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Diario Oficial de la Federación, Edición Matutina (No. de publicación 323/2025), Ciudad de México, martes 2 de diciembre de 2025

December 2, 2025 · Presidencia de la República; Secretaría de Hacienda y Crédito Público (CNBV, INDAABIN, FOCIR, Banco del Bienestar); Secretaría de Energía; Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SENASICA/CONAPESCA); Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; Secretaría de Educación Pública (CONAFE); SEDATU; IMSS-Bienestar; Suprema Corte de Justicia de la Nación; Tribunal de Disciplina Judicial; Banco de México; Instituto Nacional Electoral

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No. de publicación: 323/2025 Ciudad de México, martes 2 de diciembre de 2025 CONTENIDO Presidencia de la República Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Energía Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno Secretaría de Educación Pública Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) Suprema Corte de Justicia de la Nación Tribunal de Disciplina Judicial Banco de México Instituto Nacional Electoral Convocatorias para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público Avisos 2 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 INDICE PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad. .................................................................................................... 5 Decreto por el que se ordena la desincorporación por extinción del organismo descentralizado Comisión Nacional de las Zonas Áridas. .......................................................................................... 19 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores. ................................................................... 23 Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito. ......................................................................................................................................... 29 Programa Institucional 2025-2030 del Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural. ......... 34 Programa Institucional del Banco del Bienestar, S.N.C., I.B.D. 2025-2030. ..................................... 45 Acuerdo Administrativo por el que se rectifican las superficies en que se subdividió el inmueble Federal con superficie total de 172,952.12 metros cuadrados, identificado como “Fracción Oriente del Predio Rústico” ubicado en la calle sin nombre, Ejido Salahua, Municipio de Manzanillo, Colima, conforme al título que ampara la propiedad a favor del Gobierno Federal. ......................... 60 Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal que se señala. (R.F.I. 26-5408-9). ....................................................................................... 62 Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal que se señala. (R.F.I. 28-7282-7). ....................................................................................... 64 Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal que se señala. (R.F.I. 15-12545-0). ..................................................................................... 66 Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal que se señala. (R.F.I. 21-17481-6). ..................................................................................... 68 SECRETARIA DE ENERGIA Acuerdo por el que se emite la modificación a la Convocatoria para la atención prioritaria de solicitudes de permisos de generación eléctrica e interconexión al Sistema Eléctrico Nacional, alineados a la planeación vinculante. ............................................................................................... 70 SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Acuerdo por el que se modifica el aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos publicado el 16 de marzo de 1994, para modificar el periodo de veda de robalo en aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe. .................................................................................................................................... 72 Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 3 Acuerdo por el que se modifica el similar mediante el cual se activa, integra y opera el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal, para prevenir la entrada y diseminación del gusano barrenador del ganado ocasionado por la mosca (Cochliomyia hominivorax) y, en su caso, controlarlo y erradicarlo en las regiones 6 y 7 con posibilidad de extender su aplicación paulatina, parcial o total a las demás regiones previstas en el artículo 134 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal en caso de que se detecte o se tenga evidencia científica de la presencia o inminente diseminación de la plaga en otros estados del territorio nacional. ................................... 74 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Modificación al Aviso mediante el cual se informa a las personas físicas o morales permisionarias de los servicios de autotransporte federal de pasajeros, turismo y carga, y de transporte privado de personas y de carga, arrastre privado, autotransporte internacional de pasajeros, turismo y carga, así como las que prestan los servicios auxiliares de paquetería y mensajería, arrastre, arrastre y salvamento, que se extiende hasta el día 31 de diciembre de 2025 el periodo de verificación obligatoria correspondiente a dicho ejercicio, de condiciones físico-mecánicas, ajustándose a las especificaciones de la NOM-068-SCT-2-2014; y cuyos dígitos de la placa de identificación del vehículo a verificar sean los números 5 o 6, 7 u 8, 3 o 4 y 1 o 2. .......................... 82 Modificación al Aviso por el que se informa a todas las empresas y personas físicas propietarias o en legal posesión de vehículos del servicio de autotransporte federal y transporte privado, que utilizan diésel como combustible o mezclas que incluyan diésel como combustible, gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos, que transitan en las carreteras federales, las fechas de verificación que tienen que cumplir para los períodos de la verificación semestral obligatoria de emisión de contaminantes por opacidad del humo y concentración de gases en el año 2025. ...................................................................................................................... 84 SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las entidades federativas, municipios, los entes públicos de unas y otros, así como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas y/o celebrar contratos con la empresa Sefagus Construcciones y Arrendamientos, S.A. de C.V. ...................................................................................................................................... 86 SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA Aviso por el que se da a conocer la modificación de la suspensión de labores en el Consejo Nacional de Fomento Educativo para el año 2025 y enero del 2026, publicado el 27 de marzo de 2025. ........................................................................................................................................... 87 SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO Convenio Marco de Coordinación para el ejercicio de subsidios de la Vertiente Infraestructura y Equipamiento del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Estado de México y los municipios de Ecatepec de Morelos y Valle de Chalco Solidaridad. ................................................ 88 Convenio Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente Infraestructura y Equipamiento del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Estado de México y el Municipio de Nextlalpan. ............................................................................... 97 4 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR) Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica para el ejercicio fiscal 2025, que celebran Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y el Estado de Querétaro. ............................ 108 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 112/2025, así como los Votos Concurrente del señor Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía y Aclaratorio del señor Ministro Presidente Hugo Aguilar Ortiz. ..... 151 TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Acuerdo General 9/2025 del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación que reglamenta la publicación de los Acuerdos Generales en el Diario Oficial de la Federación. .............................................................................................................................. 174 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. ........................................................................................................................ 176 Tasas de interés interbancarias de equilibrio. .................................................................................. 176 Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................ 176 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el criterio relativo a la asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales en la entidad que celebre Proceso Electoral Local Ordinario en 2025-2026. ........................................................ 177 CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales. ........................................................................ 184 AVISOS Judiciales y generales. ..................................................................................................................... 257 El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor. Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 5 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DECRETO por el que se expide el Reglamento de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 31, 32 Bis, 33, 37 y 38 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 6, 18, 21, 86, fracción I, y demás aplicables de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD ARTÍCULO ÚNICO. Se expide el Reglamento de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, para quedar como sigue: REGLAMENTO DE LA LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD TÍTULO PRIMERO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD COMO EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO Capítulo Único Disposiciones Generales Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto regular la aplicación y debida observancia de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, el cual es de observancia obligatoria para esta empresa pública del Estado y quienes mantengan relación con ella. Artículo 2. Para los efectos de este reglamento, en singular o plural, se entiende por: I. Comité Especial: El previsto en el artículo 25 de la Ley; II. Consejo de Administración: El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad; III. Ley: La Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad; IV. Persona Comisaria: La persona encargada de realizar la evaluación anual de la Comisión Federal de Electricidad a que se refiere el artículo 130 de la Ley; V. Personas Consejeras: Las personas integrantes del Consejo de Administración a que se refiere el artículo 17, fracciones I a V de la Ley; VI. Personas Consejeras Independientes: Las personas integrantes del Consejo de Administración a que se refiere el artículo 17, fracción VI de la Ley, y VII. Persona Consejera de los Trabajadores: La persona integrante del Consejo de Administración a que se refiere el artículo 17, fracción VII de la Ley. Artículo 3. La interpretación de este reglamento corresponde a la Secretaría de Energía. TÍTULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACIÓN E INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Capítulo Primero Del Nombramiento y Remoción de las Personas Integrantes del Consejo de Administración Artículo 4. Las personas que sean designadas como Personas Consejeras Independientes, deben entregar previamente a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 22 de la Ley, así como un escrito en el que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que conocen y cumplen dichos requisitos para ser designadas como Personas Consejeras Independientes, y que no se ubican en alguno de los supuestos de impedimento o conflicto de interés previstos en la Ley o en este reglamento. 6 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 El escrito mencionado debe incluir una descripción detallada de su trayectoria académica, los empleos, cargos o comisiones que hayan desempeñado y de los servicios profesionales brindados con anterioridad, así como las funciones más relevantes desempeñadas que acrediten su capacidad, habilidades o pericia para ser designadas. Asimismo, debe señalar si se han desempeñado como personas consejeras en empresas competidoras de la Comisión Federal de Electricidad o de sus empresas filiales, o si les han prestado servicios de asesoría o representación, en términos del artículo 22, último párrafo de la Ley. La información y documentación a la que se refiere este artículo debe estar disponible para consulta en el portal de Internet de la Comisión Federal de Electricidad. Las Personas Consejeras Independientes que durante su encargo dejen de cumplir con alguno de los requisitos señalados en el artículo 22 de la Ley, o les sobrevenga algún impedimento de los previstos en el artículo 23 del citado ordenamiento, deben hacerlo del conocimiento de la persona titular del Ejecutivo Federal, por conducto de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, para que actúe en lo conducente. Artículo 5. Las personas designadas como Personas Consejeras Independientes, conforme al artículo 17 de la Ley, deben manifestar por escrito su consentimiento a tal designación a la persona titular del Ejecutivo Federal, por conducto de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. Artículo 6. Las Personas Consejeras y la Persona Consejera de los Trabajadores deben comunicar por escrito a la persona que preside el Consejo de Administración, la designación de las personas servidoras públicas suplentes que pueden asistir a las sesiones del Consejo de Administración y de sus comités. Artículo 7. Para el nombramiento por un periodo adicional de una Persona Consejera Independiente, pueden considerarse las recomendaciones y observaciones al desempeño que emita la Auditoría Superior de la Federación, el informe a que se refiere el artículo 126 de la Ley, y la evaluación que realice la Persona Comisaria a que se refiere el artículo 130, fracción I del mismo ordenamiento, así como los demás informes relativos al desempeño operativo y financiero de la Comisión Federal de Electricidad que se estimen convenientes. La Persona Consejera Independiente que sea nombrada para un periodo adicional, debe presentar nuevamente a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley y en este reglamento, con su información actualizada para su ratificación por el Senado de la República. Lo dispuesto en los párrafos anteriores, así como el procedimiento establecido en el artículo 4 de este reglamento, también aplica para las Personas Consejeras Independientes que cubran vacantes, en términos de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley. Artículo 8. La documentación presentada o recabada para la remoción de una Persona Consejera Independiente es pública a partir de que la persona titular del Ejecutivo Federal la determina, en los términos establecidos en la normatividad en materia de transparencia y protección de datos personales. La persona titular del Ejecutivo Federal debe enviar al Senado de la República el expediente correspondiente de la remoción de la Persona Consejera Independiente de que se trate. La Persona Consejera Independiente que se encuentre en procedimiento de remoción está impedida para conocer y votar los asuntos que se sometan a consideración del Consejo de Administración y de sus comités hasta en tanto el Senado de la República apruebe o niegue la remoción correspondiente. Artículo 9. La Persona Consejera de los Trabajadores es libremente designada y removida, en cualquier momento, por el sindicato titular del respectivo contrato colectivo de trabajo, en los términos que el propio sindicato determine. La designación y remoción a que se refiere el párrafo anterior debe ser notificada a la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración dentro de los dos días hábiles siguientes a que se realice dicha determinación. Artículo 10. La responsabilidad en que incurran las Personas Consejeras, la Persona Consejera de los Trabajadores y las Personas Consejeras Independientes, a que se refiere el artículo 32 de la Ley, es exigible por las vías jurisdiccionales establecidas en el último párrafo del citado precepto, con independencia del inicio o conclusión del procedimiento de remoción que sea aplicable. Artículo 11. Las disposiciones contenidas en la Ley y en el presente reglamento, relacionadas con las responsabilidades, deberes y obligaciones, así como lo relativo a los impedimentos y al conflicto de interés de las personas integrantes del Consejo de Administración, son aplicables a las personas suplentes que se designen en términos de la Ley. Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 7 Capítulo Segundo Del Conflicto de Interés de las Personas Integrantes del Consejo de Administración Artículo 12. Las Personas Consejeras y las Personas Consejeras Independientes además de cumplir con lo señalado en la Ley, deben abstenerse de: I. Tener en la Comisión Federal de Electricidad o en sus empresas filiales un empleo, cargo o comisión; II. Prestar servicios profesionales, formar parte del consejo directivo o de administración, o ser persona empleada de empresas nacionales o extranjeras que sean del mismo giro o industria de la Comisión Federal de Electricidad o de sus empresas filiales, o que compitan con cualquiera de estas; III. Adquirir o poseer bonos de deuda, obligaciones, papel comercial o cualquier otro tipo de instrumento bursátil emitido o garantizado por la Comisión Federal de Electricidad o sus empresas filiales, salvo que se trate de inversiones en el mercado de valores a través de fondos o sociedades de inversión, o cuando, mediante cualquier otro instrumento, no tenga poder de decisión sobre dicha inversión. Esta salvedad es aplicable para sus familiares en línea directa; IV. Recibir directa o indirectamente cualquier tipo de beneficio, ingreso o compensación por parte de la Comisión Federal de Electricidad o de sus empresas filiales, distinto al derivado del ejercicio de sus funciones como personas integrantes del Consejo de Administración; V. Presidir o formar parte del consejo directivo, patronato, consejo de administración o cualquier órgano análogo o equivalente, o ser persona empleada de una fundación, universidad, asociación civil o sociedad civil que reciba o haya recibido donativos o donaciones por parte de la Comisión Federal de Electricidad o de sus empresas filiales, que le representen más del cincuenta por ciento del total recibido por dichos conceptos durante el año calendario inmediato anterior, siempre y cuando, con motivo de sus funciones en la fundación, universidad, asociación civil o sociedad civil, tenga la posibilidad de gestionar directa o indirectamente, la obtención de los donativos o donaciones, disponer sobre su aplicación o recibir un beneficio directo o indirecto, por sí o a través de sus familiares en línea directa, y VI. Realizar o desempeñar cualquier empleo, cargo, comisión, actividad o prestación de servicios, directa o indirectamente, bajo cualquier figura o modalidad, que represente un conflicto de interés, por significar una interferencia con el debido y adecuado desempeño de sus funciones como Personas Consejeras o Personas Consejeras Independientes. Para efectos de lo previsto en el artículo 18, párrafo segundo de la Ley, el impedimento señalado se refiere a cualquier empleo, cargo o comisión, sin importar el poder o ente público de los órdenes de gobierno mencionados en dicho artículo, con excepción de aquellos de docencia o de investigación. Artículo 13. Las personas integrantes del Consejo de Administración y sus suplentes deben presentar ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y el Consejo, durante el mes de enero de cada año, un escrito en el que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que no se ubican en alguno de los supuestos de impedimento o conflicto de interés a que se refieren la Ley y el presente reglamento, el cual incluye las demás actividades profesionales, empleos, puestos, cargos o comisiones que hayan desempeñado en el año calendario inmediato anterior, así como todos aquellos contratos de asesoría o los que en ejercicio de sus actividades profesionales hayan celebrado de forma personal o en los que hubiesen participado, durante el mismo periodo. Artículo 14. A la Persona Consejera de los Trabajadores y a su suplente les es aplicable lo dispuesto en los dos artículos anteriores, salvo lo señalado en el artículo 12, fracciones I y V, de este reglamento. Artículo 15. La Comisión Federal de Electricidad y sus filiales, a través de la empresa pública del Estado, deben entregar a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y a la Unidad de Responsabilidades, cuando así le sea solicitado, copia de cualquier información que haya proporcionado a las autoridades competentes, nacionales o extranjeras, relacionada con las actividades actuales y anteriores de las personas integrantes del Consejo de Administración, en términos de este reglamento y la normativa en materia de protección de datos personales. 8 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 Artículo 16. En caso de que, a juicio de al menos dos personas integrantes del Consejo de Administración o de la Persona Comisaria, las actividades, empleos, puestos, cargos, comisiones o contratos señalados en el escrito a que se refiere el artículo 13 del presente reglamento, puedan configurar un conflicto de interés, deben remitir a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno el dictamen correspondiente, a efecto de que, de confirmarse el conflicto de interés, solicite al Consejo de Administración la remoción a que hace referencia el artículo 38 de la Ley. La determinación que se adopte conforme al párrafo anterior debe ser sin perjuicio de las acciones legales que, en su caso, resulten procedentes. Artículo 17. Se considera que las personas integrantes del Consejo de Administración no incurren en conflicto de interés cuando: I. Realicen actividades altruistas, culturales o de beneficencia, salvo lo dispuesto en el artículo 12, fracción V de este reglamento; II. Realicen actividades por las que no perciban remuneración, viáticos, expensa o beneficio económico de cualquier especie, siempre que no estén vinculadas con las industrias o actividades que formen parte del objeto de la Comisión Federal de Electricidad o sus empresas filiales, y III. Dicten conferencias a título personal o participen en otros foros; impartan cátedra o realicen cualquier otra actividad docente en instituciones públicas y privadas, siempre que no revelen información a la que tengan acceso con motivo de sus funciones como personas integrantes del Consejo de Administración, con excepción de aquella que sea pública. Artículo 18. Para efectos de lo establecido en el artículo 23, fracción VI de la Ley, no se considera la pertenencia a juntas directivas de personas morales cuyo objeto principal sea la realización de actividades culturales, altruistas o sin fines de lucro, siempre y cuando no impida el adecuado ejercicio de su función como Persona Consejera Independiente. Artículo 19. En el supuesto de que, de la evaluación anual a que se refiere el artículo 130 de la Ley, realizada por la Persona Comisaria, esta detecte un posible caso de conflicto de interés, debe elaborar y remitir inmediatamente a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, el dictamen correspondiente. Capítulo Tercero Del Comité Especial Artículo 20. La presidencia del Comité Especial es anual y rotatoria entre el representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que elija su titular, y el representante de la Secretaría de Energía. El orden debe ser acordado por los titulares de las dependencias. La presidencia del Comité Especial es responsable de convocar a las sesiones que se celebren y enviar la convocatoria correspondiente cuando menos con diez días naturales de anticipación. Artículo 21. Las decisiones del Comité Especial deben constar en el acta de cada sesión que se formalice para tal efecto, misma que debe incluir las razones y motivos que sirven de base para su adopción, y deben tomar en consideración lo dispuesto en el artículo 25, párrafo tercero de la Ley y, en su caso, en el artículo 24 de este reglamento. Las actas de las sesiones deben ser firmadas por las tres personas integrantes del Comité Especial y deben remitirse a la persona titular de la Dirección General de la Comisión Federal de Electricidad, para los efectos correspondientes. Las resoluciones del Comité Especial son aplicables a la Comisión Federal de Electricidad a partir de su notificación. Artículo 22. Las personas que funjan como suplentes de las Personas Consejeras en el Consejo de Administración, no pueden ser designadas como personas integrantes del Comité Especial. Capítulo Cuarto De las Remuneraciones Artículo 23. Las remuneraciones de las Personas Consejeras Independientes y de la Persona Comisaria deben ser establecidas por el Comité Especial y ser cubiertas con cargo a la Comisión Federal de Electricidad. Artículo 24. Para determinar la remuneración de las Personas Consejeras Independientes y de la Persona Comisaria, se deben considerar los lineamientos que para tal efecto emita el Comité Especial, los cuales deben observar lo previsto en el artículo 25, párrafo tercero de la Ley. Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 9 Capítulo Quinto De los Comités Artículo 25. El Consejo de Administración, a propuesta debidamente justificada y presentada por al menos dos de sus integrantes, puede establecer los comités que considere necesarios para el desarrollo eficiente de las actividades de la Comisión Federal de Electricidad, con independencia de los previstos en el artículo 41 de la Ley. Artículo 26. Las directrices generales de los comités del Consejo de Administración deben contener las normas comunes que rijan su operación y el funcionamiento de todos los comités del Consejo de Administración. Para tales efectos, dichas directrices deben contener como mínimo, lo siguiente: I. La forma de comunicación de las actividades relacionadas con el desarrollo de sus funciones; II. Las funciones de la persona titular de la presidencia; III. Las funciones de la persona titular de la secretaría; IV. Tipos de sesiones que pueden celebrar; V. Quórum necesario para la celebración de sus sesiones y la toma de decisiones; VI. Contenido de las convocatorias para la celebración de sesiones; VII. Generalidades sobre el desarrollo de las sesiones; VIII. Contenido de las actas que deben levantarse en cada sesión, y IX. Las disposiciones que se consideren necesarias para el adecuado funcionamiento administrativo de los comités y que permitan la continuidad de sus trabajos. Artículo 27. Las reglas de operación y funcionamiento de cada uno de los comités deben delimitar la integración, las funciones, la operación y las actividades que deben realizar en términos de lo previsto por la Ley, así como las directrices generales a que se refiere el artículo anterior. Para tales efectos, las citadas reglas deben contener como mínimo, lo siguiente: I. El objeto de las reglas y del comité de que se trate; II. La integración del comité; III. Las funciones del comité; IV. Las reglas generales para su operación; V. Las reglas necesarias para garantizar la continuidad de sus respectivas funciones, así como el debido análisis de los asuntos de su competencia; VI. La solicitud y el plazo de entrega de la información a que se refiere el artículo 42, segundo párrafo de la Ley, y VII. Las disposiciones en materia de responsabilidad en el ámbito de sus funciones. TÍTULO TERCERO VIGILANCIA Y AUDITORÍA Capítulo Único Disposiciones Generales Artículo 28. Las normas de auditoría aplicables a la Comisión Federal de Electricidad y, en su caso, a sus empresas filiales, conforme a lo previsto en el artículo 54, fracción V de la Ley, pueden ser, sin limitación, alguna de las siguientes: I. Las Normas Internacionales de Auditoría emitidas por la Federación Internacional de Contadores; II. Las Normas Internacionales de Información Financiera emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad; III. Las Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, y IV. Las Normas de Auditoría, emitidas por el Instituto Mexicano de Auditores Internos y por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos. Tratándose de las auditorías internas a que se refiere el artículo 57 de la Ley, además de aplicar las normas a que se refieren las fracciones anteriores en lo conducente, debe aplicar aquellas que emita el Consejo de Administración en materia de fiscalización y auditorías. 10 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 Artículo 29. La persona titular de la Auditoría Externa que sea designada por el Consejo de Administración en términos del artículo 59 de la Ley, debe acreditar que cuenta con las certificaciones relacionadas con el ámbito de su actuación como persona auditora y no haber sido inhabilitada previamente, entre otras disposiciones, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Artículo 30. Para la fiscalización y el desarrollo de las auditorías que realiza la Auditoría Superior de la Federación previstas en el artículo 60 de la Ley, todas las áreas de la Comisión Federal de Electricidad deben facilitar el desarrollo de las actividades de vigilancia y auditoría. TÍTULO CUARTO DEL RÉGIMEN ESPECIAL Capítulo Primero De las Empresas Filiales Artículo 31. El Consejo de Administración es responsable de establecer las normas para la constitución, escisión, fusión o liquidación de empresas filiales, la alineación de sus actividades al Programa de Desarrollo de la Comisión Federal de Electricidad, las instancias de aprobación, ejecución, seguimiento y la adopción de mejores prácticas para el fortalecimiento institucional. Las contrataciones que realicen las empresas filiales están sujetas a los criterios y lineamientos que al efecto emita la Comisión Federal de Electricidad, a través del Consejo de Administración. Artículo 32. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley, la Comisión Federal de Electricidad, a través de las personas representantes, personas consejeras o personas mandatarias, en las empresas filiales, debe realizar las gestiones necesarias para que en sus consejos de administración se adopten las medidas conducentes para la alineación estratégica de sus actividades al Programa de Desarrollo de la Comisión Federal de Electricidad. Artículo 33. Para efectos de los artículos 15, fracción VII y 118 de la Ley, Comisión Federal de Electricidad, a través de las personas representantes, personas consejeras o personas mandatarias en las empresas filiales, debe llevar a cabo las gestiones que se requieran ante las instancias de estas para que adopten las medidas establecidas en el Programa de Cumplimiento Normativo. Artículo 34. En los casos en que las secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público decidan ejercer las atribuciones señaladas en el artículo 66 de la Ley, deben comunicar por escrito la designación a la persona secretaria del Consejo de Administración, previamente a la celebración de la sesión correspondiente. Tratándose de una sesión ordinaria del Consejo de Administración, debe comunicarse a más tardar dos días hábiles previo a la convocatoria y, en caso de una sesión extraordinaria, debe comunicarse al inicio de la sesión. En ambos casos se debe hacer constar en el acta respectiva. La participación de las personas consejeras representantes de las secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público en las empresas filiales debe preverse en sus estatutos sociales. Lo anterior, sin perjuicio de que dichos instrumentos pueden ser modificados o reformados. Capítulo Segundo De las Remuneraciones y Austeridad Artículo 35. Los lineamientos de austeridad en el gasto y uso de recursos a que se refiere el artículo 15, fracción XXXIX de la Ley, deben considerar, además de lo previsto en el artículo 77 de la Ley, las medidas de disciplina y austeridad que debe observar la Comisión Federal de Electricidad en el ejercicio y gasto de su presupuesto, y que coadyuve a que los recursos económicos que disponga, se administren conforme a los principios de eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez, conforme a lo dispuesto por el artículo 134, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 36. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley, conforme a lo establecido en los lineamientos de austeridad en el gasto y uso de recursos, la persona titular de la Dirección General de la Comisión Federal de Electricidad debe proponer anualmente, para autorización del Consejo de Administración, programas de austeridad en el gasto y uso de recursos que contengan metas específicas, los cuales deben considerar los principios de austeridad previstos en la Ley. Artículo 37. Al final de cada ejercicio fiscal, la Comisión Federal de Electricidad debe entregar al Consejo de Administración, para su conocimiento, un informe en el que se identifiquen los ahorros obtenidos por la aplicación de lo previsto en los lineamientos de austeridad en el gasto y uso de recursos. Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 11 Capítulo Tercero De las Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obras Artículo 38. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 82, segundo párrafo de la Ley, en los procedimientos de contratación, para la adjudicación de un contrato mediante concurso abierto, pueden utilizarse distintos mecanismos como subastas ascendentes, subastas descendentes, o subastas al primer precio en sobre cerrado, entre otros, incluso las previstas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como los criterios de adjudicación que garanticen la igualdad de condiciones para todas las personas participantes, que al efecto determine el Consejo de Administración, de conformidad con los principios y disposiciones a que se refiere el artículo 81 de la Ley. Artículo 39. Para efectos de lo previsto en el artículo 83, fracción VI de la Ley, entre otros supuestos, se pueden realizar contrataciones mediante adjudicación directa o invitación restringida cuando el monto de cada operación que se pretende realizar no exceda de un millón de pesos en el primer caso, y de cuatro millones setecientos mil pesos en el segundo. Dichos montos deben actualizarse anualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor. Los procedimientos de invitación restringida y de adjudicación directa a que se refiere este artículo, pueden emplearse siempre que las operaciones no se fraccionen con el objeto de quedar comprendidas dentro de los umbrales señalados y que la suma de operaciones en un ejercicio fiscal no rebase el treinta por ciento del presupuesto total autorizado para adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras. Artículo 40. Para efectos de lo establecido por el artículo 83, fracciones XXIV y XXV de la Ley, la urgencia de las contrataciones o la necesidad de atención inmediata, no pueden sustentarse en circunstancias que sean atribuibles a la Comisión Federal de Electricidad, como son una planeación deficiente, demoras en la programación de las contrataciones o negligencia en la ejecución de las acciones necesarias para garantizar la continuidad, confiabilidad, seguridad, accesibilidad y sostenibilidad de los servicios de generación, transmisión, distribución y suministro eléctrico; la seguridad física de sus instalaciones y personal, o la operación y confiabilidad de instalaciones nucleares. Artículo 41. Para efectos de lo indicado por el artículo 83, fracción XXV de la Ley, no se consideran contrataciones directamente relacionadas con la operación y confiabilidad de instalaciones nucleares, los requerimientos administrativos que tenga la Comisión Federal de Electricidad. Artículo 42. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 88, fracción II, inciso c) de la Ley, la Comisión Federal de Electricidad puede celebrar convenios de colaboración con las autoridades competentes en materia fiscal y en materia laboral. Las personas interesadas en contratar con la Comisión Federal de Electricidad deben manifestar por escrito su anuencia para que las autoridades a que se refiere el párrafo anterior entreguen la información necesaria para evaluar los requisitos señalados en el artículo 88, fracción II, inciso c) de la Ley. Artículo 43. Para los efectos del artículo 81, fracción VI, inciso d) de la Ley, la Comisión Federal de Electricidad puede celebrar los convenios de colaboración que se requieran con la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. En la política de contrataciones el Consejo de Administración debe considerar, como criterio de fortalecimiento institucional para evaluar las prácticas de los proveedores, que los que sean personas morales cuenten, preferentemente, con una política de integridad que asuma los elementos a que se refiere el artículo 25 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Artículo 44. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley, en los casos en que se detecten probables irregularidades por actos u omisiones de personas servidoras públicas o particulares durante los procesos de contratación de la Comisión Federal de Electricidad, incluidas las invitaciones restringidas y adjudicaciones directas, se debe dar vista a la Unidad de Responsabilidades, para que actúe en términos de las disposiciones aplicables. En todo caso, la Unidad de Responsabilidades puede proponer a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno los asuntos que por su relevancia deban ser atraídos. Lo anterior, sin perjuicio de las medidas que se deben adoptar en términos de las políticas y lineamientos que emita el Consejo de Administración. Artículo 45. Para los efectos del artículo 86, fracción I de la Ley, el recurso de reconsideración tiene por objeto revocar, modificar o confirmar, total o parcialmente y, en definitiva, el fallo o la determinación que declare desierto, total o parcialmente, el concurso o la invitación restringida. 12 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 Artículo 46. La instancia colegiada que se determine en el Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad es la encargada de tramitar y resolver el recurso de reconsideración previsto en este capítulo, para lo cual debe contar con un área responsable de la instrucción, cuya función principal es sustanciar el procedimiento en términos de lo que disponga el presente reglamento y conforme a las atribuciones que el Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad le confiera. Las determinaciones emitidas durante la tramitación de los recursos de reconsideración, ya sea por la instancia colegiada o por el área responsable de la instrucción, no admiten recurso alguno. Artículo 47. El recurso de reconsideración debe presentarse por escrito ante la instancia colegiada, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la celebración de la junta pública en que se dé a conocer el fallo o la determinación que declare desierto un procedimiento de contratación, o que se le haya notificado a la persona ofertante, en los casos en que no se celebre junta pública. La interposición del recurso de reconsideración en forma diversa o ante autoridad distinta a las señaladas en el párrafo anterior, no interrumpe el plazo para su oportuna presentación. Artículo 48. Solo pueden interponer el recurso de reconsideración quienes hayan presentado ofertas en el procedimiento de contratación impugnado y únicamente respecto de las partidas para las que se hayan presentado ofertas. Artículo 49. Tratándose de oferta conjunta, todos los que hayan presentado la oferta deben suscribir el escrito en que se interponga el recurso de reconsideración y, para el caso de no hacerlo, debe tenerse por no interpuesto, salvo que lo presente la persona representante común que, en su caso, designen por escrito desde el inicio del procedimiento de contratación. Artículo 50. El recurso de reconsideración debe presentarse mediante escrito y debe contener los siguientes requisitos: I. A quién se dirige; II. El nombre de la persona recurrente y, en su caso, de la que promueve en su nombre, quien debe acompañar un original o copia certificada del instrumento público que acredite su representación. Tratándose de las personas concursantes que hayan presentado propuesta conjunta y no hubieren nombrado una persona representante común al inicio del procedimiento de contratación, deben designar una persona representante común en el escrito inicial en que promuevan el recurso de reconsideración; de lo contrario, se entiende que funge como tal, la persona nombrada primeramente en dicho escrito de recurso; III. Domicilio para recibir notificaciones personales, el cual debe estar ubicado en el lugar en que resida la instancia colegiada, o correo electrónico para tales efectos, así como el nombre o nombres de la persona o personas autorizadas para recibirlas. En caso de no señalar domicilio o correo electrónico, se debe notificar por lista, la cual debe fijarse en un lugar visible y de fácil acceso determinado por la instancia colegiada, y levantar el acta circunstanciada correspondiente; IV. El acto que se recurre, la fecha de su emisión y, en su caso, la fecha de notificación de dicho acto; V. El nombre o denominación y domicilio de la persona a quien se le adjudica el contrato, a quien se le considera como persona tercera interesada; VI. Los hechos u omisiones que constituyen los antecedentes del acto impugnado; VII. Los agravios que estima se le causan; VIII. Las pruebas que ofrece, mismas que deben estar relacionadas con los hechos, omisiones y agravios señalados en su impugnación, así como con el objeto del recurso de reconsideración. Tratándose de documentales que formen parte del procedimiento de contratación y que obren en poder de la convocante, basta con que se ofrezcan para que esta última deba remitirlas en copia autorizada al momento de rendir su informe, y IX. La firma autógrafa original de quien lo promueve. Se deben exhibir copias del escrito y de sus anexos para la convocante y la persona tercera interesada, en caso de haberla. Para el caso de que se omita acompañar la documentación antes señalada, debe prevenirse a la persona recurrente para que la exhiba dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación respectiva; en caso de no hacerlo, el recurso debe tenerse por no presentado. Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 13 Asimismo, en caso de que la persona recurrente hubiere omitido alguno de los requisitos o documentos señalados en las fracciones I, II, primer párrafo, IV y V de este artículo, se le debe prevenir para que en un plazo de tres días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación respectiva, los subsane o exhiba la documentación correspondiente; apercibida de que, de no hacerlo en el plazo señalado, se debe desechar el recurso de reconsideración. El recurso de reconsideración no admite ampliaciones y debe ser resuelto con los agravios expresados en el escrito inicial. Artículo 51. La suspensión de la ejecución del fallo que adjudique el contrato y los actos que de este deriven, debe concederse, siempre y cuando: I. Lo solicite expresamente la persona recurrente; II. Se cumpla con los requisitos a que se refiere el artículo 50 del presente reglamento, y III. No se siga perjuicio al interés social, se contravengan disposiciones de orden público o se afecte la prestación de los servicios públicos de transmisión, distribución y suministro básico de energía eléctrica, así como la generación de dicha energía. En su solicitud, la persona recurrente debe expresar las razones por las cuales estima procedente la suspensión, así como la afectación que puede ocasionarle la ejecución del fallo. La suspensión puede solicitarse en cualquier momento, hasta antes de que se dicte la resolución que ponga fin al recurso de reconsideración. Artículo 52. Cuando la instancia colegiada que conozca del recurso de reconsideración advierta que existen o pueden existir actos contrarios a las disposiciones jurídicas aplicables, debe ordenar de oficio la suspensión de la ejecución del fallo de adjudicación, siempre y cuando no se haya emitido la resolución del recurso. Artículo 53. La instancia colegiada debe resolver sobre el otorgamiento de la suspensión dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción del informe que rinda la convocante y, en caso de que no se resuelva en el término señalado, debe entenderse negada la suspensión. Artículo 54. En los casos en que proceda la suspensión, pero que de concederse pueda ocasionar daños o perjuicios a la convocante o a la persona tercera interesada, la persona recurrente debe otorgar garantía, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución respectiva, para reparar el daño e indemnizar los posibles perjuicios que con la suspensión se causen, cuando no obtenga resolución favorable en el recurso de reconsideración. La instancia colegiada debe determinar el monto de la garantía, mismo que no debe ser menor al diez, ni mayor al treinta por ciento del monto de la propuesta económica de la persona recurrente o de las partidas impugnadas, y cuando no sea posible determinar dicho monto, el porcentaje se fija en relación con el presupuesto autorizado para la contratación que corresponda o al monto de las partidas que, en su caso, correspondan. De no exhibirse la garantía requerida en el plazo a que se refiere el párrafo primero de este artículo, deja de surtir efectos la suspensión. La suspensión decretada queda sin efectos si la persona tercera interesada otorga una contragarantía equivalente a la que exhibe la persona recurrente. No se admite la contragarantía cuando de ejecutarse el acto impugnado quede sin materia el recurso de reconsideración. La suspensión deja de surtir efectos una vez que sea resuelto el recurso de reconsideración, sin necesidad de declaración alguna. Artículo 55. El recurso de reconsideración se tiene por no interpuesto cuando: I. Se presenta ante la instancia colegiada fuera del plazo establecido en el artículo 47 del presente reglamento; II. No se expresen agravios, o III. No se encuentre suscrito con firma autógrafa por la persona facultada para ello. 14 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 Artículo 56. El recurso de reconsideración es improcedente: I. Contra actos materia de otro medio de impugnación pendiente de resolución, promovido por la misma persona recurrente y contra el mismo acto impugnado; II. Contra actos que no afectan los intereses jurídicos de la persona recurrente; se considera que los actos del procedimiento de contratación no afectan los intereses jurídicos de la persona recurrente, entre otros casos, cuando esta no haya presentado oferta en el concurso; III. Contra actos consentidos expresamente; IV. Cuando el acto impugnado no pueda surtir efecto legal o material alguno por haber dejado de existir el objeto o la materia del recurso de reconsideración, o del procedimiento de contratación del cual deriva el recurso de reconsideración, o se haya ejecutado en su totalidad el contrato concursado; V. Cuando la persona recurrente opte por hacer valer la acción jurisdiccional a que se refiere el artículo 86, fracción II de la Ley; VI. Tratándose de actos resueltos previamente, mediante recurso de reconsideración, sin importar que el sentido de la resolución no se pronuncie respecto del fondo del asunto; VII. Cuando no se promueva contra el fallo o la determinación que da por terminado el procedimiento de contratación por declararlo desierto; VIII. Cuando se promueva en contra de actos que no formen parte del procedimiento de contratación, y IX. Cuando se promueva en contra de actos derivados de procedimientos emitidos por autoridades distintas a la convocante. Artículo 57. El recurso de reconsideración se sobresee cuando: I. La persona recurrente se desista expresamente del recurso; II. Durante el procedimiento sobrevenga alguna de las causales de improcedencia a que se refiere el artículo anterior, o III. La persona recurrente muera o se extinga durante la tramitación del recurso, siempre que el fallo reclamado solo afecte a su persona. Artículo 58. Las notificaciones del recurso de reconsideración se hacen: I. En forma personal o por correo electrónico, para la persona recurrente y para la persona tercera interesada, en los siguientes casos: a) La primera notificación y las prevenciones; b) Las resoluciones que conceden o nieguen la suspensión; c) La resolución definitiva, y d) Las demás determinaciones o resoluciones que lo ameriten, a juicio de la instancia colegiada que conoce del recurso de reconsideración; II. Por lista, conforme a lo señalado en el artículo 50, fracción III de este reglamento, en los casos no previstos en la fracción anterior, o bien, cuando no se señale domicilio o correo electrónico, por la persona recurrente o la persona tercera interesada, ubicado en el lugar en que reside la instancia colegiada. La lista debe ser fijada en un lugar visible y de fácil acceso determinado por la instancia colegiada, y se debe levantar acta circunstanciada de la fijación correspondiente, y III. Por oficio, aquellas dirigidas a la convocante, mismas que pueden ser remitidas por correo electrónico. Las notificaciones surten efectos el mismo día en que son practicadas. Artículo 59. Admitido el recurso de reconsideración, debe requerirse a la convocante que rinda en el plazo de cinco días hábiles un informe circunstanciado, en el que exponga las razones y fundamentos para sostener la improcedencia del recurso, así como la validez o legalidad del acto que se impugna y debe acompañar, en su caso, el soporte de las justificaciones emitidas por el área requirente, así como copia autorizada por la convocante de las constancias necesarias para apoyar dicho informe y de aquella documentación a que se refiere el artículo 50, fracción VIII de este reglamento. Artículo 60. Una vez conocidos los datos de la persona tercera interesada, debe corrérsele traslado con copia del escrito inicial y sus anexos, a efecto de que, dentro de los cinco días hábiles siguientes, comparezca al procedimiento a manifestar lo que a su derecho convenga y a ofrecer pruebas, en cuyo caso es aplicable, en lo conducente, lo dispuesto por el artículo 50 de este reglamento. Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 15 Artículo 61. Son admisibles toda clase de pruebas con excepción de la confesional a cargo de autoridades. Los medios de convicción pueden desecharse cuando no fuesen ofrecidos conforme a derecho, no tengan relación con el fondo del asunto, sean improcedentes o innecesarios o contrarios a la moral y el derecho. En el ofrecimiento de las pruebas, las partes deben cumplir los requisitos y formalidades establecidos para cada una de ellas en el Código Federal de Procedimientos Civiles, o aquel que lo sustituya. Tratándose de pruebas que requieran ulterior desahogo, una vez admitidas, el área encargada de la tramitación de los recursos de reconsideración debe señalar fecha y hora para la realización de los actos necesarios para ello y autorizar a las personas servidoras públicas que los deben llevar a cabo. Desahogadas las pruebas, se tiene por cerrada la instrucción y las partes tienen un plazo de cinco días hábiles para formular alegatos por escrito ante la instancia colegiada, contados a partir del día siguiente al cierre de la instrucción. Vencido dicho plazo la instancia colegiada que conoce del recurso de reconsideración debe dictar la resolución en un plazo de quince días hábiles, y en su contra no procede recurso administrativo alguno. En la resolución que emita la instancia colegiada, puede declarar que los agravios resultan inoperantes para decretar la revocación o modificación del fallo o la determinación que concluya el concurso o invitación restringida, cuando las violaciones alegadas no resulten suficientes para afectar su contenido. Cuando el fallo o la determinación impugnados sean revocados por la instancia colegiada, los contratos derivados de este, y cuya adjudicación haya sido impugnada, son válidos y exigibles hasta en tanto se da cumplimiento a la resolución. Es necesario terminar los contratos anticipadamente cuando la reposición de actos implique que debe adjudicarse a una persona concursante diversa, deba declararse desierto o cancelado el procedimiento, o se decrete su nulidad total. Artículo 62. La convocante, con la participación del área requirente del procedimiento de contratación, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben acatar la resolución que ponga fin al recurso de reconsideración en los términos resueltos por la instancia colegiada, en un plazo de diez días hábiles, lo cual se debe informar a esta última dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha del cumplimiento. Solo puede suspenderse la ejecución de las resoluciones de la instancia colegiada, mediante determinación de autoridad administrativa o jurisdiccional competente, debidamente notificada a la instancia colegiada. Si la convocante no cumple en sus términos la resolución, la persona recurrente o la persona tercera interesada, deben hacerlo del conocimiento de la instancia colegiada que conozca y resuelva el recurso de reconsideración para que requiera el cumplimiento y, en su caso, dé vista a la Unidad de Responsabilidades en la Comisión Federal de Electricidad para que proceda en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Artículo 63. A partir de que cause estado la resolución que pone fin al recurso de reconsideración y dentro de un plazo de tres meses, puede iniciarse el incidente de ejecución de garantía o contragarantía, mismo que debe tramitarse por escrito ante la instancia colegiada que conoce dicho recurso. En el referido escrito deben señalarse el daño o perjuicio que produce la suspensión de la suscripción del contrato o los actos que se hubieran realizado por levantarse la suspensión como consecuencia de la contragarantía otorgada por la persona tercera interesada, y se deben ofrecer las pruebas que se estimen pertinentes. De no presentarse dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, debe procederse a la devolución o cancelación, en su caso, de la garantía o contragarantía, según el caso. Con el escrito incidental debe darse vista a la persona interesada que otorgó la garantía o contragarantía, según corresponda, a efecto de que, dentro del plazo de diez días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga y presente las pruebas correspondientes. Una vez desahogadas las pruebas, las partes tienen un plazo de tres días hábiles para formular alegatos por escrito, contados a partir del día siguiente al acuerdo respectivo. Vencido el plazo para formular alegatos, en el plazo de diez días hábiles, la instancia colegiada que conoce del recurso de reconsideración debe resolver el incidente planteado, y debe determinar la procedencia de cancelar, o bien, de hacer efectiva la garantía o contragarantía de que se trate, según se acredite el daño o perjuicio causado por la suspensión de la suscripción del contrato, o por la continuación de los actos, según corresponda. La garantía o contragarantía solamente deben hacerse efectivas una vez que quede firme la resolución que se dicte en el incidente de ejecución que corresponda. Artículo 64. En lo no previsto en el presente capítulo, resultan aplicables, de manera supletoria, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, o aquellos que los sustituyan, en este orden. 16 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 Capítulo Cuarto De las Responsabilidades Administrativas Artículo 65. Las personas titulares de la Unidad de Responsabilidades en la Comisión Federal de Electricidad y de sus áreas de denuncias e investigaciones y de responsabilidades, deben ser nombradas y removidas conforme a lo dispuesto en el Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Artículo 66. Para efectos de lo establecido en el artículo 96 de la Ley, en materia de responsabilidades administrativas se debe estar a lo siguiente: I. La Unidad de Responsabilidades de la Comisión Federal de Electricidad está a cargo de la persona titular designada por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno quien, para la tramitación, desahogo y resolución de los asuntos de su competencia, se auxilia de las áreas siguientes: a) Denuncias e investigaciones, y b) Responsabilidades. La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno puede determinar una organización diversa a la prevista en esta fracción, acorde a las políticas en recursos humanos, de remuneraciones y de austeridad de la Comisión Federal de Electricidad, y II. Las personas titulares de la Unidad de Responsabilidades en la Comisión Federal de Electricidad y de las áreas a que se refiere la fracción anterior tienen las atribuciones que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y demás disposiciones aplicables, otorgan a las personas titulares de los órganos internos de control y a las áreas de denuncias e investigaciones y de responsabilidades. Artículo 67. Las personas servidoras públicas de la Comisión Federal de Electricidad incluidas aquellas que ejerzan funciones o tomen decisiones en las empresas filiales, son sujetas a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en concordancia con el último párrafo del artículo 97 de la Ley. Capítulo Quinto Del Presupuesto Artículo 68. Los recursos aportados, contenidos y obtenidos en fideicomisos, mandatos o contratos análogos, que se rigen por las disposiciones jurídicas de derecho privado, no deben integrarse al balance financiero, ni al techo de gasto establecidos en el artículo 103 de la Ley. La constitución, celebración y operación de fideicomisos, de mandatos o contratos análogos en los que se aporten recursos económicos distintos a los considerados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, que al efecto autorice el Consejo de Administración, se deben regir por las disposiciones jurídicas aplicables. La información y documentación con que cuente o solicite Petróleos Mexicanos en relación con los fideicomisos, mandatos o contratos análogos a que se refiere este artículo, se deben sujetar a las disposiciones de control y auditoría que determine el Consejo de Administración, sin perjuicio de las demás disposiciones jurídicas que le resulten aplicables. Artículo 69. La Comisión Federal de Electricidad, a través del área que corresponda, debe realizar los registros de las cuentas por los conceptos de presupuesto y gasto de los recursos económicos destinados a cumplir con las obligaciones señaladas en los artículos 91, fracción VII y 136, último párrafo de la Ley del Sector Eléctrico. Capítulo Sexto De la Deuda Artículo 70. La propuesta global de financiamiento a que se refiere el artículo 111, fracción I de la Ley, debe entregarse a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a más tardar el quince de julio de cada año. Capítulo Séptimo De la Sostenibilidad Artículo 71. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 15, fracción VI, 48, fracción VI y 49, fracción IV de la Ley, el Plan de Sostenibilidad de la Comisión Federal de Electricidad debe estar alineado con la Estrategia Nacional de Transición Energética, el Plan para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, el Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico y el Plan de Desarrollo del Sector Hidrocarburos, de la Secretaría de Energía, el Programa de Desarrollo de la Comisión Federal de Electricidad, los compromisos internacionales que el Estado mexicano haya firmado en materia energética y ambiental, así como con los estándares aceptados a nivel nacional e internacional. La Comisión Federal de Electricidad debe contar con las áreas y recursos necesarios para proponer, desarrollar y verificar, en su caso, los programas y actividades en materia de sostenibilidad, con independencia de las atribuciones conferidas al Comité de Sostenibilidad. Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 17 TÍTULO QUINTO OTRAS DISPOSICIONES Capítulo Primero Evaluación de la Comisión Federal de Electricidad Sección Primera De la Persona Comisaria Artículo 72. Para los efectos de lo previsto en el artículo 130 de la Ley, la evaluación anual a cargo de la Persona Comisaria debe realizarse conforme a las mejores prácticas en la materia, así como procurar que los resultados de la evaluación y los reportes que deriven de esta, sean comparables en el tiempo. Artículo 73. Para los efectos del artículo 130, párrafo tercero de la Ley, el contrato de prestación de servicios profesionales que se celebre con la Persona Comisaria designada, se debe formalizar entre esta y la Comisión Federal de Electricidad. Artículo 74. Para efectos del artículo 27, fracción VIII de la Ley, la Persona Comisaria debe participar en las sesiones del Consejo de Administración, salvo que dicha participación pueda comprometer o afectar su imparcialidad e independencia en el ejercicio de su función evaluadora o en los casos en que ello implique un conflicto de interés. Sección Segunda Del Informe Artículo 75. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 130, fracción I de la Ley, el informe que se entregue a la Cámara de Diputados y a la persona titular del Ejecutivo Federal no debe incluir información que se encuentre protegida por los secretos comercial o industrial, así como la demás que se encuentre clasificada como reservada o confidencial en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. A más tardar el 30 de marzo de cada año, las secretarías de Energía, de Hacienda y Crédito Público, y Anticorrupción y Buen Gobierno, pueden solicitar a la Persona Comisaria que en la evaluación anual que formule respecto del ejercicio anterior, analice o evalúe aspectos específicos sobre el desempeño de la Comisión Federal de Electricidad. La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno debe determinar los contenidos mínimos de la evaluación que realice la Persona Comisaria, para lo cual debe considerar lo previsto en la Ley. Artículo 76. El informe de evaluación global a que se refiere el artículo 130, fracción I de la Ley, debe hacerse público por medio de las páginas de Internet de la Comisión Federal de Electricidad y de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Una vez que el informe al que se refiere el párrafo anterior se entregue a la persona titular del Ejecutivo Federal y a la Cámara de Diputados en los términos de la Ley, la Comisión Federal de Electricidad puede formular los comentarios y aclaraciones que, en su caso, estime convenientes respecto a su contenido. Artículo 77. El informe anual de la persona titular de la Dirección General de la Comisión Federal de Electricidad sobre el desempeño de la empresa pública del Estado, a que se refiere el artículo 49, fracción XIV de la Ley, debe entregarse a la Persona Comisaria a más tardar en el mes de julio de cada año. Capítulo Segundo De las Demás Disposiciones Artículo 78. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley, cuando el Consejo de Administración apruebe modificaciones a la estructura orgánica básica, el área competente, conforme al Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, debe encargarse de su implementación, así como realizar los cambios necesarios a la estructura orgánica no básica, que garantice en los términos de la Ley, la independencia administrativa, operativa, técnica y de gestión de la Comisión Federal de Electricidad, para la determinación de su estructura. Artículo 79. Para efectos del artículo 15, fracción XXXVII de la Ley, se entiende por control o influencia significativa lo señalado en el artículo 2, fracciones III y XI de la Ley del Mercado de Valores, respectivamente. 18 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 Artículo 80. En términos del artículo 30 de la Ley, los acuerdos y actas del Consejo de Administración y de sus comités se deben difundir en la página de Internet de la Comisión Federal de Electricidad dentro de los diez días hábiles posteriores a su adopción o autorización y, en caso de que se requiera elaborar versiones públicas de dichos documentos, el plazo se extiende por diez días hábiles más. Artículo 81. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 15, fracción XXVII de la Ley, los lineamientos que regulen el sistema de control interno deben determinar, en su caso y con apego a las disposiciones aplicables, los niveles de riesgos financieros, legales y operativos, y deben incluir los límites de responsabilidad, que la Comisión Federal de Electricidad debe considerar para el desarrollo de sus funciones. La Comisión Federal de Electricidad, a través de sus personas representantes, personas consejeras y personas mandatarias, en las empresas filiales, debe realizar las gestiones necesarias para que, en sus consejos de administración, se alineen las actividades con la planeación y visión estratégica de la Comisión Federal de Electricidad y propongan la adopción de mecanismos de coordinación para la implementación del sistema de control interno. Artículo 82. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 93, último párrafo de la Ley, la Comisión Federal de Electricidad debe coordinarse con las autoridades competentes, así como con los fedatarios públicos que intervienen en las operaciones traslativas de dominio respecto de bienes inmuebles de su propiedad, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. TRANSITORIOS Primero. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto queda abrogado el Reglamento de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2014 y quedan derogadas todas las disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan a lo establecido por este decreto. Tercero. A partir de la entrada en vigor del presente reglamento, todas las referencias que en los ordenamientos jurídicos vigentes se hagan al Reglamento de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, se entienden hechas al presente ordenamiento. Cuarto. Los recursos de reconsideración presentados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto deben ser sustanciados y resueltos conforme al Reglamento de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, vigente al momento de su interposición. Quinto. La persona Comisaria de la Comisión Federal de Electricidad debe realizar la evaluación de la empresa conforme al artículo 130 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, durante el año 2025, respecto del año 2024, y presentarlo a más tardar el día 31 de diciembre de 2025. Sexto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se deben realizar con cargo al presupuesto autorizado para la Comisión Federal de Electricidad, por lo que no se incrementa su presupuesto regularizable para el presente ejercicio fiscal, ni se deben autorizar recursos adicionales para el ejercicio fiscal que se trate. Séptimo. El Consejo de Administración debe expedir los criterios y lineamientos a que se refieren los artículos 28 y 31 de este reglamento, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente ordenamiento. Octavo. La estructura y funcionamiento del sistema de gobierno de las empresas filiales se rige por lo dispuesto en los Términos para la Estricta Separación Legal de la Comisión Federal de Electricidad, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 2016 y sus posteriores modificaciones, hasta en tanto la Secretaría de Energía emita la normatividad correspondiente a la materia. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 26 de noviembre de 2025.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda y Crédito Público, Édgar Abraham Amador Zamora.- Rúbrica.- Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica.- Secretaria de Energía, Luz Elena González Escobar.- Rúbrica.- Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.- Secretaria de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, Rosaura Ruiz Gutiérrez.- Rúbrica. Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 19 DECRETO por el que se ordena la desincorporación por extinción del organismo descentralizado Comisión Nacional de las Zonas Áridas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 25 y 134, párrafo tercero, de la propia Constitución; 3o., fracción I, 27, 31, 32, 32 Bis, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 38 Bis, 39, 41 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12, 14, 15, párrafo último, y 16 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 12 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, y 3o., 5o., párrafos primero, segundo y cuarto, 6o., primer párrafo, 7o. y 13 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y CONSIDERANDO Que el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) determina que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que este sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la Constitución; Que el artículo 134, párrafo tercero, de la CPEUM prevé que “Los entes públicos ajustarán sus estructuras orgánicas y ocupacionales de conformidad con los principios de racionalidad y austeridad republicana (…) atendiendo a las necesidades de mejora y modernización de la gestión pública”; Que el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispone que son organismos descentralizados, entre otros, las entidades creadas por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten; Que el artículo 16 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales señala que “Cuando algún organismo descentralizado creado por el Ejecutivo deje de cumplir sus fines u objeto o su funcionamiento no resulte ya conveniente desde el punto de vista de la economía nacional o del interés público, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, atendiendo la opinión de la Dependencia Coordinadora del Sector que corresponda, propondrá al Ejecutivo Federal la disolución, liquidación o extinción”; Que el artículo 5o., párrafos primero y cuarto, del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales (RLFEP), establece que “La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta o previa opinión de la dependencia coordinadora de sector, someterá a la consideración del Ejecutivo Federal la constitución o desincorporación de entidades paraestatales”, y que “Para la desincorporación de entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto o acuerdo del Ejecutivo Federal se deberán observar las mismas formalidades seguidas para su creación”; Que, de conformidad con el artículo 6o. del RLFEP, la desincorporación de entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, puede llevarse a cabo mediante diferentes figuras jurídicas, entre las que se encuentra la extinción; Que el artículo 12 de la Ley Federal de Austeridad Republicana dispone que “Los entes públicos ajustarán sus estructuras orgánicas y ocupacionales de conformidad con los principios de racionalidad y austeridad republicana. Se eliminarán todo tipo de duplicidades y se atenderán las necesidades de mejora y modernización de la gestión pública”; Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de abril de 2025, establece, en el “Eje General 1: Gobernanza con justicia y participación ciudadana”, el “Objetivo 1.4: Asegurar el uso honesto, responsable y eficiente de los recursos públicos bajo los principios de austeridad republicana, mientras se fortalecen los ingresos del sector público” y las estrategias 1.4.2 “Mantener la austeridad republicana en el sector público, garantizando la eficiencia sin afectar la calidad ni la seguridad de los servicios” y 1.4.3 “Mejorar la administración del patrimonio del Gobierno Federal para maximizar su impacto en el desarrollo nacional”; 20 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 Que, mediante decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre de 1970, se creó la Comisión Nacional de las Zonas Áridas, como una institución promotora del desarrollo de las zonas áridas del país, con atribuciones para promover y coordinar ante las diferentes dependencias y entidades los trabajos de desarrollo aprobados para dichas zonas, entre otras cuestiones; Que, mediante decretos publicados en el DOF el 1 de diciembre de 1971 y 9 de abril de 1973, se modificó el instrumento jurídico de creación de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas para otorgarle atribuciones para crear y organizar empresas e industrias para ejecutar y desarrollar programas específicos de explotación, industrialización y comercialización de productos que se obtengan del aprovechamiento de los recursos de propiedad nacional, ejidal y comunal que se localicen en las zonas áridas; Que la Comisión Nacional de las Zonas Áridas por decreto, publicado en el DOF el 1 de octubre de 2004, quedó agrupada en el sector coordinado de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Que el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2020, establece que la comisión es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, y que tiene por objeto promover el desarrollo de los habitantes de las Zonas Áridas y Semiáridas de México, mediante la responsabilidad y ejecución de programas y recursos propios; Que el funcionamiento de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas ya no es conveniente desde el punto de vista de la economía nacional, toda vez que desde que fue desectorizada de la entonces Secretaría de Desarrollo Social, no ha ejecutado programas propios, actuando únicamente como instancia ejecutora de programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; Que la actuación de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas no ha sido efectiva para cumplir con su objeto, ya que, por cambios en las políticas públicas, se ha minimizado su estructura y acciones y se han perdido la estructura agroindustrial con la que contaba; Que el objeto de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas continuará desarrollándose por conducto de las unidades administrativas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, con lo que se logrará una reasignación eficiente de recursos, lo que permitirá ahorros presupuestales, aunado a la simplificación administrativa de la Administración Pública Federal; Que, en atención a lo anterior, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, como coordinadora de sector, solicitó a la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación (CIGFD) emitir el dictamen favorable a la propuesta de desincorporación por extinción; Que la CIGFD en su Primera Sesión Extraordinaria de 2025, celebrada el 17 de julio de 2025, mediante el ACUERDO 25-E-I-5, emitió dictamen favorable de la propuesta de desincorporación por extinción del organismo descentralizado denominado Comisión Nacional de las Zonas Áridas, y Que, derivado de lo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sometió a la consideración del Ejecutivo Federal a mi cargo la propuesta de desincorporación referida, en razón de que el funcionamiento de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas no resulta conveniente desde el punto de vista de la economía nacional ni del interés público, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO Artículo 1. Se ordena la desincorporación por extinción del organismo descentralizado de la Administración Pública Federal denominado Comisión Nacional de las Zonas Áridas, el cual conservará su personalidad jurídica exclusivamente para efectos del proceso de extinción, en términos de las disposiciones administrativas, jurídicas y presupuestales aplicables. Artículo 2. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en su carácter de coordinadora de sector, a través de la Unidad de Administración y Finanzas, será la responsable de coordinar y llevar los actos necesarios para el proceso de desincorporación por extinción de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas, de conformidad con lo previsto en el presente decreto y en las demás disposiciones aplicables. Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 21 Artículo 3. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, como coordinadora de sector, publicará en el Diario Oficial de la Federación las bases conforme a las cuales se desarrollará el proceso de desincorporación por extinción de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas, atendiendo a lo dispuesto en la normativa aplicable. Artículo 4. Se deberá designar al liquidador para el proceso de desincorporación por extinción de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas, en términos de lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 5. El liquidador, a través de los actos jurídicos correspondientes, tendrá las más amplias facultades para actos de administración, dominio, pleitos y cobranzas; para suscribir u otorgar títulos de crédito, así como para realizar cualquier acción que coadyuve a un eficiente proceso de liquidación. Asimismo, deberá encargarse de todas las acciones que se encuentren en proceso; las obligaciones derivadas de juicios, procedimientos administrativos e instrumentos contractuales vigentes, así como de la atención y seguimiento de cualquier asunto jurisdiccional o administrativo que se encuentre en trámite o pendiente de obtener resolución definitiva por parte de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas. El proceso de liquidación deberá llevarse a cabo de manera oportuna, eficaz y con apego a las disposiciones jurídicas que lo rigen, cuidando en todo momento la adecuada protección a los intereses públicos. Artículo 6. El liquidador deberá cumplir con lo señalado en las bases de desincorporación por extinción, respecto del destino de los recursos que resulten de la recuperación de sus activos, para cubrir los pasivos y contingencias existentes, así como los que se originen durante el proceso de desincorporación y los gastos de administración que realice en cumplimiento de su cargo. En el balance final de la liquidación se deberá precisar el destino desglosado de todos los recursos señalados en este artículo. Artículo 7. La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en el ámbito de su competencia, vigilará el debido cumplimiento del presente decreto. Artículo 8. La Comisión Nacional de las Zonas Áridas deberá realizar, a favor del liquidador, la transferencia de los bienes, derechos y obligaciones, la cual se llevará a cabo conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 9. Los derechos laborales de las personas trabajadoras de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas, incluyendo las indemnizaciones correspondientes, serán respetados íntegramente, conforme a las disposiciones laborales aplicables. Artículo 10. Los recursos remanentes a la conclusión del proceso de extinción de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas tendrán el tratamiento que corresponda, en términos de las disposiciones aplicables. Artículo 11. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, como coordinadora de sector, una vez concluido el proceso de desincorporación por extinción, informará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que se actualice la Relación de las Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal. Artículo 12. Las secretarías de Agricultura y Desarrollo Rural, y de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus respectivas competencias, interpretarán para efectos administrativos el presente decreto y resolverán lo no previsto en el mismo. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Se abroga el decreto por el que se crea la Comisión Nacional de las Zonas Áridas, como institución promotora del desarrollo de las zonas áridas del país, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 1970, así como sus posteriores modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión oficial el 1 de diciembre de 1971 y el 9 de abril de 1973. 22 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 TERCERO. Las bases a que se refiere el artículo 3 del presente decreto deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente instrumento. CUARTO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, por lo que no se incrementará su presupuesto y no se autorizarán recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal ni para ejercicios subsecuentes. El patrimonio de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas será utilizado para los fines de su extinción. QUINTO. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, dentro de los noventa días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, realizará las acciones necesarias para llevar a cabo, las modificaciones a su reglamento interior a fin de incluir las atribuciones conferidas a la Comisión Nacional de las Zonas Áridas a las unidades administrativas que determine esa dependencia. El cumplimiento de esta disposición deberá realizarse con cargo al presupuesto autorizado a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, por lo que no implicará ampliaciones al mismo para el presente ejercicio fiscal ni para los subsecuentes. SEXTO. Los asuntos que, a la entrada en vigor del presente decreto, se encuentren en trámite en la Oficina de Representación en la Comisión Nacional de las Zonas Áridas del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, se tramitarán, concluirán y resolverán por dicho Órgano Interno de Control quien, de ser procedente, realizará la defensa jurídica de sus resoluciones y tramitará los medios de impugnación que correspondan en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El Órgano Interno de Control en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural es competente para continuar conociendo y resolviendo de los hechos u omisiones previos a la entrada en vigor de este decreto, relativos a la Comisión Nacional de las Zonas Áridas que no se encuentren comprendidos en el párrafo anterior, por lo que podrá realizar los actos de fiscalización, de los ejercicios fiscales previos a la liquidación y atender las denuncias correspondientes, así como llevar a cabo las actuaciones y diligencias necesarias para la substanciación de los procedimientos administrativos que procedan. Asimismo, tendrá a su cargo la guarda, custodia y registro de los archivos generados por la Oficina de Representación en el citado organismo descentralizado, previa entrega, respecto de los asuntos relativos a dicha comisión, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El Órgano Interno de Control en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural participará, conforme a sus atribuciones, en los procedimientos de rendición de cuentas institucionales e individuales, y brindará la orientación y apoyo que se requiera en materia de declaraciones patrimoniales de las personas servidoras públicas salientes de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas. Las referencias que cualquier otro ordenamiento jurídico, disposiciones administrativas, manuales y demás instrumentos o acto jurídico, que hagan a la Oficina de Representación en la Comisión Nacional de las Zonas Áridas del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, respecto de los asuntos relativos a dicho organismo descentralizado, se entenderán hechas o conferidas al citado Órgano Interno de Control. SÉPTIMO. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en el ámbito de su competencia, realizará las acciones necesarias para la correcta implementación del presente decreto. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 27 de noviembre de 2025.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretaria de Gobernación, Rosa Icela Rodríguez Velázquez.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda y Crédito Público, Édgar Abraham Amador Zamora.- Rúbrica.- Secretaria de Bienestar, Ariadna Montiel Reyes.- Rúbrica.- Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica.- Secretaria de Energía, Luz Elena González Escobar.- Rúbrica.- Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.- Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio Antonio Berdegué Sacristán.- Rúbrica.- Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Jesús Antonio Esteva Medina.- Rúbrica.- Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.- Secretario de Educación Pública, Mario Martín Delgado Carrillo.- Rúbrica.- Secretaria de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, Rosaura Ruiz Gutiérrez.- Rúbrica.- Secretario de Salud, David Kershenobich Stalnikowitz.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica. Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 23 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 63 Bis 1, párrafo segundo; 64 Bis 2, párrafo tercero, fracción V; 85, párrafos primero, fracción VII, segundo y cuarto; 86, párrafos segundo y cuarto; así como, 104, párrafos primero, fracción II y quinto de la Ley del Mercado de Valores; 63, párrafo primero; 64 párrafos primero y sexto; 98 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito; 36 Bis 1, párrafo segundo y 122 Bis párrafo tercero de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como 4, fracciones V, XXVI, XXX, XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y CONSIDERANDO Que, en aras de dotar a las emisoras y a otros participantes del mercado de valores de mayores elementos de certidumbre en el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley del Mercado de Valores, Ley de Instituciones de Crédito y en la Ley de Ahorro y Crédito Popular a efecto de hacer constar la declaración unilateral de voluntad de dichas instituciones ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante el acta de emisión de los bonos bancarios, obligaciones subordinadas y certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo bajo el mecanismo de llamadas de capital, respectivamente, es necesario que la normativa establezca los términos para su observancia, y Que, con el propósito de que el marco normativo establezca plazos homogéneos para la presentación de información trimestral por parte de las emisoras cuyos valores se encuentran inscritos en el Registro Nacional de Valores, se busca proporcionar certeza jurídica en el cumplimiento de dicha obligación, lo que contribuirá a fortalecer la transparencia y la confianza en el público inversionista, y a su vez permitirá a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores el mejor ejercicio de sus facultades de supervisión, ha resuelto expedir la siguiente: RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS EMISORAS DE VALORES Y A OTROS PARTICIPANTES DEL MERCADO DE VALORES ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 7o, párrafo primero, fracciones III, primer y quinto párrafos, inciso c), VI, párrafo primero, inciso a), numeral 5, subnumeral 5.2 y último párrafo; 33, párrafo primero, fracción II, en su segundo, cuarto y sexto párrafos, y se ADICIONA el Anexo AB de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2003 y modificadas mediante resoluciones publicadas en el citado medio de difusión, para quedar como sigue: “ÍNDICE Títulos Primero a Octavo . . . Transitorios Referencias Listado de Anexos ANEXOS A al AA . . . ANEXO AB Instructivo para hacer constar ante la Comisión la declaración unilateral de voluntad mediante el acta de emisión.” “Artículo 7o.- . . . I. y II. . . . III. Tratándose de instrumentos de deuda, dictamen sobre la calidad crediticia de la emisión expedido por una institución calificadora de valores, con fecha de expedición no mayor de 90 días hábiles a la fecha de colocación. Deberá incluirse una breve explicación del significado de la calificación otorgada utilizando el contexto de la escala de calificaciones de la institución calificadora de valores correspondiente y cualquier condicionamiento o consideración en la misma. Además, deberá mencionarse expresamente que la calificación otorgada no constituye una recomendación de inversión, y que puede estar sujeta a actualizaciones en cualquier momento, de conformidad con las metodologías de la institución calificadora de valores de que se trate. Asimismo, en caso de que sean Valores respaldados por activos, el dictamen deberá incluir las razones que motivaron dicha calificación, así como los condicionamientos o consideraciones que, en su caso, se hayan establecido para la calificación y la evidencia de la revisión jurídica. . . . . . . . . . 24 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 Adicionalmente, tratándose de: a) . . . b) . . . c) Instrumentos que se emitan al amparo de un acta de emisión: 1. Proyecto de dicha acta con el contenido que resulte aplicable. 2. Testimonio original del acta de emisión debidamente inscrito en el Registro Público de Comercio, en caso de que la ley que rija al título exija dicha formalidad, el cual deberá entregarse a la Comisión a más tardar el día de la fecha de la emisión. Tratándose de bonos bancarios y obligaciones subordinadas emitidos por entidades financieras, adicionalmente deberán presentar, en su caso, copia del oficio de autorización de Banco de México. El acta de emisión deberá hacerse constar ante la Comisión, mediante la firma de dicha acta, de conformidad con lo previsto en el Anexo AB de las presentes disposiciones, a más tardar el día hábil previo a la fecha de emisión de que se trate. IV. y V. . . . VI. . . . a) . . . 1. a 4. . . . 5. En caso de emitirse bajo el mecanismo de Llamadas de capital: 5.1. . . . 5.2. . . . 5.2.1. La designación del responsable de llevar un registro que contenga el monto de los recursos obtenidos mediante la aportación mínima inicial, así como los aportados por cada tenedor de los certificados bursátiles fiduciarios por cada Llamada de capital. 5.2.2. Las políticas, procedimientos o mecanismos para llevar a cabo la oferta de los certificados bursátiles fiduciarios, el mecanismo de suscripción y pago de la aportación inicial mínima, así como respecto de la forma y plazo en que la Emisora podría ejercer la opción de efectuar las Llamadas de capital. 5.2.3. El número de días de anticipación con que la Emisora deberá dar aviso a los tenedores ante una Llamada de capital que, en ningún caso, podrá ser inferior a 5 días hábiles a la fecha en que se deberían aportar los recursos. 5.2.4. Las condiciones para la transmisión de los certificados bursátiles fiduciarios, en caso de que se establezcan, las cuales no podrán restringir en forma absoluta la transmisión de los Valores. El acta de emisión a que se refiere el presente sub numeral deberá hacerse constar ante la Comisión mediante la firma de dicha acta, a más tardar el día hábil previo a la fecha de emisión de que se trate, de conformidad con lo previsto en el Anexo AB de las presentes disposiciones. 5.3. a 5.6. . . . 6. a 14. . . . b) y c) . . . . . . VII. a IX. . . . . . . . . . . . .” “Artículo 33.- . . . I. . . . II. Información Trimestral: Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 25 Dentro del mes inmediato siguiente a la terminación de cada uno de los primeros trimestres del ejercicio social y dentro de los 40 días hábiles siguientes a la conclusión del cuarto trimestre, los estados financieros, así como la información económica, contable y administrativa que se precise en los formatos electrónicos correspondientes, comparando cuando menos las cifras del trimestre de que se trate con los estados financieros del ejercicio anterior de conformidad con la normatividad contable aplicable. Dichos formatos electrónicos deberán contener una actualización del reporte anual o del prospecto de colocación en caso de que a la fecha de presentación de divulgación de la información financiera antes mencionada, la Emisora no contara con la obligación de publicar dicho reporte relativo a los comentarios y análisis de la administración sobre los resultados de operación y situación financiera de la Emisora. . . . Los plazos del mes inmediato siguiente a la terminación de cada uno de los primeros trimestres del ejercicio social y de 40 días hábiles a que se refiere el párrafo segundo de esta fracción no resultarán aplicables para aquellas Emisoras de títulos fiduciarios y demás Valores emitidos al amparo de fideicomisos sobre bienes distintos a acciones, colocados mediante Oferta pública restringida, así como de certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo o Certificados bursátiles fiduciarios de proyectos de inversión que, en términos del artículo 7o, fracciones II, inciso b), numeral 1, párrafo cuarto de dicho numeral, VI, inciso a), numeral 6; o IX, inciso a), numeral 8 de estas disposiciones, respectivamente, destinen, al menos, el 70 % de los recursos de la emisión a la inversión en mecanismos de inversión colectiva no listados en alguna bolsa de valores. Las Emisoras de tales títulos fiduciarios deberán presentar la información trimestral a que alude la presente fracción, a más tardar, dentro de los 20 días hábiles siguientes a que concluya el trimestre posterior a aquel a que corresponda la información. . . . Los plazos del mes inmediato siguiente a la terminación de cada uno de los primeros trimestres del ejercicio social y de 40 días hábiles a que se refiere el segundo párrafo de esta fracción no resultarán aplicables tratándose de sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil. Dichas Emisoras deberán presentar la información a que alude la presente fracción dentro del mes inmediato siguiente a la conclusión del mes de junio y dentro de los 40 días hábiles siguientes a la conclusión del mes de diciembre. Esta información deberá incluir la información económica, contable y administrativa que se precise en los formatos electrónicos correspondientes, comparando cuando menos las cifras del semestre de que se trate con los estados financieros del ejercicio anterior de conformidad con la normatividad contable aplicable. . . . . . . . . . a) y b) . . . III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .” TRANSITORIO ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente Ciudad de México, a 24 de noviembre de 2025.- Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Lic. Ángel Cabrera Mendoza.- Rúbrica. 26 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 Anexo AB Instructivo para hacer constar ante la Comisión la declaración unilateral de voluntad mediante el acta de emisión. Para efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 63, párrafo primero y 64, párrafos primero y sexto de la Ley de Instituciones de Crédito, 36 Bis 1, párrafo segundo de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, 64 Bis 2, párrafo cuarto de la Ley del Mercado de Valores, según corresponda, las Emisoras deberán hacer constar la declaración unilateral de voluntad mediante la firma del acta de emisión o, en caso, su modificación respecto de los bonos bancarios, obligaciones subordinadas o certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo sujetos al mecanismo de Llamadas de capital, así como enviar a la Comisión el escrito y la documentación señalados en este Anexo, según corresponda, a través de la ventanilla única de recepción y entrega de documentación de la oficialía de partes de la Comisión o la que la sustituya. a) A más tardar el día hábil previo al inicio de la Oferta pública deberá entregar: 1. Escrito que contenga lo siguiente: 1.1. Denominación de la Emisora. 1.2. Nombre del representante legal o delegado fiduciario facultado para presentar el escrito. 1.3. Domicilio para oír y recibir notificaciones y número telefónico, ambos en territorio nacional. 1.4. En su caso, correo(s) electrónico(s), en el(los) que se pueda(n) realizar notificaciones. 1.5. Nombre(s) de la(s) persona(s) facultada(s) para recibir notificaciones y realizar los trámites inherentes al escrito. 1.6. Manifestación expresa para hacer constar ante la Comisión el acta de emisión que contenga la declaración unilateral de voluntad de la Emisora para llevar a cabo la emisión, o en su caso, su modificación. 1.7. Los datos del trámite relativo a la Inscripción, inscripción preventiva o inscripción genérica en el Registro, o aquel en que se tramite la Actualización de la inscripción, inscripción preventiva o inscripción genérica en dicho Registro, relacionado con la modificación al acta de emisión. 1.8. Los términos y características generales a los que se sujetará la emisión o en su caso, su modificación, precisando, de manera enunciativa más no limitativa, lo siguiente: 1.8.1. Para bonos bancarios: 1.8.1.1. Denominación del acta de emisión. 1.8.1.2. Clave de identificación del acta de emisión. 1.8.1.3. Lugar y fecha de emisión. 1.8.1.4. Número de títulos. 1.8.1.5. Valor Nominal. 1.8.1.6. Monto de la emisión. 1.8.1.7. En su caso, indicar el tipo de cambio para la conversión del monto de la emisión. 1.8.1.8. Plazo de la emisión. 1.8.1.9. Fecha de vencimiento. 1.8.1.10. Tasa de interés, y 1.8.1.11. En su caso, los motivos de la modificación del acta de emisión. 1.8.2. Tratándose de obligaciones subordinadas: 1.8.2.1. Clase. 1.8.2.2. Tipo. 1.8.2.3. Orden de prelación o subordinación. Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 27 1.8.2.4. Si serán o no convertibles de manera voluntaria o forzosa en acciones. 1.8.2.5. Serie. 1.8.2.6. Lugar y fecha de emisión. 1.8.2.7. Número de títulos. 1.8.2.8. Valor Nominal. 1.8.2.9. Monto de la emisión. 1.8.2.10. En su caso, indicar el tipo de cambio para la conversión del monto de la emisión. 1.8.2.11. Plazo de emisión. 1.8.2.12. Fecha de vencimiento. 1.8.2.13. Tasa de interés. 1.8.2.14. Forma de amortización o si existe amortización anticipada. 1.8.2.15. Si existirá remisión, condonación parcial o total de los intereses y/o principal. 1.8.2.16. Destino de los recursos. 1.8.2.17. En su caso, los motivos de la modificación del acta de emisión. 1.8.3. Tratándose de certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo emitidos bajo el mecanismo de Llamadas de capital: 1.8.3.1. Número del fideicomiso. 1.8.3.2. Clave de pizarra de los certificados, y 1.8.3.3. En su caso, los motivos de la modificación del acta. 1.9. Firma(s) autógrafa(s) o firma(s) electrónica(s) avanzada(s) de conformidad con el Código de Comercio y verificable por la Comisión del o de los representante(s) legal(es) o delegado(s) fiduciario(s) de la Emisora. En caso de que el escrito contenga firma(s) autógrafa(s), deberá entregarlo a la Comisión de manera física, en papel, en original y en un solo tanto, a más tardar el día hábil previo a la firma del acta de emisión. 2. Testimonio original o copia certificada del instrumento otorgado ante fedatario público del poder general o especial que acredite las facultades del representante legal o delegado fiduciario de la Emisora que suscribe el escrito, el cual, deberá contar con datos de la inscripción en el Registro Público de Comercio, o constancia de trámite en el citado registro, cuando así proceda. 3. Constancia suscrita por el secretario del consejo de administración de la Emisora, en la que autentifique que las facultades de su representante legal o delegado fiduciario, no le han sido revocadas, modificadas o limitadas a la fecha de firma del escrito. 4. Para obligaciones subordinadas, el testimonio original o copia certificada del instrumento otorgado ante fedatario público con los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio, o constancia de trámite en el citado registro, en el cual se hace constar la protocolización del acta de la asamblea general de accionistas de la Emisora en la que aprueban la reforma de sus estatutos sociales, o la compulsa de estatutos más reciente, a efecto de contemplarse las cláusulas a que se refieren los Anexos 1-S, fracción IX y 1-R, fracción XI de las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito. 5. Para bonos bancarios, testimonio original o copia certificada del instrumento otorgado ante fedatario público con los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio, o constancia de trámite en el citado registro, en el cual se hace constar la protocolización del acta de asamblea de accionistas de la Emisora o, en su caso, la copia autentificada del acuerdo del consejo de administración de la Emisora, suscrita por el secretario del consejo de administración de la Emisora en el que se aprobaron los términos y características a los que se sujetará la emisión, señalando el quórum de instalación y votación de los acuerdos adoptados en el mismo. 28 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 Tratándose de obligaciones subordinadas, testimonio original o copia certificada del instrumento otorgado ante fedatario público con los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio, o constancia de trámite en el citado registro, en el que se hace constar la protocolización del acta de la asamblea general de accionistas de la Emisora en la que se aprueban los términos y características a los que se sujetará la emisión y sus Estados financieros, que servirán como base para la citada emisión, con los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio o constancia de trámite en el citado registro, en la que señale el quórum de instalación y votación de los acuerdos adoptados en el mismo. En el caso de certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo sujetos al mecanismo de Llamadas de capital, copia autentificada por el secretario de la sesión del comité técnico o por quien se encuentre facultado para tal efecto en términos del fideicomiso, del acta de la sesión del comité técnico del fideicomiso en la que se apruebe la emisión, señalando el quórum de instalación y votación de las resoluciones adoptadas, o del acuerdo corporativo que establezca el fideicomiso en el que se apruebe la emisión, o en su caso copia autentificada por el secretario de la sesión de la asamblea de tenedores o por quien se encuentre facultado para tal efecto en términos del fideicomiso, del acta de la asamblea de tenedores de los certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo sujetos al mecanismo de Llamadas de capital, en la que apruebe la modificación al acta de emisión, señalando el quórum de instalación y votación de las resoluciones adoptadas. 6. Proyecto del acta de emisión o, en su caso, el proyecto de la modificación al acta de emisión, correspondiente. 7. Tratándose de obligaciones subordinadas, copia del oficio de la autoridad competente en el que se autorice la emisión y sus características, o la modificación al acta de emisión, cuando la normatividad aplicable requiera de una autorización para la emisión o para la modificación de las obligaciones subordinadas. 8. Testimonio original o copia certificada del instrumento otorgado ante fedatario público del poder general o especial del representante legal o delegado fiduciario de la Emisora que suscribirá el acta de emisión o en su caso, su modificación, el cual deberá contar con datos de inscripción en el Registro Público de Comercio, o constancia de trámite en el citado registro según corresponda. Dicho testimonio o copia certificada deberá estar vigente al momento de la firma del acta de emisión. 9. Testimonio original o copia certificada del instrumento otorgado ante fedatario público del poder general o especial que acredite las facultades del apoderado del representante común que suscribirá el acta de emisión o en su caso, su modificación, el cual, deberá contar con datos de la inscripción en el Registro Público de Comercio o constancia de trámite en el citado registro, según corresponda. Dicho testimonio o copia certificada deberá estar vigente al momento de la firma del acta de emisión. b) En su caso, la Emisora deberá presentar al menos el día hábil inmediato anterior al de la firma del acta de emisión o su modificación, alcance a su escrito, en el que aclare o subsane cualquier error o inconsistencia en la documentación presentada en su escrito. c) A más tardar el día de la firma del acta de emisión deberá entregar: 1. Constancia suscrita por el secretario del consejo de administración de la Emisora, en la que autentifique que las facultades de su representante legal o delegado fiduciario, no le han sido revocadas, modificadas o limitadas a la fecha de firma del acta de emisión o la modificación al acta de emisión correspondiente. 2. Constancia suscrita por el secretario del consejo de administración de la Emisora, en la que autentifique que las facultades del apoderado del representante común, no le han sido revocadas, modificadas o limitadas a la fecha de firma del acta de emisión o la modificación al acta de emisión correspondiente. _______________________________________ Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 29 RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 51; 51 Bis; 96 Bis, párrafo primero y 98 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 4, fracciones II, IV, XXXVI y XXXVIII; 12, fracción XV, y 16, fracciones I y VI de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y CONSIDERANDO Que el 17 de abril de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la "Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito", a través de la cual se incorporó en el marco normativo el estándar internacional para grandes exposiciones al riesgo de crédito, establecido por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, del cual esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores forma parte, que busca fortalecer las disposiciones para limitar la pérdida máxima de las instituciones de crédito frente a una contraparte o grupo de contrapartes interconectadas que, por su tamaño, pudieran poner en peligro su solvencia, así como su operación continua y, con ello, evitar el posible contagio entre Institución de Banca Múltiple de Importancia Sistémica Local o Instituciones de Importancia Sistémica Global; Que posterior a la entrada en vigor e implementación de la citada Resolución se han identificado cambios, que resultan necesarios para brindar mayor certeza y seguridad jurídica a las instituciones de crédito sobre el alcance y observancia de la regulación, derivado de lo anterior, se prevé que la definición de Financiamiento excluya a las operaciones celebradas con instituciones de crédito e instituciones bancarias del exterior a plazo de hasta un día hábil; dar claridad respecto a que las participaciones en los ingresos o aportaciones federales o ambas, que correspondan a las entidades federativas o municipios y los ingresos propios que les correspondan, puedan ser utilizados por las instituciones de crédito como cobertura de riesgo de crédito para disminuir el valor de sus exposiciones y para efectos del cálculo de los límites establecidos para las Grandes Exposiciones. Que, en línea con lo anterior, resulta necesario precisar el criterio para la determinación de los límites de financiamiento para la pérdida máxima frente a una contraparte o grupo de contrapartes interconectadas que, por su tamaño, pudieran poner en peligro la solvencia y operación continua de las instituciones de crédito con sociedades financieras de objeto múltiple con las que mantengan vínculos patrimoniales, ha resuelto expedir la siguiente: RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 1, fracciones LXXI, tercero párrafo; LXXV Bis, primer párrafo y LXXXVI Bis; 52, párrafos primero, fracción IV, inciso b), tercero y cuarto; 54, párrafo cuarto, fracción II; 57 Bis 2, párrafo primero; 58, párrafo segundo, fracción IV; 60, párrafos tercero y cuarto y 61, se ADICIONAN los artículos 1, fracción LXXXV Bis; 52, párrafo segundo; 54, párrafos tercero, inciso c) y quinto, y se DEROGAN los artículos 54, párrafo cuarto, fracciones I y III, en su segundo párrafo; 56, párrafo primero, fracción II, y 88, párrafo primero, fracción II, inciso b), numeral 11 de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005 y modificadas mediante resoluciones publicadas en el citado medio de difusión, para quedar como sigue: “Artículo 1.- . . . I. a LXX. . . . LXXI. . . . . . . Además de las excepciones indicadas en el párrafo anterior, podrán no considerarse como Financiamiento a las Operaciones celebradas con otras Instituciones o con Instituciones Bancarias del Exterior a plazo de hasta un día hábil. LXXII. a LXXV. . . . 30 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 LXXV Bis. Grandes Exposiciones: en plural o singular, a la suma de los valores de las exposiciones que la Institución de que se trate mantenga con una persona o un grupo de personas que representen un Riesgo Común, cuando dicha suma sea igual o mayor al 10 por ciento de la parte básica del Capital Neto de dicha Institución, que resulte aplicable conforme al artículo 54 Bis de las presentes disposiciones. Esta suma estará sujeta a los límites establecidos en el artículo 54, o en su caso, el artículo 59 de estas disposiciones, y dichos límites, así como el tratamiento correspondiente a los excesos que se presenten a éstos, serán aplicables sin perjuicio del límite señalado en el artículo 2 Bis 6, inciso s) de las presentes disposiciones. Para la suma referida se incluirán las exposiciones que la Institución mantenga respecto de los conceptos que se indican a continuación: a) a c) . . . . . . LXXVI. a LXXXV. . . . LXXXV Bis. Institución Bancaria del Exterior: en plural o singular, es aquella entidad constituida en jurisdicciones extranjeras que realice intermediación bancaria, la cual esté supervisada y regulada en su respectiva jurisdicción por autoridades financieras que realicen labores equivalentes a las de esta Comisión. LXXXVI. . . . LXXXVI Bis. Institución de Importancia Sistémica Global: en singular o plural, a aquella institución de banca múltiple o Institución Bancaria del Exterior que haya sido clasificada como banco global sistémicamente importante por la asociación constituida bajo la legislación suiza denominada Consejo de Estabilidad Financiera (Financial Stability Board o FSB, por su nombre y siglas en inglés), de acuerdo con la lista de dichas entidades publicada por esa asociación en su página electrónica en Internet con el nombre de dominio www.fsb.org o aquel otro que lo sustituya, así como aquella institución de banca múltiple que sea filial o subsidiaria de una Institución Bancaria del Exterior que, a su vez, haya sido identificada con ese mismo carácter conforme a la presente fracción. LXXXVII. a CXCVII. . . .” “Artículo 52.- . . . I. a III. . . . IV. Existe interdependencia económica entre personas morales que sean contrapartes individuales de la Institución, cuando la suma de todos los Financiamientos, determinados en los términos del artículo 57 de las presentes disposiciones, a cargo de cada una de estas contrapartes individuales, así como de todas las partes de obligaciones de pago a cargo de terceros y a favor de la Institución que queden cubiertas por garantías o demás Operaciones que dichas personas hayan celebrado, en su calidad de garantes o proveedores de protección, exceda el 5 por ciento de la parte básica del Capital Neto de la Institución de que se trate y se cumpla, al menos, uno de los siguientes criterios: a) . . . b) Todas las contrapartes en las que, de manera individual, el 80 por ciento o más de sus ingresos brutos anuales provengan de una misma fuente de ingresos o proveedor, y dicha fuente de ingresos o proveedor no sea contraparte de la Institución. c) a h) . . . Las Instituciones, previamente al otorgamiento de un Financiamiento o cuando se establezca algún mecanismo de cobertura de riesgo de crédito para dicho Financiamiento, evaluarán y determinarán la existencia de Riesgo Común, identificando, en su caso, si los criterios indicados en el presente artículo se actualizan, para lo cual harán uso de sistemas, instructivos, mecanismos o metodologías establecidos por las Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 31 propias Instituciones y documentados en sus manuales de políticas y procedimientos y aprobados por los órganos facultados para ello, los cuales deberán estar en todo momento a disposición de la Comisión. Para efectos de lo anterior, las Instituciones deberán considerar que la información financiera de las contrapartes requerida para hacer dicha evaluación deberá ser la última disponible y no tener una antigüedad mayor a 18 meses al momento de la evaluación. Tratándose de Instituciones de Banca Múltiple de Importancia Sistémica Local e Instituciones de Importancia Sistémica Global, la evaluación del cumplimiento de los criterios señalados en el presente artículo estará sujeta a una revisión, al menos una vez al año, por parte de sus respectivos Consejos u órganos que estos designen, en tanto que, para el resto de las Instituciones, dicha revisión, deberá llevarse a cabo al menos cada dos años. Los resultados de las evaluaciones se asentarán en un informe suscrito y aprobado por el director general. El comité de riesgos deberá aprobarlo, sin el voto del director general y, hecho esto, deberá presentarse al Consejo y posteriormente remitirse a la Comisión, dentro de los primeros 20 días hábiles del mes de marzo siguiente al período anual o bienal, según corresponda, al que esté referido el informe. . . . . . .” “Artículo 54.- . . . . . . . . . a) y b) . . . c) Cuando una o más contrapartes de una Institución estén bajo el Control de Instituciones de Banca Múltiple de Importancia Sistémica Local o Instituciones de Importancia Sistémica Global, o cumplan con los criterios de interdependencia económica con las mismas, en los términos del artículo 52, fracción IV de las presentes disposiciones, o cualquier otro criterio de Riesgo Común al que se refiere el artículo 1, fracción CLVIII de estas disposiciones, deberán ser consideradas en un mismo grupo de Riesgo Común con las Instituciones señaladas, y sujetarse al límite máximo establecido en el inciso a) del presente artículo. Lo anterior, no será aplicable cuando las contrapartes señaladas correspondan a las sociedades financieras de objeto múltiple, entidades y empresas a las que se refiere las fracciones II y III del párrafo cuarto del presente artículo, en dicho caso, deberá aplicarse el límite y tratamiento previstos en los párrafos cuarto y quinto, respectivamente, del presente artículo. Por otra parte, las Instituciones aplicarán los límites siguientes a las Grandes Exposiciones que en seguida se describen: I. Derogado. II. Cada una de las Grandes Exposiciones que la Institución de que se trate mantenga con cada una de las sociedades financieras de objeto múltiple respecto de las cuales dicha Institución sea titular de más del 50 por ciento de las acciones representativas de su capital social, las cuales tendrán un límite máximo que no excederá del 100 por ciento de la parte básica del Capital Neto de la Institución respectiva. Para el cumplimiento de este límite, no se aplicarán los tratamientos descritos en los artículos 57 Bis a 57 Bis 2 de las presentes disposiciones. III. . . . Derogado Cuando una o más contrapartes de una Institución no estén consideradas en las fracciones II y III anteriores, pero queden bajo el Control de las sociedades financieras de objeto múltiple, entidades y empresas a las que se refieren esas fracciones, o cumplan con los criterios de interdependencia económica en los términos del artículo 52, fracción IV de las presentes disposiciones, las exposiciones con dichas contrapartes no quedarán sujetas a los límites aplicables a las fracciones II y III anteriores; pero sus exposiciones estarán sujetas a los tratamientos previstos en los párrafos segundo y tercero, según corresponda, del presente artículo.” 32 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 “Artículo 56.- . . . I. . . . II. Derogada. III. a X. . . . . . . . . .” “Artículo 57 Bis 2.- A menos que se especifique lo contrario, para efectos del cálculo de los límites señalados en la presente sección, las Instituciones deberán disminuir el valor de sus exposiciones aplicando las técnicas de cobertura para riesgo de crédito contenidas en el Título Primero Bis, Capítulo III, Sección Segunda, Apartado E de las presentes disposiciones para el cálculo de los requerimientos de capital por riesgo de crédito bajo el método estándar. Adicionalmente, para efectos de disminuir el valor de sus exposiciones, las Instituciones podrán reconocer las participaciones en los ingresos federales, las aportaciones federales e ingresos propios de las entidades federativas o municipios, cuando cumplan los requisitos establecidos en el Anexo 24, fracción II, inciso b), numerales 4 y 5 de estas disposiciones, determinando la parte cubierta y la porción expuesta sin cobertura de acuerdo con el Artículo 2 Bis 77, fracción I, párrafo segundo de estas disposiciones, específicamente en lo que se refiere a las normas procedimentales para otras garantías reales no financieras. . . . I. y II. . . . . . .” “Artículo 58.- . . . . . . I. a III. . . . IV. Aquellas que correspondan a las 20 mayores exposiciones calculadas conforme a los artículos 57, 57 Bis, 57 Bis 1 y 57 Bis 2 de estas disposiciones, con independencia de los valores de dichas exposiciones en relación con la parte básica del Capital Neto de la Institución, para lo cual no se deberán considerar aquellas exposiciones a las que se refiere la fracción anterior.” “Artículo 60.- . . . . . . El comité de riesgos de cada Institución deberá evaluar el cumplimiento de los límites establecidos en los artículos 54 y 59 de las presentes disposiciones, y al menos anualmente, deberá revisar y, en su caso, actualizar los criterios cuantitativos, instructivos y sistemas utilizados para la identificación de Riesgo Común entre las contrapartes de la Institución. Las Instituciones estarán obligadas a comunicar a la Comisión los incumplimientos detectados, habiéndolos informado previamente al comité de riesgos, dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha en que hayan detectado los citados incumplimientos. Dicha comunicación deberá incluir las acciones inmediatas a realizar para restablecer el cumplimiento de los límites que hubieran sido excedidos. Sin perjuicio de las sanciones que en su caso correspondan por el incumplimiento de los límites referidos, las Instituciones deberán apegarse de inmediato al tratamiento establecido en el artículo 2 Bis 6, fracción I, inciso t) de las presentes disposiciones. Artículo 61.- Cuando por hechos ajenos a las decisiones de la Institución o no previstos en su Perfil de Riesgo Deseado y, posteriores al otorgamiento del Financiamiento o a la cobertura de las garantías, Seguros de Crédito, Operaciones de derivados de crédito y Operaciones de protección contra incumplimientos de pago de sus deudores, la Institución exceda los límites máximos a que se refieren los artículos 54 y 59 de las presentes disposiciones, podrá solicitar a la Comisión la excepción de la resta del concepto establecido en el artículo 2 Bis 6, fracción I, inciso t) de las presentes disposiciones. Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 33 La solicitud señalada en el párrafo anterior, deberá presentarse a la Comisión dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que la Institución se haya ubicado en dicho supuesto y estar acompañada de un plan calendarizado suscrito por el director general de la Institución y aprobado por el comité de riesgos, con la explicación de los hechos que dieron origen a los excesos en los límites de financiamiento, la evidencia documental que soporte dicha explicación, así como las medidas que la Institución deberá asumir con el fin de cumplir en un plazo no mayor a tres meses con lo previsto en el citado artículo 54, o en su caso, el artículo 59 de las presentes disposiciones. Para este fin, la Comisión podrá otorgar por única vez una prórroga hasta por el mismo periodo establecido en el presente párrafo, cuando a su juicio, la referida prórroga se encuentre debidamente justificada, detallándose las causas por las cuales la Institución no ha podido cumplir con lo planeado para ajustarse a los límites establecidos, siempre que las mismas sean ajenas a la Institución, y siempre que se haya cumplido en tiempo y forma con las fases del plan. En dicho plan, las Instituciones que tengan inversiones en valores o títulos accionarios y de deuda, podrán contemplar un programa de desinversión, con independencia de las medidas relacionadas con los requerimientos de capital exigibles, o bien la forma en que se adecuarán a las disposiciones de la presente sección. La Comisión una vez que revise la solicitud podrá ordenar correcciones o solicitar información adicional, lo cual deberá atenderse en los plazos que esta determine. Asimismo, la Institución deberá guardar evidencia del avance que tenga de acuerdo con el plan calendarizado, la cual deberá estar en todo momento a disposición de la Comisión, y enviar a la referida Comisión a través de la Vicepresidencia encargada de su supervisión, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que haya concluido el plazo o la fecha límite para la ejecución de dicho plan, un informe final respecto de su cumplimiento. Cuando a juicio de la Comisión, las correcciones ordenadas no hayan sido solventadas en el plazo requerido, las medidas propuestas resulten inadecuadas o insuficientes o se considere que los excesos a los límites no son atribuibles a los hechos referidos en el párrafo primero de este artículo, la Comisión tendrá la facultad de rechazar la solicitud, por lo que las Instituciones deberán observar, en todo momento, lo dispuesto en el artículo 2 Bis 6, fracción I, inciso t) de las presentes disposiciones. Asimismo, las instituciones de banca múltiple deberán verificar que las medidas a las que se refiere el párrafo segundo del presente artículo queden consideradas en la siguiente actualización de su Plan de Contingencia.” “Artículo 88.- . . . I. . . . II. . . . a) . . . b) . . . 1. a 10. . . . 11. Derogado. III. a IX. . . . . . .” TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo previsto en el siguiente artículo transitorio. SEGUNDO.- Las Instituciones tendrán hasta el 1 de marzo de 2026, para ajustarse al reporte A-3511 de la Serie R35 Grandes Exposiciones, de conformidad con lo establecido en la presente Resolución. Atentamente Ciudad de México, a 24 de noviembre de 2025.- Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Lic. Ángel Cabrera Mendoza.- Rúbrica. 34 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 PROGRAMA Institucional 2025-2030 del Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural. PROGRAMA INSTITUCIONAL 2025-2030 FONDO DE CAPITALIZACIÓN E INVERSIÓN DEL SECTOR RURAL 1. Índice 1. Índice 2. Señalamiento del origen de los recursos del Programa 3. Siglas y acrónimos 4. Fundamento normativo 5. Diagnóstico de la situación actual 6. Objetivos 7. Estrategias y líneas de acción 8. Indicadores y metas 9. Anexos 2. Señalamiento del origen de los recursos del Programa Recursos propios y/o fiscales, de programas en administración otorgados al Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural (FOCIR), a fin de realizar las acciones en este Programa Institucional. El FOCIR es un fideicomiso público considerado una entidad paraestatal, cuyos ingresos propios no están comprendidos en la Ley de Ingresos, y sus egresos no forman parte del gasto neto total, por lo que la totalidad de las acciones que se consideren en el presente Programa Institucional, incluyendo aquellas correspondientes a sus objetivos y estrategias prioritarias y acciones puntuales, así como las labores de coordinación interinstitucional para la instrumentación u operación de dichas acciones, y el seguimiento y reporte de las mismas, se realizarán con cargo a su patrimonio y aunque no cuenta con una asignación directa en el Presupuesto de Egresos de la Federación, no requerirá recursos públicos adicionales a los ya autorizados en su presupuesto institucional. 3. Siglas y acrónimos CMIC: Corporación Mexicana de Inversiones de Capital, S.A. de C.V. FOCIR: Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural. IFIC: Intermediarios Financieros de Inversión de Capital. MiPymes: Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. MIR: Matriz de Indicadores de Resultados. ODS: Objetivos de Desarrollo Sostenible. ONU: Organización de las Naciones Unidas. PND: Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030. PRONAFIDE: Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2025-2030. Pymes: Pequeñas y Medianas Empresas 4. Fundamento normativo Se elabora el presente Programa Institucional en términos de lo previsto en los artículos 3, segundo párrafo, 17 fracción II, 24 y 27 de la Ley de Planeación; 47 al 49 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 24 al 27 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, atendiendo a las previsiones contenidas en el PRONAFIDE 2025-2030 y con base en los Criterios para la gestión, evaluación y actualización de los programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 y la Guía para la elaboración de programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, donde se establece que las Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 35 entidades formularán su Programa Institucional, mismo que deberá contener la fijación de objetivos y metas, los resultados económicos y financieros esperados, las bases para evaluar las acciones que lleve a cabo, la definición de estrategias y prioridades, la previsión y organización de recursos para alcanzarlas, la expresión de programas para la coordinación de sus tareas, así como las previsiones respecto a las posibles modificaciones a sus estructuras. El accionar del Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural se fundamenta en el Contrato de creación del Fideicomiso de fecha 25 de marzo de 1994 y su convenio modificatorio del 14 de diciembre de 2011; así como de la Ley de Instituciones de Crédito y demás Leyes, Códigos, Reglamentos o cualquier otra disposición de naturaleza análoga aplicable. El FOCIR tiene como objetivo incidir en la capitalización del sector rural y agroindustrial, fomentando la participación del sector privado y de los agentes financieros nacionales y extranjeros, para detonar y potenciar el flujo de recursos de inversión a favor de la capitalización del sector rural, segmento que no es relevante para la banca comercial. Con lo anterior, el FOCIR busca fortalecer a los sectores rural y agroindustrial: fomentando mejoras en la productividad y competitividad de las empresas, facilitando su integración en las cadenas globales de valor y suministro; a través de la implementación de nuevas tecnologías y capacitación y asistencia técnica en materia de gobierno corporativo que promuevan su desarrollo sostenible y de largo plazo; de tal manera que crezca la disponibilidad de alimentos; así como la generación empleos y de valor agregado. El FOCIR es responsable de coordinar la integración, publicación, ejecución, seguimiento y rendición de cuentas del presente Programa Institucional. 5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo La situación actual en México presenta importantes retos en los sectores rural y agroindustrial que justifican la necesidad de una intervención gubernamental para su fortalecimiento. A pesar de que el país cuenta con una vasta riqueza natural y una población con una fuerte tradición agrícola, aún persisten problemas estructurales como la baja productividad, el limitado acceso al financiamiento y la falta de una adecuada infraestructura en muchas regiones rurales. Estos sectores, fundamentales para la seguridad alimentaria y el desarrollo económico, enfrentan una creciente competencia global y carecen de los recursos necesarios para innovar, modernizar sus procesos y aprovechar las oportunidades de crecimiento. La capitalización y el acceso a inversiones adecuadas se presentan como la clave para superar estas barreras, mejorando la competitividad y sostenibilidad a largo plazo. En este contexto, el FOCIR tiene como objetivo principal contribuir al desarrollo sustentable del sector rural y agroindustrial, promoviendo inversiones estratégicas de largo plazo que generen proyectos con alto potencial de impacto social y económico. A través de Intermediarios Financieros de Inversión de Capital (IFIC), el gobierno busca canalizar recursos hacia iniciativas que puedan transformar estos sectores, impulsando la productividad, la competitividad y el valor agregado a la producción primaria. Este tipo de inversión no solo tiene como fin mejorar los rendimientos, sino también garantizar que los beneficios se distribuyan de manera equitativa, generando un impacto directo en las comunidades rurales. Uno de los principales mecanismos para alcanzar estos objetivos es el apoyo en los procesos de profesionalización e institucionalización de los IFIC. Esto se logra mediante asistencia en la implementación de buenas prácticas de Gobierno Corporativo, lo cual facilita la toma de decisiones más informadas, eficientes y alineadas con las mejores prácticas internacionales. De este modo, los IFIC, junto con sus empresas promovidas, podrán acceder a nuevos mercados y oportunidades de crecimiento, además de mejorar su sostenibilidad y capacidad para atraer inversión privada. El FOCIR, mediante los IFIC, genera sinergias entre diferentes actores del sector, incluyendo inversionistas, empresas y autoridades gubernamentales, con el fin de impulsar el crecimiento y fortalecimiento de la agroindustria. Este enfoque colaborativo facilita la creación de redes de apoyo que aportan capital, conocimientos técnicos y acceso a mercados internacionales, con posibilidad de generar un impacto positivo en la economía local y/o regional donde se desarrollan los proyectos de inversión. La participación del FOCIR, a través de los IFIC, asegura que los recursos se dirijan a iniciativas que maximicen los beneficios para las comunidades y la economía local, favoreciendo un desarrollo regional equilibrado, impactando en la mayor parte del territorio nacional, como se muestra en el siguiente mapa. 36 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 Ilustración 1 Zona de Impacto del FOCIR Fuente: Elaboración propia con datos de inversión del FOCIR en los IFIC. Lo anterior fue posible gracias a la inversión de capital realizada por el FOCIR en los IFIC, la cual alcanzó un monto acumulado de 1,630.8 millones de pesos al cierre de 2024, generando un efecto multiplicador de al menos 3.0x en conjunto con el sector privado. Fuente: Elaboración propia con datos de inversión del FOCIR en los IFIC. La visión del FOCIR a largo plazo, se enfoca en apoyar a los IFIC que cuenten con una tesis de inversión orientada a proyectos que posean un alto potencial de crecimiento y que requieran capital para su impulso y/o desarrollo en los sectores objetivos del FOCIR. Al apoyar a estos IFIC, se fomenta la creación de empleos, el incremento de la competitividad y la mejora de la infraestructura de su entorno. Asimismo, se impulsa la adopción de tecnologías innovadoras que aumenten la eficiencia en la producción y contribuyan a la preservación del medio ambiente, lo que a su vez mejora la rentabilidad y sostenibilidad de las empresas promovidas por los IFIC a lo largo del tiempo. En resumen, el FOCIR pretende ser un catalizador del cambio en los sectores rural y agroindustrial, promoviendo, por medio de los IFIC, inversiones estratégicas que transformen la manera en que las empresas mexicanas operan y se desarrollan. Asimismo, busca incrementar su inversión en estos sectores de manera sostenible, inclusiva y capaz de generar un impacto positivo tanto a nivel económico como social, fortaleciendo la competitividad y la resiliencia de las comunidades rurales mexicanas, a través de los IFIC. Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 37 6. Objetivos El FOCIR se enfocará, durante el periodo de 2025 a 2030, a incrementar la participación de la inversión privada en proyectos productivos de los sectores rural y agroindustrial a nivel nacional, a través de IFIC; así como a la implementación de las mejores prácticas de Gobierno Corporativo en los proyectos en donde los IFIC participan, lo anterior permitirá impulsar los objetivos y metas siguientes: Objetivos del Programa Institucional del FOCIR 2025-2030 1.- Incrementar la Inversión de Capital de Riesgo en el Sector Rural y Agroindustrial. 2.- Ampliar la capacitación y asistencia técnica en materia de Gobierno Corporativo en los Intermediarios Financieros de Inversión de Capital en los que participa el FOCIR. Relevancia del objetivo 1: Incrementar la Inversión de Capital de Riesgo en los Sectores Rural y Agroindustrial Incrementar la inversión de capital de riesgo en los sectores rural y agroindustrial en México, a través de IFIC, es una estrategia clave para impulsar el desarrollo económico sostenible, mejorar la competitividad y fortalecer la seguridad alimentaria del país. A continuación, se detalla la relevancia de esta acción: Impulso a la Innovación y Modernización. El capital de riesgo permite financiar proyectos con alto potencial de crecimiento y alto riesgo, que normalmente no acceden a financiamiento tradicional. En el sector agroindustrial, esto se traduce en el desarrollo e implementación de tecnologías como agricultura de precisión, automatización y soluciones digitales, que aumentan la productividad, reducen el impacto ambiental y mejoran la trazabilidad y calidad de los productos. Desarrollo Regional y Combate a la Desigualdad. El sector rural concentra altos niveles de pobreza y marginación. Canalizar inversión de capital de riesgo a emprendimientos rurales fomenta la creación de empleos formales, fortalece las cadenas productivas locales y genera oportunidades para pequeños productores, mujeres rurales y jóvenes emprendedores, contribuyendo a reducir brechas sociales y económicas. Aprovechamiento del Potencial Productivo. México posee condiciones agroecológicas privilegiadas, gran biodiversidad y acceso a mercados nacionales e internacionales. Sin embargo, gran parte de su potencial está subutilizado por falta de inversión. El capital de riesgo permite fomentar mejoras en la productividad y competitividad de los emprendimientos rurales y agroindustriales, facilitando su integración en las cadenas globales de valor y suministro. Fortalecimiento de la Seguridad Alimentaria. Invertir en empresas agroalimentarias innovadoras contribuye a mejorar la eficiencia en la producción, distribución y almacenamiento de alimentos. Esto ayuda a reducir pérdidas postcosecha, aumentar la oferta de alimentos nutritivos y accesibles y hacer más resiliente el sistema alimentario frente al cambio climático y crisis globales. Atracción de Inversión Nacional e Internacional. La participación del FOCIR a través de los IFIC permite canalizar inversión extranjera y nacional a los sectores rural y agroindustrial, impulsando la transferencia de tecnología y promoviendo alianzas estratégicas con actores globales del sector. El desarrollo de un ecosistema sólido de capital de riesgo en el sector agroalimentario puede posicionar a México como un nodo de innovación agroindustrial en América Latina, incrementando su potencial de exportación de productos con valor agregado y sustituyendo importaciones. Dinamización del Ecosistema Emprendedor. El acceso a capital de riesgo motiva la creación de startups agrícolas y agroindustriales, promoviendo un entorno dinámico y competitivo. Asimismo, genera sinergias con universidades, centros de investigación y aceleradoras, fortaleciendo el ecosistema de innovación rural. Fomentar la inversión de capital de riesgo en los sectores rural y agroindustrial mexicano no solo es una medida para aumentar la rentabilidad del campo, sino una política estratégica para impulsar la innovación, cerrar brechas de desarrollo, asegurar el abastecimiento alimentario y posicionar al país como líder en el agroemprendimiento sostenible. Las acciones anteriores se alinean a las estrategias 3.10.3 Fomentar mejoras en la productividad y competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas, facilitando su integración en las cadenas globales de valor y suministro y 3.10.4 Impulsar el desarrollo sostenible de largo plazo, incrementando el contenido nacional en la producción de industrias de alto valor, del Objetivo 3.10: Promover el desarrollo de las cadenas de proveeduría para aumentar el contenido nacional en las fases productivas, con un enfoque especial en el fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas, que menciona el Eje General 3 38 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 “Economía moral y trabajo” del PND 2025-2030 y a los compromisos 63 “Seguridad social a jornaleros agrícolas y pesca”, de la República Rural Justa y Soberana y al 71 “Impulso a energías renovables” de la República Soberana y con Energía Sustentable de los 100 Compromisos para el Segundo Piso de la Cuarta Transformación. Relevancia del objetivo 2: Ampliar la capacitación y asistencia técnica en materia de Gobierno Corporativo en los Intermediarios Financieros de Inversión de Capital en los que participa el FOCIR La promoción del gobierno corporativo en el ámbito rural y agroindustrial constituye una palanca fundamental para fortalecer la competitividad, sostenibilidad e institucionalización de los sectores rural y agroindustrial de México. A continuación, se detalla la relevancia de esta acción: Profesionalización y Transparencia Empresarial. Las mejores prácticas de gobierno corporativo (transparencia, rendición de cuentas, estructuras organizativas claras, gestión ética y responsabilidad en la administración de una organización) son esenciales para profesionalizar las empresas agroindustriales, que en su mayoría operan bajo estructuras familiares o informales. Su implementación reduce riesgos operativos, mejora la toma de decisiones y fortalece la confianza de inversionistas, clientes y aliados comerciales. Acceso a Financiamiento y Atracción de Inversiones. El gobierno corporativo es un criterio cada vez más valorado por instituciones financieras y fondos de inversión, especialmente en esquemas de capital de riesgo y financiamiento verde. Empresas que demuestran gobernanza sólida pueden acceder a mejores condiciones de crédito, atraer capital nacional e internacional y participar en cadenas globales de valor que apoyen al desarrollo sostenible. Fortalecimiento del Tejido Empresarial Rural. Fomentar la gobernanza corporativa en zonas rurales impulsa la consolidación de micro, pequeñas y medianas empresas agrícolas, agroindustriales y cooperativas. Esto permite su evolución hacia organizaciones más resilientes, escalables y con mayor impacto social y territorial. Sostenibilidad y Responsabilidad Social. El gobierno corporativo promueve la gestión sustentable del entorno y el respeto a los derechos laborales, condiciones necesarias para cumplir con estándares internacionales y certificaciones de comercio justo, agricultura regenerativa o economía circular. Impulsar la capacitación e implementación de mejores prácticas de gobierno corporativo en el sector rural y agroindustrial es una acción estratégica que contribuye al desarrollo económico inclusivo y sostenible, fomenta la legalidad y transparencia y fortalece la productividad del campo mexicano. Las acciones anteriormente mencionadas, se direccionan a las estrategias 3.10.3 “Fomentar mejoras en la productividad y competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas, facilitando su integración en las cadenas globales de valor y suministro” y 3.10.4 “Impulsar el desarrollo sostenible de largo plazo, incrementando el contenido nacional en la producción de industrias de alto valor”, del Objetivo 3.10 “Promover el desarrollo de las cadenas de proveeduría para aumentar el contenido nacional en las fases productivas, con un enfoque especial en el fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas”, que menciona el Eje General 3 “Economía moral y trabajo”; así como a la Estrategia 4.5.3 “Fomentar actividades productivas sustentables para proteger la biodiversidad y mejorar los medios de vida de las comunidades”, del Objetivo 4.5 “Proteger y restaurar los ecosistemas naturales, promoviendo su uso sustentable mediante una política ecológica humanista, inclusiva y participativa”, del Eje General 4 “Desarrollo Sustentable” que se mencionan en el PND 2025-2030; contribuyendo también a los compromiso 63 “Seguridad social a jornaleros agrícolas y pesca”, de la República Rural Justa y Soberana; al 71 “Impulso a energías renovables” de la República Soberana y con Energía Sustentable; y al compromiso 96 “Reforestación de bosques y selvas” de la República que protege el medio ambiente y sus recursos naturales, de los 100 Compromisos para el Segundo Piso de la Cuarta Transformación. Contribución del FOCIR al PND El FOCIR, con la operación del capital de riesgo, principalmente contribuye con dos de los cuatro Ejes Generales del PND 2025-2030: Eje General 3: Economía moral y trabajo. Objetivo 3.10: Promover el desarrollo de las cadenas de proveeduría para aumentar el contenido nacional en las fases productivas, con un enfoque especial en el fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas. Estrategia 3.10.3 Fomentar mejoras en la productividad y competitividad de las MiPymes, facilitando su integración en las cadenas globales de valor y suministro. Estrategia 3.10.4 Impulsar el desarrollo sostenible de largo plazo, incrementando el contenido nacional. Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 39 Eje General 4: Desarrollo Sustentable. Objetivo 4.5: Proteger y restaurar los ecosistemas naturales, promoviendo su uso sustentable mediante una política ecológica humanista, inclusiva y participativa. Estrategia 4.5.3 Fomentar actividades productivas sustentables para proteger la biodiversidad y mejorar los medios de vida de las comunidades. Este instrumento favorece, de manera natural, a la implementación de nuevas tecnologías que promuevan el desarrollo de las empresas. De manera adicional, el FOCIR contribuye en 5 de las 13 metas del Plan México: i) Generación de empleos; ii) 50% de la proveeduría hecho en México; iii) 15% del contenido nacional; iv) Sostenibilidad ambiental; v) 30% de Pymes con acceso al financiamiento. Al considerarse la Agroindustria como un Sector Estratégico, el FOCIR podría participar en el financiamiento de empresas agroindustriales a establecerse en 8 de los 12 polígonos conforme a las vocaciones de los sectores estratégicos. Vinculación de los objetivos prioritarios del Programa Institucional 2025-2030 del FOCIR con el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2025-2030 El FOCIR está enfocado a fomentar la capitalización de los sectores rural y agroindustrial, a través de su actividad fundamental de canalización de capital de riesgo a través de IFIC, además de promover la adopción de las mejores prácticas de gobierno corporativo en las empresas apoyadas. Para lograrlo, es necesario fortalecer y promover los vehículos de inversión de capital privado nacionales e internacionales que estén dispuestos a invertir en estos sectores, para el fortalecimiento de sus cadenas de valor. Para el logro de estos objetivos, es necesario alinearlos con los objetivos prioritarios que se establecen en el PRONAFIDE 2025-2030; así como con el PND 2025-2030. Objetivos del Programa Institucional del FOCIR 2025-2030 Objetivos del Programa Nacional de Financiamiento Del Desarrollo 2025-2030 Estrategias del Programa Nacional de Financiamiento Del Desarrollo 2025-2030 1. Incrementar la Inversión de Capital de Riesgo en el Sector Rural y Agroindustrial. Objetivo 6. Impulsar el desarrollo de un sistema financiero más inclusivo, resiliente y sostenible, fortaleciendo su estabilidad, competencia y marco jurídico, para ampliar el acceso equitativo a servicios financieros, reducir brechas estructurales y mejorar la salud financiera de la población Estrategia 6.5 Fortalecer la inclusión financiera con productos, servicios, financiamiento, educación y capacitación, apoyadas con el uso de tecnología financiera, contribuyendo con la dispersión de apoyos de los programas sociales, así como en el desarrollo y construcción de viviendas para mejorar el bienestar de los sectores de atención y facilitar su incorporación en el mercado financiero formal. Estrategia 6.6 Impulsar el financiamiento en los sectores empresarial; agropecuario, rural, forestal, pesquero e infraestructura, a través de mecanismos y programas de crédito y garantías, con el propósito de lograr una mayor inclusión financiera de su población objetivo, tomando en consideración a los pueblos indígenas y afromexicanos. 2. Ampliar la capacitación y asistencia técnica en materia de Gobierno Corporativo en los Intermediarios Financieros de Inversión de Capital en los que participa el FOCIR. Objetivo 6. Impulsar el desarrollo de un sistema financiero más inclusivo, resiliente y sostenible, fortaleciendo su estabilidad, competencia y marco jurídico, para ampliar el acceso equitativo a servicios financieros, reducir brechas estructurales y mejorar la salud financiera de la población Estrategia 6.6 Impulsar el financiamiento en los sectores empresarial; agropecuario, rural, forestal, pesquero e infraestructura, a través de mecanismos y programas de crédito y garantías, con el propósito de lograr una mayor inclusión financiera de su población objetivo, tomando en consideración a los pueblos indígenas y afromexicanos. 40 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 7. Estrategias y líneas de acción El FOCIR se enfocará en las siguientes acciones puntuales, con la finalidad de alcanzar sus objetivos prioritarios: Objetivo 1. Incrementar la Inversión de Capital de Riesgo en los Sectores Rural y Agroindustrial Estrategia 1.1 Consolidar las inversiones a través de los Intermediarios Financieros de Inversión de Capital para la capitalización de los sectores rural y agroindustrial Línea de acción 1.1.1 Incrementar la inversión de Capital de Riesgo en los sectores rural y agroindustrial a través de los IFIC, incentivando la participación de inversión privada nacional y extranjera. 1.1.2 Identificar IFIC susceptibles de inversiones, a través de redes de enlace nacional e internacionales enfocadas al desarrollo de la industria de capital de riesgo, a fin de impulsar inversiones en los sectores rural y agroindustrial. 1.1.3.- Promover el desarrollo de vehículos de inversión financiera de capital, que consideren en su tesis de inversión a los sectores rural y agroindustrial. 1.1.4.- Incorporar en la evaluación de los IFIC susceptibles de inversiones de capital de riesgo, los criterios ASG, para incidir en el bienestar económico. 1.1.5.- Implementar las acciones de seguimiento en las aportaciones de capital efectuadas por el FOCIR en los IFIC, a fin de coadyuvar en la consolidación de las inversiones que éstos realicen en los sectores objetivo, mediante reportes trimestrales compartidos por los IFIC 1.1.6.- Fomentar la participación en nuevos IFIC, a través de redes de enlace nacional e internacionales enfocadas al desarrollo de la industria de capital de riesgo, para detonar la inversión en los sectores rural y agroindustrial. Objetivo 2. Ampliar la capacitación y asistencia técnica en materia de Gobierno Corporativo en los Intermediarios Financieros de Inversión de Capital en los que participa el FOCIR Estrategia 2.1 Ampliar el Programa de Asistencia Técnica en materia de Gobernabilidad Corporativa para el fortalecimiento de las empresas Invertidas por los IFIC Línea de acción 2.1.1 Diagnosticar a través de evaluaciones y/o consultas el tipo de necesidades existentes de los IFIC que hayan recibido o estén en proceso de recibir, directa o indirectamente, aportaciones por parte del FOCIR. 2.1.2 Estructurar el contenido y alcance del programa de Asistencia Técnica en Materia de Gobierno Corporativo integrando temas de igualdad social, equidad de género y criterios ASG, entre otros. 2.1.3 Coordinar mediante el enlace institucional designado con los IFIC, y todas aquellas instancias participantes, las solicitudes de apoyo en asistencia técnica, en materia de Gobernabilidad Corporativa, que permita fortalecer la institucionalización de dichos IFIC, así como de sus proyectos invertidos. 8. Indicadores y metas Con el propósito de determinar un mecanismo de seguimiento y medición en los alcances de los objetivos establecidos en el Programa Institucional del FOCIR 2025-2030, se determinaron las siguientes metas y parámetros correspondientes: Objetivo Programa Institucional Indicador Meta estimada Incrementar la Inversión de Capital de Riesgo en los Sectores Rural y Agroindustrial 1.1 Número de empleos directos e indirectos acumulados por los Intermediarios Financieros de Inversión de Capital (IFIC) en los que participa el FOCIR al año 2,538 1.2 Inversión inducida a través de Intermediarios Financieros de Inversión de Capital 3.53 Ampliar la asistencia técnica en materia de Gobernabilidad Corporativa en los Intermediarios Financieros de Inversión de Capital en los que participa el FOCIR 2.1 Número de participantes acumulados en el Programa de Asistencia Técnica en materia de Gobernabilidad Corporativa del FOCIR 448 Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 41 Indicador 1.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 1.1 Número de empleos directos e indirectos acumulados por los Intermediarios Financieros de Inversión de Capital (IFIC) en los que participa el FOCIR al año Objetivo Incrementar la Inversión de Capital de Riesgo en los Sectores Rural y Agroindustrial Definición o descripción Mide el número de empleos acumulados anuales reportados por los IFIC en los que participa el FOCIR. Derecho asociado No aplicar para el indicador Nivel de desagregación Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Acumulado Disponibilidad de la información Enero siguiente año Unidad de medida Número de empleos Periodo de recolección de los datos Enero a diciembre. Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Unidad de Seguimiento de Inversión de Capital y Unidad de Promoción de Proyectos de Inversión Método de cálculo Empleos acumulados al año N = Empleos acumulados año N-1 + Nuevos empleos reportados año N. Observaciones A partir de 2024 se realiza nueva metodología de cálculo para este indicador. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni estimado. Nombre variable 1 Número de empleos en el año 2023 Valor variable 1 0 Fuente de información variable 1 Reporte/plantilla entregada por los IFIC Nombre variable 2 Número de nuevos empleos reportados en el año 2024. Valor variable 2 1,430 Fuente de información variable 2 Reporte/plantilla entregada por los IFIC Sustitución en método de cálculo Empleos acumulados al 2024= 0 + 1,430= 1,430 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 1,430 La línea base considera los empleos reportados al cierre del 2024. Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 2,538 empleos acumulados en 2030 NA SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR Se deberán registrar los valores de acuerdo a la frecuencia de medición del indicador. Pude registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda. 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 NA NA NA NA NA 0 1,430 METAS Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición. 2025 2026 2027 2028 2029 2030 1,751 2,330 2,459 2,469 2,494 2,538 42 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 Indicador 1.2 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 1.2 Inversión inducida a través de Intermediarios Financieros de Inversión de Capital Objetivo Incrementar la Inversión de Capital de Riesgo en los Sectores Rural y Agroindustrial Definición o descripción Mide la inversión privada inducida anual por la participación del FOCIR a través de los IFIC Derecho asociado No aplica para el indicador Nivel de desagregación Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Enero siguiente año Unidad de medida Múltiplo Periodo de recolección de los datos Enero a diciembre Tendencia esperada Constante Unidad responsable de reportar el avance Unidad de Seguimiento de Inversión de Capital y Unidad de Promoción de Proyectos de Inversión Método de cálculo Inversión inducida a través de Intermediarios Financieros de Inversión de Capital = Monto de la Inversión Total Anual del año N / Monto de la Inversión Anual del FOCIR en los IFIC del año N Observaciones La información proporcionada para efectos del valor de la línea base y metas de este indicador, que se traduce en el efecto multiplicador detonado con la inversión del FOCIR representado en número de veces, corresponde al valor de la inversión inducida a través de los Intermediarios Financieros de Inversión de Capital, mismo que impacta directamente de manera positiva a los saldos de cartera estimada en 2,621.6 mdp para el 2025 con un crecimiento promedio estimado de 5.1% al 2030. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni estimado. Nombre variable 1 Monto de la Inversión Total Anual del año 2024 Valor variable 1 209.8 mdp Fuente de información variable 1 Matriz de Indicadores de Resultados (MIR) Nombre variable 2 Monto de la Inversión Anual del FOCIR en los IFIC del año 2024 Valor variable 2 67.5 mdp Fuente de información variable 2 Matriz de Indicadores de Resultados (MIR) Sustitución en método de cálculo Inversión inducida a través de Intermediarios Financieros de Inversión de Capital del 2024= 209.8/67.5=3.1 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 3.1 NA Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 3.53 El FOCIR podrá participar en los IFIC donde la inversión inducida detonada sea, por lo menos, 3.0 (tres) veces el compromiso del total de la inversión (incluye la inversión del FOCIR). SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR Se deberán registrar los valores de acuerdo a la frecuencia de medición del indicador. Pude registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda. 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 NA NA NA NA NA NA 3.1 METAS Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición. 2025 2026 2027 2028 2029 2030 3.01 3.14 3.18 3.25 3.26 3.53 Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 43 Indicador 2.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre Número de participantes acumulados en el Programa de Asistencia Técnica en materia de Gobernabilidad Corporativa del FOCIR Objetivo Ampliar la capacitación y asistencia técnica en materia de Gobierno Corporativo en los Intermediarios Financieros de Inversión de Capital en los que participa el FOCIR. Definición o descripción Mide el número de participantes acumulados directos por conducto del componente de Asistencia Técnica del FOCIR Derecho asociado No aplica para el indicador Nivel de desagregación Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Acumulado Disponibilidad de la información Enero siguiente año Unidad de medida Número de participantes Periodo de recolección de los datos Enero a diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Unidad de Seguimiento de Inversiones de Capital Método de cálculo Número de participantes acumulados en el Programa de Asistencia Técnica en materia de Gobernabilidad Corporativa del FOCIR= Número de participantes acumulados al cierre del año N-1 del Programa de Asistencia Técnica en materia de Gobernabilidad Corporativa + Número de nuevos participantes acumulados al cierre del año N del Programa de Asistencia Técnica en materia de Gobernabilidad Corporativa. Observaciones Corresponde al total de participantes desde el 2024 al Programa de Asistencia Técnica en materia de Gobernabilidad Corporativa del FOCIR. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni estimado. Nombre variable 1 Número de participantes acumulados al cierre del año 2023 del Programa de Asistencia Técnica en materia de Gobernabilidad Corporativa Valor variable 1 0 Fuente de información variable 1 Número de participantes reportado por la Unidad de Seguimiento de Inversión de Capital Nombre variable 2 Número de participantes acumulados al cierre del año 2024 del Programa de Asistencia Técnica en materia de Gobernabilidad Corporativa Valor variable 2 61 Fuente de información variable 2 Número de participantes reportado por la Unidad de Seguimiento de Inversión de Capital Sustitución en método de cálculo Número participantes acumulados en el Programa de Asistencia Técnica en materia de Gobernabilidad Corporativa del FOCIR = 0+61=61 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 61 NA Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 448 NA SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR Se deberán registrar los valores de acuerdo a la frecuencia de medición del indicador. Pude registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda. 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 NA NA NA NA NA 0 61 METAS Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición. 2025 2026 2027 2028 2029 2030 123 186 250 315 381 448 44 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 9. Anexos Glosario Agroindustria: Procesos productivos de transformación industrial que incorporan valor agregado a los productos provenientes de las actividades primarias. Agroalimentario: El conjunto de las actividades que concurren a la formación y distribución de los productos agrícolas, pecuarios, forestales, pesqueros, acuícolas, agroindustriales o de cualquier otro relacionado con la alimentación humana en la sociedad. Actividades agropecuarias: Los procesos productivos primarios: caza, pesca, recolección, agricultura, ganadería, forestal y acuacultura, incluyendo las actividades complementarias como los servicios de apoyo a la producción (semillas, fertilizantes, plaguicidas, mecanización, acopio y transporte), así como los procesos de beneficio como limpieza, clasificación y empaque de la producción primaria. Actividades agroindustriales: Los procesos productivos de transformación industrial que incorporan valor agregada a la producción primaria del sector agropecuario y forestal. Actividades complementarias: Procesos productivos que complementan la realización de actividades agropecuarias y agroindustriales, incluyendo la provisión de insumos para la producción; el desarrollo de infraestructura rural; el suministro de energía; el acopio y almacenamiento de insumos y productos; la limpieza, clasificación y empaque de la producción primaria; el transporte, distribución y comercialización de bienes y servicios; la capacitación para la producción; la prestación de servicios financieros; la investigación y desarrollo tecnológico; y la prestación de servicios en materia de turismo rural. Capacitación y Asistencia Técnica: Asesoría, estudios ordinarios, congresos, convenciones o bien, programas de capacitación específicos para la formación y desarrollo de administradores y operadores de fondos de inversión, así como para impulsar la institucionalización de los Intermediarios Financieros de Inversión de Capital, mediante acciones orientadas a la adopción de mejores prácticas de gobierno corporativo de sus órganos de decisión, así como para la elaboración y publicación de estudios de caso y notas técnicas que permitan documentar la experiencia con inversiones en el sector, a efecto de promover y divulgar el conocimiento y aprendizaje. Capital Privado o Capital Emprendedor conocidos previamente como Capital de Riesgo: Consiste en la aportación temporal de recursos que realizan los Intermediarios Financieros de Inversión de Capital (IFIC), con recursos provenientes del FOCIR, al Capital Social de una startup o empresa con el fin de fomentar su desarrollo y optimizar sus oportunidades de negocio e incrementar su valor, aportando con ello soluciones a los proyectos de negocio, participando y compartiendo en forma directa de los resultados operativos de la empresa que pueden ser utilidades, o pérdidas. Criterios ASG: Conjunto de estándares utilizado para evaluar el comportamiento sostenible y ético de empresas y/u organizaciones, a través de tres áreas claves: Ambiental, Social y Gobernanza. Gobierno/Gobernabilidad Corporativa: Sistema por el cual las sociedades o empresas son dirigidas y controladas. Intermediarios Financieros de Inversión de Capital (IFIC): Son los Fondos de Inversión de Capital, los Fideicomisos de Inversión de Capital y todos aquellos señalados en el Contrato de Fideicomiso del FOCIR y sus modificatorios facultados para realizar operaciones de inversión en territorio nacional, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Rural: Relacionado a la vida y actividad que se desarrolla en el campo; incluye procesos productivos primarios como la agricultura, ganadería, silvicultura, pesca y acuacultura; así como elaboración de artesanías, ecoturismo y otras actividades en apoyo a las mismas como distribución, comercialización, transporte y almacenamiento. Sector Agroindustrial: Ámbito productivo donde se llevan a cabo procesos de transformación y servicios que incorporen valor agregado a las actividades agropecuarias, agroindustriales y complementarias. Sector Rural: Ámbito Productivo donde se desarrollan actividades agropecuarias, agroindustriales y complementarias, principalmente, que se realizan en localidades con menos de 50 mil habitantes. Startup del Sector Agroindustrial y/o Rural: empresa emergente que se enfoca en innovar y aplicar tecnología para resolver problemas en la agricultura y el desarrollo rural. Estas empresas suelen utilizar soluciones digitales y tecnologías emergentes para mejorar la eficiencia, la productividad y la sostenibilidad en la cadena de valor agrícola. Sostenible: capacidad de satisfacer las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para atender sus propias necesidades. Implica un equilibrio entre el desarrollo económico. Ciudad de México a 19 de septiembre de 2025.- Director General del Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural, Mtro. Héctor Francisco Piña Salinas.- Rúbrica. Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 45 PROGRAMA Institucional del Banco del Bienestar, S.N.C., I.B.D. 2025-2030. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Banco del Bienestar. PROGRAMA INSTITUCIONAL DEL BANCO DEL BIENESTAR, S.N.C., I.B.D. 2025-2030 1. Índice 1. Índice 2. Señalamiento del origen de los recursos del Programa 3. Siglas y acrónimos 4. Fundamento normativo 5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo 6. Misión y Visión Institucional 7. Objetivo 8. Estrategias y líneas de acción 9. Indicadores y metas 2. Señalamiento del origen de los recursos del Programa Banco del Bienestar es una Entidad de la Administración Pública Federal Paraestatal, Empresa de Participación Estatal Mayoritaria, constituido como Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, conforme a la Ley de Instituciones de Crédito y a su Ley Orgánica, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley Federal de Entidades Paraestatales y regulado en su organización y funcionamiento por su Reglamento Orgánico. La totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes a sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, conforme al Programa Financiero Institucional del Banco del Bienestar S.N.C., I.B.D autorizado por su H. Consejo Directivo y al Presupuesto de Egresos de la Federación para cada ejercicio fiscal, atendiendo en todo momento los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez, racionalidad y austeridad republicana del gasto público, así como las disposiciones presupuestarias y administrativas correspondientes. 3. Siglas y acrónimos CAC: Centro de Atención a Clientes de Banca Telefónica del Banco del Bienestar. ENIF: Encuesta Nacional de Inclusión Financiera. I.B.D.: Institución de Banca de Desarrollo. ODS: Objetivos de Desarrollo Sostenible. PAIF: Panorama Anual de Inclusión Financiera. PRONAFIDE: Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo. PND: Plan Nacional de Desarrollo. SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público. S.N.C.: Sociedad Nacional de Crédito. TPV: Terminales punto de venta. 46 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 4. Fundamento normativo Se presenta el Programa Institucional 2025-2030 del Banco del Bienestar, el cual se fundamenta en la normatividad siguiente: -Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En el artículo 26, inciso a, se señala al Estado como el encargado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional. -Ley de Planeación. En el artículo 17, fracción II, se establece la obligación de las entidades paraestatales de elaborar sus respectivos programas institucionales, atendiendo a los programas sectoriales correspondientes; asimismo, en su artículo 14, fracción III, establece que será la SHCP la responsable de emitir los criterios generales de elaboración de los programas. Igualmente, otros artículos en los que se sustenta la planeación democrática: 2, 12, 22, 24, 26 Bis, 29 párrafo tercero, 30 y 31 párrafo segundo. -Ley Federal de las Entidades Paraestatales. En los artículos 47, 48 y 49, se instruye a las entidades paraestatales a acatar la Ley de Planeación, el PND, así como a los programas sectoriales correspondientes, asimismo se establece la obligación de los Titulares de las Direcciones Generales de las entidades el formular el Programa Institucional correspondiente, en el artículo 59, fracción II. -Ley de Instituciones de Crédito. En el artículo 31, párrafo segundo, establece que el Programa Institucional debe elaborarse con base en los lineamientos y objetivos del PND, el PRONAFIDE, y de ser el caso, los demás programas sectoriales pertinentes. -Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. En el artículo 22 se estipula que la operación deberá regirse por los programas sectoriales e institucionales correspondientes. En tanto, en los artículos 15 y 27 se establecen los criterios que deben regir los programas institucionales, a fin de ser congruentes. -Lineamientos emitidos por la SHCP: Criterios para la gestión, evaluación y actualización de los programas derivados del PND 2025-2030. Guía para la elaboración de programas derivado del PND 2025-2030. Documentos en los que se definen los elementos y características para la elaboración de los programas derivados del PND 2025-2030, como es el caso del Programa Institucional del Banco del Bienestar S.N.C., I.B.D. 5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo En el PND 2019-2024 se planteó la creación del Banco del Bienestar con el objetivo de ofrecer servicios bancarios a las personas beneficiarias de los programas sociales y eliminar el manejo de dinero en efectivo en la dispersión de los recursos de dichos programas, lo anterior, considerando que la mayor parte de la población que se encontraba en pobreza carecía de acceso al sistema bancario, ya que en muchos municipios del país no existían sucursales, ni cajeros automáticos. Para afrontar este reto, el Banco del Bienestar implementó diversas estrategias, entre las que destacan: la expansión de la red de sucursales y cajeros automáticos; la bancarización de las personas beneficiarias de programas sociales mediante la entrega de tarjetas de débito; y la dispersión electrónica de apoyos monetarios a sus cuentas bancarias. Actualmente, la dispersión de apoyos por medios bancarizados que realiza el Banco del Bienestar constituye un pilar fundamental de la política social del Gobierno de México, ya que garantiza que las pensiones, becas y apoyos económicos se entreguen directamente, sin intermediarios y de forma segura, a las personas beneficiarias de los programas sociales. Lo anterior, permite que la población beneficiaria tenga acceso a servicios financieros y fortalece la autonomía económica de las personas, particularmente de la población más vulnerable del país. En este sentido, y bajo la perspectiva de atención prioritaria de las personas beneficiarias de programas sociales, a través de la dispersión de apoyos monetarios por medios bancarizados del Banco del Bienestar, el presente Programa Institucional reconoce las causas estructurales que limitan el acceso a los servicios financieros de esta población prioritaria y determina estrategias y líneas de acción orientadas a superarlas, con el fin de alcanzar el objetivo definido para el período 2025-2030. Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 47 5.1. Problema Público. Para lograr ofrecer servicios bancarios a la población beneficiaria de los apoyos sociales y llevar servicios financieros, particularmente a las zonas más alejadas, el Banco del Bienestar se enfrentó a diversas condiciones estructurales, que limitaban el acceso al sistema financiero y que incidían de manera negativa en la población, perpetuando condiciones de pobreza y desigualdad. Entre las que se encuentran: - Insuficiente infraestructura para el acceso y provisión de productos y servicios financieros. - Poco acceso a productos y servicios financieros. - Escasa utilización de medios de pagos y canales digitales. - Debilidades en educación financiera y poca experiencia de uso de los servicios bancarios. - Limitada inclusión financiera de personas en situación de vulnerabilidad. En las secciones siguientes se abordan los antecedentes, la evolución y las causas estructurales, así como las áreas de oportunidad identificadas dentro del ámbito de acción del Banco del Bienestar, particularmente en lo que respecta a la dispersión de apoyos monetarios y la atención de la población beneficiaria de los programas sociales por medios bancarizados. - Insuficiente infraestructura para el acceso y provisión de productos y servicios financieros. La disponibilidad de puntos de acceso a servicios financieros, entre ellos sucursales bancarias y cajeros automáticos, constituye un componente estructural indispensable que permite a la población beneficiaria realizar operaciones, como son disposición de sus apoyos monetarios, depósitos, pagos de servicios y contratación de otros productos financieros formales. México ha enfrentado históricamente una insuficiencia en la infraestructura financiera en comparación con otras economías. De acuerdo con el PAIF 2021, México contaba con apenas 1.4 sucursales bancarias por cada 10,000 personas adultas, frente a 1.9 en Brasil, 3.0 en Estados Unidos, 3.9 en Italia y 5.0 en España. A ello se suma una alta concentración de la infraestructura en el ámbito urbano: en 2021 la banca comercial tenía presencia únicamente en 900 municipios, con 11,576 sucursales, mientras que la banca de desarrollo alcanzaba 493 municipios con 627 sucursales, lo que implicaba una cobertura de 1,004 municipios de los 2,472 del país existentes en esa fecha. De forma crítica, menos del 1.5% de los municipios rurales contaba con una sucursal bancaria. La baja disponibilidad no se limitaba a las sucursales: de acuerdo con el PAIF 2021, México reportaba apenas 6.2 cajeros automáticos por cada 10,000 personas adultas, frente a 10.2 en Brasil, 10.6 en España y 12.7 en Perú. En cuanto a TPV, se contabilizaron 137 por cada 10,000 personas adultas en México, frente a 155 en Argentina, 438 en España y 675 en Brasil, lo que refleja una brecha significativa en la densidad de la infraestructura financiera. 2,750 Nuevas Sucursales del Banco del Bienestar Ante este panorama, entre 2022 y 2024, el Banco del Bienestar emprendió una de las mayores expansiones de infraestructura financiera pública en décadas, poniendo en operación 2,750 nuevas sucursales que, sumadas a las sucursales tradicionales que se encuentran vigentes, permiten contar al mes de julio de 2025 con una red de 3,149 sucursales y 2,948 cajeros automáticos, con presencia en 1,970 municipios y 2,701 localidades. Esta red representa una cobertura del 79.6% de los municipios del país, con presencia en más de 1,000 municipios sin sucursales de la banca comercial, incluyendo localidades rurales, indígenas y afromexicanas, donde históricamente no existían servicios financieros, contribuyendo a la Meta 8.101 del ODS 8 “Trabajo Decente y Crecimiento Económico”. 48 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 Figura 1. Incremento en la Cobertura Municipal con Sucursales del Banco del Bienestar. Fuente: Elaborado por el Banco del Bienestar. Adicionalmente, la institución implementó una estrategia de diversificación de canales, incorporando cajeros automáticos, una aplicación móvil y el CAC. Este despliegue de infraestructura con enfoque territorial ha consolidado al Banco del Bienestar como el eje de la bancarización de la política social, al ser el principal dispersor de apoyos de programas sociales, particularmente considerando que, de acuerdo con el PAIF 2024, la disponibilidad de infraestructura de la banca comercial se mantuvo en 1.2 sucursales, 6.6 cajeros automáticos y 135 TPV por cada 10,000 personas adultas, niveles muy similares, e incluso inferiores, a los observados en 2021. Gracias a la intervención del Banco del Bienestar, la población beneficiaria tiene a su disposición infraestructura bancaria pública que abarca un amplio territorio del país, misma que permite que reciban sus apoyos de forma directa, segura y sin intermediarios, además de facilitar operaciones financieras cotidianas sin necesidad de largos desplazamientos. Ante el tamaño de la población beneficiaria y la importancia estratégica de los servicios que brinda la institución, es necesario continuar garantizando un servicio oportuno y de calidad. - Poco acceso a productos y servicios financieros. El acceso a productos y servicios financieros formales es fundamental para mejorar la calidad de vida de las personas beneficiarias de programas sociales, especialmente cuando estos se utilizan de forma segura, constante y para fines como el ahorro. Para alcanzar este objetivo, es necesario contar con una oferta financiera adecuada a las necesidades y contexto de la población beneficiaria, respaldada por estrategias de educación financiera que fomenten su uso cotidiano, informado y responsable. De acuerdo con la ENIF 2021, entre 2015 y 2021, el acceso a productos financieros en la población de 18 a 70 años se mantuvo estancado en 68%. En 2021, solo el 49% de dicha población tenía una cuenta, el 33% tenía acceso a crédito formal, el 21% disponía de algún seguro y apenas el 39% poseía una cuenta de ahorro para el retiro. Destaca también que únicamente el 21% de la población adulta mantenía ahorro en instrumentos formales, mientras que el resto recurría mayoritariamente al ahorro informal o no ahorraba. A partir de 2022, en cumplimiento de la instrucción del Ejecutivo Federal de dispersar los apoyos de programas sociales de manera directa y sin intermediarios, el Banco del Bienestar lideró un proceso inédito de bancarización masiva, centrado en las personas beneficiarias de programas sociales. Este proceso tuvo como eje la apertura y otorgamiento de cuentas y tarjeta de débito, habilitadas para operar al cierre de julio de 2025 una red de 3,149 sucursales, así como en cajeros automáticos y TPV. Como resultado, el porcentaje de bancarización de las personas beneficiarias de apoyos de programas sociales atendidos por el Banco del Bienestar se incrementó significativamente, al pasar del 22.2% en 2018, 45.11% en 2021, a un 99.3% en 2024. Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 49 Figura 2. Porcentaje de Bancarización de las Personas Beneficiarias de Programas Sociales Atendidas por el Banco del Bienestar. Fuente: Elaborado por el Banco del Bienestar. Este esfuerzo coordinado entre el Banco del Bienestar y las dependencias responsables de los programas sociales permitió un crecimiento sostenido en el acceso a cuentas bancarias. De acuerdo con la ENIF 2024, el porcentaje de personas beneficiarias de programas sociales con cuentas de captación pasó de 76% en 2021 a 96% en 2024, posicionando a este grupo como el de mayor inclusión financiera en el país. En la población general, el acceso a productos financieros también mostró un avance, al pasar del 68% en 2021 al 77% en 2024. No obstante, persisten desafíos estructurales, tal como lo muestran los datos de la ENIF 2024, pues apenas el 28% de las personas adultas mantiene ahorro en instrumentos formales, mientras que el 56% ahorra de manera informal y el 36% no ahorra en absoluto. Esta baja propensión al ahorro formal limita la capacidad de las familias para enfrentar imprevistos y aumenta su vulnerabilidad económica. El contexto actual plantea una oportunidad estratégica para continuar garantizando el acceso a cuentas bancarias para la recepción de apoyos, así como el uso sostenido y significativo de productos financieros adaptados a las necesidades de la población beneficiaria. Para lograrlo, será clave el diseño, oferta y promoción de productos y servicios útiles, accesibles y culturalmente pertinentes, orientados a mejorar la estabilidad económica de las personas y ampliar sus oportunidades de desarrollo. - Escasa utilización de medios de pagos y canales digitales. El uso de medios de pago y canales digitales mejora la atención y da facilidades para que las personas beneficiarias de programas sociales dispongan de sus recursos. Además, su adopción en pequeños negocios fortalece las economías de las comunidades, al impulsar la formalización y el acceso a otros servicios, lo que genera beneficios directos para sus familias y entorno. No obstante, el potencial de los medios de pago y canales digitales enfrenta diversas barreras en México, entre las que se encuentran la baja conectividad en zonas rurales y marginadas, la limitada tenencia de teléfonos inteligentes, las brechas digitales intergeneracionales y el bajo nivel de conocimientos sobre el uso de herramientas tecnológicas. De acuerdo con la ENIF 2021, el 69% de la población tenía acceso a internet y el 73% contaba con un teléfono celular, lo que impulsó que el 52% de las personas adultas con cuenta bancaria utilizaran una aplicación móvil para realizar consultas o movimientos. Asimismo, el uso de medios de pago electrónicos está estrechamente vinculado a la posesión de instrumentos como tarjetas de débito o crédito, presentes en el 46% y 11% de la población adulta en 2021, respectivamente. Durante el periodo 2022-2024, el Banco del Bienestar emitió más de 36 millones de tarjetas de débito vinculadas a cuentas bancarias de las personas beneficiarias de programas sociales, mismas que se encuentran habilitadas para operar en sucursales, cajeros automáticos y TPV, fundamentales para reducir el uso de efectivo y facilitar la transición progresiva hacia un ecosistema de pagos electrónicos. El crecimiento en la emisión de tarjetas representa un avance importante, sin embargo, aún persiste el reto de fomentar su uso. La ENIF 2024 revela que solo el 67% de quienes poseen una tarjeta de débito la utilizan para realizar pagos en un mes típico; el 33% restante no la emplea en absoluto. Las razones para preferir el efectivo incluyen: costumbre (46%), solo aceptan efectivo donde compra (15%), desconfianza en la tarjeta (13%), le permite llevar control de gasto (12%) y otra (14%). 50 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 Si bien se ha observado un progreso en infraestructura digital, ya que el acceso a internet alcanzó el 75% de los hogares y la posesión de teléfonos inteligentes el 83%, para 2024 persisten brechas entre la población beneficiaria de programas sociales: solo el 64% de este grupo cuenta con acceso a internet y el 59% tiene un teléfono celular, frente al 78% y 88%, respectivamente, en la población no beneficiaria. Estas diferencias limitan el aprovechamiento pleno de los servicios financieros digitales y requieren intervenciones focalizadas en la población objetivo de la institución. El uso de canales digitales para servicios financieros ha ganado terreno. De acuerdo con la ENIF 2024, seis de cada diez personas con cuenta bancaria utilizan aplicaciones móviles para consultas o movimientos. Sin embargo, se observan brechas por grupo etario: mientras el 87% de las personas jóvenes de 18 a 29 años usa aplicaciones móviles, solo el 18% de las personas mayores de 60 años accede por este medio, lo que evidencia la necesidad de acciones adaptadas a los distintos niveles de alfabetización digital y capacidades tecnológicas. En cuanto a medios de pago, el efectivo sigue siendo predominante: el 73% de las compras mayores a 500 pesos se realizan en efectivo, frente al 19% con tarjeta física y el 8% mediante transferencias o aplicaciones móviles. Esta preferencia también varía por edad, género y región geográfica. Figura 3. Medios de pago para realizar compras mayores a 500 pesos. Fuente: Elaborado por el Banco del Bienestar con información de la ENIF 2024. Para enfrentar estos desafíos, el Banco del Bienestar impulsará el uso de su aplicación móvil y los servicios del CAC, complementándolos con estrategias de educación financiera, especialmente para públicos con menor experiencia tecnológica. Asimismo, se abre una oportunidad para articular esfuerzos con el propósito de desarrollar ecosistemas locales de pagos digitales, particularmente en zonas donde se concentra la población beneficiaria de la política social. Finalmente, la construcción de confianza es un elemento esencial para fortalecer el uso de servicios financieros, especialmente en canales digitales. Para ello, se requiere impulsar la educación financiera, garantizar una atención cercana, empática y eficiente, y establecer mecanismos claros de resolución de dudas e inquietudes por parte de las personas usuarias. - Debilidades en educación financiera y poca experiencia de uso de los servicios bancarios. Para complementar el bienestar que generan los apoyos de programas sociales, es necesario que la entrega directa y oportuna de los recursos se complemente con conocimientos y habilidades que favorezcan su administración de manera informada, segura y eficiente. En este sentido, la educación financiera es clave, ya que permite planear gastos, fomentar el ahorro, reducir riesgos y tomar decisiones que mejoren la estabilidad económica de los hogares, entre otros. Esta necesidad es especialmente relevante para quienes, a través de las cuentas bancarias para recibir los apoyos gubernamentales, por primera vez, acceden a productos y servicios financieros a través del Banco del Bienestar y enfrentan retos relacionados con el conocimiento y uso adecuado de los mismos. Por ello, incorporar la educación financiera como parte integral de la operación del banco resulta esencial para garantizar que los apoyos se aprovechen plenamente. Desde 2018 la ENIF permite medir el Índice de Alfabetización Financiera, compuesto por tres dimensiones: conocimientos, comportamientos y actitudes financieras. Este indicador se mantuvo en 58 de 100 puntos entre 2018 y 2024, lo cual evidencia un área de oportunidad relevante. Además, persisten brechas significativas asociadas al nivel educativo: existe una diferencia de hasta 19 puntos entre personas con educación superior y aquellas con educación primaria, lo que pone de manifiesto la necesidad de focalizar acciones de educación financiera en grupos prioritarios. Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 51 En este contexto, el Banco del Bienestar ha incorporado componentes de educación financiera en su estrategia institucional, particularmente durante el despliegue de su red de sucursales. Como parte de este proceso se capacitó al personal de ventanilla con el objetivo de orientar especialmente a las personas beneficiarias de programas sociales, en el uso básico de sus cuentas y tarjetas de débito. Esta iniciativa ha facilitado un primer acercamiento a los servicios financieros formales, especialmente en comunidades con limitada infraestructura bancaria. Cabe destacar, que el personal que brinda atención en ventanilla proviene de las propias localidades, lo que ha contribuido a generar cercanía, confianza y empatía en la atención. Los resultados de la ENIF 2024 subrayan la necesidad de profundizar estos esfuerzos, ya que la población beneficiaria de programas sociales presenta un Subíndice de Conocimientos Financieros de 57.4 puntos, por debajo del promedio nacional de 64.4 puntos. Esta diferencia revela un rezago importante en la comprensión de conceptos financieros básicos, precisamente en uno de los segmentos con mayor grado de bancarización inducida, lo que representa una oportunidad para el Banco del Bienestar de diseñar e implementar estrategias de educación financiera adaptadas a las condiciones y necesidades de grupos históricamente excluidos y que se encuentran atendidos a través de los diversos programas sociales que dispersa la institución. Estas estrategias deben contemplar acciones presenciales de formación, herramientas digitales de autoaprendizaje, materiales didácticos en lenguas originarias y esquemas de acompañamiento desde las sucursales y plataformas digitales. Asimismo, deberán considerar enfoques pedagógicos accesibles, adecuados al nivel educativo y habilidades tecnológicas de las personas usuarias. La consolidación del Banco del Bienestar como banca social, exige transitar hacia un modelo en el que la educación financiera sea un eje transversal de toda su operación, desde la apertura de cuentas, diseño de productos, la atención en ventanilla y canales digitales, hasta la generación de información estratégica y procesos de seguimiento. - Limitada inclusión financiera de personas en situación de vulnerabilidad. El Banco del Bienestar, en congruencia con su mandato de banca social y con los objetivos prioritarios establecidos desde su creación, ha centrado su operación en la dispersión de apoyos a la población beneficiaria de programas sociales, en donde se atiende grupos vulnerables, como son mujeres, personas adultas mayores, personas con discapacidad, jóvenes, así como comunidades rurales, indígenas y afromexicanas. De acuerdo con los resultados de la ENIF 2024, las personas beneficiarias de apoyos gubernamentales presentan los niveles más altos de inclusión financiera en cuanto a posesión de productos formales, en particular cuentas de captación. Este avance es resultado de la bancarización masiva liderada por el Banco del Bienestar, que priorizó la entrega directa de apoyos monetarios en cuentas bancarias con tarjetas de débito. Aunque los avances han sido significativos, persisten desafíos importantes en el uso efectivo y recurrente de los servicios financieros, especialmente en zonas rurales y entre las poblaciones en situación de mayor vulnerabilidad. Para atender estas brechas, el Banco del Bienestar implementó estrategias orientadas a reducir barreras estructurales, como fue la expansión de la red de sucursales en localidades apartadas, la apertura de cuentas dirigidas a la dispersión de apoyos, y un modelo de atención diferenciada que considera las características culturales, económicas y territoriales de la población objetivo. En términos de tenencia de al menos un producto financiero, la ENIF 2024 revela avances importantes en la reducción de desigualdades: - 79% de la población que se autoadscribe como afrodescendiente cuenta con al menos un producto financiero, frente al 78% de quienes no se identifican como tal. - Las personas de 60 años y más tienen productos en 86%, superior al 76% del grupo de menores de 60 años. - Las personas con discapacidad alcanzan una posesión en el 82%, comparada con 78% en la población sin discapacidad. No obstante, persisten brechas estructurales, que deben ser atendidas mediante políticas diferenciadas: - Por género: el 81% de los hombres tiene al menos un producto financiero, frente al 73% de las mujeres. - Por ubicación geográfica: en zonas urbanas, la posesión de productos financieros alcanza el 82%, en contraste con el 66% en zonas rurales. - Por condición lingüística: solo el 62% de la población hablante de lengua indígena posee al menos un producto financiero, frente al 73% entre quienes no hablan una lengua indígena. 52 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 En este contexto, el Banco del Bienestar tiene una oportunidad estratégica para consolidar la entrega directa y oportuna de apoyos monetarios de programas sociales por medios bancarizados, garantizando que la población más vulnerable, sea incluida financieramente. Para ello, se impulsará la implementación de estrategias focalizadas que respondan a las características, necesidades, hábitos financieros y barreras culturales de estos grupos. Dichas estrategias deben considerar no solo el acceso y posesión de cuentas, sino también el desarrollo de productos y servicios de ahorro e inversión adaptados a sus necesidades, acompañados de programas robustos de educación financiera que fortalezcan las capacidades de toma de decisiones económicas y fomenten el uso responsable y sostenido de los servicios financieros. 5.2. Sector de Atención del Banco del Bienestar. En el periodo 2025–2030, como criterio de orientación y en congruencia con su objetivo institucional, el Banco del Bienestar concentrará sus esfuerzos en la atención de la población beneficiaria de programas sociales, al considerarse un grupo prioritario dentro de la política social del Gobierno de México. Estos programas transfieren apoyos monetarios de manera directa, lo cual no solo contribuye a satisfacer necesidades inmediatas de quienes los reciben, sino que también activan economías locales. Esta población se caracteriza por enfrentar barreras estructurales de acceso al sistema financiero, por lo que la atención prioritaria se enfocará en personas adultas mayores, personas con discapacidad, mujeres, jóvenes, población indígena, comunidades afromexicanas y habitantes de zonas rurales o de alta marginación. Esta focalización es consistente tanto con el mandato legal del Banco como con la evidencia disponible en los indicadores nacionales de inclusión financiera. De acuerdo con la ENIF 2024, aproximadamente el 20% de la población reportó recibir algún tipo de apoyo gubernamental, de los que la población identificada como beneficiaria: - 58% son mujeres; - 69% son personas adultas mayores; - 44% reside en localidades rurales; - 54% se concentra en las regiones Centro Sur, Oriente y Sur del país (Campeche, Chiapas, Guerrero, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán), coincidiendo con las zonas de mayor rezago social y económico. Durante 2024, el Banco del Bienestar dispersó apoyos a 25.8 millones de personas beneficiarias de 14 programas sociales y se estima que en 2025 esta cifra podría superar los 31 millones de personas beneficiarias de 22 programas sociales, conforme a las decisiones programáticas del Gobierno Federal. Adicionalmente, el Banco del Bienestar cuenta con presencia en 1,970 municipios del país, de los cuales más de 1,000 no cuentan con cobertura de la banca comercial, lo que refuerza su carácter estratégico como punto de acceso a servicios financieros formales en extensas regiones del territorio nacional. La atención de la población ubicada en municipios sin presencia de infraestructura financiera continuará siendo una prioridad. 5.3. Visión de largo plazo. Hacia el año 2030, el Banco del Bienestar se habrá consolidado como la principal institución de banca social del país, garantizando la entrega directa y oportuna de pensiones, becas y apoyos económicos derivados de los programas sociales. Asimismo, habrá promovido el acceso equitativo y efectivo a servicios financieros formales, particularmente para las personas beneficiarias y comunidades históricamente excluidas. A partir de su cobertura territorial, su infraestructura digital y su enfoque centrado en el bienestar social, habrá logrado que las personas beneficiarias de programas sociales cuenten con una cuenta bancaria, capacidades financieras básicas y acceso a productos de ahorro e inversión pertinentes, seguros y culturalmente adecuados, utilizados de manera regular y responsable. En alineación con el PND 2025–2030, el Banco del Bienestar se habrá consolidado como un actor estratégico para cerrar las brechas regionales, de género y etarias en inclusión financiera. A través de la dispersión directa y oportuna de apoyos monetarios, el impulso del ahorro y la inversión, así como la implementación de estrategias de educación financiera, se habrá fortalecido la resiliencia económica y la autonomía financiera de los hogares de las personas beneficiarias, contribuyendo a una mejor calidad de vida y a la reducción de la pobreza. En 2045 el Banco del Bienestar será referente internacional de banca pública con enfoque social, operando como una plataforma nacional de desarrollo financiero inclusivo y sostenible. Su operación estará plenamente digitalizada, con cobertura total en zonas rurales, comunidades indígenas y afromexicanas, así como en regiones con rezago socioeconómico. Ofrecerá productos y servicios financieros diseñados a partir de las necesidades de las comunidades, con participación activa de las personas usuarias. Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 53 El impacto del Banco del Bienestar trascenderá lo estrictamente financiero, contribuirá al fortalecimiento de la autonomía económica, la equidad social y la justicia territorial, consolidándose como un pilar institucional del Estado Mexicano para construir un país más justo, incluyente y solidario. 6. Misión y Visión Institucional Misión: Crear una banca ética y social para hacer efectivo el derecho de acceso al desarrollo, a la inclusión económica, social y financiera, así como garantizar el acceso a los apoyos, pensiones y becas constitucionales. Visión: Ser la institución de banca social del Estado Mexicano que promueva el acceso universal a servicios financieros, para la inclusión, el desarrollo y pleno ejercicio de los derechos humanos de toda la población, con la mayor cercanía territorial en las regiones del país. 7. Objetivo Con el propósito de cumplir con el mandato que dio origen al Banco del Bienestar, de asegurar la dispersión directa de apoyos a través de medios bancarizados y con ello garantizar el acceso a los servicios financieros de la población beneficiaria de los programas sociales, la institución ha fortalecido su presencia territorial mediante la expansión de su red de sucursales, priorizando su instalación en localidades históricamente excluidas por la banca comercial. Esta estrategia ha permitido eliminar intermediarios y reducir el uso de efectivo en la entrega de pensiones, becas y apoyos económicos. En este contexto, y reconociendo que la posesión de una cuenta bancaria constituye el punto de entrada al sistema financiero formal, el Banco del Bienestar asume el compromiso de consolidar la dispersión de apoyos mediante medios bancarizados como un vehículo para la inclusión financiera de la población más vulnerable. Para ello, es indispensable complementar la dispersión de apoyos con acciones de educación financiera, así como con el diseño, oferta y promoción de productos de ahorro e inversión, adecuados a las condiciones y necesidades de las personas beneficiarias de programas sociales. Solo así será posible fortalecer sus capacidades económicas, fomentar la resiliencia financiera y contribuir a la construcción de su patrimonio. Con base en esta visión, se establece el siguiente objetivo para el Programa Institucional: Objetivo del Programa Institucional del Banco del Bienestar 2025-2030 Consolidar la entrega directa y oportuna de pensiones, becas y apoyos económicos de los programas sociales, mediante la dispersión de recursos a través de medios bancarizados, promoviendo la educación financiera y el uso progresivo de productos de ahorro e inversión, que fortalezcan la inclusión financiera de la población mexicana, particularmente de las personas beneficiarias de los programas para el bienestar. 7.1. Relevancia del Objetivo “Consolidar la entrega directa y oportuna de pensiones, becas y apoyos económicos de los programas sociales, mediante la dispersión de recursos a través de medios bancarizados, promoviendo la educación financiera y el uso progresivo de productos de ahorro e inversión, que fortalezcan la inclusión financiera de la población mexicana, particularmente de las personas beneficiarias de los programas para el bienestar”. Este objetivo se alinea con los esfuerzos del Gobierno de México para fortalecer la red de protección social para garantizar la inclusión social y económica, principalmente de los sectores históricamente excluidos. A través de la dispersión de pensiones, becas y apoyos económicos por medios bancarizados, se promueve la eficiencia operativa en la dispersión de recursos públicos y se facilita la incorporación progresiva y segura de millones de personas al sistema financiero formal. Con ello, se contribuye a atender de manera directa causas estructurales de la exclusión financiera, tales como la baja presencia de la banca en zonas rurales o marginadas, la escasa alfabetización financiera y las desigualdades que afectan históricamente a mujeres, personas con discapacidad, jóvenes, personas adultas mayores, así como a comunidades indígenas, rurales y afromexicanas. Por lo anterior, el objetivo institucional permite concentrar esfuerzos en los sectores históricamente excluidos; aprovechar la infraestructura institucional existente y favorecer una intervención integral que articula la política social con instrumentos financieros que incidan positivamente en el bienestar de la población. El cumplimiento de este objetivo permitirá reducir las brechas de acceso a servicios bancarios mediante canales seguros y accesibles, fomentar el ahorro y el uso responsable de servicios financieros, fortalecer la resiliencia económica de las personas beneficiarias, y una mayor autonomía financiera mediante educación financiera. 54 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 De esta manera, el Banco del Bienestar se consolida como una herramienta estratégica para avanzar hacia la justicia financiera en México, al asegurar que los beneficios de la política social no se limiten a la entrega de apoyos monetarios, sino que representen la puerta de entrada a la inclusión financiera y al ejercicio efectivo de derechos. Esto contribuirá al desarrollo integral de los hogares más vulnerables, contribuyendo con el compromiso de construir el Segundo Piso de la Transformación. 7.2. Vinculación del Objetivo al Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2025-2030 y al Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030. A través del objetivo plasmado en el Programa Institucional el Banco del Bienestar contribuye directamente a las prioridades del PND 2025–2030, en particular, fortalece el Eje 2: Desarrollo con bienestar y humanismo, al incidir en el Objetivo 2.1 que busca consolidar una red de protección social amplia e incluyente, con especial atención a las poblaciones en situación de vulnerabilidad. En este marco, el Banco del Bienestar materializa la Estrategia 2.1.5, al asegurar la entrega directa y sin intermediarios de apoyos monetarios a través de medios bancarizados, y promueve la Estrategia 2.1.6 al ampliar su portafolio de productos y servicios para atender las necesidades de la población beneficiaria, fomentando el ahorro y la inversión, atendiendo uno de los problemas identificados en el diagnóstico del PND 2025-2030 relativo al poco acceso a productos y servicios financieros. Asimismo, en alineación con el PRONAFIDE 2025-2030, el Banco del Bienestar contribuye al Objetivo 6, orientado a construir un sistema financiero más inclusivo, resiliente y sostenible, mediante la Estrategia 6.5 al combinar la distribución de apoyos, educación financiera y servicios bancarios básicos para reducir brechas estructurales y acercar el sistema financiero a las regiones históricamente excluidas. Con ello, el Banco del Bienestar no solo facilita la bancarización, sino que actúa como instrumento estratégico del Estado para garantizar derechos y promover el bienestar económico de millones de mexicanas y mexicanos. Tabla 1: Vinculación del Programa Institucional del Banco del Bienestar, PRONAFIDE y PND. Objetivo del Programa Institucional del Banco del Bienestar 2025-2030 Objetivos del PND 2025-2030 Estrategias del PND 2025-2030 Objetivos del PRONAFIDE 2025-2030 Estrategias del PRONAFIDE 2025-2030 Objetivo. Consolidar la entrega directa y oportuna de pensiones, becas y apoyos económicos de los programas sociales, mediante la dispersión de recursos a través de medios bancarizados, promoviendo la educación financiera y el uso progresivo de productos de ahorro e inversión, que fortalezcan la inclusión financiera de la población mexicana, particularmente de las personas beneficiarias de los programas para el bienestar. Objetivo 2.1: Fortalecer la red de protección social para garantizar la inclusión social y económica de toda la población, con especial atención a los grupos en situación de vulnerabilidad. Estrategia 2.1.5: Fortalecer a la Financiera para el Bienestar y a la Banca de Desarrollo, en especial al Banco del Bienestar, para garantizar la entrega directa de apoyos a las personas beneficiarias de los programas sociales, eliminando intermediarios. Estrategia 2.1.6: Ampliar y fortalecer la oferta de productos y servicios financieros para atender las necesidades de las personas beneficiarias de programas sociales, promoviendo el ahorro y la inversión con un enfoque inclusivo que considere la diversidad étnica, lingüística y cultural. Objetivo 6. Impulsar el desarrollo de un sistema financiero más inclusivo, resiliente y sostenible, fortaleciendo su estabilidad, competencia y marco jurídico, para ampliar el acceso equitativo a servicios financieros, reducir brechas estructurales y mejorar la salud financiera de la población. Estrategia 6.5 Fortalecer la inclusión financiera con productos, servicios, financiamiento, educación y capacitación, apoyadas con el uso de tecnología financiera, contribuyendo con la dispersión de apoyos de los programas sociales, así como en el desarrollo y construcción de viviendas para mejorar el bienestar de los sectores de atención y facilitar su incorporación en el mercado financiero formal. Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 55 Asimismo, el Banco del Bienestar contribuye a la materialización de compromisos y acciones vinculados a los Ejes Transversales “Igualdad sustantiva y derechos de las mujeres” y “Derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas”, particularmente al hacer la entrega directa de las pensiones, becas y apoyos económicos que las Dependencias coordinadoras de los programas diseñen específicamente para el alcance de los objetivos en la materia. 7.3 Contribución al Segundo Piso de la Transformación y al Humanismo Mexicano. Durante la Administración 2024-2030, se construirá el Segundo Piso de la Transformación como una etapa de continuidad, fortalecimiento y consolidación del Proyecto de Nación. Esta nueva fase tiene como eje un Estado social más justo, eficiente e incluyente, donde los derechos fundamentales, entre ellos el bienestar, se garanticen como condiciones indispensables para una vida con dignidad. En este marco, la atención de la población beneficiaria de apoyos monetarios de programas sociales y su inclusión financiera a través del Banco del Bienestar son estratégicas en la lucha contra las desigualdades estructurales que perpetúan la pobreza, al habilitar el acceso equitativo a oportunidades económicas, promover el bienestar individual y colectivo y fomentar una economía más justa e incluyente para todas y todos. El Humanismo Mexicano, como base filosófica y ética del Gobierno de la República, coloca a las personas en el centro de las políticas públicas, reconociendo su dignidad y su derecho al desarrollo con bienestar. Bajo esta visión, el objetivo, estrategias y líneas de acción impulsados por el Banco del Bienestar contribuirán a consolidar un Estado que garantice efectivamente el ejercicio de derechos constitucionales, como es el acceso a las pensiones, becas y apoyos, así como a servicios financieros pertinentes, seguros y accesibles, particularmente para quienes han sido históricamente excluidos de sistema financiero. Lo anterior se enmarca en el Proyecto de Nación encabezado por la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo y atiende directamente el Compromiso 23, orientado al fortalecimiento del Banco del Bienestar como institución estratégica del Estado mexicano. Asimismo, la operación del Banco del Bienestar contribuye de manera sustantiva al cumplimiento de los Compromisos2 19, 20 y 21, agrupados en la "República Fraterna", al asegurar la entrega directa y sin intermediarios, de pensiones, becas y apoyos económicos de los Programas para el Bienestar, mediante mecanismos bancarizados que fortalecen la justicia social, la equidad territorial y la inclusión financiera de la población más vulnerable. Este enfoque promueve el empoderamiento económico de millones de personas, al brindarles herramientas para construir un patrimonio, tomar decisiones financieras informadas, planificar su futuro y desarrollar resiliencia ante contingencias, con el respaldo del Gobierno Federal, a través del Banco del Bienestar. 8. Estrategias y líneas de acción El Programa Institucional del Banco del Bienestar 2025-2030 contempla las siguientes estrategias, basadas en cuatro ejes rectores: Dispersión de los programas sociales del Gobierno Federal; Promoción del Ahorro; Inclusión Financiera y Educación Financiera. A continuación, se detallan las estrategias y líneas de acción que guiarán la acción institucional durante el periodo 2025–2030. Objetivo. Consolidar la entrega directa y oportuna de pensiones, becas y apoyos económicos de los programas sociales, mediante la dispersión de recursos a través de medios bancarizados, promoviendo la educación financiera y el uso progresivo de productos de ahorro e inversión, que fortalezcan la inclusión financiera de la población mexicana, particularmente de las personas beneficiarias de los programas para el bienestar. Estrategia 1. Fortalecer el sistema de dispersión de apoyos del Banco del Bienestar, consolidando su función de ser punto de entrada al sistema financiero, asegurando el acceso a productos bancarios formales y promoviendo su uso progresivo, seguro y recurrente entre la población beneficiaria. Líneas de acción 1.1. Incrementar el número de programas sociales de los diferentes órdenes de gobierno a los que se brinda el servicio de dispersión de apoyos monetarios por medios bancarizados, para incorporar a las personas beneficiarias al sistema financiero. 1.2. Impulsar protocolos de atención focalizados en las necesidades y características de la población más vulnerable, que permitan brindar orientación y servicio de calidad a las personas beneficiarias de programas sociales. 1.3. Mejorar el servicio para incrementar la satisfacción de las personas beneficiarias de programas sociales respecto de la dispersión de apoyos. 1.4. Modernizar los sistemas informáticos del Banco, para contribuir a consolidar la dispersión y atención oportuna y expedita de las personas beneficiarias de apoyos de programas sociales. 56 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 Estrategia 2. Diseñar e impulsar productos y servicios financieros con enfoque social, que respondan a las necesidades de ahorro e inversión de la población beneficiaria y sus comunidades, favoreciendo su autonomía económica. Líneas de acción 2.1. Promover y facilitar el ahorro y la inversión entre las personas beneficiarias de los programas sociales y población prioritaria del Banco del Bienestar, para mejorar su capacidad financiera. 2.2. Identificar las necesidades, patrones de comportamiento y preferencias financieras de la población beneficiaria para diseñar y ofertar productos y servicios financieros que les generen bienestar. 2.3. Impulsar la vinculación del servicio de dispersión de apoyos a productos de ahorro e inversión, entre otros, para fomentar el uso escalonado y progresivo del portafolio institucional por parte de las personas beneficiarias de programas sociales. 2.4. Brindar orientación oportuna a la población beneficiaria de programas sociales y grupos vulnerables, a fin de fomentar el uso informado respecto a los productos de ahorro e inversión disponibles en el Banco del Bienestar. Estrategia 3. Consolidar la inclusión financiera, a través de la bancarización de personas beneficiarias de apoyos sociales y población vulnerable, para garantizar el acceso efectivo y seguro a productos y servicios financieros formales. Líneas de acción 3.1. Incrementar el número de personas beneficiarias de programas sociales atendidas por medios bancarizados para contribuir a la política de bienestar de la sociedad. 3.2. Brindar productos y servicios bancarios a la población que se encuentra excluida por la banca comercial, para promover su inclusión financiera. 3.3. Fomentar el uso de las tarjetas bancarias del Banco del Bienestar como medio de pago electrónico entre la población beneficiaria de programas sociales para disminuir el uso de efectivo en la disposición de los apoyos. 3.4. Fomentar el uso de la aplicación móvil y el Centro de Atención a Clientes de Banca Telefónica como medios para realizar consultas y operaciones bancarias básicas. 3.5. Fortalecer y mantener operativa la red de sucursales y cajeros automáticos, asegurando la disponibilidad de efectivo, atención eficiente y de calidad. Estrategia 4. Fomentar la educación financiera, con enfoque inclusivo, brindando herramientas que favorezcan el uso de los servicios financieros y permitan aprovechar el potencial de los diferentes canales de acceso. Línea de acción 4.1. Desarrollar e implementar estrategias de educación financiera, enfocadas a los diversos contextos de la población beneficiaria de los programas sociales. 4.2. Incorporar acciones de orientación financiera para las personas beneficiarias de los programas sociales y sus acompañantes que se presenten en las sucursales del Banco del Bienestar durante los operativos de entrega de apoyos. 4.3. Fortalecer las capacidades del personal operativo del Banco del Bienestar, particularmente de sucursales y del Centro de Atención a Clientes de Banca Telefónica, para que canalicen información clara, precisa y culturalmente adecuada a las personas usuarias. Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 57 9. Indicadores y metas Indicador 1.1. ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre Personas beneficiarias de programas sociales que reciben sus apoyos monetarios por medio del Banco del Bienestar. Objetivo Consolidar la entrega directa y oportuna de pensiones, becas y apoyos económicos de los programas sociales, mediante la dispersión de recursos a través de medios bancarizados, promoviendo la educación financiera y el uso progresivo de productos de ahorro e inversión, que fortalezcan la inclusión financiera de la población mexicana, particularmente de las personas beneficiarias de los programas para el bienestar. Definición o descripción Mide el número de personas beneficiarias de programas sociales que reciben sus apoyos monetarios por medio del Banco del Bienestar. Derecho asociado Derecho a los apoyos económicos, pensiones, becas y demás programas sociales que impliquen la transferencia de recursos monetarios hacia la población beneficiaria. Nivel de desagregación Nacional. Periodicidad o frecuencia de medición Anual. Acumulado o periódico Periódico. Disponibilidad de la información Enero del año siguiente. Unidad de medida Millones de personas. Periodo de recolección de los datos Enero a diciembre. Tendencia esperada Ascendente. Unidad responsable de reportar el avance Unidad de Estrategia Corporativa. Método de cálculo Personas beneficiarias de programas sociales que reciben los apoyos monetarios por medio del Banco del Bienestar. Observaciones Un valor observado por arriba de la meta es favorable. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni estimado. Nombre variable Personas beneficiarias que reciben sus apoyos monetarios por medio del Banco del Bienestar en 2024 Valor variable 25.8 millones de personas. Fuente de información variable 1 Reportes Internos del Banco del Bienestar. Sustitución en método de cálculo Personas beneficiarias de programas sociales que reciben los apoyos monetarios por medio del Banco del Bienestar en 2024 = 25.8 millones de personas. VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 25.8 millones de personas Corresponde al número de personas beneficiarias de programas sociales que recibió sus apoyos monetarios por medio del Banco del Bienestar en 2024. Año 2024 58 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 41 millones de personas en el ejercicio fiscal 2030. El cumplimiento de la meta establecida está condicionado a las premisas siguientes: 1. Suficiencia presupuestal para los diversos programas sociales federales. 2. La totalidad de los apoyos monetarios de programas sociales son dispersados por medio del Banco del Bienestar. 3. Mantener la estrategia institucional de bancarización y entrega de apoyos a través de cuentas bancarias. 4. Aceptación de los programas sociales de dispersar los apoyos por medio del Banco del Bienestar. 5. Contar con la red de sucursales operando. 6. Disponibilidad de insumos estratégicos. 7. El fortalecimiento de la institución para brindar los productos y servicios. SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR (millones de personas) Se deberán registrar los valores de acuerdo a la frecuencia de medición del indicador. Pude registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda. 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 7.9 6.5 3.6 9.9 16.7 25.5 25.8 METAS Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición. 2025 2026 2027 2028 2029 2030 31 33 35 37 39 41 Indicador 1.2. ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre Personas capacitadas en temas de educación financiera. Objetivo Consolidar la entrega directa y oportuna de pensiones, becas y apoyos económicos de los programas sociales, mediante la dispersión de recursos a través de medios bancarizados, promoviendo la educación financiera y el uso progresivo de productos de ahorro e inversión, que fortalezcan la inclusión financiera de la población mexicana, particularmente de las personas beneficiarias de los programas para el bienestar. Definición o descripción Número de personas capacitadas en temas de educación financiera en el ejercicio respectivo. Derecho asociado Derecho a los apoyos económicos, pensiones, becas y demás programas sociales que impliquen la transferencia de recursos monetarios hacia la población beneficiaria. Nivel de desagregación Nacional. Periodicidad o frecuencia de medición Anual. Acumulado o periódico Periódico. Disponibilidad de la información Febrero del año siguiente. Unidad de medida Número de personas. Periodo de recolección de los datos Enero a diciembre. Tendencia esperada Ascendente. Unidad responsable de reportar el avance Unidad de Estrategia Corporativa. Método de cálculo Número de personas que reciben capacitación en temas de educación financiera. Observaciones Personas capacitadas en temas de educación financiera. Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 59 APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni estimado. Nombre variable 1 Número de personas que reciben capacitación en temas de educación financiera. Valor variable 1 1,534 Fuente de información variable 1 Registros Internos del Banco del Bienestar. Método de cálculo Personas capacitadas en temas de educación financiera. VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 1,534 Personas capacitadas en temas de educación financiera en el año 2024. Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 2,000,000 de personas capacitadas en educación financiera en el ejercicio fiscal 2030. El cumplimiento de la meta establecida está condicionado a las premisas siguientes: 1. El fortalecimiento de la institución para brindar los productos y servicios. 2. Que no existan contingencias que afecten la operación institucional. SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR Se deberán registrar los valores de acuerdo con la frecuencia de medición del indicador Pude registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 N.D. 82,000 44,532 26,100 N.D. 2,798 1,534 METAS Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición. 2025 2026 2027 2028 2029 2030 10,000 400,000 800,000 1,200,000 1,600,000 2,000,000 ____________________________ 1. Meta 8.10: Fortalecer la capacidad de las instituciones financieras nacionales para fomentar y ampliar el acceso a los servicios bancarios, financieros y de seguros para todos. 2. Compromisos: 19. Continúan todos los Programas para el Bienestar. 20. Pensión bimestral para todas las mujeres de 60 a 64 años. 21. Becas para todos los estudiantes de nivel básico en escuelas. Ciudad de México, a 10 de septiembre de 2025.- Director General del Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, Lic. Víctor Manuel Lamoyi Bocanegra.- Rúbrica. 60 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 ACUERDO Administrativo por el que se rectifican las superficies en que se subdividió el inmueble Federal con superficie total de 172,952.12 metros cuadrados, identificado como “Fracción Oriente del Predio Rústico” ubicado en la calle sin nombre, Ejido Salahua, Municipio de Manzanillo, Colima, conforme al título que ampara la propiedad a favor del Gobierno Federal. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. ACUERDO ADMINISTRATIVO POR EL QUE SE RECTIFICAN LAS SUPERFICIES EN QUE SE SUBDIVIDIÓ EL INMUEBLE FEDERAL CON SUPERFICIE TOTAL DE 172,952.12 METROS CUADRADOS, IDENTIFICADO COMO “FRACCIÓN ORIENTE DEL PREDIO RÚSTICO” UBICADO EN LA CALLE SIN NOMBRE, EJIDO SALAHUA, MUNICIPIO DE MANZANILLO, COLIMA, CONFORME AL TÍTULO QUE AMPARA LA PROPIEDAD A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL. JOSÉ JUAN BERNAL LÓPEZ, Director General de Política y Gestión Inmobiliaria, del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, 26, fracción VI, 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones II y VII, 3 fracción III, 4, 6, fracciones VI, XX y XXI, 9, 11, fracción I, 28 fracción I, 29, fracciones I y X, 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 4, apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y 1, 3, fracciones VIII, XV y XXVI, 4 fracción I, inciso d), 5, 7, fracciones XIV, y XXIII,así como 10, fracciones XVI y XXIV del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. C O N S I D E R A N D O I. Que la propiedad del inmueble objeto del presente Acuerdo, se acredita con la Escritura Pública 3,161 del 13 de diciembre del 2002, Volumen XXXIX, otorgada ante el Notario Público Adscrito a la Notaría Pública No. 3 en la Ciudad de Manzanillo, Colima, y Notario del Patrimonio Inmueble Federal, Licenciado Marcelino Romero Vargas, en la que se hizo constar el “Contrato de compraventa de inmueble rústico”, por el que el Instituto de Vivienda del Estado de Colima, vende y entrega una superficie de 172,952.12 metros cuadrados de dicho predio rústico al Gobierno Federal, representado por la Secretaría de Marina y, que se encuentra inscrita en el Rregistro Público de la Propiedad Federal, bajo el Folio Real número 72118 de fecha 10 de septiembre de 2003 y en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Colima, en el Folio Real número 150898-1 de fecha 23 de abril de 2003. II. Que mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, del 31 de agosto del 2012, la entonces Secretaría de la Función Pública, destinó al servicio de la Secretaría de Marina, una fracción de terreno con superficie de 172,952.12 metros cuadrados, que forma parte de un inmueble de mayor extensión identificado como “Fracción Oriente del Predio Rústico”, a efecto de que lo utilizara en el cumplimiento de las atribuciones que tiene conferidas como unidad habitacional naval e instalaciones complementarias. III. Que mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 julio de 2024 se publicó el ACUERDO por el que se subdividió el inmueble federal con superficie de 172,952.12 metros cuadrados, que forma parte de un inmueble de mayor extensión, identificado como fracción oriente del predio rústico, ubicado en la calle sin nombre, Ejido Salahua, Municipio de Manzanillo, Colima, conforme al título que ampara la propiedad a favor del Gobierno Federal, el cual quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real 72118/3, para quedar de la siguiente forma:  Fracción I (CHANDIABLO) con superficie de 102,929.7400 metros cuadrados, que se identifica en forma gráfica en el plano registrado en la Dirección del Registro Público y Control Inmobiliario del INDAABIN con el número DRPCI/7187/6-3738-0/2023/T; plano que se agrega en copia certificada como Anexo II, con las medidas y colindancias plasmadas en la memoria descriptiva que se agrega como Anexo III y que, para efectos administrativos de inventario, le ha sido asignado el Registro Federal Inmobiliario (RFI) 6-3783-0; y  Fracción II (PREDIO COLINDANTE AL HOSPITAL NAVAL DE MANZANILLO) con superficie de 70,022.38 metros cuadrados, que se identifica en forma gráfica en el plano registrado en la Dirección del Registro Público y Control Inmobiliario del INDAABIN con el número DRPCI/7188/6-3958-6/2023/T; plano que se agrega en copia certificada como Anexo IV, con las medidas y colindancias plasmadas en la memoria descriptiva que se agrega como Anexo V, y que, para efectos administrativos de inventario, le ha sido asignado el Registro Federal Inmobiliario (RFI) 6-3958-6. Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 61 IV. Mediante Oficio DRM-DCCRCI/1765 de fecha 10 de junio de 2025, el Responsable Inmobiliario de la Secretaría de Marina solicitó a la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria emitir el acuerdo administrativo de rectificación de superficie para la Fracción I y Fracción II. V. Una vez hecho el estudio técnico del levantamiento topográfico, se concluyó que la superficie de cada una de las fracciones difiere a la determinada en los planos aprobados y registrados, pues de la lectura a estos, en la Fracción I (CHANDIABLO) se identificó que la superficie de 102,929.7400 metros cuadrados no corresponde a la reflejada en el plano número DRPCI/7187/6-3783-0/2023/T, siendo la correcta 103,330.82 metros cuadrados y en la Fracción II (PREDIO COLINDANTE AL HOSPITAL NAVAL DE MANZANILLO), la superficie de 70,022.38 metros cuadrados, no corresponde a la reflejada en el plano DRPCI/7188/6-3958-6/2023/T, siendo la correcta 69,621.29 metros cuadrados. VI. Tratándose de inmuebles federales, el INDAABIN, por conducto de la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria cuenta con la facultad para emitir el presente Acuerdo de rectificación de superficie de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 de la Ley General de Bienes Nacionales, así como 7, fracciones XIV y XXIII y 10, fracción XXIV, del Reglamento del INDAABIN y demás disposiciones normativas y preceptos legales citados como fundamento legal del presente acto. VII. Que por lo señalado anteriormente se considera procedente el Acuerdo de Rectificación de superficie de las fracciones en que se subdividió el inmueble de propiedad federal a que se refiere el Considerando I del presente instrumento, por lo que se emite el siguiente: A C U E R D O PRIMERO.- Se rectifica la superficie de las fracciones en que se subdividió el predio descrito en el Considerando I del presente, constante de una superficie de 172,952.1200 metros cuadrados, resultando dos polígonos con las siguientes características:  Fracción I (CHANDIABLO) con superficie de 103,330.82 metros cuadrados, que se identifica en forma gráfica en el plano registrado en la Dirección del Registro Público y Control Inmobiliario del INDAABIN con el número DRPCI/7187/6-3783-0/2023/T; plano que se agrega en copia certificada como Anexo I del presente, con las medidas y colindancias plasmadas en la memoria descriptiva que se agrega como Anexo II y que, para efectos administrativos de inventario, le ha sido asignado el Registro Federal Inmobiliario (RFI) 6-3783-0; y  Fracción II (PREDIO COLINDANTE AL HOSPITAL NAVAL DE MANZANILLO) con superficie de 69,621.29 metros cuadrados, que se identifica en forma gráfica en el plano registrado en la Dirección del Registro Público y Control Inmobiliario del INDAABIN con el número DRPCI/7188/6-3958-6/2023/T; plano que se agrega en copia certificada como Anexo III, con las medidas y colindancias plasmadas en la memoria descriptiva que se agrega como Anexo IV, y que, para efectos administrativos de inventario, le ha sido asignado el Registro Federal Inmobiliario (RFI) 6-3958-6. SEGUNDO.- Inscríbase el presente Acuerdo en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Gobierno del Estado de Colima, en términos de lo dispuesto por los artículos 42 y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales. TERCERO.- Solicítese a las autoridades locales correspondientes que lleven a cabo los registros y anotaciones procedentes en términos de lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley General de Bienes Nacionales. CUARTO.- Notifíquese para los efectos legales procedentes al Director General de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de Manzanillo, Colima, la modificación de la superficie referente a los predios identificados con 07-25-99-751-765-000 y 07-01-90-A11-215-000. QUINTO.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto del INDAABIN, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo. T R A N S I T O R I O ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 24 de noviembre de 2025.- El Director General de Política y Gestión Inmobiliaria del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, José Juan Bernal López.- Rúbrica. 62 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal que se señala. (R.F.I. 26-5408-9). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- Folio: DSRDPF/AR/33/2025. DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL QUE SE SEÑALA. (R.F.I. 26-5408-9). Mtro. Álvaro Lomelí Covarrubias, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 fracción II (antes de la reforma del 28 de enero de 1992), 130, Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción I, 17, 26 fracción VI y 31 fracción XXIX y XXX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracción II, 3 fracción VI, 4, 6 fracción V, 10, 13, 28, 29, fracción IV, 32, 42, fracción V, 48, 78, 79 y 101 fracción III y Cuarto Transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales; 4 apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 3 fracción X, 6 fracción XXXIII y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y Primero del Acuerdo delegatorio, emitido por la entonces Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de marzo de 2017, y C O N S I D E R A N D O 1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público. 2.- Que la fracción II del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, antes de las reformas del 28 de enero de 1992, establece que “los templos destinados al culto público son propiedad de la Nación, representada por el Gobierno Federal, quien determinará los que deben continuar destinados a su objeto. Los templos que en lo sucesivo se erigieren para el culto público, serán propiedad de la Nación”; en este sentido el artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente, establece que estos bienes propiedad de la Nación mantendrán su actual situación jurídica. 3.- Que de acuerdo a los artículos 1°, 2º, 3° y 4° de la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la fracción II del Artículo 27 Constitucional, señala cuales son los bienes propiedad de la Nación, representada por el Gobierno Federal. 4.- Que, por su parte, el artículo 6 fracción V y Cuarto Transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales, disponen que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles nacionalizados a que se refiere el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incluyendo aquéllos respecto de los cuales, a la fecha de entrada en vigor del presente ordenamiento, aún no se hubiere expedido la resolución judicial o la declaración administrativa correspondiente. 5.- Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de su órgano administrativo desconcentrado Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, ha tenido la administración del inmueble federal identificado con el número de Registro Federal Inmobiliario 26-5408-9 y bajo el uso de la Asociación Religiosa denominada “LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ÚLTIMOS DÍAS EN MÉXICO”, con número de Registro SGAR/592/93, con la ubicación, superficie, medidas y colindancias correspondientes, descritos en el cuadro siguiente: No. DSRDPF/AR RFI Denominación, Ubicación y Superficie Orientación Colindancia Medidas Metros 33/2025 26-5408-9 "LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ÚLTIMOS DÍAS EN MÉXICO" Ubicado en Fracción de terreno que formó parte de los antiguos Ejidos de Hermosillo, actualmente Avenida de las Torres s/n, Colonia Santa Isabel, C.P. 83130, Localidad y Municipio de Hermosillo, Estado de Sonora. Superficie de 2,001.64 m2. NORTE DERECHO DE VÍA LÍNEAS DE CONDUCCIÓN DE C.F.E. 61.40 SUR CENTRO DE CONTRATACIÓN BRACEROS 61.40 ESTE PROPIEDAD PARTICULAR 32.60 OESTE PROPIEDAD PARTICULAR 32.60 Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 63 6.- Que, en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como inmueble federal y se encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el Registro Federal Inmobiliario señalado en el cuadro anterior. 7.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es inmueble federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción V de la Ley General de Bienes Nacionales; por lo que con fecha 06 de noviembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo 29, fracción IV de la Ley General de Bienes Nacionales. 8.- Que con fecha 21 de noviembre de 2025, venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a nombre y en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dependencia del Ejecutivo Federal encargada de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales; he tenido a bien emitir la siguiente: D E C L A R A T O R I A PRIMERA. - Que el inmueble descrito en el considerando 5 del presente documento, se encuentra sujeto al régimen de dominio público de la Federación. SEGUNDA. - Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable, razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no pueden considerarse bienes vacantes para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal. TERCERA. - La Asociación Religiosa denominada “LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ÚLTIMOS DÍAS EN MÉXICO”, con número de Registro SGAR/592/93, usuaria del inmueble descrito en el considerando 5, de acuerdo al artículo 83 de la Ley General de Bienes Nacionales, está obligada a salvaguardar, conservar, mantener, restaurar y a coadyuvar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de su órgano administrativo desconcentrado Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en la integración de la información y documentación necesarias para obtener la resolución judicial o la declaración administrativa correspondiente respecto del inmueble nacionalizado, así como presentarlos a la propia Secretaría, la que determinará la vía procedente para tal efecto. CUARTA. – Aun cuando la Asociación Religiosa usuaria del inmueble deje de ocupar el inmueble objeto de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo recibiera para su administración, en términos del artículo 83 fracción V de la Ley General de Bienes Nacionales y 16 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público de la Federación. QUINTA. - Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales. SEXTA. - Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales, para efectos de publicidad. T R A N S I T O R I O ÚNICO. - La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México a 24 de noviembre de 2025.- Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Mtro. Álvaro Lomelí Covarrubias.- Rúbrica.- Elaboró: Lic. Giovanni Chávez Melo.- Rúbrica.- Revisó: Lic. Brenda Irene Rocha Martínez.- Rúbrica.- Validó: Mtra. Santa Lucía Martínez Diego.- Rúbrica.- Autorizó: Mtra. Marisol Sánchez Anguiano.- Rúbrica. 64 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal que se señala. (R.F.I. 28-7282-7). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- Folio: DSRDPF/AR/32/2025. DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL QUE SE SEÑALA. (R.F.I. 28-7282-7). Mtro. Álvaro Lomelí Covarrubias, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 fracción II (antes de la reforma del 28 de enero de 1992), 130, Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción I, 17, 26 fracción VI y 31 fracción XXIX y XXX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracción II, 3 fracción VI, 4, 6 fracción V, 10, 13, 28, 29, fracción IV, 32, 42, fracción V, 48, 78, 79 y 101 fracción III y Cuarto Transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales; 4 apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 3 fracción X, 6 fracción XXXIII y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y Primero del Acuerdo delegatorio, emitido por la entonces Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de marzo de 2017, y C O N S I D E R A N D O 1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público. 2.- Que la fracción II del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, antes de las reformas del 28 de enero de 1992, establece que “los templos destinados al culto público son propiedad de la Nación, representada por el Gobierno Federal, quien determinará los que deben continuar destinados a su objeto. Los templos que en lo sucesivo se erigieren para el culto público, serán propiedad de la Nación”; en este sentido el artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente, establece que estos bienes propiedad de la Nación mantendrán su actual situación jurídica. 3.- Que de acuerdo a los artículos 1°, 2º, 3° y 4° de la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la fracción II del Artículo 27 Constitucional, señala cuales son los bienes propiedad de la Nación, representada por el Gobierno Federal. 4.- Que, por su parte, el artículo 6 fracción V y Cuarto Transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales, disponen que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles nacionalizados a que se refiere el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incluyendo aquéllos respecto de los cuales, a la fecha de entrada en vigor del presente ordenamiento, aún no se hubiere expedido la resolución judicial o la declaración administrativa correspondiente. 5.- Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de su órgano administrativo desconcentrado Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, ha tenido la administración del inmueble federal identificado con el número de Registro Federal Inmobiliario 28-7282-7 y bajo el uso de la Asociación Religiosa denominada “LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ÚLTIMOS DÍAS EN MÉXICO”, con número de Registro SGAR/592/93, con la ubicación, superficie, medidas y colindancias correspondientes, descritos en el cuadro siguiente: No. DSRDPF/AR RFI Denominación, Ubicación y Superficie Orientación Colindancia Medidas Metros 32/2025 28-7282-7 "LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ÚLTIMOS DÍAS EN MÉXICO" Ubicado en la Avenida Zona Federal sin número actualmente número 633, Colonia Zona Federal hoy Revolución Verde, C.P. 89314, Localidad y Municipio de Tampico, Estado de Tamaulipas. Superficie de 3,079.36 m2. SUR PROPIEDAD DEL AEROPUERTO DE TAMPICO, TAMAULIPAS 71.83 PONIENTE PROPIEDAD PARTICULAR 32.77 NORESTE PROPIEDAD PARTICULAR 69.00 NOROESTE AVENIDA ZONA FEDERAL 57.54 Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 65 6.- Que, en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como inmueble federal y se encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el Registro Federal Inmobiliario señalado en el cuadro anterior. 7.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es inmueble federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción V de la Ley General de Bienes Nacionales; por lo que con fecha 06 de noviembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo 29, fracción IV de la Ley General de Bienes Nacionales. 8.- Que con fecha 21 de noviembre de 2025, venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a nombre y en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dependencia del Ejecutivo Federal encargada de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales; he tenido a bien emitir la siguiente: D E C L A R A T O R I A PRIMERA. - Que el inmueble descrito en el considerando 5 del presente documento, se encuentra sujeto al régimen de dominio público de la Federación. SEGUNDA. - Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable, razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no pueden considerarse bienes vacantes para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal. TERCERA. - La Asociación Religiosa denominada “LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ÚLTIMOS DÍAS EN MÉXICO”, con número de Registro SGAR/592/93, usuaria del inmueble descrito en el considerando 5, de acuerdo al artículo 83 de la Ley General de Bienes Nacionales, está obligada a salvaguardar, conservar, mantener, restaurar y a coadyuvar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de su órgano administrativo desconcentrado Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en la integración de la información y documentación necesarias para obtener la resolución judicial o la declaración administrativa correspondiente respecto del inmueble nacionalizado, así como presentarlos a la propia Secretaría, la que determinará la vía procedente para tal efecto. CUARTA. – Aun cuando la Asociación Religiosa usuaria del inmueble deje de ocupar el inmueble objeto de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo recibiera para su administración, en términos del artículo 83 fracción V de la Ley General de Bienes Nacionales y 16 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público de la Federación. QUINTA. - Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales. SEXTA. - Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales, para efectos de publicidad. T R A N S I T O R I O ÚNICO. - La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México a 24 de noviembre de 2025.- Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Mtro. Álvaro Lomelí Covarrubias.- Rúbrica.- Elaboró: Lic. Giovanni Chávez Melo.- Rúbrica.- Revisó: Lic. Brenda Irene Rocha Martínez.- Rúbrica.- Validó: Mtra. Santa Lucía Martínez Diego.- Rúbrica.- Autorizó: Mtra. Marisol Sánchez Anguiano.- Rúbrica. 66 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal que se señala. (R.F.I. 15-12545-0). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- Folio: DSRDPF/AR/31/2025. DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL QUE SE SEÑALA. (R.F.I. 15-12545-0). Mtro. Álvaro Lomelí Covarrubias, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 fracción II (antes de la reforma del 28 de enero de 1992), 130, Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción I, 17, 26 fracción VI y 31 fracción XXIX y XXX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracción II, 3 fracción VI, 4, 6 fracción V, 10, 13, 28, 29, fracción IV, 32, 42, fracción V, 48, 78, 79 y 101 fracción III y Cuarto Transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales; 4 apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 3 fracción X, 6 fracción XXXIII y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y Primero del Acuerdo delegatorio, emitido por la entonces Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de marzo de 2017, y C O N S I D E R A N D O 1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público. 2.- Que la fracción II del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, antes de las reformas del 28 de enero de 1992, establece que “los templos destinados al culto público son propiedad de la Nación, representada por el Gobierno Federal, quien determinará los que deben continuar destinados a su objeto. Los templos que en lo sucesivo se erigieren para el culto público, serán propiedad de la Nación”; en este sentido el artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente, establece que estos bienes propiedad de la Nación mantendrán su actual situación jurídica. 3.- Que de acuerdo a los artículos 1°, 2º, 3° y 4° de la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la fracción II del Artículo 27 Constitucional, señala cuales son los bienes propiedad de la Nación, representada por el Gobierno Federal. 4.- Que, por su parte, el artículo 6 fracción V y Cuarto Transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales, disponen que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles nacionalizados a que se refiere el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incluyendo aquéllos respecto de los cuales, a la fecha de entrada en vigor del presente ordenamiento, aún no se hubiere expedido la resolución judicial o la declaración administrativa correspondiente. 5.- Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de su órgano administrativo desconcentrado Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, ha tenido la administración del inmueble federal identificado con el número de Registro Federal Inmobiliario 15-12545-0 y bajo el uso de la Asociación Religiosa denominada “LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ÚLTIMOS DÍAS EN MÉXICO”, con número de Registro SGAR/592/93, con la ubicación, superficie, medidas y colindancias correspondientes, descritos en el cuadro siguiente: No. DSRDPF/AR RFI Denominación, Ubicación y Superficie Orientación Colindancia Medidas Metros 31/2025 15-12545-0 "LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ÚLTIMOS DÍAS EN MÉXICO" Ubicado en Calle Rio Verdiguel, actualmente calle Diego Rivera número 207, Colonia Los Ángeles, C.P. 50020, Localidad y Municipio Toluca, Estado de México. Superficie de 2540.00 m2. NORTE PROPIEDAD PARTICULAR 38.40 SUR CALLE DIEGO RIVERA 32.00 ORIENTE PROPIEDAD PARTICULAR 73.85 PONIENTE PROPIEDAD PARTICULAR 70.50 Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 67 6.- Que, en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como inmueble federal y se encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el Registro Federal Inmobiliario señalado en el cuadro anterior. 7.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es inmueble federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción V de la Ley General de Bienes Nacionales; por lo que con fecha 06 de noviembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo 29, fracción IV de la Ley General de Bienes Nacionales. 8.- Que con fecha 21 de noviembre de 2025, venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a nombre y en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dependencia del Ejecutivo Federal encargada de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales; he tenido a bien emitir la siguiente: D E C L A R A T O R I A PRIMERA. - Que el inmueble descrito en el considerando 5 del presente documento, se encuentra sujeto al régimen de dominio público de la Federación. SEGUNDA. - Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable, razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no pueden considerarse bienes vacantes para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal. TERCERA. - La Asociación Religiosa denominada “LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ÚLTIMOS DÍAS EN MÉXICO”, con número de Registro SGAR/592/93, usuaria del inmueble descrito en el considerando 5, de acuerdo al artículo 83 de la Ley General de Bienes Nacionales, está obligada a salvaguardar, conservar, mantener, restaurar y a coadyuvar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de su órgano administrativo desconcentrado Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en la integración de la información y documentación necesarias para obtener la resolución judicial o la declaración administrativa correspondiente respecto del inmueble nacionalizado, así como presentarlos a la propia Secretaría, la que determinará la vía procedente para tal efecto. CUARTA. – Aun cuando la Asociación Religiosa usuaria del inmueble deje de ocupar el inmueble objeto de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo recibiera para su administración, en términos del artículo 83 fracción V de la Ley General de Bienes Nacionales y 16 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público de la Federación. QUINTA. - Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales. SEXTA. - Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales, para efectos de publicidad. T R A N S I T O R I O ÚNICO. - La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México a 24 de noviembre de 2025.- Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Mtro. Álvaro Lomelí Covarrubias.- Rúbrica.- Elaboró: Lic. Giovanni Chávez Melo.- Rúbrica.- Revisó: Lic. Brenda Irene Rocha Martínez.- Rúbrica.- Validó: Mtra. Santa Lucía Martínez Diego.- Rúbrica.- Autorizó: Mtra. Marisol Sánchez Anguiano.- Rúbrica. 68 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal que se señala. (R.F.I. 21-17481-6). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- Folio: DSRDPF/AR/30/2025. DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL QUE SE SEÑALA. (R.F.I. 21-17481-6). Mtro. Álvaro Lomelí Covarrubias, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 fracción II (antes de la reforma del 28 de enero de 1992), 130, Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción I, 17, 26 fracción VI y 31 fracción XXIX y XXX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracción II, 3 fracción VI, 4, 6 fracción V, 10, 13, 28, 29, fracción IV, 32, 42, fracción V, 48, 78, 79 y 101 fracción III y Cuarto Transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales; 4 apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 3 fracción X, 6 fracción XXXIII y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y Primero del Acuerdo delegatorio, emitido por la entonces Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de marzo de 2017, y C O N S I D E R A N D O 1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público. 2.- Que la fracción II del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, antes de las reformas del 28 de enero de 1992, establece que “los templos destinados al culto público son propiedad de la Nación, representada por el Gobierno Federal, quien determinará los que deben continuar destinados a su objeto. Los templos que en lo sucesivo se erigieren para el culto público, serán propiedad de la Nación”; en este sentido el artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente, establece que estos bienes propiedad de la Nación mantendrán su actual situación jurídica. 3.- Que de acuerdo a los artículos 1°, 2º, 3° y 4° de la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la fracción II del Artículo 27 Constitucional, señala cuales son los bienes propiedad de la Nación, representada por el Gobierno Federal. 4.- Que, por su parte, el artículo 6 fracción V y Cuarto Transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales, disponen que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles nacionalizados a que se refiere el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incluyendo aquéllos respecto de los cuales, a la fecha de entrada en vigor del presente ordenamiento, aún no se hubiere expedido la resolución judicial o la declaración administrativa correspondiente. 5.- Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de su órgano administrativo desconcentrado Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, ha tenido la administración del inmueble federal identificado con el número de Registro Federal Inmobiliario 21-17481-6 y bajo el uso de la Asociación Religiosa denominada “LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ÚLTIMOS DÍAS EN MÉXICO”, con número de Registro SGAR/592/93, con la ubicación, superficie, medidas y colindancias correspondientes, descritos en el cuadro siguiente: No. DSRDPF/AR RFI Denominación, Ubicación y Superficie Orientación Colindancia Medidas Metros 30/2025 21-17481-6 "LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ÚLTIMOS DÍAS EN MÉXICO" Ubicado en Calle López Mateos, actualmente Calle José María Morelos número 66, Ranchería Cabrera, C.P. 74360, Localidad y Municipio de Atlixco, Estado de Puebla. Superficie de 1,455.44 m2. NORTE PROPIEDAD PARTICULAR 48.70 SUR PROPIEDAD PARTICULAR 48.17 ORIENTE PROPIEDAD PARTICULAR 30.04 PONIENTE CALLE JOSÉ MARÍA MORELOS 30.06 Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 69 6.- Que, en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como inmueble federal y se encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el Registro Federal Inmobiliario señalado en el cuadro anterior. 7.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es inmueble federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción V de la Ley General de Bienes Nacionales; por lo que con fecha 06 de noviembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo 29, fracción IV de la Ley General de Bienes Nacionales. 8.- Que con fecha 21 de noviembre de 2025, venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a nombre y en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dependencia del Ejecutivo Federal encargada de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales; he tenido a bien emitir la siguiente: D E C L A R A T O R I A PRIMERA. - Que el inmueble descrito en el considerando 5 del presente documento, se encuentra sujeto al régimen de dominio público de la Federación. SEGUNDA. - Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable, razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no pueden considerarse bienes vacantes para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal. TERCERA. - La Asociación Religiosa denominada “LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ÚLTIMOS DÍAS EN MÉXICO”, con número de Registro SGAR/592/93, usuaria del inmueble descrito en el considerando 5, de acuerdo al artículo 83 de la Ley General de Bienes Nacionales, está obligada a salvaguardar, conservar, mantener, restaurar y a coadyuvar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de su órgano administrativo desconcentrado Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en la integración de la información y documentación necesarias para obtener la resolución judicial o la declaración administrativa correspondiente respecto del inmueble nacionalizado, así como presentarlos a la propia Secretaría, la que determinará la vía procedente para tal efecto. CUARTA. – Aun cuando la Asociación Religiosa usuaria del inmueble deje de ocupar el inmueble objeto de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo recibiera para su administración, en términos del artículo 83 fracción V de la Ley General de Bienes Nacionales y 16 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público de la Federación. QUINTA. - Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales. SEXTA. - Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales, para efectos de publicidad. T R A N S I T O R I O ÚNICO. - La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México a 24 de noviembre de 2025.- Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Mtro. Álvaro Lomelí Covarrubias.- Rúbrica.- Elaboró: Lic. Giovanni Chávez Melo.- Rúbrica.- Revisó: Lic. Brenda Irene Rocha Martínez.- Rúbrica.- Validó: Mtra. Santa Lucía Martínez Diego.- Rúbrica.- Autorizó: Mtra. Marisol Sánchez Anguiano.- Rúbrica. 70 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 SECRETARIA DE ENERGIA ACUERDO por el que se emite la modificación a la Convocatoria para la atención prioritaria de solicitudes de permisos de generación eléctrica e interconexión al Sistema Eléctrico Nacional, alineados a la planeación vinculante. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR, Secretaria de Energía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28, párrafo noveno, 90, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción I, 14, párrafo primero, 26, fracción IX y 33, fracciones IV, V, XXXI y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 57 del Reglamento de la Ley de Planeación y Transición Energética; 3 y Transitorio Vigésimo Primero del Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico, y CONSIDERANDO Que el 17 de octubre de 2025 en el Diario Oficial de la Federación se publicó la “CONVOCATORIA PARA LA ATENCIÓN PRIORITARIA DE SOLICITUDES DE PERMISOS DE GENERACIÓN ELÉCTRICA E INTERCONEXIÓN AL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL, ALINEADOS A LA PLANEACIÓN VINCULANTE” (Convocatoria), dirigida a las personas particulares, para la presentación de solicitudes de permisos de generación para el desarrollo de centrales eléctricas que son estratégicas y prioritarias en la planeación vinculante del sector eléctrico hasta el 2030. Que derivado del interés de las personas particulares respecto de la Convocatoria, el 24 de octubre de 2025, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se emite la modificación a la Convocatoria para la atención prioritaria de solicitudes de permisos de generación eléctrica e interconexión al Sistema Eléctrico Nacional, alineados a la planeación vinculante, publicada en la edición vespertina del 17 de octubre de 2025”, a efecto de realizar modificaciones a las fechas del calendario establecido en la Convocatoria. Que el 10 de noviembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se emite la modificación a la Convocatoria para la Atención Prioritaria de Solicitudes de Permisos de Generación Eléctrica e Interconexión al Sistema Eléctrico Nacional, alineados a la planeación vinculante” con la finalidad de que las personas interesadas en participar en la Convocatoria cuenten con un periodo adicional para realizar el pago correspondiente de los estudios realizados por el Centro Nacional de Control de Energía. Que en congruencia con lo anterior, se debe facilitar a quienes se otorguen los permisos de generación de energía eléctrica derivado de la Convocatoria, la presentación y acreditación ante el Centro Nacional de Control de Energía de las garantías necesarias para solicitar la suscripción del contrato de interconexión correspondiente. Derivado de lo anterior, se considera oportuno realizar la modificación en los plazos para la presentación de las garantías, proporcionando un ajuste para que las personas interesadas exhiban las garantías que se requieren para solicitar la suscripción del contrato de interconexión y estableciendo dicha condición en el contenido del formato de aceptación de obras que se debe presentar, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE EMITE LA MODIFICACIÓN A LA CONVOCATORIA PARA LA ATENCIÓN PRIORITARIA DE SOLICITUDES DE PERMISOS DE GENERACIÓN ELÉCTRICA E INTERCONEXIÓN AL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL, ALINEADOS A LA PLANEACIÓN VINCULANTE PRIMERO. Se modifica el numeral ii, del apartado C, del numeral 8. Aprobación y emisión de permisos de generación de energía eléctrica, así como publicación de los resultados de la “CONVOCATORIA PARA LA ATENCIÓN PRIORITARIA DE SOLICITUDES DE PERMISOS DE GENERACIÓN ELÉCTRICA E INTERCONEXIÓN AL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL, ALINEADOS A LA PLANEACIÓN VINCULANTE”, para quedar en los siguientes términos: 8. Aprobación y emisión de permisos de generación de energía eléctrica, así como publicación de los resultados. A. a la B. … C. Emisión de los títulos de permisos. … … i. … ii. Acreditar, previo a la firma del contrato de interconexión correspondiente, la presentación de la garantía por las obras de refuerzo resultado del estudio de instalaciones que hayan aceptado ante el CENACE. iii. a v. D. … Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 71 SEGUNDO. Se modifica el Anexo d. Formato Aceptación de Obras de la “CONVOCATORIA PARA LA ATENCIÓN PRIORITARIA DE SOLICITUDES DE PERMISOS DE GENERACIÓN ELÉCTRICA E INTERCONEXIÓN AL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL, ALINEADOS A LA PLANEACIÓN VINCULANTE”, para quedar como sigue: d. Formato Aceptación de Obras: CARTA DE ACEPTACIÓN DE OBRAS Ciudad de México, a [fecha de presentación] A quien corresponda, El suscriptor de la presente, C. [_] en mi carácter de representante [legal / apoderado], de la persona moral denominada [_], señalando para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el domicilio ubicado en: [_], y autorizando para los mismos efectos a los señores: [_]; en este acto comparezco para exponer: Que en nombre de mi representada y en ejercicio de las facultades que me fueron conferidas, manifiesto de manera expresa y libre de vicios del consentimiento, la voluntad para aceptar los resultados del o los Estudios correspondientes a la Solicitud de Interconexión N° [_] de fecha [_] notificado a mi representada mediante oficio número [_], en el que se establece la necesidad de realizar las inversiones e infraestructura estimada por el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE), por la cantidad de [_]. En virtud de lo anterior, con la suscripción de este formato, mi representada se obliga unilateralmente y de manera incondicional a pagar al CENACE, la cantidad de [_], en caso de incumplimiento de las obligaciones relacionadas con: (i) Ejecutar y terminar la construcción de las Obras de Interconexión y Obras de Refuerzo de conformidad con las Características Específicas de la Infraestructura Requerida para la Interconexión de la central eléctrica determinadas en el o los Estudios, (ii) Iniciar las operaciones de Interconexión en la fecha de entrada en operación, (iii) Realizar los actos que el CENACE indique de conformidad con los Estudios previamente realizados, y (iv) Cumplir con la normatividad aplicable a la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución, así como con las Disposiciones Administrativas de Carácter General que contienen los criterios de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional: Código de Red. De conformidad con lo señalado en la "Convocatoria para la atención prioritaria de solicitudes de permisos de generación eléctrica e interconexión al Sistema Eléctrico Nacional, alineados a la planeación vinculante", (La Convocatoria), publicada en el Diario Oficial de la Federación el día [_], así como el "Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga" (el "Manual de Interconexión y Conexión") y para efectos de asegurar el cumplimiento concurrente de las obligaciones antes referidas, mi representada en este acto, se compromete, en caso de que el Comité Técnico de la CNE determine la aprobación del permiso de generación de energía eléctrica por haber cumplido con los requisitos establecidos en La Convocatoria, otorgar una garantía; [ (a) dinero en efectivo, mediante depósito bancario de dinero a la vista en la cuenta bancaria número [_] a nombre del fideicomiso N° [_]; (b) Certificados de Tesorería de la Federación por la cantidad de [_] y/o (c) Carta de Crédito Stand By por la cantidad de [_], que cumple con el formato establecido en el Manual de Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga, y presentarla previo a la firma del contrato de interconexión correspondiente. Por lo expuesto atentamente solicito: PRIMERO. Se tenga por acreditada la personalidad con que me ostento, representando legalmente a la persona moral denominada [_]. SEGUNDO. Se me tenga por presentado en nombre de mi representada el presente formato de aceptación de obras, para responder por el debido cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones aquí consignadas y relacionadas con el o los estudios elaborados con motivo de la Solicitud No. [_], los cuales me fueron notificados mediante oficio No. [_] de fecha [_]. TERCERO. Se me tenga por presentado en nombre de mi representada aceptando todos y cada uno de los términos, condiciones y plazos establecidos en La Convocatoria. CUARTO. Se acuerde la aceptación de promesa de la garantía por el monto requerido, misma que se presentará formalmente por parte de mi representada previo a la firma del contrato de interconexión correspondiente. Atentamente NOMBRE Y FIRMA DE LA PERSONA QUE SUSCRIBE LA CARTA TRANSITORIO ÚNICO. El presente Acuerdo entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 28 de noviembre de 2025.- Secretaria de Energía, Luz Elena González Escobar.- Rúbrica. 72 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL ACUERDO por el que se modifica el aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos publicado el 16 de marzo de 1994, para modificar el periodo de veda de robalo en aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agricultura.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 9 de la Ley de Planeación; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 4, fracción XLVII, 8, fracciones I, III, V, IX, XII, XIX, XXIII, XXVIII, XXXIX, XL y XLII; 10, 17, 29 fracciones I, II y XII; 72 segundo párrafo; 75, 76, 77, 124, 125, 132 fracción XIX, 133, 137 fracción I; 138 fracción IV, 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1, 2, inciso B, fracción II, 3, 5, fracciones XXIII y XXV; 55 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en correlación a lo establecido en el artículo Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado el 03 de mayo de 2021, en correlación con el artículo Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012, el cual hace alusión a las atribuciones de dicha Comisión, previstas en los artículos 37 al 60 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de julio de 2013; de conformidad con la “Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2016, y CONSIDERANDO Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras; Que el Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables (IMIPAS), antes Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA), inició en el año 2016 trabajos de investigación bajo la acción de Coordinaciones Regionales por recursos pesqueros de la Dirección de Investigación Pesquera en el Atlántico (DIPA), quedando entre ellos la Coordinación Regional del Grupo de Escama Marina del Golfo de México y Mar Caribe, priorizando estudios sobre el recurso robalo, basado en las líneas de investigación en el Plan de Manejo Pesquero, publicado el 25 de marzo del 2014; Que en el Plan de Manejo antes referido, se señala que el robalo constituye una de las pesquerías artesanales de mayor importancia y tradición en el Golfo de México, debido a su calidad y sabor, además por su distribución estacional y espacial es de fácil acceso para las comunidades pesqueras ribereñas, alcanzando un alto precio en el mercado nacional y representa una valiosa fuente de empleo para las comunidades ribereñas, por lo que el documento indica la necesidad de establecer un periodo de veda anual para las especies de robalo blanco (Centropomus undecimalis), robalo prieto (Centropomus poeyi) y chucumitle (Centropomus parallelus); Que el robalo por su volumen se encuentra posicionado en el lugar 19 de la producción pesquera en México y por su valor, se encuentra en el lugar 13 (Anuario Estadístico de Acuacultura y Pesca 2024); Que el 16 de marzo de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos”, en el cual se estableció veda para la pesca de las especies de robalo blanco y robalo prieto (Centropomus sp), en las aguas de jurisdicción federal de los litorales de los estados de Tamaulipas y Veracruz; Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 73 Que las vedas espacio-temporales son una de las principales medidas de manejo y administración que contribuyen al aprovechamiento responsable de los recursos pesqueros; Que el Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables (IMIPAS) por conducto de la Dirección de Investigación Pesquera en el Atlántico, a través de la Opinión Técnica No. RJL/IMIPAS/DIPA/409/2025, emitida con fecha 24 de junio de 2025, determinó técnicamente viable el establecimiento de una veda reproductiva del 01 julio al 15 agosto de cada año para la pesquería de robalo blanco (Centropomus undecimalis), robalo prieto (Centropomus poeyi) y chucumitle (Centropomus parallelus), con el propósito de incluir un óptimo aprovechamiento desde el punto de vista biológico protegiendo a los organismos durante el periodo reproductivo, que deberán aplicarse para las aguas de jurisdicción federal de los litorales de los Estados de Tamaulipas hasta Campeche; Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL ESTABLECIMIENTO DE ÉPOCAS Y ZONAS DE VEDA PARA LA PESCA DE DIFERENTES ESPECIES DE LA FAUNA ACUÁTICA EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PUBLICADO EL 16 DE MARZO DE 1994, PARA MODIFICAR EL PERIODO DE VEDA DE ROBALO EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DEL GOLFO DE MÉXICO Y MAR CARIBE ARTÍCULO PRIMERO.- Se modifica la fracción XX, del numeral SEGUNDO del Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 1994, para quedar como sigue: SEGUNDO.- […] I. a XIX.- […] XX.- Se establece veda temporal para la captura de robalo blanco (Centropomus undecimalis), robalo prieto (Centropomus poeyi) y chucumitle (Centropomus parallelus) en las aguas de jurisdicción federal de los litorales de los estados de Tamaulipas, Veracruz, Tabasco y Campeche, en el periodo comprendido del 01 de julio al 15 de agosto de cada año. TERCER AL QUINTO.- […] ARTÍCULO SEGUNDO.- Las personas que incumplan o contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO TERCERO. Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán a los titulares de permisos y concesiones para la pesca comercial de robalo blanco (Centropomus undecimalis), robalo prieto (Centropomus poeyi) y chucumitle (Centropomus parallelus), así como a los capitanes y/o patrones de pesca, motoristas u operadores, pescadores y tripulantes de dichas embarcaciones y demás sujetos que realicen la actividad pesquera en la zona y temporalidad que se indican en el Artículo Primero precedente. ARTÍCULO CUARTO. La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural por conducto de la CONAPESCA, así como de la Secretaría de Marina, en el ámbito de sus respectivas facultades y atribuciones. TRANSITORIOS ARTÍCULO ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 19 de noviembre de 2025.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio Antonio Berdegué Sacristán.- Rúbrica. 74 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 ACUERDO por el que se modifica el similar mediante el cual se activa, integra y opera el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal, para prevenir la entrada y diseminación del gusano barrenador del ganado ocasionado por la mosca (Cochliomyia hominivorax) y, en su caso, controlarlo y erradicarlo en las regiones 6 y 7 con posibilidad de extender su aplicación paulatina, parcial o total a las demás regiones previstas en el artículo 134 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal en caso de que se detecte o se tenga evidencia científica de la presencia o inminente diseminación de la plaga en otros estados del territorio nacional. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agricultura.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. Julio Antonio Berdegué Sacristán, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11, 12, 14, 16, 17, 26 y 35, fracciones IV, XXIII y XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 3, 5, 6, fracciones I, II, XXIII y XXIV, 14, 15, 16, fracciones I, IV, VI, VII, X, XII, XIII, XV, XVI, XX y XXI, 26, último párrafo, 35, 78, 79 y 80 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 1, 4, 107, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 256, 257, 259 y 262 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal; 1, 2, párrafo primero, apartado B, fracción IV, 5, fracción XXV y 55 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; 1, 3, 11, fracción III, 16, fracción XV y 28, fracción VI del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, así como el artículo 4 del Acuerdo mediante el cual se activa, integra y opera el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal para prevenir la entrada y diseminación del Gusano Barrenador del Ganado ocasionado por la mosca (Cochliomyia Hominivorax) y, en su caso, controlarlo y erradicarlo en las regiones 6 y 7 con posibilidad de extender su aplicación paulatina, parcial o total a las demás regiones previstas en el artículo 134 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal en caso de que se detecte o se tenga evidencia científica de la presencia o inminente diseminación de la plaga en otros estados del territorio nacional y CONSIDERANDO Que conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Federal de Sanidad Animal (LFSA) y 131 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal (RLFSA), cuando se detecte o se tenga evidencia científica sobre la presencia o entrada inminente de enfermedades y plagas exóticas y de notificación obligatoria que pongan en situación de emergencia zoosanitaria a una o varias especies o poblaciones de animales en todo o en parte del territorio nacional, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (AGRICULTURA), activará, integrará y operará el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal (DINESA); Que es función de AGRICULTURA, por conducto de su Órgano Administrativo Desconcentrado, denominado Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) diagnosticar, prevenir, controlar y erradicar las enfermedades que afectan a los animales y sus productos, así como a los productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos, mediante la aplicación de medidas zoosanitarias de emergencia, con la finalidad de proteger al recurso pecuario nacional y preservar la salud humana; Que el Gusano Barrenador de Ganado (GBG), es una plaga exótica, altamente transmisible, que afecta a los animales de sangre caliente, dado que la infestación se da cuando una mosca deposita sus huevos en la herida superficial de un mamífero, entre 12 y 24 horas después las larvas eclosionan y se alimentan de tejido vivo, principalmente en el ombligo de los neonatos, en las heridas generadas por la castración o el descorne, así como en las regiones vulvares o perineales de las hembras; Que la miasis por GBG, se encuentra inscrita en la lista de enfermedades de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) y resulta de declaración obligatoria, como se establece en el mismo Código Sanitario para los Animales Terrestres, en su Capítulo denominado "Miasis por (Cochliomyia hominivorax-coquerel)"; Que en ese contexto, dicha plaga se encuentra incluida en el artículo 6, inciso 1, fracción XXIII, del Acuerdo mediante el cual se dan a conocer en los Estados Unidos Mexicanos las enfermedades y plagas exóticas y endémicas de notificación obligatoria de los animales terrestres y acuáticos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2018, como parte del grupo 1, compuesto por las enfermedades y plagas exóticas, de reporte obligatorio inmediato; Que AGRICULTURA tiene entre sus atribuciones la de activar, instrumentar y coordinar el DINESA, para lo cual puede establecer mecanismos de coordinación y concertación con las demás dependencias de la administración pública federal, los gobiernos de las entidades federativas, los organismos auxiliares de sanidad animal, las organizaciones de productores, industriales, comerciantes, exportadores o importadores; así como otras personas físicas o morales relacionadas con la actividad pecuaria que se encuentre afectada o en riesgo, para el mejor cumplimiento de las medidas zoosanitarias que determine; Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 75 Que, la diseminación de la plaga y su avance desde la frontera sur del territorio mexicano, hace necesario implementar mayores acciones y medidas zoosanitarias, aunado al incremento de la movilización de animales y personas, así como la apertura comercial entre los países, esta plaga amenaza la salud y el bienestar animal, por lo que en razón de la evidencia científica sobre su entrada al territorio nacional se requiere continuar las acciones que permitan la atención inmediata, a fin de evitar severos daños a la industria ganadera, así como su posible repercusión en la salud pública, y reforzar la vigilancia del GBG, identificando sitios estratégicos para instalar puntos de inspección y establecimiento de baños insecticidas, en caso de detectarse algún caso de GBG en México; Que las medidas zoosanitarias están basadas en principios científicos o en recomendaciones nacionales e internacionales y, en su caso, en análisis de riesgo según corresponda de acuerdo a la situación zoosanitaria de las zonas geográficas de que se trate y de aquellas colindantes y con las que exista intercambio comercial; Que el 29 de julio de 2024, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo mediante el cual se activa, integra y opera el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal, para prevenir la entrada y diseminación del Gusano Barrenador del Ganado ocasionado por la mosca (Cochliomyia hominivorax) y, en su caso, controlarlo y erradicarlo en las regiones 6 y 7 con posibilidad de extender su aplicación paulatina, parcial o total a las demás regiones previstas en el artículo 134 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal en caso de que se detecte o se tenga evidencia científica de la presencia o inminente diseminación de la plaga en otros estados del territorio nacional; Que el 23 de enero de 2025, fue publicado en el DOF el Acuerdo por el cual se amplía la vigencia del similar mediante el cual se activa, integra y opera el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal, para prevenir la entrada y diseminación del Gusano Barrenador del Ganado ocasionado por la mosca (Cochliomyia hominivorax) y, en su caso, controlarlo y erradicarlo en las regiones 6 y 7 con posibilidad de extender su aplicación paulatina, parcial o total a las demás regiones previstas en el artículo 134 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal en caso de que se detecte o se tenga evidencia científica de la presencia o inminente diseminación de la plaga en otros estados del territorio nacional; Que el 18 de junio de 2025, fue publicado en el DOF el Acuerdo por el cual se amplía por segunda ocasión la vigencia del similar mediante el cual se activa, integra y opera el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal, para prevenir la entrada y diseminación del Gusano Barrenador del Ganado ocasionado por la mosca (Cochliomyia hominivorax) y, en su caso, controlarlo y erradicarlo en las regiones 6 y 7 con posibilidad de extender su aplicación paulatina, parcial o total a las demás regiones previstas en el artículo 134 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal en caso de que se detecte o se tenga evidencia científica de la presencia o inminente diseminación de la plaga en otros estados del territorio nacional, publicado el 29 de julio de 2024; Que el artículo 4 del Acuerdo mediante el cual se activa, integra y opera el dispositivo nacional de emergencia de sanidad animal, para prevenir la entrada y diseminación del Gusano Barrenador del Ganado ocasionado por la mosca (Cochliomyia hominivorax) y, en su caso, controlarlo y erradicarlo en las regiones 6 y 7 con posibilidad de extender su aplicación paulatina, parcial o total a las demás regiones previstas en el artículo 134 del reglamento de la ley federal de sanidad animal en caso de que se detecte o se tenga evidencia científica de la presencia o inminente diseminación de la plaga en otros estados del territorio nacional, establece que se “podrá ampliar paulatina, parcial o totalmente las acciones y medidas establecidas en el presente Acuerdo a las 6 regiones restantes contempladas en el artículo 134 del RLFSA, lo cual se dará a conocer a través de la publicación de la modificación del presente Acuerdo en el DOF”. Que de conformidad con lo previsto en el mencionado artículo 4, en razón de que la plaga del GBG se encuentra presente en el sur y centro del país, con riesgo de que se disemine hacia zonas ganaderas libres del norte de México, resulta necesario ampliar las medidas para prevenir, controlar y erradicar la miasis causada por el GBG, establecidas a las 6 regiones restantes previstas en el artículo 134 del RLFSA, con el apoyo y colaboración de todos los sectores del país que estén íntimamente relacionados con la producción pecuaria, así como del público en general. Que en virtud de los fundamentos y razones antes mencionadas, he tenido a bien emitir el siguiente: 76 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL SIMILAR MEDIANTE EL CUAL SE ACTIVA, INTEGRA Y OPERA EL DISPOSITIVO NACIONAL DE EMERGENCIA DE SANIDAD ANIMAL, PARA PREVENIR LA ENTRADA Y DISEMINACIÓN DEL GUSANO BARRENADOR DEL GANADO OCASIONADO POR LA MOSCA (COCHLIOMYIA HOMINIVORAX) Y, EN SU CASO, CONTROLARLO Y ERRADICARLO EN LAS REGIONES 6 Y 7 CON POSIBILIDAD DE EXTENDER SU APLICACIÓN PAULATINA, PARCIAL O TOTAL A LAS DEMÁS REGIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 134 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL EN CASO DE QUE SE DETECTE O SE TENGA EVIDENCIA CIENTÍFICA DE LA PRESENCIA O INMINENTE DISEMINACIÓN DE LA PLAGA EN OTROS ESTADOS DEL TERRITORIO NACIONAL ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifican los artículos 1, 3, 4, y 6, y se adiciona un cuarto párrafo al artículo 3 y el artículo 6 Bis, todos del “Acuerdo mediante el cual se activa, integra y opera el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal, para prevenir la entrada y diseminación del Gusano Barrenador del Ganado ocasionado por la mosca (Cochliomyia hominivorax) y, en su caso, controlarlo y erradicarlo en las regiones 6 y 7 con posibilidad de extender su aplicación paulatina, parcial o total a las demás regiones previstas en el artículo 134 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal en caso de que se detecte o se tenga evidencia científica de la presencia o inminente diseminación de la plaga en otros estados del territorio nacional”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 2024, para quedar como sigue: Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto activar, integrar y operar el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal (DINESA) en términos de los artículos 78 de la Ley Federal de Sanidad Animal (LFSA) y 131 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal (RLFSA), con la finalidad de prevenir la entrada y diseminación de la plaga de GBG y, en su caso, controlarlo y erradicarlo en las regiones previstas en el artículo 134 del RLFSA, a fin de disminuir el impacto económico y social que pueda causar al país dicha plaga. Artículo 2. […] Artículo 3. El presente Acuerdo es de observancia obligatoria en todo el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, para las Secretarías de Desarrollo Agropecuario, Desarrollo Rural, Ganadería y Pesca en las Entidades Federativas de la República Mexicana, los propietarios de animales susceptibles, el administrador único de establecimientos, responsables de administración o poseedores de animales susceptibles, representante y/o apoderado legal, ocupantes médicos veterinarios en el libre ejercicio de la profesión, Médicos Veterinarios Responsables Autorizados (MVRA) y Médicos Veterinarios Oficiales de los establecimientos a que se refiere el artículo 105 de la Ley Federal de Sanidad Animal, importadores de cualquier especie animal susceptible de contraer la plaga de GBG, vehículos, equipo, materiales y contenedores de las mercancías anteriores, que ingresen al país; Unidades de Verificación, Organismos de Certificación, Laboratorios de Pruebas, Terceros Especialistas Autorizados, Organismos Auxiliares de Sanidad Animal, personas que transiten en el país en compañía de animales susceptibles, personas físicas o morales que pretendan ingresar al territorio Nacional animales susceptibles de contraer la miasis por larvas de Cochliomyia hominivorax; vehículos, equipo, materiales y contenedores de estas mercancías que provengan o que hayan transitado por países o regiones con brotes del GBG. […] […] Para efectos del presente Acuerdo se deberá entender por animales susceptibles todas las especies de mamíferos y aves, que puedan contraer el GBG, con excepción de las provenientes del medio acuático ya sea marítimo, fluvial, lacustre o de cualquier cuerpo de agua natural o artificial. Artículo 4. Con el objeto de prevenir la diseminación de la plaga GBG, AGRICULTURA aplicará las acciones y medidas establecidas en el presente Acuerdo en las regiones contempladas en el artículo 134 del RLFSA. Para efectos de lo establecido en el artículo 1 del presente Acuerdo, de conformidad a lo previsto en el artículo 134 del RLFSA, las 8 regiones comprenden las siguientes entidades federativas y municipios: Región 1: Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Sonora y Sinaloa. Región 2: Durango, Coahuila y Nuevo León. Región 3: Tamaulipas, San Luis Potosí y los municipios de Benito Juárez, Castillo de Teayo, Cazones de Herrera, Cerro Azul, Citlaltépetl, Coahuitlán, Coatzintla, Coxquihui, Coyutla, Chalma, Chiconamel, Chicontepec, Chinampa de Gorostiza, Chontla, Chumatlán, Espinal, El Higo, Filomeno Mata, Gutiérrez Zamora, Huayacocotla, Ilamatlán, Ixcatepec, Ixhuatlán de Madero, Mecatlán, Naranjos Amatlán, Ozuluama de Mascareñas, Pánuco, Papantla, Platón Sánchez, Poza Rica de Hidalgo, Pueblo Viejo, Tamalín, Tamiahua, Tampico Alto, Tancoco, Tantima, Tantoyuca, Tecolutla, Temapache, Tempoal, Tepetzintla, Texcatepec, Tihuatlán, Tlachichilco, Tuxpam, Zacualpan, Zontecomatlán de López y Fuentes, y Zozocolco de Hidalgo del Estado de Veracruz. Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 77 Región 4: Aguascalientes, Colima, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nayarit y Zacatecas. Región 5: Puebla, Guerrero, Tlaxcala y los municipios de Acajete, Acatlán, Actopan, Acula, Acultzingo, Camarón de Tejeda, Alpatláhuac, Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Altotonga, Alvarado, Amatitlán, Amatlán de los Reyes, La Antigua, Apazapan, Aquila, Astacinga, Atlahuilco, Atoyac, Atzacan, Atzalan, Ayahualulco, Banderilla, Boca del Río, Calcahualco, Camerino Z. Mendoza, Carlos A. Carrillo, Carrillo Puerto, Coacoatzintla, Coatepec, Coetzala, Colipa, Comapa, Córdoba, Cosamaloapan de Carpio, Cosautlán de Carvajal, Coscomatepec, Cotaxtla, Cuichapa, Cuitláhuac, Chacaltianguis, Chiconquiaco, Chocamán, Emiliano Zapata, Fortín, Huatusco, Huiloapan, Ignacio de la Llave, Isla, Ixhuacán de los Reyes, Ixhuatlán del Café, Ixhuatlancillo, Ixmatlahuacan, Ixtaczoquitlán, Jalacingo, Jalcomulco, Jamapa, Jilotepec, Juan Rodríguez Clara, Juchique de Ferrer, Landero y Coss, Lerdo de Tejada, Magdalena, Maltrata, Manlio Fabio Altamirano, Mariano Escobedo, Martínez de la Torre, Medellín, Miahuatlán, Las Minas, Misantla, Mixtla de Altamirano, Naolinco, Naranjal, Nautla, Nogales, Omealca, Orizaba, Otatitlán, Paso del Macho, Paso de Ovejas, La Perla, Perote, Las Vigas de Ramírez, Puente Nacional, Rafael Delgado, Rafael Lucio, Los Reyes, Río Blanco, San Andrés Tenejapan, San Rafael, Santiago Sochiapan, Sochiapa, Soledad Atzompa, Soledad de Doblado, Tatatila, Tehuipango, Tenampa, Tenochtitlán, Teocelo, Tepatlaxco, Tepetlán, Tequila, José Azueta, Texhuacán, Tezonapa, Tierra Blanca, Tlacojalpan, Tlacolulan, Tlacotalpan, Tlacotepec de Mejía, Tlalixcoyan, Tlalnelhuayocan, Tlaltetela, Tlapacoyan, Tlaquilpa, Tlilapan, Tomatlán, Tonayán, Totutla, Tres Valles, Tuxtilla, Ursulo Galván, Vega de Alatorre, Veracruz, Villa Aldama, Xalapa, Xico, Xoxocotla, Yanga, Yecuatla, Zentla y Zongolica del Estado de Veracruz. Región 6: Chiapas, Oaxaca, Tabasco y los municipios de Acayucan, Agua Dulce, Angel R. Cabada, Catemaco, Chinameca, Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Hidalgotitlán, Hueyapan de Ocampo, Ixhuatlán del Sureste, Jáltipan, Jesús Carranza, Las Choapas, Mecayapan, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Oluta, Oteapan, Pajapan, Playa Vicente, Saltabarranca, San Andrés Tuxtla, San Juan Evangelista, Santiago Tuxtla, Sayula de Alemán, Soconusco, Soteapan, Tatahuicapan de Juárez, Texistepec, Uxpanapa y Zaragoza del Estado de Veracruz. Región 6: Chiapas, Oaxaca, Tabasco y los municipios de Acayucan, Agua Dulce, Angel R. Cabada, Catemaco, Chinameca, Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Hidalgotitlán, Hueyapan de Ocampo, Ixhuatlán del Sureste, Jáltipan, Jesús Carranza, Las Choapas, Mecayapan, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Oluta, Oteapan, Pajapan, Playa Vicente, Saltabarranca, San Andrés Tuxtla, San Juan Evangelista, Santiago Tuxtla, Sayula de Alemán, Soconusco, Soteapan, Tatahuicapan de Juárez, Texistepec, Uxpanapa y Zaragoza del Estado de Veracruz. Región 7: Yucatán, Quintana Roo y Campeche. Región 8: Estado de México, Morelos, Hidalgo, Querétaro y la Ciudad de México Artículo 5. […] Artículo 6. Para prevenir la diseminación de la plaga GBG, además de las enunciadas en la LFSA y el artículo 135 del RLFSA, las medidas zoosanitarias de aplicación urgente y coordinada, para el diagnóstico, prevención, control y, en su caso, erradicación, se ordenan las siguientes: I. Notificación. a) Los sujetos obligados mencionados en el artículo 3 del presente Acuerdo, deben notificar toda gusanera en cuanto sea detectada en heridas de animales susceptibles, al personal del SENASICA en la entidad federativa que corresponda, principalmente al que labora en la Dirección de la Comisión México Estados Unidos para la Prevención de la Fiebre Aftosa y otras Enfermedades Exóticas de los Animales (CPA), a través de la aplicación “AVISE”, al número telefónico de emergencias 800 751 2100, disponible las veinticuatro horas del día, los 365 días del año o bien al WhatsApp 55 3996 4462. Es importante proporcionar información específica y detallada sobre la ubicación del predio donde se encuentra el animal que se está reportando. De ser posible, tomar y enviar evidencia fotográfica de la lesión y la gusanera, previo a la aplicación de cualquier tratamiento. II. Movilización. a) Los interesados en realizar la movilización a nivel nacional, deben cumplir con lo establecido en las disposiciones legales aplicables, por lo que, respecto al ganado bovino, bufalino, bisontes, ovino, caprino y porcino, deberán presentar el Certificado Zoosanitario de Movilización (CZM), del mismo modo para la movilización de aves se deberá presentar dicho documento. Para efectos de la movilización de animales susceptibles deberá entenderse por: 78 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 i. Zona afectada: Área geográfica en la que se presentan miasis en animales susceptibles cuyo agente causal es el GBG y en la que se operan medidas tendientes al control y erradicación de la mosca de GBG. ii. Zona de amortiguamiento: Área geográfica que separa la zona libre de la zona afectada, en la cual se operan medidas sanitarias tendientes a detener el avance de la mosca. iii. Zona libre: Área geográfica en la cual no se ha detectado la presencia de cualquiera de las formas del ciclo biológico del GBG (huevo, larva, pupa, adulto) durante 90 días. b) Para la obtención del CZM, todo el ganado bovino, bufalino, ovino y caprino que se pretenda movilizar deberá presentar la constancia de tratamiento contra GBG, que de ser el caso emitirá AGRICULTURA a través del SENASICA por conducto de sus Órganos de Coadyuvancia, los animales deberán ser tratados con lactonas macrocíclicas de tres a cinco días previos a gestionar el CZM, posterior a dicho tratamiento y previo a la movilización, el ganado deberá ser bañado por aspersión o inmersión con producto insecticida de efecto larvicida y será sujeto a inspección física a fin de descartar la presencia de heridas y/o gusaneras, por lo que, en caso de resultar procedente, se emitirá el CZM correspondiente. Para aquellos cargamentos que se movilicen entre los seis y quince días, posteriores al tratamiento con lactonas macrocíclicas, serán sujetos a un segundo tratamiento en corral de origen, o bien, en el primer punto de inspección que se señale en el CZM de la ruta a cumplir y que cuente con infraestructura para dicho fin. En el caso de cargamentos que se pretendan movilizar, posterior a los quince días de haber sido tratados, deberá retornarse al corral de origen, para reiniciar con el procedimiento que se indica. c) Todos los equinos que se pretendan movilizar y tengan como origen una zona afectada, por cualquier motivo de movilización (incluidos para deporte y espectáculo), deberán obtener el CZM respectivo, expedido por un Médico Veterinario Tercero Especialista Autorizado (MVTEA), para tal fin y se deberán cumplir las siguientes acciones: i. Todo equino que sea movilizado con origen en zona afectada, deberá ser sujeto a una inspección física y minuciosa en busca de heridas y gusaneras. ii. No deberá embarcarse ningún equino que tenga cualquier tipo de herida con o sin presencia de miasis. iii. En caso de detectar algún animal con heridas deberá ser curado con un producto cicatrizante y con efecto larvicida y no podrá ser movilizado hasta su total recuperación. iv. Si se detecta un equino con presencia de miasis el MVTEA, deberá colectar las muestras de larvas y notificar de inmediato conforme a la fracción I de este artículo. d) No movilizar animales incapaces de mantenerse en pie, enfermos, fatigados, con heridas o gusaneras, para mitigar el riesgo de dispersión de la mosca del GBG; lo anterior en estricta observancia de lo establecido en el numeral 4.1.3. de la “Norma Oficial Mexicana NOM-051-ZOO-1995, Trato humanitario en la movilización de animales”. Los animales con heridas deberán ser tratados por el propietario con insecticida de acción larvicida y cicatrizante y permanecer en la Unidad de Producción Pecuaria o centro de acopio de ganado de origen hasta que las mismas estén completamente cicatrizadas, los gastos que esto genere deberán ser cubiertos por el propietario o poseedor de los animales. e) Es necesario que, al momento del arribo de los animales a la unidad de producción o engorda después de su movilización, personal designado por el propietario o poseedor del ganado, realice la revisión física minuciosa de los animales, en busca de heridas o gusaneras. En caso de tratarse solamente de heridas, deberá realizar el lavado y curación correspondiente, y de presentar gusaneras, se deberá aislar al animal y realizar la notificación inmediata, según lo establecido en la fracción I de este artículo. Una vez que se emita el CZM, se deberá asegurar la integridad del cargamento, mediante la colocación de los flejes necesarios y cuyos folios quedarán registrados en el CZM. Si durante la movilización se realiza una inspección o tratamiento complementarios, el personal que lo realice, deberá colocar un nuevo fleje y el folio del mismo, deberá ser registrado en el CZM. f) En las movilizaciones con destino a rastro, no se requerirá la aplicación de tratamientos sistémicos para la prevención de GBG, toda vez que se busca prevenir residuos de medicamentos en productos de consumo, adicionalmente se realizará un monitoreo de origen a destino de estos cargamentos a través de los mecanismos que establezca AGRICULTURA para tal fin los cuales estarán disponibles en la página oficial https://www.gob.mx/senasica Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 79 g) En caso de que el personal en los Puntos de Verificación e Inspección Interna (PVI), Puntos de Verificación e Inspección Federal (PVIF) y Puntos de Verificación e Inspección Emergentes (PVIEM) detecten un cargamento de animales con gusaneras, se procederá de acuerdo a lo establecido en los manuales de operación correspondientes, disponibles en https://www.gob.mx/senasica h) Toda persona que viaje con animales de compañía (perros, gatos u otros) en el interior del país, deberá asegurarse que no presenten heridas y/o gusaneras, si se detecta que el animal las presenta, tiene la obligación de acudir con un médico veterinario quien a su vez atenderá lo dispuesto en la fracción I del presente artículo. i) Respecto a la movilización nacional, se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el en el artículo 6 Bis del presente Acuerdo, dependiendo de la zona y especie animal de que se trate, para la expedición del CZM, debe realizarse la inspección física minuciosa de los animales, verificando que no existan heridas con o sin miasis, si al momento de la inspección se detectan heridas sin gusaneras se deberá realizar la curación y ese animal no será sujeto a la movilización hasta la cicatrización de la herida. En caso de identificar heridas con gusaneras no debe expedirse el CZM y debe notificarse de inmediato para su atención, en apego a la fracción I del presente artículo. j) Para el caso de todas las movilizaciones con origen en zona afectada y con destino a zona afectada, de amortiguamiento o libre, deberán asentar en el CZM los Puntos de Verificación e Inspección Federal (PVIF), Puntos de Verificación e Inspección Interna (PVI) y Puntos de Verificación e Inspección Emergentes (PVIEM) por los que transitará el cargamento para inspección y/o tratamiento. El CZM solo se expedirá para los animales que no presenten heridas y/o gusaneras y que hayan recibido el tratamiento con lactonas macrocíclicas 3 a 5 días previos a la movilización, en caso de detectar heridas y/o gusaneras se deberá notificar de inmediato conforme a la fracción I de este Artículo. III. De los conductores de vehículos de carga, pasajeros, turismo o particulares, que transporten animales susceptibles. a) Los conductores de vehículos de carga, pasajeros, turismo o particulares, que transporten animales susceptibles, deberán detenerse, en los PVIF, PVI y/o PVIEM, y dar las facilidades al personal para la inspección y/o tratamiento de animales susceptibles, además de obedecer los señalamientos e indicaciones que el personal de inspección le comunique con motivo de la verificación. Los permisos de movilización de especies de vida silvestre deberán solicitarse ante la Dirección General de Vida Silvestre de la SEMARNAT, quien notificará al SENASICA, para que se inspeccione al animal en busca de heridas y/o gusaneras previo a su movilización bajo los protocolos específicos para el manejo de especies de vida silvestre. b) Quedan exceptuados de estas disposiciones, los cargamentos con ganado importado que ostenten un Certificado Zoosanitario para Importación (CZI); los de exportación a los Estados Unidos de América (EUA) y otros destinos amparados con un Certificado Zoosanitario para la Exportación (CZE). c) Para efectos del inciso anterior, el poseedor, deberá exhibir la documentación, que compruebe el origen, condición zoosanitaria y tratamientos, de lo contrario se aplicarán las medidas establecidas previamente. IV. De la prestación de servicios de los médicos veterinarios. a) En la prestación de sus servicios, debe poner especial atención durante la inspección física de los animales, para identificar heridas o gusaneras. En caso de existir heridas, no se debe evidenciar movimiento del tejido atribuible a gusaneras o signos de molestia por parte de los animales y deberá ser tratada para su cicatrización. b) Los MVRA, no deben realizar pruebas diagnósticas, o toma de muestras de enfermedades de campaña zoosanitaria oficial, ni emitir dictámenes o constancias para animales que presenten heridas o gusaneras, en caso de identificar gusaneras, notificar de manera inmediata, de conformidad con lo establecido en la fracción I del presente artículo. 80 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 Artículo 6 Bis. Los requisitos específicos para cada una de las zonas y especies animales se describen en el siguiente cuadro: Cuadro 1. Requisitos zoosanitarios para la movilización de animales en el Territorio Nacional Origen Destino Bovinos / bisontes / búfalos de agua Ovinos / Caprinos Equinos Aves Porcinos Requisitos Afectada Afectada CZM con respaldo documental zoosanitario. Movilización a diferente entidad federativa: deberá contar con Constancia de tratamiento para la prevención de GBG expedida por el SENASICA, a través de Órganos de Coadyuvancia. Movilización dentro del estado: las lesiones ocasionadas por transporte deberán tratarse y presentar constancia de aplicación de lactonas macrocíclicas (no aplica para ganado con destino a matanza inmediata), expedida por el SENASICA, a través de Órganos de Coadyuvancia. Animales de HL de Tb deberán contar con la Constancia de inspección y tratamiento para GBG para la movilización procedentes de HL de Tb expedida por un MVRA. CZM con respaldo documental zoosanitario Movilización a diferente entidad federativa: deberá contar con Constancia de tratamiento para la prevención de GBG expedida por el SENASICA, a través de Órganos de Coadyuvancia. Movilización dentro del estado: las lesiones ocasionadas por transporte deberán tratarse y presentar constancia de aplicación de lactonas macrocíclicas (no aplica para ganado con destino a matanza inmediata), expedida por el SENASICA, a través de Órganos de Coadyuvancia. CZM con respaldo documental zoosanitario Queda restringida en su totalidad la movilización de equinos para matanza. CZM con respaldo documental zoosanitario CZM con respaldo documental zoosanitario Afectada Amortiguamiento CZM con respaldo documental zoosanitario. Únicamente a Corrales de engorda autorizados para la recepción de ganado originario de la zona afectada por GBG, ocasionado por la mosca Cochliomyia hominivorax. Constancia de tratamiento para la prevención de GBG expedida por el SENASICA, a través de Órganos de Coadyuvancia. Movilizaciones con destino a rastro sólo se permitirán a Establecimientos Tipo Inspección Federal (ETIF) o los que determine AGRICULTURA. Animales de HL de Tb deberán contar con la Constancia de inspección y tratamiento para GBG para la movilización procedentes de HL de Tb expedida por un MVRA. CZM con respaldo documental zoosanitario Constancia de tratamiento para la prevención de GBG expedida por el SENASICA, a través de Órganos de Coadyuvancia. CZM con respaldo documental zoosanitario Queda restringida en su totalidad la movilización de equinos para matanza. CZM con respaldo documental zoosanitario CZM con respaldo documental zoosanitario Afectada Libre CZM con respaldo documental zoosanitario Únicamente a Corrales de engorda autorizados para la recepción de ganado originario de la zona afectada por GBG ocasionado por la mosca Cochliomyia hominivorax. Constancia de tratamiento para la prevención de GBG expedida por el SENASICA, a través de Órganos de Coadyuvancia. CZM con respaldo documental zoosanitario Constancia de tratamiento para la prevención de GBG expedida por el SENASICA, a través de Órganos de Coadyuvancia. CZM con respaldo documental zoosanitario Queda restringida en su totalidad la movilización de equinos para matanza. CZM con respaldo documental zoosanitario CZM con respaldo documental zoosanitario Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 81 Cuadro 1. Requisitos zoosanitarios para la movilización de animales en el Territorio Nacional Origen Destino Bovinos / bisontes / búfalos de agua Ovinos / Caprinos Equinos Aves Porcinos Movilizaciones con destino a rastro sólo se permitirán a ETIF. Animales de HL de Tb deberán contar con la Constancia de inspección y tratamiento para GBG para la movilización procedentes de HL de Tb expedida por un MVRA. Amortiguamiento Afectada CZM con respaldo documental zoosanitario CZM con respaldo documental zoosanitario CZM con respaldo documental zoosanitario CZM con respaldo documental zoosanitario CZM con respaldo documental zoosanitario Amortiguamiento Amortiguamiento CZM con respaldo documental zoosanitario CZM con respaldo documental zoosanitario CZM con respaldo documental zoosanitario CZM con respaldo documental zoosanitario CZM con respaldo documental zoosanitario Amortiguamiento Libre CZM con respaldo documental zoosanitario Constancia de tratamiento para la prevención de GBG expedida por el SENASICA, a través de Órganos de Coadyuvancia, en origen y flejado. Al ingreso a zona libre, deberá presentar constancia de inspección y tratamiento con lactonas macrocíclicas y baño de imersión emitida en los corrales autorizados para inspección y deberá contar con un segundo tratamiento por baño de inmersión en la zona de amortiguamiento, colocando un segundo fleje indicado en el CZM. Quedan exceptuadas de tratamientos las movilizaciones con destino a rastro. Animales de HL de Tb deberán contar con la Constancia de inspección y tratamiento para GBG para la movilización procedentes de HL de Tb expedida por un MVRA. CZM con respaldo documental zoosanitario Constancia de tratamiento para la prevención de GBG expedida por el SENASICA, a través de Órganos de Coadyuvancia. CZM con respaldo documental zoosanitario CZM con respaldo documental zoosanitario CZM con respaldo documental zoosanitario Libre Afectada CZM con respaldo documental zoosanitario CZM con respaldo documental zoosanitario Sin requisitos CZM con respaldo documental zoosanitario CZM con respaldo documental zoosanitario Amortiguamiento CZM con respaldo documental zoosanitario CZM con respaldo documental zoosanitario Sin requisitos CZM con respaldo documental zoosanitario CZM con respaldo documental zoosanitario Libre CZM con respaldo documental zoosanitario CZM con respaldo documental zoosanitario Sin requisitos CZM con respaldo documental zoosanitario CZM con respaldo documental zoosanitario Artículo 7 al 10. […] TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 19 de noviembre de 2025.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio Antonio Berdegué Sacristán.- Rúbrica. 82 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES MODIFICACIÓN al Aviso mediante el cual se informa a las personas físicas o morales permisionarias de los servicios de autotransporte federal de pasajeros, turismo y carga, y de transporte privado de personas y de carga, arrastre privado, autotransporte internacional de pasajeros, turismo y carga, así como las que prestan los servicios auxiliares de paquetería y mensajería, arrastre, arrastre y salvamento, que se extiende hasta el día 31 de diciembre de 2025 el periodo de verificación obligatoria correspondiente a dicho ejercicio, de condiciones físico-mecánicas, ajustándose a las especificaciones de la NOM-068-SCT-2-2014; y cuyos dígitos de la placa de identificación del vehículo a verificar sean los números 5 o 6, 7 u 8, 3 o 4 y 1 o 2. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Comunicaciones.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. LUIS RUIZ HERNÁNDEZ, Director General de Autotransporte Federal de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., párrafo segundo, 2o, fracción I, 26 fracción XII, y 36 fracciones IX y XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 34, 35, 52, 55, 58, 60 y 74 Ter fracción IV de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 3 fracciones IX, X y XIV, 53 al 60 y Transitorios Tercero, Sexto, Octavo y Noveno de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 3o., del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; 14 y 20 del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal; 80 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal; 10 fracciones VI y XXXVII y 23 fracciones IV, VII, IX, y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; así como el numeral 5.3.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-068-SCT-2-2014 Transporte Terrestre-Servicio de Autotransporte Federal de Pasaje, Turismo, Carga, sus Servicios Auxiliares y Transporte Privado Condiciones Físico-Mecánica y de Seguridad para la Operación en Vías Generales de Comunicación de Jurisdicción Federal, o la que la sustituya; el numeral 6.1.2.2 de la Norma Oficial MexicanaNOM-012-SCT-2-2017, Sobre el Peso y Dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de Autotransporte que transitan en las Vías Generales de Comunicación de Jurisdicción Federal, o la que la sustituya; así como con fundamento en la Convocatoria para obtener acreditación y aprobación de unidades de verificación tipo A, tipo B y tipo C, de las condiciones físico-mecánicas y seguridad de los vehículos de autotransporte que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal, o la que la sustituya y CONSIDERANDO Que el 29 de junio de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “AVISO a las personas físicas o morales permisionarias de los servicios de autotransporte federal de pasajeros, turismo y carga, y de transporte privado de personas y de carga, arrastre privado, autotransporte internacional de pasajeros, turismo y carga, así como las que prestan los servicios auxiliares de paquetería y mensajería, arrastre y salvamento, que a partir del 1 de julio de 2012deberán someter sus vehículos (propios o arrendados) a la verificación obligatoria de condiciones físico-mecánica y obtener el dictamen correspondiente en las Unidades de Verificación aprobadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes", el cual fue modificado mediante publicación de fecha 15 de mayo de 2015; Que el 19 de enero de 2015, se publicó en el DOF la Norma Oficial Mexicana NOM-068-SCT-2-2014, Transporte terrestre-Servicio de autotransporte federal de pasaje, turismo, carga, sus servicios auxiliares y transporte privado-Condiciones físico-mecánica y de seguridad para la operación en vías generales de comunicación de jurisdicción federal, la cual, en el numeral 5.3.4, establece que las personas físicas o morales permisionarias de los servicios de autotransporte federal y transporte privado, sujetos de dicha Norma, a partir de su entrada en vigor deberán someter sus vehículos (propios o arrendados) a la verificación obligatoria de condiciones físico-mecánica y obtener el dictamen correspondiente en las Unidades de Verificación aprobadas por esta Dependencia. Que con fecha 28 de mayo de 2025, se publicó en el DOF el “AVISO mediante el cual se informa a las personas físicas o morales permisionarias de los servicios de autotransporte federal de pasajeros turismo y carga, y de transporte privado de personas y de carga, arrastre privado, autotransporte internacional de pasajeros, turismo y carga, así como las que prestan los servicios auxiliares de paquetería y mensajería, arrastre, arrastre y salvamento, que deberán someter sus vehículos (propios o arrendados) a la verificación obligatoria de condiciones físico-mecánicas y obtener el dictamen correspondiente, en el formato que para el efecto establezca la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en las Unidades de Inspección acreditadas y aprobadas, se prorroga hasta el día 30 de junio de 2025 el periodo de verificación, ajustándose a las especificaciones de la NOM-068-SCT-2-2014; y cuyos dígitos de la placa de identificación del vehículo a verificar sean los números 5 o 6, durante los meses que se señalan en el Calendario de Verificación.”, y posteriormente, su modificación publicada el 25 de junio de 2025; Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 83 Que la extensión del plazo de verificación se fundamenta en la necesidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones normativas por parte de las personas físicas y morales permisionarias sujetas a verificación, en concordancia con los principios de eficiencia administrativa, certeza jurídica y transparencia establecidos en la legislación vigente, así como para asegurar la continuidad en la prestación del servicio; Que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes ha determinado extender el período de verificación correspondiente a los vehículos con Dígitos de placa 5 o 6, 7 u 8, 3 o 4 y 1 o 2, con el fin de que los permisionarios puedan cumplir con la verificación de manera ordenada y evitar saturaciones en las Unidades de Inspección al final de cada periodo, lo que podría derivar en sanciones por el incumplimiento oportuno de la verificación, o sobrecostos de su verificación, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente: Que, con el propósito de garantizar el cumplimiento eficiente y efectivo de las obligaciones normativas que aplican a las personas físicas y morales permisionarias sujetas a verificación, y en consonancia con los principios de cumplimiento y observancia de la normatividad establecidos en la legislación vigente, se considera necesario otorgar una prórroga al periodo correspondiente a la verificación anual obligatoria del año 2025, a efecto de que los permisionarios obligados a la verificación de condiciones físico-mecánicas y obtener el dictamen correspondiente, cuenten con el tiempo necesario para realizar la misma; por lo anterior, he tenido a bien emitir el siguiente: MODIFICACIÓN AL AVISO MEDIANTE EL CUAL SE INFORMA A LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES PERMISIONARIAS DE LOS SERVICIOS DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE PASAJEROS, TURISMO Y CARGA, Y DE TRANSPORTE PRIVADO DE PERSONAS Y DE CARGA, ARRASTRE PRIVADO, AUTOTRANSPORTE INTERNACIONAL DE PASAJEROS, TURISMO Y CARGA, ASÍ COMO LAS QUE PRESTAN LOS SERVICIOS AUXILIARES DE PAQUETERÍA Y MENSAJERÍA, ARRASTRE, ARRASTRE Y SALVAMENTO, QUE SE EXTIENDE HASTA EL DÍA 31 DE DICIEMBRE DE 2025 EL PERIODO DE VERIFICACIÓN OBLIGATORIA CORRESPONDIENTE A DICHO EJERCICIO, DE CONDICIONES FÍSICO-MECÁNICAS, AJUSTÁNDOSE A LAS ESPECIFICACIONES DE LA NOM-068-SCT- 2-2014; Y CUYOS DÍGITOS DE LA PLACA DE IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO A VERIFICAR SEAN LOS NÚMEROS 5 o 6, 7 u 8, 3 o 4 y 1 o 2, CONFORME AL SIGUIENTE CALENDARIO DE VERIFICACIÓN: CALENDARIO DE VERIFICACIÓN 2025 EXTENDIDO Dígito de la placa de identificación del vehículo a verificar Verificación anual EXTENDIDA 5 o 6, 7 u 8 de agosto al 31 de diciembre de 2025 3 o 4 de septiembre al 31 de diciembre de 2025 1 o 2 de noviembre al 31 de diciembre de 2025 9 o 0 sin modificaciones En consecuencia, se informa a las personas físicas o morales permisionarias de los servicios de autotransporte federal de pasajeros, turismo y carga, y de transporte privado de personas y de carga, arrastre privado, autotransporte internacional de pasajeros, turismo y carga, así como las que prestan los servicios auxiliares de paquetería y mensajería, arrastre, arrastre y salvamento, que deberán someter sus vehículos (propios o arrendados) a la verificación obligatoria de condiciones físico-mecánicas y obtener el dictamen correspondiente, en el formato que para tal efecto establezca la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en las Unidades de Inspección acreditadas y aprobadas, conforme a lo dispuesto en la NOM-068-SCT-2-2014. Para tal efecto, los permisionarios podrán realizar la verificación hasta el día 31 de diciembre de 2025, ajustándose a las especificaciones establecidas en la citada norma, y aplicable a los vehículos cuyos dígitos de la placa de identificación correspondan a los números 5 o 6, 7 u 8, 3 o 4 y 1 o 2. TRANSITORIOS Primero. - El presente Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. - Para los vehículos (propios o arrendados) que deban someterse a la verificación obligatoria de condiciones físico-mecánicas, cuyos Dígitos de la placa de identificación sean: 9 o 0, será durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de conformidad con lo dispuesto en el AVISO publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2012, y su modificación de fecha 15 de mayo de 2015. Tercero. - El presente Aviso es aplicable también para los vehículos que les aplique lo señalado en el “AVISO por el cual se autoriza el uso del permiso provisional para circular sin placas y sin engomado para el Autotransporte Federal, en Caminos y Puentes Federales”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de octubre de 2025. Dado en la Ciudad de México, a los 20 días del mes de noviembre de dos mil veinticinco.- El Director General de Autotransporte Federal, Luis Ruiz Hernández.- Rúbrica. (R.- 571045) 84 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 MODIFICACIÓN al Aviso por el que se informa a todas las empresas y personas físicas propietarias o en legal posesión de vehículos del servicio de autotransporte federal y transporte privado, que utilizan diésel como combustible o mezclas que incluyan diésel como combustible, gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos, que transitan en las carreteras federales, las fechas de verificación que tienen que cumplir para los períodos de la verificación semestral obligatoria de emisión de contaminantes por opacidad del humo y concentración de gases en el año 2025. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Comunicaciones.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. LUIS RUIZ HERNÁNDEZ, Director General de Autotransporte Federal de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., párrafo segundo, 2o., fracción I, 26 fracción XII, 36 fracciones IX y XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 35 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 31, 32, 33, 34, 35 y 36 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmosfera; 1o. fracción IV inciso b, 5o., 9o., 24, 25, 26, 27, 28, 35, 36 y 37, del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para la Prevención y Control de la Contaminación Generada por los Vehículos Automotores que Circulan por el Distrito Federal y los Municipios de su Zona Conurbada y 23 fracciones IV y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; y CONSIDERANDO Que el 18 de abril de 1997, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo para la verificación de vehículos de autotransporte del servicio público federal y del transporte privado, que circulan en los caminos y puentes de jurisdicción federal, mediante el cual se establece la verificación semestral obligatoria de emisiones contaminantes por opacidad del humo y concentración de gases a los vehículos de autotransporte del servicio público federal y del transporte privado que circulan en los caminos, así como aquellos que se destinan al transporte de materiales y residuos peligrosos, fondos y valores, y de mensajería y paquetería, incluyendo los vehículos con capacidad de carga útil menor a 4000 kg; Que el 04 de marzo de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Aviso a todas las empresas y personas físicas propietarias o en legal posesión de vehículos del servicio de autotransporte federal y transporte privado que utilizan diésel como combustible o mezclas que incluyan diésel como combustible, gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos, que transitan en las carreteras federales, mediante el cual se dieron a conocer los periodos de verificación semestral obligatoria correspondientes al ejercicio 2025, mismo que fue modificado mediante publicación de fecha 25 de junio del año 2025; Que, con el propósito de garantizar el cumplimiento eficiente y efectivo de las obligaciones normativas que aplican a las personas físicas y morales permisionarias sujetas a verificación, y en consonancia con los principios de cumplimiento y observancia de la normatividad establecidos en la legislación vigente, se considera necesario otorgar una prórroga al periodo correspondiente a la primera verificación del año 2025, a efecto de que los permisionarios obligados a la verificación semestral de emisiones contaminantes por opacidad del humo y concentración de gases, cuenten con el tiempo necesario para realizar la misma; por lo anterior, he tenido a bien emitir el siguiente: Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 85 MODIFICACIÓN AL AVISO POR EL QUE SE INFORMA A TODAS LAS EMPRESAS Y PERSONAS FÍSICAS PROPIETARIAS O EN LEGAL POSESIÓN DE VEHÍCULOS DEL SERVICIO DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y TRANSPORTE PRIVADO, QUE UTILIZAN DIÉSEL COMO COMBUSTIBLE O MEZCLAS QUE INCLUYAN DIÉSEL COMO COMBUSTIBLE, GASOLINA, GAS LICUADO DE PETRÓLEO, GAS NATURAL U OTROS COMBUSTIBLES ALTERNOS, QUE TRANSITAN EN LAS CARRETERAS FEDERALES, LAS FECHAS DE VERIFICACIÓN QUE TIENEN QUE CUMPLIR PARA LOS PERÍODOS DE LA VERIFICACIÓN SEMESTRAL OBLIGATORIA DE EMISIÓN DE CONTAMINANTES POR OPACIDAD DEL HUMO Y CONCENTRACIÓN DE GASES EN EL AÑO 2025, CONFORME A LO SIGUIENTE: PRIMERA VERIFICACIÓN EXTENSIÓN DEL PLAZO DE LA PRIMERA VERIFICACIÓN  1 DE ENERO AL 30 DE JUNIO DE 2025*  Extensión del plazo al 31 DE JULIO DE 2025* * *Diario Oficial de la Federación los días 04 de marzo de 2025 y 25 de junio de 2025, respectivamente. Del 31 DE JULIO DE 2025 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2025 SEGUNDA VERIFICACIÓN DEL 1 DE JULIO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2025 (sin modificaciones) I. En consecuencia, se otorga una extensión del primer periodo de verificación, para quedar del 31 de julio de 2025 al 31 de diciembre de 2025. TRANSITORIO Único. - El presente aviso entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a los 20 días del mes de noviembre de dos mil veinticinco.- El Director General de Autotransporte Federal, Luis Ruiz Hernández.- Rúbrica. (R.- 571046) AVISO Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir los siguientes requisitos:  Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento, fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles.  Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.  Versión electrónica del documento a publicar, en formato Word, contenida en un solo archivo, correctamente identificado.  Comprobante de recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El comprobante de pago se presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo de esta Coordinación. Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las instituciones bancarias. Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en sus archivos. Los pagos de derechos por concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2024 o anteriores para solicitar la prestación de un trámite en 2025. Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar, el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Coordinación del Diario Oficial de la Federación. Por ningún motivo se recibirá la documentación en caso de no cubrir los requisitos. El horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078 y 35079. Atentamente Diario Oficial de la Federación 86 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las entidades federativas, municipios, los entes públicos de unas y otros, así como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas y/o celebrar contratos con la empresa Sefagus Construcciones y Arrendamientos, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Subsecretaría de Buen Gobierno.- Unidad de Contrataciones Públicas.- Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas.- Número de expediente: SAN/023/2025. CIRCULAR No. 32/2025 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS, LOS ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS, ASÍ COMO A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS Y/O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA SEFAGUS CONSTRUCCIONES Y ARRENDAMIENTOS, S.A. DE C.V. DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS, LOS ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS, ASÍ COMO A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO. Con fundamento en los artículos 14, segundo párrafo, 16, primer párrafo, 21, párrafo cuarto y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., párrafos primero y segundo, 2o. fracción I, 14, párrafo primero, 18, 26, fracción XIII y 37, fracción XLVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como el cuarto transitorio del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro; 1, fracción VI, 77, 78, párrafo primero, fracción IV, así como párrafos segundo y tercero y 79, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de enero de dos mil, con sus reformas posteriores, aplicable conforme a lo señalado en los artículos segundo y noveno transitorios del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de abril de dos mil veinticinco; así como 269 de su Reglamento; 1, 2, letra A, fracción I, inciso c), subinciso iii, 4, 7, fracción XXI, 8, fracción XIV y último párrafo, 10, 11, fracciones I y XXIV, 18, fracciones II, XXIV y último párrafo, y 21, fracción IV, inciso b), del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; en cumplimiento a lo ordenado en el segundo párrafo del resolutivo CUARTO de la resolución de trece de noviembre de dos mil veinticinco, que se dictó en el expediente número SAN/023/2025, mediante la cual se concluyó el procedimiento administrativo de sanción incoado a la empresa SEFAGUS CONSTRUCCIONES Y ARRENDAMIENTOS, S.A. DE C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que, a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación y se registre en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas, deberán abstenerse de recibir proposiciones o adjudicar contratos a dicha persona moral, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de 18 (dieciocho) meses. En caso de que, al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la citada persona moral no haya pagado la multa impuesta a través de la resolución de trece de noviembre de dos mil veinticinco, antes precisada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente; lo anterior, con fundamento en lo previsto en el artículo 78, párrafo tercero, de la aludida Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en relación con el primer párrafo del artículo 271 del Reglamento de la citada Ley. En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la empresa SEFAGUS CONSTRUCCIONES Y ARRENDAMIENTOS, S.A. DE C.V., no quedarán comprendidos en la aplicación de esta Circular, en términos del artículo 270 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Las entidades federativas, municipios, los entes públicos de unas y otros, así como las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán cumplir con lo señalado en esta Circular en los procedimientos de contratación y en la celebración de contratos regulados por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Ciudad de México a 25 de noviembre de 2025.- Directora General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, Mtra. María Guadalupe Vargas Álvarez.- Rúbrica. Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 87 SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA AVISO por el que se da a conocer la modificación de la suspensión de labores en el Consejo Nacional de Fomento Educativo para el año 2025 y enero del 2026, publicado el 27 de marzo de 2025. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Educación.- Secretaría de Educación Pública.- Consejo Nacional de Fomento Educativo. AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA MODIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE LABORES EN EL CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO EDUCATIVO PARA EL AÑO 2025 y ENERO DEL 2026. DR. JOSÉ GABRIEL CÁMARA Y CERVERA, Director General del Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE) con fundamento en lo dispuesto por los artículos 29 de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; 74 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria; 59 fracción I, V y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 12 fracciones II y III del DECRETO por el que se reorganiza el Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE) publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2016, artículo 14 fracciones XI, XII y XIX del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Fomento Educativo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 2024; y numeral 76 fracción II del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en Materia de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera. Dice: Primero . . .  Del jueves 18 de diciembre al viernes 2 de enero de 2026, con motivo del segundo periodo vacacional. Debe decir: Primero……. . . .  Del lunes 22 de diciembre del 2025 al martes 6 de enero de 2026, con motivo del segundo periodo vacacional. Ciudad de México, a 20 de noviembre de 2025.- Director General del Consejo Nacional de Fomento Educativo, José Gabriel Cámara y Cervera.- Rúbrica. 88 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO CONVENIO Marco de Coordinación para el ejercicio de subsidios de la Vertiente Infraestructura y Equipamiento del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Estado de México y los municipios de Ecatepec de Morelos y Valle de Chalco Solidaridad. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda. PROGRAMA DE MEJORAMIENTO URBANO 2025.- VERTIENTE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO. CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN ESTADO DE MÉXICO/MUNICIPIO ECATEPEC DE MORELOS Y VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD CMC/PMU/VIE/008/2025 CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN PARA EJERCICIO DE SUBSIDIOS DE LA VERTIENTE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO URBANO, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2025, QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, EN LO SUCESIVO “LA SEDATU”, A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, URBANO Y VIVIENDA, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL CIUDADANO VÍCTOR HUGO HOFMANN AGUIRRE, ASISTIDO POR EL ENCARGADO DE DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO “LA DGIE” COMO ÁREA RESPONSABLE E “INSTANCIA EJECUTORA” Y EL DIRECTOR DE GESTIÓN Y VINCULACIÓN, EL CIUDADANO ALBERTO MARTÍNEZ FLORES; EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO “EL ESTADO” REPRESENTADO POR EL CIUDADANO CARLOS JESÚS MAZA LARA, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO E INFRAESTRUCTURA; Y LOS MUNICIPIOS DE: ECATEPEC DE MORELOS, REPRESENTADO POR LA PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, CIUDADANA AZUCENA CISNEROS COSS, ASISTIDA POR EL CIUDADANO FAUSTINO DE LA CRUZ PÉREZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, ASÍ COMO EL CIUDADANO CARLOS ENRIQUE RAMÍREZ BRASSETTI, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR DE OBRAS PUBLICAS; EL MUNICIPIO DE VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD, REPRESENTADO POR EL CIUDADANO ALAN VELASCO AGÜERO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, QUIEN ACTÚA ASISTIDO POR EL CIUDADANO GENARO BENJAMÍN PINAL VALDÉS, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR DE OBRAS PUBLICAS Y POR EL CIUDADANO PABLO ANTONIO LÓPEZ CUREÑO, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “LAS INSTANCIAS SOLICITANTES”, Y QUE ACTUANDO EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES 1. El artículo 26, apartado A, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), establece la obligación del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. 2. El artículo 134, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que, los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. 3. El artículo 4, fracción I, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano reconoce el derecho a la ciudad como un principio rector de la planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos, y lo define como la obligación del Estado de garantizar a todos los habitantes de un asentamiento humano o centros de población, el acceso a la vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos por México en la materia. 4. Los artículos 2 y 6 de la Ley de Vivienda, disponen que considera vivienda digna y decorosa la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, salubridad, cuente con espacios habitables y auxiliares, así como con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 89 elementos naturales potencialmente agresivos; asimismo, que la Política Nacional de Vivienda tiene por objeto promover oportunidades de acceso a la vivienda para la población, preferentemente para aquella que se encuentre en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad e incorporar estrategias que fomenten la concurrencia de los sectores público, social y privado para satisfacer las necesidades de vivienda, en sus diferentes tipos y modalidades, entre otros. 5. Conforme a los artículos 2, fracción LIII, 74 y 75, fracción VII, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los subsidios son asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las entidades federativas o municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general, que serán ministrados por las dependencias con cargo a sus presupuestos, asegurando la coordinación de acciones entre dependencias y entidades, para evitar la duplicidad en el ejercicio de los recursos y reducir gastos administrativos. 6. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024, contempla entre los programas presupuestarios del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”, el Programa de Mejoramiento Urbano, en adelante “EL PROGRAMA”. 7. El artículo 28, de la Ley de Planeación establece que, las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los programas que de él emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas; por tanto, en términos del artículo 33, de dicho ordenamiento, se podrá convenir con los gobiernos locales, y la participación que corresponda a los municipios, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que participen y coadyuven a la consecución de los objetivos de la planeación nacional. 8. Con fecha 15 de abril de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, en el que el Gobierno de México en el periodo 2025-2030, plantea en el Eje General 2 “Desarrollo con Bienestar y Humanismo”, en su Objetivo 2.10: Promover entornos públicos justos y adaptativos mediante la planificación de espacios rurales y urbanos, con el objetivo de reducir las disparidades en el acceso a oportunidades y servicios entre diferentes regiones y comunidades del país, señala en su Estrategia 2.10.2 que es necesario “Colaborar en el diseño, construcción, renovación y ampliación de obras comunitarias y espacios urbanos con enfoque de género, infancia y pertinencia cultural, mejorando el entorno habitable y garantizando el acceso inclusivo a servicios artísticos, culturales, deportivos, turísticos y de esparcimiento, así como la mejora de servicios ambientales, con enfoque de seguridad, accesibilidad y habitabilidad. 9. Mediante publicación realizada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 2025, se dieron a conocer las Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano, para el ejercicio fiscal 2025, que en lo sucesivo se denominarán “LAS REGLAS”. 10. “LAS REGLAS”, en su numeral “13.5 Coordinación institucional”, establecen que, con el propósito de propiciar la sinergia con otros programas públicos y privados para el ordenamiento territorial, el desarrollo regional y comunitario en las localidades, municipios, demarcaciones territoriales y entidades federativas en las que interviene “EL PROGRAMA”, “LA SEDATU” promoverá la coordinación de esfuerzos con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal, con instituciones y organismos privados, así como de la sociedad civil. Para ello, en su caso, se suscribirán los instrumentos jurídicos de coordinación correspondientes. 11. “EL PROGRAMA”, es un instrumento congruente con los tratados internacionales a los que México se ha adherido, como la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular con el objetivo 11, denominado Ciudades y Comunidades Sostenibles, el cual establece: "Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles"; en específico las metas 11.1, 11.3, 11.7, 11.a y 11.b, resaltan la importancia de asegurar el acceso de todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles, así como de mejorar los barrios marginales; de aumentar la urbanización inclusiva, sostenible y la capacidad para una planificación y gestión participativas, integradas y sostenibles de los asentamientos humanos; de proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles, en particular para las mujeres y la niñez, las personas mayores de edad y las personas con discapacidad; de apoyar los vínculos económicos, sociales y ambientales positivos entre las zonas urbanas, periurbanas y rurales mediante el fortalecimiento de la planificación del desarrollo nacional y regional; y, finalmente, de aumentar sustancialmente el número de ciudades y asentamientos humanos que adoptan y ponen en marcha políticas y planes integrados para promover la inclusión, el uso eficiente de los recursos, la mitigación del cambio climático y la adaptación a él y la resiliencia ante los desastres. 90 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 “LAS PARTES” manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio, al tenor de las siguientes: DECLARACIONES I. “LA SEDATU” declara que: I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. I.2. Conforme a las atribuciones contenidas en el artículo 41, fracciones X, XIII y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, “LA SEDATU”, a través de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, tiene atribuciones para suscribir el presente Convenio Marco de Coordinación. I.3. El C. Víctor Hugo Hofmann Aguirre, Titular de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, cuenta con atribuciones para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, apartado A, fracción I, inciso b), 7, fracción XI y 18 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (RISEDATU). Asimismo, conforme a lo establecido en el numeral 11.2 fracción VII de “LAS REGLAS”, a la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, le corresponde suscribir los acuerdos de colaboración, coordinación, concertación y cualquier otro instrumento jurídico, para la operación y ejecución de “EL PROGRAMA”, de conformidad con la legislación y normatividad aplicable. I.4. El C. Alberto Martínez Flores, Encargado de Despacho de la Dirección General de Infraestructura y Equipamiento en lo sucesivo “LA DGIE” y Área Responsable, y Director de Gestión y Vinculación, cuenta con facultades y atribuciones para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, apartado A, fracción III, inciso g) y 9 fracción IV y 19 del RISEDATU; así como en los numerales 1.4, fracción V, inciso b) y 4.1 de “LAS REGLAS”. I.5. Señala como su domicilio legal el ubicado en Calle Carolina, Número 77, Colonia Ciudad de los Deportes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03710, Ciudad de México, CDMX, de conformidad al ”ACUERDO por el que se da a conocer el cambio y nuevo domicilio de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; así como la suspensión de términos legales y recepción de cualquier tipo de documentación, durante el periodo comprendido del 10 al 14 de marzo de 2025”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 07 de marzo de 2025. II. “EL ESTADO” declara que: II.1. Es parte integrante de la Federación, libre y soberano en su régimen interior, de conformidad con los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 3 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de México. II.2. El C. Carlos Jesús Maza Lara, en su carácter de Secretario de Desarrollo Urbano e Infraestructura, se encuentra facultado para suscribir el presente instrumento jurídico, en representación del Estado de México, de conformidad con lo establecido por los artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 4, 19, 23, fracción VIII, 38 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México. II.3. Para efectos de presente instrumento, señala como su domicilio legal el ubicado en Conjunto Sedagro, Rancho San Lorenzo, Edificio B1 – SEDUI, C.P. 52140, Metepec, Estado de México. III. “LAS INSTANCIAS SOLICITANTES” declaran que: III.1. Son parte integrante de la división territorial y organización administrativa del Estado con personalidad jurídico-política y territorio determinado, de conformidad con los artículos 115, fracciones I, II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. III.2. De conformidad con el artículo 48 fracciones II, IV y VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, la persona titular de la Presidencia Municipal tiene la representación política y dirección administrativa, así como la ejecución de los acuerdos y resoluciones del Ayuntamiento. Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 91 III.3. Que mediante Sesión Solemne de Instalación de fecha primero de enero del año dos mil veinticinco, por acuerdo número 009/2025, el H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México aprobó y autorizo para asumir la representación jurídica del Ayuntamiento y/o Municipio, a la PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, LICENCIADA AZUCENA CISNEROS COSS, para el periodo Constitucional 2025-2027, asimismo, se le facultó para suscribir contratos y convenios a nombre y en representación del Ayuntamiento conforme a las atribuciones previstas en los artículos 128 fracciones II y V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, así como 48 fracción II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y 10 párrafo segundo del Bando Municipal vigente. Asimismo, y toda vez que es el Secretario del Ayuntamiento quien valida con su firma los documentos firmados por la presidenta Municipal. III.4. El Secretario del Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Licenciado Faustino de la Cruz Pérez, valida con su firma el presente instrumento en términos de los artículos 121 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 91 fracción V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. III.5 El C. Carlos Enrique Ramírez Brassetti, en su carácter de Director de Obras Públicas del Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio en términos de los artículos 87 fracción III y 96 Bis, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. III.6 Se señala como domicilio legal el ubicado en Avenida Juárez s/n Ciudad San Cristóbal, Ecatepec de Morelos, Estado de México, C.P. 55000. III.7 El C. Alan Velasco Agüero, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Valle de Chalco Solidaridad, se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos 128 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 48 fracción VIII y 49 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; así como el numeral 11.6 fracción II, inciso b) del Capítulo XI de “LAS REGLAS”. III.8 El C. Genaro Benjamín Pinal Valdés, en su carácter de Director de Obras Públicas del Ayuntamiento de Valle de Chalco Solidaridad, cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio en términos de los artículos 87 fracción III y 96 Bis, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. III.9 El C. Pablo Antonio López Cureño, en su carácter de Director de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de Valle de Chalco Solidaridad, cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio en términos de los artículos 87 fracción III y 96 Sexies, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. III.10 Se señala como domicilio legal el ubicado en Avenida Alfredo del Mazo esquina Tezozómoc, sin número, colonia Alfredo Baranda Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México, C.P. 56610. IV. “LAS PARTES” declaran que: IV.1 En la celebración del presente acto jurídico no existe error, dolo o mala fe, por lo que es celebrado de manera voluntaria, y reconocen mutuamente la personalidad con que comparecen sus respectivos representantes. IV.2 Una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparecen cada una de “LAS PARTES” es su voluntad celebrar el presente Convenio Marco de Coordinación. IV.3 Cuentan con los medios necesarios para proporcionarse recíprocamente la asistencia, coordinación y apoyo para la consecución del objeto de este instrumento jurídico. Con fundamento en los artículos 26, apartado A, 90 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2°, 17 Bis, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 28 y 33 de la Ley de Planeación; 1, 4, fracción VII, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 176, 178 y 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4, 8, 9, 48, 49, 50 y 51 de la Ley General de Asentamientos Humanos, 92 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 2 y 6, de la Ley de Vivienda; 65, fracción XIV, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1, 2, 7, fracciones XIII y XV, 9 ,18 y 19 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; las disposiciones contenidas en “LAS REGLAS”, y demás disposiciones jurídicas aplicables, “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Marco de Coordinación, al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente Convenio Marco es coordinar acciones entre “LAS PARTES” para el ejercicio de subsidios de la Vertiente Infraestructura y Equipamiento del Programa de Mejoramiento Urbano correspondientes al ejercicio fiscal 2025, así como coadyuvar en el ámbito de sus respectivas competencias para que se ejecuten y, en su caso, se activen los proyectos que deriven de las modalidades y tipos de apoyo de dicho Programa, a los cuales, en lo sucesivo se les denominará como “LOS PROYECTOS”, mismos que se realizarán en beneficio de los Municipios de Ecatepec de Morelos y Valle de Chalco Solidaridad, integrantes del Estado de México. SEGUNDA. EJECUCIÓN ESPECÍFICA DE “LOS PROYECTOS” La implementación y ejecución de “EL PROGRAMA”, se dará de conformidad con la mecánica de operación correspondiente a la Vertiente Infraestructura y Equipamiento, para lo cual, “LAS PARTES” acuerdan que “LA SEDATU” y “LA INSTANCIA SOLICITANTE” en su oportunidad llevarán a cabo la formalización de los convenios de coordinación específicos o instrumentos jurídicos específicos aplicables, acorde con lo establecido en “LAS REGLAS”, en los que se establecerán los datos de “LOS PROYECTOS” que serán apoyados con subsidios de “EL PROGRAMA”; y en los cuales, aplicará el contenido de los apartados de este Convenio Marco de Coordinación. “LAS PARTES” convienen que, la ejecución de “LOS PROYECTOS” que sean apoyados con subsidios de “EL PROGRAMA”, se realizará desde la firma de los convenios de coordinación específicos y hasta la suscripción del Acta de Entrega-Recepción de las obras o acciones, obligándose a realizar las acciones que resulten necesarias para recibirlas y, en su caso, activarlas, conforme a la normativa aplicable, con la participación que resulte necesaria de “EL ESTADO” para tal efecto y conforme a la normativa aplicable, cuando sea necesaria su intervención, sin que sea necesaria la participación de “EL ESTADO”. Los recursos financieros que, en su caso, aporte “LA SEDATU”, son subsidios que no pierden su carácter federal y que provienen del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”, asignados a “EL PROGRAMA”. Estos subsidios se encuentran sujetos a la disponibilidad presupuestal de “EL PROGRAMA”. TERCERA. NORMATIVIDAD. La ejecución de “LOS PROYECTOS” que sean apoyados con subsidios de “EL PROGRAMA”, están sujetos a las disposiciones establecidas en: la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, la Ley de Planeación; el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025; “LAS REGLAS”; este Convenio Marco de Coordinación; los convenios de coordinación específicos o los instrumentos jurídicos específicos aplicables a la Vertiente Infraestructura y Equipamiento, así como a las demás disposiciones jurídicas federales y locales aplicables. CUARTA. INSTANCIA EJECUTORA DE “LOS PROYECTOS”. En los convenios de coordinación específicos o los instrumentos jurídicos específicos aplicables, se señalará la Instancia Ejecutora de “LOS PROYECTOS” que serán apoyados con subsidios de “EL PROGRAMA”, la cual tendrá las obligaciones y responsabilidades que se establecen en “LAS REGLAS” y demás normativa aplicable. QUINTA. COMPROMISOS DE “LA SEDATU”. a) Definir la cartera de proyectos y montos de apoyo de los subsidios federales para la ejecución de "EL PROGRAMA"; b) Revisar, evaluar y en su caso, aprobar “LOS PROYECTOS” por conducto del Comité de Validación, máximo órgano de decisión de “EL PROGRAMA”; Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 93 c) Promover, integrar y dar seguimiento a las actividades en materia de contraloría social; entre otras, conformando y capacitando a los comités de contraloría social, ajustándose al esquema de operación, la guía operativa y el programa anual de trabajo en la materia determinado por "EL PROGRAMA", y validados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, con el apoyo que corresponde de “LAS PARTES”, y d) Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio, y aquellas que resulten aplicables conforme a lo que señalan "LAS REGLAS" y demás normativa aplicable. SEXTA. COMPROMISOS DE “EL ESTADO”. a) Apoyar en el cumplimiento de los objetivos y metas de “EL PROGRAMA”; b) Apoyar, en caso de resultar necesario, a “LAS INSTANCIAS SOLICITANTES”, en el ámbito de su competencia, en lo relativo a la obtención u otorgamiento de permisos, licencias, autorizaciones y demás actos que se requieran para la realización de las obras o acciones que se contengan en “LOS PROYECTOS” aprobados con subsidios de “EL PROGRAMA”; c) Coadyuvar y apoyar a “LAS INSTANCIAS SOLICITANTES” en el ámbito de su competencia con aquellas acciones que resulten necesarias para salvaguardar y vigilar la correcta ejecución de “LOS PROYECTOS”, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social de las mismas, en términos de la normativa aplicable; d) Apoyar, en caso de ser necesario, para que los tipos de apoyos otorgados en el marco de la Vertiente Infraestructura y Equipamiento de “EL PROGRAMA” se reciban y, en su caso, se activen por “LAS INSTANCIAS SOLICITANTES” o instancias competentes; e) Apoyar a “LA SEDATU” para que “LAS INSTANCIAS SOLICITANTES” reciban los subsidios que refieran los Convenios de Coordinación Específicos que se suscriban en el marco del presente instrumento jurídico y, en su caso, recibirlos a través de la figura jurídica idónea, a nombre de “LAS INSTANCIAS SOLICITANTES”, con el fin de beneficiar a la población en general; f) Coadyuvar en el cumplimiento de los objetivos de "EL PROGRAMA" de conformidad con lo dispuesto en "LAS REGLAS", y g) Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio, en términos de la normativa aplicable. SÉPTIMA. RESPONSABILIDADES DE “LAS INSTANCIAS SOLICITANTES”. Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación, “LAS INSTANCIAS SOLICITANTES” tendrá las siguientes responsabilidades: a) Proporcionar la documentación que acredite legalmente la propiedad o posesión del espacio o de los inmuebles susceptibles de ser intervenidos en el marco de “EL PROGRAMA” o, en su defecto, continuar con los trámites correspondientes que permitan la adecuada ejecución de “LOS PROYECTOS”, acorde con lo establecido en “LAS REGLAS” y demás normativa aplicable; b) Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables, así como dar cumplimiento a lo convenido; c) En su caso, emitir las autorizaciones, licencias de construcción, dictámenes de factibilidad, entre otros, de las obras y acciones propuestas, de conformidad con la normativa aplicable, así como cubrir la totalidad de los costos asociados a estos conceptos; d) Remitir a la autoridad competente las quejas y denuncias que se interpongan en relación con “EL PROGRAMA”; e) Cumplir con las responsabilidades específicas, aplicables a la Vertiente de “EL PROGRAMA”, que se establecen en “LAS REGLAS”; f) Otorgar, en su caso, las facilidades que permitan la recepción de los tipos de apoyo de “EL PROGRAMA” por parte de otras autoridades, en beneficio de la población en general, conforme a lo previsto en “LAS REGLAS” y demás normativa aplicable, y g) Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio y aquellas que establezca la Instancia Normativa, conforme a “LAS REGLAS” y las disposiciones aplicables. 94 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 OCTAVA. CONTROL Y FISCALIZACIÓN El ejercicio de los recursos federales de “EL PROGRAMA”, se encuentra sujeto a las disposiciones federales aplicables, y podrán ser auditados por las siguientes instancias: el Órgano Interno de Control en “LA SEDATU”, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Auditoría Superior de la Federación, Servidoras Publicas del Gobierno Federal y demás instancias que por sus atribuciones resulten competentes, conforme al Código de Ética de las Personas Servidoras Públicas del Gobierno Federal y demás normativa aplicable. Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos federales, estatales o locales, así como los particulares que intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable. NOVENA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. “LAS PARTES” acuerdan que el presente instrumento jurídico tiene sustento en el principio de la buena fe, de común acuerdo, por lo que podrán convenir la terminación anticipada del mismo por la existencia de alguna de las siguientes causas: a) De presentarse caso fortuito, entendiéndose éste por un acontecimiento de la naturaleza; b) Por fuerza mayor, entendiéndose un hecho humanamente inevitable, y c) Por cumplimiento anticipado del objeto del presente Convenio. Queda expresamente pactado que “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que una vez que desaparezcan las causas que suscitaron su interrupción se reanudarán las tareas pactadas. DÉCIMA.- “LA SEDATU” podrá, en cualquier momento, rescindir el presente instrumento jurídico, sin que medie resolución judicial, cuando cualquiera de “LAS PARTES” no cumpla en tiempo y forma con los compromisos pactados en este Convenio Marco de Coordinación o de presentarse alguna circunstancia prevista en “LAS REGLAS” y demás normativa aplicable, para tal efecto. En ambos casos, las partes revisarán el avance de las actividades para establecer las bases para su finiquito. DÉCIMA PRIMERA. CESIÓN DE DERECHOS. Ninguna de “LAS PARTES” podrá ceder los derechos u obligaciones a su cargo derivadas de este Convenio o delegar cualquier deber u obligación bajo el mismo, sin el previo consentimiento por escrito de la otra Parte. DÉCIMA SEGUNDA. MODIFICACIONES. El presente instrumento podrá ser modificado o adicionado total o parcialmente durante su vigencia por acuerdo de “LAS PARTES”, mediante el convenio modificatorio correspondiente en los términos previstos en el mismo. Las modificaciones o adiciones deberán constar por escrito y formarán parte del presente instrumento, sin que ello implique la novación de aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición. DÉCIMA TERCERA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Marco de Coordinación; asimismo, convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo dispuesto en los instrumentos legales y normativos señalados en la Cláusula Tercera de este Convenio. De igual forma “LAS PARTES” reconocen que el presente instrumento no constituye alguna facultad discrecional respecto al cumplimiento de las obligaciones que en este se plasman ya que constituye la ejecución de una función administrativa, encaminada a surtir efectos jurídicos en beneficio de la población en general, amparada por la presunción de legalidad y ejecutoriedad. De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Marco de Coordinación, que no puedan ser resueltas de común acuerdo entre “LAS PARTES”, conocerán los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México. Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 95 DÉCIMA CUARTA. DIFUSIÓN. “LAS PARTES” serán responsables de que durante la ejecución de “LOS PROYECTOS” apoyados con subsidios de “EL PROGRAMA”, se cumplan las disposiciones, estrategias y programas en materia de difusión, que se encuentren señaladas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, así como en “LAS REGLAS”. La publicidad, información, la papelería y la documentación oficial relativa a las acciones realizadas, deberá identificarse con el escudo nacional en los términos que establece la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, y el artículo 28, fracción II, inciso a) del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025, e incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. DÉCIMA QUINTA. PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR. En caso de generarse derechos de propiedad intelectual con motivo de las actividades que se lleven a cabo en el marco de este Convenio, así como del diseño y la ejecución de “LOS PROYECTOS” apoyados con subsidios de “EL PROGRAMA”, "LAS PARTES" se obligan a reconocerse mutuamente los créditos correspondientes y ajustarse a lo dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor, su Reglamento y demás normatividad aplicable. Asimismo, “LAS PARTES” convienen que, la propiedad intelectual y los derechos de autor resultantes de las actividades que desarrollen conjuntamente, corresponderán a la parte que haya producido; o, en su caso, a todas ellas en proporción a sus aportaciones. Los derechos de autor de carácter patrimonial que se deriven del presente Convenio le corresponden a la parte que haya participado o que haya aportado recursos para su realización, la cual, únicamente quedará obligada a otorgarle los créditos correspondientes por su autoría y colaboración a la otra parte. DÉCIMA SEXTA. CONTRALORÍA SOCIAL. “LAS PARTES” serán responsables de que, durante la ejecución de “LOS PROYECTOS” apoyados con subsidios de “EL PROGRAMA”, se cumplan las disposiciones señaladas en “LAS REGLAS” en materia de contraloría social; así como lo señalado en los Lineamientos vigentes emitidos por la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno, para promover las acciones necesarias que permitan la efectividad de la vigilancia ciudadana, bajo el Esquema o Esquemas validados por la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno. DÉCIMA SÉPTIMA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen que, el personal designado, comisionado, contratado o utilizado por cada una de estas, para la realización de “LOS PROYECTOS” apoyados con subsidios de “EL PROGRAMA”, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto, y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos, de la otra. Quedando liberada de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, judicial y sindical que llegara a suscitarse. DÉCIMA OCTAVA. TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. “LAS PARTES”, acuerdan guardar y proteger la información reservada y/o confidencial que generen, obtengan, adquieran, transformen o se encuentre en su posesión, de acuerdo con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como cualquier otro ordenamiento jurídico vigente en la materia, incluyendo, desde luego, los supuestos de confidencialidad y reserva estipulados en los citados ordenamientos de considerarse procedente. “LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia, serán responsables en obtener el consentimiento de los titulares de datos personales y/o datos personales sensibles, de conformidad con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable, que se obtengan con motivo del cumplimiento del objeto del presente Convenio. “LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia, se obligan a realizar los avisos de privacidad correspondientes, de conformidad con la mencionada ley, y obtener las autorizaciones correspondientes para transferir dichos datos a la otra parte, cuando así sea necesario en términos de la legislación aplicable. 96 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 “LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia, serán responsables del manejo, almacenamiento y protección de los datos personales y los datos personales sensibles, que obtengan con motivo del cumplimiento del presente Convenio. DÉCIMA NOVENA. INTEGRIDAD. “LAS PARTES” se comprometen a actuar bajo los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, honestidad, e integridad, y a cumplir con todas las disposiciones en materia de responsabilidades de servidores públicos, previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y el Código Penal Federal. “LAS PARTES” se comprometen a que, ni ellas, ni sus directores, funcionarios o empleados habrán ofrecido, prometido, entregado, autorizado, solicitado o aceptado ninguna ventaja indebida, económica o de otro tipo (o insinuado que lo harán o podrían hacerlo en el futuro) relacionada de algún modo con el presente instrumento jurídico o con los que deriven del mismo y que habrán adoptado medidas razonables para evitar que lo hagan los subcontratistas, agentes o cualquier otro tercero que se encuentre sujeto a su control o a su influencia significativa. Para esos efectos, el alcance del objeto del presente Convenio se limita al necesario para cumplir con los fines y conducción normal de las actividades de cada una de “LAS PARTES”. VIGÉSIMA. ANTICORRUPCIÓN. “LAS PARTES” se comprometen a no llevar a cabo acto de corrupción alguno, por lo que pactan que será causal de suspensión o terminación de la relación derivada del presente Convenio, el conocimiento de que la otra parte ha actuado en violación a la legislación aplicable en materia de anticorrupción, en particular al involucrarse o tolerar algún acto de corrupción o ser utilizada como conducto para cometerlo. Para esos efectos, el alcance del objeto del presente Convenio, se limita al necesario para cumplir con los fines y conducción normal de las actividades de cada una de “LAS PARTES”. VIGÉSIMA PRIMERA. DOMICILIOS. “LAS PARTES” señalan como sus domicilios convencionales para toda clase de avisos, comunicaciones, notificaciones y en general para todo lo relacionado con el presente Convenio, los señalados en sus respectivas declaraciones. Cualquier cambio de domicilio de las partes deberá ser notificado por escrito, dirigido a “LAS PARTES”, con acuse de recibo, por lo menos en un plazo de diez días hábiles de anticipación a la fecha en que deba surtir efectos el cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán como válidamente hechas en los domicilios aquí señalados. VIGÉSIMA SEGUNDA. PUBLICACIÓN. El presente Convenio se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación y en el medio de difusión oficial de “EL ESTADO” de conformidad con su normatividad aplicable. VIGÉSIMA TERCERA. VIGENCIA. El presente Convenio Marco de Coordinación estará vigente a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2025. Enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, firman el presente Convenio Marco de Coordinación, en siete tantos, en la Ciudad de México, al día cuatro del mes de julio de 2025.- Por la SEDATU: el Titular de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, C. Víctor Hugo Hofmann Aguirre.- Rúbrica.- Encargado del Despacho de la Dirección General de Infraestructura y Equipamiento y Director de Gestión y Vinculación, C. Alberto Martínez Flores.- Rúbrica.- Por el Estado: el Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura, C. Carlos Jesús Maza Lara.- Rúbrica.- Por las Instancias Solicitantes: Municipio de Ecatepec de Morelos: Presidenta Municipal Constitucional, C. Azucena Cisneros Coss.- Rúbrica.- Director de Obras Públicas, C. Carlos Enrique Ramírez Brasetti.- Rúbrica.- Secretario del Ayuntamiento, C. Faustino de la Cruz Pérez.- Rúbrica.- Municipio de Valle de Chalco Solidaridad: Presidente Municipal, C. Alan Velasco Agüero.- Rúbrica.- Director de Obras Públicas, C. Genaro Benjamin Pinal Valdés.- Rúbrica.- Director de Desarrollo Urbano, C. Pablo Antonio López Cureño.- Rúbrica. Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 97 CONVENIO Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente Infraestructura y Equipamiento del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Estado de México y el Municipio de Nextlalpan. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda. PROGRAMA DE MEJORAMIENTO URBANO 2025.- VERTIENTE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO. CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN ESTADO DE MÉXICO/ MUNICIPIO DE NEXTLALPAN CMC/PMU/VIE/013/2025 Convenio Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente Infraestructura y Equipamiento del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que celebran el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en lo sucesivo “LA SEDATU”, a través de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, representada por su Titular el Dr. Víctor Hugo Hofmann Aguirre, asistido por la Dirección General de Infraestructura y Equipamiento “LA DGIE”, a través de su titular el Arq. Juan Martín Amparano Rodríguez; por la Dirección General de Coordinación de Oficinas de Representación, a través de su titular la Mtra. Aurora Del Socorro Muñoz Martínez, y por el Lic. Axayácatl Emiliano Ramírez Chávez, Titular de la Oficina de Representación en el Estado de México, y por otra parte el Gobierno del Estado de México, en lo sucesivo “EL ESTADO” representado por el Mtro. Horacio Duarte Olivares, en su carácter de Secretario General de Gobierno y el Mtro. Oscar Flores Ramírez, Secretario de Administración y Finanzas, así como el Ayuntamiento de Nextlalpan, al que en lo subsecuente se le denominará indistintamente como “LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA”, “LA INSTANCIA EJECUTORA”, “LA INSTANCIA SOLICITANTE” o “EL MUNICIPIO”, representado por la Lic. Lorena Alameda Juárez, en su carácter de Presidenta Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Nextlalpan, asistida por el Lic. Francisco Javier Arrieta Aldama, en su carácter de Síndico Municipal del Ayuntamiento de Nextlalpan, a quienes en conjunto se les denominará como “LAS PARTES”, al tenor de los antecedentes, declaraciones y cláusulas siguientes: ANTECEDENTES 1. El artículo 26, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la obligación del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. 2. El artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que, los recursos económicos de los que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. 3. El artículo 4, fracción I, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano reconoce el derecho a la ciudad como un principio rector de la planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos, y lo define como la obligación del Estado de garantizar a todos los habitantes de un asentamiento humano o centros de población, el acceso a la vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por la CPEUM y los tratados internacionales suscritos por México en la materia. 4. La Ley de Vivienda en su artículo 2, dispone que se considerará vivienda digna y decorosa la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, salubridad, cuente con espacios habitables y auxiliares, así como con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos; asimismo, el artículo 6, de la misma Ley, prevé la Política Nacional de Vivienda la que tiene por objeto cumplir los fines de dicha Ley y deberá considerar los siguientes lineamientos: I. Promover oportunidades de acceso a la vivienda para la población, preferentemente para aquella que se encuentre en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad; II. Incorporar estrategias que fomenten la concurrencia de los sectores público, social y privado para satisfacer las necesidades de vivienda, en sus diferentes tipos y modalidades; III. Promover medidas de mejora regulatoria encaminadas a fortalecer la seguridad jurídica y disminuir los costos de la vivienda; IV. Fomentar la calidad de la vivienda y fijar los criterios mínimos de los espacios habitables y auxiliares; V. Establecer los mecanismos para que la construcción de 98 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 vivienda respete el entorno ecológico, y la preservación y el uso eficiente de los recursos naturales; VI. Propiciar que las acciones de vivienda constituyan un factor de sustentabilidad ambiental, ordenación territorial y desarrollo urbano; VII. Promover que los proyectos urbanos y arquitectónicos de vivienda, así como sus procesos productivos y la utilización de materiales se adecuen a los rasgos culturales y locales para procurar su identidad y diversidad; VIII. Promover una distribución y atención equilibrada de las acciones de vivienda en todo el territorio nacional, considerando las necesidades y condiciones locales y regionales, así como los distintos tipos y modalidades del proceso habitacional; IX. Promover medidas que proporcionen a la población información suficiente para la toma de decisiones sobre las tendencias del desarrollo urbano en su localidad y acerca de las opciones que ofrecen los programas institucionales y el mercado, de acuerdo con sus necesidades, posibilidades y preferencias; X. Establecer esquemas y mecanismos institucionales de coordinación intergubernamental e interestatal en las zonas urbanas para hacer viable la convivencia en esos espacios que exhiben la diversidad social, política y cultural de la nación; XI. Proveer esquemas que permitan la participación de las comunidades de diversas regiones del país, incluidos los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, principalmente situadas en zonas en alta y muy alta marginación, de acuerdo con los indicadores del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, con la finalidad del mejoramiento continuo de sus viviendas e infraestructura pública, XII. Vigilar la correcta aplicación de los indicadores de marginación, que emite el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, para atender el direccionamiento de los programas federales, estatales y municipales en materia de vivienda. 5. Conforme a los artículos 2, fracción LIII, 74 y 75, fracción VII, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los subsidios son asignaciones de recursos federales previstos en el Presupuesto de Egresos que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las entidades federativas o municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general, que serán ministrados por las dependencias con cargo a sus presupuestos, asegurando la coordinación de acciones entre dependencias y entidades, para evitar la duplicidad en el ejercicio de los recursos y reducir gastos administrativos. 6. El artículo 28, de la Ley de Planeación establece que, las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los programas que de él emanen, deben especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas; por tanto, en términos del artículo 33 de dicho ordenamiento, se podrá convenir con los gobiernos locales, y la participación que corresponda a los municipios, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que participen y coadyuven a la consecución de los objetivos de la planeación nacional. 7. El artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que las dependencias con cargo a sus presupuestos y por medio de convenios de coordinación que serán públicos, podrán transferir recursos presupuestarios a las entidades federativas con el propósito de descentralizar o reasignar la ejecución de programas o proyectos federales, entré otros. 8. El artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental establece que, para efectos de la presentación de la información financiera y la cuenta pública, debe existir una cuenta bancaria productiva específica por cada fondo de programa de subsidios u otros, a través de los cuales se ministren recursos federales. En las cuentas bancarias productivas específicas se manejarán exclusivamente los recursos federales del ejercicio fiscal respectivo y sus rendimientos, y no podrá incorporar recursos locales ni las aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios de las obras y acciones; así como que los recursos federales sólo pueden ser transferidos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a dichas cuentas bancarias productivas específicas, a través de las tesorerías de las entidades federativas, salvo en el caso de ministraciones relacionadas con obligaciones de las entidades federativas o municipios, así como las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que estén garantizadas con la afectación de sus participaciones o aportaciones federales, en términos de lo dispuesto por los artículos 9, 50 y 51 de la Ley de Coordinación Fiscal y los demás casos previstos en las disposiciones legales aplicables. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024, contempla entre los programas presupuestarios del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”, al Programa de Mejoramiento Urbano. Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 99 9. El Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030, publicado en el DOF, el 15 de abril de 2025, en su Eje General 2: Desarrollo con bienestar y humanismo, en su objetivo 2.19: Promover entornos públicos justos y adaptativos mediante la planificación de espacios rurales y urbanos, con el objetivo de reducir las disparidades en el acceso a oportunidades y servicios entre diferentes regiones y comunidades del país, prevé la estrategia 2.10.2 Colaborar en el diseño, construcción, renovación y ampliación de obras comunitarias y espacios urbanos con enfoque de género, infancia y pertinencia cultural, mejorando el entorno habitable y garantizando el acceso inclusivo a servicios artísticos, culturales, deportivos, turísticos y de esparcimiento, así como la mejora de servicios ambientales, con enfoque de seguridad, accesibilidad y habitabilidad, a lo que se ajusta el Programa de Mejoramiento Urbano, que para efectos de este instrumento, será denominado como “EL PROGRAMA”. 10. Mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 05 de febrero de 2025, se dieron a conocer las Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano, para el ejercicio fiscal 2025, que en lo sucesivo se denominarán como “LAS REGLAS”. 11. “LAS REGLAS”, en su numeral “13.5 Coordinación institucional”, establecen que, con el propósito de propiciar la sinergia con otros programas públicos y privados para el ordenamiento territorial, el desarrollo regional y comunitario en las localidades, municipios, demarcaciones territoriales y entidades federativas en las que interviene el Programa de Mejoramiento Urbano, en adelante “EL PROGRAMA”, “LA SEDATU” promoverá la coordinación de esfuerzos con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal, con instituciones y organismos privados, así como de la sociedad civil. Para ello, en su caso, se suscribirán los instrumentos jurídicos de coordinación correspondientes. 12. “EL PROGRAMA” es un instrumento congruente con los tratados internacionales a los que México se ha adherido, como la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular con el objetivo 11, denominado Ciudades y Comunidades Sostenibles, el cual establece: "Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles"; en específico las metas 11.1, 11.3, 11.7, 11.a y 11.b, resaltan la importancia de asegurar el acceso de todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles, así como de mejorar los barrios marginales; de aumentar la urbanización inclusiva, sostenible y la capacidad para una planificación y gestión participativas, integradas y sostenibles de los asentamientos humanos; de proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles, en particular para las mujeres y la niñez, las personas mayores de edad y las personas con discapacidad; de apoyar los vínculos económicos, sociales y ambientales positivos entre las zonas urbanas, periurbanas y rurales mediante el fortalecimiento de la planificación del desarrollo nacional y regional; y, finalmente, de aumentar sustancialmente el número de ciudades y asentamientos humanos que adoptan y ponen en marcha políticas y planes integrados para promover la inclusión, el uso eficiente de los recursos, la mitigación del cambio climático y la adaptación a él y la resiliencia ante los desastres. 13. De conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS”, el Comité de Validación de “EL PROGRAMA” ha autorizado el Informe Técnico de Justificación y Viabilidad para el Otorgamiento del Subsidio de la Vertiente, concerniente al Municipio de Nextlalpan, Estado de México, mismo que contiene la cartera de acciones y/o proyectos, susceptibles a recibir recursos de “EL PROGRAMA”, y sus montos máximos de asignación presupuestal por intervención. “LAS PARTES” manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio, al tenor de las siguientes: DECLARACIONES I. “LA SEDATU” declara que: I.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en adelante “RISEDATU”. I.2. Conforme a las atribuciones contenidas en el artículo 41, fracciones X, XIII y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, “LA SEDATU”, a través de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, tiene atribuciones para suscribir el presente Convenio Marco de Coordinación. 100 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 I.3. El Titular de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, Dr. Víctor Hugo Hofmann Aguirre, cuenta con atribuciones para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, fracción XII, del “RISEDATU”. Asimismo, conforme a lo establecido en los numerales 11.2 y 13.5 de “LAS REGLAS”, a la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, le corresponde suscribir los acuerdos de colaboración, coordinación, concertación y cualquier otro instrumento jurídico, para la operación y ejecución de “EL PROGRAMA”, de conformidad con la legislación y normativa aplicable. I.4. El Titular de la Dirección General de Infraestructura y Equipamiento, Arq. Juan Martín Amparano Rodríguez, adscrito a la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, en lo sucesivo “LA DGIE” y Área Responsable de la Vertiente Infraestructura y Equipamiento, cuenta con facultades y atribuciones para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, apartado A, fracción I, inciso b; 9, fracción IV y 19 del “RISEDATU”; así como en los numerales 4.1, 6.1, 6.5.2, fracción VIII, 11.4, fracción II, inciso i) y 13.5 de “LAS REGLAS”. I.5. La Directora General de Coordinación de Oficinas de Representación, Mtra. Aurora Del Socorro Muñoz Martínez, en su carácter de superior jerárquico de la Oficina de Representación en el Estado de México, cuenta con facultades y atribuciones para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, apartado A, fracción III, inciso r), 9, fracción IV y 36 del “RISEDATU”, quien podrá nombrar a un servidor público para que, en su representación, dé seguimiento a las funciones que le correspondan conforme a la normatividad aplicable, comunicándolo a las demás instancias participantes. I.6. El Titular de la Oficina de Representación en el Estado de México, Lic. Axayácatl Emiliano Ramírez Chávez, en lo sucesivo “LA INSTANCIA AUXILIAR”, cuenta con facultades y atribuciones para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, apartado A, fracción V, 37, 38, fracciones II y V del RISEDATU; así como numeral 11.5 de “LAS REGLAS”. I.7. Señala como su domicilio el ubicado en Calle Carolina número 77, Colonia Ciudad de los Deportes, Alcaldía Benito Juárez, código postal 03710, Ciudad de México, CDMX. II. “EL ESTADO” declara por conducto de sus representantes que: II.1. El Estado de México, es una entidad libre y soberana en lo que se refiere a su régimen interior y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 40, 42, fracción I, 43, 115 y 116 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. II.2. El Mtro. Horacio Duarte Olivares, en su carácter de Secretario General de Gobierno, está plenamente facultado para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 4, 6, 15, 19, 23, fracción I, 24 y 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; así como 2, 6 y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno. II.3. El Mtro. Oscar Flores Ramírez, está encuentra plenamente facultado para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos 77, fracción XXIII, 78, 139, fracción II, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, así como 3, 5, 6, 15, 19, fracción VIII y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México. II.4. Para efectos del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en Lerdo poniente # 300 Puerta 250 Palacio del Poder Ejecutivo Col. Centro Toluca. III. “LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA” declara que: III.1 Es una institución de derecho público, que posee personalidad jurídica y patrimonio propio, con libertad para administrar su hacienda, de conformidad con los artículos 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 112 y 117 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 101 III.2. La Lic. Lorena Alameda Juárez, Presidenta Municipal del H. Ayuntamiento de Nextlalpan, en el Estado de México está plenamente facultada para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos 122, 125 y 128 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 5, 6, 16, fracción III, 48, 49, 52 y 53 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, así como los numerales 7.5.4 y 11.6 de “LAS REGLAS”. III.3. El Dr. David Jaimes Estrada, en su carácter de Secretario del Ayuntamiento de Nextlalpan, Estado de México, cuenta con facultades suficientes para asistir a la Presidenta Municipal en términos de los artículos 122, 125 y 128 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 5, 6, 16, fracción III, 48, 49, 52 y 53 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, así como los numerales 7.5.4 y 11.6 de “LAS REGLAS”. III.4. Que el Registro Federal de Contribuyentes de “EL MUNICIPIO” es MNE8501017B6. III.5. Para efectos del presente Convenio, señala que el domicilio legal de “EL MUNICIPIO” es el ubicado en Avenida Juárez, esquina Avenida Ayuntamiento, Barrio Central, C.P. 55790, municipio de Nextlalpan, Estado de México. IV. “LAS PARTES” declaran que: IV.1. En la celebración del presente acto jurídico no existe error, dolo o mala fe, por lo que es celebrado de manera voluntaria, y reconocen mutuamente la personalidad con que comparecen sus respectivos representantes. IV.2. Una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparecen cada una de “LAS PARTES” es su voluntad celebrar el presente Convenio Marco de Coordinación. IV.3. Cuentan con los medios necesarios para proporcionarse recíprocamente la asistencia, coordinación y apoyo para la consecución del objeto de este instrumento jurídico. Con fundamento en los artículos 26, apartado A, 90 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 17 Bis, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 28 y 33 de la Ley de Planeación; 1, 4, fracción VII, 75, 77 y 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 176, 178 y 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4, 8, 9, 48, 49, 50 y 51 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 2 y 6, de la Ley de Vivienda; 65, fracción XIV, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 2, 8, 9, fracciones IV y VI, 18 y 19 el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; las disposiciones contenidas en “LAS REGLAS”, y demás disposiciones jurídicas aplicables, “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Marco de Coordinación, al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente Convenio Marco de Coordinación es coordinar y conjuntar voluntades, acciones y capacidades entre “LAS PARTES”, para establecer las bases para la distribución y ejercicio de los subsidios de la Vertiente Infraestructura y Equipamiento del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondientes al ejercicio fiscal 2025, así como para coadyuvar, en el ámbito de sus respectivas competencias, para que se ejecuten y, en su caso, se activen los proyectos que deriven de las modalidades y tipos de apoyo de dicho Programa, los cuales, en lo sucesivo se les denominará como “LOS PROYECTOS”, mismos que se realizarán en el municipio de Nextlalpan, Estado de México y podrán ser establecidos en el Convenio de Coordinación Específico o instrumento jurídico correspondiente, conforme lo establecen “LAS REGLAS”. Para el cumplimiento del objeto, en el presente Convenio Marco de Colaboración se establecerán los compromisos a que se sujetarán “LAS PARTES" para determinar la transferencia de los subsidios de la Vertiente Infraestructura y Equipamiento del Programa de Mejoramiento Urbano correspondientes al ejercicio fiscal 2025, a “LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA”, con la participación correspondiente de “EL ESTADO”, de conformidad con la normativa aplicable. "LOS SUBSIDIOS” que, en su caso, aporte y transfiera “LA SEDATU” no pierden su carácter federal y provienen del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”, asignados a “EL PROGRAMA” con el propósito de beneficiar a la población del municipio de Nextlalpan, Estado de México. Estos subsidios, así como el presente documento, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal de “EL PROGRAMA” en el ejercicio fiscal vigente. 102 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 SEGUNDA. PRIORIDAD Y ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS. “LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA” manifiesta bajo protesta de decir verdad que los proyectos que proponga a “LA SEDATU”, para ser apoyados con subsidios de “EL PROGRAMA”, cumplen con los criterios de elegibilidad y priorización, aplicables y establecidos en “LAS REGLAS”. “LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA” debe acreditar la propiedad o la legítima posesión de los predios propuestos a intervenir y capturar, con el apoyo de “LA DGIE” y, en su caso, de “LA INSTANCIA AUXILIAR”, los datos de los proyectos en el Sistema de Información de “LA SEDATU”, por lo que se compromete a dar cumplimiento a lo dispuesto en “LAS REGLAS”. TERCERA. EJECUCIÓN ESPECÍFICA DE “LOS PROYECTOS”. La transferencia de recursos, implementación y ejecución de “EL PROGRAMA”, se dará de conformidad con la mecánica de operación correspondiente a la Vertiente Infraestructura y Equipamiento, para lo cual, “LAS PARTES” acuerdan que “LA SEDATU” y “LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA”, en su oportunidad, podrán llevar a cabo la formalización de los Convenios de Coordinación Específicos o instrumentos jurídicos específicos que resulten aplicables, acorde con lo establecido en “LAS REGLAS”, en los que se establecerán los datos de “LOS PROYECTOS” que serán apoyados con los subsidios de “EL PROGRAMA”; y en los cuales, aplicará el contenido de los apartados de este Convenio Marco de Coordinación, en lo conducente y conforme a la normativa aplicable. “LAS PARTES” convienen que la ejecución de “LOS PROYECTOS” que serán apoyados con subsidios de “EL PROGRAMA” se realizará durante el ejercicio fiscal 2025. CUARTA. NORMATIVIDAD. Para la ejecución de “LOS PROYECTOS” que sean apoyados con subsidios de “EL PROGRAMA”, “LAS PARTES” convienen que se sujetarán, en lo aplicable, a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, la Ley de Planeación; el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025; la normativa local aplicable, “LAS REGLAS”; este Convenio Marco de Coordinación; los Convenios de Coordinación Específicos o los instrumentos jurídicos específicos aplicables a la Vertiente Infraestructura y Equipamiento, así como a las demás disposiciones jurídicas federales y locales aplicables. QUINTA. INSTANCIA EJECUTORA DE “LOS PROYECTOS”. En los Convenios de Coordinación Específicos o los instrumentos jurídicos específicos aplicables, se señalará que “LA INSTANCIA SOLICITANTE” fungirá como Ejecutora de “LOS PROYECTOS” que serán apoyados con subsidios de “EL PROGRAMA”, la cual tendrá las obligaciones y responsabilidades que se establecen en “LAS REGLAS” y demás normativa aplicable. SEXTA. DE LA TRANSFERENCIA DE “LOS SUBSIDIOS”. En caso de aprobarse una transferencia de recursos a “LA INSTANCIA SOLICITANTE”, el mecanismo de transferencia de "LOS SUBSIDIOS", ejecución y comprobación de los mismos, debe llevarse a cabo observando los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez que aseguren las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el principio de anualidad, disposiciones y destinos previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025; los criterios generales que rigen la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos previstos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental; los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que rigen a los Municipios y Alcaldías, así como a sus respectivos Entes Públicos, previstos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, así como para la programación, presupuestación, ejercicio, control y evaluación aplicables a los recursos federales previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, “LAS REGLAS" y demás disposiciones aplicables. Los subsidios federales que refiere el párrafo anterior serán transferidos y radicados por "LA SEDATU" a "EL ESTADO” y a su vez este lo radicará o ministrará a “LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA”, y deben ser utilizados de acuerdo con lo que determinen “LAS REGLAS” y, en su caso, el Convenio de Coordinación Específico o instrumento jurídico, correspondiente. Para tal efecto, "EL ESTADO” se obliga a abrir, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la fecha de la firma del presente Convenio, en una institución bancaria legalmente autorizada, una cuenta bancaria productiva, única y específica para la recepción de los recursos financieros que aporte “LA SEDATU” en el Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 103 ejercicio fiscal 2025 para "EL PROGRAMA", con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados, debiendo remitir copia certificada del contrato a “LA SEDATU”, dentro del mismo plazo al que refiere el presente instrumento, en términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, en su caso, se obliga a transferir a la cuenta bancaria productiva específica aperturada por la “INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA”, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a su recepción, en una sola exhibición, incluyendo los rendimientos financieros, con la finalidad de que tanto los recursos como dichos rendimientos estén debidamente identificados; debiendo “LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA” remitir copia certificada del contrato a "LA SEDATU", en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles posteriores a la firma del presente instrumento, en términos de las disposiciones aplicables. Una vez radicados los recursos presupuestarios federales, “LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA” se obliga administrarlos íntegramente y enterar a la Tesorería de la Federación (TESOFE), los rendimientos financieros que se generen, de la cuenta bancaria productiva específica para la administración de los recursos federales del programa. De igual forma, en caso de existir economías derivadas del proceso de contratación o durante la ejecución de “LOS PROYECTOS” por cualquier circunstancia, “LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA” debe reintegrar el recurso a la TESOFE con el apoyo, en su caso, de “EL ESTADO”, en términos de la normativa aplicable o lo que establezcan “LAS REGLAS”. SÉPTIMA. COMPROMISOS DE “LA SEDATU”. “LA SEDATU”, a través de “LA DGIE”, se compromete a: a) Revisar, evaluar y aprobar “LOS PROYECTOS” por conducto del máximo órgano de decisión de “EL PROGRAMA”; b) Asesorar a “LAS PARTES” sobre cuestiones técnicas y normativas, dentro de sus ámbitos de responsabilidad, y demás actividades de planeación, administración y ejercicio de los recursos del Programa; c) Transferir, con el apoyo de “LA DGOC” y la unidad administrativa con competencia reglamentaria en la materia, "LOS SUBSIDIOS" que refiere el presente Convenio a "EL ESTADO" para que, a su vez, este los radique o ministre a la “INSTANCIA EJECUTORA”, a efecto de que sean aplicados específicamente en “LOS PROYECTOS” autorizados por el Comité de Validación de “EL PROGRAMA”, conforme al proceso de elegibilidad, descrito en "LAS REGLAS" y la normativa aplicable; d) Requerir el reporte trimestral a la “INSTANCIA EJECUTORA” para su revisión y, en su caso, emitir las observaciones procedentes en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de su recepción; e) Dar seguimiento, en coordinación con "LAS PARTES", al avance y cumplimiento del objeto del presente instrumento; f) Promover, integrar y dar seguimiento a las actividades en materia de contraloría social; entre otras, conformando y capacitando a los comités de contraloría social, ajustándose al esquema de operación, la guía operativa y el programa anual de trabajo en la materia determinado por "EL PROGRAMA", y validados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, con el apoyo que corresponde de “LAS PARTES”, y g) Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio, y aquellas que resulten aplicables conforme a lo que señalan "LAS REGLAS" y demás normativa aplicable. OCTAVA. COMPROMISOS DE “EL ESTADO”. Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación, “EL ESTADO” tendrá las siguientes responsabilidades: a) Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables, así como dar cumplimiento a lo convenido; b) Aperturar una cuenta bancaria productiva específica para que “LA SEDATU” transfiera los subsidios en favor “LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA”, para la administración de los recursos federales aportados por “EL PROGRAMA”, y esta sea remitida a “LA SEDATU”, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, “LAS REGLAS” y demás normativa aplicable; 104 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 c) Transferir, radicar, ministrar, según sea el caso, los subsidios entregados por “LA SEDATU” a la “INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA”, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores a su recepción, e informa a “LA SEDATU”, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles; d) Registrar los recursos de los subsidios que reciba por parte de “LA SEDATU”, en los sistemas contables, que permitan acceder a la información financiera, así como presentar los informes previstos en la legislación local y federal, en materia de ingreso y gasto público. e) Coadyuvar, en su caso, con “LA SEDATU” y “LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA” en la integración del expediente de cada obra o acción, proporcionando todos los documentos que para tal efecto se requieran, de acuerdo con la normatividad aplicable y a lo definido en “LAS REGLAS”; f) Cumplir con las responsabilidades específicas aplicables a “EL PROGRAMA” que se establecen en “LAS REGLAS”, y g) Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio y aquellas que establezca la Instancia Normativa o la Unidad Responsable de “EL PROGRAMA”, “LAS REGLAS” y las disposiciones aplicables. NOVENA. COMPROMISOS DE “EL MUNICIPIO”. Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación, “EL MUNICIPIO”, su carácter de instancia solicitante y ejecutora, tendrá las siguientes responsabilidades: a) Presentar a "LA SEDATU" las propuestas de proyectos susceptibles a ser apoyados por "EL PROGRAMA", conforme a lo señalados en "LAS REGLAS", así como, a los tipos de apoyos establecidos en la Apertura Programática de cada Vertiente (Formato PMU-04), la cual puede ser consultada en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx b) Proporcionar a "LA SEDATU" los elementos relacionados con la atención a los Anexos Transversales que refiere la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025, cuando así corresponda, conforme a la naturaleza de los proyectos, obras o acciones; c) Registrar en el Sistema de Información determinado por "LA DGIE", las propuestas de proyectos de obras o acciones conforme al Anexo Técnico (Formato VIE-01), y de acuerdo con la Apertura Programática del Programa (Formato PMU-03), formatos que pueden ser consultados en el micrositio del Programa https://mimexicolate.gob.mx/; d) Presentar el oficio de solicitud presupuestaria y de número de proyecto conforme a lo autorizado por el Comité de Validación de conformidad al mecanismo establecido en "LAS REGLAS": e) Elaborar el dictamen de proyectos el cual debe cumplir con lo previsto en "LAS REGLAS": f) Proporcionar la documentación que acredite la propiedad o legal posesión de los inmuebles susceptibles de ser intervenidos en el marco de "EL PROGRAMA" o, en su defecto, continuar con los trámites correspondientes que permitan la adecuada ejecución de "LOS PROYECTOS", acorde con lo establecido en "LAS REGLAS" y demás normativa aplicable; g) Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables, así como dar cumplimiento a lo convenido; h) Abrir una cuenta bancaria productiva específica para la administración de los recursos federales aportados por "EL PROGRAMA", y remitir el estado de cuenta a "LA SEDATU" de manera mensual, conforme lo establezcan "LAS REGLAS" y demás normativa aplicable; i) Proporcionar a "LA SEDATU" la documentación que corresponda a la integración del expediente de cada obra o acción que se ejecute en el marco del presente instrumento, de acuerdo con la normatividad aplicable y a lo previsto en "LAS REGLAS"; j) Emitir las autorizaciones, licencias de construcción, dictámenes de factibilidad, entre otros, de las obras y acciones que en el marco del presente convenio y de la Vertiente Infraestructura y Equipamiento se autoricen, de conformidad con la normativa aplicable, así como cubrir la totalidad de los costos asociados a estos conceptos. k) Remitir a la autoridad competente las quejas y denuncias que se interpongan en relación con "EL PROGRAMA", dando aviso y con la participación que corresponda de "LA SEDATU"; l) Realizar acciones que contribuyan a dar mantenimiento y funcionamiento a los espacios apoyados por los programas a cargo de “LA SEDATU”, de ejercicios fiscales previos y el vigente dentro del municipio; Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 105 m) Cumplir con las responsabilidades específicas aplicables a "EL PROGRAMA" que se establecen en "LAS REGLAS", y n) Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio y aquellas que establezca la Instancia Normativa, "LAS REGLAS" y las disposiciones aplicables. DÉCIMA. ENLACES. "LA SEDATU" designa como enlace con “LAS PARTES” a la Dirección General de Infraestructura y Equipamiento, cuyo titular es el Arq. Juan Martín Amparano Rodríguez, para el seguimiento que corresponda conforme al Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, “LAS REGLAS” y demás normativa aplicable. Para lo relativo al cumplimiento del objeto del presente convenio, "EL ESTADO" designa como enlace con "LAS PARTES" al Mtro. Horacio Duarte Olivares, quien asistirá para todos los temas inherentes al presente Convenio Marco de Coordinación. Para lo relativo al cumplimiento del objeto del presente convenio, "LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA" designa como enlace con "LAS PARTES" a Norma Angelica Noguez Torres, quien actualmente funge como Tesorera Municipal del Ayuntamiento de Nextlalpan, quien asistirá para todos los temas inherentes al presente Convenio Marco de Coordinación. DÉCIMO PRIMERA. CONTROL Y FISCALIZACIÓN. El ejercicio de los recursos federales de “EL PROGRAMA”, está sujeto a las disposiciones federales aplicables, y podrán ser auditados por el Órgano Interno de Control en “LA SEDATU”, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Auditoría Superior de la Federación, el Órgano Interno del Gobierno local, y demás instancias que por sus atribuciones resulten competentes, conforme a la normativa aplicable. Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos federales, estatales o locales, así como los particulares que intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable. DÉCIMO SEGUNDA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. “LAS PARTES” acuerdan que el presente instrumento jurídico tiene sustento en el principio de la buena fe, de común acuerdo, por lo que podrán convenir la terminación anticipada del mismo por la existencia de alguna de las siguientes causas: a) De presentarse caso fortuito, entendiéndose éste por un acontecimiento de la naturaleza; b) Por fuerza mayor, entendiéndose un hecho humanamente inevitable, y c) Por cumplimiento anticipado del objeto del presente Convenio. “LA SEDATU” podrá, en cualquier momento, rescindir el presente instrumento jurídico, sin que medie resolución judicial y sin responsabilidad alguna, cuando cualquiera de “LAS PARTES” no cumpla en tiempo y forma con los compromisos pactados en este Convenio Marco de Coordinación o de presentarse alguna circunstancia prevista en “LAS REGLAS” y demás normativa aplicable, para tal efecto. Queda expresamente pactado que “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que una vez que desaparezcan las causas que suscitaron su interrupción se reanudarán las tareas pactadas. DÉCIMO TERCERA. CESIÓN DE DERECHOS. Ninguna de “LAS PARTES” podrá ceder los derechos u obligaciones a su cargo derivadas de este Convenio o delegar cualquier deber u obligación bajo el mismo, sin el previo consentimiento por escrito de la otra Parte. DÉCIMO CUARTA. MODIFICACIONES. El presente instrumento podrá ser modificado o adicionado total o parcialmente durante su vigencia por acuerdo de “LAS PARTES”, mediante el convenio modificatorio correspondiente en los términos previstos en el mismo. Las modificaciones o adiciones deberán constar por escrito y formarán parte del presente instrumento, sin que ello implique la novación de aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición. DÉCIMO QUINTA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Marco de Coordinación; asimismo, convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo dispuesto en los instrumentos legales y normativos señalados en la Cláusula Cuarta de este Convenio. 106 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 De igual forma, “LAS PARTES” reconocen que el presente instrumento no constituye alguna facultad discrecional respecto al cumplimiento de las obligaciones que en este se plasman, ya que constituye la ejecución de una función administrativa, encaminada a surtir efectos jurídicos en beneficio de la población en general, amparada por la presunción de legalidad y ejecutoriedad. De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Marco de Coordinación, que no puedan ser resueltas de común acuerdo entre “LAS PARTES”, conocerán los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México. DÉCIMO SEXTA. DIFUSIÓN. “LAS PARTES” serán responsables de que durante la ejecución de “LOS PROYECTOS” apoyados con subsidios de “EL PROGRAMA”, se cumplan las disposiciones, estrategias y programas en materia de difusión, que se encuentren señaladas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, así como en “LAS REGLAS”. La publicidad, información, la papelería y la documentación oficial relativa a las acciones realizadas, deberá identificarse con el escudo nacional en los términos que establece la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025, e incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. DÉCIMO SÉPTIMA. PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR. En caso de generarse derechos de propiedad intelectual con motivo de las actividades que se lleven a cabo en el marco de este Convenio, así como del diseño y la ejecución de “LOS PROYECTOS” apoyados con subsidios de “EL PROGRAMA”, "LAS PARTES" se obligan a reconocerse mutuamente los créditos correspondientes y ajustarse a lo dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor, su Reglamento y demás normatividad aplicable. Asimismo, "LAS PARTES" convienen que, la propiedad intelectual y los derechos de autor resultantes de las actividades que desarrollen conjuntamente, corresponderán a la parte que haya producido o, en su caso, a todas ellas en proporción a sus aportaciones. Los derechos de autor de carácter patrimonial que se deriven del presente Convenio le corresponden a la parte que haya participado o que haya aportado recursos para su realización, la cual, únicamente quedará obligada a otorgarle los créditos correspondientes por su autoría y colaboración a la otra parte. DÉCIMO OCTAVA. CONTRALORÍA SOCIAL. “LAS PARTES” serán responsables de que, durante la ejecución de “LOS PROYECTOS” apoyados con subsidios de “EL PROGRAMA”, se cumplan las disposiciones señaladas en “LAS REGLAS” en materia de contraloría social; así como lo señalado en los Lineamientos vigentes emitidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, para promover las acciones necesarias que permitan la efectividad de la vigilancia ciudadana, bajo el Esquema o Esquemas validados por la citada dependencia. DÉCIMO NOVENA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen que, el personal designado, comisionado, contratado o utilizado por cada una de estas, para la realización de “LOS PROYECTOS” apoyados con subsidios de “EL PROGRAMA”, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto, y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos de la otra. Quedando liberada de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, judicial y sindical que llegara a suscitarse. VIGÉSIMA. TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. “LAS PARTES” acuerdan guardar y proteger la información reservada y/o confidencial que generen, obtengan, adquieran, transformen o se encuentre en su posesión, de acuerdo con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como cualquier otro ordenamiento jurídico vigente en la materia, incluyendo, desde luego, los supuestos de confidencialidad y reserva estipulados en los citados ordenamientos de considerarse procedente. “LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia, serán responsables en obtener el consentimiento de los titulares de datos personales y/o datos personales sensibles, de conformidad con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable, que se obtengan con motivo del cumplimiento del objeto del presente Convenio. Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 107 “LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia, se obligan a realizar los avisos de privacidad correspondientes, de conformidad con la mencionada ley, y obtener las autorizaciones correspondientes para transferir dichos datos a la otra parte, cuando así sea necesario en términos de la legislación aplicable. “LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia, serán responsables del manejo, almacenamiento y protección de los datos personales y los datos personales sensibles, que obtengan con motivo del cumplimiento del presente Convenio. VIGÉSIMO PRIMERA. INTEGRIDAD. “LAS PARTES” se comprometen a actuar bajo los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, honestidad, e integridad, y a cumplir con todas las disposiciones en materia de responsabilidades de servidores públicos, previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y el Código Penal Federal. “LAS PARTES” se comprometen a que, ni ellas, ni sus directores, funcionarios o empleados habrán ofrecido, prometido, entregado, autorizado, solicitado o aceptado ninguna ventaja indebida, económica o de otro tipo (o insinuado que lo harán o podrían hacerlo en el futuro) relacionada de algún modo con el presente instrumento jurídico o con los que deriven del mismo y que habrán adoptado medidas razonables para evitar que lo hagan los subcontratistas, agentes o cualquier otro tercero que se encuentre sujeto a su control o a su influencia significativa. Para esos efectos, el alcance del objeto del presente Convenio se limita al necesario para cumplir con los fines y conducción normal de las actividades de cada una de “LAS PARTES”. VIGÉSIMO SEGUNDA. ANTICORRUPCIÓN. “LAS PARTES” se comprometen a no llevar a cabo acto de corrupción alguno, por lo que pactan que será causal de suspensión o terminación de la relación derivada del presente Convenio, el conocimiento de que la otra parte ha actuado en violación a la legislación aplicable en materia de anticorrupción, en particular al involucrarse o tolerar algún acto de corrupción o ser utilizada como conducto para cometerlo. Para esos efectos, el alcance del objeto del presente Convenio se limita al necesario para cumplir con los fines y conducción normal de las actividades de cada una de “LAS PARTES”. VIGÉSIMO TERCERA. DOMICILIOS. “LAS PARTES” señalan como sus domicilios convencionales para toda clase de avisos, comunicaciones, notificaciones y en general para todo lo relacionado con el presente Convenio, los señalados en sus respectivas declaraciones. Cualquier cambio de domicilio de las partes deberá ser notificado por escrito, dirigido a “LAS PARTES”, con acuse de recibo, por lo menos en un plazo de diez días hábiles de anticipación a la fecha en que deba surtir efectos el cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán como válidamente hechas en los domicilios aquí señalados. VIGÉSIMA CUARTA. PUBLICACIÓN. El presente Convenio se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación y en el medio de difusión local oficial de conformidad con su normatividad aplicable. VIGÉSIMA QUINTA. VIGENCIA. El presente Convenio Marco de Coordinación estará vigente a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que deriven de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, firman el presente Convenio Marco de Coordinación, en seis tantos, en la Ciudad de México, a los 14 días del mes de agosto de 2025.- Por la SEDATU: Titular de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, Dr. Víctor Hugo Hofmann Aguirre.- Rúbrica.- Titular de la Dirección General de Infraestructura y Equipamiento, Arq. Juan Martín Amparano Rodríguez.- Rúbrica.- Directora General de Coordinación de Oficinas de Representación, Mtra. Aurora del Socorro Muñoz Martínez.- Rúbrica.- Titular de la Oficina de Representación en el Estado de México, Lic. Axayácatl Emiliano Ramírez Chávez.- Rúbrica.- Por el Estado: Secretario General de Gobierno, Mtro. Horacio Duarte Olivares.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas, Mtro. Oscar Flores Jiménez.- Rúbrica.- Por el Municipio: Presidenta Municipal Constitucional de Nextlalpan, Estado de México, Lic. Lorena Alameda Juárez.- Rúbrica.- Síndico Municipal del Ayuntamiento de Nextlalpan, Estado de México, Lic. Francisco Javier Arrieta Aldama.- Rúbrica. 108 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR) CONVENIO de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica para el ejercicio fiscal 2025, que celebran Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y el Estado de Querétaro. Al margen un logotipo, que dice: IMSS BIENESTAR.- Servicios Públicos de Salud. IB-CC-S200-FAM-2025-QRO-22 CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 “FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA” PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025, EN ADELANTE "EL PROGRAMA", QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR), AL QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "IMSS-BIENESTAR", REPRESENTADO POR EL DR. JOSÉ ALEJANDRO AVALOS BRACHO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A LA SALUD, LA C. MARÍA DE JESÚS HERROS VÁZQUEZ, TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LA DRA. LUZ ARLETTE SAAVEDRA ROMERO, TITULAR DE LA COORDINACIÓN DE UNIDADES DE PRIMER NIVEL, LA L.A.P DIANA HILDA PÉREZ LEÓN , TITULAR DE LA COORDINACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, POR LA MTRA. EUNICE FARÍAS MARTÍNEZ ENCARGADA DEL DESPACHO DE LOS ASUNTOS INHERENTES A LA COORDINACIÓN DE FINANZAS, Y, POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL MAD. GUSTAVO ARTURO LEAL MAYA SECRETARIO DE FINANZAS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y POR LA DRA. MARÍA MARTINA PÉREZ RENDÓN, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE SALUD DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO Y COORDINADORA GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o, párrafo cuarto, el derecho humano de toda persona a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud. II. El artículo 7o, fracción II de la Ley General de Salud, en adelante “LGS”, establece que corresponde a la Secretaría de Salud, en su carácter de coordinadora del Sistema Nacional de Salud, coordinar los programas de servicios de salud de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen, en el entendido de que tratándose de la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados que requieran las personas sin seguridad social, a que se refiere el Título Tercero Bis del referido ordenamiento, colaborará con "IMSS-BIENESTAR". III. El 28 de febrero de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación en adelante “DOF” el Acuerdo por el cual se emiten las Reglas de Operación del Programa S200, Fortalecimiento a la Atención Médica, para el ejercicio 2025, mismas que fueron modificadas mediante nota aclaratoria publicada en el mencionado medio de difusión oficial, el 22 de mayo de 2025 en adelante “REGLAS” el cual se alinea directamente del Programa de Trabajo del Sector Salud 2024-2030, presentado el 05 de noviembre de 2024, establece las siguientes metas: 1) Priorizar la promoción de la salud, la prevención de enfermedades y la vacunación a lo largo de todo el ciclo de vida, 2) Aumentar la calidad de la atención médica y reducir los tiempos de espera, 3) Fortalecer al IMSS-BIENESTAR para atender a la población sin seguridad social, 4) Garantizar que todas las clínicas y hospitales cuenten con medicamentos, insumos y el equipamiento para atender a la población y 5) Modernizar e integrar al sector salud para que todas las personas puedan recibir atención en cualquier unidad del sector público. IV. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, en el artículo 28 y en el Anexo 25 establece que "EL PROGRAMA" estará sujeto a Reglas de Operación. V. Con "EL PROGRAMA" se da continuidad a la estrategia federal que inicia en 2007 como Programa Caravanas de la Salud, posteriormente cambia su denominación a Programa Unidades Médicas Móviles, en 2016, se fusiona con otro programa presupuestario, creándose así el Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, el cual cuenta con presencia en las 32 Entidades Federativas y tiene como finalidad acercar de manera permanente los servicios de salud que otorga el IMSS-BIENESTAR, a la población sin seguridad social que habita en localidades o áreas con alto o muy alto grado de marginación, con dificultades de acceso geográfico y/o económico. Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 109 VI. "EL PROGRAMA" tiene como objetivo coadyuvar con las Entidades Federativas con la prestación de servicios de primer nivel de atención, mediante la transferencia de recursos presupuestarios federales y asignación de recursos humanos, para las personas sin seguridad social que habitan en localidades con 2,500 habitantes o menos, y/o en Zonas de Atención Prioritaria y/o que presentan dificultades de acceso geográfico a servicios de salud, contribuyendo a mejorar la salud de las personas. DECLARACIONES I. "IMSS-BIENESTAR" declara que: I.1 Es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica y patrimonio propio en términos de los artículos 1o, párrafo tercero, 3o., fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 77 bis 35, párrafo primero de la LGS, cuyo objeto es brindar a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados, bajo criterios de universalidad e igualdad, en condiciones que les permitan el acceso progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación alguna. I.2 De conformidad con el artículo 2 del Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), tiene por objeto brindar a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados, bajo criterios de universalidad e igualdad, en condiciones que les permitan el acceso progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación alguna. De igual forma, el IMSS-BIENESTAR brindará los servicios de salud a las personas en aquellas entidades federativas con las que celebre convenios de coordinación para la transferencia de dichos servicios. I.3 EL DR. JOSÉ ALEJANDRO AVALOS BRACHO, en su carácter de Titular de la Unidad de Atención a la Salud, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos 18, 23, fracción XI y 25 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR). I.4 LA C. MARÍA DE JESÚS HERROS VÁZQUEZ, en su carácter de Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos 18, 23 fracción XI y 35 del Estatuto Orgánico de los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR). I.5 LA DRA. LUZ ARLETTE SAAVEDRA ROMERO, en su carácter de Titular de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos 18, 24, y 26 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR). I.6 LA L.A.P DIANA HILDA PÉREZ LEÓN, en su carácter de Titular de la Coordinación de Recursos Humanos, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos 18, 24, y 41 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR). I.7 LA MTRA. EUNICE FARÍAS MARTÍNEZ en su carácter de Encargada del Despacho de los Asuntos Inherentes a la Coordinación de Finanzas cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos 18, 24, y 38 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR). 110 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 I.8 Cuenta con atribuciones para proveer y garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social, así como impulsar en coordinación con la Secretaría de Salud acciones orientadas a lograr una adecuada integración y articulación de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud. I.9 Cuenta con recursos presupuestarios autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, para hacer frente a las obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento jurídico. I.10 Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Colaboración señala como domicilio el ubicado en el número 54 de la Calle Gustavo E. Campa, Colonia Guadalupe Inn, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, C.P. 01020, en la Ciudad de México. II. EL "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" declara que: II.1 El Estado Libre y Soberano de Querétaro, forma parte de la Federación Mexicana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40,42 fracción I, y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 10 de la Constitución Política del Estado Libe y Soberano de Querétaro. II.2 EL MAD. GUSTAVO ARTURO LEAL MAYA, Secretario de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado a su favor en fecha 01 (primero) de octubre de 2021 (dos mil veintiuno), por el C. Gobernador del Estado de Querétaro, el Lic. Mauricio Kuri González, y tiene facultades para suscribir el presente instrumento de conformidad con los artículos 19 fracción II y 22, fracción XXVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; 55 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 1 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, única y exclusivamente para los efectos de transferirlos recursos que ministre el “IMSS-BIENESTAR” a “LA ENTIDAD”. II.3 LA DRA. MARÍA MARTINA PÉREZ RENDÓN, Secretaria de Salud del Poder Ejecutivo del Estado, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado a su favor en fecha 01 (primero) de octubre de 2021 (dos mil veintiuno), por el C. Gobernador del Estado de Querétaro, el Lic. Mauricio Kuri González, y tiene facultades para suscribir el presente instrumento de conformidad con el Acuerdo Delegatorio de Atribuciones expedido a su favor, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro "La Sombra de Arteaga" el 5 (cinco) de noviembre de 2021 (dos mil veintiuno), así como con los artículos 19 fracción X y 28 fracción XVII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, asimismo, recae en la Secretaria de Salud del Poder Ejecutivo del Estado, la designación como titular de la Coordinación General de Servicios de Salud del Estado de Querétaro, con fundamento en el artículo 2 fracción I del Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal denominado Servicios de Salud del Estado de Querétaro, 9 del Decreto de Creación publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el 28 (veintiocho) de noviembre de 1996 (mil novecientos noventa y seis) y 21 de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro. II.4 Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento jurídico son: Otorgar servicios de promoción y prevención de la salud, así como de atención médica y odontológica a la población objetivo de las localidades del área de enfoque de "EL PROGRAMA", que se especifica en el Anexo 5 del presente instrumento jurídico. II.5 Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Colaboración señala como su domicilio el ubicado en Privada Circunvalación número 6, en la colonia Jardines de Querétaro, Santiago de Querétaro, Qro con Código Postal 76020. III. "LAS PARTES" declaran que: III.1. Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades jurídicas que ostentan para la celebración del presente Convenio de Colaboración. III.2 El presente instrumento jurídico que se suscribe no tiene cláusula alguna contraria a la ley, a la moral o a las buenas costumbres, y que para su celebración no media coacción alguna y, consecuentemente, carece de todo dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar en todo o en parte, la validez del mismo. III.3 Una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparecen, “LAS PARTES" manifiestan su conformidad en celebrar el presente instrumento jurídico. Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 111 III.4 Una vez expuesto lo anterior, y en virtud de que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las Dependencias y, en su caso de las Entidades, se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación; que éstos se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables, así como a las reglas de operación que se emitan para el ejercicio fiscal correspondiente, y que dichos subsidios y transferencias se sujetarán a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan y, asimismo considerando lo dispuesto por los artículos 4o, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1o; 1o Bis; 2o, fracciones I, II y V; 3o, fracciones II y II bis; 5o; 6o, fracción I y 7o, fracción II, párrafo segundo de la Ley General de Salud; "LAS PARTES" celebran el presente Convenio, al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio y sus Anexos, que firmados por "LAS PARTES", forman parte integrante del mismo, tienen por objeto: a. Transferir al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" recursos presupuestarios federales, con el carácter de subsidios, para cubrir los gastos de operación de "EL PROGRAMA" en el Ejercicio Fiscal 2025, en los conceptos y con los alcances estipulados en este instrumento jurídico, y de manera específica para realizar algunos de los gastos que se deriven de la operación de las unidades médicas móviles que fueron asignadas al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" para el desarrollo de "EL PROGRAMA". b. Que "IMSS-BIENESTAR", con cargo a los recursos de "EL PROGRAMA" y sujeto a la disponibilidad presupuestaria del mismo, apoye al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", con la contratación y asignación de (i) las personas con formación de medicina general que formarán parte de las Brigadas de Salud de "EL PROGRAMA"; (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos equipos (personal de enfermería, odontología y de promoción, en los casos aplicables el personal gerencial y los gestores interinstitucionales, en estos dos últimos casos, siempre y cuando sean para fortalecer la operación del Programa y se cuente con disponibilidad presupuestal para ello), en los términos previstos en las "REGLAS". Para efecto de lo anterior, "LAS PARTES" convienen expresamente en sujetarse a lo previsto en los artículos 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 y 181 de su Reglamento y demás disposiciones aplicables, así como a lo estipulado en las "REGLAS" y en el presente Convenio de Colaboración. SEGUNDA. TRANSFERENCIA. Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento jurídico, "IMSS-BIENESTAR" transferirá al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", en una ministración, un importe de hasta $7,541,289.07 (Siete Millones Quinientos Cuarenta y un Mil Doscientos Ochenta y Nueve Pesos 07/100 M.N.), conforme al capítulo de gasto y partida que se señalan en el Anexo 1 del presente Convenio. Los recursos presupuestarios federales a que se refiere el párrafo anterior serán transferidos por "IMSS-BIENESTAR" al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", dentro del periodo que para tal efecto se precisa en el Anexo 2. Para tal efecto, el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", a través de su Secretaría de Finanzas procederá a abrir, en forma previa a su radicación, una cuenta bancaria productiva, única y específica para este Convenio de Colaboración, en la institución de crédito bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. La Unidad Ejecutora procederá a la apertura de una cuenta bancaria productiva única y específica a nombre del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, para recibir de la Secretaría de Finanzas del “GOBIERNO DE LA ENTIDAD” los recursos señalados en este Convenio de Colaboración, lo que permitirá mantener los recursos plenamente identificados para la recepción, ejercicio, comprobación y cierre presupuestario; notificando por escrito a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, los datos de identificación de dicha cuenta. Una vez radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Finanzas, ésta se obliga a ministrarlos íntegramente junto con los rendimientos financieros que se generen, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción a Servicios Estatales de Salud que tendrá el carácter de Unidad Ejecutora para efectos del presente Convenio de Colaboración. La Unidad Ejecutora, deberá informar a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a aquél en que concluya el plazo anterior, el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido ministrados. A su vez, "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Atención a la Salud, dará aviso a la Unidad de Administración y Finanzas de esta transferencia. 112 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 La no ministración de los recursos presupuestarios a la Unidad Ejecutora en el plazo establecido en el párrafo quinto de esta Cláusula, se considerará incumplimiento de este instrumento jurídico y será causa para solicitar el reintegro de los recursos transferidos, así como el de los rendimientos financieros obtenidos, a la Tesorería de la Federación. La Secretaría de Finanzas, y la Unidad Ejecutora, deberán remitir a "IMSS- BIENESTAR", a través de Coordinación de Unidades de Primer Nivel, la documentación correspondiente a la apertura de las cuentas a que se refiere esta Cláusula, en la que se especifique que el destino final de los recursos es el Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica. Los recursos presupuestarios federales que se transfieran en los términos de este Convenio de Colaboración no pierden su carácter federal, por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse las disposiciones jurídicas federales aplicables. Queda expresamente acordado, que la transferencia presupuestaria otorgada en el presente Convenio de Colaboración garantiza la operación anual de “EL PROGRAMA” y no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo al Ejecutivo Federal, para complementar cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo. Los recursos presupuestarios federales que "IMSS-BIENESTAR" se compromete a transferir al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados, "LAS PARTES" convienen en sujetarse a lo siguiente: I. "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel dentro del marco de sus atribuciones, verificará (i) el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de desempeño a que se refiere la Cláusula Cuarta de este Convenio de Colaboración, y (ii) que los recursos presupuestarios federales señalados en la Cláusula Segunda sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento jurídico, de conformidad con los Anexos 3, 3A y 7, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal. II. Las acciones de verificación de la aplicación de los recursos que "IMSS-BIENESTAR" realice en los términos estipulados en el presente instrumento jurídico, no implicará en modo alguno que éste pueda participar en los procesos de aplicación de los mismos, en virtud de lo cual deberá abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" para cumplir con "EL PROGRAMA", así como de interferir de forma alguna en el procedimiento y mecanismo de supervisión externo que defina el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" durante la aplicación de los recursos presupuestarios destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD". III. "IMSS-BIENESTAR", a través de las Coordinaciones que designe la Unidad de Atención a la Salud, considerando su disponibilidad de personal y presupuestaria, podrá realizar visitas de supervisión de acuerdo al Modelo de Supervisión y formatos que establezca "IMSS-BIENESTAR" para este fin, conforme al periodo de visitas determinado en el Anexo 11, a efecto de verificar la correcta operación de "EL PROGRAMA", el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, así como el seguimiento del ejercicio de los recursos y la presentación de informes a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Atención a la Salud y la Unidad de Administración y Finanzas tales como: los informes de avances financieros, los informes de rendimientos financieros generados con motivo de los recursos presupuestarios federales transferidos, conforme al Anexo 9, relaciones de gasto, estados de cuenta bancaria y las conciliaciones bancarias. En caso de que, "IMSS-BIENESTAR", por medio de cualquiera de sus Unidades o Coordinaciones detecte incumplimientos a los compromisos establecidos a cargo del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", podrá informar a las instancias federales y locales competentes, para que procedan conforme a sus atribuciones. IV. "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, solicitará al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" la entrega del reporte de indicadores de desempeño de prestación de servicio. Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 113 V. "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas solicitará al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" la entrega trimestral de la certificación de gasto, conforme al formato que se incluye en el Anexo 4, mediante los cuales se detallan las erogaciones del gasto y por los que el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" sustente y fundamente la correcta aplicación de los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda del presente instrumento jurídico. Para los efectos de verificación anteriormente referidos, el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" deberá exhibir la documentación soporte (original en su caso) y archivos electrónicos que así lo acrediten. VI. "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, podrá en todo momento verificar en coordinación con el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" la documentación que permita observar el ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", así como sus rendimientos financieros generados y podrá solicitar a esta última los documentos que justifiquen y comprueben el ejercicio de dichos recursos. El ejercicio de los recursos deberá reflejarse en el formato de certificación de gasto, conforme a lo establecido en el Anexo 4 del presente Convenio; la documentación soporte deberá adjuntarse en archivos electrónicos en el mecanismo que se determine para tal efecto. CUARTA. OBJETIVOS, METAS E INDICADORES DE DESEMPEÑO. Los recursos presupuestarios federales que se transfieran al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" para la operación de "EL PROGRAMA", así como los recursos humanos que se le asignen para tal fin en los términos previstos en las "REGLAS" y el presente Convenio de Colaboración, tendrán los objetivos, metas e indicadores de desempeño que a continuación se mencionan: OBJETIVO: Transferir recursos presupuestarios federales al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", así como asignar los recursos humanos necesarios para la operación de "EL PROGRAMA", para coadyuvar con la prestación de servicios de primer nivel de atención para las personas sin seguridad social que habitan en localidades con 2,500 habitantes o menos, y/o en Zonas de Atención Prioritaria y/o que presentan dificultades de acceso geográfico a servicios de salud, contribuyendo a mejorar la salud de las personas. META: Atender a las localidades integradas en el Anexo 5 de este Convenio. INDICADORES DE DESEMPEÑO: En el Anexo 6 se describen los indicadores y las variables a las que se compromete el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" que permitirán evaluar el desempeño y el cumplimiento de los compromisos descritos en este instrumento jurídico. QUINTA. APLICACIÓN. Los recursos presupuestarios federales a que alude la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico, se destinarán en forma exclusiva para cubrir los conceptos de gasto mencionados en los Anexos 3 y 3A para la operación de "EL PROGRAMA" en el ejercicio fiscal 2025; no podrán destinarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital; se devengarán conforme a lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; se registrarán por el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal. Los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios a que se refiere el párrafo anterior, podrán destinarse, previa autorización de "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, a "EL PROGRAMA" objeto del presente Convenio, de conformidad con lo estipulado en el Anexo 3A, así como las partidas estipuladas en el Anexo 7. El "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" presentará los informes del ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente instrumento, así como de los rendimientos financieros que éstos generen; dicho informe deberá hacerse conforme con los Anexos 4 y 9. Los remanentes de (i) los recursos presupuestarios federales transferidos al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", y (ii) de los rendimientos financieros generados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, al cierre del ejercicio fiscal, en los términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, debiendo informarlo a "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Unidad de Administración y Finanzas, de manera escrita y con los documentos soportes correspondientes. SEXTA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. Los gastos administrativos diferentes a los que se mencionan en el Anexo 3A y, en su caso, en el Anexo 7 del presente Convenio, deberán ser erogados por el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" con cargo a sus recursos propios. 114 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 SÉPTIMA. ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS. Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, "LAS PARTES" convienen en que "IMSS-BIENESTAR", con cargo a los recursos de "EL PROGRAMA" y sujeto a la disponibilidad presupuestaria del mismo, podrá asignar al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", la plantilla de personal que se detalla en el Anexo 8 de este Convenio de Colaboración. Para efecto de lo anterior, queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que la contratación del personal que se realice para ocupar la plantilla a que se hace mención en el párrafo anterior, será efectuada por "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Recursos Humanos, conforme al tabulador que se contiene en el Anexo 12 de este instrumento jurídico. Para tal fin, "LAS PARTES" acuerdan sujetarse a las bases siguientes: A. "LAS PARTES" acuerdan que cada una de las plazas comprendidas en la plantilla de personal a que se refiere esta Cláusula, correspondientes a (i) las personas con formación de medicina general que formarán parte de las Brigadas de Salud de "EL PROGRAMA", y (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos equipos (personal de enfermería, odontología y de promoción), así como en los casos aplicables, el personal gerencial y los gestores interinstitucionales estará vinculada de manera permanente e irrevocable al cumplimiento de los objetivos de “EL PROGRAMA”. . B. Las plazas asignadas a la plantilla de personal a que se refiere esta Cláusula, referentes a (i) las personas con formación de medicina general que formarán parte de las Brigadas de Salud de "EL PROGRAMA"; (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos equipos (personal de enfermería, odontología y de promoción), así como en los casos aplicables, el personal gerencial y los gestores interinstitucionales, deberán estar comprendidas dentro de las categorías y cumplir con los perfiles de puestos establecidos en el numeral 11.10 de las "REGLAS". C. La ocupación de las plazas que conforma la plantilla a que se refiera esta Cláusula se realizará, referentes a (i) las personas con formación de medicina general que formarán parte de las Brigadas de Salud de "EL PROGRAMA", (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos equipos (personal de enfermería, odontología y de promoción), así como en los casos aplicables, el personal gerencial y los gestores interinstitucionales se realizará de conformidad con lo establecido en los numerales 11.8, 11.9 y 11.10 de las “REGLAS”. En este tenor, las personas candidatas para ocupar las plazas que integran la plantilla laboral a que se refiere esta Cláusula, deberán cumplir con los criterios de selección siguientes: a. Ser de nacionalidad mexicana, salvo en el supuesto de que no existan personas mexicanas que puedan desarrollar el servicio respectivo. Quienes sean extranjeros deberán acreditar, en los términos previstos en la Ley General de Población y su Reglamento; la Ley de Migración y su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, la condición de estancia que les permita llevar a cabo la prestación de los servicios inherentes a la plaza a ocuparse. b. Acreditar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. c. Contar con Clave Única de Registro de Población. d. Acreditar los conocimientos o escolaridad que requiere el perfil del puesto a ocuparse, conforme a lo señalado en el numeral 11.10 de las "REGLAS". En el caso de que el perfil del puesto requiera que éste sea ocupado por persona que cuente con estudios profesionales, deberá exhibirse la cédula profesional correspondiente expedida por la autoridad educativa competente. Tratándose de plazas que deban ocuparse por profesionales de la salud que cuenten con especialidad médica, deberá exhibirse adicionalmente a su cédula profesional, el certificado vigente expedido por el Consejo de Especialidad a que se refiere el artículo 81 de la Ley General de Salud. e. No estar inhabilitado para desempeñar un empleo o cargo, en el servicio público. f. No tener otro empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal. g. La demás información que determine "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Recursos Humanos. En ninguna circunstancia se podrá requerir a las personas candidatas para la ocupación de alguna de las plazas que integran la plantilla de personal a que se refiere esta Cláusula, (i) prueba médica o certificado de no gravidez para verificar embarazo, ni (ii) prueba de VIH/SIDA. Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 115 D. Para efectos de la continuidad de la contratación del personal a que se refiere la presente cláusula, serán considerados los resultados de la evaluación de productividad del personal de conformidad con lo que establezca "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Recursos Humanos, así como los informes de asistencia e incidencias del personal a que se refiere el inciso E de la presente cláusula. E. "LAS PARTES" convienen en que el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", a través del servidor público designado por este mismo en el párrafo segundo de la Cláusula Décima de este instrumento jurídico, coadyuvará con el "IMSS-BIENESTAR" en la administración del personal que conforma la plantilla laboral a que se refiere esta Cláusula, para lo cual deberá: a. Establecer los mecanismos a que se sujetará el control de asistencia de las personas que ocupen las plazas objeto de este Convenio de Colaboración, en los que se deberán considerar, al menos, los registros de asistencia y conclusión de las jornadas de trabajo y rendir a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Recursos Humanos los informes que ésta le requiera, con la periodicidad y bajo los criterios que por oficio le notifique. b. Generar, con la periodicidad y conforme a los criterios que determine "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Recursos Humanos los informes de asistencias e incidencias de la plantilla de personal a que se refiere esta Cláusula, con la finalidad de que esta última esté en posibilidad de dispersar con oportunidad el pago de la nómina correspondiente a dicha plantilla de personal. c. Documentar, mediante el levantamiento de actas circunstanciadas, los hechos que pudiesen constituir incumplimiento de las obligaciones de los trabajadores que integran la plantilla laboral a que se refiere esta Cláusula, y dar lugar a la terminación de los efectos de su nombramiento o a la aplicación de medidas disciplinarias, y hecho esto, remitirla a "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Recursos Humanos para que ésta realice las acciones conducentes. El levantamiento de dichas actas, correrá a cargo del servidor público designado por el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" en el párrafo segundo de la Cláusula Décima de este instrumento jurídico y con la presencia de dos testigos de asistencia. En dicho instrumento deberá darse intervención al trabajador involucrado en los hechos que dan lugar al levantamiento del acta. "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Recursos Humanos, podrá establecer criterios específicos para el levantamiento de las referidas actas circunstanciadas, mismos que serán notificados por oficio al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD". OCTAVA. OBLIGACIONES DEL "GOBIERNO DE LA ENTIDAD". Adicionalmente a los compromisos establecidos en otras Cláusulas del presente Convenio de Colaboración, el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" se obliga a: I. Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones legales aplicables en el ejercicio del gasto público federal, dando aviso a las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada al respecto, y conforme a lo establecido en las "REGLAS", por conducto de la Unidad Ejecutora, responsable ante "IMSS-BIENESTAR" del adecuado ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico. II. Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos presupuestarios federales transferidos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. III. Aplicar los recursos presupuestarios federales transferidos y sus rendimientos financieros, sujetándose a los objetivos, metas e indicadores de desempeño a que se refiere el “PROGRAMA” y el presente Convenio de Colaboración. IV. Remitir por conducto de la Secretaría de Finanzas a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción de la ministración de recursos que se detalla en el Anexo 2 del presente Convenio de Colaboración, los comprobantes que acrediten la recepción de dicha ministración, conforme a la normativa aplicable. La documentación comprobatoria a que se refiere este párrafo deberá remitirse en archivo electrónico con el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI). 116 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 Asimismo, la Unidad Ejecutora deberá remitir a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción de las ministraciones realizadas por parte de la Secretaría de Finanzas, los comprobantes que acrediten la recepción de dichas ministraciones, conforme a la normativa aplicable. V. Mantener bajo su custodia la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por "IMSS-BIENESTAR" y, en su caso por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y/o de los órganos fiscalizadores competentes, así como la información adicional que estas últimas le requieran. VI. La Secretaria de Finanzas, deberá remitir a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, el archivo electrónico con la verificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). VII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación dentro de los quince (15) días naturales siguientes en que los requiera "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Finanzas, los recursos presupuestarios federales transferidos y sus rendimientos financieros, que después de radicados a la Secretaría de Finanzas, no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora, o que una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos en los términos del presente Convenio o que se mantengan ociosos. VIII. Realizar con recursos propios del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", el aseguramiento, emplacamiento, gestionar las tarjetas de circulación y realizar el pago de impuesto sobre la tenencia de los vehículos correspondientes a “EL PROGRAMA” asignados al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" para el desarrollo de "EL PROGRAMA". Para el caso de la póliza de aseguramiento de los vehículos deberá expedirse a favor del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", según corresponda. Dicho aseguramiento deberá comprender, adicionalmente, a los ocupantes y equipamiento de las referidas unidades médicas móviles, con cobertura amplia y para casos de desastres naturales, garantizando que quede cubierto el presente ejercicio fiscal. Dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la contratación del aseguramiento, el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" deberá enviar a "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, copia de las pólizas respectivas. IX. Realizar las acciones necesarias para el mantenimiento preventivo y correctivo de las unidades médicas móviles. Por lo que "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" deberá remitir trimestralmente, a "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, adscrita a la Unidad de Atención a la Salud, dentro de los quince (15) días naturales siguientes al trimestre que se reporte, el informe correspondiente que acredite el mantenimiento preventivo y correctivo de dichas unidades, resguardando la documentación comprobatoria. X. Informar de manera trimestral a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, dentro de los diez (10) primeros días hábiles siguientes al trimestre que se reporta, la aplicación y comprobación de los recursos transferidos, los rendimientos financieros, con base en los avances financieros, relaciones de gasto, estados de cuenta bancarios y conciliaciones bancarias, respecto de los recursos presupuestarios federales transferidos con motivo de este instrumento jurídico, conforme a los Anexos 4 y 9 del presente Convenio, debiendo adjuntar archivos electrónicos con la documentación soporte correspondiente. XI. Estampar en la documentación comprobatoria, el sello con la leyenda "Operado con recursos presupuestarios federales, para el Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica del Ejercicio Fiscal 2025". XII. La Unidad Ejecutora deberá informar trimestralmente a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, el avance en el cumplimiento de indicadores de desempeño y el resultado de las acciones que lleve a cabo, dentro de los quince (15) primeros días hábiles de los meses de abril, julio y octubre correspondientes al ejercicio 2025 y enero del siguiente año, de conformidad con este instrumento jurídico. XIII. La Unidad Ejecutora deberá informar a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, sobre el cierre del ejercicio presupuestario de los recursos federales asignados al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" para la operación de "EL PROGRAMA", mediante el formato descrito en el Anexo 10, incluyendo como documentación soporte los estados de cuenta, conciliaciones bancarias dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal vigente. XIV. La Unidad Ejecutora deberá informar la cancelación de las cuentas abiertas por ambas instancias. Dicho informe será entregado a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal vigente. Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 117 XV. Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de desempeño, para los que se destinen los recursos presupuestarios federales transferidos, con base en los resultados y supervisiones realizadas. XVI. Informar sobre la suscripción de este Convenio, al Órgano Técnico de Fiscalización de la legislatura local en el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", por conducto de la Secretaría de Salud y/o de la Unidad Ejecutora. XVII. Realizar las gestiones para la publicación del presente instrumento jurídico en el Órgano de Difusión Oficial del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", así como en su página de Internet, por conducto de la Secretaría de y de la Unidad Ejecutora. XVIII. La Unidad Ejecutora deberá informar a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Acción Comunitaria, en apego al apartado 15 de las ”REGLAS”, la realización de las acciones necesarias para la promoción de la Contraloría Social de "EL PROGRAMA" con base en los documentos de Contraloría Social que la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno autorice, así como en lo establecido en las "REGLAS" de "EL PROGRAMA" y en los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social. Al efecto, los mecanismos y acciones para impulsar y apoyar la implementación de la Contraloría Social que se utilizarán son: a. Difusión. Instancia Normativa y "GOBIERNO DE LA ENTIDAD". b. Capacitación y asesoría a servidores públicos. Instancia Normativa y "GOBIERNO DE LA ENTIDAD"; c. Capacitación a integrantes de Comités. "GOBIERNO DE LA ENTIDAD". d. Recopilación de Informes y atención a quejas y denuncias. "GOBIERNO DE LA ENTIDAD". XIX. Supervisar en todo momento, a través del servidor público designado por el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" en el párrafo segundo de la Cláusula Décima de este instrumento jurídico, que las personas que integran la plantilla de personal asignada para la operación de "EL PROGRAMA", cumplan cabalmente con las funciones inherentes a sus puestos, así como que, en el cumplimiento de las mismas, se apeguen a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables. XX. Responder por la integración y veracidad de la información que recabe respecto de las personas que proponga para ocupar las plazas que se asignen a "EL PROGRAMA". NOVENA. OBLIGACIONES DE "IMSS-BIENESTAR". Adicionalmente a los compromisos establecidos en otras Cláusulas del presente Convenio de Colaboración, "IMSS-BIENESTAR" se obliga a: I. Transferir al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, con el carácter de subsidios, los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente Convenio de Colaboración, conforme al periodo de ministración establecido en su Anexo 2. II. Verificar, a través de la Unidad de Atención a la Salud, que los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento jurídico se transfieran, sean aplicados únicamente para la realización del objeto del mismo, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y/o del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD". III. Practicar periódicamente, a través de las áreas que designe la Unidad de Atención a la Salud, dependiendo de su disponibilidad de personal y presupuestaria, visitas de supervisión de acuerdo con el calendario y planeación que para tal efecto se establezca con el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", conforme al formato de visitas establecido en el Anexo 11, con el propósito de verificar el uso adecuado de los recursos y el estado general que guarden los bienes con los que cuenta “EL PROGRAMA”. IV. Solicitar al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", a través de la Unidad de Atención a la Salud, mediante la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, dentro de los primeros quince días hábiles de los meses de abril, julio y octubre correspondientes al Ejercicio Fiscal 2025 y enero del siguiente año, el avance en el cumplimiento de indicadores de desempeño Anexo 6 y el resultado de las acciones que lleve a cabo, de conformidad con este instrumento jurídico. V. Dar seguimiento, a través de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Finanzas, al ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos y rendimientos financieros, con base en lo reportado en el Anexo 9, así como en el Anexo 4. 118 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 VI. Solicitar, a través de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Finanzas, la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales transferidos, que el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" debe presentar a "IMSS-BIENESTAR", en términos de lo estipulado en el presente Convenio. VII. Presentar el Informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio. VIII. Dar seguimiento trimestral, a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, en coordinación con el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico. IX. Realizar, en el ámbito de su competencia, a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel la verificación y seguimiento de los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento serán ministrados al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia del ejercicio del gasto público federal. X. Verificar a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, de manera aleatoria, que las unidades médicas móviles estén cubriendo la totalidad de rutas previamente planeadas y avaladas, así como prestando los servicios establecidos en las "REGLAS". XI. Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente instrumento jurídico en el Diario Oficial de la Federación. XII. Difundir en la página de Internet de "IMSS-BIENESTAR", el presente instrumento jurídico en el que se señalan los recursos presupuestarios federales transferidos para la operación "EL PROGRAMA", en los términos de las disposiciones aplicables. XIII. Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de desempeño, para los que se destinen los recursos presupuestarios federales transferidos. XIV. Realizar, por conducto de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Recursos Humanos, las acciones conducentes para llevar a cabo la contratación de las personas que habrán de ocupar la plantilla de personal que se asignará al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", para la operación de "EL PROGRAMA", en los términos previstos en las "REGLAS" y el presente Convenio de Colaboración. DÉCIMA. ACCIONES DE VERIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO. La verificación y seguimiento al ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos por "IMSS-BIENESTAR" al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" con motivo del presente instrumento jurídico, corresponderá a "IMSS-BIENESTAR" a través de la Unidad de Atención a la Salud, en los términos de las disposiciones aplicables y a lo establecido en el presente Convenio de Colaboración. Así como, lo que respecta a la contratación del personal que se asignará al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" para la operación de "EL PROGRAMA". Por lo que respecta al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", la verificación y seguimiento al correcto ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos por "IMSS-BIENESTAR" al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", así como el seguimiento de las acciones que realice el personal que se asigne a esta última para la operación de "EL PROGRAMA", estará a cargo del ENLACE ESTATAL. Cuando los servidores públicos que participen en la ejecución del Convenio de colaboración, detecten que los recursos presupuestarios federales transferidos han sido utilizados para fines distintos a los que se señalan en el Convenio de colaboración, o que el personal asignado al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", realice acciones distintas a las previstas en las "REGLAS" y el presente instrumento jurídico, deberán hacerlo del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación y de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y, en su caso, del Ministerio Público de la Federación. DÉCIMA PRIMERA. RELACIÓN LABORAL. Queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquélla que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación o demanda, que su personal pretendiese entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar. Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 119 DÉCIMA SEGUNDA. VIGENCIA. El presente Convenio de Colaboración surtirá sus efectos a partir de la fecha en que entre en vigor las Reglas de Operación del Programa S200, y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025. DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES AL CONVENIO. "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio de Colaboración podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio de Colaboración obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Órgano de Difusión Oficial del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD". En circunstancias especiales, caso fortuito o de fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en este instrumento jurídico, "LAS PARTES" acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas eventualidades. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente. DÉCIMA CUARTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA El presente Convenio de Colaboración podrá darse por terminado de manera anticipada por cualquiera de las causas siguientes: I. Por acuerdo de "LAS PARTES". II. Por no existir la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos que adquiere "IMSS-BIENESTAR". III. Por caso fortuito o fuerza mayor. DÉCIMA QUINTA. CAUSAS DE RESCISIÓN. El presente Convenio de Colaboración podrá rescindirse, por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico. DÉCIMA SEXTA. INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES” convienen que las controversias que se originen con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio de Colaboración serán resueltas por las mismas de común acuerdo. En el caso de subsistir la controversia, convienen en someterse expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando en consecuencia, a cualquier otra jurisdicción que pudiere corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros. Estando enteradas "LAS PARTES" del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por septuplicado, en la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.- Por IMSS-BIENESTAR: Titular de la Unidad de Atención a la Salud, el Dr. José Alejandro Avalos Bracho.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, la C. María de Jesús Herros Vázquez.- Rúbrica.- Titular de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, la Dra. Luz Arlette Saavedra Romero.- Rúbrica.- Titular de la Coordinación de Recursos Humanos, la L.A.P Diana Hilda Pérez León.- Rúbrica.- Encargada del Despacho de los Asuntos Inherentes a la Coordinación de Finanzas, la Mtra. Eunice Farías Martínez.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la Entidad: Secretario de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, el MAD. Gustavo Arturo Leal Maya.- Rúbrica.- Secretaria de Salud del Poder Ejecutivo del Estado y Coordinadora General de Servicios de Salud del Estado de Querétaro, la Dra. María Martina Pérez Rendón.- Rúbrica. ANEXO 1 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS CAPÍTULO Y PARTIDA DE GASTO APORTACIÓN FEDERAL 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” 43801 “Subsidios a las Entidades Federativas y Municipios. $7,541,289.07 TOTAL $7,541,289.07 El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro a 23 de mayo de 2025. 120 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 ANEXO 1A DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS CONTRATACIÓN CENTRALIZADA IMSS BIENESTAR 1000 “Servicios Personales” Médicos Residentes para Trabajo Social Comunitario Itinerante $11,523,222.00 1000 “Servicios Personales” Contratación de personal operativo (en los casos aplicables el personal gerencial y los gestores interinstitucionales) $20,850,996.16 TOTAL $32,374,218.16 *Recurso que se destinará hasta por la cantidad señalada en el cuadro, dicha cantidad podrá ser menor con base en las vacancias, faltas, retardos y/o criterios que determine la Coordinación de Recursos Humanos, así como la normativa aplicable y la temporalidad laboral de cada plaza. El personal gerencial y los gestores interinstitucionales estará supeditado a que su actividad fortalezca el Programa S200 y sujeto a la disponibilidad presupuestal. El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro a 23 de mayo de 2025. ANEXO 2 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA PERIODO PARA MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES Y ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS CONCEPTO PERIODO: Transferencia de recursos 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” 43801 “Subsidios a las Entidades Federativas y Municipios. ENERO-JUNIO Asignación de personal 1000 “Servicios Personales” Médicos Residentes para Trabajo Social comunitario itinerante Contratación de personal operativo (en los casos aplicables el personal gerencial y los gestores interinstitucionales) A PARTIR DE ENERO A PARTIR DE ENERO * El personal gerencial y los gestores interinstitucionales estará supeditado a que su actividad fortalezca el Programa S200 y sujeto a la disponibilidad presupuestal. El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro a 23 de mayo de 2025. Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 121 ANEXO 3 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA DISTRIBUCIÓN DEL GASTO POR CONCEPTO Y PARTIDA DE GASTO PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS TRANSFERIDOS A “LA ENTIDAD” GASTOS DE OPERACIÓN ANUALES PARA 25 UMM TOTAL 2025 21101 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA (***) $377,000.00 21401 MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS (***) $377,000.00 21601 MATERIAL DE LIMPIEZA (***) $377,000.00 25401 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS MÉDICOS (***) $100,000.00 25501 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO (***) $377,000.00 26102 COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS $700,000.00 29501 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO (***) $377,000.00 29601 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE $1,500,000.00 33604 "IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES" (*) $350,000.00 35501 MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES $2,136,289.07 3700 "SERVICIOS DE TRASLADO Y VIÁTICOS" $870,000.00 TOTAL $7,541,289.07 * Los recursos presupuestarios transferidos para la partida presupuestal 33604, deberán ser ejercidos para cubrir los gastos de Difusión de la Operación y la imagen institucional del Programa. *** Los recursos programados para estas partidas no podrán exceder del 5% del presupuesto del monto total autorizado. El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro a 23 de mayo de 2025. 122 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 ANEXO 3A DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA GASTOS ADMINISTRATIVOS POR PARTIDA PRESUPUESTARIA PARTIDA DE GASTO ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE: 21101 MATERIALES Y UTILES DE OFICINA Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales y artículos diversos, propios para el uso de las oficinas, tales como: papelería, formas, libretas, carpetas, y cualquier tipo de papel, vasos y servilletas desechables, limpiatipos, rollos fotográficos; útiles de escritorio como engrapadoras, perforadoras manuales, sacapuntas; artículos de dibujo, correspondencia y archivo; cestos de basura, y otros productos similares. Incluye la adquisición de artículos de envoltura, sacos y valijas, entre otros. 21401 MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de insumos utilizados en el procesamiento, grabación como son discos duros, dispositivos USB, disco compacto (CD y DVD) e impresión de datos, así como los materiales para la limpieza y protección de los equipos, tales como: medios ópticos y magnéticos, apuntadores, protectores de vídeo, fundas, solventes y otros. 21601 MATERIAL DE LIMPIEZA. Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales, artículos y enseres para el aseo, limpieza e higiene, tales como: escobas, jergas, detergentes, jabones y otros productos similares. 25401 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS MEDICOS Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de materiales y suministros médicos que se requieran en hospitales, unidades sanitarias, consultorios, clínicas veterinarias, etc., tales como: jeringas, gasas, agujas, vendajes, material de sutura, espátulas, lentes, lancetas, hojas de bisturí, y prótesis en general, entre otros. 25501 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de materiales y suministros, tales como: cilindros graduados, matraces, probetas, mecheros, tanques de revelado, materiales para radiografía, electrocardiografía, medicina nuclear, y demás materiales y suministros utilizados en los laboratorios médicos, químicos, de investigación, fotográficos, cinematográficos, entre otros. Esta partida incluye animales para experimentación. 26102 COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de combustibles en estado líquido o gaseoso, crudos o refinados, así como de lubricantes y aditivos, requeridos para el funcionamiento de vehículos y equipo de transporte, terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, tales como: ambulancias, grúas, bomberos, patrullas, barredoras, recolectores de basura y desechos, autobuses, trolebuses, helicópteros, aviones, avionetas, lanchas barcos, entre otros, destinados a la prestación de servicios públicos y la operación de programas públicos, incluidas las labores en campo, de supervisión y las correspondientes a desastres naturales. 29501 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORAT Asignaciones destinadas a la adquisición de refacciones y accesorios para todo tipo de aparatos e instrumentos médicos y de laboratorio 29601 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE Asignaciones destinadas a la adquisición de autopartes de equipo de transporte tales como: llantas, suspensiones, sistemas de frenos, partes eléctricas, alternadores, distribuidores, partes de suspensión y dirección, marchas, embragues, retrovisores, limpiadores, volantes, tapetes, reflejantes, bocinas, auto estéreos, gatos hidráulicos o mecánicos 33604 IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES Asignaciones destinadas a cubrir el gasto por los servicios de impresión y elaboración de material informativo para su uso en contraloría social, formatos, cambio de imagen institucional de las UMM. 35501 MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de mantenimiento y conservación de vehículos y equipo de transporte, terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, propiedad o al servicio de las dependencias y entidades. Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 123 PARTIDA DE GASTO ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE: 37104 PASAJES ÁEREOS NACIONALES PARA SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO EN EL DESEMPEÑO DE COMISIONES Y FUNCIONES OFICIALES Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte aéreo en comisiones oficiales temporales dentro del país en lugares distintos a los de su adscripción de servidores públicos de mando de las dependencias y entidades, en cumplimiento de la función pública, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37101 Pasajes aéreos nacionales para labores en campo y de supervisión, 37102 Pasajes aéreos nacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional y 37103 Pasajes aéreos nacionales asociados a desastres naturales, de este Clasificador. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades y el pago de pasajes para familiares en los casos previstos por las disposiciones generales aplicables. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. 37201 PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre en comisiones oficiales temporales dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, derivado de la realización de labores en campo o de supervisión e inspección en lugares distintos a los de su adscripción, en cumplimiento de la función pública. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades de los servidores públicos. Incluye los gastos para pasajes del personal operativo que realiza funciones de reparto y entrega de mensajería, y excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. 37203 PASAJES TERRESTRES NACIONALES ASOCIADOS A DESASTRES NATURALES Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. 37204 PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO EN EL DESEMPEÑO DE COMISIONES Y FUNCIONES OFICIALES Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre en comisiones oficiales temporales dentro del país en lugares distintos a los de su adscripción de servidores públicos de mando de las dependencias y entidades, en cumplimiento de la función pública, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37201 Pasajes terrestres nacionales para labores en campo y de supervisión, 37202 Pasajes terrestres nacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional y 37203 Pasajes terrestres nacionales asociados a desastres naturales, de este Clasificador. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades y el pago de pasajes para familiares en los casos previstos por las disposiciones generales aplicables. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. 37501 VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, derivado de la realización de labores de campo o supervisión e inspección, en lugares distintos a los de su adscripción. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos. Excluye los gastos contemplados en las partidas 37101 y 37201. 37503 VIÁTICOS NACIONALES ASOCIADOS A DESASTRES NATURALES Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales, en lugares distintos a los de su adscripción. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos. Excluye los gastos contemplados en las partidas 37103 y 37203. 37504 VIÁTICOS NACIONALES PARA SERVIDORES PÚBLICOS EN EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES OFICIALES Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en lugares distintos a los de su adscripción, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37501, 37502, 37503, 37104 y 37204. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos. 37901 GASTOS PARA OPERATIVOS Y TRABAJOS DE CAMPO EN ÁREAS RURALES Asignaciones destinadas a cubrir los gastos que realizan las dependencias y entidades, por la estadía de servidores públicos que se origina con motivo del levantamiento de censos, encuestas, y en general trabajos en campo para el desempeño de funciones oficiales, cuando se desarrollen en localidades que no cuenten con establecimientos que brinden servicios de hospedaje y alimentación, y no sea posible cumplir con los requisitos de otorgamiento de viáticos y pasajes previstos en las partidas del concepto 3700. El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro a 23 de mayo de 2025. 124 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 125 INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL ANEXO 4 FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE GASTO 2025 PARA "GASTOS DE OPERACIÓN" INSTRUCTIVO Se deberá anotar lo siguiente: 1 Nombre completo de la Entidad Federativa. 12 Trimestre que se reporta. 2 Monto por concepto de gasto autorizado (conforme a la programación para las partidas del concepto 3700 y al Anexo 3 para las demás partidas). 13 Razón Social o Nombre completo del Proveedor o Prestador de Servicios. 3 Concepto de Gasto (de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la APF – 4 dígitos). 14 Importe del CFDI (incluye IVA). 4 Nombre del Concepto de Gasto (de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la APF). 15 Observaciones Generales. 5 Fecha de elaboración del certificado. 16 Total del gasto efectuado por partida específica del trimestre que se reporta. 6 Número de la fila correspondiente. 17 Nombre del Responsable de elaborar la comprobación. 7 Partida Específica de gasto autorizada. 18 Cargo del Responsable de elaborar la comprobación. 8 Número de Folio Fiscal Digital por Internet (CFDI). 19 Titular de la Dirección Administrativa de los Servicios de Salud (o equivalente). 9 Número de la Clave Única de Establecimientos de Salud (CLUES). 20 Titular de la Secretaría de Salud Estatal o Titular de los Servicios de Salud de la Entidad Federativa (o su equivalente). 10 Número de Póliza del pago efectuado. 11 Fecha de la Transferencia Electrónica. 21 Mes que se reporta del trimestre. NOTA: ES IMPORTANTE MENCIONAR QUE DEBERÁ EMITIRSE UN FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE GASTO POR CADA PARTIDA ESPECÍFICA DE GASTO AUTORIZADA EN CADA TRIMESTRE, ASÍ COMO PARA EL CASO DE LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS, DE ACUERDO CON EL EJERCICIO DE LOS RECURSOS ASIGNADOS A LA ENTIDAD FEDERATIVA. LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DEL GASTO DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES OBJETO DE ESTE CONVENIO DE COLABORACIÓN, DEBERÁ CUMPLIR CON LOS REQUISITOS FISCALES ESTABLECIDOS EN LAS DISPOSICIONES FEDERALES APLICABLES, COMO SON ENTRE OTROS LOS DISPUESTOS POR LOS ARTÍCULOS 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LOS CUALES DEBERÁN EXPEDIRSE A NOMBRE DE "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", ESTABLECIENDO DOMICILIO, REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC), CONCEPTOS DE PAGO, ETC., PARA LO CUAL DEBERÁ REMITIR ARCHIVO ELECTRÓNICO DEL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI), SALVO LOS CASOS DE EXCEPCIÓN ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACIÓN Y NORMATIVA DE LA MATERIA QUE ASÍ LO ESTABLEZCA, EN CUYO CASO SE DEBERÁN ATENDER LAS DISPOSICIONES ESPECIALES PARA SU COMPROBACIÓN. ASIMISMO, DEBERÁ REMITIR ARCHIVO ELECTRÓNICO CON LA VERIFICACIÓN DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET, EMITIDO POR EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT). ASIMISMO, SE DEBE DAR CUMPLIMIENTO A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 66 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA. El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro a 23 de mayo de 2025. 126 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 ANEXO 5 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA RUTAS 2025 QUERÉTARO No. de unidades Beneficiadas: 25 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre QTSSA002773 FAM AGUA FRIA 0, 2019 003 Arroyo Seco 220020245 La Tinaja SUBSEDE 503 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA012841 Purisima de Arista QTSSA001052 HOSPITAL GENERAL JALPAN QTSSA002773 FAM AGUA FRIA 0, 2019 003 Arroyo Seco 220030008 El Bosque SUBSEDE 56 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA003460 San Juan Buenaventura QTSSA001052 HOSPITAL GENERAL JALPAN QTSSA002773 FAM AGUA FRIA 0, 2019 003 Arroyo Seco 220030025 Laguna de La Cruz SUBSEDE 60 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA003460 San Juan Buenaventura QTSSA001052 HOSPITAL GENERAL JALPAN QTSSA002773 FAM AGUA FRIA 0, 2019 003 Arroyo Seco 220030054 San José de Las Flores SUBSEDE 155 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA003460 San Juan Buenaventura QTSSA001052 HOSPITAL GENERAL JALPAN QTSSA002773 FAM AGUA FRIA 0, 2019 003 Arroyo Seco 220090085 Soledad del Refugio LAI 6 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA003460 San Juan Buenaventura QTSSA001052 HOSPITAL GENERAL JALPAN QTSSA002773 FAM AGUA FRIA 0, 2019 009 Jalpan de Serra 220090005 Agua Fría SUBSEDE 174 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA003460 San Juan Buenaventura QTSSA001052 HOSPITAL GENERAL JALPAN QTSSA002773 FAM AGUA FRIA 0, 2019 009 Jalpan de Serra 220090020 Carrizalito LAI 86 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA003460 San Juan Buenaventura QTSSA001052 HOSPITAL GENERAL JALPAN QTSSA002773 FAM AGUA FRIA 0, 2019 009 Jalpan de Serra 220090025 La Cuchilla LAI 69 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA003460 San Juan Buenaventura QTSSA001052 HOSPITAL GENERAL JALPAN QTSSA002773 FAM AGUA FRIA 0, 2019 009 Jalpan de Serra 220090037 Los Jasso LAI 30 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA001146 Tancoyol QTSSA001052 HOSPITAL GENERAL JALPAN QTSSA002773 FAM AGUA FRIA 0, 2019 009 Jalpan de Serra 220090090 Tierra Fría SUBSEDE 71 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA003460 San Juan Buenaventura QTSSA001052 HOSPITAL GENERAL JALPAN Subtotal 1 1 2 2 10 10 10 1,210 3 8 3 3 1 1 QTSSA002785 FAM ALEJANDRIA DE MORELOS 0, 2019 002 Pinal de Amoles 220020012 Alejandría de Morelos SUBSEDE 168 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA000253 Derramadero de Juárez QTSSA001052 HOSPITAL GENERAL JALPAN QTSSA002785 FAM ALEJANDRIA DE MORELOS 0, 2019 002 Pinal de Amoles 220020025 Coatlán de Los Ángeles SUBSEDE 226 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA000253 Derramadero de Juárez QTSSA001052 HOSPITAL GENERAL JALPAN QTSSA002785 FAM ALEJANDRIA DE MORELOS 0, 2019 002 Pinal de Amoles 220020037 El Gallo SUBSEDE 138 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA000253 Derramadero de Juárez QTSSA001052 HOSPITAL GENERAL JALPAN QTSSA002785 FAM ALEJANDRIA DE MORELOS 0, 2019 002 Pinal de Amoles 220020065 Puerto Colorado SUBSEDE 246 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA000212 Ahuacatlán de Guadalupe QTSSA001052 HOSPITAL GENERAL JALPAN QTSSA002785 FAM ALEJANDRIA DE MORELOS 0, 2019 002 Pinal de Amoles 220020074 El Rodezno SUBSEDE 174 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA000253 Derramadero de Juárez QTSSA001052 HOSPITAL GENERAL JALPAN QTSSA002785 FAM ALEJANDRIA DE MORELOS 0, 2019 002 Pinal de Amoles 220020082 Sauz de Guadalupe SUBSEDE 710 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA000253 Derramadero de Juárez QTSSA001052 HOSPITAL GENERAL JALPAN QTSSA002785 FAM ALEJANDRIA DE MORELOS 0, 2019 002 Pinal de Amoles 220020091 Puerto de Huilotla LAI 53 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA000212 Ahuacatlán de Guadalupe QTSSA001052 HOSPITAL GENERAL JALPAN Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 127 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre QTSSA002785 FAM ALEJANDRIA DE MORELOS 0, 2019 002 Pinal de Amoles 220020139 Puerto de Alejandría LAI 183 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA000253 Derramadero de Juárez QTSSA001052 HOSPITAL GENERAL JALPAN QTSSA002785 FAM ALEJANDRIA DE MORELOS 0, 2019 002 Pinal de Amoles 220020186 La Sierrita SUBSEDE 64 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA000282 San Gaspar QTSSA001052 HOSPITAL GENERAL JALPAN Subtotal 1 1 9 9 1 1 1 1,962 3 8 1 1 3 3 QTSSA002790 FAM EL MADROÑO 0, 2019 002 Pinal de Amoles 220020026 La Colgada SUBSEDE 314 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA002645 San Pedro El Viejo QTSSA001052 HOSPITAL GENERAL JALPAN QTSSA002790 FAM EL MADROÑO 0, 2019 002 Pinal de Amoles 220020047 Maby SUBSEDE 192 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA001064 Jalpan Urbano 1 QTSSA001052 HOSPITAL GENERAL JALPAN QTSSA002790 FAM EL MADROÑO 0, 2019 002 Pinal de Amoles 220020161 Las Guayabas SUBSEDE 80 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA002645 San Pedro El Viejo QTSSA001052 HOSPITAL GENERAL JALPAN QTSSA002790 FAM EL MADROÑO 0, 2019 002 Pinal de Amoles 220020162 Las Majaditas SUBSEDE 37 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA001093 Barreales QTSSA001052 HOSPITAL GENERAL JALPAN QTSSA002790 FAM EL MADROÑO 0, 2019 002 Pinal de Amoles 220020224 El Limón de La Cruz LAI 42 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA002645 San Pedro El Viejo QTSSA001052 HOSPITAL GENERAL JALPAN QTSSA002790 FAM EL MADROÑO 0, 2019 009 Jalpan de Serra 220090007 La Arena SUBSEDE 108 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA002645 San Pedro El Viejo QTSSA001052 HOSPITAL GENERAL JALPAN QTSSA002790 FAM EL MADROÑO 0, 2019 009 Jalpan de Serra 220090047 Madroño SUBSEDE 310 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA001093 Barreales QTSSA001052 HOSPITAL GENERAL JALPAN QTSSA002790 FAM EL MADROÑO 0, 2019 009 Jalpan de Serra 220090067 Puerto Hondo SUBSEDE 102 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA001064 Jalpan Urbano 1 QTSSA001052 HOSPITAL GENERAL JALPAN QTSSA002790 FAM EL MADROÑO 0, 2019 009 Jalpan de Serra 220090196 El Pino LAI 49 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA001093 Barreales QTSSA001052 HOSPITAL GENERAL JALPAN QTSSA002790 FAM EL MADROÑO 0, 2019 009 Jalpan de Serra 220090197 Loma delgada SUBSEDE 157 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA002645 San Pedro El Viejo QTSSA001052 HOSPITAL GENERAL JALPAN QTSSA002790 FAM EL MADROÑO 0, 2019 009 Jalpan de Serra 220090219 Jagüey (Jagüey Grande) SUBSEDE 119 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA001093 Barreales QTSSA001052 HOSPITAL GENERAL JALPAN Subtotal 1 1 2 2 11 11 11 1,510 3 8 3 3 1 1 QTSSA002802 FAM LA FLORIDA 0, 2019 003 Arroyo Seco 220030002 Las Adjuntas LAI 27 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA000405 La Florida QTSSA001052 HOSPITAL GENERAL JALPAN QTSSA002802 FAM LA FLORIDA 0, 2019 003 Arroyo Seco 220030005 Alpujarras SUBSEDE 96 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA000405 La Florida QTSSA001052 HOSPITAL GENERAL JALPAN QTSSA002802 FAM LA FLORIDA 0, 2019 003 Arroyo Seco 220030016 El Durazno SUBSEDE 45 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas GTSSA000754 Mangas Cuatas- Umaps QTSSA001052 HOSPITAL GENERAL JALPAN QTSSA002802 FAM LA FLORIDA 0, 2019 003 Arroyo Seco 220030023 El Jardín SUBSEDE 148 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA000405 La Florida QTSSA001052 HOSPITAL GENERAL JALPAN QTSSA002802 FAM LA FLORIDA 0, 2019 003 Arroyo Seco 220030026 La Lagunita SUBSEDE 236 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA000405 La Florida QTSSA001052 HOSPITAL GENERAL JALPAN QTSSA002802 FAM LA FLORIDA 0, 2019 003 Arroyo Seco 220030027 La Loma LAI 13 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA000405 La Florida QTSSA001052 HOSPITAL GENERAL JALPAN QTSSA002802 FAM LA FLORIDA 0, 2019 003 Arroyo Seco 220030036 El Pino LAI 30 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA012836 Conca QTSSA001052 HOSPITAL GENERAL JALPAN 128 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre QTSSA002802 FAM LA FLORIDA 0, 2019 003 Arroyo Seco 220030038 El Pocito SUBSEDE 67 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA000405 La Florida QTSSA001052 HOSPITAL GENERAL JALPAN QTSSA002802 FAM LA FLORIDA 0, 2019 003 Arroyo Seco 220030055 San José del Tepame SUBSEDE 91 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA012836 Conca QTSSA001052 HOSPITAL GENERAL JALPAN QTSSA002802 FAM LA FLORIDA 0, 2019 003 Arroyo Seco 220030059 El Tepozán SUBSEDE 226 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA000405 La Florida QTSSA001052 HOSPITAL GENERAL JALPAN Subtotal 1 1 1 1 10 10 10 979 3 8 3 3 1 1 QTSSA002814 FAM LA YESCA 0, 2019 010 Landa de Matamoros 220100010 Camarones SUBSEDE 155 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA001204 Agua Zarca QTSSA001052 HOSPITAL GENERAL JALPAN QTSSA002814 FAM LA YESCA 0, 2019 010 Landa de Matamoros 220100014 El Humo SUBSEDE 426 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA001204 Agua Zarca QTSSA001052 HOSPITAL GENERAL JALPAN QTSSA002814 FAM LA YESCA 0, 2019 010 Landa de Matamoros 220100023 Mesa del Fortín SUBSEDE 55 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA001204 Agua Zarca QTSSA001052 HOSPITAL GENERAL JALPAN QTSSA002814 FAM LA YESCA 0, 2019 010 Landa de Matamoros 220100024 Mesa del Jagüey (Jagüey del Muerto) SUBSEDE 84 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA001204 Agua Zarca QTSSA001052 HOSPITAL GENERAL JALPAN QTSSA002814 FAM LA YESCA 0, 2019 010 Landa de Matamoros 220100036 Puerto Hondo SUBSEDE 46 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA001204 Agua Zarca QTSSA001052 HOSPITAL GENERAL JALPAN QTSSA002814 FAM LA YESCA 0, 2019 010 Landa de Matamoros 220100042 Puerto de San Agustín SUBSEDE 305 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA001204 Agua Zarca QTSSA001052 HOSPITAL GENERAL JALPAN QTSSA002814 FAM LA YESCA 0, 2019 010 Landa de Matamoros 220100045 San Onofre SUBSEDE 93 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGSSA002640 La Peña QTSSA001052 HOSPITAL GENERAL JALPAN QTSSA002814 FAM LA YESCA 0, 2019 010 Landa de Matamoros 220100055 La Yesca SUBSEDE 222 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA001250 Río Verdito QTSSA001052 HOSPITAL GENERAL JALPAN QTSSA002814 FAM LA YESCA 0, 2019 010 Landa de Matamoros 220100082 Cerro de San Agustín SUBSEDE 134 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA001204 Agua Zarca QTSSA001052 HOSPITAL GENERAL JALPAN Subtotal 1 1 1 1 9 9 9 1,520 3 8 3 3 1 1 QTSSA002826 FAM LOMA DE JUAREZ 0, 2021 002 Cadereyta de Montes 220020009 Agua Fría de Gudiño SUBSEDE 122 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA002044 SAN JOAQUÍN QTSSA001053 HOSPITAL GENERAL JALPAN QTSSA002826 FAM LOMA DE JUAREZ 0, 2021 002 Pinal de Amoles 220020041 Joyas de Bucareli SUBSEDE 141 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA002044 SAN JOAQUÍN QTSSA001053 HOSPITAL GENERAL JALPAN QTSSA002826 FAM LOMA DE JUAREZ 0, 2021 002 Cadereyta de Montes 220020051 La Meca SUBSEDE 35 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA002044 SAN JOAQUÍN QTSSA001053 HOSPITAL GENERAL JALPAN QTSSA002826 FAM LOMA DE JUAREZ 0, 2021 004 Cadereyta de Montes 220040052 Los Lirios LAI 83 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA002044 SAN JOAQUÍN QTSSA001053 HOSPITAL GENERAL JALPAN QTSSA002826 FAM LOMA DE JUAREZ 0, 2021 004 Cadereyta de Montes 220040054 LOMA DE GUADALUPE LAI 152 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA002044 SAN JOAQUÍN QTSSA001053 HOSPITAL GENERAL JALPAN QTSSA002826 FAM LOMA DE JUAREZ 0, 2021 004 Cadereyta de Montes 220040061 Los Martínez SUBSEDE 20 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA002044 SAN JOAQUÍN QTSSA001053 HOSPITAL GENERAL JALPAN QTSSA002826 FAM LOMA DE JUAREZ 0, 2021 004 Cadereyta de Montes 220040068 La Mora SUBSEDE 125 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA002044 SAN JOAQUÍN QTSSA001053 HOSPITAL GENERAL JALPAN Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 129 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre QTSSA002826 FAM LOMA DE JUAREZ 0, 2021 004 Cadereyta de Montes 220040132 Rancho la Honda (San Nicolás) SUBSEDE 133 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA002044 SAN JOAQUÍN QTSSA001053 HOSPITAL GENERAL JALPAN QTSSA002826 FAM LOMA DE JUAREZ 0, 2021 004 Cadereyta de Montes 220040172 el huizache SUBSEDE 126 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA002044 SAN JOAQUÍN QTSSA001053 HOSPITAL GENERAL JALPAN QTSSA002826 FAM LOMA DE JUAREZ 0, 2021 004 Cadereyta de Montes 220040267 Pie de la Loma LAI 25 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA002044 SAN JOAQUÍN QTSSA001053 HOSPITAL GENERAL JALPAN QTSSA002826 FAM LOMA DE JUAREZ 0, 2021 015 San Joaquin 220150005 Canoas (Nuevo San Joaquín) SUBSEDE 492 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA002044 SAN JOAQUÍN QTSSA001053 HOSPITAL GENERAL JALPAN Subtotal 1 1 3 3 11 11 11 1,454 3 8 1 1 1 1 QTSSA002831 FAM TRES LAGUNAS 0, 2019 010 Landa de Matamoros 220100005 La Agüita SUBSEDE 88 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA001233 El Lobo QTSSA001052 HOSPITAL GENERAL JALPAN QTSSA002831 FAM TRES LAGUNAS 0, 2019 010 Landa de Matamoros 220100032 Pinalito de La Cruz SUBSEDE 596 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA001233 El Lobo QTSSA001052 HOSPITAL GENERAL JALPAN QTSSA002831 FAM TRES LAGUNAS 0, 2019 010 Landa de Matamoros 220100050 Tres Lagunas SUBSEDE 617 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA001303 Valle de Guadalupe QTSSA001052 HOSPITAL GENERAL JALPAN QTSSA002831 FAM TRES LAGUNAS 0, 2019 010 Landa de Matamoros 220100060 Mesa de La Cruz SUBSEDE 66 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA001303 Valle de Guadalupe QTSSA001052 HOSPITAL GENERAL JALPAN QTSSA002831 FAM TRES LAGUNAS 0, 2019 010 Landa de Matamoros 220100061 Lagunita de San Diego SUBSEDE 225 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA001303 Valle de Guadalupe QTSSA001052 HOSPITAL GENERAL JALPAN QTSSA002831 FAM TRES LAGUNAS 0, 2019 010 Landa de Matamoros 220100100 El Gavilán LAI 33 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA001221 La Lagunita QTSSA001052 HOSPITAL GENERAL JALPAN QTSSA002831 FAM TRES LAGUNAS 0, 2019 010 Landa de Matamoros 220100101 La Huastequita LAI 33 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA001221 La Lagunita QTSSA001052 HOSPITAL GENERAL JALPAN Subtotal 1 1 1 1 7 7 7 1,658 3 8 3 3 1 1 QTSSA002843 FAM EL RANCHITO 0, 2019 002 Pinal de Amoles 220020006 Agua del Maíz SUBSEDE 182 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA002645 San Pedro El Viejo QTSSA001052 HOSPITAL GENERAL JALPAN QTSSA002843 FAM EL RANCHITO 0, 2019 002 Pinal de Amoles 220020021 El Carrizalito SUBSEDE 197 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA002645 San Pedro El Viejo QTSSA001052 HOSPITAL GENERAL JALPAN QTSSA002843 FAM EL RANCHITO 0, 2019 002 Pinal de Amoles 220020022 La Cebolla SUBSEDE 105 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA002645 San Pedro El Viejo QTSSA001052 HOSPITAL GENERAL JALPAN QTSSA002843 FAM EL RANCHITO 0, 2019 002 Pinal de Amoles 220020060 Pie de La Cuesta LAI 111 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA000311 San Pedro Escanela QTSSA001052 HOSPITAL GENERAL JALPAN QTSSA002843 FAM EL RANCHITO 0, 2019 002 Pinal de Amoles 220020071 El Ranchito SUBSEDE 438 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA000311 San Pedro Escanela QTSSA001052 HOSPITAL GENERAL JALPAN QTSSA002843 FAM EL RANCHITO 0, 2019 002 Pinal de Amoles 220020075 Puerto del Sabino LAI 32 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA000311 San Pedro Escanela QTSSA001052 HOSPITAL GENERAL JALPAN QTSSA002843 FAM EL RANCHITO 0, 2019 002 Pinal de Amoles 220020078 San José Cochinito SUBSEDE 164 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA000311 San Pedro Escanela QTSSA001052 HOSPITAL GENERAL JALPAN QTSSA002843 FAM EL RANCHITO 0, 2019 002 Pinal de Amoles 220020108 San Isidro SUBSEDE 165 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA000323 Santa Agueda QTSSA001052 HOSPITAL GENERAL JALPAN 130 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre QTSSA002843 FAM EL RANCHITO 0, 2019 002 Pinal de Amoles 220020109 Casas Viejas (Agua Enterrada San Carlos) SUBSEDE 150 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA000311 San Pedro Escanela QTSSA001052 HOSPITAL GENERAL JALPAN QTSSA002843 FAM EL RANCHITO 0, 2019 002 Pinal de Amoles 220020207 Puerto Pinto LAI 26 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA000311 San Pedro Escanela QTSSA001052 HOSPITAL GENERAL JALPAN Subtotal 1 1 1 1 10 10 10 1,570 3 8 3 3 1 1 QTSSA002855 FAM LA BARRANCA 0, 2019 002 Pinal de Amoles 220020003 Adjunta de Gatos SUBSEDE 78 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA000236 Bucareli QTSSA001052 HOSPITAL GENERAL JALPAN QTSSA002855 FAM LA BARRANCA 0, 2019 002 Pinal de Amoles 220020014 Barranca del Plátano SUBSEDE 103 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA000236 Bucareli QTSSA001052 HOSPITAL GENERAL JALPAN QTSSA002855 FAM LA BARRANCA 0, 2019 002 Pinal de Amoles 220020030 Derramadero de Bucareli SUBSEDE 369 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA012824 Pinal de Amoles QTSSA001052 HOSPITAL GENERAL JALPAN QTSSA002855 FAM LA BARRANCA 0, 2019 002 Pinal de Amoles 220020064 Potrerillos SUBSEDE 167 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA000236 Bucareli QTSSA001052 HOSPITAL GENERAL JALPAN QTSSA002855 FAM LA BARRANCA 0, 2019 002 Pinal de Amoles 220020066 Puerto del derramadero SUBSEDE 137 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA012824 Pinal de Amoles QTSSA001052 HOSPITAL GENERAL JALPAN QTSSA002855 FAM LA BARRANCA 0, 2019 002 Pinal de Amoles 220020105 Tepozán de derramadero LAI 12 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA012824 Pinal de Amoles QTSSA001052 HOSPITAL GENERAL JALPAN QTSSA002855 FAM LA BARRANCA 0, 2019 002 Pinal de Amoles 220020223 Joyas del derramadero SUBSEDE 57 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA012824 Pinal de Amoles QTSSA001052 HOSPITAL GENERAL JALPAN QTSSA002855 FAM LA BARRANCA 0, 2019 002 Pinal de Amoles 220020239 Mesa Chiquita (Mesa del Comalito) LAI 13 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA012824 Pinal de Amoles QTSSA001052 HOSPITAL GENERAL JALPAN QTSSA002855 FAM LA BARRANCA 0, 2019 002 Pinal de Amoles 220020248 Lindero del Tejamanil LAI 33 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA012824 Pinal de Amoles QTSSA001052 HOSPITAL GENERAL JALPAN Subtotal 1 1 1 1 9 9 9 969 3 8 2 2 1 1 QTSSA002860 FAM LA CRUZ 0, 2009 001 Amealco de Bonfil 220010003 El Apartadero SUBSEDE 227 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA003631 San Ildefonso Tultepec QTSSA002131 HOSPITL GENERAL SAN JUAN DELL RIO QTSSA002860 FAM LA CRUZ 0, 2009 001 Amealco de Bonfil 220010028 Palos Altos SUBSEDE 171 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA000101 El Rincón QTSSA002131 HOSPITL GENERAL SAN JUAN DELL RIO QTSSA002860 FAM LA CRUZ 0, 2009 001 Amealco de Bonfil 220010045 San Pablo SUBSEDE 727 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA000096 La Piedad QTSSA002131 HOSPITL GENERAL SAN JUAN DELL RIO QTSSA002860 FAM LA CRUZ 0, 2009 001 Amealco de Bonfil 220010060 La Cruz (San Bartolo) SUBSEDE 543 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA003631 San Ildefonso Tultepec QTSSA002131 HOSPITL GENERAL SAN JUAN DELL RIO QTSSA002860 FAM LA CRUZ 0, 2009 001 Amealco de Bonfil 220010065 La Piní SUBSEDE 277 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA003631 San Ildefonso Tultepec QTSSA002131 HOSPITL GENERAL SAN JUAN DELL RIO QTSSA002860 FAM LA CRUZ 0, 2009 001 Amealco de Bonfil 220010072 El Rayo SUBSEDE 328 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA000101 El Rincón QTSSA002131 HOSPITL GENERAL SAN JUAN DELL RIO QTSSA002860 FAM LA CRUZ 0, 2009 001 Amealco de Bonfil 220010116 Buenos Aires (El Apartadero) LAI 276 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA000101 El Rincón QTSSA002131 HOSPITL GENERAL SAN JUAN DELL RIO Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 131 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre QTSSA002860 FAM LA CRUZ 0, 2009 001 Amealco de Bonfil 220010119 La Cruz del Apartadero (La Garita) LAI 326 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA000101 El Rincón QTSSA002131 HOSPITL GENERAL SAN JUAN DELL RIO QTSSA002860 FAM LA CRUZ 0, 2009 001 Amealco de Bonfil 220010126 La Loma del Apartadero LAI 27 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA000101 El Rincón QTSSA002131 HOSPITL GENERAL SAN JUAN DELL RIO QTSSA002860 FAM LA CRUZ 0, 2009 001 Amealco de Bonfil 220010153 Santa Clara LAI 149 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA000101 El Rincón QTSSA002131 HOSPITL GENERAL SAN JUAN DELL RIO QTSSA002860 FAM LA CRUZ 0, 2009 001 Amealco de Bonfil 220010156 El Baño LAI 26 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA000101 El Rincón QTSSA002131 HOSPITL GENERAL SAN JUAN DELL RIO Subtotal 1 1 1 1 11 11 11 3,077 3 8 3 3 1 1 QTSSA002872 FAM VAQUERIAS 0, 2009 016 San Juan del Río 220160004 Barranca de Cocheros SUBSEDE 165 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA002761 Arcila QTSSA002131 HOSPITL GENERAL SAN JUAN DELL RIO QTSSA002872 FAM VAQUERIAS 0, 2009 016 San Juan del Río 220160013 EL COTO SUBSEDE 1558 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA002761 Arcila QTSSA002131 HOSPITL GENERAL SAN JUAN DELL RIO QTSSA002872 FAM VAQUERIAS 0, 2009 016 San Juan del Río 220160016 Dolores Cuadrilla de Enmedio SUBSEDE 1820 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA002761 Arcila QTSSA002131 HOSPITL GENERAL SAN JUAN DELL RIO QTSSA002872 FAM VAQUERIAS 0, 2009 016 San Juan del Río 220160031 Laguna de Vaquerías SUBSEDE 1428 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA002761 Arcila QTSSA002131 HOSPITL GENERAL SAN JUAN DELL RIO QTSSA002872 FAM VAQUERIAS 0, 2009 016 San Juan del Río 220160044 Perales SUBSEDE 277 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA000072 Galindillo QTSSA002131 HOSPITL GENERAL SAN JUAN DELL RIO QTSSA002872 FAM VAQUERIAS 0, 2009 016 San Juan del Río 220160045 San Pedro Potrerillos SUBSEDE 242 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA000072 Galindillo QTSSA002131 HOSPITL GENERAL SAN JUAN DELL RIO QTSSA002872 FAM VAQUERIAS 0, 2009 016 San Juan del Río 220160051 Salto de Vaquerías SUBSEDE 267 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA002761 Arcila QTSSA002131 HOSPITL GENERAL SAN JUAN DELL RIO QTSSA002872 FAM VAQUERIAS 0, 2009 016 San Juan del Río 220160071 Vaquerías SUBSEDE 961 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA002761 Arcila QTSSA002131 HOSPITL GENERAL SAN JUAN DELL RIO QTSSA002872 FAM VAQUERIAS 0, 2009 016 San Juan del Río 220160262 Ojo de Agua de Vaquerías LAI 69 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA002761 Arcila QTSSA002131 HOSPITL GENERAL SAN JUAN DELL RIO Subtotal 1 1 1 1 9 9 9 6,787 3 8 2 2 1 1 QTSSA002884 FAM Coyote 0, 2009 005 Colón 220050004 Nuevo Álamos SUBSEDE 222 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA000796 Puerto del Coyote QTSSA002131 HOSPITAL GENERAL SAN JUAN DEL RIO QTSSA002884 FAM Coyote 0, 2009 005 Colón 220050007 Ejido Patria SUBSEDE 778 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA000796 Puerto del Coyote QTSSA002131 HOSPITAL GENERAL SAN JUAN DEL RIO QTSSA002884 FAM Coyote 0, 2009 005 Colón 220050016 El Fuenteño SUBSEDE 157 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA000784 El Zamorano QTSSA002131 HOSPITAL GENERAL SAN JUAN DEL RIO QTSSA002884 FAM Coyote 0, 2009 005 Colón 220050019 La Joya SUBSEDE 74 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA000796 Puerto del Coyote QTSSA002131 HOSPITAL GENERAL SAN JUAN DEL RIO QTSSA002884 FAM Coyote 0, 2009 005 Colon 220050026 Nogales SUBSEDE 1150 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA000784 El Zamorano QTSSA002131 HOSPITAL GENERAL SAN JUAN DEL RIO QTSSA002884 FAM Coyote 0, 2009 005 Colón 220050036 Puerta de Enmedio SUBSEDE 882 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA003613 Peña Colorada QTSSA002131 HOSPITAL GENERAL SAN JUAN DEL RIO 132 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre QTSSA002884 FAM Coyote 0, 2009 005 Colón 220050039 Puerto de San Antonio SUBSEDE 144 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA000796 Puerto del Coyote QTSSA002131 HOSPITAL GENERAL SAN JUAN DEL RIO QTSSA002884 FAM Coyote 0, 2009 005 Colón 220050055 Los Trigos SUBSEDE 270 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA000796 Puerto del Coyote QTSSA002131 HOSPITAL GENERAL SAN JUAN DEL RIO QTSSA002884 FAM Coyote 0, 2009 005 Colón 220050099 Ahilitos SUBSEDE 71 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA000784 El Zamorano QTSSA002131 HOSPITAL GENERAL SAN JUAN DEL RIO Subtotal 1 1 1 1 9 9 9 3,748 3 8 3 3 1 1 QTSSA012264 FAM Chichimequillas 2, 2007 011 El Marqués 220110007 Santa María de Los Baños SUBSEDE 1847 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas QTSSA003571 Chichimequillas QTSSA001740 HOSPITAL DE ESPECIALIDADES DEL NIÑO Y LA MUJER QTSSA012264 FAM Chichimequillas 2, 2007 011 El Marqués 220110027 Dolores SUBSEDE 690 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas QTSSA003571 Chichimequillas QTSSA001740 HOSPITAL DE ESPECIALIDADES DEL NIÑO Y LA MUJER QTSSA012264 FAM Chichimequillas 2, 2007 011 El Marqués 220110037 La Laborcilla SUBSEDE 934 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas QTSSA003715 La Gotera QTSSA001740 HOSPITAL DE ESPECIALIDADES DEL NIÑO Y LA MUJER QTSSA012264 FAM Chichimequillas 2, 2007 011 El Marqués 220110042 Matanzas SUBSEDE 274 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas QTSSA003571 Chichimequillas QTSSA001740 HOSPITAL DE ESPECIALIDADES DEL NIÑO Y LA MUJER QTSSA012264 FAM Chichimequillas 2, 2007 011 El Marqués 220110066 San Rafael SUBSEDE 1828 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas QTSSA001344 Atongo QTSSA001740 HOSPITAL DE ESPECIALIDADES DEL NIÑO Y LA MUJER QTSSA012264 FAM Chichimequillas 2, 2007 011 El Marqués 220110078 Presa del Carmen SUBSEDE 190 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas QTSSA003571 Chichimequillas QTSSA001740 HOSPITAL DE ESPECIALIDADES DEL NIÑO Y LA MUJER QTSSA012264 FAM Chichimequillas 2, 2007 011 El Marqués 220110341 Colonia San Gabriel SUBSEDE 458 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas QTSSA003571 Chichimequillas QTSSA001740 HOSPITAL DE ESPECIALIDADES DEL NIÑO Y LA MUJER Subtotal 1 1 1 1 7 7 7 6,221 4 8 3 3 1 1 QTSSA012276 FAM San José Buenavista 1, 2009 014 Querétaro 220140040 Cerro Colorado (El Colorado) SUBSEDE 330 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA012982 Lomas de Casa Blanca QTSSA001740 HOSPITAL DE ESPECIALIDADES DEL NIÑO Y LA MUJER QTSSA012276 FAM San José Buenavista 1, 2009 014 Querétaro 220140041 Charape La Joya SUBSEDE 99 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA001921 Pie de Gallo QTSSA001740 HOSPITAL DE ESPECIALIDADES DEL NIÑO Y LA MUJER QTSSA012276 FAM San José Buenavista 1, 2009 014 Querétaro 220140046 La Estacada SUBSEDE 2383 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA001916 Montenegro QTSSA001740 HOSPITAL DE ESPECIALIDADES DEL NIÑO Y LA MUJER QTSSA012276 FAM San José Buenavista 1, 2009 014 Querétaro 220140052 El Herrero SUBSEDE 48 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA012982 Lomas de Casa Blanca QTSSA001740 HOSPITAL DE ESPECIALIDADES DEL NIÑO Y LA MUJER QTSSA012276 FAM San José Buenavista 1, 2009 014 Querétaro 220140055 La Joya SUBSEDE 162 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA001921 Pie de Gallo QTSSA001740 HOSPITAL DE ESPECIALIDADES DEL NIÑO Y LA MUJER Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 133 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre QTSSA012276 FAM San José Buenavista 1, 2009 014 Querétaro 220140063 Llano de La Rochera SUBSEDE 105 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA012982 Lomas de Casa Blanca QTSSA001740 HOSPITAL DE ESPECIALIDADES DEL NIÑO Y LA MUJER QTSSA012276 FAM San José Buenavista 1, 2009 014 Querétaro 220140081 Presita de San Antonio SUBSEDE 34 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA012982 Lomas de Casa Blanca QTSSA001740 HOSPITAL DE ESPECIALIDADES DEL NIÑO Y LA MUJER QTSSA012276 FAM San José Buenavista 1, 2009 014 Querétaro 220140135 La Puerta de Santiaguillo LAI 33 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA012982 Lomas de Casa Blanca QTSSA001740 HOSPITAL DE ESPECIALIDADES DEL NIÑO Y LA MUJER Subtotal 1 1 1 1 8 8 8 3,194 3 8 3 3 1 1 QTSSA012281 FAM PEDRO ESCOBEDO 1, 2009 011 El Marqués 220110249 La Laborcilla SUBSEDE 318 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA001315 La Cañada QTSSA001740 HOSPITAL DE ESPECIALIDADES DEL NIÑO Y LA MUJER QTSSA012281 FAM PEDRO ESCOBEDO 1, 2009 011 El Marqués 220110365 El Pozo SUBSEDE 1335 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA001315 La Cañada QTSSA001740 HOSPITAL DE ESPECIALIDADES DEL NIÑO Y LA MUJER QTSSA012281 FAM PEDRO ESCOBEDO 1, 2009 014 Querétaro 220140074 El Patol SUBSEDE 206 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA002015 Tinaja de La Estancia QTSSA001740 HOSPITAL DE ESPECIALIDADES DEL NIÑO Y LA MUJER QTSSA012281 FAM PEDRO ESCOBEDO 1, 2009 014 Querétaro 220140086 La Purísima SUBSEDE 991 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA001810 Menchaca QTSSA001740 HOSPITAL DE ESPECIALIDADES DEL NIÑO Y LA MUJER QTSSA012281 FAM PEDRO ESCOBEDO 1, 2009 014 Querétaro 220140092 El Salitre SUBSEDE 6230 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA001793 Jurica QTSSA001740 HOSPITAL DE ESPECIALIDADES DEL NIÑO Y LA MUJER QTSSA012281 FAM PEDRO ESCOBEDO 1, 2009 014 Querétaro 220140143 San Pedrito el Alto (El Obraje) SUBSEDE 89 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA002015 Tinaja de La Estancia QTSSA001740 HOSPITAL DE ESPECIALIDADES DEL NIÑO Y LA MUJER QTSSA012281 FAM PEDRO ESCOBEDO 1, 2009 014 Querétaro 220140195 Ejido Bolaños SUBSEDE 436 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA001810 Menchaca QTSSA001740 HOSPITAL DE ESPECIALIDADES DEL NIÑO Y LA MUJER Subtotal 1 1 2 2 7 7 7 9,605 3 8 4 4 1 1 QTSSA012305 FAM SAN JUAN DEL RIO 0, 2009 016 San Juan del Río 220160017 Dolores Godoy SUBSEDE 440 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA002242 Paso de Mata QTSSA002131 HOSPITAL GENERAL SAN JUAN DEL RIO QTSSA002872 FAM SAN JUAN DEL RIO 0, 2009 016 San Juan del Río 220160023 La Estancita SUBSEDE 249 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTIMO000032 San Juan del Rio 3 QTSSA002131 HOSPITL GENERAL SAN JUAN DELL RIO QTSSA012305 FAM SAN JUAN DEL RIO 0, 2009 016 San Juan del Río 220160028 El Jazmín SUBSEDE 1893 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA002160 Centro de Salud Urbano San Juan del Río QTSSA002131 HOSPITAL GENERAL SAN JUAN DEL RIO QTSSA012305 FAM SAN JUAN DEL RIO 0, 2009 016 San Juan del Río 220160038 Ojo de Agua SUBSEDE 1198 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA002160 Centro de Salud Urbano San Juan del Río QTSSA002131 HOSPITAL GENERAL SAN JUAN DEL RIO QTSSA012305 FAM SAN JUAN DEL RIO 0, 2009 016 San Juan del Río 220160050 Sabino Chico SUBSEDE 866 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA002160 Centro de Salud Urbano San Juan del Río QTSSA002131 HOSPITAL GENERAL SAN JUAN DEL RIO 134 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre QTSSA012305 FAM SAN JUAN DEL RIO 0, 2009 016 San Juan del Río 220160065 Santa Rita SUBSEDE 216 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA002160 Centro de Salud Urbano San Juan del Río QTSSA002131 HOSPITAL GENERAL SAN JUAN DEL RIO QTSSA012305 FAM SAN JUAN DEL RIO 0, 2009 016 San Juan del Río 220160069 Tuna Mansa SUBSEDE 367 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA002283 Santa Lucia QTSSA002131 HOSPITAL GENERAL SAN JUAN DEL RIO Subtotal 1 1 1 1 7 7 7 5,229 3 8 3 3 1 1 QTSSA012334 FAM VIZARRON 0, 2009 004 Cadereyta de Montes 220040006 Los Amolitos SUBSEDE 599 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA003655 El Palmar QTSSA000475 HOSPITAL GENERAL CADEREYTA QTSSA012334 FAM VIZARRON 0, 2009 004 Cadereyta de Montes 220040011 El Banco SUBSEDE 278 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA000656 Vizarron QTSSA000475 HOSPITAL GENERAL CADEREYTA QTSSA012334 FAM VIZARRON 0, 2009 004 Cadereyta de Montes 220040065 La Mesa Providencia SUBSEDE 74 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA003655 El Palmar QTSSA000475 HOSPITAL GENERAL CADEREYTA QTSSA012334 FAM VIZARRON 0, 2009 004 Cadereyta de Montes 220040066 Mesa del Castillo (La Fajilla) SUBSEDE 134 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA002044 San Joaquín QTSSA000475 HOSPITAL GENERAL CADEREYTA QTSSA012334 FAM VIZARRON 0, 2009 004 Cadereyta de Montes 220040099 San Javier SUBSEDE 2163 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA003655 El Palmar QTSSA000475 HOSPITAL GENERAL CADEREYTA QTSSA012334 FAM VIZARRON 0, 2009 004 Cadereyta de Montes 220040144 El Banco (Cara de Palo) LAI 49 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA000656 Vizarron QTSSA000475 HOSPITAL GENERAL CADEREYTA QTSSA012334 FAM VIZARRON 0, 2009 004 Cadereyta de Montes 220040230 La Haciendita SUBSEDE 59 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA000656 Vizarron QTSSA000475 HOSPITAL GENERAL CADEREYTA QTSSA012334 FAM VIZARRON 0, 2009 004 Cadereyta de Montes 220040240 El Agua Salada LAI 21 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA000656 Vizarron QTSSA000475 HOSPITAL GENERAL CADEREYTA QTSSA012334 FAM VIZARRON 0, 2009 004 Cadereyta de Montes 220040244 Los González SUBSEDE 96 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA000656 Vizarron QTSSA000475 HOSPITAL GENERAL CADEREYTA Subtotal 1 1 1 1 9 9 9 3,473 3 8 3 3 1 1 QTSSA002966 FAM EZEQUIEL MONTES 0, 2009 007 Ezequiel Montes 220070025 Alfredo V. Bonfil (Los Pérez) SUBSEDE 1012 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA000895 Ezequiel Montes QTSSA000475 HOSPITAL GENERAL CADEREYTA QTSSA002966 FAM EZEQUIEL MONTES 0, 2009 007 Ezequiel Montes 220070028 La Purísima SUBSEDE 651 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA000895 Ezequiel Montes QTSSA000475 HOSPITAL GENERAL CADEREYTA QTSSA002966 FAM EZEQUIEL MONTES 0, 2009 007 Ezequiel Montes 220070033 San Antonio SUBSEDE 348 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA000772 Santa Rosa de Lima QTSSA000475 HOSPITAL GENERAL CADEREYTA QTSSA002966 FAM EZEQUIEL MONTES 0, 2009 007 Ezequiel Montes 220070045 Tunas Blancas SUBSEDE 917 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA000895 Ezequiel Montes QTSSA000475 HOSPITAL GENERAL CADEREYTA QTSSA002966 FAM EZEQUIEL MONTES 0, 2009 007 Ezequiel Montes 220070057 El Cardonal (La Tijera) LAI 437 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA000895 Ezequiel Montes QTSSA000475 HOSPITAL GENERAL CADEREYTA QTSSA002966 FAM EZEQUIEL MONTES 0, 2009 007 Ezequiel Montes 220070065 El Cerrito SUBSEDE 488 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA000895 Ezequiel Montes QTSSA000475 HOSPITAL GENERAL CADEREYTA QTSSA002966 FAM EZEQUIEL MONTES 0, 2009 007 Ezequiel Montes 220070102 Los Sánchez SUBSEDE 413 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA000895 Ezequiel Montes QTSSA000475 HOSPITAL GENERAL CADEREYTA QTSSA002966 FAM EZEQUIEL MONTES 0, 2009 007 Ezequiel Montes 220070122 Rancho El Machorril LAI 6 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA000895 Ezequiel Montes QTSSA000475 HOSPITAL GENERAL CADEREYTA Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 135 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre QTSSA002966 FAM EZEQUIEL MONTES 0, 2009 007 Ezequiel Montes 220070144 Rancho el Romani LAI 4 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA000895 Ezequiel Montes QTSSA000475 HOSPITAL GENERAL CADEREYTA QTSSA002966 FAM EZEQUIEL MONTES 0, 2009 007 Ezequiel Montes 220070171 Palo Seco SUBSEDE 276 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA000772 Santa Rosa de Lima QTSSA000475 HOSPITAL GENERAL CADEREYTA QTSSA002966 FAM EZEQUIEL MONTES 0, 2009 007 Ezequiel Montes 220070179 El Ordaz LAI 43 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA000895 Ezequiel Montes QTSSA000475 HOSPITAL GENERAL CADEREYTA QTSSA002966 FAM EZEQUIEL MONTES 0, 2009 007 Ezequiel Montes 220070189 Ejido los Pérez LAI 9 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA000895 Ezequiel Montes QTSSA000475 HOSPITAL GENERAL CADEREYTA QTSSA002966 FAM EZEQUIEL MONTES 0, 2009 007 Ezequiel Montes 220070197 El Cachito [Granja] LAI 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA000895 Ezequiel Montes QTSSA000475 HOSPITAL GENERAL CADEREYTA QTSSA002966 FAM EZEQUIEL MONTES 0, 2009 007 Ezequiel Montes 220070207 El Ordaz (Familia Arteaga Ávila) LAI 8 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA000895 Ezequiel Montes QTSSA000475 HOSPITAL GENERAL CADEREYTA QTSSA002966 FAM EZEQUIEL MONTES 0, 2009 007 Ezequiel Montes 220070231 Rancho San Isidro (Familia Dorantes) LAI 10 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA000895 Ezequiel Montes QTSSA000475 HOSPITAL GENERAL CADEREYTA Subtotal 1 1 1 1 15 15 15 4,624 3 8 2 2 1 1 QTSSA002954 FAM TOLIMAN 0, 2009 018 Tolimán 220180013 Corralitos LAI 8 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas GTSSA004621 La Estancia- Umaps QTSSA000475 HOSPITAL GENERAL CADEREYTA QTSSA002954 FAM TOLIMAN 0, 2009 018 Tolimán 220180017 Derramadero SUBSEDE 60 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA002662 Casa Blanca QTSSA000475 HOSPITAL GENERAL CADEREYTA QTSSA002954 FAM TOLIMAN 0, 2009 018 Tolimán 220180020 García LAI 6 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA002662 Casa Blanca QTSSA000475 HOSPITAL GENERAL CADEREYTA QTSSA002954 FAM TOLIMAN 0, 2009 018 Tolimán 220180022 Gudiños SUBSEDE 540 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA002662 Casa Blanca QTSSA000475 HOSPITAL GENERAL CADEREYTA QTSSA002954 FAM TOLIMAN 0, 2009 018 Tolimán 220180027 Maguey Manso SUBSEDE 310 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA002662 Casa Blanca QTSSA000475 HOSPITAL GENERAL CADEREYTA QTSSA002954 FAM TOLIMAN 0, 2009 018 Tolimán 220180030 Mesa de Ramírez SUBSEDE 684 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA002662 Casa Blanca QTSSA000475 HOSPITAL GENERAL CADEREYTA QTSSA002954 FAM TOLIMAN 0, 2009 018 Tolimán 220180034 Ojo de Agua LAI 5 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA002662 Casa Blanca QTSSA000475 HOSPITAL GENERAL CADEREYTA QTSSA002954 FAM TOLIMAN 0, 2009 018 Tolimán 220180040 Rancho Nuevo SUBSEDE 556 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA003664 San Pablo Tolimán QTSSA000475 HOSPITAL GENERAL CADEREYTA QTSSA002954 FAM TOLIMAN 0, 2009 018 Tolimán 220180043 Sabino de San Ambrosio SUBSEDE 548 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA002662 Casa Blanca QTSSA000475 HOSPITAL GENERAL CADEREYTA QTSSA002954 FAM TOLIMAN 0, 2009 018 Tolimán 220180055 El Terrero SUBSEDE 548 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA003664 San Pablo Tolimán QTSSA000475 HOSPITAL GENERAL CADEREYTA QTSSA002954 FAM TOLIMAN 0, 2009 018 Tolimán 220180081 El Saucito SUBSEDE 153 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA002662 Casa Blanca QTSSA000475 HOSPITAL GENERAL CADEREYTA QTSSA002954 FAM TOLIMAN 0, 2009 018 Tolimán 220180100 Las Cuevitas (El Pilón) LAI 4 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA002662 Casa Blanca QTSSA000475 HOSPITAL GENERAL CADEREYTA Subtotal 1 1 1 1 12 12 12 3,422 3 8 3 3 1 1 136 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre QTSSA002930 FAM JALPAN DE SERRA 0, 2019 009 Jalpan de Serra 220090018 Carrizal de Los Durán SUBSEDE 125 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA001110 Valle Verde QTSSA001052 HOSPITAL GENERAL JALPAN QTSSA002930 FAM JALPAN DE SERRA 0, 2019 009 Jalpan de Serra 220090049 Mesa del Sauz SUBSEDE 136 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA001146 Tancoyol QTSSA001052 HOSPITAL GENERAL JALPAN QTSSA002930 FAM JALPAN DE SERRA 0, 2019 009 Jalpan de Serra 220090056 Ojo de Agua LAI 57 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA001146 Tancoyol QTSSA001052 HOSPITAL GENERAL JALPAN QTSSA002930 FAM JALPAN DE SERRA 0, 2019 009 Jalpan de Serra 220090069 Rancho Nuevo SUBSEDE 126 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SPIMO000114 Tan Tzotzob QTSSA001052 HOSPITAL GENERAL JALPAN QTSSA002930 FAM JALPAN DE SERRA 0, 2019 009 Jalpan de Serra 220090075 San Antonio Tancoyol SUBSEDE 180 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA001146 Tancoyol QTSSA001052 HOSPITAL GENERAL JALPAN QTSSA002930 FAM JALPAN DE SERRA 0, 2019 009 Jalpan de Serra 220090078 San Juan de Los Durán SUBSEDE 227 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA001110 Valle Verde QTSSA001052 HOSPITAL GENERAL JALPAN QTSSA002930 FAM JALPAN DE SERRA 0, 2019 009 Jalpan de Serra 220090108 El Rincón SUBSEDE 92 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA001146 Tancoyol QTSSA001052 HOSPITAL GENERAL JALPAN QTSSA002930 FAM JALPAN DE SERRA 0, 2019 009 Jalpan de Serra 220090116 La Mesa del Pino SUBSEDE 57 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA001146 Tancoyol QTSSA001052 HOSPITAL GENERAL JALPAN QTSSA002930 FAM JALPAN DE SERRA 0, 2019 009 Jalpan de Serra 220090177 El Pocito SUBSEDE 149 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA001110 Valle Verde QTSSA001052 HOSPITAL GENERAL JALPAN QTSSA002930 FAM JALPAN DE SERRA 0, 2019 009 Jalpan de Serra 220090185 El Cañón SUBSEDE 40 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA001146 Tancoyol QTSSA001052 HOSPITAL GENERAL JALPAN QTSSA002930 FAM JALPAN DE SERRA 0, 2019 009 Jalpan de Serra 220090233 Las Nuevas Flores SUBSEDE 58 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA001146 Tancoyol QTSSA001052 HOSPITAL GENERAL JALPAN Subtotal 1 1 1 1 11 11 11 1,247 3 8 3 3 1 1 QTSSA012532 FAM Corregidora 2, 2009 006 Corregidora 220060011 Charco Blanco SUBSEDE 1977 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas GTSSA002014 La Sabanilla- Umaps QTSSA001740 HOSPITAL DE ESPECIALIDADES DEL NIÑO Y LA MUJER QTSSA012532 FAM Corregidora 2, 2009 006 Corregidora 220060013 El Jaral SUBSEDE 2028 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas QTSSA000970 Apapataro QTSSA001740 HOSPITAL DE ESPECIALIDADES DEL NIÑO Y LA MUJER QTSSA012532 FAM Corregidora 2, 2009 006 Corregidora 220060021 La Poza SUBSEDE 191 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas QTSSA000970 Apapataro QTSSA001740 HOSPITAL DE ESPECIALIDADES DEL NIÑO Y LA MUJER QTSSA012532 FAM Corregidora 2, 2009 006 Corregidora 220060025 Puerta de San Rafael SUBSEDE 960 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas QTSSA003640 Presa de Bravo QTSSA001740 HOSPITAL DE ESPECIALIDADES DEL NIÑO Y LA MUJER QTSSA012532 FAM Corregidora 2, 2009 006 Corregidora 220060027 Purísima de San Rafael SUBSEDE 459 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas QTSSA000970 Apapataro QTSSA001740 HOSPITAL DE ESPECIALIDADES DEL NIÑO Y LA MUJER QTSSA012532 FAM Corregidora 2, 2009 006 Corregidora 220060028 El Ranchito SUBSEDE 110 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas QTSSA000970 Apapataro QTSSA001740 HOSPITAL DE ESPECIALIDADES DEL NIÑO Y LA MUJER QTSSA012532 FAM Corregidora 2, 2009 006 Corregidora 220060032 San Rafael SUBSEDE 877 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas QTSSA000970 Apapataro QTSSA001740 HOSPITAL DE ESPECIALIDADES DEL NIÑO Y LA MUJER QTSSA012532 FAM Corregidora 2, 2009 006 Corregidora 220060077 San Miguelito LAI 11 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas QTSSA003640 Presa de Bravo QTSSA001740 HOSPITAL DE ESPECIALIDADES DEL NIÑO Y LA MUJER Subtotal 1 1 1 1 8 8 8 6,613 4 8 3 3 1 1 Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 137 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre QTSSA012544 FAM Palo Alto 2, 2009 0014 Querétaro 220140042 Charape de Los Pelones SUBSEDE 341 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas QTSSA001904 Jofrito QTSSA001740 HOSPITAL DE ESPECIALIDADES DEL NIÑO Y LA MUJER QTSSA012544 FAM Palo Alto 2, 2009 0014 Querétaro 220140071 Ojo de Agua SUBSEDE 753 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas QTSSA001904 Jofrito QTSSA001740 HOSPITAL DE ESPECIALIDADES DEL NIÑO Y LA MUJER QTSSA012544 FAM Palo Alto 2, 2009 014 Querétaro 220140073 Palo Alto SUBSEDE 1968 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas QTSSA001904 Jofrito QTSSA001740 HOSPITAL DE ESPECIALIDADES DEL NIÑO Y LA MUJER QTSSA012544 FAM Palo Alto 2, 2009 014 Querétaro 220140080 Presa de Becerra SUBSEDE 529 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas QTSSA001904 Jofrito QTSSA001740 HOSPITAL DE ESPECIALIDADES DEL NIÑO Y LA MUJER QTSSA012544 FAM Palo Alto 2, 2009 014 Querétaro 220140180 El Rincón de Ojo de Agua SUBSEDE 588 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas GTSSA003974 Puerto Carroza- Umaps QTSSA001740 HOSPITAL DE ESPECIALIDADES DEL NIÑO Y LA MUJER QTSSA012544 FAM Palo Alto 2, 2009 014 Querétaro 220140214 La Cantera SUBSEDE 245 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas QTSSA001904 Jofrito QTSSA001740 HOSPITAL DE ESPECIALIDADES DEL NIÑO Y LA MUJER Subtotal 1 1 1 1 6 6 6 4,424 4 8 2 2 1 1 QTSSA012725 FAM EL ROSARIO 0, 2011 016 San Juan del Río 220160022 Estancia de Santa Lucía SUBSEDE 584 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA002283 Santa Lucia QTSSA002131 HOSPITL GENERAL SAN JUAN DELL RIO QTSSA012725 FAM EL ROSARIO 0, 2011 016 San Juan del Río 220160029 La Laborcilla SUBSEDE 297 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA002283 Santa Lucia QTSSA002131 HOSPITL GENERAL SAN JUAN DELL RIO QTSSA012725 FAM EL ROSARIO 0, 2011 016 San Juan del Río 220160049 El Rosario SUBSEDE 2561 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA002691 La Estancia QTSSA002131 HOSPITL GENERAL SAN JUAN DELL RIO QTSSA012725 FAM EL ROSARIO 0, 2011 016 San Juan del Río 220160052 San Antonio Zatlauco SUBSEDE 90 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA002283 Santa Lucia QTSSA002131 HOSPITL GENERAL SAN JUAN DELL RIO QTSSA012725 FAM EL ROSARIO 0, 2011 016 San Juan del Río 220160064 Santa Matilde SUBSEDE 2324 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTIMO000032 San Juan del Rio 3 QTSSA002131 HOSPITL GENERAL SAN JUAN DELL RIO QTSSA012725 FAM EL ROSARIO 0, 2011 016 San Juan del Río 220160081 La Corregidora SUBSEDE 114 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA002283 Santa Lucia QTSSA002131 HOSPITL GENERAL SAN JUAN DELL RIO QTSSA012725 FAM EL ROSARIO 0, 2011 016 San Juan del Río 220160179 El Colorado [Rancho] LAI 26 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA002691 La Estancia QTSSA002131 HOSPITL GENERAL SAN JUAN DELL RIO Subtotal 1 1 1 1 7 7 7 5,996 3 8 3 3 1 1 QTSSA012742 FAM CADEREYTA 0, 2011 004 Cadereyta de Montes 220040024 Cerro Prieto SUBSEDE 665 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA000480 Cadereyta QTSSA000475 HOSPITAL GENERAL CADEREYTA QTSSA012742 FAM CADEREYTA 0, 2011 004 Cadereyta de Montes 220040058 Llanitos de Santa Bárbara SUBSEDE 294 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA000480 Cadereyta QTSSA000475 HOSPITAL GENERAL CADEREYTA QTSSA012742 FAM CADEREYTA 0, 2011 004 Cadereyta de Montes 220040085 Puerto del Salitre SUBSEDE 760 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA000480 Cadereyta QTSSA000475 HOSPITAL GENERAL CADEREYTA QTSSA012742 FAM CADEREYTA 0, 2011 004 Cadereyta de Montes 220040088 El Ranchito SUBSEDE 231 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA000480 Cadereyta QTSSA000475 HOSPITAL GENERAL CADEREYTA 138 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre QTSSA012742 FAM CADEREYTA 0, 2011 004 Cadereyta de Montes 220040089 Rancho de Guadalupe SUBSEDE 591 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA000480 Cadereyta QTSSA000475 HOSPITAL GENERAL CADEREYTA QTSSA012742 FAM CADEREYTA 0, 2011 004 Cadereyta de Montes 220040096 Los Ríos SUBSEDE 232 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA000480 Cadereyta QTSSA000475 HOSPITAL GENERAL CADEREYTA QTSSA012742 FAM CADEREYTA 0, 2011 004 Cadereyta de Montes 220040102 San Martín Florida SUBSEDE 1232 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA000480 Cadereyta QTSSA000475 HOSPITAL GENERAL CADEREYTA QTSSA012742 FAM CADEREYTA 0, 2011 004 Cadereyta de Montes 220040104 Santa Bárbara SUBSEDE 903 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA000480 Cadereyta QTSSA000475 HOSPITAL GENERAL CADEREYTA QTSSA012742 FAM CADEREYTA 0, 2011 004 Cadereyta de Montes 220040130 Yonthé SUBSEDE 384 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA000480 Cadereyta QTSSA000475 HOSPITAL GENERAL CADEREYTA QTSSA012742 FAM CADEREYTA 0, 2011 004 Cadereyta de Montes 220040195 Barranca del Sordo SUBSEDE 69 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA000480 Cadereyta QTSSA000475 HOSPITAL GENERAL CADEREYTA QTSSA012742 FAM CADEREYTA 0, 2011 004 Cadereyta de Montes 220040303 Bordo de Santo Niño SUBSEDE 11 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA000480 Cadereyta QTSSA000475 HOSPITAL GENERAL CADEREYTA Subtotal 1 1 1 1 11 11 11 5,372 3 8 1 1 1 1 QTSSA002925 FAM LA CAÑADA 0, 2021 002 Pinal de Amoles 220020015 La Barranca SUBSEDE 502 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA000282 San Gaspar QTSSA001052 HOSPITAL GENERAL JALPAN QTSSA002925 FAM LA CAÑADA 0, 2021 002 Pinal de Amoles 220020062 Los Pinos SUBSEDE 369 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA000323 Santa Agueda QTSSA001052 HOSPITAL GENERAL JALPAN QTSSA002925 FAM LA CAÑADA 0, 2021 002 Pinal de Amoles 220020083 Puerto de Tejamaníl SUBSEDE 81 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA012824 Pinal de Amoles QTSSA001052 HOSPITAL GENERAL JALPAN QTSSA002925 FAM LA CAÑADA 0, 2021 002 Pinal de Amoles 220020094 La Muñeca LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA000282 San Gaspar QTSSA001052 HOSPITAL GENERAL JALPAN QTSSA002925 FAM LA CAÑADA 0, 2021 002 Pinal de Amoles 220020107 El Mastranto LAI 112 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA012824 Pinal de Amoles QTSSA001052 HOSPITAL GENERAL JALPAN QTSSA002925 FAM LA CAÑADA 0, 2021 002 Pinal de Amoles 220020150 La Quebradora LAI 89 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA012824 Pinal de Amoles QTSSA001052 HOSPITAL GENERAL JALPAN QTSSA002925 FAM LA CAÑADA 0, 2021 002 Pinal de Amoles 220020167 Hornitos SUBSEDE 58 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA001682 Río Blanco QTSSA001052 HOSPITAL GENERAL JALPAN QTSSA002925 FAM LA CAÑADA 0, 2021 013 Peñamiller 220130166 El Cantoncito LAI 25 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas QTSSA012825 Pinal de Amoles QTSSA001052 HOSPITAL GENERAL JALPAN Subtotal 1 1 2 2 8 8 8 1,237 3 8 5 5 1 1 Total 25 25 16 16 217 217 217 87,101 78 8 63 63 15 15 El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro a 23 de mayo de 2025. Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 139 ANEXO 6 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 2025 Entidad Federativa Consultas de primera vez por diagnóstico y/o tratamiento reportadas en IG* en el periodo Consultas de primera vez por diagnóstico y/o tratamiento reportadas en DGIS* Consultas subsecuentes reportadas en IG* en el periodo Consultas subsecuentes reportadas en DGIS* Acciones al individuo + acciones a la comunidad reportadas en IG* en el periodo Acciones al individuo + acciones a la comunidad reportadas en DGIS* Muertes maternas por lugar de origen en el periodo Trimestre: TABLA 1. PIRÁMIDE POBLACIONAL (COBERTURA OBJETIVO UNIDADES MÉDICAS MÓVILES) Cobertura Operativa por trimestre Hombres Rango de Edad Mujeres Hombres+Mujeres 70 y más 1er 65 a 69 2do 60 a 64 3er 55 a 59 4to 50 a 54 Total 45 a 49 40 a 44 Causa de diferencia entre cifras de IG* (Informe Gerencial) y plataforma de la DGIS* (Dirección General de Información en Salud) 35 a 39 Consultas de 1ra vez por diagnóstico o tratamiento 30 a 34 25 a 29 20 a 24 Consultas subsecuentes 15 a 19 10 a 14 5 a 9 Acciones al individuo y acciones a la comunidad 2 a 4 años 1 año < de 1 año Fecha de la consulta en DGIS (ddmmaa): Total Otros comentarios Población de Anexo 5 Titular de la Jefatura de Oficina de Primer Nivel (estado concurrente) Supervisor (a) (estado no concurrente) nombre y firma Responsable de Integración Coordinador(a) Estatal IMSS-BIENESTAR (estado concurrente) Enlace del Programa (estado no concurrente nombre y firma Responsable de Validación El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro a 23 de mayo de 2025. 140 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 ANEXO 6 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 2025 Entidad Federativa: Trimestre: Fecha de revisión IMSS BIENESTAR I. Control Nutricional ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 1.1 Porcentaje de niños con obesidad y sobrepeso 1.2 Porcentaje de niños con peso para la talla normal 1.3 Porcentaje de niños con desnutrición leve 1.4 Porcentaje de niños con desnutrición moderada 1.5 Porcentaje de niños con desnutrición grave 1.6 Porcentaje de niños con recuperados de desnutrición 1.7 Porcentaje de ingreso a control nutricional de niñas y niños 5 a 9 años II. Enfermedades Diarreicas Agudas en menores de cinco años ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 2.1 Porcentaje de enfermedades diarreicas agudas de primera vez en menores de cinco años 2.2 Porcentaje de casos de enfermedades diarreicas agudas en menores de cinco años que requirieron plan A 2.3 Porcentaje madres capacitadas en enfermedades diarreicas agudas III. Enfermedades Respiratoria Agudas en menores de cinco años ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 3.1 Porcentaje de infecciones respiratorias agudas en menores de cinco años 3.2 Porcentaje de casos de infecciones respiratorias agudas en menores de cinco años que requirieron antibiótico 3.3 Porcentaje madres capacitadas en infecciones respiratorias agudas IV. Diabetes Mellitus ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 4.1 Porcentaje de pacientes con Diabetes Mellitus en tratamiento 4.2 Porcentaje de pacientes con Diabetes Mellitus controlados 4.3 Porcentaje de casos nuevos de Diabetes Mellitus 4.4 Porcentaje de detecciones para Diabetes Mellitus Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 141 V. Hipertensión Arterial Sistémica ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 5.1 Porcentaje de pacientes con Hipertensión Arterial Sistémica en tratamiento 5.2 Porcentaje de pacientes con Hipertensión Arterial Sistémica controlados 5.3 Porcentaje de casos nuevos de Hipertensión Arterial Sistémica 5.4 Porcentaje de detecciones para Hipertensión Arterial Sistémica VI. Obesidad ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 6.1 Porcentaje de pacientes con Obesidad en tratamiento 6.2 Porcentaje de pacientes con Obesidad controlados 6.3 Porcentaje de casos nuevos de Obesidad 6.4 Porcentaje de detecciones para Obesidad VII. Dislipidemias ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 7.1 Porcentaje de pacientes con Dislipidemias en tratamiento 7.2 Porcentaje de pacientes con Dislipidemias controlados 7.3 Porcentaje de casos nuevos de Dislipidemias 7.4 Porcentaje de detecciones para Dislipidemias VIII. Síndrome Metabólico ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 8.1 Porcentaje de pacientes con Síndrome metabólico en tratamiento 8.2 Porcentaje de pacientes con Síndrome metabólico controlados 8.3 Porcentaje de casos nuevos de Síndrome metabólico IX. Cáncer Cervicouterino ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 9.1 Porcentaje de detecciones por citología cervical 9.2 Porcentaje de detecciones de Virus de Papiloma Humano X. Cáncer de Mama ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 10.1 Cobertura de tamizaje en mujeres de 25 a 39 años con exploración clínica de mama 10.2 Cobertura de tamizaje en mujeres de + de 40 años con referencia para mastografía 142 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 XI. Control Prenatal y Puerperio ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 11.1 Porcentaje de detecciones de mujeres embarazadas en el primer trimestre de gestación 11.2 Proporción de consultas a mujeres embarazadas 11.3 Porcentaje de casos nuevos de Hipertensión Arterial Sistémica 11.4 Porcentaje de mujeres con embarazo de alto riesgo de primera vez 11.5 Proporción de consultas de seguimiento a puérperas XII. Prevención de defectos al nacimiento ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 12.1 Porcentaje de mujeres en edad fértil que recibieron Ácido Fólico XIII. Planificación Familiar ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 13.1 Porcentaje de usuarios activos de planificación familiar 13.2 Porcentaje de puérperas aceptantes de planificación familiar XIV. Atención Odontológica ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 14.1 Proporción del uso de consultorios dentales 14.2 Porcentaje de acciones preventivas odontológicas 14.3 Porcentaje de acciones curativas odontológicas XV. Vacunación ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 15.1 Porcentaje de vacunación en embarazadas 15.2 Porcentaje de vacunación en menores de 9 años El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro a 23 de mayo de 2025. Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 143 ANEXO 6 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 2025 CAUSAS POR LAS QUE SE OBTUVIERON LOS RESULTADOS ACCIONES PARA MEJORAR RESULTADOS OBTENIDOS I 1.1 1.2 1.3 1.4 1.5 1.6 1.7 II 2.1 2.2 2.3 III 3.1 3.2 3.3 IV 4.1 4.2 4.3 4.4 V 5.1 5.2 5.3 5.4 VI 6.1 6.2 6.3 6.4 144 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 CAUSAS POR LAS QUE SE OBTUVIERON LOS RESULTADOS ACCIONES PARA MEJORAR RESULTADOS OBTENIDOS VII 7.1 7.2 7.3 7.4 VIII 8.1 8.2 8.3 IX 9.1 9.2 X 10.1 10.2 XI 11.1 11.2 11.3 11.4 11.5 XII 12.1 XIII 13.1 13.2 XIV 14.1 14.2 14.3 XV 15.1 15.2 El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro a 23 de mayo de 2025. Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 145 ANEXO 7 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA S200 APLICACIÓN DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS POR PARTIDA PRESUPUESTARIA PARTIDA DE GASTO ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE: 21101 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales y artículos diversos, propios para el uso de las oficinas, tales como: papelería, formas, libretas, carpetas, y cualquier tipo de papel, vasos y servilletas desechables, limpiatipos, rollos fotográficos; útiles de escritorio como engrapadoras, perforadoras manuales, sacapuntas; artículos de dibujo, correspondencia y archivo; cestos de basura, y otros productos similares. Incluye la adquisición de artículos de envoltura, sacos y valijas, entre otros. 21401 MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de insumos utilizados en el procesamiento, grabación como son discos duros, dispositivos USB, disco compacto (CD y DVD) e impresión de datos, así como los materiales para la limpieza y protección de los equipos, tales como: medios ópticos y magnéticos, apuntadores, protectores de vídeo, fundas, solventes y otros. 21601 MATERIAL DE LIMPIEZA. Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales, artículos y enseres para el aseo, limpieza e higiene, tales como: escobas, jergas, detergentes, jabones y otros productos similares. 25101 PRODUCTOS QUIMICOS BASICOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de productos químicos básicos: petroquímicos como benceno, tolueno, xileno, etileno, propileno, estireno a partir del gas natural, del gas licuado del petróleo y de destilados y otras fracciones posteriores a la refinación del petróleo; reactivos, fluoruros, fosfatos, nitratos, óxidos, alquinos, marcadores genéticos, entre otros. 27101 VESTUARIO Y UNIFORMES Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de prendas de vestir: de punto, ropa de tela, cuero y piel y a la fabricación de accesorios de vestir: camisas, pantalones, trajes, calzado; uniformes y sus accesorios: insignias, distintivos, emblemas, banderas, banderines, uniformes y ropa de trabajo, calzado. 27201 PRENDAS DE PROTECCION PERSONAL. Asignaciones destinadas a la adquisición de prendas especiales de protección personal, tales como: guantes, botas de hule y asbesto, de tela o materiales especiales, cascos, caretas, lentes, cinturones, y demás prendas distintas de las señaladas en la partida 28301 Prendas de protección para seguridad pública y nacional. 27501 BLANCOS Y OTROS PRODUCTOS TEXTILES, EXCEPTO PRENDAS DE VESTIR. Asignaciones destinadas a la adquisición todo tipo de blancos: batas, colchas, sábanas, fundas, almohadas, toallas, cobertores, colchones y colchonetas, entre otros. 29101 HERRAMIENTAS MENORES. Asignaciones destinadas a la adquisición de herramientas auxiliares de trabajo, utilizadas en carpintería, silvicultura, horticultura, ganadería, agricultura y otras industrias, tales como: desarmadores, martillos, llaves para tuercas, carretillas de mano, cuchillos, navajas, tijeras de mano, sierras de mano, alicates, hojas para seguetas, micrómetros, cintas métricas, pinzas, prensas, berbiquíes, garlopas, taladros, zapapicos, escaleras, detectores de metales manuales y demás bienes de consumo similares. Excluye las refacciones y accesorios señalados en este capítulo; así como herramientas y máquinas herramienta consideradas en el capítulo 5000 Bienes muebles, inmuebles e intangibles. 29501 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO Asignaciones destinadas a la adquisición de refacciones y accesorios para todo tipo de aparatos e instrumentos médicos y de laboratorio. 29601 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE Asignaciones destinadas a la adquisición de autopartes de equipo de transporte tales como: llantas, suspensiones, sistemas de frenos, partes eléctricas, alternadores, distribuidores, partes de suspensión y dirección, marchas, embragues, retrovisores, limpiadores, volantes, tapetes, reflejantes, bocinas, auto estéreos, gatos hidráulicos o mecánicos. 35301 MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE BIENES INFORMATICOS Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios que se contraten con terceros para el mantenimiento y conservación de bienes informáticos, tales como: computadoras, impresoras, dispositivos de seguridad, reguladores, fuentes de potencia ininterrumpida, entre otros, incluido el pago de deducibles de seguros. 35401 INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental médico y de laboratorio. 53101* EQUIPO MEDICO Y DE LABORATORIO. Asignaciones destinadas a la adquisición de equipos utilizados en hospitales, unidades sanitarias, consultorios, servicios veterinarios y en los laboratorios auxiliares de las ciencias médicas y de investigación científica, tales como: rayos X, ultrasonido, equipos de diálisis e inhaloterapia, máquinas esterilizadoras, sillas dentales, mesas operatorias, incubadoras, microscopios y toda clase de aparatos necesarios para equipar salas de rehabilitación, de emergencia, de hospitalización y de operación médica. 53201* INSTRUMENTAL MEDICO Y DE LABORATORIO. Asignaciones destinadas a la adquisición de instrumentos utilizados en la ciencia médica, tales como: estetoscopios, máscaras para oxígeno, bisturís, tijeras, pinzas, separadores, y en general todo tipo de instrumentos médicos necesarios para operaciones quirúrgicas, dentales, y oftalmológicas, entre otros. Incluye el instrumental utilizado en los laboratorios de investigación científica e instrumental de medición. * Para el ejercicio de estas partidas, es requisito necesario contar con el registro en cartera tramitado por los Servicios Estatales de Salud. El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro a 23 de mayo de 2025. 146 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 ANEXO 8 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA PLANTILLA DE PERSONAL *COORDINADOR **SUPERVISOR TOTAL DE PERSONAL GERENCIAL *** 0 0 0 TIPO DE UMM NÚMERO DE UMM MÉDICO RESIDENTE PARA TRABAJO SOCIAL COMUNITARIO ITINERANTE ENFERMERA GENERAL PROMOTOR EN SALUD CIRUJANO DENTISTA TOTAL 0 20 13 19 17 0 49 1 2 2 2 2 0 6 2 3 3 3 3 3 12 3 0 0 0 0 0 0 TOTAL 25 18 24 22 3 67 (*) (**) APLICA LA PARTE GERENCIAL PARA ESTADOS NO CONCURRENTES (***) * El personal gerencial y los gestores interinstitucionales estará supeditado a que su actividad fortalezca el Programa S200 y sujeto a la disponibilidad presupuestal. El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro a 23 de mayo de 2025. Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 147 ANEXO 9 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA REPORTE DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS 2025 ENTIDAD FEDERATIVA: TRIMESTRE: MES: SECRETARÍA DE FINANZAS SERVICIOS DE SALUD TOTAL RENDIMIENTOS GENERADOS NETOS No. CUENTA BANCARIA No. DE CUENTA BANCARIA ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE MONTO TRIMESTRAL $ - $ - $ - MONTO TOTAL ACUMULABLE $ - $ - $ - *ENVIAR DENTRO DE LOS 10 DÍAS HÁBILES POSTERIORES AL TÉRMINO DEL TRIMESTRE CORRESPONDIENTE. RESPONSABLE DE LA ELABORACIÓN DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LOS SERVICIOS DE SALUD (O SU EQUIVALENTE) SECRETARIO DE SALUD O DIRECTOR DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE LA ENTIDAD (O SU EQUIVALENTE) El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro a 23 de mayo de 2025. 148 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 ANEXO 10 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA CIERRE PRESUPUESTARIO EJERCICIO 2025 Capítulo de gasto Presupuesto autorizado Presupuesto modificado Presupuesto ejercido (comprobado) Reintegro TESOFE (1) No. Cuenta Bancaria Rendimientos generados Rendimientos ejercidos Rendimientos reintegrados a TESOFE (2) 2000 No. Cuenta Secretaría de Finanzas 3000 No. Cuenta Servicios de Salud Total Total RESPONSABLE DE LA ELABORACIÓN DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LOS SERVICIOS DE SALUD (O SU EQUIVALENTE) SECRETARIO DE SALUD O DIRECTOR DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE LA ENTIDAD (O SU EQUIVALENTE) NOTAS: (1) Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE (tramitada ante IMSS-BIENESTAR) del reintegro presupuestal y anexar copia del recibo de pago correspondiente al monto reintegrado. (2) Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE (PEC – tramitada por el área financiera de la entidad) de reintegro de rendimientos financieros y anexar copia del recibo de pago correspondiente al monto reintegrado. El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro a 23 de mayo de 2025. Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 149 ANEXO 11 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA PROGRAMA DE VISITAS DE SUPERVISIÓN A REALIZAR EN EL ESTADO DE QUERÉTARO PERIODO DE VISITA: DEL MES DE ENERO A DICIEMBRE DE 2025 De conformidad con el Modelo de Supervisión se podrán realizar visitas, en cumplimiento de lo especificado en las Cláusulas Tercera fracciones I, III y V y Novena fracción, III del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, que celebran Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro con el propósito de verificar la operación y el uso adecuado de los recursos presupuestarios transferidos con carácter de subsidios por la cantidad de $7,541,289.07 (Siete Millones Quinientos Cuarenta y un Mil Doscientos Ochenta y Nueve Pesos 07/100 M.N.), así como el estado general que guarden los bienes dados en comodato y/o en donación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica. Por lo que, con tal finalidad, las autoridades del “GOBIERNO DEL ESTADO DE QUERÉTARO” se comprometen a proporcionar toda la documentación necesaria y permitir el acceso a los archivos correspondientes al Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica. El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro a 23 de mayo de 2025. 150 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 ANEXO 12 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA TABULADOR DE LA PLANTILLA LABORAL CÓDIGO NOMBRE PUESTO BECA MÉDICOS RESIDENTES COMPENSACIÓN A MÉDICOS RESIDENTES TOTAL BRUTO MENSUAL 12301 13411 CPSMMR0001 MÉDICO RESIDENTE PARA TRABAJO SOCIAL COMUNITARIO ITINERANTE 19,416.00 21,179.00 40,595.00 CÓDIGO NOMBRE PUESTO 11301 15901 13410 TOTAL BRUTO MENSUAL POR DEFINIR *GESTOR INTERINSTITUCIONAL CPSAAA0004 **DIRECTOR DE ÁREA (COORDINADOR) 27,249.00 15,962.00 13,237.00 56,448.00 CPSAAA0005 ***SUBDIRECTOR DE ÁREA (SUPERVISOR) 18,828.00 12,601.00 7,863.00 39,292.00 ZONA 2 CÓDIGO NOMBRE PUESTO 11301 15901 13410 TOTAL BRUTO MENSUAL CPSFFF0003 PROMOTOR EN SALUD 11,324.00 6,093.00 2,395.00 19,812.00 CPSMMD0001 CIRUJANO DENTISTA 18,646.00 10,311.00 9,532.00 38,489.00 CPSPEG0001 ENFERMERA GENERAL 12,477.00 7,854.00 5,047.00 25,378.00 ZONA 3 CÓDIGO NOMBRE PUESTO 11301 15901 13410 TOTAL BRUTO MENSUAL CPSFFF0003 PROMOTOR EN SALUD 12,511.00 6,597.00 2,619.00 21,727.00 CPSMMD0001 CIRUJANO DENTISTA 20,566.00 11,301.00 10,588.00 42,455.00 CPSPEG0001 ENFERMERA GENERAL 13,759.00 9,160.00 5,582.00 28,501.00 (*) APLICARÁ PARA LOS ESTADOS CONCURRENTES SÓLO EN CASO DE SUFICIENCIA PRESUPUESTAL. (**) (***) APLICA LA PARTE GERENCIAL PARA ESTADOS NO CONCURRENTES. El personal gerencial y los gestores interinstitucionales estará supeditado a que su actividad fortalezca el Programa S200 y sujeto a la disponibilidad presupuestal El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro a 23 de mayo de 2025. Firmas de los anexos 1, 1A, 2, 3, 3A, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10,11 y 12 del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro a 23 de mayo de dos mil veinticinco. Por IMSS-BIENESTAR: Titular de la Unidad de Atención a la Salud, el Dr. José Alejandro Avalos Bracho.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, la C. María de Jesús Herros Vázquez.- Rúbrica.- Titular de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, la Dra. Luz Arlette Saavedra Romero.- Rúbrica.- Titular de la Coordinación de Recursos Humanos, la L.A.P Diana Hilda Pérez León.- Rúbrica.- Encargada del Despacho de los Asuntos Inherentes a la Coordinación de Finanzas, la Mtra. Eunice Farías Martínez.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la Entidad: Secretario de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, el MAD. Gustavo Arturo Leal Maya.- Rúbrica.- Secretaria de Salud del Poder Ejecutivo del Estado y Coordinadora General de Servicios de Salud del Estado de Querétaro, la Dra. María Martina Pérez Rendón.- Rúbrica. Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 151 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 112/2025, así como los Votos Concurrente del señor Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía y Aclaratorio del señor Ministro Presidente Hugo Aguilar Ortiz. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 112/2025 ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL DEMANDADOS: PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF COTEJÓ SECRETARIO: JOHAN MARTÍN ESCALANTE ESCALANTE SECRETARIO AUXILIAR: ULISES VILLA VÁZQUEZ ÍNDICE TEMÁTICO Norma impugnada: El Decreto 163 que contiene la Ley de Ingresos del Municipio de Ocampo, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio de dos mil veinticinco, publicado el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro en el Periódico Oficial de dicho Estado, específicamente, el artículo 20, fracción I, en el que se establecen derechos relacionados con hidrocarburos y energía eléctrica. Apartado Criterio y decisión Pág. I. COMPETENCIA Este Alto Tribunal es competente para conocer del presente asunto. 12 II. PRECISIÓN DE LA NORMA CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA El Decreto 163 que contiene la Ley de Ingresos del Municipio de Ocampo, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio de dos mil veinticinco, publicado el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro en el Periódico Oficial de dicho Estado, específicamente, el artículo 20, fracción I. 13 III. OPORTUNIDAD La controversia constitucional fue promovida en forma oportuna. 14 IV. LEGITIMACIÓN ACTIVA El promovente de la controversia cuenta con la legitimación para promoverla. 16 V. LEGITIMACIÓN PASIVA Las demandadas cuentan con la legitimación pasiva. 18 VI. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO Son infundadas las causales de improcedencia formuladas. 21 VII. ESTUDIO DE FONDO Es fundada la controversia constitucional. 24 VIII. EFECTOS La declaración de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza. 40 IX. DECISIÓN PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia constitucional. SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 20, fracción I, numerales del 1 al 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ocampo, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante el Decreto 163, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos precisados en el apartado VIII de esta determinación. CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. 41 152 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 112/2025 ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL DEMANDADOS: PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA VISTO BUENO SRA. MINISTRA PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF COTEJÓ SECRETARIO: JOHAN MARTÍN ESCALANTE ESCALANTE SECRETARIO AUXILIAR: ULISES VILLA VÁZQUEZ Ciudad de México. Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco, emite la siguiente: SENTENCIA 1. Demanda inicial y norma reclamada. Por escrito presentado el catorce de febrero de dos mil veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ernestina Godoy Ramos, Consejera Jurídica del Ejecutivo Federal, promovió controversia constitucional contra los Poderes Legislativo y Ejecutivo, ambos del Estado de Coahuila de Zaragoza. En el apartado correspondiente a la norma cuya invalidez se demanda, señaló:1 IV. Norma general, cuya invalidez se demanda, y el medio oficial en el cual se publicó El Decreto 163.- Ley de Ingresos del Municipio de Ocampo, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, cuyo contenido es el siguiente: ARTÍCULO 38.- Con base en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza, son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades municipales por concepto de: (…) III.- Por la expedición de Licencia de Funcionamiento de las centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores, o similares, así como de las edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se cobrará anualmente la siguiente tarifa: 1.- Edificación para la extracción de gas de lutitas o gas shale $39,005.00 por cada unidad. 2.- Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogenerador o similares, $39,005.00 por cada aerogenerador o unidad. 3.- Edificación para la extracción de Gas Natural $39,005.00 por cada unidad. 4.- Edificación para la extracción de Gas No Asociado $39,005.00 por cada unidad. 5.- Por perforación de pozos verticales y direccionales en el área específica a Yacimientos Convencionales (Roca Reservorio) en Trampas Estructurales en el que se encuentre el hidrocarburo $39,005.00 por cada pozo. 6.- Por perforación de pozo para la extracción de cualquier hidrocarburo $39,005.00 por cada pozo. 2. Preceptos constitucionales que se estiman violados. La autoridad accionante considera que las normas que impugna son contrarias a los artículos 25, 27, 28, 73 y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 3. Antecedentes. La parte actora señaló como hecho relevante que el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza el decreto impugnado, mismo que establece el cobro de una tarifa por las edificaciones para la extracción de hidrocarburos y la producción de energía eléctrica; por lo cual, invadía la competencia exclusiva de la federación en materia de hidrocarburos y energía eléctrica. 4. Concepto de invalidez. En su escrito inicial de demanda, el poder accionante formuló los siguientes conceptos de invalidez: 1 La disposición efectivamente impugnada se transcribe en el apartado “II. PRECISIÓN DE LA NORMA CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA”. Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 153 Primero. Refiere que el artículo 38, fracción III, numerales 1, 3, 4, 5 y 6 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ocampo, Coahuila de Zaragoza para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco, invade la competencia exclusiva de la federación en materia de hidrocarburos contemplada en los artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafos cuarto, sexto y séptimo; 28, párrafo cuarto, y 73, fracciones X y XXIX, numeral 2, todos de la Constitución Federal. Señala que de esos artículos se obtiene que corresponde a la Nación el dominio directo, inalienable e imprescriptible de las áreas estratégicas, entre ellas, el petróleo, los hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos. En este sentido, corresponde únicamente a la federación establecer las reglas y condiciones respecto de esta área estratégica. Argumenta que la industria de los hidrocarburos comprende diversas actividades como el reconocimiento, explotación, tratamiento, refinación, enajenación, comercialización y almacenamiento de petróleo, gas natural, petrolíferos y de petroquímicos que integran esa industria, desde la fuente de suministro hasta la venta de los productos en el mercado. Por otro lado, refiere que en términos del artículo 115, fracción V, inciso d), de la Constitución Federal es facultad de los municipios autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, así como otorgar licencias o permisos para las construcciones conforme a los planes de desarrollo urbano que emitan dentro de su jurisdicción territorial; sin embargo, dicha competencia está limitada por la normatividad federal y su competencia reservada, como lo puede ser el tema de hidrocarburos, el equilibrio ecológico y la protección al ambiente. Asimismo, refiere que, de acuerdo con el artículo 96 de la Ley de Hidrocarburos, esta industria al ser considerada de utilidad pública, procede ipso facto, la constitución de servidumbres legales o la ocupación o afectación superficial necesarias sobre uso de suelo, incluyendo el cambio de uso. Refiere que, conforme a la normatividad aplicable, la facultad legislativa, contributiva y ejecutiva en materia de hidrocarburos la ostenta, exclusivamente, la federación en todas sus vertientes. En este sentido, las entidades federativas quedan excluidas de su ejercicio, a pesar de que los municipios tengan la facultad constitucional de autorizar, controlar y vigilar la utilización de uso de suelo. Lo anterior, pues de acuerdo con el artículo 115, apartado V, inciso f), de la Constitución Federal, los municipios tienen la facultad de conceder licencias y permisos para construcciones, siempre en consonancia con las leyes federales, como lo es la materia de hidrocarburos donde los municipios quedan excluidos de la emisión de licencias en esta materia, tal como lo disponen los artículos 49, fracción II, 50, fracción I, 51, fracción I, y 52 de la Ley de Hidrocarburos. De lo dicho, señala que se puede inferir que la norma impugnada invade la competencia de la Federación dado que las entidades federativas no ostentan las facultades legislativas, contributivas ni de ejecución y vigilancia sobre las actividades de hidrocarburos, ni mucho menos pueden otorgar facultades a los municipios relacionadas con esa materia, ello, pues es competencia federal conforme a los artículos 25, 27, 28 y 73, fracciones X y XXI, de la Constitución Federal. Argumenta que la facultad cedida a los municipios sobre la emisión de licencias de uso de suelo y de permiso de construcción, no alcanza para recaudar contribuciones, impuestas a la cadena de valor de los hidrocarburos, pues si bien, la norma impugnada no dispone de manera literal el cobro por el otorgamiento de una concesión o permiso para llevar a cabo diversas actividades de hidrocarburos, sí prevé un pago de derechos por la expedición de una licencia de funcionamiento por las edificaciones para la extracción de gas de lutita, gas shale, gas natural y gas no asociado, así como por la perforación de pozos verticales y direccionales en el área específica a yacimientos convencionales (roca reservorio) en trampas estructurales en el que se encuentre el hidrocarburo. En este sentido, el municipio vulnera las facultades del Poder Ejecutivo Federal sobre vigilancia técnica de las construcciones y establecimientos que ejecuta por medio de la Secretaría de Energía, ya que la licencia de funcionamiento sirve para verificar el cumplimiento de disposiciones técnicas dentro de la esfera territorial del municipio. Segundo. Refiere que el artículo 38, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ocampo, Coahuila de Zaragoza para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco, invade la competencia exclusiva de la federación en materia de energía eléctrica contemplada en los artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafo séptimo; 28, párrafo cuarto, y 73, fracciones X y XXIX, numeral 5, inciso a), todos de la Constitución Federal. Señala la accionante que del contenido de esos preceptos se desprende que corresponde a la Federación la planeación y vigilancia del sistema eléctrico nacional, así como la transmisión y distribución de energía eléctrica, cuyos objetivos son preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación. 154 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 Argumenta que la competencia federal en materia de energía eléctrica se encuentra configurada con base en dos principios, el primero consiste en la potestad legislativa y contributiva que asume el Congreso de la Unión para legislar en toda la República sobre energía eléctrica y para establecer contribuciones especiales en dicha materia. El segundo principio consiste en la facultad de ejecución y vigilancia de las normas sobre la planeación y control del Sistema Eléctrico Nacional que tiene a su cargo el Poder Ejecutivo Nacional conforme a diversos preceptos de la Ley de la Industria Eléctrica. Refiere que conforme al artículo 7 de esa ley, las acciones que comprenden la producción de energía eléctrica son de jurisdicción federal, asimismo, señalan que la industria de energía eléctrica comprende la generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como la operación del mercado eléctrico mayorista. Señala que la regulación de la industria eléctrica y del sistema eléctrico nacional tiene como finalidad promover el desarrollo sustentable de la industria eléctrica y garantizar su operación continua. Por ello, se encuentran reguladas en el ámbito federal las denominadas energías limpias como la eólica, solar, etc. Por lo anterior, argumenta la accionante que la federación tiene la exclusiva competencia para legislar, imponer contribuciones, ejecutar y vigilar el cumplimiento de las normas jurídicas referentes a la planeación y control del Sistema Eléctrico Nacional, el servicio público de transmisión y distribución y las demás actividades de la industria eléctrica. Señala que el artículo 115 de la Constitución Federal otorga la facultad a los municipios de autorizar, controlar y vigilar la utilización del uso de suelo y las licencias o permisos para las construcciones; sin embargo, dicha facultad está limitada por las regulaciones jurídicas federales, por tratarse de materias reservadas, como sucede con la Ley de la Industria Eléctrica que instituye los términos y condiciones jurídicas que deben satisfacerse para el uso de suelo en esa materia. Entre estos términos se encuentra la regulación de uso de suelo para llevar a cabo las actividades derivadas de la industria eléctrica, como lo es la concedida al Ejecutivo Federal para el cambio de uso de suelo, lo que restringe la competencia municipal citada y corrobora que la competencia para regular la materia de uso de suelo y permisos de construcción en materia de energía eléctrica es la Federación. Ahora, refiere que, si bien las normas impugnadas no regulan el cobro por el otorgamiento de una concesión o permiso para ejecutar actividades de la industria eléctrica, sí prevén un pago por la expedición de una licencia de funcionamiento y de edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares. Señala que, bajo la legislación impugnada, el municipio obtendrá ingresos relacionados con la materia de energía eléctrica, aunado al hecho de que no se puede hacer una doble tributación en dicha actividad, pues es una facultad otorgada al Congreso de la Unión. En este sentido, la Federación es la única autoridad competente para regular e imponer contribuciones en materia de uso de suelo y permisos de construcción en materia de energía eléctrica. 5. Registro de expediente y designación de la ministra instructora. Por acuerdo de veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco, la entonces Ministra Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la controversia constitucional 112/2025 y designó como instructora a la Ministra Loretta Ortiz Ahlf. 6. Admisión. Por auto de treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco, la ministra instructora admitió la demanda de controversia constitucional; tuvo como demandados a los poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza. Asimismo, se tuvo como terceros interesados a las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, así como al Municipio de Ocampo del Estado de Coahuila de Zaragoza. Además, se ordenó dar vista a la Fiscalía General de la República. 7. Manifestaciones de la Cámara de Senadores. Por escrito presentado el once de abril de dos mil veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el Senado de la República, por conducto de su delegado, realizó las siguientes manifestaciones: A. Materia de hidrocarburos Señala que términos del artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las entidades federativas cuentan con las facultades que por exclusión no se encuentren concedidas expresamente a los funcionarios federales, esto es, todo lo que no corresponde expresamente a la Federación es facultad de los Estados o de la Ciudad de México. Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 155 Refiere que conforme a la fracción X del artículo 73 de la Constitución Federal es competencia del Congreso de la Unión legislar la materia de hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear, así como para expedir las leyes del trabajo. Argumenta que dicha facultad exclusiva también se advierte de los artículos 27 y 28 de la Norma Fundamental, de los que se desprende que la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos naturales son actividades que sólo se pueden realizar a través de las concesiones que otorgue el Ejecutivo Federal, aunado a que no constituyen monopolio las funciones del Estado en la exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos. Asimismo, refiere que la fracción XXXI, del artículo 73, de la Constitución Federal habilita al Congreso de la Unión para expedir toda clase de leyes que puedan resultar necesarias para ejercer sus atribuciones, además de poder crear cláusulas habilitantes a través de las cuales se faculta a los órganos administrativos del Estado para que, a partir de bases y parámetros generales, regulen determinadas materias. Precisa que, conforme a tales atribuciones, el Congreso de la Unión expidió la Ley de Hidrocarburos con la que se reitera que corresponde a la Nación la propiedad directa, inalienable e imprescriptible de todos los hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo del territorio nacional, incluyendo la plataforma continental y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, en mantos o yacimientos, cualquiera que sea su estado físico. Señala que la Ley de Hidrocarburos, en los artículos 95, primer párrafo y 131 establece que únicamente el Gobierno Federal puede dictar las disposiciones técnicas, reglamentarías y de regulación en la materia, incluyendo aquéllas relacionadas con el desarrollo sustentable, el equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente en el desarrollo de esta industria y que la facultad de ejecución y vigilancia de las normas en la materia corresponde al Poder Ejecutivo Federal, a través de las Secretarías de Energía, de Hacienda y Crédito Público y de Economía, a la Comisión Nacional de Hidrocarburos, a la Comisión Reguladora de Energía y a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos. De los preceptos constitucionales mencionados, argumenta la autoridad tercera, queda demostrado que la materia de hidrocarburos es competencia exclusiva de la Federación. Refiere que en lo que respecta a la regulación de licencias y permisos para construcción, el artículo 115, apartado V, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al orden municipal la facultad de conceder licencias y permisos para construcciones de conformidad con los términos de las leyes federales y estatales de la materia; no obstante, quedan excluidos cuando la emisión de las licencias y permisos sean parte del desarrollo de las actividades de la industria de hidrocarburos, toda vez que dicha facultad es exclusiva de la Federación. Además, los bienes inmuebles de la Federación ubicados en los municipios están exclusivamente bajo la jurisdicción de los poderes federales, sin perjuicio de los convenios que se puedan celebrar. Asimismo, que de conformidad con los artículos 96 y 100 a 117, de la Ley de Hidrocarburos, la industria es de utilidad pública y las actividades de explotación y extracción se consideran de interés social y orden público. Además, la posesión o propiedad del derecho de vía para el desarrollo de las actividades derivadas de la industria de hidrocarburos, se otorga conforme a los permisos autorizados por la Federación. Aduce que de los artículos 1, 3, fracción XI, 7, fracción VII de la Ley de Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos; 5, fracción X, 6, 7, fracción XVI, 8, fracción II, 11, fracción III, inciso f), 35, Bis 2 y Bis 3 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y 2 y 5, inciso d), de su Reglamento, se desprende que respecto al uso de suelo en zonas forestales para efectuar actividades de hidrocarburos, es competencia del Poder Ejecutivo Federal realizar el cambio de uso de suelo, lo que restringe de manera absoluta las facultades de los municipios para llevar a cabo esta actividad. Señala que la Ley de Hidrocarburos prevé que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Energía, podrá otorgar y modificar a Petróleos Mexicanos o a cualquier otra empresa productiva del Estado, de manera excepcional, asignaciones para realizar la exploración y extracción de hidrocarburos. De igual forma, establece que para el otorgamiento de una asignación la Secretaría de Energía deberá motivar que se trata del mecanismo más adecuado para el interés del Estado en términos de producción y garantía de abasto de hidrocarburos. Asimismo, señala que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Comisión Nacional de Hidrocarburos y las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público podrán celebrar contratos para la exploración y extracción, los cuales establecerán invariablemente que los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación. 156 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 Finalmente, refiere que la entidad federativa demandada invadió la esfera competencial de la Federación, prevista en los artículos 25, 27, 28 y 73, fracción X, del ordenamiento constitucional, toda vez que los municipios no tienen facultades para la expedición de licencias de uso del suelo y de permisos de construcción impuestas a la cadena de valor de los hidrocarburos, ya que si bien es cierto que la norma impugnada no dispone literalmente el cobro por el otorgamiento de una concesión o permiso para llevar a cabo diversas actividades de hidrocarburos, sí prevé el pago de derechos por la expedición de una licencia de funcionamiento para las edificaciones para la extracción de gas lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociados y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo. Así como regular el pago sobre la emisión de licencias de funcionamiento respecto a perforación de pozos verticales y direccionales en el área específica a yacimientos convencionales en trampas estructurales en el que se encuentre el hidrocarburo y para la extracción de cualquier hidrocarburo, lo que es facultad exclusiva del Congreso de la Unión de conformidad con el artículo 73, fracción X, de la Constitución Federal. B. Materia de energía eléctrica Refiere que los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorgan al Estado Mexicano la rectoría en materia de energía eléctrica, indicando expresamente que corresponde a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. Además, señalan que en esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines. Señala que conforme a las fracciones X y XXIX, numeral 5, inciso a), del artículo 73 de la Constitución Federal, el Congreso de la Unión tiene la facultad exclusiva para legislar en toda la República sobre energía eléctrica y nuclear y para establecer contribuciones especiales sobre dicha materia. Argumenta que, en ejercicio de esa facultad, el Congreso de la Unión expidió la Ley de la Industria Eléctrica, la cual tiene por objeto regular la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica y las demás actividades de la industria eléctrica. Precisó que el artículo 2 de este último ordenamiento determina que la industria eléctrica comprende las actividades de generación, trasmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, la planeación y control del Sistema Eléctrico Nacional, así como la operación del mercado eléctrico mayorista, mismo que constituye un área estratégica. Adujo que, conforme a los artículos 6 y 7 de la Ley de la Industria Eléctrica, las acciones que comprenden la producción de energía eléctrica son de jurisdicción federal, por lo que corresponde al Estado establecer y ejecutar la política, regulación y vigilancia de la industria eléctrica a través de la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía. De lo señalado, refiere que se puede advertir que corresponde al Estado, en forma exclusiva, la generación, transformación y distribución de energía eléctrica; por lo cual, la Federación es la única facultada para legislar, imponer contribuciones, ejecutar y vigilar el cumplimiento de las normas jurídicas referentes a la planeación de control del Sistema Eléctrico Nacional, el servicio de transmisión y distribución de las actividades de la industria eléctrica y el desarrollo sustentable de ésta, quedando las entidades federativas excluidas del ejercicio de cualquier actividad sobre la materia, en términos de lo dispuesto por el artículo 124 de la Constitución Federal que establece que lo que no está expresamente concedido a la Federación es facultad de las entidades federativas. Asimismo, refiere que, de conformidad con los artículos 5, fracción X, 6, 7, fracción XVI, 8, fracción II, 11, fracción III, inciso f, 35 Bis 2 y Bis 3, de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la regulación de uso de suelo para llevar a cabo las actividades derivadas de la industria eléctrica corresponde única y exclusivamente al Poder Ejecutivo Federal. Refiere que, conforme a lo dicho, se confirma que en materia de energía eléctrica la facultad legislativa corresponde al Congreso de la Unión y la contributiva y ejecutiva la ostenta exclusivamente la Federación en todas sus vertientes, lo anterior, a pesar de que los municipios tengan la facultad constitucional de autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, pues esta se ve acotada por las condiciones establecidas en las leyes federales que regulan la industria eléctrica. Por lo anterior, el artículo impugnado es inconstitucional por invadir la competencia de la Federación en materia de energía eléctrica. Lo anterior, no obstante que no dispone literalmente el cobro por el otorgamiento de una concesión o permiso para ejecutar actividades de esta industria, pues sí prevé un pago de derechos por la expedición de licencias de funcionamiento y una tarifa por la edificación de productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares. Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 157 8. Manifestaciones de la Cámara de Diputados. Por escrito presentado el nueve de mayo de dos mil veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por conducto del Presidente de su Mesa Directiva, expresó lo siguiente: Refiere que conforme al orden constitucional establecido en los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafos cuarto, sexto y séptimo, 28, párrafo cuarto, 73, fracciones X y XXIX, numerales 2o. y 5o. y 124 de la Constitución Federal, el Municipio de Ocampo, en el Estado de Coahuila de Zaragoza, invade las facultades de energía eléctrica e hidrocarburos exclusivas de la Federación. 9. Contestación de demanda del Poder Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza. Por oficio ingresado en Correos de México el dos de junio de dos mil veinticinco y recibido el doce de junio del mismo año en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Valeriano Valdés Cabello, ostentándose como Consejero Jurídico del Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza, contestó la demanda de controversia constitucional, en los siguientes términos: Refiere, medularmente, que es cierto el acto que se le atribuye consistente en la promulgación y publicación de la Ley de Ingresos del Municipio de Ocampo, Coahuila de Zaragoza para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco en el periódico oficial de ese estado. Señala que la presente controversia es infundada porque no se atribuye de forma directa algún acto violatorio o concepto de invalidez en cuanto a la promulgación de las normas impugnadas, por tanto, son válidas. Asimismo, aduce que la facultad del ejecutivo local para la promulgación y publicación del Decreto cuya invalidez se demanda se encuentra contenida en los artículos 62, fracción IV, 64, 66 y 84, fracción III, de la Constitución Política del Estado de Coahuila, lo cuales disponen que el Gobernador deberá sancionar, promulgar, publicar y ejecutar la leyes o decretos que expida el Congreso Estatal. Por tanto, la intervención del ejecutivo en la promulgación de la norma tiene un carácter formal, de ahí lo infundada la controversia por lo que hace a este poder. 10. Contestación de demanda del Poder Legislativo del Estado de Coahuila de Zaragoza. Mediante oficio ingresado en Correos de México el veintiocho de mayo de dos mil veinticinco y recibido el once de junio siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Cesar Mario Esquivel Flores, en calidad de Director de Asuntos Jurídicos del Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, contestó la demanda de controversia constitucional, en los siguientes términos: Causales de improcedencia y sobreseimiento En su oficio de contestación, la autoridad demandada refiere que el Ejecutivo Federal carece de legitimación para defender esferas competenciales de un poder distinto. Lo anterior, considerando que, en la demanda de controversia constitucional, la parte accionante se limitó a sostener de manera exclusiva una presunta violación a la esfera competencial del Congreso de la Unión, sin argumentar invasión alguna a la esfera jurídica del Poder Ejecutivo Federal. Argumenta que las controversias constitucionales son conflictos que surgen entre órganos constituidos. Por ello, la invalidez de las normas impugnadas no puede sustentarse en una invasión a la esfera de competencia exclusiva de órganos constituidos distintos del actor, pues implica una violación al principio de división de poderes, así como la imposibilidad de que otros poderes con interés legítimo puedan promover controversias constitucionales. Por lo anterior, ya que el Ejecutivo Federal carece de legitimación, resulta procedente el sobreseimiento del presente medio de control constitucional. Cuestiones de fondo Refiere la demandada que el artículo 115, fracción V, de la Constitución Federal otorga expresamente a los municipios la facultad de otorgar licencias y permisos en el suelo que controlan, por lo cual, las legislaturas locales tienen la potestad de establecer las disposiciones que regulen esta competencia. Señala que la autorización del uso de suelo constituye una facultad conferida por el poder reformador a los municipios, a fin de que puedan expedir licencias para vigilar el uso de suelo que les permita ejercer funciones de control y vigilancia sobre el desarrollo urbano. 158 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 Por ello, contrario a lo que sostiene la parte actora, no se configura una invasión de esferas competenciales de la Federación porque las normas que se controvierten sólo gravan la expedición de licencias para vigilar el uso de suelo. Por otro lado, refiere que las normas impugnadas corresponden al cobro de derechos por la expedición de licencias de funcionamiento en materia de control ambiental para el funcionamiento de centrales productoras de energía, así como edificaciones para extracción de hidrocarburos. Por lo cual, no existe invasión de competencia alguna, pues la protección del ambiente es obligación de todas las autoridades. Argumenta que a través de la posibilidad de expedir esas licencias de control ambiental es que los municipios cumplen con el principio de prevención y con sus obligaciones en materia de protección al ambiente, pues con su expedición se vela por que las actividades realizadas dentro de su territorio no causen un daño al medio ambiente. Aduce que no puede invocarse la cláusula federal y el sistema de distribución de competencias para evitar que una autoridad cumpla con la obligación de respetar y garantizar derechos humanos, como lo es la protección a un medio ambiente sano. En este sentido, refiere que es claro que la protección al medio ambiente, en tanto se trata de un derecho humano que forma parte del bloque de constitucionalidad, constituye una facultad concurrente que debe ser ejercida de manera activa y coordinada por todos los niveles de gobierno, en términos de lo dispuesto por los artículos 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Federal y 8 y 10 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. 11. Pedimento del Fiscal General de la República. El Fiscal General de la República no rindió opinión, a pesar de estar debidamente notificado. 12. Audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas y cierre de instrucción. El doce de agosto de dos mil veinticinco tuvo verificativo la audiencia prevista en el artículo 29 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de ese ordenamiento legal, se hizo relación de las constancias de autos y se tuvieron por exhibidas las pruebas documentales ofrecidas por las partes. El cuatro de septiembre del año en curso, se dictó proveído en el que se determinó el cierre de la instrucción. I. COMPETENCIA 13. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente controversia constitucional, en términos de lo dispuesto por los artículos 105, fracción I, inciso a), de la Constitución General2 y 16, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación3 publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, así como el Punto Segundo, fracción I, del Acuerdo General 2/2025 (12a) de tres de septiembre de dos mil veinticinco, del Pleno de la SCJN, en el que se precisan los asuntos de su competencia y los que se delegan a otros órganos jurisdiccionales federales4. II. PRECISIÓN DE LA NORMA CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA 14. En términos del numeral 41, fracción I, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos,5 este Alto Tribunal debe fijar las normas generales, actos u omisiones objeto de esta controversia y apreciar las pruebas respectivas para tenerlos o no por demostrados. 2 “Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: I. De las controversias constitucionales que, sobre la constitucionalidad de las normas generales, actos u omisiones, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre: (…) a) La Federación y una entidad federativa; (…)” 3 “Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá: I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.(…)” 4 “SEGUNDO. Competencia reservada del Pleno de la SCJN. La SCJN conservará para su resolución: I. Las controversias constitucionales previstas en el artículo 105, fracción I, de la CPEUM, así como los recursos interpuestos en éstas. (…)” 5 “Artículo 41. Las sentencias deberán contener: I. La fijación breve y precisa de las normas generales, actos u omisiones objeto de la controversia y, en su caso, la apreciación de las pruebas conducentes a tenerlos o no por demostrados; (…)” Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 159 15. Del análisis integral tanto de la demanda como de las constancias que obran en el expediente se desprende que se impugna el Decreto 163 que contiene la Ley de Ingresos del Municipio de Ocampo, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal de dos mil veinticinco. 16. Ahora, en la demanda se precisó como norma impugnada el artículo 38 de la referida ley, sin embargo, de su revisión se puede advertir que dicho artículo no corresponde al contenido de la norma controvertida, sino que corresponde al diverso 20 de la ley de ingresos; por lo anterior, se tiene como norma impugnada esta última disposición, que es del contenido siguiente: “ARTÍCULO 20.- Con base en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza, son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades municipales por concepto de: I.- Por la expedición de Licencia de Funcionamiento de las centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, así como de las edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se cobrará anualmente la siguiente tarifa: 1.- Edificación para la extracción de gas de lutitas o gas shale $39,477.00 por cada unidad. 2.- Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogenerador o similares, $39,477.00 por cada aerogenerador o unidad. 3.- Edificación para la extracción de Gas Natural $39,477.00 por cada unidad. 4.- Edificación para la extracción de Gas No Asociado $39,477.00 por cada unidad. 5.- Por perforación de pozos verticales y direccionales en el área específica a yacimientos convencionales (Roca Reservorio) en trampas estructurales en el que se encuentre el hidrocarburo $39,477.00 por cada pozo. 6.- Por perforación de pozo para la extracción de cualquier hidrocarburo $39,477.00 por cada pozo.” 17. En cuanto a la existencia de dicha norma, debe decirse que ha quedado debidamente acreditada con su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, de diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. III. OPORTUNIDAD 18. En términos de los previsto en los artículos 3, fracción II y 21, fracción II, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,6 tratándose de controversias constitucionales, el plazo para la interposición de la demanda es de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al que se publique la norma impugnada en el correspondiente medio oficial o se produzca su primer acto de aplicación. 19. En el caso concreto, el Decreto 163 por el cual se expide la Ley de Ingresos para el Municipio de Ocampo, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco, se publicó el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro en el Periódico Oficial del Gobierno de Coahuila de Zaragoza. 20. De esta manera, el plazo de treinta días para impugnar la referida ley transcurrió del jueves dos de enero al viernes catorce de febrero de dos mil veinticinco7. 6 “Artículo 3o. Los plazos se computarán de conformidad con las reglas siguientes: (…) II. Se contarán sólo los días hábiles.” “Artículo 21. El plazo para la interposición de la demanda será: (…) II. Tratándose de normas generales, de treinta días contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, o del día siguiente al en que se produzca el primer acto de aplicación de la norma que dé lugar a la controversia.” 7 Se excluyen del cómputo relativo los días dieciocho a treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro; uno, cuatro, cinco, once, doce, dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis de enero; así como uno, dos, tres, cinco, ocho y nueve de febrero de dos mi veinticinco, por ser inhábiles conforme a lo previsto en el artículo 3, fracciones II y III, de la ley de la materia en relación con lo dispuesto en los artículos 3 y 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (vigente en la fecha de presentación de la demanda): “Artículo 3o. Los plazos se computarán de conformidad con las reglas siguientes: (…) II. Se contarán sólo los días hábiles; y III. No correrán durante los periodos de receso, ni en los días en que se suspendan las labores de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.” “Artículo 3. La Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrá cada año dos períodos de sesiones; el primero comenzará el primer día hábil del mes de enero y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de julio; el segundo comenzará el primer día hábil del mes de agosto y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre.” “Artículo 143. En los órganos del Poder Judicial de la Federación, se considerarán como días inhábiles los sábados y domingos, el 1o. de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1o. de mayo, 14 y 16 de septiembre y 20 de noviembre, durante los cuales no se practicarán actuaciones judiciales, salvo en los casos expresamente consignados en la Ley.” 160 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 21. Por tanto, si la demanda se presentó el catorce de febrero de dos mil veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se concluye que su presentación es oportuna. IV. LEGITIMACIÓN ACTIVA 22. Conforme al artículo 105, fracción I, inciso a), de la Constitución Federal, en relación con los numerales 10 y 11 de la Ley Reglamentaria de la materia, el actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado, deberán comparecer por conducto de los funcionarios que en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario8. 23. Ahora, la presente controversia constitucional fue promovida por el Poder Ejecutivo Federal, en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Coahuila de Zaragoza, por la invasión a la esfera de competencias federales derivado de la emisión del Decreto mediante el cual se expidió la Ley de Ingresos del Municipio de Ocampo del Estado de Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal 2025. 24. En esa tesitura, debe señalarse en primer lugar que este Alto Tribunal ha reconocido que el Poder Ejecutivo Federal cuenta con facultades para acudir a la controversia constitucional en defensa de los intereses de la Federación. Lo anterior consta en el siguiente criterio 2a. XLVII/20039. 25. Ahora bien, el escrito inicial de demanda fue suscrito por la titular de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Federal, personalidad que acredita con la copia certificada del nombramiento otorgado el uno de octubre de dos mil veinticuatro, por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos. 26. En esa tesitura, cabe señalar que el artículo 11, párrafo tercero, de la Ley Reglamentaria de la materia, establece lo siguiente: “Artículo 11. (…) El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos será representado por el secretario de estado, por el jefe del departamento administrativo o por el Consejero Jurídico del Gobierno, conforme lo determine el propio Presidente, y considerando para tales efectos las competencias establecidas en la ley. (…)” 27. Por su parte, el artículo 43, fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispone lo siguiente: “Artículo 43. A la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal corresponde el despacho de los asuntos siguientes: (…) X. Representar al Presidente de la República, cuando éste así lo acuerde, en las acciones y controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los demás juicios en que el titular del Ejecutivo Federal intervenga con cualquier carácter. La representación a que se refiere esta fracción comprende el desahogo de todo tipo de pruebas; (…)” 8 “Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre: a) La Federación y una entidad federativa; (…)” “Artículo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales: I. Como actor, la entidad, poder u órgano que promueva la controversia; II. Como demandado, la entidad, poder u órgano que hubiere emitido y promulgado la norma general o pronunciado el acto que sea objeto de la controversia; III. Como tercero o terceros interesados, las entidades, poderes u órganos a que se refiere la fracción I del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que sin tener el carácter de actores o demandados, pudieran resultar afectados por la sentencia que llegare a dictarse, y IV. El Procurador General de la República.” “Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario. (…)”. 9 Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XVII, abril de 2003, página 862, de rubro: CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL ESTÁ LEGITIMADO PARA PROMOVERLA EN NOMBRE DE LA FEDERACIÓN. Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 161 28. Finalmente, el punto único del Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de enero de dos mil uno, señala lo siguiente: “ÚNICO. El Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal tendrá la representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las que el titular del Ejecutivo Federal sea parte o requiera intervenir con cualquier carácter, salvo en las que expresamente se le otorgue dicha representación a algún otro servidor público. (…)” 29. De estas disposiciones se advierte que la Consejera Jurídica cuenta con facultades para representar al Poder Ejecutivo Federal ante este Alto Tribunal. En consecuencia, si el escrito inicial de demanda fue suscrito por dicha funcionaria, quien cuenta con facultades para representar al Ejecutivo Federal, entonces debe concluirse que el presente mecanismo de regularidad constitucional fue promovido por parte legitimada. V. LEGITIMACIÓN PASIVA 30. A continuación, se analizará la legitimación de las partes demandadas, atendiendo a que es una condición necesaria para la procedencia de la acción, consistente en que dicha parte sea la obligada por la ley a satisfacer la exigencia que se demanda; asimismo, se analizará la legitimación de las autoridades terceras interesadas. 31. Los Poderes Legislativo y Ejecutivo, ambos del Estado de Coahuila de Zaragoza, tienen legitimación pasiva, pues conforme a los artículos 10, fracción II10, y 11, párrafo primero, de la citada Ley Reglamentaria, serán demandados en las controversias constitucionales las entidades, poderes u órganos que hubiesen emitido y promulgado la norma general, los cuales deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. 32. Por cuanto hace al Poder Legislativo de la entidad, compareció a contestar la demanda Cesar Mario Esquivel Flores, en su carácter de Director de Asuntos Jurídicos del Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, quien acreditó su personalidad con copia certificada del Acuerdo de la Presidenta de la Mesa Directiva del Segundo periodo de ejercicio constitucional de la LXIII Legislatura, de diecinueve de febrero de dos mil veinticinco, así como de su nombramiento. 33. Aunado a que el artículo 48, fracción I11, de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, prevé que corresponde a la Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso local representar al Congreso del Estado, quien podrá delegar esta representación en cualquiera de los titulares de los órganos técnicos al Congreso, otorgando el poder legal correspondiente. Por lo tanto, el Director referido cuenta con la representación del Congreso estatal. 34. En relación con la legitimación pasiva del Poder Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza, contestó la demanda el Consejero Jurídico del Gobierno de esa entidad, Valeriano Valdés Cabello, quien acreditó ese carácter con copia certificada de su designación de uno de diciembre de dos mil veintitrés. 35. Asimismo, el artículo 25, fracción VIII12, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno de la entidad, prevé que es atribución de la o el titular de la Consejería Jurídica representar al Ejecutivo en las controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Federal. Por tanto, el Consejero Jurídico cuenta con la representación del titular del Poder Ejecutivo local. 36. Por lo que hace a la legitimación de las autoridades terceras interesadas, se estima que las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión cuentan con la legitimación para participar en este procedimiento. 10 Artículo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales: (…) II. Como demandada o demandado, la entidad, poder u órgano que hubiere emitido y promulgado la norma general, pronunciado el acto o incurrido en la omisión que sea objeto de la controversia; (…) 11 Artículo 48. La o el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso, tiene las facultades y obligaciones siguientes: I. Representar legalmente al Congreso del Estado y a la Junta de Gobierno ante toda clase de autoridades, en materia administrativa, penal, civil, fiscal o laboral, así como en materia de amparo y en los demás asuntos en los que sea parte el Congreso. La o el Presidente podrá delegar esta representación en cualquiera de los titulares de los órganos técnicos al Congreso, otorgando el poder legal correspondiente. (…) 12 Artículo 25. Corresponde a la o el titular de la Consejería Jurídica, además de las consignadas en el artículo 10 de este reglamento, las facultades y obligaciones siguientes: (…) VIII. Representar al Ejecutivo y al Secretario, en las acciones y controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los demás juicios en que éste intervenga con cualquier carácter y asesorar a las dependencias que concurran a alguno de estos procesos. (…) 162 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 37. De acuerdo con lo que disponen los artículos 10, fracción III, y artículo 1113 de la Ley de la materia, el actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberá comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. El tercero interesado es aquel poder, entidad u órgano que, sin ser actor o demandado, pudiera resultar afectado por la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 38. Por lo que hace a la representación de la Cámara de Senadores, compareció Sergio Ruiz Arias, en su carácter de delegado de dicha autoridad14; mientras que, por la Cámara de Diputados, compareció Sergio Carlos Gutiérrez Luna, con el carácter de Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Dicho carácter lo acreditaron con las actas correspondientes, en términos de lo dispuesto por los artículos 2215, primer párrafo, y 6716, primer párrafo, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. 39. El Municipio de Ocampo del Estado de Coahuila de Zaragoza no compareció al procedimiento. VI. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO 40. Las cuestiones relativas a la procedencia de la controversia constitucional son de estudio preferente, por lo que se deben analizar las que sean formuladas por las partes, así como aquellas que este Alto Tribunal advierta de oficio. 41. En el presente medio de control constitucional, el Poder Legislativo Local formuló una causal de improcedencia. 42. Al respecto, refiere que el Ejecutivo Federal carece de legitimación para defender esferas competenciales de un poder distinto. Lo anterior, considerando que dicho poder accionante se limitó a sostener de manera exclusiva una presunta violación a la esfera competencial del Congreso de la Unión, sin argumentar invasión alguna a la esfera jurídica del Poder Ejecutivo Federal. 43. Argumentó que las controversias constitucionales son conflictos que surgen entre órganos constituidos. Por ello, la invalidez de las normas impugnadas no puede sustentarse en una invasión a la esfera de competencia exclusiva de órganos constituidos distintos del actor, pues implica una violación al principio de división de poderes, así como la imposibilidad de que otros poderes con interés legítimo puedan promover controversias constitucionales. 44. Por lo anterior, ya que el Ejecutivo Federal carece de legitimación, estima procedente el sobreseimiento del presente medio de control constitucional. 45. Esta causal es infundada porque este Alto Tribunal ha considerado que el Ejecutivo Federal constituye un poder a través del cual, en términos del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ejerce la soberanía popular respecto de la esfera de atribuciones reservada a esa entidad política. 13 "Articulo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales: I. (…) III. Como tercero o terceros interesados, las entidades, poderes u órganos a que se refiere la fracción I del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que sin tener el carácter de actores o demandados, pudieran resultar afectados por la sentencia que llegare a dictarse, y (…)". "Articulo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario. En las controversias constitucionales no se admitirá ninguna forma diversa de representación a la prevista en el párrafo anterior; sin embargo, por medio de oficio podrán acreditarse delegados para que hagan promociones, concurran a las audiencias y en ellas rindan pruebas, formulen alegatos y promuevan los incidentes y recursos previstos en esta ley. El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos será representado por el secretario de estado, por el jefe del departamento administrativo o por el Consejero Jurídico del Gobierno, conforme lo determine el propio Presidente, y considerando para tales efectos las competencias establecidas en la ley. El acreditamiento de la personalidad de estos servidores públicos y su suplencia se harán en los términos previstos en las leyes o reglamentos interiores que correspondan." 14 Carácter que le fue reconocido mediante proveído dictado por la Ministra instructora el seis de mayo de dos mil veinticinco. 15 "Articulo 22. 1. El Presidente de la Mesa Directiva es el Presidente de la Cámara de Diputados y expresa su unidad. Garantiza el fuero constitucional de los diputados y vela por la inviolabilidad del Recinto Legislativo. […]". 16 "Artículo 67. 1. El Presidente de la Mesa Directiva es el Presidente de la Cámara y su representante jurídico; en él se expresa la unidad de la Cámara de Senadores. En su desempeño, deberá hacer prevalecer el interés general de la Cámara por encima de los intereses particulares o de grupo, para lo cual, además de las facultades específicas que se le atribuyen en el artículo anterior, tendrá las siguientes atribuciones: […]". Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 163 46. Por tanto, en virtud de que en la propia constitución no existe disposición en contrario al tenor de la cual expresamente se confiera a alguno de los Poderes de la Unión la representación de la Federación para promover una controversia constitucional, debe estimarse que el Poder Ejecutivo Federal está legitimado procesalmente para promover un juicio de esa naturaleza en nombre de la Federación.17 47. Aunado a que en el ejercicio de la facultad que se considera invadida en la presente controversia (materia de hidrocarburos y energía eléctrica), interviene tanto el Congreso de la Unión como el Ejecutivo Federal18, por lo cual, resulta indudable que la accionante en la presente controversia constitucional tiene la legitimación necesaria para incoar este medio de control. 48. Asimismo, en su oficio de contestación, el Poder Ejecutivo Local refiere que el accionante no aduce violación alguna respecto a la promulgación y publicación de la Ley de Ingresos del Municipio de Ocampo, Coahuila de Zaragoza para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco. Lo anterior, actualizaría la causal de improcedencia contenida en el artículo 19, fracción IX, de la Ley Reglamentaria de la materia. 49. Esta causal se desestima porque el Poder Ejecutivo Local forma parte del proceso de creación del decreto combatido y, por ende, esa participación y la constitucionalidad de su actuación es susceptible de ser analizada por este Alto Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 10, fracción II, de la Ley Reglamentaria de la materia. 50. Aunado a ello, de resultar fundado alguno de los conceptos de invalidez, ello afectaría, en vía de consecuencia, la promulgación y publicación de la norma combatida. De ahí que se desestime el motivo de improcedencia. 51. Al no existir otro motivo de improcedencia planteado en la controversia constitucional, ni advertirse alguno de oficio, este Alto Tribunal procede a realizar el estudio de fondo. VII. ESTUDIO DE FONDO 52. A continuación, se analizarán los planteamientos formulados en los conceptos de invalidez de la demanda que dio origen a la presente controversia. 53. El Poder actor plantea que debe declararse la invalidez del artículo 20, fracción I, numerales 1, 3, 4, 5 y 6 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ocampo, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal de dos mil veinticinco, bajo la consideración esencial de que la regulación de la materia de hidrocarburos, incluido el establecimiento de contribuciones relacionada con ésta, es competencia exclusiva de la Federación en términos de los artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafos cuarto, sexto y séptimo; 28, párrafo cuarto, y 73, fracciones X y XXIX, numeral 2, de la Constitución Federal, así como de la Ley de Hidrocarburos. 54. Asimismo, refiere que el artículo 20, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ocampo, Coahuila de Zaragoza para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco, invade la competencia exclusiva de la federación en materia de energía eléctrica contemplada en los artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafo séptimo; 28, párrafo cuarto, y 73, fracciones X y XXIX, numeral 5, inciso a), todos de la Constitución Federal. 55. Para una mejor comprensión del asunto, el estudio se dividirá en dos apartados en función del contenido de las disposiciones impugnadas. A. COMPETENCIA DE LA FEDERACION EN MATERIA DE HIDROCARBUROS 56. Este Alto Tribunal estima fundado el planteamiento del accionante, en el sentido de que el legislador local carece de competencia para regular la expedición de permisos de construcción en materia de hidrocarburos. 57. En efecto, el artículo 25 de la Constitución Federal señala que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable19. Con miras a ello, el párrafo quinto de dicho numeral establece que el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución General, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan. 17 Véase la tesis 2a. XLVII/2003, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena época, Tomo XVII, abril de 2003, página 862, con el registro digital 184512, de rubro: “CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL ESTÁ LEGITIMADO PARA PROMOVERLA EN NOMBRE DE LA FEDERACIÓN.”. 18 Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes: I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia. 19 Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. 164 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 58. Asimismo, precisa que tratándose de la planeación y el control de la exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos, la Nación llevará dichas actividades en términos de lo dispuesto en el párrafo sexto y séptimo del artículo 27 de la Norma Fundamental. 59. Además, conforme al artículo 27, párrafo cuarto, de la Constitución Federal corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales, tales como los combustibles, minerales sólidos, el petróleo y de todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos. 60. Por su parte, el párrafo sexto del referido artículo 27 constitucional prevé que, respecto de estos recursos, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. 61. A su vez, el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución Federal contempla que no constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en áreas estratégicas tales como la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos. El párrafo noveno del mismo precepto pone de manifiesto que el Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, contará con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad sancionadora en materia energética y de hidrocarburos, en los términos que determine la ley. 62. En relación con la facultad de legislar en materia de hidrocarburos, la fracción X del artículo 73 de la Constitución Federal señala que el Congreso de la Unión tiene facultad para legislar en toda la República, entre otros ámbitos, sobre hidrocarburos. Además, en la fracción XXIX, numeral 2 del mismo precepto se establece que el Congreso de la Unión tiene la facultad para establecer contribuciones sobre el aprovechamiento y explotación de recursos naturales comprendidos en los artículos 4, 5 y 27, como lo son los hidrocarburos. 63. En efecto, del análisis integral de los referidos preceptos constitucionales se advierte que los recursos naturales, tales como los hidrocarburos, resultan bienes del dominio de la Nación. Para realizar la explotación de dicho recurso, se encomienda al Estado su rectoría económica, para lo cual, en términos de la propia Constitución, se prevé que el Gobierno Federal mantendrá la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan. 64. Conforme a lo anterior, se concluye que en todo momento el Estado mantiene el dominio originario, inalienable e imprescriptible sobre la exploración y extracción de hidrocarburos. Por su parte, si bien las normas constitucionales dejan entrever que existe la posibilidad de otorgar autorizaciones para que particulares o sociedades constituidas realicen el uso o aprovechamiento de ciertos recursos naturales, como los hidrocarburos, dicha actividad se llevará a cabo bajo la supervisión del Estado. 65. Para ejercer esa vigilancia, las normas constitucionales señalan que el Estado contará con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad sancionadora en materia energética y de hidrocarburos; lo que realizará por conducto de la Comisión Nacional de Energía20, como órgano de carácter técnico, sectorizado a la Secretaría de Energía21, que tiene por objeto regular, supervisar e imponer sanciones en las actividades de la materia energética. 66. Lo anterior es desarrollado por la legislación secundaria, especialmente, en los artículos 1 y 6 de la Ley del Sector de Hidrocarburos que establecen que corresponde a la Nación la propiedad directa, inalienable e imprescriptible de todos los hidrocarburos que se encuentran en el subsuelo del territorio nacional; además, que las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos la llevará a cabo, únicamente, la Nación a través de asignatarias o contratistas, en los términos que establezca dicha ley.22 20 La Comisión Nacional de Energía (CNE) entró en funciones el 19 de marzo de 2025, sustituyendo a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y a la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) como el único organismo regulador del sector energético en México. Con motivo de la entrada en vigor de la Ley de la Comisión Nacional de Energía, publicada el 18 de marzo anterior, en el Diario Oficial de la Federación. 21 “Artículo 2.- La Comisión Nacional de Energía, como órgano de carácter técnico, sectorizado a la Secretaría de Energía, cuenta con independencia técnica, operativa, de gestión y de decisión en los términos de esta Ley. Tiene por objeto regular, supervisar e imponer sanciones en las Actividades en materia energética, con el fin de promover su desarrollo ordenado, continuo y seguro de las actividades del sector energético de conformidad con la planeación vinculante en el ámbito de su competencia. (…)” 22 Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria de los artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafo séptimo y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Hidrocarburos. Corresponde a la Nación la propiedad directa, inalienable e imprescriptible de todos los Hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo del territorio nacional, incluyendo la plataforma continental y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, en mantos o yacimientos, cualquiera que sea su estado físico. (…) Artículo 6.- Las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, a que se refiere la fracción I del artículo 3 de esta Ley, se consideran estratégicas en los términos del párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sólo la Nación las lleva a cabo, por conducto de personas Asignatarias y Contratistas, en términos de la presente Ley. Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 165 67. Asimismo, los artículos 8 y 9 de la misma Ley del Sector de Hidrocarburos23, disponen que corresponde a la Secretaría de Energía determinar los proyectos de infraestructura estratégicos necesarios para cumplir con la política energética nacional, e impulsar su ejecución, para lo cual dicha Secretaría y la Comisión Nacional de Energía deben ejercer sus facultades de emisión de regulación y de otorgamiento de autorizaciones, aprobaciones y permisos, bajo los criterios de planeación vinculante del sector hidrocarburos. 68. Por otra parte, el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Federal establece que los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor y en todo caso: a. Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles. Los Municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que este se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones. b. Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados. c. Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo. 69. Asimismo, dispone que los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. 70. En ese sentido, la fracción V del citado artículo 115 de la Constitución Federal señala que los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para: a. Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como los planes en materia de movilidad y seguridad vial. b. Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales. c. Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o los Estados elaboran proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los Municipios. d. Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales. e. Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana. f. Otorgar licencias y permisos para construcciones. g. Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia. h. Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial. i. Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales. 23 Artículo 8.- La planeación del sector hidrocarburos tiene carácter vinculante y está a cargo de la Secretaría de Energía, autoridad que debe emitir el Plan de Desarrollo del Sector Hidrocarburos, en términos de esta Ley y la Ley de Planeación y Transición Energética. La planeación vinculante en el sector hidrocarburos debe considerar lo siguiente: I. Promover la justicia energética, la transición y la eficiencia energéticas, la sustentabilidad y el desarrollo de energías limpias y renovables; II. Preservar la soberanía y seguridad energética de la Nación y proveer al pueblo combustibles de la mejor calidad y al menor precio posible, y III. Incentivar la ampliación y modernización de la infraestructura del sector, considerando entre otros aspectos, la seguridad, eficiencia y sustentabilidad operativa del sector. La Secretaría de Energía puede determinar los proyectos de infraestructura estratégicos necesarios para cumplir con la política energética nacional, e impulsar su ejecución. Artículo 9.- La Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Energía deben ejercer sus facultades de emisión de regulación y de otorgamiento de autorizaciones, aprobaciones y permisos, bajo los criterios de planeación vinculante del sector hidrocarburos, de forma que se garantice que dichas actividades contribuyan al cumplimiento de la política pública. Los planes de inversiones de las Empresas Públicas del Estado deben elaborarse considerando los criterios vinculantes de planeación como elementos rectores de los mismos. 166 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 71. Además, de acuerdo con el último párrafo de la fracción V del artículo 115 de la Constitución Federal, en lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 constitucional, los municipios expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios. De igual forma, los bienes inmuebles de la Federación ubicados en los municipios estarán exclusivamente bajo la jurisdicción de los poderes federales, sin perjuicio de los convenios que puedan celebrar en términos del inciso i), antes transcrito. 72. Sentado lo anterior, se procede a analizar la norma impugnada en este apartado a la luz del marco constitucional expuesto. Para ello, resulta necesario transcribir el precepto controvertido: “ARTÍCULO 20.- Con base en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza, son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades municipales por concepto de: I.- Por la expedición de Licencia de Funcionamiento de las centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores, o similares, así como de las edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se cobrará anualmente la siguiente tarifa: 1.- Edificación para la extracción de gas de lutitas o gas shale $39,477.00 por cada unidad. (…) 3.- Edificación para la extracción de Gas Natural $39,477.00 por cada unidad. 4.- Edificación para la extracción de Gas No Asociado $39,477.00 por cada unidad. 5.- Por perforación de pozos verticales y direccionales en el área específica a yacimientos convencionales (Roca Reservorio) en trampas estructurales en el que se encuentre el hidrocarburo $39,477.00 por cada pozo. 6.- Por perforación de pozo para la extracción de cualquier hidrocarburo $39,477.00 por cada pozo.”. 73. Del artículo transcrito se observa que el legislador local dispuso cobros por el otorgamiento de permisos para la construcción de edificaciones para la extracción de gas de lutitas o gas shale, gas natural, gas no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo. 74. Este Alto Tribunal reconoce la facultad constitucional de los gobiernos municipales de imponer gravámenes a la propiedad inmobiliaria, a través del otorgamiento de licencias o permisos de construcción; sin embargo, en el caso, la disposición de estudio excede los supuestos sobre los cuales la autoridad municipal puede percibir una prestación por el servicio otorgado a la ciudadanía. 75. Como se advirtió, por mandato constitucional corresponde al Estado la rectoría económica en áreas estratégicas, tales como el sector de los hidrocarburos. Para ello, se prevé que el Gobierno Federal mantendrá la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan. Por su parte, en relación con la facultad legislativa, en términos del artículo 73, fracción X, constitucional queda establecido que corresponde al Congreso de la Unión legislar en toda la República sobre hidrocarburos; además, en la fracción XXIX, numeral 2 del mismo precepto se establece que el Congreso de la Unión tiene la facultad para establecer contribuciones sobre el aprovechamiento y explotación de dichos recursos. 76. En el caso, si bien la norma impugnada no dispone literalmente el cobro por el otorgamiento de autorizaciones para la explotación de hidrocarburos, sí prevé un pago por el otorgamiento de permisos para construcción de edificaciones para la extracción de gas de lutitas o gas shale, gas natural, gas no asociado y de pozos de extracción de hidrocarburos (pozos verticales y direccionales en el área específica a yacimientos convencionales —roca reservorio—, y de cualquier pozo para la extracción de hidrocarburos), circunstancia que implica que en la hacienda municipal se enterarán montos con motivo de la expedición de estas autorizaciones por cualquiera de los supuestos antes descritos, los cuales se relacionan directamente con las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, entendida la primera como la perforación de pozos con la finalidad última de identificar, descubrir y evaluar hidrocarburos en el subsuelo, y la segunda como la actividad o conjunto de actividades Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 167 destinadas a la producción de hidrocarburos, incluyendo la perforación de pozos de producción y la construcción, localización, operación, uso, abandono y desmantelamiento de instalaciones para la producción. Lo anterior en términos del artículo 5, fracciones XIX y XX24, de la Ley del Sector Hidrocarburos. 77. Conforme a lo expuesto, si la norma en análisis tiene como consecuencia el cobro a los contribuyentes por parte del municipio de un ámbito reservado a la Federación como lo es la construcción de edificaciones para la extracción de gas y la perforación de pozos para extracción de hidrocarburos, resulta claro que el legislador local invadió las facultades de ésta, por lo que las normas en estudio resultan inconstitucionales. 78. Lo anterior evidencia que el ámbito sobre el que legisla el Congreso de Coahuila de Zaragoza se vincula con recursos que se ubican en yacimientos localizados en el subsuelo. Por ende, toda vez que conforme el cuarto párrafo del artículo 27 de la Constitución Federal, se actualiza la competencia federal en relación con la explotación de todos los minerales y sustancias que se encuentran en mantos, vetas o yacimientos, es dable reafirmar que se invade el ámbito de facultades reservadas para el Poder Legislativo Federal, en términos del artículo 73, fracción XXIX, numeral 2, de la Constitución Federal.25 79. Consecuentemente, se declara la invalidez del artículo 20, fracción I, numerales 1, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ocampo, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal de dos mil veinticinco. B. COMPETENCIA DE LA FEDERACION EN MATERIA DE ENERGÍA ELÉCTRICA 80. Este Alto Tribunal estima fundado el planteamiento del accionante, en el sentido de que el legislador local carece de competencia para regular la expedición de licencias de funcionamiento en materia de energía eléctrica. 81. Tal como ocurre con hidrocarburos, de acuerdo con el párrafo quinto del artículo 25 de la Constitución Federal, el tema de energía eléctrica será un área exclusiva del Estado, específicamente, tratándose de la planeación y control del sistema eléctrico nacional y del servicio público de trasmisión y distribución de energía eléctrica. 82. También, se precisa que, tratándose de la planeación y control del sistema eléctrico nacional y del servicio público respectivo, la Nación llevará dichas actividades en términos de lo dispuesto en los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de la Norma Fundamental. 83. A su vez, el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución Federal contempla que no constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en áreas estratégicas tales como la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, cuyos objetivos serán preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación y proveer al pueblo de la electricidad al menor precio posible, evitando el lucro, para garantizar la seguridad nacional y soberanía a través de la empresa pública del Estado que se establezca; así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica. 84. En el párrafo sexto de dicha norma constitucional se prevé que las leyes reglamentarias en la materia determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las actividades de la industria eléctrica y que en ningún caso tendrán prevalencia sobre la empresa pública del Estado, cuya esencia es cumplir con su responsabilidad social y garantizar la continuidad y accesibilidad del servicio público de electricidad. 85. Asimismo, el párrafo noveno de la misma disposición constitucional prevé que Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, contará con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad sancionadora en materia energética y de hidrocarburos, en los términos que determine la ley. 24 Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entiende, en singular o plural, por: (…) XIX. Exploración: Actividad o conjunto de actividades que se valen de métodos directos e indirectos, incluyendo entre otras, la perforación de pozos, encaminadas a la identificación, descubrimiento y evaluación de Hidrocarburos en el Subsuelo, en un área definida; XX. Extracción: Actividad o conjunto de actividades destinadas a la producción de Hidrocarburos, incluyendo entre otras, la perforación de pozos de producción, la inyección y la estimulación de yacimientos, la recuperación mejorada, la Recolección, el acondicionamiento y separación de Hidrocarburos, la eliminación de agua y sedimentos, dentro del Área Contractual o de Asignación, así como la construcción, localización, operación, uso, abandono y desmantelamiento de instalaciones para la producción; (…) 25 Artículo 73 de la Constitución Federal. El Congreso tiene facultad: (…) XXIX. Para establecer contribuciones: (…) 2°.- Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4 y 5 del artículo 27; (…) 168 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 86. En relación con la facultad de legislar en materia de energía eléctrica, la fracción X del artículo 73 de la Constitución Federal señala que el Congreso de la Unión tiene facultad para legislar en toda la República, entre otros ámbitos, sobre energía eléctrica. Además, en la fracción XXIX, numeral 5, inciso a), del mismo precepto se establece que el Congreso de la Unión tiene la facultad para establecer contribuciones sobre esta materia. 87. Del análisis integral de los referidos preceptos constitucionales se advierte que el Estado tendrá a su cargo, exclusivamente, la planeación y control del sistema eléctrico nacional y del servicio público de trasmisión y distribución de energía eléctrica cuyos objetivos serán preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación y proveer al pueblo de la electricidad al menor precio posible, evitando el lucro, para garantizar la seguridad nacional. 88. En cuanto al marco legal regulatorio en materia energética, el pasado dieciocho de marzo de dos mil veinticinco se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (Ley de la CFE), que entró en vigor al día siguiente de su publicación. 89. Este ordenamiento asigna de manera directa a la CFE las actividades de transmisión, distribución y suministro básico de este servicio, las cuales no constituyen un monopolio26. 90. También se expidió la Ley del Sector Eléctrico que tiene por objeto regular la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, así como las demás actividades del sector eléctrico.27 91. Asimismo, esa Ley precisa que el sector eléctrico comprende las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica, así como, la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, la operación del Mercado Eléctrico Mayorista, y la proveeduría de insumos primarios para el sector eléctrico. Las cuales son de interés público, cuya planeación y control son áreas estratégicas del Estado.28 92. En cuanto las actividades de generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica, establece que el Sistema Eléctrico Nacional es un servicio de interés público cuya infraestructura física permite la transmisión, distribución y control del sistema eléctrico; la cual se integra por la red nacional de transmisión, redes generales de distribución, centrales eléctricas que entreguen energía a la red nacional de transmisión o redes generales de distribución y equipos o instalaciones del Centro Nacional de Control de Energía para llevar a cabo el control operativo del sistema eléctrico nacional.29 26Artículo 4.- En términos del artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las actividades que realice la Comisión Federal de Electricidad no constituyen monopolios. 27 Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria de los artículos 25, párrafos cuarto y quinto; 27, párrafo sexto y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de orden público e interés social y tiene por objeto regular la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, así como las demás actividades del sector eléctrico. 28 Artículo 2.- El sector eléctrico comprende las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica, así como, la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, la operación del Mercado Eléctrico Mayorista, y la proveeduría de insumos primarios para el sector eléctrico. Las actividades del sector eléctrico son de interés público. La planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica son áreas estratégicas exclusivas del Estado. (…) Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por: (…) V. Central Eléctrica: Instalaciones y equipos que, en un sitio determinado, permiten generar energía eléctrica y Productos Asociados; (…) XIX. Distribuidora: Empresa Pública del Estado que presta el Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica; (…) XXXIII. Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico: Documento expedido por la Secretaría que contiene la planeación de mediano y largo plazo del Sistema Eléctrico Nacional, cuyos objetivos son preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación y proveer al pueblo de los Estados Unidos Mexicanos de la electricidad al menor precio posible, evitando el Lucro, para garantizar la seguridad nacional y soberanía, y reúne los programas vinculantes tanto para la instalación y retiro de Centrales Eléctricas, como para los programas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución; (…) XL. Red Eléctrica: Sistema integrado por líneas, subestaciones y equipos de transformación, compensación, sistemas de almacenamiento de energía, protección, conmutación, medición, monitoreo, comunicación, control y operación, entre otros, que permiten la transmisión y distribución de energía eléctrica; (…) LI. Sistema Eléctrico Nacional: El sistema que comprende la infraestructura integrada por: a) La Red Nacional de Transmisión; b) Las Redes Generales de Distribución; c) Las Centrales Eléctricas que entregan energía eléctrica a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución; d) Los equipos e instalaciones del CENACE utilizados para llevar a cabo el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional, y (…) 29 Subsiste en esta Ley lo que anteriormente contenía la Ley de la Industria Eléctrica, en los artículos 2 y 3 de Ley de la Industria Eléctrica. Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 169 93. Las actividades de planeación y control de la infraestructura eléctrica se llevan a cabo mediante el Plan de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional, emitido por la Secretaría de Energía que, entre otras cuestiones, incluye programas indicativos para la instalación y retiro de las Centrales Eléctricas, para la ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y Redes Generales de Distribución; así como para los programas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución. 94. En esa misma línea, la Ley de la Comisión Nacional de Energía establece en su artículo 8, fracción IV30 que, en el sector eléctrico, la Comisión tiene entre sus atribuciones otorgar, modificar, terminar y supervisar los permisos de generación y comercialización de energía eléctrica, así como emitir las autorizaciones y actos administrativos vinculados al sector, que se requieran. 95. Ahora, como se dijo en el apartado correspondiente al tema de hidrocarburos, el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Federal establece que los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor y en todo caso las que deriven de su propiedad inmobiliaria. Asimismo, en su fracción V se prevé que los municipios estarán facultados para otorgar licencias y permisos para construcciones. 96. Sentado lo anterior, se procede a analizar la norma impugnada para lo cual, resulta necesario transcribir el precepto controvertido: “ARTÍCULO 20.- Con base en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza, son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades municipales por concepto de: I.- Por la expedición de Licencia de Funcionamiento de las centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores, o similares, así como de las edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se cobrará anualmente la siguiente tarifa: 2.- Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogenerador o similares, $39,477.00 por cada aerogenerador o unidad. (…)” 97. Del artículo transcrito se observa que el legislador local dispuso cobros por el otorgamiento de licencias para el funcionamiento y la edificación de centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores, o similares. 98. Este Alto Tribunal reconoce la facultad constitucional de los gobiernos municipales de imponer gravámenes a la propiedad inmobiliaria, a través del otorgamiento de licencias o permisos de construcción; sin embargo, en el caso, la disposición de estudio excede los supuestos sobre los cuales la autoridad municipal puede percibir una prestación por el servicio otorgado a la ciudadanía. 99. Como se dijo, por mandato constitucional corresponde al Estado la exclusiva planeación y control del sistema eléctrico nacional y del servicio público de trasmisión y distribución de energía eléctrica (incluyendo las energías limpias), cuyos objetivos serán preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación y proveer al pueblo de la electricidad al menor precio posible, evitando el lucro, para garantizar la seguridad nacional y soberanía a través de la empresa pública del Estado que se establezca. 100. Además, conforme al marco legal aplicable, el sector eléctrico comprende las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica; así como la planeación y control de la infraestructura eléctrica. 101. También, la mencionada Comisión Nacional de Energía es la facultada para otorgar, modificar, actualizar, revocar y extinguir los permisos, autorizaciones y los demás actos administrativos sobre las actividades en materia energética, incluyendo licencias de funcionamiento de centrales productoras de energía. 30 “Artículo 8.- En el sector eléctrico, la Comisión tiene las atribuciones siguientes de conformidad con lo señalado en la Ley del Sector Eléctrico: (…) IV. Otorgar, modificar, terminar y supervisar los permisos de generación y comercialización de energía eléctrica, así como emitir las autorizaciones y actos administrativos vinculados al sector, que se requieran; (…)” 170 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 102. En el caso, la norma impugnada prevé cobros por el otorgamiento de licencias de funcionamiento y edificación de centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores, o similares; mismas que están relacionadas directamente con las actividades del servicio público de trasmisión y distribución de energía eléctrica, materia cuya regulación corresponde a la Federación conforme a los preceptos constitucionales mencionados. 103. Conforme a lo expuesto, si la norma en análisis tiene como consecuencia el cobro a los contribuyentes por parte del municipio de un ámbito reservado a la Federación como lo es el control del sistema eléctrico nacional y la prestación del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, específicamente, por la expedición de licencias de funcionamiento y edificación de centrales productoras de energía (incluidas las energías limpias), resulta claro que el legislador local invadió las facultades de ésta, por lo que la norma en estudio resulta inconstitucional. 104. Esto, pues conforme al artículo 4 de la Ley del Sector Eléctrico entendemos por servicio público de energía eléctrica las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución, suministro, comercialización, planeación y el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional. 105. Por lo anterior, se evidencia que el ámbito sobre el que legisla el Congreso de Coahuila de Zaragoza se vincula con la transmisión y distribución de energía eléctrica. Por ende, toda vez que conforme al marco constitucional referido se actualiza la competencia federal en relación con el control del sistema eléctrico nacional y la prestación del servicio público de transmisión y distribución, es dable reafirmar que se invade el ámbito de facultades reservadas para el Poder Legislativo Federal en cuanto a la regulación de esta materia. 106. Consecuentemente, se declara la invalidez del artículo 20, fracción I, numeral 2, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ocampo, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal de dos mil veinticinco. 107. No pasa inadvertido que, al contestar la demanda, el poder legislativo local refiere que las normas impugnadas corresponden al cobro de derechos por la expedición de licencias en materia de control ambiental, materia que la puede desarrollar todos los órdenes de gobierno; sin embargo, como ya se determinó, lo que gravan las normas impugnadas está relacionado con la facultad exclusiva de la federación, tanto en materia de hidrocarburos como en energía eléctrica, aspecto que no puede ser gravado por el congreso local de acuerdo al marco constitucional aplicable. 108. En términos similares se resolvieron diversas controversias constitucionales, entre ellas, la 54/2024, 60/2024 y 73/2024. VIII. EFECTOS 109. Los artículos 41, fracción IV, y 45 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos disponen que las sentencias que se dicten deberán contener sus alcances y efectos, fijando con precisión, en su caso, los órganos obligados a cumplirlas, las normas generales, actos u omisiones respecto de los cuales operen y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Además, deben fijar la fecha a partir de la cual producirán sus efectos. 110. En atención a lo anterior, de acuerdo con las consideraciones desarrolladas en el apartado anterior, se declara la invalidez del artículo 20, fracción I, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Ocampo, Coahuila de Zaragoza, correspondiente al ejercicio fiscal dos mil veinticinco, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad federativa el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. 111. En particular, cabe destacar que el artículo 45 de la mencionada ley establece que no es posible otorgar efectos retroactivos en una controversia constitucional, excepto en materia penal. De esta forma, este Alto Tribunal determina que la presente sentencia surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza. 112. Por último, deberá notificarse la presente sentencia al municipio involucrado, por ser la autoridad encargada de la aplicación de la ley de ingresos cuyas disposiciones fueron invalidadas. IX. DECISIÓN 113. Por lo antes expuesto, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve: PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia constitucional. SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 20, fracción I, numerales del 1 al 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ocampo, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante el Decreto 163, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos precisados en el apartado VIII de esta determinación. Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 171 CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Notifíquese mediante oficio a las partes, devuélvase el expediente a la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad, para los efectos legales a que haya lugar y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido. Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: En relación con el punto resolutivo primero: Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinoza Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto de los apartados procesales. En relación con el punto resolutivo segundo: Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinoza Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama por consideraciones distintas, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía con consideraciones adicionales, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado de fondo en torno al tema de hidrocarburos y las licencias de funcionamiento. Las personas Ministras Ortiz Ahlf y Figueroa Mejía anunciaron sendos votos concurrentes. Se aprobó por mayoría de seis votos de las personas Ministras Espinoza Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf y Figueroa Mejía con consideraciones adicionales, Guerrero García, respecto del apartado de fondo en torno al tema de energía eléctrica y las licencias de construcción. Las señoras Ministras Herrerías Guerra y Batres Guadarrama votaron por la validez de las disposiciones si se condiciona esa licencia al contrato de concesión federal. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz votó en contra y anunció voto particular. Los señores Ministros Figueroa Mejía y Guerrero García anunciaron sendos votos concurrentes. En relación con el punto resolutivo tercero: Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinoza Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VIII, relativo a los efectos, consistente en: 1) determinar que la declaratoria de invalidez decretada surta efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta ejecutoria al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, por lo que ve al tema de hidrocarburos y las licencias de funcionamiento y 2) determinar que deberá notificarse la presente sentencia a los municipios involucrados, por ser las autoridades encargadas de la aplicación de las leyes de ingresos cuyas disposiciones fueron invalidadas. Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinoza Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía y Guerrero García, respecto del apartado VIII, relativo a los efectos, consistente en: 1) determinar que la declaratoria de invalidez decretada surta efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta ejecutoria al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, por lo que ve al tema de energía eléctrica y las licencias de construcción. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz votó en contra y anunció voto particular. En relación con el punto resolutivo cuarto: Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinoza Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados. Doy fe. Firman el señor Ministro Presidente y la señora Ministra Ponente con el Secretario General de Acuerdos, quien da fe. Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministra Loretta Ortiz Ahlf.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Licenciado Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente. EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de veinticuatro fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la controversia constitucional 112/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión del diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a cuatro de noviembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica. 172 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MINISTRO GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 112/2025. 1. En la sesión celebrada el diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la controversia constitucional citada al rubro, promovida por el Poder Ejecutivo Federal en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Coahuila de Zaragoza, y declaró la invalidez del artículo 20, fracción I, numerales del 1 al 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ocampo, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025. 2. En la sesión pública, expresé mi voto a favor del proyecto y anuncié un voto concurrente para expresar consideraciones adicionales, las cuales pueden ser consultadas en el voto concurrente que formulé en la controversia constitucional 101/2025 fallada en esa misma sesión. Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente. EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de una foja útil, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto concurrente que formula el señor Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, en relación con la sentencia del diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la controversia constitucional 112/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a cuatro de noviembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica. VOTO ACLARATORIO QUE FORMULA EL MINISTRO PRESIDENTE HUGO AGUILAR ORTIZ EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 112/2025 En la sesión celebrada el diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la controversia constitucional promovida por el Poder Ejecutivo Federal en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de Coahuila de Zaragoza, en la que reclamó la invalidez del artículo 20, fracción I de la Ley de Ingresos del Municipio de Ocampo1. Por unanimidad de nueve votos, el Pleno de la Suprema Corte declaró la invalidez del numeral 2, de la fracción I del artículo 20 de la citada ley, porque el Congreso local carece de competencia para regular la expedición de licencias de funcionamiento en materia de energía eléctrica pues es facultad exclusiva del Congreso de la Unión, de conformidad con el artículo 73, fracciones X y XXIX, numeral 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por otra parte, por mayoría de seis votos2, se determinó invalidar los numerales 1, 3, 4, 5 y 6 de la fracción I del artículo 20 del mismo ordenamiento toda vez que el artículo 73, fracción XXIX numeral 2, en relación con el artículo 27 de la Constitución, es competencia exclusiva de la Federación la construcción de edificaciones para la extracción de gas y la perforación de pozos para la extracción de hidrocarburos. Esta decisión no se refleja correctamente en la ejecutoria. En el punto resolutivo segundo y tercero se señala que este Tribunal Pleno aprobó por mayoría de seis votos tanto el tema de energía eléctrica como las licencias de construcción y, por mayoría de ocho votos los efectos, como se advierte de la siguiente transcripción: En relación con el punto resolutivo segundo: Se aprobó por mayoría de seis votos de las personas Ministras Espinoza Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf y Figueroa Mejía con consideraciones adicionales, Guerrero García, respecto del apartado de fondo en torno al tema de energía eléctrica y las licencias de construcción. Las señoras Ministras Herrerías Guerra y Batres Guadarrama votaron por la validez de las disposiciones si se condiciona esa licencia al contrato de concesión federal. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz votó en contra y anunció voto particular. Los señores Ministros Figueroa Mejía y Guerrero García anunciaron sendos votos concurrentes. 1 Artículo 20. Con base en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza, son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades municipales por concepto de: I. Por la expedición de Licencia de Funcionamiento de las centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, así como de las edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se cobrará anualmente la siguiente tarifa: 1. Edificación para la extracción de gas de lutitas o gas shale $39,477.00 por cada unidad. 2. Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogenerador o similares, $39,477.00 por cada aerogenerador o unidad. 3. Edificación para la extracción de Gas Natural $39,477.00 por cada unidad. 4. Edificación para la extracción de Gas No Asociado $39,477.00 por cada unidad. 5. Por perforación de pozos verticales y direccionales en el área específica a yacimientos convencionales (Roca Reservorio) en trampas estructurales en el que se encuentre el hidrocarburo $39,477.00 por cada pozo. 6. Por perforación de pozo para la extracción de cualquier hidrocarburo $39,477.00 por cada pozo. 2 De las Ministras y Ministros Irving Espinoza Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni Azael Figueroa Mejía con concurrente y Arístides Rodrigo Guerrero García. Las Ministras Sara Irene Herrería Guerra y Lenia Batres Guadarrama por la validez si se condiciona este permiso a la acreditación del contrato de concesión federal. En contra del emitido por el Ministro Presidente Hugo Aguilar Ortiz. Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 173 En relación con el punto resolutivo tercero: Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinoza Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía y Guerrero García, respecto del apartado VIII, relativo a los efectos, consistente en: 1) determinar que la declaratoria de invalidez decretada surta efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta ejecutoria al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, por lo que ve al tema de energía eléctrica y las licencias de construcción. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz votó en contra y anunció voto particular Al respecto, el voto que emití en esta resolución no corresponde con lo descrito en la ejecutoria, por lo que considero necesario aclarar mi voto en el tema de expedición de licencias de funcionamiento en materia de energía eléctrica. Razones de aclaración En la sesión, analizamos de manera conjunta las controversias 101/2025, 110/2025, 119/2025 y 128/2025 bajo la ponencia de la Ministra Esquivel Mossa, y las controversias constitucionales 103/2025, 112/2025, 121/2025 y 130/2025 de la ponencia de la Ministra Ortiz Ahlf, porque presentaron identidad temática respecto de las leyes de ingresos de diversos municipios de Coahuila en materia de hidrocarburos y energía eléctrica. En las controversias 101/2025, 110/2025, 119/2025 y 128/2025 el problema jurídico a resolver consistía en la emisión de licencias de funcionamiento en materia de hidrocarburos y energía eléctrica. Por su parte las controversias constitucionales 103/2025, 112/2025, 121/2025 y 130/2025 tenían como tema adicional, la expedición de permisos de construcción. Ahora bien, como lo señalé en mis intervenciones durante la sesión comparto que el artículo 20, fracción I, numeral 2, de la Ley de Ingreso del Municipio de Ocampo, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal de dos mil veinticinco, es inconstitucional porque invade la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para legislar en la materia. Se llega a esta conclusión ya que el artículo 115 de la Constitución Federal en ninguno de sus apartados establece expresamente que los municipios tienen facultades para otorgar licencias de funcionamiento en materia de energía eléctrica o hidrocarburos, por el contrario, la fracción X del artículo 73 de la Constitución Federal dispone que el Congreso de la Unión tiene facultad para legislar en toda la República sobre energía eléctrica; asimismo, la fracción XXIX, numeral 5, inciso a), se establece que el Congreso de la Unión tiene la facultad para establecer contribuciones sobre esta materia. Las mismas consideraciones son aplicables a las controversias constitucionales 101/2025, 110/2025, 119/2025, 128/2025, 103/2025, 112/2025, 121/2025 y 130/2025 en donde se analizaron normas que regulaban los cobros por licencias de funcionamiento en materia de energía eléctrica e hidrocarburos. Por otra parte, en la misma sesión voté en contra de invalidar el cobro por licencias de construcción de hidrocarburos ya que, en este supuesto, el artículo 115, fracción V, inciso f) de la Constitución Federal establece que los Municipios estarán facultados para otorgar licencias y permisos para construcciones, sin que se precise que están exceptuadas las construcciones en materia de hidrocarburos o de cualquier otro tipo de industria. Mi voto en contra fue respecto del apartado “A” en el que se analiza la falta de competencia del legislador local para regular la expedición de permisos de construcción en materia de hidrocarburos, en las controversias constitucionales 103/2025, 112/2025, 121/2025 y 130/2025. Finalmente, en cuanto a los efectos, señalé: “Parcialmente a favor de los efectos, en contra respecto a lo que he votado en contra y anuncio también voto particular respecto de esto”. Esta manifestación, en congruencia con mi voto, implica voto a favor de los efectos respecto a las licencias de funcionamiento y en contra por cuanto hace a las licencias de construcción. La imprecisión que se plasma en la ejecutoria se debe que se abordaron los asuntos en forma conjunta por lo que transcribió la votación en los mismos términos, como si se hubiera votado de manera conjunta, cuestión que no sucedió, pues incluso en las páginas 144 a 147 de la versión taquigráfica se aprecia que primero se votó por unanimidad las licencias de funcionamiento y, posteriormente, por mayoría de seis votos, los permisos de construcción. En conclusión, mi voto fue a favor de invalidar lo relativo a la expedición de licencias de funcionamiento hidrocarburos y energía eléctrica en contra de invalidar el cobro por licencias de construcción en dichas materias. El auténtico sentido de mis votos se observan en las páginas 119, 120, 122, 126, 127, 136, 137, 142, 144, 145, 146 y 147 de la versión taquigráfica de la sesión. Ministro Presidente Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente. EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de tres fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto aclaratorio que formula el señor Ministro Presidente Hugo Aguilar Ortiz, en relación con la sentencia del diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la controversia constitucional 112/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a cuatro de noviembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica. 174 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL ACUERDO General 9/2025 del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación que reglamenta la publicación de los Acuerdos Generales en el Diario Oficial de la Federación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal de Disciplina Judicial.- Secretaría General de Acuerdos. ACUERDO GENERAL 9/2025, DEL PLENO DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN QUE REGLAMENTA LA PUBLICACIÓN DE LOS ACUERDOS GENERALES EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN CONSIDERANDOS PRIMERO. Que el artículo 100, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Tribunal de Disciplina Judicial será un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, lo cual implica la existencia de competencias propias para emitir normativa general vinculante. SEGUNDO. Que, en ejercicio de esa independencia de gestión, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF) atribuye al Tribunal de Disciplina Judicial la facultad de emitir acuerdos generales indispensables para su funcionamiento, particularmente en los artículos 136, 138, 150, 154, 159, 160, 163, 167, 170, 171, 173, 176, 178, 179 y 198, que prevén expresamente la emisión de disposiciones normativas de carácter general por parte del Pleno. TERCERO. Que conforme al artículo 3 del Código Civil Federal, “las leyes, reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general obligan y surten sus efectos tres días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación”, por lo que la publicación en el DOF constituye un requisito indispensable de vigencia y exigibilidad, especialmente tratándose de disposiciones que regulan derechos, cargas procesales y procedimientos aplicables a personas juzgadoras y servidores públicos del Poder Judicial de la Federación. CUARTO. Que la Ley del Diario Oficial de la Federación, en su artículo 3, fracción V, dispone que serán materia de publicación en el Diario Oficial de la Federación los acuerdos y resoluciones de interés general emitidos por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Si bien dicha ley no ha sido reformada para incorporar expresamente al Tribunal de Disciplina Judicial, lo cierto es que las funciones del citado órgano fueron redistribuidas de manera expresa al Tribunal de Disciplina y al Órgano de Administración Judicial QUINTO. Que, a fin de asegurar la debida publicidad, certeza y seguridad jurídica de todas las personas involucradas en los procedimientos disciplinarios, laborales y de evaluación, es indispensable que todos los Acuerdos Generales del Tribunal de Disciplina Judicial se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, SEXTO. Que el Pleno de este Tribunal cuenta con facultades para emitir las determinaciones necesarias para la eficacia y validez de su normativa, en ejercicio de la independencia de gestión reconocida constitucionalmente. Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 175 Debido a lo antes expuesto se emite el siguiente ACUERDO Artículo 1. Los Acuerdos Generales emitidos por el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial a que se refieren los artículos 136, 138, 150, 154, 159, 160, 163, 167, 170, 171, 173, 176, 178, 179 y 198 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y aquellos que en consideración del Pleno resulten de interés general se deberán publicar íntegramente en el Diario Oficial de la Federación. Artículo 2. La Secretaría General de Acuerdos del Tribunal de Disciplina será responsable de: a) Integrar, autenticar y remitir al Diario Oficial de la Federación los Acuerdos Generales aprobados por el Pleno; b) Verificar su adecuada publicación; c) Incorporar las versiones publicadas al repositorio digital normativo del Tribunal. Artículo 3. La vigencia de todos los acuerdos generales del Tribunal de Disciplina comenzará a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación salvo disposición expresa en contrario aprobada por el Pleno. TRANSITORIO PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación. SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en medios electrónicos institucionales del Tribunal de Disciplina Judicial, para su mayor difusión. Firman al calce la Presidenta del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación y el Secretario General de Acuerdos. EL DOCTOR GONZALO MARTÍNEZ GARCÍA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, CON APOYO EN LOS ARTÍCULOS 68, FRACCIÓN XIV Y 79, FRACCIÓN XIV, DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 22 DE NOVIEMBRE DE 2013; APLICABLE DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO DÉCIMO NOVENO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 20 DE DICIEMBRE DE 2024 CERTIFICA: Que este Acuerdo General 9/2025, del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación que reglamenta la publicación de los Acuerdos Generales en el Diario Oficial de la Federación, fue aprobado por el Pleno del propio Tribunal, en la décima primera sesión ordinaria celebrada el 19 de noviembre de 2025, por mayoría de cuatro votos de las y los Magistrados Celia Maya García (Presidenta), Indira Isabel García Pérez, Bernardo Bátiz Vázquez y Rufino H León Tovar, con el voto en contra de la Magistrada Eva Verónica de Gyvés Zárate.- Ciudad de México, a 21 de noviembre de 2025.- Conste.- Rúbrica. 176 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2025, Año de la Mujer Indígena''. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $18.2757 M.N. (dieciocho pesos con dos mil setecientos cincuenta y siete diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente, Ciudad de México, a 1 de diciembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica. TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena". TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días obtenida el día de hoy, fue de 7.6907%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.7394%; y a plazo de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.8105%. Ciudad de México, a 1 de diciembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica. TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena". TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda nacional determinada el día de hoy, fue de 7.43 por ciento. Ciudad de México, a 28 de noviembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica. Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 177 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el criterio relativo a la asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales en la entidad que celebre Proceso Electoral Local Ordinario en 2025-2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1163/2025. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL CRITERIO RELATIVO A LA ASIGNACIÓN DE TIEMPO EN RADIO Y TELEVISIÓN A LAS AUTORIDADES ELECTORALES EN LA ENTIDAD QUE CELEBRE PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO EN 2025-2026 GLOSARIO Consejo General Consejo General del Instituto Nacional Electoral Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos DEPPP Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral FISEL Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales de la Fiscalía General de la República INE / Instituto Instituto Nacional Electoral JGE Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral LGIPE Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales PEL Proceso(s) Electoral(es) Local(es) RRTME Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral TEPJF Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ANTECEDENTES Criterios de asignación de tiempo en radio y televisión I. Asignación de tiempo en radio y televisión para autoridades electorales. El Consejo General emitió los criterios relativos a la asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales federales y locales para las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, período de reflexión y Jornada Electoral en los PEL, mediante los Acuerdos que se señalan a continuación: PEL Acuerdo Entidades federativas Fecha de aprobación 2015-2016 INE/CG1062/2015 Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas 16/12/2015 2016-2017 INE/CG729/2016 Coahuila de Zaragoza, Estado de México, Nayarit y Veracruz de Ignacio de la Llave 14/10/2016 2018-2019 INE/CG1404/2018 Aguascalientes, Baja California, Durango, Quintana Roo y Tamaulipas 14/11/2018 2019-2020 INE/CG479/2019 Coahuila de Zaragoza e Hidalgo 06/11/2019 2021-2022 INE/CG1719/2021 Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas 17/11/2021 2022-2023 INE/CG644/2022 Coahuila de Zaragoza y Estado de México 19/10/2022 2024-2025 INE/CG2310/2024 Durango y Veracruz de Ignacio de la Llave 30/10/2024 178 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 Administración del tiempo del Estado en radio y televisión en 2025 II. Pautas de autoridades electorales del segundo semestre de 2025. El siete de mayo de dos mil veinticinco, la JGE emitió el “Acuerdo […] por el que se aprueban las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de las autoridades electorales, correspondientes al período ordinario del segundo semestre de 2025”, identificado con la clave INE/JGE94/2025. III. Criterios de asignación de tiempo para autoridades electorales en período ordinario. El veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco, el Consejo General emitió el “Acuerdo […] por el que se determina la asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales para el cuarto trimestre de dos mil veinticinco, mediante la aplicación de criterios específicos de distribución”, identificado con la clave INE/CG1147/2025. Plan integral y calendario de coordinación del PEL 2025-2026 IV. Plan integral y calendario de coordinación del PEL. El veintiocho de agosto de dos mil veinticinco, el Consejo General emitió el “Acuerdo […] por el que se aprueba el Plan Integral y el Calendario de Coordinación del Proceso Electoral Local 2025-2026, en el estado de Coahuila de Zaragoza”, identificado con la clave INE/CG1131/2025. CONSIDERACIONES Competencia en materia de administración de los tiempos de radio y televisión 1. De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, de la Constitución; así como 29 y 30, numeral 2, de la LGIPE, el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, que se rige bajo los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, máxima publicidad, objetividad, paridad y sus actividades se realizarán con perspectiva de género. 2. Los artículos 41, Base III, Apartados A y B, de la Constitución; 30, numeral 1, inciso i), 31, numeral 1, 160, numeral 1, de la LGIPE, y 7, numeral 3, del RRTME, establecen que el INE es la autoridad única encargada de la administración de los tiempos del Estado en radio y televisión correspondientes a la prerrogativa de los partidos políticos y candidaturas independientes, así como la asignación de tiempos para las demás autoridades electorales y es independiente en sus decisiones y funcionamiento. 3. Como lo señalan los artículos 1, numeral 1, de la LGIPE, en relación con el 49, de la Ley General de Partidos Políticos, dichas disposiciones son de orden público y de observancia general en el territorio nacional y reglamentan las normas constitucionales relativas al acceso a radio y televisión para los partidos políticos, el INE y las autoridades electorales en las entidades federativas, en términos de la Constitución. 4. De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 41, Base III, de la Constitución; 161, numeral 1, y 164, numeral 1, de la LGIPE, para la difusión de sus respectivos mensajes, el INE y las demás autoridades electorales accederán a la radio y televisión en el tiempo que el primero dispone en dichos medios. Facultad del Consejo General en materia de radio y televisión 5. El artículo 35, numeral 1, de la LGIPE, dispone que este Consejo General es el órgano superior de dirección del INE y es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral. Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 179 6. De conformidad con los artículos 44, numeral 1, incisos k), n) y jj), 161, 162, numeral 1, inciso a), 164 y 184, numeral 1, inciso a), de la LGIPE; 5, numeral 2, inciso a), 6, numeral 1, incisos a), e) y h), y 18, numeral 1, del RRTME, es facultad de este Consejo General: i) conocer y resolver los asuntos vinculados con la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los propios fines del INE, a los de otras autoridades electorales federales y locales, y al ejercicio del derecho de los partidos políticos y candidaturas independientes cuando por su importancia así lo requiera; ii) aprobar la asignación del tiempo en radio y televisión que corresponderá a las autoridades electorales, federales o locales, fuera y dentro de los procesos electorales; y iii) dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones anteriores y las señaladas en la normativa electoral. En ese sentido, la materia del presente instrumento se circunscribe a la asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales que lo soliciten durante el período comprendido entre el inicio de la precampaña y la celebración de la Jornada Electoral del PEL 2025-2026 en el estado de Coahuila de Zaragoza. Lo anterior, se realizará con base en el tiempo disponible, las necesidades de difusión del Instituto y las solicitudes de las autoridades electorales, mediante la aplicación de un criterio específico de distribución que este Consejo General ha emitido con anterioridad y que se ha referenciado en el apartado de Antecedentes de este instrumento. Facultad de la DEPPP 7. Los artículos 162, numeral 1, inciso c), de la LGIPE, y 6, numeral 4, incisos b), d), g) y s), del RRTME, establecen que corresponde a la DEPPP ejercer, entre otras, las atribuciones siguientes: a) Elaborar y presentar a la JGE las pautas para la asignación del tiempo que corresponde al INE y otras autoridades electorales en radio y televisión; b) Establecer los mecanismos necesarios para entregar a los concesionarios de radio y televisión los materiales y órdenes de trasmisión; c) Auxiliar a las personas titulares de las Vocalías Ejecutivas en la verificación del cumplimiento de las pautas de transmisión correspondientes; y, d) Cumplir con los mandatos del Consejo General, el Comité de Radio y Televisión y de la JGE. En ese sentido, la DEPPP elaborará las pautas correspondientes y, en el caso del PEL 2025-2026 en el estado de Coahuila de Zaragoza, deberá considerar la propuesta que al respecto formule el Organismo Público Local Electoral. Lo anterior, de conformidad con los artículos 182, numeral 1, inciso e), de la LGIPE; 29, numeral 2, y 34, numeral 1, inciso c), del RRTME. PEL con Jornada Electoral en 2026 8. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116, fracción IV, inciso a) de la Constitución, el siete de junio de dos mil veintiséis tendrá verificativo la Jornada Electoral del PEL en el estado de Coahuila de Zaragoza. En este caso, se elegirán a las diputaciones integrantes del H. Congreso del Estado. En ese sentido, las etapas del PEL 2025-2026 en el estado de Coahuila de Zaragoza se realizarán en las fechas siguientes: Diputaciones de Coahuila de Zaragoza Etapa Inicio Conclusión Duración Precampaña 1 de marzo de 2026 20 de marzo de 2026 20 días Intercampaña 21 de marzo de 2026 4 de mayo de 2026 45 días Campaña 5 de mayo de 2026 3 de junio de 2026 30 días Período de Reflexión 4 de junio de 2026 6 de junio de 2026 3 días Jornada Electoral 7 de junio de 2026 1 día 180 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 Autoridades electorales que solicitaron tiempo en radio y televisión 9. En términos de lo establecido por los artículos 161 y 164, numeral 1, de la LGIPE, así como 18, numerales 1 y 2, del RRTME, las autoridades electorales que requieran tiempo en radio y televisión para el cumplimiento de sus fines deben solicitarlo al INE. 10. El artículo 164, numeral 2, de la LGIPE, señala que el TEPJF deberá solicitar al INE el tiempo en radio y televisión que requiera para el cumplimiento de sus fines durante las etapas de precampaña y campaña. Asimismo, es necesario que este Consejo General determine lo conducente en cuanto al tiempo que deberá ser asignado a la FISEL, como se ha realizado desde dos mil catorce, mediante el Acuerdo INE/CG300/2014. Lo anterior, en atención a las necesidades que ambas autoridades manifiestan y que son las únicas autoridades de carácter federal que pueden solicitar tiempo en radio y televisión. 11. En ese sentido, las dos (2) autoridades electorales federales y las tres (3) autoridades electorales locales que formularon dicho requerimiento son las siguientes: Entidad Autoridad Electoral Fecha de solicitud Oficio Vigencia Federales Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 17 de septiembre de 2025 TEPJF- DGCS/OF/00688/2025 Durante el PEL 2025-2026 en el estado de Coahuila de Zaragoza. Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales 17 de septiembre de 2025 FGR/FISEL/1129/2025 Durante el PEL 2025-2026 en el estado de Coahuila de Zaragoza. Entidad Autoridad electoral Fecha de solicitud Oficio Vigencia Coahuila Instituto Electoral de Coahuila 18 de septiembre de 2025 IEC/SE/1938/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2026 que comprende el PEL 2025-2026 y el período ordinario. Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza 20 de septiembre de 2025 TECZ/UT/34/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2026 que comprende el PEL 2025-2026 y el período ordinario. Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales del Estado de Coahuila 22 de septiembre de 2025 OFG/066/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2026 que comprende el PEL 2025-2026 y el período ordinario. Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 181 Tiempo por distribuir en radio y televisión conforme a la normativa aplicable 12. Los artículos 41, Base III, Apartado A, inciso a) y B, inciso b), de la Constitución; 175, de la LGIPE, y 12, numeral 1, del RRTME, señalan que, en los PEL cuya jornada comicial tenga lugar en mes o año distinto al de los procesos electorales federales, a partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la Jornada Electoral, el INE administrará cuarenta y ocho (48) minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión que tengan cobertura en la entidad de que se trate. El tiempo señalado en el párrafo anterior se distribuirá de la manera siguiente:  Precampaña. De conformidad con lo establecido en los artículos 176, numeral 1, de la LGIPE, y 26, del RRTME, durante las precampañas locales, las autoridades electorales dispondrán en conjunto de dieciocho (18) minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión.  Intercampaña. Los artículos 41, Base III, Apartados A, inciso a), y B, inciso b), de la Constitución; 19, numerales 1 y 2, y 27, del RRTME, disponen que, en el período comprendido entre el fin de las precampañas y el inicio de las campañas, el cincuenta por ciento (50%) del tiempo en radio y televisión, esto es, veinticuatro (24) minutos, se destinará a la difusión de mensajes de las autoridades electorales.  Campaña. Conforme a lo dispuesto en los artículos 177, numeral 1, de la LGIPE, y 28, del RRTME, durante las campañas locales, las autoridades electorales dispondrán en conjunto de siete (7) minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión.  Período de Reflexión y Jornada Electoral. De conformidad con los artículos 41, Base III, apartados A, inciso a), y B, inciso b), de la Constitución, y 20, del RRTME, durante el período comprendido a partir del día siguiente a la fecha en que concluyan las campañas locales y hasta el término de la Jornada Electoral respectiva; esto es, el período de reflexión, el INE dispondrá de cuarenta y ocho (48) minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión que cubran la elección de que se trate. El tiempo referido se destinará exclusivamente para el cumplimiento de los fines propios del INE y el de otras autoridades electorales. Con base en lo anterior, la distribución del tiempo y los promocionales que les corresponden a las autoridades electorales en cada una de las etapas referidas es la siguiente: Etapa Minutos Promocionales Precampaña 18 36 Intercampaña 24 48 Campaña 7 14 Reflexión y Jornada Electoral 48 96 Criterio de asignación de tiempo a las autoridades electorales 13. Considerando el tiempo del Estado disponible en radio y televisión que este Instituto administra y dadas las necesidades de difusión de las autoridades electorales durante el PEL 2025-2026, este Consejo General considera indispensable que se les proporcionen espacios en dichos medios de comunicación para el cumplimiento de sus fines de conformidad con lo siguiente: 182 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025  Durante las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, período de reflexión y Jornada Electoral, se asignará el setenta por ciento (70%) del tiempo disponible en radio y televisión al INE para sus fines y el de otras autoridades electorales federales y el treinta por ciento (30%) restante se dividirá, en partes iguales, entre las autoridades electorales locales que envíen oportunamente su solicitud de tiempo.  En atención a lo anterior, al TEPJF y a la FISEL se les asignará, de forma individual y durante las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, período de reflexión y Jornada Electoral, el diez por ciento (10%) del tiempo que le corresponde al INE. 14. En virtud de que el tiempo total correspondiente a las autoridades electorales y al INE se utilizará con la transmisión de mensajes de treinta (30) segundos, la adecuación no puede ser exacta. En consecuencia, una vez que se haya definido el total de espacios correspondientes, en caso de que existan fracciones restantes y éstas no puedan ser optimizadas, las mismas serán asignadas al INE. 15. De conformidad con lo establecido en el artículo 18, numeral 2, del RRTME, las autoridades electorales deberán presentar a la DEPPP las solicitudes de tiempo en radio y televisión que requieran para el cumplimiento de sus fines con treinta (30) días de anticipación al inicio de la etapa del proceso electoral de que se trate. El tiempo no utilizado por las autoridades electorales quedará a disposición del INE. Asimismo, en caso de que las autoridades electorales no realicen la solicitud respectiva en el plazo previsto para la etapa del proceso electoral de que se trate, el tiempo que les corresponda será utilizado por el INE. Fundamentos para la emisión del Acuerdo Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículos 41, Bases III, Apartados A, inciso a), B, inciso b), V, Apartado A, y 116, fracción IV, inciso a). Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículos 1, numeral 1, 29, 30, numerales 1, inciso i), y 2, 31, numeral 1, 35, numeral 1, 44, numeral 1, incisos k), n) y jj), 160, numeral 1, 161, numeral 1, 162, numeral 1, incisos a) y c), 164, numerales 1 y 2, 175, 176, numeral 1, 177, numeral 1, 182, numeral 1, inciso e), y 184, numeral 1, inciso a). Ley General de Partidos Políticos Artículo 49. Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral Artículos 5, numeral 2, inciso a), 6, numerales 1, incisos a), e) y h), 4, incisos b), d) y g), 7, numeral 3, 12, numeral 1, 18, numerales 1 y 2, 19, numerales 1 y 2, 20, 26, 27, 28, 29, numeral 2, y 34, numeral 1, inciso c). En virtud de los antecedentes, consideraciones y fundamentos señalados, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente: Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 183 ACUERDO PRIMERO. Se aprueba el criterio de asignación de tiempo para las autoridades electorales locales y federales durante el Proceso Electoral Local 2025-2026 en el estado de Coahuila de Zaragoza de conformidad con lo siguiente:  Durante las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, período de reflexión y Jornada Electoral, se asignará el setenta por ciento (70%) del tiempo disponible en radio y televisión al Instituto Nacional Electoral para sus fines y el de otras autoridades electorales federales y el treinta por ciento (30%) restante se dividirá, en partes iguales, entre las autoridades electorales locales que envíen oportunamente su solicitud de tiempo.  Se asignará al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y a la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales de la Fiscalía General de la República, de forma individual y durante las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, período de reflexión y Jornada Electoral, el diez por ciento (10%) del tiempo que le corresponde al Instituto Nacional Electoral. SEGUNDO. En caso de que las autoridades electorales no realicen la solicitud correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 18, numeral 2, del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, o bien, no ocupen el tiempo que les corresponda, éste será utilizado por el Instituto Nacional Electoral. TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, notifique de manera electrónica el presente Acuerdo a las autoridades electorales federales, así como a la persona titular de la Vocalía Ejecutiva de la Junta Local del Instituto Nacional Electoral en el estado de Coahuila de Zaragoza y, por su conducto, a las autoridades electorales locales distintas al Organismo Público Local Electoral señaladas en el considerando 11. Asimismo, a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales de este Instituto para que notifique el contenido del presente instrumento al Organismo de su competencia en la entidad referida. CUARTO. El presente Acuerdo surtirá sus efectos al momento de su aprobación por este Consejo General del Instituto Nacional Electoral. QUINTO. Se ordena la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y la Gaceta del Instituto Nacional Electoral. SEXTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, el presente instrumento esté disponible para su consulta en el portal de Internet del Instituto Nacional Electoral. El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 31 de octubre de 2025, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala. La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica. 184 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL ABIERTA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Internacional Abierta No. LA-07-110-007000999-I-697-2025, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx. Descripción de la licitación. “Adquisición de equipo tecnológico.” Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación en CompraNet. 4/11/2025, 12:00 horas. Junta de aclaraciones 18/11/2025, 08:00 horas. Visita a instalaciones. No hay visita a las instalaciones. Presentación y Apertura de Proposiciones. 28/11/2025, 09:00 horas. Fallo. 8/12/2025, 10:00 horas. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE NOVIEMBRE DE 2025. EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON. TTE. COR. OFTA. ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571049) SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL ABIERTA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Internacional Abierta No. LA-07-110- 007000999-I-710-2025, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx. Descripción de la licitación. “Adquisición de pantallas como complemento del Sistema Digital de Sanidad”. Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación en CompraNet. 25/11/2025, 12:00 horas. Junta de aclaraciones 9/12/2025, 08:00 horas. Visita a instalaciones. No hay visita a las instalaciones. Presentación y Apertura de Proposiciones. 17/12/2025, 09:00 horas. Fallo. 29/12/2025, 10:00 horas. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025. EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON. TTE. COR. OFTA. ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571024) Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 185 SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional No. LA-07-110-007000999- N-54-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx. Descripción de la licitación. “Servicio de mantenimiento y actualización al sistema satelital que administra el Ce.Com.” (anticipado 2026) Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación en CompraNet. 21/11/2025, 12:00 horas. Junta de aclaraciones 3/12/2025, 08:00 horas. Visita a instalaciones. No hay visita a las instalaciones. Presentación y Apertura de Proposiciones. 11/12/2025, 09:00 horas. Fallo. 23/12/2025, 10:00 horas. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025. EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON. TTE. COR. OFTA., ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571001) SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional No. LA-07-110-007000999- N-55-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx. Descripción de la licitación. “Servicio de mantenimiento y actualización para el sistema de enlaces de microondas de la S.D.N.” (anticipado 2026) Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación en CompraNet. 21/11/2025, 12:00 horas. Junta de aclaraciones 3/12/2025, 08:00 horas. Visita a instalaciones. No hay visita a las instalaciones. Presentación y Apertura de Proposiciones. 11/12/2025, 09:00 horas. Fallo. 23/12/2025, 10:00 horas. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025. EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON. TTE. COR. OFTA., ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571002) 186 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional No. LA-07-110-007000999- N-57-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx. Descripción de la licitación. “Servicio de mantenimiento, prevención, corrección y conservación de equipo informático del Sistema Integral de Administración de información Geoespacial de la S.D.N.” (anticipado 2026). Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación en CompraNet. 25/11/2025, 12:00 horas. Junta de aclaraciones 4/12/2025, 08:00 horas. Visita a instalaciones. No hay visita a las instalaciones. Presentación y Apertura de Proposiciones. 11/12/2025, 09:00 horas. Fallo. 22/12/2025, 10:00 horas. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025. EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON. TTE. COR. OFTA., ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571023) SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA MILITAR RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien, en la Subdirección de Adquisiciones ubicada en domicilio Carretera Federal 140-D km 1.5, Municipio de Oriental, Estado de Puebla, Teléfono: conmutador 27-68-90-88- 64 ext. 1254, 1253 y 1249, los días de lunes a viernes del año en curso de las 09:00 a 14:00 horas. Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados No. LA-07-112-007000997-T-8-2026. Objeto de la Licitación Adquisición de materia prima para pintura Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas Compras MX 28-noviembre-2025. En su caso, fecha y hora para realizar la visita a instalaciones No hay visitas. Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 2-diciembre-2025, 09:00 horas. Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 9-diciembre-2025, 09:00 horas. Fecha y hora para emitir el fallo 23-diciembre-2025, 09:00 horas. MUNICIPIO DE ORIENTAL, ESTADO DE PUEBLA, A 28 DE NOVIEMBRE DE 2025. JEFE DE LA MESA DE PUBLICACIONES Y APERTURAS SBTTE. O.I.M., ALEJANDRO VELAZQUEZ SANCHEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571098) Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 187 SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA (INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS) De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica (Internacional Bajo la Cobertura de Tratados) No. LA-07-110-007000999-T-713-2025, cuya convocatoria contiene las bases respectivas. Objeto de la Licitación. 2/a. fase de remodelación del área de radiología e imagen del Hospital Central Militar, (Adquisición de angiógrafos). Volumen a Adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación 27 Nov. 2025. Visita a Instalaciones. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Junta de Aclaraciones. 08:00 horas, 5 Dic. 2025. Apertura de Proposiciones. 09:00 horas, 18 Dic. 2025. Notificación del Fallo. 12:00 horas, 7 Ene. 2026. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. LOMAS DE SOTELO, CD. MEX., A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025. LA JEFA DE LA SEC. ADQS. SND. TTE. COR. ENFRA. CLAUDIA ALICIA BARRETO CHAVEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571044) SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA MILITAR PUBLICACION DE RESUMEN DEL FALLO DE LA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 58 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Subdirección de Adquisiciones de la Dirección General de Industria Militar, ubicada en: Campo Militar No. 25-E “Venustiano Carranza de la Garza”, Carretera Federal 140-D Km 1.5, Oriental, Puebla.; da a conocer el nombre de los proveedores de la Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados No. LA-07-112-007000997-T-469-2025. Descripción Adquisición de equipo para apoyo a la producción Publicación 30/oct/2025, 09:00 hrs. Adjudicados Domicilio Partidas adjudicadas Monto total Grupo Fravic, S.A. de C.V. Calle Real de Angeles #206, Colonia, Real del valle, Pachuca de Soto, Hidalgo, C.P. 42086 1 y 3 $13,340,211.70 M.N. Intgen Technologies de México, S.A. de C.V. Isla Santa Catarina, Int. Lote 29, Ext. Manzana 40, Col. Villa Esmeralda, Municipio Tultitlán, Estado de México C.P. 54910 4 $1,276,000.00 M.N. ORIENTAL, PUEBLA, A 28 DE NOVIEMBRE DE 2025. JEFE DE LA MESA DE PUBLICACIONES Y APERTURAS SBTTE. O.I.M., ALEJANDRO VELAZQUEZ SANCHEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571084) 188 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO COORDINACION DE ADQUISICIONES CONSOLIDADAS DE BIENES Y SERVICIOS RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la LAASSP, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Nacional Electrónica LA-06-400-006400001-N-19-2025 Objeto de la Licitación Servicio de suministro de vales electrónicos de despensa para el otorgamiento de la prestación de la medida de fin de año para el ejercicio fiscal 2025. Volumen a adquirir Se detalla en la convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 28 de noviembre de 2025. Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 01 de diciembre de 2025 9:30 horas. Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 08 de diciembre de 2025 9:30 horas. Fecha y hora para emitir el fallo 08 de diciembre de 2025 17:30 horas. CIUDAD DE MEXICO, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025. COORDINADOR DE ADQUISICIONES CONSOLIDADAS DE BIENES Y SERVICIOS LIC. OSCAR BAUTISTA HERNANDEZ RUBRICA. (R.- 571076) SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA ADMINISTRACION GENERAL DE RECURSOS Y SERVICIOS ADMINISTRACION CENTRAL DE RECURSOS MATERIALES ADMINISTRACION DE RECURSOS MATERIALES “1” LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA DE SERVICIOS RESUMEN DE CONVOCATORIA El Servicio de Administración Tributaria, en observancia a lo dispuesto en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 35, fracción I, 36, 37 y 39, fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, convoca a presentar libremente proposiciones exclusivamente a través de la Plataforma Integral ComprasMX a las personas morales de nacionalidad mexicana, que cuenten con el Título de Autorización denominado “Canal Remoto de Servicios Tributarios II (CRST II)” para la Licitación Pública Nacional Electrónica de Servicios número LA-06-E00-006E00001-N-23-2025, para la contratación del servicio de “Canal Remoto de Servicios Tributarios 3 (CRST 3)”, Segunda Convocatoria, la cual contiene los requisitos de participación, disponible sin costo y para consulta en internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y en la Administración de Recursos Materiales “1”, ubicada en la Av. Paseo de la Reforma, No. 10, piso 5, Colonia Tabacalera, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México, Teléfono 55 1102-3001, de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Descripción “Canal Remoto de Servicios Tributarios 3 (CRST 3)” Volumen a contratar Se especifica en la convocatoria y sus Anexos. Publicación en ComprasMX 26/11/2025 Junta de Aclaraciones a la Convocatoria 03/12/2025, 11:00 horas. Presentación y Apertura de Proposiciones 23/12/2025, 11:00 horas. Fallo 30/12/2025, 17:00 horas. CIUDAD DE MEXICO, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025. ADMINISTRADOR DE RECURSOS MATERIALES “1” LIC. MIGUEL CUENCA JIMENEZ RUBRICA. (R.- 570998) DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 189 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL GUERRERO JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en cumplimiento a lo previsto en los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 75, 76, 77, 78 y 90 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como los artículos 39, 42, 43, 46, 47 y 48 de su Reglamento y demás relativos como los artículos 8 y 10 de la Ley Federal de Austeridad Republicana y otras disposiciones aplicables en la materia, convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública de conformidad con lo siguiente: RESUMEN DE CONVOCATORIA Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR001-N-1-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la Licitación Servicio de Traslado de Pacientes en Ambulancias de Urgencias Avanzadas y Cuidados Intensivos Ejercicio 2026 Volumen a adquirir 10 Partidas Fecha de publicación en Compras MX 02 de diciembre del 2025 Junta de aclaraciones 10/12/2025 09:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 17/12/2025 09:00 horas • Las bases establecidas en la convocatoria de la Licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y serán gratuitas, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, sita en Avenida Ruiz Cortines y (Avenida de la Cañada) No. S/N, Colonia Alta Progreso, C.P. 39610, Municipio Acapulco de Juárez, Entidad Guerrero, teléfono: 01-744-445-51-38 los días Lunes a Viernes con el siguiente horario de 08:00 a 16:00 horas. • Todos los eventos se realizarán, en la Sala de Licitaciones de la Coordinación de Abastecimiento Equipamiento, del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Guerrero, ubicado en: Avenida Ruiz Cortines y (Avenida de la Cañada) No. S/N, Colonia Alta Progreso, C.P. 39610, Municipio Acapulco de Juárez, Entidad Guerrero. ACAPULCO, GUERRERO, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO ING. EGDY JULIAN GOMEZ RUBRICA. (R.- 571113) 190 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL DURANGO JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO RESUMEN DE CONVOCATORIA En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con los Artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40 fracción III, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 67 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación cuyas Convocatorias que contienen las bases de participación están disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ en la plataforma Compras MX, mismas que serán gratuitas o bien, se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta, en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en Carretera Durango-México Km. 5, Col. 15 de octubre, C.P. 34285, Durango, Dgo., con teléfonos (618) 129- 80-20 y 129-80-54, de lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 horas. No. Licitación LA-50-GYR-050GYR010-N-3-2026 Tipo PUBLICA NACIONAL Descripción de la licitación SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A LOS EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO TIPO CHILLER EN LAS UNIDADES MEDICAS Y NO MEDICAS EN LA ZONA DURANGO Y ZONA GOMEZ PALACIO, PARA EL EJERCICIO 2026 Volumen a adquirir MINIMO: 6 SERVICIOS MAXIMO 13 SERVICIOS Fecha de publicación en Compras Mx 20 DE NOVIEMBRE DE 2025 Junta de aclaraciones 27 DE NOVIEMBRE DE 2025; 09:00 HORAS Visita a instalaciones NO HABRA VISITA A INSTALACIONES Presentación y apertura de proposiciones 05 DE DICIEMBRE DE 2025; 09:00 HORAS No. Licitación LA-50-GYR-050GYR010-N-4-2026 Tipo PUBLICA NACIONAL Descripción de la licitación SERVICIO DE SUMINISTRO, TRANSPORTACION Y DESCARGA DE DIESEL EN UNIDADES MEDICAS Y NO MEDICAS DEL OOAD ESTATAL DURANGO PARA EL EJERCICIO 2026 Volumen a adquirir MINIMO: 141,300 LITROS MAXIMO: 350,250 LITROS Fecha de publicación en Compras Mx 20 DE NOVIEMBRE DE 2025 Junta de aclaraciones 27 DE NOVIEMBRE DE 2025; 09:00 HORAS Visita a instalaciones NO HABRA VISITA A INSTALACIONES Presentación y apertura de proposiciones 05 DE DICIEMBRE DE 2025; 09:00 HORAS No. Licitación LA-50-GYR-050GYR010-N-5-2026 Tipo PUBLICA NACIONAL Descripción de la licitación SERVICIO DE SUMINISTRO DE GAS NATURAL, EN UNIDADES MEDICAS DE LA ZONA GOMEZ PALACIO DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL DURANGO PARA CUBRIR NECESIDADES DEL EJERCICIO 2026 Volumen a adquirir MINIMO: 11,136 GIGA-JOULES MAXIMO: 27,842 GIGA-JOULES Fecha de publicación en Compras Mx 20 DE NOVIEMBRE DE 2025 Junta de aclaraciones 27 DE NOVIEMBRE DE 2025; 09:00 HORAS Visita a instalaciones NO HABRA VISITA A INSTALACIONES Presentación y apertura de proposiciones 05 DE DICIEMBRE DE 2025; 09:00 HORAS • Todos los eventos se llevarán a cabo en las fechas indicadas en cada licitación, a través del sistema electrónico de información pública gubernamental denominado Compras MX. DURANGO, DGO., A 2 DE DICIEMBRE DE 2025. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL DURANGO LIC. JOSE MAGDALENO VARELA GUTIERREZ RUBRICA. (R.- 571108) DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 191 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL SONORA LICITACION PUBLICA RESUMEN DE CONVOCATORIA El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción, I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 35, 39 y 42 de su Reglamento, convoca a los interesados en participar en la convocatoria de conformidad con lo siguiente: Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR031-N-5-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación Servicios Médicos Subrogados Parte 1: Audiología, Procedimientos Dentales, Procedimientos Médicos Urgentes, Ortopantomografía y Urodinamia Volumen a adquirir 757 Servicios de Audiología, 724 Servicios de Procedimientos Dentales, 2,139 Servicios de Ortopantomografía, 1,085 Servicios de Procedimientos Médicos Urgentes, 146 Servicios de Urodinamia Fecha de publicación en Plataforma 21 de Noviembre de 2025 Junta de aclaraciones 27 de Noviembre de 2025, 09:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 08 de Diciembre de 2025, 09:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR031-N-6-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación Servicios de Fletes y Maniobras para el Almacén Delegacional 2026 Volumen a adquirir 520 Servicios Camión ¾, 100 Servicios Termoking, 463 Servicios Tortón Fecha de publicación en Plataforma 21 de Noviembre de 2025 Junta de aclaraciones 27 de Noviembre de 2025, 10:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 08 de Diciembre de 2025, 10:00 horas • Las bases de las licitaciones se encuentran disponibles para consulta en Internet https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y serán gratuitas, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento sita calle Prolongación Hidalgo y Huisaguay S/N Col. Bella Vista C. P. 85130, Ciudad Obregón, Sonora. • Todos los eventos se realizarán, en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicado en calle Prolongación Hidalgo y Huisaguay S/N Col. Bella Vista C.P. 85130, Ciudad Obregón, Sonora. CIUDAD OBREGON, SONORA, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025. JEFE DE DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS ING. EDUARDO SANCHEZ RUIZ RUBRICA. (R.- 571103) 192 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL GUERRERO JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en cumplimiento a lo previsto en los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 segundo y tercer párrafo, 48, 49, 50, 51, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 75, 76, 77, 78 y 90 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como los artículos 39, 42, 46, 47 y 48 de su Reglamento y otras disposiciones aplicables en la materia, convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública de conformidad con lo siguiente: RESUMEN DE CONVOCATORIA Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR001-N-3-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la Licitación Servicio de Traslado de Pacientes y sus Acompañantes en Autobús Volumen a adquirir 1 Partida con 69 destinos Fecha de publicación en Compras MX 02 de diciembre del 2025 Junta de aclaraciones 11/12/2025 09:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 17/12/2025 09:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR001-N-5-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la Licitación Subrogación de Servicios de Diagnóstico de Laboratorio (Rayos X y Ultrasonido) Volumen a adquirir 12 Partidas Fecha de publicación en Compras MX 02 de diciembre del 2025 Junta de aclaraciones 10/12/2025 09:30 horas Presentación y apertura de proposiciones 17/12/2025 09:30 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR001-N-9-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la Licitación Productos para medicina magistral Volumen a adquirir 1 Partida con 144 Consecutivos Fecha de publicación en Compras MX 02 de diciembre del 2025 Junta de aclaraciones 10/12/2025 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 17/12/2025 10:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR001-N-2-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la Licitación Servicio de Suministro de Diésel para Maquinaria Volumen a adquirir 1 Partida Fecha de publicación en Compras MX 02 de diciembre del 2025 Junta de aclaraciones 10/12/2025 09:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 17/12/2025 09:00 horas Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 193 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR001-N-6-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la Licitación Honorarios por Atención Médica Subrogada Volumen a adquirir 7 Partidas Fecha de publicación en Compras MX 02 de diciembre del 2025 Junta de aclaraciones 10/12/2025 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 17/12/2025 10:00 horas • Las bases establecidas en la convocatoria de la Licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y serán gratuitas, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, sita en Avenida Ruiz Cortines y (Avenida de la Cañada) No. S/N, Colonia Alta Progreso, C.P. 39610, Municipio Acapulco de Juárez, Entidad Guerrero, teléfono: 01-744-445-51-38 los días Lunes a Viernes con el siguiente horario de 08:00 a 16:00 horas. • Todos los eventos se realizarán, en la Sala de Licitaciones de la Coordinación de Abastecimiento Equipamiento, del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Guerrero, ubicado en: Avenida Ruiz Cortines y (Avenida de la Cañada) No. S/N, Colonia Alta Progreso, C.P. 39610, Municipio Acapulco de Juárez, Entidad Guerrero. ACAPULCO DE JUAREZ, GUERRERO, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS LIC. EDUARDO RODRIGUEZ MENDOZA RUBRICA. (R.- 571114) INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL OAXACA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO RESUMEN DE CONVOCATORIA 02/2026 En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134, y de conformidad con los artículos 6, 33, 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47,48 fracción I, 48 fracción II, 49, 50, 51, 66, 67, 68 y 69 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público ( LAASSP), 39, 42, 45, 46 y 48 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones que se relaciona a continuación y cuya Convocatoria que contiene las bases de participación está disponible para consulta en Internet: https://upcp-compranet.hacienda.gob.mx o en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento con domicilio en Boulevard Guadalupe Hinojosa de Murat No. 327, Santa Cruz Xoxocotlán, Oax., C.P. 71230. Con horario de atención de 08:00 a 16:00 hrs. de lunes a viernes, teléfonos (951) 51 7 08 00 y (951) 517 15 15. No. de Licitación LA-50-GYR-050GYR013-N-5-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la Licitación Servicio de Suministro de Diésel Industrial Bajo en Azufre a Unidades Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social, Ejercicio 2026, en el OOAD Oaxaca Volumen a adquirir 449,689 litros Fecha de publicación en Compras MX 02 de diciembre de 2025 Fecha y hora para celebrar la Junta de Aclaraciones 11 de diciembre de 2025 a las 09:00 Visita a instalaciones No hay visita Presentación y Apertura de Proposiciones 17 de diciembre de 2025 a las 09:00 194 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 No. de Licitación LA-50-GYR-050GYR013-N-6-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la Licitación Servicio de Control de Fauna Nociva para las Unidades del OOAD Oaxaca para el Ejercicio 2026. Volumen a adquirir 1,290,443 metros cuadrados Fecha de publicación en Compras MX 02 de diciembre de 2025 Fecha y hora para celebrar la Junta de Aclaraciones 11 de diciembre de 2025 a las 10:00 Visita a instalaciones No hay visita Presentación y Apertura de Proposiciones 17 de diciembre de 2025 a las 10:00 No. de Licitación LA-50-GYR-050GYR013-N-7-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la Licitación Servicio Médico Integral para la Digitalización, Post Procesamiento, Almacenamiento y Distribución de la Imagen para el Ejercicio 2026 Volumen a adquirir 100,000 servicios Fecha de publicación en Compras MX 02 de diciembre de 2025 Fecha y hora para celebrar la Junta de Aclaraciones 11 de diciembre de 2025 a las 11:00 Visita a instalaciones No hay visita Presentación y Apertura de Proposiciones 17 de diciembre de 2025 a las 11:00 No. de Licitación LA-50-GYR-050GYR013-N-8-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la Licitación Elaboración de Fórmulas Magistrales, Ejercicio 2026 Volumen a adquirir 70,175 piezas Fecha de publicación en Compras MX 02 de diciembre de 2025 Fecha y hora para celebrar la Junta de Aclaraciones 11 de diciembre de 2025 a las 12:00 Visita a instalaciones No hay visita Presentación y Apertura de Proposiciones 17 de diciembre de 2025 a las 12:00 No. de Licitación LA-50-GYR-050GYR013-N-9-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la Licitación Subrogación de Toma e Interpretación de Estudios de Mastografía Subrogada en Unidades Móviles para el Ejercicio 2026 Volumen a adquirir 9,900 servicios Fecha de publicación en Compras MX 02 de diciembre de 2025 Fecha y hora para celebrar la Junta de Aclaraciones 12 de diciembre de 2025 a las 11:00 Visita a instalaciones No hay visita Presentación y Apertura de Proposiciones 18 de diciembre de 2025 a las 11:00 No. de Licitación LA-50-GYR-050GYR013-N-10-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la Licitación Suministro de Agua para Consumo Humano en Presentaciones de Garrafón de 19 a 20 Litros, Agua Embotellada de 250ml Caja con 20 Piezas para el Ejercicio 2026. Volumen a adquirir 64,789 envases Fecha de publicación en Compras MX 02 de diciembre de 2025 Fecha y hora para celebrar la Junta de Aclaraciones 12 de diciembre de 2025 a las 10:00 Visita a instalaciones No hay visita Presentación y Apertura de Proposiciones 18 de diciembre de 2025 a las 10:00 Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 195 No. de Licitación LA-50-GYR-050GYR013-N-11-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la Licitación Servicio de suministro de Gas L.P., en cilindros y estacionario para unidades médicas y no médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social, ejercicio 2026 Volumen a adquirir 621 kilogramos, 629,083 litros Fecha de publicación en Compras MX 02 de diciembre de 2025 Fecha y hora para celebrar la Junta de Aclaraciones 05 de diciembre de 2025 a las 09:30 Visita a instalaciones No hay visita Presentación y Apertura de Proposiciones 12 de diciembre de 2025 a las 09:30 No. de Licitación LA-50-GYR-050GYR013-N-12-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la Licitación Servicio de Suministro de Agua Potable para Consumo Humano a Través de Camiones Tipo Cisterna (Pipas) con Capacidad de 10,000 y 20,000 Litros a Unidades Médicas y No Médicas del OOAD Oaxaca del Instituto Mexicano del Seguro Social Ejercicio 2026 Volumen a adquirir 5,039 servicios Fecha de publicación en Compras MX 02 de diciembre de 2025 Fecha y hora para celebrar la Junta de Aclaraciones 12 de diciembre de 2025 a las 09:00 Visita a instalaciones No hay visita Presentación y Apertura de Proposiciones 18 de diciembre de 2025 a las 09:00 No. de Licitación LA-50-GYR-050GYR013-N-13-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la Licitación Servicio de mantenimiento, operación y responsiva de las plantas de tratamiento de aguas residuales y de ósmosis inversa, lavado de cisternas, registros sanitarios, caracterización de la composición de aguas residuales y estudio físico-químico bacteriológico del agua potable para los hospitales IMSS Oaxaca, ejercicio 2026 Volumen a adquirir 4352 servicios Fecha de publicación en Compras MX 02 de diciembre de 2025 Fecha y hora para celebrar la Junta de Aclaraciones 05 de diciembre de 2025 a las 11:30 Visita a instalaciones No hay visita Presentación y Apertura de Proposiciones 12 de diciembre de 2025 a las 11:30 No. de Licitación LA-50-GYR-050GYR013-N-14-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la Licitación Adquisición de víveres, ejercicio 2026 Volumen a adquirir 553,640 kilogramos, 4456 litros, 297,231 piezas Fecha de publicación en Compras MX 02 de diciembre de 2025 Fecha y hora para celebrar la Junta de Aclaraciones 12 de diciembre de 2025 a las 10:30 Visita a instalaciones No hay visita Presentación y Apertura de Proposiciones 18 de diciembre de 2025 a las 10:30 La reducción de plazos fue autorizada por el L.A.E. F. Javier Moctezuma Santamaría, mismo que suscribe el día 21 de noviembre de 2025 SANTA CRUZ XOXOCOTLAN, OAX., A 2 DE DICIEMBRE DE 2025. TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS L.A.E. F. JAVIER MOCTEZUMA SANTAMARIA RUBRICA. (R.- 571102) 196 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL QUINTANA ROO JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO RESUMEN DE CONVOCATORIA En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en sus artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción I, así como el artículo 39 de su Reglamento; se convoca a los interesados en participar en la(s) licitación(es) de conformidad con lo siguiente: Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR008-N-13-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica. Descripción de la licitación Para la Contratación de Servicio de Expedición Reservación y Entrega de Boletos de Avión (para Capacitación), para el Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Quintana Roo ejercicio 2026. Volumen a adquirir 400 Boletos de avión Fecha de publicación en ComprasMX 2 de Diciembre de 2025. Junta de aclaraciones 11/12/2025, 09:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones 17/12/2025, 09:00 horas Fallo 22/12/2025, 14:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR008-N-14-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica. Descripción de la licitación Para la contratación del Servicio de Maniobras, para el Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Quintana Roo, ejercicio 2026. Volumen a adquirir 684 servicios Fecha de publicación en CompraNet 2 de Diciembre de 2025. Junta de aclaraciones 12/12/2025, 09:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 18/12/2025, 09:00 horas Fallo 22/12/2025, 15:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR008-N-15-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica. Descripción de la licitación Para la Contratación del Servicio Médico Integral Para Procedimientos de Mínima Invasión, para el Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Quintana Roo, para el ejercicio 2026. Volumen a adquirir 1,452 Procedimientos Fecha de publicación en ComprasMX 2 de Diciembre de 2025. Junta de aclaraciones 16/12/2025, 09:00 horas Visita a instalaciones Sin visita a las instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones 22/12/2025, 09:00 horas Fallo 26/12/2025, 14:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR008-N-16-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica. Descripción de la licitación Para la Contratación de Servicios Hemodiálisis Subrogada Externa, para el Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Quintana Roo, ejercicio 2026 Volumen a adquirir 20,000 Servicios Fecha de publicación en ComprasMX 2 de Diciembre de 2025. Junta de aclaraciones 18/12/2025, 09:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones 24/12/2025, 09:00 horas Fallo 29/12/2025, 14:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR008-N-17-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica. Descripción de la licitación Para la Contratación de Servicios Hemodiálisis Subrogada Interna, para el Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Quintana Roo, ejercicio 2026 Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 197 Volumen a adquirir 8,400 Servicios Fecha de publicación en ComprasMX 2 de Diciembre de 2025. Junta de aclaraciones 18/12/2025, 09:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones 24/12/2025, 09:00 horas Fallo 29/12/2025, 14:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR008-N-18-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Electrónica. Descripción de la licitación Para la Contratación del Servicio de Excelencia Oftálmica, para el Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Quintana Roo, ejercicio 2026. Volumen a adquirir 1,200 Servicios. Fecha de publicación en ComprasMX 2 de Diciembre de 2025. Junta de aclaraciones 19/12/2025, 09:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones 26/12/2025, 09:00 horas Fallo 30/12/2025, 14:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR008-N-19-2026 Carácter de la Licitación Pública nacional Electrónica. Descripción de la licitación Para la Contratación del Servicio Médico Integral de Banco de Sangre, Para el Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Quintana Roo, para el ejercicio 2026. Volumen a adquirir 35,800 servicios. Fecha de publicación en ComprasMX 2 de Diciembre de 2025. Junta de aclaraciones 19/12/2025, 09:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones 26/12/2025, 09:00 horas Fallo 30/12/2025, 14:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR008-N-20-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica. Descripción de la licitación Para la Contratación de Servicio Médico Integral Para la Digitalización Post Procesamiento Almacenamiento y Distribución de Imagen, para el Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Quintana Roo, ejercicio 2026. Volumen a adquirir 120,900 Servicios Fecha de publicación en ComprasMX 2 de Diciembre de 2025. Junta de aclaraciones 23/12/2025, 09:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones 29/12/2025, 09:00 horas Fallo 31/12/2025, 14:00 horas • Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buen gobierno.gob.mx y serán gratuitas o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Quintana Roo ubicado en: Carretera Chetumal-Mérida Kilómetro 2.5, Colonia Aeropuerto, C.P. 77050, Othón P. Blanco, Chetumal Quintana Roo, teléfono: (983) 832 0047, (983) 832 4544, los días lunes a viernes (días hábiles); con el siguiente horario: 09:00 a 15:00 horas. • Todos los eventos están comprendidos en la zona horaria Sureste (Quintana Roo). • Todos los eventos se llevarán a cabo en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Quintana Roo ubicada en: Carretera Chetumal- Mérida Kilómetro 2.5, Colonia Aeropuerto, C.P. 77003, Othón P. Blanco, Chetumal Quintana Roo. OTHON P. BLANCO, QUINTANA ROO, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025. TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS M.P.A.S.S.P WENDY GUADALUPE LORA AROCHE RUBRICA. (R.- 571110) 198 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA NORTE DEL DISTRITO FEDERAL JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS RESUMEN DE CONVOCATORIA En observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 35 fracción I, 36 párrafo primero, 39 fracción I y 41, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados en participar en las siguientes licitaciones públicas nacionales, para el Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Norte del Distrito Federal, para cubrir necesidades del ejercicio 2026, de conformidad con lo siguiente: Número de la licitación LA-50-GYR-050GYR016-N-14-2026 Carácter de la licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación Servicio de transporte de bienes de consumo para Unidades Médicas, Administrativas y Sociales. Volumen para adquirir Hasta 6,820 servicios de transporte Fecha de publicación en Compras MX 02 de diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 09 de diciembre de 2025, a las 10:00 horas. Visita a las instalaciones No habrá visita a instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones 17 de diciembre de 2025, a las 10:00 horas. Número de la licitación LA-50-GYR-050GYR016-N-15-2026 Carácter de la licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación Servicio de comedor y de box lunch para personal de la Planta de Lavado y personal que asiste al Centro de Capacitación y Calidad Magdalena de las Salinas. Volumen para adquirir Hasta 128,195 raciones de alimentos. Fecha de publicación en Compras MX 02 de diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 09 de diciembre de 2025, a las 12:00 horas. Visita a las instalaciones No habrá visita a instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones 17 de diciembre de 2025, a las 12:00 horas. Número de la licitación LA-50-GYR-050GYR016-N-16-2026 Carácter de la licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación Servicio de fotocopiado y duplicación de documentos Volumen para adquirir Hasta 8,969,195 fotocopias y hasta 821,000 duplicaciones Fecha de publicación en Compras MX 02 de diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 09 de diciembre de 2025, a las 14:00 horas. Visita a las instalaciones No habrá visita a instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones 17 de diciembre de 2025, a las 14:00 horas. Número de la licitación LA-50-GYR-050GYR016-N-17-2026 Carácter de la licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación Servicio de suministro de agua potable mediante vehículos tipo pipas, en Unidades Médicas, Administrativas y Sociales. Volumen para adquirir Hasta 139,185 metros cúbicos de agua potable Fecha de publicación en Compras MX 02 de diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 09 de diciembre de 2025, a las 16:00 horas. Visita a las instalaciones No habrá visita a instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones 17 de diciembre de 2025, a las 16:00 horas. Para las licitaciones: Las convocatorias se encuentran disponibles para su consulta en la página web: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y su obtención será gratuita. También se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados, exclusivamente para su consulta, en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Norte del Distrito Federal, sito en Calzada Vallejo número 675, Colonia Magdalena de las Salinas, Código Postal 07760, Alcaldía Gustavo A. Madero, Ciudad de México. Todos los eventos se realizarán en la sala de licitaciones de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Norte del Distrito Federal, sito en Calzada Vallejo número 675, Colonia Magdalena de las Salinas, Código Postal 07760, Alcaldía Gustavo A. Madero, Ciudad de México. CIUDAD DE MEXICO, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025. TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS MTRO. JOSE JENARO OLGUIN AVILES RUBRICA. (R.- 571112) Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 199 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL QUINTANA ROO JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO RESUMEN DE CONVOCATORIA En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en sus artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción I, así como el artículo 39 de su Reglamento; se convoca a los interesados en participar en la(s) licitación(es) de conformidad con lo siguiente: Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR008-N-21-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica. Descripción de la licitación Para la Contratación del Servicio de Diésel, para el Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Quintana Roo, ejercicio 2026. Volumen a adquirir 267,800 litros Fecha de publicación en CompraNet 2 de Diciembre de 2025. Junta de aclaraciones 11/12/2025, 09:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 17/12/2025, 09:30 horas Fallo 22/12/2025, 14:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR008-N-22-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica. Descripción de la licitación Para la Contratación del Servicio de GAS LP, para el Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Quintana Roo, ejercicio 2026 Volumen a adquirir 399,632 litros Fecha de publicación en CompraNet 2 de Diciembre de 2025. Junta de aclaraciones 12/12/2025, 09:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 18/12/2025, 09:30 horas Fallo 23/12/2025, 14:00 horas • Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buen gobierno.gob.mx y serán gratuitas o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Quintana Roo ubicado en: Carretera Chetumal-Mérida Kilómetro 2.5, Colonia Aeropuerto, C.P. 77050, Othón P. Blanco, Chetumal Quintana Roo, teléfono: (983) 832 0047, (983) 832 4544, los días lunes a viernes (días hábiles); con el siguiente horario: 09:00 a 15:00 horas. • Todos los eventos están comprendidos en la zona horaria Sureste (Quintana Roo). • Todos los eventos se llevarán a cabo en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Quintana Roo ubicada en: Carretera Chetumal- Mérida Kilómetro 2.5, Colonia Aeropuerto, C.P. 77003, Othón P. Blanco, Chetumal Quintana Roo. OTHON P. BLANCO, QUINTANA ROO, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025. TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS M.P.A.S.S.P WENDY GUADALUPE LORA AROCHE RUBRICA. (R.- 571109) 200 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA SUR DEL DISTRITO FEDERAL JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con el artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 35 fracción I, 39 Fracción I, 40, 41, 42 segundo párrafo, 43, 44, 46, 47, 49, 51 tercer párrafo y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), 39, 41, 42, 44, 45, 47, 48 y 51, de su Reglamento, las Políticas Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, convoca a los interesados en participar en las Licitaciones Públicas Nacionales Electrónicas, cuya convocatoria que contiene las bases de participación, se encuentra disponible para su consulta en internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx y las mismas serán gratuitas, o bien, se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en el Departamento de Conservación y Servicios Generales del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Sur del Distrito Federal, sita en Calzada de la Viga 1174, Torre C, Col. El Triunfo, Alcaldía Iztapalapa, C.P. 09430, Ciudad de México, Teléfono 55 56 34 99 10, extensión 27746, con horario de 9:00 a 16:00 horas. Número de licitación No. LA-50-GYR-050GYR974-N-85-2025 Carácter de la licitación Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a ventiladores volumétricos y de presión con suministro de refacciones originales para las unidades médicas (Partida- 1 D38 Z I y II y Partida-2 D37 Z III y IV), ejercicio 2026 del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Sur del D.F. Volumen a adquirir 251 Equipos y 38 Piezas. Fecha de publicación en CompraNet 02 de diciembre de 2025. Junta de aclaraciones 09 de diciembre de 2025 a las 09:00 Hrs. Presentación y apertura de proposiciones 18 de diciembre de 2025 a las 09:00 Hrs. Número de licitación No. LA-50-GYR-050GYR974-N-86-2025 Carácter de la licitación Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a monitores con suministro de refacciones originales para Unidades Médicas (Partida-1 D38 Z I Y II Y PARTIDA-2 D37 Z III Y IV), ejercicio 2026 del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Sur del D.F. Volumen a adquirir 1,819 Equipos y 267 Piezas. Fecha de publicación en CompraNet 02 de diciembre de 2025. Junta de aclaraciones 09 de diciembre de 2025 a las 10:00 Hrs. Presentación y apertura de proposiciones 18 de diciembre de 2025 a las 10:00 Hrs. Número de licitación No. LA-50-GYR-050GYR974-N-87-2025 Carácter de la licitación Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a Máquinas de Anestesia y Vaporizadores con Suministro de Refacciones para Unidades Médicas (Partida-1 D38 Z I Y II Y Partida-2 D37 Z III Y IV), ejercicio 2026 del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Sur del D.F. Volumen a adquirir 187 Equipos y 38 Piezas. Fecha de publicación en CompraNet 02 de diciembre de 2025. Junta de aclaraciones 09 de diciembre de 2025 a las 11:00 Hrs. Presentación y apertura de proposiciones 18 de diciembre de 2025 a las 11:00 Hrs. Número de licitación No. LA-50-GYR-050GYR974-N-88-2025 Carácter de la licitación Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a Red Fría de las Unidades Médicas y No Médicas (Partida-1 D38 Z I Y II Y Partida-2 D37 Z III Y IV), ejercicio 2026 del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Sur del D.F. Volumen a adquirir 1,519 Equipos y 477 Piezas. Fecha de publicación en CompraNet 02 de diciembre de 2025. Junta de aclaraciones 09 de diciembre de 2025 a las 12:00 Hrs. Presentación y apertura de proposiciones 18 de diciembre de 2025 a las 12:00 Hrs. Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 201 Número de licitación No. LA-50-GYR-050GYR974-N-89-2025 Carácter de la licitación Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación Servicio de mantenimiento preventivo de Areas Verdes, Pétreas, Jardineras, Macetones y Setos de las Unidades Médicas Y No Médicas (Partida-1 D38 Z I Y II Y Partida-2 D37 Z III Y IV), ejercicio 2026 del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Sur del D.F. Volumen a adquirir 8,97,864 M2, 19,450 Ml Y 2,652 Piezas. Fecha de publicación en CompraNet 02 de diciembre de 2025. Junta de aclaraciones 09 de diciembre de 2025 a las 13:00 Hrs. Presentación y apertura de proposiciones 18 de diciembre de 2025 a las 13:00 Hrs. Número de licitación No. LA-50-GYR-050GYR974-N-90-2025 Carácter de la licitación Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a Equipos de Imagenología para las Unidades Médicas (Partida-1 D38 Z I Y II Y Partida-2 D37 Z III Y IV), ejercicio 2026 del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Sur del D.F. Volumen a adquirir 149 Equipos y 40 Piezas. Fecha de publicación en CompraNet 02 de diciembre de 2025. Junta de aclaraciones 09 de diciembre de 2025 a las 14:00 Hrs. Presentación y apertura de proposiciones 18 de diciembre de 2025 a las 14:00 Hrs. Número de licitación No. LA-50-GYR-050GYR974-N-91-2025 Carácter de la licitación Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación Servicio de control de Plagas en las Unidades Médicas y No Médicas, (Partida-1 D38 Z I Y II Y Partida-2 D37 Z III Y IV), ejercicio 2026 del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Sur del D.F. Volumen a adquirir 945,175 M2. Fecha de publicación en CompraNet 02 de diciembre de 2025. Junta de aclaraciones 09 de diciembre de 2025 a las 15:00 Hrs. Presentación y apertura de proposiciones 18 de diciembre de 2025 a las 15:00 Hrs. Número de licitación No. LA-50-GYR-050GYR974-N-92-2025 Carácter de la licitación Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a Equipos Autoclaves con Suministro de Refacciones de las Unidades Médicas y No Médicas (Partida-1 D38 Z I Y II Y Partida-2 D37 Z III Y IV), ejercicio 2026 del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Sur del D.F. Volumen a adquirir 161 Equipo y 49 Piezas. Fecha de publicación en CompraNet 02 de diciembre de 2025. Junta de aclaraciones 10 de diciembre de 2025 a las 09:30 Hrs. Presentación y apertura de proposiciones 19 de diciembre de 2025 a las 09:00 Hrs. Número de licitación No. LA-50-GYR-050GYR974-N-93-2025 Carácter de la licitación Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a Equipo Médico con Suministro de Refacciones Originales para las Unidades Médicas (Partida-1 D38 Z I Y II Y Partida-2 D37 Z III Y IV Y P-3 CESIECQ D37), ejercicio 2026 del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Sur del D.F. Volumen a adquirir 405 Equipo y 63 Piezas. Fecha de publicación en CompraNet 02 de diciembre de 2025. Junta de aclaraciones 10 de diciembre de 2025 a las 10:30 Hrs. Presentación y apertura de proposiciones 19 de diciembre de 2025 a las 10:00 Hrs. Número de licitación No. LA-50-GYR-050GYR974-N-94-2025 Carácter de la licitación Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a Equipo de Laboratorio para las Unidades Médicas (Partida-1 D38 Z I Y II Y PARTIDA-2 D37 Z III Y IV), ejercicio 2026 del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Sur del D.F. Volumen a adquirir 311 Equipo y 42 Piezas. 202 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 Fecha de publicación en CompraNet 02 de diciembre de 2025. Junta de aclaraciones 10 de diciembre de 2025 a las 11:30 Hrs. Presentación y apertura de proposiciones 19 de diciembre de 2025 a las 11:00 Hrs. Número de licitación No. LA-50-GYR-050GYR974-N-95-2025 Carácter de la licitación Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a Equipos de Oftalmología para las Unidades Médicas (Partida-1 D38 Z I Y II Y Partida-2 D37 Z III Y IV), ejercicio 2026 del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Sur del D.F. Volumen a adquirir 198 Equipos y 99 Piezas. Fecha de publicación en CompraNet 02 de diciembre de 2025. Junta de aclaraciones 10 de diciembre de 2025 a las 12:30 Hrs. Presentación y apertura de proposiciones 19 de diciembre de 2025 a las 12:00 Hrs. Número de licitación No. LA-50-GYR-050GYR974-N-96-2025 Carácter de la licitación Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a Cunas de Calor Radiante para las Unidades Médicas (Partida-1 D38 Z I Y II Y Partida-2 D37 Z III Y IV), ejercicio 2026 del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Sur del D.F. Volumen a adquirir 108 Equipos y 78 Piezas. Fecha de publicación en CompraNet 02 de diciembre de 2025. Junta de aclaraciones 10 de diciembre de 2025 a las 13:30 Hrs. Presentación y apertura de proposiciones 19 de diciembre de 2025 a las 13:00 Hrs. Número de licitación No. LA-50-GYR-050GYR974-N-97-2025 Carácter de la licitación Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a Incubadoras para Unidades Médicas (Partida-1 D38 Z I Y II Y Partida-2 D37 Z III Y IV), ejercicio 2026 del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Sur del D.F. Volumen a adquirir 118 Equipos y 77 Piezas. Fecha de publicación en CompraNet 02 de diciembre de 2025. Junta de aclaraciones 10 de diciembre de 2025 a las 14:30 Hrs. Presentación y apertura de proposiciones 19 de diciembre de 2025 a las 14:00 Hrs. Número de licitación No. LA-50-GYR-050GYR974-N-98-2025 Carácter de la licitación Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación Contratación del Servicio de fletes y maniobras de carga y descarga de medicamentos, material de curación, radiológico, material de laboratorio y bienes de consumo diversos para el ejercicio 2026. Volumen a adquirir 14,344 Servicios Fecha de publicación en CompraNet 02 de diciembre de 2025. Junta de aclaraciones 10 de diciembre de 2025 a las 15:30 Hrs. Presentación y apertura de proposiciones 19 de diciembre de 2025 a las 15:00 Hrs. Número de licitación No. LA-50-GYR-050GYR974-N-99-2025 Carácter de la licitación Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a Equipos De Medicina Física y Microscopios, (Partida-1 Medicina Física ZI Y ZII D38, Partida-2 Medicina Física ZIII Y ZIV D37, PDA-3 Microscopios Multimarca ZI Y ZII D38, Partida-4 Microscopios Iroscope ZI Y ZII D38, Partida-5 Microscopios Multimarca ZIII Y ZIV D37, Partida-6 Microscopios Iroscope ZIII Y ZIV D37), ejercicio 2026 del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Sur del D.F. Volumen a adquirir 580 Piezas. Fecha de publicación en CompraNet 02 de diciembre de 2025. Junta de aclaraciones 11 de diciembre de 2025 a las 09:00 Hrs. Presentación y apertura de proposiciones 22 de diciembre de 2025 a las 09:00 Hrs. Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 203 Número de licitación No. LA-50-GYR-050GYR974-N-100-2025 Carácter de la licitación Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación Servicio de Mantenimiento preventivo y correctivo a sistema de Trasportación vertical (Elevadores), Salvaescaleras eléctricas con suministro de refacciones para las unidades médicas y no Médicas, ejercicio 2026 del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Sur del D.F. Volumen a adquirir 375 Piezas. Fecha de publicación en CompraNet 02 de diciembre de 2025. Junta de aclaraciones 11 de diciembre de 2025 a las 10:00 Hrs. Presentación y apertura de proposiciones 22 de diciembre de 2025 a las 10:00 Hrs. Número de licitación No. LA-50-GYR-050GYR974-N-101-2025 Carácter de la licitación Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a basculas mecánicas y electrónicas (Adultos e Infantiles) y de tipo industrial para las unidades médicas y no médicas, (Partida-1 D38 Z I Y II Y Partida-2 D37 Z III Y IV) ejercicio 2026 del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Sur del D.F. Volumen a adquirir 2,113 Piezas. Fecha de publicación en CompraNet 02 de diciembre de 2025. Junta de aclaraciones 11 de diciembre de 2025 a las 11:00 Hrs. Presentación y apertura de proposiciones 22 de diciembre de 2025 a las 11:00 Hrs. Número de licitación No. LA-50-GYR-050GYR974-N-102-2025 Carácter de la licitación Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a Lámparas de Cirugía de las Unidades Médicas (Partida-1 D38 Z I y II y Partida-2 D37 Z III y IV), ejercicio 2026 del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Sur del D.F. Volumen a adquirir 159 Piezas. Fecha de publicación en CompraNet 02 de diciembre de 2025. Junta de aclaraciones 11 de diciembre de 2025 a las 12:00 Hrs. Presentación y apertura de proposiciones 22 de diciembre de 2025 a las 12:00 Hrs. Número de licitación No. LA-50-GYR-050GYR974-N-103-2025 Carácter de la licitación Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación Servicio de mantenimiento correctivo y preventivo a Mesas de Cirugía de las Unidades Médicas (Partida-1 D38 Z I y II y Partida-2 D37 Z III y IV), ejercicio 2026 del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Sur del D.F. Volumen a adquirir 134 Piezas. Fecha de publicación en CompraNet 02 de diciembre de 2025. Junta de aclaraciones 11 de diciembre de 2025 a las 13:00 Hrs. Presentación y apertura de proposiciones 22 de diciembre de 2025 a las 13:00 Hrs. Número de licitación No. LA-50-GYR-050GYR974-N-104-2025 Carácter de la licitación Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a Cámaras de Refrigeración de las Unidades No Médicas (Partida-1 D38 Z II y Partida-2 D37 Z II) ejercicio 2026 del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Sur del D.F. Volumen a adquirir 13 Piezas. Fecha de publicación en CompraNet 02 de diciembre de 2025. Junta de aclaraciones 11 de diciembre de 2025 a las 14:00 Hrs. Presentación y apertura de proposiciones 22 de diciembre de 2025 a las 14:00 Hrs. Número de licitación No. LA-50-GYR-050GYR974-N-105-2025 Carácter de la licitación Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a Alarmas, Detectores de Humo y Sistemas de Seguridad y Audio de las Unidades Médicas y No Médicas (Partida-1 D38 Z I y II yPartida-2 D37 Z III Y IV) ejercicio 2026 del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Sur del D.F. 204 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 Volumen a adquirir 18,450 Piezas. Fecha de publicación en CompraNet 02 de diciembre de 2025. Junta de aclaraciones 11 de diciembre de 2025 a las 15:00 Hrs. Presentación y apertura de proposiciones 22 de diciembre de 2025 a las 15:00 Hrs. Número de licitación No. LA-50-GYR-050GYR974-N-106-2025 Carácter de la licitación Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a Plantas de Emergencia de Unidades Médicas y No Médicas (Partida-1 D38 Z I Y II, Partida-2 D37 Z III Y IV) ejercicio 2026 del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Sur del D.F. Volumen a adquirir 77 Piezas. Fecha de publicación en CompraNet 02 de diciembre de 2025. Junta de aclaraciones 12 de diciembre de 2025 a las 09:30 Hrs. Presentación y apertura de proposiciones 23 de diciembre de 2025 a las 09:00 Hrs. Número de licitación No. LA-50-GYR-050GYR974-N-107-2025 Carácter de la licitación Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a Unidades Dentales de las Unidades Médicas (Partida-1 D38 Z I Y II y Partida-2 D37 Z III Y IV) ejercicio 2026 del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Sur del D.F. Volumen a adquirir 94 Piezas. Fecha de publicación en CompraNet 02 de diciembre de 2025. Junta de aclaraciones 12 de diciembre de 2025 a las 10:30 Hrs. Presentación y apertura de proposiciones 23 de diciembre de 2025 a las 10:00 Hrs. Número de licitación No. LA-50-GYR-050GYR974-N-108-2025 Carácter de la licitación Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación Parida-1 Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo con operación de Planta de Tratamiento de la Planta de Lavado Sur, partida.-2 Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a Planta de Tratamiento de la UMFRS XXI, Partida.- 3 Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a Planta de Tratamiento del Hospital General de Zona N° 20, Partida.- 4 Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a Planta Hidroeléctrica Santa Fe e Independencia, Partida-5 Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a Planta de Tratamiento del Hospital General Regional 1, ejercicio 2026 del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Sur del D.F. Volumen a adquirir 127 Piezas. Fecha de publicación en CompraNet 02 de diciembre de 2025. Junta de aclaraciones 12 de diciembre de 2025 a las 11:30 Hrs. Presentación y apertura de proposiciones 23 de diciembre de 2025 a las 11:00 Hrs. Número de licitación No. LA-50-GYR-050GYR974-N-109-2025 Carácter de la licitación Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a Subestaciones Eléctricas de las Unidades Médicas y No Médicas (Partida-1 D38 Z I y II y Partida-2 D37 Z III y IV), ejercicio 2026 del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Sur del D.F. Volumen a adquirir 291 Piezas. Fecha de publicación en CompraNet 02 de diciembre de 2025. Junta de aclaraciones 12 de diciembre de 2025 a las 12:30 Hrs. Presentación y apertura de proposiciones 23 de diciembre de 2025 a las 12:00 Hrs. Número de licitación No. LA-50-GYR-050GYR974-N-110-2025 Carácter de la licitación Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a Montacargas, Cargadores de Baterías y Tungars con Suministro de Baterías y Refacciones de las Unidades No Médicas (Partida-1 D38 Z I Y II y Partida-2 D37 Z II), ejercicio 2026 del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Sur del D.F. Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 205 Volumen a adquirir 121 Piezas. Fecha de publicación en CompraNet 02 de diciembre de 2025. Junta de aclaraciones 12 de diciembre de 2025 a las 13:30 Hrs. Presentación y apertura de proposiciones 23 de diciembre de 2025 a las 13:00 Hrs. Número de licitación No. LA-50-GYR-050GYR974-N-111-2025 Carácter de la licitación Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a Equipos de Cocina y Lavadoras de Loza de las Unidades Médicas y No Médicas (Partida-1 D38 Z I Y II y Partida-2 D37 Z III Y IV), ejercicio 2026 del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Sur del D.F. Volumen a adquirir 523 Piezas. Fecha de publicación en CompraNet 02 de diciembre de 2025. Junta de aclaraciones 12 de diciembre de 2025 a las 14:30 Hrs. Presentación y apertura de proposiciones 23 de diciembre de 2025 a las 14:00 Hrs. Número de licitación No. LA-50-GYR-050GYR974-N-112-2025 Carácter de la licitación Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación Suministro de Material de Plomería para Unidades Médicas y No Médicas (D-37 y D-38) Partidas I, II, III), ejercicio 2026 del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Sur del D.F. Volumen a adquirir 302 Piezas. Fecha de publicación en CompraNet 02 de diciembre de 2025. Junta de aclaraciones 12 de diciembre de 2025 a las 15:30 Hrs. Presentación y apertura de proposiciones 23 de diciembre de 2025 a las 15:00 Hrs. Número de licitación No. LA-50-GYR-050GYR974-N-113-2025 Carácter de la licitación Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación Suministro de Material de Electricidad para Unidades Médicas y No Médicas (D-37 y D-38) Partidas I, II, III), ejercicio 2026 del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Sur del D.F. Volumen a adquirir 271 Piezas. Fecha de publicación en CompraNet 02 de diciembre de 2025. Junta de aclaraciones 16 de diciembre de 2025 a las 09:30 Hrs. Presentación y apertura de proposiciones 24 de diciembre de 2025 a las 10:00 Hrs. Número de licitación No. LA-50-GYR-050GYR974-N-114-2025 Carácter de la licitación Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación Suministro de Material de Pintura para Unidades Médicas y No Médicas (D-37 y D-38), ejercicio 2026 del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Sur del D.F. Volumen a adquirir 169 Piezas. Fecha de publicación en CompraNet 02 de diciembre de 2025. Junta de aclaraciones 16 de diciembre de 2025 a las 10:30 Hrs. Presentación y apertura de proposiciones 24 de diciembre de 2025 a las 11:00 Hrs. Para lo anterior los eventos se efectuarán en forma Electrónica en el Sistema CompraNet de acuerdo a las fechas y horarios estipulados y el personal que llevará los eventos se ubicará en la sala de juntas del Departamento de Conservación y Servicios Generales del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Sur del Distrito Federal, sita en Calzada de la Viga 1174, Torre C, Col. El Triunfo, Alcaldía Iztapalapa, C.P. 09430, Ciudad de México, Teléfono 55 56 34 99 10, extensión 27746. • La visita de las instalaciones se encuentra disponible en la convocatoria. CIUDAD DE MEXICO, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025. TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS MTRO. ANTONIO RODRIGUEZ VELAZQUEZ RUBRICA. (R.- 571105) 206 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL TABASCO JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS De conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 39, 40, 41, 42, 43 y 44 del Reglamento de la misma Ley, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones para la contratación de Bienes y Servicios, cuyas Convocatorias que contienen las bases de participación están disponible para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx en la plataforma Compras MX, misma que será gratuita o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: Paseo Usumacinta No. 95, Colonia Primero de Mayo, C.P. 86190, Villahermosa, Tabasco, teléfono: (993) 3154887, de Lunes a Viernes de las 9:00 a 15:00 horas. RESUMEN DE CONVOCATORIA 06-2026 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR015-N-32-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE AREAS VERDES Y PETREAS Volumen a adquirir 5060 Servicios Fecha de publicación en Compras MX 20/11/2025 Visita a instalaciones 24/11/2025 Junta de Aclaraciones 26/11/2025 09:00 HRS Presentación y apertura de proposiciones 03/12/2025 09:00 HRS Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR015-N-33-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A EQUIPOS MEDICOS Volumen a adquirir 64 Servicios Fecha de publicación en Compras MX 20/11/2025 Visita a instalaciones 24/11/2025 Junta de Aclaraciones 26/11/2025 09:15 hrs Presentación y apertura de proposiciones 03/12/2025 09:15 HRS Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR015-N-34-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación SERVICIO MEDICO SUBROGADO DE ULTRASONIDO, PARA PACIENTES DEL HOSPITAL GENERAL DE ZONA No. 02 Volumen a adquirir 353 Servicios Fecha de publicación en Compras MX 20/11/2025 Visita a instalaciones 02/12/2025 Junta de Aclaraciones 25/11/2025 09:30 HRS Presentación y apertura de proposiciones 02/12/2025 09:30 HRS Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 207 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR015-N-35-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación SERVICIO MEDICO SUBROGADO DE SUMINISTRO, CALIBRACION Y LECTURA DE DOSIMETROS PERSONALES, PARA PERSONAL OCUPACIONALMENTE EXPUESTO (POE) Volumen a adquirir 1,140 Servicios Fecha de publicación en Compras MX 20/11/2025 Visita a instalaciones 02/12/2025 Junta de Aclaraciones 25/11/2025 09:45 HRS Presentación y apertura de proposiciones 02/12/2025 09:45 HRS • La reducción de plazos para el acto de Presentación y Apertura de Proposiciones Técnicas y Económicas de las Licitaciones Públicas, se realizarán con fundamento en el artículo 42 de la ley de Adquisición, Arrendamiento y Servicios del Sector Público, autorizado por el Lic. Hugo Pérez López, Jefe del Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios, el día 18 de Noviembre del 2025 Los actos de la licitación se llevarán a cabo en la Sala de juntas del Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios, ubicada en Paseo Usumacinta No. 95, Colonia Primero de Mayo, CP. 86190, Villahermosa, Tabasco. VILLAHERMOSA, TABASCO, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS LIC. HUGO PEREZ LOPEZ RUBRICA. (R.- 571104) INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DIRECCION DE ADMINISTRACION UNIDAD DE ADQUISICIONES COORDINACION DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS COORDINACION TECNICA DE ADQUISICION DE BIENES DE INVERSION Y ACTIVOS El Instituto Mexicano del Seguro Social, en observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de conformidad con los artículos 6 fracción IX y 33, 35 fracción I, 36 y 37, 38, 39 fracción I, 40, 41, 66, 67 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y demás disposiciones aplicables en la materia, convoca a los interesados en participar en la Licitación de conformidad con lo siguiente: RESUMEN DE CONVOCATORIA Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR019-N-209-2025 Carácter de la Licitación Nacional Electrónica Descripción de la Licitación Servicio de reservación, expedición y entrega de boletos para la transportación aérea nacional e internacional con agencia de viajes para nivel central para el ejercicio fiscal 2026 Volumen a contratar 1 servicio Fecha de publicación en Compras MX 28 de noviembre de 2025 Junta de aclaraciones 04 de diciembre de 2025, 11:00 Horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 17 de diciembre de 2025, 11:00 Horas Fallo 26 de diciembre de 2025, 11:00 Horas 208 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR019-N-210-2025 Carácter de la Licitación Nacional Electrónica Descripción de la Licitación “Suministro de Oxígeno medicinal Hospitalario, gases medicinales e industriales en Unidades Médicas de los Organos de Operación Administrativa Desconcentrada y Unidades Médicas de Alta Especialidad del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Ejercicio Fiscal 2026” Volumen a contratar 1 servicio Fecha de publicación en Compras MX 28 de noviembre de 2025 Junta de aclaraciones 04 de diciembre de 2025, 10:00 Horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 16 de diciembre de 2025, 13:00 Horas Fallo 26 de diciembre de 2025, 14:00 Horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR019-N-211-2025 Carácter de la Licitación Nacional Electrónica Descripción de la Licitación Servicio del Suministro de Oxígeno Medicinal Domiciliario a Derechohabientes en los Organos de Operación Administrativa Desconcentrada y Unidades Médicas de Alta Especialidad del Instituto Mexicano del Seguro Social para el ejercicio fiscal 2026 Volumen a contratar 1 servicio Fecha de publicación en Compras MX 28 de noviembre de 2025 Junta de aclaraciones 09 de diciembre de 2025, 11:00 Horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 16 de diciembre de 2025, 11:00 Horas Fallo 23 de diciembre de 2025, 11:00 Horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR019-N-212-2025 Carácter de la Licitación Nacional Electrónica Descripción de la Licitación Servicio de Recolección, Transporte Externo, Lavado, Planchado, Doblado, Emplayado o Empaquetado y Entrega de Ropa Limpia Hospitalaria Propiedad del IMSS en OOAD y UMAE para el ejercicio fiscal 2026 Volumen a contratar 1 servicio Fecha de publicación en Compras MX 28 de noviembre de 2025 Junta de aclaraciones 02 de diciembre de 2025, 11:00 Horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 15 de diciembre de 2025, 16:30 Horas Fallo 29 de diciembre de 2025, 13:00 Horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR019-N-213-2025 Carácter de la Licitación Nacional Electrónica Descripción de la Licitación “Servicio de Seguridad Subrogada para Organos de Operación Administrativa Desconcentrada, UMAE y Centros Vacacionales, Régimen Ordinario del IMSS” Volumen a contratar 1 servicio Fecha de publicación en Compras MX 28 de noviembre de 2025 Junta de aclaraciones 03 de diciembre de 2025, 09:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 15 de diciembre de 2025, 14:00 horas Fallo 19 de diciembre de 2025, 16:30 horas • La(s) convocatoria(s) que contiene(n) las bases de participación se encuentra(n) disponible(s) para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/; será(n) gratuita(s) o bien se pondrá el ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: la División de Contratación de Activos y Logística, sita en la Calle de Durango Número 291, 5º Piso, Col. Roma Norte, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06700, Ciudad de México, de Lunes a Viernes de las 9:00 a 15:00 horas. • Todos los eventos se realizarán, de manera electrónica en la plataforma Digital de Contrataciones Públicas Compras MX. CIUDAD DE MEXICO, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025. TITULAR DE LA DIVISION DE CONTRATACION DE ACTIVOS Y LOGISTICA LIC. BERTRAN HERNANDEZ CHAVEZ RUBRICA. (R.- 571119) DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 209 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL NAYARIT JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO En observancia al artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41,42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 fracción II, 49, 66, 67, 68 y 69 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 39, 42, 43 segundo párrafo, 46 y 48 de su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social y demás disposiciones aplicables en la materia, se convoca a los interesados en participar en el proceso de Licitación de conformidad con lo siguiente: RESUMEN DE CONVOCATORIA 24-2025 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR005-N-255-2025 Carácter de la Licitación Nacional Descripción de la Licitación SERVICIO DE CONSERVACION A BIENES MUEBLES E INMUEBLES Volumen Adquirir Máximo: 3,072 Servicios. Mínimo: 1,229 Servicios. Fecha de Publicación en Compras MX 02 de Diciembre de 2025. Junta de Aclaraciones 10 de Diciembre de 2025 08:30 horas Visita a Instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y Apertura de Proposiciones 17 de Diciembre de 2025 09:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR005-N-256-2025 Carácter de la Licitación Nacional Descripción de la Licitación SERVICIO PARA EL MANTENIMIENTO DE LIMPIEZA DE EXTERIORES Y CRISTALES. Volumen Adquirir Máximo: 12 Servicios. Mínimo: 5 Servicios. Fecha de Publicación en Compras MX 02 de Diciembre de 2025. Junta de Aclaraciones 11 de Diciembre de 2025 8:30 horas Visita a Instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y Apertura de Proposiciones 17 de Diciembre de 2025 10:00 horas • Las convocatorias de las licitaciones se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y será gratuita, o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento cita en calle Retorno número 72, colonia Obrera, código postal 63120, en Tepic, Nayarit, teléfono (311) 258-08-08, los días de lunes a viernes, de 08:00 a 16:00 horas. • Los eventos se llevarán a cabo el día y hora que se especifica en las licitaciones, en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en calle Retorno número 72, colonia Obrera, código postal 63120, en Tepic, Nayarit. TEPIC, NAY., A 2 DE DICIEMBRE DE 2025. COORDINADOR DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO ING. MARIO ESAU RAMIREZ NAVARRETE RUBRICA. (R.- 571111) 210 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL VERACRUZ NORTE COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO RESUMEN DE CONVOCATORIA: 16/2025 En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Artículo 35 fracción I y 39 Fracción I, II, 40, 41, 42, 43, 45 y 46, y demás relativos del Reglamento vigente de la propia Ley, se convoca a los interesados en participar de conformidad con lo siguiente: Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR014-N-391-2025 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación CONTRATACION DEL SERVICIO DE 3 GUARDERIAS A TRAVES DE TERCEROS EN LOS ESQUEMAS VECINAL COMUNITARIO PARA ESTE ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL VERACRUZ NORTE, COMO PARTE DEL PROCESO DE RECUPERACION DE LUGARES DEL PROCESO DE CONTRATACION PARA LA CONTINUIDAD DEL SERVICIO DE GUARDERIA 2025-2028, SEGUNDA CONVOCATORIA. DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL VERACRUZ NORTE DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, REGIMEN ORDINARIO, DEL EJERCICIO FISCAL 2025. Volumen a adquirir Cantidad Mínima Lugares Cantidad Máxima Lugares 430 700 Fecha de publicación en Compras MX 02/12/2025 Junta de aclaraciones 10/12/2025 09:30 Hrs Visita a instalaciones Sí Habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 17/12/2025 09:30 Hrs Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR014-T-1-2026 Carácter de la Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Electrónica Descripción de la licitación SERVICIO MEDICO INTEGRAL DE HEMODIALISIS INTERNA PARA EL H.G.Z. N° 11, XALAPA, VER; HGZ 24 POZA RICA, VER., UMAA N° 242 TEJERIA, VER. Y HGZ 71 VERACRUZ, VER. A PARTIR DEL 01 DE ENERO AL 30 DE ABRIL DEL 2026. DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL VERACRUZ NORTE DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, REGIMEN ORDINARIO, DEL EJERCICIO FISCAL 2026. Volumen a adquirir Cantidad Mínima Sesiones Cantidad Máxima Sesiones 5,772 14,430 Fecha de publicación en Compras MX 02/12/2025 Junta de aclaraciones 05/12/2025 09:00 Hrs Visita a instalaciones No Habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 12/12/2025 09:00 Hrs Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR014-T-2-2026 Carácter de la Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Electrónica Descripción de la licitación SERVICIO MEDICO INTEGRAL PARA LA DIGITALIZACION, POST PROCESAMIENTO, ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCION DE LA IMAGEN, PARA EL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL VERACRUZ NORTE DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, REGIMEN ORDINARIO, DEL 01 DE ENERO AL 30 JUNIO DE 2026, EJERCICIO FISCAL 2026. Volumen a adquirir Cantidad Mínima Cantidad Máxima 86,971 217,427 Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 211 Fecha de publicación en Compras MX 02/12/2025 Junta de aclaraciones 10/10/2025 08:30 Hrs Visita a instalaciones No Habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 17/10/2025 08:30 Hrs Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR014-T-3-2026 Carácter de la Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Electrónica Descripción de la licitación SERVICIO MEDICO INTEGRAL DE HEMODIALISIS SUBROGADA, PARA EL HGZ 11 XALAPA, VER, HGZ 28 MARTINEZ DE LA TORRE Y UMAA 242 TEJERIA, VER. A PARTIR DEL 01 DE ENERO AL 30 DE JUNIO DEL 2026, DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL VERACRUZ NORTE DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, REGIMEN ORDINARIO, EN EL EJERCICIO FISCAL 2026. Volumen a adquirir Cantidad Mínima Sesiones Cantidad Máxima Sesiones 33,207 83,020 Fecha de publicación en Compras MX 02/12/2025 Junta de aclaraciones 09/12/2025 09:00 Hrs Visita a instalaciones Sí Habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 16/12/2025 0900 Hrs mero de Licitación LA-50-GYR-050GYR014-T-4-2026 Carácter de la Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Electrónica Descripción de la licitación ADQUISICION DE MATERIAL DE OSTEOSINTESIS Y ENDOPROTESIS BAJO EL ESQUEMA DE INVENTARIO CERO, QUE INCLUYA DOTACION DE INSTRUMENTAL ESPECIFICO, MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A EQUIPO E INSTRUMENTAL, ASISTENCIA TECNICA PERSONAL OPERATIVO Y EL SUMINISTRO DE INSUMOS A PARTIR DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2026. Volumen a adquirir Cantidad Monto Mínima Cantidad Monto Máxima 9,280,000 23,200,000 Fecha de publicación en Compras MX 02/12/2025 Junta de aclaraciones 10/12/2025 09:00 Hrs Visita a instalaciones No Habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 17/12/2025 09:00 Hrs • Su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas o bien se pondrá un ejemplar impreso exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en Belisario Domínguez No. 15 Colonia Adalberto Tejeda código postal 91070 en la Ciudad de Xalapa, Veracruz., teléfono 228 818 28 19 los días y horas en las licitaciones arriba convocadas de lunes a viernes (días hábiles), con el siguiente horario de 8:00 a 14:00 horas. • La reducción de plazos para la Presentación y Apertura de Proposiciones correspondientes a las Licitaciones Públicas de carácter Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Electrónicas No. LA-50-GYR-050GYR014-T-1-2026, LA-50-GYR-050GYR014-T-2-2026, LA-50-GYR-050GYR014-T- 3-2026 y LA-50-GYR-050GYR014-T-4-2026, justificada por el Dr. José Guadalupe Gutiérrez Márquez Titular de la Jefatura de Prestaciones Médicas con fecha 30 de Octubre de 2025 y autorizada por la LAET Ana Laura Puig Lagunes Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento se realizan con fundamento en el Artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicio del Sector Público. • Dicho evento se llevará a cabo en el aula de usos múltiples de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, a través de la Plataforma Compras MX, ubicada en Belisario Domínguez No. 15 Colonia Adalberto Tejeda, código postal 91070 en la Ciudad de Xalapa, Veracruz. XALAPA, VERACRUZ, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO LAET. ANA LAURA PUIG LAGUNES RUBRICA. (R.- 571107) DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 212 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA SUR DEL DISTRITO FEDERAL LICITACION PUBLICA RESUMEN DE CONVOCATORIA En observancia al Artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 33, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 fracción II, 49, 50, 51, 65, 66, 67, 68, 69 fracción II, 70 fracción II, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84 y 86 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 28, 31, 34, 35, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 54, 55, 56, 57, 58, 81, 82, 84, 85, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 102, 103 y 104 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, y demás disposiciones aplicables en la materia, convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública, cuya convocatoria que contienen las bases de participación, se encuentran disponibles para consulta en Internet: //comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas, o bien, se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Oficina de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Sur del Distrito Federal, sita en Calzada Vallejo # 675, Colonia Magdalena de las Salinas, Alcaldía Gustavo A. Madero, C.P. 07760, Ciudad de México, teléfonos 5555870182 y 5555874435, de lunes a viernes, con el siguiente horario de 8:30 a 16:30 horas. Número de licitación LA-50-GYR-050GYR025-T-1-2026 Carácter de la licitación LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE LOS TRATADOS Descripción de la licitación ADQUISICION DE MATERIAL DE OSTEOSINTESIS Y ENDOPROTESIS PARA EL OOAD SUR DEL DISTRITO FEDERAL EN EL EJERCICIO 2026. Volumen a adquirir 83,472 PZAS Fecha de publicación en COMPRASMX 27/Nov/2025 Junta de aclaraciones 04/Dic/2025 10:00 Presentación y Apertura de Proposiciones 12/Dic/2025 10:00 La reducción de plazos de la presente Licitación fue autorizada por el Lic. Héctor Cruz Wintergerst, Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Sur del Distrito Federal, el día 20 de noviembre del 2025. Los eventos se llevarán a cabo en las fechas indicadas de la licitación, a través de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas denominada COMPRASMX. Todos los eventos, se realizarán en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Sur del Distrito Federal, ubicada en Calzada Vallejo # 675, Colonia Magdalena de las Salinas, Alcaldía Gustavo A. Madero, C.P. 07760, Ciudad de México. CIUDAD DE MEXICO, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025. TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA SUR DEL DISTRITO FEDERAL. MTRO. ANTONIO RODRIGUEZ VELAZQUEZ RUBRICA. (R.- 571101) DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 213 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DIRECCION DE ADMINISTRACION UNIDAD DE ADQUISICIONES COORDINACION DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS COORDINACION TECNICA DE BIENES Y SERVICIOS DIVISION DE SERVICIOS INTEGRALES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 6 fracción IX y 33, 35, fracción I, 36, 39 fracción II, 40, 41, 42 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en: Calle Durango 291, cuarto piso, Colonia Roma Norte, C.P. 06700, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, de lunes a viernes de las 9:00 a 16:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Electrónica Internacional bajo la Cobertura de Tratados, número LA-50-GYR-050GYR988-T-9-2025. Objeto de la Licitación Contratación Anticipada del Programa de Diálisis Peritoneal Automatizada (DPA) para pacientes nuevos 2026. Volumen a adquirir Conforme a las siguientes cantidades: Mínimo: 1,085,431 Máximo: 2,713,419 Fecha de publicación en ComprasMx 28 de noviembre de 2025 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 2 de diciembre 2025, a las 12:00 horas. En su caso, fecha y hora para realizar la visita a instalaciones No Aplica, de conformidad con lo previsto en el numeral 3.3 de la Convocatoria. Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 12 de diciembre de 2025, a las 10:00 horas. Fecha y hora para emitir el fallo 19 de diciembre de 2025, a las 14:00 horas. La reducción de plazos para la licitación número LA-50-GYR-050GYR988-T-9-2025 fue aprobada y autorizada por la C.P. Elvia Ascencio Millán, Titular de la Coordinación Técnica de Bienes y Servicios, el 27 de noviembre de 2025, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 43 de su Reglamento. CIUDAD DE MEXICO, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025. TITULAR DE LA DIVISION DE SERVICIOS INTEGRALES LIC. MOISES OCTAVIO LIMON ORTEGA RUBRICA. (R.- 571115) DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 214 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DIRECCION DE ADMINISTRACION UNIDAD DE ADQUISICIONES COORDINACION DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS COORDINACION TECNICA DE BIENES Y SERVICIOS DIVISION DE SERVICIOS INTEGRALES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 6 fracción IX y 33, 35, fracción I, 36, 39 fracción II, 40, 41, 42 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en: Calle Durango 291, cuarto piso, Colonia Roma Norte, C.P. 06700, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, de lunes a viernes de las 9:00 a 16:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Electrónica Internacional bajo la Cobertura de Tratados, número LA-50-GYR-050GYR988-T-10-2025. Objeto de la Licitación Contratación Anticipada del Programa de Diálisis Peritoneal Continua Ambulatoria (DPCA) para pacientes nuevos 2026. Volumen a adquirir Conforme a las siguientes cantidades: Mínimo: 2,108,873 Máximo: 5,271,997 Fecha de publicación en ComprasMx 28 de noviembre de 2025 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 2 de diciembre 2025, a las 14:00 horas. En su caso, fecha y hora para realizar la visita a instalaciones No Aplica, de conformidad con lo previsto en el numeral 3.3 de la Convocatoria. Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 12 de diciembre de 2025, a las 12:00 horas. Fecha y hora para emitir el fallo 19 de diciembre de 2025, a las 15:00 horas. La reducción de plazos para la licitación número LA-50-GYR-050GYR988-T-10-2025 fue aprobada y autorizada por la C.P. Elvia Ascencio Millán, Titular de la Coordinación Técnica de Bienes y Servicios, el 27 de noviembre de 2025, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 43 de su Reglamento. CIUDAD DE MEXICO, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025. TITULAR DE LA DIVISION DE SERVICIOS INTEGRALES LIC. MOISES OCTAVIO LIMON ORTEGA RUBRICA. (R.- 571116) Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 215 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL U.M.A.E. HOSPITAL DE ESPECIALIDADES No. 71 EN TORREON, COAHUILA DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO En cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos: 33, 35 fracción I, 36, 39, fracción I, II, 40, 41,42,43, 44, 45, 46 y,68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), 35, 39, 42, 43, 46, 48 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones para la adquisición de bienes y contratación de servicios, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: Oficina de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios en BLVD. REVOLUCION Número 2650, Colonia Torreón Jardín, C.P. 27200, Torreón, Coahuila, teléfono: 01 (871) 729-08-00 Ext. 41672, los días LUNES A VIERNES; con el siguiente horario: 8:00 A 16:00 horas. RESUMEN DE CONVOCATORIA Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR045-T-1-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados de Libre Comercio Descripción de la licitación ADQUISICION DE CONSUMIBLES PARA EL SERVICIO DE NEUROCIRUGIA CON EQUIPO A COMODATO PARA EL EJERCICIO 2026 Volumen a adquirir 36 Piezas Fecha de publicación en CompraNet 02 de Diciembre 2025 Junta de aclaraciones 12/12/2025 09:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 18/12/2025 09:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR045-T-2-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados de Libre Comercio Descripción de la licitación ADQUISICION DE CONSUMIBLES PARA CIRUGIA DE OTORRINOLARINGOLOGIA CON EQUIPO A COMODATO PARA EL EJERCICIO 2026 Volumen a adquirir 195 Piezas Fecha de publicación en CompraNet 02 de Diciembre 2025 Junta de aclaraciones 12/12/2025 09:30 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 18/12/2025 09:30 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR045-N-3-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación AQUISICION DE FORMULAS MAGISTRALES PARA EL EJERCICIO 2026 Volumen a adquirir 261,055 piezas Fecha de publicación en CompraNet 02 de Diciembre 2025 Junta de aclaraciones 12/12/2025 10:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 18/12/2025 10:00 horas 216 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR045-T-4-2025 Carácter de la Licitación Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados de Libre Comercio Descripción de la licitación CONTRATACION DEL SERVICIO MEDICO INTEGRAL DE OFTALMOLOGIA PARA EL EJERCICIO 2026 Volumen a adquirir 1,295 Servicios Fecha de publicación en CompraNet 02 de Diciembre 2025 Junta de aclaraciones 12/12/2025 10:30 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 18/12/2025 10:30 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR045-N-5-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación CONTRATACION DEL SERVICIO SUBROGADO DE ESTUDIOS DE LABORATORIO Y GABINETE PARA EL EJERCICIO 2026 Volumen a adquirir 4,076 Servicios Fecha de publicación en CompraNet 02 de Diciembre 2025 Junta de aclaraciones 12/12/2025 11:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 18/12/2025 11:00 horas • La reducción de plazos para las licitaciones, fue autorizado por la Dra. María Guadalupe Villa González, Directora de la Unidad Médica de Alta Especialidad H.E. No. 71, con fecha de 24 de Noviembre 2025. • Todos los eventos se realizarán, en la Oficina de Adquisiciones de la UMAE No. 71, ubicado en: Blvd. Revolución Número 2650, Colonia Torreón Jardín, C.P. 27200, Torreón, Coahuila; a través Plataforma Digital de Contrataciones Públicas Compras MX. TORREON, COAHUILA, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025. DIRECTORA DE LA UMAE H.E. No. 71 DRA. MARIA GUADALUPE VILLA GONZALEZ RUBRICA. (R.- 571106) INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA NORTE DEL DISTRITO FEDERAL JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO RESUMEN DE CONVOCATORIA En observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracciones II y III inciso c), 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 fracciones I y II, 49, 50, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 75, 76, 77, 78, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 90 y demás correlativos aplicables de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP); y demás correlativos de su Reglamento; las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social vigentes y demás disposiciones aplicables en la materia, se convoca a los interesados en participar en las presentes licitaciones, que llevará a cabo el Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Norte del Distrito Federal, de conformidad con lo siguiente: Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR016-T-22-2026 Carácter de la Licitación Internacional bajo la cobertura de tratados Descripción de la Licitación Material para uso en equipos de cómputo (Tóner para equipos de impresión) Volumen a Adquirir 3,540 Piezas (Cartuchos) Fecha de Publicación en Compras MX 02 de diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 09 de diciembre de 2025, 10:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a las instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 17 de diciembre de 2025, 10:00 horas Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 217 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR016-T-23-2026 Carácter de la Licitación Internacional bajo la cobertura de tratados Descripción de la Licitación Bienes de uso no terapéutico: Alérgenos Volumen a Adquirir 2, 284 Piezas Fecha de Publicación en Compras MX 02 de diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 10 de diciembre de 2025, 10:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 18 de diciembre de 2025, 10:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR016-T-24-2026 Carácter de la Licitación Internacional bajo la cobertura de tratados Descripción de la Licitación Servicio médico integral para: Procedimientos de mínima invasión Volumen a Adquirir 1 Servicios Fecha de Publicación en Compras MX 02 de diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 05 de diciembre de 2025, 09:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a las instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 12 de diciembre de 2025, 10:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR016-I-25-20265 Carácter de la Licitación Internacional abierta Descripción de la Licitación Consumibles de equipo médico y de laboratorio (Bombas de infusión) Volumen a Adquirir 20,880 Piezas Fecha de Publicación en Compras MX 02 de diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 16 de diciembre de 2025, 10:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a las instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 23 de diciembre de 2025, 10:00 horas Para estas licitaciones, las convocatorias estarán disponibles para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, y su obtención será gratuita, o bien se pondrán los ejemplares impresos a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: Calzada Vallejo No. 675, Col. Magdalena de las Salinas, C.P. 07760, Alcaldía Gustavo A. Madero, Ciudad de México. Los eventos licitatorios se llevarán a cabo en las instalaciones de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento a través del Sistema Compras MX, sito en Calzada Vallejo No. 675, Col. Magdalena de las Salinas, C.P. 07760, Alcaldía Gustavo A. Madero, Ciudad de México. Esta convocante determinó para las licitaciones: LA-50-GYR- 050GYR016-T-22-2026, LA-50-GYR-050GYR016-T-23-2026 y LA-50-GYR-050GYR016-T-24-2026 la reducción de plazos de conformidad con el Artículo 42 tercer párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el día miércoles 26 de noviembre de 2025, autorizadas por el Lic. Iván Orlando Paredes Espinoza; Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento. CIUDAD DE MEXICO, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO LIC. IVAN ORLANDO PAREDES ESPINOZA RUBRICA. (R.- 571118) 218 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 AEROPUERTO INTERNACIONAL FELIPE ANGELES, S.A. DE C.V. DIRECCION DE ADMINISTRACION - SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, o bien, en el domicilio de la convocante en: Circuito Exterior Mexiquense, Km. 33, Santa Lucía, Municipio de Zumpango, Estado de México, C.P. 55640, en un horario de 8:00 a 16:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación. Carácter de la Licitación: Electrónica Nacional. Medio de publicación: Compras MX. No. de Licitación: LA-07-HZI-007HZI999-N-2-2026. Objeto de la Licitación. Servicio de Aseguramiento de Bienes Patrimoniales. Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Publicación en Compras MX. 28/11/2025. Visita a instalaciones. 1/12/2025, 09:00 Horas. Junta de Aclaraciones. 4/12/2025, 09:00 Horas. Presentación y Apertura de Proposiciones. 18/12/2025, 09:00 Horas. Fallo. 23/12/2025, 09:00 Horas. Carácter, medio y No. de Licitación. Carácter de la Licitación: Electrónica Nacional. Medio de publicación: Compras MX. No. de Licitación: LA-07-HZI-007HZI999-N-3-2026. Objeto de la Licitación. Servicio de mantenimientos preventivos, correctivos y conservación a pavimentos del área de movimiento. Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Publicación en Compras MX. 28/11/2025. Visita de Instalaciones. 01/12/2025, 09:00 Horas. Junta de Aclaraciones. 04/12/2025, 09:00 Horas. Presentación y Apertura de Proposiciones. 15/12/2025, 09:00 Horas. Fallo. 19/12/2025, 09:00 Horas. Carácter, medio y No. de Licitación. Carácter de la Licitación: Electrónica Nacional. Medio de publicación: Compras MX. No. de Licitación: LA-07-HZI-007HZI999-N-4-2026. Objeto de la Licitación. Servicio de mantenimientos a instalaciones arquitectónicas. Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Publicación en Compras MX. 28/11/2025. Visita a instalaciones. 01/12/2025, 09:00 Horas. Junta de Aclaraciones. 04/12/2025, 09:00 Horas. Presentación y Apertura de Proposiciones. 16/12/2025, 09:00 Horas. Fallo. 22/12/2025, 09:00 Horas. ZUMPANGO, ESTADO DE MEXICO, A 28 DE NOVIEMBRE DE 2025. SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES MTRO. ELOY RODRIGUEZ MELCHOR RUBRICA. (R.- 571083) Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 219 018T0K-INSTITUTO NACIONAL DE ELECTRICIDAD Y ENERGIAS LIMPIAS DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 5 LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional número LA-18-T0K-018T0K001-N-1-2026, cuya convocatoria que contiene las bases de participación están disponibles para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Reforma No. 113, Colonia Palmira, C.P. 62490, Cuernavaca, Morelos, teléfono: 777-362-3811, extensión 7469, de lunes a viernes de las 09:00 a las 15:00 hrs. Número de Licitación LA-18-T0K-018T0K001-N-1-2026 Objeto de la licitación Póliza de seguro de vida de las personas servidoras públicas del INEEL del 01 de enero al 31 de diciembre 2026. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 27 de noviembre 2025 Junta de aclaraciones 09 de diciembre 2025, 09:00 horas, Compras MX; INEEL, edificio 26, 2do piso, ubicado en Reforma No. 113, Colonia Palmira, C.P. 62490, Cuernavaca, Mor. Visita a instalaciones No hay visita a las instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 16 diciembre 2025, 10:00 horas, Compras MX; INEEL, edificio 26, 2do piso, ubicado en Reforma No. 113, Colonia Palmira, C.P. 62490, Cuernavaca, Mor. Fecha y hora de fallo 19 de diciembre de 2025 a las 11:00 hrs CUERNAVACA, MOR., A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES L.A. OMAR PILEÑO GUTIERREZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571030) FERROCARRIL DEL ISTMO DE TEHUANTEPEC, S.A. DE C.V. GERENCIA DE ADQUISICIONES Y OBRA PUBLICA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones públicas nacional, cuyas Convocatorias que contienen las bases de participación disponibles para consulta en Internet https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en Av. Corregidora No. 700, Colonia Centro, C.P. 96400, Coatzacoalcos, Ver. Los días Lunes a viernes de las de 9:00 a 03:30 PM horas. Licitación Pública Nacional Electrónica Número LA-13-J3L-013J3L001-N-3-2026 Descripción de la licitación “SERVICIO INTEGRAL DE TRANSPORTE Y SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE DIESEL INDUSTRIAL BAJO EN AZUFRE PARA LOCOMOTORAS UTILIZADAS EN EL TRANSPORTE DE CARGA Y PASAJEROS EN LAS LINEAS FERREAS “Z”, “FA” Y “K” ASIGNADAS AL FERROCARRIL DEL ISTMO DE TEHUANTEPEC, S.A. DE C.V. EN LOS ESTADOS DE VERACRUZ, TABASCO, OAXACA Y CHIAPAS, MEDIANTE UN CONTRATO ABIERTO DE MAXIMOS Y MINIMOS” Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en ComprasMX 27/11/2025 Junta de aclaraciones 05/12/2025, 11:00 horas Visita a instalaciones No hay visita a las instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 12/12/2025, 11:00 horas COATZACOALCOS, VER., A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025. ENCARGADO DE LA GERENCIA DE ADQUISICIONES Y OBRA PUBLICA ARQ. JOSE MANUEL MENDIETA IRALA RUBRICA. (R.- 570997) 220 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 FERROCARRIL DEL ISTMO DE TEHUANTEPEC, S.A. DE C.V. GERENCIA DE ADQUISICIONES Y OBRA PUBLICA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones públicas nacional, cuyas Convocatorias que contienen las bases de participación disponibles para consulta en Internet https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en Av. Corregidora No. 700, Colonia Centro, C.P. 96400, Coatzacoalcos, Ver. Los lunes a viernes de las de 9:00 a 03:30 PM horas. Licitación Pública Nacional Electrónica Número LA-13-J3L-013J3L001-N-4-2026 Descripción de la licitación "SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA EN LAS DISTINTAS INSTALACIONES Y TRAMOS ASIGNADOS AL FERROCARRIL DEL ISTMO DE TEHUANTEPEC, S.A. DE C.V., EN LOS ESTADOS DE I) VERACRUZ, II) OAXACA, III) TABASCO, IV) CHIAPAS, PARA EL PERIODO 2026." Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en ComprasMX 02/12/2025 Junta de aclaraciones 10/12/2025, 11:00 horas Visita a instalaciones No hay visita a las instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 17/12/2025, 11:00 horas COATZACOALCOS, VER., A 2 DE DICIEMBRE DE 2025. ENCARGADO DE LA GERENCIA DE ADQUISICIONES Y OBRA PUBLICA ARQ. JOSE MANUEL MENDIETA IRALA RUBRICA. (R.- 571093) FERROCARRIL DEL ISTMO DE TEHUANTEPEC, S.A. DE C.V. GERENCIA DE ADQUISICIONES Y OBRA PUBLICA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones públicas nacional, cuyas Convocatorias que contienen las bases de participación disponibles para consulta en Internet https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en Av. Corregidora No. 700, Colonia Centro, C.P. 96400, Coatzacoalcos, Ver. Los lunes a viernes de las de 9:00 a 03:30 PM horas. Licitación Pública Nacional Electrónica Número LA-13-J3L-013J3L001-N-5-2026 Descripción de la licitación “SERVICIO DE LIMPIEZA EN LAS DIFERENTES INSTALACIONES (ESTACIONES, TERMINALES, PATIOS, BODEGAS, ALMACENES, OFICINAS ADMINISTRATIVAS, ASI COMO COCHES DE PASAJEROS Y A LAS LOCOMOTORAS) PERTENECIENTES AL FERROCARRIL INTEROCEANICO EN LOS ESTADOS DE I) VERACRUZ, II) OAXACA, III) TABASCO, IV) CHIAPAS, PARA EL PERIODO 2026.” Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en ComprasMX 02/12/2025 Junta de aclaraciones 10/12/2025, 16:00 horas Visita a instalaciones No hay visita a las instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 17/12/2025, 16:00 horas COATZACOALCOS, VER., A 2 DE DICIEMBRE DE 2025. ENCARGADO DE LA GERENCIA DE ADQUISICIONES Y OBRA PUBLICA ARQ. JOSE MANUEL MENDIETA IRALA RUBRICA. (R.- 571089) Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 221 LECHE PARA EL BIENESTAR, S.A. DE C.V. GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES AVISO DE FALLO DE LICITACION LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS DE LIBRE COMERCIO DE LOS QUE MEXICO FORMA PARTE LECHE PARA EL BIENESTAR, S.A. DE C.V; con domicilio en calle Ricardo Torres No, 1, Fraccionamiento Lomas de Sotelo, Naucalpan de Juárez, Estado de México, C.P. 53390; cantidad contratada mínima 2560, máxima 3102; correspondiente a la adquisición de Kits de reactivos para la detección de antibióticos en leche; adjudicatario OMG INTERNATIONAL, S.A. DE C.V.; con domicilio fiscal en calle Industria Maderera No. 226 A, colonia Industrial Zapopan Norte, Zapopan, Jalisco, C.P. 45130; fecha de fallo 23 de septiembre de 2025; monto total de la contratación $10,806,105.60; derivado de la Licitación Pública Internacional bajo la Cobertura de Tratados de Libre Comercio de los que México forma parte No. LA-08-VST-008VST977-T-81-2025. NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MEXICO, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025. LIDER DE PROYECTO DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS LIC. ALEJANDRO IZQUIERDO DEVORA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571018) BANCO NACIONAL DEL EJERCITO, FUERZA AEREA Y ARMADA, S.N.C. GERENCIA DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 42 de su Reglamento, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en: Av. Industria Militar No. 1055, Colonia Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11200, Ciudad de México, teléfono 55-5626- 0500 extensión 349, del 28 de noviembre al 03 de diciembre del 2025, de lunes a viernes de las 08:00 a las 16:00 horas, cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación LA-06-G1H-006G1H001-N-108-2025. Objeto de la Licitación Contratación Plurianual del Arrendamiento de Licencias de Acceso al Sistema DOCUMENTUM con Soporte y Mantenimiento a la Interface de Comunicación con dos Sistemas de Información Volumen a adquirir Se detalla en la convocatoria. Fecha de publicación en Compras Mx 28/11/2025 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 03/12/2025 08:30 horas Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 10/12/2025 10:00 horas Fecha y hora para emitir el fallo 18/12/2025 11:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025. EL CAP. 1/o. F.A.A.M.A. E.M. RET. SUBDIR. DE RECS. MATS. CESAR ALEJANDRO ORTA LOPEZ RUBRICA. (R.- 571077) 222 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 BANCO NACIONAL DEL EJERCITO, FUERZA AEREA Y ARMADA, S.N.C. GERENCIA DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 42 de su Reglamento, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en: Av. Industria Militar No. 1055, Colonia Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11200, Ciudad de México, teléfono 5626-0500 extensión 349, 28 de noviembre al 03 de diciembre de 2025, de lunes a viernes de las 08:00 a las 16:00 horas, cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación LA-06-G1H-006G1H001-N-109-2025. Objeto de la Licitación Contratación Plurianual del Servicio de Soporte y Mantenimiento para el Sistema de Digitalización Documentum Volumen a adquirir Se detalla en la convocatoria. Fecha de publicación en ComprasMX 28/11/2025 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 03/12/2025 09:30 horas Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 10/12/2025 09:00 horas Fecha y hora para emitir el fallo 18/12/2025 13:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025. EL CAP. 1/o. F.A.A.M.A. E.M. RET. SUBDIR. DE RECS. MATS. CESAR ALEJANDRO ORTA LOPEZ RUBRICA. (R.- 571078) COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80, 82 la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2 fracción II, 30 fracción I inciso b), 31, 33 fracciones I, IV y VI, 34, 37 fracción I, 54 y 55 fracciones II y III de las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de CFE, se hace saber a los interesados la publicación de la Convocatoria Nacional, de conformidad con lo siguiente: CFE-0001-CASAT-0041-2025 Soporte Especializado para Hardware, Software y Aplicaciones EMS/SCADA Fecha de publicación en Micrositio 26/11/2025 Sesión de Aclaraciones 1/12/2025, 10:30 hrs. Límite para presentación de ofertas 8/12/2025, 10:00 hrs. Apertura Técnica 8/12/2025, 10:30 hrs. Apertura Económica 12/12/2025, 11:00 hrs. Fallo 15/12/2025, 14:30 hrs. El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de CFE, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez y el Lic. Daniel Miranda Velázquez, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, con los correos electrónicos:: jose.mejias@cfe.mx y daniel.miranda@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio. CIUDAD DE MEXICO, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571004) DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 223 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80 y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (CFE), en las disposiciones 2 fracción II, 30 fracción I, inciso a), 31, 33 fracciones IV, VI y VII, 34, 37 fracción I, 54 y 55 fracciones II, III y IV de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, de conformidad con lo siguiente: Número del Concurso: CFE-0001-CASAN-0049-2025 Descripción del concurso: Servicios y bienes para mantenimiento mayor de rotor de la turbina de vapor de Alta-Intermedia y Baja presión y componentes estáticos de unidades 6 y 3 de 350mw de la C.T. Pdte. Plutarco Elías Calles Fecha de publicación en Micrositio: 26/11/2025 Aclaración a los documentos del Concurso: 28/11/2025, 15:00 hrs Límite para presentación de ofertas: 8/12/2025, 12:00 hrs Apertura Técnica: 8/12/2025, 13:00 hrs Apertura Económica: 11/12/2025, 13:00 hrs Fallo: 16/12/2025, 13:00 hrs El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez y la Lic. Raquel Magaña Rojas, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, con los correos electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y raquel.magana@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el sitio: https://msc.cfe.mx/ Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio. CIUDAD DE MEXICO, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571017) DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 224 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD DIRECCION DE ADMINISTRACION SUBDIRECCION DE CONTRATACION Y SERVICIOS COORDINACION DE CONTRATACIONES DE OBRA Y SERVICIOS RELACIONADOS GERENCIA DE CONTRATACIONES DE OBRA CONVOCATORIA AL CONCURSO ABIERTO DE CARACTER INTERNACIONAL NUMERO CFE-0004-CACOA-0009-2025 Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en apego a la Disposición 72 de las “Disposiciones Generales en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Ejecución de Obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias”, la Gerencia de Contrataciones de Obra, convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto de Carácter Internacional Número CFE-0004- CACOA-0009-2025, para la contratación del proyecto 355 SLT SUMINISTRO DE ENERGIA ZONA VERACRUZ (ANTES OLMECA BCO. 1) (5a CONVOCATORIA). Los interesados podrán consultar el Pliego de Requisitos y Registrar su interés en participar a través del Sistema Electrónico de Contrataciones (Micrositio de Concursos) en la dirección electrónica: http://msc.cfe.mx/aplicaciones/NCFE/concursos. El procedimiento de contratación se llevará a cabo con la siguiente programación: Visita al Sitio de los trabajos: Se efectuarán a las 08:00 horas, los días 04 y 05 de diciembre de 2025, siendo los puntos de reunión de acuerdo con lo establecido en el Anexo 3 de la Sección 1 del Pliego de Requisitos. Sesión de aclaraciones: 11 de diciembre de 2025 10:00 horas Los citados actos se llevarán a cabo a través del Sistema Electrónico de Contrataciones (Micrositio de Concursos) Presentación de Ofertas y Apertura de Ofertas Técnicas: 29 de enero de 2026 10:00 horas Apertura de Ofertas Económicas: 09 de febrero de 2026 13:00 horas Acto de Fallo: 18 de febrero de 2026 13:00 horas El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Contrataciones de Obra de la CFE, con domicilio en Río Mississippi, número 71, 1er Piso, Colonia Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06500, Ciudad de México. El personal de contacto es el C.P. Antonio González Barrascout, Gerente y el Mtro. Héctor Omar Leal Nava, Jefe de Departamento, con correo electrónico omar.leal@cfe.mx ATENTAMENTE CIUDAD DE MEXICO, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025. AGENTE CONTRATANTE NO. O1A0401 MTRO. HECTOR OMAR LEAL NAVA RUBRICA. (R.- 571075) Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 225 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 80 y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2 fracción I, 30 fracción I, inciso b), 31, 33 fracciones I, III, IV y VII, 37 fracción I, 54 y 55 fracciones II, III y IV de las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, de conformidad con lo siguiente: Número del Concurso: CFE-0001-CAAAT-0103-2025 Descripción del Concurso: relevadores de protección Fecha de Publicación en Micrositio: 26/11/2025 Sesión de Aclaraciones: 4/12/2025, 12:00 hrs. Límite para Presentación de Ofertas: 6/1/2026, 12:30 hrs. Apertura Técnica: 6/1/2026, 13:00 hrs. Apertura Económica: 16/1/2026, 12:00 hrs. Fallo: 23/1/2026, 12:00 hrs. El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyo contacto es el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487, con correo electrónico: jose.mejias@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio. CIUDAD DE MEXICO, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571003) COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80 y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (CFE), en las disposiciones 2 fracción I, 30 fracción I inciso b), 31, 33 fracciones IV, VI y VII,34, 37 fracción I y 55 fracciones III y IV de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, de conformidad con lo siguiente: Número del Concurso: CFE-0001-CAAAT-0104-2025 Descripción del concurso: Refacciones para las bombas del sistema de limpieza de agua de reactor (RWCU/G33) Fecha de publicación en Micrositio: 27/11/2025 Aclaración a los documentos del Concurso: 11/12/2025, 11:00 hrs. Límite para presentación de ofertas: 7/01/2026, 12:00 hrs Apertura Técnica: 7/01/2026, 13:00 hrs Apertura Económica: 14/01/2026, 11:00 hrs Fallo: 21/01/2026, 13:00 hrs El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez y la Lic. Raquel Magaña Rojas con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, con los correos electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y raquel.magana@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el sitio https://msc.cfe.mx/ Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio. CIUDAD DE MEXICO, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571039) 226 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80 y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (CFE), en las disposiciones 2 fracción I, 30 fracción I inciso b), 31, 33 fracciones IV, VI y VII, 34, 37 fracción I y 55 fracciones III y IV de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, de conformidad con lo siguiente: Número del Concurso: CFE-0001-CAAAT-0105-2025 Descripción del concurso: Suministro y Servicio de Actualización de los Sistemas de Control de 4 Unidades Turbo Gas modelo LM6000PD de la RGVM Fecha de publicación en Micrositio: 27/11/2025 Aclaración a los documentos del Concurso: 12/12/2025, 12:00 hrs. Límite para presentación de ofertas: 6/01/2026, 10:00 hrs Apertura Técnica: 6/01/2026, 11:00 hrs Apertura Económica: 13/01/2026, 11:00 hrs Fallo: 20/01/2026, 14:00 hrs El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez y la Lic. Raquel Magaña Rojas, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, con los correos electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y raquel.magana@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio. CIUDAD DE MEXICO, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571041) CFE COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION NOROESTE CONVOCATORIA CONCURSO ABIERTO INTERNACIONAL BAJO COBERTURA DE LOS TRATADOS Con fundamento en la Disposiciones 37 Fracción I de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias se informa a los interesados a participar en Concurso Abierto que contiene la Convocatoria en los cuales se desarrollará el procedimiento, así como el Pliego de Requisitos de participación, que se encuentra disponible para su consulta en: https://msc.cfe.mx. Este procedimiento de contratación se llevará a cabo de manera electrónica. El siguiente calendario describe las etapas del procedimiento, así como la fecha y hora de las actividades: Carácter, medio y No. de Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados No. CFE-0600-CAAAT-0019-2025 Adquisición de Transformadores de Instrumentos para las Centrales Hidroeléctricas de la Subgerencia de Producción Hidroeléctrica Noroeste Volumen a adquirir 42 piezas Fecha de publicación en Micrositio 28/noviembre/2025 Fecha y hora de Visita al sitio N/A Fecha y hora para celebrar la Sesión de Aclaraciones 02/diciembre/2025, 09:00 horas. Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones Técnicas: 08/diciembre/2025, 10:00 horas. Fecha y hora para realizar el Resultado Técnico y apertura Económica: 10/diciembre/2025, 10:00 horas. Fecha y Hora para emitir el fallo 17/diciembre/2025, 11:00 horas. ATENTAMENTE HERMOSILLO, SONORA, MEXICO, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTOS CFE COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION NOROESTE C.P. JOSE EVERARDO INDA GALLARDO FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571043) Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 227 CFE COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION NOROESTE CONVOCATORIA CONCURSO ABIERTO INTERNACIONAL BAJO COBERTURA DE LOS TRATADOS Con fundamento en la Disposiciones 37 Fracción I de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias se informa a los interesados a participar en Concurso Abierto que contiene la Convocatoria en los cuales se desarrollará el procedimiento, así como el Pliego de Requisitos de participación, que se encuentra disponible para su consulta en: https://msc.cfe.mx. Este procedimiento de contratación se llevará a cabo de manera electrónica. El siguiente calendario describe las etapas del procedimiento, así como la fecha y hora de las actividades: Carácter, medio y No. de Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados No. CFE-0600-CAAAT-0020-2025 Adquisición de Refacciones Eléctricas e Instrumentos para la Central Ciclo Combinado Agua Prieta II Volumen a adquirir 1,492 piezas Fecha de publicación en Micrositio 28/noviembre/2025 Fecha y hora de Visita al sitio N/A Fecha y hora para celebrar la Sesión de Aclaraciones 02/diciembre/2025, 09:00 horas. Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones Técnicas: 08/diciembre/2025, 10:00 horas. Fecha y hora para realizar el Resultado Técnico y apertura Económica: 10/diciembre/2025, 10:00 horas. Fecha y Hora para emitir el fallo 17/diciembre/2025, 11:00 horas. ATENTAMENTE HERMOSILLO, SONORA, MEXICO, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTOS CFE COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION NOROESTE C.P. JOSE EVERARDO INDA GALLARDO FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571081) PETROLEOS MEXICANOS DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION CONVOCATORIA Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo 13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (“T-MEC”) y sus correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del Estado; 13, 19 y 20, de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, (Disposiciones); y Numerales IV.7 inciso b), IV.12.2, de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, a nombre de Petróleos Mexicanos Empresa Pública del Estado, se convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto Electrónico Internacional bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio número DEE-CAT-B-GCEE-302-105485-25-1, que tiene por objeto la “Adquisición de equipos para pruebas y certificación de estrobos, y artículos de maniobras, incluye accesorios, instalación y puesta en marcha.”, de acuerdo con lo siguiente: Evento Fecha Recepción de dudas a las bases de contratación 08 de diciembre de 2025 Notificación de Aclaraciones de Dudas a las Bases de Contratación 10 de diciembre de 2025 Presentación y Apertura de Propuestas 30 de diciembre de 2025 Notificación de Resultado de Evaluación de Propuestas 13 de enero de 2026 Notificación del Resultado del Concurso 15 de enero de 2026 • Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el “Sistema Electrónico de Contrataciones” (SISCeP). • Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o extranjeras de países con los que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un TLC vigente, con disposiciones en materia de Compras del Sector Público. y los bienes a adquirir sean de origen nacional u originarios de los países socios en tratados. 228 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 • No podrán participar en el presente concurso las personas físicas o morales que se encuentren impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como aquellas que se encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales. • La información confidencial o reservada que presenten los participantes podrá ser identificada en el documento que forma parte de las Bases del Concurso con la finalidad que se le dé el tratamiento correspondiente en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. • Las Bases de Concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la convocatoria en el Portal de Internet http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-contratacion/ concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx. Los interesados en participar deberán remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para participar, al correo asociado al procedimiento de contratación en SISCeP email2workspace-prod+PEMEX+WS5459451728+ bcms@ansmtp.ariba.com • La firma del contrato correspondiente se llevará a cabo por medios electrónico a través de la plataforma e-firma de Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de Administración Tributaria, por lo que los participantes deberán asegurarse de contar con ella oportunamente. • Para la substanciación del Procedimiento de Contratación, en mi carácter de Titular de la Gerencia de Contrataciones para Exploración y Extracción de la Coordinación de Abastecimiento para Exploración y Extracción de la Subdirección de Abastecimiento, Dirección de Administración y Servicios de Petróleos Mexicanos, conforme a las facultades indicadas más adelante, podrá delegar la suscripción de actos de trámite, de modo que surtirán plenos efectos, por lo que quien participe voluntariamente en el procedimiento de contratación, acepta dichos términos y estas representaciones. VILLAHERMOSA, TABASCO, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025. ING. MA. LUZ LOZANO RODRIGUEZ GERENTE DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION ADSCRITA A LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION DE LA SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO, EN TERMINOS DEL OFICIO DAS-0792-2025 DE FECHA 1 DE JUNIO DE 2025 Y LOS ARTICULOS 23 FRACCION III, 229 FRACCION IV Y 322 DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS MEXICANOS; CUYO AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRONICAS EN QUE PUEDE SER CONSULTADO, FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025 FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571069) CAMARA DE SENADORES SECRETARIA GENERAL DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DIRECCION DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA MULTIPLE Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a lo establecido por las Normas para Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Obras Públicas de la Cámara de Senadores, la Dirección de Adquisiciones convoca a los interesados a participar en las Licitaciones Públicas Nacionales, que se enlistan a continuación: Licitación Pública Nacional No. SEN/DGRMSG/L001/2026: Servicio de arrendamiento de equipos de impresión digital, fotocopiado y de terminado fuera de línea para la Cámara de Senadores, mediante la modalidad de servicio administrado. Costo de las bases Visita a las instalaciones (Obligatoria) Junta de aclaración de bases Recep. de Doc. Legal y Admitiva., Prop. Téc. y Econ. Dictamen Técnico y Apert. de Prop. Econ. Fallo $2,795.97 con I.V.A. incluido 8 de diciembre de 2025 18:00 horas 9 de diciembre de 2025 18:30 horas 12 de diciembre de 2025 17:00 horas 16 de diciembre de 2025 18:30 horas 19 de diciembre de 2025 11:00 horas La contratación se adjudicará bajo la modalidad de contrato abierto por 36 meses con volúmenes mínimos y máximos de impresiones en blanco y negro y color. La vigencia del contrato será a partir del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre del 2028. Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 229 Licitación Pública Nacional No. SEN/DGRMSG/L024/2026: Servicio integral de mantenimiento y sellado de cristales en el patio del federalismo y domo de cristal en terraza del nivel 2 del Senado de la República en Paseo de la Reforma No. 135. Costo de las bases Visita a las instalaciones (Obligatoria) Junta de aclaración de bases Recep. de Doc. Legal y Admitiva., Prop. Téc. y Econ. Dictamen Técnico y Apert. de Prop. Econ. Fallo $2,795.97 con I.V.A. incluido 8 de diciembre de 2025 10:00 horas 9 de diciembre de 2025 10:00 horas 12 de diciembre de 2025 11:00 horas 16 de diciembre de 2025 11:30 horas 19 de diciembre de 2025 10:00 horas Los servicios objeto de esta contratación serán adjudicados mediante contrato cerrado a un sólo licitante. La vigencia será a partir del 2 de enero y hasta 31 de marzo de 2026. Licitación Pública Nacional No. SEN/DGRMSG/L025/2026: Mantenimiento, reforestación, fumigación y limpieza en plantas, suministro de plantas, macetas, tierra y piedras para la Cámara de Senadores ejercicio 2026. Costo de las bases Visita a las instalaciones (Obligatoria) Junta de aclaración de bases Recep. de Doc. Legal y Admitiva., Prop. Téc. y Econ. Dictamen Técnico y Apert. de Prop. Econ. Fallo $2,795.97 con I.V.A. incluido 8 de diciembre de 2025 11:00 horas 9 de diciembre de 2025 11:00 horas 12 de diciembre de 2025 12:00 horas 16 de diciembre de 2025 12:30 horas 19 de diciembre de 2025 12:00 horas Los servicios objeto de esta contratación serán adjudicados mediante contrato abierto (2 Partidas) a un sólo licitante, con montos mínimo y máximo. La vigencia del contrato será a partir del 01 de enero al 31 de diciembre de 2026. Licitación Pública Nacional No. SEN/DGRMSG/L026/2026: Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a 12 equipos UPS/ BATERIAS del inmueble de Reforma No. 135., para el ejercicio 2026. Costo de las bases Visita a las instalaciones (Obligatoria) Junta de aclaración de bases Recep. de Doc. Legal y Admitiva., Prop. Téc. y Econ. Dictamen Técnico y Apert. de Prop. Econ. Fallo $2,795.97 con I.V.A. incluido 8 de diciembre de 2025 12:00 horas 9 de diciembre de 2025 12:00 horas 12 de diciembre de 2025 14:00 horas 16 de diciembre de 2025 13:30 horas 19 de diciembre de 2025 13:00 horas Los servicios objeto de esta contratación serán adjudicados mediante contrato abierto a un sólo licitante, con montos mínimo y máximo. La vigencia será a partir del 1 de enero de 2026 y hasta el 31 de diciembre del 2026. Licitación Pública Nacional No. SEN/DGRMSG/L027/2026: Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo al sistema de control de iluminación arquitectónica instalado en el edificio de Reforma 135, ejercicio 2026. Costo de las bases Visita a las instalaciones (Obligatoria) Junta de aclaración de bases Recep. de Doc. Legal y Admitiva., Prop. Téc. y Econ. Dictamen Técnico y Apert. de Prop. Econ. Fallo $2,795.97 con I.V.A. incluido 8 de diciembre de 2025 13:00 horas 9 de diciembre de 2025 13:00 horas 12 de diciembre de 2025 17:00 horas 16 de diciembre de 2025 17:00 horas 19 de diciembre de 2025 14:00 horas Los servicios objeto de esta contratación serán adjudicados mediante contrato abierto a un sólo licitante, con montos mínimo y máximo. La vigencia del contrato será del 01 de enero al 31 de diciembre del 2026. Licitación Pública Nacional No. SEN/DGRMSG/L028/2026: Servicio de fumigación y erradicación de fauna nociva para los inmuebles ocupados por la Cámara de Senadores ejercicio 2026. Costo de las bases Visita a las instalaciones (Obligatoria) Junta de aclaración de bases Recep. de Doc. Legal y Admitiva., Prop. Téc. y Econ. Dictamen Técnico y Apert. de Prop. Econ. Fallo $2,795.97 con I.V.A. incluido 8 de diciembre de 2025 14:00 horas 9 de diciembre de 2025 14:00 horas 12 de diciembre de 2025 18:00 horas 16 de diciembre de 2025 18:00 horas 19 de diciembre de 2025 17:00 horas Los servicios objeto de esta contratación serán adjudicados mediante contrato abierto (2 Partidas) a un sólo licitante, con montos mínimo y máximo. La vigencia del contrato será a partir del 01 de enero al 31 de diciembre de 2026. 230 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 Licitación Pública Nacional No. SEN/DGRMSG/L029/2026: Servicio de mantenimiento preventivo a diversos elevadores y salva-escaleras (ROBY) Partida 1 y mantenimiento preventivo a tres salva-escaleras SUPRA 15 y dos plataformas verticales SUPRA LINEA Partida 2. Costo de las bases Visita a las instalaciones (Obligatoria) Junta de aclaración de bases Recep. de Doc. Legal y Admitiva., Prop. Téc. y Econ. Dictamen Técnico y Apert. de Prop. Econ. Fallo $2,795.97 con I.V.A. incluido 8 de diciembre de 2025 17:00 horas 9 de diciembre de 2025 18:00 horas 12 de diciembre de 2025 10:00 horas 16 de diciembre de 2025 14:15 horas 19 de diciembre de 2025 18:00 horas La adjudicación de los servicios será mediante contratos cerrados y serán adjudicados por Partida, considerando para esta licitación 2 Partidas, por lo cual los licitantes podrán participar en una o en las dos partidas. El presente contrato estará vigente a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026. • La Fecha límite para adquirir bases: 04 de diciembre de 2025. Cantidades, calidad, especificaciones y otros requisitos: conforme a los requerimientos establecidos en los Anexos 1 (Anexos Técnicos) de las bases de cada procedimiento de licitación. • La entrega de las propuestas se efectuará en el acto de recepción y apertura de la documentación legal, administrativa y técnica, así como la recepción de propuestas económicas en tres sobres cerrados. El sobre No. 1 se presentará en un sobre cerrado conteniendo en el mismo Originales y/o Copias Certificadas y dos copias simples legibles y completas de toda la documentación legal y administrativa, para efectos de su revisión y cotejo, devolviéndose en el acto los originales y/o copias certificadas a los licitantes. El sobre No. 2 contendrá la propuesta técnica y el sobre No. 3 contendrá la propuesta económica. Las Bases se encuentran disponibles para consulta en la Dirección de Adquisiciones, Primer Piso de Madrid No. 62, Col. Tabacalera, C.P. 06030, Ciudad de México y una vez que se hayan pagado, su entrega será en el horario de: 9:00 a 15:00 y de 17:00 a 19:00 horas. La forma de pago de las bases es mediante transferencia bancaria, depósito en efectivo o cheque certificado o de caja en sucursales del banco BBVA, cuenta 0124056310 cuenta clabe 012 180 00124056310 4, a nombre de Cámara de Senadores, los días 02, 03 y 04 de diciembre de 2025; la comprobación del pago se hará en Madrid No. 62, Planta Baja, Col. Tabacalera, los días 02, 03 y 04 de diciembre de 2025, presentando la ficha de depósito, en caso de cheque certificado, se anexará copia de comprobante de certificación del mismo, en un horario de caja de: 9:30 a 14:30 y de 17:00 a 18:30 horas. Los actos se llevarán a cabo en la Sala de Juntas, del 1er. Piso de Madrid No. 62, Col. Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México, en los días y horarios señalados. • Lugar y tiempo de ejecución de los servicios: de conformidad a lo señalado en los Anexos 1 (Anexos Técnicos) y bases de cada una de las licitaciones, durante la vigencia de los contratos que será la que señala cada una de las licitaciones de esta Convocatoria. • El Idioma en que deberán presentarse las proposiciones: español, y la Moneda es: peso mexicano. Condiciones de pago: Se pagará en moneda nacional, conforme a lo señalado en los Anexos 1 (Anexos Técnicos) y bases de cada una de las licitaciones, dentro de los 25 días hábiles posteriores a la recepción de los servicios recibidos y la factura correspondiente a entera satisfacción de la Cámara de Senadores para su tramitación a pago, que cumpla con los requisitos fiscales y electrónica soportada con los archivos PDF y XML respectivos. No se otorgará Anticipo. Las propuestas presentadas por los licitantes no podrán ser modificadas. La Cámara de Senadores se abstendrá de recibir propuestas de las personas físicas o morales, que se encuentren en los supuestos del Artículo 24 de las Normas para Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Obras Públicas que rigen a esta Cámara. CIUDAD DE MEXICO, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025. DIRECTORA DE ADQUISICIONES LIC. ANA ELBA MAC-LIBERTY NOVELO RUBRICA. (R.- 571059) Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 231 FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA UNIDAD ESPECIALIZADA DE RECURSOS, SERVICIOS E INFRAESTRUCTURA INMOBILIARIA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL No. LA-49-830-049000975-N-9-2026 De conformidad con el ACUERDO A/OM/06/2025 por el que se emiten las Disposiciones en materia de recursos materiales, servicios generales y contrataciones públicas de la Fiscalía General de la República, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional N° LA-49-830-049000975-N-9-2026 cuya convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Calle Río Elba No. 17, Piso 2, Col. Cuauhtémoc, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, Tel. (55) 5346-0000 Ext. 507775, de lunes a viernes; en un horario de 9:00 a 14:00 horas. Descripción de la licitación “SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA EN INMUEBLES DE LAS 31 FISCALIAS FEDERALES DE LA FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA” Volumen a adquirir El detalle de las partidas se determina en la convocatoria de la Licitación Pública Nacional N° LA-49-830- 049000975-N-9-2026, conforme al Anexo Técnico. Fecha de Publicación en la Plataforma 26 de noviembre de 2025. Junta de Aclaraciones 3 de diciembre de 2025 a las 9:00 hrs. Presentación y Apertura de Proposiciones 12 de diciembre de 2025 a las 9:00 hrs. Fallo 17 de diciembre de 2025 a las 14:00 hrs. ATENTAMENTE CIUDAD DE MEXICO, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025. ADMINISTRADORA ESPECIALIZADA DE CONTRATACION DE SERVICIOS LCDA. ALMA ROSA MEDRANO DIAZ RUBRICA. (R.- 571009) FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA UNIDAD ESPECIALIZADA DE RECURSOS, SERVICIOS E INFRAESTRUCTURA INMOBILIARIA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL No. LA-49-830-049000975-N-10-2026 De conformidad con el ACUERDO A/OM/06/2025 por el que se emiten las Disposiciones en materia de recursos materiales, servicios generales y contrataciones públicas de la Fiscalía General de la República, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional N° LA-49-830-049000975-N-10-2026 cuya convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Calle Río Elba No. 17, Piso 2, Col. Cuauhtémoc, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, Tel. (55) 5346-0000 Ext. 507775, de lunes a viernes; en un horario de 9:00 a 14:00 horas. Descripción de la licitación “SERVICIO DE IMPRESION DE LIBROS Y REVISTAS DEL PROGRAMA EDITORIAL DEL INACIPE” Volumen a adquirir El detalle de las partidas se determina en la convocatoria de la Licitación Pública Nacional N° LA-49-830- 049000975-N-10-2026, conforme al Anexo Técnico. Fecha de Publicación en la Plataforma 27 de noviembre de 2025. Junta de Aclaraciones 3 de diciembre de 2025 a las 12:00 hrs. Presentación y Apertura de Proposiciones 15 de diciembre de 2025 a las 10:30 hrs. Fallo 17 de diciembre de 2025 a las 17:30 hrs. CIUDAD DE MEXICO, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025. ATENTAMENTE ADMINISTRADORA ESPECIALIZADA DE CONTRATACION DE SERVICIOS LCDA. ALMA ROSA MEDRANO DIAZ RUBRICA. (R.- 571037) 232 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 BANCO DE MEXICO RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA NACIONAL No. BM-SAIG-25-0611-2 Banco de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 57 y 62, fracción IV de la Ley del Banco de México, en las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios; en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en las demás disposiciones aplicables, convoca a todos los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional No. BM-SAIG-25-0611-2, con el objeto de contratar la prestación de los servicios de mantenimiento integral para el Complejo Jalisco. El volumen de los servicios materia de licitación es el que se detalla en los anexos de la convocatoria. Las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento son las indicadas a continuación: a) Respuesta a las solicitudes de aclaración a la licitación: 11 de diciembre de 2025. b) Acto de presentación y apertura de proposiciones: 18 de diciembre de 2025. c) Comunicación del fallo: A más tardar el 07 de enero de 2026. La convocatoria respectiva, fue publicada el día 27 de noviembre de 2025, en el Portal de Contrataciones Banxico (POC Banxico), ubicado en la página de internet del Banco https://www.banxico.org.mx/Portal Proveedores/ CIUDAD DE MEXICO, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025. BANCO DE MEXICO SUBGERENTE DE ABASTECIMIENTO DE INMUEBLES Y GENERALES LIC. ISMAEL VELAZQUEZ TORRES FIRMA ELECTRONICA. ANALISTA DE CONTRATACIONES LIC. YESSICA ROSALES LARA FIRMA ELECTRONICA. Firmado electrónicamente con fundamento en los artículos 8, 10 y 27 Bis del Reglamento Interior del Banco de México; Segundo del Acuerdo de Adscripción de sus Unidades Administrativas, y en los artículos 2, fracción IX y 6, primer párrafo, de las Normas del Banco de México en Materia de Adquisiciones y Arrendamientos de Bienes Muebles, así como de Servicios. Uso Público Información de acceso público. 2025, Año de la Mujer Indígena. (R.- 571036) BANCO DE MEXICO RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL No. BM-SACRH-25-1141-2 Banco de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 57 y 62, fracción IV de su Ley, en las Normas del Banco de México en Materia de Adquisiciones y Arrendamientos de Bienes Muebles, así como de Servicios, en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en las demás disposiciones aplicables, convoca a todos los interesados a participar en la LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL No. BM-SACRH- 25-1141-2 con el objeto de adquirir equipos de gimnasio, incluyendo sin costo adicional la instalación y puesta en marcha de los mismos. El volumen de los bienes y servicios materia de licitación es de 73 bienes. Las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento son las indicadas a continuación: a) Respuesta a las solicitudes de aclaración a la licitación: 09 de diciembre de 2025. b) Acto de presentación y apertura de proposiciones: 16 de diciembre de 2025. c) Comunicación del fallo: A más tardar el 05 de enero de 2026. La convocatoria respectiva, fue publicada el día 26 de noviembre de 2025, en el Portal de Contrataciones Banxico (POC Banxico), ubicado en la página de internet del Banco https://www.banxico.org.mx/Portal Proveedores/ CIUDAD DE MEXICO, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025. BANCO DE MEXICO SUBGERENTE DE ABASTECIMIENTO A CAJA Y RECURSOS HUMANOS MTRA. MARIA ELENA GONZALEZ TIRADO FIRMA ELECTRONICA. ANALISTA DE CONTRATACIONES DE LA OFICINA DE CONTRATACIONES PARA CAJA Y RECURSOS HUMANOS LIC. JESSICA AGUILAR ALVARADO FIRMA ELECTRONICA. Firmado electrónicamente con fundamento en los artículos 8, 10 y 27 Bis del Reglamento Interior del Banco de México; Segundo del Acuerdo de Adscripción de sus Unidades Administrativas, y en los artículos 2, fracción IX y 6, primer párrafo, de las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios. (R.- 571016) Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 233 COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DIRECCION DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA: 18 En observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública nacional, mixta, que a continuación se indica: 00442002-18-25 Objeto de la licitación Adquisición de escáner de alto volumen para la CNDH Volumen de licitación Se detalla en la convocatoria Fecha de publicación en: www.cndh.org.mx 02/12/2025 Junta de Aclaraciones 08/12/2025, 11:00 horas Presentación y Apertura de Proposiciones 16/12/2025, 11:00 horas. Fallo 18/12/2025, 16:00 horas. El texto de la convocatoria de la licitación se encuentra disponible para consulta y obtención gratuita a través de la página de internet de la Convocante cuya dirección electrónica es http://appweb.cndh.org.mx/ contrataciones/, que corresponde al vínculo Unidad de Transparencia /Obligaciones de Transparencia / XIII Contrataciones / “Procedimientos de Adjudicación LAASSP y LOPYSRM”, o bien en la oficina de la Subdirección de Adquisiciones, ubicada en: Boulevard Adolfo López Mateos número 1922, Piso 4, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Demarcación Territorial Alvaro Obregón, Ciudad de México, teléfono: 1719-2000 ext. 8005 y 8084, del 02 de diciembre al 15 de diciembre de 2025; con horario de 09:00 a 14:00 horas en días hábiles. No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos de los artículos 71 y 90 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. CIUDAD DE MEXICO, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025. DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES Y ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS LIC. RAFAEL ALBERTO CARMONA ARANA RUBRICA. (R.- 571062) COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DIRECCION DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA: 19 En observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública nacional, mixta, que a continuación se indica: 00442002-19-25 Objeto de la licitación Almacenamiento de respaldos para la CNDH Volumen de licitación Se detalla en la convocatoria Fecha de publicación en: www.cndh.org.mx 02/12/2025 Junta de Aclaraciones 08/12/2025, 16:00 horas Presentación y Apertura de Proposiciones 16/12/2025, 16:00 horas. Fallo 18/12/2025, 17:00 horas. El texto de la convocatoria de la licitación se encuentra disponible para consulta y obtención gratuita a través de la página de internet de la Convocante cuya dirección electrónica es http://appweb.cndh.org.mx/ contrataciones/, que corresponde al vínculo Unidad de Transparencia /Obligaciones de Transparencia / XIII Contrataciones / “Procedimientos de Adjudicación LAASSP y LOPYSRM”, o bien en la oficina de la Subdirección de Adquisiciones, ubicada en: Boulevard Adolfo López Mateos número 1922, Piso 4, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Demarcación Territorial Alvaro Obregón, Ciudad de México, teléfono: 1719-2000 ext. 8005 y 8084, del 02 de diciembre al 15 de diciembre de 2025; con horario de 09:00 a 14:00 horas en días hábiles. No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos de los artículos 71 y 90 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. CIUDAD DE MEXICO, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025. DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES Y ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS LIC. RAFAEL ALBERTO CARMONA ARANA RUBRICA. (R.- 571065) 234 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DIRECCION DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con las Normas en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-40-100-040100992-N-38-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación estará disponible para consulta en las páginas de Internet: https://comprasmx.buen gobierno.gob.mx/ y https://www.inegi.org.mx/inegi/vendelealinegi/, o bien, en: Avenida Héroe de Nacozari Sur No. 2301, Fraccionamiento Jardines del Parque, C.P. 20276, Aguascalientes, Aguascalientes, teléfono: 449 910 5300 extensiones 31 4968 y 31 5653, los días de lunes a viernes, en horario de 09:00 a 16:00 horas. Descripción de la licitación Contratación de derechos de uso de programas de software CITRIX. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 25/11/2025 Junta de aclaraciones 02/12/2025, 13:00 horas Visita a instalaciones No aplica. Presentación y apertura de proposiciones 10/12/2025, 10:00 horas AGUASCALIENTES, AGS., MEXICO, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025. DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA VICTOR MANUEL RODRIGUEZ SILVA RUBRICA. (R.- 571055) INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DIRECCION DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con las Normas en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-40-100-040100992-N-39-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación estará disponible para consulta en las páginas de Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y https://www.inegi.org.mx/inegi/vendelealinegi/, o bien, en: Avenida Héroe de Nacozari Sur No. 2301, Fraccionamiento Jardines del Parque, C.P. 20276, Aguascalientes, Aguascalientes, teléfono: 449 910 5300 extensiones 31 4968 y 31 5653, los días de lunes a viernes, en horario de 09:00 a 16:00 horas. Descripción de la licitación Contratación del servicio de mantenimiento preventivo y/o correctivo a equipos de comunicación de la red nacional INEGI. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 25/11/2025 Junta de aclaraciones 03/12/2025, 10:00 horas Visita a instalaciones No aplica. Presentación y apertura de proposiciones 12/12/2025, 10:00 horas AGUASCALIENTES, AGS., MEXICO, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025. DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA VICTOR MANUEL RODRIGUEZ SILVA RUBRICA. (R.- 571056) Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 235 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA AVISO DE FALLO Aviso de fallo de licitación: El Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Organismo Público Autónomo, ubicado en Avenida Héroe de Nacozari Sur 2301, Fraccionamiento Jardines del Parque, 20276, entre calle INEGI, Avenida del Lago y Avenida Paseo de las Garzas, en la ciudad de Aguascalientes, Aguascalientes, Aguascalientes, México, hace del conocimiento general la identidad de los proveedores ganadores de las licitaciones públicas internacionales que se mencionan a continuación: * Licitación Pública Internacional Electrónica Abierta a la Participación de Cualquier Interesado, Celebrada Bajo la Cobertura de los Tratados Internacionales No. LA-40-100-040100992-T-21-2025, para la adquisición, instalación, programación y puesta en operación de pantallas digitales para comunicación interna, con circuito para programación en red, da a conocer el nombre y domicilio legal del licitante ganador: Tecnología EDD, SAPI de CV, Calle López Cotilla No. 166 int. B, Colonia Centro, C.P. 44100, Guadalajara, Jal., partida única, con un monto antes de I.V.A. de $992,347.00; fallo que se dio a conocer el día 09 de octubre de 2025. * Licitación Pública Internacional Electrónica Abierta a la Participación de Cualquier Interesado, Celebrada Bajo la Cobertura de los Tratados Internacionales No. LA-40-100-040100992-T-26-2025, para la adquisición desinstalación, instalación, puesta en operación, retiro y traslado de cuatro plantas generadoras de energía eléctrica y un equipo de energía ininterrumpida tipo modular, da a conocer el nombre y domicilio legal de los licitantes ganadores: Inselec, SA de CV, Av. Hidalgo No. 47 Local 1, Sector Sacromonte, Amecameca, C.P. 56900, Estado de México, partida 1, con un monto antes de I.V.A. de $6,579,610.39; Epsilon Ingeniería y Conectividad, SA de CV, Calle Bartolomé R. Salido No. 129, Colonia Vértiz Narvarte, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03600, Ciudad de México, partida 2, con un monto antes de I.V.A. de $960,000.00; fallo que se dio a conocer el día 04 de noviembre de 2025. * Licitación Pública Internacional Electrónica Abierta a la Participación de Cualquier Interesado, Celebrada Bajo la Cobertura de los Tratados Internacionales No. LA-40-100-040100992-T-28-2025, para la adquisición, instalación, programación y puesta en operación de pantallas digitales para comunicación interna, con circuito para programación en red, da a conocer el nombre y domicilio legal del licitante ganador: CRC de México, SA de CV, Calle Lic. Antonio Del Moral No. 45, Colonia Nueva Chapultepec, C.P. 58280, Morelia, Michoacán, partida única, con un monto antes de I.V.A. de $6,653,778.45; fallo que se dio a conocer el día 10 de octubre de 2025. ATENTAMENTE AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES, MEXICO, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025. DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DEL INEGI VICTOR MANUEL RODRIGUEZ SILVA RUBRICA. (R.- 571057) 236 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESUMEN DE CONVOCATORIA 040-2025 En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido en el artículo 37 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Servicios, se convoca a personas Físicas o Morales de nacionalidad mexicana, interesadas en participar en la Licitación Pública que se describe a continuación: Número de la licitación LP-INE-040/2025 Carácter de la licitación Nacional Presencial Descripción de la licitación Servicio Integral de una Casa Productora que realice el desarrollo de la creatividad y la producción de los materiales de difusión para radio, televisión, plataformas digitales, medios impresos y exteriores de las Campañas Institucionales del 2026-2027 del Instituto Nacional Electoral. Fecha de publicación en INE 28 de noviembre de 2025 Junta de aclaraciones 10 de diciembre de 2025, 09:30 horas Presentación y apertura de proposiciones 17 de diciembre de 2025,09:30:00 horas Fallo 26 de diciembre de 2025, se notificará por escrito La convocatoria se encuentra disponible para obtención y consulta en la página del Instituto https://www.ine.mx/licitaciones-contrataciones-presenciales/. El acto de Junta de Aclaraciones y el acto de Presentación y Apertura de Proposiciones se llevarán a cabo en los lugares, fechas y horarios señalados en la convocatoria. CIUDAD DE MEXICO, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025. SUBDIRECTORA DE ADQUISICIONES MTRA. MARIANA NOSTI VILLANUEVA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571080) GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL PRESENCIAL CONVOCATORIA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se emite la convocatoria, a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Presencial, cuya Convocatoria contiene las bases de participación, disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx//, así como en la Dirección General de Recursos Materiales de Gobierno del Estado de Baja California Sur, en días hábiles del 02 al 09 de diciembre del 2025, en horario comprendido de las 8:30 a 15:00 horas Ubicado en el Tercer Nivel del Edificio Myrna, sito en Calle Ignacio Allende número 1485 entre Melitón Albañez y Dionicia Villaríno, Colonia Centro, La Paz, Baja California Sur; teléfono 6121239400, ext. 12015, y 12019 con dirección electrónica licitacionesgbcs1@gmail.com. No. De Licitación LA-62-O14-903011992-N-29-2025 Objeto de la Licitación Adquisición de Diversos Materiales y Servicios para los Programas Federales de PFSEE y PEEI Volumen a adquirir En Convocatoria Fecha de publicación en ComprasMX 02 de diciembre del 2025 Junta de Aclaraciones 09 de diciembre del 2025, a las 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 19 de diciembre del 2025, a las 10:00 horas Fallo En un plazo que no excederá del 22 de diciembre del 2025, por escrito. LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025. DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES LIC. JOEL GUTIERREZ ORCI RUBRICA. (R.- 571063) Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 237 OFICIALIA MAYOR DE GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA DIRECCION DE ADQUISICIONES LICITACION PUBLICA NACIONAL CONVOCATORIA NUMERO 32065001-106-2025 Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 100 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, las disposiciones de las Normas y Políticas para el Establecimiento de Garantías en Materia de Adquisiciones de Bienes y prestación de Servicios, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el día 23 de Septiembre del 2005 y demás disposiciones administrativas en vigor, se convoca a los interesados a participar en la licitación de carácter nacional que a continuación se identifica. LICITACION PUBLICA NACIONAL NUMERO 32065001-106-2025 SUMINISTRO DE POLIZA DE SEGURO DE VIDA PARA PERSONAL DE BASE ACTIVO, JUBILADO, PENSIONADO Y PENSION HUMANITARIA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA CENTRAL DE BAJA CALIFORNIA Fecha límite para adquirir bases Costo de las bases Junta de aclaraciones Presentación y apertura de proposiciones Fallo 1ra etapa 2da etapa 10/diciembre/ 2025 $2,200.00 10/diciembre/ 2025 10:30 horas 16/diciembre/2025 09:00 horas 19/diciembre/2025 14:30 horas 22/diciembre/ 2025 14:30 horas Partida Descripción Unidad de medida Cantidad Unica Suministro de póliza de seguro de vida Póliza 1 DISPONIBILIDAD DE LAS BASES: Las bases de licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet en el sitio: https://trámites.ebajacalifornia.gob.mx/Compras o en la Dirección de Adquisiciones de la Oficialía Mayor de Gobierno, sito en: Tercer piso del edificio del Poder Ejecutivo de Gobierno del Estado, Calz. Independencia #994, Centro Cívico de la ciudad de Mexicali, Baja California teléfono (686)5581010 ext. 8407, de lunes a viernes a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria y hasta el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, en horario de 08:00 a 15:00 horas, siendo de exclusiva responsabilidad de los interesados adquirirlas en su debida oportunidad. COSTO DE LAS BASES DE LICITACION: $2,200.00 pesos, en efectivo o cheque certificado a nombre de Gobierno del Estado de Baja California, depósito en cuenta bancaria número 4307259929 o transferencia interbancaria a la Clabe 0020200430725992 en Banamex. PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS: estatal. ACTOS DEL PROCEDIMIENTO: Los actos de junta de aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones en sus dos etapas y fallo, tendrán verificativo en la Sala de Juntas de la Dirección de Adquisiciones en las fechas, horarios y domicilio ya citados. En cumplimiento a lo ordenado por la fracción IV del artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California se informa que el acto de presentación y apertura de proposiciones en su segunda etapa será con propuesta a precio fijo. CONDICIONES PARA LA PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES: Además de la presentación personal se aceptará el envío de proposiciones por servicio postal o mensajería quedando bajo responsabilidad del licitante que estas sean entregadas con acuse de recibo en su debida oportunidad, no aplica la presentación por medios electrónicos. IDIOMA: Todo lo relacionado con la proposición deberá ser redactado en idioma Español. LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA: la póliza objeto de la presente licitación deberá ser entregada en el domicilio y conforme al plazo descrito en los puntos 4.2 y 4.3 de las bases. MONEDA: La moneda para la cotización en la propuesta económica será pesos mexicanos. CONDICIONES DE PAGO: el pago se realizará dentro de los 30 días naturales siguientes a la recepción de la factura correspondiente. NO HABRA ANTICIPO. GARANTIAS: No aplica de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas dispone que a las instituciones y sociedades mutualistas no estarán obligadas a constituir depósitos o fianzas. OTRAS DISPOSICIONES:Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas. No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del Artículo 49 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California. La autoridad competente para oír y recibir inconformidades es la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, conforme al Art. 69 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California. MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025. PRESIDENTE DEL COMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y OFICIAL MAYOR DE GOBIERNO C. DAVID RAMSES CERVANTES AGUILAR RUBRICA. (R.- 571066) DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 238 SERVICIOS DE SALUD DE CHIHUAHUA DIRECCION ADMINISTRATIVA DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIAS LICITACIONES PUBLICAS De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones Públicas Nacional números LA-67-031-908005999-N-19-2025 y LA-67-031-908005999-N-20-2025, cuya Convocatoria que contienen los requisitos de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/compras-mx o bien en el Departamento de Adquisiciones de Servicios de Salud de Chihuahua, ubicado en calle Tercera No. 604, primer piso, Zona Centro, Chihuahua, Chihuahua, teléfono: 01 (614) 439-9900 ext. 21553, de 9:00 a 14:00 horas., en días hábiles. LA-67-031-908005999-N-19-2025 Descripción de la licitación ADQUISICION DE MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS MEDICOS Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras Mx 01 de diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 05 de diciembre de 2025, 13:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 15 de diciembre de 2025, 10:00 horas LA-67-031-908005999-N-20-2025 Descripción de la licitación ADQUISICION DE MATERIAL DE APOYO INFORMATIVO Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras Mx 01 de diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 05 de diciembre de 2025, 14:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 15 de diciembre de 2025, 11:00 horas CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025. DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE SALUD DE CHIHUAHUA C.P. LAURA LORENA SANCHEZ DUARTE RUBRICA. (R.- 571082) Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 239 ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE METEPEC, ESTADO DE MEXICO En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones Públicas Nacionales; cuyas Convocatorias que contiene las bases de participación están disponibles para consulta en la página de Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y en las oficinas que ocupa del departamento de Concursos y Precios Unitarios de la Subdirección de Construcción, ubicado en la calle José Ma. Morelos No. 227 Nte, 1° piso, Barrio de Santa Cruz, Metepec, Estado de México; de lunes a viernes en un horario de 09:00 a 14:00 horas. Resumen de la Convocatoria Descripción de la Licitación Construcción, sustitución y/o rehabilitación de cajas de válvulas, para regular presión en cabecera municipal en el Municipio de Metepec, que consiste en: construcción, sustitución y/o rehabilitación de cajas de válvulas, en diferentes diámetros, desde 2 a 12 pulgadas, incluye: válvulas de seccionamiento, válvulas expulsoras de aire y piezas especiales, así como todo lo necesario para su correcta ejecución. Número de Licitación OPDAPAS-LPN-PRODDER-RP-002-2025 Fecha de Publicación en Compras MX 02 DE DICIEMBRE DE 2025 Visita al lugar de los trabajos: 06/dic/2025 09:00 horas Junta de Aclaraciones 06/dic/2025 11:30 horas Presentación y Apertura de Proposiciones 11/dic/2025 10:00 horas Fallo 15/dic/2025 10:00 horas Firma del Contrato 15/dic/2025 17:00 horas Descripción de la Licitación Construcción de colector sanitario de 680 m de longitud, con tubería de 61 cm de diámetro de PEAD en calle Juan Aldama, General Anaya, Javier Mina y Vicente Guerrero, Barrio de San Miguel, Metepec, Estado de México. Incluye construcción de 15 pozos de visita y todo lo necesario para su correcto funcionamiento. Número de Licitación OPDAPAS-LPN-PRODDER-RP-003-2025 Fecha de Publicación en Compras MX 02 DE DICIEMBRE DE 2025 Visita al lugar de los trabajos: 06/dic/2025 10:00 horas Junta de Aclaraciones 06/dic/2025 12:30 horas Presentación y Apertura de Proposiciones 11/dic/2025 11:00 horas Fallo 15/dic/2025 11:00 horas Firma del Contrato 15/dic/2025 17:20 horas Descripción de la Licitación Construcción de colector de polietileno de alta densidad (PEAD) en la carretera Metepec - Zacango, en la col. Magdalena Ocotitlán, Municipio de Metepec, Estado de México. Número de Licitación OPDAPAS-LPN-PROSANEAR-RP-004-2025 Fecha de Publicación en Compras MX 02 DE DICIEMBRE DE 2025 Visita al lugar de los trabajos: 06/dic/2025 11:00 horas Junta de Aclaraciones 06/dic/2025 13:30 horas Presentación y Apertura de Proposiciones 11/dic/2025 12:00 horas Fallo 15/dic/2025 12:00 horas Firma del Contrato 15/dic/2025 17:40 horas METEPEC, EDO. MEX., A 2 DE DICIEMBRE DE 2025. DIRECTORA GENERAL DEL OPDAPAS MUNICIPIO DE METEPEC MTRA. EMMA HORTA PEREZ RUBRICA. (R.- 570995) 240 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE NAUCALPAN DIRECCION DE ADMINISTRACION RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA Conforme a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se informa a los interesados en participar en la convocatoria a la Licitación Pública Nacional, los requisitos de participar, se encuentra disponible para su consulta en: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/, o en el domicilio de la convocante: Av. San Luis Tlatilco No. 19, Parque Industrial, Naucalpan de Juárez 53489, México, de lunes a viernes: 09:00 a 15:00 horas, cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Nacional Electrónica LO-74-045-815057861-N-1-2025 Objeto de la Licitación Rehabilitación del Tanque de Agua Potable San Esteban Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 28/11/2025. Fecha y hora para la Junta de Aclaraciones 04/12/2025, 11:00 horas. Fecha y hora, Presentación y Apertura de Proposiciones 11/12/2025, 11:00 horas. Fecha y hora para emitir el Fallo 16/12/2025, 11:00 horas. ATENTAMENTE ESTADO DE MEXICO, A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025. GERENTE DE ADMINISTRACION LIC. SILVIA ORTEGA RUIZ RUBRICA. (R.- 571120) ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE NAUCALPAN DIRECCION DE ADMINISTRACION RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA Conforme a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se informa a los interesados en participar en la convocatoria a la Licitación Pública Nacional, los requisitos de participar, se encuentra disponible para su consulta en: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/, o en el domicilio de la convocante: Av. San Luis Tlatilco No. 19, Parque Industrial, Naucalpan de Juárez 53489, México, de lunes a viernes: 09:00 a 15:00 horas, cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Nacional Electrónica LO-74-045-815057861-N-02-2025 Objeto de la Licitación Rehabilitación integral, pozo de agua potable molinito. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 28/11/2025. Fecha y hora, Junta de Aclaraciones 04/12/2025, 13:00 horas. Fecha y hora, Presentación y Apertura de Proposiciones 11/12/2025, 13:00 horas. Fecha y hora para emitir el Fallo 16/12/2025, 13:00 horas. ATENTAMENTE ESTADO DE MEXICO, A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025. GERENTE DE ADMINISTRACION LIC. SILVIA ORTEGA RUIZ RUBRICA. (R.- 571122) Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 241 ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE NAUCALPAN DIRECCION DE ADMINISTRACION RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA Conforme a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se informa a los interesados en participar en la convocatoria a la Licitación Pública Nacional, los requisitos de participar, se encuentra disponible para su consulta en: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/, o en el domicilio de la convocante: Av. San Luis Tlatilco No. 19, Parque Industrial, Naucalpan de Juárez 53489, México, de lunes a viernes: 09:00 a 15:00 horas, cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Nacional Electrónica LO-74-045-815057861-N-03-2025 Objeto de la Licitación Sustitución de la red principal del Olivar Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 28/11/2025. Fecha y hora para la Junta de Aclaraciones 04/12/2025, 16:00 horas. Fecha y hora, Presentación y Apertura de Proposiciones 11/12/2025, 16:00 horas. Fecha y hora para emitir el Fallo 16/12/2025, 16:00 horas. ATENTAMENTE ESTADO DE MEXICO, A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025. GERENTE DE ADMINISTRACION LIC. SILVIA ORTEGA RUIZ RUBRICA. (R.- 571117) 074089 - UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE MEXICO RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-74-089-915108993-N-1-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Ignacio López Rayón número 510 Sur, Colonia Cuauhtémoc, Toluca, Estado de México, de 09:00 a 14:00 horas. Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIO DE GUARDIAS DE SEGURIDAD PRIVADA UAEMEX 2026 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 02 de Diciembre de 2025 Fecha y hora de junta de aclaraciones 9 de Diciembre de 2025 a las 12:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones NO HABRA Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 17 de Diciembre de 2025 a las 10:00 Fecha y hora de fallo 19 de Diciembre de 2025 a las 13:00 2 DE DICIEMBRE 2025. DIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES UAEMEX M. E. A. VIRGINIA ITZEL INFANTE HERAS RUBRICA. (R.- 571070) DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 242 GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO SECRETARIA DE FINANZAS COMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACION DE SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA ESTATAL RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA 40004001-005-25 De conformidad con lo que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica para la Adquisición de Camionetas, sin reducción de plazos. Los licitantes que estén interesados y se encuentren inscritos en el Registro Electrónico de Personas Físicas y Morales de la plataforma Compras MX, podrán obtener la convocatoria completa, información adicional y consultar los documentos de licitación en la plataforma de Compras MX en el expediente No. E-2025-00111820 y número de procedimiento LA-70-037-911002976-N-33-2025, en la dirección electrónica https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, así como en http://transparencia.guanajuato.gob.mx/transparencia/informacion_pública_licitaciones.php. Número de licitación 40004001-005-25 Carácter de la licitación Pública Nacional Electrónica sin reducción de plazos. Volumen a adquirir Los bienes solicitados, cantidades requeridas y las características y especificaciones técnicas para cada una de las partidas se detallan en el Anexo I. Descripción del objeto de la licitación Adquisición de Camionetas. Fecha de publicación en ComprasMX 02 de diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 10 de diciembre de 2025 a las 09:00 horas, a través de la plataforma de ComprasMX. Presentación y apertura de propuestas técnicas y económicas 17 de diciembre de 2025 a las 10:30 horas, a través de la plataforma de ComprasMX. Fallo 29 de diciembre de 2025 a las 10:00 horas, a través de la plataforma de ComprasMX. GUANAJUATO, GTO., A 2 DE DICIEMBRE DE 2025. SECRETARIO DEL COMITE C.P. ALEJANDRO ABUNDEZ YEBRA RUBRICA. (R.- 571053) Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 243 GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO SECRETARIA DE FINANZAS COMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACION DE SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA ESTATAL PUBLICACION DE RESUMEN DE FALLO DE LA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO COBERTURA DE TRATADOS ELECTRONICA 40004001-001-25 De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 58 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios de la Administración Pública Estatal, ubicado en: Carretera Guanajuato Juventino Rosas K.M. 9.5, Colonia Yerbabuena, Guanajuato, Gto.; da a conocer el nombre de los proveedores adjudicados derivado del fallo de la Licitación Pública Internacional Bajo Cobertura de Tratados Electrónica 40004001-001-25 para la Secretaría de Seguridad y Paz, con expediente No. E-2025-00083060 y número de procedimiento LA-70-037-911002976-T-15-2025 Descripción de los bienes: Adquisición de Prendas de Protección para Seguridad Pública y Nacional. Fecha de publicación de fallo: 02 de diciembre de 2025. Adjudicado Domicilio No. Partidas Monto total Miguel Caballero, S. de R.L. de C.V. Calle Aristóteles, Colonia Polanco V Sección, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, C.P. 11,560 2 $2,755,799.91 GUANAJUATO, GTO., A 2 DE DICIEMBRE DE 2025. SECRETARIO DEL COMITE C.P. ALEJANDRO ABUNDEZ YEBRA RUBRICA. (R.- 571051) SECRETARIA DE EDUCACION DE GUANAJUATO SUBCOMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACION DE SERVICIOS RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER NACIONAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitación pública que la convocatoria que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien, en el domicilio de la convocante en: Carretera Guanajuato- Puentecillas Km. 9.5, Colonia El Establo C.P. 36260 Guanajuato, Gto., Teléfono 473-73-51211, de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 hrs. y cuya información relevante es: No. de Licitación, medio y carácter. LA-70-036-911003999-N-38-2025 Electrónica Nacional Objeto de la Licitación Adquisición de conjuntos deportivos, extensiones eléctricas, mobiliario, bienes informáticos, pantallas led, consola de audio, videoproyectores, pintarrones y aires acondicionados para la SEG. Volumen para adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria y sus anexos. Fecha de publicación en Compras MX 26/11/2025 Junta de aclaraciones 03/12/2025, 10:00 horas. Visita a instalaciones No aplica. Presentación y apertura de proposiciones 11/12/2025, 11:00 horas. Fallo 19/12/2025, 13:00 horas. GUANAJUATO, GTO., A 2 DE DICIEMBRE DE 2025. DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES CECILIA SOLEDAD AREVALO SOSA RUBRICA. (R.- 570993) 244 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 070Q94 - UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-70-Q94- 911043999-N-4-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en la Unidad de Adquisiciones y Servicios de Apoyo de la Universidad de Guanajuato (Noria Alta s/N, Noria Alta, C.P. 36050 Guanajuato, Gto., en un horario de 08:30 a 15:30 horas. Nombre del Procedimiento de contratación CONTRATACION LICENCIAS Y POLIZAS DE SOPORTE A INFRAESTRUCTURA PARA LAS DIFERENTES ENTIDADES Y DEPENDENCIAS PARA LA UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 27 de Noviembre de 2025 a las 11:00 hrs. Fecha y hora de junta de aclaraciones 11 de Diciembre de 2025 a las 09:00 hrs. Fecha y hora de la visita a las instalaciones No aplica Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 6 de Enero de 2026 a las 09:00 hrs. Fecha y hora de fallo 22 de Enero de 2026 a las 15:00 hrs. 26 DE NOVIEMBRE DE 2025. ANALISTA TECNICO MARIA ASUNCION BOCANEGRA MORENO FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571048) AVISO Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes: Espacio Costo 4/8 de plana $10,956.00 1 plana $21,912.00 1 4/8 planas $32,868.00 2 planas $43,824.00 Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los trámites que presta el Diario Oficial de la Federación por el pago de derecho por publicación, así como el pago de aprovechamientos por la compra de ejemplares, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección “Factura electrónica/Cancela y recupera tus facturas”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT 970701NN3. Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDI’s de aquellos Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales en los que el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) se encuentre capturado de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago. El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT. Atentamente Diario Oficial de la Federación DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 245 SERVICIOS ESTATALES DE SALUD EN GUERRERO SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL La Secretaría de Salud y Servicios Estatales de Salud, a través de la Subdirección de Recursos Materiales, ubicado en Avenida de la Juventud S/N, Colonia El Centenario, Código Postal 39090, Chilpancingo, Guerrero, con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 22 fracciones XXXVI y XXXIX y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 08; Artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público y su Reglamento; cuya Convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta en el portal web: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Avenida de la Juventud S/N, Colonia El Centenario, Código Postal 39090, Chilpancingo de los Bravo, Estado de Guerrero, los días de lunes a viernes del año en curso de las 9:00 a 14:00 horas. Licitación Pública Nacional Número: LA-71-018-912007999-N-16-2025 Nombre del Procedimiento de contratación. ADQUISICION DE LA PARTIDA 33901 SUBCONTRATACION DE SERVICIOS CON TERCEROS (SERVICIO DE HEMODIALISIS Y DIALISIS PERITONEAL) PARA EL HOSPITAL GENERAL DE ZIHUATANEJO DE LA SECRETARIA DE SALUD Y SERVICIOS ESTATALES DE SALUD. Volumen por adquirir. Se detalla en la Convocatoria Fecha de publicación en ComprasMX. 02 de diciembre de 2025 Junta de aclaraciones. 10 de diciembre de 2025, a las 12:00 hrs. Fecha y hora de la visita a las instalaciones. No aplica Presentación y apertura de proposiciones. 18 de diciembre de 2025, a las 12:00 hrs. Fecha y hora de fallo. 22 de diciembre de 2025, a las 11:00 hrs. Licitación Pública Nacional Número: LA-71-018-912007999-N-17-2025 Nombre del Procedimiento de contratación. ADQUISICION DE LOS MONEDEROS ELECTRONICOS PARA EL PAGO DE LA PRESTACION DENOMINADA VESTUARIO Y EQUIPO PARA EL PERSONAL OPERATIVO EN ACTIVO QUE SE ENCUENTRAN ADSCRITOS A UNIDADES MEDICAS DEL IMSS BIENESTAR GURRERO Y UNIDADES DE RECTORIA, SOLICITADO POR LA SUBDIRECCION DE RECURSOS HUMANOS DE LA SECRETARIA DE SALUD Y SERVICIOS ESTATALES DE SALUD. Volumen por adquirir. Se detalla en la Convocatoria Fecha de publicación en ComprasMX. 02 de diciembre de 2025 Junta de aclaraciones. 10 de diciembre de 2025, a las 13:00 hrs. Fecha y hora de la visita a las instalaciones. No aplica Presentación y apertura de proposiciones. 18 de diciembre de 2025, a las 13:00 hrs. Fecha y hora de fallo. 22 de diciembre de 2025, a las 12:00 hrs. CHILPANCINGO DE LOS BRAVO, GUERRERO, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025. DIRECTOR DE CONTROL, ADMINISTRACION Y FINANCIAMIENTO DE LA SECRETARIA DE SALUD Y SERVICIOS ESTATALES DE SALUD EN GUERRERO ING. MARCO ANTONIO SALGADO REYNOSO. RUBRICA. (R.- 571052) 246 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 SERVICIOS DE SALUD DE HIDALGO SUBDIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, FINANZAS Y PLANEACION ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con los Artículos 40 y 41 la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 42 de su Reglamento, se convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública descrita al final de este párrafo, cuya Convocatoria contiene las bases de participación la cual se encuentra disponible para consulta y obtención gratuita en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/ o bien en: Blvd. Panorámico Cubitos-La Paz N° 407, Col. Adolfo López Mateos, C.P. 42094, Pachuca de Soto, Hidalgo, Teléfono: (01771)7170225 ext. 3049, en días hábiles de lunes a viernes; con el siguiente horario: 9:00 horas a 16:30 horas. Licitación Pública Nacional LA-72-037-913055954-N-44-2025 Descripción de la licitación Productos Químicos Básicos Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación 2 de diciembre de 2025 Junta de Aclaraciones 05/dic/2025; 16:30 horas Presentación y apertura de proposiciones 12/dic/2025; 09:00 horas Periodo de obtención de bases: Del 2 al 11 de diciembre Licitación Pública Nacional LA-72-037-913055954-N-45-2025 Descripción de la licitación Materiales, Accesorios y Suministros de Laboratorio Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación 2 de diciembre de 2025 Junta de Aclaraciones 05/dic/2025; 18:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 12/dic/2025; 11:00 horas Periodo de obtención de bases: Del 2 al 11 de diciembre Licitación Pública Nacional LA-72-037-913055954-N-46-2025 Descripción de la licitación Impresión y Elaboración de Material Informativo Derivado de la Operación y Administración de las Dependencias y Entidades (Rotulación De Ambulancias) Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación 2 de diciembre de 2025 Junta de Aclaraciones 05/dic/2025; 19:00 horas Visita de Inspección 09/dic/2025 Presentación y apertura de proposiciones 12/dic/2025; 14:00 horas Periodo de obtención de bases: Del 2 al 11 de diciembre Licitación Pública Nacional LA-72-037-913055954-N-47-2025 Descripción de la licitación Productos Químicos Básicos, Materiales, Accesorios Y Suministros Médicos y De Laboratorio Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación 2 de diciembre de 2025 Junta de Aclaraciones 05/dic/2025; 08:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 12/dic/2025; 15:30 horas Periodo de obtención de bases: Del 2 al 11 de diciembre PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025. SUBDIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION, FINANZAS Y PLANEACION DE SERVICIOS DE SALUD DE HIDALGO M.A.P. SINUHE JORGE ALDRETE RUBRICA. (R.- 571064) Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 247 UNIVERSIDAD POLITECNICA DE TULANCINGO RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, ABIERTA DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 40 Y 41 LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO Y 42 DE SU REGLAMENTO, SE CONVOCA A LOS INTERESADOS EN PARTICIPAR EN LA LICITACION PUBLICA DESCRITA AL FINAL DE ESTE PARRAFO, CUYA CONVOCATORIA CONTIENE LAS BASES DE PARTICIPACION LA CUAL SE ENCUENTRA DISPONIBLE PARA CONSULTA Y OBTENCION GRATUITA EN INTERNET: HTTPS://COMPRASMX.BUEN GOBIERNO. GOB.MX/ O BIEN EN HTTP://WWW.UPT.EDU.MX TELEFONO 775 7558202 EN EXT. 1211 DIAS HABILES DE LUNES A VIERNES; CON EL SIGUIENTE HORARIO: DE 9:00 A 16:00 HRS. LICITACION PUBLICA NACIONAL, ABIERTA NO. LA-72-R33-913060995-N-1-2025 DESCRIPCION DE LA LICITACION MATERIALES Y UTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMATICOS VOLUMEN A ADQUIRIR 72 PARTIDAS FECHA DE PUBLICACION EN COMPRAS MX 02 de diciembre de 2025 PERIODO DE OBTENCION DE BASES: 02 de diciembre al 10 de diciembre de 2025 JUNTA DE ACLARACIONES 08 de diciembre de 2025 10:00 horas PRESENTACION Y APERTURA DE PROPOSICIONES 11 de diciembre de 2025 10:00 horas FALLO 12 de diciembre de 2025 10:00 horas TULANCINGO DE BRAVO, HIDALGO, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025. RECTOR MTRO. FELIPE OLIMPO DURAN ROCHA RUBRICA. (R.- 571073) COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE JALISCO DIRECCION ADMINISTRATIVA DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES Y CONTROL PATRIMONIAL RESUMEN DE LA CONVOCATORIA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional del COBAEJ, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Pedro Moreno 1491, col. Americana, C.P. 44160, Guadalajara, Jalisco, Teléfono: (0133) 3882-5570 ext. 5351, a partir del día 2 de diciembre del año en curso de las 9:00 a 16:00 horas. LICITACION PUBLICA NACIONAL NUMERO LA-73-004-914023974-N-1-2026 Tiempos recortados Descripción de la licitación “Conectividad Integral de Servicios de Comunicación para Centros Educativos y Oficinas Centrales 2026” Tiempos Recortados Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 02/12/2025 Junta de aclaraciones 09/12/2025, 10:00 horas Visita de obra NO APLICA Presentación y apertura de proposiciones 15/12/2025, 10:00 horas Fallo 18/12/2025, 15:00 horas GUADALAJARA, JALISCO, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025. JEFA DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES Y CONTROL PATRIMONIAL DRA. SUSY YADIRA RODRIGUEZ HERNANDEZ RUBRICA. (R.- 571058) 248 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE JALISCO DIRECCION ADMINISTRATIVA DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES Y CONTROL PATRIMONIAL RESUMEN DE LA CONVOCATORIA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional del COBAEJ, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Pedro Moreno 1491, col. Americana, C.P. 44160, Guadalajara, Jalisco, Teléfono: (0133) 3882-5570 ext. 5351, a partir del día 2 de diciembre del año en curso de las 9:00 a 16:00 horas. LICITACION PUBLICA NACIONAL NUMERO LA-73-004-914023974-N-2-2026 Tiempos recortados Descripción de la licitación “Seguro Colectivo de vida para el personal del COBAEJ 2026” Tiempos Recortados Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 02/12/2025 Junta de aclaraciones 09/12/2025, 12:00 horas Visita de obra NO APLICA Presentación y apertura de proposiciones 16/12/2025, 10:00 horas Fallo 22/12/2025, 15:00 horas GUADALAJARA, JALISCO, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025. JEFA DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES Y CONTROL PATRIMONIAL DRA. SUSY YADIRA RODRIGUEZ HERNANDEZ RUBRICA. (R.- 571061) GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEON 078031 - SECRETARIA DE ADMINISTRACION DIRECCION GENERAL DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS DIRECCION DE CONCURSOS RESUMEN DE CONVOCATORIA DE LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL De conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 fracción I, cuarto párrafo, y 36 ambos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante la cual se desarrollará el procedimiento electrónico, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, a partir de la fecha de publicación, y cuya información relevante es: Licitación Pública Electrónica Nacional No. LA-78-031-919059964-N-29-2025. Objeto de la Licitación: Adquisición de paquetes de uniformes, fornituras, bastón retráctil con porta bastón, candado de mano metálico y rodilleras, solicitado por el Secretariado Ejecutivo del Consejo de Coordinación del Sistema Integral de Seguridad Pública del Estado de Nuevo León. Volumen por adquirir: Según ficha técnica. Fecha de publicación en ComprasMX: 02/12/2025. Junta de Aclaraciones: 11/12/2025 a las 09:30 horas. Visita a Instalaciones: No hay visita. Presentación y Apertura de Proposiciones: 17/12/2025 a las 11:00 horas. Fallo Definitivo y Adjudicación: 19/12/2025 a las 11:00 horas. MONTERREY, NUEVO LEON, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025. DIRECTOR DE CONCURSOS DE LA DIRECCION GENERAL DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS DE LA SECRETARIA DE ADMINISTRACION LIC. CARLOS JAVIER GONZALEZ JASSO FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571050) DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 249 GOBIERNO DEL ESTADO DE NAYARIT INSTITUTO NAYARITA PARA LA INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIVA DEPARTAMENTO DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA 2025-004 De conformidad con lo previsto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se invita mediante el presente Resumen de Convocatoria, a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional número 918039997-2025-014, 918039997-2025-015 y 918039997-2025-016, la que contienen las bases de participación, y que se encuentra disponible en Internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ o en: Av. de la Cultura S/N, colonia Burócrata Federal, Código Postal 63156, en Tepic, Nayarit, de lunes a viernes; de 9:00 a 14:00 horas, en días hábiles; acorde a lo siguiente: No. de licitación Obra Fecha publicación CompraNet Visita al sitio de los trabajos Junta de aclaraciones Presentación y apertura de proposiciones 918039997-2025-014 Construcción de Edificio U2-C de 9 E.E. y Areas Exteriores en Secundaria “Maestro y General Esteban Baca Calderón" la localidad de Tepic, municipio de Tepic, Nayarit. C.C.T. 18EES0005J. 02/12/2025 04/12/2025 08:00 hrs. 05/12/2025 10:00 hrs. 11/12/2025 8:30 hrs. 918039997-2025-015 Construcción de Dormitorios en el "Centro de Desarrollo Económico Educativo de la Mesa del Nayar" ubicado en la localidad de Mesa del Nayar, Municipio Del Nayar, Nayarit. C.C.T. 18EBH0006F 02/12/2025 04/12/2025 08:00 hrs. 05/12/2025 11:00 hrs. 11/12/2025 10:00 hrs. 918039997-2025-016 Rehabilitación de Taller de Refrigeración en el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica Núm. 257, La Peñita, ubicado en la localidad de La Peñita de Jaltemba, municipio de Compostela, Nayarit. C.C.T 18DPT0002I. 02/12/2025 04/12/2025 08:00 hrs. 05/12/2025 12:00 hrs. 11/12/2025 11:30 hrs. “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa” TEPIC, NAYARIT, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025. DIRECTOR GENERAL LIC. MARCO ANTONIO VERDIN ARELLANO RUBRICA. (R.- 571019) DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 250 GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS DIRECCION GENERAL DE CONTRATACIONES DE BIENES Y SERVICIOS DE LA SECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL RESUMEN DE CONVOCATORIA DE LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, cuya convocatoria que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien en el domicilio de la convocante en calle Mariano Abasolo número 6 antes 100, edificio los Laureles, local 105, Colonia Centro, Cuernavaca, Morelos, C.P. 62000, con número de teléfono 777 3-29-22-00 ext. 1282 y 1284, a partir del día 28 de noviembre del año en curso de las 09:00 a las 15:00 horas, de lunes a viernes. CARACTER, MEDIO Y NUM. DE LICITACION: LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA, A PLAZOS REDUCIDOS, NUMERO LA-76-T39-917015988-N-5-2025. OBJETO DE LA LICITACION: REFERENTE A LA ADQUISICION DE EQUIPAMIENTO PARA EL “CENTRO ESPECIALIZADO DE LA COMISION DE BUSQUEDA DE PERSONAS DEL ESTADO DE MORELOS”. VOLUMEN A ADQUIRIR: SE DETALLA EN LA CONVOCATORIA. FECHA DE PUBLICACION EN COMPRAS MX: 28/NOVIEMBRE/2025. FECHA Y HORA DE LA JUNTA DE ACLARACIONES: 02/DICIEMBRE/2025, 10:00 HORAS. FECHA Y HORA PARA ENTREGA DE MUESTRAS: 05/DICIEMBRE/2025, 10:00 HORAS. FECHA Y HORA PARA LA PRESENTACION Y APERTURA DE PROPOSICIONES: 08/DICIEMBRE/2025, 09:30 HORAS. FECHA Y HORA PARA EMITIR EL FALLO: 12/DICIEMBRE/2025, 13:00 HORAS. CUERNAVACA, MORELOS, A 28 DE NOVIEMBRE DE 2025. DIRECTORA GENERAL DE CONTRATACIONES DE BIENES Y SERVICIOS DE LA SECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL C. MYRYAM BALBUENA BAZALDUA RUBRICA. (R.- 571079) Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 251 GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA SECRETARIA DE PLANEACION, FINANZAS Y ADMINISTRACION SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DIRECCION GENERAL DE ADJUDICACIONES DIRECCION DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS RESUMEN DE CONVOCATORIA 04 La Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, a través de la Dirección de Adquisiciones de Bienes y Servicios, de conformidad con los artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción I y 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente, artículo 33 fracción LXXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, artículos 5 fracción VI, inciso c), numeral 1, 9, 13 fracción III y 68 fracciones II y III del Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, convoca a los interesados a participar en la siguiente Licitación Pública Nacional Electrónica, reducción de plazos cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet a través de la página: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien las oficinas de la Dirección de Adquisiciones de Bienes y Servicios, ubicadas en la Planta baja del edificio que ocupa Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, Avenida 11 Oriente. No 2224, Colonia Azcárate, C.P. 72501, en la ciudad de Puebla, Puebla, teléfono: (222) 2 29 7000 extensión 5062, a partir de la fecha de publicación de la Convocatoria, en horario de 9:00 a 17:00 horas de lunes a viernes (días hábiles). No. de licitación LA-80-U88-921002997-N-28-2025 (GEP-SPFA-LPNF-006-494/2025) Descripción de la Licitación. Adquisición de equipamiento adaptado y mobiliario escolar para talleres de formación laboral para los servicios de educación especial 2025 para la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Puebla Volumen a adquirir Se detalla en la convocatoria Fecha de Publicación en Plataforma 02/12/2025 Junta de Aclaraciones 09/12/2025, 14:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 16/12/2025, 12:00 horas Fallo 22/12/2025, 17:00 horas No. de licitación LA-80-U88-921002997-N-29-2025 (GEP-SPFA-LPNF-007-634/2025) Descripción de la Licitación. Adquisición de equipamiento tecnológico y diversos kits de apoyo para talleres de formación laboral para alumnos con discapacidad y aptitudes sobresalientes para la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Puebla Volumen a adquirir Se detalla en la convocatoria Fecha de Publicación en Plataforma 02/12/2025 Junta de Aclaraciones 09/12/2025, 15:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 16/12/2025, 13:00 horas Fallo 22/12/2025, 17:30 horas No. de licitación LA-80-U88-921002997-N-30-2025 (GEP-SPFA-LPNF-008-835/2025) Descripción de la Licitación. Adquisición de prendas de seguridad y protección personal, herramientas menores, materiales, accesorios y suministros médicos para los Servicios de Salud del Estado de Puebla Volumen a adquirir Se detalla en la convocatoria Fecha de Publicación en Plataforma 02/12/2025 Junta de Aclaraciones 09/12/2025, 16:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 16/12/2025, 14:00 horas Fallo 22/12/2025, 16:00 horas ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025. DIRECTORA GENERAL DE ADJUDICACIONES EN LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE LA SECRETARIA DE PLANEACION, FINANZAS Y ADMINISTRACION DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA ALMA DIANA GARCIA RODRIGUEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571123) DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 252 GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA SECRETARIA DE PLANEACION, FINANZAS Y ADMINISTRACION SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DIRECCION GENERAL DE ADJUDICACIONES DIRECCION DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS RESUMEN DE CONVOCATORIA 05 La Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, a través de la Dirección de Adquisiciones de Bienes y Servicios, de conformidad con los artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción I y 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente, artículo 33 fracción LXXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, artículos 5 fracción VI, inciso c), numeral 1, 9, 13 fracción III y 68 fracciones II y III del Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, convoca a los interesados a participar en la siguiente Licitación Pública Nacional Electrónica, reducción de plazos cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet a través de la página: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien las oficinas de la Dirección de Adquisiciones de Bienes y Servicios, ubicadas en la Planta baja del edificio que ocupa Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, Avenida 11 Oriente. No 2224, Colonia Azcárate, C.P. 72501, en la ciudad de Puebla, Puebla, teléfono: (222) 2 29 7000 extensión 5062, a partir de la fecha de publicación de la Convocatoria, en horario de 9:00 a 17:00 horas de lunes a viernes (días hábiles). No. de licitación LA-80-U88-921002997-N-31-2025 (GEP-SPFA-LPNF-009-836/2025) Descripción de la Licitación. Adquisición de vestuario y uniformes para los trabajadores de los Servicios de Salud del Estado de Puebla Volumen a adquirir Se detalla en la convocatoria Fecha de Publicación en Plataforma 02/12/2025 Junta de Aclaraciones 09/12/2025, 17:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 16/12/2025, 15:00 horas Fallo 22/12/2025, 16:30 horas ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025. DIRECTORA GENERAL DE ADJUDICACIONES EN LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE LA SECRETARIA DE PLANEACION, FINANZAS Y ADMINISTRACION DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA ALMA DIANA GARCIA RODRIGUEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571124) DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 253 INSTITUTO SINALOENSE DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIVA DEPARTAMENTO DE LICITACION DE OBRAS Y ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones Públicas Nacionales cuyas Convocatorias contienen las bases de participación disponibles para consulta en Internet: http://compranet.gob.mx o bien en: Bahía de Navachiste No. 609 Pte., Colonia Balcones del Nuevo Culiacán, C.P. 80170, Culiacán, Sinaloa, teléfonos: 01 (667) 713-33-63, 713-34-63, 712-70-14, los días de Lunes a Viernes de las 08:00 a 15:00 horas. Licitación Pública Electrónica Nacional No. LA-84-W43-925005997-N-5-2025 Objeto de la Licitación EQUIPAMIENTO PARA INSTITUTO TECNOLOGICO DE MAZATLAN Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la Convocatoria. Fecha de publicación en CompraNet 02/Diciembre/2025 Junta de Aclaraciones 09/12/2025 11:00 hora de la Ciudad de México Visita a Instalaciones No habrá visita a instalaciones. Presentación y Apertura de Proposiciones 16/12/2025, 11:00 hora de la Ciudad de México Fallo 19/12/2025, 12:00 hora de la Ciudad de México Licitación Pública Electrónica Nacional No. LA-84-W43-925005997-N-6-2025 Objeto de la Licitación EQUIPAMIENTO PARA INSTITUTO TECNOLOGICO DE LOS MOCHIS Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la Convocatoria. Fecha de publicación en CompraNet 02/Diciembre/2025 Junta de Aclaraciones 09/12/2025 13:00 hora de la Ciudad de México Visita a Instalaciones No habrá visita a instalaciones. Presentación y Apertura de Proposiciones 16/12/2025, 13:00 hora de la Ciudad de México Fallo 19/12/2025, 14:00 hora de la Ciudad de México CULIACAN, SINALOA, A 2 DICIEMBRE DE 2025. DIRECTOR DEL ISIFE ARQ. HUGO ECHAVE MENESES RUBRICA. (R.- 571047) 254 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 SERVICIOS DE SALUD DE SONORA COORDINACION GENERAL DE ADMINISTRACION Y FINANZAS LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA En cumplimiento a lo que establece el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Artículos 35 FRACCION I, 36, 39 FRACCION III, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50 Y 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-85-W84-926005961-N-12-2025, cuya convocatoria que contiene las bases de participación y que está disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/ o bien en: Calzada de los Angeles y Dr. José Miró Abella, Col. Las Quintas, Hermosillo, Sonora, C.P. 83240, teléfono: 01 (662) 319-41-02 los días Lunes a Viernes en días hábiles en un horario de 08:00 a 14:30 horas. Cuyos eventos de aclaración, presentación y fallo se llevarán a cabo en Calzada de los Angeles y Dr. José Miró Abella, Col. Las Quintas, Hermosillo, Sonora, C.P. 83240. Forma de Presentación de las Proposiciones: Electrónica (artículo 35 fracción I, 36, de la LAASSP). Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-85-W84-926005961-N-12-2025 Adquisición de Kit Menstrual y Otros Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 25/11/2025 Junta de aclaraciones 03/12/2025, 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 10/12/2025, 10:00 horas Fallo 11/12/2025, 14:00 horas HERMOSILLO, SONORA, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025. DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE SONORA MTRA. LILIAN MARGARITA NAVARRO LUCERO RUBRICA. (R.- 570939) 086X62 - COMISION ESTATAL DE AGUA Y SANEAMIENTO RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la LAASSP, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica Número LA-86-X62-927026980-N-2-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buen gobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante en Edificio “C” de la UJAT, Ranchería coronel Traconis 3ra. sección, centro, km 17.5 carretera Villahermosa, Macuspana C.P. 86265 Zona Altozano, Villahermosa, Tabasco; en horario de Lunes a Viernes de 08:00 a 15:00 horas. Carácter, medio y No. de licitación Licitación Pública Nacional Electrónica LA-86-X62-927026980-N-2-2025 Objeto de la Licitación Servicios de Mantenimiento Correctivo de Vehículos Utilizados para la Supervisión Técnica de la CEAS. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 02 de diciembre de 2025 a las 10:00 Fecha y hora de junta de aclaraciones 08 de diciembre de 2025 a las 10:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones no habrá Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 15 de Diciembre de 2025 a las 10:00 Fecha y hora de fallo 17 de diciembre de 2025 a las 12:00 VILLAHERMOSA, TABASCO, A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025. DIRECTORA DE ADMINISTRACION ERIKA DEL ROSARIO DELGADO GALMICHE RUBRICA. (R.- 571035) DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 255 INSTITUTO METROPOLITANO DEL AGUA DE LOS MUNICIPIOS DE VERACRUZ Y MEDELLIN DE BRAVO RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en AVENIDA RICARDO FLORES MAGON No. 1259 COL. IGNACIO ZARAGOZA, VERACRUZ, VER., (En horario de atención DE 9:00 A 15:00 HRS). Nombre de la obra REHABILITACION DEL SEGUNDO MODULO DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES OLMECA ETAPA 1 EN EL MUNICIPIO DE VERACRUZ VER Nombre Interno del Procedimiento de contratación IMA/DST/OP/2025/LP-001 Número de procedimiento LO-89-L71-830193787-N-2-2025 Fecha y hora de junta de aclaraciones 05 de Diciembre de 2025 a las 12:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones 05 de Diciembre de 2025 a las 10:00 Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 11 de Diciembre de 2025 a las 10:00 Fecha y hora de fallo 15 de Diciembre de 2025 a las 16:00 Fecha de publicación en Compras mx 02 de Diciembre 2025 Nombre de la obra CONSTRUCCION DE CARCAMO SANITARIO ESTACION DE BOMBEO Y LINEA A PRESION EN LA PLANTA DE TRATAMIENTO GEO TEJERIA II DEL MUNICIPIO DE VERACRUZ VER Nombre Interno del Procedimiento de contratación IMA/DST/OP/2025/LP-002 Número de procedimiento LO-89-L71-830193787-N-3-2025 Fecha y hora de junta de aclaraciones 05 de Diciembre de 2025 a las 16:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones 05 de Diciembre de 2025 a las 14:00 Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 11 de Diciembre de 2025 a las 12:00 Fecha y hora de fallo 15 de Diciembre de 2025 a las 17:00 Fecha de publicación en Compras mx 02 de Diciembre 2025 27 DE NOVIEMBRE DE 2025. DIRECTOR DE SUPERVISION TECNICA IVAN SALDAÑA JIMENEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571060) 256 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 SECRETARIA DE ADMINISTRACION DEL ESTADO DE ZACATECAS SECRETARIA DE ADMINISTRACION DIRECCION DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA 06 LICITACION PUBLICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional, la convocatoria que contiene las bases de participación, las cuales están disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien, en Circuito Cerro del Gato, edificio “A” segundo piso, Ciudad Administrativa, Zacatecas, Zacatecas, teléfono (492) 491 5000 ext. 15301,15304 y 15307 los días del 27 de Noviembre hasta el día 07 de Diciembre de 2025, en días hábiles, con el siguiente horario de 09:00 a 15:00 horas. Los derechos por concepto de publicación fueron pagados por la Secretaría de Finanzas, del Estado de Zacatecas. Descripción de la licitación Relativa a la Adquisición de Material de Laboratorio y Bienes Diversos para la comisión local de búsqueda de personas, solicitado por la Secretaría General de Gobierno. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Número de Licitación LA-91-Z69-932079957-N-48-2025 Fecha de publicación en CompraNet 28/11/2025 Junta de aclaraciones 08/12/2025, 11:30 horas de manera digital. Visita a instalaciones No habrá visita a las instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 16/12/2025, 11:30 horas de manera digital. ZACATECAS, ZACATECAS, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025. SECRETARIA DE ADMINISTRACION DEL ESTADO DE ZACATECAS MTRA. MARIA DEL CARMEN SALINAS FLORES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571125) AVISO Se informan los requisitos para publicar documentos en el Diario Oficial de la Federación: • Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento, fundando su petición conforme a la normatividad aplicable, en original y dos copias. • Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles. • Versión electrónica del documento a publicar, en formato word contenida en un solo archivo, correctamente identificado. • Comprobante de Recibo Bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales, en original y copia simple. Consideraciones Adicionales: 1. En caso de documentos a publicar emitidos en representación de personas morales, se deberán presentar los siguientes documentos en original y copia, para cotejo y resguardo en el DOF: • Acta constitutiva de la persona moral solicitante. • Instrumento público mediante el cual quien suscribe el documento a publicar y la solicitud acredite su cualidad de representante de la empresa. • Instrumento público mediante el cual quien realiza el trámite acredite su cualidad de apoderado o representante de la empresa para efectos de solicitud de publicación de documentos en el DOF. 2. Los pagos por concepto de derecho de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2024 o anteriores para solicitar la prestación de un servicio en 2025. 3. No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las instituciones bancarias. 4. Todos los documentos originales, entregados al DOF, quedarán resguardados en sus archivos. Atentamente Diario Oficial de la Federación Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 257 SECCION DE AVISOS AVISOS JUDICIALES Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito Pachuca, Hgo. EDICTO TERCERO INTERESADO: NOÉ MERCADO VÁZQUEZ. En el lugar en que se encuentre, hago de su conocimiento lo siguiente: En acatamiento al acuerdo de diez de octubre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo directo penal 229/2025, del índice de este Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, en el Estado de Hidalgo, promovido por Antonio Valencia Lira, contra actos de la Sala Colegiada del Sistema Penal Acusatorio del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo, que se hace consistir en la resolución de trece de diciembre de dos mil veintitrés, dictada en el toca penal 185/2023; juicio de amparo en el cual fue señalado como tercero interesado y se ordena su emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio actual, a fin de que se encuentre en aptitud de comparecer al juicio de amparo directo referido, a efecto de que se apersone al mismo y además señale domicilio dentro de la residencia de este órgano colegiado; apercibido que de no hacerlo así, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este tribunal colegiado, en el entendido que se deja a su disposición la copia de traslado de la demanda de amparo, en la secretaría de este órgano jurisdiccional. Se hace de su conocimiento que debe presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación. Pachuca de Soto, Hidalgo, diez de octubre dos mil veinticinco. Secretario de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito Fernando Pérez Ortega Rúbrica. (R.- 570361) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito Pachuca, Hgo. EDICTO TERCEROS INTERESADOS: Elizabeth Fuentes Santana y César Amado Villagómez González. En el lugar en que se encuentre, hago de su conocimiento lo siguiente: En acatamiento al acuerdo de diez de octubre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo directo civil 377/2025, del índice de este Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, en el Estado de Hidalgo, promovido por Ariana García Ramírez, en representación de H.V.M.G, J.D.M.G., y M.A.M.G., contra actos de la Tercera Sala Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo, que se hace consistir en la resolución de trece de junio de dos mil veinticuatro, dictada en el toca civil 243/2023-III; juicio de amparo en el cual fueron señalados como terceros interesados y se ordena su emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio actual, a fin de que se encuentren en aptitud de comparecer al juicio de amparo directo referido, a efecto de que se apersonen al mismo y además señalen domicilio dentro de la residencia de este órgano colegiado; apercibido que de no hacerlo así, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal, se les harán por medio de lista que se fije en los estrados de este tribunal colegiado, en el entendido que se deja a su disposición la copia de traslado de la demanda de amparo, en la secretaría de este órgano jurisdiccional. Se hace de su conocimiento que deben presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación. Pachuca de Soto, Hidalgo, diez de octubre dos mil veinticinco. Secretario de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito Fernando Pérez Ortega Rúbrica. (R.- 570364) 258 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado 7º. de Distrito Cd. Juárez, Chih. EDICTO Corporativo Integral de Seguridad Privada JIMA, Sociedad Anónima de Capital Variable. (Parte tercero Interesada), en el lugar en que se encuentre hago saber a usted que: El quejoso Adán Valerio Cortés, promovió ante este Juzgado Séptimo de Distrito, el juicio de amparo 321/2025 contra actos de la Junta Especial número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje, asistiéndole a usted el carácter de tercero interesado. Por ignorarse su domicilio, en auto de treinta y uno de julio del año en curso, se ordenó su emplazamiento por edictos, los cuales deberán publicarse por tres veces, de siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la república. Se le hace de su conocimiento que deberá apersonarse en este juzgado, dentro del término de treinta días contado a partir del día siguiente al de la última publicación; apercibido de que en caso de no presentarse, las ulteriores notificaciones de índole personal, se les practicaran por medio de lista, de conformidad con el artículo 27, fracción III, de la Ley de Amparo. Ciudad Juárez, Chihuahua, 07 de octubre de 2025. El Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Chihuahua, con sede en Ciudad Juárez Lic. Luis Eduardo Rivas Martínez Rúbrica. (R.- 570039) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial Federal Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito Guadalajara, Jal. EDICTOS A LA: TERCERA INTERESADA Inteligencia y Estrategias E+O sociedad anónima de capital variable. En el amparo directo 466/2025 promovido por Edgar Román Sánchez Fregoso y Guadalupe Eréndira Aguilar Delgadillo, contra actos de la Octava Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, consistente en la sentencia de catorce de mayo de dos mil veinticinco, dictada en el toca 45/2025; se ordenó emplazarla por edictos para que comparezca al día siguiente de la última publicación, si a su interés legal conviene; en el entendido de que en la secretaría de acuerdos quedan a su disposición las copias de la demanda. Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y el periódico Excélsior. Zapopan, Jalisco, a tres de octubre de dos mil veinticinco. El Secretario de Tribunal Licenciado José Neguib Beltrán Fernández Rúbrica. (R.- 570169) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco Puente Grande, Jal. EDICTO Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande, Jal. En acatamiento al acuerdo de trece de octubre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo 648/2024 y sus acumulados 371/2025 y 990/2025 del índice de este Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, promovidos por Juan García Valle, Alonso Hernández López y Óscar Valentín Becerra Piedra, contra actos del Juez Primero Especializado de Control, Enjuiciamiento, Justicia Integral para Adolescentes y Ejecución Penal del Sistema Penal de Administración Adversarial del Segundo Distrito Judicial en el Estado de Jalisco, con residencia en Tepatitlán de Morelos y otras autoridades de quien reclamó la orden de aprehensión y su ejecución dictada en la carpeta administrativa 713/2024, derivada de la carpeta de investigación 78382/2024, el cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro, juicio de amparo en el cual la Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 259 persona de nombre Silvia Vázquez Acevedo, fue señalada como tercero interesado y se ordena su emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos del artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, a efecto de que se apersone al mismo y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que de no hacerlo así, las ulteriores y aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, en el entendido que se deja a su disposición la copia de traslado de la demanda de amparo en la secretaría correspondiente de este juzgado, además hágase del conocimiento que se fijaron las doce horas con cuatro minutos del veinte de octubre de dos mil veinticinco, para la audiencia constitucional. Se le informa que debe presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación. Atentamente Puente Grande, Jalisco, 13 de octubre de 2025. Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco Maritza Guadalupe Salcedo Raudales Rúbrica. (R.- 569772) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial Federal Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito Zapopan, Jalisco EDICTOS A LA: Tercera Interesada Felicitas Torres de Rejón, Asociación Civil. En el amparo directo 194/2025 promovido por José de Jesús Jiménez de Alba, por sí y como representante común de María Guadalupe Rodríguez Castañeda, además como albacea de la sucesión a bienes de María de Jesús García Sánchez; y José Miguel Castro Bernard, éste como abogado patrono de los anteriores, contra actos de la Novena Sala del Supremo Tribunal de Justicia de Jalisco y juez Decimoprimero de lo Civil de esta ciudad, consistente en la sentencia de veinte de enero de dos mil veinticinco, dictada en el toca 728/2024; se ordenó emplazarla por edictos para que comparezca dentro de los treinta días siguientes de la última publicación, si a su interés legal conviene; en el entendido de que en la secretaría de acuerdos quedan a su disposición las copias de la demanda. Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y el periódico Excélsior. Zapopan, Jalisco, a dieciséis de octubre de dos mil veinticinco. El Secretario de Tribunal José Neguib Beltrán Fernández Rúbrica. (R.- 570172) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México A.I. P- 576/2025 EDICTO En el juicio de amparo 576/2025, promovido por Miguel Jasso Gutiérrez o Miguel Zaen Gallegos Jasso, contra el acto consistente en el auto de vinculación a proceso dictado en la continuación de audiencia de once de junio de dos mil veinticinco, en la carpeta judicial 016/0797/2025, por el juez de Control del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Ciudad de México, adscrito a la Unidad de Gestión Judicial Dieciséis, Tipo Dos, en razón de la naturaleza del acto reclamado, se considera a Erick Giovanni García Agustín, tercero interesado en este juicio; por lo que, en proveído de veintidós de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó su emplazamiento a juicio mediante edictos; en ese sentido, se hace saber que deberá presentarse a manifestar lo que a su derecho convenga en el plazo de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, quedando a su disposición copia simple de la demanda, auto admisorio y auto de uno de agosto del año en curso, en la actuaría de este juzgado. Si pasado este plazo no comparece, se seguirá el trámite del juicio y las subsecuentes notificaciones se le realizarán mediante la lista de acuerdos. Atentamente Ciudad de México, a 22 de octubre de 2025. Secretaria del Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Karina Rodríguez Flores Rúbrica. (R.- 570184) 260 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tlaxcala, Tlaxcala EDICTO En los autos del juicio de amparo 649/2025-VII, promovido por Elizabeth Miriam López Martínez, contra actos del Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc y otras autoridades; se ordenó emplazar por edictos a Hugo Edgar González Cervantes y se le concede un término de treinta días contados a partir de la última publicación para que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en las ciudades de Apizaco o Tlaxcala; apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se practicarán por medio de lista. Atentamente Apizaco, Tlaxcala, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tlaxcala Lic. Damayanty Rojas Huerta Rúbrica. (R.- 570343) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Segundo de Distrito en el Estado Xalapa de Equez., Ver. EDICTO Jorge Luis López Lorenzo, en el juicio de amparo 617/2024, de este juzgado, ubicado en avenida Culturas Veracruzanas, número ciento veinte, colonia Reserva Territorial, Edificio “B”, primer piso, en la ciudad de Xalapa, Veracruz, se le reconoció como parte tercera interesada y, como se desconoce su domicilio actual, en acuerdo de 26/05/2025, se ordenó emplazarlo por edictos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles; puede presentarse dentro de 30 días en este juzgado, contados a partir del siguiente al de la última publicación, apercibido que de no hacerlo, las posteriores notificaciones, se le harán por lista de acuerdos; queda a su disposición en este juzgado copia de la demanda de amparo; asimismo, se hace de su conocimiento que la audiencia constitucional está prevista para las 12:25 del 01/12/2025; se le hace saber que el quejoso Enrique Santiago Rodríguez reclamó: la resolución de tres de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Proceso y Procedimiento Penal Oral, con residencia en Pacho Viejo, Veracruz, dentro del proceso penal 444/2019, de su índice. Xalapa, Veracruz, 22 de octubre de 2025. La Secretaria del Juzgado Perla Isabel Morales Montero Rúbrica. (R.- 570357) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito Cancún, Q. Roo EDICTO TERCERO INTERESADO: JRC2, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE: Dentro del juicio de amparo directo 384/2023, promovido por Ángel Elías Sousa, contra la sentencia de 11 de abril de 2023, de la Junta Especial Número Cincuenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en el juicio laboral 493/2015; en cumplimiento al auto dictado en esta fecha, se emplaza al presente juicio de amparo por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional, al tercero interesado JRC2, Sociedad Anónima de Capital Variable, haciéndole saber que podrá acudir ante este Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, ubicado en la Avenida Andrés Quintana Roo 245, supermanzana 50, manzana 57, lote 1, Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 261 torre A, tercer piso, Cancún, Quintana Roo, dentro del término de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, para que en su caso, haga valer los derechos que a sus intereses convengan, y deberá señalar domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo en ese término, se seguirá el juicio, practicándose las subsecuentes por medio de lista, sin perjuicio del derecho procesal que le asista para señalarlo posteriormente en cualquier etapa del procedimiento. Queda a su disposición una copia de la demanda de amparo en la secretaría de acuerdos de este tribunal, fíjese en la puerta de este tribunal una copia íntegra del edicto a publicar por todo el tiempo del emplazamiento. Atentamente Cancún, Quintana Roo, a 20 de octubre de 2025. Secretaria del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito Claudia Berenice Anguiano Rentería Rúbrica. (R.- 570076) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado 8vo. de Distrito Villahermosa, Tabasco EDICTO En el juicio de amparo 3191/2024, promovido por Onan Carrillo de la Cruz, se ordenó emplazar por edictos a la adolescente tercero interesada de iniciales B.J.D.C., representada por Flor de Liz Dantorie de la Cruz, a fin de que sea emplazada a juicio. En la demanda relativa se señaló como acto reclamado el auto de vinculación a proceso de seis de octubre de dos mil veinticuatro, dictado en la causa penal 111/2024, del índice del Juzgado de Control de la Región Ocho en Cárdenas, Tabasco, por el hecho que la ley señala como delito de desaparición cometida por particulares, y se señaló como autoridad responsable al Juzgado de Control de la Región Ocho, con sede en el Municipio de Cárdenas, Tabasco, y otra autoridad. Queda a su disposición copia de la demanda. Asimismo, se requiere a la parte tercero interesada para que señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir citas y notificaciones, apercibida que de no hacerlo las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le efectuarán por medio de lista. La Secretaria Zulema Sandoval Pliego Rúbrica. (R.- 570365) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito EDICTOS En los autos del juicio de amparo directo D.C. 512/2025-13, promovido por Luvia Xochiman del Valle Garduño, por propio derecho, contra la sentencia de dos de junio de dos mil veinticinco, dictada por la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el toca 458/2025/1, y su ejecución que atribuye al Juez Cuadragésimo Civil de la Ciudad de México; por auto de trece de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a la parte tercera interesada INMUEBLES CAPRICORNIO, SOCIEDAD ANÓNIMA, por conducto de quien legalmente la representa, por medio de edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “El Sol de México”, a fin de que comparezca a este juicio a defender sus derechos en el término de treinta días, contado a partir del siguiente al en que se efectúe la última publicación, en términos del artículo 181 de la Ley de Amparo; por lo que queda a su disposición en la secretaría de acuerdos de este tribunal colegiado, copia simple de la demanda de amparo, apercibida que de no apersonarse en el juicio de amparo, las ulteriores notificaciones aún aquellas de carácter personal, se harán por medio de lista, en términos de lo dispuesto por el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo. Ciudad de México, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. La Secretaria de Acuerdos del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Lic. Lucero Ramírez Márquez Rúbrica. (R.- 570505) 262 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco EDICTO Emplazamiento Terceros interesados: Silvano Sánchez Gutiérrez y Alfredo Jiménez Sánchez. En el juicio de amparo directo 498/2025, promovido por la quejosa Gloria Maricela Fregoso, por conducto de su abogado patrono Luis Gerardo Thomas Treviño, contra la sentencia dictada por la Quinta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, el veinticuatro de abril de dos mil veinticinco; se ordenó emplazarlos por edictos, para que se apersonen a este tribunal sito en ANILLO PERIFÉRICO PONIENTE MANUEL GÓMEZ MORÍN 7727 FRACC. CIUDAD JUDICIAL FEDERAL, EDIFICIO X2 PLANTA BAJA, ZAPOPAN, JALISCO, CÓDIGO POSTAL 45010, dentro del plazo de treinta días contado a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto, si a su interés conviniere; si pasado ese plazo no comparecen por sí, por conducto de representante legal o persona facultada para ello, las notificaciones se les harán en términos de lo dispuesto en el artículo 26, fracción III y en la primera parte de la fracción II del numeral 27, ambos de la Ley de Amparo. Finalmente, queda a su disposición en la secretaría de acuerdos de este órgano colegiado, copia de la demanda de amparo y del auto de trámite. Atentamente Zapopan, Jalisco, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco. La Secretaria de Acuerdos del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito Georgina Aguilera Guevara Rúbrica. (R.- 570576) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México EDICTO. Por auto de ocho de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a la parte tercera interesada Jorge David Díaz Leal Tello y Miguel Alejandro Escamilla Solís, mediante edictos, publicados por tres veces, de siete en siete días, para que comparezcan a este Juzgado dentro del término de treinta días a partir del siguiente al de la última publicación; quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia de la demanda de amparo relativa al juicio de amparo 3052/2024, promovido por Francisco Chan Gutiérrez, por conducto de su apoderada legal, contra actos de la Junta Especial Número Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje y su Presidente; se le informa que deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las de carácter personal, sin ulterior acuerdo, se le harán por medio de lista que se publica en este órgano jurisdiccional, conforme al artículo 26 de la Ley de Amparo. Atentamente Ciudad de México, a 08 de octubre de 2025. La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México Valeria Muñoz Ochoa Rúbrica. (R.- 570582) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Decimoséptimo de Distrito Xalapa, Veracruz EDICTO A quien ostente la representación del tercero interesado Jorge Hernández Cortes, le hago saber: en los autos del juicio de amparo 961/2023 promovido por Minerva Hernández Sebastián, en su carácter de sucesora preferente de Carmen Sebastián Loeza, contra actos del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 31, con sede en esta ciudad, radicado en este Juzgado Decimoséptimo de Distrito en el Estado de Veracruz, sito en Boulevard Culturas Veracruzanas número 120, colonia Reserva Territorial, código postal 91096, nivel tres, edificio “C”, con residencia en esta ciudad, se le ha reconocido el carácter de tercero interesado y como se desconoce su domicilio actual, en acuerdo de dieciocho de agosto de dos mil veinticinco, se ordenó emplazarlo por edictos que deberán publicarse por tres veces, de tres en tres días en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, aplicado supletoriamente, haciéndole saber Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 263 que podrá presentarse dentro de los treinta días en este Juzgado de Distrito, contados a partir del siguiente al de la última publicación; apercibido que, de no hacerlo, las posteriores notificaciones, se le harán por lista de acuerdos que se fije en los estrados del órgano jurisdiccional, quedando a su disposición en la Secretaría del Juzgado de Distrito copia simple de la demanda de amparo; asimismo, se hace de su conocimiento que la audiencia constitucional está prevista para las ONCE HORAS DEL SEIS DE FEBRERO DOS MIL VEINTICINCO; y el acto reclamado por la parte quejosa se hace consistir en: la resolución de diecinueve de junio de dos mil veintitrés, emitida en el expediente 735/2014 del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 31 en cita. Atentamente Xalapa, Veracruz, seis de octubre del dos mil veinticinco. El Secretario del Juzgado Decimoséptimo de Distrito en el Estado de Veracruz Juan Pablo Suárez Lara Rúbrica. (R.- 570090) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO En los autos del juicio de amparo número 448/2025, promovido por Miguel Sánchez Hernández, contra actos del Juzgado Décimo Octavo en Materia Penal de Proceso Escrito y de Tutela de Derechos Humanos de la Ciudad de México, se ordenó emplazar por edictos a los terceros interesados de iniciales A.F.L. y V.E.M.C., el cual se publicará por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y se le concede un término de treinta días contados a partir de la última publicación para que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se practicarán por medio de lista. Atentamente Ciudad de México a 06 de noviembre de 2025. Secretario del Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Lic. José Alberto Rodríguez Rivera Rúbrica. (R.- 570588) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO En los autos del juicio de amparo 128/2025, promovido por Carlos Amaral López Váquez por conducto de su defensor particular Luis Ezbai Sánchez Rodríguez, contra el acto del Juez de Enjuiciamiento en Materia Penal del Sistema Procesal Penal acusatorio adscrito a la Unidad de Gestión Judicial de Tribunal de Enjuiciamiento Número Tres, Tipo Dos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, se ordenó emplazar por edictos a la persona tercera interesada víctima de iniciales A.L.C.L. por conducto del ofendido de iniciales I.C.N., los cuales se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y se le concede un término de treinta días hábiles contado a partir de la última publicación, para que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se practicarán por medio de lista. Atentamente Ciudad de México, a 23 de octubre de 2025. Secretario del Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Lic. José Alberto Rodríguez Rivera Rúbrica. (R.- 570590) 264 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Ciudad de México DC 22/2025 “2025, Año de la Mujer Indígena” EDICTO En los autos del juicio de amparo directo D.C 22/2025, promovido por Beatriz Mireles Estens, por conducto de su apoderado Florencio Rafael Heredia Rubio, contra actos de la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito dictó un acuerdo que a la letra dice: “Ciudad de México, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. “…se ordena emplazar por medio de edictos al tercero interesado Rodolfo Peralta Guzmán, a costa de la parte quejosa, mismos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional… …en los edictos que se elaboren para emplazar al tercero interesado Rodolfo Peralta Guzmán, hágasele saber que deberá acudir al juicio en un plazo de treinta días contados a partir del siguiente a la última publicación, una vez hecho lo anterior o transcurrido ese plazo, contará con el término de quince días para formular alegatos o presentar amparo adhesivo, ante este Tribunal Colegiado, lo anterior con fundamento en los artículos 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 181 de la Ley de Amparo.” La Secretaria del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Yazmín Giselle Osorio Lecona Rúbrica. (R.- 570595) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Juicio de Amparo Indirecto 1042/2024-2 EDICTO En el juicio de amparo 1042/2024-2, promovido por María de Lourdes Hermosillo González, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, emplácese por este medio a los terceros interesados Francisco Javier Rubio González y María de Lourdes Hermosillo González, quienes deben presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a hacer valer sus derechos en el presente juicio, apercibida que de no hacerlo, se seguirá el procedimiento, y las subsecuentes notificaciones, se harán por lista, en términos del artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo. Queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, la copia de la demanda. Atentamente Zapopan, Jalisco; veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Alberto Oliveros Vega Rúbrica. (R.- 571031) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado 2do. de Distrito Pachuca, Hidalgo EDICTO En el juicio de amparo 740/2025-5, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo, promovido por Micaela Corona Rodríguez, por derecho propio, contra actos de Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Quincuagésimo Quinto Distrito; se dictó un acuerdo en el que, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, se ordenó la publicación de edictos a efecto de lograr el emplazamiento del tercero interesado Marcos Corona Rodríguez, a quien se hace de su conocimiento que ante este Juzgado se encuentra radicado el juicio de derechos arriba indicado, en el cual se reclama la falta Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 265 de emplazamiento y/o notificación de la quejosa en su calidad de hija y expectante de derechos del finado Jose Juan Corona Hernandez y/o Jose Juan Nepomuceno Corona y/o Jose Juan Nepomuceno Corona Hernandez y/o Juan Corona y/o Juan Corona Hernandez, así como todo lo actuado y resuelto en el expediente 299/2020-55, radicado en el Tribunal Unitario Agrario del Quincuagésimo Quinto Distrito, promovido por Marcos Corona Rodríguez; por ello, se le hace saber que deberá presentarse ante este Juzgado Federal sito en Boulevard Luis Donaldo Colosio número 1209, Reserva Aquiles Serdán, Fraccionamiento Colosio I, primera etapa, Edificio “B”, 2º. Piso, Palacio de Justicia Federal, código postal 42084, Pachuca de Soto, Hidalgo, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a deducir los derechos que a su interés correspondan, en el entendido que deberá identificarse con alguno de los siguientes documentos: Credencial de Elector, Pasaporte, Cartilla del Servicio Militar Nacional, Cédula Profesional, Identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal, municipal o de la Ciudad de México que tenga impresa la Clave Única de Registro de Población, Certificado de Matricula Consular, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, licencia de conducir vigente, permiso para conducir vigente en el caso de menores de edad; credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores; y tratándose de extranjeros el documento migratorio vigente que corresponda, bajo apercibimiento que de no señalar domicilio, se seguirá el presente juicio, haciéndose las ulteriores notificaciones por lista que se fijará en este Juzgado; asimismo, se le comunica que en autos están programadas las diez horas con veintiún minutos del veintisiete de junio de dos mil veinticinco, para la celebración de la audiencia constitucional. Pachuca de Soto, Hidalgo, 25 de junio de 2025. Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo María Isabel Estrada Casasola Rúbrica. (R.- 570370) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Segundo de Distrito en Saltillo, Coahuila de Zaragoza EDICTO Amparo Indirecto: 330/2025. Quejoso: Luis Ángel Alvarado Rincón. Tercero interesado: Brayan Alejandro Vargas Vargas. Se hace de su conocimiento que Luis Ángel Alvarado Rincón, promovió amparo indirecto en contra del acto reclamado siguiente: Al C. Juez Segundo Letrado en Materia Civil del Distrito Judicial de Saltillo y actuarios de su adscripción, les demandó: El acuerdo de diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro pronunciado en los autos del Juicio Ejecutivo Mercantil 02527/2023, seguido por Santos Alfonso Reyes Bustos, en contra de Brayan Alejandro Vargas Vargas mediante el cual autoriza el cateo de los bienes embargados al demandado, ordenado en el domicilio ubicado en Calle el Campizal, número 810 F, en la Colonia Hacienda Narro, en esta ciudad, y su ejecución. Y, como no se ha podido emplazar a juicio al tercero interesado Brayan Alejandro Vargas Vargas, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, se ordenó su emplazamiento por edictos, publicándose por tres veces, de siete en siete días naturales en el Diario Oficial de la Federación y uno de mayor circulación en la República Mexicana; haciéndole saber al citado tercero interesado que deberá presentarse en este tribunal dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación; y se informa que la audiencia constitucional se encuentra señalada para las DIEZ HORAS CON CINCUENTA Y SEIS MINUTOS DEL VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO; quedando apercibido que de no comparecer a este juicio, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Juzgado de Distrito. Doy fe. Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en Saltillo Jesús David Martínez Valenzuela Rúbrica. (R.- 570341) 266 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Decimoctavo de Distrito Xalapa, Veracruz EDICTO VÍCTOR RAÚL HERRERA VILLALOBOS, en el lugar en que se encuentre, se hacer saber que: en los autos del juicio de amparo 1168/2024, promovido por Yetzabel Ramirez Pretelin, contra actos del Juez Décimo Segundo de Primera Instancia Especializado en Materia de Familia, con sede en esta ciudad, por sí y en representación del Actuario Judicial adscrito a la extinta Central de Actuarios de este Distrito Judicial y Oficial Encargada del Registro Civil de San Andrés Tuxtla, Veracruz, en auto de veinte de octubre de dos mil veinticinco, se emitió un acuerdo en el cual se ordenó el emplazamiento de Víctor Raúl Herrera Villalobos, por medio de EDICTOS, como parte tercera interesada en este juicio de amparo, y al efecto la quejosa reclama: “La falta de notificación y emplazamiento de la quejosa al juicio ordinario civil 1495/2022/II del índice del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia, Especializado en Materia de Familia, con sede en esta ciudad, así como todo lo actuado en el mismo y la ejecución de la determinación emitida en dicho asunto.” Juicio de amparo que se encuentra en trámite en este órgano jurisdiccional ubicado en avenida Culturas Veracruzanas, número ciento veinte, colonia Reserva Territorial, Edificio “B” tercer piso, en la ciudad de Xalapa, Veracruz, y toda vez que, después de la búsqueda oficiosa del posible domicilio del tercero interesado VÍCTOR RAÚL HERRERA VILLALOBOS no fue posible localizarlo, por tanto, por acuerdo de veinte de octubre de dos mil veinticinco, se ha ordenado su emplazamiento por edictos, haciéndole saber que podrá presentarse dentro de los treinta días en este Juzgado, contados a partir del siguiente al de la última publicación, apercibida que de no hacerlo, las posteriores notificaciones se le harán por lista de acuerdos, que se fije en los estrados de este Juzgado, quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de amparo. Atentamente Xalapa, Veracruz, veinte de octubre de dos mil veinticinco. La Secretaria del Juzgado Decimoctavo de Distrito en el Estado de Veracruz María Fernanda Prianti Gómez Rúbrica. (R.- 570355) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Noveno de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México, con residencia en Toluca EDICTO En el juicio de amparo 1141/2025-II, promovido por Inmuebles y Construcciones Admedem, sociedad anónima de capital variable, a través de su administrador único Pedro Enrique Zárate Sánchez, contra actos del Juzgado Octavo Mercantil del Estado de México y otra autoridad, se emitió un acuerdo para hacer saber al tercero interesado Consorcio Industrial María Bonita, Sociedad Anónima de Capital Variable, que dentro de los treinta días siguientes deberá comparecer debidamente identificado en las instalaciones que ocupa este Juzgado, sito en Avenida Doctor Nicolás San Juan, Número 104, segundo piso, Colonia Ex rancho Cuauhtémoc, código postal 50010, para ser debidamente emplazado al juicio de referencia. Atentamente Toluca, Estado de México treinta de octubre de dos mil veinticinco. Por Acuerdo del Juez, firma la Secretaria del Juzgado Noveno de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México, con residencia en Toluca La Secretaria Lic. Maricela Carbajal Piña Rúbrica. (R.- 571040) AVISO Se comunica que para la publicación de estados financieros se requiere que éstos sean capturados en cualquier procesador de textos Word y presentados en medios impreso y electrónico. Atentamente Diario Oficial de la Federación Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 267 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Hidalgo EDICTO. Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación. Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Hidalgo. E D I C T O. Para emplazar a: Juan González González, Claudia Verónica Chávez Martínez, Verónica Eunice Holguín Olmos y Juana Lilia Chávez Martínez en el juicio de amparo número 569/2024-VIII-B, promovido por Efrén Rebolledo Pérez, contra actos del Juez de Control en Materia Penal de carácter Acusatorio y Oral para el Cuarto Circuito Judicial con sede en Pachuca de Soto, Hidalgo, se ordenó emplazar por medio de edictos como lo establece el artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo a los terceros interesados Juan González González, Claudia Verónica Chávez Martínez, Verónica Eunice Holguín Olmos y Juana Lilia Chávez Martínez. Queda en la Secretaría del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Hidalgo, copia de la demanda, y se les hace del conocimiento que de conformidad con el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, deberán presentarse al Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Hidalgo, dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto; asimismo, se les requiere para que señalen domicilio en esta ciudad y en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se les harán por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado de Distrito, y se pública en la página electrónica del Poder Judicial de la Federación, y que si pasado ese término de treinta días no comparecen, se seguirá el juicio 569/2024-VIII-B. Atentamente Pachuca de Soto, Hidalgo, tres de julio de dos mil veinticinco. Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Hidalgo Lic. Claudia Velazquez Martínez Rúbrica. (R.- 570356) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado 2do. de Distrito Pachuca, Hidalgo EDICTO En el juicio de amparo 248/2025-3, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo, promovido por Francisca Ramírez Cortés, contra actos de la Segunda Sala Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo, se dictó acuerdo por el que se ordenó la publicación de edictos a efecto de lograr el emplazamiento del tercero interesado Marco Sánchez Ávila, a quien se informa que ante este Juzgado se encuentra radicado el juicio indicado, en el que se reclama la sentencia definitiva de doce de junio de dos mil veinticuatro, dentro del toca civil número 62/2024 del índice de la Segunda Sala Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo, por ello, se hace saber Marco Sánchez Ávila, que deberá presentarse ante este Juzgado Federal sito en Boulevard Luis Donaldo Colosio número 1209, Reserva Aquiles Serdán, Fraccionamiento Colosio I, primera etapa, Edificio “B”, 2º. Piso, Palacio de Justicia Federal, código postal 42084, Pachuca de Soto, Hidalgo, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación a deducir los derechos que le correspondan, bajo apercibimiento que de no señalar domicilio, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por medio de la lista que se fija en un lugar visible de este juzgado, lo anterior de conformidad con el artículo 27, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo. Se les comunica que en autos están programadas las diez horas con doce minutos del veinte de agosto de dos mil veinticinco, para la celebración de la audiencia constitucional. Pachuca de Soto, Hidalgo, 01 de agosto de 2025. Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo Sergio Daniel Martínez Badillo Rúbrica. (R.- 570358) 268 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado 2do. de Distrito Pachuca, Hidalgo EDICTO En el juicio de amparo 345/2025-5, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo, promovido por Alicia Hernández Aguilar, contra actos del Juez de lo Mercantil del Distrito Judicial de Pachuca de Soto, Hidalgo y otra autoridad, se dictó acuerdo por el que se ordenó la publicación de edictos a efecto de lograr el emplazamiento de la tercera interesada Diana Evelin Chávez Mohedano, a quien se informa que ante este Juzgado se encuentra radicado el juicio indicado, en el que se reclama: a) El acto de molestia consistente en el citatorio, emitido por el juez responsable y diligenciado por el actuario de su adscripción. b) Su ejecución. Por ello, se hace saber a la tercera interesada que deberá presentarse ante este Juzgado Federal sito en Boulevard Luis Donaldo Colosio número 1209, Reserva Aquiles Serdán, Fraccionamiento Colosio I, primera etapa, Edificio “B”, 2º. Piso, Palacio de Justicia Federal, código postal 42084, Pachuca de Soto, Hidalgo, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación a deducir los derechos que le correspondan, bajo apercibimiento que de no señalar domicilio, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por medio de la lista que se fija en un lugar visible de este juzgado, lo anterior de conformidad con el artículo 27, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo. Se le comunica que en autos se encuentra señaladas las diez horas con diez minutos del dos de septiembre de dos mil veinticinco, para la celebración de la audiencia constitucional. Pachuca de Soto, Hidalgo, 11 de agosto de 2025. Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo María Isabel Estrada Casasola Rúbrica. (R.- 570362) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito Pachuca, Hidalgo Sección Amparo EDICTOS Víctor Manuel Martín Hernández, Víctor Hugo Pérez Canales, y Sandra Yaneth Gómez Montiel, donde se encuentren: En acatamiento al acuerdo de dos de septiembre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo 1640/2024-7-A, promovido por Juan Carlos Caballero González, contra actos del Juez Primero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tula de Allende, Hidalgo, que hace consistir en el auto de formal prisión de treinta de agosto de dos mil veinticuatro, dictado en la causa penal 350/2021, por la probable responsabilidad del quejoso en la comisión del delito de homicidio calificado; juicio de amparo en el cual fue señalada como persona tercera interesada y se ordena su emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos de los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, a efecto de que se apersone al mismo y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que, de no hacerlo así, las ulteriores y aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en el tablero notificador de este juzgado; en el entendido que se deja a su disposición la copia de traslado de la demanda de amparo en la secretaria correspondiente de este juzgado. Se hace de su conocimiento que debe presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, y que fueron señaladas las once horas con siete minutos del dieciséis de octubre de dos mil veinticinco para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Este edicto debe publicarse por tres veces consecutivas, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico diario de mayor circulación en la República Mexicana. El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Hidalgo Gabriel César Téllez Sánchez Rúbrica. (R.- 570368) Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 269 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México EDICTO. Por auto de trece de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar al tercero interesado Ramón García García, mediante edictos, publicados por tres veces, de siete en siete días, para que comparezca a este Juzgado dentro del término de treinta días a partir del siguiente al de la última publicación; quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia de la demanda de amparo relativa al juicio de amparo 2022/2025, promovido por Just Pay It Services, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su administrador único Martin Urtiz Cruz, contra actos de la Junta Especial A de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México y Actuario de su adscripción; se le informa que deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las de carácter personal, sin ulterior acuerdo, se le harán por medio de lista que se publica en este órgano jurisdiccional, conforme al artículo 26 de la Ley de Amparo. Atentamente Ciudad de México, a 21 de octubre de 2025. La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México Valeria Muñoz Ochoa Rúbrica. (R.- 570478) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en Boca del Río Sección Amparo EDICTO. A. Catalina Prieto Nieves y Cristina Molina Prieto. Se le hace saber que María del Carmen Fonseca Martínez, promovió juicio de amparo en el Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Veracruz con residencia en Boca del Río, radicado bajo el número 468/2023-VI; acto reclamado: La cancelación, por parte del Encargado del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, con residencia en San Andrés Tuxtla, Veracruz, de la inscripción número 1303, folio 3098 al 3100, de nueve de marzo de dos mil siete; lo anterior, en cumplimiento a lo ordenado por el Juez Segundo de Primera Instancia, con residencia en San Andrés Tuxtla, Veracruz, mediante oficio girado el quince de mayo de dos mil veintitrés, dentro de los autos del expediente 1117/2016-I, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo, en esta propia fecha se ordena emplazar a juicio por medio de edictos, a la parte tercero interesada Catalina Prieto Nieves y Cristina Molina Prieto, a fin de que comparezca a este juzgado dentro del plazo de treinta días contado a partir del siguiente día hábil al de la última publicación de los edictos a deducir sus derechos en el citado juicio de amparo. Con el apercibimiento que, si en el plazo transcurrido no comparecen por sí o por conducto de su apoderado o de la persona que legalmente la represente, se proseguirá el juicio en todas sus etapas procesales haciéndosele las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, por lista de acuerdos publicada en este órgano jurisdiccional. Atentamente Boca del Río, Veracruz, 23 de octubre 2025. Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado Angélica Itzel Priego López Rúbrica. (R.- 570614) 270 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales San Andrés Cholula, Pue. EDICTO Emplazamiento al tercero interesado José Máximo Pineda Labora y/o Maximino Pineda Alabora. Presente. En los autos del juicio de amparo indirecto número 168/2025, promovido por José Rodolfo Pineda Rojas, contra actos del Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del distrito cuarenta y siete en el Estado de Puebla, y otra autoridad, a quienes reclama la falta de emplazamiento y llamamiento al expediente 496/2022; y al ser señalado José Máximo Pineda Labora y/o Maximino Pineda Alabora, como tercero interesado y al desconocerse su domicilio, el quince de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de tres en tres días en el Diario Oficial de la Federación y en cualquier periódico de mayor circulación en la república este último a elección del Órgano de Administración Judicial, con apoyo en los artículos 27, fracción III inciso c) de la Ley de Amparo y 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares; haciendo de su conocimiento que deberá presentarse ante el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, para hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibida que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aún las personales, se le harán por lista. Queda a su disposición en este órgano jurisdiccional copia simple de la demanda de amparo. Atentamente San Andrés Cholula, Puebla, 17 de octubre de 2025. El Secretario de Acuerdos del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla Lic. Juan Miguel Juárez Caudillo Rúbrica. (R.- 570622) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco Mesa VIII EDICTO Emplazamiento a juicio del tercero interesado Ricardo Alberto Solano Winter. Amparo 50/2024-VIII, promovido por "SCOTIABANK INVERLAT", Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, representada por su apoderado legal Cristian Iván López Páez, contra los actos reclamados a la Décima Séptima Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco, Presidente Ejecutor y Actuario Ejecutor, adscritos a dicha Junta, que consisten en la falta de citación, notificación y emplazamiento a la quejosa en su carácter de acreedora hipotecaria, al procedimiento de huelga con número de expediente 4531/2021/17-H. La audiencia de remate y el acuerdo que recayó a la misma, por haberse celebrado sin ordenar el llamamiento de la quejosa, teniendo por perdido su derecho para hacer valer lo que estimara pertinente, así como la omisión de dejar citatorio en los términos legales. Por acuerdo de dieciséis de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a juicio al tercero interesado Ricardo Alberto Solano Winter. Se señalaron las nueve horas con cincuenta minutos del tres de noviembre de dos mil veinticinco, para la audiencia constitucional; quedan copias de ley a su disposición en este Juzgado. Hágasele saber que deberá presentarse (si así es su voluntad) a deducir sus derechos ante este Juzgado y señalar domicilio, dentro de 30 días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, apercíbasele que, en caso contrario, las ulteriores notificaciones le serán practicadas por lista (esto último acorde a lo dispuesto por el inciso a), de la fracción III, del artículo 27, de la Ley de Amparo). Para su publicación por 3 veces, de 7 en 7 días, en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, esto es, en El Universal o, en su caso, en El Excelsior, se expide en Zapopan, Jalisco, a 29 de octubre de 2025. La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco Claudia Maricela Hernandez Camarena Rúbrica. (R.- 570647) Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 271 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales San Andrés Cholula, Puebla EDICTO Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla. En el juicio de amparo indirecto 1321/2023, promovido por Horacio Loaeza Romero, Apoderado General para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración de la persona moral Concretos Técnicos de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, se ordena emplazar a los terceros interesados Genaro Alfredo Ávila López y la moral Grupo Edificador Búfalo, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de quien legalmente la represente, haciéndoseles saber que cuentan con treinta días contados a partir de la última publicación de edictos, para que comparezcan a este Juzgado de Distrito ubicado en Avenida Osa Menor número ochenta y dos, séptimo piso, Ala Sur, Ciudad Judicial siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl, San Andrés Cholula, Puebla, Código Postal 72810, a defender sus derechos, queda a su disposición en la actuaría copia simple de la demanda de amparo; además, señale domicilio en la ciudad donde tiene residencia este Órgano o en la ciudad de Puebla, donde oír y recibir notificaciones, apercibidos que de no hacerlo, las posteriores se les harán por lista que se fije en estrados. Lo anterior, toda vez que la parte quejosa promovió juicio de amparo contra el acto del Director del Registro Público de la Propiedad del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla y otras, consistente en la resolución de cuatro de julio de dos mil veintitrés, dictada en el recurso administrativo registral RAR-168/2022. San Andrés Cholula, Puebla, 15 de octubre de 2025. Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia oficial en la ciudad de San Andrés Cholula, Puebla Lic. Diana Angélica Malpica Rodríguez Rúbrica. (R.- 570661) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Guerrero, con residencia en Acapulco EDICTO Tercera interesada: Cecilia Aguiar. "Cumplimiento auto de treinta y uno de octubre de dos mil veinticinco, dictado por el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Guerrero, juicio de amparo 287/2025 promovido por Mirna Lacunza Santos, por propio derecho, contra actos del Jefe del Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene en el Trabajo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), de esta ciudad, y otra autoridad, se hace de su conocimiento que resulta carácter de tercera interesada, términos del artículo 5°, fracción III, inciso c) Ley de Amparo y 209, fracción II del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, aplicado supletoriamente, se le mandó emplazar por edictos a juicio, para que si a su interés conviniere se apersone, debiéndose presentar ante este juzgado federal, ubicado boulevard de las Naciones 640, granja 39, fracción "A", planta baja, fraccionamiento Granjas del Marqués, código postal 39890, Acapulco, Guerrero, deducir derechos dentro del término treinta días, contado a partir siguiente a última publicación del presente edicto; apercibida que no comparecer lapso indicado, ulteriores notificaciones aún carácter personal surtirán efectos por lista se publique estrados este órgano control constitucional, en inteligencia que este juzgado ha señalado las trece horas del cuatro de marzo de dos mil veintiséis, para celebración audiencia constitucional. Queda disposición en secretaría juzgado copia demanda de amparo." Para su publicación por tres veces de tres en tres días en el Diario Oficial de la Federación, se expide la presente en la ciudad de Acapulco, Guerrero, a cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Doy fe. La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Guerrero Lic. Jannett Fabián Meneses Rúbrica. (R.- 570709) 272 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito A.D.C. 691/2024 EDICTOS PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. SECRETARÍA DE ACUERDOS. JUICIO DE AMPARO DIRECTO 691/2024. QUEJOSA: BANCO INMOBILIARIO MEXICANO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE. EMPLAZAMIENTO A LAS TERCERAS INTERESADAS DESARROLLADORA DE VIVIENDA ANBUR SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y GRUPO INMOBILIARIO ARROYO REAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. En cumplimiento a lo ordenado por auto de cuatro de noviembre de dos mil veinticinco, y con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, procédase a CITAR, NOTIFICAR Y EMPLAZAR A LAS TERCERAS INTERESADAS DESARROLLADORA DE VIVIENDA ANBUR SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y GRUPO INMOBILIARIO ARROYO REAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por medio de EDICTOS a costa de la quejosa, los cuales se publicarán por TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, como lo dispone el precepto legal en cita, haciéndole saber a las terceras interesadas que deberán presentarse dentro del término de treinta días, contados del día siguiente al de la última publicación, ante este tribunal colegiado, a deducir sus derechos, quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este tribunal, copia de la demanda de amparo relativa al expediente A.D.C. 691/2024, promovido por Banco Inmobiliario Mexicano, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, por conducto de su apoderado, contra los actos que reclama de la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, consistente en la sentencia dictada el trece de agosto de dos mil veinticuatro, en el toca 451/2023/1, lo que se hace de su conocimiento, para los efectos legales a que haya lugar. PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA REPÚBLICA, ATENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 315 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. Ciudad de México, a cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. La C. Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Lic. Margarita Dominguez Mercado Rúbrica. (R.- 570527) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Procesos Civiles o Administrativos 7918/2024 “2025, Año de la Mujer Indígena” EDICTO. EMPLAZAMIENTO CODEMANDADA: Impulsora de Productos Sustentables, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable (IPS).” En proveído de tres de octubre de dos mil veinticinco, dictado en los autos del Incidente de Medidas de Aseguramiento relativo al Juicio Ordinario Civil Federal 7918/2024, del índice de este Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, promovido por Aeropuertos y Servicios Auxiliares en contra de Impulsora de Productos Sustentables, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable (IPS), y otros, se ordenó emplazar a la citada codemandada por medio de edictos y al efecto, se le hace saber el contenido del auto de veinticuatro de julio de este año, en que entre otras cosas, se determinó conceder las medidas cautelares solicitadas, consistentes en: Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 273 “(...) En esa tesitura, conforme a lo dispuesto por los artículos 384, 389 y 392 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se conceden las medidas cautelares solicitadas, al quedar demostrado -al menos en los términos exigidos para este tipo de medidas conforme a lo narrado por el solicitante- el temor fundado de que la demandada desaparezca, oculte, enajene o dilapide los bienes objeto del convenio de mediación de reconocimiento de adeudo y pago, número MP-MCM٣220-507/2021 de treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, cuya validez se encuentra controvertida en el presente juicio y atendiendo a que el objeto de la acción ejercitada, es que se decrete la nulidad de dicho acto jurídico, y en consecuencia, reconstruir el patrimonio del deudor para que salga de la insolvencia en que se encuentra fraudulentamente y en perjuicio del acreedor, esto, para hacer frente a una obligación de pago contraída previamente con la accionante, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 392 de la codificación civil de referencia. Dichas medidas precautorias se conceden para los efectos que solicita la promovente, consistentes en: a) Se implemente la retención de cuatro barcos propiedad de Apy Energy, Sociedad Anónima de Capital Variable, objeto del convenio de mediación de reconocimiento de adeudo y pago, número MP-MCM-220- 507/2021 de 31 de mayo de 2021, materia de la Litis (acción pauliana) en el contradictorio de origen del que deriva esta incidencia, impidiendo que estos abandonen el puerto de amarre en el que se encuentren (Ciudad del Carmen, Campeche), y b) Se establezca el impedimento para que dichas embarcaciones sean objeto de modificación en cuanto a su dominio, nombre, matricula, datos de registro o cualquier cambio que dificulte su identificación. (...)” Asimismo, hágase saber a la codemandada enjuiciada, que debe presentarse al Incidente de Medidas de Aseguramiento relativo al Juicio Ordinario Civil Federal 7918/2024, para que dé contestación a la demanda incidental dentro del término de treinta días, conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto, bajo apercibimiento que de no comparecer en dicho término, se tendrá por contestada la demanda incidental en sentido negativo y se seguirá el procedimiento incidental en su rebeldía; además de que se le requiere para que señale domicilio procesal dentro de la jurisdicción de este juzgado, en el entendido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal, se practicarán por medio de rotulón que se fije en los estrados de este Juzgado de Distrito. Ciudad de México, 17 de octubre de 2025. Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Lic. Elba Alejandra Vargas Lugo Firmado Electrónicamente. (R.- 570563) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana EDICTO Emplazamiento a Ma. Luisa Frías Muñoz. En los autos del juicio de amparo 3310/2024-B-1 promovido por Luz María Monique Estudillo Esquivel, también conocida como Luz María Monique Estudillo De Gutiérrez, quien se ostenta como albacea de la sucesión a bienes de Irma Barrón Scolari también conocida como Irma Barrón Scolari De Gutiérrez y también conocida como Irma Gutiérrez, contra actos del juez de Primera Instancia Civil del Partido Judicial de Playas de Rosarito, Baja California (anteriormente juez Mixto de Primera Instancia del Partido Judicial de Playas de Rosarito, Baja California) y otra autoridad, en el que medularmente reclama: el ilegal emplazamiento y actos realizados con posterioridad al mismo, dentro de los autos del juicio ordinario civil de prescripción positiva 1566/2021, del índice del juez ordenador responsable, en relación al predio identificado como Lote 20 (veinte) de la manzana 02 (dos) del Fraccionamiento Hacienda San Fernando del municipio de Playas de Rosarito, Baja California, Baja California, con superficie de 267.85 metros cuadrados, el cual se encontraba inscrito ante la oficina del Registro Público de la Propiedad y de Comercio bajo el Folio Real 529700, partida 6000354 sección civil de fecha 14 de febrero de 2000, así como el acto de ratificación del contrato de donación que figura celebrado por la de nombre MA. GUADALUPE MUÑOZ SANDOVAL como parte donante y la de nombre MA. LUISA FRÍAS MUÑOZ como donataria, llevado a cabo el veinte de febrero de dos mil veinticuatro, así como su inscripción ante el propio Registrador Público de la Propiedad y del Comercio. Se ordenó emplazar a la persona tercero interesada Ma. Luisa Frías Muñoz, por EDICTOS haciéndole saber que podrá presentarse dentro de treinta días contados al siguiente de la última publicación, apercibida que de no hacerlo, las posteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se le practicarán por lista en los estrados de este juzgado en términos del artículo 26, fracción III de la Ley de Amparo. En el 274 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 entendido que se encuentran señaladas las diez horas con treinta minutos del diez de noviembre de dos mil veinticinco, para la celebración de la audiencia constitucional en este juicio; sin que ello impida que llegada la fecha constituya un impedimento para la publicación de los edictos, ya que este órgano jurisdiccional vigilará que no se deje en estado de indefensión a la tercero interesada de referencia. Atentamente Tijuana, B.C., 20 de octubre de 2025. Secretaria del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana Bernadette Ballesteros Sesma Rúbrica. (R.- 570606) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial del Estado de Nuevo León Juzgado Quinto de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial Monterrey, N.L. EDICTO En el Juzgado Quinto de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial en el Estado, ubicado en el Edificio Centro de Justicia Civil y Mercantil en Ave. Pino Suárez sur, número 602, Zona Centro de Monterrey, Nuevo León, ubicado en el piso uno (puerta de acceso en la avenida Pino Suarez)., dentro de los autos del expediente judicial número 293/2025 relativo al juicio especial mercantil de cancelación y reposición de títulos nominativos denominados acciones, promovido por María Eugenia Garza Villareal, en su carácter de apoderada general para pleitos y cobranzas de Inmobiliaria Avondanz, S.A. de C.V., en contra de Foinbra, S.A.P.l. de C.V.; y de conformidad con lo ordenado por la sentencia definitiva dictada por esta autoridad en fecha 09 nueve de octubre de 2025 dos mil veinticinco, que decretó la cancelación provisional por extravío de las acciones con que cuenta Inmobiliaria Avondanz, S.A. de C.V., Se ordenó realizar por única ocasión, la publicación en el Diario Oficial de la Federación, la cual contendrá un extracto del presente decreto de cancelación, mismas que se detallan de la siguiente manera: Título número FOI-“B"-1820, de fecha 18 dieciocho de enero de 2019 dos mil diecinueve, emitido por Foinbra, S.A.P.I. de C.V., a favor de Inmobiliaria Avondanz, S.A. de C.V., que ampara 20,000,000 acciones, ordinarias, representativas del capital social variable, serie "B", sin expresión de valor nominal, sin derecho de voto, con plenos derechos patrimoniales, totalmente suscritas y pagadas. Título número FOI-"B"-1826, de fecha 18 dieciocho de enero de 2019 dos mil diecinueve, emitido por Foinbra, S.A.P.l. de C.V., a favor de Inmobiliaria Avondanz, S.A. de C.V., que ampara 20,000,000 acciones, ordinarias, representativas del capital social variable, serie “B", sin expresión de valor nominal, sin derecho de voto, con plenos derechos patrimoniales, totalmente suscritas y pagadas. Por lo que, quien se estime con mejor derecho sobre el título, deberá oponerse a la cancelación por extravió decretada, dentro de un plazo de 60 sesenta días contados a partir de la publicación señalada, se procederá a realizar la cancelación definitiva y la correspondiente reposición de títulos, en términos de lo establecido por el artículo 45 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Finalmente, en la Secretaría del juzgado se proporcionaran mayores informes al interesado. Doy Fe. Monterrey Nuevo León, a 03 de noviembre de 2025. El C. Secretario adscrio al Juzgado Quinto de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial en el Estado de Nuevo León Lic. Ramon Arriaga Rodriguez Rúbrica. (R.- 571008) Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 275 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO EN LA GACETA O PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, POR TRES VECES CONSECUTIVAS Y EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. E D I C T O AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 10/2025-IV. Se comunica a las personas afectadas que consideren tener derecho sobre el numerario consistente en: ”la cantidad de USD $37,420.00 (Treinta y siete mil cuatrocientos veinte dólares americanos 00/100 moneda extranjera), lo siguiente: Que en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, se radicó el expediente 10/2025-IV, relativo al Juicio de Extinción de Dominio promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, de la Fiscalía General de la República, respecto del numerario referido en contra de Pomp González, parte demandada. Las personas que crean tener derechos sobre el numerario señalado, deberán presentarse ante este Juzgado de Distrito, ubicado en el Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina, Número Dos, Acceso Dos, Nivel Uno, Colonia del Parque, C.P. 15960, Ciudad de México, dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del último edicto a contestar la demanda y expresar lo que a su derecho convenga. Se hace de su conocimiento que se concedió la medida cautelar de ratificación de aseguramiento precautorio del citado numerario. Ciudad de México, a veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Lic. Claudia Elena Arroyo Sotelo Rúbrica. (E.- 000828) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México EDICTO A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DEL VEHÍCULO DE LA MARCA ISUZU, VERSIÓN FORWARD 800, MODELO 2021, TIPO CAMIÓN CAJA SECA DOS PUERTAS DOS EJES LA POSTERIOR DOBLE RODADA, CON NÚMERO DE SERIE 3MGFRR346MM000192, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN 224-AS-8, CON UN VALOR DE $836,960.00 (OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS 00/100 M.N.) En auto de treinta de octubre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de extinción de dominio 35/2025, se admitió a trámite el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la 276 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 Fiscalía General de la República contra la moral Productos Químicos y Pinturas Vesa, Sociedad Anónima de Capital Variable, en su calidad de demandada; de conformidad con el artículo 86 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordenó publicar el presente edicto a efecto de que comparezca a juicio, cualquier persona que considere tener un interés jurídico consistente en la pérdida a favor del Estado de los derechos de propiedad y/o posesión respecto del vehículo de la marca Isuzu, versión Forward 800, modelo 2021, tipo camión caja seca dos puertas dos ejes la posterior doble rodada, con número de serie 3MGFRR346MM000192, con placas de circulación 224-AS-8, con un valor de $836,960.00 (ochocientos treinta y seis mil novecientos sesenta pesos 00/100 M.N.), del cual se presume que su origen no es de legítima procedencia, ya que se encuentra vinculado con el hecho ilícito de delitos contra la salud previsto y sancionado por el artículo 196 Ter del Código Penal Federal, el cual se encuentra asegurado por el fiscal Federal investigador, así como por este órgano jurisdiccional. Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 11, nivel plaza, del edificio sede San Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. Ciudad de México Treinta de octubre de dos mil veinticinco. Secretario adscrito al Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México Gerardo Agustín Hernández Quintana Rúbrica. (E.- 000829) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado de Distrito Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, calle Eduardo Molina No. 2, acceso 2, piso 1, Col. Del Parque, Ciudad de México, C. P. 15960 EDICTO EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS A CUALQUIER PERSONA AFECTADA QUE CONSIDERE TENER UN DERECHO SOBRE LOS BIENES MUEBLES (VEHÍCULO) OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted que: en los autos del juicio de extinción de dominio 21/2025-III, del índice de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, promovido por el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio; y, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86, 88 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, en razón de los efectos universales del presente juicio, por acuerdo de diez de septiembre de dos mil veinticinco, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, que deberán de publicarse por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial de la Federación o Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del respectivo, y por Internet, en la página de la Fiscalía, así como en los estrados de este juzgado, durante el tiempo que dure el emplazamiento; lo anterior, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el bien siguientes: 1. Vehículo marca Sterling tipo Camión Incompleto, clase C-3 (tres ejes), línea Acterra, estilo Chasis Cabina, con acoplamiento de Tanque Cisterna, Cabina dos puertas, color blanco, con placas 828EN5, con número de identificación vehicular 2FZHCHCS06AV44598, de origen Extranjero y año - modelo 2006, materia de la acción de extinción de dominio; respecto del cual se reclama la pérdida de derechos sin contraprestación ni compensación para su dueño, propietario o poseedor, y para quien se ostente como tal. Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 277 Por lo que, deberá presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES, contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y oponer las excepciones y defensas que tuviere; apercibida que de no hacerlo, se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales, por lo que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado; asimismo, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, con independencia que todas las demás notificaciones se practicarán mediante publicación por lista. Atentamente Ciudad de México, diez de septiembre de dos mil veinticinco. Secretaria en funciones de Jueza del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito Lic. Margarita Domínguez Mercado Rúbrica. (E.- 000830) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México EDICTO A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DEL NUMERARIO CONSISTENTE EN LA CANTIDAD DE $1,450,000.00 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL). En auto de ocho de octubre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de extinción de dominio 32/2025, se admitió a trámite el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía General de la República, en contra de Sandra Fabiola Ceballos Miranda, en su calidad de demandada; de conformidad con el artículo 86 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordenó publicar el presente edicto a efecto de que comparezca a juicio, cualquier persona que considere tener interés jurídico consistente en la pérdida a favor del Estado de los derechos de propiedad y/o posesión respecto del numerario consistente en la cantidad de $1,450,000.00 (un millón cuatrocientos cincuenta mil pesos 00/100 Moneda Nacional), del cual se presume que su origen no es de legítima procedencia, ya que se encuentra vinculado con el hecho ilícito de contra la salud, en su modalidad de posesión con fines de comercio, en términos del numeral 195, con relación al 193 y 194 del Código Penal Federal, y Operaciones con recursos de procedencia ilícita, en términos del artículo 400 bis, fracción I del Código Penal Federal, el cual se encuentra asegurado por el fiscal Federal investigador, así como por este órgano jurisdiccional. Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito con residencia en la Ciudad de México sito acceso 11, nivel plaza, del edificio sede San Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rivorosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. Ciudad de México 16 de octubre de 2025. Secretaria adscrita al Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México Esmeralda Ramírez López Rúbrica. (E.- 000831) 278 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO EN LA GACETA O PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO, POR TRES VECES CONSECUTIVAS; Y, EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. E D I C T O AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 30/2025-VI. Se comunica a las personas que tengan derecho sobre el numerario: $1,595,748,657.63 (mil quinientos noventa y cinco millones setecientos cuarenta y ocho mil seiscientos cincuenta y siete pesos 63/100 moneda nacional), lo siguiente: Que en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, se radicó el expediente 30/2025-VI, relativo al Juicio de Extinción de Dominio promovido por los Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, de la Fiscalía General de la República, respecto a dicho numerario, señalando como parte demandada a Oscar Antonio Álvarez González, Ignacio Corona Vizcaíno, Luz María del Socorro Orozco Gómez, Silvina González Cobián, Ignacio Corona Orozco, Comercializadora Llanos Azules, Sociedad Anónima de Capital Variable y Agro Corona, Sociedad Anónima de Capital Variable. Por lo que, con fundamento en el artículo 86, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio; las personas que crean que tienen derecho sobre el numerario señalado, deberán presentarse ante este Juzgado de Distrito, ubicado en el Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina, Número Dos, Acceso Dos, Nivel Uno, Colonia del Parque, C-.P. 15960, Ciudad de México, dentro del plazo de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación del último edicto a efecto de contestar la demanda, ofrecer pruebas pertinentes y generales, expresar lo que a su derecho convenga. Se hace de su conocimiento que se ratificó el aseguramiento judicial del numerario afecto, el cual se encuentra asegurado en el expediente de solicitud de medida cautelar previa a Juicio de Extinción de Dominio 10/2025, del índice del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México. Expedido en la Ciudad de México, a catorce de noviembre de dos mil veinticinco. Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Edson Reyes Contreras Rúbrica. (E.- 000832) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO EN LA GACETA O PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE LA 1CIUDAD DE MÉXICO, DEL 2ESTADO DE MÉXICO Y DEL 3ESTADO DE JALISCO, POR TRES VECES CONSECUTIVAS; Y, EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. E D I C T O AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 18/2022-VI. Se comunica a la parte demandada David Rivera García, sobre el numerario: $700,000.00 (setecientos mil pesos 00/100 moneda nacional), lo siguiente: Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 279 Que en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, se radico el expediente 18/2022-VI, relativo al Juicio de Extinción de Dominio promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, de la Fiscalía General de la República, respecto a dicho numerario, señalando como parte demandada a David Rivera García y a Erick José Alfonso Cabrera Guzmán y como parte afectada a José Luis Bautista Mojica. El demandado David Rivera García, deberá presentarse ante este Juzgado de Distrito, ubicado en el Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina, Número Dos, Acceso Dos, Nivel Uno, Colonia del Parque, C-. P. 15960, Ciudad de México, dentro del plazo de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación del último edicto a efecto de contestar la demanda, ofrecer las pruebas pertinentes y generales, expresar lo que a su derecho convenga. Se hace del conocimiento del demandado David Rivera García que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaria de este Juzgado. Por último, se hace del conocimiento del demandado que se concedió la medida cautelar aseguramiento del numerario afecto. Expedido en la Ciudad de México, a catorce de noviembre de dos mil veinticinco. Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Edson Reyes Contreras Rúbrica. (E.- 000833) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO EN LA GACETA O PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Y DE LA CIUDAD DE MÉXICO, POR TRES VECES CONSECUTIVAS; Y, EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. E D I C T O AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 18/2025-VI. Se comunica a las personas que tengan derecho sobre el numerario: USD 39,300.00 (treinta y nueve mil trescientos 00/100 dólares americanos), lo siguiente: Que en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, se radicó el expediente 18/2025-VI, relativo al Juicio de Extinción de Dominio promovido por los Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, de la Fiscalía General de la República, respecto a dicho numerario, señalando como parte demandada a Joshua Adam Donaldson. Por lo que, con fundamento en el artículo 86, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio; las personas que crean que tienen derecho sobre el numerario señalado, deberán presentarse ante este Juzgado de Distrito, ubicado en el Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina, 280 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 Número Dos, Acceso Dos, Nivel Uno, Colonia del Parque, C-.P. 15960, Ciudad de México, dentro del plazo de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación del último edicto a efecto de contestar la demanda, ofrecer las pruebas pertinentes y generales, expresar lo que a su derecho convenga. Se hace de su conocimiento que se concedió la medida cautelar del aseguramiento del numerario afecto. Expedido en la Ciudad de México, a once de noviembre de dos mil veinticinco. Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Edson Reyes Contreras Rúbrica. (E.- 000834) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, calle Eduardo Molina No. 2, acceso 2, piso 1, Col. Del Parque, Ciudad de México, C.P. 15960 EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS DEMANDADO: TRANSPORTES ESPECIALIZADOS EL CHORRO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted que: en los autos del juicio de extinción de dominio 4/2025-IV, del índice de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Unidad Especializada en Materia de Extinción de Dominio, y, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86, 88 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, en razón de los efectos universales del presente juicio, por acuerdo de veintidós de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial de la Federación o Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del respectivo, y por Internet, en la página de la Fiscalía, así como en los estrados de este juzgado, durante el tiempo que dure el emplazamiento; lo anterior, a fin de hacer accesible el conocimiento a la parte demandada Transportes Especializados El Chorro, Sociedad Anónima de Capital Variable que fue ejercida la acción de extinción de dominio sobre Tractocamión Kenworth, tipo Quinta Rueda, modelo T800, dos puertas, placas de circulación 12-AP-9J del Servicio Público Federal, número de identificación 3WKDD40X84F616435, modelo 2004, origen Nacional, así como el Semirremolque marca de la Garza, tipo Tanque Cilíndrico, placa de circulación 69-UG8N del Servicio Público Federal, número de identificación 3T9TM38T9KM014104, modelo 2019, origen Nacional, materia de la acción de extinción de dominio; respecto del cual se reclama la pérdida de derechos sin contraprestación ni compensación para su dueño, propietario o poseedor, y para quien se ostente como tal; lo anterior, bajo el argumento de que fue objeto de la comisión del delito por encontrarse relacionado con la comisión de hechos ilícitos. Por lo que, deberá presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES, contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y oponer las excepciones y defensas que tuviere; apercibida que de no hacerlo, se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales, por lo que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado; asimismo, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, con independencia que todas las demás notificaciones se practicarán mediante publicación por lista. Atentamente Ciudad de México, veintidós de octubre de dos mil veinticinco. Titular del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Juez Oziel Rosas Guarneros Rúbrica. (E.- 000835) Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 281 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México EDICTO NOTIFICACIÓN A AFECTADOS: Mario Héctor Fuentes Larios y Consultoría Argenis, sociedad anónima de capital variable. EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 4/2025-IV, JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO. En el juicio de extinción de dominio 4/2025-IV, la Juez Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, licenciada Ana Lilia Osorno Arroyo, ordenó en proveídos de seis y siete de noviembre de dos mil veinticinco, emplazar por medio de edictos a los afectados Mario Héctor Fuentes Larios y Consultoría Argenis, sociedad anónima de capital variable, sobre el numerario materia de la acción de extinción de dominio, mismos que deberán publicarse por tres veces consecutivas tanto en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial en la Ciudad de México y por internet en la página de la Fiscalía General de la República, haciéndoles saber que cuentan con el plazo de treinta días hábiles, contado a partir de que surta efectos la publicación del último edicto, para dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga, quedando a su disposición copia de la demanda y anexos en la secretaría de este juzgado. Asimismo, se hace constar que las partes en el juicio son: Actora: Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Unidad Especializada en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Unidad para la Implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio en la Fiscalía General de la República. Demandado: Luis Miguel Rodríguez Mendoza. Personas afectadas: Mario Héctor Fuentes Larios y Consultoría Argenis, sociedad anónima de capital variable. Las prestaciones sobre las cuales se ejerce la acción de extinción de dominio son: A) La declaración judicial de que ha sido procedente la acción de extinción de dominio, respecto del numerario objeto de la presente acción, consistente en la cantidad de: $700,000.00 (setecientos mil pesos 00/100 moneda nacional). Más los rendimientos e intereses ordinarios y extraordinarios que se generen o pudieran generarse desde su transferencia al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP) y durante su administración, hasta que se concluya el juicio, en definitiva. B) La declaración judicial de extinción de dominio en favor del gobierno federal, consistente en la pérdida de los derechos de propiedad del numerario referido. C) Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en el presente asunto, girar atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para los efectos legales conducentes. Ciudad de México, a once de noviembre de dos mil veinticinco. Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Alejandro Villanueva Cruz Rúbrica. (E.- 000836) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México EDICTO A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DEL BIEN MUEBLE IDENTIFICADO COMO "AERONAVE MARCA PIPER AIRCAFT, MODELO PA 31- 310, NÚMERO DE SERIE 31-706, FABRICADA EN 1971, MATRICULA NACIONAL PROVISIONAL DE USO PRIVADO NO COMERCIAL XB-SMB", RELACIONADO CON LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/CAMP/CAMP/0000252/2023. En acuerdo de tres de octubre de dos mil veinticinco, dictado en el Juicio de Extinción de Dominio 34/2025-VI, se admitió a trámite el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación 282 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 adscritos a la Fiscalía General de la República contra Alberto Ramírez Ascencio con el carácter de demandado; de conformidad con el artículo 86 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordenó publicar el presente edicto a efecto de que comparezca a juicio, cualquier persona que considere tener interés jurídico consistente en la pérdida a favor del Estado de los derechos de propiedad y/o posesión respecto del bien mueble identificado como "AERONAVE MARCA PIPER AIRCAFT, MODELO PA 31- 310, NÚMERO DE SERIE 31-706, FABRICADA EN 1971, MATRICULA NACIONAL PROVISIONAL DE USO PRIVADO NO COMERCIAL XB-SMB", del cual se presume que su origen no es de legítima procedencia, ya que se encuentra vinculado con el hecho ilícito de posesión ilícita de hidrocarburo, previsto y sancionado en el artículo 9, fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, el cual se encuentra asegurado por el agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Célula I-3 en el Estado de Campeche, así como por este órgano jurisdiccional. Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 3, planta baja, del edificio sede San Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. Ciudad de México Tres de octubre de dos mil veinticinco. Secretario adscrito al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México Ángel Alejandro Martínez Pérez Rúbrica. (E.- 000837) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México “2025, Año de la Mujer Indígena” EDICTO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN LA GACETA O PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Se comunica a las personas que tengan derecho sobre el numerario consistente en un millón noventa mil pesos y veintisiete mil dólares americanos, lo siguiente: Que en el Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, se radicó el expediente 9/2025-V-3, relativo al juicio de extinción de dominio promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, en la Fiscalía General de la República, respecto de dicho numerario, en contra de Marte Antonio Camacho Solano y María Elizabeth Paredes Sánchez con carácter de demandados, así como a Basilio Guzmán López con carácter de persona afectada, por considerar que no se acreditó su legitima procedencia. Las personas que se crean con derecho sobre el bien señalado, deberán presentarse ante este juzgado de distrito, ubicado en el edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina número dos, acceso tres, nivel planta baja, colonia del Parque, código postal 15960, Ciudad de México, dentro del término de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación del último edicto, a acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. Se hace de su conocimiento que se concedió la medida cautelar de ratificación de aseguramiento precautorio del numerario afecto. Expedido en tres tantos en la Ciudad de México, el seis de marzo de dos mil veinticinco. Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Ángel Alejandro Martínez Pérez Rúbrica. (E.- 000838) Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 283 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, calle Eduardo Molina No. 2, acceso 2, piso 1, Col. Del Parque, Ciudad de México, C.P. 15960 EDICTO EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS A CUALQUIER PERSONA AFECTADA QUE CONSIDERE TENER UN DERECHO SOBRE EL BIEN PATRIMONIAL OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted que: en los autos del juicio de extinción de dominio 26/2025-II, del índice de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, promovido por las personas Agentes del Ministerio Público de la Federación, adscritas a la Fiscalía Especial en materia de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la República, y, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86, 88 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, en razón de los efectos universales del presente juicio, por acuerdo de catorce de octubre de dos mil veinticinco y su aclaración realizada en diverso de dieciséis de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial de la Federación o Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del respectivo, y por Internet, en la página de la Fiscalía, así como en los estrados de este juzgado, durante el tiempo que dure el emplazamiento; lo anterior, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre los bienes materia de la acción de extinción de dominio, consistente en: TRACTOCAMIÓN marca Peterbilt, Modelo 579, Tipo Quinta Rueda, color verde, modelo 2015, 1XPBDP9X4FD264604, placas de circulación 01-BB-3E para autotransporte federal. Semirremolque tipo Tanque Anillado, marca ATRO, color blanco, modelo 2021, número de serie 3ELD4MS51M6001472, placas de circulación 01-UG-3Y para autotransporte federal. Semirremolque tipo Tanque Anillado, marca ATRO, color blanco, modelo 2021, número de serie 3ELD4MS5XM6001471, placas de circulación 02-UG-3Y para autotransporte federal. Respecto de los cuales se reclama la pérdida de derechos sin contraprestación ni compensación para su dueño, propietario o poseedor, y para quien se ostente como tal, lo anterior, bajo el argumento de que dichos bienes se encuentran relacionados con el hecho ilícito consistente en la posesión ilícita de hidrocarburos, previsto en el artículo 9, fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar Delitos en Materia de Hidrocarburos. Por lo que, deberá presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES, contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y oponer las excepciones y defensas que tuviere; apercibida que de no hacerlo, se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales, por lo que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado; asimismo, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, con independencia que todas las demás notificaciones se practicarán mediante publicación por lista. Atentamente Ciudad de México, catorce de octubre de dos mil veinticinco. Titular del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Juez Oziel Rosas Guarneros Rúbrica. (E.- 000827) 284 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en la Ciudad de Celaya “EDICTO” A la demandada Vivienda del Bajío, sociedad anónima de capital variable. En cumplimiento al auto de ocho de septiembre de dos mil veinticinco, dictado el juicio federal relativo a la acción colectiva en estricto sentido 34/2021, del índice del Juzgado Octavo de Distrito en el estado de Guanajuato, con residencia en la ciudad de Celaya, sito en avenida Quetzalli, número 901, colonia Álamos, código postal 38020, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el Diario de Mayor Circulación de la República Mexicana, de conformidad con el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, así como en la la tabla de avisos de este Juzgado, este último durante todo el tiempo del emplazamiento. Informándole que la parte actora Procuraduría Federal del Consumidor, respecto de la colectividad integrada hasta este momento por más de noventa personas físicas, promovió: “ACCIÓN COLECTIVA EN SENTIDO ESTRICTO prevista en los artículos 24, fracciones I, II y III, y 26 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en estricta correlación con el numeral 581, fracción II, del ordenamiento adjetivo anteriormente invocado”, en contra de (1) Vivienda del Bajío, sociedad anónima de capital variable, (2) Urbanizadora del Bajío, sociedad anónima de capital variable, (3) Banco Regional de Monterrey, sociedad anónima, institución de banca múltiple, BANREGIO GRUPO FINANCIERO y, (4) Grupo Inmobiliario Bosco, sociedad anónima de capital variable. Expresando como pretensiones demandadas, esencialmente: I. Que se declare con efectos generales que los demandados han realizado conductas ilícitas (no necesariamente delictivas) que han ocasionado daños y perjuicios a toda la colectividad de consumidores, que adquirieron bienes inmuebles destinados a casa-habitación en la “Sección Vivir” de las calles Sendero de la Abeja, Andador de la Mariposa y Andador del Grillo, del fraccionamiento “El Rehilete” en Villagrán, Guanajuato, que se señala, sufrieron daños estructurales que los hacen inhabitables; sin que esos inmuebles cumplieran con las calidades, condiciones, características, modalidades, condiciones mínimas indispensables conforme a los parámetros nacionales e internacionales de una vivienda adecuada, en un suelo no apto para construcción de viviendas. II. Se constituya con efectos generales a la colectividad, a cargo de los demandados, (1) el derecho de que las hoy demandadas les reparen los daños y perjuicios ocasionados, así como (2) la sustitución de un inmueble nuevo destinado para uso de casa-habitación, en el mismo municipio, donde las demandadas asuman los gastos y renueven las garantías, (3) el derecho a todos los consumidores a que se les reintegre una justa indemnización que tendrá por objeto la reparación patrimonial íntegra de cada uno de los consumidores. III. Que de conformidad a lo establecido en el artículo 605 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se condene a las demandadas al pago con efectos generales por la cantidad cierta y en dinero …, por concepto de daños y perjuicios ocasionados a los consumidores que hasta el momento se encuentran representados, sin perjuicio de los que se sigan adhiriendo en términos del artículo 594 del Código Federal de Procedimientos Civiles. IV. Que se condene a las demandadas a la reparación de los daños cuantificables y liquidables en la vía incidental, consistentes en (1) el pago de las cantidades de dinero que los consumidores pagaron por concepto de precio por la adquisición de los bienes inmuebles; (2) el pago de las cantidades de dinero, que los de impuestos consumidores pagaron por concepto de impuestos, derechos, comisiones, honorarios y gastos relativos a la escrituración de los inmuebles adquiridos; (3) el pago de las cantidades de dinero que los consumidores hayan erogado o tengan que erogar para la reparación de los daños o fallas presentadas en los inmuebles adquiridos de las demandadas; (4) el pago de las cantidades de dinero que los consumidores hayan erogado por concepto de pago a efecto de gestionar dictámenes periciales, certificaciones, fe de hechos, opiniones de riesgo para obtener información que les permitiera certeza sobre el estado que guardan las viviendas; (5) el pago de las cantidades de dinero pagadas por los consumidores por concepto créditos hipotecarios, que se les han descontado vía nómina por quincena y/o por mes, por virtud de haber adquirido los inmuebles; (6) el pago de las cantidades de dinero pagadas por los consumidores por concepto de arrendamiento o alquiler de diversos inmuebles, así como los intereses generados por los mismos, por virtud de no poder habitar los inmuebles materia de este asunto; y (7) el pago de las cantidades de dinero que los consumidores han erogado y siguen erogando por concepto de pago de servicios de agua, luz, gas y otros servicios respecto a los inmuebles adquiridos de las demandadas, así como cualquier mejora realizada. V. Que se condene a las demandadas con efectos generales al pago de la bonificación a cada consumidor perjudicado de conformidad con los artículos 92, 92 Bis y 92 Ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor, la cual no podrá ser menor al 20% (veinte por ciento) del precio pagado por cada vivienda. VI. Que se condene a las demandadas con efectos generales a favor de la colectividad, al pago de intereses legales a razón del 9% anual, sobre todas las cantidades de dinero generadas por los consumidores y las que se continúen generando hasta la total conclusión del presente juicio y sus instancias, en términos de los artículos 2394 y 2395 del Código Civil Federal. VII. Que se condene a las demandadas con efectos generales a la repetición del daño. Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 285 VIII. Que se condene a las demandadas con efectos generales a la carga de la prueba en la segunda etapa de conformidad con los artículos 89, 599, 600 y 601 del Código Federal de Procedimientos Civiles, con el objeto de que exhiban todas las pruebas necesarias, para resarcir a los consumidores que hayan resentido un daño de su parte, 'toda vez que, son las demandadas quienes cuentan con toda la infraestructura, tecnología avanzada, información relevante, archivos, bases de datos, relación de consumidores adquirentes de viviendas par á uso de casa-habitación, entre otras, bajo el apercibimiento que no destruya ni desaparezca ninguna prueba, cuyas probanzas de no exhibirlas se tendrán por ciertos los hechos, y por consecuencia, los daños causados a la colectividad de consumidores que se representen en lo .individual o por conducto de la Procuraduría Federal del Consumidor, de conformidad con el artículo 89 del Código Federal de Procedimientos Civiles. IX. Que se condene a las demandadas con efectos generales al pago de gastos y costas que genere el presente juicio y sus instancias hasta su total conclusión, en términos del capítulo IX del libro Quinto denominado "De las Acciones Colectivas" del Código Federal de Procedimientos Civiles. Juicio en el que, el diez de marzo de dos mil veintidós, se emitió el Acuerdo previsto por el 590 del Código Federal de Procedimientos civiles. Asimismo, se le indica que una vez transcurridos treinta días desde la última publicación de los edictos, dispondrá de cinco días —conforme al artículo 590 del código adjetivo invocado— para manifestar lo que a su interés convenga respecto del cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acción ejercida. Apercibida que, en caso de no hacerlo, se proseguirá con el trámite respectivo en rebeldía y además las notificaciones personales ulteriores se le practicarán mediante rotulón fijado en los estrados de este juzgado federal Finalmente, se la hace saber que el expediente en que se actúa queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, al igual que la copia de la demanda y documentos que se le acompañaron. Celaya, Guanajuato, a veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. “2025, Año de la Mujer Indígena” Secretaria (o) del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en Celaya Israel Rodríguez Barajas Rúbrica. (R.- 571042) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas Cd. Reynosa, Tamaulipas “2025, Año de la Mujer Indígena” EDICTO Reynosa, Tamaulipas, 07 de noviembre de 2025. Oficio 25984/2025 Cornelio Padrón Ramírez y personas interesadas. El suscrito Juez de Distrito Salvador Martínez Calvillo, de carrera judicial, designado por examen de oposición, fue adscrito como titular de este Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, hago de su conocimiento que por auto de siete de noviembre de dos mil veinticinco, se radicó el expediente 4418/2025-6 relativo al procedimiento de Declaración Especial de Ausencia de Cornelio Padrón Ramírez, promovido por María del Consuelo Vázquez Olvera. Por este medio se procede a citar al presunto ausente, así como a cualquier persona que tenga interés jurídico en el procedimiento de Declaración Especial de Ausencia, para que de ser el caso comparezca al expediente 4418/2025-6 y aduzca lo que a sus intereses convenga. Lo anterior, a fin de cumplir lo ordenado en los artículos 17 y 18 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia de Personas Desaparecidas y las personas interesadas -si las hubiere- tengan oportunidad de oponerse a la declaración de ausencia solicitada. Atentamente Juez de Distrito Salvador Martínez Calvillo, de Carrera Judicial, designado por examen de oposición, fue adscrito como Titular de este Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa Rúbrica. (E.- 000823) 286 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 AVISOS GENERALES Gasoductos del Bajío, S. de R.L. de C.V. LISTA DE TARIFAS AVISO Publicación de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 21.1 de la Directiva de Precios y Tarifas publicada por la Comisión Reguladora de Energía el 28 de diciembre de 2007 en el Diario Oficial de la Federación. Lista de tarifas1 Servicio de transporte Unidad Transporte Servicio en base firme Cargo por capacidad Pesos/GJ/Día 8.71801 Requerimiento de ingresos Diario Pesos 786,425.63 Anual Pesos 287,045,356.61 1/ Cifras expresadas en pesos de septiembre de 2025. Lista de Tarifas vigentes a partir del 01 de enero de 2026. Ciudad de México a 18 de noviembre de 2025. Representante Legal Eduardo Beltrán Montes Rúbrica. (R.- 571027) TAG Pipelines Sur, S. de R.L. de C.V. LISTA DE TARIFAS AVISO Publicación de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 21.1 de la Directiva de Precios y Tarifas publicada por la Comisión Reguladora de Energía el 28 de diciembre de 2007 en el Diario Oficial de la Federación. Lista de tarifas máximas¹ Servicio de transporte Unidad Transporte Servicio en base firme Cargo por capacidad Pesos/GJ/Día 7.85059 Requerimiento de ingresos Diario Pesos 11,218,198.31 Anual Pesos 4,094,642,383.26 1/Cifras expresadas en pesos de septiembre de 2025. Ciudad de México a 19 de noviembre de 2025. Representante Legal Alberto López González Rúbrica. (R.- 571028) Martes 2 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 287 Auditoría Superior de la Federación Cámara de Diputados Unidad de Asuntos Jurídicos Dirección General de Substanciación “A” NOTIFICACIÓN POR EDICTOS DE EMPLAZAMIENTO A LA AUDIENCIA INICIAL ALFONSO JAVIER ARREDONDO HUERTA, Director de Substanciación “A.1” de la Dirección General de Substanciación “A” de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 79, 108 y 109, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, fracción III, 112, 113, 193, fracciones I, II y III, 194, 198, y 209, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la cual a su vez es supletoria de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en su diverso 118; en cumplimiento a los acuerdos del diecisiete y treinta y uno de octubre y tres de noviembre de dos mil veinticinco, mediante los cuales se ordenó el emplazamiento por medio de edictos, en atención a que no fue posible la localización de los presuntos responsables en los domicilios proporcionados para tal efecto, sin que se cuente con mayores datos no obstante que se agotaron las diligencias necesarias para su localización; en razón de lo anterior, se les notifica el emplazamiento al Procedimiento de Responsabilidad Administrativa, iniciado en su contra por la Dirección General de Substanciación “A” de la Auditoría Superior de la Federación, por las infracciones que les imputa la Dirección General de Investigación y Responsabilidades “A” de la Auditoría Superior de la Federación respecto de las faltas administrativas graves, que se encuentran descritas en los Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa, por lo que, se les cita para que comparezcan personalmente quienes deberán acreditar su personalidad, ante el suscrito Director de Substanciación “A.1”, en la celebración de la audiencia inicial en la fecha y horario siguiente: PRESUNTO RESPONSABLE PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FALTA ADMINISTRATIVA GRAVE FECHA HORA Omar de Jesús Flores Clemente, en su carácter de Tesorero Municipal de Las Margaritas, Estado de Chiapas. DGSUB"A"/A.1/ 1770/09/2025 Abuso de funciones previsto en el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 05 de Febrero de 2026 10:00 José Manuel Cruz Martínez, en su carácter de Tesorero Municipal del Municipio de Santiago Yaveo, Oaxaca. DGSUB"A"/A.1/ 1813/09/2025 Abuso de funciones previsto en el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 05 de Febrero de 2026 11:00 Rommel Franz Cerna Leeder, en su carácter de Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud del Estado de Tabasco. DGSUB"A"/A.1/ 1903/10/2025 Abuso de funciones previsto en el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 05 de Febrero de 2026 12:00 Rafael Vargas Muñoz, en su carácter de Director General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda. DGSUB"A"/A.1/ 1924/10/2025 Abuso de funciones previsto en el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 05 de Febrero de 2026 13:00 288 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 Las citadas audiencias se celebrarán en las oficinas que ocupa la Dirección General de Substanciación “A” de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, ubicadas en el sexto piso del edificio “A” situado en Carretera Picacho Ajusco número 167, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México, para que rindan su declaración por escrito o verbalmente y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias para su defensa. Asimismo, se les informa el derecho que tienen de no declarar en contra de sí mismos ni declararse culpables, así como su derecho a defenderse personalmente o ser asistidos por un defensor perito en la materia y que de no contar con un defensor les será nombrado uno de oficio cuando así lo soliciten. En virtud de lo anterior y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 193 fracción I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se ponen a su disposición, las copias certificadas del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, que contiene los elementos que establece el artículo 194 de dicho ordenamiento; así como del Acuerdo por el que se admite y de las constancias del Expediente de Presunta Responsabilidad Administrativa integrado por la Dirección General de Investigación y Responsabilidades “A” de la Auditoría Superior de la Federación, de los procedimientos de mérito, en días hábiles y dentro del horario comprendido de las 9:00 a las 15:00 y de las 16:30 a las 18:30. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia, se les hace saber que en su audiencia inicial deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, apercibidos que de no hacerlo, las que se deban practicar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en los estrados de la Auditoría Superior de la Federación. Si, pasado el término referido anteriormente, no comparecen a la audiencia inicial, por sí o por las personas que legalmente los represente, se seguirá el procedimiento sin su comparecencia, haciéndoseles las ulteriores notificaciones por rotulón, que también se fijará en los estrados de la Auditoría Superior de la Federación, y que contendrán, en síntesis, la determinación que han de notificarse. Ciudad de México, a siete de noviembre de dos mil veinticinco. El Director de Substanciación “A.1”, Dr. Alfonso Javier Arredondo Huerta.- Rúbrica. (R.- 570644) Estados Unidos Mexicanos Tribunal Federal de Justicia Administrativa Tercera Sala Regional en Puebla y Auxiliar Ponencia III Expediente: 0039-2024-02-C-21-03-03-01-L Actor: Carolina Fernández Galindo “EDICTO” JAVIER GUEVARA CASCO En los autos del juicio contencioso administrativo número 0039-2024-02-C-21-03-03-01-L, promovido por CAROLINA FERNÁNDEZ GALINDO, en contra del Procurador Fiscal de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla, en el que se demanda la nulidad de la resolución SPF-PF- DAFL-(69)-1329/2024 de 05 de junio de 2024, se ordenó emplazar al TERCERO INTERESADO JAVIER GUEVARA CASCO, al juicio antes señalado, por medio de edictos, con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo, 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, para lo cual, se le hace saber que tiene un término de treinta días contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del Edicto ordenado para que, comparezca ante esta Tercera Sala Regional en Puebla y Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el domicilio ubicado en: Av. Osa Menor 84, Reserva Territorial Atlixcáyotl, Ciudad Judicial Siglo XXI, San Andrés Cholula, Puebla, C.P. 72810 apercibida que, en caso contrario las siguientes notificaciones se realizarán por boletín jurisdiccional, como lo establece el artículo 315 en cita, en relación con el 65 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de la elección de la parte actora. San Andrés Cholula, Puebla, a 10 de octubre de 2025. La Magistrada Instructora de la Tercera Ponencia de la Tercera Sala Regional en Puebla y Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Mag. Gabriela Badillo Barradas Rúbrica. La Secretaria de Acuerdos Erika Jared Muñoz Maldonado Rúbrica. (R.- 570528) DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 289 Tractebel GNP, S.A. de C.V. AVISO AL PÚBLICO EN GENERAL Y A LOS USUARIOS DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE GAS EN LA ZONA GEOGRÁFICA DE LA ZONA METROPOLITANA DE MÉRIDA TRACTEBEL GNP, S.A. DE C.V., con domicilio en Blvd. Manuel Ávila Camacho No.36, Colonia Lomas de Chapultepec, Código postal 11000, Ciudad de México, hace del conocimiento del público en general y de los usuarios a los que distribuye gas natural bajo el permiso número G/21497/DIS/2018 para la Zona Geográfica de la Zona Metropolitana de Mérida, la Lista de Tarifas Máximas de conformidad con la disposición 21.1 de la “Directiva sobre la determinación de tarifas y el traslado de precios para las actividades reguladas en materia de gas natural DIR-GAS-001-2007”. Lista de Tarifas G/21497/DIS/2018 Categoría Tarifaria Unidades Residencial Comercial Industrial Industrial Industrial Industrial Industrial RES PCG 0 GCG 0 GCG 1 GCG 2 GCG 3 GCG 4 Rangos de consumo GJ/Año 0.00 - Infinito 0.00 - 1,507.00 1,507.01 - 6,000 6,000.01 - 30,000 30,00.01 - 100,000 100,000.01 - 300,000 300,000.01 - infinito Cargo por servicio Pesos/mes 67.5940 362.0468 784.5706 985.3250 1,299.1723 5,663.6924 8,407.8646 Distribución con comercialización (1) Cargo volumétrico Pesos/GJ 136.8271 122.0477 77.8438 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 Distribución sin comercialización Cargo por uso Pesos/GJ 27.0037 18.8655 13.6568 11.8062 10.2836 7.5414 7.5616 Cargo por capacidad Pesos/GJ 109.8234 103.1822 64.1870 46.3100 40.8261 41.9523 40.6628 Otros cargos Conexión estándar Pesos/acto 0.0000 9,029.2746 182,176.7560 183,117.6146 189,851.5006 208,706.3813 262,577.4692 Conexión no estándar Pesos/metro 844.7506 2,554.2528 2,555.2669 2,557.6175 2,574.4413 2,621.5477 2,756.1375 Desconexión/Reconexión Pesos/acto 343.9599 343.9599 343.9599 343.9599 343.9599 343.9599 343.9599 Depósito por prueba de medidor (2) Pesos/acto 367.5719 367.5719 367.5719 367.5719 367.5719 367.5719 367.5719 Cheque devuelto (2, 3) Pesos/acto 20% 20% 20% 20% 20% 20% 20% Reposición de medidor (2, 4) Pesos Por costo Por costo Por costo Por costo Por costo Por costo Por costo Cifras expresadas en pesos de septiembre de 2024 (1) Aplica únicamente a usuarios con consumo de hasta 5,000.00 GJ/año // (2) Cargos no sujetos a aprobación de la CRE // (3) Se cobra sobre el monto total del cheque // (4) Se cobra sólo si es causa imputable al usuario. La penalización por exceder la capacidad reservada a los clientes de Distribución Simple será el equivalente a 5 (cinco) veces el Cargo por Capacidad del Grupo Tarifario correspondiente aprobado por la Comisión. Ciudad de México a 20 de noviembre de 2025. Representante Legal María Elena Rojas Zetina Rúbrica. (R.- 571026) 290 DIARIO OFICIAL Martes 2 de diciembre de 2025 Diario Oficial de la Federación Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Directorio Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos Claudia Sheinbaum Pardo Secretaria de Gobernación Rosa Icela Rodríguez Velázquez Subsecretario de Gobernación César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera Titular de la Unidad de Gobierno Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara Coordinador del Diario Oficial de la Federación Alejandro López González Cuotas por derecho de publicación: Oficinas ubicadas en: Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México. Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios. Página web: www.dof.gob.mx Esta edición consta de 290 páginas 1/8 de plana.................. $ 2,739.00 4/8 plana ...................... $ 10,956.00 1 plana ......................... $ 21,912.00