Volver al índice del DOF

Análisis del DOF · 2 de diciembre de 2025

Diario Oficial de la Federación, Edición Matutina (No. de publicación 323/2025), Ciudad de México, martes 2 de diciembre de 2025

Tipo de documento: Edición del Diario Oficial de la Federación (compilación: Decretos, Reglamento, Resoluciones, Acuerdos, Programas Institucionales, Convenios, Sentencia, Circular, Avisos, Convocatorias)

Ver texto original


Estadísticas

0 Hallazgos
0 Categorías de riesgo
0 Vacíos regulatorios
0 Menciones explícitas de IA
0 Menciones implícitas de IA

Metadatos

Fecha de publicación
2 de diciembre de 2025
Dependencia emisora
Presidencia de la República; Secretaría de Hacienda y Crédito Público (CNBV, INDAABIN, FOCIR, Banco del Bienestar); Secretaría de Energía; Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SENASICA/CONAPESCA); Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; Secretaría de Educación Pública (CONAFE); SEDATU; IMSS-Bienestar; Suprema Corte de Justicia de la Nación; Tribunal de Disciplina Judicial; Banco de México; Instituto Nacional Electoral
Sector
Multisectorial (Energía, Financiero/Bancario, Bienes Nacionales, Agropecuario/Sanidad Animal, Pesca, Transporte, Anticorrupción/Contrataciones, Educación, Desarrollo Urbano, Salud, Justicia/Constitucional, Monetario, Electoral)
Ámbito de aplicación
Federal
Severidad máxima
Ninguno
Veredicto de revisión
bueno

Síntesis ejecutiva

Esta edición matutina del Diario Oficial de la Federación del 2 de diciembre de 2025 reúne instrumentos administrativos, regulatorios y judiciales de naturaleza heterogénea: el Reglamento de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad; la desincorporación por extinción de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas; resoluciones de la CNBV que modifican disposiciones para emisoras de valores e instituciones de crédito (actas de emisión, grandes exposiciones al riesgo de crédito); los Programas Institucionales 2025-2030 del FOCIR y del Banco del Bienestar; acuerdos de bienes inmuebles federales (INDAABIN); un acuerdo de energía eléctrica (SENER/CENACE); acuerdos de veda pesquera y de sanidad animal (gusano barrenador del ganado, SENASICA); avisos de verificación físico-mecánica y de emisiones de autotransporte federal (SICT); una circular de inhabilitación de proveedor (Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno); avisos laborales de la SEP/CONAFE; convenios de subsidios urbanos (SEDATU); un convenio de fortalecimiento a la atención médica (IMSS-Bienestar/Querétaro); una sentencia de la SCJN en la Controversia Constitucional 112/2025 (competencia federal sobre hidrocarburos y energía eléctrica); un acuerdo del Tribunal de Disciplina Judicial; tipos de cambio y tasas del Banco de México; un acuerdo del INE sobre asignación de tiempos en radio y televisión a autoridades electorales; y secciones de convocatorias de licitaciones y avisos judiciales y generales. Tras la lectura íntegra del documento (26,852 líneas) no se identificaron menciones explícitas de inteligencia artificial, aprendizaje automático, algoritmos de decisión, reconocimiento facial o biométrico, sistemas predictivos, perfilamiento, contenido sintético/deepfakes ni vigilancia tecnológica masiva. Tampoco se detectaron riesgos implícitos que alcancen el umbral de la taxonomía R1-R15: las referencias a tecnología son genéricas y propias de la gestión pública (modernización de sistemas informáticos, plataformas digitales de contrataciones como CompraNet/ComprasMX, banca móvil y dispersión electrónica de apoyos, monitoreo zoosanitario de cargamentos de ganado, aplicación de notificación 'AVISE' vía WhatsApp, equipo tecnológico de cómputo en licitaciones), sin que describan toma de decisiones automatizada sobre personas, tratamiento algorítmico de datos personales a gran escala con fines de inferencia, ni sistemas de vigilancia. Los 'servicios de seguridad y vigilancia' licitados corresponden a seguridad física con personal humano, no a tecnología de videovigilancia o reconocimiento. En consecuencia, no se reportan hallazgos de IA ni gaps regulatorios significativos para esta edición. Se recomienda monitoreo rutinario, dado que dominios aquí tratados (dispersión bancarizada de apoyos sociales a más de 25 millones de personas por el Banco del Bienestar, padrones de beneficiarios, expedientes y supervisión de salud, y la materia electoral de radio y televisión) son áreas donde la adopción futura de IA podría introducir riesgos relevantes y ameritar análisis específico cuando los instrumentos correspondientes incorporen explícitamente componentes algorítmicos o de datos masivos.

Contexto mexicano

Consideraciones especiales

  • Aunque no se detectó IA, el Programa Institucional del Banco del Bienestar describe la bancarización masiva y dispersión electrónica de apoyos a 25.8-41 millones de personas beneficiarias de programas sociales; si en el futuro se incorporaran motores de focalización, verificación de identidad biométrica o detección automatizada de duplicidades/fraude sobre estos padrones, surgirían riesgos de discriminación (R2) y privacidad (R3) que hoy el documento no aborda ni regula.
  • El contexto mexicano de alta informalidad económica, desigualdad digital (brechas de acceso a internet y telefonía documentadas en el propio programa del Banco del Bienestar) y recursos limitados de enforcement haría especialmente sensible cualquier automatización futura de decisiones sobre acceso a apoyos sociales o servicios financieros para población vulnerable, indígena y afromexicana.
  • La materia electoral (acuerdo del INE sobre tiempos en radio y televisión para el PEL 2025-2026 en Coahuila) es un dominio de alto riesgo para desinformación y contenido sintético (R4); este acuerdo se limita a la asignación aritmética de minutos y no regula contenido generado por IA, lo que constituye un área a vigilar de cara a futuros procesos electorales.

Capacidad de implementación

No aplica de manera directa al no haberse identificado riesgos de IA en esta edición. En términos generales, las instituciones emisoras (CNBV, INDAABIN, SENASICA, SICT, INE, Banco del Bienestar) operan con marcos de supervisión tradicionales; de incorporarse a futuro sistemas algorítmicos en estos dominios, la capacidad institucional para auditar modelos, exigir transparencia y atender impugnaciones sería limitada y requeriría fortalecimiento normativo y técnico.

Precedentes relevantes

  • Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (aplicables a padrones y datos personales tratados por las dependencias mencionadas).
  • Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
  • Artículo 41 constitucional y Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) en materia de administración de tiempos del Estado en radio y televisión, marco que a futuro podría requerir adecuaciones frente a contenido electoral generado por IA.
  • Controversia Constitucional 112/2025 de la SCJN, relevante para la distribución de competencias Federación-entidades-municipios, principio aplicable a una eventual regulación de IA con competencias concurrentes.

Hallazgos

Este documento no presenta hallazgos de IA.