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Diario Oficial de la Federación, No. de publicación 346/2025, Ciudad de México, martes 23 de diciembre de 2025 (Edición Matutina)

December 23, 2025 · Diario Oficial de la Federación (múltiples emisores: Presidencia, SEMAR, SSPC, SHCP, SEMARNAT-ASEA, SICT, SEP-CONADE, SECIHTI-El Colef, Salud-CONASAMA, SEDATU, Cultura, CONDUSEF, IMPI, PROFECO, CFCRL, SCJN, Banxico, INEGI, INE)

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No. de publicación: 346/2025 Ciudad de México, martes 23 de diciembre de 2025 CONTENIDO Presidencia de la República Secretaría de Marina Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes Secretaría de Educación Pública Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación Secretaría de Salud Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Secretaría de Cultura Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial Procuraduría Federal del Consumidor Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral Suprema Corte de Justicia de la Nación Banco de México Instituto Nacional de Estadística y Geografía Instituto Nacional Electoral Convocatorias para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público Avisos 2 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 INDICE PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 75-56-98 hectáreas del ejido “Ranchería de Agostadero”, municipio de Acambay de Ruíz Castañeda, estado de México, a favor del Instituto Nacional del Suelo Sustentable. .......................................................... 5 SECRETARIA DE MARINA Aviso por el que se dan a conocer las bases de regulación tarifaria para el cobro por el uso de infraestructura portuaria, aplicables en diversos puertos de México. ............................................... 23 SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA Acuerdo mediante el cual se publica el Acta de Integración del Consejo Nacional del Programa Tsunami Ready en México, el Reglamento Interior del Consejo Nacional del Programa Tsunami Ready en México y los Lineamientos para el Reconocimiento de Localidades Costeras en el Programa Tsunami Ready en México. ..................................................................................... 24 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Acuerdo por el que se modifican las Reglas Generales para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción y Distribución Cinematográfica Nacional. ........................ 66 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Convocatoria dirigida a las Unidades de Inspección interesadas en obtener la Aprobación para evaluar la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-020-ASEA-2024, Transporte de gas natural por medio de ductos terrestres (cancela a la NOM-007-ASEA-2016, Transporte de gas natural, etano y gas asociado al carbón mineral por medio de ductos). ............................... 72 Convocatoria dirigida a las Unidades de Inspección interesadas en obtener la Aprobación para evaluar la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-019-ASEA-2024, Instalaciones de procesamiento de gas natural (cancela a la NOM-137-SEMARNAT-2013, Contaminación atmosférica.- Complejos procesadores de gas.- Control de emisiones de compuestos de azufre). .................................................................................................................... 75 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Acuerdo por el que se dejan sin efectos los Lineamientos del Sistema Institucional para el Desarrollo de Proyectos de Inversión y las Reglas de Operación del Subcomité de Gerenciamiento de Proyectos, a cargo del Comité de Infraestructura de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. .............................................................................. 78 SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA Programa Institucional de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte 2025-2030. ............... 79 SECRETARIA DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGIA E INNOVACION Programa Institucional de El Colegio de la Frontera Norte, A.C. 2025-2030. ................................... 108 SECRETARIA DE SALUD Convenio Específico en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios para realizar acciones en materia de prevención y control de la salud mental y adicciones, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Puebla. .......................... 146 Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 3 Convenio Específico en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios para realizar acciones en materia de prevención y control de las adicciones y salud mental, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. ....................................................................................................................................... 155 SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO Convenio Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Estado de México y el Municipio de Nezahualcóyotl. .................................................................................................... 164 Convenio Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Estado de México y el Municipio de Texcoco. ............................................................................................................... 172 Convenio Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Estado de México y el Municipio de Valle de Chalco Solidaridad. ................................................................................. 180 SECRETARIA DE CULTURA Declaratoria de causa de utilidad pública relativa a 09-22-49.26 hectáreas (nueve hectáreas, veintidós áreas, cuarenta y nueve punto veintiséis centiáreas) correspondientes a un inmueble de propiedad privada, dentro de la poligonal de la Zona de Monumentos Arqueológicos de Toniná, ubicada en el Municipio de Ocosingo, Estado de Chiapas, que será destinada para la “Investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de la Zona de Monumentos Arqueológicos de Toniná” (Segunda publicación). ........................................................................... 188 COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS Acuerdo por el que se hace del conocimiento del público en general los días del año 2026, en los cuales la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros cerrará sus puertas y suspenderá operaciones, mismos que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos substanciados por la Comisión Nacional. ........................................................................................................................... 197 INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Aviso por el que se publica la información contenida en la solicitud de reconocimiento de la Denominación de Origen protegida en el extranjero, Sang e Gheymati e Aghigh e Paizi Seh Qaleh e Iran, en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos. .... 199 Aviso por el que se publica la información contenida en la solicitud de reconocimiento de la Denominación de Origen protegida en el extranjero, Sang e Manyazit e Zahedan Va Khash e Iran, en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos. ............... 200 Aviso por el que se publica la información contenida en la solicitud de reconocimiento de la Denominación de Origen protegida en el extranjero, Sib e Urmia e Iran, en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos. ..................................................................................... 201 Aviso por el que se publica la información contenida en la solicitud de reconocimiento de la Denominación de Origen protegida en el extranjero, Yod e Aqqala e Iran, en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos. ..................................................................................... 202 4 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR Acuerdo por el que se actualizan los montos de las operaciones y multas previstas en la Ley Federal de Protección al Consumidor para el año dos mil veintiséis. ........................................ 203 CENTRO FEDERAL DE CONCILIACION Y REGISTRO LABORAL Acuerdo por el que se da a conocer el calendario de días inhábiles y de suspensión de labores ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, para el año 2026 y enero 2027. ........... 205 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 228/2023, así como el Voto Concurrente del señor Ministro Arístides Rodrigo Guerrero García. .................................................................................................. 207 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. ........................................................................................................................ 220 Tasas de interés interbancarias de equilibrio. .................................................................................. 220 Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................ 220 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA Manual que regula las percepciones de las personas servidoras públicas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el ejercicio fiscal 2026. ....................................................................... 221 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determinan los Lineamientos para la contabilidad, rendición de cuentas y fiscalización, así como los gastos que se consideran como de precampaña y apoyo de la ciudadanía, correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2025-2026, en el Estado de Coahuila de Zaragoza, así como los procesos extraordinarios que se pudieran derivar. ........................................................................... 235 CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales. ........................................................................ 255 AVISOS Judiciales y generales. ..................................................................................................................... 316 El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor. Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 5 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 75-56-98 hectáreas del ejido “Ranchería de Agostadero”, municipio de Acambay de Ruíz Castañeda, estado de México, a favor del Instituto Nacional del Suelo Sustentable. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracción V, y 94 de la Ley Agraria; 6, fracciones IV y V, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, y 60, 61 y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y RESULTANDO 1. Que, mediante resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 24 de junio de 1930, se dotó al poblado de “Ranchería de Agostadero", municipio de Acambay, ex Distrito de El Oro, estado de México, la superficie de 3,486 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 2 de julio de 1930; 2. Que, mediante resolución presidencial publicada en el DOF el 1 de abril de 1936, se dotó por concepto de ampliación al poblado de “Agostadero”, municipio de Acambay, estado de México, la superficie de 1,704 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 22 de marzo de 1936; 3. Que, el ejido “Ranchería de Agostadero" también conocido como “Agostadero”, municipio de Acambay, estado de México, fue afectado por las siguientes acciones agrarias: Núm. Resolución Presidencial Publicación en el DOF Acción Superficie (hectáreas) 1 22 de octubre de 1971 7 de febrero de 1972 Expropiación 54-02-08 2 22 de septiembre de 1975 5 de enero de 1976 Expropiación 02-86-81 4. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 10 de diciembre de 2003, se determinó la delimitación, destino y asignación de tierras del ejido "Ranchería de Agostadero", municipio de Acambay, estado de México; 5. Que, el 20 de agosto de 2004, el ejido "Ranchería de Agostadero", municipio de Acambay de Ruíz Castañeda, estado de México, se inscribió en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios del Registro Agrario Nacional (RAN) con el folio de ejidos y comunidades 15001006124061930R; 6. Que, por decreto número 27 publicado en la Gaceta del Gobierno del estado de México el 26 de noviembre de 2012 se reformó el artículo 6, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México “...por medio del cual se cambia el nombre del Municipio de Acambay por Acambay de Ruíz Castañeda...”; 7. Que, el proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo 2025-2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (PND), publicado en el DOF el 15 de abril de 2025; en ellos se exponen XIV repúblicas, la VI, que se denomina República con acceso a vivienda, contempla el compromiso número 49, mismo que se refiere al "Programa masivo de escrituración de casas"; 8. Que, el PND 2025-2030 contempla, en su Eje general 2 "Desarrollo con Bienestar y Humanismo", el objetivo y estrategias siguientes: “Objetivo 2.9: Garantizar el derecho a una vivienda adecuada y sustentable que mejore la calidad de vida de la población mexicana, contribuyendo a cerrar las brechas de desigualdad social y territorial. (...) Estrategia 2.9.3 Fomentar la normatividad que promueva la oferta de suelo accesible y adecuado para vivienda, impulsando el acceso a entornos justos y adaptativos, y facilitando el acceso a programas de crédito accesibles para la compra de suelo y la ejecución de proyectos habitacionales. Estrategia 2.9.4 Promover la certeza jurídica para proteger el patrimonio de las personas mexicanas, mediante acciones que faciliten la escrituración de viviendas.” (sic) 6 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 9. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Objetivo 6.3 Relevancia del objetivo 3: Incrementar el acceso de la población mexicana a una vivienda adecuada que contribuya con su pleno desarrollo; 10. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 8 de noviembre de 2014, el ejido "Ranchería de Agostadero", municipio de Acambay de Ruíz Castañeda, estado de México otorgó su anuencia para que la entonces Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT) para llevar a cabo los trabajos de regularización del asentamiento humano en dicho ejido; 11. Que, mediante decreto presidencial publicado en el DOF el 16 de diciembre de 2016, la CORETT se transformó en el Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS), teniendo entre sus atribuciones las siguientes: “Artículo Cuarto. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, tiene las atribuciones siguientes: I. Apoyar a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en la planeación y ejecución de la Política Nacional de Suelo; (...) IV. Realizar y ejecutar acciones y programas de regularización del suelo, en sus diferentes tipos y modalidades; (...) X. Promover la incorporación de suelo social para acciones y proyectos de desarrollo, conforme a la normatividad aplicable, mediante la interlocución y asociación con los ejidatarios y comuneros, así como la creación de instrumentos que permitan una distribución equitativa de cargas y beneficios generados por la habilitación de suelo; (...) XVI. Las demás acciones que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto, contando con las facultades que se establezcan en las disposiciones jurídicas aplicables...” 12. Que, el INSUS, derivado de sus capacidades técnicas y operativas para transformar el suelo en oportunidades de vida digna, así como su visión para lograr un desarrollo territorial ordenado y sostenible, se erige como el principal actor y responsable en el cumplimiento del compromiso presidencial denominado “Programa masivo de escrituración de casas”, enmarcado en los 100 compromisos de la actual Administración Federal para el Segundo Piso de la Cuarta Transformación; 13. Que lo descrito en el resultando precedente permitirá garantizar que ese Instituto, como articulador de la voluntad política de la actual Administración con las demandas sociales en materia de suelo, contribuya de manera efectiva en la disminución de la problemática de la irregularidad en los asentamientos humanos, con un enfoque integral para la planeación de localidades resilientes y sostenibles, donde se promueva la provisión de servicios e infraestructura para el desarrollo urbano, con respeto irrestricto a los derechos humanos, bajo criterios de equidad, legalidad y patrimonio seguro para las familias beneficiarias, fortaleciendo el tejido social, en un ambiente más próspero, que les permita elevar sus condiciones de vida en armonía con el territorio; 14. Que el INSUS, mediante oficio número 1.0/171/2017, de 11 de agosto de 2017, solicitó a la entonces titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano (Sedatu) la expropiación de la superficie de 75-56-98 hectáreas del ejido "Ranchería de Agostadero", municipio de Acambay, estado de México, para destinarla a la titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos y municipales en la zona; 15. Que el INSUS, mediante oficio número 1.6/1.6.1/080/2017, de 14 de noviembre de 2017, remitió alcance a la solicitud de expropiación a la entonces Dirección General de la Propiedad Rural (DGPR), hoy Dirección General de Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones (DGRPE) por el que corrigió la causa de utilidad pública y destino que se le dará quedando de la siguiente manera: Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 7 “Respecto a la Causa de utilidad Pública y Destino, debe decir lo siguiente: V. Causa de utilidad pública invocada y destino que se pretende dar a la superficie: CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA: La señalada en la fracción V del artículo 93 de la Ley Agraria. DESTINO QUE SE LE DARÁ: A su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos y municipales en la zona” 16. Que, la entonces DGPR, hoy DGRPE de la Sedatu, el 13 de diciembre de 2017, emitió acuerdo de instauración del procedimiento de expropiación con número de expediente 13800/INSUS; 17. Que, el comisionado agrario de la Sedatu rindió el Informe de los Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación de Terrenos Ejidales, de 25 de abril de 2018, en el que señala que la superficie real a expropiar al ejido “Ranchería de Agostadero”, municipio de Acambay de Ruíz Castañeda, estado de México, es de 75-56-98 hectáreas son de agostadero de uso común, que se describen en los siguientes planos y cuadros de construcción: 8 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 9 10 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 11 12 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 13 14 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 15 16 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 17 18 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 19 20 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 Asimismo, señala que las tierras de uso común son las siguientes: Núm. Tipo Calidad de la tierra Polígono en el que se localiza Sup. afectada (ha) 1 Tierras de Uso común Agostadero I 45-64-94 2 Tierras de Uso común Agostadero II 29-92-04 Superficie a expropiar de uso común: 75-56-98 ha Superficie total a expropiar de uso común: 75-56-98 ha 18. Que, la entonces Dirección General de Ordenamiento Territorial, hoy Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano (DGOTU) de la Sedatu, el 15 de noviembre de 2024, actualizó la opinión técnica número DGOTAZR/DGAGO/0008/MEX/INSUS/0001/2017, respecto del procedimiento de expropiación a favor del INSUS, por la superficie de 75-56-98 hectáreas relativas al ejido “Ranchería de Agostadero” municipio de Acambay de Ruíz Castañeda, estado de México; 19. Que, al comisariado del ejido "Ranchería de Agostadero" se le notificó el 14 de julio de 2021 y el 27 de junio de 2025, la solicitud de expropiación, el acuerdo de instauración, la superficie real a expropiar, los trabajos técnicos e informativos, y el dictamen valuatorio. Asimismo, se le informó que contaba con 10 días hábiles para que manifestara lo que a su interés conviniera. En dicho plazo no realizó manifestaciones; 20. Que, el 10 de junio de 2025, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin) emitió el dictamen valuatorio con número secuencial 03-25-257 y genérico G-20010-D-ZNC, en el que determinó, que el monto total de indemnización asciende a $2,221,632.63 (dos millones doscientos veintiún mil seiscientos treinta y dos pesos 63/100 M.N.); Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 21 21. Que, la DGRPE, el 19 de agosto de 2025, emitió dictamen en el que determinó procedente la expropiación a que se refiere el numeral 17 a favor del INSUS para destinarlos a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos y municipales en la zona, y CONSIDERANDO I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 93, fracción V, y 94 de la Ley Agraria; 6, fracciones IV y V, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOTDU), y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), procede, mediante indemnización y previo decreto expedido por la persona titular del Ejecutivo Federal publicado en el DOF, la expropiación por causa de utilidad pública, como lo es la regularización de la tenencia de la tierra urbana y rural, así como la ejecución de obras de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos; II. Que, los documentos señalados en los resultandos 1, 2 y 3 del presente instrumento indican de manera indistinta que el ejido "Ranchería de Agostadero y/o Agostadero", se ubica en el municipio de Acambay, estado de México; sin embargo, de las publicaciones referidas en los resultandos 5 y 6 los datos actuales y correctos del ejido son "Ranchería de Agostadero", municipio de Acambay de Ruíz Castañeda, estado de México, tal como consta en la inscripción del RAN, e informe de trabajos técnicos informativos, por lo que el nombre del ejido y el municipio en el que se ubica debe identificarse como "Ranchería de Agostadero", municipio de Acambay de Ruíz Castañeda, estado de México; III. Que, el "Programa masivo de escrituración de casas", contemplado en el Eje general 2 "Desarrollo con bienestar y humanismo" del PND 2025-2030 garantizará el derecho a una vivienda adecuada y sustentable que mejore la calidad de vida de la población mexicana contribuyendo a cerrar las brechas de desigualdad social y territorial; fomentará la normatividad que promueva la oferta de suelo accesible y adecuado para vivienda, impulsando el acceso a entornos justos y adaptativos, y facilitando el acceso a programas de crédito accesibles para la compra de suelo y la ejecución de proyectos habitacionales; además, promoverá la certeza jurídica para proteger el patrimonio de las personas mexicanas, mediante acciones que faciliten la escrituración de viviendas; IV. Que, de acuerdo al documento señalado en el resultando 11, respecto al decreto presidencial publicado en el DOF, el 16 de diciembre de 2016, por el que se reestructuró la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra para transformarse en el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, el presente decreto debe culminar a favor del instituto; V. Que, la superficie de 75-56-98 hectáreas de terrenos de agostadero de uso común, pertenecientes al ejido "Ranchería de Agostadero", municipio de Acambay de Ruíz Castañeda, estado de México, se destinará para la regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura, servicios urbanos y municipales en la zona; como consecuencia, se acredita la causa de utilidad pública previstas en los artículos 93, fracción V, de la Ley Agraria y 6, fracciones IV y V, de la LGAHOTDU; VI. Que el destino que se dará a la superficie a expropiar es para la regularización de la tenencia de la tierra, además de incorporar al desarrollo urbano los asentamientos humanos de origen social, lo que evitará la expansión desordenada de los centros urbanos, y permitirá beneficiar a más familias, así como mejorar su calidad de vida al incorporarlas a los programas sociales del Gobierno Federal. Asimismo, es un instrumento fundamental de fortalecimiento del estado de derecho, que permitirá a los posesionarios y ejidatarios que conforman el asentamiento humano irregular, obtener certeza jurídica respecto de su propiedad, elemento detonador para que puedan contar con una vivienda, y se establezcan las condiciones jurídicas que posibiliten incorporar a estas superficies al desarrollo urbano y servicios públicos; VII. Que, de diversos documentos contenidos en el expediente de expropiación número 13800/INSUS, se advierte que la superficie que se solicitó expropiar al ejido "Ranchería de Agostadero", fue de 75-56-98 hectáreas; una vez realizados los trabajos técnicos, se confirmó que la superficie que la superficie real a expropiar es de 75-56-98 hectáreas de terrenos de agostadero de uso común, como consta en el informe de 22 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 comisión de los Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación ya referido, motivo por el cual la superficie a expropiar al ejido “Ranchería de Agostadero”, municipio de Acambay de Ruíz Castañeda, estado de México, debe ser de 75-56-98 hectáreas; VIII. Que, se otorgó garantía de audiencia al órgano de representación del ejido "Ranchería de Agostadero", municipio de Acambay de Ruíz Castañeda, estado de México, como se acredita con las constancias que obran en el expediente 13800/INSUS, sin que en el plazo concedido realizaran manifestaciones respecto del procedimiento expropiatorio materia del presente decreto; con lo anterior, se dio cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la CPEUM y 65 del RLAMOPR; IX. Que, queda acreditado que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley Agraria y 70 del RLAMOPR, ya que el Indaabin emitió dictamen valuatorio el 10 junio de 2025, en el cual determinó que el monto de indemnización, es de $2,221,632.63 (dos millones doscientos veintiún mil seiscientos treinta y dos pesos 63/100 M.N.), Con base en dicho avalúo, procede pagar la indemnización al ejido por las tierras de uso común afectadas, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación solo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido o a las personas que acrediten tener derecho sobre tierras de uso común en la proporción que corresponda; X. Que, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos a su patrimonio; ello de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria; XI. Que, en términos de los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria, y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75 del RLAMOPR, al haberse tramitado el procedimiento de expropiación ante la Sedatu, así como al haber justificado y acreditado las causas de utilidad pública, he tenido a bien expedir el siguiente; DECRETO PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 75-56-98 hectáreas (setenta y cinco hectáreas, cincuenta y seis áreas, noventa y ocho centiáreas) de terrenos de agostadero de uso común, del ejido "Ranchería de Agostadero", municipio de Acambay de Ruíz Castañeda, estado de México, a favor del Instituto Nacional del Suelo Sustentable, para destinarlos a la regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos y municipales en la zona. SEGUNDO. Queda a cargo del Instituto Nacional del Suelo Sustentable acreditar que se realizó el pago o, en su caso, cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a quienes acrediten su legítimo derecho, respecto a la superficie a expropiar, por la cantidad señalada en el avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en los términos señalados en el considerando IX del presente decreto. TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a la ejecución correspondiente, una vez que el Instituto Nacional del Suelo Sustentable haya acreditado que se realizó el pago indemnizatorio señalado en el numeral anterior. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor y surtirá efectos el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO. Inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente. CUARTO. Notifíquese y ejecútese en los términos de la normativa aplicable. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México a 15 de diciembre de 2025.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica. Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 23 SECRETARIA DE MARINA AVISO por el que se dan a conocer las bases de regulación tarifaria para el cobro por el uso de infraestructura portuaria, aplicables en diversos puertos de México. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Marina.- Secretaría de Marina. MARÍA MARISA ABARCA HERNÁNDEZ, Capitán de Altura, Directora General de Puertos, con fundamento en los artículos 30, fracciones XIV Bis, XIV Quáter y XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o, 4o, fracción III, 16, fracciones II y XIV, 40, fracción X, 59, 60 y 61, de la Ley de Puertos; 1, 3 y 137, del Reglamento de la Ley de Puertos; la Regulación Tarifaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1999; y en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 1, 3, fracción II, inciso j), numeral 6 y 33, fracciones X y XVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, y CONSIDERANDO Que la Secretaría de Marina, como Autoridad en materia de Puertos, tiene a su cargo las atribuciones conferidas por las leyes, Orgánica de la Administración Pública Federal, de Navegación y Comercio Marítimos, de Puertos, así como los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, para el control de los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, su construcción, uso, aprovechamiento, explotación, operación y formas de administración, así como para la prestación de los servicios portuarios; Que la Secretaría de Marina, por conducto de la Dirección General de Puertos, tiene dentro de sus atribuciones, el establecer las bases de regulación tarifaria y de precios para el uso de determinados bienes en puertos, terminales, marinas y para la prestación de los servicios cuando no existan opciones portuarias o de otros modos de transporte que propicien un ambiente de competencia razonable; Que fueron recibidas diversas solicitudes en la Ventanilla de Gestión de Trámites de la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos, para el ajuste de actualización de las bases de regulación tarifaria por el uso de infraestructura portuaria, aplicables en diversos puertos de México, mismas que fueron autorizadas por la Dirección General de Puertos, y Que de conformidad con el artículo 137 del Reglamento de la Ley de Puertos, las bases de regulación tarifaria entrarán en vigor a partir de los veinte días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente: “AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS BASES DE REGULACIÓN TARIFARIA PARA EL COBRO POR EL USO DE INFRAESTRUCTURA PORTUARIA, APLICABLES EN DIVERSOS PUERTOS DE MÉXICO.” ÚNICO.- Se hace del conocimiento del público en general, que fueron actualizadas las bases de regulación tarifaria para el cobro por el uso de infraestructura portuaria, aplicables en diversos puertos de México, mismas que pueden ser consultadas en las páginas electrónicas siguientes: Prestador del servicio Puerto Administración del Sistema Portuario Nacional Manzanillo, S.A. de C.V. www.dof.gob.mx/2025/SEMAR/6384_2025.pdf Manzanillo y Laguna Cuyutlán, Col. Administración del Sistema Portuario Nacional Manzanillo, S.A. de C.V. www.dof.gob.mx/2025/SEMAR/6385_2025.pdf Manzanillo, Col. Administración del Sistema Portuario Nacional Manzanillo, S.A. de C.V. www.dof.gob.mx/2025/SEMAR/6386_2025.pdf Manzanillo, Col. SSA México, S.A. de C.V. www.dof.gob.mx/2025/SEMAR/6418_2025.pdf Progreso, Yuc. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente aviso entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Las bases de regulación tarifaria a que se refiere el presente aviso, entrarán en vigor a partir de los veinte días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente Ciudad de México, a 1 de diciembre de 2025.- Directora General de Puertos, Capitán de Altura María Marisa Abarca Hernández.- Rúbrica. 24 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA ACUERDO mediante el cual se publica el Acta de Integración del Consejo Nacional del Programa Tsunami Ready en México, el Reglamento Interior del Consejo Nacional del Programa Tsunami Ready en México y los Lineamientos para el Reconocimiento de Localidades Costeras en el Programa Tsunami Ready en México. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Coordinación Nacional de Protección Civil. LAURA VELÁZQUEZ ALZÚA, Coordinadora Nacional de Protección Civil, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 fracción V y 30 Bis fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7 fracción I y II, 15, 17, 19 fracciones I y IX, y 21 de la Ley General de Protección Civil; 64, fracciones I, II y IV del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 57 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. Que de conformidad con el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal’, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018, se crea la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; Que el transitorio Décimo Cuarto del “Decreto por al que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal’, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018 establece que, las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y en general en cualquier disposición administrativa, a la Secretaría de Gobernación, en lo que se refiere a las facultades transferidas en virtud del mencionado Decreto a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, se entenderán referidas a esta última; Que conforme a la Ley General de Protección Civil, la coordinación ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC) recaerá en la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, por conducto de la Coordinación Nacional da Protección Civil, la cual tiene, entre otras atribuciones, la de garantizar el correcto funcionamiento del SINAPROC a través de la supervisión y la coordinación de acciones de protección civil que realizan los diversos órdenes de gobierno, de igual manera, promover y apoyar la creación da instancias, mecanismos, instrumentos y procedimientos de carácter técnico operativo, de servicios y logística que permitan prevenir y atender la eventualidad de un desastre; Que en sus artículos 14 y 15, la Ley General de Protección Civil establece que el SINAPROC es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos, normas, instancias, principios, instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones, que establecen corresponsablemente las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los organismos constitucionales autónomos, de las entidades federativas, de los municipios y las demarcaciones territoriales, a fin de efectuar acciones coordinadas, en materia de protección civil; Que el objetivo general del SINAPROC es el de proteger a la persona y a la sociedad y su entorno ante la eventualidad de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y la vulnerabilidad en el corto, mediano o largo plazo, provocada por fenómenos naturales o antropogénicos, a través de la gestión integral de riesgos y el fomento de la capacidad de adaptación, auxilio y restablecimiento en la población; Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030, en su numeral Eje General 2: Desarrollo con Bienestar y Humanismo, Objetivo 2.2: Brindar atención integral a las personas en situación de vulnerabilidad en el territorio nacional, afectadas por emergencias derivadas de fenómenos sociales o naturales, garantizando su bienestar y derechos sociales con un enfoque humanista, empático y solidario, establece en su Estrategia 2.2.3 Reducir el impacto de emergencias climáticas o sociales en el bienestar de personas y familias, fortaleciendo la gestión integral de riesgos para garantizar el ejercicio de sus derechos humanos; Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 25 Que el 08 de mayo de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se crea el Sistema Nacional de Alerta de Tsunamis", instancia que integra estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos entre dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con el objeto de coadyuvar al cumplimiento de los objetivos del SINAPROC; Que el Programa Tsunami Ready en México, es un reconocimiento internacional basado en la comunidad y desarrollado por la Comisión Oceanográfica Intergubernamental de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y Cultura, cuyo objetivo es construir comunidades resilientes a través de estrategias de concientización y preparación que protegerán la vida, medios de subsistencia y patrimonio de los efectos de los tsunamis en diferentes regiones; Que la rápida urbanización y el aumento del turismo en las regiones propensas a los tsunamis expone a más personas al peligro, eso convierte la reducción de riesgos en un factor clave para lograr una disminución sustancial de la mortalidad de desastres en el mundo, que es el objetivo primordial del marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015 - 2030, adoptado en marzo de 2015; Que en el marco del Manual da Organización y Operación del SINAPROC, corresponde a la Secretaría de Marina operar los sistemas de detección, monitoreo y pronóstico de maremotos (tsunamis) provocados por movimientos sísmicos o erupciones volcánicas, y Que para cumplir de forma eficaz y eficiente con lo dispuesto en la Ley General de Protección Civil en materia de prevención de desastres y protección civil, para proteger la vida de las personas y sus bienes, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE PUBLICA EL ACTA DE INTEGRACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DEL PROGRAMA TSUNAMI READY EN MÉXICO, EL REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO NACIONAL DEL PROGRAMA TSUNAMI READY EN MÉXICO Y LOS LINEAMIENTOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOCALIDADES COSTERAS EN EL PROGRAMA TSUNAMI READY EN MÉXICO Artículo 1.- Se publica el Acta da Integración del Consejo Nacional del Programa Tsunami Ready en México, misma que integra el Consejo Nacional del Programa Tsunami Ready en México, a cargo de los servidores públicos y representantes de cada una de las dependencias de la Administración Pública Federal e instituciones educativas integrantes del Sistema Nacional de Alerta de Tsunamis. Artículo 2.- Se publica el Reglamento Interior del Consejo Nacional del Programa Tsunami Ready en México, el cual establece las disposiciones para la organización y funcionamiento del Consejo Nacional del Programa Tsunami Ready en México como órgano consultor superior del Sistema Nacional de Alerta de Tsunamis, respecto de las solicitudes de reconocimiento de las entidades federativas del Estado Mexicano. Artículo 3.- Se publican los Lineamientos para el Reconocimiento de Localidades Costeras en el Programa Tsunami Ready en México, que enumeran las estrategias que se deben implementar para que una comunidad sea reconocida como Tsunami Ready, definidas por 12 indicadores clave, que cubren evaluación, preparación y acciones de respuesta. TRANSITORIOS Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a los 19 días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.- Coordinadora Nacional de Protección Civil, Laura Velázquez Alzúa.- Rúbrica. 26 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 27 Consejo Nacional del Programa Tsunami Ready en México Acta de Integración . . . Acta que se formula con motivo de la integración del Consejo Nacional del Programa Tsunami Ready en México. I. Antecedentes históricos de tsunamis. 1. La palabra tsunami es de origen japonés, tsu significa “puerto” y nami expresa “ola”, por lo tanto, ola de puerto, aunque no necesariamente los tsunamis suceden en el puerto, sino que pueden ser en cualquier lugar de la costa. 2. Los tsunamis destructivos son fenómenos poco frecuentes, sin embargo, pueden ser extremadamente mortales. En los últimos 100 años, 58 tsunamis se han cobrado más de 260,000 vidas, un promedio de 4,600 pérdidas humanas por desastre, superando cualquier otro riesgo natural. El mayor número de muertes se concentró en el tsunami del Océano Índico del 26 de diciembre de 2004, este tsunami causó aproximadamente unas 227,000 muertes en 14 países; de los cuales los más afectados fueron Indonesia, Sri Lanka, India y Tailandia. Apenas tres semanas después, la comunidad internacional se reunió en Kobe, en la región de Hyogo de Japón, donde los gobiernos aprobaron el marco de acción de Hyogo para 2005-2015, el primer acuerdo mundial de gran alcance sobre la reducción del riesgo de desastres. Crearon, además, el sistema de alerta y mitigación de los efectos de los tsunamis en el Océano Índico, que cuenta con decenas de estaciones de vigilancia sismológica y del nivel del mar y difunde las alertas a los centros nacionales de información de tsunamis. La rápida urbanización y el aumento del turismo en las regiones propensas a los tsunamis expone a más personas al peligro, eso convierte la reducción de riesgos en un factor clave para lograr una disminución sustancial de la mortalidad de desastres en el mundo, que es el objetivo primordial del marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, adoptado en marzo de 2015 y relevo del marco de acción de Hyogo. 3. El 5 de diciembre de 2017, las Naciones Unidas declararon que se celebraría una década de las Ciencias Oceánicas para el desarrollo sostenible de 2021 a 2030 (década de los océanos). En junio de 2022, la Asamblea de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental (COI) aprobó el establecimiento del Programa de Tsunamis del Decenio de los Océanos de la COI. La implementación del Programa de Reconocimiento Tsunami Ready será una contribución clave para lograr el resultado social "un océano seguro" de la década de los océanos. 4. El Centro Internacional de Información sobre Tsunamis (ITIC) fue establecido por la resolución IV-6 en noviembre de 1965 por la Comisión Oceanográfica Intergubernamental (COI) de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). El ITIC mantiene y desarrolla relaciones con organizaciones académicas y de investigación científica, agencias de defensa civil y el público en general para llevar a cabo su misión de mitigar los peligros asociados con los tsunamis al mejorar la preparación ante tsunamis para todas las naciones del Océano Pacífico. El ITIC también está ayudando en el desarrollo e implementación de sistemas de alerta y mitigación de tsunamis a nivel mundial (resoluciones COI XXIII-12, 13 y 14 (India, Caribe y Mediterráneo, respectivamente, 2005). 5. El Programa de Reconocimiento Tsunami Ready es un programa de reconocimiento internacional basado en la comunidad, y desarrollado por la COI de la UNESCO. Su objetivo es construir comunidades resilientes a través de estrategias de concientización y preparación que protegerán la vida, los medios de subsistencia y el patrimonio de los efectos de los tsunamis en diferentes regiones. Este programa es coordinado por el Secretario Técnico del Programa de Tsunamis de la COI. 6. La información histórica registra el arribo de más de 60 tsunamis a la costa occidental de México en los últimos 284 años, los tsunamis de origen lejano han tenido olas de 2.5 metros de altura y los de origen local han tenido olas de 5 metros en promedio y excepcionalmente hasta 10 metros de altura, causando pérdida de vidas y bienes con la consecuente destrucción de comunidades. 7. En la historia reciente no se tiene conocimiento de que en México hayan ocurrido tsunamis tan destructivos como los de Chile de 1960 y del 2010; el de Alaska de 1964; el de Sumatra en 2004 y el de Japón en 2011. Sin embargo, no podemos descartar la posibilidad de que tsunamis como estos puedan ocurrir en la costa del Pacífico mexicano, de hecho, existen evidencias de que en 1787 ocurrió un gran terremoto de magnitud 8.4 en San Sixto, Oaxaca, que generó un tsunami local sumamente destructivo (Núñez, Ortiz y Sánchez, 2008). 28 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 8. En el último siglo de historia sísmica del territorio mexicano, han ocurrido 160 sismos registrados en el catálogo del Servicio Sismológico Nacional, y de acuerdo a esta información, ocurrieron en promedio 5 sismos con magnitud mayor o igual a 6.5 Mw (Escala Magnitud Momento) cada 4 años. La mayor cantidad de sismos con características tsunamigénicas (que generan tsunamis), se originan en la zona de subducción conformada por los límites de las placas tectónicas del Pacífico y de Cocos, denominada trinchera Mesoamericana. 9. En contraste, en el Mar Caribe existen registros de la generación de 12 tsunamis del año 1539 al 2000, sin que estos hayan tenido algún impacto significativo en las costas mexicanas; no obstante, el riesgo es latente y es necesario estar preparados ante un evento con estas características. II. Acciones implementadas por las Dependencias de la Administración Pública Federal. A. El 23 de marzo del año 2011 la Secretaría de Gobernación (SEGOB) y la Secretaría de Marina suscribieron el convenio de colaboración para la red sísmica mexicana, segunda fase, cuyo objeto es establecer las bases de colaboración para fortalecer el monitoreo y la alerta de tsunamis que puedan afectar al territorio nacional, así como promover el establecimiento de un Sistema Nacional de Alerta de Tsunamis (SINAT), con el propósito de que las diversas instancias suministren información oportuna, permanente, completa, precisa y estandarizada sobre la ocurrencia de tsunamis en México. B. El 8 de mayo de 2012, la SEGOB publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el acuerdo por el que se crea el SINAT, como una instancia que integra estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con el objeto de coadyuvar al cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC), así como el de cumplir con lo establecido en los artículos segundo y tercero respecto a los objetivos e integración del SINAT, y que la coordinación operativa del (SINAT) recae en la Secretaría de Marina para lo cual deberá establecer el Centro de Alerta de Tsunamis (CAT), asimismo, en el artículo segundo transitorio, se establece que los integrantes del SINAT deberán celebrar el convenio de coordinación que permita el inicio de sus actividades dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente acuerdo. C. El 28 de noviembre de 2012, las Secretarías de Gobernación, Marina, Comunicaciones y Transportes, Universidad Nacional Autónoma de México y el Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, Baja California, formalizaron el Convenio General de Coordinación para el Sistema Nacional de Alerta de Tsunamis, con el objeto de establecer los mecanismos bajo los cuales se coordinarán las partes que integran el SINAT, publicado en el DOF el 17 de enero de 2013. Este Convenio, establece en materia de coordinación internacional sobre tsunamis, como el Punto Focal al Director del CAT y tendrá como suplente al Director General de Protección Civil, mientras que como Contacto Nacional fungirá el Director General de Protección Civil y como suplente tendrá al Director del CAT. D. En su Segunda Reunión Extraordinaria de la Comisión Técnica del Sistema Nacional de Alerta de Tsunamis, del 27 de julio de 2022, se propuso por unanimidad, integrar el Consejo Nacional del Programa Tsunami Ready en México. E. Actualmente el Artículo 30 bis fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece, que a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana le corresponde el despacho de: “… conducir y poner en ejecución, en coordinación con las autoridades de los gobiernos de los estados y la Ciudad de México, con los gobiernos municipales y con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las políticas y programas de Protección Civil del Ejecutivo, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre y concertar con instituciones y organismos de los sectores privado y social, las acciones conducentes al mismo objetivo …”. III. Legislación. 1. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 2. Ley General de Protección Civil. 3. Reglamento de la Ley General de Protección Civil. 4. Programa Nacional de Protección Civil 2022-2024. 5. Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024. 6. Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Civil. Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 29 Integración del Consejo Nacional del Programa Tsunami Ready en México. Lugar.- Virtual, siendo las once horas cuarenta minutos del día veintiuno de junio del año dos mil veintitrés. Reunidos.- Los servidores públicos representantes por parte de la Secretaría de Marina “SEMAR” el Director General de Servicios Generales e Hidrográficos; por parte de Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana “SSPC” el Director General de Protección Civil y el Director General del Centro Nacional de Prevención de Desastres; por parte de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes “SICT” el Director General del Instituto Mexicano del Transporte “IMT”; por parte de la Universidad Nacional Autónoma de México “UNAM” el Jefe del Servicio Sismológico Nacional “SSN” y el Jefe del Servicio Mareográfico Nacional “SMN”; y por parte del Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, Baja California “CICESE” un investigador experto en el tema de tsunamis. Objeto general.- Integrar el Consejo Nacional del Programa Tsunami Ready en México, a cargo de los servidores públicos y representantes de cada una de las Dependencias de la Administración Pública Federal e Instituciones Educativas integrantes del Sistema Nacional de Alerta de Tsunamis, la aprobación del Reglamento Interior del Consejo Nacional del Programa Tsunami Ready en México y de los Lineamientos para el Reconocimiento de Localidades Costeras en el Programa Tsunami Ready en México. Objeto específico.- Designación de los funcionarios titulares y suplentes representantes de cada dependencia que integran el Consejo Nacional del Programa Tsunami Ready en México y la aprobación del Reglamento Interior del Consejo Nacional del Programa Tsunami Ready en México y de los Lineamientos para el Reconocimiento de Localidades Costeras en el Programa Tsunami Ready en México. Desarrollo protocolario. En este acto, los reunidos y representantes de cada una de las dependencias de la Administración Pública Federal e Instituciones Educativas integrantes del Sistema Nacional de Alerta de Tsunamis y por acuerdo de la Comisión Técnica del SINAT en su Cuadragésima Primera Reunión de Coordinación del 27 de junio de 2023, dan fe y legalidad de la integración del Consejo Nacional del Programa Tsunami Ready en México, mismo que se integra de la forma siguiente: Presidente: El Director General de Servicios Generales e Hidrográficos de la “SEMAR”. Vicepresidente: El Director General de Protección Civil de la “SSPC”. Secretario técnico: El Director del Centro de Alerta de Tsunamis de la “SEMAR”. Asesores: 1. El Director General del Centro Nacional de Prevención de Desastres de la “SSPC”. 2. El Director General del Instituto Mexicano del Transporte de la “SICT”. 3. El Jefe del Servicio Sismológico Nacional de la “UNAM”. 4. El Jefe del Servicio Mareográfico Nacional de la “UNAM”. 5. Un investigador experto en tsunamis del departamento de Oceanografía Física del “CICESE”. Una vez constituidos los integrantes del Consejo Nacional del Programa Tsunami Ready en México, el Presidente presenta para su validación y aprobación a los integrantes: 1. El Reglamento Interior del Consejo Nacional del Programa Tsunami Ready en México, y; 2. Los Lineamientos para el Reconocimiento de Localidades Costeras en el Programa Tsunami Ready en México. 30 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 Expuesto lo anterior, por unanimidad los integrantes aprueban los siguientes: ACUERDOS. Primero. Se integra el Consejo Nacional del Programa Tsunami Ready en México, en los términos y condiciones que prevé la presente acta y la cláusula quinta del Convenio General de Colaboración suscrito por “las partes” el 28 de noviembre de 2012 y publicado en el DOF de fecha 17 de enero de 2013. Segundo. Entre otras funciones el Consejo Nacional, funcionará como órgano consultor del Sistema Nacional de Alerta de Tsunamis. Tercero. Aprueban el Reglamento Interior del Consejo Nacional del Programa Tsunami Ready en México. Cuarto. Aprueban los Lineamientos para el Reconocimiento de Localidades Costeras en el Programa Tsunami Ready en México. Quinto. Los reunidos y representantes de cada una de las dependencias de la Administración Pública Federal e Instituciones Educativas integrantes del Sistema Nacional de Alerta de Tsunamis y del Consejo Nacional del Programa Tsunami Ready en México, aprueban y validan para los efectos legales a que haya lugar la presente acta. Sexto. La presente Acta, el Reglamento Interior del Consejo Nacional del Programa Tsunami Ready en México y los Lineamientos para el Reconocimiento de Localidades Costeras en el Programa Tsunami en México, se publicarán en el DOF por parte de la SSPC, a través de la Coordinación Nacional de Protección Civil. Leído que fue y enteradas de su valor y efectos legales, las partes firman el presente instrumento en dos ejemplares en la Ciudad de México, a los 18 días del mes de julio del año 2023.- Director General de Servicios Generales e Hidrográficos y Presidente, Vicealmirante del Cuerpo General Diplomado de Estado Mayor Javier Araiza Urrutia.- Rúbrica.- Director General de Protección Civil y Vicepresidente, Ingeniero Oscar Zepeda Ramos.- Rúbrica.- Director del Centro de Alerta de Tsunamis y Secretario Técnico, Capitán de Navío del Cuerpo General Diplomado de Estado Mayor, Miguel Ángel Reyes Martínez.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de Prevención de Desastres y Asesor, Ingeniero Enrique Guevara Ortíz.- Rúbrica.- Director General del Instituto Mexicano del Transporte y Asesor, Doctor Alberto Mendoza Díaz.- Rúbrica.- Jefe del Servicio Sismológico Nacional y Asesor, Doctor Arturo Iglesias Mendoza.- Rúbrica.- Jefe del Servicio Mareográfico Nacional y Asesor, Maestro en Ciencias Octavio Gómez Ramos.- Rúbrica.- Investigador del Departamento de Oceanografía Física del CICESE y Asesor, Doctor Modesto Ortiz Figueroa.- Rúbrica. Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 31 32 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO NACIONAL DEL PROGRAMA TSUNAMI READY EN MÉXICO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento Interior tiene por objeto establecer las disposiciones para la organización y funcionamiento del Consejo Nacional del Programa Tsunami Ready en México como órgano consultor superior del Sistema Nacional de Alerta de Tsunamis, respecto de las solicitudes de reconocimiento de las entidades Federativas del Estado Mexicano, incluyendo sus municipios, como localidad Tsunami Ready, con la finalidad de brindar una atención de calidad, por medio de un sistema organizado basado en un modelo integral para la atención a las solicitudes. Artículo 2.- El ámbito de aplicación del presente Reglamento Interior es de aplicación general y observancia obligatoria para el Consejo Nacional del Programa Tsunami Ready en México. Artículo 3.- Para la ejecución de las actividades del Consejo Nacional, cada dependencia integrante de éste, erogará con sus propios recursos humanos, materiales y financieros, lo necesario para llevar a cabo los acuerdos a los que se llegue en términos del Reglamento Interior y Lineamientos que determine llevar a cabo el Consejo Nacional. Artículo 4.- Para efectos del presente Reglamento Interior se considerarán los siguientes documentos: I. Ley General de Protección Civil. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2012. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20-05-2021. II. Acuerdo por el que se crea el Sistema Nacional de Alerta de Tsunamis. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo del 2012. III. Convenio General de Coordinación para el Sistema Nacional de Alerta de Tsunamis, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero del 2013. IV. Acta de integración del Consejo Nacional del Programa Tsunami Ready en México, del 29 de marzo del 2023. CAPÍTULO II DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DEL PROGRAMA TSUNAMI READY EN MÉXICO Artículo 5.- El Consejo Nacional del Programa Tsunami Ready en México estará integrado de la siguiente manera: I. Presidente.- Director General de Servicios Generales e Hidrográficos de la Secretaría de Marina. II. Vicepresidente.- Director General de Protección Civil de la Coordinación Nacional de Protección Civil dependiente de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. III. Secretario Técnico.- Director del Centro de Alerta de Tsunamis de la Secretaría de Marina. IV. Asesores: el Director General del Centro Nacional de Prevención de Desastres de la Coordinación Nacional de Protección Civil dependiente de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. El Director General del Instituto Mexicano del Transporte de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. El Jefe del Servicio Sismológico Nacional de la Universidad Nacional Autónoma de México, y el Jefe del Servicio Mareográfico Nacional de la Universidad Nacional Autónoma de México, así como de un investigador experto en tsunamis del Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, Baja California. V. La temporalidad del encargo de cada uno de los integrantes será permanente, sustituido por quien en un futuro lo supla en sus funciones dentro de la dependencia a la que pertenece. Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 33 CAPÍTULO III DE LAS FUNCIONES Y FACULTADES DE SUS INTEGRANTES Artículo 6.- El Consejo Nacional tendrá las funciones siguientes: I. Aprobar el calendario de las sesiones ordinarias del Consejo. II. Recibir las solicitudes de los estados costeros sobre la inscripción de un municipio al Programa Tsunami Ready en México. III. Definir las acciones para la evaluación de las solicitudes recibidas. IV. Coordinar con las autoridades sobre los lineamientos que se tienen que cumplir para gestionar el reconocimiento del programa Tsunami Ready. V. Proponer ante la Comisión Oceanográfica Intergubernamental (COI) de la UNESCO las propuestas recibidas que cumplen con los requisitos para ser reconocidas como Comunidades Tsunami Ready. VI. Llevar a cabo las acciones para el reconocimiento de la comunidad solicitante como Comunidad Tsunami Ready. VII. Coordinar con la comunidad que ha sido reconocida como Comunidad Tsunami Ready por la COI de la UNESCO, para que le sea entregado tal Reconocimiento, así como llevar a cabo el seguimiento de las actividades de la Comunidad Reconocida y apoyar a la comunidad para refrendar cada 4 años citado reconocimiento o la temporalidad que establezca la COI para tal efecto. Artículo 7.- Las facultades del Presidente del Consejo Nacional serán: I. Presidir el Consejo Nacional y suscribir su correspondencia oficial; II. Ejercer la representación del Consejo Nacional; III. Proponer el orden del día de las sesiones del Consejo Nacional; IV. Convocar y conducir las sesiones del Consejo Nacional, apoyado en la logística por el Secretario Técnico; V. Mantener el orden de las sesiones acorde con lo propuesto en el presente Reglamento; VI. Coordinar y dirigir el debate de las sesiones, así como promover durante las mismas el diálogo, la discusión y la deliberación con pleno respeto entre sus integrantes; VII. Promover, en todo tiempo, la efectiva coordinación y funcionamiento del Consejo Nacional; VIII. Coordinar la agenda de trabajo del Consejo Nacional; IX. Expedir las invitaciones correspondientes a las reuniones y actividades del Consejo Nacional; X. Votar los asuntos que se sometan a consideración del Consejo Nacional; XI. Emitir su voto de calidad en las sesiones del Consejo Nacional de conformidad con el presente Reglamento; XII. Firmar, junto con el Vicepresidente, Secretario Técnico y Asesores, los acuerdos del Consejo Nacional; XIII. Rendir un informe anual ante el Consejo Nacional; XIV. Proponer y presentar ante el Consejo Nacional los resultados de las instancias de coordinación, colaboración, diálogo, discusión, deliberación y análisis conformadas por los integrantes del Consejo Nacional; 34 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 XV. Establecer y mantener relaciones con organismos nacionales e internacionales que estén relacionados con los objetivos del Consejo Nacional; XVI. Participar como representante del Consejo Nacional en los foros, congresos, convenciones, ceremonias y demás eventos a los que sea convocado el Consejo Nacional; XVII. Presentar proyectos de acuerdos, reglamentos, lineamientos, políticas y programas previa aprobación del Vicepresidente, Secretario Técnico y Asesores; XVIII. Coordinar las actividades necesarias para la Localidad que solicite ser reconocida por el Programa Tsunami Ready; y XIX. Las demás que deriven para el Consejo Nacional y que por consenso se hayan aprobado por los miembros de éste. Artículo 8.- Las facultades del Vicepresidente del Consejo Nacional serán: I. Suplir al presidente del Consejo en sus ausencias no mayores de tres meses, cuando no se presente el suplente que haya sido designado por éste; agotado el plazo, el vicepresidente informará de la situación al Consejo para que éste proceda a elegir un nuevo presidente; II. Suplir al presidente en las sesiones plenarias del Consejo cuando éste se ausente de la mesa o tome parte del debate; III. Asistir a las reuniones del Consejo en las que tendrá voz y voto; IV. Firmar junto con el presidente, secretario técnico y asesores, los acuerdos del Consejo. Artículo 9.- Las facultades del Secretario Técnico del Consejo Nacional son: I. Firmar, junto con el presidente, vicepresidente y asesores, los acuerdos y resoluciones del Consejo, así como llevar el registro de los mismos; II. Elaborar, firmar y leer si así lo determina la plenaria, las actas de las sesiones del Consejo; III. Elaborar las minutas de los debates en el Consejo y asegurar su publicación oportuna; IV. Ser fedatarios de los asuntos relacionados con acontecimientos de las sesiones del Consejo; V. Expedir los instrumentos de voto de los integrantes para cada pleno del Consejo; VI. Llevar el registro de los acuerdos de la Presidencia del Consejo, VII. Asistir a las reuniones de trabajo de las comisiones del Consejo, donde podrá participar con voz pero sin voto. VIII. Llevar la votación de las sesiones plenarias del Consejo Nacional. IX. Publicar, actualizar y administrar en una plataforma digital la documentación necesaria relativa al programa tsunami Ready en México, así como los requisitos que requiere una comunidad que solicite ser reconocida como comunidad tsunami Ready. X. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo, así como elaborar y certificar los acuerdos e instrumentos jurídicos que se aprueben en dicho Consejo. XI. Todas aquellas actividades administrativas que requiera la Presidencia del Consejo, relativas al reconocimiento de comunidades Tsunami Ready. Artículo 10.- Las facultades de los Asesores serán: I. Asistir a las reuniones del Consejo en las que tendrán voz y voto; II. Proponer los asuntos que consideren deban integrarse a la orden del día y presentarlos al Presidente. Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 35 III. Conocer, estudiar, analizar y opinar sobre los documentos que sean presentados al Consejo, dentro de su ámbito de conocimiento como experto. IV. Presentar propuestas para el mejoramiento del desempeño del Consejo. V. Realizar las tareas que resulten de los acuerdos de las reuniones de este Consejo. CAPÍTULO IV DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL Artículo 11.- El funcionamiento del Consejo Nacional trabajará de conformidad a lo siguiente: I. El Consejo sesionará de manera ordinaria, al menos una vez al año y en forma extraordinaria las veces que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto. II. El acceso a las sesiones del Consejo será únicamente para los integrantes debidamente acreditados en términos de lo establecido por el presente Reglamento Interior. III. Los grupos de trabajo interno que se requieran para cumplir el cometido del Consejo, se reunirán cuando así lo determine el Presidente del Consejo o el coordinador del citado grupo. IV. Para la adecuada ejecución de sus labores, el Consejo propondrá la elaboración de lineamientos en los que se establezcan las facultades y responsabilidades de sus integrantes. V. En ausencia del Presidente, presidirá la sesión el Vicepresidente y en su caso el Integrante que determinen los miembros presentes en la sesión, por mayoría de votos. VI. En ausencia de los miembros titulares, actuarán como miembros del Consejo los suplentes que hayan sido convocados para sustituirlos, en el caso de asesores que participen a nombre propio debido a su trayectoria y que no representen a ninguna institución, no podrán nombrar ningún suplente, solamente podrá acreditar a una persona que asista en su nombre pero participará sin voto. VII. Los miembros permanentes podrán nombrar su respectivo suplente, quien deberá contar con el nivel jerárquico inmediato inferior al del invitado de que se trate. VIII. En sus ausencias, el Secretario Técnico será suplido por algún integrante del Consejo que sea acreditado a solicitud del presidente del Consejo. IX. La convocatoria se hará llegar a todos los integrantes del Consejo por el Presidente, por conducto del Secretario Técnico, cuando menos con diez días naturales de anticipación a la fecha de celebración de las sesiones ordinarias y con tres días naturales de anticipación para las sesiones extraordinarias. X. La convocatoria podrá entregarse por escrito o a través de correo electrónico. XI. Cualquiera de los integrantes del Consejo o los invitados, podrán solicitar al Presidente, a través del Secretario Técnico que convoque la celebración de una sesión extraordinaria, exponiendo las razones, importancia y naturaleza del tema a tratar, así como su posible impacto para la comunidad que solicite ser reconocida por el Programa Tsunami Ready. En caso de que el Presidente juzgue que no procede la convocatoria respectiva, ésta podrá realizarse por iniciativa de la mayoría de los miembros. XII. Los asuntos que se sometan a consideración del Consejo se presentarán en el orden del día con la información resumida de los asuntos que se vayan a conocer en la misma. XIII. Para la celebración válida de las sesiones se requerirá el quórum consistente en la asistencia de la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto. XIV. En caso de no existir quórum, el Secretario Técnico cerrará la sesión, levantando el acta correspondiente para volver a convocar a reunión en fecha posterior e inmediata. 36 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 XV. El acta que se genere de cada sesión del Consejo deberá contener, por lo menos: a. La fecha y hora de inicio y término de la sesión. b. El carácter de la sesión, es decir si es ordinaria o extraordinaria. c. El número progresivo de la sesión. d. La relación de los asistentes. e. El orden del día. f. Los acuerdos emitidos y su seguimiento. g. La firma de los participantes. XVI. Los acuerdos que emita el Consejo buscarán el consenso de sus miembros y en caso de no lograrse se tomarán por mayoría simple de votos, señalando los disensos a solicitud de los involucrados. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. XVII. El Presidente, vicepresidente y asesores tendrán derecho a voz y voto. XVIII. Los Invitados permanentes tendrán derecho a voz, pero no a voto. Otros invitados sólo tendrán derecho a voz cuando el asunto que se discuta sea pertinente al tema por el cual fue invitado. XIX. Los integrantes del Consejo y los invitados deberán mantener estricta confidencialidad respecto de la información que sea de su conocimiento con motivo de las sesiones y actividades que de las mismas se derivan o de aquellas que se desprendan de sus funciones en el Consejo, por lo que no podrán revelar, copiar, reproducir, explotar, alterar, duplicar, divulgar o difundir a terceros la información sin autorización previa y por escrito del Presidente del Consejo. XX. La información que se presente, obtenga y produzca en virtud del desarrollo de las funciones del Consejo será clasificada en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, su Reglamento y demás normatividad aplicable. CAPÍTULO V DEL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE LOCALIDADES DEL PROGRAMA TSUNAMI READY EN MÉXICO. Artículo 12.- El procedimiento de reconocimiento de las localidades del Programa Tsunami Ready, se llevará a cabo de acuerdo a los lineamientos establecidos en el documento elaborado por la Comisión Oceanográfica Intergubernamental (COI) de la UNESCO y que a continuación se cita, así como aquellas actualizaciones que sean consideradas por la COI. COI de la UNESCO. 2022. Directrices generales del programa de reconocimiento Tsunami Ready. París. (Manuales y guías de la COI, 74). Leído que fue y enteradas de su valor y efectos legales, las partes del Consejo Nacional del Programa Tsunami Ready México firman el presente Reglamento Interior en dos ejemplares, en la Ciudad de México, a los 18 días del mes de julio del año 2023.- Director General de Servicios Generales e Hidrográficos y Presidente, Vicealmirante del Cuerpo General Diplomado de Estado Mayor Javier Araiza Urrutia.- Rúbrica.- Director General de Protección Civil y Vicepresidente, Ingeniero Oscar Zepeda Ramos.- Rúbrica.- Director del Centro de Alerta de Tsunamis y Secretario Técnico, Capitán de Navío del Cuerpo General Diplomado de Estado Mayor, Miguel Ángel Reyes Martínez.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de Prevención de Desastres y Asesor, Ingeniero Enrique Guevara Ortíz.- Rúbrica.- Director General del Instituto Mexicano del Transporte y Asesor, Doctor Alberto Mendoza Díaz.- Rúbrica.- Jefe del Servicio Sismológico Nacional y Asesor, Doctor Arturo Iglesias Mendoza.- Rúbrica.- Jefe del Servicio Mareográfico Nacional y Asesor, Maestro en Ciencias Octavio Gómez Ramos.- Rúbrica.- Investigador del Departamento de Oceanografía Física del CICESE y Asesor, Doctor Modesto Ortiz Figueroa.- Rúbrica. Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 37 38 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 LINEAMIENTOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOCALIDADES COSTERAS EN EL PROGRAMA TSUNAMI READY EN MÉXICO Este documento presenta los Lineamientos Estándar para el Programa de Reconocimiento Tsunami Ready adaptados a México1 1. Flujo de trabajo de implementación para el Proceso de Reconocimiento. 1.1 Implementación del Programa de Reconocimiento Tsunami Ready en México. Los lineamientos del Programa de Reconocimiento Tsunami Ready enumeran las estrategias que se deben implementar para que una comunidad sea reconocida como Tsunami Ready. Estas estrategias están definidas por 12 indicadores clave que cubren: I. Evaluación, II. Preparación y III. Acciones de Respuesta. Para que una comunidad sea reconocida como Tsunami Ready, se deben cumplir los 12 indicadores, los cuales se enumeran en la Tabla 1 y se especifican en el Anexo 1. Los principales usuarios de los Lineamientos Tsunami Ready son las autoridades locales de las comunidades costeras en riesgo de impacto de tsunami, así como los representantes de las Dependencias sobre la Gestión Integral de Riesgo y/o Protección Civil que trabajan con dichas comunidades. Tabla 1. Indicadores de preparación para Tsunami Ready. I EVALUACIÓN (EVAL) 1 EVAL-1. Se han cartografiado y designado las zonas de peligro de tsunamis. 2 EVAL-2. Se ha calculado el número de personas en riesgo en la zona de peligro de tsunamis. 3 EVAL-3. Se han determinado los recursos económicos, de infraestructura, políticos y sociales. II PREPARACIÓN (PREP) 4 PREP-1. Se han aprobado mapas de evacuación en caso de tsunami de fácil comprensión. 5 PREP-2. Se coloca en lugares públicos información sobre tsunamis, incluida señalización. 6 PREP-3. Se han puesto a disposición y distribuido recursos de divulgación, concienciación de la población y educación. 7 PREP-4. Se organizan actividades de divulgación o información al menos tres veces al año. 8 PREP-5: Se realiza un ejercicio comunitario de simulación de tsunamis al menos cada dos años. III RESPUESTA (RESP) 9 RESP-1. Se ha aprobado un plan comunitario de respuesta de emergencia ante caso de tsunami. 10 RESP-2. Se dispone de capacidad para gestionar operaciones de respuestas de emergencia durante un tsunami. 11 RESP-3. Se dispone de los medios duplicados y fiables en funcionamiento de manera ininterrumpida para recibir a tiempo alertas oficiales de tsunami. 12 RESP-4. Se dispone de los medios duplicados y fiables en funcionamiento de manera ininterrumpida para difundir a tiempo alertas oficiales de tsunamis entre la población. 1.2 Gestiones para el reconocimiento de Tsunami Ready. Como programa comunitario basado en el desempeño, el Programa de Reconocimiento Tsunami Ready promueve la participación de los actores locales, en coordinación con las autoridades locales y nacionales, con el fin de fortalecer las capacidades locales para hacer frente al riesgo de tsunami. Esas capacidades involucran tanto el fortalecimiento institucional como la organización comunitaria, para abordar colectivamente el riesgo de tsunami mediante la implementación de actividades de evaluación, preparación y respuesta. 1 Fuente: COI de la UNESCO. 2022. Directrices generales del programa de reconocimiento Tsunami Ready. París. (Manuales y guías de la COI, 74). Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 39 En el marco del Programa de Reconocimiento Tsunami Ready, se deben seguir los siguientes pasos: 1.2.1 Familiarización con los Lineamientos del Programa de Reconocimiento Tsunami Ready. Para comenzar el proceso de ser reconocido como una comunidad Tsunami Ready, se debe realizar una revisión de los lineamientos y se debe contactar al Punto Focal Nacional de Alerta de Tsunamis (TWFP por sus siglas en inglés) que es el Director Centro de Alerta de Tsunamis (CAT) de la Secretaría de Marina, u otros funcionarios encargados de la gestión integral de riesgos y/o protección civil. Estas autoridades pueden ayudar a las comunidades a comprender e identificar brechas y recursos para cumplir con los lineamientos y trabajar a través del proceso de solicitud. La comunidad debe cumplir con los 12 indicadores de Tsunami Ready enumerados en la Tabla 1 sobre los Lineamientos del Programa de Reconocimiento de Tsunami Ready antes de solicitar el reconocimiento Tsunami Ready. 1.2.2 Establecer un Consejo Nacional del Programa Tsunami Ready en México (CN). Se debe establecer un Consejo Nacional Programa Tsunami Ready en México. El CN está compuesto por el Punto Focal Nacional (Director del Centro de Alerta de Tsunamis “CAT”) y los representantes de la Comisión Técnica del Sistema Nacional de Alerta de Tsunamis (SINAT), donde el Presidente es el Director General de Servicios Generales e Hidrográficos de la Secretaría de Marina (SEMAR), el Vicepresidente es el Titular de la Coordinadora Nacional de Protección Civil (CNPC), el Secretario Técnico es el Director del Centro de Alerta de Tsunamis de la SEMAR, y por la comunidad científica y otros invitados encargados de las responsabilidades en la gestión integral de riesgos y/o protección civil a consideración del presidente. Los miembros del CN son responsables de orientar a la comunidad, de revisar y aprobar la solicitud Tsunami Ready. La formalización del CN debe ser informado al Secretario Técnico del Grupo de Coordinación Internacional (ICG) de la COI/UNESCO de la región del Pacífico y al Centro Internacional de Información sobre Tsunamis (ITIC) correspondiente (Pacífico o Caribe). El papel del CN es supervisar el Programa de Reconocimiento de Tsunami Ready, su trámite administrativo e implementación. 1.2.3 Establecer un Comité Local de Reconocimiento de Preparación ante Tsunamis (CL). Se debe establecer un CL para cada comunidad. Los miembros del CL aseguran la gestión adecuada de las actividades de preparación y el proceso de evaluación. Se sugiere que se incluyan autoridades locales relevantes, representantes de las Dependencias en la gestión integral de riesgos y/o protección civil, así como organizaciones voluntarias o comunitarias, organizaciones no gubernamentales, centros de investigación, universidades, escuelas, sector privado, entre otros. El Presidente del CL es el punto de contacto entre el CN y los demás miembros del CL. Las siguientes actividades, entre otras, podrían ser consideradas por el CL:  Organizar reuniones periódicas para revisar el estado del cumplimiento de los Indicadores del Programa de Reconocimiento Tsunami Ready.  Preparar una lista de todas las entidades que pueden apoyar al Programa de Reconocimiento del Tsunami Ready en la comunidad.  Designar representantes responsables para los diferentes Indicadores Tsunami Ready.  Preparar un plan de trabajo.  Completar y enviar el formulario de solicitud (Anexo 2) bajo la guía de autoridades locales y/o nacionales.  Estar representado en las reuniones de revisión y verificación del Programa Tsunami Ready. 1.2.4 Llenar y enviar formularios de solicitud Una vez que la comunidad considera que ha cumplido con los indicadores de preparación para tsunamis, el comité local debe completar el formulario de solicitud del programa de reconocimiento de preparación para tsunamis (Anexo 2). El formulario debe estar firmado por el presidente del CL y debe enviarse al presidente del CN de Reconocimiento de Programa de Tsunamis. La documentación puede ser remitida al CN personalmente o mensajería. La solicitud debe incluir documentación de respaldo, entre las que se mencionan mapas de peligro y evacuación, materiales de divulgación y concientización, plan de respuesta, imágenes de señalización, imágenes/video de ejercicios de tsunami, centros y métodos de alerta y respuesta, etcétera. 40 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 1.2.5 Revisión de la Solicitud Después de que una comunidad presenta una Solicitud de Tsunami Ready al CN, el Presidente del CN distribuye la solicitud al CN para su revisión, con copia al Secretario Técnico del ICG de la COI/UNESCO, el Centro de Información de Tsunami (TIC por sus siglas en inglés) regional, y establece una fecha para una visita de verificación del sitio (si es necesario) y reunión de revisión para aprobación de la solicitud. La solicitud se utiliza como lista de verificación para la visita. Si se determina que la comunidad no está preparada para tsunamis según lo definido en los indicadores, la solicitud se devolverá a la comunidad con información sobre lo que falta. Una vez que se solucionan estos problemas, se debe presentar una solicitud actualizada siguiendo los mismos pasos que en la primera solicitud. El CN aprueba la solicitud e informa al Secretario Técnico del ICG COI/UNESCO, con copia al ITIC de la región del Pacífico (PTWS). 1.2.6 Reconocimiento por COI/UNESCO La COI/UNESCO envía los certificados firmados de Reconocimiento y Valoración de Tsunami Ready al presidente del CN. Se puede realizar una ceremonia de reconocimiento de Tsunami Ready para celebrar el logro y reconocer a las partes interesadas locales. El Presidente y/o el Vicepresidente del CN y el Secretario Técnico de la COI/UNESCO entregan a los líderes comunitarios los certificados del reconocimiento. Los líderes pueden ser la autoridad política local, por ejemplo, el presidente municipal o el delegado de protección civil. Como parte del proceso de reconocimiento, se sugiere desarrollar un plan de difusión con un comunicado de prensa que destaque información clave sobre el reconocimiento Tsunami Ready. Se recomienda gestionar espacios publicitarios y entrevistas en radio y televisión, así como publicaciones en redes sociales, como opciones adecuadas. El Reconocimiento Tsunami Ready tiene una validez de cuatro años. La comunidad puede recibir un reconocimiento de Tsunami Ready. Otras distinciones y las presentaciones se pueden hacer localmente. El Reconocimiento Tsunami Ready es firmado por:  Secretario Ejecutivo de la COI/UNESCO.  Presidente del Grupo de Coordinación Intergubernamental.  Presidente del CN. Es importante considerar que el Reconocimiento Tsunami Ready no es una certificación de preparación. El Reconocimiento Tsunami Ready aprecia y reconoce a la comunidad que ha desarrollado su capacidad e implementado medidas de acuerdo con los indicadores establecidos del Programa de Reconocimiento Tsunami Ready. 1.2.7 Procedimiento de renovación El reconocimiento Tsunami Ready se puede renovar cada cuatro años. Para el proceso de renovación, el presidente del CL debe comunicarse con el presidente de la CN y enviar la información actualizada sobre los indicadores Tsunami Ready. Se debe utilizar el mismo proceso y el mismo formulario de solicitud. 1.3 Formularios de solicitud Pasos para obtener el Reconocimiento Tsunami Ready Se deben completar por la comunidad que busca el reconocimiento Tsunami Ready el formulario del Anexo 2 de estos lineamientos.  Información de contacto de la comunidad: Para ser completada por el presidente de CL. Incluye los datos de contacto de la comunidad que solicita el reconocimiento.  Consejo Nacional del Programa Tsunami Ready México: Para ser completado por el Presidente del CN.  Cumplimiento de los Indicadores: A ser completado por el Presidente del CL en coordinación con el Presidente del CN. Incluye evidencia de respaldo que demuestra el cumplimiento de los indicadores.  Firmas: Firmas del funcionario solicitante y de los miembros del CN. Al menos uno de los miembros del CL, o sus representantes, debe hacer una visita al sitio y verificar que la comunidad haya cumplido con los indicadores Tsunami Ready. Si todos los miembros del CN no pueden participar en la visita al sitio, se debe informar a todos los miembros antes de firmar. Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 41 2 Recursos necesarios Organización y coordinación: 1. Punto de Contacto designado para coordinar y documentar la implementación en la comunidad que busca el reconocimiento. 2. Asesor técnico local para facilitar a la comunidad en el trabajo sobre los indicadores. Este asesor local trabajará con el líder comunitario, los representantes comunitarios y el comité comunitario de gestión de desastres. Tener un asesor local es importante ya que resulta difícil participar y seguir un proyecto desde fuera del país, especialmente en lo que respecta al cabildeo con las autoridades locales para una implementación exitosa. 3. Líder del Programa Tsunami Ready a nivel local – Oficial en el Manejo de Desastres o voluntario para coordinar y motivar la participación y, en algunos casos, esto puede reemplazar la necesidad de un asesor. 4. Conocimiento capacidad jurídica comprometida para facilitar el proceso de lograr establecer el Programa Tsunami Ready. 5. Capacidad de recursos comprometida para el establecimiento y conservación de los Comités Locales de Preparación ante Tsunamis. 6. Recursos dedicados a la identificación de espacios para reuniones comunitarias. 7. Recursos dedicados para la selección/identificación e implementación de los indicadores Tsunami Ready. 8. Recursos dedicados para actividades de coordinación con escuelas y autoridades locales, fabricación e instalación de señales, etcétera. 9. Herramientas administrativas para facilitar y unificar los procedimientos para la participación de los municipios. Elaboración o actualización de mapas, materiales didácticos y planes: 1. Datos para elaborar los mapas de evacuación e inundación. La situación ideal es identificar las instituciones nacionales o locales correspondientes para recopilar estos datos y/o crear estos mapas por ellos mismos. 2. Modelos digitales de elevación con la resolución requerida para el modelado de inundaciones por tsunamis. Si no están disponibles, es posible que sea necesario financiarlos. 3. Definición científica de la zona de peligro de tsunami, preferiblemente a través de modelos de inundación de tsunami. Si es posible, se puede hacer a nivel nacional o a nivel comunitario. Probablemente sea más eficiente y rentable hacerlo a nivel nacional o regional (en lugar de a nivel comunitario). 4. El mapeo de evacuación de tsunamis requiere capacidad de un Sistema de Información Geográfica (GIS) y un proceso para comprometerse con la comunidad. Los programas de código abierto de Sistemas de Información Geográfica como QGIS, se pueden usar si las oficinas gubernamentales no tienen una licencia para el software GIS. 5. Plan de Respuesta ante Tsunamis para otros peligros costeros o como plantilla para el desarrollo de planes locales. 6. Búsqueda de fondos, patrocinadores locales y proveedores para señalización pública (letreros, vallas publicitarias, murales, etc.) y materiales de concienciación. 7. Plantillas y materiales educativos internacionales y nacionales que se pueden usar o adaptar para la integración comunitaria de tsunamis en folletos y materiales para otros peligros. 8. Censo de población y económico así como otros datos sociales para informar la evaluación de la vulnerabilidad. Simulacros y alertas de evacuación ante Tsunami: 1. Apoyo a los ejercicios de tsunami. Si se integra en ejercicios para otros peligros (p. ej., terremotos) o en ejercicios regionales como CARIBBEAN WAVE y PACWAVE, esto puede ayudar significativamente a reducir el costo. 42 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 2. Inversión para la adquisición y mantenimiento de equipos o sistemas para la recepción y difusión de alertas de tsunami: sirenas, megáfonos o altavoces, radios, alertas de emergencia inalámbricas. 3. Invertir para establecer un sistema integrado de mensajes telefónicos y un sistema de alerta de audio, especialmente para alertas de emergencia. 4. Invertir para establecer y restaurar senderos, caminos de evacuación y lugares de evacuación. 5. Desarrollo de capacidades para que los sistemas técnicos monitoreen y analicen la amenaza de tsunami y emitan alertas, también en el desarrollo de Procedimientos Sistemáticos de Operación (PSO), para las actividades de educación y concientización, y los sistemas de comunicación. Comunicaciones: 1. Es fundamental incluir estrategias para que la comunidad se interese en los productos de Tsunami Ready (mapas, planes, etc.) y materiales educativos con la comunidad. 2. Mantener informadas a las autoridades públicas y gubernamentales sobre las fases de proceso, lanzamiento, desarrollo y reconocimiento: esto es esencial para crear el apoyo público para motivar el financiamiento del gobierno para nuevas actividades de reconocimiento y la sostenibilidad en las comunidades reconocidas. 3. Difusión de materiales sobre tsunamis, incluidos mapas de evacuación, tanto digitales como impresos. Existen recursos internacionales que pueden apoyar este esfuerzo directamente o adaptarse a las necesidades locales, lo que puede ayudar a reducir los costos. Costos previstos: Los costos para implementar el Programa Tsunami Ready dependen del tamaño de la población de la comunidad, la disponibilidad de datos y equipos, y la capacidad. El costo se reduce significativamente, sí se dispone de mapas de inundación por tsunami y se cuenta con equipo para monitorear, recibir y difundir alertas. 3 Herramientas y Referencias La siguiente lista ofrece recursos de información que se pueden utilizar como herramientas de formación o concienciación para trabajar en la reducción del riesgo de tsunami con organizaciones comunitarias, autoridades locales y nacionales, así como con la población en general. 3.1 Recursos para el Programa Tsunami Ready A continuación se enumeran los recursos de datos que pueden utilizarse como herramientas de información para trabajar en la reducción de riesgo de Tsunami, para el Programa de Reconocimiento de Tsunami Ready de la COI/UNESCO. 3.1.1 Recursos Sitio web del programa de reconocimiento Tsunami Ready de la COI/UNESCO. Este es un sitio integral que incluye documentos clave para la implementación del Programa y resúmenes de las comunidades Tsunami Ready que han sido reconocidas. http://itic.ioc-unesco.org/index.php?option=com_content&view=category&id=2234&Itemid=2758 Mapa mundial de comunidades preparadas para tsunamis de la COI/UNESCO El mapa de visualización basado en la web de las comunidades reconocidas COI/UNESCO Tsunami Ready, así como comunidades que buscan reconocimiento puede consultarse en el siguiente enlace. https://tsunamireadyviewer.ioc-tsunami.org/ Señales nacionales e internacionales de tsunami y de evacuación por tsunami. Deberán de cumplir con las especificaciones de la Norma de Tsunamis para México (NOM-006-SEGOB-2015) Tsunamis.- Características y especificaciones de prevención, alertamiento y evacuación. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5472483&fecha=21/02/2017#gsc.tab=0 Mapa mundial de comunidades preparadas para tsunamis de la COI/UNESCO  En 2008, la señalización internacional aprobada por la ISO (por sus siglas en inglés) para zonas de riesgo de tsunami, áreas de evacuación y edificios de evacuación se puede consultar en el siguiente enlace. http://itic.ioc-unesco.org/index.php?option=com_content&view=article&id=1645&Itemid=2322 Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 43  La señalización ISO se recomienda, pero no es obligatoria, y muchos países han desarrollado su propia señalización. Los sitios que muestran ejemplos de señalización de tsunamis de diferentes países incluyen: o Recursos para los Estados Unidos: https://nws.weather.gov/nthmp/signs/signs.html  Señalización de Evacuación Normas Nacionales e ISO: https://www.gitews.org/tsunamikit/en/E4/info/Evacuation%20Signage.pdf o Señales y Símbolos del Centro Internacional de Información sobre los Tsunamis (ITIC por sus siglas en inglés) (resumen internacional): http://itic.iocunesco.org/index.php?option=com_content&view=category&id=1406&Itemid=2280 3.1.2 Guías y Capacitación Los Manuales y guías de la COI 82, Preparación para evacuaciones comunitarias ante tsunamis: de la inundación a mapas de evacuación, planes de respuesta y ejercicios (UNESCO, 2020), describen los pasos necesarios para producir mapas confiables y prácticos de evacuación ante tsunamis a nivel comunitario, y cubre todos los Indicadores del Programa de Reconocimiento Tsunami Ready. El Manual se puede utilizar como referencia y/o como manual de capacitación. https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000373019?posInSet=2&queryId=831d2809-5667-483d-a00c- dfeb89797946 Programa de Capacitación ITIC El ITIC ayuda a los países a establecer sistemas de alerta de tsunamis y mejorar la preparación para tsunamis y, durante décadas, ha llevado a cabo anualmente un programa de capacitación. Los temas han cubierto Sistemas de Alerta Temprana (EWS por sus siglas en inglés) de tsunami, Procedimientos Sistemáticos de Operación (PSO) de alerta y respuesta de emergencia, modelado de inundaciones, planificación de evacuación y ejercicios, todos los cuales son pertinentes para la implementación de Tsunami Ready. Las capacitaciones y los materiales de capacitación suelen estar dirigidos al personal y las partes interesadas nacionales de alerta y respuesta a emergencias, así como a las empresas y las comunidades cuando hay interés. http://itic.ioc- unesco.org/index.php?option=com_content&view=category&layout=blog&id=1161&Itemid=2254 El Programa OceanTeacher Global Academy (Capacitación en línea) OceanTeacher Global Academy (OTGA) proporciona una plataforma de capacitación integral basada en la web que admite la capacitación en el aula (cara a cara), la capacitación combinada (que combina el aprendizaje en el aula y a distancia) y el aprendizaje en línea (a distancia). Los cursos de la OTGA, cubren la gama de temas del programa de la COI, incluyendo la reducción del riesgo de desastres (RRD), que contribuye al Mandato de la COI y a la implementación de la Estrategia de Desarrollo de Capacidades de la COI, y permite la participación de todos los Estados Miembros y Programas de la COI. Para el Programa de Reconocimiento Tsunami Ready, la OTGA proporciona un conjunto estándar de cursos de capacitación para ayudar a los países y comunidades a implementar el Tsunami Ready. Para entrar a la página de la OTGA entre al siguiente enlace. https://classroom.oceanteacher.org/ Ciudad de México, 18 de julio del 2023. Leído que fue y enteradas de su valor y efectos legales, las partes del Consejo Nacional del Programa Tsunami Ready México firman los presentes Lineamientos para el reconocimiento de localidades costeras en dos ejemplares, en la Ciudad de México a los 18 días del mes de julio del año 2023.- Director General de Servicios Generales e Hidrográficos y Presidente, Vicealmirante del Cuerpo General Diplomado de Estado Mayor Javier Araiza Urrutia.- Rúbrica.- Director General de Protección Civil y Vicepresidente, Ingeniero Oscar Zepeda Ramos.- Rúbrica.- Director del Centro de Alerta de Tsunamis y Secretario Técnico, Capitán de Navío del Cuerpo General Diplomado de Estado Mayor, Miguel Ángel Reyes Martínez.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de Prevención de Desastres y Asesor, Ingeniero Enrique Guevara Ortíz.- Rúbrica.- Director General del Instituto Mexicano del Transporte y Asesor, Doctor Alberto Mendoza Díaz.- Rúbrica.- Jefe del Servicio Sismológico Nacional y Asesor, Doctor Arturo Iglesias Mendoza.- Rúbrica.- Jefe del Servicio Mareográfico Nacional y Asesor, Maestro en Ciencias Octavio Gómez Ramos.- Rúbrica.- Investigador del Departamento de Oceanografía Física del CICESE y Asesor, Doctor Modesto Ortiz Figueroa.- Rúbrica. 44 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 45 Anexo 1. Lineamientos para el Reconocimiento de Localidades Costeras 4.1 Indicadores del programa de reconocimiento Tsunami Ready - Evaluación I EVALUACIÓN (EVAL) Las directrices del programa de reconocimiento Tsunami Ready incluyen tres indicadores para la evaluación (EVAL). 1 EVAL-1. Se han cartografiado y designado las zonas de peligro de tsunamis. La elaboración de modelos de inundación, que ilustra las áreas que se prevé que se inundarán en caso de tsunami, constituye la fuente principal para cartografiar posibles zonas de peligro de tsunamis. El resultado de un estudio de elaboración de modelos de inundación es el mapa de inundación en caso de tsunami, en el que se representa la zona de peligro de tsunamis. Si no existen modelos, las orientaciones de expertos en tsunamis de organismos técnicos, universidades o consultores pueden ser otra fuente aceptable. Estos esfuerzos de elaboración de modelos y de mapas deberían cumplir unas normas nacionales o internacionales. Se pueden obtener más orientaciones en la guía Preparación para evacuaciones de comunidades en caso de tsunami: de mapas de inundación a mapas de evacuación, planes de respuesta y simulaciones (Manuales y guías de la COI, 82, 2020). Notas: Las comunidades que no dispongan de modelos pueden utilizar una “zona de referencia de peligro de tsunamis”. La elaboración de modelos de mareas tormentosas también puede utilizarse como guía para este fin. La comunidad podría solicitar la ayuda de expertos externos (funcionarios de gestión integral de riesgo, universidades, personal académico, investigadores y consultores) para delimitar la zona de peligro de tsunamis basándose en los modelos de inundación. Ejemplo: Las zonas de peligro de tsunamis describen las áreas que son propensas a sufrir tsunamis. Los mapas de zonas de peligro de tsunamis se utilizan como base para la elaboración de mapas y planes de evacuación en caso de tsunami. Ejemplo de mapa de inundación en caso de tsunami en Concepción (Chile). Elaboración participativa de un mapa de inundación. FUENTE: COI de la UNESCO. 2022. Directrices Gen erales del Programa de Reconocimiento Tsunami Ready.Paris. (Manuales y guías de la COI, 74). 46 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 2 EVAL-2. Se ha calculado el número de personas en riesgo en la zona de peligro de tsunamis. Esta evaluación debería incluir a las personas que residen en la zona, la población vulnerable (personas con discapacidad, personas de edad, jóvenes, etc.) y las personas no residentes (trabajadores y turistas) que estén en situación de riesgo. También se recomienda calcular la población que se encuentra en la zona de peligro tanto de día como de noche, así como la población que hay durante el verano y el invierno, y en caso de concentraciones masivas. Conocer el número de personas en la zona de peligro es necesario para orientar la respuesta, y también es importante para planificar los refugios de evacuación y determinar las rutas de evacuación. Localización de la zona de peligro de tsunamis en Esmeraldas (Ecuador). Notas: El censo local, el plan de respuesta en caso de tsunami, los datos municipales o la información de la Oficina de Protección Civil pueden ser buenas referencias para obtener este cálculo inicial. 3 EVAL-3. Se han determinado los recursos económicos, de infraestructura, políticos y sociales. Los datos contribuirán a conocer los recursos locales disponibles en la comunidad para reducir su riesgo de tsunami. Este inventario podría constituir un cálculo básico que puede utilizarse como referencia en caso de tsunami. Conocer los recursos y las capacidades locales disponibles, sean materiales o inmateriales, puede contribuir a reforzar la resiliencia de la comunidad para hacer frente a los tsunamis. Si no hay datos oficiales disponibles se recomienda comunicar, comparar y examinar esta información en el comité local Tsunami Ready. Ejemplo: Presupuesto de emergencia local o nacional disponible, edificios públicos que puedan utilizarse como refugios temporales o para talleres y reuniones de desarrollo de capacidades, planes locales de operaciones de emergencia o de respuesta para otros peligros, organizaciones sociales y de voluntarios, redes locales, asociaciones de padres de escuelas locales, estudiantes universitarios voluntarios, etc. Ejemplo de recursos locales disponibles para mitigar el riesgo de tsunami. Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 47 4.2 Indicadores del programa de reconocimiento Tsunami Ready - Preparación II PREPARACIÓN (PREP) Las directrices del programa de reconocimiento Tsunami Ready incluyen cinco indicadores para la preparación (PREP). 4 PREP-1. Se han aprobado mapas de evacuación en caso de tsunami de fácil comprensión. Los mapas de evacuación en caso de tsunami deben representar las rutas de evacuación en caso de tsunami y las zonas de reunión. Los mapas deben basarse en los elaborados para las zonas de peligro de tsunamis de conformidad con el plan de respuesta en caso de tsunami de la comunidad. Los mapas deben ponerse a disposición de la población en formato impreso o por medios digitales (véase: Mapas, planes y procedimientos de evacuación en caso de tsunami, y orientaciones en Preparación para evacuaciones de comunidades en caso de tsunami: de mapas de inundación a mapas de evacuación, planes de respuesta y simulaciones (Manuales y guías de la COI de la UNESCO, 82, 2020). Notas: Las comunidades deberían participar en la preparación de los mapas de evacuación para incorporar conocimientos locales (por ejemplo, accesibilidad/dificultades para llegar o utilizar determinadas rutas de evacuación). Los mapas de zonas de peligro deben utilizarse como base para elaborar los mapas de evacuación (véase: EVAL-1). En el caso de las comunidades en las que no hay modelos de inundación se puede utilizar una zona de referencia de peligro de tsunamis para elaborar el mapa de evacuación. Ejemplo: Mapa de evacuación en Praia da Batata, Lagos (Portugal). Un mapa de evacuación ilustra las zonas y las rutas de evacuación y las zonas seguras, como el terreno elevado o los refugios en caso de tsunami, las zonas de reunión y las infraestructuras vitales o estratégicas. 5 PREP-2. Se coloca en lugares públicos información sobre tsunamis, incluida señalización. La colocación de información en lugares públicos debe incluir señales con información sobre el riesgo de tsunami, así como información para la comunidad sobre cómo reaccionar en caso de tsunami. Las cuales deberán de cumplir con las especificaciones de la Norma de Tsunamis para México (NOM-006-SEGOB-2015) Tsunamis.- Características y especificaciones de prevención, alertamiento y evacuación. Se proponen los siguientes tipos de señales:  Zonas de peligro de tsunamis (señales de entrada y salida).  Rutas de evacuación.  Zonas/puntos de reunión.  Educación en respuesta a los tsunamis (por ejemplo, importancia de dirigirse a zonas más elevadas, niveles de alerta). 48 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025  Mapas de evacuación en caso de tsunami. Las señales deben ajustarse a las políticas nacionales y locales, y colocarse según lo consideren conveniente las autoridades con la posible asistencia de asociados. Las señales tienen que cumplir los criterios nacionales o internacionales. Las señales deben informar tanto a la población local como a los visitantes internacionales. Las autoridades locales o nacionales tienen que determinar el número de señales por área, pero como mínimo debe haber señales educativas para la población y señales de evacuación. Aquí podrá acceder a más información sobre las señales internacionales aprobadas por la Organización Internacional de Normalización (ISO). Mapa de evacuación en Saint Patrick (Granada). Notas: Las señales y los carteles de riesgos múltiples que incluyen el peligro de tsunami deberán adaptarse a la NOM-006-SEGOB-2015. La manera más visible de educar a la población sobre el riesgo de tsunami en las zonas costeras consiste en utilizar carteles. Las señales sobre tsunamis contribuirán a la concienciación de la población sobre el riesgo que representan los tsunamis, y a un mejor conocimiento de lo que debe hacer la comunidad en respuesta a este tipo de fenómenos. Es fundamental que los residentes y los turistas conozcan las zonas de peligro de tsunamis, las rutas de evacuación y las zonas seguras en las zonas costeras. Señales sobre tsunamis en Israel. Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 49 Señales sobre tsunamis en Bali (Indonesia). Señales sobre tsunamis en Callao (Perú). 6 PREP-3. Se han puesto a disposición y distribuido recursos de divulgación, concienciación de la población y educación. Según proceda, el material debe comprender, entre otras cosas, mapas de evacuación en caso de tsunami, rutas de evacuación, consejos sobre seguridad e información sobre cuándo y cómo responder a las alertas (incluidas alertas naturales para las regiones en riesgo de tsunami local). El material deberá adaptarse a las necesidades locales en materia de información, y deberán basarse en las amenazas de tsunami específicas de cada lugar. Todas las escuelas de la comunidad que solicite la certificación deberán recibir una copia de este material. La distribución debe realizarse utilizando tres o más métodos distintos de amplio alcance, entre ellos:  Folletos y volantes distribuidos en lugares públicos o enviados en correos masivos a los residentes y las empresas locales.  Anuncios en los periódicos.  Notificaciones sobre seguridad en las facturas de los servicios públicos.  Correos/boletines de organizaciones religiosas y cívicas locales.  Radio y televisión locales.  Carteles en vallas publicitarias, al borde de las carreteras o en las autopistas, o carteles informativos.  Indicadores históricos o carteles explicativos.  Vídeos informativos o sobre seguridad.  Anuncios de interés público (voz, vídeo).  Sitios web/redes sociales.  Correo masivo. 50 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 Volante con normas de seguridad en caso de tsunami, que puede utilizarse para el indicador PREP-3. Imagen de señales naturales de alerta de tsunami, que puede utilizarse en distintos formatos, como por ejemplo un volante, un imán o un posavasos, para el indicador PREP-3. El material puede distribuirse, entre otros lugares, en:  Escuelas.  Centros de visitantes y empresas locales relacionadas con el turismo (por ejemplo, restaurantes, bares).  Hoteles, moteles y campamentos.  Bibliotecas públicas.  Centros comunitarios.  Centros de ocio.  Quioscos o centros de información (por ejemplo, centros comerciales, tiendas, etc.).  Guarderías.  Bancos.  Empresas de servicios públicos.  Centros de salud.  Estaciones de transporte (paradas o estaciones centrales de autobús y de tren).  Puertos de entrada (aeropuertos, puertos marítimos). Señal sobre tsunamis en Bali (Indonesia). Volante sobre tsunamis, Lagos (Portugal). Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 51 7 PREP-4. Se organizan actividades de divulgación o información al menos tres veces al año. Se deben organizar anualmente actividades públicas de divulgación e información en la comunidad. El objetivo es informar a los residentes, las empresas y los visitantes de la comunidad, priorizando a las personas que se encuentren en la zona de peligro de tsunamis, sobre el riesgo de tsunami, las rutas de evacuación, cómo se recibirá la información de alerta (incluidas las alertas naturales en las regiones en riesgo de tsunami local), seguridad, y respuesta. Estas actividades pueden tratar múltiples riesgos siempre y cuando incluyan a los tsunamis en su contenido. Cada comunidad deberá organizar al menos tres actividades, de las que al menos una será para toda la comunidad. El consejo Tsunami Ready podrá determinar el número de actividades que habrá que llevar a cabo. Campaña de concienciación sobre tsunamis en una escuela en el Ecuador. Entre las actividades aceptables figuran, entre otras:  Uso de campañas nacionales y estatales, incluidas las redes sociales.  Eventos o presentaciones sobre múltiples riesgos.  Casetas en eventos y ferias de la comunidad.  Talleres comunitarios, asambleas o reuniones públicas sobre la seguridad en caso de tsunami.  Presentaciones o talleres para organizaciones religiosas o culturales, grupos comunitarios o cívicos.  Campañas públicas locales sobre seguridad, como la organización de la semana o el mes de la “preparación para casos de tsunami”.  Talleres para medios de comunicación.  Talleres para ayudar a empresas locales a elaborar planes de respuesta y de continuidad de la actividad.  Información para empresarios sobre actividades de formación, divulgación o educación para los empleados, dirigida a las empresas con alta ocupación en las zonas de peligro de tsunamis (por ejemplo, hoteles, restaurantes, empresas pesqueras, zonas industriales).  Campañas sobre seguridad puerta a puerta dirigidas a los residentes y las empresas que viven o trabajan en la zona de peligro de tsunamis de la comunidad. Simulacro escolar en Aleipata, Upolu Island (Samoa). 52 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 8 PREP-5: Se realiza un ejercicio comunitario de simulacro de tsunamis al menos cada dos años. El simulacro de tsunami puede centrarse únicamente en el riesgo de tsunami, o puede ser un ejercicio sobre múltiples riesgos que trate también sobre el peligro de tsunami combinado con un ejercicio de simulación de incendio, huracán o erupción volcánica. Los ejercicios pueden ser teóricos, funcionales o a escala real. El ejercicio de simulación podría incluir un test de comunicación entre los integrantes del sistema de alerta contra los tsunamis. Debe procurarse que las escuelas que se encuentran en la zona de evacuación determinada participen realizando un simulacro de evacuación. Se recomienda realizar una evaluación del simulacro después de haber completado el ejercicio de simulación en la comunidad. Se pueden obtener más orientaciones en la guía Preparación para evacuaciones de comunidades en caso de tsunami: de mapas de inundación a mapas de evacuación, planes de respuesta y simulaciones (Manuales y guías de la COI, 82. 2020). Otro recurso apropiado para la planificación y la realización de simulacros en la comunidad es la publicación Programa plurianual de ejercicios comunitarios de simulacros de tsunamis: Directrices para el Sistema de Alerta contra los Tsunamis y otras Amenazas Costeras en el Caribe y Regiones Adyacentes (Manuales y guías de la COI de la UNESCO, 86, 2021). En esta guía figuran orientaciones sobre cómo planificar, realizar y evaluar un programa plurianual de ejercicios de simulación de tsunamis. La guía se divide en cuatro secciones, en las que se brindan consejos prácticos y plantillas para las partes interesadas de la comunidad y los encargados de la elaboración de los ejercicios en el país. En la guía se pone de relieve la necesidad de adoptar un enfoque progresivo a largo plazo para los ejercicios de simulación de tsunamis. Ejercicio comunitario de simulación de tsunamis en Cedeño (Honduras). Ejemplo: El riesgo de tsunami requiere una respuesta simultánea por parte de los servicios de emergencia nacionales, regionales y locales, los servicios públicos como las empresas de suministro energético y telecomunicaciones, e incluso las organizaciones no gubernamentales (ONG). Durante los ejercicios comunitarios de simulación de tsunamis se pueden detectar las lagunas relativas a las alertas, la preparación y la respuesta frente a los tsunamis locales. 4.3 Indicadores del programa de reconocimiento Tsunami Ready - Respuesta III RESPUESTA (RESP) Las directrices del programa de reconocimiento Tsunami Ready incluyen cuatro indicadores para la respuesta (RESP). Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 53 En el caso de las comunidades en riesgo de tsunami local, las medidas de respuesta recomiendan que durante un tsunami local, todas las personas en situación de riesgo deben evacuar inmediatamente la zona por ellas mismas, sin esperar a que se emita una alerta oficial. Las personas, incluido el personal de emergencia, tendrán que asumir la responsabilidad personal de evacuar inmediatamente la zona tras reconocer la alerta natural de tsunami o las pistas medioambientales de un tsunami posible o inminente (por ejemplo, sismos de tierra fuertes o de larga duración provocados por un terremoto, el aumento o la caída de manera rápida e inusual del nivel del mar, sonidos estruendosos como el de un avión o un tren causado por el embiste de una ola). En caso de tsunami local, las comunicaciones y las alertas oficiales pueden ser difíciles o verse limitadas debido a los daños causados en la infraestructura de telecomunicaciones por el terremoto, y debido al breve lapso que transcurre entre la generación de un tsunami y la llegada de la primera ola. 9 RESP-1. Se ha aprobado un plan comunitario de respuesta de emergencia en caso de tsunami. La comunidad debe contar con un plan comunitario de respuesta en caso de tsunami que determine la respuesta a un tsunami. Puede formar parte de un plan de respuesta de emergencia de riesgos múltiples siempre y cuando incluya un plan específico para tsunamis. Si no hay plan comunitario, otros planes aceptables pueden ser un plan de respuesta de emergencia nacional, o un plan integral de emergencias estatal o lo. Deberá incluirse la información pertinente reunida para cumplir los indicadores de evaluación (EVAL), preparación (PREP) y respuesta (RESP) del programa de reconocimiento Tsunami Ready. Para cumplir este requisito, los planes deben:  detectar los peligros asociados con los tsunamis;  presentar un perfil del peligro de tsunami, incluida la localización de las fuentes, el alcance de la inundación, el avance del agua o la altura de las olas por encima del nivel del mar, casos anteriores de tsunami y probabilidad de que ocurra un tsunami en la comunidad en el futuro;  describir la vulnerabilidad de la comunidad, incluidas las áreas expuestas a inundación y un resumen de la población residente y los subgrupos específicos de población que deberían verse afectados (por ejemplo, personas con discapacidad, visitantes, trabajadores estacionales), empresas e infraestructuras vitales2;  detallar los procedimientos de alerta de funcionamiento ininterrumpido contra los tsunamis;  especificar los criterios y los procedimientos para la activación del sistema público de alerta en su área de responsabilidad, por ejemplo, los criterios y procedimientos para la activación de sirenas, toma de control de la televisión por cable y/o activación local de conformidad con los planes del sistema de alerta de emergencia, procedimientos de difusión de la alerta y comunicación dirigida a las personas con discapacidad;  proporcionar los datos de contacto de todos los organismos jurisdiccionales y los asociados encargados de la respuesta, incluido el punto de contacto de alerta contra los tsunamis, el centro nacional de alerta contra los tsunamis, el contacto nacional sobre tsunamis, y los proveedores regionales de servicios sobre tsunamis;  incluir planes de evacuación en caso de tsunami, las funciones de las entidades y los organismos de la comunidad, los mapas de la zona de peligro de tsunamis con rutas de evacuación, y los protocolos de evacuación, también para las personas con discapacidad;  incluir procedimientos para actualizar la información y determinar cuándo se reúnen las condiciones de seguridad necesarias para que el personal de respuesta de emergencia acceda a las zonas evacuadas, y para que la población vuelva a sus hogares y a sus empresas en la(s) zona(s) evacuada(s), por ejemplo, con la emisión del mensaje de fin de alerta;  incluir procedimientos de seguridad para la(s) zona(s) evacuada(s);  incluir procedimientos para informar sobre los efectos del tsunami en la comunidad; 54 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025  elaborar una lista de las escuelas y las infraestructuras vitales; alentar a las escuelas y las infraestructuras a que incluyan los tsunamis en sus planes de respuesta de emergencia;  describir la formación, por ejemplo, formación para el personal de gestión de emergencias y del punto de contacto de alerta contra los tsunamis, voluntarios y la aldea/comunidad; la formación debe impartirse en varios niveles para garantizar una respuesta coordinada y rápida en todos los niveles;  alentar cuando sea posible la participación de las mujeres y los jóvenes en los equipos de voluntarios. Protocolo de difusión de información de alerta contra los tsunamis y procedimientos operativos estándar en Saint Kitts y Nevis, que responde al indicador RESP-1. 10 RESP-2. Se dispone de capacidad para gestionar las operaciones de respuesta de emergencia durante un tsunami. La comunidad debe dotarse de los recursos necesarios para garantizar que los funcionarios de la comunidad puedan desempeñar las funciones relacionadas con la alerta contra los tsunamis (avisos públicos) y con la respuesta (evacuación), basándose en procedimientos predeterminados en relación con la información de alerta contra los tsunamis y las operaciones de respuesta de emergencia a los tsunamis. Para ello puede ser necesario el uso de un centro de operaciones de emergencia (COE).  Operaciones o plan en funcionamiento de manera ininterrumpida para activar un COE en caso de tsunami de conformidad con el plan de respuesta en caso de tsunami o el plan de operaciones de emergencia.  Capacidad de recepción y difusión de alertas.  Capacidad y autoridad para activar el sistema público de alerta en su área de responsabilidad.  Mantenimiento de la capacidad para comunicarse dentro de la jurisdicción y entre jurisdicciones (con otros COE, puestos de mando de incidentes, etc.).  Mantenimiento de la comunicación establecida con el centro nacional de alerta contra los tsunamis o con la oficina de emergencia o de gestión de desastres para informar sobre la situación local o sobre los efectos y para contribuir al proceso de adopción de decisiones relativas a la alerta.  Capacidad para gestionar las evacuaciones y responder a las consecuencias de un tsunami Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 55 11 RESP-3. Se dispone de los medios duplicados y fiables en funcionamiento de manera ininterrumpida para recibir a tiempo alertas oficiales de tsunami. La comunidad debe poder recibir notificaciones de amenaza de tsunami en cualquier momento (funcionamiento ininterrumpido) del Centro de Alerta de Tsunamis o de la oficina de Protección Civil. Las notificaciones deben poder llegar al punto de recepción operativo 24 horas por medio de al menos tres de los siguientes métodos:  Sistemas de alerta pública por radio, como las señales de radio digitales (RDS).  Sistema nacional/territorial de árbol de llamadas de alerta (documentado por escrito con copia de seguridad indicada).  Programas de mensajería instantánea disponibles por Internet utilizados por el personal de operaciones para comunicar una decisión de alerta crítica y otras informaciones importantes.  Transceptor de radioaficionado: comunicaciones posibles directamente con el centro nacional de alerta contra los tsunamis, o el punto de contacto de alerta contra los tsunamis, o la oficina de emergencias o gestión de desastres, u otras autoridades oficiales de alertas. Material de comunicación en el COE comunitario, que contribuye al cumplimiento del indicador RESP-3.  A través de un proveedor externo: suelen recibirse por teléfono, correo electrónico y/o un servicio de envío de mensajes de texto a un teléfono inteligente, una tableta o un ordenador.  Radio local: sistema de alerta de emergencia.  Capacidad activa de vigilancia por Internet, como por ejemplo las redes sociales Facebook, Twitter, WhatsApp, Viber o Signal, entre otras.  Correo electrónico directo del centro nacional de alerta contra los tsunamis, el punto de contacto de alerta contra los tsunamis o la oficina de gestión de desastres.  Fax directo del centro nacional de alerta contra los tsunamis, el punto de contacto de alerta contra los tsunamis o la oficina de gestión de desastres.  Mensaje de texto, mensaje de localizador electrónico o mensaje en redes sociales del centro nacional de alerta contra los tsunamis, el punto de contacto de alerta contra los tsunamis o la oficina de gestión de desastres.  Transmisión de la guardia costera o de otro organismo marítimo oficial: seguimiento del punto de alerta de los canales marinos de la guardia costera. 12 RESP-4. Se dispone de los medios duplicados y fiables en funcionamiento de manera ininterrumpida para difundir a tiempo alertas oficiales de tsunami entre la población. La comunidad debe poder difundir alertas contra los tsunamis, en particular alertas a todos sus miembros. Las alertas deben poder difundirse en cualquier momento del día desde el punto de alerta (de funcionamiento ininterrumpido) o el COE por medio de al menos tres de los siguientes métodos:  Iniciación y transmisión de mensajes mediante el sistema de alerta de emergencia nacional.  Toma de control de la televisión pública/privada y de audio/vídeo (emisión de noticias de última hora). 56 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025  Sistemas locales de alerta contra las inundaciones idealmente sin un solo punto de falla.  Alertas audibles, como las sirenas de alerta exteriores, sirenas o megáfonos incorporados a un vehículo de emergencia, las campanas de escuelas o iglesias, los altavoces de una mezquita, las campanas de la aldea (un antiguo tanque de propano colgado de un árbol se golpea con una vara metálica).  Alertas visuales, como las señales en las carreteras (carteles electrónicos), banderas o banderolas (con código de colores o con una simbología específica).  Sistema local de localizador electrónico o mensajes de texto.  Otros sistemas locales de transmisión de alertas.  Red de radioaficionados.  Sistema de notificación masiva por teléfono.  Sistema de árbol de llamadas.  Red de radiocomunicación coordinada para toda la zona.  En el caso de condados, distritos, islas o barrios, una red de comunicaciones para todo el condado que garantice el flujo de información entre todas las ciudades y pueblos del territorio, y que haga las veces de punto de alerta o de COE de sustitución para las comunidades sin esas capacidades.  Uso de las redes sociales (Twitter, Facebook, WhatsApp, Viber o Signal, entre otras).  Funcionarios encargados de la seguridad en el agua, como socorristas en las playas y en patrulla.  Notificaciones por aire, como aviones que vuelan a baja altura dotados de altavoces o de carteles/pancartas que realizan rutas preestablecidas a lo largo del litoral. La Unidad de Telecomunicaciones de la Policía (911) de la Real Fuerza de Policía de Saint Kitts y Nevis, que es el punto de contacto de alerta contra los tsunamis del país. Imagen facilitada por el Organismo Nacional de Gestión de Emergencias y el Departamento de Gestión de Desastres de Nevis, diciembre de 2021. Sistemas comunitarios de alerta contra los tsunamis (megáfono (izquierda), radio (derecha)). FUENTE: COI de la UNESCO. 2022. Directrices Gen erales del Programa de Reconocimiento Tsunami Ready.Paris. (Manuales y guías de la COI, 74). Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 57 58 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 Anexo 2. Formularios de candidatura del programa de reconocimiento Tsunami Ready Formularios de candidatura del programa de reconocimiento Tsunami Ready Formulario 1: Datos de contacto de la comunidad País Área/ciudad/pueblo Población total Población que hay que evacuar Contacto principal Contacto secundario Nombre completo Nombre completo Oficina/Institución Oficina/Institución Título Título Dirección postal Dirección postal Ciudad Ciudad Estado, código postal Estado, código postal Teléfono Teléfono Correo electrónico Correo electrónico 1. Sírvase añadir cualquier otro dato de contacto importante. 2. En este recuadro se puede añadir información sobre el comité local Tsunami Ready: (títulos de los miembros, fecha de creación, instituciones representadas, principales partes interesadas, donantes, etc.). Consejo nacional Tsunami Ready País Población total del país Fecha de creación del consejo nacional Tsunami Ready Datos de contacto del presidente del consejo nacional Nombre completo Oficina/Institución Título Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 59 Formulario 1: Datos de contacto de la comunidad Dirección postal Ciudad Estado, código postal Teléfono Correo electrónico Lista de miembros del consejo nacional Tsunami Ready7 (sírvase indicar el nombre, la institución y el título) 1. 2. 3. 4. 5. Secretario técnico de la COI de la UNESCO con el que se ha puesto en contacto: Sírvase añadir cualquier otro dato importante. ______________________ 7 Añada tantas entradas como sea necesario. 60 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 61 62 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 63 64 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 65 Fuente: COI de la UNESCO. 2022. Directrices Gen erales del Programa de Reconocimiento Tsunami Ready.Paris. (Manuales y guías de la COI, 74). ______________________________ 66 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ACUERDO por el que se modifican las Reglas Generales para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción y Distribución Cinematográfica Nacional. Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción y Distribución Cinematográfica Nacional. El Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción y Distribución Cinematográfica Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 189, quinto párrafo, fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ha tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DEL ESTÍMULO FISCAL A PROYECTOS DE INVERSIÓN EN LA PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN CINEMATOGRÁFICA NACIONAL ÚNICO. Se REFORMAN las reglas 1, inciso k); 7, incisos a) y b); 9; 10, párrafo primero; 11 párrafo segundo; 12; 13, párrafos primero y décimo; 17, párrafo primero, inciso a); 18, párrafo primero, fracciones ll y III; 19; 26; 27 inciso b); 31; 33 inciso e); se ADICIONAN las reglas 11 con un quinto párrafo recorriéndose los subsecuentes en su orden; 12 con un quinto párrafo y 33 con un inciso f); y se DEROGAN las reglas 9, fracciones I y II y 13, fracciones I y II de las Reglas Generales para la aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción y Distribución Cinematográfica Nacional, para quedar como sigue: I. Definiciones 1. … a) a j) … k) Exhibición: la proyección pública de la película en su formato profesional final en funciones pagadas dentro de la programación regular de las salas cinematográficas, las salas de la Cineteca Nacional y en festivales de cine. Para efectos de este inciso, los festivales de cine son los siguientes: Festival Internacional de Cine de Guadalajara (FICG), Festival internacional de Cine de Guanajuato (GIFF), Festival Internacional de Cine de Morelia (FICM), Festival Internacional de Cine de Los Cabos, Ambulante, Festival Internacional de Cine UNAM (FICUNAM), Festival Internacional de Cine Documental de la Ciudad de México (DocsMX) y Festival Internacional de Cine de Monterrey (FICMonterrey) y los festivales internacionales de categoría A, de acuerdo a la Federación Internacional de Asociaciones de Productores Cinematográficos (FIAPF). Para el caso de los proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional, la exhibición también podrá acreditarse con la puesta a disposición en plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, en la modalidad de suscripción, renta y/o venta de video acreditadas en México, siempre y cuando se hayan exhibido cuando menos dos semanas en salas comerciales o festivales de cine, o espacios o circuitos de exhibición alternativos, a los que se refiere el párrafo anterior. l) a ab) … II. Del Comité 2. a 6. … 7. … a) Convocar a sesión a los miembros del Comité. En caso de sesión ordinaria se realizará hasta con tres días naturales de anticipación y en extraordinaria en cualquier momento que lo solicite algún integrante del Comité, debiendo señalar la fecha, la hora y el lugar en que se llevará a cabo la sesión, así como dar a conocer el orden del día correspondiente. b) Someter a consideración y aprobación del Comité las publicaciones previstas en las presentes reglas con, al menos, dos días naturales de anticipación a la fecha límite de publicación. c) a e) … 8. … III. Del procedimiento para el otorgamiento de los estímulos fiscales III.1 Del proceso de registro en el Sistema en línea 9. El Comité acordará y autorizará, en sesión celebrada durante el mes de noviembre de cada ejercicio fiscal, el calendario de procedimiento para el otorgamiento del estímulo fiscal correspondiente para cada ejercicio fiscal. El calendario deberá publicarse al día hábil siguiente de la sesión en las páginas de Internet de la SC, del IMCINE, de la SHCP y del SAT. Dicho calendario establecerá las fechas del procedimiento para el otorgamiento del estímulo fiscal en dos periodos por ejercicio fiscal, considerando lo siguiente: Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 67 a) El primer periodo para el envío y recepción de solicitudes para los proyectos de inversión susceptibles de autorización, a que se refiere el inciso m) de la regla 1, será durante el primer bimestre del ejercicio fiscal que corresponda. b) El segundo periodo para el envío y recepción de solicitudes relativas a los proyectos de inversión susceptibles de autorización, a que se refiere el inciso m) de la regla 1, será durante el cuarto bimestre del ejercicio fiscal que corresponda. c) Durante el segundo y quinto bimestre del ejercicio fiscal que corresponda, el Comité aprobará el Listado de proyectos y montos susceptibles de autorización a que se refieren los incisos m) y o) de la regla 1. d) Durante el segundo y quinto bimestre del ejercicio fiscal que corresponda, el Comité publicará el Listado de proyectos susceptibles de autorización a que se refiere el inciso m) de la regla 1, en un plazo que no excederá de cinco días hábiles posteriores a la aprobación del Listado a que se refiere el inciso anterior. e) El primer periodo para el envío y recepción de las solicitudes por parte de los Contribuyentes interesados en aportar recursos a alguno de los proyectos contenidos en el Listado de los proyectos susceptibles de autorización a que refiere el inciso m) de la regla 1, será durante el tercer bimestre del ejercicio fiscal que corresponda. f) El segundo periodo para el envío y recepción de las solicitudes por parte de los Contribuyentes interesados en aportar recursos a alguno de los proyectos incluidos en el Listado de los proyectos susceptibles de autorización a que refiere el inciso m) de la regla 1, será durante el quinto bimestre del ejercicio fiscal que corresponda. g) Durante el tercer y sexto bimestre del ejercicio fiscal que corresponda, el Comité aprobará el Listado de Proyectos autorizados a que se refiere el inciso n) de la regla 1. h) Durante el tercer y sexto bimestre del ejercicio fiscal que corresponda, el Comité publicará en las páginas de Internet de la SC, del IMCINE, de la SHCP y del SAT, el Listado de Proyectos autorizados, a que se refiere el inciso n) de la regla 1, en un plazo que no excederá cinco días hábiles posteriores a su aprobación. ... … I. a VI. … ... ... ... ... ... 10. Al cierre de los periodos a los que se refieren los incisos a) y b) de la regla 9, la Secretaría Técnica del Comité remitirá al IMCINE las solicitudes de los proyectos de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional recibidas por parte de las empresas responsables a través del Sistema en línea para su análisis y evaluación. … 11. … Para tal efecto, el IMCINE remitirá al CE los proyectos de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional a que se refieren los incisos a) y b) de la regla 9, a fin de que éste emita su recomendación respecto de los méritos artísticos, culturales y cinematográficos así como la viabilidad de los mismos. ... … La vigencia de la evaluación correspondiente al segundo periodo fiscal podrá considerarse en el primer periodo del ejercicio fiscal inmediato siguiente, siempre que los proyectos hayan obtenido una calificación igual o superior a 95 puntos de 100, en el caso de proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional, y 90 puntos de 100 tratándose de proyectos de inversión en la distribución cinematográfica nacional. ... 68 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 ... ... ... 12. Los proyectos que, de acuerdo con la evaluación de los méritos artísticos, culturales y cinematográficos, así como su viabilidad, sean dictaminados por el IMCINE, de conformidad con la recomendación del CE, serán sometidos a consideración del Comité para que, en su caso, apruebe el listado de proyectos y monto susceptible de autorización a los que hacen referencia los incisos m) y o) de la regla 1, respectivamente, de conformidad con la regla 9, inciso c). El Comité publicará el listado de los proyectos de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional susceptibles de autorización, en las páginas de Internet de la SC, del IMCINE, de la SHCP y del SAT, de conformidad con la regla 9, inciso d). Dicha publicación será únicamente informativa, por lo que no constituye una autorización para la obtención del estímulo fiscal. ... El Comité, a través de la Secretaría Técnica, notificará a la empresa responsable del proyecto de inversión que corresponda, la evaluación del proyecto de inversión, en un plazo que no excederá de diez días hábiles contados a partir de la fecha de publicación del listado de proyectos y montos susceptibles de autorización. La empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional podrá desistirse de su solicitud al estímulo fiscal hasta antes de que se publique el listado a que se refiere la regla 9, inciso h). 13. Los contribuyentes interesados en aportar en alguno de los proyectos contenidos en el Listado de los proyectos de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional susceptibles de autorización a que refiere la regla 1 inciso m), deberán realizar su registro a través del Sistema en línea, en cualquiera de los periodos a que se refiere la regla 9, incisos e) y f). … … … I. a VI. … … ... ... ... ... Una vez recibido el acuse a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría Técnica en un plazo que no excederá de 30 días naturales, revisará que los documentos presentados por los Contribuyentes interesados cumplen con los requisitos solicitados en el quinto párrafo de esta regla y el numeral II, Apartado A y B de los Requisitos Generales de los Contribuyentes Interesados para solicitar el Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción y Distribución Cinematográfica Nacional, y en caso de que resulte alguna inconsistencia, se requerirá vía notificación a los Contribuyentes interesados para que en un plazo de tres días hábiles, posteriores a que se tenga por recibida la notificación, presenten nuevamente los documentos o información que presentaron alguna inconsistencia. En caso de que los contribuyentes no presenten la información o documentación a que se refiere este párrafo en tiempo y forma, los mismos se tendrán por no presentados. … 14. a 15 … III.2. Del proceso de evaluación de las solicitudes 16. … 17. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 189, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al cierre de cada uno de los periodos de registro de los contribuyentes interesados a que se refiere la regla 9, incisos e) y f),el Comité, a través de la Secretaría Técnica, remitirá al SAT la información relativa a las empresas responsables de los proyectos de inversión que cumplieron con la evaluación técnica y los contribuyentes interesados para que dicho Órgano Desconcentrado en el ámbito de sus atribuciones y Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 69 competencias, proporcione al Comité la información y documentación del impuesto sobre la renta declarado por los contribuyentes interesados, en las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio inmediato anterior a su solicitud; así como la información relativa al cumplimiento de las obligaciones fiscales de las empresas responsables de los proyectos susceptibles de autorización, conforme los plazos siguientes: a) Primer periodo: a más tardar el quinto día hábil, posterior al cierre del periodo de registro de contribuyentes interesados. b) … … 18. Las solicitudes efectuadas por las empresas responsables y por los contribuyentes interesados serán sometidas a consideración del Comité para que, en su caso, sean autorizadas en las fechas a que se refiere la regla 9, inciso g), de acuerdo con lo siguiente: I. … II. Si durante el procedimiento para el otorgamiento del estímulo fiscal, el Comité, con base en la evaluación técnica y/o fiscal, determina hacer ajustes al monto solicitado para la realización del proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional, el proyecto podrá ser autorizado siempre que después de dichos ajustes, cuente al menos con el 75% del costo total del proyecto de inversión. Los proyectos que durante el primer periodo a que se refiere la regla 9, inciso a), hayan sido beneficiados con el estímulo fiscal en un monto menor al solicitado, con motivo de que se alcanzó el límite disponible a distribuir al que se refiere el artículo 189, fracción II, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán solicitar para el segundo periodo a que se refiere la citada regla, en su inciso b) de conformidad con el Calendario aprobado por el Comité, el monto que no les fue otorgado, presentando únicamente a través del sistema en línea, la información y documentación actualizada a que se refiere la regla 9, tercer párrafo, fracciones I, II, III, IV y V de las presentes reglas, el Capítulo II de los Lineamientos y Requisitos para la Evaluación de los Proyectos de EFICINE Producción y el Capítulo II de los Lineamientos y Requisitos para la Evaluación de los Proyectos de EFICINE Distribución. III. En el caso de que los proyectos de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional, de acuerdo con la evaluación a que se refiere la fracción I de esta regla, tengan los mismos méritos artísticos, culturales y cinematográficos y sean viables, según sea el caso, se tomará en cuenta el orden en el que se haya formalizado el envío de las solicitudes, de conformidad con la regla 9. … … … … … … … III.3 De la autorización de los proyectos 19. El Comité, a través de la Secretaría Técnica, publicará en términos de la regla 9 inciso h) en las páginas de Internet de la SC, del IMCINE, de la SHCP y del SAT, los proyectos de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional autorizados, las empresas responsables en la producción o distribución cinematográfica nacional, los contribuyentes aportantes y los montos de los estímulos fiscales otorgados. Los proyectos de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional y contribuyentes interesados que no sean publicados en las citadas páginas de Internet se entenderán como no autorizados para la aplicación del estímulo fiscal. Dicha publicación será únicamente informativa. Asimismo, notificará a los contribuyentes aportantes y a la empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional que corresponda, la autorización del estímulo fiscal emitida por el Comité, en un plazo que no excederá de diez días hábiles contados a partir de la publicación a que se refiere el párrafo anterior. ... 20. … 70 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 IV. De las aportaciones y obligaciones de los contribuyentes aportantes y las empresas responsables del proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional 21. a 25 … 26. Las empresas responsables del proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional, dentro de los 20 días hábiles posteriores a la publicación a que hace referencia el primer párrafo de la regla 19, deberán informar al Comité los datos de la cuenta bancaria que será utilizada exclusivamente para el depósito y ejercicio de los recursos obtenidos del estímulo fiscal autorizado para realizar el proyecto de inversión de que se trate, la cual deberá estar a nombre de la empresa responsable. Los contribuyentes aportantes deberán realizar sus aportaciones por los montos totales que fueron autorizados por el Comité, por concepto del estímulo fiscal a más tardar el último día del ejercicio fiscal en el que fueron autorizados, desde una cuenta bancaria a su nombre, mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria a que se refiere el párrafo anterior. La empresa responsable del proyecto de inversión de que se trate deberá iniciar la aplicación de los recursos del estímulo fiscal a más tardar dentro de los 20 días hábiles siguientes a la transferencia de recursos por parte de los contribuyentes aportantes a que hace referencia el párrafo anterior. La fecha de inicio de aplicación del estímulo deberá ser informada por la empresa responsable del proyecto de inversión en el primer informe semestral al que hace referencia el inciso b) de la regla 27 para el caso de los proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional y el inciso b) de la regla 28 para el caso de los proyectos de inversión en la distribución cinematográfica nacional, según corresponda. 27. … a) … b) Informes semestrales de los avances del proyecto de inversión, los cuales se presentarán dentro de los primeros quince días hábiles de los meses de febrero y agosto de cada ejercicio fiscal y hasta obtener la primera copia final. c) … i. a iv. … ... ... d) … i. a v … … 28. a 30 … 31. Cualquier modificación a los proyectos de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional, posterior a la autorización del estímulo fiscal, solo podrá realizarse hasta en tres ocasiones, para Ruta Crítica; dos ocasiones para personal creativo y una modificación para presupuesto y esquema financiero durante los plazos a que se refiere la regla 18. Dichas modificaciones deberán informarse mediante el Sistema en línea por la empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional. El IMCINE evaluará dichas solicitudes en el ámbito de sus atribuciones y, en su caso, emitirá, la opinión técnica correspondiente. No obstante, la opinión del IMCINE será de carácter no vinculante, pudiendo el Comité aprobar, modificar o rechazar la solicitud independientemente de la recomendación emitida. Sólo se podrá autorizar el cambio del distribuidor cuando éste sea una persona distinta a la empresa responsable del proyecto de inversión en la distribución cinematográfica nacional. El Comité, en su siguiente sesión, analizará y evaluará las modificaciones solicitadas y se notificará a la empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional en los términos de la regla 20 de las presentes reglas, si la modificación solicitada es procedente o no. ... 32. … V. De las causales y del procedimiento de revocación de la autorización para la aplicación del estímulo fiscal 33. … a) a d) … e) El contribuyente aportante que no haya realizado la transferencia por el monto total de los recursos por el cual fue autorizado para la aplicación del estímulo fiscal a la empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional, de conformidad con el plazo que señala la regla 26. Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 71 f) Se incumpla con lo previsto en alguna de las reglas. … 34. a 35. … TRANSITORIOS Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Para efectos de lo dispuesto en la regla 9 del presente Acuerdo, el calendario para el otorgamiento del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción y Distribución Cinematográfica Nacional, durante el ejercicio fiscal 2026, será el siguiente: ACTIVIDAD FECHA LÍMITE PRIMER PERIODO Periodo de envío y recepción de las solicitudes por parte de las ERPI. 30 enero al 13 de febrero Primera Sesión Ordinaria del CIEFICINE, para la aprobación del Listado de Proyectos Susceptibles de Autorización. 22 al 24 de abril Publicación del Listado de Proyectos Susceptibles de Autorización. 28 de abril Periodo de envío y recepción de las solicitudes por parte de los Contribuyentes interesados en aportar recursos a proyectos susceptibles del EFICINE. 6 de mayo al 20 de mayo Segunda Sesión Ordinaria del CIEFICINE, para la aprobación del Listado de Proyectos Autorizados. 22 al 24 de junio Publicación del Listado de Proyectos Autorizados. 26 de junio SEGUNDO PERIODO Periodo de envío y recepción de las solicitudes por parte de las ERPI. 1 de julio al 15 de julio Tercera Sesión Ordinaria del CIEFICINE, para la aprobación del Listado de Proyectos Susceptibles de Autorización. 21 al 23 de septiembre Publicación del Listado de Proyectos Susceptibles de Autorización. 25 de septiembre Periodo de envío y recepción de las solicitudes por parte de los Contribuyentes interesados en aportar recursos a proyectos susceptibles del EFICINE. 26 de septiembre al 12 de octubre Cuarta Sesión Ordinaria del CIEFICINE, para la aprobación del Listado de Proyectos Autorizados. 20 al 24 de noviembre Publicación del Listado de Proyectos Autorizados. 27 de noviembre Atentamente, Ciudad de México, a 08 de diciembre de 2025.- Representante Suplente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Víctor Hugo Núñez Martínez.- Rúbrica.- Representante Suplente de la Secretaría de Cultura, Dinorath Ramírez González.- Rúbrica.- Representante Suplente del Servicio de Administración Tributaria, Rogelio Alger González Garduño.- Rúbrica.- Representante Titular del Instituto Mexicano de Cinematografía, Daniela Elena Alatorre Benard.- Rúbrica. 72 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES CONVOCATORIA dirigida a las Unidades de Inspección interesadas en obtener la Aprobación para evaluar la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-020-ASEA-2024, Transporte de gas natural por medio de ductos terrestres (cancela a la NOM-007-ASEA-2016, Transporte de gas natural, etano y gas asociado al carbón mineral por medio de ductos). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- MEDIO AMBIENTE.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- ASEA.- Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente. La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con fundamento en el artículo Transitorio Décimo Noveno, segundo párrafo del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, y en los artículos 1o., 2o., 5o., fracciones IX, X y XXX, 27 y 31, fracciones I, II y VIII de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1, 127 y 164 de la Ley del Sector Hidrocarburos; 1o., 2o., fracción I, 17 y 26, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, fracción XIV, 6, último párrafo, 53, fracción II, 54, 55, 62 y 91 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1, 2, fracción I, 3, inciso B, fracción IV, 9, fracciones XXIII y XXXVII, 47, párrafo primero, 48, párrafos primero y tercero y 49 fracción IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 1, 2, fracción VIII, 3, párrafos primero y segundo, fracciones I, XLV y XLVII, 12, fracciones VI y X del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y 1o., 2o., 3o., fracción XII, 4o., fracción I, inciso b., 7o., y 8o., de las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la aprobación, la autorización y las condiciones de operación de los terceros, emite la siguiente: CONVOCATORIA Dirigida a las Unidades de Inspección interesadas en obtener la Aprobación para realizar la Evaluación de la Conformidad de la “Norma Oficial Mexicana NOM-020-ASEA-2024, Transporte de Gas Natural por medio de Ductos terrestres (cancela a la NOM-007-ASEA-2016, Transporte de gas natural, etano y gas asociado al carbón mineral por medio de ductos)”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 01 de septiembre de 2025. El lenguaje empleado en la presente convocatoria no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género claramente representan a ambos sexos de conformidad con lo previsto en los artículos 17, fracción IX y 42, fracción IV de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Requisitos para la obtención de la Aprobación 1. Generales 1.1. El promovente debe presentar los requisitos establecidos en el trámite ASEA-00-044 “Aprobación como Tercero”, inscrito en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios, y lo indicado en la presente convocatoria, conforme a la “ESTRUCTURA Y ORDEN DE LAS SOLICITUDES” que se encuentra publicada en el portal web de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (Agencia), y podrá utilizar los formatos referidos en el numeral 4. Consulta de formatos. 1.2. Acreditación 1.2.1. El promovente debe presentar copia simple y legible de su Acreditación vigente como Unidad de Inspección, emitida por una Entidad de Acreditación autorizada, con alcance en la NOM-020-ASEA-2024, de acuerdo con la Norma Mexicana “NMX-EC-17020-IMNC-2014 EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD-REQUISITOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE DIFERENTES TIPOS DE UNIDADES (ORGANISMOS) QUE REALIZAN LA VERIFICACIÓN (INSPECCIÓN)”, o la que la modifique o sustituya. 2. Técnicos 2.1. Del promovente 2.1.1. Debe contar con una plantilla conformada por: 2.1.1.1. Al menos un (1) Gerente Técnico y un (1) Inspector. Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 73 2.1.2. Debe contar con el siguiente personal en entrenamiento: 2.1.2.1. Al menos un (1) Inspector en Entrenamiento preferentemente sin experiencia profesional, quién podrá acompañar al Inspector en las actividades de Evaluación de la Conformidad, participando en ellas como personal en entrenamiento sin responsabilidad alguna, ni autoridad directa sobre los resultados de dichas actividades. 2.1.3. Debe contar con la capacidad operacional y con el personal profesional técnico especializado con el que se cubran las especialidades de: diseño, construcción, operación y mantenimiento de Sistemas de Transporte por medio de Ductos terrestres de Gas Natural o de etano en estado gaseoso, para la realización de los servicios que preste como Tercero Aprobado en relación con la Evaluación de la Conformidad de la NOM-020-ASEA-2024, con base en lo establecido en los numerales 2.2.2. y 2.2.3., y 2.1.4. El o los aspirantes a Gerente Técnico, a Inspector y a Inspector en Entrenamiento deben contar con estudios de nivel licenciatura dentro de las áreas de estudio de Ingeniería y Tecnología y/o Ciencias Naturales y Exactas conforme a lo indicado en el “CATÁLOGO DE CARRERAS PARA ASPIRANTES A TERCEROS ASEA” consultable en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/753548/CAT_LOGO_DE_CARRERAS_ PARA_ASPIRANTES_A_TERCEROS_ASEA.pdf. 2.2. Del o los aspirantes a Gerente Técnico, Inspector e Inspector en Entrenamiento 2.2.1. Grado de estudios 2.2.1.1. Presentar copia simple legible de la cédula profesional para nivel licenciatura de acuerdo con lo establecido en el numeral 2.1.4.; 2.2.1.2. En caso de contar con una licenciatura diferente a las indicadas en el catálogo referido en el numeral 2.1.4., el o los aspirantes a Gerente Técnico y/o Inspector y/o Inspector en Entrenamiento debe(n) presentar en original y copia simple para su cotejo, la “Equivalencia de estudios del tipo superior” emitida por la Secretaría de Educación Pública, las instituciones autorizadas o las autoridades educativas locales, en la que su licenciatura se declare equiparable con alguna de las indicadas en el catálogo referido en dicho numeral, y 2.2.1.3. El personal con estudios en el extranjero debe presentar en original y copia simple para su cotejo, el título profesional o su equivalente, apostillado por parte del país emisor. 2.2.2. Experiencia profesional 2.2.2.1. El o los aspirantes a Gerente Técnico deben contar con experiencia profesional mínima comprobable de cinco (5) años acumulados en al menos una (1) de las especialidades establecidas en el numeral 2.1.3.; 2.2.2.2. Cada uno de los aspirantes a Inspector debe contar con experiencia profesional mínima comprobable de tres (3) años acumulados, en al menos una de las especialidades establecidas en el numeral 2.1.3.; o haberse desempeñado como Inspector en Entrenamiento registrado ante la Agencia, al menos, durante tres (3) años en la Evaluación de la Conformidad de la NOM-020-ASEA-2024 y/o de la NOM-007-ASEA-2016, y haber participado en, al menos, nueve (9) Evaluaciones de la Conformidad; 2.2.2.3. De cada aspirante a Gerente Técnico e Inspector, el promovente debe presentar ficha curricular con la firma autógrafa del profesional postulante, para ello podrá utilizar el formato ASEA/TER/F-11, especificando su experiencia profesional e indicando el nombre de las empresas, proyectos y/o Instalaciones; fechas de inicio y término, así como el tiempo total del periodo laborado; especificando los puestos, funciones y actividades desempeñadas y la(s) especialidad(es) del numeral 2.1.3. con las que se relacionan. Asimismo, debe adjuntar copia simple legible de la documentación que soporte la información declarada por cada profesional postulante en la sección “III EXPERIENCIA PROFESIONAL” de dicho formato, tal como: cartas o constancias de experiencia profesional, contratos de trabajo, reportes o informes de las actividades indicadas en el numeral 2.1.3., en dicha documentación debe constar el nombre del postulante y especificar las 74 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 actividades y funciones realizadas, además debe estar formalizada con firmas y cargo del responsable; así como, incluir datos de contacto que permitan verificar la experiencia declarada; así como presentar la identificación oficial vigente de cada aspirante en original y copia simple legible (anverso y reverso) para cotejo, y 2.2.2.4. Se entenderá como experiencia profesional aquella que el aspirante a Gerente Técnico e Inspector adquiere al amparo de su cédula profesional. 2.2.3. Conocimientos 2.2.3.1. El o los aspirantes a Gerente Técnico, Inspector e Inspector en Entrenamiento, deben dominar los contenidos de la NOM-020-ASEA-2024, así como los aspectos técnicos y normativos relacionados con la misma, bajo ese entendido, el promovente debe presentar carta bajo protesta de decir verdad donde manifieste que los aspirantes dominan dichos contenidos, para ello podrá utilizar el formato ASEA/TER/F-13. Dicha carta debe incluir el nombre del o los aspirantes a Gerente Técnico, a Inspector y a Inspector en Entrenamiento y ser firmada por cada uno de ellos, así como por el promovente o su representante o apoderado legal. 3. Presentación y evaluación de las solicitudes 3.1. Las solicitudes podrán presentarse: 3.1.1. En línea: de conformidad con lo dispuesto por las Reglas generales para el funcionamiento de la Oficialía de Partes Electrónica de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2017, siempre y cuando se encuentre habilitada la opción correspondiente para la presente convocatoria en la Oficialía de Partes Electrónica, o 3.1.2. Presencial: en papel o en medios electrónicos, en el Área de Atención al Regulado de la Agencia, sita en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines No. 4209, Col. Jardines en la Montaña, Alcaldía Tlalpan, C.P. 14210, Ciudad de México, en el horario de lunes a viernes de 9:30 a 15:00 horas o, en los días y horarios que la Agencia o la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales determinen, de conformidad con la regulación que resulte aplicable. 3.2. La Agencia evaluará las solicitudes conforme con los requisitos establecidos en las “Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la aprobación, la autorización y las condiciones de operación de los terceros”, en el trámite ASEA-00-044 y en la presente convocatoria y podrá solicitar información adicional, realizar evaluaciones y/o visitas técnicas al promovente, en caso de así considerarlo necesario; 3.3. No se considerará para efectos de evaluación aquella información que se ingrese sin el documento probatorio correspondiente, ni aquella que no sea consistente con el alcance de la convocatoria. Toda documentación debe ser verificable y entregarse en idioma español o anexar su respectiva traducción al español, en caso de que se encuentre en otro idioma, y 3.4. La interpretación del alcance y contenido de la presente convocatoria corresponde a la Agencia. 4. Consulta de formatos 4.1. La “ESTRUCTURA Y ORDEN DE LAS SOLICITUDES” y los formatos señalados en la presente convocatoria, se encuentran disponibles para consulta y descarga en el portal web de la Agencia, en la dirección electrónica: http://transparencia.asea.gob.mx/Formatos_Convocatorias_Terceros_Aprobados. TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente convocatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria se abroga la Convocatoria para obtener la Aprobación como Unidad de Verificación para realizar la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-007-ASEA-2016, Transporte de gas natural, etano y gas asociado al carbón mineral por medio de ductos y su Acuerdo modificatorio publicados en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2018 y el 1 de abril de 2024, respectivamente. Ciudad de México, a primero de diciembre de dos mil veinticinco.- El Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Armando Ocampo Zambrano.- Rúbrica. (R.- 571772) Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 75 CONVOCATORIA dirigida a las Unidades de Inspección interesadas en obtener la Aprobación para evaluar la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-019-ASEA-2024, Instalaciones de procesamiento de gas natural (cancela a la NOM-137-SEMARNAT-2013, Contaminación atmosférica.- Complejos procesadores de gas.- Control de emisiones de compuestos de azufre). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- MEDIO AMBIENTE.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- ASEA.- Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente. La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con fundamento en el artículo Transitorio Décimo Noveno, segundo párrafo del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, y en los artículos 1o., 2o., 5o., fracciones IX, X y XXX, 27 y 31, fracciones I, II y VIII de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1, 127 y 164 de la Ley del Sector Hidrocarburos; 1o., 2o., fracción I, 17 y 26, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, fracción XIV, 6, último párrafo, 53, fracción II, 54, 55, 62 y 91 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1, 2, fracción I, 3, inciso B, fracción IV, 9, fracciones XXIII y XXXVII, 47, párrafo primero, 48, párrafos primero y tercero y 49 fracción IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 1, 2, fracción VIII, 3, párrafos primero y segundo, fracciones I, XLV y XLVII, 12, fracciones VI y X del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y 1o., 2o., 3o., fracción XII, 4o., fracción I, inciso b., 7o., y 8o., de las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la aprobación, la autorización y las condiciones de operación de los terceros, emite la siguiente: CONVOCATORIA Dirigida a las Unidades de Inspección interesadas en obtener la Aprobación para realizar la Evaluación de la Conformidad de la “Norma Oficial Mexicana NOM-019-ASEA-2024, Instalaciones de Procesamiento de Gas Natural. (cancela a la NOM-137-SEMARNAT-2013, Contaminación atmosférica. - Complejos procesadores de gas. - Control de emisiones de compuestos de azufre)”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 02 de septiembre de 2025. El lenguaje empleado en la presente convocatoria no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género claramente representan a ambos sexos de conformidad con lo previsto en los artículos 17, fracción IX y 42, fracción IV de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Requisitos para la obtención de la Aprobación 1. Generales 1.1. El promovente debe presentar los requisitos establecidos en el trámite ASEA-00-044 “Aprobación como Tercero”, inscrito en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios, y lo indicado en la presente convocatoria, conforme a la “ESTRUCTURA Y ORDEN DE LAS SOLICITUDES” que se encuentra publicada en el portal web de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (Agencia), y podrá utilizar los formatos referidos en el numeral 4. Consulta de formatos. 1.2. Acreditación 1.2.1. El promovente debe presentar copia simple y legible de su Acreditación vigente como Unidad de Inspección, emitida por una Entidad de Acreditación autorizada, con alcance en la NOM-019-ASEA-2024, de acuerdo con la Norma Mexicana “NMX-EC-17020-IMNC-2014 EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD-REQUISITOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE DIFERENTES TIPOS DE UNIDADES (ORGANISMOS) QUE REALIZAN LA VERIFICACIÓN (INSPECCIÓN)”, o la que la modifique o sustituya. 2. Técnicos 2.1. Del promovente 2.1.1. Debe contar con una plantilla conformada por: 2.1.1.1. Al menos un (1) Gerente Técnico y un (1) Inspector. 76 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 2.1.2. Debe contar con el siguiente personal en entrenamiento: 2.1.2.1. Al menos un (1) Inspector en Entrenamiento preferentemente sin experiencia profesional, quién podrá acompañar al Inspector en las actividades de Evaluación de la Conformidad, participando en ellas como personal en entrenamiento sin responsabilidad alguna, ni autoridad directa sobre los resultados de dichas actividades. 2.1.3. Debe contar con la capacidad operacional y con el personal profesional técnico especializado con el que se cubran las especialidades de: diseño, construcción, pre-arranque, operación y mantenimiento de Instalaciones de procesos industriales en el Sector Hidrocarburos, para la realización de los servicios que preste como Tercero Aprobado en relación con la Evaluación de la Conformidad de la NOM-019-ASEA-2024, con base en lo establecido en los numerales 2.2.2. y 2.2.3, y 2.1.4. El o los aspirantes a Gerente Técnico, a Inspector y a Inspector en Entrenamiento deben contar con estudios de nivel licenciatura dentro de las áreas de estudio de Ingeniería y Tecnología y/o Ciencias Naturales y Exactas conforme a lo indicado en el “CATÁLOGO DE CARRERAS PARA ASPIRANTES A TERCEROS ASEA” consultable en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/753548/CAT_LOGO_DE_CARRERAS_ PARA_ASPIRANTES_A_TERCEROS_ASEA.pdf. 2.2. Del o los aspirantes a Gerente Técnico, Inspector e Inspector en Entrenamiento 2.2.1. Grado de estudios 2.2.1.1. Presentar copia simple legible de la cédula profesional para nivel licenciatura de acuerdo con lo establecido en el numeral 2.1.4.; 2.2.1.2. En caso de contar con una licenciatura diferente a las indicadas en el catálogo referido en el numeral 2.1.4., el o los aspirantes a Gerente Técnico y/o Inspector y/o Inspector en Entrenamiento debe(n) presentar en original y copia simple para su cotejo, la “Equivalencia de estudios del tipo superior” emitida por la Secretaría de Educación Pública, las instituciones autorizadas o las autoridades educativas locales, en la que su licenciatura se declare equiparable con alguna de las indicadas en el catálogo referido en dicho numeral, y 2.2.1.3. El personal con estudios en el extranjero debe presentar en original y copia simple para su cotejo, el título profesional o su equivalente, apostillado por parte del país emisor. 2.2.2. Experiencia profesional 2.2.2.1. El o los aspirantes a Gerente Técnico deben contar con experiencia profesional mínima comprobable de cinco (5) años acumulados en al menos una (1) de las especialidades establecidas en el numeral 2.1.3.; 2.2.2.2. Cada uno de los aspirantes a Inspector debe contar con experiencia profesional mínima comprobable de cuatro (4) años acumulados, en al menos una de las especialidades establecidas en el numeral 2.1.3., o haberse desempeñado como Inspector en Entrenamiento registrado ante la Agencia, al menos, durante cuatro (4) años en la Evaluación de la Conformidad de la NOM-019-ASEA-2024 y haber participado en, al menos, nueve (9) Evaluaciones de la Conformidad; 2.2.2.3. De cada aspirante a Gerente Técnico e Inspector, el promovente debe presentar ficha curricular con la firma autógrafa del profesional postulante, para ello podrá utilizar el formato ASEA/TER/F-11, especificando su experiencia profesional e indicando el nombre de las empresas, proyectos y/o Instalaciones; fechas de inicio y término, así como el tiempo total del periodo laborado; especificando los puestos, funciones y actividades desempeñadas y la(s) especialidad(es) del numeral 2.1.3. con las que se relacionan. Asimismo, debe adjuntar copia simple legible de la documentación que soporte la información declarada por cada profesional postulante en la sección “III EXPERIENCIA PROFESIONAL” de dicho formato, tal como: cartas o constancias de experiencia profesional, contratos de trabajo, reportes o informes de las actividades indicadas en el numeral 2.1.3., en dicha documentación debe constar el nombre del postulante y especificar las Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 77 actividades y funciones realizadas, además debe estar formalizada con firmas y cargo del responsable, así como, incluir datos de contacto que permitan verificar la experiencia declarada; así como presentar la identificación oficial vigente de cada aspirante en original y copia simple legible (anverso y reverso) para cotejo, y 2.2.2.4. Se entenderá como experiencia profesional aquella que el aspirante a Gerente Técnico e Inspector adquiere al amparo de su cédula profesional. 2.2.3. Conocimientos 2.2.3.1. El o los aspirantes a Gerente Técnico, Inspector e Inspector en Entrenamiento, deben dominar los contenidos de la NOM-019-ASEA-2024, así como los aspectos técnicos y normativos relacionados con la misma, bajo ese entendido, el promovente debe presentar carta bajo protesta de decir verdad donde manifieste que los aspirantes dominan dichos contenidos, para ello podrá utilizar el formato ASEA/TER/F-13. Dicha carta debe incluir el nombre del o los aspirantes a Gerente Técnico, a Inspector y a Inspector en Entrenamiento y ser firmada por cada uno de ellos, así como por el promovente o su representante o apoderado legal. 3. Presentación y evaluación de las solicitudes 3.1. Las solicitudes podrán presentarse: 3.1.1. En línea: de conformidad con lo dispuesto por las Reglas generales para el funcionamiento de la Oficialía de Partes Electrónica de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2017, siempre y cuando se encuentre habilitada la opción correspondiente para la presente convocatoria en la Oficialía de Partes Electrónica, o 3.1.2. Presencial: en papel o en medios electrónicos, en el Área de Atención al Regulado de la Agencia, sita en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines No. 4209, Col. Jardines en la Montaña, Alcaldía Tlalpan, C.P. 14210, Ciudad de México, en el horario de lunes a viernes de 9:30 a 15:00 horas o, en los días y horarios que la Agencia o la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales determinen, de conformidad con la regulación que resulte aplicable. 3.2. La Agencia evaluará las solicitudes conforme con los requisitos establecidos en las “Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la aprobación, la autorización y las condiciones de operación de los terceros”, en el trámite ASEA-00-044 y en la presente convocatoria y podrá solicitar información adicional, realizar evaluaciones y/o visitas técnicas al promovente, en caso de así considerarlo necesario; 3.3. No se considerará para efectos de evaluación aquella información que se ingrese sin el documento probatorio correspondiente, ni aquella que no sea consistente con el alcance de la convocatoria. Toda documentación debe ser verificable y entregarse en idioma español o anexar su respectiva traducción al español, en caso de que se encuentre en otro idioma, y 3.4. La interpretación del alcance y contenido de la presente convocatoria corresponde a la Agencia. 4. Consulta de formatos 4.1. La “ESTRUCTURA Y ORDEN DE LAS SOLICITUDES” y los formatos señalados en la presente convocatoria, se encuentran disponibles para consulta y descarga en el portal web de la Agencia, en la dirección electrónica: http://transparencia.asea.gob.mx/Formatos_Convocatorias_Terceros_Aprobados. TRANSITORIOS ÚNICO. - La presente convocatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, al primer día del mes de diciembre de dos mil veinticinco.- El Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Armando Ocampo Zambrano.- Rúbrica. (R.- 571773) 78 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES ACUERDO por el que se dejan sin efectos los Lineamientos del Sistema Institucional para el Desarrollo de Proyectos de Inversión y las Reglas de Operación del Subcomité de Gerenciamiento de Proyectos, a cargo del Comité de Infraestructura de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comunicaciones.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA, Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2o, fracción I, 12, 14, 16, 26, fracción XII, 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 4, párrafo primero, 5, fracción IX, 42 y 43 del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, y CONSIDERANDO Que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la Constitución; Que el Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga la Constitución; Que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes es una dependencia de la Administración Pública Federal centralizada, conforme a lo previsto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 2o, fracción I, 26, fracción XII y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la que le compete el despacho de los asuntos a que se refiere este último precepto legal; Que el artículo 42 del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes establece que el Comité de Infraestructura es un órgano colegiado y especializado al interior de la Secretaría, cuyo objeto es integrar y coordinar las estrategias y acciones prioritarias del sector, a fin de consolidar la conectividad de los modos de transporte, maximizar el beneficio económico y social de los proyectos de infraestructura del sector y optimizar las inversiones de este; Que en términos del artículo 43 del citado Reglamento, el Comité de Infraestructura de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes tiene como funciones opinar respecto de los planes, programas y proyectos de infraestructura del Sector, así como vigilar el desarrollo de estos y, en su caso, solicitar los ajustes necesarios; y dar seguimiento eficaz a estudios y proyectos prioritarios de infraestructura de los subsectores para garantizar la ejecución de estos en tiempo y forma; Que, en la Décima Tercera Sesión Ordinaria de 2023 del Comité de Infraestructura de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, mediante Acuerdos 01/13/2023 y 02/13/2023, aprobó la creación del "Sistema Institucional para el Desarrollo de Proyectos de Inversión" y del “Subcomité de Gerenciamiento de Proyectos”, respectivamente; Que, en la Primera Sesión Ordinaria de 2023 del Subcomité de Gerenciamiento de Proyectos, celebrada el 25 de mayo de 2023, aprobaron los “Lineamientos del Sistema Institucional para el Desarrollo de Proyectos de Inversión” y las "Reglas de Operación del Subcomité de Gerenciamiento de Proyectos", los cuales fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 14 y 15 de febrero de 2024, respectivamente; Que en la Tercera Sesión Ordinaria de 2025, mediante Acuerdo SO-24092025A-03, el Comité de Infraestructura de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes aprobó dejar sin efectos el Sistema Institucional para el Desarrollo de Proyectos de Inversión y extinguir el Subcomité de Gerenciamiento de Proyectos, y en consecuencia dejar sin efectos los “Lineamientos del Sistema Institucional para el Desarrollo de Proyectos de Inversión” y las “Reglas de Operación del Subcomité de Gerenciamiento de Proyectos”, con la finalidad de aplicar las mejores prácticas en la Administración Pública Federal, así como optimizar los mecanismos internos de planeación y gestión de proyectos de inversión; Que con el propósito de que los actos produzcan efectos jurídicos conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DEJAN SIN EFECTOS LOS LINEAMIENTOS DEL SISTEMA INSTITUCIONAL PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN Y LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL SUBCOMITÉ DE GERENCIAMIENTO DE PROYECTOS, A CARGO DEL COMITÉ DE INFRAESTRUCTURA DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES ARTÍCULO ÚNICO. Se dejan sin efectos los Lineamientos del Sistema Institucional para el Desarrollo de Proyectos de Inversiones y las Reglas de Operación del Subcomité de Gerenciamiento de Proyectos. TRANSITORIO ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 07 de noviembre de 2025.- El Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Jesús Antonio Esteva Medina.- Rúbrica. Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 79 SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA PROGRAMA Institucional de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte 2025-2030. Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte. PROGRAMA INSTITUCIONAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE 2025-2030 1. Índice 1. Índice 2. Señalamiento del origen de los recursos del Programa 3. Siglas y acrónimos 4. Fundamento normativo 5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo 6. Objetivos 6.1 Relevancia del objetivo 1: Impulsar los resultados de atletas convencionales y adaptados de alto rendimiento en competencias internacionales y del ciclo olímpico, fortaleciendo su preparación, condiciones y apoyo integral. 6.2 Relevancia del objetivo 2: Incrementar la formación y certificación de técnicos en deporte, entrenadores y profesionales en cultura física y deporte, ampliando la cobertura y la calidad de los servicios educativos. 6.3 Relevancia del objetivo 3: Fortalecer al SINADE mediante el cumplimiento de las ADN con la normatividad vigente, así como a través de la coordinación y el acompañamiento institucional de la CONADE en su carácter de eje rector del deporte en México. 6.4 Relevancia del objetivo 4: Fortalecer la detección, desarrollo y acompañamiento de atletas a través de competencias nacionales, consolidando estos espacios como semilleros del deporte de alto rendimiento. 6.5 Relevancia del objetivo 5: Contribuir a la disminución del sedentarismo y la prevención de enfermedades crónicas, así como al fortalecimiento de la cultura de paz, a través de la práctica sistemática de actividad física y deporte en escuelas, espacios laborales, comunidades y espacios públicos. 6.6 Relevancia del objetivo 6: Fortalecer la gestión administrativa y de comunicación de la CONADE, garantizando procesos eficientes, transparentes y acordes con el marco legal vigente. 6.7 Vinculación de los objetivos del Programa Institucional de la CONADE 2025-2030 7. Estrategias y líneas de acción 8. Indicadores y metas 2. Señalamiento del origen de los recursos del Programa La totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes a sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo. 3. Siglas y acrónimos ADN: Asociaciones deportivas nacionales CONADE: Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ENED: Escuela Nacional de Entrenadores Deportivos ENSANUT: Encuesta Nacional de Salud y Nutrición INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía LGCFyD: Ley General de Cultura Física y Deporte 80 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 MOPRADEF: Módulo de Práctica Deportiva y Ejercicio Físico OCFyD: Órganos de Cultura Física y Deporte PI: Programa Institucional PND: Plan Nacional de Desarrollo PNCFyD: Programa Nacional de Cultura Física y Deporte PSE: Programa Sectorial de Educación SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público SINADE: Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte 4. Fundamento normativo El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) reconoce el derecho a la cultura física y a la práctica del deporte, correspondiéndole al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia. En ese sentido, se debe garantizar a todas las personas, sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que, en materia de cultura física y deporte, se implementen. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE), en términos de lo previsto por la Ley General de Cultura Física y Deporte (LGCFyD) y su Reglamento, ha establecido las bases generales para la coordinación y colaboración entre las instituciones competentes, con la finalidad de fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte. La Ley de Planeación determina la obligación de elaborar programas sectoriales, especiales, regionales e institucionales derivados del Plan Nacional de Desarrollo (PND), particularmente en su artículo 17, fracción II, señalando que estos instrumentos deben vincularse con el PND 2025-2030 y orientarse a resultados con visión de corto, mediano y largo plazo. En congruencia, la LGCFyD regula la organización, el fomento y el desarrollo de la cultura física y el deporte en México, define al Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte (SINADE), coordinado por la CONADE, y establece atribuciones específicas para ésta como órgano rector de la política nacional en la materia. La Ley Federal de las Entidades Paraestatales mandata a la CONADE a formular su programa institucional con base en el PND y en el Programa Sectorial de Educación (PSE), conforme a lo dispuesto en sus artículos 47 al 49. Este Programa Institucional (PI) se alinea y da cumplimiento a las directrices establecidas en el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte 2025-2030 (PNCFyD), instrumento rector de la política pública, que define los objetivos nacionales, las estrategias y las líneas de acción para garantizar el derecho a la cultura física y al deporte, en congruencia con los principios del Humanismo Mexicano. Asimismo, orienta las acciones de los integrantes del SINADE hacia la consolidación de un sistema deportivo moderno, incluyente y eficiente, con impacto en la salud, la cohesión social y la proyección internacional del país. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria vincula la planeación con la programación y presupuestación del gasto público, disponiendo que la ejecución de este Programa se realice a través de los programas presupuestarios autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación. El Estatuto Orgánico de la CONADE vigente desde octubre de 2003, establece la estructura, atribuciones y facultades de cada una de las unidades administrativas de la Comisión, determinando las competencias específicas de la Dirección General, las subdirecciones, la Escuela Nacional de Entrenadores Deportivos (ENED) y los demás órganos que la integran. En el ámbito internacional, el Programa se encuentra alineado con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, particularmente con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 3: Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades. Este objetivo busca reducir la mortalidad prematura por enfermedades no transmisibles y fortalecer la salud mental y el bienestar de la población. En específico, el Programa se vincula con la meta 3.4: “Para 2030, reducir en un tercio la mortalidad prematura por enfermedades no transmisibles mediante la prevención y el tratamiento y promover la salud mental y el bienestar”. En este marco, la CONADE, como institución rectora en la promoción y desarrollo de la cultura física y el deporte en el país, fortalecerá la actividad física y la práctica deportiva como medios para consolidar un tejido social saludable, productivo y con valores. De manera particular, impulsará que la práctica regular de actividades físicas y deportivas contribuya a mejorar la calidad de vida de las y los mexicanos, al tiempo que potenciará el deporte de alto rendimiento para alcanzar mayores logros y una proyección internacional más sólida para México. Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 81 5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo El deporte en México ha evolucionado de ser considerado una actividad complementaria a consolidarse como un derecho humano y un asunto de política pública nacional. El artículo 4o. de la CPEUM reconoce el derecho de todas las personas a la cultura física y a la práctica del deporte; asimismo, la LGCFyD establece que el Estado deberá promover, fomentar y estimular esta actividad en coordinación con las entidades federativas, los municipios y los sectores social y privado. En este marco, la CONADE funge como el organismo rector encargado de coordinar la política nacional en la materia, con el respaldo del SINADE. En congruencia con los 100 Compromisos para el Segundo Piso de la Cuarta Transformación, el presente PI integra acciones orientadas a contribuir al cumplimiento del Compromiso 29 –que plantea la ampliación de horarios en las escuelas primarias para incluir deportes y artes como parte de la formación integral de niñas y niños– y del Compromiso 35, que impulsa el lema “Todos a ponernos la pila”, mediante el fomento del deporte comunitario y el apoyo a deportistas de alto rendimiento. A través de sus objetivos, estrategias y líneas de acción, la CONADE fortalece la práctica deportiva desde la escuela y la comunidad, promueve la activación física como medio de bienestar y salud, y consolida las condiciones para el desarrollo del alto rendimiento nacional. Todo ello en armonía con los principios del Humanismo Mexicano y con la visión del Gobierno de México de transformar la vida pública mediante la justicia social, la inclusión y el bienestar colectivo. A lo largo de los años se han implementado programas y acciones dirigidas al alto rendimiento, la activación física y el deporte social. No obstante, persisten limitaciones estructurales y operativas que han impedido alcanzar todo el potencial del deporte como motor de bienestar social y como plataforma de proyección internacional. Destacan las desigualdades en el acceso a instalaciones deportivas, la insuficiente coordinación entre los tres niveles de gobierno, las carencias en la profesionalización de entrenadores, la necesidad de modernizar procesos administrativos y la persistencia de debilidades normativas en la gobernanza deportiva. De acuerdo con el Módulo de Práctica Deportiva y Ejercicio Físico (MOPRADEF) 2024, persisten notorias desigualdades de género en la activación física. Solo el 36.8% de las mujeres realizan actividad física de manera regular, frente al 46% de los hombres. Esta diferencia revela no solo un menor nivel de práctica, sino también condiciones estructurales que limitan su participación: acceso insuficiente a espacios seguros, restricciones de tiempo, autonomía reducida y barreras sociales o culturales. Asimismo, las mujeres continúan enfrentando obstáculos en el acceso a oportunidades deportivas, especialmente en disciplinas tradicionalmente masculinizadas, situación que demanda una coordinación más estrecha entre la CONADE, las asociaciones deportivas nacionales (ADN) y el sector privado. En este mismo contexto, niñas, adolescentes y mujeres jóvenes suelen estar expuestas a mayores riesgos de acoso o violencia en entornos deportivos, lo que limita su participación plena y segura. Persisten además brechas en el acceso a entrenamientos de calidad, becas, apoyos y espacios de toma de decisiones dentro de las estructuras deportivas. Esta realidad no solo vulnera su derecho a la práctica deportiva, sino que restringe su autonomía económica y perpetúa condiciones laborales precarias. En consecuencia, el diagnóstico reconoce que avanzar hacia una cultura física incluyente y libre de violencia requiere eliminar las brechas de género y atender los determinantes sociales que obstaculizan una participación equitativa y digna para todas las personas. Las brechas etarias también son evidentes. La oferta deportiva se concentra principalmente en la población joven, mientras que la primera infancia, las personas adultas mayores y los adolescentes en contextos de vulnerabilidad suelen quedar fuera de los programas sistemáticos. Esta exclusión limita la formación de hábitos saludables y reduce las posibilidades de participación comunitaria sostenida a lo largo del ciclo de vida. De igual manera, las personas indígenas, afromexicanas y habitantes de zonas rurales enfrentan carencias significativas derivadas de la falta de infraestructura deportiva, la distancia respecto de los centros de práctica, la ausencia de materiales culturalmente pertinentes y la escasa visibilización de sus juegos y deportes tradicionales. En comunidades con altos niveles de marginación o violencia, las carencias se profundizan, pese a que el deporte podría constituirse como una herramienta estratégica para recuperar espacios públicos, fortalecer la identidad cultural y reconstruir el tejido social. En cuanto a las personas con discapacidad, persisten desafíos estructurales asociados a la accesibilidad física y comunicacional, así como a la necesidad de contar con personal especializado en deporte adaptado. Si bien la CONADE garantiza atención sin discriminación, una inclusión plena exige que las instalaciones, el equipamiento y los servicios respondan a los principios de accesibilidad universal, mediante la colaboración entre los tres niveles de gobierno y la sociedad civil. 82 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 La ausencia de políticas diferenciadas en materia deportiva perpetúa las desigualdades y limita el ejercicio del derecho constitucional a la cultura física y al deporte en condiciones de equidad. Enfrentar esta realidad demanda transversalizar los enfoques de derechos humanos, interseccionalidad y justicia social en el diseño y la operación de los programas, fortaleciendo la coordinación con instituciones responsables de la educación, la salud, la inclusión social y el desarrollo territorial. Como ente rector de la política deportiva nacional, la CONADE enfrenta el reto de incidir en un contexto caracterizado por rezagos estructurales y desigualdades múltiples que restringen el acceso equitativo a la práctica deportiva. Territorialmente, la brecha entre zonas urbanas y rurales continúa siendo pronunciada: mientras algunas ciudades cuentan con infraestructura moderna y programas permanentes, muchas regiones rurales carecen incluso de instalaciones básicas o promotores deportivos. Esta situación condiciona el ejercicio del derecho al deporte según el lugar de residencia. Aunque esta desigualdad excede el ámbito de acción directo de la CONADE, la institución puede influir positivamente mediante criterios de equidad territorial en la asignación de recursos, apoyos y capacitaciones. Por su parte, las personas de la diversidad sexual y de género aún se enfrentan a situaciones en espacios deportivos que, en muchos casos, no garantizan seguridad, respeto ni reconocimiento de su identidad. Pese a que la normatividad nacional y los principios institucionales de la CONADE promueven la no discriminación, es necesario incorporar de manera transversal la perspectiva de diversidad en programas, campañas y procesos de formación, lo cual representa una oportunidad para fortalecer la actuación institucional. Finalmente, factores estructurales como la pobreza, la marginación territorial, la violencia comunitaria, la discriminación y la falta de servicios básicos continúan afectando el acceso al deporte de amplios sectores de la población –en especial niñas, niños, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad y jóvenes en situación de vulnerabilidad. Estas condiciones profundizan la exclusión y limitan el potencial del deporte como herramienta de bienestar, inclusión y desarrollo social sostenible. El presente PI se encuentra plenamente vinculado con el PSE 2025-2030, particularmente con el Objetivo 6, que busca garantizar el derecho a la cultura física y al deporte como medios para la cohesión social y la salud pública. Las problemáticas y áreas de oportunidad identificadas en este diagnóstico corresponden directamente a las estrategias 6.1 a 6.6 del citado Programa, las cuales promueven la activación física escolar y comunitaria, el fortalecimiento del deporte de alto rendimiento convencional y adaptado, el desarrollo de infraestructura deportiva, la regularización del SINADE y la atención integral a las y los deportistas. De esta manera, la CONADE, en su carácter de organismo descentralizado del sector educativo, orienta sus acciones para contribuir al cumplimiento de los objetivos nacionales en materia de educación integral, bienestar y cohesión social, consolidando al deporte y la cultura física como pilares del desarrollo humano y comunitario. En este sentido, el PI actúa como el instrumento operativo que traduce las estrategias del PSE en acciones concretas a nivel federal, estatal y municipal, mediante la coordinación interinstitucional y la ejecución de los programas presupuestarios. Bajo esta misma línea, dos programas resultan fundamentales para la operación de la CONADE. El programa presupuestario S269 “Cultura Física y Deporte” es el más relevante, ya que constituye el núcleo de la acción institucional al ser responsable de la promoción de la cultura física, la activación en comunidades, la organización de eventos nacionales y el apoyo al alto rendimiento. Este programa concentra la mayor parte de los recursos destinados a las políticas deportivas federales; no obstante, su diseño enfrenta retos derivados de la fusión realizada en 2016, que integró los programas de Cultura Física, Deporte y Sistema Mexicano de Alto Rendimiento. Esta integración generó complejidades en la definición de la población objetivo y en la asignación equilibrada de recursos entre deporte social y deporte de élite. Por su parte, el programa E027 “Servicios de Atención al Deporte”, antes denominado E017, cumple una función estratégica al brindar servicios directos a la comunidad deportiva en los centros de entrenamiento de la CONADE, tales como el Centro Nacional de Desarrollo de Talentos Deportivos y Alto Rendimiento, el Centro Villas Tlalpan y el Centro Paralímpico Mexicano. A través de este programa se garantiza hospedaje, alimentación, atención médica, acceso a instalaciones deportivas y apoyo logístico a atletas, entrenadores y a la comunidad deportiva en general. Su papel es crucial tanto para sostener la operación del alto rendimiento como para ofrecer servicios dignos a quienes integran el sistema deportivo nacional. El deporte social constituye otro eje central del diagnóstico. La práctica de actividad física y deporte en escuelas, comunidades y espacios públicos tiene un impacto directo en la salud, la cohesión social y la prevención de la violencia. En México existe un problema persistente de sedentarismo que no solo repercute negativamente en la salud, sino que también genera costos crecientes para el sistema público de salud. La promoción de la actividad física sistemática desde la infancia es indispensable para prevenir enfermedades crónicas, fomentar hábitos saludables y fortalecer la cultura de la paz. Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 83 El deporte social, además, es un medio de cohesión comunitaria y prevención de riesgos sociales. Ofrecer alternativas de uso positivo del tiempo libre mediante la práctica deportiva contribuye a alejar a niñas, niños y jóvenes de contextos de violencia, adicciones e inseguridad. A través de eventos nacionales, activaciones comunitarias y actividades escolares, el deporte se convierte en un instrumento de transformación social que fomenta valores como el respeto, la disciplina, el trabajo en equipo y la solidaridad. En el ámbito del alto rendimiento, México ha mostrado avances importantes. Los resultados en Juegos Panamericanos, Centroamericanos y Olímpicos reflejan un potencial creciente; sin embargo, también evidencian áreas de oportunidad. Las y los atletas requieren una preparación integral que contemple acompañamiento técnico, científico, médico, psicológico y nutricional, así como infraestructura moderna y accesible. Sí estas condiciones no se garantizan, existe el riesgo de mantener resultados internacionales por debajo del potencial real del país, desaprovechando el talento de generaciones completas de atletas convencionales y adaptados. La gobernanza del SINADE representa otro desafío crítico. Aunque este sistema fue creado para articular a los distintos actores del deporte nacional, en la práctica se ve limitado por el rezago normativo de algunas ADN, la falta de coordinación entre niveles de gobierno y la necesidad de consolidar las sesiones del sistema como espacios efectivos de planeación y toma de decisiones vinculantes. Para que el SINADE cumpla con su propósito, la CONADE debe ejercer plenamente su carácter de eje rector, garantizar el cumplimiento normativo de las asociaciones, promover la corresponsabilidad de estados y municipios y consolidar una política deportiva nacional articulada. Otro aspecto clave es la profesionalización del personal técnico y académico en deporte. La ENED y otras instituciones formadoras requieren modernizar sus planes de estudio e integrar nuevas metodologías, ciencias aplicadas y herramientas tecnológicas. Asimismo, es necesario ampliar la cobertura a todo el territorio nacional y fortalecer las plataformas de capacitación, a fin de que técnicos, entrenadores y promotores deportivos cuenten con acceso equitativo a procesos de formación de calidad. La falta de modernización en este rubro limita la profesionalización y, con ello, la calidad de los servicios deportivos ofrecidos a la población. Finalmente, la gestión administrativa y la comunicación institucional de la CONADE requieren fortalecimiento. Procesos más ágiles y eficientes permitirán optimizar los recursos públicos, garantizar transparencia y cumplir con los estándares establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y la Auditoría Superior de la Federación. A su vez, una comunicación institucional más sólida contribuirá a transparentar los logros de la comunidad deportiva, difundir los beneficios de los programas y reforzar la confianza ciudadana en la institución. El diagnóstico señala que el sistema deportivo nacional enfrenta un problema central: la insuficiente articulación y modernización de sus componentes, lo que limita la detección y acompañamiento de atletas, los resultados internacionales, la gobernanza institucional, la prevención del sedentarismo, la profesionalización de entrenadores y la eficiencia administrativa. De no atender estas carencias, México enfrentará un incremento en la prevalencia de enfermedades crónicas, una pérdida de talentos deportivos, resultados internacionales limitados y una débil confianza ciudadana en sus instituciones deportivas. La visión a largo plazo es la construcción de un sistema deportivo nacional moderno, incluyente y eficiente, en el que la CONADE, como eje rector, garantice que el deporte llegue a toda la población y que las y los atletas de alto rendimiento cuenten con las condiciones necesarias para destacar a nivel internacional. En esta visión, el deporte no es solo competencia: es cohesión social, unión comunitaria, orgullo nacional y una de las herramientas más poderosas para transformar vidas. Cada competencia escolar, cada activación en una comunidad y cada medalla olímpica forman parte de un mismo propósito: consolidar al deporte como un instrumento de bienestar, identidad y transformación social para todas y todos los mexicanos. 6. Objetivos La definición de los objetivos institucionales de la CONADE responde a la obligación de orientar la planeación hacia el cumplimiento de los objetivos y metas del PND 2025-2030, en apego a lo dispuesto por la Ley de Planeación y a los criterios emitidos por la SHCP. Estos objetivos se construyen como una respuesta directa a los problemas públicos y a las áreas de oportunidad identificados en el diagnóstico, dentro del marco de atribuciones y competencias de la Comisión. En este sentido, los objetivos que integran el presente Programa buscan atender, de manera focalizada, las prioridades de política pública en materia de cultura física y deporte, al mismo tiempo que permiten dar seguimiento puntual a los indicadores estratégicos que reflejan los avances hacia el bienestar de la población. Asimismo, se consideran objetivos específicos orientados a reducir brechas de desigualdad entre poblaciones y territorios, en concordancia con los principios del Humanismo Mexicano y con la visión de equidad e inclusión que guía al Estado mexicano. 84 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 La redacción de los objetivos se realizó en un lenguaje claro y comprensible, con el propósito de comunicar de manera precisa los fines planteados por el Ejecutivo Federal en el ámbito deportivo, garantizando que las y los ciudadanos conozcan y comprendan los alcances de la política institucional. Objetivos del Programa Institucional de la CONADE 2025-2030 1.- Impulsar los resultados de atletas convencionales y adaptados de alto rendimiento en competencias internacionales y del ciclo olímpico, fortaleciendo su preparación, condiciones y apoyo integral. 2.- Incrementar la formación y certificación de técnicos en deporte, entrenadores y profesionales en cultura física y deporte, ampliando la cobertura y la calidad de los servicios educativos. 3.- Fortalecer al SINADE mediante el cumplimiento de las ADN con la normatividad vigente, así como a través de la coordinación y el acompañamiento institucional de la CONADE en su carácter de eje rector del deporte en México. 4.- Fortalecer la detección, desarrollo y acompañamiento de atletas a través de competencias nacionales, consolidando estos espacios como semilleros del deporte de alto rendimiento. 5.- Contribuir a la disminución del sedentarismo y la prevención de enfermedades crónicas, así como al fortalecimiento de la cultura de paz, a través de la práctica sistemática de actividad física y deporte en escuelas, espacios laborales, comunidades y espacios públicos. 6.- Fortalecer la gestión administrativa y de comunicación de la CONADE, garantizando procesos eficientes, transparentes y acordes con el marco legal vigente. 6.1 Relevancia del objetivo 1: Impulsar los resultados de atletas convencionales y adaptados de alto rendimiento en competencias internacionales y del ciclo olímpico, fortaleciendo su preparación, condiciones y apoyo integral. El alto rendimiento deportivo constituye uno de los pilares fundamentales del deporte en México, pues concentra los mayores esfuerzos institucionales y genera un impacto directo en la proyección del país en el escenario internacional. Los logros alcanzados por las y los atletas en competencias internacionales y en el ciclo olímpico –Juegos Centroamericanos y del Caribe, Juegos Panamericanos, Juegos Olímpicos y Paralímpicos– representan una fuente de orgullo nacional, promueven la unidad social y fortalecen el reconocimiento de México. Sin embargo, los resultados del país aún se encuentran por debajo de su potencial real. La representación de atletas convencionales y adaptados en rankings internacionales y la obtención de medallas se ven limitadas por diversos factores: preparación técnica y científica insuficiente, acceso desigual a instalaciones de alto nivel, carencias en el acompañamiento médico y psicológico, y dificultades en la planeación integral de las trayectorias deportivas. Este objetivo surge de la necesidad de elevar el desempeño del deporte mexicano frente a la competencia internacional. En los Juegos Olímpicos de París 2024, México participó con 108 deportistas en 26 disciplinas y obtuvo cinco medallas (tres de plata y dos de bronce). Aunque estos resultados son valiosos, evidencian la urgencia de fortalecer los procesos de preparación y acompañamiento integral para lograr un rendimiento sostenido y competitivo. Acorde con el Comité Olímpico internacional1, en los Juegos Centroamericanos y del Caribe, México ha demostrado un liderazgo consistente al ubicarse en los primeros lugares del medallero durante más de dos décadas: primer lugar en San Salvador 2023, Barranquilla 2018, Mayagüez 2010 y San Salvador 2002; así como, segundo lugar en Veracruz 2014 y Cartagena 2006. Sin embargo, al avanzar hacia competencias de mayor exigencia, como los Juegos Panamericanos, la posición del país es variable, ha oscilado entre el tercer y sexto lugar. En Santiago 2023 y Lima 2019, ocupó el tercer lugar; en Guadalajara 2011, el cuarto, y desciende al quinto y sexto en ediciones previas. Esta fluctuación se profundiza en los Juegos Olímpicos, donde el país se ha ubicado entre las posiciones 36 y 86 del medallero, con resultados recientes como en la posición 65 en París 2024, el lugar 86 en Tokio 2020 y el lugar 61 en Río 2016. Estas variaciones evidencian que, si bien México domina en la región, aún enfrenta retos significativos para consolidar una presencia competitiva a nivel global. Por ello, es indispensable fortalecer los procesos de detección, desarrollo y acompañamiento del talento, al tiempo que se diversifica la apuesta hacia disciplinas con potencial de crecimiento olímpico, complementando el aporte histórico de deportes como clavados, boxeo y atletismo para incrementar de manera sostenida la presencia del país en los primeros lugares del concierto internacional. 1 Comité Olímpico Internacional. (sf). Olympics.com. Recuperado de https://www.olympics.com/es Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 85 A nivel nacional, la comunidad deportiva atendida en los Centros de Alto Rendimiento de la CONADE pasó de 2,975 personas en 2023 a 4,135 en 2024, lo que refleja un esfuerzo creciente por brindar servicios técnicos, científicos y médicos especializados. No obstante, esta cobertura sigue siendo limitada frente al universo de atletas que requieren condiciones óptimas para su desarrollo. Entre los principales desafíos se encuentran el fortalecimiento de la planeación y continuidad de los procesos de entrenamiento, la ampliación del trabajo multidisciplinario (entrenadores, nutriólogos, psicólogos, médicos y metodólogos) y la consolidación de estrategias de preparación a mediano y largo plazo. En el caso de atletas adaptados, es indispensable incrementar la infraestructura accesible, el material especializado y los programas específicos que atiendan sus necesidades particulares. De no atender estas limitaciones, México corre el riesgo de mantener un bajo desempeño en los medalleros internacionales, desaprovechar el talento de generaciones completas de atletas y limitar el impacto positivo que los éxitos deportivos generan en la identidad nacional, la cohesión social y la promoción del deporte como herramienta de transformación. El cumplimiento de este objetivo está alineado con el Segundo Piso de la Cuarta Transformación, al impulsar a las y los atletas de alto rendimiento, convencionales y adaptados, no solo mejora la proyección internacional de México, sino que también fortalece la inclusión, la igualdad y el respeto a la diversidad en el ámbito deportivo. Para elevar los resultados del ciclo olímpico, es indispensable fortalecer la preparación integral mediante apoyos técnicos, científicos, médicos, psicológicos, nutricionales y logísticos que aseguren condiciones dignas y profesionales en toda la trayectoria deportiva. Asimismo, se requiere mejorar la coordinación entre las ADN, el Organismo de Cultura Física y Deporte (OCFyD) y la CONADE, a fin de consolidar procesos de entrenamiento con estándares internacionales. Este objetivo también contribuirá a la profesionalización de entrenadores y equipos multidisciplinarios, al uso estratégico de tecnología deportiva y a la mejora de metodologías de preparación. Con ello, aumentarán las posibilidades de que México incremente su número de medallas, fortalezca su presencia en rankings globales y consolide a atletas convencionales y adaptados como referentes de excelencia, disciplina y esfuerzo. Y que el deporte de alto rendimiento continúe siendo un motor de orgullo, inspiración y bienestar colectivo. 6.2 Relevancia del objetivo 2: Incrementar la formación y certificación de técnicos en deporte, entrenadores y profesionales en cultura física y deporte, ampliando la cobertura y la calidad de los servicios educativos. La importancia de este objetivo radica en la necesidad de contar con personal técnico y profesional altamente capacitado, capaz de responder a las demandas del sistema deportivo nacional y de garantizar la calidad de los programas de cultura física y deporte en todo el país. Este propósito se vincula directamente con el modelo de desarrollo del Segundo Piso de la Cuarta Transformación, que concibe a la educación, la ciencia y la profesionalización como ejes centrales para el progreso de México. En el ámbito deportivo, esto implica promover una formación sólida, continua y basada en estándares internacionales que eleven la calidad de la enseñanza, la preparación de atletas y la gestión de programas. El problema público que se busca atender es la insuficiente profesionalización y certificación del personal vinculado a la cultura física y al deporte. En la práctica, muchas personas entrenadoras, promotoras y técnicas carecen de formación académica estandarizada o de certificaciones reconocidas, lo que genera desigualdad en la calidad de los servicios deportivos disponibles para la población. Esta situación también se manifiesta en la limitada capacidad de las instituciones para atender de manera homogénea las necesidades de las comunidades deportivas, especialmente en regiones rurales o con mayores niveles de marginación. La raíz de esta problemática se encuentra en la ausencia histórica de un sistema nacional robusto de formación y certificación que articule a la ENED, a las instituciones de educación superior y a los organismos deportivos. Asimismo, la oferta de programas de educación continua ha sido insuficiente, y los planes y programas de estudio requieren actualización para incorporar innovaciones pedagógicas, científicas y tecnológicas esenciales para el desarrollo del deporte contemporáneo. 86 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 Si bien la ENED en sus bases de datos ha registrado un crecimiento sostenido en la certificación de profesionales durante los últimos años, pasando de 1,364 certificaciones en 2021 a 2,911 en 2022, 4,123 en 2023 y 5,241 en 2024, reflejando un avance significativo en la profesionalización del personal técnico y de entrenamiento. Sin embargo, este incremento aún es insuficiente para atender la demanda nacional, ya que la cobertura de los servicios de formación de la ENED continúa concentrándose principalmente en regiones específicas, dejando a diversos estados con acceso limitado a procesos formativos y de actualización. Esta disparidad territorial dificulta la expansión de programas deportivos locales y la operación de centros comunitarios, escuelas deportivas y selecciones estatales con personal adecuadamente preparado. Por ello, se requiere fortalecer la capacidad operativa de la ENED, ampliar su presencia mediante modelos flexibles (presenciales, regionalizados y virtuales) y facilitar la inclusión de entrenadores, técnicos y promotores de todas las entidades federativas, a fin de garantizar una profesionalización equitativa y accesible en todo el país. Las consecuencias de no atender esta problemática afectan tanto la calidad como la equidad del sistema deportivo nacional. Una formación desigual entre entrenadores y técnicos repercute directamente en el desempeño de las y los atletas, así como en la eficacia de los programas de activación física, reduciendo el potencial del país en el alto rendimiento y en la promoción de la salud. Además, la falta de certificaciones homologadas limita la movilidad y el reconocimiento laboral del personal profesional del deporte, generando rezagos en sus trayectorias y disminuyendo la competitividad internacional de México en este ámbito. El logro de este objetivo permitirá consolidar un sistema académico fortalecido que asegure la preparación de entrenadores y profesionales bajo estándares de calidad, mediante programas de formación continua, plataformas digitales de capacitación y procesos de certificación alineados con marcos nacionales e internacionales. Con ello, se elevará la calidad de la enseñanza deportiva, se fortalecerá la detección y preparación de talentos y se garantizará que la población reciba servicios de cultura física y deporte más profesionales, inclusivos y efectivos. Este objetivo también contribuye a la equidad social, al ampliar la cobertura de programas de formación y certificación hacia regiones y sectores históricamente desfavorecidos. En armonía con el Humanismo Mexicano, la profesionalización de las personas que integran el sistema deportivo coloca a las y los ciudadanos en el centro, garantizando su derecho a recibir servicios de calidad y a contar con oportunidades de desarrollo profesional. En síntesis, fortalecer los sistemas académicos de formación y certificación en cultura física y deporte no solo constituye una necesidad técnica, sino también una condición indispensable para consolidar un sistema deportivo nacional moderno, justo y competitivo, capaz de contribuir al bienestar de la sociedad y al posicionamiento de México en el escenario internacional. 6.3 Relevancia del objetivo 3: Fortalecer al SINADE mediante el cumplimiento de las ADN con la normatividad vigente, así como a través de la coordinación y el acompañamiento institucional de la CONADE en su carácter de eje rector del deporte en México. El SINADE constituye el principal espacio de articulación para la planeación, organización y seguimiento de la política pública en materia deportiva. Está integrado por la CONADE, en su carácter de eje rector, así como por las ADN, los órganos estatales y municipales de cultura física y deporte, y diversas instituciones educativas, sociales y privadas que participan en la promoción del deporte en México. La LGCFyD establece en su artículo 13 que la CONADE es el organismo público encargado de coordinar la planeación, ejecución y evaluación de las políticas públicas en la materia. Asimismo, el artículo 12 señala que el SINADE debe sesionar al menos tres veces al año, a fin de garantizar la participación de sus integrantes en la definición de estrategias, mecanismos de colaboración y decisiones relevantes para el sistema deportivo nacional. No obstante, en la práctica el SINADE enfrenta retos que limitan su funcionamiento óptimo. Entre los más relevantes se encuentran los rezagos normativos y jurídicos de diversas ADN, que en ocasiones carecen de procesos democráticos transparentes, estatutos actualizados o mecanismos formales de rendición de cuentas. Estas deficiencias afectan la gobernanza deportiva, generan incertidumbre institucional y dificultan la construcción de acuerdos nacionales consistentes. Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 87 Otro desafío central es que las sesiones ordinarias del SINADE no siempre se consolidan como espacios estratégicos de toma de decisiones vinculantes. La falta de continuidad en la implementación de acuerdos y la limitada coordinación entre los niveles federal, estatal y municipal genera fragmentación de esfuerzos, duplicidad de programas y dificultades para alinear recursos y acciones hacia metas comunes. El fortalecimiento del SINADE continúa enfrentando retos relevantes en materia de cumplimiento normativo y participación efectiva de sus integrantes. A pesar de que el sistema cuenta con una proyección de hasta 129 miembros potenciales, el número de miembros con Registro Único del Deporte (RUD) expedido ha fluctuado de manera importante en los últimos años, pasando de 109 en 2019 a 68 en 2020, seguido de 97 en 2021, 101 en 2022, 98 en 2023 y 87 en 2024. La caída registrada en 2020 se explica por las restricciones sanitarias derivadas de la pandemia por COVID-19, que obligaron a suspender actividades presenciales, ralentizar procesos administrativos y posponer trámites de actualización y validación documental por parte de las ADN, OCFyD y organismos afines. Esta afectación también se reflejó en la celebración de sesiones del SINADE: mientras que en 2019 se realizaron siete sesiones, en 2020 no fue posible sesionar debido a las medidas de confinamiento y suspensión de eventos oficiales. Posteriormente se recuperó la continuidad con cinco sesiones anuales en 2021, 2022 y 2023. En 2024 se llevaron a cabo tres sesiones, cumpliendo con el mínimo establecido en la LGCFyD. A pesar de estos avances, las variaciones en el número de miembros activos muestran que el SINADE aún opera con una integración parcial, lo que limita su capacidad para representar plenamente al ecosistema deportivo nacional y para tomar decisiones estratégicas con legitimidad y visión de conjunto. Por ello, resulta indispensable impulsar la incorporación total de los miembros potenciales del sistema y asegurar que todos mantengan su documentación, registros y obligaciones normativas al día. Solo con un SINADE plenamente integrado, actualizado y funcional será posible consolidar un modelo de gobernanza sólido, transparente y cohesionado que permita a la CONADE ejercer su papel de eje rector y fortalecer el desarrollo del deporte en México. De no atenderse esta problemática, existe el riesgo de perpetuar un sistema débil, con escasa cohesión entre actores y con capacidades limitadas para incidir de manera efectiva en la política pública deportiva. Esto impacta negativamente en aspectos sustantivos como la transparencia en el uso de recursos, la eficiencia de los programas de detección de talentos, el acompañamiento a atletas de alto rendimiento y la promoción del deporte y la actividad física en comunidades. Este objetivo es congruente con el Segundo Piso de la Cuarta Transformación, que prioriza el fortalecimiento institucional, la transparencia y la rendición de cuentas como principios esenciales del servicio público. En este sentido, la CONADE, debe garantizar que las ADN cumplan con la normatividad vigente mediante acompañamiento técnico, jurídico y administrativo que les permita actualizar sus marcos internos, mejorar sus procesos democráticos y transparentar el uso de recursos públicos. Asimismo, debe asegurar que los órganos estatales y municipales del deporte se integren activamente al sistema, promoviendo la coordinación intergubernamental y la corresponsabilidad en la ejecución de programas y acciones. El fortalecimiento del SINADE también requiere garantizar la celebración periódica de sus sesiones, en cumplimiento de la LGCFyD, y dotarlas de un carácter resolutivo que permita definir estrategias conjuntas, dar seguimiento puntual a los acuerdos y evaluar los resultados. De esta forma, el SINADE puede consolidarse como un espacio de verdadera planeación estratégica, articulador de esfuerzos y referente para la construcción de políticas públicas deportivas sólidas. El cumplimiento de este objetivo permitirá transitar hacia un modelo de gobernanza deportiva más robusto, en el que la coordinación entre la CONADE, las ADN y los distintos niveles de gobierno se traduzca en instituciones confiables, eficientes y comprometidas con el bienestar de la población. Asimismo, contribuirá a reforzar la transparencia y la rendición de cuentas, fortaleciendo la confianza ciudadana en el sistema deportivo nacional. 6.4 Relevancia del objetivo 4: Fortalecer la detección, desarrollo y acompañamiento de atletas a través de competencias nacionales, consolidando estos espacios como semilleros del deporte de alto rendimiento. El deporte en México enfrenta el reto de consolidar un sistema estructurado, incluyente y permanente de detección, desarrollo y acompañamiento de talentos que permita identificar desde etapas tempranas a las y los atletas con mayor potencial. Sí bien el país cuenta con competencias nacionales que reúnen a deportistas de diversos estados y disciplinas, éstas aún no alcanzan todo su potencial como plataformas de formación para el alto rendimiento. 88 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 Actualmente, la detección de talentos se realiza de manera heterogénea entre entidades federativas, con diferencias significativas en infraestructura, recursos y metodologías aplicadas. Esto genera desigualdades en las oportunidades de niñas, niños y jóvenes para acceder a programas deportivos que fortalezcan sus capacidades. A ello se suma que el acompañamiento posterior suele ser fragmentado, sin una estrategia nacional unificada que articule la continuidad de sus trayectorias deportivas desde la base hasta el alto rendimiento. Uno de los principales problemas es la falta de integración efectiva entre los niveles federal, estatal y municipal responsables de la promoción, desarrollo y consolidación del deporte. La ausencia de una coordinación sólida provoca que muchos talentos identificados no reciban seguimiento adecuado, abandonen la práctica deportiva por falta de apoyos o enfrenten barreras socioeconómicas que limitan su desarrollo. Como consecuencia, el país reduce su base de atletas con potencial competitivo y limita sus posibilidades de incrementar su presencia en competencias internacionales. No atender este problema implica mantener la desigualdad territorial en el acceso a programas de detección y desarrollo, desaprovechar el talento de miles de niñas, niños y jóvenes, y perpetuar la baja representación de México en rankings internacionales. También significa frenar un mecanismo comprobado de movilidad social, pues el deporte constituye una herramienta eficaz para la formación de valores, la prevención de riesgos sociales y la construcción de proyectos de vida alternativos, especialmente en comunidades vulnerables. La relevancia de este objetivo se alinea con el modelo de desarrollo del Segundo Piso de la Cuarta Transformación, que prioriza el bienestar social, la igualdad de oportunidades y la inclusión. Fortalecer la detección y el acompañamiento de atletas desde competencias nacionales no solo busca consolidar un semillero de alto rendimiento, sino que también genera impactos positivos en la cohesión social, el sentido de pertenencia y la promoción de hábitos de vida saludables. Las competencias nacionales representan el principal punto de encuentro del talento deportivo juvenil del país y constituyen el primer filtro para la identificación de atletas con potencial. Acorde con cifras de la CONADE, solo en las Olimpiadas Nacionales participan anualmente entre 35 y 40 mil atletas de las 32 entidades federativas, distribuidos en más de 50 disciplinas, acompañados por alrededor de 6 mil entrenadores. A ello se suman alrededor de 10 mil jóvenes que participan en los Juegos Nacionales Populares y los aproximadamente mil competidores que integran el Encuentro Nacional Deportivo Indígena. Pese a esta amplia base de participación, la tasa de conversión hacia el alto rendimiento sigue siendo muy baja: únicamente entre el uno y dos por ciento de los atletas que compiten a nivel nacional transitan a procesos formales de desarrollo especializado. Además, persisten brechas territoriales importantes, ya que la mayor concentración de finalistas proviene de entidades como Jalisco, Nuevo León, Baja California o Ciudad de México, mientras que otros estados mantienen una presencia limitada en las finales nacionales. Dicho lo anterior, el cumplimiento de este objetivo permitirá transformar las competencias nacionales en auténticas plataformas de desarrollo deportivo, mediante un enfoque integral que combine la identificación de talentos con mecanismos de seguimiento en áreas clave como salud, nutrición, educación y preparación psicológica. Asimismo, fortalecerá la articulación entre escuelas, clubes, ADN, institutos estatales y la CONADE, bajo un esquema de coordinación intergubernamental que garantice continuidad y equidad en los procesos de formación. Con ello, se ampliará la base de atletas identificados y desarrollados bajo estándares nacionales, se incrementará la calidad y diversidad de talentos que nutren al alto rendimiento y se fortalecerá la proyección internacional del deporte mexicano. Al mismo tiempo, se contribuirá al bienestar de la niñez y juventud del país, brindando oportunidades de desarrollo integral que trasciendan la competencia deportiva y se traduzcan en beneficios educativos, sociales y de salud. Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 89 6.5 Relevancia del objetivo 5: Contribuir a la disminución del sedentarismo y la prevención de enfermedades crónicas, así como al fortalecimiento de la cultura de paz, a través de la práctica sistemática de actividad física y deporte en escuelas, espacios laborales, comunidades y espacios públicos. En México, el sedentarismo y la inactividad física representan uno de los principales problemas de salud pública y desarrollo social. De acuerdo con el último levantamiento de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT)2 en 2022, el 72.4% de la población adulta padece sobrepeso u obesidad, y casi uno de cada tres adolescentes presenta exceso de peso. Estas condiciones están asociadas con enfermedades crónicas no transmisibles –como diabetes, hipertensión arterial, enfermedades cardiovasculares y ciertos tipos de cáncer– que se encuentran entre las principales causas de mortalidad en el país. La Organización Mundial de la Salud señala que la inactividad física es el cuarto factor de riesgo de mortalidad a nivel mundial. En México, la niñez y juventud también enfrentan esta problemática. La ENSANUT 20223 identificó que menos del 20% de niñas, niños y adolescentes cumple con las recomendaciones del organismo internacional de realizar al menos 60 minutos diarios de actividad física moderada a vigorosa. La falta de ejercicio en edades tempranas no solo incrementa el riesgo de obesidad infantil –condición que afecta a aproximadamente el 35.6% de la población escolar en México–, sino que también limita el desarrollo psicomotor, cognitivo y social. Por otra parte, el deporte y la activación física son herramientas clave para la construcción de una cultura de paz. Diversas investigaciones nacionales e internacionales han demostrado que los programas comunitarios de actividad física contribuyen a disminuir la violencia, fortalecer la convivencia pacífica, promover la igualdad de género y ofrecer alternativas de uso positivo del tiempo libre a niñas, niños y jóvenes en contextos de riesgo. En México, experiencias como los programas de activación física escolar y deporte comunitario muestran resultados alentadores en la reducción de conductas antisociales y en la prevención de adicciones. No atender este problema implica perpetuar la prevalencia creciente de enfermedades crónicas, generar una mayor presión económica sobre el sistema de salud y mantener comunidades fragmentadas, con altos niveles de violencia e inseguridad. El cumplimiento de este objetivo se vincula directamente con el artículo 4o. de la CPEUM, que reconoce el derecho a la cultura física y a la práctica del deporte, así como con los principios de la LGCFyD, que establecen la concurrencia de la federación, entidades federativas y municipios en la promoción deportiva. La implementación de este objetivo requiere fortalecer los programas nacionales de activación física en escuelas, comunidades y espacios públicos, asegurando su operación en coordinación con los distintos sectores del gobierno. Es fundamental garantizar que las y los ciudadanos cuenten con espacios dignos, seguros y accesibles, así como promover campañas nacionales que incentiven la práctica cotidiana de actividad física y fomenten hábitos de vida saludables. Igualmente, se requiere impulsar la transversalidad de las políticas públicas, articulando la acción de sectores como salud, educación, seguridad, desarrollo social y cultura, a fin de que el deporte sea un eje que contribuya al bienestar integral de la población. El cumplimiento de este objetivo permitirá reducir la prevalencia del sedentarismo, prevenir enfermedades crónicas y fortalecer la cohesión social. Y, consolidará al deporte como un derecho humano y una herramienta de transformación social, capaz de construir una sociedad más saludable, solidaria e incluyente, donde la paz se fomente desde la convivencia cotidiana y la corresponsabilidad ciudadana. 2 Instituto Nacional de Salud Pública [INSP]. (2022). Encuesta Nacional de Salud y Nutrición Continua 2022. Prevalencia de comportamientos del movimiento en población mexicana. Recuperado de: https://ensanut.insp.mx/encuestas/ensanutcontinua2022/doctos/analiticos/33- Movimiento.en.poblacion-ENSANUT2022-14754-72522-2-10-20230619.pdf 3 Instituto Nacional de Salud Pública [INSP]. (2022). Encuesta Nacional de Salud y Nutrición Continua 2022. Prevalencia de comportamientos del movimiento en población mexicana. Recuperado de: https://ensanut.insp.mx/encuestas/ensanutcontinua2022/doctos/analiticos/33- Movimiento.en.poblacion-ENSANUT2022-14754-72522-2-10-20230619.pdf 90 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 6.6 Relevancia del objetivo 6: Fortalecer la gestión administrativa y de comunicación de la CONADE, garantizando procesos eficientes, transparentes y acordes con el marco legal vigente. El cumplimiento de los fines de la CONADE no depende únicamente de los programas y acciones orientadas directamente a la población deportiva, sino también de la solidez de su estructura administrativa y de la calidad de sus procesos internos de gestión y comunicación. Una institución con mecanismos ágiles, transparentes y eficientes es capaz de brindar certidumbre a sus beneficiarios, optimizar recursos, garantizar la rendición de cuentas y generar confianza en la ciudadanía. En este sentido, la gestión administrativa constituye un eje estratégico para asegurar que los recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos se utilicen de manera eficaz, oportuna y conforme a la normatividad. La actual administración exige mayores estándares de transparencia y eficiencia, lo que implica que la CONADE fortalezca sus capacidades internas para cumplir cabalmente con los lineamientos de las instancias de control y fiscalización. La falta de procesos administrativos sólidos podría traducirse en retrasos en la ejecución de programas, subejercicios de recursos o deficiencias en la atención a la comunidad deportiva. La operación institucional de la CONADE cuenta con una estructura cercana a 100 personas, complementada por personal operativo de base que, en conjunto, sostiene el funcionamiento cotidiano de las 13 líneas de acción del programa presupuestario S269 “Programa de Cultura Física y Deporte”. Este reducido equipo enfrenta una demanda creciente que se refleja directamente en la formalización de convenios: 222 en 2022, 272 en 2023 y 376 en 2024, cifra que evidencia la intensidad y complejidad de la gestión administrativa necesaria para dar cumplimiento a los objetivos programáticos. En este contexto, la incorporación de herramientas tecnológicas se vuelve esencial para agilizar trámites, optimizar la carga operativa y facilitar el uso estratégico de los 25 trámites y servicios inscritos en el Catálogo Nacional, así como de los 55 sistemas institucionales que soportan la operación de la Comisión. Aprovechar plenamente estas herramientas permitirá fortalecer la eficiencia administrativa, mejorar la comunicación interna y externa, y garantizar procesos alineados al marco legal vigente, avanzando hacia una gestión más moderna, transparente y efectiva. Otro aspecto central es la comunicación institucional. En la actualidad, la sociedad demanda información clara, accesible y oportuna sobre las acciones gubernamentales. Para la CONADE, esto significa garantizar que los resultados de sus programas, el uso de los recursos públicos y los logros de la comunidad deportiva se comuniquen de manera efectiva, tanto hacia la ciudadanía como hacia los actores del SINADE. Una comunicación insuficiente o poco clara puede generar desconfianza, limitar la apropiación social de las políticas públicas y reducir la legitimidad institucional. El fortalecimiento de la gestión administrativa y de la comunicación institucional se vincula directamente con el Segundo Piso de la Cuarta Transformación, al priorizar la construcción de un gobierno honesto, transparente y cercano a la gente. Una CONADE con procesos internos más eficientes y con estrategias de comunicación sólidas contribuye a garantizar que el derecho constitucional a la cultura física y al deporte se materialice en condiciones de legalidad, igualdad y equidad. Para lograrlo, resulta indispensable optimizar los sistemas de planeación, programación y presupuesto; asegurar la correcta implementación de mecanismos de adquisiciones y contrataciones; y consolidar sistemas de control interno que garanticen transparencia y rendición de cuentas. Asimismo, se requiere actualizar permanentemente los procedimientos administrativos, incorporar tecnologías que faciliten la gestión y capacitar al personal en normatividad y buenas prácticas de administración pública. En el ámbito de la comunicación, será necesario fortalecer las estrategias de difusión institucional, aprovechando tanto los medios tradicionales como las herramientas digitales para garantizar un flujo de información eficaz hacia la población. Esto incluye promover la visibilidad de los logros de atletas y programas, difundir los servicios y apoyos disponibles y transparentar de manera clara la gestión de recursos públicos. De no atender estas áreas, la CONADE corre el riesgo de enfrentar debilidades administrativas, falta de eficiencia en la ejecución de sus programas y pérdida de confianza por parte de la ciudadanía y de la comunidad deportiva. Por el contrario, al consolidar procesos administrativos sólidos y estrategias de comunicación eficaces, se generará mayor certidumbre, confianza y legitimidad institucional. El logro de este objetivo permitirá que la CONADE se consolide como una institución moderna, eficiente y transparente, capaz de cumplir con los más altos estándares de la administración pública. Ello se traducirá en una mejor atención a la comunidad deportiva, en un uso más eficiente y responsable de los recursos públicos y en una mayor visibilidad y reconocimiento de las acciones emprendidas por la institución. Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 91 6.7 Vinculación de los objetivos del Programa Institucional de la CONADE 2025-2030 La vinculación de los objetivos del PI de la CONADE 2025-2030 se establece en congruencia con los principios, prioridades y metas nacionales planteadas en el PND 2025-2030, así como con el PSE para el mismo periodo. Esta alineación garantiza la coherencia de las acciones institucionales con los ejes estratégicos de desarrollo con bienestar y humanismo, fortaleciendo la articulación interinstitucional para impulsar el derecho a la cultura física y al deporte, promover la inclusión social, desarrollar talentos deportivos y consolidar el posicionamiento de México en el ámbito nacional e internacional. Objetivos del Programa Institucional de la CONADE 2025-2030 Objetivos del Programa Sectorial de Educación 2025-2030 Estrategias del Programa Sectorial de Educación 2025-2030 1. Impulsar los resultados de atletas convencionales y adaptados de alto rendimiento en competencias internacionales y del ciclo olímpico, fortaleciendo su preparación, condiciones y apoyo integral. 6. Garantizar el derecho a la cultura física y a la práctica del deporte, a partir de la promoción y estímulo de la educación física a nivel nación, el deporte comunitario y el de alto rendimiento, para fomentar la cohesión social y mejorar la salud de la población. 6.4 Impulsar el desarrollo de infraestructura deportiva para el alto rendimiento convencional y adaptado y la práctica del deporte social fomentando la participación de la sociedad e iniciativa privada. 6.6 Brindar atención directa y personalizada a deportistas de alto rendimiento, tanto del deporte convencional como adaptado para identificar sus necesidades y promover su desarrollo deportivo. 2. Incrementar la formación y certificación de técnicos en deporte, entrenadores y profesionales en cultura física y deporte, ampliando la cobertura y la calidad de los servicios educativos. 6. Garantizar el derecho a la cultura física y a la práctica del deporte, a partir de la promoción y estímulo de la educación física a nivel nación, el deporte comunitario y el de alto rendimiento, para fomentar la cohesión social y mejorar la salud de la población. 6.3 Fomentar el desarrollo del deporte de alto rendimiento convencional y adaptado a nivel nacional, regional e internacional que propicie la consolidación y continuidad del talento deportivo. 3. Fortalecer al SINADE mediante el cumplimiento de las ADN con la normatividad vigente, así como a través de la coordinación y el acompañamiento institucional de la CONADE en su carácter de eje rector del deporte en México. 6. Garantizar el derecho a la cultura física y a la práctica del deporte, a partir de la promoción y estímulo de la educación física a nivel nación, el deporte comunitario y el de alto rendimiento, para fomentar la cohesión social y mejorar la salud de la población. 6.5 Promover la regularización y colaboración coordinada de los actores y asociaciones deportivas nacionales, a fin de fortalecer las relaciones dentro del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte. 4. Fortalecer la detección, desarrollo y acompañamiento de atletas a través de competencias nacionales, consolidando estos espacios como semilleros del deporte de alto rendimiento. 6. Garantizar el derecho a la cultura física y a la práctica del deporte, a partir de la promoción y estímulo de la educación física a nivel nación, el deporte comunitario y el de alto rendimiento, para fomentar la cohesión social y mejorar la salud de la población. 6.3 Fomentar el desarrollo del deporte de alto rendimiento convencional y adaptado a nivel nacional, regional e internacional que propicie la consolidación y continuidad del talento deportivo. 5. Contribuir a la disminución del sedentarismo y la prevención de enfermedades crónicas, así como al fortalecimiento de la cultura de paz, a través de la práctica sistemática de actividad física y deporte en escuelas, espacios laborales, comunidades y espacios públicos. 6. Garantizar el derecho a la cultura física y a la práctica del deporte, a partir de la promoción y estímulo de la educación física a nivel nación, el deporte comunitario y el de alto rendimiento, para fomentar la cohesión social y mejorar la salud de la población. 6.1 Promover el desarrollo integral de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, a través del ejercicio físico y actividades deportivas en las escuelas para mejorar su salud física y mental. 6.2 Impulsar la activación física, el deporte comunitario y la recreación en los diferentes sectores de la población a nivel nacional para aumentar los índices de actividad física. 6. Fortalecer la gestión administrativa y de comunicación de la CONADE, garantizando procesos eficientes, transparentes y acordes con el marco legal vigente. 6. Garantizar el derecho a la cultura física y a la práctica del deporte, a partir de la promoción y estímulo de la educación física a nivel nación, el deporte comunitario y el de alto rendimiento, para fomentar la cohesión social y mejorar la salud de la población. 6.5 Promover la regularización y colaboración coordinada de los actores y asociaciones deportivas nacionales, a fin de fortalecer las relaciones dentro del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte 92 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 7. Estrategias y líneas de acción Objetivo 1. Impulsar los resultados de atletas convencionales y adaptados de alto rendimiento en competencias internacionales y del ciclo olímpico, fortaleciendo su preparación, condiciones y apoyo integral. Estrategia 1.1 Consolidar procesos de preparación integral de atletas de alto rendimiento para fortalecer su competitividad en competencias internacionales. Línea de acción 1.1.1 Dotar los Centros de Entrenamiento de Alto Rendimiento de la CONADE con alimentación, hospedaje, uso de instalaciones deportivas y atenciones médicas para fortalecer la preparación integral de las y los atletas. 1.1.2 Implementar planes de entrenamiento especializados para atletas convencionales y adaptados, orientados a competencias internacionales. 1.1.3 Realizar evaluaciones periódicas de desempeño y condición física para ajustar estrategias de preparación y mejorar resultados deportivos. 1.1.4 Integrar equipos multidisciplinarios de apoyo técnico, médico, psicológico y nutricional para atender integralmente a las y los atletas. 1.1.5 Desarrollar programas de control biomédico y monitoreo fisiológico para prevenir lesiones y optimizar el rendimiento deportivo. 1.1.6 Coordinar la asistencia técnica de metodólogos en la planeación y seguimiento de la preparación de atletas de alto rendimiento. 1.1.7 Homologar metodologías de entrenamiento conforme a estándares internacionales y avances científicos. 1.1.8 Implementar un sistema de evaluación de resultados técnicos y físicos que permita identificar áreas de mejora continua. Estrategia 1.2 Impulsar la inclusión y competitividad de atletas adaptados en competencias deportivas para consolidar su carrera deportiva. Línea de acción 1.2.1 Diseñar programas de preparación específicos para atletas adaptados con servicios médicos y técnicos adecuados a sus necesidades. 1.2.2 Garantizar infraestructura accesible en instalaciones de alto rendimiento para la práctica deportiva adaptada. 1.2.3 Coordinar la participación de atletas adaptados en competencias internacionales, asegurando condiciones de equidad, accesibilidad y calidad. 1.2.4 Capacitar al personal técnico y médico en atención especializada para el deporte adaptado. 1.2.5 Fomentar la inclusión de personas con discapacidad en el deporte de alto rendimiento mediante campañas de sensibilización. 1.2.6 Apoyar la investigación y desarrollo de tecnologías aplicadas enfocadas en la mejora del rendimiento en deporte adaptado. 1.2.7 Impulsar el desempeño de atletas adaptados en competencias internacionales mediante mecanismos de seguimiento y evaluación específicos. Estrategia 1.3 Garantizar condiciones dignas y seguras para la comunidad de alto rendimiento, fortaleciendo su preparación y desempeño competitivo. Línea de acción 1.3.1 Mantener en óptimas condiciones las instalaciones deportivas de alto rendimiento administradas por la CONADE, a través de un plan de mantenimiento preventivo. 1.3.2 Asegurar el suministro de material deportivo y equipamiento especializado para entrenamientos y competencias de alto rendimiento. 1.3.3 Supervisar periódicamente la seguridad, accesibilidad y mantenimiento de los espacios deportivos y de alojamiento. Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 93 Línea de acción 1.3.4 Fortalecer la infraestructura y servicios deportivos mediante acuerdos de colaboración con instituciones públicas y privadas. 1.3.5 Desarrollar diagnósticos anuales de infraestructura y equipamiento deportivo para planear acciones de mejora continua. 1.3.6 Participar como representante institucional en el Comité Interinstitucional para la aplicación del estímulo fiscal al deporte de alto rendimiento. Estrategia 1.4 Fortalecer el apoyo institucional a las Asociaciones Deportivas Nacionales en la planeación y ejecución de procesos de preparación rumbo a competencias internacionales y olímpicas, para optimizar la coordinación técnica y elevar el desempeño del deporte mexicano en el ciclo competitivo. Línea de acción 1.4.1 Establecer convenios de colaboración con Asociaciones Deportivas Nacionales para la planeación de ciclos de preparación. 1.4.2 Coordinar la calendarización de campamentos y competencias internacionales de preparación para atletas de alto rendimiento. 1.4.3. Brindar apoyo técnico y administrativo a las Asociaciones Deportivas Nacionales para la participación en competencias internacionales. 1.4.4 Supervisar la aplicación de recursos federales asignados a las Asociaciones Deportivas Nacionales para garantizar su uso eficiente y transparente. 1.4.5 Promover la participación de las Asociaciones Deportivas Nacionales en el intercambio de experiencias y buenas prácticas, a través de foros técnicos nacionales. Objetivo 2. Incrementar la formación y certificación de técnicos en deporte, entrenadores y profesionales en cultura física y deporte, ampliando la cobertura y la calidad de los servicios educativos. Estrategia 2.1 Actualizar los planes y programas de estudio de las instituciones de formación deportiva para alinearlos a estándares nacionales e internacionales. Línea de acción 2.1.1 Rediseñar los planes de estudio de la Escuela Nacional de Entrenadores y otras instituciones para incorporar avances en ciencias aplicadas al deporte. 2.1.2 Actualizar los contenidos académicos de formación técnica y profesional en cultura física y deporte. 2.1.3 Integrar módulos de innovación tecnológica y metodologías de entrenamiento moderno en programas académicos. 2.1.4 Establecer mecanismos de evaluación y mejora continua de los planes y programas de estudio de la Escuela Nacional de Entrenadores. 2.1.5 Evaluar el desempeño académico de las y los egresados como insumo para la actualización de contenidos. Estrategia 2.2 Ampliar la cobertura de programas de capacitación y certificación en cultura física y deporte para llegar a todo el territorio nacional. Línea de acción 2.2.1 Implementar programas de formación en coordinación con los institutos estatales y municipales del deporte. 2.2.2 Promover la actualización permanente de entrenadores mediante el diseño de programas de certificación continua. 94 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 Línea de acción 2.2.3 Fomentar la certificación de promotores deportivos comunitarios en zonas rurales o de atención prioritaria, a través de cursos en línea y a distancia con contenidos modulares enfocados en actividades físicas tradicionales o culturales afines a la comunidad. 2.2.4 Integrar un registro nacional de técnicas, técnicos y entrenadoras y entrenadores certificados en cultura física y deporte. 2.2.5 Desarrollar plataformas digitales de capacitación a distancia, en coordinación con la Escuela Nacional de Entrenadores y otras instituciones educativas. 2.2.6 Diseñar cursos en línea accesibles para entrenadoras, entrenadores y promotoras y promotores comunitarios en todo el país. Estrategia 2.3 Fomentar la investigación y la innovación en cultura física y deporte como base para fortalecer la profesionalización del sector. Línea de acción 2.3.1 Impulsar proyectos de investigación aplicada en deporte en colaboración con universidades y centros especializados. 2.3.2 Promover publicaciones y estudios sobre innovación en metodologías de entrenamiento y cultura física. 2.3.3 Establecer redes académicas nacionales e internacionales para el intercambio de experiencias en deporte. 2.3.4 Fomentar la participación de estudiantes y docentes en congresos y foros académicos nacionales e internacionales. Objetivo 3. Fortalecer al SINADE mediante el cumplimiento de las ADN con la normatividad vigente, así como a través de la coordinación y el acompañamiento institucional de la CONADE en su carácter de eje rector del deporte en México. Estrategia 3.1 Impulsar el cumplimiento normativo de las Asociaciones Deportivas Nacionales para fortalecer su integración al Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte. Línea de acción 3.1.1 Revisar el marco jurídico de las Asociaciones Deportivas Nacionales para verificar su cumplimiento con la Ley General de Cultura Física y Deporte. 3.1.2 Apoyar la actualización de estatutos y reglamentos de las Asociaciones Deportivas Nacionales a través de asesoría técnica y jurídica. 3.1.3 Establecer mecanismos de supervisión y acompañamiento para asegurar la integración de asociaciones al SINADE conforme a la normatividad. 3.1.4 Vigilar que los procesos electorales de los órganos de gobierno de las ADN y Organismos Afines cumplan con los principios de legalidad, transparencia, equidad e igualdad de oportunidades y trato, así como con la paridad entre mujeres y hombres para acceder a los órganos de gobierno y representación. 3.1.5 Emitir las constancias de elección de órganos de gobierno y representación a las Asociaciones Deportivas Nacionales y Organismos Afines. 3.1.6 Resolver los procedimientos de controversia por irregularidades en las fases del proceso electoral de las Asociaciones Deportivas Nacionales y Organismos Afines, a través del Consejo de Vigilancia Electoral Deportiva. 3.1.7 Difundir entre las Asociaciones Deportivas Nacionales las disposiciones legales y administrativas aplicables al funcionamiento del SINADE por medio de plataformas digitales y comunicados oficiales. 3.1.8 Capacitar a los representantes de las Asociaciones Deportivas Nacionales en materia de transparencia, rendición de cuentas y normatividad vigente. 3.1.9 Evaluar el grado de cumplimiento jurídico-administrativo de las Asociaciones Deportivas Nacionales mediante la verificación periódica de requisitos legales y operativos, y emitir reportes de avance al SINADE. Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 95 Estrategia 3.2 Consolidar al Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte como espacio rector de la política deportiva nacional, fortaleciendo la coordinación interinstitucional y la toma de decisiones estratégicas en materia deportiva. Línea de acción 3.2.1 Coordinar al menos tres sesiones anuales del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, para la planeación y seguimiento de acuerdos nacionales en materia deportiva. 3.2.2 Atender los temas de normatividad, deporte social y alto rendimiento del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte por medio de comités técnicos especializados. 3.2.3 Dar seguimiento a los acuerdos del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte mediante reportes periódicos y evaluación de compromisos asumidos por sus integrantes. 3.2.4 Generar actas y minutas de las sesiones del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte para facilitar la trazabilidad y consulta pública de los acuerdos. 3.2.5 Publicar los resultados y acuerdos del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte a través de medios oficiales para fortalecer la transparencia institucional. Estrategia 3.3 Fortalecer la coordinación entre los tres niveles de gobierno y la CONADE, a fin de garantizar la concurrencia en la promoción del deporte. Línea de acción 3.3.1 Establecer mecanismos de coordinación permanente con los institutos estatales y municipales del deporte para implementar políticas nacionales. 3.3.2 Generar convenios de colaboración entre CONADE y gobiernos locales que definan responsabilidades en materia de deporte y cultura física. 3.3.3 Promover la concurrencia de recursos entre la Federación, estados y municipios para ampliar la cobertura de programas deportivos. 3.3.4 Fortalecer la comunicación entre las subdirecciones de la CONADE y los Órganos de Cultura Física y Deporte para la ejecución conjunta de programas y eventos. 3.3.5 Armonizar los programas estatales de cultura física y deporte con los objetivos nacionales mediante mecanismos de coordinación y colaboración interinstitucional. Estrategia 3.4 Fortalecer la atención jurídica a los miembros del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte con el objeto de dar certeza normativa y transparencia en el ejercicio de sus funciones. Línea de acción 3.4.1 Proporcionar orientación en la aplicación de la normatividad vigente a los miembros del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte por medio de asesorías para fortalecer su cumplimiento institucional. 3.4.2 Dar respuesta a las consultas de carácter jurídico que formulen los miembros del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, para brindar certeza legal y homogeneidad en la interpretación normativa. 3.4.3 Revisar la documentación legal que sustenta la naturaleza y capacidad jurídica de los integrantes del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte y entes públicos o privados, como requisito indispensable previo a la elaboración y formalización de cualquier convenio. 3.4.4 Elaborar los convenios de apoyo financiero que, en materia de cultura física y deporte, celebre la CONADE con los integrantes del SINADE, asegurando que se sustenten en la validación presupuestal emitida por la Dirección de Finanzas de la CONADE y se apeguen al marco normativo aplicable. Objetivo 4. Fortalecer la detección, desarrollo y acompañamiento de atletas a través de competencias nacionales, consolidando estos espacios como semilleros del deporte de alto rendimiento. Estrategia 4.1 Establecer un modelo nacional de detección de talentos deportivos que permita identificar prospectos y garantizar su incorporación a procesos de desarrollo. Línea de acción 4.1.1 Diseñar lineamientos nacionales para la detección de talentos en competencias deportivas, con el fin de homologar criterios de identificación en todo el país. 96 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 Línea de acción 4.1.2 Implementar un calendario anual de competencias nacionales orientadas a la identificación y desarrollo de talentos deportivos. 4.1.3 Integrar a las Asociaciones Deportivas Nacionales en la detección de talentos, mediante la aplicación de metodologías estandarizadas en competencias nacionales. 4.1.4 Identificar niñas, niños, adolescentes y jóvenes que se ubiquen entre los primeros lugares de eventos multideportivos nacionales mediante procesos de seguimiento técnico, a fin de incrementar el número de deportistas en formación hacia el alto rendimiento. 4.1.5 Elaborar protocolos de seguimiento técnico por disciplina deportiva para niñas, niños, adolescentes y jóvenes que se ubiquen entre los primeros ocho lugares de eventos multideportivos nacionales, a fin de llevar un control y evaluar sus avances en el rendimiento competitivo. 4.1.6 Identificar niñas, niños, adolescentes y jóvenes que se ubiquen entre los primeros ocho lugares de eventos multideportivos nacionales mediante el establecimiento de estrategias técnicas de seguimiento en dichos eventos. 4.1.7 Detectar a los atletas con mayor potencial competitivo a través de mecanismos de evaluación y control de resultados por disciplina. 4.1.8 Fortalecer los mecanismos de registro y acreditación de participantes en competencias nacionales, asegurando información confiable para la detección de talentos. 4.1.9 Coordinar con las Asociaciones Deportivas Nacionales la aplicación de pruebas físicas y técnicas homologadas durante los eventos nacionales, para garantizar la evaluación estandarizada del desempeño de las y los atletas. 4.1.10 Promover la participación equitativa de mujeres y personas con discapacidad en los procesos de detección de talentos, en condiciones de igualdad e inclusión. Estrategia 4.2 Implementar mecanismos de acompañamiento integral para atletas en etapa de detección y desarrollo que aseguren la continuidad en su preparación y la consolidación de su talento. Línea de acción 4.2.1 Establecer programas de seguimiento individualizado para atletas detectados en competencias nacionales, a fin de garantizar continuidad en su desarrollo. 4.2.2 Brindar servicios de apoyo técnico, metodológico y deportivo a las y los atletas en formación, asegurando condiciones adecuadas para la consolidación de su talento. 4.2.3 Implementar evaluaciones periódicas de desempeño para atletas en desarrollo, con el fin de fortalecer su preparación y permanencia en el sistema deportivo. 4.2.4 Apoyar el bienestar integral de las y los atletas en etapa de desarrollo proporcionando asesoría psicológica, médica y nutricional. 4.2.5 Dar seguimiento a los avances de las y los atletas detectados por medio de un sistema digital de monitoreo. Estrategia 4.3 Fortalecer la coordinación entre la CONADE, Asociaciones Deportivas Nacionales e institutos estatales y municipales para homologar criterios de identificación y seguimiento de talentos deportivos. Línea de acción 4.3.1 Coordinar acciones de detección de talentos entre la CONADE, las Asociaciones Deportivas Nacionales y los Órganos de Cultura Física y Deporte mediante mesas de trabajo periódicas. 4.3.2 Elaborar lineamientos técnicos homologados de identificación y seguimiento de talentos, validados por el Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte. 4.3.3 Capacitar a entrenadores y promotores deportivos en metodologías nacionales de identificación y acompañamiento de talentos. 4.3.4 Incorporar procesos de detección deportiva en el ámbito escolar mediante convenios de colaboración entre la CONADE y las instituciones educativas. Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 97 Línea de acción 4.3.5 Generar reportes periódicos de resultados de detección y seguimiento de atletas por entidad federativa. 4.3.6 Fortalecer la comunicación técnica y administrativa con las Asociaciones Deportivas Nacionales, para asegurar la continuidad y el seguimiento de los procesos de desarrollo deportivo. 4.3.7 Implementar mecanismos de evaluación conjunta entre CONADE y los Órganos de Cultura Física y Deporte sobre la eficacia de los procesos de detección. Estrategia 4.4 Implementar sistemas de información y registro de talentos deportivos que integren datos de competencias locales, estatales y nacionales, a fin de monitorear trayectorias y garantizar la continuidad en su desarrollo. Línea de acción 4.4.1 Crear una plataforma digital nacional de registro de talentos que concentre información sobre competencias deportivas de todo el país, para fortalecer el seguimiento y planeación del desarrollo deportivo. 4.4.2 Establecer un sistema de seguimiento de trayectorias deportivas que permita identificar avances, permanencia y necesidades de apoyo de los atletas detectados. 4.4.3 Garantizar el acceso al registro de talentos para Asociaciones Deportivas Nacionales y Órganos de Cultura Física y Deporte, con el fin de dar seguimiento coordinado a las trayectorias de las y los atletas. 4.4.4 Asegurar la protección y tratamiento adecuado de los datos personales contenidos en los registros de atletas con la implementación de controles de acceso y diversas medidas de seguridad técnica. 4.4.5 Publicar reportes estadísticos sobre la evolución del talento deportivo detectado en competencias nacionales en los portales web de la CONADE e Institutos del deporte estatales. 4.4.6 Evaluar periódicamente la actualización, funcionalidad y seguridad de la plataforma nacional de talentos deportivos. Objetivo 5. Contribuir a la disminución del sedentarismo y la prevención de enfermedades crónicas, así como al fortalecimiento de la cultura de paz, a través de la práctica sistemática de actividad física y deporte en escuelas, espacios laborales, comunidades y espacios públicos. Estrategia 5.1 Ampliar la cobertura de programas de activación física en escuelas, espacios laborales y comunidades para fomentar hábitos saludables desde edades tempranas y contribuir a la prevención de enfermedades crónicas. Línea de acción 5.1.1 Implementar activaciones físicas en las escuelas de manera coordinada con la Secretaría de Educación Pública para promover hábitos saludables y reducir el sedentarismo en niñas, niños y adolescentes. 5.1.2 Realizar jornadas comunitarias de activación física en espacios públicos para fomentar la participación ciudadana y el uso positivo del tiempo libre. 5.1.3 Desarrollar materiales didácticos y campañas educativas sobre los beneficios de la actividad física en población escolar. 5.1.4 Organizar eventos masivos de activación física en zonas urbanas y rurales a través de los Órganos de Cultura Física y Deporte y Organismos Afines. 5.1.5 Promover la participación de docentes y familias en acciones de activación física escolar por medio de talleres informativos y demostraciones prácticas. 5.1.6 Capacitar a promotores de activación física a través de los Órganos de Cultura Física y Deporte y Organismos Afines. 5.1.7 Incentivar la práctica diaria de actividad física en niñas, niños y jóvenes por medio de campañas de comunicación nacional. 5.1.8 Fomentar la cultura física en el ámbito laboral, a través de activaciones físicas, eventos masivos y torneos predeportivos. 5.1.9 Impulsar la cultura física en población vulnerable mediante acciones que fomenten la activación física. 98 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 Estrategia 5.2 Promover la práctica deportiva como medio para prevenir enfermedades crónicas y conductas antisociales, con el propósito de fortalecer la salud comunitaria y mejorar el bienestar físico y social de la población. Línea de acción 5.2.1 Coordinar la generación de campañas nacionales de promoción de la actividad física y deportiva como medio de prevención de enfermedades crónicas. 5.2.2 Fomentar la participación de la población en general, con especial atención en el sector infantil y juvenil, a través de programas de iniciación y formación deportiva en espacios comunitarios, fortaleciendo el desarrollo integral y la convivencia social. 5.2.3 Impulsar alianzas interinstitucionales para incorporar la actividad física y deportiva en programas de prevención de adicciones y salud mental. 5.2.4 Apoyar la formación, participación y fortalecimiento de promotores(as) deportivos mediante el desarrollo de programas de capacitación y materiales educativos, a fin de incrementar la práctica del deporte en los ámbitos escolar y municipal. 5.2.5 Incentivar la participación de instituciones públicas y privadas en la implementación de actividades físicas y deportivas comunitaria, para impulsar el desarrollo de jóvenes con actitudes deportivas destacadas. 5.2.6 Promover la práctica regular de ejercicio físico mediante la organización de torneos, eventos y carreras comunitarias que fortalezcan la cohesión social. 5.2.7 Fomentar la participación de promotoras y promotores deportivos comunitarios en la gestión de actividades físicas y deportivas en espacios recuperados, para fomentar la cohesión social y la salud comunitaria. Estrategia 5.3 Recuperar y aprovechar espacios públicos para actividades deportivas y de activación física, a fin de fortalecer la convivencia social y la cultura de paz en las comunidades. Línea de acción 5.3.1 Implementar programas interinstitucionales para recuperar espacios públicos mediante actividades físicas, deportivas y recreativas. 5.3.2 Coordinar con gobiernos estatales y municipales la realización de torneos comunitarios que fortalezcan la cohesión social. 5.3.3 Promover la inclusión de actividades físicas y deportivas en proyectos de infraestructura urbana y comunitaria. 5.3.4 Establecer convenios con instituciones públicas, educativas y sociales para el uso compartido de instalaciones deportivas. 5.3.5 Promocionar actividades físicas y deportivas que integren a grupos en situación de vulnerabilidad o riesgo social, favoreciendo la inclusión y reconstrucción del tejido comunitario. 5.3.6 Impulsar la participación de promotoras y promotores deportivos y de actividad física comunitaria, que coadyuvan en la gestión de actividades en espacios recuperados, para fomentar la convivencia y el uso positivo del tiempo libre. 5.3.7 Incentivar la participación de mujeres, personas con discapacidad y comunidades indígenas, a través de programas de actividad física y deporte garantizando igualdad de oportunidades e inclusión social. 5.3.8 Fortalecer la organización y sostenibilidad de actividades físicas y deportivas locales mediante el desarrollo de capacitaciones para promotoras y promotores comunitarios. 5.3.9 Fomentar actividades físicas y deportivas comunitarias que fortalezcan valores de respeto, solidaridad y cultura de paz. Objetivo 6. Fortalecer la gestión administrativa y de comunicación de la CONADE, garantizando procesos eficientes, transparentes y acordes con el marco legal vigente. Estrategia 6.1 Implementar la digitalización, simplificación y control de procesos, para fomentar la eficiencia operativa, transparencia y rendición de cuentas en la CONADE. Línea de acción 6.1.1 Automatizar los trámites y solicitudes internas de la Subdirección de Administración optimizando la gestión de recursos y tiempos de respuesta. Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 99 Línea de acción 6.1.2 Implementar sistemas electrónicos de control, seguimiento y archivo institucional, conforme a la Ley General de Archivos, para garantizar la eficiencia, trazabilidad y conservación documental en los procesos administrativos. 6.1.3 Simplificar los procedimientos administrativos y manuales institucionales para asegurar homogeneidad, claridad y reducción de cargas operativas. 6.1.4 Evaluar la calidad y oportunidad de la gestión institucional mediante el establecimiento de indicadores de desempeño administrativo. 6.1.5 Fortalecer la capacitación del personal administrativo, especialmente en herramientas digitales y en normatividad presupuestaria, contable y de adquisiciones, para mejorar la eficiencia y profesionalización de la gestión institucional. 6.1.6 Promover la coordinación interáreas para la planeación, ejecución y control eficiente de los recursos institucionales. Estrategia 6.2 Transformar la estrategia de comunicación de la CONADE hacia un modelo digital moderno, a fin de incrementar el alcance institucional, fortalecer la transparencia y promover la participación ciudadana. Línea de acción 6.2.1 Rediseñar los contenidos de la página oficial de la CONADE incorporando materiales dinámicos, accesibles y actualizados para fortalecer la interacción digital y la transparencia institucional. 6.2.2 Incrementar la producción y difusión de contenidos en redes sociales para aumentar el número de visualizaciones y seguidores. 6.2.3 Posicionar las acciones de la CONADE en favor del deporte nacional mediante campañas digitales estratégicas. 6.2.4 Evaluar el impacto y la percepción pública de la difusión institucional de la CONADE a través de un sistema de monitoreo y análisis de medios de comunicación. 6.2.5 Promover la comunicación directa con la ciudadanía a través de plataformas digitales participativas. 6.2.6 Establecer protocolos de comunicación institucional que aseguren coherencia en los mensajes públicos. 6.2.7 Desarrollar materiales audiovisuales sobre logros, programas y atletas representativos del deporte mexicano. 6.2.8 Evaluar periódicamente la efectividad y alcance de la estrategia de comunicación digital para analizar sus resultados de difusión. Estrategia 6.3 Difundir de manera oportuna y transparente los resultados y logros de la CONADE, a fin de mejorar la percepción pública de la CONADE y consolidar su imagen institucional basada en la eficacia, honestidad y compromiso con el bienestar social. Línea de acción 6.3.1 Publicar periódicamente informes accesibles sobre logros y actividades de la CONADE en medios digitales oficiales. 6.3.2 Establecer un plan de difusión mediática que visibilice el impacto social y deportivo de las acciones de la institución. 6.3.3 Promover alianzas con medios de comunicación para fortalecer la cobertura de actividades deportivas impulsadas por la CONADE. 6.3.4 Coordinar campañas informativas sobre el uso responsable y transparente de los recursos públicos, para fortalecer la rendición de cuentas y la confianza ciudadana. 6.3.5 Generar boletines informativos mensuales sobre avances, eventos y resultados institucionales. 6.3.6 Difundir buenas prácticas administrativas y de gestión en materia de transparencia institucional. 6.3.7 Fortalecer la presencia institucional de la CONADE en eventos deportivos nacionales e internacionales, para promover su imagen pública y difundir los logros del deporte mexicano. 100 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 Estrategia 6.4 Coordinar los trabajos para la actualización de la normativa interna de la CONADE, asegurando la congruencia jurídica, transparencia y mejora continua en la gestión institucional. Línea de acción 6.4.1 Coadyuvar en la actualización del marco jurídico en materia de cultura física y deporte aplicable a la CONADE. 6.4.2 Atender las consultas y asesorías jurídicas que soliciten las Unidades Administrativas de la CONADE, relacionadas con la aplicación de las normas legales que rigen a la Entidad o que incidan en el ámbito deportivo. 6.4.3 Revisar jurídicamente las propuestas de reglamentos generales, lineamientos, instructivos, acuerdos, convocatorias y circulares relativos al objeto de la CONADE, propuestos por las Unidades Administrativas. 6.4.4 Emitir opinión sobre el marco jurídico interno y la normatividad aplicable a las Unidades Administrativas de la CONADE. 6.4.5 Implementar un esquema de revisión proactiva de la normativa interna de la CONADE, difundiendo las disposiciones jurídicas relevantes aplicables para prevenir incumplimientos y minimizar controversias legales. Estrategia 6.5 Atender oportunamente los juicios y controversias en los que se vea involucrado el interés jurídico de la CONADE para proteger sus intereses patrimoniales y fortalecer la seguridad jurídica de la institución. Línea de acción 6.5.1 Implementar las medidas jurídicas necesarias para salvaguardar los intereses jurídicos de la CONADE. 6.5.2 Asesorar jurídicamente a las unidades administrativas de la CONADE en las materias contenciosas y administrativas. 6.5.3 Elaborar las demandas y/o contestaciones de demanda en materia civil, mercantil, administrativa, laboral, penal y de amparo para salvaguardar los intereses jurídicos y patrimoniales de la CONADE. 6.5.4 Dar seguimiento a los procedimientos judiciales en los que esté involucrada la CONADE en materia civil, mercantil, administrativa, laboral, penal y de amparo para garantizar la defensa oportuna de sus intereses. 6.5.5 Realizar las diligencias necesarias ante juzgados y tribunales relacionadas con los procedimientos judiciales en los que participe la CONADE, para asegurar la adecuada representación legal de la entidad. Estrategia 6.6 Impulsar la transformación digital en la CONADE a fin de optimizar los procesos institucionales, robustecer la planeación del deporte y promover publicaciones electrónicas accesibles, transparentes y orientadas a la rendición de cuentas. Línea de acción 6.6.1 Garantizar la operación oportuna y adecuada de la CONADE en materia de tecnologías de la información y comunicación mediante el aprovechamiento eficiente de los recursos humanos, técnicos, tecnológicos, financieros y contractuales disponibles. 6.6.2 Fortalecer la infraestructura tecnológica y de comunicaciones de la CONADE mediante la modernización progresiva de sus sistemas, redes, centros de datos y demás equipos informáticos. 6.6.3 Implementar plataformas seguras y escalables para la gestión y análisis de datos que apoyen la toma de decisiones en materia deportiva y administrativa. 6.6.4 Fortalecer la transparencia institucional mediante el cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales. 6.6.5 Garantizar la seguridad de la información institucional a través de políticas, controles y mecanismos de ciberseguridad alineados con la normatividad vigente en la materia. 6.6.6 Colaborar con las Unidades Administrativas para impulsar proyectos de transformación digital, simplificación de trámites, servicios y datos abiertos, que mejoren la eficiencia institucional y la atención a la ciudadanía. 6.6.7 Reforzar la elaboración y seguimiento de los instrumentos de planeación deportiva institucional, mediante la coordinación de las Unidades Administrativas que operan en la CONADE. 6.6.8 Administrar el portal institucional y los minisitios temáticos de la CONADE, garantizando su accesibilidad, usabilidad y actualización continua mediante el uso de estándares web, identidad institucional y buenas prácticas de diseño digital. Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 101 8. Indicadores y metas Con el propósito de evaluar el avance y el cumplimiento de los objetivos establecidos en el PI de la CONADE 2025-2030, se definen indicadores que permiten medir de manera objetiva los resultados alcanzados y su contribución al desarrollo nacional. Cada objetivo cuenta con al menos un indicador, concebido como una métrica del logro esperado hacia el cierre de la administración, sin perjuicio del seguimiento correspondiente. Las metas establecidas guardan coherencia con los indicadores del PND 2025-2030 y del PSE para el mismo periodo. Indicador 1.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 1.1 Número de becas económicas deportivas otorgadas a los deportistas que cumplen con los requisitos establecidos. Objetivo Impulsar los resultados de atletas convencionales y adaptados de alto rendimiento en competencias internacionales y del ciclo olímpico, fortaleciendo su preparación, condiciones y apoyo integral. Definición o descripción Mide el número de becas económicas deportivas otorgadas a los deportistas que cumplen con los requisitos establecidos en el ejercicio fiscal. Las becas económicas deportivas corresponden a un apoyo de manera mensual que se otorgan durante la periodicidad marcada en los requisitos. Derecho asociado Derecho a la cultura física y a la práctica del deporte Nivel de desagregación Geográfica: Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Diciembre Unidad de medida Beca deportiva económica Periodo de recolección de los datos Enero-Diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance L6I.- Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte Método de cálculo Número de becas económicas deportivas otorgadas a los deportistas que cumplen con los requisitos establecidos en el año n Observaciones Las becas económicas se otorgan de manera mensual, sin embargo, para la medición de este indicador se entenderá que una beca corresponde a la entregada a un beneficiario APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de becas económicas deportivas otorgadas a los deportistas que cumplen con los requisitos establecidos en el año n Valor variable 1 2,581 Fuente de información variable 1 Expedientes bajo la Subdirección de Calidad para el Deporte de la CONADE. Sustitución en método de cálculo Número de becas económicas deportivas otorgadas a los deportistas que cumplen con los requisitos establecidos en el año 2024 = 2,581 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 2,581 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 2,941 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 1,991 2,044 1,536 1,306 2,230 2,266 2,581 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 2,577 2,793 2,829 2,866 2,903 2,941 102 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 Indicador 2.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 2.1 Número de certificaciones otorgadas a profesionales en materia de cultura física y deporte Objetivo Incrementar la formación y certificación de técnicos en deporte, entrenadores y profesionales en cultura física y deporte, ampliando la cobertura y la calidad de los servicios educativos. Definición o descripción Este indicador permite medir el número de certificaciones otorgadas a los profesionales en materia de cultura física y deporte, avalados por la Escuela Nacional de Entrenadores Deportivos. Los profesionales anteriormente mencionados son aquellos técnicos y profesionistas formados, capacitados y certificados en materia de cultura física y deporte. Se mide la certificación, toda vez que es la conclusión del proceso de formación, capacitación y/o acreditación de los profesionales interesados. Derecho asociado Derecho a la cultura física y a la práctica del deporte Nivel de desagregación Geográfica: Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Acumulado Disponibilidad de la información Enero Unidad de medida Certificación Periodo de recolección de los datos Enero-Diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance L6I.- Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte Método de cálculo Número de certificaciones otorgadas a profesionales en materia de cultura física y deporte en el periodo t. Observaciones El indicador debe compararse con las metas establecidas para cada año durante el sexenio APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de certificaciones otorgadas a profesionales en materia de cultura física y deporte en el periodo t. Valor variable 1 5,241 Fuente de información variable 1 Bases de datos y copias simples de las certificaciones otorgadas por CONADE-ENED y que estén registradas en la Secretaría de Educación Pública. Sustitución en método de cálculo Número de certificaciones otorgadas a profesionales en materia de cultura física y deporte en 2024 = 5,241 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 5,241 El valor obtenido de la línea base corresponde al número de certificaciones acumuladas durante el ejercicio fiscal 2024, el indicador pretende medir de manera acumulada el alcance por los siguientes seis años Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 9,284 Con base en los resultados el número de certificaciones otorgadas en los últimos seis años fue de 5,241, se ha sumado el 10% de incremento, mismo que se reporta de manera acumulada como meta 2030 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 ND ND ND 1,364 2,911 4,123 5,241 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 5,765 6,341 6,975 7,673 8,440 9,284 Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 103 Indicador 3.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 3.1 Número de sesiones del Sistema Nacional de cultura Física y Deporte celebradas Objetivo Fortalecer al SINADE mediante el cumplimiento de las ADN con la normatividad vigente, así como a través de la coordinación y el acompañamiento institucional de la CONADE en su carácter de eje rector del deporte en México. Definición o descripción Mide el número de sesiones del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte celebradas en el ejercicio fiscal. Estas sesiones se desarrollan para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley General de Cultura Física y Deporte y su Reglamento, con la finalidad de contribuir a fortalecer las políticas públicas para promover, fomentar y estimular la cultura física y la práctica del deporte. Derecho asociado Derecho a la cultura física y a la práctica del deporte Nivel de desagregación Geográfica: Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Enero Unidad de medida Sesiones celebradas Periodo de recolección de los datos Enero-Diciembre Tendencia esperada Constante Unidad responsable de reportar el avance L6I.- Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte Método de cálculo Número de sesiones del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte celebradas en el año n Observaciones Las sesiones medidas en el presente indicador hacen referencia a todas aquellas dispuestas en lo establecido en la Ley General de Cultura Física y Deporte y su Reglamento. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de sesiones del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte celebradas en el periodo t. Valor variable 1 3 Fuente de información variable 1 CONADE, Actas de las sesiones celebradas del SINADE y Listas de Asistencia, bajo resguardo de la Subdirección del Deporte. Sustitución en método de cálculo Número de sesiones del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte celebradas en el año 2024 = 3 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 3 Para el ejercicio fiscal se realizaron cinco sesiones ordinarias del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 5 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 5 7 0 5 5 5 3 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 5 5 5 5 5 5 104 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 Indicador 4.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 4.1 Porcentaje de eventos deportivos nacionales apoyados para su organización y realización Objetivo Fortalecer la detección, desarrollo y acompañamiento de atletas a través de competencias nacionales, consolidando estos espacios como semilleros del deporte de alto rendimiento. Definición o descripción El indicador mide el número de eventos deportivos nacionales apoyados para su organización y realización en el ejercicio fiscal. Los eventos deportivos a los que hace referencia son aquellos contemplados dentro del Sistema Nacional de Competencias, los cuales son apoyados por la CONADE para su organización y realización en la etapa final. Derecho asociado Derecho a la cultura física y a la práctica del deporte Nivel de desagregación Geográfica: Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Enero Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero-Diciembre Tendencia esperada Constante Unidad responsable de reportar el avance L6I.- Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte Método de cálculo PEDNn = (NEDNn/NEDNPn)100, donde: PEDNn: Porcentaje de eventos deportivos nacionales apoyados para su organización y realización en el año n NEDNn: Número de eventos deportivos nacionales apoyados para su organización y realización en el año n NEDNPn: Número de eventos deportivos nacionales programados para su organización y realización en el año n Observaciones Algunos eventos deportivos nacionales conllevan diferentes etapas, desde intramuros, estatal, regional y nacional, sin embargo, el presente indicador está únicamente en aquellos de la etapa a nivel nacional. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de eventos deportivos nacionales apoyados para su organización y realización en el periodo n. Valor variable 1 5 Fuente de información variable 1 Reportes estadísticos de los eventos generados en el Sistema de Eventos Deportivos, bajo resguardo de la Subdirección de Cultura Física. Nombre variable 2 Número de eventos deportivos nacionales programados para su organización y realización en el periodo n. Valor variable 2 8 Fuente de información variable 2 Reportes estadísticos de los eventos generados en el Sistema de Eventos Deportivos, bajo resguardo de la Subdirección de Cultura Física. Sustitución en método de cálculo PEDN2024 = (5/8)100 = 62.5 NEDN2024: 5 NEDNP2024: 8 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 62.5 Para cada ejercicio fiscal se realizan ocho eventos en años anterior se realizaron solo cinco eventos Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 100 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 100 87.5 0 62.5 62.5 62.5 62.5 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 100 100 100 100 100 100 Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 105 Indicador 5.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 5.1 Porcentaje de población de 18 años y más, activa físicamente en el agregado urbano de 32 ciudades de 100 mil y más habitantes, nacional Objetivo Contribuir a la disminución del sedentarismo y la prevención de enfermedades crónicas, así como al fortalecimiento de la cultura de paz, a través de la práctica sistemática de actividad física y deporte en escuelas, espacios laborales, comunidades y espacios públicos. Definición o descripción Calcula el porcentaje de la población de 18 años y más que declaró realizar actividad física en su tiempo libre, con relación a la población total de 18 años y más, del agregado urbano de 32 ciudades de más de 100 mil habitantes. Derecho asociado Derecho a la cultura física y a la práctica del deporte Nivel de desagregación Geográfica: Nacional (t) Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Enero del siguiente ejercicio fiscal al medido Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Otro Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance 11.- Secretaría de Educación Pública L6I.- Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte Método de cálculo PPAF18+n = (PAF18+n/PAT18+n)100, donde: PPAF18+n: Porcentaje de población de 18 años y más, activa físicamente en el agregado urbano de las 32 ciudades de 100 mil habitantes y más en el periodo n PAF18+n: Población de 18 años y más activa físicamente en su tiempo libre, en las 32 áreas urbanas con más de 100 mil habitantes en el periodo n PAT18+n: Población total de 18 años y más, en el agregado urbano de 32 ciudades con más de 100 mil habitantes en el periodo n. Observaciones El indicador se basa en los resultados anuales del MOPRADEF levantado por el INEGI desde 2013. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Población de 18 años y más activa físicamente en su tiempo libre, en las 32 áreas urbanas con más de 100 mil habitantes en el periodo n Valor variable 1 17,517,729 Fuente de información variable 1 Módulo de Práctica Deportiva y Ejercicio Físico, INEGI Nombre variable 2 Población total de 18 años y más, en el agregado urbano de 32 ciudades con más de 100 mil habitantes en el periodo n Valor variable 2 42,658,682 Fuente de información variable 2 Módulo de Práctica Deportiva y Ejercicio Físico, INEGI Sustitución en método de cálculo PPAF18+2024 = (17,517,729 / 42,658,682) * 100 = 41.1% PAF18+2024: 17,517,729 PAT18+2024: 42,658,682 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 41.1 La Línea base representa un porcentaje Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 45.0 La meta representa un porcentaje. Con las acciones del Programa, se busca obtener una tendencia ascendente de las personas físicamente activas SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 41.7 42.1 38.9 39.6 42.1 39.8 41.1 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 41.7 42.3 42.9 43.5 44.3 45.0 106 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 Indicador 5.2 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 5.2 Número de personas activadas físicamente a partir de seis años y más Objetivo Contribuir a la disminución del sedentarismo y la prevención de enfermedades crónicas, así como al fortalecimiento de la cultura de paz, a través de la práctica sistemática de actividad física y deporte en escuelas, espacios laborales, comunidades y espacios públicos. Definición o descripción El indicador mide el número de personas activadas físicamente a partir de los seis años y más de manera regularen el ejercicio fiscal, por medio de la operación de la línea de acción de Activación Física y la línea de acción de Centros del Deporte Escolar y Municipal, en coordinación con los OCFyD, municipios, organismos afines y demás miembros del SINADE interesados en la promoción y fomento de la actividad física y deportiva. Derecho asociado Derecho a la cultura física y a la práctica del deporte Nivel de desagregación Geográfica: Nacional (t) Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Enero Unidad de medida Personas activadas físicamente Periodo de recolección de los datos Enero- Diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance L6I.- Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte Método de cálculo NPAFMRSn = Número de personas activadas físicamente a partir de seis años y más en el año n Observaciones La medición del presente indicador únicamente incluye las personas atendidas a través de la línea de acción de Activación Física y línea de acción de Centros del Deporte Escolar y Municipal operada por la CONADE. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de personas activadas físicamente de manera regular y sistemática en el periodo t. Valor variable 1 208,069 Fuente de información variable 1 Informes estadísticos de la población atendida, remitidos por los miembros del SINADE bajo resguardo de la Dirección de Activación Física y Recreación y la Dirección de Centros del Deporte Escolar y Municipal de la CONADE Sustitución en método de cálculo NPAFMRS2024 = 208,069 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 208,069 La Línea base representa un número absoluto Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 1,500,000 Con las acciones del Programa se busca obtener una tendencia ascendente de las personas físicamente activas SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 278,190 335,000 174,833 206,162 114,544 125,034 208,069 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 1,300,000 1,300,000 1,400,000 1,400,000 1,500,000 1,500,000 Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 107 Indicador 6.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 6.1 Número de Instrumentos Jurídicos debidamente formalizados por la CONADE, para la transferencia de recursos públicos en materia de cultura física y deporte Objetivo Fortalecer la gestión administrativa y de comunicación de la CONADE, garantizando procesos eficientes, transparentes y acordes con el marco legal vigente. Definición o descripción Este indicador permite medir el número de convenios formalizados de concertación y colaboración con los miembros del SINADE, para la transferencia de recursos públicos en materia de cultura física y deporte conforme a lo dispuesto en las reglas de operación vigentes del programa S269 “Programa de Cultura Física y Deporte”. Derecho asociado Derecho a la cultura física y a la práctica del deporte Nivel de desagregación Geográfica: Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Enero Unidad de medida Convenio Periodo de recolección de los datos Enero-Diciembre Tendencia esperada Constante Unidad responsable de reportar el avance L6I.- Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte Método de cálculo Número de Instrumentos Jurídicos debidamente formalizados por la CONADE, para la transferencia de recursos públicos en materia de cultura física y deporte en el periodo t. Observaciones Un convenio aun formalizado, puede no ser otorgado al beneficiario por temas presupuestales o similares, cabe resaltar que la elaboración de convenios es variable, toda vez que depende de las solicitudes que efectúen las áreas sustantivas de la CONADE conforme al Ciclo Olímpico. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de Instrumentos Jurídicos debidamente formalizados por la CONADE, para la transferencia de recursos públicos en materia de cultura física y deporte en el periodo t. Valor variable 1 376 Fuente de información variable 1 Base de datos de la Coordinación de Normatividad y Asuntos Jurídicos Sustitución en método de cálculo Número de Instrumentos Jurídicos debidamente formalizados por la CONADE, para la transferencia de recursos públicos en materia de cultura física y deporte en el año 2023 = 376 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 376 Se toma como base los convenios elaborados en el ejercicio fiscal 2023 ya que corresponden a los apoyos otorgados previos al Ciclo Olímpico y Paralímpico. Año 2023 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 350 Meta por alcanzar en el ejercicio fiscal 2030, considerando la terminación del Ciclo Olímpico y Paralímpico. SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 N/D N/D N/D N/D N/D 376 N/D METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 350 350 350 350 350 350 Ciudad de México a 3 de diciembre de 2025.- Director General de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, Mtro. Rommel Aghmed Pacheco Marrufo.- Rúbrica. 108 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 SECRETARIA DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGIA E INNOVACION PROGRAMA Institucional de El Colegio de la Frontera Norte, A.C. 2025-2030. Al margen un logotipo, que dice: El Colegio de la Frontera Norte. PROGRAMA INSTITUCIONAL DE EL COLEGIO DE LA FRONTERA NORTE, A.C. 2025–2030 1. Índice 1. Índice 2. Señalamiento del origen de los recursos del Programa 3. Siglas y acrónimos 4. Fundamento normativo 5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo 6. Objetivos 6.1 Relevancia del objetivo 1: Generar conocimiento científico relacionado con los problemas nacionales abordados en los Ejes Temáticos de El Colef y divulgar los aportes institucionales a la ciencia nacional, tanto entre pares académicos como entre la población no especializada 6.2 Relevancia del objetivo 2: Fortalecer el trabajo colegiado del personal de investigación científica de manera transversal a los departamentos académicos y a las Unidades de El Colef, para impulsar el desarrollo de investigaciones multi y transdisciplinarias 6.3 Relevancia del objetivo 3: Reforzar las aptitudes profesionales del personal de El Colef, de acuerdo con las nuevas temáticas e innovaciones tecnológicas, para tener la capacidad de responder a la propia evolución de los problemas de investigación en beneficio de la sociedad 6.4 Relevancia del objetivo 4: Formar personas altamente especializadas, forjadas en la excelencia disciplinaria, capaces de analizar, entender y atender los problemas de su entorno, con una visión humanista y comprometida con la ética y el bienestar de la sociedad 6.5 Relevancia del objetivo 5: Conformar proyectos académicos que tengan como prioridad la articulación con otras instituciones para emprender acciones que favorezcan la incidencia sobre poblaciones vulnerables 6.6 Relevancia del objetivo 6: Intensificar la colaboración con otras instituciones educativas y de investigación para contribuir a la integración y operación del Sistema Nacional de Centros Públicos de Investigación 6.7 Vinculación de los objetivos del Programa Institucional de El Colef 2025-2030 con el Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 2025-2030 7. Estrategias y líneas de acción 8. Indicadores y metas 2. Señalamiento del origen de los recursos del Programa La totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes a sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo. 3. Siglas y acrónimos ACNUR Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados CEB EE.UU.-México Comité Ejecutivo Bilateral Estados Unidos-México CEE Comité Externo de Evaluación Cefnomex Centro de Estudios Fronterizos del Norte de México CEI-Colef Comité de Ética en Investigación de El Colef CHCS Coordinación de Humanidades y Ciencias Sociales CHTI Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación CIDE Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C. Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 109 CICESE Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada CIESAS Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social CNDH Comisión Nacional de los Derechos Humanos CPI Centro Público de Investigación Colmich El Colegio de Michoacán A.C. Colsan El Colegio de San Luis CPEUM Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos DGAA Dirección General de Asuntos Académicos DGE Dirección General Editorial DGV Dirección General de Vinculación El Colef El Colegio de la Frontera Norte A.C. IA Inteligencia Artificial IMCO Instituto Mexicano para la Competitividad LGHCTI Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación LOAPF Ley Orgánica de la Administración Pública Federal LP Ley de Planeación ODS Objetivos de Desarrollo Sostenible OIM Organización Internacional para las Migraciones ONU Organización de las Naciones Unidas PND Plan Nacional de Desarrollo PND 2025-2030 Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 POPC Programa de Observatorios y Portales del Conocimiento PSCHTI 2025-2030 Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 2025-2030 Secihti Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación SGA Secretaría General Académica SHCP Secretaría de Hacienda y Crédito Público SIA Sistema de Información Académica UABC Universidad Autónoma de Baja California UG Unidad de Género 4. Fundamento normativo El artículo 3o, fracción V de la CPEUM prevé que toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. Para estos efectos, el Estado apoyará la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y garantizará el acceso abierto a la información que derive de ella. Al respecto, el artículo 38 Bis de la LOAPF, establece la atribución de la Secihti, de formular y conducir la política nacional en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación; así como articular, coordinar y ejercer la rectoría que corresponde al Estado mexicano en estas materias, a través del Sistema Nacional de Planeación Democrática. Por su parte, los artículos 4 y 5 de la LP atribuyen al Ejecutivo Federal la responsabilidad de conducir la planeación nacional del desarrollo con la participación democrática de la sociedad y elaborar el PND. De igual forma, el artículo 17, fracción II, de la mencionada Ley dispone que a las entidades paraestatales les corresponde la elaboración de los programas institucionales, tal como acontece con este Programa Institucional 2025-2030, a cargo de El Colef. Por su parte, los artículos 16, párrafo cuarto y 63, fracción XIV de la LGHCTI, refieren la necesaria coordinación de los Centros Públicos y la Universidad Nacional Rosario Castellanos al PSCHTI 2025-2030; así como la obligación para la Secihti de coordinar su ejecución y evaluación. 110 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 Asimismo, acorde con lo previsto por los artículos 21 y 29 párrafo segundo, de la LP, el PND precisará los objetivos nacionales, la estrategia y las prioridades del desarrollo integral, equitativo, incluyente, sustentable y sostenible del país; establecerá los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional, y regirá el contenido de los programas que se generen en el sistema nacional de planeación democrática. Es por eso que, dentro de los cuatro ejes generales y tres ejes transversales que contempla el PND 2025-2030 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2025, se tiene especial consideración para la elaboración del presente Programa Institucional, el eje transversal 2. Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional. Adicionalmente, de conformidad a los artículos 2, 9, 10 y 12 de la LGHCTI, las políticas públicas que se generen en la materia deben estar sujetas, entre otros, a los principios de equidad y perspectiva de género; los enfoques interculturales, de territorialidades y de derechos humanos, así como la responsabilidad ética, social y ambiental. En cumplimiento al artículo 93 fracción I de la LGHCTI, corresponde al Órgano de Gobierno de El Colef la aprobación del presente Programa Institucional; mismo que, en observancia al artículo 98 de la citada ley, fue compartido el 23 de junio de 2025 con todas las personas adscritas al Colegio, que realizan directamente investigación humanística o científica, desarrollo tecnológico o innovación, para su conocimiento y opinión. Finalmente, se indica que El Colef es la entidad responsable de coordinar la integración, publicación, ejecución, seguimiento y rendición de cuentas de este Programa. 5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo El Colef es un CPI que forma parte del Sistema Nacional de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación cuyo objeto principal es contribuir al desarrollo humanístico, científico, tecnológico y de innovación del Estado mexicano, para la comprensión y atención integral de problemáticas nacionales relacionadas con la agenda nacional, así como, en general, para la toma de decisiones en asuntos públicos a partir del conocimiento científico, desde un enfoque intercultural, de territorialidades y de derechos humanos con responsabilidad ética, social y ambiental. Lo anterior, con el propósito de alcanzar y consolidar la independencia científica y tecnológica del país. Por ello, El Colef es partícipe del proyecto de nación del gobierno de la primera mujer mexicana Presidenta de la República, la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, que tiene como eje principal el Humanismo Mexicano a través de 10 principios: 1. Prosperidad compartida 2. No puede haber gobierno rico con pueblo pobre 3. Las y los gobernantes deben ser honrados y honestos 4. La democracia es el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo 5. La libertad es esencia de la democracia 6. Desarrollo y bienestar con cuidado al medio ambiente 7. Igualdad sustantiva 8. México soberano, independiente y democrático 9. La política se hace con amor y no con odio 10. Condenamos el clasismo, el racismo, el machismo y cualquier forma de discriminación A través de la observación de estos principios, nuestra institución promueve una cultura humanística, científica, tecnológica y de innovación basada en el rigor epistemológico, el diálogo de saberes, la producción horizontal y transversal del conocimiento, la pluralidad y equidad epistémicas, la interculturalidad, el trabajo colaborativo y la reivindicación de las humanidades. Así mismo, El Colef comparte la visión de la Secihti, que es: “Garantizar el derecho humano de toda persona a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia, el progreso humanístico y la innovación tecnológica”, por lo que nuestra institución manifiesta un fuerte compromiso con la sociedad, la ética, los derechos humanos, la preservación, restauración y mejoramiento del ambiente, la protección de la salud, la conservación de la diversidad biocultural del país y el bienestar del pueblo de México. Adicionalmente, El Colef se suscribe al PSCHTI 2025-2030 que, en el marco del Objetivo Transversal 2.4 del PND 2025-2030, promueve el cambio del paradigma que apostaba por el reconocimiento individual, hacia la práctica de la ciencia como un ejercicio de carácter colaborativo. Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 111 El Colef tiene como misión generar conocimiento científico sobre los fenómenos regionales de la frontera entre México y Estados Unidos de América con una perspectiva integral y multidisciplinaria, formar cuadros científicos y profesionales de alto nivel a través de posgrados y programas de formación continua y, vincularse con el ámbito social y gubernamental para la difusión del conocimiento y promoción de iniciativas de desarrollo para la región y el país. A lo largo de más de cuarenta años de historia realizando estudios sobre la frontera norte de México, El Colef ha estado presente en su evolución, construyendo puentes entre el conocimiento científico y la sociedad. Sin embargo, los cambios sociales y las problemáticas propias de una sociedad se transforman de acuerdo con su contexto. Las condiciones regionales e internacionales han cambiado, lo que representa un reto para el cumplimiento de su misión. Por ello, se asumió el compromiso de evaluar los ejes temáticos y problemas de investigación desarrollados en los últimos años, así como de analizar la dispersión y coincidencia que mantenía el personal académico en torno a estos. México ha cambiado y los CPI coordinados por la Secihti deben continuar realizando su labor, para proporcionar diagnósticos y elementos sustantivos que contribuyan a las prioridades nacionales. Para responder a estas circunstancias, en 2024 se convocó al personal académico de la institución a realizar un profundo ejercicio de reflexión, sustentado en un diagnóstico riguroso que permitió replantear los derroteros de la investigación y la docencia en el corto y mediano plazos. Como resultado de un trabajo colectivo destacado, se logró la actualización y conceptualización precisa de cada eje temático y de cada problema de investigación, con el objetivo de alinear de manera clara y coherente la labor realizada por el personal de investigación con la agenda institucional y nacional. Sin duda, este proceso representa una auténtica acción colaborativa que contribuirá a fortalecer y proyectar la misión de El Colef como generador de conocimiento científico socialmente útil. En este punto, merece la pena reconocer y agradecer la labor y el compromiso del personal de investigación de El Colef, que durante el Coloquio Académico 2024 llevó a cabo un valioso ejercicio colegiado, en el que prevalecieron el diálogo y el intercambio de experiencias. Gracias a este trabajo colectivo, fue posible la conceptualización de los ejes temáticos y los problemas de investigación que orientan la labor sustantiva de la institución, los cuales se alinean con las prioridades nacionales que se identifican en el marco del Objetivo Transversal 2.4 del PND 2025-2030 y del PSCHTI 2025-2030. Con ello se reafirma el gran potencial de El Colef para contribuir al bienestar del pueblo de México. En este sentido, en el presente Programa Institucional de El Colef se establecen las bases para el desarrollo de la investigación, mediante la conformación de redes y el impulso de proyectos de ciencia abierta con una visión humanista. Estas líneas de acción se articulan a través de sus ejes temáticos y los problemas de investigación asociados, como se identifica en el siguiente cuadro: Ejes temáticos y problemas de investigación de El Colef, como resultado del Coloquio Académico 2024. Ejes temáticos Problemas de investigación Eje 1. Migraciones y movilidades humanas i. Política y gobernanza migratoria ii. Dinámica de los movimientos de población iii. Movilidades y procesos transfronterizos iv. Espera, asentamiento y atrapamiento migratorio v. Migración e integración vi. Migración y procesos socioculturales vii. Migración, derechos humanos y protección internacional viii. Deportación y desplazamiento forzado interno e internacional Eje 2. Cultura, memoria, arte y comunicación i. Identidades socioculturales, etnicidades y racialización ii. Historia, memoria y patrimonio iii. Arte, estética y creatividad iv. Configuraciones tecnomediáticas y procesos socioculturales 112 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 Ejes temáticos y problemas de investigación de El Colef, como resultado del Coloquio Académico 2024. Ejes temáticos Problemas de investigación Eje 3. Violencia, seguridad y derechos humanos i. Sufrimiento social y violencia estructural ii. Memorias sociales y justicia iii. Violencia, seguridad y sistemas de poder iv. Impactos diferenciados de la violencia con énfasis en grupos en situación vulnerada v. Resiliencia comunitaria como mecanismo de desarrollo vi. Infancias y adolescencias en contextos de violencias adultocentristas vii. Narrativas sin fronteras: memoria y violencias en la literatura viii. Políticas públicas e incidencia para la atención de las violencias y la inseguridad ix. Criminalidad y Estado x. Tecnologías emergentes y criminalidad xi. Representaciones mediáticas y violencias Eje 4. Estructuras y dinámicas socioecológicas y territoriales i. Desarrollo urbano y regional ii. Uso y gestión del agua iii. Agotamiento y degradación de los ecosistemas iv. Gestión y política socioterritorial Eje 5. Transformaciones socioterritoriales, problemas laborales e innovación tecnológica i. Gobernanza y sistemas de innovación ii. Relaciones laborales y transformaciones en el empleo Eje 6. Políticas públicas, gobernanza y desarrollo i. Análisis y evaluación de las políticas públicas y programas ii. Estudio de la formación de la agenda pública iii. Calidad de la gobernanza, fortalecimiento institucional y desempeño de la gestión pública iv. Desigualdad, vulnerabilidad y exclusión v. Política social para el fomento del bienestar y la inclusión vi. Cohesión y justicia territorial en condiciones de desigualdad y segregación vii. Desarrollo sostenible e innovación institucional y social Eje 7. Población y salud i. Salud-enfermedad, sistema de salud y políticas de salud ii. Población y procesos demográficos iii. Migración y salud iv. Vulnerabilidad en salud y adaptación al cambio climático v. Experiencia, subjetividad y significados culturales en los procesos de salud, enfermedad y atención Eje 8. Economía, desarrollo e integración i. Desarrollo, pobreza y desigualdad ii. Temas de economía internacional iii. Salarios productividad e informalidad iv. Remesas y desarrollo v. Crecimiento, crisis, ciclos y convergencia económica regional vi. Organización industrial, economía sectorial y estructuras de mercado vii. Economía de la energía y de los recursos naturales Eje 9. Democracia, política y asuntos públicos i. Democracias, instituciones, actores y procesos políticos ii. Poder, negociación política y asuntos públicos iii. Ciudadanías, acción pública e incidencia sociopolítica iv. Estado de derecho y función pública Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 113 Ejes temáticos y problemas de investigación de El Colef, como resultado del Coloquio Académico 2024. Ejes temáticos Problemas de investigación Eje 10. Género, feminismos, diversidades y sexualidades i. Violencias de género ii. Avances y retrocesos en los derechos humanos de las mujeres, las personas feminizadas y las disidencias sexuales iii. Sexualidades y políticas sexuales iv. Justicias, verdad y memoria v. Movilizaciones, agenciamientos y debates feministas vi. Niñeces, adolescencias y juventudes vii. Imaginarios y representaciones en la virtualidad Eje 11. Cuidados, bienestar y sociedad i. Trabajo remunerado y no remunerado de cuidados ii. Los hombres y su participación en las tareas de cuidados iii. Dependencia y cuidados de largo plazo iv. Cuidados, género y medio ambiente v. Cuidados, envejecimiento y migración vi. Políticas públicas de cuidados Fuente: Elaboración propia con base en los resultados del Coloquio Académico 2024, El Colegio de la Frontera Norte, A.C. En consecuencia, esta redefinición y actualización clara de los ejes temáticos y de sus problemas de investigación permitirá a El Colef mantenerse a la vanguardia en la generación de conocimiento científico y contribuir a la ruta nacional en las áreas estratégicas definidas por la Secihti, con el fin de aportar soluciones a los desafíos que se enfrentan en la frontera norte de México, a través de recomendaciones de política pública. Adicionalmente, los resultados de este Coloquio Académico 2024 permiten ordenar todas las actividades, productos e información que genere El Colef, los cuales se presentan en este Programa Institucional como principios rectores del quehacer académico para el próximo quinquenio. El potencial institucional para generar conocimiento científico De acuerdo con Audrey Azoulay (2024)1, directora general de la UNESCO: “La ciencia es esencial para construir la paz porque ofrece soluciones concretas y sostenibles a los retos mundiales contemporáneos [...] la ciencia contribuye a paliar las causas profundas de muchos conflictos”. Desde esta perspectiva, es que el trabajo científico converge en un lenguaje común que conduce a encontrar las mejores rutas para la resolución de los problemas sociales. Así, desde sus orígenes en Tijuana, Baja California –primero como el Cefnomex en 1982 y posteriormente, en 1986 como El Colegio de la Frontera Norte, A. C.–, El Colef ha tenido como objetivo la generación de conocimiento científico sobre los fenómenos regionales de la frontera México-Estados Unidos de América. Esta orientación le ha permitido consolidarse como un centro público de investigación de vanguardia, con una reconocida trayectoria en estudios sobre movilidad humana y derechos humanos, así como en temas relacionados con salud, economía, cultura y violencia, dinámicas socioecológicas, gobernanza y desarrollo, democracia y asuntos públicos, además en género y cuidados. Actualmente, el personal de investigación de El Colef está presente en seis ciudades distribuidas en cinco estados de la frontera norte de México: Tijuana y Mexicali, Baja California; Nogales, Sonora; Ciudad Juárez, Chihuahua; Monterrey, Nuevo León; y Matamoros, Tamaulipas. Esta ubicación estratégica permite un acceso directo a las dinámicas fronterizas y binacionales de la región. En particular, el personal de investigación en El Colef Tijuana se organiza en seis departamentos académicos: Departamento de Estudios Sociales, Departamento de Estudios Económicos, Departamento de Estudios de Administración Pública, Departamento de Estudios Urbanos y del Medio Ambiente, Departamento de Estudios Culturales y Departamento de Estudios de Población. En tanto, la organización de la planta académica en las Unidades de El Colef responde al contexto de la problemática particular de su ubicación. 1 Azoulay, A. (2024, 10 de noviembre). Mensaje de la Sra. Audrey Azoulay, Directora General de la UNESCO, con motivo del Día Mundial de la Ciencia para la Paz y el Desarrollo. UNESCO. https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000391874_spa 114 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 Hoy, la institución cuenta con 106 personas investigadoras, las que son reconocidas por sus aportes a la ciencia, ya que más de 90% pertenece al SNII y de ellas, seis son eméritas. Gracias a esto, El Colef cuenta con reconocimiento nacional e internacional por su rigurosidad científica y pertinencia social para generar conocimiento. También, la institución cuenta con 31 personas técnicas académicas altamente especializadas y una con grado de doctor, que colaboran en las actividades de investigación. No obstante, persisten una serie de condiciones que han limitado y postergado la igualdad de oportunidades del personal de investigación científica y del personal técnico académico, lo cual ha dificultado el fortalecimiento de las capacidades científicas de El Colef y en consecuencia, ha restringido el potencial de su quehacer académico. En este sentido, en el PSCHTI 2025-2030 se enfatiza la necesidad de fortalecer las comunidades científicas de cada área del conocimiento, por lo que es necesario considerar las vocaciones regionales del país, para que las investigaciones que se desarrollen sean pertinentes a las necesidades de cada sector y de las propias regiones de México. Por lo que, si se concentran los recursos, tanto humanos como económicos en una sola ubicación, resulta en una persistente desigualdad regional. Desde esta perspectiva, El Colef ha identificado como una de las principales problemáticas la alta concentración del personal de investigación científica en Tijuana (67.3%), donde también se localiza la estructura administrativa central. Esta distribución ha derivado en asimetrías en el desarrollo institucional de sus Unidades limitando su consolidación. Las cinco Unidades de El Colef (Mexicali, Matamoros, Ciudad Juárez, Monterrey y Nogales) se establecieron en distintas fechas posteriores a 1982, lo que en parte explica el rezago histórico que presentan. En primer lugar, estas Unidades se nutrieron de egresados de programas de posgrado propios, como la Maestría en Desarrollo Regional, la Maestría en Economía Aplicada y la Maestría en Administración Integral del Ambiente. Esta situación generó la necesidad de implementar en una etapa posterior, un programa específico para que cursaran estudios de doctorado, seguido por un programa para apoyar la obtención de grado, que también incluyó al personal académico de El Colef Tijuana. En segundo lugar, durante un período prolongado, las Unidades fueron percibidas como instancias de apoyo para las investigaciones desarrolladas desde Tijuana. Además, en algunas de ellas, la ubicación dificultó la permanencia del personal académico, a causa de problemáticas locales diversas. Aunado a ello, fue necesario rentar algunas instalaciones y en un proceso gradual se adquirieron casas-habitación que debieron ser adaptadas para las labores de investigación y docencia. La Unidad de El Colef en Nogales hasta la fecha continúa sin contar con instalaciones propias. Así, el desarrollo de las Unidades se fue rezagando. Por otro lado, una problemática mundial es el acceso limitado de las mujeres a desarrollar ciencia, situación que se relaciona con condiciones socioeconómicas estructurales y con las responsabilidades de cuidado que rodean a las mujeres. Los datos para México, de acuerdo con el IMCO, 20242, es que los avances en el cierre de las brechas de género han sido lentos. El país ocupa el lugar 33 de 146 en el Índice Global de Brecha de Género 2024 y ha descendido una posición dentro de la región de América Latina y el Caribe. En este sentido, cerrar las brechas de género implica disminuir la desigualdad y aprovechar el talento de las mujeres, así como fomentar la creación de políticas públicas que actúen como principios normativos inscritos a la idea de justicia social. Como lo señala el PSCHTI 2025-2030, aunque la brecha de género en el SNII se ha ido acortando con el pasar de los años, aún estamos lejos de alcanzar la equidad. El Colef asume este compromiso y promueve activamente la reducción de las brechas de género. Esto responde a una situación histórica en la institución en la que ha prevalecido una distribución desequilibrada entre investigadoras e investigadores, siendo estos últimos alrededor de 60% del personal de investigación (ver gráfica 1). 2 Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO). (2024, 11 de junio). Índice Global de Brecha de Género 2024. https://imco.org.mx/indice- global-de-brecha-de-genero-2024/ Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 115 Gráfica 1 Planta académica de El Colef, al 31 de diciembre de 2024 Fuente: El Colef, DGAA Por ello, resulta necesario el diseño e implementación de estrategias y acciones claras y concretas que contribuyan a disminuir esta desigualdad, sumando al esfuerzo nacional. Por otra parte, México, al igual que varios países del mundo, está atravesando un acelerado proceso de envejecimiento demográfico, fenómeno que también se refleja en el ámbito de la investigación. Esta situación puede analizarse desde dos perspectivas complementarias. La primera, es la necesidad de asegurar la transferencia de conocimiento mediante el reemplazo generacional, que implique un avance en la producción de conocimiento científico. La segunda, es el reconocimiento al legado científico del personal académico jubilado, así como de los que están próximos a jubilarse, cuya experiencia acumulada es invaluable para El Colef. Si bien el envejecimiento de la planta académica es una circunstancia general en el sector de Humanidades Ciencias Tecnologías e Innovación, es necesario generar estrategias muy particulares para atender esta problemática. Algunas de las causas son las restricciones para emitir convocatorias que permitan renovar la planta académica de manera sistemática, lo cual ha llevado a una reducción del personal de investigación científica en los últimos cinco años. En el caso de El Colef, la plantilla del personal académico en 2020 era de 117 investigadoras e investigadores, cifra que a junio de 2025 disminuyó a 106. Por ello, identificar estrategias para nuevas contrataciones y la necesidad de adaptar la institución a una fuerza laboral más envejecida resulta fundamental. Desde otra perspectiva, los avances de la ciencia han llevado a concluir que el trabajo en red y colaborativos representan una ventaja significativa sobre el trabajo individual, lo que planteó un reto a nivel nacional. Si bien, se han logrado resultados importantes en la generación de conocimiento a través de la producción individual de artículos científicos, estos ya están considerados en las evaluaciones del SNII. Sin embargo, la prevalencia de un modelo científico centrado en el reconocimiento individual ha debilitado el valor del trabajo colectivo, reforzando la inercia de la investigación individualizada y limitando la colaboración entre la planta académica. El resultado ha sido la escasez de proyectos de investigación colectiva y la fragmentación temática entre proyectos individuales, sin una articulación clara al interior de los departamentos y de las Unidades de El Colef. 116 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 Por otra parte, de acuerdo con el diagnóstico de la Secihti contenido en el Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, 2025-2030, se señala que “no se tiene registro de una estrategia pública específica y de relevancia nacional que le permita a la comunidad científica consolidar un modelo de práctica sustentado en la colaboración con resultados de mayor impacto en problemáticas nacionales”. (Secihti, 2025, p. 38)3. Por consiguiente, es fundamental para El Colef impulsar el valor colaborativo y humanista de la ciencia en su producción académica, lo cual permitirá que un problema de investigación se aborde desde diversas perspectivas disciplinarias y se generen propuestas más complejas para problemas complejos de la sociedad. Teniendo en cuenta lo anterior, es que el conocimiento científico por sí solo no genera ningún beneficio. Resulta necesario que este llegue a los tomadores de decisiones y a la sociedad misma. Desde el PSCHTI 2025-2030 se impulsará el acercamiento del conocimiento científico a la población en general, como una política científica de Estado. Esto permitirá que la sociedad conozca y valore gradualmente el conocimiento como un factor clave para el desarrollo humano, económico y social. El Colef se suma a esta estrategia de difusión de resultados de investigación tanto entre pares como hacia las personas tomadoras de decisiones y promueve que el público no especializado acceda a materiales de base científica, a fin de maximizar el impacto del conocimiento que genera la institución. No obstante, en los últimos años la institución ha tenido pocas iniciativas que promuevan el acceso abierto al conocimiento científico, incluyendo la promoción de publicaciones en revistas de acceso abierto, datos de investigación abiertos y programas informáticos libres. El proceso de investigación, por su propia naturaleza lleva consigo la necesidad de colaboración entre los sectores social, público y privado para fortalecer el financiamiento de la ciencia básica. A lo largo de los años, El Colef ha disminuido la generación de recursos propios para el desarrollo de las investigaciones, lo cual representa una de las grandes preocupaciones institucionales, por lo que debe replantearse y reforzarse la estrategia para la captación de financiamiento externo. En los últimos años, en el marco de las restricciones presupuestarias de las dependencias federales, El Colef ha enfrentado fuertes dificultades para conseguir fondos públicos para financiar proyectos de investigación, situación que incluso ha afectado a su proyecto emblemático: las Encuestas sobre Migración en las Fronteras Norte y Sur de México. Más recientemente, el contexto político en Estados Unidos de América ha interrumpido el financiamiento a organismos internacionales, lo que afecta gravemente a las instancias con las que El Colef había desarrollado iniciativas de gran relevancia. Estas son condiciones externas que El Colef deberá sortear, pero que también invitan a la reflexión interna dentro de la planta académica, dirigida a analizar cómo incentivar la atracción de fondos. Teniendo en cuenta estas situaciones, se identifica la necesidad de mejorar los procesos internos de vinculación con los sectores ya que la existencia de rigidez en los mecanismos procedimentales dificulta la gestión dinámica de convenios y proyectos. Esto desincentiva la consecución de fondos externos y nos conduce a buscar alternativas más ágiles. Finalmente, el trabajo académico en El Colef deberá favorecer la colegialidad y en particular, el trabajo en redes. Pero se trata de concretar investigaciones conjuntas entre investigadores de la institución y ampliar las redes externas, lo que generará sinergias positivas que enriquecerán la visión y propuestas de solución a las ingentes problemáticas regionales y nacionales. Estas condiciones, aun con los esfuerzos realizados por el entonces Conahcyt, continúan siendo los grandes retos, nacionales e institucionales que, en materia de investigación, El Colef se propone atender en los próximos cinco años. Para ello, se plantean dos objetivos: Objetivo 1.- Generar conocimiento científico relacionado con los problemas nacionales abordados en los Ejes Temáticos de El Colef y divulgar los aportes institucionales a la ciencia nacional, entre pares académicos y entre la población no especializada. Este objetivo se relaciona con el propio proceso de la realización de proyectos de investigación, que va desde la búsqueda de financiamiento hasta la divulgación de los resultados. Objetivo 2.- Fortalecer el trabajo colegiado del personal de investigación científica de manera transversal a los departamentos académicos y a las Unidades de El Colef, para impulsar el desarrollo de investigaciones multi y transdisciplinarias., Este objetivo se enfoca en crear espacios de trabajo colectivo, fortalecer a las Unidades, incluir al personal de investigación jubilado y actualizar la normatividad. 3 Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (Secihti) (2025). Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, 2025-2030. Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 117 La vocación institucional de formar personas altamente especializadas Desde hace más de 40 años, El Colef ha mantenido un compromiso permanente con la formación de profesionales altamente especializados en las disciplinas de las ciencias sociales para contribuir a la búsqueda de soluciones de los problemas que afronta la sociedad. Es por ello que la institución ha diversificado su oferta de programas académicos, la cual actualmente se conforma de tres doctorados, siete maestrías presenciales, una maestría en línea y tres especialidades también en modalidad virtual, con presencia en tres ciudades de la frontera norte de México: Tijuana, B.C., Cd. Juárez, Chihuahua y Monterrey, Nuevo León. Posgrados de El Colef Programa Objetivo DCSER Doctorado en Ciencias Sociales en el Área de Estudios Regionales Tijuana, B. C. Formar recursos humanos con capacidades de investigación en ciencias sociales que contribuyan a la comprensión y explicación de las regiones. Este programa se distingue por usar una perspectiva multidimensional en el manejo del bagaje teórico y metodológico contemporáneo de las ciencias sociales y otras ciencias afines, para analizar y comprender de diversas maneras la configuración regional de los procesos sociales, donde el territorio es un elemento central. DESC Doctorado en Estudios Culturales Tijuana, B. C. Formar recursos humanos de alto nivel con capacidades para la generación y aplicación de conocimiento original en el campo de los estudios culturales. Con un enfoque multidisciplinario y un énfasis en la antropología y la sociología, este programa ofrece una formación especializada para el análisis e interpretación de los componentes simbólicos que configuran las identidades y la migración, la memoria social, la historia, las relaciones de poder, el género, la sexualidad y las relaciones sociales en general. DEM Doctorado en Estudios de Migración Tijuana, B. C. Formar investigadores de alto nivel, brindando una sólida formación teórica, metodológica e instrumental que les permita adquirir conocimientos especializados sobre los procesos migratorios en los ámbitos nacional e internacional en los campos de la investigación demográfica, social, económica y política. MAIA Maestría en Administración Integral del Ambiente Tijuana, B. C. Formar recursos humanos capaces de generar conocimientos y soluciones interdisciplinarios a través de estudios críticos en procesos, dinámicas y políticas de la gestión ambiental; gestión sustentable de los recursos naturales y temas emergentes de cambio global e innovación. MDR Maestría en Desarrollo Regional Tijuana, B. C. Formar especialistas que examinen, interpreten y apliquen diversos enfoques teóricos y metodológicos del Desarrollo Regional con una visión inter y multidisciplinaria para realizar investigación básica y aplicada y para llevar a cabo procesos de gestión del desarrollo. Profesionales con capacidades y habilidades que les permitan generar conocimiento especializado relacionado con el espacio regional. Capaces de identificar, problematizar y conocer la realidad compleja y contemporánea, intervenir y transformar con actitudes de empatía, crítica constructiva y compromiso social y profesional. MEA Maestría en Economía Aplicada Tijuana, B. C. Formación de recursos humanos especializados en el análisis y comprensión de fenómenos económicos. Enfatiza la relevancia de las capacidades teórico-conceptuales en materia de crecimiento y desarrollo económico y aplicación de métodos cuantitativos. Fortalece las capacidades para el diseño y la implementación de proyectos y programas de economía aplicada. 118 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 Posgrados de El Colef Programa Objetivo MEC Maestría en Estudios Culturales Tijuana, B. C. Formar investigadores altamente calificados en el dominio teórico y metodológico de la investigación en el campo de los estudios culturales, brindándoles las habilidades necesarias para continuar con sus estudios de doctorado, o bien incursionar en el ámbito de la gestión cultural y la realización de proyectos de incidencia social a nivel comunitario. MEP Maestría en Estudios de Población Tijuana, B. C. Formación de recursos humanos altamente capacitados en demografía y teoría social de la población. Para lograrlo, se pone énfasis en el desarrollo de las capacidades teórico-conceptuales relevantes en el análisis demográfico y en los métodos cuantitativos, y se fortalecen las capacidades para el análisis de las interrelaciones entre la dinámica de la población y el desarrollo socioeconómico en diferentes ámbitos geográficos, con un enfoque multidisciplinario. MAPDS Maestría en Acción Pública y Desarrollo Social Cd. Juárez, Chihuahua Formación de profesionales especializados en el conocimiento, análisis y orientación de la acción pública para la promoción del desarrollo social. Su programa formativo enfatiza el estudio y orientación de los procesos que construyen y priorizan los asuntos colectivos en distintos ámbitos, su diagnóstico y evaluación; las dinámicas de acción pública derivadas de aquellos procesos; y la conjunción de las dimensiones gubernamentales y sociales de la esfera pública para promover el bienestar integral de las personas. MAGIA Maestría en Gestión Integral del Agua Monterrey, Nuevo León Formar recursos humanos especializados en el análisis de la gestión y administración de los recursos hídricos. Se enfatiza la relevancia de las capacidades técnicas y metodológicas para analizar la problemática hídrica desde un enfoque inter y transdisciplinario y fortalecer las capacidades para el conocimiento, evaluación y gestión de políticas hídricas en contextos espacialmente diferenciados pero basados en un marco de sostenibilidad. MEMI Maestría en Estudios de Migración internacional [En línea] Desarrollar capacidades para generar, implementar y evaluar políticas, programas y acciones orientadas a atender las demandas crecientes de migración internacional. EMI Especialidad en Migración Internacional [En línea] Brindar herramientas y enfoques metodológicos para la comprensión del fenómeno de la migración internacional, así como para el desarrollo e implementación de estrategias para la atención de poblaciones migrantes. ECI Especialidad en Estudios de las Ciudades del Siglo XXI [En línea] Formar especialistas capaces de proponer y aplicar soluciones y propuestas de acción para alcanzar ciudades más equitativas, justas y sustentables. EGA Especialidad en Gestión del Agua [En línea] Formar especialistas con capacidad reflexiva, práctica y aplicada para evaluar, orientar y promover el manejo y el aprovechamiento integral del recurso agua a nivel regional, nacional e internacional. Fuente: Elaboración propia con información disponible en la página institucional de El Colef. A través de este Programa Institucional, El Colef se propone fortalecer su labor de enseñanza por medio de una constante actualización de los planes de estudio y de los perfiles de ingreso y egreso, capacitación de los docentes, ambientes académicos adecuados y fomento de convenios con otras instituciones de educación superior en el país y en el extranjero, con el fin de garantizar su vigencia y relevancia, de acuerdo con lo que demandan las nuevas generaciones que aspiran a estudiar un posgrado y a las nuevas realidades sociales. Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 119 Derivado de lo anterior, la transformación de los posgrados debe ser una constante para garantizar su vigencia frente a los cambios que enfrenta la sociedad. Un acontecimiento que marcó un punto de inflexión en el desarrollo de la educación a nivel mundial fue la pandemia COVID 19, la cual tuvo repercusiones significativas en los programas académicos. En la última generación, particularmente en tiempos de postpandemia, El Colef experimentó un descenso en la matrícula de los programas presenciales. Si bien, esta es una situación que sucedió en los otros CPI y en las universidades públicas, ha prevalecido un estancamiento, por lo que es prioritario analizar con detenimiento la correspondencia entre el contenido de los planes de estudio y los intereses de quienes aspiran a estudiar una maestría. Además, es importante examinar si este declive es resultado de la cantidad de posgrados con ofertas académicas similares a las que ofrece El Colef que están ubicados en la zona centro del país. Lo anterior para determinar si el aumento de la oferta de posgrados a nivel nacional ha reducido la demanda de los programas de la institución. Cualquiera que sea la causa, es apremiante innovar en los diseños curriculares y promover las ventajas de la ubicación en la frontera norte, a través de nuestras Unidades, en atención a las demandas de nuevos contextos, ofreciendo programas que respondan a las necesidades sociales de investigación e innovación. A la par, también es sustancial fortalecer las capacidades pedagógicas de la planta docente, que es el mismo personal de investigación de El Colef. A lo largo de la historia institucional, se ha identificado que la actualización docente en las pedagogías ha sido insuficiente, por lo que resulta importante mejorar los métodos de enseñanza, para inculcar el conocimiento científico y forjar vocaciones científicas éticas y comprometidas con el bienestar social y el medio ambiente. En estas capacidades está la integración de tecnologías emergentes, como la IA, la realidad aumentada y las plataformas en línea que están transformando la educación. Los posgrados deben integrar estas tecnologías en sus programas, preparando a los estudiantes para un futuro digital. Es importante que, tanto estudiantes como docentes, conozcan el manejo y regulación de las herramientas de la IA, para promover un uso responsable y para evitar caer en prácticas poco éticas, por ejemplo, el plagio. Así, por el contrario, el uso de IA debería optimizar los procesos académicos, con bases claras e íntegras. Respecto al derecho a la educación y la promoción de la inclusión social, es necesario actualizar los criterios de admisión, tarea que resulta impostergable. La capacidad de El Colef para contribuir al objetivo sectorial de garantizar la formación de la comunidad científica, humanística, tecnológica y de innovación, demanda incluir acciones afirmativas para la inclusión social y la igualdad sustantiva, dado que actualmente los estudios de posgrado representan una credencial de alto valor en los procesos de incorporación laboral. Uno de los efectos positivos de la pandemia de COVID 19 fue la adaptación de la educación a las nuevas modalidades de aprendizaje. Es así que a nivel nacional e internacional se ha observado un crecimiento significativo de la oferta de programas educativos en línea, lo que exige a El Colef a estar a la vanguardia y diversificarse para proteger el posicionamiento institucional que ha logrado hasta ahora. Ello implica un compromiso por parte de la planta académica para identificar estrategias de fortalecimiento a los posgrados en línea e incrementar nuestra oferta de educación continua. Es importante reconocer que utilizar la tecnología para promover la educación en línea ha sido una gran oportunidad para generar ingresos propios y estimular el crecimiento de esta área, gracias a la existencia de un gran número de profesionales que busca capacitarse en sus áreas de especialización y que requieren alternativas frente a la educación de tiempo completo, por lo que en la institución encuentran un espacio ideal para estudiar mientras continúan atendiendo las demandas de su entorno laboral. Desde otro punto de vista, la formación de recursos humanos debe ser también un eslabón fundamental para la difusión y promoción del conocimiento. Actualmente, en El Colef se han desarrollado actividades de intervención e incidencia en las que participan los estudiantes de posgrado, aunque no de manera sistemática y sin una clasificación clara, por lo que no se cuenta con un registro de las mismas. Por consiguiente, es necesario promover estrategias que aseguren el cumplimiento de las actividades de retribución social por parte del estudiantado, en particular, aquellas dirigidas a la sociedad no especializada. Este compromiso es una forma de devolver a la sociedad el apoyo recibido, contribuyendo al desarrollo social y cultural de poblaciones vulnerables. Esto representa una oportunidad para consolidar la presencia de El Colef en las comunidades, a la vez que fomenta la vocación de servicio entre sus estudiantes. Uno de los principales retos de El Colef es ampliar su radio de interacción con diversas instituciones de educación superior y de posgrado. El PND 2025-2030 impulsa que esta interacción sea una constante con el objetivo de fomentar las vocaciones juveniles, y en este contexto es que El Colef se suscribe al compromiso de facilitar su acceso a la educación superior, así como de colaborar y buscar mecanismos de coordinación con la Universidad Nacional Rosario Castellanos, brindando apoyo logístico y docente, entre otros recursos que resulten necesarios. 120 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 Por ello, es esencial que, como parte de su formación, las personas estudiantes se preparen y pongan en práctica principios y valores éticos en la investigación, así como el respeto y tolerancia en materia de igualdad de género e inclusión. En este tenor, El Colef también asume la responsabilidad de velar por el comportamiento de sus estudiantes dentro de las instalaciones y en el trabajo de campo. Con esta acción, se espera una mejora del ambiente estudiantil, de la relación con el personal docente que loso acompaña y, en general, con todas las personas con quienes interactúan. En ese sentido, se plantean el siguiente objetivo: Objetivo 4.- Formar personas altamente especializadas, forjadas en la excelencia disciplinaria, capaces de analizar, comprender y atender los problemas de su entorno, con una visión humanista y comprometida con la ética y el bienestar de la sociedad. Es importante recalcar que, para El Colef, una parte indispensable de la labor docente es crear entornos óptimos para el aprendizaje, la convivencia y el desarrollo integral de los estudiantes, por lo que nos suscribimos al PND 2025-2030, que identifica a la educación humanista y científica como un pilar fundamental del proyecto nacional y condición para el progreso del país. El propósito de crear proyectos de incidencia y vinculación Generar conocimiento al servicio de la sociedad es una máxima que El Colef ha adoptado y promovido en los últimos años, en consonancias con las políticas nacionales y sectoriales. A través de la vinculación interinstitucional, la institución busca consolidarse como un puente entre el conocimiento que produce y la sociedad, fomentando al mismo tiempo la interacción con la comunidad académica externa y con los organismos internacionales. Todo ello con el propósito de fortalecer la investigación colaborativa y en red, bajo una visión humanista de la ciencia. Para esto, es necesario ampliar el acceso a la información y al conocimiento científico generado por El Colef, llegando a toda la sociedad, especialmente a los grupos vulnerables. En este sentido se pretende que la contribución al PND 2025-2030 sea consolidar una comunidad científica que impulse un modelo de desarrollo colaborativo, y de impacto nacional, que se manifieste mediante una vinculación incluyente e integral. Sin lugar a duda, para El Colef es crucial impulsar proyectos cuyo propósito primario sea establecer una conexión con la comunidad, al crear vínculos para incidir en las dinámicas de la sociedad, a través de la cercanía con la ciencia. Por tanto, una de las áreas prioritarias de El Colef ha sido Ecoparque, ubicado en Tijuana, Baja California. Este proyecto se configura como un laboratorio de resiliencia urbana, que contempla cinco programas: Tratamiento de aguas urbanas residuales; Energía (paneles solares); Jardín botánico regional y vivero de plantas nativas; Educación ambiental y, Agricultura urbana. Ecoparque representa el proyecto con mayor incidencia social de nuestra institución, funcionando como un espacio de divulgación del conocimiento que cuenta con amplio reconocimiento social. Este proyecto se caracteriza por sus constantes campañas de educación ambiental en los niveles de educación básica, media superior y superior en la región. No obstante, Ecoparque debe fortalecerse considerando dos aspectos. El primero de ellos, es su integración en la estructura organizacional de El Colef, ya que actualmente opera como una parte del Departamento de Estudios Urbanos y del Medio Ambiente. El segundo, es la falta de vinculación con nuestros propios estudiantes de posgrado, quienes desaprovechan los recursos con que cuenta Ecoparque, en particular como una oportunidad para cumplir su compromiso de retribución social. Otro programa enfocado en la conexión con la comunidad es Xquenda_lab. Éste es un espacio abierto de experimentación, creatividad e innovación indígena digital, el cual se adscribe al movimiento de ciencia e innovación abierta que considera necesario democratizar el acceso al conocimiento y las tecnologías generadas desde la academia, el ámbito privado y el gobierno, así como reconocer el derecho de toda persona a participar en los procesos de generación de conocimiento e innovación. Xquenda_lab inició operaciones en marzo de 2024, realizando visitas a escuelas interculturales y promoviendo diversas actividades con jóvenes, migrantes y población indígena, entre las que destaca la investigación para el desarrollo de biomateriales. En este orden de ideas, El Colef busca atender problemáticas locales e involucrar a actores clave, como gobiernos, habitantes locales, pequeños productores y comunidades indígenas originarias. Con este objetivo, la institución ha asumido el reto de concretar dos esquemas de colaboración. El primero, que será denominado El Colef-Extensión Valle de Guadalupe, se ubicará en la zona del Valle de Guadalupe, en Ensenada Baja California. El segundo, en colaboración con el CICESE, promoverá el proyecto de Movilidad Urbana Sostenible, con sus primeros acercamientos en el municipio de Ensenada, Baja California. Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 121 Así mismo, en el marco del compromiso institucional de avanzar hacia la igualdad sustantiva y la transversalización de la perspectiva de género en sus distintas áreas de acción, el Colef creó en 2022 la UG, lo que constituye un paso significativo en la institucionalización de esta agenda, especialmente como respuesta a las brechas de género al interior de la institución, y a la necesidad de implementar acciones afirmativas que contribuyan a su disminución. La UG enfoca su trabajo en los ochos ejes estratégicos que conforman el Plan de Acción de la Red Nacional de Instituciones de Educación Superior para la Igualdad de Género: 1) Legislación y presupuesto, 2 ) Diversidad sexogenérica y masculinidades igualitarias, 3) Corresponsabilidad personal y familiar, 4) Información, seguimiento y evaluación, 5) Lenguaje incluyente, 6) Sensibilización y capacitación, 7) Violencia de género, discriminación y derechos humanos y 8) Estudios de género en la educación superior. En este sentido, la UGUG se ha convertido en un componente institucional clave para los próximos años, como una instancia transversal capaz de incidir en los ámbitos de la investigación, la docencia, la vinculación social y la gobernanza institucional. Desde una perspectiva general, es necesario impulsar y fortalecer las alianzas clave, con instituciones y actores locales, regionales y nacionales, que permitan el desarrollo de proyectos de intervención social y cultural, así, el objetivo es crear una iniciativa insignia de “ciencia útil” que fomente las redes de colaboración y la difusión del conocimiento, mediante la innovación y diversificación de los medios para socializar la ciencia y democratizar el conocimiento. A partir de ello, se formulan dos objetivos: Objetivo 5.- Conformar proyectos académicos que tengan como prioridad la articulación con otras instituciones para emprender acciones que favorezcan la incidencia sobre poblaciones vulnerables. A través de este objetivo nuestra institución se suscribe a la visión del PND de la Presidenta, la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, que propone reorientar la visión científica nacional hacia un paradigma de bienestar, orientando los esfuerzos científicos hacia el bienestar colectivo y consolidando una comunidad científica que impulse un modelo de desarrollo colaborativo y de impacto nacional. Objetivo 6. Intensificar la colaboración con otras instituciones educativas y de investigación para contribuir a la integración y operación del Sistema Nacional de Centros Públicos de Investigación. Con ello, se logrará conformar un frente científico que genere conocimiento orientado al bienestar de las mexicanas y los mexicanos. La actualización profesional y las innovaciones tecnológicas En el PND 2025-2030, se aborda el concepto de Buen Gobierno, esto es, una Administración Pública responsable, eficaz y eficiente, para fortalecer la confianza en las instituciones. Esto se logra a través de personas servidoras públicas con vocación de servicio para responder a las necesidades de la población. En este sentido, para El Colef resulta de suma importancia alinearse con este propósito. Por esto, uno de los objetivos de este Programa Institucional refiera a las acciones que beneficiarán al personal de la institución. Si bien es cierto que El Colef cuenta con una planta académica sólida, en la que todo el personal de investigación científica tiene grado de Doctor, también se cuenta con personal con distintos niveles educativos las que diariamente, desde sus ocupaciones contribuyen a la estructura operativa, tecnológica y administrativa lo que permite a la institución continuar funcionando de manera eficaz y eficiente. Así mismo, las capacidades y el talento de quienes laboran en El Colef se traducen en sus propias fortalezas, ya que determinan el grado en que la institución puede operar eficientemente, sortear los problemas y renovar sus procesos. En ese sentido, resulta importante corresponder a su lealtad al servicio público, impulsando y apoyando la superación profesional de las personas que dan su tiempo a la institución. En los últimos años, la innovación ha mostrado un mayor dinamismo que exige una constante actualización y capacitación para evitar la obsolescencia. La sostenibilidad operativa y tecnológica de El Colef depende de la medida en que se sepan aprovechar las nuevas tecnologías. Uno de los ejemplos más emblemáticos en este contexto es el uso de la IA.IA Entenderla y saber utilizarla no solo puede significar oportunidades para potencializar la investigación y la docencia a través de la gestión y el análisis de información, sino que también conlleva riesgos, como los sesgos algorítmicos, el plagio y los fraudes en los trabajos académicos. El Colef asume el compromiso para afrontar este desafío, tanto en lo sustantivo, como en lo administrativo. En consecuencia, en la medida que la institución incentive y apoye a su personal a cumplir sus metas de superación profesional, fortalece sus estructuras de apoyo académico, administrativa y tecnológica. 122 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 El Colef debe reforzar su compromiso con los principios éticos en su quehacer para responder a los propósitos de Buen Gobierno que abandera el Gobierno Federal, así como para forjar una vocación de respeto a los derechos humanos, igualdad de género, no discriminación y no violencia. Con base en lo anterior, se instrumenta un objetivo: Objetivo 3.- Reforzar las aptitudes profesionales del personal de El Colef, de acuerdo con las nuevas temáticas e innovaciones tecnológicas, para tener la capacidad de responder a la propia evolución de los problemas de investigación en beneficio de la sociedad. Este objetivo nos permite dar cabal cumplimiento al Eje transversal 2: Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional, del PND, cuyo propósito es: “dotar al Estado mexicano de capacidades físicas, tecnológicas y humanas para modernizar las funciones del Gobierno en sus tres niveles.” A través de este Programa Institucional 2025-2030, El Colef se suscribe al Proyecto de Nación encabezado por la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, apoyando en el cumplimiento del PND 2025-2030, particularmente en los siguientes objetivos: Objetivo 1.1: Promover y fortalecer el desarrollo de una sociedad democrática, participativa, transparente y justa. Objetivo 1.3: Erradicar la corrupción en la vida pública y promover la ética, la honestidad, la integridad y el buen gobierno para fortalecer la confianza en las instituciones. Objetivo 2.3: Garantizar el ejercicio pleno del derecho a una educación inclusiva y equitativa para niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas, promoviendo una formación humanista, científica, intercultural, plurilingüe e integral que mejore el bienestar de la población e impulse el desarrollo del país. Objetivo 2.4: Impulsar el desarrollo científico y tecnológico a través de la educación, formación y capacitación para el trabajo, garantizando servicios innovadores, pertinentes y actualizados que mejoren el bienestar y la calidad de vida de todas las personas. Objetivo T1.1: Impulsar la autonomía económica de las mujeres para cerrar brechas históricas de pobreza y precariedad laboral, garantizando condiciones equitativas de acceso al trabajo, ingresos dignos y una cultura de empoderamiento basada en la igualdad sustantiva. Objetivo T1.4: Impulsar un cambio cultural con perspectiva de género, interseccionalidad e interculturalidad para erradicar las violencias contra las mujeres en todas sus formas, mediante estrategias de educación, sensibilización y promoción de su autonomía. Objetivo T2.1: Incrementar la productividad y competitividad del país a través de un proceso de simplificación, digitalización y reducción en tiempos de resolución de trámites en los tres órdenes de gobierno. Objetivo T2.2: Impulsar la transformación digital y la modernización del sector público, garantizando la confianza en el uso de servicios digitales mediante medidas organizativas, técnicas y de gobernanza, que protejan los activos de información en la Administración Pública Federal. Objetivo T2.4: Impulsar la investigación colaborativa, el desarrollo tecnológico y la innovación en sectores estratégicos, con el objetivo de convertir a México en una potencia científica y tecnológica soberana, orientada hacia un desarrollo con bienestar y prosperidad. Este enfoque promoverá la formación científica, la generación de conocimiento y la transferencia tecnológica con visión humanista, contribuyendo al progreso integral del país. Y la contribución de El Colef consiste en la generación de conocimiento, abordando los 11 ejes temáticos y los 65 problemas de investigación que respaldan su labor sustantiva institucional. En particular, cada eje temático aporta de manera específica a las prioridades nacionales de la siguiente forma: El Eje 1. Migraciones y movilidades humanas se refiere al estudio de los procesos económicos, sociales y culturales asociados a las migraciones y movilidades humanas de carácter interno, internacional y transfronterizo. A través de este eje, El Colef aporta al enfoque de la política migratoria del PND 2025-2030, que busca equilibrar la seguridad con la protección de los derechos humanos de las personas en movilidad. Por su parte, el Eje 2. Cultura, memoria, arte y comunicación corresponde al estudio de la cultura, entendida como la actividad humana y sus procesos simbólicos. Lo anterior favorece al reconocimiento del valor de los pueblos originarios y de la historia de México, la creación artística, el desarrollo de la identidad individual y colectiva, el cultivo de la memoria histórica y la protección del patrimonio cultural. Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 123 A través del Eje 3. Violencia, seguridad y derechos humanos se produce conocimiento que permite abordar las causas de la violencia para construir una sociedad basada en la justicia social. Este eje estudia la violencia como fenómeno estructural y cultural que incide individual y colectivamente en las personas. Respecto al Eje 4. Estructuras y dinámicas socioecológicas y territoriales se realiza el estudio de las actividades humanas que inciden en la estructura y dinámica de la naturaleza y del territorio. A través de este eje, El Colef genera conocimiento para la preservación del medio ambiente, la protección de los recursos naturales, la lucha contra el cambio climático, la justicia ambiental y el derecho humano al agua, esto acorde con el eje general 4 del PND 2025-2030, referente al desarrollo sustentable. En cuanto al Eje 5. Transformaciones socioterritoriales, problemas laborales e innovación tecnológica, este resulta de gran relevancia en el marco del Eje Transversal 2 del PND 2025-2030, que refiere a la innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional. Estudia el impacto de las nuevas tecnologías y la digitalización en las dinámicas laborales, sociales y productivas con un enfoque especial en el territorio. Siguiendo con el Eje 6. Políticas públicas, gobernanza y desarrollo, este realiza el estudio de las políticas públicas, los modelos de gobernanza y las condiciones de bienestar y desarrollo en diferentes territorios y escalas. En ese sentido, El Colef aporta directamente con la generación de conocimiento en el estudio del Eje General 1 del PND 2025-2030, referente a la gobernanza con justicia y participación ciudadana. El Eje 7. Población y salud aborda la salud como un fenómeno integral de las poblaciones, utilizando enfoques y teorías desde distintas disciplinas para estudiar los procesos de salud-enfermedad-atención-prevención y dinámicas demográficas. Por ello, El Colef coadyuva al estudio de la salud como un derecho humano indispensable. Por su parte, el Eje 8. Economía, desarrollo e integración realiza el estudio de la producción, el consumo, la distribución y el intercambio de bienes y servicios, así como sus implicaciones en el desarrollo y el bienestar social. A través de este eje se genera conocimiento relacionado con las estrategias y acciones contenidas en el Eje General 3 del PND 2025-2030: economía moral y trabajo. En cuanto al Eje 9. Democracia, política y asuntos públicos, se lleva a cabo el estudio de los regímenes, instituciones, procesos, actores y resultados políticos. Gracias a este eje, El Colef genera conocimiento relacionado con el análisis de la política de Estado de la presente administración; y por medio del PND 2025-2030 busca garantizar derechos, fortalecer la democracia y hacer de la justicia social el principio rector de la vida pública. Continuando con el Eje 10. Género, feminismos, diversidades y sexualidades, El Colef contribuye al Eje Transversal 1 del PND 2025-2030, referente a la igualdad sustantiva y derechos de las mujeres, por medio del cual la igualdad sustantiva de género funge como un principio rector de la política pública, asegurando que todas las mujeres puedan vivir con dignidad, sin discriminación y libres de violencia. Finalmente, en el Eje 11. Cuidados, Bienestar y Sociedad, El Colef genera conocimiento que permite impulsar políticas de corresponsabilidad y desarrollo de capacidades para el cuidado, atención y recreación de las infancias y las personas adultas mayores. Es así, por medio de este Programa Institucional, que El Colef contribuye al bienestar de las mexicanas y los mexicanos, coadyuvando a garantizar su derecho a la educación y su derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. Adicionalmente, este Programa Institucional se alinea con los ODS de la Agenda 2030 de la ONU, ya que a través de sus ejes temáticos y sus programas académicos se contribuye a los siguientes objetivos: i. Reducción de desigualdades (ODS 10), mediante la atención a fenómenos migratorios y de exclusión social. ii. Igualdad de género (ODS 5), a través de la transversalización de esta perspectiva en la investigación y docencia. iii. Salud y bienestar (ODS 3), mediante estudios sobre vulnerabilidad en salud y cambio climático. iv. Trabajo decente e innovación (ODS 8 y 9), mediante la formación de capital humano especializado y la promoción de sistemas de innovación. 124 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 v. Acción por el clima (ODS 13), a través de proyectos socioecológicos y ambientales como Ecoparque. vi. Paz, justicia e instituciones sólidas (ODS 16), gracias a su enfoque en gobernanza democrática, derechos humanos y fortalecimiento institucional. En conclusión, El Colef asume el compromiso de generar conocimiento científico con pertinencia social y territorial, que contribuye a la construcción de un desarrollo sostenible, inclusivo y equitativo, en concordancia con la Agenda 2030. Visión de largo plazo Desde su fundación, El Colef se ha consolidado como un referente fundamental en los estudios sobre migración, economía y cultura. Con el paso del tiempo, la institución ha tenido un crecimiento constante, incorporando a personal académico con diferentes formaciones y perspectivas metodológicas. Lo anterior ha permitido ampliar el ámbito de investigación abarcando nuevas temáticas para comprender los problemas regionales, nacionales e internacionales. A finales de la década de 1990, El Colef inició un intenso proceso de institucionalización que facilitó su consolidación en la siguiente década. Hoy en día, es un referente indiscutible en los diferentes campos temáticos que aborda. El Coloquio Académico, celebrado en octubre de 2024, significó un parteaguas en las actividades relacionadas con la investigación, docencia y vinculación, las que se pretenden desarrollar en los próximos años, y en el que se definieron 11 ejes temáticos y 65 problemas de investigación. La complejidad de los fenómenos sociales demanda potenciar el trabajo académico mediante redes colaborativas que integren a los investigadores de la institución, así como redes externas. Las perspectivas inter y multidisciplinarias resultan fundamentales para responder a las exigencias actuales. Como CPI, tenemos la responsabilidad de que el trabajo contribuya a mejorar las condiciones sociales de quienes habitan nuestra región y el país. Para 2030 El Colef será la institución más influyente a nivel nacional e internacional en investigación y docencia aplicados a la problemática y desarrollo de la Frontera México-E.U., mediante sus once ejes temáticos, sus 65 problemas de investigación y sus 14 programas de posgrado, todos debidamente alineados a la Agenda 2030 de la ONU, al PND 2025-2030 y al Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 2025-2030. Los valores de nuestra institución se basan en: 1) excelencia académica; 2) rigor científico e interdisciplinariedad; 3) compromiso social y regional; 4) equidad, inclusión y respeto a la diversidad; 5) ética y responsabilidad pública; 6) innovación y visión de futuro y 7) colaboración y vinculación binacional e internacional. Para llevar a la práctica cotidiana los valores enunciados, y consolidar a la institución en el periodo 2025-2030, es necesario impulsar las siguientes prácticas: 1) Fortalecimiento académico y científico, a través de consolidar la excelencia académica y la producción científica de alto impacto en temas estratégicos de la frontera y regiones transfronterizas. 2) Incidencia en políticas públicas, traduciendo el conocimiento generado en propuestas que influyan efectivamente en políticas públicas locales, nacionales y binacionales. 3) Vinculación binacional e internacional, consolidando a El Colef como actor clave en el diálogo global sobre temas fronterizos; 4) Sostenibilidad institucional y gobernanza, garantizando un modelo de gestión eficiente, transparente y adaptativo que permita la sostenibilidad de la institución. 5) Inclusión, igualdad y responsabilidad social, promoviendo una cultura institucional inclusiva, equitativa y comprometida con los derechos humanos. Además de la infraestructura, las instituciones están conformadas por recursos humanos, reglas y normas que sirven de coordenadas para la acción e interacción. Construir una comunidad académica sólida y hacerla crecer requiere de esfuerzo y dedicación. A lo largo de más de cuatro décadas, El Colef se ha distinguido por la calidad de su trabajo de investigación, docencia y vinculación. Ha acompañado la evolución y el crecimiento de la frontera norte, convirtiéndose en un observador privilegiado de lo que sucede, no solo en sus localidades, sino en su constante interacción con Estados Unidos y con el resto del país. Como institución se ha establecido el compromiso de mantenerse como un referente indispensable para los estudiosos, instituciones, agentes sociales y tomadores de decisiones de ambos lados de la frontera. Es fundamental continuar en esa dirección, con sensibilidad a los cambios y transformaciones del contexto social y económico, tanto del país como de la frontera norte. La realidad no es estática y requiere adecuaciones necesarias en los objetos propios de investigación y enseñanza, con la finalidad de continuar incidiendo en la problemática a través de nuestros estudios y programas docentes. El Colef solo será útil a la sociedad y al Estado mexicano si sabe interpretar con objetividad la realidad, utilizando metodologías que logren desentrañar los problemas que padece México y su entorno. Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 125 El Colef será en 2045 la voz autorizada mundial en la complejidad de estudios fronterizos, haciendo uso de la inteligencia artificial y combinando excelencia académica, innovación tecnológica e incidencia social para transformar el entorno y aportar soluciones a la heterogeneidad fronteriza en espacios de oportunidad, cooperación y desarrollo humano integral. Aspiramos a: i. Ser referente en investigación transfronteriza, especialmente en once ejes temáticos. ii. Expandir el liderazgo académico con una masa crítica de investigadores, programas de posgrado sólidos y redes internacionales de colaboración. iii. Influir decisivamente en políticas públicas, integrando ciencia rigurosa con estrategias de desarrollo regional. iv. Fortalecer redes de vinculación institucional, con gobiernos locales, sociedad civil y sectores productivos, impulsando la innovación, observatorios y plataformas de conocimiento local y regional. v. Adoptar modelos de evaluación de impacto y financiamiento en torno a los fenómenos ambientales, movilidades humanas y sus implicaciones, nuevas formas de inversión verde y gobernanza en contextos fronterizos. 6. Objetivos El Programa Institucional de El Colef 2025-2030 plantea seis objetivos que contribuirán al fortalecimiento de la institución a través del trabajo colegiado, el aumento de las capacidades de su personal y la vinculación con actores clave locales y regionales, para dar impulso a proyectos que beneficien a la población más vulnerable. Cada objetivo incluye sus respectivas estrategias, líneas de acción e indicadores para monitorear su cumplimiento. Objetivos del Programa Institucional de El Colegio de la Frontera Norte A. C. 2025-2030 1.- Generar conocimiento científico relacionado con los problemas nacionales abordados en los Ejes Temáticos de El Colef y divulgar los aportes institucionales a la ciencia nacional, entre pares académicos y entre la población no especializada. 2.- Fortalecer el trabajo colegiado del personal de investigación científica de manera transversal a los departamentos académicos y a las Unidades de El Colef, para impulsar el desarrollo de investigaciones multi y transdisciplinarias. 3.- Reforzar las aptitudes profesionales del personal de El Colef, de acuerdo con las nuevas temáticas e innovaciones tecnológicas, para tener la capacidad de responder a la propia evolución de los problemas de investigación en beneficio de la sociedad. 4.- Formar personas altamente especializadas, forjadas en la excelencia disciplinaria, capaces de analizar, comprender y atender los problemas de su entorno, con una visión humanista y comprometida con la ética y el bienestar de la sociedad. 5.- Conformar proyectos académicos que tengan como prioridad la articulación con otras instituciones para emprender acciones que favorezcan la incidencia sobre poblaciones vulnerables. 6. Intensificar la colaboración con otras instituciones educativas y de investigación para contribuir a la integración y operación del Sistema Nacional de Centros Públicos de Investigación. 6.1 Relevancia del objetivo 1: Generar conocimiento científico relacionado con los problemas nacionales abordados en los Ejes Temáticos de El Colef y divulgar los aportes institucionales a la ciencia nacional, tanto entre pares académicos como entre la población no especializada Este objetivo busca atender el problema de la insuficiente vinculación entre el quehacer científico y su contribución e incidencia sobre las prioridades nacionales. Esta situación tiene raíces estructurales, por ejemplo, la fragmentación temática de la investigación, el predominio de enfoques individualistas y la limitada eficiencia de las prácticas de divulgación y transferencia del conocimiento hacia públicos no especializados. A partir de lo anterior, se identifican tres consecuencias: i) Baja incidencia del conocimiento científico para el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas; ii) Persistencia de brechas regionales en el capital científico, al no contar con estrategias apropiadas para atenderlas; y iii) desaprovechamiento de la ciencia como insumo estratégico para el bienestar social, la igualdad sustantiva y el desarrollo sostenible. De no atenderse esta problemática, se limitaría la capacidad del Estado mexicano para responder de manera efectiva a fenómenos nacionales críticos, como la desigualdad, la migración, la violencia, el deterioro ambiental, la salud pública, las transformaciones laborales y tecnológicas, entre otras. 126 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 El efecto esperado con la implementación del Objetivo 1 es el fortalecimiento de la utilidad social de la labor científica de El Colef, mediante la articulación de proyectos multi y transdisciplinarios, así como la generación de estrategias de divulgación accesibles que permitan transformar los resultados en insumos útiles para la toma de decisiones públicas y para la apropiación social del conocimiento. Esto contribuirá directamente al cumplimiento del Objetivo Transversal 2.4 del PND 2025-2030: Impulsar la investigación colaborativa, el desarrollo tecnológico y la innovación en sectores estratégicos, convirtiendo a la ciencia en un promotor del bienestar colectivo. De esta manera, los 11 ejes temáticos y los 65 problemas de investigación de El Colef constituyen un instrumento que permite generar conocimiento pertinente y aplicable, en concordancia con las prioridades nacionales y con los compromisos internacionales derivados de la Agenda 2030 de la ONU. 6.2 Relevancia del objetivo 2: Fortalecer el trabajo colegiado del personal de investigación científica de manera transversal a los departamentos académicos y a las Unidades de El Colef, para impulsar el desarrollo de investigaciones multi y transdisciplinarias El problema que se busca atender a través de este objetivo es la falta de una figura institucional para el trabajo colegiado, lo que limita la articulación de proyectos de investigación multi y transdisciplinarios capaces de responder a las prioridades nacionales. Esto tiene como causas las siguientes: i) La prevalencia de un modelo de reconocimiento académico centrado en la producción individual; ii) La ausencia de mecanismos institucionales que incentiven el trabajo colectivo; iii) la concentración de la mayoría del personal de investigación en Tijuana. Las consecuencias de esta problemática son la fragmentación temática entre proyectos, la duplicación de esfuerzos, las brechas de desarrollo entre las Unidades y el desaprovechamiento de la principal fortaleza de El Colef: su diversidad académica. La atención de esta problemática se justifica porque, de no corregirse, perdurarán las asimetrías regionales, al mismo tiempo que se desaprovechará la capacidad científica de El Colef. Además, el envejecimiento de la planta académica urge a impulsar estrategias para la preservación del legado científico. El efecto esperado de este objetivo es la consolidación de una cultura institucional basada en la colegialidad y la cooperación transversal. A través de la creación de Redes Académicas y Academias temáticas, se busca fomentar la discusión crítica, la actualización didáctica y la innovación científica, lo que permitirá elevar la calidad y pertinencia de las investigaciones. Al mismo tiempo, se pretende aprovechar la ubicación geográfica de las Unidades para potenciar estudios transfronterizos y regionales, así como incorporar al personal jubilado en actividades colectivas de investigación, docencia y vinculación, asegurando la transferencia 6.3 Relevancia del objetivo 3: Reforzar las aptitudes profesionales del personal de El Colef, de acuerdo con las nuevas temáticas e innovaciones tecnológicas, para tener la capacidad de responder a la propia evolución de los problemas de investigación en beneficio de la sociedad Este objetivo busca atender la necesidad de actualización de las capacidades profesionales del personal de El Colef frente a las aceleradas innovaciones tecnológicas. Las causas de este problema son: i) La rápida obsolescencia de conocimientos y competencias en un entorno marcado por nuevas tecnologías como la inteligencia artificial; y ii) La necesidad de esquemas de desarrollo profesional. Las principales consecuencias son: i) La menor eficiencia y eficacia de las labores sustantivas y administrativas; ii) El rezago en la adopción de tecnologías emergentes aplicables a la investigación, la docencia y la administración; iii) Debilitamiento de la competitividad institucional frente a otras instituciones vanguardistas; y iv) menor capacidad para idear soluciones innovadoras aplicadas a los ejes temáticos de la institución. El efecto esperado es el fortalecimiento integral de la institución a través del desarrollo profesional continuo de su personal, garantizando igualdad de oportunidades y condiciones laborales dignas. Con ello, se pretende: i) Elevar la eficiencia, flexibilidad y adaptabilidad de la labor de El Colef; ii) Estar a la vanguardia en el uso de tecnologías emergentes; iii) Fomentar la innovación y la creatividad organizacional; y iv) Fortalecer el sentido de pertenencia y arraigo institucional al reconocer y valorar la contribución de cada persona. 6.4 Relevancia del objetivo 4: Formar personas altamente especializadas, forjadas en la excelencia disciplinaria, capaces de analizar, entender y atender los problemas de su entorno, con una visión humanista y comprometida con la ética y el bienestar de la sociedad Este objetivo atiene dos problemas: i) La insuficiente actualización de los programas de posgrado frente a las nuevas demandas educativas, tecnológicas y sociales, lo cual limita la pertinencia de la formación ofrecida y la capacidad de las personas egresadas para responder de manera integral a los desafíos del país; ii) La matrícula de los programas de maestría ha mostrado una caída en los últimos años. Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 127 Las causas de estas problemáticas son: i) El incremento de programas similares en el centro del país, lo que ha generado una mayor competencia por estudiantes; ii) La necesidad de innovar en los diseños curriculares y en las modalidades de enseñanza, incorporando tecnologías emergentes como la inteligencia artificial y la educación en línea; iii) La falta de actualización pedagógica. Adicionalmente, es necesario desarrollar mecanismos claros que garanticen la retribución social del estudiantado mediante proyectos de incidencia comunitaria. Las consecuencias de no atender estas problemáticas podrían ser: i) Pérdida de competitividad y atractivo de los posgrados de El Colef frente a otras instituciones; ii) Rezago en la formación profesional que ofrece la institución a sus estudiantes; iii) Poco impacto social de los programas educativos debido a la limitada interacción con comunidades vulnerables; y iv) Debilitamiento de la función de El Colef como institución estratégica para la formación de capital humano altamente especializado en la frontera norte y a nivel nacional. A través de este objetivo, se espera lograr el fortalecimiento de la oferta educativa hacia formatos más pertinentes, actualizados e innovadores, para atraer a nuevas generaciones de estudiantes y de responder a los retos contemporáneos en beneficio del pueblo de México, particularmente las poblaciones más vulnerables. 6.5 Relevancia del objetivo 5: Conformar proyectos académicos que tengan como prioridad la articulación con otras instituciones para emprender acciones que favorezcan la incidencia sobre poblaciones vulnerables El problema que atiende este objetivo es la limitada articulación con otras instituciones y CPI para emprender proyectos de incidencia social sobre las poblaciones más vulnerables. Aunque El Colef cuenta con una reconocida trayectoria en investigación de frontera, los mecanismos de transferencia de conocimiento hacia comunidades locales, pueblos originarios y sectores en condición de exclusión han sido insuficientes, lo que limita la capacidad de la institución para contribuir directamente al bienestar social. Las causas de esta problemática son: i) La prevalencia histórica de modelos de investigación centrados en la producción académica sin contemplar acciones directas de incidencia; ii) La falta de espacios institucionales que fomenten la participación del estudiantado y del personal de investigación en proyectos de vinculación social; y iii) Las restricciones presupuestarias que han reducido las oportunidades para ampliar y replicar proyectos con enfoque de incidencia. Las principales consecuencias son: i) La persistencia de brechas de desigualdad en el acceso a la ciencia y sus beneficios, en particular entre comunidades indígenas, migrantes y sectores vulnerables; ii) La subutilización de espacios con gran potencial de incidencia, como Ecoparque, que pese a su reconocimiento social aún no integra plenamente a la comunidad estudiantil; y iii) La débil presencia de El Colef en el imaginario colectivo como un actor científico que transforma realidades sociales. El efecto esperado es el fortalecimiento de la labor de incidencia de El Colef mediante la conformación de proyectos que articulen el trabajo institucional con gobiernos locales, comunidades, pequeños productores, pueblos originarios y organizaciones de la sociedad civil. Esto se logrará a través de: i) La consolidación de Ecoparque como laboratorio de resiliencia urbana y centro de educación ambiental participativa; ii) El impulso del proyecto Extensión El Colef-Valle de Guadalupe, que pondrá la ciencia al servicio de las comunidades rurales y vitivinícolas de la región; y iii) El establecimiento de alianzas con instituciones culturales y educativas para la creación de colecciones y servicios comunitarios enfocados en los pueblos originarios de Baja California. 6.6 Relevancia del objetivo 6: Intensificar la colaboración con otras instituciones educativas y de investigación para contribuir a la integración y operación del Sistema Nacional de Centros Públicos de Investigación El problema que atiende el objetivo 6, es la débil articulación entre las instituciones de educación superior y los CPI, lo que reduce la capacidad del país para generar soluciones integrales a las prioridades nacionales. Actualmente, persisten esfuerzos aislados, duplicación de investigaciones y limitados mecanismos de cooperación interinstitucional, lo cual restringe el aprovechamiento eficiente de los recursos humanos, financieros y tecnológicos disponibles. Las causas de esta problemática incluyen: i) Las prácticas institucionales centradas en las trayectorias individuales; ii) La falta de reconocimiento a la producción colectiva de conocimiento; iii) La falta de integración plena del sector de humanidades, ciencia, tecnología e innovación; y iv) Las desigualdades regionales en la concentración de capacidades científicas, que generan asimetrías en el desarrollo de proyectos de alcance nacional. 128 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 Las principales consecuencias son: i) La limitada incidencia de la ciencia en las políticas públicas; ii) La dispersión de recursos en proyectos no coordinados; iii) La baja visibilidad internacional de la ciencia mexicana frente a los desafíos globales; y iv) La ausencia de un frente científico sólido que impulse el bienestar colectivo y la soberanía tecnológica del país. El efecto esperado a través de este objetivo es la consolidación de un modelo de cooperación académica e institucional mediante la plena integración de El Colef al SNCHTI. Esto permitirá: i) Conjugar las fortalezas y vocaciones de cada CPI; ii) Coordinar agendas de trabajo conjuntas; iii) Fortalecer proyectos de investigación en red; y iv) Difundir resultados a públicos más amplios, promoviendo la apropiación social del conocimiento. Ejemplos de esta integración ya se materializan en la CHCS, en la cual El Colef ha desempaño un papel central en colaboración con CIDE, Colmich, CIESAS, Colsan e Instituto Mora, generando productos colectivos como el podcast Ciencia al Aire y el sello editorial de esta coordinación. 6.7 Vinculación de los objetivos del Programa Institucional de El Colef 2025-2030 con el Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 2025-2030 Los objetivos del Programa Institucional de El Colef 2025-2030 están directamente vinculados con los objetivos del PSCHTI 2025-2030 y sus estrategias. Objetivos del Programa Institucional de El Colegio de la Frontera Norte, A.C. 2025-2030 Objetivos del Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 2025-2030 Estrategias del Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 2025-2030 1. Generar conocimiento científico relacionado con los problemas nacionales abordados en los Ejes Temáticos de El Colef y divulgar los aportes institucionales a la ciencia nacional, tanto entre pares académicos como entre la población no especializada. Objetivo 3. Asegurar la realización de investigación básica y aplicada en todas las áreas del saber para generar conocimiento y atender problemas nacionales, fortaleciendo la infraestructura científica y tecnológica, difundiendo la ciencia y promoviendo la participación social en las agendas de investigación. Estrategia 3.1. Fomentar la investigación básica y aplicada de manera interinstitucional e interdisciplinaria para generar conocimiento en todas sus áreas Estrategia 3.3. Implementar esquemas de difusión y divulgación científica, humanística, tecnológica y de innovación para promover el acceso universal al conocimiento Estrategia 3.4. Impulsar la colaboración internacional en materia de investigación básica y aplicada para fortalecer las redes y mecanismos de cooperación y que abonen a la soberanía científica del país 2. Fortalecer el trabajo colegiado del personal de investigación científica de manera transversal a los departamentos académicos y a las Unidades de El Colef, para impulsar el desarrollo de investigaciones multi y transdisciplinarias. Objetivo 2. Impulsar el crecimiento y desarrollo profesional de las personas investigadoras, promoviendo la igualdad de oportunidades, la inclusión y una distribución más equilibrada de recursos y apoyos en las distintas regiones del país. Estrategia 2.1. Impulsar trayectorias científicas, humanísticas, tecnológicas y de innovación a través de apoyos y estímulos para la consolidación de la comunidad Estrategia 2.2. Vincular a la comunidad de CHTI con los sectores público, privado y social para proponer soluciones a las problemáticas nacionales Estrategia 2.3. Disminuir la brecha de género en el sector científico, humanístico, tecnológico y de innovación para garantizar que las mujeres tengan las mismas oportunidades de acceso y desarrollo de una carrera en el sector Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 129 3. Fortalecer las aptitudes profesionales del personal de El Colef, de acuerdo con las nuevas temáticas e innovaciones tecnológicas, para tener la capacidad de responder a la propia evolución de los problemas de investigación en beneficio de la sociedad. Objetivo 2. Impulsar el crecimiento y desarrollo profesional de las personas investigadoras, promoviendo la igualdad de oportunidades, la inclusión y una distribución más equilibrada de recursos y apoyos en las distintas regiones del país. Estrategia 2.1. Impulsar trayectorias científicas, humanísticas, tecnológicas y de innovación a través de apoyos y estímulos para la consolidación de la comunidad 4. Formar personas altamente especializadas, forjadas en la excelencia disciplinaria, capaces de analizar, comprender y atender los problemas de su entorno, con una visión humanista y comprometida con la ética y el bienestar de la sociedad. Objetivo 1. Promover la formación de personas altamente especializadas en ciencia, humanidades, tecnología e innovación, así como las vocaciones tempranas, con un enfoque de inclusión e igualdad sustantiva para fortalecer las capacidades de México y reducir su dependencia tecnológica. Estrategia 1.2. Formar personas altamente especializadas para fortalecer las capacidades científicas, humanísticas, tecnológicas y de innovación en áreas prioritarias del país. Estrategia 1.3. Promover la consolidación del posgrado en instituciones de educación superior y centros públicos de investigación para fortalecer a la comunidad científica, humanística, tecnológica y de innovación orientada a la investigación con incidencia en los sectores social y privado 5. Conformar proyectos académicos que tengan como prioridad la articulación con otras instituciones para emprender acciones que favorezcan la incidencia sobre poblaciones vulnerables. Objetivo 3. Asegurar la realización de investigación básica y aplicada en todas las áreas del saber para generar conocimiento y atender problemas nacionales, fortaleciendo la infraestructura científica y tecnológica, difundiendo la ciencia y promoviendo la participación social en las agendas de investigación. Objetivo 6. Garantizar la integración y operación del Sistema Nacional de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación mediante el impulso de la coordinación intergubernamental y la colaboración interinstitucional e interdisciplinaria para la atención de las prioridades nacionales Estrategia 3.2. Fortalecer la infraestructura para realizar investigación básica y aplicada Estrategia 3.3. Implementar esquemas de difusión y divulgación científica, humanística, tecnológica y de innovación para promover el acceso universal al conocimiento Estrategia 6.3. Potenciar las capacidades del país a través de la coordinación y el trabajo colaborativo interinstitucional e interdisciplinario en materia de CHTI orientado a la atención de problemas prioritarios nacionales, regionales y locales 6. Fortalecer la colaboración con otras instituciones educativas y de investigación para contribuir a la integración y operación del Sistema Nacional de Centros Públicos de Investigación Objetivo 6. Garantizar la integración y operación del Sistema Nacional de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación mediante el impulso de la coordinación intergubernamental y la colaboración interinstitucional e interdisciplinaria para la atención de las prioridades nacionales Estrategia 6.1. Promover la actualización del marco normativo que regula la integración y operación del Sistema Nacional de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 130 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 7. Estrategias y líneas de acción Para lograr los seis objetivos del Programa Institucional de El Colef 2025-2030 se han diseñado 20 estrategias, integradas por 82 líneas de acción, que serán instrumentadas a lo largo de la presente administración. Objetivo 1. Generar conocimiento científico relacionado con los problemas nacionales abordados en los Ejes Temáticos de El Colef y divulgar los aportes institucionales a la ciencia nacional, tanto entre pares académicos como entre la población no especializada. Estrategia 1.1 Realizar proyectos de investigación científica transdisciplinaria en los Ejes Temáticos de El Colef para generar conocimiento relacionado a los grandes problemas nacionales y proponer acciones de política pública Líneas de acción 1.1.1 Buscar fuentes de financiamiento para proyectos a través de la acción conjunta de las Direcciones de los departamentos académicos, las Unidades de El Colef, las áreas de vinculación y el personal de investigación. 1.1.2 Fortalecer los procesos de vinculación mediante mecanismos institucionales ágiles y funcionales que permitan aprovechar las alianzas estratégicas y las oportunidades de financiamiento y concretar convenios con actores públicos, privados y sociales, tanto nacionales como internacionales. 1.1.3 Garantizar el cumplimiento de los objetivos de los proyectos de investigación a través del seguimiento semestral al desarrollo de las investigaciones. 1.1.4 Contrarrestar la disminución general del personal de investigación científica a través de la renovación de la planta académica para asegurar el reemplazo generacional. Estrategia 1.2 Desarrollar tácticas de publicación en revistas arbitradas de calidad y relevancia, con cobertura en diversas áreas del conocimiento, que aumenten la consulta y citación académica y eleven el impacto de las investigaciones entre pares Líneas de acción 1.2.1 Definir los criterios idóneos a considerar en la conformación del padrón de revistas del Sistema de Información Académica de El Colef, a través de la elaboración un libro blanco 1.2.2 Depurar de manera anual el padrón de revistas del Sistema de Información Académica de El Colef, eliminando las predatorias y priorizando aquellas con alto nivel de citación que no exigen tarifas de publicación. 1.2.3 Elaborar un registro anual de la citación y consulta de las publicaciones académicas arbitradas para evaluar el impacto de las estrategias de publicación institucional. Estrategia 1.3 Reforzar el posicionamiento y la visibilidad de la producción académica de El Colef mediante el aprovechamiento de la ciencia abierta, la innovación tecnológica pública y la cooperación internacional, bajo principios de bienestar y humanismo. Líneas de acción 1.3.1 Fortalecer la gestión editorial de las publicaciones y revistas institucionales para consolidar su posición internacional. 1.3.2 Diversificar los medios de difusión de las revistas institucionales con diseños claros, atractivos e integralmente bilingües para lograr un mejor posicionamiento internacional. 1.3.3 Compartir los resultados de las investigaciones relacionadas con las principales problemáticas locales, regionales, nacionales y binacionales con tomadores de decisiones en política pública de la región norte de México y de todo el país. 1.3.4 Ampliar la difusión social de los productos académicos mediante su transformación en contenidos accesibles, comprensibles y relevantes que promuevan la apropiación ciudadana del conocimiento y fortalezcan su uso en la toma de decisiones. 1.3.5 Fortalecer la difusión y apropiación social del conocimiento científico mediante el uso de formatos análogos y digitales innovadores, así como adaptaciones accesibles que faciliten su comprensión y utilidad para distintos públicos. 1.3.6 Mejorar los procesos de difusión y distribución para alcanzar todos los sectores académicos especializados y sociales con el fin de despertar el interés y relevancia de los productos editoriales de El Colef para migrar paulatinamente al acceso abierto. Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 131 Líneas de acción 1.3.7 Crear un repositorio institucional de acceso abierto que contenga los principales resultados de los proyectos de investigación por Eje Temático, resaltando su impacto potencial en la atención de los problemas locales y nacionales. 1.3.8 Institucionalizar colaboraciones con el Senado de la República, la Cámara de Diputados, el Banco de México, la OIM, la CNDH, la UABC, el ACNUR, el CEB EE. UU.-México, entro otros, a través de la colaboración para proyectos, eventos conjuntos y publicaciones de artículos de difusión e investigación. 1.3.9 Elaborar un registro anual del alcance de la producción académica de El Colef, a través de las visitas registradas a las revistas, la audiencia de los eventos y la descarga de títulos del catálogo de acceso abierto, como medida de su alcance e impacto social. Estrategia 1.4 Fortalecer el posicionamiento de los Programas de Observatorios y Portales del Conocimiento como fuentes confiables de información pública mediante herramientas digitales innovadoras que mejoren la visualización y accesibilidad de los datos Líneas de acción 1.4.1 Transformar los productos técnicos de los observatorios en recursos accesibles, comprensibles y relevantes que fomenten la apropiación ciudadana del conocimiento y faciliten su uso en la toma de decisiones informada. 1.4.2 Consolidar los observatorios como actores de información para fortalecer una ciudadanía crítica mediante una estrategia sostenida de divulgación científica abierta, accesible y con enfoque ético. 1.4.3. Impulsar alianzas institucionales que conecten los portales con tomadores de decisiones y comunidades locales para posicionar a los POPC como fuentes confiables de información pública. Objetivo 2. Fortalecer el trabajo colegiado del personal de investigación científica de manera transversal a los departamentos académicos y a las Unidades de El Colef, que a su vez facilite su colaboración con otras instituciones y CPI Estrategia 2.1 Impulsar la investigación colegiada del personal de investigación científica de El Colef según su especialización en cada uno de los Ejes Temáticos para establecer redes de colaboración que potencien la labor académica Líneas de acción 2.1.1 Institucionalizar la figura de redes académicas a través de emisión del instrumento normativo pertinente. 2.1.2 Integrar redes académicas a través de la emisión de los procedimientos y la convocatoria bienal para su conformación. 2.1.3 Otorgar reconocimiento y valor a las redes académicas a través de su inclusión en los sistemas de evaluación del personal de investigación científica. 2.1.4 Establecer criterios participativos con la planta académica para monitorear la productividad académica y nivel de colaboración efectiva al interior de las redes académicas. 2.1.5 Implementar una estrategia institucional que permita la participación honorífica del personal de investigación y del personal técnico jubilado en la dinámica institucional para reconocer su trayectoria y su contribución al desarrollo institucional. Estrategia 2.2 Impulsar la creación de academias que fomenten la discusión crítica, la actualización didáctica y la innovación en investigación, considerando el estado del arte de las disciplinas y sus aportes potenciales para la realización de proyectos y para las actividades de docencia Líneas de acción 2.2.1 Crear las academias a través del instrumento normativo pertinente. 2.2.2 Emitir la convocatoria para la integración de las academias. 2.2.3 Otorgar reconocimiento y valor a las academias a través de su inclusión en los sistemas de evaluación del personal de investigación científica. 132 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 Estrategia 2.3 Fortalecer a las Unidades de El Colef para mejorar sus condiciones de participación en el trabajo colegiado con sus pares de los departamentos académicos Líneas de acción 2.3.1 Priorizar las contrataciones de nuevo personal de investigación y personal técnico en las Unidades más pequeñas, hasta equipararlas a las más grandes, de acuerdo con las necesidades de los Ejes Temáticos y con perspectiva de género. 2.3.2 Consolidar la vocación investigativa de las Unidades de El Colef, ampliando las capacidades para desarrollar redes de colaboración interinstitucional e interdisciplinaria sobre nuevos temas que demanda la sociedad local y regional. 2.3.3 Desarrollar proyectos de investigación multidisciplinarios enfocados en las problemáticas de los municipios, los estados y las regiones nacionales y transnacionales donde se localizan las Unidades de El Colef. 2.3.4 Fortalecer la presencia institucional de El Colef en el ámbito de lo local y lo regional a través del impulso de redes de colaboración de las Unidades de El Colef con otras instituciones de educación superior, los sectores público y privado y las organizaciones de la sociedad civil. Estrategia 2.4 Actualizar la normatividad interna a través de procesos participativos, transparentes y con enfoque de derechos, garantizando la igualdad sustantiva, el lenguaje incluyente y los mecanismos de paridad, acorde con los tiempos y procedimientos que establezca la Secihti Líneas de acción 2.4.1 Continuar el trabajo colegiado de las comisiones interdisciplinarias para la actualización de los sistemas de evaluación del personal de investigación y técnico académico, una vez que la Coordinadora Sectorial emita las directrices aplicables. 2.4.2 Actualizar la normatividad de posgrado para atender las necesidades institucionales en tres prioridades: 1) la designación de direcciones de tesis; 2) obtención de grado en programas de posgrado presenciales; y 3) incentivos para fomentar la impartición de cursos. 2.4.3 Actualizar el Manual de Organización y el Manual de Procedimientos para ajustarlos a las nuevas necesidades institucionales. 2.4.4 Establecer mecanismos que garanticen que el proceso de armonización normativa sea participativo, transparente y con enfoque de derechos. Objetivo 3. Apoyar la actualización profesional del personal de El Colef para fortalecer sus aptitudes en apoyo a la labor sustantiva, de acuerdo con las nuevas temáticas e innovaciones tecnológicas, para tener la capacidad de responder a la propia evolución de los problemas de investigación Estrategia 3.1 Fomentar la constante capacitación, actualización y superación profesional del personal para reducir las brechas de conocimientos y fortalecer las capacidades institucionales con que cuenta El Colef Líneas de acción 3.1.1 Incentivar la superación profesional del personal de mando, técnico académico, apoyo académico, administrativo y de las áreas de aplicación de tecnología, a través del programa de superación profesional. 3.1.2 Establecer mecanismos de seguimiento anual del impacto del programa de superación profesional sobre la mejora institucional. 3.1.3 Incrementar la capacitación en materia de ética en investigación a través del CEI-Colef. 3.1.4 Ampliar la capacitación en materia de nuevas tecnologías, nuevas prácticas pedagógicas e inteligencia artificial. 3.1.5. Establecer criterios institucionales para el uso ético de la inteligencia artificial en las actividades sustantivas. Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 133 Estrategia 3.2 Integrar nuevas tecnologías y promover la capacitación continua para fortalecer la eficiencia y calidad institucional, fomentando la participación activa y el acompañamiento, con el fin de facilitar una transición gradual y colaborativa ante los cambios Líneas de acción 3.2.1 Gestionar programas de capacitación continua para optimizar la producción editorial, inclusión de metadatos, preservación digital, estándares de calidad y uso de plataformas, mejorando así las prácticas editoriales y el aprovechamiento de nuevas tecnologías. 3.2.2 Establecer un plan anual para identificar, evaluar e integrar progresivamente nuevas tecnologías que agilicen los procesos. 3.2.3 Establecer mecanismos de seguimiento anual del impacto de la capacitación sobre la mejora institucional en los procesos internos y en el impacto en los usuarios. Estrategia 3.3 Consolidar una política institucional de igualdad de género y no discriminación a través de la Unidad de Género Líneas de acción 3.3.1 Generar actividades que promuevan la transversalización de las políticas de igualdad y no discriminación. 3.3.2 Impulsar la elaboración, sistematización y difusión de información, así como análisis estadísticos sobre problemáticas internas y externas relacionadas con la desigualdad de género y discriminación. 3.3.3 Promover proyectos de investigación e intervención a favor de mujeres, niñeces y diversidades. 3.3.4 Fortalecer la vinculación con instituciones académicas, gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil comprometidas con la igualdad de género y la justicia social. 3.3.5 Generar indicadores que permitan dar seguimiento al impacto sobre las brechas laborales, participación en órganos colegiados y liderazgo de mujeres en la institución. Objetivo 4. Formar personas altamente especializadas, forjadas en la excelencia disciplinaria, capaces de analizar, comprender y atender los problemas de su entorno con una visión humanista y comprometida con la ética y el bienestar de la sociedad Estrategia 4.1 Actualizar los planes de estudio de los posgrados presenciales para asegurar la relevancia de sus contenidos de acuerdo con las necesidades actuales de formación de recursos humanos altamente especializados Líneas de acción 4.1.1 Reestructurar los planes de estudio de los programas de posgrado a través del trabajo colaborativo de los núcleos académicos, considerando indicadores de inserción profesional, retención estudiantil y pertinencia regional. 4.1.2 Fortalecer la calidad pedagógica, incluyendo una formación que sea académicamente rigurosa, tecnológicamente accesible y didácticamente innovadora, de modo que promueva el aprendizaje significativo y contribuya a una transformación social sustentada en la ética y el desarrollo sostenible. 4.1.3 Incorporar acciones afirmativas en los criterios de admisión a los posgrados presenciales para la inclusión social y la igualdad sustantiva, reconociendo las diversas realidades socioeconómicas, geográficas y culturales de las personas. Estrategia 4.2 Aumentar la oferta educativa virtual para asegurar que personas en contextos vulnerables puedan acceder, permanecer y concluir estudios de posgrado o formación continua, promoviendo así el desarrollo con justicia social, inclusión y participación territorial Líneas de acción 4.2.1 Diseñar MOOC de nivel introductorio sobre temas prioritarios para el país, asociados a cada posgrado en línea, mediante el uso de plataformas digitales gratuitas con contenidos accesibles. 4.2.2 Ofrecer a servidores públicos, liderazgos comunitarios y organizaciones civiles una oferta formativa sobre política social, derechos humanos, cultura de paz, prevención de violencia, movilidad humana y salud mental, a través de los programas de posgrado en línea y educación continua. 4.2.3 Dar seguimiento a la oferta educativa virtual para evaluar su alcance territorial y la participación de personas en contextos vulnerables. 134 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 Estrategia 4.3 Fortalecer la formación del estudiantado en temas de ética, igualdad de género, derechos humanos, entre otros temas que pudiesen resultar relevantes, para ofrecer una formación integral que vele por el bien común y el respeto a las demás personas Líneas de acción 4.3.1 Impartir capacitación constante y obligatoria para estudiantes en temas de igualdad de género, derechos humanos, entre otros. 4.3.3 Elaborar un Código de Conducta para las y los estudiantes que establezca los principios, valores, compromisos éticos y conductas que el estudiantado deberá observar durante su formación, tanto hacia sus pares estudiantiles como hacia todas las personas dentro y fuera de El Colef. 4.3.3. Establecer criterios institucionales para el uso ético de inteligencia artificial por parte del estudiantado. Estrategia 4.4 Elaborar un programa para articular la retribución social de manera institucional, para orientar la participación del estudiantado hacia la incidencia y la labor social con poblaciones vulnerables, fortaleciendo la presencia institucional en las comunidades Línea de acción 4.4.1 Elaborar las bases de operación del programa de retribución social de El Colef, estableciendo las actividades de incidencia y de labor social que deberá realizar el estudiantado, así como los criterios de seguimiento por parte de la institución. 4.4.2 Identificar instituciones y organizaciones que trabajen con poblaciones vulnerables, con el objetivo de establecer convenios para el programa de retribución social. 4.4.3 Identificar proyectos de investigación relacionados con grupos vulnerables en los que se pueda involucrar al estudiantado. Objetivo 5. Conformar proyectos académicos que tengan como prioridad la articulación con otras instituciones para emprender acciones que favorezcan la incidencia sobre poblaciones vulnerables Estrategia 5.1 Consolidar Ecoparque como el programa de vinculación e incidencia más importante de la institución para fortalecer la presencia de El Colef en la comunidad Líneas de acción 5.1.1 Diversificar las actividades de educación ambiental involucrando al estudiantado a través del programa de retribución social. 5.1.2 Difundir la labor y el funcionamiento de Ecoparque como laboratorio de resiliencia urbana y su contribución a los ODS, entre autoridades locales y estatales. 5.1.3. Impulsar actividades de incidencia en las Unidades de El Colef que fortalezcan un vínculo entre la comunidad y la ciencia. 5.1.4 Incluir la figura de “Titular de la Coordinación de Ecoparque” dentro del Manual de Procedimientos de El Colef, para fortalecer este proyecto dentro de la estructura organizacional. Estrategia 5.2 Impulsar el proyecto Extensión El Colef-Valle de Guadalupe para responder a las necesidades de la población mediante investigaciones in situ, difundir los resultados a la comunidad y establecer un lugar de convergencia entre la ciencia y las comunidades locales Líneas de acción 5.2.1 Construir las instalaciones del proyecto Extensión El Colef-Valle de Guadalupe. 5.2.2 Emprender cinco ejes de articulación academia-sociedad-entorno productivo: 1) sostenibilidad y medio ambiente; 2) comunidades ancestrales; 3) desarrollo productivo; 4) responsabilidad social empresarial; y 5) vinculación institucional. 5.2.3 Integrar Xquenda_Lab a las instalaciones de la Extensión El Colef-Valle de Guadalupe, para acercar este laboratorio a las comunidades indígenas y a los pequeños empresarios locales. 5.2.4 Instalar una planta de tratamiento de aguas residuales dentro de la Extensión El Colef-Valle de Guadalupe, para replicar el modelo de aprovechamiento que opera en Ecoparque. Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 135 Estrategia 5.3 Planificar y desarrollar actividades, servicios y un acervo cocurado4 con pueblos originarios de Baja California y el norte de México, integrando saberes locales, lenguas, testimonios orales y proyectos turísticos o productivos en curso Líneas de acción 5.3.1 Desarrollar iniciativas con la participación de integrantes de las comunidades originarias, para la preservación y conservación de la memoria histórica y cultural de la región norte de México. 5.3.2 Llevar a cabo actividades de manera colaborativa con pueblos originarios, agentes, académicos y gestores con el fin de cocrear servicios que fomenten el desarrollo cultural. 5.3.3 Diseñar un plan de organización, curaduría, gestión y promoción de recursos y servicios de información. Objetivo 6. Contribuir a la integración y operación del Sistema Nacional de Centros Públicos de Investigación Estrategia 6.1 Fortalecer el trabajo colaborativo mediante alianzas estratégicas con instituciones, CPI y actores clave para impulsar proyectos conjuntos que contribuyan a la integración y operación del Sistema Nacional de Centros Públicos de Investigación Líneas de acción 6.1.1 Promover la publicación de obras bajo el sello editorial de la CHCS, en colaboración con el Colsan, el Colmich, el CIESAS y el Instituto Mora. 6.1.2 Acompañar y apoyar a los otros CPI de la CHCS para la creación de sus Comités de Ética en Investigación. 6.1.3 Impulsar la movilidad académica del alumnado y profesorado entre los CPI de la CHCS para enriquecer las perspectivas de análisis y reflexión de las temáticas prioritarias y optimizar la formación integral. 6.1.4 Estimular la realización de proyectos de intervención social como parte de las metodologías de investigación-acción. 6.1.5 Fomentar el trabajo coparticipativo con organizaciones sociales de base comunitaria y no gubernamentales para incorporar sus saberes y visión de los problemas. 6.1.6 Elaborar un registro anual de las colaboraciones establecidas, considerando tanto su impacto académico como social. 6.1.7 Establecer un convenio general que formalice la colaboración institucional con la Universidad Nacional Rosario Castellanos para fomentar el intercambio de personal académico y compartir infraestructura física y humana. Estrategia 6.2 Impulsar, en coordinación con el CICESE, el proyecto de Movilidad Urbana Sostenible, en Ensenada, Baja California, cuyo objetivo es promover la investigación, la innovación tecnológica y el diseño de políticas públicas para enfrentar los retos de movilidad Líneas de acción 6.2.1 Desarrollar, en conjunto con el CICESE, el proyecto de Movilidad Urbana Sostenible, que incluirá un diagnóstico de la situación en Ensenada, Baja California; la justificación de la creación del centro; los objetivos específicos y líneas de acción; así como la propuesta operativa. 6.2.2 Definir las etapas y metas para la consolidación y puesta en marcha del proyecto Movilidad Urbana Sostenible. 6.2.3 Gestionar el apoyo de las autoridades municipales para su participación activa en el proyecto Movilidad Urbana Sostenible. 4 Colaboración para la conservación y supervisión de bienes artísticos o culturales 136 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 8. Indicadores y metas Para asegurar el cumplimiento de los seis objetivos del presente Programa Institucional 2025-2030, se han propuesto y diseñado 10 indicadores que permitirán dar seguimiento al avance de los resultados durante todo el sexenio. Indicador 1.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 1.1 Tasa de variación en la generación de conocimiento Objetivo 1. Generar conocimiento científico relacionado con los problemas nacionales abordados en los Ejes Temáticos de El Colef y divulgar los aportes institucionales a la ciencia nacional, tanto entre pares académicos como entre la población no especializada. Definición o descripción Mide la variación porcentual de los proyectos de investigación vigentes en el año, con y sin recursos, respecto al año inmediato anterior. Derecho asociado Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. Nivel de desagregación Institucional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Febrero del año siguiente Unidad de medida Porcentaje Período de recolección de los datos De enero a diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance El Colef – SGA Método de cálculo [(Número de proyectos de investigación vigentes en el año t - Número de proyectos de investigación vigentes en el año t-1) / Número de proyectos de investigación vigentes en el año t-1] *100 Observaciones Se refiere a los proyectos, con y sin recursos, registrados en el sistema de proyectos de la institución (SIA). Se consideran proyectos activos durante el año. Se proyecta un crecimiento constante, aunque conservador dados los problemas del envejecimiento de la planta académica y la falta de financiamiento para proyectos de investigación. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de proyectos de investigación vigentes en el año t Valor variable 1 91 Fuente de información variable 1 Reporte del sistema SIA. SGA Nombre variable 2 Número de proyectos de investigación vigentes en el año t-1 Valor variable 2 95 Fuente de información variable 2 Reporte del sistema SIA. SGA Sustitución en método de cálculo [(91-95) / 95]*100 = -4.21 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor -4.21 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 1.50 Esta meta se traduce en 98 proyectos con y sin recursos en 2030, sujeto a cumplir el crecimiento anual programado en las metas de 2025 a 2029. SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 ND ND ND ND ND ND -4.21 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 1.00 1.10 1.20 1.30 1.40 1.50 Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 137 Indicador 1.2 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 1.2 Tasa de variación en la divulgación de conocimiento Objetivo 1. Generar conocimiento científico relacionado con los problemas nacionales abordados en los Ejes Temáticos de El Colef y divulgar los aportes institucionales a la ciencia nacional, tanto entre pares académicos como entre la población no especializada. Definición o descripción Mide la variación porcentual de los productos de divulgación del conocimiento hacia el público no especializado, desarrollados en el año t, respecto al año inmediato anterior. Se considera la producción académica sin arbitraje Derecho asociado Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. Nivel de desagregación Institucional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Febrero del año siguiente Unidad de medida Porcentaje Período de recolección de los datos De enero a diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance El Colef – DGAA Método de cálculo [(Número de productos académicos sin arbitraje el año t – Número de productos académicos sin arbitraje el año t-1 / Número de productos académicos sin arbitraje el año t-1]*100 Observaciones Se proyecta un crecimiento constante, aunque conservador dados los problemas del envejecimiento de la planta académica y los recortes presupuestales que ha sufrido El Colef. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de productos académicos sin arbitraje en el año t Valor variable 1 57 Fuente de información variable 1 Reporte del sistema SIA. DGAA Nombre variable 2 Número de productos académicos sin arbitraje en el año t-1 Valor variable 3 62 Fuente de información variable 3 Reporte del sistema SIA. DGAA Sustitución en método de cálculo [(57 - 62) / 62]*100 = -8.06 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor -8.06 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 2.00 Esta meta se traduce en 63 productos académicos sin arbitraje en 2030, sujeto a cumplir el crecimiento anual programado en las metas de 2025 a 2029 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 ND ND ND ND ND ND -8.06 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 1.50 1.60 1.70 1.80 1.90 2.00 138 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 Indicador 2.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 2.1 Tasa de variación de las publicaciones en coautoría interna Objetivo 2. Fortalecer el trabajo colegiado del personal de investigación científica de manera transversal a los departamentos académicos y a las Unidades de El Colef, para impulsar el desarrollo de investigaciones multi y transdisciplinarias. Definición o descripción Mide la variación porcentual de las publicaciones arbitradas y no arbitradas con autoría de dos o más personas investigadoras adscritas a El Colef, realizadas en el año t, respecto al año inmediato anterior. Derecho asociado Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. Nivel de desagregación Institucional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Febrero del año siguiente Unidad de medida Porcentaje Período de recolección de los datos De enero a diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance El Colef – DGAA Método de cálculo [(Número de productos académicos en coautoría interna en el año t – Número de productos académicos en coautoría interna en el año t-1) / Número de productos académicos en coautoría interna en el año t- 1]*100 Observaciones Se contarán las publicaciones en coautoría con las personas investigadoras que se han jubilado. Para efectos de este indicador, las personas del Programa Investigadoras e Investigadores por México y las estancias posdoctorantes no se consideran para las colaboraciones internas, ya que la normativa de su desempeño la establece la Secihti. Se proyecta un crecimiento constante, aunque conservador dados los problemas del envejecimiento de la planta académica y la falta de financiamiento para proyectos de investigación. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de productos académicos en coautoría interna en el año t Valor variable 1 41 Fuente de información variable 1 Reporte del sistema SIA. DGAA Nombre variable 2 Número de productos académicos en coautoría interna en el año t-1 Valor variable 2 36 Fuente de información variable 2 Reporte del sistema SIA. DGAA Sustitución en método de cálculo [(41-36) / 36]*100 = 13.9 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 13.9 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 1.50 Esta meta se traduce en 47 productos académicos en coautoría interna en 2030, sujeto a cumplir el crecimiento anual programado en las metas de 2025 a 2029 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 ND ND ND ND ND ND 13.9 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 1.00 1.10 1.20 1.30 1.40 1.50 Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 139 Indicador 2.2 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 2.2 Tasa de variación de los proyectos en colaboración interna Objetivo 2. Fortalecer el trabajo colegiado del personal de investigación científica de manera transversal a los departamentos académicos y a las Unidades de El Colef, para impulsar el desarrollo de investigaciones multi y transdisciplinarias. Definición o descripción Mide la variación porcentual de los proyectos, con y sin recursos, en los que participan dos o más personas investigadoras adscritas a El Colef, desarrollados en el año t, respecto al año inmediato anterior. Derecho asociado Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. Nivel de desagregación Institucional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Febrero del año siguiente Unidad de medida Porcentaje Período de recolección de los datos De enero a diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance El Colef – SGA Método de cálculo [(Número de proyectos de investigación en colaboración interna en el año t – Número de proyectos de investigación en colaboración interna en el año t-1 / Número de proyectos de investigación en colaboración interna en el año t-1]*100 Observaciones Se contarán los proyectos en los que participen personas investigadoras que se han jubilado. Para efectos de este indicador, las personas del Programa Investigadoras e Investigadores por México y las estancias posdoctorantes no se consideran para las colaboraciones internas, ya que la normativa de su desempeño la establece la Secihti. Se proyecta un crecimiento constante, aunque conservador dados los problemas del envejecimiento de la planta académica y la falta de financiamiento para proyectos de investigación. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de proyectos de investigación en colaboración interna en el año t Valor variable 1 23 Fuente de información variable 1 Reporte del sistema SIA. SGA Nombre variable 2 Número de proyectos de investigación en colaboración interna en el año t-1 Valor variable 2 28 Fuente de información variable 2 Reporte del sistema SIA. SGA Sustitución en método de cálculo [(23-28) / 28]*100 = -17.9 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor -17.9 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 1.50 Esta meta se traduce en 29 proyectos de investigación en colaboración interna en 2030, sujeto a cumplir el crecimiento anual programado en las metas de 2025 a 2029. SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 ND ND ND ND ND ND -17.9 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 1.00 1.10 1.20 1.30 1.40 1.50 140 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 Indicador 3.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 3.1 Porcentaje de personas de El Colef que se ha actualizado profesionalmente Objetivo 3. Fortalecer las aptitudes profesionales del personal de El Colef, de acuerdo con las nuevas temáticas e innovaciones tecnológicas, para tener la capacidad de responder a la propia evolución de los problemas de investigación en beneficio de la sociedad. Definición o descripción Mide la proporción anual de las personas que laboran en la institución que son beneficiarias del programa de superación profesional, o que en el año han tomado al menos un curso en materia de ética en investigación, igualdad de género y no discriminación, atención, prevención y sanción de las violencias de género, lenguaje incluyente u otros temas relacionados a nuevas tecnologías. Derecho asociado Derecho a la educación. Nivel de desagregación Institucional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Febrero del año siguiente Unidad de medida Porcentaje Período de recolección de los datos De enero a diciembre Tendencia esperada Constante Unidad responsable de reportar el avance El Colef – Dirección de Recursos Humanos Método de cálculo (Número de personas que han recibido al menos una capacitación en los temas de interés en el año t / Número de personas que laboran en la institución en el año t) * 100 Observaciones Temas de interés para este indicador: ética en investigación, igualdad de género y no discriminación, atención, prevención y sanción de las violencias de género, lenguaje incluyente u otros temas relacionados a nuevas tecnologías. El indicador incluye a las personas beneficiarias del programa de superación profesional. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de personas que han recibido al menos una capacitación en los temas de interés en el año t Valor variable 1 227 Fuente de información variable 1 Reporte de la Dirección de Recursos Humanos Nombre variable 2 Número de personas que laboran en la institución en el año t Valor variable 2 307 Fuente de información variable 2 Reporte de la Dirección de Recursos Humanos Sustitución en método de cálculo (227/307) *100 = 73.9 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 73.9 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 85.0 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 ND ND ND ND ND ND 73.9 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 80.0 81.0 82.0 83.0 84.0 85.0 Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 141 Indicador 4.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 4.1 Porcentaje de tesis que se relacionan con poblaciones vulnerables presentadas por la comunidad estudiantil para obtener su grado Objetivo 4. Formar personas altamente especializadas, forjadas en la excelencia disciplinaria, capaces de analizar, comprender y atender los problemas de su entorno, con una visión humanista y comprometida con la ética y el bienestar de la sociedad. Definición o descripción Mide la proporción de las tesis que se relacionan con poblaciones vulnerables presentadas por la comunidad estudiantil para obtener su grado, respecto al total de las tesis presentadas en la promoción. Derecho asociado Derecho a la educación Nivel de desagregación Institucional Periodicidad o frecuencia de medición Bienal Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Febrero del año siguiente Unidad de medida Porcentaje Período de recolección de los datos De enero a diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance El Colef – DGD Método de cálculo (Tesis presentadas que se relacionan con poblaciones vulnerables en el año t / total de tesis presentadas en la promoción en el año t) *100 Observaciones Sólo se consideran las y los estudiantes de programas presenciales. Este indicador se medirá únicamente al egresar las promociones de maestría e incluirá a las promociones de doctorado que, de ser el caso, se gradúen ese mismo año. Se consideran las poblaciones vulnerables a partir de la visión del humanismo mexicano, que significa “Por el bien de todos, primero los pobres” (Gobierno de México 2025, p. 29)5 La Ley General de Desarrollo Social (DOF: 01/04/2024), en su artículo 5, fracción VI, define a los grupos sociales en situación de vulnerabilidad como “aquellos núcleos de población y personas que, por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y, por lo tanto, requieren de la atención e inversión del Gobierno para lograr su bienestar”. Para efectos del indicador se enlistan de maneta enunciativa, mas no limitativa los siguientes: niños, niñas y adolescentes; adultos mayores; personas con discapacidad; mujeres; pueblos indígenas y afrodescendientes; personas migrantes y refugiadas; personas en situación de pobreza extrema; personas de la diversidad sexual; personas privadas de la libertad; personas con enfermedades crónicas o catastróficas; jornaleros agrícolas; personas en situación de calle; víctimas del delito; personas con enfermedades catastróficas o de alta complejidad; personas con enfermedades mentales; personas damnificados o afectados por desastres naturales o antropogénicos; minorías religiosas; entre otras. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Tesis presentadas que se relacionan con poblaciones vulnerables en el año t Valor variable 1 28 Fuente de información variable 1 Reporte de la DGD Nombre variable 2 Total de tesis presentadas en la promoción en el año t Valor variable 2 53 Fuente de información variable 2 Reporte de la DGD Sustitución en método de cálculo (28/53) *100= 52.8 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 52.8 Únicamente se considera al estudiantado que se graduó de los programas de maestría, ya que fueron las promociones que egresaron ese año. Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 55.0 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 ND ND ND ND ND ND 52.8 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 NA 53.0 NA 54.0 NA 55.0 5 Gobierno de México. (2025). Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030. https://www.gob.mx/presidencia/documentos/plan-nacional-de- desarrollo-2025-2030-391771 142 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 Indicador 4.2 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 4.2 Porcentaje de estudiantes que son la primera generación en su familia en cursar estudios de posgrado Objetivo 4. Formar personas altamente especializadas, forjadas en la excelencia disciplinaria, capaces de analizar, comprender y atender los problemas de su entorno, con una visión humanista y comprometida con la ética y el bienestar de la sociedad. Definición o descripción Mide la proporción de las y los estudiantes que son las primeras personas en su familia en acceder a un posgrado, respecto al total de estudiantes matriculadas y matriculados en la promoción. Derecho asociado Derecho a la educación Nivel de desagregación Institucional Periodicidad o frecuencia de medición Bienal Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Septiembre del año en curso Unidad de medida Porcentaje Período de recolección de los datos De enero a diciembre Tendencia esperada Constante Unidad responsable de reportar el avance El Colef – DGD Método de cálculo (Número de estudiantes de la promoción que son las primeras personas en su familia en acceder a un posgrado en el año t / Número total de estudiantes de la promoción en el año t) *100 Observaciones Solo se consideran las y los estudiantes de programas presenciales. Este indicador se medirá únicamente al ingreso de las nuevas promociones de maestría e incluirá a las promociones de doctorado que, de ser el caso, den inicio ese año. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de estudiantes de la promoción que son las primeras personas en su familia en acceder a un posgrado en el año t Valor variable 1 20 Fuente de información variable 1 Encuesta aplicada por la DGD Nombre variable 2 Número total de estudiantes de la promoción en el año t Valor variable 2 62 Fuente de información variable 2 Encuesta aplicada por la DGD Sustitución en método de cálculo (20/62) *100=32.3 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 32.3 Únicamente se considera al estudiantado que se matriculó en los programas de maestría, ya que fueron las promociones que iniciaron ese año. Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 32.3 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 ND ND ND ND ND ND 32.3 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 NA 32.3 NA 32.3 NA 32.3 Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 143 Indicador 5.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 5.1 Tasa de variación de personas que fueron beneficiadas por Ecoparque Objetivo 5. Conformar proyectos académicos que tengan como prioridad la articulación con otras instituciones para emprender acciones que favorezcan la incidencia sobre poblaciones vulnerables. Definición o descripción Mide la variación de las personas beneficiadas o atendidas por Ecoparque en el año t, respecto al año inmediato anterior. Derecho asociado Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. Nivel de desagregación Institucional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Febrero del año siguiente Unidad de medida Porcentaje Período de recolección de los datos De enero a diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance El Colef –Ecoparque Método de cálculo (Número de personas beneficiarias por Ecoparque en el año t – Número de personas beneficiarias por Ecoparque en el año t-1)/ Número de personas beneficiarias por Ecoparque en el año t-1 Observaciones Se consideran las visitas atendidas por Ecoparque. Se proyecta un crecimiento constante, aunque conservador dados los recortes presupuestales que ha sufrido El Colef APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de personas beneficiarias por Ecoparque en el año t Valor variable 1 1648 Fuente de información variable 1 Reportes de Ecoparque Nombre variable 2 Número de personas beneficiarias por Ecoparque en el año t-1 Valor variable 2 2627 Fuente de información variable 2 Reportes de Ecoparque Sustitución en método de cálculo [(1648-2627) / 2627] *100= -37.3 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor -37.3 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 1.5 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 ND ND ND ND ND ND -37.3 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 1.00 1.10 1.20 1.30 1.40 1.50 144 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 Indicador 5.2 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 5.2 Tasa de variación de personas que fueron beneficiadas por Xquenda_Lab Objetivo 5. Conformar proyectos académicos que tengan como prioridad la articulación con otras instituciones para emprender acciones que favorezcan la incidencia sobre poblaciones vulnerables. Definición o descripción Mide la variación de las personas beneficiadas o atendidas por Xquenda_Lab en el año t, respecto al año inmediato anterior. Derecho asociado Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. Nivel de desagregación Institucional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Febrero del año siguiente Unidad de medida Porcentaje Período de recolección de los datos De enero a diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance El Colef – Xquenda_Lab Método de cálculo (Número de personasp beneficiarias por Xquenda_Lab en el año t – Número de Personas beneficiarias por Xquenda_Lab en el año t-1 )/ Personas beneficiarias por Xquenda_Lab en el año t-1 Observaciones Xquenda_lab es un espacio abierto de experimentación, creatividad e innovación indígena digital Se consideran las personas atendidas por Xquenda_Lab de manera presencial y audiencia en vivo. Se proyecta un crecimiento constante, aunque conservador dados los recortes presupuestales que ha sufrido El Colef APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de personas beneficiarias por Xquenda_Lab en el año t Valor variable 1 250 Fuente de información variable 1 Reportes de Xquenda_Lab Nombre variable 2 Número de personas beneficiarias por Xquenda_Lab en el año t-1 Valor variable 2 250 Fuente de información variable 2 Reportes de Xquenda_Lab Sustitución en método de cálculo [(250-250) / 250] *100= 0 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor NA Valor proyectado para 2025, considerando que la cantidad de beneficiarios de 2025 sea igual a la de beneficiarios de 2024 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 1.5 Esta meta se traduce en 269 personas atendidas por Xquenda_Lab en 2030, sujeto a cumplir el crecimiento anual programado en las metas de 2025 a 2029 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 NA NA NA NA NA NA NA METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 0 1.10 1.20 1.30 1.40 1.50 Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 145 Indicador 6.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 6.1 Tasa de variación de los convenios de colaboración vigentes Objetivo 6 Fortalecer la colaboración con otras instituciones educativas y de investigación para contribuir a la integración y operación del Sistema Nacional de Centros Públicos de Investigación. Definición o descripción Mide la variación del número de convenios de colaboración vigentes Derecho asociado Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. Nivel de desagregación Institucional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Febrero del año siguiente Unidad de medida Porcentaje Período de recolección de los datos De enero a diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance El Colef – DGV Método de cálculo (Número de convenios de colaboración vigentes en el año t – Número de convenios de colaboración vigentes en el año t-1) / Número de convenios de colaboración vigentes en el año t-1) * 100 Observaciones Se consideran tanto los convenios generales, como los convenios específicos que se encuentren vigentes en el año Se proyecta un crecimiento constante, aunque conservador dados los recortes presupuestales que ha sufrido El Colef y la falta de financiamiento para proyectos de investigación. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Convenios de colaboración vigentes en el año t Valor variable 1 251 Fuente de información variable 1 El Colef – DGV Nombre variable 2 Convenios de colaboración vigentes en el año t-1 Valor variable 2 266 Fuente de información variable 2 El Colef – DGV Sustitución en método de cálculo [(251-266) / 266] *100= -5.6 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor -5.6 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 1.5 Esta meta se traduce en 270 convenios de colaboración vigentes en 2030, sujeto a cumplir el crecimiento anual programado en las metas de 2025 a 2029 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 -36 20 -4 3 8 3 -5.6 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 1.0 1.10 1.20 1.30 1.40 1.50 Programa Institucional de El Colegio de la Frontera Norte, A.C. 2025-2030.- Lugar y fecha de emisión: Tijuana, B.C., 1 de diciembre de 2025.- Elaboró: Secretaria General Académica, Dra. Ana Claudia Coutigno Ramírez.- Rúbrica.- Control de Emisión: Supervisó / elaboró, Secretaria General Académica, Dra. Ana Claudia Coutigno Ramírez.- Rúbrica.- Revisó: Directora General de Administración y Finanzas, C.P. Elizabeth López Vega.- Rúbrica.- Autorizó: Presidente de El Colef, Dr. Víctor Alejandro Espinoza Valle.- Rúbrica. 146 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 SECRETARIA DE SALUD CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios para realizar acciones en materia de prevención y control de la salud mental y adicciones, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Puebla. CONVENIO ESPECÍFICO CRESCA E025-CONASAMA-PUEBLA-001/2025 CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA SALUD MENTAL Y ADICCIONES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA” POR CONDUCTO DEL MTRO. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA ENTIDAD”, POR CONDUCTO DE LA MTRA. JOSEFINA MORALES GUERRERO, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE PLANEACIÓN, FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA Y EL DR. CARLOS ALBERTO OLIVIER PACHECO, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA, A LAS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES Con fecha veintidós de julio de dos mil veinticinco, “LAS PARTES” celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, con el objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios y/o insumos federales, mediante la suscripción de los instrumentos específicos correspondientes, para coordinar la participación de “LA ENTIDAD” con “LA SECRETARÍA”, en términos de los artículos 9 y 13, Apartado B de la Ley General de Salud, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”. De conformidad con lo establecido en la Cláusula Tercera de “EL ACUERDO MARCO”, los facultados para la celebración de los Convenios Específicos que al efecto se suscriban son, por “LA ENTIDAD”, los titulares de las Secretarías de Planeación, Finanzas y Administración y de Salud, así como el titular de la Dirección General del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla, y por “LA SECRETARÍA”, el Titular de la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones (CONASAMA), atendiendo lo establecido en el último párrafo de los Considerandos, así como en los artículos Primero, Segundo, Tercero, Quinto fracción VI y los Transitorios Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del DECRETO por el que se crea la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud, en lo sucesivo “EL DECRETO”, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 29 de mayo de 2023. Conforme al artículo 6, fracción I de la Ley General de Salud, uno de los objetivos del Sistema Nacional de Salud, es proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en la promoción, implementación e impulso de acciones de atención integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas. Con fecha 07 de enero de 2025, la Presidenta de México puso en marcha la Campaña Preventiva: “Aléjate de las drogas. El fentanilo te mata”, que se compone de dos grandes pilares, uno preventivo desde el ámbito educativo y de salud y otro de atención, encaminado a la ampliación de la cobertura de atención comunitaria. Además, integra un enfoque centrado en la territorialización y la atención de las causas de diversos problemas psicosociales, entre ellos el consumo de sustancias y otras condiciones de salud mental. Esta nueva perspectiva, pone en el centro a las personas y propone un abordaje de la salud mental y el consumo de sustancias desde un enfoque de salud pública, en el que se privilegian los derechos humanos de las personas. En concordancia con ello, el Gobierno de México asigna recursos enmarcados en el Programa E-025 "Prevención y Atención contra las adicciones", en adelante "EL PROGRAMA", cuyo propósito es prevenir, detectar y atender oportunamente el consumo de sustancias y diversas condiciones de salud mental, dicho programa está a cargo de la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones. Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 147 “LAS PARTES” han determinado de común acuerdo, suscribir el presente instrumento jurídico, precisando los términos para el cumplimiento de las obligaciones y montos de los recursos presupuestarios federales a transferirse a “LA ENTIDAD”, todo ello con la finalidad de implementar ejes de acción específicos que permitan alcanzar las metas y objetivos de “EL PROGRAMA”. DECLARACIONES I. “LA SECRETARÍA” declara que: I.1 Es una dependencia del Ejecutivo Federal, integrante de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2o fracción I, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la cual tiene a su cargo proveer lo necesario para el exacto cumplimiento de sus funciones, dentro de la esfera de su competencia y le corresponde establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general, así como la coordinación del Sistema Nacional de Salud I.2 La Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones (CONASAMA), fue creada mediante “EL DECRETO”, la cual tiene por objeto hacer efectivo el derecho a la prevención, control y atención de la salud mental y adicciones a la población mexicana, por medio de un modelo comunitario con enfoque de atención primaria a la salud integral con respeto a los derechos humanos, a la interculturalidad y a la perspectiva de género. Dicha comisión, en términos de lo establecido en los artículos 36, 37 y 38 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, puede ejercer las atribuciones que las leyes y demás disposiciones aplicables otorgan a la Secretaría de Salud, en particular en materia de prevención y control de la salud mental y adicciones, y de aquellas que requieran de la participación y coordinación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. I.3 Conforme a lo dispuesto en los Artículos Quinto y Sexto de “EL DECRETO”, en relación con lo que dispone el artículo 38, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, el Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez, Titular de la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones, quien acredita su carácter con el nombramiento de fecha 16 de octubre de 2024, emitido por el Dr. David Kershenobich Stalnikowitz, Secretario de Salud es el servidor público que cuenta con facultades legales para celebrar el presente convenio. I.4 La CONASAMA cuenta con la disponibilidad presupuestaría para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento jurídico, mismos que le fueron asignados a “EL PROGRAMA” en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal 2025. I.5 Para efectos del presente Convenio Específico, señala como domicilio el ubicado Av. Periférico Sur Nº 2767, Edificio 5, Planta Baja, Edificios 6 y 7, Colonia San Jerónimo Lídice, Demarcación Territorial La Magdalena Contreras, C.P. 10200, Ciudad de México. I.6 Para efectos fiscales su domicilio es Calle Homero número 213, Colonia Chapultepec Morales, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11570, Ciudad de México. II. “LA ENTIDAD” declara que: II.1 Forma parte de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. II.2. La Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración y la Secretaría de Salud, ambas de esta Entidad, son Dependencias integrantes de la Administración Pública Estatal de conformidad con lo establecido en los artículos 82 y 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 31 fracciones II y X, 33 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; así como 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración y 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. II.3. “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Puebla, con personalidad jurídica y patrimonio propios, agrupado al Sector Salud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49,50 y 58 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y 9 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla, así como 1 del Decreto que crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”. 148 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 II.4. De conformidad con los artículos 2 y 5 fracción II, del referido Decreto que crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, éste tiene por objeto coadyuvar con la Secretaría del ramo en la prestación de los servicios de salud a la población abierta, y encargarse de su operación, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley General de Salud, la Ley Estatal de Salud, por los planes y programas nacionales y estatales; así mismo, del ejercicio de las funciones de los recursos transferidos y que se transfieran de acuerdo con los convenios de coordinación celebrados entre el Gobierno Federal y el Gobierno del Estado, además de operar y vigilar el uso de los recursos humanos, materiales y técnicos que aporta el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Salud, en términos de los acuerdos o convenios de coordinación respectivos; los que aporte el Gobierno del Estado de Puebla y los que provengan de donaciones o cuotas que reciba de otras personas físicas o morales”. II.5. La Mtra. Josefina Morales Guerrero, Secretaria de Planeación, Finanzas y Administración, acredita su personalidad con copia de su nombramiento de fecha 01 de enero de 2025 expedido por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, misma que se adjunta al presente instrumento como ANEXO 1, y tiene las facultades suficientes y necesarias para suscribir el presente Convenio Específico, según se desprende de lo previsto en los artículos 3, 9 párrafo segundo, 13 párrafo primero, 24, 30 fracción III y 33 fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; así como 3 fracción XII y 11 fracción CXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración. II.6. El Dr. Carlos Alberto Olivier Pacheco, en su carácter de Secretario de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla comparece a la suscripción del presente Convenio Específico de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 9 párrafo segundo, 10, 13 párrafo primero, 15 fracción I del Decreto que crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”; 5 fracción II, 6 y 11 fracción I y XXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 4 fracción II, 9 y 11 fracción XXIII del Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla, acreditando su cargo como Secretario de Salud con la copia de su nombramiento misma que se adjunta al presente instrumento como parte su ANEXO 1 y como Director General de los Servicios de Salud del Estado de Puebla en términos del artículo 8 párrafo segundo del Decreto que crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”. II.7 Que para todos los efectos legales relacionados con este instrumento señala como su domicilio el ubicado en la calle 6 Norte, número 603, Colonia Centro, Ciudad de Puebla, Puebla, C.P. 72000. Expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone en sus artículos 74 y 75, que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de los subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito de sus competencias de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables, así como que dichas ministraciones se sujeten a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en dicha Ley se señalan, “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. - El presente Convenio Específico, tiene por objeto transferir recursos presupuestarios federales, con el carácter de subsidios, a “LA ENTIDAD”, para coordinar su participación con “LA SECRETARÍA”, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, que permitan a “LA ENTIDAD” apoyar la adecuada instrumentación de “EL PROGRAMA”, mediante la realización de acciones en materia de prevención y control de la salud mental y adicciones Las acciones que realice “LA ENTIDAD” para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, se realizarán conforme a los lineamientos que se estipulan en sus ANEXOS 2, 3, 4, 5, 6 y 7, en los cuales se precisa la aplicación que se dará a los recursos que se transfieran a “LA ENTIDAD”, las acciones a realizar, así como los indicadores, metas y mecanismos para la evaluación y control del ejercicio de los recursos transferidos, que sobre el particular asumen “LAS PARTES”. Anexos que debidamente firmados forman parte del presente Convenio Específico. Para efecto de lo anterior, “LAS PARTES” convienen en sujetarse expresamente a las estipulaciones de “EL ACUERDO MARCO”, cuyo contenido se tiene por reproducido en el presente Convenio Específico como si a la letra se insertasen, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables. Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 149 SEGUNDA. TRANSFERENCIA. - Para la realización de las acciones que contempla “EL PROGRAMA”, objeto del presente instrumento, “LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, transferirá a “LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales, con el carácter de subsidios, hasta por el monto que a continuación se menciona: CONCEPTO MONTO PROGRAMA E-025 “PREVENCIÓN Y ATENCIÓN CONTRA LAS ADICCIONES” $4,692,824.24 (CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO PESOS 24/100 M.N.) La transferencia de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la presente cláusula, se realizará conforme al calendario que se contiene en el ANEXO 2 del presente Convenio Específico, en el entendido de que, para el caso de una segunda ministración, ésta estará condicionada a que “LA ENTIDAD” acredite a la “SECRETARÍA” haber ejercido y comprobado los recursos presupuestarios federales de la primera ministración. Los recursos presupuestarios federales que “LA SECRETARÍA” se compromete a transferir a “LA ENTIDAD”, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, debiéndose considerar la estacionalidad del gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal. Los recursos presupuestarios federales a transferirse con motivo del presente convenio Específico, se radicarán a través de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando y remitiendo invariablemente la documentación que acredite tal situación a “LA SECRETARÍA” dentro los quince (15) días hábiles posteriores a su apertura Una vez radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración de “LA ENTIDAD”, ésta se obliga a transferir los recursos a que se refiere esta Cláusula al Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla que tendrá el carácter de “UNIDAD EJECUTORA”, junto con los rendimientos financieros que se generen, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, contados a partir de que “LA SECRETARÍA” le radique dichos recursos, de conformidad con el presente instrumento jurídico. La “UNIDAD EJECUTORA” deberá, previamente a la transferencia de los recursos por parte de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración de “LA ENTIDAD”, abrir una cuenta bancaria productiva, única y específica para este convenio. La “UNIDAD EJECUTORA”, deberá informar mediante oficio a “LA SECRETARÍA”, a través de la “CONASAMA”, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquél en que le sean transferidos los recursos presupuestarios federales antes mencionados, el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido transferidos, debiendo remitir documento en el que se haga constar el acuse de recibo respectivo, al que deberá anexarse copia del estado de cuenta bancario que así lo acredite. Los recursos presupuestarios federales ministrados, que después de radicados en la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración de “LA ENTIDAD”, no hayan sido ministrados a la “UNIDAD EJECUTORA”, o que una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos en los términos de este convenio, serán considerados por “LA SECRETARÍA” como recursos ociosos, debiendo “LA ENTIDAD” proceder a su reintegro junto con sus rendimientos financieros a la Tesorería de la Federación, dentro de los quince 15 días naturales siguientes en que lo requiera “LA SECRETARÍA”. Los recursos federales que se transfieran en los términos de este Convenio no pierden su carácter federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación deberán sujetarse a las disposiciones jurídicas federales aplicables. “LAS PARTES” convienen expresamente que los recursos presupuestarios federales otorgados en el presente Convenio Específico, no son susceptibles de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de ministraciones posteriores en el ejercicio en curso, ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo al Ejecutivo Federal para el pago de cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo. 150 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. - Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales transferidos, “LAS PARTES” se obligan a sujetarse a lo siguiente: I. “LA SECRETARÍA” verificará, por conducto de la “CONASAMA”, unidad responsable de “EL PROGRAMA”, dentro del marco de sus atribuciones y a través de los mecanismos que implemente para tal fin, que los recursos presupuestarios federales señalados en la Cláusula Segunda del presente Convenio Específico sean destinados por “LA ENTIDAD”, a través de la “UNIDAD EJECUTORA” de manera exclusiva a realización de las acciones en materia de prevención y control de la salud mental y adicciones que ésta última lleve a cabo para apoyar la debida instrumentación de “EL PROGRAMA”, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal. II. “LA SECRETARÍA” se abstendrá de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD”, a través de la “UNIDAD EJECUTORA”, para cumplir con el objeto del presente instrumento jurídico, sin interferir de forma alguna en el procedimiento y, en su caso, mecanismo de supervisión externo que defina “LA ENTIDAD” durante la aplicación de los recursos presupuestarios federales destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través de “LA UNIDAD EJECUTORA”. III. "LA ENTIDAD", dentro de los primeros quince (15) días hábiles siguientes al término de cada trimestre que se reporte, enviará por oficio a la “CONASAMA” el informe de actividades con los avances en el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, el reporte sobre la aplicación, destino y resultados obtenidos, el avance programático y físico financiero de “EL PROGRAMA”, así como los certificados del gasto que sustenten y fundamenten la correcta aplicación de los recursos presupuestarios federales transferidos a “LA ENTIDAD”, así como, en su caso, de los reintegros a la Tesorería de la Federación. Dicha información será remitida por “LA ENTIDAD”, a través de la “UNIDAD EJECUTORA”, validada por el titular de la misma, o por el servidor público en quien éste delegue dichas funciones, en términos de la normativa aplicable en “LA ENTIDAD”, conforme a los formatos y requisitos previstos en los ANEXOS 5, 6 y 7 del presente Convenio Específico, a la que deberá acompañarse copia legible de la documentación justificatoria y comprobatoria correspondiente, así como un disco compacto y/o unidad USB, que contenga copia digital de dicha documentación. El cómputo del primer trimestre a informar, comenzará a partir de la fecha de realización de la primera ministración de recursos a “LA ENTIDAD”. Adicionalmente, “LA SECRETARÍA”, por conducto de la “CONASAMA”, podrá en cualquier momento realizar acciones para, dar seguimiento y evaluar el cumplimiento de las obligaciones que asume “LA ENTIDAD”, a través de la “UNIDAD EJECUTORA”, así como verificar la aplicación y destino de los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente instrumento, y de los rendimientos financieros generados. IV. “LA SECRETARÍA” por conducto de la “CONASAMA”, considerando su disponibilidad de personal y presupuestaria, practicará, cuando lo considere necesario, visitas de verificación a efecto de observar los avances en el cumplimiento de las acciones de “EL PROGRAMA” relacionadas con el objeto del presente instrumento jurídico, estando obligada “LA ENTIDAD”, a través de la “UNIDAD EJECUTORA”, a la exhibición y entrega de los formatos de certificación del gasto que correspondan, conforme al formato que se contiene en el ANEXO 6 del presente Convenio Específico, así como, en su caso, la demás documentación que justifique la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente instrumento. V. “LA SECRETARÍA” por conducto de la “CONASAMA”, aplicará las medidas que procedan de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables e informará a la Secretaría de la Función Pública, a la Auditoría Superior de la Federación, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno de “LA ENTIDAD”, así como a la Dirección General de Programación y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los casos en que se presente la falta de comprobación de los recursos presupuestarios federales transferidos, de que la entrega de los informes y documentación comprobatoria correspondientes no se efectúe de manera oportuna, en los términos previstos en el presente instrumento jurídico, que dichos recursos permanezcan ociosos o que no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD”, a través de la “UNIDAD EJECUTORA”, para los fines del presente Convenio Específico, o bien, se hayan aplicado en contravención a sus cláusulas o a las de “EL ACUERDO MARCO”, para que en su caso, la “CONASAMA” determine suspender o cancelar la transferencia de los recursos presupuestarios federales o bien, se reintegre a la Tesorería de la Federación los recursos Federales transferidos a “LA ENTIDAD” con motivo del presente Convenio Específico, junto con los rendimientos generados. Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 151 VI. “LA SECRETARÍA”, por conducto de la “CONASAMA”, aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la normativa para el control, vigilancia, verificación, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento son transferidos a “LA ENTIDAD”, de conformidad con las disposiciones vigentes en materia del ejercicio del Gasto Público Federal, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación a que hace referencia la Cláusula Décima del presente instrumento jurídico. CUARTA. OBJETIVOS, INDICADORES Y METAS. - “LAS PARTES” convienen en que los objetivos, indicadores y metas de las acciones que se realicen para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, son los que se establecen en el ANEXO 4 del mismo. “LA SECRETARÍA” por conducto de “CONASAMA”, tendrá la atribución de evaluar el desempeño de las metas y con base a esto ponderar y penalizar la distribución del recurso en función del cumplimiento de las mismas, con base a las variables socio clínicas descritas en el Manual del Proceso de Asignación de Recursos Federales del Programa E-025 CRESCA 2025. El recurso penalizado al Estado por incumplimiento de metas, “CONASAMA” podrá decidir aplicarlo en otras actividades asociadas a la prevención de las adicciones y promoción de la salud mental. QUINTA. APLICACIÓN. - Los recursos presupuestarios federales que transfiera “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” y los rendimientos financieros que éstos generen, serán destinados, ejercidos y aplicados por “LA UNIDAD EJECUTORA” en forma exclusiva en las acciones en materia de prevención y control de la salud mental y adicciones que ésta última lleve a cabo para apoyar la debida instrumentación de “EL PROGRAMA, conforme a los objetivos, metas e indicadores del mismo. Los recursos presupuestarios federales que se transfieran con motivo de la celebración de este Convenio Específico no podrán desviarse hacia cuentas en las que “LA ENTIDAD” maneje otro tipo de recursos, ni traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o de capital, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal vigente. Los recursos federales que se transfieran, se devengarán conforme a lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; se registrarán por “LA ENTIDAD” en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública. “LA ENTIDAD”, por conducto de la “UNIDAD EJECUTORA” elaborará su distribución presupuestal (ANEXO 3) por partida presupuestaria del gasto, lo cual debe estar autorizado por “LA SECRETARÍA”. En caso de requerirse modificaciones a dicha distribución presupuestal se solicitará autorización mediante oficio a “LA SECRETARÍA.” Los recursos federales transferidos a “LA ENTIDAD”, así como los rendimientos financieros generados, que al 31 de diciembre de 2025 no hayan sido devengados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, en los términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, para lo cual la “UNIDAD EJECUTORA” deberá informarlo a “LA SECRETARÍA”, a través de la “CONASAMA”, de manera escrita y con la documentación soporte correspondiente. SEXTA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. - “LAS PARTES” convienen que los gastos administrativos y cualquier otro gasto no comprendido en el presente Convenio Específico, necesario para su cumplimiento, deberán ser realizados por “LA ENTIDAD” con cargo a los recursos de “LA UNIDAD EJECUTORA”. SÉPTIMA. DE LA CONTRALORÍA SOCIAL. - Con el propósito de que la ciudadanía, de manera organizada, participe en la verificación del cumplimiento de las metas, así como la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a “EL PROGRAMA”, “LAS PARTES” promoverán su participación, conforme lo dispone la Ley General de Desarrollo Social y su Reglamento, así como los "Lineamientos para la promoción, operación y seguimiento de la contraloría social en los programas federales de desarrollo social", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2023. OCTAVA. OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”. - “LA ENTIDAD”, adicionalmente a las obligaciones establecidas en “EL ACUERDO MARCO” y en otras cláusulas del presente Convenio Específico, estará obligada a: I. Aplicar por conducto de “LA UNIDAD EJECUTORA” la totalidad de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio en “EL PROGRAMA”, sujetándose para ello a los objetivos, metas e indicadores previstos en el ANEXO 4 del presente instrumento jurídico, por lo que se hace responsable del ejercicio, uso, aplicación y destino de los citados recursos federales. 152 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 II. Obtener la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio Específico, la cual deberá estar a nombre de la “UNIDAD EJECUTORA” y cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A, del Código Fiscal de la Federación. Dicha documentación comprobatoria se deberá cancelar con la leyenda “Operado con recursos federales para el Programa E-025 “Prevención y Atención contra las Adicciones 2025”. Para los comprobantes de los gastos realizados en el desempeño de funciones oficiales que se desarrollen en localidades donde no cuenten con establecimientos que brinden servicios de hospedaje y alimentación, y no sea posible cumplir con los requisitos para el otorgamiento de viáticos y pasajes previstos en las partidas del concepto 37000 servicios de Traslado y viáticos, dicha comprobación estará exenta de cumplir con lo señalado en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y debiendo utilizar para su comprobación la partida 37901 “GASTOS PARA OPERATIVOS Y TRABAJOS DE CAMPO EN AREAS RURALES” del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal; así como los formatos establecidos en los que de manera enunciativa mas no limitativa se deben considerar los siguientes datos:  Oficio de Comisión, debidamente autorizado por el Titular de la Comisión Estatal contra las Adicciones u homólogo  Informe detallado del cumplimiento de la comisión  Formato único de gastos por comisión  Desglose de los gastos  Constancia de permanencia  Acta circunstanciada Todos los anteriores documentos y formatos deberán estar, invariablemente autorizados por el Titular de la Comisión Estatal contra las Adicciones en el Estado u homólogo La autenticidad de la documentación justificatoria y comprobatoria de los recursos presupuestarios federales erogados a que se refiere el párrafo anterior, será responsabilidad de la “UNIDAD EJECUTORA”. III. Mantener bajo su custodia, a través de la “UNIDAD EJECUTORA”, por lo menos 5 años posteriores a su expedición, la documentación comprobatoria original de carácter técnico, administrativo y operativo del cumplimiento de los objetivos y metas a que hace referencia el ANEXO 4 del presente instrumento y, en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por “LA SECRETARÍA”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle. IV. Reportar de manera oportuna y con la periodicidad establecida en la normativa vigente, los datos para el Sistema de Información de los Consejos Estatales contra las Adicciones (SICECA), establecido por la CONASAMA V. Registrar como activos fijos, los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia de ejercicio, registro y contabilidad del gasto público gubernamental. VI. Remitir a “LA SECRETARÍA” dentro de los 90 días posteriores al cierre del ejercicio fiscal, los informes anuales de contraloría social, respecto de la vigilancia en la ejecución de “EL PROGRAMA” y en el ejercicio y la aplicación de los recursos federales asignados al mismo, así como la verificación en el cumplimiento de las metas. VII. Contratar y mantener vigentes, con sus recursos propios, las pólizas de seguros y de mantenimientos preventivo y correctivo de los bienes muebles que, en su caso, sean adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento. VIII. Mantener actualizada la información relativa a los avances en el ejercicio de los resultados de los recursos transferidos, así como aportar los elementos que resulten necesarios para la evaluación de los resultados que se obtengan con los mismos. IX. Proporcionar formalmente a “LA SECRETARÍA”, de manera anual el directorio actualizado de instituciones, establecimientos y personas en la entidad federativa, que prestan servicios de Salud Mental y Adicciones, así como sus medios de contacto como direcciones, teléfonos y correos oficiales. Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 153 X. Establecer, con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos y metas a los que están destinados los recursos federales transferidos. XI. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico a los órganos de control y de fiscalización de “LA ENTIDAD” y entregarles copia del mismo. XII. Publicar el presente Convenio Específico en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”. XIII. Difundir en la página de Internet de la “UNIDAD EJECUTORA”, el presente Convenio Específico, así como “EL PROGRAMA”, sus objetivos y metas incluyendo los avances y resultados físicos y presupuestarios, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. XIV. Designar por escrito al servidor público que fungirá como enlace para coordinar las acciones correspondientes para la ejecución del objeto del presente Convenio. NOVENA. OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”. - “LA SECRETARÍA”, por conducto de la “CONASAMA”, adicionalmente a las obligaciones establecidas en “EL ACUERDO MARCO” y en otras cláusulas del presente Convenio Específico estará obligada a: I. Transferir los recursos presupuestarios federales a la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración de la “LA ENTIDAD”, señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el ANEXO 2 de este Convenio Específico. II. Verificar que los recursos presupuestarios federales que por virtud de este Convenio Específico se transfieran a “LA ENTIDAD”, hayan sido aplicados únicamente para la realización del objeto del mismo, que no permanezcan ociosos y que sean destinados únicamente para “EL PROGRAMA”, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias de fiscalización federales y/o de "LA ENTIDAD". III. Proporcionar la asesoría técnica necesaria a “LA ENTIDAD”, por conducto de “LA UNIDAD EJECUTORA”, a fin de garantizar el cumplimiento del objeto del presente instrumento en los tiempos y para la prestación de los servicios relacionados con las materias de salubridad general. IV. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales transferidos con motivo del presente Convenio Específico. V. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA UNIDAD EJECUTORA”, sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento. VI. Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos presupuestarios federales, con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas. VII. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico a la Auditoría Superior de la Federación y a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. VIII. Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente Convenio Específico en el Diario Oficial de la Federación. IX. Difundir en su página de Internet el presente convenio, así como “EL PROGRAMA”, sus objetivos y metas incluyendo los avances y resultados físicos y presupuestarios, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. X. Designar por escrito al servidor público que fungirá como enlace para coordinar las acciones correspondientes para la verificación de la correcta ejecución del objeto del presente Convenio. DÉCIMA. ACCIONES DE VERIFICACIÓN, EVALUACIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN. La verificación, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales transferidos por “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente instrumento jurídico, corresponderá a “LA SECRETARÍA”, a través de la “CONASAMA”. Cuando los servidores públicos que participen en la ejecución del presente Convenio Específico, detecten que los recursos federales transferidos han permanecido ociosos o han sido utilizados para fines distintos a los que se señalan en el presente instrumento jurídico, deberán hacerlo del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación y de la Secretaría de la Función Pública y, en su caso, del Ministerio Público de la Federación. 154 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 DÉCIMA PRIMERA. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO. “LAS PARTES” convienen en conformar una Comisión de Seguimiento, cuyas funciones e integración serán las siguientes: I. Dar seguimiento al cumplimiento del presente instrumento jurídico. II. Procurar la solución de las controversias que se susciten con motivo del cumplimiento e interpretación del presente instrumento. III. Las demás que acuerden “LAS PARTES”. La “CONASAMA” designa como integrantes de la Comisión de Seguimiento a: a) Dr. Ricardo Ignacio Audiffred Jaramillo, Director General de Primer Nivel y Salud Pública. b) Mtra. Rosa María Vizconde Ortuño, Directora de Administración. c) Mtra. Nadia Robles Soto, Directora de Coordinación de Estrategias. d) Lic. Eréndira Ivonne Salinas Martínez, Subdirectora de Evaluación de Desempeño. e) Arq. Emmanuel Salazar Ramírez, Subdirector de Programación y Presupuesto. “LA ENTIDAD” designa como integrantes de la Comisión de Seguimiento a: Mtra. Alejandra Santiago Quijano, Secretaría Técnica del Consejo Estatal contra las Adicciones, de “LA UNIDAD EJECUTORA”, o quien lo sustituya en el cargo o, quien supla sus atribuciones. DÉCIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL.- Queda expresamente estipulado por “LAS PARTES”, que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquélla que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación o demanda, que su personal pretendiese fincar o entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar. DÉCIMA TERCERA. VIGENCIA. - El presente Convenio Específico comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrán en vigor hasta el 31 de diciembre del 2025. DÉCIMA CUARTA. MODIFICACIONES AL CONVENIO. - “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD” por conducto de la “UNIDAD EJECUTORA”. DECIMA QUINTA. MODIFICACIONES RELACIONADAS A TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN. “LAS PARTES” acuerdan que para fortalecer el logro de los objetivos y metas de “EL PROGRAMA”, podrán celebrar, derivado del presente convenio específico, todos aquellos documentos legales que permitan la investigación científica en materia de Salud Mental y Adicciones a través de la cual se contemplan acciones integrales y que las medidas acordadas serán formalizadas mediante la suscripción del convenio correspondiente. DÉCIMA SEXTA. CAUSAS DE TERMINACIÓN. - El presente Convenio Específico podrá darse por terminado de manera anticipada en los supuestos estipulados en “EL ACUERDO MARCO”. DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE RESCISIÓN. - El presente Convenio Específico podrá rescindirse por las causas que se estipulan en las Cláusulas Décima Segunda numeral I, II y III, y Décima Tercera de "EL ACUERDO MARCO". DÉCIMA OCTAVA. INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. - “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar y resolver, de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Específico, así como en sujetar todo lo no previsto en el mismo a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables, a través de la Comisión de Seguimiento a que hace referencia la Cláusula Décima Primera del mismo, dejando constancia por escrito de ello. Asimismo, convienen en que, de las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Específico, conocerán los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, renunciando “LAS PARTES” a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro. Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico, lo firman por cuadruplicado el día 11 de agosto de 2025.- Por la Secretaría: Titular de la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones, Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración del Estado de Puebla, Mtra. Josefina Morales Guerrero.- Rúbrica.- Secretario de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla, Dr. Carlos Alberto Olivier Pacheco.- Rúbrica. Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 155 CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios para realizar acciones en materia de prevención y control de las adicciones y salud mental, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. CONVENIO ESPECÍFICO CRESCA E025-CONASAMA-VERACRUZ-001/2025 CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LAS ADICCIONES Y SALUD MENTAL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA” POR CONDUCTO DEL MTRO. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL DR. MIGUEL SANTIAGO REYES HERNÁNDEZ, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN Y POR EL DR. VALENTÍN HERRERA ALARCÓN, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO SERVICIOS DE SALUD DE VERACRUZ, A QUIENES AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES Con fecha veintidós de julio de dos mil veinticinco, “LAS PARTES” celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, con el objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serán transferidos recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios y/o insumos federales, mediante la suscripción de los instrumentos específicos correspondientes, para coordinar la participación de “LA ENTIDAD” con “LA SECRETARÍA”, en términos de los artículos 9 y 13, Apartado B de la Ley General de Salud, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”. De conformidad con lo establecido en la Cláusula Tercera de “EL ACUERDO MARCO”, están facultados para la celebración de los Convenios Específicos que al efecto se suscriban, por parte de “LA ENTIDAD”, los titulares de las Secretarías de Finanzas y Planeación y de la Secretaría de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Veracruz, y por parte de “LA SECRETARÍA”, el Comisionado Nacional contra las Adicciones (CONASAMA), atendiendo lo establecido en el último párrafo de los Considerandos, así como en los artículos Primero, Segundo, Tercero, Quinto fracción VI y los Transitorios Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del DECRETO por el que se crea la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud, en lo sucesivo “EL DECRETO”, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 29 de mayo de 2023. Conforme al artículo 6, fracción I de la Ley General de Salud, uno de los objetivos del Sistema Nacional de Salud, es proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en la promoción, implementación e impulso de acciones de atención integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas. Con fecha 07 de enero de 2025, la Presidenta de México puso en marcha la Campaña Preventiva: “Aléjate de las drogas. El fentanilo te mata”, que se compone de dos grandes pilares, uno preventivo desde el ámbito educativo y de salud y otro de atención, encaminado a la ampliación de la cobertura de atención comunitaria. Además, integra un enfoque centrado en la territorialización y la atención de las causas de diversos problemas psicosociales, entre ellos el consumo de sustancias y otras condiciones de salud mental. Esta nueva perspectiva, pone en el centro a las personas y propone un abordaje de la salud mental y el consumo de sustancias desde un enfoque de salud pública, en el que se privilegian los derechos humanos de las personas. En concordancia con ello, el Gobierno de México asigna recursos enmarcados en el Programa E-025 "Prevención y Atención contra las adicciones", en adelante "EL PROGRAMA", cuyo propósito es prevenir, detectar y atender oportunamente el consumo de sustancias y diversas condiciones de salud mental, dicho programa está a cargo de la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones. “LAS PARTES” han determinado de común acuerdo, suscribir el presente instrumento jurídico, precisando los términos para el cumplimiento de las obligaciones y montos de los recursos presupuestarios federales a transferirse a “LA ENTIDAD”, todo ello con la finalidad de implementar ejes de acción específicos que permitan alcanzar las metas y objetivos de “EL PROGRAMA”. 156 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 DECLARACIONES I. “LA SECRETARÍA” declara que: I.1 Es una dependencia del Ejecutivo Federal, integrante de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2o fracción I, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la cual tiene a su cargo proveer lo necesario para el exacto cumplimiento de sus funciones, dentro de la esfera de su competencia y le corresponde establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general, así como la coordinación del Sistema Nacional de Salud. I.2 La Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones (CONASAMA), fue creada mediante “EL DECRETO”, la cual tiene por objeto hacer efectivo el derecho a la prevención, control y atención de la salud mental y adicciones a la población mexicana, por medio de un modelo comunitario con enfoque de atención primaria a la salud integral con respeto a los derechos humanos, a la interculturalidad y a la perspectiva de género. Dicha comisión, en términos de lo establecido en los artículos 36, 37 y 38 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, puede ejercer las atribuciones que las leyes y demás disposiciones aplicables otorgan a la Secretaría de Salud, en particular en materia de prevención y control de la salud mental y adicciones, y de aquellas que requieran de la participación y coordinación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. I.3 Conforme a lo dispuesto en los Artículos Quinto y Sexto de “EL DECRETO”, en relación con lo que dispone el artículo 38, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, el Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez, Titular de la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones, quien acredita su carácter con el nombramiento de fecha 16 de octubre de 2024, emitido por el Dr. David Kershenobich Stalnikowitz, Secretario de Salud, es el servidor público que cuenta con facultades legales para celebrar el presente convenio. I.4 La “CONASAMA” cuenta con la disponibilidad presupuestaría para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento jurídico, mismos que le fueron asignados a “EL PROGRAMA” en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal 2025. I.5 Para efectos del presente Convenio Específico, señala como domicilio el ubicado Av. Periférico Sur Nº 2767, Edificio 5, Planta Baja, Edificios 6 y 7, Colonia San Jerónimo Lídice, Demarcación Territorial La Magdalena Contreras, C.P. 10200, Ciudad de México. I.6 Para efectos fiscales su domicilio es Calle Homero número 213, Colonia Chapultepec Morales, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11570, Ciudad de México. II. “LA ENTIDAD” declara que: II.1. Forma parte de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1 y 3 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave. II.2. La Secretaría de Finanzas y Planeación, es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada Estatal responsable de coordinar la administración financiera y tributaria de la Hacienda Pública, de proyectar con la participación de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, la planeación, programación, presupuestación y evaluación estratégica de los programas presupuestarios, en el marco del sistema de planeación democrática, de conformidad con lo establecido en los artículos 9, fracción III, 19 y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. II.3. El Secretario de Finanzas y Planeación, en representación de la Titular del Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, tiene la competencia y legitimidad suficiente y necesaria para suscribir el presente Convenio Específico, según se desprende de lo previsto en los artículos 50 párrafos primero y último de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, 8 fracción VII, 12, fracciones II, VI y VII de la Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 14, fracciones XXX y XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación, y Primero del Acuerdo que autoriza al Titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación a celebrar Acuerdos y Convenios en el ámbito de su competencia, publicado en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, bajo el número extraordinario 014, de fecha 9 de enero de 2025, cargo que queda debidamente acreditado con la copia de su nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2024, expedido por la Ing. Norma Rocío Nahle García, Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, misma que se adjunta al presente instrumento como parte de su ANEXO 1. Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 157 II.4. La Secretaría de Salud es una Dependencia de la Administración Pública Estatal, que tiene como atribuciones coordinar las políticas y programas de salud pública y seguridad social en la entidad, de conformidad a lo establecido en los artículos 9 fracción X y 31 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. II.5. Servicios de Salud de Veracruz, es una entidad de la Administración Pública Paraestatal del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1, 3, 38, 40, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y en términos de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Veracruz, que en su artículo 2 señala como los principales fines que tiene el Organismo los de proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad a través de la prestación de los servicios de salud. II.6. El Secretario de Salud y Director General de Servicios de Salud de Veracruz, en representación de la Titular del Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, goza de las facultades para firmar el presente Convenio Específico, de conformidad con lo señalado en los artículos 50 párrafos primero y último de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 12 fracciones VI y VII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 7 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; así como 8, fracción II, 13 y 14 fracciones I y VI de la Ley Número 54 que crea el Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Veracruz, y 18 fracción XXVI del Reglamento Interior de Servicios de Salud de Veracruz, y Primero del Acuerdo que autoriza al Titular de la Secretaría de Salud a celebrar Acuerdos y Convenios en el ámbito de su competencia, publicado en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, bajo el número extraordinario 014, de fecha 09 de enero de 2025, cargos que quedan debidamente acreditados con la copia de sus nombramientos de fecha 1 de diciembre de 2024, expedidos por la Ing. Norma Rocío Nahle García, Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, mismos que se adjuntan al presente como ANEXO 1. II.7. Para efectos del presente Convenio Específico señala como domicilio el ubicado en la Calle Soconusco Número 31 de la Colonia Aguacatal, C.P. 91130, de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. Expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone en sus artículos 74 y 75, que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de los subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito de sus competencias de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables, así como que dichas ministraciones se sujeten a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en dicha Ley se señalan, “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. - El presente Convenio Específico, tiene por objeto transferir recursos presupuestarios federales, con el carácter de subsidios a “LA ENTIDAD”, para coordinar su participación con “LA SECRETARÍA”, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, que permitan a “LA ENTIDAD” apoyar la adecuada instrumentación de “EL PROGRAMA”, mediante la realización de acciones en materia de prevención y control de la salud mental y adicciones. Las acciones que realice “LA ENTIDAD” para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, se realizarán conforme a los lineamientos que se estipulan en sus ANEXOS 2, 3, 4, 5, 6 y 7, en los cuales se precisa la aplicación que se dará a los recursos que se transfieran a “LA ENTIDAD”, las acciones a realizar, así como los indicadores, metas y mecanismos para la evaluación y control del ejercicio de los recursos transferidos, que sobre el particular asumen “LAS PARTES”. Anexos que debidamente firmados forman parte del presente Convenio Específico. Para efecto de lo anterior, “LAS PARTES” convienen en sujetarse expresamente a las estipulaciones de “EL ACUERDO MARCO”, cuyo contenido se tiene por reproducido en el presente Convenio Específico como si a la letra se insertasen, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables. SEGUNDA. TRANSFERENCIA. - Para la realización de las acciones que contempla “EL PROGRAMA”, objeto del presente instrumento, “LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, transferirá a “LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales, con el carácter de subsidios, hasta por el monto que a continuación se menciona: CONCEPTO MONTO PROGRAMA E-025 “PREVENCIÓN Y ATENCIÓN CONTRA LAS ADICCIONES” $5,788,611.62 (Cinco millones setecientos ochenta y ocho mil seiscientos once pesos 62/100 m.n.) 158 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 La transferencia de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la presente cláusula, se realizará conforme al calendario que se contiene en el ANEXO 2 del presente Convenio Específico, en el entendido de que, para el caso de una segunda ministración, ésta estará condicionada a que “LA ENTIDAD” acredite a la “SECRETARIA” haber ejercido y comprobado los recursos presupuestarios federales de la primera ministración. Los recursos presupuestarios federales que “LA SECRETARÍA” se compromete a transferir a “LA ENTIDAD”, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, debiéndose considerar la estacionalidad del gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal. Los recursos presupuestarios federales a transferirse con motivo del presente convenio Específico, se radicarán a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando y remitiendo invariablemente la documentación que acredite tal situación a “LA SECRETARÍA” dentro los quince (15) días hábiles posteriores a su apertura Una vez radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Finanzas y Planeación de “LA ENTIDAD”, ésta se obliga a transferir los recursos a que se refiere esta Cláusula al Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Veracruz que tendrá el carácter de “UNIDAD EJECUTORA”, junto con los rendimientos financieros que se generen, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, contados a partir de que “LA SECRETARÍA” le radique dichos recursos, de conformidad con el presente instrumento jurídico. La “UNIDAD EJECUTORA” deberá, previamente a la transferencia de los recursos por parte de la Secretaría de Finanzas y Planeación de “LA ENTIDAD”, abrir una cuenta bancaria productiva, única y específica para este convenio. La “UNIDAD EJECUTORA”, deberá informar mediante oficio a “LA SECRETARÍA”, a través de la “CONASAMA”, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquél en que le sean transferidos los recursos presupuestarios federales antes mencionados, el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido transferidos, debiendo remitir documento en el que se haga constar el acuse de recibo respectivo, al que deberá anexarse copia del estado de cuenta bancario que así lo acredite. Los recursos presupuestarios federales ministrados, que después de radicados en la Secretaría de Finanzas y Planeación de “LA ENTIDAD”, no hayan sido ministrados a la “UNIDAD EJECUTORA”, o que una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos en los términos de este convenio, serán considerados por “LA SECRETARÍA” como recursos ociosos, debiendo “LA ENTIDAD” proceder a su reintegro junto con sus rendimientos financieros a la Tesorería de la Federación, dentro de los quince 15 días naturales siguientes en que lo requiera “LA SECRETARÍA”. Los recursos federales que se transfieran en los términos de este Convenio no pierden su carácter federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación deberán sujetarse a las disposiciones jurídicas federales aplicables. “LAS PARTES” convienen expresamente que los recursos presupuestarios federales otorgados en el presente Convenio Específico, no son susceptibles de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de ministraciones posteriores en el ejercicio en curso, ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo al Ejecutivo Federal para el pago de cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo. TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. - Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales transferidos, “LAS PARTES” se obligan a sujetarse a lo siguiente: I. “LA SECRETARÍA” verificará, por conducto de la “CONASAMA”, unidad responsable de “EL PROGRAMA”, dentro del marco de sus atribuciones y a través de los mecanismos que implemente para tal fin, que los recursos presupuestarios federales señalados en la Cláusula Segunda del presente Convenio Específico sean destinados por “LA ENTIDAD”, a través de la “UNIDAD EJECUTORA” de manera exclusiva a realización de las acciones en materia de prevención y control de la salud mental y adicciones que esta última lleve a cabo para apoyar la debida instrumentación de “EL PROGRAMA”, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal. Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 159 II. “LA SECRETARÍA” se abstendrá de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD”, a través de la “UNIDAD EJECUTORA”, para cumplir con el objeto del presente instrumento jurídico, sin interferir de forma alguna en el procedimiento y, en su caso, mecanismo de supervisión externo que defina “LA ENTIDAD” durante la aplicación de los recursos presupuestarios federales destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través de “LA UNIDAD EJECUTORA”. III. "LA ENTIDAD", dentro de los primeros quince (15) días hábiles siguientes al término de cada trimestre que se reporte, enviará a la “CONASAMA” el informe de actividades por escrito de los avances en el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, el reporte sobre la aplicación, destino y resultados obtenidos, el avance programático y físico financiero de “EL PROGRAMA”, así como los certificados del gasto que sustenten y fundamenten la correcta aplicación de los recursos presupuestarios federales transferidos a “LA ENTIDAD”, así como, en su caso, de los reintegros a la Tesorería de la Federación. Dicha información será remitida por “LA ENTIDAD”, a través de la “UNIDAD EJECUTORA”, validada por el titular de la misma, o por el servidor público en quien éste delegue dichas funciones, en términos de la normativa aplicable en “LA ENTIDAD”, conforme a los formatos y requisitos previstos en los ANEXOS 5, 6 y 7 del presente Convenio Específico, a la que deberá acompañarse copia legible de la documentación justificatoria y comprobatoria correspondiente, así como, un disco compacto y/o unidad USB, que contenga copia digital de dicha documentación. El cómputo del primer trimestre a informar, comenzará a partir de la fecha de realización de la primera ministración de recursos a “LA ENTIDAD”. Adicionalmente, “LA SECRETARÍA”, por conducto de la “CONASAMA”, podrá en cualquier momento realizar acciones para dar seguimiento y evaluar el cumplimiento de las obligaciones que asume “LA ENTIDAD”, a través de la “UNIDAD EJECUTORA”, así como verificar la aplicación y destino de los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente instrumento, y de los rendimientos financieros generados. IV. “LA SECRETARÍA” por conducto de la “CONASAMA”, considerando su disponibilidad de personal y presupuestaria, practicará, cuando lo considere necesario, visitas de verificación a efecto de observar los avances en el cumplimiento de las acciones de “EL PROGRAMA” relacionadas con el objeto del presente instrumento jurídico, estando obligada “LA ENTIDAD”, a través de la “UNIDAD EJECUTORA”, a la exhibición y entrega de los formatos de certificación del gasto que correspondan, conforme al formato que se contiene en el ANEXO 6 del presente Convenio Específico, así como, en su caso, la demás documentación que justifique la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente instrumento. V. “LA SECRETARÍA” por conducto de la “CONASAMA”, aplicará las medidas que procedan de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables e informará a la Secretaría de la Función Pública, a la Auditoría Superior de la Federación, a la Contraloría General de “LA ENTIDAD”, así como a la Dirección General de Programación y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los casos en que se presente la falta de comprobación de los recursos presupuestarios federales transferidos, de que la entrega de los informes y documentación comprobatoria correspondientes no se efectúe de manera oportuna, en los términos previstos en el presente instrumento jurídico, que dichos recursos permanezcan ociosos o que no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD”, a través de la “UNIDAD EJECUTORA”, para los fines del presente Convenio Específico, o bien, se hayan aplicado en contravención a sus cláusulas o a las de “EL ACUERDO MARCO”, para que en su caso, la “CONASAMA” determine suspender o cancelar la transferencia de los recursos presupuestarios federales o bien, se reintegre a la Tesorería de la Federación los recursos Federales transferidos a “LA ENTIDAD” con motivo del presente Convenio Específico, junto con los rendimientos generados. VI. “LA SECRETARÍA”, por conducto de la “CONASAMA”, aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la normativa para el control, vigilancia, verificación, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento son transferidos a “LA ENTIDAD”, de conformidad con las disposiciones vigentes en materia del ejercicio del Gasto Público Federal, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación a que hace referencia la Cláusula Décima del presente instrumento jurídico. CUARTA. OBJETIVOS, INDICADORES Y METAS. - “LAS PARTES” convienen en que los objetivos, indicadores y metas de las acciones que se realicen para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, son los que se establecen en el ANEXO 4 del mismo. “LA SECRETARÍA” por conducto de “CONASAMA”, tendrá la atribución de evaluar el desempeño de las metas y con base a esto ponderar y 160 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 penalizar la distribución del recurso en función del cumplimiento de las mismas, con base a las variables socio clínicas descritas en el Manual del Proceso de Asignación de Recursos Federales del Programa E-025 CRESCA 2025. El recurso penalizado al Estado por incumplimiento de metas, “CONASAMA” podrá decidir aplicarlo en otras actividades asociadas a la prevención de las adicciones y promoción de la salud mental. QUINTA. APLICACIÓN. - Los recursos presupuestarios federales que transfiera “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” y los rendimientos financieros que éstos generen, serán destinados, ejercidos y aplicados por “LA UNIDAD EJECUTORA” en forma exclusiva en las acciones en materia de prevención y control de la salud mental y adicciones que ésta última lleve a cabo para apoyar la debida instrumentación de “EL PROGRAMA, conforme a los objetivos, metas e indicadores del mismo. Los recursos presupuestarios federales que se transfieran con motivo de la celebración de este Convenio Específico no podrán desviarse hacia cuentas en las que “LA ENTIDAD” maneje otro tipo de recursos, ni traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o de capital, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal vigente. Los recursos federales que se transfieran, se devengarán conforme a lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; se registrarán por “LA ENTIDAD” en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública. “LA ENTIDAD”, por conducto de la “UNIDAD EJECUTORA” elaborará su distribución presupuestal (ANEXO 3) por partida presupuestaria del gasto, lo cual debe estar autorizado por “LA SECRETARÍA”. En caso de requerirse modificaciones a dicha distribución presupuestal se solicitará autorización mediante oficio a “LA SECRETARÍA.” Los recursos federales transferidos a “LA ENTIDAD”, así como los rendimientos financieros generados, que al 31 de diciembre de 2025 no hayan sido devengados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, en los términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, para lo cual la “UNIDAD EJECUTORA” deberá informarlo a “LA SECRETARÍA”, a través de la “CONASAMA”, de manera escrita y con la documentación soporte correspondiente. SEXTA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. - “LAS PARTES” convienen que los gastos administrativos y cualquier otro gasto no comprendido en el presente Convenio Específico, necesario para su cumplimiento, deberán ser realizados por “LA ENTIDAD” con cargo a los recursos de “LA UNIDAD EJECUTORA”. SÉPTIMA. DE LA CONTRALORÍA SOCIAL.- Con el propósito de que la ciudadanía, de manera organizada, participe en la verificación del cumplimiento de las metas, así como la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a “EL PROGRAMA”, “LAS PARTES” promoverán su participación, conforme lo dispone la Ley General de Desarrollo Social y su Reglamento, así como los "Lineamientos para la promoción, operación y seguimiento de la contraloría social en los programas federales de desarrollo social", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2023. OCTAVA. OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”. - “LA ENTIDAD”, adicionalmente a las obligaciones establecidas en “EL ACUERDO MARCO” y en otras cláusulas del presente Convenio Específico, estará obligada a: I. Aplicar por conducto de “LA UNIDAD EJECUTORA” la totalidad de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio en “EL PROGRAMA”, sujetándose para ello a los objetivos, metas e indicadores previstos en el ANEXO 4 del presente instrumento jurídico, por lo que se hace responsable del ejercicio, uso, aplicación y destino de los citados recursos federales. II. Obtener la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio Específico, la cual deberá estar a nombre de la “UNIDAD EJECUTORA” y cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A, del Código Fiscal de la Federación. Dicha documentación comprobatoria se deberá cancelar con la leyenda “Operado con recursos federales para el Programa E-025 “Prevención y Atención contra las Adicciones 2025”. Para los comprobantes de los gastos realizados en el desempeño de funciones oficiales que se desarrollen en localidades donde no cuenten con establecimientos que brinden servicios de hospedaje y alimentación, y no sea posible cumplir con los requisitos para el otorgamiento de viáticos y pasajes previstos en las partidas del concepto 37000 servicios de Traslado y viáticos, dicha comprobación estará exenta de cumplir con lo señalado en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la federación y debiendo utilizar para su comprobación la partida 37901 “GASTOS PARA OPERATIVOS Y TRABAJOS DE CAMPO EN AREAS RURALES” del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal; así como los formatos establecidos en los que de manera enunciativa mas no limitativa se deben considerar los siguientes datos: Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 161  Oficio de Comisión, debidamente autorizado por el Titular de la Comisión Estatal contra las Adicciones u homologo  Informe detallado del cumplimiento de la comisión  Formato único de gastos por comisión  Desglose de los gastos  Constancia de permanencia  Acta circunstanciada Todos los anteriores documentos y formatos deberán estar, invariablemente autorizados por el Titular de la Comisión Estatal contra las Adicciones en el Estado u homólogo. La autenticidad de la documentación justificatoria y comprobatoria de los recursos presupuestarios federales erogados a que se refiere el párrafo anterior, será responsabilidad de la “UNIDAD EJECUTORA”. III. Mantener bajo su custodia, a través de la “UNIDAD EJECUTORA”, por lo menos 5 años posteriores a su expedición, la documentación comprobatoria original de carácter técnico, administrativo y operativo del cumplimiento de los objetivos y metas a que hace referencia el ANEXO 4 del presente instrumento y, en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por “LA SECRETARÍA”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle. IV. Reportar de manera oportuna y con la periodicidad establecida en la normativa vigente, los datos para el Sistema de Información de los Consejos Estatales contra las Adicciones (SICECA), establecido por la CONASAMA V. Registrar como activos fijos, los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia de ejercicio, registro y contabilidad del gasto público gubernamental. VI. Remitir a “LA SECRETARÍA” dentro de los 90 días posteriores al cierre del ejercicio fiscal, los informes anuales de contraloría social, respecto de la vigilancia en la ejecución de “EL PROGRAMA” y en el ejercicio y la aplicación de los recursos federales asignados al mismo, así como la verificación en el cumplimiento de las metas. VII. Contratar y mantener vigentes, con sus recursos propios, las pólizas de seguros y de mantenimientos preventivo y correctivo de los bienes muebles que, en su caso, sean adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento. VIII. Mantener actualizada la información relativa a los avances en el ejercicio de los resultados de los recursos transferidos, así como aportar los elementos que resulten necesarios para la evaluación de los resultados que se obtengan con los mismos. IX. Proporcionar formalmente a “LA SECRETARÍA”, de manera anual el directorio actualizado de instituciones, establecimientos y personas en la entidad federativa, que prestan servicios de Salud Mental y Adicciones, así como sus medios de contacto, direcciones, teléfonos y correos oficiales. X. Establecer, con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos y metas a los que están destinados los recursos federales transferidos. XI. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico a los órganos de control y de fiscalización de “LA ENTIDAD” y entregarles copia del mismo. XII. Publicar el presente Convenio Específico en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”. XIII. Difundir en la página de Internet de la “UNIDAD EJECUTORA”, el presente Convenio Específico, así como “EL PROGRAMA”, sus objetivos y metas incluyendo los avances y resultados físicos y presupuestarios, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. XIV. Designar por escrito al servidor público que fungirá como enlace para coordinar las acciones correspondientes para la ejecución del objeto del presente Convenio. NOVENA. OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”. - “LA SECRETARÍA”, por conducto de la “CONASAMA”, adicionalmente a las obligaciones establecidas en “EL ACUERDO MARCO” y en otras cláusulas del presente Convenio Específico estará obligada a: 162 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 I. Transferir los recursos presupuestarios federales a la Secretaría de Finanzas y Planeación de “LA ENTIDAD”, señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el ANEXO 2 de este Convenio Específico. II. Verificar que los recursos presupuestarios federales que por virtud de este Convenio Específico se transfieran a “LA ENTIDAD”, hayan sido aplicados únicamente para la realización del objeto del mismo, que no permanezcan ociosos y que sean destinados únicamente para “EL PROGRAMA”, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias de fiscalización federales y/o de "LA ENTIDAD". III. Proporcionar la asesoría técnica necesaria a “LA ENTIDAD”, por conducto de “LA UNIDAD EJECUTORA” a fin de garantizar el cumplimiento del objeto del presente instrumento en los tiempos y para la prestación de los servicios relacionados con las materias de salubridad general. IV. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales transferidos con motivo del presente Convenio Específico. V. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA UNIDAD EJECUTORA”, sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento. VI. Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos presupuestarios federales, con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas. VII. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico a la Auditoría Superior de la Federación y a la Secretaría de la Función Pública. VIII. Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente Convenio Específico en el Diario Oficial de la Federación. IX. Difundir en su página de Internet el presente convenio, así como “EL PROGRAMA”, sus objetivos y metas incluyendo los avances y resultados físicos y presupuestarios, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. X. Designar por escrito al servidor público que fungirá como enlace para coordinar las acciones correspondientes para la verificación de la correcta ejecución del objeto del presente Convenio. DÉCIMA. ACCIONES DE VERIFICACIÓN, EVALUACIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN. La verificación, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales transferidos por “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente instrumento jurídico, corresponderá a “LA SECRETARÍA”, a través de la “CONASAMA”. Cuando los servidores públicos que participen en la ejecución del presente Convenio Específico, detecten que los recursos federales transferidos han permanecido ociosos o han sido utilizados para fines distintos a los que se señalan en el presente instrumento jurídico, deberán hacerlo del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación y de la Secretaría de la Función Pública y, en su caso, del Ministerio Público de la Federación. DÉCIMA PRIMERA. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO. “LAS PARTES” convienen en conformar una Comisión de Seguimiento, cuyas funciones e integración serán las siguientes: I. Dar seguimiento al cumplimiento del presente instrumento jurídico. II. Procurar la solución de las controversias que se susciten con motivo del cumplimiento e interpretación del presente instrumento. III. Las demás que acuerden “LAS PARTES”. La “CONASAMA” designa como integrantes de la Comisión de Seguimiento a: a) Dr. Ricardo Ignacio Audiffred Jaramillo, Director General de Primer Nivel y Salud Pública. b) Mtra. Rosa María Vizconde Ortuño, Directora de Administración. c) Mtra. Nadia Robles Soto, Directora de Coordinación de Estrategias. d) Lic. Eréndira Ivonne Salinas Martínez, Subdirectora de Evaluación de Desempeño. e) Arq. Emmanuel Salazar Ramírez, Subdirector de Programación y Presupuesto. Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 163 “LA ENTIDAD” designa como integrantes de la Comisión de Seguimiento a: Dr. Carlos José Sáenz Álvarez, Comisionado Estatal Contra las Adicciones de “LA UNIDAD EJECUTORA”, quien lo sustituya en el cargo o, quien supla sus atribuciones. DÉCIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL.- Queda expresamente estipulado por “LAS PARTES”, que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquélla que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación o demanda, que su personal pretendiese fincar o entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar. DÉCIMA TERCERA. VIGENCIA. - El presente Convenio Específico comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre del 2025. DÉCIMA CUARTA. MODIFICACIONES AL CONVENIO. - “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD” por conducto de la “UNIDAD EJECUTORA”. DECIMA QUINTA. “LAS PARTES” acuerdan que para fortalecer el logro de los objetivos y metas de “EL PROGRAMA”, podrán celebrar, derivado del presente convenio específico, todos aquellos documentos legales que permitan la investigación científica en materia de Salud Mental y Adicciones a través de la cual se contemplan acciones integrales y que las medidas acordadas serán formalizadas mediante la suscripción del convenio correspondiente. DÉCIMA SEXTA. CAUSAS DE TERMINACIÓN. - El presente Convenio Específico podrá darse por terminado de manera anticipada en los supuestos estipulados en “EL ACUERDO MARCO”. DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE RESCISIÓN. - El presente Convenio Específico podrá rescindirse por las causas que se estipulan en la cláusula 12, numeral I, II y III de "EL ACUERDO MARCO". DÉCIMA OCTAVA. INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. - “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar y resolver, de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Específico, así como en sujetar todo lo no previsto en el mismo a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables, a través de la Comisión de Seguimiento a que hace referencia la Cláusula Décima Primera del mismo, dejando constancia por escrito de ello. Asimismo, convienen en que, de las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Específico, conocerán los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, renunciando “LAS PARTES” a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro. Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico, lo firman por cuadruplicado el día 01 de agosto de 2025.- Por la Secretaría: Titular de la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones, Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretario de Finanzas y Planeación, Dr. Miguel Santiago Reyes Hernández.- Rúbrica.- Secretario de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Veracruz, Dr. Valentín Herrera Alarcón.- Rúbrica. ANEXO 1. Copia fotostática del nombramiento del Comisionado Nacional de Salud Mental y Adicciones, del Secretario de Administración y Finanzas de la Entidad, y del Secretario de Salud de la Entidad. ANEXO 2. Calendario de ministración del recurso ANEXO 3. Cuadro de Distribución Presupuestal ANEXO 4. Indicadores y metas ANEXO 5. Informe trimestral del ejercicio del recurso ANEXO 6. Certificación de Gasto ANEXO 7. Certificado de Reintegro ____________________________________ 164 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO CONVENIO Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Estado de México y el Municipio de Nezahualcóyotl. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda. PROGRAMA DE MEJORAMIENTO URBANO 2025 VERTIENTE OBRAS COMUNITARIAS OC-04: CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN Vertiente Obras Comunitarias 0C-04 Convenio Marco de Coordinación Estado de México, Municipio de Nezahualcóyotl CMC/VOC/PMU/004/2025 Convenio Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en lo sucesivo “LA SEDATU”, representada en este acto por el Dr. Víctor Hugo Hofmann Aguirre, Titular de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda; el Lic. Irving Mauricio Villa Villanueva, Titular de la Dirección General de Obras Comunitarias y Área Responsable de la Vertiente Obras Comunitarias; y por otra parte, el Gobierno del Estado de México, en lo sucesivo “EL ESTADO”, representado por el Mtro. Horacio Duarte Olivares, en su carácter de Secretario General de Gobierno; así como, el Ayuntamiento del Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, representado por el C. Adolfo Cerqueda Rebollo, en su carácter de Presidente Constitucional Municipal, quien actúa en compañía de la C. María Darinka Rendón Sánchez, en su carácter de Secretaria Municipal de Nezahualcóyotl, Estado de México; a quienes en conjunto se les denominará “LAS PARTES”, al tenor de los antecedentes, declaraciones y cláusulas siguientes: ANTECEDENTES 1. Que el artículo 26, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución) establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación. 2. Que el artículo 134 de la Constitución establece que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. 3. Que el artículo 28 de la Ley de Planeación establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los programas que de éste emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los Gobiernos de las Entidades Federativas o de concertación con los grupos sociales interesados; por tanto, en términos del artículo 33 de la misma Ley, se podrá convenir con los Gobiernos Locales la participación que corresponda a los Municipios, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan. 4. Que el artículo 41, fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala que a “LA SEDATU” le corresponde promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y comunitario en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los sectores social y privado. 5. Que el artículo 4, fracción I, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, reconoce el derecho a la ciudad como un principio rector de la planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos, y lo define como la obligación del Estado de garantizar a todos los habitantes de un asentamiento humano o centros de población el acceso a la vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos por México en la materia. Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 165 6. Que de igual forma el artículo 6, fracción VIII de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano dispone que la creación, recuperación, mantenimiento y defensa del Espacio Público para uso comunitario y para la movilidad es considerado una causa de utilidad pública. 7. Que el artículo 8, fracciones IX y XIII de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano señala que “LA SEDATU” tiene atribuciones para promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el Desarrollo Regional, Urbano y Rural, en coordinación con los gobiernos estatales, municipales y las Demarcaciones Territoriales, y con la participación de los sectores social y privado, impulsando el acceso de todos y todas a los servicios, beneficios y prosperidad que ofrecen las ciudades; así como coordinar sus actuaciones con las entidades federativas y los Municipios, con la participación de los sectores social y privado, en la realización de acciones e inversiones para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el Desarrollo Urbano de los Centros de Población, mediante la celebración de convenios y acuerdos. 8. Que los artículos 2, fracción LIII; 74 y 75, fracción VII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, señalan que los subsidios son asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos que, a través de las Dependencias y Entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las Entidades Federativas o Municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general, que serán ministrados por las Dependencias y Entidades, para evitar la duplicidad en el ejercicio de los recursos y reducir los gastos administrativos. 9. Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025 (Presupuesto de Egresos), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024, contempla entre los programas presupuestarios del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”, al Programa de Mejoramiento Urbano, en lo sucesivo "EL PROGRAMA". 10. Que de conformidad con los artículos 3 fracción XXI y 28 del Presupuesto de Egresos, el 5 de febrero de 2025, fueron publicadas, en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano, para el ejercicio fiscal 2025, en lo sucesivo “LAS REGLAS”. 11. Que “EL PROGRAMA” tiene una cobertura a nivel nacional, cuya población potencial y objetivo son las personas que residen en los asentamientos humanos dentro del territorio mexicano con algún grado de habitabilidad inadecuado. 12. Que el numeral 4.2 de “LAS REGLAS” señala que la Vertiente Obras Comunitarias consiste asignar subsidios a comunidades organizadas para la ejecución de los tipos de apoyo, a efecto de contribuir a mejorar el acceso e inclusión de las personas a servicios artísticos, culturales, deportivos, turísticos, de descanso, de esparcimiento, de desarrollo comunitario, entre otros; a través del diseño, construcción, renovación o ampliación de equipamiento y espacio público, incluyendo asistencia técnica que permita la correcta ejecución de los tipos de apoyo. 13. “LAS REGLAS”, en su numeral “13.5 Coordinación institucional”, establecen que, con el propósito de propiciar la sinergia con otros Programas públicos y privados para el ordenamiento territorial, el desarrollo regional y comunitario en las localidades, municipios, demarcaciones territoriales y entidades federativas en las que interviene el Programa, "LA SEDATU" promoverá la coordinación de esfuerzos con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal, con instituciones y organismos privados; así como de la sociedad civil. Para ello, en su caso, se suscribirán los instrumentos jurídicos de coordinación correspondientes. 14. De conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS”, con fecha 04 de abril de 2025, en la Segunda Sesión Extraordinaria del Comité de Validación de “EL PROGRAMA”, fue autorizado el Informe Técnico de Justificación y Viabilidad para el otorgamiento del subsidio, concerniente al Municipio de Nezahualcóyotl, mismo que contienen la cartera de acciones o proyectos susceptibles a recibir recursos de “EL PROGRAMA”. 15. Que “EL PROGRAMA”, es un instrumento congruente con los Tratados Internacionales a los que México se ha adherido, como la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular con el objetivo 11 denominado Ciudades y Comunidades Sostenibles, el cual establece: "Lograr que las Ciudades y los Asentamientos Humanos sean inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles"; en específico las metas 11.1; 11.3; 11.7; 11.a y 11.b, resaltan la importancia de asegurar el acceso de todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles, así como de mejorar los barrios marginales; de aumentar la urbanización inclusiva, sostenible y la capacidad para una planificación y gestión participativas, integradas y sostenibles de los Asentamientos Humanos; 166 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 de proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles, en particular para las mujeres y la niñez, las personas mayores de edad y las personas con discapacidad; de apoyar los vínculos económicos, sociales y ambientales positivos entre las zonas urbanas, periurbanas y rurales mediante el fortalecimiento de la planificación del desarrollo Nacional y regional y, finalmente, de aumentar sustancialmente el número de ciudades y asentamientos humanos que adoptan y ponen en marcha políticas y planes integrados para promover la inclusión, el uso eficiente de los recursos, la mitigación del cambio climático y la adaptación a él y la resiliencia ante los desastres. DECLARACIONES I. Declara “LA SEDATU” por conducto de su representante, que: I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad a los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1°; 2°; fracción I; 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. I.2. Entre sus atribuciones están las de: “Planear y proyectar la adecuada distribución de la población y la ordenación territorial de los centros de población, ciudades y zonas metropolitanas, bajo criterios de desarrollo sustentable, conjuntamente con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal competentes y coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los Gobiernos en las Entidades Federativas y Municipales para la realización de acciones en esta materia, con la participación de los sectores social y privado”; “Promover y concertar programa de vivienda y de desarrollo urbano y metropolitano y, apoyar su ejecución, con la participación de los Gobiernos de las Entidades Federativas y Municipales, así como de los sectores social y privado, a efecto de que el desarrollo nacional en la materia se oriente hacia una planeación sustentable y de integración”, y “Promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y comunitario, en coordinación con los Gobiernos Estatales y Municipales y con la participación de los sectores social y privado”, de conformidad con lo establecido en el artículo 41, fracciones X, XIII y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. I.3. Su representante, el Dr. Víctor Hugo Hofmann Aguirre, Titular de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, cuenta con atribuciones para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, apartado A, fracción I, inciso b, 7, fracciones XI y XII, y 18 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, así como en el numeral 11.2, fracción VII de “LAS REGLAS”. I.4. El Lic. Irving Mauricio Villa Villanueva, Titular de la Dirección General de Obras Comunitarias y Área Responsable de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, en lo sucesivo “EL ÁREA RESPONSABLE” cuenta con atribuciones para suscribir el presente Convenio, de acuerdo con lo señalado en los artículos 2, apartado A, fracción III, inciso h), 9, fracciones IV, VI y XXVI, y 20 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano; así como en el numeral 11.4 fracción II, inciso i) de “LAS REGLAS”. I.5. Para efectos de este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Nuevo León número 210, Colonia Hipódromo Condesa, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06I00, Ciudad de México. II. Declara “EL ESTADO” por conducto de su representante, que: II.1. El Estado de México, es una entidad libre y soberana en lo que se refiere a su régimen interior y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 40, 42, fracción I, 43, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. II.2. El Mtro. Horacio Duarte Olivares, en su carácter de Secretario General de Gobierno, está plenamente facultado para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 78 de la Constitución Política del Estad Libre y Soberano de México; 4, 6, 15, 19, 23, fracción I, 24 y 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; así como 2, 6 y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno. II.3. Para efectos del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en Lerdo Poniente No. 300, entre Primo de Verdad y Nicolás Bravo, Colonia Centro, Toluca, Estado de México. CP 50000. Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 167 III. "EL MUNICIPIO" declara por conducto de su representante, que: III.1. Es una institución de derecho público, que posee personalidad jurídica y patrimonio propio, con libertad para administrar su hacienda, de conformidad con los artículos 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el 122 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1°, 2°, 3°, 6° y 31 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. III.2. El C. Adolfo Cerqueda Rebollo, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, Estado de México, cuenta con atribuciones para celebrar los contratos y convenios necesarios para el beneficio de “EL MUNICIPIO”, de conformidad con los artículos 128 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México 48 fracciones II, IV y 91, fracción V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, así como los numerales 7.5.4 y 11.6 de “LAS REGLAS”. III.3. La C. María Darinka Rendón Sánchez, en su carácter de Secretaria del Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, Estado de México, cuenta con facultades suficientes para asistir al Presidente Municipal, en términos del artículo 52 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. III.4. Para efectos del presente Convenio, señalan como su domicilio el ubicado en Av. Chimalhuacán s/n entre las calles Caballo Bayo y Faisán, colonia Benito Juárez, Nezahualcóyotl, Estado de México. IV. Declaran “LAS PARTES” que: IV.1. En la celebración del presente acto jurídico no existe error, dolo o mala fe, por lo que es celebrado de manera voluntaria, y reconocen mutuamente la personalidad con que comparecen sus respectivos representantes. IV.2. Una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparece cada una de “LAS PARTES”; es su voluntad celebrar el presente Convenio Marco de Coordinación. Con base en los antecedentes y declaraciones de este instrumento y con fundamento en los artículos 26, apartado A; 90 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°; 2°; 17 Bis, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 28 y 33 de la Ley de Planeación; 4; 8; 9; 48; 49; 50 y 51 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 70, fracción XV, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1; 7, fracciones XI y XII; 2, fracción I, 9, 18 y 20 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; las disposiciones contenidas en “LAS REGLAS”, y demás disposiciones jurídicas aplicables, “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Marco de Coordinación, al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO El objeto del presente Convenio Marco de Coordinación es reconocer y aceptar la ejecución de “EL PROGRAMA” en "EL MUNICIPIO", coordinando acciones, voluntades y capacidades entre "LAS PARTES" a fin de establecer las bases y los mecanismos para la distribución y ejercicio de los subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” para el ejercicio fiscal 2025, así como coadyuvar en el ámbito de sus respectivas competencias para que se ejecuten los tipos de apoyo y, en su caso, se activen los proyectos que deriven de las modalidades de dicha Vertiente, a los cuales, en los sucesivo se les denominará como " LOS PROYECTOS" en beneficio de la población. Los recursos financieros que, en su caso, aporte “LA SEDATU” son subsidios que no pierden su carácter federal y que provienen del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”, asignados a la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”. Estos subsidios estarán sujetos, en todo momento, a la disponibilidad presupuestal de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”. SEGUNDA. EJECUCIÓN ESPECÍFICA DE LOS TIPOS DE APOYO DE LA VERTIENTE OBRAS COMUNITARIAS DE “EL PROGRAMA” La implementación y ejecución de “EL PROGRAMA” se dará de conformidad con la mecánica operativa de la Vertiente Obras Comunitarias, por lo cual, en su oportunidad se llevará a cabo la formalización de los instrumentos jurídicos específicos aplicables, acorde a lo establecido en “LAS REGLAS”, en los que se establecerá la información correspondiente a los tipos de apoyo que serán otorgados, a través de subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”; y en los cuales aplicará el contenido de los apartados de este Convenio Marco de Coordinación, conforme a la normativa aplicable. 168 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 “LAS PARTES” convienen que para la ejecución de los tipos de apoyo que sean otorgados, a través de subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se deberán formalizar desde los instrumentos jurídicos aplicables, hasta la suscripción del Acta de Término, en la que se hace constar la entrega recepción de los trabajos realizados conforme al formato (VOC-08), disponible para consulta en el micrositio de "EL PROGRAMA" https://mimexicolate.gob.mx/, obligándose "EL MUNICIPIO" o, de ser procedente, “EL ESTADO”, a realizar las acciones que resulten necesarias para recibirlas y, en su caso, activarlas, administrarlas y conservarlas, conforme a la normativa aplicable. TERCERA. NORMATIVIDAD Para la ejecución de "LOS PROYECTOS" que sean apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, “LAS PARTES” convienen que se sujetarán, en lo aplicable, a lo establecido en “LAS REGLAS”, el presente Convenio Marco de Coordinación, los instrumentos jurídicos específicos aplicables a la Vertiente Obras Comunitarias, así como a las demás disposiciones jurídicas federales y locales aplicables. CUARTA. INSTANCIA EJECUTORA DE “LOS PROYECTOS” En los Convenios de Coordinación Específicos o los instrumentos jurídicos aplicables, se señalará la Instancia Ejecutora de “LOS PROYECTOS” que serán subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, es decir, el Comité de Obras Comunitarias respectivo; el cual tendrá las obligaciones y responsabilidades que se establecen en “LAS REGLAS” y demás normativa aplicable. QUINTA. RESPONSABILIDADES DE “LA SEDATU” a. Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables, así como dar cumplimiento a lo convenido; b. Otorgar subsidios federales para la ejecución de "EL PROGRAMA" en "EL MUNICIPIO"; c. Evaluar y, en su caso, aprobar, los tipos de apoyo presentados para apoyar a "EL MUNICIPIO" conforme a lo previsto en “LAS REGLAS” y demás normativa aplicable; d. Promover, integrar y dar seguimiento a las actividades en materia de contraloría social; entre otras conformando y capacitando a los comités de contraloría social, ajustándose al esquema de operación, la guía operativa y el programa anual de trabajo en la materia determinado por "EL PROGRAMA", y validados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, con el apoyo que corresponde de “LAS PARTES”; e. Solicitar el apoyo o intervención de “EL ESTADO” o “EL MUNICIPIO”, cuando así se requiera para la correcta ejecución, recepción o activación de las obras, proyectos o acciones que sean otorgados mediante subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”; f. Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio, y aquellas que resulten aplicables conforme a lo que señalan "LAS REGLAS", y demás normativa aplicable. SEXTA. RESPONSABILIDADES DE “EL ESTADO” Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación, "EL ESTADO" asume los siguientes compromisos: a. Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables, así como dar cumplimiento a lo convenido; b. Apoyar en el ámbito de sus competencias para el cumplimiento de los objetivos y metas de "EL PROGRAMA"; c. Apoyar, de ser procedente, a “LA SEDATU”, “EL MUNICIPIO” o la Instancia Ejecutora, en el ámbito de su competencia, en lo relativo a la ejecución, recepción, activación u operación de los tipos de apoyo consistentes en subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” que, en su caso, sean aprobados en beneficio de la población de "EL MUNICIPIO"; d. Autorizar y, en su caso, gestionar o instruir la exención del pago de derechos de dictámenes, licencias, permisos o trámites que resulten necesarios, en beneficio de la población de "EL MUNICIPIO", conforme a lo que disponga la normativa aplicable; e. Coadyuvar en el cumplimiento de los objetivos de "EL PROGRAMA" de conformidad a lo dispuesto en "LAS REGLAS", en el ámbito de sus competencias; f. Las demás que resulten necesarias en el ámbito de su competencia para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio, en términos de la normativa aplicable. Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 169 SÉPTIMA. RESPONSABILIDADES DE "EL MUNICIPIO" Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación, "EL MUNICIPIO" tiene las siguientes obligaciones: a. Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables, así como dar cumplimiento a lo convenido; b. Apoyar con las gestiones necesarias para que se cumpla con la normativa aplicable en materia de protección civil, reglamentos de construcción, Normas Oficiales Mexicanas o cualquier otra relacionada con las obras comunitarias, acciones o proyectos que deriven de tipos de apoyo de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”; c. En su caso, emitir las autorizaciones, licencias de construcción, dictámenes de factibilidad entre otros, de las obras, acciones o proyectos correspondientes a tipos de apoyo de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” que se ejecuten en "EL MUNICIPIO" de conformidad con la normativa aplicable, así como cubrir o exentar la totalidad de los costos asociados a estos conceptos; d. Promover, en el ámbito de su competencia, las acciones que resulten necesarias para salvaguardar y vigilar la correcta ejecución de “LOS PROYECTOS”, así como contribuir a su administración y conservación, y a la generación y preservación del orden público y la paz social de las mismas, en términos de la normativa aplicable; e. Apoyar, de ser procedente, a “LA SEDATU”, “EL ESTADO” o la Instancia Ejecutora, en el ámbito de su competencia, en lo relativo a la ejecución, recepción, activación u operación de los tipos de apoyo consistentes en subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” que, en su caso, sean aprobados en beneficio de la población de "EL MUNICIPIO"; f. Facilitar mecanismos de cooperación con las autoridades para que las obras, acciones o proyectos que deriven de los tipos de apoyo otorgados en el marco de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” que, en su caso, sean aprobados en favor de la población de "EL MUNICIPIO", cuenten con el mobiliario y equipamiento adecuado para su correcto funcionamiento en beneficio de la comunidad, y g. Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio y aquellas que establezca “LA SEDATU”, “LAS REGLAS” y las demás disposiciones aplicables. OCTAVA. CONTROL Y FISCALIZACIÓN El ejercicio de los recursos federales de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” está sujeto a las disposiciones federales aplicables y podrán ser auditados por las siguientes instancias, conforme a la legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias: el Órgano Interno de Control en “LA SEDATU”, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Auditoría Superior de la Federación y demás que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes. NOVENA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONVENIO “LAS PARTES” acuerdan que, atendiendo que el presente instrumento observa el principio de la buena fe; de común acuerdo podrán convenir la terminación anticipada del mismo. El presente Convenio se podrá dar por terminado de manera anticipada por la existencia de alguna de las siguientes causas: a. De presentarse caso fortuito, entendiéndose éste por un acontecimiento de la naturaleza; b. Por fuerza mayor, entendiéndose un hecho humanamente inevitable, y c. Por cumplimiento anticipado del objeto del presente Convenio. Asimismo, “LA SEDATU” podrá, en cualquier momento, terminar anticipadamente el presente instrumento jurídico, sin que medie resolución judicial, sin responsabilidad alguna, y sin que resulte necesaria la autorización de otra de “LAS PARTES”, cuando cualquiera de las mismas no cumpla en tiempo y forma con los compromisos pactados en este Convenio Marco de Coordinación, o de presentarse alguna circunstancia prevista en “LAS REGLAS”, y demás normativa aplicable, para tal efecto. DÉCIMA. CESIÓN DE DERECHOS. “LAS PARTES” acuerdan que no podrán ceder en forma total o parcial los derechos y obligaciones establecidos o los que deriven del presente instrumento jurídico. 170 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 DÉCIMA PRIMERA. MODIFICACIONES De considerarse procedente, el presente Convenio Marco de Coordinación se podrá modificar de común acuerdo por “LAS PARTES”, conforme a los preceptos y lineamientos que lo originan, dichas modificaciones deberán constar por escrito. DÉCIMA SEGUNDA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Marco de Coordinación; asimismo, convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo dispuesto en los instrumentos legales y normativos señalados en la CLÁUSULA TERCERA de este Convenio. De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Marco de Coordinación, que no puedan ser resueltas de común acuerdo entre “LAS PARTES”, conocerán los Tribunales Federales competentes con sede en la Ciudad de México. DÉCIMA TERCERA. DIFUSIÓN “LAS PARTES” serán responsables, en el respectivo ámbito de sus competencias, de que durante la ejecución de las obras, acciones o proyectos apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se cumplan las disposiciones, estrategias y programas en materia de difusión, que se encuentren señaladas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal 2025, “LAS REGLAS”, y demás normativa aplicable. La publicidad, la información, la papelería y la documentación oficial relativa a las acciones realizadas deberá identificarse con el escudo nacional en los términos que establece la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal 2025, e incluir la siguiente leyenda “Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa”, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social. DÉCIMA CUARTA. PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR En caso de generarse derechos de propiedad intelectual con motivo de las actividades que se lleven a cabo en el marco de este Convenio, así como del diseño y la ejecución de las obras, acciones o proyectos apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, "LAS PARTES" se obligan a reconocerse mutuamente o a las Instancias Ejecutoras, los créditos correspondientes y ajustarse a lo dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor, su Reglamento y demás normatividad aplicable. Asimismo, "LAS PARTES" convienen que la propiedad intelectual y los derechos de autor resultantes de las actividades que desarrollen conjuntamente corresponderá a la parte que haya producido o, en su caso, a todas ellas en proporción a sus aportaciones. Los derechos de autor de carácter patrimonial que se deriven del presente Convenio le corresponderán a la parte que haya participado o que haya aportado recursos para su realización, la cual, únicamente quedará obligada a otorgarle los créditos correspondientes por su autoría y colaboración a la otra parte. DÉCIMA QUINTA. CONTRALORÍA SOCIAL “LAS PARTES”, serán responsables a que durante la ejecución de las obras, acciones o proyectos apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se cumplan las disposiciones señaladas en “LAS REGLAS”, en materia de contraloría social; así como lo señalado en los Lineamientos vigentes emitidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, para promover las acciones necesarias que permitan la efectividad de la vigilancia ciudadana, bajo el Esquema o Esquemas validados por la misma dependencia. DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL "LAS PARTES" convienen que el personal aportado por cada una para la realización de las obras, acciones o proyectos apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto, y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos de la otra. Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 171 DÉCIMA SÉPTIMA. TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES “LAS PARTES” acuerdan guardar y proteger la información reservada y/o confidencial que generen, obtengan, adquieran, transformen o se encuentre en su posesión, de acuerdo con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como cualquier otro ordenamiento jurídico vigente en la materia, incluyendo, desde luego, los supuestos de confidencialidad y reserva estipulados en los citados ordenamientos, de considerarse procedente. “LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia serán responsables, en obtener el consentimiento de los titulares de datos personales y/o datos personales sensibles de conformidad con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable, que se obtengan con motivo del cumplimiento del objeto del presente Convenio. “LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia se obligan a realizar los avisos de privacidad correspondientes, de conformidad con la mencionada Ley, y obtener las autorizaciones correspondientes para transferir dichos datos a la otra parte, cuando así sea necesario en términos de la legislación aplicable. “LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia serán responsables del manejo, almacenamiento y protección de los datos personales, y los datos personales sensibles que obtengan con motivo del cumplimiento del presente Convenio. DÉCIMA OCTAVA. INTEGRIDAD “LAS PARTES”, se comprometen a actuar bajo los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, honestidad, e integridad, y a cumplir con todas las disposiciones en materia de responsabilidades de servidores públicos, previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el Código Penal Federal y su legislación local. “LAS PARTES”, se comprometen a que, las personas servidoras públicas adscritas a éstas ofrezcan, prometan, entreguen, autoricen, soliciten o acepten alguna ventaja indebida, económica o de otro tipo (o insinuado que lo harán o podrían hacerlo en el futuro) relacionada de algún modo con el presente instrumento o con los que deriven del mismo; y que habrán adoptado medidas razonables para evitar que lo lleven a cabo terceros, sujetos a su control o influencia significativa. Para esos efectos, el alcance del objeto de este Convenio Marco de Coordinación se limita al necesario para cumplir con los fines y conducción normal de las actividades de cada una de “LAS PARTES”. DÉCIMA NOVENA. ANTICORRUPCIÓN “LAS PARTES” se comprometen a no llevar a cabo acto de corrupción alguno, por lo que pactan que será causal de suspensión o terminación de la relación derivada del presente Convenio, el conocimiento de que la otra parte ha actuado en violación a la legislación aplicable en materia de anticorrupción, en particular al involucrarse o tolerar algún acto de corrupción o ser utilizada como conducto para cometerlo. Para esos efectos, el alcance del objeto del presente instrumento jurídico se limita al necesario para cumplir con los fines y conducción normal de las actividades de cada una de “LAS PARTES”. VIGÉSIMA. DOMICILIOS “LAS PARTES” señalan como sus domicilios convencionales para toda clase de avisos, comunicaciones, notificaciones y en general para todo lo relacionado con el presente Convenio Marco de Coordinación, los señalados en sus respectivas declaraciones. Cualquier cambio de domicilio de las partes deberá ser notificado por escrito, dirigido a “LAS PARTES”, con acuse de recibo, por lo menos con 10 (diez) días hábiles de anticipación a la fecha en que deba surtir efectos el cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán como válidamente hechas en los domicilios aquí señalados. VIGÉSIMA PRIMERA. VIGENCIA El presente instrumento estará vigente a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2025. “Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa” Enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, firman el presente Convenio Marco de Coordinación, en cinco tantos, en la Ciudad de México, a los 10 días del mes de abril de 2025, acordando su publicación en el Diario Oficial de la Federación, conforme al artículo 36 de la Ley de Planeación.- Por la SEDATU: Subsecretario de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, Dr. Víctor Hugo Hofmann Aguirre.- Rúbrica.- Titular de la Dirección General de Obras Comunitarias, Lic. Irving Mauricio Villa Villanueva.- Rúbrica.- Por el Estado: Secretario General de Gobierno del Estado de México, Mtro. Horacio Duarte Olivares.- Rúbrica.- Por el Municipio: Presidente Municipal Constitucional de Nezahualcóyotl, Estado de México, C. Adolfo Cerqueda Rebollo.- Rúbrica.- Secretaria Municipal de Nezahualcóyotl, Estado de México, C. María Darinka Rendón Sánchez.- Rúbrica. 172 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 CONVENIO Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Estado de México y el Municipio de Texcoco. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda. PROGRAMA DE MEJORAMIENTO URBANO 2025 VERTIENTE OBRAS COMUNITARIAS OC-04: CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN Vertiente Obras Comunitarias 0C-04 Convenio Marco de Coordinación Estado de México, Municipio de Texcoco CMC/VOC/PMU/005/2025 Convenio Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en lo sucesivo “LA SEDATU”, representada en este acto por el Dr. Víctor Hugo Hofmann Aguirre, Titular de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda; el Lic. Irving Mauricio Villa Villanueva, Titular de la Dirección General de Obras Comunitarias y Área Responsable de la Vertiente Obras Comunitarias; y por otra parte, el Gobierno del Estado de México, en lo sucesivo “EL ESTADO”, representado por el Mtro. Horacio Duarte Olivares, en su carácter de Secretario General de Gobierno; así como, el Ayuntamiento del Municipio de Texcoco, Estado de México, representado por el C. Nazario Gutiérrez Martínez, en su carácter de Presidente Municipal Constitucional, quien actúa en compañía del C. José Alfonzo Valtierra Guzmán, en su carácter de Secretario del Ayuntamiento de Texcoco, Estado de México; a quienes en conjunto se les denominará “LAS PARTES”, al tenor de los antecedentes, declaraciones y cláusulas siguientes: ANTECEDENTES 1. Que el artículo 26, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución) establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación. 2. Que el artículo 134 de la Constitución establece que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. 3. Que el artículo 28 de la Ley de Planeación establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los programas que de éste emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los Gobiernos de las Entidades Federativas o de concertación con los grupos sociales interesados; por tanto, en términos del artículo 33 de la misma Ley, se podrá convenir con los Gobiernos Locales la participación que corresponda a los Municipios, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan. 4. Que el artículo 41, fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala que a “LA SEDATU” le corresponde promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y comunitario en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los sectores social y privado. 5. Que el artículo 4, fracción I, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, reconoce el derecho a la ciudad como un principio rector de la planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos, y lo define como la obligación del Estado de garantizar a todos los habitantes de un asentamiento humano o centros de población el acceso a la vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos por México en la materia. Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 173 6. Que de igual forma el artículo 6, fracción VIII de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano dispone que la creación, recuperación, mantenimiento y defensa del Espacio Público para uso comunitario y para la movilidad es considerado una causa de utilidad pública. 7. Que el artículo 8, fracciones IX y XIII de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano señala que “LA SEDATU” tiene atribuciones para promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el Desarrollo Regional, Urbano y Rural, en coordinación con los gobiernos estatales, municipales y las Demarcaciones Territoriales, y con la participación de los sectores social y privado, impulsando el acceso de todos y todas a los servicios, beneficios y prosperidad que ofrecen las ciudades; así como coordinar sus actuaciones con las entidades federativas y los Municipios, con la participación de los sectores social y privado, en la realización de acciones e inversiones para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el Desarrollo Urbano de los Centros de Población, mediante la celebración de convenios y acuerdos. 8. Que los artículos 2, fracción LIII; 74 y 75, fracción VII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, señalan que los subsidios son asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos que, a través de las Dependencias y Entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las Entidades Federativas o Municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general, que serán ministrados por las Dependencias y Entidades, para evitar la duplicidad en el ejercicio de los recursos y reducir los gastos administrativos. 9. Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025 (Presupuesto de Egresos), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024, contempla entre los programas presupuestarios del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”, al Programa de Mejoramiento Urbano, en lo sucesivo "EL PROGRAMA". 10. Que de conformidad con los artículos 3 fracción XXI y 28 del Presupuesto de Egresos, el 5 de febrero de 2025, fueron publicadas, en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano, para el ejercicio fiscal 2025, en lo sucesivo “LAS REGLAS”. 11. Que “EL PROGRAMA” tiene una cobertura a nivel nacional, cuya población potencial y objetivo son las personas que residen en los asentamientos humanos dentro del territorio mexicano con algún grado de habitabilidad inadecuado. 12. Que el numeral 4.2 de “LAS REGLAS” señala que la Vertiente Obras Comunitarias consiste asignar subsidios a comunidades organizadas para la ejecución de los tipos de apoyo, a efecto de contribuir a mejorar el acceso e inclusión de las personas a servicios artísticos, culturales, deportivos, turísticos, de descanso, de esparcimiento, de desarrollo comunitario, entre otros; a través del diseño, construcción, renovación o ampliación de equipamiento y espacio público, incluyendo asistencia técnica que permita la correcta ejecución de los tipos de apoyo. 13. “LAS REGLAS”, en su numeral “13.5 Coordinación institucional”, establecen que, con el propósito de propiciar la sinergia con otros Programas públicos y privados para el ordenamiento territorial, el desarrollo regional y comunitario en las localidades, municipios, demarcaciones territoriales y entidades federativas en las que interviene el Programa, "LA SEDATU" promoverá la coordinación de esfuerzos con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal, con instituciones y organismos privados; así como de la sociedad civil. Para ello, en su caso, se suscribirán los instrumentos jurídicos de coordinación correspondientes. 14. De conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS”, con fecha 04 de abril de 2025, en la Segunda Sesión Extraordinaria del Comité de Validación de “EL PROGRAMA”, fue autorizado el Informe Técnico de Justificación y Viabilidad para el otorgamiento del subsidio, concerniente al Municipio de Texcoco, mismo que contienen la cartera de acciones o proyectos susceptibles a recibir recursos de “EL PROGRAMA”. 15. Que “EL PROGRAMA”, es un instrumento congruente con los Tratados Internacionales a los que México se ha adherido, como la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular con el objetivo 11 denominado Ciudades y Comunidades Sostenibles, el cual establece: "Lograr que las Ciudades y los Asentamientos Humanos sean inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles"; en específico las metas 11.1; 11.3; 11.7; 11.a y 11.b, resaltan la importancia de asegurar el acceso de todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles, así como de mejorar los barrios marginales; de aumentar la urbanización inclusiva, sostenible y la capacidad para una planificación y gestión participativas, integradas y sostenibles de los Asentamientos Humanos; 174 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 de proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles, en particular para las mujeres y la niñez, las personas mayores de edad y las personas con discapacidad; de apoyar los vínculos económicos, sociales y ambientales positivos entre las zonas urbanas, periurbanas y rurales mediante el fortalecimiento de la planificación del desarrollo Nacional y regional y, finalmente, de aumentar sustancialmente el número de ciudades y asentamientos humanos que adoptan y ponen en marcha políticas y planes integrados para promover la inclusión, el uso eficiente de los recursos, la mitigación del cambio climático y la adaptación a él y la resiliencia ante los desastres. DECLARACIONES I. Declara “LA SEDATU” por conducto de su representante, que: I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad a los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1°; 2°; fracción I; 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. I.2. Entre sus atribuciones están las de: “Planear y proyectar la adecuada distribución de la población y la ordenación territorial de los centros de población, ciudades y zonas metropolitanas, bajo criterios de desarrollo sustentable, conjuntamente con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal competentes y coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los Gobiernos en las Entidades Federativas y Municipales para la realización de acciones en esta materia, con la participación de los sectores social y privado”; “Promover y concertar programa de vivienda y de desarrollo urbano y metropolitano y, apoyar su ejecución, con la participación de los Gobiernos de las Entidades Federativas y Municipales, así como de los sectores social y privado, a efecto de que el desarrollo nacional en la materia se oriente hacia una planeación sustentable y de integración”, y “Promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y comunitario, en coordinación con los Gobiernos Estatales y Municipales y con la participación de los sectores social y privado”, de conformidad con lo establecido en el artículo 41, fracciones X, XIII y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. I.3. Su representante, el Dr. Víctor Hugo Hofmann Aguirre, Titular de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, cuenta con atribuciones para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, apartado A, fracción I, inciso b, 7, fracciones XI y XII, y 18 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, así como en el numeral 11.2, fracción VII de “LAS REGLAS”. I.4. El Lic. Irving Mauricio Villa Villanueva, Titular de la Dirección General de Obras Comunitarias y Área Responsable de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, en lo sucesivo “EL ÁREA RESPONSABLE” cuenta con atribuciones para suscribir el presente Convenio, de acuerdo con lo señalado en los artículos 2, apartado A, fracción III, inciso h), 9, fracciones IV, VI y XXVI, y 20 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano; así como en el numeral 11.4 fracción II, inciso i) de “LAS REGLAS”. I.5. Para efectos de este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Nuevo León número 210, Colonia Hipódromo Condesa, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06I00, Ciudad de México. II. Declara “EL ESTADO” por conducto de su representante, que: II.1. El Estado de México, es una entidad libre y soberana en lo que se refiere a su régimen interior y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 40, 42, fracción I, 43, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. II.2. El Mtro. Horacio Duarte Olivares, en su carácter de Secretario General de Gobierno, está plenamente facultado para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 78 de la Constitución Política del Estad Libre y Soberano de México; 4, 6, 15, 19, 23, fracción I, 24 y 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; así como 2, 6 y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno. II.3. Para efectos del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en Lerdo Poniente No. 300, entre Primo de Verdad y Nicolás Bravo, Colonia Centro, Toluca, Estado de México. CP 50000. Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 175 III. "EL MUNICIPIO" declara por conducto de su representante, que: III.1. Es una institución de derecho público, que posee personalidad jurídica y patrimonio propio, con libertad para administrar su hacienda, de conformidad con los artículos 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el 122 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1°, 2°, 3°, 6° y 31 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. III.2. El C. Nazario Gutiérrez Martínez, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Texcoco, Estado de México cuenta con atribuciones para celebrar los contratos y convenios necesarios para el beneficio de “EL MUNICIPIO”, de conformidad con los artículos 128 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 48, fracciones II, IV y 50 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, así como los numerales 7.5.4 y 11.6 de “LAS REGLAS”. III.3. El C. José Alfonso Valtierra Guzmán, en su carácter de Secretario del Ayuntamiento de Texcoco, Estado de México, cuenta con facultades suficientes para asistir al Presidente Municipal en términos de los artículos de conformidad con lo dispuesto en el numeral 91, fracciones V y XIV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, en la suscripción del presente Convenio. III.4. Para efectos del presente Convenio, señalan como su domicilio el ubicado en Calle Nezahualcóyotl, número 110, Colonia Centro, Municipio de Texcoco, Estado de México. IV. Declaran “LAS PARTES” que: IV.1. En la celebración del presente acto jurídico no existe error, dolo o mala fe, por lo que es celebrado de manera voluntaria, y reconocen mutuamente la personalidad con que comparecen sus respectivos representantes. IV.2. Una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparece cada una de “LAS PARTES”; es su voluntad celebrar el presente Convenio Marco de Coordinación. Con base en los antecedentes y declaraciones de este instrumento y con fundamento en los artículos 26, apartado A; 90 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°; 2°; 17 Bis, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 28 y 33 de la Ley de Planeación; 4; 8; 9; 48; 49; 50 y 51 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 70, fracción XV, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1; 7, fracciones XI y XII; 2, fracción I, 9, 18 y 20 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; las disposiciones contenidas en “LAS REGLAS”, y demás disposiciones jurídicas aplicables, “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Marco de Coordinación, al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO El objeto del presente Convenio Marco de Coordinación es reconocer y aceptar la ejecución de “EL PROGRAMA” en "EL MUNICIPIO", coordinando acciones, voluntades y capacidades entre "LAS PARTES" a fin de establecer las bases y los mecanismos para la distribución y ejercicio de los subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” para el ejercicio fiscal 2025, así como coadyuvar en el ámbito de sus respectivas competencias para que se ejecuten los tipos de apoyo y, en su caso, se activen los proyectos que deriven de las modalidades de dicha Vertiente, a los cuales, en los sucesivo se les denominará como " LOS PROYECTOS" en beneficio de la población. Los recursos financieros que, en su caso, aporte “LA SEDATU” son subsidios que no pierden su carácter federal y que provienen del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”, asignados a la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”. Estos subsidios estarán sujetos, en todo momento, a la disponibilidad presupuestal de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”. SEGUNDA. EJECUCIÓN ESPECÍFICA DE LOS TIPOS DE APOYO DE LA VERTIENTE OBRAS COMUNITARIAS DE “EL PROGRAMA” La implementación y ejecución de “EL PROGRAMA” se dará de conformidad con la mecánica operativa de la Vertiente Obras Comunitarias, por lo cual, en su oportunidad se llevará a cabo la formalización de los instrumentos jurídicos específicos aplicables, acorde a lo establecido en “LAS REGLAS”, en los que se establecerá la información correspondiente a los tipos de apoyo que serán otorgados, a través de subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”; y en los cuales aplicará el contenido de los apartados de este Convenio Marco de Coordinación, conforme a la normativa aplicable. 176 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 “LAS PARTES” convienen que para la ejecución de los tipos de apoyo que sean otorgados, a través de subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se deberán formalizar desde los instrumentos jurídicos aplicables, hasta la suscripción del Acta de Término, en la que se hace constar la entrega recepción de los trabajos realizados conforme al formato (VOC-08), disponible para consulta en el micrositio de "EL PROGRAMA" https://mimexicolate.gob.mx/, obligándose "EL MUNICIPIO" o, de ser procedente, “EL ESTADO”, a realizar las acciones que resulten necesarias para recibirlas y, en su caso, activarlas, administrarlas y conservarlas, conforme a la normativa aplicable. TERCERA. NORMATIVIDAD Para la ejecución de "LOS PROYECTOS" que sean apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, “LAS PARTES” convienen que se sujetarán, en lo aplicable, a lo establecido en “LAS REGLAS”, el presente Convenio Marco de Coordinación, los instrumentos jurídicos específicos aplicables a la Vertiente Obras Comunitarias, así como a las demás disposiciones jurídicas federales y locales aplicables. CUARTA. INSTANCIA EJECUTORA DE “LOS PROYECTOS” En los Convenios de Coordinación Específicos o los instrumentos jurídicos aplicables, se señalará la Instancia Ejecutora de “LOS PROYECTOS” que serán subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, es decir, el Comité de Obras Comunitarias respectivo; el cual tendrá las obligaciones y responsabilidades que se establecen en “LAS REGLAS” y demás normativa aplicable. QUINTA. RESPONSABILIDADES DE “LA SEDATU” a. Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables, así como dar cumplimiento a lo convenido; b. Otorgar subsidios federales para la ejecución de "EL PROGRAMA" en "EL MUNICIPIO"; c. Evaluar y, en su caso, aprobar, los tipos de apoyo presentados para apoyar a "EL MUNICIPIO" conforme a lo previsto en “LAS REGLAS” y demás normativa aplicable; d. Promover, integrar y dar seguimiento a las actividades en materia de contraloría social; entre otras conformando y capacitando a los comités de contraloría social, ajustándose al esquema de operación, la guía operativa y el programa anual de trabajo en la materia determinado por "EL PROGRAMA", y validados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, con el apoyo que corresponde de “LAS PARTES”; e. Solicitar el apoyo o intervención de “EL ESTADO” o “EL MUNICIPIO”, cuando así se requiera para la correcta ejecución, recepción o activación de las obras, proyectos o acciones que sean otorgados mediante subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”; f. Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio, y aquellas que resulten aplicables conforme a lo que señalan "LAS REGLAS", y demás normativa aplicable. SEXTA. RESPONSABILIDADES DE “EL ESTADO” Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación, "EL ESTADO" asume los siguientes compromisos: a. Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables, así como dar cumplimiento a lo convenido; b. Apoyar en el ámbito de sus competencias para el cumplimiento de los objetivos y metas de "EL PROGRAMA"; c. Apoyar, de ser procedente, a “LA SEDATU”, “EL MUNICIPIO” o la Instancia Ejecutora, en el ámbito de su competencia, en lo relativo a la ejecución, recepción, activación u operación de los tipos de apoyo consistentes en subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” que, en su caso, sean aprobados en beneficio de la población de "EL MUNICIPIO"; d. Autorizar y, en su caso, gestionar o instruir la exención del pago de derechos de dictámenes, licencias, permisos o trámites que resulten necesarios, en beneficio de la población de "EL MUNICIPIO", conforme a lo que disponga la normativa aplicable; e. Coadyuvar en el cumplimiento de los objetivos de "EL PROGRAMA" de conformidad a lo dispuesto en "LAS REGLAS", en el ámbito de sus competencias; f. Las demás que resulten necesarias en el ámbito de su competencia para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio, en términos de la normativa aplicable. Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 177 SÉPTIMA. RESPONSABILIDADES DE "EL MUNICIPIO" Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación, "EL MUNICIPIO" tiene las siguientes obligaciones: a. Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables, así como dar cumplimiento a lo convenido; b. Apoyar con las gestiones necesarias para que se cumpla con la normativa aplicable en materia de protección civil, reglamentos de construcción, Normas Oficiales Mexicanas o cualquier otra relacionada con las obras comunitarias, acciones o proyectos que deriven de tipos de apoyo de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”; c. En su caso, emitir las autorizaciones, licencias de construcción, dictámenes de factibilidad entre otros, de las obras, acciones o proyectos correspondientes a tipos de apoyo de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” que se ejecuten en "EL MUNICIPIO" de conformidad con la normativa aplicable, así como cubrir o exentar la totalidad de los costos asociados a estos conceptos; d. Promover, en el ámbito de su competencia, las acciones que resulten necesarias para salvaguardar y vigilar la correcta ejecución de “LOS PROYECTOS”, así como contribuir a su administración y conservación, y a la generación y preservación del orden público y la paz social de las mismas, en términos de la normativa aplicable; e. Apoyar, de ser procedente, a “LA SEDATU”, “EL ESTADO” o la Instancia Ejecutora, en el ámbito de su competencia, en lo relativo a la ejecución, recepción, activación u operación de los tipos de apoyo consistentes en subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” que, en su caso, sean aprobados en beneficio de la población de "EL MUNICIPIO"; f. Facilitar mecanismos de cooperación con las autoridades para que las obras, acciones o proyectos que deriven de los tipos de apoyo otorgados en el marco de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” que, en su caso, sean aprobados en favor de la población de "EL MUNICIPIO", cuenten con el mobiliario y equipamiento adecuado para su correcto funcionamiento en beneficio de la comunidad, y g. Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio y aquellas que establezca “LA SEDATU”, “LAS REGLAS” y las demás disposiciones aplicables. OCTAVA. CONTROL Y FISCALIZACIÓN El ejercicio de los recursos federales de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” está sujeto a las disposiciones federales aplicables y podrán ser auditados por las siguientes instancias, conforme a la legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias: el Órgano Interno de Control en “LA SEDATU”, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Auditoría Superior de la Federación y demás que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes. NOVENA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONVENIO “LAS PARTES” acuerdan que, atendiendo que el presente instrumento observa el principio de la buena fe; de común acuerdo podrán convenir la terminación anticipada del mismo. El presente Convenio se podrá dar por terminado de manera anticipada por la existencia de alguna de las siguientes causas: a. De presentarse caso fortuito, entendiéndose éste por un acontecimiento de la naturaleza; b. Por fuerza mayor, entendiéndose un hecho humanamente inevitable, y c. Por cumplimiento anticipado del objeto del presente Convenio. Asimismo, “LA SEDATU” podrá, en cualquier momento, terminar anticipadamente el presente instrumento jurídico, sin que medie resolución judicial, sin responsabilidad alguna, y sin que resulte necesaria la autorización de otra de “LAS PARTES”, cuando cualquiera de las mismas no cumpla en tiempo y forma con los compromisos pactados en este Convenio Marco de Coordinación, o de presentarse alguna circunstancia prevista en “LAS REGLAS”, y demás normativa aplicable, para tal efecto. DÉCIMA. CESIÓN DE DERECHOS. “LAS PARTES” acuerdan que no podrán ceder en forma total o parcial los derechos y obligaciones establecidos o los que deriven del presente instrumento jurídico. 178 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 DÉCIMA PRIMERA. MODIFICACIONES De considerarse procedente, el presente Convenio Marco de Coordinación se podrá modificar de común acuerdo por “LAS PARTES”, conforme a los preceptos y lineamientos que lo originan, dichas modificaciones deberán constar por escrito. DÉCIMA SEGUNDA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Marco de Coordinación; asimismo, convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo dispuesto en los instrumentos legales y normativos señalados en la CLÁUSULA TERCERA de este Convenio. De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Marco de Coordinación, que no puedan ser resueltas de común acuerdo entre “LAS PARTES”, conocerán los Tribunales Federales competentes con sede en la Ciudad de México. DÉCIMA TERCERA. DIFUSIÓN “LAS PARTES” serán responsables, en el respectivo ámbito de sus competencias, de que durante la ejecución de las obras, acciones o proyectos apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se cumplan las disposiciones, estrategias y programas en materia de difusión, que se encuentren señaladas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal 2025, “LAS REGLAS”, y demás normativa aplicable. La publicidad, la información, la papelería y la documentación oficial relativa a las acciones realizadas deberá identificarse con el escudo nacional en los términos que establece la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal 2025, e incluir la siguiente leyenda “Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa”, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social. DÉCIMA CUARTA. PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR En caso de generarse derechos de propiedad intelectual con motivo de las actividades que se lleven a cabo en el marco de este Convenio, así como del diseño y la ejecución de las obras, acciones o proyectos apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, "LAS PARTES" se obligan a reconocerse mutuamente o a las Instancias Ejecutoras, los créditos correspondientes y ajustarse a lo dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor, su Reglamento y demás normatividad aplicable. Asimismo, "LAS PARTES" convienen que la propiedad intelectual y los derechos de autor resultantes de las actividades que desarrollen conjuntamente corresponderá a la parte que haya producido o, en su caso, a todas ellas en proporción a sus aportaciones. Los derechos de autor de carácter patrimonial que se deriven del presente Convenio le corresponderán a la parte que haya participado o que haya aportado recursos para su realización, la cual, únicamente quedará obligada a otorgarle los créditos correspondientes por su autoría y colaboración a la otra parte. DÉCIMA QUINTA. CONTRALORÍA SOCIAL “LAS PARTES”, serán responsables a que durante la ejecución de las obras, acciones o proyectos apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se cumplan las disposiciones señaladas en “LAS REGLAS”, en materia de contraloría social; así como lo señalado en los Lineamientos vigentes emitidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, para promover las acciones necesarias que permitan la efectividad de la vigilancia ciudadana, bajo el Esquema o Esquemas validados por la misma dependencia. DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL "LAS PARTES" convienen que el personal aportado por cada una para la realización de las obras, acciones o proyectos apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto, y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos de la otra. DÉCIMA SÉPTIMA. TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES “LAS PARTES” acuerdan guardar y proteger la información reservada y/o confidencial que generen, obtengan, adquieran, transformen o se encuentre en su posesión, de acuerdo con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como cualquier otro ordenamiento jurídico vigente en la materia, incluyendo, desde luego, los supuestos de confidencialidad y reserva estipulados en los citados ordenamientos, de considerarse procedente. Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 179 “LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia serán responsables, en obtener el consentimiento de los titulares de datos personales y/o datos personales sensibles de conformidad con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable, que se obtengan con motivo del cumplimiento del objeto del presente Convenio. “LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia se obligan a realizar los avisos de privacidad correspondientes, de conformidad con la mencionada Ley, y obtener las autorizaciones correspondientes para transferir dichos datos a la otra parte, cuando así sea necesario en términos de la legislación aplicable. “LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia serán responsables del manejo, almacenamiento y protección de los datos personales, y los datos personales sensibles que obtengan con motivo del cumplimiento del presente Convenio. DÉCIMA OCTAVA. INTEGRIDAD “LAS PARTES”, se comprometen a actuar bajo los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, honestidad, e integridad, y a cumplir con todas las disposiciones en materia de responsabilidades de servidores públicos, previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el Código Penal Federal y su legislación local. “LAS PARTES”, se comprometen a que, las personas servidoras públicas adscritas a éstas ofrezcan, prometan, entreguen, autoricen, soliciten o acepten alguna ventaja indebida, económica o de otro tipo (o insinuado que lo harán o podrían hacerlo en el futuro) relacionada de algún modo con el presente instrumento o con los que deriven del mismo; y que habrán adoptado medidas razonables para evitar que lo lleven a cabo terceros, sujetos a su control o influencia significativa. Para esos efectos, el alcance del objeto de este Convenio Marco de Coordinación se limita al necesario para cumplir con los fines y conducción normal de las actividades de cada una de “LAS PARTES”. DÉCIMA NOVENA. ANTICORRUPCIÓN “LAS PARTES” se comprometen a no llevar a cabo acto de corrupción alguno, por lo que pactan que será causal de suspensión o terminación de la relación derivada del presente Convenio, el conocimiento de que la otra parte ha actuado en violación a la legislación aplicable en materia de anticorrupción, en particular al involucrarse o tolerar algún acto de corrupción o ser utilizada como conducto para cometerlo. Para esos efectos, el alcance del objeto del presente instrumento jurídico se limita al necesario para cumplir con los fines y conducción normal de las actividades de cada una de “LAS PARTES”. VIGÉSIMA. DOMICILIOS “LAS PARTES” señalan como sus domicilios convencionales para toda clase de avisos, comunicaciones, notificaciones y en general para todo lo relacionado con el presente Convenio Marco de Coordinación, los señalados en sus respectivas declaraciones. Cualquier cambio de domicilio de las partes deberá ser notificado por escrito, dirigido a “LAS PARTES”, con acuse de recibo, por lo menos con 10 (diez) días hábiles de anticipación a la fecha en que deba surtir efectos el cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán como válidamente hechas en los domicilios aquí señalados. VIGÉSIMA PRIMERA. VIGENCIA El presente instrumento estará vigente a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2025. “Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa” Enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, firman el presente Convenio Marco de Coordinación, en cinco tantos, en la Ciudad de México, a los 10 días del mes de abril de 2025, acordando su publicación en el Diario Oficial de la Federación, conforme al artículo 36 de la Ley de Planeación.- Por la SEDATU: Subsecretario de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, Dr. Víctor Hugo Hofmann Aguirre.- Rúbrica.- Titular de la Dirección General de Obras Comunitarias, Lic. Irving Mauricio Villa Villanueva.- Rúbrica.- Por el Estado: Secretario General de Gobierno del Estado de México, Mtro. Horacio Duarte Olivares.- Rúbrica.- Por el Municipio: Presidente Municipal Constitucional de Texcoco, Estado de México, C. Nazario Gutiérrez Martínez.- Rúbrica.- Secretario del Ayuntamiento de Texcoco, Estado de México, C. José Alfonso Valtierra Guzmán.- Rúbrica. 180 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 CONVENIO Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Estado de México y el Municipio de Valle de Chalco Solidaridad. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda. PROGRAMA DE MEJORAMIENTO URBANO 2025 VERTIENTE OBRAS COMUNITARIAS OC-04: CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN Vertiente Obras Comunitarias 0C-04 Convenio Marco de Coordinación Estado de México, Municipio de Valle de Chalco Solidaridad CMC/VOC/PMU/006/2025 Convenio Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en lo sucesivo “LA SEDATU”, representada en este acto por el Dr. Víctor Hugo Hofmann Aguirre, Titular de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda; el Lic. Irving Mauricio Villa Villanueva, Titular de la Dirección General de Obras Comunitarias y Área Responsable de la Vertiente Obras Comunitarias; y por otra parte, el Gobierno del Estado de México, en lo sucesivo “EL ESTADO”, representado por el Mtro. Horacio Duarte Olivares, en su carácter de Secretario General de Gobierno; así como, el Ayuntamiento del Municipio de Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México, en lo sucesivo “EL MUNICIPIO”, representado por el C. Alan Velasco Agüero, Presidente Municipal Constitucional de Valle de Chalco Solidaridad, quien actúa en compañía de la C. Jenny Barrera Méndez en su carácter de Síndico Municipal, a quienes en conjunto se les denominará “LAS PARTES”, al tenor de los antecedentes, declaraciones y cláusulas siguientes: ANTECEDENTES 1. Que el artículo 26, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución) establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación. 2. Que el artículo 134 de la Constitución establece que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. 3. Que el artículo 28 de la Ley de Planeación establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los programas que de éste emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los Gobiernos de las Entidades Federativas o de concertación con los grupos sociales interesados; por tanto, en términos del artículo 33 de la misma Ley, se podrá convenir con los Gobiernos Locales la participación que corresponda a los Municipios, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan. 4. Que el artículo 41, fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala que a “LA SEDATU” le corresponde promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y comunitario en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los sectores social y privado. 5. Que el artículo 4, fracción I, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, reconoce el derecho a la ciudad como un principio rector de la planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos, y lo define como la obligación del Estado de garantizar a todos los habitantes de un asentamiento humano o centros de población el acceso a la vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos por México en la materia. Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 181 6. Que de igual forma el artículo 6, fracción VIII de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano dispone que la creación, recuperación, mantenimiento y defensa del Espacio Público para uso comunitario y para la movilidad es considerado una causa de utilidad pública. 7. Que el artículo 8, fracciones IX y XIII de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano señala que “LA SEDATU” tiene atribuciones para promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el Desarrollo Regional, Urbano y Rural, en coordinación con los gobiernos estatales, municipales y las Demarcaciones Territoriales, y con la participación de los sectores social y privado, impulsando el acceso de todos y todas a los servicios, beneficios y prosperidad que ofrecen las ciudades; así como coordinar sus actuaciones con las entidades federativas y los Municipios, con la participación de los sectores social y privado, en la realización de acciones e inversiones para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el Desarrollo Urbano de los Centros de Población, mediante la celebración de convenios y acuerdos. 8. Que los artículos 2, fracción LIII; 74 y 75, fracción VII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, señalan que los subsidios son asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos que, a través de las Dependencias y Entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las Entidades Federativas o Municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general, que serán ministrados por las Dependencias y Entidades, para evitar la duplicidad en el ejercicio de los recursos y reducir los gastos administrativos. 9. Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025 (Presupuesto de Egresos), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024, contempla entre los programas presupuestarios del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”, al Programa de Mejoramiento Urbano, en lo sucesivo "EL PROGRAMA". 10. Que de conformidad con los artículos 3 fracción XXI y 28 del Presupuesto de Egresos, el 5 de febrero de 2025, fueron publicadas, en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano, para el ejercicio fiscal 2025, en lo sucesivo “LAS REGLAS”. 11. Que “EL PROGRAMA” tiene una cobertura a nivel nacional, cuya población potencial y objetivo son las personas que residen en los asentamientos humanos dentro del territorio mexicano con algún grado de habitabilidad inadecuado. 12. Que el numeral 4.2 de “LAS REGLAS” señala que la Vertiente Obras Comunitarias consiste asignar subsidios a comunidades organizadas para la ejecución de los tipos de apoyo, a efecto de contribuir a mejorar el acceso e inclusión de las personas a servicios artísticos, culturales, deportivos, turísticos, de descanso, de esparcimiento, de desarrollo comunitario, entre otros; a través del diseño, construcción, renovación o ampliación de equipamiento y espacio público, incluyendo asistencia técnica que permita la correcta ejecución de los tipos de apoyo. 13. “LAS REGLAS”, en su numeral “13.5 Coordinación institucional”, establecen que, con el propósito de propiciar la sinergia con otros Programas públicos y privados para el ordenamiento territorial, el desarrollo regional y comunitario en las localidades, municipios, demarcaciones territoriales y entidades federativas en las que interviene el Programa, "LA SEDATU" promoverá la coordinación de esfuerzos con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal, con instituciones y organismos privados; así como de la sociedad civil. Para ello, en su caso, se suscribirán los instrumentos jurídicos de coordinación correspondientes. 14. De conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS”, con fecha 04 de abril de 2025, en la Segunda Sesión Extraordinaria del Comité de Validación de “EL PROGRAMA”, fue autorizado el Informe Técnico de Justificación y Viabilidad para el otorgamiento del subsidio, concerniente al Municipio de Valle de Chalco Solidaridad, mismo que contienen la cartera de acciones o proyectos susceptibles a recibir recursos de “EL PROGRAMA”. 15. Que “EL PROGRAMA”, es un instrumento congruente con los Tratados Internacionales a los que México se ha adherido, como la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular con el objetivo 11 denominado Ciudades y Comunidades Sostenibles, el cual establece: "Lograr que las Ciudades y los Asentamientos Humanos sean inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles"; en específico las metas 11.1; 11.3; 11.7; 11.a y 11.b, resaltan la importancia de asegurar el acceso de todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles, así como de mejorar los barrios marginales; de aumentar la urbanización inclusiva, sostenible y la capacidad para una planificación y gestión participativas, integradas y sostenibles de los Asentamientos Humanos; 182 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 de proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles, en particular para las mujeres y la niñez, las personas mayores de edad y las personas con discapacidad; de apoyar los vínculos económicos, sociales y ambientales positivos entre las zonas urbanas, periurbanas y rurales mediante el fortalecimiento de la planificación del desarrollo Nacional y regional y, finalmente, de aumentar sustancialmente el número de ciudades y asentamientos humanos que adoptan y ponen en marcha políticas y planes integrados para promover la inclusión, el uso eficiente de los recursos, la mitigación del cambio climático y la adaptación a él y la resiliencia ante los desastres. DECLARACIONES I. Declara “LA SEDATU” por conducto de su representante, que: I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad a los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1°; 2°; fracción I; 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. I.2. Entre sus atribuciones están las de: “Planear y proyectar la adecuada distribución de la población y la ordenación territorial de los centros de población, ciudades y zonas metropolitanas, bajo criterios de desarrollo sustentable, conjuntamente con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal competentes y coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los Gobiernos en las Entidades Federativas y Municipales para la realización de acciones en esta materia, con la participación de los sectores social y privado”; “Promover y concertar programa de vivienda y de desarrollo urbano y metropolitano y, apoyar su ejecución, con la participación de los Gobiernos de las Entidades Federativas y Municipales, así como de los sectores social y privado, a efecto de que el desarrollo nacional en la materia se oriente hacia una planeación sustentable y de integración”, y “Promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y comunitario, en coordinación con los Gobiernos Estatales y Municipales y con la participación de los sectores social y privado”, de conformidad con lo establecido en el artículo 41, fracciones X, XIII y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. I.3. Su representante, el Dr. Víctor Hugo Hofmann Aguirre, Titular de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, cuenta con atribuciones para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, apartado A, fracción I, inciso b, 7, fracciones XI y XII, y 18 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, así como en el numeral 11.2, fracción VII de “LAS REGLAS”. I.4. El Lic. Irving Mauricio Villa Villanueva, Titular de la Dirección General de Obras Comunitarias y Área Responsable de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, en lo sucesivo “EL ÁREA RESPONSABLE” cuenta con atribuciones para suscribir el presente Convenio, de acuerdo con lo señalado en los artículos 2, apartado A, fracción III, inciso h), 9, fracciones IV, VI y XXVI, y 20 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano; así como en el numeral 11.4 fracción II, inciso i) de “LAS REGLAS”. I.5. Para efectos de este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Nuevo León número 210, Colonia Hipódromo Condesa, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06I00, Ciudad de México. II. Declara “EL ESTADO” por conducto de su representante, que: II.1. El Estado de México, es una entidad libre y soberana en lo que se refiere a su régimen interior y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 40, 42, fracción I, 43, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. II.2. El Mtro. Horacio Duarte Olivares, en su carácter de Secretario General de Gobierno, está plenamente facultado para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 78 de la Constitución Política del Estad Libre y Soberano de México; 4, 6, 15, 19, 23, fracción I, 24 y 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; así como 2, 6 y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno. II.3. Para efectos del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en Lerdo Poniente No. 300, entre Primo de Verdad y Nicolás Bravo, Colonia Centro, Toluca, Estado de México. CP 50000. Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 183 III. "EL MUNICIPIO" declara por conducto de su representante, lo siguiente: III.1. Que es una institución de derecho público, con personalidad jurídica y territorio determinado, de conformidad con los artículos 115, fracciones I, II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 122 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 3, 6 y 31 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, y numerales 7.5.4 y 11.6 de “LAS REGLAS”. III.2. El C. Alan Velasco Agüero, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Valle de Chalco Solidaridad, en el Estado de México, está plenamente facultado para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos 128 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 48 fracciones II, IV y 50 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, así como los numerales 7.5.4 y 11.6 de “LAS REGLAS”. III.3. La C. Jenny Barrera Méndez, en su carácter de Síndico del Ayuntamiento, asiste al Presidente Municipal Constitucional de Valle de Chalco Solidaridad, en el Estado de México, en la firma del presente Convenio, y cuenta con facultades para suscribirlo, en términos del artículo 52 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. III.4. Para efectos del presente Convenio, señalan como su domicilio el ubicado en Palacio Municipal, Av. Alfredo del Mazo S/N, Col. Alfredo Baranda, C.P. 56610, Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México. IV. Declaran “LAS PARTES” que: IV.1. En la celebración del presente acto jurídico no existe error, dolo o mala fe, por lo que es celebrado de manera voluntaria, y reconocen mutuamente la personalidad con que comparecen sus respectivos representantes. IV.2. Una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparece cada una de “LAS PARTES”; es su voluntad celebrar el presente Convenio Marco de Coordinación. Con base en los antecedentes y declaraciones de este instrumento y con fundamento en los artículos 26, apartado A; 90 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°; 2°; 17 Bis, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 28 y 33 de la Ley de Planeación; 4; 8; 9; 48; 49; 50 y 51 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 70, fracción XV, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1; 7, fracciones XI y XII; 2, fracción I, 9, 18 y 20 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; las disposiciones contenidas en “LAS REGLAS”, y demás disposiciones jurídicas aplicables, “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Marco de Coordinación, al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO El objeto del presente Convenio Marco de Coordinación es reconocer y aceptar la ejecución de “EL PROGRAMA” en "EL MUNICIPIO", coordinando acciones, voluntades y capacidades entre "LAS PARTES" a fin de establecer las bases y los mecanismos para la distribución y ejercicio de los subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” para el ejercicio fiscal 2025, así como coadyuvar en el ámbito de sus respectivas competencias para que se ejecuten los tipos de apoyo y, en su caso, se activen los proyectos que deriven de las modalidades de dicha Vertiente, a los cuales, en los sucesivo se les denominará como " LOS PROYECTOS" en beneficio de la población. Los recursos financieros que, en su caso, aporte “LA SEDATU” son subsidios que no pierden su carácter federal y que provienen del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”, asignados a la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”. Estos subsidios estarán sujetos, en todo momento, a la disponibilidad presupuestal de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”. SEGUNDA. EJECUCIÓN ESPECÍFICA DE LOS TIPOS DE APOYO DE LA VERTIENTE OBRAS COMUNITARIAS DE “EL PROGRAMA” La implementación y ejecución de “EL PROGRAMA” se dará de conformidad con la mecánica operativa de la Vertiente Obras Comunitarias, por lo cual, en su oportunidad se llevará a cabo la formalización de los instrumentos jurídicos específicos aplicables, acorde a lo establecido en “LAS REGLAS”, en los que se establecerá la información correspondiente a los tipos de apoyo que serán otorgados, a través de subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”; y en los cuales aplicará el contenido de los apartados de este Convenio Marco de Coordinación, conforme a la normativa aplicable. 184 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 “LAS PARTES” convienen que para la ejecución de los tipos de apoyo que sean otorgados, a través de subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se deberán formalizar desde los instrumentos jurídicos aplicables, hasta la suscripción del Acta de Término, en la que se hace constar la entrega recepción de los trabajos realizados conforme al formato (VOC-08), disponible para consulta en el micrositio de "EL PROGRAMA" https://mimexicolate.gob.mx/, obligándose "EL MUNICIPIO" o, de ser procedente, “EL ESTADO”, a realizar las acciones que resulten necesarias para recibirlas y, en su caso, activarlas, administrarlas y conservarlas, conforme a la normativa aplicable. TERCERA. NORMATIVIDAD Para la ejecución de "LOS PROYECTOS" que sean apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, “LAS PARTES” convienen que se sujetarán, en lo aplicable, a lo establecido en “LAS REGLAS”, el presente Convenio Marco de Coordinación, los instrumentos jurídicos específicos aplicables a la Vertiente Obras Comunitarias, así como a las demás disposiciones jurídicas federales y locales aplicables. CUARTA. INSTANCIA EJECUTORA DE “LOS PROYECTOS” En los Convenios de Coordinación Específicos o los instrumentos jurídicos aplicables, se señalará la Instancia Ejecutora de “LOS PROYECTOS” que serán subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, es decir, el Comité de Obras Comunitarias respectivo; el cual tendrá las obligaciones y responsabilidades que se establecen en “LAS REGLAS” y demás normativa aplicable. QUINTA. RESPONSABILIDADES DE “LA SEDATU” a. Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables, así como dar cumplimiento a lo convenido; b. Otorgar subsidios federales para la ejecución de "EL PROGRAMA" en "EL MUNICIPIO"; c. Evaluar y, en su caso, aprobar, los tipos de apoyo presentados para apoyar a "EL MUNICIPIO" conforme a lo previsto en “LAS REGLAS” y demás normativa aplicable; d. Promover, integrar y dar seguimiento a las actividades en materia de contraloría social; entre otras conformando y capacitando a los comités de contraloría social, ajustándose al esquema de operación, la guía operativa y el programa anual de trabajo en la materia determinado por "EL PROGRAMA", y validados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, con el apoyo que corresponde de “LAS PARTES”; e. Solicitar el apoyo o intervención de “EL ESTADO” o “EL MUNICIPIO”, cuando así se requiera para la correcta ejecución, recepción o activación de las obras, proyectos o acciones que sean otorgados mediante subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”; f. Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio, y aquellas que resulten aplicables conforme a lo que señalan "LAS REGLAS", y demás normativa aplicable. SEXTA. RESPONSABILIDADES DE “EL ESTADO” Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación, "EL ESTADO" asume los siguientes compromisos: a. Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables, así como dar cumplimiento a lo convenido; b. Apoyar en el ámbito de sus competencias para el cumplimiento de los objetivos y metas de "EL PROGRAMA"; c. Apoyar, de ser procedente, a “LA SEDATU”, “EL MUNICIPIO” o la Instancia Ejecutora, en el ámbito de su competencia, en lo relativo a la ejecución, recepción, activación u operación de los tipos de apoyo consistentes en subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” que, en su caso, sean aprobados en beneficio de la población de "EL MUNICIPIO"; d. Autorizar y, en su caso, gestionar o instruir la exención del pago de derechos de dictámenes, licencias, permisos o trámites que resulten necesarios, en beneficio de la población de "EL MUNICIPIO", conforme a lo que disponga la normativa aplicable; e. Coadyuvar en el cumplimiento de los objetivos de "EL PROGRAMA" de conformidad a lo dispuesto en "LAS REGLAS", en el ámbito de sus competencias; f. Las demás que resulten necesarias en el ámbito de su competencia para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio, en términos de la normativa aplicable. Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 185 SÉPTIMA. RESPONSABILIDADES DE "EL MUNICIPIO" Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación, "EL MUNICIPIO" tiene las siguientes obligaciones: a. Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables, así como dar cumplimiento a lo convenido; b. Apoyar con las gestiones necesarias para que se cumpla con la normativa aplicable en materia de protección civil, reglamentos de construcción, Normas Oficiales Mexicanas o cualquier otra relacionada con las obras comunitarias, acciones o proyectos que deriven de tipos de apoyo de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”; c. En su caso, emitir las autorizaciones, licencias de construcción, dictámenes de factibilidad entre otros, de las obras, acciones o proyectos correspondientes a tipos de apoyo de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” que se ejecuten en "EL MUNICIPIO" de conformidad con la normativa aplicable, así como cubrir o exentar la totalidad de los costos asociados a estos conceptos; d. Promover, en el ámbito de su competencia, las acciones que resulten necesarias para salvaguardar y vigilar la correcta ejecución de “LOS PROYECTOS”, así como contribuir a su administración y conservación, y a la generación y preservación del orden público y la paz social de las mismas, en términos de la normativa aplicable; e. Apoyar, de ser procedente, a “LA SEDATU”, “EL ESTADO” o la Instancia Ejecutora, en el ámbito de su competencia, en lo relativo a la ejecución, recepción, activación u operación de los tipos de apoyo consistentes en subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” que, en su caso, sean aprobados en beneficio de la población de "EL MUNICIPIO"; f. Facilitar mecanismos de cooperación con las autoridades para que las obras, acciones o proyectos que deriven de los tipos de apoyo otorgados en el marco de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” que, en su caso, sean aprobados en favor de la población de "EL MUNICIPIO", cuenten con el mobiliario y equipamiento adecuado para su correcto funcionamiento en beneficio de la comunidad, y g. Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio y aquellas que establezca “LA SEDATU”, “LAS REGLAS” y las demás disposiciones aplicables. OCTAVA. CONTROL Y FISCALIZACIÓN El ejercicio de los recursos federales de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” está sujeto a las disposiciones federales aplicables y podrán ser auditados por las siguientes instancias, conforme a la legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias: el Órgano Interno de Control en “LA SEDATU”, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Auditoría Superior de la Federación y demás que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes. NOVENA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONVENIO “LAS PARTES” acuerdan que, atendiendo que el presente instrumento observa el principio de la buena fe; de común acuerdo podrán convenir la terminación anticipada del mismo. El presente Convenio se podrá dar por terminado de manera anticipada por la existencia de alguna de las siguientes causas: a. De presentarse caso fortuito, entendiéndose éste por un acontecimiento de la naturaleza; b. Por fuerza mayor, entendiéndose un hecho humanamente inevitable, y c. Por cumplimiento anticipado del objeto del presente Convenio. Asimismo, “LA SEDATU” podrá, en cualquier momento, terminar anticipadamente el presente instrumento jurídico, sin que medie resolución judicial, sin responsabilidad alguna, y sin que resulte necesaria la autorización de otra de “LAS PARTES”, cuando cualquiera de las mismas no cumpla en tiempo y forma con los compromisos pactados en este Convenio Marco de Coordinación, o de presentarse alguna circunstancia prevista en “LAS REGLAS”, y demás normativa aplicable, para tal efecto. DÉCIMA. CESIÓN DE DERECHOS. “LAS PARTES” acuerdan que no podrán ceder en forma total o parcial los derechos y obligaciones establecidos o los que deriven del presente instrumento jurídico. 186 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 DÉCIMA PRIMERA. MODIFICACIONES De considerarse procedente, el presente Convenio Marco de Coordinación se podrá modificar de común acuerdo por “LAS PARTES”, conforme a los preceptos y lineamientos que lo originan, dichas modificaciones deberán constar por escrito. DÉCIMA SEGUNDA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Marco de Coordinación; asimismo, convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo dispuesto en los instrumentos legales y normativos señalados en la CLÁUSULA TERCERA de este Convenio. De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Marco de Coordinación, que no puedan ser resueltas de común acuerdo entre “LAS PARTES”, conocerán los Tribunales Federales competentes con sede en la Ciudad de México. DÉCIMA TERCERA. DIFUSIÓN “LAS PARTES” serán responsables, en el respectivo ámbito de sus competencias, de que durante la ejecución de las obras, acciones o proyectos apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se cumplan las disposiciones, estrategias y programas en materia de difusión, que se encuentren señaladas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal 2025, “LAS REGLAS”, y demás normativa aplicable. La publicidad, la información, la papelería y la documentación oficial relativa a las acciones realizadas deberá identificarse con el escudo nacional en los términos que establece la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal 2025, e incluir la siguiente leyenda “Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa”, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social. DÉCIMA CUARTA. PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR En caso de generarse derechos de propiedad intelectual con motivo de las actividades que se lleven a cabo en el marco de este Convenio, así como del diseño y la ejecución de las obras, acciones o proyectos apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, "LAS PARTES" se obligan a reconocerse mutuamente o a las Instancias Ejecutoras, los créditos correspondientes y ajustarse a lo dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor, su Reglamento y demás normatividad aplicable. Asimismo, "LAS PARTES" convienen que la propiedad intelectual y los derechos de autor resultantes de las actividades que desarrollen conjuntamente corresponderá a la parte que haya producido o, en su caso, a todas ellas en proporción a sus aportaciones. Los derechos de autor de carácter patrimonial que se deriven del presente Convenio le corresponderán a la parte que haya participado o que haya aportado recursos para su realización, la cual, únicamente quedará obligada a otorgarle los créditos correspondientes por su autoría y colaboración a la otra parte. DÉCIMA QUINTA. CONTRALORÍA SOCIAL “LAS PARTES”, serán responsables a que durante la ejecución de las obras, acciones o proyectos apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se cumplan las disposiciones señaladas en “LAS REGLAS”, en materia de contraloría social; así como lo señalado en los Lineamientos vigentes emitidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, para promover las acciones necesarias que permitan la efectividad de la vigilancia ciudadana, bajo el Esquema o Esquemas validados por la misma dependencia. DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL "LAS PARTES" convienen que el personal aportado por cada una para la realización de las obras, acciones o proyectos apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto, y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos de la otra. DÉCIMA SÉPTIMA. TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES “LAS PARTES” acuerdan guardar y proteger la información reservada y/o confidencial que generen, obtengan, adquieran, transformen o se encuentre en su posesión, de acuerdo con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como cualquier otro ordenamiento jurídico vigente en la materia, incluyendo, desde luego, los supuestos de confidencialidad y reserva estipulados en los citados ordenamientos, de considerarse procedente. Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 187 “LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia serán responsables, en obtener el consentimiento de los titulares de datos personales y/o datos personales sensibles de conformidad con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable, que se obtengan con motivo del cumplimiento del objeto del presente Convenio. “LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia se obligan a realizar los avisos de privacidad correspondientes, de conformidad con la mencionada Ley, y obtener las autorizaciones correspondientes para transferir dichos datos a la otra parte, cuando así sea necesario en términos de la legislación aplicable. “LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia serán responsables del manejo, almacenamiento y protección de los datos personales, y los datos personales sensibles que obtengan con motivo del cumplimiento del presente Convenio. DÉCIMA OCTAVA. INTEGRIDAD “LAS PARTES”, se comprometen a actuar bajo los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, honestidad, e integridad, y a cumplir con todas las disposiciones en materia de responsabilidades de servidores públicos, previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el Código Penal Federal y su legislación local. “LAS PARTES”, se comprometen a que, las personas servidoras públicas adscritas a éstas ofrezcan, prometan, entreguen, autoricen, soliciten o acepten alguna ventaja indebida, económica o de otro tipo (o insinuado que lo harán o podrían hacerlo en el futuro) relacionada de algún modo con el presente instrumento o con los que deriven del mismo; y que habrán adoptado medidas razonables para evitar que lo lleven a cabo terceros, sujetos a su control o influencia significativa. Para esos efectos, el alcance del objeto de este Convenio Marco de Coordinación se limita al necesario para cumplir con los fines y conducción normal de las actividades de cada una de “LAS PARTES”. DÉCIMA NOVENA. ANTICORRUPCIÓN “LAS PARTES” se comprometen a no llevar a cabo acto de corrupción alguno, por lo que pactan que será causal de suspensión o terminación de la relación derivada del presente Convenio, el conocimiento de que la otra parte ha actuado en violación a la legislación aplicable en materia de anticorrupción, en particular al involucrarse o tolerar algún acto de corrupción o ser utilizada como conducto para cometerlo. Para esos efectos, el alcance del objeto del presente instrumento jurídico se limita al necesario para cumplir con los fines y conducción normal de las actividades de cada una de “LAS PARTES”. VIGÉSIMA. DOMICILIOS “LAS PARTES” señalan como sus domicilios convencionales para toda clase de avisos, comunicaciones, notificaciones y en general para todo lo relacionado con el presente Convenio Marco de Coordinación, los señalados en sus respectivas declaraciones. Cualquier cambio de domicilio de las partes deberá ser notificado por escrito, dirigido a “LAS PARTES”, con acuse de recibo, por lo menos con 10 (diez) días hábiles de anticipación a la fecha en que deba surtir efectos el cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán como válidamente hechas en los domicilios aquí señalados. VIGÉSIMA PRIMERA. VIGENCIA El presente instrumento estará vigente a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2025. “Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa” Enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, firman el presente Convenio Marco de Coordinación, en cinco tantos, en la Ciudad de México, a los 10 días del mes de abril de 2025, acordando su publicación en el Diario Oficial de la Federación, conforme al artículo 36 de la Ley de Planeación.- Por la SEDATU: Subsecretario de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, Dr. Víctor Hugo Hofmann Aguirre.- Rúbrica.- Titular de la Dirección General de Obras Comunitarias, Lic. Irving Mauricio Villa Villanueva.- Rúbrica.- Por el Estado: Secretario General de Gobierno del Estado de México, Mtro. Horacio Duarte Olivares.- Rúbrica.- Por el Municipio: Presidente Municipal Constitucional de Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México, C. Alan Velasco Agüero.- Rúbrica.- Síndico Municipal de Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México, C. Jenny Barrera Méndez.- Rúbrica. 188 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 SECRETARIA DE CULTURA DECLARATORIA de causa de utilidad pública relativa a 09-22-49.26 hectáreas (nueve hectáreas, veintidós áreas, cuarenta y nueve punto veintiséis centiáreas) correspondientes a un inmueble de propiedad privada, dentro de la poligonal de la Zona de Monumentos Arqueológicos de Toniná, ubicada en el Municipio de Ocosingo, Estado de Chiapas, que será destinada para la “Investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de la Zona de Monumentos Arqueológicos de Toniná” (Segunda publicación). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cultura.- Secretaría de Cultura. CLAUDIA STELLA CURIEL DE ICAZA, Secretaria de Cultura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2o., 4o., párrafo décimo cuarto, y 27, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 2o., fracción I, y 41 Bis, fracciones II, IV, inciso a, y XVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o., fracciones II y IV, y 27 de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 1o., fracción IV, 2o. y 3o. de la Ley de Expropiación; 6, fracción II, 7, fracción XII, y 8 de la Ley General de Bienes Nacionales, y 1, 2, apartado B, fracción I, 4, 26 y 27 del Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura, y CONSIDERANDO Que el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) protege la diversidad pluricultural respecto de las comunidades originarias de nuestro país, así como sus costumbres, tradiciones, lugares sagrados y demás expresiones étnicas que datan de una continuidad histórica desde los orígenes de nuestra Nación hasta el día de hoy. Que el artículo 4o., párrafo décimo cuarto, de la CPEUM reconoce el derecho al acceso a la cultura, garantiza y promueve los medios para la difusión y desarrollo de la misma; asimismo, considera la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. Que el artículo 27 Constitucional establece que “La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada” y que “Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización”. Que el Estado mexicano es parte de la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, adoptada en París, Francia, el 23 de noviembre de 1972, aprobada por la Cámara de Senadores el 22 de diciembre de 1983, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 2 de mayo de 1984, la cual considera como patrimonio cultural, entre otros, los monumentos: obras arquitectónicas, de escultura o de pintura monumentales, elementos o estructuras de carácter arqueológico (...) que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia. Asimismo, refiere que los Estados parte reconocen ... la obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio. Que los artículos 6, fracción II, y 7, fracción XII, de la Ley General de Bienes Nacionales (LGBN) señalan que están sujetos al régimen de dominio público de la federación, los bienes de uso común, entre ellos los inmuebles considerados como monumentos arqueológicos, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos (LFMZAAH). Que el artículo 8 de la LGBN señala que “Todos los habitantes de la República pueden usar los bienes de uso común, sin más restricciones que las establecidas por las leyes y reglamentos administrativos”. Que el artículo 2o. de la LFMZAAH establece que “Es de utilidad pública la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos”. Que el artículo 27 de la LFMZAAH dispone que “Son propiedad de la Nación, inalienables e imprescriptibles, los monumentos arqueológicos muebles e inmuebles”; asimismo, el artículo 28 de la citada ley señala que “Son monumentos arqueológicos los bienes muebles e inmuebles, producto de las culturas anteriores al establecimiento de la hispánica en el territorio nacional, así como los restos humanos, de la flora y la fauna, relacionados con esas culturas”. Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 189 Que el artículo 39 de la LFMZAAH refiere que la zona de monumentos arqueológicos es el área que comprende varios monumentos arqueológicos inmuebles, o en donde se presume su existencia. Que el artículo 1o., fracción IV, de la Ley de Expropiación establece como causa de utilidad pública “La conservación de los lugares de belleza panorámica, de las antigüedades y objetos de arte, de los edificios y monumentos arqueológicos o históricos, y de las cosas que se consideran como características notables de nuestra cultura nacional”. Que, en los Cien Compromisos para el Segundo Piso de la Cuarta Transformación, en el rubro República Cultural y Lectora, se contempla el compromiso número 39, que se refiere a la “Recuperación de la memoria histórica”. Que el Proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos para el Segundo Piso de la Cuarta Transformación, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2025-2030, publicado en el DOF el 15 de abril de 2025. Que el PND 2025-2030, contempla en su Eje general 2: “Desarrollo con bienestar y humanismo”, el objetivo y la estrategia siguientes: Objetivo 2.5: “Garantizar el derecho a la cultura con enfoques de participación e inclusión, respetando la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones, con pleno respeto a la libertad creativa”. Estrategias 2.5.3 “Reforzar la investigación, protección y preservación del patrimonio documental de la Nación, así como del patrimonio paleontológico, arqueológico, histórico y artístico. Promover, reconocer y difundir las culturas vivas en todas sus expresiones como parte fundamental de la identidad y diversidad pluricultural, multiétnica y plurilingüe de México”. Que el PND 2025-2030 en su Eje Transversal 3: “Derechos de las comunidades indígenas y afromexicanas”, Objetivo T3.5: “Garantizar la preservación, protección, desarrollo y salvaguarda del patrimonio cultural, material e inmaterial, los conocimientos y expresiones culturales tradicionales, así como la propiedad intelectual colectiva de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas”, contempla las siguientes estrategias: T3.5.1. Garantizar el derecho de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas a preservar, proteger, gestionar y fortalecer su patrimonio cultural, material e inmaterial, asegurando la salvaguarda de todos los elementos que conforman su identidad y legado histórico” T3.5.2 Garantizar la protección, promoción, revitalización y transmisión de las lenguas, conocimientos tradicionales, expresiones artísticas y culturales de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, asegurando el respeto y ejercicio pleno de sus derechos colectivos de propiedad intelectual. Que el Programa Sectorial de Cultura 2025-2030, publicado en el DOF el 15 de septiembre de 2025, establece en su Objetivo 4. “Fortalecer la preservación, investigación y difusión del patrimonio nacional, material e inmaterial, en beneficio de las presentes y futuras generaciones”; estrategia 4.1 “Reforzar la preservación de los bienes culturales mediante la conservación, investigación y difusión del conocimiento”, las siguientes líneas de acción: 4.1.1 Implementar acciones de protección técnica y legal que aseguren la conservación, el uso social responsable y la transmisión de los bienes culturales muebles e inmuebles, con valor paleontológico, arqueológico, histórico, documental y artístico, entre otros; 4.1.2 Fortalecer las acciones para la conservación de los bienes culturales en coordinación con instituciones de las entidades federativas y de los municipios, y el involucramiento de los pueblos y comunidades que detentan el patrimonio; 190 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 4.1.4 Aplicar programas de mantenimiento y conservación preventiva y correctiva de los bienes culturales de la nación, con énfasis en proyectos estratégicos y de prevención de riesgos naturales y antropogénicos. Que mediante decreto publicado en el DOF 17 de febrero de 19941, se declaró Zona de Monumentos Arqueológicos el área conocida como Toniná, ubicada en el municipio de Ocosingo, estado de Chiapas, con una superficie de 57-29-13 hectáreas, en el que se señala que “se caracteriza por haberse asentado en ella grupos mayas y porque comprende monumentos arqueológicos que por su magnificencia enorgullecen a México”. Que la Zona de Monumentos Arqueológicos de Toniná, es el mayor espacio vertical hasta ahora investigado del México Antiguo, y está construida en una superficie ligeramente mayor que la planta de la Pirámide del Sol en Teotihuacán.2 Se construyó sobre una elevación artificial de aproximadamente 70 metros de altura, a la que se adosaron siete plataformas de piedra que sostienen templos y palacios y por los que se asciende a través de 260 escalones. Que el nombre de Toniná procede del tseltal, “casa de piedra”; empero, la denominación original fue Po o Popo, que figura en textos del Clásico Maya en el título usado para los gobernantes de Toniná, k'uhul po 'ajaw, divino Señor de Po, y con base en las inscripciones jeroglíficas se puede afirmar que Toniná significa “El Sagrado lugar de los Señores Celestes de Po”. El período de auge de Toniná se produjo hacia los siglos VII a IX d.C. y se tiene constancia escrita de su existencia desde finales del siglo VI d.C., concretamente del año 593 que corresponde a la primera inscripción calendárica identificada en la zona.3 Que Toniná es un ejemplo espléndido del urbanismo piramidal del México prehispánico. Fue diseñada como escenario del orden y la armonía del movimiento cíclico de luces y vientos, de aguas y fuegos. Se encuentra en un espacio artificial divinizado por sí mismo. Esto se concluye por sus calles y escalinatas, plataformas y templos por donde circularon y peregrinaron las luces del cosmos, acorde a la cosmogonía que imperó en el mundo maya. Rumbos por los que deambulan las procesiones del tiempo y de los seres humanos. Un espacio donde los caminos, avenidas y callejones se ordenan, suben y bajan en cascadas de escaleras siguiendo las rutas de la estrella de la mañana y de la estrella de la tarde, la Luna y el Sol. Que los complejos arquitectónicos de Toniná incluyen una serie de murales monumentales, como el llamado "De las Cuatro Eras", además de templos y palacios; destacando, entre otros, el del Inframundo y el de "Las Grecas", además de juegos de pelota y un sector de estructuras habitacionales. Que Toniná cuenta con un corpus de más de 200 esculturas, que ostentan un estilo propio de rasgos mayas, con magníficos altorrelieves en piedra y estuco, además de estelas, tableros y discos de piedra con inscripciones jeroglíficas. Que a mediados del período Clásico Temprano (300-600 d.C.), Toniná fue un estado independiente de primer orden, comenzó a desarrollar su propia historia dinástica y coexistió con ciudades clásicas mayas como Tikal, Copán y Palenque con las que compartió la vieja iconografía, con representaciones de monstruos de la tierra, deidades acuáticas y aves celestes. Posteriormente, también adoptó la iconografía tan común en sitios arqueológicos como Uxmal en la región Puuc, Yucatán, con dos símbolos iconográficos como la greca espiral escalonada y los mascarones de Chaac, el dios del agua. Evidencias arquitectónicas reflejan a su vez estas relaciones, explícitas de los rasgos típicos de las ciudades clásicas, como las escaleras como adorno que exhiben los templos Chenes de Campeche, o la planta del Palacio Principal de Toniná, que tiene la forma Puuc clásica. 1 https://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4670456&fecha=17/02/1994&cod_diario=201220 2 Plan de manejo y Conservación Zona de Monumentos Arqueológicos Toniná, Chiapas. Instituto Nacional de Antropología e Historia. 3 Dictamen Arqueológico elaborado por el arqueólogo Juan Yadeun y Angulo, Profesor Investigador Titular C, adscrito a la Dirección de Estudios Arqueológicos del INAH y Responsable de los proyectos de investigación de la arquitectura y de materiales de Toniná. Reformulado en septiembre de 2025, por la Arqueóloga Silvia Mesa Dávila, Titular del Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos Históricos. INAH. Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 191 Que la secuencia de gobernantes en Toniná y sus títulos pone de manifiesto la existencia de linajes dinásticos, por ejemplo, el de los "Cráneo de Serpiente" que ocupa siete de los 14 emblemas registrados en el sitio. Que el espacio sagrado de Toniná se caracteriza por ser un perímetro de acceso restringido delimitado por ocho barreras arquitectónicas, denominadas plataformas; éstas tienen por objeto separar el ámbito religioso-administrativo del resto del asentamiento, es decir del mundo profano; ello, con componentes como los templos, palacios, tumbas y canchas para el juego de pelota ritual. El recinto sagrado tiene dos componentes espaciales, uno horizontal y otro vertical, el primero es una gran plaza, y el segundo una Acrópolis que se levanta por arriba de los 74 metros de altura. Es una enorme montaña artificial construida sobre una cordillera natural de arcilla, la Acrópolis más grande del México Antiguo. Que existen actualmente un total de siete plataformas, agrupadas en la llamada Gran Pirámide, de las que cabe destacar a cuatro de ellas: la segunda, que acoge al llamado Palacio del Inframundo; la cuarta, en la que se halla el Palacio de las Grecas y la Guerra; la sexta, donde se halla el Mural de los Cuatro Soles, una representación de las Cuatro Edades Cósmicas y la séptima, la más elevada, que acoge a dos templos, el Templo de los Prisioneros y el Templo del Espejo Humeante, siendo estos últimos los templos más elevados de Mesoamérica. Que las siete plataformas representan la base del sistema numérico de la trecena, donde el Sol asciende siete escalones y desciende seis de oriente a poniente: trece en total. Se trata de una cuenta solar ya que, de su cenit, el Sol avanza al norte trece posiciones en cuatro ocasiones, o sea 52 días, y luego regresa en otros 52; después, desde el punto cenital se desplaza al sur y regresa nuevamente en cinco atados de 52 días, es decir 260 días, más 104 que da un total de 364 días. Para reforzar este esquema numérico general de la arquitectura maya, en un sólo espacio se colocaron, en torno al templo más importante, cuatro escalinatas de 52 escalones. Las estructuras piramidales de Toniná representan, por tanto, un urbanismo muy particular de características celestes y procesionales, donde se diviniza al tiempo у sus componentes, y se imitan sus movimientos, rumbos y efectos sobre la comunidad. Si se observa detalladamente la escalinata celeste, se descubren tres conjuntos piramidales conectados por una escalinata central. En el lado del nacimiento del Sol se ubica la pirámide compuesta por cuatro lujosos y complejos palacios superpuestos, techados con enormes bóvedas de piedra y decorados con esculturas de dioses, reyes e inscripciones. Los palacios tienen patios interiores de dimensiones y niveles distintos, que están rodeados por salones de tronos, cocinas, baños, oficinas, dormitorios, archivos y bodegas. Eran residencia de las aristocracias y familias dinásticas y su burocracia. Que, respecto a los cuatro palacios de las órdenes guerreras distribuidas en el oeste, eran austeros y estaban formados por enormes cuartos alargados, de columnatas de piedra burda y techos de madera y paja; tenían un carácter comunal y corporativo. Estas órdenes guerreras formaban sus jerarquías entre sí en su propia pirámide de cuatro niveles. Hacia el norte, en dirección al cielo nocturno, está dispuesta la Pirámide Celeste; consta de trece templos organizados en cuatro conjuntos destinados a las instituciones de trabajo, conocimiento, cultos y rituales. En el lado sur de la quinta plataforma se localiza el primer conjunto de templos. Entre las tres casas se encuentran los dos accesos, que dividen ese punto, a la escalinata central, el último acceso masivo a la plaza de la quinta plataforma. En los extremos este y oeste de la quinta plataforma se encuentran los templos de dualidad, que comprenden las advocaciones del planeta Venus: estrella de la tarde, deidad del intercambio, y lucero de la mañana y la guerra. Que, sobre la sexta plataforma, en línea este-oeste, se encuentran dispuestos los templos de las cuatro advocaciones estacionales del Sol: guerrero, agricultor, comerciante y Señor del Consejo. Finalmente, sobre la séptima plataforma se apiñan los templos de las cuatro lunas, los extremos divinizados del trabajo humano: la guerra, los mantenimientos, el intercambio y la redistribución o tributo. Que la estructura piramidal con distintos niveles simbólicos y desarrollos tecnológicos, producen y reproducen el sistema jerárquico-piramidal; al mismo tiempo, ésta representa el camino procesional y sostén del cielo. Es la casa de sus luminosas estrellas y representantes en la tierra, que con su poder encienden, iluminan, queman y ocultan el cielo donde viven los dueños del agua, el maíz y el fuego. El agua corre por el lado oriente en un arroyo remodelado y represado para guardar el vital líquido, tan necesario para abastecerse durante la época de secas. 192 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 Que en la Gran Plataforma destaca el Juego de Pelota, antiguo acceso del sitio y entrada al inframundo, con planta en forma de 'l', situado en el extremo sureste de la zona en un espacio hundido por debajo del nivel de la plaza central. Es de notar que, en las escaleras de su extremo sureste, existe un drenaje con un mecanismo para retener agua, destinado a cubrir parcialmente el piso de la cancha. Lugar donde se decapitaban los prisioneros de guerra, amarrados de brazos, hincados sobre un escudo en un ritual de sangre; tal como se observa en los dos marcadores que se hallan sobre el talud de la estructura. La historia del reino de victorias en el campo de guerra y en el juego, se muestra en el discurso escultórico que está distribuido en la cancha, entre los que destacan las esculturas en piedra de los tres marcadores circulares que delimitan el interior y el suelo de la cancha, donde están personajes importantes del antiguo reino maya de Poóy. Que la zona de Toniná es un territorio de pirámides que integra en su concepción discursos de distintos significados y niveles de abstracción, tecnología y conocimiento. Se observa una dualidad articulada que presenta, por un lado, el gran santuario y, por el otro, un enorme espacio para el intercambio, un complejo de templo-mercado. Que en la zona arqueológica las rocas características son de origen sedimentario: limolita-arenisca, lutita- arenisca y piedras calizas porosas que se observan en los grandes monumentos, ya que en esculturas predomina la piedra caliza amarilla de grano duro. Que esta capital maya tuvo varios emblemas durante su historia, el espacio sagrado se conoció, cuando estaba dedicado al Noveno Jaguar del Inframundo, como el “Lugar de los Guerreros de la Estrella”; el último emblema de este periodo fue el de los cautivos celestes en tiempos del gobernante más importante de Toniná llamado Tzost Choj, “murciélago tigre”. De 805 a 901 d.C., no se han encontrado inscripciones. Que a lo largo y ancho del valle que rodea a la acrópolis se distribuyó el área habitacional y de cultivo. Los habitantes de la antigua ciudad de Toniná adoptaron la tradición escultórica maya, pero desarrollaron al mismo tiempo un estilo artístico propio, presente en sus magníficos altorrelieves en piedra y estuco. Que en Toniná hay una sucesión de acrópolis enterradas una tras otra lo que da muestra de los constantes y acelerados cambios sociales. Existen evidencias de tres dinastías que gobernaron sucesivamente; la primera construyó la primera acrópolis modificando su estructura durante cientos de años, hasta finales del siglo VII D.C. el gran espesor de sus muros con puertas y espacios interiores reducidos es una de sus principales características, así como jeroglíficos mayas muy ovalados, iconografía con predominio de temas acuáticos y objetos con semejanza de estilo teotihuacano.4 Que existen en la ciudad un total de 97 edificios localizados, de diferentes tamaños y función arquitectónica (un templo para cada uno de los 13 dioses mayas, palacios destinados a residencia, un laberinto, un mural, un subterráneo dedicado al dios de los huesos y al inframundo), así como dos “juegos de pelota”, también fueron descubiertas 38 tumbas. Al caminar por esta estructura se van repitiendo los tiempos, como las direcciones del cielo, en ese movimiento armónico que los mayas pensaban, se repetían todas las cosas de la vida y de la muerte. Que Toniná es un asentamiento prehispánico monumental del mundo maya, enclavado entre las tierras altas de Chiapas y la selva, lo que le confirió en su momento una posición privilegiada en el contexto social del intercambio de ideas y de productos. Que la llamada "montaña sagrada" de Toniná ha sido trabajada por el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) en forma intensiva y sistemática durante las últimas décadas, aplicando en su conservación los preceptos de la reestructuración, que establece un equilibrio mecánico que permite diferenciar visualmente los volúmenes agregados de los originales. Que, en el contexto mesoamericano, la caída de Tula y Chichén Itzá trajo consigo la cuarta y última ola de destrucción masiva de espacios sagrados la cual fue de grandes proporciones (ca. 1150- 1350 d.C.). Con el advenimiento del dios del viento Ehécatl-Quetzalcóatl, hay un impacto en el trazo de los recintos 4 Ficha de registro con Folio Real 2ASA00000012/I, Expedida por el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicas e Históricas. Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 193 ceremoniales, con un templo que integra al basamento el diseño de formas circulares y rectangulares, y otra dualidad mayor al combinarse ésta con el templo dual de doble escalinata. Así el antiguo culto de las cuatro deidades es reemplazado ahora por dos dualidades, por un lado, la agricultura y el comercio, y por el otro la guerra y el tributo. Que la caída de Toniná debe enmarcarse en el contexto del colapso maya, así como del derrumbe de las principales capitales del Altiplano y la Costa del Golfo. Que atendiendo la diversidad pluricultural que señala y protege nuestra Carta Magna en su artículo segundo, respecto de las comunidades originarias de nuestro país, así como sus costumbres, tradiciones, lugares sagrados y demás expresiones étnicas que datan de una continuidad histórica desde los orígenes de nuestra Nación hasta el día de hoy, cabe resaltar que Toniná conserva las celebraciones y rituales que se basaban en el calendario de los equinoccios del 20 de marzo y 23 de septiembre, así como en los solsticios del 21 de junio y 22 de diciembre, cuyos rituales siguen conservando una importancia energética y cósmica muy importante para los pueblos originarios, mismos que hasta la época actual se siguen realizando año con año y no solo por las comunidades indígenas, sino también por visitantes de otros lugares de México y el mundo, lo que desentraña una fusión entre el México Prehispánico y el México Moderno. Que, dentro del conjunto de pirámides de Toniná, las comunidades indígenas vecinas a la Zona Arqueológica continúan realizando ceremonias y rituales relacionados con la temporada de lluvias y cosechas, así como recorridos ceremoniales siguiendo el camino de la puesta del Sol a través de los templos que se encuentran expuestos. Que otros rituales, son las ceremonias donde los pueblos originarios piden la manifestación de sus ancestros a través del otorgamiento de dones que favorezcan a sus comunidades para ese año, y durante los recorridos por los antiguos templos algunos visitantes depositan cristales para convocar a las fuerzas de la naturaleza y solicitar favores para los pobladores. Que las comunidades continúan realizando ofrendas a los árboles de ceiba que se ubican dentro de la Zona Arqueológica al ser considerados como sagrados por tener un gran significado, representar la vida, la perpetuidad, la grandeza, la bondad, la fuerza y la unión, así como la realización de procesiones para ver el nacimiento de las lunas. Que el Instituto Nacional de Antropología e Historia, mediante oficio número 401-1-283, de 6 de noviembre de 2025, solicitó a esta Secretaría de Cultura que, en el ámbito de sus funciones, competencias y en términos de las disposiciones aplicables vigentes, lleve a cabo las acciones que resulten necesarias para la adquisición de la superficie de 09-22-49.26 hectáreas (nueve hectáreas, veintidós áreas, cuarenta y nueve punto veintiséis centiáreas) correspondientes a un inmueble de propiedad privada dentro de la poligonal de la Zona de Monumentos Arqueológicos de Toniná, ubicada en el municipio de Ocosingo, estado de Chiapas, para lo cual adjuntó el “Dictamen técnico relativo a la idoneidad y necesidad de la adquisición de la superficie relativa a 09-22-49.26 hectáreas (nueve hectáreas, veintidós áreas, cuarenta y nueve punto veintiséis centiáreas) correspondientes a un inmueble de propiedad privada, dentro de la poligonal de la Zona de Monumentos Arqueológicos de Toniná, ubicada en el municipio de Ocosingo, estado de Chiapas”, mismo que fue elaborado por dicho Instituto. Que, con el referido dictamen técnico, se justifica la causa de utilidad pública relativa a la conservación de los lugares de belleza panorámica, de los edificios y monumentos arqueológicos o históricos que cuentan con características notables de nuestra cultura nacional, en este sentido, la superficie de 09-22-49.26 hectáreas (nueve hectáreas, veintidós áreas, cuarenta y nueve punto veintiséis centiáreas) correspondientes a un inmueble de propiedad privada, dentro de la poligonal de la Zona de Monumentos Arqueológicos de Toniná, integra diversos monumentos arqueológicos que dan cuenta de las raíces del pueblo mexicano, como ha quedado establecido en los párrafos que anteceden, en tal contexto, es trascendental para el Estado Mexicano la defensa y conservación de dichos inmuebles arqueológicos, pues forman parte del patrimonio cultural de la Nación, así como, el respeto y reconocimiento de las tradiciones y costumbres de los pueblos originarios, en estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 194 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 Que, con la adquisición de la superficie de 09-22-49.26 hectáreas (nueve hectáreas, veintidós áreas, cuarenta y nueve punto veintiséis centiáreas) ubicadas al interior de la Zona de Monumentos Arqueológicos de Toniná, se garantizará y promoverá la difusión del patrimonio cultural arqueológico existente, otorgando un medio de protección a las costumbres y tradiciones de las comunidades indígenas de los alrededores. Que la responsabilidad que tiene el Estado Mexicano frente a la salvaguarda de los Sitios y Zonas Arqueológicas es histórica, ya que esos lugares son representativos de la historia nacional, marcan el hito de lo que hoy es el México actual, ponderando siempre las bases que han servido para la unificación de una gran Nación, orgullosa de sus raíces, tradiciones, costumbres y cultura. Que la Zona de Monumentos Arqueológicos de Toniná no solo representa un lugar prehispánico e histórico, sino la cosmovisión del pasado de México unido con su presente y que mira hacia el futuro, es un espacio sagrado en las montañas de Chiapas, donde una estructura piramidal que se montó sobre el remate de una cordillera domina gran parte del valle de Ocosingo. En ella se formó un enorme laberinto de épocas, templos, palacios y escalinatas que se fueron encimando durante más de mil años de actividad constructiva. Que las estrategias, técnicas y acciones del Instituto Nacional de Antropología e Historia están enfocadas a promover la organización comunitaria, apropiación y disfrute de los valores y significado cultural de la Zona Arqueológica de Toniná, fomentando entre la población circundante formas de participación para la conservación de los recursos culturales y naturales. Que la Zona de Monumentos Arqueológicos de Toniná cuenta con un valor arqueológico que requiere de intervenciones encaminadas a generar información y conocimiento científico y técnico, a través de la realización de investigaciones arqueológicas, antropológicas e históricas que amplíen el conocimiento sobre el modo de vida de los habitantes prehispánicos de la zona arqueológica, desde una perspectiva interdisciplinaria para su puesta en valor y difusión entre la sociedad. Que es imprescindible generar una vinculación social que integre estrategias, técnicas y acciones enfocadas a promover la organización comunitaria, apropiación y disfrute de los valores y significado cultural de la Zona Arqueológica de Toniná, a fin de fomentar entre la población circundante formas de participación para la conservación de los recursos culturales y naturales, e impulsar el trabajo comunitario para la conservación, preservación y valorización del patrimonio cultural y natural de Toniná y sus alrededores, con proyectos sociales que coadyuven en la valoración y la protección comunitaria de los bienes materiales, así como del patrimonio inmaterial de la comunidad. Que el potencial educativo integrará el significado patrimonial y de la necesidad de su conservación tanto para los visitantes como para las comunidades aledañas, mediante estrategias y acciones educativas e interpretativas para dar a conocer la importancia de la zona arqueológica, así como la conservación de los sitios naturales del municipio de Ocosingo. Que en la Zona Arqueológica de Toniná se debe garantizar el libre tránsito de la visita pública, incluyendo el acceso de las comunidades indígenas no solo para el uso y disfrute de los bienes arqueológicos propiedad de la Nación, sino también para expresar sus creencias y ritos sagrados que deben prevalecer en la memoria de las comunidades y del pueblo mexicano. Que, con el Dictamen Técnico, se acredita la necesidad de adquirir el bien inmueble el cual es idóneo para la “Protección, Investigación, Custodia, Conservación y Restauración de la Zona de Monumentos Arqueológicos de Toniná”, por lo que el INAH elaboró el plano topográfico del inmueble con superficie de 9-22-49.26 hectáreas (nueve hectáreas, veintidós áreas, cuarenta y nueve punto veintiséis centiáreas) dentro de la poligonal de la Zona de Monumentos Arqueológicos de Toniná, ubicada en el municipio de Ocosingo, estado de Chiapas, en el que se advierten las coordenadas UTM, mismas que se detallan en los siguientes cuadros de construcción: Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 195 196 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 Que, esta Secretaría de Cultura, a través de la Unidad de Asuntos Jurídicos, derivado de la información proporcionada por el INAH, integró el expediente de expropiación número 2C.6/11-2025, en el cual consta la solicitud realizada por el INAH y el dictamen técnico relativo a la idoneidad y necesidad de la adquisición de la superficie relativa a 09-22-49.26 hectáreas emitido por dicho instituto, en el que se señala el inmueble materia de la presente Declaratoria. Que, de las documentales que obran en el expediente de expropiación número 2C.6/11-2025, se acredita que el bien inmueble tiene naturaleza jurídica de propiedad privada, tal y como se desprenden de las copias certificadas de fechas 28 de febrero de 2024, expedidas por la Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Chiapas, relativas a las constancias con números de registro 7583, 7584 y 13404; así como del Instrumento Público número ocho mil seiscientos catorce, Libro número ciento treinta y cinco, de 29 de enero de 2016; se sustenta el motivo de su inclusión en la presente Declaratoria. Que, conforme al Dictamen Técnico elaborado por el INAH y demás constancias remitidas por ese Instituto, se acredita que el inmueble objeto de la presente declaratoria, es apropiado e idóneo para garantizar y promover la difusión del patrimonio cultural arqueológico que existe en Toniná, así como para brindar una mayor protección a las costumbres y tradiciones de las comunidades indígenas de los alrededores, de ahí que se justifique la necesidad para expropiar el inmueble de propiedad privada con una superficie de 09-22-49.26 hectáreas (nueve hectáreas, veintidós áreas, cuarenta y nueve punto veintiséis centiáreas) ubicadas dentro de la poligonal de la Zona de Monumentos Arqueológicos de Toniná, en el municipio de Ocosingo, estado de Chiapas. Que, en el caso concreto, se cumple con la causa de utilidad pública prevista en el artículo 1o., fracción IV, de la Ley de Expropiación, al tratarse de la conservación de bienes arqueológicos con características notables de nuestra cultura nacional, cuya finalidad es salvaguardar el patrimonio arqueológico de la Nación, con lo cual se garantiza el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a conservar su patrimonio, tradiciones y lugares sagrados, lo cual está establecido en el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por todo lo anterior señalado, he tenido a bien expedir la siguiente: DECLARATORIA DE CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA RELATIVA A 09-22-49.26 HECTÁREAS (NUEVE HECTÁREAS, VEINTIDÓS ÁREAS, CUARENTA Y NUEVE PUNTO VEINTISÉIS CENTIÁREAS) CORRESPONDIENTES A UN INMUEBLE DE PROPIEDAD PRIVADA, DENTRO DE LA POLIGONAL DE LA ZONA DE MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS DE TONINÁ, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE OCOSINGO, ESTADO DE CHIAPAS, QUE SERÁ DESTINADA PARA LA “INVESTIGACIÓN, PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN, RESTAURACIÓN Y RECUPERACIÓN DE LA ZONA DE MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS DE TONINÁ” PRIMERO. Se declara de utilidad pública la conservación, protección, restauración y recuperación del inmueble con características notables de nuestra cultura nacional e histórica, conocido como Zona de Monumentos Arqueológicos de Toniná, conforme a la superficie, medidas, linderos y colindancias que han quedado precisadas en el cuerpo del presente documento. SEGUNDO. Los planos topográficos del referido inmueble y el expediente formado con motivo de la presente Declaratoria, quedan a disposición de todas aquellas personas físicas o morales que acrediten y justifiquen un derecho o interés jurídico, en la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Cultura, ubicada en avenida Paseo de la Reforma 175, piso 10, colonia y alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, en un horario de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. TERCERO. Notifíquese personalmente a los titulares de los bienes y derechos, en los domicilios que obren en el expediente correspondiente. En caso de ignorarse quiénes son los titulares o bien se desconozca su domicilio o localización, efectúese una segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación, conforme a lo establecido en el artículo 2o., fracción II, de la Ley de Expropiación. CUARTO. Los interesados contarán con un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la notificación o de la segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente Declaratoria, para manifestar ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Cultura, lo que a su derecho e interés convenga y presenten las pruebas que estimen pertinentes. QUINTO. Publíquese la presente declaratoria de causa de utilidad pública en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.- Secretaria de Cultura, Claudia Stella Curiel de Icaza.- Rúbrica. Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 197 COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS ACUERDO por el que se hace del conocimiento del público en general los días del año 2026, en los cuales la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros cerrará sus puertas y suspenderá operaciones, mismos que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos substanciados por la Comisión Nacional. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. OSCAR ROSADO JIMÉNEZ, Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), con fundamento en lo dispuesto por los artículos 59, fracciones I y V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 7°, segundo párrafo, 16 y 26, fracciones I y XX de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 11, primer párrafo del Estatuto Orgánico de la CONDUSEF, y CONSIDERANDO I. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el principio de seguridad jurídica que deben tener los particulares frente a las actuaciones de la autoridad, por lo que es fundamental brindar certeza en los procedimientos realizados por la CONDUSEF en ejercicio de sus atribuciones. II. Que la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, establecen la forma y plazos en los que la CONDUSEF debe substanciar los procedimientos administrativos de su competencia, así como en los que los usuarios de servicios financieros pueden presentar sus promociones y solicitudes o recibir notificaciones. Asimismo, que dentro de dichos plazos y términos no se deben considerar los días inhábiles. III. Que el artículo 28, primer y segundo párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece que las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles; que no se considerarán días hábiles los sábados, los domingos, el 1o. de enero; 5 de febrero; 21 de marzo; 1o y 5 de mayo; 1o y 16 de septiembre; 20 de noviembre; 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y el 25 de diciembre, así como los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la Dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación. IV. Que el artículo 9° de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, establece que las relaciones de trabajo entre la CONDUSEF y sus trabajadores se regularán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional. V. Que el artículo 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, establece que son días de descanso obligatorio los que señale el calendario oficial y el que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. VI. Que con el objeto de que esta Comisión Nacional lleve a cabo la revisión y en su caso cierre de los trámites concluidos, es necesario contar con dos periodos de días inhábiles que permitirán concluir administrativamente los expedientes aperturados durante el primer y segundo semestre del año respectivamente. VII. Que el Calendario Oficial señala que son días de descanso obligatorio para los trabajadores de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o y el 5 de mayo; el 16 de septiembre; el 1o. de octubre de cada seis años, con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; y, el 25 de diciembre. 198 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 VIII. Que el numeral 147 de las Disposiciones generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, dispone que para el disfrute de vacaciones, días de descanso obligatorios y días en que se suspendan labores, se observarán los días de descanso obligatorio que determinan las leyes aplicables y los previstos por la autoridad competente mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación y que la suspensión de labores de las Instituciones se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, con el fin de no afectar la prestación de servicios al público. IX. Que la CONDUSEF debe considerar en la atención de las solicitudes de acceso a la información pública y de datos personales, los días inhábiles que determinen las autoridades competentes en dichas materias, a través de la publicación correspondiente en el Diario Oficial de la Federación, que determina el calendario oficial de días inhábiles de las mismas. X. Que con el fin de brindar certeza y seguridad jurídica tanto a los usuarios, como a las Instituciones Financieras que tienen asuntos en trámite ante la CONDUSEF, así como a todo el público en general, respecto de los días en que no corren los plazos y términos referentes a los procedimientos administrativos correspondientes, es necesario hacer del conocimiento del público en general los días que se considerarán inhábiles en el año 2026, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL LOS DÍAS DEL AÑO 2026, EN LOS CUALES LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS CERRARÁ SUS PUERTAS Y SUSPENDERÁ OPERACIONES, MISMOS QUE SERÁN CONSIDERADOS COMO INHÁBILES PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SUBSTANCIADOS POR LA COMISIÓN NACIONAL ARTÍCULO PRIMERO. - Para efectos de los actos y procedimientos administrativos que en ejercicio de sus atribuciones realizan las distintas unidades administrativas de la CONDUSEF, se considerarán como inhábiles, en razón de que la CONDUSEF cerrará sus puertas y suspenderá operaciones además de los días sábados y domingos, los siguientes días del año 2026: I. El 1 y 2 de enero; II. El 2 de febrero, en conmemoración del 5 de febrero; III. El 16 de marzo, en conmemoración del 21 de marzo; IV. El 2 y 3 de abril; V. El 1 y 5 de mayo; VI. Los comprendidos entre el 20 y el 31 de julio; VII. El 16 de septiembre; VIII. El 2 y 16 de noviembre, este último en conmemoración del 20 de noviembre; y IX. Los comprendidos entre el 17 y 31 de diciembre. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de la CONDUSEF y de sus unidades administrativas para habilitar los días y horas que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones en términos del último párrafo del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como para asignar las guardias de personal que cada una de las unidades administrativas de la CONDUSEF ameriten. ARTÍCULO SEGUNDO. - Durante los días citados en el artículo PRIMERO no se practicarán actuaciones y diligencias administrativas ni se computarán los plazos y términos correspondientes en los procedimientos que en ejercicio de sus atribuciones realizan las distintas unidades administrativas de la CONDUSEF. ARTÍCULO TERCERO.- En la recepción, procesamiento y trámite de las solicitudes de acceso a la información pública que formulen los particulares a la CONDUSEF, así como de las solicitudes en materia de acceso a datos personales y de los recursos de revisión en estas materias, adicionalmente a los días señalados en el artículo PRIMERO del presente acuerdo, se consideran inhábiles, los días que determinen las autoridades competentes en dichas materias, en sus calendarios oficiales de días inhábiles, a través de la publicación correspondiente en el Diario Oficial de la Federación. ARTÍCULO CUARTO. - La CONDUSEF podrá ordenar el cierre de sus puertas y la suspensión de sus operaciones en días distintos a los señalados en el artículo PRIMERO, cuando así lo considere necesario, por tratarse de casos extraordinarios, así como por causas de fuerza mayor o caso fortuito. TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO. - El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente, Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.- Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, Oscar Rosado Jiménez.- Rúbrica. Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 199 INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL AVISO por el que se publica la información contenida en la solicitud de reconocimiento de la Denominación de Origen protegida en el extranjero, Sang e Gheymati e Aghigh e Paizi Seh Qaleh e Iran, en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. AVISO POR EL QUE SE PUBLICA LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA EN EL EXTRANJERO, SANG E GHEYMATI E AGHIGH E PAIZI SEH QALEH E IRAN, EN EL TERRITORIO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. I.- Se publica la información contenida en la solicitud de reconocimiento de la Denominación de Origen protegida en el extranjero SANG E GHEYMATI E AGHIGH E PAIZI SEH QALEH E IRAN, en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, notificada a través del Sistema de Lisboa de la Organización Mundial de la Propiedad Industrial el 28 de junio de 2025, con fundamento en el artículo 319 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en los siguientes términos: Nombre, Nacionalidad y Domicilio del Solicitante Denominación Zona Geográfica Producto Traducción o Transliteración Nombre: Minas de Khorasan del Sur Nacionalidad: iraní Domicilio: No. 5, Fayazbakhsh Street, Khayam Street, Imam Khomeini Square, Tehran Irán (República Islámica del) Distrito de Seh Qaleh Gema de ágata Transcripción Sang e Gheymati e Aghigh e Paizi Seh Qaleh e Iran => Sæng ∂ gheɪmætiː ∂ æghiːgh ∂ pΛiːziː ∂ s∂qæleh ∂ iːrΛn Traducción (EN) Iran's Seh Qaleh Autumn Agate Gemstone (FR) Pierre précieuse Agate d'Automne de Seh Qaleh d'Iran (ES) Gema de ágata de Seh Qaleh de Irán II. El expediente se encuentra disponible para su consulta en el archivo de la Dirección Divisional de Marcas del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, ubicado en Arenal No. 550, Pueblo Santa María Tepepan, Alcaldía de Xochimilco, Ciudad de México, C.P. 16020, con un horario de atención al público de 9:00 a 16:00 horas, de lunes a viernes. Las oposiciones, observaciones u objeciones a la solicitud podrán presentarse, de manera indistinta, directamente en las oficinas del Instituto sitas en Arenal No. 550, Pueblo Santa María Tepepan, Alcaldía de Xochimilco, Ciudad de México, C.P. 16020, en un horario de atención al público de 09:00 a 16:00 horas, de lunes a viernes, o bien, mediante correo certificado con acuse de recibo; servicios de mensajería, paquetería u otros equivalentes. III.- Esta publicación no prejuzga ni constituye un pronunciamiento del Instituto sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud y se efectúa para que cualquier tercero que justifique su interés, presente su oposición por escrito al reconocimiento de la denominación de origen y formule observaciones u objeciones respecto al cumplimiento de lo establecido en los artículos 271 y 316 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, acompañada de las pruebas respectivas, así como del comprobante de pago de la tarifa correspondiente, dentro de un plazo improrrogable de dos meses, contado a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en los términos del artículo 320 de la Ley en cita. El presente se signa con fundamento en los artículos 1, 2, fracción I, 4, 5, fracción I, 6, 8, 315, 316, 317, 319 y 320 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 2o., 3o., fracción II, 4o., 5o. y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, así como 1o., 2o., 5o. fracción II, 10 de su Estatuto Orgánico. Ciudad de México, a 18 de noviembre de 2025.- Director General, Santiago Nieto Castillo.- Rúbrica. (R.- 571683) 200 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 AVISO por el que se publica la información contenida en la solicitud de reconocimiento de la Denominación de Origen protegida en el extranjero, Sang e Manyazit e Zahedan Va Khash e Iran, en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. AVISO POR EL QUE SE PUBLICA LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA EN EL EXTRANJERO, SANG E MANYAZIT E ZAHEDAN VA KHASH E IRAN, EN EL TERRITORIO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. I.- Se publica la información contenida en la solicitud de reconocimiento de la Denominación de Origen protegida en el extranjero SANG E MANYAZIT E ZAHEDAN VA KHASH E IRAN, en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, notificada a través del Sistema de Lisboa de la Organización Mundial de la Propiedad Industrial el 08 de julio de 2025, con fundamento en el artículo 319 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en los siguientes términos: Nombre, Nacionalidad y Domicilio del Solicitante Denominación Zona Geográfica Producto Traducción o Transliteración Nombre: Empresa nacional de preparación y producción de materiales refractarios. Nacionalidad: iraní Domicilio: No. 5, Fayazbakhsh Street, Khayam Street, Imam Khomeini Square, Tehran Irán (República Islámica del) Las ciudades de Zahedán y Khash Piedra de magnesita Transcripción Sang e Manyazit e Zahedan va Khash e Iran => Sæng ∂ mænyæziːt ∂ zΛh∂dΛn væ khΛʃ ∂ iːrΛn Traduccción (EN) Iran's Zahedan and Khash magnesite stone (FR) Pierre de magnésite de Zahedan et Khash, en Iran (ES) Piedra magnesita de Zahedan y Khash de Irán II. El expediente se encuentra disponible para su consulta en el archivo de la Dirección Divisional de Marcas del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, ubicado en Arenal No. 550, Pueblo Santa María Tepepan, Alcaldía de Xochimilco, Ciudad de México, C.P. 16020, con un horario de atención al público de 9:00 a 16:00 horas, de lunes a viernes. Las oposiciones, observaciones u objeciones a la solicitud podrán presentarse, de manera indistinta, directamente en las oficinas del Instituto sitas en Arenal No. 550, Pueblo Santa María Tepepan, Alcaldía de Xochimilco, Ciudad de México, C.P. 16020, en un horario de atención al público de 09:00 a 16:00 horas, de lunes a viernes, o bien, mediante correo certificado con acuse de recibo; servicios de mensajería, paquetería u otros equivalentes. III.- Esta publicación no prejuzga ni constituye un pronunciamiento del Instituto sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud y se efectúa para que cualquier tercero que justifique su interés, presente su oposición por escrito al reconocimiento de la denominación de origen y formule observaciones u objeciones respecto al cumplimiento de lo establecido en los artículos 271 y 316 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, acompañada de las pruebas respectivas, así como del comprobante de pago de la tarifa correspondiente, dentro de un plazo improrrogable de dos meses, contado a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en los términos del artículo 320 de la Ley en cita. El presente se signa con fundamento en los artículos 1, 2, fracción I, 4, 5, fracción I, 6, 8, 315, 316, 317, 319 y 320 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 2o., 3o., fracción II, 4o., 5o. y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, así como 1o., 2o., 5o. fracción II, 10 de su Estatuto Orgánico. Ciudad de México, a 18 de noviembre de 2025.- Director General, Santiago Nieto Castillo.- Rúbrica. (R.- 571684) Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 201 AVISO por el que se publica la información contenida en la solicitud de reconocimiento de la Denominación de Origen protegida en el extranjero, Sib e Urmia e Iran, en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. AVISO POR EL QUE SE PUBLICA LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA EN EL EXTRANJERO, SIB E URMIA E IRAN, EN EL TERRITORIO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. I.- Se publica la información contenida en la solicitud de reconocimiento de la Denominación de Origen protegida en el extranjero SIB E URMIA E IRAN, en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, notificada a través del Sistema de Lisboa de la Organización Mundial de la Propiedad Industrial el 28 de julio de 2025, con fundamento en el artículo 319 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en los siguientes términos: Nombre, Nacionalidad y Domicilio del Solicitante Denominación Zona Geográfica Producto Traducción o Transliteración Nombre: Empresa Cooperativa de Jardineros de Urmia Nacionalidad: iraní Domicilio: No. 5, Fayazbakhsh Street, Khayam Street, Imam Khomeini Square, Tehran Irán (República Islámica del) Ciudad de Urmia Manzana Transcripción Sib e urmia e Iran => siːb ∂ ʊːrmiːΛ ∂ iːrΛn Traducción (EN) Iran's Urmia apple (FR) La pomme d'Urmia d'Iran (ES) Manzana de Urmia de Irán II. El expediente se encuentra disponible para su consulta en el archivo de la Dirección Divisional de Marcas del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, ubicado en Arenal No. 550, Pueblo Santa María Tepepan, Alcaldía de Xochimilco, Ciudad de México, C.P. 16020, con un horario de atención al público de 9:00 a 16:00 horas, de lunes a viernes. Las oposiciones, observaciones u objeciones a la solicitud podrán presentarse, de manera indistinta, directamente en las oficinas del Instituto sitas en Arenal No. 550, Pueblo Santa María Tepepan, Alcaldía de Xochimilco, Ciudad de México, C.P. 16020, en un horario de atención al público de 09:00 a 16:00 horas, de lunes a viernes, o bien, mediante correo certificado con acuse de recibo; servicios de mensajería, paquetería u otros equivalentes. III.- Esta publicación no prejuzga ni constituye un pronunciamiento del Instituto sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud y se efectúa para que cualquier tercero que justifique su interés, presente su oposición por escrito al reconocimiento de la denominación de origen y formule observaciones u objeciones respecto al cumplimiento de lo establecido en los artículos 271 y 316 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, acompañada de las pruebas respectivas, así como del comprobante de pago de la tarifa correspondiente, dentro de un plazo improrrogable de dos meses, contado a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en los términos del artículo 320 de la Ley en cita. El presente se signa con fundamento en los artículos 1, 2, fracción I, 4, 5, fracción I, 6, 8, 315, 316, 317, 319 y 320 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 2o., 3o., fracción II, 4o., 5o. y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, así como 1o., 2o., 5o. fracción II, 10 de su Estatuto Orgánico. Ciudad de México, a 18 de noviembre de 2025.- Director General, Santiago Nieto Castillo.- Rúbrica. (R.- 571685) 202 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 AVISO por el que se publica la información contenida en la solicitud de reconocimiento de la Denominación de Origen protegida en el extranjero, Yod e Aqqala e Iran, en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. AVISO POR EL QUE SE PUBLICA LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA EN EL EXTRANJERO, YOD E AQQALA E IRAN, EN EL TERRITORIO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. I.- Se publica la información contenida en la solicitud de reconocimiento de la Denominación de Origen protegida en el extranjero YOD E AQQALA E IRAN, en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, notificada a través del Sistema de Lisboa de la Organización Mundial de la Propiedad Industrial el 08 de julio de 2025, con fundamento en el artículo 319 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en los siguientes términos: Nombre, Nacionalidad y Domicilio del Solicitante Denominación Zona Geográfica Producto Traducción o Transliteración Nombre: 1. Empresa Kansar Khazar 2. Empresa Shurabeh Yade Golestan Nacionalidad: iraní Domicilio: No. 5, Fayazbakhsh Street, Khayam Street, Imam Khomeini Square, Tehran Irán (República Islámica del) Ciudad de Aqqala Yodo Transcripción Yod e Aqqala e Iran => Yəʊd ∂ ΛqqælΛ ∂ iːrΛn Traducción (EN) Iran's Aqqala Iodine (FR)Iode d'Aqqala d'Iran (ES) Yodo de Aqqala deIran II. El expediente se encuentra disponible para su consulta en el archivo de la Dirección Divisional de Marcas del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, ubicado en Arenal No. 550, Pueblo Santa María Tepepan, Alcaldía de Xochimilco, Ciudad de México, C.P. 16020, con un horario de atención al público de 9:00 a 16:00 horas, de lunes a viernes. Las oposiciones, observaciones u objeciones a la solicitud podrán presentarse, de manera indistinta, directamente en las oficinas del Instituto sitas en Arenal No. 550, Pueblo Santa María Tepepan, Alcaldía de Xochimilco, Ciudad de México, C.P. 16020, en un horario de atención al público de 09:00 a 16:00 horas, de lunes a viernes, o bien, mediante correo certificado con acuse de recibo; servicios de mensajería, paquetería u otros equivalentes. III.- Esta publicación no prejuzga ni constituye un pronunciamiento del Instituto sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud y se efectúa para que cualquier tercero que justifique su interés, presente su oposición por escrito al reconocimiento de la denominación de origen y formule observaciones u objeciones respecto al cumplimiento de lo establecido en los artículos 271 y 316 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, acompañada de las pruebas respectivas, así como del comprobante de pago de la tarifa correspondiente, dentro de un plazo improrrogable de dos meses, contado a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en los términos del artículo 320 de la Ley en cita. El presente se signa con fundamento en los artículos 1, 2, fracción I, 4, 5, fracción I, 6, 8, 315, 316, 317, 319 y 320 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 2o., 3o., fracción II, 4o., 5o. y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, así como 1o., 2o., 5o. fracción II, 10 de su Estatuto Orgánico. Ciudad de México, a 18 de noviembre de 2025.- Director General, Santiago Nieto Castillo.- Rúbrica. (R.- 571686) Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 203 PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR ACUERDO por el que se actualizan los montos de las operaciones y multas previstas en la Ley Federal de Protección al Consumidor para el año dos mil veintiséis. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Procuraduría Federal del Consumidor.- Oficina del Procurador. ACUERDO POR EL QUE SE ACTUALIZAN LOS MONTOS DE LAS OPERACIONES Y MULTAS PREVISTAS EN LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR PARA EL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS. LICENCIADO CÉSAR IVÁN ESCALANTE RUIZ, Procurador Federal del Consumidor, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 20, 21, 22, 24 fracciones I, II y XIX, 27 fracciones I y XI, y 129 BIS de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9 primer párrafo, fracción III del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, y CONSIDERANDO I. Que la Procuraduría Federal del Consumidor es un organismo descentralizado de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene funciones de autoridad administrativa y está encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores, conforme lo dispone el artículo 20 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. II. En términos de lo dispuesto por el artículo 99, último párrafo de la Ley Federal de Protección al Consumidor, las y los consumidores que adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros, pueden presentar quejas o reclamaciones ante la Procuraduría Federal del Consumidor, siempre y cuando el monto de las operaciones respectivas no sea superior al previsto por la propia Ley. III. Que el artículo 25, fracciones I y IV, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, establece que para el desempeño de las funciones que le atribuye dicho ordenamiento a la Procuraduría Federal del Consumidor, se encuentra la imposición de multas. IV. El artículo 129 BIS de la Ley Federal de Protección al Consumidor, señala como obligación de la Procuraduría Federal del Consumidor de actualizar cada año, por inflación, los montos referidos en pesos en los artículos 25, 99, 117, 126, 127, 128, 128 BIS y 133 de esa ley. V. La actualización de los montos de las multas se efectúa conforme al mecanismo previsto por el artículo 129 BIS de la Ley Federal de Protección al Consumidor, debiendo publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 30 de diciembre de cada año. VI. Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, dispone que los actos administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, cuyo objeto sea establecer obligaciones específicas , deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos. 204 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 Por lo que tengo a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE ACTUALIZAN LOS MONTOS DE LAS OPERACIONES Y MULTAS PREVISTAS EN LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR PARA EL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS PRIMERO.- El monto señalado en el artículo 99, segundo párrafo y en el artículo 117, segundo párrafo, en relación con el artículo 2, fracción I, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se actualiza para quedar en la cantidad de $760,889.82. SEGUNDO.- El monto de la multa a que se refiere el artículo 25, fracción I de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $380.44 y un máximo de $38,044.47. TERCERO.- El monto de la multa a que se refiere el artículo 25, fracción IV de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se actualiza para quedar en la cantidad de $15,217.79. CUARTO.- El monto de la multa a que se refiere el artículo 126 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $380.44 y un máximo de $1,217,423.72. QUINTO.- El monto de la multa a que se refiere el artículo 127 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $760.89 y un máximo de $2,434,847.42. SEXTO.- El monto de la multa a que se refiere el artículo 128 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $1,093.02 y un máximo de $4,274,960.73. SÉPTIMO.- El monto de la multa a que se refiere el artículo 128 BIS de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $228,266.96 y un máximo de $6,391,474.56. OCTAVO.- El monto de la multa prevista en el artículo 133 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, no deberá rebasar la cantidad de $12,782,949.06, cuando por un mismo hecho u omisión se cometan varias infracciones a las que esa ley imponga una sanción. NOVENO.- Las actualizaciones a que se refiere el presente Acuerdo estarán vigentes del 1 de enero al 31 de diciembre del 2026. Para efectuar el pago de las cantidades que resulten de la actualización, para las fracciones del peso, el monto se adecuará para que las multas que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos, se ajusten a la unidad inmediata anterior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se ajusten a la unidad inmediata superior. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del 01 de enero de 2026. Ciudad de México, a 11 de diciembre del 2025.- El Procurador Federal del Consumidor, Licenciado César Iván Escalante Ruiz.- Rúbrica. Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 205 CENTRO FEDERAL DE CONCILIACION Y REGISTRO LABORAL ACUERDO por el que se da a conocer el calendario de días inhábiles y de suspensión de labores ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, para el año 2026 y enero 2027. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. ALFREDO DOMÍNGUEZ MARRUFO, Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, con base en los artículos 590-C, fracciones I, VI y VII de la Ley Federal del Trabajo; 22, fracción I, 59, fracciones V y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 4° y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 22, fracciones I, VI y VIII de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; 15, fracción XX del Estatuto Orgánico del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, así como en el Decreto por el que se reforma el Artículo Segundo del Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 1993 y su posterior modificación, publicado el 12 de julio de 2024, y CONSIDERANDO Que, el artículo 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, establece que serán días de descanso obligatorio los que señale el Calendario Oficial y el que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral; Que, de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ordenamiento legal que regula los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal, en su artículo 28 dispone que las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles, no considerando como tales sábados y domingos, así como los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la dependencia o entidad respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación. Que el artículo 3, fracción V de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública reconoce al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral la calidad de autoridad garante, respecto de los sindicatos constituidos conforme al artículo 123, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública de dichos sindicatos, así como de los recursos de revisión que interpongan los particulares en contra de sus resoluciones; en ese sentido, el presente calendario determinará los días en los que se suspenderán los plazos y términos relacionados con la recepción, tramitación y respuesta de solicitudes de acceso a la información pública presentados a los sindicatos, así como para la interposición, sustanciación y resolución de los demás asuntos de su competencia; Que para los efectos de la recepción, procesamiento y trámite ante la Unidad de Transparencia de las solicitudes de acceso a la información pública y del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición a datos personales, así como de los recursos de revisión que se promuevan, se consideran como inhábiles los días que determine la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y su órgano administrativo desconcentrado Transparencia para el Pueblo, y Con el fin de dar certeza y seguridad jurídica en el ejercicio de los derechos de los particulares, en los actos, procedimientos y trámites instruidos ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CALENDARIO DE DÍAS INHÁBILES Y DE SUSPENSIÓN DE LABORES ANTE EL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL, PARA EL AÑO 2026 Y ENERO 2027 PRIMERO. Las Coordinaciones Generales y Oficinas Estatales del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral suspenderán labores los días del año de dos mil veintiséis y enero de dos mil veintisiete que a continuación se indican, considerados como inhábiles para efectos de las diligencias o actuaciones de los procedimientos administrativos que se tramitan o deban tramitarse en esta Entidad, por lo que en esos días no correrán plazos ni vencerán términos legales, además de los sábados y domingos: 206 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025  El 2 de febrero (primer lunes de febrero, en conmemoración de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917);  El 16 de marzo (tercer lunes de marzo, en conmemoración del natalicio de Benito Juárez);  Los días 2 y 3 de abril (jueves y viernes de la semana mayor);  El 1 de mayo (en conmemoración del Día del Trabajo);  El 5 de mayo (en conmemoración de la Batalla de Puebla);  El 16 de septiembre (en conmemoración del Día de la Independencia);  El 16 de noviembre (tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre, Día de la Revolución Mexicana), y  El 25 de diciembre (Navidad).  El 1° de enero de dos mil veintisiete (segundo periodo de vacaciones). SEGUNDO. Se informa a las autoridades de los tres órdenes de gobierno, así como al público en general, que se suspenden los plazos y términos legales de los actos y procedimientos administrativos seguidos ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral en los periodos:  Del 20 al 31 de julio de dos mil veintiséis (primer periodo de vacaciones), y  Del 17 al 31 de diciembre de dos mil veintiséis (segundo periodo de vacaciones). Durante dichos períodos las actuaciones, notificaciones, requerimientos, solicitudes o promociones presentadas ante las unidades administrativas de este Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral se entenderán realizadas hasta el día hábil siguiente, salvo lo señalado en el Artículo TERCERO de este Acuerdo. TERCERO. En términos de lo establecido en el artículo 717 de la Ley Federal del Trabajo, se habilitan los días y horas inhábiles, tales como sábados y domingos, así como los días señalados en los artículos PRIMERO y SEGUNDO de este Acuerdo, para que se practiquen diligencias cuando haya causa justificada a consideración del Titular de la Coordinación General de este Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral a que corresponda el trámite respectivo, expresando concreta y claramente cuál es ésta, así como las diligencias que hayan de practicarse, a fin de proveer los asuntos cuya urgencia y relevancia lo ameriten. CUARTO. A fin de no dejar en estado de indefensión a los particulares y cumplir con la garantía de acceso efectivo a la justicia de trabajadores y empleadores, tales como el ejercicio de la representación colectiva de las personas trabajadoras, la negociación colectiva y el derecho de huelga; con base en el artículo 716 de la Ley Federal del Trabajo, se habilitan todos los días y horas inhábiles, incluidos sábados y domingos, así como los días señalados en los artículos PRIMERO y SEGUNDO de este Acuerdo, para que se practiquen diligencias o actuaciones y se sustancien los trámites relacionados al procedimiento de huelga en que intervenga el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. TRANSITORIO Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. En la Ciudad de México, a los once días del mes de diciembre de dos mil veinticinco.- El Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, Alfredo Domínguez Marrufo.- Rúbrica. Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 207 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 228/2023, así como el Voto Concurrente del señor Ministro Arístides Rodrigo Guerrero García. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 228/2023 PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS PONENTE: MINISTRA SARA IRENE HERRERÍAS GUERRA COTEJÓ SECRETARIO: VÍCTOR MANUEL GARCÍA ALCÁZAR COLABORÓ: VÍCTOR HUGO SANTOS PÉREZ ÍNDICE TEMÁTICO Hechos. La Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió acción de inconstitucionalidad en contra de los artículos 62, fracción VIII, 74, 75, 76 y 77 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios expedida mediante Decreto número 212 publicado en la Gaceta Oficial del Gobierno de la entidad referida el veintidós de noviembre de dos mil veintitrés. Apartado Criterio y decisión Pág. I. COMPETENCIA El Tribunal Pleno es competente para conocer del presente asunto. 7 II. PRECISIÓN DE LAS NORMAS RECLAMADAS Se precisa el contenido de los artículos 62, fracción VIII, 74, 75, 76 y 77 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios. 8 III. OPORTUNIDAD La demanda se presentó de forma oportuna. 9 IV. LEGITIMACIÓN La demanda se presentó por parte legitimada. 10 V. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO Este Tribunal Pleno no advierte, de oficio, de ninguna de ellas y las partes no hicieron valer algún argumento en dicho sentido. 10 VI. ESTUDIO DE FONDO Tema 1. Establecimiento de infracciones que causan inseguridad jurídica. Se declara la invalidez de la fracción VIII del artículo 62 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios, ya que transgrede el principio legalidad en su vertiente de taxatividad. 11 Tema 2. Facultad del congreso local para establecer un Registro de Personas Infractoras en materia de justicia cívica. Se declara la invalidez de los artículos 74, 75, 76 y 77 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios, ya que transgreden los principios de legalidad y seguridad jurídica. 19 VII. EFECTOS La declaratoria de invalidez surtirá efectos con motivo de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de México. 24 VIII. DECISIÓN PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 62, fracción VIII, 74, 75, 76 y 77 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios, expedida mediante el Decreto Número 212, publicado en el periódico oficial de dicha entidad federativa el veintidós de noviembre de dos mil veintitrés. TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de México, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación. CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de México, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. 24 208 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 228/2023 PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS VISTO BUENO SRA. MINISTRA PONENTE: MINISTRA SARA IRENE HERRERÍAS GUERRA COTEJÓ SECRETARIO: VÍCTOR MANUEL GARCÍA ALCÁZAR COLABORÓ: VÍCTOR HUGO SANTOS PÉREZ Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinte de octubre de dos mil veinticinco, emite la siguiente: SENTENCIA Mediante la cual se resuelve la acción de inconstitucionalidad 228/2023, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra de los artículos 62, fracción VIII, 74, 75, 76 y 77 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios expedida mediante Decreto número 212 publicado en la Gaceta Oficial del Gobierno de la entidad referida el veintidós de noviembre de dos mil veintitrés. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA 1. Presentación de la demanda. El quince de diciembre de dos mil veintitrés, la Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (en adelante CNDH) promovió acción de inconstitucionalidad en contra de los artículos 62, fracción VIII, 74, 75, 76 y 77 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios, mediante la cual expuso los siguientes conceptos de invalidez:  Primero. Señala que el artículo 62, fracción VIII, de la ley impugnada transgrede el derecho de seguridad jurídica y el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad, puesto que contiene una descripción normativa ambigua e imprecisa de los comportamientos que pretende sancionar la norma.  Considera que la norma impugnada no permite que las personas tengan el suficiente conocimiento sobre las conductas que, en su caso, podrían ser objeto de sanción por parte de las autoridades cívicas competentes, lo que las deja en un completo estado de incertidumbre.  Dicha circunstancia otorga un amplio margen de discrecionalidad a la autoridad administrativa para que determine qué tipo de expresiones constituyen faltas de respeto o agresiones verbales que encuadren en la descripción normativa establecida en el precepto impugnado.  Además, refiere que dicha norma impacta de forma desproporcional en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, ya que permite que la autoridad administrativa subjetivamente decida qué palabras pueden llegar a percibirse como faltas de respeto o agresiones verbales.  Considera que las expresiones constituyen una forma de manifestación de cada individuo y el Estado no puede establecer cuál será el lenguaje sintáctico, gramatical y ortográficamente correcto y/o educado, ya que ello pertenece al ámbito de la autonomía de cada persona.  Precisa que, si bien es cierto que este Alto Tribunal ha reconocido que la Constitución Federal no protege el derecho al insulto, también lo es que tampoco veda las expresiones inusuales, alternativas, indecentes, escandalosas, excéntricas o simplemente contrarias a las creencias y posturas mayoritarias, aún y cuando se expresen acompañadas de expresiones no verbales, sino simbólicas.  Segundo. Señala que los artículos 74, 75, 76 y 77 de la ley impugnada transgreden el derecho de seguridad jurídica y el principio de legalidad, ya que el poder legislativo local no tiene atribuciones para legislar cuestiones relativas al registro de detenciones debido a que ello constituye una facultad exclusiva del Congreso de la Unión en términos de lo dispuesto en el artículo 73, fracción XXIII, de la Constitución Federal.  Ello es así, debido a que el veintiséis de marzo de dos mil diecinueve, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional” cuyo contenido establece, entre otras cuestiones, que la expedición de la Ley Nacional del Registro de Detenciones es una facultad exclusiva del Congreso de la Unión. Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 209  Dicha reforma tuvo como objetivo que se implementara el Sistema Nacional de Registro de Personas Detenidas cuya finalidad es contar con un control y evitar las detenciones arbitrarias y posibles transgresiones a los derechos humanos de las personas que se encuentren privadas de su libertad por la comisión de algún delito o infracción administrativa.  De ese modo, el veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Nacional del Registro de Detenciones que tiene como objetivo el establecimiento de una base de datos que concentre la información a nivel nacional sobre las personas detenidas por las autoridades competentes durante las etapas del proceso penal o del procedimiento administrativo sancionador ante juez municipal o cívico.  Además, refiere que las normas impugnadas establecen una doble regulación respecto del registro de las personas que son detenidas por alguna falta o infracción cívica, lo que genera incertidumbre jurídica tanto a las autoridades como a la sociedad en general. 2. Trámite. El dos de enero de dos mil veinticuatro, la entonces ministra Presidenta de este Alto Tribunal ordenó formar el expediente relativo a la acción de inconstitucionalidad, registrarlo con el número 228/2023 y turnarlo al ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para que instruyera el procedimiento correspondiente. 3. El dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, el Ministro instructor admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad, dio vista y requirió a los poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de México para que rindieran sus informes y para que enviaran, respectivamente, las documentales relacionadas con los antecedentes legislativos del decreto impugnado y el ejemplar del Periódico Oficial del Estado en que constara su publicación. Asimismo, dio vista a la Fiscalía General de la República para que hasta antes del cierre de la instrucción hiciera las manifestaciones que le correspondieran. 4. Informe del Poder Ejecutivo del Estado de México. El trece de febrero de dos mil veinticuatro, el representante legal de la Gobernadora del Estado de México rindió su informe justificado y remitió el ejemplar del Periódico Oficial del Estado en que consta la publicación del decreto. Además, sostuvo la constitucionalidad del Decreto impugnado por las siguientes razones:  Considera que el primer concepto de invalidez es infundado, ya que la infracción administrativa impugnada cumple con los elementos idóneos para llevar a cabo políticas públicas encaminadas a la prevención, esto es, tiene la finalidad de preservar la seguridad e integridad de las personas que asisten a eventos públicos.  Señala que el marco jurídico estatal establece las condiciones bajo las cuales se debe realizar un evento de esa naturaleza de modo que prevalezca el bienestar y seguridad de la sociedad, en concreto, el artículo 18 de la Ley de Eventos Públicos dispone las obligaciones de todos los asistentes a eventos públicos, es decir, los asistentes tienen conocimiento pleno de las conductas que en su caso podrían ser objeto de sanción por parte de las autoridades municipales.  Refiere que la norma impugnada es constitucional a pesar de que no se haya definido lo que debe entenderse como “faltas de respeto” o “agresiones verbales”, ya que este Alto Tribunal ha reconocido que ningún artículo constitucional exige al legislador que defina los vocablos o locuciones utilizados en aquellas y, por tanto, se debe determinar si el grado de imprecisión es razonable.  Señala que es inverosímil que se fije un catálogo de faltas al respeto, agresiones verbales, insultos o vejaciones que abarque la diversidad y pluralidad de nuestra sociedad. No obstante, refiere que la legislación local sí ha clasificado los tipos de violencia que más dañan a la sociedad y que han sido sujetas de regulación como la violencia psicológica.  Precisa que las infracciones administrativas pueden contener conceptos jurídicos indeterminados siempre que el gobernado pueda conocer las consecuencias de su actuar e implique que la determinación adoptada por la autoridad, dentro del marco legislativamente permitido, se encuentre debidamente fundada y motivada.  También considera que resulta infundado el segundo concepto de invalidez, toda vez que las normas impugnadas respetan la distribución de competencias entre la Federación y las entidades federativas, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73, fracción XXI, 115 y 124 de la Constitución Federal. 210 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025  Lo anterior es así, ya que este Alto Tribunal en diversos casos ha determinado que las legislaturas locales no deben reproducir los contenidos de las leyes emitidas por el Congreso de la Unión debido a que ello sí constituye una invasión a la competencia federal. No obstante, reconoció que es válido que las entidades regulen aspectos orgánicos o cuestiones complementarias para la implementación de la reforma, tal como ocurre en el caso particular.  Además, a nivel internacional, los estados están obligados a establecer y mantener uno o varios registros oficiales actualizados de las personas privadas de la libertad y a ponerlos a disposición de cualquier persona interesada para su consulta, tal como lo disponen los artículos 17.3 de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y el diverso 11 de la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas.  Reconoce la existencia del Registro Nacional de Detenciones, sin embargo, considera que este tiene un enfoque más amplio y centralizado. En cambio, señala que el registro estatal se enfoca en un contexto más específico sobre la materia de justicia cívica. Además, dicho registro podría complementar al primero, ya que contribuye al diseño de estrategias y acciones tendientes a la preservación del orden y la paz pública de los municipios del Estado de México y, en general, a la instrumentación de programas de desarrollo social y prevención de adicciones. 5. Informe del Poder Legislativo del Estado de México. El dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro, la Diputada Presidenta del Congreso del Estado de México rindió su informe y remitió las documentales relacionadas con los antecedentes legislativos del decreto impugnado. Además, sostuvo la constitucionalidad del Decreto impugnado por las siguientes razones:  Considera que el primer concepto de invalidez es infundado, ya que el legislador local no se encuentra obligado a definir cada vocablo o locución que utilice porque ello haría poco eficiente la función legislativa. De modo que el legislador local únicamente se encuentra obligado a describir la conducta que pretende sancionar con la suficiente precisión.  Refiere que el precepto impugnado no transgrede el derecho a la libertad de expresión, ya que existen diversos precedentes a través de los cuales se ha determinado que dicha libertad se ve interrumpida cuando se ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, cuando provoque algún delito o cuando perturbe al orden público.  Señala que el segundo concepto de invalidez resulta infundado, ya que el establecimiento del registro cuestionado constituye una facultad concurrente en términos de lo dispuesto en la Constitución Federal, la Ley General de Justicia Cívica e Itinerante, la Ley Nacional de Registro de Detenciones y la Constitución del Estado Libre y Soberano de México.  Ello es así debido a que el artículo 53 de la Ley General de Justicia Cívica e Itinerante dispone expresamente que las entidades federativas integrarán un registro que contendrá la información de las personas que hubieran sido sancionadas por la comisión de las infracciones en materia de justicia cívica.  Además, el referido precepto establece los datos que debe contener dicho registro y, en cumplimiento a tal obligación, el congreso local en el artículo 74 de la ley local estableció que el registro correspondiente debe reunir los datos relativos a individuos sancionados por infracciones que alteren el orden público para prevenir su repetición, salvaguardando los derechos humanos y principios rectores del orden jurídico mexicano y de índole internacional.  Considera que el registro local cumple con las disposiciones establecidas en el artículo 16, párrafos primero, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, de la Constitución Federal, ya que respeta el derecho a la libertad personal, las formalidades esenciales del procedimiento y los principios de legalidad y seguridad jurídica.  Refiere que la implementación del registro impugnado constituye un instrumento esencial que permite la constatación de elementos como la reincidencia o la ausencia de antecedentes, lo que facilita la aplicación de sanciones de manera proporcional y equitativa, además, de otorgar beneficios como la conmutación de la misma 6. Por acuerdo de once de marzo de dos mil veinticuatro, el ministro instructor tuvo por recibidos los informes referidos, requirió al representante del Poder Ejecutivo local para que remitiera los documentos que acreditaran su personalidad y puso los autos a la vista de las partes para que formularan por escrito sus alegatos. Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 211 7. El diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro, el representante del Poder Ejecutivo local desahogó el requerimiento sobre su personalidad y presentó sus alegatos. El veintiuno de marzo siguiente, los delegados del Poder Legislativo local presentaron sus alegatos. Finalmente, el veintiséis de marzo siguiente, la delegada de la CNDH también presentó sus alegatos. 8. Cierre de la instrucción. Por acuerdo de quince de abril de dos mil veinticuatro, el Ministro instructor tuvo por cumplido el requerimiento formulado al Poder Ejecutivo, tuvo por recibidos los escritos de alegatos y declaró el cierre de la instrucción para el efecto de que se elaborara el proyecto de resolución correspondiente. 9. Por acuerdo de cuatro de septiembre de dos mil veinticinco, el Ministro Presidente de este Alto Tribunal ordenó el returno del presente asunto a la Ministra Sara Irene Herrerías Guerra para los efectos conducentes. I. COMPETENCIA 10. El Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente acción de inconstitucionalidad, en términos de lo dispuesto por los artículos 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Federal; 1 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Federal; y 16, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que la promovente plantea la posible contradicción entre una disposición de carácter general emitida por un Congreso Estatal y la Constitución Federal. II. PRECISIÓN DE LAS NORMAS RECLAMADAS 11. De la lectura integral de la demanda se desprende que la accionante impugna el contenido de los artículos 62, fracción VIII, 74, 75, 76 y 77 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios expedidos mediante Decreto número 212 publicado en la Gaceta Oficial del Gobierno de la entidad referida el veintidós de noviembre de dos mil veintitrés cuyo contenido establece lo siguiente: Artículo 62.- Son infracciones que atentan contra la integridad o dignidad de las personas o de la familia: (…) VIII. Faltar al respeto al público que asiste a eventos o espectáculos, con agresiones verbales, por parte de la persona propietaria del establecimiento, de las personas organizadoras, de las personas trabajadoras, artistas o deportistas o de las propias personas asistentes; (…). Artículo 74.- El Ayuntamiento contará con un Registro de Personas Infractoras, el cual será operado por la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal o su equivalente, que actualizará, en coordinación con el Juzgado Cívico, a efecto de que se asiente la información de las personas que hubieran sido detenidas y a las que se les haya comprobado la comisión de las infracciones en materia de Justicia Cívica. Dicho registro se realizará conforme a los lineamientos observados en la Ley Nacional del Registro de Detenciones. Las y los servidores públicos que tengan acceso al Registro de Personas Infractoras estarán obligados a mantener su confidencialidad y reserva, por contener datos sensibles en términos de la normatividad de la materia aplicable. Artículo 75.- El Registro de Personas Infractoras será de consulta obligatoria para las y los Jueces Cívicos a efecto de obtener los elementos necesarios para la individualización de las sanciones. Aquellas autoridades que no tengan acceso al registro podrán solicitar información que conste en el mismo, únicamente cuando exista mandamiento de autoridad competente que funde y motive su requerimiento. Artículo 76.- La información contenida en el Registro de Personas Infractoras tendrá como objeto el diseño de las estrategias y acciones tendientes a la preservación del orden y la paz pública en los municipios del Estado de México, así como la instrumentación de programas de desarrollo social y de prevención de adicciones, entre otros. Artículo 77.- Con el fin de asegurar las condiciones de seguridad sobre manejo y acceso a la información del Registro de Personas Infractoras, los responsables de inscribir, proporcionar y administrar la información deberán tener claves confidenciales a fin de que quede debida constancia de cualquier movimiento de asientos, consultas y otorgamiento de información. 212 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 III. OPORTUNIDAD 12. Conforme al artículo 60, párrafo primero de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución General, el plazo para promover la acción de inconstitucionalidad es de treinta días naturales, computados a partir del día siguiente a la fecha en que la norma general sea publicada en el medio oficial correspondiente. 13. Dado que el decreto impugnado se publicó en el Periódico Oficial del Estado el veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, el plazo señalado transcurrió del veintitrés de noviembre al veintidós de diciembre de dos mil veintitrés. Por tanto, si la demanda promovida por la acción se presentó el quince de diciembre de dos mil veintitrés, en consecuencia, resulta oportuna su presentación. IV. LEGITIMACIÓN 14. De conformidad con el artículo 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Federal, la promovente cuenta con legitimación para interponer la presente acción de inconstitucionalidad porque plantea la posible contradicción entre la ley de una entidad federativa y distintos derechos humanos que forman parte del parámetro de regularidad constitucional. 15. El escrito inicial de demanda se encuentra firmado por María del Rosario Piedra Ibarra, quien demostró tener el carácter de Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos mediante acuerdo de designación correspondiente emitido el doce de diciembre de dos mil diecinueve por la Presidenta y Secretario de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, y que ostenta la representación legal de la CNDH de conformidad con el artículo 15, fracciones I y XI, ambas de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como el numeral 18 del Reglamento Interno de la misma Comisión. 16. En consecuencia, al ser la CNDH un órgano legitimado para ejercer la acción de inconstitucionalidad en este supuesto y habiéndose promovido por quien cuenta con facultades para representar a dicho órgano, debe reconocerse la legitimación activa en este medio de control constitucional. V. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO 17. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 19, párrafo último, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en primer término, se deben analizar las causales de improcedencia por ser una cuestión de orden público y de estudio preferente. Sin embargo, este Tribunal Pleno no advierte, de oficio, la actualización de alguna de ellas y tampoco las autoridades demandadas hicieron valer algún argumento en dicho sentido. VI. ESTUDIO DE FONDO Tema 1. Establecimiento de infracciones que causan inseguridad jurídica. 18. La accionante alega, en esencia, que el artículo 62, fracción VIII, de la ley impugnada transgrede el derecho de seguridad jurídica y el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad porque la descripción de las conductas que busca sancionar como “faltas de respeto” o “agresiones verbales” resultan ambiguas, lo cual genera incertidumbre jurídica por dos razones: a) las personas no pueden saber qué tipo de expresiones podrían ser sancionadas; y b) otorga un margen excesivo de discrecionalidad a las autoridades para que decidan en qué casos se actualizan dichas expresiones ofensivas. 19. Este Tribunal Pleno considera que dicho argumento resulta fundado, ya que el precepto impugnado transgrede el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad previsto en el artículo 14 de la Constitución Federal. 20. Para sustentar lo anterior, en primer lugar, resulta oportuno precisar que el derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad, previstos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son la base sobre la cual descansa el sistema jurídico mexicano en materia de sanciones y se manifiesta como una exigencia de predeterminación normativa clara y precisa de las consecuencias correspondientes que deben poder preverse con suficiente grado de seguridad. 21. Al respecto resulta aplicable lo dispuesto en la jurisprudencia de rubro: “TIPICIDAD. EL PRINCIPIO RELATIVO, NORMALMENTE REFERIDO A LA MATERIA PENAL, ES APLICABLE A LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS”1. 1 P./J. 100/2006 publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIV, Agosto de 2006, página 1667, registro digital: 174326. Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 213 22. En efecto, una sanción o afectación cuya imposición corresponde a una autoridad administrativa respeta los principios de legalidad y seguridad jurídica cuando el legislador acota de tal manera la actuación de aquélla, que aunque le dé un margen que le permita valorar las circunstancias en que aconteció la respectiva infracción o conducta antijurídica, el gobernado pueda conocer las consecuencias de su actuar e implique que la determinación adoptada por la referida autoridad se encuentre debidamente fundada y motivada a fin de que tal decisión se justifique por las circunstancias en las que se suscitó el hecho. 23. Se trata de una posición jurisprudencialmente reiterada que, para la evaluación de la constitucionalidad de los preceptos que establecen sanciones administrativas, debe analizarse la ley de forma sistemática o armónica, de manera que no se haga un estudio aislado de algún precepto legal, pues la definición de los elementos que sirven para acotar la conducta de la autoridad puede desprenderse de varios de sus preceptos. 24. Al respecto resulta aplicable lo dispuesto en la jurisprudencia de rubro: “SANCIONES ADMINISTRATIVAS. LAS NORMAS QUE LAS ESTABLECEN NO VULNERAN LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA, CUANDO EN DISTINTOS PRECEPTOS LEGALES SE ENCUENTREN DEFINIDOS”2. 25. En ese orden, este Alto Tribunal ha considerado que, para determinar el alcance de su aplicación, debe considerarse que el fin del principio de legalidad es doble, ya que debe garantizarse la seguridad jurídica de las personas en dos dimensiones, a saber: a) Permitir la previsión de las consecuencias de los actos propios y proscribir la arbitrariedad de la autoridad para sancionar a las personas; y b) Preservar el proceso legislativo como sede de creación de los marcos regulatorios generales y, por ende, de la política punitiva administrativa. 26. De modo que ninguna de las condiciones antes referidas cancela la posibilidad de que la autoridad administrativa desarrolle ciertas facultades de apreciación al ejercer sus potestades, siempre que el proceso haga explícita esa posibilidad y preserve su control mediante lineamientos que la autoridad debe cumplir en los actos de aplicación. Dicho criterio ha quedado asentado a través de la tesis de rubro: “DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. EVOLUCIÓN DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD A LA LUZ DE SUS FINES”3. 27. Además, el artículo 14 de la Constitución Federal también consagra el principio de taxatividad que rige en la formulación legislativa de las normas de carácter penal, esto es, obliga a la autoridad legislativa a consignar leyes con expresiones y conceptos claros, precisos y exactos, al prever las penas y describir las conductas que señala como típicas. Asimismo, dicho mandato también resulta aplicable a las normas pertenecientes al derecho administrativo sancionador debido a su naturaleza punitiva, aunque se han tenido que establecer ciertas modulaciones dependiendo del caso concreto. 28. Sobre el tema, el Tribunal Pleno al resolver la acción de inconstitucionalidad 4/20064 determinó que la pena administrativa guarda una similitud fundamental con la sanción penal, pues, como parte de la potestad punitiva del Estado, ambas tienen lugar como reacción frente a lo antijurídico. En uno y otro supuesto, la conducta humana es ordenada o prohibida bajo la sanción de una pena. Que esta pena la imponga en un caso el tribunal y en otro la autoridad administrativa, constituye una diferencia jurídico- material entre los dos tipos de normas; no obstante, la elección entre pena y sanción administrativa no es completamente disponible para el legislador en tanto que es susceptible de ser controlable a través de un juicio de proporcionalidad y razonabilidad, en sede constitucional. 29. Dada la similitud y la unidad de la potestad punitiva, en la interpretación constitucional de los principios del derecho administrativo sancionador puede acudirse a los principios penales sustantivos, aun cuando la traslación de estos en cuanto a grados de exigencia no pueda hacerse de forma automática, porque la aplicación de dichas garantías al procedimiento administrativo sólo es posible en la medida en que resulten compatibles con su naturaleza. 2 1a./J. 126/2004 publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXI, Enero de 2005, página 377, registro digital: 179453. 3 1a. CCCXV/2014 (10a.) publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 10, Septiembre de 2014, Tomo I, página 573, registro digital: 2007407. 4 Resuelta en sesión de 25 de mayo de 2006 por unanimidad de ocho votos de los señores Ministros Luna Ramos, Góngora Pimentel, Gudiño Pelayo, Ortiz Mayagoitia, Valls Hernández, Sánchez Cordero, Silva Meza, y Presidente en funciones Díaz Romero, se aprobaron los Resolutivos Primero y Segundo; y por mayoría de siete votos de los señores Ministros Luna Ramos, Gudiño Pelayo, Ortiz Mayagoitia, Valls Hernández, Sánchez Cordero, Silva Meza y Presidente en funciones Díaz Romero, se determinó suprimir el Resolutivo Tercero, y que los efectos de la declaración de invalidez de la norma impugnada fueran a partir de la publicación de la sentencia en el Diario Oficial de la Federación; el señor Ministro Genaro David Góngora Pimentel votó a favor de su proyecto. 214 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 30. Uno de ellos es el principio de taxatividad cuyo contenido exige que los textos en los que se recogen las normas sancionadoras describan con suficiente precisión qué conductas están prohibidas y qué sanciones se impondrán a quienes incurran en ellas. Asimismo, se entiende como una de las tres formulaciones del principio de legalidad, el cual abarca también los principios de no retroactividad y reserva de ley. 31. Posteriormente, al resolver la acción de inconstitucionalidad 95/20145 se determinó que las normas jurídicas son expresadas mediante enunciados lingüísticos denominados disposiciones, cuya precisión en los textos legales es una cuestión de grado; por ello, lo que se busca con este tipo de análisis no es validar las normas si y sólo si se detecta la certeza absoluta de los mensajes del legislador, ya que ello es lógicamente imposible, sino más bien lo que se pretende es que el grado de imprecisión sea razonable, es decir, que el precepto sea lo suficientemente claro como para reconocer su validez, en tanto se considera que el mensaje legislativo cumplió esencialmente su cometido dirigiéndose al núcleo esencial de casos regulados por la norma. 32. En ese sentido, la norma que prevea alguna pena o describa alguna conducta que deba ser sancionada a nivel administrativo resultará inconstitucional por vulnerar el principio de taxatividad, ante su imprecisión excesiva o irrazonable, en un grado de indeterminación tal que provoque en los destinatarios confusión o incertidumbre por no saber cómo actuar ante la norma jurídica. 33. Ahora bien, en el caso particular, la norma impugnada establece que faltar al respeto al público que asiste a eventos o espectáculos, con agresiones verbales, por parte de la persona propietaria del establecimiento, de las personas organizadoras, de las personas trabajadoras, artistas o deportistas o de las propias personas asistentes constituye una infracción que atenta contra la integridad o dignidad de las personas o de la familia. 34. Este Tribunal Pleno reconoce que dicha disposición en cierta medida busca prevenir y, en su caso, sancionar a nivel administrativo expresiones que atenten contra el decoro de las personas, lo cual corresponde al aspecto subjetivo o ético del derecho al honor, esto es, el sentimiento íntimo de la persona que se exterioriza por la afirmación que hace de su propia dignidad. 35. No obstante, se considera que la forma en la que se encuentra redactado el supuesto normativo que da pie a la sanción, resulta en un amplio margen de apreciación para que la autoridad determine, de manera discrecional, qué tipo de falta de respeto o agresión verbal encuadraría en el supuesto para que el presunto infractor sea acreedor a una sanción. 36. Dicha circunstancia genera incertidumbre para los gobernados, pues la calificación que haga la autoridad no responderá a criterios objetivos, sino que responden a un ámbito estrictamente personal, que hace que el grado de afectación sea relativo a cada persona, atendiendo a su propia estimación, de manera que, si para alguna persona una expresión pudiera resultarle altamente injuriosa, para otra no representaría afectación alguna. 37. Dicho criterio ha sido reiterado por este Tribunal Pleno al resolver las acciones de inconstitucionalidad 47/2019 y su acumulada 49/2019,6 66/2022 y sus acumuladas 69/2022 y 71/20227, 104/2023 y su acumulada 105/20238, 106/20239, 135/202310, 45/2024 y su acumulada 51/202411, 109/2024 y su 5 Resuelta en sesión de 7 de julio de 2015 por unanimidad de once votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz por razones distintas, Luna Ramos apartándose de algunas consideraciones, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Silva Meza, Medina Mora I., Sánchez Cordero de García Villegas, Pérez Dayán y Presidente Aguilar Morales, respecto del considerando quinto, relativo al análisis de fondo. El señor Ministro Cossío Díaz anunció voto concurrente. Los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Luna Ramos, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Medina Mora I. y Sánchez Cordero de García Villegas reservaron su derecho de formular sendos votos concurrentes. 6 Resueltas en sesión de 24 de octubre de 2019, por unanimidad de nueve votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto de los considerandos (…) décimo, denominado “Las normas impugnadas establecen la regulación indeterminada de distintas conductas sancionables en el ámbito administrativo, en violación al principio de taxatividad”, en sus partes 1, denominada “Por insultos, frases obscenas, ofensas y faltas el respeto a la autoridad o cualquier miembro de la sociedad” (…) consistentes, respectivamente, en declarar la invalidez de diversos preceptos de Leyes de Ingresos del Estado de Morelos, para el ejercicio fiscal 2019. 7 Resueltas el 17 de octubre de 2022, por mayoría de nueve votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea por razones adicionales, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema VI.4, denominado “Análisis de las normas que prevén la regulación indeterminada de conductas sancionables en el ámbito administrativo”, consistente en declarar la invalidez del artículo 41, fracción XIX, letra B, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaltizapán de Zapata, Morelos, para el ejercicio fiscal 2022. El señor Ministro Pérez Dayán votó en contra. 8 Resueltas el 5 de diciembre de 2023, por unanimidad de diez votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández con consideraciones adicionales y por la invalidez total de los preceptos referidos de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Santa Ana, Santa Cruz Itundujia, Santa Cruz Xoxocotlán, Santiago Matatlán y San Esteban Atatlahuca, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 11.1, denominado “Gestos, palabras o frases obscenas, lascivas, indecorosas, altisonantes o denigrantes, así como faltas de respeto, insultos o agravios verbales a la autoridad o a cualquier miembro de la sociedad”. Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 215 acumulada 111/202412 y 98/2024 y su acumulada 101/202413. Y, en particular, ha declarado la invalidez de distintas normas cuyo contenido resulta similar al impugnado en el caso particular al resolver las acciones de inconstitucionalidad 81/202314, 76/2023 y sus acumuladas 80/2023 y 83/202315 y 64/202416. 38. En tal virtud, este Tribunal Pleno considera procedente declarar la invalidez de la fracción VIII del artículo 62 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios, ya que transgrede el principio legalidad en su vertiente de taxatividad previsto en el artículo 14 de la Constitución Federal. Tema 2. Facultad del congreso local para establecer un Registro de Personas Infractoras en materia de justicia cívica. 39. La accionante alega que los artículos 74, 75, 76 y 77 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios transgreden los principios de legalidad y seguridad jurídica porque el Congreso de la Unión tiene la facultad exclusiva para legislar sobre el registro de detenciones. Además, la existencia de un registro local crea una doble regulación que genera incertidumbre jurídica para las autoridades y a la ciudadanía. 40. Este Tribunal Pleno considera que dicho argumento resulta fundado, ya que los preceptos impugnados transgreden los principios de legalidad y seguridad jurídica. 9 Resuelta el 5 de diciembre de 2023, por unanimidad de diez votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema II, denominado “Regulación indeterminada de conductas sancionables en el ámbito administrativo”, consistente en declarar la invalidez de los artículos 80, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Jacatepec, Distrito de Tuxtepec, y 31, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Magdalena Mixtepec, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2023. 10 Resuelta el 5 de diciembre de 2023, por unanimidad de diez votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández con razones adicionales, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 5.1, denominado “Gestos, palabras o frases obscenas, lascivas, indecorosas, altisonantes o denigrantes, así como faltas de respeto, insultos o agravios verbales a la autoridad o a cualquier miembro de la sociedad”, consistente en declarar la invalidez de los artículos 81, fracción XII, de la Ley de Ingresos del Municipio de El Barrio de la Soledad, Distrito de Juchitán, 100, inciso d), fracción XXI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Andrés Huayápam, Distrito del Centro, 94, fracción III, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Antonino Monte Verde, Distrito de Teposcolula, 99, fracción IV, en su porción normativa ‘Insultos y’, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Teitipac, Distrito de Tlacolula, 108, fracción XI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Lucas Ojitlán, Distrito de Tuxtepec, 79, fracciones III y IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Mateo Río Hondo, Distrito de Miahuatlán, 42, fracciones II, en su porción normativa ‘y verbal’, y III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Chimalapa, Distrito de Juchitán, 55, fracción V, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Tilquiápam, Distrito de Ocotlán, 43, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Yaneri, Benemérito Distrito de Ixtlán de Juárez, 52, fracción IV, en su porción normativa ‘con palabras altisonantes, denigrantes', de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Cruz Xitla, Distrito de Miahuatlán, y 45, fracción XIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de la Trinidad Vista Hermosa, Distrito de Teposcolula, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2023. 11 Resueltas en sesión de 12 de agosto de 2024, se aprobó por unanimidad de las señoras Ministras y señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayan y Presidenta Piña Hernández, en cuanto al tema de “Establecimiento de infracciones por juegos en la vía pública”. 12 Resueltas en sesión de 28 de noviembre de 2024, por unanimidad de votos a favor de las propuestas de invalidez, por lo que hace al apartado II, denominado “cobro de multas por infracciones administrativas”, la señora Ministra Batres Guadarrama, con consideraciones adicionales en el punto II.2; la señora Ministra Ríos Farjat, en contra de algunas consideraciones y el señor Ministro Laynez Potisek, con anuncio de voto concurrente. 13 Resueltas en sesión de 5 de diciembre de 2024, por unanimidad de diez votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Pardo Rebolledo, Batres Guadarrama, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema III, denominado “Establecimiento de infracciones que causan inseguridad jurídica”, inciso a), intitulado “Escándalos, causar molestias y alteración del orden público”, consistente en declarar la invalidez del artículo 190, incisos c), s), z) y ff), de la Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez, Distrito del Centro, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2024. 14 Resuelta el 6 de noviembre de 2023, por mayoría de diez votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Zaldívar Lelo de Larrea por razones adicionales, Ríos Farjat, Laynez Potisek y Presidenta Piña Hernández, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema VI.4, denominado “Sanción por proferir injurias”, consistente en declarar la invalidez del artículo 113, párrafo segundo, numeral 43, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Domingo Tehuantepec, Distrito de Tehuantepec, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2023. El señor Ministro Pérez Dayán votó en contra. El señor Ministro Zaldívar Lelo de Larrea anunció voto aclaratorio. 15 Resueltas el 11 de diciembre de 2023, por mayoría de nueve votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Ríos Farjat, Laynez Potisek y Presidenta Piña Hernández, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 1.2, denominado “Insultos, agresión verbal y faltas de respeto a la autoridad o cualquier persona de la sociedad, así como por injuriar a personas que asistan a un espectáculo o diversión”. 16 Resuelta en sesión de 14 de octubre de 2024, por mayoría de diez votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Batres Guadarrama, Ríos Farjat, Laynez Potisek y Presidenta Piña Hernández con precisiones en el párrafo 57, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 2, denominado “Multas administrativas ambiguas e imprecisas”, en su tema 2, denominado “Multas administrativas ambiguas e imprecisas”, en su inciso b), intitulado “Faltas de respeto a la autoridad o injuriar a personas que asistan a un espectáculo o diversión”, consistente en declarar la invalidez de los artículos 108, numeral 42, de la Ley de Ingresos del Municipio de Heroica Villa de San Blas Atempa, Distrito de Tehuantepec, y 76, fracción VIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Bautista Tlachichilco, Distrito de Silacayoápam, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2024. El señor Ministro Pérez Dayán votó en contra. 216 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 41. Para sustentar lo anterior, en primer lugar, resulta oportuno precisar que el veintiséis de marzo de dos mil diecinueve, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional. En los transitorios de dicho decreto se determinó que el Congreso de la Unión expediría las leyes nacionales que reglamentaran el uso de la fuerza y el registro de detenciones, dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto17. Atendiendo al mandato constitucional previsto en el transitorio referido, la Ley Nacional del Registro de Detenciones se expidió el veintisiete de mayo de dos mil diecinueve. 42. En segundo lugar, resulta pertinente señalar que este Alto Tribunal al resolver la acción de inconstitucionalidad 63/201918 reconoció que la Ley del Registro puede considerarse como complementaria de las leyes en materia de tortura y de desaparición forzada aprobadas por el Congreso de la Unión19. Además, se precisó que, de la exposición de motivos, se puede advertir que dicho registro tiene las siguientes finalidades20:  Establecer un banco de datos actualizado con información que permita la identificación y localización inmediata de las personas que han sido detenidas por la probable comisión de un delito o una infracción administrativa, con el fin de prevenir violaciones a los derechos humanos de las personas detenidas.  Constituye una manifestación del compromiso de garantizar la tutela judicial efectiva y un esfuerzo conjunto para consolidar un sistema de procuración de justicia que garantice procedimientos justos y apegados al marco constitucional. Como parte de este compromiso se reconoció la relevancia de que el registro de las personas detenidas sea eficiente, centralizado, exacto y accesible para salvaguardar los derechos humanos. Particularmente, se destacó que el diseño del Registro es una medida orientada a proteger la vida, la integridad y la libertad personal.  Se destacó que, aunque existían bases de datos sobre personas detenidas, era necesario fortalecer y unificar los esquemas de información para dar paso a un sistema que permitiera la concentración y el intercambio de información mediante una base común de operación. Por ello, se decidió crear un registro que brindara información actualizada sobre las personas detenidas; que garantizara el funcionamiento del nuevo sistema de justicia penal y que permitiera unificar los registros policiales para efectos de la investigación. 43. En dicho precedente, también se realizó una descripción del contenido de la Ley Nacional del Registro de Detenciones, en particular, conviene destacar su artículo 3 cuyo contenido establece que dicho registro consiste en una base de datos que concentra información a nivel nacional sobre las personas detenidas, conforme a las facultades de las autoridades durante las etapas del proceso penal o del procedimiento administrativo sancionador ante juez municipal o cívico, respectivamente. 44. Adicionalmente, el artículo 12 de la ley referida dispone que el Centro Nacional de Información emitirá los lineamientos para el adecuado funcionamiento, operación y conservación del Registro, para su uso homologado entre las instituciones de seguridad pública, en particular, tales lineamientos deberán contener procedimientos para diferenciar el registro de detenciones entre hechos delictivos y faltas administrativas, así como para la administración, resguardo e implementación del Sistema de Consulta. 17 Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. El Congreso de la Unión dentro de los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor de este Decreto, expedirá la Ley de la Guardia Nacional y hará las adecuaciones legales conducentes. Asimismo, expedirá las leyes nacionales que reglamenten el uso de la fuerza y del registro de detenciones dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor de este Decreto. 18 Resuelta en sesión de 24 de enero de 2023 por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf con consideraciones adicionales, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Zaldívar Lelo de Larrea con razones adicionales, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández apartándose de consideraciones y con consideraciones adicionales, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su inciso b) denominado “¿El Congreso Federal incurrió en omisión relativa en competencia de ejercicio obligatorio al no contemplar las acciones que el personal del Registro deberá llevar a cabo cuando se ponga en riesgo la información contenida en el mismo?”, consistente en declarar fundada la omisión legislativa relativa en competencia de ejercicio obligatorio, atinente a la regulación del personal que será responsable de atender los hechos que pongan en riesgo o vulneren la base de datos, las facultades que tendrá el personal para atender las amenazas o vulneraciones a la información, así como las medidas que deberán desplegarse frente a los supuestos de riesgo y vulneración de la base de datos que, como previsiones mínimas, debe contener la Ley Nacional del Registro de Detenciones, expedida mediante el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de mayo de dos mil diecinueve. La señora Ministra Presidenta Piña Hernández anunció voto concurrente. 19 Exposición de motivos de la Ley Nacional del Registro de Detenciones, Ciudad de México, veintiuno de mayo de dos mil diecinueve, Gaceta No. LXIV/1SPE-6/95620, p. 10. 20 Exposición de motivos de la Ley Nacional del Registro de Detenciones, Ciudad de México, veintiuno de mayo de dos mil diecinueve, Gaceta No. LXIV/1SPE-6/95620. Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 217 45. En atención a lo anterior, el veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los “Lineamientos para el funcionamiento, operación y conservación del Registro Nacional de Detenciones”. Y, posteriormente, el veinte de abril de dos mil veintidós, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los “nuevos lineamientos para el Registro Nacional de Detenciones” cuyo artículo segundo establece que tales disposiciones serán de observancia obligatoria y aplicación general para los Jueces Municipales, Cívicos, Calificadores, Conciliadores o cualquier otra autoridad que, en funciones de seguridad pública, tomen conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de infracciones administrativas en el ámbito de la justicia cívica, entre otros. 46. Por otra parte, este Tribunal Pleno al resolver la acción de inconstitucionalidad 203/202021 determinó que, a partir de la entrada en vigor de la Ley Nacional del Registro de Detenciones, los Congresos locales dejaron de estar facultados para regular aspectos relacionados con el registro nacional de detenciones, pues el Constituyente facultó exclusivamente al Congreso de la Unión para legislar en dicha materia, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73, fracción XXIII, de la Constitución Federal22. 47. En dicho precedente también señaló que, con la publicación de dicha Ley Nacional se reguló lo atinente a la integración y funcionamiento del Registro Nacional de Detenciones, de manera que dicha materia dejó de estar disponible para las entidades federativas y pasó a formar parte del ámbito federal, pues se estableció que dicho registro sería administrado y operado por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con base en las disposiciones que al respecto se emitan. 48. Ahora bien, en el caso, las normas impugnadas establecen la creación de un registro de personas infractoras para inscribir a aquellas que hayan sido detenidas y a las que se les haya comprobado la comisión de las infracciones en materia de justicia cívica. Dispone las reglas para el acceso y el tratamiento de dicha información. Y prevén que dicha información será utilizada por los jueces cívicos la individualización de las sanciones y, en general, para el diseño de las estrategias y acciones tendientes a la preservación del orden y la paz pública en los municipios del Estado de México, así como la instrumentación de programas de desarrollo social y de prevención de adicciones, entre otros. 49. Sin embargo, tal como lo alega la accionante, el Congreso del Estado de México no contaba con la facultad para establecer dicho registro, puesto que ello constituye una facultad exclusiva del Congreso de la Unión en términos de lo dispuesto en el artículo 73, fracción XXIII, de la Constitución Federal. Máxime que dicho registro resulta innecesario porque el Registro Nacional de Detenidos ya contempla la inscripción de personas detenidas en virtud de procedimientos administrativos ante el juez municipal o cívico. 50. No es un obstáculo a lo anterior que el poder legislativo estatal alegue que el establecimiento del registro cuestionado constituye una facultad concurrente en términos de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley General de Justicia Cívica e Itinerante. Ello debido a que, dicho ordenamiento no se encuentra vigente, pues si bien es cierto que, el diecisiete de abril de dos mil dieciocho23, la Cámara de Diputados expidió el proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General de Justicia Cívica e Itinerante, también lo es que este no ha sido aprobado por la Cámara de Senadores ni mucho menos publicado en el Diario Oficial de la Federación. 51. Por tanto, este Tribunal Pleno considera procedente declarar la invalidez de los artículos 74, 75, 76 y 77 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios, ya que transgreden los principios de legalidad y seguridad jurídica. VII. EFECTOS 52. En términos de los artículos 41, fracción IV24, y 45, párrafo primero25, en relación con el 7326 de la ley reglamentaria de la materia, las sentencias deben contener sus alcances y efectos y deben fijar con 21 Resuelta en sesión de 13 de febrero de 2023 por unanimidad de nueve votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Ríos Farjat, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández, respecto del considerando sexto, relativo a las consideraciones y fundamentos, en su tema 2. Denominado “Análisis de la fracción II, del artículo 102, de la Ley de Coordinación del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas, en relación los principios seguridad jurídica y legalidad”, consistente en declarar la invalidez de la norma efectivamente impugnada. 22 Art. 73.- El Congreso tiene facultad: (…) XXIII.- Para expedir leyes que, con respeto a los derechos humanos, establezcan las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios; organicen la Guardia Nacional y las demás instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución; así como la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, y la Ley Nacional del Registro de Detenciones. 23 Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/iniclave/CD-LXIII-III-2P-384/01_minuta_384_17abr18.pdf 24 Artículo 41. Las sentencias deberán contener: (…) IV. Los alcances y efectos de la sentencia, fijando con precisión, en su caso, los órganos obligados a cumplirla, las normas generales o actos respecto de los cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Cuando la sentencia declare la invalidez de una norma general, sus efectos deberán extenderse a todas aquellas normas cuya validez dependa de la propia norma invalidada; (…). 218 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 precisión los órganos obligados a cumplirlas, las normas generales respecto de las cuales operen y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Además, se debe fijar la fecha a partir de la cual producirán sus efectos. 53. En ese orden, se declara la invalidez de los artículos 62, fracción VIII, 74, 75, 76 y 77, de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios, en atención a lo dispuesto en el apartado VI, de esta sentencia. 54. La presente declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de México. VIII. DECISIÓN 55. Por lo antes expuesto, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve: PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 62, fracción VIII, 74, 75, 76 y 77 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios, expedida mediante el Decreto Número 212, publicado en el periódico oficial de dicha entidad federativa el veintidós de noviembre de dos mil veintitrés. TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de México, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación. CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de México, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Notifíquese mediante oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido. Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: Se aprobó por unanimidad de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto de declarar la invalidez del artículo 62, fracción VIII, de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios. Se aprobó por mayoría de siete votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto de declarar la invalidez de los artículos 74, 75, 76 y 77 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios. El señor Ministro Figueroa Mejía votó por la invalidez únicamente del artículo 74, en sus porciones normativas “que hubieran sido detenidas y” y “Dicho registro se realizará conforme a los lineamientos observados en la Ley Nacional del Registro de Detenciones”. El señor Ministro Guerrero García anunció voto concurrente. Se aprobó por unanimidad de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto de determinar que la declaratoria de invalidez decretada surta sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de México. El señor Ministro Guerrero García anunció voto concurrente. La señora Ministra Loretta Ortiz Ahlf no asistió a la sesión de veinte de octubre de dos mil veinticinco previo aviso a la Presidencia. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos propuestos. Doy fe. Firman el señor Ministro Presidente y la señora Ministra ponente con el Secretario General de Acuerdos, quien da fe. Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministra Sara Irene Herrerías Guerra.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Licenciado Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente. EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de quince fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la acción de inconstitucionalidad 228/2023, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión de veinte de octubre de dos mil veinticinco. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica. 25 Artículo 45. Las sentencias producirán sus efectos a partir de la fecha que determine la Suprema Corte de Justicia de la Nación. (…). 26 Artículo 73. Las sentencias se regirán por lo dispuesto en los artículos 41, 43, 44 y 45 de esta ley. Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 219 VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MINISTRO ARÍSTIDES RODRIGO GUERRERO GARCÍA1 El objetivo del presente voto es expresar las razones por las cuales, de manera respetuosa, me separo de las consideraciones que señalan que el artículo 74 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios es totalmente contrario a la Constitución federal, al establecer un Registro de Personas Infractoras de la justicia cívica a nivel local, pues considero que ese numeral pudo ser invalidado parcialmente por las razones que expreso a continuación. PRIMERO. Invalidez parcial del artículo 74 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios El Tribunal Pleno determinó que el artículo 74 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios, en su totalidad, es inconstitucional por establecer un registro de detenciones por infracciones administrativas dentro del Registro local de Personas Infractoras, facultad exclusiva que le corresponde al Congreso de la Unión, de conformidad con el artículo 73, fracción XXIII de la Constitución federal. Si bien, de la lectura del precepto legal se advierte su incompatibilidad con dicho numeral, considero que ese problema se pudo resolver únicamente invalidando las porciones “que hubieran sido detenidas” y “Dicho registro se realizará conforme a los lineamientos observados en la Ley Nacional del Registro de Detenciones” del artículo 74 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios, que se refieren a la Ley Nacional del Registro de Detenciones o el registro de personas detenidas por infracciones administrativas. La eliminación de dichas porciones hubiera permitido reconocer la constitucionalidad del artículo referido en relación con cuestiones ajenas al registro de detenciones que prevé la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios, ya que únicamente comprende el registro de las personas que han cometido una infracción o falta administrativa. Esta precisión es importante porque permite identificar que el resto del contenido del artículo 74 establece, por un lado, un registro general para todo el cúmulo de sanciones que contempla el Título Cuarto de dicha ley local –que, estimo, no es competencia federal– y, por el otro, una regulación específica sobre el acceso, consulta, objetivo y manejo de la información de las personas que se les haya comprobado la comisión de las infracciones administrativas en materia de Justicia Cívica. Dicho en otras palabras, mediante la eliminación de las porciones señaladas, se habría mantenido el resto del artículo impugnado, el cual se refiere a cuestiones vinculadas con la justicia cívica, un tema sobre el cual, a mi consideración, sí pueden legislar las entidades federativas. Adicionalmente, este enfoque permite conservar, en la mayor medida posible, la normativa local, lo cual es deseable porque respeta la intención de la legislatura y el texto constitucional, particularmente en relación con el principio de seguridad jurídica y la competencia exclusiva reconocida al Congreso General en materia de detenciones. SEGUNDO. Conclusión En atención a lo expuesto, considero que era suficiente invalidar ciertas partes del artículo 74 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios, a fin de mantener el resto de la disposición jurídica que aborda el Registro de Personas Infractoras como un medio para recabar información sobre las personas responsables de la comisión de una infracción administrativa, no sobre su detención por faltas en materia de justicia cívica. Ministro Arístides Rodrigo Guerrero García.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente. EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de dos fojas útiles en las que se cuenta esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto concurrente del señor Ministro Arístides Rodrigo Guerrero García, formulado en relación con la sentencia del veinte de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 228/2023, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica. 1 En relación con la acción de inconstitucionalidad 228/2023. 220 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2025, Año de la Mujer Indígena''. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.9785 M.N. (diecisiete pesos con nueve mil setecientos ochenta y cinco diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente, Ciudad de México, a 22 de diciembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica. TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena". TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días obtenida el día de hoy, fue de 7.3187%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.3627%; y a plazo de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.4268%. Ciudad de México, a 22 de diciembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica. TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena". TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda nacional determinada el día de hoy, fue de 7.06 por ciento. Ciudad de México, a 19 de diciembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica. Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 221 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA MANUAL que regula las percepciones de las personas servidoras públicas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el ejercicio fiscal 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y con fundamento en los artículos 26 apartado B, 123 apartado B y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 52, 76, 77 fracción XIV y 83 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; 3, 5 fracción I y último párrafo, 33 fracción II, 45, 65 y 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 32, 33, 34 y 35 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional; 7 y 24 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos; 17 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 5 fracción XIV del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y 27 del Reglamento del Sistema Nacional de Afiliación y Vigencia de Derechos, de la base de datos única de derechohabientes y del expediente electrónico único del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y Considerando Que de conformidad con lo establecido en los artículos 26 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 52 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y 4 segundo párrafo y 37 de la Ley General de Desarrollo Social, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI o Instituto) es un organismo público con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de normar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y de realizar la medición de la pobreza y la evaluación integral de la política de desarrollo social. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, emitirán sus manuales de remuneraciones, los cuales incluirán el tabulador de percepciones y las reglas correspondientes para su aplicación. Que el artículo 83 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica otorga al INEGI la facultad de aprobar el proyecto de presupuesto para su integración al Presupuesto de Egresos de la Federación, observando los criterios generales de política económica y los techos globales de gasto establecidos por el Ejecutivo Federal, así como ejercer su presupuesto, autorizar las adecuaciones y realizar sus pagos a través de su tesorería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 fracción I de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Que en el último párrafo del artículo 76 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica se establece que las relaciones laborales del personal del Instituto Nacional de Estadística y Geografía se sujetarán a lo dispuesto en el apartado B) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Que con base en lo que determina el artículo 24 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, el manual de remuneraciones que emitan los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración u órganos de gobierno, se apegará estrictamente a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Que conforme al artículo 21 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, los entes autónomos deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, el manual que regule las remuneraciones para las personas servidoras públicas a su servicio, en el que se proporcione la información completa y detallada relativa a las remuneraciones que se cubran para cada uno de los niveles jerárquicos que los conforman. Que la fracción IV del apartado B del artículo 123 Constitucional establece que en ningún caso los salarios podrán ser inferiores al mínimo para los trabajadores en general en las entidades federativas. Que con motivo de la relación laboral existente con las personas servidoras públicas del INEGI, de acuerdo con los nombramientos otorgados al personal de conformidad con el artículo 32 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional les corresponden sueldos o salarios a pagar para cada puesto conforme a los tabuladores autorizados. Que el artículo 17 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado determina que el sueldo básico que se tomará en cuenta será el sueldo del tabulador regional que para cada puesto se haya señalado, y que las cuotas y aportaciones se efectuarán sobre el sueldo básico, estableciéndose como límite inferior un salario mínimo y como límite superior el equivalente a diez veces dicho salario mínimo. 222 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 Que el artículo 27 del Reglamento del Sistema Nacional de Afiliación y Vigencia de Derechos, de la base de datos única de derechohabientes y del expediente electrónico único del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, define que la base mínima para establecer el equivalente por concepto de cuotas y aportaciones a pagar de cada seguro tendrá como límite inferior un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (actualmente Ciudad de México) y como límite superior diez veces dicho salario. Que en virtud de la heterogeneidad de los elementos y conceptos que caracterizan a los distintos grupos de personas servidoras públicas, y a fin de que exista un adecuado equilibrio entre el control, el costo de la fiscalización, el costo de la implementación y la obtención de resultados en los programas y proyectos del INEGI es necesario prever la emisión de disposiciones específicas para el otorgamiento de las remuneraciones, así como de las prestaciones. Por lo anterior, la Junta de Gobierno ha tenido a bien emitir el siguiente: MANUAL QUE REGULA LAS PERCEPCIONES DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 Objeto Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las disposiciones generales para regular las remuneraciones de las personas servidoras públicas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Definiciones Artículo 2.- Las definiciones previstas en los artículos 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como 2 y 31 de su Reglamento, serán aplicables para este Manual. Adicionalmente, para efectos de la instrumentación de este ordenamiento, se entenderá por: I. Áreas de Administración: la Dirección General de Administración, las Direcciones de Administración de la Junta de Gobierno y Presidencia, del Órgano Interno de Control, de las Direcciones Regionales y Subdirecciones de Administración de las Coordinaciones Estatales; II. Catálogo Institucional de Puestos: documento que deberá reunir, clasificar y sistematizar la información de los puestos existentes en el Instituto. Define las funciones de los puestos, así como sus principales responsabilidades. Incluye la rama que les corresponde y los requisitos a cubrir para ser ocupados, y precisa el tipo de puesto de que se trate: de base o de confianza; III. Código: nomenclatura que diferencia a los puestos dentro de la plantilla de personal y que permite identificar a qué grupo y nivel pertenecen y si son de base o confianza; IV. Compensación Garantizada: remuneración complementaria al sueldo base tabular, que se cubre a las personas servidoras públicas que corresponda y que se integra a los sueldos y salarios. Esta remuneración no forma parte de la base de cálculo para determinar las prestaciones básicas, así como las cuotas y aportaciones de seguridad social, salvo aquellas que en forma expresa determinen las disposiciones aplicables; V. Estructura Ocupacional: agrupación de puestos/plaza jerarquizados con actividades definidas, delimitadas y concretas, que refleja el número total de plazas autorizadas por nivel y el desglose de sus percepciones; VI. Grupo: conjunto de puestos del tabulador de sueldos y salarios con la misma jerarquía o rango, independientemente de su denominación; VII. INEGI o Instituto: Instituto Nacional de Estadística y Geografía; VIII. ISSSTE: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; IX. Junta de Gobierno: Órgano Superior de Dirección del Instituto; X. Ley: Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; XI. Manual: Manual que regula las percepciones de las personas servidoras públicas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el ejercicio fiscal 2026; XII. Movimiento de Renivelación: modificación de los niveles salariales que estarán sujetos a la valuación del puesto; XIII. Nivel: escala de percepciones ordinarias que corresponden conforme a un puesto del tabulador de sueldos y salarios; XIV. Percepción Extraordinaria: remuneración que no constituye un ingreso fijo, regular ni permanente, ya que su otorgamiento se encuentra sujeto a requisitos y condiciones variables. Dicho concepto de pago en ningún caso podrá formar parte integrante de la base de cálculo para efectos de indemnización o liquidación o de prestaciones de seguridad social; Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 223 XV. Percepción Ordinaria Bruta Mensual: remuneración fija mensual, regular y permanente que reciben las personas servidoras públicas por el desempeño de sus funciones de acuerdo con el grupo y nivel del puesto que ocupan, que considera el sueldo base tabular y la compensación; XVI. Persona Servidora Pública o Personal: persona que desempeña un empleo, cargo o comisión dentro de la estructura organizacional del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en términos de lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; XVII. Personal Eventual: persona cuyos servicios son contratados para desempeñar o realizar obras, estudios o trabajos, todos por tiempo fijo, por lo que sus nombramientos son de carácter temporal, se rigen por su propio tabulador y tienen las mismas prestaciones que el personal con plaza permanente conforme al grupo jerárquico y nivel, salvo las excepciones señaladas en este ordenamiento; XVIII. Plantilla de Personal: informe que contiene la relación de las personas servidoras públicas que laboran en una Unidad Administrativa, señalando el puesto que ocupan y el sueldo que perciben; XIX. Plaza: posición presupuestaria que respalda un puesto y la estructura ocupacional que solo puede ser ocupada por una persona servidora pública y que tiene una adscripción determinada; XX. Prestaciones: beneficios que reciben las personas servidoras públicas, debido al grupo y nivel al que pertenezcan, en los términos de este Manual; XXI. Presupuesto de Egresos: Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; XXII. Puesto: unidad impersonal establecida en el catálogo institucional de puestos, que implica deberes específicos y delimita jerarquías y capacidades para su desempeño, así como aptitud, habilidad, preparación y experiencia; XXIII. Reestructuración (Orgánica y/u Ocupacional): acción que identifica la transformación de los esquemas orgánico-funcionales de las Unidades Administrativas, la cual da lugar a un proceso de cambio en el sistema de organización. Puede o no implicar modificaciones salariales; XXIV. Secretaría: Secretaría de Hacienda y Crédito Público; XXV. Sistema de Valuación de Puestos: metodología empleada para establecer el valor de los puestos, a través de ponderar sus diversos aspectos y características, comparándolo con otros, para determinar su valor relativo y establecer criterios uniformes y equitativos para la asignación de sueldos; XXVI. Sueldo Base Tabular: importe que se consigna en los tabuladores de sueldos y salarios, que constituye la base de cálculo aplicable para computar las prestaciones básicas en favor de las personas servidoras públicas, así como las cuotas y aportaciones por concepto de seguridad social; XXVII. Sueldos y Salarios: remuneraciones que se deben cubrir a las personas servidoras públicas por concepto de sueldo base tabular y compensaciones por los servicios prestados al Instituto, conforme al contrato o nombramiento respectivo. Los sueldos y salarios se establecen mediante importes en términos mensuales, con una base anual expresada en 360 días; XXVIII. Tabulador de Sueldos y Salarios: instrumento que permite representar los valores monetarios con los que se identifican los importes por concepto de sueldos y salarios en términos mensuales, que aplican a un puesto determinado, en función del grupo o nivel autorizados, según corresponda, y XXIX. Unidades Administrativas: cada una de las áreas ejecutoras de gasto en el ámbito central y regional del Instituto, que cuenta con funciones y actividades propias que se diferencian y distinguen entre sí, y sus atribuciones específicas están contenidas en el Reglamento Interior. Ámbito de Aplicación Artículo 3.- Las disposiciones contenidas en el presente Manual son de aplicación exclusiva a las personas servidoras públicas. Artículo 4.- La Junta de Gobierno del Instituto podrá aprobar o modificar en cualquier tiempo disposiciones que regulen en forma complementaria las percepciones ordinarias y, en su caso, las extraordinarias referidas en este Manual. 224 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 Artículo 5.- Se excluye de la aplicación del Manual a las personas físicas contratadas para prestar servicios profesionales bajo el régimen de honorarios. Artículo 6.- La Dirección General Adjunta de Recursos Humanos será responsable de observar y dar seguimiento a la aplicación de este Manual y las Áreas de Administración serán las responsables de su aplicación y observancia en el ámbito de sus respectivas competencias. Disposiciones Generales Artículo 7.- Las remuneraciones y prestaciones de quienes integran la Junta de Gobierno quedarán reguladas de acuerdo con lo establecido por el artículo 76 de la Ley. Artículo 8.- El personal del Instituto recibirá una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades, en ningún caso, podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico, salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función. Artículo 9.- El Manual considera las remuneraciones de las personas servidoras públicas para: I. Personal operativo, que comprende al personal de base y confianza que realiza labores de apoyo técnicas o administrativas, y II. Personal de Enlace y de Mando, que comprende los grupos de las personas servidoras públicas de confianza con puesto de: a. Enlace que depende de los puestos de mando y realiza funciones o actividades de vínculo dentro de la estructura ocupacional, así como los puestos equivalentes, y b. Mando de nivel de Jefatura de Departamento a Presidencia del Instituto, así como los puestos equivalentes. Artículo 10.- Las adecuaciones a las estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales, así como a las plantillas de plazas que se deriven de la conversión u otras modificaciones, se deberán realizar mediante movimientos compensados y no deberán incrementar el presupuesto regularizable de servicios personales. Artículo 11.- Las remuneraciones del personal se regularán por las disposiciones de este Manual, así como por las que emita la Junta de Gobierno. Artículo 12.- En ningún caso se podrán autorizar ni otorgar prestaciones por el mismo concepto, independientemente de su denominación, que impliquen un doble beneficio. Sistema de Remuneraciones Artículo 13.- Se considera como remuneración o retribución toda percepción ordinaria y extraordinaria, en numerario o en especie, que reciban las personas servidoras públicas en los términos de este Manual y de la legislación laboral aplicable, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo de trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales por razón del cargo desempeñado. Artículo 14.- Las remuneraciones a que se refiere el artículo anterior se integran por las percepciones ordinarias señaladas en el Anexo 6 del Manual y extraordinarias establecidas en el Anexo 7 del Manual, agrupadas en los conceptos siguientes: A. Percepciones Ordinarias: I. En numerario, que comprende: a. Sueldos y salarios: i. Sueldo base tabular, y ii. En su caso, esquema de compensaciones que determine la Junta de Gobierno. b. Prestaciones con base en el régimen laboral aplicable, que se otorgan a las personas servidoras públicas conforme al tipo de personal que corresponda. Las prestaciones se clasifican en: i. Por mandato de ley, y ii. Por acuerdo de la Junta de Gobierno. II. En especie. Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 225 B. Percepciones Extraordinarias: I. Premios, estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos y pagos equivalentes a los mismos, que se otorgan de manera excepcional a las personas servidoras públicas, condicionados al cumplimiento de compromisos de resultados sujetos a evaluación, en los términos de las disposiciones aplicables; II. En su caso, pago de horas de trabajo extraordinarias, y III. Otras percepciones de carácter excepcional aprobadas por la Junta de Gobierno, con sujeción a las disposiciones aplicables. Percepciones, Sueldos y Salarios Artículo 15.- Corresponde a la Junta de Gobierno aprobar y emitir los tabuladores de sueldos y salarios aplicables a las personas servidoras públicas de mando, enlace y operativo, así como las modificaciones respectivas. Artículo 16.- Los tabuladores de sueldos y salarios se presentan en los Anexos 1A a 3B del Manual y contienen sus reglas de aplicación respectivas que consideran, entre otros, los criterios siguientes: I. El monto de la percepción ordinaria bruta mensual que se otorgue a las personas servidoras públicas por concepto de sueldos y salarios estará integrado por el sueldo base tabular y, en su caso, las compensaciones a las que se refiere el artículo 2 fracción IV del Manual; II. En ningún caso la percepción ordinaria bruta mensual que se pague a las personas servidoras públicas deberá rebasar los montos que se consignen en los tabuladores de sueldos y salarios autorizados, ni modificar la composición establecida en los mismos para el sueldo base tabular y la compensación; III. En los importes del sueldo base tabular y compensación no se incluyen las previsiones salariales ni las prestaciones económicas o en especie; IV. El otorgamiento del aguinaldo o gratificación de fin de año que corresponda a las personas servidoras públicas se sujetará a lo establecido en el artículo 22 del Manual; V. Los tabuladores de sueldos y salarios considerarán únicamente la percepción ordinaria bruta mensual por concepto de sueldo base tabular y compensación. No se deberán rebasar los límites máximos de percepción ordinaria neta mensual por concepto de sueldos y salarios establecidos en el Anexo 6 del Manual; VI. Las modificaciones a los grupos y niveles, así como a la denominación de los puestos o cualquier otro concepto correspondiente a los tabuladores de sueldos y salarios establecidos que soliciten las Unidades Administrativas deberán ser autorizados formalmente por la Dirección General de Administración; VII. Para determinar el grupo y nivel de un puesto se deberá utilizar el Sistema de Valuación de Puestos, de acuerdo con el procedimiento autorizado, y VIII. El costo de la aplicación de los tabuladores de sueldos y salarios autorizados deberá ser cubierto con cargo a los recursos del presupuesto autorizado. Prestaciones Artículo 17.- La remuneración incluye dentro del esquema de prestaciones las aportaciones por concepto de seguridad social de conformidad con la Ley del ISSSTE y de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en los términos de las disposiciones aplicables. Artículo 18.- Las prestaciones previstas para las personas servidoras públicas sujetas al apartado B) del artículo 123 Constitucional, son las siguientes: I. La prima quinquenal, que se otorgará de acuerdo con la antigüedad, por cada 5 años de servicios efectivamente prestados hasta llegar a 25 años. Esta prestación se entregará sobre base mensual, en forma quincenal, conforme a lo siguiente: Número de Quinquenios Monto mensual en pesos Antigüedad en años de servicio efectivo 1 210 5 a menos de 10 años de servicio 2 245 10 a menos de 15 años de servicio 3 310 15 a menos de 20 años de servicio 4 345 20 a menos de 25 años de servicio 5 375 25 años en adelante 226 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 II. La prima vacacional, que equivale al 50 por ciento de 10 días de sueldo base tabular, se otorgará a las personas servidoras públicas por cada uno de los 2 periodos vacacionales a que tengan derecho. Las personas servidoras públicas con más de 6 meses consecutivos de servicio tendrán derecho a disfrutar de 2 periodos de 10 días laborables de vacaciones durante el ejercicio, el primero se definirá con base en la propuesta de cada persona servidora pública a su superior jerárquico y, para su autorización, deberá atender las necesidades del servicio. El segundo periodo se otorgará preferentemente en el mes de diciembre. Si por las necesidades del servicio las personas servidoras públicas no disfrutaren de los días de vacaciones en el ejercicio de que se trate, podrán disfrutarlos en el ejercicio inmediato subsecuente una vez que cesen las causas que lo impidieron y con base en la autorización de la jefa o jefe inmediato. Los días de vacaciones no disfrutados no se deberán compensar con ninguna percepción, y III. El aguinaldo anual por un monto equivalente a 40 días de sueldo base tabular se deberá cubrir en un 50 por ciento antes del 15 de diciembre y el 50 por ciento restante a más tardar el 15 de enero, en los términos del artículo 22 del Manual. Artículo 19.- Cuando alguna persona servidora pública fallezca y tuviere cuando menos una antigüedad en el servicio de 6 meses, sus familiares o quienes hayan vivido con ella en la fecha del fallecimiento y que se hagan cargo de los gastos de inhumación, recibirán hasta el importe de 4 meses de las percepciones ordinarias por concepto de sueldos y salarios que estuviere percibiendo en esa fecha. Artículo 20.- El personal operativo, enlace y mando podrá contar con las prestaciones que deriven de las leyes y disposiciones aplicables y, en su caso, a las contenidas en las Condiciones Generales de Trabajo y en los lineamientos específicos aprobados para tal efecto de acuerdo con el régimen laboral o las que se deriven de las revisiones por la política salarial. El Instituto podrá otorgar permiso de paternidad a los servidores públicos, consistente en cinco días laborales con goce de sueldo, por el nacimiento de sus hijos o en el caso de adopción de un infante, en términos de las disposiciones aplicables. Artículo 21.- La prima quinquenal otorgada a las personas servidoras públicas indicada en el artículo 18 fracción I del Manual, forma parte de la base de cálculo para determinar las cuotas correspondientes del personal a favor del ISSSTE; no así para determinar las aportaciones institucionales. Artículo 22.- El aguinaldo o gratificación de fin de año se otorgará a las personas servidoras públicas hasta por un monto equivalente a cuarenta días, en la forma y términos siguientes: I. Son sujetos del pago de aguinaldo o gratificación de fin de año las personas servidoras públicas del Instituto con nombramiento en activo, o que laboren en algún periodo del ejercicio, con plaza presupuestaria permanente o eventual; II. El importe de aguinaldo del sueldo base se determinará de acuerdo con las remuneraciones cubiertas mensualmente a las personas servidoras públicas como sueldo base, dividido entre 30 y el resultado multiplicado por 40. A esta base de cálculo anual se deberá aplicar el porcentaje que corresponda al periodo que efectivamente se labore y conforme a los nombramientos vigentes en el ejercicio. De acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, el pago se realizará en dos exhibiciones, la primera antes del 15 de diciembre y la segunda a más tardar el 15 de enero del siguiente ejercicio. La gratificación de fin de año de la compensación garantizada para el personal de enlace y mando del Instituto, se pagará de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, en una sola exhibición antes del 15 de diciembre y se determinará sobre la base del importe que mensualmente se paga como compensación garantizada, dividida entre 30 y el resultado multiplicado por 40. A esta base de cálculo anual se deberá aplicar el porcentaje que corresponda al periodo que efectivamente se labore en el ejercicio. Para efectos del tiempo que efectivamente se labore, el aguinaldo o la gratificación de fin de año se determinará con una base anual expresada en 360 días. Así mismo, para obtener la cuota diaria de la persona servidora pública que cobre sus remuneraciones por mes, este se computará de treinta días. Para las personas servidoras públicas que concluyan su relación laboral con el INEGI, el pago de aguinaldo o gratificación de fin de año se hará en una sola exhibición directamente a los interesados, preferentemente en la misma forma y conducto por el que se les haya pagado sus remuneraciones ordinarias; Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 227 III. Cuando las personas servidoras públicas presten sus servicios por un periodo menor a un año, el aguinaldo o gratificación de fin de año se calculará en los términos establecidos en el numeral anterior y se pagará únicamente la parte proporcional que corresponda a los periodos que efectivamente se laboren; IV. Cuando las personas servidoras públicas tengan durante el presente año movimientos en plazas, es decir, dos o más nombramientos para la prestación de diversos servicios, sin que medie interrupción de tiempo entre la conclusión de uno y el inicio del otro, el otorgamiento de aguinaldo o gratificación de fin de año se sujetará a lo siguiente: a. Cuando la persona servidora pública tenga movimientos que deriven de cambio de plaza o de adscripción y por ende se generen varios nombramientos que impliquen variaciones en los niveles o percepciones, se pagará en forma proporcional por cada uno de los periodos, y b. Cuando la persona servidora pública preste sus servicios con plaza presupuestaria permanente y después de haber causado baja en la misma se contrate para prestar sus servicios en una plaza presupuestaria eventual o viceversa, el aguinaldo o gratificación de fin de año se cubrirá en forma proporcional por cada uno de los periodos que corresponda a la plaza presupuestaria permanente y eventual; V. Cuando las personas servidoras públicas tengan durante el presente año dos o más nombramientos para la prestación de diversos servicios y que medie interrupción de tiempo entre la conclusión de uno y el inicio del otro, aún y cuando dicha interrupción sea menor a quince días, el cálculo se realizará por cada uno de los periodos; VI. Cuando las personas servidoras públicas se encuentren, en términos de las disposiciones aplicables, disfrutando de licencia sin goce de sueldo, o que estén sujetos a procedimiento administrativo o procesos jurisdiccionales con suspensión de servicios, se les cubrirá el aguinaldo o gratificación de fin de año, en la proporción que corresponda al tiempo de servicio que efectivamente se labore o se remunere. A las personas servidoras públicas que resulten absueltas del procedimiento administrativo que se les haya seguido con motivo de las infracciones de carácter administrativo, se les cubrirá la diferencia de aguinaldo o gratificación de fin de año respecto de las remuneraciones que hubieren dejado de percibir por motivo de la suspensión o destitución del cargo, conforme lo determine la resolución respectiva; VII. Para efectos del pago de aguinaldo o gratificación de fin de año, las licencias con goce de sueldo se computarán como tiempo efectivamente laborado y cada dos días de licencia con medio sueldo, equivaldrán a un día de servicio efectivo; VIII. El personal que durante el ejercicio cause baja por renuncia, cese, destitución o abandono del empleo, tendrá derecho a que se le cubra el aguinaldo o gratificación de fin de año de manera proporcional al tiempo que efectivamente labore, de conformidad con los criterios señalados, presentando ante el Instituto el escrito de reclamo correspondiente; IX. El pago de aguinaldo o gratificación de fin de año, para el personal que fallezca antes de recibirlo, será entregado a los beneficiarios en forma integral en una sola exhibición en los términos señalados, previa presentación del escrito de reclamo correspondiente; X. La acción para reclamar el pago del aguinaldo o gratificación de fin de año prescribe en el término de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, de conformidad con el artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; XI. En los casos en que por resolución judicial se venga cubriendo a personas acreedoras alimentarias parte de las remuneraciones, retribuciones, cuotas de pensiones de las personas servidoras públicas, el aguinaldo o gratificación de fin de año se distribuirá entre las personas servidoras públicas y las personas acreedoras alimentarias en el mismo porcentaje ordenado por la autoridad judicial, y XII. Las personas servidoras públicas que reciban el primer pago del 50 por ciento de su aguinaldo o gratificación de fin de año y causen baja antes del 31 de diciembre del presente año, recibirán en el segundo pago del 50 por ciento el ajuste que corresponda conforme a los periodos que efectivamente laboren, por lo que se ajustará el pago que se hubiese ejecutado de acuerdo con la vigencia en la que dichas personas estuvieron en servicio activo. 228 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 Artículo 23.- Los seguros se otorgan con el fin de coadyuvar a la estabilidad económica, seguridad y bienestar de las personas servidoras públicas. Los seguros de personas que otorga como prestación el Instituto a las personas servidoras públicas son colectivos y las condiciones generales establecidas en los mismos aplican a la totalidad que integra el grupo asegurado conforme al Anexo 4 del Manual. Estos seguros son los siguientes: I. El seguro de vida institucional tiene por objeto cubrir únicamente los siniestros de fallecimiento o de incapacidad total, invalidez o incapacidad permanente total, sin beneficios adicionales, de conformidad con las disposiciones aplicables. La suma asegurada básica será el equivalente a 40 meses de percepción ordinaria bruta mensual y la prima correspondiente será cubierta por el Instituto. La suma asegurada básica podrá incrementarse por voluntad expresa de la persona servidora pública y con cargo a su percepción, mediante descuento en nómina. Las opciones para incremento de la suma asegurada serán de 34, 51 o 68 meses de percepción ordinaria bruta mensual. Aquellas personas servidoras públicas que, con motivo de incapacidad total, invalidez o incapacidad permanente total, hayan cobrado la suma asegurada correspondiente y se reincorporen a laborar en el Instituto, serán sujetas al otorgamiento del seguro de vida institucional con una cobertura por fallecimiento, sin el beneficio de la incapacidad total, invalidez o incapacidad permanente total. Los contratos o las pólizas del seguro de vida institucional con beneficios adicionales no cubrirán: doble indemnización, pago de pérdidas orgánicas, pago de gastos funerarios, entre otros, y II. El seguro de retiro se otorga en favor de las personas servidoras públicas que causen baja del Instituto y se ubiquen en los años de edad y de cotización que establece la Ley del ISSSTE, con el propósito de hacer frente a las contingencias inherentes a la separación del servicio público. Para el otorgamiento de esta prestación, el pago de la prima correrá a cargo de la persona servidora pública en $14.55 mensuales y $35.45 mensuales por parte del Instituto, de conformidad con la póliza de seguro vigente. Cuando por el comportamiento de la siniestralidad se requiera modificar las primas señaladas, se solicitará la autorización de la Secretaría. Se exceptúa de esta prestación al personal con plaza presupuestaria eventual. En el caso de las personas servidoras públicas que opten por el sistema de pensiones basado en cuentas individuales a que se refiere la Ley del ISSSTE, la suma asegurada se otorgará conforme a lo establecido en el Anexo 5A del Manual. En el caso de las personas servidoras públicas que opten por el sistema de pensiones previsto en el artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del ISSSTE, la suma asegurada se otorgará conforme a lo establecido en el Anexo 5B del Manual. Artículo 24.- La ayuda para despensa consiste en el otorgamiento de 1,640 pesos mensuales al personal operativo, y de 1,515 pesos mensuales al personal de enlace y mando. Artículo 25.- En el caso de las prestaciones al personal operativo se incluirán adicionalmente los conceptos siguientes: I. Ayuda de transporte, por un importe mensual de 1,180 pesos; II. Previsión social múltiple, por un importe mensual de 1,045 pesos; III. Ayuda de servicios, por un importe mensual de 985 pesos, se exceptúa de esta prestación al personal con plaza presupuestaria eventual, y IV. Compensación por desarrollo y capacitación, por un importe mensual de 2,300 pesos. Este concepto forma parte de la base de cálculo para determinar las cuotas de las personas servidoras públicas y las aportaciones del INEGI a favor del ISSSTE. Estos conceptos se otorgarán en efectivo, en forma quincenal, a través del pago de nómina. Artículo 26.- El Instituto podrá pagar horas de trabajo extraordinarias con base en lo establecido en la legislación aplicable y en los términos que apruebe la Junta de Gobierno. Para garantizar a las personas servidoras públicas del Instituto las medidas de protección a sus ingresos económicos durante el periodo que se encuentran en licencia derivada de enfermedades no profesionales, las remuneraciones se cubrirán conforme lo siguiente: Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 229 I. Licencia con goce de sueldo íntegro, se pagará el 100% del sueldo básico y 100% del resto de las percepciones mensuales brutas del puesto; II. Licencia con goce de medio sueldo, se pagará el 50% del sueldo básico y 100% del resto de las percepciones mensuales brutas del puesto, y III. Licencias sin goce de sueldo, se pagará 0% del sueldo básico y 0% del resto de las percepciones mensuales brutas del puesto. Artículo 27.- El Instituto otorgará anualmente en vales de despensa al personal operativo la medida de fin de año y, en su caso, al personal de enlace, en los términos que apruebe la Junta de Gobierno. Artículo 28.- El Instituto podrá otorgar estímulos al desempeño, consistente en un reconocimiento económico y/o público que se entregue a la persona servidora pública profesional de carrera de manera extraordinaria con motivo de los resultados obtenidos en la evaluación de su desempeño. Para el otorgamiento de las anteriores percepciones extraordinarias, así como por concepto de reconocimientos o incentivos económicos, se requiere la autorización de la Junta de Gobierno, de conformidad con las disposiciones aplicables. Transparencia Artículo 29.- La información de cada uno de los niveles salariales relativa a las percepciones ordinarias y extraordinarias, tanto en numerario como en especie, autorizadas de conformidad con el Manual y sus disposiciones específicas, se deberá sujetar a lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables en la materia. Artículo 30.- El Instituto publicará en el Portal de Transparencia el inventario de plazas o plantilla con los niveles salariales, de conformidad con la estructura ocupacional autorizada. Artículo 31.- Las remuneraciones y los tabuladores de sueldos y salarios que correspondan a cada nivel salarial serán públicos y deberán especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables, tanto en numerario como en especie. Interpretación Artículo 32.- La Dirección General de Administración, a través de la Dirección General Adjunta de Recursos Humanos, será el área competente para interpretar para efectos administrativos el Manual, así como para resolver los casos no previstos en el mismo. Vigilancia Artículo 33.- Corresponde al Órgano Interno de Control del Instituto, de conformidad con sus atribuciones, vigilar la observancia de las disposiciones establecidas en el Manual. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1.° de enero de 2026. SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo mediante el cual se expide el Manual que regula las percepciones de las personas servidoras públicas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el ejercicio fiscal 2025, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2024, sus modificaciones y las disposiciones administrativas que se opongan al presente Manual. TERCERO.- Los tabuladores del presente Manual se regirán por las reglas de aplicación siguientes: 1. La vigencia será a partir del 1.º de enero de 2026, sin perjuicio de las resoluciones que al respecto emita el Poder Judicial de la Federación; 2. Los montos que se consignan están calculados para ser pagados al personal que trabaja la jornada laboral establecida, y 3. Los incrementos o modificaciones salariales sucesivas, que en su caso se determinen, estarán sujetos a lo que la Junta de Gobierno disponga en materia de política salarial. El presente Manual se aprobó en términos del Acuerdo 18ª/II/2025, aprobado en la Décima Octava sesión 2025 de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, celebrada el 16 de diciembre de 2025.- Presidenta, Graciela Márquez Colín; Vicepresidentes, Adrián Franco Barrios, Mauricio Márquez Corona, José Arturo Blancas Espejo y Rosa Isabel Islas Arredondo. Aguascalientes, Ags., a 16 de diciembre de 2025.- Hace constar lo anterior el Director General de Asuntos Jurídicos, Jorge Ventura Nevares, en ejercicio de la atribución que le confiere lo dispuesto por la fracción V del artículo 52 del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Rúbrica. 230 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 ANEXO 1A.- PERSONAL OPERATIVO CON PLAZA PRESUPUESTARIA PERMANENTE TABULADOR DE PERCEPCIONES BRUTAS MENSUALES PARA LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS CONSIDERADAS COMO PERSONAL OPERATIVO CON PLAZA PRESUPUESTARIA PERMANENTE DEL INEGI, EN EL EJERCICIO FISCAL 2026 NIVEL ZONA ECONÓMICA II ZONA ECONÓMICA III SUELDO BASE BRUTO COMPENSACIÓN GARANTIZADA BRUTA SUELDO BASE BRUTO COMPENSACIÓN GARANTIZADA BRUTA RA3 10,418.00 7,555.77 11,123.00 8,440.28 RA2 10,418.00 7,052.29 11,123.00 7,986.00 RA1 10,418.00 6,514.69 11,123.00 7,650.84 SA3 10,418.00 6,450.45 11,123.00 7,321.38 SA2 10,418.00 5,995.52 11,123.00 7,051.56 SA1 10,418.00 5,750.41 11,043.00 6,938.17 TA3 10,418.00 5,524.45 11,043.00 6,496.49 TA2 10,418.00 5,294.43 11,043.00 6,402.69 TA1 10,418.00 5,177.30 11,043.00 6,253.39 UA3 10,303.00 5,177.30 11,043.00 5,354.54 UA2 9,936.00 5,177.30 10,487.00 5,354.54 UA1 9,638.00 5,125.57 9,925.00 5,266.98 WA3 9,237.00 4,828.55 9,570.00 5,114.90 WA2 9,192.00 4,642.50 9,570.00 4,689.22 WA1 9,192.00 4,518.44 9,340.00 4,683.19 ANEXO 1B.- PERSONAL OPERATIVO CON PLAZA PRESUPUESTARIA EVENTUAL TABULADOR DE PERCEPCIONES BRUTAS MENSUALES PARA LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS CONSIDERADAS COMO PERSONAL OPERATIVO CON PLAZA PRESUPUESTARIA EVENTUAL DEL INEGI, EN EL EJERCICIO FISCAL 2026 NIVEL ZONA ECONÓMICA II ZONA ECONÓMICA III SUELDO BASE BRUTO COMPENSACIÓN GARANTIZADA BRUTA SUELDO BASE BRUTO COMPENSACIÓN GARANTIZADA BRUTA T11 10,024.00 4,956.09 10,430.00 5,057.49 T10 9,994.00 4,907.34 10,418.00 5,046.29 T09 9,679.00 4,822.94 10,081.00 4,939.44 T08 9,622.00 4,673.14 10,016.00 4,826.89 T07 9,593.00 4,197.84 9,959.00 4,461.24 T06 9,565.00 3,536.89 9,902.00 3,765.79 T05 9,536.00 3,209.69 9,851.00 3,197.44 T04 9,479.00 3,209.19 9,794.00 3,196.94 T03 9,420.00 3,208.69 9,736.00 3,196.44 T02 9,358.00 3,207.69 9,702.00 3,195.69 T01 9,306.00 3,207.69 9,670.00 3,195.69 Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 231 ANEXO 2A.- PERSONAL DE ENLACE CON PLAZA PRESUPUESTARIA PERMANENTE TABULADOR DE PERCEPCIONES BRUTAS MENSUALES PARA LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS CONSIDERADAS COMO PERSONAL DE ENLACE CON PLAZA PRESUPUESTARIA PERMANENTE DEL INEGI, EN EL EJERCICIO FISCAL 2026 NIVEL SUELDO BASE BRUTO COMPENSACIÓN GARANTIZADA BRUTA PERCEPCIÓN ORDINARIA BRUTA EE3 11,667.02 16,896.45 28,563.47 EE2 11,667.02 16,707.08 28,374.10 EE1 11,667.02 16,060.16 27,727.18 ED3 11,367.65 14,535.85 25,903.50 ED2 11,367.65 14,309.40 25,677.05 ED1 11,367.65 13,046.05 24,413.70 EC3 11,233.56 12,921.49 24,155.05 EC2 11,233.56 11,320.51 22,554.07 EC1 11,233.56 10,666.63 21,900.19 ANEXO 2B.- PERSONAL DE ENLACE CON PLAZA PRESUPUESTARIA EVENTUAL TABULADOR DE PERCEPCIONES BRUTAS MENSUALES PARA LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS CONSIDERADAS COMO PERSONAL DE ENLACE CON PLAZA PRESUPUESTARIA EVENTUAL DEL INEGI, EN EL EJERCICIO FISCAL 2026 NIVEL SUELDO BASE BRUTO COMPENSACIÓN GARANTIZADA BRUTA PERCEPCIÓN ORDINARIA BRUTA PS3 9,984.42 16,527.41 26,511.83 PS2 9,984.42 14,450.93 24,435.35 PS1 9,984.42 13,168.00 23,152.42 PT3 9,680.42 12,881.58 22,562.00 PT2 9,680.42 12,279.72 21,960.14 PT1 9,680.42 12,007.00 21,687.42 PV3 9,451.32 11,993.96 21,445.28 PV2 9,451.32 11,025.52 20,476.84 PV1 9,451.32 9,987.74 19,439.06 PW3 9,451.32 7,643.00 17,094.32 PW2 9,451.32 5,479.00 14,930.32 PW1 9,451.32 5,165.00 14,616.32 ANEXO 3A.- PERSONAL DE MANDO CON PLAZA PRESUPUESTARIA PERMANENTE TABULADOR DE PERCEPCIONES BRUTAS MENSUALES PARA LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS CONSIDERADAS COMO PERSONAL DE MANDO CON PLAZA PRESUPUESTARIA PERMANENTE DEL INEGI, EN EL EJERCICIO FISCAL 2026 DENOMINACIÓN DEL PUESTO NIVEL SUELDO BASE BRUTO COMPENSACIÓN GARANTIZADA BRUTA PERCEPCIÓN ORDINARIA BRUTA Titular de Presidencia HC3 33,350.00 155,177.00 188,527.00 Titular de Vicepresidencia HA1 33,350.00 155,177.00 188,527.00 Titular de Unidad JU1 27,376.00 156,628.00 184,004.00 Titular de Dirección general KG3 27,375.65 155,867.19 183,242.84 KG2 27,375.65 154,821.10 182,196.75 KG1 27,375.65 153,772.01 181,147.66 232 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 DENOMINACIÓN DEL PUESTO NIVEL SUELDO BASE BRUTO COMPENSACIÓN GARANTIZADA BRUTA PERCEPCIÓN ORDINARIA BRUTA Titular de Coordinación general / Dirección general adjunta / Dirección regional LS3 22,907.65 154,898.81 177,806.46 LS2 22,907.65 139,360.82 162,268.47 LS1 22,907.65 122,227.44 145,135.09 Titular de Dirección de área MM6 21,345.05 122,389.71 143,734.76 MM5 21,345.05 112,052.03 133,397.08 MM4 21,345.05 94,854.54 116,199.59 MM3 21,345.05 81,295.12 102,640.17 MM2 18,885.85 68,557.22 87,443.07 MM1 18,885.85 59,958.61 78,844.46 Titular de Subdirección de área NU5 14,594.81 57,971.41 72,566.22 NU4 14,594.81 47,293.50 61,888.31 NU3 14,594.81 39,050.13 53,644.94 NU2 14,125.72 33,539.59 47,665.31 NU1 14,125.72 31,957.56 46,083.28 Titular de Jefatura de departamento OJ5 13,570.46 32,084.30 45,654.76 OJ4 13,570.46 28,472.90 42,043.36 OJ3 12,949.27 24,919.92 37,869.19 OJ2 12,949.27 21,270.25 34,219.52 OJ1 12,949.27 19,039.41 31,988.68 ANEXO 3B.- PERSONAL DE MANDO CON PLAZA PRESUPUESTARIA EVENTUAL TABULADOR DE PERCEPCIONES BRUTAS MENSUALES PARA LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS CONSIDERADAS COMO PERSONAL DE MANDO CON PLAZA PRESUPUESTARIA EVENTUAL DEL INEGI, EN EL EJERCICIO FISCAL 2026 DENOMINACIÓN DEL PUESTO NIVEL SUELDO BASE BRUTO COMPENSACIÓN GARANTIZADA BRUTA PERCEPCIÓN ORDINARIA BRUTA Titular de Dirección de área M3C 17,525.43 93,880.12 111,405.55 M2C 12,926.81 74,986.90 87,913.71 M1C 10,979.13 62,681.97 73,661.10 Titular de Subdirección de área N3B 10,979.13 44,382.80 55,361.93 N2B 10,750.05 32,337.01 43,087.06 N1B 10,419.09 26,825.07 37,244.16 Titular de Jefatura de departamento O3A 10,098.77 23,677.22 33,775.99 O2A 10,098.77 20,631.93 30,730.70 O1A 10,098.77 18,001.08 28,099.85 ANEXO 4 SEGUROS SEGUROS DESCRIPCIÓN NIVELES Vida Suma asegurada de 40 meses de la percepción ordinaria mensual Todos los niveles Colectivo de Retiro Suma asegurada de hasta 25,000 pesos Todos los niveles Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 233 ANEXO 5A Sumas aseguradas del seguro de retiro para las personas servidoras públicas que eligieron el sistema de pensiones basado en cuentas individuales Para el año 2026 Para recibir la suma asegurada de 25,000.00 pesos, las personas servidoras públicas deberán cumplir con los requisitos establecidos para el cobro del seguro de retiro (de acuerdo con la póliza o contrato respectivo, según corresponda), así como presentar original (para su cotejo), copia simple de la Resolución de Pensión emitida por el ISSSTE (concesión de pensión) y copia simple del documento en el que la persona servidora pública acredite el régimen de retiro elegido (cuenta individual). ANEXO 5B Sumas aseguradas del seguro de retiro para las personas servidoras públicas que eligieron el sistema de pensiones establecido en el artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE Para el personal que cause baja en el año 2026 a) Personas servidoras públicas que obtengan pensión por jubilación, es decir, que hubieren cotizado 30 años o más y tengan una edad mínima de 59 años, y las trabajadoras que hubieran cotizado 28 años o más y tengan una edad mínima de 57 años, tendrán derecho a una suma asegurada equivalente a $25,000.00 pesos. b) Personas servidoras públicas que obtengan pensión de retiro por edad y tiempo de servicio y cumplan 60 años de edad o más y 15 años o más de cotización al ISSSTE, tendrán derecho a una suma asegurada de acuerdo con la tabla siguiente: Años de servicio y cotización al Instituto Suma Asegurada (Pesos) 15 $12,500.00 16 $13,125.00 17 $13,750.00 18 $14,375.00 19 $15,000.00 20 $15,625.00 21 $16,250.00 22 $16,875.00 23 $17,500.00 24 $18,125.00 25 $18,750.00 26 $20,000.00 27 $21,250.00 28 $22,500.00 29 $23,750.00 c) Personas servidoras públicas que obtengan pensión por cesantía en edad avanzada y que se separen voluntariamente del servicio a los 65 años de edad o más y hayan cotizado al ISSSTE por un mínimo de 10 años, tendrán derecho a una suma asegurada de acuerdo con la tabla siguiente: Edad Suma Asegurada (Pesos) 65 o más $12,500.00 234 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 ANEXO 6 LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA, NETOS MENSUALES (pesos) Tipo de Puesto Sueldos y Salarios Prestaciones Percepción Ordinaria Total Mínimo Máximo Mínimo Máximo Mínimo Máximo Presidencia del Instituto 130,804 15,769 146,573 Vicepresidencia 130,804 15,769 146,573 Unidad 128,453 15,338 143,791 Dirección general 126,568 127,951 15,134 15,283 141,702 143,234 Coordinación general / Dirección general adjunta / Dirección regional 103,275 124,838 12,455 14,815 115,730 139,653 Dirección de área 58,718 102,516 7,692 12,324 66,410 114,840 Subdirección de área 36,086 54,779 5,413 7,174 41,499 61,953 Jefatura de departamento 25,432 35,818 4,395 5,374 29,827 41,192 Personal de enlace 17,697 22,891 3,686 4,165 21,383 27,056 Personal operativo 11,168 15,626 7,073 7,206 18,241 22,832 Los límites de percepción ordinaria incluyen los ingresos que reciben las personas servidoras públicas independientemente de su periodicidad o fecha de pago. Así mismo, considera la aplicación de las disposiciones fiscales y de seguridad social. Los límites de percepción ordinaria no consideran los efectos de la aplicación del artículo 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, respecto del impuesto sobre la renta del aguinaldo de sueldo base y del aguinaldo de la compensación garantizada. ANEXO 7 LÍMITES DE PERCEPCIÓN EXTRAORDINARIA NETA TOTAL EN EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA (pesos) Tipo de Puesto Pago Extraordinario Anual Unitario Máximo Presidencia del Instituto Vicepresidencia Unidad 41,168 Dirección general 41,199 Coordinación general / Dirección general adjunta / Dirección regional 41,613 Dirección de área 43,151 Subdirección de área 46,031 Jefatura de departamento 53,171 Personal de enlace 84,257 Personal operativo 231,563 Las percepciones extraordinarias se otorgan al personal que se hace acreedor a las mismas, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el marco normativo aplicable. Las percepciones extraordinarias netas incluyen la aplicación de las disposiciones fiscales. Los límites de percepción extraordinaria no consideran los efectos de la aplicación del artículo 129 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, respecto del impuesto sobre la renta del premio nacional de antigüedad y recompensa anual. ______________________________ Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 235 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determinan los Lineamientos para la contabilidad, rendición de cuentas y fiscalización, así como los gastos que se consideran como de precampaña y apoyo de la ciudadanía, correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2025-2026, en el Estado de Coahuila de Zaragoza, así como los procesos extraordinarios que se pudieran derivar. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1396/2025. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA CONTABILIDAD, RENDICIÓN DE CUENTAS Y FISCALIZACIÓN, ASÍ COMO LOS GASTOS QUE SE CONSIDERAN COMO DE PRECAMPAÑA Y APOYO DE LA CIUDADANÍA, CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2025-2026, EN EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, ASÍ COMO LOS PROCESOS EXTRAORDINARIOS QUE SE PUDIERAN DERIVAR GLOSARIO CG Consejo General. COF Comisión de Fiscalización. CPEUM Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. DOF Diario Oficial de la Federación. INE Instituto Nacional Electoral. LGIPE Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. LGPP Ley General de Partidos Políticos. LGMIME Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral. LOPJF Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. MGC Manual General de Contabilidad. OPLE Organismo Público Local Electoral. PELO Proceso Electoral Local Ordinario. RAP Recurso de Apelación. RC Reglamento de Comisiones. RE Reglamento de Elecciones. REPAP Reconocimientos por Actividades Políticas. RF Reglamento de Fiscalización. RNP Registro Nacional de Proveedores. RPSMF Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización. RI Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral. SCJN Suprema Corte de Justicia de la Nación. SNR Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos. SIF Sistema Integral de Fiscalización. SUP Sala Superior del TEPJF. TEPJF Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. UMA Unidad de Medida y Actualización. UTF Unidad Técnica de Fiscalización. UTVOPL Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Electorales. 236 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 ANTECEDENTES I. El 10 de febrero de 2014, mediante Decreto publicado en el DOF, se reformó el artículo 41, CPEUM; el cual dispone, en su fracción V, apartado A, párrafos primero y segundo, que el INE es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos y la ciudadanía; que es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento, profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, equidad y cuyas actuaciones son realizadas con perspectiva de género. II. Así, en dicho artículo 41, fracción V, apartado B, penúltimo párrafo, se establece que corresponde al CG del INE, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de las candidaturas. III. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expidió la LGIPE, en cuyo libro cuarto, título segundo, capítulos cuarto y quinto, se establecen las facultades y atribuciones de la COF y de la UTF, respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos de su competencia. IV. En la misma fecha también se publicó en el DOF el Decreto por el que se expidió la LGPP, en la que se establece, entre otras cuestiones: I) la distribución de competencias en materia de partidos políticos; II) los derechos y obligaciones de los partidos políticos; III) el financiamiento de los partidos políticos; IV) el régimen financiero de los partidos políticos, y V) la fiscalización de los partidos políticos. V. El 19 de noviembre de 2014, en sesión extraordinaria del CG del INE se aprobó el Acuerdo INE/CG263/2014, por el cual se expidió el RF y se abrogó el RF aprobado el 4 de julio de 2011, por el entonces CG del entonces Instituto Federal Electoral, mediante el Acuerdo CG/201/2011, el cual ha sido modificado mediante los acuerdos INE/CG350/2014, INE/CG1047/2015, INE/CG320/2016, INE/CG875/2016, INE/CG68/2017, INE/CG409/2017, INE/CG04/2018, INE/CG174/2020 e INE/CG522/2023. VI. El 7 de septiembre de 2016, mediante acuerdo INE/CG661/2016, el CG del INE aprobó el RE, el cual ha sido modificado mediante los acuerdos INE/CG391/2017, INE/CG565/2017, INE/CG111/2018, INE/CG32/2019, INE/CG164/2020, INE/CG253/2020, INE/CG254/2020, INE/CG561/2020, INE/CG1690/2021, INE/CG346/2022, INE/CG616/2022, INE/CG825/2022, INE/CG291/2023 e INE/CG292/2023, INE/CG521/2023 e INE/CG529/2023. VII. El 4 de diciembre de 2017, la COF aprobó el Acuerdo CF/017/2017, mediante el cual se emitió el Manual del Usuario para la operación del SIF que deben observar los partidos políticos, coaliciones, aspirantes, precandidaturas, candidaturas, candidaturas independientes y en su caso, candidaturas de representación proporcional, en los procesos electorales y en el ejercicio ordinario. VIII. El 4 de diciembre de 2017, la COF aprobó el Acuerdo CF/018/2017, mediante el que se emitieron los lineamientos para la operación del módulo de notificaciones electrónicas del SIF, para la notificación de documentos emitidos por la UTF durante los procesos electorales y el ejercicio ordinario, así como los ordenados por el CG del INE. IX. El 15 de enero de 2024, la COF, mediante el Acuerdo CF/002/2024 aprobó las modificaciones al MGC, con la finalidad de que los sujetos obligados realicen adecuadamente el registro de todas las operaciones que se efectúen y así, dar cumplimiento al RF. X. El 28 de agosto de 2025, mediante el Acuerdo INE/CG1133/2025, el CG aprobó la integración de las presidencias de nueve comisiones permanentes y otros órganos; en consecuencia, la COF está presidida por el consejero Jaime Rivera Velázquez, así como por los consejeros electorales Uuc-kib Espadas Ancona, Carla Astrid Humphrey Jordan, Jorge Montaño Ventura y Dania Paola Ravel Cuevas; asimismo, cuenta con una Secretaría Técnica encabezada por la persona Encargada de Despacho de la UTF. XI. El 28 de agosto de 2025 el CG del INE aprobó el Acuerdo INE/CG1131/2025, mediante el cual emitió el plan integral y el calendario de coordinación del PELO 2025-2026, en el estado de Coahuila de Zaragoza. XII. El 31 de octubre de 2025, el CG del INE emitió el Acuerdo INE/CG1185/2025 por el que se aprobaron los plazos para la fiscalización de los informes de ingresos y gastos, correspondientes a los periodos de obtención del apoyo de la ciudadanía, precampañas y campañas del PELO 2025-2026, en el estado de Coahuila de Zaragoza Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 237 XIII. El 24 de noviembre de 2025, la COF del INE, aprobó el Acuerdo CF/007/2025 mediante el cual se establecen los alcances de revisión y lineamientos para los procedimientos de campo durante el PELO 2025-2026, en el estado de Coahuila de Zaragoza, así como los procesos extraordinarios que se pudieran derivar. XIV. El 24 de noviembre de 2025, en su Décima Quinta Sesión Extraordinaria, la Comisión de Fiscalización, aprobó por votación unánime de los presentes, el contenido del presente Acuerdo. CONSIDERANDO 1. Que el artículo 35, fracción II de la CPEUM, en relación con el artículo 7, párrafo 3 de la LGIPE, establece que es derecho de la ciudadanía poder ser votada para todos los puestos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de las candidaturas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a la ciudadanía que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación. 2. Que conforme a los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A de la CPEUM y 30, numeral 1, inciso c) de la LGIPE, el Instituto es el organismo público autónomo encargado de garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los procesos electorales locales. 3. Que como parte integrante de las etapas de los procesos electorales que conforman nuestro sistema electoral, se encuentra la fiscalización de los sujetos y personas obligadas, atribución exclusiva del INE en términos del artículo 41, Base V, fracción B, inciso a), numeral 6, de la CPEUM. 4. Que los artículos 41, fracción V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la CPEUM; 29 y 30, numeral 2, de la LGIPE establecen que el INE es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autoridad en materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento, cuyas actuaciones se rigen por los principios de: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y, se realizarán, con perspectiva de género. 5. Que los artículos 41, fracción V, Apartado B, de la CPEUM y 32, numeral 1, inciso a), fracción VI de la LGIPE, establecen que el INE tendrá dentro de sus atribuciones para los procesos electorales, la fiscalización de los recursos de los partidos políticos, precandidaturas y aspirantes a candidaturas independientes en el periodo de precampaña y apoyo de la ciudadanía. 6. Que, asimismo, el artículo 41, párrafo tercero, fracción V de la CPEUM, correlacionado con el 4, párrafo 1 de la LGIPE, establecen que el INE y los OPLE en el ámbito de su competencia, dispondrán lo necesario para asegurar el cumplimiento de dicha Ley. 7. Que el artículo 134 de la CPEUM, en sus párrafos séptimo y octavo establece que todas las personas servidoras públicas en todo momento tienen la obligación de aplicar imparcialmente los recursos públicos que sean de su responsabilidad, así como también lo referente a la propaganda en cualquier modalidad de comunicación social, ya que en ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier persona servidora pública. 8. Que el artículo 1, numerales 2 y 3 de la LGIPE, establece que las disposiciones en ella contenidas son aplicables a las elecciones en el ámbito federal y local respecto de las materias que establece la CPEUM, así como que las Constituciones y leyes locales se ajustarán a lo previsto en la Carta Magna y en la LGIPE. 9. Que de conformidad con los artículos 5 y 6, numeral 3 de la LGIPE, así como 5 de la LGPP, entre otras autoridades, corresponde al INE la aplicación e interpretación de la normativa electoral, así como, en el ámbito de sus atribuciones, disponer lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas en materia electoral. 10. Que el artículo 7, numeral 3, de la LGIPE, estipula que es derecho de las personas ciudadanas ser votadas para todos los puestos de elección popular, teniendo las calidades que establece la Ley, así como solicitar su registro de manera independiente, cumpliendo los requisitos, condiciones y términos establecidos por la Ley. 238 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 11. Que el artículo 30, numeral 1, incisos a), b), d), f), g) y h) de la LGIPE, establece que son fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, asegurar a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral. 12. Que el artículo 32 de la LGIPE, señala entre las atribuciones del INE, las de la fiscalización de los ingresos y gastos de los actores políticos. 13. Que de conformidad con el artículo 35, numeral 1 de la LGIPE, el CG es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar que los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto. 14. Que el artículo 42, numerales 2 y 6 de la LGIPE, prevé la creación de la COF, la cual funcionará permanentemente y se integrará exclusivamente por las consejerías electorales designadas por el CG, y contará con una secretaria técnica que será la persona Titular de la UTF. 15. Que el artículo 44 de la LGIPE otorga al CG, entre otras, la atribución de vigilar que las actividades de los partidos políticos y, en específico, lo relativo a las prerrogativas, se desarrollen con apego a la ley y reglamentos que al efecto expida el propio CG, asimismo establece que dictará los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones señaladas en ella y las demás aplicables. 16. Que de acuerdo con el artículo 190, numerales 1, y 2, de la LGIPE la fiscalización de los partidos políticos se realizará en los términos y conforme a los procedimientos previstos por la propia ley y de conformidad con las obligaciones previstas en la LGPP. Además, que la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas realizadas por las candidaturas, estará a cargo del CG del INE por conducto de la COF. 17. Que de acuerdo con el artículo 191, de la LGIPE el CG ejercerá la facultad de emitir los lineamientos en materia de fiscalización, los cuales deberán observarse en el dictamen consolidado, de acuerdo con la presentación de los informes de SO, para que, en caso de incumplimiento, se impongan las sanciones determinadas conforme a la normatividad aplicable. 18. Que el artículo 192, numeral 1, incisos a) y d), de la LGIPE señala que el CG del INE ejercerá las facultades de supervisión, seguimiento y control técnico y, en general, todos aquellos actos preparatorios a través de la COF, quien emitirá los acuerdos generales y normas técnicas que se requieran para regular el registro contable de los partidos políticos y revisará las funciones y acciones realizadas por la UTF con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza en los procesos de fiscalización. 19. Que el artículo 192, numeral 1, inciso c) de la LGIPE, establece, entre las atribuciones de la COF, delimitar los alcances de revisión de los informes que están obligados a presentar las personas obligadas; y el numeral 2 establece que, para el cumplimiento de sus funciones, la COF contará con la UTF. 20. En términos de lo previsto en los artículos 196, numeral 1, 425, 428, numeral 1, inciso d) y 430) de la LGIPE, la UTF es el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos, las personas aspirantes a candidaturas independientes; así como candidaturas independientes respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento, así como investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos oficiosos en materia de rendición de cuentas de dichos sujetos obligados. 21. Que conforme a lo señalado en el artículo 199, numeral 1, inciso a), de la LGIPE, es atribución de la UTF, auditar con plena independencia técnica, los ingresos, gastos, documentación soporte y la contabilidad de los partidos políticos, así como los informes que están obligados a presentar. 22. Que conforme a lo señalado en el artículo 199 el numeral 1, inciso b), de la LGIPE la UTF tendrá la facultad de elaborar y someter a consideración de la COF, los proyectos de reglamento en materia de fiscalización y contabilidad, así como los acuerdos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones. Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 239 23. Que conforme en el artículo 199, numeral 1, incisos c), d), e) y g) de la LGIPE, corresponde a la UTF vigilar que los recursos de los partidos políticos tengan origen lícito y se apliquen exclusivamente para el cumplimiento de sus fines y objetivos; así como presentar a la COF los informes de resultados, dictámenes consolidados y proyectos de resolución sobre las auditorías verificaciones practicadas a los partidos políticos. 24. Asimismo, la UTF tiene la atribución de recibir y revisar los informes de campaña de los partidos políticos y sus candidaturas, así como la de requerir información complementaria respecto de los diversos apartados de los informes de ingresos y gastos o documentos comprobatoria de cualquier otro aspecto vinculado a los mismos, y verificar las operaciones de los partidos políticos con terceros. 25. Qué en términos de lo dispuesto por el artículo 207 de la LGIPE, el proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la CPEUM y la LGIPE, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos, así como la ciudadanía, que tiene por objeto la renovación periódica de las personas integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Federación y de las entidades federativas, las personas integrantes de los Ayuntamientos en los estados de la República y las alcaldías en la Ciudad de México. 26. Que en el artículo 209 de la LGIPE en su fracción 4, se establece que los artículos promocionales utilitarios solo se podrán elaborar con material textil. 27. Que en el artículo 211 numerales 1, 2 y 3 de la LGIPE, se determina lo referente a la distribución y colocación de la propaganda electoral, también se establece que en el periodo de precampaña solo se podrán utilizar artículos utilitarios de material textil y finalmente, que la propaganda de la precampaña deberá señalar de manera expresa por medios gráficos y auditivos, la calidad de la precandidatura que es promovida. 28. Que en términos del artículo 227, numerales 1, 2 y 3 de la LGIPE, se entiende por precampaña electoral el conjunto de actos que realizan los partidos políticos, militantes y las personas precandidatas a cargos de elección popular debidamente registradas por cada partido; mientras que por actos de precampaña electoral, se entenderán a las reuniones públicas, asambleas, marchas y, en general, aquellos eventos en que las precandidaturas se dirigen a los afiliados, simpatizantes o al electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulado a una candidatura a un cargo de elección popular; esto mediante escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones, que durante el periodo establecido por la LGIPE y el periodo que señale la convocatoria respectiva; difunden las personas precandidatas a cargos de elección popular con el propósito de dar a conocer sus propuestas. 29. Que en el artículo 230 de la LGIPE, se encuentran comprendidos dentro de los topes de gasto de precampaña los conceptos señalados en los incisos a), b), c) y d) del numeral 2 del artículo 243 de dicha Ley. 30. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 231 de la LGIPE, les serán aplicables, en lo conducente, a las precampañas y a las precandidaturas las normas establecidas en la citada Ley, respecto de los actos de campaña y propaganda electoral. 31. Que el artículo 241, numeral 1, incisos a) y b) de la LGIPE, dispone que, dentro del plazo establecido para el registro de personas candidatas, éstas podrán ser sustituidas libremente y, una vez fenecido éste, exclusivamente podrán ser sustituidas por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia. En este último caso, no podrán ser sustituidas cuando la renuncia se presente dentro de los treinta días anteriores al de la elección. Asimismo, la renuncia anticipada al término de la precandidatura o candidatura no exime a las mismas a presentar el Informe de ingresos y gastos por el periodo a reportar. 32. Que de acuerdo con el artículo 243 numeral 2 de la LGIPE se establecen los gastos de propaganda, gastos operativos de la campaña, gastos en diarios, revistas y otros medios impresos, así como los gastos de producción de los mensajes de radio y televisión. 33. Que de acuerdo con el artículo 366, numeral 1, inciso c), de la LGIPE, la obtención del apoyo de la ciudadanía es una de las etapas que comprende el proceso de selección de las candidaturas independientes. 34. Que de acuerdo con el artículo 369, numeral 1 de la LGIPE, a partir del día siguiente de la fecha en que obtengan la calidad de aspirantes, podrán realizar actos tendentes a recabar el porcentaje del apoyo de la ciudadanía requerido por medios diversos a la radio y la televisión, siempre que los mismos no constituyan actos anticipados de campaña. 240 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 35. Que de conformidad con el artículo 377, numeral 1 de la LGIPE, el CG a propuesta de la UTF determinará los requisitos que los aspirantes deben cumplir al presentar su informe de ingresos y gastos de actos tendentes a recabar el apoyo de la ciudadanía. 36. Que de acuerdo con el artículo 378, numerales 1 y 2 de la LGIPE, las personas aspirantes que no entreguen el informe de ingresos y egresos, dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del periodo para recabar el apoyo de la ciudadanía, les será negado el registro como candidatura independiente. De igual forma, a quienes sin haber obtenido el registro a la candidatura independiente no entreguen los informes antes señalados, serán sancionados en los términos de dicha ley. 37. Que de acuerdo con el artículo 425 de la LGIPE la revisión de los informes que los aspirantes presenten sobre el origen y destino de sus recursos y de actos para el apoyo de la ciudadanía según corresponda, así como la práctica de auditorías sobre el manejo de sus recursos y su situación contable y financiera estará a cargo de la UTF de la COF. 38. Que de acuerdo con el artículo 426, de la LGIPE, la UTF tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes de ingresos y egresos que presenten las candidaturas independientes respecto del origen y monto de los recursos por cualquier modalidad de financiamiento, así como sobre su destino y aplicación. 39. Que el artículo 427, numeral 1, inciso a) de la LGIPE, establece que la COF tendrá entre sus facultades la de revisar y someter a la aprobación del CG los informes de resultados y proyectos de resolución sobre las auditorías y verificaciones practicadas a las personas aspirantes y candidaturas independientes. 40. Que de acuerdo con el artículo 428, numeral 1, inciso d) de la LGIPE, la UTF tendrá como facultades, además de las señaladas en la LGPP, las de recibir y revisar los informes de los ingresos y egresos, los gastos de los actos tendentes a recabar el apoyo de la ciudadanía de las personas aspirantes y de campaña de las candidaturas independientes, así como los demás informes de ingresos y gastos establecidos por dicha ley. 41. Que el artículo 429 de la LGIPE, establece que la UTF deberá garantizar el derecho de audiencia de las personas aspirantes a una candidatura independiente con motivo de los procesos de fiscalización y que estos tendrán derecho a la confronta de los documentos comprobatorios de sus ingresos y egresos, o de sus estados contables, contra los obtenidos o elaborados por la citada UTF sobre las mismas operaciones, a fin de aclarar las discrepancias entre unos y otros. 42. Que de acuerdo con el artículo 430 de la LGIPE las y los aspirantes deberán presentar ante la UTF, los informes del origen y monto de los ingresos y egresos de los gastos de los actos tendentes a obtener el apoyo de la ciudadanía del financiamiento privado, así como su empleo y aplicación. 43. Que el artículo 431 de la LGIPE dispone que las candidaturas deberán presentar ante la UTF los informes de campaña, respecto al origen y monto de los ingresos y egresos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, atendiendo a las reglas establecidas en la LGPP. Adicionalmente, señala que en cada informe será reportado el origen de los recursos que se hayan utilizado para financiar los gastos, así como el monto y destino de dichas erogaciones, y el procedimiento para la presentación y revisión de los informes se sujetará a las reglas establecidas en LGPP. 44. Que tomando en consideración la disposición expresa del legislador contenida en el artículo 456 de la LGIPE, es necesario precisar que podrá ser cancelado el registro de alguna precandidatura de partido político, o bien de alguna persona aspirante a una candidatura independiente con motivo del rebase al tope de gastos de precampaña o bien, de los tendentes a recabar el apoyo de la ciudadanía, respectivamente; aun cuando hayan dado inicio las campañas para las distintas elecciones. 45. Que de acuerdo con el artículo Décimo Quinto transitorio de la LGIPE, se establece que el CG podrá realizar ajustes a los plazos establecidos en la ley, todo ello con la finalidad de garantizar la debida ejecución de las actividades y procedimientos electorales contenidos en la ley. 46. Que el artículo 7, numeral 1, inciso d) de la LGPP dispone que el INE está facultado para llevar a cabo la fiscalización de ingresos y egresos de los partidos políticos, sus coaliciones, agrupaciones políticas nacionales y de las personas candidatas a cargos de elección popular, federal y local. Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 241 47. Que el artículo 25, numeral 1, inciso i) y n) de la LGPP, rechaza la posibilidad para recibir cualquier apoyo económico político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de culto de cualquier religión y de cualquiera de las personas a las que las leyes prohíban financiar a los partidos políticos, además estipula que son obligaciones de los partidos políticos aplicar el financiamiento público y privado del cual dispongan, exclusivamente para los fines que les hayan sido entregados. 48. Que de acuerdo con el artículo 38 de la LGPP, el programa de acción determinará las medidas para alcanzar los objetivos de los partidos políticos, proponer políticas públicas, formar ideológica y políticamente a sus militantes y preparar la participación activa de sus militares en los procesos electorales. 49. Asimismo se correlaciona con el artículo 54, numeral 1 de la LGPP, que prohíbe bajo cualquier circunstancia que los partidos políticos o precandidaturas a cargos de elección popular reciban aportaciones o donativos, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona, de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, de los Estados y de los Ayuntamientos, salvo los establecidos en la ley; de las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, centralizada o paraestatal y de los órganos de gobierno del Distrito Federal (ahora Ciudad de México); de los organismos autónomos federales, estatales y del Distrito Federal (ahora Ciudad de México); de los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras; de los organismos internacionales de cualquier naturaleza; de las personas morales; y de las personas que vivan o trabajen en el extranjero. 50. Que el artículo 60 de la LGPP, establece las características del sistema de contabilidad al que se sujetarán los partidos políticos. Asimismo, señala que el citado sistema de contabilidad se desplegará en un sistema informático que contará con dispositivos de seguridad. Los partidos harán su registro contable en línea y el Instituto podrá tener acceso irrestricto a esos sistemas en ejercicio de sus facultades de vigilancia y fiscalización 51. Que el artículo 72, numeral 2, inciso c) de la LGPP, estipula que el gasto de los procesos internos de selección de candidaturas no podrá ser mayor al dos por ciento del gasto ordinario establecido para el año en el cual se desarrolle el proceso interno. 52. Que el artículo 75 de la LGPP establece que el CG a propuesta de la COF, previo al inicio de las precampañas y de acuerdo con la naturaleza de las convocatorias emitidas por los partidos políticos, determinará el tipo de gastos que serán estimados como de precampaña de acuerdo con la naturaleza de las convocatorias emitidas por los partidos políticos. 53. Que de conformidad con el artículo 77, numeral 1 de la LGPP, los partidos políticos son responsables de la administración de su patrimonio y de sus recursos generales, de precampaña y campaña, así como de la presentación de los informes. 54. Que de conformidad con el artículo 77, numeral 2, de la LGPP, la revisión de los informes que los partidos políticos presenten sobre el origen y destino de sus recursos ordinarios y de campaña, según corresponda, así como la práctica de auditorías sobre el manejo de sus recursos, su situación contable y financiera estará a cargo del CG del INE a través de la COF, de quien estará a cargo la elaboración y presentación al CG del Dictamen Consolidado y el proyecto de resolución que en él recaiga, derivados de la revisión a los diversos informes que están obligados a presentar las personas y sujetos obligados en materia de fiscalización. 55. Que de conformidad con el artículo 79, numeral 1, inciso a), fracciones I, II, III y V de la LGPP, los partidos políticos deberán presentar informes de precampaña en los plazos establecidos para cada una de las precandidaturas a un cargo de elección popular, registradas para cada tipo de precampaña, especificando el origen y monto de los ingresos, así como los gastos realizados. 56. Que el artículo 80 inciso c) de la LGPP, establece las reglas a las que se sujetará el procedimiento para la presentación y revisión de los informes de los partidos políticos. 57. Que el artículo 40 del RF, contempla las responsabilidades y obligaciones de los usuarios del Sistema de Contabilidad en línea. 58. Que el artículo 104, numeral 2 del RF, señala que las aportaciones de aspirantes, precandidaturas, candidaturas independientes y candidaturas de partidos superiores a 90 UMA deberán realizarse mediante transferencia o cheque nominativo de la cuenta de la persona que realiza la aportación. Adicionalmente, las aportaciones que superen el monto señalado deberán comprobarse con la documentación que acredite que los bienes o servicios aportados fueron pagados mediante transferencia o cheque nominativo de la cuenta del aportante. 242 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 59. Que de conformidad al artículo 105 del RF, se consideran aportaciones en especie: las donaciones y uso, de bienes muebles o inmuebles. Además de la condonación de la deuda principal y/o sus accesorios a favor de los sujetos obligados distintas a las señaladas en el artículo 54 de la LGPP. Así como los servicios prestados a los sujetos obligados a título gratuito, o servicios prestados a los sujetos obligados que sean determinados por la UTF por debajo del valor de mercado. 60. Que el artículo 121 del RF dispone que, los sujetos obligados deben rechazar aportaciones o donativos, en dinero o en especie, préstamos, donaciones, condonaciones de deuda, bonificaciones, descuentos, prestación de servicios o entrega de bienes a título gratuito o en comodato de los siguientes: “a) Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades, así como los ayuntamientos. b) Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, así como los del Distrito Federal. c) Los organismos autónomos federales, estatales y del Distrito Federal. d) Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras. e) Las organizaciones gremiales, sindicatos y corporativos. f) Los organismos internacionales de cualquier naturaleza. g) Los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión. h) Las personas que vivan o trabajen en el extranjero. i) Las empresas mexicanas de carácter mercantil. j) Las personas morales. k) Las organizaciones sociales o adherentes que cada partido declare, nuevas o previamente registradas. l) Personas no identificadas. 2. Tratándose de bonificaciones o descuentos, derivados de transacciones comerciales, serán procedentes siempre y cuando sean pactados y documentados en la factura y contrato o convenio, al inicio de la operación que le dio origen. Para el caso de bonificaciones, los recursos se deberán devolver mediante transferencia proveniente de la cuenta bancaria del proveedor o prestador de servicio.” 61. Que el artículo 134 del RF, señala que los pagos por reconocimientos por actividades políticas de campaña que realicen los partidos, coaliciones y candidaturas independientes, a sus militantes o simpatizantes según corresponda, exclusivamente durante el período de campaña deberán atender a lo estipulado en la tabla de referencia teniendo un límite máximo a quinientas UMA por persona y deberán estar soportados con los recibos que se expedirán de conformidad con lo señalado en el artículo 135 del RF, así como con la adecuada identificación de la persona beneficiaria. 62. Que el artículo 143 Bis del RF, establece que, los sujetos obligados deberán registrar en el sistema de contabilidad los eventos, los actos de precampaña, periodo de obtención de apoyo de la ciudadanía, y campaña que realicen desde el inicio y hasta la conclusión del periodo respectivo y en caso de cancelación de un evento político deberán reportar a más tardar 48 horas después de la fecha en la que iba a realizarse el evento. 63. Que el artículo 195, numeral 1, del RF establece que se estimarán como gastos de precampaña los relativos a propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos, operativos, de propaganda utilitaria o similares, de producción de los mensajes para radio y televisión, anuncios espectaculares, bardas, salas de cine y de internet, gastos realizados en encuestas y estudios de opinión que tengan por objeto conocer las preferencias respecto a quienes pretendan ser precandidaturas del partido político. Por otro lado, el numeral 2 del referido artículo, señala que el CG deberá emitir antes del inicio de las precampañas y una vez concluidas las convocatorias de los partidos políticos, los lineamientos que distingan los gastos del proceso de selección interna de las candidaturas que serán considerados como gastos ordinarios, de aquellos gastos que se considerarán como de precampaña. En ese sentido, en el presente Acuerdo, se incluyen disposiciones que dan cumplimiento al numeral 2 del artículo en comento. Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 243 64. Que el artículo 196 del RF, determina por actos tendentes a la obtención del apoyo de la ciudadanía, el conjunto de reuniones públicas, asambleas, marchas y todas aquellas actividades dirigidas a la ciudadanía en general, que realizan los aspirantes con el objeto de obtener el apoyo de la ciudadanía para satisfacer el requisito en los términos de esta Ley y que se entiende por propaganda el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones con el propósito de dar a conocer sus propuestas a la ciudadanía, propaganda que deberá señalar de manera expresa, por medios gráficos y auditivos, la calidad de “aspirante a candidato independiente” quedando prohibida la contratación de tiempo en radio y televisión durante este período. 65. Que el artículo 198 del RF, enumera los conceptos del gasto para la obtención del apoyo de la ciudanía dentro de los topes de gasto, como son: propaganda en: bardas, mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido, eventos políticos realizados en lugares alquilados, propaganda utilitaria, gastos operativos consistentes en sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos, asimismo inserciones pagadas, anuncios publicitarios y sus similares, tendentes a la obtención del apoyo de la ciudadanía. En todo caso, deberán identificar con toda claridad que se trata de propaganda o inserción pagada. 66. Que el artículo 261, del RF refiere, que los sujetos obligados deben presentar un informe trimestral, a través del aplicativo Avisos de contratación en línea, en los periodos y con los requisitos establecidos, asimismo deberán acreditar los gastos efectuados correspondientes a los importes erogados, con autorización del CEN o del CEE y de no ser así, serán responsables solidarios. 67. Que el artículo 261 Bis del RF, especifica que los sujetos obligados deben presentar los avisos de contratación durante precampañas y campañas quienes contarán con un plazo máximo de tres días posteriores a la suscripción de los contratos, para la presentación del aviso de contratación, previa entrega de los bienes o a la prestación del servicio de que se trate. Los bienes o servicios que sean contratados antes del inicio de los periodos de precampaña o campaña y por los cuales deba presentarse un aviso de contratación, deberán avisarse en un plazo máximo de seis días naturales siguientes al inicio del periodo que corresponda a cada cargo de elección. Los avisos de contratación deben ser por todo tipo de propaganda incluyendo la utilitaria y publicidad, así como espectáculos, cantantes y grupos musicales, sin importar el monto de la contratación para determinar el monto superior a las mil quinientas UMA, se deberá considerar el monto total pactado en el contrato y cuando exista modificación a los contratos enviados el sujeto obligado deberá presentar a través del aplicativo, el aviso modificatorio correspondiente dentro de los tres días siguientes a la fecha en la que se suscriba el convenio modificatorio. En todos los casos se deberá adjuntar el contrato, con las firmas autógrafas. 68. Que de acuerdo con el artículo 297 del RF, las visitas de verificación tienen como finalidad corroborar el cumplimiento de las obligaciones y la veracidad de los informes anuales, de precampaña y campaña presentados por los partidos políticos, aspirantes y candidaturas. 69. Que de acuerdo con el artículo 298 del RF, las visitas de verificación son ordenadas por la comisión, con el objeto de corroborar el cumplimiento de las obligaciones y la veracidad de los informes presentados por los partidos políticos, aspirantes y candidaturas independientes. 70. Que el artículo 299 del RF, señala que las visitas de verificación deberán constar en un acta que contenga: a) Nombre del partido, candidatura, precandidatura, aspirante o candidatura independiente, tipo de evento verificado, fecha y lugar del evento, b) Circunstancias de tiempo, modo y lugar que se presentaron en su desarrollo, así como los datos y hechos más relevantes que hubieren sido detectados. 71. Que el artículo 356, numeral 2 del RF obliga a los proveedores o prestadores de servicios que vendan, enajenen, arrenden o proporcionen bienes o servicios de manera onerosa a los partidos, coaliciones, precandidaturas, candidaturas partidistas, aspirantes o candidaturas independientes, destinados para su operación ordinaria, precampañas o campañas a inscribirse en el RNP. Pudiéndose inscribir cualquier proveedor, aun cuando no se ubique en los supuestos señalados en los incisos a) y b), a más tardar dentro de los 10 días siguientes a aquel en que se ubique en alguno de los supuestos de los incisos a) y b) del numeral 2, del RF. 244 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 72. Que, por otro lado, el RE, en su artículo 1, párrafo 1, establece como su objeto el de regular las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, así como la operación de los actos y actividades vinculados al desarrollo de los procesos electorales que corresponde realizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, al INE y a los OPLE. 73. Que el artículo 2, numeral 2 del RC, establece que las comisiones ejercerán las facultades que les confiera la Ley, el RI, el RC, los Acuerdos de integración de estas, los Reglamentos y Lineamientos específicos de su materia, así como los acuerdos y resoluciones del propio CG. 74. Qué constitucionalmente se han fijado una serie de principios y reglas que rigen la materia electoral para promover la transparencia y la rendición de cuentas de los recursos utilizados en el ámbito electoral, de este modo tenemos aquellos que favorecen la autenticidad de las elecciones, la igualdad de condiciones entre las personas contendientes, la transparencia en el uso de recursos y la operación de medios de control y vigilancia para el ejercicio del gasto; los cuales se describen a continuación:  Equidad de medios materiales: la ley garantizará que los partidos cuenten con los elementos necesarios para llevar a cabo sus actividades y señala las reglas a que se sujeta el financiamiento público y el que destinen a las precampañas electorales.  Prevalencia del recurso público: la ley debe fijar las reglas del financiamiento de los partidos y de sus precampañas, de modo que el financiamiento público siempre sea superior al privado.  Suficiencia de recursos para el cumplimiento de fines: el financiamiento público que reciban los partidos políticos debe ser suficiente para el sostenimiento de sus actividades permanentes y aquellas que desplieguen para obtener el voto de la ciudadanía.  Medidas de austeridad para el ejercicio del gasto: los gastos que realicen quienes participan en una contienda electoral (en procesos internos de selección, periodos de obtención de apoyo de la ciudadanía y de precampañas electorales) debe ser}  Certeza respecto del financiamiento de militantes y simpatizantes: las aportaciones de militantes y simpatizantes tienen un límite legal, por lo que habrá topes de aportación para las precampañas políticas y la prohibición de aportaciones por parte de entes anónimos o prohibidos.  Medios efectivos de control y vigilancia: el sistema de fiscalización electoral cuenta con los mecanismos a que se someten los sujetos obligados para la comprobación del origen, uso y destino de sus recursos.  Potestad fiscalizadora del CG del INE: el órgano máximo de dirección tiene la atribución de fiscalizar las finanzas de los partidos políticos y candidaturas partidarias e independientes, así como de sus precampañas, por lo que se puede valer de órganos técnicos para realizar esta función e instruir los procedimientos para la aplicación de las sanciones, trascendiendo, para ello, los secretos bancario, fiduciario y fiscal y contando con el apoyo de las autoridades federales y locales. 75. Que la conjugación de estos principios y reglas hace posible el funcionamiento del sistema de rendición de cuentas, pues permite que la autoridad fiscalizadora cuente con atribuciones suficientes para llevar a cabo sus tareas de control y vigilancia; que los partidos políticos, personas precandidatas, así como, aquellas que aspiran a una candidatura independiente, transparenten recursos y rindan cuentas para informar a la ciudadanía el modo en que se emplean los recursos con que cuentan, lo que al final genera un efecto informativo positivo, y además permite que el electorado emita un voto libre y razonado considerando el cúmulo de información que recibe antes de acudir a las urnas para ejercer su voto en favor de una opción determinada. 76. Que así, a través de la fiscalización, se verifica que los recursos utilizados tengan un origen lícito, que sean empleados sólo para solventar actividades que reflejen un fin electoral o partidista dando certeza de que quienes buscan acceder a un cargo de elección popular, cuentan con las condiciones mínimas necesarias para competir en circunstancias de equidad de la contienda, sin que exista la posibilidad de que alguno de ellos tenga un capital político superior, sustentado en la ilicitud. 77. Que los actos tendentes a recabar el apoyo de la ciudadanía de las personas aspirantes a candidaturas independientes se financiarán con recursos privados de origen lícito, de conformidad con el artículo 374 de la LGIPE. Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 245 78. Que la transparencia y la rendición de cuentas son ejes rectores del sistema electoral mexicano, los cuales se implementan para el cumplimiento de diversos supuestos que hacen posible que el resultado de las votaciones refleje la decisión del electorado. La transparencia de los resultados no es consecuencia de un solo suceso, sino de una secuencia de actos que tendrán como resultado la generación de confianza en la sociedad, que abarca desde los actos de organización electoral hasta la rendición de cuentas por parte de los actores políticos, que informan a la ciudadanía, con la intermediación de la autoridad electoral, la manera como utilizan sus recursos para acceder a una candidatura y, eventualmente, al ejercicio de un cargo público. 79. Que, desde la perspectiva de la transparencia y la rendición de cuentas, la democracia debe entenderse como un sistema de gobierno en el que las acciones de los gobernantes son conocidas y vigiladas por la ciudadanía. Es decir, tanto los principios de transparencia y rendición de cuentas involucran a la autoridad electoral, a los partidos y sus candidaturas, así como a las personas aspirantes a una candidatura independiente y a las candidaturas independientes, quienes no sólo tienen obligaciones de transparencia legalmente establecidas, sino también, las de enterar a la ciudadanía de su actividad cotidiana y del modo en que utilizan los recursos que obtienen durante el periodo de obtención de apoyo de la ciudadanía, en la precampaña y la campaña electoral. 80. Que en el Acuerdo INE/CG345/2014 el CG, dio respuesta a la consulta planteada por el Partido Movimiento Ciudadano, en relación con los derechos y obligaciones de las precandidaturas únicas en los Procesos Electorales, precisó que quienes ostentan la calidad, no tienen permitido llevar a cabo actos que tengan por objeto promover su imagen o la recepción de su mensaje ante la ciudadanía o sufragantes en general, pues al publicitar sus plataformas electorales, programas de gobierno o exhibir su imagen frente al electorado, tendrían una ventaja indebida frente al resto de los contendientes que se encuentran en un proceso interno en su respectivo partido político, con lo que se vulnera el principio de equidad, rector de los procesos electorales. A partir de las razones expuestas, las actividades de las precandidaturas únicas deben restringirse a aquéllas que estén dirigidas a quienes tienen un nivel de intervención directa y formal en su designación o ratificación como persona candidata, dado que no se encuentran en una etapa de competencia con otros contendientes. 81. Que la SUP del TEPJF al resolver el expediente SM-JRC-1/2015 y SM-JDC-18/2015 ACUMULADOS, estableció un nuevo criterio en cuanto a la figura de la precandidatura única, al señalar que la precandidatura, en términos de la normativa aplicable, se encontraba en la posibilidad jurídica de hacer actos, para que las personas delegadas de su partido pudieran contar con elementos para definir su voto en favor o en contra, de la postulación sometida a su consideración. 82. Que de conformidad con la Jurisprudencia 32/2016, emitida por la SUP del TEPJF, bajo el rubro “PRECANDIDATO ÚNICO. PUEDE INTERACTUAR CON LA MILITANCIA DE SU PARTIDO POLÍTICO, SIEMPRE Y CUANDO NO INCURRA EN ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA, cuando se convoca a participar en la contienda interna, pero únicamente hay un candidato, en ejercicio de sus derechos fundamentales de libertad de expresión, reunión y asociación, y para observar los principios de equidad, transparencia e igualdad a la contienda electoral, debe estimarse que éste puede interactuar o dirigirse a los militantes del partido político por el que pretende obtener una candidatura siempre y cuando no incurra en actos anticipados de precampaña o campaña que generen una ventaja indebida en el Proceso Electoral.” Tanto la SUP como la SCJN han sostenido, atendiendo a la naturaleza de las precampañas, que si únicamente se presenta una precandidatura al procedimiento de selección interna de un partido político o, se trata de una candidatura electa mediante designación directa, resulta innecesario el desarrollo de un procedimiento de precampaña pues no se requiere de promoción de las propuestas al interior del instituto político de que se trate al estar definida la candidatura para el cargo de elección popular que corresponda. Sin embargo, tal prohibición no puede ser aplicable de forma absoluta, ya que debe valorarse en el contexto de cada contienda interna, pues no en todos los casos, el sólo hecho de tener la precandidatura única garantiza de forma inmediata la postulación de dicha persona candidata del partido al cargo de elección popular en cuestión. 246 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 83. Que la Jurisprudencia 16/2018 emitida por la SUP con rubro “PROPAGANDA GENÉRICA. LOS GASTOS REALIZADOS DURANTE LAS PRECAMPAÑAS Y CAMPAÑAS SON SUSCEPTIBLES DE PRORRATEO”, define el tratamiento que se le dará a la propaganda genérica exhibida previo y durante la precampaña, según se lee de su texto: “De conformidad con lo establecido en el artículo 83, de la LGPP, así como 29, 32, 32 bis, 195, 216 y 218, del Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, se considera como gastos de precampaña o campaña la propaganda que los partidos políticos difundan por cualquier medio, como pueden serlo anuncios espectaculares o bardas. La propaganda que se difunde en estos medios se puede clasificar, según su contenido, como genérica, conjunta o personalizada, siendo genérica aquella en la que se publique o difunda el emblema o la mención de lemas del partido político correspondiente, sin que se identifique algún precandidato o candidato en particular. En este orden de ideas, si bien los partidos políticos pueden difundir propaganda genérica fuera de los periodos de precampaña y campaña, en caso de que no sea retirada al iniciar esas fases de la etapa de preparación del procedimiento electoral y permanezca durante la precampaña o campaña, los gastos deben ser contabilizados y prorrateados entre las precampañas o campañas beneficiadas, para cuya determinación, es necesario atender al ámbito geográfico donde se coloca o distribuye la propaganda de cualquier tipo y tomar en consideración las precampañas o campañas que se desarrollen.” 84. Que, de acuerdo con los criterios adoptados por el CG, se establece la prohibición de recibir aportaciones de personas físicas con actividades empresariales. Esta prohibición se basa en múltiples antecedentes que se han establecido por las diversas Salas donde se ha determinado que las personas físicas con actividad empresarial encuadran en el concepto “empresa mexicana con actividad mercantil” y, en consecuencia, en la prohibición prevista en el artículo 401, numeral 1, inciso i) de la LGIPE, toda vez que su actividad tiene fines comerciales y lucrativos. Esto se respalda también por la Tesis II/2021 FINANCIAMIENTO PRIVADO. LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL FORMAN PARTE DEL CATÁLOGO DE SUJETOS RESTRINGIDOS PARA REALIZAR APORTACIONES PARA CUESTIONES POLÍTICO-ELECTORALES, así como con el acuerdo CF/004/2023 emitido por la COF del INE, en respuesta a consulta del partido Morena. 85. Que el CG estima necesario determinar normas aplicables a todos los partidos políticos y personas aspirantes a una candidatura independiente, ya sean locales o nacionales con registro o acreditación local, con la finalidad de clarificar los gastos que se considerarán como de precampañas y el periodo de obtención del apoyo de la ciudadanía, así como los medios para el registro y clasificación de ingresos y gastos, de conformidad con los plazos y procedimientos de revisión contemplados en la LGPP, en el RF y en el MGC respecto de las precampañas correspondientes al PELO 2025-2026, en el estado de Coahuila de Zaragoza, así como los procesos extraordinarios que se pudieran derivar. 86. Que las precampañas del PELO 2025-2026, en el estado de Coahuila de Zaragoza, así como los procesos extraordinarios que se pudieran derivar, serán financiadas por los partidos políticos con financiamiento público ordinario y recursos de fuentes privadas. 87. Que corresponde al INE ejercer la facultad de fiscalización sobre las operaciones de ingresos y gastos, relacionadas con las precampañas y los periodos de apoyo de la ciudadanía del PELO 2025-2026, en el estado de Coahuila de Zaragoza, así como los procesos extraordinarios que se pudieran derivar. En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 35, fracción II, 41, fracción V, Apartados A, párrafos primero, segundo y tercero, y apartado B, inciso a), numeral 6, 134, párrafos séptimo y octavo, de la CPEUM; artículos 1, numerales 2 y 3, 4, párrafo 1, 5, 6, numeral 3, 7, numeral 3, 29, 30, numeral 1, incisos a), b), c), d), f), g) y h), numeral 2, 32, numeral 1, inciso a), fracción VI, 35, numeral 1, 42, numerales 2 y 6, 44; 190, numerales 1 y 2, 191, 192, numeral 1, incisos a), c) y d) y numeral 2, 196, numeral 1, 199, numeral 1, incisos a), b), c), d) e) y g), 207, 209, fracción 4, 211 , numerales 1, 2 y 3, 227, numerales 1, 2 y 3, 230, incisos a), b) c) y d), 231, 241, numeral 1, incisos a) y b), 243, numeral 2, 366, numeral 1, inciso c), 369, numeral 1, 374, 377, numeral 1, 378, numerales 1 y 2, 401, numeral 1, inciso i), 425, 426, 427, numeral 1, inciso a), 428, numeral 1, inciso d), 429, 430, 431, 456 y Décimo Quinto transitorio de la LGIPE; así como los artículos 7, numeral 1, inciso d), 25, numeral 1, inciso i) y n), 38, 54, numeral 1, 60, 72, numeral 2, inciso c), 75, 77, numerales 1 y 2, 79, numeral 1, inciso a), fracciones I, II, III y V, y 80 inciso c), de la LGPP, así como los artículos 40, 104, numeral 2, 105, 121, 134, 135, 143 bis 195, numerales 1 y 2, 196, 198, 261, 261 Bis, 297, 298, 299 y 356 numeral 2, del RF; artículo 1, párrafo 1 del RE; artículo 2, numeral 2 del RC, en correlación con los Acuerdos, INE/CG345/2014, se ha determinado emitir el siguiente: Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 247 ACUERDO PRIMERO. Se aprueban los lineamientos para la contabilidad, rendición de cuentas y fiscalización, así como los gastos que se consideran de la obtención del apoyo de la ciudadanía y precampaña para el Proceso Electoral Local Ordinario 2025-2026, en el estado de Coahuila de Zaragoza, así como los procesos extraordinarios que se pudieran derivar, como sigue: LINEAMIENTOS PARA LA CONTABILIDAD, RENDICIÓN DE CUENTAS Y FISCALIZACIÓN, ASÍ COMO LOS GASTOS QUE SE CONSIDERAN COMO DE PRECAMPAÑA Y APOYO DE LA CIUDADANÍA, CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2025-2026, EN EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, ASÍ COMO LOS PROCESOS EXTRAORDINARIOS QUE SE PUDIERAN DERIVAR. I. GASTOS PARA LA OBTENCIÓN DE APOYO DE LA CIUDADANÍA NORMATIVIDAD APLICABLE Artículo 1. Las personas aspirantes a candidaturas independientes que realicen actividades para la obtención de apoyo de la ciudadanía correspondientes al PELO 2025-2026, en el estado de Coahuila de Zaragoza, así como los procesos extraordinarios que se pudieran derivar, les serán aplicables en materia de fiscalización la LGIPE, la LGPP, el RF, RPSMF, el Manual General de Contabilidad, el registro de operaciones a través del SIF, los Acuerdos que apruebe la COF y del CG del INE en la materia. Artículo 2. En términos de lo establecido en los artículos 209, numeral 4, 211, numeral 2, 230 en relación con el 243, numeral 2 de la LGIPE, 195, numeral 1, 196 y 198 del RF, se consideran gastos de obtención de apoyo de la ciudadanía los conceptos siguientes: a) Gastos de propaganda: comprenden los realizados en bardas, mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido, todos los gastos realizados con motivo de la celebración de eventos políticos, propaganda utilitaria y otros similares. b) Gastos operativos: consisten en los sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y otros similares, gastos relacionados con la contratación de empresas o personas prestadoras de servicios para la captación de apoyo de la ciudadanía; así como los gastos erogados por concepto de remuneraciones a personal que presten sus servicios para los fines de la Asociación Civil y la búsqueda del apoyo de la ciudadanía. c) Gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos: son aquellos realizados en cualquiera de esos medios, tales como inserciones pagadas, anuncios publicitarios y sus similares, tendentes a la obtención del apoyo de la ciudadanía. En todos los casos las personas aspirantes deberán indicar con toda claridad en el medio impreso, que se trata de propaganda o inserción pagada. d) Gastos de producción de los mensajes de audio y video: comprenden los realizados para el pago de servicios profesionales; uso de equipo técnico, locaciones o estudios de grabación y producción, así como los demás inherentes al mismo objetivo. e) Gastos realizados en anuncios espectaculares, salas de cine y de internet, cumpliendo con los requisitos establecidos en el RF, respecto de los gastos de campaña. f) Gastos realizados por las personas aspirantes en encuestas y estudios de opinión que tengan por objeto conocer las preferencias respecto a quienes pretendan obtener una candidatura independiente cuyos resultados se den a conocer durante el periodo de apoyo de la ciudadanía. Artículo 3. Los artículos promocionales utilitarios sólo podrán ser elaborados con material textil. En caso de que las personas aspirantes entreguen cubrebocas y/o cualquier otro artículo elaborado con material textil, serán considerados como un gasto de obtención de apoyo a la ciudadanía, siempre y cuando contengan imágenes, signos, emblemas y/o expresiones que tengan por objeto difundir la imagen y propuestas de las personas aspirantes beneficiadas que los hayan adquirido. Artículo 4. Los eventos realizados por las personas aspirantes correspondientes a caminatas, visitas a domicilio o actividades que realicen al aire libre, en lugares distintos a plazas o inmuebles públicos, deberán reportar el costo inherente al mismo, el cual será considerado para efectos de los topes de gastos. 248 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 Todo evento de este tipo invariablemente deberá tener su propio registro en la agenda de eventos del SIF, independientemente de que se relacione, vincule o desprenda de otro. El registro deberá hacerse en términos del artículo 143 Bis del RF. Asimismo, en el SIF deberá adjuntarse la evidencia fotográfica del mismo y, en su caso, los comprobantes de gastos en la póliza correspondiente. Los eventos serán sujetos de visitas de verificación, de acuerdo con las reglas que para tal efecto emita la COF. Tratándose de los eventos que se realicen dentro de los siete días siguientes al inicio del periodo de obtención de apoyo de la ciudadanía o de la fecha de apertura de la contabilidad en el SIF, se otorgará la facilidad de que éstos se registren en la agenda de eventos del SIF con un periodo de antelación que podrá ser menor a los siete días a los que se refiere el citado artículo. Artículo 5. Las personas aspirantes podrán otorgar, a sus simpatizantes, REPAP por actividades de apoyo electoral, para lo cual deberá observar las reglas establecidas en el artículo 134 del RF, especificando el identificador que de acuerdo con el catálogo auxiliar del REPAP en el SIF corresponda a la persona beneficiada del pago. Artículo 6. Las personas aspirantes solo podrán celebrar operaciones con proveedores inscritos en el RNP, y deberán presentar los avisos de contratación, de conformidad con los artículos 261 Bis y 356, numeral 2, del RF. MEDIOS PARA EL REGISTRO DE INGRESOS Y GASTOS DE APOYO DE LA CIUDADANÍA Artículo 7. La captación, clasificación, valuación y registro de los ingresos y egresos del período de obtención del apoyo de la ciudadanía de las personas aspirantes a candidaturas independientes se realizarán conforme a lo dispuesto en el RF y a través del SIF: a) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 del RF, las personas aspirantes deberán realizar los registros de las operaciones de ingresos y egresos desde el momento en que ocurre la operación y hasta tres días posteriores a su realización mediante el SIF, atendiendo a lo siguiente: i. El registro contable de las operaciones debe hacerse en el momento en que ocurren, independientemente de cuando se realizan, de conformidad con la Norma de Información Financiera NIF A-1 “Marco Conceptual de las Normas de Información Financiera”. ii. Los ingresos y gastos deben expresarse en moneda nacional y a valor nominal aun cuando existan bienes o servicios en especie de valor intrínseco, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el Capítulo 3 de "Valuación de las operaciones" del Título 1, Registro de operaciones, del RF. b) La información tendrá el carácter de definitiva una vez presentado el informe y sólo podrán realizarse modificaciones por requerimiento de la autoridad fiscalizadora. c) La presentación y revisión de los informes que presenten las personas aspirantes a una candidatura independiente a través del SIF, se deberá realizar con apego a los plazos establecidos en los Acuerdos que al efecto emita el INE con base en el artículo Décimo Quinto Transitorio de la LGIPE. d) Las personas aspirantes a candidaturas independientes no podrán en ninguna circunstancia presentar nuevas versiones de los informes sin previo requerimiento de la UTF. Los cambios o modificaciones a los informes presentados sólo podrán ser resultado de la solicitud de ajuste notificados por la autoridad, los cuales serán presentados en el SIF. e) La notificación de los oficios de errores y omisiones se realizará a través del módulo de notificaciones electrónicas del SIF. Los oficios deberán dirigirse a las personas responsables financieras que estén registradas en el SIF, o en su caso a las personas aspirantes a las candidaturas independientes. f) Ante cualquier situación técnica que se llegase a presentar para los usuarios del sistema, que impida la funcionalidad y operación normal del SIF, se deberá atender a lo dispuesto en el Plan de Contingencia de la Operación del sistema aprobado mediante Acuerdo CF/017/2017, documento en el cual se detallará el procedimiento, las medidas técnicas, humanas y organizativas necesarias para garantizar la continuidad de la operación del sistema a los usuarios, las personas aspirantes y de la autoridad electoral en sus funciones de fiscalización. Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 249 PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS PARA LA OBTENCIÓN DE APOYO DE LA CIUDADANÍA Artículo 8. Las personas aspirantes a candidaturas independientes, incluyendo aquellas que hayan optado por la reelección, deberán presentar los informes de ingresos y gastos para la obtención del apoyo de la ciudadanía, los cuales serán presentados con apego a los plazos establecidos en los Acuerdos que al efecto emita el INE con base en el artículo Décimo Quinto Transitorio de la LGIPE. Artículo 9. En los casos en los que la autoridad advierta que una persona registrada como aspirante omita presentar su informe de ingresos y gastos del período de apoyo de la ciudadanía; se analizará dicha omisión en términos de lo dispuesto en la LGIPE y los criterios jurisdiccionales emitidos por el TEPJF que resulten aplicables. Artículo 10. Derivado de la revisión de ingresos y gastos relativos a la obtención del apoyo de la ciudadanía, el CG del INE emitirá los dictámenes y resoluciones, respecto del PELO 2025-2026, en el estado de Coahuila de Zaragoza. Artículo 11. Una vez que sean aprobados los dictámenes y resoluciones relativos a la fiscalización de los informes de obtención del apoyo de la ciudadanía, y se hayan determinado sanciones económicas, por parte del CG del INE, se informará a los OPLE, para que, en el ámbito de sus atribuciones realicen el cobro de las sanciones impuestas e informen a la autoridad fiscalizadora. Artículo 12. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo se sancionará de conformidad con la LGIPE, LGPP, RF y el RPSMF, así como las reglas locales vigentes a la fecha de aprobación del presente Acuerdo que no se opongan a las Leyes Generales ni al RF, en cuyo caso prevalecerán estos últimos. Artículo 13. Las personas servidoras públicas que aspiren a una candidatura o aquellos que busquen reelegirse por esta vía de conformidad con los párrafos séptimo y octavo del artículo 134 de la CPEUM, no podrán utilizar recursos financieros, materiales y humanos de carácter público para buscar el apoyo de la ciudadanía, ni hacer tareas de proselitismo o realizar propaganda de carácter institucional en la que se promocione su nombre, imagen, voz o símbolo. Los recursos públicos ejercidos en contravención al párrafo anterior, se considerarán una aportación de ente prohibido. Artículo 14. En el caso de las personas que realicen aportaciones, tanto en efectivo como en especie, podrán ser sujetas a los procedimientos de revisión y confirmación con terceros, incluidas las autoridades financieras y fiscales, conforme a los alcances de revisión establecidos por la COF. Asimismo, las aportaciones en especie superiores a noventa UMA, realizadas por las personas aspirantes y simpatizantes, deberán comprobarse con la documentación que acredite que los bienes o servicios aportados fueron pagados mediante transferencia o cheque nominativo de la persona aportante de conformidad con el artículo 104, numeral 2 del RF y el Acuerdo CF/013/2018. Artículo 15. Si se reciben aportaciones en efectivo que no son ejercidos durante el período de obtención del apoyo de la ciudadanía, el diferencial o saldo remanente será transferido a las aportaciones de la campaña y serán considerados para efectos del límite de aportaciones de personas candidatas independientes. Artículo 16. De conformidad con lo establecido en el artículo 105 del RF, no se consideran como aportaciones, los servicios prestados por simpatizantes que no tengan actividades mercantiles o profesionales y que sean otorgados de manera gratuita, voluntaria y desinteresada; siempre y cuando el servicio no se preste de manera permanente y/o ésta no sea la única actividad que desempeña la persona simpatizante. Tampoco se consideran aportaciones los apoyos realizados por los cónyuges, concubinos o concubinas de las personas aspirantes en ejercicio de su libertad de expresión, siempre y cuando se realicen de manera gratuita, voluntaria, desinteresada. Se considerará que se trata de servicios prestados en forma permanente que deben cuantificarse y registrarse en el SIF, cuando exista evidencia de que los servicios prestados por las personas simpatizantes se realizaron durante cinco o más días de una semana. En caso de que se trate de actividades realizadas por personas simpatizantes de forma gratuita, voluntaria y desinteresada, se deberá recabar y registrar en el SIF un escrito en formato libre, con la fecha, el nombre, la clave de elector, detallando las actividades realizadas, el período en el que prestó sus servicios a la persona aspirante y con la firma autógrafa de la persona simpatizante, adjuntando al informe la credencial para votar de dichas personas. 250 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 II. GASTOS DE PRECAMPAÑA NORMATIVIDAD APLICABLE Artículo 17. Los partidos políticos y las personas que participen en los procesos de selección interna de candidaturas, independientemente de la denominación que se les otorgue y de que obtengan o no registro formal a una precandidatura; así como en los procesos electorales extraordinarios que se deriven de los ordinarios, les serán aplicables en materia de fiscalización la LGIPE, la LGPP, el RF, RPSMF, el MGC, el registro de operaciones del SIF, los Acuerdos que apruebe la COF y del CG del INE en la materia. Artículo 18. En términos de lo establecido en los artículos 209, numeral 4, y 211; 230, 231, en relación con el 243, numeral 2, de la LGIPE y 195, numeral 1, 203 del RF, se consideran gastos de precampaña los siguientes conceptos: a) Gastos de propaganda: comprenden los realizados en bardas, mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido, todos los gastos realizados con motivo de la celebración de eventos políticos, propaganda utilitaria y otros similares que durante el periodo de precampaña difunden las precandidaturas con el propósito de dar a conocer sus propuestas y obtener la candidatura a un cargo de elección popular. b) Gastos operativos: consisten en los sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y otros similares. c) Gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos: son aquellos realizados en cualquiera de esos medios, tales como inserciones pagadas, anuncios publicitarios y sus similares. En todo caso, tanto el partido y la precandidatura contratante, como el medio impreso, deberán identificar con toda claridad que se trata de propaganda o inserción pagada. d) Gastos de producción de los mensajes de audio y video: comprenden los realizados para el pago de servicios profesionales; uso de equipo técnico, locaciones o estudios de grabación y producción, así como los demás inherentes al mismo objetivo. e) Gastos realizados en anuncios espectaculares, salas de cine y de propaganda en internet, cumpliendo con los requisitos establecidos en el RF, respecto de los gastos de precampaña. f) Gastos realizados en encuestas y estudios de opinión, que tengan por objeto conocer las preferencias respecto de quienes pretendan obtener una candidatura y cuyos resultados se den a conocer durante el proceso de selección de las candidaturas. Artículo 19. Se considerarán gastos de precampaña los actos públicos, propaganda, reuniones, encuestas, sondeos o cualquier gasto que se determinen como anticipados por las autoridades correspondientes. Artículo 20. Los partidos políticos, a más tardar tres días antes de que inicie la precampaña, deberán retirar toda su propaganda genérica e institucional, siendo genérica aquella en la que se publique o difunda el emblema o la mención de lemas del partido político correspondiente, sin que se identifique alguna precandidatura en particular, así como también cualquier otro tipo de propaganda que haga alusión a procesos internos realizados dentro de las actividades del gasto ordinario que haga referencia a las personas que hubiesen participados en dichos procesos internos . Los partidos políticos pueden difundir propaganda genérica fuera de los periodos de precampaña, sin embargo, en caso de que no sea retirada al iniciar esa fase y permanezca durante la precampaña, los gastos deben ser contabilizados y prorrateados entre las precampañas beneficiadas, para cuya determinación, es necesario atender al ámbito geográfico donde se coloca o distribuye la propaganda de cualquier tipo y tomar en consideración las precampañas que se desarrollen. Cualquier propaganda que haga alusión al nombre o denominación con la que se pueda identificar a la persona precandidata que se difunda durante el periodo de precampaña y que tenga relación directa con un partido político, será considerada gasto de esa etapa, aun cuando el partido político no la haya incorporado al Sistema de Registro de Precandidaturas y Candidaturas (SNR). Para tal efecto, se analizará la propaganda a la luz de los elementos mínimos señalados en la Tesis LXIII/2015 7-08-2015 de la Sala Superior del TEPJF, mismos que se deben presentar en forma simultánea: Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 251 a) Finalidad: Que genere un beneficio a la precandidatura. b) Temporalidad: Se refiere a que la entrega, distribución, colocación, transmisión o difusión de la propaganda se realice en el período de las precampañas electorales, siempre que tenga como finalidad, generar beneficio a un partido o precandidatura, al difundir el nombre o imagen del precandidato, o se promueva el voto en favor de la persona. c) Territorialidad, la cual consiste en verificar el área geográfica donde se lleve a cabo Adicionalmente, se considerará aquella en la que se cumplan los elementos adicionales que se detallan a continuación: a) Un elemento personal: Que los realicen los partidos políticos, sus militantes, aspirantes o precandidatos y en el contexto del mensaje se advierten voces, imágenes o símbolos que hagan plenamente identificable al sujeto o sujetos de que se trate; ello, puesto que la conducta reprochada es atribuible a todo ciudadano que busca la postulación, porque el bien jurídico que tutela la norma es la equidad en la contienda. b) Un elemento temporal: que dichos actos o frases se realicen durante la etapa procesal de precampaña. c) Un elemento subjetivo: En este caso, recientemente la Sala Superior estableció que para su actualización se requiere de manifestaciones explícitas; o bien, unívocas e inequívocas de apoyo o rechazo a una opción electoral; además, estas manifestaciones deben de trascender al conocimiento de la ciudadanía y que, al valorarse en su contexto, puedan afectar la equidad de la contienda electoral. Lo anterior, en concatenación con lo dispuesto por el artículo 211, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Artículo 21. Los artículos promocionales utilitarios sólo podrán ser elaborados con material textil. En caso de que los partidos políticos entreguen cubrebocas y/o cualquier otro artículo elaborado con materiales textiles serán considerados como un gasto de precampaña siempre y cuando contengan imágenes, signos, emblemas y/o expresiones que tengan por objeto difundir la imagen y propuestas de las precandidaturas beneficiadas que los hayan adquirido. Artículo 22. Los eventos realizados por las precandidaturas correspondientes a caminatas, visitas a domicilio o actividades que realicen al aire libre en lugares distintos a plazas o inmuebles públicos, deberán de reportar el costo inherente al mismo, el cual será considerado para efectos de los topes de gastos. Todo evento de este tipo invariablemente deberá tener su propio registro en la agenda de eventos del SIF, independientemente de que se relacione, vincule o desprenda de otro. El registro deberá hacerse en términos del artículo 143 Bis del RF. Asimismo, en el SIF se deberá adjuntar la evidencia fotográfica del mismo y, en su caso, los comprobantes de gasto en la póliza correspondiente. Los eventos serán sujetos de visitas de verificación, de acuerdo con las reglas que para tal efecto haya emitido la COF. Asimismo, a fin de evitar la duplicidad de los registros de eventos en las agendas, cuando el evento sea registrado en forma centralizada a través de las concentradoras, no deberá registrarse adicionalmente en lo individual en las contabilidades de las precandidaturas. Tratándose de los eventos que se realicen dentro de los siete días siguientes al inicio de la precampaña o de la fecha de apertura de la contabilidad en el SIF, se otorgará la facilidad de que éstos se registren en la agenda de eventos del SIF con un periodo de antelación que podrá ser menor a los siete días a los que se refiere el citado artículo. Artículo 23. Los partidos políticos podrán otorgar a sus simpatizantes, REPAP por actividades de apoyo electoral, para lo cual deberán observar las reglas establecidas en el artículo 134 del RF, especificando el identificador que de acuerdo con el catálogo auxiliar del REPAP en el SIF corresponda a la persona beneficiada del pago. Artículo 24. Los sujetos obligados solo podrán celebrar operaciones con proveedores inscritos en el RNP, y deberán presentar los avisos de contratación, de conformidad con lo establecido en los artículos 261 Bis y 356, numeral 2 del RF. 252 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 Artículo 25. Para acreditar que los gastos realizados en eventos relacionados con procesos internos de selección de personas candidatas a que se refiere el artículo 72, numeral 2, inciso c) de la LGPP como gasto ordinario, se atenderá lo siguiente: 1. Los eventos deben tener el propósito explícito y único de desahogar el procedimiento de selección de candidaturas que se haya establecido en la convocatoria respectiva. 2. Los partidos políticos deberán levantar un acta de cada evento, en la que conste que el acto se realiza en términos estatutarios, las características, objeto del evento y el número de asistentes, la cual se deberá adjuntar en el SIF al momento de hacer el registro de sus operaciones. 3. Deberá presentar muestras fotográficas, video o reporte de prensa del evento, de las que se desprendan todos los gastos erogados, así como una descripción pormenorizada de la propaganda exhibida, colocada o entregada durante la celebración del evento, así como de los demás elementos que acrediten un gasto por parte del sujeto obligado. 4. El sujeto obligado deberá invitar a la UTF a presenciar la realización del evento con siete días de antelación a su celebración, así como su ubicación, horario, los temas a tratar y el número estimado de asistentes. 5. La UTF podrá designar a quien la represente para asistir, y levantar un acta que contendrá los elementos señalados en los artículos 297, 298 y 299 del RF. 6. De las constancias que se levanten con motivo de la observación a que se hace referencia en el numeral anterior, la UTF procederá a entregar la misma a la persona con quien se haya entendido la diligencia. Dichas actas o constancias harán prueba plena de las actividades realizadas en los términos que consten en el acta respectiva. Estas visitas se realizarán de conformidad con la normativa correspondiente y las actas cumplirán con los requisitos previstos para aquéllas que se levantan con motivo de las visitas de verificación. Artículo 26. Los gastos por concepto de artículos que sirven para evitar contagios, como pueden ser cubrebocas y/o cualquier otro artículo cuando no se trate de propaganda electoral, tales como caretas, guantes, gel antibacterial y otros que sirvan de protección para prevenir los contagios por este virus, no serán considerados como propaganda utilitaria por lo que no deben reportarse como gastos de precampaña, y en consecuencia no distribuirse entre la ciudadanía. No obstante, dichos gastos deberán reportarse en el informe anual correspondiente, ya que serán considerados para su operación ordinaria en beneficio de las personas que trabajan para el partido político y, en aras de cumplir en prevenir posibles contagios. Los insumos sanitarios que sean adquiridos por el partido político también tendrán que guardar proporcionalidad con el personal que labora para el partido político o para la ciudadanía que acudan a las instalaciones del instituto político en los que se suministren, por lo que se deberá tener una bitácora de cómo se efectuó el uso de estos de forma diaria. MEDIOS PARA EL REGISTRO DE INGRESOS Y GASTOS DE PRECAMPAÑA Artículo 27. La captación, clasificación, valuación y registro de los ingresos y egresos de las precampañas de los partidos políticos se realizarán conforme a lo dispuesto en el RF y a través del SIF: a) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 del RF, los sujetos obligados deberán realizar los registros contables de las operaciones de ingresos y egresos desde el momento en el que ocurran y hasta tres días posteriores a su realización mediante el SIF, atendiendo a lo siguiente: i. El registro contable de las operaciones debe hacerse en el momento en que ocurren, independientemente de cuando se realizan, de conformidad con la Norma de Información Financiera NIF A-1 “Marco Conceptual de las Normas de Información Financiera”. ii. Los ingresos y gastos deben expresarse en moneda nacional y a valor nominal aun cuando existan bienes o servicios en especie de valor intrínseco, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el Capítulo 3 de “Valuación de las operaciones” del Título I, Registro de operaciones, del RF. b) La información tendrá el carácter de definitiva, una vez presentado el informe correspondiente y sólo podrán realizarse modificaciones por requerimiento de la autoridad fiscalizadora. Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 253 c) Los saldos determinados de precampaña deberán reconocerse en la contabilidad del gasto ordinario. Las disposiciones de este Acuerdo no eximen a los partidos de la obligación de reportar los ingresos y gastos de precampaña en el informe anual según corresponda. d) La presentación y revisión de los informes de precampaña que presenten los partidos políticos a través del SIF, respecto de sus precandidaturas, se deberá realizar con apego a los plazos establecidos en los Acuerdos que al efecto emita el INE con base en el artículo décimo quinto transitorio de la LGIPE. e) Los sujetos obligados no podrán en ninguna circunstancia presentar nuevas versiones de los informes sin previo requerimiento de la UTF. Los cambios o modificaciones a los informes presentados sólo podrán ser resultado de la solicitud de ajuste notificados por la autoridad, los cuales serán presentados en el SIF. f) La notificación de los oficios de errores y omisiones se realizará a través del módulo de notificaciones electrónicas del SIF. Los oficios deberán dirigirse a las personas responsables financieras que estén registradas en el SIF. g) Ante cualquier situación técnica que se llegase a presentar para los usuarios del sistema, que impida la funcionalidad y operación normal del SIF, se deberá atender a lo dispuesto en el Plan de Contingencia de la Operación del sistema aprobado mediante el Acuerdo CF/017/2017, documento en el cual se detallará el procedimiento, las medidas técnicas, humanas y organizativas necesarias para garantizar la continuidad de la operación del sistema a los usuarios, los sujetos obligados y de la autoridad electoral en sus funciones de fiscalización. PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE PRECAMPAÑA Artículo 28. En los casos en los que la autoridad advierta que una persona registrada como precandidata omita presentar su informe de precampaña; o cualquiera otra persona que, sin estar aprobada en el SNR, a la que se le haya identificado la realización de actividades de precampaña producto de la aplicación de los procedimientos de auditoría o denuncias presentadas; incumpla con la obligación de entregar su informe de ingresos y gastos de precampaña, se analizará dicha omisión en términos de lo dispuesto en la LGIPE y los criterios jurisdiccionales emitidos por el TEPJF que resulten aplicables. Artículo 29. Derivado de la revisión de ingresos y gastos de precampañas, el CG del INE emitirá los dictámenes y resoluciones, respecto del PELO 2025-2026, en el estado de Coahuila de Zaragoza, así como los procesos extraordinarios que se pudieran derivar. Artículo 30. Una vez que sean aprobados los dictámenes y resoluciones relativos a la fiscalización de los informes de precampaña y se hayan determinado sanciones económicas tanto a partidos políticos, como a las personas precandidatas según corresponda, por parte del CG del INE, se informará a los OPLE, para que, en el ámbito de sus atribuciones realicen la retención de las ministraciones o el cobro de las sanciones impuestas e informen a la autoridad fiscalizadora. Artículo 31. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo se sancionará de conformidad con la LGIPE, LGPP, RF y el RPSMF, así como las reglas locales vigentes a la fecha de aprobación del presente Acuerdo que no se opongan a las Leyes Generales ni al RF, en cuyo caso prevalecerán estos últimos. Artículo 32. Las personas servidoras públicas que busquen reelegirse a través de un partido político, de conformidad con los párrafos séptimo y octavo del artículo 134 de la CPEUM, no podrán utilizar recursos financieros, materiales y humanos de carácter público para promover la precandidatura de su partido, ni hacer tareas de proselitismo o realizar propaganda de carácter institucional en la que se promocione su nombre, imagen, voz y/o símbolo. Los recursos públicos ejercidos en contravención del párrafo anterior, se considerarán una aportación de ente prohibido. Artículo 33. En el caso de las personas que realicen aportaciones, tanto en efectivo como en especie, podrán ser sujetas a los procedimientos de revisión y confirmación con terceros, incluidas las autoridades financieras y fiscales, conforme a los alcances de revisión establecidos por la COF. Asimismo, las aportaciones en especie superiores a noventa UMA realizadas por las precandidaturas, personas militantes y simpatizantes deberán comprobarse con la documentación que acredite que los bienes o servicios aportados fueron pagados mediante transferencia o cheque nominativo de la persona aportante de conformidad con el artículo 104, numeral 2 del RF y el Acuerdo CF/013/2018. 254 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 SEGUNDO. En congruencia con los criterios emitidos previamente por el Consejo General, queda prohibido para los sujetos obligados recibir aportaciones en dinero o en especie provenientes de personas físicas con actividad empresarial, cuando dichas aportaciones estén vinculadas con dicha actividad económica de la persona aportante, toda vez que su actividad es comercial, y se considera con fines de lucro. No obstante, no serán consideradas como aportaciones, aquellos apoyos de los cónyuges, concubinos o concubinas de las precandidaturas o aspirantes a candidaturas independentes que se lleven a cabo en ejercicio de su libertad de expresión siempre y cuando se realicen de manera gratuita, voluntaria, desinteresada. Las aportaciones en dinero o en especie que realicen los cónyuges, concubinos o concubinas de las precandidaturas o aspirantes a candidaturas independentes se sujetarán a los límites y requisitos establecidos en la normatividad para ese tipo de recursos. TERCERO. El contenido del presente Acuerdo será vigente para la obtención del apoyo de la ciudadanía y las precampañas electorales que desarrollen sus actividades en el PELO 2025-2026, en el estado de Coahuila de Zaragoza, así como los procesos extraordinarios que se pudieran derivar. CUARTO. La UTF presentará a la COF para su conocimiento un programa de trabajo de la fiscalización de la obtención del apoyo de la ciudadanía, precampañas, y campaña de manera conjunta, mismo que incluirá la estrategia de capacitación, asesoría y acompañamiento que se dará a los partidos políticos, a las personas precandidatas, así como a las personas aspirantes a una candidatura independiente relacionada a la implementación del presente Acuerdo. QUINTO. Para la asignación de cuentas de acceso, así como para el uso y operación del módulo de la obtención del apoyo de la ciudadanía y precampaña del SIF, estará a lo dispuesto con los artículos 39 numeral 5 y 40 del RF en el Acuerdo CF/017/2017. SEXTO. Con la aprobación del presente Acuerdo, se da cumplimiento al artículo 75 de la LGPP, por lo que respecta a las precampañas del PELO 2025-2026, en el estado de Coahuila de Zaragoza, así como los procesos extraordinarios que se pudieran derivar. SEPTIMO. Se instruye a la UTF para que notifique el presente Acuerdo a los partidos políticos nacionales y locales que participen en el PELO 2025-2026, en el estado de Coahuila de Zaragoza, a través del módulo de notificaciones electrónicas del SIF. OCTAVO. Se instruye a la UTF para que notifique el presente Acuerdo, a las personas aspirantes a una candidatura independiente que tengan registro para participar en el PELO 2025-2026, en el estado de Coahuila de Zaragoza, a través del módulo de notificaciones electrónicas del SIF. NOVENO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación, notifique el presente Acuerdo al Organismo Público Local Electoral en Coahuila de Zaragoza. DÉCIMO. Lo no previsto en este Acuerdo será resuelto por la COF, sin que se modifique la norma general, y hará de su conocimiento las modificaciones al CG del INE. DÉCIMO PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación. DÉCIMO SEGUNDO. Publíquese en la página de Internet del INE, así como en el DOF. El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 27 de noviembre de 2025, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala; no estando presente durante la votación, el Consejero Electoral, Maestro Jorge Montaño Ventura y no estando presente durante el desarrollo de la sesión, la Consejera Electoral, Maestra Rita Bell López Vences. La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica. Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 255 CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION AVISO DE FALLO LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS No. LA-07-110-007000999-T-613-2025 La Subdirección de Adquisiciones de la Dirección General de Administración con domicilio en avenida Industria Militar sin número, esquina con Boulevard Manuel Avila Camacho, colonia Lomas de Sotelo C.P 11200, alcaldía Miguel Hidalgo Ciudad de México, informa que con fecha 6 de noviembre del 2025 se emitió el fallo del procedimiento de Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados No. LA-07-110-00700999-T-613-2025, para el “Mantenimiento integral, preventivo, programado y correctivo; así como reparación y suministro de partes, componentes, equipo y herramienta especial para el helicóptero marca Bell 206 B3, que forma parte de la flota aérea de la Guardia Nacional”, el cual se declaró desierto, de conformidad a lo estipulado en los artículos 51 y 58 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de su reglamento respectivamente. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 23 DE DICIEMBRE DE 2025. EL JEFE DE LA SECCION ADQUISICIONES DE LA F.A.M. TTE. COR. F.A.A.M.A. E.M. JOSE LEHI TOLEDO CISNEROS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571782) SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION AVISO DE FALLO LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS No. LA-07-110-007000999-T-667-2025 La Subdirección de Adquisiciones de la Dirección General de Administración con domicilio en avenida Industria Militar sin número, esquina con Boulevard Manuel Avila Camacho, colonia Lomas de Sotelo C.P 11200, alcaldía Miguel Hidalgo Ciudad de México, informa que con fecha 3 de noviembre del 2025 se emitió el fallo del procedimiento de Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados No. LA-07-110-00700999-T-667-2025, para el “Servicio de mantenimiento integral, preventivo, programado y correctivo; así como reparación y suministro de partes, componentes equipo y herramienta especial para el avión marca Casa, modelo CN235-200, que forma parte de la flota aérea de la Guardia Nacional”, el cual se declaró desierto, de conformidad a lo estipulado en los artículos 51 y 58 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de su reglamento respectivamente. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 23 DE DICIEMBRE DE 2025. EL JEFE DE LA SECCION ADQUISICIONES DE LA F.A.M. TTE. COR. F.A.A.M.A. E.M. JOSE LEHI TOLEDO CISNEROS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571784) 256 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION AVISO DE FALLO LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS No. LA-07-110-007000999-T-689-2025 La Subdirección de Adquisiciones de la Dirección General de Administración con domicilio en avenida Industria Militar sin número, esquina con Boulevard Manuel Avila Camacho, colonia Lomas de Sotelo C.P 11200, alcaldía Miguel Hidalgo Ciudad de México, informa que con fecha 24 de noviembre del 2025 se emitió el fallo del procedimiento de Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados No. LA-07-110-00700999-T-689-2025, para el “Mantenimiento integral, preventivo, programado y correctivo; así como reparación y suministro de partes, componentes, equipo y herramienta especial para el avión marca Fairchild, modelo Dornier 328-300 JET, que forma parte de la flota aérea de la Guardia Nacional”, el cual se declaró desierto, de conformidad a lo estipulado en los artículos 51 y 58 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de su reglamento respectivamente. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 23 DE DICIEMBRE DEL 2025. EL JEFE DE LA SECCION ADQUISICIONES DE LA F.A.M. TTE. COR. F.A.A.M.A. E.M. JOSE LEHI TOLEDO CISNEROS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571788) SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION AVISO DE FALLO LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS No. LA-07-110-007000999-T-691-2025 La Subdirección de Adquisiciones de la Dirección General de Administración con domicilio en avenida Industria Militar sin número, esquina con Boulevard Manuel Avila Camacho, colonia Lomas de Sotelo C.P 11200, alcaldía Miguel Hidalgo Ciudad de México, informa que con fecha 24 de noviembre del 2025 se emitió el fallo del procedimiento de Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados No. LA-07-110-00700999-T-691-2025, para el “Mantenimiento integral, preventivo, programado y correctivo; así como reparación y suministro de partes, componentes, equipo y herramienta especial para el avión marca Dassault, modelo Falcón 20E, que forma parte de la flota aérea de la Guardia Nacional”, el cual se declaró desierto, de conformidad a lo estipulado en los artículos 51 y 58 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de su reglamento respectivamente. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 23 DE DICIEMBRE DE 2025. EL JEFE DE LA SECCION ADQUISICIONES DE LA F.A.M. TTE. COR. F.A.A.M.A. E.M. JOSE LEHI TOLEDO CISNEROS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571787) Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 257 SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA PREVENCION Y REINSERCION SOCIAL DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION Y FINANZAS RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica, número LA-36-D00-036D00999-N-2-2026, cuya Convocatoria contiene las bases de participación, disponibles para consulta en Internet https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante en: Melchor Ocampo No. 171, Piso 4, Col. Tlaxpana, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, C.P. 11370, Ciudad de México, teléfono 51-28-41-00 ext. 18440, en días hábiles del 19 al 22 de diciembre del 2025, de las 9:00 a 18:00 horas. Nombre del Procedimiento de contratación Servicio integral de disponibilidad alimentaria, ración caliente (desayuno, comida y cena), ración seca, box lunch, así como suministro de agua y hielo para consumo humano, para los CEFERESOS, CEFEREPSI Y ANAP de prevención y reinserción social para el ejercicio fiscal 2026 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en CompraNet 19/12/2025 Fecha y hora de junta de aclaraciones 23/12/2025 a las 10:00 horas Fecha y hora de la visita a las instalaciones No se realizará visita a instalaciones Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 29/12/2025 a las 10:00 horas Fallo 30/12/2025 a las 17:30 horas CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE DICIEMBRE DE 2025. COORDINADOR DE ADQUISICIONES Y CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS LIC. CARLOS IVAN SOLANO BECERRIL RUBRICA. (R.- 571794) CENTRO NACIONAL DE INTELIGENCIA DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en la licitación pública, que la convocatoria a la licitación, que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/.o bien, en el domicilio de la convocante en: Camino Real a Contreras No. 35, Colonia La Concepción, Demarcación territorial La Magdalena Contreras, Código Postal 10830, Ciudad de México, teléfono: (55) 56-24-37-00 Ext. 613584, de lunes a viernes; de 9:00 a 14:00 horas de conformidad con lo siguiente: Carácter, medio y No. de la licitación Nacional de Participación Electrónica No. LA-36-F00-036F00998-N-46-2025 Objeto de la Licitación “Suministro de Productos Alimenticios” Volumen a adquirir Se indica en los Anexos de la convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 17/12/2025 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 22/12/2025, 13:00 horas Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones electrónicas 29/12/2025, 11:00 horas Fecha y hora para emitir el fallo 02/01/2026, 18:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 23 DE DICIEMBRE DE 2025. DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES VICTOR REYNA MONTALVAN RUBRICA. (R.- 571797) 258 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 016G00 - AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCION AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-16-G00- 016G00999-N-1-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención). Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIOS INTEGRALES ESPECIALIZADOS 2026 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX Fecha y hora de junta de aclaraciones 18 de Diciembre de 2025 a las 09:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones 15 de Diciembre de 2025 a las 11:00 Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 26 de Diciembre de 2025 a las 09:00 Fecha y hora de fallo 30 de Diciembre de 2025 a las 17:00 18 DE DICIEMBRE DE 2025. DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS SABINO VAZQUEZ ARAUJO FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571770) INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS SUBDIRECCION GENERAL DIRECCION ADMINISTRATIVA SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica LA-07-HXA-007HXA001-N-1-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación y se encuentra disponible para consulta en Internet a través del link https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Avenida Industria Militar No. 1053 séptimo piso, Colonia Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11200, Ciudad de México, de lunes a viernes hábiles en un horario de las 08:00 a 15:00 horas. Descripción de la Licitación Servicio de suministro de Gas LP para el Instituto. Volumen por adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en ComprasMX 18 de diciembre de 2025 Junta de Aclaraciones 29 de diciembre de 2025 a las 10:00 horas a través del Sistema ComprasMX Visita a las Instalaciones No se requieren visitas. Presentación y apertura de proposiciones 05 de enero de 2025 a las 09:00 horas a través del Sistema ComprasMX Fallo 16 de enero de 2026 a las 11:00 horas a través del Sistema ComprasMX LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 23 DE DICIEMBRE DE 2025. SUBDIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES M.A.P. ESTHER GUADALUPE ANTUNEZ MARTINEZ RUBRICA. (R.- 571762) DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 259 HOSPITAL GENERAL DE MEXICO “DR. EDUARDO LICEAGA” SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES LICITACIONES PUBLICAS INTERNACIONALES ABIERTAS, LICITACION PUBLICA NACIONAL ABIERTA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en licitaciones públicas cuyas Convocatorias contienen las bases de participación se encuentra disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en las oficinas de la Subdirección de Recursos Materiales del Hospital General de México, “Dr. Eduardo Liceaga” ubicado en Dr. Balmis No. 148, Mezzanine, Col. Doctores, C.P. 06720, Alcaldía de Cuauhtémoc, en la Ciudad de México. Descripción de la licitación Número LA-12-NBD- 012NBD001-I-5-2026 Adquisición de Insumos para Banco de Sangre del Hospital General de México “Dr. Eduardo Liceaga” Número LA-12-NBD- 012NBD001-I-6-2026 Adquisición Asistida de Implantes Cocleares para el Ejercicio Fiscal 2026 Número LA-12-NBD-012NBD001- I-7-2026 “Adquisición Asistida para la Atención de Anestesiología y Areas Críticas, con Sistemas de Monitoreo Invasivo y No Invasivo de Gasto Cardíaco y Neurofisiológico, para satisfacer las necesidades del Hospital General de México “Dr. Eduardo Liceaga” Número LA-12-NBD- 012NBD001-I-8-2026 “Adquisición Asistida de Insumos para Endoscopía Gastrointestinal y Broncoscopía” Número LA-12-NBD- 012NBD001-N-9-2026 “Adquisición de Material de Limpieza para cubrir necesidades del Hospital General de México “Dr. Eduardo Liceaga” Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en comprasmx 23/12/2025 23/12/2025 23/12/2025 23/12/2025 23/12/2025 Junta de aclaraciones 30/12/2025, 09:00 am 30/12/2025, 10:00 am 30/12/2025, 11:00 am 30/12/2025, 12:00 pm 30/12/2025, 08:00 am Visita a instalaciones No hay visita No hay visita No hay visita No hay visita No hay visita Presentación y apertura de proposiciones 05/01/2026, 10:00 am 05/01/2026, 11:00 am 06/01/2026, 09:00 am 06/01/2026, 10:00 am 05/01/2026, 09:00 am Fallo 08/01/2026, 17:00 pm 06/01/2026, 17:00 pm 09/01/2026, 13:00 pm 09/01/2026, 17:00 pm 07/01/2026, 17:00 pm LOS PROCEDIMIENTOS SE AUTORIZARON A PLAZOS RECORTADOS MEDIANTE EL OFICIO HGM-DG-DAF-847-2026. CIUDAD DE MEXICO, A 23 DE DICIEMBRE DE 2025. SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES MTRO. JESUS ANTONIO ALCARAZ GRANADOS RUBRICA. (R.- 571786) DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 260 INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS SUBDIRECCION DE CONSERVACION Y MANTENIMIENTO RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica con reducción de plazos, número LA-51-GYN-051GYN010-N-1-2026, cuya Convocatoria contiene las bases de participación, misma que está disponible para consulta en Internet: https://upcp-compranet.hacienda.gob.mx/, o bien en Avenida San Fernando No. 547, Edificio D, planta baja, Colonia Barrio de San Fernando, Código Postal 14070, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, teléfono: 5550220097 ext. 13140 y 13139, de lunes a viernes de las 09:00 a 17:00 horas. Descripción de la licitación LA-51-GYN-051GYN010-N-1-2026 SERVICIO PARA EL TRATAMIENTO PRIMARIO DE AGUAS RESIDUALES EN CARCAMOS, EN DIVERSAS UNIDADES MEDICAS DEL INSTITUTO A NIVEL NACIONAL, PARTIDA 1, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026”, “SERVICIO PARA LA CLORACION DE AGUA POR MEDIO DE SISTEMAS DE INYECCION EN CISTERNAS DE DIVERSAS UNIDADES MEDICAS Y DE SERVICIOS DEL INSTITUTO A NIVEL NACIONAL, PARTIDAS 2 A LA 9, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026”, “SERVICIO PARA LA CLORACION DE AGUA, LAVADO Y DESINFECCION EN CISTERNAS Y TINACOS EN UNIDADES DE VENTA DEL SUPERISSSTE A NIVEL NACIONAL, PARTIDAS 10 Y 11, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de Publicación en CompraNet 23 de diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 26 de diciembre de 2025 a las 10:30 horas Presentación y apertura de proposiciones 02 de enero de 2026 a las 10:30 horas Fallo 05 de enero de 2026 a las 17:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 23 DE DICIEMBRE DE 2025. SUBDIRECTOR DE CONSERVACION Y MANTENIMIENTO ING. ARQ. RICARDO JARAL FERNANDEZ RUBRICA. (R.- 571792) Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 261 INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica, cuyas Convocatorias que contienen las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buen gobierno.gob.mx/ LA-51-GYN-051GYN005-N-3-2026 Descripción de la Licitación PARA LA ADJUDICACION DEL CONTRATO ABIERTO RELATIVO A LA POLIZA DEL SEGURO TODO BIEN, TODO RIESGO A PRIMER RIESGO, PARA AMPARAR LAS VIVIENDAS, ADQUIRIDAS, CONSTRUIDAS, REPARADAS, AMPLIADAS O MEJORADAS CON CREDITOS OTORGADOS A TRAVES DEL FONDO DE LA VIVIENDA DEL ISSSTE Volumen de la Licitación Se detalla en la Convocatoria Fecha de publicación en ComprasMXt 18/12/2025 Junta de Aclaraciones 22/12/2025 10:00 Horas Visita a Instalaciones N/A Presentación y Apertura de Proposiciones 29/12/2025 10:00 Horas Fecha de Fallo 30/12/2025 11:00 Horas FO-CON-07 CIUDAD DE MEXICO, A 18 DE DICIEMBRE DE 2025. SUBDIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS JESSICA RODRIGUEZ CAÑETE RUBRICA. (R.- 571774) INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica, cuyas Convocatorias que contienen las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buen gobierno.gob.mx/ LA-51-GYN-051GYN005-N-4-2026 Descripción de la Licitación PARA LA ADJUDICACION DEL CONTRATO ABIERTO RELATIVO AL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE LOCAL Y FORANEO DE PERSONAS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Volumen de la Licitación Se detalla en la Convocatoria Fecha de publicación en ComprasMX 18/12/2025 Junta de Aclaraciones 02/01/2026 10:00 Horas Visita a Instalaciones N/A Presentación y Apertura de Proposiciones 09/01/2026 10:00 Horas Fecha de Fallo 12/01/2026 12:00 Horas FO-CON-07 CIUDAD DE MEXICO, A 18 DE DICIEMBRE DE 2025. SUBDIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS JESSICA RODRIGUEZ CAÑETE RUBRICA. (R.- 571776) 262 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica, cuyas Convocatorias que contienen las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buen gobierno.gob.mx/ LA-51-GYN-051GYN005-N-5-2026 Descripción de la Licitación PARA LA ADJUDICACION DEL CONTRATO ABIERTO RELATIVO AL SERVICIO DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y PROFESIONAL PARA PROFESIONES MEDICAS Y SUS PROFESIONES AUXILIARES Y TECNICAS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Volumen de la Licitación Se detalla en la Convocatoria Fecha de publicación en ComprasMX 19/12/2025 Junta de Aclaraciones 22/12/2025 11:00 Horas Visita a Instalaciones N/A Presentación y Apertura de Proposiciones 30/12/2025 10:00 Horas Fecha de Fallo 31/12/2025 12:00 Horas FO-CON-07 CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE DICIEMBRE DE 2025. SUBDIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS JESSICA RODRIGUEZ CAÑETE RUBRICA. (R.- 571812) INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica, cuyas Convocatorias que contienen las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buen gobierno.gob.mx/ LA-51-GYN-051GYN005-N-6-2026 Descripción de la Licitación PARA LA ADJUDICACION DEL CONTRATO ABIERTO RELATIVO AL SERVICIO DE CIRUGIA DE MINIMA INVASION EN LAS UNIDADES MEDICAS HOSPITALARIAS DEL ISSSTE Volumen de la Licitación Se detalla en la Convocatoria Fecha de publicación en ComprasMX 19/12/2025 Junta de Aclaraciones 22/12/2025 12:00 Horas Visita a Instalaciones N/A Presentación y Apertura de Proposiciones 30/12/2025 11:00 Horas Fecha de Fallo 31/12/2025 14:00 Horas FO-CON-07 CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE DICIEMBRE DE 2025. SUBDIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS JESSICA RODRIGUEZ CAÑETE RUBRICA. (R.- 571813) Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 263 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL DIRECCION DE PRESTACIONES MEDICAS COORDINACION DE UNIDADES MEDICAS DE ALTA ESPECIALIDAD UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD HOSPITAL DE CARDIOLOGIA CENTRO MEDICO NACIONAL SIGLO XXI CIUDAD DE MEXICO RESUMEN DE LA CONVOCATORIA El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los Artículos 33, 34, 35 Fracción I, 36, 37, 39 Fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, convoca a los interesados, a participar en las licitaciones que enseguida se enlistan cuyas convocatorias que contienen las bases de participación estarán disponibles para consulta en internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ Licitación Pública Nacional: LA-50-GYR-050GYR057-N-1-2026 Descripción de la licitación ADQUISICION DE VIVERES CON DISTRIBUCION EN UNIDADES DEL IMSS, A FIN DE CUBRIR NECESIDADES PARA EL AÑO 2026 Volumen a adquirir 9 Requerimientos Fecha de publicación en CompraNet 16 de Diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 19 de Diciembre de 2025 09:00 horas. Presentación y apertura de proposiciones 26 de Diciembre de 2025 09:00 horas. Fallo 30 de Diciembre de 2025 12:00 horas Licitación Pública Nacional: LA-50-GYR-050GYR057-N-2-2026 Descripción de la licitación SERVICIO MEDICO INTEGRAL DE ESTUDIOS DE LABORATORIO CLINICO 2026 Volumen a adquirir 1 requerimiento Fecha de publicación en CompraNet 16 de Diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 19 de Diciembre de 2025 10:00 horas. Presentación y apertura de proposiciones 26 de Diciembre de 2025 10:00 horas. Fallo 29 de Diciembre de 2025 12:00 horas • La convocatoria de la licitación, se encontrará disponible para su consulta en el Portal Electrónico de Compras Gubernamentales ComprasMx: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados, exclusivamente para su consulta en la Unidad Médica de Alta Especialidad Hospital de Cardiología del Centro Médico Nacional Siglo XXI Ciudad de México, sito en Avenida Cuauhtémoc Nº 330, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06720, Ciudad de México, Teléfono: 5556276900 Ext: 21926, de lunes a viernes, de 09:00 a 14:00 horas. • Se informa que los eventos mencionados en el recuadro anterior, se realizarán a Tiempos Recortados, dicha autorización fue signada por la Dra. Rosalba Carolina García Méndez, Directora de la Unidad, mediante Memorándum Interno con número de referencia D.G./242/2025, con fecha del 16 de Diciembre del 2025. CIUDAD DE MEXICO, A 23 DE DICIEMBRE DE 2025. HOSPITAL DE CARDIOLOGIA C.M.N. SIGLO XXI CIUDAD DE MEXICO DIRECTORA DE LA UMAE DRA. ROSALBA CAROLINA GARCIA MENDEZ RUBRICA. (R.- 571832) DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 264 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD HOSPITAL DE ESPECIALIDADES No. 2 LIC. LUIS DONALDO COLOSIO MURRIETA CENTRO MEDICO NACIONAL NOROESTE CD. OBREGON, SONORA DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO OFICINA DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134, y de conformidad con los Artículos 35, Fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 39, 42, 46 y 48 de su reglamento, se convoca a los interesados a participar en la Contratación de Servicio de Arrendamiento de Ultrasonido Avanzado. Para cubrir necesidades del año 2026, de la Unidad Médica: Unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital de Especialidades No. 2 “Lic. Luis Donaldo Colosio Murrieta”, Centro Médico Nacional Noroeste, Ciudad Obregón, Sonora, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación estarán disponibles para consulta en Internet https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: Prolongación Hidalgo y Huisaguay S/N, Colonia Bellavista, C.P. 85130, Cd. Obregón, Sonora, teléfono y fax: (01 644) 414-42-47, de Lunes a Viernes de las 8:00 a 16:00 horas. RESUMEN DE LA CONVOCATORIA 005 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR037-N-8-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación CONTRATACION DE SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE ULTRASONIDO, PARA EL EJERCICIO 2026. Volumen a adquirir MIN: 5 SERVICIOS MAX: 12 SERVICIOS APROXIMADAMENTE Fecha de publicación en Compras MX 23 DE DICIEMBRE DE 2025 Junta de aclaraciones 31 DE DICIEMBRE DE 2025 A LAS 09:00 HORAS Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 09 DE ENERO DE 2026 A LAS 09:00 HORAS • LUGAR DONDE SE LLEVARAN A CABO LOS EVENTOS: Por medios Remotos de Comunicación Electrónica COMPRAS MX. Apertura de bóveda de Compras Mx en el Departamento de Abastecimiento del Hospital de Especialidades No. 2 de la UMAE Sonora, ubicado en calle prolongación Hidalgo y Huisaguay s/n, Colonia Bellavista, C.P. 85130, Ciudad Obregón, Sonora. CAJEME, SONORA, A 23 DE DICIEMBRE DE 2025. DIRECTOR ADMINISTRATIVO LIC. FRANCISCO JAVIER CASTILLO MOLINA RUBRICA. (R.- 571826) Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 265 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD HOSPITAL DE ESPECIALIDADES No. 2 “LIC. LUIS DONALDO COLOSIO MURRIETA”, CENTRO MEDICO NACIONAL NOROESTE, CIUDAD OBREGON, SONORA DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS OFICINA DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 33, 35 fracción I, 39 Fracción I,39 fracción II, 36, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), 39, 42, 46 y 48 de su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios y demás disposiciones aplicables en la materia, se convoca a los interesados a participar en la ADQUISICION DE VIVERES, PARA EL EJERCICIO 2026, LA ADQUISICION DE MATERIAL DE OSTEOSINTESIS Y ENDOPROTESIS PARA EL EJERCICIO 2026, CONTRATACION DEL SERVICIO DE EXPEDICION DE BOLETOS AEREOS, (PARTIDA 1.- SERVICIO DE EXPEDICION DE BOLETOS AEREOS DE FUNCIONARIOS DE NOMINA DE MANDO, PARTIDA 2.- SERVICIO DE EXPEDICION DE BOLETOS AEREOS DE FUNCIONARIOS DE NOMINA, PARTIDA 3.- SERVICIO DE EXPEDICION DE BOLETOS AEREOS DE PACIENTES Y ACOMPAÑANTES) PARA EL EJERCICIO 2026 y CONTRATACION DE SERVICIO GENERALES, (PARTIDA 1 SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA PURIFICADA DE GARRAFON DE 19 LITROS, PARTIDA 2 SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA PURIFICADA DE BOTELLA DE AGUA 1/4 LITRO, PARTIDA 3 SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA PURIFICADA DE BOTELLA DE AGUA 1 LITRO, PARTIDA 4 SERVICIO DE HIELO PURIFICADO, PARTIDA 5 SERVICIO DE DUPLICADOR, PARTIDA 6 SERVICIO DE FOTOCOPIADO, PARTIDA 7 SERVICIO DE FUNERARIA, PARTIDA 8 SERVICIO DE GAS L.P., PARTIDA 9 SERVICIO DE TRASLADO TERRESTRE DE PACIENTES Y ACOMPAÑANTES, PARTIDA 10 SERVICIO DE GUIAS DE PAQUETERIA) PARA EL EJERCICIO 2026, de la unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital de Especialidades No. 2, “Lic. Luis Donaldo Colosio Murrieta”, Centro Médico Nacional Noroeste, Ciudad obregón, Sonora, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: Prolongación Hidalgo y Huisaguay S/N, Colonia Bellavista, C.P. 85130, Cd. Obregón, Sonora, teléfono: (01 644) 414-42-47, de Lunes a Viernes de las 8:00 a 16:00 horas. RESUMEN DE LA CONVOCATORIA 004 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR037-N-3-2026 Carácter de la Licitación LICITACION PUBLICA NACIONAL Descripción de la licitación ADQUISICION DE VIVERES PARA EL EJERCICIO 2026 Volumen a adquirir MIN: 114507 INSUMOS MAX: 286345 INSUMOS APROXIMADAMENTE Fecha de publicación en Compras MX 23 DE DICIEMBRE DEL 2025 Junta de aclaraciones 07 DE ENERO DEL 2026, 10:00 AM Visita a instalaciones NO HABRA VISITAS A INSTALACIONES Presentación y apertura de proposiciones 15 DE ENERO DEL 2026, 09:00 AM RESUMEN DE LA CONVOCATORIA 006 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR037-T-4-2026 Carácter de la Licitación LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO, SUSCRITOS POR LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS QUE CONTENGAN UN CAPITULO DE COMPRAS GUBERNAMENTALES. Descripción de la licitación ADQUISICION DE MATERIAL DE OSTEOSINTESIS Y ENDOPROTESIS PARA EL EJERCICIO 2026 Volumen a adquirir MIN: 2122 INSUMOS MAX: 5305 INSUMOS APROXIMADAMENTE Fecha de publicación en Compras MX 23 DE DICIEMBRE DEL 2025 Junta de aclaraciones 08 DE ENERO DEL 2026, 10:00 AM Visita a instalaciones NO HABRA VISITAS A INSTALACIONES Presentación y apertura de proposiciones 16 DE ENERO DEL 2026, 09:00 AM 266 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 RESUMEN DE LA CONVOCATORIA 007 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR037-N-6-2026 Carácter de la Licitación LICITACION PUBLICA NACIONAL Descripción de la licitación CONTRATACION DEL SERVICIO DE EXPEDICION DE BOLETOS AEREOS, (PARTIDA 1.- SERVICIO DE EXPEDICION DE BOLETOS AEREOS DE FUNCIONARIOS DE NOMINA DE MANDO, PARTIDA 2.- SERVICIO DE EXPEDICION DE BOLETOS AEREOS DE FUNCIONARIOS DE NOMINA, PARTIDA 3.- SERVICIO DE EXPEDICION DE BOLETOS AEREOS DE PACIENTES Y ACOMPAÑANTES) PARA EL EJERCICIO 2026. Volumen a adquirir MIN: 144 INSUMOS MAX: 346 INSUMOS APROXIMADAMENTE Fecha de publicación en Compras MX 23 DE DICIEMBRE DEL 2025 Junta de aclaraciones 06 DE ENERO DEL 2026, 10:00 AM Visita a instalaciones NO HABRA VISITAS A INSTALACIONES Presentación y apertura de proposiciones 14 DE ENERO DEL 2026, 09:00 AM RESUMEN DE LA CONVOCATORIA 008 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR037-N-7-2026 Carácter de la Licitación LICITACION PUBLICA NACIONAL Descripción de la licitación CONTRATACION DE SERVICIO GENERALES, (PARTIDA 1 SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA PURIFICADA DE GARRAFON DE 19 LITROS, PARTIDA 2 SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA PURIFICADA DE BOTELLA DE AGUA 1/4 LITRO, PARTIDA 3 SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA PURIFICADA DE BOTELLA DE AGUA 1 LITRO, PARTIDA 4 SERVICIO DE HIELO PURIFICADO, PARTIDA 5 SERVICIO DE DUPLICADOR, PARTIDA 6 SERVICIO DE FOTOCOPIADO, PARTIDA 7 SERVICIO DE FUNERARIA, PARTIDA 8 SERVICIO DE GAS L.P., PARTIDA 9 SERVICIO DE TRASLADO TERRESTRE DE PACIENTES Y ACOMPAÑANTES. PARTIDA 10 SERVICIO DE GUIAS DE PAQUETERIA) PARA EL EJERCICIO 2026. Volumen a adquirir MIN: 326630 INSUMOS MAX: 816575 INSUMOS APROXIMADAMENTE Fecha de publicación en Compras MX 23 DE DICIEMBRE DEL 2025 Junta de aclaraciones 13 DE ENERO DEL 2026, 10:00 AM Visita a instalaciones NO HABRA VISITAS A INSTALACIONES Presentación y apertura de proposiciones 21 DE ENERO DEL 2026, 09:00 AM • LA REDUCCION DE PLAZO DE PRESENTACION Y APERTURA DE PROPUESTAS, fue autorizado por la DRA. PATRICIA EMILIANA GARCIA RAMIREZ, con cargo DIRECTORA DE LA UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD, HOSPITAL DE ESPECIALIDADES NO. 2 “LIC. LUIS DONALDO COLOSIO MURRIETA”, CENTRO MEDICO NACIONAL NOROESTE, CIUDAD OBREGON, SONORA, el día 28 de Noviembre del 2025. • LUGAR DONDE SE LLEVARAN A CABO LOS EVENTOS: Por medios Remotos de Comunicación Electrónica Compras MX. Apertura de bóveda de Compras MX en el Departamento de Abastecimiento de la Unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital de Especialidades No. 2, “Lic. Luis Donaldo Colosio Murrieta”, Centro Médico Nacional Noroeste, Ciudad Obregón, Sonora, ubicado en calle prolongación Hidalgo y Huisaguay s/n, Colonia Bellavista, C.P. 85130, Ciudad Obregón, Sonora. CAJEME, SONORA, A 23 DE DICIEMBRE DE 2025. DIRECTOR ADMINISTRATIVO LIC. FRANCISCO JAVIER CASTILLO MOLINA RUBRICA. (R.- 571824) Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 267 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD HOSPITAL DE TRAUMATOLOGIA Y ORTOPEDIA “LOMAS VERDES” El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Artículos 33, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 37, 71, y 90 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 39, 42, 46 y 48 de su Reglamento, y las Políticas, bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública de conformidad con lo siguiente: RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 007/2025 Número de licitación LA-50-GYR-050GYR071-N-2-2026 Carácter de licitación LICITACION PUBLICA NACIONAL (ELECTRONICA) Descripción de Licitación SUMINISTRO DE GAS NATURAL PARA LA UMAE HTOLV PARA EL EJERCICIO 2026. Volumen a proporcionar servicios 15,000 GIGAJOULES Fecha de publicación en ComprasMX® 05/12/2025 Visita a Instalaciones NO HABRA VISITA Junta de Aclaraciones 10/12/2025 09:00 hrs. Presentación y Apertura de Proposiciones 16/12/2025 09:00 hrs. Número de licitación LA-50-GYR-050GYR071-N-3-2026 Carácter de licitación LICITACION PUBLICA NACIONAL (ELECTRONICA) Descripción de Licitación SUMINISTRO DE DIESEL PARA MAQUINARIA DE LA UMAE HTOLV Y UMFRC PARA EL EJERCICIO 2025. Volumen a proporcionar servicios 108,000 LITROS Fecha de publicación en ComprasMX® 05/12/2025 Visita a Instalaciones NO HABRA VISITA Junta de Aclaraciones 10/12/2025 09:30 hrs. Presentación y Apertura de Proposiciones 16/12/2025 09:30 hrs. Número de licitación LA-50-GYR-050GYR071-N-4-2026 Carácter de licitación LICITACION PUBLICA NACIONAL (ELECTRONICA) Descripción de Licitación SERVICIO DE TRASLADO DE PACIENTES EN AMBULANCIA DE TERAPIA INTENSIVA DE LA UMAE HTOLV PARA EL EJERCICIO 2025. Volumen a proporcionar servicios 70 TRASLADOS Fecha de publicación en ComprasMX® 05/12/2025 Visita a Instalaciones 08/12/2025 10:00 hrs. Junta de Aclaraciones 10/12/2025 10:00 hrs. Presentación y Apertura de Proposiciones 16/12/2025 10:00 hrs. Número de licitación LA-50-GYR-050GYR071-N-5-2026 Carácter de licitación LICITACION PUBLICA NACIONAL (ELECTRONICA) Descripción de Licitación SERVICIO DE DOSIMETRIA PARA EL PERSONAL OCUPACIONALMENTE EXPUESTO (POE) DE LA UMAE HTOLV PARA EL EJERCICIO 2025. Volumen a proporcionar servicios 63 DISPOSITIVOS POR SERVICIO Fecha de publicación en ComprasMX® 05/12/2025 Visita a Instalaciones NO HABRA VISITA Junta de Aclaraciones 10/12/2025 10:30 hrs. Presentación y Apertura de Proposiciones 16/12/2025 10:30 hrs. Número de licitación LA-50-GYR-050GYR071-N-6-2026 Carácter de licitación LICITACION PUBLICA NACIONAL (ELECTRONICA) Descripción de Licitación SERVICIO DE DUPLICADO Y FOTOCOPIADO DE DOCUMENTOS PARA LA UMAE HTOLV Y UMFRC PARA EL EJERCICIO 2025. Volumen a proporcionar servicios 300,000 FOTOCOPIADOS Y 600,000 DPLICADOS Fecha de publicación en ComprasMX® 05/12/2025 Visita a Instalaciones 08/12/2025 11:00 hrs. Junta de Aclaraciones 10/12/2025 11:00 hrs. Presentación y Apertura de Proposiciones 16/12/2025 11:00 hrs. 268 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 Número de licitación LA-50-GYR-050GYR071-N-7-2026 Carácter de licitación LICITACION PUBLICA NACIONAL (ELECTRONICA) Descripción de Licitación SERVICIO DE VALIJA PARA LA UMAE HTOLV PARA EL EJERCICIO 2025. Volumen a proporcionar servicios 3,000 ENVIOS APROXIMADAMENTE Fecha de publicación en ComprasMX® 05/12/2025 Visita a Instalaciones 08/12/2025 11:30 hrs. Junta de Aclaraciones 10/12/2025 11:30 hrs. Presentación y Apertura de Proposiciones 16/12/2025 11:30 hrs. Número de licitación LA-50-GYR-050GYR071-N-8-2026 Carácter de licitación LICITACION PUBLICA NACIONAL (ELECTRONICA) Descripción de Licitación SUMINISTRO DE REFACCIONES Y MATERIALES DE ELECTRICOS Y ELECTRONICOS (ELECTRICO); REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EDIFICIOS (PLOMERIA); REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE MOBILIARIO, MAQUINARIA Y OTROS EQUIPOS (MECANICA); MATERIALES COMPLEMENTARIOS (FERRETERIA); MATERIALES Y ARTICULOS DE CONSTRUCCION Y REPARACION (PINTURA), PARA LA UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD HOSPITAL DE TRAUMATOLOGIA Y ORTOPEDIA “LOMAS VERDES Y PARA LA UNIDAD DE MEDICINA FISICA Y REHABILITACION CENTRO PARA EL EJERCICIO 2025. Volumen a proporcionar servicios 9 PARTIDAS Fecha de publicación en ComprasMX® 05/12/2025 Entrega de muestras 10/12/2025 al 19/12/2025 09:00 hrs. Junta de Aclaraciones 11/12/2025 09:30 hrs. Presentación y Apertura de Proposiciones 22/12/2025 09:30 hrs. Número de licitación LA-50-GYR-050GYR071-N-9-2026 Carácter de licitación LICITACION PUBLICA NACIONAL (ELECTRONICA) Descripción de Licitación SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A EQUIPOS DE ELECTRONICA MEDICA PARA LA UMAE HTOLV Y UMFRC PARA EL EJERCICIO 2025. Volumen a proporcionar servicios 271 EQUIPOS APROXIMADAMENTE Fecha de publicación en ComprasMX® 05/12/2025 Visita a Instalaciones 09/12/2025 09:00 hrs. Junta de Aclaraciones 11/12/2025 09:00 hrs. Presentación y Apertura de Proposiciones 22/12/2025 09:00 hrs. Número de licitación LA-50-GYR-050GYR071-N-10-2026 Carácter de licitación LICITACION PUBLICA NACIONAL (ELECTRONICA) Descripción de Licitación SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A INSTRUMENTAL QUIRURGICO PARA LA UMAE HTOLV PARA EL EJERCICIO 2025. Volumen a proporcionar servicios 163 TIPOS DE INSTRUMENTAL Fecha de publicación en ComprasMX® 05/12/2025 Visita a Instalaciones 09/12/2025 10:00 hrs. Junta de Aclaraciones 11/12/2025 10:00 hrs. Presentación y Apertura de Proposiciones 22/12/2025 10:00 hrs. Número de licitación LA-50-GYR-050GYR071-N-11-2026 Carácter de licitación LICITACION PUBLICA NACIONAL (ELECTRONICA) Descripción de Licitación SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO CON REFACCIONES A CAMAS CLINITRON DE LA UMAE HTOLV PARA EL EJERCICIO 2025. Volumen a proporcionar servicios 2 CAMAS Fecha de publicación en ComprasMX® 05/12/2025 Visita a Instalaciones 13/12/2025 10:30 hrs. Junta de Aclaraciones 11/12/2025 10:30 hrs. Presentación y Apertura de Proposiciones 22/12/2025 10:30 hrs. Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 269 Número de licitación LA-50-GYR-050GYR071-N-12-2026 Carácter de licitación LICITACION PUBLICA NACIONAL (ELECTRONICA) Descripción de Licitación SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO CON REFACCIONES A EQUIPO PORTATIL DIGITAL DE RAYOS X CON DETECTOR DE LA UMAE HTOLV PARA EL EJERCICIO 2025. Volumen a proporcionar servicios 2 EQUIPOS CON 2 DETECTORES Fecha de publicación en ComprasMX® 05/12/2025 Visita a Instalaciones 09/12/2025 11:00 hrs. Junta de Aclaraciones 11/12/2025 11:00 hrs. Presentación y Apertura de Proposiciones 22/12/2025 11:00 hrs. Este procedimiento licitatorio se realiza en la modalidad de tiempos recortados, con autorización del Doctor Gilberto Eduardo Meza Reyes, Titular de la Unidad Médica de Alta Especialidad, mediante memorándum del día 26 de Noviembre del 2025. Las bases establecidas en la Convocatoria de la Licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y serán gratuitas, o bien se podrá ejemplar impreso a disposición de los interesados, exclusivamente para su consulta, en el Departamento de Conservación y Servicios Generales de la UMAE- Hospital de Traumatología y Ortopedia “Lomas Verdes”, sito en Avenida Lomas Verdes No. 52, colonia Santa Cruz Acatlán, C.P. 53150, Naucalpan de Juárez, Estado de México, teléfono (55) 5371 0822, los días lunes a viernes, con el horario de las 08:30 a 15:00 horas. Los eventos licitatorios de junta de aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones, serán a través de Sistema de Contrataciones Gubernamentales ComprasMX, por ser una Licitación electrónica. La etapa del evento licitatorio para Presentación de Visita a Instalaciones, se realizará a través del Departamento de Conservación y Servicios Generales de la UMAE – Hospital de Traumatología y Ortopedia “Lomas Verdes”, sito en Avenida Lomas Verdes No. 52, colonia Santa Cruz Acatlán, C.P. 53150, Naucalpan de Juárez, Estado de México, teléfono (55) 5371 0800. NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MEXICO, A 23 DE DICIEMBRE DE 2025. DIRECTOR DE LA UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD DOCTOR GILBERTO EDUARDO MEZA REYES RUBRICA. (R.- 571840) INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL TAMAULIPAS JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y los artículos 35 fracción I, 37, 39 fracción I y II, 40, 41, 42, 43, 45 y 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público así como el 35 y 39 de su Reglamento, y las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, se convoca a los interesados en participar en las licitaciones públicas de conformidad con lo siguiente: RESUMEN DE CONVOCATORIA Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR018-N-6-2026 Carácter de la Licitación Nacional Descripción de la licitación Mantenimiento a red fría, refrigeradores y cámaras frias. Volumen a adquirir 123 equipos Fecha de publicación en Compras MX 23 de diciembre del 2025 Junta de aclaraciones 02/01/2026, 10:30 horas Visita a instalaciones No habrá visitas a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 08/01/2026, 10:30 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR018-N-7-2026 Carácter de la Licitación Nacional Descripción de la licitación Mantenimiento a plantas de emergencia. Volumen a adquirir 30 equipos Fecha de publicación en Compras MX 23 de diciembre del 2025 Junta de aclaraciones 02/01/2026, 11:30 horas Visita a instalaciones No habrá visitas a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 08/01/2026, 11:30 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR018-N-8-2026 Carácter de la Licitación Nacional Descripción de la licitación Mantenimiento a montacargas. 270 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 Volumen a adquirir 7 equipos Fecha de publicación en Compras MX 23 de diciembre del 2025 Junta de aclaraciones 05/01/2026, 10:30 horas Visita a instalaciones No habrá visitas a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 12/01/2026, 10:30 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR018-N-9-2026 Carácter de la Licitación Nacional Descripción de la licitación Mantenimiento a generadores de vapor. Volumen a adquirir 63 equipos Fecha de publicación en Compras MX 23 de diciembre del 2025 Junta de aclaraciones 05/01/2026, 11:30 horas Visita a instalaciones No habrá visitas a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 12/01/2026, 11:30 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR018-N-10-2026 Carácter de la Licitación Nacional Descripción de la licitación Mantenimiento a unidades generadoras de agua helada. Volumen a adquirir 17 equipos Fecha de publicación en Compras MX 23 de diciembre del 2025 Junta de aclaraciones 06/01/2026, 10:00 horas Visita a instalaciones No habrá visitas a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 13/01/2026, 10:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR018-N-11-2026 Carácter de la Licitación Nacional Descripción de la licitación Mantenimiento a torres de enfriamiento. Volumen a adquirir 12 equipos Fecha de publicación en Compras MX 23 de diciembre del 2025 Junta de aclaraciones 06/01/2026, 11:00 horas Visita a instalaciones No habrá visitas a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 13/01/2026, 11:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR018-N-12-2026 Carácter de la Licitación Nacional Descripción de la licitación Mantenimiento a compresores grado médico. Volumen a adquirir 18 equipos Fecha de publicación en Compras MX 23 de diciembre del 2025 Junta de aclaraciones 07/01/2026, 10:00 horas Visita a instalaciones No habrá visitas a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 14/01/2026, 10:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR018-T-13-2026 Carácter de la Licitación Internacional bajo la cobertura de tratados. Descripción de la licitación Adquisición de insumos de terapia de cierre asistido. Volumen a adquirir 1,708 piezas Fecha de publicación en Compras MX 23 de diciembre del 2025 Junta de aclaraciones 26/01/2026, 10:00 horas Visita a instalaciones No habrá visitas a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 02/02/2026, 10:00 horas • Las bases establecidas en la convocatoria de la licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en Carretera Nacional México-Laredo Km. 701 Número S/N, Colonia Conjunto IMSS- Victoria, C.P. 87028, Victoria, Tamaulipas, teléfono: 01 (834) 31 4 11 51, los días Lunes a Viernes; con el siguiente horario: 9:00 a 15:00 horas. • Todos los eventos se llevarán a cabo en: Sala de Juntas de la Jefatura de Servicios Administrativos, ubicado en: Carretera Nacional México-Laredo KM. 701 S/N, Conjunto IMSS-Victoria, C.P. 87028, Victoria, Tamaulipas. CD. VICTORIA, TAMAULIPAS, A 23 DE DICIEMBRE DE 2025. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS ING. JORGE GUADALUPE RODRIGUEZ OCHOA RUBRICA. (R.- 571833) DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 271 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL NUEVO LEON COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO NUEVO LEON DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 35 y 39 de su Reglamento y las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante sito en: Manuel L. Barragán número 4850, Norte, Colonia Hidalgo, Código Postal 64260, Monterrey, Nuevo León, con horario de lunes a viernes de 8:00 a 16:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación Nacional (Electrónica) LA-50-GYR-050GYR035-N-9-2026 Objeto de la Licitación Adquisición de Víveres para Guarderías del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Nuevo León, a partir de la firma del fallo al 31 de diciembre de 2026 Volumen a adquirir La adquisición de víveres es por unidad de medida: •Kilos: Mínimos 48,558 Máximos 91,021 •Litros: Mínimos 2,494 Máximo 9,965 Fecha de publicación en ComprasMX 12 de diciembre del 2025 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 18 de diciembre del 2025, a las 09:00 horas En su caso, fecha y hora para realizar la visita a instalaciones 30 de diciembre del 2025, de 08:00 a 18:00 horas Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 29 de diciembre del 2025, a las 10:00 horas Fecha y hora para emitir el fallo 02 de enero del 2026, a las 12:00 horas MONTERREY, NUEVO LEON, A 23 DE DICIEMBRE DE 2025. JEFA DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS LIC. AZHTIRI LIZETH SILVA GARCIA RUBRICA. (R.- 571830) DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 272 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL DURANGO JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO RESUMEN DE CONVOCATORIA En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con los Artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40 fracción III, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 67 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación cuya Convocatoria que contiene las bases de participación está disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ en la plataforma Compras MX, misma que será gratuita o bien, se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta, en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en Carretera Durango-México Km. 5, Col. 15 de Octubre, C.P. 34285, Durango, Dgo., con teléfonos (618) 129-80-20 y 129-80-54, de lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 horas. No. Licitación LA-50-GYR-050GYR010-N-10-2026 Tipo PUBLICA NACIONAL Descripción de la licitación SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO TIPO, MI-SPLIT, PAQUETE, DIVIDIDO Y EVAPORATIVO, EN LAS UNIDADES MEDICAS Y NO MEDICAS EN LA ZONA DURANGO, ZONA GOMEZ PALACIO Y HOSPITALES RURALES, PARA EL EJERCICIO 2026 Volumen a adquirir MINIMO: 190 SERVICIOS MAXIMO: 473 SERVICIOS Fecha de publicación en Compras Mx 11 DE NOVIEMBRE DE 2025 Junta de aclaraciones 22 DE DICIEMBRE DE 2025; 09:00 HORAS Visita a instalaciones NO HABRA VISITA A INSTALACIONES Presentación y apertura de proposiciones 30 DE DICIEMBRE DE 2025; 09:00 HORAS • Todos los eventos se llevarán a cabo en las fechas indicadas en cada licitación, a través del sistema electrónico de información pública gubernamental denominado Compras MX. DURANGO, DGO., A 23 DE DICIEMBRE DE 2025. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL DURANGO LIC. JOSE MAGDALENO VARELA GUTIERREZ RUBRICA. (R.- 571836) Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 273 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL HIDALGO El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35, fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como el 39, 42 y 44 de su Reglamento y las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, convoca a los interesados en participar en las siguientes Licitaciones Públicas: Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR017-N-11-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la Licitación SERVICIO SUBROGADO DE PREPARACION DE FORMULAS MAGISTRALES EJERCICIO 2026 Volumen a adquirir 108 claves Fecha de publicación en Compras MX 16/12/2025 Junta de Aclaraciones 22/12/2025 09:00 hrs. Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones. 29/12/2025 10:00 hrs. Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR017-N-12-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la Licitación SERVICIO SUBROGADO DE MASTOGRAFIAS EN UMF PARA EL EJERCICIO 2026 Volumen a adquirir 23,899 estudios Fecha de publicación en Compras MX 16/12/2025 Junta de Aclaraciones 23/12/2025 10:00 hrs. Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones. 30/12/2025 10:00 hrs. Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR017-N-13-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la Licitación SERVICIO SUBROGADO DE ESTUDIOS DE RAYOS X, PARA EL EJERCICIO 2026 Volumen a adquirir 2,548 estudios Fecha de publicación en Compras MX 16/12/2025 Junta de Aclaraciones 22/12/2025 10:00 hrs. Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones. 29/12/2025 12:00 hrs. • Las bases establecidas en la convocatoria de la licitación se encuentra disponibles para consulta en internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ y son gratuitas. • El Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, autorizó la reducción del plazo de presentación de proposiciones el 11 diciembre de 2025. • Los eventos de junta de aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones y fallo, se realizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a través de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas Compras MX. PACHUCA DE SOTO, HGO., A 23 DE DICIEMBRE DE 2025. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO L.E.M. EMMANUEL HERNANDEZ GODINEZ RUBRICA. (R.- 571820) 274 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL HIDALGO El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35, fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como el 39, 42 y 44 de su Reglamento y las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, convoca a los interesados en participar en la siguiente Licitación Pública: Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR017-N-10-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la Licitación SERVICIO DE CONSULTA ESTOMATOLOGICA, PARA EL EJERCICIO 2026 Volumen a adquirir 540 servicios Fecha de publicación en Compras MX 16/12/2025 Junta de Aclaraciones 23/12/2025 09:00 hrs. Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones. 30/12/2025 10:00 hrs. • Las bases establecidas en la convocatoria de la licitación se encuentra disponibles para consulta en internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ y son gratuitas. • El Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, autorizó la reducción del plazo de presentación de proposiciones el 10 diciembre de 2025. • Los eventos de junta de aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones y fallo, se realizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a través de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas Compras MX. PACHUCA DE SOTO, HGO., A 23 DE DICIEMBRE DE 2025. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO L.E.M. EMMANUEL HERNANDEZ GODINEZ RUBRICA. (R.- 571819) INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL HIDALGO El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35, fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como el 39, 42 y 44 de su Reglamento y las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, convoca a los interesados en participar en la siguiente Licitación Pública: Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR017-N-14-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la Licitación SERVICIO SUBROGADO DE ESTUDIOS DE DIAGNOSTICO CLINICO PARA EL EJERCICIO 2026 Volumen a adquirir 200 estudios Fecha de publicación en Compras MX 19/12/2025 Junta de Aclaraciones 26/12/2025 09:00 hrs. Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones. 02/01/2026 10:00 hrs. • Las bases establecidas en la convocatoria de la licitación se encuentra disponibles para consulta en Internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ y son gratuitas. • El Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, autorizó la reducción del plazo de presentación de proposiciones el 16 diciembre de 2025. • Los eventos de junta de aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones y fallo, se realizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a través de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas Compras MX. PACHUCA DE SOTO, HGO., A 23 DE DICIEMBRE DE 2025. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO L.E.M. EMMANUEL HERNANDEZ GODINEZ RUBRICA. (R.- 571821) Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 275 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL SONORA LICITACION PUBLICA RESUMEN DE CONVOCATORIA El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción, I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 35, 39 y 42 de su Reglamento, convoca a los interesados en participar en la convocatoria de conformidad con lo siguiente: Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR031-N-15-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación Servicios de Conservación Parte 2: Tapicería, Instrumental Quirúrgico, Monitoreo de Alarma Contra Incendio, Extintores. Volumen a adquirir 6,324 Piezas, 18 Servicios, 2,575 Equipos, 12 Meses Fecha de publicación en Plataforma 08 de Diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 11 de Diciembre de 2025, 09:00 horas Visita a instalaciones Sí habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 23 de Diciembre de 2025, 09:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR031-N-16-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación Servicios Médicos Subrogados de Paraclínicos Especiales Volumen a adquirir 21,539 Servicios Fecha de publicación en Plataforma 08 de Diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 11 de Diciembre de 2025, 10:00 horas Visita a instalaciones Sí habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 23 de Diciembre de 2025, 10:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR031-N-17-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación Servicio Subrogado de Traslado Terrestre de Pacientes Volumen a adquirir 246,622 Servicios Fecha de publicación en Plataforma 08 de Diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 11 de Diciembre de 2025, 11:00 horas Visita a instalaciones Sí habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 23 de Diciembre de 2025, 11:00 horas • Las bases de las licitaciones se encuentran disponibles para consulta en Internet https://comprasmx.buen gobierno.gob.mx/, y serán gratuitas, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento sita calle Prolongación Hidalgo y Huisaguay S/N Col. Bella Vista C.P. 85130, Ciudad Obregón, Sonora. • Todos los eventos se realizarán, en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicado en calle Prolongación Hidalgo y Huisaguay S/N Col. Bella Vista C.P. 85130, Ciudad Obregón, Sonora. CIUDAD OBREGON, SONORA, A 23 DE DICIEMBRE DE 2025. JEFE DE DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS ING. EDUARDO SANCHEZ RUIZ RUBRICA. (R.- 571828) 276 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL JALISCO JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO RESUMEN DE CONVOCATORIA En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y de conformidad con los artículos 33, 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 67, 68 y 69 Fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) 39, 42, 46, 47 y 48 de su Reglamento, convoca a los interesados a participar en la licitación de conformidad con lo siguiente: Número de licitación LA-50-GYR-050GYR002-N-21-2026 Carácter de la licitación Licitación pública nacional (electrónica) Descripción de la licitación ADQUISICION DE VIVERES DEL GRUPO DE SUMINISTRO 480, PARA CUBRIR NECESIDADES DE LAS GUARDERIAS DE PRESTACION DIRECTA U ORDINARIAS, DE LA ZONA METROPOLITANA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 Volumen a adquirir 86 artículos aproximadamente Fecha de publicación en la Plataforma 19 de diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 23 de diciembre de 2025 a las 11:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a las instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 30 de diciembre de 2025 a las 10:30 horas Número de licitación LA-50-GYR-050GYR002-N-22-2026 Carácter de la licitación Licitación pública nacional (electrónica) Descripción de la licitación SUMINISTRO DE DIESEL INDUSTRIAL BAJO AZUFRE (DIBA), PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 Volumen a adquirir 350,000 Litros aproximadamente Fecha de publicación en la Plataforma 19 de diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 31 de diciembre de 2025 a las 08:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a las instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 07 de enero de 2026 a las 11:00 horas Número de licitación LA-50-GYR-050GYR002-N-23-2026 Carácter de la licitación Licitación pública nacional (electrónica) Descripción de la licitación SERVICIO INTEGRAL DE ZURCIDO Y/O REHABILITACION DE ROPA HOSPITALARIA EN LA PLANTA CENTRAL DE LAVADO DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL JALISCO DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2026 Volumen a adquirir 120,143 piezas aproximadamente Fecha de publicación en la Plataforma 19 de diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 31 de diciembre de 2025 a las 09:30 horas Visita a instalaciones No habrá visita a las instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 07 de enero de 2026 a las 14:00 horas Número de licitación LA-50-GYR-050GYR002-N-24-2026 Carácter de la licitación Licitación pública nacional (electrónica) Descripción de la licitación SERVICIO SUBROGADO DE PROCEDIMIENTOS DE DIAGNOSTICO TERAPEUTICO DE “ESTUDIOS SUBROGADOS DE MASTOGRAFIA DE TAMIZAJE” DEL OOAD ESTATAL JALISCO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 Volumen a adquirir 24,000 estudios aproximadamente Fecha de publicación en la Plataforma 19 de diciembre de 2025 Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 277 Junta de aclaraciones 31 de diciembre de 2025 a las 09:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a las instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 07 de enero de 2026 a las 13:00 horas Número de licitación LA-50-GYR-050GYR002-N-25-2026 Carácter de la licitación Licitación pública nacional (electrónica) Descripción de la licitación SERVICIO SUBROGADO DE PROCEDIMIENTOS DE DIAGNOSTICO TERAPEUTICO DE GABINETE DE CARDIOLOGIA PARA LAS UNIDADES HOSPITALARIAS DEL OOAD ESTATAL JALISCO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 Volumen a adquirir 4,839 estudios aproximadamente Fecha de publicación en la Plataforma 19 de diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 31 de diciembre de 2025 a las 08:30 horas Visita a instalaciones No habrá visita a las instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 07 de enero de 2026 a las 12:00 horas • Las bases establecidas en las convocatorias de las licitaciones se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y serán gratuitas o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en Periférico Sur número 8000, colonia Santa María Tequepexpan, C.P. 45600, San Pedro Tlaquepaque, Jalisco. • La reducción de plazos para la Licitación pública nacional número LA-50-GYR-050GYR002-N-21-2026, es autorizada por la Jefa del Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios, mediante oficio número 148001150900/7474/2025 SAN PEDRO TLAQUEPAQUE, JALISCO, A 23 DE DICIEMBRE DE 2025. JEFA DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS LIC. MARIA JOSE CARRILLO CAPACETE RUBRICA. (R.- 571827) INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL OAXACA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO RESUMEN DE CONVOCATORIA 04/2026 En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134, y de conformidad con los artículos 6, 33, 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47,48 fracción I, 48 fracción II, 49, 50, 51, 66, 67, 68 y 69 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público ( LAASSP), 39, 42, 45, 46 y 48 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones que se relaciona a continuación y cuya Convocatoria que contiene las bases de participación está disponible para consulta en Internet: https://upcp-compranet.hacienda.gob.mx o en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento con domicilio en Boulevard Guadalupe Hinojosa de Murat No. 327, Santa Cruz Xoxocotlán, Oax., C.P. 71230. Con horario de atención de 08:00 a 16:00 hrs. de lunes a viernes, teléfonos (951) 51 7 08 00 y (951) 517 15 15. No. de Licitación LA-50-GYR-050GYR013-N-21-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la Licitación Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo a Equipos de Rayos "X", Médicos y de Laboratorio de las Unidades IMSS OOAD Oaxaca, Ejercicio 2026. Volumen a adquirir 1,187 Servicios Fecha de publicación en Compra Net 23 de diciembre de 2025 Fecha y hora para celebrar la Junta de Aclaraciones 29 de diciembre de 2025 a las 09:00 Visita a instalaciones No hay visita Presentación y Apertura de Proposiciones 05 de enero de 2026 a las 09:00 278 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 No. de Licitación LA-50-GYR-050GYR013-N-24-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la Licitación Servicio de Flete Subrogado en Camiones con Capacidad de carga De 1, 3.5, 5, 10 y 15 Toneladas con Caja Seca y de 1, 3 Y 5 Toneladas con Caja Refrigerada y Motocicleta de 150 CC para el Ejercicio 2026. Volumen a adquirir 975 Viajes Fecha de publicación en Compra Net 23 de diciembre de 2025 Fecha y hora para celebrar la Junta de Aclaraciones 29 de diciembre de 2025 a las 09:30 Visita a instalaciones No hay visita Presentación y Apertura de Proposiciones 05 de enero de 2026 a las 09:30 No. de Licitación LA-50-GYR-050GYR013-N-22-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la Licitación Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo a Equipos Médicos Esterilizadores de Vapor Directo y Vapor Autogenerado (Matachana) de las Unidades IMSS OOAD Oaxaca, Ejercicio 2026. Volumen a adquirir 4 Servicios Fecha de publicación en Compra Net 23 de diciembre de 2025 Fecha y hora para celebrar la Junta de Aclaraciones 29 de diciembre de 2025 a las 10:00 Visita a instalaciones No hay visita Presentación y Apertura de Proposiciones 05 de enero de 2026 a las 10:00 No. de Licitación LA-50-GYR-050GYR013-N-25-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la Licitación Servicio de Servicio de Mantenimiento Preventivo - Correctivo a Transformadores, Subestaciones Eléctricas y Plantas de Emergencia de las Unidades IMSS OOAD Oaxaca para el Ejercicio 2026. Volumen a adquirir 105 Servicios Fecha de publicación en Compra Net 23 de diciembre de 2025 Fecha y hora para celebrar la Junta de Aclaraciones 29 de diciembre de 2025 a las 10:30 Visita a instalaciones No hay visita Presentación y Apertura de Proposiciones 05 de enero de 2026 a las 10:30 No. de Licitación LA-50-GYR-050GYR013-N-30-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la Licitación Traslado de Pacientes y Acompañantes Ejercicio 2026 (Segunda Vuelta) Volumen a adquirir 128,041 Servicios Fecha de publicación en Compra Net 23 de diciembre de 2025 Fecha y hora para celebrar la Junta de Aclaraciones 29 de diciembre de 2025 a las 11:00 Visita a instalaciones No hay visita Presentación y Apertura de Proposiciones 05 de enero de 2026 a las 11:00 La reducción de plazos fue autorizada por el Lic. Ernesto Antonio Hooper Arvizu, mismo que suscribe el día 11 de diciembre de 2025 SANTA CRUZ XOXOCOTLAN, OAX., A 23 DE DICIEMBRE DE 2025. TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS LIC. ERNESTO ANTONIO HOOPER ARVIZU RUBRICA. (R.- 571838) Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 279 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL QUINTANA ROO JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO RESUMEN DE CONVOCATORIA En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en sus artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción I, así como el artículo 39 de su Reglamento; se convoca a los interesados en participar en la(s) licitación(es) de conformidad con lo siguiente: Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR008-N-23-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica. Descripción de la licitación Para la Contratación del Servicio de Mantenimiento a Vehículos automotores, para el Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Quintana Roo, ejercicio 2026 Volumen a adquirir 9,980,100 refacciones para mantenimiento preventivo. Fecha de publicación en CompraNet 23 de Diciembre de 2025. Junta de aclaraciones 06/01/2026, 09:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones 12/01/2026, 09:00 horas Fallo 15/01/2026, 15:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR008-N-24-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Electrónica. Descripción de la licitación Para la Contratación del Servicio de Mensajería, para el Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Quintana Roo, ejercicio 2026. Volumen a adquirir 11,880 Servicios. Fecha de publicación en ComprasMX 23 de Diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 7/01/2026, 09:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones 13/01/2026, 09:00 horas Fallo 15/01/2026, 14:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR008-N-25-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica. Descripción de la licitación Para la contratación de Servicios Médicos Subrogados, Diagnóstico y Laboratorio (Audiología), Para Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Quintana Roo ejercicio 2026. Volumen a adquirir 96 procedimientos médicos. Fecha de publicación en CompraNet 23 de Diciembre de 2025. Junta de aclaraciones 08/01/2026, 09:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones 14/01/2026, 09:00 horas Fallo 19/01/2026, 15:00 horas 280 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR008-N-26-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica. Descripción de la licitación Para la contratación de Servicios Médicos Subrogados, Diagnóstico Laboratorio Y Tratamiento Médico, Para Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Quintana Roo ejercicio 2026. Volumen a adquirir 300 procedimientos médicos. 42 partidas de Medicina magistral (alérgenos) Fecha de publicación en ComprasMX 23 de Diciembre de 2025. Junta de aclaraciones 16/01/2026, 09:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones 22/01/2026, 09:00 horas Fallo 26/01/2026, 15:00 horas • Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buen gobierno.gob.mx y serán gratuitas o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Quintana Roo ubicado en: Carretera Chetumal-Mérida Kilómetro 2.5, Colonia Aeropuerto, C.P. 77050, Othón P. Blanco, Chetumal Quintana Roo, teléfono: (983) 832 0047, (983) 832 4544, los días lunes a viernes (días hábiles); con el siguiente horario: 09:00 a 15:00 horas. • Todos los eventos están comprendidos en la zona horaria Sureste (Quintana Roo). • Todos los eventos se llevarán a cabo en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Quintana Roo ubicada en: Carretera Chetumal- Mérida Kilómetro 2.5, Colonia Aeropuerto, C.P. 77003, Othón P. Blanco, Chetumal Quintana Roo. OTHON P. BLANCO, QUINTANA ROO, A 23 DE DICIEMBRE DE 2025. TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS M.P.A.S.S.P WENDY GUADALUPE LORA AROCHE RUBRICA. (R.- 571822) INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL SONORA LICITACION PUBLICA RESUMEN DE CONVOCATORIA El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción, I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 35, 39 y 42 de su Reglamento, convoca a los interesados en participar en la convocatoria de conformidad con lo siguiente: Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR031-N-18-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo a Plantilla Vehicular del OOAD. Volumen a adquirir 117 Servicios Fecha de publicación en Plataforma 10 de Diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 16 de Diciembre de 2025, 09:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 26 de Diciembre de 2025, 09:00 horas • Las bases de las licitaciones se encuentran disponibles para consulta en Internet https://comprasmx.buen gobierno.gob.mx/, y serán gratuitas, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento sita calle Prolongación Hidalgo y Huisaguay S/N Col. Bella Vista C.P. 85130, Ciudad Obregón, Sonora. • Todos los eventos se realizarán, en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicado en calle Prolongación Hidalgo y Huisaguay S/N Col. Bella Vista C.P. 85130, Ciudad Obregón, Sonora. CIUDAD OBREGON, SONORA, A 23 DE DICIEMBRE DE 2025. JEFE DE DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS ING. EDUARDO SANCHEZ RUIZ RUBRICA. (R.- 571816) Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 281 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD HOSPITAL DE TRAUMATOLOGIA Y ORTOPEDIA “LOMAS VERDES” El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Artículos 33, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 37, 71, y 90 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 39, 42, 46 y 48 de su Reglamento, y las Políticas, bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública de conformidad con lo siguiente: RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 006/2025 Número de licitación LA-50-GYR-050GYR071-N-32-2026 Carácter de licitación LICITACION PUBLICA NACIONAL (ELECTRONICA) Descripción de Licitación SUMINISTRO DE DIESEL PARA MAQUINARIA DE LA UMAE HTOLV Y UMFRC PARA EL EJERCICIO 2026. Volumen a proporcionar servicios 108,000 LITROS Fecha de publicación en ComprasMX ® 16/12/2025 Visita a Instalaciones NO HABRA VISITA Junta de Aclaraciones 23/12/2025 09:30 hrs. Presentación y Apertura de Proposiciones 29/12/2025 09:30 hrs. Número de licitación LA-50-GYR-050GYR071-N-13-2026 Carácter de licitación LICITACION PUBLICA NACIONAL (ELECTRONICA) Descripción de Licitación SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO CON REFACCIONES A AUTOCLAVE DE BAJA TEMPERATURA A TRAVES DE GAS PLASMA DE PEROXIDO DE HIDROGENO DE LA UMAE HTOLV PARA EL EJERCICIO 2026. Volumen a proporcionar servicios 1 EQUIPO Fecha de publicación en ComprasMX ® 19/12/2025 Visita a Instalaciones 22/12/2025 09:00 hrs. Junta de Aclaraciones 24/12/2025 09:00 hrs. Presentación y Apertura de Proposiciones 30/12/2025 09:00 hrs. Número de licitación LA-50-GYR-050GYR071-N-17-2026 Carácter de licitación LICITACION PUBLICA NACIONAL (ELECTRONICA) Descripción de Licitación SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A SALAS DE RAYOS X DE LA UMAE HTOLV PARA EL EJERCICIO 2026. Volumen a proporcionar servicios 2 SALAS Fecha de publicación en ComprasMX ® 19/12/2025 Visita a Instalaciones 22/12/2025 09:30 hrs. Junta de Aclaraciones 24/12/2025 09:30 hrs. Presentación y Apertura de Proposiciones 30/12/2025 09:30 hrs. Número de licitación LA-50-GYR-050GYR071-N-18-2026 Carácter de licitación LICITACION PUBLICA NACIONAL (ELECTRONICA) Descripción de Licitación SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO CON REFACCIONES DE ESTERILIZADORES DE VAPOR DIRECTO Y DE GAS DE LA UMAE HTOLV Y EQUIPO DE NUTRICION DE LA UMAE HTOLV Y DE LA UMFRC PARA EL EJERCICIO 2026. Volumen a proporcionar servicios 9 AUTOCLAVES Y 19 EQUIPOS DE NUTRICION. Fecha de publicación en ComprasMX ® 19/12/2025 Visita a Instalaciones 22/12/2025 10:00 hrs. Junta de Aclaraciones 24/12/2025 10:00 hrs. Presentación y Apertura de Proposiciones 30/12/2025 10:00 hrs. 282 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 Número de licitación LA-50-GYR-050GYR071-N-19-2026 Carácter de licitación LICITACION PUBLICA NACIONAL (ELECTRONICA) Descripción de Licitación SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO A PLANTAS DE EMERGENICA Y SUBESTACIONES ELECTRICAS DE LA UMAE HTOLV Y UMFRC PARA EL EJERCICIO 2026. Volumen a proporcionar servicios 14 EQUIPOS Fecha de publicación en ComprasMX ® 19/12/2025 Visita a Instalaciones 22/12/2025 10:30 hrs. Junta de Aclaraciones 24/12/2025 10:30 hrs. Presentación y Apertura de Proposiciones 30/12/2025 10:30 hrs. Número de licitación LA-50-GYR-050GYR071-N-20-2026 Carácter de licitación LICITACION PUBLICA NACIONAL (ELECTRONICA) Descripción de Licitación SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A TERMOALARMAS Y EQUIPO DE LA RED FRIA DE LA UMAE HTOLV PARA EL EJERCICIO 2026. Volumen a proporcionar servicios 14 EQUIPOS Fecha de publicación en ComprasMX ® 19/12/2025 Visita a Instalaciones 22/12/2025 11:00 hrs. Junta de Aclaraciones 24/12/2025 11:00 hrs. Presentación y Apertura de Proposiciones 30/12/2025 11:00 hrs. Número de licitación LA-50-GYR-050GYR071-N-21-2026 Carácter de licitación LICITACION PUBLICA NACIONAL (ELECTRONICA) Descripción de Licitación SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A LAVADORES DE COMODOS DE LA TORRE HOSPITALARIA DE LA UMAE HTOLV PARA EL EJERCICIO 2026. Volumen a proporcionar servicios 14 EQUIPOS Fecha de publicación en ComprasMX ® 19/12/2025 Visita a Instalaciones 22/12/2025 11:30 hrs. Junta de Aclaraciones 24/12/2025 11:30 hrs. Presentación y Apertura de Proposiciones 30/12/2025 11:30 hrs. Número de licitación LA-50-GYR-050GYR071-N-22-2026 Carácter de licitación LICITACION PUBLICA NACIONAL (ELECTRONICA) Descripción de Licitación MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DEL MONTACARGAS PARA EL SERVICO DE ALMACEN DE LA UMAE HTOLV PARA EL EJERCICIO 2026. Volumen a proporcionar servicios 1 EQUIPO Fecha de publicación en ComprasMX ® 19/12/2025 Visita a Instalaciones 22/12/2025 12:00 hrs. Junta de Aclaraciones 24/12/2025 12:00 hrs. Presentación y Apertura de Proposiciones 30/12/2025 12:00 hrs. Número de licitación LA-50-GYR-050GYR071-N-23-2026 Carácter de licitación LICITACION PUBLICA NACIONAL (ELECTRONICA) Descripción de Licitación SERVICIO DE ESTUDIOS DE EMISIONES ATMOSFERICAS Y AGUAS RESIDUALES PARA LA UMAE HTOLV Y UMFRC; SERVICIO DE DESAZOLVE Y LAVADO DE CISTERNA PARA LA UMAE HTOLV PARA EL EJERCICIO 2026. Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 283 Volumen a proporcionar servicios 6 ESTUDIOS – 1 SERVICIO – 2 CISTERNAS Fecha de publicación en ComprasMX ® 19/12/2025 Visita a Instalaciones 22/12/2025 12:30 hrs. Junta de Aclaraciones 24/12/2025 12:30 hrs. Presentación y Apertura de Proposiciones 30/12/2025 12:30 hrs. Este procedimiento licitatorio se realiza en la modalidad de tiempos recortados, con autorización del Doctor Gilberto Eduardo Meza Reyes, Titular de la Unidad Médica de Alta Especialidad, mediante memorándum del día 26 de Noviembre del 2025. Las bases establecidas en la Convocatoria de la Licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y serán gratuitas, o bien se podrá ejemplar impreso a disposición de los interesados, exclusivamente para su consulta, en el Departamento de Conservación y Servicios Generales de la UMAE- Hospital de Traumatología y Ortopedia “Lomas Verdes”, sito en Avenida Lomas Verdes No. 52, colonia Santa Cruz Acatlán, C.P. 53150, Naucalpan de Juárez, Estado de México, teléfono (55) 5371 0822, los días lunes a viernes, con el horario de las 08:30 a 15:00 horas. Los eventos licitatorios de junta de aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones, serán a través de Sistema de Contrataciones Gubernamentales ComprasMX, por ser una Licitación electrónica. La etapa del evento licitatorio para Presentación de Visita a Instalaciones, se realizará a través del Departamento de Conservación y Servicios Generales de la UMAE – Hospital de Traumatología y Ortopedia “Lomas Verdes”, sito en Avenida Lomas Verdes No. 52, colonia Santa Cruz Acatlán, C.P. 53150, Naucalpan de Juárez, Estado de México, teléfono (55) 5371 0800. NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MEXICO, A 23 DE DICIEMBRE DE 2025. DIRECTOR DE LA UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD DOCTOR GILBERTO EDUARDO MEZA REYES RUBRICA. (R.- 571841) AVISO Se informan los requisitos para publicar documentos en el Diario Oficial de la Federación: • Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento, fundando su petición conforme a la normatividad aplicable, en original y dos copias. • Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles. • Versión electrónica del documento a publicar, en formato word contenida en un solo archivo, correctamente identificado. • Comprobante de Recibo Bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales, en original y copia simple. Consideraciones Adicionales: 1. En caso de documentos a publicar emitidos en representación de personas morales, se deberán presentar los siguientes documentos en original y copia, para cotejo y resguardo en el DOF: • Acta constitutiva de la persona moral solicitante. • Instrumento público mediante el cual quien suscribe el documento a publicar y la solicitud acredite su cualidad de representante de la empresa. • Instrumento público mediante el cual quien realiza el trámite acredite su cualidad de apoderado o representante de la empresa para efectos de solicitud de publicación de documentos en el DOF. 2. Los pagos por concepto de derecho de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2024 o anteriores para solicitar la prestación de un servicio en 2025. 3. No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las instituciones bancarias. 4. Todos los documentos originales, entregados al DOF, quedarán resguardados en sus archivos. Atentamente Diario Oficial de la Federación DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 284 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA NORTE DEL DISTRITO FEDERAL JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS RESUMEN DE CONVOCATORIA En observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 35 fracción I, 36 párrafo primero, 39 fracción I y 41, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados en participar en la siguiente licitación pública nacional, para el Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Norte del Distrito Federal, para cubrir necesidades del ejercicio 2026, de conformidad con lo siguiente: Número de la licitación LA-50-GYR-050GYR016-N-33-2026 Carácter de la licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación Servicio profesional de apoyo técnico especializado de carácter teórico-práctico en materia de protección civil, elaborado y supervisado por Responsable Oficial en Materia de Protección Civil, para el diseño, planeación, desarrollo y evaluación de simulacros en las hipótesis de sismo, incendio e inundación. Volumen para adquirir Hasta 310 sesiones Fecha de publicación en Compras MX 23 de diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 31 de diciembre de 2025, a las 10:00 horas. Visita a las instalaciones No habrá visita a instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones 07 de enero de 2026, a las 10:00 horas. Para la licitación: La convocatoria se encuentra disponible para su consulta en la página web: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y su obtención será gratuita. También se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados, exclusivamente para su consulta, en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Norte del Distrito Federal, sito en Calzada Vallejo número 675, Colonia Magdalena de las Salinas, Código Postal 07760, Alcaldía Gustavo A. Madero, Ciudad de México. Todos los eventos se realizarán en la sala de licitaciones de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Norte del Distrito Federal, sito en Calzada Vallejo número 675, Colonia Magdalena de las Salinas, Código Postal 07760, Alcaldía Gustavo A. Madero, Ciudad de México. CIUDAD DE MEXICO, A 23 DE DICIEMBRE DE 2025. TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS MTRO. JOSE JENARO OLGUIN AVILES RUBRICA. (R.- 571837) DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 285 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL MORELOS JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO De conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 35 fracción I, 36, 37, 39 Fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 39, 42, 43, 46, 47 y 48 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones Públicas Nacionales Electrónicas LA-50-GYR-050GYR007-N-54-2026 y LA-50-GYR-050GYR007-N-55-2026 cuyas convocatorias que contienen las bases de participación están disponibles para consulta en Internet: comprasmx (buengobierno.gob.mx) y serán gratuitas o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: Av. Plan de Ayala No. 1201 col. Ricardo Flores Magón; C.P. 62430, Cuernavaca, Morelos, teléfono y fax: (01 777) 3156422 y 3161265, de Lunes a Viernes de las 9:00 a 14:00 horas. RESUMEN DE CONVOCATORIA: 24 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR007-N-55-2026 Carácter de la Licitación PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA Descripción de la licitación “SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO AL PARQUE VEHICULAR, DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL MORELOS EJERCICIO 2026” Volumen a adquirir SERVICIO: 1 Fecha de publicación en Comprasmx 23 DE DICIEMBRE DEL 2025 Junta de aclaraciones 30 DE DICIEMBRE DEL 2025 A LAS 09:00 A.M. Visita a instalaciones NO APLICA Presentación y apertura de proposiciones 08 DE ENERO DEL 2026 A LAS 09:00 A.M. Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR007-N-54-2026 Carácter de la Licitación PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA Descripción de la licitación ADQUISICION DE BIENES DE CONSUMO “GPO. 480 VIVERES: CARNES FRESCAS, LECHE ENTERA FLUIDA, DERIVADOS DE LACTEOS, ABARROTES, FRUTAS Y VERDURAS, PAN Y TORTILLA PARA ATENDER LAS NECESIDADES DE ALIMENTACION DE LOS MENORES DE LA GUARDERIA ORDINARIA 0001, DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL MORELOS EJERCICIO 2026” Volumen a adquirir CANTIDAD MINIMA: 4,035 PZAS. CANTIDAD MAXIMA: 1,637 PZAS. Fecha de publicación en Comprasmx 23 DE DICIEMBRE DEL 2025 Junta de aclaraciones 30 DE DICIEMBRE DEL 2025 A LAS 09:30 A.M. Visita a instalaciones NO APLICA Presentación y apertura de proposiciones 08 DE ENERO DEL 2026 A LAS 09:30 A.M. CUERNAVACA, MORELOS, A 23 DE DICIEMBRE DE 2025. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO LIC. JORGE LUIS LUNA HAM RUBRICA. (R.- 571817) 286 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL QUERETARO RESUMEN DE CONVOCATORIA El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I y II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 segundo párrafo, 48 fracción I, 49, 50, 51, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 83 y 84 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), 28, 31, 34, 35, 40, 42, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 54, 55, 57, 58, 81, 84, 85, 87, 89, 90, 91, 95, 96, 98, 99, 100, 101, 102 y 103 de su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios y demás disposiciones aplicables en la materia, convoca a los interesados a participar en la Convocatoria que contienen las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, y serán gratuitas o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para consulta en: Av. Mezquital No. 6, Colonia San Pablo, C.P. 76130, Querétaro, Querétaro, teléfono: 01 (442) 2 10 10 63 y fax 01 (442) 2 10 10 64, los días lunes a viernes del año en curso de las de 8:00 a 16:00 horas. Se convoca a los interesados en participar en la licitación de conformidad con lo siguiente: Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR075-N-156-2025 Carácter de Licitación NACIONAL Descripción de la licitación “CONTRATACION PLURIANUAL DE 2 GUARDERIAS PARA PRESTAR EL SERVICIO DE GUARDERIA EN EL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO CON VIGENCIA 2025-2028, IMPLEMENTANDO EL PROCESO DE CONTRATACION DE LICITACION PUBLICA NACIONAL, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO”. Volumen a adquirir 504 LUGARES MENSUALES Fecha de publicación en Compras MX 05 DE DICIEMBRE DEL 2025 Junta de aclaraciones 09 DE DICIEMBRE DE 2025 10:00 HRS Visita a instalaciones NO APLICA Presentación y apertura de proposiciones 16 DE DICIEMBRE DE 2026 10:00 HRS Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR075-N-24-2026 Carácter de Licitación NACIONAL Descripción de la licitación ADQUISICION DE BIENES DE CONSUMO PARA TERAPIA DE INFUSION PARA EL EJERCICIO 2026 Volumen a adquirir 26,100 PIEZAS Fecha de publicación en Compras MX 08 DE DICIEMBRE DE 2025 Junta de aclaraciones 16 DE DICIEMBRE DE 2025 10:00 HRS Visita a instalaciones NO APLICA Presentación y apertura de proposiciones 23 DE DICIEMBRE DE 2025 10:00 HRS Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR075-T-27-2026 Carácter de Licitación INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS Descripción de la licitación ADQUISICION DE BIENES DE CONSUMO PARA EL ABORDAJE, TRATAMIENTO, CIERRE Y RECONSTRUCCION DE HERIDAS CRONICAS Y AGUDAS CON HIDRO-DISECCION, TERAPIA DE VACIO Y TOMA DE INJERTOS EJERCICIO 2026 Volumen a adquirir 568 PIEZAS Fecha de publicación en Compras MX 11 DE DICIEMBRE DE 2025 Junta de aclaraciones 12 DE ENERODE 2026 09:00 HRS. Visita a instalaciones NO APLICA Presentación y apertura de proposiciones 20 DE ENERO DE 2026 09:00 HRS. • Los eventos se realizarán a través de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas denominada Compras MX, en el Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en Av. Mezquital No. 6, Col. San Pablo, C.P. 76130 Querétaro, Qro. QUERETARO, QRO., A 23 DE DICIEMBRE DE 2025. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO L.A. J GUADALUPE MONROY RESENDIZ RUBRICA. (R.- 571829) DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 287 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL NAYARIT JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO En observancia al artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41,42, 43, 44, 45, 46,47, 48 fracción II, 49, 66, 67, 68 y 69 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 39, 42, 43 segundo párrafo, 46 y 48 de su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social y demás disposiciones aplicables en la materia, se convoca a los interesados en participar en el proceso de Licitación de conformidad con lo siguiente: RESUMEN DE CONVOCATORIA 28-2025 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR005-N-278-2025 Carácter de la Licitación Nacional Descripción de la Licitación SERVICIO DE SUMINISTRO DE GAS L.P., PARA LAS UNIDADES MEDICAS Y NO MEDICAS. Volumen Adquirir Máximo: 180,000 Litros. Mínimo: 72,000 Litros. Fecha de Publicación en Compras MX 23 de Diciembre de 2025. Junta de Aclaraciones 31 de Diciembre de 2025 09:00 horas Visita a Instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y Apertura de Proposiciones 07 de Enero de 2026 09:00 horas • La convocatoria de la licitación se encuentra disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y será gratuita, o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento cita en calle Retorno número 72, colonia Obrera, código postal 63120, en Tepic, Nayarit, teléfono (311) 258-08-08, los días de lunes a viernes, de 08:00 a 16:00 horas. • El evento se llevará a cabo el día y hora que se especifica en las licitaciones, en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en calle Retorno número 72, colonia Obrera, código postal 63120, en Tepic, Nayarit. TEPIC, NAY., A 23 DE DICIEMBRE DE 2025. COORDINADOR DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO ING. MARIO ESAU RAMIREZ NAVARRETE RUBRICA. (R.- 571835) DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 288 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL NAYARIT JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO En observancia al artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41,42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 fracción II, 49, 66, 67, 68 y 69 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 39, 42, 43 segundo párrafo, 46 y 48 de su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social y demás disposiciones aplicables en la materia, se convoca a los interesados en participar en el proceso de Licitación de conformidad con lo siguiente: RESUMEN DE CONVOCATORIA 27-2025 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR005-N-279-2025 Carácter de la Licitación Nacional Descripción de la Licitación MANTENIMIENTO A VEHICULOS INSTITUCIONALES Volumen Adquirir Máximo: 200 Servicios. Mínimo: 80 Servicios. Fecha de Publicación en Compras MX 23 de Diciembre de 2025. Junta de Aclaraciones 31 de Diciembre de 2025 09:30 horas Visita a Instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y Apertura de Proposiciones 07 de Enero de 2026 10:00 horas • La convocatoria de la licitación se encuentra disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y será gratuita, o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento cita en calle Retorno número 72, colonia Obrera, código postal 63120, en Tepic, Nayarit, teléfono (311) 258-08-08, los días de lunes a viernes, de 08:00 a 16:00 horas. • El evento se llevará a cabo el día y hora que se especifica en las licitaciones, en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en calle Retorno número 72, colonia Obrera, código postal 63120, en Tepic, Nayarit. TEPIC, NAY., A 23 DE DICIEMBRE DE 2025. COORDINADOR DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO ING. MARIO ESAU RAMIREZ NAVARRETE RUBRICA. (R.- 571834) Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 289 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD HOSPITAL DE ESPECIALIDADES No. 14 CENTRO MEDICO NACIONAL “ADOLFO RUIZ CORTINES” UMAE VERACRUZ DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción I, II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 66, 67, 68, 70, 89, 90 y 96 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y demás relativos del Reglamento vigente de la propia Ley, y las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios convoca a los interesados en participar en las licitaciones públicas de conformidad con el siguiente: RESUMEN DE CONVOCATORIA 12/2025 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR039-T-1-2026 Carácter de la Licitación Pública Internacional Electrónica Descripción de la licitación Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados para la Contratación del Servicio Médico Integral de Laboratorio de Análisis Clínicos, para cubrir necesidades de la UMAE Veracruz, en el Ejercicio Fiscal 2026. (Primera Convocatoria). Volumen por adquirir Cantidad Mínima Cantidad Máxima 328,881 822,121 Fecha de publicación en Compras Mx 23 de diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 30 de diciembre de 2025, 09:00 hrs. Visita a instalaciones No abra visitas a las instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones 06 de enero de 2026, 09:00 hrs. Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR039-N-2-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación Licitación Pública Electrónica Nacional para la Adquisición y Suministro de Alimentos Básicos Procesados y Semi- Procesados (Víveres), para cubrir necesidades de la UMAE Veracruz, en el Ejercicio Fiscal 2026. (Primera Convocatoria). Volumen por adquirir Cantidad Mínima Cantidad Máxima 439,628 1,099,070 Fecha de publicación en Compras Mx 23 de diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 31 de diciembre de 2025, 11:00 hrs. Visita a instalaciones No abra visitas a las instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones 07 de enero de 2026, 11:00 hrs. Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR039-N-3-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación Licitación Pública Electrónica Nacional para la Contratación del Servicio de Aprovisionamiento de Agua para Servicio de Aprovisionamiento de Agua para Consumo Humano en Garrafón de 20 Litros y Hielo en Bolsa de 5 Kg, para cubrir necesidades de la UMAE Veracruz, en el Ejercicio Fiscal 2026. (Primera Convocatoria). Volumen por adquirir Cantidad Mínima Cantidad Máxima 6,280 15,700 Fecha de publicación en Compras Mx 23 de diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 02 de enero de 2026, 09:00 hrs. Visita a instalaciones No abra visitas a las instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones 09 de enero de 2026, 09:00 hrs. 290 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR039-N-4-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación Licitación Pública Electrónica Nacional para la contratación del Servicio Subrogado de Evaluación del Funcionamiento de Equipos de Rayos X, Asesoría Especializada en Seguridad Radiológica y Dosimetría Personal, para cubrir necesidades de la UMAE Veracruz, en el Ejercicio Fiscal 2026. (Primera Convocatoria). Volumen por adquirir Cantidad 75 Fecha de publicación en Compras Mx 23 de diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 31 de diciembre de 2025, 09:00 hrs. Visita a instalaciones No abra visitas a las instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones 07 de enero de 2026, 09:00 hrs. Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR039-T-5-2026 Carácter de la Licitación Pública Internacional Electrónica Descripción de la licitación Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados para la contratación del Servicio Médico Integral de Hemodinamia, para cubrir necesidades de la UMAE Veracruz, en el Ejercicio Fiscal 2026. (Primera Convocatoria). Volumen por adquirir Cantidad Mínima Cantidad Máxima 1,675 4,187 Fecha de publicación en Compras Mx 23 de diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 02 de enero de 2026, 11:00 hrs. Visita a instalaciones No abra visitas a las instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones 09 de enero de 2026, 11:00 hrs. • La reducción de plazos la autoriza la Mtro. Vinicio Eduardo Ramón Guzmán, Jefe del Departamento de Abastecimiento el día 16 de diciembre de 2025. • Las bases establecidas en la convocatoria de la licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, y serán gratuitas, o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en el Departamento de Abastecimiento de la Unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital de Especialidades No. 14, Centro Médico Nacional “Adolfo Ruiz Cortines”, ubicada en Av. Cuauhtémoc sin número, esquina con la calle Cervantes y Padilla, colonia Formando Hogar, C.P. 91897, Veracruz, Veracruz, teléfono 2299341564, los días Lunes a Viernes, en el horario de 09:00 a 15:00 horas. H. VERACRUZ, VER., A 23 DE DICIEMBRE DE 2025. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO MTRO. VINICIO EDUARDO RAMON GUZMAN RUBRICA. (R.- 571831) DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 291 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD HOSPITAL DE ESPECIALIDADES No. 2 LIC. LUIS DONALDO COLOSIO MURRIETA CENTRO MEDICO NACIONAL NOROESTE CD. OBREGON, SONORA DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO OFICINA DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134, y de conformidad con los Artículos 35, Fracción I, 36, 39 fracción II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público 39, 42, 46 y 48 de su reglamento, se convoca a los interesados a participar en la Relativa a la Contratación del Servicio Médico Integral de Banco de Sangre de Inmunohematología. Para cubrir necesidades del año 2026, de la Unidad Médica: UMAE Hospital de Especialidades No. 2 del CMNN, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación estarán disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: Prolongación Hidalgo y Huisaguay S/N, Colonia Bellavista, C.P. 85130, Cd. Obregón, Sonora, teléfono y fax: (01 644) 414-42-47, de Lunes a Viernes de las 8:00 a 16:00 horas. RESUMEN DE LA CONVOCATORIA 003 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR037-T-5-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Internacional Descripción de la licitación Contratación del Servicio Médico Integral de Banco de Sangre de Inmunohematología Volumen a adquirir MIN: 3288 MAX: 8220 APROXIMADAMENTE Fecha de publicación en Compras Mx 23 DE DICIEMBRE DE 2025 Junta de aclaraciones 06 DE ENERO DE 2026 A LAS 09:00 HORAS Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 14 DE ENERO DE 2026 A LAS 09:00 HORAS • LUGAR DONDE SE LLEVARAN A CABO LOS EVENTOS: Por medios Remotos de Comunicación Electrónica COMPRAS MX. Apertura de bóveda de Compras Mx en el Departamento de Abastecimiento del Hospital de Especialidades No. 2 de la UMAE Sonora, ubicado en calle prolongación Hidalgo y Huisaguay s/n, Colonia Bellavista, C.P. 85130, Ciudad Obregón, Sonora. • LA REDUCCION DE PLAZO DE PRESENTACION Y APERTURA DE PROPUESTAS, fue autorizado por la DRA. PATRICIA EMILIANA GARCIA RAMIREZ, con cargo de DIRECTORA GENERAL DE UMAE, el día 09 de Diciembre de 2025. CAJEME, SONORA, A 23 DE DICIEMBRE DE 2025. DIRECTOR ADMINISTRATIVO LIC. FRANCISCO JAVIER CASTILLO MOLINA RUBRICA. (R.- 571825) 292 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD, HOSPITAL DE CARDIOLOGIA No. 34 “DR. ALFONSO J. TREVIÑO TREVIÑO” CENTRO MEDICO NACIONAL DEL NORESTE DIRECCION ADMINISTRATIVA DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE LOS TRATADOS CON CAPITULO DE COMPRAS GUBERNAMENTALES De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 33, 35 fracción I, 36, 39 fracción II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 fracción II, 49, 50, 51, 67, 68 y 69 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 37, 39, 42,43, 46 fracción II, VII y 48 de su Reglamento, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que las convocatorias a la licitaciones que contienen las bases mediante las cuales se desarrollarán los procedimientos, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en: http://compranet.buen gobierno.gob.mx, o bien, en el domicilio de la convocante en: Avenida Abraham Lincoln s/n cruz con calle Enfermera María de Jesús Candía, Colonia Valle Verde, Segundo Sector, en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, Código Postal 64360, teléfono (81) 83.99.43.00 ext. 40237, los días de lunes a viernes, con el siguiente horario de 08:00 a 16:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación Licitación pública electrónica internacional bajo la cobertura de tratados número LA-50-GYR-050GYR076- T-116-2025 Objeto de la Licitación Adquisición de Consumibles de Equipo Médico, Grupo de suministro 379 Volumen para adquirir 141 Bolsas, 4 Botellas, 2,960 Cajas 51,480 Equipos, 6,311 Juegos 466 Kits, 22,115 Piezas, 10,564 Paquetes, 153 Set, 3,150 Tubos, 19 Vial. Fecha de publicación en CompraNet Jueves, 23 de diciembre de 2025 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones Viernes, 13 de enero de 2026 Hora: 10:00 horas Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones Viernes, 20 de enero de 2025 Hora: 10:00 horas Fecha y hora para emitir el fallo Viernes, 27de enero de 2025 Hora: 13:00 horas La reducción de plazos para la licitación número LA-50-GYR-050GYR076-T-116-2025, fue aprobada y autorizada por el Director Médico de la Unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital de Cardiología No. 34 “Dr. Alfonso J. Treviño Treviño” del Centro Médico Nacional del Noreste, Monterrey, Nuevo León el día 26 de diciembre de 2024, con fundamento en el artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 43 de su Reglamento. CIUDAD DE MONTERREY, NUEVO LEON, A 23 DE DICIEMBRE DE 2025. DIRECTOR MEDICO DE LA UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD, HOSPITAL DE CARDIOLOGIA No. 34 “DR. ALFONSO J. TREVIÑO TREVIÑO” DEL CENTRO MEDICO NACIONAL DEL NORESTE DR. ARTURO MUÑIZ GARCIA RUBRICA. (R.- 571839) DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 293 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL QUINTANA ROO. JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO K.M. 2.5 CARRETERA CHETUMAL - MERIDA, COL. AEROPUERTO, C.P. 77050, CHETUMAL, Q.ROO. AVISO DE FALLO DE LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL Con fundamento en lo que establece el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, da a conocer la identidad de los participantes ganadores de las licitaciones públicas internacionales realizadas de conformidad con los tratados de libre comercio, abajo mencionadas: No. LICITACION FECHA DE EMISION DEL FALLO LA-50-GYR-050GYR008-T-121-2025 21-10-2025 ADQUISICION DE INSTRUMENTAL MEDICO, PARA EL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO 2025. PROVEEDOR GANADOR No. CONTRATO PROVEEDOR DOMICILIO CANT. DE PART. ASIGNADAS MONTO DEL CONTRATO 050GYR008T12125- 001-00 DEWIMED SA Calle y número: Blvd. Adolfo Ruiz Cortines no. 5271 Colonia: Isidro Fabela Delegación o Municipio: Tlalpan Código Postal: 14030 Entidad federativa: Ciudad de México 49 $852,900.00 050GYR008T12125- 002-00 HUMAN CARE HS SA DE CV Calle y número: CALLE 7, NO. 52, CASA 1, Colonia: ESPARTACO. Alcaldía: COYOACAN, Código Postal: 04870. Entidad federativa: CIUDAD DE MEXICO, 82 $1,768,094.00 050GYR008T12125- 003-00 LIZBETH CHAVEZ TELLEZ Calle y número: LETONIA N° 50 Colonia: BOSQUES DEL PILAR Delegación o Municipio: PUEBLA Código Postal: 72310 Entidad federativa: PUEBLA 66 $530,939.80 050GYR008T12125- 004-00 NEODREN S DE RL DE CV Calle y número: SANTA MONICA No. 14 Colonia: DEL VALLE CENTRO Código postal: 03100 Delegación o Municipio: DELEG. BENITO JUAREZ Entidad Federativa: CIUDAD DE MEXICO 41 $555,036.00 050GYR008T12125- 005-00 QUIRURGICA ORTOPEDICA SA DE CV CALLE Y NUMERO: 19 PONIENTE No. 1305 COLONIA: SANTIAGO DELEGACION O MUNICIPIO: PUEBLA CODIGO POSTAL:72580 ENTIDAD FEDERATIVA: PUEBLA 86 $1,567,590.00 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 294 No. LICITACION FECHA DE EMISION DEL FALLO LA-50-GYR-050GYR008-T-124-2025 30-10-2025 PARA LA ADQUISICION DE CONSUMIBLES PARA EQUIPO MEDICO, PARA EL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO 2025 PROVEEDOR GANADOR No. CONTRATO PROVEEDOR DOMICILIO CANT. DE PART. ASIGNADAS MONTO DEL CONTRATO 050GYR008T12425- 001-00 ASESORIA MEDICA Y EQUIPAMIENTO HOSPITALARIO SA DE CV Calle y número: 13 No. 86 Colonia: San Antonio Cinta Delegación o Municipio: Mérida Código Postal: 97139 Entidad federativa: Yucatán 11 $102,900.00 050GYR008T12425- 002-00 ATSA DEL SURESTE SA DE CV Calle y número: 13 #373C POR 4 Y 6 Colonia: DIAZ ORDAZ Delegación o municipio: MERIDA Código postal:97130 Entidad federativa: YUCATAN 10 $2,236,815.20 050GYR008T12425- 003-00 CORPORATIVO EN SERVICIOS DE INGENIERIA MEDICA SA DE CV Calle y número: MANAGUA 685 Colonia: LINDAVISTA Delegación o Municipio: GUSTAVO A. MADERO. Código Postal: 07300 Entidad federativa: CDMX 12 $602,710.00 050GYR008T12425- 004-00 DISEÑO Y DESARROLLO MEDICO SA DE CV Calle y número: Lago Victoria, 80 5to Piso Colonia: Granada Delegación o Municipio: Alcaldía Miguel Hidalgo Código Postal: 11520 Entidad federativa: Ciudad de México 1 $44,750.00 050GYR008T12425- 005-00 DISTRIBUIDORA MEDICA RED PANDA SA DE CV Calle y número: PEDRO LUIS OGAZON 38 INT E Colonia: GUADALUPE INN Delegación o Municipio: ALVARO OBREGON Código Postal: 01020 Entidad federativa: CIUDAD DE MEXICO 10 $71,758.98 050GYR008T12425- 006-00 DRAGER MEDICAL MEXICO SA DE CV Calle y Número: Av. Santa Fe No. 170, 5-4-14 Colonia: Lomas de Santa Fe Alcaldía: Alvaro Obregón Código Postal: 01210 Entidad Federativa: Ciudad de México 9 $127,100.98 050GYR008T12425- 007-00 FLEXUS SA DE CV CALLE Y NUMERO: 43 NO. 1406 COLONIA: ROMA SUR, CHIHUAHUA, CHIHUAHUA CODIGO POSTAL: 31350, 27 $505,816.92 050GYR008T12425- 008-00 IDEM MEDICAL SA DE CV CALLE Y NUMERO: LUIS SPOTA NO. 5 COLONIA: SAN SIMON TICUMAC DELEGACION O MUNICIPIO: BENITO JUAREZ CODIGO POSTAL: 03660 ENTIDAD FEDERATIVA: CIUDAD DE MEXICO 1 $15,200.00 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 295 050GYR008T12425- 009-00 INGENIERIA EN EQUIPOS MEDICOS VALMA SA DE CV Calle y número: CELSO CEPEDA 5029 Colonia: PLUTARCO ELIAS CALLE Delegación o Municipio: MONTERREY Código Postal: 64108 Entidad federativa: NUEVO LEON 6 $571,476.60 050GYR008T12425- 010-00 INNOVACION MEDICA Y TECNOLOGIAS PARA LA SALUD MX SA DE CV CALLE Y NUMERO: AVENIDA INDUSTRIA AERONAUTICA, MANZANA 4, LOTE 5, PARQUE INDUSTRIAL PYME COLONIA: SAN ANTONIO LA GALERA DELEGACION O MUNICIPIO: HUIMILPAN CODIGO POSTAL: 76974 ENTIDAD FEDERATIVA: QUERETARO 12 $1,769,285.00 050GYR008T12425- 011-00 INTERSURGICAL SA DE CV Calle y número: Carretera a Comunidad Palo Alto S/N, No. Int. Nave 41 Colonia: Otra no especificada en el catálogo Delegación O Municipio: El Marqués Código postal: 76248 Entidad Federativa: Querétaro 2 $300,625.00 050GYR008T12425- 012-00 LABZ DISTRIBUIDORA MEDICA SA DE CV Calle y número: AV SAN MIGUEL 308 INT 27 Colonia: SAN JUAN DE OCOTAN Delegación o Municipio: ZAPOPAN Código Postal: 45019 Entidad federativa: JALISCO 3 $3,714,740.00 050GYR008T12425- 013-00 MEDICAL ADVANCED SUPPLIES SA DE CV CALLE Y NUMERO: AV. GREGORIO MENDEZ NO. 3303 INT. 5 DELEGACION O MUNICIPIO: COLONIA: TAMULTE DE LAS BARRANCAS CENTRO CODIGO POSTAL: 86150 ENTIDAD FEDERATIVA: TABASCO 7 $1,902,701.98 050GYR008T12425- 014-00 MEDICAL RECOVERY SA DE CV Calle y número: DR. LICEAGA 7 INT. 301 Colonia: DOCTORES Delegación o Municipio: CUAUHTEMOC Código Postal: 06720 Entidad federativa: CIUDAD DE MEXICO 9 $5,583,768.75 050GYR008T12425- 015-00 SERVICIO E INTEGRACION BIOMEDICA DE MEXICO SA DE CV CALLE Y NUMERO: TEJOCOTES 202 PISO 1 COLONIA: DEL VALLE DELEGACION O MUNICIPIO: BENITO JUAREZ CODIGO POSTAL: 03100 ENTIDAD FEDERATIVA: CIUDAD DE MEXICO 1 $228,000.00 050GYR008T12425- 016-00 SERVICIOS MEDICOS Y TECNICOS SA DE CV Calle y número: Av. Fernando Amilpa No. 48 Colonia: C.T.M. El Risco Delegación o Municipio: Gustavo A Madero Código Postal: 07090 Entidad federativa: Ciudad de México 39 $968,048.60 050GYR008T12425- 017-00 SOLUCION & COMERCIALIZACION IMGE S DE RL DE CV CALLE Y NUMERO: PULPO NO. 116 COLONIA: MISION MAGNOLIA DELEGACION O MUNICIPIO: SAN PEDRO TLAQUEPAQUE CODIGO POSTAL: 45615 ENTIDAD FEDERATIVA: TLAQUEPAQUE, JALISCO 3 $300,140.00 050GYR008T12425- 018-00 SOLUCIONES BIOKAVI SA DE CV CALLE Y NUMERO: CALLE ALFALFARES NO. 25 COLONIA: GRANJAS COAPA DELEGACION O MUNICIPIO: TLALPAN CODIGO POSTAL: 14330 ENTIDAD FEDERATIVA: CIUDAD DE MEXICO 2 $1,649,850.00 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 296 050GYR008T12425- 019-00 TECNO COMERCIAL PAKTLI SA DE CV CALLE Y NUMERO: AV. 515 N. 220 COLONIA: SAN JUAN DE ARAGON 1ª SECCION DELEGACION O MUNICIPIO: GUSTAVO A. MADERO CODIGO POSTAL:07969 ENTIDAD FEDERATIVA: CDMX 28 $921,512.92 No. LICITACION FECHA DE EMISION DEL FALLO LA-50-GYR-050GYR008-T-125-2025 24-10-2025 ADQUISICION DE ESTUCHES DE DIAGNOSTICO, ESTETOSCOPIOS Y ESFIGMOMANOMETROS (EQUIPO MENOR NO CAPITALIZABLE), PARA EL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO 2025 PROVEEDOR GANADOR No. CONTRATO PROVEEDOR DOMICILIO CANT. DE PART. ASIGNADAS MONTO DEL CONTRATO 050GYR008T12525- 001-00 VITER MEDICAL SA DE CV CALLE Y NUMERO: CARRETERA PICACHO AJUSCO NO. 130, INT.301, COL. JARDINES EN LA MONTAÑA, DELEGACION: TLALPAN, C.P. 14210 ENTIDAD FEDERATIVA: CIUDAD DE MEXICO 2 $1,329,688.00 050GYR008T12525- 002-00 ASESORIA MEDICA Y EQUIPAMIENTO HOSPITALARIO SA DE CV CALLE Y NUMERO: 13 NO. 86, COL. SAN ANTONIO CINTA, DELEGACION: MERIDA, C.P. 97139 ENTIDAD FEDERATIVA: YUCATAN 2 $210,675.00 No. LICITACION FECHA DE EMISION DEL FALLO LA-50-GYR-050GYR008-T-128-2025 31-10-2025 ADQUISICION DE EQUIPOS MEDICOS, PARA EL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO 2025 PROVEEDOR GANADOR No. CONTRATO PROVEEDOR DOMICILIO CANT. DE PART. ASIGNADAS MONTO DEL CONTRATO 050GYR008T12825- 001-00 COMERCIAL DE ESPECIALIDADES MEDICAS S.A. DE C.V. Calle Jorge Villaseñor número 770, Colonia Jardines Alcalde, Código Postal 44298, Guadalajara, Jalisco. Teléfono: 33 3280 0730. Correo Electrónico: ventascentral@cemsa.com. 1 $548,305.04 050GYR008T12825- 002-00 CONDUIT LIFE, S.A. DE C.V. Calle Camino Real a Xochitepec número 108 Planta Alta, Colonia La Noria, Código Postal 16030, Alcaldía Xochimilco, Ciudad de México. Teléfono: 55 6273 1124. Correo Electrónico: ventas.admon@conduitlife.mx; licitaciones@conduitlife.mx. 1 $375,000.00 050GYR008T12825- 003-00 MINARIC S.A. DE C.V. Calle Lago Peypus número 225, Colonia Modelo Pensil, Código Postal 11450, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México. Teléfono: 55 8951 1389 Ext. 123 y 55 5298 3560. Correo Electrónico: ibiomedica02@minaric.com; ibiomedica04@minaric.com 2 $1,871,000.00 CHETUMAL, Q. ROO, A 23 DE DICIEMBRE DE 2025. TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS M.P.A.S.S.P WENDY GUADALUPE LORA AROCHE RUBRICA. (R.- 571823) Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 297 012NDE - INSTITUTO NACIONAL DE PERINATOLOGIA ISIDRO ESPINOSA DE LOS REYES RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-12-NDE-012NDE001-N-172-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Montes Urales 800, Colonia Lomas Virreyes, Alcaldía Miguel Hidalgo, Código Postal 11000, Ciudad de México, de las 09:00 a las 15:00 horas. Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIO DE ADMINISTRACION DE FARMACIA 2026-2027 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 28 de noviembre de 2025 Fecha y hora de junta de aclaraciones 05 de Diciembre de 2025 a las 09:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones 02 de Diciembre de 2025 a las 10:00 Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 15 de Diciembre de 2025 a las 09:00 Fecha y hora de fallo 26 de Diciembre de 2025 a las 13:00 28 DE NOVIEMBRE DE 2025. SUBDIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES Y CONSERVACION LIC. DENISSE SANTAMARIA FRAGOSO FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571779) 007H0M - TREN MAYA, S.A. DE C.V. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-07-H0M- 007H0M001-N-2-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Calle 27, número 305 X 44 y 50, Colonia Ampliación Revolución, Mérida, Yucatán, C.P. 97115., 9:00 a 18:00 horas. Nombre del Procedimiento de contratación SISTEMA DE RESPALDO DE COMUNICACION INTEGRAL PARA LOS 7 TRAMOS DEL TREN MAYA A TRAVES DE VOZ Y DATOS IP, EMPLEANDO INTERNET SATELITAL DE ORBITA BAJA Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 12 de Diciembre de 2025 Fecha y hora de junta de aclaraciones 16 de Diciembre de 2025 a las 10:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones No aplica Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 23 de Diciembre de 2025 a las 09:30 Fecha y hora de fallo 30 de Diciembre de 2025 a las 17:00 12 DE DICIEMBRE DE 2025. DIR. DE ADQUISICIONES EN LA COORD. GRAL. DE RECS. MATS. Y SVS. GRALS. LIC. HEBER ULISES LOBATO CUAMATZI RUBRICA. (R.- 571690) 298 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 007H0M - TREN MAYA, S.A. DE C.V. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-07-H0M- 007H0M001-N-3-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Calle 27, número 305 X 44 y 50, Colonia Ampliación Revolución, Mérida, Yucatán, C.P. 97115., 9:00 a 18:00 horas. Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIO PARA LA GESTION OPERATIVA Y MANTENIMIENTO DE LAS PLANTAS POTABILIZADORAS DE AGUA DEL PROYECTO TREN MAYA Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 15 de Diciembre de 2025 Fecha y hora de junta de aclaraciones 23 de Diciembre de 2025 a las 10:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones No aplica Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 2 de Enero de 2026 a las 09:30 Fecha y hora de fallo 9 de Enero de 2026 a las 15:00 15 DE DICIEMBRE DE 2025. TITULAR DE LA COORD. GRAL. DE RECS. MATS. Y SVS. GRALS. MTRO. ARTURO CARRILLO RUIZ RUBRICA. (R.- 571755) 0389ZY - CENTRO DE INVESTIGACION EN ALIMENTACION Y DESARROLLO, A.C. DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-38-9ZY- 0389ZY998-N-51-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Carretera Gustavo Enrique Astiazarán Rosas, No. 46, Col. La Victoria, CP. 83304, de lunes a viernes, en horario de 8:00 h. a 15:00 h. Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIOS BASICOS 2026 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 23 de diciembre de 2025 a las 09:00 Fecha y hora de junta de aclaraciones 12 de enero de 2026 a las 13:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones 06 de enero de 2026 a las 13:00 Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 19 de enero de 2026 a las 13:00 Fecha y hora de fallo 27 de enero de 2026 a las 13:00 HERMOSILLO, SONORA, A 23 DE DICIEMBRE DE 2025. TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES ING. FLORENCIO GUADALUPE RAMIREZ RAMIREZ RUBRICA. (R.- 571775) Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 299 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 79 de la Ley de Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 30 fracción I inciso b), 31 y 37 fracción I de la Modificación a las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la CFE, se hace saber a los interesados la publicación de la Convocatoria al Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio para la Adquisición que se indica, de conformidad con lo siguiente: CFE-0900-CAAAT-0008-2025 ADQUISICION DE MOTOR-BOMBAS DEL SISTEMA CONTRA INCENDIO DE LA CENTRAL TERMOELECTRICA MERIDA II Fecha de publicación en el Micrositio de Concursos de CFE 23 de diciembre de 2025 Sesión de Aclaraciones 06 de enero de 2026 a las 09:00 horas Límite para la presentación de ofertas 12 de enero de 2026 a las 08:30 horas Apertura de ofertas técnicas 12 de enero de 2026 a las 09:00 horas Resultado técnico y apertura de ofertas económicas 19 de enero de 2026 a las 09:00 horas Fallo 26 de enero de 2026 a las 09:00 horas El Area Contratante que publica la presente convocatoria es Comisión Federal de Electricidad, con clave 0900, a través del Departamento Regional de Abastecimientos, cuyos contactos son es la LMNI. Issis América Espino Ramírez, Jefa del Departamento Regional de Abastecimientos E.F. de la Sede de la Coordinación Regional de Producción Sureste, con domicilio en el Km. 7.5 Carretera Veracruz-Medellín, Dos Bocas, Veracruz, C.P. 94271 en el interior de la C.C.C. Dos Bocas, Teléfono 229 9898595, extensiones: 77380 y 77381, con los correos electrónicos: issis.espino@cfe.mx. CIUDAD DE VERACRUZ, VER., A 18 DE DICIEMBRE DE 2025. JEFA DEL DEPARTAMENTO REGIONAL DE ABASTECIMIENTOS E.F. LMNI. ISSIS AMERICA ESPINO RAMIREZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571804) COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD RESUMEN DE CONVOCATORIA CONCURSO ABIERTO INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE LOS TRATADOS NUMERO CFE-0500-CAAAT-0010-2025 De conformidad con las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias, se convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados número CFE-0500-CAAAT-0010-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet, en el Micrositio de Concursos de la CFE, en la siguiente liga: https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/concursos/, o bien en el Departamento Regional de Abastecimientos y Obra Pública, ubicada en Gabriele D’Annunzio 5001 Col. Jardines Vallarta, C.P. 45020, Zapopan, Jalisco. Número de concurso CFE-0500-CAAAT-0010-2025 Objeto del concurso Adquisición de equipos, refacciones y consumibles para producción de agua desmineralizada y control químico del ciclo agua-vapor de la C.T. Pdte. Plutarco Elías Calles Fecha de publicación en Micrositio 23 de diciembre de 2025. Sesión de aclaración 06 de enero de 2026 a las 11:30 horas. Límite para presentación de ofertas 03 de febrero de 2026 a las 11:00 horas. Apertura de Ofertas Técnicas 03 de febrero de 2026 a las 11:15 horas. Apertura de Ofertas Económicas 06 de febrero de 2026 a las 09:00 horas. Fallo 11 de febrero de 2026 a las 12:00 horas. ATENTAMENTE ZAPOPAN, JALISCO, A 23 DE DICIEMBRE DE 2025. JEFE DEPARTAMENTO REGIONAL DE ABASTECIMIENTOS Y OBRA PUBILCA L.C Y M.F. IVAN MALDONADO RODRIGUEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571791) DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 300 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION SURESTE CONVOCATORIA Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 80 y 82 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2, fracción II, 30 fracción I, inciso b), 31, 37 fracción I de las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la CFE, se hace saber a los interesados la publicación de las Convocatorias al Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio, de conformidad con lo siguiente: Número del Concurso: CFE-0900-CASAT-0003-2025 CFE-0900-CASAT-0004-2025 Descripción del concurso: Mantenimiento mayor del turbocompresor y equipo auxiliar de la Unidad 3 de la Central Turbogas Mérida II Mantenimiento del Generador Eléctrico de la Unidad 3 de la Central Turbogas Mérida II Fecha de publicación Micrositio de Concursos de CFE: 23/12/2025 23/12/2025 Sesión de Aclaraciones: 06/01/2026, 08:00 hrs 07/01/2026, 08:00 hrs Límite para presentación de ofertas: 13/01/2026, 09:00 hrs 14/01/2026, 09:00 hrs Apertura Técnica: 13/01/2026, 09:00 hrs 14/01/2026, 09:00 hrs Apertura Económica: 16/01/2026, 10:00 hrs 20/01/2026, 09:00 hrs Fallo 23/01/2026, 10:00 hrs 27/01/2026, 10:00 hrs El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Coordinación Regional de Producción Sureste, con clave 0900, a través del Departamento Regional de Abastecimientos, cuyo contacto es: LMNI. Issis América Espino Ramírez, Jefa Departamento Regional de Abastecimientos E.F. de la Sede de la Coordinación Regional de Producción Sureste con Clave de Agente Contratante A190001, con domicilio en el Km. 7.5 Carretera Veracruz-Medellín, Dos Bocas, Veracruz, C.P. 94271, teléfono 2299898595, extensión: 77380 y 77382, con el correo electrónico: issis.espino@cfe.mx. CIUDAD DE VERACRUZ, VER., A 23 DE DICIEMBRE DE 2025. JEFA DEL DEPARTAMENTO REGIONAL DE ABASTECIMIENTOS E.F. LMNI. ISSIS AMERICA ESPINO RAMIREZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571810) Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 301 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 80 y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2 fracción I, 30 fracción I, inciso b), 31, 33 fracciones IV, VI y VII, 34, 37 fracción I, 55 fracciones III y IV de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, (en lo sucesivo Disposiciones Generales). CFE-0001-CAAAT-0121-2025 Adquisición de equipos de laboratorio para el LAPEM Fecha de publicación en Micrositio: 18/12/2025 Sesión de Aclaraciones: 23/12/2025, 10:30 hrs Límite para presentación de ofertas: 27/01/2026, 9:30 hrs Apertura Técnica: 27/01/2026, 10:00 hrs Apertura Económica: 4/02/2026, 10:30 hrs Fallo 11/02/2026, 17:00 hrs El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyo contacto es: el Lic. Daniel Miranda Velázquez con Clave de Agente Contratante A1A0A08 con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487, con el correo electrónico: daniel.miranda@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de la CFE en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en Micrositio. CIUDAD DE MEXICO, A 23 DE DICIEMBRE DE 2025. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571764) COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD GERENCIA DE ABASTECIMIENTOS AVISO DE ADJUDICACION DE CONTRATO MULTIPLE La Subgerencia de Adquisiciones, de la Gerencia de Abastecimientos, con domicilio en Río Ródano No. 14, 4º piso, Sala 401 Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06500, informa que los Concursantes adjudicados de los siguientes Concursos Abiertos Internacionales Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio fueron los siguientes: No. CFE-0001-CAAAT-0078-2025, para la Adquisición Camiones Plataforma con Grúa de Carga para Líneas de Transmisión, el concursante adjudicado fue el siguiente: CONSTRUCTORA DHAP, S.A. DE C.V. con domicilio en Carretera México Texcoco No. 564 Local 1 Colonia San Isidro Atlautenco, Ecatepec de Morelos, Estado de México C.P. 55064, para las partidas de la 1 a la 20, por un importe total de $18,945,150.00 USD (Dieciocho millones novecientos cuarenta y cinco mil ciento cincuenta dólares 00/100 USD); el fallo se emitió el 2 de diciembre de 2025. No. CFE-0001-CAAAT-0076-2025, para la Adquisición de Tableros de Protección, el concursante adjudicado fue el siguiente: SCHWEITZER ENGINEERING LABORATORIES, S.A. DE C.V., con domicilio en Av. Central No. 205 Colonia Parque Industrial Logístico, La Pila, San Luis Potosí C.P. 78395, para las partidas 5, 6, 8, 9, 14, 22, 26, 29, 30, 31, 32, 34, 36, 38, 39, 40, 41, 42, 44, 48, 51, 54, 55, 58, 59, 61, 62, 63, 65, 66, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 93, 96, 98, 100, 101, 102, 103, por un importe total de $211,819,556.05 M.N. Doscientos once millones ochocientos diecinueve mil quinientos cincuenta y seis pesos 05/100 M.N.; el fallo se emitió el 12 de diciembre de 2025. No. CFE-0001-CAAAT-0096-2025, para la Adquisición de Postes de Madera para Líneas de Transmisión, el concursante adjudicado fue el siguiente: FORESTAL LA REFORMA S.A. DE C.V., con domicilio en Santa Bárbara No. 431 Colonia San Pedro, San Pedro Garza García, Monterrey, Nuevo León, C.P. 66230, para las partidas 1 a la 156 por un importe total de $12,873,494.22 USD (Doce millones ochocientos setenta y tres mil cuatrocientos noventa y cuatro dólares 22/100); el fallo se emitió el 15 de diciembre de 2025. CIUDAD DE MEXICO, A 23 DE DICIEMBRE DE 2025. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571800) 302 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD AVISO DE ADJUDICACION DE CONTRATOS La Subgerencia de Adquisiciones, de la Gerencia de Abastecimientos, con domicilio en Río Ródano No. 14, Piso 4, Sala 401, Col. Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, proporciona la información correspondiente del fallo emitido del Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio No. CFE-0001-CAAAT-0097-2024, para la ADQUISICION DE VALVULAS DE ALTA PRESION DE UNIDADES 3 Y 6, DE LA CENTRAL TERMOELECTRICA PDTE. PLUTARCO ELIAS CALLES, informa que los concursantes adjudicados fueron: VIMA SUMINISTROS INDUSTRIALES, S.A. DE C.V., con domicilio en: Av. Aguafría No. 48 Esq. Con Paseo Santafé, Colonia Santa Fe, Municipio Hermosillo, C.P. 83249, Estado de Sonora para las partidas 2 y 3 con un importe total de $1,082,892.48 M.N. (Un millón ochenta y dos mil ochocientos noventa y dos 48/100 M.N.), TUBERIAS VISA, S.A. DE C.V., con domicilio en: Cd. de los Angeles No. 3003 Ote, Colonia Industrial Benito Juárez, Municipio Monterrey, C.P. 64517, Estado de Nuevo León para las partidas 1, 4, 5, 6 y 7 con un importe total de $7,110,414.24 M.N. (Siete millones ciento diez mil cuatrocientos catorce 24/100 M.N.) y EQUIPOMEX, S.A. DE C.V., con domicilio en: Adolfo Prieto No. 1149, Tercer Piso, Colonia del Valle, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03100, Ciudad de México para las partidas 8 y 9 con un importe total de $4,337,636.20 M.N. (Cuatro millones trescientos treinta y siete mil seiscientos treinta y seis 20/100 M.N.). El fallo se emitió el 11 de diciembre de 2025. ATENTAMENTE CIUDAD DE MEXICO, A 23 DE DICIEMBRE DE 2025. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571771) COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD AVISO DE ADJUDICACION DE CONTRATO La Subgerencia de Adquisiciones, de la Gerencia de Abastecimientos, con domicilio en Río Ródano No. 14, Piso 4, Sala 401, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, proporciona la información correspondiente del fallo emitido del Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio No. CFE-0001-CAAAT-0067-2025, para la adquisición de Partes de repuesto para el bloque de control de RFPT, informa que el concursante adjudicado fue: Mitsubishi Power de México, S.A. de C.V., con domicilio en Paseo de la Reforma No. 265 Piso 17, Colonia Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Entidad Federativa: Ciudad de México, para la partida 1 (única) con un importe total de $137,980,000.00 (Ciento treinta y siete millones novecientos ochenta mil pesos 00/100 M.N.). El fallo se emitió el 24 de noviembre de 2025. ATENTAMENTE CIUDAD DE MEXICO, A 23 DE DICIEMBRE DE 2025. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571758) Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 303 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD AVISO DE ADJUDICACION DE CONTRATO La Subgerencia de Adquisiciones, de la Gerencia de Abastecimientos, con domicilio en Río Ródano No. 14, Piso 4, Sala 401, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, proporciona la información correspondiente del siguiente fallo emitido del Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio. No. CFE-0001-CAAAT-0073-2025, para la adquisición de Repuestos para válvulas SRV´S, RMC-020 (2da Parte), informa que el concursante adjudicado fue: Válvulas de Seguridad, S.A. de C.V, con domicilio en Zacatla No. 3, Int. 4, Colonia San Martín Xochinahuac, Alcaldía Azcapotzalco, C.P. 02120, Ciudad de México, con un importe total de $11,645,896.68 USD (Once millones seiscientos cuarenta y cinco mil ochocientos noventa y seis dólares 68/100) El fallo se emitió el 24 de noviembre de 2025. ATENTAMENTE CIUDAD DE MEXICO, A 23 DE DICIEMBRE DE 2025. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571757) COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD AVISO DE ADJUDICACION DE CONTRATO La Subgerencia de Adquisiciones, de la Gerencia de Abastecimientos, con domicilio en Río Ródano No. 14, Piso 4, Sala 401, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, proporciona la información correspondiente de los siguientes fallos emitidos de los Concursos Abiertos Internacionales Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio: No. CFE-0001-CAAAT-0077-2025, para la Adquisición de Camiones con Grúa Aislada para Líneas de Transmisión, informa que los concursantes adjudicados fueron: Equipos Hidromecánicos, M.C., S.A. DE C.V., con domicilio en Calle Clavel Mz. 5 Lte 15, Area A, Ofic. A4 Col. Ampliación El Carmen, Ecatepec, Estado de México, C.P. 55000, para las partidas 1 a la 9 y 19 a la 27 con un importe total de $305,918,701.14 M.N. (trescientos cinco millones, novecientos diez y ocho mil setecientos un pesos 14/100 M.N.) y Constructora DHAP, S.A. de C.V., con domicilio en Carretera México Texcoco No. 564 Local 1, Col. San Isidro Atlautenco, Ecatepec de Morelos, C.P. 55064, Estado de México, para las partidas 10 a la 18 con un importe total de $60,237,550.27 M.N. (sesenta millones, doscientos treinta y siete mil quinientos cincuenta pesos 27/100 M.N.). El fallo se emitió el 2 de diciembre de 2025. No. CFE-0001-CAAAT-0080-2025, para la Adquisición de Postes de Compuesto Reforzado con Fibra de Vidrio para Líneas de Transmisión, informa que los concursantes adjudicados fueron: MULTICRETO, S.A. DE C.V., con domicilio en Ejido Emiliano Zapata Km 3.5, Gómez Palacio, Durango, C.P. 35070, para las partidas 1 a la 11, 13, 15 a la 43, 46, 47, 48 y 49, con un importe total de $ 76,958,286.00 M.N. (setenta y seis millones novecientos cincuenta y ocho mil doscientos ochenta y seis pesos 00/100 M.N.) y GRUPO CANTIERE, S.A. DE C.V., con domicilio en Calle Rafael Alducín No. 30 Interior 30, Colonia Del Valle Centro, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03100, Ciudad de México, para las partidas 12, 14, 44, 45, 50 a la 112, con un importe total de $171,219,207.84 M.N. (ciento setenta y un millones doscientos diecinueve mil doscientos siete pesos 84/100 M.N.). El fallo se emitió el 4 de diciembre de 2025. ATENTAMENTE CIUDAD DE MEXICO, A 23 DE DICIEMBRE DE 2025. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571756) 304 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 CFE COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION NOROESTE Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con la disposición 2 fracción II, 30 fracción I inciso b), 31, 33 fracciones IV, VI, VII, 34, 37 fracción I, de las Disposiciones Generales en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Ejecución de Obras de la CFE y sus EPS, se hace saber a los interesados en la publicación de la Convocatoria al Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio para la contratación del servicio que se indica, de conformidad con lo siguiente: CFE-0600-CASAT-0003-2025 Serv. mntto. y rep. de componentes del rotor, álabes, diafragmas, chumaceras, carcasas, espigas y caras del rotor, ruedas y captadores, sellos laberínticos y sum. chumaceras, anillos de carbón, sellos laberínticos y sellos tipo honeycomb turbina vapor baja presión 5MW TM 2 65-5 de la U2 C.G. Tres Vírgenes Fecha de publicación en Micrositio 22/12/2025 Visita a Sitio 12/01/2025, 10:00 hrs Sesión de Aclaraciones 13/01/2025, 10:00 hrs Límite para presentación de ofertas 02/02/2025, 09:00 hrs Apertura Técnica 02/02/2025, 09:00 hrs Apertura Económica 10/02/2025, 11:00 hrs Fallo 18/02/2025, 13:00 hrs El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la CFE Generación III EPS, cuyo contacto es Lic. Rodolfo Alvarez Vega, con domicilio en Matamoros 24 Sur, Colonia Centro, C.P. 83000, Ciudad de Hermosillo, Sonora, teléfono (662) 591261 y 591283, correo electrónico: rodolfo.alvarez@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de la CFE en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en Micrositio. ATENTAMENTE HERMOSILLO, SONORA, MEXICO, A 23 DE DICIEMBRE DE 2025. JEFE DEPARTAMENTO REGIONAL DE CONTRATACIONES DE OBRA PUBLICA Y SERVICIOS LIC. RODOLFO ALVAREZ VEGA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571809) AVISO Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes: Espacio Costo 4/8 de plana $10,956.00 1 plana $21,912.00 1 4/8 planas $32,868.00 2 planas $43,824.00 Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los trámites que presta el Diario Oficial de la Federación por el pago de derecho por publicación, así como el pago de aprovechamientos por la compra de ejemplares, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección “Factura electrónica/Cancela y recupera tus facturas”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT 970701NN3. Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDI’s de aquellos Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales en los que el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) se encuentre capturado de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago. El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT. Atentamente Diario Oficial de la Federación Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 305 PETROLEOS MEXICANOS DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION CONVOCATORIA Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo 13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (“T-MEC”) y sus correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (la Ley); 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, (Disposiciones); y Numerales IV.7 inciso b), IV.12.2, de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, a nombre de Petróleos Mexicanos, se convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto Electrónico Internacional bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio número DEE-CAT-O-GCEE-085-105046-25-1, que tiene por objeto “Rehabilitación y/o acondicionamiento de plataformas terrestres y caminos de acceso, con obras complementarias en los Activos de la Subdirección de Extracción Región Terrestre Norte”, de acuerdo con lo siguiente: Evento Fecha Notificación de Aclaraciones de Dudas a las Bases de Contratación 02 de enero de 2026 Presentación y Apertura de Propuestas 21 de enero de 2026 Notificación del fallo del concurso 06 de febrero de 2026 • Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el “Sistema Electrónico de Contrataciones Pemex” (SISCeP). • Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o extranjeras de países con los que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un TLC vigente, con disposiciones en materia de Compras del Sector Público y los bienes a adquirir sean de origen nacional u originarios de los países socios en tratados. • No podrán participar en el presente concurso las personas físicas o morales que se encuentren impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como con aquellas que se encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales. • La información confidencial o reservada que presenten los participantes deberá ser así indicada por ellos con la finalidad que se le dé el tratamiento correspondiente en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. • Las Bases de Concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la convocatoria en el Portal de Internet http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-contratacion/ concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx. Los interesados en participar deberán remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para participar, al correo asociado al procedimiento de contratación en SISCeP • La firma del contrato se llevará a cabo por medios electrónicos a través de la plataforma e-firma de Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de Administración Tributaria, por lo que los participantes deberán asegurarse de contar con ella oportunamente. • Para la substanciación del Procedimiento de Contratación, la suscrita en mi carácter de Titular de la Gerencia de Contrataciones para Exploración y Extracción de la Coordinación de Abastecimiento para Exploración y Extracción, de la Subdirección de Abastecimiento, Dirección de Administración y Servicios de Petróleos Mexicanos conforme al fundamento indicado más adelante, podrá delegar la suscripción de documentos y actos de trámite del procedimiento de contratación, de modo que surtirán plenos efectos, por lo que quien participe voluntariamente en él, acepta dichos términos y representaciones. VILLAHERMOSA, TABASCO, A 23 DE DICIEMBRE DE 2025. MA. LUZ LOZANO RODRIGUEZ GERENTE DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION, ADSCRITA A LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION DE LA SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO, DESIGNADA MEDIANTE OFICIO DAS-0792-2025 DE FECHA 1 DE JUNIO DE 2025, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 1, 23 FRACCION III, 27 FRACCION VIII, NUMERAL 1 INCISO C), SUBNUMERAL II), 229 FRACCION IV Y 322, DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS MEXICANOS CUYO AVISO EN EL QUE SE PUBLICARON LAS DIRECCIONES ELECTRONICAS EN QUE PUEDE SER CONSULTADO, FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025. RUBRICA. (R.- 571808) 306 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 PETROLEOS MEXICANOS DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION CONVOCATORIA Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo 13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (“T-MEC”) y sus correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del Estado; 13, 19 y 20, de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, (Disposiciones); y Numerales IV.7 inciso b), IV.12.2, de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, a nombre de Petróleos Mexicanos Empresa Pública del Estado, se convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto Electrónico Internacional bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio número DEE-CAT-S-GCEE-302-104904-25-1, que tiene por objeto la “Servicio de mantenimiento a tornos convencionales, CNC, mandriladora, fresadoras, balanceadora, cepillos mecánicos y taladro de columna a cargo de la SPMP”, de acuerdo con lo siguiente: Evento Fecha Recepción de dudas a las bases de contratación 30 de diciembre de 2025 Notificación de Aclaraciones de Dudas a las Bases de Contratación 5 de enero de 2026 Presentación y Apertura de Propuestas 23 enero de 2026 Notificación de Resultado de Evaluación de Propuestas 6 de febrero de 2026 Fallo y Resultado del Concurso 10 de febrero de 2026 • Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el “Sistema Electrónico de Contrataciones” (SISCeP). • Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o extranjeras de países con los que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un TLC vigente, con disposiciones en materia de Compras del Sector Público. y los bienes a adquirir sean de origen nacional u originarios de los países socios en tratados. • No podrán participar en el presente concurso las personas físicas o morales que se encuentren impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como aquellas que se encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales. • La información confidencial o reservada que presenten los participantes podrá ser identificada en el documento que forma parte de las Bases del Concurso con la finalidad que se le dé el tratamiento correspondiente en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. • Las Bases de Concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la convocatoria en el Portal de Internet http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-contratacion/ concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx. Los interesados en participar deberán remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para participar, al correo asociado al procedimiento de contratación en SISCeP email2workspace-prod+PEMEX+WS5491874704 +csg7@ansmtp.ariba.com • La firma del contrato correspondiente se llevará a cabo por medios electrónico a través de la plataforma e-firma de Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de Administración Tributaria, por lo que los participantes deberán asegurarse de contar con ella oportunamente. • Para la substanciación del Procedimiento de Contratación, en mi carácter de Titular de la Gerencia de Contrataciones para Exploración y Extracción de la Coordinación de Abastecimiento para Exploración y Extracción de la Subdirección de Abastecimiento, Dirección de Administración y Servicios de Petróleos Mexicanos, conforme a las facultades indicadas más adelante, podrá delegar la suscripción de actos de trámite, de modo que surtirán plenos efectos, por lo que quien participe voluntariamente en el procedimiento de contratación, acepta dichos términos y estas representaciones. VILLAHERMOSA, TABASCO, A 23 DE DICIEMBRE DE 2025. ING. MA. LUZ LOZANO RODRIGUEZ GERENTE DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION ADSCRITA A LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION DE LA SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO, EN TERMINOS DEL OFICIO DAS-0792-2025 DE FECHA 1 DE JUNIO DE 2025 Y LOS ARTICULOS 23 FRACCION III, 229 FRACCION IV Y 322 DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS MEXICANOS; CUYO AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRONICAS EN QUE PUEDE SER CONSULTADO, FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025 FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571811) Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 307 PETROLEOS MEXICANOS DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION CONVOCATORIA Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo 13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC) y sus correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (la Ley); 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (Disposiciones); y Numerales IV.7 inciso b), IV.12.2, de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, a nombre de Petróleos Mexicanos Empresa Pública del Estado, se convoca a los interesados a participar en los siguientes Concursos Abiertos Electrónicos Internacionales bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio: No. DEE-CAT-B-GCEE-500-104561-25-1, que tiene por objeto el “Suministro e instalación de obturadores mecánicos para las instalaciones de los Activos de Extracción de la Subdirección de Extracción Región Terrestre Sur” Evento Fecha Notificación de aclaraciones de dudas a las bases de contratación 05 de enero de 2026 Presentación y apertura de propuestas 26 de enero de 2026 Notificación del fallo y resultado del concurso 10 de febrero de 2026 Correo electrónico SISCeP: email2workspace-prod+PEMEX+WS5489751923+c1c8@ansmtp.ariba.com No. DEE-CAT-S-GCEE-500-104565-25-1, que tiene por objeto el “Servicio de mantenimiento general a equipos de laboratorio de los Activos de Extracción de la Subdirección de Extracción Región Terrestre Sur” Evento Fecha Notificación de aclaraciones de dudas a las bases de contratación 05 de enero de 2026 Presentación y apertura de propuestas 26 de enero de 2026 Notificación del fallo y resultado del concurso 10 de febrero de 2026 Correo electrónico SISCeP: email2workspace-prod+PEMEX+WS5490129532+tnco@ansmtp.ariba.com No. DEE-CAT-S-GCEE-500-104813-25-1, que tiene por objeto la “Confiabilidad interior-exterior de ductos e instalaciones de los Activos de la Subdirección de Extracción Región Terrestre Sur” Evento Fecha Notificación de aclaraciones de dudas a las bases de contratación 05 de enero de 2026 Presentación y apertura de propuestas 26 de enero de 2026 Notificación del fallo y resultado del concurso 10 de febrero de 2026 Correo electrónico SISCeP: email2workspace-prod+PEMEX+WS5488707405+fkcy@ansmtp.ariba.com • Los concursos abiertos se llevarán a cabo a través de medios electrónicos en el Sistema Electrónico de Contrataciones (SISCeP). • Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o de países con los que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un Tratado de Libre Comercio vigente, con disposiciones en materia de Compras del Sector Público; asimismo, para el caso del concurso DEE-CAT- B-GCEE-500-104561-25-1, los bienes propuestos deben ser originarios de México o de algún país con el que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un Tratado de Libre Comercio con disposiciones en materia de Compras del Sector Público. • No podrán participar en los presentes concursos las personas físicas o morales que se encuentren impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como con aquellas que se encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales. 308 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 • La información confidencial o reservada que presenten los participantes deberá ser así indicada por ellos con la finalidad que se le dé el tratamiento correspondiente en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. • Las Bases de Concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la convocatoria en el Portal de Internet http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-contratacion/ concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx. Los interesados en participar deberán remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para participar, al correo asociado al procedimiento de contratación que corresponda. • La firma del contrato se llevará a cabo por medios electrónicos a través de la plataforma e-firma de Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de Administración Tributaria, o de manera autógrafa. • Para la substanciación de los Procedimientos de Contratación, la suscrita, en mi calidad de Gerente de Contrataciones para Exploración y Extracción, adscrita a la Coordinación de Abastecimiento para Exploración y Extracción, de la Subdirección de Abastecimiento, de la Dirección de Administración y Servicios de Petróleos Mexicanos, conforme al fundamento indicado más adelante, podrá delegar la suscripción de documentos y actos de trámite de los procedimientos de contratación, de modo que surtirán plenos efectos, por lo que quien participe voluntariamente en él, acepta dichos términos y representaciones. VILLAHERMOSA, TABASCO, A 23 DE DICIEMBRE DE 2025. ING. MA. LUZ LOZANO RODRIGUEZ GERENTE DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION ADSCRITA A LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION DE LA SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO, EN TERMINOS DEL OFICIO DAS-0792-2025 DE FECHA 1 DE JUNIO DE 2025 Y LOS ARTICULOS 23 FRACCION III, 229 FRACCION IV Y 322 DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS MEXICANOS; CUYO AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRONICAS EN QUE PUEDE SER CONSULTADO, FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025 FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571790) PETROLEOS MEXICANOS DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA PROCESOS INDUSTRIALES, TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA Petróleos Mexicanos, a través de la Gerencia de Contrataciones para Transformación Energética y Logística, adscrita a la Coordinación de Abastecimiento para Procesos Industriales, Transformación Energética y Logística dependiente de la Subdirección de Abastecimiento de la Dirección de Administración y Servicios, con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 78 y 80 párrafos primero, segundo y tercero, y Transitorio Décimo Primero de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (Ley EPEPM), así como 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (DGC), convoca a los interesados a participar en el: Concurso Abierto Electrónico de carácter Internacional bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos que contienen capítulo de compras del sector público, con fundamento al numeral IV.7 segundo párrafo literal b. y IV.12.2 de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, con número de procedimiento DPI-CAT-B-GCTEL-3-105857-239-25-1, cuyo objeto es la contratación de los bienes denominados: “Peróxido de Diterbutilo (Catalizador A), Peróxido de DI- Isononanoilo (Catalizador K) al 75% Peso y Peroctoato de Terbutilo (Catalizador X-12)”, de acuerdo con lo siguiente: • Fechas relevantes del Procedimiento de Contratación de acuerdo con el siguiente cronograma: Evento Fechas Publicación de la convocatoria y bases de contratación. 23 de diciembre de 2025. Límite para la recepción del Documento DA-1 “Manifiesto de interés en participar”. Evento de aclaraciones de dudas hasta el 29 de diciembre de 2025, 12:00 horas. Evento de presentación y apertura de propuestas técnica, comercial y económica hasta 12 de enero de 2026, 10:00 horas. Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 309 Recepción de aclaraciones de dudas a las bases. 30 de diciembre de 2025, 10:00 horas. Evento de aclaraciones de dudas a las bases. 5 de enero de 2026, 16:00 horas. Publicación versión final de las bases. 6 de enero de 2026. Presentación y apertura de propuestas. 13 de enero de 2026, 10:00 horas. • El procedimiento cuenta con oficio de reducción de plazos No. PM-DPI-SPPS-GAP-465-2025. • Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el Sistema de Contrataciones Electrónicas de Pemex (SISCEP). • Los plazos, fechas y horarios aquí señalados, podrán ser modificados, haciéndolo del conocimiento de los interesados, a través de las actas derivadas de los eventos del procedimiento y comunicadas a los participantes a través del Portal de Internet de Petróleos Mexicanos (Portal) http://www.pemex.com/ procura/procedimientos-de-contratacion/concursosabiertos/Paginas/default.aspx y en el SISCEP. • Para el presente procedimiento no se acepta que miembros de la familia de la Presidenta Constitucional, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo o particulares usen su nombre o hagan gestiones, realicen trámites o lleven a cabo negocios con el gobierno, en cumplimiento al comunicado de fecha 2 de octubre de 2024. • En términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública, los participantes podrán señalar en su propuesta los documentos que contengan información confidencial o reservada, siempre que tengan derecho de clasificar la información de conformidad con las disposiciones aplicables. • Para la substanciación del procedimiento de contratación, en mi carácter de Suplente por Ausencia del Titular de la Gerencia de Contrataciones para Transformación Energética y Logística, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 23, fracción III; 27, fracción VIII, numeral 1, inciso d), subinciso ii); 232, fracción IV; 327 y Cuarto Transitorio del Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado Petróleos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de mayo de dos mil veinticinco, el cual entró en vigor a partir del primero de junio de dos mil veinticinco y su modificación publicada mediante aviso el doce de septiembre de dos mil veinticinco en el citado medio de comunicación oficial; se hace constar que he delegado o podré delegar la suscripción de eventos de trámite, los cuales surtirán plenos efectos jurídicos. Por lo que, quien participe voluntariamente en el procedimiento de contratación acepta dichos términos e implícitamente estas representaciones. • Pueden participar personas físicas o morales mexicanas o extranjeras de países con los que los Estados Unidos Mexicanos tengan celebrado un tratado de libre comercio vigente con disposiciones en materia de compras del sector público y que no se encuentren impedidas en términos de los artículos 79 fracción VI de la Ley EPEPM, 10 de las DGC y 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. • Las Bases de Contratación estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la convocatoria en el Portal y en caso de estar interesados en participar, deberán remitir el Documento DA-1 en la fecha y hora establecida en el cronograma de eventos de las bases de contratación; mediante el cual expresen su interés en participar a la siguiente dirección electrónica: email2workspace- prod+PEMEX+WS5487093033+r3b3@ansmtp.ariba.com, indicando el nombre de la empresa en el asunto del correo y marcando copia a las siguientes direcciones de correo electrónico: elias.arturo.yquera@pemex.com y maria.soledad.trevino@pemex.com • El idioma en que las ofertas o las solicitudes de participación deberán presentarse es en español. • En las bases de contratación, se precisa la forma de participación en el procedimiento en la sección I numeral II. • La firma del contrato correspondiente se llevará a través de la plataforma de Firma Electrónica Avanzada, mediante la e.firma vigente que emite el Sistema de Administración Tributaria, por lo que los participantes deberán asegurarse de contar con ella oportunamente. CIUDAD DE MEXICO, A 23 DE DICIEMBRE DE 2025. EMITE: LIC. PATRICIA BELMONT ZAPATA SUBGERENTE GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA CONFORME A OFICIO NO. DAS-SA-CAPITEL-285-2025, DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2025 EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 23, FRACCION III; 27, FRACCION VIII, NUMERAL 1, INCISO D), SUBINCISO II); 232, FRACCION IV, 327 Y CUARTO TRANSITORIO DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO PETROLEOS MEXICANOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL TREINTA DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO, EL CUAL ENTRO EN VIGOR A PARTIR DEL PRIMERO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO Y SU MODIFICACION PUBLICADA MEDIANTE AVISO EL DOCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO EN EL CITADO MEDIO DE COMUNICACION OFICIAL RUBRICA. (R.- 571806) 310 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 PETROLEOS MEXICANOS DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA PROCESOS INDUSTRIALES, TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA Petróleos Mexicanos, a través de la Gerencia de Contrataciones para Transformación Energética y Logística, adscrita a la Coordinación de Abastecimiento para Procesos Industriales, Transformación Energética y Logística dependiente de la Subdirección de Abastecimiento de la Dirección de Administración y Servicios, con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 78 y 80 párrafos primero, segundo y tercero, y Transitorio Décimo Primero de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (Ley EPEPM), así como 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (DGC), convoca a los interesados a participar en el: Concurso Abierto Electrónico de carácter Internacional bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos que contienen capítulo de compras del sector público, con fundamento al numeral IV.7 segundo párrafo literal b. y IV.12.2 de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, con número de procedimiento DL-CAT-S-GCTEL-4-105360-231-25-2 cuyo objeto es la contratación relativa al “Servicio de mantenimiento al parque vehicular semipesado 350 y 4000 a cargo de los Sectores de Ductos de la Gerencia de Transporte, Mantenimiento y Servicios de Ductos.”, de acuerdo con lo siguiente: • Fechas relevantes del Procedimiento de Contratación de acuerdo con el siguiente cronograma: Evento Fechas Publicación de la convocatoria y bases de contratación. 23 de diciembre de 2025 Límite para la recepción del Documento DA-1 “Manifiesto de interés en participar” Evento de aclaraciones de dudas hasta el 5 de enero de 2026, 10:00 horas. Evento de presentación y apertura de propuestas técnica, comercial y económica hasta 16 de enero de 2026, 10:00 horas. Recepción de aclaraciones de dudas a las bases 6 de enero de 2026, 10:00 horas. Evento de aclaraciones de dudas a las bases 13 de enero de 2026, 16:00 horas. Publicación versión final de las bases. 14 de enero de 2026 Presentación y apertura de propuestas. 19 de enero de 2026, 10:00 horas. • El procedimiento cuenta con oficio de reducción de plazos No. PM-DL-ST-GTMSD-1751-2025 • Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el Sistema de Contrataciones Electrónicas de Pemex (SISCEP). • Los plazos, fechas y horarios aquí señalados, podrán ser modificados, haciéndolo del conocimiento de los interesados, a través de las actas derivadas de los eventos del procedimiento y comunicadas a los participantes a través del Portal de Internet de Petróleos Mexicanos (Portal) http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-contratacion/concursosabiertos/Paginas/default.aspx y en el SISCEP. • Para el presente procedimiento no se acepta que miembros de la familia de la Presidenta Constitucional, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo o particulares usen su nombre o hagan gestiones, realicen trámites o lleven a cabo negocios con el gobierno, en cumplimiento al comunicado de fecha 2 de octubre de 2024. • En términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública, los participantes podrán señalar en su propuesta los documentos que contengan información confidencial o reservada, siempre que tengan derecho de clasificar la información de conformidad con las disposiciones aplicables. • Para la substanciación del procedimiento de contratación, en mi carácter de Suplente por Ausencia del Titular de la Gerencia de Contrataciones para Transformación Energética y Logística, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 23, fracción III; 27, fracción VIII, numeral 1, inciso d), subinciso ii); 232, fracción IV; 327 y Cuarto Transitorio del Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado Petróleos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de mayo de dos mil veinticinco, el cual entró en vigor a partir del primero de junio de dos mil veinticinco y su modificación publicada mediante aviso el doce de septiembre de dos mil veinticinco en el citado medio de comunicación oficial; se hace constar que he delegado o podré delegar la suscripción de eventos de trámite, los cuales surtirán plenos efectos jurídicos. Por lo que, quien participe voluntariamente en el procedimiento de contratación acepta dichos términos e implícitamente estas representaciones. Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 311 • Pueden participar personas físicas o morales mexicanas o extranjeras de países con los que los Estados Unidos Mexicanos tengan celebrado un tratado de libre comercio vigente con disposiciones en materia de compras del sector público y que no se encuentren impedidas en términos de los artículos 79 fracción VI de la Ley EPEPM, 10 de las DGC y 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. • Las Bases de Contratación estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la convocatoria en el Portal y en caso de estar interesados en participar, deberán remitir el Documento DA-1 en la fecha y hora establecida en el cronograma de eventos de las bases de contratación; mediante el cual expresen su interés en participar a la siguiente dirección electrónica: email2workspace- prod+PEMEX+WS5488070020+j780@ansmtp.ariba.com, indicando el nombre de la empresa en el asunto del correo y marcando copia a los siguientes direcciones de correo electrónico: soraya.suleiman@pemex.com y carlos.camposr@pemex.com. • El idioma en que las ofertas o las solicitudes de participación deberán presentarse es en español. • En las bases de contratación, se precisa la forma de participación en el procedimiento en la sección I numeral II. • La firma del contrato correspondiente se llevará a través de la plataforma de Firma Electrónica Avanzada, mediante la e.firma vigente que emite el Sistema de Administración Tributaria, por lo que los participantes deberán asegurarse de contar con ella oportunamente. CIUDAD DE MEXICO, A 23 DE DICIEMBRE DE 2025. EMITE: LIC. PATRICIA BELMONT ZAPATA SUBGERENTE GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA. CONFORME A OFICIO NO. DAS-SA-CAPITEL-285-2025, DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2025 EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 23, FRACCION III; 27, FRACCION VIII, NUMERAL 1, INCISO D), SUBINCISO II); 232, FRACCION IV, 327 Y CUARTO TRANSITORIO DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO PETROLEOS MEXICANOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL TREINTA DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO, EL CUAL ENTRO EN VIGOR A PARTIR DEL PRIMERO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO Y SU MODIFICACION PUBLICADA MEDIANTE AVISO EL DOCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO EN EL CITADO MEDIO DE COMUNICACION OFICIAL RUBRICA. (R.- 571805) 060N60 - UNIVERSIDAD POLITECNICA DE AGUASCALIENTES RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-60-N60- 901040991-N-6-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Calle Paseo San Gerardo número 207, San Gerardo, Código Postal 20342, Aguascalientes, teléfono 449-4421400 de las 09:00 a 15:00 horas de lunes a viernes. Nombre del Procedimiento de contratación ADQUISICION DE MATERIALES, ARRENDAMIENTO DE ACTIVOS INTANGIBLES Y SERVICIOS Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 18 de Diciembre de 2025 Fecha y hora de junta de aclaraciones 22 de Diciembre de 2025 a las 10:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones 19 de Diciembre de 2025 a las 10:00 Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 29 de Diciembre de 2025 a las 08:30 Fecha y hora de fallo 31 de Diciembre de 2025 a las 12:00 18 DE DICIEMBRE DE 2025. SECRETARIO ADMINISTRATIVO ING. JORGE MALDONADO DIAZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571768) DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 312 GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA COMISION ESTATAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE TIJUANA PROYECTO DE REHABILITACION DEL COLECTOR INTERNACIONAL Y LA INFRAESTRUCTURA DE DESVIO DE FLUJOS DEL RIO TIJUANA EN TIJUANA, BAJA CALIFORNIA CONVOCATORIA PUBLICA INTERNACIONAL No. 001 La Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana (CESPT o la Convocante) ha recibido del Banco de Desarrollo de América del Norte (BDAN), recursos no reembolsables a través del Fondo de Infraestructura Ambiental Fronteriza (BEIF), que opera con aportaciones de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA), según fueron otorgados conforme al Contrato No. BEIF BC1128-Bis, para financiar parte del costo del Proyecto de Rehabilitación del Colector Internacional y la Infraestructura de Desvió de Flujos del Río Tijuana en Tijuana, Baja California. La CESPT invita por este medio a las empresas interesadas elegibles a presentar ofertas técnicas y económicas en un sobre cerrado, en idioma español, para llevar a cabo mediante un contrato a base de precios unitarios y tiempo determinado, la siguiente obra: Número de Licitación en la plataforma ComprasMx: LO-61-O04-902027971-I-61-2025 No. de contrato: BDAN-CESPT-EPA-2026-001-OP LP Descripción General: Rehabilitación de las Plantas de Bombeo de aguas residuales PB1-A y PB1-B, en el municipio de Tijuana, B.C. Visita de obra: 12 de enero de 2026 a las 11:00 horas (hora que se rige mediante la zona horaria de la Ciudad de México (GMT- 6:00) Central Standard Time, México City). Junta de aclaraciones: 13 de enero de 2026 a las 11:00 horas (hora que se rige mediante la zona horaria de la Ciudad de México (GMT- 6:00) Central Standard Time, México City. Presentación y apertura de propuestas: 30 de enero de 2026 a las 11:00 horas (hora que se rige mediante la zona horaria de la Ciudad de México (GMT- 6:00) Central Standard Time, México City. Plazo de ejecución (en días naturales): 570 La fecha probable de inicio y terminación de los trabajos son: el día 2 de marzo de 2026 y 22 de septiembre de 2027, respectivamente. Capital contable mínimo requerido: $ 60’000,000.00 pesos Fallo del procedimiento, se llevará a cabo mediante junta pública realizada a través de la plataforma https://comprasmx.buengobierno.gob.mx en la fecha y hora indicada en acta de apertura de proposiciones. Todos los actos se llevarán a cabo en la Sala de Juntas de la Subdirección Técnica, en edificio XR de la CESPT, ubicada en Bulevar Federico Benítez No. 4057-C, Colonia 20 de Noviembre, Código Postal 22430, Tijuana, Baja California; teléfono (664) 104-77-52. La participación en licitaciones de contratos financiados por el BDAN está abierta a empresas de cualquier país. Por tratarse de recursos administrados por el BDAN, esta licitación se llevará a cabo en consistencia con las políticas de adquisición del mismo banco. No se aceptarán empresas que hayan sido previamente sancionadas por el BDAN, haber incurrido en atrasos en la ejecución de trabajos como se define en las bases de licitación y/o que hayan sido rescindidas contractualmente por la CESPT. Los documentos de licitación se publicarán únicamente en español y las bases de licitación se encuentran disponibles para consulta y obtención de las mismas de manera gratuita (únicamente) en la plataforma https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, Así mismo se podrán consultar a partir de la publicación de la convocatoria y hasta el día 30 de enero de 2026, en las oficinas de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana (CESPT), ubicada en planta alta del Edificio XR, en Boulevard Federico Benítez número 4057-C, Colonia 20 de noviembre, C. P. 22430, Tijuana, Baja California, México; Teléfono (664) 104 77 52; en día hábil de lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas. Las propuestas podrán ser presentadas tanto en dólares americanos o pesos mexicanos. Las estimaciones tendrán una periodicidad mensual, y serán pagadas conforme a la moneda indicada en su propuesta. Para efectos de evaluación únicamente, se tomará el tipo de cambio aplicable para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, que se publica en el Diario Oficial de la Federación. La fecha que se tomará como base para efectuar la conversión será 6 días calendario, anteriores a la fecha de apertura de las proposiciones. Se otorgará un anticipo del 50% (cincuenta por ciento) del monto total contratado. DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 313 La obtención de las bases se hará a través de la página de Internet https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, sin embargo, los requisitos generales que serán solicitados en las Bases de Licitación y que deberán ser cubiertos entre otros son: 1. Acta Constitutiva de la empresa con sus últimas modificaciones y poder de quien intervenga por la empresa, inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, en copias legibles debidamente certificadas por notario público, o su equivalente para licitantes extranjeros. 2. El capital contable mínimo requerido y que no esté comprometido con otros contratos vigentes, deberá acreditarse con los estados financieros del ejercicio 2024, el cual deberá presentarse firmados por un contador auditor ajeno a la empresa, así como también podrá presentarse en hoja membretada del auditor en la que manifieste responsiva del estado financiero, acompañada de la cédula profesional respectiva y el oficio de autorización por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o sus equivalentes para licitantes extranjeros. El licitante deberá proveer de documentación legal donde acredite en su caso, los aumentos de capital reflejados en el mismo. Además, deberá presentar copia simple de la Opinión de Cumplimento de Obligaciones fiscales, expedida por el SAT en sentido “POSITIVO”. 3. Manifestación bajo protesta decir verdad, donde se consigne la Relación de contratos en vigor que tengan celebrados tanto con la Administración Pública, como con particulares, señalando el importe total contratado y el importe por ejercer desglosado por anualidades. 4. Una breve presentación de la empresa, indicando su organización y los servicios que ofrece. 5. Para acreditar la experiencia técnica que se requiere para esta licitación, el licitante deberá exhibir documentación de carácter legal tales como carátulas y/o contratos o actas de entrega-recepción debidamente firmados, celebrados en los últimos diez años que demuestre su capacidad técnica en la ejecución de trabajos concluidos y debidamente entregados, que sean de igual naturaleza, características y montos similares a los trabajos de la presente licitación. Para el caso de asociaciones cuando menos uno de los socios deberá cumplir con este punto. Adicionalmente deberá presentar relación de equipo propio disponible y suficiente para estas obras, que no esté comprometido en otro contrato vigente e información relativa a trabajos ejecutados en los últimos diez años, con una breve descripción de las actividades realizadas, el nombre y número telefónico de referencias de estos trabajos. 6. Currículum Vítae (CV) firmados por el interesado y el representante legal de la empresa, del personal técnico que esté disponible para trabajar en este proyecto. Sólo se considerarán los CV's de aquellos que hayan participado directamente en contratos terminados de obras de ingeniería hidráulica, civil, obras de control de plantas de bombeo, eléctricas y mecánicas y en las áreas de especialización requeridas para el concurso y que tengan la capacidad de comunicarse en el idioma español. 7. Para empresas en asociación, éstas deberán de presentar el original del contrato debidamente firmado por los representantes legales y la descripción de responsabilidades y compromisos, debiendo de manifestar quién será la empresa responsable, así como del representante legal de la asociación. Para fines de contratación será requisito indispensable que dicho contrato sea notariado. El cumplimiento de los requisitos arriba mencionados deberá ser cubiertos por cada uno de los integrantes de la asociación, con excepción del punto número 2 y 6 el cual podrá ser acreditado por la asociación en su conjunto. 8. Relación de subcontratistas que vayan a participar en estos trabajos con nombre, dirección y experiencia en las áreas que participarán. Las propuestas que se presentarán de manera física (original) deberán incluir una garantía de seriedad por el 5% (cinco por ciento) del valor de su propuesta sin incluir el impuesto al valor agregado en la moneda cotizada, mediante cheque no negociable (cruzado) del licitante a nombre de Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana, o con póliza de fianza a favor del mismo Organismo, otorgada por institución autorizada para operar en México. Los criterios generales para la adjudicación del contrato serán: Con base al análisis comparativo de las propuestas admitidas, se formulará un dictamen que servirá como fundamento para el fallo, mediante el cual en su caso, se adjudicará el contrato a la propuesta que una vez evaluada reúna las condiciones necesarias, garantice satisfactoriamente el cumplimiento del contrato, la ejecución de los trabajos y que haya presentado la oferta evaluada como la solvente más baja, en los términos definidos en las bases de la licitación. Las condiciones de pago son: mediante estimaciones por trabajos ejecutados que deberán formularse con una periodicidad no mayor de un mes. Este concurso no estará bajo la cobertura de ningún tratado. Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación, así como en las propuestas presentadas por los licitantes, podrá ser negociada. Cualquier condición o término propuesto por los licitantes que varíe en cualquier forma las condiciones impuestas o requeridas por la convocatoria, será motivo para desechar la propuesta. TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, MEXICO, A 23 DE DICIEMBRE DE 2025. DIRECTOR GENERAL MTRO. JESUS GARCIA CASTRO RUBRICA. (R.- 571749) 314 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 074T12 - UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE TECAMAC RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION PRESENCIAL De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-74-T12- 915105899-N-2-2025 con número de expediente E-2025-00118269, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en kilómetro 37.5 de la Carretera Federal México – Pachuca, Colonia Sierra Hermosa, Municipio de Tecámac, Estado de México de 9:30 a 17:00 horas, al correo: drm@uttecamac.edu.mx Nombre del Procedimiento de contratación: PARA LA ADQUISICION DE EQUIPOS DE COMPUTO Volumen a adquirir: Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en internet: 18 de Diciembre de 2025 a las 12:00 Fecha y hora de junta de aclaraciones: 23 de Diciembre de 2025 a las 10:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones: No aplica Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones: 29 de Diciembre de 2025 a las 10:00 Fecha y hora de fallo: 30 de Diciembre de 2025 a las 10:00 18 DE DICIEMBRE DE 2025. DIRECTOR DE ADMINISTRACION Y FINANZAS MTRO. FRANCISCO JAVIER MARTINEZ ESCOBAR RUBRICA. (R.- 571746) 074T12 - UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE TECAMAC RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION PRESENCIAL De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-74-T12- 915105899-N-3-2025 con número de expediente E-2025-00118276, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en kilómetro 37.5 de la Carretera Federal México – Pachuca, Colonia Sierra Hermosa, Municipio de Tecámac, Estado de México de 9:30 a 17:00 horas, al correo: drm@uttecamac.edu.mx Nombre del Procedimiento de contratación: PARA LA ADQUISICION DE EQUIPOS DE LABORATORIO INSTITUCIONAL Volumen a adquirir: Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en internet: 18 de Diciembre de 2025 a las 12:00 Fecha y hora de junta de aclaraciones: 23 de Diciembre de 2025 a las 11:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones: No aplica Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones: 29 de Diciembre de 2025 a las 12:00 Fecha y hora de fallo: 30 de Diciembre de 2025 a las 11:00 18 DE DICIEMBRE DE 2025. DIRECTOR DE ADMINISTRACION Y FINANZAS MTRO. FRANCISCO JAVIER MARTINEZ ESCOBAR RUBRICA. (R.- 571745) DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 315 GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES DE LA SECRETARIA DE ADMINISTRACION RESUMEN DE LA CONVOCATORIA La Dirección de Recursos Materiales de la Secretaría de Administración, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 1, 32, 34 y 44 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 27 segundo y cuarto párrafo y 33 del Reglamento de la citada Ley, convoca a los interesados en participar en el procedimiento de Licitación Pública Nacional a que hace referencia este resumen, cuya convocatoria se encuentra disponible para su consulta en la página https://www.oaxaca.gob.mx/administracion/licitaciones/, a partir de esta misma fecha, cuya información es: Número de Licitación: LPN-SA-SA-0074-12/2025 Objeto de la contratación Contratación de suministro de combustible, a través del servicio de medios electrónicos de pago, para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, mediante la celebración de un contrato abierto, solicitado por la Secretaría de Administración Junta de aclaraciones 26/12/2025 a las 11:30 horas Recepción y apertura de propuestas 30/12/2025 a las 13:00 horas Notificación de fallo A más tardar el 09/01/2026 Volumen a contratar Servicio Número de Licitación: LPN-SA-SA-0075-12/2025 Objeto de la contratación Contratación del servicio de arrendamiento vehicular, solicitado por la Secretaría de Administración Junta de aclaraciones 26/12/2025 a las 12:00 horas Recepción y apertura de propuestas 30/12/2025 a las 14:00 horas Notificación de fallo A más tardar el 09/01/2025 Volumen a contratar Servicio ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. “EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ” TLALIXTAC DE CABRERA, OAXACA, A 23 DE DICIEMBRE DE 2025. DIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES LIC. SARA ZARATE SANTIAGO FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571842) 316 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 SECCION DE AVISOS AVISOS JUDICIALES Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTOS Al margen de un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. En los autos del juicio de declaración especial de ausencia número 15222/2025, presentado por Paulina Melissa Noyola Fierro, quien promueve en su carácter de asesora jurídica federal adscrita a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), en representación de los familiares del hoy desaparecido Jorge Alejandro Parra Cepeda, con fecha doce de noviembre de dos mil veinticinco, se admitió a trámite y se ordenó la publicación de edictos en el Diario Oficial de la Federación y avisos en la página electrónica del poder Judicial de la Federación y la Comisión Nacional de Búsqueda, los cuales se deberán publicar por tres ocasiones, con intervalos de una semana efecto de llamar a cualquier persona que tenga interés jurídico en el presente procedimiento para que así lo manifieste o se oponga a la declaración especial de ausencia de Jorge Alejandro Parra Cepeda, y deberán ocurrir al procedimiento dentro del plazo de quince días, contados a partir de la fecha de la última publicación, en el entendido que una vez transcurrido dicho plazo se resolverá sobre la declaración de ausencia, designación de apoderado para el cuidado y protección de los bienes del ausente, así como otorgarlas medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia a los familiares. Ciudad de México, dieciocho de noviembre de 2025. Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Lic. Eulalio Reséndiz Hernández Rúbrica. (E.- 000841) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial Federal Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito, con residencia en Saltillo, Coah. Saltillo, Coahuila EDICTO Amparo Directo Penal: 424/2025 Quejoso: Andrés Villarreal Murillo, Brígido Villarreal Poblano y José María Villarreal Poblano. Terceros interesados: Juan Andrés Villarreal Poblano y Martha Patricia Villarreal Poblano. Se hace de su conocimiento que Andrés Villarreal Murillo, Brígido Villarreal Poblano y José María Villarreal Poblano, promovieron amparo directo contra actos del Tribunal de Apelación Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza, y del Tribunal Unitario de Juicio Oral del Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral del Distrito Judicial de Río Grande, residente en Piedras Negras, Coahuila de Zaragoza, consistentes en la sentencia de once de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada en el toca penal 90/2024, y su ejecución; y como no se ha podido emplazar a juicio a los terceros interesados Juan Andrés Villarreal Poblano y Martha Patricia Villarreal Poblano, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se ordenó su emplazamiento por edictos a costa de la parte quejosa, publicándose por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; haciéndoles saber a los terceros interesados que deberán presentarse en este tribunal dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente de la última publicación, quedando apercibidos que de no comparecer a este juicio, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este tribunal colegiado de circuito. Doy fe. Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 31 de julio de 2025. Secretaria del Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza Lic. Ana Gabriela Torres Adame Rúbrica. (R.- 571294) Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 317 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana EDICTO Emplazamiento al tercero interesado: Jesús Mendoza Negrón. En este juzgado se encuentra radicado el juicio de amparo 269/2024-VIII, promovido por el Constructora Makro, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal Juan Montoya García, contra actos de la Junta Especial Número Cincuenta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad y otras autoridades, en el que sustancialmente se señalan como actos reclamados la falta de emplazamiento al juicio, seguido bajo expediente número 411/2019, y todas las actuaciones dictadas dentro del mismo, incluyendo en su caso, el laudo dictado, incidente de liquidación, requerimiento de pago, orden de embargo; juicio constitucional en el cual se ordenó emplazar por EDICTOS al tercero interesado Jesús Mendoza Negrón, haciéndole saber que podrá presentarse dentro de los treinta días contados al siguiente de la última publicación, apercibido que de no hacerlo, las posteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se le practicarán por lista en los estrados de este juzgado, en términos del artículo 27, fracción II, con relación al 29 de la Ley de Amparo; asimismo, se le informa que en la secretaría de este órgano jurisdiccional quedará a su disposición copia de la demanda de amparo y auto de admisión para correrle traslado; así como que se señalaron las once horas con treinta minutos del siete de enero de dos mil veintiséis, para la celebración de la audiencia constitucional. Atentamente Tijuana, Baja California, 03 de diciembre de 2025. Secretario del Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de Baja California Isaac Fabela León Rúbrica. (R.- 571549) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Séptimo de Distrito Los Mochis, Sinaloa Amparo Indirecto 1020/2023-2 EDICTO Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa. Los Mochis, Sinaloa, treinta de octubre de dos mil veinticinco. Centro de Población Agrícola denominado "Niños Héroes de Chapultepec", municipio de Ahome, Estado de Sinaloa tercero interesado Domicilio ignorado En el juicio de amparo 1020/2023-2, promovido por Marisol Moreno Delgado, en su carácter de albacea de la Sucesión de Ramón Moreno Robles y/o Ramón de Jesús Alfredo Moreno Robles, contra actos del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, con sede en la Ciudad de México y otras autoridades, se le reclama: 1. La afectación, privación ilegal, invasión y despojo de tierras de propiedad del quejoso RAMÓN MORENO ROBLES, también conocido como RAMÓN DE JESÚS ALFREDO MORENO ROBLES, que se destinaron a constituir el nuevo centro de población agrícola que se denominó "NIÑOS HÉROES DE CHAPULTEPEC", ubicado en el Municipio de Ahorne, del Estado de Sinaloa afectándose a mi representada la superficie de 1,302 hectáreas, con las características que se describen en el plano inserto en el hecho noveno de esta demanda. 2. La resolución presidencial publicada con fecha 21 de mayo de 1960 en el Diario Oficial de la Federación de fecha 4 de julio de 1960, por la cual se creó un nuevo centro de población agrícola denominado "Niños Héroes de Chapultepec", ubicado en el Municipio de Ahorne, en el Estado de Sinaloa, que fue dotado con una superficie total de 1,640 hectáreas las que fueron tomadas PARCIALMENTE de la finca rústica 1883, denominada "JAMBIOLABAMPO", finca propiedad del señor RAMÓN MORENO ROBLES, también conocido como RAMÓN DE JESÚS ALFREDO MORENO ROBLES, ahora su Sucesión como causahabiente de sus derechos la Sucesión quejosa. 3. La falta de notificación personal de dichos Decretos y resoluciones al señor RAMÓN MORENO ROBLES, también conocido como RAMÓN DE JESÚS ALFREDO MORENO ROBLES, ahora su Sucesión como causahabiente de sus derechos, habiéndose dejado de cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento y violando sus garantías individuales y derechos humanos, contenidos en los artículos 1°, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 318 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 Como se ignora domicilio del Centro de Población Agrícola denominado "Niños Héroes de Chapultepec", municipio de Ahome, Estado de Sinaloa, tercero interesado en juicio, se hace saber la existencia del amparo 1020/2023-2, admitido y se emplaza para que en treinta días ocurra al mismo, requiriéndole señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibida de no hacerlo, la subsecuentes aún las de carácter personal se le harán por lista que se fije en estrados este juzgado. La copia de demanda de amparo queda a su disposición en secretaría de este Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, ubicado en Boulevard Adolfo López Mateos y Fuente de Artemisa 2213, fraccionamiento Las Fuentes, altos, tercer piso, de Los Mochis, Sinaloa. Estos edictos se publicarán tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y Excélsior, de mayor circulación en el país, editado en la Ciudad de México, y el periódico "El Debate", de esta ciudad. La Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa Lic. Nazaret Peñuelas Villegas Rúbrica. (R.- 571760) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Edificio sede del Poder Judicial de la Federación en San Lázaro, Eduardo Molina No. 2, acceso 11, nivel plaza, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, código postal 15960 Procesos Civiles o Administrativos 10115/2025 Procedimiento Declaración Especial de Ausencia “2025, Año de la Mujer Indígena” EDICTO En los autos del procedimiento de declaración especial de ausencia 10115/2025, promovido por Kenya Izabella Martínez Sandoval, por propio derecho y en su calidad de hija de Sebastián Alonso Martínez García, se dictó en lo que interesa: SENTENCIA DEFINITIVA Ciudad de México, a once de noviembre de dos mil veinticinco. V I S T O S los autos para dictar sentencia definitiva en el procedimiento de declaración especial de ausencia 10115/2025, promovido por Kenya Izabella Martínez Sandoval, por propio derecho y en su calidad de hija de Sebastián Alonso Martínez García; y, (…) R E S U E L V E: PRIMERO. Es procedente la solicitud de declaración especial de ausencia para personas desaparecidas presentada por Kenya Izabella Martínez Sandoval, por propio derecho y en su calidad de hija de Sebastián Alonso Martínez García, de conformidad con los razonamientos expuestos en el considerando cuarto de esta resolución. SEGUNDO. Se declara legalmente la ausencia de Sebastián Alonso Martínez García, para los efectos y en los términos que se precisan en el considerando quinto de este fallo. TERCERO. Una vez que la presente resolución adquiera firmeza, ordénese su inscripción en el Registro Civil correspondiente, en un plazo no mayor de tres días hábiles. CUARTO. Realícese la publicación de un extracto de la presente resolución, por medio de edictos en el Diario Oficial de la Federación, en la página electrónica del Poder Judicial de la Federación y en la de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, en términos de lo establecido en el considerando sexto de la presente sentencia. Notifíquese vía electrónica a la promovente. Así lo resolvió y firma la Licenciada Silvia Elizabeth Baca Cardoso, Jueza Noveno de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, ante el secretario Armando Lemus Cervantes, que da fe. Doy fe. Atentamente Ciudad de México, a 09 de diciembre del 2025. Secretario del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Armando Lemus Cervantes Rúbrica. (E.- 000854) Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 319 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Juicio de Extinción de Dominio 26/2025 Para su publicación en el Diario Oficial de la Federación o en la Gaceta o en el Periódico Oficial del Gobierno de los Estados de Chiapas y Baja California; y, por Internet, en la página de la Fiscalía. E D I C T O AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. INSERTO: "Se comunica a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el numerario materia de la acción de extinción de dominio, que en este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, mediante proveído de tres de septiembre de dos mil veinticinco, se admitió a trámite la demanda de extinción de dominio promovida por José Luis Cruz Hernández, Cintia Isabel Núñez Gómez y Rodrigo Ricardo Figueroa Reyes, Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía Especializada de Control Regional de la Fiscalía General de la República, contra de la demandada, David Valencia Daniel; señalando como personas afectadas a Higinio Reyes Espinoza, así como a cualquier persona que tenga un derecho sobre el numerario objeto de la acción de extinción de dominio; se registró con el número 26/2025, en la cual se ejerce la acción de extinción de dominio (vía y forma propuesta por la parte actora), cuyas pretensiones, son: la declaración judicial de que ha sido procedente la acción de extinción de dominio a favor del Estado por conducto de la Federación, respecto de los derechos que el demandado tiene sobre el numerario en moneda extranjera consistente en la cantidad de USD $36,700.00 (treinta y seis mil setecientos dólares americanos); la declaración de la pérdida de los derechos sin contraprestación ni compensación para su dueño, propietario o poseedor, y para quien se ostente como tal; así como los intereses ordinarios y extraordinarios que se generen o pudieran generarse respecto al numerario reclamado. Asimismo, en cumplimiento a los autos de TRES Y DIEZ DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, con fundamento en los artículos 86 y 193, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordena el emplazamiento al presente juicio, por medio de edictos, a cualquier persona que tenga un derecho sobre el bien mueble objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, los cuales deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación o en la Gaceta o en el Periódico Oficial del Gobierno de los Estados de Chiapas y Baja California; y, por Internet, en la página de la Fiscalía, para lo cual se procederá a realizar una relación sucinta de la demanda y del presente auto, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el numerario materia de la acción de extinción de dominio; quien deberá comparecer ante este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, ubicado en Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina No. 2, Colonia del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.--- COPIAS DE TRASLADO. Se hace del conocimiento de toda persona afectada, que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaria de este Juzgado.---. ESTRADOS. Fíjese en los estrados de este órgano jurisdiccional una reproducción sucinta del auto que admitió a trámite la demanda por todo el tiempo que dure el emplazamiento ordenado en el presente acuerdo--- (...) PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Asimismo, la parte actora, deberá llevar a cabo la publicación de la notificación por, medio de edicto, a cualquier persona que tenga un derecho sobre el bien objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, a través del sitio especial habilitado en el portal de internet que para el efecto ha fijado la Fiscalía General de la República; esto es, en la página de internet http://www.gob.mx/fgr; (…)". EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO. Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México Karin Marín Jasso Rúbrica. (E.- 000853) 320 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 AVISOS GENERALES Estados Unidos Mexicanos Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana PUBLICACIÓN DE SANCIÓN. El catorce de noviembre del dos mil veinticinco, en el expediente administrativo número DGSP/DELC/PAS/044/2025, que obra en los archivos de la Dirección General de Seguridad Privada, se impuso a la prestadora de servicios de seguridad privada denominada NSU PROTECCION, S.A. DE C.V., con número de autorización DGSP/018-12/1922 y domicilio ubicado en CALLE 14 DE ABRIL NUM. 96, COL. SAN BENITO, C.P. 83190, HERMOSILLO, SONORA, las siguientes sanciones: 1) AMONESTACIÓN con difusión pública en la página de internet de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana prevista en el artículo 42 fracción I de la Ley Federal de Seguridad Privada y 2) MULTA de mil quinientas Unidades de Medida y Actualización (UMA) prevista en el artículo 42 fracción II de la misma Ley, vigentes en el año de la comisión de la infracción (2025) consistente en $113.14 (ciento trece pesos 14/100 M.N.) dando un total de $169,710.00 (ciento sesenta y nueve mil setecientos diez pesos 00/100 M.N.), puesto que 1) omitió actualizar al encargado de su oficina matriz el cual manifestó en la visita de verificación, así como informar a esta Dirección General, los nombres y el puesto de cada uno de los encargados de sus sucursales; 2) omitió proporcionar toda la información requerida por las autoridades competentes por cuanto al personal administrativo y omitió registrar la baja de sesenta y cinco (65) elementos operativos, así como registrar el alta de ciento veintiocho (128) operativos, 3) omitió actualizar la situación de su equipo al no dar de baja tres armas, dar de alta cuatro vehículos y de baja quince vehículos, asimismo, omitió proporcionar información de seis vehículos más y omitió dar de alta un modelo de uniforme con cuatrocientos sesenta piezas y mil veinticinco piezas del modelo registrado en la Dirección General, 4) omitió proporcionar la información requerida por las autoridades competentes cuando se desarrolle la visita de verificación, al no entregar evidencia fotográfica de las unidades vehiculares que utiliza para la prestación de los servicios de seguridad privada, 5) omitió presentar las constancias de autentificación de blindaje expedida por el proveedor que haya blindado dos de sus vehículos, información solicitada al momento de la visita de verificación, 6) omitió aplicar los exámenes médicos, psicológicos y toxicológicos en tiempo y forma a setecientos setenta y ocho elementos operativos, así como ingresar los resultados aprobatorios de veintinueve operativos a la Dirección General; por lo que incumple con los artículos 12 fracción X, 13, 25 fracción V, 28 fracción III y 32 fracción IV, XVI y XXV de la Ley Federal de Seguridad Privada; y artículos 19 fracción IX, 23 fracción XII, 32, 33, 34, 47, 48 y 50 de su Reglamento. Así lo resolvió y firma el Director General de Seguridad Privada, de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. Ciudad de México, a 24 de noviembre de 2025. Director General de Seguridad Privada Enrique Martínez Garza Rúbrica. (R.- 571763) Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 321 Estados Unidos Mexicanos Secretaría de Marina Subsecretaría de Marina Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos Dirección General Adjunta de Capitanías de Puerto Capitanía de Puerto "Clase A" en Cozumel, Quintana Roo EDICTO. NOTIFICACIÓN. Propietarios, Navieros o Representantes Legales de la embarcación denominada “ARSI” con cuatro (4) motores fuera de borda, encontrada abandonada en la Jurisdicción de la Capitanía de Puerto “Clase A” en Cozumel, Quintana Roo. Esta Capitanía de Puerto “Clase A” en Cozumel, Quintana Roo, a mi cargo, con fundamento en lo establecido en los artículos 14 segundo párrafo, 16 primer párrafo y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o primer y segundo párrafos, 2o fracción I, 14 primer párrafo, 16, 18, 26 y 30 fracciones IV inciso b), V incisos a), b) y c), VII Ter y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 fracción I, 3, 4, 5, 6 y 7 fracción I, 8 fracciones IX, XVII y XVIII, 9 fracciones IV y XV, 171, 172, 173 y 174 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 32, 35 fracción III, 37, 38 tercer párrafo y 39 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3 fracción IX, 4 fracción III, inciso a), numeral 1, 15 fracciones I y XX, 16 fracciones I, XVIII y XXVII, 17 fracciones I, XV y XXVIII y 18 fracciones I y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina; ACUERDOS PRIMERO y SEGUNDO fracción VI, apartado F del Acuerdo Secretarial número 503/2023, por el cual se establece la jurisdicción territorial y marítima de las Capitanías de Puerto, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 14 de diciembre de 2023; en este acto mediante el cual se da inicio al Procedimiento Administrativo de “DECLARATORIA DE ABANDONO VÍA DERELICTO” respecto de los bienes que se describen a continuación: 1.- Embarcación con las siguientes características: Nombre Matrícula Tipo de embarcación Eslora Manga ARSI No cuenta Lancha sin cubierta 12 Mts 3.7 Mts Puntal Material Color Estado de conservación Motores 3.07 Mts Madera Blanco con azul cielo Malo 4 2.- Motores fuera de borda, con las siguientes características: Num. Prog. Marca Potencia Núm. Serie 01.- Yamaha 200 H.P. Sin número de serie 02.- Yamaha 200 H.P. Sin número de serie 03.- Yamaha 200 H.P. Sin número de serie 04.- Yamaha 200 H.P. Sin número de serie Embarcación que fue encontrada el día 1 de marzo de 2024 por personal naval a bordo de la patrulla oceánica ARM. “Tabasco” PO-168 durante recorridos de seguridad y vigilancia marítima en funciones de Guardia Costera en situación geográfica por GPS Lat. 020° 31” 19.3’ N. y Long. 086° 58” 41.9´ W (a una distancia de 1.2 millas náuticas del muelle de la Décima Quinta Zona Naval), a la deriva, sin personas a bordo, en estado de no navegabilidad; por lo que fue remolcada por la patrulla interceptora ARM. “Algol” PI-1402 a las instalaciones de la Décima Quinta Zona Naval de Cozumel, por representar un peligro a la navegación. Al respecto, esta Autoridad Marítima pone a disposición de cualquier interesado copia del expediente administrativo denominado “Expediente Administrativo número 01/2024 embarcación de nombre “ARSI” sin matricula, en resguardo”, mismo que contiene el Acuerdo referido anteriormente, así como, todas aquellas constancias documentales que acreditan las actuaciones administrativas, informes, dictámenes, inspecciones, comparecencias, notificaciones, oficios, actas administrativas, órdenes, puestas a disposición, pruebas, alegatos, resoluciones y todos aquellos documentos que se generen por motivo del procedimiento administrativo en cuestión; asimismo, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, otorga un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de la última publicación de la presente notificación, para que quién así lo considere, comparezca por escrito en los términos, reglas y plazos establecidos en los artículos 42 a 56 del ordenamiento jurídico anteriormente citado, a efecto de acreditar con documento(s) legalmente válido(s) la propiedad de citados bienes, realizar manifestaciones y en su caso ofrecer pruebas que a su derecho convenga ante las oficinas que ocupa esta Capitanía de Puerto, en la dirección avenida Rafael E. Melgar No. 601 entre calle 12 y Boulevard Aeropuerto, Col Centro, C.P. 77600, Cozumel, Q. Roo., en este acto, se hace el APERCIBIMIENTO de que en caso de que ningún interesado comparezca ante esta Capitanía de Puerto dentro del plazo establecido, se desahogará el procedimiento administrativo señalado y los bienes descritos serán susceptibles a ser DECLARADOS EN ABANDONO A FAVOR DE LA NACIÓN, de conformidad con los artículos 171, 172, 173 y 174, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos. Lo que se hace del conocimiento a los interesados para los efectos legales a los que haya lugar. Cozumel, Q. Roo, a 22 de diciembre de 2025. Capitán de Puerto en Cozumel, Q. Roo Manuel Vela Domínguez Rúbrica. (R.- 571766) 322 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Secretaría de Marina Subsecretaría de Marina Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos Dirección General Adjunta de Capitanías de Puerto Capitanía de Puerto "Clase A" en Cozumel, Quintana Roo EDICTO. NOTIFICACIÓN. Propietarios, Navieros o Representantes Legales de la embarcación denominada “LION HEART” con un motor fuera de borda, encontrada abandonada en la Jurisdicción de la Capitanía de Puerto “Clase A” en Cozumel, Quintana Roo. Esta Capitanía de Puerto “Clase A” en Cozumel, Quintana Roo, a mi cargo, con fundamento en lo establecido en los artículos 14 segundo párrafo, 16 primer párrafo y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o primer y segundo párrafos, 2o fracción I, 14 primer párrafo, 16, 18, 26 y 30 fracciones IV inciso b., V inciso a), VII Ter y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 fracción I, 3, 4, 5, 6, 7 fracción I, 8 fracciones IX, XVII, XVIII y XXX, 9 fracciones IV y XV, 171, 172, 173 y 174 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 32, 35 fracción III, 37, 38 tercer párrafo y 39 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3 fracción IX, 4 fracción III, inciso a), numeral 1, 15 fracciones I y XX, 16 fracciones I, XVIII y XXVII, 17 fracciones I, XV y XXVIII y 18 fracciones I y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina; ACUERDOS PRIMERO fracción II y SEGUNDO fracción VI, apartado F del Acuerdo Secretarial número 503/2023, por el cual se establece la jurisdicción territorial y marítima de las Capitanías de Puerto, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 14 de diciembre de 2023; en este acto mediante el cual se da inicio al Procedimiento Administrativo de “DECLARATORIA DE ABANDONO VÍA DERELICTO” respecto de los bienes que se describen a continuación: 1.- Ficha técnica de la embarcación tipo lancha sin cubierta, con nombre “LION HEART”, sin matricula, sin registro en el sistema institucional SICAPAM. Nombre Matrícula Tipo de embarcación Color Eslora Manga LION HEART No cuenta Lancha sin cubierta Blanco 10.80 Mts 2.84 Mts Puntal U.A. Bruto U.A. Neto Material Motores 1.20 Mts 7.000 5.000 Fibra de vidrio 1 2.- Motor fuera de borda. Num. Prog. Cantidad Marca Potencia Núm. Serie 01.- 01 Yamaha 200 H.P. 6G6X1074738 Embarcación que fue encontrada el día 27 de septiembre de 2024 por personal naval a bordo de la embarcación de rescate clase Defender BR-35 perteneciente a la Estación Naval de Búsqueda, Rescate y Vigilancia Marítima de Cozumel durante recorrido de seguridad y vigilancia marítima en funciones de Guardia Costera en situación geográfica por GPS Lat. 20°31.139´N, Long. 086°56.918´W (en inmediaciones de Playa Casitas, Cozumel, Q. Roo), semihundida, a la deriva, sin personas a bordo, en estado de no navegabilidad; por lo que fue remolcada por la embarcación menor EMOS II a las instalaciones de la Décima Quinta Zona Naval de Cozumel, por representar un peligro a la navegación. Al respecto, esta Autoridad Marítima pone a disposición de cualquier interesado copia del expediente administrativo denominado “Expediente Administrativo número 01/2025 embarcación de nombre “LION HEART” sin matrícula, en resguardo”, mismo que contiene el Acuerdo referido anteriormente, así como, todas aquellas constancias documentales que acreditan las actuaciones administrativas, informes, dictámenes, inspecciones, comparecencias, notificaciones, oficios, actas administrativas, órdenes, puestas a disposición, pruebas, alegatos, resoluciones y todos aquellos documentos que se generen por motivo del procedimiento administrativo en cuestión; asimismo, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, otorga un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de la última publicación de la presente notificación, para que quién así lo considere, comparezca por escrito en los términos, reglas y plazos establecidos en los artículos 42 a 56 del ordenamiento jurídico anteriormente citado, a efecto de acreditar con documento(s) legalmente válido(s) la propiedad de citados bienes, realizar manifestaciones y en su caso ofrecer pruebas que a su derecho convenga ante las oficinas que ocupa esta Capitanía de Puerto, en la dirección avenida Rafael E. Melgar No. 601 entre calle 12 y Boulevard Aeropuerto, Col Centro, C.P. 77600, Cozumel, Q. Roo., en este acto, se hace el APERCIBIMIENTO de que en caso de que ningún interesado comparezca ante esta Capitanía de Puerto dentro del plazo establecido, se desahogará el procedimiento administrativo señalado y los bienes descritos serán susceptibles a ser DECLARADOS EN ABANDONO A FAVOR DE LA NACIÓN, de conformidad con los artículos 171, 172, 173 y 174, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos. Lo que se hace del conocimiento a los interesados para los efectos legales a los que haya lugar. Cozumel, Q. Roo, a 22 de diciembre de 2025. Capitán de Puerto en Cozumel, Q. Roo Manuel Vela Domínguez Rúbrica. (R.- 571767) Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 323 Gobierno del Estado de México Poder Ejecutivo del Estado de México Comisión del Agua del Estado de México Secretaría del Agua “2025, Bicentenario de la Vida Municipal en el Estado de México” ACUERDO POR EL CUAL SE HABILITAN DÍAS PREVISTOS COMO VACACIONES EN EL CALENDARIO OFICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, APLICABLE PARA LA COMISIÓN DEL AGUA DEL ESTADO DE MÉXICO MAESTRA BEATRIZ GARCÍA VILLEGAS, EN MI CARÁCTER DE TITULAR DE LA VOCALÍA EJECUTIVA DE LA COMISIÓN DEL AGUA DEL ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1, 78 y 129 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 1, 4, 17, 64, 65 Y 66 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 66 Y 67 DE LA LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS; 28 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE APLICACIÓN SUPLETORIA; 1.1 FRACCIÓN XI, 1.4, 1.6, 1.7, 1.8, 1.9, 1.10, DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO; 1, 12 Y 13 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO;17, 18 Y 21 DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; 16 FRACCIÓN X, DE SU REGLAMENTO;10, 11, 12, 13, 15 FRACCIONES I, VI Y 22 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN DEL AGUA DEL ESTADO DE MÉXICO; ASÍ COMO EL NOMBRAMIENTO DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2024. CONSIDERANDO Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 78, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el Ejecutivo del Estado, para el despacho de los asuntos que la Constitución le encomienda, contará con las Dependencias y los Organismos Auxiliares que las disposiciones legales establezcan. Que el artículo 3, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, establece que para el despacho de los asuntos que competan al Poder Ejecutivo del Estado de México, el Gobernador de esta entidad federativa se auxiliará de las Dependencias, Organismos y Entidades que señalen la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el presupuesto de egresos y las demás disposiciones jurídicas vigentes en el Estado. Que el artículo 64, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, señala que los Organismos Descentralizados, serán considerados como organismos auxiliares del Poder Ejecutivo y forman parte de la Administración Pública del Estado. Que el artículo 66, de la Ley antes referida establece que los Organismos Descentralizados gozarán de personalidad jurídica y patrimonio propio y podrán ser creados para ayudar operativamente al Ejecutivo en el ejercicio de sus atribuciones. En términos de lo previsto en los artículos 17 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios, la Comisión del Agua del Estado de México, es un Organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría del Agua, con carácter de autoridad fiscal y que tiene por objeto, planear, programar, presupuestar, diseñar, construir, conservar, mantener, operar y administrar sistemas de suministro de agua potable, desinfección, drenaje, alcantarillado, saneamiento, tratamiento y reúso de aguas tratadas; así como, la disposición final de sus productos resultantes y dentro de sus atribuciones tendrá las contenidas en la propia Ley del Agua para el Estado de México y Municipios, su respectivo Reglamento, Reglamento Interior de la Comisión del Agua del Estado de México, el Manual General de Organización de la Comisión del Agua del Estado de México y demás ordenamientos relativos y aplicables necesarios para el cumplimiento de su objeto. Que el artículo 21, de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios, establece que el Vocal Ejecutivo, es quien se encuentra a cargo de la administración y representación legal de la Comisión del Agua del Estado de México, contando con todas las facultades que corresponden a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, en toda clase de asuntos de su competencia, estando investido de las más amplias facultades incluidas las que requieran cláusula especial conforme a la ley. 324 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 Que según lo dispuesto en las fracciones I y VI del artículo 15, del Reglamento Interior de la Comisión del agua del Estado de México, establece que a las Direcciones Generales de la Comisión del Agua del Estado de México les corresponde planear, programar, dirigir y controlar el desarrollo de las funciones encomendadas a la dirección general a su cargo y suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones. Que el artículo 1.4 del Código Administrativo del Estado de México señala, entre otros aspectos, que los titulares de las dependencias de la administración pública estatal, por acuerdo publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” podrán delegar a los servidores públicos que de ellos dependan cualquiera de sus facultades. Que de conformidad con la fracción X del artículo 16, del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios, la persona Titular de la Vocalía Ejecutiva tiene la facultad de proveer lo necesario para el cumplimiento de los programas y el ejercicio del presupuesto de la Comisión. Que conforme a lo establecido en el Calendario Oficial de la Administración Pública del Estado de México, se encuentran determinados como días inhábiles por corresponder al segundo periodo vacacional los días veintidós, veintitrés, veinticuatro, veintiséis, veintinueve, treinta y treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco, así como el dos, cinco y seis de enero del año dos mil veintiséis. Que en términos de lo establecido en los artículos 28, último párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 13 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, es necesario habilitar los días inhábiles antes referidos. Que la Dirección General de Inversión y Gestión y la Dirección General de Administración y Finanzas, así como las unidades administrativas que así lo requieran, de la Comisión del Agua del Estado de México, en cumplimiento de sus atribuciones legales y funciones sustantivas, enfrentan una carga extraordinaria de trabajo derivada de los actos administrativos inherentes a los procedimientos de contratación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, procedimientos de adquisiciones, enajenaciones, adjudicaciones, arrendamientos y contratación de servicios; procedimientos de adjudicación a través de licitaciones públicas, así como excepcionalmente a dicho procedimiento, a través de invitaciones restringidas y adjudicaciones directas, lo que hace necesario continuar labores en los días originalmente marcados como vacaciones. En mérito a lo anterior, se expide el siguiente: ACUERDO POR EL CUAL SE HABILITAN DÍAS PREVISTOS COMO VACACIONES EN EL CALENDARIO OFICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, APLICABLE PARA LA COMISIÓN DEL AGUA DEL ESTADO DE MÉXICO. ÚNICO: Por lo que, en atención a lo anterior, se estima procedente emitir el presente Acuerdo para habilitar excepcionalmente los días veintidós, veintitrés, veinticuatro, veintiséis, veintinueve, treinta y treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco, así como el dos, cinco y seis de enero del año dos mil veintiséis, como días laborables para el personal adscrito a la Dirección General de Inversión y Gestión y a la Dirección General de Administración y Finanzas, así como las unidades administrativas que así lo requieran, de la Comisión del Agua del Estado de México, a efecto de que realicen y ejecuten procedimientos de contratación (licitaciones y convocatorias públicas), de obras públicas y servicios, procedimientos de adquisiciones, enajenaciones, adjudicaciones, arrendamientos y contratación de servicios; procedimientos de adjudicación a través de licitaciones públicas, así como excepcionalmente a dicho procedimiento, a través de invitaciones restringidas y adjudicaciones directas relacionados con esta Comisión, en términos de las facultades y atribuciones que tienen conferidas. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". TERCERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación. Dado en el Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. Atentamente Vocal Ejecutiva Mtra. Beatriz García Villegas Rúbrica. (R.- 571761) Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 325 Instituto Mexicano del Seguro Social Coordinación de Unidades Médicas de Alta Especialidad UMAE Hospital de Cardiología del C.M.N. Siglo XXI Dirección General LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN/IMSS/HCMNSXXI/DCSG-002-2025 PARA LA ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES Y DESECHOS RECUPERABLES DE GENERACIÓN PERIÓDICA 2025 En cumplimiento con las disposiciones que establece el Título Quinto, Artículos 131 y 132 de la Ley General de Bienes Nacionales y en base a la Norma que establece las Bases Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles del Instituto Mexicano del Seguro Social, la UMAE Hospital de Cardiología de CMNSXXI, por conducto del Departamento de Conservación y Servicios Generales, llevará a cabo el proceso de Enajenación mediante Licitación Pública Nacional No. LPN/IMSS/HCCMNSXXI/DCSG-001-2025, para lo cual convoca a participar a personas físicas y morales “PARA LA ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES Y DESECHOS RECUPERABLES DE GENERACIÓN PERIÓDICA 2025” de acuerdo a las partidas descritas a continuación: PROGRAMACIÓN ANUAL DESECHOS DE GENERACIÓN PERIÓDICA 2025 UMAE HOSPITAL DE CARDIOLOGÍA DE CMNSXXI PARTIDA DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES (DESECHO) GENERACIÓN ANUAL EXPRESADO EN KG O PZA. PRECIO MÍNIMO DE VENTA DOF IMPORTE DEPÓSITO DE GARANTÍA 10% KG 1 CARTÓN 19,200 kgs $2.3709 $45,521.28 $4,552..12 PAPEL ARCHIVO 500 kgs $2.6492 $1,324.60 $132.46 PAPEL GENERAL (CESTO) 120.00 kgs $0.2531 $30.37 $3.03 2 BIENES MUEBLES CAPITALIZABLES Y NO CAPITALIZABLES SE ANEXA LISTADO 12,246 kgs $3.6538 $44,744.43 $4,474.44 TOTAL DE LA VENTA POR DESECHO $91,620.68 Fecha de publicación en DOF y sito web IMSS: HTTPS://SIDOF.SEGOB.GOB.MX/NOTAS/ http://compras.imss.gob.mx/?p=imssvende 23 de diciembre de 2025 Visita de verificación y entrega de Bases 23 y 24 de diciembre de 2025 Junta de Aclaraciones 26 de diciembre de 2025 Presentación y Apertura de Proposiciones 29 de diciembre de 2025 Acto de Fallo 29 de diciembre de 2025 NOTA: • La generación promedio en algunos de los rubros puede variar de acuerdo a la concentración de la Unidad. • Los valores arriba indicados no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el precio total de venta estimado. • Los kilogramos señalados son aproximados, invariablemente el resultado final dependerá del pesaje real. • Los precios para venta indicados, corresponde a la lista de valores mínimos para desechos de bienes muebles que generan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación actualizados al día 09/08/2025, el precio total de venta es estimado para todas las partidas, invariablemente el precio final dependerá del pesaje real registrado. Todos los eventos se realizarán en la Oficina de Servicios Generales, ubicada en la planta baja de la UMAE Hospital de Cardiología del CMN Siglo XXI, Avenida Cuauhtémoc Número 330, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06720, Ciudad de México, teléfono 5627-6900, Ext. 21925 y 22119 Ciudad de México, a 23 de diciembre de 2025. UMAE Hospital de Cardiología del C.M.N. Siglo XXI Directora Administrativa Mtra. Sarita Fabiola Montiel Pacheco Rúbrica. (R.- 571750) 326 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 Comisión Federal de Electricidad Distribución División Golfo Centro LICITACIÓN PÚBLICA No. LPDGCT-0225 CONVOCATORIA Comisión Federal de Electricidad a través de Distribución División Golfo Centro, en cumplimiento con el artículo 95 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad y las Políticas que regulan la Disposición y Enajenación de los Bienes Muebles de la Comisión Federal de Electricidad, sus Empresas Productivas Subsidiarias y en su caso Empresas Filiales, convoca a las personas físicas y morales nacionales, a participar el día 08 de enero de 2026, en la Licitación Pública No. LPDGCT-0225 para la venta de los bienes muebles no útiles que a continuación se indican: Lote No. Cantidad, Unidad de Medida y Descripción Valor mínimo para venta $ (sin IVA) Depósito en garantía $ (sin IVA) 1 715,855.09 kilogramos – 16,500.00 litros – 5,607.00 piezas de diversos bienes muebles no útiles correspondientes a: aceite quemado y/o usado, acumuladores, aisladores de porcelana, aluminio, artículos de porcelana con herraje, conductores eléctricos de cobre con forro de plástico diversos tipos y calibres; cable aluminio (ACSR), cobre desnudo, desecho ferroso de segunda, desecho ferroso de tercera, desecho ferroso vehicular, llantas segmentadas, medidores de energía eléctrica, transformadores de distribución y potencia con y sin aceite, plástico, postes; etc. $5,488,928.30 $548,892.83 2 202 vehículos Integrados. $7,966,484.20 $796,648.42 Los bienes se localizan en diversos almacenes cuyas cantidades se detallan en el “ANEXO 1” y los domicilios en el “ANEXO 2” de las Bases de la Licitación Pública. Los interesados podrán consultar y adquirir las Bases de la Licitación Pública del 23 de diciembre de 2025 al 07 de Enero de 2026, en días hábiles, consultando la página electrónica de CFE: https://www.cfe.mx/concursoscontratos/ventabienes/pages/muebles.aspx y realizando el pago de $15,000.00 (Quince mil pesos 00/100 M.N.) más I.V.A., mediante transferencia electrónica interbancaria a la Cuenta 3000229039, Cuenta CLABE 072813030002290391 de Banorte, a nombre de Comisión Federal de Electricidad, solicitando al teléfono 833-241-33-00 Ext. 14410 referencia bancaria para realizar su pago, en horario local de 09:00 a 14:00 horas; previo a realizar el pago de las Bases, deberán consultar la Lista de Licitantes Sancionados, impedidos para participar en procedimientos de Venta de Bienes que convoque la CFE, disponible en la página electrónica de CFE: https://www.cfe.mx/concursoscontratos/ventabienes/pages/bienesmuebles.aspx, y una vez efectuado el pago enviar copia clara del comprobante de pago al Departamento de Abastecimientos, al correo hector.torresj@cfe.mx, con copia a jaime.ordaz@cfe.mx y antonio.bock@cfe.mx, agregando los datos del comprador correspondiente a: nombre, domicilio fiscal, teléfono y correo electrónico, folio de comprador de CFE (en su caso), anexando copia de Constancia de Situación Fiscal SAT, con fecha de expedición no mayor a dos mes y copia de Identificación Oficial vigente (INE o Pasaporte), y confirmar su recepción al teléfono 833-241-33-00 Ext. 14410, en horario local de 09:00 a 14:00 horas o acudir a las Oficinas del Departamento de Abastecimientos, con domicilio en Av. Chairel 101, Colonia Campbell, C.P. 89260, Tampico, Tamaulipas; en horario local de 08:00 a 14:00 horas, en días hábiles, y presentar la misma documentación descrita para la opción por correo electrónico. En caso de que el interesado efectúe el pago de las Bases incompleto, fuera del periodo establecido para tal efecto o se encuentre en la Lista de Licitantes Sancionados, impedidos para participar en procedimientos de Venta de Bienes que convoque la CFE, el importe respectivo no será reembolsado y no podrá participar en la Licitación Pública. La factura por el pago de las Bases será enviada al correo electrónico en el que se recibió su comprobante de pago. Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 327 Las personas que hayan adquirido las Bases podrán realizar la inspección física de los bienes acudiendo a los lugares donde se localizan del 23 de diciembre de 2025 al 07 de Enero de 2026, en días hábiles, en horario local de 09:00 a 14:00 horas, previa cita concertada. El Registro de Participantes y Recepción de la Documentación establecida en las Bases para participar en la Licitación Pública se efectuará el día 08 de Enero 2026, en horario local de 09:30 a 10:00 horas, en el Auditorio Divisional, con domicilio en Av. Chairel 101, Colonia Campbell, C.P. 89260, Tampico, Tamaulipas, y de no presentar en este horario la documentación solicitada, ésta no se recibirá en horario distinto, en virtud de que al concluir el horario citado se iniciará la revisión de la misma en presencia del interesado. Los depósitos en garantía del sostenimiento de ofertas se constituirán mediante cheques de caja, expedidos por Institución de Banca y Crédito a favor de la Comisión Federal de Electricidad, por el importe establecido para cada uno de los lotes de bienes que se licitan (uno o varios cheques). El Acto de Presentación y Apertura de Ofertas será el día 08 de Enero 2026, a las 12:00 horas, horario local, o al concluir la revisión de documentos, en el Auditorio Divisional, en el domicilio antes citado, en el entendido de que los interesados deberán cumplir con lo establecido en las Bases respectivas y en caso contrario no podrán participar en el Evento. El Acto de Fallo correspondiente se efectuará el día 08 de Enero 2026, al término del Acto de Apertura de Ofertas, en el Auditorio Divisional antes citado. De no lograrse la venta de los bienes, una vez emitido el Fallo de la Licitación Pública, se procederá a la Subasta Ascendente de los lotes que resulten desiertos, en el mismo lugar y fecha, siendo postura legal la que cubra al menos el valor convocado de los bienes que se licitan. El retiro de los bienes se realizará en un plazo máximo de 30 días hábiles conforme a lo establecido en las Bases de la Licitación Pública. Atentamente Tampico, Tamaulipas a 23 de diciembre del 2025. Gerente Divisional de Distribución Golfo Centro Ing. Tomás Bourjac Peralta Rúbrica. (R.- 571793) AVISO Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir los siguientes requisitos: • Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento, fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles. • Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles. • Versión electrónica del documento a publicar, en formato Word, contenida en un solo archivo, correctamente identificado. • Comprobante de Recibo Bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El comprobante de pago se presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo de esta Coordinación del Diario Oficial de la Federación. Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las instituciones bancarias. Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en sus archivos. Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar, el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Coordinación del Diario Oficial de la Federación. Por ningún motivo se dará trámite a las solicitudes que no cumplan los requisitos antes señalados. Teléfonos: 55 50 93 32 00 y 55 51 28 00 00, extensiones 35078 y 35079. Atentamente Diario Oficial de la Federación 328 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes Grupo Aeroportuario Turístico Mexicano, S.A. de C.V. TARIFAS ESPECÍFICAS Y REGLAS DE APLICACIÓN PARA LOS SERVICIOS AEROPORTUARIOS APLICABLES EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE PUERTO ESCONDIDO Las presentes tarifas y sus reglas de aplicación, registradas mediante oficio 4.1.3.1.-1698/2025 ante la Secretaria de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a través de la Agencia Federal de Aviación Civil, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en sustitución de las tarifas específicas registradas con oficio 4.1.3.1.-0122/2024 del 22 de enero de 2024. A. Tarifas para el servicio de aterrizaje y 30 minutos de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque Se cobrará esta tarifa a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo al público, con excepción de los taxis aéreos, por el uso de pistas, calles de rodaje, sistemas de iluminación de aproximación de pista y los sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación normalizados, de la iluminación de las pistas y de las calles de rodaje y de cualquier otra ayuda visual disponible, así como la plataforma de embarque y desembarque, conforme a lo siguiente: Factor de cobro ($/t.m) Nacional (M.N) Internacional (M.N) Por Tonelada y por 30 minutos $39.56 $93.85 Nota: Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en términos de la Ley de materia. Reglas de Aplicación: 1. La aplicación de la tarifa por los servicios de aterrizaje será por tonelada, de acuerdo con el Peso Máximo de Aterrizaje de la aeronave (MLW). Para efectos de esta tarifa se considerará como Peso Máximo de Aterrizaje (MLW) el señalado en el manual de especificaciones técnicas del fabricante. Para su aplicación, el peso de la aeronave expresado en toneladas se redondeará a 2 decimales por defecto o por exceso, según sea o no menor que 5 en función de los decimales restantes. 2. No se consideran obligadas al pago por los servicios de aterrizaje las aeronaves que: I. Deban aterrizar por razones de emergencia; II. Efectúen aterrizajes exclusivamente para cumplir con las formalidades de sanidad, migración o aduana, siempre y cuando no se efectúen operaciones adicionales de embarque y/o desembarque de pasajeros, carga, correo o equipaje, salvo que estas últimas se motiven por mandato de autoridad competente; III. Realicen vuelos para trasladarse a su base de mantenimiento por haber sufrido problemas mecánicos, o IV. Realicen vuelos de entrenamiento de las líneas aéreas y/o vuelos de prueba, siempre y cuando la correspondiente salida hubiese sido con el mismo fin. 3. En caso de que el tiempo de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque exceda los primeros 30 minutos incluidos en la tarifa denominada Servicio de Aterrizaje y 30 minutos de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque, se aplicará la tarifa propia del servicio de conformidad con los términos correspondientes. B. tarifas para el servicio de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque Se cobrará esta tarifa a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo al público, con excepción de los taxis aéreos, por la asignación de posición y estancia en plataforma de contacto o plataforma remota, con el propósito de efectuar el ascenso y/o descenso de pasajeros, carga, correo y/o equipaje, y la utilización de señalamientos de estacionamiento y de posición, así como su iluminación y las áreas de estacionamiento en plataforma para equipo de apoyo terrestre, conforme a lo siguiente: Factor de cobro ($/t.m /media hora) Nacional (M.N) Internacional (M.N) Por Tonelada y por media hora $27.38 $50.93 Nota: Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en términos de la Ley de materia. Reglas de Aplicación: 1. La aplicación de la tarifa por los servicios de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque será por tonelada, de acuerdo con el Peso Máximo Operacional de Despegue de la aeronave, el cual se determina aplicando la media entre el peso máximo de despegue de la aeronave (MTOW) y el peso máximo cero combustibles (MZFW), los cuales están contenidos en los manuales de especificaciones técnicas del fabricante de la aeronave correspondiente, o documento que lo sustituya relativo al peso o capacidad de las aeronaves, debidamente aprobado por la autoridad aeronáutica. Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 329 Para su aplicación, el peso de la aeronave expresado en toneladas se redondeará a 2 decimales por defecto o por exceso, según sea o no menor que 5 en función de los decimales restantes. 2. La tarifa por los servicios de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque se aplicará con base en el tiempo transcurrido entre la llegada (entrada a posición) y la salida (salida de posición) de la aeronave a/de la posición de estacionamiento asignada. 3. Al término del uso de los servicios de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque, y cuando existan circunstancias concretas extraordinarias ajenas a los usuarios, que obliguen a prestar los servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta en las plataformas de contacto, se aplicará la tarifa correspondiente a los servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta, de conformidad con la tarifa vigente. Si posteriormente por el arribo de otros usuarios o causas de fuerza mayor, el aeropuerto instruye al usuario a cambiar la posición de la aeronave de una plataforma de contacto a una remota, se continuará contabilizando el tiempo de los servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta. Sin embargo, si el usuario no acata dicha instrucción, el tiempo posterior a haber recibido ésta, se cobrará de acuerdo con la tarifa correspondiente a los servicios de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque. 4. No se cobrará el tiempo adicional por los servicios de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque al señalado en el itinerario, cuando la salida de la aeronave se haya demorado por las siguientes causas: I. Por falta o falla de los servicios materia de este Documento, por condiciones meteorológicas adversas en el aeropuerto de origen, en ruta o en el aeropuerto de destino, por fallas técnicas de última hora o por cualquier otro caso fortuito no imputable al usuario. En estos casos, el usuario debe coordinar junto con el Centro de Control Operativo del aeropuerto un eventual cambio de posición en plataforma, en la que tampoco se cobrará el tiempo adicional de este servicio; II. Por instrucciones del Centro de Control de Tránsito Aéreo de SENEAM; III. Por alteraciones en sus itinerarios debido a visitas o sucesos de carácter oficial, o IV. Cuando por disposiciones de alguna autoridad, la aeronave no pueda salir de la plataforma o regrese a ésta. 5. No estarán sujetas al pago por los servicios de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque las aeronaves que: I. Deban aterrizar en el aeropuerto por razones de emergencia; II. Deban abastecerse de combustible en un aeropuerto, distinto al de origen, de escala o de destino, debido a la falta de combustible en éstos; o III. Efectúen aterrizaje exclusivamente para cumplir con las formalidades de sanidad, migración o aduana, siempre y cuando no efectúen operaciones adicionales de embarque y/o desembarque de pasajeros, carga, correo o equipaje, salvo que estas últimas se motiven por mandato de autoridad competente. C. tarifas para el servicio de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta Se cobrará esta tarifa a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo al público, con excepción de taxis aéreos, por la estancia en plataforma de contacto o plataforma remota por periodos prolongados de tiempo en los cuales no se llevará a cabo el ascenso o descenso de pasajeros, carga, correo y/o equipaje, y la utilización de señalamientos de estacionamiento y de posición, así como su iluminación, conforme a lo siguiente: Factor de cobro ($/t.m /60 minutos) Nacional (M.N) Internacional (M.N) Por Tonelada y por 60 minutos $2.90 $5.30 Nota: Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en términos de la Ley de materia. Reglas de Aplicación: 1. La aplicación de la tarifa por los servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta se realizará por tonelada, de acuerdo con el peso máximo operacional de despegue de la aeronave, el cual se determina aplicando la media entre el peso máximo de despegue de la aeronave (MTOW) y el peso máximo cero combustible (MZFW), los cuales están contenidos en los manuales de especificaciones técnicas del fabricante de la aeronave correspondiente, o documento que lo sustituya relativo al peso o capacidad de las aeronaves, debidamente aprobado por la autoridad aeronáutica. Para su aplicación, el peso de la aeronave expresado en toneladas se redondeará a 2 decimales por defecto o por exceso, según sea o no menor que 5 en función de los decimales restantes. 2. Se cobrarán servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta considerando el periodo de tiempo transcurrido desde la llegada a la plataforma asignada para estancia prolongada o pernocta hasta la salida de ésta. Cuando la aeronave realice su estacionamiento de pernocta en plataforma de embarque y desembarque, el tiempo se contabilizará desde el momento en que termine la maniobra de desembarque y hasta el momento que inicie la de embarque. 330 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 3. No se cobrará el tiempo adicional por los servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta cuando la salida de la aeronave se haya demorado por las siguientes causas: I. Por falta o falla de los servicios materia de este Documento, por condiciones meteorológicas adversas en el aeropuerto de origen, en ruta o en el aeropuerto de destino, o por cualquier otro caso fortuito no imputable al usuario. En estos casos, el usuario debe coordinar con el Centro de Control Operativo del aeropuerto un eventual cambio de posición en plataforma; II. Por instrucciones del Centro de Control de Tránsito Aéreo de SENEAM; III. Por alteraciones en sus itinerarios debido a visitas o sucesos de carácter oficial; IV. Cuando por motivos de saturación y congestionamiento en los rodajes no sea conveniente para las operaciones permitir el remolque o traslado de la aeronave de las áreas de permanencia prolongada o pernocta hacia cualquier otra área del aeropuerto, o V. Cuando por disposiciones de alguna autoridad, la aeronave no pueda salir de la plataforma o regrese a ésta. 4. No estarán sujetas al pago por los servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta las aeronaves: I. De usuarios con contrato de arrendamiento de terreno para hangar o pensión de aviones, siempre y cuando las aeronaves estén en el área arrendada. II. Que aterricen en el aeropuerto por razones de emergencia. III. Que aterricen en aeropuertos distintos al de destino por condiciones meteorológicas adversas en ruta o en el aeropuerto de destino, así como por casos fortuitos no imputables al usuario. D. Tarifas para el servicio de abordadores mecánicos para pasajeros Se cobrará esta tarifa, a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo al público, incluyendo taxis aéreos, por el uso de Pasillos Telescópicos, Salas Móviles, Aeropuentes y/o Aerocares, conforme a lo siguiente: Factor de cobro ($/media hora/unidad) Nacional (M.N) Internacional (M.N) Por media hora y por unidad (Pasillo telescópico y/o Aeropuente) $399.76 $716.90 Por media hora y por unidad (Salas Móviles y/o Aerocares) $364.31 $653.31 Nota: Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en términos de la Ley de materia. Reglas de Aplicación: 1. La aplicación de la tarifa por los servicios de abordadores mecánicos para pasajeros será por unidad y por periodos de 30 minutos. Después de los primeros 30 minutos de servicio la tarifa se cobrará proporcionalmente por periodos de 15 minutos. 2. El tiempo de servicio se contabilizará como sigue: I. Desde la hora para la cual se solicita y se ponga a disposición del usuario en el edificio terminal la sala móvil o aerocar hasta el momento de su liberación por parte del usuario, y II. Para el servicio de pasillos telescópicos y aeropuentes se cobrará el tiempo que el pasillo o aeropuente esté conectado a la aeronave. 3. La medición del tiempo en el servicio de abordadores mecánicos será efectuada por el operador de la unidad, debiendo ser validado por el representante de la aerolínea. 4. No se cobrará el tiempo adicional por los servicios de abordadores mecánicos para pasajeros a aquellas aeronaves cuya salida se haya demorado por las siguientes causas: I. Por condiciones meteorológicas adversas en el aeropuerto de origen, en ruta o en el aeropuerto de la próxima escala; II. Por instrucciones del Centro de Control de Tránsito Aéreo de SENEAM; III. Por alteraciones en sus itinerarios debido a visitas o sucesos de carácter oficial; IV. Por falta o falla en los servicios materia de este Anexo o por cualquier otro caso fortuito no imputable al usuario, o V. Cuando por disposiciones de alguna autoridad la aeronave no pueda salir de la plataforma o regrese a ésta y los pasajeros deban descender de la aeronave. 5. No estarán sujetas al pago por los servicios de abordadores mecánicos para pasajeros las aeronaves que: I. Deban aterrizar en un aeropuerto por razones de emergencia; II. Aterricen en aeropuertos distintos al de destino, por condiciones meteorológicas adversas en ruta o en el aeropuerto de destino, o por cualquier otro caso fortuito no imputable al usuario; III. Deban abastecerse de combustible en un aeropuerto distinto al de origen, de escala o de destino, debido a la falta de combustible en éstos; IV. Efectúen aterrizajes exclusivamente para cumplir con las formalidades de sanidad, migración o aduana, siempre y cuando no se efectúen operaciones adicionales de embarque y/o desembarque de pasajeros, carga, correo o equipaje, salvo que estas últimas se motiven por mandato de autoridad competente, o Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 331 V. Por instrucciones del Centro de Control de Tránsito Aéreo de SENEAM. 6. Cuando la plataforma de embarque y desembarque se haya habilitado como plataforma de permanencia prolongada o pernocta, no se aplicará el cobro por los servicios de abordadores mecánicos para pasajeros durante el tiempo que la aeronave permanezca en este tipo de plataforma. E. Tarifas para el servicio de revisión a los pasajeros y su equipaje de mano Se cobrará esta tarifa a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo al público, incluyendo taxis aéreos, por el uso de equipo especializado automático y/o manual, arco detector de metales y explosivos, banda con monitor de rayos X u otro similar (ERPE), para revisar a los pasajeros y su equipaje, así como el personal de vigilancia calificado en esta función, conforme a lo siguiente: Factor de cobro ($/pasajero) Nacional (M.N) Internacional (M.N) Por pasajero $8.49 $9.76 Nota: Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en términos de la Ley de materia. Reglas de Aplicación: 1. El cobro por el servicio de revisión a los pasajeros y su equipaje de mano se calculará con base en el total de pasajeros que aborden la aeronave para el vuelo designado. Se exceptúan los pasajeros en tránsito de dicho vuelo de conformidad con la definición que para el caso establezca la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y los infantes menores de hasta dos años de edad, de acuerdo con el manifiesto de salida. F. Tarifas para el servicio de revisión de equipaje documentado Se cobrará esta tarifa a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo al público, incluyendo taxis aéreos, por el uso de equipo especializado automático y/o manual, sistema de manejo de equipaje, tomógrafos y detectores de explosivos y/o sustancias prohibidas, para revisión del equipaje documentado, así como el personal calificado en esta función, conforme a lo siguiente: Factor de cobro ($/por pieza) Nacional (M.N) Internacional (M.N) Por pieza documentada $27.38 $27.38 Nota: Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en términos de la Ley de materia. Reglas de Aplicación: 1. El cobro por el servicio de revisión de equipaje documentado se calculará con base en el total de piezas documentadas en la aeronave para el vuelo designado. Se exceptúan las piezas en tránsito de dicho vuelo de conformidad con la definición que para el caso establezca la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes de acuerdo con el manifiesto de salida. G. Tarifa de Uso de Aeropuerto (TUA) Se aplicará esta tarifa a las personas que en calidad de pasajeros nacionales o internacionales aborden una aeronave de transporte aéreo al público en vuelo de salida o un taxi aéreo y que para ello usen las instalaciones del edificio terminal conforme a lo siguiente: TUA Nacional1 (M.N) TUA Internacional2 (USD) $623.93 $41.49 Nota: Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en términos de la Ley de materia. 1. La TUA nacional está expresada en pesos mexicanos. 2. La TUA internacional está expresada en dólares de los Estados Unidos de América, moneda en curso legal de los Estados Unidos de América, y mensualmente se determinará su equivalente en pesos mexicanos, utilizando el promedio mensual del tipo de cambio que publica en el Diario Oficial de la Federación, el Banco de México para solventar obligaciones denominadas en dólares americanos del mes inmediato anterior. Reglas de Aplicación: 1. Se aplicará la TUA nacional a los pasajeros que aborden en el aeropuerto, si su destino final es nacional. 2. Se aplicará la TUA internacional a los pasajeros que aborden en el aeropuerto si su destino final es el extranjero. 332 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 Para el cobro de la TUA internacional el aeropuerto determinará de manera mensual su equivalente en pesos mexicanos, utilizando el promedio mensual del tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en dólares americanos del mes inmediato anterior que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. 3. Los siguientes pasajeros pagarán una tarifa de uso de aeropuerto de $0.00: I. Los infantes menores de hasta dos años. II. Los representantes y agentes diplomáticos de países extranjeros, en caso de reciprocidad. III. Los pasajeros en tránsito y en conexión en los términos que determine la Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes. IV. El personal Técnico Aeronáutico de la propia aerolínea en comisión de servicio que cuente con la licencia vigente correspondiente expedida por la autoridad aeronáutica. Para efectos de esta tarifa sólo se incluye a las tripulaciones extra, de refuerzo, de retorno y concentración, las cuales se consideran como el piloto, copiloto, sobrecargo y mecánico en vuelo, únicamente. H. Tarifas por servicios aeroportuarios para la aviación general servicio de aterrizaje y 30 minutos de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque Se aplicará esta tarifa, a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo privado comercial y transporte aéreo privado no comercial, taxis aéreos y aeronaves de Estado. Se aplica por tonelada de acuerdo con el peso máximo operacional de despegue de la aeronave, el cual se determina aplicando la media entre el peso máximo de despegue de la aeronave (MTOW) y el peso máximo cero combustible (MZFW), los cuales están contenidos en los manuales de especificaciones técnicas del fabricante de la aeronave correspondiente, o documento que lo sustituya relativo al peso o capacidad de las aeronaves, debidamente aprobado por la autoridad aeronáutica, y conforme a lo siguiente: Factor de cobro ($/tonelada) Nacional (M.N) Internacional (M.N) Por tonelada y por 30 minutos $50.93 $124.36 Nota: Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en términos de la Ley de materia. Reglas de Aplicación: 1. Para su aplicación, el peso de la aeronave expresado en toneladas se redondeará a 2 decimales por defecto o por exceso, según sea o no menor que 5 en función de los decimales restantes. 2. En caso de que el tiempo de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque exceda de 30 minutos, para los siguientes minutos se aplicará la tarifa propia del servicio de conformidad con los términos correspondientes. I. Tarifas por servicios aeroportuarios para la aviación general servicio de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque Se aplicará esta tarifa, a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo privado comercial y transporte aéreo privado no comercial, taxis aéreos y aeronaves de Estado. Se aplica por tonelada de acuerdo con el peso máximo operacional de despegue de la aeronave, el cual se determina aplicando la media entre el peso máximo de despegue de la aeronave (MTOW) y el peso máximo cero combustible (MZFW), los cuales están contenidos en los manuales de especificaciones técnicas del fabricante de la aeronave correspondiente, o documento que lo sustituya relativo al peso o capacidad de las aeronaves, debidamente aprobado por la autoridad aeronáutica, y conforme a lo siguiente: Factor de cobro ($/t.m /media hora) Nacional (M.N) Internacional (M.N) Por Tonelada y por media hora $13.01 $26.59 Nota: Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en términos de la Ley de materia. J. Tarifas por servicios aeroportuarios para la aviación general servicio de estacionamiento de permanencia prolongada o pernocta Se aplicará a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo privado comercial y transporte aéreo privado no comercial, taxis aéreos y aeronaves de Estado, la tarifa por servicio de estacionamiento de permanencia prolongada o pernocta para la Aviación General, por tonelada de acuerdo con el peso máximo operacional de despegue de la aeronave, y por periodos de una hora, conforme a lo siguiente: Factor de cobro ($/tonelada) Nacional (M.N) Internacional (M.N) Por tonelada por hora $3.68 $7.26 Nota: Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en términos de la Ley de materia. Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 333 Reglas de Aplicación: 1. Después de la primera hora de servicio la tarifa se cobrará proporcionalmente por periodos de 30 minutos. 2. Para la aplicación, el peso de la aeronave expresado en toneladas se redondeará a 2 decimales por defecto o por exceso, según sea o no menor que 5 en función de los decimales restantes. K. Reglas de carácter general para la aplicación de las tarifas por servicios aeroportuarios antes señalados 1. Para la aplicación de las tarifas internacionales por servicios aeroportuarios (con excepción de la TUA), el aeropuerto deberá apegarse a las reglas y definiciones establecidas por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. 2. Estas tarifas regirán la prestación de los servicios en los horarios establecidos del aeropuerto en la Publicación de Información Aeronáutica, previa publicación en el Diario Oficial de la Federación, elaborada y distribuida por el SENEAM o cualquier otro órgano que sea designado en sustitución de SENEAM, con la aprobación de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes a través de la Agencia Federal de Aviación Civil. 3. El periodo de extensión de horario considera el tiempo transcurrido desde la hora de cierre del aeropuerto hasta que aterrice o despegue la aeronave, si éste resulta más cercano a la hora de cierre del aeropuerto. El periodo de antelación de horario considera el tiempo transcurrido desde el aterrizaje o despegue de la aeronave hasta la hora de apertura del aeropuerto, si aquél se encuentra más cercano a la hora de apertura del aeropuerto. 4. Durante el periodo de extensión o antelación de horario, se cobrará una cuota de $4,750.00 (cuatro mil setecientos cincuenta pesos, 00/100 m.n.), más el Impuesto al Valor Agregado, por hora o fracción a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo al público, incluyendo taxis aéreos y aviación general. Los servicios aeroportuarios que se proporcionen dentro del periodo de extensión o antelación de horario se cobrarán de acuerdo a las tarifas vigentes del servicio de que se trate. 5. Cuando se presente una solicitud de cancelación del servicio durante el periodo de extensión o antelación de horario del aeropuerto fuera de las horas hábiles de éste, se cobrará una cuota por hora o fracción de $6,000.00 (seis mil pesos, 00/100 m.n.), más el Impuesto al Valor Agregado, considerando la hora del cierre del aeropuerto hasta la hora en que se recibió la notificación de cancelación de la solicitud de extensión de horario. En caso de no utilizarse el servicio durante el periodo de extensión o antelación de horario y no hacerse la cancelación, el usuario pagará la cuota por hora o fracción establecida en el párrafo anterior por el tiempo correspondiente desde la hora de cierre del aeropuerto hasta la hora de apertura siguiente. En caso de que la cancelación se deba a razones de fuerza mayor o caso fortuito, no se cobrará cargo alguno. 6. Para efectos de la facturación, aplicación y, en su caso, verificación de los cobros por los servicios aeroportuarios, se utilizarán como fuente de datos los documentos que determine la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. 7. Los siguientes usuarios pagarán por los servicios aeroportuarios contenidos en este Anexo, una tarifa de $0.00: I. La Fuerza Aérea Mexicana, la Armada de México, la Presidencia de la República, La Guardia Nacional, La Secretaría de Marina, Secretaría de la Defensa Nacional y cualquier dependencia o entidad en misiones de Seguridad Nacional. II. Los propietarios o poseedores de aeronaves que realicen servicio de auxilio para apoyo en zonas de desastre, búsqueda, salvamento y combate de epidemias o plagas, así como aquéllas dedicadas a la extinción de incendios forestales, durante el tiempo en que se presten los servicios de auxilio. 8. Por los servicios aeroportuarios proporcionados a helicópteros se cobrará 50% de las tarifas. En el caso de los servicios que se proporcionen fuera del horario oficial, se cobrará el 100% de la tarifa correspondiente, incluyendo las cuotas establecidas en los numerales 4 y 5 de las Reglas de carácter general para la aplicación de las tarifas. 9. A estas tarifas se les aplicará el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de acuerdo a la Ley en esta materia. L. Tarifas para los servicios de almacenamiento de residuos peligrosos y de descarga y tratamiento de aguas azules 1. Se cobrará una tarifa semestral de $592.68 (quinientos noventa y dos pesos, 68/100 m.n.), más IVA, por metro cuadrado o fracción para el servicio de almacenamiento de residuos peligrosos. 2. Se cobrará una tarifa de $133.74 (ciento treinta y tres pesos, 74/100 m.n.), más IVA, por un metro cúbico o fracción por el servicio de descarga y tratamiento de aguas extraídas de las aeronaves. La presente tarifa será aplicable de manera mensual. 334 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 M. Tarifas por acceso a zona federal 1. Tarifas por derecho de acceso esporádico Automóvil (M.N) Vagoneta (M.N) Microbús (M .N) Autobús (M.N) Ambulancia (M.N) Por Evento $380.00 $483.00 $552.00 $644.00 $276.00 Nota: Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en términos de la Ley de materia. 2. Tarifas por acceso a zona federal transportación terrestre. Automóvil (M.N) Vagoneta (M.N) Microbús (M.N) Autobús (M.N) Venta de boletos (mostrador) (M.N) Mensual $2,753.00 $4,400.00 $5,591.00 $11,178.00 $1,047.00 Nota: Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en términos de la Ley de materia. 3. Tarifas por acceso a zona federal servicios complementarios Nivel Ingresos Mínimo Fijo 1 Hasta $200,000 $10,000 2 $200,001 - $300,000 $20,000 3 $300,001 - $500,000 $30,000 4 $500,001 - $1,000,000 $50,000 5 $1,000,001 - $1,250,000 $100,000 6 $1,250,001 en adelante $125,000 Nota: Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en términos de la Ley de materia. El pago total mensual será equivalente al 10% de los ingresos brutos totales del prestador de servicio de rampa, tráfico, despacho, seguridad, y vigilancia, ground handling, mantenimiento en línea, etc., conforme los niveles señalados en la tabla “Tarifas por Accesos a Zona Federal Servicios Complementarios”; pagando por concepto de Acceso a Zona Federal únicamente el Mínimo Fijo y la diferencia para alcanzar el 10% de los ingresos, se pagará como Participación de Servicios Complementarios. Tarifas en pesos mexicanos. N. Tarifas del estacionamiento para vehículos Concepto Tarifa por hora (M.N) Tarifa por Boleto Perdido (M.N) Tarifa por estacionamiento para automóviles y para vehículos de los servicios de transporte terrestre al público $34.48 $181.03 Tarifa por estacionamiento para motocicletas y similares $25.75 $181.03 Nota: Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en términos de la Ley de materia. Factor de Cobro Automóviles Tarifa (M.N.) Permanencia de 01 a 45 minutos $25.75 Permanencia de 46 a 60 minutos $34.48 Nota: Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en términos de la Ley de materia. Factor de Cobro Motocicletas Tarifa (M.N.) Permanencia de 01 a 45 minutos $18.00 Permanencia de 46 a 60 minutos $25.75 Nota: Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en términos de la Ley de materia. Atentamente Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025. Director General Ing. Marco Antonio Rivera Guzmán Rúbrica. (R.- 571777) Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 335 Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes Grupo Aeroportuario Turístico Mexicano, S.A. de C.V. TARIFAS ESPECÍFICAS Y REGLAS DE APLICACIÓN PARA LOS SERVICIOS AEROPORTUARIOS APLICABLES EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE TEPIC Las presentes tarifas y sus reglas de aplicación, registradas mediante oficio 4.1.3.1.-1697/2025 ante la Secretaria de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a través de la Agencia Federal de Aviación Civil, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en sustitución de las tarifas específicas registradas con oficio 4.1.3.1.-0890/2023 del 29 de mayo de 2023. A. Tarifas para el servicio de aterrizaje y 30 minutos de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque Se cobrará esta tarifa a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo al público, con excepción de los taxis aéreos, por el uso de pistas, calles de rodaje, sistemas de iluminación de aproximación de pista y los sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación normalizados, de la iluminación de las pistas y de las calles de rodaje y de cualquier otra ayuda visual disponible, así como la plataforma de embarque y desembarque, conforme a lo siguiente: Factor de cobro ($/t.m) Nacional (M.N) Internacional (M.N) Por Tonelada y por 30 minutos $56.56 $126.10 Nota: Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en términos de la Ley de materia. Reglas de Aplicación: 1. La aplicación de la tarifa por los servicios de aterrizaje será por tonelada, de acuerdo con el Peso Máximo de Aterrizaje de la aeronave (MLW). Para efectos de esta tarifa se considerará como Peso Máximo de Aterrizaje (MLW) el señalado en el manual de especificaciones técnicas del fabricante. Para su aplicación, el peso de la aeronave expresado en toneladas se redondeará a 2 decimales por defecto o por exceso, según sea o no menor que 5 en función de los decimales restantes. 2. No se consideran obligadas al pago por los servicios de aterrizaje las aeronaves que: I. Deban aterrizar por razones de emergencia; II. Efectúen aterrizajes exclusivamente para cumplir con las formalidades de sanidad, migración o aduana, siempre y cuando no se efectúen operaciones adicionales de embarque y/o desembarque de pasajeros, carga, correo o equipaje, salvo que estas últimas se motiven por mandato de autoridad competente; III. Realicen vuelos para trasladarse a su base de mantenimiento por haber sufrido problemas mecánicos, o IV. Realicen vuelos de entrenamiento de las líneas aéreas y/o vuelos de prueba, siempre y cuando la correspondiente salida hubiese sido con el mismo fin. 3. En caso de que el tiempo de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque exceda los primeros 30 minutos incluidos en la tarifa denominada Servicio de Aterrizaje y 30 minutos de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque, se aplicará la tarifa propia del servicio de conformidad con los términos correspondientes. B. tarifas para el servicio de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque Se cobrará esta tarifa a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo al público, con excepción de los taxis aéreos, por la asignación de posición y estancia en plataforma de contacto o plataforma remota, con el propósito de efectuar el ascenso y/o descenso de pasajeros, carga, correo y/o equipaje, y la utilización de señalamientos de estacionamiento y de posición, así como su iluminación y las áreas de estacionamiento en plataforma para equipo de apoyo terrestre, conforme a lo siguiente: Factor de cobro ($/t.m /media hora) Nacional (M.N) Internacional (M.N) Por Tonelada y por media hora $11.74 $22.25 Nota: Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en términos de la Ley de materia. Reglas de Aplicación: 1. La aplicación de la tarifa por los servicios de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque será por tonelada, de acuerdo con el Peso Máximo Operacional de Despegue de la aeronave, el cual se determina aplicando la media entre el peso máximo de despegue de la aeronave (MTOW) y el peso máximo cero combustibles (MZFW), los cuales están contenidos en los manuales de especificaciones técnicas del fabricante de la aeronave correspondiente, o documento que lo sustituya relativo al peso o capacidad de las aeronaves, debidamente aprobado por la autoridad aeronáutica. 336 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 Para su aplicación, el peso de la aeronave expresado en toneladas se redondeará a 2 decimales por defecto o por exceso, según sea o no menor que 5 en función de los decimales restantes. 2. La tarifa por los servicios de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque se aplicará con base en el tiempo transcurrido entre la llegada (entrada a posición) y la salida (salida de posición) de la aeronave a/de la posición de estacionamiento asignada. 3. Al término del uso de los servicios de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque, y cuando existan circunstancias concretas extraordinarias ajenas a los usuarios, que obliguen a prestar los servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta en las plataformas de contacto, se aplicará la tarifa correspondiente a los servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta, de conformidad con la tarifa vigente. Si posteriormente por el arribo de otros usuarios o causas de fuerza mayor, el aeropuerto instruye al usuario a cambiar la posición de la aeronave de una plataforma de contacto a una remota, se continuará contabilizando el tiempo de los servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta. Sin embargo, si el usuario no acata dicha instrucción, el tiempo posterior a haber recibido ésta, se cobrará de acuerdo con la tarifa correspondiente a los servicios de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque. 4. No se cobrará el tiempo adicional por los servicios de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque al señalado en el itinerario, cuando la salida de la aeronave se haya demorado por las siguientes causas: I. Por falta o falla de los servicios materia de este Documento, por condiciones meteorológicas adversas en el aeropuerto de origen, en ruta o en el aeropuerto de destino, por fallas técnicas de última hora o por cualquier otro caso fortuito no imputable al usuario. En estos casos, el usuario debe coordinar junto con el Centro de Control Operativo del aeropuerto un eventual cambio de posición en plataforma, en la que tampoco se cobrará el tiempo adicional de este servicio; II. Por instrucciones del Centro de Control de Tránsito Aéreo de SENEAM; III. Por alteraciones en sus itinerarios debido a visitas o sucesos de carácter oficial, o IV. Cuando por disposiciones de alguna autoridad, la aeronave no pueda salir de la plataforma o regrese a ésta. 5. No estarán sujetas al pago por los servicios de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque las aeronaves que: I. Deban aterrizar en el aeropuerto por razones de emergencia; II. Deban abastecerse de combustible en un aeropuerto, distinto al de origen, de escala o de destino, debido a la falta de combustible en éstos; o III. Efectúen aterrizaje exclusivamente para cumplir con las formalidades de sanidad, migración o aduana, siempre y cuando no efectúen operaciones adicionales de embarque y/o desembarque de pasajeros, carga, correo o equipaje, salvo que estas últimas se motiven por mandato de autoridad competente. C. tarifas para el servicio de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta Se cobrará esta tarifa a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo al público, con excepción de taxis aéreos, por la estancia en plataforma de contacto o plataforma remota por periodos prolongados de tiempo en los cuales no se llevará a cabo el ascenso o descenso de pasajeros, carga, correo y/o equipaje, y la utilización de señalamientos de estacionamiento y de posición, así como su iluminación, conforme a lo siguiente: Factor de cobro ($/t.m /60 minutos) Nacional (M.N) Internacional (M.N) Por Tonelada y por 60 minutos $2.78 $5.57 Nota: Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en términos de la Ley de materia. Reglas de Aplicación: 1. La aplicación de la tarifa por los servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta se realizará por tonelada, de acuerdo con el peso máximo operacional de despegue de la aeronave, el cual se determina aplicando la media entre el peso máximo de despegue de la aeronave (MTOW) y el peso máximo cero combustible (MZFW), los cuales están contenidos en los manuales de especificaciones técnicas del fabricante de la aeronave correspondiente, o documento que lo sustituya relativo al peso o capacidad de las aeronaves, debidamente aprobado por la autoridad aeronáutica. Para su aplicación, el peso de la aeronave expresado en toneladas se redondeará a 2 decimales por defecto o por exceso, según sea o no menor que 5 en función de los decimales restantes. 2. Se cobrarán servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta considerando el periodo de tiempo transcurrido desde la llegada a la plataforma asignada para estancia prolongada o pernocta hasta la salida de ésta. Cuando la aeronave realice su estacionamiento de pernocta en plataforma de embarque y desembarque, el tiempo se contabilizará desde el momento en que termine la maniobra de desembarque y hasta el momento que inicie la de embarque. Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 337 3. No se cobrará el tiempo adicional por los servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta cuando la salida de la aeronave se haya demorado por las siguientes causas: I. Por falta o falla de los servicios materia de este Documento, por condiciones meteorológicas adversas en el aeropuerto de origen, en ruta o en el aeropuerto de destino, o por cualquier otro caso fortuito no imputable al usuario. En estos casos, el usuario debe coordinar con el Centro de Control Operativo del aeropuerto un eventual cambio de posición en plataforma; II. Por instrucciones del Centro de Control de Tránsito Aéreo de SENEAM; III. Por alteraciones en sus itinerarios debido a visitas o sucesos de carácter oficial; IV. Cuando por motivos de saturación y congestionamiento en los rodajes no sea conveniente para las operaciones permitir el remolque o traslado de la aeronave de las áreas de permanencia prolongada o pernocta hacia cualquier otra área del aeropuerto, o V. Cuando por disposiciones de alguna autoridad, la aeronave no pueda salir de la plataforma o regrese a ésta. 4. No estarán sujetas al pago por los servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta las aeronaves: I. De usuarios con contrato de arrendamiento de terreno para hangar o pensión de aviones, siempre y cuando las aeronaves estén en el área arrendada. II. Que aterricen en el aeropuerto por razones de emergencia. III. Que aterricen en aeropuertos distintos al de destino por condiciones meteorológicas adversas en ruta o en el aeropuerto de destino, así como por casos fortuitos no imputables al usuario. D. Tarifas para el servicio de abordadores mecánicos para pasajeros Se cobrará esta tarifa, a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo al público, incluyendo taxis aéreos, por el uso de Pasillos Telescópicos, Salas Móviles, Aeropuentes y/o Aerocares, conforme a lo siguiente: Factor de cobro ($/media hora/unidad) Nacional (M.N) Internacional (M.N) Por media hora y por unidad (Pasillo telescópico y/o Aeropuente) $369.18 $443.08 Por media hora y por unidad (Salas Móviles y/o Aerocares) $147.67 $295.34 Nota: Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en términos de la Ley de materia. Reglas de Aplicación: 1. La aplicación de la tarifa por los servicios de abordadores mecánicos para pasajeros será por unidad y por periodos de 30 minutos. Después de los primeros 30 minutos de servicio la tarifa se cobrará proporcionalmente por periodos de 15 minutos. 2. El tiempo de servicio se contabilizará como sigue: I. Desde la hora para la cual se solicita y se ponga a disposición del usuario en el edificio terminal la sala móvil o aerocar hasta el momento de su liberación por parte del usuario, y II. Para el servicio de pasillos telescópicos y aeropuentes se cobrará el tiempo que el pasillo o aeropuente esté conectado a la aeronave. 3. La medición del tiempo en el servicio de abordadores mecánicos será efectuada por el operador de la unidad, debiendo ser validado por el representante de la aerolínea. 4. No se cobrará el tiempo adicional por los servicios de abordadores mecánicos para pasajeros a aquellas aeronaves cuya salida se haya demorado por las siguientes causas: I. Por condiciones meteorológicas adversas en el aeropuerto de origen, en ruta o en el aeropuerto de la próxima escala; II. Por instrucciones del Centro de Control de Tránsito Aéreo de SENEAM; III. Por alteraciones en sus itinerarios debido a visitas o sucesos de carácter oficial; IV. Por falta o falla en los servicios materia de este Anexo o por cualquier otro caso fortuito no imputable al usuario, o V. Cuando por disposiciones de alguna autoridad la aeronave no pueda salir de la plataforma o regrese a ésta y los pasajeros deban descender de la aeronave. 5. No estarán sujetas al pago por los servicios de abordadores mecánicos para pasajeros las aeronaves que: I. Deban aterrizar en un aeropuerto por razones de emergencia; II. Aterricen en aeropuertos distintos al de destino, por condiciones meteorológicas adversas en ruta o en el aeropuerto de destino, o por cualquier otro caso fortuito no imputable al usuario; III. Deban abastecerse de combustible en un aeropuerto distinto al de origen, de escala o de destino, debido a la falta de combustible en éstos; 338 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 IV. Efectúen aterrizajes exclusivamente para cumplir con las formalidades de sanidad, migración o aduana, siempre y cuando no se efectúen operaciones adicionales de embarque y/o desembarque de pasajeros, carga, correo o equipaje, salvo que estas últimas se motiven por mandato de autoridad competente, o V. Por instrucciones del Centro de Control de Tránsito Aéreo de SENEAM. 6. Cuando la plataforma de embarque y desembarque se haya habilitado como plataforma de permanencia prolongada o pernocta, no se aplicará el cobro por los servicios de abordadores mecánicos para pasajeros durante el tiempo que la aeronave permanezca en este tipo de plataforma. E. Tarifas para el servicio de revisión a los pasajeros y su equipaje de mano Se cobrará esta tarifa a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo al público, incluyendo taxis aéreos, por el uso de equipo especializado automático y/o manual, arco detector de metales y explosivos, banda con monitor de rayos X u otro similar (ERPE), para revisar a los pasajeros y su equipaje, así como el personal de vigilancia calificado en esta función, conforme a lo siguiente: Factor de cobro ($/pasajero) Nacional (M.N) Internacional (M.N) Por pasajero $6.49 $6.49 Nota: Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en términos de la Ley de materia. Reglas de Aplicación: 1. El cobro por el servicio de revisión a los pasajeros y su equipaje de mano se calculará con base en el total de pasajeros que aborden la aeronave para el vuelo designado. Se exceptúan los pasajeros en tránsito de dicho vuelo de conformidad con la definición que para el caso establezca la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y los infantes menores de hasta dos años de edad, de acuerdo con el manifiesto de salida. F. Tarifas para el servicio de revisión de equipaje documentado Se cobrará esta tarifa a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo al público, incluyendo taxis aéreos, por el uso de equipo especializado automático y/o manual, sistema de manejo de equipaje, tomógrafos y detectores de explosivos y/o sustancias prohibidas, para revisión del equipaje documentado, así como el personal calificado en esta función, conforme a lo siguiente: Factor de cobro ($/por pieza) Nacional (M.N) Internacional (M.N) Por pieza documentada $40.63 $40.63 Nota: Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en términos de la Ley de materia. Reglas de Aplicación: 1. El cobro por el servicio de revisión de equipaje documentado se calculará con base en el total de piezas documentadas en la aeronave para el vuelo designado. Se exceptúan las piezas en tránsito de dicho vuelo de conformidad con la definición que para el caso establezca la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes de acuerdo con el manifiesto de salida. G. Tarifa de Uso de Aeropuerto (TUA) Se aplicará esta tarifa a las personas que en calidad de pasajeros nacionales o internacionales aborden una aeronave de transporte aéreo al público en vuelo de salida o un taxi aéreo y que para ello usen las instalaciones del edificio terminal conforme a lo siguiente: TUA Nacional1 (M.N) TUA Internacional2 (USD) $468.05 $58.19 Nota: Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en términos de la Ley de materia. 1. La TUA nacional está expresada en pesos mexicanos. 2. La TUA internacional está expresada en dólares de los Estados Unidos de América, moneda en curso legal de los Estados Unidos de América, y mensualmente se determinará su equivalente en pesos mexicanos, utilizando el promedio mensual del tipo de cambio que publica en el Diario Oficial de la Federación, el Banco de México para solventar obligaciones denominadas en dólares americanos del mes inmediato anterior. Reglas de Aplicación: 1. Se aplicará la TUA nacional a los pasajeros que aborden en el aeropuerto, si su destino final es nacional. 2. Se aplicará la TUA internacional a los pasajeros que aborden en el aeropuerto si su destino final es el extranjero. Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 339 Para el cobro de la TUA internacional el aeropuerto determinará de manera mensual su equivalente en pesos mexicanos, utilizando el promedio mensual del tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en dólares americanos del mes inmediato anterior que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. 3. Los siguientes pasajeros pagarán una tarifa de uso de aeropuerto de $0.00: I. Los infantes menores de hasta dos años. II. Los representantes y agentes diplomáticos de países extranjeros, en caso de reciprocidad. III. Los pasajeros en tránsito y en conexión en los términos que determine la Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes. IV. El personal Técnico Aeronáutico de la propia aerolínea en comisión de servicio que cuente con la licencia vigente correspondiente expedida por la autoridad aeronáutica. Para efectos de esta tarifa sólo se incluye a las tripulaciones extra, de refuerzo, de retorno y concentración, las cuales se consideran como el piloto, copiloto, sobrecargo y mecánico en vuelo, únicamente. H. Tarifas por servicios aeroportuarios para la aviación general servicio de aterrizaje y 30 minutos de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque Se aplicará esta tarifa, a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo privado comercial y transporte aéreo privado no comercial, taxis aéreos y aeronaves de Estado. Se aplica por tonelada de acuerdo con el peso máximo operacional de despegue de la aeronave, el cual se determina aplicando la media entre el peso máximo de despegue de la aeronave (MTOW) y el peso máximo cero combustible (MZFW), los cuales están contenidos en los manuales de especificaciones técnicas del fabricante de la aeronave correspondiente, o documento que lo sustituya relativo al peso o capacidad de las aeronaves, debidamente aprobado por la autoridad aeronáutica, y conforme a lo siguiente: Factor de cobro ($/tonelada) Nacional (M.N) Internacional (M.N) Por tonelada y por 30 minutos $97.97 $97.97 Nota: Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en términos de la Ley de materia. Reglas de Aplicación: 1. Para su aplicación, el peso de la aeronave expresado en toneladas se redondeará a 2 decimales por defecto o por exceso, según sea o no menor que 5 en función de los decimales restantes. 2. En caso de que el tiempo de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque exceda de 30 minutos, para los siguientes minutos se aplicará la tarifa propia del servicio de conformidad con los términos correspondientes. I. Tarifas por servicios aeroportuarios para la aviación general servicio de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque Se aplicará esta tarifa, a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo privado comercial y transporte aéreo privado no comercial, taxis aéreos y aeronaves de Estado. Se aplica por tonelada de acuerdo con el peso máximo operacional de despegue de la aeronave, el cual se determina aplicando la media entre el peso máximo de despegue de la aeronave (MTOW) y el peso máximo cero combustible (MZFW), los cuales están contenidos en los manuales de especificaciones técnicas del fabricante de la aeronave correspondiente, o documento que lo sustituya relativo al peso o capacidad de las aeronaves, debidamente aprobado por la autoridad aeronáutica, y conforme a lo siguiente: Factor de cobro ($/t.m /media hora) Nacional (M.N) Internacional (M.N) Por Tonelada y por media hora $32.64 $32.64 Nota: Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en términos de la Ley de materia. J. Tarifas por servicios aeroportuarios para la aviación general servicio de estacionamiento de permanencia prolongada o pernocta Se aplicará a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo privado comercial y transporte aéreo privado no comercial, taxis aéreos y aeronaves de Estado, la tarifa por servicio de estacionamiento de permanencia prolongada o pernocta para la Aviación General, por tonelada de acuerdo con el peso máximo operacional de despegue de la aeronave, y por periodos de una hora, conforme a lo siguiente: Factor de cobro ($/tonelada) Nacional (M.N) Internacional (M.N) Por tonelada por hora $3.90 $3.90 Nota: Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en términos de la Ley de materia. 340 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 Reglas de Aplicación: 1. Después de la primera hora de servicio la tarifa se cobrará proporcionalmente por periodos de 30 minutos. 2. Para la aplicación, el peso de la aeronave expresado en toneladas se redondeará a 2 decimales por defecto o por exceso, según sea o no menor que 5 en función de los decimales restantes. K. Reglas de carácter general para la aplicación de las tarifas por servicios aeroportuarios antes señalados 1. Para la aplicación de las tarifas internacionales por servicios aeroportuarios (con excepción de la TUA), el aeropuerto deberá apegarse a las reglas y definiciones establecidas por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. 2. Estas tarifas regirán la prestación de los servicios en los horarios establecidos del aeropuerto en la Publicación de Información Aeronáutica, previa publicación en el Diario Oficial de la Federación, elaborada y distribuida por el SENEAM o cualquier otro órgano que sea designado en sustitución de SENEAM, con la aprobación de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes a través de la Agencia Federal de Aviación Civil. 3. El periodo de extensión de horario considera el tiempo transcurrido desde la hora de cierre del aeropuerto hasta que aterrice o despegue la aeronave, si éste resulta más cercano a la hora de cierre del aeropuerto. El periodo de antelación de horario considera el tiempo transcurrido desde el aterrizaje o despegue de la aeronave hasta la hora de apertura del aeropuerto, si aquél se encuentra más cercano a la hora de apertura del aeropuerto. 4. Durante el periodo de extensión o antelación de horario, se cobrará una cuota de $4,370.00 (cuatro mil trescientos setenta pesos, 00/100 m.n.), más el Impuesto al Valor Agregado, por hora o fracción a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo al público, incluyendo taxis aéreos y aviación general. Los servicios aeroportuarios que se proporcionen dentro del periodo de extensión o antelación de horario se cobrarán de acuerdo a las tarifas vigentes del servicio de que se trate. 5. Cuando se presente una solicitud de cancelación del servicio durante el periodo de extensión o antelación de horario del aeropuerto fuera de las horas hábiles de éste, se cobrará una cuota por hora o fracción de $5,520.00 (cinco mil quinientos veinte pesos, 00/100 m.n.), más el Impuesto al Valor Agregado, considerando la hora del cierre del aeropuerto hasta la hora en que se recibió la notificación de cancelación de la solicitud de extensión de horario. En caso de no utilizarse el servicio durante el periodo de extensión o antelación de horario y no hacerse la cancelación, el usuario pagará la cuota por hora o fracción establecida en el párrafo anterior por el tiempo correspondiente desde la hora de cierre del aeropuerto hasta la hora de apertura siguiente. En caso de que la cancelación se deba a razones de fuerza mayor o caso fortuito, no se cobrará cargo alguno. 6. Para efectos de la facturación, aplicación y, en su caso, verificación de los cobros por los servicios aeroportuarios, se utilizarán como fuente de datos los documentos que determine la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. 7. Los siguientes usuarios pagarán por los servicios aeroportuarios contenidos en este Anexo, una tarifa de $0.00: I. La Fuerza Aérea Mexicana, la Armada de México, la Presidencia de la República, La Guardia Nacional, La Secretaría de Marina, Secretaría de la Defensa Nacional y cualquier dependencia o entidad en misiones de Seguridad Nacional. II. Los propietarios o poseedores de aeronaves que realicen servicio de auxilio para apoyo en zonas de desastre, búsqueda, salvamento y combate de epidemias o plagas, así como aquéllas dedicadas a la extinción de incendios forestales, durante el tiempo en que se presten los servicios de auxilio. 8. Por los servicios aeroportuarios proporcionados a helicópteros se cobrará 50% de las tarifas. En el caso de los servicios que se proporcionen fuera del horario oficial, se cobrará el 100% de la tarifa correspondiente, incluyendo las cuotas establecidas en los numerales 4 y 5 de las Reglas de carácter general para la aplicación de las tarifas. 9. A estas tarifas se les aplicará el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de acuerdo a la Ley en esta materia. L. Tarifas para los servicios de almacenamiento de residuos peligrosos y de descarga y tratamiento de aguas azules 1. Se cobrará una tarifa semestral de $545.26 (quinientos cuarenta y cinco pesos, 26/100 m.n.), más IVA, por metro cuadrado o fracción para el servicio de almacenamiento de residuos peligrosos. 2. Se cobrará una tarifa de $123.04 (ciento veintitrés pesos, 04/100 m.n.), más IVA, por un metro cúbico o fracción por el servicio de descarga y tratamiento de aguas extraídas de las aeronaves. La presente tarifa será aplicable de manera mensual. Martes 23 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 341 M. Tarifas por acceso a zona federal 1. Tarifas por derecho de acceso esporádico Automóvil (M.N) Vagoneta (M.N) Microbús (M .N) Autobús (M.N) Ambulancia (M.N) Por Evento $380.00 $483.00 $552.00 $644.00 $276.00 Nota: Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en términos de la Ley de materia. 2. Tarifas por acceso a zona federal transportación terrestre Automóvil (M.N) Vagoneta (M.N) Microbús (M.N) Autobús (M.N) Venta de boletos (mostrador) (M.N) Mensual $3,340.00 $5,007.00 $6,439.00 $12,874.00 $1,156.00 Nota: Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en términos de la Ley de materia. 3. Tarifas por acceso a zona federal servicios complementarios Nivel Ingresos Mínimo Fijo 1 Hasta $200,000 $10,000 2 $200,001 - $300,000 $20,000 3 $300,001 - $500,000 $30,000 4 $500,001 - $1,000,000 $50,000 5 $1,000,001 - $1,250,000 $100,000 6 $1,250,001 en adelante $125,000 Nota: Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en términos de la Ley de materia. El pago total mensual será equivalente al 10% de los ingresos brutos totales del prestador de servicio de rampa, tráfico, despacho, seguridad, y vigilancia, ground handling, mantenimiento en línea, etc., conforme los niveles señalados en la tabla “Tarifas por Accesos a Zona Federal Servicios Complementarios”; pagando por concepto de Acceso a Zona Federal únicamente el Mínimo Fijo y la diferencia para alcanzar el 10% de los ingresos, se pagará como Participación de Servicios Complementarios. Tarifas en pesos mexicanos. N. Tarifas del estacionamiento para vehículos Concepto Tarifa por hora (M.N) Tarifa por Boleto Perdido (M.N) Tarifa por estacionamiento para automóviles y para vehículos de los servicios de transporte terrestre al público $34.48 $181.03 Nota: Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en términos de la Ley de materia. Factor de Cobro Automóviles Tarifa (M.N.) Permanencia de 01 a 45 minutos $25.75 Permanencia de 46 a 60 minutos $34.48 Nota: Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en términos de la Ley de materia. Atentamente Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025. Director General Ing. Marco Antonio Rivera Guzmán Rúbrica. (R.- 571778) 342 DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2025 Diario Oficial de la Federación Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Directorio Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos Claudia Sheinbaum Pardo Secretaria de Gobernación Rosa Icela Rodríguez Velázquez Subsecretario de Gobernación César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera Titular de la Unidad de Gobierno Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara Coordinador del Diario Oficial de la Federación Alejandro López González Cuotas por derecho de publicación: Oficinas ubicadas en: Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México. Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios. Página web: www.dof.gob.mx Esta edición consta de 342 páginas 1/8 de plana.................. $ 2,739.00 4/8 plana ...................... $ 10,956.00 1 plana ......................... $ 21,912.00