Texto original
Diario Oficial de la Federación, Edición Matutina (No. de publicación 323/2025), Ciudad de México, martes 2 de diciembre de 2025
2 de diciembre de 2025 · Presidencia de la República; Secretaría de Hacienda y Crédito Público (CNBV, INDAABIN, FOCIR, Banco del Bienestar); Secretaría de Energía; Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SENASICA/CONAPESCA); Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; Secretaría de Educación Pública (CONAFE); SEDATU; IMSS-Bienestar; Suprema Corte de Justicia de la Nación; Tribunal de Disciplina Judicial; Banco de México; Instituto Nacional Electoral
Extracción verbatim del documento del DOF. Las citas están ancladas y resaltadas.
No. de publicación: 323/2025
Ciudad de México, martes 2 de diciembre de 2025
CONTENIDO
Presidencia de la República
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Energía
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social
para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR)
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Tribunal de Disciplina Judicial
Banco de México
Instituto Nacional Electoral
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
2
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de diciembre de 2025
INDICE
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de la Empresa Pública del Estado,
Comisión Federal de Electricidad. ....................................................................................................
5
Decreto por el que se ordena la desincorporación por extinción del organismo descentralizado
Comisión Nacional de las Zonas Áridas. ..........................................................................................
19
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de
valores y a otros participantes del mercado de valores. ...................................................................
23
Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones
de crédito. .........................................................................................................................................
29
Programa Institucional 2025-2030 del Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural. .........
34
Programa Institucional del Banco del Bienestar, S.N.C., I.B.D. 2025-2030. .....................................
45
Acuerdo Administrativo por el que se rectifican las superficies en que se subdividió el inmueble
Federal con superficie total de 172,952.12 metros cuadrados, identificado como “Fracción Oriente
del Predio Rústico” ubicado en la calle sin nombre, Ejido Salahua, Municipio de Manzanillo,
Colima, conforme al título que ampara la propiedad a favor del Gobierno Federal. .........................
60
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble
Federal que se señala. (R.F.I. 26-5408-9). .......................................................................................
62
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble
Federal que se señala. (R.F.I. 28-7282-7). .......................................................................................
64
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble
Federal que se señala. (R.F.I. 15-12545-0). .....................................................................................
66
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble
Federal que se señala. (R.F.I. 21-17481-6). .....................................................................................
68
SECRETARIA DE ENERGIA
Acuerdo por el que se emite la modificación a la Convocatoria para la atención prioritaria de
solicitudes de permisos de generación eléctrica e interconexión al Sistema Eléctrico Nacional,
alineados a la planeación vinculante. ...............................................................................................
70
SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Acuerdo por el que se modifica el aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas
y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de
jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos publicado el 16 de marzo de 1994,
para modificar el periodo de veda de robalo en aguas de jurisdicción federal del Golfo de México
y Mar Caribe. ....................................................................................................................................
72
Martes 2 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
3
Acuerdo por el que se modifica el similar mediante el cual se activa, integra y opera el Dispositivo
Nacional de Emergencia de Sanidad Animal, para prevenir la entrada y diseminación del gusano
barrenador del ganado ocasionado por la mosca (Cochliomyia hominivorax) y, en su caso,
controlarlo y erradicarlo en las regiones 6 y 7 con posibilidad de extender su aplicación paulatina,
parcial o total a las demás regiones previstas en el artículo 134 del Reglamento de la Ley Federal
de Sanidad Animal en caso de que se detecte o se tenga evidencia científica de la presencia o
inminente diseminación de la plaga en otros estados del territorio nacional. ...................................
74
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Modificación al Aviso mediante el cual se informa a las personas físicas o morales permisionarias
de los servicios de autotransporte federal de pasajeros, turismo y carga, y de transporte privado
de personas y de carga, arrastre privado, autotransporte internacional de pasajeros, turismo y
carga, así como las que prestan los servicios auxiliares de paquetería y mensajería, arrastre,
arrastre y salvamento, que se extiende hasta el día 31 de diciembre de 2025 el periodo de
verificación obligatoria correspondiente a dicho ejercicio, de condiciones físico-mecánicas,
ajustándose a las especificaciones de la NOM-068-SCT-2-2014; y cuyos dígitos de la placa de
identificación del vehículo a verificar sean los números 5 o 6, 7 u 8, 3 o 4 y 1 o 2. ..........................
82
Modificación al Aviso por el que se informa a todas las empresas y personas físicas propietarias o
en legal posesión de vehículos del servicio de autotransporte federal y transporte privado, que
utilizan diésel como combustible o mezclas que incluyan diésel como combustible, gasolina, gas
licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos, que transitan en las carreteras
federales, las fechas de verificación que tienen que cumplir para los períodos de la verificación
semestral obligatoria de emisión de contaminantes por opacidad del humo y concentración de
gases en el año 2025. ......................................................................................................................
84
SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO
Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, a las entidades federativas, municipios, los entes públicos de unas y otros, así como a
las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar
propuestas y/o celebrar contratos con la empresa Sefagus Construcciones y Arrendamientos,
S.A. de C.V. ......................................................................................................................................
86
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
Aviso por el que se da a conocer la modificación de la suspensión de labores en el Consejo
Nacional de Fomento Educativo para el año 2025 y enero del 2026, publicado el 27 de marzo
de 2025. ...........................................................................................................................................
87
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
Convenio Marco de Coordinación para el ejercicio de subsidios de la Vertiente Infraestructura y
Equipamiento del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2025,
que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Estado de México y los
municipios de Ecatepec de Morelos y Valle de Chalco Solidaridad. ................................................
88
Convenio Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente
Infraestructura y Equipamiento del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al
ejercicio fiscal 2025, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el
Estado de México y el Municipio de Nextlalpan. ...............................................................................
97
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DIARIO OFICIAL
Martes 2 de diciembre de 2025
SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA
EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR)
Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención
Médica para el ejercicio fiscal 2025, que celebran Servicios de Salud del Instituto Mexicano del
Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y el Estado de Querétaro. ............................
108
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la
Controversia Constitucional 112/2025, así como los Votos Concurrente del señor Ministro
Giovanni Azael Figueroa Mejía y Aclaratorio del señor Ministro Presidente Hugo Aguilar Ortiz. .....
151
TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Acuerdo General 9/2025 del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la
Federación que reglamenta la publicación de los Acuerdos Generales en el Diario Oficial
de la Federación. ..............................................................................................................................
174
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana. ........................................................................................................................
176
Tasas de interés interbancarias de equilibrio. ..................................................................................
176
Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................
176
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el criterio
relativo a la asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales en la entidad
que celebre Proceso Electoral Local Ordinario en 2025-2026. ........................................................
177
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS,
OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales. ........................................................................
184
AVISOS
Judiciales y generales. .....................................................................................................................
257
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor.
Martes 2 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
DECRETO por el que se expide el Reglamento de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de
Electricidad.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con
fundamento en los artículos 31, 32 Bis, 33, 37 y 38 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, y 6, 18, 21, 86, fracción I, y demás aplicables de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión
Federal de Electricidad, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO,
COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide el Reglamento de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión
Federal de Electricidad, para quedar como sigue:
REGLAMENTO DE LA LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, COMISIÓN FEDERAL DE
ELECTRICIDAD
TÍTULO PRIMERO
DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD COMO EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO
Capítulo Único
Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto regular la aplicación y debida observancia de la Ley de
la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, el cual es de observancia obligatoria para
esta empresa pública del Estado y quienes mantengan relación con ella.
Artículo 2. Para los efectos de este reglamento, en singular o plural, se entiende por:
I.
Comité Especial: El previsto en el artículo 25 de la Ley;
II.
Consejo de Administración: El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad;
III.
Ley: La Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad;
IV.
Persona Comisaria: La persona encargada de realizar la evaluación anual de la Comisión Federal
de Electricidad a que se refiere el artículo 130 de la Ley;
V.
Personas Consejeras: Las personas integrantes del Consejo de Administración a que se refiere el
artículo 17, fracciones I a V de la Ley;
VI.
Personas Consejeras Independientes: Las personas integrantes del Consejo de Administración a
que se refiere el artículo 17, fracción VI de la Ley, y
VII.
Persona Consejera de los Trabajadores: La persona integrante del Consejo de Administración a
que se refiere el artículo 17, fracción VII de la Ley.
Artículo 3. La interpretación de este reglamento corresponde a la Secretaría de Energía.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA ORGANIZACIÓN E INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Capítulo Primero
Del Nombramiento y Remoción de las Personas Integrantes del Consejo de Administración
Artículo 4. Las personas que sean designadas como Personas Consejeras Independientes, deben
entregar previamente a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, la documentación que acredite el
cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 22 de la Ley, así como un escrito en el que manifiesten,
bajo protesta de decir verdad, que conocen y cumplen dichos requisitos para ser designadas como Personas
Consejeras Independientes, y que no se ubican en alguno de los supuestos de impedimento o conflicto de
interés previstos en la Ley o en este reglamento.
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DIARIO OFICIAL
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El escrito mencionado debe incluir una descripción detallada de su trayectoria académica, los empleos,
cargos o comisiones que hayan desempeñado y de los servicios profesionales brindados con anterioridad, así
como las funciones más relevantes desempeñadas que acrediten su capacidad, habilidades o pericia para ser
designadas.
Asimismo, debe señalar si se han desempeñado como personas consejeras en empresas competidoras
de la Comisión Federal de Electricidad o de sus empresas filiales, o si les han prestado servicios de asesoría
o representación, en términos del artículo 22, último párrafo de la Ley.
La información y documentación a la que se refiere este artículo debe estar disponible para consulta en el
portal de Internet de la Comisión Federal de Electricidad.
Las Personas Consejeras Independientes que durante su encargo dejen de cumplir con alguno de los
requisitos señalados en el artículo 22 de la Ley, o les sobrevenga algún impedimento de los previstos en el
artículo 23 del citado ordenamiento, deben hacerlo del conocimiento de la persona titular del Ejecutivo
Federal, por conducto de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, para que actúe en lo conducente.
Artículo 5. Las personas designadas como Personas Consejeras Independientes, conforme al artículo 17
de la Ley, deben manifestar por escrito su consentimiento a tal designación a la persona titular del Ejecutivo
Federal, por conducto de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.
Artículo 6. Las Personas Consejeras y la Persona Consejera de los Trabajadores deben comunicar por
escrito a la persona que preside el Consejo de Administración, la designación de las personas servidoras
públicas suplentes que pueden asistir a las sesiones del Consejo de Administración y de sus comités.
Artículo 7. Para el nombramiento por un periodo adicional de una Persona Consejera Independiente,
pueden considerarse las recomendaciones y observaciones al desempeño que emita la Auditoría Superior de
la Federación, el informe a que se refiere el artículo 126 de la Ley, y la evaluación que realice la Persona
Comisaria a que se refiere el artículo 130, fracción I del mismo ordenamiento, así como los demás informes
relativos al desempeño operativo y financiero de la Comisión Federal de Electricidad que se estimen
convenientes.
La Persona Consejera Independiente que sea nombrada para un periodo adicional, debe presentar
nuevamente a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal la documentación que acredite el cumplimiento de
los requisitos previstos en la Ley y en este reglamento, con su información actualizada para su ratificación por
el Senado de la República.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores, así como el procedimiento establecido en el artículo 4 de este
reglamento, también aplica para las Personas Consejeras Independientes que cubran vacantes, en términos
de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley.
Artículo 8. La documentación presentada o recabada para la remoción de una Persona Consejera
Independiente es pública a partir de que la persona titular del Ejecutivo Federal la determina, en los términos
establecidos en la normatividad en materia de transparencia y protección de datos personales.
La persona titular del Ejecutivo Federal debe enviar al Senado de la República el expediente
correspondiente de la remoción de la Persona Consejera Independiente de que se trate.
La Persona Consejera Independiente que se encuentre en procedimiento de remoción está impedida para
conocer y votar los asuntos que se sometan a consideración del Consejo de Administración y de sus comités
hasta en tanto el Senado de la República apruebe o niegue la remoción correspondiente.
Artículo 9. La Persona Consejera de los Trabajadores es libremente designada y removida, en cualquier
momento, por el sindicato titular del respectivo contrato colectivo de trabajo, en los términos que el propio
sindicato determine.
La designación y remoción a que se refiere el párrafo anterior debe ser notificada a la persona titular de la
presidencia del Consejo de Administración dentro de los dos días hábiles siguientes a que se realice dicha
determinación.
Artículo 10. La responsabilidad en que incurran las Personas Consejeras, la Persona Consejera de los
Trabajadores y las Personas Consejeras Independientes, a que se refiere el artículo 32 de la Ley, es exigible
por las vías jurisdiccionales establecidas en el último párrafo del citado precepto, con independencia del inicio
o conclusión del procedimiento de remoción que sea aplicable.
Artículo 11. Las disposiciones contenidas en la Ley y en el presente reglamento, relacionadas con las
responsabilidades, deberes y obligaciones, así como lo relativo a los impedimentos y al conflicto de interés de
las personas integrantes del Consejo de Administración, son aplicables a las personas suplentes que se
designen en términos de la Ley.
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Capítulo Segundo
Del Conflicto de Interés de las Personas Integrantes del Consejo de Administración
Artículo 12. Las Personas Consejeras y las Personas Consejeras Independientes además de cumplir con
lo señalado en la Ley, deben abstenerse de:
I.
Tener en la Comisión Federal de Electricidad o en sus empresas filiales un empleo, cargo o
comisión;
II.
Prestar servicios profesionales, formar parte del consejo directivo o de administración, o ser
persona empleada de empresas nacionales o extranjeras que sean del mismo giro o industria de la
Comisión Federal de Electricidad o de sus empresas filiales, o que compitan con cualquiera de
estas;
III.
Adquirir o poseer bonos de deuda, obligaciones, papel comercial o cualquier otro tipo de
instrumento bursátil emitido o garantizado por la Comisión Federal de Electricidad o sus empresas
filiales, salvo que se trate de inversiones en el mercado de valores a través de fondos o sociedades
de inversión, o cuando, mediante cualquier otro instrumento, no tenga poder de decisión sobre
dicha inversión. Esta salvedad es aplicable para sus familiares en línea directa;
IV.
Recibir directa o indirectamente cualquier tipo de beneficio, ingreso o compensación por parte de la
Comisión Federal de Electricidad o de sus empresas filiales, distinto al derivado del ejercicio de sus
funciones como personas integrantes del Consejo de Administración;
V.
Presidir o formar parte del consejo directivo, patronato, consejo de administración o cualquier
órgano análogo o equivalente, o ser persona empleada de una fundación, universidad, asociación
civil o sociedad civil que reciba o haya recibido donativos o donaciones por parte de la Comisión
Federal de Electricidad o de sus empresas filiales, que le representen más del cincuenta por ciento
del total recibido por dichos conceptos durante el año calendario inmediato anterior, siempre y
cuando, con motivo de sus funciones en la fundación, universidad, asociación civil o sociedad civil,
tenga la posibilidad de gestionar directa o indirectamente, la obtención de los donativos o
donaciones, disponer sobre su aplicación o recibir un beneficio directo o indirecto, por sí o a través
de sus familiares en línea directa, y
VI.
Realizar o desempeñar cualquier empleo, cargo, comisión, actividad o prestación de servicios,
directa o indirectamente, bajo cualquier figura o modalidad, que represente un conflicto de interés,
por significar una interferencia con el debido y adecuado desempeño de sus funciones como
Personas Consejeras o Personas Consejeras Independientes.
Para efectos de lo previsto en el artículo 18, párrafo segundo de la Ley, el impedimento señalado se
refiere a cualquier empleo, cargo o comisión, sin importar el poder o ente público de los órdenes de gobierno
mencionados en dicho artículo, con excepción de aquellos de docencia o de investigación.
Artículo 13. Las personas integrantes del Consejo de Administración y sus suplentes deben presentar
ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y el Consejo, durante el mes de enero de cada año, un
escrito en el que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que no se ubican en alguno de los supuestos de
impedimento o conflicto de interés a que se refieren la Ley y el presente reglamento, el cual incluye las demás
actividades profesionales, empleos, puestos, cargos o comisiones que hayan desempeñado en el año
calendario inmediato anterior, así como todos aquellos contratos de asesoría o los que en ejercicio de sus
actividades profesionales hayan celebrado de forma personal o en los que hubiesen participado, durante el
mismo periodo.
Artículo 14. A la Persona Consejera de los Trabajadores y a su suplente les es aplicable lo dispuesto en
los dos artículos anteriores, salvo lo señalado en el artículo 12, fracciones I y V, de este reglamento.
Artículo 15. La Comisión Federal de Electricidad y sus filiales, a través de la empresa pública del Estado,
deben entregar a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y a la Unidad de Responsabilidades, cuando
así le sea solicitado, copia de cualquier información que haya proporcionado a las autoridades competentes,
nacionales o extranjeras, relacionada con las actividades actuales y anteriores de las personas integrantes del
Consejo de Administración, en términos de este reglamento y la normativa en materia de protección de datos
personales.
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Artículo 16. En caso de que, a juicio de al menos dos personas integrantes del Consejo de Administración
o de la Persona Comisaria, las actividades, empleos, puestos, cargos, comisiones o contratos señalados en el
escrito a que se refiere el artículo 13 del presente reglamento, puedan configurar un conflicto de interés,
deben remitir a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno el dictamen correspondiente, a efecto de que, de
confirmarse el conflicto de interés, solicite al Consejo de Administración la remoción a que hace referencia el
artículo 38 de la Ley.
La determinación que se adopte conforme al párrafo anterior debe ser sin perjuicio de las acciones legales
que, en su caso, resulten procedentes.
Artículo 17. Se considera que las personas integrantes del Consejo de Administración no incurren en
conflicto de interés cuando:
I.
Realicen actividades altruistas, culturales o de beneficencia, salvo lo dispuesto en el artículo 12,
fracción V de este reglamento;
II.
Realicen actividades por las que no perciban remuneración, viáticos, expensa o beneficio
económico de cualquier especie, siempre que no estén vinculadas con las industrias o actividades
que formen parte del objeto de la Comisión Federal de Electricidad o sus empresas filiales, y
III.
Dicten conferencias a título personal o participen en otros foros; impartan cátedra o realicen
cualquier otra actividad docente en instituciones públicas y privadas, siempre que no revelen
información a la que tengan acceso con motivo de sus funciones como personas integrantes del
Consejo de Administración, con excepción de aquella que sea pública.
Artículo 18. Para efectos de lo establecido en el artículo 23, fracción VI de la Ley, no se considera la
pertenencia a juntas directivas de personas morales cuyo objeto principal sea la realización de actividades
culturales, altruistas o sin fines de lucro, siempre y cuando no impida el adecuado ejercicio de su función
como Persona Consejera Independiente.
Artículo 19. En el supuesto de que, de la evaluación anual a que se refiere el artículo 130 de la Ley,
realizada por la Persona Comisaria, esta detecte un posible caso de conflicto de interés, debe elaborar y
remitir inmediatamente a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, el dictamen correspondiente.
Capítulo Tercero
Del Comité Especial
Artículo 20. La presidencia del Comité Especial es anual y rotatoria entre el representante de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público que elija su titular, y el representante de la Secretaría de Energía.
El orden debe ser acordado por los titulares de las dependencias.
La presidencia del Comité Especial es responsable de convocar a las sesiones que se celebren y enviar la
convocatoria correspondiente cuando menos con diez días naturales de anticipación.
Artículo 21. Las decisiones del Comité Especial deben constar en el acta de cada sesión que se formalice
para tal efecto, misma que debe incluir las razones y motivos que sirven de base para su adopción, y deben
tomar en consideración lo dispuesto en el artículo 25, párrafo tercero de la Ley y, en su caso, en el artículo 24
de este reglamento.
Las actas de las sesiones deben ser firmadas por las tres personas integrantes del Comité Especial y
deben remitirse a la persona titular de la Dirección General de la Comisión Federal de Electricidad, para los
efectos correspondientes.
Las resoluciones del Comité Especial son aplicables a la Comisión Federal de Electricidad a partir de su
notificación.
Artículo 22. Las personas que funjan como suplentes de las Personas Consejeras en el Consejo de
Administración, no pueden ser designadas como personas integrantes del Comité Especial.
Capítulo Cuarto
De las Remuneraciones
Artículo 23. Las remuneraciones de las Personas Consejeras Independientes y de la Persona Comisaria
deben ser establecidas por el Comité Especial y ser cubiertas con cargo a la Comisión Federal de
Electricidad.
Artículo 24. Para determinar la remuneración de las Personas Consejeras Independientes y de la Persona
Comisaria, se deben considerar los lineamientos que para tal efecto emita el Comité Especial, los cuales
deben observar lo previsto en el artículo 25, párrafo tercero de la Ley.
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DIARIO OFICIAL
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Capítulo Quinto
De los Comités
Artículo 25. El Consejo de Administración, a propuesta debidamente justificada y presentada por al
menos dos de sus integrantes, puede establecer los comités que considere necesarios para el desarrollo
eficiente de las actividades de la Comisión Federal de Electricidad, con independencia de los previstos en el
artículo 41 de la Ley.
Artículo 26. Las directrices generales de los comités del Consejo de Administración deben contener las
normas comunes que rijan su operación y el funcionamiento de todos los comités del Consejo de
Administración. Para tales efectos, dichas directrices deben contener como mínimo, lo siguiente:
I.
La forma de comunicación de las actividades relacionadas con el desarrollo de sus funciones;
II.
Las funciones de la persona titular de la presidencia;
III.
Las funciones de la persona titular de la secretaría;
IV.
Tipos de sesiones que pueden celebrar;
V.
Quórum necesario para la celebración de sus sesiones y la toma de decisiones;
VI.
Contenido de las convocatorias para la celebración de sesiones;
VII.
Generalidades sobre el desarrollo de las sesiones;
VIII.
Contenido de las actas que deben levantarse en cada sesión, y
IX.
Las disposiciones que se consideren necesarias para el adecuado funcionamiento administrativo
de los comités y que permitan la continuidad de sus trabajos.
Artículo 27. Las reglas de operación y funcionamiento de cada uno de los comités deben delimitar la
integración, las funciones, la operación y las actividades que deben realizar en términos de lo previsto por la
Ley, así como las directrices generales a que se refiere el artículo anterior. Para tales efectos, las citadas
reglas deben contener como mínimo, lo siguiente:
I.
El objeto de las reglas y del comité de que se trate;
II.
La integración del comité;
III.
Las funciones del comité;
IV.
Las reglas generales para su operación;
V.
Las reglas necesarias para garantizar la continuidad de sus respectivas funciones, así como el
debido análisis de los asuntos de su competencia;
VI.
La solicitud y el plazo de entrega de la información a que se refiere el artículo 42, segundo párrafo
de la Ley, y
VII.
Las disposiciones en materia de responsabilidad en el ámbito de sus funciones.
TÍTULO TERCERO
VIGILANCIA Y AUDITORÍA
Capítulo Único
Disposiciones Generales
Artículo 28. Las normas de auditoría aplicables a la Comisión Federal de Electricidad y, en su caso, a sus
empresas filiales, conforme a lo previsto en el artículo 54, fracción V de la Ley, pueden ser, sin limitación,
alguna de las siguientes:
I.
Las Normas Internacionales de Auditoría emitidas por la Federación Internacional de Contadores;
II.
Las Normas Internacionales de Información Financiera emitidas por el Consejo de Normas
Internacionales de Contabilidad;
III.
Las Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de
Información Financiera, y
IV.
Las Normas de Auditoría, emitidas por el Instituto Mexicano de Auditores Internos y por el Instituto
Mexicano de Contadores Públicos.
Tratándose de las auditorías internas a que se refiere el artículo 57 de la Ley, además de aplicar las
normas a que se refieren las fracciones anteriores en lo conducente, debe aplicar aquellas que emita el
Consejo de Administración en materia de fiscalización y auditorías.
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DIARIO OFICIAL
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Artículo 29. La persona titular de la Auditoría Externa que sea designada por el Consejo de
Administración en términos del artículo 59 de la Ley, debe acreditar que cuenta con las certificaciones
relacionadas con el ámbito de su actuación como persona auditora y no haber sido inhabilitada previamente,
entre otras disposiciones, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas.
Artículo 30. Para la fiscalización y el desarrollo de las auditorías que realiza la Auditoría Superior de la
Federación previstas en el artículo 60 de la Ley, todas las áreas de la Comisión Federal de Electricidad deben
facilitar el desarrollo de las actividades de vigilancia y auditoría.
TÍTULO CUARTO
DEL RÉGIMEN ESPECIAL
Capítulo Primero
De las Empresas Filiales
Artículo 31. El Consejo de Administración es responsable de establecer las normas para la constitución,
escisión, fusión o liquidación de empresas filiales, la alineación de sus actividades al Programa de Desarrollo
de la Comisión Federal de Electricidad, las instancias de aprobación, ejecución, seguimiento y la adopción de
mejores prácticas para el fortalecimiento institucional.
Las contrataciones que realicen las empresas filiales están sujetas a los criterios y lineamientos que al
efecto emita la Comisión Federal de Electricidad, a través del Consejo de Administración.
Artículo 32. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley, la Comisión Federal de Electricidad, a
través de las personas representantes, personas consejeras o personas mandatarias, en las empresas filiales,
debe realizar las gestiones necesarias para que en sus consejos de administración se adopten las medidas
conducentes para la alineación estratégica de sus actividades al Programa de Desarrollo de la Comisión
Federal de Electricidad.
Artículo 33. Para efectos de los artículos 15, fracción VII y 118 de la Ley, Comisión Federal de
Electricidad, a través de las personas representantes, personas consejeras o personas mandatarias en las
empresas filiales, debe llevar a cabo las gestiones que se requieran ante las instancias de estas para que
adopten las medidas establecidas en el Programa de Cumplimiento Normativo.
Artículo 34. En los casos en que las secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público decidan
ejercer las atribuciones señaladas en el artículo 66 de la Ley, deben comunicar por escrito la designación a la
persona secretaria del Consejo de Administración, previamente a la celebración de la sesión correspondiente.
Tratándose de una sesión ordinaria del Consejo de Administración, debe comunicarse a más tardar dos días
hábiles previo a la convocatoria y, en caso de una sesión extraordinaria, debe comunicarse al inicio de la
sesión. En ambos casos se debe hacer constar en el acta respectiva.
La participación de las personas consejeras representantes de las secretarías de Energía y de Hacienda y
Crédito Público en las empresas filiales debe preverse en sus estatutos sociales. Lo anterior, sin perjuicio de
que dichos instrumentos pueden ser modificados o reformados.
Capítulo Segundo
De las Remuneraciones y Austeridad
Artículo 35. Los lineamientos de austeridad en el gasto y uso de recursos a que se refiere el artículo 15,
fracción XXXIX de la Ley, deben considerar, además de lo previsto en el artículo 77 de la Ley, las medidas de
disciplina y austeridad que debe observar la Comisión Federal de Electricidad en el ejercicio y gasto de su
presupuesto, y que coadyuve a que los recursos económicos que disponga, se administren conforme a los
principios de eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez, conforme a lo dispuesto por el artículo
134, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 36. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley, conforme a lo establecido en los
lineamientos de austeridad en el gasto y uso de recursos, la persona titular de la Dirección General de la
Comisión Federal de Electricidad debe proponer anualmente, para autorización del Consejo de
Administración, programas de austeridad en el gasto y uso de recursos que contengan metas específicas, los
cuales deben considerar los principios de austeridad previstos en la Ley.
Artículo 37. Al final de cada ejercicio fiscal, la Comisión Federal de Electricidad debe entregar al Consejo
de Administración, para su conocimiento, un informe en el que se identifiquen los ahorros obtenidos por la
aplicación de lo previsto en los lineamientos de austeridad en el gasto y uso de recursos.
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Capítulo Tercero
De las Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obras
Artículo 38. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 82, segundo párrafo de la Ley, en los
procedimientos de contratación, para la adjudicación de un contrato mediante concurso abierto, pueden
utilizarse distintos mecanismos como subastas ascendentes, subastas descendentes, o subastas al primer
precio en sobre cerrado, entre otros, incluso las previstas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como
los criterios de adjudicación que garanticen la igualdad de condiciones para todas las personas participantes,
que al efecto determine el Consejo de Administración, de conformidad con los principios y disposiciones a que
se refiere el artículo 81 de la Ley.
Artículo 39. Para efectos de lo previsto en el artículo 83, fracción VI de la Ley, entre otros supuestos, se
pueden realizar contrataciones mediante adjudicación directa o invitación restringida cuando el monto de cada
operación que se pretende realizar no exceda de un millón de pesos en el primer caso, y de cuatro millones
setecientos mil pesos en el segundo. Dichos montos deben actualizarse anualmente conforme al Índice
Nacional de Precios al Consumidor.
Los procedimientos de invitación restringida y de adjudicación directa a que se refiere este artículo,
pueden emplearse siempre que las operaciones no se fraccionen con el objeto de quedar comprendidas
dentro de los umbrales señalados y que la suma de operaciones en un ejercicio fiscal no rebase el treinta por
ciento del presupuesto total autorizado para adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras.
Artículo 40. Para efectos de lo establecido por el artículo 83, fracciones XXIV y XXV de la Ley, la urgencia
de las contrataciones o la necesidad de atención inmediata, no pueden sustentarse en circunstancias que
sean atribuibles a la Comisión Federal de Electricidad, como son una planeación deficiente, demoras en la
programación de las contrataciones o negligencia en la ejecución de las acciones necesarias para garantizar
la continuidad, confiabilidad, seguridad, accesibilidad y sostenibilidad de los servicios de generación,
transmisión, distribución y suministro eléctrico; la seguridad física de sus instalaciones y personal, o la
operación y confiabilidad de instalaciones nucleares.
Artículo 41. Para efectos de lo indicado por el artículo 83, fracción XXV de la Ley, no se consideran
contrataciones directamente relacionadas con la operación y confiabilidad de instalaciones nucleares, los
requerimientos administrativos que tenga la Comisión Federal de Electricidad.
Artículo 42. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 88, fracción II, inciso c) de la Ley, la Comisión
Federal de Electricidad puede celebrar convenios de colaboración con las autoridades competentes en
materia fiscal y en materia laboral.
Las personas interesadas en contratar con la Comisión Federal de Electricidad deben manifestar por
escrito su anuencia para que las autoridades a que se refiere el párrafo anterior entreguen la información
necesaria para evaluar los requisitos señalados en el artículo 88, fracción II, inciso c) de la Ley.
Artículo 43. Para los efectos del artículo 81, fracción VI, inciso d) de la Ley, la Comisión Federal de
Electricidad puede celebrar los convenios de colaboración que se requieran con la Secretaría Anticorrupción y
Buen Gobierno.
En la política de contrataciones el Consejo de Administración debe considerar, como criterio de
fortalecimiento institucional para evaluar las prácticas de los proveedores, que los que sean personas morales
cuenten, preferentemente, con una política de integridad que asuma los elementos a que se refiere el artículo
25 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Artículo 44. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley, en los casos en que se detecten
probables irregularidades por actos u omisiones de personas servidoras públicas o particulares durante los
procesos de contratación de la Comisión Federal de Electricidad, incluidas las invitaciones restringidas y
adjudicaciones directas, se debe dar vista a la Unidad de Responsabilidades, para que actúe en términos de
las disposiciones aplicables.
En todo caso, la Unidad de Responsabilidades puede proponer a la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno los asuntos que por su relevancia deban ser atraídos.
Lo anterior, sin perjuicio de las medidas que se deben adoptar en términos de las políticas y lineamientos
que emita el Consejo de Administración.
Artículo 45. Para los efectos del artículo 86, fracción I de la Ley, el recurso de reconsideración tiene por
objeto revocar, modificar o confirmar, total o parcialmente y, en definitiva, el fallo o la determinación que
declare desierto, total o parcialmente, el concurso o la invitación restringida.
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Artículo 46. La instancia colegiada que se determine en el Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del
Estado, Comisión Federal de Electricidad es la encargada de tramitar y resolver el recurso de reconsideración
previsto en este capítulo, para lo cual debe contar con un área responsable de la instrucción, cuya función
principal es sustanciar el procedimiento en términos de lo que disponga el presente reglamento y conforme a
las atribuciones que el Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
le confiera.
Las determinaciones emitidas durante la tramitación de los recursos de reconsideración, ya sea por la
instancia colegiada o por el área responsable de la instrucción, no admiten recurso alguno.
Artículo 47. El recurso de reconsideración debe presentarse por escrito ante la instancia colegiada, dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la celebración de la junta pública en que se dé a conocer el fallo o la
determinación que declare desierto un procedimiento de contratación, o que se le haya notificado a la persona
ofertante, en los casos en que no se celebre junta pública.
La interposición del recurso de reconsideración en forma diversa o ante autoridad distinta a las señaladas
en el párrafo anterior, no interrumpe el plazo para su oportuna presentación.
Artículo 48. Solo pueden interponer el recurso de reconsideración quienes hayan presentado ofertas en el
procedimiento de contratación impugnado y únicamente respecto de las partidas para las que se hayan
presentado ofertas.
Artículo 49. Tratándose de oferta conjunta, todos los que hayan presentado la oferta deben suscribir el
escrito en que se interponga el recurso de reconsideración y, para el caso de no hacerlo, debe tenerse por no
interpuesto, salvo que lo presente la persona representante común que, en su caso, designen por escrito
desde el inicio del procedimiento de contratación.
Artículo 50. El recurso de reconsideración debe presentarse mediante escrito y debe contener los
siguientes requisitos:
I.
A quién se dirige;
II.
El nombre de la persona recurrente y, en su caso, de la que promueve en su nombre, quien debe
acompañar un original o copia certificada del instrumento público que acredite su representación.
Tratándose de las personas concursantes que hayan presentado propuesta conjunta y no hubieren
nombrado una persona representante común al inicio del procedimiento de contratación, deben
designar una persona representante común en el escrito inicial en que promuevan el recurso de
reconsideración; de lo contrario, se entiende que funge como tal, la persona nombrada
primeramente en dicho escrito de recurso;
III.
Domicilio para recibir notificaciones personales, el cual debe estar ubicado en el lugar en que
resida la instancia colegiada, o correo electrónico para tales efectos, así como el nombre o
nombres de la persona o personas autorizadas para recibirlas. En caso de no señalar domicilio o
correo electrónico, se debe notificar por lista, la cual debe fijarse en un lugar visible y de fácil
acceso determinado por la instancia colegiada, y levantar el acta circunstanciada correspondiente;
IV.
El acto que se recurre, la fecha de su emisión y, en su caso, la fecha de notificación de dicho acto;
V.
El nombre o denominación y domicilio de la persona a quien se le adjudica el contrato, a quien se le
considera como persona tercera interesada;
VI.
Los hechos u omisiones que constituyen los antecedentes del acto impugnado;
VII.
Los agravios que estima se le causan;
VIII.
Las pruebas que ofrece, mismas que deben estar relacionadas con los hechos, omisiones y
agravios señalados en su impugnación, así como con el objeto del recurso de reconsideración.
Tratándose de documentales que formen parte del procedimiento de contratación y que obren en
poder de la convocante, basta con que se ofrezcan para que esta última deba remitirlas en copia
autorizada al momento de rendir su informe, y
IX.
La firma autógrafa original de quien lo promueve.
Se deben exhibir copias del escrito y de sus anexos para la convocante y la persona tercera interesada, en
caso de haberla. Para el caso de que se omita acompañar la documentación antes señalada, debe prevenirse
a la persona recurrente para que la exhiba dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que surta
efectos la notificación respectiva; en caso de no hacerlo, el recurso debe tenerse por no presentado.
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Asimismo, en caso de que la persona recurrente hubiere omitido alguno de los requisitos o documentos
señalados en las fracciones I, II, primer párrafo, IV y V de este artículo, se le debe prevenir para que en un
plazo de tres días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación respectiva, los subsane o
exhiba la documentación correspondiente; apercibida de que, de no hacerlo en el plazo señalado, se debe
desechar el recurso de reconsideración.
El recurso de reconsideración no admite ampliaciones y debe ser resuelto con los agravios expresados en
el escrito inicial.
Artículo 51. La suspensión de la ejecución del fallo que adjudique el contrato y los actos que de este
deriven, debe concederse, siempre y cuando:
I.
Lo solicite expresamente la persona recurrente;
II.
Se cumpla con los requisitos a que se refiere el artículo 50 del presente reglamento, y
III.
No se siga perjuicio al interés social, se contravengan disposiciones de orden público o se afecte la
prestación de los servicios públicos de transmisión, distribución y suministro básico de energía
eléctrica, así como la generación de dicha energía.
En su solicitud, la persona recurrente debe expresar las razones por las cuales estima procedente la
suspensión, así como la afectación que puede ocasionarle la ejecución del fallo.
La suspensión puede solicitarse en cualquier momento, hasta antes de que se dicte la resolución que
ponga fin al recurso de reconsideración.
Artículo 52. Cuando la instancia colegiada que conozca del recurso de reconsideración advierta que
existen o pueden existir actos contrarios a las disposiciones jurídicas aplicables, debe ordenar de oficio la
suspensión de la ejecución del fallo de adjudicación, siempre y cuando no se haya emitido la resolución del
recurso.
Artículo 53. La instancia colegiada debe resolver sobre el otorgamiento de la suspensión dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la recepción del informe que rinda la convocante y, en caso de que no se
resuelva en el término señalado, debe entenderse negada la suspensión.
Artículo 54. En los casos en que proceda la suspensión, pero que de concederse pueda ocasionar daños
o perjuicios a la convocante o a la persona tercera interesada, la persona recurrente debe otorgar garantía,
dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución respectiva, para reparar el daño e
indemnizar los posibles perjuicios que con la suspensión se causen, cuando no obtenga resolución favorable
en el recurso de reconsideración.
La instancia colegiada debe determinar el monto de la garantía, mismo que no debe ser menor al diez, ni
mayor al treinta por ciento del monto de la propuesta económica de la persona recurrente o de las partidas
impugnadas, y cuando no sea posible determinar dicho monto, el porcentaje se fija en relación con el
presupuesto autorizado para la contratación que corresponda o al monto de las partidas que, en su caso,
correspondan.
De no exhibirse la garantía requerida en el plazo a que se refiere el párrafo primero de este artículo, deja
de surtir efectos la suspensión.
La suspensión decretada queda sin efectos si la persona tercera interesada otorga una contragarantía
equivalente a la que exhibe la persona recurrente.
No se admite la contragarantía cuando de ejecutarse el acto impugnado quede sin materia el recurso de
reconsideración.
La suspensión deja de surtir efectos una vez que sea resuelto el recurso de reconsideración, sin
necesidad de declaración alguna.
Artículo 55. El recurso de reconsideración se tiene por no interpuesto cuando:
I.
Se presenta ante la instancia colegiada fuera del plazo establecido en el artículo 47 del presente
reglamento;
II.
No se expresen agravios, o
III.
No se encuentre suscrito con firma autógrafa por la persona facultada para ello.
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Artículo 56. El recurso de reconsideración es improcedente:
I.
Contra actos materia de otro medio de impugnación pendiente de resolución, promovido por la
misma persona recurrente y contra el mismo acto impugnado;
II.
Contra actos que no afectan los intereses jurídicos de la persona recurrente; se considera que los
actos del procedimiento de contratación no afectan los intereses jurídicos de la persona recurrente,
entre otros casos, cuando esta no haya presentado oferta en el concurso;
III.
Contra actos consentidos expresamente;
IV.
Cuando el acto impugnado no pueda surtir efecto legal o material alguno por haber dejado de
existir el objeto o la materia del recurso de reconsideración, o del procedimiento de contratación del
cual deriva el recurso de reconsideración, o se haya ejecutado en su totalidad el contrato
concursado;
V.
Cuando la persona recurrente opte por hacer valer la acción jurisdiccional a que se refiere el
artículo 86, fracción II de la Ley;
VI.
Tratándose de actos resueltos previamente, mediante recurso de reconsideración, sin importar que
el sentido de la resolución no se pronuncie respecto del fondo del asunto;
VII.
Cuando no se promueva contra el fallo o la determinación que da por terminado el procedimiento
de contratación por declararlo desierto;
VIII.
Cuando se promueva en contra de actos que no formen parte del procedimiento de contratación, y
IX.
Cuando se promueva en contra de actos derivados de procedimientos emitidos por autoridades
distintas a la convocante.
Artículo 57. El recurso de reconsideración se sobresee cuando:
I.
La persona recurrente se desista expresamente del recurso;
II.
Durante el procedimiento sobrevenga alguna de las causales de improcedencia a que se refiere el
artículo anterior, o
III.
La persona recurrente muera o se extinga durante la tramitación del recurso, siempre que el fallo
reclamado solo afecte a su persona.
Artículo 58. Las notificaciones del recurso de reconsideración se hacen:
I.
En forma personal o por correo electrónico, para la persona recurrente y para la persona tercera
interesada, en los siguientes casos:
a)
La primera notificación y las prevenciones;
b)
Las resoluciones que conceden o nieguen la suspensión;
c)
La resolución definitiva, y
d)
Las demás determinaciones o resoluciones que lo ameriten, a juicio de la instancia colegiada
que conoce del recurso de reconsideración;
II.
Por lista, conforme a lo señalado en el artículo 50, fracción III de este reglamento, en los casos no
previstos en la fracción anterior, o bien, cuando no se señale domicilio o correo electrónico, por la
persona recurrente o la persona tercera interesada, ubicado en el lugar en que reside la instancia
colegiada. La lista debe ser fijada en un lugar visible y de fácil acceso determinado por la instancia
colegiada, y se debe levantar acta circunstanciada de la fijación correspondiente, y
III.
Por oficio, aquellas dirigidas a la convocante, mismas que pueden ser remitidas por correo
electrónico.
Las notificaciones surten efectos el mismo día en que son practicadas.
Artículo 59. Admitido el recurso de reconsideración, debe requerirse a la convocante que rinda en el plazo
de cinco días hábiles un informe circunstanciado, en el que exponga las razones y fundamentos para sostener
la improcedencia del recurso, así como la validez o legalidad del acto que se impugna y debe acompañar, en
su caso, el soporte de las justificaciones emitidas por el área requirente, así como copia autorizada por la
convocante de las constancias necesarias para apoyar dicho informe y de aquella documentación a que se
refiere el artículo 50, fracción VIII de este reglamento.
Artículo 60. Una vez conocidos los datos de la persona tercera interesada, debe corrérsele traslado con
copia del escrito inicial y sus anexos, a efecto de que, dentro de los cinco días hábiles siguientes, comparezca
al procedimiento a manifestar lo que a su derecho convenga y a ofrecer pruebas, en cuyo caso es aplicable,
en lo conducente, lo dispuesto por el artículo 50 de este reglamento.
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Artículo 61. Son admisibles toda clase de pruebas con excepción de la confesional a cargo de
autoridades. Los medios de convicción pueden desecharse cuando no fuesen ofrecidos conforme a derecho,
no tengan relación con el fondo del asunto, sean improcedentes o innecesarios o contrarios a la moral y el
derecho.
En el ofrecimiento de las pruebas, las partes deben cumplir los requisitos y formalidades establecidos para
cada una de ellas en el Código Federal de Procedimientos Civiles, o aquel que lo sustituya.
Tratándose de pruebas que requieran ulterior desahogo, una vez admitidas, el área encargada de la
tramitación de los recursos de reconsideración debe señalar fecha y hora para la realización de los actos
necesarios para ello y autorizar a las personas servidoras públicas que los deben llevar a cabo.
Desahogadas las pruebas, se tiene por cerrada la instrucción y las partes tienen un plazo de cinco días
hábiles para formular alegatos por escrito ante la instancia colegiada, contados a partir del día siguiente al
cierre de la instrucción. Vencido dicho plazo la instancia colegiada que conoce del recurso de reconsideración
debe dictar la resolución en un plazo de quince días hábiles, y en su contra no procede recurso administrativo
alguno.
En la resolución que emita la instancia colegiada, puede declarar que los agravios resultan inoperantes
para decretar la revocación o modificación del fallo o la determinación que concluya el concurso o invitación
restringida, cuando las violaciones alegadas no resulten suficientes para afectar su contenido.
Cuando el fallo o la determinación impugnados sean revocados por la instancia colegiada, los contratos
derivados de este, y cuya adjudicación haya sido impugnada, son válidos y exigibles hasta en tanto se da
cumplimiento a la resolución. Es necesario terminar los contratos anticipadamente cuando la reposición de
actos implique que debe adjudicarse a una persona concursante diversa, deba declararse desierto o
cancelado el procedimiento, o se decrete su nulidad total.
Artículo 62. La convocante, con la participación del área requirente del procedimiento de contratación, en
el ámbito de sus respectivas competencias, deben acatar la resolución que ponga fin al recurso de
reconsideración en los términos resueltos por la instancia colegiada, en un plazo de diez días hábiles, lo cual
se debe informar a esta última dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha del cumplimiento. Solo
puede suspenderse la ejecución de las resoluciones de la instancia colegiada, mediante determinación de
autoridad administrativa o jurisdiccional competente, debidamente notificada a la instancia colegiada.
Si la convocante no cumple en sus términos la resolución, la persona recurrente o la persona tercera
interesada, deben hacerlo del conocimiento de la instancia colegiada que conozca y resuelva el recurso de
reconsideración para que requiera el cumplimiento y, en su caso, dé vista a la Unidad de Responsabilidades
en la Comisión Federal de Electricidad para que proceda en términos de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas.
Artículo 63. A partir de que cause estado la resolución que pone fin al recurso de reconsideración y dentro
de un plazo de tres meses, puede iniciarse el incidente de ejecución de garantía o contragarantía, mismo que
debe tramitarse por escrito ante la instancia colegiada que conoce dicho recurso.
En el referido escrito deben señalarse el daño o perjuicio que produce la suspensión de la suscripción del
contrato o los actos que se hubieran realizado por levantarse la suspensión como consecuencia de la
contragarantía otorgada por la persona tercera interesada, y se deben ofrecer las pruebas que se estimen
pertinentes. De no presentarse dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, debe procederse a la
devolución o cancelación, en su caso, de la garantía o contragarantía, según el caso.
Con el escrito incidental debe darse vista a la persona interesada que otorgó la garantía o contragarantía,
según corresponda, a efecto de que, dentro del plazo de diez días hábiles, manifieste lo que a su derecho
convenga y presente las pruebas correspondientes.
Una vez desahogadas las pruebas, las partes tienen un plazo de tres días hábiles para formular alegatos
por escrito, contados a partir del día siguiente al acuerdo respectivo. Vencido el plazo para formular alegatos,
en el plazo de diez días hábiles, la instancia colegiada que conoce del recurso de reconsideración debe
resolver el incidente planteado, y debe determinar la procedencia de cancelar, o bien, de hacer efectiva la
garantía o contragarantía de que se trate, según se acredite el daño o perjuicio causado por la suspensión de
la suscripción del contrato, o por la continuación de los actos, según corresponda.
La garantía o contragarantía solamente deben hacerse efectivas una vez que quede firme la resolución
que se dicte en el incidente de ejecución que corresponda.
Artículo 64. En lo no previsto en el presente capítulo, resultan aplicables, de manera supletoria, la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, o aquellos que los
sustituyan, en este orden.
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Capítulo Cuarto
De las Responsabilidades Administrativas
Artículo 65. Las personas titulares de la Unidad de Responsabilidades en la Comisión Federal de
Electricidad y de sus áreas de denuncias e investigaciones y de responsabilidades, deben ser nombradas y
removidas conforme a lo dispuesto en el Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Artículo 66. Para efectos de lo establecido en el artículo 96 de la Ley, en materia de responsabilidades
administrativas se debe estar a lo siguiente:
I.
La Unidad de Responsabilidades de la Comisión Federal de Electricidad está a cargo de la persona
titular designada por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno quien, para la tramitación,
desahogo y resolución de los asuntos de su competencia, se auxilia de las áreas siguientes:
a)
Denuncias e investigaciones, y
b)
Responsabilidades.
La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno puede determinar una organización diversa a la
prevista en esta fracción, acorde a las políticas en recursos humanos, de remuneraciones y de
austeridad de la Comisión Federal de Electricidad, y
II.
Las personas titulares de la Unidad de Responsabilidades en la Comisión Federal de Electricidad y
de las áreas a que se refiere la fracción anterior tienen las atribuciones que la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el
Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y demás disposiciones
aplicables, otorgan a las personas titulares de los órganos internos de control y a las áreas de
denuncias e investigaciones y de responsabilidades.
Artículo 67. Las personas servidoras públicas de la Comisión Federal de Electricidad incluidas aquellas
que ejerzan funciones o tomen decisiones en las empresas filiales, son sujetas a la Ley General de
Responsabilidades Administrativas, en concordancia con el último párrafo del artículo 97 de la Ley.
Capítulo Quinto
Del Presupuesto
Artículo 68. Los recursos aportados, contenidos y obtenidos en fideicomisos, mandatos o contratos
análogos, que se rigen por las disposiciones jurídicas de derecho privado, no deben integrarse al balance
financiero, ni al techo de gasto establecidos en el artículo 103 de la Ley.
La constitución, celebración y operación de fideicomisos, de mandatos o contratos análogos en los que se
aporten recursos económicos distintos a los considerados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del
ejercicio fiscal correspondiente, que al efecto autorice el Consejo de Administración, se deben regir por las
disposiciones jurídicas aplicables.
La información y documentación con que cuente o solicite Petróleos Mexicanos en relación con los
fideicomisos, mandatos o contratos análogos a que se refiere este artículo, se deben sujetar a las
disposiciones de control y auditoría que determine el Consejo de Administración, sin perjuicio de las demás
disposiciones jurídicas que le resulten aplicables.
Artículo 69. La Comisión Federal de Electricidad, a través del área que corresponda, debe realizar los
registros de las cuentas por los conceptos de presupuesto y gasto de los recursos económicos destinados a
cumplir con las obligaciones señaladas en los artículos 91, fracción VII y 136, último párrafo de la Ley del
Sector Eléctrico.
Capítulo Sexto
De la Deuda
Artículo 70. La propuesta global de financiamiento a que se refiere el artículo 111, fracción I de la Ley,
debe entregarse a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a más tardar el quince de julio de cada año.
Capítulo Séptimo
De la Sostenibilidad
Artículo 71. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 15, fracción VI, 48, fracción VI y 49,
fracción IV de la Ley, el Plan de Sostenibilidad de la Comisión Federal de Electricidad debe estar alineado con
la Estrategia Nacional de Transición Energética, el Plan para la Transición Energética y el Aprovechamiento
Sustentable de la Energía, el Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico y el Plan de Desarrollo del Sector
Hidrocarburos, de la Secretaría de Energía, el Programa de Desarrollo de la Comisión Federal de Electricidad,
los compromisos internacionales que el Estado mexicano haya firmado en materia energética y ambiental, así
como con los estándares aceptados a nivel nacional e internacional.
La Comisión Federal de Electricidad debe contar con las áreas y recursos necesarios para proponer,
desarrollar y verificar, en su caso, los programas y actividades en materia de sostenibilidad, con
independencia de las atribuciones conferidas al Comité de Sostenibilidad.
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TÍTULO QUINTO
OTRAS DISPOSICIONES
Capítulo Primero
Evaluación de la Comisión Federal de Electricidad
Sección Primera
De la Persona Comisaria
Artículo 72. Para los efectos de lo previsto en el artículo 130 de la Ley, la evaluación anual a cargo de la
Persona Comisaria debe realizarse conforme a las mejores prácticas en la materia, así como procurar que los
resultados de la evaluación y los reportes que deriven de esta, sean comparables en el tiempo.
Artículo 73. Para los efectos del artículo 130, párrafo tercero de la Ley, el contrato de prestación de
servicios profesionales que se celebre con la Persona Comisaria designada, se debe formalizar entre esta y la
Comisión Federal de Electricidad.
Artículo 74. Para efectos del artículo 27, fracción VIII de la Ley, la Persona Comisaria debe participar en
las sesiones del Consejo de Administración, salvo que dicha participación pueda comprometer o afectar su
imparcialidad e independencia en el ejercicio de su función evaluadora o en los casos en que ello implique un
conflicto de interés.
Sección Segunda
Del Informe
Artículo 75. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 130, fracción I de la Ley, el informe que se
entregue a la Cámara de Diputados y a la persona titular del Ejecutivo Federal no debe incluir información que
se encuentre protegida por los secretos comercial o industrial, así como la demás que se encuentre
clasificada como reservada o confidencial en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública.
A más tardar el 30 de marzo de cada año, las secretarías de Energía, de Hacienda y Crédito Público, y
Anticorrupción y Buen Gobierno, pueden solicitar a la Persona Comisaria que en la evaluación anual que
formule respecto del ejercicio anterior, analice o evalúe aspectos específicos sobre el desempeño de la
Comisión Federal de Electricidad.
La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno debe determinar los contenidos mínimos de la evaluación
que realice la Persona Comisaria, para lo cual debe considerar lo previsto en la Ley.
Artículo 76. El informe de evaluación global a que se refiere el artículo 130, fracción I de la Ley, debe
hacerse público por medio de las páginas de Internet de la Comisión Federal de Electricidad y de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.
Una vez que el informe al que se refiere el párrafo anterior se entregue a la persona titular del Ejecutivo
Federal y a la Cámara de Diputados en los términos de la Ley, la Comisión Federal de Electricidad puede
formular los comentarios y aclaraciones que, en su caso, estime convenientes respecto a su contenido.
Artículo 77. El informe anual de la persona titular de la Dirección General de la Comisión Federal de
Electricidad sobre el desempeño de la empresa pública del Estado, a que se refiere el artículo 49, fracción XIV
de la Ley, debe entregarse a la Persona Comisaria a más tardar en el mes de julio de cada año.
Capítulo Segundo
De las Demás Disposiciones
Artículo 78. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley, cuando el Consejo de Administración
apruebe modificaciones a la estructura orgánica básica, el área competente, conforme al Estatuto Orgánico de
la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, debe encargarse de su implementación, así
como realizar los cambios necesarios a la estructura orgánica no básica, que garantice en los términos de la
Ley, la independencia administrativa, operativa, técnica y de gestión de la Comisión Federal de Electricidad,
para la determinación de su estructura.
Artículo 79. Para efectos del artículo 15, fracción XXXVII de la Ley, se entiende por control o influencia
significativa lo señalado en el artículo 2, fracciones III y XI de la Ley del Mercado de Valores, respectivamente.
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Artículo 80. En términos del artículo 30 de la Ley, los acuerdos y actas del Consejo de Administración y
de sus comités se deben difundir en la página de Internet de la Comisión Federal de Electricidad dentro de los
diez días hábiles posteriores a su adopción o autorización y, en caso de que se requiera elaborar versiones
públicas de dichos documentos, el plazo se extiende por diez días hábiles más.
Artículo 81. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 15, fracción XXVII de la Ley, los lineamientos que
regulen el sistema de control interno deben determinar, en su caso y con apego a las disposiciones aplicables,
los niveles de riesgos financieros, legales y operativos, y deben incluir los límites de responsabilidad, que la
Comisión Federal de Electricidad debe considerar para el desarrollo de sus funciones.
La Comisión Federal de Electricidad, a través de sus personas representantes, personas consejeras y
personas mandatarias, en las empresas filiales, debe realizar las gestiones necesarias para que, en sus
consejos de administración, se alineen las actividades con la planeación y visión estratégica de la Comisión
Federal de Electricidad y propongan la adopción de mecanismos de coordinación para la implementación del
sistema de control interno.
Artículo 82. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 93, último párrafo de la Ley, la Comisión Federal
de Electricidad debe coordinarse con las autoridades competentes, así como con los fedatarios públicos que
intervienen en las operaciones traslativas de dominio respecto de bienes inmuebles de su propiedad,
conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto queda abrogado el Reglamento de la Ley de
la Comisión Federal de Electricidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2014 y
quedan derogadas todas las disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan a lo establecido
por este decreto.
Tercero. A partir de la entrada en vigor del presente reglamento, todas las referencias que en los
ordenamientos jurídicos vigentes se hagan al Reglamento de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, se
entienden hechas al presente ordenamiento.
Cuarto. Los recursos de reconsideración presentados con anterioridad a la entrada en vigor del presente
decreto deben ser sustanciados y resueltos conforme al Reglamento de la Ley de la Comisión Federal de
Electricidad, vigente al momento de su interposición.
Quinto. La persona Comisaria de la Comisión Federal de Electricidad debe realizar la evaluación de la
empresa conforme al artículo 130 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de
Electricidad, durante el año 2025, respecto del año 2024, y presentarlo a más tardar el día 31 de diciembre
de 2025.
Sexto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se deben
realizar con cargo al presupuesto autorizado para la Comisión Federal de Electricidad, por lo que no se
incrementa su presupuesto regularizable para el presente ejercicio fiscal, ni se deben autorizar recursos
adicionales para el ejercicio fiscal que se trate.
Séptimo. El Consejo de Administración debe expedir los criterios y lineamientos a que se refieren los
artículos 28 y 31 de este reglamento, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en
vigor del presente ordenamiento.
Octavo. La estructura y funcionamiento del sistema de gobierno de las empresas filiales se rige por lo
dispuesto en los Términos para la Estricta Separación Legal de la Comisión Federal de Electricidad,
publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 2016 y sus posteriores modificaciones,
hasta en tanto la Secretaría de Energía emita la normatividad correspondiente a la materia.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 26 de noviembre de 2025.-
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda
y Crédito Público, Édgar Abraham Amador Zamora.- Rúbrica.- Secretaria de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica.- Secretaria de Energía, Luz Elena González
Escobar.- Rúbrica.- Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.-
Secretaria de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, Rosaura Ruiz Gutiérrez.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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DECRETO por el que se ordena la desincorporación por extinción del organismo descentralizado Comisión
Nacional de las Zonas Áridas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 25 y 134, párrafo tercero, de la propia Constitución; 3o., fracción I, 27, 31, 32,
32 Bis, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 38 Bis, 39, 41 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12,
14, 15, párrafo último, y 16 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 12 de la Ley Federal de
Austeridad Republicana, y 3o., 5o., párrafos primero, segundo y cuarto, 6o., primer párrafo, 7o. y 13 del
Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) determina que
corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que este sea integral y sustentable,
que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el
fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita
el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad
protege la Constitución;
Que el artículo 134, párrafo tercero, de la CPEUM prevé que “Los entes públicos ajustarán sus estructuras
orgánicas y ocupacionales de conformidad con los principios de racionalidad y austeridad republicana (…)
atendiendo a las necesidades de mejora y modernización de la gestión pública”;
Que el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispone que son organismos
descentralizados, entre otros, las entidades creadas por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad
jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten;
Que el artículo 16 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales señala que “Cuando algún organismo
descentralizado creado por el Ejecutivo deje de cumplir sus fines u objeto o su funcionamiento no resulte ya
conveniente desde el punto de vista de la economía nacional o del interés público, la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público, atendiendo la opinión de la Dependencia Coordinadora del Sector que corresponda,
propondrá al Ejecutivo Federal la disolución, liquidación o extinción”;
Que el artículo 5o., párrafos primero y cuarto, del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales (RLFEP), establece que “La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta o previa
opinión de la dependencia coordinadora de sector, someterá a la consideración del Ejecutivo Federal la
constitución o desincorporación de entidades paraestatales”, y que “Para la desincorporación de entidades
creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto o acuerdo del Ejecutivo Federal se deberán
observar las mismas formalidades seguidas para su creación”;
Que, de conformidad con el artículo 6o. del RLFEP, la desincorporación de entidades paraestatales de la
Administración Pública Federal, puede llevarse a cabo mediante diferentes figuras jurídicas, entre las que se
encuentra la extinción;
Que el artículo 12 de la Ley Federal de Austeridad Republicana dispone que “Los entes públicos ajustarán
sus estructuras orgánicas y ocupacionales de conformidad con los principios de racionalidad y austeridad
republicana. Se eliminarán todo tipo de duplicidades y se atenderán las necesidades de mejora y
modernización de la gestión pública”;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15
de abril de 2025, establece, en el “Eje General 1: Gobernanza con justicia y participación ciudadana”, el
“Objetivo 1.4: Asegurar el uso honesto, responsable y eficiente de los recursos públicos bajo los principios de
austeridad republicana, mientras se fortalecen los ingresos del sector público” y las estrategias 1.4.2
“Mantener la austeridad republicana en el sector público, garantizando la eficiencia sin afectar la calidad ni la
seguridad de los servicios” y 1.4.3 “Mejorar la administración del patrimonio del Gobierno Federal para
maximizar su impacto en el desarrollo nacional”;
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DIARIO OFICIAL
Martes 2 de diciembre de 2025
Que, mediante decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre de 1970, se creó la Comisión Nacional de
las Zonas Áridas, como una institución promotora del desarrollo de las zonas áridas del país, con atribuciones
para promover y coordinar ante las diferentes dependencias y entidades los trabajos de desarrollo aprobados
para dichas zonas, entre otras cuestiones;
Que, mediante decretos publicados en el DOF el 1 de diciembre de 1971 y 9 de abril de 1973, se modificó
el instrumento jurídico de creación de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas para otorgarle atribuciones
para crear y organizar empresas e industrias para ejecutar y desarrollar programas específicos de explotación,
industrialización y comercialización de productos que se obtengan del aprovechamiento de los recursos de
propiedad nacional, ejidal y comunal que se localicen en las zonas áridas;
Que la Comisión Nacional de las Zonas Áridas por decreto, publicado en el DOF el 1 de octubre de 2004,
quedó agrupada en el sector coordinado de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación;
Que el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas, publicado en el DOF el 30 de
diciembre de 2020, establece que la comisión es un organismo público descentralizado de la Administración
Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Agricultura y
Desarrollo Rural, y que tiene por objeto promover el desarrollo de los habitantes de las Zonas Áridas y
Semiáridas de México, mediante la responsabilidad y ejecución de programas y recursos propios;
Que el funcionamiento de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas ya no es conveniente desde el punto
de vista de la economía nacional, toda vez que desde que fue desectorizada de la entonces Secretaría de
Desarrollo Social, no ha ejecutado programas propios, actuando únicamente como instancia ejecutora de
programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
Que la actuación de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas no ha sido efectiva para cumplir con su
objeto, ya que, por cambios en las políticas públicas, se ha minimizado su estructura y acciones y se han
perdido la estructura agroindustrial con la que contaba;
Que el objeto de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas continuará desarrollándose por conducto de las
unidades administrativas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, con lo que se logrará una
reasignación eficiente de recursos, lo que permitirá ahorros presupuestales, aunado a la simplificación
administrativa de la Administración Pública Federal;
Que, en atención a lo anterior, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, como coordinadora de
sector, solicitó a la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación (CIGFD)
emitir el dictamen favorable a la propuesta de desincorporación por extinción;
Que la CIGFD en su Primera Sesión Extraordinaria de 2025, celebrada el 17 de julio de 2025, mediante el
ACUERDO 25-E-I-5, emitió dictamen favorable de la propuesta de desincorporación por extinción del
organismo descentralizado denominado Comisión Nacional de las Zonas Áridas, y
Que, derivado de lo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sometió a la consideración del
Ejecutivo Federal a mi cargo la propuesta de desincorporación referida, en razón de que el funcionamiento de
la Comisión Nacional de las Zonas Áridas no resulta conveniente desde el punto de vista de la economía
nacional ni del interés público, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Artículo 1. Se ordena la desincorporación por extinción del organismo descentralizado de la
Administración Pública Federal denominado Comisión Nacional de las Zonas Áridas, el cual conservará su
personalidad jurídica exclusivamente para efectos del proceso de extinción, en términos de las disposiciones
administrativas, jurídicas y presupuestales aplicables.
Artículo 2. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en su carácter de coordinadora de sector, a
través de la Unidad de Administración y Finanzas, será la responsable de coordinar y llevar los actos
necesarios para el proceso de desincorporación por extinción de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas, de
conformidad con lo previsto en el presente decreto y en las demás disposiciones aplicables.
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DIARIO OFICIAL
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Artículo 3. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, como coordinadora de sector, publicará en el
Diario Oficial de la Federación las bases conforme a las cuales se desarrollará el proceso de desincorporación
por extinción de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas, atendiendo a lo dispuesto en la normativa
aplicable.
Artículo 4. Se deberá designar al liquidador para el proceso de desincorporación por extinción de la
Comisión Nacional de las Zonas Áridas, en términos de lo establecido en las disposiciones jurídicas
aplicables.
Artículo 5. El liquidador, a través de los actos jurídicos correspondientes, tendrá las más amplias
facultades para actos de administración, dominio, pleitos y cobranzas; para suscribir u otorgar títulos de
crédito, así como para realizar cualquier acción que coadyuve a un eficiente proceso de liquidación. Asimismo,
deberá encargarse de todas las acciones que se encuentren en proceso; las obligaciones derivadas de juicios,
procedimientos administrativos e instrumentos contractuales vigentes, así como de la atención y seguimiento
de cualquier asunto jurisdiccional o administrativo que se encuentre en trámite o pendiente de obtener
resolución definitiva por parte de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas.
El proceso de liquidación deberá llevarse a cabo de manera oportuna, eficaz y con apego a las
disposiciones jurídicas que lo rigen, cuidando en todo momento la adecuada protección a los intereses
públicos.
Artículo 6. El liquidador deberá cumplir con lo señalado en las bases de desincorporación por extinción,
respecto del destino de los recursos que resulten de la recuperación de sus activos, para cubrir los pasivos y
contingencias existentes, así como los que se originen durante el proceso de desincorporación y los gastos de
administración que realice en cumplimiento de su cargo. En el balance final de la liquidación se deberá
precisar el destino desglosado de todos los recursos señalados en este artículo.
Artículo 7. La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en el ámbito de su competencia, vigilará el
debido cumplimiento del presente decreto.
Artículo 8. La Comisión Nacional de las Zonas Áridas deberá realizar, a favor del liquidador, la
transferencia de los bienes, derechos y obligaciones, la cual se llevará a cabo conforme a las disposiciones
jurídicas aplicables.
Artículo 9. Los derechos laborales de las personas trabajadoras de la Comisión Nacional de las Zonas
Áridas, incluyendo las indemnizaciones correspondientes, serán respetados íntegramente, conforme a las
disposiciones laborales aplicables.
Artículo 10. Los recursos remanentes a la conclusión del proceso de extinción de la Comisión Nacional de
las Zonas Áridas tendrán el tratamiento que corresponda, en términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 11. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, como coordinadora de sector, una vez
concluido el proceso de desincorporación por extinción, informará a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, para que se actualice la Relación de las Entidades Paraestatales de la Administración Pública
Federal.
Artículo 12. Las secretarías de Agricultura y Desarrollo Rural, y de Hacienda y Crédito Público, en el
ámbito de sus respectivas competencias, interpretarán para efectos administrativos el presente decreto y
resolverán lo no previsto en el mismo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga el decreto por el que se crea la Comisión Nacional de las Zonas Áridas, como
institución promotora del desarrollo de las zonas áridas del país, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 5 de diciembre de 1970, así como sus posteriores modificaciones publicadas en el mismo
órgano de difusión oficial el 1 de diciembre de 1971 y el 9 de abril de 1973.
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DIARIO OFICIAL
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TERCERO. Las bases a que se refiere el artículo 3 del presente decreto deberán ser publicadas en el
Diario Oficial de la Federación dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del
presente instrumento.
CUARTO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se
cubrirán con cargo al presupuesto autorizado a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, por lo que no
se incrementará su presupuesto y no se autorizarán recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal ni
para ejercicios subsecuentes. El patrimonio de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas será utilizado para
los fines de su extinción.
QUINTO. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, dentro de los noventa días hábiles siguientes a
la entrada en vigor del presente decreto, realizará las acciones necesarias para llevar a cabo, las
modificaciones a su reglamento interior a fin de incluir las atribuciones conferidas a la Comisión Nacional de
las Zonas Áridas a las unidades administrativas que determine esa dependencia. El cumplimiento de esta
disposición deberá realizarse con cargo al presupuesto autorizado a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo
Rural, por lo que no implicará ampliaciones al mismo para el presente ejercicio fiscal ni para los subsecuentes.
SEXTO. Los asuntos que, a la entrada en vigor del presente decreto, se encuentren en trámite en la
Oficina de Representación en la Comisión Nacional de las Zonas Áridas del Órgano Interno de Control en la
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, se tramitarán, concluirán y resolverán por dicho Órgano Interno
de Control quien, de ser procedente, realizará la defensa jurídica de sus resoluciones y tramitará los medios
de impugnación que correspondan en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
El Órgano Interno de Control en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural es competente para
continuar conociendo y resolviendo de los hechos u omisiones previos a la entrada en vigor de este decreto,
relativos a la Comisión Nacional de las Zonas Áridas que no se encuentren comprendidos en el párrafo
anterior, por lo que podrá realizar los actos de fiscalización, de los ejercicios fiscales previos a la liquidación y
atender las denuncias correspondientes, así como llevar a cabo las actuaciones y diligencias necesarias para
la substanciación de los procedimientos administrativos que procedan. Asimismo, tendrá a su cargo la guarda,
custodia y registro de los archivos generados por la Oficina de Representación en el citado organismo
descentralizado, previa entrega, respecto de los asuntos relativos a dicha comisión, en términos de las
disposiciones jurídicas aplicables.
El Órgano Interno de Control en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural participará, conforme a sus
atribuciones, en los procedimientos de rendición de cuentas institucionales e individuales, y brindará la
orientación y apoyo que se requiera en materia de declaraciones patrimoniales de las personas servidoras
públicas salientes de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas.
Las referencias que cualquier otro ordenamiento jurídico, disposiciones administrativas, manuales y demás
instrumentos o acto jurídico, que hagan a la Oficina de Representación en la Comisión Nacional de las Zonas
Áridas del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, respecto de los
asuntos relativos a dicho organismo descentralizado, se entenderán hechas o conferidas al citado Órgano
Interno de Control.
SÉPTIMO. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en el ámbito de su competencia, realizará las
acciones necesarias para la correcta implementación del presente decreto.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 27 de noviembre de 2025.-
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretaria de
Gobernación, Rosa Icela Rodríguez Velázquez.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda y Crédito Público, Édgar
Abraham Amador Zamora.- Rúbrica.- Secretaria de Bienestar, Ariadna Montiel Reyes.- Rúbrica.- Secretaria
de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica.- Secretaria de
Energía, Luz Elena González Escobar.- Rúbrica.- Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard
Casaubon.- Rúbrica.- Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio Antonio Berdegué Sacristán.-
Rúbrica.- Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Jesús Antonio Esteva Medina.-
Rúbrica.- Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.- Secretario de
Educación Pública, Mario Martín Delgado Carrillo.- Rúbrica.- Secretaria de Ciencia, Humanidades,
Tecnología e Innovación, Rosaura Ruiz Gutiérrez.- Rúbrica.- Secretario de Salud, David Kershenobich
Stalnikowitz.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega
Rangel.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros
participantes del mercado de valores.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 63 Bis 1,
párrafo segundo; 64 Bis 2, párrafo tercero, fracción V; 85, párrafos primero, fracción VII, segundo y cuarto; 86,
párrafos segundo y cuarto; así como, 104, párrafos primero, fracción II y quinto de la Ley del Mercado de
Valores; 63, párrafo primero; 64 párrafos primero y sexto; 98 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito; 36 Bis
1, párrafo segundo y 122 Bis párrafo tercero de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como 4, fracciones V,
XXVI, XXX, XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que, en aras de dotar a las emisoras y a otros participantes del mercado de valores de mayores
elementos de certidumbre en el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley del Mercado de Valores,
Ley de Instituciones de Crédito y en la Ley de Ahorro y Crédito Popular a efecto de hacer constar la
declaración unilateral de voluntad de dichas instituciones ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
mediante el acta de emisión de los bonos bancarios, obligaciones subordinadas y certificados bursátiles
fiduciarios de desarrollo bajo el mecanismo de llamadas de capital, respectivamente, es necesario que la
normativa establezca los términos para su observancia, y
Que, con el propósito de que el marco normativo establezca plazos homogéneos para la presentación de
información trimestral por parte de las emisoras cuyos valores se encuentran inscritos en el Registro Nacional
de Valores, se busca proporcionar certeza jurídica en el cumplimiento de dicha obligación, lo que contribuirá a
fortalecer la transparencia y la confianza en el público inversionista, y a su vez permitirá a la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores el mejor ejercicio de sus facultades de supervisión, ha resuelto expedir la
siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES
A LAS EMISORAS DE VALORES Y A OTROS PARTICIPANTES DEL MERCADO DE VALORES
ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 7o, párrafo primero, fracciones III, primer y quinto párrafos, inciso
c), VI, párrafo primero, inciso a), numeral 5, subnumeral 5.2 y último párrafo; 33, párrafo primero, fracción II,
en su segundo, cuarto y sexto párrafos, y se ADICIONA el Anexo AB de las “Disposiciones de carácter
general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores”, publicadas en el
Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2003 y modificadas mediante resoluciones publicadas en el
citado medio de difusión, para quedar como sigue:
“ÍNDICE
Títulos Primero a Octavo
. . .
Transitorios
Referencias
Listado de Anexos
ANEXOS A al AA
. . .
ANEXO AB
Instructivo para hacer constar ante la Comisión la declaración unilateral de voluntad
mediante el acta de emisión.”
“Artículo 7o.- . . .
I. y II.
. . .
III.
Tratándose de instrumentos de deuda, dictamen sobre la calidad crediticia de la emisión
expedido por una institución calificadora de valores, con fecha de expedición no mayor de 90 días
hábiles a la fecha de colocación. Deberá incluirse una breve explicación del significado de la
calificación otorgada utilizando el contexto de la escala de calificaciones de la institución
calificadora de valores correspondiente y cualquier condicionamiento o consideración en la
misma. Además, deberá mencionarse expresamente que la calificación otorgada no constituye
una recomendación de inversión, y que puede estar sujeta a actualizaciones en cualquier
momento, de conformidad con las metodologías de la institución calificadora de valores de que se
trate. Asimismo, en caso de que sean Valores respaldados por activos, el dictamen deberá incluir
las razones que motivaron dicha calificación, así como los condicionamientos o consideraciones
que, en su caso, se hayan establecido para la calificación y la evidencia de la revisión jurídica.
. . .
. . .
. . .
24
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de diciembre de 2025
Adicionalmente, tratándose de:
a)
. . .
b)
. . .
c)
Instrumentos que se emitan al amparo de un acta de emisión:
1.
Proyecto de dicha acta con el contenido que resulte aplicable.
2.
Testimonio original del acta de emisión debidamente inscrito en el Registro Público de
Comercio, en caso de que la ley que rija al título exija dicha formalidad, el cual deberá
entregarse a la Comisión a más tardar el día de la fecha de la emisión.
Tratándose de bonos bancarios y obligaciones subordinadas emitidos por entidades
financieras, adicionalmente deberán presentar, en su caso, copia del oficio de
autorización de Banco de México. El acta de emisión deberá hacerse constar ante la
Comisión, mediante la firma de dicha acta, de conformidad con lo previsto en el Anexo
AB de las presentes disposiciones, a más tardar el día hábil previo a la fecha de
emisión de que se trate.
IV. y V. . . .
VI.
. . .
a)
. . .
1. a 4. . . .
5.
En caso de emitirse bajo el mecanismo de Llamadas de capital:
5.1.
. . .
5.2.
. . .
5.2.1.
La designación del responsable de llevar un registro que contenga el
monto de los recursos obtenidos mediante la aportación mínima inicial,
así como los aportados por cada tenedor de los certificados bursátiles
fiduciarios por cada Llamada de capital.
5.2.2.
Las políticas, procedimientos o mecanismos para llevar a cabo la
oferta de los certificados bursátiles fiduciarios, el mecanismo de
suscripción y pago de la aportación inicial mínima, así como respecto
de la forma y plazo en que la Emisora podría ejercer la opción de
efectuar las Llamadas de capital.
5.2.3.
El número de días de anticipación con que la Emisora deberá dar
aviso a los tenedores ante una Llamada de capital que, en ningún
caso, podrá ser inferior a 5 días hábiles a la fecha en que se deberían
aportar los recursos.
5.2.4.
Las condiciones para la transmisión de los certificados bursátiles
fiduciarios, en caso de que se establezcan, las cuales no podrán
restringir en forma absoluta la transmisión de los Valores.
El acta de emisión a que se refiere el presente sub numeral deberá hacerse
constar ante la Comisión mediante la firma de dicha acta, a más tardar el día
hábil previo a la fecha de emisión de que se trate, de conformidad con lo
previsto en el Anexo AB de las presentes disposiciones.
5.3. a 5.6. . . .
6. a 14. . . .
b) y c)
. . .
. . .
VII. a IX. . . .
. . .
. . .
. . .”
“Artículo 33.- . . .
I.
. . .
II.
Información Trimestral:
Martes 2 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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Dentro del mes inmediato siguiente a la terminación de cada uno de los primeros trimestres del
ejercicio social y dentro de los 40 días hábiles siguientes a la conclusión del cuarto trimestre, los
estados financieros, así como la información económica, contable y administrativa que se precise
en los formatos electrónicos correspondientes, comparando cuando menos las cifras del trimestre
de que se trate con los estados financieros del ejercicio anterior de conformidad con la
normatividad contable aplicable. Dichos formatos electrónicos deberán contener una
actualización del reporte anual o del prospecto de colocación en caso de que a la fecha de
presentación de divulgación de la información financiera antes mencionada, la Emisora no
contara con la obligación de publicar dicho reporte relativo a los comentarios y análisis de la
administración sobre los resultados de operación y situación financiera de la Emisora.
. . .
Los plazos del mes inmediato siguiente a la terminación de cada uno de los primeros trimestres
del ejercicio social y de 40 días hábiles a que se refiere el párrafo segundo de esta fracción no
resultarán aplicables para aquellas Emisoras de títulos fiduciarios y demás Valores emitidos al
amparo de fideicomisos sobre bienes distintos a acciones, colocados mediante Oferta pública
restringida, así como de certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo o Certificados bursátiles
fiduciarios de proyectos de inversión que, en términos del artículo 7o, fracciones II, inciso b),
numeral 1, párrafo cuarto de dicho numeral, VI, inciso a), numeral 6; o IX, inciso a), numeral 8 de
estas disposiciones, respectivamente, destinen, al menos, el 70 % de los recursos de la emisión a
la inversión en mecanismos de inversión colectiva no listados en alguna bolsa de valores. Las
Emisoras de tales títulos fiduciarios deberán presentar la información trimestral a que alude la
presente fracción, a más tardar, dentro de los 20 días hábiles siguientes a que concluya el
trimestre posterior a aquel a que corresponda la información.
. . .
Los plazos del mes inmediato siguiente a la terminación de cada uno de los primeros trimestres
del ejercicio social y de 40 días hábiles a que se refiere el segundo párrafo de esta fracción no
resultarán aplicables tratándose de sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil.
Dichas Emisoras deberán presentar la información a que alude la presente fracción dentro del
mes inmediato siguiente a la conclusión del mes de junio y dentro de los 40 días hábiles
siguientes a la conclusión del mes de diciembre. Esta información deberá incluir la información
económica, contable y administrativa que se precise en los formatos electrónicos
correspondientes, comparando cuando menos las cifras del semestre de que se trate con los
estados financieros del ejercicio anterior de conformidad con la normatividad contable aplicable.
. . .
. . .
. . .
a) y b)
. . .
III.
. . .
. . .
. . .
. . .
. . .
. . .
. . .
. . .
. . .
. . .
. . .
. . .
. . .”
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, a 24 de noviembre de 2025.- Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, Lic. Ángel Cabrera Mendoza.- Rúbrica.
26
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de diciembre de 2025
Anexo AB
Instructivo para hacer constar ante la Comisión la declaración unilateral
de voluntad mediante el acta de emisión.
Para efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 63, párrafo primero y 64, párrafos primero
y sexto de la Ley de Instituciones de Crédito, 36 Bis 1, párrafo segundo de la Ley de Ahorro y Crédito Popular,
64 Bis 2, párrafo cuarto de la Ley del Mercado de Valores, según corresponda, las Emisoras deberán hacer
constar la declaración unilateral de voluntad mediante la firma del acta de emisión o, en caso, su modificación
respecto de los bonos bancarios, obligaciones subordinadas o certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo
sujetos al mecanismo de Llamadas de capital, así como enviar a la Comisión el escrito y la documentación
señalados en este Anexo, según corresponda, a través de la ventanilla única de recepción y entrega de
documentación de la oficialía de partes de la Comisión o la que la sustituya.
a)
A más tardar el día hábil previo al inicio de la Oferta pública deberá entregar:
1. Escrito que contenga lo siguiente:
1.1.
Denominación de la Emisora.
1.2.
Nombre del representante legal o delegado fiduciario facultado para presentar el escrito.
1.3.
Domicilio para oír y recibir notificaciones y número telefónico, ambos en territorio nacional.
1.4.
En su caso, correo(s) electrónico(s), en el(los) que se pueda(n) realizar notificaciones.
1.5.
Nombre(s) de la(s) persona(s) facultada(s) para recibir notificaciones y realizar los trámites
inherentes al escrito.
1.6.
Manifestación expresa para hacer constar ante la Comisión el acta de emisión que contenga
la declaración unilateral de voluntad de la Emisora para llevar a cabo la emisión, o en su
caso, su modificación.
1.7.
Los datos del trámite relativo a la Inscripción, inscripción preventiva o inscripción genérica
en el Registro, o aquel en que se tramite la Actualización de la inscripción, inscripción
preventiva o inscripción genérica en dicho Registro, relacionado con la modificación al acta
de emisión.
1.8.
Los términos y características generales a los que se sujetará la emisión o en su caso, su
modificación, precisando, de manera enunciativa más no limitativa, lo siguiente:
1.8.1.
Para bonos bancarios:
1.8.1.1.
Denominación del acta de emisión.
1.8.1.2.
Clave de identificación del acta de emisión.
1.8.1.3.
Lugar y fecha de emisión.
1.8.1.4.
Número de títulos.
1.8.1.5.
Valor Nominal.
1.8.1.6.
Monto de la emisión.
1.8.1.7.
En su caso, indicar el tipo de cambio para la conversión del monto de
la emisión.
1.8.1.8.
Plazo de la emisión.
1.8.1.9.
Fecha de vencimiento.
1.8.1.10.
Tasa de interés, y
1.8.1.11.
En su caso, los motivos de la modificación del acta de emisión.
1.8.2.
Tratándose de obligaciones subordinadas:
1.8.2.1.
Clase.
1.8.2.2.
Tipo.
1.8.2.3.
Orden de prelación o subordinación.
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DIARIO OFICIAL
27
1.8.2.4.
Si serán o no convertibles de manera voluntaria o forzosa en acciones.
1.8.2.5.
Serie.
1.8.2.6.
Lugar y fecha de emisión.
1.8.2.7.
Número de títulos.
1.8.2.8.
Valor Nominal.
1.8.2.9.
Monto de la emisión.
1.8.2.10.
En su caso, indicar el tipo de cambio para la conversión del monto de
la emisión.
1.8.2.11.
Plazo de emisión.
1.8.2.12.
Fecha de vencimiento.
1.8.2.13.
Tasa de interés.
1.8.2.14.
Forma de amortización o si existe amortización anticipada.
1.8.2.15.
Si existirá remisión, condonación parcial o total de los intereses y/o
principal.
1.8.2.16.
Destino de los recursos.
1.8.2.17.
En su caso, los motivos de la modificación del acta de emisión.
1.8.3.
Tratándose de certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo emitidos bajo el
mecanismo de Llamadas de capital:
1.8.3.1.
Número del fideicomiso.
1.8.3.2.
Clave de pizarra de los certificados, y
1.8.3.3.
En su caso, los motivos de la modificación del acta.
1.9.
Firma(s) autógrafa(s) o firma(s) electrónica(s) avanzada(s) de conformidad con el
Código de Comercio y verificable por la Comisión del o de los representante(s)
legal(es) o delegado(s) fiduciario(s) de la Emisora.
En caso de que el escrito contenga firma(s) autógrafa(s), deberá entregarlo a la Comisión de manera
física, en papel, en original y en un solo tanto, a más tardar el día hábil previo a la firma del acta de emisión.
2.
Testimonio original o copia certificada del instrumento otorgado ante fedatario público del poder
general o especial que acredite las facultades del representante legal o delegado fiduciario de la
Emisora que suscribe el escrito, el cual, deberá contar con datos de la inscripción en el Registro
Público de Comercio, o constancia de trámite en el citado registro, cuando así proceda.
3.
Constancia suscrita por el secretario del consejo de administración de la Emisora, en la que
autentifique que las facultades de su representante legal o delegado fiduciario, no le han sido
revocadas, modificadas o limitadas a la fecha de firma del escrito.
4.
Para obligaciones subordinadas, el testimonio original o copia certificada del instrumento
otorgado ante fedatario público con los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio,
o constancia de trámite en el citado registro, en el cual se hace constar la protocolización del
acta de la asamblea general de accionistas de la Emisora en la que aprueban la reforma de sus
estatutos sociales, o la compulsa de estatutos más reciente, a efecto de contemplarse las
cláusulas a que se refieren los Anexos 1-S, fracción IX y 1-R, fracción XI de las Disposiciones de
carácter general aplicables a las instituciones de crédito.
5.
Para bonos bancarios, testimonio original o copia certificada del instrumento otorgado ante
fedatario público con los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio, o constancia
de trámite en el citado registro, en el cual se hace constar la protocolización del acta de
asamblea de accionistas de la Emisora o, en su caso, la copia autentificada del acuerdo del
consejo de administración de la Emisora, suscrita por el secretario del consejo de administración
de la Emisora en el que se aprobaron los términos y características a los que se sujetará la
emisión, señalando el quórum de instalación y votación de los acuerdos adoptados en el mismo.
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DIARIO OFICIAL
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Tratándose de obligaciones subordinadas, testimonio original o copia certificada del instrumento
otorgado ante fedatario público con los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio,
o constancia de trámite en el citado registro, en el que se hace constar la protocolización del
acta de la asamblea general de accionistas de la Emisora en la que se aprueban los términos y
características a los que se sujetará la emisión y sus Estados financieros, que servirán como
base para la citada emisión, con los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio o
constancia de trámite en el citado registro, en la que señale el quórum de instalación y votación
de los acuerdos adoptados en el mismo.
En el caso de certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo sujetos al mecanismo de Llamadas
de capital, copia autentificada por el secretario de la sesión del comité técnico o por quien se
encuentre facultado para tal efecto en términos del fideicomiso, del acta de la sesión del comité
técnico del fideicomiso en la que se apruebe la emisión, señalando el quórum de instalación y
votación de las resoluciones adoptadas, o del acuerdo corporativo que establezca el fideicomiso
en el que se apruebe la emisión, o en su caso copia autentificada por el secretario de la sesión
de la asamblea de tenedores o por quien se encuentre facultado para tal efecto en términos del
fideicomiso, del acta de la asamblea de tenedores de los certificados bursátiles fiduciarios de
desarrollo sujetos al mecanismo de Llamadas de capital, en la que apruebe la modificación al
acta de emisión, señalando el quórum de instalación y votación de las resoluciones adoptadas.
6.
Proyecto del acta de emisión o, en su caso, el proyecto de la modificación al acta de emisión,
correspondiente.
7.
Tratándose de obligaciones subordinadas, copia del oficio de la autoridad competente en el que
se autorice la emisión y sus características, o la modificación al acta de emisión, cuando la
normatividad aplicable requiera de una autorización para la emisión o para la modificación de las
obligaciones subordinadas.
8.
Testimonio original o copia certificada del instrumento otorgado ante fedatario público del poder
general o especial del representante legal o delegado fiduciario de la Emisora que suscribirá el
acta de emisión o en su caso, su modificación, el cual deberá contar con datos de inscripción en
el Registro Público de Comercio, o constancia de trámite en el citado registro según
corresponda. Dicho testimonio o copia certificada deberá estar vigente al momento de la firma
del acta de emisión.
9.
Testimonio original o copia certificada del instrumento otorgado ante fedatario público del poder
general o especial que acredite las facultades del apoderado del representante común que
suscribirá el acta de emisión o en su caso, su modificación, el cual, deberá contar con datos de
la inscripción en el Registro Público de Comercio o constancia de trámite en el citado registro,
según corresponda. Dicho testimonio o copia certificada deberá estar vigente al momento de la
firma del acta de emisión.
b)
En su caso, la Emisora deberá presentar al menos el día hábil inmediato anterior al de la firma del
acta de emisión o su modificación, alcance a su escrito, en el que aclare o subsane cualquier error o
inconsistencia en la documentación presentada en su escrito.
c)
A más tardar el día de la firma del acta de emisión deberá entregar:
1.
Constancia suscrita por el secretario del consejo de administración de la Emisora, en la que
autentifique que las facultades de su representante legal o delegado fiduciario, no le han sido
revocadas, modificadas o limitadas a la fecha de firma del acta de emisión o la modificación al
acta de emisión correspondiente.
2.
Constancia suscrita por el secretario del consejo de administración de la Emisora, en la que
autentifique que las facultades del apoderado del representante común, no le han sido
revocadas, modificadas o limitadas a la fecha de firma del acta de emisión o la modificación al
acta de emisión correspondiente.
_______________________________________
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RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 51; 51 Bis; 96 Bis, párrafo primero y 98 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito,
así como 4, fracciones II, IV, XXXVI y XXXVIII; 12, fracción XV, y 16, fracciones I y VI de la Ley de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que el 17 de abril de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la "Resolución que modifica las
Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito", a través de la cual se incorporó en
el marco normativo el estándar internacional para grandes exposiciones al riesgo de crédito, establecido por el
Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, del cual esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores forma
parte, que busca fortalecer las disposiciones para limitar la pérdida máxima de las instituciones de crédito
frente a una contraparte o grupo de contrapartes interconectadas que, por su tamaño, pudieran poner en
peligro su solvencia, así como su operación continua y, con ello, evitar el posible contagio entre Institución de
Banca Múltiple de Importancia Sistémica Local o Instituciones de Importancia Sistémica Global;
Que posterior a la entrada en vigor e implementación de la citada Resolución se han identificado cambios,
que resultan necesarios para brindar mayor certeza y seguridad jurídica a las instituciones de crédito sobre el
alcance y observancia de la regulación, derivado de lo anterior, se prevé que la definición de Financiamiento
excluya a las operaciones celebradas con instituciones de crédito e instituciones bancarias del exterior a plazo
de hasta un día hábil; dar claridad respecto a que las participaciones en los ingresos o aportaciones federales
o ambas, que correspondan a las entidades federativas o municipios y los ingresos propios que les
correspondan, puedan ser utilizados por las instituciones de crédito como cobertura de riesgo de crédito para
disminuir el valor de sus exposiciones y para efectos del cálculo de los límites establecidos para las Grandes
Exposiciones.
Que, en línea con lo anterior, resulta necesario precisar el criterio para la determinación de los límites de
financiamiento para la pérdida máxima frente a una contraparte o grupo de contrapartes interconectadas que,
por su tamaño, pudieran poner en peligro la solvencia y operación continua de las instituciones de crédito con
sociedades financieras de objeto múltiple con las que mantengan vínculos patrimoniales, ha resuelto expedir
la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL
APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO
ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 1, fracciones LXXI, tercero párrafo; LXXV Bis, primer párrafo y
LXXXVI Bis; 52, párrafos primero, fracción IV, inciso b), tercero y cuarto; 54, párrafo cuarto, fracción II; 57 Bis
2, párrafo primero; 58, párrafo segundo, fracción IV; 60, párrafos tercero y cuarto y 61, se ADICIONAN los
artículos 1, fracción LXXXV Bis; 52, párrafo segundo; 54, párrafos tercero, inciso c) y quinto, y se DEROGAN
los artículos 54, párrafo cuarto, fracciones I y III, en su segundo párrafo; 56, párrafo primero, fracción II, y 88,
párrafo primero, fracción II, inciso b), numeral 11 de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las
instituciones de crédito”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005 y
modificadas mediante resoluciones publicadas en el citado medio de difusión, para quedar como sigue:
“Artículo 1.-
. . .
I. a LXX.
. . .
LXXI.
. . .
. . .
Además de las excepciones indicadas en el párrafo anterior, podrán no considerarse
como Financiamiento a las Operaciones celebradas con otras Instituciones o con
Instituciones Bancarias del Exterior a plazo de hasta un día hábil.
LXXII. a LXXV.
. . .
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DIARIO OFICIAL
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LXXV Bis.
Grandes Exposiciones: en plural o singular, a la suma de los valores de las
exposiciones que la Institución de que se trate mantenga con una persona o un
grupo de personas que representen un Riesgo Común, cuando dicha suma sea
igual o mayor al 10 por ciento de la parte básica del Capital Neto de dicha
Institución, que resulte aplicable conforme al artículo 54 Bis de las presentes
disposiciones. Esta suma estará sujeta a los límites establecidos en el artículo 54, o
en su caso, el artículo 59 de estas disposiciones, y dichos límites, así como el
tratamiento correspondiente a los excesos que se presenten a éstos, serán
aplicables sin perjuicio del límite señalado en el artículo 2 Bis 6, inciso s) de las
presentes disposiciones. Para la suma referida se incluirán las exposiciones que la
Institución mantenga respecto de los conceptos que se indican a continuación:
a) a c) . . .
. . .
LXXVI. a LXXXV.
. . .
LXXXV Bis.
Institución Bancaria del Exterior: en plural o singular, es aquella entidad constituida
en jurisdicciones extranjeras que realice intermediación bancaria, la cual esté
supervisada y regulada en su respectiva jurisdicción por autoridades financieras que
realicen labores equivalentes a las de esta Comisión.
LXXXVI.
. . .
LXXXVI Bis.
Institución de Importancia Sistémica Global: en singular o plural, a aquella institución
de banca múltiple o Institución Bancaria del Exterior que haya sido clasificada como
banco global sistémicamente importante por la asociación constituida bajo la
legislación suiza denominada Consejo de Estabilidad Financiera (Financial Stability
Board o FSB, por su nombre y siglas en inglés), de acuerdo con la lista de dichas
entidades publicada por esa asociación en su página electrónica en Internet con el
nombre de dominio www.fsb.org o aquel otro que lo sustituya, así como aquella
institución de banca múltiple que sea filial o subsidiaria de una Institución Bancaria
del Exterior que, a su vez, haya sido identificada con ese mismo carácter conforme
a la presente fracción.
LXXXVII. a CXCVII.
. . .”
“Artículo 52.-
. . .
I. a III.
. . .
IV.
Existe interdependencia económica entre personas morales que sean contrapartes individuales de la
Institución, cuando la suma de todos los Financiamientos, determinados en los términos del artículo
57 de las presentes disposiciones, a cargo de cada una de estas contrapartes individuales, así como
de todas las partes de obligaciones de pago a cargo de terceros y a favor de la Institución que
queden cubiertas por garantías o demás Operaciones que dichas personas hayan celebrado, en su
calidad de garantes o proveedores de protección, exceda el 5 por ciento de la parte básica del
Capital Neto de la Institución de que se trate y se cumpla, al menos, uno de los siguientes criterios:
a)
. . .
b)
Todas las contrapartes en las que, de manera individual, el 80 por ciento o más de sus ingresos
brutos anuales provengan de una misma fuente de ingresos o proveedor, y dicha fuente de
ingresos o proveedor no sea contraparte de la Institución.
c) a h) . . .
Las Instituciones, previamente al otorgamiento de un Financiamiento o cuando se establezca algún
mecanismo de cobertura de riesgo de crédito para dicho Financiamiento, evaluarán y determinarán la
existencia de Riesgo Común, identificando, en su caso, si los criterios indicados en el presente artículo se
actualizan, para lo cual harán uso de sistemas, instructivos, mecanismos o metodologías establecidos por las
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DIARIO OFICIAL
31
propias Instituciones y documentados en sus manuales de políticas y procedimientos y aprobados por
los órganos facultados para ello, los cuales deberán estar en todo momento a disposición de la Comisión.
Para efectos de lo anterior, las Instituciones deberán considerar que la información financiera de las
contrapartes requerida para hacer dicha evaluación deberá ser la última disponible y no tener una antigüedad
mayor a 18 meses al momento de la evaluación.
Tratándose de Instituciones de Banca Múltiple de Importancia Sistémica Local e Instituciones de
Importancia Sistémica Global, la evaluación del cumplimiento de los criterios señalados en el presente artículo
estará sujeta a una revisión, al menos una vez al año, por parte de sus respectivos Consejos u órganos que
estos designen, en tanto que, para el resto de las Instituciones, dicha revisión, deberá llevarse a cabo al
menos cada dos años.
Los resultados de las evaluaciones se asentarán en un informe suscrito y aprobado por el director general.
El comité de riesgos deberá aprobarlo, sin el voto del director general y, hecho esto, deberá presentarse al
Consejo y posteriormente remitirse a la Comisión, dentro de los primeros 20 días hábiles del mes de marzo
siguiente al período anual o bienal, según corresponda, al que esté referido el informe.
. . .
. . .”
“Artículo 54.-
. . .
. . .
. . .
a) y b) . . .
c)
Cuando una o más contrapartes de una Institución estén bajo el Control de Instituciones de
Banca Múltiple de Importancia Sistémica Local o Instituciones de Importancia Sistémica Global,
o cumplan con los criterios de interdependencia económica con las mismas, en los términos del
artículo 52, fracción IV de las presentes disposiciones, o cualquier otro criterio de Riesgo Común
al que se refiere el artículo 1, fracción CLVIII de estas disposiciones, deberán ser consideradas
en un mismo grupo de Riesgo Común con las Instituciones señaladas, y sujetarse al límite
máximo establecido en el inciso a) del presente artículo.
Lo anterior, no será aplicable cuando las contrapartes señaladas correspondan a las sociedades
financieras de objeto múltiple, entidades y empresas a las que se refiere las fracciones II y III del
párrafo cuarto del presente artículo, en dicho caso, deberá aplicarse el límite y tratamiento
previstos en los párrafos cuarto y quinto, respectivamente, del presente artículo.
Por otra parte, las Instituciones aplicarán los límites siguientes a las Grandes Exposiciones que en seguida
se describen:
I.
Derogado.
II.
Cada una de las Grandes Exposiciones que la Institución de que se trate mantenga con cada una de
las sociedades financieras de objeto múltiple respecto de las cuales dicha Institución sea titular de
más del 50 por ciento de las acciones representativas de su capital social, las cuales tendrán un
límite máximo que no excederá del 100 por ciento de la parte básica del Capital Neto de la Institución
respectiva. Para el cumplimiento de este límite, no se aplicarán los tratamientos descritos en los
artículos 57 Bis a 57 Bis 2 de las presentes disposiciones.
III. . . .
Derogado
Cuando una o más contrapartes de una Institución no estén consideradas en las fracciones II y III
anteriores, pero queden bajo el Control de las sociedades financieras de objeto múltiple, entidades y
empresas a las que se refieren esas fracciones, o cumplan con los criterios de interdependencia económica
en los términos del artículo 52, fracción IV de las presentes disposiciones, las exposiciones con dichas
contrapartes no quedarán sujetas a los límites aplicables a las fracciones II y III anteriores; pero sus
exposiciones estarán sujetas a los tratamientos previstos en los párrafos segundo y tercero, según
corresponda, del presente artículo.”
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DIARIO OFICIAL
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“Artículo 56.- . . .
I.
. . .
II.
Derogada.
III. a X.
. . .
. . .
. . .”
“Artículo 57 Bis 2.- A menos que se especifique lo contrario, para efectos del cálculo de los límites
señalados en la presente sección, las Instituciones deberán disminuir el valor de sus exposiciones aplicando
las técnicas de cobertura para riesgo de crédito contenidas en el Título Primero Bis, Capítulo III, Sección
Segunda, Apartado E de las presentes disposiciones para el cálculo de los requerimientos de capital por
riesgo de crédito bajo el método estándar. Adicionalmente, para efectos de disminuir el valor de sus
exposiciones, las Instituciones podrán reconocer las participaciones en los ingresos federales, las
aportaciones federales e ingresos propios de las entidades federativas o municipios, cuando cumplan los
requisitos establecidos en el Anexo 24, fracción II, inciso b), numerales 4 y 5 de estas disposiciones,
determinando la parte cubierta y la porción expuesta sin cobertura de acuerdo con el Artículo 2 Bis 77,
fracción I, párrafo segundo de estas disposiciones, específicamente en lo que se refiere a las normas
procedimentales para otras garantías reales no financieras.
. . .
I. y II.
. . .
. . .”
“Artículo 58.-
. . .
. . .
I. a III. . . .
IV.
Aquellas que correspondan a las 20 mayores exposiciones calculadas conforme a los artículos 57, 57
Bis, 57 Bis 1 y 57 Bis 2 de estas disposiciones, con independencia de los valores de dichas
exposiciones en relación con la parte básica del Capital Neto de la Institución, para lo cual no se
deberán considerar aquellas exposiciones a las que se refiere la fracción anterior.”
“Artículo 60.-
. . .
. . .
El comité de riesgos de cada Institución deberá evaluar el cumplimiento de los límites establecidos en los
artículos 54 y 59 de las presentes disposiciones, y al menos anualmente, deberá revisar y, en su caso,
actualizar los criterios cuantitativos, instructivos y sistemas utilizados para la identificación de Riesgo Común
entre las contrapartes de la Institución.
Las Instituciones estarán obligadas a comunicar a la Comisión los incumplimientos detectados,
habiéndolos informado previamente al comité de riesgos, dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha
en que hayan detectado los citados incumplimientos. Dicha comunicación deberá incluir las acciones
inmediatas a realizar para restablecer el cumplimiento de los límites que hubieran sido excedidos. Sin perjuicio
de las sanciones que en su caso correspondan por el incumplimiento de los límites referidos, las Instituciones
deberán apegarse de inmediato al tratamiento establecido en el artículo 2 Bis 6, fracción I, inciso t) de las
presentes disposiciones.
Artículo 61.- Cuando por hechos ajenos a las decisiones de la Institución o no previstos en su Perfil de
Riesgo Deseado y, posteriores al otorgamiento del Financiamiento o a la cobertura de las garantías, Seguros
de Crédito, Operaciones de derivados de crédito y Operaciones de protección contra incumplimientos de pago
de sus deudores, la Institución exceda los límites máximos a que se refieren los artículos 54 y 59 de las
presentes disposiciones, podrá solicitar a la Comisión la excepción de la resta del concepto establecido en el
artículo 2 Bis 6, fracción I, inciso t) de las presentes disposiciones.
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DIARIO OFICIAL
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La solicitud señalada en el párrafo anterior, deberá presentarse a la Comisión dentro de los 10 días
hábiles siguientes a la fecha en que la Institución se haya ubicado en dicho supuesto y estar acompañada de
un plan calendarizado suscrito por el director general de la Institución y aprobado por el comité de riesgos, con
la explicación de los hechos que dieron origen a los excesos en los límites de financiamiento, la evidencia
documental que soporte dicha explicación, así como las medidas que la Institución deberá asumir con el fin de
cumplir en un plazo no mayor a tres meses con lo previsto en el citado artículo 54, o en su caso, el artículo 59
de las presentes disposiciones. Para este fin, la Comisión podrá otorgar por única vez una prórroga hasta por
el mismo periodo establecido en el presente párrafo, cuando a su juicio, la referida prórroga se encuentre
debidamente justificada, detallándose las causas por las cuales la Institución no ha podido cumplir con lo
planeado para ajustarse a los límites establecidos, siempre que las mismas sean ajenas a la Institución, y
siempre que se haya cumplido en tiempo y forma con las fases del plan. En dicho plan, las Instituciones que
tengan inversiones en valores o títulos accionarios y de deuda, podrán contemplar un programa de
desinversión, con independencia de las medidas relacionadas con los requerimientos de capital exigibles, o
bien la forma en que se adecuarán a las disposiciones de la presente sección. La Comisión una vez que
revise la solicitud podrá ordenar correcciones o solicitar información adicional, lo cual deberá atenderse en los
plazos que esta determine. Asimismo, la Institución deberá guardar evidencia del avance que tenga de
acuerdo con el plan calendarizado, la cual deberá estar en todo momento a disposición de la Comisión, y
enviar a la referida Comisión a través de la Vicepresidencia encargada de su supervisión, dentro de los diez
días hábiles siguientes a aquel en que haya concluido el plazo o la fecha límite para la ejecución de dicho
plan, un informe final respecto de su cumplimiento.
Cuando a juicio de la Comisión, las correcciones ordenadas no hayan sido solventadas en el plazo
requerido, las medidas propuestas resulten inadecuadas o insuficientes o se considere que los excesos a los
límites no son atribuibles a los hechos referidos en el párrafo primero de este artículo, la Comisión tendrá la
facultad de rechazar la solicitud, por lo que las Instituciones deberán observar, en todo momento, lo dispuesto
en el artículo 2 Bis 6, fracción I, inciso t) de las presentes disposiciones.
Asimismo, las instituciones de banca múltiple deberán verificar que las medidas a las que se refiere el
párrafo segundo del presente artículo queden consideradas en la siguiente actualización de su Plan de
Contingencia.”
“Artículo 88.- . . .
I.
. . .
II.
. . .
a) . . .
b) . . .
1. a 10.
. . .
11.
Derogado.
III. a IX. . . .
. . .”
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación, salvo lo previsto en el siguiente artículo transitorio.
SEGUNDO.- Las Instituciones tendrán hasta el 1 de marzo de 2026, para ajustarse al reporte A-3511 de la
Serie R35 Grandes Exposiciones, de conformidad con lo establecido en la presente Resolución.
Atentamente
Ciudad de México, a 24 de noviembre de 2025.- Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, Lic. Ángel Cabrera Mendoza.- Rúbrica.
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PROGRAMA Institucional 2025-2030 del Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural.
PROGRAMA INSTITUCIONAL 2025-2030 FONDO DE CAPITALIZACIÓN E INVERSIÓN DEL SECTOR RURAL
1. Índice
1. Índice
2. Señalamiento del origen de los recursos del Programa
3. Siglas y acrónimos
4. Fundamento normativo
5. Diagnóstico de la situación actual
6. Objetivos
7. Estrategias y líneas de acción
8. Indicadores y metas
9. Anexos
2. Señalamiento del origen de los recursos del Programa
Recursos propios y/o fiscales, de programas en administración otorgados al Fondo de Capitalización e
Inversión del Sector Rural (FOCIR), a fin de realizar las acciones en este Programa Institucional.
El FOCIR es un fideicomiso público considerado una entidad paraestatal, cuyos ingresos propios no están
comprendidos en la Ley de Ingresos, y sus egresos no forman parte del gasto neto total, por lo que la totalidad
de las acciones que se consideren en el presente Programa Institucional, incluyendo aquellas
correspondientes a sus objetivos y estrategias prioritarias y acciones puntuales, así como las labores de
coordinación interinstitucional para la instrumentación u operación de dichas acciones, y el seguimiento y
reporte de las mismas, se realizarán con cargo a su patrimonio y aunque no cuenta con una asignación
directa en el Presupuesto de Egresos de la Federación, no requerirá recursos públicos adicionales a los ya
autorizados en su presupuesto institucional.
3. Siglas y acrónimos
CMIC: Corporación Mexicana de Inversiones de Capital, S.A. de C.V.
FOCIR: Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural.
IFIC: Intermediarios Financieros de Inversión de Capital.
MiPymes: Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
MIR: Matriz de Indicadores de Resultados.
ODS: Objetivos de Desarrollo Sostenible.
ONU: Organización de las Naciones Unidas.
PND: Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030.
PRONAFIDE: Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2025-2030.
Pymes: Pequeñas y Medianas Empresas
4. Fundamento normativo
Se elabora el presente Programa Institucional en términos de lo previsto en los artículos 3, segundo
párrafo, 17 fracción II, 24 y 27 de la Ley de Planeación; 47 al 49 de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales, y 24 al 27 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, atendiendo a las
previsiones contenidas en el PRONAFIDE 2025-2030 y con base en los Criterios para la gestión, evaluación y
actualización de los programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 y la Guía para la
elaboración de programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, donde se establece que las
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DIARIO OFICIAL
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entidades formularán su Programa Institucional, mismo que deberá contener la fijación de objetivos y metas,
los resultados económicos y financieros esperados, las bases para evaluar las acciones que lleve a cabo, la
definición de estrategias y prioridades, la previsión y organización de recursos para alcanzarlas, la expresión
de programas para la coordinación de sus tareas, así como las previsiones respecto a las posibles
modificaciones a sus estructuras.
El accionar del Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural se fundamenta en el Contrato de
creación del Fideicomiso de fecha 25 de marzo de 1994 y su convenio modificatorio del 14 de diciembre de
2011; así como de la Ley de Instituciones de Crédito y demás Leyes, Códigos, Reglamentos o cualquier otra
disposición de naturaleza análoga aplicable.
El FOCIR tiene como objetivo incidir en la capitalización del sector rural y agroindustrial, fomentando la
participación del sector privado y de los agentes financieros nacionales y extranjeros, para detonar y potenciar
el flujo de recursos de inversión a favor de la capitalización del sector rural, segmento que no es relevante
para la banca comercial. Con lo anterior, el FOCIR busca fortalecer a los sectores rural y agroindustrial:
fomentando mejoras en la productividad y competitividad de las empresas, facilitando su integración en las
cadenas globales de valor y suministro; a través de la implementación de nuevas tecnologías y capacitación y
asistencia técnica en materia de gobierno corporativo que promuevan su desarrollo sostenible y de largo
plazo; de tal manera que crezca la disponibilidad de alimentos; así como la generación empleos y de valor
agregado.
El FOCIR es responsable de coordinar la integración, publicación, ejecución, seguimiento y rendición de
cuentas del presente Programa Institucional.
5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo
La situación actual en México presenta importantes retos en los sectores rural y agroindustrial que
justifican la necesidad de una intervención gubernamental para su fortalecimiento. A pesar de que el país
cuenta con una vasta riqueza natural y una población con una fuerte tradición agrícola, aún persisten
problemas estructurales como la baja productividad, el limitado acceso al financiamiento y la falta de una
adecuada infraestructura en muchas regiones rurales. Estos sectores, fundamentales para la seguridad
alimentaria y el desarrollo económico, enfrentan una creciente competencia global y carecen de los recursos
necesarios para innovar, modernizar sus procesos y aprovechar las oportunidades de crecimiento. La
capitalización y el acceso a inversiones adecuadas se presentan como la clave para superar estas barreras,
mejorando la competitividad y sostenibilidad a largo plazo.
En este contexto, el FOCIR tiene como objetivo principal contribuir al desarrollo sustentable del sector rural
y agroindustrial, promoviendo inversiones estratégicas de largo plazo que generen proyectos con alto
potencial de impacto social y económico. A través de Intermediarios Financieros de Inversión de Capital
(IFIC), el gobierno busca canalizar recursos hacia iniciativas que puedan transformar estos sectores,
impulsando la productividad, la competitividad y el valor agregado a la producción primaria. Este tipo de
inversión no solo tiene como fin mejorar los rendimientos, sino también garantizar que los beneficios se
distribuyan de manera equitativa, generando un impacto directo en las comunidades rurales.
Uno de los principales mecanismos para alcanzar estos objetivos es el apoyo en los procesos de
profesionalización e institucionalización de los IFIC. Esto se logra mediante asistencia en la implementación
de buenas prácticas de Gobierno Corporativo, lo cual facilita la toma de decisiones más informadas, eficientes
y alineadas con las mejores prácticas internacionales. De este modo, los IFIC, junto con sus empresas
promovidas, podrán acceder a nuevos mercados y oportunidades de crecimiento, además de mejorar su
sostenibilidad y capacidad para atraer inversión privada.
El FOCIR, mediante los IFIC, genera sinergias entre diferentes actores del sector, incluyendo
inversionistas, empresas y autoridades gubernamentales, con el fin de impulsar el crecimiento y
fortalecimiento de la agroindustria. Este enfoque colaborativo facilita la creación de redes de apoyo que
aportan capital, conocimientos técnicos y acceso a mercados internacionales, con posibilidad de generar un
impacto positivo en la economía local y/o regional donde se desarrollan los proyectos de inversión.
La participación del FOCIR, a través de los IFIC, asegura que los recursos se dirijan a iniciativas que
maximicen los beneficios para las comunidades y la economía local, favoreciendo un desarrollo regional
equilibrado, impactando en la mayor parte del territorio nacional, como se muestra en el siguiente mapa.
36
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de diciembre de 2025
Ilustración 1 Zona de Impacto del FOCIR
Fuente: Elaboración propia con datos de inversión del FOCIR en los IFIC.
Lo anterior fue posible gracias a la inversión de capital realizada por el FOCIR en los IFIC, la cual alcanzó
un monto acumulado de 1,630.8 millones de pesos al cierre de 2024, generando un efecto multiplicador de al
menos 3.0x en conjunto con el sector privado.
Fuente: Elaboración propia con datos de inversión del FOCIR en los IFIC.
La visión del FOCIR a largo plazo, se enfoca en apoyar a los IFIC que cuenten con una tesis de inversión
orientada a proyectos que posean un alto potencial de crecimiento y que requieran capital para su impulso y/o
desarrollo en los sectores objetivos del FOCIR. Al apoyar a estos IFIC, se fomenta la creación de empleos, el
incremento de la competitividad y la mejora de la infraestructura de su entorno. Asimismo, se impulsa la
adopción de tecnologías innovadoras que aumenten la eficiencia en la producción y contribuyan a la
preservación del medio ambiente, lo que a su vez mejora la rentabilidad y sostenibilidad de las empresas
promovidas por los IFIC a lo largo del tiempo.
En resumen, el FOCIR pretende ser un catalizador del cambio en los sectores rural y agroindustrial,
promoviendo, por medio de los IFIC, inversiones estratégicas que transformen la manera en que las empresas
mexicanas operan y se desarrollan. Asimismo, busca incrementar su inversión en estos sectores de manera
sostenible, inclusiva y capaz de generar un impacto positivo tanto a nivel económico como social,
fortaleciendo la competitividad y la resiliencia de las comunidades rurales mexicanas, a través de los IFIC.
Martes 2 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
37
6. Objetivos
El FOCIR se enfocará, durante el periodo de 2025 a 2030, a incrementar la participación de la inversión
privada en proyectos productivos de los sectores rural y agroindustrial a nivel nacional, a través de IFIC; así
como a la implementación de las mejores prácticas de Gobierno Corporativo en los proyectos en donde los
IFIC participan, lo anterior permitirá impulsar los objetivos y metas siguientes:
Objetivos del Programa Institucional del FOCIR 2025-2030
1.- Incrementar la Inversión de Capital de Riesgo en el Sector Rural y Agroindustrial.
2.- Ampliar la capacitación y asistencia técnica en materia de Gobierno Corporativo en los Intermediarios
Financieros de Inversión de Capital en los que participa el FOCIR.
Relevancia del objetivo 1: Incrementar la Inversión de Capital de Riesgo en los Sectores Rural y
Agroindustrial
Incrementar la inversión de capital de riesgo en los sectores rural y agroindustrial en México, a través de
IFIC, es una estrategia clave para impulsar el desarrollo económico sostenible, mejorar la competitividad y
fortalecer la seguridad alimentaria del país.
A continuación, se detalla la relevancia de esta acción:
Impulso a la Innovación y Modernización. El capital de riesgo permite financiar proyectos con alto potencial
de crecimiento y alto riesgo, que normalmente no acceden a financiamiento tradicional. En el sector
agroindustrial, esto se traduce en el desarrollo e implementación de tecnologías como agricultura de precisión,
automatización y soluciones digitales, que aumentan la productividad, reducen el impacto ambiental y mejoran
la trazabilidad y calidad de los productos.
Desarrollo Regional y Combate a la Desigualdad. El sector rural concentra altos niveles de pobreza y
marginación. Canalizar inversión de capital de riesgo a emprendimientos rurales fomenta la creación de
empleos formales, fortalece las cadenas productivas locales y genera oportunidades para pequeños
productores, mujeres rurales y jóvenes emprendedores, contribuyendo a reducir brechas sociales y
económicas.
Aprovechamiento del Potencial Productivo. México posee condiciones agroecológicas privilegiadas, gran
biodiversidad y acceso a mercados nacionales e internacionales. Sin embargo, gran parte de su potencial está
subutilizado por falta de inversión. El capital de riesgo permite fomentar mejoras en la productividad y
competitividad de los emprendimientos rurales y agroindustriales, facilitando su integración en las cadenas
globales de valor y suministro.
Fortalecimiento de la Seguridad Alimentaria. Invertir en empresas agroalimentarias innovadoras contribuye
a mejorar la eficiencia en la producción, distribución y almacenamiento de alimentos. Esto ayuda a reducir
pérdidas postcosecha, aumentar la oferta de alimentos nutritivos y accesibles y hacer más resiliente el
sistema alimentario frente al cambio climático y crisis globales.
Atracción de Inversión Nacional e Internacional. La participación del FOCIR a través de los IFIC permite
canalizar inversión extranjera y nacional a los sectores rural y agroindustrial, impulsando la transferencia de
tecnología y promoviendo alianzas estratégicas con actores globales del sector. El desarrollo de un
ecosistema sólido de capital de riesgo en el sector agroalimentario puede posicionar a México como un nodo
de innovación agroindustrial en América Latina, incrementando su potencial de exportación de productos con
valor agregado y sustituyendo importaciones.
Dinamización del Ecosistema Emprendedor. El acceso a capital de riesgo motiva la creación de startups
agrícolas y agroindustriales, promoviendo un entorno dinámico y competitivo. Asimismo, genera sinergias con
universidades, centros de investigación y aceleradoras, fortaleciendo el ecosistema de innovación rural.
Fomentar la inversión de capital de riesgo en los sectores rural y agroindustrial mexicano no solo es una
medida para aumentar la rentabilidad del campo, sino una política estratégica para impulsar la innovación,
cerrar brechas de desarrollo, asegurar el abastecimiento alimentario y posicionar al país como líder en el
agroemprendimiento sostenible.
Las acciones anteriores se alinean a las estrategias 3.10.3 Fomentar mejoras en la productividad y
competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas, facilitando su integración en las cadenas
globales de valor y suministro y 3.10.4 Impulsar el desarrollo sostenible de largo plazo, incrementando el
contenido nacional en la producción de industrias de alto valor, del Objetivo 3.10: Promover el desarrollo de
las cadenas de proveeduría para aumentar el contenido nacional en las fases productivas, con un enfoque
especial en el fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas, que menciona el Eje General 3
38
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de diciembre de 2025
“Economía moral y trabajo” del PND 2025-2030 y a los compromisos 63 “Seguridad social a jornaleros
agrícolas y pesca”, de la República Rural Justa y Soberana y al 71 “Impulso a energías renovables” de la
República Soberana y con Energía Sustentable de los 100 Compromisos para el Segundo Piso de la Cuarta
Transformación.
Relevancia del objetivo 2: Ampliar la capacitación y asistencia técnica en materia de Gobierno
Corporativo en los Intermediarios Financieros de Inversión de Capital en los que participa el FOCIR
La promoción del gobierno corporativo en el ámbito rural y agroindustrial constituye una palanca
fundamental para fortalecer la competitividad, sostenibilidad e institucionalización de los sectores rural y
agroindustrial de México. A continuación, se detalla la relevancia de esta acción:
Profesionalización y Transparencia Empresarial. Las mejores prácticas de gobierno corporativo
(transparencia, rendición de cuentas, estructuras organizativas claras, gestión ética y responsabilidad en la
administración de una organización) son esenciales para profesionalizar las empresas agroindustriales, que
en su mayoría operan bajo estructuras familiares o informales. Su implementación reduce riesgos operativos,
mejora la toma de decisiones y fortalece la confianza de inversionistas, clientes y aliados comerciales.
Acceso a Financiamiento y Atracción de Inversiones. El gobierno corporativo es un criterio cada vez más
valorado por instituciones financieras y fondos de inversión, especialmente en esquemas de capital de riesgo
y financiamiento verde. Empresas que demuestran gobernanza sólida pueden acceder a mejores condiciones
de crédito, atraer capital nacional e internacional y participar en cadenas globales de valor que apoyen al
desarrollo sostenible.
Fortalecimiento del Tejido Empresarial Rural. Fomentar la gobernanza corporativa en zonas rurales
impulsa la consolidación de micro, pequeñas y medianas empresas agrícolas, agroindustriales y cooperativas.
Esto permite su evolución hacia organizaciones más resilientes, escalables y con mayor impacto social y
territorial.
Sostenibilidad y Responsabilidad Social. El gobierno corporativo promueve la gestión sustentable del
entorno y el respeto a los derechos laborales, condiciones necesarias para cumplir con estándares
internacionales y certificaciones de comercio justo, agricultura regenerativa o economía circular.
Impulsar la capacitación e implementación de mejores prácticas de gobierno corporativo en el sector rural
y agroindustrial es una acción estratégica que contribuye al desarrollo económico inclusivo y sostenible,
fomenta la legalidad y transparencia y fortalece la productividad del campo mexicano.
Las acciones anteriormente mencionadas, se direccionan a las estrategias 3.10.3 “Fomentar mejoras en la
productividad y competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas, facilitando su integración en las
cadenas globales de valor y suministro” y 3.10.4 “Impulsar el desarrollo sostenible de largo plazo,
incrementando el contenido nacional en la producción de industrias de alto valor”, del Objetivo 3.10 “Promover
el desarrollo de las cadenas de proveeduría para aumentar el contenido nacional en las fases productivas, con
un enfoque especial en el fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas”, que menciona el Eje
General 3 “Economía moral y trabajo”; así como a la Estrategia 4.5.3 “Fomentar actividades productivas
sustentables para proteger la biodiversidad y mejorar los medios de vida de las comunidades”, del Objetivo
4.5 “Proteger y restaurar los ecosistemas naturales, promoviendo su uso sustentable mediante una política
ecológica humanista, inclusiva y participativa”, del Eje General 4 “Desarrollo Sustentable” que se mencionan
en el PND 2025-2030; contribuyendo también a los compromiso 63 “Seguridad social a jornaleros agrícolas y
pesca”, de la República Rural Justa y Soberana; al 71 “Impulso a energías renovables” de la República
Soberana y con Energía Sustentable; y al compromiso 96 “Reforestación de bosques y selvas” de la
República que protege el medio ambiente y sus recursos naturales, de los 100 Compromisos para el Segundo
Piso de la Cuarta Transformación.
Contribución del FOCIR al PND
El FOCIR, con la operación del capital de riesgo, principalmente contribuye con dos de los cuatro Ejes
Generales del PND 2025-2030:
Eje General 3: Economía moral y trabajo.
Objetivo 3.10: Promover el desarrollo de las cadenas de proveeduría para aumentar el contenido nacional
en las fases productivas, con un enfoque especial en el fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas
empresas.
Estrategia 3.10.3 Fomentar mejoras en la productividad y competitividad de las MiPymes, facilitando su
integración en las cadenas globales de valor y suministro.
Estrategia 3.10.4 Impulsar el desarrollo sostenible de largo plazo, incrementando el contenido nacional.
Martes 2 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
39
Eje General 4: Desarrollo Sustentable.
Objetivo 4.5: Proteger y restaurar los ecosistemas naturales, promoviendo su uso sustentable mediante
una política ecológica humanista, inclusiva y participativa.
Estrategia 4.5.3 Fomentar actividades productivas sustentables para proteger la biodiversidad y mejorar
los medios de vida de las comunidades.
Este instrumento favorece, de manera natural, a la implementación de nuevas tecnologías que promuevan
el desarrollo de las empresas.
De manera adicional, el FOCIR contribuye en 5 de las 13 metas del Plan México:
i)
Generación de empleos;
ii)
50% de la proveeduría hecho en México;
iii)
15% del contenido nacional;
iv)
Sostenibilidad ambiental;
v)
30% de Pymes con acceso al financiamiento.
Al considerarse la Agroindustria como un Sector Estratégico, el FOCIR podría participar en el
financiamiento de empresas agroindustriales a establecerse en 8 de los 12 polígonos conforme a las
vocaciones de los sectores estratégicos.
Vinculación de los objetivos prioritarios del Programa Institucional 2025-2030 del FOCIR con el
Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2025-2030
El FOCIR está enfocado a fomentar la capitalización de los sectores rural y agroindustrial, a través de su
actividad fundamental de canalización de capital de riesgo a través de IFIC, además de promover la adopción
de las mejores prácticas de gobierno corporativo en las empresas apoyadas. Para lograrlo, es necesario
fortalecer y promover los vehículos de inversión de capital privado nacionales e internacionales que estén
dispuestos a invertir en estos sectores, para el fortalecimiento de sus cadenas de valor.
Para el logro de estos objetivos, es necesario alinearlos con los objetivos prioritarios que se establecen en
el PRONAFIDE 2025-2030; así como con el PND 2025-2030.
Objetivos del Programa Institucional
del FOCIR 2025-2030
Objetivos del Programa Nacional
de Financiamiento Del Desarrollo
2025-2030
Estrategias del Programa Nacional
de Financiamiento
Del Desarrollo 2025-2030
1. Incrementar la Inversión de Capital
de Riesgo en el Sector Rural y
Agroindustrial.
Objetivo 6. Impulsar el desarrollo de un
sistema
financiero
más
inclusivo,
resiliente y sostenible, fortaleciendo su
estabilidad,
competencia
y
marco
jurídico,
para
ampliar
el
acceso
equitativo
a
servicios
financieros,
reducir brechas estructurales y mejorar
la salud financiera de la población
Estrategia 6.5
Fortalecer la inclusión financiera con
productos,
servicios,
financiamiento,
educación y capacitación, apoyadas
con el uso de tecnología financiera,
contribuyendo con la dispersión de
apoyos de los programas sociales, así
como en el desarrollo y construcción de
viviendas para mejorar el bienestar de
los sectores de atención y facilitar su
incorporación en el mercado financiero
formal.
Estrategia 6.6
Impulsar
el
financiamiento
en
los
sectores
empresarial;
agropecuario,
rural,
forestal,
pesquero
e
infraestructura, a través de mecanismos
y programas de crédito y garantías, con
el propósito de lograr una mayor
inclusión financiera de su población
objetivo, tomando en consideración a
los pueblos indígenas y afromexicanos.
2. Ampliar la capacitación y asistencia
técnica
en
materia
de
Gobierno
Corporativo
en
los
Intermediarios
Financieros de Inversión de Capital en
los que participa el FOCIR.
Objetivo 6. Impulsar el desarrollo de un
sistema
financiero
más
inclusivo,
resiliente y sostenible, fortaleciendo su
estabilidad,
competencia
y
marco
jurídico,
para
ampliar
el
acceso
equitativo
a
servicios
financieros,
reducir brechas estructurales y mejorar
la salud financiera de la población
Estrategia 6.6
Impulsar
el
financiamiento
en
los
sectores
empresarial;
agropecuario,
rural,
forestal,
pesquero
e
infraestructura, a través de mecanismos
y programas de crédito y garantías, con
el propósito de lograr una mayor
inclusión financiera de su población
objetivo, tomando en consideración a
los pueblos indígenas y afromexicanos.
40
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de diciembre de 2025
7. Estrategias y líneas de acción
El FOCIR se enfocará en las siguientes acciones puntuales, con la finalidad de alcanzar sus objetivos
prioritarios:
Objetivo 1. Incrementar la Inversión de Capital de Riesgo en los Sectores Rural y Agroindustrial
Estrategia 1.1 Consolidar las inversiones a través de los Intermediarios Financieros de Inversión de
Capital para la capitalización de los sectores rural y agroindustrial
Línea de acción
1.1.1 Incrementar la inversión de Capital de Riesgo en los sectores rural y agroindustrial a través de los IFIC,
incentivando la participación de inversión privada nacional y extranjera.
1.1.2 Identificar IFIC susceptibles de inversiones, a través de redes de enlace nacional e internacionales
enfocadas al desarrollo de la industria de capital de riesgo, a fin de impulsar inversiones en los sectores rural y
agroindustrial.
1.1.3.- Promover el desarrollo de vehículos de inversión financiera de capital, que consideren en su tesis de
inversión a los sectores rural y agroindustrial.
1.1.4.- Incorporar en la evaluación de los IFIC susceptibles de inversiones de capital de riesgo, los criterios
ASG, para incidir en el bienestar económico.
1.1.5.- Implementar las acciones de seguimiento en las aportaciones de capital efectuadas por el FOCIR en
los IFIC, a fin de coadyuvar en la consolidación de las inversiones que éstos realicen en los sectores objetivo,
mediante reportes trimestrales compartidos por los IFIC
1.1.6.- Fomentar la participación en nuevos IFIC, a través de redes de enlace nacional e internacionales
enfocadas al desarrollo de la industria de capital de riesgo, para detonar la inversión en los sectores rural y
agroindustrial.
Objetivo 2. Ampliar la capacitación y asistencia técnica en materia de Gobierno Corporativo en los
Intermediarios Financieros de Inversión de Capital en los que participa el FOCIR
Estrategia 2.1 Ampliar el Programa de Asistencia Técnica en materia de Gobernabilidad Corporativa
para el fortalecimiento de las empresas Invertidas por los IFIC
Línea de acción
2.1.1 Diagnosticar a través de evaluaciones y/o consultas el tipo de necesidades existentes de los IFIC que
hayan recibido o estén en proceso de recibir, directa o indirectamente, aportaciones por parte del FOCIR.
2.1.2 Estructurar el contenido y alcance del programa de Asistencia Técnica en Materia de Gobierno
Corporativo integrando temas de igualdad social, equidad de género y criterios ASG, entre otros.
2.1.3 Coordinar mediante el enlace institucional designado con los IFIC, y todas aquellas instancias
participantes, las solicitudes de apoyo en asistencia técnica, en materia de Gobernabilidad Corporativa, que
permita fortalecer la institucionalización de dichos IFIC, así como de sus proyectos invertidos.
8. Indicadores y metas
Con el propósito de determinar un mecanismo de seguimiento y medición en los alcances de los objetivos
establecidos en el Programa Institucional del FOCIR 2025-2030, se determinaron las siguientes metas y
parámetros correspondientes:
Objetivo Programa Institucional
Indicador
Meta estimada
Incrementar la Inversión de Capital de
Riesgo
en
los
Sectores
Rural
y
Agroindustrial
1.1 Número de empleos directos e indirectos
acumulados por los Intermediarios Financieros
de Inversión de Capital (IFIC) en los que
participa el FOCIR al año
2,538
1.2
Inversión
inducida
a
través
de
Intermediarios Financieros de Inversión de
Capital
3.53
Ampliar la asistencia técnica en materia de
Gobernabilidad
Corporativa
en
los
Intermediarios Financieros de Inversión de
Capital en los que participa el FOCIR
2.1 Número de participantes acumulados en el
Programa de Asistencia Técnica en materia
de Gobernabilidad Corporativa del FOCIR
448
Martes 2 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
41
Indicador 1.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
1.1 Número de empleos directos e indirectos acumulados por los Intermediarios Financieros de Inversión
de Capital (IFIC) en los que participa el FOCIR al año
Objetivo
Incrementar la Inversión de Capital de Riesgo en los Sectores Rural y Agroindustrial
Definición o
descripción
Mide el número de empleos acumulados anuales reportados por los IFIC en los que participa el FOCIR.
Derecho
asociado
No aplicar para el indicador
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Acumulado
Disponibilidad de la
información
Enero siguiente año
Unidad de
medida
Número de empleos
Periodo de recolección de los
datos
Enero a diciembre.
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
Unidad de Seguimiento de Inversión
de Capital y Unidad de Promoción
de Proyectos de Inversión
Método de
cálculo
Empleos acumulados al año N = Empleos acumulados año N-1 + Nuevos empleos
reportados año N.
Observaciones
A partir de 2024 se realiza nueva metodología de cálculo para este indicador.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni
estimado.
Nombre
variable 1
Número de empleos
en el año 2023
Valor
variable 1
0
Fuente de
información
variable 1
Reporte/plantilla
entregada por los
IFIC
Nombre
variable 2
Número de nuevos
empleos reportados
en el año 2024.
Valor
variable 2
1,430
Fuente de
información
variable 2
Reporte/plantilla
entregada por los
IFIC
Sustitución en
método de
cálculo
Empleos acumulados al 2024= 0 + 1,430= 1,430
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
1,430
La línea base considera los empleos reportados al cierre del
2024.
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
2,538 empleos acumulados en 2030
NA
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
Se deberán registrar los valores de acuerdo a la frecuencia de medición del indicador.
Pude registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda.
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
NA
NA
NA
NA
NA
0
1,430
METAS
Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición.
2025
2026
2027
2028
2029
2030
1,751
2,330
2,459
2,469
2,494
2,538
42
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de diciembre de 2025
Indicador 1.2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
1.2 Inversión inducida a través de Intermediarios Financieros de Inversión de Capital
Objetivo
Incrementar la Inversión de Capital de Riesgo en los Sectores Rural y Agroindustrial
Definición o
descripción
Mide la inversión privada inducida anual por la participación del FOCIR a través de los IFIC
Derecho
asociado
No aplica para el indicador
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o
frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Enero siguiente año
Unidad de
medida
Múltiplo
Periodo de
recolección de los
datos
Enero a diciembre
Tendencia
esperada
Constante
Unidad responsable
de reportar el avance
Unidad de Seguimiento de Inversión
de Capital y Unidad de Promoción de
Proyectos de Inversión
Método de
cálculo
Inversión inducida a través de Intermediarios Financieros de Inversión de Capital = Monto de la Inversión
Total Anual del año N / Monto de la Inversión Anual del FOCIR en los IFIC del año N
Observaciones
La información proporcionada para efectos del valor de la línea base y metas de este indicador, que se
traduce en el efecto multiplicador detonado con la inversión del FOCIR representado en número de
veces, corresponde al valor de la inversión inducida a través de los Intermediarios Financieros de
Inversión de Capital, mismo que impacta directamente de manera positiva a los saldos de cartera
estimada en 2,621.6 mdp para el 2025 con un crecimiento promedio estimado de 5.1% al 2030.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni
estimado.
Nombre
variable 1
Monto de la Inversión
Total Anual del año
2024
Valor
variable 1
209.8 mdp
Fuente de
información
variable 1
Matriz de
Indicadores de
Resultados (MIR)
Nombre
variable 2
Monto de la Inversión
Anual del FOCIR en
los IFIC del año 2024
Valor
variable 2
67.5 mdp
Fuente de
información
variable 2
Matriz de
Indicadores de
Resultados (MIR)
Sustitución en
método de
cálculo
Inversión inducida a través de Intermediarios Financieros de Inversión de Capital del 2024=
209.8/67.5=3.1
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
3.1
NA
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
3.53
El FOCIR podrá participar en los IFIC donde la inversión inducida
detonada sea, por lo menos, 3.0 (tres) veces el compromiso del
total de la inversión (incluye la inversión del FOCIR).
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
Se deberán registrar los valores de acuerdo a la frecuencia de medición del indicador.
Pude registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda.
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
NA
NA
NA
NA
NA
NA
3.1
METAS
Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición.
2025
2026
2027
2028
2029
2030
3.01
3.14
3.18
3.25
3.26
3.53
Martes 2 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
43
Indicador 2.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
Número de participantes acumulados en el Programa de Asistencia Técnica en materia de
Gobernabilidad Corporativa del FOCIR
Objetivo
Ampliar la capacitación y asistencia técnica en materia de Gobierno Corporativo en los Intermediarios
Financieros de Inversión de Capital en los que participa el FOCIR.
Definición o
descripción
Mide el número de participantes acumulados directos por conducto del componente de Asistencia
Técnica del FOCIR
Derecho
asociado
No aplica para el indicador
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o
frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Acumulado
Disponibilidad de
la información
Enero siguiente año
Unidad de
medida
Número de participantes
Periodo de
recolección de
los datos
Enero a diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad
responsable de
reportar el
avance
Unidad de Seguimiento de Inversiones
de Capital
Método de
cálculo
Número de participantes acumulados en el Programa de Asistencia Técnica en materia de
Gobernabilidad Corporativa del FOCIR= Número de participantes acumulados al cierre del año N-1 del
Programa de Asistencia Técnica en materia de Gobernabilidad Corporativa + Número de nuevos
participantes acumulados al cierre del año N del Programa de Asistencia Técnica en materia de
Gobernabilidad Corporativa.
Observaciones
Corresponde al total de participantes desde el 2024 al Programa de Asistencia Técnica en materia de
Gobernabilidad Corporativa del FOCIR.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni
estimado.
Nombre
variable 1
Número de participantes
acumulados al cierre del
año 2023 del Programa de
Asistencia Técnica en
materia de Gobernabilidad
Corporativa
Valor
variable 1
0
Fuente de
información
variable 1
Número de
participantes
reportado por la
Unidad de
Seguimiento de
Inversión de Capital
Nombre
variable 2
Número de participantes
acumulados al cierre del
año 2024 del Programa de
Asistencia Técnica en
materia de Gobernabilidad
Corporativa
Valor
variable 2
61
Fuente de
información
variable 2
Número de
participantes
reportado por la
Unidad de
Seguimiento de
Inversión de Capital
Sustitución en
método de
cálculo
Número participantes acumulados en el Programa de Asistencia Técnica en materia de Gobernabilidad
Corporativa del FOCIR = 0+61=61
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
61
NA
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
448
NA
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
Se deberán registrar los valores de acuerdo a la frecuencia de medición del indicador.
Pude registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda.
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
NA
NA
NA
NA
NA
0
61
METAS
Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición.
2025
2026
2027
2028
2029
2030
123
186
250
315
381
448
44
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de diciembre de 2025
9. Anexos
Glosario
Agroindustria: Procesos productivos de transformación industrial que incorporan valor agregado a los
productos provenientes de las actividades primarias.
Agroalimentario: El conjunto de las actividades que concurren a la formación y distribución de los
productos agrícolas, pecuarios, forestales, pesqueros, acuícolas, agroindustriales o de cualquier otro
relacionado con la alimentación humana en la sociedad.
Actividades agropecuarias: Los procesos productivos primarios: caza, pesca, recolección, agricultura,
ganadería, forestal y acuacultura, incluyendo las actividades complementarias como los servicios de apoyo a
la producción (semillas, fertilizantes, plaguicidas, mecanización, acopio y transporte), así como los procesos
de beneficio como limpieza, clasificación y empaque de la producción primaria.
Actividades agroindustriales: Los procesos productivos de transformación industrial que incorporan
valor agregada a la producción primaria del sector agropecuario y forestal.
Actividades complementarias: Procesos productivos que complementan la realización de actividades
agropecuarias y agroindustriales, incluyendo la provisión de insumos para la producción; el desarrollo de
infraestructura rural; el suministro de energía; el acopio y almacenamiento de insumos y productos; la
limpieza, clasificación y empaque de la producción primaria; el transporte, distribución y comercialización de
bienes y servicios; la capacitación para la producción; la prestación de servicios financieros; la investigación y
desarrollo tecnológico; y la prestación de servicios en materia de turismo rural.
Capacitación y Asistencia Técnica: Asesoría, estudios ordinarios, congresos, convenciones o bien,
programas de capacitación específicos para la formación y desarrollo de administradores y operadores de
fondos de inversión, así como para impulsar la institucionalización de los Intermediarios Financieros de
Inversión de Capital, mediante acciones orientadas a la adopción de mejores prácticas de gobierno
corporativo de sus órganos de decisión, así como para la elaboración y publicación de estudios de caso y
notas técnicas que permitan documentar la experiencia con inversiones en el sector, a efecto de promover y
divulgar el conocimiento y aprendizaje.
Capital Privado o Capital Emprendedor conocidos previamente como Capital de Riesgo: Consiste en
la aportación temporal de recursos que realizan los Intermediarios Financieros de Inversión de Capital (IFIC),
con recursos provenientes del FOCIR, al Capital Social de una startup o empresa con el fin de fomentar su
desarrollo y optimizar sus oportunidades de negocio e incrementar su valor, aportando con ello soluciones a
los proyectos de negocio, participando y compartiendo en forma directa de los resultados operativos de la
empresa que pueden ser utilidades, o pérdidas.
Criterios ASG: Conjunto de estándares utilizado para evaluar el comportamiento sostenible y ético de
empresas y/u organizaciones, a través de tres áreas claves: Ambiental, Social y Gobernanza.
Gobierno/Gobernabilidad Corporativa: Sistema por el cual las sociedades o empresas son dirigidas y
controladas.
Intermediarios Financieros de Inversión de Capital (IFIC): Son los Fondos de Inversión de Capital, los
Fideicomisos de Inversión de Capital y todos aquellos señalados en el Contrato de Fideicomiso del FOCIR y
sus modificatorios facultados para realizar operaciones de inversión en territorio nacional, de conformidad con
las disposiciones legales aplicables.
Rural: Relacionado a la vida y actividad que se desarrolla en el campo; incluye procesos productivos
primarios como la agricultura, ganadería, silvicultura, pesca y acuacultura; así como elaboración de
artesanías, ecoturismo y otras actividades en apoyo a las mismas como distribución, comercialización,
transporte y almacenamiento.
Sector Agroindustrial: Ámbito productivo donde se llevan a cabo procesos de transformación y servicios
que incorporen valor agregado a las actividades agropecuarias, agroindustriales y complementarias.
Sector Rural: Ámbito Productivo donde se desarrollan actividades agropecuarias, agroindustriales y
complementarias, principalmente, que se realizan en localidades con menos de 50 mil habitantes.
Startup del Sector Agroindustrial y/o Rural: empresa emergente que se enfoca en innovar y aplicar
tecnología para resolver problemas en la agricultura y el desarrollo rural. Estas empresas suelen utilizar
soluciones digitales y tecnologías emergentes para mejorar la eficiencia, la productividad y la sostenibilidad en
la cadena de valor agrícola.
Sostenible: capacidad de satisfacer las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las
futuras generaciones para atender sus propias necesidades. Implica un equilibrio entre el desarrollo
económico.
Ciudad de México a 19 de septiembre de 2025.- Director General del Fondo de Capitalización e Inversión
del Sector Rural, Mtro. Héctor Francisco Piña Salinas.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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PROGRAMA Institucional del Banco del Bienestar, S.N.C., I.B.D. 2025-2030.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Banco del Bienestar.
PROGRAMA INSTITUCIONAL DEL BANCO DEL BIENESTAR, S.N.C., I.B.D. 2025-2030
1. Índice
1. Índice
2. Señalamiento del origen de los recursos del Programa
3. Siglas y acrónimos
4. Fundamento normativo
5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo
6. Misión y Visión Institucional
7. Objetivo
8. Estrategias y líneas de acción
9. Indicadores y metas
2. Señalamiento del origen de los recursos del Programa
Banco del Bienestar es una Entidad de la Administración Pública Federal Paraestatal, Empresa de
Participación Estatal Mayoritaria, constituido como Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca
de Desarrollo, conforme a la Ley de Instituciones de Crédito y a su Ley Orgánica, en términos de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley Federal de Entidades Paraestatales y regulado en su
organización y funcionamiento por su Reglamento Orgánico.
La totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes a
sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la
instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se
realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa,
conforme al Programa Financiero Institucional del Banco del Bienestar S.N.C., I.B.D autorizado por su
H. Consejo Directivo y al Presupuesto de Egresos de la Federación para cada ejercicio fiscal, atendiendo en
todo momento los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez, racionalidad y
austeridad republicana del gasto público, así como las disposiciones presupuestarias y administrativas
correspondientes.
3. Siglas y acrónimos
CAC: Centro de Atención a Clientes de Banca Telefónica del Banco del Bienestar.
ENIF: Encuesta Nacional de Inclusión Financiera.
I.B.D.: Institución de Banca de Desarrollo.
ODS: Objetivos de Desarrollo Sostenible.
PAIF: Panorama Anual de Inclusión Financiera.
PRONAFIDE: Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo.
PND: Plan Nacional de Desarrollo.
SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
S.N.C.: Sociedad Nacional de Crédito.
TPV: Terminales punto de venta.
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DIARIO OFICIAL
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4. Fundamento normativo
Se presenta el Programa Institucional 2025-2030 del Banco del Bienestar, el cual se fundamenta en la
normatividad siguiente:
-Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En el artículo 26, inciso a, se señala al Estado
como el encargado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional.
-Ley de Planeación. En el artículo 17, fracción II, se establece la obligación de las entidades paraestatales
de elaborar sus respectivos programas institucionales, atendiendo a los programas sectoriales
correspondientes; asimismo, en su artículo 14, fracción III, establece que será la SHCP la responsable de
emitir los criterios generales de elaboración de los programas. Igualmente, otros artículos en los que se
sustenta la planeación democrática: 2, 12, 22, 24, 26 Bis, 29 párrafo tercero, 30 y 31 párrafo segundo.
-Ley Federal de las Entidades Paraestatales. En los artículos 47, 48 y 49, se instruye a las entidades
paraestatales a acatar la Ley de Planeación, el PND, así como a los programas sectoriales correspondientes,
asimismo se establece la obligación de los Titulares de las Direcciones Generales de las entidades el formular
el Programa Institucional correspondiente, en el artículo 59, fracción II.
-Ley de Instituciones de Crédito. En el artículo 31, párrafo segundo, establece que el Programa
Institucional debe elaborarse con base en los lineamientos y objetivos del PND, el PRONAFIDE, y de ser el
caso, los demás programas sectoriales pertinentes.
-Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. En el artículo 22 se estipula que la
operación deberá regirse por los programas sectoriales e institucionales correspondientes. En tanto, en los
artículos 15 y 27 se establecen los criterios que deben regir los programas institucionales, a fin de ser
congruentes.
-Lineamientos emitidos por la SHCP:
Criterios para la gestión, evaluación y actualización de los programas derivados del PND 2025-2030.
Guía para la elaboración de programas derivado del PND 2025-2030.
Documentos en los que se definen los elementos y características para la elaboración de los programas
derivados del PND 2025-2030, como es el caso del Programa Institucional del Banco del Bienestar S.N.C.,
I.B.D.
5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo
En el PND 2019-2024 se planteó la creación del Banco del Bienestar con el objetivo de ofrecer servicios
bancarios a las personas beneficiarias de los programas sociales y eliminar el manejo de dinero en efectivo en
la dispersión de los recursos de dichos programas, lo anterior, considerando que la mayor parte de la
población que se encontraba en pobreza carecía de acceso al sistema bancario, ya que en muchos
municipios del país no existían sucursales, ni cajeros automáticos.
Para afrontar este reto, el Banco del Bienestar implementó diversas estrategias, entre las que destacan: la
expansión de la red de sucursales y cajeros automáticos; la bancarización de las personas beneficiarias de
programas sociales mediante la entrega de tarjetas de débito; y la dispersión electrónica de apoyos
monetarios a sus cuentas bancarias.
Actualmente, la dispersión de apoyos por medios bancarizados que realiza el Banco del Bienestar
constituye un pilar fundamental de la política social del Gobierno de México, ya que garantiza que las
pensiones, becas y apoyos económicos se entreguen directamente, sin intermediarios y de forma segura, a
las personas beneficiarias de los programas sociales. Lo anterior, permite que la población beneficiaria tenga
acceso a servicios financieros y fortalece la autonomía económica de las personas, particularmente de la
población más vulnerable del país.
En este sentido, y bajo la perspectiva de atención prioritaria de las personas beneficiarias de programas
sociales, a través de la dispersión de apoyos monetarios por medios bancarizados del Banco del Bienestar, el
presente Programa Institucional reconoce las causas estructurales que limitan el acceso a los servicios
financieros de esta población prioritaria y determina estrategias y líneas de acción orientadas a superarlas,
con el fin de alcanzar el objetivo definido para el período 2025-2030.
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5.1. Problema Público.
Para lograr ofrecer servicios bancarios a la población beneficiaria de los apoyos sociales y llevar servicios
financieros, particularmente a las zonas más alejadas, el Banco del Bienestar se enfrentó a diversas
condiciones estructurales, que limitaban el acceso al sistema financiero y que incidían de manera negativa en
la población, perpetuando condiciones de pobreza y desigualdad. Entre las que se encuentran:
- Insuficiente infraestructura para el acceso y provisión de productos y servicios financieros.
- Poco acceso a productos y servicios financieros.
- Escasa utilización de medios de pagos y canales digitales.
- Debilidades en educación financiera y poca experiencia de uso de los servicios bancarios.
- Limitada inclusión financiera de personas en situación de vulnerabilidad.
En las secciones siguientes se abordan los antecedentes, la evolución y las causas estructurales, así
como las áreas de oportunidad identificadas dentro del ámbito de acción del Banco del Bienestar,
particularmente en lo que respecta a la dispersión de apoyos monetarios y la atención de la población
beneficiaria de los programas sociales por medios bancarizados.
- Insuficiente infraestructura para el acceso y provisión de productos y servicios financieros.
La disponibilidad de puntos de acceso a servicios financieros, entre ellos sucursales bancarias y cajeros
automáticos, constituye un componente estructural indispensable que permite a la población beneficiaria
realizar operaciones, como son disposición de sus apoyos monetarios, depósitos, pagos de servicios y
contratación de otros productos financieros formales.
México ha enfrentado históricamente una insuficiencia en la infraestructura financiera en comparación con
otras economías. De acuerdo con el PAIF 2021, México contaba con apenas 1.4 sucursales bancarias por
cada 10,000 personas adultas, frente a 1.9 en Brasil, 3.0 en Estados Unidos, 3.9 en Italia y 5.0 en España. A
ello se suma una alta concentración de la infraestructura en el ámbito urbano: en 2021 la banca comercial
tenía presencia únicamente en 900 municipios, con 11,576 sucursales, mientras que la banca de desarrollo
alcanzaba 493 municipios con 627 sucursales, lo que implicaba una cobertura de 1,004 municipios de los
2,472 del país existentes en esa fecha. De forma crítica, menos del 1.5% de los municipios rurales contaba
con una sucursal bancaria.
La baja disponibilidad no se limitaba a las sucursales: de acuerdo con el PAIF 2021, México reportaba
apenas 6.2 cajeros automáticos por cada 10,000 personas adultas, frente a 10.2 en Brasil, 10.6 en España y
12.7 en Perú. En cuanto a TPV, se contabilizaron 137 por cada 10,000 personas adultas en México, frente a
155 en Argentina, 438 en España y 675 en Brasil, lo que refleja una brecha significativa en la densidad de la
infraestructura financiera.
2,750
Nuevas Sucursales
del Banco del Bienestar
Ante este panorama, entre 2022 y 2024, el Banco del Bienestar
emprendió una de las mayores expansiones de infraestructura financiera
pública en décadas, poniendo en operación 2,750 nuevas sucursales
que, sumadas a las sucursales tradicionales que se encuentran
vigentes, permiten contar al mes de julio de 2025 con una red de 3,149
sucursales y 2,948 cajeros automáticos, con presencia en 1,970
municipios y 2,701 localidades.
Esta red representa una cobertura del 79.6% de los municipios del país, con presencia en más
de 1,000 municipios sin sucursales de la banca comercial, incluyendo localidades rurales, indígenas y
afromexicanas, donde históricamente no existían servicios financieros, contribuyendo a la Meta 8.101
del ODS 8 “Trabajo Decente y Crecimiento Económico”.
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Figura 1. Incremento en la Cobertura Municipal con Sucursales del Banco del Bienestar.
Fuente: Elaborado por el Banco del Bienestar.
Adicionalmente, la institución implementó una estrategia de diversificación de canales, incorporando
cajeros automáticos, una aplicación móvil y el CAC.
Este despliegue de infraestructura con enfoque territorial ha consolidado al Banco del Bienestar como el
eje de la bancarización de la política social, al ser el principal dispersor de apoyos de programas sociales,
particularmente considerando que, de acuerdo con el PAIF 2024, la disponibilidad de infraestructura de la
banca comercial se mantuvo en 1.2 sucursales, 6.6 cajeros automáticos y 135 TPV por cada 10,000 personas
adultas, niveles muy similares, e incluso inferiores, a los observados en 2021.
Gracias a la intervención del Banco del Bienestar, la población beneficiaria tiene a su disposición
infraestructura bancaria pública que abarca un amplio territorio del país, misma que permite que reciban sus
apoyos de forma directa, segura y sin intermediarios, además de facilitar operaciones financieras cotidianas
sin necesidad de largos desplazamientos.
Ante el tamaño de la población beneficiaria y la importancia estratégica de los servicios que brinda la
institución, es necesario continuar garantizando un servicio oportuno y de calidad.
- Poco acceso a productos y servicios financieros.
El acceso a productos y servicios financieros formales es fundamental para mejorar la calidad de vida de
las personas beneficiarias de programas sociales, especialmente cuando estos se utilizan de forma segura,
constante y para fines como el ahorro. Para alcanzar este objetivo, es necesario contar con una oferta
financiera adecuada a las necesidades y contexto de la población beneficiaria, respaldada por estrategias de
educación financiera que fomenten su uso cotidiano, informado y responsable.
De acuerdo con la ENIF 2021, entre 2015 y 2021, el acceso a productos financieros en la población de 18
a 70 años se mantuvo estancado en 68%. En 2021, solo el 49% de dicha población tenía una cuenta, el 33%
tenía acceso a crédito formal, el 21% disponía de algún seguro y apenas el 39% poseía una cuenta de ahorro
para el retiro. Destaca también que únicamente el 21% de la población adulta mantenía ahorro en
instrumentos formales, mientras que el resto recurría mayoritariamente al ahorro informal o no ahorraba.
A partir de 2022, en cumplimiento de la instrucción del Ejecutivo Federal de dispersar los apoyos de
programas sociales de manera directa y sin intermediarios, el Banco del Bienestar lideró un proceso inédito de
bancarización masiva, centrado en las personas beneficiarias de programas sociales. Este proceso tuvo como
eje la apertura y otorgamiento de cuentas y tarjeta de débito, habilitadas para operar al cierre de julio de 2025
una red de 3,149 sucursales, así como en cajeros automáticos y TPV. Como resultado, el porcentaje de
bancarización de las personas beneficiarias de apoyos de programas sociales atendidos por el Banco del
Bienestar se incrementó significativamente, al pasar del 22.2% en 2018, 45.11% en 2021, a un 99.3%
en 2024.
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DIARIO OFICIAL
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Figura 2. Porcentaje de Bancarización de las Personas Beneficiarias de Programas
Sociales Atendidas por el Banco del Bienestar.
Fuente: Elaborado por el Banco del Bienestar.
Este esfuerzo coordinado entre el Banco del Bienestar y las dependencias responsables de los programas
sociales permitió un crecimiento sostenido en el acceso a cuentas bancarias. De acuerdo con la ENIF 2024, el
porcentaje de personas beneficiarias de programas sociales con cuentas de captación pasó de 76% en 2021
a 96% en 2024, posicionando a este grupo como el de mayor inclusión financiera en el país.
En la población general, el acceso a productos financieros también mostró un avance, al pasar del 68% en
2021 al 77% en 2024. No obstante, persisten desafíos estructurales, tal como lo muestran los datos de la
ENIF 2024, pues apenas el 28% de las personas adultas mantiene ahorro en instrumentos formales, mientras
que el 56% ahorra de manera informal y el 36% no ahorra en absoluto. Esta baja propensión al ahorro formal
limita la capacidad de las familias para enfrentar imprevistos y aumenta su vulnerabilidad económica.
El contexto actual plantea una oportunidad estratégica para continuar garantizando el acceso a cuentas
bancarias para la recepción de apoyos, así como el uso sostenido y significativo de productos financieros
adaptados a las necesidades de la población beneficiaria. Para lograrlo, será clave el diseño, oferta y
promoción de productos y servicios útiles, accesibles y culturalmente pertinentes, orientados a mejorar la
estabilidad económica de las personas y ampliar sus oportunidades de desarrollo.
- Escasa utilización de medios de pagos y canales digitales.
El uso de medios de pago y canales digitales mejora la atención y da facilidades para que las personas
beneficiarias de programas sociales dispongan de sus recursos. Además, su adopción en pequeños negocios
fortalece las economías de las comunidades, al impulsar la formalización y el acceso a otros servicios, lo que
genera beneficios directos para sus familias y entorno.
No obstante, el potencial de los medios de pago y canales digitales enfrenta diversas barreras en México,
entre las que se encuentran la baja conectividad en zonas rurales y marginadas, la limitada tenencia de
teléfonos inteligentes, las brechas digitales intergeneracionales y el bajo nivel de conocimientos sobre el uso
de herramientas tecnológicas.
De acuerdo con la ENIF 2021, el 69% de la población tenía acceso a internet y el 73% contaba con un
teléfono celular, lo que impulsó que el 52% de las personas adultas con cuenta bancaria utilizaran una
aplicación móvil para realizar consultas o movimientos. Asimismo, el uso de medios de pago electrónicos está
estrechamente vinculado a la posesión de instrumentos como tarjetas de débito o crédito, presentes en el
46% y 11% de la población adulta en 2021, respectivamente.
Durante el periodo 2022-2024, el Banco del Bienestar emitió más de 36 millones de tarjetas de débito
vinculadas a cuentas bancarias de las personas beneficiarias de programas sociales, mismas que se
encuentran habilitadas para operar en sucursales, cajeros automáticos y TPV, fundamentales para reducir el
uso de efectivo y facilitar la transición progresiva hacia un ecosistema de pagos electrónicos.
El crecimiento en la emisión de tarjetas representa un avance importante, sin embargo, aún persiste el reto
de fomentar su uso. La ENIF 2024 revela que solo el 67% de quienes poseen una tarjeta de débito la utilizan
para realizar pagos en un mes típico; el 33% restante no la emplea en absoluto.
Las razones para preferir el efectivo incluyen: costumbre (46%), solo aceptan efectivo donde compra
(15%), desconfianza en la tarjeta (13%), le permite llevar control de gasto (12%) y otra (14%).
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DIARIO OFICIAL
Martes 2 de diciembre de 2025
Si bien se ha observado un progreso en infraestructura digital, ya que el acceso a internet alcanzó el 75%
de los hogares y la posesión de teléfonos inteligentes el 83%, para 2024 persisten brechas entre la población
beneficiaria de programas sociales: solo el 64% de este grupo cuenta con acceso a internet y el 59% tiene un
teléfono celular, frente al 78% y 88%, respectivamente, en la población no beneficiaria. Estas diferencias
limitan el aprovechamiento pleno de los servicios financieros digitales y requieren intervenciones focalizadas
en la población objetivo de la institución.
El uso de canales digitales para servicios financieros ha ganado terreno. De acuerdo con la ENIF 2024,
seis de cada diez personas con cuenta bancaria utilizan aplicaciones móviles para consultas o movimientos.
Sin embargo, se observan brechas por grupo etario: mientras el 87% de las personas jóvenes de 18 a 29 años
usa aplicaciones móviles, solo el 18% de las personas mayores de 60 años accede por este medio, lo que
evidencia la necesidad de acciones adaptadas a los distintos niveles de alfabetización digital y capacidades
tecnológicas.
En cuanto a medios de pago, el efectivo sigue siendo predominante: el 73% de las compras mayores a
500 pesos se realizan en efectivo, frente al 19% con tarjeta física y el 8% mediante transferencias o
aplicaciones móviles. Esta preferencia también varía por edad, género y región geográfica.
Figura 3. Medios de pago para realizar compras mayores a 500 pesos.
Fuente: Elaborado por el Banco del Bienestar con información de la ENIF 2024.
Para enfrentar estos desafíos, el Banco del Bienestar impulsará el uso de su aplicación móvil y los
servicios del CAC, complementándolos con estrategias de educación financiera, especialmente para públicos
con menor experiencia tecnológica.
Asimismo, se abre una oportunidad para articular esfuerzos con el propósito de desarrollar ecosistemas
locales de pagos digitales, particularmente en zonas donde se concentra la población beneficiaria de la
política social.
Finalmente, la construcción de confianza es un elemento esencial para fortalecer el uso de servicios
financieros, especialmente en canales digitales. Para ello, se requiere impulsar la educación financiera,
garantizar una atención cercana, empática y eficiente, y establecer mecanismos claros de resolución de dudas
e inquietudes por parte de las personas usuarias.
- Debilidades en educación financiera y poca experiencia de uso de los servicios bancarios.
Para complementar el bienestar que generan los apoyos de programas sociales, es necesario que la
entrega directa y oportuna de los recursos se complemente con conocimientos y habilidades que favorezcan
su administración de manera informada, segura y eficiente. En este sentido, la educación financiera es clave,
ya que permite planear gastos, fomentar el ahorro, reducir riesgos y tomar decisiones que mejoren la
estabilidad económica de los hogares, entre otros.
Esta necesidad es especialmente relevante para quienes, a través de las cuentas bancarias para recibir
los apoyos gubernamentales, por primera vez, acceden a productos y servicios financieros a través del Banco
del Bienestar y enfrentan retos relacionados con el conocimiento y uso adecuado de los mismos. Por ello,
incorporar la educación financiera como parte integral de la operación del banco resulta esencial para
garantizar que los apoyos se aprovechen plenamente.
Desde 2018 la ENIF permite medir el Índice de Alfabetización Financiera, compuesto por tres
dimensiones: conocimientos, comportamientos y actitudes financieras. Este indicador se mantuvo en 58 de
100 puntos entre 2018 y 2024, lo cual evidencia un área de oportunidad relevante. Además, persisten brechas
significativas asociadas al nivel educativo: existe una diferencia de hasta 19 puntos entre personas con
educación superior y aquellas con educación primaria, lo que pone de manifiesto la necesidad de focalizar
acciones de educación financiera en grupos prioritarios.
Martes 2 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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En este contexto, el Banco del Bienestar ha incorporado componentes de educación financiera en su
estrategia institucional, particularmente durante el despliegue de su red de sucursales. Como parte de este
proceso se capacitó al personal de ventanilla con el objetivo de orientar especialmente a las personas
beneficiarias de programas sociales, en el uso básico de sus cuentas y tarjetas de débito. Esta iniciativa ha
facilitado un primer acercamiento a los servicios financieros formales, especialmente en comunidades con
limitada infraestructura bancaria. Cabe destacar, que el personal que brinda atención en ventanilla proviene
de las propias localidades, lo que ha contribuido a generar cercanía, confianza y empatía en la atención.
Los resultados de la ENIF 2024 subrayan la necesidad de profundizar estos esfuerzos, ya que la población
beneficiaria de programas sociales presenta un Subíndice de Conocimientos Financieros de 57.4 puntos, por
debajo del promedio nacional de 64.4 puntos. Esta diferencia revela un rezago importante en la comprensión
de conceptos financieros básicos, precisamente en uno de los segmentos con mayor grado de bancarización
inducida, lo que representa una oportunidad para el Banco del Bienestar de diseñar e implementar estrategias
de educación financiera adaptadas a las condiciones y necesidades de grupos históricamente excluidos y que
se encuentran atendidos a través de los diversos programas sociales que dispersa la institución.
Estas estrategias deben contemplar acciones presenciales de formación, herramientas digitales de
autoaprendizaje, materiales didácticos en lenguas originarias y esquemas de acompañamiento desde las
sucursales y plataformas digitales. Asimismo, deberán considerar enfoques pedagógicos accesibles,
adecuados al nivel educativo y habilidades tecnológicas de las personas usuarias.
La consolidación del Banco del Bienestar como banca social, exige transitar hacia un modelo en el que la
educación financiera sea un eje transversal de toda su operación, desde la apertura de cuentas, diseño de
productos, la atención en ventanilla y canales digitales, hasta la generación de información estratégica y
procesos de seguimiento.
- Limitada inclusión financiera de personas en situación de vulnerabilidad.
El Banco del Bienestar, en congruencia con su mandato de banca social y con los objetivos prioritarios
establecidos desde su creación, ha centrado su operación en la dispersión de apoyos a la población
beneficiaria de programas sociales, en donde se atiende grupos vulnerables, como son mujeres, personas
adultas mayores, personas con discapacidad, jóvenes, así como comunidades rurales, indígenas y
afromexicanas.
De acuerdo con los resultados de la ENIF 2024, las personas beneficiarias de apoyos gubernamentales
presentan los niveles más altos de inclusión financiera en cuanto a posesión de productos formales, en
particular cuentas de captación. Este avance es resultado de la bancarización masiva liderada por el Banco
del Bienestar, que priorizó la entrega directa de apoyos monetarios en cuentas bancarias con tarjetas de
débito.
Aunque los avances han sido significativos, persisten desafíos importantes en el uso efectivo y recurrente
de los servicios financieros, especialmente en zonas rurales y entre las poblaciones en situación de mayor
vulnerabilidad.
Para atender estas brechas, el Banco del Bienestar implementó estrategias orientadas a reducir barreras
estructurales, como fue la expansión de la red de sucursales en localidades apartadas, la apertura de cuentas
dirigidas a la dispersión de apoyos, y un modelo de atención diferenciada que considera las características
culturales, económicas y territoriales de la población objetivo.
En términos de tenencia de al menos un producto financiero, la ENIF 2024 revela avances importantes en
la reducción de desigualdades:
- 79% de la población que se autoadscribe como afrodescendiente cuenta con al menos un producto
financiero, frente al 78% de quienes no se identifican como tal.
- Las personas de 60 años y más tienen productos en 86%, superior al 76% del grupo de menores de 60
años.
- Las personas con discapacidad alcanzan una posesión en el 82%, comparada con 78% en la población
sin discapacidad.
No obstante, persisten brechas estructurales, que deben ser atendidas mediante políticas diferenciadas:
- Por género: el 81% de los hombres tiene al menos un producto financiero, frente al 73% de las mujeres.
- Por ubicación geográfica: en zonas urbanas, la posesión de productos financieros alcanza el 82%, en
contraste con el 66% en zonas rurales.
- Por condición lingüística: solo el 62% de la población hablante de lengua indígena posee al menos un
producto financiero, frente al 73% entre quienes no hablan una lengua indígena.
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DIARIO OFICIAL
Martes 2 de diciembre de 2025
En este contexto, el Banco del Bienestar tiene una oportunidad estratégica para consolidar la entrega
directa y oportuna de apoyos monetarios de programas sociales por medios bancarizados, garantizando que
la población más vulnerable, sea incluida financieramente.
Para ello, se impulsará la implementación de estrategias focalizadas que respondan a las características,
necesidades, hábitos financieros y barreras culturales de estos grupos. Dichas estrategias deben considerar
no solo el acceso y posesión de cuentas, sino también el desarrollo de productos y servicios de ahorro e
inversión adaptados a sus necesidades, acompañados de programas robustos de educación financiera que
fortalezcan las capacidades de toma de decisiones económicas y fomenten el uso responsable y sostenido de
los servicios financieros.
5.2. Sector de Atención del Banco del Bienestar.
En el periodo 2025–2030, como criterio de orientación y en congruencia con su objetivo institucional, el
Banco del Bienestar concentrará sus esfuerzos en la atención de la población beneficiaria de programas
sociales, al considerarse un grupo prioritario dentro de la política social del Gobierno de México. Estos
programas transfieren apoyos monetarios de manera directa, lo cual no solo contribuye a satisfacer
necesidades inmediatas de quienes los reciben, sino que también activan economías locales.
Esta población se caracteriza por enfrentar barreras estructurales de acceso al sistema financiero, por lo
que la atención prioritaria se enfocará en personas adultas mayores, personas con discapacidad, mujeres,
jóvenes, población indígena, comunidades afromexicanas y habitantes de zonas rurales o de alta
marginación. Esta focalización es consistente tanto con el mandato legal del Banco como con la evidencia
disponible en los indicadores nacionales de inclusión financiera.
De acuerdo con la ENIF 2024, aproximadamente el 20% de la población reportó recibir algún tipo de
apoyo gubernamental, de los que la población identificada como beneficiaria:
- 58% son mujeres;
- 69% son personas adultas mayores;
- 44% reside en localidades rurales;
- 54% se concentra en las regiones Centro Sur, Oriente y Sur del país (Campeche, Chiapas, Guerrero,
Hidalgo, Estado de México, Morelos, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán),
coincidiendo con las zonas de mayor rezago social y económico.
Durante 2024, el Banco del Bienestar dispersó apoyos a 25.8 millones de personas beneficiarias de 14
programas sociales y se estima que en 2025 esta cifra podría superar los 31 millones de personas
beneficiarias de 22 programas sociales, conforme a las decisiones programáticas del Gobierno Federal.
Adicionalmente, el Banco del Bienestar cuenta con presencia en 1,970 municipios del país, de los cuales
más de 1,000 no cuentan con cobertura de la banca comercial, lo que refuerza su carácter estratégico como
punto de acceso a servicios financieros formales en extensas regiones del territorio nacional. La atención de la
población ubicada en municipios sin presencia de infraestructura financiera continuará siendo una prioridad.
5.3. Visión de largo plazo.
Hacia el año 2030, el Banco del Bienestar se habrá consolidado como la principal institución de banca
social del país, garantizando la entrega directa y oportuna de pensiones, becas y apoyos económicos
derivados de los programas sociales. Asimismo, habrá promovido el acceso equitativo y efectivo a servicios
financieros formales, particularmente para las personas beneficiarias y comunidades históricamente excluidas.
A partir de su cobertura territorial, su infraestructura digital y su enfoque centrado en el bienestar social,
habrá logrado que las personas beneficiarias de programas sociales cuenten con una cuenta bancaria,
capacidades financieras básicas y acceso a productos de ahorro e inversión pertinentes, seguros y
culturalmente adecuados, utilizados de manera regular y responsable.
En alineación con el PND 2025–2030, el Banco del Bienestar se habrá consolidado como un actor
estratégico para cerrar las brechas regionales, de género y etarias en inclusión financiera.
A través de la dispersión directa y oportuna de apoyos monetarios, el impulso del ahorro y la inversión, así
como la implementación de estrategias de educación financiera, se habrá fortalecido la resiliencia económica
y la autonomía financiera de los hogares de las personas beneficiarias, contribuyendo a una mejor calidad de
vida y a la reducción de la pobreza.
En 2045 el Banco del Bienestar será referente internacional de banca pública con enfoque social,
operando como una plataforma nacional de desarrollo financiero inclusivo y sostenible. Su operación estará
plenamente digitalizada, con cobertura total en zonas rurales, comunidades indígenas y afromexicanas, así
como en regiones con rezago socioeconómico. Ofrecerá productos y servicios financieros diseñados a partir
de las necesidades de las comunidades, con participación activa de las personas usuarias.
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DIARIO OFICIAL
53
El impacto del Banco del Bienestar trascenderá lo estrictamente financiero, contribuirá al fortalecimiento de
la autonomía económica, la equidad social y la justicia territorial, consolidándose como un pilar institucional
del Estado Mexicano para construir un país más justo, incluyente y solidario.
6. Misión y Visión Institucional
Misión: Crear una banca ética y social para hacer efectivo el derecho de acceso al desarrollo, a la
inclusión económica, social y financiera, así como garantizar el acceso a los apoyos, pensiones y becas
constitucionales.
Visión: Ser la institución de banca social del Estado Mexicano que promueva el acceso universal a
servicios financieros, para la inclusión, el desarrollo y pleno ejercicio de los derechos humanos de toda la
población, con la mayor cercanía territorial en las regiones del país.
7. Objetivo
Con el propósito de cumplir con el mandato que dio origen al Banco del Bienestar, de asegurar la
dispersión directa de apoyos a través de medios bancarizados y con ello garantizar el acceso a los servicios
financieros de la población beneficiaria de los programas sociales, la institución ha fortalecido su presencia
territorial mediante la expansión de su red de sucursales, priorizando su instalación en localidades
históricamente excluidas por la banca comercial. Esta estrategia ha permitido eliminar intermediarios y reducir
el uso de efectivo en la entrega de pensiones, becas y apoyos económicos.
En este contexto, y reconociendo que la posesión de una cuenta bancaria constituye el punto de entrada
al sistema financiero formal, el Banco del Bienestar asume el compromiso de consolidar la dispersión de
apoyos mediante medios bancarizados como un vehículo para la inclusión financiera de la población más
vulnerable. Para ello, es indispensable complementar la dispersión de apoyos con acciones de educación
financiera, así como con el diseño, oferta y promoción de productos de ahorro e inversión, adecuados a las
condiciones y necesidades de las personas beneficiarias de programas sociales. Solo así será posible
fortalecer sus capacidades económicas, fomentar la resiliencia financiera y contribuir a la construcción de su
patrimonio.
Con base en esta visión, se establece el siguiente objetivo para el Programa Institucional:
Objetivo del Programa Institucional del Banco del Bienestar 2025-2030
Consolidar la entrega directa y oportuna de pensiones, becas y apoyos económicos de los programas
sociales, mediante la dispersión de recursos a través de medios bancarizados, promoviendo la
educación financiera y el uso progresivo de productos de ahorro e inversión, que fortalezcan la
inclusión financiera de la población mexicana, particularmente de las personas beneficiarias de los
programas para el bienestar.
7.1. Relevancia del Objetivo “Consolidar la entrega directa y oportuna de pensiones, becas y
apoyos económicos de los programas sociales, mediante la dispersión de recursos a través de medios
bancarizados, promoviendo la educación financiera y el uso progresivo de productos de ahorro e
inversión, que fortalezcan la inclusión financiera de la población mexicana, particularmente de las
personas beneficiarias de los programas para el bienestar”.
Este objetivo se alinea con los esfuerzos del Gobierno de México para fortalecer la red de protección
social para garantizar la inclusión social y económica, principalmente de los sectores históricamente excluidos.
A través de la dispersión de pensiones, becas y apoyos económicos por medios bancarizados, se promueve
la eficiencia operativa en la dispersión de recursos públicos y se facilita la incorporación progresiva y segura
de millones de personas al sistema financiero formal.
Con ello, se contribuye a atender de manera directa causas estructurales de la exclusión financiera, tales
como la baja presencia de la banca en zonas rurales o marginadas, la escasa alfabetización financiera y las
desigualdades que afectan históricamente a mujeres, personas con discapacidad, jóvenes, personas adultas
mayores, así como a comunidades indígenas, rurales y afromexicanas.
Por lo anterior, el objetivo institucional permite concentrar esfuerzos en los sectores históricamente
excluidos; aprovechar la infraestructura institucional existente y favorecer una intervención integral que articula
la política social con instrumentos financieros que incidan positivamente en el bienestar de la población.
El cumplimiento de este objetivo permitirá reducir las brechas de acceso a servicios bancarios mediante
canales seguros y accesibles, fomentar el ahorro y el uso responsable de servicios financieros, fortalecer la
resiliencia económica de las personas beneficiarias, y una mayor autonomía financiera mediante educación
financiera.
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DIARIO OFICIAL
Martes 2 de diciembre de 2025
De esta manera, el Banco del Bienestar se consolida como una herramienta estratégica para avanzar
hacia la justicia financiera en México, al asegurar que los beneficios de la política social no se limiten a la
entrega de apoyos monetarios, sino que representen la puerta de entrada a la inclusión financiera y al
ejercicio efectivo de derechos. Esto contribuirá al desarrollo integral de los hogares más vulnerables,
contribuyendo con el compromiso de construir el Segundo Piso de la Transformación.
7.2. Vinculación del Objetivo al Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2025-2030 y al
Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030.
A través del objetivo plasmado en el Programa Institucional el Banco del Bienestar contribuye
directamente a las prioridades del PND 2025–2030, en particular, fortalece el Eje 2: Desarrollo con bienestar y
humanismo, al incidir en el Objetivo 2.1 que busca consolidar una red de protección social amplia e incluyente,
con especial atención a las poblaciones en situación de vulnerabilidad.
En este marco, el Banco del Bienestar materializa la Estrategia 2.1.5, al asegurar la entrega directa y sin
intermediarios de apoyos monetarios a través de medios bancarizados, y promueve la Estrategia 2.1.6 al
ampliar su portafolio de productos y servicios para atender las necesidades de la población beneficiaria,
fomentando el ahorro y la inversión, atendiendo uno de los problemas identificados en el diagnóstico del PND
2025-2030 relativo al poco acceso a productos y servicios financieros.
Asimismo, en alineación con el PRONAFIDE 2025-2030, el Banco del Bienestar contribuye al Objetivo 6,
orientado a construir un sistema financiero más inclusivo, resiliente y sostenible, mediante la Estrategia 6.5 al
combinar la distribución de apoyos, educación financiera y servicios bancarios básicos para reducir brechas
estructurales y acercar el sistema financiero a las regiones históricamente excluidas.
Con ello, el Banco del Bienestar no solo facilita la bancarización, sino que actúa como instrumento
estratégico del Estado para garantizar derechos y promover el bienestar económico de millones de mexicanas
y mexicanos.
Tabla 1: Vinculación del Programa Institucional del Banco del Bienestar, PRONAFIDE y PND.
Objetivo del
Programa
Institucional del
Banco del Bienestar
2025-2030
Objetivos del PND
2025-2030
Estrategias del PND
2025-2030
Objetivos del
PRONAFIDE
2025-2030
Estrategias del
PRONAFIDE
2025-2030
Objetivo.
Consolidar
la entrega directa y
oportuna
de
pensiones,
becas
y
apoyos económicos de
los
programas
sociales, mediante la
dispersión de recursos
a través de medios
bancarizados,
promoviendo
la
educación financiera y
el uso progresivo de
productos de ahorro e
inversión,
que
fortalezcan la inclusión
financiera
de
la
población
mexicana,
particularmente de las
personas beneficiarias
de los programas para
el bienestar.
Objetivo
2.1:
Fortalecer la red de
protección social para
garantizar la inclusión
social y económica de
toda la población, con
especial atención a los
grupos en situación de
vulnerabilidad.
Estrategia
2.1.5:
Fortalecer
a
la
Financiera
para
el
Bienestar y a la Banca
de
Desarrollo,
en
especial al Banco del
Bienestar,
para
garantizar la entrega
directa de apoyos a las
personas beneficiarias
de
los
programas
sociales,
eliminando
intermediarios.
Estrategia
2.1.6:
Ampliar y fortalecer la
oferta de productos y
servicios
financieros
para
atender
las
necesidades
de
las
personas beneficiarias
de
programas
sociales, promoviendo
el ahorro y la inversión
con
un
enfoque
inclusivo
que
considere la diversidad
étnica,
lingüística
y
cultural.
Objetivo 6. Impulsar el
desarrollo
de
un
sistema financiero más
inclusivo, resiliente y
sostenible,
fortaleciendo
su
estabilidad,
competencia y marco
jurídico, para ampliar
el acceso equitativo a
servicios
financieros,
reducir
brechas
estructurales y mejorar
la salud financiera de
la población.
Estrategia
6.5
Fortalecer la inclusión
financiera
con
productos,
servicios,
financiamiento,
educación
y
capacitación,
apoyadas con el uso
de
tecnología
financiera,
contribuyendo con la
dispersión de apoyos
de
los
programas
sociales, así como en
el
desarrollo
y
construcción
de
viviendas para mejorar
el bienestar de los
sectores de atención y
facilitar
su
incorporación
en
el
mercado
financiero
formal.
Martes 2 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
55
Asimismo, el Banco del Bienestar contribuye a la materialización de compromisos y acciones vinculados a
los Ejes Transversales “Igualdad sustantiva y derechos de las mujeres” y “Derechos de los pueblos y
comunidades indígenas y afromexicanas”, particularmente al hacer la entrega directa de las pensiones, becas
y apoyos económicos que las Dependencias coordinadoras de los programas diseñen específicamente para el
alcance de los objetivos en la materia.
7.3 Contribución al Segundo Piso de la Transformación y al Humanismo Mexicano.
Durante la Administración 2024-2030, se construirá el Segundo Piso de la Transformación como una etapa
de continuidad, fortalecimiento y consolidación del Proyecto de Nación. Esta nueva fase tiene como eje un
Estado social más justo, eficiente e incluyente, donde los derechos fundamentales, entre ellos el bienestar, se
garanticen como condiciones indispensables para una vida con dignidad.
En este marco, la atención de la población beneficiaria de apoyos monetarios de programas sociales y su
inclusión financiera a través del Banco del Bienestar son estratégicas en la lucha contra las desigualdades
estructurales que perpetúan la pobreza, al habilitar el acceso equitativo a oportunidades económicas,
promover el bienestar individual y colectivo y fomentar una economía más justa e incluyente para todas y
todos.
El Humanismo Mexicano, como base filosófica y ética del Gobierno de la República, coloca a las personas
en el centro de las políticas públicas, reconociendo su dignidad y su derecho al desarrollo con bienestar. Bajo
esta visión, el objetivo, estrategias y líneas de acción impulsados por el Banco del Bienestar contribuirán a
consolidar un Estado que garantice efectivamente el ejercicio de derechos constitucionales, como es el
acceso a las pensiones, becas y apoyos, así como a servicios financieros pertinentes, seguros y accesibles,
particularmente para quienes han sido históricamente excluidos de sistema financiero.
Lo anterior se enmarca en el Proyecto de Nación encabezado por la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo y
atiende directamente el Compromiso 23, orientado al fortalecimiento del Banco del Bienestar como institución
estratégica del Estado mexicano. Asimismo, la operación del Banco del Bienestar contribuye de manera
sustantiva al cumplimiento de los Compromisos2 19, 20 y 21, agrupados en la "República Fraterna", al
asegurar la entrega directa y sin intermediarios, de pensiones, becas y apoyos económicos de los Programas
para el Bienestar, mediante mecanismos bancarizados que fortalecen la justicia social, la equidad territorial y
la inclusión financiera de la población más vulnerable.
Este enfoque promueve el empoderamiento económico de millones de personas, al brindarles
herramientas para construir un patrimonio, tomar decisiones financieras informadas, planificar su futuro y
desarrollar resiliencia ante contingencias, con el respaldo del Gobierno Federal, a través del Banco del
Bienestar.
8. Estrategias y líneas de acción
El Programa Institucional del Banco del Bienestar 2025-2030 contempla las siguientes estrategias,
basadas en cuatro ejes rectores: Dispersión de los programas sociales del Gobierno Federal; Promoción del
Ahorro; Inclusión Financiera y Educación Financiera.
A continuación, se detallan las estrategias y líneas de acción que guiarán la acción institucional durante el
periodo 2025–2030.
Objetivo. Consolidar la entrega directa y oportuna de pensiones, becas y apoyos económicos de
los programas sociales, mediante la dispersión de recursos a través de medios bancarizados,
promoviendo la educación financiera y el uso progresivo de productos de ahorro e inversión, que
fortalezcan la inclusión financiera de la población mexicana, particularmente de las personas
beneficiarias de los programas para el bienestar.
Estrategia 1. Fortalecer el sistema de dispersión de apoyos del Banco del Bienestar, consolidando
su función de ser punto de entrada al sistema financiero, asegurando el acceso a productos bancarios
formales y promoviendo su uso progresivo, seguro y recurrente entre la población beneficiaria.
Líneas de acción
1.1. Incrementar el número de programas sociales de los diferentes órdenes de gobierno a los que se brinda
el servicio de dispersión de apoyos monetarios por medios bancarizados, para incorporar a las personas
beneficiarias al sistema financiero.
1.2. Impulsar protocolos de atención focalizados en las necesidades y características de la población más
vulnerable, que permitan brindar orientación y servicio de calidad a las personas beneficiarias de programas
sociales.
1.3. Mejorar el servicio para incrementar la satisfacción de las personas beneficiarias de programas sociales
respecto de la dispersión de apoyos.
1.4. Modernizar los sistemas informáticos del Banco, para contribuir a consolidar la dispersión y atención
oportuna y expedita de las personas beneficiarias de apoyos de programas sociales.
56
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Martes 2 de diciembre de 2025
Estrategia 2. Diseñar e impulsar productos y servicios financieros con enfoque social, que
respondan a las necesidades de ahorro e inversión de la población beneficiaria y sus comunidades,
favoreciendo su autonomía económica.
Líneas de acción
2.1. Promover y facilitar el ahorro y la inversión entre las personas beneficiarias de los programas sociales y
población prioritaria del Banco del Bienestar, para mejorar su capacidad financiera.
2.2. Identificar las necesidades, patrones de comportamiento y preferencias financieras de la población
beneficiaria para diseñar y ofertar productos y servicios financieros que les generen bienestar.
2.3. Impulsar la vinculación del servicio de dispersión de apoyos a productos de ahorro e inversión, entre
otros, para fomentar el uso escalonado y progresivo del portafolio institucional por parte de las personas
beneficiarias de programas sociales.
2.4. Brindar orientación oportuna a la población beneficiaria de programas sociales y grupos vulnerables, a fin
de fomentar el uso informado respecto a los productos de ahorro e inversión disponibles en el Banco del
Bienestar.
Estrategia 3. Consolidar la inclusión financiera, a través de la bancarización de personas
beneficiarias de apoyos sociales y población vulnerable, para garantizar el acceso efectivo y seguro a
productos y servicios financieros formales.
Líneas de acción
3.1. Incrementar el número de personas beneficiarias de programas sociales atendidas por medios
bancarizados para contribuir a la política de bienestar de la sociedad.
3.2. Brindar productos y servicios bancarios a la población que se encuentra excluida por la banca comercial,
para promover su inclusión financiera.
3.3. Fomentar el uso de las tarjetas bancarias del Banco del Bienestar como medio de pago electrónico entre
la población beneficiaria de programas sociales para disminuir el uso de efectivo en la disposición de los
apoyos.
3.4. Fomentar el uso de la aplicación móvil y el Centro de Atención a Clientes de Banca Telefónica como
medios para realizar consultas y operaciones bancarias básicas.
3.5. Fortalecer y mantener operativa la red de sucursales y cajeros automáticos, asegurando la disponibilidad
de efectivo, atención eficiente y de calidad.
Estrategia 4. Fomentar la educación financiera, con enfoque inclusivo, brindando herramientas que
favorezcan el uso de los servicios financieros y permitan aprovechar el potencial de los diferentes
canales de acceso.
Línea de acción
4.1. Desarrollar e implementar estrategias de educación financiera, enfocadas a los diversos contextos de la
población beneficiaria de los programas sociales.
4.2. Incorporar acciones de orientación financiera para las personas beneficiarias de los programas sociales y
sus acompañantes que se presenten en las sucursales del Banco del Bienestar durante los operativos de
entrega de apoyos.
4.3. Fortalecer las capacidades del personal operativo del Banco del Bienestar, particularmente de sucursales
y del Centro de Atención a Clientes de Banca Telefónica, para que canalicen información clara, precisa y
culturalmente adecuada a las personas usuarias.
Martes 2 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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9. Indicadores y metas
Indicador 1.1.
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
Personas beneficiarias de programas sociales que reciben sus apoyos monetarios por medio del Banco
del Bienestar.
Objetivo
Consolidar la entrega directa y oportuna de pensiones, becas y apoyos económicos de los programas
sociales, mediante la dispersión de recursos a través de medios bancarizados, promoviendo la
educación financiera y el uso progresivo de productos de ahorro e inversión, que fortalezcan la inclusión
financiera de la población mexicana, particularmente de las personas beneficiarias de los programas
para el bienestar.
Definición o
descripción
Mide el número de personas beneficiarias de programas sociales que reciben sus apoyos monetarios
por medio del Banco del Bienestar.
Derecho
asociado
Derecho a los apoyos económicos, pensiones, becas y demás programas sociales que impliquen la
transferencia de recursos monetarios hacia la población beneficiaria.
Nivel de
desagregación
Nacional.
Periodicidad o frecuencia de
medición
Anual.
Acumulado o
periódico
Periódico.
Disponibilidad de la información
Enero del año siguiente.
Unidad de
medida
Millones de personas.
Periodo de recolección de los
datos
Enero a diciembre.
Tendencia
esperada
Ascendente.
Unidad responsable de reportar el
avance
Unidad
de
Estrategia
Corporativa.
Método de
cálculo
Personas beneficiarias de programas sociales que reciben los apoyos monetarios por medio del Banco
del Bienestar.
Observaciones
Un valor observado por arriba de la meta es favorable.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni
estimado.
Nombre
variable
Personas
beneficiarias
que
reciben sus apoyos
monetarios por medio
del
Banco
del
Bienestar en 2024
Valor variable
25.8 millones de
personas.
Fuente de
información
variable 1
Reportes
Internos del
Banco
del
Bienestar.
Sustitución en
método de
cálculo
Personas beneficiarias de programas sociales que reciben los apoyos monetarios por medio del Banco
del Bienestar en 2024 = 25.8 millones de personas.
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
25.8 millones de personas
Corresponde al número de personas beneficiarias de programas
sociales que recibió sus apoyos monetarios por medio del Banco del
Bienestar en 2024.
Año
2024
58
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de diciembre de 2025
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
41 millones de personas en el ejercicio fiscal 2030.
El cumplimiento de la meta establecida está condicionado a las
premisas siguientes:
1. Suficiencia presupuestal para los diversos programas
sociales federales.
2. La totalidad de los apoyos monetarios de programas sociales
son dispersados por medio del Banco del Bienestar.
3. Mantener la estrategia institucional de bancarización y
entrega de apoyos a través de cuentas bancarias.
4. Aceptación de los programas sociales de dispersar los
apoyos por medio del Banco del Bienestar.
5. Contar con la red de sucursales operando.
6. Disponibilidad de insumos estratégicos.
7. El fortalecimiento de la institución para brindar los productos y
servicios.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR (millones de personas)
Se deberán registrar los valores de acuerdo a la frecuencia de medición del indicador.
Pude registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda.
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
7.9
6.5
3.6
9.9
16.7
25.5
25.8
METAS
Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición.
2025
2026
2027
2028
2029
2030
31
33
35
37
39
41
Indicador 1.2.
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
Personas capacitadas en temas de educación financiera.
Objetivo
Consolidar la entrega directa y oportuna de pensiones, becas y apoyos económicos de los programas
sociales, mediante la dispersión de recursos a través de medios bancarizados, promoviendo la educación
financiera y el uso progresivo de productos de ahorro e inversión, que fortalezcan la inclusión financiera
de la población mexicana, particularmente de las personas beneficiarias de los programas para el
bienestar.
Definición o
descripción
Número de personas capacitadas en temas de educación financiera en el ejercicio respectivo.
Derecho
asociado
Derecho a los apoyos económicos, pensiones, becas y demás programas sociales que impliquen la
transferencia de recursos monetarios hacia la población beneficiaria.
Nivel de
desagregación Nacional.
Periodicidad o
frecuencia de
medición
Anual.
Acumulado o
periódico
Periódico.
Disponibilidad de la
información
Febrero del año siguiente.
Unidad de
medida
Número de personas.
Periodo de
recolección de los
datos
Enero a diciembre.
Tendencia
esperada
Ascendente.
Unidad responsable
de reportar el avance
Unidad de Estrategia Corporativa.
Método de
cálculo
Número de personas que reciben capacitación en temas de educación financiera.
Observaciones Personas capacitadas en temas de educación financiera.
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DIARIO OFICIAL
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APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni
estimado.
Nombre
variable 1
Número
de
personas
que
reciben
capacitación
en
temas
de
educación
financiera.
Valor
variable 1
1,534
Fuente de
información
variable 1
Registros
Internos
del
Banco
del
Bienestar.
Método de
cálculo
Personas capacitadas en temas de educación financiera.
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
1,534
Personas capacitadas en temas de educación financiera en el
año 2024.
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
2,000,000 de personas capacitadas en educación
financiera en el ejercicio fiscal 2030.
El cumplimiento de la meta establecida está condicionado a las
premisas siguientes:
1. El fortalecimiento de la institución para brindar los
productos y servicios.
2. Que no existan contingencias que afecten la operación
institucional.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
Se deberán registrar los valores de acuerdo con la frecuencia de medición del indicador
Pude registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
N.D.
82,000
44,532
26,100
N.D.
2,798
1,534
METAS
Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición.
2025
2026
2027
2028
2029
2030
10,000
400,000
800,000
1,200,000
1,600,000
2,000,000
____________________________
1. Meta 8.10: Fortalecer la capacidad de las instituciones financieras nacionales para fomentar y ampliar el
acceso a los servicios bancarios, financieros y de seguros para todos.
2. Compromisos:
19. Continúan todos los Programas para el Bienestar.
20. Pensión bimestral para todas las mujeres de 60 a 64 años.
21. Becas para todos los estudiantes de nivel básico en escuelas.
Ciudad de México, a 10 de septiembre de 2025.- Director General del Banco del Bienestar, Sociedad
Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, Lic. Víctor Manuel Lamoyi Bocanegra.- Rúbrica.
60
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de diciembre de 2025
ACUERDO Administrativo por el que se rectifican las superficies en que se subdividió el inmueble Federal con
superficie total de 172,952.12 metros cuadrados, identificado como “Fracción Oriente del Predio Rústico” ubicado
en la calle sin nombre, Ejido Salahua, Municipio de Manzanillo, Colima, conforme al título que ampara la
propiedad a favor del Gobierno Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría
de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
ACUERDO ADMINISTRATIVO POR EL QUE SE RECTIFICAN LAS SUPERFICIES EN QUE SE SUBDIVIDIÓ EL
INMUEBLE
FEDERAL
CON
SUPERFICIE
TOTAL
DE
172,952.12
METROS
CUADRADOS,
IDENTIFICADO
COMO “FRACCIÓN ORIENTE DEL PREDIO RÚSTICO” UBICADO EN LA CALLE SIN NOMBRE, EJIDO SALAHUA,
MUNICIPIO DE MANZANILLO, COLIMA, CONFORME AL TÍTULO QUE AMPARA LA PROPIEDAD A FAVOR DEL
GOBIERNO FEDERAL.
JOSÉ JUAN BERNAL LÓPEZ, Director General de Política y Gestión Inmobiliaria, del Instituto de
Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), órgano administrativo desconcentrado de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, 26, fracción VI, 31 fracciones XXIX y XXX
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones II y VII, 3 fracción III, 4, 6, fracciones VI,
XX y XXI, 9, 11, fracción I, 28 fracción I, 29, fracciones I y X, 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 4,
apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y 1, 3,
fracciones VIII, XV y XXVI, 4 fracción I, inciso d), 5, 7, fracciones XIV, y XXIII,así como 10, fracciones XVI y
XXIV del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
C O N S I D E R A N D O
I. Que la propiedad del inmueble objeto del presente Acuerdo, se acredita con la Escritura Pública 3,161
del 13 de diciembre del 2002, Volumen XXXIX, otorgada ante el Notario Público Adscrito a la Notaría Pública
No. 3 en la Ciudad de Manzanillo, Colima, y Notario del Patrimonio Inmueble Federal, Licenciado Marcelino
Romero Vargas, en la que se hizo constar el “Contrato de compraventa de inmueble rústico”, por el que el
Instituto de Vivienda del Estado de Colima, vende y entrega una superficie de 172,952.12 metros cuadrados
de dicho predio rústico al Gobierno Federal, representado por la Secretaría de Marina y, que se encuentra
inscrita en el Rregistro Público de la Propiedad Federal, bajo el Folio Real número 72118 de fecha 10 de
septiembre de 2003 y en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Colima, en el Folio Real
número 150898-1 de fecha 23 de abril de 2003.
II. Que mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, del 31 de agosto del 2012, la
entonces Secretaría de la Función Pública, destinó al servicio de la Secretaría de Marina, una fracción de
terreno con superficie de 172,952.12 metros cuadrados, que forma parte de un inmueble de mayor extensión
identificado como “Fracción Oriente del Predio Rústico”, a efecto de que lo utilizara en el cumplimiento de las
atribuciones que tiene conferidas como unidad habitacional naval e instalaciones complementarias.
III. Que mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 julio de 2024 se publicó el
ACUERDO por el que se subdividió el inmueble federal con superficie de 172,952.12 metros cuadrados, que
forma parte de un inmueble de mayor extensión, identificado como fracción oriente del predio rústico, ubicado
en la calle sin nombre, Ejido Salahua, Municipio de Manzanillo, Colima, conforme al título que ampara la
propiedad a favor del Gobierno Federal, el cual quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal
bajo el Folio Real 72118/3, para quedar de la siguiente forma:
Fracción I (CHANDIABLO) con superficie de 102,929.7400 metros cuadrados, que se identifica
en forma gráfica en el plano registrado en la Dirección del Registro Público y Control Inmobiliario
del INDAABIN con el número DRPCI/7187/6-3738-0/2023/T; plano que se agrega en copia
certificada como Anexo II, con las medidas y colindancias plasmadas en la memoria descriptiva
que se agrega como Anexo III y que, para efectos administrativos de inventario, le ha sido
asignado el Registro Federal Inmobiliario (RFI) 6-3783-0; y
Fracción II (PREDIO COLINDANTE AL HOSPITAL NAVAL DE MANZANILLO) con superficie de
70,022.38 metros cuadrados, que se identifica en forma gráfica en el plano registrado en la
Dirección del Registro Público y Control Inmobiliario del INDAABIN con el número
DRPCI/7188/6-3958-6/2023/T; plano que se agrega en copia certificada como Anexo IV, con las
medidas y colindancias plasmadas en la memoria descriptiva que se agrega como Anexo V, y
que, para efectos administrativos de inventario, le ha sido asignado el Registro Federal
Inmobiliario (RFI) 6-3958-6.
Martes 2 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
61
IV. Mediante Oficio DRM-DCCRCI/1765 de fecha 10 de junio de 2025, el Responsable Inmobiliario de la
Secretaría de Marina solicitó a la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria emitir el acuerdo
administrativo de rectificación de superficie para la Fracción I y Fracción II.
V. Una vez hecho el estudio técnico del levantamiento topográfico, se concluyó que la superficie de
cada una de las fracciones difiere a la determinada en los planos aprobados y registrados, pues de la
lectura a estos, en la Fracción I (CHANDIABLO) se identificó que la superficie de 102,929.7400 metros
cuadrados no corresponde a la reflejada en el plano número DRPCI/7187/6-3783-0/2023/T, siendo la correcta
103,330.82 metros cuadrados y en la Fracción II (PREDIO COLINDANTE AL HOSPITAL NAVAL DE
MANZANILLO), la superficie de 70,022.38 metros cuadrados, no corresponde a la reflejada en el plano
DRPCI/7188/6-3958-6/2023/T, siendo la correcta 69,621.29 metros cuadrados.
VI. Tratándose de inmuebles federales, el INDAABIN, por conducto de la Dirección General de Política y
Gestión Inmobiliaria cuenta con la facultad para emitir el presente Acuerdo de rectificación de superficie de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 de la Ley General de Bienes Nacionales, así como 7,
fracciones XIV y XXIII y 10, fracción XXIV, del Reglamento del INDAABIN y demás disposiciones normativas y
preceptos legales citados como fundamento legal del presente acto.
VII. Que por lo señalado anteriormente se considera procedente el Acuerdo de Rectificación de superficie
de las fracciones en que se subdividió el inmueble de propiedad federal a que se refiere el Considerando I del
presente instrumento, por lo que se emite el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- Se rectifica la superficie de las fracciones en que se subdividió el predio descrito en el
Considerando I del presente, constante de una superficie de 172,952.1200 metros cuadrados, resultando dos
polígonos con las siguientes características:
Fracción I (CHANDIABLO) con superficie de 103,330.82 metros cuadrados, que se identifica en
forma gráfica en el plano registrado en la Dirección del Registro Público y Control Inmobiliario del
INDAABIN con el número DRPCI/7187/6-3783-0/2023/T; plano que se agrega en copia
certificada como Anexo I del presente, con las medidas y colindancias plasmadas en la memoria
descriptiva que se agrega como Anexo II y que, para efectos administrativos de inventario, le ha
sido asignado el Registro Federal Inmobiliario (RFI) 6-3783-0; y
Fracción II (PREDIO COLINDANTE AL HOSPITAL NAVAL DE MANZANILLO) con superficie de
69,621.29 metros cuadrados, que se identifica en forma gráfica en el plano registrado en la
Dirección del Registro Público y Control Inmobiliario del INDAABIN con el número
DRPCI/7188/6-3958-6/2023/T; plano que se agrega en copia certificada como Anexo III, con las
medidas y colindancias plasmadas en la memoria descriptiva que se agrega como Anexo IV, y
que, para efectos administrativos de inventario, le ha sido asignado el Registro Federal
Inmobiliario (RFI) 6-3958-6.
SEGUNDO.- Inscríbase el presente Acuerdo en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el
Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Gobierno del Estado de Colima, en términos de lo
dispuesto por los artículos 42 y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales.
TERCERO.- Solicítese a las autoridades locales correspondientes que lleven a cabo los registros
y anotaciones procedentes en términos de lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley General de
Bienes Nacionales.
CUARTO.- Notifíquese para los efectos legales procedentes al Director General de Desarrollo Urbano del
Ayuntamiento de Manzanillo, Colima, la modificación de la superficie referente a los predios identificados
con 07-25-99-751-765-000 y 07-01-90-A11-215-000.
QUINTO.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto del INDAABIN, en el ámbito de sus
atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo.
T R A N S I T O R I O
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 24 de noviembre de 2025.- El Director General de Política y Gestión Inmobiliaria del
Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, José Juan Bernal López.- Rúbrica.
62
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de diciembre de 2025
DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
que se señala. (R.F.I. 26-5408-9).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría
de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.-
Folio: DSRDPF/AR/33/2025.
DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL
INMUEBLE FEDERAL QUE SE SEÑALA. (R.F.I. 26-5408-9).
Mtro. Álvaro Lomelí Covarrubias, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal
del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 fracción II
(antes de la reforma del 28 de enero de 1992), 130, Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción I, 17, 26 fracción VI y 31 fracción XXIX y XXX, de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal; 2 fracción II, 3 fracción VI, 4, 6 fracción V, 10, 13, 28, 29, fracción IV, 32,
42, fracción V, 48, 78, 79 y 101 fracción III y Cuarto Transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales; 4
apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 3
fracción X, 6 fracción XXXIII y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales; y Primero del Acuerdo delegatorio, emitido por la entonces Presidente del Instituto
de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de
marzo de 2017, y
C O N S I D E R A N D O
1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la
propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde
originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad
privada las modalidades que dicte el interés público.
2.- Que la fracción II del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, antes
de las reformas del 28 de enero de 1992, establece que “los templos destinados al culto público son
propiedad de la Nación, representada por el Gobierno Federal, quien determinará los que deben
continuar destinados a su objeto. Los templos que en lo sucesivo se erigieren para el culto público, serán
propiedad de la Nación”; en este sentido el artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos vigente, establece que estos bienes propiedad de la Nación mantendrán
su actual situación jurídica.
3.- Que de acuerdo a los artículos 1°, 2º, 3° y 4° de la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de
la fracción II del Artículo 27 Constitucional, señala cuales son los bienes propiedad de la Nación, representada
por el Gobierno Federal.
4.- Que, por su parte, el artículo 6 fracción V y Cuarto Transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales,
disponen que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles nacionalizados a
que se refiere el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, incluyendo aquéllos respecto de los cuales, a la fecha de entrada en vigor del presente
ordenamiento, aún no se hubiere expedido la resolución judicial o la declaración administrativa
correspondiente.
5.- Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de su órgano administrativo desconcentrado
Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, ha tenido la administración del inmueble federal
identificado con el número de Registro Federal Inmobiliario 26-5408-9 y bajo el uso de la Asociación Religiosa
denominada “LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ÚLTIMOS DÍAS EN MÉXICO”, con
número de Registro SGAR/592/93, con la ubicación, superficie, medidas y colindancias correspondientes,
descritos en el cuadro siguiente:
No.
DSRDPF/AR
RFI
Denominación, Ubicación y
Superficie
Orientación
Colindancia
Medidas
Metros
33/2025
26-5408-9
"LA IGLESIA DE
JESUCRISTO DE LOS
SANTOS DE LOS ÚLTIMOS
DÍAS EN MÉXICO"
Ubicado en Fracción de terreno
que formó parte de los antiguos
Ejidos de Hermosillo, actualmente
Avenida de las Torres s/n, Colonia
Santa Isabel, C.P. 83130,
Localidad y Municipio de
Hermosillo, Estado de Sonora.
Superficie de 2,001.64 m2.
NORTE
DERECHO DE VÍA LÍNEAS DE
CONDUCCIÓN DE C.F.E.
61.40
SUR
CENTRO DE CONTRATACIÓN
BRACEROS
61.40
ESTE
PROPIEDAD PARTICULAR
32.60
OESTE
PROPIEDAD PARTICULAR
32.60
Martes 2 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
63
6.- Que, en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como inmueble federal y se
encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el
Registro Federal Inmobiliario señalado en el cuadro anterior.
7.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es
inmueble federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción V de la Ley General de Bienes
Nacionales; por lo que con fecha 06 de noviembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir
la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del
artículo 29, fracción IV de la Ley General de Bienes Nacionales.
8.- Que con fecha 21 de noviembre de 2025, venció el término legal dispuesto para oponerse al
procedimiento citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición
alguna; a nombre y en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dependencia del
Ejecutivo Federal encargada de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al
régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de
la Ley General de Bienes Nacionales; he tenido a bien emitir la siguiente:
D E C L A R A T O R I A
PRIMERA. - Que el inmueble descrito en el considerando 5 del presente documento, se encuentra sujeto
al régimen de dominio público de la Federación.
SEGUNDA. - Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable,
razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones
reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no pueden considerarse
bienes vacantes para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal.
TERCERA. - La Asociación Religiosa denominada “LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE
LOS ÚLTIMOS DÍAS EN MÉXICO”, con número de Registro SGAR/592/93, usuaria del inmueble descrito en
el considerando 5, de acuerdo al artículo 83 de la Ley General de Bienes Nacionales, está obligada a
salvaguardar, conservar, mantener, restaurar y a coadyuvar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
a través de su órgano administrativo desconcentrado Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales, en la integración de la información y documentación necesarias para obtener la resolución judicial
o la declaración administrativa correspondiente respecto del inmueble nacionalizado, así como presentarlos a
la propia Secretaría, la que determinará la vía procedente para tal efecto.
CUARTA. – Aun cuando la Asociación Religiosa usuaria del inmueble deje de ocupar el inmueble objeto
de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo
recibiera para su administración, en términos del artículo 83 fracción V de la Ley General de Bienes
Nacionales y 16 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, el inmueble relativo continuará sujeto al
régimen de dominio público de la Federación.
QUINTA. - Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en
términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTA. - Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza
inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad
Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de
que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes
Nacionales, para efectos de publicidad.
T R A N S I T O R I O
ÚNICO. - La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México a 24 de noviembre de 2025.- Director General de Administración del Patrimonio
Inmobiliario Federal, Mtro. Álvaro Lomelí Covarrubias.- Rúbrica.- Elaboró: Lic. Giovanni Chávez Melo.-
Rúbrica.- Revisó: Lic. Brenda Irene Rocha Martínez.- Rúbrica.- Validó: Mtra. Santa Lucía Martínez Diego.-
Rúbrica.- Autorizó: Mtra. Marisol Sánchez Anguiano.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Martes 2 de diciembre de 2025
DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
que se señala. (R.F.I. 28-7282-7).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría
de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.-
Folio: DSRDPF/AR/32/2025.
DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL
INMUEBLE FEDERAL QUE SE SEÑALA. (R.F.I. 28-7282-7).
Mtro. Álvaro Lomelí Covarrubias, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal
del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 fracción II
(antes de la reforma del 28 de enero de 1992), 130, Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción I, 17, 26 fracción VI y 31 fracción XXIX y XXX, de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal; 2 fracción II, 3 fracción VI, 4, 6 fracción V, 10, 13, 28, 29, fracción IV, 32,
42, fracción V, 48, 78, 79 y 101 fracción III y Cuarto Transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales; 4
apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 3
fracción X, 6 fracción XXXIII y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales; y Primero del Acuerdo delegatorio, emitido por la entonces Presidente del Instituto
de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de
marzo de 2017, y
C O N S I D E R A N D O
1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la
propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde
originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad
privada las modalidades que dicte el interés público.
2.- Que la fracción II del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, antes de
las reformas del 28 de enero de 1992, establece que “los templos destinados al culto público son
propiedad de la Nación, representada por el Gobierno Federal, quien determinará los que deben continuar
destinados a su objeto. Los templos que en lo sucesivo se erigieren para el culto público, serán propiedad
de la Nación”; en este sentido el artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos vigente, establece que estos bienes propiedad de la Nación mantendrán su actual
situación jurídica.
3.- Que de acuerdo a los artículos 1°, 2º, 3° y 4° de la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de
la fracción II del Artículo 27 Constitucional, señala cuales son los bienes propiedad de la Nación, representada
por el Gobierno Federal.
4.- Que, por su parte, el artículo 6 fracción V y Cuarto Transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales,
disponen que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles nacionalizados a
que se refiere el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, incluyendo aquéllos respecto de los cuales, a la fecha de entrada en vigor del presente
ordenamiento, aún no se hubiere expedido la resolución judicial o la declaración administrativa
correspondiente.
5.- Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de su órgano administrativo desconcentrado
Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, ha tenido la administración del inmueble federal
identificado con el número de Registro Federal Inmobiliario 28-7282-7 y bajo el uso de la Asociación Religiosa
denominada “LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ÚLTIMOS DÍAS EN MÉXICO”, con
número de Registro SGAR/592/93, con la ubicación, superficie, medidas y colindancias correspondientes,
descritos en el cuadro siguiente:
No.
DSRDPF/AR
RFI
Denominación, Ubicación y
Superficie
Orientación
Colindancia
Medidas
Metros
32/2025
28-7282-7
"LA IGLESIA DE JESUCRISTO
DE LOS SANTOS DE LOS
ÚLTIMOS DÍAS EN MÉXICO"
Ubicado en la Avenida Zona
Federal sin número actualmente
número 633, Colonia Zona Federal
hoy Revolución Verde, C.P. 89314,
Localidad y Municipio de Tampico,
Estado de Tamaulipas.
Superficie de 3,079.36 m2.
SUR
PROPIEDAD DEL
AEROPUERTO DE
TAMPICO, TAMAULIPAS
71.83
PONIENTE
PROPIEDAD PARTICULAR
32.77
NORESTE
PROPIEDAD PARTICULAR
69.00
NOROESTE
AVENIDA ZONA FEDERAL
57.54
Martes 2 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
65
6.- Que, en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como inmueble federal y se
encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el
Registro Federal Inmobiliario señalado en el cuadro anterior.
7.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es
inmueble federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción V de la Ley General de Bienes
Nacionales; por lo que con fecha 06 de noviembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir
la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del
artículo 29, fracción IV de la Ley General de Bienes Nacionales.
8.- Que con fecha 21 de noviembre de 2025, venció el término legal dispuesto para oponerse al
procedimiento citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición
alguna; a nombre y en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dependencia del
Ejecutivo Federal encargada de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto
al régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de la
Ley General de Bienes Nacionales; he tenido a bien emitir la siguiente:
D E C L A R A T O R I A
PRIMERA. - Que el inmueble descrito en el considerando 5 del presente documento, se encuentra sujeto
al régimen de dominio público de la Federación.
SEGUNDA. - Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable,
razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones
reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no pueden considerarse
bienes vacantes para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal.
TERCERA. - La Asociación Religiosa denominada “LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE
LOS ÚLTIMOS DÍAS EN MÉXICO”, con número de Registro SGAR/592/93, usuaria del inmueble descrito en
el considerando 5, de acuerdo al artículo 83 de la Ley General de Bienes Nacionales, está obligada a
salvaguardar, conservar, mantener, restaurar y a coadyuvar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
a través de su órgano administrativo desconcentrado Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales, en la integración de la información y documentación necesarias para obtener la resolución judicial
o la declaración administrativa correspondiente respecto del inmueble nacionalizado, así como presentarlos
a la propia Secretaría, la que determinará la vía procedente para tal efecto.
CUARTA. – Aun cuando la Asociación Religiosa usuaria del inmueble deje de ocupar el inmueble objeto
de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo
recibiera para su administración, en términos del artículo 83 fracción V de la Ley General de Bienes
Nacionales y 16 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, el inmueble relativo continuará sujeto al
régimen de dominio público de la Federación.
QUINTA. - Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en
términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTA. - Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza
inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad
Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de
que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes
Nacionales, para efectos de publicidad.
T R A N S I T O R I O
ÚNICO. - La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México a 24 de noviembre de 2025.- Director General de Administración del Patrimonio
Inmobiliario Federal, Mtro. Álvaro Lomelí Covarrubias.- Rúbrica.- Elaboró: Lic. Giovanni Chávez Melo.-
Rúbrica.- Revisó: Lic. Brenda Irene Rocha Martínez.- Rúbrica.- Validó: Mtra. Santa Lucía Martínez Diego.-
Rúbrica.- Autorizó: Mtra. Marisol Sánchez Anguiano.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Martes 2 de diciembre de 2025
DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
que se señala. (R.F.I. 15-12545-0).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría
de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.-
Folio: DSRDPF/AR/31/2025.
DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL
INMUEBLE FEDERAL QUE SE SEÑALA. (R.F.I. 15-12545-0).
Mtro. Álvaro Lomelí Covarrubias, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal
del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 fracción II
(antes de la reforma del 28 de enero de 1992), 130, Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción I, 17, 26 fracción VI y 31 fracción XXIX y XXX, de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal; 2 fracción II, 3 fracción VI, 4, 6 fracción V, 10, 13, 28, 29, fracción IV, 32,
42, fracción V, 48, 78, 79 y 101 fracción III y Cuarto Transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales; 4
apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 3
fracción X, 6 fracción XXXIII y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales; y Primero del Acuerdo delegatorio, emitido por la entonces Presidente del Instituto
de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de
marzo de 2017, y
C O N S I D E R A N D O
1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la
propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde
originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad
privada las modalidades que dicte el interés público.
2.- Que la fracción II del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, antes de
las reformas del 28 de enero de 1992, establece que “los templos destinados al culto público son propiedad
de la Nación, representada por el Gobierno Federal, quien determinará los que deben continuar destinados
a su objeto. Los templos que en lo sucesivo se erigieren para el culto público, serán propiedad de la Nación”;
en este sentido el artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos vigente, establece que estos bienes propiedad de la Nación mantendrán su actual
situación jurídica.
3.- Que de acuerdo a los artículos 1°, 2º, 3° y 4° de la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de
la fracción II del Artículo 27 Constitucional, señala cuales son los bienes propiedad de la Nación, representada
por el Gobierno Federal.
4.- Que, por su parte, el artículo 6 fracción V y Cuarto Transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales,
disponen que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles nacionalizados a
que se refiere el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, incluyendo aquéllos respecto de los cuales, a la fecha de entrada en vigor del presente
ordenamiento, aún no se hubiere expedido la resolución judicial o la declaración administrativa
correspondiente.
5.- Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de su órgano administrativo desconcentrado
Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, ha tenido la administración del inmueble federal
identificado con el número de Registro Federal Inmobiliario 15-12545-0 y bajo el uso de la Asociación
Religiosa denominada “LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ÚLTIMOS DÍAS EN
MÉXICO”, con número de Registro SGAR/592/93, con la ubicación, superficie, medidas y colindancias
correspondientes, descritos en el cuadro siguiente:
No.
DSRDPF/AR
RFI
Denominación, Ubicación y
Superficie
Orientación
Colindancia
Medidas
Metros
31/2025
15-12545-0
"LA IGLESIA DE JESUCRISTO
DE LOS SANTOS DE LOS
ÚLTIMOS DÍAS EN MÉXICO"
Ubicado en Calle Rio Verdiguel,
actualmente calle Diego Rivera
número 207, Colonia Los Ángeles,
C.P. 50020, Localidad y Municipio
Toluca, Estado de México.
Superficie de 2540.00 m2.
NORTE
PROPIEDAD PARTICULAR
38.40
SUR
CALLE DIEGO RIVERA
32.00
ORIENTE
PROPIEDAD PARTICULAR
73.85
PONIENTE
PROPIEDAD PARTICULAR
70.50
Martes 2 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
67
6.- Que, en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como inmueble federal y se
encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el
Registro Federal Inmobiliario señalado en el cuadro anterior.
7.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es
inmueble federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción V de la Ley General de Bienes
Nacionales; por lo que con fecha 06 de noviembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir
la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del
artículo 29, fracción IV de la Ley General de Bienes Nacionales.
8.- Que con fecha 21 de noviembre de 2025, venció el término legal dispuesto para oponerse al
procedimiento citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición
alguna; a nombre y en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dependencia del
Ejecutivo Federal encargada de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al
régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de
la Ley General de Bienes Nacionales; he tenido a bien emitir la siguiente:
D E C L A R A T O R I A
PRIMERA. - Que el inmueble descrito en el considerando 5 del presente documento, se encuentra sujeto
al régimen de dominio público de la Federación.
SEGUNDA. - Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable,
razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones
reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no pueden considerarse
bienes vacantes para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal.
TERCERA. - La Asociación Religiosa denominada “LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE
LOS ÚLTIMOS DÍAS EN MÉXICO”, con número de Registro SGAR/592/93, usuaria del inmueble descrito en
el considerando 5, de acuerdo al artículo 83 de la Ley General de Bienes Nacionales, está obligada a
salvaguardar, conservar, mantener, restaurar y a coadyuvar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
a través de su órgano administrativo desconcentrado Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales, en la integración de la información y documentación necesarias para obtener la resolución judicial
o la declaración administrativa correspondiente respecto del inmueble nacionalizado, así como presentarlos a
la propia Secretaría, la que determinará la vía procedente para tal efecto.
CUARTA. – Aun cuando la Asociación Religiosa usuaria del inmueble deje de ocupar el inmueble objeto
de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo
recibiera para su administración, en términos del artículo 83 fracción V de la Ley General de Bienes
Nacionales y 16 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, el inmueble relativo continuará sujeto al
régimen de dominio público de la Federación.
QUINTA. - Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en
términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTA. - Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza
inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad
Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de
que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes
Nacionales, para efectos de publicidad.
T R A N S I T O R I O
ÚNICO. - La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México a 24 de noviembre de 2025.- Director General de Administración del Patrimonio
Inmobiliario Federal, Mtro. Álvaro Lomelí Covarrubias.- Rúbrica.- Elaboró: Lic. Giovanni Chávez Melo.-
Rúbrica.- Revisó: Lic. Brenda Irene Rocha Martínez.- Rúbrica.- Validó: Mtra. Santa Lucía Martínez Diego.-
Rúbrica.- Autorizó: Mtra. Marisol Sánchez Anguiano.- Rúbrica.
68
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de diciembre de 2025
DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
que se señala. (R.F.I. 21-17481-6).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría
de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.-
Folio: DSRDPF/AR/30/2025.
DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL
INMUEBLE FEDERAL QUE SE SEÑALA. (R.F.I. 21-17481-6).
Mtro. Álvaro Lomelí Covarrubias, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal
del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 fracción II
(antes de la reforma del 28 de enero de 1992), 130, Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción I, 17, 26 fracción VI y 31 fracción XXIX y XXX, de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal; 2 fracción II, 3 fracción VI, 4, 6 fracción V, 10, 13, 28, 29, fracción IV, 32,
42, fracción V, 48, 78, 79 y 101 fracción III y Cuarto Transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales; 4
apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 3
fracción X, 6 fracción XXXIII y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales; y Primero del Acuerdo delegatorio, emitido por la entonces Presidente del Instituto
de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de
marzo de 2017, y
C O N S I D E R A N D O
1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la
propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde
originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad
privada las modalidades que dicte el interés público.
2.- Que la fracción II del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, antes de
las reformas del 28 de enero de 1992, establece que “los templos destinados al culto público son propiedad
de la Nación, representada por el Gobierno Federal, quien determinará los que deben continuar destinados
a su objeto. Los templos que en lo sucesivo se erigieren para el culto público, serán propiedad de la Nación”;
en este sentido el artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos vigente, establece que estos bienes propiedad de la Nación mantendrán su actual
situación jurídica.
3.- Que de acuerdo a los artículos 1°, 2º, 3° y 4° de la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de
la fracción II del Artículo 27 Constitucional, señala cuales son los bienes propiedad de la Nación, representada
por el Gobierno Federal.
4.- Que, por su parte, el artículo 6 fracción V y Cuarto Transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales,
disponen que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles nacionalizados a
que se refiere el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, incluyendo aquéllos respecto de los cuales, a la fecha de entrada en vigor del presente
ordenamiento, aún no se hubiere expedido la resolución judicial o la declaración administrativa
correspondiente.
5.- Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de su órgano administrativo desconcentrado
Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, ha tenido la administración del inmueble federal
identificado con el número de Registro Federal Inmobiliario 21-17481-6 y bajo el uso de la Asociación
Religiosa denominada “LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ÚLTIMOS DÍAS EN
MÉXICO”, con número de Registro SGAR/592/93, con la ubicación, superficie, medidas y colindancias
correspondientes, descritos en el cuadro siguiente:
No.
DSRDPF/AR
RFI
Denominación, Ubicación y
Superficie
Orientación
Colindancia
Medidas
Metros
30/2025
21-17481-6
"LA IGLESIA DE
JESUCRISTO DE LOS
SANTOS DE LOS ÚLTIMOS
DÍAS EN MÉXICO"
Ubicado en Calle López
Mateos, actualmente Calle José
María Morelos número 66,
Ranchería Cabrera, C.P.
74360, Localidad y Municipio
de Atlixco, Estado de Puebla.
Superficie de 1,455.44 m2.
NORTE
PROPIEDAD PARTICULAR
48.70
SUR
PROPIEDAD PARTICULAR
48.17
ORIENTE
PROPIEDAD PARTICULAR
30.04
PONIENTE
CALLE JOSÉ MARÍA MORELOS
30.06
Martes 2 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
69
6.- Que, en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como inmueble federal y se
encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el
Registro Federal Inmobiliario señalado en el cuadro anterior.
7.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es
inmueble federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción V de la Ley General de Bienes
Nacionales; por lo que con fecha 06 de noviembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir
la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del
artículo 29, fracción IV de la Ley General de Bienes Nacionales.
8.- Que con fecha 21 de noviembre de 2025, venció el término legal dispuesto para oponerse al
procedimiento citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición
alguna; a nombre y en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dependencia del
Ejecutivo Federal encargada de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al
régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de
la Ley General de Bienes Nacionales; he tenido a bien emitir la siguiente:
D E C L A R A T O R I A
PRIMERA. - Que el inmueble descrito en el considerando 5 del presente documento, se encuentra sujeto
al régimen de dominio público de la Federación.
SEGUNDA. - Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable,
razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones
reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no pueden considerarse
bienes vacantes para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal.
TERCERA. - La Asociación Religiosa denominada “LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE
LOS ÚLTIMOS DÍAS EN MÉXICO”, con número de Registro SGAR/592/93, usuaria del inmueble descrito en
el considerando 5, de acuerdo al artículo 83 de la Ley General de Bienes Nacionales, está obligada a
salvaguardar, conservar, mantener, restaurar y a coadyuvar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
a través de su órgano administrativo desconcentrado Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales, en la integración de la información y documentación necesarias para obtener la resolución judicial
o la declaración administrativa correspondiente respecto del inmueble nacionalizado, así como presentarlos a
la propia Secretaría, la que determinará la vía procedente para tal efecto.
CUARTA. – Aun cuando la Asociación Religiosa usuaria del inmueble deje de ocupar el inmueble objeto
de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo
recibiera para su administración, en términos del artículo 83 fracción V de la Ley General de Bienes
Nacionales y 16 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, el inmueble relativo continuará sujeto al
régimen de dominio público de la Federación.
QUINTA. - Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en
términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTA. - Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza
inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad
Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de
que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes
Nacionales, para efectos de publicidad.
T R A N S I T O R I O
ÚNICO. - La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México a 24 de noviembre de 2025.- Director General de Administración del Patrimonio
Inmobiliario Federal, Mtro. Álvaro Lomelí Covarrubias.- Rúbrica.- Elaboró: Lic. Giovanni Chávez Melo.-
Rúbrica.- Revisó: Lic. Brenda Irene Rocha Martínez.- Rúbrica.- Validó: Mtra. Santa Lucía Martínez Diego.-
Rúbrica.- Autorizó: Mtra. Marisol Sánchez Anguiano.- Rúbrica.
70
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de diciembre de 2025
SECRETARIA DE ENERGIA
ACUERDO por el que se emite la modificación a la Convocatoria para la atención prioritaria de solicitudes de
permisos de generación eléctrica e interconexión al Sistema Eléctrico Nacional, alineados a la planeación
vinculante.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.
LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR, Secretaria de Energía, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 28, párrafo noveno, 90, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 2, fracción I, 14, párrafo primero, 26, fracción IX y 33, fracciones IV, V, XXXI y XXXIII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
57 del Reglamento de la Ley de Planeación y Transición Energética; 3 y Transitorio Vigésimo Primero del
Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico, y
CONSIDERANDO
Que el 17 de octubre de 2025 en el Diario Oficial de la Federación se publicó la “CONVOCATORIA PARA
LA ATENCIÓN PRIORITARIA DE SOLICITUDES DE PERMISOS DE GENERACIÓN ELÉCTRICA E
INTERCONEXIÓN AL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL, ALINEADOS A LA PLANEACIÓN VINCULANTE”
(Convocatoria), dirigida a las personas particulares, para la presentación de solicitudes de permisos de
generación para el desarrollo de centrales eléctricas que son estratégicas y prioritarias en la planeación
vinculante del sector eléctrico hasta el 2030.
Que derivado del interés de las personas particulares respecto de la Convocatoria, el 24 de octubre de
2025, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se emite la modificación a la
Convocatoria para la atención prioritaria de solicitudes de permisos de generación eléctrica e interconexión al
Sistema Eléctrico Nacional, alineados a la planeación vinculante, publicada en la edición vespertina del 17 de
octubre de 2025”, a efecto de realizar modificaciones a las fechas del calendario establecido en la
Convocatoria.
Que el 10 de noviembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se
emite la modificación a la Convocatoria para la Atención Prioritaria de Solicitudes de Permisos de Generación
Eléctrica e Interconexión al Sistema Eléctrico Nacional, alineados a la planeación vinculante” con la finalidad
de que las personas interesadas en participar en la Convocatoria cuenten con un periodo adicional
para realizar el pago correspondiente de los estudios realizados por el Centro Nacional de Control de Energía.
Que en congruencia con lo anterior, se debe facilitar a quienes se otorguen los permisos de generación de
energía eléctrica derivado de la Convocatoria, la presentación y acreditación ante el Centro Nacional de
Control de Energía de las garantías necesarias para solicitar la suscripción del contrato de interconexión
correspondiente.
Derivado de lo anterior, se considera oportuno realizar la modificación en los plazos para la presentación
de las garantías, proporcionando un ajuste para que las personas interesadas exhiban las garantías que se
requieren para solicitar la suscripción del contrato de interconexión y estableciendo dicha condición en el
contenido del formato de aceptación de obras que se debe presentar, por lo que he tenido a bien emitir el
siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITE LA MODIFICACIÓN A LA CONVOCATORIA PARA LA ATENCIÓN
PRIORITARIA DE SOLICITUDES DE PERMISOS DE GENERACIÓN ELÉCTRICA E INTERCONEXIÓN
AL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL, ALINEADOS A LA PLANEACIÓN VINCULANTE
PRIMERO. Se modifica el numeral ii, del apartado C, del numeral 8. Aprobación y emisión de permisos de
generación de energía eléctrica, así como publicación de los resultados de la “CONVOCATORIA PARA LA
ATENCIÓN PRIORITARIA DE SOLICITUDES DE PERMISOS DE GENERACIÓN ELÉCTRICA E
INTERCONEXIÓN AL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL, ALINEADOS A LA PLANEACIÓN VINCULANTE”,
para quedar en los siguientes términos:
8. Aprobación y emisión de permisos de generación de energía eléctrica, así como publicación de
los resultados.
A. a la B. …
C. Emisión de los títulos de permisos.
…
…
i.
…
ii.
Acreditar, previo a la firma del contrato de interconexión correspondiente, la presentación de la
garantía por las obras de refuerzo resultado del estudio de instalaciones que hayan aceptado ante el
CENACE.
iii. a v.
D. …
Martes 2 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
71
SEGUNDO. Se modifica el Anexo d. Formato Aceptación de Obras de la “CONVOCATORIA PARA LA
ATENCIÓN PRIORITARIA DE SOLICITUDES DE PERMISOS DE GENERACIÓN ELÉCTRICA E
INTERCONEXIÓN AL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL, ALINEADOS A LA PLANEACIÓN VINCULANTE”,
para quedar como sigue:
d. Formato Aceptación de Obras:
CARTA DE ACEPTACIÓN DE OBRAS
Ciudad de México, a [fecha de presentación]
A quien corresponda,
El suscriptor de la presente, C. [_] en mi carácter de representante [legal / apoderado], de la persona moral
denominada [_], señalando para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el domicilio ubicado en:
[_], y autorizando para los mismos efectos a los señores: [_]; en este acto comparezco para exponer:
Que en nombre de mi representada y en ejercicio de las facultades que me fueron conferidas, manifiesto de
manera expresa y libre de vicios del consentimiento, la voluntad para aceptar los resultados del o los Estudios
correspondientes a la Solicitud de Interconexión N° [_] de fecha [_] notificado a mi representada mediante
oficio número [_], en el que se establece la necesidad de realizar las inversiones e infraestructura estimada
por el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE), por la cantidad de [_].
En virtud de lo anterior, con la suscripción de este formato, mi representada se obliga unilateralmente y de
manera incondicional a pagar al CENACE, la cantidad de [_], en caso de incumplimiento de las obligaciones
relacionadas con: (i) Ejecutar y terminar la construcción de las Obras de Interconexión y Obras de Refuerzo
de conformidad con las Características Específicas de la Infraestructura Requerida para la Interconexión de la
central eléctrica determinadas en el o los Estudios, (ii) Iniciar las operaciones de Interconexión en la fecha de
entrada en operación, (iii) Realizar los actos que el CENACE indique de conformidad con los Estudios
previamente realizados, y (iv) Cumplir con la normatividad aplicable a la Red Nacional de Transmisión y las
Redes Generales de Distribución, así como con las Disposiciones Administrativas de Carácter General que
contienen los criterios de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del
Sistema Eléctrico Nacional: Código de Red.
De conformidad con lo señalado en la "Convocatoria para la atención prioritaria de solicitudes de permisos de
generación eléctrica e interconexión al Sistema Eléctrico Nacional, alineados a la planeación vinculante",
(La Convocatoria), publicada en el Diario Oficial de la Federación el día [_], así como el "Manual para la
Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga" (el "Manual de Interconexión y
Conexión") y para efectos de asegurar el cumplimiento concurrente de las obligaciones antes referidas, mi
representada en este acto, se compromete, en caso de que el Comité Técnico de la CNE determine la
aprobación del permiso de generación de energía eléctrica por haber cumplido con los requisitos establecidos
en La Convocatoria, otorgar una garantía; [ (a) dinero en efectivo, mediante depósito bancario de dinero a la
vista en la cuenta bancaria número [_] a nombre del fideicomiso N° [_]; (b) Certificados de Tesorería de la
Federación por la cantidad de [_] y/o (c) Carta de Crédito Stand By por la cantidad de [_], que cumple con el
formato establecido en el Manual de Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga, y
presentarla previo a la firma del contrato de interconexión correspondiente.
Por lo expuesto atentamente solicito:
PRIMERO. Se tenga por acreditada la personalidad con que me ostento, representando legalmente a la
persona moral denominada [_].
SEGUNDO. Se me tenga por presentado en nombre de mi representada el presente formato de aceptación de
obras, para responder por el debido cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones aquí consignadas y
relacionadas con el o los estudios elaborados con motivo de la Solicitud No. [_], los cuales me fueron
notificados mediante oficio No. [_] de fecha [_].
TERCERO. Se me tenga por presentado en nombre de mi representada aceptando todos y cada uno de los
términos, condiciones y plazos establecidos en La Convocatoria.
CUARTO. Se acuerde la aceptación de promesa de la garantía por el monto requerido, misma que se
presentará formalmente por parte de mi representada previo a la firma del contrato de interconexión
correspondiente.
Atentamente
NOMBRE Y FIRMA DE LA PERSONA QUE SUSCRIBE LA CARTA
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 28 de noviembre de 2025.- Secretaria de Energía, Luz Elena González
Escobar.- Rúbrica.
72
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de diciembre de 2025
SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
ACUERDO por el que se modifica el aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda
para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos
Mexicanos publicado el 16 de marzo de 1994, para modificar el periodo de veda de robalo en aguas de jurisdicción
federal del Golfo de México y Mar Caribe.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agricultura.- Secretaría de
Agricultura y Desarrollo Rural.
JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento
en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 9
de la Ley de Planeación; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 4, fracción XLVII, 8,
fracciones I, III, V, IX, XII, XIX, XXIII, XXVIII, XXXIX, XL y XLII; 10, 17, 29 fracciones I, II y XII; 72 segundo
párrafo; 75, 76, 77, 124, 125, 132 fracción XIX, 133, 137 fracción I; 138 fracción IV, 140, 141, 142, 143 y 144
de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1, 2, inciso B, fracción II, 3, 5, fracciones XXIII y XXV;
55 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en
correlación a lo establecido en el artículo Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de
Agricultura y Desarrollo Rural, publicado el 03 de mayo de 2021, en correlación con el artículo Octavo
Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012, el cual hace alusión a las
atribuciones de dicha Comisión, previstas en los artículos 37 al 60 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 10 de julio de 2001; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y
funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 1º de julio de 2013; de conformidad con la “Norma Oficial Mexicana
NOM-009-SAG/PESC-2015, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para
la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los
Estados Unidos Mexicanos”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2016, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Comisión Nacional de
Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento
sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que
intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras;
Que el Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables (IMIPAS), antes Instituto
Nacional de Pesca (INAPESCA), inició en el año 2016 trabajos de investigación bajo la acción de
Coordinaciones Regionales por recursos pesqueros de la Dirección de Investigación Pesquera en el Atlántico
(DIPA), quedando entre ellos la Coordinación Regional del Grupo de Escama Marina del Golfo de México y
Mar Caribe, priorizando estudios sobre el recurso robalo, basado en las líneas de investigación en el Plan de
Manejo Pesquero, publicado el 25 de marzo del 2014;
Que en el Plan de Manejo antes referido, se señala que el robalo constituye una de las pesquerías
artesanales de mayor importancia y tradición en el Golfo de México, debido a su calidad y sabor, además por
su distribución estacional y espacial es de fácil acceso para las comunidades pesqueras ribereñas,
alcanzando un alto precio en el mercado nacional y representa una valiosa fuente de empleo para las
comunidades ribereñas, por lo que el documento indica la necesidad de establecer un periodo de veda anual
para las especies de robalo blanco (Centropomus undecimalis), robalo prieto (Centropomus poeyi) y
chucumitle (Centropomus parallelus);
Que el robalo por su volumen se encuentra posicionado en el lugar 19 de la producción pesquera en
México y por su valor, se encuentra en el lugar 13 (Anuario Estadístico de Acuacultura y Pesca 2024);
Que el 16 de marzo de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “Aviso por el que se da a
conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna
acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos”, en el cual se estableció veda
para la pesca de las especies de robalo blanco y robalo prieto (Centropomus sp), en las aguas de jurisdicción
federal de los litorales de los estados de Tamaulipas y Veracruz;
Martes 2 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
73
Que las vedas espacio-temporales son una de las principales medidas de manejo y administración que
contribuyen al aprovechamiento responsable de los recursos pesqueros;
Que el Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables (IMIPAS) por conducto de
la Dirección de Investigación Pesquera en el Atlántico, a través de la Opinión Técnica No.
RJL/IMIPAS/DIPA/409/2025, emitida con fecha 24 de junio de 2025, determinó técnicamente viable el
establecimiento de una veda reproductiva del 01 julio al 15 agosto de cada año para la pesquería de robalo
blanco (Centropomus undecimalis), robalo prieto (Centropomus poeyi) y chucumitle (Centropomus parallelus),
con el propósito de incluir un óptimo aprovechamiento desde el punto de vista biológico protegiendo a los
organismos durante el periodo reproductivo, que deberán aplicarse para las aguas de jurisdicción federal de
los litorales de los Estados de Tamaulipas hasta Campeche;
Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés
público, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL
ESTABLECIMIENTO DE ÉPOCAS Y ZONAS DE VEDA PARA LA PESCA DE DIFERENTES ESPECIES
DE LA FAUNA ACUÁTICA EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS PUBLICADO EL 16 DE MARZO DE 1994, PARA MODIFICAR EL PERIODO DE VEDA DE
ROBALO EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DEL GOLFO DE MÉXICO Y MAR CARIBE
ARTÍCULO PRIMERO.- Se modifica la fracción XX, del numeral SEGUNDO del Aviso por el que se da a
conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna
acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 16 de marzo de 1994, para quedar como sigue:
SEGUNDO.- […]
I. a XIX.- […]
XX.- Se establece veda temporal para la captura de robalo blanco (Centropomus undecimalis), robalo
prieto (Centropomus poeyi) y chucumitle (Centropomus parallelus) en las aguas de jurisdicción federal
de los litorales de los estados de Tamaulipas, Veracruz, Tabasco y Campeche, en el periodo
comprendido del 01 de julio al 15 de agosto de cada año.
TERCER AL QUINTO.- […]
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las personas que incumplan o contravengan el presente Acuerdo, se harán
acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y
demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO TERCERO. Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán a los titulares de permisos y
concesiones para la pesca comercial de robalo blanco (Centropomus undecimalis), robalo prieto
(Centropomus poeyi) y chucumitle (Centropomus parallelus), así como a los capitanes y/o patrones de pesca,
motoristas u operadores, pescadores y tripulantes de dichas embarcaciones y demás sujetos que realicen la
actividad pesquera en la zona y temporalidad que se indican en el Artículo Primero precedente.
ARTÍCULO CUARTO. La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de
Agricultura y Desarrollo Rural por conducto de la CONAPESCA, así como de la Secretaría de Marina, en el
ámbito de sus respectivas facultades y atribuciones.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 19 de noviembre de 2025.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio
Antonio Berdegué Sacristán.- Rúbrica.
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ACUERDO por el que se modifica el similar mediante el cual se activa, integra y opera el Dispositivo Nacional de
Emergencia de Sanidad Animal, para prevenir la entrada y diseminación del gusano barrenador del ganado
ocasionado por la mosca (Cochliomyia hominivorax) y, en su caso, controlarlo y erradicarlo en las regiones 6 y 7
con posibilidad de extender su aplicación paulatina, parcial o total a las demás regiones previstas en el artículo 134
del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal en caso de que se detecte o se tenga evidencia científica de la
presencia o inminente diseminación de la plaga en otros estados del territorio nacional.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agricultura.- Secretaría de
Agricultura y Desarrollo Rural.
Julio Antonio Berdegué Sacristán, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 11, 12, 14, 16, 17, 26 y 35, fracciones IV, XXIII y XXVI de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 3, 5, 6,
fracciones I, II, XXIII y XXIV, 14, 15, 16, fracciones I, IV, VI, VII, X, XII, XIII, XV, XVI, XX y XXI, 26, último
párrafo, 35, 78, 79 y 80 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 1, 4, 107, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 256,
257, 259 y 262 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal; 1, 2, párrafo primero, apartado B,
fracción IV, 5, fracción XXV y 55 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; 1,
3, 11, fracción III, 16, fracción XV y 28, fracción VI del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad,
Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, así como el artículo 4 del Acuerdo mediante el cual se activa, integra y
opera el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal para prevenir la entrada y diseminación del
Gusano Barrenador del Ganado ocasionado por la mosca (Cochliomyia Hominivorax) y, en su caso,
controlarlo y erradicarlo en las regiones 6 y 7 con posibilidad de extender su aplicación paulatina, parcial o
total a las demás regiones previstas en el artículo 134 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
en caso de que se detecte o se tenga evidencia científica de la presencia o inminente diseminación de la
plaga en otros estados del territorio nacional y
CONSIDERANDO
Que conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Federal de Sanidad Animal (LFSA) y 131 del
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal (RLFSA), cuando se detecte o se tenga evidencia científica
sobre la presencia o entrada inminente de enfermedades y plagas exóticas y de notificación obligatoria que
pongan en situación de emergencia zoosanitaria a una o varias especies o poblaciones de animales en todo o
en parte del territorio nacional, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (AGRICULTURA), activará,
integrará y operará el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal (DINESA);
Que es función de AGRICULTURA, por conducto de su Órgano Administrativo Desconcentrado,
denominado Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) diagnosticar,
prevenir, controlar y erradicar las enfermedades que afectan a los animales y sus productos, así como a los
productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos,
mediante la aplicación de medidas zoosanitarias de emergencia, con la finalidad de proteger al recurso
pecuario nacional y preservar la salud humana;
Que el Gusano Barrenador de Ganado (GBG), es una plaga exótica, altamente transmisible, que afecta a
los animales de sangre caliente, dado que la infestación se da cuando una mosca deposita sus huevos en la
herida superficial de un mamífero, entre 12 y 24 horas después las larvas eclosionan y se alimentan de tejido
vivo, principalmente en el ombligo de los neonatos, en las heridas generadas por la castración o el descorne,
así como en las regiones vulvares o perineales de las hembras;
Que la miasis por GBG, se encuentra inscrita en la lista de enfermedades de la Organización Mundial de
Sanidad Animal (OMSA) y resulta de declaración obligatoria, como se establece en el mismo Código Sanitario
para los Animales Terrestres, en su Capítulo denominado "Miasis por (Cochliomyia hominivorax-coquerel)";
Que en ese contexto, dicha plaga se encuentra incluida en el artículo 6, inciso 1, fracción XXIII, del
Acuerdo mediante el cual se dan a conocer en los Estados Unidos Mexicanos las enfermedades y plagas
exóticas y endémicas de notificación obligatoria de los animales terrestres y acuáticos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2018, como parte del grupo 1, compuesto por las
enfermedades y plagas exóticas, de reporte obligatorio inmediato;
Que AGRICULTURA tiene entre sus atribuciones la de activar, instrumentar y coordinar el DINESA, para lo
cual puede establecer mecanismos de coordinación y concertación con las demás dependencias de la
administración pública federal, los gobiernos de las entidades federativas, los organismos auxiliares de
sanidad animal, las organizaciones de productores, industriales, comerciantes, exportadores o importadores;
así como otras personas físicas o morales relacionadas con la actividad pecuaria que se encuentre afectada o
en riesgo, para el mejor cumplimiento de las medidas zoosanitarias que determine;
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Que, la diseminación de la plaga y su avance desde la frontera sur del territorio mexicano, hace necesario
implementar mayores acciones y medidas zoosanitarias, aunado al incremento de la movilización de animales
y personas, así como la apertura comercial entre los países, esta plaga amenaza la salud y el bienestar
animal, por lo que en razón de la evidencia científica sobre su entrada al territorio nacional se requiere
continuar las acciones que permitan la atención inmediata, a fin de evitar severos daños a la industria
ganadera, así como su posible repercusión en la salud pública, y reforzar la vigilancia del GBG, identificando
sitios estratégicos para instalar puntos de inspección y establecimiento de baños insecticidas, en caso de
detectarse algún caso de GBG en México;
Que las medidas zoosanitarias están basadas en principios científicos o en recomendaciones nacionales e
internacionales y, en su caso, en análisis de riesgo según corresponda de acuerdo a la situación zoosanitaria
de las zonas geográficas de que se trate y de aquellas colindantes y con las que exista intercambio comercial;
Que el 29 de julio de 2024, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo mediante
el cual se activa, integra y opera el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal, para prevenir la
entrada y diseminación del Gusano Barrenador del Ganado ocasionado por la mosca (Cochliomyia
hominivorax) y, en su caso, controlarlo y erradicarlo en las regiones 6 y 7 con posibilidad de extender su
aplicación paulatina, parcial o total a las demás regiones previstas en el artículo 134 del Reglamento de la Ley
Federal de Sanidad Animal en caso de que se detecte o se tenga evidencia científica de la presencia o
inminente diseminación de la plaga en otros estados del territorio nacional;
Que el 23 de enero de 2025, fue publicado en el DOF el Acuerdo por el cual se amplía la vigencia del
similar mediante el cual se activa, integra y opera el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal,
para prevenir la entrada y diseminación del Gusano Barrenador del Ganado ocasionado por la mosca
(Cochliomyia hominivorax) y, en su caso, controlarlo y erradicarlo en las regiones 6 y 7 con posibilidad de
extender su aplicación paulatina, parcial o total a las demás regiones previstas en el artículo 134 del
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal en caso de que se detecte o se tenga evidencia científica
de la presencia o inminente diseminación de la plaga en otros estados del territorio nacional;
Que el 18 de junio de 2025, fue publicado en el DOF el Acuerdo por el cual se amplía por segunda ocasión
la vigencia del similar mediante el cual se activa, integra y opera el Dispositivo Nacional de Emergencia de
Sanidad Animal, para prevenir la entrada y diseminación del Gusano Barrenador del Ganado ocasionado por
la mosca (Cochliomyia hominivorax) y, en su caso, controlarlo y erradicarlo en las regiones 6 y 7 con
posibilidad de extender su aplicación paulatina, parcial o total a las demás regiones previstas en el artículo
134 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal en caso de que se detecte o se tenga evidencia
científica de la presencia o inminente diseminación de la plaga en otros estados del territorio nacional,
publicado el 29 de julio de 2024;
Que el artículo 4 del Acuerdo mediante el cual se activa, integra y opera el dispositivo nacional de
emergencia de sanidad animal, para prevenir la entrada y diseminación del Gusano Barrenador del Ganado
ocasionado por la mosca (Cochliomyia hominivorax) y, en su caso, controlarlo y erradicarlo en las regiones 6 y
7 con posibilidad de extender su aplicación paulatina, parcial o total a las demás regiones previstas en el
artículo 134 del reglamento de la ley federal de sanidad animal en caso de que se detecte o se tenga
evidencia científica de la presencia o inminente diseminación de la plaga en otros estados del territorio
nacional, establece que se “podrá ampliar paulatina, parcial o totalmente las acciones y medidas establecidas
en el presente Acuerdo a las 6 regiones restantes contempladas en el artículo 134 del RLFSA, lo cual se dará
a conocer a través de la publicación de la modificación del presente Acuerdo en el DOF”.
Que de conformidad con lo previsto en el mencionado artículo 4, en razón de que la plaga del GBG se
encuentra presente en el sur y centro del país, con riesgo de que se disemine hacia zonas ganaderas libres
del norte de México, resulta necesario ampliar las medidas para prevenir, controlar y erradicar la miasis
causada por el GBG, establecidas a las 6 regiones restantes previstas en el artículo 134 del RLFSA, con el
apoyo y colaboración de todos los sectores del país que estén íntimamente relacionados con la producción
pecuaria, así como del público en general.
Que en virtud de los fundamentos y razones antes mencionadas, he tenido a bien emitir el siguiente:
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ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL SIMILAR MEDIANTE EL CUAL SE ACTIVA, INTEGRA Y
OPERA EL DISPOSITIVO NACIONAL DE EMERGENCIA DE SANIDAD ANIMAL, PARA PREVENIR LA
ENTRADA Y DISEMINACIÓN DEL GUSANO BARRENADOR DEL GANADO OCASIONADO POR LA
MOSCA (COCHLIOMYIA HOMINIVORAX) Y, EN SU CASO, CONTROLARLO Y ERRADICARLO EN LAS
REGIONES 6 Y 7 CON POSIBILIDAD DE EXTENDER SU APLICACIÓN PAULATINA, PARCIAL O TOTAL
A LAS DEMÁS REGIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 134 DEL REGLAMENTO DE LA LEY
FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL EN CASO DE QUE SE DETECTE O SE TENGA EVIDENCIA
CIENTÍFICA DE LA PRESENCIA O INMINENTE DISEMINACIÓN DE LA PLAGA EN
OTROS ESTADOS DEL TERRITORIO NACIONAL
ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifican los artículos 1, 3, 4, y 6, y se adiciona un cuarto párrafo al artículo 3 y el
artículo 6 Bis, todos del “Acuerdo mediante el cual se activa, integra y opera el Dispositivo Nacional de
Emergencia de Sanidad Animal, para prevenir la entrada y diseminación del Gusano Barrenador del Ganado
ocasionado por la mosca (Cochliomyia hominivorax) y, en su caso, controlarlo y erradicarlo en las regiones 6 y
7 con posibilidad de extender su aplicación paulatina, parcial o total a las demás regiones previstas en el
artículo 134 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal en caso de que se detecte o se tenga
evidencia científica de la presencia o inminente diseminación de la plaga en otros estados del territorio
nacional”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 2024, para quedar como sigue:
Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto activar, integrar y operar el Dispositivo Nacional de
Emergencia de Sanidad Animal (DINESA) en términos de los artículos 78 de la Ley Federal de Sanidad
Animal (LFSA) y 131 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal (RLFSA), con la finalidad de
prevenir la entrada y diseminación de la plaga de GBG y, en su caso, controlarlo y erradicarlo en las regiones
previstas en el artículo 134 del RLFSA, a fin de disminuir el impacto económico y social que pueda causar al
país dicha plaga.
Artículo 2. […]
Artículo 3. El presente Acuerdo es de observancia obligatoria en todo el territorio de los Estados Unidos
Mexicanos, para las Secretarías de Desarrollo Agropecuario, Desarrollo Rural, Ganadería y Pesca en las
Entidades Federativas de la República Mexicana, los propietarios de animales susceptibles, el administrador
único de establecimientos, responsables de administración o poseedores de animales susceptibles,
representante y/o apoderado legal, ocupantes médicos veterinarios en el libre ejercicio de la profesión,
Médicos Veterinarios Responsables Autorizados (MVRA) y Médicos Veterinarios Oficiales de los
establecimientos a que se refiere el artículo 105 de la Ley Federal de Sanidad Animal, importadores de
cualquier especie animal susceptible de contraer la plaga de GBG, vehículos, equipo, materiales y
contenedores de las mercancías anteriores, que ingresen al país; Unidades de Verificación, Organismos de
Certificación, Laboratorios de Pruebas, Terceros Especialistas Autorizados, Organismos Auxiliares de Sanidad
Animal, personas que transiten en el país en compañía de animales susceptibles, personas físicas o morales
que pretendan ingresar al territorio Nacional animales susceptibles de contraer la miasis por larvas de
Cochliomyia hominivorax; vehículos, equipo, materiales y contenedores de estas mercancías que provengan o
que hayan transitado por países o regiones con brotes del GBG.
[…]
[…]
Para efectos del presente Acuerdo se deberá entender por animales susceptibles todas las especies de
mamíferos y aves, que puedan contraer el GBG, con excepción de las provenientes del medio acuático ya sea
marítimo, fluvial, lacustre o de cualquier cuerpo de agua natural o artificial.
Artículo 4. Con el objeto de prevenir la diseminación de la plaga GBG, AGRICULTURA aplicará las
acciones y medidas establecidas en el presente Acuerdo en las regiones contempladas en el artículo 134 del
RLFSA.
Para efectos de lo establecido en el artículo 1 del presente Acuerdo, de conformidad a lo previsto en el
artículo 134 del RLFSA, las 8 regiones comprenden las siguientes entidades federativas y municipios:
Región 1: Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Sonora y Sinaloa.
Región 2: Durango, Coahuila y Nuevo León.
Región 3: Tamaulipas, San Luis Potosí y los municipios de Benito Juárez, Castillo de Teayo, Cazones de
Herrera, Cerro Azul, Citlaltépetl, Coahuitlán, Coatzintla, Coxquihui, Coyutla, Chalma, Chiconamel,
Chicontepec, Chinampa de Gorostiza, Chontla, Chumatlán, Espinal, El Higo, Filomeno Mata, Gutiérrez
Zamora, Huayacocotla, Ilamatlán, Ixcatepec, Ixhuatlán de Madero, Mecatlán, Naranjos Amatlán, Ozuluama de
Mascareñas, Pánuco, Papantla, Platón Sánchez, Poza Rica de Hidalgo, Pueblo Viejo, Tamalín, Tamiahua,
Tampico Alto, Tancoco, Tantima, Tantoyuca, Tecolutla, Temapache, Tempoal, Tepetzintla, Texcatepec,
Tihuatlán, Tlachichilco, Tuxpam, Zacualpan, Zontecomatlán de López y Fuentes, y Zozocolco de Hidalgo del
Estado de Veracruz.
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Región 4: Aguascalientes, Colima, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nayarit y Zacatecas.
Región 5: Puebla, Guerrero, Tlaxcala y los municipios de Acajete, Acatlán, Actopan, Acula, Acultzingo,
Camarón de Tejeda, Alpatláhuac, Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Altotonga, Alvarado, Amatitlán, Amatlán de
los Reyes, La Antigua, Apazapan, Aquila, Astacinga, Atlahuilco, Atoyac, Atzacan, Atzalan, Ayahualulco,
Banderilla, Boca del Río, Calcahualco, Camerino Z. Mendoza, Carlos A. Carrillo, Carrillo Puerto,
Coacoatzintla, Coatepec, Coetzala, Colipa, Comapa, Córdoba, Cosamaloapan de Carpio, Cosautlán de
Carvajal, Coscomatepec, Cotaxtla, Cuichapa, Cuitláhuac, Chacaltianguis, Chiconquiaco, Chocamán, Emiliano
Zapata, Fortín, Huatusco, Huiloapan, Ignacio de la Llave, Isla, Ixhuacán de los Reyes, Ixhuatlán del Café,
Ixhuatlancillo, Ixmatlahuacan, Ixtaczoquitlán, Jalacingo, Jalcomulco, Jamapa, Jilotepec, Juan Rodríguez Clara,
Juchique de Ferrer, Landero y Coss, Lerdo de Tejada, Magdalena, Maltrata, Manlio Fabio Altamirano, Mariano
Escobedo, Martínez de la Torre, Medellín, Miahuatlán, Las Minas, Misantla, Mixtla de Altamirano, Naolinco,
Naranjal, Nautla, Nogales, Omealca, Orizaba, Otatitlán, Paso del Macho, Paso de Ovejas, La Perla, Perote,
Las Vigas de Ramírez, Puente Nacional, Rafael Delgado, Rafael Lucio, Los Reyes, Río Blanco, San Andrés
Tenejapan, San Rafael, Santiago Sochiapan, Sochiapa, Soledad Atzompa, Soledad de Doblado, Tatatila,
Tehuipango, Tenampa, Tenochtitlán, Teocelo, Tepatlaxco, Tepetlán, Tequila, José Azueta, Texhuacán,
Tezonapa, Tierra Blanca, Tlacojalpan, Tlacolulan, Tlacotalpan, Tlacotepec de Mejía, Tlalixcoyan,
Tlalnelhuayocan, Tlaltetela, Tlapacoyan, Tlaquilpa, Tlilapan, Tomatlán, Tonayán, Totutla, Tres Valles, Tuxtilla,
Ursulo Galván, Vega de Alatorre, Veracruz, Villa Aldama, Xalapa, Xico, Xoxocotla, Yanga, Yecuatla, Zentla y
Zongolica del Estado de Veracruz. Región 6: Chiapas, Oaxaca, Tabasco y los municipios de Acayucan, Agua
Dulce, Angel R. Cabada, Catemaco, Chinameca, Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Hidalgotitlán, Hueyapan de
Ocampo, Ixhuatlán del Sureste, Jáltipan, Jesús Carranza, Las Choapas, Mecayapan, Minatitlán, Moloacán,
Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Oluta, Oteapan, Pajapan, Playa Vicente, Saltabarranca, San Andrés
Tuxtla, San Juan Evangelista, Santiago Tuxtla, Sayula de Alemán, Soconusco, Soteapan, Tatahuicapan de
Juárez, Texistepec, Uxpanapa y Zaragoza del Estado de Veracruz.
Región 6: Chiapas, Oaxaca, Tabasco y los municipios de Acayucan, Agua Dulce, Angel R. Cabada,
Catemaco, Chinameca, Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Hidalgotitlán, Hueyapan de Ocampo, Ixhuatlán del
Sureste, Jáltipan, Jesús Carranza, Las Choapas, Mecayapan, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro
Cárdenas del Río, Oluta, Oteapan, Pajapan, Playa Vicente, Saltabarranca, San Andrés Tuxtla, San Juan
Evangelista, Santiago Tuxtla, Sayula de Alemán, Soconusco, Soteapan, Tatahuicapan de Juárez, Texistepec,
Uxpanapa y Zaragoza del Estado de Veracruz.
Región 7: Yucatán, Quintana Roo y Campeche.
Región 8: Estado de México, Morelos, Hidalgo, Querétaro y la Ciudad de México
Artículo 5. […]
Artículo 6. Para prevenir la diseminación de la plaga GBG, además de las enunciadas en la LFSA y el
artículo 135 del RLFSA, las medidas zoosanitarias de aplicación urgente y coordinada, para el diagnóstico,
prevención, control y, en su caso, erradicación, se ordenan las siguientes:
I.
Notificación.
a)
Los sujetos obligados mencionados en el artículo 3 del presente Acuerdo, deben notificar toda
gusanera en cuanto sea detectada en heridas de animales susceptibles, al personal del
SENASICA en la entidad federativa que corresponda, principalmente al que labora en la
Dirección de la Comisión México Estados Unidos para la Prevención de la Fiebre Aftosa y otras
Enfermedades Exóticas de los Animales (CPA), a través de la aplicación “AVISE”, al número
telefónico de emergencias 800 751 2100, disponible las veinticuatro horas del día, los 365 días
del año o bien al WhatsApp 55 3996 4462. Es importante proporcionar información específica y
detallada sobre la ubicación del predio donde se encuentra el animal que se está reportando.
De ser posible, tomar y enviar evidencia fotográfica de la lesión y la gusanera, previo a la
aplicación de cualquier tratamiento.
II.
Movilización.
a)
Los interesados en realizar la movilización a nivel nacional, deben cumplir con lo establecido en
las disposiciones legales aplicables, por lo que, respecto al ganado bovino, bufalino, bisontes,
ovino, caprino y porcino, deberán presentar el Certificado Zoosanitario de Movilización (CZM),
del mismo modo para la movilización de aves se deberá presentar dicho documento.
Para efectos de la movilización de animales susceptibles deberá entenderse por:
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i.
Zona afectada: Área geográfica en la que se presentan miasis en animales susceptibles
cuyo agente causal es el GBG y en la que se operan medidas tendientes al control y
erradicación de la mosca de GBG.
ii.
Zona de amortiguamiento: Área geográfica que separa la zona libre de la zona afectada, en
la cual se operan medidas sanitarias tendientes a detener el avance de la mosca.
iii.
Zona libre: Área geográfica en la cual no se ha detectado la presencia de cualquiera de las
formas del ciclo biológico del GBG (huevo, larva, pupa, adulto) durante 90 días.
b)
Para la obtención del CZM, todo el ganado bovino, bufalino, ovino y caprino que se pretenda
movilizar deberá presentar la constancia de tratamiento contra GBG, que de ser el caso emitirá
AGRICULTURA a través del SENASICA por conducto de sus Órganos de Coadyuvancia, los
animales deberán ser tratados con lactonas macrocíclicas de tres a cinco días previos a
gestionar el CZM, posterior a dicho tratamiento y previo a la movilización, el ganado deberá ser
bañado por aspersión o inmersión con producto insecticida de efecto larvicida y será sujeto a
inspección física a fin de descartar la presencia de heridas y/o gusaneras, por lo que, en caso de
resultar procedente, se emitirá el CZM correspondiente.
Para aquellos cargamentos que se movilicen entre los seis y quince días, posteriores al
tratamiento con lactonas macrocíclicas, serán sujetos a un segundo tratamiento en corral de
origen, o bien, en el primer punto de inspección que se señale en el CZM de la ruta a cumplir y
que cuente con infraestructura para dicho fin.
En el caso de cargamentos que se pretendan movilizar, posterior a los quince días de haber sido
tratados, deberá retornarse al corral de origen, para reiniciar con el procedimiento que se indica.
c)
Todos los equinos que se pretendan movilizar y tengan como origen una zona afectada, por
cualquier motivo de movilización (incluidos para deporte y espectáculo), deberán obtener el CZM
respectivo, expedido por un Médico Veterinario Tercero Especialista Autorizado (MVTEA), para
tal fin y se deberán cumplir las siguientes acciones:
i.
Todo equino que sea movilizado con origen en zona afectada, deberá ser sujeto a una
inspección física y minuciosa en busca de heridas y gusaneras.
ii.
No deberá embarcarse ningún equino que tenga cualquier tipo de herida con o sin
presencia de miasis.
iii.
En caso de detectar algún animal con heridas deberá ser curado con un producto
cicatrizante y con efecto larvicida y no podrá ser movilizado hasta su total recuperación.
iv.
Si se detecta un equino con presencia de miasis el MVTEA, deberá colectar las muestras
de larvas y notificar de inmediato conforme a la fracción I de este artículo.
d)
No movilizar animales incapaces de mantenerse en pie, enfermos, fatigados, con heridas o
gusaneras, para mitigar el riesgo de dispersión de la mosca del GBG; lo anterior en
estricta observancia de lo establecido en el numeral 4.1.3. de la “Norma Oficial Mexicana
NOM-051-ZOO-1995, Trato humanitario en la movilización de animales”. Los animales con
heridas deberán ser tratados por el propietario con insecticida de acción larvicida y cicatrizante y
permanecer en la Unidad de Producción Pecuaria o centro de acopio de ganado de origen hasta
que las mismas estén completamente cicatrizadas, los gastos que esto genere deberán ser
cubiertos por el propietario o poseedor de los animales.
e)
Es necesario que, al momento del arribo de los animales a la unidad de producción o engorda
después de su movilización, personal designado por el propietario o poseedor del ganado,
realice la revisión física minuciosa de los animales, en busca de heridas o gusaneras. En caso
de tratarse solamente de heridas, deberá realizar el lavado y curación correspondiente, y de
presentar gusaneras, se deberá aislar al animal y realizar la notificación inmediata, según lo
establecido en la fracción I de este artículo.
Una vez que se emita el CZM, se deberá asegurar la integridad del cargamento, mediante la
colocación de los flejes necesarios y cuyos folios quedarán registrados en el CZM. Si durante
la movilización se realiza una inspección o tratamiento complementarios, el personal que lo
realice, deberá colocar un nuevo fleje y el folio del mismo, deberá ser registrado en el CZM.
f)
En las movilizaciones con destino a rastro, no se requerirá la aplicación de tratamientos
sistémicos para la prevención de GBG, toda vez que se busca prevenir residuos de
medicamentos en productos de consumo, adicionalmente se realizará un monitoreo de origen a
destino de estos cargamentos a través de los mecanismos que establezca AGRICULTURA para
tal fin los cuales estarán disponibles en la página oficial https://www.gob.mx/senasica
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g)
En caso de que el personal en los Puntos de Verificación e Inspección Interna (PVI), Puntos
de Verificación e Inspección Federal (PVIF) y Puntos de Verificación e Inspección
Emergentes (PVIEM) detecten un cargamento de animales con gusaneras, se procederá de
acuerdo a lo establecido en los manuales de operación correspondientes, disponibles en
https://www.gob.mx/senasica
h)
Toda persona que viaje con animales de compañía (perros, gatos u otros) en el interior del país,
deberá asegurarse que no presenten heridas y/o gusaneras, si se detecta que el animal las
presenta, tiene la obligación de acudir con un médico veterinario quien a su vez atenderá lo
dispuesto en la fracción I del presente artículo.
i)
Respecto a la movilización nacional, se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el en el
artículo 6 Bis del presente Acuerdo, dependiendo de la zona y especie animal de que se trate,
para la expedición del CZM, debe realizarse la inspección física minuciosa de los animales,
verificando que no existan heridas con o sin miasis, si al momento de la inspección se detectan
heridas sin gusaneras se deberá realizar la curación y ese animal no será sujeto a la
movilización hasta la cicatrización de la herida. En caso de identificar heridas con gusaneras no
debe expedirse el CZM y debe notificarse de inmediato para su atención, en apego a la fracción I
del presente artículo.
j)
Para el caso de todas las movilizaciones con origen en zona afectada y con destino a zona
afectada, de amortiguamiento o libre, deberán asentar en el CZM los Puntos de Verificación e
Inspección Federal (PVIF), Puntos de Verificación e Inspección Interna (PVI) y Puntos de
Verificación e Inspección Emergentes (PVIEM) por los que transitará el cargamento para
inspección y/o tratamiento.
El CZM solo se expedirá para los animales que no presenten heridas y/o gusaneras y que hayan
recibido el tratamiento con lactonas macrocíclicas 3 a 5 días previos a la movilización, en caso
de detectar heridas y/o gusaneras se deberá notificar de inmediato conforme a la fracción I de
este Artículo.
III.
De los conductores de vehículos de carga, pasajeros, turismo o particulares, que transporten
animales susceptibles.
a)
Los conductores de vehículos de carga, pasajeros, turismo o particulares, que transporten
animales susceptibles, deberán detenerse, en los PVIF, PVI y/o PVIEM, y dar las facilidades al
personal para la inspección y/o tratamiento de animales susceptibles, además de obedecer los
señalamientos e indicaciones que el personal de inspección le comunique con motivo de la
verificación.
Los permisos de movilización de especies de vida silvestre deberán solicitarse ante la Dirección
General de Vida Silvestre de la SEMARNAT, quien notificará al SENASICA, para que se
inspeccione al animal en busca de heridas y/o gusaneras previo a su movilización bajo los
protocolos específicos para el manejo de especies de vida silvestre.
b)
Quedan exceptuados de estas disposiciones, los cargamentos con ganado importado que
ostenten un Certificado Zoosanitario para Importación (CZI); los de exportación a los Estados
Unidos de América (EUA) y otros destinos amparados con un Certificado Zoosanitario para la
Exportación (CZE).
c)
Para efectos del inciso anterior, el poseedor, deberá exhibir la documentación, que compruebe el
origen, condición zoosanitaria y tratamientos, de lo contrario se aplicarán las medidas
establecidas previamente.
IV.
De la prestación de servicios de los médicos veterinarios.
a)
En la prestación de sus servicios, debe poner especial atención durante la inspección física de
los animales, para identificar heridas o gusaneras. En caso de existir heridas, no se debe
evidenciar movimiento del tejido atribuible a gusaneras o signos de molestia por parte de los
animales y deberá ser tratada para su cicatrización.
b)
Los MVRA, no deben realizar pruebas diagnósticas, o toma de muestras de enfermedades de
campaña zoosanitaria oficial, ni emitir dictámenes o constancias para animales que presenten
heridas o gusaneras, en caso de identificar gusaneras, notificar de manera inmediata, de
conformidad con lo establecido en la fracción I del presente artículo.
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DIARIO OFICIAL
Martes 2 de diciembre de 2025
Artículo 6 Bis. Los requisitos específicos para cada una de las zonas y especies animales se describen
en el siguiente cuadro:
Cuadro 1.
Requisitos zoosanitarios para la movilización de animales en el Territorio Nacional
Origen
Destino
Bovinos / bisontes / búfalos de
agua
Ovinos / Caprinos
Equinos
Aves
Porcinos
Requisitos
Afectada
Afectada
CZM con respaldo documental
zoosanitario.
Movilización a diferente entidad
federativa:
deberá
contar
con
Constancia de tratamiento para
la prevención de GBG expedida
por el SENASICA, a través de
Órganos de Coadyuvancia.
Movilización dentro del estado: las
lesiones
ocasionadas
por
transporte
deberán
tratarse
y
presentar constancia de aplicación
de
lactonas
macrocíclicas
(no
aplica para ganado con destino a
matanza inmediata), expedida por
el SENASICA, a través de Órganos
de Coadyuvancia.
Animales de HL de Tb deberán
contar con la Constancia de
inspección y tratamiento para
GBG
para
la
movilización
procedentes
de
HL
de
Tb
expedida por un MVRA.
CZM con respaldo documental
zoosanitario
Movilización a diferente entidad
federativa: deberá contar con
Constancia de tratamiento
para la prevención de GBG
expedida por el SENASICA, a
través
de
Órganos
de
Coadyuvancia.
Movilización dentro del estado:
las lesiones ocasionadas por
transporte deberán tratarse y
presentar
constancia
de
aplicación
de
lactonas
macrocíclicas (no aplica para
ganado con destino a matanza
inmediata), expedida por el
SENASICA,
a
través
de
Órganos de Coadyuvancia.
CZM con respaldo documental
zoosanitario
Queda
restringida
en
su
totalidad
la
movilización
de
equinos para matanza.
CZM
con
respaldo
documental
zoosanitario
CZM con respaldo
documental
zoosanitario
Afectada
Amortiguamiento
CZM con respaldo documental
zoosanitario.
Únicamente a Corrales de engorda
autorizados para la recepción de
ganado
originario
de
la
zona
afectada por GBG, ocasionado por
la mosca Cochliomyia hominivorax.
Constancia de tratamiento para
la prevención de GBG expedida
por el SENASICA, a través de
Órganos de Coadyuvancia.
Movilizaciones con destino a rastro
sólo
se
permitirán
a
Establecimientos Tipo Inspección
Federal (ETIF) o los que determine
AGRICULTURA.
Animales de HL de Tb deberán
contar con la Constancia de
inspección y tratamiento para
GBG
para
la
movilización
procedentes
de
HL
de
Tb
expedida por un MVRA.
CZM con respaldo documental
zoosanitario
Constancia de tratamiento
para la prevención de GBG
expedida por el SENASICA, a
través
de
Órganos
de
Coadyuvancia.
CZM con respaldo documental
zoosanitario
Queda
restringida
en
su
totalidad
la
movilización
de
equinos para matanza.
CZM
con
respaldo
documental
zoosanitario
CZM con respaldo
documental
zoosanitario
Afectada
Libre
CZM con respaldo documental
zoosanitario
Únicamente a Corrales de engorda
autorizados para la recepción de
ganado
originario
de
la
zona
afectada por GBG ocasionado por
la mosca Cochliomyia hominivorax.
Constancia de tratamiento para la
prevención de GBG expedida por el
SENASICA, a través de Órganos
de Coadyuvancia.
CZM con respaldo documental
zoosanitario
Constancia de tratamiento
para la prevención de GBG
expedida por el SENASICA, a
través
de
Órganos
de
Coadyuvancia.
CZM con respaldo documental
zoosanitario
Queda
restringida
en
su
totalidad
la
movilización
de
equinos para matanza.
CZM
con
respaldo
documental
zoosanitario
CZM con respaldo
documental
zoosanitario
Martes 2 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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Cuadro 1.
Requisitos zoosanitarios para la movilización de animales en el Territorio Nacional
Origen
Destino
Bovinos / bisontes / búfalos de
agua
Ovinos / Caprinos
Equinos
Aves
Porcinos
Movilizaciones con destino a rastro
sólo
se
permitirán
a
ETIF.
Animales de HL de Tb deberán
contar con la Constancia de
inspección y tratamiento para
GBG
para
la
movilización
procedentes
de
HL
de
Tb
expedida por un MVRA.
Amortiguamiento
Afectada
CZM con respaldo documental
zoosanitario
CZM con respaldo documental
zoosanitario
CZM con respaldo documental
zoosanitario
CZM
con
respaldo
documental
zoosanitario
CZM con respaldo
documental
zoosanitario
Amortiguamiento
Amortiguamiento
CZM con respaldo documental
zoosanitario
CZM con respaldo documental
zoosanitario
CZM con respaldo documental
zoosanitario
CZM
con
respaldo
documental
zoosanitario
CZM con respaldo
documental
zoosanitario
Amortiguamiento
Libre
CZM con respaldo documental
zoosanitario
Constancia de tratamiento para
la prevención de GBG expedida
por el SENASICA, a través de
Órganos
de
Coadyuvancia,
en
origen y flejado.
Al ingreso a zona libre, deberá
presentar constancia de inspección
y
tratamiento
con
lactonas
macrocíclicas y baño de imersión
emitida en los corrales autorizados
para inspección y deberá contar
con un segundo tratamiento por
baño de inmersión en la zona de
amortiguamiento,
colocando
un
segundo fleje indicado en el CZM.
Quedan
exceptuadas
de
tratamientos las movilizaciones con
destino a rastro.
Animales de HL de Tb deberán
contar con la Constancia de
inspección y tratamiento para
GBG
para
la
movilización
procedentes
de
HL
de
Tb
expedida por un MVRA.
CZM con respaldo documental
zoosanitario
Constancia de tratamiento
para la prevención de GBG
expedida por el SENASICA, a
través
de
Órganos
de
Coadyuvancia.
CZM con respaldo documental
zoosanitario
CZM
con
respaldo
documental
zoosanitario
CZM con respaldo
documental
zoosanitario
Libre
Afectada
CZM con respaldo documental
zoosanitario
CZM con respaldo documental
zoosanitario
Sin requisitos
CZM
con
respaldo
documental
zoosanitario
CZM con respaldo
documental
zoosanitario
Amortiguamiento
CZM con respaldo documental
zoosanitario
CZM con respaldo documental
zoosanitario
Sin requisitos
CZM
con
respaldo
documental
zoosanitario
CZM con respaldo
documental
zoosanitario
Libre
CZM con respaldo documental
zoosanitario
CZM con respaldo documental
zoosanitario
Sin requisitos
CZM
con
respaldo
documental
zoosanitario
CZM con respaldo
documental
zoosanitario
Artículo 7 al 10. […]
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 19 de noviembre de 2025.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio
Antonio Berdegué Sacristán.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Martes 2 de diciembre de 2025
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA,
COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
MODIFICACIÓN al Aviso mediante el cual se informa a las personas físicas o morales permisionarias de los
servicios de autotransporte federal de pasajeros, turismo y carga, y de transporte privado de personas y de carga,
arrastre privado, autotransporte internacional de pasajeros, turismo y carga, así como las que prestan los servicios
auxiliares de paquetería y mensajería, arrastre, arrastre y salvamento, que se extiende hasta el día 31 de diciembre
de 2025 el periodo de verificación obligatoria correspondiente a dicho ejercicio, de condiciones físico-mecánicas,
ajustándose a las especificaciones de la NOM-068-SCT-2-2014; y cuyos dígitos de la placa de identificación del
vehículo a verificar sean los números 5 o 6, 7 u 8, 3 o 4 y 1 o 2.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.-
Comunicaciones.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
LUIS RUIZ HERNÁNDEZ, Director General de Autotransporte Federal de la Secretaría de Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., párrafo segundo, 2o,
fracción I, 26 fracción XII, y 36 fracciones IX y XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
34, 35, 52, 55, 58, 60 y 74 Ter fracción IV de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 3
fracciones IX, X y XIV, 53 al 60 y Transitorios Tercero, Sexto, Octavo y Noveno de la Ley de Infraestructura de
la Calidad; 3o., del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; 14 y 20 del Reglamento
sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y
Puentes de Jurisdicción Federal; 80 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción
Federal; 10 fracciones VI y XXXVII y 23 fracciones IV, VII, IX, y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría
de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; así como el numeral 5.3.4 de la Norma Oficial Mexicana
NOM-068-SCT-2-2014 Transporte Terrestre-Servicio de Autotransporte Federal de Pasaje, Turismo, Carga,
sus Servicios Auxiliares y Transporte Privado Condiciones Físico-Mecánica y de Seguridad para la Operación
en Vías Generales de Comunicación de Jurisdicción Federal, o la que la sustituya; el numeral 6.1.2.2 de la
Norma Oficial MexicanaNOM-012-SCT-2-2017, Sobre el Peso y Dimensiones máximas con los que pueden
circular los vehículos de Autotransporte que transitan en las Vías Generales de Comunicación de Jurisdicción
Federal, o la que la sustituya; así como con fundamento en la Convocatoria para obtener acreditación y
aprobación de unidades de verificación tipo A, tipo B y tipo C, de las condiciones físico-mecánicas y seguridad
de los vehículos de autotransporte que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal, o la que la
sustituya y
CONSIDERANDO
Que el 29 de junio de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “AVISO a las
personas físicas o morales permisionarias de los servicios de autotransporte federal de pasajeros, turismo y
carga, y de transporte privado de personas y de carga, arrastre privado, autotransporte internacional de
pasajeros, turismo y carga, así como las que prestan los servicios auxiliares de paquetería y mensajería,
arrastre y salvamento, que a partir del 1 de julio de 2012deberán someter sus vehículos (propios o
arrendados) a la verificación obligatoria de condiciones físico-mecánica y obtener el dictamen correspondiente
en las Unidades de Verificación aprobadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes", el cual fue
modificado mediante publicación de fecha 15 de mayo de 2015;
Que el 19 de enero de 2015, se publicó en el DOF la Norma Oficial Mexicana NOM-068-SCT-2-2014,
Transporte terrestre-Servicio de autotransporte federal de pasaje, turismo, carga, sus servicios auxiliares y
transporte privado-Condiciones físico-mecánica y de seguridad para la operación en vías generales de
comunicación de jurisdicción federal, la cual, en el numeral 5.3.4, establece que las personas físicas o
morales permisionarias de los servicios de autotransporte federal y transporte privado, sujetos de dicha
Norma, a partir de su entrada en vigor deberán someter sus vehículos (propios o arrendados) a la verificación
obligatoria de condiciones físico-mecánica y obtener el dictamen correspondiente en las Unidades de
Verificación aprobadas por esta Dependencia.
Que con fecha 28 de mayo de 2025, se publicó en el DOF el “AVISO mediante el cual se informa a las
personas físicas o morales permisionarias de los servicios de autotransporte federal de pasajeros turismo y
carga, y de transporte privado de personas y de carga, arrastre privado, autotransporte internacional de
pasajeros, turismo y carga, así como las que prestan los servicios auxiliares de paquetería y mensajería,
arrastre, arrastre y salvamento, que deberán someter sus vehículos (propios o arrendados) a la verificación
obligatoria de condiciones físico-mecánicas y obtener el dictamen correspondiente, en el formato que para el
efecto establezca la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en las Unidades de
Inspección acreditadas y aprobadas, se prorroga hasta el día 30 de junio de 2025 el periodo de verificación,
ajustándose a las especificaciones de la NOM-068-SCT-2-2014; y cuyos dígitos de la placa de identificación
del vehículo a verificar sean los números 5 o 6, durante los meses que se señalan en el Calendario de
Verificación.”, y posteriormente, su modificación publicada el 25 de junio de 2025;
Martes 2 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
83
Que la extensión del plazo de verificación se fundamenta en la necesidad de garantizar el cumplimiento de
las obligaciones normativas por parte de las personas físicas y morales permisionarias sujetas a verificación,
en concordancia con los principios de eficiencia administrativa, certeza jurídica y transparencia establecidos
en la legislación vigente, así como para asegurar la continuidad en la prestación del servicio;
Que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes ha determinado extender el período
de verificación correspondiente a los vehículos con Dígitos de placa 5 o 6, 7 u 8, 3 o 4 y 1 o 2, con el fin de
que los permisionarios puedan cumplir con la verificación de manera ordenada y evitar saturaciones en las
Unidades de Inspección al final de cada periodo, lo que podría derivar en sanciones por el incumplimiento
oportuno de la verificación, o sobrecostos de su verificación, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
Que, con el propósito de garantizar el cumplimiento eficiente y efectivo de las obligaciones normativas que
aplican a las personas físicas y morales permisionarias sujetas a verificación, y en consonancia con los
principios de cumplimiento y observancia de la normatividad establecidos en la legislación vigente, se
considera necesario otorgar una prórroga al periodo correspondiente a la verificación anual obligatoria del
año 2025, a efecto de que los permisionarios obligados a la verificación de condiciones físico-mecánicas y
obtener el dictamen correspondiente, cuenten con el tiempo necesario para realizar la misma; por lo
anterior, he tenido a bien emitir el siguiente:
MODIFICACIÓN AL AVISO MEDIANTE EL CUAL SE INFORMA A LAS PERSONAS FÍSICAS O
MORALES PERMISIONARIAS DE LOS SERVICIOS DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE PASAJEROS,
TURISMO Y CARGA, Y DE TRANSPORTE PRIVADO DE PERSONAS Y DE CARGA, ARRASTRE
PRIVADO, AUTOTRANSPORTE INTERNACIONAL DE PASAJEROS, TURISMO Y CARGA, ASÍ COMO
LAS QUE PRESTAN LOS SERVICIOS AUXILIARES DE PAQUETERÍA Y MENSAJERÍA, ARRASTRE,
ARRASTRE Y SALVAMENTO, QUE SE EXTIENDE HASTA EL DÍA 31 DE DICIEMBRE DE 2025 EL
PERIODO DE VERIFICACIÓN OBLIGATORIA CORRESPONDIENTE A DICHO EJERCICIO, DE
CONDICIONES FÍSICO-MECÁNICAS, AJUSTÁNDOSE A LAS ESPECIFICACIONES DE LA NOM-068-SCT-
2-2014; Y CUYOS DÍGITOS DE LA PLACA DE IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO A VERIFICAR SEAN
LOS NÚMEROS 5 o 6, 7 u 8, 3 o 4 y 1 o 2, CONFORME AL SIGUIENTE CALENDARIO DE VERIFICACIÓN:
CALENDARIO DE VERIFICACIÓN 2025 EXTENDIDO
Dígito de la placa de identificación del
vehículo a verificar
Verificación anual EXTENDIDA
5 o 6, 7 u 8
de agosto al 31 de diciembre de 2025
3 o 4
de septiembre al 31 de diciembre de 2025
1 o 2
de noviembre al 31 de diciembre de 2025
9 o 0
sin modificaciones
En consecuencia, se informa a las personas físicas o morales permisionarias de los servicios de
autotransporte federal de pasajeros, turismo y carga, y de transporte privado de personas y de carga, arrastre
privado, autotransporte internacional de pasajeros, turismo y carga, así como las que prestan los servicios
auxiliares de paquetería y mensajería, arrastre, arrastre y salvamento, que deberán someter sus vehículos
(propios o arrendados) a la verificación obligatoria de condiciones físico-mecánicas y obtener el dictamen
correspondiente, en el formato que para tal efecto establezca la Secretaría de Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes, en las Unidades de Inspección acreditadas y aprobadas, conforme a lo
dispuesto en la NOM-068-SCT-2-2014.
Para tal efecto, los permisionarios podrán realizar la verificación hasta el día 31 de diciembre de 2025,
ajustándose a las especificaciones establecidas en la citada norma, y aplicable a los vehículos cuyos dígitos
de la placa de identificación correspondan a los números 5 o 6, 7 u 8, 3 o 4 y 1 o 2.
TRANSITORIOS
Primero. - El presente Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo. - Para los vehículos (propios o arrendados) que deban someterse a la verificación obligatoria de
condiciones físico-mecánicas, cuyos Dígitos de la placa de identificación sean: 9 o 0, será durante los meses
de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de conformidad con lo dispuesto en el AVISO publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2012, y su modificación de fecha 15 de mayo de 2015.
Tercero. - El presente Aviso es aplicable también para los vehículos que les aplique lo señalado en el
“AVISO por el cual se autoriza el uso del permiso provisional para circular sin placas y sin engomado para el
Autotransporte Federal, en Caminos y Puentes Federales”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7
de octubre de 2025.
Dado en la Ciudad de México, a los 20 días del mes de noviembre de dos mil veinticinco.- El Director
General de Autotransporte Federal, Luis Ruiz Hernández.- Rúbrica.
(R.- 571045)
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DIARIO OFICIAL
Martes 2 de diciembre de 2025
MODIFICACIÓN al Aviso por el que se informa a todas las empresas y personas físicas propietarias o en legal
posesión de vehículos del servicio de autotransporte federal y transporte privado, que utilizan diésel como
combustible o mezclas que incluyan diésel como combustible, gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros
combustibles alternos, que transitan en las carreteras federales, las fechas de verificación que tienen que cumplir
para los períodos de la verificación semestral obligatoria de emisión de contaminantes por opacidad del humo y
concentración de gases en el año 2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.-
Comunicaciones.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
LUIS RUIZ HERNÁNDEZ, Director General de Autotransporte Federal de la Secretaría de Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., párrafo segundo, 2o.,
fracción I, 26 fracción XII, 36 fracciones IX y XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
35 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 31, 32, 33, 34, 35 y 36 del Reglamento de la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la
Contaminación de la Atmosfera; 1o. fracción IV inciso b, 5o., 9o., 24, 25, 26, 27, 28, 35, 36 y 37, del
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para la Prevención y
Control de la Contaminación Generada por los Vehículos Automotores que Circulan por el Distrito Federal
y los Municipios de su Zona Conurbada y 23 fracciones IV y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de
Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; y
CONSIDERANDO
Que el 18 de abril de 1997, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo para la verificación
de vehículos de autotransporte del servicio público federal y del transporte privado, que circulan en los
caminos y puentes de jurisdicción federal, mediante el cual se establece la verificación semestral obligatoria
de emisiones contaminantes por opacidad del humo y concentración de gases a los vehículos de
autotransporte del servicio público federal y del transporte privado que circulan en los caminos, así como
aquellos que se destinan al transporte de materiales y residuos peligrosos, fondos y valores, y de mensajería
y paquetería, incluyendo los vehículos con capacidad de carga útil menor a 4000 kg;
Que el 04 de marzo de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Aviso a todas las
empresas y personas físicas propietarias o en legal posesión de vehículos del servicio de autotransporte
federal y transporte privado que utilizan diésel como combustible o mezclas que incluyan diésel como
combustible, gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos, que transitan en las
carreteras federales, mediante el cual se dieron a conocer los periodos de verificación semestral obligatoria
correspondientes al ejercicio 2025, mismo que fue modificado mediante publicación de fecha 25 de junio del
año 2025;
Que, con el propósito de garantizar el cumplimiento eficiente y efectivo de las obligaciones normativas que
aplican a las personas físicas y morales permisionarias sujetas a verificación, y en consonancia con los
principios de cumplimiento y observancia de la normatividad establecidos en la legislación vigente, se
considera necesario otorgar una prórroga al periodo correspondiente a la primera verificación del año 2025, a
efecto de que los permisionarios obligados a la verificación semestral de emisiones contaminantes por
opacidad del humo y concentración de gases, cuenten con el tiempo necesario para realizar la misma; por lo
anterior, he tenido a bien emitir el siguiente:
Martes 2 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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MODIFICACIÓN AL AVISO POR EL QUE SE INFORMA A TODAS LAS EMPRESAS Y PERSONAS
FÍSICAS PROPIETARIAS O EN LEGAL POSESIÓN DE VEHÍCULOS DEL SERVICIO DE
AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y TRANSPORTE PRIVADO, QUE UTILIZAN DIÉSEL COMO
COMBUSTIBLE O MEZCLAS QUE INCLUYAN DIÉSEL COMO COMBUSTIBLE, GASOLINA, GAS
LICUADO DE PETRÓLEO, GAS NATURAL U OTROS COMBUSTIBLES ALTERNOS, QUE TRANSITAN EN
LAS CARRETERAS FEDERALES, LAS FECHAS DE VERIFICACIÓN QUE TIENEN QUE CUMPLIR PARA
LOS PERÍODOS DE LA VERIFICACIÓN SEMESTRAL OBLIGATORIA DE EMISIÓN DE
CONTAMINANTES POR OPACIDAD DEL HUMO Y CONCENTRACIÓN DE GASES EN EL
AÑO 2025, CONFORME A LO SIGUIENTE:
PRIMERA VERIFICACIÓN
EXTENSIÓN DEL PLAZO DE LA PRIMERA
VERIFICACIÓN
1 DE ENERO AL 30 DE JUNIO DE 2025*
Extensión del plazo al 31 DE JULIO DE 2025*
* *Diario Oficial de la Federación los días 04 de marzo de
2025 y 25 de junio de 2025, respectivamente.
Del 31 DE JULIO DE 2025 AL 31 DE DICIEMBRE
DE 2025
SEGUNDA VERIFICACIÓN
DEL 1 DE JULIO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2025
(sin modificaciones)
I.
En consecuencia, se otorga una extensión del primer periodo de verificación, para quedar
del 31 de julio de 2025 al 31 de diciembre de 2025.
TRANSITORIO
Único. - El presente aviso entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los 20 días del mes de noviembre de dos mil veinticinco.- El Director
General de Autotransporte Federal, Luis Ruiz Hernández.- Rúbrica.
(R.- 571046)
AVISO
Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir los
siguientes requisitos:
Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento,
fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles.
Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y
firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.
Versión electrónica del documento a publicar, en formato Word, contenida en un solo archivo,
correctamente identificado.
Comprobante de recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales
realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico
e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000.
El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de
personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El
comprobante de pago se presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo
de esta Coordinación.
Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta
adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las
instituciones bancarias.
Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en
sus archivos.
Los pagos de derechos por concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que
fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2024 o anteriores
para solicitar la prestación de un trámite en 2025.
Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y
Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar
a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a
través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar,
el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora
del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Coordinación del Diario Oficial
de la Federación.
Por ningún motivo se recibirá la documentación en caso de no cubrir los requisitos.
El horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas
Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078 y 35079.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
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DIARIO OFICIAL
Martes 2 de diciembre de 2025
SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las
entidades federativas, municipios, los entes públicos de unas y otros, así como a las demarcaciones territoriales de
la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas y/o celebrar contratos con la empresa Sefagus
Construcciones y Arrendamientos, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.- Subsecretaría de Buen Gobierno.- Unidad de Contrataciones Públicas.-
Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas.- Número de expediente:
SAN/023/2025.
CIRCULAR No. 32/2025
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS, LOS ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS,
ASÍ COMO A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE
ACEPTAR PROPUESTAS Y/O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA SEFAGUS CONSTRUCCIONES Y
ARRENDAMIENTOS, S.A. DE C.V.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS,
MUNICIPIOS, LOS ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS, ASÍ COMO A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE
LA CIUDAD DE MÉXICO.
Con fundamento en los artículos 14, segundo párrafo, 16, primer párrafo, 21, párrafo cuarto y 134 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., párrafos primero y segundo, 2o. fracción I, 14,
párrafo primero, 18, 26, fracción XIII y 37, fracción XLVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, así como el cuarto transitorio del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la
Federación el veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro; 1, fracción VI, 77, 78, párrafo primero, fracción
IV, así como párrafos segundo y tercero y 79, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de enero de dos mil, con sus reformas
posteriores, aplicable conforme a lo señalado en los artículos segundo y noveno transitorios del “DECRETO
por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de abril de dos mil
veinticinco; así como 269 de su Reglamento; 1, 2, letra A, fracción I, inciso c), subinciso iii, 4, 7, fracción XXI,
8, fracción XIV y último párrafo, 10, 11, fracciones I y XXIV, 18, fracciones II, XXIV y último párrafo, y 21,
fracción IV, inciso b), del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; en
cumplimiento a lo ordenado en el segundo párrafo del resolutivo CUARTO de la resolución de trece
de noviembre de dos mil veinticinco, que se dictó en el expediente número SAN/023/2025, mediante la
cual se concluyó el procedimiento administrativo de sanción incoado a la empresa SEFAGUS
CONSTRUCCIONES Y ARRENDAMIENTOS, S.A. DE C.V., esta autoridad administrativa hace de su
conocimiento que, a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la
Federación y se registre en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas, deberán abstenerse de recibir
proposiciones o adjudicar contratos a dicha persona moral, de manera directa o por interpósita persona, por el
plazo de 18 (dieciocho) meses.
En caso de que, al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la citada persona moral no haya
pagado la multa impuesta a través de la resolución de trece de noviembre de dos mil veinticinco, antes
precisada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente; lo anterior,
con fundamento en lo previsto en el artículo 78, párrafo tercero, de la aludida Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas, en relación con el primer párrafo del artículo 271 del Reglamento de
la citada Ley.
En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la
empresa SEFAGUS CONSTRUCCIONES Y ARRENDAMIENTOS, S.A. DE C.V., no quedarán comprendidos
en la aplicación de esta Circular, en términos del artículo 270 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas.
Las entidades federativas, municipios, los entes públicos de unas y otros, así como las demarcaciones
territoriales de la Ciudad de México, deberán cumplir con lo señalado en esta Circular en los procedimientos
de contratación y en la celebración de contratos regulados por la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas.
Ciudad de México a 25 de noviembre de 2025.- Directora General de Controversias y Sanciones en
Contrataciones Públicas de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, Mtra. María Guadalupe Vargas
Álvarez.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
AVISO por el que se da a conocer la modificación de la suspensión de labores en el Consejo Nacional de Fomento
Educativo para el año 2025 y enero del 2026, publicado el 27 de marzo de 2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Educación.- Secretaría de Educación Pública.- Consejo
Nacional de Fomento Educativo.
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA MODIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE LABORES EN EL CONSEJO
NACIONAL DE FOMENTO EDUCATIVO PARA EL AÑO 2025 y ENERO DEL 2026.
DR. JOSÉ GABRIEL CÁMARA Y CERVERA, Director General del Consejo Nacional de Fomento
Educativo (CONAFE) con fundamento en lo dispuesto por los artículos 29 de Ley Federal de los Trabajadores
al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; 74 de la Ley Federal del
Trabajo de aplicación supletoria; 59 fracción I, V y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 4 y
28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 12 fracciones II y III del DECRETO por el que se
reorganiza el Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE) publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 18 de marzo de 2016, artículo 14 fracciones XI, XII y XIX del Estatuto Orgánico del Consejo
Nacional de Fomento Educativo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 2024; y
numeral 76 fracción II del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en Materia de Recursos Humanos y
del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de
Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera.
Dice:
Primero
.
.
.
Del jueves 18 de diciembre al viernes 2 de enero de 2026, con motivo del segundo periodo
vacacional.
Debe decir:
Primero…….
.
.
.
Del lunes 22 de diciembre del 2025 al martes 6 de enero de 2026, con motivo del segundo
periodo vacacional.
Ciudad de México, a 20 de noviembre de 2025.- Director General del Consejo Nacional de Fomento
Educativo, José Gabriel Cámara y Cervera.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO,
TERRITORIAL Y URBANO
CONVENIO Marco de Coordinación para el ejercicio de subsidios de la Vertiente Infraestructura y Equipamiento
del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que celebran la Secretaría de
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Estado de México y los municipios de Ecatepec de Morelos y Valle
de Chalco Solidaridad.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.-
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano
y Vivienda.
PROGRAMA DE MEJORAMIENTO URBANO 2025.- VERTIENTE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO.
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN
ESTADO DE MÉXICO/MUNICIPIO ECATEPEC DE MORELOS
Y VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD
CMC/PMU/VIE/008/2025
CONVENIO
MARCO
DE
COORDINACIÓN
PARA
EJERCICIO
DE
SUBSIDIOS
DE
LA
VERTIENTE
INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO URBANO, CORRESPONDIENTE AL
EJERCICIO FISCAL 2025, QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE
DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, EN LO SUCESIVO “LA SEDATU”, A TRAVÉS DE LA
SUBSECRETARÍA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, URBANO Y VIVIENDA, REPRESENTADA POR SU TITULAR
EL CIUDADANO VÍCTOR HUGO HOFMANN AGUIRRE, ASISTIDO POR EL ENCARGADO DE DESPACHO DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO “LA DGIE” COMO ÁREA RESPONSABLE E
“INSTANCIA EJECUTORA” Y EL DIRECTOR DE GESTIÓN Y VINCULACIÓN, EL CIUDADANO ALBERTO MARTÍNEZ
FLORES; EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO “EL ESTADO” REPRESENTADO POR EL
CIUDADANO CARLOS JESÚS MAZA LARA, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO
URBANO E INFRAESTRUCTURA; Y LOS MUNICIPIOS DE: ECATEPEC DE MORELOS, REPRESENTADO POR LA
PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, CIUDADANA AZUCENA CISNEROS COSS, ASISTIDA POR EL
CIUDADANO FAUSTINO DE LA CRUZ PÉREZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, ASÍ COMO EL CIUDADANO
CARLOS ENRIQUE RAMÍREZ BRASSETTI, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR DE OBRAS PUBLICAS; EL MUNICIPIO
DE VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD, REPRESENTADO POR EL CIUDADANO ALAN VELASCO AGÜERO,
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, QUIEN ACTÚA ASISTIDO POR EL CIUDADANO GENARO BENJAMÍN
PINAL VALDÉS, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR DE OBRAS PUBLICAS Y POR EL CIUDADANO PABLO ANTONIO
LÓPEZ CUREÑO, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE
LES DENOMINARÁ “LAS INSTANCIAS SOLICITANTES”, Y QUE ACTUANDO EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ
“LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.
El artículo 26, apartado A, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos (CPEUM), establece la obligación del Estado para organizar un sistema de planeación
democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y
equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social
y cultural de la nación.
2.
El artículo 134, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(CPEUM) establece que, los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades
federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán
con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que
estén destinados.
3.
El artículo 4, fracción I, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y
Desarrollo Urbano reconoce el derecho a la ciudad como un principio rector de la planeación,
regulación y gestión de los asentamientos humanos, y lo define como la obligación del Estado de
garantizar a todos los habitantes de un asentamiento humano o centros de población, el acceso a la
vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos
por México en la materia.
4.
Los artículos 2 y 6 de la Ley de Vivienda, disponen que considera vivienda digna y decorosa la que
cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y
construcción, salubridad, cuente con espacios habitables y auxiliares, así como con los servicios
básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y
contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los
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DIARIO OFICIAL
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elementos naturales potencialmente agresivos; asimismo, que la Política Nacional de Vivienda tiene
por objeto promover oportunidades de acceso a la vivienda para la población, preferentemente para
aquella que se encuentre en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad e incorporar
estrategias que fomenten la concurrencia de los sectores público, social y privado para satisfacer las
necesidades de vivienda, en sus diferentes tipos y modalidades, entre otros.
5.
Conforme a los artículos 2, fracción LIII, 74 y 75, fracción VII, de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, los subsidios son asignaciones de recursos federales previstas en el
Presupuesto de Egresos que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes
sectores de la sociedad, a las entidades federativas o municipios para fomentar el desarrollo
de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general, que serán ministrados por
las dependencias con cargo a sus presupuestos, asegurando la coordinación de acciones
entre dependencias y entidades, para evitar la duplicidad en el ejercicio de los recursos y reducir
gastos administrativos.
6.
El Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024, contempla entre los programas presupuestarios
del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”, el Programa de Mejoramiento
Urbano, en adelante “EL PROGRAMA”.
7.
El artículo 28, de la Ley de Planeación establece que, las acciones contenidas en el Plan Nacional de
Desarrollo, así como en los programas que de él emanen, deberán especificar las acciones que
serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas; por tanto, en términos
del artículo 33, de dicho ordenamiento, se podrá convenir con los gobiernos locales, y la participación
que corresponda a los municipios, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la
coordinación que se requiera a efecto de que participen y coadyuven a la consecución de los
objetivos de la planeación nacional.
8.
Con fecha 15 de abril de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Plan Nacional de
Desarrollo 2025-2030, en el que el Gobierno de México en el periodo 2025-2030, plantea en el Eje
General 2 “Desarrollo con Bienestar y Humanismo”, en su Objetivo 2.10: Promover entornos públicos
justos y adaptativos mediante la planificación de espacios rurales y urbanos, con el objetivo de
reducir las disparidades en el acceso a oportunidades y servicios entre diferentes regiones y
comunidades del país, señala en su Estrategia 2.10.2 que es necesario “Colaborar en el diseño,
construcción, renovación y ampliación de obras comunitarias y espacios urbanos con enfoque de
género, infancia y pertinencia cultural, mejorando el entorno habitable y garantizando el acceso
inclusivo a servicios artísticos, culturales, deportivos, turísticos y de esparcimiento, así como la
mejora de servicios ambientales, con enfoque de seguridad, accesibilidad y habitabilidad.
9.
Mediante publicación realizada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 2025, se
dieron a conocer las Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano, para el ejercicio
fiscal 2025, que en lo sucesivo se denominarán “LAS REGLAS”.
10. “LAS REGLAS”, en su numeral “13.5 Coordinación institucional”, establecen que, con el propósito de
propiciar la sinergia con otros programas públicos y privados para el ordenamiento territorial, el
desarrollo regional y comunitario en las localidades, municipios, demarcaciones territoriales y
entidades federativas en las que interviene “EL PROGRAMA”, “LA SEDATU” promoverá la
coordinación de esfuerzos con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,
Estatal, Municipal, con instituciones y organismos privados, así como de la sociedad civil. Para ello,
en su caso, se suscribirán los instrumentos jurídicos de coordinación correspondientes.
11. “EL PROGRAMA”, es un instrumento congruente con los tratados internacionales a los que México
se ha adherido, como la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular con el
objetivo 11, denominado Ciudades y Comunidades Sostenibles, el cual establece: "Lograr que las
ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles"; en
específico las metas 11.1, 11.3, 11.7, 11.a y 11.b, resaltan la importancia de asegurar el acceso
de todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles, así como de
mejorar los barrios marginales; de aumentar la urbanización inclusiva, sostenible y la capacidad para
una planificación y gestión participativas, integradas y sostenibles de los asentamientos humanos; de
proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles,
en particular para las mujeres y la niñez, las personas mayores de edad y las personas con
discapacidad; de apoyar los vínculos económicos, sociales y ambientales positivos entre las zonas
urbanas, periurbanas y rurales mediante el fortalecimiento de la planificación del desarrollo nacional y
regional; y, finalmente, de aumentar sustancialmente el número de ciudades y asentamientos
humanos que adoptan y ponen en marcha políticas y planes integrados para promover la inclusión, el
uso eficiente de los recursos, la mitigación del cambio climático y la adaptación a él y la resiliencia
ante los desastres.
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“LAS PARTES” manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I.
“LA SEDATU” declara que:
I.1.
Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con
lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
1, 2, fracción I, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2.
Conforme a las atribuciones contenidas en el artículo 41, fracciones X, XIII y XX de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, “LA SEDATU”, a través de la Subsecretaría de
Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, tiene atribuciones para suscribir el presente
Convenio Marco de Coordinación.
I.3.
El C. Víctor Hugo Hofmann Aguirre, Titular de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial,
Urbano y Vivienda, cuenta con atribuciones para suscribir el presente instrumento jurídico, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, apartado A, fracción I, inciso b), 7, fracción XI
y 18 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
(RISEDATU). Asimismo, conforme a lo establecido en el numeral 11.2 fracción VII de
“LAS REGLAS”, a la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, le
corresponde suscribir los acuerdos de colaboración, coordinación, concertación y cualquier
otro instrumento jurídico, para la operación y ejecución de “EL PROGRAMA”, de conformidad
con la legislación y normatividad aplicable.
I.4.
El C. Alberto Martínez Flores, Encargado de Despacho de la Dirección General de
Infraestructura y Equipamiento en lo sucesivo “LA DGIE” y Área Responsable, y Director
de Gestión y Vinculación, cuenta con facultades y atribuciones para suscribir el presente
Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, apartado A, fracción III, inciso g)
y 9 fracción IV y 19 del RISEDATU; así como en los numerales 1.4, fracción V, inciso b) y 4.1
de “LAS REGLAS”.
I.5.
Señala como su domicilio legal el ubicado en Calle Carolina, Número 77, Colonia Ciudad
de los Deportes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03710, Ciudad de México, CDMX, de
conformidad al ”ACUERDO por el que se da a conocer el cambio y nuevo domicilio de la
Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; así
como la suspensión de términos legales y recepción de cualquier tipo de documentación,
durante el periodo comprendido del 10 al 14 de marzo de 2025”, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 07 de marzo de 2025.
II.
“EL ESTADO” declara que:
II.1.
Es parte integrante de la Federación, libre y soberano en su régimen interior, de conformidad
con los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 1 y 3 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado
de México.
II.2.
El C. Carlos Jesús Maza Lara, en su carácter de Secretario de Desarrollo Urbano e
Infraestructura, se encuentra facultado para suscribir el presente instrumento jurídico, en
representación del Estado de México, de conformidad con lo establecido por los artículos 78
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 4, 19, 23, fracción VIII,
38 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.
II.3.
Para efectos de presente instrumento, señala como su domicilio legal el ubicado en Conjunto
Sedagro, Rancho San Lorenzo, Edificio B1 – SEDUI, C.P. 52140, Metepec, Estado de México.
III.
“LAS INSTANCIAS SOLICITANTES” declaran que:
III.1.
Son parte integrante de la división territorial y organización administrativa del Estado con
personalidad jurídico-política y territorio determinado, de conformidad con los artículos 115,
fracciones I, II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
III.2.
De conformidad con el artículo 48 fracciones II, IV y VIII de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de México, la persona titular de la Presidencia Municipal tiene la representación
política y dirección administrativa, así como la ejecución de los acuerdos y resoluciones
del Ayuntamiento.
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III.3.
Que mediante Sesión Solemne de Instalación de fecha primero de enero del año dos mil
veinticinco, por acuerdo número 009/2025, el H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos,
Estado de México aprobó y autorizo para asumir la representación jurídica del Ayuntamiento
y/o Municipio, a la PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, LICENCIADA AZUCENA
CISNEROS COSS, para el periodo Constitucional 2025-2027, asimismo, se le facultó para
suscribir contratos y convenios a nombre y en representación del Ayuntamiento conforme a
las atribuciones previstas en los artículos 128 fracciones II y V de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de México, así como 48 fracción II de la Ley Orgánica Municipal
del Estado de México y 10 párrafo segundo del Bando Municipal vigente. Asimismo, y toda
vez que es el Secretario del Ayuntamiento quien valida con su firma los documentos firmados
por la presidenta Municipal.
III.4.
El Secretario del Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Licenciado Faustino de la Cruz
Pérez, valida con su firma el presente instrumento en términos de los artículos 121 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 91 fracción V de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de México.
III.5
El C. Carlos Enrique Ramírez Brassetti, en su carácter de Director de Obras Públicas del
Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, cuenta con facultades para celebrar el presente
Convenio en términos de los artículos 87 fracción III y 96 Bis, de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de México.
III.6
Se señala como domicilio legal el ubicado en Avenida Juárez s/n Ciudad San Cristóbal,
Ecatepec de Morelos, Estado de México, C.P. 55000.
III.7
El C. Alan Velasco Agüero, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Valle de
Chalco Solidaridad, se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente Convenio,
de conformidad con los artículos 128 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México; 48 fracción VIII y 49 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México;
así como el numeral 11.6 fracción II, inciso b) del Capítulo XI de “LAS REGLAS”.
III.8
El C. Genaro Benjamín Pinal Valdés, en su carácter de Director de Obras Públicas del
Ayuntamiento de Valle de Chalco Solidaridad, cuenta con facultades para celebrar el presente
Convenio en términos de los artículos 87 fracción III y 96 Bis, de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de México.
III.9
El C. Pablo Antonio López Cureño, en su carácter de Director de Desarrollo Urbano del
Ayuntamiento de Valle de Chalco Solidaridad, cuenta con facultades para celebrar el presente
Convenio en términos de los artículos 87 fracción III y 96 Sexies, de la Ley Orgánica Municipal
del Estado de México.
III.10 Se señala como domicilio legal el ubicado en Avenida Alfredo del Mazo esquina Tezozómoc,
sin número, colonia Alfredo Baranda Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México,
C.P. 56610.
IV.
“LAS PARTES” declaran que:
IV.1
En la celebración del presente acto jurídico no existe error, dolo o mala fe, por lo que es
celebrado de manera voluntaria, y reconocen mutuamente la personalidad con que
comparecen sus respectivos representantes.
IV.2
Una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparecen
cada una de “LAS PARTES” es su voluntad celebrar el presente Convenio Marco
de Coordinación.
IV.3
Cuentan con los medios necesarios para proporcionarse recíprocamente la asistencia,
coordinación y apoyo para la consecución del objeto de este instrumento jurídico.
Con fundamento en los artículos 26, apartado A, 90 y 115 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 1°, 2°, 17 Bis, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
28 y 33 de la Ley de Planeación; 1, 4, fracción VII, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria; 1, 176, 178 y 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; 4, 8, 9, 48, 49, 50 y 51 de la Ley General de Asentamientos Humanos,
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Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 2 y 6, de la Ley de Vivienda; 65, fracción XIV, de la Ley General
de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1, 2, 7, fracciones XIII y XV, 9 ,18 y 19 del Reglamento
Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; las disposiciones contenidas en
“LAS REGLAS”, y demás disposiciones jurídicas aplicables, “LAS PARTES” celebran el presente Convenio
Marco de Coordinación, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.
El objeto del presente Convenio Marco es coordinar acciones entre “LAS PARTES” para el ejercicio de
subsidios de la Vertiente Infraestructura y Equipamiento del Programa de Mejoramiento Urbano
correspondientes al ejercicio fiscal 2025, así como coadyuvar en el ámbito de sus respectivas competencias
para que se ejecuten y, en su caso, se activen los proyectos que deriven de las modalidades y tipos de apoyo
de dicho Programa, a los cuales, en lo sucesivo se les denominará como “LOS PROYECTOS”, mismos que
se realizarán en beneficio de los Municipios de Ecatepec de Morelos y Valle de Chalco Solidaridad,
integrantes del Estado de México.
SEGUNDA. EJECUCIÓN ESPECÍFICA DE “LOS PROYECTOS”
La implementación y ejecución de “EL PROGRAMA”, se dará de conformidad con la mecánica de
operación correspondiente a la Vertiente Infraestructura y Equipamiento, para lo cual, “LAS PARTES”
acuerdan que “LA SEDATU” y “LA INSTANCIA SOLICITANTE” en su oportunidad llevarán a cabo la
formalización de los convenios de coordinación específicos o instrumentos jurídicos específicos aplicables,
acorde con lo establecido en “LAS REGLAS”, en los que se establecerán los datos de “LOS PROYECTOS”
que serán apoyados con subsidios de “EL PROGRAMA”; y en los cuales, aplicará el contenido de los
apartados de este Convenio Marco de Coordinación.
“LAS PARTES” convienen que, la ejecución de “LOS PROYECTOS” que sean apoyados con subsidios de
“EL PROGRAMA”, se realizará desde la firma de los convenios de coordinación específicos y hasta la
suscripción del Acta de Entrega-Recepción de las obras o acciones, obligándose a realizar las acciones que
resulten necesarias para recibirlas y, en su caso, activarlas, conforme a la normativa aplicable, con la
participación que resulte necesaria de “EL ESTADO” para tal efecto y conforme a la normativa aplicable,
cuando sea necesaria su intervención, sin que sea necesaria la participación de “EL ESTADO”.
Los recursos financieros que, en su caso, aporte “LA SEDATU”, son subsidios que no pierden su carácter
federal y que provienen del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”, asignados
a “EL PROGRAMA”.
Estos subsidios se encuentran sujetos a la disponibilidad presupuestal de “EL PROGRAMA”.
TERCERA. NORMATIVIDAD.
La ejecución de “LOS PROYECTOS” que sean apoyados con subsidios de “EL PROGRAMA”, están
sujetos a las disposiciones establecidas en: la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y
su Reglamento; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, la Ley de Planeación;
el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025; “LAS REGLAS”; este Convenio
Marco de Coordinación; los convenios de coordinación específicos o los instrumentos jurídicos específicos
aplicables a la Vertiente Infraestructura y Equipamiento, así como a las demás disposiciones jurídicas
federales y locales aplicables.
CUARTA. INSTANCIA EJECUTORA DE “LOS PROYECTOS”.
En los convenios de coordinación específicos o los instrumentos jurídicos específicos aplicables,
se señalará la Instancia Ejecutora de “LOS PROYECTOS” que serán apoyados con subsidios de
“EL PROGRAMA”, la cual tendrá las obligaciones y responsabilidades que se establecen en “LAS REGLAS”
y demás normativa aplicable.
QUINTA. COMPROMISOS DE “LA SEDATU”.
a) Definir la cartera de proyectos y montos de apoyo de los subsidios federales para la ejecución de
"EL PROGRAMA";
b) Revisar, evaluar y en su caso, aprobar “LOS PROYECTOS” por conducto del Comité de Validación,
máximo órgano de decisión de “EL PROGRAMA”;
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c) Promover, integrar y dar seguimiento a las actividades en materia de contraloría social; entre otras,
conformando y capacitando a los comités de contraloría social, ajustándose al esquema de operación, la guía
operativa y el programa anual de trabajo en la materia determinado por "EL PROGRAMA", y validados por la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, con el apoyo que corresponde de “LAS PARTES”, y
d) Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio, y aquellas
que resulten aplicables conforme a lo que señalan "LAS REGLAS" y demás normativa aplicable.
SEXTA. COMPROMISOS DE “EL ESTADO”.
a) Apoyar en el cumplimiento de los objetivos y metas de “EL PROGRAMA”;
b) Apoyar, en caso de resultar necesario, a “LAS INSTANCIAS SOLICITANTES”, en el ámbito de su
competencia, en lo relativo a la obtención u otorgamiento de permisos, licencias, autorizaciones y demás
actos que se requieran para la realización de las obras o acciones que se contengan en “LOS PROYECTOS”
aprobados con subsidios de “EL PROGRAMA”;
c) Coadyuvar y apoyar a “LAS INSTANCIAS SOLICITANTES” en el ámbito de su competencia
con aquellas acciones que resulten necesarias para salvaguardar y vigilar la correcta ejecución de
“LOS PROYECTOS”, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social
de las mismas, en términos de la normativa aplicable;
d) Apoyar, en caso de ser necesario, para que los tipos de apoyos otorgados en el marco de la
Vertiente Infraestructura y Equipamiento de “EL PROGRAMA” se reciban y, en su caso, se activen por
“LAS INSTANCIAS SOLICITANTES” o instancias competentes;
e) Apoyar a “LA SEDATU” para que “LAS INSTANCIAS SOLICITANTES” reciban los subsidios que
refieran los Convenios de Coordinación Específicos que se suscriban en el marco del presente instrumento
jurídico y, en su caso, recibirlos a través de la figura jurídica idónea, a nombre de “LAS INSTANCIAS
SOLICITANTES”, con el fin de beneficiar a la población en general;
f) Coadyuvar en el cumplimiento de los objetivos de "EL PROGRAMA" de conformidad con lo dispuesto en
"LAS REGLAS", y
g) Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio, en términos
de la normativa aplicable.
SÉPTIMA. RESPONSABILIDADES DE “LAS INSTANCIAS SOLICITANTES”.
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación, “LAS INSTANCIAS
SOLICITANTES” tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Proporcionar la documentación que acredite legalmente la propiedad o posesión del espacio o de los
inmuebles susceptibles de ser intervenidos en el marco de “EL PROGRAMA” o, en su defecto, continuar con
los trámites correspondientes que permitan la adecuada ejecución de “LOS PROYECTOS”, acorde con lo
establecido en “LAS REGLAS” y demás normativa aplicable;
b) Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables, así
como dar cumplimiento a lo convenido;
c) En su caso, emitir las autorizaciones, licencias de construcción, dictámenes de factibilidad, entre otros,
de las obras y acciones propuestas, de conformidad con la normativa aplicable, así como cubrir la totalidad de
los costos asociados a estos conceptos;
d) Remitir a la autoridad competente las quejas y denuncias que se interpongan en relación con
“EL PROGRAMA”;
e) Cumplir con las responsabilidades específicas, aplicables a la Vertiente de “EL PROGRAMA”, que se
establecen en “LAS REGLAS”;
f) Otorgar, en su caso, las facilidades que permitan la recepción de los tipos de apoyo de
“EL PROGRAMA” por parte de otras autoridades, en beneficio de la población en general, conforme a lo
previsto en “LAS REGLAS” y demás normativa aplicable, y
g) Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio y aquellas
que establezca la Instancia Normativa, conforme a “LAS REGLAS” y las disposiciones aplicables.
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OCTAVA. CONTROL Y FISCALIZACIÓN
El ejercicio de los recursos federales de “EL PROGRAMA”, se encuentra sujeto a las disposiciones
federales aplicables, y podrán ser auditados por las siguientes instancias: el Órgano Interno de Control en
“LA SEDATU”, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la
Auditoría Superior de la Federación, Servidoras Publicas del Gobierno Federal y demás instancias que por
sus atribuciones resulten competentes, conforme al Código de Ética de las Personas Servidoras Públicas del
Gobierno Federal y demás normativa aplicable.
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública
Federal en que incurran los servidores públicos federales, estatales o locales, así como los particulares que
intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este
instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
NOVENA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.
“LAS PARTES” acuerdan que el presente instrumento jurídico tiene sustento en el principio de la buena fe,
de común acuerdo, por lo que podrán convenir la terminación anticipada del mismo por la existencia de alguna
de las siguientes causas:
a) De presentarse caso fortuito, entendiéndose éste por un acontecimiento de la naturaleza;
b) Por fuerza mayor, entendiéndose un hecho humanamente inevitable, y
c) Por cumplimiento anticipado del objeto del presente Convenio.
Queda expresamente pactado que “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios
que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que una vez que
desaparezcan las causas que suscitaron su interrupción se reanudarán las tareas pactadas.
DÉCIMA.- “LA SEDATU” podrá, en cualquier momento, rescindir el presente instrumento jurídico, sin que
medie resolución judicial, cuando cualquiera de “LAS PARTES” no cumpla en tiempo y forma con los
compromisos pactados en este Convenio Marco de Coordinación o de presentarse alguna circunstancia
prevista en “LAS REGLAS” y demás normativa aplicable, para tal efecto.
En ambos casos, las partes revisarán el avance de las actividades para establecer las bases para
su finiquito.
DÉCIMA PRIMERA. CESIÓN DE DERECHOS.
Ninguna de “LAS PARTES” podrá ceder los derechos u obligaciones a su cargo derivadas de este
Convenio o delegar cualquier deber u obligación bajo el mismo, sin el previo consentimiento por escrito de la
otra Parte.
DÉCIMA SEGUNDA. MODIFICACIONES.
El presente instrumento podrá ser modificado o adicionado total o parcialmente durante su vigencia por
acuerdo de “LAS PARTES”, mediante el convenio modificatorio correspondiente en los términos previstos en
el mismo. Las modificaciones o adiciones deberán constar por escrito y formarán parte del presente
instrumento, sin que ello implique la novación de aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación
o adición.
DÉCIMA TERCERA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
“LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas
competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente
Convenio Marco de Coordinación; asimismo, convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo
dispuesto en los instrumentos legales y normativos señalados en la Cláusula Tercera de este Convenio.
De igual forma “LAS PARTES” reconocen que el presente instrumento no constituye alguna facultad
discrecional respecto al cumplimiento de las obligaciones que en este se plasman ya que constituye la
ejecución de una función administrativa, encaminada a surtir efectos jurídicos en beneficio de la población en
general, amparada por la presunción de legalidad y ejecutoriedad.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Marco
de Coordinación, que no puedan ser resueltas de común acuerdo entre “LAS PARTES”, conocerán los
Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México.
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DIARIO OFICIAL
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DÉCIMA CUARTA. DIFUSIÓN.
“LAS PARTES” serán responsables de que durante la ejecución de “LOS PROYECTOS” apoyados con
subsidios de “EL PROGRAMA”, se cumplan las disposiciones, estrategias y programas en materia de difusión,
que se encuentren señaladas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal 2025, así como en “LAS REGLAS”.
La publicidad, información, la papelería y la documentación oficial relativa a las acciones realizadas,
deberá identificarse con el escudo nacional en los términos que establece la Ley Sobre el Escudo, la Bandera
y el Himno Nacionales, y el artículo 28, fracción II, inciso a) del Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el ejercicio fiscal 2025, e incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a
cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.
DÉCIMA QUINTA. PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR.
En caso de generarse derechos de propiedad intelectual con motivo de las actividades que se lleven a
cabo en el marco de este Convenio, así como del diseño y la ejecución de “LOS PROYECTOS” apoyados con
subsidios de “EL PROGRAMA”, "LAS PARTES" se obligan a reconocerse mutuamente los créditos
correspondientes y ajustarse a lo dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor, su Reglamento y demás
normatividad aplicable.
Asimismo, “LAS PARTES” convienen que, la propiedad intelectual y los derechos de autor resultantes de
las actividades que desarrollen conjuntamente, corresponderán a la parte que haya producido; o, en su caso,
a todas ellas en proporción a sus aportaciones. Los derechos de autor de carácter patrimonial que se deriven
del presente Convenio le corresponden a la parte que haya participado o que haya aportado recursos para su
realización, la cual, únicamente quedará obligada a otorgarle los créditos correspondientes por su autoría y
colaboración a la otra parte.
DÉCIMA SEXTA. CONTRALORÍA SOCIAL.
“LAS PARTES” serán responsables de que, durante la ejecución de “LOS PROYECTOS” apoyados con
subsidios de “EL PROGRAMA”, se cumplan las disposiciones señaladas en “LAS REGLAS” en materia
de contraloría social; así como lo señalado en los Lineamientos vigentes emitidos por la Secretaría de
Anticorrupción y Buen Gobierno, para promover las acciones necesarias que permitan la efectividad
de la vigilancia ciudadana, bajo el Esquema o Esquemas validados por la Secretaría de Anticorrupción
y Buen Gobierno.
DÉCIMA SÉPTIMA. RELACIÓN LABORAL.
"LAS PARTES" convienen que, el personal designado, comisionado, contratado o utilizado por cada una
de estas, para la realización de “LOS PROYECTOS” apoyados con subsidios de “EL PROGRAMA”, se
entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su
responsabilidad por este concepto, y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o
sustitutos, de la otra. Quedando liberada de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, judicial y
sindical que llegara a suscitarse.
DÉCIMA OCTAVA. TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
“LAS PARTES”, acuerdan guardar y proteger la información reservada y/o confidencial que generen,
obtengan, adquieran, transformen o se encuentre en su posesión, de acuerdo con la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en
Posesión de Sujetos Obligados, así como cualquier otro ordenamiento jurídico vigente en la materia,
incluyendo, desde luego, los supuestos de confidencialidad y reserva estipulados en los citados
ordenamientos de considerarse procedente.
“LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia, serán responsables en obtener el
consentimiento de los titulares de datos personales y/o datos personales sensibles, de conformidad con la Ley
General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad
aplicable, que se obtengan con motivo del cumplimiento del objeto del presente Convenio.
“LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia, se obligan a realizar los avisos de privacidad
correspondientes, de conformidad con la mencionada ley, y obtener las autorizaciones correspondientes para
transferir dichos datos a la otra parte, cuando así sea necesario en términos de la legislación aplicable.
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“LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia, serán responsables del manejo,
almacenamiento y protección de los datos personales y los datos personales sensibles, que obtengan con
motivo del cumplimiento del presente Convenio.
DÉCIMA NOVENA. INTEGRIDAD.
“LAS PARTES” se comprometen a actuar bajo los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia,
honestidad, e integridad, y a cumplir con todas las disposiciones en materia de responsabilidades
de servidores públicos, previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y el Código
Penal Federal.
“LAS PARTES” se comprometen a que, ni ellas, ni sus directores, funcionarios o empleados habrán
ofrecido, prometido, entregado, autorizado, solicitado o aceptado ninguna ventaja indebida, económica o de
otro tipo (o insinuado que lo harán o podrían hacerlo en el futuro) relacionada de algún modo con el presente
instrumento jurídico o con los que deriven del mismo y que habrán adoptado medidas razonables para evitar
que lo hagan los subcontratistas, agentes o cualquier otro tercero que se encuentre sujeto a su control o a su
influencia significativa.
Para esos efectos, el alcance del objeto del presente Convenio se limita al necesario para cumplir con los
fines y conducción normal de las actividades de cada una de “LAS PARTES”.
VIGÉSIMA. ANTICORRUPCIÓN.
“LAS PARTES” se comprometen a no llevar a cabo acto de corrupción alguno, por lo que pactan que será
causal de suspensión o terminación de la relación derivada del presente Convenio, el conocimiento de que la
otra parte ha actuado en violación a la legislación aplicable en materia de anticorrupción, en particular al
involucrarse o tolerar algún acto de corrupción o ser utilizada como conducto para cometerlo.
Para esos efectos, el alcance del objeto del presente Convenio, se limita al necesario para cumplir con los
fines y conducción normal de las actividades de cada una de “LAS PARTES”.
VIGÉSIMA PRIMERA. DOMICILIOS.
“LAS PARTES” señalan como sus domicilios convencionales para toda clase de avisos, comunicaciones,
notificaciones y en general para todo lo relacionado con el presente Convenio, los señalados en sus
respectivas declaraciones. Cualquier cambio de domicilio de las partes deberá ser notificado por escrito,
dirigido a “LAS PARTES”, con acuse de recibo, por lo menos en un plazo de diez días hábiles de anticipación
a la fecha en que deba surtir efectos el cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán como
válidamente hechas en los domicilios aquí señalados.
VIGÉSIMA SEGUNDA. PUBLICACIÓN.
El presente Convenio se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 36 de la Ley de Planeación y en el medio de difusión oficial de “EL ESTADO” de conformidad
con su normatividad aplicable.
VIGÉSIMA TERCERA. VIGENCIA.
El presente Convenio Marco de Coordinación estará vigente a partir del día de su firma y hasta el 31 de
diciembre de 2025.
Enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, firman el presente Convenio Marco de
Coordinación, en siete tantos, en la Ciudad de México, al día cuatro del mes de julio de 2025.- Por la
SEDATU: el Titular de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, C. Víctor Hugo
Hofmann Aguirre.- Rúbrica.- Encargado del Despacho de la Dirección General de Infraestructura y
Equipamiento y Director de Gestión y Vinculación, C. Alberto Martínez Flores.- Rúbrica.- Por el Estado:
el Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura, C. Carlos Jesús Maza Lara.- Rúbrica.-
Por las Instancias Solicitantes: Municipio de Ecatepec de Morelos: Presidenta Municipal Constitucional,
C. Azucena Cisneros Coss.- Rúbrica.- Director de Obras Públicas, C. Carlos Enrique Ramírez Brasetti.-
Rúbrica.- Secretario del Ayuntamiento, C. Faustino de la Cruz Pérez.- Rúbrica.- Municipio de Valle de Chalco
Solidaridad: Presidente Municipal, C. Alan Velasco Agüero.- Rúbrica.- Director de Obras Públicas,
C. Genaro Benjamin Pinal Valdés.- Rúbrica.- Director de Desarrollo Urbano, C. Pablo Antonio López
Cureño.- Rúbrica.
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CONVENIO Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente Infraestructura y
Equipamiento del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que celebran la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Estado de México y el Municipio de Nextlalpan.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.-
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano
y Vivienda.
PROGRAMA DE MEJORAMIENTO URBANO 2025.- VERTIENTE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO.
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN
ESTADO DE MÉXICO/ MUNICIPIO DE NEXTLALPAN
CMC/PMU/VIE/013/2025
Convenio Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente
Infraestructura y Equipamiento del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal
2025, que celebran el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano, en lo sucesivo “LA SEDATU”, a través de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano
y Vivienda, representada por su Titular el Dr. Víctor Hugo Hofmann Aguirre, asistido por la Dirección General
de Infraestructura y Equipamiento “LA DGIE”, a través de su titular el Arq. Juan Martín Amparano Rodríguez;
por la Dirección General de Coordinación de Oficinas de Representación, a través de su titular la Mtra. Aurora
Del Socorro Muñoz Martínez, y por el Lic. Axayácatl Emiliano Ramírez Chávez, Titular de la Oficina de
Representación en el Estado de México, y por otra parte el Gobierno del Estado de México, en lo sucesivo
“EL ESTADO” representado por el Mtro. Horacio Duarte Olivares, en su carácter de Secretario General de
Gobierno y el Mtro. Oscar Flores Ramírez, Secretario de Administración y Finanzas, así como el Ayuntamiento
de Nextlalpan, al que en lo subsecuente se le denominará indistintamente como “LA INSTANCIA
SOLICITANTE Y EJECUTORA”, “LA INSTANCIA EJECUTORA”, “LA INSTANCIA SOLICITANTE” o
“EL MUNICIPIO”, representado por la Lic. Lorena Alameda Juárez, en su carácter de Presidenta Municipal
Constitucional del Ayuntamiento de Nextlalpan, asistida por el Lic. Francisco Javier Arrieta Aldama, en su
carácter de Síndico Municipal del Ayuntamiento de Nextlalpan, a quienes en conjunto se les denominará como
“LAS PARTES”, al tenor de los antecedentes, declaraciones y cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES
1.
El artículo 26, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la
obligación del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional
que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la
economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.
2.
El artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que, los
recursos económicos de los que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y
las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México se administrarán con eficiencia, eficacia,
economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
3.
El artículo 4, fracción I, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y
Desarrollo Urbano reconoce el derecho a la ciudad como un principio rector de la planeación,
regulación y gestión de los asentamientos humanos, y lo define como la obligación del Estado de
garantizar a todos los habitantes de un asentamiento humano o centros de población, el acceso a la
vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por
la CPEUM y los tratados internacionales suscritos por México en la materia.
4.
La Ley de Vivienda en su artículo 2, dispone que se considerará vivienda digna y decorosa la que
cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y
construcción, salubridad, cuente con espacios habitables y auxiliares, así como con los servicios
básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y
contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los
elementos naturales potencialmente agresivos; asimismo, el artículo 6, de la misma Ley, prevé la
Política Nacional de Vivienda la que tiene por objeto cumplir los fines de dicha Ley y deberá
considerar los siguientes lineamientos: I. Promover oportunidades de acceso a la vivienda para la
población, preferentemente para aquella que se encuentre en situación de pobreza, marginación o
vulnerabilidad; II. Incorporar estrategias que fomenten la concurrencia de los sectores público, social
y privado para satisfacer las necesidades de vivienda, en sus diferentes tipos y modalidades;
III. Promover medidas de mejora regulatoria encaminadas a fortalecer la seguridad jurídica y
disminuir los costos de la vivienda; IV. Fomentar la calidad de la vivienda y fijar los criterios mínimos
de los espacios habitables y auxiliares; V. Establecer los mecanismos para que la construcción de
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vivienda respete el entorno ecológico, y la preservación y el uso eficiente de los recursos naturales;
VI. Propiciar que las acciones de vivienda constituyan un factor de sustentabilidad ambiental,
ordenación territorial y desarrollo urbano; VII. Promover que los proyectos urbanos y arquitectónicos
de vivienda, así como sus procesos productivos y la utilización de materiales se adecuen a los
rasgos culturales y locales para procurar su identidad y diversidad; VIII. Promover una distribución y
atención equilibrada de las acciones de vivienda en todo el territorio nacional, considerando las
necesidades y condiciones locales y regionales, así como los distintos tipos y modalidades del
proceso habitacional; IX. Promover medidas que proporcionen a la población información suficiente
para la toma de decisiones sobre las tendencias del desarrollo urbano en su localidad y acerca de las
opciones que ofrecen los programas institucionales y el mercado, de acuerdo con sus necesidades,
posibilidades y preferencias; X. Establecer esquemas y mecanismos institucionales de coordinación
intergubernamental e interestatal en las zonas urbanas para hacer viable la convivencia en esos
espacios que exhiben la diversidad social, política y cultural de la nación; XI. Proveer esquemas que
permitan la participación de las comunidades de diversas regiones del país, incluidos los pueblos y
comunidades indígenas y afromexicanas, principalmente situadas en zonas en alta y muy alta
marginación, de acuerdo con los indicadores del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de
Desarrollo Social, con la finalidad del mejoramiento continuo de sus viviendas e infraestructura
pública, XII. Vigilar la correcta aplicación de los indicadores de marginación, que emite el Consejo
Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, para atender el direccionamiento de los
programas federales, estatales y municipales en materia de vivienda.
5.
Conforme a los artículos 2, fracción LIII, 74 y 75, fracción VII, de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, los subsidios son asignaciones de recursos federales previstos en el
Presupuesto de Egresos que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes
sectores de la sociedad, a las entidades federativas o municipios para fomentar el desarrollo
de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general, que serán ministrados por
las dependencias con cargo a sus presupuestos, asegurando la coordinación de acciones
entre dependencias y entidades, para evitar la duplicidad en el ejercicio de los recursos y reducir
gastos administrativos.
6.
El artículo 28, de la Ley de Planeación establece que, las acciones contenidas en el Plan Nacional de
Desarrollo, así como en los programas que de él emanen, deben especificar las acciones que serán
objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas; por tanto, en términos del
artículo 33 de dicho ordenamiento, se podrá convenir con los gobiernos locales, y la participación que
corresponda a los municipios, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la
coordinación que se requiera a efecto de que participen y coadyuven a la consecución de los
objetivos de la planeación nacional.
7.
El artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que las
dependencias con cargo a sus presupuestos y por medio de convenios de coordinación que serán
públicos, podrán transferir recursos presupuestarios a las entidades federativas con el propósito de
descentralizar o reasignar la ejecución de programas o proyectos federales, entré otros.
8.
El artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental establece que, para efectos de la
presentación de la información financiera y la cuenta pública, debe existir una cuenta bancaria
productiva específica por cada fondo de programa de subsidios u otros, a través de los cuales se
ministren recursos federales. En las cuentas bancarias productivas específicas se manejarán
exclusivamente los recursos federales del ejercicio fiscal respectivo y sus rendimientos, y no podrá
incorporar recursos locales ni las aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios de
las obras y acciones; así como que los recursos federales sólo pueden ser transferidos por las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a dichas cuentas bancarias
productivas específicas, a través de las tesorerías de las entidades federativas, salvo en el caso
de ministraciones relacionadas con obligaciones de las entidades federativas o municipios,
así como las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que estén garantizadas con la
afectación de sus participaciones o aportaciones federales, en términos de lo dispuesto por
los artículos 9, 50 y 51 de la Ley de Coordinación Fiscal y los demás casos previstos en las
disposiciones legales aplicables. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal
2025, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024, contempla entre los
programas presupuestarios del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”, al
Programa de Mejoramiento Urbano.
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9.
El Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030, publicado en el DOF, el 15 de abril de 2025, en su Eje
General 2: Desarrollo con bienestar y humanismo, en su objetivo 2.19: Promover entornos públicos
justos y adaptativos mediante la planificación de espacios rurales y urbanos, con el objetivo de
reducir las disparidades en el acceso a oportunidades y servicios entre diferentes regiones y
comunidades del país, prevé la estrategia 2.10.2 Colaborar en el diseño, construcción, renovación
y ampliación de obras comunitarias y espacios urbanos con enfoque de género, infancia y pertinencia
cultural, mejorando el entorno habitable y garantizando el acceso inclusivo a servicios artísticos,
culturales, deportivos, turísticos y de esparcimiento, así como la mejora de servicios ambientales, con
enfoque de seguridad, accesibilidad y habitabilidad, a lo que se ajusta el Programa de Mejoramiento
Urbano, que para efectos de este instrumento, será denominado como “EL PROGRAMA”.
10. Mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 05 de febrero de 2025, se dieron
a conocer las Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano, para el ejercicio fiscal
2025, que en lo sucesivo se denominarán como “LAS REGLAS”.
11. “LAS REGLAS”, en su numeral “13.5 Coordinación institucional”, establecen que, con el propósito de
propiciar la sinergia con otros programas públicos y privados para el ordenamiento territorial, el
desarrollo regional y comunitario en las localidades, municipios, demarcaciones territoriales y
entidades federativas en las que interviene el Programa de Mejoramiento Urbano, en adelante
“EL PROGRAMA”, “LA SEDATU” promoverá la coordinación de esfuerzos con dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal, con instituciones y organismos
privados, así como de la sociedad civil. Para ello, en su caso, se suscribirán los instrumentos
jurídicos de coordinación correspondientes.
12. “EL PROGRAMA” es un instrumento congruente con los tratados internacionales a los que México se
ha adherido, como la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular con el
objetivo 11, denominado Ciudades y Comunidades Sostenibles, el cual establece: "Lograr que las
ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles"; en
específico las metas 11.1, 11.3, 11.7, 11.a y 11.b, resaltan la importancia de asegurar el acceso de
todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles, así como
de mejorar los barrios marginales; de aumentar la urbanización inclusiva, sostenible y la capacidad
para una planificación y gestión participativas, integradas y sostenibles de los asentamientos
humanos; de proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y
accesibles, en particular para las mujeres y la niñez, las personas mayores de edad y las personas
con discapacidad; de apoyar los vínculos económicos, sociales y ambientales positivos entre las
zonas urbanas, periurbanas y rurales mediante el fortalecimiento de la planificación del desarrollo
nacional y regional; y, finalmente, de aumentar sustancialmente el número de ciudades y
asentamientos humanos que adoptan y ponen en marcha políticas y planes integrados para
promover la inclusión, el uso eficiente de los recursos, la mitigación del cambio climático y la
adaptación a él y la resiliencia ante los desastres.
13. De conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS”, el Comité de Validación de “EL PROGRAMA”
ha autorizado el Informe Técnico de Justificación y Viabilidad para el Otorgamiento del Subsidio de la
Vertiente, concerniente al Municipio de Nextlalpan, Estado de México, mismo que contiene la cartera
de acciones y/o proyectos, susceptibles a recibir recursos de “EL PROGRAMA”, y sus montos
máximos de asignación presupuestal por intervención.
“LAS PARTES” manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I.
“LA SEDATU” declara que:
I.1.
Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1,
2, fracción I, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 5 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en adelante
“RISEDATU”.
I.2.
Conforme a las atribuciones contenidas en el artículo 41, fracciones X, XIII y XX de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, “LA SEDATU”, a través de la Subsecretaría
de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, tiene atribuciones para suscribir el presente
Convenio Marco de Coordinación.
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I.3.
El Titular de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, Dr. Víctor Hugo
Hofmann Aguirre, cuenta con atribuciones para suscribir el presente instrumento
jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, fracción XII, del “RISEDATU”.
Asimismo, conforme a lo establecido en los numerales 11.2 y 13.5 de “LAS REGLAS”, a la
Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, le corresponde suscribir los
acuerdos de colaboración, coordinación, concertación y cualquier otro instrumento jurídico,
para la operación y ejecución de “EL PROGRAMA”, de conformidad con la legislación y
normativa aplicable.
I.4.
El Titular de la Dirección General de Infraestructura y Equipamiento, Arq. Juan Martín
Amparano Rodríguez, adscrito a la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y
Vivienda, en lo sucesivo “LA DGIE” y Área Responsable de la Vertiente Infraestructura y
Equipamiento, cuenta con facultades y atribuciones para suscribir el presente Convenio, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, apartado A, fracción I, inciso b; 9, fracción IV
y 19 del “RISEDATU”; así como en los numerales 4.1, 6.1, 6.5.2, fracción VIII, 11.4, fracción II,
inciso i) y 13.5 de “LAS REGLAS”.
I.5.
La Directora General de Coordinación de Oficinas de Representación, Mtra. Aurora Del
Socorro Muñoz Martínez, en su carácter de superior jerárquico de la Oficina de
Representación en el Estado de México, cuenta con facultades y atribuciones para suscribir el
presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, apartado A, fracción
III, inciso r), 9, fracción IV y 36 del “RISEDATU”, quien podrá nombrar a un servidor público
para que, en su representación, dé seguimiento a las funciones que le correspondan
conforme a la normatividad aplicable, comunicándolo a las demás instancias participantes.
I.6.
El Titular de la Oficina de Representación en el Estado de México, Lic. Axayácatl Emiliano
Ramírez Chávez, en lo sucesivo “LA INSTANCIA AUXILIAR”, cuenta con facultades y
atribuciones para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 2, apartado A, fracción V, 37, 38, fracciones II y V del RISEDATU; así como numeral
11.5 de “LAS REGLAS”.
I.7.
Señala como su domicilio el ubicado en Calle Carolina número 77, Colonia Ciudad de los
Deportes, Alcaldía Benito Juárez, código postal 03710, Ciudad de México, CDMX.
II.
“EL ESTADO” declara por conducto de sus representantes que:
II.1.
El Estado de México, es una entidad libre y soberana en lo que se refiere a su régimen interior
y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 40,
42, fracción I, 43, 115 y 116 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
II.2.
El Mtro. Horacio Duarte Olivares, en su carácter de Secretario General de Gobierno, está
plenamente facultado para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México; 4, 6, 15, 19, 23, fracción I, 24 y 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de México; así como 2, 6 y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría General
de Gobierno.
II.3.
El Mtro. Oscar Flores Ramírez, está encuentra plenamente facultado para suscribir el
presente Convenio, de conformidad con los artículos 77, fracción XXIII, 78, 139, fracción II,
inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, así como 3, 5, 6,
15, 19, fracción VIII y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
de México.
II.4.
Para efectos del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en Lerdo poniente
# 300 Puerta 250 Palacio del Poder Ejecutivo Col. Centro Toluca.
III.
“LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA” declara que:
III.1
Es una institución de derecho público, que posee personalidad jurídica y patrimonio propio,
con libertad para administrar su hacienda, de conformidad con los artículos 115, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 112 y 117 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México.
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III.2.
La Lic. Lorena Alameda Juárez, Presidenta Municipal del H. Ayuntamiento de Nextlalpan, en
el Estado de México está plenamente facultada para suscribir el presente Convenio, de
conformidad con los artículos 122, 125 y 128 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México; 5, 6, 16, fracción III, 48, 49, 52 y 53 de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de México, así como los numerales 7.5.4 y 11.6 de “LAS REGLAS”.
III.3.
El Dr. David Jaimes Estrada, en su carácter de Secretario del Ayuntamiento de Nextlalpan,
Estado de México, cuenta con facultades suficientes para asistir a la Presidenta Municipal en
términos de los artículos 122, 125 y 128 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México; 5, 6, 16, fracción III, 48, 49, 52 y 53 de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de México, así como los numerales 7.5.4 y 11.6 de “LAS REGLAS”.
III.4.
Que el Registro Federal de Contribuyentes de “EL MUNICIPIO” es MNE8501017B6.
III.5.
Para efectos del presente Convenio, señala que el domicilio legal de “EL MUNICIPIO” es el
ubicado en Avenida Juárez, esquina Avenida Ayuntamiento, Barrio Central, C.P. 55790,
municipio de Nextlalpan, Estado de México.
IV.
“LAS PARTES” declaran que:
IV.1.
En la celebración del presente acto jurídico no existe error, dolo o mala fe, por lo que es
celebrado de manera voluntaria, y reconocen mutuamente la personalidad con que
comparecen sus respectivos representantes.
IV.2.
Una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparecen
cada una de “LAS PARTES” es su voluntad celebrar el presente Convenio Marco
de Coordinación.
IV.3.
Cuentan con los medios necesarios para proporcionarse recíprocamente la asistencia,
coordinación y apoyo para la consecución del objeto de este instrumento jurídico.
Con fundamento en los artículos 26, apartado A, 90 y 115 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 1, 2, 17 Bis, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
28 y 33 de la Ley de Planeación; 1, 4, fracción VII, 75, 77 y 82 de la Ley Federal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria; 1, 176, 178 y 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; 4, 8, 9, 48, 49, 50 y 51 de la Ley General de Asentamientos Humanos,
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 2 y 6, de la Ley de Vivienda; 65, fracción XIV, de la Ley General
de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 2, 8, 9, fracciones IV y VI, 18 y 19 el Reglamento Interior
de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; las disposiciones contenidas en “LAS REGLAS”,
y demás disposiciones jurídicas aplicables, “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Marco de
Coordinación, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.
El objeto del presente Convenio Marco de Coordinación es coordinar y conjuntar voluntades, acciones y
capacidades entre “LAS PARTES”, para establecer las bases para la distribución y ejercicio de los subsidios
de la Vertiente Infraestructura y Equipamiento del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondientes al
ejercicio fiscal 2025, así como para coadyuvar, en el ámbito de sus respectivas competencias, para que se
ejecuten y, en su caso, se activen los proyectos que deriven de las modalidades y tipos de apoyo de dicho
Programa, los cuales, en lo sucesivo se les denominará como “LOS PROYECTOS”, mismos que se realizarán
en el municipio de Nextlalpan, Estado de México y podrán ser establecidos en el Convenio de Coordinación
Específico o instrumento jurídico correspondiente, conforme lo establecen “LAS REGLAS”.
Para el cumplimiento del objeto, en el presente Convenio Marco de Colaboración se establecerán los
compromisos a que se sujetarán “LAS PARTES" para determinar la transferencia de los subsidios de la
Vertiente Infraestructura y Equipamiento del Programa de Mejoramiento Urbano correspondientes al ejercicio
fiscal 2025, a “LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA”, con la participación correspondiente de
“EL ESTADO”, de conformidad con la normativa aplicable.
"LOS SUBSIDIOS” que, en su caso, aporte y transfiera “LA SEDATU” no pierden su carácter
federal y provienen del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”, asignados a
“EL PROGRAMA” con el propósito de beneficiar a la población del municipio de Nextlalpan, Estado de México.
Estos subsidios, así como el presente documento, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal de
“EL PROGRAMA” en el ejercicio fiscal vigente.
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SEGUNDA. PRIORIDAD Y ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS.
“LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA” manifiesta bajo protesta de decir verdad que los
proyectos que proponga a “LA SEDATU”, para ser apoyados con subsidios de “EL PROGRAMA”, cumplen
con los criterios de elegibilidad y priorización, aplicables y establecidos en “LAS REGLAS”.
“LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA” debe acreditar la propiedad o la legítima posesión de los
predios propuestos a intervenir y capturar, con el apoyo de “LA DGIE” y, en su caso, de “LA INSTANCIA
AUXILIAR”, los datos de los proyectos en el Sistema de Información de “LA SEDATU”, por lo que se
compromete a dar cumplimiento a lo dispuesto en “LAS REGLAS”.
TERCERA. EJECUCIÓN ESPECÍFICA DE “LOS PROYECTOS”.
La transferencia de recursos, implementación y ejecución de “EL PROGRAMA”, se dará de conformidad
con la mecánica de operación correspondiente a la Vertiente Infraestructura y Equipamiento, para lo cual,
“LAS PARTES” acuerdan que “LA SEDATU” y “LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA”, en su
oportunidad, podrán llevar a cabo la formalización de los Convenios de Coordinación Específicos o
instrumentos jurídicos específicos que resulten aplicables, acorde con lo establecido en “LAS REGLAS”,
en los que se establecerán los datos de “LOS PROYECTOS” que serán apoyados con los subsidios de
“EL PROGRAMA”; y en los cuales, aplicará el contenido de los apartados de este Convenio Marco
de Coordinación, en lo conducente y conforme a la normativa aplicable.
“LAS PARTES” convienen que la ejecución de “LOS PROYECTOS” que serán apoyados con subsidios de
“EL PROGRAMA” se realizará durante el ejercicio fiscal 2025.
CUARTA. NORMATIVIDAD.
Para la ejecución de “LOS PROYECTOS” que sean apoyados con subsidios de “EL PROGRAMA”,
“LAS PARTES” convienen que se sujetarán, en lo aplicable, a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas y su Reglamento; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su
Reglamento, la Ley de Planeación; el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025;
la normativa local aplicable, “LAS REGLAS”; este Convenio Marco de Coordinación; los Convenios de
Coordinación Específicos o los instrumentos jurídicos específicos aplicables a la Vertiente Infraestructura y
Equipamiento, así como a las demás disposiciones jurídicas federales y locales aplicables.
QUINTA. INSTANCIA EJECUTORA DE “LOS PROYECTOS”.
En los Convenios de Coordinación Específicos o los instrumentos jurídicos específicos aplicables, se
señalará que “LA INSTANCIA SOLICITANTE” fungirá como Ejecutora de “LOS PROYECTOS” que serán
apoyados con subsidios de “EL PROGRAMA”, la cual tendrá las obligaciones y responsabilidades que se
establecen en “LAS REGLAS” y demás normativa aplicable.
SEXTA. DE LA TRANSFERENCIA DE “LOS SUBSIDIOS”.
En caso de aprobarse una transferencia de recursos a “LA INSTANCIA SOLICITANTE”, el mecanismo de
transferencia de "LOS SUBSIDIOS", ejecución y comprobación de los mismos, debe llevarse a cabo
observando los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez que aseguren las mejores
condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias
pertinentes, previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el
principio de anualidad, disposiciones y destinos previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para
el Ejercicio Fiscal 2025; los criterios generales que rigen la contabilidad gubernamental y la emisión de
información financiera de los entes públicos previstos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental; los
criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que rigen a los Municipios y Alcaldías, así como
a sus respectivos Entes Públicos, previstos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y
los Municipios; los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, así
como para la programación, presupuestación, ejercicio, control y evaluación aplicables a los recursos
federales previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; la Ley
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, la Ley de Obras Públicas
y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, “LAS REGLAS" y demás disposiciones aplicables.
Los subsidios federales que refiere el párrafo anterior serán transferidos y radicados por "LA SEDATU" a
"EL ESTADO” y a su vez este lo radicará o ministrará a “LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA”, y
deben ser utilizados de acuerdo con lo que determinen “LAS REGLAS” y, en su caso, el Convenio de
Coordinación Específico o instrumento jurídico, correspondiente.
Para tal efecto, "EL ESTADO” se obliga a abrir, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la fecha de
la firma del presente Convenio, en una institución bancaria legalmente autorizada, una cuenta bancaria
productiva, única y específica para la recepción de los recursos financieros que aporte “LA SEDATU” en el
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ejercicio fiscal 2025 para "EL PROGRAMA", con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos
financieros estén debidamente identificados, debiendo remitir copia certificada del contrato a “LA SEDATU”,
dentro del mismo plazo al que refiere el presente instrumento, en términos de las disposiciones aplicables.
Asimismo, en su caso, se obliga a transferir a la cuenta bancaria productiva específica aperturada por la
“INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA”, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a
su recepción, en una sola exhibición, incluyendo los rendimientos financieros, con la finalidad de que tanto los
recursos como dichos rendimientos estén debidamente identificados; debiendo “LA INSTANCIA
SOLICITANTE Y EJECUTORA” remitir copia certificada del contrato a "LA SEDATU", en un plazo no mayor a
diez (10) días hábiles posteriores a la firma del presente instrumento, en términos de las disposiciones
aplicables.
Una vez radicados los recursos presupuestarios federales, “LA INSTANCIA SOLICITANTE Y
EJECUTORA” se obliga administrarlos íntegramente y enterar a la Tesorería de la Federación (TESOFE), los
rendimientos financieros que se generen, de la cuenta bancaria productiva específica para la administración
de los recursos federales del programa.
De igual forma, en caso de existir economías derivadas del proceso de contratación o durante la ejecución
de “LOS PROYECTOS” por cualquier circunstancia, “LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA” debe
reintegrar el recurso a la TESOFE con el apoyo, en su caso, de “EL ESTADO”, en términos de la normativa
aplicable o lo que establezcan “LAS REGLAS”.
SÉPTIMA. COMPROMISOS DE “LA SEDATU”. “LA SEDATU”, a través de “LA DGIE”, se compromete a:
a)
Revisar, evaluar y aprobar “LOS PROYECTOS” por conducto del máximo órgano de decisión de
“EL PROGRAMA”;
b)
Asesorar a “LAS PARTES” sobre cuestiones técnicas y normativas, dentro de sus ámbitos de
responsabilidad, y demás actividades de planeación, administración y ejercicio de los recursos
del Programa;
c)
Transferir, con el apoyo de “LA DGOC” y la unidad administrativa con competencia reglamentaria
en la materia, "LOS SUBSIDIOS" que refiere el presente Convenio a "EL ESTADO" para que,
a su vez, este los radique o ministre a la “INSTANCIA EJECUTORA”, a efecto de que sean
aplicados específicamente en “LOS PROYECTOS” autorizados por el Comité de Validación de
“EL PROGRAMA”, conforme al proceso de elegibilidad, descrito en "LAS REGLAS" y la normativa
aplicable;
d)
Requerir el reporte trimestral a la “INSTANCIA EJECUTORA” para su revisión y, en su caso, emitir
las observaciones procedentes en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de
su recepción;
e)
Dar seguimiento, en coordinación con "LAS PARTES", al avance y cumplimiento del objeto del
presente instrumento;
f)
Promover, integrar y dar seguimiento a las actividades en materia de contraloría social; entre otras,
conformando y capacitando a los comités de contraloría social, ajustándose al esquema de
operación, la guía operativa y el programa anual de trabajo en la materia determinado por
"EL PROGRAMA", y validados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, con el apoyo que
corresponde de “LAS PARTES”, y
g)
Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio, y
aquellas que resulten aplicables conforme a lo que señalan "LAS REGLAS" y demás normativa
aplicable.
OCTAVA. COMPROMISOS DE “EL ESTADO”.
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación, “EL ESTADO” tendrá las
siguientes responsabilidades:
a)
Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables,
así como dar cumplimiento a lo convenido;
b)
Aperturar una cuenta bancaria productiva específica para que “LA SEDATU” transfiera los subsidios
en favor “LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA”, para la administración de los recursos
federales aportados por “EL PROGRAMA”, y esta sea remitida a “LA SEDATU”, de conformidad a lo
dispuesto por el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, “LAS REGLAS” y
demás normativa aplicable;
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c)
Transferir, radicar, ministrar, según sea el caso, los subsidios entregados por “LA SEDATU” a la
“INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA”, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles
posteriores a su recepción, e informa a “LA SEDATU”, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles;
d)
Registrar los recursos de los subsidios que reciba por parte de “LA SEDATU”, en los sistemas
contables, que permitan acceder a la información financiera, así como presentar los informes
previstos en la legislación local y federal, en materia de ingreso y gasto público.
e)
Coadyuvar, en su caso, con “LA SEDATU” y “LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA” en la
integración del expediente de cada obra o acción, proporcionando todos los documentos que para tal
efecto se requieran, de acuerdo con la normatividad aplicable y a lo definido en “LAS REGLAS”;
f)
Cumplir con las responsabilidades específicas aplicables a “EL PROGRAMA” que se establecen en
“LAS REGLAS”, y
g)
Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio y aquellas
que establezca la Instancia Normativa o la Unidad Responsable de “EL PROGRAMA”,
“LAS REGLAS” y las disposiciones aplicables.
NOVENA. COMPROMISOS DE “EL MUNICIPIO”. Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio
Marco de Coordinación, “EL MUNICIPIO”, su carácter de instancia solicitante y ejecutora, tendrá las siguientes
responsabilidades:
a)
Presentar a "LA SEDATU" las propuestas de proyectos susceptibles a ser apoyados por
"EL PROGRAMA", conforme a lo señalados en "LAS REGLAS", así como, a los tipos de apoyos
establecidos en la Apertura Programática de cada Vertiente (Formato PMU-04), la cual puede ser
consultada en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx
b)
Proporcionar a "LA SEDATU" los elementos relacionados con la atención a los Anexos Transversales
que refiere la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y el Presupuesto de
Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025, cuando así corresponda, conforme a la
naturaleza de los proyectos, obras o acciones;
c)
Registrar en el Sistema de Información determinado por "LA DGIE", las propuestas de proyectos de
obras o acciones conforme al Anexo Técnico (Formato VIE-01), y de acuerdo con la Apertura
Programática del Programa (Formato PMU-03), formatos que pueden ser consultados en el micrositio
del Programa https://mimexicolate.gob.mx/;
d)
Presentar el oficio de solicitud presupuestaria y de número de proyecto conforme a lo autorizado por
el Comité de Validación de conformidad al mecanismo establecido en "LAS REGLAS":
e)
Elaborar el dictamen de proyectos el cual debe cumplir con lo previsto en "LAS REGLAS":
f)
Proporcionar la documentación que acredite la propiedad o legal posesión de los inmuebles
susceptibles de ser intervenidos en el marco de "EL PROGRAMA" o, en su defecto, continuar con los
trámites correspondientes que permitan la adecuada ejecución de "LOS PROYECTOS", acorde con
lo establecido en "LAS REGLAS" y demás normativa aplicable;
g)
Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables,
así como dar cumplimiento a lo convenido;
h)
Abrir una cuenta bancaria productiva específica para la administración de los recursos federales
aportados por "EL PROGRAMA", y remitir el estado de cuenta a "LA SEDATU" de manera mensual,
conforme lo establezcan "LAS REGLAS" y demás normativa aplicable;
i)
Proporcionar a "LA SEDATU" la documentación que corresponda a la integración del expediente de
cada obra o acción que se ejecute en el marco del presente instrumento, de acuerdo con la
normatividad aplicable y a lo previsto en "LAS REGLAS";
j)
Emitir las autorizaciones, licencias de construcción, dictámenes de factibilidad, entre otros, de las
obras y acciones que en el marco del presente convenio y de la Vertiente Infraestructura y
Equipamiento se autoricen, de conformidad con la normativa aplicable, así como cubrir la totalidad de
los costos asociados a estos conceptos.
k)
Remitir a la autoridad competente las quejas y denuncias que se interpongan en relación con
"EL PROGRAMA", dando aviso y con la participación que corresponda de "LA SEDATU";
l)
Realizar acciones que contribuyan a dar mantenimiento y funcionamiento a los espacios
apoyados por los programas a cargo de “LA SEDATU”, de ejercicios fiscales previos y el vigente
dentro del municipio;
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m)
Cumplir con las responsabilidades específicas aplicables a "EL PROGRAMA" que se establecen en
"LAS REGLAS", y
n)
Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio y aquellas
que establezca la Instancia Normativa, "LAS REGLAS" y las disposiciones aplicables.
DÉCIMA. ENLACES.
"LA SEDATU" designa como enlace con “LAS PARTES” a la Dirección General de Infraestructura y
Equipamiento, cuyo titular es el Arq. Juan Martín Amparano Rodríguez, para el seguimiento que corresponda
conforme al Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, “LAS REGLAS” y
demás normativa aplicable.
Para lo relativo al cumplimiento del objeto del presente convenio, "EL ESTADO" designa como enlace con
"LAS PARTES" al Mtro. Horacio Duarte Olivares, quien asistirá para todos los temas inherentes al presente
Convenio Marco de Coordinación.
Para lo relativo al cumplimiento del objeto del presente convenio, "LA INSTANCIA SOLICITANTE Y
EJECUTORA" designa como enlace con "LAS PARTES" a Norma Angelica Noguez Torres, quien actualmente
funge como Tesorera Municipal del Ayuntamiento de Nextlalpan, quien asistirá para todos los temas
inherentes al presente Convenio Marco de Coordinación.
DÉCIMO PRIMERA. CONTROL Y FISCALIZACIÓN.
El ejercicio de los recursos federales de “EL PROGRAMA”, está sujeto a las disposiciones federales
aplicables, y podrán ser auditados por el Órgano Interno de Control en “LA SEDATU”, la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Auditoría Superior de la
Federación, el Órgano Interno del Gobierno local, y demás instancias que por sus atribuciones resulten
competentes, conforme a la normativa aplicable.
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública
Federal en que incurran los servidores públicos federales, estatales o locales, así como los particulares que
intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este
instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
DÉCIMO SEGUNDA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.
“LAS PARTES” acuerdan que el presente instrumento jurídico tiene sustento en el principio de la buena fe,
de común acuerdo, por lo que podrán convenir la terminación anticipada del mismo por la existencia de alguna
de las siguientes causas:
a) De presentarse caso fortuito, entendiéndose éste por un acontecimiento de la naturaleza;
b) Por fuerza mayor, entendiéndose un hecho humanamente inevitable, y
c) Por cumplimiento anticipado del objeto del presente Convenio.
“LA SEDATU” podrá, en cualquier momento, rescindir el presente instrumento jurídico, sin que medie
resolución judicial y sin responsabilidad alguna, cuando cualquiera de “LAS PARTES” no cumpla en tiempo y
forma con los compromisos pactados en este Convenio Marco de Coordinación o de presentarse alguna
circunstancia prevista en “LAS REGLAS” y demás normativa aplicable, para tal efecto.
Queda expresamente pactado que “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios
que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que una vez que
desaparezcan las causas que suscitaron su interrupción se reanudarán las tareas pactadas.
DÉCIMO TERCERA. CESIÓN DE DERECHOS.
Ninguna de “LAS PARTES” podrá ceder los derechos u obligaciones a su cargo derivadas de este
Convenio o delegar cualquier deber u obligación bajo el mismo, sin el previo consentimiento por escrito de la
otra Parte.
DÉCIMO CUARTA. MODIFICACIONES.
El presente instrumento podrá ser modificado o adicionado total o parcialmente durante su vigencia por
acuerdo de “LAS PARTES”, mediante el convenio modificatorio correspondiente en los términos previstos en
el mismo. Las modificaciones o adiciones deberán constar por escrito y formarán parte del presente
instrumento, sin que ello implique la novación de aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación
o adición.
DÉCIMO QUINTA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
“LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas
competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente
Convenio Marco de Coordinación; asimismo, convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo
dispuesto en los instrumentos legales y normativos señalados en la Cláusula Cuarta de este Convenio.
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De igual forma, “LAS PARTES” reconocen que el presente instrumento no constituye alguna facultad
discrecional respecto al cumplimiento de las obligaciones que en este se plasman, ya que constituye la
ejecución de una función administrativa, encaminada a surtir efectos jurídicos en beneficio de la población en
general, amparada por la presunción de legalidad y ejecutoriedad.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Marco
de Coordinación, que no puedan ser resueltas de común acuerdo entre “LAS PARTES”, conocerán los
Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México.
DÉCIMO SEXTA. DIFUSIÓN.
“LAS PARTES” serán responsables de que durante la ejecución de “LOS PROYECTOS” apoyados con
subsidios de “EL PROGRAMA”, se cumplan las disposiciones, estrategias y programas en materia de difusión,
que se encuentren señaladas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal 2025, así como en “LAS REGLAS”.
La publicidad, información, la papelería y la documentación oficial relativa a las acciones realizadas,
deberá identificarse con el escudo nacional en los términos que establece la Ley Sobre el Escudo, la Bandera
y el Himno Nacionales, y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025,
e incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el
uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.
DÉCIMO SÉPTIMA. PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR.
En caso de generarse derechos de propiedad intelectual con motivo de las actividades que se lleven a
cabo en el marco de este Convenio, así como del diseño y la ejecución de “LOS PROYECTOS” apoyados con
subsidios de “EL PROGRAMA”, "LAS PARTES" se obligan a reconocerse mutuamente los créditos
correspondientes y ajustarse a lo dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor, su Reglamento y demás
normatividad aplicable.
Asimismo, "LAS PARTES" convienen que, la propiedad intelectual y los derechos de autor resultantes de
las actividades que desarrollen conjuntamente, corresponderán a la parte que haya producido o, en su caso, a
todas ellas en proporción a sus aportaciones. Los derechos de autor de carácter patrimonial que se deriven
del presente Convenio le corresponden a la parte que haya participado o que haya aportado recursos para su
realización, la cual, únicamente quedará obligada a otorgarle los créditos correspondientes por su autoría y
colaboración a la otra parte.
DÉCIMO OCTAVA. CONTRALORÍA SOCIAL.
“LAS PARTES” serán responsables de que, durante la ejecución de “LOS PROYECTOS” apoyados con
subsidios de “EL PROGRAMA”, se cumplan las disposiciones señaladas en “LAS REGLAS” en materia de
contraloría social; así como lo señalado en los Lineamientos vigentes emitidos por la Secretaría Anticorrupción
y Buen Gobierno, para promover las acciones necesarias que permitan la efectividad de la vigilancia
ciudadana, bajo el Esquema o Esquemas validados por la citada dependencia.
DÉCIMO NOVENA. RELACIÓN LABORAL.
"LAS PARTES" convienen que, el personal designado, comisionado, contratado o utilizado por cada una
de estas, para la realización de “LOS PROYECTOS” apoyados con subsidios de “EL PROGRAMA”, se
entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su
responsabilidad por este concepto, y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos
de la otra. Quedando liberada de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, judicial y sindical que
llegara a suscitarse.
VIGÉSIMA. TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
“LAS PARTES” acuerdan guardar y proteger la información reservada y/o confidencial que generen,
obtengan, adquieran, transformen o se encuentre en su posesión, de acuerdo con la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en
Posesión de Sujetos Obligados, así como cualquier otro ordenamiento jurídico vigente en la materia,
incluyendo, desde luego, los supuestos de confidencialidad y reserva estipulados en los citados
ordenamientos de considerarse procedente.
“LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia, serán responsables en obtener el
consentimiento de los titulares de datos personales y/o datos personales sensibles, de conformidad con la Ley
General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad
aplicable, que se obtengan con motivo del cumplimiento del objeto del presente Convenio.
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“LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia, se obligan a realizar los avisos de privacidad
correspondientes, de conformidad con la mencionada ley, y obtener las autorizaciones correspondientes para
transferir dichos datos a la otra parte, cuando así sea necesario en términos de la legislación aplicable.
“LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia, serán responsables del manejo,
almacenamiento y protección de los datos personales y los datos personales sensibles, que obtengan con
motivo del cumplimiento del presente Convenio.
VIGÉSIMO PRIMERA. INTEGRIDAD.
“LAS PARTES” se comprometen a actuar bajo los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia,
honestidad, e integridad, y a cumplir con todas las disposiciones en materia de responsabilidades
de servidores públicos, previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y el Código
Penal Federal.
“LAS PARTES” se comprometen a que, ni ellas, ni sus directores, funcionarios o empleados habrán
ofrecido, prometido, entregado, autorizado, solicitado o aceptado ninguna ventaja indebida, económica o de
otro tipo (o insinuado que lo harán o podrían hacerlo en el futuro) relacionada de algún modo con el presente
instrumento jurídico o con los que deriven del mismo y que habrán adoptado medidas razonables para evitar
que lo hagan los subcontratistas, agentes o cualquier otro tercero que se encuentre sujeto a su control o a su
influencia significativa.
Para esos efectos, el alcance del objeto del presente Convenio se limita al necesario para cumplir con los
fines y conducción normal de las actividades de cada una de “LAS PARTES”.
VIGÉSIMO SEGUNDA. ANTICORRUPCIÓN.
“LAS PARTES” se comprometen a no llevar a cabo acto de corrupción alguno, por lo que pactan que será
causal de suspensión o terminación de la relación derivada del presente Convenio, el conocimiento de que la
otra parte ha actuado en violación a la legislación aplicable en materia de anticorrupción, en particular
al involucrarse o tolerar algún acto de corrupción o ser utilizada como conducto para cometerlo.
Para esos efectos, el alcance del objeto del presente Convenio se limita al necesario para cumplir con los
fines y conducción normal de las actividades de cada una de “LAS PARTES”.
VIGÉSIMO TERCERA. DOMICILIOS.
“LAS PARTES” señalan como sus domicilios convencionales para toda clase de avisos, comunicaciones,
notificaciones y en general para todo lo relacionado con el presente Convenio, los señalados en sus
respectivas declaraciones. Cualquier cambio de domicilio de las partes deberá ser notificado por escrito,
dirigido a “LAS PARTES”, con acuse de recibo, por lo menos en un plazo de diez días hábiles de anticipación
a la fecha en que deba surtir efectos el cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán como
válidamente hechas en los domicilios aquí señalados.
VIGÉSIMA CUARTA. PUBLICACIÓN.
El presente Convenio se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 36 de la Ley de Planeación y en el medio de difusión local oficial de conformidad con su
normatividad aplicable.
VIGÉSIMA QUINTA. VIGENCIA.
El presente Convenio Marco de Coordinación estará vigente a partir del día de su firma y hasta el 31 de
diciembre de 2025, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que deriven de la Ley de Disciplina Financiera
de las Entidades Federativas y los Municipios.
Enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, firman el presente Convenio Marco de
Coordinación, en seis tantos, en la Ciudad de México, a los 14 días del mes de agosto de 2025.- Por la
SEDATU: Titular de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, Dr. Víctor Hugo
Hofmann Aguirre.- Rúbrica.- Titular de la Dirección General de Infraestructura y Equipamiento, Arq. Juan
Martín Amparano Rodríguez.- Rúbrica.- Directora General de Coordinación de Oficinas de Representación,
Mtra. Aurora del Socorro Muñoz Martínez.- Rúbrica.- Titular de la Oficina de Representación en el Estado
de México, Lic. Axayácatl Emiliano Ramírez Chávez.- Rúbrica.- Por el Estado: Secretario General de
Gobierno, Mtro. Horacio Duarte Olivares.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas, Mtro. Oscar Flores Jiménez.-
Rúbrica.- Por el Municipio: Presidenta Municipal Constitucional de Nextlalpan, Estado de México, Lic. Lorena
Alameda Juárez.- Rúbrica.- Síndico Municipal del Ayuntamiento de Nextlalpan, Estado de México,
Lic. Francisco Javier Arrieta Aldama.- Rúbrica.
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SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL
SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR
(IMSS-BIENESTAR)
CONVENIO de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar
(IMSS-BIENESTAR) y el Estado de Querétaro.
Al margen un logotipo, que dice: IMSS BIENESTAR.- Servicios Públicos de Salud.
IB-CC-S200-FAM-2025-QRO-22
CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 “FORTALECIMIENTO A LA
ATENCIÓN MÉDICA” PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025, EN ADELANTE "EL PROGRAMA", QUE CELEBRAN POR
UNA PARTE, SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR
(IMSS-BIENESTAR), AL QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "IMSS-BIENESTAR", REPRESENTADO POR EL
DR. JOSÉ ALEJANDRO AVALOS BRACHO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A LA SALUD, LA C. MARÍA DE
JESÚS HERROS VÁZQUEZ, TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LA DRA. LUZ ARLETTE
SAAVEDRA ROMERO, TITULAR DE LA COORDINACIÓN DE UNIDADES DE PRIMER NIVEL, LA L.A.P DIANA HILDA
PÉREZ LEÓN , TITULAR DE LA COORDINACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, POR LA MTRA. EUNICE FARÍAS
MARTÍNEZ ENCARGADA DEL DESPACHO DE LOS ASUNTOS INHERENTES A LA COORDINACIÓN DE FINANZAS, Y,
POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE
DENOMINARÁ "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL MAD. GUSTAVO ARTURO LEAL MAYA
SECRETARIO DE FINANZAS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y POR LA DRA. MARÍA
MARTINA PÉREZ RENDÓN, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE SALUD DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO Y
COORDINADORA GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A QUIENES CUANDO
ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", CONFORME A LOS
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o, párrafo cuarto, el
derecho humano de toda persona a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y
modalidades para el acceso a los servicios de salud.
II. El artículo 7o, fracción II de la Ley General de Salud, en adelante “LGS”, establece que corresponde a la
Secretaría de Salud, en su carácter de coordinadora del Sistema Nacional de Salud, coordinar los programas
de servicios de salud de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los
agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen, en el entendido de que
tratándose de la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados que
requieran las personas sin seguridad social, a que se refiere el Título Tercero Bis del referido ordenamiento,
colaborará con "IMSS-BIENESTAR".
III. El 28 de febrero de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación en adelante “DOF” el Acuerdo
por el cual se emiten las Reglas de Operación del Programa S200, Fortalecimiento a la Atención Médica, para
el ejercicio 2025, mismas que fueron modificadas mediante nota aclaratoria publicada en el mencionado
medio de difusión oficial, el 22 de mayo de 2025 en adelante “REGLAS” el cual se alinea directamente del
Programa de Trabajo del Sector Salud 2024-2030, presentado el 05 de noviembre de 2024, establece las
siguientes metas: 1) Priorizar la promoción de la salud, la prevención de enfermedades y la vacunación a lo
largo de todo el ciclo de vida, 2) Aumentar la calidad de la atención médica y reducir los tiempos de espera,
3) Fortalecer al IMSS-BIENESTAR para atender a la población sin seguridad social, 4) Garantizar que todas
las clínicas y hospitales cuenten con medicamentos, insumos y el equipamiento para atender a la población y
5) Modernizar e integrar al sector salud para que todas las personas puedan recibir atención en cualquier
unidad del sector público.
IV. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, en el artículo 28 y en el
Anexo 25 establece que "EL PROGRAMA" estará sujeto a Reglas de Operación.
V. Con "EL PROGRAMA" se da continuidad a la estrategia federal que inicia en 2007 como Programa
Caravanas de la Salud, posteriormente cambia su denominación a Programa Unidades Médicas Móviles, en
2016, se fusiona con otro programa presupuestario, creándose así el Programa S200 Fortalecimiento a la
Atención Médica, el cual cuenta con presencia en las 32 Entidades Federativas y tiene como finalidad acercar
de manera permanente los servicios de salud que otorga el IMSS-BIENESTAR, a la población sin seguridad
social que habita en localidades o áreas con alto o muy alto grado de marginación, con dificultades de acceso
geográfico y/o económico.
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VI. "EL PROGRAMA" tiene como objetivo coadyuvar con las Entidades Federativas con la prestación de
servicios de primer nivel de atención, mediante la transferencia de recursos presupuestarios federales y
asignación de recursos humanos, para las personas sin seguridad social que habitan en localidades con 2,500
habitantes o menos, y/o en Zonas de Atención Prioritaria y/o que presentan dificultades de acceso geográfico
a servicios de salud, contribuyendo a mejorar la salud de las personas.
DECLARACIONES
I.
"IMSS-BIENESTAR" declara que:
I.1
Es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica
y patrimonio propio en términos de los artículos 1o, párrafo tercero, 3o., fracción I y 45 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal y 77 bis 35, párrafo primero de la LGS, cuyo objeto es
brindar a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social atención integral gratuita
médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados, bajo criterios de universalidad
e igualdad, en condiciones que les permitan el acceso progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin
discriminación alguna.
I.2
De conformidad con el artículo 2 del Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado
denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar
(IMSS-BIENESTAR), tiene por objeto brindar a las personas sin afiliación a las instituciones de
seguridad social atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás
insumos asociados, bajo criterios de universalidad e igualdad, en condiciones que les permitan
el acceso progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación alguna. De igual forma, el
IMSS-BIENESTAR brindará los servicios de salud a las personas en aquellas entidades federativas
con las que celebre convenios de coordinación para la transferencia de dichos servicios.
I.3 EL DR. JOSÉ ALEJANDRO AVALOS BRACHO, en su carácter de Titular de la Unidad de Atención a
la Salud, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las facultades suficientes
para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, considerando las atribuciones que
se le confieren en los artículos 18, 23, fracción XI y 25 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud
del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR).
I.4
LA C. MARÍA DE JESÚS HERROS VÁZQUEZ, en su carácter de Titular de la Unidad de
Administración y Finanzas, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las
facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico,
considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos 18, 23 fracción XI y 35 del Estatuto
Orgánico de los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar
(IMSS-BIENESTAR).
I.5
LA DRA. LUZ ARLETTE SAAVEDRA ROMERO, en su carácter de Titular de la Coordinación de
Unidades de Primer Nivel, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las
facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico,
considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos 18, 24, y 26 del Estatuto
Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar
(IMSS-BIENESTAR).
I.6
LA L.A.P DIANA HILDA PÉREZ LEÓN, en su carácter de Titular de la Coordinación de Recursos
Humanos, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las facultades suficientes
para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, considerando las atribuciones que
se le confieren en los artículos 18, 24, y 41 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto
Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR).
I.7
LA MTRA. EUNICE FARÍAS MARTÍNEZ en su carácter de Encargada del Despacho de los Asuntos
Inherentes a la Coordinación de Finanzas cargo que acredita con copia de su nombramiento,
cuenta con las facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento
jurídico, considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos 18, 24, y 38 del Estatuto
Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar
(IMSS-BIENESTAR).
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I.8
Cuenta con atribuciones para proveer y garantizar la prestación gratuita de servicios de salud,
medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social, así como impulsar
en coordinación con la Secretaría de Salud acciones orientadas a lograr una adecuada integración y
articulación de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
I.9
Cuenta con recursos presupuestarios autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2025, para hacer frente a las obligaciones derivadas de la suscripción del
presente instrumento jurídico.
I.10 Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Colaboración señala como
domicilio el ubicado en el número 54 de la Calle Gustavo E. Campa, Colonia Guadalupe Inn,
Demarcación Territorial Álvaro Obregón, C.P. 01020, en la Ciudad de México.
II.
EL "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" declara que:
II.1 El Estado Libre y Soberano de Querétaro, forma parte de la Federación Mexicana, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 40,42 fracción I, y 43 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 1 y 10 de la Constitución Política del Estado Libe y Soberano de Querétaro.
II.2 EL MAD. GUSTAVO ARTURO LEAL MAYA, Secretario de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado
de Querétaro, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado a su favor en fecha 01
(primero) de octubre de 2021 (dos mil veintiuno), por el C. Gobernador del Estado de Querétaro, el
Lic. Mauricio Kuri González, y tiene facultades para suscribir el presente instrumento de conformidad
con los artículos 19 fracción II y 22, fracción XXVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
del Estado de Querétaro; 55 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de
Querétaro; 1 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado
de Querétaro y 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, única y exclusivamente para
los efectos de transferirlos recursos que ministre el “IMSS-BIENESTAR” a “LA ENTIDAD”.
II.3 LA DRA. MARÍA MARTINA PÉREZ RENDÓN, Secretaria de Salud del Poder Ejecutivo del Estado,
acredita su personalidad con el nombramiento otorgado a su favor en fecha 01 (primero) de octubre
de 2021 (dos mil veintiuno), por el C. Gobernador del Estado de Querétaro, el Lic. Mauricio Kuri
González, y tiene facultades para suscribir el presente instrumento de conformidad con el Acuerdo
Delegatorio de Atribuciones expedido a su favor, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de Querétaro "La Sombra de Arteaga" el 5 (cinco) de noviembre de 2021 (dos mil veintiuno),
así como con los artículos 19 fracción X y 28 fracción XVII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del
Estado de Querétaro, asimismo, recae en la Secretaria de Salud del Poder Ejecutivo del Estado, la
designación como titular de la Coordinación General de Servicios de Salud del Estado de Querétaro,
con fundamento en el artículo 2 fracción I del Reglamento Interior del Organismo Público
Descentralizado de la Administración Pública Estatal denominado Servicios de Salud del Estado de
Querétaro, 9 del Decreto de Creación publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado
de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el 28 (veintiocho) de noviembre de 1996 (mil novecientos
noventa y seis) y 21 de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro.
II.4 Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento jurídico
son: Otorgar servicios de promoción y prevención de la salud, así como de atención médica y
odontológica a la población objetivo de las localidades del área de enfoque de "EL PROGRAMA",
que se especifica en el Anexo 5 del presente instrumento jurídico.
II.5 Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Colaboración señala como su
domicilio el ubicado en Privada Circunvalación número 6, en la colonia Jardines de Querétaro,
Santiago de Querétaro, Qro con Código Postal 76020.
III.
"LAS PARTES" declaran que:
III.1. Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades jurídicas que ostentan para la celebración del
presente Convenio de Colaboración.
III.2 El presente instrumento jurídico que se suscribe no tiene cláusula alguna contraria a la ley, a la moral
o a las buenas costumbres, y que para su celebración no media coacción alguna y,
consecuentemente, carece de todo dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que
pueda afectar en todo o en parte, la validez del mismo.
III.3 Una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparecen,
“LAS PARTES" manifiestan su conformidad en celebrar el presente instrumento jurídico.
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III.4 Una vez expuesto lo anterior, y en virtud de que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con
cargo a los presupuestos de las Dependencias y, en su caso de las Entidades, se aprueben en el
Presupuesto de Egresos de la Federación; que éstos se otorgarán y ejercerán conforme a las
disposiciones generales aplicables, así como a las reglas de operación que se emitan para el
ejercicio fiscal correspondiente, y que dichos subsidios y transferencias se sujetarán a los criterios de
objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan y,
asimismo considerando lo dispuesto por los artículos 4o, párrafo cuarto de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y 1o; 1o Bis; 2o, fracciones I, II y V; 3o, fracciones II y II bis; 5o; 6o,
fracción I y 7o, fracción II, párrafo segundo de la Ley General de Salud; "LAS PARTES" celebran el
presente Convenio, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio y sus Anexos, que firmados por "LAS PARTES", forman parte
integrante del mismo, tienen por objeto:
a. Transferir al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" recursos presupuestarios federales, con el carácter de
subsidios, para cubrir los gastos de operación de "EL PROGRAMA" en el Ejercicio Fiscal 2025, en los
conceptos y con los alcances estipulados en este instrumento jurídico, y de manera específica para realizar
algunos de los gastos que se deriven de la operación de las unidades médicas móviles que fueron asignadas
al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" para el desarrollo de "EL PROGRAMA".
b. Que "IMSS-BIENESTAR", con cargo a los recursos de "EL PROGRAMA" y sujeto a la disponibilidad
presupuestaria del mismo, apoye al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", con la contratación y asignación
de (i) las personas con formación de medicina general que formarán parte de las Brigadas de Salud de
"EL PROGRAMA"; (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos equipos (personal de enfermería,
odontología y de promoción, en los casos aplicables el personal gerencial y los gestores interinstitucionales,
en estos dos últimos casos, siempre y cuando sean para fortalecer la operación del Programa y se cuente con
disponibilidad presupuestal para ello), en los términos previstos en las "REGLAS".
Para efecto de lo anterior, "LAS PARTES" convienen expresamente en sujetarse a lo previsto en los
artículos 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 y 181 de su
Reglamento y demás disposiciones aplicables, así como a lo estipulado en las "REGLAS" y en el presente
Convenio de Colaboración.
SEGUNDA. TRANSFERENCIA. Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento
jurídico, "IMSS-BIENESTAR" transferirá al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", en una ministración, un importe de
hasta $7,541,289.07 (Siete Millones Quinientos Cuarenta y un Mil Doscientos Ochenta y Nueve Pesos
07/100 M.N.), conforme al capítulo de gasto y partida que se señalan en el Anexo 1 del presente Convenio.
Los recursos presupuestarios federales a que se refiere el párrafo anterior serán transferidos por
"IMSS-BIENESTAR" al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", dentro del periodo que para tal efecto se precisa en el
Anexo 2.
Para tal efecto, el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", a través de su Secretaría de Finanzas procederá a
abrir, en forma previa a su radicación, una cuenta bancaria productiva, única y específica para este Convenio
de Colaboración, en la institución de crédito bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y
sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
La Unidad Ejecutora procederá a la apertura de una cuenta bancaria productiva única y específica a
nombre del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, para recibir de la Secretaría de Finanzas
del “GOBIERNO DE LA ENTIDAD” los recursos señalados en este Convenio de Colaboración, lo que permitirá
mantener los recursos plenamente identificados para la recepción, ejercicio, comprobación y cierre
presupuestario; notificando por escrito a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de
Primer Nivel, los datos de identificación de dicha cuenta.
Una vez radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Finanzas, ésta se obliga a
ministrarlos íntegramente junto con los rendimientos financieros que se generen, dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes a su recepción a Servicios Estatales de Salud que tendrá el carácter de Unidad
Ejecutora para efectos del presente Convenio de Colaboración. La Unidad Ejecutora, deberá informar a
"IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, dentro de los tres (3) días
hábiles siguientes a aquél en que concluya el plazo anterior, el monto, la fecha y el importe de los
rendimientos generados que le hayan sido ministrados. A su vez, "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad
de Atención a la Salud, dará aviso a la Unidad de Administración y Finanzas de esta transferencia.
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La no ministración de los recursos presupuestarios a la Unidad Ejecutora en el plazo establecido en el
párrafo quinto de esta Cláusula, se considerará incumplimiento de este instrumento jurídico y será causa para
solicitar el reintegro de los recursos transferidos, así como el de los rendimientos financieros obtenidos, a la
Tesorería de la Federación.
La Secretaría de Finanzas, y la Unidad Ejecutora, deberán remitir a "IMSS- BIENESTAR", a través de
Coordinación de Unidades de Primer Nivel, la documentación correspondiente a la apertura de las cuentas a
que se refiere esta Cláusula, en la que se especifique que el destino final de los recursos es el Programa
S200 Fortalecimiento a la Atención Médica.
Los recursos presupuestarios federales que se transfieran en los términos de este Convenio de
Colaboración no pierden su carácter federal, por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse las
disposiciones jurídicas federales aplicables.
Queda expresamente acordado, que la transferencia presupuestaria otorgada en el presente Convenio de
Colaboración garantiza la operación anual de “EL PROGRAMA” y no es susceptible de presupuestarse en los
ejercicios siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios
fiscales subsecuentes con cargo al Ejecutivo Federal, para complementar cualquier otro gasto administrativo o
de operación vinculado con el objeto del mismo.
Los recursos presupuestarios federales que "IMSS-BIENESTAR" se compromete a transferir al
"GOBIERNO DE LA ENTIDAD", estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones
correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. Para asegurar la
transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados, "LAS PARTES"
convienen en sujetarse a lo siguiente:
I. "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel dentro del marco de sus
atribuciones, verificará (i) el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de desempeño a que se
refiere la Cláusula Cuarta de este Convenio de Colaboración, y (ii) que los recursos presupuestarios federales
señalados en la Cláusula Segunda sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento
jurídico, de conformidad con los Anexos 3, 3A y 7, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia
correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
II. Las acciones de verificación de la aplicación de los recursos que "IMSS-BIENESTAR" realice en los
términos estipulados en el presente instrumento jurídico, no implicará en modo alguno que éste pueda
participar en los procesos de aplicación de los mismos, en virtud de lo cual deberá abstenerse de intervenir
en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice el
"GOBIERNO DE LA ENTIDAD" para cumplir con "EL PROGRAMA", así como de interferir de forma alguna en
el procedimiento y mecanismo de supervisión externo que defina el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" durante la
aplicación de los recursos presupuestarios destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen
para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad
contratadas a través del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD".
III. "IMSS-BIENESTAR", a través de las Coordinaciones que designe la Unidad de Atención a la Salud,
considerando su disponibilidad de personal y presupuestaria, podrá realizar visitas de supervisión de
acuerdo al Modelo de Supervisión y formatos que establezca "IMSS-BIENESTAR" para este fin, conforme al
periodo de visitas determinado en el Anexo 11, a efecto de verificar la correcta operación de
"EL PROGRAMA", el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, así
como el seguimiento del ejercicio de los recursos y la presentación de informes a "IMSS-BIENESTAR", a
través de la Unidad de Atención a la Salud y la Unidad de Administración y Finanzas tales como: los informes
de avances financieros, los informes de rendimientos financieros generados con motivo de los recursos
presupuestarios federales transferidos, conforme al Anexo 9, relaciones de gasto, estados de cuenta bancaria
y las conciliaciones bancarias.
En caso de que, "IMSS-BIENESTAR", por medio de cualquiera de sus Unidades o Coordinaciones detecte
incumplimientos a los compromisos establecidos a cargo del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", podrá informar a
las instancias federales y locales competentes, para que procedan conforme a sus atribuciones.
IV. "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, solicitará al
"GOBIERNO DE LA ENTIDAD" la entrega del reporte de indicadores de desempeño de prestación de servicio.
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V. "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas solicitará al "GOBIERNO DE
LA ENTIDAD" la entrega trimestral de la certificación de gasto, conforme al formato que se incluye en el
Anexo 4, mediante los cuales se detallan las erogaciones del gasto y por los que el "GOBIERNO DE LA
ENTIDAD" sustente y fundamente la correcta aplicación de los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda
del presente instrumento jurídico. Para los efectos de verificación anteriormente referidos, el "GOBIERNO
DE LA ENTIDAD" deberá exhibir la documentación soporte (original en su caso) y archivos electrónicos que
así lo acrediten.
VI. "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, podrá en todo momento
verificar en coordinación con el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" la documentación que permita observar el
ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", así como
sus rendimientos financieros generados y podrá solicitar a esta última los documentos que justifiquen y
comprueben el ejercicio de dichos recursos. El ejercicio de los recursos deberá reflejarse en el formato de
certificación de gasto, conforme a lo establecido en el Anexo 4 del presente Convenio; la documentación
soporte deberá adjuntarse en archivos electrónicos en el mecanismo que se determine para tal efecto.
CUARTA. OBJETIVOS, METAS E INDICADORES DE DESEMPEÑO. Los recursos presupuestarios
federales que se transfieran al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" para la operación de "EL PROGRAMA", así
como los recursos humanos que se le asignen para tal fin en los términos previstos en las "REGLAS" y el
presente Convenio de Colaboración, tendrán los objetivos, metas e indicadores de desempeño que a
continuación se mencionan:
OBJETIVO: Transferir recursos presupuestarios federales al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", así como
asignar los recursos humanos necesarios para la operación de "EL PROGRAMA", para coadyuvar con la
prestación de servicios de primer nivel de atención para las personas sin seguridad social que habitan en
localidades con 2,500 habitantes o menos, y/o en Zonas de Atención Prioritaria y/o que presentan dificultades
de acceso geográfico a servicios de salud, contribuyendo a mejorar la salud de las personas.
META: Atender a las localidades integradas en el Anexo 5 de este Convenio.
INDICADORES DE DESEMPEÑO: En el Anexo 6 se describen los indicadores y las variables a las que se
compromete el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" que permitirán evaluar el desempeño y el cumplimiento de los
compromisos descritos en este instrumento jurídico.
QUINTA. APLICACIÓN. Los recursos presupuestarios federales a que alude la Cláusula Segunda de este
instrumento jurídico, se destinarán en forma exclusiva para cubrir los conceptos de gasto mencionados en los
Anexos 3 y 3A para la operación de "EL PROGRAMA" en el ejercicio fiscal 2025; no podrán destinarse a otros
conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital; se
devengarán conforme a lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; se registrarán por el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" en su contabilidad de
acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan
su carácter federal.
Los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios a que se refiere el párrafo anterior,
podrán destinarse, previa autorización de "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de
Primer Nivel, a "EL PROGRAMA" objeto del presente Convenio, de conformidad con lo estipulado en el Anexo
3A, así como las partidas estipuladas en el Anexo 7.
El "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" presentará los informes del ejercicio de los recursos presupuestarios
federales transferidos en virtud del presente instrumento, así como de los rendimientos financieros que éstos
generen; dicho informe deberá hacerse conforme con los Anexos 4 y 9.
Los remanentes de (i) los recursos presupuestarios federales transferidos al "GOBIERNO DE LA
ENTIDAD", y (ii) de los rendimientos financieros generados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de
la Federación, al cierre del ejercicio fiscal, en los términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera
de las Entidades Federativas y los Municipios, debiendo informarlo a "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la
Unidad de Administración y Finanzas, de manera escrita y con los documentos soportes correspondientes.
SEXTA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. Los gastos administrativos diferentes a los que se mencionan en
el Anexo 3A y, en su caso, en el Anexo 7 del presente Convenio, deberán ser erogados por el "GOBIERNO
DE LA ENTIDAD" con cargo a sus recursos propios.
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SÉPTIMA. ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS. Para el cumplimiento del objeto del presente
instrumento jurídico, "LAS PARTES" convienen en que "IMSS-BIENESTAR", con cargo a los recursos de
"EL PROGRAMA" y sujeto a la disponibilidad presupuestaria del mismo, podrá asignar al "GOBIERNO DE LA
ENTIDAD", la plantilla de personal que se detalla en el Anexo 8 de este Convenio de Colaboración.
Para efecto de lo anterior, queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que la contratación del
personal que se realice para ocupar la plantilla a que se hace mención en el párrafo anterior, será efectuada
por "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Recursos Humanos, conforme al tabulador que se
contiene en el Anexo 12 de este instrumento jurídico.
Para tal fin, "LAS PARTES" acuerdan sujetarse a las bases siguientes:
A. "LAS PARTES" acuerdan que cada una de las plazas comprendidas en la plantilla de personal a que se
refiere esta Cláusula, correspondientes a (i) las personas con formación de medicina general que formarán
parte de las Brigadas de Salud de "EL PROGRAMA", y (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos
equipos (personal de enfermería, odontología y de promoción), así como en los casos aplicables, el personal
gerencial y los gestores interinstitucionales estará vinculada de manera permanente e irrevocable al
cumplimiento de los objetivos de “EL PROGRAMA”. .
B. Las plazas asignadas a la plantilla de personal a que se refiere esta Cláusula, referentes a (i) las
personas con formación de medicina general que formarán parte de las Brigadas de Salud de
"EL PROGRAMA"; (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos equipos (personal de enfermería,
odontología y de promoción), así como en los casos aplicables, el personal gerencial y los gestores
interinstitucionales, deberán estar comprendidas dentro de las categorías y cumplir con los perfiles de puestos
establecidos en el numeral 11.10 de las "REGLAS".
C. La ocupación de las plazas que conforma la plantilla a que se refiera esta Cláusula se realizará,
referentes a (i) las personas con formación de medicina general que formarán parte de las Brigadas de Salud
de "EL PROGRAMA", (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos equipos (personal de enfermería,
odontología y de promoción), así como en los casos aplicables, el personal gerencial y los gestores
interinstitucionales se realizará de conformidad con lo establecido en los numerales 11.8, 11.9 y 11.10 de
las “REGLAS”.
En este tenor, las personas candidatas para ocupar las plazas que integran la plantilla laboral a que se
refiere esta Cláusula, deberán cumplir con los criterios de selección siguientes:
a. Ser de nacionalidad mexicana, salvo en el supuesto de que no existan personas mexicanas que puedan
desarrollar el servicio respectivo.
Quienes sean extranjeros deberán acreditar, en los términos previstos en la Ley General de Población y su
Reglamento; la Ley de Migración y su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, la condición
de estancia que les permita llevar a cabo la prestación de los servicios inherentes a la plaza a ocuparse.
b. Acreditar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
c. Contar con Clave Única de Registro de Población.
d. Acreditar los conocimientos o escolaridad que requiere el perfil del puesto a ocuparse, conforme a lo
señalado en el numeral 11.10 de las "REGLAS".
En el caso de que el perfil del puesto requiera que éste sea ocupado por persona que cuente con estudios
profesionales, deberá exhibirse la cédula profesional correspondiente expedida por la autoridad educativa
competente. Tratándose de plazas que deban ocuparse por profesionales de la salud que cuenten con
especialidad médica, deberá exhibirse adicionalmente a su cédula profesional, el certificado vigente
expedido por el Consejo de Especialidad a que se refiere el artículo 81 de la Ley General de Salud.
e. No estar inhabilitado para desempeñar un empleo o cargo, en el servicio público.
f. No tener otro empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal.
g. La demás información que determine "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de
Recursos Humanos.
En ninguna circunstancia se podrá requerir a las personas candidatas para la ocupación de alguna de las
plazas que integran la plantilla de personal a que se refiere esta Cláusula, (i) prueba médica o certificado de
no gravidez para verificar embarazo, ni (ii) prueba de VIH/SIDA.
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D. Para efectos de la continuidad de la contratación del personal a que se refiere la presente cláusula,
serán considerados los resultados de la evaluación de productividad del personal de conformidad con lo que
establezca "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la
Coordinación de Recursos Humanos, así como los informes de asistencia e incidencias del personal a que se
refiere el inciso E de la presente cláusula.
E. "LAS PARTES" convienen en que el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", a través del servidor público
designado por este mismo en el párrafo segundo de la Cláusula Décima de este instrumento jurídico,
coadyuvará con el "IMSS-BIENESTAR" en la administración del personal que conforma la plantilla laboral a
que se refiere esta Cláusula, para lo cual deberá:
a. Establecer los mecanismos a que se sujetará el control de asistencia de las personas que ocupen las
plazas objeto de este Convenio de Colaboración, en los que se deberán considerar, al menos, los registros
de asistencia y conclusión de las jornadas de trabajo y rendir a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad
de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Recursos Humanos los informes que ésta le
requiera, con la periodicidad y bajo los criterios que por oficio le notifique.
b. Generar, con la periodicidad y conforme a los criterios que determine "IMSS-BIENESTAR", a través de
la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Recursos Humanos los informes
de asistencias e incidencias de la plantilla de personal a que se refiere esta Cláusula, con la finalidad de
que esta última esté en posibilidad de dispersar con oportunidad el pago de la nómina correspondiente a
dicha plantilla de personal.
c. Documentar, mediante el levantamiento de actas circunstanciadas, los hechos que pudiesen constituir
incumplimiento de las obligaciones de los trabajadores que integran la plantilla laboral a que se refiere
esta Cláusula, y dar lugar a la terminación de los efectos de su nombramiento o a la aplicación de
medidas disciplinarias, y hecho esto, remitirla a "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Unidad
de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Recursos Humanos para que ésta realice las
acciones conducentes.
El levantamiento de dichas actas, correrá a cargo del servidor público designado por el "GOBIERNO DE
LA ENTIDAD" en el párrafo segundo de la Cláusula Décima de este instrumento jurídico y con la presencia de
dos testigos de asistencia. En dicho instrumento deberá darse intervención al trabajador involucrado en los
hechos que dan lugar al levantamiento del acta.
"IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación
de Recursos Humanos, podrá establecer criterios específicos para el levantamiento de las referidas actas
circunstanciadas, mismos que serán notificados por oficio al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD".
OCTAVA. OBLIGACIONES DEL "GOBIERNO DE LA ENTIDAD". Adicionalmente a los compromisos
establecidos en otras Cláusulas del presente Convenio de Colaboración, el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" se
obliga a:
I. Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones legales aplicables en el ejercicio del gasto público
federal, dando aviso a las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada al respecto, y conforme a
lo establecido en las "REGLAS", por conducto de la Unidad Ejecutora, responsable ante "IMSS-BIENESTAR"
del adecuado ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico.
II. Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para el
cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de
aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia
de los recursos presupuestarios federales transferidos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
III. Aplicar los recursos presupuestarios federales transferidos y sus rendimientos financieros, sujetándose
a los objetivos, metas e indicadores de desempeño a que se refiere el “PROGRAMA” y el presente Convenio
de Colaboración.
IV. Remitir por conducto de la Secretaría de Finanzas a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación
de Unidades de Primer Nivel, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción de la
ministración de recursos que se detalla en el Anexo 2 del presente Convenio de Colaboración, los
comprobantes que acrediten la recepción de dicha ministración, conforme a la normativa aplicable.
La documentación comprobatoria a que se refiere este párrafo deberá remitirse en archivo electrónico con el
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
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Asimismo, la Unidad Ejecutora deberá remitir a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de
Unidades de Primer Nivel, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción de las
ministraciones realizadas por parte de la Secretaría de Finanzas, los comprobantes que acrediten la recepción
de dichas ministraciones, conforme a la normativa aplicable.
V. Mantener bajo su custodia la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios
federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por "IMSS-BIENESTAR" y, en su caso por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y/o de los
órganos fiscalizadores competentes, así como la información adicional que estas últimas le requieran.
VI. La Secretaria de Finanzas, deberá remitir a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de
Unidades de Primer Nivel, el archivo electrónico con la verificación de Comprobantes Fiscales Digitales por
Internet, emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
VII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación dentro de los quince (15) días naturales siguientes en que
los requiera "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Finanzas, los recursos presupuestarios
federales transferidos y sus rendimientos financieros, que después de radicados a la Secretaría de Finanzas,
no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora, o que una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos
en los términos del presente Convenio o que se mantengan ociosos.
VIII. Realizar con recursos propios del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", el aseguramiento, emplacamiento,
gestionar las tarjetas de circulación y realizar el pago de impuesto sobre la tenencia de los vehículos
correspondientes a “EL PROGRAMA” asignados al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" para el desarrollo de
"EL PROGRAMA". Para el caso de la póliza de aseguramiento de los vehículos deberá expedirse a favor del
"GOBIERNO DE LA ENTIDAD", según corresponda.
Dicho aseguramiento deberá comprender, adicionalmente, a los ocupantes y equipamiento de las referidas
unidades médicas móviles, con cobertura amplia y para casos de desastres naturales, garantizando que
quede cubierto el presente ejercicio fiscal. Dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la contratación
del aseguramiento, el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" deberá enviar a "IMSS-BIENESTAR", por conducto de
la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, copia de las pólizas respectivas.
IX. Realizar las acciones necesarias para el mantenimiento preventivo y correctivo de las
unidades médicas móviles. Por lo que "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" deberá remitir trimestralmente,
a "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, adscrita a la Unidad de
Atención a la Salud, dentro de los quince (15) días naturales siguientes al trimestre que se reporte, el informe
correspondiente que acredite el mantenimiento preventivo y correctivo de dichas unidades, resguardando la
documentación comprobatoria.
X. Informar de manera trimestral a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y
Finanzas, dentro de los diez (10) primeros días hábiles siguientes al trimestre que se reporta, la aplicación
y comprobación de los recursos transferidos, los rendimientos financieros, con base en los avances
financieros, relaciones de gasto, estados de cuenta bancarios y conciliaciones bancarias, respecto de los
recursos presupuestarios federales transferidos con motivo de este instrumento jurídico, conforme a los
Anexos 4 y 9 del presente Convenio, debiendo adjuntar archivos electrónicos con la documentación soporte
correspondiente.
XI. Estampar en la documentación comprobatoria, el sello con la leyenda "Operado con recursos
presupuestarios federales, para el Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica del Ejercicio
Fiscal 2025".
XII. La Unidad Ejecutora deberá informar trimestralmente a "IMSS-BIENESTAR", a través de la
Coordinación de Unidades de Primer Nivel, el avance en el cumplimiento de indicadores de desempeño y el
resultado de las acciones que lleve a cabo, dentro de los quince (15) primeros días hábiles de los meses de
abril, julio y octubre correspondientes al ejercicio 2025 y enero del siguiente año, de conformidad con este
instrumento jurídico.
XIII. La Unidad Ejecutora deberá informar a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración
y Finanzas, sobre el cierre del ejercicio presupuestario de los recursos federales asignados al "GOBIERNO
DE LA ENTIDAD" para la operación de "EL PROGRAMA", mediante el formato descrito en el Anexo 10,
incluyendo como documentación soporte los estados de cuenta, conciliaciones bancarias dentro de los treinta
(30) días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal vigente.
XIV. La Unidad Ejecutora deberá informar la cancelación de las cuentas abiertas por ambas instancias.
Dicho informe será entregado a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas,
dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal vigente.
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XV. Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de
desempeño, para los que se destinen los recursos presupuestarios federales transferidos, con base en los
resultados y supervisiones realizadas.
XVI. Informar sobre la suscripción de este Convenio, al Órgano Técnico de Fiscalización de la legislatura
local en el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", por conducto de la Secretaría de Salud y/o de la Unidad Ejecutora.
XVII. Realizar las gestiones para la publicación del presente instrumento jurídico en el Órgano de Difusión
Oficial del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", así como en su página de Internet, por conducto de la Secretaría
de y de la Unidad Ejecutora.
XVIII. La Unidad Ejecutora deberá informar a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Acción
Comunitaria, en apego al apartado 15 de las ”REGLAS”, la realización de las acciones necesarias para la
promoción de la Contraloría Social de "EL PROGRAMA" con base en los documentos de Contraloría Social
que la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno autorice, así como en lo establecido en las "REGLAS" de
"EL PROGRAMA" y en los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los
programas federales de desarrollo social.
Al efecto, los mecanismos y acciones para impulsar y apoyar la implementación de la Contraloría Social
que se utilizarán son:
a. Difusión. Instancia Normativa y "GOBIERNO DE LA ENTIDAD".
b. Capacitación y asesoría a servidores públicos. Instancia Normativa y "GOBIERNO DE LA ENTIDAD";
c. Capacitación a integrantes de Comités. "GOBIERNO DE LA ENTIDAD".
d. Recopilación de Informes y atención a quejas y denuncias. "GOBIERNO DE LA ENTIDAD".
XIX. Supervisar en todo momento, a través del servidor público designado por el "GOBIERNO DE LA
ENTIDAD" en el párrafo segundo de la Cláusula Décima de este instrumento jurídico, que las personas que
integran la plantilla de personal asignada para la operación de "EL PROGRAMA", cumplan cabalmente con
las funciones inherentes a sus puestos, así como que, en el cumplimiento de las mismas, se apeguen a lo
previsto en las disposiciones jurídicas aplicables.
XX. Responder por la integración y veracidad de la información que recabe respecto de las personas que
proponga para ocupar las plazas que se asignen a "EL PROGRAMA".
NOVENA. OBLIGACIONES DE "IMSS-BIENESTAR". Adicionalmente a los compromisos establecidos en
otras Cláusulas del presente Convenio de Colaboración, "IMSS-BIENESTAR" se obliga a:
I. Transferir al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, con el
carácter de subsidios, los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente Convenio de
Colaboración, conforme al periodo de ministración establecido en su Anexo 2.
II. Verificar, a través de la Unidad de Atención a la Salud, que los recursos presupuestarios federales que
en virtud de este instrumento jurídico se transfieran, sean aplicados únicamente para la realización del objeto
del mismo, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del
Ejecutivo Federal y/o del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD".
III. Practicar periódicamente, a través de las áreas que designe la Unidad de Atención a la Salud,
dependiendo de su disponibilidad de personal y presupuestaria, visitas de supervisión de acuerdo con el
calendario y planeación que para tal efecto se establezca con el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", conforme al
formato de visitas establecido en el Anexo 11, con el propósito de verificar el uso adecuado de los recursos y
el estado general que guarden los bienes con los que cuenta “EL PROGRAMA”.
IV. Solicitar al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", a través de la Unidad de Atención a la Salud, mediante la
Coordinación de Unidades de Primer Nivel, dentro de los primeros quince días hábiles de los meses de abril,
julio y octubre correspondientes al Ejercicio Fiscal 2025 y enero del siguiente año, el avance en el
cumplimiento de indicadores de desempeño Anexo 6 y el resultado de las acciones que lleve a cabo, de
conformidad con este instrumento jurídico.
V. Dar seguimiento, a través de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de
Finanzas, al ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos y rendimientos financieros, con
base en lo reportado en el Anexo 9, así como en el Anexo 4.
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VI. Solicitar, a través de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Finanzas,
la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales transferidos, que el
"GOBIERNO DE LA ENTIDAD" debe presentar a "IMSS-BIENESTAR", en términos de lo estipulado en
el presente Convenio.
VII. Presentar el Informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y los demás informes que sean
requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio.
VIII. Dar seguimiento trimestral, a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, en coordinación
con el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente
instrumento jurídico.
IX. Realizar, en el ámbito de su competencia, a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel la
verificación y seguimiento de los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento serán
ministrados al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en
materia del ejercicio del gasto público federal.
X. Verificar a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, de manera aleatoria, que las
unidades médicas móviles estén cubriendo la totalidad de rutas previamente planeadas y avaladas, así como
prestando los servicios establecidos en las "REGLAS".
XI. Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente instrumento jurídico en el Diario
Oficial de la Federación.
XII. Difundir en la página de Internet de "IMSS-BIENESTAR", el presente instrumento jurídico en el que se
señalan los recursos presupuestarios federales transferidos para la operación "EL PROGRAMA", en los
términos de las disposiciones aplicables.
XIII. Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de
desempeño, para los que se destinen los recursos presupuestarios federales transferidos.
XIV. Realizar, por conducto de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de
Recursos Humanos, las acciones conducentes para llevar a cabo la contratación de las personas que habrán
de ocupar la plantilla de personal que se asignará al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", para la operación de
"EL PROGRAMA", en los términos previstos en las "REGLAS" y el presente Convenio de Colaboración.
DÉCIMA. ACCIONES DE VERIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO. La verificación y seguimiento al ejercicio de
los recursos presupuestarios federales transferidos por "IMSS-BIENESTAR" al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD"
con motivo del presente instrumento jurídico, corresponderá a "IMSS-BIENESTAR" a través de la Unidad de
Atención a la Salud, en los términos de las disposiciones aplicables y a lo establecido en el presente Convenio
de Colaboración. Así como, lo que respecta a la contratación del personal que se asignará al "GOBIERNO DE
LA ENTIDAD" para la operación de "EL PROGRAMA".
Por lo que respecta al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", la verificación y seguimiento al correcto ejercicio
de los recursos presupuestarios federales transferidos por "IMSS-BIENESTAR" al "GOBIERNO DE LA
ENTIDAD", así como el seguimiento de las acciones que realice el personal que se asigne a esta última para
la operación de "EL PROGRAMA", estará a cargo del ENLACE ESTATAL.
Cuando los servidores públicos que participen en la ejecución del Convenio de colaboración, detecten que
los recursos presupuestarios federales transferidos han sido utilizados para fines distintos a los que se
señalan en el Convenio de colaboración, o que el personal asignado al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD",
realice acciones distintas a las previstas en las "REGLAS" y el presente instrumento jurídico, deberán hacerlo
del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación y de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno y, en su caso, del Ministerio Público de la Federación.
DÉCIMA PRIMERA. RELACIÓN LABORAL. Queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que el
personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente
instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquélla que lo contrató, empleó o comisionó,
por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser
considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la
otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación o demanda, que su personal pretendiese entablar en su
contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal,
administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.
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DÉCIMA SEGUNDA. VIGENCIA. El presente Convenio de Colaboración surtirá sus efectos a partir de la
fecha en que entre en vigor las Reglas de Operación del Programa S200, y se mantendrá en vigor hasta el 31
de diciembre de 2025.
DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES AL CONVENIO. "LAS PARTES" acuerdan que el presente
Convenio de Colaboración podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en
estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio de Colaboración
obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la
Federación y en el Órgano de Difusión Oficial del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD".
En circunstancias especiales, caso fortuito o de fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en
este instrumento jurídico, "LAS PARTES" acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar
dichas eventualidades. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la
suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente.
DÉCIMA CUARTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA El presente Convenio de Colaboración podrá darse por
terminado de manera anticipada por cualquiera de las causas siguientes:
I. Por acuerdo de "LAS PARTES".
II. Por no existir la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos que adquiere
"IMSS-BIENESTAR".
III. Por caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA QUINTA. CAUSAS DE RESCISIÓN. El presente Convenio de Colaboración podrá rescindirse,
por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico.
DÉCIMA SEXTA. INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES” convienen
que las controversias que se originen con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio
de Colaboración serán resueltas por las mismas de común acuerdo. En el caso de subsistir la controversia,
convienen en someterse expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales
competentes en la Ciudad de México, renunciando en consecuencia, a cualquier otra jurisdicción que pudiere
corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
Estando enteradas "LAS PARTES" del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por
septuplicado, en la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.-
Por IMSS-BIENESTAR: Titular de la Unidad de Atención a la Salud, el Dr. José Alejandro Avalos
Bracho.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, la C. María de Jesús Herros
Vázquez.- Rúbrica.- Titular de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, la Dra. Luz Arlette Saavedra
Romero.- Rúbrica.- Titular de la Coordinación de Recursos Humanos, la L.A.P Diana Hilda Pérez León.-
Rúbrica.- Encargada del Despacho de los Asuntos Inherentes a la Coordinación de Finanzas, la Mtra. Eunice
Farías Martínez.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la Entidad: Secretario de Finanzas del Poder Ejecutivo del
Estado de Querétaro, el MAD. Gustavo Arturo Leal Maya.- Rúbrica.- Secretaria de Salud del Poder Ejecutivo
del Estado y Coordinadora General de Servicios de Salud del Estado de Querétaro, la Dra. María Martina
Pérez Rendón.- Rúbrica.
ANEXO 1 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS
CAPÍTULO Y PARTIDA DE GASTO
APORTACIÓN FEDERAL
4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”
43801 “Subsidios a las Entidades Federativas y Municipios.
$7,541,289.07
TOTAL
$7,541,289.07
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa
S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte
Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la
otra parte el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro a 23 de mayo de 2025.
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ANEXO 1A DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
CONTRATACIÓN CENTRALIZADA
IMSS BIENESTAR
1000 “Servicios Personales”
Médicos Residentes para Trabajo Social Comunitario Itinerante
$11,523,222.00
1000 “Servicios Personales”
Contratación de personal operativo
(en los casos aplicables el personal gerencial y los gestores
interinstitucionales)
$20,850,996.16
TOTAL
$32,374,218.16
*Recurso que se destinará hasta por la cantidad señalada en el cuadro, dicha cantidad podrá ser menor
con base en las vacancias, faltas, retardos y/o criterios que determine la Coordinación de Recursos Humanos,
así como la normativa aplicable y la temporalidad laboral de cada plaza. El personal gerencial y los gestores
interinstitucionales estará supeditado a que su actividad fortalezca el Programa S200 y sujeto a la
disponibilidad presupuestal.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa
S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte
Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la
otra parte el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro a 23 de mayo de 2025.
ANEXO 2 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
PERIODO PARA MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES
Y ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
CONCEPTO
PERIODO:
Transferencia de recursos
4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”
43801 “Subsidios a las Entidades Federativas y Municipios.
ENERO-JUNIO
Asignación de personal
1000 “Servicios Personales”
Médicos Residentes para Trabajo Social comunitario itinerante
Contratación de personal operativo
(en los casos aplicables el personal gerencial y los gestores
interinstitucionales)
A PARTIR DE ENERO
A PARTIR DE ENERO
* El personal gerencial y los gestores interinstitucionales estará supeditado a que su actividad fortalezca el
Programa S200 y sujeto a la disponibilidad presupuestal.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa
S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte
Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la
otra parte el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro a 23 de mayo de 2025.
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ANEXO 3 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
DISTRIBUCIÓN DEL GASTO POR CONCEPTO Y PARTIDA DE GASTO
PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS TRANSFERIDOS A “LA ENTIDAD”
GASTOS DE OPERACIÓN ANUALES PARA 25 UMM
TOTAL
2025
21101 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA (***)
$377,000.00
21401 MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS (***)
$377,000.00
21601 MATERIAL DE LIMPIEZA (***)
$377,000.00
25401 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS MÉDICOS (***)
$100,000.00
25501 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO (***)
$377,000.00
26102 COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS
A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS
$700,000.00
29501 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO (***)
$377,000.00
29601 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE
$1,500,000.00
33604 "IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y
ENTIDADES" (*)
$350,000.00
35501 MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES
$2,136,289.07
3700 "SERVICIOS DE TRASLADO Y VIÁTICOS"
$870,000.00
TOTAL
$7,541,289.07
* Los recursos presupuestarios transferidos para la partida presupuestal 33604, deberán ser ejercidos para cubrir los gastos de Difusión de la Operación y la imagen
institucional del Programa.
*** Los recursos programados para estas partidas no podrán exceder del 5% del presupuesto del monto total autorizado.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro a 23 de mayo de 2025.
122
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de diciembre de 2025
ANEXO 3A DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
GASTOS ADMINISTRATIVOS POR PARTIDA PRESUPUESTARIA
PARTIDA DE GASTO
ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE:
21101
MATERIALES Y UTILES DE OFICINA
Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales y artículos diversos, propios para el uso de las oficinas, tales como: papelería, formas,
libretas, carpetas, y cualquier tipo de papel, vasos y servilletas desechables, limpiatipos, rollos fotográficos; útiles de escritorio como engrapadoras,
perforadoras manuales, sacapuntas; artículos de dibujo, correspondencia y archivo; cestos de basura, y otros productos similares. Incluye la
adquisición de artículos de envoltura, sacos y valijas, entre otros.
21401
MATERIALES
Y
ÚTILES
CONSUMIBLES
PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y
BIENES INFORMÁTICOS.
Asignaciones destinadas a la adquisición de insumos utilizados en el procesamiento, grabación como son discos duros, dispositivos USB, disco
compacto (CD y DVD) e impresión de datos, así como los materiales para la limpieza y protección de los equipos, tales como: medios ópticos y
magnéticos, apuntadores, protectores de vídeo, fundas, solventes y otros.
21601
MATERIAL DE LIMPIEZA.
Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales, artículos y enseres para el aseo, limpieza e higiene, tales como: escobas, jergas,
detergentes, jabones y otros productos similares.
25401
MATERIALES,
ACCESORIOS
Y
SUMINISTROS MEDICOS
Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de materiales y suministros médicos que se requieran en hospitales, unidades sanitarias,
consultorios, clínicas veterinarias, etc., tales como: jeringas, gasas, agujas, vendajes, material de sutura, espátulas, lentes, lancetas, hojas de bisturí,
y prótesis en general, entre otros.
25501
MATERIALES,
ACCESORIOS
Y
SUMINISTROS DE LABORATORIO
Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de materiales y suministros, tales como: cilindros graduados, matraces, probetas, mecheros,
tanques de revelado, materiales para radiografía, electrocardiografía, medicina nuclear, y demás materiales y suministros utilizados en los
laboratorios médicos, químicos, de investigación, fotográficos, cinematográficos, entre otros. Esta partida incluye animales para experimentación.
26102
COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS
PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS,
MARÍTIMOS,
LACUSTRES
Y
FLUVIALES
DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA
OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS
Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de combustibles en estado líquido o gaseoso, crudos o refinados, así como de lubricantes y
aditivos, requeridos para el funcionamiento de vehículos y equipo de transporte, terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, tales como:
ambulancias, grúas, bomberos, patrullas, barredoras, recolectores de basura y desechos, autobuses, trolebuses, helicópteros, aviones, avionetas,
lanchas barcos, entre otros, destinados a la prestación de servicios públicos y la operación de programas públicos, incluidas las labores en campo, de
supervisión y las correspondientes a desastres naturales.
29501
REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES
DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE
LABORAT
Asignaciones destinadas a la adquisición de refacciones y accesorios para todo tipo de aparatos e instrumentos médicos y de laboratorio
29601
REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES
DE EQUIPO DE TRANSPORTE
Asignaciones destinadas a la adquisición de autopartes de equipo de transporte tales como: llantas, suspensiones, sistemas de frenos, partes
eléctricas, alternadores, distribuidores, partes de suspensión y dirección, marchas, embragues, retrovisores, limpiadores, volantes, tapetes,
reflejantes, bocinas, auto estéreos, gatos hidráulicos o mecánicos
33604
IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL
INFORMATIVO
DERIVADO
DE
LA
OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES
Asignaciones destinadas a cubrir el gasto por los servicios de impresión y elaboración de material informativo para su uso en contraloría social,
formatos, cambio de imagen institucional de las UMM.
35501
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE
VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS,
MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES
Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de mantenimiento y conservación de vehículos y equipo de transporte, terrestres, aéreos,
marítimos, lacustres y fluviales, propiedad o al servicio de las dependencias y entidades.
Martes 2 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
123
PARTIDA DE GASTO
ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE:
37104
PASAJES
ÁEREOS
NACIONALES
PARA
SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO EN EL
DESEMPEÑO
DE
COMISIONES
Y
FUNCIONES OFICIALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte aéreo en comisiones oficiales temporales dentro del país en lugares distintos a los de su
adscripción de servidores públicos de mando de las dependencias y entidades, en cumplimiento de la función pública, cuando las comisiones no
correspondan con las previstas en las partidas 37101 Pasajes aéreos nacionales para labores en campo y de supervisión, 37102 Pasajes aéreos
nacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional y 37103 Pasajes aéreos nacionales asociados a desastres naturales, de este
Clasificador. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades y el pago de pasajes para familiares en los casos previstos por las
disposiciones generales aplicables. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, comprendidos en el
concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
37201
PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA
LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre en comisiones oficiales temporales dentro del país de servidores públicos de las
dependencias y entidades, derivado de la realización de labores en campo o de supervisión e inspección en lugares distintos a los de su adscripción,
en cumplimiento de la función pública. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades de los servidores públicos. Incluye los gastos
para pasajes del personal operativo que realiza funciones de reparto y entrega de mensajería, y excluye los arrendamientos de vehículos terrestres,
comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
37203
PASAJES
TERRESTRES
NACIONALES
ASOCIADOS A DESASTRES NATURALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el
desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres,
comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
37204
PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA
SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO EN EL
DESEMPEÑO
DE
COMISIONES
Y
FUNCIONES OFICIALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre en comisiones oficiales temporales dentro del país en lugares distintos a los de su
adscripción de servidores públicos de mando de las dependencias y entidades, en cumplimiento de la función pública, cuando las comisiones no
correspondan con las previstas en las partidas 37201 Pasajes terrestres nacionales para labores en campo y de supervisión, 37202 Pasajes
terrestres nacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional y 37203 Pasajes terrestres nacionales asociados a desastres
naturales, de este Clasificador. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades y el pago de pasajes para familiares en los casos
previstos por las disposiciones generales aplicables. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200
Servicios de arrendamiento.
37501
VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN
CAMPO Y DE SUPERVISIÓN
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el
desempeño de comisiones temporales dentro del país, derivado de la realización de labores de campo o supervisión e inspección, en lugares
distintos a los de su adscripción. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos.
Excluye los gastos contemplados en las partidas 37101 y 37201.
37503
VIÁTICOS
NACIONALES
ASOCIADOS
A
DESASTRES NATURALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el
desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales, en lugares distintos a los de su adscripción. Esta partida
incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos. Excluye los gastos contemplados en las
partidas 37103 y 37203.
37504
VIÁTICOS NACIONALES PARA SERVIDORES
PÚBLICOS
EN
EL
DESEMPEÑO
DE
FUNCIONES OFICIALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el
desempeño de comisiones temporales dentro del país, en lugares distintos a los de su adscripción, cuando las comisiones no correspondan con las
previstas en las partidas 37501, 37502, 37503, 37104 y 37204. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que
señalen tabuladores respectivos.
37901
GASTOS PARA OPERATIVOS Y TRABAJOS
DE CAMPO EN ÁREAS RURALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos que realizan las dependencias y entidades, por la estadía de servidores públicos que se origina con
motivo del levantamiento de censos, encuestas, y en general trabajos en campo para el desempeño de funciones oficiales, cuando se desarrollen en
localidades que no cuenten con establecimientos que brinden servicios de hospedaje y alimentación, y no sea posible cumplir con los requisitos de
otorgamiento de viáticos y pasajes previstos en las partidas del concepto 3700.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro a 23 de mayo de 2025.
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DIARIO OFICIAL
Martes 2 de diciembre de 2025
Martes 2 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
125
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL ANEXO 4 FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE GASTO 2025 PARA
"GASTOS DE OPERACIÓN"
INSTRUCTIVO
Se deberá anotar lo siguiente:
1
Nombre completo de la Entidad Federativa.
12
Trimestre que se reporta.
2
Monto por concepto de gasto autorizado (conforme a la programación para
las partidas del concepto 3700 y al Anexo 3 para las demás partidas).
13
Razón Social o Nombre completo del Proveedor o Prestador de Servicios.
3
Concepto de Gasto (de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto
para la APF – 4 dígitos).
14
Importe del CFDI (incluye IVA).
4
Nombre del Concepto de Gasto (de conformidad con el Clasificador por
Objeto del Gasto para la APF).
15
Observaciones Generales.
5
Fecha de elaboración del certificado.
16
Total del gasto efectuado por partida específica del trimestre que se reporta.
6
Número de la fila correspondiente.
17
Nombre del Responsable de elaborar la comprobación.
7
Partida Específica de gasto autorizada.
18
Cargo del Responsable de elaborar la comprobación.
8
Número de Folio Fiscal Digital por Internet (CFDI).
19
Titular de la Dirección Administrativa de los Servicios de Salud (o equivalente).
9
Número de la Clave Única de Establecimientos de Salud (CLUES).
20
Titular de la Secretaría de Salud Estatal o Titular de los Servicios de Salud de la
Entidad Federativa (o su equivalente).
10
Número de Póliza del pago efectuado.
11
Fecha de la Transferencia Electrónica.
21
Mes que se reporta del trimestre.
NOTA: ES IMPORTANTE MENCIONAR QUE DEBERÁ EMITIRSE UN FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE GASTO POR CADA PARTIDA ESPECÍFICA DE GASTO
AUTORIZADA EN CADA TRIMESTRE, ASÍ COMO PARA EL CASO DE LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS, DE ACUERDO CON EL EJERCICIO DE LOS RECURSOS
ASIGNADOS A LA ENTIDAD FEDERATIVA.
LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DEL GASTO DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES OBJETO DE ESTE CONVENIO DE COLABORACIÓN,
DEBERÁ CUMPLIR CON LOS REQUISITOS FISCALES ESTABLECIDOS EN LAS DISPOSICIONES FEDERALES APLICABLES, COMO SON ENTRE OTROS LOS DISPUESTOS
POR LOS ARTÍCULOS 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LOS CUALES DEBERÁN EXPEDIRSE A NOMBRE DE "GOBIERNO DE LA ENTIDAD",
ESTABLECIENDO DOMICILIO, REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC), CONCEPTOS DE PAGO, ETC., PARA LO CUAL DEBERÁ REMITIR ARCHIVO
ELECTRÓNICO DEL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI), SALVO LOS CASOS DE EXCEPCIÓN ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACIÓN Y NORMATIVA DE
LA MATERIA QUE ASÍ LO ESTABLEZCA, EN CUYO CASO SE DEBERÁN ATENDER LAS DISPOSICIONES ESPECIALES PARA SU COMPROBACIÓN. ASIMISMO, DEBERÁ
REMITIR ARCHIVO ELECTRÓNICO CON LA VERIFICACIÓN DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET, EMITIDO POR EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA (SAT). ASIMISMO, SE DEBE DAR CUMPLIMIENTO A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 66 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y
RESPONSABILIDAD HACENDARIA.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro a 23 de mayo de 2025.
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DIARIO OFICIAL
Martes 2 de diciembre de 2025
ANEXO 5 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
RUTAS 2025
QUERÉTARO
No. de unidades Beneficiadas: 25
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo UMM
y año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
QTSSA002773
FAM AGUA FRIA
0, 2019
003
Arroyo Seco
220020245
La Tinaja
SUBSEDE
503
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA012841
Purisima de
Arista
QTSSA001052
HOSPITAL GENERAL
JALPAN
QTSSA002773
FAM AGUA FRIA
0, 2019
003
Arroyo Seco
220030008
El Bosque
SUBSEDE
56
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA003460
San Juan
Buenaventura
QTSSA001052
HOSPITAL GENERAL
JALPAN
QTSSA002773
FAM AGUA FRIA
0, 2019
003
Arroyo Seco
220030025
Laguna de La Cruz
SUBSEDE
60
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA003460
San Juan
Buenaventura
QTSSA001052
HOSPITAL GENERAL
JALPAN
QTSSA002773
FAM AGUA FRIA
0, 2019
003
Arroyo Seco
220030054
San José de Las
Flores
SUBSEDE
155
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA003460
San Juan
Buenaventura
QTSSA001052
HOSPITAL GENERAL
JALPAN
QTSSA002773
FAM AGUA FRIA
0, 2019
003
Arroyo Seco
220090085
Soledad del
Refugio
LAI
6
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA003460
San Juan
Buenaventura
QTSSA001052
HOSPITAL GENERAL
JALPAN
QTSSA002773
FAM AGUA FRIA
0, 2019
009
Jalpan de Serra
220090005
Agua Fría
SUBSEDE
174
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA003460
San Juan
Buenaventura
QTSSA001052
HOSPITAL GENERAL
JALPAN
QTSSA002773
FAM AGUA FRIA
0, 2019
009
Jalpan de Serra
220090020
Carrizalito
LAI
86
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA003460
San Juan
Buenaventura
QTSSA001052
HOSPITAL GENERAL
JALPAN
QTSSA002773
FAM AGUA FRIA
0, 2019
009
Jalpan de Serra
220090025
La Cuchilla
LAI
69
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA003460
San Juan
Buenaventura
QTSSA001052
HOSPITAL GENERAL
JALPAN
QTSSA002773
FAM AGUA FRIA
0, 2019
009
Jalpan de Serra
220090037
Los Jasso
LAI
30
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA001146
Tancoyol
QTSSA001052
HOSPITAL GENERAL
JALPAN
QTSSA002773
FAM AGUA FRIA
0, 2019
009
Jalpan de Serra
220090090
Tierra Fría
SUBSEDE
71
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA003460
San Juan
Buenaventura
QTSSA001052
HOSPITAL GENERAL
JALPAN
Subtotal
1
1
2
2
10
10
10
1,210
3
8
3
3
1
1
QTSSA002785
FAM ALEJANDRIA
DE MORELOS
0, 2019
002
Pinal de Amoles
220020012
Alejandría de
Morelos
SUBSEDE
168
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA000253
Derramadero de
Juárez
QTSSA001052
HOSPITAL GENERAL
JALPAN
QTSSA002785
FAM ALEJANDRIA
DE MORELOS
0, 2019
002
Pinal de Amoles
220020025
Coatlán de Los
Ángeles
SUBSEDE
226
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA000253
Derramadero de
Juárez
QTSSA001052
HOSPITAL GENERAL
JALPAN
QTSSA002785
FAM ALEJANDRIA
DE MORELOS
0, 2019
002
Pinal de Amoles
220020037
El Gallo
SUBSEDE
138
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA000253
Derramadero de
Juárez
QTSSA001052
HOSPITAL GENERAL
JALPAN
QTSSA002785
FAM ALEJANDRIA
DE MORELOS
0, 2019
002
Pinal de Amoles
220020065
Puerto Colorado
SUBSEDE
246
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA000212
Ahuacatlán de
Guadalupe
QTSSA001052
HOSPITAL GENERAL
JALPAN
QTSSA002785
FAM ALEJANDRIA
DE MORELOS
0, 2019
002
Pinal de Amoles
220020074
El Rodezno
SUBSEDE
174
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA000253
Derramadero de
Juárez
QTSSA001052
HOSPITAL GENERAL
JALPAN
QTSSA002785
FAM ALEJANDRIA
DE MORELOS
0, 2019
002
Pinal de Amoles
220020082
Sauz de Guadalupe
SUBSEDE
710
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA000253
Derramadero de
Juárez
QTSSA001052
HOSPITAL GENERAL
JALPAN
QTSSA002785
FAM ALEJANDRIA
DE MORELOS
0, 2019
002
Pinal de Amoles
220020091
Puerto de Huilotla
LAI
53
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA000212
Ahuacatlán de
Guadalupe
QTSSA001052
HOSPITAL GENERAL
JALPAN
Martes 2 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
127
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo UMM
y año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
QTSSA002785
FAM ALEJANDRIA
DE MORELOS
0, 2019
002
Pinal de Amoles
220020139
Puerto de
Alejandría
LAI
183
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA000253
Derramadero de
Juárez
QTSSA001052
HOSPITAL GENERAL
JALPAN
QTSSA002785
FAM ALEJANDRIA
DE MORELOS
0, 2019
002
Pinal de Amoles
220020186
La Sierrita
SUBSEDE
64
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA000282
San Gaspar
QTSSA001052
HOSPITAL GENERAL
JALPAN
Subtotal
1
1
9
9
1
1
1
1,962
3
8
1
1
3
3
QTSSA002790
FAM EL
MADROÑO
0, 2019
002
Pinal de Amoles
220020026
La Colgada
SUBSEDE
314
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA002645
San Pedro El
Viejo
QTSSA001052
HOSPITAL GENERAL
JALPAN
QTSSA002790
FAM EL
MADROÑO
0, 2019
002
Pinal de Amoles
220020047
Maby
SUBSEDE
192
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA001064
Jalpan Urbano 1
QTSSA001052
HOSPITAL GENERAL
JALPAN
QTSSA002790
FAM EL
MADROÑO
0, 2019
002
Pinal de Amoles
220020161
Las Guayabas
SUBSEDE
80
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA002645
San Pedro El
Viejo
QTSSA001052
HOSPITAL GENERAL
JALPAN
QTSSA002790
FAM EL
MADROÑO
0, 2019
002
Pinal de Amoles
220020162
Las Majaditas
SUBSEDE
37
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA001093
Barreales
QTSSA001052
HOSPITAL GENERAL
JALPAN
QTSSA002790
FAM EL
MADROÑO
0, 2019
002
Pinal de Amoles
220020224
El Limón de La
Cruz
LAI
42
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA002645
San Pedro El
Viejo
QTSSA001052
HOSPITAL GENERAL
JALPAN
QTSSA002790
FAM EL
MADROÑO
0, 2019
009
Jalpan de Serra
220090007
La Arena
SUBSEDE
108
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA002645
San Pedro El
Viejo
QTSSA001052
HOSPITAL GENERAL
JALPAN
QTSSA002790
FAM EL
MADROÑO
0, 2019
009
Jalpan de Serra
220090047
Madroño
SUBSEDE
310
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA001093
Barreales
QTSSA001052
HOSPITAL GENERAL
JALPAN
QTSSA002790
FAM EL
MADROÑO
0, 2019
009
Jalpan de Serra
220090067
Puerto Hondo
SUBSEDE
102
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA001064
Jalpan Urbano 1
QTSSA001052
HOSPITAL GENERAL
JALPAN
QTSSA002790
FAM EL
MADROÑO
0, 2019
009
Jalpan de Serra
220090196
El Pino
LAI
49
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA001093
Barreales
QTSSA001052
HOSPITAL GENERAL
JALPAN
QTSSA002790
FAM EL
MADROÑO
0, 2019
009
Jalpan de Serra
220090197
Loma delgada
SUBSEDE
157
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA002645
San Pedro El
Viejo
QTSSA001052
HOSPITAL GENERAL
JALPAN
QTSSA002790
FAM EL
MADROÑO
0, 2019
009
Jalpan de Serra
220090219
Jagüey (Jagüey
Grande)
SUBSEDE
119
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA001093
Barreales
QTSSA001052
HOSPITAL GENERAL
JALPAN
Subtotal
1
1
2
2
11
11
11
1,510
3
8
3
3
1
1
QTSSA002802
FAM LA FLORIDA
0, 2019
003
Arroyo Seco
220030002
Las Adjuntas
LAI
27
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA000405
La Florida
QTSSA001052
HOSPITAL GENERAL
JALPAN
QTSSA002802
FAM LA FLORIDA
0, 2019
003
Arroyo Seco
220030005
Alpujarras
SUBSEDE
96
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA000405
La Florida
QTSSA001052
HOSPITAL GENERAL
JALPAN
QTSSA002802
FAM LA FLORIDA
0, 2019
003
Arroyo Seco
220030016
El Durazno
SUBSEDE
45
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
GTSSA000754
Mangas Cuatas-
Umaps
QTSSA001052
HOSPITAL GENERAL
JALPAN
QTSSA002802
FAM LA FLORIDA
0, 2019
003
Arroyo Seco
220030023
El Jardín
SUBSEDE
148
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA000405
La Florida
QTSSA001052
HOSPITAL GENERAL
JALPAN
QTSSA002802
FAM LA FLORIDA
0, 2019
003
Arroyo Seco
220030026
La Lagunita
SUBSEDE
236
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA000405
La Florida
QTSSA001052
HOSPITAL GENERAL
JALPAN
QTSSA002802
FAM LA FLORIDA
0, 2019
003
Arroyo Seco
220030027
La Loma
LAI
13
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA000405
La Florida
QTSSA001052
HOSPITAL GENERAL
JALPAN
QTSSA002802
FAM LA FLORIDA
0, 2019
003
Arroyo Seco
220030036
El Pino
LAI
30
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA012836
Conca
QTSSA001052
HOSPITAL GENERAL
JALPAN
128
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo UMM
y año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
QTSSA002802
FAM LA FLORIDA
0, 2019
003
Arroyo Seco
220030038
El Pocito
SUBSEDE
67
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA000405
La Florida
QTSSA001052
HOSPITAL GENERAL
JALPAN
QTSSA002802
FAM LA FLORIDA
0, 2019
003
Arroyo Seco
220030055
San José del
Tepame
SUBSEDE
91
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA012836
Conca
QTSSA001052
HOSPITAL GENERAL
JALPAN
QTSSA002802
FAM LA FLORIDA
0, 2019
003
Arroyo Seco
220030059
El Tepozán
SUBSEDE
226
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA000405
La Florida
QTSSA001052
HOSPITAL GENERAL
JALPAN
Subtotal
1
1
1
1
10
10
10
979
3
8
3
3
1
1
QTSSA002814
FAM LA YESCA
0, 2019
010
Landa de
Matamoros
220100010
Camarones
SUBSEDE
155
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA001204
Agua Zarca
QTSSA001052
HOSPITAL GENERAL
JALPAN
QTSSA002814
FAM LA YESCA
0, 2019
010
Landa de
Matamoros
220100014
El Humo
SUBSEDE
426
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA001204
Agua Zarca
QTSSA001052
HOSPITAL GENERAL
JALPAN
QTSSA002814
FAM LA YESCA
0, 2019
010
Landa de
Matamoros
220100023
Mesa del Fortín
SUBSEDE
55
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA001204
Agua Zarca
QTSSA001052
HOSPITAL GENERAL
JALPAN
QTSSA002814
FAM LA YESCA
0, 2019
010
Landa de
Matamoros
220100024
Mesa del Jagüey
(Jagüey del
Muerto)
SUBSEDE
84
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA001204
Agua Zarca
QTSSA001052
HOSPITAL GENERAL
JALPAN
QTSSA002814
FAM LA YESCA
0, 2019
010
Landa de
Matamoros
220100036
Puerto Hondo
SUBSEDE
46
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA001204
Agua Zarca
QTSSA001052
HOSPITAL GENERAL
JALPAN
QTSSA002814
FAM LA YESCA
0, 2019
010
Landa de
Matamoros
220100042
Puerto de San
Agustín
SUBSEDE
305
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA001204
Agua Zarca
QTSSA001052
HOSPITAL GENERAL
JALPAN
QTSSA002814
FAM LA YESCA
0, 2019
010
Landa de
Matamoros
220100045
San Onofre
SUBSEDE
93
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
HGSSA002640
La Peña
QTSSA001052
HOSPITAL GENERAL
JALPAN
QTSSA002814
FAM LA YESCA
0, 2019
010
Landa de
Matamoros
220100055
La Yesca
SUBSEDE
222
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA001250
Río Verdito
QTSSA001052
HOSPITAL GENERAL
JALPAN
QTSSA002814
FAM LA YESCA
0, 2019
010
Landa de
Matamoros
220100082
Cerro de San
Agustín
SUBSEDE
134
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA001204
Agua Zarca
QTSSA001052
HOSPITAL GENERAL
JALPAN
Subtotal
1
1
1
1
9
9
9
1,520
3
8
3
3
1
1
QTSSA002826
FAM LOMA DE
JUAREZ
0, 2021
002
Cadereyta de
Montes
220020009
Agua Fría de
Gudiño
SUBSEDE
122
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA002044
SAN JOAQUÍN
QTSSA001053
HOSPITAL GENERAL
JALPAN
QTSSA002826
FAM LOMA DE
JUAREZ
0, 2021
002
Pinal de Amoles
220020041
Joyas de Bucareli
SUBSEDE
141
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA002044
SAN JOAQUÍN
QTSSA001053
HOSPITAL GENERAL
JALPAN
QTSSA002826
FAM LOMA DE
JUAREZ
0, 2021
002
Cadereyta de
Montes
220020051
La Meca
SUBSEDE
35
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA002044
SAN JOAQUÍN
QTSSA001053
HOSPITAL GENERAL
JALPAN
QTSSA002826
FAM LOMA DE
JUAREZ
0, 2021
004
Cadereyta de
Montes
220040052
Los Lirios
LAI
83
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA002044
SAN JOAQUÍN
QTSSA001053
HOSPITAL GENERAL
JALPAN
QTSSA002826
FAM LOMA DE
JUAREZ
0, 2021
004
Cadereyta de
Montes
220040054
LOMA DE
GUADALUPE
LAI
152
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA002044
SAN JOAQUÍN
QTSSA001053
HOSPITAL GENERAL
JALPAN
QTSSA002826
FAM LOMA DE
JUAREZ
0, 2021
004
Cadereyta de
Montes
220040061
Los Martínez
SUBSEDE
20
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA002044
SAN JOAQUÍN
QTSSA001053
HOSPITAL GENERAL
JALPAN
QTSSA002826
FAM LOMA DE
JUAREZ
0, 2021
004
Cadereyta de
Montes
220040068
La Mora
SUBSEDE
125
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA002044
SAN JOAQUÍN
QTSSA001053
HOSPITAL GENERAL
JALPAN
Martes 2 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
129
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo UMM
y año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
QTSSA002826
FAM LOMA DE
JUAREZ
0, 2021
004
Cadereyta de
Montes
220040132
Rancho la Honda
(San Nicolás)
SUBSEDE
133
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA002044
SAN JOAQUÍN
QTSSA001053
HOSPITAL GENERAL
JALPAN
QTSSA002826
FAM LOMA DE
JUAREZ
0, 2021
004
Cadereyta de
Montes
220040172
el huizache
SUBSEDE
126
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA002044
SAN JOAQUÍN
QTSSA001053
HOSPITAL GENERAL
JALPAN
QTSSA002826
FAM LOMA DE
JUAREZ
0, 2021
004
Cadereyta de
Montes
220040267
Pie de la Loma
LAI
25
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA002044
SAN JOAQUÍN
QTSSA001053
HOSPITAL GENERAL
JALPAN
QTSSA002826
FAM LOMA DE
JUAREZ
0, 2021
015
San Joaquin
220150005
Canoas (Nuevo
San Joaquín)
SUBSEDE
492
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA002044
SAN JOAQUÍN
QTSSA001053
HOSPITAL GENERAL
JALPAN
Subtotal
1
1
3
3
11
11
11
1,454
3
8
1
1
1
1
QTSSA002831
FAM TRES
LAGUNAS
0, 2019
010
Landa de
Matamoros
220100005
La Agüita
SUBSEDE
88
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA001233
El Lobo
QTSSA001052
HOSPITAL GENERAL
JALPAN
QTSSA002831
FAM TRES
LAGUNAS
0, 2019
010
Landa de
Matamoros
220100032
Pinalito de La Cruz
SUBSEDE
596
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA001233
El Lobo
QTSSA001052
HOSPITAL GENERAL
JALPAN
QTSSA002831
FAM TRES
LAGUNAS
0, 2019
010
Landa de
Matamoros
220100050
Tres Lagunas
SUBSEDE
617
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA001303
Valle de
Guadalupe
QTSSA001052
HOSPITAL GENERAL
JALPAN
QTSSA002831
FAM TRES
LAGUNAS
0, 2019
010
Landa de
Matamoros
220100060
Mesa de La Cruz
SUBSEDE
66
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA001303
Valle de
Guadalupe
QTSSA001052
HOSPITAL GENERAL
JALPAN
QTSSA002831
FAM TRES
LAGUNAS
0, 2019
010
Landa de
Matamoros
220100061
Lagunita de San
Diego
SUBSEDE
225
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA001303
Valle de
Guadalupe
QTSSA001052
HOSPITAL GENERAL
JALPAN
QTSSA002831
FAM TRES
LAGUNAS
0, 2019
010
Landa de
Matamoros
220100100
El Gavilán
LAI
33
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA001221
La Lagunita
QTSSA001052
HOSPITAL GENERAL
JALPAN
QTSSA002831
FAM TRES
LAGUNAS
0, 2019
010
Landa de
Matamoros
220100101
La Huastequita
LAI
33
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA001221
La Lagunita
QTSSA001052
HOSPITAL GENERAL
JALPAN
Subtotal
1
1
1
1
7
7
7
1,658
3
8
3
3
1
1
QTSSA002843
FAM EL
RANCHITO
0, 2019
002
Pinal de Amoles
220020006
Agua del Maíz
SUBSEDE
182
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA002645
San Pedro El
Viejo
QTSSA001052
HOSPITAL GENERAL
JALPAN
QTSSA002843
FAM EL
RANCHITO
0, 2019
002
Pinal de Amoles
220020021
El Carrizalito
SUBSEDE
197
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA002645
San Pedro El
Viejo
QTSSA001052
HOSPITAL GENERAL
JALPAN
QTSSA002843
FAM EL
RANCHITO
0, 2019
002
Pinal de Amoles
220020022
La Cebolla
SUBSEDE
105
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA002645
San Pedro El
Viejo
QTSSA001052
HOSPITAL GENERAL
JALPAN
QTSSA002843
FAM EL
RANCHITO
0, 2019
002
Pinal de Amoles
220020060
Pie de La Cuesta
LAI
111
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA000311
San Pedro
Escanela
QTSSA001052
HOSPITAL GENERAL
JALPAN
QTSSA002843
FAM EL
RANCHITO
0, 2019
002
Pinal de Amoles
220020071
El Ranchito
SUBSEDE
438
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA000311
San Pedro
Escanela
QTSSA001052
HOSPITAL GENERAL
JALPAN
QTSSA002843
FAM EL
RANCHITO
0, 2019
002
Pinal de Amoles
220020075
Puerto del Sabino
LAI
32
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA000311
San Pedro
Escanela
QTSSA001052
HOSPITAL GENERAL
JALPAN
QTSSA002843
FAM EL
RANCHITO
0, 2019
002
Pinal de Amoles
220020078
San José Cochinito
SUBSEDE
164
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA000311
San Pedro
Escanela
QTSSA001052
HOSPITAL GENERAL
JALPAN
QTSSA002843
FAM EL
RANCHITO
0, 2019
002
Pinal de Amoles
220020108
San Isidro
SUBSEDE
165
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA000323
Santa Agueda
QTSSA001052
HOSPITAL GENERAL
JALPAN
130
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo UMM
y año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
QTSSA002843
FAM EL
RANCHITO
0, 2019
002
Pinal de Amoles
220020109
Casas Viejas
(Agua Enterrada
San Carlos)
SUBSEDE
150
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA000311
San Pedro
Escanela
QTSSA001052
HOSPITAL GENERAL
JALPAN
QTSSA002843
FAM EL
RANCHITO
0, 2019
002
Pinal de Amoles
220020207
Puerto Pinto
LAI
26
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA000311
San Pedro
Escanela
QTSSA001052
HOSPITAL GENERAL
JALPAN
Subtotal
1
1
1
1
10
10
10
1,570
3
8
3
3
1
1
QTSSA002855
FAM LA
BARRANCA
0, 2019
002
Pinal de Amoles
220020003
Adjunta de Gatos
SUBSEDE
78
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA000236
Bucareli
QTSSA001052
HOSPITAL GENERAL
JALPAN
QTSSA002855
FAM LA
BARRANCA
0, 2019
002
Pinal de Amoles
220020014
Barranca del
Plátano
SUBSEDE
103
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA000236
Bucareli
QTSSA001052
HOSPITAL GENERAL
JALPAN
QTSSA002855
FAM LA
BARRANCA
0, 2019
002
Pinal de Amoles
220020030
Derramadero de
Bucareli
SUBSEDE
369
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA012824
Pinal de Amoles
QTSSA001052
HOSPITAL GENERAL
JALPAN
QTSSA002855
FAM LA
BARRANCA
0, 2019
002
Pinal de Amoles
220020064
Potrerillos
SUBSEDE
167
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA000236
Bucareli
QTSSA001052
HOSPITAL GENERAL
JALPAN
QTSSA002855
FAM LA
BARRANCA
0, 2019
002
Pinal de Amoles
220020066
Puerto del
derramadero
SUBSEDE
137
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA012824
Pinal de Amoles
QTSSA001052
HOSPITAL GENERAL
JALPAN
QTSSA002855
FAM LA
BARRANCA
0, 2019
002
Pinal de Amoles
220020105
Tepozán de
derramadero
LAI
12
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA012824
Pinal de Amoles
QTSSA001052
HOSPITAL GENERAL
JALPAN
QTSSA002855
FAM LA
BARRANCA
0, 2019
002
Pinal de Amoles
220020223
Joyas del
derramadero
SUBSEDE
57
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA012824
Pinal de Amoles
QTSSA001052
HOSPITAL GENERAL
JALPAN
QTSSA002855
FAM LA
BARRANCA
0, 2019
002
Pinal de Amoles
220020239
Mesa Chiquita
(Mesa del
Comalito)
LAI
13
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA012824
Pinal de Amoles
QTSSA001052
HOSPITAL GENERAL
JALPAN
QTSSA002855
FAM LA
BARRANCA
0, 2019
002
Pinal de Amoles
220020248
Lindero del
Tejamanil
LAI
33
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA012824
Pinal de Amoles
QTSSA001052
HOSPITAL GENERAL
JALPAN
Subtotal
1
1
1
1
9
9
9
969
3
8
2
2
1
1
QTSSA002860
FAM LA CRUZ
0, 2009
001
Amealco de Bonfil
220010003
El Apartadero
SUBSEDE
227
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA003631
San Ildefonso
Tultepec
QTSSA002131
HOSPITL GENERAL
SAN JUAN DELL RIO
QTSSA002860
FAM LA CRUZ
0, 2009
001
Amealco de Bonfil
220010028
Palos Altos
SUBSEDE
171
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA000101
El Rincón
QTSSA002131
HOSPITL GENERAL
SAN JUAN DELL RIO
QTSSA002860
FAM LA CRUZ
0, 2009
001
Amealco de Bonfil
220010045
San Pablo
SUBSEDE
727
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA000096
La Piedad
QTSSA002131
HOSPITL GENERAL
SAN JUAN DELL RIO
QTSSA002860
FAM LA CRUZ
0, 2009
001
Amealco de Bonfil
220010060
La Cruz
(San Bartolo)
SUBSEDE
543
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA003631
San Ildefonso
Tultepec
QTSSA002131
HOSPITL GENERAL
SAN JUAN DELL RIO
QTSSA002860
FAM LA CRUZ
0, 2009
001
Amealco de Bonfil
220010065
La Piní
SUBSEDE
277
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA003631
San Ildefonso
Tultepec
QTSSA002131
HOSPITL GENERAL
SAN JUAN DELL RIO
QTSSA002860
FAM LA CRUZ
0, 2009
001
Amealco de Bonfil
220010072
El Rayo
SUBSEDE
328
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA000101
El Rincón
QTSSA002131
HOSPITL GENERAL
SAN JUAN DELL RIO
QTSSA002860
FAM LA CRUZ
0, 2009
001
Amealco de Bonfil
220010116
Buenos Aires
(El Apartadero)
LAI
276
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA000101
El Rincón
QTSSA002131
HOSPITL GENERAL
SAN JUAN DELL RIO
Martes 2 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
131
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo UMM
y año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
QTSSA002860
FAM LA CRUZ
0, 2009
001
Amealco de Bonfil
220010119
La Cruz del
Apartadero
(La Garita)
LAI
326
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA000101
El Rincón
QTSSA002131
HOSPITL GENERAL
SAN JUAN DELL RIO
QTSSA002860
FAM LA CRUZ
0, 2009
001
Amealco de Bonfil
220010126
La Loma del
Apartadero
LAI
27
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA000101
El Rincón
QTSSA002131
HOSPITL GENERAL
SAN JUAN DELL RIO
QTSSA002860
FAM LA CRUZ
0, 2009
001
Amealco de Bonfil
220010153
Santa Clara
LAI
149
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA000101
El Rincón
QTSSA002131
HOSPITL GENERAL
SAN JUAN DELL RIO
QTSSA002860
FAM LA CRUZ
0, 2009
001
Amealco de Bonfil
220010156
El Baño
LAI
26
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA000101
El Rincón
QTSSA002131
HOSPITL GENERAL
SAN JUAN DELL RIO
Subtotal
1
1
1
1
11
11
11
3,077
3
8
3
3
1
1
QTSSA002872
FAM VAQUERIAS
0, 2009
016
San Juan del Río
220160004
Barranca de
Cocheros
SUBSEDE
165
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA002761
Arcila
QTSSA002131
HOSPITL GENERAL
SAN JUAN DELL RIO
QTSSA002872
FAM VAQUERIAS
0, 2009
016
San Juan del Río
220160013
EL COTO
SUBSEDE
1558
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA002761
Arcila
QTSSA002131
HOSPITL GENERAL
SAN JUAN DELL RIO
QTSSA002872
FAM VAQUERIAS
0, 2009
016
San Juan del Río
220160016
Dolores Cuadrilla
de Enmedio
SUBSEDE
1820
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA002761
Arcila
QTSSA002131
HOSPITL GENERAL
SAN JUAN DELL RIO
QTSSA002872
FAM VAQUERIAS
0, 2009
016
San Juan del Río
220160031
Laguna de
Vaquerías
SUBSEDE
1428
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA002761
Arcila
QTSSA002131
HOSPITL GENERAL
SAN JUAN DELL RIO
QTSSA002872
FAM VAQUERIAS
0, 2009
016
San Juan del Río
220160044
Perales
SUBSEDE
277
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA000072
Galindillo
QTSSA002131
HOSPITL GENERAL
SAN JUAN DELL RIO
QTSSA002872
FAM VAQUERIAS
0, 2009
016
San Juan del Río
220160045
San Pedro
Potrerillos
SUBSEDE
242
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA000072
Galindillo
QTSSA002131
HOSPITL GENERAL
SAN JUAN DELL RIO
QTSSA002872
FAM VAQUERIAS
0, 2009
016
San Juan del Río
220160051
Salto de Vaquerías
SUBSEDE
267
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA002761
Arcila
QTSSA002131
HOSPITL GENERAL
SAN JUAN DELL RIO
QTSSA002872
FAM VAQUERIAS
0, 2009
016
San Juan del Río
220160071
Vaquerías
SUBSEDE
961
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA002761
Arcila
QTSSA002131
HOSPITL GENERAL
SAN JUAN DELL RIO
QTSSA002872
FAM VAQUERIAS
0, 2009
016
San Juan del Río
220160262
Ojo de Agua de
Vaquerías
LAI
69
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA002761
Arcila
QTSSA002131
HOSPITL GENERAL
SAN JUAN DELL RIO
Subtotal
1
1
1
1
9
9
9
6,787
3
8
2
2
1
1
QTSSA002884
FAM Coyote
0, 2009
005
Colón
220050004
Nuevo Álamos
SUBSEDE
222
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA000796
Puerto del
Coyote
QTSSA002131
HOSPITAL GENERAL
SAN JUAN DEL RIO
QTSSA002884
FAM Coyote
0, 2009
005
Colón
220050007
Ejido Patria
SUBSEDE
778
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA000796
Puerto del
Coyote
QTSSA002131
HOSPITAL GENERAL
SAN JUAN DEL RIO
QTSSA002884
FAM Coyote
0, 2009
005
Colón
220050016
El Fuenteño
SUBSEDE
157
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA000784
El Zamorano
QTSSA002131
HOSPITAL GENERAL
SAN JUAN DEL RIO
QTSSA002884
FAM Coyote
0, 2009
005
Colón
220050019
La Joya
SUBSEDE
74
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA000796
Puerto del
Coyote
QTSSA002131
HOSPITAL GENERAL
SAN JUAN DEL RIO
QTSSA002884
FAM Coyote
0, 2009
005
Colon
220050026
Nogales
SUBSEDE
1150
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA000784
El Zamorano
QTSSA002131
HOSPITAL GENERAL
SAN JUAN DEL RIO
QTSSA002884
FAM Coyote
0, 2009
005
Colón
220050036
Puerta de Enmedio
SUBSEDE
882
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA003613
Peña Colorada
QTSSA002131
HOSPITAL GENERAL
SAN JUAN DEL RIO
132
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo UMM
y año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
QTSSA002884
FAM Coyote
0, 2009
005
Colón
220050039
Puerto de San
Antonio
SUBSEDE
144
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA000796
Puerto del
Coyote
QTSSA002131
HOSPITAL GENERAL
SAN JUAN DEL RIO
QTSSA002884
FAM Coyote
0, 2009
005
Colón
220050055
Los Trigos
SUBSEDE
270
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA000796
Puerto del
Coyote
QTSSA002131
HOSPITAL GENERAL
SAN JUAN DEL RIO
QTSSA002884
FAM Coyote
0, 2009
005
Colón
220050099
Ahilitos
SUBSEDE
71
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA000784
El Zamorano
QTSSA002131
HOSPITAL GENERAL
SAN JUAN DEL RIO
Subtotal
1
1
1
1
9
9
9
3,748
3
8
3
3
1
1
QTSSA012264
FAM
Chichimequillas
2, 2007
011
El Marqués
220110007
Santa María de Los
Baños
SUBSEDE
1847
Personal médico,
enfermería, odontología y
promoción de la salud
8 horas
QTSSA003571
Chichimequillas
QTSSA001740
HOSPITAL DE
ESPECIALIDADES DEL
NIÑO Y LA MUJER
QTSSA012264
FAM
Chichimequillas
2, 2007
011
El Marqués
220110027
Dolores
SUBSEDE
690
Personal médico,
enfermería, odontología y
promoción de la salud
8 horas
QTSSA003571
Chichimequillas
QTSSA001740
HOSPITAL DE
ESPECIALIDADES DEL
NIÑO Y LA MUJER
QTSSA012264
FAM
Chichimequillas
2, 2007
011
El Marqués
220110037
La Laborcilla
SUBSEDE
934
Personal médico,
enfermería, odontología y
promoción de la salud
8 horas
QTSSA003715
La Gotera
QTSSA001740
HOSPITAL DE
ESPECIALIDADES DEL
NIÑO Y LA MUJER
QTSSA012264
FAM
Chichimequillas
2, 2007
011
El Marqués
220110042
Matanzas
SUBSEDE
274
Personal médico,
enfermería, odontología y
promoción de la salud
8 horas
QTSSA003571
Chichimequillas
QTSSA001740
HOSPITAL DE
ESPECIALIDADES DEL
NIÑO Y LA MUJER
QTSSA012264
FAM
Chichimequillas
2, 2007
011
El Marqués
220110066
San Rafael
SUBSEDE
1828
Personal médico,
enfermería, odontología y
promoción de la salud
8 horas
QTSSA001344
Atongo
QTSSA001740
HOSPITAL DE
ESPECIALIDADES DEL
NIÑO Y LA MUJER
QTSSA012264
FAM
Chichimequillas
2, 2007
011
El Marqués
220110078
Presa del Carmen
SUBSEDE
190
Personal médico,
enfermería, odontología y
promoción de la salud
8 horas
QTSSA003571
Chichimequillas
QTSSA001740
HOSPITAL DE
ESPECIALIDADES DEL
NIÑO Y LA MUJER
QTSSA012264
FAM
Chichimequillas
2, 2007
011
El Marqués
220110341
Colonia San
Gabriel
SUBSEDE
458
Personal médico,
enfermería, odontología y
promoción de la salud
8 horas
QTSSA003571
Chichimequillas
QTSSA001740
HOSPITAL DE
ESPECIALIDADES DEL
NIÑO Y LA MUJER
Subtotal
1
1
1
1
7
7
7
6,221
4
8
3
3
1
1
QTSSA012276
FAM San José
Buenavista
1, 2009
014
Querétaro
220140040
Cerro Colorado
(El Colorado)
SUBSEDE
330
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA012982
Lomas de Casa
Blanca
QTSSA001740
HOSPITAL DE
ESPECIALIDADES DEL
NIÑO Y LA MUJER
QTSSA012276
FAM San José
Buenavista
1, 2009
014
Querétaro
220140041
Charape La Joya
SUBSEDE
99
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA001921
Pie de Gallo
QTSSA001740
HOSPITAL DE
ESPECIALIDADES DEL
NIÑO Y LA MUJER
QTSSA012276
FAM San José
Buenavista
1, 2009
014
Querétaro
220140046
La Estacada
SUBSEDE
2383
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA001916
Montenegro
QTSSA001740
HOSPITAL DE
ESPECIALIDADES DEL
NIÑO Y LA MUJER
QTSSA012276
FAM San José
Buenavista
1, 2009
014
Querétaro
220140052
El Herrero
SUBSEDE
48
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA012982
Lomas de Casa
Blanca
QTSSA001740
HOSPITAL DE
ESPECIALIDADES DEL
NIÑO Y LA MUJER
QTSSA012276
FAM San José
Buenavista
1, 2009
014
Querétaro
220140055
La Joya
SUBSEDE
162
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA001921
Pie de Gallo
QTSSA001740
HOSPITAL DE
ESPECIALIDADES DEL
NIÑO Y LA MUJER
Martes 2 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
133
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo UMM
y año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
QTSSA012276
FAM San José
Buenavista
1, 2009
014
Querétaro
220140063
Llano de La
Rochera
SUBSEDE
105
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA012982
Lomas de Casa
Blanca
QTSSA001740
HOSPITAL DE
ESPECIALIDADES DEL
NIÑO Y LA MUJER
QTSSA012276
FAM San José
Buenavista
1, 2009
014
Querétaro
220140081
Presita de San
Antonio
SUBSEDE
34
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA012982
Lomas de Casa
Blanca
QTSSA001740
HOSPITAL DE
ESPECIALIDADES DEL
NIÑO Y LA MUJER
QTSSA012276
FAM San José
Buenavista
1, 2009
014
Querétaro
220140135
La Puerta de
Santiaguillo
LAI
33
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA012982
Lomas de Casa
Blanca
QTSSA001740
HOSPITAL DE
ESPECIALIDADES DEL
NIÑO Y LA MUJER
Subtotal
1
1
1
1
8
8
8
3,194
3
8
3
3
1
1
QTSSA012281
FAM PEDRO
ESCOBEDO
1, 2009
011
El Marqués
220110249
La Laborcilla
SUBSEDE
318
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA001315
La Cañada
QTSSA001740
HOSPITAL DE
ESPECIALIDADES DEL
NIÑO Y LA MUJER
QTSSA012281
FAM PEDRO
ESCOBEDO
1, 2009
011
El Marqués
220110365
El Pozo
SUBSEDE
1335
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA001315
La Cañada
QTSSA001740
HOSPITAL DE
ESPECIALIDADES DEL
NIÑO Y LA MUJER
QTSSA012281
FAM PEDRO
ESCOBEDO
1, 2009
014
Querétaro
220140074
El Patol
SUBSEDE
206
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA002015
Tinaja de La
Estancia
QTSSA001740
HOSPITAL DE
ESPECIALIDADES DEL
NIÑO Y LA MUJER
QTSSA012281
FAM PEDRO
ESCOBEDO
1, 2009
014
Querétaro
220140086
La Purísima
SUBSEDE
991
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA001810
Menchaca
QTSSA001740
HOSPITAL DE
ESPECIALIDADES DEL
NIÑO Y LA MUJER
QTSSA012281
FAM PEDRO
ESCOBEDO
1, 2009
014
Querétaro
220140092
El Salitre
SUBSEDE
6230
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA001793
Jurica
QTSSA001740
HOSPITAL DE
ESPECIALIDADES DEL
NIÑO Y LA MUJER
QTSSA012281
FAM PEDRO
ESCOBEDO
1, 2009
014
Querétaro
220140143
San Pedrito el Alto
(El Obraje)
SUBSEDE
89
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA002015
Tinaja de La
Estancia
QTSSA001740
HOSPITAL DE
ESPECIALIDADES DEL
NIÑO Y LA MUJER
QTSSA012281
FAM PEDRO
ESCOBEDO
1, 2009
014
Querétaro
220140195
Ejido Bolaños
SUBSEDE
436
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA001810
Menchaca
QTSSA001740
HOSPITAL DE
ESPECIALIDADES DEL
NIÑO Y LA MUJER
Subtotal
1
1
2
2
7
7
7
9,605
3
8
4
4
1
1
QTSSA012305
FAM SAN JUAN
DEL RIO
0, 2009
016
San Juan del Río
220160017
Dolores Godoy
SUBSEDE
440
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA002242
Paso de Mata
QTSSA002131
HOSPITAL GENERAL
SAN JUAN DEL RIO
QTSSA002872
FAM SAN JUAN
DEL RIO
0, 2009
016
San Juan del Río
220160023
La Estancita
SUBSEDE
249
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTIMO000032
San Juan del
Rio 3
QTSSA002131
HOSPITL GENERAL
SAN JUAN DELL RIO
QTSSA012305
FAM SAN JUAN
DEL RIO
0, 2009
016
San Juan del Río
220160028
El Jazmín
SUBSEDE
1893
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA002160
Centro de Salud
Urbano San
Juan del Río
QTSSA002131
HOSPITAL GENERAL
SAN JUAN DEL RIO
QTSSA012305
FAM SAN JUAN
DEL RIO
0, 2009
016
San Juan del Río
220160038
Ojo de Agua
SUBSEDE
1198
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA002160
Centro de Salud
Urbano San
Juan del Río
QTSSA002131
HOSPITAL GENERAL
SAN JUAN DEL RIO
QTSSA012305
FAM SAN JUAN
DEL RIO
0, 2009
016
San Juan del Río
220160050
Sabino Chico
SUBSEDE
866
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA002160
Centro de Salud
Urbano San
Juan del Río
QTSSA002131
HOSPITAL GENERAL
SAN JUAN DEL RIO
134
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo UMM
y año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
QTSSA012305
FAM SAN JUAN
DEL RIO
0, 2009
016
San Juan del Río
220160065
Santa Rita
SUBSEDE
216
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA002160
Centro de Salud
Urbano San
Juan del Río
QTSSA002131
HOSPITAL GENERAL
SAN JUAN DEL RIO
QTSSA012305
FAM SAN JUAN
DEL RIO
0, 2009
016
San Juan del Río
220160069
Tuna Mansa
SUBSEDE
367
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA002283
Santa Lucia
QTSSA002131
HOSPITAL GENERAL
SAN JUAN DEL RIO
Subtotal
1
1
1
1
7
7
7
5,229
3
8
3
3
1
1
QTSSA012334
FAM VIZARRON
0, 2009
004
Cadereyta de
Montes
220040006
Los Amolitos
SUBSEDE
599
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA003655
El Palmar
QTSSA000475
HOSPITAL GENERAL
CADEREYTA
QTSSA012334
FAM VIZARRON
0, 2009
004
Cadereyta de
Montes
220040011
El Banco
SUBSEDE
278
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA000656
Vizarron
QTSSA000475
HOSPITAL GENERAL
CADEREYTA
QTSSA012334
FAM VIZARRON
0, 2009
004
Cadereyta de
Montes
220040065
La Mesa
Providencia
SUBSEDE
74
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA003655
El Palmar
QTSSA000475
HOSPITAL GENERAL
CADEREYTA
QTSSA012334
FAM VIZARRON
0, 2009
004
Cadereyta de
Montes
220040066
Mesa del Castillo
(La Fajilla)
SUBSEDE
134
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA002044
San Joaquín
QTSSA000475
HOSPITAL GENERAL
CADEREYTA
QTSSA012334
FAM VIZARRON
0, 2009
004
Cadereyta de
Montes
220040099
San Javier
SUBSEDE
2163
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA003655
El Palmar
QTSSA000475
HOSPITAL GENERAL
CADEREYTA
QTSSA012334
FAM VIZARRON
0, 2009
004
Cadereyta de
Montes
220040144
El Banco (Cara de
Palo)
LAI
49
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA000656
Vizarron
QTSSA000475
HOSPITAL GENERAL
CADEREYTA
QTSSA012334
FAM VIZARRON
0, 2009
004
Cadereyta de
Montes
220040230
La Haciendita
SUBSEDE
59
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA000656
Vizarron
QTSSA000475
HOSPITAL GENERAL
CADEREYTA
QTSSA012334
FAM VIZARRON
0, 2009
004
Cadereyta de
Montes
220040240
El Agua Salada
LAI
21
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA000656
Vizarron
QTSSA000475
HOSPITAL GENERAL
CADEREYTA
QTSSA012334
FAM VIZARRON
0, 2009
004
Cadereyta de
Montes
220040244
Los González
SUBSEDE
96
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA000656
Vizarron
QTSSA000475
HOSPITAL GENERAL
CADEREYTA
Subtotal
1
1
1
1
9
9
9
3,473
3
8
3
3
1
1
QTSSA002966
FAM EZEQUIEL
MONTES
0, 2009
007
Ezequiel Montes
220070025
Alfredo V. Bonfil
(Los Pérez)
SUBSEDE
1012
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA000895
Ezequiel Montes
QTSSA000475
HOSPITAL GENERAL
CADEREYTA
QTSSA002966
FAM EZEQUIEL
MONTES
0, 2009
007
Ezequiel Montes
220070028
La Purísima
SUBSEDE
651
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA000895
Ezequiel Montes
QTSSA000475
HOSPITAL GENERAL
CADEREYTA
QTSSA002966
FAM EZEQUIEL
MONTES
0, 2009
007
Ezequiel Montes
220070033
San Antonio
SUBSEDE
348
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA000772
Santa Rosa de
Lima
QTSSA000475
HOSPITAL GENERAL
CADEREYTA
QTSSA002966
FAM EZEQUIEL
MONTES
0, 2009
007
Ezequiel Montes
220070045
Tunas Blancas
SUBSEDE
917
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA000895
Ezequiel Montes
QTSSA000475
HOSPITAL GENERAL
CADEREYTA
QTSSA002966
FAM EZEQUIEL
MONTES
0, 2009
007
Ezequiel Montes
220070057
El Cardonal
(La Tijera)
LAI
437
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA000895
Ezequiel Montes
QTSSA000475
HOSPITAL GENERAL
CADEREYTA
QTSSA002966
FAM EZEQUIEL
MONTES
0, 2009
007
Ezequiel Montes
220070065
El Cerrito
SUBSEDE
488
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA000895
Ezequiel Montes
QTSSA000475
HOSPITAL GENERAL
CADEREYTA
QTSSA002966
FAM EZEQUIEL
MONTES
0, 2009
007
Ezequiel Montes
220070102
Los Sánchez
SUBSEDE
413
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA000895
Ezequiel Montes
QTSSA000475
HOSPITAL GENERAL
CADEREYTA
QTSSA002966
FAM EZEQUIEL
MONTES
0, 2009
007
Ezequiel Montes
220070122
Rancho
El Machorril
LAI
6
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA000895
Ezequiel Montes
QTSSA000475
HOSPITAL GENERAL
CADEREYTA
Martes 2 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
135
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo UMM
y año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
QTSSA002966
FAM EZEQUIEL
MONTES
0, 2009
007
Ezequiel Montes
220070144
Rancho el Romani
LAI
4
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA000895
Ezequiel Montes
QTSSA000475
HOSPITAL GENERAL
CADEREYTA
QTSSA002966
FAM EZEQUIEL
MONTES
0, 2009
007
Ezequiel Montes
220070171
Palo Seco
SUBSEDE
276
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA000772
Santa Rosa de
Lima
QTSSA000475
HOSPITAL GENERAL
CADEREYTA
QTSSA002966
FAM EZEQUIEL
MONTES
0, 2009
007
Ezequiel Montes
220070179
El Ordaz
LAI
43
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA000895
Ezequiel Montes
QTSSA000475
HOSPITAL GENERAL
CADEREYTA
QTSSA002966
FAM EZEQUIEL
MONTES
0, 2009
007
Ezequiel Montes
220070189
Ejido los Pérez
LAI
9
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA000895
Ezequiel Montes
QTSSA000475
HOSPITAL GENERAL
CADEREYTA
QTSSA002966
FAM EZEQUIEL
MONTES
0, 2009
007
Ezequiel Montes
220070197
El Cachito [Granja]
LAI
2
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA000895
Ezequiel Montes
QTSSA000475
HOSPITAL GENERAL
CADEREYTA
QTSSA002966
FAM EZEQUIEL
MONTES
0, 2009
007
Ezequiel Montes
220070207
El Ordaz (Familia
Arteaga Ávila)
LAI
8
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA000895
Ezequiel Montes
QTSSA000475
HOSPITAL GENERAL
CADEREYTA
QTSSA002966
FAM EZEQUIEL
MONTES
0, 2009
007
Ezequiel Montes
220070231
Rancho San Isidro
(Familia Dorantes)
LAI
10
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA000895
Ezequiel Montes
QTSSA000475
HOSPITAL GENERAL
CADEREYTA
Subtotal
1
1
1
1
15
15
15
4,624
3
8
2
2
1
1
QTSSA002954
FAM TOLIMAN
0, 2009
018
Tolimán
220180013
Corralitos
LAI
8
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
GTSSA004621
La Estancia-
Umaps
QTSSA000475
HOSPITAL GENERAL
CADEREYTA
QTSSA002954
FAM TOLIMAN
0, 2009
018
Tolimán
220180017
Derramadero
SUBSEDE
60
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA002662
Casa Blanca
QTSSA000475
HOSPITAL GENERAL
CADEREYTA
QTSSA002954
FAM TOLIMAN
0, 2009
018
Tolimán
220180020
García
LAI
6
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA002662
Casa Blanca
QTSSA000475
HOSPITAL GENERAL
CADEREYTA
QTSSA002954
FAM TOLIMAN
0, 2009
018
Tolimán
220180022
Gudiños
SUBSEDE
540
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA002662
Casa Blanca
QTSSA000475
HOSPITAL GENERAL
CADEREYTA
QTSSA002954
FAM TOLIMAN
0, 2009
018
Tolimán
220180027
Maguey Manso
SUBSEDE
310
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA002662
Casa Blanca
QTSSA000475
HOSPITAL GENERAL
CADEREYTA
QTSSA002954
FAM TOLIMAN
0, 2009
018
Tolimán
220180030
Mesa de Ramírez
SUBSEDE
684
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA002662
Casa Blanca
QTSSA000475
HOSPITAL GENERAL
CADEREYTA
QTSSA002954
FAM TOLIMAN
0, 2009
018
Tolimán
220180034
Ojo de Agua
LAI
5
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA002662
Casa Blanca
QTSSA000475
HOSPITAL GENERAL
CADEREYTA
QTSSA002954
FAM TOLIMAN
0, 2009
018
Tolimán
220180040
Rancho Nuevo
SUBSEDE
556
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA003664
San Pablo
Tolimán
QTSSA000475
HOSPITAL GENERAL
CADEREYTA
QTSSA002954
FAM TOLIMAN
0, 2009
018
Tolimán
220180043
Sabino de San
Ambrosio
SUBSEDE
548
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA002662
Casa Blanca
QTSSA000475
HOSPITAL GENERAL
CADEREYTA
QTSSA002954
FAM TOLIMAN
0, 2009
018
Tolimán
220180055
El Terrero
SUBSEDE
548
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA003664
San Pablo
Tolimán
QTSSA000475
HOSPITAL GENERAL
CADEREYTA
QTSSA002954
FAM TOLIMAN
0, 2009
018
Tolimán
220180081
El Saucito
SUBSEDE
153
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA002662
Casa Blanca
QTSSA000475
HOSPITAL GENERAL
CADEREYTA
QTSSA002954
FAM TOLIMAN
0, 2009
018
Tolimán
220180100
Las Cuevitas
(El Pilón)
LAI
4
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA002662
Casa Blanca
QTSSA000475
HOSPITAL GENERAL
CADEREYTA
Subtotal
1
1
1
1
12
12
12
3,422
3
8
3
3
1
1
136
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo UMM
y año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
QTSSA002930
FAM JALPAN DE
SERRA
0, 2019
009
Jalpan de Serra
220090018
Carrizal de
Los Durán
SUBSEDE
125
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA001110
Valle Verde
QTSSA001052
HOSPITAL GENERAL
JALPAN
QTSSA002930
FAM JALPAN DE
SERRA
0, 2019
009
Jalpan de Serra
220090049
Mesa del Sauz
SUBSEDE
136
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA001146
Tancoyol
QTSSA001052
HOSPITAL GENERAL
JALPAN
QTSSA002930
FAM JALPAN DE
SERRA
0, 2019
009
Jalpan de Serra
220090056
Ojo de Agua
LAI
57
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA001146
Tancoyol
QTSSA001052
HOSPITAL GENERAL
JALPAN
QTSSA002930
FAM JALPAN DE
SERRA
0, 2019
009
Jalpan de Serra
220090069
Rancho Nuevo
SUBSEDE
126
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
SPIMO000114
Tan Tzotzob
QTSSA001052
HOSPITAL GENERAL
JALPAN
QTSSA002930
FAM JALPAN DE
SERRA
0, 2019
009
Jalpan de Serra
220090075
San Antonio
Tancoyol
SUBSEDE
180
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA001146
Tancoyol
QTSSA001052
HOSPITAL GENERAL
JALPAN
QTSSA002930
FAM JALPAN DE
SERRA
0, 2019
009
Jalpan de Serra
220090078
San Juan de
Los Durán
SUBSEDE
227
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA001110
Valle Verde
QTSSA001052
HOSPITAL GENERAL
JALPAN
QTSSA002930
FAM JALPAN DE
SERRA
0, 2019
009
Jalpan de Serra
220090108
El Rincón
SUBSEDE
92
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA001146
Tancoyol
QTSSA001052
HOSPITAL GENERAL
JALPAN
QTSSA002930
FAM JALPAN DE
SERRA
0, 2019
009
Jalpan de Serra
220090116
La Mesa del Pino
SUBSEDE
57
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA001146
Tancoyol
QTSSA001052
HOSPITAL GENERAL
JALPAN
QTSSA002930
FAM JALPAN DE
SERRA
0, 2019
009
Jalpan de Serra
220090177
El Pocito
SUBSEDE
149
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA001110
Valle Verde
QTSSA001052
HOSPITAL GENERAL
JALPAN
QTSSA002930
FAM JALPAN DE
SERRA
0, 2019
009
Jalpan de Serra
220090185
El Cañón
SUBSEDE
40
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA001146
Tancoyol
QTSSA001052
HOSPITAL GENERAL
JALPAN
QTSSA002930
FAM JALPAN DE
SERRA
0, 2019
009
Jalpan de Serra
220090233
Las Nuevas Flores
SUBSEDE
58
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA001146
Tancoyol
QTSSA001052
HOSPITAL GENERAL
JALPAN
Subtotal
1
1
1
1
11
11
11
1,247
3
8
3
3
1
1
QTSSA012532
FAM Corregidora
2, 2009
006
Corregidora
220060011
Charco Blanco
SUBSEDE
1977
Personal médico,
enfermería, odontología y
promoción de la salud
8 horas
GTSSA002014
La Sabanilla-
Umaps
QTSSA001740
HOSPITAL DE
ESPECIALIDADES DEL
NIÑO Y LA MUJER
QTSSA012532
FAM Corregidora
2, 2009
006
Corregidora
220060013
El Jaral
SUBSEDE
2028
Personal médico,
enfermería, odontología y
promoción de la salud
8 horas
QTSSA000970
Apapataro
QTSSA001740
HOSPITAL DE
ESPECIALIDADES DEL
NIÑO Y LA MUJER
QTSSA012532
FAM Corregidora
2, 2009
006
Corregidora
220060021
La Poza
SUBSEDE
191
Personal médico,
enfermería, odontología y
promoción de la salud
8 horas
QTSSA000970
Apapataro
QTSSA001740
HOSPITAL DE
ESPECIALIDADES DEL
NIÑO Y LA MUJER
QTSSA012532
FAM Corregidora
2, 2009
006
Corregidora
220060025
Puerta de
San Rafael
SUBSEDE
960
Personal médico,
enfermería, odontología y
promoción de la salud
8 horas
QTSSA003640
Presa de Bravo
QTSSA001740
HOSPITAL DE
ESPECIALIDADES DEL
NIÑO Y LA MUJER
QTSSA012532
FAM Corregidora
2, 2009
006
Corregidora
220060027
Purísima de
San Rafael
SUBSEDE
459
Personal médico,
enfermería, odontología y
promoción de la salud
8 horas
QTSSA000970
Apapataro
QTSSA001740
HOSPITAL DE
ESPECIALIDADES DEL
NIÑO Y LA MUJER
QTSSA012532
FAM Corregidora
2, 2009
006
Corregidora
220060028
El Ranchito
SUBSEDE
110
Personal médico,
enfermería, odontología y
promoción de la salud
8 horas
QTSSA000970
Apapataro
QTSSA001740
HOSPITAL DE
ESPECIALIDADES DEL
NIÑO Y LA MUJER
QTSSA012532
FAM Corregidora
2, 2009
006
Corregidora
220060032
San Rafael
SUBSEDE
877
Personal médico,
enfermería, odontología y
promoción de la salud
8 horas
QTSSA000970
Apapataro
QTSSA001740
HOSPITAL DE
ESPECIALIDADES DEL
NIÑO Y LA MUJER
QTSSA012532
FAM Corregidora
2, 2009
006
Corregidora
220060077
San Miguelito
LAI
11
Personal médico,
enfermería, odontología y
promoción de la salud
8 horas
QTSSA003640
Presa de Bravo
QTSSA001740
HOSPITAL DE
ESPECIALIDADES DEL
NIÑO Y LA MUJER
Subtotal
1
1
1
1
8
8
8
6,613
4
8
3
3
1
1
Martes 2 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
137
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo UMM
y año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
QTSSA012544
FAM Palo Alto
2, 2009
0014
Querétaro
220140042
Charape de Los
Pelones
SUBSEDE
341
Personal médico,
enfermería, odontología y
promoción de la salud
8 horas
QTSSA001904
Jofrito
QTSSA001740
HOSPITAL DE
ESPECIALIDADES DEL
NIÑO Y LA MUJER
QTSSA012544
FAM Palo Alto
2, 2009
0014
Querétaro
220140071
Ojo de Agua
SUBSEDE
753
Personal médico,
enfermería, odontología y
promoción de la salud
8 horas
QTSSA001904
Jofrito
QTSSA001740
HOSPITAL DE
ESPECIALIDADES DEL
NIÑO Y LA MUJER
QTSSA012544
FAM Palo Alto
2, 2009
014
Querétaro
220140073
Palo Alto
SUBSEDE
1968
Personal médico,
enfermería, odontología y
promoción de la salud
8 horas
QTSSA001904
Jofrito
QTSSA001740
HOSPITAL DE
ESPECIALIDADES DEL
NIÑO Y LA MUJER
QTSSA012544
FAM Palo Alto
2, 2009
014
Querétaro
220140080
Presa de Becerra
SUBSEDE
529
Personal médico,
enfermería, odontología y
promoción de la salud
8 horas
QTSSA001904
Jofrito
QTSSA001740
HOSPITAL DE
ESPECIALIDADES DEL
NIÑO Y LA MUJER
QTSSA012544
FAM Palo Alto
2, 2009
014
Querétaro
220140180
El Rincón de Ojo
de Agua
SUBSEDE
588
Personal médico,
enfermería, odontología y
promoción de la salud
8 horas
GTSSA003974
Puerto Carroza-
Umaps
QTSSA001740
HOSPITAL DE
ESPECIALIDADES DEL
NIÑO Y LA MUJER
QTSSA012544
FAM Palo Alto
2, 2009
014
Querétaro
220140214
La Cantera
SUBSEDE
245
Personal médico,
enfermería, odontología y
promoción de la salud
8 horas
QTSSA001904
Jofrito
QTSSA001740
HOSPITAL DE
ESPECIALIDADES DEL
NIÑO Y LA MUJER
Subtotal
1
1
1
1
6
6
6
4,424
4
8
2
2
1
1
QTSSA012725
FAM EL ROSARIO
0, 2011
016
San Juan del Río
220160022
Estancia de Santa
Lucía
SUBSEDE
584
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA002283
Santa Lucia
QTSSA002131
HOSPITL GENERAL
SAN JUAN DELL RIO
QTSSA012725
FAM EL ROSARIO
0, 2011
016
San Juan del Río
220160029
La Laborcilla
SUBSEDE
297
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA002283
Santa Lucia
QTSSA002131
HOSPITL GENERAL
SAN JUAN DELL RIO
QTSSA012725
FAM EL ROSARIO
0, 2011
016
San Juan del Río
220160049
El Rosario
SUBSEDE
2561
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA002691
La Estancia
QTSSA002131
HOSPITL GENERAL
SAN JUAN DELL RIO
QTSSA012725
FAM EL ROSARIO
0, 2011
016
San Juan del Río
220160052
San Antonio
Zatlauco
SUBSEDE
90
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA002283
Santa Lucia
QTSSA002131
HOSPITL GENERAL
SAN JUAN DELL RIO
QTSSA012725
FAM EL ROSARIO
0, 2011
016
San Juan del Río
220160064
Santa Matilde
SUBSEDE
2324
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTIMO000032
San Juan del
Rio 3
QTSSA002131
HOSPITL GENERAL
SAN JUAN DELL RIO
QTSSA012725
FAM EL ROSARIO
0, 2011
016
San Juan del Río
220160081
La Corregidora
SUBSEDE
114
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA002283
Santa Lucia
QTSSA002131
HOSPITL GENERAL
SAN JUAN DELL RIO
QTSSA012725
FAM EL ROSARIO
0, 2011
016
San Juan del Río
220160179
El Colorado
[Rancho]
LAI
26
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA002691
La Estancia
QTSSA002131
HOSPITL GENERAL
SAN JUAN DELL RIO
Subtotal
1
1
1
1
7
7
7
5,996
3
8
3
3
1
1
QTSSA012742
FAM CADEREYTA
0, 2011
004
Cadereyta de
Montes
220040024
Cerro Prieto
SUBSEDE
665
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA000480
Cadereyta
QTSSA000475
HOSPITAL GENERAL
CADEREYTA
QTSSA012742
FAM CADEREYTA
0, 2011
004
Cadereyta de
Montes
220040058
Llanitos de Santa
Bárbara
SUBSEDE
294
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA000480
Cadereyta
QTSSA000475
HOSPITAL GENERAL
CADEREYTA
QTSSA012742
FAM CADEREYTA
0, 2011
004
Cadereyta de
Montes
220040085
Puerto del Salitre
SUBSEDE
760
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA000480
Cadereyta
QTSSA000475
HOSPITAL GENERAL
CADEREYTA
QTSSA012742
FAM CADEREYTA
0, 2011
004
Cadereyta de
Montes
220040088
El Ranchito
SUBSEDE
231
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA000480
Cadereyta
QTSSA000475
HOSPITAL GENERAL
CADEREYTA
138
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo UMM
y año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
QTSSA012742
FAM CADEREYTA
0, 2011
004
Cadereyta de
Montes
220040089
Rancho de
Guadalupe
SUBSEDE
591
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA000480
Cadereyta
QTSSA000475
HOSPITAL GENERAL
CADEREYTA
QTSSA012742
FAM CADEREYTA
0, 2011
004
Cadereyta de
Montes
220040096
Los Ríos
SUBSEDE
232
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA000480
Cadereyta
QTSSA000475
HOSPITAL GENERAL
CADEREYTA
QTSSA012742
FAM CADEREYTA
0, 2011
004
Cadereyta de
Montes
220040102
San Martín Florida
SUBSEDE
1232
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA000480
Cadereyta
QTSSA000475
HOSPITAL GENERAL
CADEREYTA
QTSSA012742
FAM CADEREYTA
0, 2011
004
Cadereyta de
Montes
220040104
Santa Bárbara
SUBSEDE
903
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA000480
Cadereyta
QTSSA000475
HOSPITAL GENERAL
CADEREYTA
QTSSA012742
FAM CADEREYTA
0, 2011
004
Cadereyta de
Montes
220040130
Yonthé
SUBSEDE
384
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA000480
Cadereyta
QTSSA000475
HOSPITAL GENERAL
CADEREYTA
QTSSA012742
FAM CADEREYTA
0, 2011
004
Cadereyta de
Montes
220040195
Barranca del Sordo
SUBSEDE
69
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA000480
Cadereyta
QTSSA000475
HOSPITAL GENERAL
CADEREYTA
QTSSA012742
FAM CADEREYTA
0, 2011
004
Cadereyta de
Montes
220040303
Bordo de Santo
Niño
SUBSEDE
11
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA000480
Cadereyta
QTSSA000475
HOSPITAL GENERAL
CADEREYTA
Subtotal
1
1
1
1
11
11
11
5,372
3
8
1
1
1
1
QTSSA002925
FAM LA CAÑADA
0, 2021
002
Pinal de Amoles
220020015
La Barranca
SUBSEDE
502
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA000282
San Gaspar
QTSSA001052
HOSPITAL GENERAL
JALPAN
QTSSA002925
FAM LA CAÑADA
0, 2021
002
Pinal de Amoles
220020062
Los Pinos
SUBSEDE
369
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA000323
Santa Agueda
QTSSA001052
HOSPITAL GENERAL
JALPAN
QTSSA002925
FAM LA CAÑADA
0, 2021
002
Pinal de Amoles
220020083
Puerto de
Tejamaníl
SUBSEDE
81
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA012824
Pinal de Amoles
QTSSA001052
HOSPITAL GENERAL
JALPAN
QTSSA002925
FAM LA CAÑADA
0, 2021
002
Pinal de Amoles
220020094
La Muñeca
LAI
1
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA000282
San Gaspar
QTSSA001052
HOSPITAL GENERAL
JALPAN
QTSSA002925
FAM LA CAÑADA
0, 2021
002
Pinal de Amoles
220020107
El Mastranto
LAI
112
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA012824
Pinal de Amoles
QTSSA001052
HOSPITAL GENERAL
JALPAN
QTSSA002925
FAM LA CAÑADA
0, 2021
002
Pinal de Amoles
220020150
La Quebradora
LAI
89
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA012824
Pinal de Amoles
QTSSA001052
HOSPITAL GENERAL
JALPAN
QTSSA002925
FAM LA CAÑADA
0, 2021
002
Pinal de Amoles
220020167
Hornitos
SUBSEDE
58
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA001682
Río Blanco
QTSSA001052
HOSPITAL GENERAL
JALPAN
QTSSA002925
FAM LA CAÑADA
0, 2021
013
Peñamiller
220130166
El Cantoncito
LAI
25
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
QTSSA012825
Pinal de Amoles
QTSSA001052
HOSPITAL GENERAL
JALPAN
Subtotal
1
1
2
2
8
8
8
1,237
3
8
5
5
1
1
Total
25
25
16
16
217
217
217
87,101
78
8
63
63
15
15
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro a 23 de mayo de 2025.
Martes 2 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
139
ANEXO 6 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 2025
Entidad Federativa
Consultas de
primera vez por
diagnóstico y/o
tratamiento
reportadas en IG*
en el periodo
Consultas de
primera vez por
diagnóstico y/o
tratamiento
reportadas en
DGIS*
Consultas
subsecuentes
reportadas en IG*
en el periodo
Consultas
subsecuentes
reportadas en
DGIS*
Acciones al
individuo +
acciones a la
comunidad
reportadas en
IG* en el periodo
Acciones al
individuo +
acciones a la
comunidad
reportadas en
DGIS*
Muertes
maternas por
lugar de
origen en el
periodo
Trimestre:
TABLA 1. PIRÁMIDE POBLACIONAL (COBERTURA OBJETIVO UNIDADES
MÉDICAS MÓVILES)
Cobertura
Operativa por
trimestre
Hombres
Rango de
Edad
Mujeres
Hombres+Mujeres
70 y más
1er
65 a 69
2do
60 a 64
3er
55 a 59
4to
50 a 54
Total
45 a 49
40 a 44
Causa de diferencia entre cifras de IG* (Informe Gerencial) y plataforma de la DGIS* (Dirección General de Información en Salud)
35 a 39
Consultas de 1ra
vez por diagnóstico
o tratamiento
30 a 34
25 a 29
20 a 24
Consultas
subsecuentes
15 a 19
10 a 14
5 a 9
Acciones al
individuo y
acciones a la
comunidad
2 a 4 años
1 año
< de 1 año
Fecha de la consulta en DGIS (ddmmaa):
Total
Otros
comentarios
Población de Anexo 5
Titular de la Jefatura de Oficina de Primer Nivel
(estado concurrente) Supervisor (a) (estado no concurrente)
nombre y firma
Responsable de Integración
Coordinador(a) Estatal IMSS-BIENESTAR (estado concurrente)
Enlace del Programa (estado no concurrente nombre y firma
Responsable de Validación
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro a 23 de mayo de 2025.
140
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de diciembre de 2025
ANEXO 6 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 2025
Entidad Federativa:
Trimestre:
Fecha de revisión IMSS BIENESTAR
I. Control Nutricional
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
1.1
Porcentaje de niños con obesidad y sobrepeso
1.2
Porcentaje de niños con peso para la talla normal
1.3
Porcentaje de niños con desnutrición leve
1.4
Porcentaje de niños con desnutrición moderada
1.5
Porcentaje de niños con desnutrición grave
1.6
Porcentaje de niños con recuperados de desnutrición
1.7
Porcentaje de ingreso a control nutricional de niñas y niños 5 a 9 años
II. Enfermedades Diarreicas Agudas en menores de cinco años
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
2.1
Porcentaje de enfermedades diarreicas agudas de primera vez en
menores de cinco años
2.2
Porcentaje de casos de enfermedades diarreicas agudas en menores de
cinco años que requirieron plan A
2.3
Porcentaje madres capacitadas en enfermedades diarreicas agudas
III. Enfermedades Respiratoria Agudas en menores de cinco años
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
3.1
Porcentaje de infecciones respiratorias agudas en menores de cinco años
3.2
Porcentaje de casos de infecciones respiratorias agudas en menores de
cinco años que requirieron antibiótico
3.3
Porcentaje madres capacitadas en infecciones respiratorias agudas
IV. Diabetes Mellitus
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
4.1
Porcentaje de pacientes con Diabetes Mellitus en tratamiento
4.2
Porcentaje de pacientes con Diabetes Mellitus controlados
4.3
Porcentaje de casos nuevos de Diabetes Mellitus
4.4
Porcentaje de detecciones para Diabetes Mellitus
Martes 2 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
141
V. Hipertensión Arterial Sistémica
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
5.1
Porcentaje de pacientes con Hipertensión Arterial Sistémica en tratamiento
5.2
Porcentaje de pacientes con Hipertensión Arterial Sistémica controlados
5.3
Porcentaje de casos nuevos de Hipertensión Arterial Sistémica
5.4
Porcentaje de detecciones para Hipertensión Arterial Sistémica
VI. Obesidad
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
6.1
Porcentaje de pacientes con Obesidad en tratamiento
6.2
Porcentaje de pacientes con Obesidad controlados
6.3
Porcentaje de casos nuevos de Obesidad
6.4
Porcentaje de detecciones para Obesidad
VII. Dislipidemias
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
7.1
Porcentaje de pacientes con Dislipidemias en tratamiento
7.2
Porcentaje de pacientes con Dislipidemias controlados
7.3
Porcentaje de casos nuevos de Dislipidemias
7.4
Porcentaje de detecciones para Dislipidemias
VIII. Síndrome Metabólico
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
8.1
Porcentaje de pacientes con Síndrome metabólico en tratamiento
8.2
Porcentaje de pacientes con Síndrome metabólico controlados
8.3
Porcentaje de casos nuevos de Síndrome metabólico
IX. Cáncer Cervicouterino
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
9.1
Porcentaje de detecciones por citología cervical
9.2
Porcentaje de detecciones de Virus de Papiloma Humano
X. Cáncer de Mama
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
10.1
Cobertura de tamizaje en mujeres de 25 a 39 años con exploración clínica
de mama
10.2
Cobertura de tamizaje en mujeres de + de 40 años con referencia para
mastografía
142
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de diciembre de 2025
XI. Control Prenatal y Puerperio
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
11.1
Porcentaje de detecciones de mujeres embarazadas en el primer
trimestre de gestación
11.2
Proporción de consultas a mujeres embarazadas
11.3
Porcentaje de casos nuevos de Hipertensión Arterial Sistémica
11.4
Porcentaje de mujeres con embarazo de alto riesgo de primera vez
11.5
Proporción de consultas de seguimiento a puérperas
XII. Prevención de defectos al nacimiento
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
12.1
Porcentaje de mujeres en edad fértil que recibieron Ácido Fólico
XIII. Planificación Familiar
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
13.1
Porcentaje de usuarios activos de planificación familiar
13.2
Porcentaje de puérperas aceptantes de planificación familiar
XIV. Atención Odontológica
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
14.1
Proporción del uso de consultorios dentales
14.2
Porcentaje de acciones preventivas odontológicas
14.3
Porcentaje de acciones curativas odontológicas
XV. Vacunación
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
15.1
Porcentaje de vacunación en embarazadas
15.2
Porcentaje de vacunación en menores de 9 años
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro a 23 de mayo de 2025.
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DIARIO OFICIAL
143
ANEXO 6 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 2025
CAUSAS POR LAS QUE SE OBTUVIERON LOS RESULTADOS
ACCIONES PARA MEJORAR RESULTADOS OBTENIDOS
I
1.1
1.2
1.3
1.4
1.5
1.6
1.7
II
2.1
2.2
2.3
III
3.1
3.2
3.3
IV
4.1
4.2
4.3
4.4
V
5.1
5.2
5.3
5.4
VI
6.1
6.2
6.3
6.4
144
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de diciembre de 2025
CAUSAS POR LAS QUE SE OBTUVIERON LOS RESULTADOS
ACCIONES PARA MEJORAR RESULTADOS OBTENIDOS
VII
7.1
7.2
7.3
7.4
VIII
8.1
8.2
8.3
IX
9.1
9.2
X
10.1
10.2
XI
11.1
11.2
11.3
11.4
11.5
XII
12.1
XIII
13.1
13.2
XIV
14.1
14.2
14.3
XV
15.1
15.2
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro a 23 de mayo de 2025.
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DIARIO OFICIAL
145
ANEXO 7 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA S200
APLICACIÓN DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS POR PARTIDA PRESUPUESTARIA
PARTIDA DE GASTO
ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE:
21101
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA
Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales y artículos diversos, propios para el uso de las oficinas, tales como:
papelería, formas, libretas, carpetas, y cualquier tipo de papel, vasos y servilletas desechables, limpiatipos, rollos fotográficos; útiles
de escritorio como engrapadoras, perforadoras manuales, sacapuntas; artículos de dibujo, correspondencia y archivo; cestos de
basura, y otros productos similares. Incluye la adquisición de artículos de envoltura, sacos y valijas, entre otros.
21401
MATERIALES
Y
ÚTILES
CONSUMIBLES
PARA
EL
PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS.
Asignaciones destinadas a la adquisición de insumos utilizados en el procesamiento, grabación como son discos duros, dispositivos
USB, disco compacto (CD y DVD) e impresión de datos, así como los materiales para la limpieza y protección de los equipos, tales
como: medios ópticos y magnéticos, apuntadores, protectores de vídeo, fundas, solventes y otros.
21601
MATERIAL DE LIMPIEZA.
Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales, artículos y enseres para el aseo, limpieza e higiene, tales como: escobas,
jergas, detergentes, jabones y otros productos similares.
25101
PRODUCTOS QUIMICOS BASICOS.
Asignaciones destinadas a la adquisición de productos químicos básicos: petroquímicos como benceno, tolueno, xileno, etileno,
propileno, estireno a partir del gas natural, del gas licuado del petróleo y de destilados y otras fracciones posteriores a la refinación
del petróleo; reactivos, fluoruros, fosfatos, nitratos, óxidos, alquinos, marcadores genéticos, entre otros.
27101
VESTUARIO Y UNIFORMES
Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de prendas de vestir: de punto, ropa de tela, cuero y piel y a la fabricación de
accesorios de vestir: camisas, pantalones, trajes, calzado; uniformes y sus accesorios: insignias, distintivos, emblemas, banderas,
banderines, uniformes y ropa de trabajo, calzado.
27201
PRENDAS DE PROTECCION PERSONAL.
Asignaciones destinadas a la adquisición de prendas especiales de protección personal, tales como: guantes, botas de hule y
asbesto, de tela o materiales especiales, cascos, caretas, lentes, cinturones, y demás prendas distintas de las señaladas en la
partida 28301 Prendas de protección para seguridad pública y nacional.
27501
BLANCOS Y OTROS PRODUCTOS TEXTILES, EXCEPTO
PRENDAS DE VESTIR.
Asignaciones destinadas a la adquisición todo tipo de blancos: batas, colchas, sábanas, fundas, almohadas, toallas, cobertores,
colchones y colchonetas, entre otros.
29101
HERRAMIENTAS MENORES.
Asignaciones destinadas a la adquisición de herramientas auxiliares de trabajo, utilizadas en carpintería, silvicultura, horticultura,
ganadería, agricultura y otras industrias, tales como: desarmadores, martillos, llaves para tuercas, carretillas de mano, cuchillos,
navajas, tijeras de mano, sierras de mano, alicates, hojas para seguetas, micrómetros, cintas métricas, pinzas, prensas, berbiquíes,
garlopas, taladros, zapapicos, escaleras, detectores de metales manuales y demás bienes de consumo similares. Excluye las
refacciones y accesorios señalados en este capítulo; así como herramientas y máquinas herramienta consideradas en el capítulo
5000 Bienes muebles, inmuebles e intangibles.
29501
REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO E
INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO
Asignaciones destinadas a la adquisición de refacciones y accesorios para todo tipo de aparatos e instrumentos médicos y de
laboratorio.
29601
REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE
TRANSPORTE
Asignaciones destinadas a la adquisición de autopartes de equipo de transporte tales como: llantas, suspensiones, sistemas de
frenos, partes eléctricas, alternadores, distribuidores, partes de suspensión y dirección, marchas, embragues, retrovisores,
limpiadores, volantes, tapetes, reflejantes, bocinas, auto estéreos, gatos hidráulicos o mecánicos.
35301
MANTENIMIENTO
Y
CONSERVACION
DE
BIENES
INFORMATICOS
Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios que se contraten con terceros para el mantenimiento y conservación de
bienes informáticos, tales como: computadoras, impresoras, dispositivos de seguridad, reguladores, fuentes de potencia
ininterrumpida, entre otros, incluido el pago de deducibles de seguros.
35401
INSTALACIÓN,
REPARACIÓN
Y
MANTENIMIENTO
DE
EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO.
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental
médico y de laboratorio.
53101*
EQUIPO MEDICO Y DE LABORATORIO.
Asignaciones destinadas a la adquisición de equipos utilizados en hospitales, unidades sanitarias, consultorios, servicios veterinarios
y en los laboratorios auxiliares de las ciencias médicas y de investigación científica, tales como: rayos X, ultrasonido, equipos de
diálisis e inhaloterapia, máquinas esterilizadoras, sillas dentales, mesas operatorias, incubadoras, microscopios y toda clase de
aparatos necesarios para equipar salas de rehabilitación, de emergencia, de hospitalización y de operación médica.
53201*
INSTRUMENTAL MEDICO Y DE LABORATORIO.
Asignaciones destinadas a la adquisición de instrumentos utilizados en la ciencia médica, tales como: estetoscopios, máscaras para
oxígeno, bisturís, tijeras, pinzas, separadores, y en general todo tipo de instrumentos médicos necesarios para operaciones
quirúrgicas, dentales, y oftalmológicas, entre otros. Incluye el instrumental utilizado en los laboratorios de investigación científica e
instrumental de medición.
* Para el ejercicio de estas partidas, es requisito necesario contar con el registro en cartera tramitado por los Servicios Estatales de Salud.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro a 23 de mayo de 2025.
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ANEXO 8 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
PLANTILLA DE PERSONAL
*COORDINADOR
**SUPERVISOR
TOTAL DE PERSONAL
GERENCIAL ***
0
0
0
TIPO DE
UMM
NÚMERO
DE UMM
MÉDICO
RESIDENTE
PARA TRABAJO
SOCIAL
COMUNITARIO
ITINERANTE
ENFERMERA
GENERAL
PROMOTOR EN
SALUD
CIRUJANO
DENTISTA
TOTAL
0
20
13
19
17
0
49
1
2
2
2
2
0
6
2
3
3
3
3
3
12
3
0
0
0
0
0
0
TOTAL
25
18
24
22
3
67
(*) (**) APLICA LA PARTE GERENCIAL PARA ESTADOS NO CONCURRENTES
(***) * El personal gerencial y los gestores interinstitucionales estará supeditado a que su actividad fortalezca el Programa S200 y sujeto a la disponibilidad presupuestal.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro a 23 de mayo de 2025.
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147
ANEXO 9 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
REPORTE DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS 2025
ENTIDAD FEDERATIVA:
TRIMESTRE:
MES:
SECRETARÍA DE FINANZAS
SERVICIOS DE SALUD
TOTAL
RENDIMIENTOS GENERADOS NETOS
No. CUENTA BANCARIA
No. DE CUENTA BANCARIA
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
MONTO TRIMESTRAL
$
-
$
-
$
-
MONTO TOTAL ACUMULABLE
$
-
$
-
$
-
*ENVIAR DENTRO DE LOS 10 DÍAS HÁBILES POSTERIORES AL TÉRMINO DEL TRIMESTRE CORRESPONDIENTE.
RESPONSABLE DE LA
ELABORACIÓN
DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LOS
SERVICIOS DE SALUD (O SU EQUIVALENTE)
SECRETARIO DE SALUD O DIRECTOR DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DE LA ENTIDAD (O SU EQUIVALENTE)
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro a 23 de mayo de 2025.
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ANEXO 10 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
CIERRE PRESUPUESTARIO EJERCICIO 2025
Capítulo
de gasto
Presupuesto
autorizado
Presupuesto
modificado
Presupuesto
ejercido
(comprobado)
Reintegro
TESOFE (1)
No. Cuenta
Bancaria
Rendimientos
generados
Rendimientos
ejercidos
Rendimientos
reintegrados a
TESOFE (2)
2000
No.
Cuenta
Secretaría
de
Finanzas
3000
No.
Cuenta
Servicios de Salud
Total
Total
RESPONSABLE DE LA ELABORACIÓN
DIRECTOR ADMINISTRATIVO
DE LOS SERVICIOS DE SALUD
(O SU EQUIVALENTE)
SECRETARIO DE SALUD O DIRECTOR DE LOS SERVICIOS
DE SALUD DE LA ENTIDAD (O SU EQUIVALENTE)
NOTAS:
(1) Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE (tramitada ante IMSS-BIENESTAR) del reintegro presupuestal y anexar copia del recibo de pago correspondiente al
monto reintegrado.
(2) Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE (PEC – tramitada por el área financiera de la entidad) de reintegro de rendimientos financieros y anexar copia del recibo
de pago correspondiente al monto reintegrado.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro a 23 de mayo de 2025.
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ANEXO 11 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
PROGRAMA DE VISITAS DE SUPERVISIÓN A REALIZAR EN EL ESTADO DE QUERÉTARO
PERIODO DE VISITA:
DEL MES DE ENERO A DICIEMBRE DE 2025
De conformidad con el Modelo de Supervisión se podrán realizar visitas, en cumplimiento de lo especificado en las Cláusulas Tercera fracciones I, III y V y Novena
fracción, III del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, que celebran Servicios de Salud del Instituto
Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro con el propósito de verificar la operación y el uso
adecuado de los recursos presupuestarios transferidos con carácter de subsidios por la cantidad de $7,541,289.07 (Siete Millones Quinientos Cuarenta y un Mil
Doscientos Ochenta y Nueve Pesos 07/100 M.N.), así como el estado general que guarden los bienes dados en comodato y/o en donación del Programa S200
Fortalecimiento a la Atención Médica. Por lo que, con tal finalidad, las autoridades del “GOBIERNO DEL ESTADO DE QUERÉTARO” se comprometen a proporcionar
toda la documentación necesaria y permitir el acceso a los archivos correspondientes al Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro a 23 de mayo de 2025.
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ANEXO 12 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
TABULADOR DE LA PLANTILLA LABORAL
CÓDIGO
NOMBRE PUESTO
BECA MÉDICOS
RESIDENTES
COMPENSACIÓN A
MÉDICOS RESIDENTES
TOTAL
BRUTO
MENSUAL
12301
13411
CPSMMR0001
MÉDICO RESIDENTE PARA TRABAJO SOCIAL
COMUNITARIO ITINERANTE
19,416.00
21,179.00
40,595.00
CÓDIGO
NOMBRE PUESTO
11301
15901
13410
TOTAL BRUTO
MENSUAL
POR DEFINIR
*GESTOR INTERINSTITUCIONAL
CPSAAA0004
**DIRECTOR DE ÁREA (COORDINADOR)
27,249.00
15,962.00
13,237.00
56,448.00
CPSAAA0005
***SUBDIRECTOR DE ÁREA (SUPERVISOR)
18,828.00
12,601.00
7,863.00
39,292.00
ZONA 2
CÓDIGO
NOMBRE PUESTO
11301
15901
13410
TOTAL BRUTO
MENSUAL
CPSFFF0003
PROMOTOR EN SALUD
11,324.00
6,093.00
2,395.00
19,812.00
CPSMMD0001
CIRUJANO DENTISTA
18,646.00
10,311.00
9,532.00
38,489.00
CPSPEG0001
ENFERMERA GENERAL
12,477.00
7,854.00
5,047.00
25,378.00
ZONA 3
CÓDIGO
NOMBRE PUESTO
11301
15901
13410
TOTAL BRUTO
MENSUAL
CPSFFF0003
PROMOTOR EN SALUD
12,511.00
6,597.00
2,619.00
21,727.00
CPSMMD0001
CIRUJANO DENTISTA
20,566.00
11,301.00
10,588.00
42,455.00
CPSPEG0001
ENFERMERA GENERAL
13,759.00
9,160.00
5,582.00
28,501.00
(*) APLICARÁ PARA LOS ESTADOS CONCURRENTES SÓLO EN CASO DE SUFICIENCIA PRESUPUESTAL.
(**) (***) APLICA LA PARTE GERENCIAL PARA ESTADOS NO CONCURRENTES. El personal gerencial y los gestores interinstitucionales estará supeditado a que su
actividad fortalezca el Programa S200 y sujeto a la disponibilidad presupuestal
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro a 23 de mayo de 2025.
Firmas de los anexos 1, 1A, 2, 3, 3A, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10,11 y 12 del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención
Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y
por la otra parte el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro a 23 de mayo de dos mil veinticinco.
Por IMSS-BIENESTAR: Titular de la Unidad de Atención a la Salud, el Dr. José Alejandro Avalos Bracho.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Administración y
Finanzas, la C. María de Jesús Herros Vázquez.- Rúbrica.- Titular de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, la Dra. Luz Arlette Saavedra Romero.-
Rúbrica.- Titular de la Coordinación de Recursos Humanos, la L.A.P Diana Hilda Pérez León.- Rúbrica.- Encargada del Despacho de los Asuntos Inherentes a la
Coordinación de Finanzas, la Mtra. Eunice Farías Martínez.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la Entidad: Secretario de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro, el MAD. Gustavo Arturo Leal Maya.- Rúbrica.- Secretaria de Salud del Poder Ejecutivo del Estado y Coordinadora General de Servicios de Salud
del Estado de Querétaro, la Dra. María Martina Pérez Rendón.- Rúbrica.
Martes 2 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
151
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia
Constitucional 112/2025, así como los Votos Concurrente del señor Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía y
Aclaratorio del señor Ministro Presidente Hugo Aguilar Ortiz.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia
de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 112/2025
ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL
DEMANDADOS: PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ
SECRETARIO: JOHAN MARTÍN ESCALANTE ESCALANTE
SECRETARIO AUXILIAR: ULISES VILLA VÁZQUEZ
ÍNDICE TEMÁTICO
Norma impugnada: El Decreto 163 que contiene la Ley de Ingresos del Municipio de Ocampo, Coahuila
de Zaragoza, para el ejercicio de dos mil veinticinco, publicado el diecisiete de diciembre de dos mil
veinticuatro en el Periódico Oficial de dicho Estado, específicamente, el artículo 20, fracción I, en el que se
establecen derechos relacionados con hidrocarburos y energía eléctrica.
Apartado
Criterio y decisión
Pág.
I.
COMPETENCIA
Este Alto Tribunal es competente para conocer del presente
asunto.
12
II.
PRECISIÓN
DE
LA
NORMA
CUYA
INVALIDEZ SE DEMANDA
El Decreto 163 que contiene la Ley de Ingresos del
Municipio de Ocampo, Coahuila de Zaragoza, para el
ejercicio de dos mil veinticinco, publicado el diecisiete de
diciembre de dos mil veinticuatro en el Periódico Oficial de
dicho Estado, específicamente, el artículo 20, fracción I.
13
III.
OPORTUNIDAD
La controversia constitucional fue promovida en forma
oportuna.
14
IV.
LEGITIMACIÓN ACTIVA
El promovente de la controversia cuenta con la legitimación
para promoverla.
16
V.
LEGITIMACIÓN PASIVA
Las demandadas cuentan con la legitimación pasiva.
18
VI.
CAUSALES
DE
IMPROCEDENCIA
Y
SOBRESEIMIENTO
Son infundadas las causales de improcedencia formuladas.
21
VII.
ESTUDIO DE FONDO
Es fundada la controversia constitucional.
24
VIII.
EFECTOS
La declaración de invalidez decretada en este fallo surtirá
sus efectos a partir de la notificación de los puntos
resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de
Zaragoza.
40
IX.
DECISIÓN
PRIMERO.
Es
procedente
y
fundada
la
presente
controversia constitucional.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 20, fracción I,
numerales del 1 al 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de
Ocampo, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal
2025, expedida mediante el Decreto 163, publicado en el
Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecisiete de
diciembre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá
sus efectos a partir de la notificación de estos puntos
resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de
Zaragoza, en los términos precisados en el apartado VIII de
esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de
la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila
de Zaragoza, así como en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta.
41
152
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de diciembre de 2025
CONTROVERSIA
CONSTITUCIONAL
112/2025
ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL
DEMANDADOS: PODERES EJECUTIVO Y
LEGISLATIVO DEL ESTADO DE COAHUILA
DE ZARAGOZA
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ
SECRETARIO: JOHAN MARTÍN ESCALANTE ESCALANTE
SECRETARIO AUXILIAR: ULISES VILLA VÁZQUEZ
Ciudad de México. Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al
diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco, emite la siguiente:
SENTENCIA
1.
Demanda inicial y norma reclamada. Por escrito presentado el catorce de febrero de dos mil
veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, Ernestina Godoy Ramos, Consejera Jurídica del Ejecutivo Federal, promovió controversia
constitucional contra los Poderes Legislativo y Ejecutivo, ambos del Estado de Coahuila de Zaragoza.
En el apartado correspondiente a la norma cuya invalidez se demanda, señaló:1
IV. Norma general, cuya invalidez se demanda, y el medio oficial en el cual se publicó
El Decreto 163.- Ley de Ingresos del Municipio de Ocampo, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio
Fiscal 2025, cuyo contenido es el siguiente:
ARTÍCULO 38.- Con base en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y la
Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza, son
objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades municipales por concepto de:
(…)
III.- Por la expedición de Licencia de Funcionamiento de las centrales productoras de energía
termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores, o similares, así
como de las edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no
asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se cobrará anualmente la
siguiente tarifa:
1.- Edificación para la extracción de gas de lutitas o gas shale $39,005.00 por cada unidad.
2.- Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica,
aerogenerador o similares, $39,005.00 por cada aerogenerador o unidad.
3.- Edificación para la extracción de Gas Natural $39,005.00 por cada unidad.
4.- Edificación para la extracción de Gas No Asociado $39,005.00 por cada unidad.
5.- Por perforación de pozos verticales y direccionales en el área específica a Yacimientos
Convencionales (Roca Reservorio) en Trampas Estructurales en el que se encuentre el hidrocarburo
$39,005.00 por cada pozo.
6.- Por perforación de pozo para la extracción de cualquier hidrocarburo $39,005.00 por cada pozo.
2.
Preceptos constitucionales que se estiman violados. La autoridad accionante considera que las
normas que impugna son contrarias a los artículos 25, 27, 28, 73 y 124 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
3.
Antecedentes. La parte actora señaló como hecho relevante que el diecisiete de diciembre de dos mil
veinticuatro se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza el decreto
impugnado, mismo que establece el cobro de una tarifa por las edificaciones para la extracción de
hidrocarburos y la producción de energía eléctrica; por lo cual, invadía la competencia exclusiva de la
federación en materia de hidrocarburos y energía eléctrica.
4.
Concepto de invalidez. En su escrito inicial de demanda, el poder accionante formuló los siguientes
conceptos de invalidez:
1 La disposición efectivamente impugnada se transcribe en el apartado “II. PRECISIÓN DE LA NORMA CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA”.
Martes 2 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
153
Primero. Refiere que el artículo 38, fracción III, numerales 1, 3, 4, 5 y 6 de la Ley de Ingresos del
Municipio de Ocampo, Coahuila de Zaragoza para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco, invade la
competencia exclusiva de la federación en materia de hidrocarburos contemplada en los artículos 25,
párrafo quinto; 27, párrafos cuarto, sexto y séptimo; 28, párrafo cuarto, y 73, fracciones X y XXIX,
numeral 2, todos de la Constitución Federal.
Señala que de esos artículos se obtiene que corresponde a la Nación el dominio directo, inalienable
e imprescriptible de las áreas estratégicas, entre ellas, el petróleo, los hidrocarburos sólidos, líquidos
y gaseosos. En este sentido, corresponde únicamente a la federación establecer las reglas y
condiciones respecto de esta área estratégica.
Argumenta que la industria de los hidrocarburos comprende diversas actividades como el
reconocimiento,
explotación,
tratamiento,
refinación,
enajenación,
comercialización
y
almacenamiento de petróleo, gas natural, petrolíferos y de petroquímicos que integran esa industria,
desde la fuente de suministro hasta la venta de los productos en el mercado.
Por otro lado, refiere que en términos del artículo 115, fracción V, inciso d), de la Constitución
Federal es facultad de los municipios autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, así como
otorgar licencias o permisos para las construcciones conforme a los planes de desarrollo urbano que
emitan dentro de su jurisdicción territorial; sin embargo, dicha competencia está limitada por la
normatividad federal y su competencia reservada, como lo puede ser el tema de hidrocarburos, el
equilibrio ecológico y la protección al ambiente.
Asimismo, refiere que, de acuerdo con el artículo 96 de la Ley de Hidrocarburos, esta industria al ser
considerada de utilidad pública, procede ipso facto, la constitución de servidumbres legales o la
ocupación o afectación superficial necesarias sobre uso de suelo, incluyendo el cambio de uso.
Refiere que, conforme a la normatividad aplicable, la facultad legislativa, contributiva y ejecutiva en
materia de hidrocarburos la ostenta, exclusivamente, la federación en todas sus vertientes. En este
sentido, las entidades federativas quedan excluidas de su ejercicio, a pesar de que los municipios
tengan la facultad constitucional de autorizar, controlar y vigilar la utilización de uso de suelo.
Lo anterior, pues de acuerdo con el artículo 115, apartado V, inciso f), de la Constitución Federal, los
municipios tienen la facultad de conceder licencias y permisos para construcciones, siempre en
consonancia con las leyes federales, como lo es la materia de hidrocarburos donde los municipios
quedan excluidos de la emisión de licencias en esta materia, tal como lo disponen los artículos 49,
fracción II, 50, fracción I, 51, fracción I, y 52 de la Ley de Hidrocarburos.
De lo dicho, señala que se puede inferir que la norma impugnada invade la competencia de la
Federación dado que las entidades federativas no ostentan las facultades legislativas, contributivas ni
de ejecución y vigilancia sobre las actividades de hidrocarburos, ni mucho menos pueden otorgar
facultades a los municipios relacionadas con esa materia, ello, pues es competencia federal
conforme a los artículos 25, 27, 28 y 73, fracciones X y XXI, de la Constitución Federal.
Argumenta que la facultad cedida a los municipios sobre la emisión de licencias de uso de suelo y de
permiso de construcción, no alcanza para recaudar contribuciones, impuestas a la cadena de valor
de los hidrocarburos, pues si bien, la norma impugnada no dispone de manera literal el cobro por el
otorgamiento de una concesión o permiso para llevar a cabo diversas actividades de hidrocarburos,
sí prevé un pago de derechos por la expedición de una licencia de funcionamiento por las
edificaciones para la extracción de gas de lutita, gas shale, gas natural y gas no asociado, así como
por la perforación de pozos verticales y direccionales en el área específica a yacimientos
convencionales (roca reservorio) en trampas estructurales en el que se encuentre el hidrocarburo.
En este sentido, el municipio vulnera las facultades del Poder Ejecutivo Federal sobre vigilancia
técnica de las construcciones y establecimientos que ejecuta por medio de la Secretaría de Energía,
ya que la licencia de funcionamiento sirve para verificar el cumplimiento de disposiciones técnicas
dentro de la esfera territorial del municipio.
Segundo. Refiere que el artículo 38, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos del Municipio de
Ocampo, Coahuila de Zaragoza para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco, invade la competencia
exclusiva de la federación en materia de energía eléctrica contemplada en los artículos 25, párrafo
quinto; 27, párrafo séptimo; 28, párrafo cuarto, y 73, fracciones X y XXIX, numeral 5, inciso a), todos
de la Constitución Federal.
Señala la accionante que del contenido de esos preceptos se desprende que corresponde a la
Federación la planeación y vigilancia del sistema eléctrico nacional, así como la transmisión y
distribución de energía eléctrica, cuyos objetivos son preservar la seguridad y autosuficiencia
energética de la Nación.
154
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de diciembre de 2025
Argumenta que la competencia federal en materia de energía eléctrica se encuentra configurada con
base en dos principios, el primero consiste en la potestad legislativa y contributiva que asume el
Congreso de la Unión para legislar en toda la República sobre energía eléctrica y para establecer
contribuciones especiales en dicha materia.
El segundo principio consiste en la facultad de ejecución y vigilancia de las normas sobre la
planeación y control del Sistema Eléctrico Nacional que tiene a su cargo el Poder Ejecutivo Nacional
conforme a diversos preceptos de la Ley de la Industria Eléctrica.
Refiere que conforme al artículo 7 de esa ley, las acciones que comprenden la producción de energía
eléctrica son de jurisdicción federal, asimismo, señalan que la industria de energía eléctrica
comprende la generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, la
planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como la operación del mercado eléctrico
mayorista.
Señala que la regulación de la industria eléctrica y del sistema eléctrico nacional tiene como finalidad
promover el desarrollo sustentable de la industria eléctrica y garantizar su operación continua. Por
ello, se encuentran reguladas en el ámbito federal las denominadas energías limpias como la eólica,
solar, etc.
Por lo anterior, argumenta la accionante que la federación tiene la exclusiva competencia para
legislar, imponer contribuciones, ejecutar y vigilar el cumplimiento de las normas jurídicas referentes
a la planeación y control del Sistema Eléctrico Nacional, el servicio público de transmisión y
distribución y las demás actividades de la industria eléctrica.
Señala que el artículo 115 de la Constitución Federal otorga la facultad a los municipios de autorizar,
controlar y vigilar la utilización del uso de suelo y las licencias o permisos para las construcciones; sin
embargo, dicha facultad está limitada por las regulaciones jurídicas federales, por tratarse de
materias reservadas, como sucede con la Ley de la Industria Eléctrica que instituye los términos y
condiciones jurídicas que deben satisfacerse para el uso de suelo en esa materia.
Entre estos términos se encuentra la regulación de uso de suelo para llevar a cabo las actividades
derivadas de la industria eléctrica, como lo es la concedida al Ejecutivo Federal para el cambio de
uso de suelo, lo que restringe la competencia municipal citada y corrobora que la competencia para
regular la materia de uso de suelo y permisos de construcción en materia de energía eléctrica es la
Federación.
Ahora, refiere que, si bien las normas impugnadas no regulan el cobro por el otorgamiento de una
concesión o permiso para ejecutar actividades de la industria eléctrica, sí prevén un pago por la
expedición de una licencia de funcionamiento y de edificación productora de energía termoeléctrica,
térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares.
Señala que, bajo la legislación impugnada, el municipio obtendrá ingresos relacionados con la
materia de energía eléctrica, aunado al hecho de que no se puede hacer una doble tributación en
dicha actividad, pues es una facultad otorgada al Congreso de la Unión.
En este sentido, la Federación es la única autoridad competente para regular e imponer
contribuciones en materia de uso de suelo y permisos de construcción en materia de energía
eléctrica.
5.
Registro de expediente y designación de la ministra instructora. Por acuerdo de veinticuatro de
febrero de dos mil veinticinco, la entonces Ministra Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la controversia constitucional 112/2025 y
designó como instructora a la Ministra Loretta Ortiz Ahlf.
6.
Admisión. Por auto de treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco, la ministra instructora admitió la
demanda de controversia constitucional; tuvo como demandados a los poderes Legislativo y Ejecutivo
del Estado de Coahuila de Zaragoza. Asimismo, se tuvo como terceros interesados a las Cámaras de
Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, así como al Municipio de Ocampo del Estado de
Coahuila de Zaragoza. Además, se ordenó dar vista a la Fiscalía General de la República.
7.
Manifestaciones de la Cámara de Senadores. Por escrito presentado el once de abril de dos mil
veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el Senado de
la República, por conducto de su delegado, realizó las siguientes manifestaciones:
A. Materia de hidrocarburos
Señala que términos del artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
las entidades federativas cuentan con las facultades que por exclusión no se encuentren concedidas
expresamente a los funcionarios federales, esto es, todo lo que no corresponde expresamente a la
Federación es facultad de los Estados o de la Ciudad de México.
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Refiere que conforme a la fracción X del artículo 73 de la Constitución Federal es competencia del
Congreso de la Unión legislar la materia de hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos,
pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y
servicios financieros, energía eléctrica y nuclear, así como para expedir las leyes del trabajo.
Argumenta que dicha facultad exclusiva también se advierte de los artículos 27 y 28 de la Norma
Fundamental, de los que se desprende que la explotación, el uso o el aprovechamiento de los
recursos naturales son actividades que sólo se pueden realizar a través de las concesiones que
otorgue el Ejecutivo Federal, aunado a que no constituyen monopolio las funciones del Estado en la
exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos.
Asimismo, refiere que la fracción XXXI, del artículo 73, de la Constitución Federal habilita al
Congreso de la Unión para expedir toda clase de leyes que puedan resultar necesarias para ejercer
sus atribuciones, además de poder crear cláusulas habilitantes a través de las cuales se faculta a los
órganos administrativos del Estado para que, a partir de bases y parámetros generales, regulen
determinadas materias.
Precisa que, conforme a tales atribuciones, el Congreso de la Unión expidió la Ley de Hidrocarburos
con la que se reitera que corresponde a la Nación la propiedad directa, inalienable e imprescriptible
de todos los hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo del territorio nacional, incluyendo la
plataforma continental y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a
éste, en mantos o yacimientos, cualquiera que sea su estado físico.
Señala que la Ley de Hidrocarburos, en los artículos 95, primer párrafo y 131 establece que
únicamente el Gobierno Federal puede dictar las disposiciones técnicas, reglamentarías y de
regulación en la materia, incluyendo aquéllas relacionadas con el desarrollo sustentable, el equilibrio
ecológico y la protección al medio ambiente en el desarrollo de esta industria y que la facultad de
ejecución y vigilancia de las normas en la materia corresponde al Poder Ejecutivo Federal, a través
de las Secretarías de Energía, de Hacienda y Crédito Público y de Economía, a la Comisión Nacional
de Hidrocarburos, a la Comisión Reguladora de Energía y a la Agencia Nacional de Seguridad
Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos.
De los preceptos constitucionales mencionados, argumenta la autoridad tercera, queda demostrado
que la materia de hidrocarburos es competencia exclusiva de la Federación.
Refiere que en lo que respecta a la regulación de licencias y permisos para construcción, el artículo
115, apartado V, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al
orden municipal la facultad de conceder licencias y permisos para construcciones de conformidad
con los términos de las leyes federales y estatales de la materia; no obstante, quedan excluidos
cuando la emisión de las licencias y permisos sean parte del desarrollo de las actividades de la
industria de hidrocarburos, toda vez que dicha facultad es exclusiva de la Federación. Además, los
bienes inmuebles de la Federación ubicados en los municipios están exclusivamente bajo la
jurisdicción de los poderes federales, sin perjuicio de los convenios que se puedan celebrar.
Asimismo, que de conformidad con los artículos 96 y 100 a 117, de la Ley de Hidrocarburos, la
industria es de utilidad pública y las actividades de explotación y extracción se consideran de interés
social y orden público. Además, la posesión o propiedad del derecho de vía para el desarrollo de las
actividades derivadas de la industria de hidrocarburos, se otorga conforme a los permisos
autorizados por la Federación.
Aduce que de los artículos 1, 3, fracción XI, 7, fracción VII de la Ley de Agencia Nacional de
Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos; 5, fracción X, 6,
7, fracción XVI, 8, fracción II, 11, fracción III, inciso f), 35, Bis 2 y Bis 3 de la Ley General de Equilibrio
Ecológico y Protección al Ambiente y 2 y 5, inciso d), de su Reglamento, se desprende que respecto
al uso de suelo en zonas forestales para efectuar actividades de hidrocarburos, es competencia del
Poder Ejecutivo Federal realizar el cambio de uso de suelo, lo que restringe de manera absoluta las
facultades de los municipios para llevar a cabo esta actividad.
Señala que la Ley de Hidrocarburos prevé que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de
Energía, podrá otorgar y modificar a Petróleos Mexicanos o a cualquier otra empresa productiva del
Estado, de manera excepcional, asignaciones para realizar la exploración y extracción de
hidrocarburos. De igual forma, establece que para el otorgamiento de una asignación la Secretaría
de Energía deberá motivar que se trata del mecanismo más adecuado para el interés del Estado en
términos de producción y garantía de abasto de hidrocarburos. Asimismo, señala que el Ejecutivo
Federal, por conducto de la Comisión Nacional de Hidrocarburos y las Secretarías de Energía y de
Hacienda y Crédito Público podrán celebrar contratos para la exploración y extracción, los cuales
establecerán invariablemente que los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación.
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Finalmente, refiere que la entidad federativa demandada invadió la esfera competencial de la
Federación, prevista en los artículos 25, 27, 28 y 73, fracción X, del ordenamiento constitucional, toda
vez que los municipios no tienen facultades para la expedición de licencias de uso del suelo y de
permisos de construcción impuestas a la cadena de valor de los hidrocarburos, ya que si bien es
cierto que la norma impugnada no dispone literalmente el cobro por el otorgamiento de una
concesión o permiso para llevar a cabo diversas actividades de hidrocarburos, sí prevé el pago de
derechos por la expedición de una licencia de funcionamiento para las edificaciones para la
extracción de gas lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociados y los pozos para la extracción
de cualquier hidrocarburo.
Así como regular el pago sobre la emisión de licencias de funcionamiento respecto a perforación de
pozos verticales y direccionales en el área específica a yacimientos convencionales en trampas
estructurales en el que se encuentre el hidrocarburo y para la extracción de cualquier hidrocarburo, lo
que es facultad exclusiva del Congreso de la Unión de conformidad con el artículo 73, fracción X, de
la Constitución Federal.
B. Materia de energía eléctrica
Refiere que los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
otorgan al Estado Mexicano la rectoría en materia de energía eléctrica, indicando expresamente que
corresponde a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica
que tenga por objeto la prestación de servicio público. Además, señalan que en esta materia no se
otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que
se requieran para dichos fines.
Señala que conforme a las fracciones X y XXIX, numeral 5, inciso a), del artículo 73 de la
Constitución Federal, el Congreso de la Unión tiene la facultad exclusiva para legislar en toda
la República sobre energía eléctrica y nuclear y para establecer contribuciones especiales sobre
dicha materia.
Argumenta que, en ejercicio de esa facultad, el Congreso de la Unión expidió la Ley de la Industria
Eléctrica, la cual tiene por objeto regular la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, el
servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica y las demás actividades de la
industria eléctrica.
Precisó que el artículo 2 de este último ordenamiento determina que la industria eléctrica comprende
las actividades de generación, trasmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, la
planeación y control del Sistema Eléctrico Nacional, así como la operación del mercado eléctrico
mayorista, mismo que constituye un área estratégica.
Adujo que, conforme a los artículos 6 y 7 de la Ley de la Industria Eléctrica, las acciones que
comprenden la producción de energía eléctrica son de jurisdicción federal, por lo que corresponde al
Estado establecer y ejecutar la política, regulación y vigilancia de la industria eléctrica a través de la
Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía.
De lo señalado, refiere que se puede advertir que corresponde al Estado, en forma exclusiva, la
generación, transformación y distribución de energía eléctrica; por lo cual, la Federación es la única
facultada para legislar, imponer contribuciones, ejecutar y vigilar el cumplimiento de las normas
jurídicas referentes a la planeación de control del Sistema Eléctrico Nacional, el servicio de
transmisión y distribución de las actividades de la industria eléctrica y el desarrollo sustentable
de ésta, quedando las entidades federativas excluidas del ejercicio de cualquier actividad sobre la
materia, en términos de lo dispuesto por el artículo 124 de la Constitución Federal que establece que
lo que no está expresamente concedido a la Federación es facultad de las entidades federativas.
Asimismo, refiere que, de conformidad con los artículos 5, fracción X, 6, 7, fracción XVI, 8, fracción II,
11, fracción III, inciso f, 35 Bis 2 y Bis 3, de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente, la regulación de uso de suelo para llevar a cabo las actividades derivadas de la industria
eléctrica corresponde única y exclusivamente al Poder Ejecutivo Federal.
Refiere que, conforme a lo dicho, se confirma que en materia de energía eléctrica la facultad
legislativa corresponde al Congreso de la Unión y la contributiva y ejecutiva la ostenta
exclusivamente la Federación en todas sus vertientes, lo anterior, a pesar de que los municipios
tengan la facultad constitucional de autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, pues esta se
ve acotada por las condiciones establecidas en las leyes federales que regulan la industria eléctrica.
Por lo anterior, el artículo impugnado es inconstitucional por invadir la competencia de la Federación
en materia de energía eléctrica. Lo anterior, no obstante que no dispone literalmente el cobro por el
otorgamiento de una concesión o permiso para ejecutar actividades de esta industria, pues sí prevé
un pago de derechos por la expedición de licencias de funcionamiento y una tarifa por la edificación
de productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica,
aerogeneradores o similares.
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DIARIO OFICIAL
157
8.
Manifestaciones de la Cámara de Diputados. Por escrito presentado el nueve de mayo de dos mil
veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, la Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión, por conducto del Presidente de su Mesa Directiva, expresó lo
siguiente:
Refiere que conforme al orden constitucional establecido en los artículos 25, párrafo quinto, 27,
párrafos cuarto, sexto y séptimo, 28, párrafo cuarto, 73, fracciones X y XXIX, numerales 2o. y 5o. y
124 de la Constitución Federal, el Municipio de Ocampo, en el Estado de Coahuila de Zaragoza,
invade las facultades de energía eléctrica e hidrocarburos exclusivas de la Federación.
9.
Contestación de demanda del Poder Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza. Por oficio
ingresado en Correos de México el dos de junio de dos mil veinticinco y recibido el doce de junio del
mismo año en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia
de la Nación, Valeriano Valdés Cabello, ostentándose como Consejero Jurídico del Gobernador del
Estado de Coahuila de Zaragoza, contestó la demanda de controversia constitucional, en los siguientes
términos:
Refiere, medularmente, que es cierto el acto que se le atribuye consistente en la promulgación y
publicación de la Ley de Ingresos del Municipio de Ocampo, Coahuila de Zaragoza para el ejercicio
fiscal dos mil veinticinco en el periódico oficial de ese estado.
Señala que la presente controversia es infundada porque no se atribuye de forma directa algún acto
violatorio o concepto de invalidez en cuanto a la promulgación de las normas impugnadas, por tanto,
son válidas.
Asimismo, aduce que la facultad del ejecutivo local para la promulgación y publicación del Decreto
cuya invalidez se demanda se encuentra contenida en los artículos 62, fracción IV, 64, 66 y 84,
fracción III, de la Constitución Política del Estado de Coahuila, lo cuales disponen que el Gobernador
deberá sancionar, promulgar, publicar y ejecutar la leyes o decretos que expida el Congreso Estatal.
Por tanto, la intervención del ejecutivo en la promulgación de la norma tiene un carácter formal, de
ahí lo infundada la controversia por lo que hace a este poder.
10.
Contestación de demanda del Poder Legislativo del Estado de Coahuila de Zaragoza. Mediante
oficio ingresado en Correos de México el veintiocho de mayo de dos mil veinticinco y recibido el once de
junio siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte
de Justicia de la Nación, Cesar Mario Esquivel Flores, en calidad de Director de Asuntos Jurídicos del
Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, contestó la demanda de controversia constitucional, en
los siguientes términos:
Causales de improcedencia y sobreseimiento
En su oficio de contestación, la autoridad demandada refiere que el Ejecutivo Federal carece de
legitimación para defender esferas competenciales de un poder distinto.
Lo anterior, considerando que, en la demanda de controversia constitucional, la parte accionante se
limitó a sostener de manera exclusiva una presunta violación a la esfera competencial del Congreso
de la Unión, sin argumentar invasión alguna a la esfera jurídica del Poder Ejecutivo Federal.
Argumenta que las controversias constitucionales son conflictos que surgen entre órganos
constituidos. Por ello, la invalidez de las normas impugnadas no puede sustentarse en una invasión a
la esfera de competencia exclusiva de órganos constituidos distintos del actor, pues implica una
violación al principio de división de poderes, así como la imposibilidad de que otros poderes con
interés legítimo puedan promover controversias constitucionales.
Por lo anterior, ya que el Ejecutivo Federal carece de legitimación, resulta procedente el
sobreseimiento del presente medio de control constitucional.
Cuestiones de fondo
Refiere la demandada que el artículo 115, fracción V, de la Constitución Federal otorga
expresamente a los municipios la facultad de otorgar licencias y permisos en el suelo que controlan,
por lo cual, las legislaturas locales tienen la potestad de establecer las disposiciones que regulen
esta competencia.
Señala que la autorización del uso de suelo constituye una facultad conferida por el poder reformador
a los municipios, a fin de que puedan expedir licencias para vigilar el uso de suelo que les permita
ejercer funciones de control y vigilancia sobre el desarrollo urbano.
158
DIARIO OFICIAL
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Por ello, contrario a lo que sostiene la parte actora, no se configura una invasión de esferas
competenciales de la Federación porque las normas que se controvierten sólo gravan la expedición
de licencias para vigilar el uso de suelo.
Por otro lado, refiere que las normas impugnadas corresponden al cobro de derechos por la
expedición de licencias de funcionamiento en materia de control ambiental para el funcionamiento de
centrales productoras de energía, así como edificaciones para extracción de hidrocarburos. Por lo
cual, no existe invasión de competencia alguna, pues la protección del ambiente es obligación de
todas las autoridades.
Argumenta que a través de la posibilidad de expedir esas licencias de control ambiental es que los
municipios cumplen con el principio de prevención y con sus obligaciones en materia de protección al
ambiente, pues con su expedición se vela por que las actividades realizadas dentro de su territorio no
causen un daño al medio ambiente.
Aduce que no puede invocarse la cláusula federal y el sistema de distribución de competencias para
evitar que una autoridad cumpla con la obligación de respetar y garantizar derechos humanos, como
lo es la protección a un medio ambiente sano.
En este sentido, refiere que es claro que la protección al medio ambiente, en tanto se trata de un
derecho humano que forma parte del bloque de constitucionalidad, constituye una facultad
concurrente que debe ser ejercida de manera activa y coordinada por todos los niveles de gobierno,
en términos de lo dispuesto por los artículos 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Federal y 8 y 10
de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
11.
Pedimento del Fiscal General de la República. El Fiscal General de la República no rindió opinión, a
pesar de estar debidamente notificado.
12.
Audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas y cierre de instrucción. El doce de agosto de
dos mil veinticinco tuvo verificativo la audiencia prevista en el artículo 29 de la Ley Reglamentaria de las
Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en que
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de ese ordenamiento legal, se hizo relación de las
constancias de autos y se tuvieron por exhibidas las pruebas documentales ofrecidas por las partes. El
cuatro de septiembre del año en curso, se dictó proveído en el que se determinó el cierre de la
instrucción.
I. COMPETENCIA
13.
El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente
controversia constitucional, en términos de lo dispuesto por los artículos 105, fracción I, inciso a), de la
Constitución General2 y 16, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación3 publicada
en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, así como el Punto
Segundo, fracción I, del Acuerdo General 2/2025 (12a) de tres de septiembre de dos mil veinticinco, del
Pleno de la SCJN, en el que se precisan los asuntos de su competencia y los que se delegan a otros
órganos jurisdiccionales federales4.
II. PRECISIÓN DE LA NORMA CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA
14.
En términos del numeral 41, fracción I, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105
de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos,5 este Alto Tribunal debe fijar las normas
generales, actos u omisiones objeto de esta controversia y apreciar las pruebas respectivas para
tenerlos o no por demostrados.
2 “Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes:
I. De las controversias constitucionales que, sobre la constitucionalidad de las normas generales, actos u omisiones, con excepción de las
que se refieran a la materia electoral, se susciten entre:
(…)
a) La Federación y una entidad federativa;
(…)”
3 “Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá:
I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.(…)”
4 “SEGUNDO. Competencia reservada del Pleno de la SCJN. La SCJN conservará para su resolución:
I. Las controversias constitucionales previstas en el artículo 105, fracción I, de la CPEUM, así como los recursos interpuestos en éstas.
(…)”
5 “Artículo 41. Las sentencias deberán contener:
I. La fijación breve y precisa de las normas generales, actos u omisiones objeto de la controversia y, en su caso, la apreciación de las pruebas
conducentes a tenerlos o no por demostrados;
(…)”
Martes 2 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
159
15.
Del análisis integral tanto de la demanda como de las constancias que obran en el expediente se
desprende que se impugna el Decreto 163 que contiene la Ley de Ingresos del Municipio de Ocampo,
Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal de dos mil veinticinco.
16.
Ahora, en la demanda se precisó como norma impugnada el artículo 38 de la referida ley, sin embargo,
de su revisión se puede advertir que dicho artículo no corresponde al contenido de la norma
controvertida, sino que corresponde al diverso 20 de la ley de ingresos; por lo anterior, se tiene como
norma impugnada esta última disposición, que es del contenido siguiente:
“ARTÍCULO 20.- Con base en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y
la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza, son
objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades municipales por concepto de:
I.- Por la expedición de Licencia de Funcionamiento de las centrales productoras de energía
termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, así
como de las edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no
asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se cobrará anualmente la
siguiente tarifa:
1.- Edificación para la extracción de gas de lutitas o gas shale $39,477.00 por cada unidad.
2.- Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica,
aerogenerador o similares, $39,477.00 por cada aerogenerador o unidad.
3.- Edificación para la extracción de Gas Natural $39,477.00 por cada unidad.
4.- Edificación para la extracción de Gas No Asociado $39,477.00 por cada unidad.
5.- Por perforación de pozos verticales y direccionales en el área específica a yacimientos
convencionales (Roca Reservorio) en trampas estructurales en el que se encuentre el hidrocarburo
$39,477.00 por cada pozo.
6.- Por perforación de pozo para la extracción de cualquier hidrocarburo $39,477.00 por cada pozo.”
17.
En cuanto a la existencia de dicha norma, debe decirse que ha quedado debidamente acreditada con su
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, de diecisiete de diciembre de
dos mil veinticuatro.
III. OPORTUNIDAD
18.
En términos de los previsto en los artículos 3, fracción II y 21, fracción II, de la Ley Reglamentaria de las
Fracciones II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,6 tratándose de
controversias constitucionales, el plazo para la interposición de la demanda es de treinta días hábiles
contados a partir del día siguiente al que se publique la norma impugnada en el correspondiente medio
oficial o se produzca su primer acto de aplicación.
19.
En el caso concreto, el Decreto 163 por el cual se expide la Ley de Ingresos para el Municipio de
Ocampo, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco, se publicó el diecisiete
de diciembre de dos mil veinticuatro en el Periódico Oficial del Gobierno de Coahuila de Zaragoza.
20.
De esta manera, el plazo de treinta días para impugnar la referida ley transcurrió del jueves dos de
enero al viernes catorce de febrero de dos mil veinticinco7.
6 “Artículo 3o. Los plazos se computarán de conformidad con las reglas siguientes:
(…)
II. Se contarán sólo los días hábiles.”
“Artículo 21. El plazo para la interposición de la demanda será:
(…)
II. Tratándose de normas generales, de treinta días contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, o del día siguiente al en
que se produzca el primer acto de aplicación de la norma que dé lugar a la controversia.”
7 Se excluyen del cómputo relativo los días dieciocho a treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro; uno, cuatro, cinco, once, doce,
dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis de enero; así como uno, dos, tres, cinco, ocho y nueve de febrero de dos mi veinticinco, por ser
inhábiles conforme a lo previsto en el artículo 3, fracciones II y III, de la ley de la materia en relación con lo dispuesto en los artículos 3 y 143
de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (vigente en la fecha de presentación de la demanda):
“Artículo 3o. Los plazos se computarán de conformidad con las reglas siguientes:
(…)
II. Se contarán sólo los días hábiles; y
III. No correrán durante los periodos de receso, ni en los días en que se suspendan las labores de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación.”
“Artículo 3. La Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrá cada año dos períodos de sesiones; el primero comenzará el primer día hábil
del mes de enero y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de julio; el segundo comenzará el primer día hábil del mes de
agosto y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre.”
“Artículo 143. En los órganos del Poder Judicial de la Federación, se considerarán como días inhábiles los sábados y domingos, el 1o. de
enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1o. de mayo, 14 y 16 de septiembre y 20 de noviembre, durante los cuales no se practicarán actuaciones
judiciales, salvo en los casos expresamente consignados en la Ley.”
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21.
Por tanto, si la demanda se presentó el catorce de febrero de dos mil veinticinco en la Oficina de
Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se concluye que
su presentación es oportuna.
IV. LEGITIMACIÓN ACTIVA
22.
Conforme al artículo 105, fracción I, inciso a), de la Constitución Federal, en relación con los numerales
10 y 11 de la Ley Reglamentaria de la materia, el actor, el demandado y, en su caso, el tercero
interesado, deberán comparecer por conducto de los funcionarios que en términos de las normas que
los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a
juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en
contrario8.
23.
Ahora, la presente controversia constitucional fue promovida por el Poder Ejecutivo Federal, en contra
de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Coahuila de Zaragoza, por la invasión a la esfera
de competencias federales derivado de la emisión del Decreto mediante el cual se expidió la Ley de
Ingresos del Municipio de Ocampo del Estado de Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal 2025.
24.
En esa tesitura, debe señalarse en primer lugar que este Alto Tribunal ha reconocido que el Poder
Ejecutivo Federal cuenta con facultades para acudir a la controversia constitucional en defensa de los
intereses de la Federación. Lo anterior consta en el siguiente criterio 2a. XLVII/20039.
25.
Ahora bien, el escrito inicial de demanda fue suscrito por la titular de la Consejería Jurídica del Poder
Ejecutivo Federal, personalidad que acredita con la copia certificada del nombramiento otorgado el uno
de octubre de dos mil veinticuatro, por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.
26.
En esa tesitura, cabe señalar que el artículo 11, párrafo tercero, de la Ley Reglamentaria de la materia,
establece lo siguiente:
“Artículo 11. (…)
El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos será representado por el secretario de estado, por el
jefe del departamento administrativo o por el Consejero Jurídico del Gobierno, conforme lo determine
el propio Presidente, y considerando para tales efectos las competencias establecidas en la ley.
(…)”
27.
Por su parte, el artículo 43, fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispone
lo siguiente:
“Artículo 43. A la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal corresponde el despacho de los asuntos
siguientes:
(…)
X. Representar al Presidente de la República, cuando éste así lo acuerde, en las acciones y
controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como en los demás juicios en que el titular del Ejecutivo Federal intervenga con
cualquier carácter. La representación a que se refiere esta fracción comprende el desahogo de todo
tipo de pruebas;
(…)”
8 “Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes:
I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre:
a) La Federación y una entidad federativa; (…)”
“Artículo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales:
I. Como actor, la entidad, poder u órgano que promueva la controversia;
II. Como demandado, la entidad, poder u órgano que hubiere emitido y promulgado la norma general o pronunciado el acto que sea objeto de
la controversia;
III. Como tercero o terceros interesados, las entidades, poderes u órganos a que se refiere la fracción I del artículo 105 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, que sin tener el carácter de actores o demandados, pudieran resultar afectados por la sentencia
que llegare a dictarse, y
IV. El Procurador General de la República.”
“Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que,
en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio
goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario.
(…)”.
9 Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XVII, abril de 2003, página 862, de rubro:
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL ESTÁ LEGITIMADO PARA PROMOVERLA EN
NOMBRE DE LA FEDERACIÓN.
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28.
Finalmente, el punto único del Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el
nueve de enero de dos mil uno, señala lo siguiente:
“ÚNICO. El Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal tendrá la representación del Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las controversias
constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las que el titular del Ejecutivo Federal sea parte o
requiera intervenir con cualquier carácter, salvo en las que expresamente se le otorgue dicha
representación a algún otro servidor público.
(…)”
29.
De estas disposiciones se advierte que la Consejera Jurídica cuenta con facultades para representar al
Poder Ejecutivo Federal ante este Alto Tribunal. En consecuencia, si el escrito inicial de demanda fue
suscrito por dicha funcionaria, quien cuenta con facultades para representar al Ejecutivo Federal,
entonces debe concluirse que el presente mecanismo de regularidad constitucional fue promovido por
parte legitimada.
V. LEGITIMACIÓN PASIVA
30.
A continuación, se analizará la legitimación de las partes demandadas, atendiendo a que es una
condición necesaria para la procedencia de la acción, consistente en que dicha parte sea la obligada
por la ley a satisfacer la exigencia que se demanda; asimismo, se analizará la legitimación de las
autoridades terceras interesadas.
31.
Los Poderes Legislativo y Ejecutivo, ambos del Estado de Coahuila de Zaragoza, tienen legitimación
pasiva, pues conforme a los artículos 10, fracción II10, y 11, párrafo primero, de la citada Ley
Reglamentaria, serán demandados en las controversias constitucionales las entidades, poderes u
órganos que hubiesen emitido y promulgado la norma general, los cuales deberán comparecer a juicio
por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para
representarlos.
32.
Por cuanto hace al Poder Legislativo de la entidad, compareció a contestar la demanda Cesar Mario
Esquivel Flores, en su carácter de Director de Asuntos Jurídicos del Congreso del Estado de Coahuila
de Zaragoza, quien acreditó su personalidad con copia certificada del Acuerdo de la Presidenta de la
Mesa Directiva del Segundo periodo de ejercicio constitucional de la LXIII Legislatura, de diecinueve de
febrero de dos mil veinticinco, así como de su nombramiento.
33.
Aunado a que el artículo 48, fracción I11, de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Coahuila de
Zaragoza, prevé que corresponde a la Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso local representar
al Congreso del Estado, quien podrá delegar esta representación en cualquiera de los titulares de los
órganos técnicos al Congreso, otorgando el poder legal correspondiente. Por lo tanto, el Director
referido cuenta con la representación del Congreso estatal.
34.
En relación con la legitimación pasiva del Poder Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza,
contestó la demanda el Consejero Jurídico del Gobierno de esa entidad, Valeriano Valdés Cabello,
quien acreditó ese carácter con copia certificada de su designación de uno de diciembre de dos mil
veintitrés.
35.
Asimismo, el artículo 25, fracción VIII12, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno de la
entidad, prevé que es atribución de la o el titular de la Consejería Jurídica representar al Ejecutivo en
las controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Federal. Por tanto, el Consejero
Jurídico cuenta con la representación del titular del Poder Ejecutivo local.
36.
Por lo que hace a la legitimación de las autoridades terceras interesadas, se estima que las Cámaras
de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión cuentan con la legitimación para participar en
este procedimiento.
10 Artículo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales: (…)
II. Como demandada o demandado, la entidad, poder u órgano que hubiere emitido y promulgado la norma general, pronunciado el acto o
incurrido en la omisión que sea objeto de la controversia; (…)
11 Artículo 48. La o el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso, tiene las facultades y obligaciones siguientes:
I. Representar legalmente al Congreso del Estado y a la Junta de Gobierno ante toda clase de autoridades, en materia administrativa, penal,
civil, fiscal o laboral, así como en materia de amparo y en los demás asuntos en los que sea parte el Congreso. La o el Presidente podrá
delegar esta representación en cualquiera de los titulares de los órganos técnicos al Congreso, otorgando el poder legal correspondiente. (…)
12 Artículo 25. Corresponde a la o el titular de la Consejería Jurídica, además de las consignadas en el artículo 10 de este reglamento, las
facultades y obligaciones siguientes: (…)
VIII. Representar al Ejecutivo y al Secretario, en las acciones y controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, así como en los demás juicios en que éste intervenga con cualquier carácter y asesorar a las dependencias que
concurran a alguno de estos procesos. (…)
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37.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 10, fracción III, y artículo 1113 de la Ley de la materia, el
actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberá comparecer a juicio por conducto de los
funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. El
tercero interesado es aquel poder, entidad u órgano que, sin ser actor o demandado, pudiera resultar
afectado por la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
38.
Por lo que hace a la representación de la Cámara de Senadores, compareció Sergio Ruiz Arias, en su
carácter de delegado de dicha autoridad14; mientras que, por la Cámara de Diputados, compareció
Sergio Carlos Gutiérrez Luna, con el carácter de Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión. Dicho carácter lo acreditaron con las actas correspondientes, en
términos de lo dispuesto por los artículos 2215, primer párrafo, y 6716, primer párrafo, de la Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
39.
El Municipio de Ocampo del Estado de Coahuila de Zaragoza no compareció al procedimiento.
VI. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
40.
Las cuestiones relativas a la procedencia de la controversia constitucional son de estudio preferente,
por lo que se deben analizar las que sean formuladas por las partes, así como aquellas que este Alto
Tribunal advierta de oficio.
41.
En el presente medio de control constitucional, el Poder Legislativo Local formuló una causal de
improcedencia.
42.
Al respecto, refiere que el Ejecutivo Federal carece de legitimación para defender esferas
competenciales de un poder distinto. Lo anterior, considerando que dicho poder accionante se limitó a
sostener de manera exclusiva una presunta violación a la esfera competencial del Congreso de la
Unión, sin argumentar invasión alguna a la esfera jurídica del Poder Ejecutivo Federal.
43.
Argumentó que las controversias constitucionales son conflictos que surgen entre órganos constituidos.
Por ello, la invalidez de las normas impugnadas no puede sustentarse en una invasión a la esfera de
competencia exclusiva de órganos constituidos distintos del actor, pues implica una violación al principio
de división de poderes, así como la imposibilidad de que otros poderes con interés legítimo puedan
promover controversias constitucionales.
44.
Por lo anterior, ya que el Ejecutivo Federal carece de legitimación, estima procedente el sobreseimiento
del presente medio de control constitucional.
45.
Esta causal es infundada porque este Alto Tribunal ha considerado que el Ejecutivo Federal constituye
un poder a través del cual, en términos del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, se ejerce la soberanía popular respecto de la esfera de atribuciones reservada a esa
entidad política.
13 "Articulo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales:
I. (…)
III. Como tercero o terceros interesados, las entidades, poderes u órganos a que se refiere la fracción I del artículo 105 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, que sin tener el carácter de actores o demandados, pudieran resultar afectados por la sentencia
que llegare a dictarse, y (…)".
"Articulo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que,
en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio
goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario.
En las controversias constitucionales no se admitirá ninguna forma diversa de representación a la prevista en el párrafo anterior; sin embargo,
por medio de oficio podrán acreditarse delegados para que hagan promociones, concurran a las audiencias y en ellas rindan pruebas,
formulen alegatos y promuevan los incidentes y recursos previstos en esta ley.
El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos será representado por el secretario de estado, por el jefe del departamento administrativo o
por el Consejero Jurídico del Gobierno, conforme lo determine el propio Presidente, y considerando para tales efectos las competencias
establecidas en la ley. El acreditamiento de la personalidad de estos servidores públicos y su suplencia se harán en los términos previstos en
las leyes o reglamentos interiores que correspondan."
14 Carácter que le fue reconocido mediante proveído dictado por la Ministra instructora el seis de mayo de dos mil veinticinco.
15 "Articulo 22.
1. El Presidente de la Mesa Directiva es el Presidente de la Cámara de Diputados y expresa su unidad. Garantiza el fuero constitucional de
los diputados y vela por la inviolabilidad del Recinto Legislativo. […]".
16 "Artículo 67.
1. El Presidente de la Mesa Directiva es el Presidente de la Cámara y su representante jurídico; en él se expresa la unidad de la Cámara de
Senadores. En su desempeño, deberá hacer prevalecer el interés general de la Cámara por encima de los intereses particulares o de grupo,
para lo cual, además de las facultades específicas que se le atribuyen en el artículo anterior, tendrá las siguientes atribuciones: […]".
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46.
Por tanto, en virtud de que en la propia constitución no existe disposición en contrario al tenor de la cual
expresamente se confiera a alguno de los Poderes de la Unión la representación de la Federación para
promover una controversia constitucional, debe estimarse que el Poder Ejecutivo Federal está
legitimado procesalmente para promover un juicio de esa naturaleza en nombre de la Federación.17
47.
Aunado a que en el ejercicio de la facultad que se considera invadida en la presente controversia
(materia de hidrocarburos y energía eléctrica), interviene tanto el Congreso de la Unión como el
Ejecutivo Federal18, por lo cual, resulta indudable que la accionante en la presente controversia
constitucional tiene la legitimación necesaria para incoar este medio de control.
48.
Asimismo, en su oficio de contestación, el Poder Ejecutivo Local refiere que el accionante no aduce
violación alguna respecto a la promulgación y publicación de la Ley de Ingresos del Municipio de
Ocampo, Coahuila de Zaragoza para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco. Lo anterior, actualizaría la
causal de improcedencia contenida en el artículo 19, fracción IX, de la Ley Reglamentaria de la materia.
49.
Esta causal se desestima porque el Poder Ejecutivo Local forma parte del proceso de creación del
decreto combatido y, por ende, esa participación y la constitucionalidad de su actuación es susceptible
de ser analizada por este Alto Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 10, fracción II, de la
Ley Reglamentaria de la materia.
50.
Aunado a ello, de resultar fundado alguno de los conceptos de invalidez, ello afectaría, en vía de
consecuencia, la promulgación y publicación de la norma combatida. De ahí que se desestime el motivo
de improcedencia.
51.
Al no existir otro motivo de improcedencia planteado en la controversia constitucional, ni advertirse
alguno de oficio, este Alto Tribunal procede a realizar el estudio de fondo.
VII. ESTUDIO DE FONDO
52.
A continuación, se analizarán los planteamientos formulados en los conceptos de invalidez de la
demanda que dio origen a la presente controversia.
53.
El Poder actor plantea que debe declararse la invalidez del artículo 20, fracción I, numerales 1, 3, 4, 5 y
6 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ocampo, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal de dos
mil veinticinco, bajo la consideración esencial de que la regulación de la materia de hidrocarburos,
incluido el establecimiento de contribuciones relacionada con ésta, es competencia exclusiva de la
Federación en términos de los artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafos cuarto, sexto y séptimo; 28,
párrafo cuarto, y 73, fracciones X y XXIX, numeral 2, de la Constitución Federal, así como de la Ley de
Hidrocarburos.
54.
Asimismo, refiere que el artículo 20, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos del Municipio de
Ocampo, Coahuila de Zaragoza para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco, invade la competencia
exclusiva de la federación en materia de energía eléctrica contemplada en los artículos 25, párrafo
quinto; 27, párrafo séptimo; 28, párrafo cuarto, y 73, fracciones X y XXIX, numeral 5, inciso a), todos de
la Constitución Federal.
55.
Para una mejor comprensión del asunto, el estudio se dividirá en dos apartados en función del
contenido de las disposiciones impugnadas.
A. COMPETENCIA DE LA FEDERACION EN MATERIA DE HIDROCARBUROS
56.
Este Alto Tribunal estima fundado el planteamiento del accionante, en el sentido de que el legislador
local carece de competencia para regular la expedición de permisos de construcción en materia de
hidrocarburos.
57.
En efecto, el artículo 25 de la Constitución Federal señala que corresponde al Estado la rectoría del
desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable19. Con miras a ello, el párrafo
quinto de dicho numeral establece que el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las
áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución General,
manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas
productivas del Estado que en su caso se establezcan.
17 Véase la tesis 2a. XLVII/2003, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena época, Tomo XVII, abril de 2003,
página 862, con el registro digital 184512, de rubro: “CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO
FEDERAL ESTÁ LEGITIMADO PARA PROMOVERLA EN NOMBRE DE LA FEDERACIÓN.”.
18 Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:
I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.
19 Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la
Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una
más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales,
cuya seguridad protege esta Constitución.
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58.
Asimismo, precisa que tratándose de la planeación y el control de la exploración y extracción del
petróleo y demás hidrocarburos, la Nación llevará dichas actividades en términos de lo dispuesto en el
párrafo sexto y séptimo del artículo 27 de la Norma Fundamental.
59.
Además, conforme al artículo 27, párrafo cuarto, de la Constitución Federal corresponde a la Nación el
dominio directo de todos los recursos naturales, tales como los combustibles, minerales sólidos, el
petróleo y de todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos.
60.
Por su parte, el párrafo sexto del referido artículo 27 constitucional prevé que, respecto de estos
recursos, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o
aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas
conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el
Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.
61.
A su vez, el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución Federal contempla que no constituyen
monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en áreas estratégicas tales como la
exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos. El párrafo noveno del mismo
precepto pone de manifiesto que el Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia
encargada de conducir y supervisar la política energética del país, contará con las atribuciones para
llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad sancionadora en materia
energética y de hidrocarburos, en los términos que determine la ley.
62.
En relación con la facultad de legislar en materia de hidrocarburos, la fracción X del artículo 73 de la
Constitución Federal señala que el Congreso de la Unión tiene facultad para legislar en toda la
República, entre otros ámbitos, sobre hidrocarburos. Además, en la fracción XXIX, numeral 2 del mismo
precepto se establece que el Congreso de la Unión tiene la facultad para establecer contribuciones
sobre el aprovechamiento y explotación de recursos naturales comprendidos en los artículos 4, 5 y 27,
como lo son los hidrocarburos.
63.
En efecto, del análisis integral de los referidos preceptos constitucionales se advierte que los recursos
naturales, tales como los hidrocarburos, resultan bienes del dominio de la Nación. Para realizar la
explotación de dicho recurso, se encomienda al Estado su rectoría económica, para lo cual, en términos
de la propia Constitución, se prevé que el Gobierno Federal mantendrá la propiedad y el control sobre
los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan.
64.
Conforme a lo anterior, se concluye que en todo momento el Estado mantiene el dominio originario,
inalienable e imprescriptible sobre la exploración y extracción de hidrocarburos. Por su parte, si bien las
normas constitucionales dejan entrever que existe la posibilidad de otorgar autorizaciones para que
particulares o sociedades constituidas realicen el uso o aprovechamiento de ciertos recursos naturales,
como los hidrocarburos, dicha actividad se llevará a cabo bajo la supervisión del Estado.
65.
Para ejercer esa vigilancia, las normas constitucionales señalan que el Estado contará con las
atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad sancionadora en
materia energética y de hidrocarburos; lo que realizará por conducto de la Comisión Nacional de
Energía20, como órgano de carácter técnico, sectorizado a la Secretaría de Energía21, que tiene por
objeto regular, supervisar e imponer sanciones en las actividades de la materia energética.
66.
Lo anterior es desarrollado por la legislación secundaria, especialmente, en los artículos 1 y 6 de la Ley
del Sector de Hidrocarburos que establecen que corresponde a la Nación la propiedad directa,
inalienable e imprescriptible de todos los hidrocarburos que se encuentran en el subsuelo del territorio
nacional; además, que las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos la llevará a cabo,
únicamente, la Nación a través de asignatarias o contratistas, en los términos que establezca dicha
ley.22
20 La Comisión Nacional de Energía (CNE) entró en funciones el 19 de marzo de 2025, sustituyendo a la Comisión Reguladora de Energía
(CRE) y a la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) como el único organismo regulador del sector energético en México. Con motivo de
la entrada en vigor de la Ley de la Comisión Nacional de Energía, publicada el 18 de marzo anterior, en el Diario Oficial de la Federación.
21 “Artículo 2.- La Comisión Nacional de Energía, como órgano de carácter técnico, sectorizado a la Secretaría de Energía, cuenta con
independencia técnica, operativa, de gestión y de decisión en los términos de esta Ley. Tiene por objeto regular, supervisar e imponer
sanciones en las Actividades en materia energética, con el fin de promover su desarrollo ordenado, continuo y seguro de las actividades del
sector energético de conformidad con la planeación vinculante en el ámbito de su competencia. (…)”
22 Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria de los artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafo séptimo y 28, párrafo cuarto, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Hidrocarburos. Corresponde a la Nación la propiedad directa,
inalienable e imprescriptible de todos los Hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo del territorio nacional, incluyendo la plataforma
continental y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, en mantos o yacimientos, cualquiera que sea su
estado físico.
(…)
Artículo 6.- Las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, a que se refiere la fracción I del artículo 3 de esta Ley, se
consideran estratégicas en los términos del párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sólo la
Nación las lleva a cabo, por conducto de personas Asignatarias y Contratistas, en términos de la presente Ley.
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67.
Asimismo, los artículos 8 y 9 de la misma Ley del Sector de Hidrocarburos23, disponen que corresponde
a la Secretaría de Energía determinar los proyectos de infraestructura estratégicos necesarios para
cumplir con la política energética nacional, e impulsar su ejecución, para lo cual dicha Secretaría y la
Comisión Nacional de Energía deben ejercer sus facultades de emisión de regulación y de otorgamiento
de autorizaciones, aprobaciones y permisos, bajo los criterios de planeación vinculante del sector
hidrocarburos.
68.
Por otra parte, el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Federal establece que los municipios
administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les
pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor
y en todo caso:
a.
Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre
la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así
como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.
Los Municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que este se haga cargo de
algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.
b.
Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo
a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados.
c.
Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.
69.
Asimismo, dispone que los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las
legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y
las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las
contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
70.
En ese sentido, la fracción V del citado artículo 115 de la Constitución Federal señala que los
municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para:
a.
Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así
como los planes en materia de movilidad y seguridad vial.
b.
Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales.
c.
Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en
concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o los Estados
elaboran proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los Municipios.
d.
Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus
jurisdicciones territoriales.
e.
Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana.
f.
Otorgar licencias y permisos para construcciones.
g.
Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y
aplicación de programas de ordenamiento en esta materia.
h.
Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros
cuando aquellos afecten su ámbito territorial.
i.
Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.
23 Artículo 8.- La planeación del sector hidrocarburos tiene carácter vinculante y está a cargo de la Secretaría de Energía, autoridad que
debe emitir el Plan de Desarrollo del Sector Hidrocarburos, en términos de esta Ley y la Ley de Planeación y Transición Energética.
La planeación vinculante en el sector hidrocarburos debe considerar lo siguiente:
I. Promover la justicia energética, la transición y la eficiencia energéticas, la sustentabilidad y el desarrollo de energías limpias y renovables;
II. Preservar la soberanía y seguridad energética de la Nación y proveer al pueblo combustibles de la mejor calidad y al menor precio posible,
y
III. Incentivar la ampliación y modernización de la infraestructura del sector, considerando entre otros aspectos, la seguridad, eficiencia y
sustentabilidad operativa del sector.
La Secretaría de Energía puede determinar los proyectos de infraestructura estratégicos necesarios para cumplir con la política energética
nacional, e impulsar su ejecución.
Artículo 9.- La Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Energía deben ejercer sus facultades de emisión de regulación y de
otorgamiento de autorizaciones, aprobaciones y permisos, bajo los criterios de planeación vinculante del sector hidrocarburos, de forma que
se garantice que dichas actividades contribuyan al cumplimiento de la política pública.
Los planes de inversiones de las Empresas Públicas del Estado deben elaborarse considerando los criterios vinculantes de planeación como
elementos rectores de los mismos.
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71.
Además, de acuerdo con el último párrafo de la fracción V del artículo 115 de la Constitución Federal,
en lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27
constitucional, los municipios expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren
necesarios. De igual forma, los bienes inmuebles de la Federación ubicados en los municipios estarán
exclusivamente bajo la jurisdicción de los poderes federales, sin perjuicio de los convenios que puedan
celebrar en términos del inciso i), antes transcrito.
72.
Sentado lo anterior, se procede a analizar la norma impugnada en este apartado a la luz del marco
constitucional expuesto. Para ello, resulta necesario transcribir el precepto controvertido:
“ARTÍCULO 20.- Con base en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y
la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza, son
objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades municipales por concepto de:
I.- Por la expedición de Licencia de Funcionamiento de las centrales productoras de energía
termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores, o similares, así
como de las edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no
asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se cobrará anualmente la
siguiente tarifa:
1.- Edificación para la extracción de gas de lutitas o gas shale $39,477.00 por cada unidad.
(…)
3.- Edificación para la extracción de Gas Natural $39,477.00 por cada unidad.
4.- Edificación para la extracción de Gas No Asociado $39,477.00 por cada unidad.
5.- Por perforación de pozos verticales y direccionales en el área específica a yacimientos
convencionales (Roca Reservorio) en trampas estructurales en el que se encuentre el hidrocarburo
$39,477.00 por cada pozo.
6.- Por perforación de pozo para la extracción de cualquier hidrocarburo $39,477.00 por cada pozo.”.
73.
Del artículo transcrito se observa que el legislador local dispuso cobros por el otorgamiento de permisos
para la construcción de edificaciones para la extracción de gas de lutitas o gas shale, gas natural, gas
no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo.
74.
Este Alto Tribunal reconoce la facultad constitucional de los gobiernos municipales de imponer
gravámenes a la propiedad inmobiliaria, a través del otorgamiento de licencias o permisos de
construcción; sin embargo, en el caso, la disposición de estudio excede los supuestos sobre los
cuales la autoridad municipal puede percibir una prestación por el servicio otorgado a la
ciudadanía.
75.
Como se advirtió, por mandato constitucional corresponde al Estado la rectoría económica en áreas
estratégicas, tales como el sector de los hidrocarburos. Para ello, se prevé que el Gobierno Federal
mantendrá la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su
caso se establezcan. Por su parte, en relación con la facultad legislativa, en términos del artículo 73,
fracción X, constitucional queda establecido que corresponde al Congreso de la Unión legislar en toda
la República sobre hidrocarburos; además, en la fracción XXIX, numeral 2 del mismo precepto se
establece que el Congreso de la Unión tiene la facultad para establecer contribuciones sobre el
aprovechamiento y explotación de dichos recursos.
76.
En el caso, si bien la norma impugnada no dispone literalmente el cobro por el otorgamiento de
autorizaciones para la explotación de hidrocarburos, sí prevé un pago por el otorgamiento de permisos
para construcción de edificaciones para la extracción de gas de lutitas o gas shale, gas natural, gas no
asociado y de pozos de extracción de hidrocarburos (pozos verticales y direccionales en el área
específica a yacimientos convencionales —roca reservorio—, y de cualquier pozo para la extracción de
hidrocarburos), circunstancia que implica que en la hacienda municipal se enterarán montos con motivo
de la expedición de estas autorizaciones por cualquiera de los supuestos antes descritos, los cuales se
relacionan directamente con las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos,
entendida la primera como la perforación de pozos con la finalidad última de identificar, descubrir y
evaluar hidrocarburos en el subsuelo, y la segunda como la actividad o conjunto de actividades
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destinadas a la producción de hidrocarburos, incluyendo la perforación de pozos de producción y la
construcción, localización, operación, uso, abandono y desmantelamiento de instalaciones para la
producción. Lo anterior en términos del artículo 5, fracciones XIX y XX24, de la Ley del Sector
Hidrocarburos.
77.
Conforme a lo expuesto, si la norma en análisis tiene como consecuencia el cobro a los contribuyentes
por parte del municipio de un ámbito reservado a la Federación como lo es la construcción de
edificaciones para la extracción de gas y la perforación de pozos para extracción de hidrocarburos,
resulta claro que el legislador local invadió las facultades de ésta, por lo que las normas en estudio
resultan inconstitucionales.
78.
Lo anterior evidencia que el ámbito sobre el que legisla el Congreso de Coahuila de Zaragoza se
vincula con recursos que se ubican en yacimientos localizados en el subsuelo. Por ende, toda vez que
conforme el cuarto párrafo del artículo 27 de la Constitución Federal, se actualiza la competencia
federal en relación con la explotación de todos los minerales y sustancias que se encuentran en
mantos, vetas o yacimientos, es dable reafirmar que se invade el ámbito de facultades reservadas para
el Poder Legislativo Federal, en términos del artículo 73, fracción XXIX, numeral 2, de la Constitución
Federal.25
79.
Consecuentemente, se declara la invalidez del artículo 20, fracción I, numerales 1, 3, 4, 5 y 6, de la Ley
de Ingresos del Municipio de Ocampo, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal de dos mil
veinticinco.
B. COMPETENCIA DE LA FEDERACION EN MATERIA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
80.
Este Alto Tribunal estima fundado el planteamiento del accionante, en el sentido de que el legislador
local carece de competencia para regular la expedición de licencias de funcionamiento en materia de
energía eléctrica.
81.
Tal como ocurre con hidrocarburos, de acuerdo con el párrafo quinto del artículo 25 de la Constitución
Federal, el tema de energía eléctrica será un área exclusiva del Estado, específicamente, tratándose de
la planeación y control del sistema eléctrico nacional y del servicio público de trasmisión y distribución
de energía eléctrica.
82.
También, se precisa que, tratándose de la planeación y control del sistema eléctrico nacional y del
servicio público respectivo, la Nación llevará dichas actividades en términos de lo dispuesto en los
párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de la Norma Fundamental.
83.
A su vez, el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución Federal contempla que no constituyen
monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en áreas estratégicas tales como la
planeación y el control del sistema eléctrico nacional, cuyos objetivos serán preservar la seguridad y
autosuficiencia energética de la Nación y proveer al pueblo de la electricidad al menor precio posible,
evitando el lucro, para garantizar la seguridad nacional y soberanía a través de la empresa pública del
Estado que se establezca; así como el servicio público de transmisión y distribución de energía
eléctrica.
84.
En el párrafo sexto de dicha norma constitucional se prevé que las leyes reglamentarias en la materia
determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las actividades de la industria
eléctrica y que en ningún caso tendrán prevalencia sobre la empresa pública del Estado, cuya esencia
es cumplir con su responsabilidad social y garantizar la continuidad y accesibilidad del servicio público
de electricidad.
85.
Asimismo, el párrafo noveno de la misma disposición constitucional prevé que Poder Ejecutivo Federal,
por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país,
contará con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad
sancionadora en materia energética y de hidrocarburos, en los términos que determine la ley.
24 Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entiende, en singular o plural, por: (…)
XIX. Exploración: Actividad o conjunto de actividades que se valen de métodos directos e indirectos, incluyendo entre otras, la perforación de
pozos, encaminadas a la identificación, descubrimiento y evaluación de Hidrocarburos en el Subsuelo, en un área definida;
XX. Extracción: Actividad o conjunto de actividades destinadas a la producción de Hidrocarburos, incluyendo entre otras, la perforación de
pozos de producción, la inyección y la estimulación de yacimientos, la recuperación mejorada, la Recolección, el acondicionamiento y
separación de Hidrocarburos, la eliminación de agua y sedimentos, dentro del Área Contractual o de Asignación, así como la construcción,
localización, operación, uso, abandono y desmantelamiento de instalaciones para la producción; (…)
25 Artículo 73 de la Constitución Federal. El Congreso tiene facultad: (…)
XXIX. Para establecer contribuciones: (…)
2°.- Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4 y 5 del artículo 27; (…)
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86.
En relación con la facultad de legislar en materia de energía eléctrica, la fracción X del artículo 73 de la
Constitución Federal señala que el Congreso de la Unión tiene facultad para legislar en toda la
República, entre otros ámbitos, sobre energía eléctrica. Además, en la fracción XXIX, numeral 5, inciso
a), del mismo precepto se establece que el Congreso de la Unión tiene la facultad para establecer
contribuciones sobre esta materia.
87.
Del análisis integral de los referidos preceptos constitucionales se advierte que el Estado tendrá a su
cargo, exclusivamente, la planeación y control del sistema eléctrico nacional y del servicio público de
trasmisión y distribución de energía eléctrica cuyos objetivos serán preservar la seguridad y
autosuficiencia energética de la Nación y proveer al pueblo de la electricidad al menor precio posible,
evitando el lucro, para garantizar la seguridad nacional.
88.
En cuanto al marco legal regulatorio en materia energética, el pasado dieciocho de marzo de dos mil
veinticinco se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de la Empresa Pública del Estado,
Comisión Federal de Electricidad (Ley de la CFE), que entró en vigor al día siguiente de su publicación.
89.
Este ordenamiento asigna de manera directa a la CFE las actividades de transmisión, distribución y
suministro básico de este servicio, las cuales no constituyen un monopolio26.
90.
También se expidió la Ley del Sector Eléctrico que tiene por objeto regular la planeación y el control del
Sistema Eléctrico Nacional, el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, así
como las demás actividades del sector eléctrico.27
91.
Asimismo, esa Ley precisa que el sector eléctrico comprende las actividades de generación,
almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica, así como, la
planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, la operación del Mercado Eléctrico Mayorista, y
la proveeduría de insumos primarios para el sector eléctrico. Las cuales son de interés público, cuya
planeación y control son áreas estratégicas del Estado.28
92.
En cuanto las actividades de generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica, establece
que el Sistema Eléctrico Nacional es un servicio de interés público cuya infraestructura física permite la
transmisión, distribución y control del sistema eléctrico; la cual se integra por la red nacional de
transmisión, redes generales de distribución, centrales eléctricas que entreguen energía a la red
nacional de transmisión o redes generales de distribución y equipos o instalaciones del Centro Nacional
de Control de Energía para llevar a cabo el control operativo del sistema eléctrico nacional.29
26Artículo 4.- En términos del artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las actividades que
realice la Comisión Federal de Electricidad no constituyen monopolios.
27 Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria de los artículos 25, párrafos cuarto y quinto; 27, párrafo sexto y 28, párrafo cuarto, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de orden público e interés social y tiene por objeto regular la planeación y el control
del Sistema Eléctrico Nacional, el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, así como las demás actividades del
sector eléctrico.
28 Artículo 2.- El sector eléctrico comprende las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización de
la energía eléctrica, así como, la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, la operación del Mercado Eléctrico Mayorista, y la
proveeduría de insumos primarios para el sector eléctrico. Las actividades del sector eléctrico son de interés público.
La planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica son
áreas estratégicas exclusivas del Estado.
(…)
Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
(…)
V. Central Eléctrica: Instalaciones y equipos que, en un sitio determinado, permiten generar energía eléctrica y Productos Asociados;
(…)
XIX. Distribuidora: Empresa Pública del Estado que presta el Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica;
(…)
XXXIII. Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico: Documento expedido por la Secretaría que contiene la planeación de mediano y largo plazo
del Sistema Eléctrico Nacional, cuyos objetivos son preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación y proveer al pueblo de
los Estados Unidos Mexicanos de la electricidad al menor precio posible, evitando el Lucro, para garantizar la seguridad nacional y soberanía,
y reúne los programas vinculantes tanto para la instalación y retiro de Centrales Eléctricas, como para los programas de ampliación y
modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución;
(…)
XL. Red Eléctrica: Sistema integrado por líneas, subestaciones y equipos de transformación, compensación, sistemas de almacenamiento de
energía, protección, conmutación, medición, monitoreo, comunicación, control y operación, entre otros, que permiten la transmisión y
distribución de energía eléctrica;
(…)
LI. Sistema Eléctrico Nacional: El sistema que comprende la infraestructura integrada por: a) La Red Nacional de Transmisión; b) Las Redes
Generales de Distribución; c) Las Centrales Eléctricas que entregan energía eléctrica a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes
Generales de Distribución; d) Los equipos e instalaciones del CENACE utilizados para llevar a cabo el Control Operativo del Sistema Eléctrico
Nacional, y
(…)
29 Subsiste en esta Ley lo que anteriormente contenía la Ley de la Industria Eléctrica, en los artículos 2 y 3 de Ley de la Industria Eléctrica.
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93.
Las actividades de planeación y control de la infraestructura eléctrica se llevan a cabo mediante el Plan
de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional, emitido por la Secretaría de Energía que, entre otras
cuestiones, incluye programas indicativos para la instalación y retiro de las Centrales Eléctricas, para la
ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y Redes Generales de Distribución; así
como para los programas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las
Redes Generales de Distribución.
94.
En esa misma línea, la Ley de la Comisión Nacional de Energía establece en su artículo 8, fracción IV30
que, en el sector eléctrico, la Comisión tiene entre sus atribuciones otorgar, modificar, terminar y
supervisar los permisos de generación y comercialización de energía eléctrica, así como emitir las
autorizaciones y actos administrativos vinculados al sector, que se requieran.
95.
Ahora, como se dijo en el apartado correspondiente al tema de hidrocarburos, el artículo 115, fracción
IV, de la Constitución Federal establece que los municipios administrarán libremente su hacienda, la
cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones
y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor y en todo caso las que deriven de su
propiedad inmobiliaria. Asimismo, en su fracción V se prevé que los municipios estarán facultados para
otorgar licencias y permisos para construcciones.
96.
Sentado lo anterior, se procede a analizar la norma impugnada para lo cual, resulta necesario transcribir
el precepto controvertido:
“ARTÍCULO 20.- Con base en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y
la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza, son
objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades municipales por concepto de:
I.- Por la expedición de Licencia de Funcionamiento de las centrales productoras de energía
termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores, o similares, así
como de las edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no
asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se cobrará anualmente la
siguiente tarifa:
2.- Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica,
aerogenerador o similares, $39,477.00 por cada aerogenerador o unidad.
(…)”
97.
Del artículo transcrito se observa que el legislador local dispuso cobros por el otorgamiento de licencias
para el funcionamiento y la edificación de centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica
solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores, o similares.
98.
Este Alto Tribunal reconoce la facultad constitucional de los gobiernos municipales de imponer
gravámenes a la propiedad inmobiliaria, a través del otorgamiento de licencias o permisos de
construcción; sin embargo, en el caso, la disposición de estudio excede los supuestos sobre los
cuales la autoridad municipal puede percibir una prestación por el servicio otorgado a la
ciudadanía.
99.
Como se dijo, por mandato constitucional corresponde al Estado la exclusiva planeación y control del
sistema eléctrico nacional y del servicio público de trasmisión y distribución de energía eléctrica
(incluyendo las energías limpias), cuyos objetivos serán preservar la seguridad y autosuficiencia
energética de la Nación y proveer al pueblo de la electricidad al menor precio posible, evitando el lucro,
para garantizar la seguridad nacional y soberanía a través de la empresa pública del Estado que se
establezca.
100. Además, conforme al marco legal aplicable, el sector eléctrico comprende las actividades de
generación, almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica; así
como la planeación y control de la infraestructura eléctrica.
101. También, la mencionada Comisión Nacional de Energía es la facultada para otorgar, modificar,
actualizar, revocar y extinguir los permisos, autorizaciones y los demás actos administrativos sobre las
actividades en materia energética, incluyendo licencias de funcionamiento de centrales productoras de
energía.
30 “Artículo 8.- En el sector eléctrico, la Comisión tiene las atribuciones siguientes de conformidad con lo señalado en la Ley del Sector
Eléctrico:
(…)
IV. Otorgar, modificar, terminar y supervisar los permisos de generación y comercialización de energía eléctrica, así como emitir las
autorizaciones y actos administrativos vinculados al sector, que se requieran;
(…)”
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102. En el caso, la norma impugnada prevé cobros por el otorgamiento de licencias de funcionamiento y
edificación de centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica,
fotovoltaica, aerogeneradores, o similares; mismas que están relacionadas directamente con las
actividades del servicio público de trasmisión y distribución de energía eléctrica, materia cuya
regulación corresponde a la Federación conforme a los preceptos constitucionales mencionados.
103. Conforme a lo expuesto, si la norma en análisis tiene como consecuencia el cobro a los contribuyentes
por parte del municipio de un ámbito reservado a la Federación como lo es el control del sistema
eléctrico nacional y la prestación del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica,
específicamente, por la expedición de licencias de funcionamiento y edificación de centrales
productoras de energía (incluidas las energías limpias), resulta claro que el legislador local invadió las
facultades de ésta, por lo que la norma en estudio resulta inconstitucional.
104. Esto, pues conforme al artículo 4 de la Ley del Sector Eléctrico entendemos por servicio público de
energía eléctrica las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución, suministro,
comercialización, planeación y el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional.
105. Por lo anterior, se evidencia que el ámbito sobre el que legisla el Congreso de Coahuila de Zaragoza se
vincula con la transmisión y distribución de energía eléctrica. Por ende, toda vez que conforme al marco
constitucional referido se actualiza la competencia federal en relación con el control del sistema
eléctrico nacional y la prestación del servicio público de transmisión y distribución, es dable reafirmar
que se invade el ámbito de facultades reservadas para el Poder Legislativo Federal en cuanto a la
regulación de esta materia.
106. Consecuentemente, se declara la invalidez del artículo 20, fracción I, numeral 2, de la Ley de Ingresos
del Municipio de Ocampo, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal de dos mil veinticinco.
107. No pasa inadvertido que, al contestar la demanda, el poder legislativo local refiere que las normas
impugnadas corresponden al cobro de derechos por la expedición de licencias en materia de control
ambiental, materia que la puede desarrollar todos los órdenes de gobierno; sin embargo, como ya se
determinó, lo que gravan las normas impugnadas está relacionado con la facultad exclusiva de la
federación, tanto en materia de hidrocarburos como en energía eléctrica, aspecto que no puede ser
gravado por el congreso local de acuerdo al marco constitucional aplicable.
108. En términos similares se resolvieron diversas controversias constitucionales, entre ellas, la 54/2024,
60/2024 y 73/2024.
VIII. EFECTOS
109. Los artículos 41, fracción IV, y 45 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos disponen que las sentencias que se dicten
deberán contener sus alcances y efectos, fijando con precisión, en su caso, los órganos obligados a
cumplirlas, las normas generales, actos u omisiones respecto de los cuales operen y todos aquellos
elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Además, deben fijar la
fecha a partir de la cual producirán sus efectos.
110. En atención a lo anterior, de acuerdo con las consideraciones desarrolladas en el apartado anterior, se
declara la invalidez del artículo 20, fracción I, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ley de Ingresos para el
Municipio de Ocampo, Coahuila de Zaragoza, correspondiente al ejercicio fiscal dos mil veinticinco,
publicada en el Periódico Oficial de esa entidad federativa el diecisiete de diciembre de dos mil
veinticuatro.
111. En particular, cabe destacar que el artículo 45 de la mencionada ley establece que no es posible otorgar
efectos retroactivos en una controversia constitucional, excepto en materia penal. De esta forma, este
Alto Tribunal determina que la presente sentencia surtirá sus efectos a partir de la notificación de los
puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza.
112. Por último, deberá notificarse la presente sentencia al municipio involucrado, por ser la autoridad
encargada de la aplicación de la ley de ingresos cuyas disposiciones fueron invalidadas.
IX. DECISIÓN
113. Por lo antes expuesto, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia constitucional.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 20, fracción I, numerales del 1 al 6, de la Ley de
Ingresos del Municipio de Ocampo, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida
mediante el Decreto 163, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecisiete de
diciembre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos
puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos precisados en el
apartado VIII de esta determinación.
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CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del
Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese mediante oficio a las partes, devuélvase el expediente a la Sección de Trámite de
Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad, para los efectos legales a que
haya lugar y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
En relación con el punto resolutivo primero:
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinoza
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto de los apartados procesales.
En relación con el punto resolutivo segundo:
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinoza
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama por consideraciones distintas, Ortiz Ahlf,
Figueroa Mejía con consideraciones adicionales, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto
del apartado de fondo en torno al tema de hidrocarburos y las licencias de funcionamiento. Las
personas Ministras Ortiz Ahlf y Figueroa Mejía anunciaron sendos votos concurrentes.
Se aprobó por mayoría de seis votos de las personas Ministras Espinoza Betanzo, Ríos González,
Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf y Figueroa Mejía con consideraciones adicionales, Guerrero García,
respecto del apartado de fondo en torno al tema de energía eléctrica y las licencias de construcción.
Las señoras Ministras Herrerías Guerra y Batres Guadarrama votaron por la validez de las
disposiciones si se condiciona esa licencia al contrato de concesión federal. El señor Ministro
Presidente Aguilar Ortiz votó en contra y anunció voto particular. Los señores Ministros Figueroa Mejía
y Guerrero García anunciaron sendos votos concurrentes.
En relación con el punto resolutivo tercero:
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinoza
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VIII, relativo a los efectos, consistente en: 1)
determinar que la declaratoria de invalidez decretada surta efectos a partir de la notificación de los
puntos resolutivos de esta ejecutoria al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, por lo que ve al
tema de hidrocarburos y las licencias de funcionamiento y 2) determinar que deberá notificarse la
presente sentencia a los municipios involucrados, por ser las autoridades encargadas de la aplicación
de las leyes de ingresos cuyas disposiciones fueron invalidadas.
Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinoza Betanzo,
Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía y Guerrero García,
respecto del apartado VIII, relativo a los efectos, consistente en: 1) determinar que la declaratoria de
invalidez decretada surta efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta ejecutoria
al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, por lo que ve al tema de energía eléctrica y las
licencias de construcción. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz votó en contra y anunció voto
particular.
En relación con el punto resolutivo cuarto:
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinoza
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz.
El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados.
Doy fe.
Firman el señor Ministro Presidente y la señora Ministra Ponente con el Secretario General de
Acuerdos, quien da fe.
Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministra Loretta Ortiz
Ahlf.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Licenciado Rafael Coello Cetina.-
Firmado electrónicamente.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de veinticuatro fojas útiles,
concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la
controversia constitucional 112/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, dictada por el Pleno de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión del diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco.
Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a
cuatro de noviembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Martes 2 de diciembre de 2025
VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MINISTRO GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA EN LA
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 112/2025.
1.
En la sesión celebrada el diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco, el Pleno de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación resolvió la controversia constitucional citada al rubro, promovida por el
Poder Ejecutivo Federal en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Coahuila de
Zaragoza, y declaró la invalidez del artículo 20, fracción I, numerales del 1 al 6, de la Ley de Ingresos
del Municipio de Ocampo, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025.
2.
En la sesión pública, expresé mi voto a favor del proyecto y anuncié un voto concurrente para
expresar consideraciones adicionales, las cuales pueden ser consultadas en el voto concurrente que
formulé en la controversia constitucional 101/2025 fallada en esa misma sesión.
Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos,
Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de una foja útil, concuerda
fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto concurrente que formula el señor Ministro
Giovanni Azael Figueroa Mejía, en relación con la sentencia del diecisiete de septiembre de dos mil
veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la controversia constitucional
112/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal. Se certifica con la finalidad de que se publique en el
Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a cuatro de noviembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica.
VOTO ACLARATORIO QUE FORMULA EL MINISTRO PRESIDENTE HUGO AGUILAR ORTIZ EN LA
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 112/2025
En la sesión celebrada el diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco, el Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación resolvió la controversia constitucional promovida por el Poder Ejecutivo Federal en
contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de Coahuila de Zaragoza, en la que reclamó la invalidez del
artículo 20, fracción I de la Ley de Ingresos del Municipio de Ocampo1.
Por unanimidad de nueve votos, el Pleno de la Suprema Corte declaró la invalidez del numeral 2, de la
fracción I del artículo 20 de la citada ley, porque el Congreso local carece de competencia para regular la
expedición de licencias de funcionamiento en materia de energía eléctrica pues es facultad exclusiva del
Congreso de la Unión, de conformidad con el artículo 73, fracciones X y XXIX, numeral 5 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por otra parte, por mayoría de seis votos2, se determinó invalidar los numerales 1, 3, 4, 5 y 6 de la fracción
I del artículo 20 del mismo ordenamiento toda vez que el artículo 73, fracción XXIX numeral 2, en relación con
el artículo 27 de la Constitución, es competencia exclusiva de la Federación la construcción de edificaciones
para la extracción de gas y la perforación de pozos para la extracción de hidrocarburos.
Esta decisión no se refleja correctamente en la ejecutoria. En el punto resolutivo segundo y tercero se
señala que este Tribunal Pleno aprobó por mayoría de seis votos tanto el tema de energía eléctrica como las
licencias de construcción y, por mayoría de ocho votos los efectos, como se advierte de la siguiente
transcripción:
En relación con el punto resolutivo segundo:
Se aprobó por mayoría de seis votos de las personas Ministras Espinoza Betanzo, Ríos
González, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf y Figueroa Mejía con consideraciones adicionales,
Guerrero García, respecto del apartado de fondo en torno al tema de energía eléctrica
y las licencias de construcción. Las señoras Ministras Herrerías Guerra y Batres
Guadarrama votaron por la validez de las disposiciones si se condiciona esa licencia al
contrato de concesión federal. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz votó en contra
y anunció voto particular. Los señores Ministros Figueroa Mejía y Guerrero García
anunciaron sendos votos concurrentes.
1 Artículo 20. Con base en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y la Ley del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza, son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades
municipales por concepto de:
I. Por la expedición de Licencia de Funcionamiento de las centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica,
eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, así como de las edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas
natural y gas no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se cobrará anualmente la siguiente tarifa:
1. Edificación para la extracción de gas de lutitas o gas shale $39,477.00 por cada unidad.
2. Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogenerador o similares,
$39,477.00 por cada aerogenerador o unidad.
3. Edificación para la extracción de Gas Natural $39,477.00 por cada unidad.
4. Edificación para la extracción de Gas No Asociado $39,477.00 por cada unidad.
5. Por perforación de pozos verticales y direccionales en el área específica a yacimientos convencionales (Roca Reservorio) en
trampas estructurales en el que se encuentre el hidrocarburo $39,477.00 por cada pozo.
6. Por perforación de pozo para la extracción de cualquier hidrocarburo $39,477.00 por cada pozo.
2 De las Ministras y Ministros Irving Espinoza Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni
Azael Figueroa Mejía con concurrente y Arístides Rodrigo Guerrero García. Las Ministras Sara Irene Herrería Guerra y Lenia Batres
Guadarrama por la validez si se condiciona este permiso a la acreditación del contrato de concesión federal. En contra del emitido por el
Ministro Presidente Hugo Aguilar Ortiz.
Martes 2 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
173
En relación con el punto resolutivo tercero:
Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinoza
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía y
Guerrero García, respecto del apartado VIII, relativo a los efectos, consistente en:
1) determinar que la declaratoria de invalidez decretada surta efectos a partir de la
notificación de los puntos resolutivos de esta ejecutoria al Congreso del Estado de Coahuila
de Zaragoza, por lo que ve al tema de energía eléctrica y las licencias de construcción.
El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz votó en contra y anunció voto particular
Al respecto, el voto que emití en esta resolución no corresponde con lo descrito en la ejecutoria, por lo que
considero necesario aclarar mi voto en el tema de expedición de licencias de funcionamiento en materia de
energía eléctrica.
Razones de aclaración
En la sesión, analizamos de manera conjunta las controversias 101/2025, 110/2025, 119/2025 y 128/2025
bajo la ponencia de la Ministra Esquivel Mossa, y las controversias constitucionales 103/2025, 112/2025,
121/2025 y 130/2025 de la ponencia de la Ministra Ortiz Ahlf, porque presentaron identidad temática respecto
de las leyes de ingresos de diversos municipios de Coahuila en materia de hidrocarburos y energía eléctrica.
En las controversias 101/2025, 110/2025, 119/2025 y 128/2025 el problema jurídico a resolver consistía en
la emisión de licencias de funcionamiento en materia de hidrocarburos y energía eléctrica. Por su parte las
controversias constitucionales 103/2025, 112/2025, 121/2025 y 130/2025 tenían como tema adicional, la
expedición de permisos de construcción.
Ahora bien, como lo señalé en mis intervenciones durante la sesión comparto que el artículo 20, fracción I,
numeral 2, de la Ley de Ingreso del Municipio de Ocampo, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal de
dos mil veinticinco, es inconstitucional porque invade la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para
legislar en la materia.
Se llega a esta conclusión ya que el artículo 115 de la Constitución Federal en ninguno de sus apartados
establece expresamente que los municipios tienen facultades para otorgar licencias de funcionamiento en
materia de energía eléctrica o hidrocarburos, por el contrario, la fracción X del artículo 73 de la Constitución
Federal dispone que el Congreso de la Unión tiene facultad para legislar en toda la República sobre energía
eléctrica; asimismo, la fracción XXIX, numeral 5, inciso a), se establece que el Congreso de la Unión tiene la
facultad para establecer contribuciones sobre esta materia.
Las mismas consideraciones son aplicables a las controversias constitucionales 101/2025, 110/2025,
119/2025, 128/2025, 103/2025, 112/2025, 121/2025 y 130/2025 en donde se analizaron normas que
regulaban los cobros por licencias de funcionamiento en materia de energía eléctrica e hidrocarburos.
Por otra parte, en la misma sesión voté en contra de invalidar el cobro por licencias de construcción de
hidrocarburos ya que, en este supuesto, el artículo 115, fracción V, inciso f) de la Constitución Federal
establece que los Municipios estarán facultados para otorgar licencias y permisos para construcciones, sin
que se precise que están exceptuadas las construcciones en materia de hidrocarburos o de cualquier otro tipo
de industria.
Mi voto en contra fue respecto del apartado “A” en el que se analiza la falta de competencia del legislador
local para regular la expedición de permisos de construcción en materia de hidrocarburos, en las controversias
constitucionales 103/2025, 112/2025, 121/2025 y 130/2025.
Finalmente, en cuanto a los efectos, señalé: “Parcialmente a favor de los efectos, en contra respecto a lo
que he votado en contra y anuncio también voto particular respecto de esto”. Esta manifestación, en
congruencia con mi voto, implica voto a favor de los efectos respecto a las licencias de funcionamiento y en
contra por cuanto hace a las licencias de construcción.
La imprecisión que se plasma en la ejecutoria se debe que se abordaron los asuntos en forma conjunta
por lo que transcribió la votación en los mismos términos, como si se hubiera votado de manera conjunta,
cuestión que no sucedió, pues incluso en las páginas 144 a 147 de la versión taquigráfica se aprecia que
primero se votó por unanimidad las licencias de funcionamiento y, posteriormente, por mayoría de seis votos,
los permisos de construcción.
En conclusión, mi voto fue a favor de invalidar lo relativo a la expedición de licencias de funcionamiento
hidrocarburos y energía eléctrica en contra de invalidar el cobro por licencias de construcción en dichas
materias. El auténtico sentido de mis votos se observan en las páginas 119, 120, 122, 126, 127, 136, 137,
142, 144, 145, 146 y 147 de la versión taquigráfica de la sesión.
Ministro Presidente Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos,
Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de tres fojas útiles,
concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto aclaratorio que formula el señor
Ministro Presidente Hugo Aguilar Ortiz, en relación con la sentencia del diecisiete de septiembre de dos mil
veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la controversia constitucional
112/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal. Se certifica con la finalidad de que se publique en el
Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a cuatro de noviembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Martes 2 de diciembre de 2025
TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
ACUERDO General 9/2025 del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación que
reglamenta la publicación de los Acuerdos Generales en el Diario Oficial de la Federación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal de Disciplina
Judicial.- Secretaría General de Acuerdos.
ACUERDO GENERAL 9/2025, DEL PLENO DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA
FEDERACIÓN QUE REGLAMENTA LA PUBLICACIÓN DE LOS ACUERDOS GENERALES EN EL DIARIO OFICIAL
DE LA FEDERACIÓN
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Que el artículo 100, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece
que el Tribunal de Disciplina Judicial será un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia
técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, lo cual implica la existencia de competencias propias para
emitir normativa general vinculante.
SEGUNDO. Que, en ejercicio de esa independencia de gestión, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación (LOPJF) atribuye al Tribunal de Disciplina Judicial la facultad de emitir acuerdos generales
indispensables para su funcionamiento, particularmente en los artículos 136, 138, 150, 154, 159, 160, 163,
167, 170, 171, 173, 176, 178, 179 y 198, que prevén expresamente la emisión de disposiciones normativas de
carácter general por parte del Pleno.
TERCERO. Que conforme al artículo 3 del Código Civil Federal, “las leyes, reglamentos, circulares y
demás disposiciones de observancia general obligan y surten sus efectos tres días después de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación”, por lo que la publicación en el DOF constituye un requisito indispensable
de vigencia y exigibilidad, especialmente tratándose de disposiciones que regulan derechos, cargas
procesales y procedimientos aplicables a personas juzgadoras y servidores públicos del Poder Judicial de la
Federación.
CUARTO. Que la Ley del Diario Oficial de la Federación, en su artículo 3, fracción V, dispone que serán
materia de publicación en el Diario Oficial de la Federación los acuerdos y resoluciones de interés general
emitidos por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Si bien dicha ley no ha sido reformada para incorporar expresamente al Tribunal de Disciplina Judicial, lo
cierto es que las funciones del citado órgano fueron redistribuidas de manera expresa al Tribunal de Disciplina
y al Órgano de Administración Judicial
QUINTO. Que, a fin de asegurar la debida publicidad, certeza y seguridad jurídica de todas las personas
involucradas en los procedimientos disciplinarios, laborales y de evaluación, es indispensable que todos los
Acuerdos Generales del Tribunal de Disciplina Judicial se publiquen en el Diario Oficial de la Federación,
SEXTO. Que el Pleno de este Tribunal cuenta con facultades para emitir las determinaciones necesarias
para la eficacia y validez de su normativa, en ejercicio de la independencia de gestión reconocida
constitucionalmente.
Martes 2 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
175
Debido a lo antes expuesto se emite el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. Los Acuerdos Generales emitidos por el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial a que se
refieren los artículos 136, 138, 150, 154, 159, 160, 163, 167, 170, 171, 173, 176, 178, 179 y 198 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación y aquellos que en consideración del Pleno resulten de interés
general se deberán publicar íntegramente en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 2. La Secretaría General de Acuerdos del Tribunal de Disciplina será responsable de:
a)
Integrar, autenticar y remitir al Diario Oficial de la Federación los Acuerdos Generales aprobados por
el Pleno;
b)
Verificar su adecuada publicación;
c)
Incorporar las versiones publicadas al repositorio digital normativo del Tribunal.
Artículo 3. La vigencia de todos los acuerdos generales del Tribunal de Disciplina comenzará a partir del
día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación salvo disposición expresa en contrario
aprobada por el Pleno.
TRANSITORIO
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en medios electrónicos institucionales del Tribunal
de Disciplina Judicial, para su mayor difusión.
Firman al calce la Presidenta del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación y el
Secretario General de Acuerdos.
EL DOCTOR GONZALO MARTÍNEZ GARCÍA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL DE
DISCIPLINA JUDICIAL, CON APOYO EN LOS ARTÍCULOS 68, FRACCIÓN XIV Y 79, FRACCIÓN XIV, DEL ACUERDO
GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 22 DE
NOVIEMBRE DE 2013; APLICABLE DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO DÉCIMO NOVENO DE LA LEY
ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL
20 DE DICIEMBRE DE 2024 CERTIFICA: Que este Acuerdo General 9/2025, del Pleno del Tribunal de Disciplina
Judicial del Poder Judicial de la Federación que reglamenta la publicación de los Acuerdos Generales en el
Diario Oficial de la Federación, fue aprobado por el Pleno del propio Tribunal, en la décima primera sesión
ordinaria celebrada el 19 de noviembre de 2025, por mayoría de cuatro votos de las y los Magistrados Celia
Maya García (Presidenta), Indira Isabel García Pérez, Bernardo Bátiz Vázquez y Rufino H León Tovar, con el
voto en contra de la Magistrada Eva Verónica de Gyvés Zárate.- Ciudad de México, a 21 de noviembre de
2025.- Conste.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Martes 2 de diciembre de 2025
BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2025, Año de la Mujer Indígena''.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS
EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco
de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de
cambio obtenido el día de hoy fue de $18.2757 M.N. (dieciocho pesos con dos mil setecientos cincuenta y
siete diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 1 de diciembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik
Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez
Guerra.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena".
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días
obtenida el día de hoy, fue de 7.6907%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.7394%; y a plazo
de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.8105%.
Ciudad de México, a 1 de diciembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik
Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez
Guerra.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena".
TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda
nacional determinada el día de hoy, fue de 7.43 por ciento.
Ciudad de México, a 28 de noviembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico,
Mtro. Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés
Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica.
Martes 2 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
177
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el criterio relativo a la
asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales en la entidad que celebre Proceso Electoral
Local Ordinario en 2025-2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional
Electoral.- Consejo General.- INE/CG1163/2025.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL
CRITERIO RELATIVO A LA ASIGNACIÓN DE TIEMPO EN RADIO Y TELEVISIÓN A LAS AUTORIDADES ELECTORALES
EN LA ENTIDAD QUE CELEBRE PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO EN 2025-2026
GLOSARIO
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral
FISEL
Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales de la Fiscalía General de
la República
INE / Instituto
Instituto Nacional Electoral
JGE
Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
PEL
Proceso(s) Electoral(es) Local(es)
RRTME
Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
ANTECEDENTES
Criterios de asignación de tiempo en radio y televisión
I.
Asignación de tiempo en radio y televisión para autoridades electorales. El Consejo General
emitió los criterios relativos a la asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades
electorales federales y locales para las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, período de
reflexión y Jornada Electoral en los PEL, mediante los Acuerdos que se señalan a continuación:
PEL
Acuerdo
Entidades federativas
Fecha de
aprobación
2015-2016
INE/CG1062/2015
Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Durango,
Hidalgo, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa,
Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas
16/12/2015
2016-2017
INE/CG729/2016
Coahuila de Zaragoza, Estado de México, Nayarit y
Veracruz de Ignacio de la Llave
14/10/2016
2018-2019
INE/CG1404/2018
Aguascalientes, Baja California, Durango, Quintana
Roo y Tamaulipas
14/11/2018
2019-2020
INE/CG479/2019
Coahuila de Zaragoza e Hidalgo
06/11/2019
2021-2022
INE/CG1719/2021
Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana
Roo y Tamaulipas
17/11/2021
2022-2023
INE/CG644/2022
Coahuila de Zaragoza y Estado de México
19/10/2022
2024-2025
INE/CG2310/2024
Durango y Veracruz de Ignacio de la Llave
30/10/2024
178
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de diciembre de 2025
Administración del tiempo del Estado en radio y televisión en 2025
II.
Pautas de autoridades electorales del segundo semestre de 2025. El siete de mayo de dos mil
veinticinco, la JGE emitió el “Acuerdo […] por el que se aprueban las pautas para la transmisión en
radio y televisión de los mensajes de las autoridades electorales, correspondientes al período
ordinario del segundo semestre de 2025”, identificado con la clave INE/JGE94/2025.
III.
Criterios de asignación de tiempo para autoridades electorales en período ordinario.
El veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco, el Consejo General emitió el “Acuerdo […] por el
que se determina la asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales para
el cuarto trimestre de dos mil veinticinco, mediante la aplicación de criterios específicos de
distribución”, identificado con la clave INE/CG1147/2025.
Plan integral y calendario de coordinación del PEL 2025-2026
IV.
Plan integral y calendario de coordinación del PEL. El veintiocho de agosto de dos mil veinticinco,
el Consejo General emitió el “Acuerdo […] por el que se aprueba el Plan Integral y el Calendario de
Coordinación del Proceso Electoral Local 2025-2026, en el estado de Coahuila de Zaragoza”,
identificado con la clave INE/CG1131/2025.
CONSIDERACIONES
Competencia en materia de administración de los tiempos de radio y televisión
1.
De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, de la Constitución; así como 29 y 30,
numeral 2, de la LGIPE, el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y
patrimonio propios, que se rige bajo los principios de certeza, legalidad, imparcialidad,
independencia, máxima publicidad, objetividad, paridad y sus actividades se realizarán con
perspectiva de género.
2.
Los artículos 41, Base III, Apartados A y B, de la Constitución; 30, numeral 1, inciso i), 31, numeral 1,
160, numeral 1, de la LGIPE, y 7, numeral 3, del RRTME, establecen que el INE es la autoridad única
encargada de la administración de los tiempos del Estado en radio y televisión correspondientes
a la prerrogativa de los partidos políticos y candidaturas independientes, así como la asignación
de tiempos para las demás autoridades electorales y es independiente en sus decisiones
y funcionamiento.
3.
Como lo señalan los artículos 1, numeral 1, de la LGIPE, en relación con el 49, de la Ley General de
Partidos Políticos, dichas disposiciones son de orden público y de observancia general en el territorio
nacional y reglamentan las normas constitucionales relativas al acceso a radio y televisión para los
partidos políticos, el INE y las autoridades electorales en las entidades federativas, en términos de
la Constitución.
4.
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 41, Base III, de la Constitución; 161, numeral 1, y 164,
numeral 1, de la LGIPE, para la difusión de sus respectivos mensajes, el INE y las demás
autoridades electorales accederán a la radio y televisión en el tiempo que el primero dispone en
dichos medios.
Facultad del Consejo General en materia de radio y televisión
5.
El artículo 35, numeral 1, de la LGIPE, dispone que este Consejo General es el órgano superior de
dirección del INE y es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales
y legales en materia electoral.
Martes 2 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
179
6.
De conformidad con los artículos 44, numeral 1, incisos k), n) y jj), 161, 162, numeral 1, inciso a), 164
y 184, numeral 1, inciso a), de la LGIPE; 5, numeral 2, inciso a), 6, numeral 1, incisos a), e) y h), y 18,
numeral 1, del RRTME, es facultad de este Consejo General: i) conocer y resolver los asuntos
vinculados con la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión
destinado a los propios fines del INE, a los de otras autoridades electorales federales y locales, y al
ejercicio del derecho de los partidos políticos y candidaturas independientes cuando por su
importancia así lo requiera; ii) aprobar la asignación del tiempo en radio y televisión que
corresponderá a las autoridades electorales, federales o locales, fuera y dentro de los procesos
electorales; y iii) dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones anteriores y las
señaladas en la normativa electoral.
En ese sentido, la materia del presente instrumento se circunscribe a la asignación de tiempo en
radio y televisión a las autoridades electorales que lo soliciten durante el período comprendido entre
el inicio de la precampaña y la celebración de la Jornada Electoral del PEL 2025-2026 en el estado
de Coahuila de Zaragoza. Lo anterior, se realizará con base en el tiempo disponible, las necesidades
de difusión del Instituto y las solicitudes de las autoridades electorales, mediante la aplicación de un
criterio específico de distribución que este Consejo General ha emitido con anterioridad y que se ha
referenciado en el apartado de Antecedentes de este instrumento.
Facultad de la DEPPP
7.
Los artículos 162, numeral 1, inciso c), de la LGIPE, y 6, numeral 4, incisos b), d), g) y s), del
RRTME, establecen que corresponde a la DEPPP ejercer, entre otras, las atribuciones siguientes:
a) Elaborar y presentar a la JGE las pautas para la asignación del tiempo que corresponde al INE
y otras autoridades electorales en radio y televisión;
b) Establecer los mecanismos necesarios para entregar a los concesionarios de radio y televisión
los materiales y órdenes de trasmisión;
c) Auxiliar a las personas titulares de las Vocalías Ejecutivas en la verificación del cumplimiento de
las pautas de transmisión correspondientes; y,
d) Cumplir con los mandatos del Consejo General, el Comité de Radio y Televisión y de la JGE.
En ese sentido, la DEPPP elaborará las pautas correspondientes y, en el caso del PEL 2025-2026 en
el estado de Coahuila de Zaragoza, deberá considerar la propuesta que al respecto formule el
Organismo Público Local Electoral. Lo anterior, de conformidad con los artículos 182, numeral 1,
inciso e), de la LGIPE; 29, numeral 2, y 34, numeral 1, inciso c), del RRTME.
PEL con Jornada Electoral en 2026
8.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116, fracción IV, inciso a) de la Constitución, el siete de
junio de dos mil veintiséis tendrá verificativo la Jornada Electoral del PEL en el estado de Coahuila
de Zaragoza. En este caso, se elegirán a las diputaciones integrantes del H. Congreso del Estado.
En ese sentido, las etapas del PEL 2025-2026 en el estado de Coahuila de Zaragoza se realizarán
en las fechas siguientes:
Diputaciones de Coahuila de Zaragoza
Etapa
Inicio
Conclusión
Duración
Precampaña
1 de marzo de 2026
20 de marzo de 2026
20 días
Intercampaña
21 de marzo de 2026
4 de mayo de 2026
45 días
Campaña
5 de mayo de 2026
3 de junio de 2026
30 días
Período de Reflexión
4 de junio de 2026
6 de junio de 2026
3 días
Jornada Electoral
7 de junio de 2026
1 día
180
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de diciembre de 2025
Autoridades electorales que solicitaron tiempo en radio y televisión
9.
En términos de lo establecido por los artículos 161 y 164, numeral 1, de la LGIPE, así como 18,
numerales 1 y 2, del RRTME, las autoridades electorales que requieran tiempo en radio y televisión
para el cumplimiento de sus fines deben solicitarlo al INE.
10. El artículo 164, numeral 2, de la LGIPE, señala que el TEPJF deberá solicitar al INE el tiempo en
radio y televisión que requiera para el cumplimiento de sus fines durante las etapas de precampaña y
campaña. Asimismo, es necesario que este Consejo General determine lo conducente en cuanto al
tiempo que deberá ser asignado a la FISEL, como se ha realizado desde dos mil catorce, mediante
el Acuerdo INE/CG300/2014.
Lo anterior, en atención a las necesidades que ambas autoridades manifiestan y que son las únicas
autoridades de carácter federal que pueden solicitar tiempo en radio y televisión.
11. En ese sentido, las dos (2) autoridades electorales federales y las tres (3) autoridades electorales
locales que formularon dicho requerimiento son las siguientes:
Entidad
Autoridad Electoral
Fecha de
solicitud
Oficio
Vigencia
Federales
Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la
Federación
17 de
septiembre
de 2025
TEPJF-
DGCS/OF/00688/2025
Durante el PEL 2025-2026
en el estado de Coahuila
de Zaragoza.
Fiscalía Especializada
en Materia de Delitos
Electorales
17 de
septiembre
de 2025
FGR/FISEL/1129/2025
Durante el PEL 2025-2026
en el estado de Coahuila
de Zaragoza.
Entidad
Autoridad electoral
Fecha de
solicitud
Oficio
Vigencia
Coahuila
Instituto Electoral
de Coahuila
18 de
septiembre
de 2025
IEC/SE/1938/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio
2026 que comprende el
PEL
2025-2026
y
el
período ordinario.
Tribunal Electoral del
Estado de Coahuila
de Zaragoza
20 de
septiembre
de 2025
TECZ/UT/34/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio
2026 que comprende el
PEL
2025-2026
y
el
período ordinario.
Fiscalía Especializada
para la Atención de los
Delitos Electorales del
Estado de Coahuila
22 de
septiembre
de 2025
OFG/066/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio
2026 que comprende el
PEL
2025-2026
y
el
período ordinario.
Martes 2 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
181
Tiempo por distribuir en radio y televisión conforme a la normativa aplicable
12. Los artículos 41, Base III, Apartado A, inciso a) y B, inciso b), de la Constitución; 175, de la LGIPE, y
12, numeral 1, del RRTME, señalan que, en los PEL cuya jornada comicial tenga lugar en mes o año
distinto al de los procesos electorales federales, a partir del inicio de las precampañas y hasta el día
de la Jornada Electoral, el INE administrará cuarenta y ocho (48) minutos diarios en cada estación de
radio y canal de televisión que tengan cobertura en la entidad de que se trate.
El tiempo señalado en el párrafo anterior se distribuirá de la manera siguiente:
Precampaña. De conformidad con lo establecido en los artículos 176, numeral 1, de la LGIPE,
y 26, del RRTME, durante las precampañas locales, las autoridades electorales dispondrán en
conjunto de dieciocho (18) minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión.
Intercampaña. Los artículos 41, Base III, Apartados A, inciso a), y B, inciso b), de la
Constitución; 19, numerales 1 y 2, y 27, del RRTME, disponen que, en el período comprendido
entre el fin de las precampañas y el inicio de las campañas, el cincuenta por ciento (50%) del
tiempo en radio y televisión, esto es, veinticuatro (24) minutos, se destinará a la difusión
de mensajes de las autoridades electorales.
Campaña. Conforme a lo dispuesto en los artículos 177, numeral 1, de la LGIPE, y 28, del
RRTME, durante las campañas locales, las autoridades electorales dispondrán en conjunto
de siete (7) minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión.
Período de Reflexión y Jornada Electoral. De conformidad con los artículos 41, Base III,
apartados A, inciso a), y B, inciso b), de la Constitución, y 20, del RRTME, durante el período
comprendido a partir del día siguiente a la fecha en que concluyan las campañas locales y
hasta el término de la Jornada Electoral respectiva; esto es, el período de reflexión, el INE
dispondrá de cuarenta y ocho (48) minutos diarios en cada estación de radio y canal de
televisión que cubran la elección de que se trate. El tiempo referido se destinará exclusivamente
para el cumplimiento de los fines propios del INE y el de otras autoridades electorales.
Con base en lo anterior, la distribución del tiempo y los promocionales que les corresponden a las
autoridades electorales en cada una de las etapas referidas es la siguiente:
Etapa
Minutos
Promocionales
Precampaña
18
36
Intercampaña
24
48
Campaña
7
14
Reflexión y Jornada Electoral
48
96
Criterio de asignación de tiempo a las autoridades electorales
13. Considerando el tiempo del Estado disponible en radio y televisión que este Instituto administra y
dadas las necesidades de difusión de las autoridades electorales durante el PEL 2025-2026, este
Consejo General considera indispensable que se les proporcionen espacios en dichos medios de
comunicación para el cumplimiento de sus fines de conformidad con lo siguiente:
182
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de diciembre de 2025
Durante las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, período de reflexión y Jornada
Electoral, se asignará el setenta por ciento (70%) del tiempo disponible en radio y televisión al
INE para sus fines y el de otras autoridades electorales federales y el treinta por ciento (30%)
restante se dividirá, en partes iguales, entre las autoridades electorales locales que envíen
oportunamente su solicitud de tiempo.
En atención a lo anterior, al TEPJF y a la FISEL se les asignará, de forma individual y durante
las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, período de reflexión y Jornada Electoral, el
diez por ciento (10%) del tiempo que le corresponde al INE.
14. En virtud de que el tiempo total correspondiente a las autoridades electorales y al INE se utilizará con
la transmisión de mensajes de treinta (30) segundos, la adecuación no puede ser exacta. En
consecuencia, una vez que se haya definido el total de espacios correspondientes, en caso de que
existan fracciones restantes y éstas no puedan ser optimizadas, las mismas serán asignadas al INE.
15. De conformidad con lo establecido en el artículo 18, numeral 2, del RRTME, las autoridades
electorales deberán presentar a la DEPPP las solicitudes de tiempo en radio y televisión que
requieran para el cumplimiento de sus fines con treinta (30) días de anticipación al inicio de la etapa
del proceso electoral de que se trate. El tiempo no utilizado por las autoridades electorales quedará
a disposición del INE.
Asimismo, en caso de que las autoridades electorales no realicen la solicitud respectiva en el plazo
previsto para la etapa del proceso electoral de que se trate, el tiempo que les corresponda será
utilizado por el INE.
Fundamentos para la emisión del Acuerdo
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículos 41, Bases III, Apartados A, inciso a), B, inciso b), V, Apartado A, y 116, fracción IV, inciso a).
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículos 1, numeral 1, 29, 30, numerales 1, inciso i), y 2, 31, numeral 1, 35, numeral 1, 44, numeral 1, incisos
k), n) y jj), 160, numeral 1, 161, numeral 1, 162, numeral 1, incisos a) y c), 164, numerales 1 y 2, 175, 176,
numeral 1, 177, numeral 1, 182, numeral 1, inciso e), y 184, numeral 1, inciso a).
Ley General de Partidos Políticos
Artículo 49.
Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral
Artículos 5, numeral 2, inciso a), 6, numerales 1, incisos a), e) y h), 4, incisos b), d) y g), 7, numeral 3, 12,
numeral 1, 18, numerales 1 y 2, 19, numerales 1 y 2, 20, 26, 27, 28, 29, numeral 2, y 34, numeral 1, inciso c).
En virtud de los antecedentes, consideraciones y fundamentos señalados, el Consejo General del Instituto
Nacional Electoral emite el siguiente:
Martes 2 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
183
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba el criterio de asignación de tiempo para las autoridades electorales locales y
federales durante el Proceso Electoral Local 2025-2026 en el estado de Coahuila de Zaragoza de conformidad
con lo siguiente:
Durante las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, período de reflexión y Jornada
Electoral, se asignará el setenta por ciento (70%) del tiempo disponible en radio y televisión al
Instituto Nacional Electoral para sus fines y el de otras autoridades electorales federales y el treinta
por ciento (30%) restante se dividirá, en partes iguales, entre las autoridades electorales locales que
envíen oportunamente su solicitud de tiempo.
Se asignará al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y a la Fiscalía Especializada en
Materia de Delitos Electorales de la Fiscalía General de la República, de forma individual y durante
las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, período de reflexión y Jornada Electoral, el diez
por ciento (10%) del tiempo que le corresponde al Instituto Nacional Electoral.
SEGUNDO. En caso de que las autoridades electorales no realicen la solicitud correspondiente,
de conformidad con lo establecido en el artículo 18, numeral 2, del Reglamento de Radio y Televisión en
Materia Electoral, o bien, no ocupen el tiempo que les corresponda, éste será utilizado por el Instituto
Nacional Electoral.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de la Dirección Ejecutiva de
Prerrogativas y Partidos Políticos, notifique de manera electrónica el presente Acuerdo a las autoridades
electorales federales, así como a la persona titular de la Vocalía Ejecutiva de la Junta Local del Instituto
Nacional Electoral en el estado de Coahuila de Zaragoza y, por su conducto, a las autoridades electorales
locales distintas al Organismo Público Local Electoral señaladas en el considerando 11. Asimismo, a la
Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales de este Instituto para que notifique
el contenido del presente instrumento al Organismo de su competencia en la entidad referida.
CUARTO. El presente Acuerdo surtirá sus efectos al momento de su aprobación por este Consejo General
del Instituto Nacional Electoral.
QUINTO. Se ordena la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y la Gaceta
del Instituto Nacional Electoral.
SEXTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, el presente instrumento esté disponible para su
consulta en el portal de Internet del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 31 de
octubre de 2025, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza,
Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora,
Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura,
Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez
y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria
del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
184
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de diciembre de 2025
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL ABIERTA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Internacional Abierta
No. LA-07-110-007000999-I-697-2025, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles
para su consulta en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx.
Descripción de la licitación.
“Adquisición de equipo tecnológico.”
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en CompraNet.
4/11/2025, 12:00 horas.
Junta de aclaraciones
18/11/2025, 08:00 horas.
Visita a instalaciones.
No hay visita a las instalaciones.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
28/11/2025, 09:00 horas.
Fallo.
8/12/2025, 10:00 horas.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE NOVIEMBRE DE 2025.
EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA
Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON.
TTE. COR. OFTA. ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571049)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL ABIERTA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Internacional Abierta No. LA-07-110-
007000999-I-710-2025, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en
Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx.
Descripción de la licitación.
“Adquisición de pantallas como complemento del
Sistema Digital de Sanidad”.
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en CompraNet.
25/11/2025, 12:00 horas.
Junta de aclaraciones
9/12/2025, 08:00 horas.
Visita a instalaciones.
No hay visita a las instalaciones.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
17/12/2025, 09:00 horas.
Fallo.
29/12/2025, 10:00 horas.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025.
EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA
Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON.
TTE. COR. OFTA. ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571024)
Martes 2 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
185
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional No. LA-07-110-007000999-
N-54-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet:
http://comprasmx.buengobierno.gob.mx.
Descripción de la licitación.
“Servicio de mantenimiento y actualización al sistema
satelital que administra el Ce.Com.” (anticipado 2026)
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en CompraNet.
21/11/2025, 12:00 horas.
Junta de aclaraciones
3/12/2025, 08:00 horas.
Visita a instalaciones.
No hay visita a las instalaciones.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
11/12/2025, 09:00 horas.
Fallo.
23/12/2025, 10:00 horas.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025.
EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA
Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON.
TTE. COR. OFTA., ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571001)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional No. LA-07-110-007000999-
N-55-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet:
http://comprasmx.buengobierno.gob.mx.
Descripción de la licitación.
“Servicio de mantenimiento y actualización para el
sistema de enlaces de microondas de la S.D.N.”
(anticipado 2026)
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en CompraNet.
21/11/2025, 12:00 horas.
Junta de aclaraciones
3/12/2025, 08:00 horas.
Visita a instalaciones.
No hay visita a las instalaciones.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
11/12/2025, 09:00 horas.
Fallo.
23/12/2025, 10:00 horas.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025.
EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA
Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON.
TTE. COR. OFTA., ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571002)
186
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de diciembre de 2025
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional No. LA-07-110-007000999-
N-57-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet:
http://comprasmx.buengobierno.gob.mx.
Descripción de la licitación.
“Servicio de mantenimiento, prevención, corrección y
conservación de equipo informático del Sistema
Integral
de
Administración
de
información
Geoespacial de la S.D.N.” (anticipado 2026).
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en CompraNet.
25/11/2025, 12:00 horas.
Junta de aclaraciones
4/12/2025, 08:00 horas.
Visita a instalaciones.
No hay visita a las instalaciones.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
11/12/2025, 09:00 horas.
Fallo.
22/12/2025, 10:00 horas.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025.
EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA
Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON.
TTE. COR. OFTA., ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571023)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA MILITAR
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta
en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien, en la Subdirección de Adquisiciones ubicada en domicilio
Carretera Federal 140-D km 1.5, Municipio de Oriental, Estado de Puebla, Teléfono: conmutador 27-68-90-88-
64 ext. 1254, 1253 y 1249, los días de lunes a viernes del año en curso de las 09:00 a 14:00 horas.
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la
Cobertura de Tratados
No. LA-07-112-007000997-T-8-2026.
Objeto de la Licitación
Adquisición de materia prima para pintura
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en la Plataforma Digital
de Contrataciones Públicas Compras MX
28-noviembre-2025.
En su caso, fecha y hora para realizar la visita
a instalaciones
No hay visitas.
Fecha y hora para celebrar la junta de
aclaraciones
2-diciembre-2025, 09:00 horas.
Fecha y hora para realizar la presentación y
apertura de proposiciones
9-diciembre-2025, 09:00 horas.
Fecha y hora para emitir el fallo
23-diciembre-2025, 09:00 horas.
MUNICIPIO DE ORIENTAL, ESTADO DE PUEBLA, A 28 DE NOVIEMBRE DE 2025.
JEFE DE LA MESA DE PUBLICACIONES Y APERTURAS
SBTTE. O.I.M., ALEJANDRO VELAZQUEZ SANCHEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571098)
Martes 2 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
187
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA
(INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS)
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica (Internacional Bajo la Cobertura de Tratados)
No. LA-07-110-007000999-T-713-2025, cuya convocatoria contiene las bases respectivas.
Objeto de la Licitación.
2/a. fase de remodelación del área de radiología e imagen del
Hospital Central Militar, (Adquisición de angiógrafos).
Volumen a Adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación
27 Nov. 2025.
Visita a Instalaciones.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Junta de Aclaraciones.
08:00 horas, 5 Dic. 2025.
Apertura de Proposiciones.
09:00 horas, 18 Dic. 2025.
Notificación del Fallo.
12:00 horas, 7 Ene. 2026.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
LOMAS DE SOTELO, CD. MEX., A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025.
LA JEFA DE LA SEC. ADQS. SND.
TTE. COR. ENFRA. CLAUDIA ALICIA BARRETO CHAVEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571044)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA MILITAR
PUBLICACION DE RESUMEN DEL FALLO DE LA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA
INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 58 del Reglamento de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Subdirección de Adquisiciones de la
Dirección General de Industria Militar, ubicada en: Campo Militar No. 25-E “Venustiano Carranza de la Garza”,
Carretera Federal 140-D Km 1.5, Oriental, Puebla.; da a conocer el nombre de los proveedores de la Licitación
Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados No. LA-07-112-007000997-T-469-2025.
Descripción
Adquisición de equipo para apoyo a la producción
Publicación
30/oct/2025, 09:00 hrs.
Adjudicados
Domicilio
Partidas
adjudicadas
Monto total
Grupo Fravic,
S.A. de C.V.
Calle Real de Angeles #206,
Colonia, Real del valle, Pachuca
de Soto, Hidalgo, C.P. 42086
1 y 3
$13,340,211.70 M.N.
Intgen Technologies de
México, S.A. de C.V.
Isla Santa Catarina, Int. Lote 29,
Ext. Manzana 40, Col. Villa
Esmeralda, Municipio Tultitlán,
Estado de México C.P. 54910
4
$1,276,000.00 M.N.
ORIENTAL, PUEBLA, A 28 DE NOVIEMBRE DE 2025.
JEFE DE LA MESA DE PUBLICACIONES Y APERTURAS
SBTTE. O.I.M., ALEJANDRO VELAZQUEZ SANCHEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571084)
188
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de diciembre de 2025
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
COORDINACION DE ADQUISICIONES CONSOLIDADAS DE BIENES Y SERVICIOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la LAASSP, se informa a los interesados en participar en
licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se
desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de
contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
LA-06-400-006400001-N-19-2025
Objeto de la Licitación
Servicio de suministro de vales electrónicos de
despensa para el otorgamiento de la prestación de la
medida de fin de año para el ejercicio fiscal 2025.
Volumen a adquirir
Se detalla en la convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
28 de noviembre de 2025.
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
01 de diciembre de 2025 9:30 horas.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
08 de diciembre de 2025 9:30 horas.
Fecha y hora para emitir el fallo
08 de diciembre de 2025 17:30 horas.
CIUDAD DE MEXICO, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025.
COORDINADOR DE ADQUISICIONES CONSOLIDADAS DE BIENES Y SERVICIOS
LIC. OSCAR BAUTISTA HERNANDEZ
RUBRICA.
(R.- 571076)
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
ADMINISTRACION GENERAL DE RECURSOS Y SERVICIOS
ADMINISTRACION CENTRAL DE RECURSOS MATERIALES
ADMINISTRACION DE RECURSOS MATERIALES “1”
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA DE SERVICIOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
El Servicio de Administración Tributaria, en observancia a lo dispuesto en los artículos 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, 35, fracción I, 36, 37 y 39, fracción I de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, convoca a presentar libremente proposiciones exclusivamente
a través de la Plataforma Integral ComprasMX a las personas morales de nacionalidad mexicana, que cuenten
con el Título de Autorización denominado “Canal Remoto de Servicios Tributarios II (CRST II)” para la
Licitación Pública Nacional Electrónica de Servicios número LA-06-E00-006E00001-N-23-2025, para
la contratación del servicio de “Canal Remoto de Servicios Tributarios 3 (CRST 3)”, Segunda
Convocatoria, la cual contiene los requisitos de participación, disponible sin costo y para consulta en internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y en la Administración de Recursos Materiales “1”, ubicada en la
Av. Paseo de la Reforma, No. 10, piso 5, Colonia Tabacalera, Demarcación Territorial Cuauhtémoc,
C.P. 06030, Ciudad de México, Teléfono 55 1102-3001, de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas.
Descripción
“Canal Remoto de Servicios Tributarios 3 (CRST 3)”
Volumen a contratar
Se especifica en la convocatoria y sus Anexos.
Publicación en ComprasMX
26/11/2025
Junta de Aclaraciones a la Convocatoria
03/12/2025, 11:00 horas.
Presentación y Apertura de Proposiciones
23/12/2025, 11:00 horas.
Fallo
30/12/2025, 17:00 horas.
CIUDAD DE MEXICO, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025.
ADMINISTRADOR DE RECURSOS MATERIALES “1”
LIC. MIGUEL CUENCA JIMENEZ
RUBRICA.
(R.- 570998)
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de diciembre de 2025
189
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL GUERRERO
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en
cumplimiento a lo previsto en los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 75, 76, 77, 78 y 90 de
la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como los artículos 39, 42, 43, 46, 47 y 48 de su Reglamento y demás relativos como los
artículos 8 y 10 de la Ley Federal de Austeridad Republicana y otras disposiciones aplicables en la materia, convoca a los interesados en participar en la Licitación
Pública de conformidad con lo siguiente:
RESUMEN DE CONVOCATORIA
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR001-N-1-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
Servicio de Traslado de Pacientes en Ambulancias de Urgencias Avanzadas y Cuidados Intensivos Ejercicio 2026
Volumen a adquirir
10 Partidas
Fecha de publicación en Compras MX
02 de diciembre del 2025
Junta de aclaraciones
10/12/2025 09:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
17/12/2025 09:00 horas
•
Las bases establecidas en la convocatoria de la Licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y serán
gratuitas, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y
Equipamiento, sita en Avenida Ruiz Cortines y (Avenida de la Cañada) No. S/N, Colonia Alta Progreso, C.P. 39610, Municipio Acapulco de Juárez, Entidad
Guerrero, teléfono: 01-744-445-51-38 los días Lunes a Viernes con el siguiente horario de 08:00 a 16:00 horas.
•
Todos los eventos se realizarán, en la Sala de Licitaciones de la Coordinación de Abastecimiento Equipamiento, del Organo de Operación Administrativa
Desconcentrada Estatal Guerrero, ubicado en: Avenida Ruiz Cortines y (Avenida de la Cañada) No. S/N, Colonia Alta Progreso, C.P. 39610, Municipio Acapulco
de Juárez, Entidad Guerrero.
ACAPULCO, GUERRERO, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
ING. EGDY JULIAN GOMEZ
RUBRICA.
(R.- 571113)
190
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de diciembre de 2025
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL DURANGO
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de
conformidad con los Artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40 fracción III, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48,
49, 50, 51, 67 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a
los interesados a participar en la Licitación cuyas Convocatorias que contienen las bases de participación
están disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ en la plataforma
Compras MX, mismas que serán gratuitas o bien, se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los
interesados exclusivamente para su consulta, en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada
en Carretera Durango-México Km. 5, Col. 15 de octubre, C.P. 34285, Durango, Dgo., con teléfonos (618) 129-
80-20 y 129-80-54, de lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 horas.
No. Licitación
LA-50-GYR-050GYR010-N-3-2026
Tipo
PUBLICA NACIONAL
Descripción de la licitación
SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y
CORRECTIVO
A
LOS
EQUIPOS
DE
AIRE
ACONDICIONADO TIPO CHILLER EN LAS UNIDADES
MEDICAS Y NO MEDICAS EN LA ZONA DURANGO Y
ZONA GOMEZ PALACIO, PARA EL EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
MINIMO: 6 SERVICIOS
MAXIMO 13 SERVICIOS
Fecha de publicación en Compras Mx
20 DE NOVIEMBRE DE 2025
Junta de aclaraciones
27 DE NOVIEMBRE DE 2025; 09:00 HORAS
Visita a instalaciones
NO HABRA VISITA A INSTALACIONES
Presentación y apertura de proposiciones
05 DE DICIEMBRE DE 2025; 09:00 HORAS
No. Licitación
LA-50-GYR-050GYR010-N-4-2026
Tipo
PUBLICA NACIONAL
Descripción de la licitación
SERVICIO DE SUMINISTRO, TRANSPORTACION Y
DESCARGA DE DIESEL EN UNIDADES MEDICAS Y
NO MEDICAS DEL OOAD ESTATAL DURANGO PARA
EL EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
MINIMO: 141,300 LITROS
MAXIMO: 350,250 LITROS
Fecha de publicación en Compras Mx
20 DE NOVIEMBRE DE 2025
Junta de aclaraciones
27 DE NOVIEMBRE DE 2025; 09:00 HORAS
Visita a instalaciones
NO HABRA VISITA A INSTALACIONES
Presentación y apertura de proposiciones
05 DE DICIEMBRE DE 2025; 09:00 HORAS
No. Licitación
LA-50-GYR-050GYR010-N-5-2026
Tipo
PUBLICA NACIONAL
Descripción de la licitación
SERVICIO DE SUMINISTRO DE GAS NATURAL, EN
UNIDADES MEDICAS DE LA ZONA GOMEZ PALACIO
DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA
DESCONCENTRADA
ESTATAL
DURANGO
PARA
CUBRIR NECESIDADES DEL EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
MINIMO: 11,136 GIGA-JOULES
MAXIMO: 27,842 GIGA-JOULES
Fecha de publicación en Compras Mx
20 DE NOVIEMBRE DE 2025
Junta de aclaraciones
27 DE NOVIEMBRE DE 2025; 09:00 HORAS
Visita a instalaciones
NO HABRA VISITA A INSTALACIONES
Presentación y apertura de proposiciones
05 DE DICIEMBRE DE 2025; 09:00 HORAS
•
Todos los eventos se llevarán a cabo en las fechas indicadas en cada licitación, a través del sistema
electrónico de información pública gubernamental denominado Compras MX.
DURANGO, DGO., A 2 DE DICIEMBRE DE 2025.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS DEL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL DURANGO
LIC. JOSE MAGDALENO VARELA GUTIERREZ
RUBRICA.
(R.- 571108)
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de diciembre de 2025
191
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL SONORA
LICITACION PUBLICA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos
35 fracción I, 36, 37, 39 fracción, I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 35, 39 y 42
de su Reglamento, convoca a los interesados en participar en la convocatoria de conformidad con lo siguiente:
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR031-N-5-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional
Descripción de la licitación
Servicios Médicos Subrogados Parte 1: Audiología, Procedimientos Dentales, Procedimientos Médicos
Urgentes, Ortopantomografía y Urodinamia
Volumen a adquirir
757 Servicios de Audiología, 724 Servicios de Procedimientos Dentales, 2,139 Servicios de Ortopantomografía,
1,085 Servicios de Procedimientos Médicos Urgentes, 146 Servicios de Urodinamia
Fecha de publicación en Plataforma
21 de Noviembre de 2025
Junta de aclaraciones
27 de Noviembre de 2025, 09:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
08 de Diciembre de 2025, 09:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR031-N-6-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional
Descripción de la licitación
Servicios de Fletes y Maniobras para el Almacén Delegacional 2026
Volumen a adquirir
520 Servicios Camión ¾, 100 Servicios Termoking, 463 Servicios Tortón
Fecha de publicación en Plataforma
21 de Noviembre de 2025
Junta de aclaraciones
27 de Noviembre de 2025, 10:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
08 de Diciembre de 2025, 10:00 horas
•
Las bases de las licitaciones se encuentran disponibles para consulta en Internet https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y serán gratuitas, o bien se pondrá
ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento sita calle Prolongación
Hidalgo y Huisaguay S/N Col. Bella Vista C. P. 85130, Ciudad Obregón, Sonora.
•
Todos los eventos se realizarán, en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicado en calle Prolongación Hidalgo y Huisaguay S/N Col. Bella Vista
C.P. 85130, Ciudad Obregón, Sonora.
CIUDAD OBREGON, SONORA, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025.
JEFE DE DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
ING. EDUARDO SANCHEZ RUIZ
RUBRICA.
(R.- 571103)
192
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de diciembre de 2025
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL GUERRERO
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en cumplimiento a lo previsto en los artículos 35 fracción I, 36,
37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 segundo y tercer párrafo, 48, 49, 50, 51, 66, 67, 68, 69, 70, 71,
75, 76, 77, 78 y 90 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como los
artículos 39, 42, 46, 47 y 48 de su Reglamento y otras disposiciones aplicables en la materia, convoca a los
interesados en participar en la Licitación Pública de conformidad con lo siguiente:
RESUMEN DE CONVOCATORIA
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR001-N-3-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
Servicio de Traslado de Pacientes y sus Acompañantes
en Autobús
Volumen a adquirir
1 Partida con 69 destinos
Fecha de publicación en Compras MX
02 de diciembre del 2025
Junta de aclaraciones
11/12/2025 09:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
17/12/2025 09:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR001-N-5-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
Subrogación de Servicios de Diagnóstico de Laboratorio
(Rayos X y Ultrasonido)
Volumen a adquirir
12 Partidas
Fecha de publicación en Compras MX
02 de diciembre del 2025
Junta de aclaraciones
10/12/2025 09:30 horas
Presentación y apertura de proposiciones
17/12/2025 09:30 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR001-N-9-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
Productos para medicina magistral
Volumen a adquirir
1 Partida con 144 Consecutivos
Fecha de publicación en Compras MX
02 de diciembre del 2025
Junta de aclaraciones
10/12/2025 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
17/12/2025 10:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR001-N-2-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
Servicio de Suministro de Diésel para Maquinaria
Volumen a adquirir
1 Partida
Fecha de publicación en Compras MX
02 de diciembre del 2025
Junta de aclaraciones
10/12/2025 09:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
17/12/2025 09:00 horas
Martes 2 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
193
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR001-N-6-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
Honorarios por Atención Médica Subrogada
Volumen a adquirir
7 Partidas
Fecha de publicación en Compras MX
02 de diciembre del 2025
Junta de aclaraciones
10/12/2025 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
17/12/2025 10:00 horas
•
Las bases establecidas en la convocatoria de la Licitación se encuentran disponibles para consulta en
Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y serán gratuitas, o bien se pondrá ejemplar impreso a
disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y
Equipamiento, sita en Avenida Ruiz Cortines y (Avenida de la Cañada) No. S/N, Colonia Alta Progreso,
C.P. 39610, Municipio Acapulco de Juárez, Entidad Guerrero, teléfono: 01-744-445-51-38 los días Lunes
a Viernes con el siguiente horario de 08:00 a 16:00 horas.
•
Todos los eventos se realizarán, en la Sala de Licitaciones de la Coordinación de Abastecimiento
Equipamiento, del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Guerrero, ubicado en:
Avenida Ruiz Cortines y (Avenida de la Cañada) No. S/N, Colonia Alta Progreso, C.P. 39610, Municipio
Acapulco de Juárez, Entidad Guerrero.
ACAPULCO DE JUAREZ, GUERRERO, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
LIC. EDUARDO RODRIGUEZ MENDOZA
RUBRICA.
(R.- 571114)
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL OAXACA
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA 02/2026
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134, y de
conformidad con los artículos 6, 33, 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47,48 fracción I,
48 fracción II, 49, 50, 51, 66, 67, 68 y 69 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público ( LAASSP), 39, 42, 45, 46 y 48 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en
las licitaciones que se relaciona a continuación y cuya Convocatoria que contiene las bases de participación
está disponible para consulta en Internet: https://upcp-compranet.hacienda.gob.mx o en la Coordinación de
Abastecimiento y Equipamiento con domicilio en Boulevard Guadalupe Hinojosa de Murat No. 327, Santa
Cruz Xoxocotlán, Oax., C.P. 71230. Con horario de atención de 08:00 a 16:00 hrs. de lunes a viernes,
teléfonos (951) 51 7 08 00 y (951) 517 15 15.
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR013-N-5-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
Servicio de Suministro de Diésel Industrial Bajo en Azufre
a Unidades Médicas del Instituto Mexicano del Seguro
Social, Ejercicio 2026, en el OOAD Oaxaca
Volumen a adquirir
449,689 litros
Fecha de publicación en Compras MX
02 de diciembre de 2025
Fecha y hora para celebrar
la Junta de Aclaraciones
11 de diciembre de 2025 a las 09:00
Visita a instalaciones
No hay visita
Presentación y Apertura de Proposiciones
17 de diciembre de 2025 a las 09:00
194
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de diciembre de 2025
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR013-N-6-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
Servicio de Control de Fauna Nociva para las Unidades
del OOAD Oaxaca para el Ejercicio 2026.
Volumen a adquirir
1,290,443 metros cuadrados
Fecha de publicación en Compras MX
02 de diciembre de 2025
Fecha y hora para celebrar
la Junta de Aclaraciones
11 de diciembre de 2025 a las 10:00
Visita a instalaciones
No hay visita
Presentación y Apertura de Proposiciones
17 de diciembre de 2025 a las 10:00
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR013-N-7-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
Servicio Médico Integral para la Digitalización, Post
Procesamiento, Almacenamiento y Distribución de la
Imagen para el Ejercicio 2026
Volumen a adquirir
100,000 servicios
Fecha de publicación en Compras MX
02 de diciembre de 2025
Fecha y hora para celebrar
la Junta de Aclaraciones
11 de diciembre de 2025 a las 11:00
Visita a instalaciones
No hay visita
Presentación y Apertura de Proposiciones
17 de diciembre de 2025 a las 11:00
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR013-N-8-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
Elaboración de Fórmulas Magistrales, Ejercicio 2026
Volumen a adquirir
70,175 piezas
Fecha de publicación en Compras MX
02 de diciembre de 2025
Fecha y hora para celebrar
la Junta de Aclaraciones
11 de diciembre de 2025 a las 12:00
Visita a instalaciones
No hay visita
Presentación y Apertura de Proposiciones
17 de diciembre de 2025 a las 12:00
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR013-N-9-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
Subrogación de Toma e Interpretación de Estudios de
Mastografía Subrogada en Unidades Móviles para el
Ejercicio 2026
Volumen a adquirir
9,900 servicios
Fecha de publicación en Compras MX
02 de diciembre de 2025
Fecha y hora para celebrar
la Junta de Aclaraciones
12 de diciembre de 2025 a las 11:00
Visita a instalaciones
No hay visita
Presentación y Apertura de Proposiciones
18 de diciembre de 2025 a las 11:00
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR013-N-10-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
Suministro de Agua para Consumo Humano en
Presentaciones de Garrafón de 19 a 20 Litros, Agua
Embotellada de 250ml Caja con 20 Piezas para el
Ejercicio 2026.
Volumen a adquirir
64,789 envases
Fecha de publicación en Compras MX
02 de diciembre de 2025
Fecha y hora para celebrar
la Junta de Aclaraciones
12 de diciembre de 2025 a las 10:00
Visita a instalaciones
No hay visita
Presentación y Apertura de Proposiciones
18 de diciembre de 2025 a las 10:00
Martes 2 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
195
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR013-N-11-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
Servicio de suministro de Gas L.P., en cilindros y
estacionario para unidades médicas y no médicas del
Instituto Mexicano del Seguro Social, ejercicio 2026
Volumen a adquirir
621 kilogramos, 629,083 litros
Fecha de publicación en Compras MX
02 de diciembre de 2025
Fecha y hora para celebrar
la Junta de Aclaraciones
05 de diciembre de 2025 a las 09:30
Visita a instalaciones
No hay visita
Presentación y Apertura de Proposiciones
12 de diciembre de 2025 a las 09:30
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR013-N-12-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
Servicio de Suministro de Agua Potable para Consumo
Humano a Través de Camiones Tipo Cisterna (Pipas) con
Capacidad de 10,000 y 20,000 Litros a Unidades Médicas
y No Médicas del OOAD Oaxaca del Instituto Mexicano
del Seguro Social Ejercicio 2026
Volumen a adquirir
5,039 servicios
Fecha de publicación en Compras MX
02 de diciembre de 2025
Fecha y hora para celebrar
la Junta de Aclaraciones
12 de diciembre de 2025 a las 09:00
Visita a instalaciones
No hay visita
Presentación y Apertura de Proposiciones
18 de diciembre de 2025 a las 09:00
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR013-N-13-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
Servicio de mantenimiento, operación y responsiva de las
plantas de tratamiento de aguas residuales y de ósmosis
inversa,
lavado
de
cisternas,
registros
sanitarios,
caracterización de la composición de aguas residuales y
estudio físico-químico bacteriológico del agua potable
para los hospitales IMSS Oaxaca, ejercicio 2026
Volumen a adquirir
4352 servicios
Fecha de publicación en Compras MX
02 de diciembre de 2025
Fecha y hora para celebrar
la Junta de Aclaraciones
05 de diciembre de 2025 a las 11:30
Visita a instalaciones
No hay visita
Presentación y Apertura de Proposiciones
12 de diciembre de 2025 a las 11:30
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR013-N-14-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
Adquisición de víveres, ejercicio 2026
Volumen a adquirir
553,640 kilogramos, 4456 litros, 297,231 piezas
Fecha de publicación en Compras MX
02 de diciembre de 2025
Fecha y hora para celebrar
la Junta de Aclaraciones
12 de diciembre de 2025 a las 10:30
Visita a instalaciones
No hay visita
Presentación y Apertura de Proposiciones
18 de diciembre de 2025 a las 10:30
La reducción de plazos fue autorizada por el L.A.E. F. Javier Moctezuma Santamaría, mismo que suscribe el
día 21 de noviembre de 2025
SANTA CRUZ XOXOCOTLAN, OAX., A 2 DE DICIEMBRE DE 2025.
TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
L.A.E. F. JAVIER MOCTEZUMA SANTAMARIA
RUBRICA.
(R.- 571102)
196
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de diciembre de 2025
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA
ESTATAL QUINTANA ROO
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de
conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en sus artículos 35
fracción I, 36, 39 fracción I, así como el artículo 39 de su Reglamento; se convoca a los interesados en
participar en la(s) licitación(es) de conformidad con lo siguiente:
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR008-N-13-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica.
Descripción de la licitación
Para
la
Contratación
de
Servicio
de
Expedición
Reservación y Entrega de Boletos de Avión (para
Capacitación), para el Organo de Operación Administrativa
Desconcentrada Estatal Quintana Roo ejercicio 2026.
Volumen a adquirir
400 Boletos de avión
Fecha de publicación en ComprasMX
2 de Diciembre de 2025.
Junta de aclaraciones
11/12/2025, 09:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones
17/12/2025, 09:00 horas
Fallo
22/12/2025, 14:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR008-N-14-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica.
Descripción de la licitación
Para la contratación del Servicio de Maniobras, para el
Organo de Operación Administrativa Desconcentrada
Estatal Quintana Roo, ejercicio 2026.
Volumen a adquirir
684 servicios
Fecha de publicación en CompraNet
2 de Diciembre de 2025.
Junta de aclaraciones
12/12/2025, 09:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
18/12/2025, 09:00 horas
Fallo
22/12/2025, 15:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR008-N-15-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica.
Descripción de la licitación
Para la Contratación del Servicio Médico Integral Para
Procedimientos de Mínima Invasión, para el Organo de
Operación
Administrativa
Desconcentrada
Estatal
Quintana Roo, para el ejercicio 2026.
Volumen a adquirir
1,452 Procedimientos
Fecha de publicación en ComprasMX
2 de Diciembre de 2025.
Junta de aclaraciones
16/12/2025, 09:00 horas
Visita a instalaciones
Sin visita a las instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones
22/12/2025, 09:00 horas
Fallo
26/12/2025, 14:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR008-N-16-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica.
Descripción de la licitación
Para la Contratación de Servicios Hemodiálisis Subrogada
Externa, para el Organo de Operación Administrativa
Desconcentrada Estatal Quintana Roo, ejercicio 2026
Volumen a adquirir
20,000 Servicios
Fecha de publicación en ComprasMX
2 de Diciembre de 2025.
Junta de aclaraciones
18/12/2025, 09:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones
24/12/2025, 09:00 horas
Fallo
29/12/2025, 14:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR008-N-17-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica.
Descripción de la licitación
Para la Contratación de Servicios Hemodiálisis Subrogada
Interna, para el Organo de Operación Administrativa
Desconcentrada Estatal Quintana Roo, ejercicio 2026
Martes 2 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
197
Volumen a adquirir
8,400 Servicios
Fecha de publicación en ComprasMX
2 de Diciembre de 2025.
Junta de aclaraciones
18/12/2025, 09:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones
24/12/2025, 09:00 horas
Fallo
29/12/2025, 14:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR008-N-18-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica.
Descripción de la licitación
Para la Contratación del Servicio de Excelencia Oftálmica,
para
el
Organo
de
Operación
Administrativa
Desconcentrada Estatal Quintana Roo, ejercicio 2026.
Volumen a adquirir
1,200 Servicios.
Fecha de publicación en ComprasMX
2 de Diciembre de 2025.
Junta de aclaraciones
19/12/2025, 09:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones
26/12/2025, 09:00 horas
Fallo
30/12/2025, 14:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR008-N-19-2026
Carácter de la Licitación
Pública nacional Electrónica.
Descripción de la licitación
Para la Contratación del Servicio Médico Integral de Banco
de Sangre, Para el Organo de Operación Administrativa
Desconcentrada Estatal Quintana Roo, para el ejercicio
2026.
Volumen a adquirir
35,800 servicios.
Fecha de publicación en ComprasMX
2 de Diciembre de 2025.
Junta de aclaraciones
19/12/2025, 09:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones
26/12/2025, 09:00 horas
Fallo
30/12/2025, 14:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR008-N-20-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica.
Descripción de la licitación
Para la Contratación de Servicio Médico Integral Para la
Digitalización Post Procesamiento Almacenamiento y
Distribución de Imagen, para el Organo de Operación
Administrativa Desconcentrada Estatal Quintana Roo,
ejercicio 2026.
Volumen a adquirir
120,900 Servicios
Fecha de publicación en ComprasMX
2 de Diciembre de 2025.
Junta de aclaraciones
23/12/2025, 09:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones
29/12/2025, 09:00 horas
Fallo
31/12/2025, 14:00 horas
•
Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buen
gobierno.gob.mx y serán gratuitas o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados
exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del Organo de
Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Quintana Roo ubicado en: Carretera Chetumal-Mérida
Kilómetro 2.5, Colonia Aeropuerto, C.P. 77050, Othón P. Blanco, Chetumal Quintana Roo, teléfono:
(983) 832 0047, (983) 832 4544, los días lunes a viernes (días hábiles); con el siguiente horario: 09:00 a
15:00 horas.
•
Todos los eventos están comprendidos en la zona horaria Sureste (Quintana Roo).
•
Todos los eventos se llevarán a cabo en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del Organo
de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Quintana Roo ubicada en: Carretera Chetumal-
Mérida Kilómetro 2.5, Colonia Aeropuerto, C.P. 77003, Othón P. Blanco, Chetumal Quintana Roo.
OTHON P. BLANCO, QUINTANA ROO, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025.
TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
M.P.A.S.S.P WENDY GUADALUPE LORA AROCHE
RUBRICA.
(R.- 571110)
198
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de diciembre de 2025
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA NORTE DEL DISTRITO FEDERAL
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad
con los artículos 35 fracción I, 36 párrafo primero, 39 fracción I y 41, de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados en participar en las siguientes
licitaciones públicas nacionales, para el Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Norte del
Distrito Federal, para cubrir necesidades del ejercicio 2026, de conformidad con lo siguiente:
Número de la licitación
LA-50-GYR-050GYR016-N-14-2026
Carácter de la licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Servicio de transporte de bienes de consumo para
Unidades Médicas, Administrativas y Sociales.
Volumen para adquirir
Hasta 6,820 servicios de transporte
Fecha de publicación en Compras MX
02 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
09 de diciembre de 2025, a las 10:00 horas.
Visita a las instalaciones
No habrá visita a instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones
17 de diciembre de 2025, a las 10:00 horas.
Número de la licitación
LA-50-GYR-050GYR016-N-15-2026
Carácter de la licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Servicio de comedor y de box lunch para personal de la
Planta de Lavado y personal que asiste al Centro de
Capacitación y Calidad Magdalena de las Salinas.
Volumen para adquirir
Hasta 128,195 raciones de alimentos.
Fecha de publicación en Compras MX
02 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
09 de diciembre de 2025, a las 12:00 horas.
Visita a las instalaciones
No habrá visita a instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones
17 de diciembre de 2025, a las 12:00 horas.
Número de la licitación
LA-50-GYR-050GYR016-N-16-2026
Carácter de la licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Servicio de fotocopiado y duplicación de documentos
Volumen para adquirir
Hasta 8,969,195 fotocopias y hasta 821,000 duplicaciones
Fecha de publicación en Compras MX
02 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
09 de diciembre de 2025, a las 14:00 horas.
Visita a las instalaciones
No habrá visita a instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones
17 de diciembre de 2025, a las 14:00 horas.
Número de la licitación
LA-50-GYR-050GYR016-N-17-2026
Carácter de la licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Servicio de suministro de agua potable mediante vehículos
tipo pipas, en Unidades Médicas, Administrativas y
Sociales.
Volumen para adquirir
Hasta 139,185 metros cúbicos de agua potable
Fecha de publicación en Compras MX
02 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
09 de diciembre de 2025, a las 16:00 horas.
Visita a las instalaciones
No habrá visita a instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones
17 de diciembre de 2025, a las 16:00 horas.
Para las licitaciones: Las convocatorias se encuentran disponibles para su consulta en la página web:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y su obtención será gratuita. También se pondrá un ejemplar
impreso a disposición de los interesados, exclusivamente para su consulta, en la Coordinación de
Abastecimiento y Equipamiento del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Norte del Distrito
Federal, sito en Calzada Vallejo número 675, Colonia Magdalena de las Salinas, Código Postal 07760,
Alcaldía Gustavo A. Madero, Ciudad de México.
Todos los eventos se realizarán en la sala de licitaciones de la Coordinación de Abastecimiento y
Equipamiento del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Norte del Distrito Federal, sito en
Calzada Vallejo número 675, Colonia Magdalena de las Salinas, Código Postal 07760, Alcaldía Gustavo A.
Madero, Ciudad de México.
CIUDAD DE MEXICO, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025.
TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
MTRO. JOSE JENARO OLGUIN AVILES
RUBRICA.
(R.- 571112)
Martes 2 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
199
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA
ESTATAL QUINTANA ROO
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de
conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en sus artículos 35
fracción I, 36, 39 fracción I, así como el artículo 39 de su Reglamento; se convoca a los interesados en
participar en la(s) licitación(es) de conformidad con lo siguiente:
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR008-N-21-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica.
Descripción de la licitación
Para la Contratación del Servicio de Diésel, para el
Organo de Operación Administrativa Desconcentrada
Estatal Quintana Roo, ejercicio 2026.
Volumen a adquirir
267,800 litros
Fecha de publicación en CompraNet
2 de Diciembre de 2025.
Junta de aclaraciones
11/12/2025, 09:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
17/12/2025, 09:30 horas
Fallo
22/12/2025, 14:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR008-N-22-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica.
Descripción de la licitación
Para la Contratación del Servicio de GAS LP, para el
Organo de Operación Administrativa Desconcentrada
Estatal Quintana Roo, ejercicio 2026
Volumen a adquirir
399,632 litros
Fecha de publicación en CompraNet
2 de Diciembre de 2025.
Junta de aclaraciones
12/12/2025, 09:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
18/12/2025, 09:30 horas
Fallo
23/12/2025, 14:00 horas
•
Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buen
gobierno.gob.mx y serán gratuitas o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados
exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del Organo de
Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Quintana Roo ubicado en: Carretera Chetumal-Mérida
Kilómetro 2.5, Colonia Aeropuerto, C.P. 77050, Othón P. Blanco, Chetumal Quintana Roo, teléfono:
(983) 832 0047, (983) 832 4544, los días lunes a viernes (días hábiles); con el siguiente horario: 09:00 a
15:00 horas.
•
Todos los eventos están comprendidos en la zona horaria Sureste (Quintana Roo).
•
Todos los eventos se llevarán a cabo en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del Organo
de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Quintana Roo ubicada en: Carretera Chetumal-
Mérida Kilómetro 2.5, Colonia Aeropuerto, C.P. 77003, Othón P. Blanco, Chetumal Quintana Roo.
OTHON P. BLANCO, QUINTANA ROO, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025.
TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
M.P.A.S.S.P WENDY GUADALUPE LORA AROCHE
RUBRICA.
(R.- 571109)
200
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de diciembre de 2025
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA SUR DEL DISTRITO FEDERAL
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con el artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de
conformidad con los artículos 35 fracción I, 39 Fracción I, 40, 41, 42 segundo párrafo, 43, 44, 46, 47, 49, 51
tercer párrafo y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), 39,
41, 42, 44, 45, 47, 48 y 51, de su Reglamento, las Políticas Bases y Lineamientos en Materia de
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, convoca a los interesados en participar en las
Licitaciones Públicas Nacionales Electrónicas, cuya convocatoria que contiene las bases de participación, se
encuentra disponible para su consulta en internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx y las mismas
serán gratuitas, o bien, se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para
su consulta en el Departamento de Conservación y Servicios Generales del Organo de Operación
Administrativa Desconcentrada Sur del Distrito Federal, sita en Calzada de la Viga 1174, Torre C,
Col. El Triunfo, Alcaldía Iztapalapa, C.P. 09430, Ciudad de México, Teléfono 55 56 34 99 10,
extensión 27746, con horario de 9:00 a 16:00 horas.
Número de licitación
No. LA-50-GYR-050GYR974-N-85-2025
Carácter de la licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a
ventiladores volumétricos y de presión con suministro de
refacciones originales para las unidades médicas (Partida-
1 D38 Z I y II y Partida-2 D37 Z III y IV), ejercicio 2026 del
Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Sur
del D.F.
Volumen a adquirir
251 Equipos y 38 Piezas.
Fecha de publicación en CompraNet
02 de diciembre de 2025.
Junta de aclaraciones
09 de diciembre de 2025 a las 09:00 Hrs.
Presentación y apertura de proposiciones
18 de diciembre de 2025 a las 09:00 Hrs.
Número de licitación
No. LA-50-GYR-050GYR974-N-86-2025
Carácter de la licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a
monitores con suministro de refacciones originales para
Unidades Médicas (Partida-1 D38 Z I Y II Y PARTIDA-2
D37 Z III Y IV), ejercicio 2026 del Organo de Operación
Administrativa Desconcentrada Sur del D.F.
Volumen a adquirir
1,819 Equipos y 267 Piezas.
Fecha de publicación en CompraNet
02 de diciembre de 2025.
Junta de aclaraciones
09 de diciembre de 2025 a las 10:00 Hrs.
Presentación y apertura de proposiciones
18 de diciembre de 2025 a las 10:00 Hrs.
Número de licitación
No. LA-50-GYR-050GYR974-N-87-2025
Carácter de la licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a
Máquinas de Anestesia y Vaporizadores con Suministro de
Refacciones para Unidades Médicas (Partida-1 D38 Z I Y II
Y Partida-2 D37 Z III Y IV), ejercicio 2026 del Organo de
Operación Administrativa Desconcentrada Sur del D.F.
Volumen a adquirir
187 Equipos y 38 Piezas.
Fecha de publicación en CompraNet
02 de diciembre de 2025.
Junta de aclaraciones
09 de diciembre de 2025 a las 11:00 Hrs.
Presentación y apertura de proposiciones
18 de diciembre de 2025 a las 11:00 Hrs.
Número de licitación
No. LA-50-GYR-050GYR974-N-88-2025
Carácter de la licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a Red
Fría de las Unidades Médicas y No Médicas (Partida-1 D38
Z I Y II Y Partida-2 D37 Z III Y IV), ejercicio 2026 del
Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Sur
del D.F.
Volumen a adquirir
1,519 Equipos y 477 Piezas.
Fecha de publicación en CompraNet
02 de diciembre de 2025.
Junta de aclaraciones
09 de diciembre de 2025 a las 12:00 Hrs.
Presentación y apertura de proposiciones
18 de diciembre de 2025 a las 12:00 Hrs.
Martes 2 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
201
Número de licitación
No. LA-50-GYR-050GYR974-N-89-2025
Carácter de la licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Servicio de mantenimiento preventivo de Areas Verdes,
Pétreas, Jardineras, Macetones y Setos de las Unidades
Médicas Y No Médicas (Partida-1 D38 Z I Y II Y Partida-2
D37 Z III Y IV), ejercicio 2026 del Organo de Operación
Administrativa Desconcentrada Sur del D.F.
Volumen a adquirir
8,97,864 M2, 19,450 Ml Y 2,652 Piezas.
Fecha de publicación en CompraNet
02 de diciembre de 2025.
Junta de aclaraciones
09 de diciembre de 2025 a las 13:00 Hrs.
Presentación y apertura de proposiciones
18 de diciembre de 2025 a las 13:00 Hrs.
Número de licitación
No. LA-50-GYR-050GYR974-N-90-2025
Carácter de la licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a
Equipos de Imagenología para las Unidades Médicas
(Partida-1 D38 Z I Y II Y Partida-2 D37 Z III Y IV), ejercicio
2026
del
Organo
de
Operación
Administrativa
Desconcentrada Sur del D.F.
Volumen a adquirir
149 Equipos y 40 Piezas.
Fecha de publicación en CompraNet
02 de diciembre de 2025.
Junta de aclaraciones
09 de diciembre de 2025 a las 14:00 Hrs.
Presentación y apertura de proposiciones
18 de diciembre de 2025 a las 14:00 Hrs.
Número de licitación
No. LA-50-GYR-050GYR974-N-91-2025
Carácter de la licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Servicio de control de Plagas en las Unidades Médicas y
No Médicas, (Partida-1 D38 Z I Y II Y Partida-2 D37 Z III Y
IV), ejercicio 2026 del Organo de Operación Administrativa
Desconcentrada Sur del D.F.
Volumen a adquirir
945,175 M2.
Fecha de publicación en CompraNet
02 de diciembre de 2025.
Junta de aclaraciones
09 de diciembre de 2025 a las 15:00 Hrs.
Presentación y apertura de proposiciones
18 de diciembre de 2025 a las 15:00 Hrs.
Número de licitación
No. LA-50-GYR-050GYR974-N-92-2025
Carácter de la licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a
Equipos Autoclaves con Suministro de Refacciones de las
Unidades Médicas y No Médicas (Partida-1 D38 Z I Y II Y
Partida-2 D37 Z III Y IV), ejercicio 2026 del Organo de
Operación Administrativa Desconcentrada Sur del D.F.
Volumen a adquirir
161 Equipo y 49 Piezas.
Fecha de publicación en CompraNet
02 de diciembre de 2025.
Junta de aclaraciones
10 de diciembre de 2025 a las 09:30 Hrs.
Presentación y apertura de proposiciones
19 de diciembre de 2025 a las 09:00 Hrs.
Número de licitación
No. LA-50-GYR-050GYR974-N-93-2025
Carácter de la licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a Equipo
Médico con Suministro de Refacciones Originales para las
Unidades Médicas (Partida-1 D38 Z I Y II Y Partida-2 D37
Z III Y IV Y P-3 CESIECQ D37), ejercicio 2026 del Organo
de Operación Administrativa Desconcentrada Sur del D.F.
Volumen a adquirir
405 Equipo y 63 Piezas.
Fecha de publicación en CompraNet
02 de diciembre de 2025.
Junta de aclaraciones
10 de diciembre de 2025 a las 10:30 Hrs.
Presentación y apertura de proposiciones
19 de diciembre de 2025 a las 10:00 Hrs.
Número de licitación
No. LA-50-GYR-050GYR974-N-94-2025
Carácter de la licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a Equipo
de Laboratorio para las Unidades Médicas (Partida-1 D38 Z
I Y II Y PARTIDA-2 D37 Z III Y IV), ejercicio 2026 del
Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Sur
del D.F.
Volumen a adquirir
311 Equipo y 42 Piezas.
202
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de diciembre de 2025
Fecha de publicación en CompraNet
02 de diciembre de 2025.
Junta de aclaraciones
10 de diciembre de 2025 a las 11:30 Hrs.
Presentación y apertura de proposiciones
19 de diciembre de 2025 a las 11:00 Hrs.
Número de licitación
No. LA-50-GYR-050GYR974-N-95-2025
Carácter de la licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a
Equipos de Oftalmología para las Unidades Médicas
(Partida-1 D38 Z I Y II Y Partida-2 D37 Z III Y IV), ejercicio
2026
del
Organo
de
Operación
Administrativa
Desconcentrada Sur del D.F.
Volumen a adquirir
198 Equipos y 99 Piezas.
Fecha de publicación en CompraNet
02 de diciembre de 2025.
Junta de aclaraciones
10 de diciembre de 2025 a las 12:30 Hrs.
Presentación y apertura de proposiciones
19 de diciembre de 2025 a las 12:00 Hrs.
Número de licitación
No. LA-50-GYR-050GYR974-N-96-2025
Carácter de la licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a Cunas
de Calor Radiante para las Unidades Médicas (Partida-1
D38 Z I Y II Y Partida-2 D37 Z III Y IV), ejercicio 2026 del
Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Sur
del D.F.
Volumen a adquirir
108 Equipos y 78 Piezas.
Fecha de publicación en CompraNet
02 de diciembre de 2025.
Junta de aclaraciones
10 de diciembre de 2025 a las 13:30 Hrs.
Presentación y apertura de proposiciones
19 de diciembre de 2025 a las 13:00 Hrs.
Número de licitación
No. LA-50-GYR-050GYR974-N-97-2025
Carácter de la licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a
Incubadoras para Unidades Médicas (Partida-1 D38 Z I Y II
Y Partida-2 D37 Z III Y IV), ejercicio 2026 del Organo de
Operación Administrativa Desconcentrada Sur del D.F.
Volumen a adquirir
118 Equipos y 77 Piezas.
Fecha de publicación en CompraNet
02 de diciembre de 2025.
Junta de aclaraciones
10 de diciembre de 2025 a las 14:30 Hrs.
Presentación y apertura de proposiciones
19 de diciembre de 2025 a las 14:00 Hrs.
Número de licitación
No. LA-50-GYR-050GYR974-N-98-2025
Carácter de la licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Contratación del Servicio de fletes y maniobras de carga y
descarga
de
medicamentos,
material
de
curación,
radiológico, material de laboratorio y bienes de consumo
diversos para el ejercicio 2026.
Volumen a adquirir
14,344 Servicios
Fecha de publicación en CompraNet
02 de diciembre de 2025.
Junta de aclaraciones
10 de diciembre de 2025 a las 15:30 Hrs.
Presentación y apertura de proposiciones
19 de diciembre de 2025 a las 15:00 Hrs.
Número de licitación
No. LA-50-GYR-050GYR974-N-99-2025
Carácter de la licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a
Equipos De Medicina Física y Microscopios, (Partida-1
Medicina Física ZI Y ZII D38, Partida-2 Medicina Física ZIII
Y ZIV D37, PDA-3 Microscopios Multimarca ZI Y ZII D38,
Partida-4 Microscopios Iroscope ZI Y ZII D38, Partida-5
Microscopios Multimarca ZIII Y ZIV D37, Partida-6
Microscopios Iroscope ZIII Y ZIV D37), ejercicio 2026 del
Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Sur
del D.F.
Volumen a adquirir
580 Piezas.
Fecha de publicación en CompraNet
02 de diciembre de 2025.
Junta de aclaraciones
11 de diciembre de 2025 a las 09:00 Hrs.
Presentación y apertura de proposiciones
22 de diciembre de 2025 a las 09:00 Hrs.
Martes 2 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
203
Número de licitación
No. LA-50-GYR-050GYR974-N-100-2025
Carácter de la licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Servicio de Mantenimiento preventivo y correctivo a
sistema
de
Trasportación
vertical
(Elevadores),
Salvaescaleras eléctricas con suministro de refacciones
para las unidades médicas y no Médicas, ejercicio 2026 del
Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Sur
del D.F.
Volumen a adquirir
375 Piezas.
Fecha de publicación en CompraNet
02 de diciembre de 2025.
Junta de aclaraciones
11 de diciembre de 2025 a las 10:00 Hrs.
Presentación y apertura de proposiciones
22 de diciembre de 2025 a las 10:00 Hrs.
Número de licitación
No. LA-50-GYR-050GYR974-N-101-2025
Carácter de la licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a
basculas mecánicas y electrónicas (Adultos e Infantiles) y
de tipo industrial para las unidades médicas y no médicas,
(Partida-1 D38 Z I Y II Y Partida-2 D37 Z III Y IV) ejercicio
2026
del
Organo
de
Operación
Administrativa
Desconcentrada Sur del D.F.
Volumen a adquirir
2,113 Piezas.
Fecha de publicación en CompraNet
02 de diciembre de 2025.
Junta de aclaraciones
11 de diciembre de 2025 a las 11:00 Hrs.
Presentación y apertura de proposiciones
22 de diciembre de 2025 a las 11:00 Hrs.
Número de licitación
No. LA-50-GYR-050GYR974-N-102-2025
Carácter de la licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a
Lámparas de Cirugía de las Unidades Médicas (Partida-1
D38 Z I y II y Partida-2 D37 Z III y IV), ejercicio 2026 del
Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Sur
del D.F.
Volumen a adquirir
159 Piezas.
Fecha de publicación en CompraNet
02 de diciembre de 2025.
Junta de aclaraciones
11 de diciembre de 2025 a las 12:00 Hrs.
Presentación y apertura de proposiciones
22 de diciembre de 2025 a las 12:00 Hrs.
Número de licitación
No. LA-50-GYR-050GYR974-N-103-2025
Carácter de la licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Servicio de mantenimiento correctivo y preventivo a Mesas
de Cirugía de las Unidades Médicas (Partida-1 D38 Z I y II
y Partida-2 D37 Z III y IV), ejercicio 2026 del Organo de
Operación Administrativa Desconcentrada Sur del D.F.
Volumen a adquirir
134 Piezas.
Fecha de publicación en CompraNet
02 de diciembre de 2025.
Junta de aclaraciones
11 de diciembre de 2025 a las 13:00 Hrs.
Presentación y apertura de proposiciones
22 de diciembre de 2025 a las 13:00 Hrs.
Número de licitación
No. LA-50-GYR-050GYR974-N-104-2025
Carácter de la licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a
Cámaras de Refrigeración de las Unidades No Médicas
(Partida-1 D38 Z II y Partida-2 D37 Z II) ejercicio 2026 del
Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Sur
del D.F.
Volumen a adquirir
13 Piezas.
Fecha de publicación en CompraNet
02 de diciembre de 2025.
Junta de aclaraciones
11 de diciembre de 2025 a las 14:00 Hrs.
Presentación y apertura de proposiciones
22 de diciembre de 2025 a las 14:00 Hrs.
Número de licitación
No. LA-50-GYR-050GYR974-N-105-2025
Carácter de la licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a
Alarmas, Detectores de Humo y Sistemas de Seguridad y
Audio de las Unidades Médicas y No Médicas (Partida-1
D38 Z I y II yPartida-2 D37 Z III Y IV) ejercicio 2026 del
Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Sur
del D.F.
204
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de diciembre de 2025
Volumen a adquirir
18,450 Piezas.
Fecha de publicación en CompraNet
02 de diciembre de 2025.
Junta de aclaraciones
11 de diciembre de 2025 a las 15:00 Hrs.
Presentación y apertura de proposiciones
22 de diciembre de 2025 a las 15:00 Hrs.
Número de licitación
No. LA-50-GYR-050GYR974-N-106-2025
Carácter de la licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a
Plantas de Emergencia de Unidades Médicas y No
Médicas (Partida-1 D38 Z I Y II, Partida-2 D37 Z III Y IV)
ejercicio 2026 del Organo de Operación Administrativa
Desconcentrada Sur del D.F.
Volumen a adquirir
77 Piezas.
Fecha de publicación en CompraNet
02 de diciembre de 2025.
Junta de aclaraciones
12 de diciembre de 2025 a las 09:30 Hrs.
Presentación y apertura de proposiciones
23 de diciembre de 2025 a las 09:00 Hrs.
Número de licitación
No. LA-50-GYR-050GYR974-N-107-2025
Carácter de la licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a
Unidades Dentales de las Unidades Médicas (Partida-1
D38 Z I Y II y Partida-2 D37 Z III Y IV) ejercicio 2026 del
Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Sur
del D.F.
Volumen a adquirir
94 Piezas.
Fecha de publicación en CompraNet
02 de diciembre de 2025.
Junta de aclaraciones
12 de diciembre de 2025 a las 10:30 Hrs.
Presentación y apertura de proposiciones
23 de diciembre de 2025 a las 10:00 Hrs.
Número de licitación
No. LA-50-GYR-050GYR974-N-108-2025
Carácter de la licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Parida-1 Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo
con operación de Planta de Tratamiento de la Planta de
Lavado
Sur,
partida.-2
Servicio
de
mantenimiento
preventivo y correctivo a Planta de Tratamiento de la
UMFRS XXI, Partida.- 3 Servicio de mantenimiento
preventivo y correctivo a Planta de Tratamiento del Hospital
General de Zona N° 20, Partida.- 4 Servicio de
mantenimiento
preventivo
y
correctivo
a
Planta
Hidroeléctrica Santa Fe e Independencia, Partida-5
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a Planta
de Tratamiento del Hospital General Regional 1, ejercicio
2026
del
Organo
de
Operación
Administrativa
Desconcentrada Sur del D.F.
Volumen a adquirir
127 Piezas.
Fecha de publicación en CompraNet
02 de diciembre de 2025.
Junta de aclaraciones
12 de diciembre de 2025 a las 11:30 Hrs.
Presentación y apertura de proposiciones
23 de diciembre de 2025 a las 11:00 Hrs.
Número de licitación
No. LA-50-GYR-050GYR974-N-109-2025
Carácter de la licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a
Subestaciones Eléctricas de las Unidades Médicas y No
Médicas (Partida-1 D38 Z I y II y Partida-2 D37 Z III y IV),
ejercicio 2026 del Organo de Operación Administrativa
Desconcentrada Sur del D.F.
Volumen a adquirir
291 Piezas.
Fecha de publicación en CompraNet
02 de diciembre de 2025.
Junta de aclaraciones
12 de diciembre de 2025 a las 12:30 Hrs.
Presentación y apertura de proposiciones
23 de diciembre de 2025 a las 12:00 Hrs.
Número de licitación
No. LA-50-GYR-050GYR974-N-110-2025
Carácter de la licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a
Montacargas, Cargadores de Baterías y Tungars con
Suministro de Baterías y Refacciones de las Unidades No
Médicas (Partida-1 D38 Z I Y II y Partida-2 D37 Z II),
ejercicio 2026 del Organo de Operación Administrativa
Desconcentrada Sur del D.F.
Martes 2 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
205
Volumen a adquirir
121 Piezas.
Fecha de publicación en CompraNet
02 de diciembre de 2025.
Junta de aclaraciones
12 de diciembre de 2025 a las 13:30 Hrs.
Presentación y apertura de proposiciones
23 de diciembre de 2025 a las 13:00 Hrs.
Número de licitación
No. LA-50-GYR-050GYR974-N-111-2025
Carácter de la licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a
Equipos de Cocina y Lavadoras de Loza de las Unidades
Médicas y No Médicas (Partida-1 D38 Z I Y II y Partida-2
D37 Z III Y IV), ejercicio 2026 del Organo de Operación
Administrativa Desconcentrada Sur del D.F.
Volumen a adquirir
523 Piezas.
Fecha de publicación en CompraNet
02 de diciembre de 2025.
Junta de aclaraciones
12 de diciembre de 2025 a las 14:30 Hrs.
Presentación y apertura de proposiciones
23 de diciembre de 2025 a las 14:00 Hrs.
Número de licitación
No. LA-50-GYR-050GYR974-N-112-2025
Carácter de la licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Suministro de Material de Plomería para Unidades Médicas
y No Médicas (D-37 y D-38) Partidas I, II, III), ejercicio 2026
del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada
Sur del D.F.
Volumen a adquirir
302 Piezas.
Fecha de publicación en CompraNet
02 de diciembre de 2025.
Junta de aclaraciones
12 de diciembre de 2025 a las 15:30 Hrs.
Presentación y apertura de proposiciones
23 de diciembre de 2025 a las 15:00 Hrs.
Número de licitación
No. LA-50-GYR-050GYR974-N-113-2025
Carácter de la licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Suministro de Material de Electricidad para Unidades
Médicas y No Médicas (D-37 y D-38) Partidas I, II, III),
ejercicio 2026 del Organo de Operación Administrativa
Desconcentrada Sur del D.F.
Volumen a adquirir
271 Piezas.
Fecha de publicación en CompraNet
02 de diciembre de 2025.
Junta de aclaraciones
16 de diciembre de 2025 a las 09:30 Hrs.
Presentación y apertura de proposiciones
24 de diciembre de 2025 a las 10:00 Hrs.
Número de licitación
No. LA-50-GYR-050GYR974-N-114-2025
Carácter de la licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Suministro de Material de Pintura para Unidades Médicas y
No Médicas (D-37 y D-38), ejercicio 2026 del Organo de
Operación Administrativa Desconcentrada Sur del D.F.
Volumen a adquirir
169 Piezas.
Fecha de publicación en CompraNet
02 de diciembre de 2025.
Junta de aclaraciones
16 de diciembre de 2025 a las 10:30 Hrs.
Presentación y apertura de proposiciones
24 de diciembre de 2025 a las 11:00 Hrs.
Para lo anterior los eventos se efectuarán en forma Electrónica en el Sistema CompraNet de acuerdo a las
fechas y horarios estipulados y el personal que llevará los eventos se ubicará en la sala de juntas del
Departamento de Conservación y Servicios Generales del Organo de Operación Administrativa
Desconcentrada Sur del Distrito Federal, sita en Calzada de la Viga 1174, Torre C, Col. El Triunfo, Alcaldía
Iztapalapa, C.P. 09430, Ciudad de México, Teléfono 55 56 34 99 10, extensión 27746.
•
La visita de las instalaciones se encuentra disponible en la convocatoria.
CIUDAD DE MEXICO, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025.
TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
MTRO. ANTONIO RODRIGUEZ VELAZQUEZ
RUBRICA.
(R.- 571105)
206
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de diciembre de 2025
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL TABASCO
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
De conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 35 fracción
I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, así como el 39, 40, 41, 42, 43 y 44 del Reglamento de la misma Ley, se convoca a los
interesados a participar en las licitaciones para la contratación de Bienes y Servicios, cuyas Convocatorias
que
contienen
las
bases
de
participación
están
disponible
para
su
consulta
en
Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx en la plataforma Compras MX, misma que será gratuita o bien se
pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: Paseo
Usumacinta No. 95, Colonia Primero de Mayo, C.P. 86190, Villahermosa, Tabasco, teléfono: (993) 3154887,
de Lunes a Viernes de las 9:00 a 15:00 horas.
RESUMEN DE CONVOCATORIA 06-2026
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR015-N-32-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación
SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE AREAS VERDES
Y PETREAS
Volumen a adquirir
5060 Servicios
Fecha de publicación en Compras MX
20/11/2025
Visita a instalaciones
24/11/2025
Junta de Aclaraciones
26/11/2025 09:00 HRS
Presentación y apertura de proposiciones
03/12/2025 09:00 HRS
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR015-N-33-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación
SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y
CORRECTIVO A EQUIPOS MEDICOS
Volumen a adquirir
64 Servicios
Fecha de publicación en Compras MX
20/11/2025
Visita a instalaciones
24/11/2025
Junta de Aclaraciones
26/11/2025 09:15 hrs
Presentación y apertura de proposiciones
03/12/2025 09:15 HRS
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR015-N-34-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación
SERVICIO MEDICO SUBROGADO DE ULTRASONIDO,
PARA PACIENTES DEL HOSPITAL GENERAL DE
ZONA No. 02
Volumen a adquirir
353 Servicios
Fecha de publicación en Compras MX
20/11/2025
Visita a instalaciones
02/12/2025
Junta de Aclaraciones
25/11/2025 09:30 HRS
Presentación y apertura de proposiciones
02/12/2025 09:30 HRS
Martes 2 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
207
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR015-N-35-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación
SERVICIO MEDICO SUBROGADO DE SUMINISTRO,
CALIBRACION
Y
LECTURA
DE
DOSIMETROS
PERSONALES,
PARA
PERSONAL
OCUPACIONALMENTE EXPUESTO (POE)
Volumen a adquirir
1,140 Servicios
Fecha de publicación en Compras MX
20/11/2025
Visita a instalaciones
02/12/2025
Junta de Aclaraciones
25/11/2025 09:45 HRS
Presentación y apertura de proposiciones
02/12/2025 09:45 HRS
•
La reducción de plazos para el acto de Presentación y Apertura de Proposiciones Técnicas y Económicas
de las Licitaciones Públicas, se realizarán con fundamento en el artículo 42 de la ley de Adquisición,
Arrendamiento y Servicios del Sector Público, autorizado por el Lic. Hugo Pérez López, Jefe del
Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios, el día 18 de Noviembre del 2025
Los actos de la licitación se llevarán a cabo en la Sala de juntas del Departamento de Adquisición de Bienes y
Contratación de Servicios, ubicada en Paseo Usumacinta No. 95, Colonia Primero de Mayo, CP. 86190,
Villahermosa, Tabasco.
VILLAHERMOSA, TABASCO, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
LIC. HUGO PEREZ LOPEZ
RUBRICA.
(R.- 571104)
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
DIRECCION DE ADMINISTRACION
UNIDAD DE ADQUISICIONES
COORDINACION DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
COORDINACION TECNICA DE ADQUISICION DE BIENES DE INVERSION Y ACTIVOS
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; y de conformidad con los artículos 6 fracción IX y 33, 35 fracción I, 36 y 37, 38, 39
fracción I, 40, 41, 66, 67 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su
Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y
demás disposiciones aplicables en la materia, convoca a los interesados en participar en la Licitación de
conformidad con lo siguiente:
RESUMEN DE CONVOCATORIA
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR019-N-209-2025
Carácter de la Licitación
Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
Servicio de reservación, expedición y entrega de
boletos para la transportación aérea nacional e
internacional con agencia de viajes para nivel central
para el ejercicio fiscal 2026
Volumen a contratar
1 servicio
Fecha de publicación en Compras MX
28 de noviembre de 2025
Junta de aclaraciones
04 de diciembre de 2025, 11:00 Horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
17 de diciembre de 2025, 11:00 Horas
Fallo
26 de diciembre de 2025, 11:00 Horas
208
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de diciembre de 2025
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR019-N-210-2025
Carácter de la Licitación
Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
“Suministro de Oxígeno medicinal Hospitalario, gases
medicinales e industriales en Unidades Médicas de los
Organos de Operación Administrativa Desconcentrada
y Unidades Médicas de Alta Especialidad del Instituto
Mexicano del Seguro Social para el Ejercicio Fiscal
2026”
Volumen a contratar
1 servicio
Fecha de publicación en Compras MX
28 de noviembre de 2025
Junta de aclaraciones
04 de diciembre de 2025, 10:00 Horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
16 de diciembre de 2025, 13:00 Horas
Fallo
26 de diciembre de 2025, 14:00 Horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR019-N-211-2025
Carácter de la Licitación
Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
Servicio
del
Suministro
de
Oxígeno
Medicinal
Domiciliario a Derechohabientes en los Organos de
Operación Administrativa Desconcentrada y Unidades
Médicas de Alta Especialidad del Instituto Mexicano
del Seguro Social para el ejercicio fiscal 2026
Volumen a contratar
1 servicio
Fecha de publicación en Compras MX
28 de noviembre de 2025
Junta de aclaraciones
09 de diciembre de 2025, 11:00 Horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
16 de diciembre de 2025, 11:00 Horas
Fallo
23 de diciembre de 2025, 11:00 Horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR019-N-212-2025
Carácter de la Licitación
Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
Servicio de Recolección, Transporte Externo, Lavado,
Planchado, Doblado, Emplayado o Empaquetado y
Entrega de Ropa Limpia Hospitalaria Propiedad del
IMSS en OOAD y UMAE para el ejercicio fiscal 2026
Volumen a contratar
1 servicio
Fecha de publicación en Compras MX
28 de noviembre de 2025
Junta de aclaraciones
02 de diciembre de 2025, 11:00 Horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
15 de diciembre de 2025, 16:30 Horas
Fallo
29 de diciembre de 2025, 13:00 Horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR019-N-213-2025
Carácter de la Licitación
Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
“Servicio de Seguridad Subrogada para Organos de
Operación Administrativa Desconcentrada, UMAE y
Centros Vacacionales, Régimen Ordinario del IMSS”
Volumen a contratar
1 servicio
Fecha de publicación en Compras MX
28 de noviembre de 2025
Junta de aclaraciones
03 de diciembre de 2025, 09:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
15 de diciembre de 2025, 14:00 horas
Fallo
19 de diciembre de 2025, 16:30 horas
•
La(s) convocatoria(s) que contiene(n) las bases de participación se encuentra(n) disponible(s) para su
consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/; será(n) gratuita(s) o bien se pondrá el
ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: la División de
Contratación de Activos y Logística, sita en la Calle de Durango Número 291, 5º Piso, Col. Roma Norte,
Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06700, Ciudad de México, de Lunes a Viernes de las 9:00 a
15:00 horas.
•
Todos los eventos se realizarán, de manera electrónica en la plataforma Digital de Contrataciones
Públicas Compras MX.
CIUDAD DE MEXICO, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025.
TITULAR DE LA DIVISION DE CONTRATACION DE ACTIVOS Y LOGISTICA
LIC. BERTRAN HERNANDEZ CHAVEZ
RUBRICA.
(R.- 571119)
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de diciembre de 2025
209
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL NAYARIT
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
En observancia al artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40,
41,42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 fracción II, 49, 66, 67, 68 y 69 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 39, 42, 43 segundo
párrafo, 46 y 48 de su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro
Social y demás disposiciones aplicables en la materia, se convoca a los interesados en participar en el proceso de Licitación de conformidad con lo siguiente:
RESUMEN DE CONVOCATORIA 24-2025
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR005-N-255-2025
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción de la Licitación
SERVICIO DE CONSERVACION A BIENES MUEBLES E INMUEBLES
Volumen Adquirir
Máximo: 3,072 Servicios.
Mínimo: 1,229 Servicios.
Fecha de Publicación en Compras MX
02 de Diciembre de 2025.
Junta de Aclaraciones
10 de Diciembre de 2025 08:30 horas
Visita a Instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y Apertura de Proposiciones
17 de Diciembre de 2025 09:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR005-N-256-2025
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción de la Licitación
SERVICIO PARA EL MANTENIMIENTO DE LIMPIEZA DE EXTERIORES Y CRISTALES.
Volumen Adquirir
Máximo: 12 Servicios.
Mínimo: 5 Servicios.
Fecha de Publicación en Compras MX
02 de Diciembre de 2025.
Junta de Aclaraciones
11 de Diciembre de 2025 8:30 horas
Visita a Instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y Apertura de Proposiciones
17 de Diciembre de 2025 10:00 horas
•
Las convocatorias de las licitaciones se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y será gratuita, o bien se
pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento cita en calle
Retorno número 72, colonia Obrera, código postal 63120, en Tepic, Nayarit, teléfono (311) 258-08-08, los días de lunes a viernes, de 08:00 a 16:00 horas.
•
Los eventos se llevarán a cabo el día y hora que se especifica en las licitaciones, en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en calle Retorno
número 72, colonia Obrera, código postal 63120, en Tepic, Nayarit.
TEPIC, NAY., A 2 DE DICIEMBRE DE 2025.
COORDINADOR DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
ING. MARIO ESAU RAMIREZ NAVARRETE
RUBRICA.
(R.- 571111)
210
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de diciembre de 2025
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL VERACRUZ NORTE
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA: 16/2025
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y de
conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Artículo 35 fracción I
y 39 Fracción I, II, 40, 41, 42, 43, 45 y 46, y demás relativos del Reglamento vigente de la propia Ley, se
convoca a los interesados en participar de conformidad con lo siguiente:
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR014-N-391-2025
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
CONTRATACION DEL SERVICIO DE 3 GUARDERIAS A
TRAVES DE TERCEROS EN LOS ESQUEMAS VECINAL
COMUNITARIO PARA ESTE ORGANO DE OPERACION
ADMINISTRATIVA
DESCONCENTRADA
REGIONAL
VERACRUZ NORTE, COMO PARTE DEL PROCESO DE
RECUPERACION
DE
LUGARES
DEL
PROCESO
DE
CONTRATACION PARA LA CONTINUIDAD DEL SERVICIO
DE GUARDERIA 2025-2028, SEGUNDA CONVOCATORIA.
DEL
ORGANO
DE
OPERACION
ADMINISTRATIVA
DESCONCENTRADA REGIONAL VERACRUZ NORTE DEL
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, REGIMEN
ORDINARIO, DEL EJERCICIO FISCAL 2025.
Volumen a adquirir
Cantidad Mínima Lugares
Cantidad Máxima Lugares
430
700
Fecha de publicación en Compras MX
02/12/2025
Junta de aclaraciones
10/12/2025 09:30 Hrs
Visita a instalaciones
Sí Habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura
de proposiciones
17/12/2025 09:30 Hrs
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR014-T-1-2026
Carácter de la Licitación
Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados
Electrónica
Descripción de la licitación
SERVICIO MEDICO INTEGRAL DE HEMODIALISIS INTERNA
PARA EL H.G.Z. N° 11, XALAPA, VER; HGZ 24 POZA RICA,
VER., UMAA N° 242 TEJERIA, VER. Y HGZ 71 VERACRUZ,
VER. A PARTIR DEL 01 DE ENERO AL 30 DE ABRIL DEL
2026. DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA
DESCONCENTRADA REGIONAL VERACRUZ NORTE DEL
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, REGIMEN
ORDINARIO, DEL EJERCICIO FISCAL 2026.
Volumen a adquirir
Cantidad Mínima Sesiones
Cantidad Máxima Sesiones
5,772
14,430
Fecha de publicación en Compras MX
02/12/2025
Junta de aclaraciones
05/12/2025 09:00 Hrs
Visita a instalaciones
No Habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura
de proposiciones
12/12/2025 09:00 Hrs
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR014-T-2-2026
Carácter de la Licitación
Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados
Electrónica
Descripción de la licitación
SERVICIO MEDICO INTEGRAL PARA LA DIGITALIZACION,
POST
PROCESAMIENTO,
ALMACENAMIENTO
Y
DISTRIBUCION DE LA IMAGEN, PARA EL ORGANO DE
OPERACION
ADMINISTRATIVA
DESCONCENTRADA
REGIONAL VERACRUZ NORTE DEL INSTITUTO MEXICANO
DEL SEGURO SOCIAL, REGIMEN ORDINARIO, DEL 01 DE
ENERO AL 30 JUNIO DE 2026, EJERCICIO FISCAL 2026.
Volumen a adquirir
Cantidad Mínima
Cantidad Máxima
86,971
217,427
Martes 2 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
211
Fecha de publicación en Compras MX
02/12/2025
Junta de aclaraciones
10/10/2025 08:30 Hrs
Visita a instalaciones
No Habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura
de proposiciones
17/10/2025 08:30 Hrs
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR014-T-3-2026
Carácter de la Licitación
Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados
Electrónica
Descripción de la licitación
SERVICIO
MEDICO
INTEGRAL
DE
HEMODIALISIS
SUBROGADA, PARA EL HGZ 11 XALAPA, VER, HGZ 28
MARTINEZ DE LA TORRE Y UMAA 242 TEJERIA, VER. A
PARTIR DEL 01 DE ENERO AL 30 DE JUNIO DEL 2026, DEL
ORGANO
DE
OPERACION
ADMINISTRATIVA
DESCONCENTRADA REGIONAL VERACRUZ NORTE DEL
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, REGIMEN
ORDINARIO, EN EL EJERCICIO FISCAL 2026.
Volumen a adquirir
Cantidad Mínima Sesiones
Cantidad Máxima Sesiones
33,207
83,020
Fecha de publicación en Compras MX
02/12/2025
Junta de aclaraciones
09/12/2025 09:00 Hrs
Visita a instalaciones
Sí Habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura
de proposiciones
16/12/2025 0900 Hrs
mero de Licitación
LA-50-GYR-050GYR014-T-4-2026
Carácter de la Licitación
Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados
Electrónica
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE MATERIAL DE OSTEOSINTESIS Y
ENDOPROTESIS BAJO EL ESQUEMA DE INVENTARIO
CERO, QUE INCLUYA DOTACION DE INSTRUMENTAL
ESPECIFICO,
MANTENIMIENTO
PREVENTIVO
Y
CORRECTIVO A EQUIPO E INSTRUMENTAL, ASISTENCIA
TECNICA PERSONAL OPERATIVO Y EL SUMINISTRO DE
INSUMOS A PARTIR DEL 01 DE ENERO AL 31 DE
DICIEMBRE DE 2026.
Volumen a adquirir
Cantidad Monto Mínima
Cantidad Monto Máxima
9,280,000
23,200,000
Fecha de publicación en Compras MX
02/12/2025
Junta de aclaraciones
10/12/2025 09:00 Hrs
Visita a instalaciones
No Habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura
de proposiciones
17/12/2025 09:00 Hrs
•
Su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas o bien se pondrá
un ejemplar impreso exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y
Equipamiento, ubicada en Belisario Domínguez No. 15 Colonia Adalberto Tejeda código postal 91070 en
la Ciudad de Xalapa, Veracruz., teléfono 228 818 28 19 los días y horas en las licitaciones arriba
convocadas de lunes a viernes (días hábiles), con el siguiente horario de 8:00 a 14:00 horas.
•
La reducción de plazos para la Presentación y Apertura de Proposiciones correspondientes
a las Licitaciones Públicas de carácter Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Electrónicas
No. LA-50-GYR-050GYR014-T-1-2026, LA-50-GYR-050GYR014-T-2-2026, LA-50-GYR-050GYR014-T-
3-2026 y LA-50-GYR-050GYR014-T-4-2026, justificada por el Dr. José Guadalupe Gutiérrez Márquez
Titular de la Jefatura de Prestaciones Médicas con fecha 30 de Octubre de 2025 y autorizada por la LAET
Ana Laura Puig Lagunes Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento se realizan con
fundamento en el Artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicio del Sector Público.
•
Dicho evento se llevará a cabo en el aula de usos múltiples de la Coordinación de Abastecimiento y
Equipamiento, a través de la Plataforma Compras MX, ubicada en Belisario Domínguez No. 15 Colonia
Adalberto Tejeda, código postal 91070 en la Ciudad de Xalapa, Veracruz.
XALAPA, VERACRUZ, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
LAET. ANA LAURA PUIG LAGUNES
RUBRICA.
(R.- 571107)
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de diciembre de 2025
212
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA SUR DEL DISTRITO FEDERAL
LICITACION PUBLICA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En observancia al Artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 33, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción II,
40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 fracción II, 49, 50, 51, 65, 66, 67, 68, 69 fracción II, 70 fracción II, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84 y 86 de la Ley
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 28, 31, 34, 35, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 54, 55, 56, 57, 58, 81, 82, 84, 85,
88, 89, 90, 91, 92, 93, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 102, 103 y 104 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; Políticas, Bases y Lineamientos
en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, y demás disposiciones aplicables en la materia, convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública, cuya convocatoria que contienen las bases de participación, se encuentran disponibles para consulta en Internet:
//comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas, o bien, se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la
Oficina de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del Organo de Operación Administrativa
Desconcentrada Sur del Distrito Federal, sita en Calzada Vallejo # 675, Colonia Magdalena de las Salinas, Alcaldía Gustavo A. Madero, C.P. 07760, Ciudad de México,
teléfonos 5555870182 y 5555874435, de lunes a viernes, con el siguiente horario de 8:30 a 16:30 horas.
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR025-T-1-2026
Carácter de la licitación
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE LOS TRATADOS
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE MATERIAL DE OSTEOSINTESIS Y ENDOPROTESIS PARA EL OOAD SUR DEL
DISTRITO FEDERAL EN EL EJERCICIO 2026.
Volumen a adquirir
83,472 PZAS
Fecha de publicación en COMPRASMX
27/Nov/2025
Junta de aclaraciones
04/Dic/2025 10:00
Presentación y Apertura de Proposiciones
12/Dic/2025 10:00
La reducción de plazos de la presente Licitación fue autorizada por el Lic. Héctor Cruz Wintergerst, Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del
Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Sur del Distrito Federal, el día 20 de noviembre del 2025.
Los eventos se llevarán a cabo en las fechas indicadas de la licitación, a través de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas denominada COMPRASMX.
Todos los eventos, se realizarán en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Sur del Distrito
Federal, ubicada en Calzada Vallejo # 675, Colonia Magdalena de las Salinas, Alcaldía Gustavo A. Madero, C.P. 07760, Ciudad de México.
CIUDAD DE MEXICO, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025.
TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA
SUR DEL DISTRITO FEDERAL.
MTRO. ANTONIO RODRIGUEZ VELAZQUEZ
RUBRICA.
(R.- 571101)
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de diciembre de 2025
213
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
DIRECCION DE ADMINISTRACION
UNIDAD DE ADQUISICIONES
COORDINACION DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
COORDINACION TECNICA DE BIENES Y SERVICIOS
DIVISION DE SERVICIOS INTEGRALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL
BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 6 fracción IX y 33,
35, fracción I, 36, 39 fracción II, 40, 41, 42 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en
licitaciones públicas, que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los
requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el
domicilio de la convocante en: Calle Durango 291, cuarto piso, Colonia Roma Norte, C.P. 06700, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, de lunes a viernes de las 9:00 a
16:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Electrónica Internacional bajo la Cobertura de Tratados,
número LA-50-GYR-050GYR988-T-9-2025.
Objeto de la Licitación
Contratación Anticipada del Programa de Diálisis Peritoneal Automatizada
(DPA) para pacientes nuevos 2026.
Volumen a adquirir
Conforme a las siguientes cantidades:
Mínimo: 1,085,431 Máximo: 2,713,419
Fecha de publicación en ComprasMx
28 de noviembre de 2025
Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones
2 de diciembre 2025, a las 12:00 horas.
En su caso, fecha y hora para realizar la visita a instalaciones
No Aplica, de conformidad con lo previsto en el numeral 3.3 de la Convocatoria.
Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones
12 de diciembre de 2025, a las 10:00 horas.
Fecha y hora para emitir el fallo
19 de diciembre de 2025, a las 14:00 horas.
La reducción de plazos para la licitación número LA-50-GYR-050GYR988-T-9-2025 fue aprobada y autorizada por la C.P. Elvia Ascencio Millán, Titular de la
Coordinación Técnica de Bienes y Servicios, el 27 de noviembre de 2025, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos
y Servicios del Sector Público y 43 de su Reglamento.
CIUDAD DE MEXICO, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025.
TITULAR DE LA DIVISION DE SERVICIOS INTEGRALES
LIC. MOISES OCTAVIO LIMON ORTEGA
RUBRICA.
(R.- 571115)
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de diciembre de 2025
214
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
DIRECCION DE ADMINISTRACION
UNIDAD DE ADQUISICIONES
COORDINACION DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
COORDINACION TECNICA DE BIENES Y SERVICIOS
DIVISION DE SERVICIOS INTEGRALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL
BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 6 fracción IX y 33,
35, fracción I, 36, 39 fracción II, 40, 41, 42 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en
licitaciones públicas, que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los
requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el
domicilio de la convocante en: Calle Durango 291, cuarto piso, Colonia Roma Norte, C.P. 06700, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, de lunes a viernes de las 9:00 a
16:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Electrónica Internacional bajo la Cobertura de Tratados,
número LA-50-GYR-050GYR988-T-10-2025.
Objeto de la Licitación
Contratación Anticipada del Programa de Diálisis Peritoneal Continua
Ambulatoria (DPCA) para pacientes nuevos 2026.
Volumen a adquirir
Conforme a las siguientes cantidades:
Mínimo: 2,108,873 Máximo: 5,271,997
Fecha de publicación en ComprasMx
28 de noviembre de 2025
Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones
2 de diciembre 2025, a las 14:00 horas.
En su caso, fecha y hora para realizar la visita a instalaciones
No Aplica, de conformidad con lo previsto en el numeral 3.3 de la Convocatoria.
Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones
12 de diciembre de 2025, a las 12:00 horas.
Fecha y hora para emitir el fallo
19 de diciembre de 2025, a las 15:00 horas.
La reducción de plazos para la licitación número LA-50-GYR-050GYR988-T-10-2025 fue aprobada y autorizada por la C.P. Elvia Ascencio Millán, Titular de la
Coordinación Técnica de Bienes y Servicios, el 27 de noviembre de 2025, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos
y Servicios del Sector Público y 43 de su Reglamento.
CIUDAD DE MEXICO, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025.
TITULAR DE LA DIVISION DE SERVICIOS INTEGRALES
LIC. MOISES OCTAVIO LIMON ORTEGA
RUBRICA.
(R.- 571116)
Martes 2 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
215
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL
U.M.A.E. HOSPITAL DE ESPECIALIDADES No. 71 EN TORREON, COAHUILA
DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO
En cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y de conformidad con los artículos: 33, 35 fracción I, 36, 39, fracción I, II, 40, 41,42,43, 44, 45, 46
y,68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), 35, 39, 42, 43, 46,
48 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones para la adquisición de
bienes y contratación de servicios, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles
para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas o bien se pondrá
ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: Oficina de Adquisición
de Bienes y Contratación de Servicios en BLVD. REVOLUCION Número 2650, Colonia Torreón Jardín, C.P.
27200, Torreón, Coahuila, teléfono: 01 (871) 729-08-00 Ext. 41672, los días LUNES A VIERNES; con el
siguiente horario: 8:00 A 16:00 horas.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR045-T-1-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de
Tratados de Libre Comercio
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE CONSUMIBLES PARA EL SERVICIO
DE NEUROCIRUGIA CON EQUIPO A COMODATO
PARA EL EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
36 Piezas
Fecha de publicación en CompraNet
02 de Diciembre 2025
Junta de aclaraciones
12/12/2025 09:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
18/12/2025 09:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR045-T-2-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de
Tratados de Libre Comercio
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE CONSUMIBLES PARA CIRUGIA DE
OTORRINOLARINGOLOGIA
CON
EQUIPO
A
COMODATO PARA EL EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
195 Piezas
Fecha de publicación en CompraNet
02 de Diciembre 2025
Junta de aclaraciones
12/12/2025 09:30 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
18/12/2025 09:30 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR045-N-3-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación
AQUISICION DE FORMULAS MAGISTRALES PARA
EL EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
261,055 piezas
Fecha de publicación en CompraNet
02 de Diciembre 2025
Junta de aclaraciones
12/12/2025 10:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
18/12/2025 10:00 horas
216
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de diciembre de 2025
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR045-T-4-2025
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de
Tratados de Libre Comercio
Descripción de la licitación
CONTRATACION DEL SERVICIO MEDICO INTEGRAL
DE OFTALMOLOGIA PARA EL EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
1,295 Servicios
Fecha de publicación en CompraNet
02 de Diciembre 2025
Junta de aclaraciones
12/12/2025 10:30 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
18/12/2025 10:30 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR045-N-5-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación
CONTRATACION DEL SERVICIO SUBROGADO DE
ESTUDIOS DE LABORATORIO Y GABINETE PARA EL
EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
4,076 Servicios
Fecha de publicación en CompraNet
02 de Diciembre 2025
Junta de aclaraciones
12/12/2025 11:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
18/12/2025 11:00 horas
•
La reducción de plazos para las licitaciones, fue autorizado por la Dra. María Guadalupe Villa González,
Directora de la Unidad Médica de Alta Especialidad H.E. No. 71, con fecha de 24 de Noviembre 2025.
•
Todos los eventos se realizarán, en la Oficina de Adquisiciones de la UMAE No. 71, ubicado en: Blvd.
Revolución Número 2650, Colonia Torreón Jardín, C.P. 27200, Torreón, Coahuila; a través Plataforma
Digital de Contrataciones Públicas Compras MX.
TORREON, COAHUILA, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025.
DIRECTORA DE LA UMAE H.E. No. 71
DRA. MARIA GUADALUPE VILLA GONZALEZ
RUBRICA.
(R.- 571106)
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA
DESCONCENTRADA NORTE DEL DISTRITO FEDERAL
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad
con los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracciones II y III inciso c), 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48
fracciones I y II, 49, 50, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 75, 76, 77, 78, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 90 y demás correlativos
aplicables de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP); y demás
correlativos de su Reglamento; las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social vigentes y demás
disposiciones aplicables en la materia, se convoca a los interesados en participar en las presentes licitaciones,
que llevará a cabo el Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Norte del Distrito Federal, de
conformidad con lo siguiente:
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR016-T-22-2026
Carácter de la Licitación
Internacional bajo la cobertura de tratados
Descripción de la Licitación
Material para uso en equipos de cómputo (Tóner para
equipos de impresión)
Volumen a Adquirir
3,540 Piezas (Cartuchos)
Fecha de Publicación en Compras MX
02 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
09 de diciembre de 2025, 10:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
17 de diciembre de 2025, 10:00 horas
Martes 2 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
217
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR016-T-23-2026
Carácter de la Licitación
Internacional bajo la cobertura de tratados
Descripción de la Licitación
Bienes de uso no terapéutico: Alérgenos
Volumen a Adquirir
2, 284 Piezas
Fecha de Publicación en Compras MX
02 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
10 de diciembre de 2025, 10:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
18 de diciembre de 2025, 10:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR016-T-24-2026
Carácter de la Licitación
Internacional bajo la cobertura de tratados
Descripción de la Licitación
Servicio médico integral para: Procedimientos de mínima
invasión
Volumen a Adquirir
1 Servicios
Fecha de Publicación en Compras MX
02 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
05 de diciembre de 2025, 09:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
12 de diciembre de 2025, 10:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR016-I-25-20265
Carácter de la Licitación
Internacional abierta
Descripción de la Licitación
Consumibles de equipo médico y de laboratorio (Bombas
de infusión)
Volumen a Adquirir
20,880 Piezas
Fecha de Publicación en Compras MX
02 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
16 de diciembre de 2025, 10:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
23 de diciembre de 2025, 10:00 horas
Para
estas
licitaciones,
las
convocatorias
estarán
disponibles
para
su
consulta
en
Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, y su obtención será gratuita, o bien se pondrán los ejemplares
impresos a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: Calzada Vallejo No. 675, Col.
Magdalena de las Salinas, C.P. 07760, Alcaldía Gustavo A. Madero, Ciudad de México. Los eventos
licitatorios se llevarán a cabo en las instalaciones de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento a
través del Sistema Compras MX, sito en Calzada Vallejo No. 675, Col. Magdalena de las Salinas, C.P. 07760,
Alcaldía Gustavo A. Madero, Ciudad de México. Esta convocante determinó para las licitaciones: LA-50-GYR-
050GYR016-T-22-2026,
LA-50-GYR-050GYR016-T-23-2026
y
LA-50-GYR-050GYR016-T-24-2026
la
reducción de plazos de conformidad con el Artículo 42 tercer párrafo de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el día miércoles 26 de noviembre de 2025, autorizadas por el
Lic. Iván Orlando Paredes Espinoza; Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento.
CIUDAD DE MEXICO, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
LIC. IVAN ORLANDO PAREDES ESPINOZA
RUBRICA.
(R.- 571118)
218
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de diciembre de 2025
AEROPUERTO INTERNACIONAL FELIPE ANGELES, S.A. DE C.V.
DIRECCION DE ADMINISTRACION - SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, o bien, en el domicilio de la convocante en: Circuito Exterior
Mexiquense, Km. 33, Santa Lucía, Municipio de Zumpango, Estado de México, C.P. 55640, en un horario de
8:00 a 16:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación.
Carácter de la Licitación: Electrónica Nacional.
Medio de publicación: Compras MX.
No. de Licitación: LA-07-HZI-007HZI999-N-2-2026.
Objeto de la Licitación.
Servicio de Aseguramiento de Bienes Patrimoniales.
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Publicación en Compras MX.
28/11/2025.
Visita a instalaciones.
1/12/2025, 09:00 Horas.
Junta de Aclaraciones.
4/12/2025, 09:00 Horas.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
18/12/2025, 09:00 Horas.
Fallo.
23/12/2025, 09:00 Horas.
Carácter, medio y No. de Licitación.
Carácter de la Licitación: Electrónica Nacional.
Medio de publicación: Compras MX.
No. de Licitación: LA-07-HZI-007HZI999-N-3-2026.
Objeto de la Licitación.
Servicio de mantenimientos preventivos, correctivos y
conservación a pavimentos del área de movimiento.
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Publicación en Compras MX.
28/11/2025.
Visita de Instalaciones.
01/12/2025, 09:00 Horas.
Junta de Aclaraciones.
04/12/2025, 09:00 Horas.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
15/12/2025, 09:00 Horas.
Fallo.
19/12/2025, 09:00 Horas.
Carácter, medio y No. de Licitación.
Carácter de la Licitación: Electrónica Nacional.
Medio de publicación: Compras MX.
No. de Licitación: LA-07-HZI-007HZI999-N-4-2026.
Objeto de la Licitación.
Servicio
de
mantenimientos
a
instalaciones
arquitectónicas.
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Publicación en Compras MX.
28/11/2025.
Visita a instalaciones.
01/12/2025, 09:00 Horas.
Junta de Aclaraciones.
04/12/2025, 09:00 Horas.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
16/12/2025, 09:00 Horas.
Fallo.
22/12/2025, 09:00 Horas.
ZUMPANGO, ESTADO DE MEXICO, A 28 DE NOVIEMBRE DE 2025.
SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES
MTRO. ELOY RODRIGUEZ MELCHOR
RUBRICA.
(R.- 571083)
Martes 2 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
219
018T0K-INSTITUTO NACIONAL DE
ELECTRICIDAD Y ENERGIAS LIMPIAS
DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 5
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional
número LA-18-T0K-018T0K001-N-1-2026, cuya convocatoria que contiene las bases de participación están
disponibles para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Reforma
No. 113, Colonia Palmira, C.P. 62490, Cuernavaca, Morelos, teléfono: 777-362-3811, extensión 7469, de
lunes a viernes de las 09:00 a las 15:00 hrs.
Número de Licitación
LA-18-T0K-018T0K001-N-1-2026
Objeto de la licitación
Póliza de seguro de vida de las personas servidoras públicas
del INEEL del 01 de enero al 31 de diciembre 2026.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
27 de noviembre 2025
Junta de aclaraciones
09 de diciembre 2025, 09:00 horas,
Compras MX; INEEL, edificio 26, 2do piso, ubicado en Reforma
No. 113, Colonia Palmira, C.P. 62490, Cuernavaca, Mor.
Visita a instalaciones
No hay visita a las instalaciones
Presentación y apertura de
proposiciones
16 diciembre 2025, 10:00 horas,
Compras MX; INEEL, edificio 26, 2do piso, ubicado en Reforma
No. 113, Colonia Palmira, C.P. 62490, Cuernavaca, Mor.
Fecha y hora de fallo
19 de diciembre de 2025 a las 11:00 hrs
CUERNAVACA, MOR., A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES
L.A. OMAR PILEÑO GUTIERREZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571030)
FERROCARRIL DEL ISTMO DE TEHUANTEPEC, S.A. DE C.V.
GERENCIA DE ADQUISICIONES Y OBRA PUBLICA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en las licitaciones públicas nacional, cuyas Convocatorias que contienen las bases de
participación disponibles para consulta en Internet https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en Av.
Corregidora No. 700, Colonia Centro, C.P. 96400, Coatzacoalcos, Ver. Los días Lunes a viernes de las de
9:00 a 03:30 PM horas.
Licitación Pública Nacional Electrónica Número LA-13-J3L-013J3L001-N-3-2026
Descripción de la licitación
“SERVICIO
INTEGRAL
DE
TRANSPORTE
Y
SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE DIESEL INDUSTRIAL
BAJO EN AZUFRE PARA LOCOMOTORAS UTILIZADAS
EN EL TRANSPORTE DE CARGA Y PASAJEROS EN
LAS LINEAS FERREAS “Z”, “FA” Y “K” ASIGNADAS AL
FERROCARRIL DEL ISTMO DE TEHUANTEPEC, S.A.
DE C.V. EN LOS ESTADOS DE VERACRUZ, TABASCO,
OAXACA Y CHIAPAS, MEDIANTE UN CONTRATO
ABIERTO DE MAXIMOS Y MINIMOS”
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en ComprasMX
27/11/2025
Junta de aclaraciones
05/12/2025, 11:00 horas
Visita a instalaciones
No hay visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
12/12/2025, 11:00 horas
COATZACOALCOS, VER., A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025.
ENCARGADO DE LA GERENCIA DE ADQUISICIONES Y OBRA PUBLICA
ARQ. JOSE MANUEL MENDIETA IRALA
RUBRICA.
(R.- 570997)
220
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de diciembre de 2025
FERROCARRIL DEL ISTMO DE TEHUANTEPEC, S.A. DE C.V.
GERENCIA DE ADQUISICIONES Y OBRA PUBLICA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en las licitaciones públicas nacional, cuyas Convocatorias que contienen las bases de
participación disponibles para consulta en Internet https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en Av.
Corregidora No. 700, Colonia Centro, C.P. 96400, Coatzacoalcos, Ver. Los lunes a viernes de las de 9:00 a
03:30 PM horas.
Licitación Pública Nacional Electrónica Número LA-13-J3L-013J3L001-N-4-2026
Descripción de la licitación
"SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA EN LAS
DISTINTAS INSTALACIONES Y TRAMOS ASIGNADOS
AL FERROCARRIL DEL ISTMO DE TEHUANTEPEC,
S.A. DE C.V., EN LOS ESTADOS DE I) VERACRUZ, II)
OAXACA, III) TABASCO, IV) CHIAPAS, PARA EL
PERIODO 2026."
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en ComprasMX
02/12/2025
Junta de aclaraciones
10/12/2025, 11:00 horas
Visita a instalaciones
No hay visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
17/12/2025, 11:00 horas
COATZACOALCOS, VER., A 2 DE DICIEMBRE DE 2025.
ENCARGADO DE LA GERENCIA DE ADQUISICIONES Y OBRA PUBLICA
ARQ. JOSE MANUEL MENDIETA IRALA
RUBRICA.
(R.- 571093)
FERROCARRIL DEL ISTMO DE TEHUANTEPEC, S.A. DE C.V.
GERENCIA DE ADQUISICIONES Y OBRA PUBLICA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en las licitaciones públicas nacional, cuyas Convocatorias que contienen las bases de
participación disponibles para consulta en Internet https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en Av.
Corregidora No. 700, Colonia Centro, C.P. 96400, Coatzacoalcos, Ver. Los lunes a viernes de las de 9:00 a
03:30 PM horas.
Licitación Pública Nacional Electrónica Número LA-13-J3L-013J3L001-N-5-2026
Descripción de la licitación
“SERVICIO
DE
LIMPIEZA
EN LAS DIFERENTES
INSTALACIONES
(ESTACIONES,
TERMINALES,
PATIOS,
BODEGAS,
ALMACENES,
OFICINAS
ADMINISTRATIVAS,
ASI
COMO
COCHES
DE
PASAJEROS
Y
A
LAS
LOCOMOTORAS)
PERTENECIENTES
AL
FERROCARRIL
INTEROCEANICO
EN
LOS
ESTADOS
DE
I)
VERACRUZ,
II)
OAXACA,
III)
TABASCO,
IV) CHIAPAS, PARA EL PERIODO 2026.”
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en ComprasMX
02/12/2025
Junta de aclaraciones
10/12/2025, 16:00 horas
Visita a instalaciones
No hay visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
17/12/2025, 16:00 horas
COATZACOALCOS, VER., A 2 DE DICIEMBRE DE 2025.
ENCARGADO DE LA GERENCIA DE ADQUISICIONES Y OBRA PUBLICA
ARQ. JOSE MANUEL MENDIETA IRALA
RUBRICA.
(R.- 571089)
Martes 2 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
221
LECHE PARA EL BIENESTAR, S.A. DE C.V.
GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
AVISO DE FALLO DE LICITACION
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
DE LIBRE COMERCIO DE LOS QUE MEXICO FORMA PARTE
LECHE PARA EL BIENESTAR, S.A. DE C.V; con domicilio en calle Ricardo Torres No, 1, Fraccionamiento
Lomas de Sotelo, Naucalpan de Juárez, Estado de México, C.P. 53390; cantidad contratada mínima 2560,
máxima 3102; correspondiente a la adquisición de Kits de reactivos para la detección de antibióticos en leche;
adjudicatario
OMG
INTERNATIONAL,
S.A.
DE
C.V.;
con
domicilio
fiscal
en
calle
Industria
Maderera No. 226 A, colonia Industrial Zapopan Norte, Zapopan, Jalisco, C.P. 45130; fecha de fallo
23 de septiembre de 2025; monto total de la contratación $10,806,105.60; derivado de la
Licitación Pública Internacional bajo la Cobertura de Tratados de Libre Comercio de los que México forma
parte No. LA-08-VST-008VST977-T-81-2025.
NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MEXICO, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025.
LIDER DE PROYECTO DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION
DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
LIC. ALEJANDRO IZQUIERDO DEVORA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571018)
BANCO NACIONAL DEL EJERCITO,
FUERZA AEREA Y ARMADA, S.N.C.
GERENCIA DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público y 42 de su Reglamento, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que
la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así
como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra
disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en: Av. Industria Militar No.
1055, Colonia Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11200, Ciudad de México, teléfono 55-5626-
0500 extensión 349, del 28 de noviembre al 03 de diciembre del 2025, de lunes a viernes de las 08:00 a las
16:00 horas, cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
LA-06-G1H-006G1H001-N-108-2025.
Objeto de la Licitación
Contratación Plurianual del Arrendamiento de
Licencias de Acceso al Sistema DOCUMENTUM
con Soporte y Mantenimiento a la Interface de
Comunicación con dos Sistemas de Información
Volumen a adquirir
Se detalla en la convocatoria.
Fecha de publicación en Compras Mx
28/11/2025
Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones
03/12/2025 08:30 horas
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
10/12/2025 10:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
18/12/2025 11:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025.
EL CAP. 1/o. F.A.A.M.A. E.M. RET. SUBDIR. DE RECS. MATS.
CESAR ALEJANDRO ORTA LOPEZ
RUBRICA.
(R.- 571077)
222
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de diciembre de 2025
BANCO NACIONAL DEL EJERCITO,
FUERZA AEREA Y ARMADA, S.N.C.
GERENCIA DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público y 42 de su Reglamento, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que
la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así
como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra
disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en: Av. Industria Militar No.
1055, Colonia Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11200, Ciudad de México, teléfono 5626-0500
extensión 349, 28 de noviembre al 03 de diciembre de 2025, de lunes a viernes de las 08:00 a las 16:00
horas, cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
LA-06-G1H-006G1H001-N-109-2025.
Objeto de la Licitación
Contratación Plurianual del Servicio de Soporte y
Mantenimiento para el Sistema de Digitalización
Documentum
Volumen a adquirir
Se detalla en la convocatoria.
Fecha de publicación en ComprasMX
28/11/2025
Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones
03/12/2025 09:30 horas
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
10/12/2025 09:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
18/12/2025 13:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025.
EL CAP. 1/o. F.A.A.M.A. E.M. RET. SUBDIR. DE RECS. MATS.
CESAR ALEJANDRO ORTA LOPEZ
RUBRICA.
(R.- 571078)
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80,
82 la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2 fracción
II, 30 fracción I inciso b), 31, 33 fracciones I, IV y VI, 34, 37 fracción I, 54 y 55 fracciones II y III de las
Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución
de obras de CFE, se hace saber a los interesados la publicación de la Convocatoria Nacional, de conformidad
con lo siguiente:
CFE-0001-CASAT-0041-2025 Soporte Especializado para
Hardware, Software y Aplicaciones EMS/SCADA
Fecha de publicación en Micrositio
26/11/2025
Sesión de Aclaraciones
1/12/2025, 10:30 hrs.
Límite para presentación de ofertas
8/12/2025, 10:00 hrs.
Apertura Técnica
8/12/2025, 10:30 hrs.
Apertura Económica
12/12/2025, 11:00 hrs.
Fallo
15/12/2025, 14:30 hrs.
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de CFE,
a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez
y el Lic. Daniel Miranda Velázquez, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402,
Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, con los
correos electrónicos:: jose.mejias@cfe.mx y daniel.miranda@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la
Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE en el sitio
https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio.
CIUDAD DE MEXICO, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571004)
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de diciembre de 2025
223
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80 y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado,
Comisión Federal de Electricidad (CFE), en las disposiciones 2 fracción II, 30 fracción I, inciso a), 31, 33 fracciones IV, VI y VII, 34, 37 fracción I, 54 y 55 fracciones II,
III y IV de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de
Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, de conformidad con lo siguiente:
Número del Concurso:
CFE-0001-CASAN-0049-2025
Descripción del concurso:
Servicios y bienes para mantenimiento mayor de rotor de la turbina de vapor de Alta-Intermedia y Baja presión
y componentes estáticos de unidades 6 y 3 de 350mw de la C.T. Pdte. Plutarco Elías Calles
Fecha de publicación en Micrositio:
26/11/2025
Aclaración a los documentos del Concurso:
28/11/2025, 15:00 hrs
Límite para presentación de ofertas:
8/12/2025, 12:00 hrs
Apertura Técnica:
8/12/2025, 13:00 hrs
Apertura Económica:
11/12/2025, 13:00 hrs
Fallo:
16/12/2025, 13:00 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones
cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez y la Lic. Raquel Magaña Rojas, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc,
C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, con los correos electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y raquel.magana@cfe.mx. Los
interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el sitio: https://msc.cfe.mx/
Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio.
CIUDAD DE MEXICO, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571017)
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de diciembre de 2025
224
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
DIRECCION DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE CONTRATACION Y SERVICIOS
COORDINACION DE CONTRATACIONES DE OBRA Y SERVICIOS RELACIONADOS
GERENCIA DE CONTRATACIONES DE OBRA
CONVOCATORIA AL CONCURSO ABIERTO DE CARACTER INTERNACIONAL
NUMERO CFE-0004-CACOA-0009-2025
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en apego a la Disposición 72 de las “Disposiciones Generales en
Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Ejecución de Obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas
Subsidiarias”, la Gerencia de Contrataciones de Obra, convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto de Carácter Internacional Número CFE-0004-
CACOA-0009-2025, para la contratación del proyecto 355 SLT SUMINISTRO DE ENERGIA ZONA VERACRUZ (ANTES OLMECA BCO. 1) (5a CONVOCATORIA).
Los interesados podrán consultar el Pliego de Requisitos y Registrar su interés en participar a través del Sistema Electrónico de Contrataciones (Micrositio de
Concursos) en la dirección electrónica: http://msc.cfe.mx/aplicaciones/NCFE/concursos.
El procedimiento de contratación se llevará a cabo con la siguiente programación:
Visita al Sitio de los trabajos:
Se efectuarán a las 08:00 horas, los días 04 y 05 de diciembre de 2025, siendo los puntos de reunión de acuerdo con lo
establecido en el Anexo 3 de la Sección 1 del Pliego de Requisitos.
Sesión de aclaraciones:
11 de diciembre de 2025
10:00 horas
Los citados actos se llevarán a cabo a través del Sistema Electrónico de Contrataciones
(Micrositio de Concursos)
Presentación de Ofertas y
Apertura de Ofertas Técnicas:
29 de enero de 2026
10:00 horas
Apertura de Ofertas Económicas:
09 de febrero de 2026
13:00 horas
Acto de Fallo:
18 de febrero de 2026
13:00 horas
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Contrataciones de Obra de la CFE, con domicilio en Río Mississippi, número 71, 1er Piso,
Colonia Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06500, Ciudad de México. El personal de contacto es el C.P. Antonio González Barrascout, Gerente y el
Mtro. Héctor Omar Leal Nava, Jefe de Departamento, con correo electrónico omar.leal@cfe.mx
ATENTAMENTE
CIUDAD DE MEXICO, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025.
AGENTE CONTRATANTE NO. O1A0401
MTRO. HECTOR OMAR LEAL NAVA
RUBRICA.
(R.- 571075)
Martes 2 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
225
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 80 y 82 de la
Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2 fracción I, 30
fracción I, inciso b), 31, 33 fracciones I, III, IV y VII, 37 fracción I, 54 y 55 fracciones II, III y IV de las
Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución
de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, de conformidad con
lo siguiente:
Número del Concurso:
CFE-0001-CAAAT-0103-2025
Descripción del Concurso:
relevadores de protección
Fecha de Publicación en Micrositio:
26/11/2025
Sesión de Aclaraciones:
4/12/2025, 12:00 hrs.
Límite para Presentación de Ofertas:
6/1/2026, 12:30 hrs.
Apertura Técnica:
6/1/2026, 13:00 hrs.
Apertura Económica:
16/1/2026, 12:00 hrs.
Fallo:
23/1/2026, 12:00 hrs.
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con
clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyo contacto es el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez,
con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México,
teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487, con correo electrónico: jose.mejias@cfe.mx. Los interesados podrán
obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el
sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio.
CIUDAD DE MEXICO, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571003)
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80
y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (CFE), en las
disposiciones 2 fracción I, 30 fracción I inciso b), 31, 33 fracciones IV, VI y VII,34, 37 fracción I y 55 fracciones
III y IV de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios
y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, de
conformidad con lo siguiente:
Número del Concurso:
CFE-0001-CAAAT-0104-2025
Descripción del concurso:
Refacciones para las bombas del sistema de limpieza
de agua de reactor (RWCU/G33)
Fecha de publicación en Micrositio:
27/11/2025
Aclaración a los documentos del Concurso:
11/12/2025, 11:00 hrs.
Límite para presentación de ofertas:
7/01/2026, 12:00 hrs
Apertura Técnica:
7/01/2026, 13:00 hrs
Apertura Económica:
14/01/2026, 11:00 hrs
Fallo:
21/01/2026, 13:00 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE,
con clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía
Sánchez y la Lic. Raquel Magaña Rojas con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, con los correos
electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y raquel.magana@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria
y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el sitio https://msc.cfe.mx/
Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio.
CIUDAD DE MEXICO, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571039)
226
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de diciembre de 2025
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80
y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (CFE), en las
disposiciones 2 fracción I, 30 fracción I inciso b), 31, 33 fracciones IV, VI y VII, 34, 37 fracción I y 55 fracciones
III y IV de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios
y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, de
conformidad con lo siguiente:
Número del Concurso:
CFE-0001-CAAAT-0105-2025
Descripción del concurso:
Suministro y Servicio de Actualización de los Sistemas
de Control de 4 Unidades Turbo Gas modelo LM6000PD
de la RGVM
Fecha de publicación en Micrositio:
27/11/2025
Aclaración a los documentos del Concurso:
12/12/2025, 12:00 hrs.
Límite para presentación de ofertas:
6/01/2026, 10:00 hrs
Apertura Técnica:
6/01/2026, 11:00 hrs
Apertura Económica:
13/01/2026, 11:00 hrs
Fallo:
20/01/2026, 14:00 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con
clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía
Sánchez y la Lic. Raquel Magaña Rojas, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, con los correos
electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y raquel.magana@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria
y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el sitio
https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio.
CIUDAD DE MEXICO, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571041)
CFE COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION NOROESTE
CONVOCATORIA CONCURSO ABIERTO INTERNACIONAL BAJO COBERTURA DE LOS TRATADOS
Con fundamento en la Disposiciones 37 Fracción I de las Disposiciones Generales en materia de
adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de
Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias se informa a los interesados a participar en Concurso
Abierto que contiene la Convocatoria en los cuales se desarrollará el procedimiento, así como el Pliego de
Requisitos de participación, que se encuentra disponible para su consulta en: https://msc.cfe.mx. Este
procedimiento de contratación se llevará a cabo de manera electrónica. El siguiente calendario describe las
etapas del procedimiento, así como la fecha y hora de las actividades:
Carácter, medio y No. de Concurso Abierto
Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados
No. CFE-0600-CAAAT-0019-2025
Adquisición de Transformadores de Instrumentos para las Centrales Hidroeléctricas de la Subgerencia de
Producción Hidroeléctrica Noroeste
Volumen a adquirir
42 piezas
Fecha de publicación en Micrositio
28/noviembre/2025
Fecha y hora de Visita al sitio
N/A
Fecha y hora para celebrar
la Sesión de Aclaraciones
02/diciembre/2025, 09:00 horas.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones Técnicas:
08/diciembre/2025, 10:00 horas.
Fecha y hora para realizar el Resultado Técnico
y apertura Económica:
10/diciembre/2025, 10:00 horas.
Fecha y Hora para emitir el fallo
17/diciembre/2025, 11:00 horas.
ATENTAMENTE
HERMOSILLO, SONORA, MEXICO, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTOS CFE
COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION NOROESTE
C.P. JOSE EVERARDO INDA GALLARDO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571043)
Martes 2 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
227
CFE COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION NOROESTE
CONVOCATORIA CONCURSO ABIERTO INTERNACIONAL BAJO COBERTURA DE LOS TRATADOS
Con fundamento en la Disposiciones 37 Fracción I de las Disposiciones Generales en materia de
adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal
de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias se informa a los interesados a participar en
Concurso Abierto que contiene la Convocatoria en los cuales se desarrollará el procedimiento, así como el
Pliego de Requisitos de participación, que se encuentra disponible para su consulta en: https://msc.cfe.mx.
Este procedimiento de contratación se llevará a cabo de manera electrónica. El siguiente calendario describe
las etapas del procedimiento, así como la fecha y hora de las actividades:
Carácter, medio y No. de Concurso
Abierto
Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados
No. CFE-0600-CAAAT-0020-2025
Adquisición de Refacciones Eléctricas e Instrumentos para la Central Ciclo Combinado Agua Prieta II
Volumen a adquirir
1,492 piezas
Fecha de publicación en Micrositio
28/noviembre/2025
Fecha y hora de Visita al sitio
N/A
Fecha y hora para celebrar la Sesión de
Aclaraciones
02/diciembre/2025, 09:00 horas.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones Técnicas:
08/diciembre/2025, 10:00 horas.
Fecha y hora para realizar el Resultado
Técnico y apertura Económica:
10/diciembre/2025, 10:00 horas.
Fecha y Hora para emitir el fallo
17/diciembre/2025, 11:00 horas.
ATENTAMENTE
HERMOSILLO, SONORA, MEXICO, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTOS CFE COORDINACION
REGIONAL DE PRODUCCION NOROESTE
C.P. JOSE EVERARDO INDA GALLARDO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571081)
PETROLEOS MEXICANOS
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
CONVOCATORIA
Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo
13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (“T-MEC”) y
sus correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del
Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del
Estado; 13, 19 y 20, de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus
Empresas Productivas Subsidiarias, (Disposiciones); y Numerales IV.7 inciso b), IV.12.2, de las Políticas y
Lineamientos para Abastecimiento, a nombre de Petróleos Mexicanos Empresa Pública del Estado, se
convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto Electrónico Internacional bajo la cobertura de
los Tratados de Libre Comercio número DEE-CAT-B-GCEE-302-105485-25-1, que tiene por objeto la
“Adquisición de equipos para pruebas y certificación de estrobos, y artículos de maniobras, incluye
accesorios, instalación y puesta en marcha.”, de acuerdo con lo siguiente:
Evento
Fecha
Recepción de dudas a las bases de contratación
08 de diciembre de 2025
Notificación de Aclaraciones de Dudas a las Bases de Contratación
10 de diciembre de 2025
Presentación y Apertura de Propuestas
30 de diciembre de 2025
Notificación de Resultado de Evaluación de Propuestas
13 de enero de 2026
Notificación del Resultado del Concurso
15 de enero de 2026
•
Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el “Sistema Electrónico de
Contrataciones” (SISCeP).
•
Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o extranjeras de
países con los que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un TLC vigente, con disposiciones en
materia de Compras del Sector Público. y los bienes a adquirir sean de origen nacional u originarios de
los países socios en tratados.
228
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de diciembre de 2025
•
No podrán participar en el presente concurso las personas físicas o morales que se encuentren
impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como aquellas que se
encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de
personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales.
•
La información confidencial o reservada que presenten los participantes podrá ser identificada en el
documento que forma parte de las Bases del Concurso con la finalidad que se le dé el tratamiento
correspondiente en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
•
Las Bases de Concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la
convocatoria en el Portal de Internet http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-contratacion/
concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx. Los interesados en participar deberán
remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para participar, al correo
asociado al procedimiento de contratación en SISCeP email2workspace-prod+PEMEX+WS5459451728+
bcms@ansmtp.ariba.com
•
La firma del contrato correspondiente se llevará a cabo por medios electrónico a través de la plataforma
e-firma de Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de
Administración Tributaria, por lo que los participantes deberán asegurarse de contar con ella
oportunamente.
•
Para la substanciación del Procedimiento de Contratación, en mi carácter de Titular de la Gerencia de
Contrataciones para Exploración y Extracción de la Coordinación de Abastecimiento para Exploración y
Extracción de la Subdirección de Abastecimiento, Dirección de Administración y Servicios de Petróleos
Mexicanos, conforme a las facultades indicadas más adelante, podrá delegar la suscripción de actos de
trámite, de modo que surtirán plenos efectos, por lo que quien participe voluntariamente en el
procedimiento de contratación, acepta dichos términos y estas representaciones.
VILLAHERMOSA, TABASCO, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025.
ING. MA. LUZ LOZANO RODRIGUEZ
GERENTE DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
ADSCRITA A LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION DE LA
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO, EN TERMINOS DEL OFICIO DAS-0792-2025 DE FECHA 1 DE
JUNIO DE 2025 Y LOS ARTICULOS 23 FRACCION III, 229 FRACCION IV Y 322 DEL ESTATUTO
ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS MEXICANOS; CUYO AVISO POR EL
QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRONICAS EN QUE PUEDE SER CONSULTADO,
FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571069)
CAMARA DE SENADORES
SECRETARIA GENERAL DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
DIRECCION DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA MULTIPLE
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como a lo establecido por las Normas para Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de
Servicios y Obras Públicas de la Cámara de Senadores, la Dirección de Adquisiciones convoca a los
interesados a participar en las Licitaciones Públicas Nacionales, que se enlistan a continuación:
Licitación Pública Nacional No. SEN/DGRMSG/L001/2026: Servicio de arrendamiento de equipos de
impresión digital, fotocopiado y de terminado fuera de línea para la Cámara de Senadores, mediante la
modalidad de servicio administrado.
Costo de
las bases
Visita a las
instalaciones
(Obligatoria)
Junta de
aclaración
de bases
Recep. de
Doc. Legal y
Admitiva., Prop.
Téc. y Econ.
Dictamen
Técnico y
Apert. de
Prop. Econ.
Fallo
$2,795.97
con I.V.A.
incluido
8 de diciembre
de 2025
18:00 horas
9 de diciembre
de 2025
18:30 horas
12 de diciembre
de 2025
17:00 horas
16 de diciembre
de 2025
18:30 horas
19 de diciembre
de 2025
11:00 horas
La contratación se adjudicará bajo la modalidad de contrato abierto por 36 meses con volúmenes mínimos
y máximos de impresiones en blanco y negro y color.
La vigencia del contrato será a partir del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre del 2028.
Martes 2 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
229
Licitación Pública Nacional No. SEN/DGRMSG/L024/2026: Servicio integral de mantenimiento y sellado de
cristales en el patio del federalismo y domo de cristal en terraza del nivel 2 del Senado de la República en
Paseo de la Reforma No. 135.
Costo de
las bases
Visita a las
instalaciones
(Obligatoria)
Junta de
aclaración
de bases
Recep. de
Doc. Legal y
Admitiva., Prop.
Téc. y Econ.
Dictamen
Técnico y
Apert. de
Prop. Econ.
Fallo
$2,795.97
con I.V.A.
incluido
8 de diciembre
de 2025
10:00 horas
9 de diciembre
de 2025
10:00 horas
12 de diciembre
de 2025
11:00 horas
16 de diciembre
de 2025
11:30 horas
19 de diciembre
de 2025
10:00 horas
Los servicios objeto de esta contratación serán adjudicados mediante contrato cerrado a un sólo licitante.
La vigencia será a partir del 2 de enero y hasta 31 de marzo de 2026.
Licitación Pública Nacional No. SEN/DGRMSG/L025/2026: Mantenimiento, reforestación, fumigación y
limpieza en plantas, suministro de plantas, macetas, tierra y piedras para la Cámara de Senadores ejercicio
2026.
Costo de
las bases
Visita a las
instalaciones
(Obligatoria)
Junta de
aclaración
de bases
Recep. de
Doc. Legal y
Admitiva., Prop.
Téc. y Econ.
Dictamen
Técnico y
Apert. de
Prop. Econ.
Fallo
$2,795.97
con I.V.A.
incluido
8 de diciembre
de 2025
11:00 horas
9 de diciembre
de 2025
11:00 horas
12 de diciembre
de 2025
12:00 horas
16 de diciembre
de 2025
12:30 horas
19 de diciembre
de 2025
12:00 horas
Los servicios objeto de esta contratación serán adjudicados mediante contrato abierto (2 Partidas) a un
sólo licitante, con montos mínimo y máximo.
La vigencia del contrato será a partir del 01 de enero al 31 de diciembre de 2026.
Licitación Pública Nacional No. SEN/DGRMSG/L026/2026: Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo
a 12 equipos UPS/ BATERIAS del inmueble de Reforma No. 135., para el ejercicio 2026.
Costo de
las bases
Visita a las
instalaciones
(Obligatoria)
Junta de
aclaración
de bases
Recep. de
Doc. Legal y
Admitiva., Prop.
Téc. y Econ.
Dictamen
Técnico y
Apert. de
Prop. Econ.
Fallo
$2,795.97
con I.V.A.
incluido
8 de diciembre
de 2025
12:00 horas
9 de diciembre
de 2025
12:00 horas
12 de diciembre
de 2025
14:00 horas
16 de diciembre
de 2025
13:30 horas
19 de diciembre
de 2025
13:00 horas
Los servicios objeto de esta contratación serán adjudicados mediante contrato abierto a un sólo licitante,
con montos mínimo y máximo.
La vigencia será a partir del 1 de enero de 2026 y hasta el 31 de diciembre del 2026.
Licitación Pública Nacional No. SEN/DGRMSG/L027/2026: Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo
al sistema de control de iluminación arquitectónica instalado en el edificio de Reforma 135, ejercicio 2026.
Costo de
las bases
Visita a las
instalaciones
(Obligatoria)
Junta de
aclaración
de bases
Recep. de
Doc. Legal y
Admitiva., Prop.
Téc. y Econ.
Dictamen
Técnico y
Apert. de
Prop. Econ.
Fallo
$2,795.97
con I.V.A.
incluido
8 de diciembre
de 2025
13:00 horas
9 de diciembre
de 2025
13:00 horas
12 de diciembre
de 2025
17:00 horas
16 de diciembre
de 2025
17:00 horas
19 de diciembre
de 2025
14:00 horas
Los servicios objeto de esta contratación serán adjudicados mediante contrato abierto a un sólo licitante,
con montos mínimo y máximo.
La vigencia del contrato será del 01 de enero al 31 de diciembre del 2026.
Licitación Pública Nacional No. SEN/DGRMSG/L028/2026: Servicio de fumigación y erradicación de fauna
nociva para los inmuebles ocupados por la Cámara de Senadores ejercicio 2026.
Costo de
las bases
Visita a las
instalaciones
(Obligatoria)
Junta de
aclaración
de bases
Recep. de
Doc. Legal y
Admitiva., Prop.
Téc. y Econ.
Dictamen
Técnico y
Apert. de
Prop. Econ.
Fallo
$2,795.97
con I.V.A.
incluido
8 de diciembre
de 2025
14:00 horas
9 de diciembre
de 2025
14:00 horas
12 de diciembre
de 2025
18:00 horas
16 de diciembre
de 2025
18:00 horas
19 de diciembre
de 2025
17:00 horas
Los servicios objeto de esta contratación serán adjudicados mediante contrato abierto (2 Partidas) a un
sólo licitante, con montos mínimo y máximo.
La vigencia del contrato será a partir del 01 de enero al 31 de diciembre de 2026.
230
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de diciembre de 2025
Licitación Pública Nacional No. SEN/DGRMSG/L029/2026: Servicio de mantenimiento preventivo a diversos
elevadores y salva-escaleras (ROBY) Partida 1 y mantenimiento preventivo a tres salva-escaleras SUPRA 15
y dos plataformas verticales SUPRA LINEA Partida 2.
Costo de
las bases
Visita a las
instalaciones
(Obligatoria)
Junta de
aclaración
de bases
Recep. de
Doc. Legal y
Admitiva., Prop.
Téc. y Econ.
Dictamen
Técnico y
Apert. de
Prop. Econ.
Fallo
$2,795.97
con I.V.A.
incluido
8 de diciembre
de 2025
17:00 horas
9 de diciembre
de 2025
18:00 horas
12 de diciembre
de 2025
10:00 horas
16 de diciembre
de 2025
14:15 horas
19 de diciembre
de 2025
18:00 horas
La adjudicación de los servicios será mediante contratos cerrados y serán adjudicados por Partida,
considerando para esta licitación 2 Partidas, por lo cual los licitantes podrán participar en una o en las dos
partidas.
El presente contrato estará vigente a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026.
•
La Fecha límite para adquirir bases: 04 de diciembre de 2025. Cantidades, calidad, especificaciones y
otros requisitos: conforme a los requerimientos establecidos en los Anexos 1 (Anexos Técnicos) de las
bases de cada procedimiento de licitación.
•
La entrega de las propuestas se efectuará en el acto de recepción y apertura de la documentación
legal, administrativa y técnica, así como la recepción de propuestas económicas en tres sobres
cerrados. El sobre No. 1 se presentará en un sobre cerrado conteniendo en el mismo Originales y/o
Copias Certificadas y dos copias simples legibles y completas de toda la documentación legal y
administrativa, para efectos de su revisión y cotejo, devolviéndose en el acto los originales y/o copias
certificadas a los licitantes. El sobre No. 2 contendrá la propuesta técnica y el sobre No. 3 contendrá la
propuesta económica. Las Bases se encuentran disponibles para consulta en la Dirección de
Adquisiciones, Primer Piso de Madrid No. 62, Col. Tabacalera, C.P. 06030, Ciudad de México y una vez
que se hayan pagado, su entrega será en el horario de: 9:00 a 15:00 y de 17:00 a 19:00 horas.
La forma de pago de las bases es mediante transferencia bancaria, depósito en efectivo o cheque
certificado o de caja en sucursales del banco BBVA, cuenta 0124056310 cuenta clabe 012 180
00124056310 4, a nombre de Cámara de Senadores, los días 02, 03 y 04 de diciembre de 2025; la
comprobación del pago se hará en Madrid No. 62, Planta Baja, Col. Tabacalera, los días 02, 03 y 04 de
diciembre de 2025, presentando la ficha de depósito, en caso de cheque certificado, se anexará copia de
comprobante de certificación del mismo, en un horario de caja de: 9:30 a 14:30 y de 17:00 a 18:30
horas. Los actos se llevarán a cabo en la Sala de Juntas, del 1er. Piso de Madrid No. 62, Col.
Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México, en los días y horarios señalados.
•
Lugar y tiempo de ejecución de los servicios: de conformidad a lo señalado en los Anexos 1 (Anexos
Técnicos) y bases de cada una de las licitaciones, durante la vigencia de los contratos que será la que
señala cada una de las licitaciones de esta Convocatoria.
•
El Idioma en que deberán presentarse las proposiciones: español, y la Moneda es: peso mexicano.
Condiciones de pago: Se pagará en moneda nacional, conforme a lo señalado en los Anexos 1 (Anexos
Técnicos) y bases de cada una de las licitaciones, dentro de los 25 días hábiles posteriores a la recepción
de los servicios recibidos y la factura correspondiente a entera satisfacción de la Cámara de Senadores
para su tramitación a pago, que cumpla con los requisitos fiscales y electrónica soportada con los
archivos PDF y XML respectivos. No se otorgará Anticipo. Las propuestas presentadas por los licitantes
no podrán ser modificadas. La Cámara de Senadores se abstendrá de recibir propuestas de las personas
físicas o morales, que se encuentren en los supuestos del Artículo 24 de las Normas para Adquisiciones,
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Obras Públicas que rigen a esta Cámara.
CIUDAD DE MEXICO, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025.
DIRECTORA DE ADQUISICIONES
LIC. ANA ELBA MAC-LIBERTY NOVELO
RUBRICA.
(R.- 571059)
Martes 2 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
231
FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA
UNIDAD ESPECIALIZADA DE RECURSOS, SERVICIOS E INFRAESTRUCTURA INMOBILIARIA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
No. LA-49-830-049000975-N-9-2026
De conformidad con el ACUERDO A/OM/06/2025 por el que se emiten las Disposiciones en materia de
recursos materiales, servicios generales y contrataciones públicas de la Fiscalía General de la República, se
convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional N° LA-49-830-049000975-N-9-2026
cuya convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en
Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Calle Río Elba No. 17, Piso 2, Col. Cuauhtémoc,
Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, Tel. (55) 5346-0000 Ext. 507775, de
lunes a viernes; en un horario de 9:00 a 14:00 horas.
Descripción de la licitación
“SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA EN
INMUEBLES DE LAS 31 FISCALIAS FEDERALES
DE LA FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA”
Volumen a adquirir
El detalle de las partidas se determina en la convocatoria
de la Licitación Pública Nacional N° LA-49-830-
049000975-N-9-2026, conforme al Anexo Técnico.
Fecha de Publicación en la Plataforma
26 de noviembre de 2025.
Junta de Aclaraciones
3 de diciembre de 2025 a las 9:00 hrs.
Presentación y Apertura de Proposiciones
12 de diciembre de 2025 a las 9:00 hrs.
Fallo
17 de diciembre de 2025 a las 14:00 hrs.
ATENTAMENTE
CIUDAD DE MEXICO, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025.
ADMINISTRADORA ESPECIALIZADA DE CONTRATACION DE SERVICIOS
LCDA. ALMA ROSA MEDRANO DIAZ
RUBRICA.
(R.- 571009)
FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA
UNIDAD ESPECIALIZADA DE RECURSOS, SERVICIOS E INFRAESTRUCTURA INMOBILIARIA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
No. LA-49-830-049000975-N-10-2026
De conformidad con el ACUERDO A/OM/06/2025 por el que se emiten las Disposiciones en materia de
recursos materiales, servicios generales y contrataciones públicas de la Fiscalía General de la República, se
convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional N° LA-49-830-049000975-N-10-2026
cuya convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en
Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Calle Río Elba No. 17, Piso 2, Col. Cuauhtémoc,
Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, Tel. (55) 5346-0000 Ext. 507775, de
lunes a viernes; en un horario de 9:00 a 14:00 horas.
Descripción de la licitación
“SERVICIO DE IMPRESION DE LIBROS Y REVISTAS
DEL PROGRAMA EDITORIAL DEL INACIPE”
Volumen a adquirir
El detalle de las partidas se determina en la convocatoria
de la Licitación Pública Nacional N° LA-49-830-
049000975-N-10-2026, conforme al Anexo Técnico.
Fecha de Publicación en la Plataforma
27 de noviembre de 2025.
Junta de Aclaraciones
3 de diciembre de 2025 a las 12:00 hrs.
Presentación y Apertura de Proposiciones
15 de diciembre de 2025 a las 10:30 hrs.
Fallo
17 de diciembre de 2025 a las 17:30 hrs.
CIUDAD DE MEXICO, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025.
ATENTAMENTE
ADMINISTRADORA ESPECIALIZADA DE CONTRATACION DE SERVICIOS
LCDA. ALMA ROSA MEDRANO DIAZ
RUBRICA.
(R.- 571037)
232
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de diciembre de 2025
BANCO DE MEXICO
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA NACIONAL
No. BM-SAIG-25-0611-2
Banco de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 57 y 62, fracción IV de la Ley del Banco de México, en las Normas
del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de
servicios; en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en las demás
disposiciones aplicables, convoca a todos los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional
No. BM-SAIG-25-0611-2, con el objeto de contratar la prestación de los servicios de mantenimiento
integral para el Complejo Jalisco. El volumen de los servicios materia de licitación es el que se detalla en
los anexos de la convocatoria.
Las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento son las indicadas a continuación:
a) Respuesta a las solicitudes de aclaración a la licitación: 11 de diciembre de 2025.
b) Acto de presentación y apertura de proposiciones: 18 de diciembre de 2025.
c) Comunicación del fallo: A más tardar el 07 de enero de 2026.
La convocatoria respectiva, fue publicada el día 27 de noviembre de 2025, en el Portal de Contrataciones
Banxico (POC Banxico), ubicado en la página de internet del Banco https://www.banxico.org.mx/Portal
Proveedores/
CIUDAD DE MEXICO, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025.
BANCO DE MEXICO
SUBGERENTE DE ABASTECIMIENTO
DE INMUEBLES Y GENERALES
LIC. ISMAEL VELAZQUEZ TORRES
FIRMA ELECTRONICA.
ANALISTA DE
CONTRATACIONES
LIC. YESSICA ROSALES LARA
FIRMA ELECTRONICA.
Firmado electrónicamente con fundamento en los artículos 8, 10 y 27 Bis del Reglamento Interior del Banco
de México; Segundo del Acuerdo de Adscripción de sus Unidades Administrativas, y en los artículos 2,
fracción IX y 6, primer párrafo, de las Normas del Banco de México en Materia de Adquisiciones y
Arrendamientos de Bienes Muebles, así como de Servicios. Uso Público Información de acceso público. 2025,
Año de la Mujer Indígena.
(R.- 571036)
BANCO DE MEXICO
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL
No. BM-SACRH-25-1141-2
Banco de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 57 y 62, fracción IV de su Ley, en las Normas del Banco de
México en Materia de Adquisiciones y Arrendamientos de Bienes Muebles, así como de Servicios, en la Ley
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en las demás disposiciones aplicables,
convoca a todos los interesados a participar en la LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL No. BM-SACRH-
25-1141-2 con el objeto de adquirir equipos de gimnasio, incluyendo sin costo adicional la instalación y puesta
en marcha de los mismos. El volumen de los bienes y servicios materia de licitación es de 73 bienes.
Las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento son las indicadas a continuación:
a) Respuesta a las solicitudes de aclaración a la licitación: 09 de diciembre de 2025.
b) Acto de presentación y apertura de proposiciones: 16 de diciembre de 2025.
c) Comunicación del fallo: A más tardar el 05 de enero de 2026.
La convocatoria respectiva, fue publicada el día 26 de noviembre de 2025, en el Portal de Contrataciones
Banxico (POC Banxico), ubicado en la página de internet del Banco https://www.banxico.org.mx/Portal
Proveedores/
CIUDAD DE MEXICO, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025.
BANCO DE MEXICO
SUBGERENTE DE ABASTECIMIENTO
A CAJA Y RECURSOS HUMANOS
MTRA. MARIA ELENA GONZALEZ TIRADO
FIRMA ELECTRONICA.
ANALISTA DE CONTRATACIONES DE LA
OFICINA DE CONTRATACIONES PARA
CAJA Y RECURSOS HUMANOS
LIC. JESSICA AGUILAR ALVARADO
FIRMA ELECTRONICA.
Firmado electrónicamente con fundamento en los artículos 8, 10 y 27 Bis del Reglamento Interior del Banco
de México; Segundo del Acuerdo de Adscripción de sus Unidades Administrativas, y en los artículos 2,
fracción IX y 6, primer párrafo, de las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y
arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios.
(R.- 571016)
Martes 2 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
233
COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
DIRECCION DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA: 18
En observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad
con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a
participar en la licitación pública nacional, mixta, que a continuación se indica:
00442002-18-25
Objeto de la licitación
Adquisición de escáner de alto volumen para la CNDH
Volumen de licitación
Se detalla en la convocatoria
Fecha de publicación en: www.cndh.org.mx
02/12/2025
Junta de Aclaraciones
08/12/2025, 11:00 horas
Presentación y Apertura de Proposiciones
16/12/2025, 11:00 horas.
Fallo
18/12/2025, 16:00 horas.
El texto de la convocatoria de la licitación se encuentra disponible para consulta y obtención gratuita a través
de la página de internet de la Convocante cuya dirección electrónica es http://appweb.cndh.org.mx/
contrataciones/, que corresponde al vínculo Unidad de Transparencia /Obligaciones de Transparencia / XIII
Contrataciones / “Procedimientos de Adjudicación LAASSP y LOPYSRM”, o bien en la oficina de la
Subdirección de Adquisiciones, ubicada en: Boulevard Adolfo López Mateos número 1922, Piso 4, Colonia
Tlacopac, C.P. 01049, Demarcación Territorial Alvaro Obregón, Ciudad de México, teléfono: 1719-2000 ext.
8005 y 8084, del 02 de diciembre al 15 de diciembre de 2025; con horario de 09:00 a 14:00 horas en días
hábiles. No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos de los artículos 71 y 90 de la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
CIUDAD DE MEXICO, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES Y ENCARGADO
DEL DESPACHO DE LA DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
LIC. RAFAEL ALBERTO CARMONA ARANA
RUBRICA.
(R.- 571062)
COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
DIRECCION DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA: 19
En observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad
con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a
participar en la licitación pública nacional, mixta, que a continuación se indica:
00442002-19-25
Objeto de la licitación
Almacenamiento de respaldos para la CNDH
Volumen de licitación
Se detalla en la convocatoria
Fecha de publicación en: www.cndh.org.mx
02/12/2025
Junta de Aclaraciones
08/12/2025, 16:00 horas
Presentación y Apertura de Proposiciones
16/12/2025, 16:00 horas.
Fallo
18/12/2025, 17:00 horas.
El texto de la convocatoria de la licitación se encuentra disponible para consulta y obtención gratuita
a través de la página de internet de la Convocante cuya dirección electrónica es http://appweb.cndh.org.mx/
contrataciones/, que corresponde al vínculo Unidad de Transparencia /Obligaciones de Transparencia / XIII
Contrataciones / “Procedimientos de Adjudicación LAASSP y LOPYSRM”, o bien en la oficina de la
Subdirección de Adquisiciones, ubicada en: Boulevard Adolfo López Mateos número 1922, Piso 4, Colonia
Tlacopac, C.P. 01049, Demarcación Territorial Alvaro Obregón, Ciudad de México, teléfono: 1719-2000 ext.
8005 y 8084, del 02 de diciembre al 15 de diciembre de 2025; con horario de 09:00 a 14:00 horas en días
hábiles. No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos de los artículos 71 y 90 de la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
CIUDAD DE MEXICO, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES Y ENCARGADO
DEL DESPACHO DE LA DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
LIC. RAFAEL ALBERTO CARMONA ARANA
RUBRICA.
(R.- 571065)
234
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de diciembre de 2025
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
DIRECCION DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con las Normas en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto
Nacional de Estadística y Geografía, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública
Nacional Electrónica No. LA-40-100-040100992-N-38-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de
participación estará disponible para consulta en las páginas de Internet: https://comprasmx.buen
gobierno.gob.mx/ y https://www.inegi.org.mx/inegi/vendelealinegi/, o bien, en: Avenida Héroe de Nacozari Sur
No. 2301, Fraccionamiento Jardines del Parque, C.P. 20276, Aguascalientes, Aguascalientes, teléfono:
449 910 5300 extensiones 31 4968 y 31 5653, los días de lunes a viernes, en horario de 09:00 a 16:00 horas.
Descripción de la licitación
Contratación de derechos de uso de programas de
software CITRIX.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
25/11/2025
Junta de aclaraciones
02/12/2025, 13:00 horas
Visita a instalaciones
No aplica.
Presentación y apertura de proposiciones
10/12/2025, 10:00 horas
AGUASCALIENTES, AGS., MEXICO, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
GENERALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
VICTOR MANUEL RODRIGUEZ SILVA
RUBRICA.
(R.- 571055)
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
DIRECCION DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con las Normas en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto
Nacional de Estadística y Geografía, se convoca a los interesados a participar en la Licitación
Pública
Nacional
Electrónica
No.
LA-40-100-040100992-N-39-2025,
cuya
Convocatoria
que
contiene las bases de participación estará disponible para consulta en las páginas de Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y https://www.inegi.org.mx/inegi/vendelealinegi/, o bien, en: Avenida
Héroe de Nacozari Sur No. 2301, Fraccionamiento Jardines del Parque, C.P. 20276, Aguascalientes,
Aguascalientes, teléfono: 449 910 5300 extensiones 31 4968 y 31 5653, los días de lunes a viernes, en
horario de 09:00 a 16:00 horas.
Descripción de la licitación
Contratación del servicio de mantenimiento preventivo y/o
correctivo a equipos de comunicación de la red nacional
INEGI.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
25/11/2025
Junta de aclaraciones
03/12/2025, 10:00 horas
Visita a instalaciones
No aplica.
Presentación y apertura de proposiciones
12/12/2025, 10:00 horas
AGUASCALIENTES, AGS., MEXICO, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
VICTOR MANUEL RODRIGUEZ SILVA
RUBRICA.
(R.- 571056)
Martes 2 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
235
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
AVISO DE FALLO
Aviso de fallo de licitación: El Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Organismo Público Autónomo,
ubicado en Avenida Héroe de Nacozari Sur 2301, Fraccionamiento Jardines del Parque, 20276, entre calle
INEGI, Avenida del Lago y Avenida Paseo de las Garzas, en la ciudad de Aguascalientes, Aguascalientes,
Aguascalientes, México, hace del conocimiento general la identidad de los proveedores ganadores de las
licitaciones públicas internacionales que se mencionan a continuación:
* Licitación Pública Internacional Electrónica Abierta a la Participación de Cualquier Interesado, Celebrada
Bajo la Cobertura de los Tratados Internacionales No. LA-40-100-040100992-T-21-2025, para la adquisición,
instalación, programación y puesta en operación de pantallas digitales para comunicación interna, con circuito
para programación en red, da a conocer el nombre y domicilio legal del licitante ganador:
Tecnología EDD, SAPI de CV, Calle López Cotilla No. 166 int. B, Colonia Centro, C.P. 44100, Guadalajara,
Jal., partida única, con un monto antes de I.V.A. de $992,347.00; fallo que se dio a conocer el día 09 de
octubre de 2025.
* Licitación Pública Internacional Electrónica Abierta a la Participación de Cualquier Interesado, Celebrada
Bajo la Cobertura de los Tratados Internacionales No. LA-40-100-040100992-T-26-2025, para la adquisición
desinstalación, instalación, puesta en operación, retiro y traslado de cuatro plantas generadoras de energía
eléctrica y un equipo de energía ininterrumpida tipo modular, da a conocer el nombre y domicilio legal de los
licitantes ganadores:
Inselec, SA de CV, Av. Hidalgo No. 47 Local 1, Sector Sacromonte, Amecameca, C.P. 56900, Estado de
México, partida 1, con un monto antes de I.V.A. de $6,579,610.39; Epsilon Ingeniería y Conectividad, SA de
CV, Calle Bartolomé R. Salido No. 129, Colonia Vértiz Narvarte, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03600, Ciudad
de México, partida 2, con un monto antes de I.V.A. de $960,000.00; fallo que se dio a conocer el día 04 de
noviembre de 2025.
* Licitación Pública Internacional Electrónica Abierta a la Participación de Cualquier Interesado, Celebrada
Bajo la Cobertura de los Tratados Internacionales No. LA-40-100-040100992-T-28-2025, para la adquisición,
instalación, programación y puesta en operación de pantallas digitales para comunicación interna, con circuito
para programación en red, da a conocer el nombre y domicilio legal del licitante ganador:
CRC de México, SA de CV, Calle Lic. Antonio Del Moral No. 45, Colonia Nueva Chapultepec, C.P. 58280,
Morelia, Michoacán, partida única, con un monto antes de I.V.A. de $6,653,778.45; fallo que se dio a conocer
el día 10 de octubre de 2025.
ATENTAMENTE
AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES, MEXICO, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE RECURSOS MATERIALES
Y SERVICIOS GENERALES DEL INEGI
VICTOR MANUEL RODRIGUEZ SILVA
RUBRICA.
(R.- 571057)
236
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de diciembre de 2025
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
RESUMEN DE CONVOCATORIA 040-2025
En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como lo establecido en el artículo 37 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en
materia de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Servicios, se convoca a personas Físicas o
Morales de nacionalidad mexicana, interesadas en participar en la Licitación Pública que se describe
a continuación:
Número de la licitación
LP-INE-040/2025
Carácter de la licitación
Nacional Presencial
Descripción de la licitación
Servicio Integral de una Casa Productora que realice el
desarrollo de la creatividad y la producción de los
materiales de difusión para radio, televisión, plataformas
digitales, medios impresos y exteriores de las Campañas
Institucionales del 2026-2027 del Instituto Nacional
Electoral.
Fecha de publicación en INE
28 de noviembre de 2025
Junta de aclaraciones
10 de diciembre de 2025, 09:30 horas
Presentación y apertura de proposiciones
17 de diciembre de 2025,09:30:00 horas
Fallo
26 de diciembre de 2025, se notificará por escrito
La convocatoria se encuentra disponible para obtención y consulta en la página del Instituto
https://www.ine.mx/licitaciones-contrataciones-presenciales/. El acto de Junta de Aclaraciones y el acto de
Presentación y Apertura de Proposiciones se llevarán a cabo en los lugares, fechas y horarios señalados en la
convocatoria.
CIUDAD DE MEXICO, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025.
SUBDIRECTORA DE ADQUISICIONES
MTRA. MARIANA NOSTI VILLANUEVA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571080)
GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL PRESENCIAL
CONVOCATORIA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
se emite la convocatoria, a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Presencial,
cuya Convocatoria contiene las bases de participación, disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx//, así como en la Dirección General de Recursos Materiales de
Gobierno del Estado de Baja California Sur, en días hábiles del 02 al 09 de diciembre del 2025, en horario
comprendido de las 8:30 a 15:00 horas Ubicado en el Tercer Nivel del Edificio Myrna, sito en Calle Ignacio
Allende número 1485 entre Melitón Albañez y Dionicia Villaríno, Colonia Centro, La Paz, Baja California Sur;
teléfono 6121239400, ext. 12015, y 12019 con dirección electrónica licitacionesgbcs1@gmail.com.
No. De Licitación
LA-62-O14-903011992-N-29-2025
Objeto de la Licitación
Adquisición de Diversos Materiales y Servicios para
los Programas Federales de PFSEE y PEEI
Volumen a adquirir
En Convocatoria
Fecha de publicación en ComprasMX
02 de diciembre del 2025
Junta de Aclaraciones
09 de diciembre del 2025, a las 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
19 de diciembre del 2025, a las 10:00 horas
Fallo
En un plazo que no excederá del 22 de diciembre del
2025, por escrito.
LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES
LIC. JOEL GUTIERREZ ORCI
RUBRICA.
(R.- 571063)
Martes 2 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
237
OFICIALIA MAYOR DE GOBIERNO
DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
DIRECCION DE ADQUISICIONES
LICITACION PUBLICA NACIONAL
CONVOCATORIA NUMERO 32065001-106-2025
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 100 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Baja California; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California,
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, las
disposiciones de las Normas y Políticas para el Establecimiento de Garantías en Materia de Adquisiciones de
Bienes y prestación de Servicios, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el día 23 de
Septiembre del 2005 y demás disposiciones administrativas en vigor, se convoca a los interesados a participar
en la licitación de carácter nacional que a continuación se identifica.
LICITACION PUBLICA NACIONAL NUMERO 32065001-106-2025
SUMINISTRO DE POLIZA DE SEGURO DE VIDA PARA PERSONAL DE BASE ACTIVO,
JUBILADO, PENSIONADO Y PENSION HUMANITARIA DE LA ADMINISTRACION
PUBLICA CENTRAL DE BAJA CALIFORNIA
Fecha límite
para adquirir
bases
Costo de
las bases
Junta de
aclaraciones
Presentación y apertura
de proposiciones
Fallo
1ra etapa
2da etapa
10/diciembre/
2025
$2,200.00
10/diciembre/
2025
10:30 horas
16/diciembre/2025
09:00 horas
19/diciembre/2025
14:30 horas
22/diciembre/
2025
14:30 horas
Partida
Descripción
Unidad de medida
Cantidad
Unica
Suministro de póliza de seguro de vida
Póliza
1
DISPONIBILIDAD DE LAS BASES: Las bases de licitación se encuentran disponibles para consulta en
Internet en el sitio: https://trámites.ebajacalifornia.gob.mx/Compras o en la Dirección de Adquisiciones de la
Oficialía Mayor de Gobierno, sito en: Tercer piso del edificio del Poder Ejecutivo de Gobierno del Estado, Calz.
Independencia #994, Centro Cívico de la ciudad de Mexicali, Baja California teléfono (686)5581010 ext. 8407,
de lunes a viernes a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria y hasta el sexto día natural previo al
acto de presentación y apertura de proposiciones, en horario de 08:00 a 15:00 horas, siendo de exclusiva
responsabilidad de los interesados adquirirlas en su debida oportunidad. COSTO DE LAS BASES DE
LICITACION: $2,200.00 pesos, en efectivo o cheque certificado a nombre de Gobierno del Estado de Baja
California, depósito en cuenta bancaria número 4307259929 o transferencia interbancaria a la Clabe
0020200430725992 en Banamex. PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS: estatal. ACTOS DEL
PROCEDIMIENTO: Los actos de junta de aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones en sus dos
etapas y fallo, tendrán verificativo en la Sala de Juntas de la Dirección de Adquisiciones en las fechas,
horarios y domicilio ya citados. En cumplimiento a lo ordenado por la fracción IV del artículo 26 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California se informa que el acto de
presentación y apertura de proposiciones en su segunda etapa será con propuesta a precio fijo.
CONDICIONES PARA LA PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES: Además de la presentación personal
se aceptará el envío de proposiciones por servicio postal o mensajería quedando bajo responsabilidad del
licitante que estas sean entregadas con acuse de recibo en su debida oportunidad, no aplica la presentación
por medios electrónicos. IDIOMA: Todo lo relacionado con la proposición deberá ser redactado en idioma
Español. LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA: la póliza objeto de la presente licitación deberá ser entregada en
el domicilio y conforme al plazo descrito en los puntos 4.2 y 4.3 de las bases. MONEDA: La moneda para la
cotización en la propuesta económica será pesos mexicanos. CONDICIONES DE PAGO: el pago se realizará
dentro de los 30 días naturales siguientes a la recepción de la factura correspondiente. NO HABRA
ANTICIPO. GARANTIAS: No aplica de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Instituciones de
Seguros y de Fianzas dispone que a las instituciones y sociedades mutualistas no estarán obligadas a
constituir depósitos o fianzas. OTRAS DISPOSICIONES:Ninguna de las condiciones contenidas en las bases
de licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas. No podrán
participar las personas que se encuentren en los supuestos del Artículo 49 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California. La autoridad competente para oír y recibir
inconformidades es la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, conforme al Art. 69 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California.
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025.
PRESIDENTE DEL COMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL PODER
EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y OFICIAL MAYOR DE GOBIERNO
C. DAVID RAMSES CERVANTES AGUILAR
RUBRICA.
(R.- 571066)
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de diciembre de 2025
238
SERVICIOS DE SALUD DE CHIHUAHUA
DIRECCION ADMINISTRATIVA
DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIAS
LICITACIONES PUBLICAS
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones Públicas
Nacional números LA-67-031-908005999-N-19-2025 y LA-67-031-908005999-N-20-2025, cuya Convocatoria que contienen los requisitos de participación se
encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/compras-mx o bien en el Departamento de Adquisiciones de Servicios de
Salud de Chihuahua, ubicado en calle Tercera No. 604, primer piso, Zona Centro, Chihuahua, Chihuahua, teléfono: 01 (614) 439-9900 ext. 21553, de 9:00 a 14:00
horas., en días hábiles.
LA-67-031-908005999-N-19-2025
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS MEDICOS
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras Mx
01 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
05 de diciembre de 2025, 13:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
15 de diciembre de 2025, 10:00 horas
LA-67-031-908005999-N-20-2025
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE MATERIAL DE APOYO INFORMATIVO
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras Mx
01 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
05 de diciembre de 2025, 14:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
15 de diciembre de 2025, 11:00 horas
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025.
DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE SALUD DE CHIHUAHUA
C.P. LAURA LORENA SANCHEZ DUARTE
RUBRICA.
(R.- 571082)
Martes 2 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
239
ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA
PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE,
ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO
DE METEPEC, ESTADO DE MEXICO
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se convoca a los interesados a participar en las
Licitaciones Públicas Nacionales; cuyas Convocatorias que contiene las bases de participación están
disponibles para consulta en la página de Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y en las oficinas
que ocupa del departamento de Concursos y Precios Unitarios de la Subdirección de Construcción, ubicado
en la calle José Ma. Morelos No. 227 Nte, 1° piso, Barrio de Santa Cruz, Metepec, Estado de México; de lunes
a viernes en un horario de 09:00 a 14:00 horas.
Resumen de la Convocatoria
Descripción de la Licitación
Construcción, sustitución y/o rehabilitación de cajas de
válvulas, para regular presión en cabecera municipal en
el Municipio de Metepec, que consiste en: construcción,
sustitución y/o rehabilitación de cajas de válvulas, en
diferentes diámetros, desde 2 a 12 pulgadas, incluye:
válvulas de seccionamiento, válvulas expulsoras de aire y
piezas especiales, así como todo lo necesario para su
correcta ejecución.
Número de Licitación
OPDAPAS-LPN-PRODDER-RP-002-2025
Fecha de Publicación en Compras MX
02 DE DICIEMBRE DE 2025
Visita al lugar de los trabajos:
06/dic/2025 09:00 horas
Junta de Aclaraciones
06/dic/2025 11:30 horas
Presentación y Apertura de Proposiciones
11/dic/2025 10:00 horas
Fallo
15/dic/2025 10:00 horas
Firma del Contrato
15/dic/2025 17:00 horas
Descripción de la Licitación
Construcción de colector sanitario de 680 m de longitud,
con tubería de 61 cm de diámetro de PEAD en calle Juan
Aldama, General Anaya, Javier Mina y Vicente Guerrero,
Barrio de San Miguel, Metepec, Estado de México.
Incluye construcción de 15 pozos de visita y todo lo
necesario para su correcto funcionamiento.
Número de Licitación
OPDAPAS-LPN-PRODDER-RP-003-2025
Fecha de Publicación en Compras MX
02 DE DICIEMBRE DE 2025
Visita al lugar de los trabajos:
06/dic/2025 10:00 horas
Junta de Aclaraciones
06/dic/2025 12:30 horas
Presentación y Apertura de Proposiciones
11/dic/2025 11:00 horas
Fallo
15/dic/2025 11:00 horas
Firma del Contrato
15/dic/2025 17:20 horas
Descripción de la Licitación
Construcción de colector de polietileno de alta densidad
(PEAD) en la carretera Metepec - Zacango, en la col.
Magdalena Ocotitlán, Municipio de Metepec, Estado de
México.
Número de Licitación
OPDAPAS-LPN-PROSANEAR-RP-004-2025
Fecha de Publicación en Compras MX
02 DE DICIEMBRE DE 2025
Visita al lugar de los trabajos:
06/dic/2025 11:00 horas
Junta de Aclaraciones
06/dic/2025 13:30 horas
Presentación y Apertura de Proposiciones
11/dic/2025 12:00 horas
Fallo
15/dic/2025 12:00 horas
Firma del Contrato
15/dic/2025 17:40 horas
METEPEC, EDO. MEX., A 2 DE DICIEMBRE DE 2025.
DIRECTORA GENERAL DEL OPDAPAS MUNICIPIO DE METEPEC
MTRA. EMMA HORTA PEREZ
RUBRICA.
(R.- 570995)
240
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de diciembre de 2025
ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA
PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE,
ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL
MUNICIPIO DE NAUCALPAN
DIRECCION DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
Conforme a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se informa a
los interesados en participar en la convocatoria a la Licitación Pública Nacional, los requisitos de participar, se
encuentra disponible para su consulta en: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/, o en el domicilio de
la convocante: Av. San Luis Tlatilco No. 19, Parque Industrial, Naucalpan de Juárez 53489, México, de lunes a
viernes: 09:00 a 15:00 horas, cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
LO-74-045-815057861-N-1-2025
Objeto de la Licitación
Rehabilitación
del
Tanque
de
Agua
Potable
San Esteban
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
28/11/2025.
Fecha y hora para la Junta de Aclaraciones
04/12/2025, 11:00 horas.
Fecha y hora, Presentación
y Apertura de Proposiciones
11/12/2025, 11:00 horas.
Fecha y hora para emitir el Fallo
16/12/2025, 11:00 horas.
ATENTAMENTE
ESTADO DE MEXICO, A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025.
GERENTE DE ADMINISTRACION
LIC. SILVIA ORTEGA RUIZ
RUBRICA.
(R.- 571120)
ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA
PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE,
ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL
MUNICIPIO DE NAUCALPAN
DIRECCION DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
Conforme a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se informa a
los interesados en participar en la convocatoria a la Licitación Pública Nacional, los requisitos de participar, se
encuentra disponible para su consulta en: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/, o en el domicilio de
la convocante: Av. San Luis Tlatilco No. 19, Parque Industrial, Naucalpan de Juárez 53489, México, de lunes a
viernes: 09:00 a 15:00 horas, cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
LO-74-045-815057861-N-02-2025
Objeto de la Licitación
Rehabilitación integral, pozo de agua potable molinito.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
28/11/2025.
Fecha y hora, Junta de Aclaraciones
04/12/2025, 13:00 horas.
Fecha y hora, Presentación
y Apertura de Proposiciones
11/12/2025, 13:00 horas.
Fecha y hora para emitir el Fallo
16/12/2025, 13:00 horas.
ATENTAMENTE
ESTADO DE MEXICO, A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025.
GERENTE DE ADMINISTRACION
LIC. SILVIA ORTEGA RUIZ
RUBRICA.
(R.- 571122)
Martes 2 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
241
ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA
PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE,
ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL
MUNICIPIO DE NAUCALPAN
DIRECCION DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
Conforme a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se informa a
los interesados en participar en la convocatoria a la Licitación Pública Nacional, los requisitos de participar, se
encuentra disponible para su consulta en: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/, o en el domicilio de
la convocante: Av. San Luis Tlatilco No. 19, Parque Industrial, Naucalpan de Juárez 53489, México, de lunes a
viernes: 09:00 a 15:00 horas, cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
LO-74-045-815057861-N-03-2025
Objeto de la Licitación
Sustitución de la red principal del Olivar
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
28/11/2025.
Fecha y hora para la Junta de Aclaraciones
04/12/2025, 16:00 horas.
Fecha y hora, Presentación
y Apertura de Proposiciones
11/12/2025, 16:00 horas.
Fecha y hora para emitir el Fallo
16/12/2025, 16:00 horas.
ATENTAMENTE
ESTADO DE MEXICO, A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025.
GERENTE DE ADMINISTRACION
LIC. SILVIA ORTEGA RUIZ
RUBRICA.
(R.- 571117)
074089 - UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE MEXICO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De
conformidad
con
la
LEY
DE
ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS
Y
SERVICIOS
DEL
SECTOR
PUBLICO,
se
convoca
a
los
interesados
a
participar
en
la
licitación
NACIONAL
número LA-74-089-915108993-N-1-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación
disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Ignacio López
Rayón número 510 Sur, Colonia Cuauhtémoc, Toluca, Estado de México, de 09:00 a 14:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO DE GUARDIAS DE SEGURIDAD PRIVADA
UAEMEX 2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
02 de Diciembre de 2025
Fecha y hora de junta de aclaraciones
9 de Diciembre de 2025 a las 12:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
NO HABRA
Fecha y hora de presentación y apertura de
proposiciones
17 de Diciembre de 2025 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
19 de Diciembre de 2025 a las 13:00
2 DE DICIEMBRE 2025.
DIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES UAEMEX
M. E. A. VIRGINIA ITZEL INFANTE HERAS
RUBRICA.
(R.- 571070)
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de diciembre de 2025
242
GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO
SECRETARIA DE FINANZAS
COMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACION DE SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA ESTATAL
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
40004001-005-25
De conformidad con lo que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados
en participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica para la Adquisición de Camionetas, sin reducción de plazos. Los licitantes que estén
interesados y se encuentren inscritos en el Registro Electrónico de Personas Físicas y Morales de la plataforma Compras MX, podrán obtener
la convocatoria completa, información adicional y consultar los documentos de licitación en la plataforma de Compras MX en el expediente
No. E-2025-00111820 y número de procedimiento LA-70-037-911002976-N-33-2025, en la dirección electrónica https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/,
así como en http://transparencia.guanajuato.gob.mx/transparencia/informacion_pública_licitaciones.php.
Número de licitación
40004001-005-25
Carácter de la licitación
Pública Nacional Electrónica sin reducción de plazos.
Volumen a adquirir
Los bienes solicitados, cantidades requeridas y las características y especificaciones técnicas para cada una de
las partidas se detallan en el Anexo I.
Descripción del objeto de la licitación
Adquisición de Camionetas.
Fecha de publicación en ComprasMX
02 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
10 de diciembre de 2025 a las 09:00 horas, a través de la plataforma de ComprasMX.
Presentación y apertura de propuestas
técnicas y económicas
17 de diciembre de 2025 a las 10:30 horas, a través de la plataforma de ComprasMX.
Fallo
29 de diciembre de 2025 a las 10:00 horas, a través de la plataforma de ComprasMX.
GUANAJUATO, GTO., A 2 DE DICIEMBRE DE 2025.
SECRETARIO DEL COMITE
C.P. ALEJANDRO ABUNDEZ YEBRA
RUBRICA.
(R.- 571053)
Martes 2 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
243
GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO
SECRETARIA DE FINANZAS
COMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACION DE
SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA ESTATAL
PUBLICACION DE RESUMEN DE FALLO DE LA LICITACION PUBLICA
INTERNACIONAL BAJO COBERTURA DE TRATADOS ELECTRONICA
40004001-001-25
De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 58 del Reglamento de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y
Contratación de Servicios de la Administración Pública Estatal, ubicado en: Carretera Guanajuato Juventino
Rosas K.M. 9.5, Colonia Yerbabuena, Guanajuato, Gto.; da a conocer el nombre de los proveedores
adjudicados derivado del fallo de la Licitación Pública Internacional Bajo Cobertura de Tratados Electrónica
40004001-001-25 para la Secretaría de Seguridad y Paz, con expediente No. E-2025-00083060 y número de
procedimiento LA-70-037-911002976-T-15-2025
Descripción de los bienes:
Adquisición de Prendas de Protección para Seguridad Pública y
Nacional.
Fecha de publicación de fallo:
02 de diciembre de 2025.
Adjudicado
Domicilio
No. Partidas
Monto total
Miguel Caballero,
S. de R.L. de C.V.
Calle Aristóteles, Colonia Polanco V
Sección, Alcaldía Miguel Hidalgo,
Ciudad de México, C.P. 11,560
2
$2,755,799.91
GUANAJUATO, GTO., A 2 DE DICIEMBRE DE 2025.
SECRETARIO DEL COMITE
C.P. ALEJANDRO ABUNDEZ YEBRA
RUBRICA.
(R.- 571051)
SECRETARIA DE EDUCACION DE GUANAJUATO
SUBCOMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACION DE SERVICIOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER NACIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitación pública que la convocatoria que
contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los
requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien, en el domicilio de la convocante en: Carretera Guanajuato-
Puentecillas Km. 9.5, Colonia El Establo C.P. 36260 Guanajuato, Gto., Teléfono 473-73-51211, de lunes a
viernes de 9:00 a 15:00 hrs. y cuya información relevante es:
No. de Licitación, medio y carácter.
LA-70-036-911003999-N-38-2025
Electrónica
Nacional
Objeto de la Licitación
Adquisición de conjuntos deportivos, extensiones
eléctricas, mobiliario, bienes informáticos, pantallas
led, consola de audio, videoproyectores, pintarrones
y aires acondicionados para la SEG.
Volumen para adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
y sus anexos.
Fecha de publicación en Compras MX
26/11/2025
Junta de aclaraciones
03/12/2025, 10:00 horas.
Visita a instalaciones
No aplica.
Presentación y apertura de proposiciones
11/12/2025, 11:00 horas.
Fallo
19/12/2025, 13:00 horas.
GUANAJUATO, GTO., A 2 DE DICIEMBRE DE 2025.
DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
CECILIA SOLEDAD AREVALO SOSA
RUBRICA.
(R.- 570993)
244
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de diciembre de 2025
070Q94 - UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-70-Q94-
911043999-N-4-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en
Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en la Unidad de Adquisiciones y Servicios de Apoyo
de la Universidad de Guanajuato (Noria Alta s/N, Noria Alta, C.P. 36050 Guanajuato, Gto., en un horario de
08:30 a 15:30 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
CONTRATACION
LICENCIAS
Y
POLIZAS
DE
SOPORTE
A
INFRAESTRUCTURA
PARA
LAS
DIFERENTES
ENTIDADES
Y
DEPENDENCIAS
PARA LA UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
27 de Noviembre de 2025 a las 11:00 hrs.
Fecha y hora de junta de aclaraciones
11 de Diciembre de 2025 a las 09:00 hrs.
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No aplica
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
6 de Enero de 2026 a las 09:00 hrs.
Fecha y hora de fallo
22 de Enero de 2026 a las 15:00 hrs.
26 DE NOVIEMBRE DE 2025.
ANALISTA TECNICO
MARIA ASUNCION BOCANEGRA MORENO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571048)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes:
Espacio
Costo
4/8 de plana
$10,956.00
1 plana
$21,912.00
1 4/8 planas
$32,868.00
2 planas
$43,824.00
Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los trámites que presta el Diario Oficial de la
Federación por el pago de derecho por publicación, así como el pago de aprovechamientos por la compra de
ejemplares, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección
“Factura electrónica/Cancela y recupera tus facturas”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT
970701NN3.
Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDI’s de aquellos Recibos Bancarios de Pago de
Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales en los que el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) se encuentre capturado de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago.
El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de diciembre de 2025
245
SERVICIOS ESTATALES DE SALUD EN GUERRERO
SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
La Secretaría de Salud y Servicios Estatales de Salud, a través de la Subdirección de Recursos Materiales, ubicado en Avenida de la Juventud S/N, Colonia El
Centenario, Código Postal 39090, Chilpancingo, Guerrero, con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos
22 fracciones XXXVI y XXXIX y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 08; Artículo 41 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamiento y Servicios del Sector Público y su Reglamento; cuya Convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta en el portal web:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Avenida de la Juventud S/N, Colonia El Centenario, Código Postal 39090, Chilpancingo de los Bravo, Estado de
Guerrero, los días de lunes a viernes del año en curso de las 9:00 a 14:00 horas.
Licitación Pública Nacional Número: LA-71-018-912007999-N-16-2025
Nombre del Procedimiento de contratación.
ADQUISICION DE LA PARTIDA 33901 SUBCONTRATACION DE SERVICIOS CON TERCEROS (SERVICIO
DE HEMODIALISIS Y DIALISIS PERITONEAL) PARA EL HOSPITAL GENERAL DE ZIHUATANEJO DE LA
SECRETARIA DE SALUD Y SERVICIOS ESTATALES DE SALUD.
Volumen por adquirir.
Se detalla en la Convocatoria
Fecha de publicación en ComprasMX.
02 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones.
10 de diciembre de 2025, a las 12:00 hrs.
Fecha y hora de la visita a las instalaciones.
No aplica
Presentación y apertura de proposiciones.
18 de diciembre de 2025, a las 12:00 hrs.
Fecha y hora de fallo.
22 de diciembre de 2025, a las 11:00 hrs.
Licitación Pública Nacional Número: LA-71-018-912007999-N-17-2025
Nombre del Procedimiento de contratación.
ADQUISICION DE LOS MONEDEROS ELECTRONICOS PARA EL PAGO DE LA PRESTACION
DENOMINADA VESTUARIO Y EQUIPO PARA EL PERSONAL OPERATIVO EN ACTIVO QUE SE
ENCUENTRAN ADSCRITOS A UNIDADES MEDICAS DEL IMSS BIENESTAR GURRERO Y UNIDADES DE
RECTORIA, SOLICITADO POR LA SUBDIRECCION DE RECURSOS HUMANOS DE LA SECRETARIA
DE SALUD Y SERVICIOS ESTATALES DE SALUD.
Volumen por adquirir.
Se detalla en la Convocatoria
Fecha de publicación en ComprasMX.
02 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones.
10 de diciembre de 2025, a las 13:00 hrs.
Fecha y hora de la visita a las instalaciones.
No aplica
Presentación y apertura de proposiciones.
18 de diciembre de 2025, a las 13:00 hrs.
Fecha y hora de fallo.
22 de diciembre de 2025, a las 12:00 hrs.
CHILPANCINGO DE LOS BRAVO, GUERRERO, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR DE CONTROL, ADMINISTRACION Y FINANCIAMIENTO DE LA SECRETARIA DE SALUD Y SERVICIOS ESTATALES DE SALUD EN GUERRERO
ING. MARCO ANTONIO SALGADO REYNOSO.
RUBRICA.
(R.- 571052)
246
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de diciembre de 2025
SERVICIOS DE SALUD DE HIDALGO
SUBDIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, FINANZAS Y PLANEACION
ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con los Artículos 40 y 41 la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público y 42 de su Reglamento, se convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública descrita al
final de este párrafo, cuya Convocatoria contiene las bases de participación la cual se encuentra disponible
para consulta y obtención gratuita en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/ o bien
en: Blvd. Panorámico Cubitos-La Paz N° 407, Col. Adolfo López Mateos, C.P. 42094, Pachuca de Soto,
Hidalgo, Teléfono: (01771)7170225 ext. 3049, en días hábiles de lunes a viernes; con el siguiente horario:
9:00 horas a 16:30 horas.
Licitación Pública Nacional LA-72-037-913055954-N-44-2025
Descripción de la licitación
Productos Químicos Básicos
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación
2 de diciembre de 2025
Junta de Aclaraciones
05/dic/2025; 16:30 horas
Presentación y apertura de proposiciones
12/dic/2025; 09:00 horas
Periodo de obtención de bases:
Del 2 al 11 de diciembre
Licitación Pública Nacional LA-72-037-913055954-N-45-2025
Descripción de la licitación
Materiales, Accesorios y Suministros de Laboratorio
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación
2 de diciembre de 2025
Junta de Aclaraciones
05/dic/2025; 18:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
12/dic/2025; 11:00 horas
Periodo de obtención de bases:
Del 2 al 11 de diciembre
Licitación Pública Nacional LA-72-037-913055954-N-46-2025
Descripción de la licitación
Impresión y Elaboración de Material Informativo Derivado
de la Operación y Administración de las Dependencias y
Entidades
(Rotulación De Ambulancias)
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación
2 de diciembre de 2025
Junta de Aclaraciones
05/dic/2025; 19:00 horas
Visita de Inspección
09/dic/2025
Presentación y apertura de proposiciones
12/dic/2025; 14:00 horas
Periodo de obtención de bases:
Del 2 al 11 de diciembre
Licitación Pública Nacional LA-72-037-913055954-N-47-2025
Descripción de la licitación
Productos Químicos Básicos, Materiales, Accesorios Y
Suministros Médicos y De Laboratorio
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación
2 de diciembre de 2025
Junta de Aclaraciones
05/dic/2025; 08:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
12/dic/2025; 15:30 horas
Periodo de obtención de bases:
Del 2 al 11 de diciembre
PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025.
SUBDIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION, FINANZAS
Y PLANEACION DE SERVICIOS DE SALUD DE HIDALGO
M.A.P. SINUHE JORGE ALDRETE
RUBRICA.
(R.- 571064)
Martes 2 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
247
UNIVERSIDAD POLITECNICA DE TULANCINGO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, ABIERTA
DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 40 Y 41 LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y
SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO Y 42 DE SU REGLAMENTO, SE CONVOCA A LOS INTERESADOS
EN PARTICIPAR EN LA LICITACION PUBLICA DESCRITA AL FINAL DE ESTE PARRAFO, CUYA
CONVOCATORIA CONTIENE LAS BASES DE PARTICIPACION LA CUAL SE ENCUENTRA DISPONIBLE
PARA CONSULTA Y OBTENCION GRATUITA EN INTERNET: HTTPS://COMPRASMX.BUEN GOBIERNO.
GOB.MX/ O BIEN EN HTTP://WWW.UPT.EDU.MX TELEFONO 775 7558202 EN EXT. 1211 DIAS HABILES
DE LUNES A VIERNES; CON EL SIGUIENTE HORARIO: DE 9:00 A 16:00 HRS.
LICITACION PUBLICA NACIONAL, ABIERTA NO. LA-72-R33-913060995-N-1-2025
DESCRIPCION DE LA LICITACION
MATERIALES Y UTILES CONSUMIBLES
PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y
BIENES INFORMATICOS
VOLUMEN A ADQUIRIR
72 PARTIDAS
FECHA DE PUBLICACION EN COMPRAS MX
02 de diciembre de 2025
PERIODO DE OBTENCION DE BASES:
02 de diciembre al 10 de diciembre de 2025
JUNTA DE ACLARACIONES
08 de diciembre de 2025 10:00 horas
PRESENTACION Y APERTURA DE PROPOSICIONES
11 de diciembre de 2025 10:00 horas
FALLO
12 de diciembre de 2025 10:00 horas
TULANCINGO DE BRAVO, HIDALGO, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025.
RECTOR
MTRO. FELIPE OLIMPO DURAN ROCHA
RUBRICA.
(R.- 571073)
COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE JALISCO
DIRECCION ADMINISTRATIVA
DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES Y CONTROL PATRIMONIAL
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional del COBAEJ, cuya Convocatoria que
contiene
las
bases
de
participación
se
encuentran
disponibles
para
consulta
en
Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Pedro Moreno 1491, col. Americana, C.P. 44160,
Guadalajara, Jalisco, Teléfono: (0133) 3882-5570 ext. 5351, a partir del día 2 de diciembre del año en curso
de las 9:00 a 16:00 horas.
LICITACION PUBLICA NACIONAL NUMERO LA-73-004-914023974-N-1-2026 Tiempos recortados
Descripción de la licitación
“Conectividad Integral de Servicios de Comunicación para
Centros Educativos y Oficinas Centrales 2026” Tiempos
Recortados
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
02/12/2025
Junta de aclaraciones
09/12/2025, 10:00 horas
Visita de obra
NO APLICA
Presentación y apertura de proposiciones
15/12/2025, 10:00 horas
Fallo
18/12/2025, 15:00 horas
GUADALAJARA, JALISCO, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025.
JEFA DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES Y CONTROL PATRIMONIAL
DRA. SUSY YADIRA RODRIGUEZ HERNANDEZ
RUBRICA.
(R.- 571058)
248
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de diciembre de 2025
COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE JALISCO
DIRECCION ADMINISTRATIVA
DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES Y CONTROL PATRIMONIAL
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional del COBAEJ, cuya Convocatoria que
contiene
las
bases
de
participación
se
encuentran
disponibles
para
consulta
en
Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Pedro Moreno 1491, col. Americana, C.P. 44160,
Guadalajara, Jalisco, Teléfono: (0133) 3882-5570 ext. 5351, a partir del día 2 de diciembre del año en curso
de las 9:00 a 16:00 horas.
LICITACION PUBLICA NACIONAL NUMERO LA-73-004-914023974-N-2-2026 Tiempos recortados
Descripción de la licitación
“Seguro Colectivo de vida para el personal del COBAEJ
2026” Tiempos Recortados
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
02/12/2025
Junta de aclaraciones
09/12/2025, 12:00 horas
Visita de obra
NO APLICA
Presentación y apertura de proposiciones
16/12/2025, 10:00 horas
Fallo
22/12/2025, 15:00 horas
GUADALAJARA, JALISCO, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025.
JEFA DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES Y CONTROL PATRIMONIAL
DRA. SUSY YADIRA RODRIGUEZ HERNANDEZ
RUBRICA.
(R.- 571061)
GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEON
078031 - SECRETARIA DE ADMINISTRACION
DIRECCION GENERAL DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS
DIRECCION DE CONCURSOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA DE LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 fracción I, cuarto párrafo, y 36 ambos de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar que la
convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante la cual se desarrollará el procedimiento
electrónico, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se
encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, a partir de la fecha de
publicación, y cuya información relevante es:
Licitación Pública Electrónica Nacional No. LA-78-031-919059964-N-29-2025.
Objeto de la Licitación:
Adquisición de paquetes de uniformes, fornituras, bastón
retráctil con porta bastón, candado de mano metálico y
rodilleras, solicitado por el Secretariado Ejecutivo del Consejo
de Coordinación del Sistema Integral de Seguridad Pública del
Estado de Nuevo León.
Volumen por adquirir:
Según ficha técnica.
Fecha de publicación en ComprasMX:
02/12/2025.
Junta de Aclaraciones:
11/12/2025 a las 09:30 horas.
Visita a Instalaciones:
No hay visita.
Presentación y Apertura de
Proposiciones:
17/12/2025 a las 11:00 horas.
Fallo Definitivo y Adjudicación:
19/12/2025 a las 11:00 horas.
MONTERREY, NUEVO LEON, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR DE CONCURSOS DE LA DIRECCION GENERAL DE
ADQUISICIONES Y SERVICIOS DE LA SECRETARIA DE ADMINISTRACION
LIC. CARLOS JAVIER GONZALEZ JASSO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571050)
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de diciembre de 2025
249
GOBIERNO DEL ESTADO DE NAYARIT
INSTITUTO NAYARITA PARA LA INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIVA
DEPARTAMENTO DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA 2025-004
De conformidad con lo previsto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se invita mediante el presente Resumen de Convocatoria, a los
interesados a participar en la Licitación Pública Nacional número 918039997-2025-014, 918039997-2025-015 y 918039997-2025-016, la que contienen las bases de
participación, y que se encuentra disponible en Internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ o en: Av. de la Cultura S/N, colonia Burócrata Federal,
Código Postal 63156, en Tepic, Nayarit, de lunes a viernes; de 9:00 a 14:00 horas, en días hábiles; acorde a lo siguiente:
No. de licitación
Obra
Fecha publicación
CompraNet
Visita al sitio de
los trabajos
Junta de
aclaraciones
Presentación y apertura
de proposiciones
918039997-2025-014
Construcción de Edificio U2-C de 9
E.E. y Areas Exteriores en Secundaria
“Maestro y General Esteban Baca
Calderón" la localidad de Tepic,
municipio de Tepic, Nayarit.
C.C.T. 18EES0005J.
02/12/2025
04/12/2025
08:00 hrs.
05/12/2025
10:00 hrs.
11/12/2025
8:30 hrs.
918039997-2025-015
Construcción de Dormitorios en el
"Centro de Desarrollo Económico
Educativo de la Mesa del Nayar"
ubicado en la localidad de Mesa del
Nayar, Municipio Del Nayar, Nayarit.
C.C.T. 18EBH0006F
02/12/2025
04/12/2025
08:00 hrs.
05/12/2025
11:00 hrs.
11/12/2025
10:00 hrs.
918039997-2025-016
Rehabilitación de Taller de
Refrigeración en el Colegio Nacional de
Educación Profesional Técnica
Núm. 257, La Peñita, ubicado en la
localidad de La Peñita de Jaltemba,
municipio de Compostela, Nayarit.
C.C.T 18DPT0002I.
02/12/2025
04/12/2025
08:00 hrs.
05/12/2025
12:00 hrs.
11/12/2025
11:30 hrs.
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”
TEPIC, NAYARIT, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR GENERAL
LIC. MARCO ANTONIO VERDIN ARELLANO
RUBRICA.
(R.- 571019)
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de diciembre de 2025
250
GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS
DIRECCION GENERAL DE CONTRATACIONES DE BIENES Y SERVICIOS
DE LA SECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL
RESUMEN DE CONVOCATORIA DE LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar
en la Licitación Pública Nacional, cuya convocatoria que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los
requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien en el
domicilio de la convocante en calle Mariano Abasolo número 6 antes 100, edificio los Laureles, local 105, Colonia Centro, Cuernavaca, Morelos, C.P. 62000, con
número de teléfono 777 3-29-22-00 ext. 1282 y 1284, a partir del día 28 de noviembre del año en curso de las 09:00 a las 15:00 horas, de lunes a viernes.
CARACTER, MEDIO Y NUM. DE LICITACION:
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA, A PLAZOS REDUCIDOS,
NUMERO LA-76-T39-917015988-N-5-2025.
OBJETO DE LA LICITACION:
REFERENTE A LA ADQUISICION DE EQUIPAMIENTO PARA EL “CENTRO ESPECIALIZADO DE LA
COMISION DE BUSQUEDA DE PERSONAS DEL ESTADO DE MORELOS”.
VOLUMEN A ADQUIRIR:
SE DETALLA EN LA CONVOCATORIA.
FECHA DE PUBLICACION EN COMPRAS MX:
28/NOVIEMBRE/2025.
FECHA Y HORA DE LA JUNTA DE ACLARACIONES:
02/DICIEMBRE/2025, 10:00 HORAS.
FECHA Y HORA PARA ENTREGA DE MUESTRAS:
05/DICIEMBRE/2025, 10:00 HORAS.
FECHA Y HORA PARA LA PRESENTACION
Y APERTURA DE PROPOSICIONES:
08/DICIEMBRE/2025, 09:30 HORAS.
FECHA Y HORA PARA EMITIR EL FALLO:
12/DICIEMBRE/2025, 13:00 HORAS.
CUERNAVACA, MORELOS, A 28 DE NOVIEMBRE DE 2025.
DIRECTORA GENERAL DE CONTRATACIONES DE BIENES Y SERVICIOS DE LA
SECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL
C. MYRYAM BALBUENA BAZALDUA
RUBRICA.
(R.- 571079)
Martes 2 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
251
GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA
SECRETARIA DE PLANEACION, FINANZAS Y ADMINISTRACION
SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION
DIRECCION GENERAL DE ADJUDICACIONES
DIRECCION DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA 04
La Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, a través de la
Dirección de Adquisiciones de Bienes y Servicios, de conformidad con los artículos 35 fracción I, 36, 39
fracción I y 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente, artículo 33
fracción LXXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, artículos 5 fracción VI,
inciso c), numeral 1, 9, 13 fracción III y 68 fracciones II y III del Reglamento Interior de la Secretaría de
Planeación, Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, convoca a los interesados a
participar en la siguiente Licitación Pública Nacional Electrónica, reducción de plazos cuya convocatoria
contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet a través de la página:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien las oficinas de la Dirección de Adquisiciones de Bienes y
Servicios, ubicadas en la Planta baja del edificio que ocupa Secretaría de Planeación, Finanzas y
Administración, Avenida 11 Oriente. No 2224, Colonia Azcárate, C.P. 72501, en la ciudad de Puebla, Puebla,
teléfono: (222) 2 29 7000 extensión 5062, a partir de la fecha de publicación de la Convocatoria, en horario de
9:00 a 17:00 horas de lunes a viernes (días hábiles).
No. de licitación
LA-80-U88-921002997-N-28-2025 (GEP-SPFA-LPNF-006-494/2025)
Descripción de la Licitación.
Adquisición de equipamiento adaptado y mobiliario escolar para talleres
de formación laboral para los servicios de educación especial 2025 para
la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Puebla
Volumen a adquirir
Se detalla en la convocatoria
Fecha de Publicación
en Plataforma
02/12/2025
Junta de Aclaraciones
09/12/2025, 14:00 horas
Presentación y apertura
de proposiciones
16/12/2025, 12:00 horas
Fallo
22/12/2025, 17:00 horas
No. de licitación
LA-80-U88-921002997-N-29-2025 (GEP-SPFA-LPNF-007-634/2025)
Descripción de la Licitación.
Adquisición de equipamiento tecnológico y diversos kits de apoyo para
talleres de formación laboral para alumnos con discapacidad y aptitudes
sobresalientes para la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado
de Puebla
Volumen a adquirir
Se detalla en la convocatoria
Fecha de Publicación
en Plataforma
02/12/2025
Junta de Aclaraciones
09/12/2025, 15:00 horas
Presentación y apertura
de proposiciones
16/12/2025, 13:00 horas
Fallo
22/12/2025, 17:30 horas
No. de licitación
LA-80-U88-921002997-N-30-2025 (GEP-SPFA-LPNF-008-835/2025)
Descripción de la Licitación.
Adquisición de prendas de seguridad y protección personal, herramientas
menores, materiales, accesorios y suministros médicos para los Servicios
de Salud del Estado de Puebla
Volumen a adquirir
Se detalla en la convocatoria
Fecha de Publicación
en Plataforma
02/12/2025
Junta de Aclaraciones
09/12/2025, 16:00 horas
Presentación y apertura
de proposiciones
16/12/2025, 14:00 horas
Fallo
22/12/2025, 16:00 horas
ATENTAMENTE
CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025.
DIRECTORA GENERAL DE ADJUDICACIONES EN LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION
DE LA SECRETARIA DE PLANEACION, FINANZAS Y ADMINISTRACION
DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA
ALMA DIANA GARCIA RODRIGUEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571123)
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de diciembre de 2025
252
GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA
SECRETARIA DE PLANEACION, FINANZAS Y ADMINISTRACION
SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION
DIRECCION GENERAL DE ADJUDICACIONES
DIRECCION DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA 05
La Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, a través de la Dirección de Adquisiciones de Bienes y Servicios, de
conformidad con los artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción I y 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente, artículo 33 fracción
LXXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, artículos 5 fracción VI, inciso c), numeral 1, 9, 13 fracción III y 68 fracciones II y III del
Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, convoca a los interesados a participar en la
siguiente Licitación Pública Nacional Electrónica, reducción de plazos cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en
Internet a través de la página: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien las oficinas de la Dirección de Adquisiciones de Bienes y Servicios, ubicadas en la
Planta baja del edificio que ocupa Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, Avenida 11 Oriente. No 2224, Colonia Azcárate, C.P. 72501, en la ciudad de
Puebla, Puebla, teléfono: (222) 2 29 7000 extensión 5062, a partir de la fecha de publicación de la Convocatoria, en horario de 9:00 a 17:00 horas de lunes a viernes
(días hábiles).
No. de licitación
LA-80-U88-921002997-N-31-2025 (GEP-SPFA-LPNF-009-836/2025)
Descripción de la Licitación.
Adquisición de vestuario y uniformes para los trabajadores de los Servicios de Salud del Estado de Puebla
Volumen a adquirir
Se detalla en la convocatoria
Fecha de Publicación en Plataforma
02/12/2025
Junta de Aclaraciones
09/12/2025, 17:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
16/12/2025, 15:00 horas
Fallo
22/12/2025, 16:30 horas
ATENTAMENTE
CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025.
DIRECTORA GENERAL DE ADJUDICACIONES EN LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE LA
SECRETARIA DE PLANEACION, FINANZAS Y ADMINISTRACION DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA
ALMA DIANA GARCIA RODRIGUEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571124)
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de diciembre de 2025
253
INSTITUTO SINALOENSE DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIVA
DEPARTAMENTO DE LICITACION DE OBRAS Y ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones Públicas
Nacionales cuyas Convocatorias contienen las bases de participación disponibles para consulta en Internet: http://compranet.gob.mx o bien en: Bahía de Navachiste
No. 609 Pte., Colonia Balcones del Nuevo Culiacán, C.P. 80170, Culiacán, Sinaloa, teléfonos: 01 (667) 713-33-63, 713-34-63, 712-70-14, los días de Lunes a Viernes
de las 08:00 a 15:00 horas.
Licitación Pública Electrónica Nacional No. LA-84-W43-925005997-N-5-2025
Objeto de la Licitación
EQUIPAMIENTO PARA INSTITUTO TECNOLOGICO DE MAZATLAN
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la Convocatoria.
Fecha de publicación en CompraNet
02/Diciembre/2025
Junta de Aclaraciones
09/12/2025 11:00 hora de la Ciudad de México
Visita a Instalaciones
No habrá visita a instalaciones.
Presentación y Apertura de Proposiciones
16/12/2025, 11:00 hora de la Ciudad de México
Fallo
19/12/2025, 12:00 hora de la Ciudad de México
Licitación Pública Electrónica Nacional No. LA-84-W43-925005997-N-6-2025
Objeto de la Licitación
EQUIPAMIENTO PARA INSTITUTO TECNOLOGICO DE LOS MOCHIS
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la Convocatoria.
Fecha de publicación en CompraNet
02/Diciembre/2025
Junta de Aclaraciones
09/12/2025 13:00 hora de la Ciudad de México
Visita a Instalaciones
No habrá visita a instalaciones.
Presentación y Apertura de Proposiciones
16/12/2025, 13:00 hora de la Ciudad de México
Fallo
19/12/2025, 14:00 hora de la Ciudad de México
CULIACAN, SINALOA, A 2 DICIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR DEL ISIFE
ARQ. HUGO ECHAVE MENESES
RUBRICA.
(R.- 571047)
254
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de diciembre de 2025
SERVICIOS DE SALUD DE SONORA
COORDINACION GENERAL DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
En cumplimiento a lo que establece el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y los Artículos 35 FRACCION I, 36, 39 FRACCION III, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50 Y 51 de la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a
participar
en
la
Licitación
Pública
Nacional
Electrónica
No.
LA-85-W84-926005961-N-12-2025,
cuya convocatoria que contiene las bases de participación y que está disponible para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/ o bien en: Calzada de los Angeles y Dr. José Miró
Abella, Col. Las Quintas, Hermosillo, Sonora, C.P. 83240, teléfono: 01 (662) 319-41-02 los días Lunes a
Viernes en días hábiles en un horario de 08:00 a 14:30 horas. Cuyos eventos de aclaración, presentación y
fallo se llevarán a cabo en Calzada de los Angeles y Dr. José Miró Abella, Col. Las Quintas, Hermosillo,
Sonora, C.P. 83240. Forma de Presentación de las Proposiciones: Electrónica (artículo 35 fracción I, 36,
de la LAASSP).
Licitación Pública Nacional Electrónica
No. LA-85-W84-926005961-N-12-2025
Adquisición de Kit Menstrual y Otros
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
25/11/2025
Junta de aclaraciones
03/12/2025, 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
10/12/2025, 10:00 horas
Fallo
11/12/2025, 14:00 horas
HERMOSILLO, SONORA, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025.
DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE SONORA
MTRA. LILIAN MARGARITA NAVARRO LUCERO
RUBRICA.
(R.- 570939)
086X62 - COMISION ESTATAL DE AGUA Y SANEAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la LAASSP, se convoca a los interesados a participar en
la Licitación Pública Nacional Electrónica Número LA-86-X62-927026980-N-2-2025, cuya Convocatoria que
contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buen
gobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante en Edificio “C” de la UJAT, Ranchería coronel
Traconis 3ra. sección, centro, km 17.5 carretera Villahermosa, Macuspana C.P. 86265 Zona Altozano,
Villahermosa, Tabasco; en horario de Lunes a Viernes de 08:00 a 15:00 horas.
Carácter, medio y No. de licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
LA-86-X62-927026980-N-2-2025
Objeto de la Licitación
Servicios de Mantenimiento Correctivo de Vehículos
Utilizados para la Supervisión Técnica de la CEAS.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
02 de diciembre de 2025 a las 10:00
Fecha y hora de junta de aclaraciones
08 de diciembre de 2025 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
no habrá
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
15 de Diciembre de 2025 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
17 de diciembre de 2025 a las 12:00
VILLAHERMOSA, TABASCO, A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025.
DIRECTORA DE ADMINISTRACION
ERIKA DEL ROSARIO DELGADO GALMICHE
RUBRICA.
(R.- 571035)
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de diciembre de 2025
255
INSTITUTO METROPOLITANO DEL AGUA DE LOS MUNICIPIOS
DE VERACRUZ Y MEDELLIN DE BRAVO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, se convoca a los interesados a participar en la licitación
NACIONAL, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en
AVENIDA RICARDO FLORES MAGON No. 1259 COL. IGNACIO ZARAGOZA, VERACRUZ, VER., (En horario de atención DE 9:00 A 15:00 HRS).
Nombre de la obra
REHABILITACION DEL SEGUNDO MODULO DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS
RESIDUALES OLMECA ETAPA 1 EN EL MUNICIPIO DE VERACRUZ VER
Nombre Interno del Procedimiento de contratación
IMA/DST/OP/2025/LP-001
Número de procedimiento
LO-89-L71-830193787-N-2-2025
Fecha y hora de junta de aclaraciones
05 de Diciembre de 2025 a las 12:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
05 de Diciembre de 2025 a las 10:00
Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones
11 de Diciembre de 2025 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
15 de Diciembre de 2025 a las 16:00
Fecha de publicación en Compras mx
02 de Diciembre 2025
Nombre de la obra
CONSTRUCCION DE CARCAMO SANITARIO ESTACION DE BOMBEO Y LINEA A PRESION
EN LA PLANTA DE TRATAMIENTO GEO TEJERIA II DEL MUNICIPIO DE VERACRUZ VER
Nombre Interno del Procedimiento de contratación
IMA/DST/OP/2025/LP-002
Número de procedimiento
LO-89-L71-830193787-N-3-2025
Fecha y hora de junta de aclaraciones
05 de Diciembre de 2025 a las 16:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
05 de Diciembre de 2025 a las 14:00
Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones
11 de Diciembre de 2025 a las 12:00
Fecha y hora de fallo
15 de Diciembre de 2025 a las 17:00
Fecha de publicación en Compras mx
02 de Diciembre 2025
27 DE NOVIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR DE SUPERVISION TECNICA
IVAN SALDAÑA JIMENEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571060)
256
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de diciembre de 2025
SECRETARIA DE ADMINISTRACION
DEL ESTADO DE ZACATECAS
SECRETARIA DE ADMINISTRACION
DIRECCION DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA 06
LICITACION PUBLICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Nacional, la convocatoria que contiene las bases de
participación, las cuales están disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx
o bien, en Circuito Cerro del Gato, edificio “A” segundo piso, Ciudad Administrativa, Zacatecas, Zacatecas,
teléfono (492) 491 5000 ext. 15301,15304 y 15307 los días del 27 de Noviembre hasta el día 07 de Diciembre
de 2025, en días hábiles, con el siguiente horario de 09:00 a 15:00 horas.
Los derechos por concepto de publicación fueron pagados por la Secretaría de Finanzas, del Estado de
Zacatecas.
Descripción de la licitación
Relativa a la Adquisición de Material de Laboratorio y
Bienes Diversos para la comisión local de búsqueda
de personas, solicitado por la Secretaría General de
Gobierno.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Número de Licitación
LA-91-Z69-932079957-N-48-2025
Fecha de publicación en CompraNet
28/11/2025
Junta de aclaraciones
08/12/2025, 11:30 horas de manera digital.
Visita a instalaciones
No habrá visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
16/12/2025, 11:30 horas de manera digital.
ZACATECAS, ZACATECAS, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025.
SECRETARIA DE ADMINISTRACION DEL ESTADO DE ZACATECAS
MTRA. MARIA DEL CARMEN SALINAS FLORES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571125)
AVISO
Se informan los requisitos para publicar documentos en el Diario Oficial de la Federación:
•
Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del
documento, fundando su petición conforme a la normatividad aplicable, en original y dos copias.
•
Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y
firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.
•
Versión electrónica del documento a publicar, en formato word contenida en un solo archivo,
correctamente identificado.
•
Comprobante de Recibo Bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales
realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico
e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000.
El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de
personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales, en original
y copia simple.
Consideraciones Adicionales:
1.
En caso de documentos a publicar emitidos en representación de personas morales, se deberán
presentar los siguientes documentos en original y copia, para cotejo y resguardo en el DOF:
•
Acta constitutiva de la persona moral solicitante.
•
Instrumento público mediante el cual quien suscribe el documento a publicar y la solicitud
acredite su cualidad de representante de la empresa.
•
Instrumento público mediante el cual quien realiza el trámite acredite su cualidad de apoderado o
representante de la empresa para efectos de solicitud de publicación de documentos en el DOF.
2.
Los pagos por concepto de derecho de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio
fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados
en 2024 o anteriores para solicitar la prestación de un servicio en 2025.
3.
No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta
adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de
las instituciones bancarias.
4.
Todos los documentos originales, entregados al DOF, quedarán resguardados en sus archivos.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Martes 2 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
257
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito
Pachuca, Hgo.
EDICTO
TERCERO INTERESADO: NOÉ MERCADO VÁZQUEZ.
En el lugar en que se encuentre, hago de su conocimiento lo siguiente:
En acatamiento al acuerdo de diez de octubre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo directo
penal 229/2025, del índice de este Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, en el Estado de
Hidalgo, promovido por Antonio Valencia Lira, contra actos de la Sala Colegiada del Sistema Penal Acusatorio
del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo, que se hace consistir en la resolución de trece de
diciembre de dos mil veintitrés, dictada en el toca penal 185/2023; juicio de amparo en el cual fue señalado
como tercero interesado y se ordena su emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio
actual, a fin de que se encuentre en aptitud de comparecer al juicio de amparo directo referido, a efecto de
que se apersone al mismo y además señale domicilio dentro de la residencia de este órgano colegiado;
apercibido que de no hacerlo así, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por
medio de lista que se fije en los estrados de este tribunal colegiado, en el entendido que se deja a su
disposición la copia de traslado de la demanda de amparo, en la secretaría de este órgano jurisdiccional.
Se hace de su conocimiento que debe presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del
siguiente al de la última publicación.
Pachuca de Soto, Hidalgo, diez de octubre dos mil veinticinco.
Secretario de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito
Fernando Pérez Ortega
Rúbrica.
(R.- 570361)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito
Pachuca, Hgo.
EDICTO
TERCEROS INTERESADOS: Elizabeth Fuentes Santana y César Amado Villagómez González.
En el lugar en que se encuentre, hago de su conocimiento lo siguiente:
En acatamiento al acuerdo de diez de octubre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo directo
civil 377/2025, del índice de este Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, en el Estado de
Hidalgo, promovido por Ariana García Ramírez, en representación de H.V.M.G, J.D.M.G., y M.A.M.G., contra
actos de la Tercera Sala Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo, que se hace
consistir en la resolución de trece de junio de dos mil veinticuatro, dictada en el toca civil 243/2023-III; juicio de
amparo en el cual fueron señalados como terceros interesados y se ordena su emplazamiento por medio
de edictos por ignorarse su domicilio actual, a fin de que se encuentren en aptitud de comparecer al juicio de
amparo directo referido, a efecto de que se apersonen al mismo y además señalen domicilio dentro de la
residencia de este órgano colegiado; apercibido que de no hacerlo así, las ulteriores notificaciones, aun las de
carácter personal, se les harán por medio de lista que se fije en los estrados de este tribunal colegiado, en el
entendido que se deja a su disposición la copia de traslado de la demanda de amparo, en la secretaría de
este órgano jurisdiccional. Se hace de su conocimiento que deben presentarse dentro del término de treinta
días, contado a partir del siguiente al de la última publicación.
Pachuca de Soto, Hidalgo, diez de octubre dos mil veinticinco.
Secretario de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito
Fernando Pérez Ortega
Rúbrica.
(R.- 570364)
258
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado 7º. de Distrito
Cd. Juárez, Chih.
EDICTO
Corporativo Integral de Seguridad Privada JIMA, Sociedad Anónima de Capital Variable. (Parte tercero
Interesada), en el lugar en que se encuentre hago saber a usted que:
El quejoso Adán Valerio Cortés, promovió ante este Juzgado Séptimo de Distrito, el juicio de amparo
321/2025 contra actos de la Junta Especial número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje, asistiéndole a
usted el carácter de tercero interesado. Por ignorarse su domicilio, en auto de treinta y uno de julio del año en
curso, se ordenó su emplazamiento por edictos, los cuales deberán publicarse por tres veces, de siete días,
en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la república. Se le
hace de su conocimiento que deberá apersonarse en este juzgado, dentro del término de treinta días contado
a partir del día siguiente al de la última publicación; apercibido de que en caso de no presentarse, las
ulteriores notificaciones de índole personal, se les practicaran por medio de lista, de conformidad con el
artículo 27, fracción III, de la Ley de Amparo.
Ciudad Juárez, Chihuahua, 07 de octubre de 2025.
El Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Chihuahua, con sede en Ciudad Juárez
Lic. Luis Eduardo Rivas Martínez
Rúbrica.
(R.- 570039)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial Federal
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito
Guadalajara, Jal.
EDICTOS A LA:
TERCERA INTERESADA
Inteligencia y Estrategias E+O sociedad anónima de capital variable.
En el amparo directo 466/2025 promovido por Edgar Román Sánchez Fregoso y Guadalupe Eréndira
Aguilar Delgadillo, contra actos de la Octava Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, consistente en
la sentencia de catorce de mayo de dos mil veinticinco, dictada en el toca 45/2025; se ordenó emplazarla por
edictos para que comparezca al día siguiente de la última publicación, si a su interés legal conviene; en el
entendido de que en la secretaría de acuerdos quedan a su disposición las copias de la demanda.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación
y el periódico Excélsior.
Zapopan, Jalisco, a tres de octubre de dos mil veinticinco.
El Secretario de Tribunal
Licenciado José Neguib Beltrán Fernández
Rúbrica.
(R.- 570169)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Puente Grande, Jal.
EDICTO
Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Segundo de
Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande, Jal.
En acatamiento al acuerdo de trece de octubre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo
648/2024 y sus acumulados 371/2025 y 990/2025 del índice de este Juzgado Segundo de Distrito en Materia
Penal en el Estado de Jalisco, promovidos por Juan García Valle, Alonso Hernández López y Óscar Valentín
Becerra Piedra, contra actos del Juez Primero Especializado de Control, Enjuiciamiento, Justicia Integral para
Adolescentes y Ejecución Penal del Sistema Penal de Administración Adversarial del Segundo Distrito Judicial
en el Estado de Jalisco, con residencia en Tepatitlán de Morelos y otras autoridades de quien reclamó la
orden de aprehensión y su ejecución dictada en la carpeta administrativa 713/2024, derivada de la carpeta de
investigación 78382/2024, el cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro, juicio de amparo en el cual la
Martes 2 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
259
persona de nombre Silvia Vázquez Acevedo, fue señalada como tercero interesado y se ordena su
emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos del artículo 30, fracción II, de la
Ley de Amparo y 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de
Amparo, a efecto de que se apersone al mismo y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta
ciudad, apercibida que de no hacerlo así, las ulteriores y aun las de carácter personal, se le harán por medio
de lista que se fije en los estrados de este juzgado, en el entendido que se deja a su disposición la copia de
traslado de la demanda de amparo en la secretaría correspondiente de este juzgado, además hágase del
conocimiento que se fijaron las doce horas con cuatro minutos del veinte de octubre de dos mil veinticinco,
para la audiencia constitucional. Se le informa que debe presentarse dentro del término de treinta días,
contado a partir del siguiente al de la última publicación.
Atentamente
Puente Grande, Jalisco, 13 de octubre de 2025.
Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Maritza Guadalupe Salcedo Raudales
Rúbrica.
(R.- 569772)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial Federal
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito
Zapopan, Jalisco
EDICTOS A LA:
Tercera Interesada
Felicitas Torres de Rejón, Asociación Civil.
En el amparo directo 194/2025 promovido por José de Jesús Jiménez de Alba, por sí y como
representante común de María Guadalupe Rodríguez Castañeda, además como albacea de la sucesión a
bienes de María de Jesús García Sánchez; y José Miguel Castro Bernard, éste como abogado patrono de los
anteriores, contra actos de la Novena Sala del Supremo Tribunal de Justicia de Jalisco y juez Decimoprimero
de lo Civil de esta ciudad, consistente en la sentencia de veinte de enero de dos mil veinticinco, dictada en el
toca 728/2024; se ordenó emplazarla por edictos para que comparezca dentro de los treinta días siguientes de
la última publicación, si a su interés legal conviene; en el entendido de que en la secretaría de acuerdos
quedan a su disposición las copias de la demanda.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y el
periódico Excélsior.
Zapopan, Jalisco, a dieciséis de octubre de dos mil veinticinco.
El Secretario de Tribunal
José Neguib Beltrán Fernández
Rúbrica.
(R.- 570172)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
A.I. P- 576/2025
EDICTO
En el juicio de amparo 576/2025, promovido por Miguel Jasso Gutiérrez o Miguel Zaen Gallegos Jasso,
contra el acto consistente en el auto de vinculación a proceso dictado en la continuación de audiencia de once
de junio de dos mil veinticinco, en la carpeta judicial 016/0797/2025, por el juez de Control del Sistema
Procesal Penal Acusatorio de la Ciudad de México, adscrito a la Unidad de Gestión Judicial Dieciséis, Tipo
Dos, en razón de la naturaleza del acto reclamado, se considera a Erick Giovanni García Agustín, tercero
interesado en este juicio; por lo que, en proveído de veintidós de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó su
emplazamiento a juicio mediante edictos; en ese sentido, se hace saber que deberá presentarse a manifestar
lo que a su derecho convenga en el plazo de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última
publicación, quedando a su disposición copia simple de la demanda, auto admisorio y auto de uno de agosto
del año en curso, en la actuaría de este juzgado. Si pasado este plazo no comparece, se seguirá el trámite del
juicio y las subsecuentes notificaciones se le realizarán mediante la lista de acuerdos.
Atentamente
Ciudad de México, a 22 de octubre de 2025.
Secretaria del Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Karina Rodríguez Flores
Rúbrica.
(R.- 570184)
260
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tlaxcala, Tlaxcala
EDICTO
En los autos del juicio de amparo 649/2025-VII, promovido por Elizabeth Miriam López Martínez, contra
actos del Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc y otras autoridades; se ordenó
emplazar por edictos a Hugo Edgar González Cervantes y se le concede un término de treinta días contados a
partir de la última publicación para que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos y señale domicilio para
oír y recibir notificaciones en las ciudades de Apizaco o Tlaxcala; apercibido que de no hacerlo, las ulteriores
notificaciones aún las de carácter personal, se practicarán por medio de lista.
Atentamente
Apizaco, Tlaxcala, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco.
La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tlaxcala
Lic. Damayanty Rojas Huerta
Rúbrica.
(R.- 570343)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
Xalapa de Equez., Ver.
EDICTO
Jorge Luis López Lorenzo, en el juicio de amparo 617/2024, de este juzgado, ubicado en avenida Culturas
Veracruzanas, número ciento veinte, colonia Reserva Territorial, Edificio “B”, primer piso, en la ciudad de
Xalapa, Veracruz, se le reconoció como parte tercera interesada y, como se desconoce su domicilio actual, en
acuerdo de 26/05/2025, se ordenó emplazarlo por edictos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles; puede
presentarse dentro de 30 días en este juzgado, contados a partir del siguiente al de la última publicación,
apercibido que de no hacerlo, las posteriores notificaciones, se le harán por lista de acuerdos; queda a su
disposición en este juzgado copia de la demanda de amparo; asimismo, se hace de su conocimiento que la
audiencia constitucional está prevista para las 12:25 del 01/12/2025; se le hace saber que el quejoso Enrique
Santiago Rodríguez reclamó: la resolución de tres de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de
Proceso y Procedimiento Penal Oral, con residencia en Pacho Viejo, Veracruz, dentro del proceso penal
444/2019, de su índice.
Xalapa, Veracruz, 22 de octubre de 2025.
La Secretaria del Juzgado
Perla Isabel Morales Montero
Rúbrica.
(R.- 570357)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito
Cancún, Q. Roo
EDICTO
TERCERO INTERESADO: JRC2, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE:
Dentro del juicio de amparo directo 384/2023, promovido por Ángel Elías Sousa, contra la sentencia de 11
de abril de 2023, de la Junta Especial Número Cincuenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en el
juicio laboral 493/2015; en cumplimiento al auto dictado en esta fecha, se emplaza al presente juicio de
amparo por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la
Federación y en un periódico de circulación nacional, al tercero interesado JRC2, Sociedad Anónima de
Capital Variable, haciéndole saber que podrá acudir ante este Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo
Séptimo Circuito, ubicado en la Avenida Andrés Quintana Roo 245, supermanzana 50, manzana 57, lote 1,
Martes 2 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
261
torre A, tercer piso, Cancún, Quintana Roo, dentro del término de treinta días hábiles, contados a partir del
siguiente al de la última publicación, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, para que en su
caso, haga valer los derechos que a sus intereses convengan, y deberá señalar domicilio para recibir
notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo en ese término, se seguirá el juicio, practicándose
las subsecuentes por medio de lista, sin perjuicio del derecho procesal que le asista para señalarlo
posteriormente en cualquier etapa del procedimiento. Queda a su disposición una copia de la demanda de
amparo en la secretaría de acuerdos de este tribunal, fíjese en la puerta de este tribunal una copia íntegra del
edicto a publicar por todo el tiempo del emplazamiento.
Atentamente
Cancún, Quintana Roo, a 20 de octubre de 2025.
Secretaria del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito
Claudia Berenice Anguiano Rentería
Rúbrica.
(R.- 570076)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado 8vo. de Distrito
Villahermosa, Tabasco
EDICTO
En el juicio de amparo 3191/2024, promovido por Onan Carrillo de la Cruz, se ordenó emplazar por edictos
a la adolescente tercero interesada de iniciales B.J.D.C., representada por Flor de Liz Dantorie de la Cruz, a
fin de que sea emplazada a juicio. En la demanda relativa se señaló como acto reclamado el auto de
vinculación a proceso de seis de octubre de dos mil veinticuatro, dictado en la causa penal 111/2024, del
índice del Juzgado de Control de la Región Ocho en Cárdenas, Tabasco, por el hecho que la ley señala como
delito de desaparición cometida por particulares, y se señaló como autoridad responsable al Juzgado de
Control de la Región Ocho, con sede en el Municipio de Cárdenas, Tabasco, y otra autoridad. Queda a su
disposición copia de la demanda. Asimismo, se requiere a la parte tercero interesada para que señale
domicilio en esta ciudad para oír y recibir citas y notificaciones, apercibida que de no hacerlo las subsecuentes
notificaciones, aún las de carácter personal, se le efectuarán por medio de lista.
La Secretaria
Zulema Sandoval Pliego
Rúbrica.
(R.- 570365)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
EDICTOS
En los autos del juicio de amparo directo D.C. 512/2025-13, promovido por Luvia Xochiman del Valle
Garduño, por propio derecho, contra la sentencia de dos de junio de dos mil veinticinco, dictada por la Décima
Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el toca 458/2025/1, y su ejecución que
atribuye al Juez Cuadragésimo Civil de la Ciudad de México; por auto de trece de octubre de dos mil
veinticinco, se ordenó emplazar a la parte tercera interesada INMUEBLES CAPRICORNIO, SOCIEDAD
ANÓNIMA, por conducto de quien legalmente la representa, por medio de edictos, que se publicarán por tres
veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “El Sol de México”, a fin de
que comparezca a este juicio a defender sus derechos en el término de treinta días, contado a partir del
siguiente al en que se efectúe la última publicación, en términos del artículo 181 de la Ley de Amparo; por lo
que queda a su disposición en la secretaría de acuerdos de este tribunal colegiado, copia simple de la
demanda de amparo, apercibida que de no apersonarse en el juicio de amparo, las ulteriores notificaciones
aún aquellas de carácter personal, se harán por medio de lista, en términos de lo dispuesto por el artículo 30,
fracción II de la Ley de Amparo.
Ciudad de México, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco.
La Secretaria de Acuerdos del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Lucero Ramírez Márquez
Rúbrica.
(R.- 570505)
262
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito,
con residencia en Zapopan, Jalisco
EDICTO
Emplazamiento
Terceros interesados: Silvano Sánchez Gutiérrez y Alfredo Jiménez Sánchez.
En el juicio de amparo directo 498/2025, promovido por la quejosa Gloria Maricela Fregoso, por conducto
de su abogado patrono Luis Gerardo Thomas Treviño, contra la sentencia dictada por la Quinta Sala del
Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, el veinticuatro de abril de dos mil veinticinco; se ordenó
emplazarlos por edictos, para que se apersonen a este tribunal sito en ANILLO PERIFÉRICO PONIENTE
MANUEL GÓMEZ MORÍN 7727 FRACC. CIUDAD JUDICIAL FEDERAL, EDIFICIO X2 PLANTA BAJA,
ZAPOPAN, JALISCO, CÓDIGO POSTAL 45010, dentro del plazo de treinta días contado a partir del siguiente
al de la última publicación de este edicto, si a su interés conviniere; si pasado ese plazo no comparecen por
sí, por conducto de representante legal o persona facultada para ello, las notificaciones se les harán en
términos de lo dispuesto en el artículo 26, fracción III y en la primera parte de la fracción II del numeral 27,
ambos de la Ley de Amparo. Finalmente, queda a su disposición en la secretaría de acuerdos de este órgano
colegiado, copia de la demanda de amparo y del auto de trámite.
Atentamente
Zapopan, Jalisco, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco.
La Secretaria de Acuerdos del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito
Georgina Aguilera Guevara
Rúbrica.
(R.- 570576)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
EDICTO.
Por auto de ocho de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a la parte tercera interesada Jorge
David Díaz Leal Tello y Miguel Alejandro Escamilla Solís, mediante edictos, publicados por tres veces, de
siete en siete días, para que comparezcan a este Juzgado dentro del término de treinta días a partir del
siguiente al de la última publicación; quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia de la
demanda de amparo relativa al juicio de amparo 3052/2024, promovido por Francisco Chan Gutiérrez, por
conducto de su apoderada legal, contra actos de la Junta Especial Número Tres de la Federal de Conciliación
y Arbitraje y su Presidente; se le informa que deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta
ciudad, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las de carácter personal, sin ulterior acuerdo,
se le harán por medio de lista que se publica en este órgano jurisdiccional, conforme al artículo 26 de la Ley
de Amparo.
Atentamente
Ciudad de México, a 08 de octubre de 2025.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
Valeria Muñoz Ochoa
Rúbrica.
(R.- 570582)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Decimoséptimo de Distrito
Xalapa, Veracruz
EDICTO
A quien ostente la representación del tercero interesado Jorge Hernández Cortes, le hago saber: en los
autos del juicio de amparo 961/2023 promovido por Minerva Hernández Sebastián, en su carácter de
sucesora preferente de Carmen Sebastián Loeza, contra actos del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 31,
con sede en esta ciudad, radicado en este Juzgado Decimoséptimo de Distrito en el Estado de Veracruz, sito
en Boulevard Culturas Veracruzanas número 120, colonia Reserva Territorial, código postal 91096, nivel tres,
edificio “C”, con residencia en esta ciudad, se le ha reconocido el carácter de tercero interesado y como se
desconoce su domicilio actual, en acuerdo de dieciocho de agosto de dos mil veinticinco, se ordenó
emplazarlo por edictos que deberán publicarse por tres veces, de tres en tres días en el Diario Oficial de la
Federación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y
209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, aplicado supletoriamente, haciéndole saber
Martes 2 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
263
que podrá presentarse dentro de los treinta días en este Juzgado de Distrito, contados a partir del siguiente al
de la última publicación; apercibido que, de no hacerlo, las posteriores notificaciones, se le harán por lista de
acuerdos que se fije en los estrados del órgano jurisdiccional, quedando a su disposición en la Secretaría del
Juzgado de Distrito copia simple de la demanda de amparo; asimismo, se hace de su conocimiento que la
audiencia constitucional está prevista para las ONCE HORAS DEL SEIS DE FEBRERO DOS MIL
VEINTICINCO; y el acto reclamado por la parte quejosa se hace consistir en: la resolución de diecinueve de
junio de dos mil veintitrés, emitida en el expediente 735/2014 del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 31
en cita.
Atentamente
Xalapa, Veracruz, seis de octubre del dos mil veinticinco.
El Secretario del Juzgado Decimoséptimo de Distrito en el Estado de Veracruz
Juan Pablo Suárez Lara
Rúbrica.
(R.- 570090)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo número 448/2025, promovido por Miguel Sánchez Hernández, contra
actos del Juzgado Décimo Octavo en Materia Penal de Proceso Escrito y de Tutela de Derechos
Humanos de la Ciudad de México, se ordenó emplazar por edictos a los terceros interesados de iniciales
A.F.L. y V.E.M.C., el cual se publicará por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y se le concede un término de
treinta días contados a partir de la última publicación para que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos
y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores
notificaciones aún las de carácter personal, se practicarán por medio de lista.
Atentamente
Ciudad de México a 06 de noviembre de 2025.
Secretario del Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Lic. José Alberto Rodríguez Rivera
Rúbrica.
(R.- 570588)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo 128/2025, promovido por Carlos Amaral López Váquez por conducto
de su defensor particular Luis Ezbai Sánchez Rodríguez, contra el acto del Juez de Enjuiciamiento en
Materia Penal del Sistema Procesal Penal acusatorio adscrito a la Unidad de Gestión Judicial de
Tribunal de Enjuiciamiento Número Tres, Tipo Dos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de
México, se ordenó emplazar por edictos a la persona tercera interesada víctima de iniciales A.L.C.L. por
conducto del ofendido de iniciales I.C.N., los cuales se publicarán por tres veces de siete en siete días en
el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y se le
concede un término de treinta días hábiles contado a partir de la última publicación, para que comparezca a
juicio a hacer valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; apercibida
que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se practicarán por medio de lista.
Atentamente
Ciudad de México, a 23 de octubre de 2025.
Secretario del Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Lic. José Alberto Rodríguez Rivera
Rúbrica.
(R.- 570590)
264
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Ciudad de México
DC 22/2025
“2025, Año de la Mujer Indígena”
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo D.C 22/2025, promovido por Beatriz Mireles Estens, por
conducto de su apoderado Florencio Rafael Heredia Rubio, contra actos de la Décima Sala Civil del
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil
del Primer Circuito dictó un acuerdo que a la letra dice:
“Ciudad de México, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco.
“…se ordena emplazar por medio de edictos al tercero interesado Rodolfo Peralta Guzmán, a costa de la
parte quejosa, mismos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la
Federación y en un periódico de circulación nacional…
…en los edictos que se elaboren para emplazar al tercero interesado Rodolfo Peralta Guzmán, hágasele
saber que deberá acudir al juicio en un plazo de treinta días contados a partir del siguiente a la última
publicación, una vez hecho lo anterior o transcurrido ese plazo, contará con el término de quince días para
formular alegatos o presentar amparo adhesivo, ante este Tribunal Colegiado, lo anterior con fundamento en
los artículos 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 181 de la Ley de Amparo.”
La Secretaria del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Yazmín Giselle Osorio Lecona
Rúbrica.
(R.- 570595)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Juicio de Amparo Indirecto 1042/2024-2
EDICTO
En el juicio de amparo 1042/2024-2, promovido por María de Lourdes Hermosillo González, con
fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a
la Ley de Amparo, emplácese por este medio a los terceros interesados Francisco Javier Rubio González
y María de Lourdes Hermosillo González, quienes deben presentarse dentro del término de treinta días,
contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a hacer valer sus derechos en el
presente juicio, apercibida que de no hacerlo, se seguirá el procedimiento, y las subsecuentes
notificaciones, se harán por lista, en términos del artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de
Amparo. Queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, la copia de la demanda.
Atentamente
Zapopan, Jalisco; veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Alberto Oliveros Vega
Rúbrica.
(R.- 571031)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado 2do. de Distrito
Pachuca, Hidalgo
EDICTO
En el juicio de amparo 740/2025-5, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo,
promovido por Micaela Corona Rodríguez, por derecho propio, contra actos de Magistrado del Tribunal
Unitario Agrario del Quincuagésimo Quinto Distrito; se dictó un acuerdo en el que, con fundamento en el
artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, se ordenó la publicación de edictos a efecto de lograr
el emplazamiento del tercero interesado Marcos Corona Rodríguez, a quien se hace de su conocimiento que
ante este Juzgado se encuentra radicado el juicio de derechos arriba indicado, en el cual se reclama la falta
Martes 2 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
265
de emplazamiento y/o notificación de la quejosa en su calidad de hija y expectante de derechos del finado
Jose Juan Corona Hernandez y/o Jose Juan Nepomuceno Corona y/o Jose Juan Nepomuceno Corona
Hernandez y/o Juan Corona y/o Juan Corona Hernandez, así como todo lo actuado y resuelto en el
expediente 299/2020-55, radicado en el Tribunal Unitario Agrario del Quincuagésimo Quinto Distrito,
promovido por Marcos Corona Rodríguez; por ello, se le hace saber que deberá presentarse ante este
Juzgado Federal sito en Boulevard Luis Donaldo Colosio número 1209, Reserva Aquiles Serdán,
Fraccionamiento Colosio I, primera etapa, Edificio “B”, 2º. Piso, Palacio de Justicia Federal, código postal
42084, Pachuca de Soto, Hidalgo, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de
la última publicación, a deducir los derechos que a su interés correspondan, en el entendido que deberá
identificarse con alguno de los siguientes documentos: Credencial de Elector, Pasaporte, Cartilla del Servicio
Militar Nacional, Cédula Profesional, Identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el
gobierno federal, estatal, municipal o de la Ciudad de México que tenga impresa la Clave Única de Registro
de Población, Certificado de Matricula Consular, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, licencia
de conducir vigente, permiso para conducir vigente en el caso de menores de edad; credencial del Instituto
Nacional de las Personas Adultas Mayores; y tratándose de extranjeros el documento migratorio vigente que
corresponda, bajo apercibimiento que de no señalar domicilio, se seguirá el presente juicio, haciéndose las
ulteriores notificaciones por lista que se fijará en este Juzgado; asimismo, se le comunica que en autos están
programadas las diez horas con veintiún minutos del veintisiete de junio de dos mil veinticinco, para la
celebración de la audiencia constitucional.
Pachuca de Soto, Hidalgo, 25 de junio de 2025.
Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo
María Isabel Estrada Casasola
Rúbrica.
(R.- 570370)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en Saltillo, Coahuila de Zaragoza
EDICTO
Amparo Indirecto: 330/2025.
Quejoso: Luis Ángel Alvarado Rincón.
Tercero interesado: Brayan Alejandro Vargas Vargas.
Se hace de su conocimiento que Luis Ángel Alvarado Rincón, promovió amparo indirecto en contra del
acto reclamado siguiente: Al C. Juez Segundo Letrado en Materia Civil del Distrito Judicial de Saltillo y
actuarios de su adscripción, les demandó: El acuerdo de diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro
pronunciado en los autos del Juicio Ejecutivo Mercantil 02527/2023, seguido por Santos Alfonso Reyes
Bustos, en contra de Brayan Alejandro Vargas Vargas mediante el cual autoriza el cateo de los bienes
embargados al demandado, ordenado en el domicilio ubicado en Calle el Campizal, número 810 F, en la
Colonia Hacienda Narro, en esta ciudad, y su ejecución. Y, como no se ha podido emplazar a juicio al tercero
interesado Brayan Alejandro Vargas Vargas, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley
de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, se
ordenó su emplazamiento por edictos, publicándose por tres veces, de siete en siete días naturales en el
Diario Oficial de la Federación y uno de mayor circulación en la República Mexicana; haciéndole saber al
citado tercero interesado que deberá presentarse en este tribunal dentro del término de treinta días, contados
a partir del día siguiente al de la última publicación; y se informa que la audiencia constitucional se encuentra
señalada para las DIEZ HORAS CON CINCUENTA Y SEIS MINUTOS DEL VEINTISIETE DE NOVIEMBRE
DE DOS MIL VEINTICINCO; quedando apercibido que de no comparecer a este juicio, las subsecuentes
notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este
Juzgado de Distrito. Doy fe.
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a veintiuno de octubre de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en Saltillo
Jesús David Martínez Valenzuela
Rúbrica.
(R.- 570341)
266
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Decimoctavo de Distrito
Xalapa, Veracruz
EDICTO
VÍCTOR RAÚL HERRERA VILLALOBOS, en el lugar en que se encuentre, se hacer saber que: en los
autos del juicio de amparo 1168/2024, promovido por Yetzabel Ramirez Pretelin, contra actos del Juez
Décimo Segundo de Primera Instancia Especializado en Materia de Familia, con sede en esta ciudad, por sí y
en representación del Actuario Judicial adscrito a la extinta Central de Actuarios de este Distrito Judicial y
Oficial Encargada del Registro Civil de San Andrés Tuxtla, Veracruz, en auto de veinte de octubre de dos mil
veinticinco, se emitió un acuerdo en el cual se ordenó el emplazamiento de Víctor Raúl Herrera Villalobos, por
medio de EDICTOS, como parte tercera interesada en este juicio de amparo, y al efecto la quejosa reclama:
“La falta de notificación y emplazamiento de la quejosa al juicio ordinario civil 1495/2022/II del índice del
Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia, Especializado en Materia de Familia, con sede en esta
ciudad, así como todo lo actuado en el mismo y la ejecución de la determinación emitida en dicho asunto.”
Juicio de amparo que se encuentra en trámite en este órgano jurisdiccional ubicado en avenida Culturas
Veracruzanas, número ciento veinte, colonia Reserva Territorial, Edificio “B” tercer piso, en la ciudad de
Xalapa, Veracruz, y toda vez que, después de la búsqueda oficiosa del posible domicilio del tercero interesado
VÍCTOR RAÚL HERRERA VILLALOBOS no fue posible localizarlo, por tanto, por acuerdo de veinte de
octubre de dos mil veinticinco, se ha ordenado su emplazamiento por edictos, haciéndole saber que podrá
presentarse dentro de los treinta días en este Juzgado, contados a partir del siguiente al de la última
publicación, apercibida que de no hacerlo, las posteriores notificaciones se le harán por lista de acuerdos, que
se fije en los estrados de este Juzgado, quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia
simple de la demanda de amparo.
Atentamente
Xalapa, Veracruz, veinte de octubre de dos mil veinticinco.
La Secretaria del Juzgado Decimoctavo de Distrito en el Estado de Veracruz
María Fernanda Prianti Gómez
Rúbrica.
(R.- 570355)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Noveno de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México,
con residencia en Toluca
EDICTO
En el juicio de amparo 1141/2025-II, promovido por Inmuebles y Construcciones Admedem, sociedad
anónima de capital variable, a través de su administrador único Pedro Enrique Zárate Sánchez, contra actos
del Juzgado Octavo Mercantil del Estado de México y otra autoridad, se emitió un acuerdo para hacer saber al
tercero interesado Consorcio Industrial María Bonita, Sociedad Anónima de Capital Variable, que dentro de los
treinta días siguientes deberá comparecer debidamente identificado en las instalaciones que ocupa este
Juzgado, sito en Avenida Doctor Nicolás San Juan, Número 104, segundo piso, Colonia Ex rancho
Cuauhtémoc, código postal 50010, para ser debidamente emplazado al juicio de referencia.
Atentamente
Toluca, Estado de México treinta de octubre de dos mil veinticinco.
Por Acuerdo del Juez, firma la Secretaria del Juzgado Noveno de Distrito en Materias Administrativa,
Civil y de Trabajo en el Estado de México, con residencia en Toluca
La Secretaria
Lic. Maricela Carbajal Piña
Rúbrica.
(R.- 571040)
AVISO
Se comunica que para la publicación de estados financieros se requiere que éstos sean capturados en
cualquier procesador de textos Word y presentados en medios impreso y electrónico.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Martes 2 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
267
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Hidalgo
EDICTO.
Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación. Juzgado Cuarto de Distrito en el
Estado de Hidalgo. E D I C T O. Para emplazar a: Juan González González, Claudia Verónica Chávez
Martínez, Verónica Eunice Holguín Olmos y Juana Lilia Chávez Martínez en el juicio de amparo número
569/2024-VIII-B, promovido por Efrén Rebolledo Pérez, contra actos del Juez de Control en Materia Penal
de carácter Acusatorio y Oral para el Cuarto Circuito Judicial con sede en Pachuca de Soto, Hidalgo,
se ordenó emplazar por medio de edictos como lo establece el artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de
Amparo a los terceros interesados Juan González González, Claudia Verónica Chávez Martínez, Verónica
Eunice Holguín Olmos y Juana Lilia Chávez Martínez. Queda en la Secretaría del Juzgado Cuarto de Distrito
en el Estado de Hidalgo, copia de la demanda, y se les hace del conocimiento que de conformidad con el
artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo,
deberán presentarse al Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Hidalgo, dentro del término de treinta días
contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto; asimismo, se les requiere
para que señalen domicilio en esta ciudad y en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las
de carácter personal, se les harán por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado de Distrito, y
se pública en la página electrónica del Poder Judicial de la Federación, y que si pasado ese término de treinta
días no comparecen, se seguirá el juicio 569/2024-VIII-B.
Atentamente
Pachuca de Soto, Hidalgo, tres de julio de dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Hidalgo
Lic. Claudia Velazquez Martínez
Rúbrica.
(R.- 570356)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado 2do. de Distrito
Pachuca, Hidalgo
EDICTO
En el juicio de amparo 248/2025-3, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo,
promovido por Francisca Ramírez Cortés, contra actos de la Segunda Sala Civil y Familiar del Tribunal
Superior de Justicia del Estado de Hidalgo, se dictó acuerdo por el que se ordenó la publicación de edictos a
efecto de lograr el emplazamiento del tercero interesado Marco Sánchez Ávila, a quien se informa que ante
este Juzgado se encuentra radicado el juicio indicado, en el que se reclama la sentencia definitiva de doce de
junio de dos mil veinticuatro, dentro del toca civil número 62/2024 del índice de la Segunda Sala Civil y
Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo, por ello, se hace saber Marco Sánchez Ávila,
que deberá presentarse ante este Juzgado Federal sito en Boulevard Luis Donaldo Colosio número 1209,
Reserva Aquiles Serdán, Fraccionamiento Colosio I, primera etapa, Edificio “B”, 2º. Piso, Palacio de Justicia
Federal, código postal 42084, Pachuca de Soto, Hidalgo, dentro del término de treinta días, contados a partir
del día siguiente al de la última publicación a deducir los derechos que le correspondan, bajo apercibimiento
que de no señalar domicilio, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por
medio de la lista que se fija en un lugar visible de este juzgado, lo anterior de conformidad con el artículo 27,
fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo. Se les comunica que en autos están programadas las diez horas
con doce minutos del veinte de agosto de dos mil veinticinco, para la celebración de la audiencia
constitucional.
Pachuca de Soto, Hidalgo, 01 de agosto de 2025.
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo
Sergio Daniel Martínez Badillo
Rúbrica.
(R.- 570358)
268
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado 2do. de Distrito
Pachuca, Hidalgo
EDICTO
En el juicio de amparo 345/2025-5, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo,
promovido por Alicia Hernández Aguilar, contra actos del Juez de lo Mercantil del Distrito Judicial de Pachuca
de Soto, Hidalgo y otra autoridad, se dictó acuerdo por el que se ordenó la publicación de edictos a efecto de
lograr el emplazamiento de la tercera interesada Diana Evelin Chávez Mohedano, a quien se informa que ante
este Juzgado se encuentra radicado el juicio indicado, en el que se reclama:
a) El acto de molestia consistente en el citatorio, emitido por el juez responsable y diligenciado por el
actuario de su adscripción.
b) Su ejecución.
Por ello, se hace saber a la tercera interesada que deberá presentarse ante este Juzgado Federal sito en
Boulevard Luis Donaldo Colosio número 1209, Reserva Aquiles Serdán, Fraccionamiento Colosio I, primera
etapa, Edificio “B”, 2º. Piso, Palacio de Justicia Federal, código postal 42084, Pachuca de Soto, Hidalgo,
dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación a deducir los
derechos que le correspondan, bajo apercibimiento que de no señalar domicilio, las subsecuentes
notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por medio de la lista que se fija en un lugar visible de
este juzgado, lo anterior de conformidad con el artículo 27, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo. Se le
comunica que en autos se encuentra señaladas las diez horas con diez minutos del dos de septiembre de dos
mil veinticinco, para la celebración de la audiencia constitucional.
Pachuca de Soto, Hidalgo, 11 de agosto de 2025.
Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo
María Isabel Estrada Casasola
Rúbrica.
(R.- 570362)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito
Pachuca, Hidalgo
Sección Amparo
EDICTOS
Víctor Manuel Martín Hernández, Víctor Hugo Pérez Canales, y Sandra Yaneth Gómez Montiel, donde se
encuentren:
En acatamiento al acuerdo de dos de septiembre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo
1640/2024-7-A, promovido por Juan Carlos Caballero González, contra actos del Juez Primero Penal de
Primera Instancia del Distrito Judicial de Tula de Allende, Hidalgo, que hace consistir en el auto de formal
prisión de treinta de agosto de dos mil veinticuatro, dictado en la causa penal 350/2021, por la probable
responsabilidad del quejoso en la comisión del delito de homicidio calificado; juicio de amparo en el cual fue
señalada como persona tercera interesada y se ordena su emplazamiento por medio de edictos por ignorarse
su domicilio, en términos de los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, y 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, a efecto de que se apersone
al mismo y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que, de no hacerlo así,
las ulteriores y aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en el tablero notificador
de este juzgado; en el entendido que se deja a su disposición la copia de traslado de la demanda de amparo
en la secretaria correspondiente de este juzgado. Se hace de su conocimiento que debe presentarse dentro
del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, y que fueron señaladas
las once horas con siete minutos del dieciséis de octubre de dos mil veinticinco para que tenga verificativo la
audiencia constitucional.
Este edicto debe publicarse por tres veces consecutivas, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la
Federación y en un periódico diario de mayor circulación en la República Mexicana.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Hidalgo
Gabriel César Téllez Sánchez
Rúbrica.
(R.- 570368)
Martes 2 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
269
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
EDICTO.
Por auto de trece de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar al tercero interesado Ramón
García García, mediante edictos, publicados por tres veces, de siete en siete días, para que comparezca a
este Juzgado dentro del término de treinta días a partir del siguiente al de la última publicación; quedando a su
disposición en la Secretaría de este Juzgado copia de la demanda de amparo relativa al juicio de amparo
2022/2025, promovido por Just Pay It Services, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su
administrador único Martin Urtiz Cruz, contra actos de la Junta Especial A de la Local de Conciliación y
Arbitraje de la Ciudad de México y Actuario de su adscripción; se le informa que deberá señalar domicilio para
oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las de carácter
personal, sin ulterior acuerdo, se le harán por medio de lista que se publica en este órgano jurisdiccional,
conforme al artículo 26 de la Ley de Amparo.
Atentamente
Ciudad de México, a 21 de octubre de 2025.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
Valeria Muñoz Ochoa
Rúbrica.
(R.- 570478)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Veracruz,
con sede en Boca del Río
Sección Amparo
EDICTO.
A. Catalina Prieto Nieves y Cristina Molina Prieto.
Se le hace saber que María del Carmen Fonseca Martínez, promovió juicio de amparo en el Juzgado
Sexto de Distrito en el Estado de Veracruz con residencia en Boca del Río, radicado bajo el número
468/2023-VI; acto reclamado: La cancelación, por parte del Encargado del Registro Público de la Propiedad y
del Comercio, con residencia en San Andrés Tuxtla, Veracruz, de la inscripción número 1303, folio 3098 al
3100, de nueve de marzo de dos mil siete; lo anterior, en cumplimiento a lo ordenado por el Juez Segundo de
Primera Instancia, con residencia en San Andrés Tuxtla, Veracruz, mediante oficio girado el quince de mayo
de dos mil veintitrés, dentro de los autos del expediente 1117/2016-I, con fundamento en el artículo 27,
fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo, en esta propia fecha se ordena emplazar a juicio por medio de
edictos, a la parte tercero interesada Catalina Prieto Nieves y Cristina Molina Prieto, a fin de que comparezca
a este juzgado dentro del plazo de treinta días contado a partir del siguiente día hábil al de la última
publicación de los edictos a deducir sus derechos en el citado juicio de amparo. Con el apercibimiento que, si
en el plazo transcurrido no comparecen por sí o por conducto de su apoderado o de la persona que
legalmente la represente, se proseguirá el juicio en todas sus etapas procesales haciéndosele las ulteriores
notificaciones, aún las de carácter personal, por lista de acuerdos publicada en este órgano jurisdiccional.
Atentamente
Boca del Río, Veracruz, 23 de octubre 2025.
Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado
Angélica Itzel Priego López
Rúbrica.
(R.- 570614)
270
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales
San Andrés Cholula, Pue.
EDICTO
Emplazamiento al tercero interesado José Máximo Pineda Labora y/o Maximino Pineda Alabora.
Presente.
En los autos del juicio de amparo indirecto número 168/2025, promovido por José Rodolfo Pineda Rojas,
contra actos del Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del distrito cuarenta y siete en el Estado de Puebla, y
otra autoridad, a quienes reclama la falta de emplazamiento y llamamiento al expediente 496/2022; y al ser
señalado José Máximo Pineda Labora y/o Maximino Pineda Alabora, como tercero interesado y al
desconocerse su domicilio, el quince de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó su emplazamiento por
edictos, que se publicarán por tres veces, de tres en tres días en el Diario Oficial de la Federación y en
cualquier periódico de mayor circulación en la república este último a elección del Órgano de Administración
Judicial, con apoyo en los artículos 27, fracción III inciso c) de la Ley de Amparo y 209 del Código Nacional de
Procedimientos Civiles y Familiares; haciendo de su conocimiento que deberá presentarse ante el Juzgado
Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el
Estado de Puebla, dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última
publicación, para hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibida que de no
hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aún las personales, se le harán por lista.
Queda a su disposición en este órgano jurisdiccional copia simple de la demanda de amparo.
Atentamente
San Andrés Cholula, Puebla, 17 de octubre de 2025.
El Secretario de Acuerdos del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla
Lic. Juan Miguel Juárez Caudillo
Rúbrica.
(R.- 570622)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco
Mesa VIII
EDICTO
Emplazamiento a juicio del tercero interesado Ricardo Alberto Solano Winter.
Amparo 50/2024-VIII, promovido por "SCOTIABANK INVERLAT", Sociedad Anónima, Institución de Banca
Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, representada por su apoderado legal Cristian Iván López
Páez, contra los actos reclamados a la Décima Séptima Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje
del Estado de Jalisco, Presidente Ejecutor y Actuario Ejecutor, adscritos a dicha Junta, que consisten en la
falta de citación, notificación y emplazamiento a la quejosa en su carácter de acreedora hipotecaria, al
procedimiento de huelga con número de expediente 4531/2021/17-H. La audiencia de remate y el acuerdo
que recayó a la misma, por haberse celebrado sin ordenar el llamamiento de la quejosa, teniendo por perdido
su derecho para hacer valer lo que estimara pertinente, así como la omisión de dejar citatorio en los términos
legales. Por acuerdo de dieciséis de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a juicio al tercero
interesado Ricardo Alberto Solano Winter. Se señalaron las nueve horas con cincuenta minutos del tres de
noviembre de dos mil veinticinco, para la audiencia constitucional; quedan copias de ley a su disposición en
este Juzgado. Hágasele saber que deberá presentarse (si así es su voluntad) a deducir sus derechos ante
este Juzgado y señalar domicilio, dentro de 30 días contados a partir del día siguiente al de la última
publicación, apercíbasele que, en caso contrario, las ulteriores notificaciones le serán practicadas por lista
(esto último acorde a lo dispuesto por el inciso a), de la fracción III, del artículo 27, de la Ley de Amparo).
Para su publicación por 3 veces, de 7 en 7 días, en el Diario Oficial de la Federación, y en uno
de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, esto es, en El Universal o, en su caso,
en El Excelsior, se expide en Zapopan, Jalisco, a 29 de octubre de 2025.
La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco
Claudia Maricela Hernandez Camarena
Rúbrica.
(R.- 570647)
Martes 2 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
271
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales
en el Estado de Puebla. En el juicio de amparo indirecto 1321/2023, promovido por Horacio Loaeza Romero,
Apoderado General para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración de la persona moral Concretos
Técnicos de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, se ordena emplazar a los terceros interesados
Genaro Alfredo Ávila López y la moral Grupo Edificador Búfalo, Sociedad Anónima de Capital Variable, a
través de quien legalmente la represente, haciéndoseles saber que cuentan con treinta días contados a partir
de la última publicación de edictos, para que comparezcan a este Juzgado de Distrito ubicado en Avenida Osa
Menor número ochenta y dos, séptimo piso, Ala Sur, Ciudad Judicial siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl,
San Andrés Cholula, Puebla, Código Postal 72810, a defender sus derechos, queda a su disposición en la
actuaría copia simple de la demanda de amparo; además, señale domicilio en la ciudad donde tiene
residencia este Órgano o en la ciudad de Puebla, donde oír y recibir notificaciones, apercibidos que de no
hacerlo, las posteriores se les harán por lista que se fije en estrados. Lo anterior, toda vez que la parte
quejosa promovió juicio de amparo contra el acto del Director del Registro Público de la Propiedad del Instituto
Registral y Catastral del Estado de Puebla y otras, consistente en la resolución de cuatro de julio de dos mil
veintitrés, dictada en el recurso administrativo registral RAR-168/2022.
San Andrés Cholula, Puebla, 15 de octubre de 2025.
Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla,
con residencia oficial en la ciudad de San Andrés Cholula, Puebla
Lic. Diana Angélica Malpica Rodríguez
Rúbrica.
(R.- 570661)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Guerrero,
con residencia en Acapulco
EDICTO
Tercera interesada: Cecilia Aguiar.
"Cumplimiento auto de treinta y uno de octubre de dos mil veinticinco, dictado por el Juez Segundo de
Distrito en el Estado de Guerrero, juicio de amparo 287/2025 promovido por Mirna Lacunza Santos, por propio
derecho, contra actos del Jefe del Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene en el Trabajo del Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), de esta ciudad, y otra autoridad,
se hace de su conocimiento que resulta carácter de tercera interesada, términos del artículo 5°, fracción III,
inciso c) Ley de Amparo y 209, fracción II del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares,
aplicado supletoriamente, se le mandó emplazar por edictos a juicio, para que si a su interés conviniere se
apersone, debiéndose presentar ante este juzgado federal, ubicado boulevard de las Naciones 640, granja 39,
fracción "A", planta baja, fraccionamiento Granjas del Marqués, código postal 39890, Acapulco, Guerrero,
deducir derechos dentro del término treinta días, contado a partir siguiente a última publicación del presente
edicto; apercibida que no comparecer lapso indicado, ulteriores notificaciones aún carácter personal surtirán
efectos por lista se publique estrados este órgano control constitucional, en inteligencia que este juzgado ha
señalado las trece horas del cuatro de marzo de dos mil veintiséis, para celebración audiencia constitucional.
Queda disposición en secretaría juzgado copia demanda de amparo."
Para su publicación por tres veces de tres en tres días en el Diario Oficial de la Federación, se expide la
presente en la ciudad de Acapulco, Guerrero, a cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Doy fe.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Guerrero
Lic. Jannett Fabián Meneses
Rúbrica.
(R.- 570709)
272
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
A.D.C. 691/2024
EDICTOS
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
SECRETARÍA DE ACUERDOS.
JUICIO DE AMPARO DIRECTO 691/2024.
QUEJOSA: BANCO INMOBILIARIO MEXICANO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA
MÚLTIPLE.
EMPLAZAMIENTO A LAS TERCERAS INTERESADAS DESARROLLADORA DE VIVIENDA ANBUR
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y GRUPO INMOBILIARIO ARROYO REAL, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
En cumplimiento a lo ordenado por auto de cuatro de noviembre de dos mil veinticinco, y con fundamento
en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, y 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, procédase a CITAR, NOTIFICAR Y EMPLAZAR A LAS TERCERAS INTERESADAS
DESARROLLADORA DE VIVIENDA ANBUR SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y GRUPO
INMOBILIARIO ARROYO REAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por medio de EDICTOS
a costa de la quejosa, los cuales se publicarán por TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, en el Diario
Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, como lo dispone el
precepto legal en cita, haciéndole saber a las terceras interesadas que deberán presentarse dentro del
término de treinta días, contados del día siguiente al de la última publicación, ante este tribunal colegiado, a
deducir sus derechos, quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este tribunal, copia de la
demanda de amparo relativa al expediente A.D.C. 691/2024, promovido por Banco Inmobiliario Mexicano,
Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, por conducto de su apoderado, contra los actos que
reclama de la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, consistente en la
sentencia dictada el trece de agosto de dos mil veinticuatro, en el toca 451/2023/1, lo que se hace de su
conocimiento, para los efectos legales a que haya lugar.
PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE
LA FEDERACIÓN Y EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA REPÚBLICA, ATENTO A LO
DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 315 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
Ciudad de México, a cuatro de noviembre de dos mil veinticinco.
La C. Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Margarita Dominguez Mercado
Rúbrica.
(R.- 570527)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Procesos Civiles o Administrativos 7918/2024
“2025, Año de la Mujer Indígena”
EDICTO.
EMPLAZAMIENTO
CODEMANDADA: Impulsora de Productos Sustentables, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de
Capital Variable (IPS).”
En proveído de tres de octubre de dos mil veinticinco, dictado en los autos del Incidente de Medidas de
Aseguramiento relativo al Juicio Ordinario Civil Federal 7918/2024, del índice de este Juzgado Sexto de
Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, promovido por Aeropuertos y Servicios Auxiliares en contra
de Impulsora de Productos Sustentables, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable
(IPS), y otros, se ordenó emplazar a la citada codemandada por medio de edictos y al efecto, se le hace
saber el contenido del auto de veinticuatro de julio de este año, en que entre otras cosas, se determinó
conceder las medidas cautelares solicitadas, consistentes en:
Martes 2 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
273
“(...)
En esa tesitura, conforme a lo dispuesto por los artículos 384, 389 y 392 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, se conceden las medidas cautelares solicitadas, al quedar demostrado -al menos
en los términos exigidos para este tipo de medidas conforme a lo narrado por el solicitante- el temor fundado
de que la demandada desaparezca, oculte, enajene o dilapide los bienes objeto del convenio de mediación de
reconocimiento de adeudo y pago, número MP-MCM٣220-507/2021 de treinta y uno de mayo de dos mil
veintiuno, cuya validez se encuentra controvertida en el presente juicio y atendiendo a que el objeto de la
acción ejercitada, es que se decrete la nulidad de dicho acto jurídico, y en consecuencia, reconstruir el
patrimonio del deudor para que salga de la insolvencia en que se encuentra fraudulentamente y en perjuicio
del acreedor, esto, para hacer frente a una obligación de pago contraída previamente con la accionante, de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 392 de la codificación civil de referencia.
Dichas medidas precautorias se conceden para los efectos que solicita la promovente, consistentes en:
a) Se implemente la retención de cuatro barcos propiedad de Apy Energy, Sociedad Anónima de Capital
Variable, objeto del convenio de mediación de reconocimiento de adeudo y pago, número MP-MCM-220-
507/2021 de 31 de mayo de 2021, materia de la Litis (acción pauliana) en el contradictorio de origen del que
deriva esta incidencia, impidiendo que estos abandonen el puerto de amarre en el que se encuentren (Ciudad
del Carmen, Campeche), y
b) Se establezca el impedimento para que dichas embarcaciones sean objeto de modificación en cuanto a
su dominio, nombre, matricula, datos de registro o cualquier cambio que dificulte su identificación.
(...)”
Asimismo, hágase saber a la codemandada enjuiciada, que debe presentarse al Incidente de Medidas de
Aseguramiento relativo al Juicio Ordinario Civil Federal 7918/2024, para que dé contestación a la
demanda incidental dentro del término de treinta días, conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del
Código Federal de Procedimientos Civiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación del
presente edicto, bajo apercibimiento que de no comparecer en dicho término, se tendrá por contestada la
demanda incidental en sentido negativo y se seguirá el procedimiento incidental en su rebeldía; además de
que se le requiere para que señale domicilio procesal dentro de la jurisdicción de este juzgado, en el
entendido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal, se practicarán por
medio de rotulón que se fije en los estrados de este Juzgado de Distrito.
Ciudad de México, 17 de octubre de 2025.
Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Elba Alejandra Vargas Lugo
Firmado Electrónicamente.
(R.- 570563)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Baja California,
con residencia en Tijuana
EDICTO
Emplazamiento a Ma. Luisa Frías Muñoz.
En los autos del juicio de amparo 3310/2024-B-1 promovido por Luz María Monique Estudillo Esquivel,
también conocida como Luz María Monique Estudillo De Gutiérrez, quien se ostenta como albacea de la
sucesión a bienes de Irma Barrón Scolari también conocida como Irma Barrón Scolari De Gutiérrez y también
conocida como Irma Gutiérrez, contra actos del juez de Primera Instancia Civil del Partido Judicial de
Playas de Rosarito, Baja California (anteriormente juez Mixto de Primera Instancia del Partido Judicial
de Playas de Rosarito, Baja California) y otra autoridad, en el que medularmente reclama: el ilegal
emplazamiento y actos realizados con posterioridad al mismo, dentro de los autos del juicio ordinario civil de
prescripción positiva 1566/2021, del índice del juez ordenador responsable, en relación al predio identificado
como Lote 20 (veinte) de la manzana 02 (dos) del Fraccionamiento Hacienda San Fernando del municipio de
Playas de Rosarito, Baja California, Baja California, con superficie de 267.85 metros cuadrados, el cual se
encontraba inscrito ante la oficina del Registro Público de la Propiedad y de Comercio bajo el Folio Real
529700, partida 6000354 sección civil de fecha 14 de febrero de 2000, así como el acto de ratificación del
contrato de donación que figura celebrado por la de nombre MA. GUADALUPE MUÑOZ SANDOVAL como
parte donante y la de nombre MA. LUISA FRÍAS MUÑOZ como donataria, llevado a cabo el veinte de febrero
de dos mil veinticuatro, así como su inscripción ante el propio Registrador Público de la Propiedad y del
Comercio. Se ordenó emplazar a la persona tercero interesada Ma. Luisa Frías Muñoz, por EDICTOS
haciéndole saber que podrá presentarse dentro de treinta días contados al siguiente de la última publicación,
apercibida que de no hacerlo, las posteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se le practicarán por
lista en los estrados de este juzgado en términos del artículo 26, fracción III de la Ley de Amparo. En el
274
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de diciembre de 2025
entendido que se encuentran señaladas las diez horas con treinta minutos del diez de noviembre de dos
mil veinticinco, para la celebración de la audiencia constitucional en este juicio; sin que ello impida que
llegada la fecha constituya un impedimento para la publicación de los edictos, ya que este órgano
jurisdiccional vigilará que no se deje en estado de indefensión a la tercero interesada de referencia.
Atentamente
Tijuana, B.C., 20 de octubre de 2025.
Secretaria del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Baja California,
con residencia en Tijuana
Bernadette Ballesteros Sesma
Rúbrica.
(R.- 570606)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Nuevo León
Juzgado Quinto de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial
Monterrey, N.L.
EDICTO
En el Juzgado Quinto de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial en el Estado, ubicado en el
Edificio Centro de Justicia Civil y Mercantil en Ave. Pino Suárez sur, número 602, Zona Centro de Monterrey,
Nuevo León, ubicado en el piso uno (puerta de acceso en la avenida Pino Suarez)., dentro de los autos del
expediente judicial número 293/2025 relativo al juicio especial mercantil de cancelación y reposición de
títulos nominativos denominados acciones, promovido por María Eugenia Garza Villareal, en su carácter
de apoderada general para pleitos y cobranzas de Inmobiliaria Avondanz, S.A. de C.V., en contra de
Foinbra, S.A.P.l. de C.V.; y de conformidad con lo ordenado por la sentencia definitiva dictada por esta
autoridad en fecha 09 nueve de octubre de 2025 dos mil veinticinco, que decretó la cancelación provisional
por extravío de las acciones con que cuenta Inmobiliaria Avondanz, S.A. de C.V., Se ordenó realizar por única
ocasión, la publicación en el Diario Oficial de la Federación, la cual contendrá un extracto del presente decreto
de cancelación, mismas que se detallan de la siguiente manera:
Título número FOI-“B"-1820, de fecha 18 dieciocho de enero de 2019 dos mil diecinueve, emitido por
Foinbra, S.A.P.I. de C.V., a favor de Inmobiliaria Avondanz, S.A. de C.V., que ampara 20,000,000 acciones,
ordinarias, representativas del capital social variable, serie "B", sin expresión de valor nominal, sin derecho de
voto, con plenos derechos patrimoniales, totalmente suscritas y pagadas.
Título número FOI-"B"-1826, de fecha 18 dieciocho de enero de 2019 dos mil diecinueve, emitido por
Foinbra, S.A.P.l. de C.V., a favor de Inmobiliaria Avondanz, S.A. de C.V., que ampara 20,000,000 acciones,
ordinarias, representativas del capital social variable, serie “B", sin expresión de valor nominal, sin derecho de
voto, con plenos derechos patrimoniales, totalmente suscritas y pagadas.
Por lo que, quien se estime con mejor derecho sobre el título, deberá oponerse a la cancelación por
extravió decretada, dentro de un plazo de 60 sesenta días contados a partir de la publicación señalada,
se procederá a realizar la cancelación definitiva y la correspondiente reposición de títulos, en términos
de lo establecido por el artículo 45 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Finalmente,
en la Secretaría del juzgado se proporcionaran mayores informes al interesado. Doy Fe.
Monterrey Nuevo León, a 03 de noviembre de 2025.
El C. Secretario adscrio al Juzgado Quinto de Jurisdicción Concurrente del
Primer Distrito Judicial en el Estado de Nuevo León
Lic. Ramon Arriaga Rodriguez
Rúbrica.
(R.- 571008)
Martes 2 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
275
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO EN LA GACETA
O PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, POR TRES VECES
CONSECUTIVAS Y EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
E D I C T O
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE:
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 10/2025-IV.
Se comunica a las personas afectadas que consideren tener derecho sobre el numerario consistente en:
”la cantidad de USD $37,420.00 (Treinta y siete mil cuatrocientos veinte dólares americanos 00/100 moneda
extranjera), lo siguiente:
Que en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la
República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en
la Ciudad de México, se radicó el expediente 10/2025-IV, relativo al Juicio de Extinción de Dominio
promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia
de Extinción de Dominio, de la Fiscalía General de la República, respecto del numerario referido en contra
de Pomp González, parte demandada.
Las personas que crean tener derechos sobre el numerario señalado, deberán presentarse ante este
Juzgado de Distrito, ubicado en el Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro,
Eduardo Molina, Número Dos, Acceso Dos, Nivel Uno, Colonia del Parque, C.P. 15960, Ciudad de
México, dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del último
edicto a contestar la demanda y expresar lo que a su derecho convenga.
Se hace de su conocimiento que se concedió la medida cautelar de ratificación de aseguramiento
precautorio del citado numerario.
Ciudad de México, a veinticuatro de junio de dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Lic. Claudia Elena Arroyo Sotelo
Rúbrica.
(E.- 000828)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA
PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DEL VEHÍCULO DE LA MARCA
ISUZU, VERSIÓN FORWARD 800, MODELO 2021, TIPO CAMIÓN CAJA SECA DOS PUERTAS DOS EJES
LA POSTERIOR DOBLE RODADA, CON NÚMERO DE SERIE 3MGFRR346MM000192, CON PLACAS DE
CIRCULACIÓN 224-AS-8, CON UN VALOR DE $836,960.00 (OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL
NOVECIENTOS SESENTA PESOS 00/100 M.N.)
En auto de treinta de octubre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de extinción de dominio 35/2025,
se admitió a trámite el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la
276
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de diciembre de 2025
Fiscalía General de la República contra la moral Productos Químicos y Pinturas Vesa, Sociedad Anónima
de Capital Variable, en su calidad de demandada; de conformidad con el artículo 86 de la Ley Nacional de
Extinción de Dominio, se ordenó publicar el presente edicto a efecto de que comparezca a juicio, cualquier
persona que considere tener un interés jurídico consistente en la pérdida a favor del Estado de los derechos
de propiedad y/o posesión respecto del vehículo de la marca Isuzu, versión Forward 800, modelo 2021,
tipo camión caja seca dos puertas dos ejes la posterior doble rodada, con número de serie
3MGFRR346MM000192, con placas de circulación 224-AS-8, con un valor de $836,960.00 (ochocientos
treinta y seis mil novecientos sesenta pesos 00/100 M.N.), del cual se presume que su origen no es de
legítima procedencia, ya que se encuentra vinculado con el hecho ilícito de delitos contra la salud previsto y
sancionado por el artículo 196 Ter del Código Penal Federal, el cual se encuentra asegurado por el fiscal
Federal investigador, así como por este órgano jurisdiccional.
Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 11, nivel plaza, del edificio sede San
Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza,
código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya
surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar interés jurídico
y expresar lo que a su derecho convenga.
Ciudad de México
Treinta de octubre de dos mil veinticinco.
Secretario adscrito al Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Gerardo Agustín Hernández Quintana
Rúbrica.
(E.- 000829)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado de Distrito
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, calle Eduardo Molina No. 2,
acceso 2, piso 1, Col. Del Parque, Ciudad de México, C. P. 15960
EDICTO
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS
A CUALQUIER PERSONA AFECTADA QUE CONSIDERE TENER UN DERECHO SOBRE
LOS BIENES MUEBLES (VEHÍCULO) OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.
En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted que: en los autos del juicio de extinción de
dominio 21/2025-III, del índice de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con
Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito,
con sede en la Ciudad de México, promovido por el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a
la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio; y, de conformidad con lo dispuesto por los artículos
86, 88 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles,
de aplicación supletoria, en razón de los efectos universales del presente juicio, por acuerdo de diez de
septiembre de dos mil veinticinco, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, que deberán de
publicarse por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial de la Federación o Gaceta o Periódico Oficial del
Gobierno del respectivo, y por Internet, en la página de la Fiscalía, así como en los estrados de este juzgado,
durante el tiempo que dure el emplazamiento; lo anterior, a fin de hacer accesible el conocimiento de la
notificación a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el bien siguientes: 1. Vehículo
marca Sterling tipo Camión Incompleto, clase C-3 (tres ejes), línea Acterra, estilo Chasis Cabina, con
acoplamiento de Tanque Cisterna, Cabina dos puertas, color blanco, con placas 828EN5, con número de
identificación vehicular 2FZHCHCS06AV44598, de origen Extranjero y año - modelo 2006, materia de la
acción de extinción de dominio; respecto del cual se reclama la pérdida de derechos sin contraprestación ni
compensación para su dueño, propietario o poseedor, y para quien se ostente como tal.
Martes 2 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
277
Por lo que, deberá presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES,
contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar
contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y oponer las excepciones y defensas que
tuviere; apercibida que de no hacerlo, se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales, por lo que las
copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado; asimismo,
deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, con independencia que todas las
demás notificaciones se practicarán mediante publicación por lista.
Atentamente
Ciudad de México, diez de septiembre de dos mil veinticinco.
Secretaria en funciones de Jueza del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia
de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado
en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito
Lic. Margarita Domínguez Mercado
Rúbrica.
(E.- 000830)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA
PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DEL NUMERARIO
CONSISTENTE EN LA CANTIDAD DE $1,450,000.00 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL
PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL).
En auto de ocho de octubre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de extinción de dominio 32/2025, se
admitió a trámite el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la
Fiscalía General de la República, en contra de Sandra Fabiola Ceballos Miranda, en su calidad de
demandada; de conformidad con el artículo 86 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordenó publicar
el presente edicto a efecto de que comparezca a juicio, cualquier persona que considere tener interés jurídico
consistente en la pérdida a favor del Estado de los derechos de propiedad y/o posesión respecto del
numerario consistente en la cantidad de $1,450,000.00 (un millón cuatrocientos cincuenta mil pesos 00/100
Moneda Nacional), del cual se presume que su origen no es de legítima procedencia, ya que se encuentra
vinculado con el hecho ilícito de contra la salud, en su modalidad de posesión con fines de comercio, en
términos del numeral 195, con relación al 193 y 194 del Código Penal Federal, y Operaciones con recursos
de procedencia ilícita, en términos del artículo 400 bis, fracción I del Código Penal Federal, el cual se
encuentra asegurado por el fiscal Federal investigador, así como por este órgano jurisdiccional.
Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito con residencia en la Ciudad de México sito acceso 11, nivel plaza, del edificio sede San
Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rivorosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza,
código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya
surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y
expresar lo que a su derecho convenga.
Ciudad de México
16 de octubre de 2025.
Secretaria adscrita al Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Esmeralda Ramírez López
Rúbrica.
(E.- 000831)
278
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO EN LA GACETA
O PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO, POR TRES VECES
CONSECUTIVAS; Y, EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
E D I C T O
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS.
JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 30/2025-VI.
Se comunica a las personas que tengan derecho sobre el numerario: $1,595,748,657.63 (mil quinientos
noventa y cinco millones setecientos cuarenta y ocho mil seiscientos cincuenta y siete pesos 63/100
moneda nacional), lo siguiente:
Que en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la
República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la
Ciudad de México, se radicó el expediente 30/2025-VI, relativo al Juicio de Extinción de Dominio promovido
por los Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Fiscalía Especial en Materia de
Extinción de Dominio, de la Fiscalía General de la República, respecto a dicho numerario, señalando
como parte demandada a Oscar Antonio Álvarez González, Ignacio Corona Vizcaíno, Luz María del
Socorro Orozco Gómez, Silvina González Cobián, Ignacio Corona Orozco, Comercializadora Llanos
Azules, Sociedad Anónima de Capital Variable y Agro Corona, Sociedad Anónima de Capital Variable.
Por lo que, con fundamento en el artículo 86, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio; las personas
que crean que tienen derecho sobre el numerario señalado, deberán presentarse ante este Juzgado de
Distrito, ubicado en el Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina,
Número Dos, Acceso Dos, Nivel Uno, Colonia del Parque, C-.P. 15960, Ciudad de México, dentro del
plazo de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación del último edicto a efecto de
contestar la demanda, ofrecer pruebas pertinentes y generales, expresar lo que a su derecho convenga.
Se hace de su conocimiento que se ratificó el aseguramiento judicial del numerario afecto, el cual se
encuentra asegurado en el expediente de solicitud de medida cautelar previa a Juicio de Extinción de Dominio
10/2025, del índice del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia
en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con
residencia en la Ciudad de México.
Expedido en la Ciudad de México, a catorce de noviembre de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Edson Reyes Contreras
Rúbrica.
(E.- 000832)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO EN LA GACETA
O PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE LA 1CIUDAD DE MÉXICO, DEL 2ESTADO DE MÉXICO
Y DEL 3ESTADO DE JALISCO, POR TRES VECES CONSECUTIVAS; Y, EN EL PORTAL DE INTERNET
DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
E D I C T O
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 18/2022-VI.
Se comunica a la parte demandada David Rivera García, sobre el numerario: $700,000.00 (setecientos
mil pesos 00/100 moneda nacional), lo siguiente:
Martes 2 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
279
Que en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia
en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la
Ciudad de México, se radico el expediente 18/2022-VI, relativo al Juicio de Extinción de Dominio promovido
por los Agentes del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Fiscalía Especial en Materia de
Extinción de Dominio, de la Fiscalía General de la República, respecto a dicho numerario, señalando
como parte demandada a David Rivera García y a Erick José Alfonso Cabrera Guzmán y como parte
afectada a José Luis Bautista Mojica.
El demandado David Rivera García, deberá presentarse ante este Juzgado de Distrito, ubicado en el
Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina, Número Dos,
Acceso Dos, Nivel Uno, Colonia del Parque, C-. P. 15960, Ciudad de México, dentro del plazo de treinta
días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación del último edicto a efecto de contestar la
demanda, ofrecer las pruebas pertinentes y generales, expresar lo que a su derecho convenga.
Se hace del conocimiento del demandado David Rivera García que las copias de traslado
correspondientes quedan a su disposición en la Secretaria de este Juzgado.
Por último, se hace del conocimiento del demandado que se concedió la medida cautelar aseguramiento
del numerario afecto.
Expedido en la Ciudad de México, a catorce de noviembre de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Edson Reyes Contreras
Rúbrica.
(E.- 000833)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO EN LA GACETA
O PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Y DE LA CIUDAD DE
MÉXICO, POR TRES VECES CONSECUTIVAS; Y, EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA.
E D I C T O
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 18/2025-VI.
Se comunica a las personas que tengan derecho sobre el numerario: USD 39,300.00 (treinta y nueve mil
trescientos 00/100 dólares americanos), lo siguiente:
Que en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia
en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la
Ciudad de México, se radicó el expediente 18/2025-VI, relativo al Juicio de Extinción de Dominio promovido
por los Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Fiscalía Especial en Materia de
Extinción de Dominio, de la Fiscalía General de la República, respecto a dicho numerario, señalando
como parte demandada a Joshua Adam Donaldson.
Por lo que, con fundamento en el artículo 86, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio; las personas
que crean que tienen derecho sobre el numerario señalado, deberán presentarse ante este Juzgado de
Distrito, ubicado en el Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina,
280
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de diciembre de 2025
Número Dos, Acceso Dos, Nivel Uno, Colonia del Parque, C-.P. 15960, Ciudad de México, dentro del
plazo de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación del último edicto a efecto de
contestar la demanda, ofrecer las pruebas pertinentes y generales, expresar lo que a su derecho convenga.
Se hace de su conocimiento que se concedió la medida cautelar del aseguramiento del numerario afecto.
Expedido en la Ciudad de México, a once de noviembre de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Edson Reyes Contreras
Rúbrica.
(E.- 000834)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, calle Eduardo Molina No. 2,
acceso 2, piso 1, Col. Del Parque, Ciudad de México, C.P. 15960
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS
DEMANDADO: TRANSPORTES ESPECIALIZADOS EL CHORRO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE.
En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted que: en los autos del juicio de extinción de
dominio 4/2025-IV, del índice de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con
Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito,
con sede en la Ciudad de México, promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos
a la Unidad Especializada en Materia de Extinción de Dominio, y, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 86, 88 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, de aplicación supletoria, en razón de los efectos universales del presente juicio, por acuerdo de
veintidós de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, que
deberán publicarse por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial de la Federación o Gaceta o Periódico
Oficial del Gobierno del respectivo, y por Internet, en la página de la Fiscalía, así como en los estrados de este
juzgado, durante el tiempo que dure el emplazamiento; lo anterior, a fin de hacer accesible el conocimiento a
la parte demandada Transportes Especializados El Chorro, Sociedad Anónima de Capital Variable que fue
ejercida la acción de extinción de dominio sobre Tractocamión Kenworth, tipo Quinta Rueda, modelo T800,
dos puertas, placas de circulación 12-AP-9J del Servicio Público Federal, número de identificación
3WKDD40X84F616435, modelo 2004, origen Nacional, así como el Semirremolque marca de la Garza, tipo
Tanque Cilíndrico, placa de circulación 69-UG8N del Servicio Público Federal, número de identificación
3T9TM38T9KM014104, modelo 2019, origen Nacional, materia de la acción de extinción de dominio; respecto
del cual se reclama la pérdida de derechos sin contraprestación ni compensación para su dueño, propietario o
poseedor, y para quien se ostente como tal; lo anterior, bajo el argumento de que fue objeto de la comisión del
delito por encontrarse relacionado con la comisión de hechos ilícitos.
Por lo que, deberá presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES,
contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar
contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y oponer las excepciones y defensas que
tuviere; apercibida que de no hacerlo, se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales, por lo que las
copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado; asimismo,
deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, con independencia que todas las
demás notificaciones se practicarán mediante publicación por lista.
Atentamente
Ciudad de México, veintidós de octubre de dos mil veinticinco.
Titular del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Juez Oziel Rosas Guarneros
Rúbrica.
(E.- 000835)
Martes 2 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
281
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
NOTIFICACIÓN A AFECTADOS: Mario Héctor Fuentes Larios y Consultoría Argenis, sociedad anónima
de capital variable.
EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 4/2025-IV, JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE
EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN
JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
En el juicio de extinción de dominio 4/2025-IV, la Juez Segundo de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, licenciada Ana Lilia Osorno Arroyo, ordenó en proveídos de
seis y siete de noviembre de dos mil veinticinco, emplazar por medio de edictos a los afectados Mario Héctor
Fuentes Larios y Consultoría Argenis, sociedad anónima de capital variable, sobre el numerario materia de
la acción de extinción de dominio, mismos que deberán publicarse por tres veces consecutivas tanto en el
Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial en la Ciudad de México y por internet en la página
de la Fiscalía General de la República, haciéndoles saber que cuentan con el plazo de treinta días hábiles,
contado a partir de que surta efectos la publicación del último edicto, para dar contestación a la
demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga, quedando a su
disposición copia de la demanda y anexos en la secretaría de este juzgado.
Asimismo, se hace constar que las partes en el juicio son:
Actora: Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Unidad Especializada en Materia de
Extinción de Dominio, dependiente de la Unidad para la Implementación del Sistema Procesal Penal
Acusatorio en la Fiscalía General de la República.
Demandado: Luis Miguel Rodríguez Mendoza.
Personas afectadas: Mario Héctor Fuentes Larios y Consultoría Argenis, sociedad anónima de capital
variable.
Las prestaciones sobre las cuales se ejerce la acción de extinción de dominio son:
A) La declaración judicial de que ha sido procedente la acción de extinción de dominio, respecto
del numerario objeto de la presente acción, consistente en la cantidad de:
$700,000.00 (setecientos mil pesos 00/100 moneda nacional).
Más los rendimientos e intereses ordinarios y extraordinarios que se generen o pudieran generarse desde
su transferencia al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP) y durante su administración, hasta
que se concluya el juicio, en definitiva.
B) La declaración judicial de extinción de dominio en favor del gobierno federal, consistente en la pérdida
de los derechos de propiedad del numerario referido.
C) Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en
el presente asunto, girar atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para los efectos
legales conducentes.
Ciudad de México, a once de noviembre de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Alejandro Villanueva Cruz
Rúbrica.
(E.- 000836)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE
EN LA PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DEL BIEN
MUEBLE IDENTIFICADO COMO "AERONAVE MARCA PIPER AIRCAFT, MODELO PA 31- 310,
NÚMERO DE SERIE 31-706, FABRICADA EN 1971, MATRICULA NACIONAL PROVISIONAL DE USO
PRIVADO NO COMERCIAL XB-SMB", RELACIONADO CON LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN
FED/CAMP/CAMP/0000252/2023.
En acuerdo de tres de octubre de dos mil veinticinco, dictado en el Juicio de Extinción de Dominio
34/2025-VI, se admitió a trámite el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación
282
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de diciembre de 2025
adscritos a la Fiscalía General de la República contra Alberto Ramírez Ascencio con el carácter de
demandado; de conformidad con el artículo 86 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordenó publicar
el presente edicto a efecto de que comparezca a juicio, cualquier persona que considere tener interés jurídico
consistente en la pérdida a favor del Estado de los derechos de propiedad y/o posesión respecto del bien
mueble identificado como "AERONAVE MARCA PIPER AIRCAFT, MODELO PA 31- 310, NÚMERO DE
SERIE 31-706, FABRICADA EN 1971, MATRICULA NACIONAL PROVISIONAL DE USO PRIVADO NO
COMERCIAL XB-SMB", del cual se presume que su origen no es de legítima procedencia, ya que se
encuentra vinculado con el hecho ilícito de posesión ilícita de hidrocarburo, previsto y sancionado en el
artículo 9, fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de
Hidrocarburos, el cual se encuentra asegurado por el agente del Ministerio Público de la Federación,
Titular de la Célula I-3 en el Estado de Campeche, así como por este órgano jurisdiccional.
Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 3, planta baja, del edificio sede San
Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza,
código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya
surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y
expresar lo que a su derecho convenga.
Ciudad de México
Tres de octubre de dos mil veinticinco.
Secretario adscrito al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Ángel Alejandro Martínez Pérez
Rúbrica.
(E.- 000837)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
“2025, Año de la Mujer Indígena”
EDICTO
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN LA GACETA O PERIÓDICO
OFICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Se comunica a las personas que tengan derecho sobre el numerario consistente en un millón noventa mil
pesos y veintisiete mil dólares americanos, lo siguiente:
Que en el Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia
en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la
Ciudad de México, se radicó el expediente 9/2025-V-3, relativo al juicio de extinción de dominio promovido por
los Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de
Dominio, en la Fiscalía General de la República, respecto de dicho numerario, en contra de Marte Antonio
Camacho Solano y María Elizabeth Paredes Sánchez con carácter de demandados, así como a Basilio
Guzmán López con carácter de persona afectada, por considerar que no se acreditó su legitima procedencia.
Las personas que se crean con derecho sobre el bien señalado, deberán presentarse ante este juzgado
de distrito, ubicado en el edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina
número dos, acceso tres, nivel planta baja, colonia del Parque, código postal 15960, Ciudad de México, dentro
del término de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación del último edicto, a
acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.
Se hace de su conocimiento que se concedió la medida cautelar de ratificación de aseguramiento
precautorio del numerario afecto.
Expedido en tres tantos en la Ciudad de México, el seis de marzo de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Ángel Alejandro Martínez Pérez
Rúbrica.
(E.- 000838)
Martes 2 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
283
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, calle Eduardo Molina No. 2,
acceso 2, piso 1, Col. Del Parque, Ciudad de México, C.P. 15960
EDICTO
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS
A CUALQUIER PERSONA AFECTADA QUE CONSIDERE TENER UN DERECHO
SOBRE EL BIEN PATRIMONIAL OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.
En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted que: en los autos del juicio de extinción de
dominio 26/2025-II, del índice de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con
Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito,
con sede en la Ciudad de México, promovido por las personas Agentes del Ministerio Público de la
Federación, adscritas a la Fiscalía Especial en materia de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la
República, y, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86, 88 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de
Dominio y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, en razón de los efectos
universales del presente juicio, por acuerdo de catorce de octubre de dos mil veinticinco y su aclaración
realizada en diverso de dieciséis de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó su emplazamiento por medio
de edictos, que deberán publicarse por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial de la Federación o
Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del respectivo, y por Internet, en la página de la Fiscalía, así como en
los estrados de este juzgado, durante el tiempo que dure el emplazamiento; lo anterior, a fin de hacer
accesible el conocimiento de la notificación a toda persona afectada que considere tener interés jurídico
sobre los bienes materia de la acción de extinción de dominio, consistente en:
TRACTOCAMIÓN marca Peterbilt, Modelo 579, Tipo Quinta Rueda, color verde, modelo 2015,
1XPBDP9X4FD264604, placas de circulación 01-BB-3E para autotransporte federal.
Semirremolque tipo Tanque Anillado, marca ATRO, color blanco, modelo 2021, número de serie
3ELD4MS51M6001472, placas de circulación 01-UG-3Y para autotransporte federal.
Semirremolque tipo Tanque Anillado, marca ATRO, color blanco, modelo 2021, número de serie
3ELD4MS5XM6001471, placas de circulación 02-UG-3Y para autotransporte federal.
Respecto de los cuales se reclama la pérdida de derechos sin contraprestación ni compensación para su
dueño, propietario o poseedor, y para quien se ostente como tal, lo anterior, bajo el argumento de que dichos
bienes se encuentran relacionados con el hecho ilícito consistente en la posesión ilícita de hidrocarburos,
previsto en el artículo 9, fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar Delitos en Materia
de Hidrocarburos.
Por lo que, deberá presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES,
contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar
contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y oponer las excepciones y defensas que
tuviere; apercibida que de no hacerlo, se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales, por lo que las
copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado; asimismo,
deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, con independencia que todas las
demás notificaciones se practicarán mediante publicación por lista.
Atentamente
Ciudad de México, catorce de octubre de dos mil veinticinco.
Titular del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Juez Oziel Rosas Guarneros
Rúbrica.
(E.- 000827)
284
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Guanajuato,
con residencia en la Ciudad de Celaya
“EDICTO”
A la demandada Vivienda del Bajío, sociedad anónima de capital variable.
En cumplimiento al auto de ocho de septiembre de dos mil veinticinco, dictado el juicio federal
relativo a la acción colectiva en estricto sentido 34/2021, del índice del Juzgado Octavo de Distrito en
el estado de Guanajuato, con residencia en la ciudad de Celaya, sito en avenida Quetzalli, número 901,
colonia Álamos, código postal 38020, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos que deberán
publicarse por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el Diario de Mayor
Circulación de la República Mexicana, de conformidad con el artículo 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, así como en la la tabla de avisos de este Juzgado, este último durante todo el tiempo
del emplazamiento.
Informándole que la parte actora Procuraduría Federal del Consumidor, respecto de la colectividad
integrada hasta este momento por más de noventa personas físicas, promovió:
“ACCIÓN COLECTIVA EN SENTIDO ESTRICTO prevista en los artículos 24, fracciones I, II y III, y 26 de
la Ley Federal de Protección al Consumidor, en estricta correlación con el numeral 581, fracción II, del
ordenamiento adjetivo anteriormente invocado”, en contra de (1) Vivienda del Bajío, sociedad anónima de
capital variable, (2) Urbanizadora del Bajío, sociedad anónima de capital variable, (3) Banco Regional de
Monterrey, sociedad anónima, institución de banca múltiple, BANREGIO GRUPO FINANCIERO y, (4) Grupo
Inmobiliario Bosco, sociedad anónima de capital variable.
Expresando como pretensiones demandadas, esencialmente:
I. Que se declare con efectos generales que los demandados han realizado conductas ilícitas
(no necesariamente delictivas) que han ocasionado daños y perjuicios a toda la colectividad de consumidores,
que adquirieron bienes inmuebles destinados a casa-habitación en la “Sección Vivir” de las calles Sendero de
la Abeja, Andador de la Mariposa y Andador del Grillo, del fraccionamiento “El Rehilete” en Villagrán,
Guanajuato, que se señala, sufrieron daños estructurales que los hacen inhabitables; sin que esos inmuebles
cumplieran con las calidades, condiciones, características, modalidades, condiciones mínimas indispensables
conforme a los parámetros nacionales e internacionales de una vivienda adecuada, en un suelo no apto para
construcción de viviendas.
II. Se constituya con efectos generales a la colectividad, a cargo de los demandados, (1) el derecho de
que las hoy demandadas les reparen los daños y perjuicios ocasionados, así como (2) la sustitución de un
inmueble nuevo destinado para uso de casa-habitación, en el mismo municipio, donde las demandadas
asuman los gastos y renueven las garantías, (3) el derecho a todos los consumidores a que se les reintegre
una justa indemnización que tendrá por objeto la reparación patrimonial íntegra de cada uno de los
consumidores.
III. Que de conformidad a lo establecido en el artículo 605 del Código Federal de Procedimientos Civiles,
se condene a las demandadas al pago con efectos generales por la cantidad cierta y en dinero …, por
concepto de daños y perjuicios ocasionados a los consumidores que hasta el momento se encuentran
representados, sin perjuicio de los que se sigan adhiriendo en términos del artículo 594 del Código Federal de
Procedimientos Civiles.
IV. Que se condene a las demandadas a la reparación de los daños cuantificables y liquidables en la vía
incidental, consistentes en (1) el pago de las cantidades de dinero que los consumidores pagaron por
concepto de precio por la adquisición de los bienes inmuebles; (2) el pago de las cantidades de dinero, que
los de impuestos consumidores pagaron por concepto de impuestos, derechos, comisiones, honorarios y
gastos relativos a la escrituración de los inmuebles adquiridos; (3) el pago de las cantidades de dinero que los
consumidores hayan erogado o tengan que erogar para la reparación de los daños o fallas presentadas en los
inmuebles adquiridos de las demandadas; (4) el pago de las cantidades de dinero que los consumidores
hayan erogado por concepto de pago a efecto de gestionar dictámenes periciales, certificaciones, fe de
hechos, opiniones de riesgo para obtener información que les permitiera certeza sobre el estado que guardan
las viviendas; (5) el pago de las cantidades de dinero pagadas por los consumidores por concepto créditos
hipotecarios, que se les han descontado vía nómina por quincena y/o por mes, por virtud de haber adquirido
los inmuebles; (6) el pago de las cantidades de dinero pagadas por los consumidores por concepto de
arrendamiento o alquiler de diversos inmuebles, así como los intereses generados por los mismos, por virtud
de no poder habitar los inmuebles materia de este asunto; y (7) el pago de las cantidades de dinero que los
consumidores han erogado y siguen erogando por concepto de pago de servicios de agua, luz, gas y otros
servicios respecto a los inmuebles adquiridos de las demandadas, así como cualquier mejora realizada.
V. Que se condene a las demandadas con efectos generales al pago de la bonificación a cada consumidor
perjudicado de conformidad con los artículos 92, 92 Bis y 92 Ter de la Ley Federal de Protección al
Consumidor, la cual no podrá ser menor al 20% (veinte por ciento) del precio pagado por cada vivienda.
VI. Que se condene a las demandadas con efectos generales a favor de la colectividad, al pago de
intereses legales a razón del 9% anual, sobre todas las cantidades de dinero generadas por los consumidores
y las que se continúen generando hasta la total conclusión del presente juicio y sus instancias, en términos de
los artículos 2394 y 2395 del Código Civil Federal.
VII. Que se condene a las demandadas con efectos generales a la repetición del daño.
Martes 2 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
285
VIII. Que se condene a las demandadas con efectos generales a la carga de la prueba en la segunda
etapa de conformidad con los artículos 89, 599, 600 y 601 del Código Federal de Procedimientos Civiles, con
el objeto de que exhiban todas las pruebas necesarias, para resarcir a los consumidores que hayan resentido
un daño de su parte, 'toda vez que, son las demandadas quienes cuentan con toda la infraestructura,
tecnología avanzada, información relevante, archivos, bases de datos, relación de consumidores adquirentes
de viviendas par á uso de casa-habitación, entre otras, bajo el apercibimiento que no destruya ni desaparezca
ninguna prueba, cuyas probanzas de no exhibirlas se tendrán por ciertos los hechos, y por consecuencia, los
daños causados a la colectividad de consumidores que se representen en lo .individual o por conducto de la
Procuraduría Federal del Consumidor, de conformidad con el artículo 89 del Código Federal de
Procedimientos Civiles.
IX. Que se condene a las demandadas con efectos generales al pago de gastos y costas que genere el
presente juicio y sus instancias hasta su total conclusión, en términos del capítulo IX del libro Quinto
denominado "De las Acciones Colectivas" del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Juicio en el que, el diez de marzo de dos mil veintidós, se emitió el Acuerdo previsto por el 590 del
Código Federal de Procedimientos civiles.
Asimismo, se le indica que una vez transcurridos treinta días desde la última publicación de los edictos,
dispondrá de cinco días —conforme al artículo 590 del código adjetivo invocado— para manifestar lo que a su
interés convenga respecto del cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acción ejercida.
Apercibida que, en caso de no hacerlo, se proseguirá con el trámite respectivo en rebeldía y además las
notificaciones personales ulteriores se le practicarán mediante rotulón fijado en los estrados de este juzgado
federal
Finalmente, se la hace saber que el expediente en que se actúa queda a su disposición en la Secretaría
de este Juzgado, al igual que la copia de la demanda y documentos que se le acompañaron.
Celaya, Guanajuato, a veintiuno de octubre de dos mil veinticinco.
“2025, Año de la Mujer Indígena”
Secretaria (o) del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en Celaya
Israel Rodríguez Barajas
Rúbrica.
(R.- 571042)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas
Cd. Reynosa, Tamaulipas
“2025, Año de la Mujer Indígena”
EDICTO
Reynosa, Tamaulipas, 07 de noviembre de 2025.
Oficio 25984/2025
Cornelio Padrón Ramírez
y personas interesadas.
El suscrito Juez de Distrito Salvador Martínez Calvillo, de carrera judicial, designado por examen de
oposición, fue adscrito como titular de este Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas,
con residencia en Reynosa, hago de su conocimiento que por auto de siete de noviembre de dos mil
veinticinco, se radicó el expediente 4418/2025-6 relativo al procedimiento de Declaración Especial de
Ausencia de Cornelio Padrón Ramírez, promovido por María del Consuelo Vázquez Olvera.
Por este medio se procede a citar al presunto ausente, así como a cualquier persona que tenga interés
jurídico en el procedimiento de Declaración Especial de Ausencia, para que de ser el caso comparezca al
expediente 4418/2025-6 y aduzca lo que a sus intereses convenga.
Lo anterior, a fin de cumplir lo ordenado en los artículos 17 y 18 de la Ley Federal de Declaración Especial
de Ausencia de Personas Desaparecidas y las personas interesadas -si las hubiere- tengan oportunidad de
oponerse a la declaración de ausencia solicitada.
Atentamente
Juez de Distrito Salvador Martínez Calvillo, de Carrera Judicial, designado por examen de oposición,
fue adscrito como Titular de este Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas,
con residencia en Reynosa
Rúbrica.
(E.- 000823)
286
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de diciembre de 2025
AVISOS GENERALES
Gasoductos del Bajío, S. de R.L. de C.V.
LISTA DE TARIFAS
AVISO
Publicación de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 21.1 de la Directiva de Precios y Tarifas
publicada por la Comisión Reguladora de Energía el 28 de diciembre de 2007 en el Diario Oficial
de la Federación.
Lista de tarifas1
Servicio de transporte
Unidad
Transporte
Servicio en base firme
Cargo por capacidad
Pesos/GJ/Día
8.71801
Requerimiento de ingresos
Diario
Pesos
786,425.63
Anual
Pesos
287,045,356.61
1/ Cifras expresadas en pesos de septiembre de 2025.
Lista de Tarifas vigentes a partir del 01 de enero de 2026.
Ciudad de México a 18 de noviembre de 2025.
Representante Legal
Eduardo Beltrán Montes
Rúbrica.
(R.- 571027)
TAG Pipelines Sur, S. de R.L. de C.V.
LISTA DE TARIFAS
AVISO
Publicación de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 21.1 de la Directiva de Precios y Tarifas
publicada por la Comisión Reguladora de Energía el 28 de diciembre de 2007 en el Diario Oficial
de la Federación.
Lista de tarifas máximas¹
Servicio de transporte
Unidad
Transporte
Servicio en base firme
Cargo por capacidad
Pesos/GJ/Día
7.85059
Requerimiento de ingresos
Diario
Pesos
11,218,198.31
Anual
Pesos
4,094,642,383.26
1/Cifras expresadas en pesos de septiembre de 2025.
Ciudad de México a 19 de noviembre de 2025.
Representante Legal
Alberto López González
Rúbrica.
(R.- 571028)
Martes 2 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
287
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Substanciación “A”
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS DE EMPLAZAMIENTO A LA AUDIENCIA INICIAL
ALFONSO JAVIER ARREDONDO HUERTA, Director de Substanciación “A.1” de la Dirección General de
Substanciación “A” de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 79, 108 y 109, fracción III, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 9, fracción III, 112, 113, 193, fracciones I, II y III, 194, 198, y 209, de la Ley
General de Responsabilidades Administrativas; y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria en términos del artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, la cual a su vez es supletoria de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en su
diverso 118; en cumplimiento a los acuerdos del diecisiete y treinta y uno de octubre y tres de noviembre de
dos mil veinticinco, mediante los cuales se ordenó el emplazamiento por medio de edictos, en atención a que
no fue posible la localización de los presuntos responsables en los domicilios proporcionados para tal efecto,
sin que se cuente con mayores datos no obstante que se agotaron las diligencias necesarias para su
localización; en razón de lo anterior, se les notifica el emplazamiento al Procedimiento de Responsabilidad
Administrativa, iniciado en su contra por la Dirección General de Substanciación “A” de la Auditoría Superior
de la Federación, por las infracciones que les imputa la Dirección General de Investigación y
Responsabilidades “A” de la Auditoría Superior de la Federación respecto de las faltas administrativas graves,
que se encuentran descritas en los Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa, por lo que, se les
cita para que comparezcan personalmente quienes deberán acreditar su personalidad, ante el suscrito
Director de Substanciación “A.1”, en la celebración de la audiencia inicial en la fecha y horario siguiente:
PRESUNTO
RESPONSABLE
PROCEDIMIENTO DE
RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA
FALTA ADMINISTRATIVA
GRAVE
FECHA
HORA
Omar
de
Jesús
Flores Clemente, en
su
carácter
de
Tesorero Municipal de
Las
Margaritas,
Estado de Chiapas.
DGSUB"A"/A.1/
1770/09/2025
Abuso
de
funciones
previsto en el artículo 57 de
la
Ley
General
de
Responsabilidades
Administrativas.
05 de
Febrero
de 2026
10:00
José Manuel Cruz
Martínez,
en
su
carácter de Tesorero
Municipal
del
Municipio de Santiago
Yaveo, Oaxaca.
DGSUB"A"/A.1/
1813/09/2025
Abuso
de
funciones
previsto en el artículo 57 de
la
Ley
General
de
Responsabilidades
Administrativas.
05 de
Febrero
de 2026
11:00
Rommel
Franz
Cerna Leeder, en su
carácter de Secretario
de Salud y Director
General
de
los
Servicios de Salud del
Estado de Tabasco.
DGSUB"A"/A.1/
1903/10/2025
Abuso
de
funciones
previsto en el artículo 57 de
la
Ley
General
de
Responsabilidades
Administrativas.
05 de
Febrero
de 2026
12:00
Rafael
Vargas
Muñoz,
en
su
carácter de Director
General de Desarrollo
Urbano,
Suelo
y
Vivienda.
DGSUB"A"/A.1/
1924/10/2025
Abuso
de
funciones
previsto en el artículo 57 de
la
Ley
General
de
Responsabilidades
Administrativas.
05 de
Febrero
de 2026
13:00
288
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de diciembre de 2025
Las citadas audiencias se celebrarán en las oficinas que ocupa la Dirección General de Substanciación “A”
de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, ubicadas en el sexto piso del
edificio “A” situado en Carretera Picacho Ajusco número 167, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal,
C.P. 14110, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México, para que rindan su declaración por escrito o
verbalmente y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias para su defensa. Asimismo, se les informa el
derecho que tienen de no declarar en contra de sí mismos ni declararse culpables, así como su derecho a
defenderse personalmente o ser asistidos por un defensor perito en la materia y que de no contar con un
defensor les será nombrado uno de oficio cuando así lo soliciten. En virtud de lo anterior y en cumplimiento a
lo dispuesto en el artículo 193 fracción I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se ponen a
su disposición, las copias certificadas del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, que contiene
los elementos que establece el artículo 194 de dicho ordenamiento; así como del Acuerdo por el que se
admite y de las constancias del Expediente de Presunta Responsabilidad Administrativa integrado por la
Dirección General de Investigación y Responsabilidades “A” de la Auditoría Superior de la Federación, de los
procedimientos de mérito, en días hábiles y dentro del horario comprendido de las 9:00 a las 15:00 y de las
16:30 a las 18:30. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Federal de
Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia, se les hace saber que en su audiencia inicial
deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, sede de la Auditoría
Superior de la Federación, apercibidos que de no hacerlo, las que se deban practicar posteriormente, inclusive
las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en los estrados de la Auditoría
Superior de la Federación. Si, pasado el término referido anteriormente, no comparecen a la audiencia inicial,
por sí o por las personas que legalmente los represente, se seguirá el procedimiento sin su comparecencia,
haciéndoseles las ulteriores notificaciones por rotulón, que también se fijará en los estrados de la Auditoría
Superior de la Federación, y que contendrán, en síntesis, la determinación que han de notificarse. Ciudad de
México, a siete de noviembre de dos mil veinticinco. El Director de Substanciación “A.1”, Dr. Alfonso Javier
Arredondo Huerta.- Rúbrica.
(R.- 570644)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tercera Sala Regional en Puebla y Auxiliar
Ponencia III
Expediente: 0039-2024-02-C-21-03-03-01-L
Actor: Carolina Fernández Galindo
“EDICTO”
JAVIER GUEVARA CASCO
En los autos del juicio contencioso administrativo número 0039-2024-02-C-21-03-03-01-L, promovido por
CAROLINA FERNÁNDEZ GALINDO, en contra del Procurador Fiscal de la Secretaría de Planeación y
Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla, en el que se demanda la nulidad de la resolución SPF-PF-
DAFL-(69)-1329/2024 de 05 de junio de 2024, se ordenó emplazar al TERCERO INTERESADO JAVIER
GUEVARA CASCO, al juicio antes señalado, por medio de edictos, con fundamento en los artículos 14,
penúltimo párrafo, 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, para lo cual, se le hace saber que tiene un
término de treinta días contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del Edicto ordenado
para que, comparezca ante esta Tercera Sala Regional en Puebla y Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, en el domicilio ubicado en: Av. Osa Menor 84, Reserva Territorial Atlixcáyotl, Ciudad Judicial
Siglo XXI, San Andrés Cholula, Puebla, C.P. 72810 apercibida que, en caso contrario las siguientes
notificaciones se realizarán por boletín jurisdiccional, como lo establece el artículo 315 en cita, en relación con
el 65 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de
los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de la elección de la parte actora.
San Andrés Cholula, Puebla, a 10 de octubre de 2025.
La Magistrada Instructora de la Tercera Ponencia de la Tercera Sala Regional
en Puebla y Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Mag. Gabriela Badillo Barradas
Rúbrica.
La Secretaria de Acuerdos
Erika Jared Muñoz Maldonado
Rúbrica.
(R.- 570528)
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de diciembre de 2025
289
Tractebel GNP, S.A. de C.V.
AVISO AL PÚBLICO EN GENERAL Y A LOS USUARIOS DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN
DE GAS EN LA ZONA GEOGRÁFICA DE LA ZONA METROPOLITANA DE MÉRIDA
TRACTEBEL GNP, S.A. DE C.V., con domicilio en Blvd. Manuel Ávila Camacho No.36, Colonia Lomas de Chapultepec, Código postal 11000, Ciudad de México,
hace del conocimiento del público en general y de los usuarios a los que distribuye gas natural bajo el permiso número G/21497/DIS/2018 para la Zona Geográfica de
la Zona Metropolitana de Mérida, la Lista de Tarifas Máximas de conformidad con la disposición 21.1 de la “Directiva sobre la determinación de tarifas y el traslado de
precios para las actividades reguladas en materia de gas natural DIR-GAS-001-2007”.
Lista de Tarifas
G/21497/DIS/2018
Categoría Tarifaria
Unidades
Residencial
Comercial
Industrial
Industrial
Industrial
Industrial
Industrial
RES
PCG 0
GCG 0
GCG 1
GCG 2
GCG 3
GCG 4
Rangos de consumo
GJ/Año
0.00 -
Infinito
0.00 -
1,507.00
1,507.01 -
6,000
6,000.01 -
30,000
30,00.01 -
100,000
100,000.01 -
300,000
300,000.01 -
infinito
Cargo por servicio
Pesos/mes
67.5940
362.0468
784.5706
985.3250
1,299.1723
5,663.6924
8,407.8646
Distribución con
comercialización (1)
Cargo volumétrico
Pesos/GJ
136.8271
122.0477
77.8438
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
Distribución sin
comercialización
Cargo por uso
Pesos/GJ
27.0037
18.8655
13.6568
11.8062
10.2836
7.5414
7.5616
Cargo por capacidad
Pesos/GJ
109.8234
103.1822
64.1870
46.3100
40.8261
41.9523
40.6628
Otros cargos
Conexión estándar
Pesos/acto
0.0000
9,029.2746
182,176.7560
183,117.6146
189,851.5006
208,706.3813
262,577.4692
Conexión no estándar
Pesos/metro
844.7506
2,554.2528
2,555.2669
2,557.6175
2,574.4413
2,621.5477
2,756.1375
Desconexión/Reconexión
Pesos/acto
343.9599
343.9599
343.9599
343.9599
343.9599
343.9599
343.9599
Depósito por prueba de
medidor (2)
Pesos/acto
367.5719
367.5719
367.5719
367.5719
367.5719
367.5719
367.5719
Cheque devuelto (2, 3)
Pesos/acto
20%
20%
20%
20%
20%
20%
20%
Reposición de medidor (2, 4)
Pesos
Por costo
Por costo
Por costo
Por costo
Por costo
Por costo
Por costo
Cifras expresadas en pesos de septiembre de 2024
(1) Aplica únicamente a usuarios con consumo de hasta 5,000.00 GJ/año // (2) Cargos no sujetos a aprobación de la CRE // (3) Se cobra sobre el monto total del
cheque // (4) Se cobra sólo si es causa imputable al usuario. La penalización por exceder la capacidad reservada a los clientes de Distribución Simple será el
equivalente a 5 (cinco) veces el Cargo por Capacidad del Grupo Tarifario correspondiente aprobado por la Comisión.
Ciudad de México a 20 de noviembre de 2025.
Representante Legal
María Elena Rojas Zetina
Rúbrica.
(R.- 571026)
290
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de diciembre de 2025
Diario Oficial de la Federación
Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Directorio
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos
Claudia Sheinbaum Pardo
Secretaria de Gobernación
Rosa Icela Rodríguez Velázquez
Subsecretario de Gobernación
César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera
Titular de la Unidad de Gobierno
Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara
Coordinador del Diario Oficial de la Federación
Alejandro López González
Cuotas por derecho de publicación:
Oficinas ubicadas en:
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México.
Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios.
Página web: www.dof.gob.mx
Esta edición consta de 290 páginas
1/8 de plana..................
$
2,739.00
4/8 plana ......................
$ 10,956.00
1 plana .........................
$ 21,912.00