Texto original
Diario Oficial de la Federación, No. de publicación 346/2025, Ciudad de México, martes 23 de diciembre de 2025 (Edición Matutina)
23 de diciembre de 2025 · Diario Oficial de la Federación (múltiples emisores: Presidencia, SEMAR, SSPC, SHCP, SEMARNAT-ASEA, SICT, SEP-CONADE, SECIHTI-El Colef, Salud-CONASAMA, SEDATU, Cultura, CONDUSEF, IMPI, PROFECO, CFCRL, SCJN, Banxico, INEGI, INE)
Extracción verbatim del documento del DOF. Las citas están ancladas y resaltadas.
No. de publicación: 346/2025
Ciudad de México, martes 23 de diciembre de 2025
CONTENIDO
Presidencia de la República
Secretaría de Marina
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de Cultura
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Procuraduría Federal del Consumidor
Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Instituto Nacional Electoral
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
2
DIARIO OFICIAL
Martes 23 de diciembre de 2025
INDICE
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 75-56-98 hectáreas
del ejido “Ranchería de Agostadero”, municipio de Acambay de Ruíz Castañeda, estado de
México, a favor del Instituto Nacional del Suelo Sustentable. ..........................................................
5
SECRETARIA DE MARINA
Aviso por el que se dan a conocer las bases de regulación tarifaria para el cobro por el uso de
infraestructura portuaria, aplicables en diversos puertos de México. ...............................................
23
SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA
Acuerdo mediante el cual se publica el Acta de Integración del Consejo Nacional del Programa
Tsunami Ready en México, el Reglamento Interior del Consejo Nacional del Programa
Tsunami Ready en México y los Lineamientos para el Reconocimiento de Localidades Costeras
en el Programa Tsunami Ready en México. .....................................................................................
24
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Acuerdo por el que se modifican las Reglas Generales para la Aplicación del Estímulo Fiscal a
Proyectos de Inversión en la Producción y Distribución Cinematográfica Nacional. ........................
66
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Convocatoria dirigida a las Unidades de Inspección interesadas en obtener la Aprobación para
evaluar la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-020-ASEA-2024, Transporte de gas
natural por medio de ductos terrestres (cancela a la NOM-007-ASEA-2016, Transporte
de gas natural, etano y gas asociado al carbón mineral por medio de ductos). ...............................
72
Convocatoria dirigida a las Unidades de Inspección interesadas en obtener la Aprobación para
evaluar la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-019-ASEA-2024, Instalaciones
de
procesamiento
de
gas
natural
(cancela
a
la
NOM-137-SEMARNAT-2013,
Contaminación atmosférica.- Complejos procesadores de gas.- Control de emisiones de
compuestos de azufre). ....................................................................................................................
75
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Acuerdo por el que se dejan sin efectos los Lineamientos del Sistema Institucional para el
Desarrollo de Proyectos de Inversión y las Reglas de Operación del Subcomité de
Gerenciamiento de Proyectos, a cargo del Comité de Infraestructura de la Secretaría de
Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. ..............................................................................
78
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
Programa Institucional de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte 2025-2030. ...............
79
SECRETARIA DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGIA E INNOVACION
Programa Institucional de El Colegio de la Frontera Norte, A.C. 2025-2030. ...................................
108
SECRETARIA DE SALUD
Convenio Específico en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el
carácter de subsidios para realizar acciones en materia de prevención y control de la salud
mental y adicciones, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Puebla. ..........................
146
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DIARIO OFICIAL
3
Convenio Específico en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el
carácter de subsidios para realizar acciones en materia de prevención y control de las adicciones
y salud mental, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave. .......................................................................................................................................
155
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
Convenio Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente
Obras Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal
2025, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Estado de México
y el Municipio de Nezahualcóyotl. ....................................................................................................
164
Convenio Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente
Obras Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal
2025, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Estado de México
y el Municipio de Texcoco. ...............................................................................................................
172
Convenio Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente
Obras Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal
2025, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Estado de México
y el Municipio de Valle de Chalco Solidaridad. .................................................................................
180
SECRETARIA DE CULTURA
Declaratoria de causa de utilidad pública relativa a 09-22-49.26 hectáreas (nueve hectáreas,
veintidós áreas, cuarenta y nueve punto veintiséis centiáreas) correspondientes a un inmueble de
propiedad privada, dentro de la poligonal de la Zona de Monumentos Arqueológicos de Toniná,
ubicada en el Municipio de Ocosingo, Estado de Chiapas, que será destinada para la
“Investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de la Zona de Monumentos
Arqueológicos de Toniná” (Segunda publicación). ...........................................................................
188
COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS
DE SERVICIOS FINANCIEROS
Acuerdo por el que se hace del conocimiento del público en general los días del año 2026, en los
cuales la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios
Financieros cerrará sus puertas y suspenderá operaciones, mismos que serán considerados
como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos substanciados por la
Comisión Nacional. ...........................................................................................................................
197
INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Aviso por el que se publica la información contenida en la solicitud de reconocimiento de la
Denominación de Origen protegida en el extranjero,
Sang e
Gheymati e Aghigh e Paizi Seh Qaleh e Iran, en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos. ....
199
Aviso por el que se publica la información contenida en la solicitud de reconocimiento de la
Denominación de Origen protegida en el extranjero,
Sang e
Manyazit e Zahedan Va Khash e Iran, en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos. ...............
200
Aviso por el que se publica la información contenida en la solicitud de reconocimiento de la
Denominación de Origen protegida en el extranjero,
Sib e Urmia e Iran, en el
territorio de los Estados Unidos Mexicanos. .....................................................................................
201
Aviso por el que se publica la información contenida en la solicitud de reconocimiento de la
Denominación de Origen protegida en el extranjero,
Yod e Aqqala e Iran, en el
territorio de los Estados Unidos Mexicanos. .....................................................................................
202
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DIARIO OFICIAL
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PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
Acuerdo por el que se actualizan los montos de las operaciones y multas previstas en la
Ley Federal de Protección al Consumidor para el año dos mil veintiséis. ........................................
203
CENTRO FEDERAL DE CONCILIACION Y REGISTRO LABORAL
Acuerdo por el que se da a conocer el calendario de días inhábiles y de suspensión de labores
ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, para el año 2026 y enero 2027. ...........
205
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la
Acción de Inconstitucionalidad 228/2023, así como el Voto Concurrente del señor Ministro
Arístides Rodrigo Guerrero García. ..................................................................................................
207
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana. ........................................................................................................................
220
Tasas de interés interbancarias de equilibrio. ..................................................................................
220
Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................
220
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
Manual que regula las percepciones de las personas servidoras públicas del Instituto Nacional de
Estadística y Geografía para el ejercicio fiscal 2026. .......................................................................
221
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determinan los
Lineamientos para la contabilidad, rendición de cuentas y fiscalización, así como los gastos que
se consideran como de precampaña y apoyo de la ciudadanía, correspondientes al Proceso
Electoral Local Ordinario 2025-2026, en el Estado de Coahuila de Zaragoza, así como los
procesos extraordinarios que se pudieran derivar. ...........................................................................
235
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS,
OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales. ........................................................................
255
AVISOS
Judiciales y generales. .....................................................................................................................
316
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor.
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PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 75-56-98 hectáreas del ejido
“Ranchería de Agostadero”, municipio de Acambay de Ruíz Castañeda, estado de México, a favor del Instituto
Nacional del Suelo Sustentable.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13 y 41 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracción V, y 94 de la Ley Agraria; 6, fracciones IV y V, de
la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, y 60, 61 y 75
del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO
1. Que, mediante resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 24 de junio de 1930,
se dotó al poblado de “Ranchería de Agostadero", municipio de Acambay, ex Distrito de El Oro, estado de
México, la superficie de 3,486 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 2 de julio de 1930;
2. Que, mediante resolución presidencial publicada en el DOF el 1 de abril de 1936, se dotó por concepto
de ampliación al poblado de “Agostadero”, municipio de Acambay, estado de México, la superficie de 1,704
hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 22 de marzo de 1936;
3. Que, el ejido “Ranchería de Agostadero" también conocido como “Agostadero”, municipio de Acambay,
estado de México, fue afectado por las siguientes acciones agrarias:
Núm.
Resolución Presidencial
Publicación en el DOF
Acción
Superficie
(hectáreas)
1
22 de octubre de 1971
7 de febrero de 1972
Expropiación
54-02-08
2
22 de septiembre de 1975
5 de enero de 1976
Expropiación
02-86-81
4. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 10 de diciembre de 2003, se determinó la
delimitación, destino y asignación de tierras del ejido "Ranchería de Agostadero", municipio de Acambay,
estado de México;
5. Que, el 20 de agosto de 2004, el ejido "Ranchería de Agostadero", municipio de Acambay de Ruíz
Castañeda, estado de México, se inscribió en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios del Registro Agrario
Nacional (RAN) con el folio de ejidos y comunidades 15001006124061930R;
6. Que, por decreto número 27 publicado en la Gaceta del Gobierno del estado de México el 26 de
noviembre de 2012 se reformó el artículo 6, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México “...por medio
del cual se cambia el nombre del Municipio de Acambay por Acambay de Ruíz Castañeda...”;
7. Que, el proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo
2025-2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (PND), publicado en el DOF el
15 de abril de 2025; en ellos se exponen XIV repúblicas, la VI, que se denomina República con acceso a
vivienda, contempla el compromiso número 49, mismo que se refiere al "Programa masivo de escrituración
de casas";
8. Que, el PND 2025-2030 contempla, en su Eje general 2 "Desarrollo con Bienestar y Humanismo", el
objetivo y estrategias siguientes:
“Objetivo 2.9: Garantizar el derecho a una vivienda adecuada y sustentable que mejore la
calidad de vida de la población mexicana, contribuyendo a cerrar las brechas de
desigualdad social y territorial.
(...)
Estrategia 2.9.3 Fomentar la normatividad que promueva la oferta de suelo accesible y
adecuado para vivienda, impulsando el acceso a entornos justos y adaptativos, y facilitando
el acceso a programas de crédito accesibles para la compra de suelo y la ejecución de
proyectos habitacionales.
Estrategia 2.9.4 Promover la certeza jurídica para proteger el patrimonio de las personas
mexicanas, mediante acciones que faciliten la escrituración de viviendas.” (sic)
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9. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030, publicado
en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Objetivo 6.3 Relevancia del objetivo 3: Incrementar el
acceso de la población mexicana a una vivienda adecuada que contribuya con su pleno desarrollo;
10. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 8 de noviembre de 2014, el ejido "Ranchería de
Agostadero", municipio de Acambay de Ruíz Castañeda, estado de México otorgó su anuencia para que la
entonces Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT) para llevar a cabo los
trabajos de regularización del asentamiento humano en dicho ejido;
11. Que, mediante decreto presidencial publicado en el DOF el 16 de diciembre de 2016, la CORETT se
transformó en el Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS), teniendo entre sus atribuciones
las siguientes:
“Artículo Cuarto. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto Nacional del Suelo
Sustentable, tiene las atribuciones siguientes:
I. Apoyar a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en la planeación y
ejecución de la Política Nacional de Suelo;
(...)
IV. Realizar y ejecutar acciones y programas de regularización del suelo, en sus diferentes
tipos y modalidades;
(...)
X. Promover la incorporación de suelo social para acciones y proyectos de desarrollo,
conforme a la normatividad aplicable, mediante la interlocución y asociación con los
ejidatarios y comuneros, así como la creación de instrumentos que permitan una distribución
equitativa de cargas y beneficios generados por la habilitación de suelo;
(...)
XVI. Las demás acciones que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto, contando
con las facultades que se establezcan en las disposiciones jurídicas aplicables...”
12. Que, el INSUS, derivado de sus capacidades técnicas y operativas para transformar el suelo en
oportunidades de vida digna, así como su visión para lograr un desarrollo territorial ordenado y sostenible, se
erige como el principal actor y responsable en el cumplimiento del compromiso presidencial denominado
“Programa masivo de escrituración de casas”, enmarcado en los 100 compromisos de la actual Administración
Federal para el Segundo Piso de la Cuarta Transformación;
13. Que lo descrito en el resultando precedente permitirá garantizar que ese Instituto, como articulador de
la voluntad política de la actual Administración con las demandas sociales en materia de suelo, contribuya
de manera efectiva en la disminución de la problemática de la irregularidad en los asentamientos humanos,
con un enfoque integral para la planeación de localidades resilientes y sostenibles, donde se promueva la
provisión de servicios e infraestructura para el desarrollo urbano, con respeto irrestricto a los derechos
humanos, bajo criterios de equidad, legalidad y patrimonio seguro para las familias beneficiarias, fortaleciendo
el tejido social, en un ambiente más próspero, que les permita elevar sus condiciones de vida en armonía con
el territorio;
14. Que el INSUS, mediante oficio número 1.0/171/2017, de 11 de agosto de 2017, solicitó a la entonces
titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano (Sedatu) la expropiación de la superficie de
75-56-98 hectáreas del ejido "Ranchería de Agostadero", municipio de Acambay, estado de México, para
destinarla a la titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los
lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote, así como la donación de las áreas necesarias para
equipamiento, infraestructura y servicios urbanos y municipales en la zona;
15. Que el INSUS, mediante oficio número 1.6/1.6.1/080/2017, de 14 de noviembre de 2017, remitió
alcance a la solicitud de expropiación a la entonces Dirección General de la Propiedad Rural (DGPR), hoy
Dirección General de Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones (DGRPE) por el que corrigió la causa de
utilidad pública y destino que se le dará quedando de la siguiente manera:
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“Respecto a la Causa de utilidad Pública y Destino, debe decir lo siguiente:
V. Causa de utilidad pública invocada y destino que se pretende dar a la superficie:
CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA:
La señalada en la fracción V del artículo 93 de la Ley Agraria.
DESTINO QUE SE LE DARÁ:
A su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que
ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote, así como la
donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos y
municipales en la zona”
16. Que, la entonces DGPR, hoy DGRPE de la Sedatu, el 13 de diciembre de 2017, emitió acuerdo de
instauración del procedimiento de expropiación con número de expediente 13800/INSUS;
17. Que, el comisionado agrario de la Sedatu rindió el Informe de los Trabajos Técnicos e Informativos de
Expropiación de Terrenos Ejidales, de 25 de abril de 2018, en el que señala que la superficie real a expropiar
al ejido “Ranchería de Agostadero”, municipio de Acambay de Ruíz Castañeda, estado de México,
es de 75-56-98 hectáreas son de agostadero de uso común, que se describen en los siguientes planos y
cuadros de construcción:
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Asimismo, señala que las tierras de uso común son las siguientes:
Núm.
Tipo
Calidad de la
tierra
Polígono en el que se
localiza
Sup. afectada (ha)
1
Tierras
de
Uso
común
Agostadero
I
45-64-94
2
Tierras
de
Uso
común
Agostadero
II
29-92-04
Superficie a expropiar de uso común: 75-56-98 ha
Superficie total a expropiar de uso común: 75-56-98 ha
18. Que, la entonces Dirección General de Ordenamiento Territorial, hoy Dirección General de
Ordenamiento Territorial y Urbano (DGOTU) de la Sedatu, el 15 de noviembre de 2024, actualizó la opinión
técnica
número
DGOTAZR/DGAGO/0008/MEX/INSUS/0001/2017,
respecto
del
procedimiento
de
expropiación a favor del INSUS, por la superficie de 75-56-98 hectáreas relativas al ejido “Ranchería de
Agostadero” municipio de Acambay de Ruíz Castañeda, estado de México;
19. Que, al comisariado del ejido "Ranchería de Agostadero" se le notificó el 14 de julio de 2021 y el 27 de
junio de 2025, la solicitud de expropiación, el acuerdo de instauración, la superficie real a expropiar, los
trabajos técnicos e informativos, y el dictamen valuatorio. Asimismo, se le informó que contaba con 10 días
hábiles para que manifestara lo que a su interés conviniera. En dicho plazo no realizó manifestaciones;
20. Que, el 10 de junio de 2025, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin)
emitió el dictamen valuatorio con número secuencial 03-25-257 y genérico G-20010-D-ZNC, en el que
determinó, que el monto total de indemnización asciende a $2,221,632.63 (dos millones doscientos veintiún
mil seiscientos treinta y dos pesos 63/100 M.N.);
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21. Que, la DGRPE, el 19 de agosto de 2025, emitió dictamen en el que determinó procedente la
expropiación a que se refiere el numeral 17 a favor del INSUS para destinarlos a su regularización y titulación
legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los
terceros que le soliciten un lote, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento,
infraestructura y servicios urbanos y municipales en la zona, y
CONSIDERANDO
I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 93, fracción V, y 94 de la Ley Agraria; 6, fracciones IV y V, de la Ley
General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOTDU), y 75 del
Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), procede,
mediante indemnización y previo decreto expedido por la persona titular del Ejecutivo Federal publicado en el
DOF, la expropiación por causa de utilidad pública, como lo es la regularización de la tenencia de la tierra
urbana y rural, así como la ejecución de obras de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos;
II. Que, los documentos señalados en los resultandos 1, 2 y 3 del presente instrumento indican de manera
indistinta que el ejido "Ranchería de Agostadero y/o Agostadero", se ubica en el municipio de Acambay,
estado de México; sin embargo, de las publicaciones referidas en los resultandos 5 y 6 los datos actuales y
correctos del ejido son "Ranchería de Agostadero", municipio de Acambay de Ruíz Castañeda, estado de
México, tal como consta en la inscripción del RAN, e informe de trabajos técnicos informativos, por lo que el
nombre del ejido y el municipio en el que se ubica debe identificarse como "Ranchería de Agostadero",
municipio de Acambay de Ruíz Castañeda, estado de México;
III. Que, el "Programa masivo de escrituración de casas", contemplado en el Eje general 2 "Desarrollo con
bienestar y humanismo" del PND 2025-2030 garantizará el derecho a una vivienda adecuada y sustentable
que mejore la calidad de vida de la población mexicana contribuyendo a cerrar las brechas de desigualdad
social y territorial; fomentará la normatividad que promueva la oferta de suelo accesible y adecuado para
vivienda, impulsando el acceso a entornos justos y adaptativos, y facilitando el acceso a programas de crédito
accesibles para la compra de suelo y la ejecución de proyectos habitacionales; además, promoverá la certeza
jurídica para proteger el patrimonio de las personas mexicanas, mediante acciones que faciliten la
escrituración de viviendas;
IV. Que, de acuerdo al documento señalado en el resultando 11, respecto al decreto presidencial
publicado en el DOF, el 16 de diciembre de 2016, por el que se reestructuró la Comisión para la
Regularización de la Tenencia de la Tierra para transformarse en el Instituto Nacional del Suelo Sustentable,
el presente decreto debe culminar a favor del instituto;
V. Que, la superficie de 75-56-98 hectáreas de terrenos de agostadero de uso común, pertenecientes al
ejido "Ranchería de Agostadero", municipio de Acambay de Ruíz Castañeda, estado de México, se destinará
para la regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la
venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote, así como la donación de las áreas
necesarias para equipamiento, infraestructura, servicios urbanos y municipales en la zona; como
consecuencia, se acredita la causa de utilidad pública previstas en los artículos 93, fracción V, de la Ley
Agraria y 6, fracciones IV y V, de la LGAHOTDU;
VI. Que el destino que se dará a la superficie a expropiar es para la regularización de la tenencia de la
tierra, además de incorporar al desarrollo urbano los asentamientos humanos de origen social, lo que evitará
la expansión desordenada de los centros urbanos, y permitirá beneficiar a más familias, así como mejorar su
calidad de vida al incorporarlas a los programas sociales del Gobierno Federal. Asimismo, es un instrumento
fundamental de fortalecimiento del estado de derecho, que permitirá a los posesionarios y ejidatarios que
conforman el asentamiento humano irregular, obtener certeza jurídica respecto de su propiedad, elemento
detonador para que puedan contar con una vivienda, y se establezcan las condiciones jurídicas que posibiliten
incorporar a estas superficies al desarrollo urbano y servicios públicos;
VII. Que, de diversos documentos contenidos en el expediente de expropiación número 13800/INSUS, se
advierte que la superficie que se solicitó expropiar al ejido "Ranchería de Agostadero", fue de 75-56-98
hectáreas; una vez realizados los trabajos técnicos, se confirmó que la superficie que la superficie real a
expropiar es de 75-56-98 hectáreas de terrenos de agostadero de uso común, como consta en el informe de
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comisión de los Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación ya referido, motivo por el cual la superficie
a expropiar al ejido “Ranchería de Agostadero”, municipio de Acambay de Ruíz Castañeda, estado de México,
debe ser de 75-56-98 hectáreas;
VIII. Que, se otorgó garantía de audiencia al órgano de representación del ejido "Ranchería de
Agostadero", municipio de Acambay de Ruíz Castañeda, estado de México, como se acredita con las
constancias que obran en el expediente 13800/INSUS, sin que en el plazo concedido realizaran
manifestaciones respecto del procedimiento expropiatorio materia del presente decreto; con lo anterior, se dio
cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la CPEUM y 65 del RLAMOPR;
IX. Que, queda acreditado que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley Agraria y 70
del RLAMOPR, ya que el Indaabin emitió dictamen valuatorio el 10 junio de 2025, en el cual determinó que el
monto de indemnización, es de $2,221,632.63 (dos millones doscientos veintiún mil seiscientos treinta y dos
pesos 63/100 M.N.), Con base en dicho avalúo, procede pagar la indemnización al ejido por las tierras de uso
común afectadas, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación solo podrán ser ocupados de
manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido o a las personas que acrediten tener derecho
sobre tierras de uso común en la proporción que corresponda;
X. Que, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto
respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el
Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la
reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos
a su patrimonio; ello de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria;
XI. Que, en términos de los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria, y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75
del RLAMOPR, al haberse tramitado el procedimiento de expropiación ante la Sedatu, así como al haber
justificado y acreditado las causas de utilidad pública, he tenido a bien expedir el siguiente;
DECRETO
PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 75-56-98 hectáreas (setenta y cinco
hectáreas, cincuenta y seis áreas, noventa y ocho centiáreas) de terrenos de agostadero de uso común, del
ejido "Ranchería de Agostadero", municipio de Acambay de Ruíz Castañeda, estado de México, a favor del
Instituto Nacional del Suelo Sustentable, para destinarlos a la regularización y titulación legal mediante la
venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le
soliciten un lote, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios
urbanos y municipales en la zona.
SEGUNDO. Queda a cargo del Instituto Nacional del Suelo Sustentable acreditar que se realizó el pago o,
en su caso, cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba
pagarse a quienes acrediten su legítimo derecho, respecto a la superficie a expropiar, por la cantidad
señalada en el avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en los
términos señalados en el considerando IX del presente decreto.
TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a la ejecución
correspondiente, una vez que el Instituto Nacional del Suelo Sustentable haya acreditado que se realizó el
pago indemnizatorio señalado en el numeral anterior.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor y surtirá efectos el día de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
TERCERO. Inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y
en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente.
CUARTO. Notifíquese y ejecútese en los términos de la normativa aplicable.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México a 15 de diciembre de 2025.-
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE MARINA
AVISO por el que se dan a conocer las bases de regulación tarifaria para el cobro por el uso de infraestructura
portuaria, aplicables en diversos puertos de México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Marina.- Secretaría
de Marina.
MARÍA MARISA ABARCA HERNÁNDEZ, Capitán de Altura, Directora General de Puertos, con
fundamento en los artículos 30, fracciones XIV Bis, XIV Quáter y XXVII, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 1o, 4o, fracción III, 16, fracciones II y XIV, 40, fracción X, 59, 60 y 61, de
la Ley de Puertos; 1, 3 y 137, del Reglamento de la Ley de Puertos; la Regulación Tarifaria, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1999; y en ejercicio de las facultades que me confieren
los artículos 1, 3, fracción II, inciso j), numeral 6 y 33, fracciones X y XVII, del Reglamento Interior de la
Secretaría de Marina, y
CONSIDERANDO
Que la Secretaría de Marina, como Autoridad en materia de Puertos, tiene a su cargo las atribuciones
conferidas por las leyes, Orgánica de la Administración Pública Federal, de Navegación y Comercio
Marítimos, de Puertos, así como los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, para el
control de los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, su construcción, uso, aprovechamiento,
explotación, operación y formas de administración, así como para la prestación de los servicios portuarios;
Que la Secretaría de Marina, por conducto de la Dirección General de Puertos, tiene dentro de sus
atribuciones, el establecer las bases de regulación tarifaria y de precios para el uso de determinados bienes
en puertos, terminales, marinas y para la prestación de los servicios cuando no existan opciones portuarias o
de otros modos de transporte que propicien un ambiente de competencia razonable;
Que fueron recibidas diversas solicitudes en la Ventanilla de Gestión de Trámites de la Unidad de
Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos, para el ajuste de actualización de las bases de regulación tarifaria
por el uso de infraestructura portuaria, aplicables en diversos puertos de México, mismas que fueron
autorizadas por la Dirección General de Puertos, y
Que de conformidad con el artículo 137 del Reglamento de la Ley de Puertos, las bases de regulación
tarifaria entrarán en vigor a partir de los veinte días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial de
la Federación, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
“AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS BASES DE REGULACIÓN TARIFARIA PARA
EL COBRO POR EL USO DE INFRAESTRUCTURA PORTUARIA, APLICABLES EN
DIVERSOS PUERTOS DE MÉXICO.”
ÚNICO.- Se hace del conocimiento del público en general, que fueron actualizadas las bases de
regulación tarifaria para el cobro por el uso de infraestructura portuaria, aplicables en diversos puertos de
México, mismas que pueden ser consultadas en las páginas electrónicas siguientes:
Prestador del servicio
Puerto
Administración del Sistema Portuario Nacional Manzanillo, S.A. de C.V.
www.dof.gob.mx/2025/SEMAR/6384_2025.pdf
Manzanillo
y
Laguna
Cuyutlán, Col.
Administración del Sistema Portuario Nacional Manzanillo, S.A. de C.V.
www.dof.gob.mx/2025/SEMAR/6385_2025.pdf
Manzanillo, Col.
Administración del Sistema Portuario Nacional Manzanillo, S.A. de C.V.
www.dof.gob.mx/2025/SEMAR/6386_2025.pdf
Manzanillo, Col.
SSA México, S.A. de C.V.
www.dof.gob.mx/2025/SEMAR/6418_2025.pdf
Progreso, Yuc.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente aviso entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO.- Las bases de regulación tarifaria a que se refiere el presente aviso, entrarán en vigor a partir
de los veinte días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, a 1 de diciembre de 2025.- Directora General de Puertos, Capitán de Altura María
Marisa Abarca Hernández.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA
ACUERDO mediante el cual se publica el Acta de Integración del Consejo Nacional del Programa Tsunami Ready
en México, el Reglamento Interior del Consejo Nacional del Programa Tsunami Ready en México y los
Lineamientos para el Reconocimiento de Localidades Costeras en el Programa Tsunami Ready en México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana.- Coordinación Nacional de Protección Civil.
LAURA VELÁZQUEZ ALZÚA, Coordinadora Nacional de Protección Civil, con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 26 fracción V y 30 Bis fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7
fracción I y II, 15, 17, 19 fracciones I y IX, y 21 de la Ley General de Protección Civil; 64, fracciones I, II y IV
del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 57 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana.
Que de conformidad con el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal’, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30
de noviembre de 2018, se crea la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;
Que el transitorio Décimo Cuarto del “Decreto por al que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal’, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de noviembre de 2018 establece que, las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos
y en general en cualquier disposición administrativa, a la Secretaría de Gobernación, en lo que se refiere a las
facultades transferidas en virtud del mencionado Decreto a la Secretaría de Seguridad y Protección
Ciudadana, se entenderán referidas a esta última;
Que conforme a la Ley General de Protección Civil, la coordinación ejecutiva del Sistema Nacional de
Protección Civil (SINAPROC) recaerá en la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, por conducto de
la Coordinación Nacional da Protección Civil, la cual tiene, entre otras atribuciones, la de garantizar el correcto
funcionamiento del SINAPROC a través de la supervisión y la coordinación de acciones de protección civil que
realizan los diversos órdenes de gobierno, de igual manera, promover y apoyar la creación da instancias,
mecanismos, instrumentos y procedimientos de carácter técnico operativo, de servicios y logística que
permitan prevenir y atender la eventualidad de un desastre;
Que en sus artículos 14 y 15, la Ley General de Protección Civil establece que el SINAPROC es un
conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos, normas, instancias, principios,
instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones, que establecen corresponsablemente las
dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos
voluntarios, sociales, privados y con los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los organismos
constitucionales autónomos, de las entidades federativas, de los municipios y las demarcaciones territoriales,
a fin de efectuar acciones coordinadas, en materia de protección civil;
Que el objetivo general del SINAPROC es el de proteger a la persona y a la sociedad y su entorno ante la
eventualidad de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y la vulnerabilidad en el
corto, mediano o largo plazo, provocada por fenómenos naturales o antropogénicos, a través de la gestión
integral de riesgos y el fomento de la capacidad de adaptación, auxilio y restablecimiento en la población;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030, en su numeral Eje General 2: Desarrollo con Bienestar y
Humanismo, Objetivo 2.2: Brindar atención integral a las personas en situación de vulnerabilidad en el
territorio nacional, afectadas por emergencias derivadas de fenómenos sociales o naturales, garantizando su
bienestar y derechos sociales con un enfoque humanista, empático y solidario, establece en su Estrategia
2.2.3 Reducir el impacto de emergencias climáticas o sociales en el bienestar de personas y familias,
fortaleciendo la gestión integral de riesgos para garantizar el ejercicio de sus derechos humanos;
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DIARIO OFICIAL
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Que el 08 de mayo de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se crea
el Sistema Nacional de Alerta de Tsunamis", instancia que integra estructuras, relaciones funcionales,
métodos y procedimientos entre dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con el objeto
de coadyuvar al cumplimiento de los objetivos del SINAPROC;
Que el Programa Tsunami Ready en México, es un reconocimiento internacional basado en la comunidad
y desarrollado por la Comisión Oceanográfica Intergubernamental de la Organización de las Naciones Unidas
para la Educación, la Ciencia y Cultura, cuyo objetivo es construir comunidades resilientes a través de
estrategias de concientización y preparación que protegerán la vida, medios de subsistencia y patrimonio de
los efectos de los tsunamis en diferentes regiones;
Que la rápida urbanización y el aumento del turismo en las regiones propensas a los tsunamis expone a
más personas al peligro, eso convierte la reducción de riesgos en un factor clave para lograr una disminución
sustancial de la mortalidad de desastres en el mundo, que es el objetivo primordial del marco de Sendai para
la Reducción del Riesgo de Desastres 2015 - 2030, adoptado en marzo de 2015;
Que en el marco del Manual da Organización y Operación del SINAPROC, corresponde a la Secretaría de
Marina operar los sistemas de detección, monitoreo y pronóstico de maremotos (tsunamis) provocados por
movimientos sísmicos o erupciones volcánicas, y
Que para cumplir de forma eficaz y eficiente con lo dispuesto en la Ley General de Protección Civil en
materia de prevención de desastres y protección civil, para proteger la vida de las personas y sus bienes, he
tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE PUBLICA EL ACTA DE INTEGRACIÓN DEL CONSEJO
NACIONAL DEL PROGRAMA TSUNAMI READY EN MÉXICO, EL REGLAMENTO INTERIOR
DEL CONSEJO NACIONAL DEL PROGRAMA TSUNAMI READY EN MÉXICO Y LOS
LINEAMIENTOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOCALIDADES COSTERAS
EN EL PROGRAMA TSUNAMI READY EN MÉXICO
Artículo 1.- Se publica el Acta da Integración del Consejo Nacional del Programa Tsunami Ready en
México, misma que integra el Consejo Nacional del Programa Tsunami Ready en México, a cargo de los
servidores públicos y representantes de cada una de las dependencias de la Administración Pública Federal e
instituciones educativas integrantes del Sistema Nacional de Alerta de Tsunamis.
Artículo 2.- Se publica el Reglamento Interior del Consejo Nacional del Programa Tsunami Ready en
México, el cual establece las disposiciones para la organización y funcionamiento del Consejo Nacional del
Programa Tsunami Ready en México como órgano consultor superior del Sistema Nacional de Alerta
de Tsunamis, respecto de las solicitudes de reconocimiento de las entidades federativas del Estado Mexicano.
Artículo 3.- Se publican los Lineamientos para el Reconocimiento de Localidades Costeras en el
Programa Tsunami Ready en México, que enumeran las estrategias que se deben implementar para que una
comunidad sea reconocida como Tsunami Ready, definidas por 12 indicadores clave, que cubren evaluación,
preparación y acciones de respuesta.
TRANSITORIOS
Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los 19 días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.-
Coordinadora Nacional de Protección Civil, Laura Velázquez Alzúa.- Rúbrica.
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Consejo Nacional del Programa Tsunami Ready en México
Acta de Integración
. . . Acta que se formula con motivo de la integración del Consejo Nacional del Programa Tsunami Ready
en México.
I.
Antecedentes históricos de tsunamis.
1.
La palabra tsunami es de origen japonés, tsu significa “puerto” y nami expresa “ola”, por lo
tanto, ola de puerto, aunque no necesariamente los tsunamis suceden en el puerto, sino que
pueden ser en cualquier lugar de la costa.
2.
Los tsunamis destructivos son fenómenos poco frecuentes, sin embargo, pueden ser
extremadamente mortales. En los últimos 100 años, 58 tsunamis se han cobrado más de
260,000 vidas, un promedio de 4,600 pérdidas humanas por desastre, superando cualquier
otro riesgo natural.
El mayor número de muertes se concentró en el tsunami del Océano Índico del 26 de diciembre
de 2004, este tsunami causó aproximadamente unas 227,000 muertes en 14 países; de los
cuales los más afectados fueron Indonesia, Sri Lanka, India y Tailandia.
Apenas tres semanas después, la comunidad internacional se reunió en Kobe, en la región de
Hyogo de Japón, donde los gobiernos aprobaron el marco de acción de Hyogo para 2005-2015,
el primer acuerdo mundial de gran alcance sobre la reducción del riesgo de desastres. Crearon,
además, el sistema de alerta y mitigación de los efectos de los tsunamis en el Océano Índico,
que cuenta con decenas de estaciones de vigilancia sismológica y del nivel del mar y difunde
las alertas a los centros nacionales de información de tsunamis.
La rápida urbanización y el aumento del turismo en las regiones propensas a los tsunamis
expone a más personas al peligro, eso convierte la reducción de riesgos en un factor clave para
lograr una disminución sustancial de la mortalidad de desastres en el mundo, que es el objetivo
primordial del marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030,
adoptado en marzo de 2015 y relevo del marco de acción de Hyogo.
3.
El 5 de diciembre de 2017, las Naciones Unidas declararon que se celebraría una década de
las Ciencias Oceánicas para el desarrollo sostenible de 2021 a 2030 (década de los océanos).
En junio de 2022, la Asamblea de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental (COI) aprobó
el establecimiento del Programa de Tsunamis del Decenio de los Océanos de la COI. La
implementación del Programa de Reconocimiento Tsunami Ready será una contribución clave
para lograr el resultado social "un océano seguro" de la década de los océanos.
4.
El Centro Internacional de Información sobre Tsunamis (ITIC) fue establecido por la resolución
IV-6 en noviembre de 1965 por la Comisión Oceanográfica Intergubernamental (COI) de la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). El
ITIC mantiene y desarrolla relaciones con organizaciones académicas y de investigación
científica, agencias de defensa civil y el público en general para llevar a cabo su misión de
mitigar los peligros asociados con los tsunamis al mejorar la preparación ante tsunamis para
todas las naciones del Océano Pacífico. El ITIC también está ayudando en el desarrollo e
implementación de sistemas de alerta y mitigación de tsunamis a nivel mundial (resoluciones
COI XXIII-12, 13 y 14 (India, Caribe y Mediterráneo, respectivamente, 2005).
5.
El Programa de Reconocimiento Tsunami Ready es un programa de reconocimiento
internacional basado en la comunidad, y desarrollado por la COI de la UNESCO. Su objetivo es
construir comunidades resilientes a través de estrategias de concientización y preparación que
protegerán la vida, los medios de subsistencia y el patrimonio de los efectos de los tsunamis en
diferentes regiones. Este programa es coordinado por el Secretario Técnico del Programa de
Tsunamis de la COI.
6.
La información histórica registra el arribo de más de 60 tsunamis a la costa occidental de
México en los últimos 284 años, los tsunamis de origen lejano han tenido olas de 2.5 metros
de altura y los de origen local han tenido olas de 5 metros en promedio y excepcionalmente
hasta 10 metros de altura, causando pérdida de vidas y bienes con la consecuente destrucción
de comunidades.
7.
En la historia reciente no se tiene conocimiento de que en México hayan ocurrido tsunamis tan
destructivos como los de Chile de 1960 y del 2010; el de Alaska de 1964; el de Sumatra en
2004 y el de Japón en 2011. Sin embargo, no podemos descartar la posibilidad de que
tsunamis como estos puedan ocurrir en la costa del Pacífico mexicano, de hecho, existen
evidencias de que en 1787 ocurrió un gran terremoto de magnitud 8.4 en San Sixto, Oaxaca,
que generó un tsunami local sumamente destructivo (Núñez, Ortiz y Sánchez, 2008).
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8.
En el último siglo de historia sísmica del territorio mexicano, han ocurrido 160 sismos
registrados en el catálogo del Servicio Sismológico Nacional, y de acuerdo a esta información,
ocurrieron en promedio 5 sismos con magnitud mayor o igual a 6.5 Mw (Escala Magnitud
Momento) cada 4 años. La mayor cantidad de sismos con características tsunamigénicas
(que generan tsunamis), se originan en la zona de subducción conformada por los límites de las
placas tectónicas del Pacífico y de Cocos, denominada trinchera Mesoamericana.
9.
En contraste, en el Mar Caribe existen registros de la generación de 12 tsunamis del año 1539
al 2000, sin que estos hayan tenido algún impacto significativo en las costas mexicanas; no
obstante, el riesgo es latente y es necesario estar preparados ante un evento con estas
características.
II.
Acciones implementadas por las Dependencias de la Administración Pública Federal.
A.
El 23 de marzo del año 2011 la Secretaría de Gobernación (SEGOB) y la Secretaría de Marina
suscribieron el convenio de colaboración para la red sísmica mexicana, segunda fase, cuyo
objeto es establecer las bases de colaboración para fortalecer el monitoreo y la alerta de
tsunamis que puedan afectar al territorio nacional, así como promover el establecimiento de un
Sistema Nacional de Alerta de Tsunamis (SINAT), con el propósito de que las diversas
instancias suministren información oportuna, permanente, completa, precisa y estandarizada
sobre la ocurrencia de tsunamis en México.
B.
El 8 de mayo de 2012, la SEGOB publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el
acuerdo por el que se crea el SINAT, como una instancia que integra estructuras, relaciones
funcionales, métodos y procedimientos entre las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, con el objeto de coadyuvar al cumplimiento de los objetivos del Sistema
Nacional de Protección Civil (SINAPROC), así como el de cumplir con lo establecido en los
artículos segundo y tercero respecto a los objetivos e integración del SINAT, y que la
coordinación operativa del (SINAT) recae en la Secretaría de Marina para lo cual deberá
establecer el Centro de Alerta de Tsunamis (CAT), asimismo, en el artículo segundo transitorio,
se establece que los integrantes del SINAT deberán celebrar el convenio de coordinación que
permita el inicio de sus actividades dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada
en vigor del presente acuerdo.
C.
El 28 de noviembre de 2012, las Secretarías de Gobernación, Marina, Comunicaciones y
Transportes, Universidad Nacional Autónoma de México y el Centro de Investigación Científica
y de Educación Superior de Ensenada, Baja California, formalizaron el Convenio General de
Coordinación para el Sistema Nacional de Alerta de Tsunamis, con el objeto de establecer los
mecanismos bajo los cuales se coordinarán las partes que integran el SINAT, publicado en el
DOF el 17 de enero de 2013. Este Convenio, establece en materia de coordinación
internacional sobre tsunamis, como el Punto Focal al Director del CAT y tendrá como suplente
al Director General de Protección Civil, mientras que como Contacto Nacional fungirá el Director
General de Protección Civil y como suplente tendrá al Director del CAT.
D.
En su Segunda Reunión Extraordinaria de la Comisión Técnica del Sistema Nacional de Alerta
de Tsunamis, del 27 de julio de 2022, se propuso por unanimidad, integrar el Consejo Nacional
del Programa Tsunami Ready en México.
E.
Actualmente el Artículo 30 bis fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal establece, que a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana le corresponde el
despacho de: “… conducir y poner en ejecución, en coordinación con las autoridades de los
gobiernos de los estados y la Ciudad de México, con los gobiernos municipales y con las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las políticas y programas de
Protección Civil del Ejecutivo, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, para la
prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre y concertar
con instituciones y organismos de los sectores privado y social, las acciones conducentes al
mismo objetivo …”.
III.
Legislación.
1.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
2.
Ley General de Protección Civil.
3.
Reglamento de la Ley General de Protección Civil.
4.
Programa Nacional de Protección Civil 2022-2024.
5.
Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024.
6.
Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Civil.
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Integración del Consejo Nacional del Programa Tsunami Ready en México.
Lugar.-
Virtual, siendo las once horas cuarenta minutos del día veintiuno de junio del año dos
mil veintitrés.
Reunidos.-
Los servidores públicos representantes por parte de la Secretaría de Marina “SEMAR”
el Director General de Servicios Generales e Hidrográficos; por parte de Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana “SSPC” el Director General de Protección Civil y el
Director General del Centro Nacional de Prevención de Desastres; por parte de la
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes “SICT” el Director
General del Instituto Mexicano del Transporte “IMT”; por parte de la Universidad
Nacional Autónoma de México “UNAM” el Jefe del Servicio Sismológico Nacional
“SSN” y el Jefe del Servicio Mareográfico Nacional “SMN”; y por parte del Centro de
Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, Baja California
“CICESE” un investigador experto en el tema de tsunamis.
Objeto
general.-
Integrar el Consejo Nacional del Programa Tsunami Ready en México, a cargo de los
servidores públicos y representantes de cada una de las Dependencias de la
Administración Pública Federal e Instituciones Educativas integrantes del Sistema
Nacional de Alerta de Tsunamis, la aprobación del Reglamento Interior del Consejo
Nacional del Programa Tsunami Ready en México y de los Lineamientos para el
Reconocimiento de Localidades Costeras en el Programa Tsunami Ready en México.
Objeto
específico.-
Designación de los funcionarios titulares y suplentes representantes de cada
dependencia que integran el Consejo Nacional del Programa Tsunami Ready en
México y la aprobación del Reglamento Interior del Consejo Nacional del Programa
Tsunami Ready en México y de los Lineamientos para el Reconocimiento de
Localidades Costeras en el Programa Tsunami Ready en México.
Desarrollo
protocolario.
En este acto, los reunidos y representantes de cada una de las dependencias de la
Administración Pública Federal e Instituciones Educativas integrantes del Sistema
Nacional de Alerta de Tsunamis y por acuerdo de la Comisión Técnica del SINAT en
su Cuadragésima Primera Reunión de Coordinación del 27 de junio de 2023, dan fe y
legalidad de la integración del Consejo Nacional del Programa Tsunami Ready en
México, mismo que se integra de la forma siguiente:
Presidente:
El Director General de Servicios Generales e Hidrográficos de la “SEMAR”.
Vicepresidente:
El Director General de Protección Civil de la “SSPC”.
Secretario técnico:
El Director del Centro de Alerta de Tsunamis de la “SEMAR”.
Asesores:
1.
El Director General del Centro Nacional de Prevención de Desastres de
la “SSPC”.
2.
El Director General del Instituto Mexicano del Transporte de la “SICT”.
3.
El Jefe del Servicio Sismológico Nacional de la “UNAM”.
4.
El Jefe del Servicio Mareográfico Nacional de la “UNAM”.
5.
Un investigador experto en tsunamis del departamento de Oceanografía Física
del “CICESE”.
Una vez constituidos los integrantes del Consejo Nacional del Programa Tsunami
Ready en México, el Presidente presenta para su validación y aprobación a los
integrantes:
1.
El Reglamento Interior del Consejo Nacional del Programa Tsunami Ready en
México, y;
2.
Los Lineamientos para el Reconocimiento de Localidades Costeras en el
Programa Tsunami Ready en México.
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Expuesto lo anterior, por unanimidad los integrantes aprueban los siguientes:
ACUERDOS.
Primero.
Se integra el Consejo Nacional del Programa Tsunami Ready en México, en los términos
y condiciones que prevé la presente acta y la cláusula quinta del Convenio General de
Colaboración suscrito por “las partes” el 28 de noviembre de 2012 y publicado en el
DOF de fecha 17 de enero de 2013.
Segundo.
Entre otras funciones el Consejo Nacional, funcionará como órgano consultor del
Sistema Nacional de Alerta de Tsunamis.
Tercero.
Aprueban el Reglamento Interior del Consejo Nacional del Programa Tsunami Ready
en México.
Cuarto.
Aprueban los Lineamientos para el Reconocimiento de Localidades Costeras en el
Programa Tsunami Ready en México.
Quinto.
Los reunidos y representantes de cada una de las dependencias de la Administración
Pública Federal e Instituciones Educativas integrantes del Sistema Nacional de Alerta de
Tsunamis y del Consejo Nacional del Programa Tsunami Ready en México, aprueban y
validan para los efectos legales a que haya lugar la presente acta.
Sexto.
La presente Acta, el Reglamento Interior del Consejo Nacional del Programa
Tsunami Ready en México y los Lineamientos para el Reconocimiento de
Localidades Costeras en el Programa Tsunami en México, se publicarán en el DOF
por parte de la SSPC, a través de la Coordinación Nacional de Protección Civil.
Leído que fue y enteradas de su valor y efectos legales, las partes firman el presente instrumento en dos
ejemplares en la Ciudad de México, a los 18 días del mes de julio del año 2023.- Director General de Servicios
Generales e Hidrográficos y Presidente, Vicealmirante del Cuerpo General Diplomado de Estado Mayor
Javier Araiza Urrutia.- Rúbrica.- Director General de Protección Civil y Vicepresidente, Ingeniero Oscar
Zepeda Ramos.- Rúbrica.- Director del Centro de Alerta de Tsunamis y Secretario Técnico, Capitán de Navío
del Cuerpo General Diplomado de Estado Mayor, Miguel Ángel Reyes Martínez.- Rúbrica.- Director General
del Centro Nacional de Prevención de Desastres y Asesor, Ingeniero Enrique Guevara Ortíz.- Rúbrica.-
Director General del Instituto Mexicano del Transporte y Asesor, Doctor Alberto Mendoza Díaz.-
Rúbrica.- Jefe del Servicio Sismológico Nacional y Asesor, Doctor Arturo Iglesias Mendoza.- Rúbrica.-
Jefe del Servicio Mareográfico Nacional y Asesor, Maestro en Ciencias Octavio Gómez Ramos.- Rúbrica.-
Investigador del Departamento de Oceanografía Física del CICESE y Asesor, Doctor Modesto Ortiz
Figueroa.- Rúbrica.
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REGLAMENTO INTERIOR DEL
CONSEJO NACIONAL DEL PROGRAMA TSUNAMI READY EN MÉXICO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento Interior tiene por objeto establecer las disposiciones para la
organización y funcionamiento del Consejo Nacional del Programa Tsunami Ready en México como órgano
consultor superior del Sistema Nacional de Alerta de Tsunamis, respecto de las solicitudes de reconocimiento
de las entidades Federativas del Estado Mexicano, incluyendo sus municipios, como localidad Tsunami
Ready, con la finalidad de brindar una atención de calidad, por medio de un sistema organizado basado en un
modelo integral para la atención a las solicitudes.
Artículo 2.- El ámbito de aplicación del presente Reglamento Interior es de aplicación general y
observancia obligatoria para el Consejo Nacional del Programa Tsunami Ready en México.
Artículo 3.- Para la ejecución de las actividades del Consejo Nacional, cada dependencia integrante de
éste, erogará con sus propios recursos humanos, materiales y financieros, lo necesario para llevar a cabo los
acuerdos a los que se llegue en términos del Reglamento Interior y Lineamientos que determine llevar a cabo
el Consejo Nacional.
Artículo 4.- Para efectos del presente Reglamento Interior se considerarán los siguientes documentos:
I.
Ley General de Protección Civil. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de
junio de 2012. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20-05-2021.
II.
Acuerdo por el que se crea el Sistema Nacional de Alerta de Tsunamis. Publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 8 de mayo del 2012.
III.
Convenio General de Coordinación para el Sistema Nacional de Alerta de Tsunamis, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero del 2013.
IV.
Acta de integración del Consejo Nacional del Programa Tsunami Ready en México, del 29 de
marzo del 2023.
CAPÍTULO II
DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DEL
PROGRAMA TSUNAMI READY EN MÉXICO
Artículo 5.- El Consejo Nacional del Programa Tsunami Ready en México estará integrado de la
siguiente manera:
I.
Presidente.- Director General de Servicios Generales e Hidrográficos de la Secretaría de Marina.
II.
Vicepresidente.- Director General de Protección Civil de la Coordinación Nacional de Protección
Civil dependiente de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
III.
Secretario Técnico.- Director del Centro de Alerta de Tsunamis de la Secretaría de Marina.
IV.
Asesores: el Director General del Centro Nacional de Prevención de Desastres de la
Coordinación Nacional de Protección Civil dependiente de la Secretaría de Seguridad y
Protección Ciudadana. El Director General del Instituto Mexicano del Transporte de la Secretaría
de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. El Jefe del Servicio Sismológico Nacional
de la Universidad Nacional Autónoma de México, y el Jefe del Servicio Mareográfico Nacional de
la Universidad Nacional Autónoma de México, así como de un investigador experto en tsunamis
del Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, Baja California.
V.
La temporalidad del encargo de cada uno de los integrantes será permanente, sustituido por
quien en un futuro lo supla en sus funciones dentro de la dependencia a la que pertenece.
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CAPÍTULO III
DE LAS FUNCIONES Y FACULTADES DE SUS INTEGRANTES
Artículo 6.- El Consejo Nacional tendrá las funciones siguientes:
I.
Aprobar el calendario de las sesiones ordinarias del Consejo.
II.
Recibir las solicitudes de los estados costeros sobre la inscripción de un municipio al Programa
Tsunami Ready en México.
III.
Definir las acciones para la evaluación de las solicitudes recibidas.
IV.
Coordinar con las autoridades sobre los lineamientos que se tienen que cumplir para gestionar el
reconocimiento del programa Tsunami Ready.
V.
Proponer ante la Comisión Oceanográfica Intergubernamental (COI) de la UNESCO las
propuestas recibidas que cumplen con los requisitos para ser reconocidas como Comunidades
Tsunami Ready.
VI.
Llevar a cabo las acciones para el reconocimiento de la comunidad solicitante como Comunidad
Tsunami Ready.
VII.
Coordinar con la comunidad que ha sido reconocida como Comunidad Tsunami Ready por la COI
de la UNESCO, para que le sea entregado tal Reconocimiento, así como llevar a cabo el
seguimiento de las actividades de la Comunidad Reconocida y apoyar a la comunidad para
refrendar cada 4 años citado reconocimiento o la temporalidad que establezca la COI para
tal efecto.
Artículo 7.- Las facultades del Presidente del Consejo Nacional serán:
I.
Presidir el Consejo Nacional y suscribir su correspondencia oficial;
II.
Ejercer la representación del Consejo Nacional;
III.
Proponer el orden del día de las sesiones del Consejo Nacional;
IV.
Convocar y conducir las sesiones del Consejo Nacional, apoyado en la logística por el
Secretario Técnico;
V.
Mantener el orden de las sesiones acorde con lo propuesto en el presente Reglamento;
VI.
Coordinar y dirigir el debate de las sesiones, así como promover durante las mismas el diálogo, la
discusión y la deliberación con pleno respeto entre sus integrantes;
VII.
Promover, en todo tiempo, la efectiva coordinación y funcionamiento del Consejo Nacional;
VIII.
Coordinar la agenda de trabajo del Consejo Nacional;
IX.
Expedir las invitaciones correspondientes a las reuniones y actividades del Consejo Nacional;
X.
Votar los asuntos que se sometan a consideración del Consejo Nacional;
XI.
Emitir su voto de calidad en las sesiones del Consejo Nacional de conformidad con el
presente Reglamento;
XII.
Firmar, junto con el Vicepresidente, Secretario Técnico y Asesores, los acuerdos del
Consejo Nacional;
XIII.
Rendir un informe anual ante el Consejo Nacional;
XIV.
Proponer y presentar ante el Consejo Nacional los resultados de las instancias de coordinación,
colaboración, diálogo, discusión, deliberación y análisis conformadas por los integrantes del
Consejo Nacional;
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XV.
Establecer y mantener relaciones con organismos nacionales e internacionales que estén
relacionados con los objetivos del Consejo Nacional;
XVI.
Participar como representante del Consejo Nacional en los foros, congresos, convenciones,
ceremonias y demás eventos a los que sea convocado el Consejo Nacional;
XVII.
Presentar proyectos de acuerdos, reglamentos, lineamientos, políticas y programas previa
aprobación del Vicepresidente, Secretario Técnico y Asesores;
XVIII.
Coordinar las actividades necesarias para la Localidad que solicite ser reconocida por el
Programa Tsunami Ready; y
XIX.
Las demás que deriven para el Consejo Nacional y que por consenso se hayan aprobado por los
miembros de éste.
Artículo 8.- Las facultades del Vicepresidente del Consejo Nacional serán:
I.
Suplir al presidente del Consejo en sus ausencias no mayores de tres meses, cuando no se
presente el suplente que haya sido designado por éste; agotado el plazo, el vicepresidente
informará de la situación al Consejo para que éste proceda a elegir un nuevo presidente;
II.
Suplir al presidente en las sesiones plenarias del Consejo cuando éste se ausente de la mesa o
tome parte del debate;
III.
Asistir a las reuniones del Consejo en las que tendrá voz y voto;
IV.
Firmar junto con el presidente, secretario técnico y asesores, los acuerdos del Consejo.
Artículo 9.- Las facultades del Secretario Técnico del Consejo Nacional son:
I.
Firmar, junto con el presidente, vicepresidente y asesores, los acuerdos y resoluciones del
Consejo, así como llevar el registro de los mismos;
II.
Elaborar, firmar y leer si así lo determina la plenaria, las actas de las sesiones del Consejo;
III.
Elaborar las minutas de los debates en el Consejo y asegurar su publicación oportuna;
IV.
Ser fedatarios de los asuntos relacionados con acontecimientos de las sesiones del Consejo;
V.
Expedir los instrumentos de voto de los integrantes para cada pleno del Consejo;
VI.
Llevar el registro de los acuerdos de la Presidencia del Consejo,
VII.
Asistir a las reuniones de trabajo de las comisiones del Consejo, donde podrá participar con voz
pero sin voto.
VIII.
Llevar la votación de las sesiones plenarias del Consejo Nacional.
IX.
Publicar, actualizar y administrar en una plataforma digital la documentación necesaria relativa al
programa tsunami Ready en México, así como los requisitos que requiere una comunidad que
solicite ser reconocida como comunidad tsunami Ready.
X.
Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo, así como elaborar y
certificar los acuerdos e instrumentos jurídicos que se aprueben en dicho Consejo.
XI.
Todas aquellas actividades administrativas que requiera la Presidencia del Consejo, relativas al
reconocimiento de comunidades Tsunami Ready.
Artículo 10.- Las facultades de los Asesores serán:
I.
Asistir a las reuniones del Consejo en las que tendrán voz y voto;
II.
Proponer los asuntos que consideren deban integrarse a la orden del día y presentarlos
al Presidente.
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III.
Conocer, estudiar, analizar y opinar sobre los documentos que sean presentados al Consejo,
dentro de su ámbito de conocimiento como experto.
IV.
Presentar propuestas para el mejoramiento del desempeño del Consejo.
V.
Realizar las tareas que resulten de los acuerdos de las reuniones de este Consejo.
CAPÍTULO IV
DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL
Artículo 11.- El funcionamiento del Consejo Nacional trabajará de conformidad a lo siguiente:
I.
El Consejo sesionará de manera ordinaria, al menos una vez al año y en forma extraordinaria las
veces que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.
II.
El acceso a las sesiones del Consejo será únicamente para los integrantes debidamente
acreditados en términos de lo establecido por el presente Reglamento Interior.
III.
Los grupos de trabajo interno que se requieran para cumplir el cometido del Consejo, se reunirán
cuando así lo determine el Presidente del Consejo o el coordinador del citado grupo.
IV.
Para la adecuada ejecución de sus labores, el Consejo propondrá la elaboración de lineamientos
en los que se establezcan las facultades y responsabilidades de sus integrantes.
V.
En ausencia del Presidente, presidirá la sesión el Vicepresidente y en su caso el Integrante que
determinen los miembros presentes en la sesión, por mayoría de votos.
VI.
En ausencia de los miembros titulares, actuarán como miembros del Consejo los suplentes que
hayan sido convocados para sustituirlos, en el caso de asesores que participen a nombre propio
debido a su trayectoria y que no representen a ninguna institución, no podrán nombrar ningún
suplente, solamente podrá acreditar a una persona que asista en su nombre pero participará
sin voto.
VII.
Los miembros permanentes podrán nombrar su respectivo suplente, quien deberá contar con el
nivel jerárquico inmediato inferior al del invitado de que se trate.
VIII.
En sus ausencias, el Secretario Técnico será suplido por algún integrante del Consejo que sea
acreditado a solicitud del presidente del Consejo.
IX.
La convocatoria se hará llegar a todos los integrantes del Consejo por el Presidente, por conducto
del Secretario Técnico, cuando menos con diez días naturales de anticipación a la fecha de
celebración de las sesiones ordinarias y con tres días naturales de anticipación para las sesiones
extraordinarias.
X.
La convocatoria podrá entregarse por escrito o a través de correo electrónico.
XI.
Cualquiera de los integrantes del Consejo o los invitados, podrán solicitar al Presidente, a través
del Secretario Técnico que convoque la celebración de una sesión extraordinaria, exponiendo las
razones, importancia y naturaleza del tema a tratar, así como su posible impacto para la
comunidad que solicite ser reconocida por el Programa Tsunami Ready. En caso de que el
Presidente juzgue que no procede la convocatoria respectiva, ésta podrá realizarse por iniciativa
de la mayoría de los miembros.
XII.
Los asuntos que se sometan a consideración del Consejo se presentarán en el orden del día con
la información resumida de los asuntos que se vayan a conocer en la misma.
XIII.
Para la celebración válida de las sesiones se requerirá el quórum consistente en la asistencia de
la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto.
XIV.
En caso de no existir quórum, el Secretario Técnico cerrará la sesión, levantando el acta
correspondiente para volver a convocar a reunión en fecha posterior e inmediata.
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XV.
El acta que se genere de cada sesión del Consejo deberá contener, por lo menos:
a.
La fecha y hora de inicio y término de la sesión.
b.
El carácter de la sesión, es decir si es ordinaria o extraordinaria.
c.
El número progresivo de la sesión.
d.
La relación de los asistentes.
e.
El orden del día.
f.
Los acuerdos emitidos y su seguimiento.
g.
La firma de los participantes.
XVI.
Los acuerdos que emita el Consejo buscarán el consenso de sus miembros y en caso de no
lograrse se tomarán por mayoría simple de votos, señalando los disensos a solicitud de los
involucrados. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.
XVII.
El Presidente, vicepresidente y asesores tendrán derecho a voz y voto.
XVIII.
Los Invitados permanentes tendrán derecho a voz, pero no a voto. Otros invitados sólo tendrán
derecho a voz cuando el asunto que se discuta sea pertinente al tema por el cual fue invitado.
XIX.
Los integrantes del Consejo y los invitados deberán mantener estricta confidencialidad respecto
de la información que sea de su conocimiento con motivo de las sesiones y actividades que de
las mismas se derivan o de aquellas que se desprendan de sus funciones en el Consejo, por lo
que no podrán revelar, copiar, reproducir, explotar, alterar, duplicar, divulgar o difundir a terceros
la información sin autorización previa y por escrito del Presidente del Consejo.
XX.
La información que se presente, obtenga y produzca en virtud del desarrollo de las funciones del
Consejo será clasificada en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental, su Reglamento y demás normatividad aplicable.
CAPÍTULO V
DEL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE LOCALIDADES DEL
PROGRAMA TSUNAMI READY EN MÉXICO.
Artículo 12.- El procedimiento de reconocimiento de las localidades del Programa Tsunami Ready, se
llevará a cabo de acuerdo a los lineamientos establecidos en el documento elaborado por la Comisión
Oceanográfica Intergubernamental (COI) de la UNESCO y que a continuación se cita, así como aquellas
actualizaciones que sean consideradas por la COI.
COI de la UNESCO. 2022. Directrices generales del programa de reconocimiento Tsunami Ready. París.
(Manuales y guías de la COI, 74).
Leído que fue y enteradas de su valor y efectos legales, las partes del Consejo Nacional del Programa
Tsunami Ready México firman el presente Reglamento Interior en dos ejemplares, en la Ciudad de México, a
los 18 días del mes de julio del año 2023.- Director General de Servicios Generales e Hidrográficos y
Presidente, Vicealmirante del Cuerpo General Diplomado de Estado Mayor Javier Araiza Urrutia.- Rúbrica.-
Director General de Protección Civil y Vicepresidente, Ingeniero Oscar Zepeda Ramos.- Rúbrica.- Director
del Centro de Alerta de Tsunamis y Secretario Técnico, Capitán de Navío del Cuerpo General Diplomado de
Estado Mayor, Miguel Ángel Reyes Martínez.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de Prevención
de Desastres y Asesor, Ingeniero Enrique Guevara Ortíz.- Rúbrica.- Director General del Instituto Mexicano
del Transporte y Asesor, Doctor Alberto Mendoza Díaz.- Rúbrica.- Jefe del Servicio Sismológico Nacional y
Asesor, Doctor Arturo Iglesias Mendoza.- Rúbrica.- Jefe del Servicio Mareográfico Nacional y Asesor,
Maestro en Ciencias Octavio Gómez Ramos.- Rúbrica.- Investigador del Departamento de Oceanografía
Física del CICESE y Asesor, Doctor Modesto Ortiz Figueroa.- Rúbrica.
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LINEAMIENTOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOCALIDADES
COSTERAS EN EL PROGRAMA TSUNAMI READY EN MÉXICO
Este documento presenta los Lineamientos Estándar para el Programa de Reconocimiento Tsunami Ready
adaptados a México1
1.
Flujo de trabajo de implementación para el Proceso de Reconocimiento.
1.1 Implementación del Programa de Reconocimiento Tsunami Ready en México.
Los lineamientos del Programa de Reconocimiento Tsunami Ready enumeran las estrategias que se
deben implementar para que una comunidad sea reconocida como Tsunami Ready. Estas estrategias están
definidas por 12 indicadores clave que cubren: I. Evaluación, II. Preparación y III. Acciones de Respuesta.
Para que una comunidad sea reconocida como Tsunami Ready, se deben cumplir los 12 indicadores, los
cuales se enumeran en la Tabla 1 y se especifican en el Anexo 1.
Los principales usuarios de los Lineamientos Tsunami Ready son las autoridades locales de las
comunidades costeras en riesgo de impacto de tsunami, así como los representantes de las Dependencias
sobre la Gestión Integral de Riesgo y/o Protección Civil que trabajan con dichas comunidades.
Tabla 1. Indicadores de preparación para Tsunami Ready.
I
EVALUACIÓN (EVAL)
1
EVAL-1. Se han cartografiado y designado las zonas de peligro de tsunamis.
2
EVAL-2. Se ha calculado el número de personas en riesgo en la zona de peligro de tsunamis.
3
EVAL-3. Se han determinado los recursos económicos, de infraestructura, políticos y sociales.
II
PREPARACIÓN (PREP)
4
PREP-1. Se han aprobado mapas de evacuación en caso de tsunami de fácil comprensión.
5
PREP-2. Se coloca en lugares públicos información sobre tsunamis, incluida señalización.
6
PREP-3. Se han puesto a disposición y distribuido recursos de divulgación, concienciación de la
población y educación.
7
PREP-4. Se organizan actividades de divulgación o información al menos tres veces al año.
8
PREP-5: Se realiza un ejercicio comunitario de simulación de tsunamis al menos cada dos años.
III
RESPUESTA (RESP)
9
RESP-1. Se ha aprobado un plan comunitario de respuesta de emergencia ante caso de tsunami.
10
RESP-2. Se dispone de capacidad para gestionar operaciones de respuestas de emergencia durante
un tsunami.
11
RESP-3. Se dispone de los medios duplicados y fiables en funcionamiento de manera ininterrumpida
para recibir a tiempo alertas oficiales de tsunami.
12
RESP-4. Se dispone de los medios duplicados y fiables en funcionamiento de manera ininterrumpida
para difundir a tiempo alertas oficiales de tsunamis entre la población.
1.2 Gestiones para el reconocimiento de Tsunami Ready.
Como programa comunitario basado en el desempeño, el Programa de Reconocimiento Tsunami Ready
promueve la participación de los actores locales, en coordinación con las autoridades locales y nacionales,
con el fin de fortalecer las capacidades locales para hacer frente al riesgo de tsunami. Esas capacidades
involucran tanto el fortalecimiento institucional como la organización comunitaria, para abordar colectivamente
el riesgo de tsunami mediante la implementación de actividades de evaluación, preparación y respuesta.
1 Fuente: COI de la UNESCO. 2022. Directrices generales del programa de reconocimiento Tsunami Ready. París. (Manuales y guías de
la COI, 74).
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En el marco del Programa de Reconocimiento Tsunami Ready, se deben seguir los siguientes pasos:
1.2.1 Familiarización con los Lineamientos del Programa de Reconocimiento Tsunami Ready.
Para comenzar el proceso de ser reconocido como una comunidad Tsunami Ready, se debe realizar una
revisión de los lineamientos y se debe contactar al Punto Focal Nacional de Alerta de Tsunamis (TWFP por
sus siglas en inglés) que es el Director Centro de Alerta de Tsunamis (CAT) de la Secretaría de Marina, u
otros funcionarios encargados de la gestión integral de riesgos y/o protección civil. Estas autoridades pueden
ayudar a las comunidades a comprender e identificar brechas y recursos para cumplir con los lineamientos y
trabajar a través del proceso de solicitud.
La comunidad debe cumplir con los 12 indicadores de Tsunami Ready enumerados en la Tabla 1 sobre los
Lineamientos del Programa de Reconocimiento de Tsunami Ready antes de solicitar el reconocimiento
Tsunami Ready.
1.2.2 Establecer un Consejo Nacional del Programa Tsunami Ready en México (CN).
Se debe establecer un Consejo Nacional Programa Tsunami Ready en México. El CN está compuesto por
el Punto Focal Nacional (Director del Centro de Alerta de Tsunamis “CAT”) y los representantes de la
Comisión Técnica del Sistema Nacional de Alerta de Tsunamis (SINAT), donde el Presidente es el Director
General de Servicios Generales e Hidrográficos de la Secretaría de Marina (SEMAR), el Vicepresidente es el
Titular de la Coordinadora Nacional de Protección Civil (CNPC), el Secretario Técnico es el Director del Centro
de Alerta de Tsunamis de la SEMAR, y por la comunidad científica y otros invitados encargados de las
responsabilidades en la gestión integral de riesgos y/o protección civil a consideración del presidente.
Los miembros del CN son responsables de orientar a la comunidad, de revisar y aprobar la solicitud
Tsunami Ready.
La formalización del CN debe ser informado al Secretario Técnico del Grupo de Coordinación Internacional
(ICG) de la COI/UNESCO de la región del Pacífico y al Centro Internacional de Información sobre Tsunamis
(ITIC) correspondiente (Pacífico o Caribe). El papel del CN es supervisar el Programa de Reconocimiento de
Tsunami Ready, su trámite administrativo e implementación.
1.2.3 Establecer un Comité Local de Reconocimiento de Preparación ante Tsunamis (CL).
Se debe establecer un CL para cada comunidad. Los miembros del CL aseguran la gestión adecuada de
las actividades de preparación y el proceso de evaluación. Se sugiere que se incluyan autoridades locales
relevantes, representantes de las Dependencias en la gestión integral de riesgos y/o protección civil, así como
organizaciones voluntarias o comunitarias, organizaciones no gubernamentales, centros de investigación,
universidades, escuelas, sector privado, entre otros. El Presidente del CL es el punto de contacto entre el CN
y los demás miembros del CL.
Las siguientes actividades, entre otras, podrían ser consideradas por el CL:
Organizar reuniones periódicas para revisar el estado del cumplimiento de los Indicadores del
Programa de Reconocimiento Tsunami Ready.
Preparar una lista de todas las entidades que pueden apoyar al Programa de Reconocimiento del
Tsunami Ready en la comunidad.
Designar representantes responsables para los diferentes Indicadores Tsunami Ready.
Preparar un plan de trabajo.
Completar y enviar el formulario de solicitud (Anexo 2) bajo la guía de autoridades locales
y/o nacionales.
Estar representado en las reuniones de revisión y verificación del Programa Tsunami Ready.
1.2.4 Llenar y enviar formularios de solicitud
Una vez que la comunidad considera que ha cumplido con los indicadores de preparación para tsunamis,
el comité local debe completar el formulario de solicitud del programa de reconocimiento de preparación para
tsunamis (Anexo 2). El formulario debe estar firmado por el presidente del CL y debe enviarse al presidente
del CN de Reconocimiento de Programa de Tsunamis. La documentación puede ser remitida al CN
personalmente o mensajería.
La solicitud debe incluir documentación de respaldo, entre las que se mencionan mapas de peligro y
evacuación, materiales de divulgación y concientización, plan de respuesta, imágenes de señalización,
imágenes/video de ejercicios de tsunami, centros y métodos de alerta y respuesta, etcétera.
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1.2.5 Revisión de la Solicitud
Después de que una comunidad presenta una Solicitud de Tsunami Ready al CN, el Presidente del CN
distribuye la solicitud al CN para su revisión, con copia al Secretario Técnico del ICG de la COI/UNESCO, el
Centro de Información de Tsunami (TIC por sus siglas en inglés) regional, y establece una fecha para
una visita de verificación del sitio (si es necesario) y reunión de revisión para aprobación de la solicitud.
La solicitud se utiliza como lista de verificación para la visita.
Si se determina que la comunidad no está preparada para tsunamis según lo definido en los indicadores,
la solicitud se devolverá a la comunidad con información sobre lo que falta. Una vez que se solucionan estos
problemas, se debe presentar una solicitud actualizada siguiendo los mismos pasos que en la primera
solicitud.
El CN aprueba la solicitud e informa al Secretario Técnico del ICG COI/UNESCO, con copia al ITIC de la
región del Pacífico (PTWS).
1.2.6 Reconocimiento por COI/UNESCO
La COI/UNESCO envía los certificados firmados de Reconocimiento y Valoración de Tsunami Ready al
presidente del CN. Se puede realizar una ceremonia de reconocimiento de Tsunami Ready para celebrar el
logro y reconocer a las partes interesadas locales.
El Presidente y/o el Vicepresidente del CN y el Secretario Técnico de la COI/UNESCO entregan a los
líderes comunitarios los certificados del reconocimiento. Los líderes pueden ser la autoridad política local, por
ejemplo, el presidente municipal o el delegado de protección civil.
Como parte del proceso de reconocimiento, se sugiere desarrollar un plan de difusión con un comunicado
de prensa que destaque información clave sobre el reconocimiento Tsunami Ready. Se recomienda gestionar
espacios publicitarios y entrevistas en radio y televisión, así como publicaciones en redes sociales, como
opciones adecuadas.
El Reconocimiento Tsunami Ready tiene una validez de cuatro años. La comunidad puede recibir un
reconocimiento de Tsunami Ready. Otras distinciones y las presentaciones se pueden hacer localmente.
El Reconocimiento Tsunami Ready es firmado por:
Secretario Ejecutivo de la COI/UNESCO.
Presidente del Grupo de Coordinación Intergubernamental.
Presidente del CN.
Es importante considerar que el Reconocimiento Tsunami Ready no es una certificación de preparación.
El Reconocimiento Tsunami Ready aprecia y reconoce a la comunidad que ha desarrollado su capacidad e
implementado medidas de acuerdo con los indicadores establecidos del Programa de Reconocimiento
Tsunami Ready.
1.2.7 Procedimiento de renovación
El reconocimiento Tsunami Ready se puede renovar cada cuatro años. Para el proceso de renovación, el
presidente del CL debe comunicarse con el presidente de la CN y enviar la información actualizada sobre los
indicadores Tsunami Ready.
Se debe utilizar el mismo proceso y el mismo formulario de solicitud.
1.3 Formularios de solicitud
Pasos para obtener el Reconocimiento Tsunami Ready
Se deben completar por la comunidad que busca el reconocimiento Tsunami Ready el formulario del
Anexo 2 de estos lineamientos.
Información de contacto de la comunidad: Para ser completada por el presidente de CL. Incluye
los datos de contacto de la comunidad que solicita el reconocimiento.
Consejo Nacional del Programa Tsunami Ready México: Para ser completado por el Presidente
del CN.
Cumplimiento de los Indicadores: A ser completado por el Presidente del CL en coordinación con el
Presidente del CN. Incluye evidencia de respaldo que demuestra el cumplimiento de los indicadores.
Firmas: Firmas del funcionario solicitante y de los miembros del CN. Al menos uno de los miembros
del CL, o sus representantes, debe hacer una visita al sitio y verificar que la comunidad haya cumplido
con los indicadores Tsunami Ready. Si todos los miembros del CN no pueden participar en la visita al
sitio, se debe informar a todos los miembros antes de firmar.
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2
Recursos necesarios
Organización y coordinación:
1.
Punto de Contacto designado para coordinar y documentar la implementación en la comunidad que
busca el reconocimiento.
2.
Asesor técnico local para facilitar a la comunidad en el trabajo sobre los indicadores. Este asesor local
trabajará con el líder comunitario, los representantes comunitarios y el comité comunitario de gestión
de desastres. Tener un asesor local es importante ya que resulta difícil participar y seguir un proyecto
desde fuera del país, especialmente en lo que respecta al cabildeo con las autoridades locales para
una implementación exitosa.
3.
Líder del Programa Tsunami Ready a nivel local – Oficial en el Manejo de Desastres o voluntario
para coordinar y motivar la participación y, en algunos casos, esto puede reemplazar la necesidad de
un asesor.
4.
Conocimiento capacidad jurídica comprometida para facilitar el proceso de lograr establecer el
Programa Tsunami Ready.
5.
Capacidad de recursos comprometida para el establecimiento y conservación de los Comités Locales
de Preparación ante Tsunamis.
6.
Recursos dedicados a la identificación de espacios para reuniones comunitarias.
7.
Recursos dedicados para la selección/identificación e implementación de los indicadores
Tsunami Ready.
8.
Recursos dedicados para actividades de coordinación con escuelas y autoridades locales, fabricación
e instalación de señales, etcétera.
9.
Herramientas administrativas para facilitar y unificar los procedimientos para la participación de
los municipios.
Elaboración o actualización de mapas, materiales didácticos y planes:
1.
Datos para elaborar los mapas de evacuación e inundación. La situación ideal es identificar las
instituciones nacionales o locales correspondientes para recopilar estos datos y/o crear estos mapas
por ellos mismos.
2.
Modelos digitales de elevación con la resolución requerida para el modelado de inundaciones por
tsunamis. Si no están disponibles, es posible que sea necesario financiarlos.
3.
Definición científica de la zona de peligro de tsunami, preferiblemente a través de modelos de
inundación de tsunami. Si es posible, se puede hacer a nivel nacional o a nivel comunitario.
Probablemente sea más eficiente y rentable hacerlo a nivel nacional o regional (en lugar de a nivel
comunitario).
4.
El mapeo de evacuación de tsunamis requiere capacidad de un Sistema de Información Geográfica
(GIS) y un proceso para comprometerse con la comunidad. Los programas de código abierto de
Sistemas de Información Geográfica como QGIS, se pueden usar si las oficinas gubernamentales no
tienen una licencia para el software GIS.
5.
Plan de Respuesta ante Tsunamis para otros peligros costeros o como plantilla para el desarrollo de
planes locales.
6.
Búsqueda de fondos, patrocinadores locales y proveedores para señalización pública (letreros, vallas
publicitarias, murales, etc.) y materiales de concienciación.
7.
Plantillas y materiales educativos internacionales y nacionales que se pueden usar o adaptar para la
integración comunitaria de tsunamis en folletos y materiales para otros peligros.
8.
Censo de población y económico así como otros datos sociales para informar la evaluación de la
vulnerabilidad.
Simulacros y alertas de evacuación ante Tsunami:
1.
Apoyo a los ejercicios de tsunami. Si se integra en ejercicios para otros peligros (p. ej., terremotos) o
en
ejercicios
regionales
como
CARIBBEAN
WAVE
y
PACWAVE,
esto
puede
ayudar
significativamente a reducir el costo.
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2.
Inversión para la adquisición y mantenimiento de equipos o sistemas para la recepción y difusión de
alertas de tsunami: sirenas, megáfonos o altavoces, radios, alertas de emergencia inalámbricas.
3.
Invertir para establecer un sistema integrado de mensajes telefónicos y un sistema de alerta de audio,
especialmente para alertas de emergencia.
4.
Invertir para establecer y restaurar senderos, caminos de evacuación y lugares de evacuación.
5.
Desarrollo de capacidades para que los sistemas técnicos monitoreen y analicen la amenaza de
tsunami y emitan alertas, también en el desarrollo de Procedimientos Sistemáticos de Operación
(PSO), para las actividades de educación y concientización, y los sistemas de comunicación.
Comunicaciones:
1.
Es fundamental incluir estrategias para que la comunidad se interese en los productos de Tsunami
Ready (mapas, planes, etc.) y materiales educativos con la comunidad.
2.
Mantener informadas a las autoridades públicas y gubernamentales sobre las fases de proceso,
lanzamiento, desarrollo y reconocimiento: esto es esencial para crear el apoyo público para motivar el
financiamiento del gobierno para nuevas actividades de reconocimiento y la sostenibilidad en las
comunidades reconocidas.
3.
Difusión de materiales sobre tsunamis, incluidos mapas de evacuación, tanto digitales como impresos.
Existen recursos internacionales que pueden apoyar este esfuerzo directamente o adaptarse a las
necesidades locales, lo que puede ayudar a reducir los costos.
Costos previstos:
Los costos para implementar el Programa Tsunami Ready dependen del tamaño de la población de la
comunidad, la disponibilidad de datos y equipos, y la capacidad. El costo se reduce significativamente,
sí se dispone de mapas de inundación por tsunami y se cuenta con equipo para monitorear, recibir
y difundir alertas.
3 Herramientas y Referencias
La siguiente lista ofrece recursos de información que se pueden utilizar como herramientas de formación o
concienciación para trabajar en la reducción del riesgo de tsunami con organizaciones comunitarias,
autoridades locales y nacionales, así como con la población en general.
3.1 Recursos para el Programa Tsunami Ready
A continuación se enumeran los recursos de datos que pueden utilizarse como herramientas de
información para trabajar en la reducción de riesgo de Tsunami, para el Programa de Reconocimiento de
Tsunami Ready de la COI/UNESCO.
3.1.1 Recursos
Sitio web del programa de reconocimiento Tsunami Ready de la COI/UNESCO.
Este es un sitio integral que incluye documentos clave para la implementación del Programa y resúmenes
de las comunidades Tsunami Ready que han sido reconocidas.
http://itic.ioc-unesco.org/index.php?option=com_content&view=category&id=2234&Itemid=2758
Mapa mundial de comunidades preparadas para tsunamis de la COI/UNESCO
El mapa de visualización basado en la web de las comunidades reconocidas COI/UNESCO Tsunami
Ready, así como comunidades que buscan reconocimiento puede consultarse en el siguiente enlace.
https://tsunamireadyviewer.ioc-tsunami.org/
Señales nacionales e internacionales de tsunami y de evacuación por tsunami.
Deberán
de
cumplir
con
las
especificaciones
de
la
Norma
de
Tsunamis
para
México
(NOM-006-SEGOB-2015) Tsunamis.- Características y especificaciones de prevención, alertamiento y
evacuación.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5472483&fecha=21/02/2017#gsc.tab=0
Mapa mundial de comunidades preparadas para tsunamis de la COI/UNESCO
En 2008, la señalización internacional aprobada por la ISO (por sus siglas en inglés) para zonas
de riesgo de tsunami, áreas de evacuación y edificios de evacuación se puede consultar en el
siguiente enlace.
http://itic.ioc-unesco.org/index.php?option=com_content&view=article&id=1645&Itemid=2322
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La señalización ISO se recomienda, pero no es obligatoria, y muchos países han desarrollado su
propia señalización. Los sitios que muestran ejemplos de señalización de tsunamis de diferentes
países incluyen:
o
Recursos para los Estados Unidos:
https://nws.weather.gov/nthmp/signs/signs.html
Señalización
de
Evacuación
Normas
Nacionales
e
ISO:
https://www.gitews.org/tsunamikit/en/E4/info/Evacuation%20Signage.pdf
o
Señales y Símbolos del Centro Internacional de Información sobre los Tsunamis (ITIC por sus
siglas en inglés) (resumen internacional):
http://itic.iocunesco.org/index.php?option=com_content&view=category&id=1406&Itemid=2280
3.1.2 Guías y Capacitación
Los Manuales y guías de la COI 82, Preparación para evacuaciones comunitarias ante tsunamis: de la
inundación a mapas de evacuación, planes de respuesta y ejercicios (UNESCO, 2020), describen los pasos
necesarios para producir mapas confiables y prácticos de evacuación ante tsunamis a nivel comunitario, y
cubre todos los Indicadores del Programa de Reconocimiento Tsunami Ready. El Manual se puede utilizar
como referencia y/o como manual de capacitación.
https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000373019?posInSet=2&queryId=831d2809-5667-483d-a00c-
dfeb89797946
Programa de Capacitación ITIC
El ITIC ayuda a los países a establecer sistemas de alerta de tsunamis y mejorar la preparación para
tsunamis y, durante décadas, ha llevado a cabo anualmente un programa de capacitación.
Los temas han cubierto Sistemas de Alerta Temprana (EWS por sus siglas en inglés) de tsunami,
Procedimientos Sistemáticos de Operación (PSO) de alerta y respuesta de emergencia, modelado de
inundaciones, planificación de evacuación y ejercicios, todos los cuales son pertinentes para la
implementación de Tsunami Ready. Las capacitaciones y los materiales de capacitación suelen estar dirigidos
al personal y las partes interesadas nacionales de alerta y respuesta a emergencias, así como a las empresas
y las comunidades cuando hay interés.
http://itic.ioc-
unesco.org/index.php?option=com_content&view=category&layout=blog&id=1161&Itemid=2254
El Programa OceanTeacher Global Academy (Capacitación en línea)
OceanTeacher Global Academy (OTGA) proporciona una plataforma de capacitación integral basada en la
web que admite la capacitación en el aula (cara a cara), la capacitación combinada (que combina el
aprendizaje en el aula y a distancia) y el aprendizaje en línea (a distancia).
Los cursos de la OTGA, cubren la gama de temas del programa de la COI, incluyendo la reducción del
riesgo de desastres (RRD), que contribuye al Mandato de la COI y a la implementación de la Estrategia
de Desarrollo de Capacidades de la COI, y permite la participación de todos los Estados Miembros y
Programas de la COI.
Para el Programa de Reconocimiento Tsunami Ready, la OTGA proporciona un conjunto estándar de
cursos de capacitación para ayudar a los países y comunidades a implementar el Tsunami Ready.
Para entrar a la página de la OTGA entre al siguiente enlace.
https://classroom.oceanteacher.org/
Ciudad de México, 18 de julio del 2023.
Leído que fue y enteradas de su valor y efectos legales, las partes del Consejo Nacional del Programa
Tsunami Ready México firman los presentes Lineamientos para el reconocimiento de localidades costeras en
dos ejemplares, en la Ciudad de México a los 18 días del mes de julio del año 2023.- Director General de
Servicios Generales e Hidrográficos y Presidente, Vicealmirante del Cuerpo General Diplomado de Estado
Mayor Javier Araiza Urrutia.- Rúbrica.- Director General de Protección Civil y Vicepresidente, Ingeniero
Oscar Zepeda Ramos.- Rúbrica.- Director del Centro de Alerta de Tsunamis y Secretario Técnico, Capitán de
Navío del Cuerpo General Diplomado de Estado Mayor, Miguel Ángel Reyes Martínez.- Rúbrica.- Director
General del Centro Nacional de Prevención de Desastres y Asesor, Ingeniero Enrique Guevara Ortíz.-
Rúbrica.- Director General del Instituto Mexicano del Transporte y Asesor, Doctor Alberto Mendoza Díaz.-
Rúbrica.- Jefe del Servicio Sismológico Nacional y Asesor, Doctor Arturo Iglesias Mendoza.- Rúbrica.- Jefe
del Servicio Mareográfico Nacional y Asesor, Maestro en Ciencias Octavio Gómez Ramos.- Rúbrica.-
Investigador del Departamento de Oceanografía Física del CICESE y Asesor, Doctor Modesto Ortiz
Figueroa.- Rúbrica.
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Anexo 1. Lineamientos para el Reconocimiento de
Localidades Costeras
4.1 Indicadores del programa de reconocimiento Tsunami Ready - Evaluación
I
EVALUACIÓN (EVAL)
Las directrices del programa de reconocimiento Tsunami Ready incluyen tres indicadores para la
evaluación (EVAL).
1
EVAL-1. Se han cartografiado y designado las zonas de peligro de tsunamis.
La elaboración de modelos de inundación, que ilustra las
áreas que se prevé que se inundarán en caso de tsunami,
constituye la fuente principal para cartografiar posibles zonas de
peligro de tsunamis. El resultado de un estudio de elaboración
de modelos de inundación es el mapa de inundación en caso de
tsunami, en el que se representa la zona de peligro de
tsunamis. Si no existen modelos, las orientaciones de expertos
en
tsunamis
de
organismos
técnicos,
universidades
o
consultores pueden ser otra fuente aceptable. Estos esfuerzos
de elaboración de modelos y de mapas deberían cumplir unas
normas nacionales o internacionales. Se pueden obtener más
orientaciones en la guía Preparación para evacuaciones de
comunidades en caso de tsunami: de mapas de inundación a
mapas de evacuación, planes de respuesta y simulaciones
(Manuales y guías de la COI, 82, 2020).
Notas:
Las comunidades que no dispongan de modelos pueden
utilizar una “zona de referencia de peligro de tsunamis”.
La elaboración de modelos de mareas tormentosas también
puede utilizarse como guía para este fin.
La comunidad podría solicitar la ayuda de expertos externos
(funcionarios de gestión integral de riesgo, universidades,
personal académico, investigadores y consultores) para
delimitar la zona de peligro de tsunamis basándose en los
modelos de inundación.
Ejemplo:
Las zonas de peligro de tsunamis describen las áreas que
son propensas a sufrir tsunamis. Los mapas de zonas de
peligro de tsunamis se utilizan como base para la elaboración
de mapas y planes de evacuación en caso de tsunami.
Ejemplo de mapa de inundación en caso de
tsunami en Concepción (Chile).
Elaboración participativa de un mapa de
inundación.
FUENTE: COI de la UNESCO. 2022. Directrices Gen erales del Programa de Reconocimiento Tsunami
Ready.Paris. (Manuales y guías de la COI, 74).
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2
EVAL-2. Se ha calculado el número de personas en riesgo en la zona de peligro de tsunamis.
Esta evaluación debería incluir a las
personas que residen en la zona, la población
vulnerable
(personas
con
discapacidad,
personas de edad, jóvenes, etc.) y las
personas
no
residentes
(trabajadores
y
turistas) que estén en situación de riesgo.
También se recomienda calcular la población
que se encuentra en la zona de peligro tanto
de día como de noche, así como la población
que hay durante el verano y el invierno, y en
caso de concentraciones masivas. Conocer el
número de personas en la zona de peligro es
necesario para orientar la respuesta, y también
es importante para planificar los refugios de
evacuación
y
determinar
las
rutas
de
evacuación.
Localización de la zona de peligro de
tsunamis en Esmeraldas (Ecuador).
Notas:
El censo local, el plan de respuesta en caso de tsunami, los datos municipales o la información de la
Oficina de Protección Civil pueden ser buenas referencias para obtener este cálculo inicial.
3
EVAL-3. Se han determinado los recursos económicos, de infraestructura, políticos y sociales.
Los datos contribuirán a conocer los recursos locales disponibles en la comunidad para reducir su riesgo
de tsunami. Este inventario podría constituir un cálculo básico que puede utilizarse como referencia en caso
de tsunami. Conocer los recursos y las capacidades locales disponibles, sean materiales o inmateriales,
puede contribuir a reforzar la resiliencia de la comunidad para hacer frente a los tsunamis.
Si no hay datos oficiales disponibles se
recomienda comunicar, comparar y examinar
esta información en el comité local Tsunami
Ready.
Ejemplo:
Presupuesto
de
emergencia
local
o
nacional disponible, edificios públicos que
puedan utilizarse como refugios temporales o
para talleres y reuniones de desarrollo de
capacidades, planes locales de operaciones de
emergencia o de respuesta para otros peligros,
organizaciones sociales y de voluntarios,
redes locales, asociaciones de padres de
escuelas locales, estudiantes universitarios
voluntarios, etc.
Ejemplo de recursos locales disponibles
para mitigar el riesgo de tsunami.
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4.2 Indicadores del programa de reconocimiento Tsunami Ready - Preparación
II
PREPARACIÓN (PREP)
Las directrices del programa de reconocimiento Tsunami Ready incluyen cinco indicadores para la
preparación (PREP).
4
PREP-1. Se han aprobado mapas de evacuación en caso de tsunami de fácil comprensión.
Los mapas de evacuación en caso de tsunami deben representar las rutas de evacuación en caso de
tsunami y las zonas de reunión. Los mapas deben basarse en los elaborados para las zonas de peligro de
tsunamis de conformidad con el plan de respuesta en caso de tsunami de la comunidad. Los mapas deben
ponerse a disposición de la población en formato impreso o por medios digitales (véase: Mapas, planes y
procedimientos de evacuación en caso de tsunami, y orientaciones en Preparación para evacuaciones de
comunidades en caso de tsunami: de mapas de inundación a mapas de evacuación, planes de respuesta y
simulaciones (Manuales y guías de la COI de la UNESCO, 82, 2020).
Notas:
Las
comunidades
deberían
participar
en
la
preparación de los mapas de evacuación para
incorporar
conocimientos
locales
(por
ejemplo,
accesibilidad/dificultades
para
llegar
o
utilizar
determinadas rutas de evacuación).
Los mapas de zonas de peligro deben utilizarse
como base para elaborar los mapas de evacuación
(véase: EVAL-1).
En el caso de las comunidades en las que no hay
modelos de inundación se puede utilizar una zona de
referencia de peligro de tsunamis para elaborar el mapa
de evacuación.
Ejemplo:
Mapa de evacuación en Praia da Batata,
Lagos (Portugal).
Un mapa de evacuación ilustra las zonas y las rutas de evacuación y las zonas seguras, como el terreno
elevado o los refugios en caso de tsunami, las zonas de reunión y las infraestructuras vitales o estratégicas.
5
PREP-2. Se coloca en lugares públicos información sobre tsunamis, incluida señalización.
La colocación de información en lugares públicos debe incluir señales con información sobre el riesgo de
tsunami, así como información para la comunidad sobre cómo reaccionar en caso de tsunami. Las cuales
deberán de cumplir con las especificaciones de la Norma de Tsunamis para México (NOM-006-SEGOB-2015)
Tsunamis.- Características y especificaciones de prevención, alertamiento y evacuación.
Se proponen los siguientes tipos de señales:
Zonas de peligro de tsunamis (señales de entrada y salida).
Rutas de evacuación.
Zonas/puntos de reunión.
Educación en respuesta a los tsunamis (por ejemplo, importancia de dirigirse a zonas más elevadas,
niveles de alerta).
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Mapas de evacuación en caso de tsunami.
Las señales deben ajustarse a las políticas
nacionales
y
locales,
y
colocarse
según
lo
consideren conveniente las autoridades con la
posible asistencia de asociados. Las señales tienen
que
cumplir
los
criterios
nacionales
o
internacionales. Las señales deben informar tanto a
la
población
local
como
a
los
visitantes
internacionales.
Las autoridades locales o nacionales tienen que
determinar el número de señales por área, pero
como mínimo debe haber señales educativas para la
población y señales de evacuación. Aquí podrá
acceder a más información sobre las señales
internacionales aprobadas por la Organización
Internacional de Normalización (ISO).
Mapa de evacuación en Saint Patrick
(Granada).
Notas:
Las señales y los carteles de riesgos múltiples que incluyen el peligro de tsunami deberán adaptarse a la
NOM-006-SEGOB-2015.
La manera más visible de educar a la población sobre el riesgo de tsunami en las zonas costeras consiste
en utilizar carteles. Las señales sobre tsunamis contribuirán a la concienciación de la población sobre el riesgo
que representan los tsunamis, y a un mejor conocimiento de lo que debe hacer la comunidad en respuesta a
este tipo de fenómenos. Es fundamental que los residentes y los turistas conozcan las zonas de peligro de
tsunamis, las rutas de evacuación y las zonas seguras en las zonas costeras.
Señales sobre tsunamis en Israel.
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Señales sobre tsunamis en Bali
(Indonesia).
Señales sobre tsunamis en Callao
(Perú).
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PREP-3. Se han puesto a disposición y distribuido recursos de divulgación, concienciación de la
población y educación.
Según proceda, el material debe comprender, entre otras cosas, mapas de evacuación en caso de
tsunami, rutas de evacuación, consejos sobre seguridad e información sobre cuándo y cómo responder a las
alertas (incluidas alertas naturales para las regiones en riesgo de tsunami local). El material deberá adaptarse
a las necesidades locales en materia de información, y deberán basarse en las amenazas de tsunami
específicas de cada lugar. Todas las escuelas de la comunidad que solicite la certificación deberán recibir una
copia de este material. La distribución debe realizarse utilizando tres o más métodos distintos de amplio
alcance, entre ellos:
Folletos y volantes distribuidos en lugares públicos o enviados en correos masivos a los residentes y
las empresas locales.
Anuncios en los periódicos.
Notificaciones sobre seguridad en las facturas de los servicios públicos.
Correos/boletines de organizaciones religiosas y cívicas locales.
Radio y televisión locales.
Carteles en vallas publicitarias, al borde de las carreteras o en las autopistas, o carteles informativos.
Indicadores históricos o carteles explicativos.
Vídeos informativos o sobre seguridad.
Anuncios de interés público (voz, vídeo).
Sitios web/redes sociales.
Correo masivo.
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Volante con normas de seguridad en caso de
tsunami, que puede utilizarse para el
indicador PREP-3.
Imagen de señales naturales de alerta de tsunami,
que puede utilizarse en distintos formatos, como por
ejemplo un volante, un imán o un posavasos,
para el indicador PREP-3.
El material puede distribuirse, entre otros lugares, en:
Escuelas.
Centros de visitantes y empresas locales relacionadas con el turismo (por ejemplo, restaurantes,
bares).
Hoteles, moteles y campamentos.
Bibliotecas públicas.
Centros comunitarios.
Centros de ocio.
Quioscos o centros de información (por ejemplo, centros comerciales, tiendas, etc.).
Guarderías.
Bancos.
Empresas de servicios públicos.
Centros de salud.
Estaciones de transporte (paradas o estaciones centrales de autobús y de tren).
Puertos de entrada (aeropuertos, puertos marítimos).
Señal sobre tsunamis en Bali
(Indonesia).
Volante sobre tsunamis, Lagos
(Portugal).
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PREP-4. Se organizan actividades de divulgación o información al menos tres veces al año.
Se deben organizar anualmente actividades
públicas
de
divulgación
e
información
en
la
comunidad. El objetivo es informar a los residentes,
las empresas y los visitantes de la comunidad,
priorizando a las personas que se encuentren en la
zona de peligro de tsunamis, sobre el riesgo de
tsunami, las rutas de evacuación, cómo se recibirá la
información de alerta (incluidas las alertas naturales
en las regiones en riesgo de tsunami local),
seguridad, y respuesta. Estas actividades pueden
tratar múltiples riesgos siempre y cuando incluyan a
los tsunamis en su contenido. Cada comunidad
deberá organizar al menos tres actividades, de las que
al menos una será para toda la comunidad. El consejo
Tsunami Ready podrá determinar el número de
actividades que habrá que llevar a cabo.
Campaña de concienciación sobre tsunamis en una
escuela en el Ecuador.
Entre las actividades aceptables figuran, entre otras:
Uso de campañas nacionales y estatales, incluidas las redes sociales.
Eventos o presentaciones sobre múltiples riesgos.
Casetas en eventos y ferias de la comunidad.
Talleres comunitarios, asambleas o reuniones públicas sobre la seguridad en caso de tsunami.
Presentaciones o talleres para organizaciones religiosas o culturales, grupos comunitarios o cívicos.
Campañas públicas locales sobre seguridad, como la organización de la semana o el mes de la
“preparación para casos de tsunami”.
Talleres para medios de comunicación.
Talleres para ayudar a empresas locales a elaborar planes de respuesta y de continuidad de
la actividad.
Información para empresarios sobre
actividades de formación, divulgación o
educación para los empleados, dirigida a las
empresas con alta ocupación en las zonas de
peligro de tsunamis (por ejemplo, hoteles,
restaurantes, empresas pesqueras, zonas
industriales).
Campañas sobre seguridad puerta a puerta
dirigidas a los residentes y las empresas que
viven o trabajan en la zona de peligro de
tsunamis de la comunidad.
Simulacro escolar en Aleipata, Upolu Island
(Samoa).
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PREP-5: Se realiza un ejercicio comunitario de simulacro de tsunamis al menos cada dos años.
El simulacro de tsunami puede centrarse únicamente en el riesgo de tsunami, o puede ser un ejercicio
sobre múltiples riesgos que trate también sobre el peligro de tsunami combinado con un ejercicio de
simulación de incendio, huracán o erupción volcánica. Los ejercicios pueden ser teóricos, funcionales o a
escala real. El ejercicio de simulación podría incluir un test de comunicación entre los integrantes del sistema
de alerta contra los tsunamis. Debe procurarse que las escuelas que se encuentran en la zona de evacuación
determinada participen realizando un simulacro de evacuación. Se recomienda realizar una evaluación del
simulacro después de haber completado el ejercicio de simulación en la comunidad.
Se pueden obtener más orientaciones en la guía Preparación para evacuaciones de comunidades en caso
de tsunami: de mapas de inundación a mapas de evacuación, planes de respuesta y simulaciones (Manuales
y guías de la COI, 82. 2020).
Otro recurso apropiado para la planificación y la
realización de simulacros en la comunidad es la
publicación
Programa
plurianual
de
ejercicios
comunitarios de simulacros de tsunamis: Directrices
para el Sistema de Alerta contra los Tsunamis y otras
Amenazas
Costeras
en
el
Caribe
y
Regiones
Adyacentes (Manuales y guías de la COI de la
UNESCO, 86, 2021). En esta guía figuran orientaciones
sobre cómo planificar, realizar y evaluar un programa
plurianual de ejercicios de simulación de tsunamis. La
guía se divide en cuatro secciones, en las que se
brindan consejos prácticos y plantillas para las partes
interesadas de la comunidad y los encargados de la
elaboración de los ejercicios en el país. En la guía se
pone de relieve la necesidad de adoptar un enfoque
progresivo a largo plazo para los ejercicios de
simulación de tsunamis.
Ejercicio comunitario de simulación de tsunamis
en Cedeño (Honduras).
Ejemplo:
El riesgo de tsunami requiere una respuesta simultánea por parte de los servicios de emergencia
nacionales, regionales y locales, los servicios públicos como las empresas de suministro energético y
telecomunicaciones, e incluso las organizaciones no gubernamentales (ONG). Durante los ejercicios
comunitarios de simulación de tsunamis se pueden detectar las lagunas relativas a las alertas, la preparación
y la respuesta frente a los tsunamis locales.
4.3 Indicadores del programa de reconocimiento Tsunami Ready - Respuesta
III
RESPUESTA (RESP)
Las directrices del programa de reconocimiento Tsunami Ready incluyen cuatro indicadores para la
respuesta (RESP).
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En el caso de las comunidades en riesgo de tsunami local, las medidas de respuesta recomiendan que
durante un tsunami local, todas las personas en situación de riesgo deben evacuar inmediatamente la zona
por ellas mismas, sin esperar a que se emita una alerta oficial. Las personas, incluido el personal de
emergencia, tendrán que asumir la responsabilidad personal de evacuar inmediatamente la zona tras
reconocer la alerta natural de tsunami o las pistas medioambientales de un tsunami posible o inminente
(por ejemplo, sismos de tierra fuertes o de larga duración provocados por un terremoto, el aumento o la caída
de manera rápida e inusual del nivel del mar, sonidos estruendosos como el de un avión o un tren causado
por el embiste de una ola). En caso de tsunami local, las comunicaciones y las alertas oficiales pueden ser
difíciles o verse limitadas debido a los daños causados en la infraestructura de telecomunicaciones
por el terremoto, y debido al breve lapso que transcurre entre la generación de un tsunami y la llegada de
la primera ola.
9
RESP-1. Se ha aprobado un plan comunitario de respuesta de emergencia en caso de tsunami.
La comunidad debe contar con un plan comunitario de respuesta en caso de tsunami que determine la
respuesta a un tsunami. Puede formar parte de un plan de respuesta de emergencia de riesgos múltiples
siempre y cuando incluya un plan específico para tsunamis. Si no hay plan comunitario, otros planes
aceptables pueden ser un plan de respuesta de emergencia nacional, o un plan integral de emergencias
estatal o lo.
Deberá incluirse la información pertinente reunida para cumplir los indicadores de evaluación (EVAL),
preparación (PREP) y respuesta (RESP) del programa de reconocimiento Tsunami Ready.
Para cumplir este requisito, los planes deben:
detectar los peligros asociados con los tsunamis;
presentar un perfil del peligro de tsunami, incluida la localización de las fuentes, el alcance de la
inundación, el avance del agua o la altura de las olas por encima del nivel del mar, casos anteriores
de tsunami y probabilidad de que ocurra un tsunami en la comunidad en el futuro;
describir la vulnerabilidad de la comunidad, incluidas las áreas expuestas a inundación y un resumen
de la población residente y los subgrupos específicos de población que deberían verse afectados
(por ejemplo, personas con discapacidad, visitantes, trabajadores estacionales), empresas e
infraestructuras vitales2;
detallar los procedimientos de alerta de funcionamiento ininterrumpido contra los tsunamis;
especificar los criterios y los procedimientos para la activación del sistema público de alerta en su
área de responsabilidad, por ejemplo, los criterios y procedimientos para la activación de sirenas,
toma de control de la televisión por cable y/o activación local de conformidad con los planes del
sistema de alerta de emergencia, procedimientos de difusión de la alerta y comunicación dirigida a
las personas con discapacidad;
proporcionar los datos de contacto de todos los organismos jurisdiccionales y los asociados
encargados de la respuesta, incluido el punto de contacto de alerta contra los tsunamis, el centro
nacional de alerta contra los tsunamis, el contacto nacional sobre tsunamis, y los proveedores
regionales de servicios sobre tsunamis;
incluir planes de evacuación en caso de tsunami, las funciones de las entidades y los organismos de
la comunidad, los mapas de la zona de peligro de tsunamis con rutas de evacuación, y los protocolos
de evacuación, también para las personas con discapacidad;
incluir procedimientos para actualizar la información y determinar cuándo se reúnen las condiciones
de seguridad necesarias para que el personal de respuesta de emergencia acceda a las zonas
evacuadas, y para que la población vuelva a sus hogares y a sus empresas en la(s) zona(s)
evacuada(s), por ejemplo, con la emisión del mensaje de fin de alerta;
incluir procedimientos de seguridad para la(s) zona(s) evacuada(s);
incluir procedimientos para informar sobre los efectos del tsunami en la comunidad;
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elaborar una lista de las escuelas y las infraestructuras vitales; alentar a las escuelas y las
infraestructuras a que incluyan los tsunamis en sus planes de respuesta de emergencia;
describir la formación, por ejemplo, formación para el personal de gestión de emergencias y del
punto de contacto de alerta contra los tsunamis, voluntarios y la aldea/comunidad; la formación debe
impartirse en varios niveles para garantizar una respuesta coordinada y rápida en todos los niveles;
alentar cuando sea posible la participación de las mujeres y los jóvenes en los equipos
de voluntarios.
Protocolo de difusión de información de alerta
contra los tsunamis y procedimientos
operativos estándar en Saint Kitts y Nevis,
que responde al indicador RESP-1.
10
RESP-2. Se dispone de capacidad para gestionar las operaciones de respuesta de emergencia
durante un tsunami.
La comunidad debe dotarse de los recursos necesarios para garantizar que los funcionarios de la
comunidad puedan desempeñar las funciones relacionadas con la alerta contra los tsunamis (avisos
públicos) y con la respuesta (evacuación), basándose en procedimientos predeterminados en relación con la
información de alerta contra los tsunamis y las operaciones de respuesta de emergencia a los tsunamis. Para
ello puede ser necesario el uso de un centro de operaciones de emergencia (COE).
Operaciones o plan en funcionamiento de manera ininterrumpida para activar un COE en caso de
tsunami de conformidad con el plan de respuesta en caso de tsunami o el plan de operaciones
de emergencia.
Capacidad de recepción y difusión de alertas.
Capacidad y autoridad para activar el sistema público de alerta en su área de responsabilidad.
Mantenimiento de la capacidad para comunicarse dentro de la jurisdicción y entre jurisdicciones
(con otros COE, puestos de mando de incidentes, etc.).
Mantenimiento de la comunicación establecida con el centro nacional de alerta contra los tsunamis o
con la oficina de emergencia o de gestión de desastres para informar sobre la situación local o sobre
los efectos y para contribuir al proceso de adopción de decisiones relativas a la alerta.
Capacidad para gestionar las evacuaciones y responder a las consecuencias de un tsunami
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11
RESP-3. Se dispone de los medios duplicados y fiables en funcionamiento de manera
ininterrumpida para recibir a tiempo alertas oficiales de tsunami.
La comunidad debe poder recibir notificaciones de amenaza de tsunami en cualquier momento
(funcionamiento ininterrumpido) del Centro de Alerta de Tsunamis o de la oficina de Protección Civil. Las
notificaciones deben poder llegar al punto de recepción operativo 24 horas por medio de al menos tres de los
siguientes métodos:
Sistemas de alerta pública por radio, como las
señales de radio digitales (RDS).
Sistema nacional/territorial de árbol de llamadas de
alerta (documentado por escrito con copia de
seguridad indicada).
Programas de mensajería instantánea disponibles
por Internet utilizados por el personal de
operaciones para comunicar una decisión de alerta
crítica y otras informaciones importantes.
Transceptor de radioaficionado: comunicaciones
posibles directamente con el centro nacional de
alerta contra los tsunamis, o el punto de contacto
de alerta contra los tsunamis, o la oficina de
emergencias o gestión de desastres, u otras
autoridades oficiales de alertas.
Material de comunicación en el COE
comunitario, que contribuye al cumplimiento del
indicador RESP-3.
A través de un proveedor externo: suelen recibirse por teléfono, correo electrónico y/o un servicio de
envío de mensajes de texto a un teléfono inteligente, una tableta o un ordenador.
Radio local: sistema de alerta de emergencia.
Capacidad activa de vigilancia por Internet, como por ejemplo las redes sociales Facebook, Twitter,
WhatsApp, Viber o Signal, entre otras.
Correo electrónico directo del centro nacional de alerta contra los tsunamis, el punto de contacto de
alerta contra los tsunamis o la oficina de gestión de desastres.
Fax directo del centro nacional de alerta contra los tsunamis, el punto de contacto de alerta contra los
tsunamis o la oficina de gestión de desastres.
Mensaje de texto, mensaje de localizador electrónico o mensaje en redes sociales del centro
nacional de alerta contra los tsunamis, el punto de contacto de alerta contra los tsunamis o la oficina
de gestión de desastres.
Transmisión de la guardia costera o de otro organismo marítimo oficial: seguimiento del punto de
alerta de los canales marinos de la guardia costera.
12
RESP-4. Se dispone de los medios duplicados y fiables en funcionamiento de manera
ininterrumpida para difundir a tiempo alertas oficiales de tsunami entre la población.
La comunidad debe poder difundir alertas contra los tsunamis, en particular alertas a todos
sus miembros.
Las alertas deben poder difundirse en cualquier momento del día desde el punto de alerta
(de funcionamiento ininterrumpido) o el COE por medio de al menos tres de los siguientes métodos:
Iniciación y transmisión de mensajes mediante el sistema de alerta de emergencia nacional.
Toma de control de la televisión pública/privada y de audio/vídeo (emisión de noticias de
última hora).
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Sistemas locales de alerta contra las inundaciones idealmente sin un solo punto de falla.
Alertas audibles, como las sirenas de alerta exteriores, sirenas o megáfonos incorporados a un
vehículo de emergencia, las campanas de escuelas o iglesias, los altavoces de una mezquita,
las campanas de la aldea (un antiguo tanque de propano colgado de un árbol se golpea con una
vara metálica).
Alertas visuales, como las señales en las carreteras (carteles electrónicos), banderas o banderolas
(con código de colores o con una simbología específica).
Sistema local de localizador electrónico o mensajes de texto.
Otros sistemas locales de transmisión de alertas.
Red de radioaficionados.
Sistema de notificación masiva por teléfono.
Sistema de árbol de llamadas.
Red de radiocomunicación coordinada para
toda la zona.
En el caso de condados, distritos, islas o
barrios, una red de comunicaciones para
todo el condado que garantice el flujo de
información entre todas las ciudades y
pueblos del territorio, y que haga las veces
de punto de alerta o de COE de sustitución
para las comunidades sin esas capacidades.
Uso de las redes sociales (Twitter,
Facebook, WhatsApp, Viber o Signal,
entre otras).
Funcionarios encargados de la seguridad en
el agua, como socorristas en las playas
y en patrulla.
Notificaciones por aire, como aviones que
vuelan a baja altura dotados de altavoces o
de carteles/pancartas que realizan rutas
preestablecidas a lo largo del litoral.
La Unidad de Telecomunicaciones de la Policía (911)
de la Real Fuerza de Policía de Saint Kitts y
Nevis, que es el punto de contacto de alerta
contra los tsunamis del país. Imagen facilitada
por el Organismo Nacional de Gestión de
Emergencias y el Departamento de Gestión de
Desastres de Nevis, diciembre de 2021.
Sistemas comunitarios de alerta contra los tsunamis
(megáfono (izquierda), radio (derecha)).
FUENTE: COI de la UNESCO. 2022. Directrices Gen erales del Programa de Reconocimiento Tsunami
Ready.Paris. (Manuales y guías de la COI, 74).
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Anexo 2. Formularios de candidatura del programa de reconocimiento Tsunami Ready
Formularios de candidatura del programa de reconocimiento Tsunami Ready
Formulario 1:
Datos de contacto de la comunidad
País
Área/ciudad/pueblo
Población total
Población que hay que evacuar
Contacto principal
Contacto secundario
Nombre completo
Nombre completo
Oficina/Institución
Oficina/Institución
Título
Título
Dirección postal
Dirección postal
Ciudad
Ciudad
Estado, código
postal
Estado, código
postal
Teléfono
Teléfono
Correo
electrónico
Correo
electrónico
1. Sírvase añadir cualquier otro dato de contacto importante.
2. En este recuadro se puede añadir información sobre el comité local Tsunami Ready: (títulos de los miembros, fecha de creación,
instituciones representadas, principales partes interesadas, donantes, etc.).
Consejo nacional Tsunami Ready
País
Población total del país
Fecha de creación del consejo
nacional Tsunami Ready
Datos de contacto del presidente del consejo nacional
Nombre completo
Oficina/Institución
Título
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DIARIO OFICIAL
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Formulario 1:
Datos de contacto de la comunidad
Dirección postal
Ciudad
Estado, código
postal
Teléfono
Correo
electrónico
Lista de miembros del consejo nacional Tsunami Ready7 (sírvase indicar el nombre, la
institución y el título)
1.
2.
3.
4.
5.
Secretario técnico de la COI
de la UNESCO con el que se
ha puesto en contacto:
Sírvase añadir cualquier otro dato importante.
______________________
7
Añada tantas entradas como sea necesario.
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DIARIO OFICIAL
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Fuente: COI de la UNESCO. 2022. Directrices Gen erales del Programa de Reconocimiento Tsunami
Ready.Paris. (Manuales y guías de la COI, 74).
______________________________
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DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO por el que se modifican las Reglas Generales para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de
Inversión en la Producción y Distribución Cinematográfica Nacional.
Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción y
Distribución Cinematográfica Nacional.
El Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la
Producción y Distribución Cinematográfica Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 189, quinto
párrafo, fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ha tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DEL
ESTÍMULO FISCAL A PROYECTOS DE INVERSIÓN EN LA PRODUCCIÓN Y
DISTRIBUCIÓN CINEMATOGRÁFICA NACIONAL
ÚNICO. Se REFORMAN las reglas 1, inciso k); 7, incisos a) y b); 9; 10, párrafo primero; 11 párrafo
segundo; 12; 13, párrafos primero y décimo; 17, párrafo primero, inciso a); 18, párrafo primero, fracciones ll y
III; 19; 26; 27 inciso b); 31; 33 inciso e); se ADICIONAN las reglas 11 con un quinto párrafo recorriéndose los
subsecuentes en su orden; 12 con un quinto párrafo y 33 con un inciso f); y se DEROGAN las reglas 9,
fracciones I y II y 13, fracciones I y II de las Reglas Generales para la aplicación del Estímulo Fiscal a
Proyectos de Inversión en la Producción y Distribución Cinematográfica Nacional, para quedar como sigue:
I. Definiciones
1. …
a) a j) …
k) Exhibición: la proyección pública de la película en su formato profesional final en funciones pagadas
dentro de la programación regular de las salas cinematográficas, las salas de la Cineteca Nacional y en
festivales de cine. Para efectos de este inciso, los festivales de cine son los siguientes: Festival Internacional
de Cine de Guadalajara (FICG), Festival internacional de Cine de Guanajuato (GIFF), Festival Internacional de
Cine de Morelia (FICM), Festival Internacional de Cine de Los Cabos, Ambulante, Festival Internacional de
Cine UNAM (FICUNAM), Festival Internacional de Cine Documental de la Ciudad de México (DocsMX) y
Festival Internacional de Cine de Monterrey (FICMonterrey) y los festivales internacionales de categoría A, de
acuerdo a la Federación Internacional de Asociaciones de Productores Cinematográficos (FIAPF).
Para el caso de los proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional, la exhibición
también podrá acreditarse con la puesta a disposición en plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas
y similares, en la modalidad de suscripción, renta y/o venta de video acreditadas en México, siempre y cuando
se hayan exhibido cuando menos dos semanas en salas comerciales o festivales de cine, o espacios o
circuitos de exhibición alternativos, a los que se refiere el párrafo anterior.
l) a ab) …
II. Del Comité
2. a 6. …
7. …
a) Convocar a sesión a los miembros del Comité. En caso de sesión ordinaria se realizará hasta con tres
días naturales de anticipación y en extraordinaria en cualquier momento que lo solicite algún integrante del
Comité, debiendo señalar la fecha, la hora y el lugar en que se llevará a cabo la sesión, así como dar a
conocer el orden del día correspondiente.
b) Someter a consideración y aprobación del Comité las publicaciones previstas en las presentes reglas
con, al menos, dos días naturales de anticipación a la fecha límite de publicación.
c) a e) …
8. …
III. Del procedimiento para el otorgamiento de los estímulos fiscales
III.1 Del proceso de registro en el Sistema en línea
9. El Comité acordará y autorizará, en sesión celebrada durante el mes de noviembre de cada ejercicio
fiscal, el calendario de procedimiento para el otorgamiento del estímulo fiscal correspondiente para cada
ejercicio fiscal. El calendario deberá publicarse al día hábil siguiente de la sesión en las páginas de Internet de
la SC, del IMCINE, de la SHCP y del SAT. Dicho calendario establecerá las fechas del procedimiento para el
otorgamiento del estímulo fiscal en dos periodos por ejercicio fiscal, considerando lo siguiente:
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DIARIO OFICIAL
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a) El primer periodo para el envío y recepción de solicitudes para los proyectos de inversión susceptibles
de autorización, a que se refiere el inciso m) de la regla 1, será durante el primer bimestre del ejercicio fiscal
que corresponda.
b) El segundo periodo para el envío y recepción de solicitudes relativas a los proyectos de inversión
susceptibles de autorización, a que se refiere el inciso m) de la regla 1, será durante el cuarto bimestre del
ejercicio fiscal que corresponda.
c) Durante el segundo y quinto bimestre del ejercicio fiscal que corresponda, el Comité aprobará el Listado
de proyectos y montos susceptibles de autorización a que se refieren los incisos m) y o) de la regla 1.
d) Durante el segundo y quinto bimestre del ejercicio fiscal que corresponda, el Comité publicará el Listado
de proyectos susceptibles de autorización a que se refiere el inciso m) de la regla 1, en un plazo que no
excederá de cinco días hábiles posteriores a la aprobación del Listado a que se refiere el inciso anterior.
e) El primer periodo para el envío y recepción de las solicitudes por parte de los Contribuyentes
interesados en aportar recursos a alguno de los proyectos contenidos en el Listado de los proyectos
susceptibles de autorización a que refiere el inciso m) de la regla 1, será durante el tercer bimestre del
ejercicio fiscal que corresponda.
f) El segundo periodo para el envío y recepción de las solicitudes por parte de los Contribuyentes
interesados en aportar recursos a alguno de los proyectos incluidos en el Listado de los proyectos
susceptibles de autorización a que refiere el inciso m) de la regla 1, será durante el quinto bimestre del
ejercicio fiscal que corresponda.
g) Durante el tercer y sexto bimestre del ejercicio fiscal que corresponda, el Comité aprobará el Listado de
Proyectos autorizados a que se refiere el inciso n) de la regla 1.
h) Durante el tercer y sexto bimestre del ejercicio fiscal que corresponda, el Comité publicará en las
páginas de Internet de la SC, del IMCINE, de la SHCP y del SAT, el Listado de Proyectos autorizados, a que
se refiere el inciso n) de la regla 1, en un plazo que no excederá cinco días hábiles posteriores a su
aprobación.
...
…
I. a VI. …
...
...
...
...
...
10. Al cierre de los periodos a los que se refieren los incisos a) y b) de la regla 9, la Secretaría Técnica del
Comité remitirá al IMCINE las solicitudes de los proyectos de inversión en la producción o distribución
cinematográfica nacional recibidas por parte de las empresas responsables a través del Sistema en línea para
su análisis y evaluación.
…
11. …
Para tal efecto, el IMCINE remitirá al CE los proyectos de inversión en la producción o distribución
cinematográfica nacional a que se refieren los incisos a) y b) de la regla 9, a fin de que éste emita su
recomendación respecto de los méritos artísticos, culturales y cinematográficos así como la viabilidad de los
mismos.
...
…
La vigencia de la evaluación correspondiente al segundo periodo fiscal podrá considerarse en el primer
periodo del ejercicio fiscal inmediato siguiente, siempre que los proyectos hayan obtenido una calificación
igual o superior a 95 puntos de 100, en el caso de proyectos de inversión en la producción cinematográfica
nacional, y 90 puntos de 100 tratándose de proyectos de inversión en la distribución cinematográfica nacional.
...
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DIARIO OFICIAL
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...
...
...
12. Los proyectos que, de acuerdo con la evaluación de los méritos artísticos, culturales y
cinematográficos, así como su viabilidad, sean dictaminados por el IMCINE, de conformidad con la
recomendación del CE, serán sometidos a consideración del Comité para que, en su caso, apruebe el listado
de proyectos y monto susceptible de autorización a los que hacen referencia los incisos m) y o) de la regla 1,
respectivamente, de conformidad con la regla 9, inciso c).
El Comité publicará el listado de los proyectos de inversión en la producción o distribución cinematográfica
nacional susceptibles de autorización, en las páginas de Internet de la SC, del IMCINE, de la SHCP y del SAT,
de conformidad con la regla 9, inciso d). Dicha publicación será únicamente informativa, por lo que no
constituye una autorización para la obtención del estímulo fiscal.
...
El Comité, a través de la Secretaría Técnica, notificará a la empresa responsable del proyecto de inversión
que corresponda, la evaluación del proyecto de inversión, en un plazo que no excederá de diez días hábiles
contados a partir de la fecha de publicación del listado de proyectos y montos susceptibles de autorización.
La empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica
nacional podrá desistirse de su solicitud al estímulo fiscal hasta antes de que se publique el listado a que se
refiere la regla 9, inciso h).
13. Los contribuyentes interesados en aportar en alguno de los proyectos contenidos en el Listado de los
proyectos de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional susceptibles de autorización a
que refiere la regla 1 inciso m), deberán realizar su registro a través del Sistema en línea, en cualquiera de los
periodos a que se refiere la regla 9, incisos e) y f).
…
…
…
I. a VI. …
…
...
...
...
...
Una vez recibido el acuse a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría Técnica en un plazo que no
excederá de 30 días naturales, revisará que los documentos presentados por los Contribuyentes interesados
cumplen con los requisitos solicitados en el quinto párrafo de esta regla y el numeral II, Apartado A y B de los
Requisitos Generales de los Contribuyentes Interesados para solicitar el Estímulo Fiscal a Proyectos de
Inversión en la Producción y Distribución Cinematográfica Nacional, y en caso de que resulte alguna
inconsistencia, se requerirá vía notificación a los Contribuyentes interesados para que en un plazo de tres días
hábiles, posteriores a que se tenga por recibida la notificación, presenten nuevamente los documentos o
información que presentaron alguna inconsistencia. En caso de que los contribuyentes no presenten la
información o documentación a que se refiere este párrafo en tiempo y forma, los mismos se tendrán por no
presentados.
…
14. a 15 …
III.2. Del proceso de evaluación de las solicitudes
16. …
17. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 189, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, al cierre de cada uno de los periodos de registro de los contribuyentes interesados a que se refiere la
regla 9, incisos e) y f),el Comité, a través de la Secretaría Técnica, remitirá al SAT la información relativa a las
empresas responsables de los proyectos de inversión que cumplieron con la evaluación técnica y los
contribuyentes interesados para que dicho Órgano Desconcentrado en el ámbito de sus atribuciones y
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DIARIO OFICIAL
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competencias, proporcione al Comité la información y documentación del impuesto sobre la renta declarado
por los contribuyentes interesados, en las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio inmediato
anterior a su solicitud; así como la información relativa al cumplimiento de las obligaciones fiscales de las
empresas responsables de los proyectos susceptibles de autorización, conforme los plazos siguientes:
a) Primer periodo: a más tardar el quinto día hábil, posterior al cierre del periodo de registro de
contribuyentes interesados.
b) …
…
18. Las solicitudes efectuadas por las empresas responsables y por los contribuyentes interesados serán
sometidas a consideración del Comité para que, en su caso, sean autorizadas en las fechas a que se refiere
la regla 9, inciso g), de acuerdo con lo siguiente:
I. …
II. Si durante el procedimiento para el otorgamiento del estímulo fiscal, el Comité, con base en la
evaluación técnica y/o fiscal, determina hacer ajustes al monto solicitado para la realización del proyecto de
inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional, el proyecto podrá ser autorizado siempre
que después de dichos ajustes, cuente al menos con el 75% del costo total del proyecto de inversión.
Los proyectos que durante el primer periodo a que se refiere la regla 9, inciso a), hayan sido beneficiados
con el estímulo fiscal en un monto menor al solicitado, con motivo de que se alcanzó el límite disponible a
distribuir al que se refiere el artículo 189, fracción II, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
podrán solicitar para el segundo periodo a que se refiere la citada regla, en su inciso b) de conformidad con el
Calendario aprobado por el Comité, el monto que no les fue otorgado, presentando únicamente a través del
sistema en línea, la información y documentación actualizada a que se refiere la regla 9, tercer párrafo,
fracciones I, II, III, IV y V de las presentes reglas, el Capítulo II de los Lineamientos y Requisitos para la
Evaluación de los Proyectos de EFICINE Producción y el Capítulo II de los Lineamientos y Requisitos para la
Evaluación de los Proyectos de EFICINE Distribución.
III. En el caso de que los proyectos de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional,
de acuerdo con la evaluación a que se refiere la fracción I de esta regla, tengan los mismos méritos artísticos,
culturales y cinematográficos y sean viables, según sea el caso, se tomará en cuenta el orden en el que se
haya formalizado el envío de las solicitudes, de conformidad con la regla 9.
…
…
…
…
…
…
…
III.3 De la autorización de los proyectos
19. El Comité, a través de la Secretaría Técnica, publicará en términos de la regla 9 inciso h) en las
páginas de Internet de la SC, del IMCINE, de la SHCP y del SAT, los proyectos de inversión en la producción
o distribución cinematográfica nacional autorizados, las empresas responsables en la producción o
distribución cinematográfica nacional, los contribuyentes aportantes y los montos de los estímulos fiscales
otorgados. Los proyectos de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional y
contribuyentes interesados que no sean publicados en las citadas páginas de Internet se entenderán como no
autorizados para la aplicación del estímulo fiscal. Dicha publicación será únicamente informativa.
Asimismo, notificará a los contribuyentes aportantes y a la empresa responsable del proyecto de inversión
en la producción o distribución cinematográfica nacional que corresponda, la autorización del estímulo fiscal
emitida por el Comité, en un plazo que no excederá de diez días hábiles contados a partir de la publicación a
que se refiere el párrafo anterior.
...
20. …
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IV. De las aportaciones y obligaciones de los contribuyentes aportantes y las empresas
responsables del proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional
21. a 25 …
26. Las empresas responsables del proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica
nacional, dentro de los 20 días hábiles posteriores a la publicación a que hace referencia el primer párrafo de
la regla 19, deberán informar al Comité los datos de la cuenta bancaria que será utilizada exclusivamente para
el depósito y ejercicio de los recursos obtenidos del estímulo fiscal autorizado para realizar el proyecto de
inversión de que se trate, la cual deberá estar a nombre de la empresa responsable. Los contribuyentes
aportantes deberán realizar sus aportaciones por los montos totales que fueron autorizados por el Comité, por
concepto del estímulo fiscal a más tardar el último día del ejercicio fiscal en el que fueron autorizados, desde
una cuenta bancaria a su nombre, mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria a que se refiere el
párrafo anterior. La empresa responsable del proyecto de inversión de que se trate deberá iniciar la aplicación
de los recursos del estímulo fiscal a más tardar dentro de los 20 días hábiles siguientes a la transferencia de
recursos por parte de los contribuyentes aportantes a que hace referencia el párrafo anterior. La fecha de
inicio de aplicación del estímulo deberá ser informada por la empresa responsable del proyecto de inversión
en el primer informe semestral al que hace referencia el inciso b) de la regla 27 para el caso de los proyectos
de inversión en la producción cinematográfica nacional y el inciso b) de la regla 28 para el caso de los
proyectos de inversión en la distribución cinematográfica nacional, según corresponda.
27. …
a) …
b) Informes semestrales de los avances del proyecto de inversión, los cuales se presentarán dentro de los
primeros quince días hábiles de los meses de febrero y agosto de cada ejercicio fiscal y hasta obtener la
primera copia final.
c) …
i. a iv. …
...
...
d) …
i. a v …
…
28. a 30 …
31. Cualquier modificación a los proyectos de inversión en la producción o distribución cinematográfica
nacional, posterior a la autorización del estímulo fiscal, solo podrá realizarse hasta en tres ocasiones, para
Ruta Crítica; dos ocasiones para personal creativo y una modificación para presupuesto y esquema financiero
durante los plazos a que se refiere la regla 18. Dichas modificaciones deberán informarse mediante el Sistema
en línea por la empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica
nacional. El IMCINE evaluará dichas solicitudes en el ámbito de sus atribuciones y, en su caso, emitirá, la
opinión técnica correspondiente. No obstante, la opinión del IMCINE será de carácter no vinculante, pudiendo
el Comité aprobar, modificar o rechazar la solicitud independientemente de la recomendación emitida.
Sólo se podrá autorizar el cambio del distribuidor cuando éste sea una persona distinta a la empresa
responsable del proyecto de inversión en la distribución cinematográfica nacional. El Comité, en su siguiente
sesión, analizará y evaluará las modificaciones solicitadas y se notificará a la empresa responsable del
proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional en los términos de la regla 20
de las presentes reglas, si la modificación solicitada es procedente o no.
...
32. …
V. De las causales y del procedimiento de revocación de la autorización para la aplicación del
estímulo fiscal
33. …
a) a d) …
e) El contribuyente aportante que no haya realizado la transferencia por el monto total de los recursos por
el cual fue autorizado para la aplicación del estímulo fiscal a la empresa responsable del proyecto de inversión
en la producción o distribución cinematográfica nacional, de conformidad con el plazo que señala la regla 26.
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DIARIO OFICIAL
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f) Se incumpla con lo previsto en alguna de las reglas.
…
34. a 35. …
TRANSITORIOS
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Segundo. Para efectos de lo dispuesto en la regla 9 del presente Acuerdo, el calendario para el
otorgamiento del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción y Distribución Cinematográfica
Nacional, durante el ejercicio fiscal 2026, será el siguiente:
ACTIVIDAD
FECHA LÍMITE
PRIMER PERIODO
Periodo de envío y recepción de las
solicitudes por parte de las ERPI.
30 enero al 13 de febrero
Primera Sesión Ordinaria del CIEFICINE,
para la aprobación del Listado de Proyectos
Susceptibles de Autorización.
22 al 24 de abril
Publicación del Listado de Proyectos
Susceptibles de Autorización.
28 de abril
Periodo de envío y recepción de las
solicitudes por parte de los Contribuyentes
interesados en aportar recursos a proyectos
susceptibles del EFICINE.
6 de mayo al 20 de mayo
Segunda Sesión Ordinaria del CIEFICINE,
para la aprobación del Listado de Proyectos
Autorizados.
22 al 24 de junio
Publicación del Listado de Proyectos
Autorizados.
26 de junio
SEGUNDO PERIODO
Periodo de envío y recepción de las
solicitudes por parte de las ERPI.
1 de julio al 15 de julio
Tercera Sesión Ordinaria del CIEFICINE,
para la aprobación del Listado de Proyectos
Susceptibles de Autorización.
21 al 23 de septiembre
Publicación del Listado de Proyectos
Susceptibles de Autorización.
25 de septiembre
Periodo de envío y recepción de las
solicitudes por parte de los Contribuyentes
interesados en aportar recursos a proyectos
susceptibles del EFICINE.
26 de septiembre al 12 de octubre
Cuarta Sesión Ordinaria del CIEFICINE,
para la aprobación del Listado de Proyectos
Autorizados.
20 al 24 de noviembre
Publicación del Listado de Proyectos
Autorizados.
27 de noviembre
Atentamente,
Ciudad de México, a 08 de diciembre de 2025.- Representante Suplente de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, Víctor Hugo Núñez Martínez.- Rúbrica.- Representante Suplente de la Secretaría de
Cultura, Dinorath Ramírez González.- Rúbrica.- Representante Suplente del Servicio de Administración
Tributaria, Rogelio Alger González Garduño.- Rúbrica.- Representante Titular del Instituto Mexicano de
Cinematografía, Daniela Elena Alatorre Benard.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
CONVOCATORIA dirigida a las Unidades de Inspección interesadas en obtener la Aprobación para evaluar la
conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-020-ASEA-2024, Transporte de gas natural por medio de ductos
terrestres (cancela a la NOM-007-ASEA-2016, Transporte de gas natural, etano y gas asociado al carbón mineral
por medio de ductos).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- MEDIO AMBIENTE.-
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- ASEA.- Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente.
La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos,
con fundamento en el artículo Transitorio Décimo Noveno, segundo párrafo del Decreto por el que se
reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en
Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, y en los
artículos 1o., 2o., 5o., fracciones IX, X y XXX, 27 y 31, fracciones I, II y VIII de la Ley de la Agencia Nacional
de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1, 127 y 164 de la Ley
del Sector Hidrocarburos; 1o., 2o., fracción I, 17 y 26, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 1 y 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, fracción XIV, 6, último párrafo,
53, fracción II, 54, 55, 62 y 91 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1, 2, fracción I, 3, inciso B, fracción
IV, 9, fracciones XXIII y XXXVII, 47, párrafo primero, 48, párrafos primero y tercero y 49 fracción IX, del
Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 1, 2, fracción VIII, 3, párrafos
primero y segundo, fracciones I, XLV y XLVII, 12, fracciones VI y X del Reglamento Interior de la Agencia
Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y 1o., 2o., 3o.,
fracción XII, 4o., fracción I, inciso b., 7o., y 8o., de las Disposiciones administrativas de carácter general que
establecen los Lineamientos para la aprobación, la autorización y las condiciones de operación de los
terceros, emite la siguiente:
CONVOCATORIA
Dirigida a las Unidades de Inspección interesadas en obtener la Aprobación para realizar la Evaluación de
la Conformidad de la “Norma Oficial Mexicana NOM-020-ASEA-2024, Transporte de Gas Natural por medio
de Ductos terrestres (cancela a la NOM-007-ASEA-2016, Transporte de gas natural, etano y gas asociado al
carbón mineral por medio de ductos)”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 01 de septiembre
de 2025.
El lenguaje empleado en la presente convocatoria no busca generar ninguna distinción ni marcar
diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un
género claramente representan a ambos sexos de conformidad con lo previsto en los artículos 17, fracción IX
y 42, fracción IV de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Requisitos para la obtención de la Aprobación
1. Generales
1.1. El promovente debe presentar los requisitos establecidos en el trámite ASEA-00-044 “Aprobación
como Tercero”, inscrito en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios, y lo
indicado en la presente convocatoria, conforme a la “ESTRUCTURA Y ORDEN DE LAS
SOLICITUDES” que se encuentra publicada en el portal web de la Agencia Nacional de Seguridad
Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (Agencia), y podrá utilizar
los formatos referidos en el numeral 4. Consulta de formatos.
1.2. Acreditación
1.2.1.
El promovente debe presentar copia simple y legible de su Acreditación vigente
como Unidad de Inspección, emitida por una Entidad de Acreditación autorizada,
con alcance en la NOM-020-ASEA-2024, de acuerdo con la Norma Mexicana
“NMX-EC-17020-IMNC-2014 EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD-REQUISITOS
PARA
EL
FUNCIONAMIENTO
DE
DIFERENTES
TIPOS
DE
UNIDADES
(ORGANISMOS) QUE REALIZAN LA VERIFICACIÓN (INSPECCIÓN)”, o la que la
modifique o sustituya.
2. Técnicos
2.1. Del promovente
2.1.1.
Debe contar con una plantilla conformada por:
2.1.1.1.
Al menos un (1) Gerente Técnico y un (1) Inspector.
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DIARIO OFICIAL
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2.1.2.
Debe contar con el siguiente personal en entrenamiento:
2.1.2.1.
Al menos un (1) Inspector en Entrenamiento preferentemente sin experiencia
profesional, quién podrá acompañar al Inspector en las actividades de
Evaluación de la Conformidad, participando en ellas como personal en
entrenamiento sin responsabilidad alguna, ni autoridad directa sobre los
resultados de dichas actividades.
2.1.3.
Debe contar con la capacidad operacional y con el personal profesional técnico
especializado con el que se cubran las especialidades de: diseño, construcción,
operación y mantenimiento de Sistemas de Transporte por medio de Ductos terrestres
de Gas Natural o de etano en estado gaseoso, para la realización de los servicios que
preste como Tercero Aprobado en relación con la Evaluación de la Conformidad de la
NOM-020-ASEA-2024, con base en lo establecido en los numerales 2.2.2. y 2.2.3., y
2.1.4.
El o los aspirantes a Gerente Técnico, a Inspector y a Inspector en Entrenamiento deben
contar con estudios de nivel licenciatura dentro de las áreas de estudio de Ingeniería y
Tecnología y/o Ciencias Naturales y Exactas conforme a lo indicado en el “CATÁLOGO
DE CARRERAS PARA ASPIRANTES A TERCEROS ASEA” consultable en
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/753548/CAT_LOGO_DE_CARRERAS_
PARA_ASPIRANTES_A_TERCEROS_ASEA.pdf.
2.2. Del o los aspirantes a Gerente Técnico, Inspector e Inspector en Entrenamiento
2.2.1.
Grado de estudios
2.2.1.1.
Presentar copia simple legible de la cédula profesional para nivel licenciatura
de acuerdo con lo establecido en el numeral 2.1.4.;
2.2.1.2.
En caso de contar con una licenciatura diferente a las indicadas en el
catálogo referido en el numeral 2.1.4., el o los aspirantes a Gerente Técnico
y/o Inspector y/o Inspector en Entrenamiento debe(n) presentar en original y
copia simple para su cotejo, la “Equivalencia de estudios del tipo superior”
emitida por la Secretaría de Educación Pública, las instituciones autorizadas
o las autoridades educativas locales, en la que su licenciatura se declare
equiparable con alguna de las indicadas en el catálogo referido en dicho
numeral, y
2.2.1.3.
El personal con estudios en el extranjero debe presentar en original y copia
simple para su cotejo, el título profesional o su equivalente, apostillado por
parte del país emisor.
2.2.2.
Experiencia profesional
2.2.2.1.
El o los aspirantes a Gerente Técnico deben contar con experiencia
profesional mínima comprobable de cinco (5) años acumulados en al menos
una (1) de las especialidades establecidas en el numeral 2.1.3.;
2.2.2.2.
Cada uno de los aspirantes a Inspector debe contar con experiencia
profesional mínima comprobable de tres (3) años acumulados, en al menos
una de las especialidades establecidas en el numeral 2.1.3.; o haberse
desempeñado como Inspector en Entrenamiento registrado ante la Agencia,
al menos, durante tres (3) años en la Evaluación de la Conformidad de la
NOM-020-ASEA-2024 y/o de la NOM-007-ASEA-2016, y haber participado
en, al menos, nueve (9) Evaluaciones de la Conformidad;
2.2.2.3.
De cada aspirante a Gerente Técnico e Inspector, el promovente debe
presentar ficha curricular con la firma autógrafa del profesional postulante,
para ello podrá utilizar el formato ASEA/TER/F-11, especificando su
experiencia profesional e indicando el nombre de las empresas, proyectos y/o
Instalaciones; fechas de inicio y término, así como el tiempo total del periodo
laborado; especificando los puestos, funciones y actividades desempeñadas
y la(s) especialidad(es) del numeral 2.1.3. con las que se relacionan.
Asimismo, debe adjuntar copia simple legible de la documentación que
soporte la información declarada por cada profesional postulante en la
sección “III EXPERIENCIA PROFESIONAL” de dicho formato, tal como:
cartas o constancias de experiencia profesional, contratos de trabajo,
reportes o informes de las actividades indicadas en el numeral 2.1.3., en
dicha documentación debe constar el nombre del postulante y especificar las
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DIARIO OFICIAL
Martes 23 de diciembre de 2025
actividades y funciones realizadas, además debe estar formalizada con
firmas y cargo del responsable; así como, incluir datos de contacto que
permitan verificar la experiencia declarada; así como presentar la
identificación oficial vigente de cada aspirante en original y copia simple
legible (anverso y reverso) para cotejo, y
2.2.2.4.
Se entenderá como experiencia profesional aquella que el aspirante a
Gerente Técnico e Inspector adquiere al amparo de su cédula profesional.
2.2.3.
Conocimientos
2.2.3.1.
El o los aspirantes a Gerente Técnico, Inspector e Inspector en
Entrenamiento, deben dominar los contenidos de la NOM-020-ASEA-2024,
así como los aspectos técnicos y normativos relacionados con la misma, bajo
ese entendido, el promovente debe presentar carta bajo protesta de decir
verdad donde manifieste que los aspirantes dominan dichos contenidos, para
ello podrá utilizar el formato ASEA/TER/F-13. Dicha carta debe incluir el
nombre del o los aspirantes a Gerente Técnico, a Inspector y a Inspector
en Entrenamiento y ser firmada por cada uno de ellos, así como por el
promovente o su representante o apoderado legal.
3. Presentación y evaluación de las solicitudes
3.1. Las solicitudes podrán presentarse:
3.1.1.
En línea: de conformidad con lo dispuesto por las Reglas generales para el
funcionamiento de la Oficialía de Partes Electrónica de la Agencia Nacional de
Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos,
publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2017, siempre y
cuando se encuentre habilitada la opción correspondiente para la presente convocatoria
en la Oficialía de Partes Electrónica, o
3.1.2.
Presencial: en papel o en medios electrónicos, en el Área de Atención al Regulado de la
Agencia, sita en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines No. 4209, Col. Jardines en la Montaña,
Alcaldía Tlalpan, C.P. 14210, Ciudad de México, en el horario de lunes a viernes de
9:30 a 15:00 horas o, en los días y horarios que la Agencia o la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales determinen, de conformidad con la regulación que
resulte aplicable.
3.2. La Agencia evaluará las solicitudes conforme con los requisitos establecidos en las “Disposiciones
administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la aprobación, la
autorización y las condiciones de operación de los terceros”, en el trámite ASEA-00-044 y en
la presente convocatoria y podrá solicitar información adicional, realizar evaluaciones y/o visitas
técnicas al promovente, en caso de así considerarlo necesario;
3.3. No se considerará para efectos de evaluación aquella información que se ingrese sin el
documento probatorio correspondiente, ni aquella que no sea consistente con el alcance de
la convocatoria.
Toda documentación debe ser verificable y entregarse en idioma español o anexar su respectiva
traducción al español, en caso de que se encuentre en otro idioma, y
3.4. La interpretación del alcance y contenido de la presente convocatoria corresponde a la Agencia.
4. Consulta de formatos
4.1. La
“ESTRUCTURA
Y
ORDEN
DE
LAS
SOLICITUDES”
y
los
formatos
señalados
en
la
presente
convocatoria,
se
encuentran
disponibles
para
consulta
y
descarga
en
el
portal
web
de
la
Agencia,
en
la
dirección
electrónica:
http://transparencia.asea.gob.mx/Formatos_Convocatorias_Terceros_Aprobados.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente convocatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO.- A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria se abroga la
Convocatoria para obtener la Aprobación como Unidad de Verificación para realizar la evaluación de
la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-007-ASEA-2016, Transporte de gas natural, etano y gas
asociado al carbón mineral por medio de ductos y su Acuerdo modificatorio publicados en el Diario Oficial de
la Federación el 6 de junio de 2018 y el 1 de abril de 2024, respectivamente.
Ciudad de México, a primero de diciembre de dos mil veinticinco.- El Director Ejecutivo de la Agencia
Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Armando
Ocampo Zambrano.- Rúbrica.
(R.- 571772)
Martes 23 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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CONVOCATORIA dirigida a las Unidades de Inspección interesadas en obtener la Aprobación para evaluar la
conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-019-ASEA-2024, Instalaciones de procesamiento de gas natural
(cancela a la NOM-137-SEMARNAT-2013, Contaminación atmosférica.- Complejos procesadores de gas.- Control
de emisiones de compuestos de azufre).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- MEDIO AMBIENTE.-
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- ASEA.- Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente.
La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos,
con fundamento en el artículo Transitorio Décimo Noveno, segundo párrafo del Decreto por el que se
reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en
Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, y en los
artículos 1o., 2o., 5o., fracciones IX, X y XXX, 27 y 31, fracciones I, II y VIII de la Ley de la Agencia Nacional
de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1, 127 y 164 de la Ley
del Sector Hidrocarburos; 1o., 2o., fracción I, 17 y 26, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 1 y 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, fracción XIV, 6, último párrafo,
53, fracción II, 54, 55, 62 y 91 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1, 2, fracción I, 3, inciso B, fracción
IV, 9, fracciones XXIII y XXXVII, 47, párrafo primero, 48, párrafos primero y tercero y 49 fracción IX, del
Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 1, 2, fracción VIII, 3, párrafos
primero y segundo, fracciones I, XLV y XLVII, 12, fracciones VI y X del Reglamento Interior de la Agencia
Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y 1o., 2o., 3o.,
fracción XII, 4o., fracción I, inciso b., 7o., y 8o., de las Disposiciones administrativas de carácter general que
establecen los Lineamientos para la aprobación, la autorización y las condiciones de operación de los
terceros, emite la siguiente:
CONVOCATORIA
Dirigida a las Unidades de Inspección interesadas en obtener la Aprobación para realizar la Evaluación de
la Conformidad de la “Norma Oficial Mexicana NOM-019-ASEA-2024, Instalaciones de Procesamiento de Gas
Natural. (cancela a la NOM-137-SEMARNAT-2013, Contaminación atmosférica. - Complejos procesadores de
gas. - Control de emisiones de compuestos de azufre)”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 02
de septiembre de 2025.
El lenguaje empleado en la presente convocatoria no busca generar ninguna distinción ni marcar
diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un
género claramente representan a ambos sexos de conformidad con lo previsto en los artículos 17, fracción IX
y 42, fracción IV de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Requisitos para la obtención de la Aprobación
1. Generales
1.1. El promovente debe presentar los requisitos establecidos en el trámite ASEA-00-044 “Aprobación
como Tercero”, inscrito en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios, y lo
indicado en la presente convocatoria, conforme a la “ESTRUCTURA Y ORDEN DE LAS
SOLICITUDES” que se encuentra publicada en el portal web de la Agencia Nacional de Seguridad
Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (Agencia), y podrá utilizar
los formatos referidos en el numeral 4. Consulta de formatos.
1.2. Acreditación
1.2.1.
El promovente debe presentar copia simple y legible de su Acreditación
vigente como Unidad de Inspección, emitida por una Entidad de Acreditación
autorizada, con alcance en la NOM-019-ASEA-2024, de acuerdo con la Norma Mexicana
“NMX-EC-17020-IMNC-2014 EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD-REQUISITOS
PARA
EL
FUNCIONAMIENTO
DE
DIFERENTES
TIPOS
DE
UNIDADES
(ORGANISMOS) QUE REALIZAN LA VERIFICACIÓN (INSPECCIÓN)”, o la que la
modifique o sustituya.
2. Técnicos
2.1. Del promovente
2.1.1.
Debe contar con una plantilla conformada por:
2.1.1.1.
Al menos un (1) Gerente Técnico y un (1) Inspector.
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DIARIO OFICIAL
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2.1.2.
Debe contar con el siguiente personal en entrenamiento:
2.1.2.1.
Al menos un (1) Inspector en Entrenamiento preferentemente sin experiencia
profesional, quién podrá acompañar al Inspector en las actividades de
Evaluación de la Conformidad, participando en ellas como personal en
entrenamiento sin responsabilidad alguna, ni autoridad directa sobre los
resultados de dichas actividades.
2.1.3.
Debe contar con la capacidad operacional y con el personal profesional técnico
especializado con el que se cubran las especialidades de: diseño, construcción,
pre-arranque, operación y mantenimiento de Instalaciones de procesos industriales en el
Sector Hidrocarburos, para la realización de los servicios que preste como Tercero
Aprobado en relación con la Evaluación de la Conformidad de la NOM-019-ASEA-2024,
con base en lo establecido en los numerales 2.2.2. y 2.2.3, y
2.1.4.
El o los aspirantes a Gerente Técnico, a Inspector y a Inspector en Entrenamiento deben
contar con estudios de nivel licenciatura dentro de las áreas de estudio de Ingeniería y
Tecnología y/o Ciencias Naturales y Exactas conforme a lo indicado en el “CATÁLOGO
DE CARRERAS PARA ASPIRANTES A TERCEROS ASEA” consultable en
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/753548/CAT_LOGO_DE_CARRERAS_
PARA_ASPIRANTES_A_TERCEROS_ASEA.pdf.
2.2. Del o los aspirantes a Gerente Técnico, Inspector e Inspector en Entrenamiento
2.2.1.
Grado de estudios
2.2.1.1.
Presentar copia simple legible de la cédula profesional para nivel licenciatura
de acuerdo con lo establecido en el numeral 2.1.4.;
2.2.1.2.
En caso de contar con una licenciatura diferente a las indicadas en el
catálogo referido en el numeral 2.1.4., el o los aspirantes a Gerente Técnico
y/o Inspector y/o Inspector en Entrenamiento debe(n) presentar en original y
copia simple para su cotejo, la “Equivalencia de estudios del tipo superior”
emitida por la Secretaría de Educación Pública, las instituciones autorizadas
o las autoridades educativas locales, en la que su licenciatura se declare
equiparable con alguna de las indicadas en el catálogo referido en dicho
numeral, y
2.2.1.3.
El personal con estudios en el extranjero debe presentar en original y copia
simple para su cotejo, el título profesional o su equivalente, apostillado por
parte del país emisor.
2.2.2.
Experiencia profesional
2.2.2.1.
El o los aspirantes a Gerente Técnico deben contar con experiencia
profesional mínima comprobable de cinco (5) años acumulados en al menos
una (1) de las especialidades establecidas en el numeral 2.1.3.;
2.2.2.2.
Cada uno de los aspirantes a Inspector debe contar con experiencia
profesional mínima comprobable de cuatro (4) años acumulados, en al
menos una de las especialidades establecidas en el numeral 2.1.3., o
haberse desempeñado como Inspector en Entrenamiento registrado ante la
Agencia, al menos, durante cuatro (4) años en la Evaluación de la
Conformidad de la NOM-019-ASEA-2024 y haber participado en, al menos,
nueve (9) Evaluaciones de la Conformidad;
2.2.2.3.
De cada aspirante a Gerente Técnico e Inspector, el promovente debe
presentar ficha curricular con la firma autógrafa del profesional postulante,
para ello podrá utilizar el formato ASEA/TER/F-11, especificando su
experiencia profesional e indicando el nombre de las empresas, proyectos y/o
Instalaciones; fechas de inicio y término, así como el tiempo total del periodo
laborado; especificando los puestos, funciones y actividades desempeñadas
y la(s) especialidad(es) del numeral 2.1.3. con las que se relacionan.
Asimismo, debe adjuntar copia simple legible de la documentación que
soporte la información declarada por cada profesional postulante en la
sección “III EXPERIENCIA PROFESIONAL” de dicho formato, tal como:
cartas o constancias de experiencia profesional, contratos de trabajo,
reportes o informes de las actividades indicadas en el numeral 2.1.3., en
dicha documentación debe constar el nombre del postulante y especificar las
Martes 23 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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actividades y funciones realizadas, además debe estar formalizada con
firmas y cargo del responsable, así como, incluir datos de contacto que
permitan verificar la experiencia declarada; así como presentar la
identificación oficial vigente de cada aspirante en original y copia simple
legible (anverso y reverso) para cotejo, y
2.2.2.4.
Se entenderá como experiencia profesional aquella que el aspirante a
Gerente Técnico e Inspector adquiere al amparo de su cédula profesional.
2.2.3.
Conocimientos
2.2.3.1.
El o los aspirantes a Gerente Técnico, Inspector e Inspector en
Entrenamiento, deben dominar los contenidos de la NOM-019-ASEA-2024,
así como los aspectos técnicos y normativos relacionados con la misma, bajo
ese entendido, el promovente debe presentar carta bajo protesta de decir
verdad donde manifieste que los aspirantes dominan dichos contenidos, para
ello podrá utilizar el formato ASEA/TER/F-13. Dicha carta debe incluir el
nombre del o los aspirantes a Gerente Técnico, a Inspector y a Inspector en
Entrenamiento y ser firmada por cada uno de ellos, así como por el
promovente o su representante o apoderado legal.
3. Presentación y evaluación de las solicitudes
3.1. Las solicitudes podrán presentarse:
3.1.1.
En línea: de conformidad con lo dispuesto por las Reglas generales para el
funcionamiento de la Oficialía de Partes Electrónica de la Agencia Nacional de
Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos,
publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2017, siempre y
cuando se encuentre habilitada la opción correspondiente para la presente convocatoria
en la Oficialía de Partes Electrónica, o
3.1.2.
Presencial: en papel o en medios electrónicos, en el Área de Atención al Regulado de la
Agencia, sita en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines No. 4209, Col. Jardines en la Montaña,
Alcaldía Tlalpan, C.P. 14210, Ciudad de México, en el horario de lunes a viernes de
9:30 a 15:00 horas o, en los días y horarios que la Agencia o la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales determinen, de conformidad con la regulación que
resulte aplicable.
3.2. La Agencia evaluará las solicitudes conforme con los requisitos establecidos en las “Disposiciones
administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la aprobación, la
autorización y las condiciones de operación de los terceros”, en el trámite ASEA-00-044 y en
la presente convocatoria y podrá solicitar información adicional, realizar evaluaciones y/o visitas
técnicas al promovente, en caso de así considerarlo necesario;
3.3. No se considerará para efectos de evaluación aquella información que se ingrese sin el
documento probatorio correspondiente, ni aquella que no sea consistente con el alcance de
la convocatoria.
Toda documentación debe ser verificable y entregarse en idioma español o anexar su respectiva
traducción al español, en caso de que se encuentre en otro idioma, y
3.4. La interpretación del alcance y contenido de la presente convocatoria corresponde a la Agencia.
4. Consulta de formatos
4.1. La
“ESTRUCTURA
Y
ORDEN
DE
LAS
SOLICITUDES”
y
los
formatos
señalados
en
la
presente
convocatoria,
se
encuentran
disponibles
para
consulta
y
descarga
en
el
portal
web
de
la
Agencia,
en
la
dirección
electrónica:
http://transparencia.asea.gob.mx/Formatos_Convocatorias_Terceros_Aprobados.
TRANSITORIOS
ÚNICO. - La presente convocatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, al primer día del mes de diciembre de dos mil veinticinco.- El Director Ejecutivo de la
Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos,
Armando Ocampo Zambrano.- Rúbrica.
(R.- 571773)
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DIARIO OFICIAL
Martes 23 de diciembre de 2025
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA,
COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
ACUERDO por el que se dejan sin efectos los Lineamientos del Sistema Institucional para el Desarrollo de
Proyectos de Inversión y las Reglas de Operación del Subcomité de Gerenciamiento de Proyectos, a cargo
del Comité de Infraestructura de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comunicaciones.-
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA, Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 2o, fracción I, 12, 14, 16, 26, fracción XII, 36 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal; 2, 4, párrafo primero, 5, fracción IX, 42 y 43 del Reglamento Interior de
la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, y
CONSIDERANDO
Que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y
sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la
competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso
y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales,
cuya seguridad protege la Constitución;
Que el Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará a
cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que
otorga la Constitución;
Que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes es una dependencia de la Administración
Pública Federal centralizada, conforme a lo previsto por los artículos 90 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y 2o, fracción I, 26, fracción XII y 36 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, a la que le compete el despacho de los asuntos a que se refiere este último precepto legal;
Que el artículo 42 del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y
Transportes establece que el Comité de Infraestructura es un órgano colegiado y especializado al interior de la
Secretaría, cuyo objeto es integrar y coordinar las estrategias y acciones prioritarias del sector, a fin de
consolidar la conectividad de los modos de transporte, maximizar el beneficio económico y social de los
proyectos de infraestructura del sector y optimizar las inversiones de este;
Que en términos del artículo 43 del citado Reglamento, el Comité de Infraestructura de la Secretaría de
Infraestructura, Comunicaciones y Transportes tiene como funciones opinar respecto de los planes,
programas y proyectos de infraestructura del Sector, así como vigilar el desarrollo de estos y, en su caso,
solicitar los ajustes necesarios; y dar seguimiento eficaz a estudios y proyectos prioritarios de infraestructura
de los subsectores para garantizar la ejecución de estos en tiempo y forma;
Que, en la Décima Tercera Sesión Ordinaria de 2023 del Comité de Infraestructura de la Secretaría de
Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, mediante Acuerdos 01/13/2023 y 02/13/2023, aprobó la
creación del "Sistema Institucional para el Desarrollo de Proyectos de Inversión" y del “Subcomité de
Gerenciamiento de Proyectos”, respectivamente;
Que, en la Primera Sesión Ordinaria de 2023 del Subcomité de Gerenciamiento de Proyectos, celebrada el
25 de mayo de 2023, aprobaron los “Lineamientos del Sistema Institucional para el Desarrollo de Proyectos de
Inversión” y las "Reglas de Operación del Subcomité de Gerenciamiento de Proyectos", los cuales fueron
publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 14 y 15 de febrero de 2024, respectivamente;
Que en la Tercera Sesión Ordinaria de 2025, mediante Acuerdo SO-24092025A-03, el Comité de
Infraestructura de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes aprobó dejar sin efectos el
Sistema Institucional para el Desarrollo de Proyectos de Inversión y extinguir el Subcomité de Gerenciamiento
de Proyectos, y en consecuencia dejar sin efectos los “Lineamientos del Sistema Institucional para el
Desarrollo de Proyectos de Inversión” y las “Reglas de Operación del Subcomité de Gerenciamiento de
Proyectos”, con la finalidad de aplicar las mejores prácticas en la Administración Pública Federal, así como
optimizar los mecanismos internos de planeación y gestión de proyectos de inversión;
Que con el propósito de que los actos produzcan efectos jurídicos conforme a lo establecido en el
artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DEJAN SIN EFECTOS LOS LINEAMIENTOS DEL SISTEMA
INSTITUCIONAL PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN Y LAS
REGLAS DE OPERACIÓN DEL SUBCOMITÉ DE GERENCIAMIENTO DE PROYECTOS,
A CARGO DEL COMITÉ DE INFRAESTRUCTURA DE LA SECRETARÍA DE
INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
ARTÍCULO ÚNICO. Se dejan sin efectos los Lineamientos del Sistema Institucional para el Desarrollo de
Proyectos de Inversiones y las Reglas de Operación del Subcomité de Gerenciamiento de Proyectos.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 07 de noviembre de 2025.- El Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y
Transportes, Jesús Antonio Esteva Medina.- Rúbrica.
Martes 23 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
79
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
PROGRAMA Institucional de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte 2025-2030.
Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte.
PROGRAMA INSTITUCIONAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE 2025-2030
1. Índice
1.
Índice
2.
Señalamiento del origen de los recursos del Programa
3.
Siglas y acrónimos
4.
Fundamento normativo
5.
Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo
6.
Objetivos
6.1 Relevancia del objetivo 1: Impulsar los resultados de atletas convencionales y adaptados de alto
rendimiento en competencias internacionales y del ciclo olímpico, fortaleciendo su preparación,
condiciones y apoyo integral.
6.2 Relevancia del objetivo 2: Incrementar la formación y certificación de técnicos en deporte,
entrenadores y profesionales en cultura física y deporte, ampliando la cobertura y la calidad de los
servicios educativos.
6.3 Relevancia del objetivo 3: Fortalecer al SINADE mediante el cumplimiento de las ADN con la
normatividad vigente, así como a través de la coordinación y el acompañamiento institucional de
la CONADE en su carácter de eje rector del deporte en México.
6.4 Relevancia del objetivo 4: Fortalecer la detección, desarrollo y acompañamiento de atletas a
través de competencias nacionales, consolidando estos espacios como semilleros del deporte de
alto rendimiento.
6.5 Relevancia del objetivo 5: Contribuir a la disminución del sedentarismo y la prevención de
enfermedades crónicas, así como al fortalecimiento de la cultura de paz, a través de la práctica
sistemática de actividad física y deporte en escuelas, espacios laborales, comunidades y espacios
públicos.
6.6 Relevancia del objetivo 6: Fortalecer la gestión administrativa y de comunicación de la CONADE,
garantizando procesos eficientes, transparentes y acordes con el marco legal vigente.
6.7 Vinculación de los objetivos del Programa Institucional de la CONADE 2025-2030
7.
Estrategias y líneas de acción
8.
Indicadores y metas
2. Señalamiento del origen de los recursos del Programa
La totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes a
sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la
instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se
realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo.
3. Siglas y acrónimos
ADN: Asociaciones deportivas nacionales
CONADE: Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte
CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
ENED: Escuela Nacional de Entrenadores Deportivos
ENSANUT: Encuesta Nacional de Salud y Nutrición
INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía
LGCFyD: Ley General de Cultura Física y Deporte
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DIARIO OFICIAL
Martes 23 de diciembre de 2025
MOPRADEF: Módulo de Práctica Deportiva y Ejercicio Físico
OCFyD: Órganos de Cultura Física y Deporte
PI: Programa Institucional
PND: Plan Nacional de Desarrollo
PNCFyD: Programa Nacional de Cultura Física y Deporte
PSE: Programa Sectorial de Educación
SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público
SINADE: Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte
4. Fundamento normativo
El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) reconoce el derecho
a la cultura física y a la práctica del deporte, correspondiéndole al Estado su promoción, fomento y estímulo
conforme a las leyes en la materia. En ese sentido, se debe garantizar a todas las personas, sin distinción de
género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil, la igualdad
de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que, en materia de cultura física y deporte, se
implementen. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte
(CONADE), en términos de lo previsto por la Ley General de Cultura Física y Deporte (LGCFyD) y su
Reglamento, ha establecido las bases generales para la coordinación y colaboración entre las instituciones
competentes, con la finalidad de fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte.
La Ley de Planeación determina la obligación de elaborar programas sectoriales, especiales, regionales e
institucionales derivados del Plan Nacional de Desarrollo (PND), particularmente en su artículo 17, fracción II,
señalando que estos instrumentos deben vincularse con el PND 2025-2030 y orientarse a resultados con
visión de corto, mediano y largo plazo. En congruencia, la LGCFyD regula la organización, el fomento y el
desarrollo de la cultura física y el deporte en México, define al Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte
(SINADE), coordinado por la CONADE, y establece atribuciones específicas para ésta como órgano rector de
la política nacional en la materia.
La Ley Federal de las Entidades Paraestatales mandata a la CONADE a formular su programa
institucional con base en el PND y en el Programa Sectorial de Educación (PSE), conforme a lo dispuesto en
sus artículos 47 al 49.
Este Programa Institucional (PI) se alinea y da cumplimiento a las directrices establecidas en el Programa
Nacional de Cultura Física y Deporte 2025-2030 (PNCFyD), instrumento rector de la política pública, que
define los objetivos nacionales, las estrategias y las líneas de acción para garantizar el derecho a la cultura
física y al deporte, en congruencia con los principios del Humanismo Mexicano. Asimismo, orienta las
acciones de los integrantes del SINADE hacia la consolidación de un sistema deportivo moderno, incluyente y
eficiente, con impacto en la salud, la cohesión social y la proyección internacional del país.
La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria vincula la planeación con la programación y
presupuestación del gasto público, disponiendo que la ejecución de este Programa se realice a través de los
programas presupuestarios autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
El Estatuto Orgánico de la CONADE vigente desde octubre de 2003, establece la estructura, atribuciones
y facultades de cada una de las unidades administrativas de la Comisión, determinando las competencias
específicas de la Dirección General, las subdirecciones, la Escuela Nacional de Entrenadores Deportivos
(ENED) y los demás órganos que la integran.
En el ámbito internacional, el Programa se encuentra alineado con la Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible, particularmente con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 3: Garantizar una vida sana y promover el
bienestar para todos en todas las edades. Este objetivo busca reducir la mortalidad prematura por
enfermedades no transmisibles y fortalecer la salud mental y el bienestar de la población. En específico, el
Programa se vincula con la meta 3.4: “Para 2030, reducir en un tercio la mortalidad prematura por
enfermedades no transmisibles mediante la prevención y el tratamiento y promover la salud mental y el
bienestar”. En este marco, la CONADE, como institución rectora en la promoción y desarrollo de la cultura
física y el deporte en el país, fortalecerá la actividad física y la práctica deportiva como medios para consolidar
un tejido social saludable, productivo y con valores. De manera particular, impulsará que la práctica regular de
actividades físicas y deportivas contribuya a mejorar la calidad de vida de las y los mexicanos, al tiempo que
potenciará el deporte de alto rendimiento para alcanzar mayores logros y una proyección internacional más
sólida para México.
Martes 23 de diciembre de 2025
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5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo
El deporte en México ha evolucionado de ser considerado una actividad complementaria a consolidarse
como un derecho humano y un asunto de política pública nacional. El artículo 4o. de la CPEUM reconoce el
derecho de todas las personas a la cultura física y a la práctica del deporte; asimismo, la LGCFyD establece
que el Estado deberá promover, fomentar y estimular esta actividad en coordinación con las entidades
federativas, los municipios y los sectores social y privado. En este marco, la CONADE funge como el
organismo rector encargado de coordinar la política nacional en la materia, con el respaldo del SINADE.
En congruencia con los 100 Compromisos para el Segundo Piso de la Cuarta Transformación, el presente
PI integra acciones orientadas a contribuir al cumplimiento del Compromiso 29 –que plantea la ampliación de
horarios en las escuelas primarias para incluir deportes y artes como parte de la formación integral de niñas y
niños– y del Compromiso 35, que impulsa el lema “Todos a ponernos la pila”, mediante el fomento del deporte
comunitario y el apoyo a deportistas de alto rendimiento. A través de sus objetivos, estrategias y líneas de
acción, la CONADE fortalece la práctica deportiva desde la escuela y la comunidad, promueve la activación
física como medio de bienestar y salud, y consolida las condiciones para el desarrollo del alto rendimiento
nacional. Todo ello en armonía con los principios del Humanismo Mexicano y con la visión del Gobierno de
México de transformar la vida pública mediante la justicia social, la inclusión y el bienestar colectivo.
A lo largo de los años se han implementado programas y acciones dirigidas al alto rendimiento, la
activación física y el deporte social. No obstante, persisten limitaciones estructurales y operativas que han
impedido alcanzar todo el potencial del deporte como motor de bienestar social y como plataforma de
proyección internacional. Destacan las desigualdades en el acceso a instalaciones deportivas, la insuficiente
coordinación entre los tres niveles de gobierno, las carencias en la profesionalización de entrenadores, la
necesidad de modernizar procesos administrativos y la persistencia de debilidades normativas en la
gobernanza deportiva.
De acuerdo con el Módulo de Práctica Deportiva y Ejercicio Físico (MOPRADEF) 2024, persisten notorias
desigualdades de género en la activación física. Solo el 36.8% de las mujeres realizan actividad física de
manera regular, frente al 46% de los hombres. Esta diferencia revela no solo un menor nivel de práctica, sino
también condiciones estructurales que limitan su participación: acceso insuficiente a espacios seguros,
restricciones de tiempo, autonomía reducida y barreras sociales o culturales. Asimismo, las mujeres continúan
enfrentando obstáculos en el acceso a oportunidades deportivas, especialmente en disciplinas
tradicionalmente masculinizadas, situación que demanda una coordinación más estrecha entre la CONADE,
las asociaciones deportivas nacionales (ADN) y el sector privado.
En este mismo contexto, niñas, adolescentes y mujeres jóvenes suelen estar expuestas a mayores riesgos
de acoso o violencia en entornos deportivos, lo que limita su participación plena y segura. Persisten además
brechas en el acceso a entrenamientos de calidad, becas, apoyos y espacios de toma de decisiones dentro de
las estructuras deportivas. Esta realidad no solo vulnera su derecho a la práctica deportiva, sino que restringe
su autonomía económica y perpetúa condiciones laborales precarias. En consecuencia, el diagnóstico
reconoce que avanzar hacia una cultura física incluyente y libre de violencia requiere eliminar las brechas de
género y atender los determinantes sociales que obstaculizan una participación equitativa y digna para todas
las personas.
Las brechas etarias también son evidentes. La oferta deportiva se concentra principalmente en la
población joven, mientras que la primera infancia, las personas adultas mayores y los adolescentes en
contextos de vulnerabilidad suelen quedar fuera de los programas sistemáticos. Esta exclusión limita la
formación de hábitos saludables y reduce las posibilidades de participación comunitaria sostenida a lo largo
del ciclo de vida.
De igual manera, las personas indígenas, afromexicanas y habitantes de zonas rurales enfrentan
carencias significativas derivadas de la falta de infraestructura deportiva, la distancia respecto de los centros
de práctica, la ausencia de materiales culturalmente pertinentes y la escasa visibilización de sus juegos y
deportes tradicionales. En comunidades con altos niveles de marginación o violencia, las carencias se
profundizan, pese a que el deporte podría constituirse como una herramienta estratégica para recuperar
espacios públicos, fortalecer la identidad cultural y reconstruir el tejido social.
En cuanto a las personas con discapacidad, persisten desafíos estructurales asociados a la accesibilidad
física y comunicacional, así como a la necesidad de contar con personal especializado en deporte adaptado.
Si bien la CONADE garantiza atención sin discriminación, una inclusión plena exige que las instalaciones, el
equipamiento y los servicios respondan a los principios de accesibilidad universal, mediante la colaboración
entre los tres niveles de gobierno y la sociedad civil.
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La ausencia de políticas diferenciadas en materia deportiva perpetúa las desigualdades y limita el ejercicio
del derecho constitucional a la cultura física y al deporte en condiciones de equidad. Enfrentar esta realidad
demanda transversalizar los enfoques de derechos humanos, interseccionalidad y justicia social en el diseño y
la operación de los programas, fortaleciendo la coordinación con instituciones responsables de la educación,
la salud, la inclusión social y el desarrollo territorial.
Como ente rector de la política deportiva nacional, la CONADE enfrenta el reto de incidir en un contexto
caracterizado por rezagos estructurales y desigualdades múltiples que restringen el acceso equitativo a la
práctica deportiva. Territorialmente, la brecha entre zonas urbanas y rurales continúa siendo pronunciada:
mientras algunas ciudades cuentan con infraestructura moderna y programas permanentes, muchas regiones
rurales carecen incluso de instalaciones básicas o promotores deportivos. Esta situación condiciona el
ejercicio del derecho al deporte según el lugar de residencia. Aunque esta desigualdad excede el ámbito de
acción directo de la CONADE, la institución puede influir positivamente mediante criterios de equidad territorial
en la asignación de recursos, apoyos y capacitaciones.
Por su parte, las personas de la diversidad sexual y de género aún se enfrentan a situaciones en espacios
deportivos que, en muchos casos, no garantizan seguridad, respeto ni reconocimiento de su identidad. Pese a
que la normatividad nacional y los principios institucionales de la CONADE promueven la no discriminación, es
necesario incorporar de manera transversal la perspectiva de diversidad en programas, campañas y procesos
de formación, lo cual representa una oportunidad para fortalecer la actuación institucional.
Finalmente, factores estructurales como la pobreza, la marginación territorial, la violencia comunitaria, la
discriminación y la falta de servicios básicos continúan afectando el acceso al deporte de amplios sectores de
la población –en especial niñas, niños, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad y jóvenes en
situación de vulnerabilidad. Estas condiciones profundizan la exclusión y limitan el potencial del deporte como
herramienta de bienestar, inclusión y desarrollo social sostenible.
El presente PI se encuentra plenamente vinculado con el PSE 2025-2030, particularmente con el Objetivo
6, que busca garantizar el derecho a la cultura física y al deporte como medios para la cohesión social y la
salud pública. Las problemáticas y áreas de oportunidad identificadas en este diagnóstico corresponden
directamente a las estrategias 6.1 a 6.6 del citado Programa, las cuales promueven la activación física escolar
y comunitaria, el fortalecimiento del deporte de alto rendimiento convencional y adaptado, el desarrollo de
infraestructura deportiva, la regularización del SINADE y la atención integral a las y los deportistas.
De esta manera, la CONADE, en su carácter de organismo descentralizado del sector educativo, orienta
sus acciones para contribuir al cumplimiento de los objetivos nacionales en materia de educación integral,
bienestar y cohesión social, consolidando al deporte y la cultura física como pilares del desarrollo humano y
comunitario. En este sentido, el PI actúa como el instrumento operativo que traduce las estrategias del PSE
en acciones concretas a nivel federal, estatal y municipal, mediante la coordinación interinstitucional y la
ejecución de los programas presupuestarios.
Bajo esta misma línea, dos programas resultan fundamentales para la operación de la CONADE. El
programa presupuestario S269 “Cultura Física y Deporte” es el más relevante, ya que constituye el núcleo de
la acción institucional al ser responsable de la promoción de la cultura física, la activación en comunidades, la
organización de eventos nacionales y el apoyo al alto rendimiento. Este programa concentra la mayor parte de
los recursos destinados a las políticas deportivas federales; no obstante, su diseño enfrenta retos derivados
de la fusión realizada en 2016, que integró los programas de Cultura Física, Deporte y Sistema Mexicano de
Alto Rendimiento. Esta integración generó complejidades en la definición de la población objetivo y en la
asignación equilibrada de recursos entre deporte social y deporte de élite.
Por su parte, el programa E027 “Servicios de Atención al Deporte”, antes denominado E017, cumple una
función estratégica al brindar servicios directos a la comunidad deportiva en los centros de entrenamiento de
la CONADE, tales como el Centro Nacional de Desarrollo de Talentos Deportivos y Alto Rendimiento, el
Centro Villas Tlalpan y el Centro Paralímpico Mexicano. A través de este programa se garantiza hospedaje,
alimentación, atención médica, acceso a instalaciones deportivas y apoyo logístico a atletas, entrenadores y a
la comunidad deportiva en general. Su papel es crucial tanto para sostener la operación del alto rendimiento
como para ofrecer servicios dignos a quienes integran el sistema deportivo nacional.
El deporte social constituye otro eje central del diagnóstico. La práctica de actividad física y deporte en
escuelas, comunidades y espacios públicos tiene un impacto directo en la salud, la cohesión social y la
prevención de la violencia. En México existe un problema persistente de sedentarismo que no solo repercute
negativamente en la salud, sino que también genera costos crecientes para el sistema público de salud. La
promoción de la actividad física sistemática desde la infancia es indispensable para prevenir enfermedades
crónicas, fomentar hábitos saludables y fortalecer la cultura de la paz.
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El deporte social, además, es un medio de cohesión comunitaria y prevención de riesgos sociales. Ofrecer
alternativas de uso positivo del tiempo libre mediante la práctica deportiva contribuye a alejar a niñas, niños y
jóvenes de contextos de violencia, adicciones e inseguridad. A través de eventos nacionales, activaciones
comunitarias y actividades escolares, el deporte se convierte en un instrumento de transformación social que
fomenta valores como el respeto, la disciplina, el trabajo en equipo y la solidaridad.
En el ámbito del alto rendimiento, México ha mostrado avances importantes. Los resultados en Juegos
Panamericanos, Centroamericanos y Olímpicos reflejan un potencial creciente; sin embargo, también
evidencian áreas de oportunidad. Las y los atletas requieren una preparación integral que contemple
acompañamiento técnico, científico, médico, psicológico y nutricional, así como infraestructura moderna y
accesible. Sí estas condiciones no se garantizan, existe el riesgo de mantener resultados internacionales por
debajo del potencial real del país, desaprovechando el talento de generaciones completas de atletas
convencionales y adaptados.
La gobernanza del SINADE representa otro desafío crítico. Aunque este sistema fue creado para articular
a los distintos actores del deporte nacional, en la práctica se ve limitado por el rezago normativo de algunas
ADN, la falta de coordinación entre niveles de gobierno y la necesidad de consolidar las sesiones del sistema
como espacios efectivos de planeación y toma de decisiones vinculantes. Para que el SINADE cumpla con su
propósito, la CONADE debe ejercer plenamente su carácter de eje rector, garantizar el cumplimiento
normativo de las asociaciones, promover la corresponsabilidad de estados y municipios y consolidar una
política deportiva nacional articulada.
Otro aspecto clave es la profesionalización del personal técnico y académico en deporte. La ENED y otras
instituciones formadoras requieren modernizar sus planes de estudio e integrar nuevas metodologías, ciencias
aplicadas y herramientas tecnológicas. Asimismo, es necesario ampliar la cobertura a todo el territorio
nacional y fortalecer las plataformas de capacitación, a fin de que técnicos, entrenadores y promotores
deportivos cuenten con acceso equitativo a procesos de formación de calidad. La falta de modernización en
este rubro limita la profesionalización y, con ello, la calidad de los servicios deportivos ofrecidos a la población.
Finalmente, la gestión administrativa y la comunicación institucional de la CONADE requieren
fortalecimiento. Procesos más ágiles y eficientes permitirán optimizar los recursos públicos, garantizar
transparencia y cumplir con los estándares establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
(SHCP), la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y la Auditoría Superior de la Federación. A su vez, una
comunicación institucional más sólida contribuirá a transparentar los logros de la comunidad deportiva, difundir
los beneficios de los programas y reforzar la confianza ciudadana en la institución.
El diagnóstico señala que el sistema deportivo nacional enfrenta un problema central: la insuficiente
articulación y modernización de sus componentes, lo que limita la detección y acompañamiento de atletas, los
resultados internacionales, la gobernanza institucional, la prevención del sedentarismo, la profesionalización
de entrenadores y la eficiencia administrativa.
De no atender estas carencias, México enfrentará un incremento en la prevalencia de enfermedades
crónicas, una pérdida de talentos deportivos, resultados internacionales limitados y una débil confianza
ciudadana en sus instituciones deportivas.
La visión a largo plazo es la construcción de un sistema deportivo nacional moderno, incluyente y eficiente,
en el que la CONADE, como eje rector, garantice que el deporte llegue a toda la población y que las y los
atletas de alto rendimiento cuenten con las condiciones necesarias para destacar a nivel internacional. En
esta visión, el deporte no es solo competencia: es cohesión social, unión comunitaria, orgullo nacional y una
de las herramientas más poderosas para transformar vidas. Cada competencia escolar, cada activación en
una comunidad y cada medalla olímpica forman parte de un mismo propósito: consolidar al deporte como un
instrumento de bienestar, identidad y transformación social para todas y todos los mexicanos.
6. Objetivos
La definición de los objetivos institucionales de la CONADE responde a la obligación de orientar la
planeación hacia el cumplimiento de los objetivos y metas del PND 2025-2030, en apego a lo dispuesto por la
Ley de Planeación y a los criterios emitidos por la SHCP. Estos objetivos se construyen como una respuesta
directa a los problemas públicos y a las áreas de oportunidad identificados en el diagnóstico, dentro del marco
de atribuciones y competencias de la Comisión.
En este sentido, los objetivos que integran el presente Programa buscan atender, de manera focalizada,
las prioridades de política pública en materia de cultura física y deporte, al mismo tiempo que permiten dar
seguimiento puntual a los indicadores estratégicos que reflejan los avances hacia el bienestar de la población.
Asimismo, se consideran objetivos específicos orientados a reducir brechas de desigualdad entre poblaciones
y territorios, en concordancia con los principios del Humanismo Mexicano y con la visión de equidad e
inclusión que guía al Estado mexicano.
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La redacción de los objetivos se realizó en un lenguaje claro y comprensible, con el propósito de
comunicar de manera precisa los fines planteados por el Ejecutivo Federal en el ámbito deportivo,
garantizando que las y los ciudadanos conozcan y comprendan los alcances de la política institucional.
Objetivos del Programa Institucional de la CONADE 2025-2030
1.- Impulsar los resultados de atletas convencionales y adaptados de alto rendimiento en competencias
internacionales y del ciclo olímpico, fortaleciendo su preparación, condiciones y apoyo integral.
2.- Incrementar la formación y certificación de técnicos en deporte, entrenadores y profesionales en cultura
física y deporte, ampliando la cobertura y la calidad de los servicios educativos.
3.- Fortalecer al SINADE mediante el cumplimiento de las ADN con la normatividad vigente, así como a través
de la coordinación y el acompañamiento institucional de la CONADE en su carácter de eje rector del deporte
en México.
4.- Fortalecer la detección, desarrollo y acompañamiento de atletas a través de competencias nacionales,
consolidando estos espacios como semilleros del deporte de alto rendimiento.
5.- Contribuir a la disminución del sedentarismo y la prevención de enfermedades crónicas, así como al
fortalecimiento de la cultura de paz, a través de la práctica sistemática de actividad física y deporte en
escuelas, espacios laborales, comunidades y espacios públicos.
6.- Fortalecer la gestión administrativa y de comunicación de la CONADE, garantizando procesos eficientes,
transparentes y acordes con el marco legal vigente.
6.1 Relevancia del objetivo 1: Impulsar los resultados de atletas convencionales y adaptados de
alto rendimiento en competencias internacionales y del ciclo olímpico, fortaleciendo su preparación,
condiciones y apoyo integral.
El alto rendimiento deportivo constituye uno de los pilares fundamentales del deporte en México, pues
concentra los mayores esfuerzos institucionales y genera un impacto directo en la proyección del país en el
escenario internacional.
Los logros alcanzados por las y los atletas en competencias internacionales y en el ciclo olímpico –Juegos
Centroamericanos y del Caribe, Juegos Panamericanos, Juegos Olímpicos y Paralímpicos– representan una
fuente de orgullo nacional, promueven la unidad social y fortalecen el reconocimiento de México.
Sin embargo, los resultados del país aún se encuentran por debajo de su potencial real. La representación
de atletas convencionales y adaptados en rankings internacionales y la obtención de medallas se ven
limitadas por diversos factores: preparación técnica y científica insuficiente, acceso desigual a instalaciones de
alto nivel, carencias en el acompañamiento médico y psicológico, y dificultades en la planeación integral de las
trayectorias deportivas.
Este objetivo surge de la necesidad de elevar el desempeño del deporte mexicano frente a la competencia
internacional. En los Juegos Olímpicos de París 2024, México participó con 108 deportistas en 26 disciplinas y
obtuvo cinco medallas (tres de plata y dos de bronce). Aunque estos resultados son valiosos, evidencian la
urgencia de fortalecer los procesos de preparación y acompañamiento integral para lograr un rendimiento
sostenido y competitivo.
Acorde con el Comité Olímpico internacional1, en los Juegos Centroamericanos y del Caribe, México ha
demostrado un liderazgo consistente al ubicarse en los primeros lugares del medallero durante más de dos
décadas: primer lugar en San Salvador 2023, Barranquilla 2018, Mayagüez 2010 y San Salvador 2002; así
como, segundo lugar en Veracruz 2014 y Cartagena 2006. Sin embargo, al avanzar hacia competencias de
mayor exigencia, como los Juegos Panamericanos, la posición del país es variable, ha oscilado entre el tercer
y sexto lugar. En Santiago 2023 y Lima 2019, ocupó el tercer lugar; en Guadalajara 2011, el cuarto, y
desciende al quinto y sexto en ediciones previas. Esta fluctuación se profundiza en los Juegos Olímpicos,
donde el país se ha ubicado entre las posiciones 36 y 86 del medallero, con resultados recientes como en la
posición 65 en París 2024, el lugar 86 en Tokio 2020 y el lugar 61 en Río 2016.
Estas variaciones evidencian que, si bien México domina en la región, aún enfrenta retos significativos
para consolidar una presencia competitiva a nivel global. Por ello, es indispensable fortalecer los procesos de
detección, desarrollo y acompañamiento del talento, al tiempo que se diversifica la apuesta hacia disciplinas
con potencial de crecimiento olímpico, complementando el aporte histórico de deportes como clavados, boxeo
y atletismo para incrementar de manera sostenida la presencia del país en los primeros lugares del concierto
internacional.
1 Comité Olímpico Internacional. (sf). Olympics.com. Recuperado de https://www.olympics.com/es
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A nivel nacional, la comunidad deportiva atendida en los Centros de Alto Rendimiento de la CONADE pasó
de 2,975 personas en 2023 a 4,135 en 2024, lo que refleja un esfuerzo creciente por brindar servicios
técnicos, científicos y médicos especializados. No obstante, esta cobertura sigue siendo limitada frente al
universo de atletas que requieren condiciones óptimas para su desarrollo.
Entre los principales desafíos se encuentran el fortalecimiento de la planeación y continuidad de los
procesos de entrenamiento, la ampliación del trabajo multidisciplinario (entrenadores, nutriólogos, psicólogos,
médicos y metodólogos) y la consolidación de estrategias de preparación a mediano y largo plazo.
En el caso de atletas adaptados, es indispensable incrementar la infraestructura accesible, el material
especializado y los programas específicos que atiendan sus necesidades particulares.
De no atender estas limitaciones, México corre el riesgo de mantener un bajo desempeño en los
medalleros internacionales, desaprovechar el talento de generaciones completas de atletas y limitar el impacto
positivo que los éxitos deportivos generan en la identidad nacional, la cohesión social y la promoción del
deporte como herramienta de transformación.
El cumplimiento de este objetivo está alineado con el Segundo Piso de la Cuarta Transformación, al
impulsar a las y los atletas de alto rendimiento, convencionales y adaptados, no solo mejora la proyección
internacional de México, sino que también fortalece la inclusión, la igualdad y el respeto a la diversidad en el
ámbito deportivo.
Para elevar los resultados del ciclo olímpico, es indispensable fortalecer la preparación integral mediante
apoyos técnicos, científicos, médicos, psicológicos, nutricionales y logísticos que aseguren condiciones dignas
y profesionales en toda la trayectoria deportiva. Asimismo, se requiere mejorar la coordinación entre las ADN,
el Organismo de Cultura Física y Deporte (OCFyD) y la CONADE, a fin de consolidar procesos de
entrenamiento con estándares internacionales.
Este objetivo también contribuirá a la profesionalización de entrenadores y equipos multidisciplinarios, al
uso estratégico de tecnología deportiva y a la mejora de metodologías de preparación. Con ello, aumentarán
las posibilidades de que México incremente su número de medallas, fortalezca su presencia en rankings
globales y consolide a atletas convencionales y adaptados como referentes de excelencia, disciplina y
esfuerzo. Y que el deporte de alto rendimiento continúe siendo un motor de orgullo, inspiración y bienestar
colectivo.
6.2 Relevancia del objetivo 2: Incrementar la formación y certificación de técnicos en deporte,
entrenadores y profesionales en cultura física y deporte, ampliando la cobertura y la calidad de los
servicios educativos.
La importancia de este objetivo radica en la necesidad de contar con personal técnico y profesional
altamente capacitado, capaz de responder a las demandas del sistema deportivo nacional y de garantizar la
calidad de los programas de cultura física y deporte en todo el país. Este propósito se vincula directamente
con el modelo de desarrollo del Segundo Piso de la Cuarta Transformación, que concibe a la educación, la
ciencia y la profesionalización como ejes centrales para el progreso de México. En el ámbito deportivo, esto
implica promover una formación sólida, continua y basada en estándares internacionales que eleven la calidad
de la enseñanza, la preparación de atletas y la gestión de programas.
El problema público que se busca atender es la insuficiente profesionalización y certificación del personal
vinculado a la cultura física y al deporte. En la práctica, muchas personas entrenadoras, promotoras y técnicas
carecen de formación académica estandarizada o de certificaciones reconocidas, lo que genera desigualdad
en la calidad de los servicios deportivos disponibles para la población. Esta situación también se manifiesta en
la limitada capacidad de las instituciones para atender de manera homogénea las necesidades de las
comunidades deportivas, especialmente en regiones rurales o con mayores niveles de marginación.
La raíz de esta problemática se encuentra en la ausencia histórica de un sistema nacional robusto de
formación y certificación que articule a la ENED, a las instituciones de educación superior y a los organismos
deportivos. Asimismo, la oferta de programas de educación continua ha sido insuficiente, y los planes y
programas de estudio requieren actualización para incorporar innovaciones pedagógicas, científicas y
tecnológicas esenciales para el desarrollo del deporte contemporáneo.
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Si bien la ENED en sus bases de datos ha registrado un crecimiento sostenido en la certificación de
profesionales durante los últimos años, pasando de 1,364 certificaciones en 2021 a 2,911 en 2022, 4,123 en
2023 y 5,241 en 2024, reflejando un avance significativo en la profesionalización del personal técnico y de
entrenamiento. Sin embargo, este incremento aún es insuficiente para atender la demanda nacional, ya que la
cobertura de los servicios de formación de la ENED continúa concentrándose principalmente en regiones
específicas, dejando a diversos estados con acceso limitado a procesos formativos y de actualización. Esta
disparidad territorial dificulta la expansión de programas deportivos locales y la operación de centros
comunitarios, escuelas deportivas y selecciones estatales con personal adecuadamente preparado. Por ello,
se requiere fortalecer la capacidad operativa de la ENED, ampliar su presencia mediante modelos flexibles
(presenciales, regionalizados y virtuales) y facilitar la inclusión de entrenadores, técnicos y promotores de
todas las entidades federativas, a fin de garantizar una profesionalización equitativa y accesible en todo
el país.
Las consecuencias de no atender esta problemática afectan tanto la calidad como la equidad del sistema
deportivo nacional. Una formación desigual entre entrenadores y técnicos repercute directamente en el
desempeño de las y los atletas, así como en la eficacia de los programas de activación física, reduciendo el
potencial del país en el alto rendimiento y en la promoción de la salud. Además, la falta de certificaciones
homologadas limita la movilidad y el reconocimiento laboral del personal profesional del deporte, generando
rezagos en sus trayectorias y disminuyendo la competitividad internacional de México en este ámbito.
El logro de este objetivo permitirá consolidar un sistema académico fortalecido que asegure la preparación
de entrenadores y profesionales bajo estándares de calidad, mediante programas de formación continua,
plataformas digitales de capacitación y procesos de certificación alineados con marcos nacionales e
internacionales. Con ello, se elevará la calidad de la enseñanza deportiva, se fortalecerá la detección y
preparación de talentos y se garantizará que la población reciba servicios de cultura física y deporte más
profesionales, inclusivos y efectivos.
Este objetivo también contribuye a la equidad social, al ampliar la cobertura de programas de formación y
certificación hacia regiones y sectores históricamente desfavorecidos. En armonía con el Humanismo
Mexicano, la profesionalización de las personas que integran el sistema deportivo coloca a las y los
ciudadanos en el centro, garantizando su derecho a recibir servicios de calidad y a contar con oportunidades
de desarrollo profesional.
En síntesis, fortalecer los sistemas académicos de formación y certificación en cultura física y deporte no
solo constituye una necesidad técnica, sino también una condición indispensable para consolidar un sistema
deportivo nacional moderno, justo y competitivo, capaz de contribuir al bienestar de la sociedad y al
posicionamiento de México en el escenario internacional.
6.3 Relevancia del objetivo 3: Fortalecer al SINADE mediante el cumplimiento de las ADN con la
normatividad vigente, así como a través de la coordinación y el acompañamiento institucional de la
CONADE en su carácter de eje rector del deporte en México.
El SINADE constituye el principal espacio de articulación para la planeación, organización y seguimiento
de la política pública en materia deportiva. Está integrado por la CONADE, en su carácter de eje rector, así
como por las ADN, los órganos estatales y municipales de cultura física y deporte, y diversas instituciones
educativas, sociales y privadas que participan en la promoción del deporte en México.
La LGCFyD establece en su artículo 13 que la CONADE es el organismo público encargado de coordinar
la planeación, ejecución y evaluación de las políticas públicas en la materia. Asimismo, el artículo 12 señala
que el SINADE debe sesionar al menos tres veces al año, a fin de garantizar la participación de sus
integrantes en la definición de estrategias, mecanismos de colaboración y decisiones relevantes para el
sistema deportivo nacional.
No obstante, en la práctica el SINADE enfrenta retos que limitan su funcionamiento óptimo. Entre los más
relevantes se encuentran los rezagos normativos y jurídicos de diversas ADN, que en ocasiones carecen de
procesos democráticos transparentes, estatutos actualizados o mecanismos formales de rendición de
cuentas. Estas deficiencias afectan la gobernanza deportiva, generan incertidumbre institucional y dificultan la
construcción de acuerdos nacionales consistentes.
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Otro desafío central es que las sesiones ordinarias del SINADE no siempre se consolidan como espacios
estratégicos de toma de decisiones vinculantes. La falta de continuidad en la implementación de acuerdos y la
limitada coordinación entre los niveles federal, estatal y municipal genera fragmentación de esfuerzos,
duplicidad de programas y dificultades para alinear recursos y acciones hacia metas comunes.
El fortalecimiento del SINADE continúa enfrentando retos relevantes en materia de cumplimiento
normativo y participación efectiva de sus integrantes. A pesar de que el sistema cuenta con una proyección de
hasta 129 miembros potenciales, el número de miembros con Registro Único del Deporte (RUD) expedido ha
fluctuado de manera importante en los últimos años, pasando de 109 en 2019 a 68 en 2020, seguido de 97 en
2021, 101 en 2022, 98 en 2023 y 87 en 2024. La caída registrada en 2020 se explica por las restricciones
sanitarias derivadas de la pandemia por COVID-19, que obligaron a suspender actividades presenciales,
ralentizar procesos administrativos y posponer trámites de actualización y validación documental por parte de
las ADN, OCFyD y organismos afines. Esta afectación también se reflejó en la celebración de sesiones del
SINADE: mientras que en 2019 se realizaron siete sesiones, en 2020 no fue posible sesionar debido a las
medidas de confinamiento y suspensión de eventos oficiales. Posteriormente se recuperó la continuidad con
cinco sesiones anuales en 2021, 2022 y 2023. En 2024 se llevaron a cabo tres sesiones, cumpliendo con el
mínimo establecido en la LGCFyD.
A pesar de estos avances, las variaciones en el número de miembros activos muestran que el SINADE
aún opera con una integración parcial, lo que limita su capacidad para representar plenamente al ecosistema
deportivo nacional y para tomar decisiones estratégicas con legitimidad y visión de conjunto. Por ello, resulta
indispensable impulsar la incorporación total de los miembros potenciales del sistema y asegurar que todos
mantengan su documentación, registros y obligaciones normativas al día. Solo con un SINADE plenamente
integrado, actualizado y funcional será posible consolidar un modelo de gobernanza sólido, transparente y
cohesionado que permita a la CONADE ejercer su papel de eje rector y fortalecer el desarrollo del deporte
en México.
De no atenderse esta problemática, existe el riesgo de perpetuar un sistema débil, con escasa cohesión
entre actores y con capacidades limitadas para incidir de manera efectiva en la política pública deportiva. Esto
impacta negativamente en aspectos sustantivos como la transparencia en el uso de recursos, la eficiencia de
los programas de detección de talentos, el acompañamiento a atletas de alto rendimiento y la promoción del
deporte y la actividad física en comunidades.
Este objetivo es congruente con el Segundo Piso de la Cuarta Transformación, que prioriza
el fortalecimiento institucional, la transparencia y la rendición de cuentas como principios esenciales del
servicio público.
En este sentido, la CONADE, debe garantizar que las ADN cumplan con la normatividad vigente mediante
acompañamiento técnico, jurídico y administrativo que les permita actualizar sus marcos internos, mejorar sus
procesos democráticos y transparentar el uso de recursos públicos. Asimismo, debe asegurar que los órganos
estatales y municipales del deporte se integren activamente al sistema, promoviendo la coordinación
intergubernamental y la corresponsabilidad en la ejecución de programas y acciones.
El fortalecimiento del SINADE también requiere garantizar la celebración periódica de sus sesiones, en
cumplimiento de la LGCFyD, y dotarlas de un carácter resolutivo que permita definir estrategias conjuntas, dar
seguimiento puntual a los acuerdos y evaluar los resultados. De esta forma, el SINADE puede consolidarse
como un espacio de verdadera planeación estratégica, articulador de esfuerzos y referente para la
construcción de políticas públicas deportivas sólidas.
El cumplimiento de este objetivo permitirá transitar hacia un modelo de gobernanza deportiva más robusto,
en el que la coordinación entre la CONADE, las ADN y los distintos niveles de gobierno se traduzca en
instituciones confiables, eficientes y comprometidas con el bienestar de la población. Asimismo, contribuirá a
reforzar la transparencia y la rendición de cuentas, fortaleciendo la confianza ciudadana en el sistema
deportivo nacional.
6.4 Relevancia del objetivo 4: Fortalecer la detección, desarrollo y acompañamiento de atletas a
través de competencias nacionales, consolidando estos espacios como semilleros del deporte de
alto rendimiento.
El deporte en México enfrenta el reto de consolidar un sistema estructurado, incluyente y permanente de
detección, desarrollo y acompañamiento de talentos que permita identificar desde etapas tempranas a las y
los atletas con mayor potencial. Sí bien el país cuenta con competencias nacionales que reúnen a deportistas
de diversos estados y disciplinas, éstas aún no alcanzan todo su potencial como plataformas de formación
para el alto rendimiento.
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Actualmente, la detección de talentos se realiza de manera heterogénea entre entidades federativas, con
diferencias significativas en infraestructura, recursos y metodologías aplicadas. Esto genera desigualdades en
las oportunidades de niñas, niños y jóvenes para acceder a programas deportivos que fortalezcan sus
capacidades. A ello se suma que el acompañamiento posterior suele ser fragmentado, sin una estrategia
nacional unificada que articule la continuidad de sus trayectorias deportivas desde la base hasta el alto
rendimiento.
Uno de los principales problemas es la falta de integración efectiva entre los niveles federal, estatal y
municipal responsables de la promoción, desarrollo y consolidación del deporte. La ausencia de una
coordinación sólida provoca que muchos talentos identificados no reciban seguimiento adecuado, abandonen
la práctica deportiva por falta de apoyos o enfrenten barreras socioeconómicas que limitan su desarrollo.
Como consecuencia, el país reduce su base de atletas con potencial competitivo y limita sus posibilidades de
incrementar su presencia en competencias internacionales.
No atender este problema implica mantener la desigualdad territorial en el acceso a programas de
detección y desarrollo, desaprovechar el talento de miles de niñas, niños y jóvenes, y perpetuar la baja
representación de México en rankings internacionales. También significa frenar un mecanismo comprobado
de movilidad social, pues el deporte constituye una herramienta eficaz para la formación de valores, la
prevención de riesgos sociales y la construcción de proyectos de vida alternativos, especialmente en
comunidades vulnerables.
La relevancia de este objetivo se alinea con el modelo de desarrollo del Segundo Piso de la Cuarta
Transformación, que prioriza el bienestar social, la igualdad de oportunidades y la inclusión. Fortalecer la
detección y el acompañamiento de atletas desde competencias nacionales no solo busca consolidar un
semillero de alto rendimiento, sino que también genera impactos positivos en la cohesión social, el sentido de
pertenencia y la promoción de hábitos de vida saludables.
Las competencias nacionales representan el principal punto de encuentro del talento deportivo juvenil del
país y constituyen el primer filtro para la identificación de atletas con potencial. Acorde con cifras de la
CONADE, solo en las Olimpiadas Nacionales participan anualmente entre 35 y 40 mil atletas de las 32
entidades federativas, distribuidos en más de 50 disciplinas, acompañados por alrededor de 6 mil
entrenadores. A ello se suman alrededor de 10 mil jóvenes que participan en los Juegos Nacionales
Populares y los aproximadamente mil competidores que integran el Encuentro Nacional Deportivo Indígena.
Pese a esta amplia base de participación, la tasa de conversión hacia el alto rendimiento sigue siendo muy
baja: únicamente entre el uno y dos por ciento de los atletas que compiten a nivel nacional transitan a
procesos formales de desarrollo especializado.
Además, persisten brechas territoriales importantes, ya que la mayor concentración de finalistas proviene
de entidades como Jalisco, Nuevo León, Baja California o Ciudad de México, mientras que otros estados
mantienen una presencia limitada en las finales nacionales.
Dicho lo anterior, el cumplimiento de este objetivo permitirá transformar las competencias nacionales en
auténticas plataformas de desarrollo deportivo, mediante un enfoque integral que combine la identificación de
talentos con mecanismos de seguimiento en áreas clave como salud, nutrición, educación y preparación
psicológica. Asimismo, fortalecerá la articulación entre escuelas, clubes, ADN, institutos estatales y la
CONADE, bajo un esquema de coordinación intergubernamental que garantice continuidad y equidad en los
procesos de formación.
Con ello, se ampliará la base de atletas identificados y desarrollados bajo estándares nacionales, se
incrementará la calidad y diversidad de talentos que nutren al alto rendimiento y se fortalecerá la proyección
internacional del deporte mexicano. Al mismo tiempo, se contribuirá al bienestar de la niñez y juventud del
país, brindando oportunidades de desarrollo integral que trasciendan la competencia deportiva y se traduzcan
en beneficios educativos, sociales y de salud.
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6.5 Relevancia del objetivo 5: Contribuir a la disminución del sedentarismo y la prevención de
enfermedades crónicas, así como al fortalecimiento de la cultura de paz, a través de la práctica
sistemática de actividad física y deporte en escuelas, espacios laborales, comunidades y espacios
públicos.
En México, el sedentarismo y la inactividad física representan uno de los principales problemas de salud
pública y desarrollo social. De acuerdo con el último levantamiento de la Encuesta Nacional de Salud y
Nutrición (ENSANUT)2 en 2022, el 72.4% de la población adulta padece sobrepeso u obesidad, y casi uno de
cada tres adolescentes presenta exceso de peso. Estas condiciones están asociadas con enfermedades
crónicas no transmisibles –como diabetes, hipertensión arterial, enfermedades cardiovasculares y ciertos tipos
de cáncer– que se encuentran entre las principales causas de mortalidad en el país.
La Organización Mundial de la Salud señala que la inactividad física es el cuarto factor de riesgo de
mortalidad a nivel mundial. En México, la niñez y juventud también enfrentan esta problemática. La ENSANUT
20223 identificó que menos del 20% de niñas, niños y adolescentes cumple con las recomendaciones del
organismo internacional de realizar al menos 60 minutos diarios de actividad física moderada a vigorosa. La
falta de ejercicio en edades tempranas no solo incrementa el riesgo de obesidad infantil –condición que afecta
a aproximadamente el 35.6% de la población escolar en México–, sino que también limita el desarrollo
psicomotor, cognitivo y social.
Por otra parte, el deporte y la activación física son herramientas clave para la construcción de una cultura
de paz. Diversas investigaciones nacionales e internacionales han demostrado que los programas
comunitarios de actividad física contribuyen a disminuir la violencia, fortalecer la convivencia pacífica,
promover la igualdad de género y ofrecer alternativas de uso positivo del tiempo libre a niñas, niños y jóvenes
en contextos de riesgo. En México, experiencias como los programas de activación física escolar y deporte
comunitario muestran resultados alentadores en la reducción de conductas antisociales y en la prevención
de adicciones.
No atender este problema implica perpetuar la prevalencia creciente de enfermedades crónicas, generar
una mayor presión económica sobre el sistema de salud y mantener comunidades fragmentadas, con altos
niveles de violencia e inseguridad.
El cumplimiento de este objetivo se vincula directamente con el artículo 4o. de la CPEUM, que reconoce el
derecho a la cultura física y a la práctica del deporte, así como con los principios de la LGCFyD, que
establecen la concurrencia de la federación, entidades federativas y municipios en la promoción deportiva.
La implementación de este objetivo requiere fortalecer los programas nacionales de activación física en
escuelas, comunidades y espacios públicos, asegurando su operación en coordinación con los distintos
sectores del gobierno. Es fundamental garantizar que las y los ciudadanos cuenten con espacios dignos,
seguros y accesibles, así como promover campañas nacionales que incentiven la práctica cotidiana de
actividad física y fomenten hábitos de vida saludables.
Igualmente, se requiere impulsar la transversalidad de las políticas públicas, articulando la acción de
sectores como salud, educación, seguridad, desarrollo social y cultura, a fin de que el deporte sea un eje que
contribuya al bienestar integral de la población.
El cumplimiento de este objetivo permitirá reducir la prevalencia del sedentarismo, prevenir enfermedades
crónicas y fortalecer la cohesión social. Y, consolidará al deporte como un derecho humano y una herramienta
de transformación social, capaz de construir una sociedad más saludable, solidaria e incluyente, donde la paz
se fomente desde la convivencia cotidiana y la corresponsabilidad ciudadana.
2 Instituto Nacional de Salud Pública [INSP]. (2022). Encuesta Nacional de Salud y Nutrición Continua 2022. Prevalencia de comportamientos
del movimiento en población mexicana. Recuperado de: https://ensanut.insp.mx/encuestas/ensanutcontinua2022/doctos/analiticos/33-
Movimiento.en.poblacion-ENSANUT2022-14754-72522-2-10-20230619.pdf
3 Instituto Nacional de Salud Pública [INSP]. (2022). Encuesta Nacional de Salud y Nutrición Continua 2022. Prevalencia de comportamientos
del movimiento en población mexicana. Recuperado de: https://ensanut.insp.mx/encuestas/ensanutcontinua2022/doctos/analiticos/33-
Movimiento.en.poblacion-ENSANUT2022-14754-72522-2-10-20230619.pdf
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6.6 Relevancia del objetivo 6: Fortalecer la gestión administrativa y de comunicación de la
CONADE, garantizando procesos eficientes, transparentes y acordes con el marco legal vigente.
El cumplimiento de los fines de la CONADE no depende únicamente de los programas y acciones
orientadas directamente a la población deportiva, sino también de la solidez de su estructura administrativa y
de la calidad de sus procesos internos de gestión y comunicación. Una institución con mecanismos ágiles,
transparentes y eficientes es capaz de brindar certidumbre a sus beneficiarios, optimizar recursos, garantizar
la rendición de cuentas y generar confianza en la ciudadanía.
En este sentido, la gestión administrativa constituye un eje estratégico para asegurar que los recursos
humanos, financieros, materiales y tecnológicos se utilicen de manera eficaz, oportuna y conforme a la
normatividad. La actual administración exige mayores estándares de transparencia y eficiencia, lo que implica
que la CONADE fortalezca sus capacidades internas para cumplir cabalmente con los lineamientos
de las instancias de control y fiscalización. La falta de procesos administrativos sólidos podría traducirse
en retrasos en la ejecución de programas, subejercicios de recursos o deficiencias en la atención a la
comunidad deportiva.
La operación institucional de la CONADE cuenta con una estructura cercana a 100 personas,
complementada por personal operativo de base que, en conjunto, sostiene el funcionamiento cotidiano de las
13 líneas de acción del programa presupuestario S269 “Programa de Cultura Física y Deporte”. Este reducido
equipo enfrenta una demanda creciente que se refleja directamente en la formalización de convenios: 222 en
2022, 272 en 2023 y 376 en 2024, cifra que evidencia la intensidad y complejidad de la gestión administrativa
necesaria para dar cumplimiento a los objetivos programáticos. En este contexto, la incorporación de
herramientas tecnológicas se vuelve esencial para agilizar trámites, optimizar la carga operativa y facilitar el
uso estratégico de los 25 trámites y servicios inscritos en el Catálogo Nacional, así como de los 55 sistemas
institucionales que soportan la operación de la Comisión. Aprovechar plenamente estas herramientas
permitirá fortalecer la eficiencia administrativa, mejorar la comunicación interna y externa, y garantizar
procesos alineados al marco legal vigente, avanzando hacia una gestión más moderna, transparente
y efectiva.
Otro aspecto central es la comunicación institucional. En la actualidad, la sociedad demanda información
clara, accesible y oportuna sobre las acciones gubernamentales. Para la CONADE, esto significa garantizar
que los resultados de sus programas, el uso de los recursos públicos y los logros de la comunidad deportiva
se comuniquen de manera efectiva, tanto hacia la ciudadanía como hacia los actores del SINADE. Una
comunicación insuficiente o poco clara puede generar desconfianza, limitar la apropiación social de las
políticas públicas y reducir la legitimidad institucional.
El fortalecimiento de la gestión administrativa y de la comunicación institucional se vincula directamente
con el Segundo Piso de la Cuarta Transformación, al priorizar la construcción de un gobierno honesto,
transparente y cercano a la gente. Una CONADE con procesos internos más eficientes y con estrategias de
comunicación sólidas contribuye a garantizar que el derecho constitucional a la cultura física y al deporte se
materialice en condiciones de legalidad, igualdad y equidad.
Para lograrlo, resulta indispensable optimizar los sistemas de planeación, programación y presupuesto;
asegurar la correcta implementación de mecanismos de adquisiciones y contrataciones; y consolidar sistemas
de control interno que garanticen transparencia y rendición de cuentas. Asimismo, se requiere actualizar
permanentemente los procedimientos administrativos, incorporar tecnologías que faciliten la gestión y
capacitar al personal en normatividad y buenas prácticas de administración pública.
En el ámbito de la comunicación, será necesario fortalecer las estrategias de difusión institucional,
aprovechando tanto los medios tradicionales como las herramientas digitales para garantizar un flujo de
información eficaz hacia la población. Esto incluye promover la visibilidad de los logros de atletas y
programas, difundir los servicios y apoyos disponibles y transparentar de manera clara la gestión de recursos
públicos.
De no atender estas áreas, la CONADE corre el riesgo de enfrentar debilidades administrativas, falta de
eficiencia en la ejecución de sus programas y pérdida de confianza por parte de la ciudadanía y de la
comunidad deportiva. Por el contrario, al consolidar procesos administrativos sólidos y estrategias de
comunicación eficaces, se generará mayor certidumbre, confianza y legitimidad institucional.
El logro de este objetivo permitirá que la CONADE se consolide como una institución moderna, eficiente y
transparente, capaz de cumplir con los más altos estándares de la administración pública. Ello se traducirá en
una mejor atención a la comunidad deportiva, en un uso más eficiente y responsable de los recursos públicos
y en una mayor visibilidad y reconocimiento de las acciones emprendidas por la institución.
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6.7 Vinculación de los objetivos del Programa Institucional de la CONADE 2025-2030
La vinculación de los objetivos del PI de la CONADE 2025-2030 se establece en congruencia con los
principios, prioridades y metas nacionales planteadas en el PND 2025-2030, así como con el PSE para el
mismo periodo. Esta alineación garantiza la coherencia de las acciones institucionales con los ejes
estratégicos de desarrollo con bienestar y humanismo, fortaleciendo la articulación interinstitucional para
impulsar el derecho a la cultura física y al deporte, promover la inclusión social, desarrollar talentos deportivos
y consolidar el posicionamiento de México en el ámbito nacional e internacional.
Objetivos del Programa
Institucional de la CONADE
2025-2030
Objetivos del Programa
Sectorial de Educación
2025-2030
Estrategias del Programa
Sectorial de Educación
2025-2030
1. Impulsar los resultados de atletas
convencionales y adaptados de alto
rendimiento
en
competencias
internacionales y del ciclo olímpico,
fortaleciendo
su
preparación,
condiciones y apoyo integral.
6. Garantizar el derecho a la cultura
física y a la práctica del deporte, a partir
de la promoción y estímulo de la
educación física a nivel nación, el
deporte
comunitario
y
el
de
alto
rendimiento, para fomentar la cohesión
social y mejorar la salud de la población.
6.4
Impulsar
el
desarrollo
de
infraestructura deportiva para el alto
rendimiento convencional y adaptado y la
práctica del deporte social fomentando la
participación de la sociedad e iniciativa
privada.
6.6
Brindar
atención
directa
y
personalizada
a
deportistas
de
alto
rendimiento,
tanto
del
deporte
convencional
como
adaptado
para
identificar sus necesidades y promover su
desarrollo deportivo.
2.
Incrementar
la
formación
y
certificación de técnicos en deporte,
entrenadores y profesionales en
cultura física y deporte, ampliando la
cobertura
y la calidad de los
servicios educativos.
6. Garantizar el derecho a la cultura
física y a la práctica del deporte, a partir
de la promoción y estímulo de la
educación física a nivel nación, el
deporte
comunitario
y
el
de
alto
rendimiento, para fomentar la cohesión
social y mejorar la salud de la población.
6.3 Fomentar el desarrollo del deporte de
alto rendimiento convencional y adaptado
a nivel nacional, regional e internacional
que
propicie
la
consolidación
y
continuidad del talento deportivo.
3. Fortalecer al SINADE mediante el
cumplimiento de las ADN con la
normatividad vigente, así como a
través de la coordinación y el
acompañamiento institucional de la
CONADE en su carácter de eje
rector del deporte en México.
6. Garantizar el derecho a la cultura
física y a la práctica del deporte, a partir
de la promoción y estímulo de la
educación física a nivel nación, el
deporte
comunitario
y
el
de
alto
rendimiento, para fomentar la cohesión
social y mejorar la salud de la población.
6.5
Promover
la
regularización
y
colaboración coordinada de los actores y
asociaciones deportivas nacionales, a fin
de fortalecer las relaciones dentro del
Sistema Nacional de Cultura Física y
Deporte.
4. Fortalecer la detección, desarrollo
y acompañamiento de atletas a
través de competencias nacionales,
consolidando estos espacios como
semilleros
del
deporte
de
alto
rendimiento.
6. Garantizar el derecho a la cultura
física y a la práctica del deporte, a partir
de la promoción y estímulo de la
educación física a nivel nación, el
deporte
comunitario
y
el
de
alto
rendimiento, para fomentar la cohesión
social y mejorar la salud de la población.
6.3 Fomentar el desarrollo del deporte de
alto rendimiento convencional y adaptado
a nivel nacional, regional e internacional
que
propicie
la
consolidación
y
continuidad del talento deportivo.
5. Contribuir a la disminución del
sedentarismo y la prevención de
enfermedades crónicas, así como al
fortalecimiento de la cultura de paz,
a través de la práctica sistemática
de actividad física y deporte en
escuelas,
espacios
laborales,
comunidades y espacios públicos.
6. Garantizar el derecho a la cultura
física y a la práctica del deporte, a partir
de la promoción y estímulo de la
educación física a nivel nación, el
deporte
comunitario
y
el
de
alto
rendimiento, para fomentar la cohesión
social y mejorar la salud de la población.
6.1 Promover el desarrollo integral de
niñas, niños, adolescentes y jóvenes, a
través del ejercicio físico y actividades
deportivas en las escuelas para mejorar
su salud física y mental.
6.2 Impulsar la activación física, el
deporte comunitario y la recreación en los
diferentes sectores de la población a nivel
nacional para aumentar los índices de
actividad física.
6.
Fortalecer
la
gestión
administrativa y de comunicación de
la CONADE, garantizando procesos
eficientes, transparentes y acordes
con el marco legal vigente.
6. Garantizar el derecho a la cultura
física y a la práctica del deporte, a partir
de la promoción y estímulo de la
educación física a nivel nación, el
deporte
comunitario
y
el
de
alto
rendimiento, para fomentar la cohesión
social y mejorar la salud de la población.
6.5
Promover
la
regularización
y
colaboración coordinada de los actores y
asociaciones deportivas nacionales, a fin
de fortalecer las relaciones dentro del
Sistema Nacional de Cultura Física y
Deporte
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7. Estrategias y líneas de acción
Objetivo 1. Impulsar los resultados de atletas convencionales y adaptados de alto rendimiento en
competencias internacionales y del ciclo olímpico, fortaleciendo su preparación, condiciones y apoyo
integral.
Estrategia 1.1 Consolidar procesos de preparación integral de atletas de alto rendimiento para
fortalecer su competitividad en competencias internacionales.
Línea de acción
1.1.1 Dotar los Centros de Entrenamiento de Alto Rendimiento de la CONADE con alimentación, hospedaje,
uso de instalaciones deportivas y atenciones médicas para fortalecer la preparación integral de las y los
atletas.
1.1.2 Implementar planes de entrenamiento especializados para atletas convencionales y adaptados,
orientados a competencias internacionales.
1.1.3 Realizar evaluaciones periódicas de desempeño y condición física para ajustar estrategias de
preparación y mejorar resultados deportivos.
1.1.4 Integrar equipos multidisciplinarios de apoyo técnico, médico, psicológico y nutricional para atender
integralmente a las y los atletas.
1.1.5 Desarrollar programas de control biomédico y monitoreo fisiológico para prevenir lesiones y optimizar el
rendimiento deportivo.
1.1.6 Coordinar la asistencia técnica de metodólogos en la planeación y seguimiento de la preparación de
atletas de alto rendimiento.
1.1.7 Homologar metodologías de entrenamiento conforme a estándares internacionales y avances científicos.
1.1.8 Implementar un sistema de evaluación de resultados técnicos y físicos que permita identificar áreas de
mejora continua.
Estrategia 1.2 Impulsar la inclusión y competitividad de atletas adaptados en competencias
deportivas para consolidar su carrera deportiva.
Línea de acción
1.2.1 Diseñar programas de preparación específicos para atletas adaptados con servicios médicos y técnicos
adecuados a sus necesidades.
1.2.2 Garantizar infraestructura accesible en instalaciones de alto rendimiento para la práctica deportiva
adaptada.
1.2.3 Coordinar la participación de atletas adaptados en competencias internacionales, asegurando
condiciones de equidad, accesibilidad y calidad.
1.2.4 Capacitar al personal técnico y médico en atención especializada para el deporte adaptado.
1.2.5 Fomentar la inclusión de personas con discapacidad en el deporte de alto rendimiento mediante
campañas de sensibilización.
1.2.6 Apoyar la investigación y desarrollo de tecnologías aplicadas enfocadas en la mejora del rendimiento en
deporte adaptado.
1.2.7 Impulsar el desempeño de atletas adaptados en competencias internacionales mediante mecanismos de
seguimiento y evaluación específicos.
Estrategia 1.3 Garantizar condiciones dignas y seguras para la comunidad de alto rendimiento,
fortaleciendo su preparación y desempeño competitivo.
Línea de acción
1.3.1 Mantener en óptimas condiciones las instalaciones deportivas de alto rendimiento administradas por la
CONADE, a través de un plan de mantenimiento preventivo.
1.3.2 Asegurar el suministro de material deportivo y equipamiento especializado para entrenamientos y
competencias de alto rendimiento.
1.3.3 Supervisar periódicamente la seguridad, accesibilidad y mantenimiento de los espacios deportivos y de
alojamiento.
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Línea de acción
1.3.4 Fortalecer la infraestructura y servicios deportivos mediante acuerdos de colaboración con instituciones
públicas y privadas.
1.3.5 Desarrollar diagnósticos anuales de infraestructura y equipamiento deportivo para planear acciones de
mejora continua.
1.3.6 Participar como representante institucional en el Comité Interinstitucional para la aplicación del estímulo
fiscal al deporte de alto rendimiento.
Estrategia 1.4 Fortalecer el apoyo institucional a las Asociaciones Deportivas Nacionales en la
planeación y ejecución de procesos de preparación rumbo a competencias internacionales y
olímpicas, para optimizar la coordinación técnica y elevar el desempeño del deporte mexicano en el
ciclo competitivo.
Línea de acción
1.4.1 Establecer convenios de colaboración con Asociaciones Deportivas Nacionales para la planeación de
ciclos de preparación.
1.4.2 Coordinar la calendarización de campamentos y competencias internacionales de preparación para
atletas de alto rendimiento.
1.4.3. Brindar apoyo técnico y administrativo a las Asociaciones Deportivas Nacionales para la participación
en competencias internacionales.
1.4.4 Supervisar la aplicación de recursos federales asignados a las Asociaciones Deportivas Nacionales para
garantizar su uso eficiente y transparente.
1.4.5 Promover la participación de las Asociaciones Deportivas Nacionales en el intercambio de experiencias
y buenas prácticas, a través de foros técnicos nacionales.
Objetivo 2. Incrementar la formación y certificación de técnicos en deporte, entrenadores y
profesionales en cultura física y deporte, ampliando la cobertura y la calidad de los servicios
educativos.
Estrategia 2.1 Actualizar los planes y programas de estudio de las instituciones de formación
deportiva para alinearlos a estándares nacionales e internacionales.
Línea de acción
2.1.1 Rediseñar los planes de estudio de la Escuela Nacional de Entrenadores y otras instituciones para
incorporar avances en ciencias aplicadas al deporte.
2.1.2 Actualizar los contenidos académicos de formación técnica y profesional en cultura física y deporte.
2.1.3 Integrar módulos de innovación tecnológica y metodologías de entrenamiento moderno en programas
académicos.
2.1.4 Establecer mecanismos de evaluación y mejora continua de los planes y programas de estudio de la
Escuela Nacional de Entrenadores.
2.1.5 Evaluar el desempeño académico de las y los egresados como insumo para la actualización de
contenidos.
Estrategia 2.2 Ampliar la cobertura de programas de capacitación y certificación en cultura física y
deporte para llegar a todo el territorio nacional.
Línea de acción
2.2.1 Implementar programas de formación en coordinación con los institutos estatales y municipales del
deporte.
2.2.2 Promover la actualización permanente de entrenadores mediante el diseño de programas de
certificación continua.
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Línea de acción
2.2.3 Fomentar la certificación de promotores deportivos comunitarios en zonas rurales o de atención
prioritaria, a través de cursos en línea y a distancia con contenidos modulares enfocados en actividades
físicas tradicionales o culturales afines a la comunidad.
2.2.4 Integrar un registro nacional de técnicas, técnicos y entrenadoras y entrenadores certificados en cultura
física y deporte.
2.2.5 Desarrollar plataformas digitales de capacitación a distancia, en coordinación con la Escuela Nacional de
Entrenadores y otras instituciones educativas.
2.2.6 Diseñar cursos en línea accesibles para entrenadoras, entrenadores y promotoras y promotores
comunitarios en todo el país.
Estrategia 2.3 Fomentar la investigación y la innovación en cultura física y deporte como base para
fortalecer la profesionalización del sector.
Línea de acción
2.3.1 Impulsar proyectos de investigación aplicada en deporte en colaboración con universidades y centros
especializados.
2.3.2 Promover publicaciones y estudios sobre innovación en metodologías de entrenamiento y cultura física.
2.3.3 Establecer redes académicas nacionales e internacionales para el intercambio de experiencias en
deporte.
2.3.4 Fomentar la participación de estudiantes y docentes en congresos y foros académicos nacionales e
internacionales.
Objetivo 3. Fortalecer al SINADE mediante el cumplimiento de las ADN con la normatividad vigente,
así como a través de la coordinación y el acompañamiento institucional de la CONADE en su carácter
de eje rector del deporte en México.
Estrategia 3.1 Impulsar el cumplimiento normativo de las Asociaciones Deportivas Nacionales para
fortalecer su integración al Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte.
Línea de acción
3.1.1 Revisar el marco jurídico de las Asociaciones Deportivas Nacionales para verificar su cumplimiento con
la Ley General de Cultura Física y Deporte.
3.1.2 Apoyar la actualización de estatutos y reglamentos de las Asociaciones Deportivas Nacionales a través
de asesoría técnica y jurídica.
3.1.3 Establecer mecanismos de supervisión y acompañamiento para asegurar la integración de asociaciones
al SINADE conforme a la normatividad.
3.1.4 Vigilar que los procesos electorales de los órganos de gobierno de las ADN y Organismos Afines
cumplan con los principios de legalidad, transparencia, equidad e igualdad de oportunidades y trato, así como
con la paridad entre mujeres y hombres para acceder a los órganos de gobierno y representación.
3.1.5 Emitir las constancias de elección de órganos de gobierno y representación a las Asociaciones
Deportivas Nacionales y Organismos Afines.
3.1.6 Resolver los procedimientos de controversia por irregularidades en las fases del proceso electoral de las
Asociaciones Deportivas Nacionales y Organismos Afines, a través del Consejo de Vigilancia Electoral
Deportiva.
3.1.7 Difundir entre las Asociaciones Deportivas Nacionales las disposiciones legales y administrativas
aplicables al funcionamiento del SINADE por medio de plataformas digitales y comunicados oficiales.
3.1.8 Capacitar a los representantes de las Asociaciones Deportivas Nacionales en materia de transparencia,
rendición de cuentas y normatividad vigente.
3.1.9 Evaluar el grado de cumplimiento jurídico-administrativo de las Asociaciones Deportivas Nacionales
mediante la verificación periódica de requisitos legales y operativos, y emitir reportes de avance al SINADE.
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Estrategia 3.2 Consolidar al Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte como espacio rector de la
política deportiva nacional, fortaleciendo la coordinación interinstitucional y la toma de decisiones
estratégicas en materia deportiva.
Línea de acción
3.2.1 Coordinar al menos tres sesiones anuales del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, para la
planeación y seguimiento de acuerdos nacionales en materia deportiva.
3.2.2 Atender los temas de normatividad, deporte social y alto rendimiento del Sistema Nacional de Cultura
Física y Deporte por medio de comités técnicos especializados.
3.2.3 Dar seguimiento a los acuerdos del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte mediante reportes
periódicos y evaluación de compromisos asumidos por sus integrantes.
3.2.4 Generar actas y minutas de las sesiones del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte para facilitar
la trazabilidad y consulta pública de los acuerdos.
3.2.5 Publicar los resultados y acuerdos del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte a través de medios
oficiales para fortalecer la transparencia institucional.
Estrategia 3.3 Fortalecer la coordinación entre los tres niveles de gobierno y la CONADE, a fin de
garantizar la concurrencia en la promoción del deporte.
Línea de acción
3.3.1 Establecer mecanismos de coordinación permanente con los institutos estatales y municipales del
deporte para implementar políticas nacionales.
3.3.2 Generar convenios de colaboración entre CONADE y gobiernos locales que definan responsabilidades
en materia de deporte y cultura física.
3.3.3 Promover la concurrencia de recursos entre la Federación, estados y municipios para ampliar la
cobertura de programas deportivos.
3.3.4 Fortalecer la comunicación entre las subdirecciones de la CONADE y los Órganos de Cultura Física y
Deporte para la ejecución conjunta de programas y eventos.
3.3.5 Armonizar los programas estatales de cultura física y deporte con los objetivos nacionales mediante
mecanismos de coordinación y colaboración interinstitucional.
Estrategia 3.4 Fortalecer la atención jurídica a los miembros del Sistema Nacional de Cultura Física
y Deporte con el objeto de dar certeza normativa y transparencia en el ejercicio de sus funciones.
Línea de acción
3.4.1 Proporcionar orientación en la aplicación de la normatividad vigente a los miembros del Sistema
Nacional de Cultura Física y Deporte por medio de asesorías para fortalecer su cumplimiento institucional.
3.4.2 Dar respuesta a las consultas de carácter jurídico que formulen los miembros del Sistema Nacional de
Cultura Física y Deporte, para brindar certeza legal y homogeneidad en la interpretación normativa.
3.4.3 Revisar la documentación legal que sustenta la naturaleza y capacidad jurídica de los integrantes del
Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte y entes públicos o privados, como requisito indispensable previo
a la elaboración y formalización de cualquier convenio.
3.4.4 Elaborar los convenios de apoyo financiero que, en materia de cultura física y deporte, celebre la
CONADE con los integrantes del SINADE, asegurando que se sustenten en la validación presupuestal emitida
por la Dirección de Finanzas de la CONADE y se apeguen al marco normativo aplicable.
Objetivo 4. Fortalecer la detección, desarrollo y acompañamiento de atletas a través de
competencias nacionales, consolidando estos espacios como semilleros del deporte de alto
rendimiento.
Estrategia 4.1 Establecer un modelo nacional de detección de talentos deportivos que permita
identificar prospectos y garantizar su incorporación a procesos de desarrollo.
Línea de acción
4.1.1 Diseñar lineamientos nacionales para la detección de talentos en competencias deportivas, con el fin de
homologar criterios de identificación en todo el país.
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Línea de acción
4.1.2 Implementar un calendario anual de competencias nacionales orientadas a la identificación y desarrollo
de talentos deportivos.
4.1.3 Integrar a las Asociaciones Deportivas Nacionales en la detección de talentos, mediante la aplicación de
metodologías estandarizadas en competencias nacionales.
4.1.4 Identificar niñas, niños, adolescentes y jóvenes que se ubiquen entre los primeros lugares de eventos
multideportivos nacionales mediante procesos de seguimiento técnico, a fin de incrementar el número de
deportistas en formación hacia el alto rendimiento.
4.1.5 Elaborar protocolos de seguimiento técnico por disciplina deportiva para niñas, niños, adolescentes y
jóvenes que se ubiquen entre los primeros ocho lugares de eventos multideportivos nacionales, a fin de llevar
un control y evaluar sus avances en el rendimiento competitivo.
4.1.6 Identificar niñas, niños, adolescentes y jóvenes que se ubiquen entre los primeros ocho lugares de
eventos multideportivos nacionales mediante el establecimiento de estrategias técnicas de seguimiento en
dichos eventos.
4.1.7 Detectar a los atletas con mayor potencial competitivo a través de mecanismos de evaluación y control
de resultados por disciplina.
4.1.8 Fortalecer los mecanismos de registro y acreditación de participantes en competencias nacionales,
asegurando información confiable para la detección de talentos.
4.1.9 Coordinar con las Asociaciones Deportivas Nacionales la aplicación de pruebas físicas y técnicas
homologadas durante los eventos nacionales, para garantizar la evaluación estandarizada del desempeño de
las y los atletas.
4.1.10 Promover la participación equitativa de mujeres y personas con discapacidad en los procesos de
detección de talentos, en condiciones de igualdad e inclusión.
Estrategia 4.2 Implementar mecanismos de acompañamiento integral para atletas en etapa de
detección y desarrollo que aseguren la continuidad en su preparación y la consolidación de su talento.
Línea de acción
4.2.1 Establecer programas de seguimiento individualizado para atletas detectados en competencias
nacionales, a fin de garantizar continuidad en su desarrollo.
4.2.2 Brindar servicios de apoyo técnico, metodológico y deportivo a las y los atletas en formación,
asegurando condiciones adecuadas para la consolidación de su talento.
4.2.3 Implementar evaluaciones periódicas de desempeño para atletas en desarrollo, con el fin de fortalecer
su preparación y permanencia en el sistema deportivo.
4.2.4 Apoyar el bienestar integral de las y los atletas en etapa de desarrollo proporcionando asesoría
psicológica, médica y nutricional.
4.2.5 Dar seguimiento a los avances de las y los atletas detectados por medio de un sistema digital de
monitoreo.
Estrategia 4.3 Fortalecer la coordinación entre la CONADE, Asociaciones Deportivas Nacionales e
institutos estatales y municipales para homologar criterios de identificación y seguimiento de talentos
deportivos.
Línea de acción
4.3.1 Coordinar acciones de detección de talentos entre la CONADE, las Asociaciones Deportivas Nacionales
y los Órganos de Cultura Física y Deporte mediante mesas de trabajo periódicas.
4.3.2 Elaborar lineamientos técnicos homologados de identificación y seguimiento de talentos, validados por el
Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte.
4.3.3 Capacitar a entrenadores y promotores deportivos en metodologías nacionales de identificación y
acompañamiento de talentos.
4.3.4 Incorporar procesos de detección deportiva en el ámbito escolar mediante convenios de colaboración
entre la CONADE y las instituciones educativas.
Martes 23 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
97
Línea de acción
4.3.5 Generar reportes periódicos de resultados de detección y seguimiento de atletas por entidad federativa.
4.3.6 Fortalecer la comunicación técnica y administrativa con las Asociaciones Deportivas Nacionales, para
asegurar la continuidad y el seguimiento de los procesos de desarrollo deportivo.
4.3.7 Implementar mecanismos de evaluación conjunta entre CONADE y los Órganos de Cultura Física y
Deporte sobre la eficacia de los procesos de detección.
Estrategia 4.4 Implementar sistemas de información y registro de talentos deportivos que integren
datos de competencias locales, estatales y nacionales, a fin de monitorear trayectorias y garantizar la
continuidad en su desarrollo.
Línea de acción
4.4.1 Crear una plataforma digital nacional de registro de talentos que concentre información sobre
competencias deportivas de todo el país, para fortalecer el seguimiento y planeación del desarrollo deportivo.
4.4.2 Establecer un sistema de seguimiento de trayectorias deportivas que permita identificar avances,
permanencia y necesidades de apoyo de los atletas detectados.
4.4.3 Garantizar el acceso al registro de talentos para Asociaciones Deportivas Nacionales y Órganos de
Cultura Física y Deporte, con el fin de dar seguimiento coordinado a las trayectorias de las y los atletas.
4.4.4 Asegurar la protección y tratamiento adecuado de los datos personales contenidos en los registros de
atletas con la implementación de controles de acceso y diversas medidas de seguridad técnica.
4.4.5 Publicar reportes estadísticos sobre la evolución del talento deportivo detectado en competencias
nacionales en los portales web de la CONADE e Institutos del deporte estatales.
4.4.6 Evaluar periódicamente la actualización, funcionalidad y seguridad de la plataforma nacional de talentos
deportivos.
Objetivo 5. Contribuir a la disminución del sedentarismo y la prevención de enfermedades
crónicas, así como al fortalecimiento de la cultura de paz, a través de la práctica sistemática de
actividad física y deporte en escuelas, espacios laborales, comunidades y espacios públicos.
Estrategia 5.1 Ampliar la cobertura de programas de activación física en escuelas, espacios
laborales y comunidades para fomentar hábitos saludables desde edades tempranas y contribuir a la
prevención de enfermedades crónicas.
Línea de acción
5.1.1 Implementar activaciones físicas en las escuelas de manera coordinada con la Secretaría de Educación
Pública para promover hábitos saludables y reducir el sedentarismo en niñas, niños y adolescentes.
5.1.2 Realizar jornadas comunitarias de activación física en espacios públicos para fomentar la participación
ciudadana y el uso positivo del tiempo libre.
5.1.3 Desarrollar materiales didácticos y campañas educativas sobre los beneficios de la actividad física en
población escolar.
5.1.4 Organizar eventos masivos de activación física en zonas urbanas y rurales a través de los Órganos de
Cultura Física y Deporte y Organismos Afines.
5.1.5 Promover la participación de docentes y familias en acciones de activación física escolar por medio de
talleres informativos y demostraciones prácticas.
5.1.6 Capacitar a promotores de activación física a través de los Órganos de Cultura Física y Deporte y
Organismos Afines.
5.1.7 Incentivar la práctica diaria de actividad física en niñas, niños y jóvenes por medio de campañas de
comunicación nacional.
5.1.8 Fomentar la cultura física en el ámbito laboral, a través de activaciones físicas, eventos masivos y
torneos predeportivos.
5.1.9 Impulsar la cultura física en población vulnerable mediante acciones que fomenten la activación física.
98
DIARIO OFICIAL
Martes 23 de diciembre de 2025
Estrategia 5.2 Promover la práctica deportiva como medio para prevenir enfermedades crónicas y
conductas antisociales, con el propósito de fortalecer la salud comunitaria y mejorar el bienestar físico
y social de la población.
Línea de acción
5.2.1 Coordinar la generación de campañas nacionales de promoción de la actividad física y deportiva como
medio de prevención de enfermedades crónicas.
5.2.2 Fomentar la participación de la población en general, con especial atención en el sector infantil y juvenil,
a través de programas de iniciación y formación deportiva en espacios comunitarios, fortaleciendo el
desarrollo integral y la convivencia social.
5.2.3 Impulsar alianzas interinstitucionales para incorporar la actividad física y deportiva en programas de
prevención de adicciones y salud mental.
5.2.4 Apoyar la formación, participación y fortalecimiento de promotores(as) deportivos mediante el desarrollo
de programas de capacitación y materiales educativos, a fin de incrementar la práctica del deporte en los
ámbitos escolar y municipal.
5.2.5 Incentivar la participación de instituciones públicas y privadas en la implementación de actividades
físicas y deportivas comunitaria, para impulsar el desarrollo de jóvenes con actitudes deportivas destacadas.
5.2.6 Promover la práctica regular de ejercicio físico mediante la organización de torneos, eventos y carreras
comunitarias que fortalezcan la cohesión social.
5.2.7 Fomentar la participación de promotoras y promotores deportivos comunitarios en la gestión de
actividades físicas y deportivas en espacios recuperados, para fomentar la cohesión social y la salud
comunitaria.
Estrategia 5.3 Recuperar y aprovechar espacios públicos para actividades deportivas y de
activación física, a fin de fortalecer la convivencia social y la cultura de paz en las comunidades.
Línea de acción
5.3.1 Implementar programas interinstitucionales para recuperar espacios públicos mediante actividades
físicas, deportivas y recreativas.
5.3.2 Coordinar con gobiernos estatales y municipales la realización de torneos comunitarios que fortalezcan
la cohesión social.
5.3.3 Promover la inclusión de actividades físicas y deportivas en proyectos de infraestructura urbana y
comunitaria.
5.3.4 Establecer convenios con instituciones públicas, educativas y sociales para el uso compartido de
instalaciones deportivas.
5.3.5 Promocionar actividades físicas y deportivas que integren a grupos en situación de vulnerabilidad o
riesgo social, favoreciendo la inclusión y reconstrucción del tejido comunitario.
5.3.6 Impulsar la participación de promotoras y promotores deportivos y de actividad física comunitaria, que
coadyuvan en la gestión de actividades en espacios recuperados, para fomentar la convivencia y el uso
positivo del tiempo libre.
5.3.7 Incentivar la participación de mujeres, personas con discapacidad y comunidades indígenas, a través de
programas de actividad física y deporte garantizando igualdad de oportunidades e inclusión social.
5.3.8 Fortalecer la organización y sostenibilidad de actividades físicas y deportivas locales mediante el
desarrollo de capacitaciones para promotoras y promotores comunitarios.
5.3.9 Fomentar actividades físicas y deportivas comunitarias que fortalezcan valores de respeto, solidaridad y
cultura de paz.
Objetivo 6. Fortalecer la gestión administrativa y de comunicación de la CONADE, garantizando
procesos eficientes, transparentes y acordes con el marco legal vigente.
Estrategia 6.1 Implementar la digitalización, simplificación y control de procesos, para fomentar la
eficiencia operativa, transparencia y rendición de cuentas en la CONADE.
Línea de acción
6.1.1 Automatizar los trámites y solicitudes internas de la Subdirección de Administración optimizando la
gestión de recursos y tiempos de respuesta.
Martes 23 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
99
Línea de acción
6.1.2 Implementar sistemas electrónicos de control, seguimiento y archivo institucional, conforme a la Ley
General de Archivos, para garantizar la eficiencia, trazabilidad y conservación documental en los procesos
administrativos.
6.1.3 Simplificar los procedimientos administrativos y manuales institucionales para asegurar homogeneidad,
claridad y reducción de cargas operativas.
6.1.4 Evaluar la calidad y oportunidad de la gestión institucional mediante el establecimiento de indicadores de
desempeño administrativo.
6.1.5 Fortalecer la capacitación del personal administrativo, especialmente en herramientas digitales y en
normatividad presupuestaria, contable y de adquisiciones, para mejorar la eficiencia y profesionalización de la
gestión institucional.
6.1.6 Promover la coordinación interáreas para la planeación, ejecución y control eficiente de los recursos
institucionales.
Estrategia 6.2 Transformar la estrategia de comunicación de la CONADE hacia un modelo digital
moderno, a fin de incrementar el alcance institucional, fortalecer la transparencia y promover la
participación ciudadana.
Línea de acción
6.2.1 Rediseñar los contenidos de la página oficial de la CONADE incorporando materiales dinámicos,
accesibles y actualizados para fortalecer la interacción digital y la transparencia institucional.
6.2.2 Incrementar la producción y difusión de contenidos en redes sociales para aumentar el número de
visualizaciones y seguidores.
6.2.3 Posicionar las acciones de la CONADE en favor del deporte nacional mediante campañas digitales
estratégicas.
6.2.4 Evaluar el impacto y la percepción pública de la difusión institucional de la CONADE a través de un
sistema de monitoreo y análisis de medios de comunicación.
6.2.5 Promover la comunicación directa con la ciudadanía a través de plataformas digitales participativas.
6.2.6 Establecer protocolos de comunicación institucional que aseguren coherencia en los mensajes públicos.
6.2.7 Desarrollar materiales audiovisuales sobre logros, programas y atletas representativos del deporte
mexicano.
6.2.8 Evaluar periódicamente la efectividad y alcance de la estrategia de comunicación digital para analizar
sus resultados de difusión.
Estrategia 6.3 Difundir de manera oportuna y transparente los resultados y logros de la CONADE, a
fin de mejorar la percepción pública de la CONADE y consolidar su imagen institucional basada en la
eficacia, honestidad y compromiso con el bienestar social.
Línea de acción
6.3.1 Publicar periódicamente informes accesibles sobre logros y actividades de la CONADE en medios
digitales oficiales.
6.3.2 Establecer un plan de difusión mediática que visibilice el impacto social y deportivo de las acciones de la
institución.
6.3.3 Promover alianzas con medios de comunicación para fortalecer la cobertura de actividades deportivas
impulsadas por la CONADE.
6.3.4 Coordinar campañas informativas sobre el uso responsable y transparente de los recursos públicos,
para fortalecer la rendición de cuentas y la confianza ciudadana.
6.3.5 Generar boletines informativos mensuales sobre avances, eventos y resultados institucionales.
6.3.6 Difundir buenas prácticas administrativas y de gestión en materia de transparencia institucional.
6.3.7 Fortalecer la presencia institucional de la CONADE en eventos deportivos nacionales e internacionales,
para promover su imagen pública y difundir los logros del deporte mexicano.
100
DIARIO OFICIAL
Martes 23 de diciembre de 2025
Estrategia 6.4 Coordinar los trabajos para la actualización de la normativa interna de la CONADE,
asegurando la congruencia jurídica, transparencia y mejora continua en la gestión institucional.
Línea de acción
6.4.1 Coadyuvar en la actualización del marco jurídico en materia de cultura física y deporte aplicable a la
CONADE.
6.4.2 Atender las consultas y asesorías jurídicas que soliciten las Unidades Administrativas de la CONADE,
relacionadas con la aplicación de las normas legales que rigen a la Entidad o que incidan en el ámbito
deportivo.
6.4.3 Revisar jurídicamente las propuestas de reglamentos generales, lineamientos, instructivos, acuerdos,
convocatorias y circulares relativos al objeto de la CONADE, propuestos por las Unidades Administrativas.
6.4.4 Emitir opinión sobre el marco jurídico interno y la normatividad aplicable a las Unidades Administrativas
de la CONADE.
6.4.5 Implementar un esquema de revisión proactiva de la normativa interna de la CONADE, difundiendo las
disposiciones jurídicas relevantes aplicables para prevenir incumplimientos y minimizar controversias legales.
Estrategia 6.5 Atender oportunamente los juicios y controversias en los que se vea involucrado el
interés jurídico de la CONADE para proteger sus intereses patrimoniales y fortalecer la seguridad
jurídica de la institución.
Línea de acción
6.5.1 Implementar las medidas jurídicas necesarias para salvaguardar los intereses jurídicos de la CONADE.
6.5.2 Asesorar jurídicamente a las unidades administrativas de la CONADE en las materias contenciosas y
administrativas.
6.5.3 Elaborar las demandas y/o contestaciones de demanda en materia civil, mercantil, administrativa,
laboral, penal y de amparo para salvaguardar los intereses jurídicos y patrimoniales de la CONADE.
6.5.4 Dar seguimiento a los procedimientos judiciales en los que esté involucrada la CONADE en materia civil,
mercantil, administrativa, laboral, penal y de amparo para garantizar la defensa oportuna de sus intereses.
6.5.5 Realizar las diligencias necesarias ante juzgados y tribunales relacionadas con los procedimientos
judiciales en los que participe la CONADE, para asegurar la adecuada representación legal de la entidad.
Estrategia 6.6 Impulsar la transformación digital en la CONADE a fin de optimizar los procesos
institucionales, robustecer la planeación del deporte y promover publicaciones electrónicas
accesibles, transparentes y orientadas a la rendición de cuentas.
Línea de acción
6.6.1 Garantizar la operación oportuna y adecuada de la CONADE en materia de tecnologías de la
información y comunicación mediante el aprovechamiento eficiente de los recursos humanos, técnicos,
tecnológicos, financieros y contractuales disponibles.
6.6.2 Fortalecer la infraestructura tecnológica y de comunicaciones de la CONADE mediante la modernización
progresiva de sus sistemas, redes, centros de datos y demás equipos informáticos.
6.6.3 Implementar plataformas seguras y escalables para la gestión y análisis de datos que apoyen la toma de
decisiones en materia deportiva y administrativa.
6.6.4 Fortalecer la transparencia institucional mediante el cumplimiento de las obligaciones en materia de
transparencia, acceso a la información y protección de datos personales.
6.6.5 Garantizar la seguridad de la información institucional a través de políticas, controles y mecanismos de
ciberseguridad alineados con la normatividad vigente en la materia.
6.6.6 Colaborar con las Unidades Administrativas para impulsar proyectos de transformación digital,
simplificación de trámites, servicios y datos abiertos, que mejoren la eficiencia institucional y la atención a la
ciudadanía.
6.6.7 Reforzar la elaboración y seguimiento de los instrumentos de planeación deportiva institucional,
mediante la coordinación de las Unidades Administrativas que operan en la CONADE.
6.6.8 Administrar el portal institucional y los minisitios temáticos de la CONADE, garantizando su
accesibilidad, usabilidad y actualización continua mediante el uso de estándares web, identidad institucional y
buenas prácticas de diseño digital.
Martes 23 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
101
8. Indicadores y metas
Con el propósito de evaluar el avance y el cumplimiento de los objetivos establecidos en el PI de la
CONADE 2025-2030, se definen indicadores que permiten medir de manera objetiva los resultados
alcanzados y su contribución al desarrollo nacional. Cada objetivo cuenta con al menos un indicador,
concebido como una métrica del logro esperado hacia el cierre de la administración, sin perjuicio
del seguimiento correspondiente. Las metas establecidas guardan coherencia con los indicadores del
PND 2025-2030 y del PSE para el mismo periodo.
Indicador 1.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
1.1 Número de becas económicas deportivas otorgadas a los deportistas que cumplen con los requisitos
establecidos.
Objetivo
Impulsar los resultados de atletas convencionales y adaptados de alto rendimiento en competencias
internacionales y del ciclo olímpico, fortaleciendo su preparación, condiciones y apoyo integral.
Definición o
descripción
Mide el número de becas económicas deportivas otorgadas a los deportistas que cumplen con los
requisitos establecidos en el ejercicio fiscal. Las becas económicas deportivas corresponden a un apoyo
de manera mensual que se otorgan durante la periodicidad marcada en los requisitos.
Derecho
asociado
Derecho a la cultura física y a la práctica del deporte
Nivel de
desagregación
Geográfica: Nacional
Periodicidad o
frecuencia de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Diciembre
Unidad de
medida
Beca deportiva económica
Periodo de recolección
de los datos
Enero-Diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
L6I.- Comisión Nacional de Cultura
Física y Deporte
Método de
cálculo
Número de becas económicas deportivas otorgadas a los deportistas que cumplen con los requisitos
establecidos en el año n
Observaciones
Las becas económicas se otorgan de manera mensual, sin embargo, para la medición de este indicador
se entenderá que una beca corresponde a la entregada a un beneficiario
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Número de becas
económicas deportivas
otorgadas a los
deportistas que cumplen
con los requisitos
establecidos en el año n
Valor
variable 1
2,581
Fuente de
información
variable 1
Expedientes bajo
la Subdirección
de Calidad para
el Deporte de la
CONADE.
Sustitución en
método de
cálculo
Número de becas económicas deportivas otorgadas a los deportistas que cumplen con los requisitos
establecidos en el año 2024 = 2,581
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
2,581
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
2,941
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
1,991
2,044
1,536
1,306
2,230
2,266
2,581
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
2,577
2,793
2,829
2,866
2,903
2,941
102
DIARIO OFICIAL
Martes 23 de diciembre de 2025
Indicador 2.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
2.1 Número de certificaciones otorgadas a profesionales en materia de cultura física y deporte
Objetivo
Incrementar la formación y certificación de técnicos en deporte, entrenadores y profesionales en cultura
física y deporte, ampliando la cobertura y la calidad de los servicios educativos.
Definición o
descripción
Este indicador permite medir el número de certificaciones otorgadas a los profesionales en materia de
cultura física y deporte, avalados por la Escuela Nacional de Entrenadores Deportivos. Los profesionales
anteriormente mencionados son aquellos técnicos y profesionistas formados, capacitados y certificados
en materia de cultura física y deporte. Se mide la certificación, toda vez que es la conclusión del proceso
de formación, capacitación y/o acreditación de los profesionales interesados.
Derecho
asociado
Derecho a la cultura física y a la práctica del deporte
Nivel de
desagregación
Geográfica: Nacional
Periodicidad o
frecuencia de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Acumulado
Disponibilidad de la
información
Enero
Unidad de
medida
Certificación
Periodo de recolección
de los datos
Enero-Diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
L6I.- Comisión Nacional de Cultura Física
y Deporte
Método de
cálculo
Número de certificaciones otorgadas a profesionales en materia de cultura física y deporte en el
periodo t.
Observaciones
El indicador debe compararse con las metas establecidas para cada año durante el sexenio
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Número de certificaciones
otorgadas a profesionales en
materia de cultura física y
deporte en el periodo t.
Valor
variable 1
5,241
Fuente de
información
variable 1
Bases de datos y copias
simples de las
certificaciones otorgadas
por CONADE-ENED y que
estén registradas en la
Secretaría de Educación
Pública.
Sustitución en
método de
cálculo
Número de certificaciones otorgadas a profesionales en materia de cultura física y deporte
en 2024 = 5,241
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
5,241
El valor obtenido de la línea base corresponde al número de
certificaciones acumuladas durante el ejercicio fiscal 2024, el indicador
pretende medir de manera acumulada el alcance por los siguientes
seis años
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
9,284
Con base en los resultados el número de certificaciones otorgadas en
los últimos seis años fue de 5,241, se ha sumado el 10% de
incremento, mismo que se reporta de manera acumulada
como meta 2030
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
ND
ND
ND
1,364
2,911
4,123
5,241
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
5,765
6,341
6,975
7,673
8,440
9,284
Martes 23 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
103
Indicador 3.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
3.1 Número de sesiones del Sistema Nacional de cultura Física y Deporte celebradas
Objetivo
Fortalecer al SINADE mediante el cumplimiento de las ADN con la normatividad vigente, así como a
través de la coordinación y el acompañamiento institucional de la CONADE en su carácter de eje rector
del deporte en México.
Definición o
descripción
Mide el número de sesiones del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte celebradas en el ejercicio
fiscal. Estas sesiones se desarrollan para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley General de Cultura
Física y Deporte y su Reglamento, con la finalidad de contribuir a fortalecer las políticas públicas para
promover, fomentar y estimular la cultura física y la práctica del deporte.
Derecho
asociado
Derecho a la cultura física y a la práctica del deporte
Nivel de
desagregación
Geográfica: Nacional
Periodicidad o
frecuencia de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Enero
Unidad de
medida
Sesiones celebradas
Periodo de recolección
de los datos
Enero-Diciembre
Tendencia
esperada
Constante
Unidad responsable de
reportar el avance
L6I.- Comisión Nacional de Cultura
Física y Deporte
Método de
cálculo
Número de sesiones del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte celebradas en el año n
Observaciones
Las sesiones medidas en el presente indicador hacen referencia a todas aquellas dispuestas en lo
establecido en la Ley General de Cultura Física y Deporte y su Reglamento.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Número de sesiones
del Sistema
Nacional de Cultura
Física y Deporte
celebradas en el
periodo t.
Valor
variable 1
3
Fuente de
información
variable 1
CONADE, Actas de las
sesiones celebradas
del SINADE y Listas
de Asistencia, bajo
resguardo de la
Subdirección del
Deporte.
Sustitución en
método de
cálculo
Número de sesiones del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte celebradas en el año 2024 = 3
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
3
Para el ejercicio fiscal se realizaron cinco sesiones ordinarias del
Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
5
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
5
7
0
5
5
5
3
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
5
5
5
5
5
5
104
DIARIO OFICIAL
Martes 23 de diciembre de 2025
Indicador 4.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
4.1 Porcentaje de eventos deportivos nacionales apoyados para su organización y realización
Objetivo
Fortalecer la detección, desarrollo y acompañamiento de atletas a través de competencias nacionales,
consolidando estos espacios como semilleros del deporte de alto rendimiento.
Definición o
descripción
El indicador mide el número de eventos deportivos nacionales apoyados para su organización y
realización en el ejercicio fiscal. Los eventos deportivos a los que hace referencia son aquellos
contemplados dentro del Sistema Nacional de Competencias, los cuales son apoyados por la CONADE
para su organización y realización en la etapa final.
Derecho
asociado
Derecho a la cultura física y a la práctica del deporte
Nivel de
desagregación
Geográfica: Nacional
Periodicidad o frecuencia
de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Enero
Unidad de
medida
Porcentaje
Periodo de recolección de
los datos
Enero-Diciembre
Tendencia
esperada
Constante
Unidad responsable de
reportar el avance
L6I.- Comisión Nacional de Cultura
Física y Deporte
Método de
cálculo
PEDNn = (NEDNn/NEDNPn)100, donde:
PEDNn: Porcentaje de eventos deportivos nacionales apoyados para su organización
y realización en el año n
NEDNn: Número de eventos deportivos nacionales apoyados para su organización
y realización en el año n
NEDNPn: Número de eventos deportivos nacionales programados para su organización
y realización en el año n
Observaciones
Algunos eventos deportivos nacionales conllevan diferentes etapas, desde intramuros, estatal, regional y
nacional, sin embargo, el presente indicador está únicamente en aquellos de la etapa a nivel nacional.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Número de eventos deportivos
nacionales apoyados para su
organización y realización en
el periodo n.
Valor
variable 1
5
Fuente de
información
variable 1
Reportes estadísticos de
los eventos generados en
el Sistema de Eventos
Deportivos, bajo resguardo
de la Subdirección de
Cultura Física.
Nombre
variable 2
Número de eventos deportivos
nacionales programados para
su organización y realización
en el periodo n.
Valor
variable 2
8
Fuente de
información
variable 2
Reportes estadísticos de
los eventos generados en
el Sistema de Eventos
Deportivos, bajo resguardo
de la Subdirección de
Cultura Física.
Sustitución en
método de
cálculo
PEDN2024 = (5/8)100 = 62.5
NEDN2024: 5
NEDNP2024: 8
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
62.5
Para cada ejercicio fiscal se realizan ocho eventos en años anterior
se realizaron solo cinco eventos
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
100
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
100
87.5
0
62.5
62.5
62.5
62.5
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
100
100
100
100
100
100
Martes 23 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
105
Indicador 5.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
5.1 Porcentaje de población de 18 años y más, activa físicamente en el agregado urbano de
32 ciudades de 100 mil y más habitantes, nacional
Objetivo
Contribuir a la disminución del sedentarismo y la prevención de enfermedades crónicas, así como al
fortalecimiento de la cultura de paz, a través de la práctica sistemática de actividad física y deporte en
escuelas, espacios laborales, comunidades y espacios públicos.
Definición o
descripción
Calcula el porcentaje de la población de 18 años y más que declaró realizar actividad física en su tiempo
libre, con relación a la población total de 18 años y más, del agregado urbano de 32 ciudades de más de
100 mil habitantes.
Derecho
asociado
Derecho a la cultura física y a la práctica del deporte
Nivel de
desagregación
Geográfica: Nacional (t)
Periodicidad o
frecuencia de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Enero del siguiente ejercicio
fiscal al medido
Unidad de
medida
Porcentaje
Periodo de recolección
de los datos
Otro
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
11.- Secretaría de Educación Pública
L6I.- Comisión Nacional de Cultura
Física y Deporte
Método de
cálculo
PPAF18+n = (PAF18+n/PAT18+n)100, donde:
PPAF18+n: Porcentaje de población de 18 años y más, activa físicamente en el agregado urbano de las
32 ciudades de 100 mil habitantes y más en el periodo n
PAF18+n: Población de 18 años y más activa físicamente en su tiempo libre, en las 32 áreas urbanas con
más de 100 mil habitantes en el periodo n
PAT18+n: Población total de 18 años y más, en el agregado urbano de 32 ciudades con más de 100 mil
habitantes en el periodo n.
Observaciones
El indicador se basa en los resultados anuales del MOPRADEF levantado por el INEGI desde 2013.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Población de 18 años y más
activa físicamente en su
tiempo libre, en las 32 áreas
urbanas con más de 100 mil
habitantes en el periodo n
Valor
variable 1
17,517,729
Fuente de
información
variable 1
Módulo de
Práctica
Deportiva y
Ejercicio
Físico, INEGI
Nombre
variable 2
Población total de 18 años y
más, en el agregado urbano
de 32 ciudades con más de
100 mil habitantes en el
periodo n
Valor
variable 2
42,658,682
Fuente de
información
variable 2
Módulo de
Práctica
Deportiva y
Ejercicio
Físico, INEGI
Sustitución en
método de
cálculo
PPAF18+2024 = (17,517,729 / 42,658,682) * 100 = 41.1%
PAF18+2024: 17,517,729
PAT18+2024: 42,658,682
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
41.1
La Línea base representa un porcentaje
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
45.0
La meta representa un porcentaje. Con las acciones del
Programa, se busca obtener una tendencia ascendente de
las personas físicamente activas
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
41.7
42.1
38.9
39.6
42.1
39.8
41.1
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
41.7
42.3
42.9
43.5
44.3
45.0
106
DIARIO OFICIAL
Martes 23 de diciembre de 2025
Indicador 5.2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
5.2 Número de personas activadas físicamente a partir de seis años y más
Objetivo
Contribuir a la disminución del sedentarismo y la prevención de enfermedades crónicas, así como al
fortalecimiento de la cultura de paz, a través de la práctica sistemática de actividad física y deporte en
escuelas, espacios laborales, comunidades y espacios públicos.
Definición o
descripción
El indicador mide el número de personas activadas físicamente a partir de los seis años y más de manera
regularen el ejercicio fiscal, por medio de la operación de la línea de acción de Activación Física y la línea
de acción de Centros del Deporte Escolar y Municipal, en coordinación con los OCFyD, municipios,
organismos afines y demás miembros del SINADE interesados en la promoción y fomento de la actividad
física y deportiva.
Derecho
asociado
Derecho a la cultura física y a la práctica del deporte
Nivel de
desagregación
Geográfica: Nacional (t)
Periodicidad o
frecuencia de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Enero
Unidad de
medida
Personas activadas físicamente
Periodo de recolección
de los datos
Enero- Diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
L6I.- Comisión Nacional de Cultura
Física y Deporte
Método de
cálculo
NPAFMRSn = Número de personas activadas físicamente a partir de seis años y más en el año n
Observaciones
La medición del presente indicador únicamente incluye las personas atendidas a través de la línea de
acción de Activación Física y línea de acción de Centros del Deporte Escolar y Municipal operada por la
CONADE.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Número de
personas activadas
físicamente de
manera regular y
sistemática en el
periodo t.
Valor
variable 1
208,069
Fuente de
información
variable 1
Informes estadísticos de
la población atendida,
remitidos por los
miembros del SINADE
bajo resguardo de la
Dirección de Activación
Física y Recreación y la
Dirección de Centros del
Deporte Escolar y
Municipal de la CONADE
Sustitución en
método de
cálculo
NPAFMRS2024 = 208,069
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
208,069
La Línea base representa un número absoluto
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
1,500,000
Con las acciones del Programa se busca obtener una tendencia
ascendente de las personas físicamente activas
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
278,190
335,000
174,833
206,162
114,544
125,034
208,069
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
1,300,000
1,300,000
1,400,000
1,400,000
1,500,000
1,500,000
Martes 23 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
107
Indicador 6.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
6.1 Número de Instrumentos Jurídicos debidamente formalizados por la CONADE, para la transferencia
de recursos públicos en materia de cultura física y deporte
Objetivo
Fortalecer la gestión administrativa y de comunicación de la CONADE, garantizando procesos eficientes,
transparentes y acordes con el marco legal vigente.
Definición o
descripción
Este indicador permite medir el número de convenios formalizados de concertación y colaboración con
los miembros del SINADE, para la transferencia de recursos públicos en materia de cultura física y
deporte conforme a lo dispuesto en las reglas de operación vigentes del programa S269 “Programa de
Cultura Física y Deporte”.
Derecho
asociado
Derecho a la cultura física y a la práctica del deporte
Nivel de
desagregación
Geográfica: Nacional
Periodicidad o frecuencia
de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Enero
Unidad de
medida
Convenio
Periodo de recolección
de los datos
Enero-Diciembre
Tendencia
esperada
Constante
Unidad responsable de
reportar el avance
L6I.- Comisión Nacional de Cultura
Física y Deporte
Método de
cálculo
Número de Instrumentos Jurídicos debidamente formalizados por la CONADE, para la transferencia de
recursos públicos en materia de cultura física y deporte en el periodo t.
Observaciones
Un convenio aun formalizado, puede no ser otorgado al beneficiario por temas presupuestales o
similares, cabe resaltar que la elaboración de convenios es variable, toda vez que depende de las
solicitudes que efectúen las áreas sustantivas de la CONADE conforme al Ciclo Olímpico.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Número de Instrumentos
Jurídicos debidamente
formalizados por la CONADE,
para la transferencia de recursos
públicos en materia de cultura
física y deporte en el periodo t.
Valor
variable 1
376
Fuente de
información
variable 1
Base de datos de
la Coordinación
de Normatividad
y Asuntos
Jurídicos
Sustitución en
método de
cálculo
Número de Instrumentos Jurídicos debidamente formalizados por la CONADE, para la transferencia de
recursos públicos en materia de cultura física y deporte en el año 2023 = 376
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
376
Se toma como base los convenios elaborados en el ejercicio fiscal
2023 ya que corresponden a los apoyos otorgados previos al Ciclo
Olímpico y Paralímpico.
Año
2023
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
350
Meta por alcanzar en el ejercicio fiscal 2030, considerando la
terminación del Ciclo Olímpico y Paralímpico.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
376
N/D
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
350
350
350
350
350
350
Ciudad de México a 3 de diciembre de 2025.- Director General de la Comisión Nacional de Cultura Física y
Deporte, Mtro. Rommel Aghmed Pacheco Marrufo.- Rúbrica.
108
DIARIO OFICIAL
Martes 23 de diciembre de 2025
SECRETARIA DE CIENCIA, HUMANIDADES,
TECNOLOGIA E INNOVACION
PROGRAMA Institucional de El Colegio de la Frontera Norte, A.C. 2025-2030.
Al margen un logotipo, que dice: El Colegio de la Frontera Norte.
PROGRAMA INSTITUCIONAL DE EL COLEGIO DE LA FRONTERA NORTE, A.C. 2025–2030
1. Índice
1.
Índice
2.
Señalamiento del origen de los recursos del Programa
3.
Siglas y acrónimos
4.
Fundamento normativo
5.
Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo
6.
Objetivos
6.1 Relevancia del objetivo 1: Generar conocimiento científico relacionado con los problemas
nacionales abordados en los Ejes Temáticos de El Colef y divulgar los aportes institucionales a la
ciencia nacional, tanto entre pares académicos como entre la población no especializada
6.2 Relevancia del objetivo 2: Fortalecer el trabajo colegiado del personal de investigación científica
de manera transversal a los departamentos académicos y a las Unidades de El Colef, para impulsar
el desarrollo de investigaciones multi y transdisciplinarias
6.3 Relevancia del objetivo 3: Reforzar las aptitudes profesionales del personal de El Colef, de
acuerdo con las nuevas temáticas e innovaciones tecnológicas, para tener la capacidad de responder
a la propia evolución de los problemas de investigación en beneficio de la sociedad
6.4 Relevancia del objetivo 4: Formar personas altamente especializadas, forjadas en la excelencia
disciplinaria, capaces de analizar, entender y atender los problemas de su entorno, con una visión
humanista y comprometida con la ética y el bienestar de la sociedad
6.5 Relevancia del objetivo 5: Conformar proyectos académicos que tengan como prioridad la
articulación con otras instituciones para emprender acciones que favorezcan la incidencia sobre
poblaciones vulnerables
6.6 Relevancia del objetivo 6: Intensificar la colaboración con otras instituciones educativas y de
investigación para contribuir a la integración y operación del Sistema Nacional de Centros Públicos
de Investigación
6.7 Vinculación de los objetivos del Programa Institucional de El Colef 2025-2030 con el Programa
Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 2025-2030
7.
Estrategias y líneas de acción
8.
Indicadores y metas
2. Señalamiento del origen de los recursos del Programa
La totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes a
sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para
la instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se
realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo.
3. Siglas y acrónimos
ACNUR
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados
CEB EE.UU.-México
Comité Ejecutivo Bilateral Estados Unidos-México
CEE
Comité Externo de Evaluación
Cefnomex
Centro de Estudios Fronterizos del Norte de México
CEI-Colef
Comité de Ética en Investigación de El Colef
CHCS
Coordinación de Humanidades y Ciencias Sociales
CHTI
Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación
CIDE
Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.
Martes 23 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
109
CICESE
Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada
CIESAS
Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social
CNDH
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
CPI
Centro Público de Investigación
Colmich
El Colegio de Michoacán A.C.
Colsan
El Colegio de San Luis
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DGAA
Dirección General de Asuntos Académicos
DGE
Dirección General Editorial
DGV
Dirección General de Vinculación
El Colef
El Colegio de la Frontera Norte A.C.
IA
Inteligencia Artificial
IMCO
Instituto Mexicano para la Competitividad
LGHCTI
Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación
LOAPF
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
LP
Ley de Planeación
ODS
Objetivos de Desarrollo Sostenible
OIM
Organización Internacional para las Migraciones
ONU
Organización de las Naciones Unidas
PND
Plan Nacional de Desarrollo
PND 2025-2030
Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030
POPC
Programa de Observatorios y Portales del Conocimiento
PSCHTI 2025-2030
Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 2025-2030
Secihti
Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación
SGA
Secretaría General Académica
SHCP
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
SIA
Sistema de Información Académica
UABC
Universidad Autónoma de Baja California
UG
Unidad de Género
4. Fundamento normativo
El artículo 3o, fracción V de la CPEUM prevé que toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del
desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. Para estos efectos, el Estado apoyará la investigación
e innovación científica, humanística y tecnológica, y garantizará el acceso abierto a la información que derive
de ella.
Al respecto, el artículo 38 Bis de la LOAPF, establece la atribución de la Secihti, de formular y conducir la
política nacional en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación; así como articular,
coordinar y ejercer la rectoría que corresponde al Estado mexicano en estas materias, a través del Sistema
Nacional de Planeación Democrática.
Por su parte, los artículos 4 y 5 de la LP atribuyen al Ejecutivo Federal la responsabilidad de conducir la
planeación nacional del desarrollo con la participación democrática de la sociedad y elaborar el PND.
De igual forma, el artículo 17, fracción II, de la mencionada Ley dispone que a las entidades paraestatales
les corresponde la elaboración de los programas institucionales, tal como acontece con este Programa
Institucional 2025-2030, a cargo de El Colef. Por su parte, los artículos 16, párrafo cuarto y 63, fracción XIV de
la LGHCTI, refieren la necesaria coordinación de los Centros Públicos y la Universidad Nacional Rosario
Castellanos al PSCHTI 2025-2030; así como la obligación para la Secihti de coordinar su ejecución
y evaluación.
110
DIARIO OFICIAL
Martes 23 de diciembre de 2025
Asimismo, acorde con lo previsto por los artículos 21 y 29 párrafo segundo, de la LP, el PND precisará los
objetivos nacionales, la estrategia y las prioridades del desarrollo integral, equitativo, incluyente, sustentable y
sostenible del país; establecerá los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional, y regirá el
contenido de los programas que se generen en el sistema nacional de planeación democrática.
Es por eso que, dentro de los cuatro ejes generales y tres ejes transversales que contempla el
PND 2025-2030 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2025, se tiene especial
consideración para la elaboración del presente Programa Institucional, el eje transversal 2. Innovación pública
para el desarrollo tecnológico nacional.
Adicionalmente, de conformidad a los artículos 2, 9, 10 y 12 de la LGHCTI, las políticas públicas que se
generen en la materia deben estar sujetas, entre otros, a los principios de equidad y perspectiva de género;
los enfoques interculturales, de territorialidades y de derechos humanos, así como la responsabilidad ética,
social y ambiental.
En cumplimiento al artículo 93 fracción I de la LGHCTI, corresponde al Órgano de Gobierno de El Colef la
aprobación del presente Programa Institucional; mismo que, en observancia al artículo 98 de la citada ley, fue
compartido el 23 de junio de 2025 con todas las personas adscritas al Colegio, que realizan directamente
investigación humanística o científica, desarrollo tecnológico o innovación, para su conocimiento y opinión.
Finalmente, se indica que El Colef es la entidad responsable de coordinar la integración, publicación,
ejecución, seguimiento y rendición de cuentas de este Programa.
5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo
El Colef es un CPI que forma parte del Sistema Nacional de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e
Innovación cuyo objeto principal es contribuir al desarrollo humanístico, científico, tecnológico y de innovación
del Estado mexicano, para la comprensión y atención integral de problemáticas nacionales relacionadas con
la agenda nacional, así como, en general, para la toma de decisiones en asuntos públicos a partir del
conocimiento científico, desde un enfoque intercultural, de territorialidades y de derechos humanos con
responsabilidad ética, social y ambiental. Lo anterior, con el propósito de alcanzar y consolidar la
independencia científica y tecnológica del país.
Por ello, El Colef es partícipe del proyecto de nación del gobierno de la primera mujer mexicana
Presidenta de la República, la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, que tiene como eje principal el Humanismo
Mexicano a través de 10 principios:
1.
Prosperidad compartida
2.
No puede haber gobierno rico con pueblo pobre
3.
Las y los gobernantes deben ser honrados y honestos
4.
La democracia es el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo
5.
La libertad es esencia de la democracia
6.
Desarrollo y bienestar con cuidado al medio ambiente
7.
Igualdad sustantiva
8.
México soberano, independiente y democrático
9.
La política se hace con amor y no con odio
10. Condenamos el clasismo, el racismo, el machismo y cualquier forma de discriminación
A través de la observación de estos principios, nuestra institución promueve una cultura humanística,
científica, tecnológica y de innovación basada en el rigor epistemológico, el diálogo de saberes, la producción
horizontal y transversal del conocimiento, la pluralidad y equidad epistémicas, la interculturalidad, el trabajo
colaborativo y la reivindicación de las humanidades.
Así mismo, El Colef comparte la visión de la Secihti, que es: “Garantizar el derecho humano de toda
persona a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia, el progreso humanístico y la innovación
tecnológica”, por lo que nuestra institución manifiesta un fuerte compromiso con la sociedad, la ética, los
derechos humanos, la preservación, restauración y mejoramiento del ambiente, la protección de la salud,
la conservación de la diversidad biocultural del país y el bienestar del pueblo de México.
Adicionalmente, El Colef se suscribe al PSCHTI 2025-2030 que, en el marco del Objetivo Transversal 2.4
del PND 2025-2030, promueve el cambio del paradigma que apostaba por el reconocimiento individual, hacia
la práctica de la ciencia como un ejercicio de carácter colaborativo.
Martes 23 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
111
El Colef tiene como misión generar conocimiento científico sobre los fenómenos regionales de la frontera
entre México y Estados Unidos de América con una perspectiva integral y multidisciplinaria, formar cuadros
científicos y profesionales de alto nivel a través de posgrados y programas de formación continua y, vincularse
con el ámbito social y gubernamental para la difusión del conocimiento y promoción de iniciativas de
desarrollo para la región y el país.
A lo largo de más de cuarenta años de historia realizando estudios sobre la frontera norte de México,
El Colef ha estado presente en su evolución, construyendo puentes entre el conocimiento científico y la
sociedad. Sin embargo, los cambios sociales y las problemáticas propias de una sociedad se transforman de
acuerdo con su contexto.
Las condiciones regionales e internacionales han cambiado, lo que representa un reto para el
cumplimiento de su misión. Por ello, se asumió el compromiso de evaluar los ejes temáticos y problemas de
investigación desarrollados en los últimos años, así como de analizar la dispersión y coincidencia que
mantenía el personal académico en torno a estos. México ha cambiado y los CPI coordinados por la Secihti
deben continuar realizando su labor, para proporcionar diagnósticos y elementos sustantivos que contribuyan
a las prioridades nacionales.
Para responder a estas circunstancias, en 2024 se convocó al personal académico de la institución a
realizar un profundo ejercicio de reflexión, sustentado en un diagnóstico riguroso que permitió replantear los
derroteros de la investigación y la docencia en el corto y mediano plazos. Como resultado de un trabajo
colectivo destacado, se logró la actualización y conceptualización precisa de cada eje temático y de cada
problema de investigación, con el objetivo de alinear de manera clara y coherente la labor realizada por el
personal de investigación con la agenda institucional y nacional. Sin duda, este proceso representa una
auténtica acción colaborativa que contribuirá a fortalecer y proyectar la misión de El Colef como generador de
conocimiento científico socialmente útil.
En este punto, merece la pena reconocer y agradecer la labor y el compromiso del personal de
investigación de El Colef, que durante el Coloquio Académico 2024 llevó a cabo un valioso ejercicio colegiado,
en el que prevalecieron el diálogo y el intercambio de experiencias.
Gracias a este trabajo colectivo, fue posible la conceptualización de los ejes temáticos y los problemas
de investigación que orientan la labor sustantiva de la institución, los cuales se alinean con las
prioridades nacionales que se identifican en el marco del Objetivo Transversal 2.4 del PND 2025-2030
y del PSCHTI 2025-2030. Con ello se reafirma el gran potencial de El Colef para contribuir al bienestar del
pueblo de México.
En este sentido, en el presente Programa Institucional de El Colef se establecen las bases para el
desarrollo de la investigación, mediante la conformación de redes y el impulso de proyectos de ciencia abierta
con una visión humanista. Estas líneas de acción se articulan a través de sus ejes temáticos y los problemas
de investigación asociados, como se identifica en el siguiente cuadro:
Ejes temáticos y problemas de investigación de El Colef, como resultado del Coloquio Académico
2024.
Ejes temáticos
Problemas de investigación
Eje 1. Migraciones y
movilidades humanas
i.
Política y gobernanza migratoria
ii.
Dinámica de los movimientos de población
iii.
Movilidades y procesos transfronterizos
iv.
Espera, asentamiento y atrapamiento migratorio
v.
Migración e integración
vi.
Migración y procesos socioculturales
vii.
Migración, derechos humanos y protección internacional
viii.
Deportación y desplazamiento forzado interno e internacional
Eje 2. Cultura, memoria,
arte y comunicación
i.
Identidades socioculturales, etnicidades y racialización
ii.
Historia, memoria y patrimonio
iii.
Arte, estética y creatividad
iv.
Configuraciones tecnomediáticas y procesos socioculturales
112
DIARIO OFICIAL
Martes 23 de diciembre de 2025
Ejes temáticos y problemas de investigación de El Colef, como resultado del Coloquio Académico
2024.
Ejes temáticos
Problemas de investigación
Eje 3. Violencia,
seguridad y derechos
humanos
i.
Sufrimiento social y violencia estructural
ii.
Memorias sociales y justicia
iii.
Violencia, seguridad y sistemas de poder
iv.
Impactos diferenciados de la violencia con énfasis en grupos en situación
vulnerada
v.
Resiliencia comunitaria como mecanismo de desarrollo
vi.
Infancias y adolescencias en contextos de violencias adultocentristas
vii.
Narrativas sin fronteras: memoria y violencias en la literatura
viii.
Políticas públicas e incidencia para la atención de las violencias y la
inseguridad
ix.
Criminalidad y Estado
x.
Tecnologías emergentes y criminalidad
xi.
Representaciones mediáticas y violencias
Eje 4. Estructuras y
dinámicas
socioecológicas y
territoriales
i.
Desarrollo urbano y regional
ii.
Uso y gestión del agua
iii.
Agotamiento y degradación de los ecosistemas
iv.
Gestión y política socioterritorial
Eje 5. Transformaciones
socioterritoriales,
problemas laborales e
innovación tecnológica
i.
Gobernanza y sistemas de innovación
ii.
Relaciones laborales y transformaciones en el empleo
Eje 6. Políticas públicas,
gobernanza y desarrollo
i.
Análisis y evaluación de las políticas públicas y programas
ii.
Estudio de la formación de la agenda pública
iii.
Calidad de la gobernanza, fortalecimiento institucional y desempeño de la
gestión pública
iv.
Desigualdad, vulnerabilidad y exclusión
v.
Política social para el fomento del bienestar y la inclusión
vi.
Cohesión y justicia territorial en condiciones de desigualdad y segregación
vii.
Desarrollo sostenible e innovación institucional y social
Eje 7. Población y salud
i.
Salud-enfermedad, sistema de salud y políticas de salud
ii.
Población y procesos demográficos
iii.
Migración y salud
iv.
Vulnerabilidad en salud y adaptación al cambio climático
v.
Experiencia, subjetividad y significados culturales en los procesos de salud,
enfermedad y atención
Eje 8. Economía,
desarrollo e integración
i.
Desarrollo, pobreza y desigualdad
ii.
Temas de economía internacional
iii.
Salarios productividad e informalidad
iv.
Remesas y desarrollo
v.
Crecimiento, crisis, ciclos y convergencia económica regional
vi.
Organización industrial, economía sectorial y estructuras de mercado
vii.
Economía de la energía y de los recursos naturales
Eje 9. Democracia,
política y asuntos
públicos
i.
Democracias, instituciones, actores y procesos políticos
ii.
Poder, negociación política y asuntos públicos
iii.
Ciudadanías, acción pública e incidencia sociopolítica
iv.
Estado de derecho y función pública
Martes 23 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
113
Ejes temáticos y problemas de investigación de El Colef, como resultado del Coloquio Académico
2024.
Ejes temáticos
Problemas de investigación
Eje 10. Género,
feminismos, diversidades
y sexualidades
i.
Violencias de género
ii.
Avances y retrocesos en los derechos humanos de las mujeres, las
personas feminizadas y las disidencias sexuales
iii.
Sexualidades y políticas sexuales
iv.
Justicias, verdad y memoria
v.
Movilizaciones, agenciamientos y debates feministas
vi.
Niñeces, adolescencias y juventudes
vii.
Imaginarios y representaciones en la virtualidad
Eje 11. Cuidados,
bienestar y sociedad
i.
Trabajo remunerado y no remunerado de cuidados
ii.
Los hombres y su participación en las tareas de cuidados
iii.
Dependencia y cuidados de largo plazo
iv.
Cuidados, género y medio ambiente
v.
Cuidados, envejecimiento y migración
vi.
Políticas públicas de cuidados
Fuente: Elaboración propia con base en los resultados del Coloquio Académico 2024, El Colegio de la
Frontera Norte, A.C.
En consecuencia, esta redefinición y actualización clara de los ejes temáticos y de sus problemas de
investigación permitirá a El Colef mantenerse a la vanguardia en la generación de conocimiento científico y
contribuir a la ruta nacional en las áreas estratégicas definidas por la Secihti, con el fin de aportar soluciones a
los desafíos que se enfrentan en la frontera norte de México, a través de recomendaciones de política pública.
Adicionalmente, los resultados de este Coloquio Académico 2024 permiten ordenar todas las actividades,
productos e información que genere El Colef, los cuales se presentan en este Programa Institucional como
principios rectores del quehacer académico para el próximo quinquenio.
El potencial institucional para generar conocimiento científico
De acuerdo con Audrey Azoulay (2024)1, directora general de la UNESCO: “La ciencia es esencial para
construir la paz porque ofrece soluciones concretas y sostenibles a los retos mundiales contemporáneos [...] la
ciencia contribuye a paliar las causas profundas de muchos conflictos”. Desde esta perspectiva, es que el
trabajo científico converge en un lenguaje común que conduce a encontrar las mejores rutas para la
resolución de los problemas sociales.
Así, desde sus orígenes en Tijuana, Baja California –primero como el Cefnomex en 1982 y posteriormente,
en 1986 como El Colegio de la Frontera Norte, A. C.–, El Colef ha tenido como objetivo la generación de
conocimiento científico sobre los fenómenos regionales de la frontera México-Estados Unidos de América.
Esta orientación le ha permitido consolidarse como un centro público de investigación de vanguardia, con una
reconocida trayectoria en estudios sobre movilidad humana y derechos humanos, así como en temas
relacionados con salud, economía, cultura y violencia, dinámicas socioecológicas, gobernanza y desarrollo,
democracia y asuntos públicos, además en género y cuidados.
Actualmente, el personal de investigación de El Colef está presente en seis ciudades distribuidas en cinco
estados de la frontera norte de México: Tijuana y Mexicali, Baja California; Nogales, Sonora; Ciudad Juárez,
Chihuahua; Monterrey, Nuevo León; y Matamoros, Tamaulipas. Esta ubicación estratégica permite un acceso
directo a las dinámicas fronterizas y binacionales de la región.
En particular, el personal de investigación en El Colef Tijuana se organiza en seis departamentos
académicos: Departamento de Estudios Sociales, Departamento de Estudios Económicos, Departamento de
Estudios de Administración Pública, Departamento de Estudios Urbanos y del Medio Ambiente, Departamento
de Estudios Culturales y Departamento de Estudios de Población. En tanto, la organización de la planta
académica en las Unidades de El Colef responde al contexto de la problemática particular de su ubicación.
1 Azoulay, A. (2024, 10 de noviembre). Mensaje de la Sra. Audrey Azoulay, Directora General de la UNESCO, con motivo del Día Mundial de
la Ciencia para la Paz y el Desarrollo. UNESCO. https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000391874_spa
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Hoy, la institución cuenta con 106 personas investigadoras, las que son reconocidas por sus aportes a la
ciencia, ya que más de 90% pertenece al SNII y de ellas, seis son eméritas. Gracias a esto, El Colef cuenta
con reconocimiento nacional e internacional por su rigurosidad científica y pertinencia social para generar
conocimiento. También, la institución cuenta con 31 personas técnicas académicas altamente especializadas
y una con grado de doctor, que colaboran en las actividades de investigación.
No obstante, persisten una serie de condiciones que han limitado y postergado la igualdad de
oportunidades del personal de investigación científica y del personal técnico académico, lo cual ha dificultado
el fortalecimiento de las capacidades científicas de El Colef y en consecuencia, ha restringido el potencial de
su quehacer académico.
En este sentido, en el PSCHTI 2025-2030 se enfatiza la necesidad de fortalecer las comunidades
científicas de cada área del conocimiento, por lo que es necesario considerar las vocaciones regionales del
país, para que las investigaciones que se desarrollen sean pertinentes a las necesidades de cada sector y de
las propias regiones de México. Por lo que, si se concentran los recursos, tanto humanos como económicos
en una sola ubicación, resulta en una persistente desigualdad regional.
Desde esta perspectiva, El Colef ha identificado como una de las principales problemáticas la alta
concentración del personal de investigación científica en Tijuana (67.3%), donde también se localiza la
estructura administrativa central. Esta distribución ha derivado en asimetrías en el desarrollo institucional de
sus Unidades limitando su consolidación.
Las cinco Unidades de El Colef (Mexicali, Matamoros, Ciudad Juárez, Monterrey y Nogales) se
establecieron en distintas fechas posteriores a 1982, lo que en parte explica el rezago histórico que presentan.
En primer lugar, estas Unidades se nutrieron de egresados de programas de posgrado propios, como la
Maestría en Desarrollo Regional, la Maestría en Economía Aplicada y la Maestría en Administración Integral
del Ambiente. Esta situación generó la necesidad de implementar en una etapa posterior, un programa
específico para que cursaran estudios de doctorado, seguido por un programa para apoyar la obtención de
grado, que también incluyó al personal académico de El Colef Tijuana.
En segundo lugar, durante un período prolongado, las Unidades fueron percibidas como instancias de
apoyo para las investigaciones desarrolladas desde Tijuana. Además, en algunas de ellas, la ubicación
dificultó la permanencia del personal académico, a causa de problemáticas locales diversas. Aunado a ello,
fue necesario rentar algunas instalaciones y en un proceso gradual se adquirieron casas-habitación que
debieron ser adaptadas para las labores de investigación y docencia. La Unidad de El Colef en Nogales hasta
la fecha continúa sin contar con instalaciones propias. Así, el desarrollo de las Unidades se fue rezagando.
Por otro lado, una problemática mundial es el acceso limitado de las mujeres a desarrollar ciencia,
situación que se relaciona con condiciones socioeconómicas estructurales y con las responsabilidades de
cuidado que rodean a las mujeres. Los datos para México, de acuerdo con el IMCO, 20242, es que los
avances en el cierre de las brechas de género han sido lentos. El país ocupa el lugar 33 de 146 en el Índice
Global de Brecha de Género 2024 y ha descendido una posición dentro de la región de América Latina
y el Caribe.
En este sentido, cerrar las brechas de género implica disminuir la desigualdad y aprovechar el talento de
las mujeres, así como fomentar la creación de políticas públicas que actúen como principios normativos
inscritos a la idea de justicia social. Como lo señala el PSCHTI 2025-2030, aunque la brecha de género en el
SNII se ha ido acortando con el pasar de los años, aún estamos lejos de alcanzar la equidad.
El Colef asume este compromiso y promueve activamente la reducción de las brechas de género. Esto
responde a una situación histórica en la institución en la que ha prevalecido una distribución desequilibrada
entre investigadoras e investigadores, siendo estos últimos alrededor de 60% del personal de investigación
(ver gráfica 1).
2 Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO). (2024, 11 de junio). Índice Global de Brecha de Género 2024. https://imco.org.mx/indice-
global-de-brecha-de-genero-2024/
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Gráfica 1
Planta académica de El Colef, al 31 de diciembre de 2024
Fuente: El Colef, DGAA
Por ello, resulta necesario el diseño e implementación de estrategias y acciones claras y concretas que
contribuyan a disminuir esta desigualdad, sumando al esfuerzo nacional.
Por otra parte, México, al igual que varios países del mundo, está atravesando un acelerado proceso de
envejecimiento demográfico, fenómeno que también se refleja en el ámbito de la investigación. Esta situación
puede analizarse desde dos perspectivas complementarias. La primera, es la necesidad de asegurar la
transferencia de conocimiento mediante el reemplazo generacional, que implique un avance en la producción
de conocimiento científico. La segunda, es el reconocimiento al legado científico del personal académico
jubilado, así como de los que están próximos a jubilarse, cuya experiencia acumulada es invaluable para
El Colef.
Si bien el envejecimiento de la planta académica es una circunstancia general en el sector de
Humanidades Ciencias Tecnologías e Innovación, es necesario generar estrategias muy particulares para
atender esta problemática. Algunas de las causas son las restricciones para emitir convocatorias que permitan
renovar la planta académica de manera sistemática, lo cual ha llevado a una reducción del personal de
investigación científica en los últimos cinco años. En el caso de El Colef, la plantilla del personal académico en
2020 era de 117 investigadoras e investigadores, cifra que a junio de 2025 disminuyó a 106. Por ello,
identificar estrategias para nuevas contrataciones y la necesidad de adaptar la institución a una fuerza laboral
más envejecida resulta fundamental.
Desde otra perspectiva, los avances de la ciencia han llevado a concluir que el trabajo en red y
colaborativos representan una ventaja significativa sobre el trabajo individual, lo que planteó un reto a nivel
nacional. Si bien, se han logrado resultados importantes en la generación de conocimiento a través de la
producción individual de artículos científicos, estos ya están considerados en las evaluaciones del SNII. Sin
embargo, la prevalencia de un modelo científico centrado en el reconocimiento individual ha debilitado el valor
del trabajo colectivo, reforzando la inercia de la investigación individualizada y limitando la colaboración entre
la planta académica. El resultado ha sido la escasez de proyectos de investigación colectiva y la
fragmentación temática entre proyectos individuales, sin una articulación clara al interior de los departamentos
y de las Unidades de El Colef.
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Por otra parte, de acuerdo con el diagnóstico de la Secihti contenido en el Programa Sectorial de Ciencia,
Humanidades, Tecnología e Innovación, 2025-2030, se señala que “no se tiene registro de una estrategia
pública específica y de relevancia nacional que le permita a la comunidad científica consolidar un modelo de
práctica sustentado en la colaboración con resultados de mayor impacto en problemáticas nacionales”.
(Secihti, 2025, p. 38)3.
Por consiguiente, es fundamental para El Colef impulsar el valor colaborativo y humanista de la ciencia en
su producción académica, lo cual permitirá que un problema de investigación se aborde desde diversas
perspectivas disciplinarias y se generen propuestas más complejas para problemas complejos de la sociedad.
Teniendo en cuenta lo anterior, es que el conocimiento científico por sí solo no genera ningún beneficio.
Resulta necesario que este llegue a los tomadores de decisiones y a la sociedad misma. Desde el PSCHTI
2025-2030 se impulsará el acercamiento del conocimiento científico a la población en general, como una
política científica de Estado. Esto permitirá que la sociedad conozca y valore gradualmente el conocimiento
como un factor clave para el desarrollo humano, económico y social.
El Colef se suma a esta estrategia de difusión de resultados de investigación tanto entre pares como hacia
las personas tomadoras de decisiones y promueve que el público no especializado acceda a materiales de
base científica, a fin de maximizar el impacto del conocimiento que genera la institución. No obstante, en los
últimos años la institución ha tenido pocas iniciativas que promuevan el acceso abierto al conocimiento
científico, incluyendo la promoción de publicaciones en revistas de acceso abierto, datos de investigación
abiertos y programas informáticos libres.
El proceso de investigación, por su propia naturaleza lleva consigo la necesidad de colaboración entre los
sectores social, público y privado para fortalecer el financiamiento de la ciencia básica. A lo largo de los años,
El Colef ha disminuido la generación de recursos propios para el desarrollo de las investigaciones, lo cual
representa una de las grandes preocupaciones institucionales, por lo que debe replantearse y reforzarse la
estrategia para la captación de financiamiento externo.
En los últimos años, en el marco de las restricciones presupuestarias de las dependencias federales,
El Colef ha enfrentado fuertes dificultades para conseguir fondos públicos para financiar proyectos de
investigación, situación que incluso ha afectado a su proyecto emblemático: las Encuestas sobre Migración en
las Fronteras Norte y Sur de México.
Más recientemente, el contexto político en Estados Unidos de América ha interrumpido el financiamiento a
organismos internacionales, lo que afecta gravemente a las instancias con las que El Colef había desarrollado
iniciativas de gran relevancia. Estas son condiciones externas que El Colef deberá sortear, pero que también
invitan a la reflexión interna dentro de la planta académica, dirigida a analizar cómo incentivar la atracción
de fondos.
Teniendo en cuenta estas situaciones, se identifica la necesidad de mejorar los procesos internos de
vinculación con los sectores ya que la existencia de rigidez en los mecanismos procedimentales dificulta la
gestión dinámica de convenios y proyectos. Esto desincentiva la consecución de fondos externos y nos
conduce a buscar alternativas más ágiles.
Finalmente, el trabajo académico en El Colef deberá favorecer la colegialidad y en particular, el trabajo en
redes. Pero se trata de concretar investigaciones conjuntas entre investigadores de la institución y ampliar las
redes externas, lo que generará sinergias positivas que enriquecerán la visión y propuestas de solución
a las ingentes problemáticas regionales y nacionales.
Estas condiciones, aun con los esfuerzos realizados por el entonces Conahcyt, continúan siendo los
grandes retos, nacionales e institucionales que, en materia de investigación, El Colef se propone atender en
los próximos cinco años. Para ello, se plantean dos objetivos:
Objetivo 1.- Generar conocimiento científico relacionado con los problemas nacionales abordados en los
Ejes Temáticos de El Colef y divulgar los aportes institucionales a la ciencia nacional, entre pares académicos
y entre la población no especializada. Este objetivo se relaciona con el propio proceso de la realización
de proyectos de investigación, que va desde la búsqueda de financiamiento hasta la divulgación de
los resultados.
Objetivo 2.- Fortalecer el trabajo colegiado del personal de investigación científica de manera transversal a
los departamentos académicos y a las Unidades de El Colef, para impulsar el desarrollo de investigaciones
multi y transdisciplinarias., Este objetivo se enfoca en crear espacios de trabajo colectivo, fortalecer a las
Unidades, incluir al personal de investigación jubilado y actualizar la normatividad.
3 Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (Secihti) (2025). Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e
Innovación, 2025-2030.
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La vocación institucional de formar personas altamente especializadas
Desde hace más de 40 años, El Colef ha mantenido un compromiso permanente con la formación de
profesionales altamente especializados en las disciplinas de las ciencias sociales para contribuir a la
búsqueda de soluciones de los problemas que afronta la sociedad.
Es por ello que la institución ha diversificado su oferta de programas académicos, la cual actualmente se
conforma de tres doctorados, siete maestrías presenciales, una maestría en línea y tres especialidades
también en modalidad virtual, con presencia en tres ciudades de la frontera norte de México: Tijuana, B.C.,
Cd. Juárez, Chihuahua y Monterrey, Nuevo León.
Posgrados de El Colef
Programa
Objetivo
DCSER
Doctorado en Ciencias
Sociales en el Área de
Estudios Regionales
Tijuana, B. C.
Formar recursos humanos con capacidades de investigación en
ciencias sociales que contribuyan a la comprensión y explicación de
las regiones. Este programa se distingue por usar una perspectiva
multidimensional en el manejo del bagaje teórico y metodológico
contemporáneo de las ciencias sociales y otras ciencias afines, para
analizar y comprender de diversas maneras la configuración
regional de los procesos sociales, donde el territorio es un elemento
central.
DESC
Doctorado en Estudios
Culturales
Tijuana, B. C.
Formar recursos humanos de alto nivel con capacidades para la
generación y aplicación de conocimiento original en el campo de los
estudios culturales. Con un enfoque multidisciplinario y un énfasis
en la antropología y la sociología, este programa ofrece una
formación especializada para el análisis e interpretación de los
componentes simbólicos que configuran las identidades y la
migración, la memoria social, la historia, las relaciones de poder, el
género, la sexualidad y las relaciones sociales en general.
DEM
Doctorado en Estudios
de Migración
Tijuana, B. C.
Formar investigadores de alto nivel, brindando una sólida formación
teórica, metodológica e instrumental que les permita adquirir
conocimientos especializados sobre los procesos migratorios en los
ámbitos nacional e internacional en los campos de la investigación
demográfica, social, económica y política.
MAIA
Maestría en
Administración Integral
del Ambiente
Tijuana, B. C.
Formar recursos humanos capaces de generar conocimientos y
soluciones interdisciplinarios a través de estudios críticos en
procesos, dinámicas y políticas de la gestión ambiental; gestión
sustentable de los recursos naturales y temas emergentes de
cambio global e innovación.
MDR
Maestría en Desarrollo
Regional
Tijuana, B. C.
Formar especialistas que examinen, interpreten y apliquen diversos
enfoques teóricos y metodológicos del Desarrollo Regional con una
visión inter y multidisciplinaria para realizar investigación básica y
aplicada y para llevar a cabo procesos de gestión del desarrollo.
Profesionales con capacidades y habilidades que les permitan
generar conocimiento especializado relacionado con el espacio
regional. Capaces de identificar, problematizar y conocer la realidad
compleja y contemporánea, intervenir y transformar con actitudes de
empatía, crítica constructiva y compromiso social y profesional.
MEA
Maestría en Economía
Aplicada
Tijuana, B. C.
Formación de recursos humanos especializados en el análisis y
comprensión de fenómenos económicos. Enfatiza la relevancia de
las capacidades teórico-conceptuales en materia de crecimiento y
desarrollo económico y aplicación de métodos cuantitativos.
Fortalece las capacidades para el diseño y la implementación de
proyectos y programas de economía aplicada.
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Posgrados de El Colef
Programa
Objetivo
MEC
Maestría en Estudios
Culturales
Tijuana, B. C.
Formar investigadores altamente calificados en el dominio teórico y
metodológico de la investigación en el campo de los estudios
culturales, brindándoles las habilidades necesarias para continuar
con sus estudios de doctorado, o bien incursionar en el ámbito de la
gestión cultural y la realización de proyectos de incidencia social a
nivel comunitario.
MEP
Maestría en Estudios
de Población
Tijuana, B. C.
Formación de recursos humanos altamente capacitados en
demografía y teoría social de la población. Para lograrlo, se pone
énfasis en el desarrollo de las capacidades teórico-conceptuales
relevantes en el análisis demográfico y en los métodos cuantitativos,
y se fortalecen las capacidades para el análisis de las
interrelaciones entre la dinámica de la población y el desarrollo
socioeconómico en diferentes ámbitos geográficos, con un enfoque
multidisciplinario.
MAPDS
Maestría en Acción
Pública y Desarrollo
Social
Cd. Juárez, Chihuahua
Formación de profesionales especializados en el conocimiento,
análisis y orientación de la acción pública para la promoción del
desarrollo social. Su programa formativo enfatiza el estudio y
orientación de los procesos que construyen y priorizan los asuntos
colectivos en distintos ámbitos, su diagnóstico y evaluación; las
dinámicas de acción pública derivadas de aquellos procesos; y la
conjunción de las dimensiones gubernamentales y sociales de la
esfera pública para promover el bienestar integral de las personas.
MAGIA
Maestría en Gestión
Integral del Agua
Monterrey, Nuevo León
Formar recursos humanos especializados en el análisis de la
gestión y administración de los recursos hídricos. Se enfatiza la
relevancia de las capacidades técnicas y metodológicas para
analizar la problemática hídrica desde un enfoque inter y
transdisciplinario y fortalecer las capacidades para el conocimiento,
evaluación
y
gestión
de
políticas
hídricas
en
contextos
espacialmente diferenciados pero basados en un marco de
sostenibilidad.
MEMI
Maestría en Estudios
de Migración
internacional
[En línea]
Desarrollar capacidades para generar, implementar y evaluar
políticas, programas y acciones orientadas a atender las demandas
crecientes de migración internacional.
EMI
Especialidad en
Migración Internacional
[En línea]
Brindar
herramientas
y
enfoques
metodológicos
para
la
comprensión del fenómeno de la migración internacional, así como
para el desarrollo e implementación de estrategias para la atención
de poblaciones migrantes.
ECI
Especialidad en
Estudios de las
Ciudades del Siglo XXI
[En línea]
Formar especialistas capaces de proponer y aplicar soluciones y
propuestas de acción para alcanzar ciudades más equitativas, justas
y sustentables.
EGA
Especialidad en
Gestión del Agua
[En línea]
Formar especialistas con capacidad reflexiva, práctica y aplicada
para evaluar, orientar y promover el manejo y el aprovechamiento
integral del recurso agua a nivel regional, nacional e internacional.
Fuente: Elaboración propia con información disponible en la página institucional de El Colef.
A través de este Programa Institucional, El Colef se propone fortalecer su labor de enseñanza por medio
de una constante actualización de los planes de estudio y de los perfiles de ingreso y egreso, capacitación de
los docentes, ambientes académicos adecuados y fomento de convenios con otras instituciones de educación
superior en el país y en el extranjero, con el fin de garantizar su vigencia y relevancia, de acuerdo con lo que
demandan las nuevas generaciones que aspiran a estudiar un posgrado y a las nuevas realidades sociales.
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Derivado de lo anterior, la transformación de los posgrados debe ser una constante para garantizar su
vigencia frente a los cambios que enfrenta la sociedad. Un acontecimiento que marcó un punto de inflexión en
el desarrollo de la educación a nivel mundial fue la pandemia COVID 19, la cual tuvo repercusiones
significativas en los programas académicos.
En la última generación, particularmente en tiempos de postpandemia, El Colef experimentó un descenso
en la matrícula de los programas presenciales. Si bien, esta es una situación que sucedió en los otros CPI y
en las universidades públicas, ha prevalecido un estancamiento, por lo que es prioritario analizar con
detenimiento la correspondencia entre el contenido de los planes de estudio y los intereses de quienes
aspiran a estudiar una maestría. Además, es importante examinar si este declive es resultado de la cantidad
de posgrados con ofertas académicas similares a las que ofrece El Colef que están ubicados en la zona
centro del país. Lo anterior para determinar si el aumento de la oferta de posgrados a nivel nacional ha
reducido la demanda de los programas de la institución.
Cualquiera que sea la causa, es apremiante innovar en los diseños curriculares y promover las ventajas de
la ubicación en la frontera norte, a través de nuestras Unidades, en atención a las demandas de nuevos
contextos, ofreciendo programas que respondan a las necesidades sociales de investigación e innovación.
A la par, también es sustancial fortalecer las capacidades pedagógicas de la planta docente, que es el
mismo personal de investigación de El Colef. A lo largo de la historia institucional, se ha identificado que la
actualización docente en las pedagogías ha sido insuficiente, por lo que resulta importante mejorar los
métodos de enseñanza, para inculcar el conocimiento científico y forjar vocaciones científicas éticas y
comprometidas con el bienestar social y el medio ambiente.
En estas capacidades está la integración de tecnologías emergentes, como la IA, la realidad aumentada y
las plataformas en línea que están transformando la educación. Los posgrados deben integrar estas
tecnologías en sus programas, preparando a los estudiantes para un futuro digital. Es importante que, tanto
estudiantes como docentes, conozcan el manejo y regulación de las herramientas de la IA, para promover un
uso responsable y para evitar caer en prácticas poco éticas, por ejemplo, el plagio. Así, por el contrario, el uso
de IA debería optimizar los procesos académicos, con bases claras e íntegras.
Respecto al derecho a la educación y la promoción de la inclusión social, es necesario actualizar los
criterios de admisión, tarea que resulta impostergable. La capacidad de El Colef para contribuir al objetivo
sectorial de garantizar la formación de la comunidad científica, humanística, tecnológica y de innovación,
demanda incluir acciones afirmativas para la inclusión social y la igualdad sustantiva, dado que actualmente
los estudios de posgrado representan una credencial de alto valor en los procesos de incorporación laboral.
Uno de los efectos positivos de la pandemia de COVID 19 fue la adaptación de la educación a las nuevas
modalidades de aprendizaje. Es así que a nivel nacional e internacional se ha observado un crecimiento
significativo de la oferta de programas educativos en línea, lo que exige a El Colef a estar a la vanguardia y
diversificarse para proteger el posicionamiento institucional que ha logrado hasta ahora. Ello implica un
compromiso por parte de la planta académica para identificar estrategias de fortalecimiento a los posgrados
en línea e incrementar nuestra oferta de educación continua.
Es importante reconocer que utilizar la tecnología para promover la educación en línea ha sido una gran
oportunidad para generar ingresos propios y estimular el crecimiento de esta área, gracias a la existencia de
un gran número de profesionales que busca capacitarse en sus áreas de especialización y que requieren
alternativas frente a la educación de tiempo completo, por lo que en la institución encuentran un espacio ideal
para estudiar mientras continúan atendiendo las demandas de su entorno laboral.
Desde otro punto de vista, la formación de recursos humanos debe ser también un eslabón fundamental
para la difusión y promoción del conocimiento. Actualmente, en El Colef se han desarrollado actividades de
intervención e incidencia en las que participan los estudiantes de posgrado, aunque no de manera sistemática
y sin una clasificación clara, por lo que no se cuenta con un registro de las mismas. Por consiguiente, es
necesario promover estrategias que aseguren el cumplimiento de las actividades de retribución social por
parte del estudiantado, en particular, aquellas dirigidas a la sociedad no especializada. Este compromiso es
una forma de devolver a la sociedad el apoyo recibido, contribuyendo al desarrollo social y cultural de
poblaciones vulnerables. Esto representa una oportunidad para consolidar la presencia de El Colef en las
comunidades, a la vez que fomenta la vocación de servicio entre sus estudiantes.
Uno de los principales retos de El Colef es ampliar su radio de interacción con diversas instituciones de
educación superior y de posgrado. El PND 2025-2030 impulsa que esta interacción sea una constante con el
objetivo de fomentar las vocaciones juveniles, y en este contexto es que El Colef se suscribe al compromiso
de facilitar su acceso a la educación superior, así como de colaborar y buscar mecanismos de coordinación
con la Universidad Nacional Rosario Castellanos, brindando apoyo logístico y docente, entre otros recursos
que resulten necesarios.
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Por ello, es esencial que, como parte de su formación, las personas estudiantes se preparen y pongan en
práctica principios y valores éticos en la investigación, así como el respeto y tolerancia en materia de igualdad
de género e inclusión. En este tenor, El Colef también asume la responsabilidad de velar por el
comportamiento de sus estudiantes dentro de las instalaciones y en el trabajo de campo. Con esta acción, se
espera una mejora del ambiente estudiantil, de la relación con el personal docente que loso acompaña y, en
general, con todas las personas con quienes interactúan.
En ese sentido, se plantean el siguiente objetivo:
Objetivo 4.- Formar personas altamente especializadas, forjadas en la excelencia disciplinaria, capaces de
analizar, comprender y atender los problemas de su entorno, con una visión humanista y comprometida con la
ética y el bienestar de la sociedad. Es importante recalcar que, para El Colef, una parte indispensable de la
labor docente es crear entornos óptimos para el aprendizaje, la convivencia y el desarrollo integral de los
estudiantes, por lo que nos suscribimos al PND 2025-2030, que identifica a la educación humanista y
científica como un pilar fundamental del proyecto nacional y condición para el progreso del país.
El propósito de crear proyectos de incidencia y vinculación
Generar conocimiento al servicio de la sociedad es una máxima que El Colef ha adoptado y promovido en
los últimos años, en consonancias con las políticas nacionales y sectoriales. A través de la vinculación
interinstitucional, la institución busca consolidarse como un puente entre el conocimiento que produce y la
sociedad, fomentando al mismo tiempo la interacción con la comunidad académica externa y con los
organismos internacionales. Todo ello con el propósito de fortalecer la investigación colaborativa y en red,
bajo una visión humanista de la ciencia.
Para esto, es necesario ampliar el acceso a la información y al conocimiento científico generado por
El Colef, llegando a toda la sociedad, especialmente a los grupos vulnerables. En este sentido se pretende
que la contribución al PND 2025-2030 sea consolidar una comunidad científica que impulse un modelo de
desarrollo colaborativo, y de impacto nacional, que se manifieste mediante una vinculación incluyente
e integral.
Sin lugar a duda, para El Colef es crucial impulsar proyectos cuyo propósito primario sea establecer una
conexión con la comunidad, al crear vínculos para incidir en las dinámicas de la sociedad, a través de la
cercanía con la ciencia. Por tanto, una de las áreas prioritarias de El Colef ha sido Ecoparque, ubicado en
Tijuana, Baja California. Este proyecto se configura como un laboratorio de resiliencia urbana, que contempla
cinco programas: Tratamiento de aguas urbanas residuales; Energía (paneles solares); Jardín botánico
regional y vivero de plantas nativas; Educación ambiental y, Agricultura urbana.
Ecoparque representa el proyecto con mayor incidencia social de nuestra institución, funcionando como un
espacio de divulgación del conocimiento que cuenta con amplio reconocimiento social. Este proyecto se
caracteriza por sus constantes campañas de educación ambiental en los niveles de educación básica, media
superior y superior en la región.
No obstante, Ecoparque debe fortalecerse considerando dos aspectos. El primero de ellos, es su
integración en la estructura organizacional de El Colef, ya que actualmente opera como una parte del
Departamento de Estudios Urbanos y del Medio Ambiente. El segundo, es la falta de vinculación con nuestros
propios estudiantes de posgrado, quienes desaprovechan los recursos con que cuenta Ecoparque, en
particular como una oportunidad para cumplir su compromiso de retribución social.
Otro programa enfocado en la conexión con la comunidad es Xquenda_lab. Éste es un espacio abierto de
experimentación, creatividad e innovación indígena digital, el cual se adscribe al movimiento de ciencia e
innovación abierta que considera necesario democratizar el acceso al conocimiento y las tecnologías
generadas desde la academia, el ámbito privado y el gobierno, así como reconocer el derecho de toda
persona a participar en los procesos de generación de conocimiento e innovación.
Xquenda_lab inició operaciones en marzo de 2024, realizando visitas a escuelas interculturales y
promoviendo diversas actividades con jóvenes, migrantes y población indígena, entre las que destaca la
investigación para el desarrollo de biomateriales.
En este orden de ideas, El Colef busca atender problemáticas locales e involucrar a actores clave, como
gobiernos, habitantes locales, pequeños productores y comunidades indígenas originarias. Con este objetivo,
la institución ha asumido el reto de concretar dos esquemas de colaboración. El primero, que será
denominado El Colef-Extensión Valle de Guadalupe, se ubicará en la zona del Valle de Guadalupe, en
Ensenada Baja California. El segundo, en colaboración con el CICESE, promoverá el proyecto de Movilidad
Urbana Sostenible, con sus primeros acercamientos en el municipio de Ensenada, Baja California.
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Así mismo, en el marco del compromiso institucional de avanzar hacia la igualdad sustantiva y la
transversalización de la perspectiva de género en sus distintas áreas de acción, el Colef creó en 2022 la UG,
lo que constituye un paso significativo en la institucionalización de esta agenda, especialmente como
respuesta a las brechas de género al interior de la institución, y a la necesidad de implementar acciones
afirmativas que contribuyan a su disminución.
La UG enfoca su trabajo en los ochos ejes estratégicos que conforman el Plan de Acción de la Red
Nacional de Instituciones de Educación Superior para la Igualdad de Género: 1) Legislación y presupuesto,
2 ) Diversidad sexogenérica y masculinidades igualitarias, 3) Corresponsabilidad personal y familiar,
4) Información, seguimiento y evaluación, 5) Lenguaje incluyente, 6) Sensibilización y capacitación, 7)
Violencia de género, discriminación y derechos humanos y 8) Estudios de género en la educación superior. En
este sentido, la UGUG se ha convertido en un componente institucional clave para los próximos años, como
una instancia transversal capaz de incidir en los ámbitos de la investigación, la docencia, la vinculación social
y la gobernanza institucional.
Desde una perspectiva general, es necesario impulsar y fortalecer las alianzas clave, con instituciones y
actores locales, regionales y nacionales, que permitan el desarrollo de proyectos de intervención social
y cultural, así, el objetivo es crear una iniciativa insignia de “ciencia útil” que fomente las redes de
colaboración y la difusión del conocimiento, mediante la innovación y diversificación de los medios para
socializar la ciencia y democratizar el conocimiento.
A partir de ello, se formulan dos objetivos:
Objetivo 5.- Conformar proyectos académicos que tengan como prioridad la articulación con otras
instituciones para emprender acciones que favorezcan la incidencia sobre poblaciones vulnerables. A través
de este objetivo nuestra institución se suscribe a la visión del PND de la Presidenta, la Dra. Claudia
Sheinbaum Pardo, que propone reorientar la visión científica nacional hacia un paradigma de bienestar,
orientando los esfuerzos científicos hacia el bienestar colectivo y consolidando una comunidad científica que
impulse un modelo de desarrollo colaborativo y de impacto nacional.
Objetivo 6. Intensificar la colaboración con otras instituciones educativas y de investigación para
contribuir a la integración y operación del Sistema Nacional de Centros Públicos de Investigación. Con ello,
se logrará conformar un frente científico que genere conocimiento orientado al bienestar de las mexicanas
y los mexicanos.
La actualización profesional y las innovaciones tecnológicas
En el PND 2025-2030, se aborda el concepto de Buen Gobierno, esto es, una Administración Pública
responsable, eficaz y eficiente, para fortalecer la confianza en las instituciones. Esto se logra a través de
personas servidoras públicas con vocación de servicio para responder a las necesidades de la población.
En este sentido, para El Colef resulta de suma importancia alinearse con este propósito. Por esto, uno
de los objetivos de este Programa Institucional refiera a las acciones que beneficiarán al personal de
la institución.
Si bien es cierto que El Colef cuenta con una planta académica sólida, en la que todo el personal de
investigación científica tiene grado de Doctor, también se cuenta con personal con distintos niveles educativos
las que diariamente, desde sus ocupaciones contribuyen a la estructura operativa, tecnológica y administrativa
lo que permite a la institución continuar funcionando de manera eficaz y eficiente.
Así mismo, las capacidades y el talento de quienes laboran en El Colef se traducen en sus propias
fortalezas, ya que determinan el grado en que la institución puede operar eficientemente, sortear los
problemas y renovar sus procesos.
En ese sentido, resulta importante corresponder a su lealtad al servicio público, impulsando y apoyando la
superación profesional de las personas que dan su tiempo a la institución.
En los últimos años, la innovación ha mostrado un mayor dinamismo que exige una constante
actualización y capacitación para evitar la obsolescencia. La sostenibilidad operativa y tecnológica de El Colef
depende de la medida en que se sepan aprovechar las nuevas tecnologías.
Uno de los ejemplos más emblemáticos en este contexto es el uso de la IA.IA Entenderla y saber utilizarla
no solo puede significar oportunidades para potencializar la investigación y la docencia a través de la gestión y
el análisis de información, sino que también conlleva riesgos, como los sesgos algorítmicos, el plagio y los
fraudes en los trabajos académicos.
El Colef asume el compromiso para afrontar este desafío, tanto en lo sustantivo, como en lo administrativo.
En consecuencia, en la medida que la institución incentive y apoye a su personal a cumplir sus metas de
superación profesional, fortalece sus estructuras de apoyo académico, administrativa y tecnológica.
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El Colef debe reforzar su compromiso con los principios éticos en su quehacer para responder a los
propósitos de Buen Gobierno que abandera el Gobierno Federal, así como para forjar una vocación de
respeto a los derechos humanos, igualdad de género, no discriminación y no violencia.
Con base en lo anterior, se instrumenta un objetivo:
Objetivo 3.- Reforzar las aptitudes profesionales del personal de El Colef, de acuerdo con las nuevas
temáticas e innovaciones tecnológicas, para tener la capacidad de responder a la propia evolución de los
problemas de investigación en beneficio de la sociedad. Este objetivo nos permite dar cabal cumplimiento al
Eje transversal 2: Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional, del PND, cuyo propósito es:
“dotar al Estado mexicano de capacidades físicas, tecnológicas y humanas para modernizar las funciones del
Gobierno en sus tres niveles.”
A través de este Programa Institucional 2025-2030, El Colef se suscribe al Proyecto de Nación
encabezado por la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, apoyando en el cumplimiento del PND 2025-2030,
particularmente en los siguientes objetivos:
Objetivo 1.1: Promover y fortalecer el desarrollo de una sociedad democrática, participativa, transparente
y justa.
Objetivo 1.3: Erradicar la corrupción en la vida pública y promover la ética, la honestidad, la integridad y el
buen gobierno para fortalecer la confianza en las instituciones.
Objetivo 2.3: Garantizar el ejercicio pleno del derecho a una educación inclusiva y equitativa para niñas,
niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas, promoviendo una formación humanista, científica,
intercultural, plurilingüe e integral que mejore el bienestar de la población e impulse el desarrollo
del país.
Objetivo 2.4: Impulsar el desarrollo científico y tecnológico a través de la educación, formación y
capacitación para el trabajo, garantizando servicios innovadores, pertinentes y actualizados que
mejoren el bienestar y la calidad de vida de todas las personas.
Objetivo T1.1: Impulsar la autonomía económica de las mujeres para cerrar brechas históricas de pobreza
y precariedad laboral, garantizando condiciones equitativas de acceso al trabajo, ingresos dignos y
una cultura de empoderamiento basada en la igualdad sustantiva.
Objetivo T1.4: Impulsar un cambio cultural con perspectiva de género, interseccionalidad e
interculturalidad para erradicar las violencias contra las mujeres en todas sus formas, mediante
estrategias de educación, sensibilización y promoción de su autonomía.
Objetivo T2.1: Incrementar la productividad y competitividad del país a través de un proceso de
simplificación, digitalización y reducción en tiempos de resolución de trámites en los tres órdenes
de gobierno.
Objetivo T2.2: Impulsar la transformación digital y la modernización del sector público, garantizando la
confianza en el uso de servicios digitales mediante medidas organizativas, técnicas y de
gobernanza, que protejan los activos de información en la Administración Pública Federal.
Objetivo T2.4: Impulsar la investigación colaborativa, el desarrollo tecnológico y la innovación en sectores
estratégicos, con el objetivo de convertir a México en una potencia científica y tecnológica
soberana, orientada hacia un desarrollo con bienestar y prosperidad. Este enfoque promoverá la
formación científica, la generación de conocimiento y la transferencia tecnológica con visión
humanista, contribuyendo al progreso integral del país.
Y la contribución de El Colef consiste en la generación de conocimiento, abordando los 11 ejes temáticos y
los 65 problemas de investigación que respaldan su labor sustantiva institucional. En particular, cada eje
temático aporta de manera específica a las prioridades nacionales de la siguiente forma:
El Eje 1. Migraciones y movilidades humanas se refiere al estudio de los procesos económicos,
sociales y culturales asociados a las migraciones y movilidades humanas de carácter interno,
internacional y transfronterizo. A través de este eje, El Colef aporta al enfoque de la política
migratoria del PND 2025-2030, que busca equilibrar la seguridad con la protección de los derechos
humanos de las personas en movilidad.
Por su parte, el Eje 2. Cultura, memoria, arte y comunicación corresponde al estudio de la
cultura, entendida como la actividad humana y sus procesos simbólicos. Lo anterior favorece al
reconocimiento del valor de los pueblos originarios y de la historia de México, la creación artística,
el desarrollo de la identidad individual y colectiva, el cultivo de la memoria histórica y la protección
del patrimonio cultural.
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A través del Eje 3. Violencia, seguridad y derechos humanos se produce conocimiento que
permite abordar las causas de la violencia para construir una sociedad basada en la justicia social.
Este eje estudia la violencia como fenómeno estructural y cultural que incide individual y
colectivamente en las personas.
Respecto al Eje 4. Estructuras y dinámicas socioecológicas y territoriales se realiza el estudio
de las actividades humanas que inciden en la estructura y dinámica de la naturaleza y del territorio.
A través de este eje, El Colef genera conocimiento para la preservación del medio ambiente, la
protección de los recursos naturales, la lucha contra el cambio climático, la justicia ambiental y el
derecho humano al agua, esto acorde con el eje general 4 del PND 2025-2030, referente al
desarrollo sustentable.
En cuanto al Eje 5. Transformaciones socioterritoriales, problemas laborales e innovación
tecnológica, este resulta de gran relevancia en el marco del Eje Transversal 2 del PND 2025-2030,
que refiere a la innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional. Estudia el impacto de las
nuevas tecnologías y la digitalización en las dinámicas laborales, sociales y productivas con un
enfoque especial en el territorio.
Siguiendo con el Eje 6. Políticas públicas, gobernanza y desarrollo, este realiza el estudio de las
políticas públicas, los modelos de gobernanza y las condiciones de bienestar y desarrollo en
diferentes territorios y escalas. En ese sentido, El Colef aporta directamente con la generación de
conocimiento en el estudio del Eje General 1 del PND 2025-2030, referente a la gobernanza con
justicia y participación ciudadana.
El Eje 7. Población y salud aborda la salud como un fenómeno integral de las poblaciones,
utilizando enfoques y teorías desde distintas disciplinas para estudiar los procesos de
salud-enfermedad-atención-prevención y dinámicas demográficas. Por ello, El Colef coadyuva al
estudio de la salud como un derecho humano indispensable.
Por su parte, el Eje 8. Economía, desarrollo e integración realiza el estudio de la producción, el
consumo, la distribución y el intercambio de bienes y servicios, así como sus implicaciones en el
desarrollo y el bienestar social. A través de este eje se genera conocimiento relacionado con las
estrategias y acciones contenidas en el Eje General 3 del PND 2025-2030: economía moral
y trabajo.
En cuanto al Eje 9. Democracia, política y asuntos públicos, se lleva a cabo el estudio de los
regímenes, instituciones, procesos, actores y resultados políticos. Gracias a este eje, El Colef
genera conocimiento relacionado con el análisis de la política de Estado de la presente
administración; y por medio del PND 2025-2030 busca garantizar derechos, fortalecer la
democracia y hacer de la justicia social el principio rector de la vida pública.
Continuando con el Eje 10. Género, feminismos, diversidades y sexualidades, El Colef
contribuye al Eje Transversal 1 del PND 2025-2030, referente a la igualdad sustantiva y derechos
de las mujeres, por medio del cual la igualdad sustantiva de género funge como un principio rector
de la política pública, asegurando que todas las mujeres puedan vivir con dignidad, sin
discriminación y libres de violencia.
Finalmente, en el Eje 11. Cuidados, Bienestar y Sociedad, El Colef genera conocimiento que
permite impulsar políticas de corresponsabilidad y desarrollo de capacidades para el cuidado,
atención y recreación de las infancias y las personas adultas mayores.
Es así, por medio de este Programa Institucional, que El Colef contribuye al bienestar de las mexicanas y
los mexicanos, coadyuvando a garantizar su derecho a la educación y su derecho a gozar de los beneficios
del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica.
Adicionalmente, este Programa Institucional se alinea con los ODS de la Agenda 2030 de la ONU, ya que
a través de sus ejes temáticos y sus programas académicos se contribuye a los siguientes objetivos:
i.
Reducción de desigualdades (ODS 10), mediante la atención a fenómenos migratorios y de exclusión
social.
ii.
Igualdad de género (ODS 5), a través de la transversalización de esta perspectiva en la investigación
y docencia.
iii.
Salud y bienestar (ODS 3), mediante estudios sobre vulnerabilidad en salud y cambio climático.
iv.
Trabajo decente e innovación (ODS 8 y 9), mediante la formación de capital humano especializado y
la promoción de sistemas de innovación.
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v.
Acción por el clima (ODS 13), a través de proyectos socioecológicos y ambientales como Ecoparque.
vi.
Paz, justicia e instituciones sólidas (ODS 16), gracias a su enfoque en gobernanza democrática,
derechos humanos y fortalecimiento institucional.
En conclusión, El Colef asume el compromiso de generar conocimiento científico con pertinencia social y
territorial, que contribuye a la construcción de un desarrollo sostenible, inclusivo y equitativo, en concordancia
con la Agenda 2030.
Visión de largo plazo
Desde su fundación, El Colef se ha consolidado como un referente fundamental en los estudios sobre
migración, economía y cultura. Con el paso del tiempo, la institución ha tenido un crecimiento constante,
incorporando a personal académico con diferentes formaciones y perspectivas metodológicas. Lo anterior ha
permitido ampliar el ámbito de investigación abarcando nuevas temáticas para comprender los problemas
regionales, nacionales e internacionales.
A finales de la década de 1990, El Colef inició un intenso proceso de institucionalización que facilitó su
consolidación en la siguiente década. Hoy en día, es un referente indiscutible en los diferentes campos
temáticos que aborda. El Coloquio Académico, celebrado en octubre de 2024, significó un parteaguas en las
actividades relacionadas con la investigación, docencia y vinculación, las que se pretenden desarrollar en los
próximos años, y en el que se definieron 11 ejes temáticos y 65 problemas de investigación.
La complejidad de los fenómenos sociales demanda potenciar el trabajo académico mediante redes
colaborativas que integren a los investigadores de la institución, así como redes externas. Las perspectivas
inter y multidisciplinarias resultan fundamentales para responder a las exigencias actuales. Como CPI,
tenemos la responsabilidad de que el trabajo contribuya a mejorar las condiciones sociales de quienes habitan
nuestra región y el país.
Para 2030 El Colef será la institución más influyente a nivel nacional e internacional en investigación y
docencia aplicados a la problemática y desarrollo de la Frontera México-E.U., mediante sus once ejes
temáticos, sus 65 problemas de investigación y sus 14 programas de posgrado, todos debidamente alineados
a la Agenda 2030 de la ONU, al PND 2025-2030 y al Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades,
Tecnología e Innovación 2025-2030.
Los valores de nuestra institución se basan en: 1) excelencia académica; 2) rigor científico e
interdisciplinariedad; 3) compromiso social y regional; 4) equidad, inclusión y respeto a la diversidad; 5) ética y
responsabilidad pública; 6) innovación y visión de futuro y 7) colaboración y vinculación binacional e
internacional.
Para llevar a la práctica cotidiana los valores enunciados, y consolidar a la institución en el periodo
2025-2030, es necesario impulsar las siguientes prácticas: 1) Fortalecimiento académico y científico, a través
de consolidar la excelencia académica y la producción científica de alto impacto en temas estratégicos de la
frontera y regiones transfronterizas. 2) Incidencia en políticas públicas, traduciendo el conocimiento generado
en propuestas que influyan efectivamente en políticas públicas locales, nacionales y binacionales.
3) Vinculación binacional e internacional, consolidando a El Colef como actor clave en el diálogo global sobre
temas fronterizos; 4) Sostenibilidad institucional y gobernanza, garantizando un modelo de gestión eficiente,
transparente y adaptativo que permita la sostenibilidad de la institución. 5) Inclusión, igualdad y
responsabilidad social, promoviendo una cultura institucional inclusiva, equitativa y comprometida con los
derechos humanos. Además de la infraestructura, las instituciones están conformadas por recursos humanos,
reglas y normas que sirven de coordenadas para la acción e interacción. Construir una comunidad académica
sólida y hacerla crecer requiere de esfuerzo y dedicación.
A lo largo de más de cuatro décadas, El Colef se ha distinguido por la calidad de su trabajo de
investigación, docencia y vinculación. Ha acompañado la evolución y el crecimiento de la frontera norte,
convirtiéndose en un observador privilegiado de lo que sucede, no solo en sus localidades, sino en su
constante interacción con Estados Unidos y con el resto del país.
Como institución se ha establecido el compromiso de mantenerse como un referente indispensable para
los estudiosos, instituciones, agentes sociales y tomadores de decisiones de ambos lados de la frontera. Es
fundamental continuar en esa dirección, con sensibilidad a los cambios y transformaciones del contexto social
y económico, tanto del país como de la frontera norte. La realidad no es estática y requiere adecuaciones
necesarias en los objetos propios de investigación y enseñanza, con la finalidad de continuar incidiendo en la
problemática a través de nuestros estudios y programas docentes. El Colef solo será útil a la sociedad y al
Estado mexicano si sabe interpretar con objetividad la realidad, utilizando metodologías que logren
desentrañar los problemas que padece México y su entorno.
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El Colef será en 2045 la voz autorizada mundial en la complejidad de estudios fronterizos, haciendo uso
de la inteligencia artificial y combinando excelencia académica, innovación tecnológica e incidencia social para
transformar el entorno y aportar soluciones a la heterogeneidad fronteriza en espacios de oportunidad,
cooperación y desarrollo humano integral.
Aspiramos a:
i.
Ser referente en investigación transfronteriza, especialmente en once ejes temáticos.
ii.
Expandir el liderazgo académico con una masa crítica de investigadores, programas de posgrado
sólidos y redes internacionales de colaboración.
iii.
Influir decisivamente en políticas públicas, integrando ciencia rigurosa con estrategias de desarrollo
regional.
iv.
Fortalecer redes de vinculación institucional, con gobiernos locales, sociedad civil y sectores
productivos, impulsando la innovación, observatorios y plataformas de conocimiento local y regional.
v.
Adoptar modelos de evaluación de impacto y financiamiento en torno a los fenómenos ambientales,
movilidades humanas y sus implicaciones, nuevas formas de inversión verde y gobernanza en
contextos fronterizos.
6. Objetivos
El Programa Institucional de El Colef 2025-2030 plantea seis objetivos que contribuirán al fortalecimiento
de la institución a través del trabajo colegiado, el aumento de las capacidades de su personal y la vinculación
con actores clave locales y regionales, para dar impulso a proyectos que beneficien a la población más
vulnerable. Cada objetivo incluye sus respectivas estrategias, líneas de acción e indicadores para monitorear
su cumplimiento.
Objetivos del Programa Institucional de El Colegio de la Frontera Norte A. C. 2025-2030
1.- Generar conocimiento científico relacionado con los problemas nacionales abordados en los Ejes
Temáticos de El Colef y divulgar los aportes institucionales a la ciencia nacional, entre pares académicos y
entre la población no especializada.
2.- Fortalecer el trabajo colegiado del personal de investigación científica de manera transversal a los
departamentos académicos y a las Unidades de El Colef, para impulsar el desarrollo de investigaciones multi
y transdisciplinarias.
3.- Reforzar las aptitudes profesionales del personal de El Colef, de acuerdo con las nuevas temáticas e
innovaciones tecnológicas, para tener la capacidad de responder a la propia evolución de los problemas de
investigación en beneficio de la sociedad.
4.- Formar personas altamente especializadas, forjadas en la excelencia disciplinaria, capaces de analizar,
comprender y atender los problemas de su entorno, con una visión humanista y comprometida con la ética y el
bienestar de la sociedad.
5.- Conformar proyectos académicos que tengan como prioridad la articulación con otras instituciones para
emprender acciones que favorezcan la incidencia sobre poblaciones vulnerables.
6. Intensificar la colaboración con otras instituciones educativas y de investigación para contribuir a la
integración y operación del Sistema Nacional de Centros Públicos de Investigación.
6.1 Relevancia del objetivo 1: Generar conocimiento científico relacionado con los problemas
nacionales abordados en los Ejes Temáticos de El Colef y divulgar los aportes institucionales a la
ciencia nacional, tanto entre pares académicos como entre la población no especializada
Este objetivo busca atender el problema de la insuficiente vinculación entre el quehacer científico y su
contribución e incidencia sobre las prioridades nacionales. Esta situación tiene raíces estructurales, por
ejemplo, la fragmentación temática de la investigación, el predominio de enfoques individualistas y la limitada
eficiencia de las prácticas de divulgación y transferencia del conocimiento hacia públicos no especializados.
A partir de lo anterior, se identifican tres consecuencias: i) Baja incidencia del conocimiento científico para
el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas; ii) Persistencia de brechas regionales en el
capital científico, al no contar con estrategias apropiadas para atenderlas; y iii) desaprovechamiento de
la ciencia como insumo estratégico para el bienestar social, la igualdad sustantiva y el desarrollo sostenible.
De no atenderse esta problemática, se limitaría la capacidad del Estado mexicano para responder de
manera efectiva a fenómenos nacionales críticos, como la desigualdad, la migración, la violencia, el deterioro
ambiental, la salud pública, las transformaciones laborales y tecnológicas, entre otras.
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El efecto esperado con la implementación del Objetivo 1 es el fortalecimiento de la utilidad social de
la labor científica de El Colef, mediante la articulación de proyectos multi y transdisciplinarios, así como la
generación de estrategias de divulgación accesibles que permitan transformar los resultados en insumos útiles
para la toma de decisiones públicas y para la apropiación social del conocimiento. Esto contribuirá
directamente al cumplimiento del Objetivo Transversal 2.4 del PND 2025-2030: Impulsar la investigación
colaborativa, el desarrollo tecnológico y la innovación en sectores estratégicos, convirtiendo a la ciencia en un
promotor del bienestar colectivo.
De esta manera, los 11 ejes temáticos y los 65 problemas de investigación de El Colef constituyen un
instrumento que permite generar conocimiento pertinente y aplicable, en concordancia con las prioridades
nacionales y con los compromisos internacionales derivados de la Agenda 2030 de la ONU.
6.2 Relevancia del objetivo 2: Fortalecer el trabajo colegiado del personal de investigación
científica de manera transversal a los departamentos académicos y a las Unidades de El Colef, para
impulsar el desarrollo de investigaciones multi y transdisciplinarias
El problema que se busca atender a través de este objetivo es la falta de una figura institucional para el
trabajo colegiado, lo que limita la articulación de proyectos de investigación multi y transdisciplinarios capaces
de responder a las prioridades nacionales. Esto tiene como causas las siguientes: i) La prevalencia de un
modelo de reconocimiento académico centrado en la producción individual; ii) La ausencia de mecanismos
institucionales que incentiven el trabajo colectivo; iii) la concentración de la mayoría del personal de
investigación en Tijuana.
Las consecuencias de esta problemática son la fragmentación temática entre proyectos, la duplicación de
esfuerzos, las brechas de desarrollo entre las Unidades y el desaprovechamiento de la principal fortaleza
de El Colef: su diversidad académica.
La atención de esta problemática se justifica porque, de no corregirse, perdurarán las asimetrías
regionales, al mismo tiempo que se desaprovechará la capacidad científica de El Colef. Además, el
envejecimiento de la planta académica urge a impulsar estrategias para la preservación del legado científico.
El efecto esperado de este objetivo es la consolidación de una cultura institucional basada en la
colegialidad y la cooperación transversal. A través de la creación de Redes Académicas y Academias
temáticas, se busca fomentar la discusión crítica, la actualización didáctica y la innovación científica, lo que
permitirá elevar la calidad y pertinencia de las investigaciones.
Al mismo tiempo, se pretende aprovechar la ubicación geográfica de las Unidades para potenciar estudios
transfronterizos y regionales, así como incorporar al personal jubilado en actividades colectivas de
investigación, docencia y vinculación, asegurando la transferencia
6.3 Relevancia del objetivo 3: Reforzar las aptitudes profesionales del personal de El Colef, de
acuerdo con las nuevas temáticas e innovaciones tecnológicas, para tener la capacidad de responder
a la propia evolución de los problemas de investigación en beneficio de la sociedad
Este objetivo busca atender la necesidad de actualización de las capacidades profesionales del personal
de El Colef frente a las aceleradas innovaciones tecnológicas. Las causas de este problema son: i) La rápida
obsolescencia de conocimientos y competencias en un entorno marcado por nuevas tecnologías como la
inteligencia artificial; y ii) La necesidad de esquemas de desarrollo profesional.
Las principales consecuencias son: i) La menor eficiencia y eficacia de las labores sustantivas y
administrativas; ii) El rezago en la adopción de tecnologías emergentes aplicables a la investigación, la
docencia y la administración; iii) Debilitamiento de la competitividad institucional frente a otras instituciones
vanguardistas; y iv) menor capacidad para idear soluciones innovadoras aplicadas a los ejes temáticos de la
institución.
El efecto esperado es el fortalecimiento integral de la institución a través del desarrollo profesional
continuo de su personal, garantizando igualdad de oportunidades y condiciones laborales dignas. Con ello, se
pretende: i) Elevar la eficiencia, flexibilidad y adaptabilidad de la labor de El Colef; ii) Estar a la vanguardia en
el uso de tecnologías emergentes; iii) Fomentar la innovación y la creatividad organizacional; y iv) Fortalecer
el sentido de pertenencia y arraigo institucional al reconocer y valorar la contribución de cada persona.
6.4 Relevancia del objetivo 4: Formar personas altamente especializadas, forjadas en la excelencia
disciplinaria, capaces de analizar, entender y atender los problemas de su entorno, con una visión
humanista y comprometida con la ética y el bienestar de la sociedad
Este objetivo atiene dos problemas: i) La insuficiente actualización de los programas de posgrado frente a
las nuevas demandas educativas, tecnológicas y sociales, lo cual limita la pertinencia de la formación ofrecida
y la capacidad de las personas egresadas para responder de manera integral a los desafíos del país;
ii) La matrícula de los programas de maestría ha mostrado una caída en los últimos años.
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Las causas de estas problemáticas son: i) El incremento de programas similares en el centro del país, lo
que ha generado una mayor competencia por estudiantes; ii) La necesidad de innovar en los diseños
curriculares y en las modalidades de enseñanza, incorporando tecnologías emergentes como la inteligencia
artificial y la educación en línea; iii) La falta de actualización pedagógica.
Adicionalmente, es necesario desarrollar mecanismos claros que garanticen la retribución social del
estudiantado mediante proyectos de incidencia comunitaria.
Las consecuencias de no atender estas problemáticas podrían ser: i) Pérdida de competitividad y atractivo
de los posgrados de El Colef frente a otras instituciones; ii) Rezago en la formación profesional que ofrece la
institución a sus estudiantes; iii) Poco impacto social de los programas educativos debido a la limitada
interacción con comunidades vulnerables; y iv) Debilitamiento de la función de El Colef como institución
estratégica para la formación de capital humano altamente especializado en la frontera norte y a nivel
nacional.
A través de este objetivo, se espera lograr el fortalecimiento de la oferta educativa hacia formatos más
pertinentes, actualizados e innovadores, para atraer a nuevas generaciones de estudiantes y de responder a
los retos contemporáneos en beneficio del pueblo de México, particularmente las poblaciones más
vulnerables.
6.5 Relevancia del objetivo 5: Conformar proyectos académicos que tengan como prioridad la
articulación con otras instituciones para emprender acciones que favorezcan la incidencia sobre
poblaciones vulnerables
El problema que atiende este objetivo es la limitada articulación con otras instituciones y CPI para
emprender proyectos de incidencia social sobre las poblaciones más vulnerables. Aunque El Colef cuenta con
una reconocida trayectoria en investigación de frontera, los mecanismos de transferencia de conocimiento
hacia comunidades locales, pueblos originarios y sectores en condición de exclusión han sido insuficientes, lo
que limita la capacidad de la institución para contribuir directamente al bienestar social.
Las causas de esta problemática son: i) La prevalencia histórica de modelos de investigación centrados en
la producción académica sin contemplar acciones directas de incidencia; ii) La falta de espacios institucionales
que fomenten la participación del estudiantado y del personal de investigación en proyectos de vinculación
social; y iii) Las restricciones presupuestarias que han reducido las oportunidades para ampliar y replicar
proyectos con enfoque de incidencia.
Las principales consecuencias son: i) La persistencia de brechas de desigualdad en el acceso a la ciencia
y sus beneficios, en particular entre comunidades indígenas, migrantes y sectores vulnerables; ii) La
subutilización de espacios con gran potencial de incidencia, como Ecoparque, que pese a su reconocimiento
social aún no integra plenamente a la comunidad estudiantil; y iii) La débil presencia de El Colef en el
imaginario colectivo como un actor científico que transforma realidades sociales.
El efecto esperado es el fortalecimiento de la labor de incidencia de El Colef mediante la conformación de
proyectos que articulen el trabajo institucional con gobiernos locales, comunidades, pequeños productores,
pueblos originarios y organizaciones de la sociedad civil. Esto se logrará a través de: i) La consolidación de
Ecoparque como laboratorio de resiliencia urbana y centro de educación ambiental participativa; ii) El impulso
del proyecto Extensión El Colef-Valle de Guadalupe, que pondrá la ciencia al servicio de las comunidades
rurales y vitivinícolas de la región; y iii) El establecimiento de alianzas con instituciones culturales y educativas
para la creación de colecciones y servicios comunitarios enfocados en los pueblos originarios de Baja
California.
6.6 Relevancia del objetivo 6: Intensificar la colaboración con otras instituciones educativas y de
investigación para contribuir a la integración y operación del Sistema Nacional de Centros Públicos
de Investigación
El problema que atiende el objetivo 6, es la débil articulación entre las instituciones de educación superior
y los CPI, lo que reduce la capacidad del país para generar soluciones integrales a las prioridades nacionales.
Actualmente, persisten esfuerzos aislados, duplicación de investigaciones y limitados mecanismos de
cooperación interinstitucional, lo cual restringe el aprovechamiento eficiente de los recursos humanos,
financieros y tecnológicos disponibles.
Las causas de esta problemática incluyen: i) Las prácticas institucionales centradas en las trayectorias
individuales; ii) La falta de reconocimiento a la producción colectiva de conocimiento; iii) La falta de integración
plena del sector de humanidades, ciencia, tecnología e innovación; y iv) Las desigualdades regionales en la
concentración de capacidades científicas, que generan asimetrías en el desarrollo de proyectos de alcance
nacional.
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Las principales consecuencias son: i) La limitada incidencia de la ciencia en las políticas públicas; ii) La
dispersión de recursos en proyectos no coordinados; iii) La baja visibilidad internacional de la ciencia
mexicana frente a los desafíos globales; y iv) La ausencia de un frente científico sólido que impulse el
bienestar colectivo y la soberanía tecnológica del país.
El efecto esperado a través de este objetivo es la consolidación de un modelo de cooperación académica
e institucional mediante la plena integración de El Colef al SNCHTI. Esto permitirá: i) Conjugar las fortalezas y
vocaciones de cada CPI; ii) Coordinar agendas de trabajo conjuntas; iii) Fortalecer proyectos de investigación
en red; y iv) Difundir resultados a públicos más amplios, promoviendo la apropiación social del conocimiento.
Ejemplos de esta integración ya se materializan en la CHCS, en la cual El Colef ha desempaño un papel
central en colaboración con CIDE, Colmich, CIESAS, Colsan e Instituto Mora, generando productos colectivos
como el podcast Ciencia al Aire y el sello editorial de esta coordinación.
6.7 Vinculación de los objetivos del Programa Institucional de El Colef 2025-2030 con el Programa
Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 2025-2030
Los objetivos del Programa Institucional de El Colef 2025-2030 están directamente vinculados con los
objetivos del PSCHTI 2025-2030 y sus estrategias.
Objetivos del Programa
Institucional de El Colegio
de la Frontera Norte, A.C.
2025-2030
Objetivos del Programa
Sectorial de Ciencia, Humanidades,
Tecnología e Innovación
2025-2030
Estrategias del Programa Sectorial
de Ciencia, Humanidades,
Tecnología e Innovación
2025-2030
1. Generar conocimiento
científico relacionado con los
problemas nacionales
abordados en los Ejes
Temáticos de El Colef y
divulgar los aportes
institucionales a la ciencia
nacional, tanto entre pares
académicos como entre la
población no especializada.
Objetivo 3. Asegurar la realización de
investigación básica y aplicada en
todas las áreas del saber para generar
conocimiento y atender problemas
nacionales, fortaleciendo la
infraestructura científica y tecnológica,
difundiendo la ciencia y promoviendo
la participación social en las agendas
de investigación.
Estrategia 3.1. Fomentar la
investigación básica y aplicada de
manera interinstitucional e
interdisciplinaria para generar
conocimiento en todas sus áreas
Estrategia 3.3. Implementar
esquemas de difusión y divulgación
científica, humanística, tecnológica y
de innovación para promover el
acceso universal al conocimiento
Estrategia 3.4. Impulsar la
colaboración internacional en materia
de investigación básica y aplicada
para fortalecer las redes y
mecanismos de cooperación y que
abonen a la soberanía científica
del país
2. Fortalecer el trabajo
colegiado del personal de
investigación científica de
manera transversal a los
departamentos académicos y
a las Unidades de El Colef,
para impulsar el desarrollo de
investigaciones multi y
transdisciplinarias.
Objetivo 2. Impulsar el crecimiento y
desarrollo profesional de las personas
investigadoras, promoviendo la
igualdad de oportunidades, la
inclusión y una distribución más
equilibrada de recursos y apoyos en
las distintas regiones del país.
Estrategia 2.1. Impulsar trayectorias
científicas, humanísticas,
tecnológicas y de innovación a través
de apoyos y estímulos para la
consolidación de la comunidad
Estrategia 2.2. Vincular a la
comunidad de CHTI con los sectores
público, privado y social para
proponer soluciones a las
problemáticas nacionales
Estrategia 2.3. Disminuir la brecha
de género en el sector científico,
humanístico, tecnológico y de
innovación para garantizar que las
mujeres tengan las mismas
oportunidades de acceso y desarrollo
de una carrera en el sector
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3. Fortalecer las aptitudes
profesionales del personal de
El Colef, de acuerdo con las
nuevas temáticas e
innovaciones tecnológicas,
para tener la capacidad de
responder a la propia
evolución de los problemas de
investigación en beneficio de
la sociedad.
Objetivo 2. Impulsar el crecimiento y
desarrollo profesional de las personas
investigadoras, promoviendo la
igualdad de oportunidades, la
inclusión y una distribución más
equilibrada de recursos y apoyos en
las distintas regiones del país.
Estrategia 2.1. Impulsar trayectorias
científicas, humanísticas,
tecnológicas y de innovación a través
de apoyos y estímulos para la
consolidación de la comunidad
4. Formar personas altamente
especializadas, forjadas en la
excelencia disciplinaria,
capaces de analizar,
comprender y atender los
problemas de su entorno, con
una visión humanista y
comprometida con la ética y el
bienestar de la sociedad.
Objetivo 1. Promover la formación de
personas altamente especializadas en
ciencia, humanidades, tecnología e
innovación, así como las vocaciones
tempranas, con un enfoque de
inclusión e igualdad sustantiva para
fortalecer las capacidades de México
y reducir su dependencia tecnológica.
Estrategia 1.2. Formar personas
altamente especializadas para
fortalecer las capacidades científicas,
humanísticas, tecnológicas y de
innovación en áreas prioritarias
del país.
Estrategia 1.3. Promover la
consolidación del posgrado en
instituciones de educación superior y
centros públicos de investigación
para fortalecer a la comunidad
científica, humanística, tecnológica y
de innovación orientada a la
investigación con incidencia en los
sectores social y privado
5. Conformar proyectos
académicos que tengan como
prioridad la articulación con
otras instituciones para
emprender acciones que
favorezcan la incidencia sobre
poblaciones vulnerables.
Objetivo 3. Asegurar la realización de
investigación básica y aplicada en
todas las áreas del saber para generar
conocimiento y atender problemas
nacionales, fortaleciendo la
infraestructura científica y tecnológica,
difundiendo la ciencia y promoviendo
la participación social en las agendas
de investigación.
Objetivo 6. Garantizar la integración y
operación del Sistema Nacional de
Ciencia, Humanidades, Tecnología e
Innovación mediante el impulso de la
coordinación intergubernamental y la
colaboración interinstitucional e
interdisciplinaria para la atención de
las prioridades nacionales
Estrategia 3.2. Fortalecer la
infraestructura para realizar
investigación básica y aplicada
Estrategia 3.3. Implementar
esquemas de difusión y divulgación
científica, humanística, tecnológica y
de innovación para promover el
acceso universal al conocimiento
Estrategia 6.3. Potenciar las
capacidades del país a través de la
coordinación y el trabajo colaborativo
interinstitucional e interdisciplinario
en materia de CHTI orientado a la
atención de problemas prioritarios
nacionales, regionales y locales
6. Fortalecer la colaboración
con otras instituciones
educativas y de investigación
para contribuir a la integración
y operación del Sistema
Nacional de Centros Públicos
de Investigación
Objetivo 6. Garantizar la integración y
operación del Sistema Nacional de
Ciencia, Humanidades, Tecnología e
Innovación mediante el impulso de la
coordinación intergubernamental y la
colaboración interinstitucional e
interdisciplinaria para la atención de
las prioridades nacionales
Estrategia 6.1. Promover la
actualización del marco normativo
que regula la integración y operación
del Sistema Nacional de Ciencia,
Humanidades, Tecnología e
Innovación
130
DIARIO OFICIAL
Martes 23 de diciembre de 2025
7. Estrategias y líneas de acción
Para lograr los seis objetivos del Programa Institucional de El Colef 2025-2030 se han diseñado 20
estrategias, integradas por 82 líneas de acción, que serán instrumentadas a lo largo de la presente
administración.
Objetivo 1. Generar conocimiento científico relacionado con los problemas nacionales abordados
en los Ejes Temáticos de El Colef y divulgar los aportes institucionales a la ciencia nacional, tanto
entre pares académicos como entre la población no especializada.
Estrategia 1.1 Realizar proyectos de investigación científica transdisciplinaria en los Ejes
Temáticos de El Colef para generar conocimiento relacionado a los grandes problemas nacionales y
proponer acciones de política pública
Líneas de acción
1.1.1 Buscar fuentes de financiamiento para proyectos a través de la acción conjunta de las Direcciones de
los departamentos académicos, las Unidades de El Colef, las áreas de vinculación y el personal de
investigación.
1.1.2 Fortalecer los procesos de vinculación mediante mecanismos institucionales ágiles y funcionales que
permitan aprovechar las alianzas estratégicas y las oportunidades de financiamiento y concretar
convenios con actores públicos, privados y sociales, tanto nacionales como internacionales.
1.1.3 Garantizar el cumplimiento de los objetivos de los proyectos de investigación a través del seguimiento
semestral al desarrollo de las investigaciones.
1.1.4 Contrarrestar la disminución general del personal de investigación científica a través de la renovación
de la planta académica para asegurar el reemplazo generacional.
Estrategia 1.2 Desarrollar tácticas de publicación en revistas arbitradas de calidad y relevancia, con
cobertura en diversas áreas del conocimiento, que aumenten la consulta y citación académica y
eleven el impacto de las investigaciones entre pares
Líneas de acción
1.2.1 Definir los criterios idóneos a considerar en la conformación del padrón de revistas del Sistema de
Información Académica de El Colef, a través de la elaboración un libro blanco
1.2.2 Depurar de manera anual el padrón de revistas del Sistema de Información Académica de El Colef,
eliminando las predatorias y priorizando aquellas con alto nivel de citación que no exigen tarifas de
publicación.
1.2.3 Elaborar un registro anual de la citación y consulta de las publicaciones académicas arbitradas para
evaluar el impacto de las estrategias de publicación institucional.
Estrategia 1.3 Reforzar el posicionamiento y la visibilidad de la producción académica de El Colef
mediante el aprovechamiento de la ciencia abierta, la innovación tecnológica pública y la cooperación
internacional, bajo principios de bienestar y humanismo.
Líneas de acción
1.3.1 Fortalecer la gestión editorial de las publicaciones y revistas institucionales para consolidar su posición
internacional.
1.3.2 Diversificar los medios de difusión de las revistas institucionales con diseños claros, atractivos e
integralmente bilingües para lograr un mejor posicionamiento internacional.
1.3.3 Compartir los resultados de las investigaciones relacionadas con las principales problemáticas locales,
regionales, nacionales y binacionales con tomadores de decisiones en política pública de la región
norte de México y de todo el país.
1.3.4 Ampliar la difusión social de los productos académicos mediante su transformación en contenidos
accesibles, comprensibles y relevantes que promuevan la apropiación ciudadana del conocimiento y
fortalezcan su uso en la toma de decisiones.
1.3.5 Fortalecer la difusión y apropiación social del conocimiento científico mediante el uso de formatos
análogos y digitales innovadores, así como adaptaciones accesibles que faciliten su comprensión y
utilidad para distintos públicos.
1.3.6 Mejorar los procesos de difusión y distribución para alcanzar todos los sectores académicos
especializados y sociales con el fin de despertar el interés y relevancia de los productos editoriales de
El Colef para migrar paulatinamente al acceso abierto.
Martes 23 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
131
Líneas de acción
1.3.7 Crear un repositorio institucional de acceso abierto que contenga los principales resultados de los
proyectos de investigación por Eje Temático, resaltando su impacto potencial en la atención de los
problemas locales y nacionales.
1.3.8 Institucionalizar colaboraciones con el Senado de la República, la Cámara de Diputados, el Banco de
México, la OIM, la CNDH, la UABC, el ACNUR, el CEB EE. UU.-México, entro otros, a través de la
colaboración para proyectos, eventos conjuntos y publicaciones de artículos de difusión e
investigación.
1.3.9 Elaborar un registro anual del alcance de la producción académica de El Colef, a través de las visitas
registradas a las revistas, la audiencia de los eventos y la descarga de títulos del catálogo de acceso
abierto, como medida de su alcance e impacto social.
Estrategia 1.4 Fortalecer el posicionamiento de los Programas de Observatorios y Portales del
Conocimiento como fuentes confiables de información pública mediante herramientas digitales
innovadoras que mejoren la visualización y accesibilidad de los datos
Líneas de acción
1.4.1 Transformar los productos técnicos de los observatorios en recursos accesibles, comprensibles y
relevantes que fomenten la apropiación ciudadana del conocimiento y faciliten su uso en la toma de
decisiones informada.
1.4.2 Consolidar los observatorios como actores de información para fortalecer una ciudadanía crítica
mediante una estrategia sostenida de divulgación científica abierta, accesible y con enfoque ético.
1.4.3. Impulsar alianzas institucionales que conecten los portales con tomadores de decisiones y
comunidades locales para posicionar a los POPC como fuentes confiables de información pública.
Objetivo 2. Fortalecer el trabajo colegiado del personal de investigación científica de manera
transversal a los departamentos académicos y a las Unidades de El Colef, que a su vez facilite su
colaboración con otras instituciones y CPI
Estrategia 2.1 Impulsar la investigación colegiada del personal de investigación científica de El
Colef según su especialización en cada uno de los Ejes Temáticos para establecer redes de
colaboración que potencien la labor académica
Líneas de acción
2.1.1 Institucionalizar la figura de redes académicas a través de emisión del instrumento normativo
pertinente.
2.1.2 Integrar redes académicas a través de la emisión de los procedimientos y la convocatoria bienal para
su conformación.
2.1.3 Otorgar reconocimiento y valor a las redes académicas a través de su inclusión en los sistemas de
evaluación del personal de investigación científica.
2.1.4 Establecer criterios participativos con la planta académica para monitorear la productividad académica
y nivel de colaboración efectiva al interior de las redes académicas.
2.1.5 Implementar una estrategia institucional que permita la participación honorífica del personal de
investigación y del personal técnico jubilado en la dinámica institucional para reconocer su trayectoria y
su contribución al desarrollo institucional.
Estrategia 2.2 Impulsar la creación de academias que fomenten la discusión crítica, la actualización
didáctica y la innovación en investigación, considerando el estado del arte de las disciplinas y sus
aportes potenciales para la realización de proyectos y para las actividades de docencia
Líneas de acción
2.2.1 Crear las academias a través del instrumento normativo pertinente.
2.2.2 Emitir la convocatoria para la integración de las academias.
2.2.3 Otorgar reconocimiento y valor a las academias a través de su inclusión en los sistemas de evaluación
del personal de investigación científica.
132
DIARIO OFICIAL
Martes 23 de diciembre de 2025
Estrategia 2.3 Fortalecer a las Unidades de El Colef para mejorar sus condiciones de participación
en el trabajo colegiado con sus pares de los departamentos académicos
Líneas de acción
2.3.1 Priorizar las contrataciones de nuevo personal de investigación y personal técnico en las Unidades
más pequeñas, hasta equipararlas a las más grandes, de acuerdo con las necesidades de los Ejes
Temáticos y con perspectiva de género.
2.3.2 Consolidar la vocación investigativa de las Unidades de El Colef, ampliando las capacidades para
desarrollar redes de colaboración interinstitucional e interdisciplinaria sobre nuevos temas que
demanda la sociedad local y regional.
2.3.3 Desarrollar proyectos de investigación multidisciplinarios enfocados en las problemáticas de los
municipios, los estados y las regiones nacionales y transnacionales donde se localizan las Unidades de
El Colef.
2.3.4 Fortalecer la presencia institucional de El Colef en el ámbito de lo local y lo regional a través del
impulso de redes de colaboración de las Unidades de El Colef con otras instituciones de educación
superior, los sectores público y privado y las organizaciones de la sociedad civil.
Estrategia 2.4 Actualizar la normatividad interna a través de procesos participativos, transparentes
y con enfoque de derechos, garantizando la igualdad sustantiva, el lenguaje incluyente y los
mecanismos de paridad, acorde con los tiempos y procedimientos que establezca la Secihti
Líneas de acción
2.4.1 Continuar el trabajo colegiado de las comisiones interdisciplinarias para la actualización de los
sistemas de evaluación del personal de investigación y técnico académico, una vez que la
Coordinadora Sectorial emita las directrices aplicables.
2.4.2 Actualizar la normatividad de posgrado para atender las necesidades institucionales en tres
prioridades: 1) la designación de direcciones de tesis; 2) obtención de grado en programas de
posgrado presenciales; y 3) incentivos para fomentar la impartición de cursos.
2.4.3 Actualizar el Manual de Organización y el Manual de Procedimientos para ajustarlos a las nuevas
necesidades institucionales.
2.4.4 Establecer mecanismos que garanticen que el proceso de armonización normativa sea participativo,
transparente y con enfoque de derechos.
Objetivo 3. Apoyar la actualización profesional del personal de El Colef para fortalecer sus
aptitudes en apoyo a la labor sustantiva, de acuerdo con las nuevas temáticas e innovaciones
tecnológicas, para tener la capacidad de responder a la propia evolución de los problemas de
investigación
Estrategia 3.1 Fomentar la constante capacitación, actualización y superación profesional del
personal para reducir las brechas de conocimientos y fortalecer las capacidades institucionales con
que cuenta El Colef
Líneas de acción
3.1.1 Incentivar la superación profesional del personal de mando, técnico académico, apoyo académico,
administrativo y de las áreas de aplicación de tecnología, a través del programa de superación
profesional.
3.1.2 Establecer mecanismos de seguimiento anual del impacto del programa de superación profesional
sobre la mejora institucional.
3.1.3 Incrementar la capacitación en materia de ética en investigación a través del CEI-Colef.
3.1.4 Ampliar la capacitación en materia de nuevas tecnologías, nuevas prácticas pedagógicas e inteligencia
artificial.
3.1.5. Establecer criterios institucionales para el uso ético de la inteligencia artificial en las actividades
sustantivas.
Martes 23 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
133
Estrategia 3.2 Integrar nuevas tecnologías y promover la capacitación continua para fortalecer la
eficiencia y calidad institucional, fomentando la participación activa y el acompañamiento, con el fin
de facilitar una transición gradual y colaborativa ante los cambios
Líneas de acción
3.2.1 Gestionar programas de capacitación continua para optimizar la producción editorial, inclusión de
metadatos, preservación digital, estándares de calidad y uso de plataformas, mejorando así las
prácticas editoriales y el aprovechamiento de nuevas tecnologías.
3.2.2 Establecer un plan anual para identificar, evaluar e integrar progresivamente nuevas tecnologías que
agilicen los procesos.
3.2.3 Establecer mecanismos de seguimiento anual del impacto de la capacitación sobre la mejora
institucional en los procesos internos y en el impacto en los usuarios.
Estrategia 3.3 Consolidar una política institucional de igualdad de género y no discriminación a
través de la Unidad de Género
Líneas de acción
3.3.1 Generar actividades que promuevan la transversalización de las políticas de igualdad y no
discriminación.
3.3.2 Impulsar la elaboración, sistematización y difusión de información, así como análisis estadísticos sobre
problemáticas internas y externas relacionadas con la desigualdad de género y discriminación.
3.3.3 Promover proyectos de investigación e intervención a favor de mujeres, niñeces y diversidades.
3.3.4 Fortalecer la vinculación con instituciones académicas, gubernamentales y organizaciones de la
sociedad civil comprometidas con la igualdad de género y la justicia social.
3.3.5 Generar indicadores que permitan dar seguimiento al impacto sobre las brechas laborales,
participación en órganos colegiados y liderazgo de mujeres en la institución.
Objetivo 4. Formar personas altamente especializadas, forjadas en la excelencia disciplinaria,
capaces de analizar, comprender y atender los problemas de su entorno con una visión humanista y
comprometida con la ética y el bienestar de la sociedad
Estrategia 4.1 Actualizar los planes de estudio de los posgrados presenciales para asegurar la
relevancia de sus contenidos de acuerdo con las necesidades actuales de formación de recursos
humanos altamente especializados
Líneas de acción
4.1.1 Reestructurar los planes de estudio de los programas de posgrado a través del trabajo colaborativo de
los núcleos académicos, considerando indicadores de inserción profesional, retención estudiantil y
pertinencia regional.
4.1.2 Fortalecer la calidad pedagógica, incluyendo una formación que sea académicamente rigurosa,
tecnológicamente accesible y didácticamente innovadora, de modo que promueva el aprendizaje
significativo y contribuya a una transformación social sustentada en la ética y el desarrollo sostenible.
4.1.3 Incorporar acciones afirmativas en los criterios de admisión a los posgrados presenciales para la
inclusión social y la igualdad sustantiva, reconociendo las diversas realidades socioeconómicas,
geográficas y culturales de las personas.
Estrategia 4.2 Aumentar la oferta educativa virtual para asegurar que personas en contextos
vulnerables puedan acceder, permanecer y concluir estudios de posgrado o formación continua,
promoviendo así el desarrollo con justicia social, inclusión y participación territorial
Líneas de acción
4.2.1 Diseñar MOOC de nivel introductorio sobre temas prioritarios para el país, asociados a cada posgrado
en línea, mediante el uso de plataformas digitales gratuitas con contenidos accesibles.
4.2.2 Ofrecer a servidores públicos, liderazgos comunitarios y organizaciones civiles una oferta formativa
sobre política social, derechos humanos, cultura de paz, prevención de violencia, movilidad humana y
salud mental, a través de los programas de posgrado en línea y educación continua.
4.2.3 Dar seguimiento a la oferta educativa virtual para evaluar su alcance territorial y la participación de
personas en contextos vulnerables.
134
DIARIO OFICIAL
Martes 23 de diciembre de 2025
Estrategia 4.3 Fortalecer la formación del estudiantado en temas de ética, igualdad de género,
derechos humanos, entre otros temas que pudiesen resultar relevantes, para ofrecer una formación
integral que vele por el bien común y el respeto a las demás personas
Líneas de acción
4.3.1 Impartir capacitación constante y obligatoria para estudiantes en temas de igualdad de género,
derechos humanos, entre otros.
4.3.3 Elaborar un Código de Conducta para las y los estudiantes que establezca los principios, valores,
compromisos éticos y conductas que el estudiantado deberá observar durante su formación, tanto
hacia sus pares estudiantiles como hacia todas las personas dentro y fuera de El Colef.
4.3.3. Establecer criterios institucionales para el uso ético de inteligencia artificial por parte del estudiantado.
Estrategia 4.4 Elaborar un programa para articular la retribución social de manera institucional,
para orientar la participación del estudiantado hacia la incidencia y la labor social con poblaciones
vulnerables, fortaleciendo la presencia institucional en las comunidades
Línea de acción
4.4.1 Elaborar las bases de operación del programa de retribución social de El Colef, estableciendo las
actividades de incidencia y de labor social que deberá realizar el estudiantado, así como los criterios de
seguimiento por parte de la institución.
4.4.2 Identificar instituciones y organizaciones que trabajen con poblaciones vulnerables, con el objetivo de
establecer convenios para el programa de retribución social.
4.4.3 Identificar proyectos de investigación relacionados con grupos vulnerables en los que se pueda
involucrar al estudiantado.
Objetivo 5. Conformar proyectos académicos que tengan como prioridad la articulación con otras
instituciones para emprender acciones que favorezcan la incidencia sobre poblaciones vulnerables
Estrategia 5.1 Consolidar Ecoparque como el programa de vinculación e incidencia más importante
de la institución para fortalecer la presencia de El Colef en la comunidad
Líneas de acción
5.1.1 Diversificar las actividades de educación ambiental involucrando al estudiantado a través del programa
de retribución social.
5.1.2 Difundir la labor y el funcionamiento de Ecoparque como laboratorio de resiliencia urbana y su
contribución a los ODS, entre autoridades locales y estatales.
5.1.3. Impulsar actividades de incidencia en las Unidades de El Colef que fortalezcan un vínculo entre la
comunidad y la ciencia.
5.1.4 Incluir la figura de “Titular de la Coordinación de Ecoparque” dentro del Manual de Procedimientos de
El Colef, para fortalecer este proyecto dentro de la estructura organizacional.
Estrategia 5.2 Impulsar el proyecto Extensión El Colef-Valle de Guadalupe para responder a las
necesidades de la población mediante investigaciones in situ, difundir los resultados a la comunidad y
establecer un lugar de convergencia entre la ciencia y las comunidades locales
Líneas de acción
5.2.1 Construir las instalaciones del proyecto Extensión El Colef-Valle de Guadalupe.
5.2.2 Emprender cinco ejes de articulación academia-sociedad-entorno productivo: 1) sostenibilidad y medio
ambiente; 2) comunidades ancestrales; 3) desarrollo productivo; 4) responsabilidad social empresarial;
y 5) vinculación institucional.
5.2.3 Integrar Xquenda_Lab a las instalaciones de la Extensión El Colef-Valle de Guadalupe, para acercar
este laboratorio a las comunidades indígenas y a los pequeños empresarios locales.
5.2.4 Instalar una planta de tratamiento de aguas residuales dentro de la Extensión El Colef-Valle de
Guadalupe, para replicar el modelo de aprovechamiento que opera en Ecoparque.
Martes 23 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
135
Estrategia 5.3 Planificar y desarrollar actividades, servicios y un acervo cocurado4 con pueblos
originarios de Baja California y el norte de México, integrando saberes locales, lenguas, testimonios
orales y proyectos turísticos o productivos en curso
Líneas de acción
5.3.1 Desarrollar iniciativas con la participación de integrantes de las comunidades originarias, para la
preservación y conservación de la memoria histórica y cultural de la región norte de México.
5.3.2 Llevar a cabo actividades de manera colaborativa con pueblos originarios, agentes, académicos y
gestores con el fin de cocrear servicios que fomenten el desarrollo cultural.
5.3.3 Diseñar un plan de organización, curaduría, gestión y promoción de recursos y servicios de
información.
Objetivo 6. Contribuir a la integración y operación del Sistema Nacional de Centros Públicos
de Investigación
Estrategia 6.1 Fortalecer el trabajo colaborativo mediante alianzas estratégicas con instituciones,
CPI y actores clave para impulsar proyectos conjuntos que contribuyan a la integración y operación
del Sistema Nacional de Centros Públicos de Investigación
Líneas de acción
6.1.1 Promover la publicación de obras bajo el sello editorial de la CHCS, en colaboración con el Colsan, el
Colmich, el CIESAS y el Instituto Mora.
6.1.2 Acompañar y apoyar a los otros CPI de la CHCS para la creación de sus Comités de Ética en
Investigación.
6.1.3 Impulsar la movilidad académica del alumnado y profesorado entre los CPI de la CHCS para
enriquecer las perspectivas de análisis y reflexión de las temáticas prioritarias y optimizar la formación
integral.
6.1.4 Estimular la realización de proyectos de intervención social como parte de las metodologías de
investigación-acción.
6.1.5 Fomentar el trabajo coparticipativo con organizaciones sociales de base comunitaria y no
gubernamentales para incorporar sus saberes y visión de los problemas.
6.1.6 Elaborar un registro anual de las colaboraciones establecidas, considerando tanto su impacto
académico como social.
6.1.7 Establecer un convenio general que formalice la colaboración institucional con la Universidad Nacional
Rosario Castellanos para fomentar el intercambio de personal académico y compartir infraestructura
física y humana.
Estrategia 6.2 Impulsar, en coordinación con el CICESE, el proyecto de Movilidad Urbana
Sostenible, en Ensenada, Baja California, cuyo objetivo es promover la investigación, la innovación
tecnológica y el diseño de políticas públicas para enfrentar los retos de movilidad
Líneas de acción
6.2.1 Desarrollar, en conjunto con el CICESE, el proyecto de Movilidad Urbana Sostenible, que incluirá un
diagnóstico de la situación en Ensenada, Baja California; la justificación de la creación del centro; los
objetivos específicos y líneas de acción; así como la propuesta operativa.
6.2.2 Definir las etapas y metas para la consolidación y puesta en marcha del proyecto Movilidad Urbana
Sostenible.
6.2.3 Gestionar el apoyo de las autoridades municipales para su participación activa en el proyecto Movilidad
Urbana Sostenible.
4 Colaboración para la conservación y supervisión de bienes artísticos o culturales
136
DIARIO OFICIAL
Martes 23 de diciembre de 2025
8. Indicadores y metas
Para asegurar el cumplimiento de los seis objetivos del presente Programa Institucional 2025-2030, se han
propuesto y diseñado 10 indicadores que permitirán dar seguimiento al avance de los resultados durante todo
el sexenio.
Indicador 1.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
1.1 Tasa de variación en la generación de conocimiento
Objetivo
1. Generar conocimiento científico relacionado con los problemas nacionales abordados en los Ejes
Temáticos de El Colef y divulgar los aportes institucionales a la ciencia nacional, tanto entre pares
académicos como entre la población no especializada.
Definición o
descripción
Mide la variación porcentual de los proyectos de investigación vigentes en el año, con y sin recursos,
respecto al año inmediato anterior.
Derecho
asociado
Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica.
Nivel de
desagregación
Institucional
Periodicidad o frecuencia
de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Febrero del año siguiente
Unidad de
medida
Porcentaje
Período de recolección de
los datos
De enero a diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
El Colef – SGA
Método de
cálculo
[(Número de proyectos de investigación vigentes en el año t - Número de proyectos de investigación
vigentes en el año t-1) / Número de proyectos de investigación vigentes en el año t-1] *100
Observaciones
Se refiere a los proyectos, con y sin recursos, registrados en el sistema de proyectos de la institución
(SIA). Se consideran proyectos activos durante el año.
Se proyecta un crecimiento constante, aunque conservador dados los problemas del envejecimiento de la
planta académica y la falta de financiamiento para proyectos de investigación.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Número de proyectos
de investigación
vigentes en el año t
Valor
variable 1
91
Fuente de
información
variable 1
Reporte del
sistema SIA.
SGA
Nombre
variable 2
Número de proyectos
de investigación
vigentes en el año t-1
Valor
variable 2
95
Fuente de
información
variable 2
Reporte del
sistema SIA.
SGA
Sustitución en
método de
cálculo
[(91-95) / 95]*100 = -4.21
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
-4.21
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
1.50
Esta meta se traduce en 98 proyectos con y sin recursos en
2030, sujeto a cumplir el crecimiento anual programado en las
metas de 2025 a 2029.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
ND
ND
ND
ND
ND
ND
-4.21
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
1.00
1.10
1.20
1.30
1.40
1.50
Martes 23 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
137
Indicador 1.2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
1.2 Tasa de variación en la divulgación de conocimiento
Objetivo
1. Generar conocimiento científico relacionado con los problemas nacionales abordados en los Ejes
Temáticos de El Colef y divulgar los aportes institucionales a la ciencia nacional, tanto entre pares
académicos como entre la población no especializada.
Definición o
descripción
Mide la variación porcentual de los productos de divulgación del conocimiento hacia el público no
especializado, desarrollados en el año t, respecto al año inmediato anterior.
Se considera la producción académica sin arbitraje
Derecho
asociado
Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica.
Nivel de
desagregación
Institucional
Periodicidad o frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Febrero del año siguiente
Unidad de
medida
Porcentaje
Período de recolección de
los datos
De enero a diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
El Colef – DGAA
Método de
cálculo
[(Número de productos académicos sin arbitraje el año t – Número de productos académicos sin arbitraje
el año t-1 / Número de productos académicos sin arbitraje el año t-1]*100
Observaciones Se proyecta un crecimiento constante, aunque conservador dados los problemas del envejecimiento de la
planta académica y los recortes presupuestales que ha sufrido El Colef.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Número de productos
académicos sin
arbitraje en el año t
Valor
variable 1
57
Fuente de
información
variable 1
Reporte del
sistema SIA.
DGAA
Nombre
variable 2
Número de productos
académicos sin
arbitraje en el año t-1
Valor
variable 3
62
Fuente de
información
variable 3
Reporte del
sistema SIA.
DGAA
Sustitución en
método de
cálculo
[(57 - 62) / 62]*100 = -8.06
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
-8.06
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
2.00
Esta meta se traduce en 63 productos académicos sin arbitraje
en 2030, sujeto a cumplir el crecimiento anual programado en
las metas de 2025 a 2029
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
ND
ND
ND
ND
ND
ND
-8.06
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
1.50
1.60
1.70
1.80
1.90
2.00
138
DIARIO OFICIAL
Martes 23 de diciembre de 2025
Indicador 2.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
2.1 Tasa de variación de las publicaciones en coautoría interna
Objetivo
2. Fortalecer el trabajo colegiado del personal de investigación científica de manera transversal a los
departamentos académicos y a las Unidades de El Colef, para impulsar el desarrollo de investigaciones
multi y transdisciplinarias.
Definición o
descripción
Mide la variación porcentual de las publicaciones arbitradas y no arbitradas con autoría de dos o más
personas investigadoras adscritas a El Colef, realizadas en el año t, respecto al año inmediato anterior.
Derecho
asociado
Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica.
Nivel de
desagregación
Institucional
Periodicidad o frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Febrero del año siguiente
Unidad de
medida
Porcentaje
Período de recolección de
los datos
De enero a diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
El Colef – DGAA
Método de
cálculo
[(Número de productos académicos en coautoría interna en el año t – Número de productos académicos
en coautoría interna en el año t-1) / Número de productos académicos en coautoría interna en el año t-
1]*100
Observaciones
Se contarán las publicaciones en coautoría con las personas investigadoras que se han jubilado.
Para efectos de este indicador, las personas del Programa Investigadoras e Investigadores por México y
las estancias posdoctorantes no se consideran para las colaboraciones internas, ya que la normativa de
su desempeño la establece la Secihti.
Se proyecta un crecimiento constante, aunque conservador dados los problemas del envejecimiento de la
planta académica y la falta de financiamiento para proyectos de investigación.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Número de productos
académicos en
coautoría interna en
el año t
Valor
variable 1
41
Fuente de
información
variable 1
Reporte del
sistema SIA.
DGAA
Nombre
variable 2
Número de productos
académicos en
coautoría interna en
el año t-1
Valor
variable 2
36
Fuente de
información
variable 2
Reporte del
sistema SIA.
DGAA
Sustitución en
método de
cálculo
[(41-36) / 36]*100 = 13.9
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
13.9
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
1.50
Esta meta se traduce en 47 productos académicos en coautoría
interna en 2030, sujeto a cumplir el crecimiento anual
programado en las metas de 2025 a 2029
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
ND
ND
ND
ND
ND
ND
13.9
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
1.00
1.10
1.20
1.30
1.40
1.50
Martes 23 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
139
Indicador 2.2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
2.2 Tasa de variación de los proyectos en colaboración interna
Objetivo
2. Fortalecer el trabajo colegiado del personal de investigación científica de manera transversal a los
departamentos académicos y a las Unidades de El Colef, para impulsar el desarrollo de investigaciones
multi y transdisciplinarias.
Definición o
descripción
Mide la variación porcentual de los proyectos, con y sin recursos, en los que participan dos o más
personas investigadoras adscritas a El Colef, desarrollados en el año t, respecto al año inmediato
anterior.
Derecho
asociado
Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica.
Nivel de
desagregación
Institucional
Periodicidad o frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Febrero del año siguiente
Unidad de
medida
Porcentaje
Período de recolección de
los datos
De enero a diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
El Colef – SGA
Método de
cálculo
[(Número de proyectos de investigación en colaboración interna en el año t – Número de proyectos de
investigación en colaboración interna en el año t-1 / Número de proyectos de investigación en
colaboración interna en el año t-1]*100
Observaciones
Se contarán los proyectos en los que participen personas investigadoras que se han jubilado.
Para efectos de este indicador, las personas del Programa Investigadoras e Investigadores por México y
las estancias posdoctorantes no se consideran para las colaboraciones internas, ya que la normativa de
su desempeño la establece la Secihti.
Se proyecta un crecimiento constante, aunque conservador dados los problemas del envejecimiento de la
planta académica y la falta de financiamiento para proyectos de investigación.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Número de proyectos
de investigación en
colaboración interna
en el año t
Valor
variable 1
23
Fuente de
información
variable 1
Reporte del
sistema SIA.
SGA
Nombre
variable 2
Número de proyectos
de investigación en
colaboración interna
en el año t-1
Valor
variable 2
28
Fuente de
información
variable 2
Reporte del
sistema SIA.
SGA
Sustitución en
método de
cálculo
[(23-28) / 28]*100 = -17.9
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
-17.9
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
1.50
Esta meta se traduce en 29 proyectos de investigación en
colaboración interna en 2030, sujeto a cumplir el crecimiento
anual programado en las metas de 2025 a 2029.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
ND
ND
ND
ND
ND
ND
-17.9
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
1.00
1.10
1.20
1.30
1.40
1.50
140
DIARIO OFICIAL
Martes 23 de diciembre de 2025
Indicador 3.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
3.1 Porcentaje de personas de El Colef que se ha actualizado profesionalmente
Objetivo
3. Fortalecer las aptitudes profesionales del personal de El Colef, de acuerdo con las nuevas temáticas e
innovaciones tecnológicas, para tener la capacidad de responder a la propia evolución de los problemas
de investigación en beneficio de la sociedad.
Definición o
descripción
Mide la proporción anual de las personas que laboran en la institución que son beneficiarias del programa
de superación profesional, o que en el año han tomado al menos un curso en materia de ética en
investigación, igualdad de género y no discriminación, atención, prevención y sanción de las violencias
de género, lenguaje incluyente u otros temas relacionados a nuevas tecnologías.
Derecho
asociado
Derecho a la educación.
Nivel de
desagregación
Institucional
Periodicidad o frecuencia
de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Febrero del año siguiente
Unidad de
medida
Porcentaje
Período de recolección de
los datos
De enero a diciembre
Tendencia
esperada
Constante
Unidad responsable de
reportar el avance
El Colef – Dirección de
Recursos Humanos
Método de
cálculo
(Número de personas que han recibido al menos una capacitación en los temas de interés en el año t /
Número de personas que laboran en la institución en el año t) * 100
Observaciones
Temas de interés para este indicador: ética en investigación, igualdad de género y no discriminación,
atención, prevención y sanción de las violencias de género, lenguaje incluyente u otros temas
relacionados a nuevas tecnologías.
El indicador incluye a las personas beneficiarias del programa de superación profesional.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Número de personas
que han recibido al
menos una capacitación
en los temas de interés
en el año t
Valor
variable 1
227
Fuente de
información
variable 1
Reporte de la
Dirección de
Recursos
Humanos
Nombre
variable 2
Número de personas
que laboran en la
institución en el año t
Valor
variable 2
307
Fuente de
información
variable 2
Reporte de la
Dirección de
Recursos
Humanos
Sustitución en
método de
cálculo
(227/307) *100 = 73.9
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
73.9
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
85.0
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
ND
ND
ND
ND
ND
ND
73.9
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
80.0
81.0
82.0
83.0
84.0
85.0
Martes 23 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
141
Indicador 4.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
4.1 Porcentaje de tesis que se relacionan con poblaciones vulnerables presentadas por la comunidad
estudiantil para obtener su grado
Objetivo
4. Formar personas altamente especializadas, forjadas en la excelencia disciplinaria, capaces de
analizar, comprender y atender los problemas de su entorno, con una visión humanista y comprometida
con la ética y el bienestar de la sociedad.
Definición o
descripción
Mide la proporción de las tesis que se relacionan con poblaciones vulnerables presentadas por la
comunidad estudiantil para obtener su grado, respecto al total de las tesis presentadas en la promoción.
Derecho
asociado
Derecho a la educación
Nivel de
desagregación
Institucional
Periodicidad o
frecuencia de medición
Bienal
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Febrero del año siguiente
Unidad de
medida
Porcentaje
Período de recolección
de los datos
De enero a diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
El Colef – DGD
Método de
cálculo
(Tesis presentadas que se relacionan con poblaciones vulnerables en el año t / total de tesis presentadas
en la promoción en el año t) *100
Observaciones
Sólo se consideran las y los estudiantes de programas presenciales.
Este indicador se medirá únicamente al egresar las promociones de maestría e incluirá a las
promociones de doctorado que, de ser el caso, se gradúen ese mismo año.
Se consideran las poblaciones vulnerables a partir de la visión del humanismo mexicano, que significa
“Por el bien de todos, primero los pobres” (Gobierno de México 2025, p. 29)5
La Ley General de Desarrollo Social (DOF: 01/04/2024), en su artículo 5, fracción VI, define a los grupos
sociales en situación de vulnerabilidad como “aquellos núcleos de población y personas que, por
diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les
impiden alcanzar mejores niveles de vida y, por lo tanto, requieren de la atención e inversión del
Gobierno para lograr su bienestar”. Para efectos del indicador se enlistan de maneta enunciativa, mas no
limitativa los siguientes: niños, niñas y adolescentes; adultos mayores; personas con discapacidad;
mujeres; pueblos indígenas y afrodescendientes; personas migrantes y refugiadas; personas en situación
de pobreza extrema; personas de la diversidad sexual; personas privadas de la libertad; personas con
enfermedades crónicas o catastróficas; jornaleros agrícolas; personas en situación de calle; víctimas del
delito; personas con enfermedades catastróficas o de alta complejidad; personas con enfermedades
mentales; personas damnificados o afectados por desastres naturales o antropogénicos; minorías
religiosas; entre otras.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Tesis presentadas que se
relacionan con poblaciones
vulnerables en el año t
Valor
variable 1
28
Fuente de
información
variable 1
Reporte de
la DGD
Nombre
variable 2
Total de tesis presentadas
en la promoción en el año t
Valor
variable 2
53
Fuente de
información
variable 2
Reporte de
la DGD
Sustitución en
método de
cálculo
(28/53) *100= 52.8
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
52.8
Únicamente se considera al estudiantado que se graduó de
los programas de maestría, ya que fueron las promociones
que egresaron ese año.
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
55.0
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
ND
ND
ND
ND
ND
ND
52.8
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
NA
53.0
NA
54.0
NA
55.0
5 Gobierno de México. (2025). Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030. https://www.gob.mx/presidencia/documentos/plan-nacional-de-
desarrollo-2025-2030-391771
142
DIARIO OFICIAL
Martes 23 de diciembre de 2025
Indicador 4.2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
4.2 Porcentaje de estudiantes que son la primera generación en su familia en cursar estudios de
posgrado
Objetivo
4. Formar personas altamente especializadas, forjadas en la excelencia disciplinaria, capaces de
analizar, comprender y atender los problemas de su entorno, con una visión humanista y comprometida
con la ética y el bienestar de la sociedad.
Definición o
descripción
Mide la proporción de las y los estudiantes que son las primeras personas en su familia en acceder a un
posgrado, respecto al total de estudiantes matriculadas y matriculados en la promoción.
Derecho
asociado
Derecho a la educación
Nivel de
desagregación
Institucional
Periodicidad o frecuencia
de medición
Bienal
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Septiembre del año en curso
Unidad de
medida
Porcentaje
Período de recolección
de los datos
De enero a diciembre
Tendencia
esperada
Constante
Unidad responsable de
reportar el avance
El Colef – DGD
Método de
cálculo
(Número de estudiantes de la promoción que son las primeras personas en su familia en acceder a un
posgrado en el año t / Número total de estudiantes de la promoción en el año t) *100
Observaciones
Solo se consideran las y los estudiantes de programas presenciales.
Este indicador se medirá únicamente al ingreso de las nuevas promociones de maestría e incluirá a las
promociones de doctorado que, de ser el caso, den inicio ese año.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Número de estudiantes de
la promoción que son las
primeras personas en su
familia en acceder a un
posgrado en el año t
Valor
variable 1
20
Fuente de
información
variable 1
Encuesta
aplicada por
la DGD
Nombre
variable 2
Número total de
estudiantes de la
promoción en el año t
Valor
variable 2
62
Fuente de
información
variable 2
Encuesta
aplicada por
la DGD
Sustitución en
método de
cálculo
(20/62) *100=32.3
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
32.3
Únicamente se considera al estudiantado que se matriculó
en los programas de maestría, ya que fueron las
promociones que iniciaron ese año.
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
32.3
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
ND
ND
ND
ND
ND
ND
32.3
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
NA
32.3
NA
32.3
NA
32.3
Martes 23 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
143
Indicador 5.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
5.1 Tasa de variación de personas que fueron beneficiadas por Ecoparque
Objetivo
5. Conformar proyectos académicos que tengan como prioridad la articulación con otras instituciones
para emprender acciones que favorezcan la incidencia sobre poblaciones vulnerables.
Definición o
descripción
Mide la variación de las personas beneficiadas o atendidas por Ecoparque en el año t, respecto al año
inmediato anterior.
Derecho
asociado
Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica.
Nivel de
desagregación
Institucional
Periodicidad o frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Febrero del año siguiente
Unidad de
medida
Porcentaje
Período de recolección de
los datos
De enero a diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
El Colef –Ecoparque
Método de
cálculo
(Número de personas beneficiarias por Ecoparque en el año t – Número de personas beneficiarias por
Ecoparque en el año t-1)/ Número de personas beneficiarias por Ecoparque en el año t-1
Observaciones
Se consideran las visitas atendidas por Ecoparque.
Se proyecta un crecimiento constante, aunque conservador dados los recortes presupuestales que ha
sufrido El Colef
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Número de
personas
beneficiarias por
Ecoparque en el
año t
Valor variable 1
1648
Fuente de
información
variable 1
Reportes de
Ecoparque
Nombre
variable 2
Número de
personas
beneficiarias por
Ecoparque en el
año t-1
Valor variable 2
2627
Fuente de
información
variable 2
Reportes de
Ecoparque
Sustitución en
método de
cálculo
[(1648-2627) / 2627] *100= -37.3
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
-37.3
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
1.5
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
ND
ND
ND
ND
ND
ND
-37.3
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
1.00
1.10
1.20
1.30
1.40
1.50
144
DIARIO OFICIAL
Martes 23 de diciembre de 2025
Indicador 5.2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
5.2 Tasa de variación de personas que fueron beneficiadas por Xquenda_Lab
Objetivo
5. Conformar proyectos académicos que tengan como prioridad la articulación con otras instituciones
para emprender acciones que favorezcan la incidencia sobre poblaciones vulnerables.
Definición o
descripción
Mide la variación de las personas beneficiadas o atendidas por Xquenda_Lab en el año t, respecto al año
inmediato anterior.
Derecho
asociado
Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica.
Nivel de
desagregación
Institucional
Periodicidad o frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Febrero del año siguiente
Unidad de
medida
Porcentaje
Período de recolección de
los datos
De enero a diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
El Colef – Xquenda_Lab
Método de
cálculo
(Número de personasp beneficiarias por Xquenda_Lab en el año t – Número de Personas beneficiarias
por Xquenda_Lab en el año t-1 )/ Personas beneficiarias por Xquenda_Lab en el año t-1
Observaciones
Xquenda_lab es un espacio abierto de experimentación, creatividad e innovación indígena digital
Se consideran las personas atendidas por Xquenda_Lab de manera presencial y audiencia en vivo.
Se proyecta un crecimiento constante, aunque conservador dados los recortes presupuestales que ha
sufrido El Colef
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Número de
personas
beneficiarias por
Xquenda_Lab en
el año t
Valor
variable 1
250
Fuente de
información
variable 1
Reportes de
Xquenda_Lab
Nombre
variable 2
Número de
personas
beneficiarias por
Xquenda_Lab en
el año t-1
Valor
variable 2
250
Fuente de
información
variable 2
Reportes de
Xquenda_Lab
Sustitución en
método de
cálculo
[(250-250) / 250] *100= 0
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
NA
Valor proyectado para 2025, considerando que la cantidad de
beneficiarios de 2025 sea igual a la de beneficiarios de 2024
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
1.5
Esta meta se traduce en 269 personas atendidas por Xquenda_Lab
en 2030, sujeto a cumplir el crecimiento anual programado en las
metas de 2025 a 2029
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
0
1.10
1.20
1.30
1.40
1.50
Martes 23 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
145
Indicador 6.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
6.1 Tasa de variación de los convenios de colaboración vigentes
Objetivo
6 Fortalecer la colaboración con otras instituciones educativas y de investigación para contribuir a la
integración y operación del Sistema Nacional de Centros Públicos de Investigación.
Definición o
descripción
Mide la variación del número de convenios de colaboración vigentes
Derecho
asociado
Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica.
Nivel de
desagregación
Institucional
Periodicidad o frecuencia
de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Febrero del año siguiente
Unidad de
medida
Porcentaje
Período de recolección de
los datos
De enero a diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
El Colef – DGV
Método de
cálculo
(Número de convenios de colaboración vigentes en el año t – Número de convenios de colaboración
vigentes en el año t-1) / Número de convenios de colaboración vigentes en el año t-1) * 100
Observaciones
Se consideran tanto los convenios generales, como los convenios específicos que se encuentren
vigentes en el año
Se proyecta un crecimiento constante, aunque conservador dados los recortes presupuestales que ha
sufrido El Colef y la falta de financiamiento para proyectos de investigación.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Convenios de
colaboración vigentes
en el año t
Valor
variable 1
251
Fuente de
información
variable 1
El Colef – DGV
Nombre
variable 2
Convenios de
colaboración vigentes
en el año t-1
Valor
variable 2
266
Fuente de
información
variable 2
El Colef – DGV
Sustitución en
método de
cálculo
[(251-266) / 266] *100= -5.6
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
-5.6
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
1.5
Esta meta se traduce en 270 convenios de colaboración vigentes
en 2030, sujeto a cumplir el crecimiento anual programado en las
metas de 2025 a 2029
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
-36
20
-4
3
8
3
-5.6
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
1.0
1.10
1.20
1.30
1.40
1.50
Programa Institucional de El Colegio de la Frontera Norte, A.C. 2025-2030.- Lugar y fecha de emisión:
Tijuana, B.C., 1 de diciembre de 2025.- Elaboró: Secretaria General Académica, Dra. Ana Claudia
Coutigno Ramírez.- Rúbrica.- Control de Emisión: Supervisó / elaboró, Secretaria General Académica,
Dra. Ana Claudia Coutigno Ramírez.- Rúbrica.- Revisó: Directora General de Administración y Finanzas,
C.P. Elizabeth López Vega.- Rúbrica.- Autorizó: Presidente de El Colef, Dr. Víctor Alejandro Espinoza
Valle.- Rúbrica.
146
DIARIO OFICIAL
Martes 23 de diciembre de 2025
SECRETARIA DE SALUD
CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de
subsidios para realizar acciones en materia de prevención y control de la salud mental y adicciones, que celebran la
Secretaría de Salud y el Estado de Puebla.
CONVENIO ESPECÍFICO CRESCA E025-CONASAMA-PUEBLA-001/2025
CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES
CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA
SALUD MENTAL Y ADICCIONES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE
LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA” POR CONDUCTO
DEL MTRO. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA COMISIÓN
NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE PUEBLA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA ENTIDAD”, POR CONDUCTO DE LA
MTRA. JOSEFINA MORALES GUERRERO, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE PLANEACIÓN, FINANZAS Y
ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA Y EL DR. CARLOS ALBERTO OLIVIER PACHECO, SECRETARIO DE
SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SERVICIOS
DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA, A LAS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ
“LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
Con fecha veintidós de julio de dos mil veinticinco, “LAS PARTES” celebraron el Acuerdo Marco de
Coordinación, con el objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad
general, así como fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos recursos
presupuestarios federales con el carácter de subsidios y/o insumos federales, mediante la suscripción de los
instrumentos específicos correspondientes, para coordinar la participación de “LA ENTIDAD” con
“LA SECRETARÍA”, en términos de los artículos 9 y 13, Apartado B de la Ley General de Salud, en lo
sucesivo “EL ACUERDO MARCO”.
De conformidad con lo establecido en la Cláusula Tercera de “EL ACUERDO MARCO”, los facultados para
la celebración de los Convenios Específicos que al efecto se suscriban son, por “LA ENTIDAD”, los titulares
de las Secretarías de Planeación, Finanzas y Administración y de Salud, así como el titular de la Dirección
General del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla, y por
“LA SECRETARÍA”, el Titular de la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones (CONASAMA),
atendiendo lo establecido en el último párrafo de los Considerandos, así como en los artículos Primero,
Segundo, Tercero, Quinto fracción VI y los Transitorios Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del DECRETO
por el que se crea la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones como un órgano administrativo
desconcentrado de la Secretaría de Salud, en lo sucesivo “EL DECRETO”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación del 29 de mayo de 2023.
Conforme al artículo 6, fracción I de la Ley General de Salud, uno de los objetivos del Sistema Nacional de
Salud, es proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a
los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial
interés en la promoción, implementación e impulso de acciones de atención integrada de carácter preventivo,
acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas.
Con fecha 07 de enero de 2025, la Presidenta de México puso en marcha la Campaña Preventiva: “Aléjate
de las drogas. El fentanilo te mata”, que se compone de dos grandes pilares, uno preventivo desde el ámbito
educativo y de salud y otro de atención, encaminado a la ampliación de la cobertura de atención comunitaria.
Además, integra un enfoque centrado en la territorialización y la atención de las causas de diversos problemas
psicosociales, entre ellos el consumo de sustancias y otras condiciones de salud mental. Esta nueva
perspectiva, pone en el centro a las personas y propone un abordaje de la salud mental y el consumo de
sustancias desde un enfoque de salud pública, en el que se privilegian los derechos humanos de las
personas.
En concordancia con ello, el Gobierno de México asigna recursos enmarcados en el Programa E-025
"Prevención y Atención contra las adicciones", en adelante "EL PROGRAMA", cuyo propósito es prevenir,
detectar y atender oportunamente el consumo de sustancias y diversas condiciones de salud mental, dicho
programa está a cargo de la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones.
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“LAS PARTES” han determinado de común acuerdo, suscribir el presente instrumento jurídico, precisando
los términos para el cumplimiento de las obligaciones y montos de los recursos presupuestarios federales a
transferirse a “LA ENTIDAD”, todo ello con la finalidad de implementar ejes de acción específicos que
permitan alcanzar las metas y objetivos de “EL PROGRAMA”.
DECLARACIONES
I.
“LA SECRETARÍA” declara que:
I.1
Es una dependencia del Ejecutivo Federal, integrante de la Administración Pública Federal
Centralizada, de conformidad con los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 2o fracción I, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la cual
tiene a su cargo proveer lo necesario para el exacto cumplimiento de sus funciones, dentro de la
esfera de su competencia y le corresponde establecer y conducir la política nacional en materia de
asistencia social, servicios médicos y salubridad general, así como la coordinación del Sistema
Nacional de Salud
I.2
La Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones (CONASAMA), fue creada mediante
“EL DECRETO”, la cual tiene por objeto hacer efectivo el derecho a la prevención, control y atención
de la salud mental y adicciones a la población mexicana, por medio de un modelo comunitario con
enfoque de atención primaria a la salud integral con respeto a los derechos humanos, a la
interculturalidad y a la perspectiva de género.
Dicha comisión, en términos de lo establecido en los artículos 36, 37 y 38 del Reglamento Interior de
la Secretaría de Salud, puede ejercer las atribuciones que las leyes y demás disposiciones
aplicables otorgan a la Secretaría de Salud, en particular en materia de prevención y control de la
salud mental y adicciones, y de aquellas que requieran de la participación y coordinación de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
I.3
Conforme a lo dispuesto en los Artículos Quinto y Sexto de “EL DECRETO”, en relación con lo que
dispone el artículo 38, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, el Mtro.
Francisco José Gutiérrez Rodríguez, Titular de la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones,
quien acredita su carácter con el nombramiento de fecha 16 de octubre de 2024, emitido por
el Dr. David Kershenobich Stalnikowitz, Secretario de Salud es el servidor público que cuenta con
facultades legales para celebrar el presente convenio.
I.4
La CONASAMA cuenta con la disponibilidad presupuestaría para hacer frente a los compromisos
derivados de la suscripción del presente instrumento jurídico, mismos que le fueron asignados
a “EL PROGRAMA” en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal 2025.
I.5
Para efectos del presente Convenio Específico, señala como domicilio el ubicado Av. Periférico Sur
Nº 2767, Edificio 5, Planta Baja, Edificios 6 y 7, Colonia San Jerónimo Lídice, Demarcación
Territorial La Magdalena Contreras, C.P. 10200, Ciudad de México.
I.6
Para efectos fiscales su domicilio es Calle Homero número 213, Colonia Chapultepec Morales,
Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11570, Ciudad de México.
II.
“LA ENTIDAD” declara que:
II.1
Forma parte de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I y
43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Puebla.
II.2. La Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración y la Secretaría de Salud, ambas de esta
Entidad, son Dependencias integrantes de la Administración Pública Estatal de conformidad con lo
establecido en los artículos 82 y 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Puebla; 1, 31 fracciones II y X, 33 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
de Puebla; así como 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación, Finanzas y
Administración y 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
II.3. “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno
del Estado de Puebla, con personalidad jurídica y patrimonio propios, agrupado al Sector Salud, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 49,50 y 58 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Puebla y 9 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla, así
como 1 del Decreto que crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de
Salud del Estado de Puebla”.
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II.4. De conformidad con los artículos 2 y 5 fracción II, del referido Decreto que crea el Organismo
Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, éste tiene por
objeto coadyuvar con la Secretaría del ramo en la prestación de los servicios de salud a la población
abierta, y encargarse de su operación, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley General de Salud,
la Ley Estatal de Salud, por los planes y programas nacionales y estatales; así mismo, del ejercicio
de las funciones de los recursos transferidos y que se transfieran de acuerdo con los convenios de
coordinación celebrados entre el Gobierno Federal y el Gobierno del Estado, además de operar y
vigilar el uso de los recursos humanos, materiales y técnicos que aporta el Gobierno Federal, a
través de la Secretaría de Salud, en términos de los acuerdos o convenios de coordinación
respectivos; los que aporte el Gobierno del Estado de Puebla y los que provengan de donaciones o
cuotas que reciba de otras personas físicas o morales”.
II.5.
La Mtra. Josefina Morales Guerrero, Secretaria de Planeación, Finanzas y Administración, acredita
su personalidad con copia de su nombramiento de fecha 01 de enero de 2025 expedido por el
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, misma que se adjunta
al presente instrumento como ANEXO 1, y tiene las facultades suficientes y necesarias para
suscribir el presente Convenio Específico, según se desprende de lo previsto en los artículos 3, 9
párrafo segundo, 13 párrafo primero, 24, 30 fracción III y 33 fracción V de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Puebla; así como 3 fracción XII y 11 fracción CXI del
Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración.
II.6.
El Dr. Carlos Alberto Olivier Pacheco, en su carácter de Secretario de Salud y Director General del
Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla
comparece a la suscripción del presente Convenio Específico de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 3, 9 párrafo segundo, 10, 13 párrafo primero, 15 fracción I del Decreto que crea
el Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”; 5
fracción II, 6 y 11 fracción I y XXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 4
fracción II, 9 y 11 fracción XXIII del Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado
denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla, acreditando su cargo como Secretario de
Salud con la copia de su nombramiento misma que se adjunta al presente instrumento como parte
su ANEXO 1 y como Director General de los Servicios de Salud del Estado de Puebla en términos
del artículo 8 párrafo segundo del Decreto que crea el Organismo Público Descentralizado
denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”.
II.7
Que para todos los efectos legales relacionados con este instrumento señala como su domicilio el
ubicado en la calle 6 Norte, número 603, Colonia Centro, Ciudad de Puebla, Puebla, C.P. 72000.
Expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone
en sus artículos 74 y 75, que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de los subsidios y transferencias, serán
responsables en el ámbito de sus competencias de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las
disposiciones generales aplicables, así como que dichas ministraciones se sujeten a los criterios de
objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en dicha Ley se señalan,
“LAS PARTES” celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. - El presente Convenio Específico, tiene por objeto transferir recursos
presupuestarios federales, con el carácter de subsidios, a “LA ENTIDAD”, para coordinar su participación con
“LA SECRETARÍA”, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, que permitan
a “LA ENTIDAD” apoyar la adecuada instrumentación de “EL PROGRAMA”, mediante la realización de
acciones en materia de prevención y control de la salud mental y adicciones
Las acciones que realice “LA ENTIDAD” para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, se
realizarán conforme a los lineamientos que se estipulan en sus ANEXOS 2, 3, 4, 5, 6 y 7, en los cuales
se precisa la aplicación que se dará a los recursos que se transfieran a “LA ENTIDAD”, las acciones a realizar,
así como los indicadores, metas y mecanismos para la evaluación y control del ejercicio de los recursos
transferidos, que sobre el particular asumen “LAS PARTES”. Anexos que debidamente firmados forman parte
del presente Convenio Específico.
Para efecto de lo anterior, “LAS PARTES” convienen en sujetarse expresamente a las estipulaciones de
“EL ACUERDO MARCO”, cuyo contenido se tiene por reproducido en el presente Convenio Específico como
si a la letra se insertasen, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
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SEGUNDA. TRANSFERENCIA. - Para la realización de las acciones que contempla “EL PROGRAMA”,
objeto del presente instrumento, “LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, transferirá a “LA ENTIDAD”
recursos presupuestarios federales, con el carácter de subsidios, hasta por el monto que a continuación
se menciona:
CONCEPTO
MONTO
PROGRAMA E-025 “PREVENCIÓN Y ATENCIÓN CONTRA
LAS ADICCIONES”
$4,692,824.24 (CUATRO MILLONES SEISCIENTOS
NOVENTA
Y
DOS
MIL
OCHOCIENTOS
VEINTICUATRO PESOS 24/100 M.N.)
La transferencia de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la presente cláusula, se
realizará conforme al calendario que se contiene en el ANEXO 2 del presente Convenio Específico, en el
entendido de que, para el caso de una segunda ministración, ésta estará condicionada a que “LA ENTIDAD”
acredite a la “SECRETARÍA” haber ejercido y comprobado los recursos presupuestarios federales de la
primera ministración.
Los recursos presupuestarios federales que “LA SECRETARÍA” se compromete a transferir
a “LA ENTIDAD”, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes,
de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, debiéndose considerar la estacionalidad del gasto
y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a
través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal.
Los recursos presupuestarios federales a transferirse con motivo del presente convenio Específico, se
radicarán a través de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración de “LA ENTIDAD”, en la cuenta
bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los
recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando y remitiendo
invariablemente la documentación que acredite tal situación a “LA SECRETARÍA” dentro los quince (15) días
hábiles posteriores a su apertura
Una vez radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Planeación, Finanzas y
Administración de “LA ENTIDAD”, ésta se obliga a transferir los recursos a que se refiere esta Cláusula al
Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla que tendrá
el carácter de “UNIDAD EJECUTORA”, junto con los rendimientos financieros que se generen, en un plazo no
mayor a cinco (5) días hábiles, contados a partir de que “LA SECRETARÍA” le radique dichos recursos, de
conformidad con el presente instrumento jurídico.
La “UNIDAD EJECUTORA” deberá, previamente a la transferencia de los recursos por parte de la
Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración de “LA ENTIDAD”, abrir una cuenta bancaria productiva,
única y específica para este convenio.
La “UNIDAD EJECUTORA”, deberá informar mediante oficio a “LA SECRETARÍA”, a través de la
“CONASAMA”, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquél en que le sean transferidos los recursos
presupuestarios federales antes mencionados, el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados
que le hayan sido transferidos, debiendo remitir documento en el que se haga constar el acuse de recibo
respectivo, al que deberá anexarse copia del estado de cuenta bancario que así lo acredite.
Los recursos presupuestarios federales ministrados, que después de radicados en la Secretaría de
Planeación, Finanzas y Administración de “LA ENTIDAD”, no hayan sido ministrados a la “UNIDAD
EJECUTORA”, o que una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos en los términos de este convenio,
serán considerados por “LA SECRETARÍA” como recursos ociosos, debiendo “LA ENTIDAD” proceder a su
reintegro junto con sus rendimientos financieros a la Tesorería de la Federación, dentro de los quince 15 días
naturales siguientes en que lo requiera “LA SECRETARÍA”.
Los recursos federales que se transfieran en los términos de este Convenio no pierden su carácter federal,
por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación deberán sujetarse a las disposiciones jurídicas
federales aplicables.
“LAS PARTES” convienen expresamente que los recursos presupuestarios federales otorgados en el
presente Convenio Específico, no son susceptibles de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por
lo que no implica el compromiso de ministraciones posteriores en el ejercicio en curso, ni en ejercicios fiscales
subsecuentes con cargo al Ejecutivo Federal para el pago de cualquier otro gasto administrativo o de
operación vinculado con el objeto del mismo.
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TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. - Para asegurar la
transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales transferidos, “LAS PARTES” se
obligan a sujetarse a lo siguiente:
I.
“LA SECRETARÍA” verificará, por conducto de la “CONASAMA”, unidad responsable de
“EL PROGRAMA”, dentro del marco de sus atribuciones y a través de los mecanismos que
implemente para tal fin, que los recursos presupuestarios federales señalados en la Cláusula
Segunda del presente Convenio Específico sean destinados por “LA ENTIDAD”, a través de la
“UNIDAD EJECUTORA” de manera exclusiva a realización de las acciones en materia de
prevención y control de la salud mental y adicciones que ésta última lleve a cabo para apoyar la
debida instrumentación de “EL PROGRAMA”, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia
correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
II.
“LA SECRETARÍA” se abstendrá de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o
de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD”, a través de la “UNIDAD
EJECUTORA”, para cumplir con el objeto del presente instrumento jurídico, sin interferir de forma
alguna en el procedimiento y, en su caso, mecanismo de supervisión externo que defina
“LA ENTIDAD” durante la aplicación de los recursos presupuestarios federales destinados a su
ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas,
económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través de “LA UNIDAD
EJECUTORA”.
III.
"LA ENTIDAD", dentro de los primeros quince (15) días hábiles siguientes al término de cada
trimestre que se reporte, enviará por oficio a la “CONASAMA” el informe de actividades con los
avances en el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, el reporte sobre la
aplicación, destino y resultados obtenidos, el avance programático y físico financiero de
“EL PROGRAMA”, así como los certificados del gasto que sustenten y fundamenten la correcta
aplicación de los recursos presupuestarios federales transferidos a “LA ENTIDAD”, así como, en su
caso, de los reintegros a la Tesorería de la Federación. Dicha información será remitida por
“LA ENTIDAD”, a través de la “UNIDAD EJECUTORA”, validada por el titular de la misma, o por el
servidor público en quien éste delegue dichas funciones, en términos de la normativa aplicable en
“LA ENTIDAD”, conforme a los formatos y requisitos previstos en los ANEXOS 5, 6 y 7 del presente
Convenio Específico, a la que deberá acompañarse copia legible de la documentación justificatoria y
comprobatoria correspondiente, así como un disco compacto y/o unidad USB, que contenga copia
digital de dicha documentación. El cómputo del primer trimestre a informar, comenzará a partir de la
fecha de realización de la primera ministración de recursos a “LA ENTIDAD”.
Adicionalmente, “LA SECRETARÍA”, por conducto de la “CONASAMA”, podrá en cualquier momento
realizar acciones para, dar seguimiento y evaluar el cumplimiento de las obligaciones que asume
“LA ENTIDAD”, a través de la “UNIDAD EJECUTORA”, así como verificar la aplicación y destino de
los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente instrumento, y de los
rendimientos financieros generados.
IV.
“LA SECRETARÍA” por conducto de la “CONASAMA”, considerando su disponibilidad de personal y
presupuestaria, practicará, cuando lo considere necesario, visitas de verificación a efecto de
observar los avances en el cumplimiento de las acciones de “EL PROGRAMA” relacionadas con el
objeto del presente instrumento jurídico, estando obligada “LA ENTIDAD”, a través de la “UNIDAD
EJECUTORA”, a la exhibición y entrega de los formatos de certificación del gasto que
correspondan, conforme al formato que se contiene en el ANEXO 6 del presente Convenio
Específico, así como, en su caso, la demás documentación que justifique la aplicación de los
recursos transferidos con motivo del presente instrumento.
V.
“LA SECRETARÍA” por conducto de la “CONASAMA”, aplicará las medidas que procedan de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables e informará a la Secretaría de la Función
Pública, a la Auditoría Superior de la Federación, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
de “LA ENTIDAD”, así como a la Dirección General de Programación y Presupuesto de
“LA SECRETARÍA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los casos en que se
presente la falta de comprobación de los recursos presupuestarios federales transferidos, de que la
entrega de los informes y documentación comprobatoria correspondientes no se efectúe de manera
oportuna, en los términos previstos en el presente instrumento jurídico, que dichos recursos
permanezcan ociosos o que no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD”, a través de la “UNIDAD
EJECUTORA”, para los fines del presente Convenio Específico, o bien, se hayan aplicado en
contravención a sus cláusulas o a las de “EL ACUERDO MARCO”, para que en su caso, la
“CONASAMA” determine suspender o cancelar la transferencia de los recursos presupuestarios
federales o bien, se reintegre a la Tesorería de la Federación los recursos Federales transferidos a
“LA ENTIDAD” con motivo del presente Convenio Específico, junto con los rendimientos generados.
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VI.
“LA SECRETARÍA”, por conducto de la “CONASAMA”, aplicará las medidas que procedan de
acuerdo con la normativa para el control, vigilancia, verificación, seguimiento y evaluación de los
recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento son transferidos
a “LA ENTIDAD”, de conformidad con las disposiciones vigentes en materia del ejercicio del Gasto
Público Federal, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación a que hace
referencia la Cláusula Décima del presente instrumento jurídico.
CUARTA. OBJETIVOS, INDICADORES Y METAS. - “LAS PARTES” convienen en que los objetivos,
indicadores y metas de las acciones que se realicen para el cumplimiento del objeto del presente instrumento
jurídico, son los que se establecen en el ANEXO 4 del mismo. “LA SECRETARÍA” por conducto de
“CONASAMA”, tendrá la atribución de evaluar el desempeño de las metas y con base a esto ponderar y
penalizar la distribución del recurso en función del cumplimiento de las mismas, con base a las variables socio
clínicas descritas en el Manual del Proceso de Asignación de Recursos Federales del Programa E-025
CRESCA 2025. El recurso penalizado al Estado por incumplimiento de metas, “CONASAMA” podrá decidir
aplicarlo en otras actividades asociadas a la prevención de las adicciones y promoción de la salud mental.
QUINTA. APLICACIÓN. - Los recursos presupuestarios federales que transfiera “LA SECRETARÍA”
a “LA ENTIDAD” y los rendimientos financieros que éstos generen, serán destinados, ejercidos y aplicados
por “LA UNIDAD EJECUTORA” en forma exclusiva en las acciones en materia de prevención y control de la
salud mental y adicciones que ésta última lleve a cabo para apoyar la debida instrumentación de
“EL PROGRAMA, conforme a los objetivos, metas e indicadores del mismo.
Los recursos presupuestarios federales que se transfieran con motivo de la celebración de este Convenio
Específico no podrán desviarse hacia cuentas en las que “LA ENTIDAD” maneje otro tipo de recursos, ni
traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o de
capital, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública
Federal vigente.
Los recursos federales que se transfieran, se devengarán conforme a lo establecido en el artículo 175 del
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; se registrarán por
“LA ENTIDAD” en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su
Cuenta Pública.
“LA ENTIDAD”, por conducto de la “UNIDAD EJECUTORA” elaborará su distribución presupuestal
(ANEXO 3) por partida presupuestaria del gasto, lo cual debe estar autorizado por “LA SECRETARÍA”. En
caso de requerirse modificaciones a dicha distribución presupuestal se solicitará autorización mediante oficio a
“LA SECRETARÍA.”
Los recursos federales transferidos a “LA ENTIDAD”, así como los rendimientos financieros generados,
que al 31 de diciembre de 2025 no hayan sido devengados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la
Federación, en los términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y
los Municipios, para lo cual la “UNIDAD EJECUTORA” deberá informarlo a “LA SECRETARÍA”, a través de la
“CONASAMA”, de manera escrita y con la documentación soporte correspondiente.
SEXTA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. - “LAS PARTES” convienen que los gastos administrativos y
cualquier otro gasto no comprendido en el presente Convenio Específico, necesario para su cumplimiento,
deberán ser realizados por “LA ENTIDAD” con cargo a los recursos de “LA UNIDAD EJECUTORA”.
SÉPTIMA. DE LA CONTRALORÍA SOCIAL. - Con el propósito de que la ciudadanía, de manera
organizada, participe en la verificación del cumplimiento de las metas, así como la correcta aplicación de los
recursos públicos asignados a “EL PROGRAMA”, “LAS PARTES” promoverán su participación, conforme lo
dispone la Ley General de Desarrollo Social y su Reglamento, así como los "Lineamientos para la promoción,
operación y seguimiento de la contraloría social en los programas federales de desarrollo social", publicados
en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2023.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”. - “LA ENTIDAD”, adicionalmente a las obligaciones
establecidas en “EL ACUERDO MARCO” y en otras cláusulas del presente Convenio Específico, estará
obligada a:
I.
Aplicar por conducto de “LA UNIDAD EJECUTORA” la totalidad de los recursos presupuestarios
federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio en “EL PROGRAMA”, sujetándose
para ello a los objetivos, metas e indicadores previstos en el ANEXO 4 del presente instrumento
jurídico, por lo que se hace responsable del ejercicio, uso, aplicación y destino de los citados
recursos federales.
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II.
Obtener la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto
de este Convenio Específico, la cual deberá estar a nombre de la “UNIDAD EJECUTORA” y cumplir
con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A, del Código Fiscal de la Federación. Dicha
documentación comprobatoria se deberá cancelar con la leyenda “Operado con recursos federales
para el Programa E-025 “Prevención y Atención contra las Adicciones 2025”.
Para los comprobantes de los gastos realizados en el desempeño de funciones oficiales que se
desarrollen en localidades donde no cuenten con establecimientos que brinden servicios
de hospedaje y alimentación, y no sea posible cumplir con los requisitos para el otorgamiento de
viáticos y pasajes previstos en las partidas del concepto 37000 servicios de Traslado y viáticos,
dicha comprobación estará exenta de cumplir con lo señalado en los artículos 29 y 29-A del Código
Fiscal de la Federación y debiendo utilizar para su comprobación la partida 37901 “GASTOS PARA
OPERATIVOS Y TRABAJOS DE CAMPO EN AREAS RURALES” del Clasificador por Objeto del
Gasto para la Administración Pública Federal; así como los formatos establecidos en los que de
manera enunciativa mas no limitativa se deben considerar los siguientes datos:
Oficio de Comisión, debidamente autorizado por el Titular de la Comisión Estatal contra las
Adicciones u homólogo
Informe detallado del cumplimiento de la comisión
Formato único de gastos por comisión
Desglose de los gastos
Constancia de permanencia
Acta circunstanciada
Todos los anteriores documentos y formatos deberán estar, invariablemente autorizados por el
Titular de la Comisión Estatal contra las Adicciones en el Estado u homólogo
La autenticidad de la documentación justificatoria y comprobatoria de los recursos presupuestarios
federales erogados a que se refiere el párrafo anterior, será responsabilidad de la “UNIDAD
EJECUTORA”.
III.
Mantener bajo su custodia, a través de la “UNIDAD EJECUTORA”, por lo menos 5 años posteriores
a su expedición, la documentación comprobatoria original de carácter técnico, administrativo y
operativo del cumplimiento de los objetivos y metas a que hace referencia el ANEXO 4 del presente
instrumento y, en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por “LA SECRETARÍA”, la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que
correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle.
IV.
Reportar de manera oportuna y con la periodicidad establecida en la normativa vigente, los datos
para el Sistema de Información de los Consejos Estatales contra las Adicciones (SICECA),
establecido por la CONASAMA
V.
Registrar como activos fijos, los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos
presupuestarios federales objeto de este instrumento, de conformidad con las disposiciones
jurídicas vigentes en materia de ejercicio, registro y contabilidad del gasto público gubernamental.
VI.
Remitir a “LA SECRETARÍA” dentro de los 90 días posteriores al cierre del ejercicio fiscal, los
informes anuales de contraloría social, respecto de la vigilancia en la ejecución de “EL PROGRAMA”
y en el ejercicio y la aplicación de los recursos federales asignados al mismo, así como la
verificación en el cumplimiento de las metas.
VII.
Contratar y mantener vigentes, con sus recursos propios, las pólizas de seguros y de
mantenimientos preventivo y correctivo de los bienes muebles que, en su caso, sean adquiridos con
cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento.
VIII. Mantener actualizada la información relativa a los avances en el ejercicio de los resultados de los
recursos transferidos, así como aportar los elementos que resulten necesarios para la evaluación de
los resultados que se obtengan con los mismos.
IX.
Proporcionar formalmente a “LA SECRETARÍA”, de manera anual el directorio actualizado de
instituciones, establecimientos y personas en la entidad federativa, que prestan servicios de Salud
Mental y Adicciones, así como sus medios de contacto como direcciones, teléfonos y correos
oficiales.
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X.
Establecer, con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas, medidas
de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos y metas a los que están destinados los
recursos federales transferidos.
XI.
Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico a los órganos de control y de fiscalización
de “LA ENTIDAD” y entregarles copia del mismo.
XII.
Publicar el presente Convenio Específico en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
XIII. Difundir en la página de Internet de la “UNIDAD EJECUTORA”, el presente Convenio Específico, así
como “EL PROGRAMA”, sus objetivos y metas incluyendo los avances y resultados físicos y
presupuestarios, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
XIV. Designar por escrito al servidor público que fungirá como enlace para coordinar las acciones
correspondientes para la ejecución del objeto del presente Convenio.
NOVENA. OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”. - “LA SECRETARÍA”, por conducto de la
“CONASAMA”, adicionalmente a las obligaciones establecidas en “EL ACUERDO MARCO” y en otras
cláusulas del presente Convenio Específico estará obligada a:
I.
Transferir los recursos presupuestarios federales a la Secretaría de Planeación, Finanzas y
Administración de la “LA ENTIDAD”, señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento,
de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el ANEXO 2 de este
Convenio Específico.
II.
Verificar que los recursos presupuestarios federales que por virtud de este Convenio Específico se
transfieran a “LA ENTIDAD”, hayan sido aplicados únicamente para la realización del objeto del
mismo, que no permanezcan ociosos y que sean destinados únicamente para “EL PROGRAMA”, sin
perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias de fiscalización
federales y/o de "LA ENTIDAD".
III.
Proporcionar la asesoría técnica necesaria a “LA ENTIDAD”, por conducto de “LA UNIDAD
EJECUTORA”, a fin de garantizar el cumplimiento del objeto del presente instrumento en los
tiempos y para la prestación de los servicios relacionados con las materias de salubridad general.
IV.
Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean
requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales transferidos con motivo del
presente Convenio Específico.
V.
Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA UNIDAD EJECUTORA”, sobre el avance
en el cumplimiento del objeto del presente instrumento.
VI.
Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se
destinan los recursos presupuestarios federales, con base en el seguimiento de las metas de los
indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas.
VII.
Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico a la Auditoría Superior de la Federación y
a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
VIII. Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente Convenio Específico en el Diario
Oficial de la Federación.
IX.
Difundir en su página de Internet el presente convenio, así como “EL PROGRAMA”, sus objetivos y
metas incluyendo los avances y resultados físicos y presupuestarios, en los términos de las
disposiciones jurídicas aplicables.
X.
Designar por escrito al servidor público que fungirá como enlace para coordinar las acciones
correspondientes para la verificación de la correcta ejecución del objeto del presente Convenio.
DÉCIMA. ACCIONES DE VERIFICACIÓN, EVALUACIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN. La verificación,
seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales transferidos por “LA SECRETARÍA”
a “LA ENTIDAD” con motivo del presente instrumento jurídico, corresponderá a “LA SECRETARÍA”, a través
de la “CONASAMA”.
Cuando los servidores públicos que participen en la ejecución del presente Convenio Específico, detecten
que los recursos federales transferidos han permanecido ociosos o han sido utilizados para fines distintos a
los que se señalan en el presente instrumento jurídico, deberán hacerlo del conocimiento, en forma inmediata,
de la Auditoría Superior de la Federación y de la Secretaría de la Función Pública y, en su caso, del Ministerio
Público de la Federación.
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DIARIO OFICIAL
Martes 23 de diciembre de 2025
DÉCIMA PRIMERA. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.
“LAS PARTES” convienen en conformar una Comisión de Seguimiento, cuyas funciones e integración
serán las siguientes:
I.
Dar seguimiento al cumplimiento del presente instrumento jurídico.
II.
Procurar la solución de las controversias que se susciten con motivo del cumplimiento e
interpretación del presente instrumento.
III.
Las demás que acuerden “LAS PARTES”.
La “CONASAMA” designa como integrantes de la Comisión de Seguimiento a:
a) Dr. Ricardo Ignacio Audiffred Jaramillo, Director General de Primer Nivel y Salud Pública.
b) Mtra. Rosa María Vizconde Ortuño, Directora de Administración.
c) Mtra. Nadia Robles Soto, Directora de Coordinación de Estrategias.
d) Lic. Eréndira Ivonne Salinas Martínez, Subdirectora de Evaluación de Desempeño.
e) Arq. Emmanuel Salazar Ramírez, Subdirector de Programación y Presupuesto.
“LA ENTIDAD” designa como integrantes de la Comisión de Seguimiento a:
Mtra. Alejandra Santiago Quijano, Secretaría Técnica del Consejo Estatal contra las Adicciones, de
“LA UNIDAD EJECUTORA”, o quien lo sustituya en el cargo o, quien supla sus atribuciones.
DÉCIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL.- Queda expresamente estipulado por “LAS PARTES”, que el
personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente
instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquélla que lo contrató, empleó o comisionó,
por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser
considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la
otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación o demanda, que su personal pretendiese fincar o
entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil,
penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.
DÉCIMA TERCERA. VIGENCIA. - El presente Convenio Específico comenzará a surtir sus efectos a partir
de la fecha de su suscripción y se mantendrán en vigor hasta el 31 de diciembre del 2025.
DÉCIMA CUARTA. MODIFICACIONES AL CONVENIO. - “LAS PARTES” acuerdan que el presente
Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto
apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a sus
signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el
órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD” por conducto de la “UNIDAD EJECUTORA”.
DECIMA QUINTA. MODIFICACIONES RELACIONADAS A TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN.
“LAS PARTES” acuerdan que para fortalecer el logro de los objetivos y metas de “EL PROGRAMA”, podrán
celebrar, derivado del presente convenio específico, todos aquellos documentos legales que permitan la
investigación científica en materia de Salud Mental y Adicciones a través de la cual se contemplan acciones
integrales y que las medidas acordadas serán formalizadas mediante la suscripción del convenio
correspondiente.
DÉCIMA SEXTA. CAUSAS DE TERMINACIÓN. - El presente Convenio Específico podrá darse por
terminado de manera anticipada en los supuestos estipulados en “EL ACUERDO MARCO”.
DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE RESCISIÓN. - El presente Convenio Específico podrá rescindirse por
las causas que se estipulan en las Cláusulas Décima Segunda numeral I, II y III, y Décima Tercera de
"EL ACUERDO MARCO".
DÉCIMA OCTAVA. INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. - “LAS PARTES” manifiestan
su conformidad para interpretar y resolver, de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento
del presente Convenio Específico, así como en sujetar todo lo no previsto en el mismo a lo dispuesto en las
disposiciones jurídicas aplicables, a través de la Comisión de Seguimiento a que hace referencia la Cláusula
Décima Primera del mismo, dejando constancia por escrito de ello.
Asimismo, convienen en que, de las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento
del presente Convenio Específico, conocerán los tribunales federales competentes en la Ciudad de México,
renunciando “LAS PARTES” a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles en razón de su domicilio
presente o futuro.
Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico, lo
firman por cuadruplicado el día 11 de agosto de 2025.- Por la Secretaría: Titular de la Comisión Nacional de
Salud Mental y Adicciones, Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretaría
de Planeación, Finanzas y Administración del Estado de Puebla, Mtra. Josefina Morales Guerrero.- Rúbrica.-
Secretario de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de
Salud del Estado de Puebla, Dr. Carlos Alberto Olivier Pacheco.- Rúbrica.
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CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de
subsidios para realizar acciones en materia de prevención y control de las adicciones y salud mental, que celebran
la Secretaría de Salud y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
CONVENIO ESPECÍFICO CRESCA E025-CONASAMA-VERACRUZ-001/2025
CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES
CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE
LAS ADICCIONES Y SALUD MENTAL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA
SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA” POR CONDUCTO DEL
MTRO. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA COMISIÓN NACIONAL
DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE
IGNACIO DE LA LLAVE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO EN ESTE
ACTO POR EL DR. MIGUEL SANTIAGO REYES HERNÁNDEZ, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y
PLANEACIÓN Y POR EL DR. VALENTÍN HERRERA ALARCÓN, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y
DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO SERVICIOS DE SALUD DE VERACRUZ, A
QUIENES AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
Con fecha veintidós de julio de dos mil veinticinco, “LAS PARTES” celebraron el Acuerdo Marco de
Coordinación, con el objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad
general, así como fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serán transferidos recursos
presupuestarios federales con el carácter de subsidios y/o insumos federales, mediante la suscripción de los
instrumentos específicos correspondientes, para coordinar la participación de “LA ENTIDAD” con
“LA SECRETARÍA”, en términos de los artículos 9 y 13, Apartado B de la Ley General de Salud, en lo
sucesivo “EL ACUERDO MARCO”.
De conformidad con lo establecido en la Cláusula Tercera de “EL ACUERDO MARCO”, están facultados
para la celebración de los Convenios Específicos que al efecto se suscriban, por parte de “LA ENTIDAD”, los
titulares de las Secretarías de Finanzas y Planeación y de la Secretaría de Salud y Director General del
Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Veracruz, y por parte de
“LA SECRETARÍA”, el Comisionado Nacional contra las Adicciones (CONASAMA), atendiendo lo establecido
en el último párrafo de los Considerandos, así como en los artículos Primero, Segundo, Tercero, Quinto
fracción VI y los Transitorios Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del DECRETO por el que se crea
la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones como un órgano administrativo desconcentrado de la
Secretaría de Salud, en lo sucesivo “EL DECRETO”, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 29 de
mayo de 2023.
Conforme al artículo 6, fracción I de la Ley General de Salud, uno de los objetivos del Sistema Nacional de
Salud, es proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a
los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial
interés en la promoción, implementación e impulso de acciones de atención integrada de carácter preventivo,
acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas.
Con fecha 07 de enero de 2025, la Presidenta de México puso en marcha la Campaña Preventiva: “Aléjate
de las drogas. El fentanilo te mata”, que se compone de dos grandes pilares, uno preventivo desde el ámbito
educativo y de salud y otro de atención, encaminado a la ampliación de la cobertura de atención comunitaria.
Además, integra un enfoque centrado en la territorialización y la atención de las causas de diversos problemas
psicosociales, entre ellos el consumo de sustancias y otras condiciones de salud mental. Esta nueva
perspectiva, pone en el centro a las personas y propone un abordaje de la salud mental y el consumo de
sustancias desde un enfoque de salud pública, en el que se privilegian los derechos humanos de las
personas.
En concordancia con ello, el Gobierno de México asigna recursos enmarcados en el Programa E-025
"Prevención y Atención contra las adicciones", en adelante "EL PROGRAMA", cuyo propósito es prevenir,
detectar y atender oportunamente el consumo de sustancias y diversas condiciones de salud mental, dicho
programa está a cargo de la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones.
“LAS PARTES” han determinado de común acuerdo, suscribir el presente instrumento jurídico, precisando
los términos para el cumplimiento de las obligaciones y montos de los recursos presupuestarios federales a
transferirse a “LA ENTIDAD”, todo ello con la finalidad de implementar ejes de acción específicos que
permitan alcanzar las metas y objetivos de “EL PROGRAMA”.
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DECLARACIONES
I.
“LA SECRETARÍA” declara que:
I.1
Es una dependencia del Ejecutivo Federal, integrante de la Administración Pública Federal
Centralizada, de conformidad con los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 2o fracción I, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la cual
tiene a su cargo proveer lo necesario para el exacto cumplimiento de sus funciones, dentro de la
esfera de su competencia y le corresponde establecer y conducir la política nacional en materia de
asistencia social, servicios médicos y salubridad general, así como la coordinación del Sistema
Nacional de Salud.
I.2
La Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones (CONASAMA), fue creada mediante
“EL DECRETO”, la cual tiene por objeto hacer efectivo el derecho a la prevención, control y atención
de la salud mental y adicciones a la población mexicana, por medio de un modelo comunitario con
enfoque de atención primaria a la salud integral con respeto a los derechos humanos, a la
interculturalidad y a la perspectiva de género.
Dicha comisión, en términos de lo establecido en los artículos 36, 37 y 38 del Reglamento Interior de
la Secretaría de Salud, puede ejercer las atribuciones que las leyes y demás disposiciones
aplicables otorgan a la Secretaría de Salud, en particular en materia de prevención y control de la
salud mental y adicciones, y de aquellas que requieran de la participación y coordinación de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
I.3
Conforme a lo dispuesto en los Artículos Quinto y Sexto de “EL DECRETO”, en relación con lo que
dispone el artículo 38, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud,
el Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez, Titular de la Comisión Nacional de Salud Mental y
Adicciones, quien acredita su carácter con el nombramiento de fecha 16 de octubre de 2024, emitido
por el Dr. David Kershenobich Stalnikowitz, Secretario de Salud, es el servidor público que cuenta
con facultades legales para celebrar el presente convenio.
I.4
La “CONASAMA” cuenta con la disponibilidad presupuestaría para hacer frente a los compromisos
derivados de la suscripción del presente instrumento jurídico, mismos que le fueron asignados
a “EL PROGRAMA” en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal 2025.
I.5
Para efectos del presente Convenio Específico, señala como domicilio el ubicado Av. Periférico Sur
Nº 2767, Edificio 5, Planta Baja, Edificios 6 y 7, Colonia San Jerónimo Lídice, Demarcación
Territorial La Magdalena Contreras, C.P. 10200, Ciudad de México.
I.6
Para efectos fiscales su domicilio es Calle Homero número 213, Colonia Chapultepec Morales,
Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11570, Ciudad de México.
II.
“LA ENTIDAD” declara que:
II.1. Forma parte de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I y
43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1 y 3 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II.2. La Secretaría de Finanzas y Planeación, es una Dependencia de la Administración Pública
Centralizada Estatal responsable de coordinar la administración financiera y tributaria de la
Hacienda Pública, de proyectar con la participación de las dependencias y entidades de
la administración pública estatal, la planeación, programación, presupuestación y evaluación
estratégica de los programas presupuestarios, en el marco del sistema de planeación democrática,
de conformidad con lo establecido en los artículos 9, fracción III, 19 y 20 de la Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II.3. El Secretario de Finanzas y Planeación, en representación de la Titular del Ejecutivo del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, tiene la competencia y legitimidad suficiente y necesaria para
suscribir el presente Convenio Específico, según se desprende de lo previsto en los artículos 50
párrafos primero y último de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de
Ignacio de la Llave, 8 fracción VII, 12, fracciones II, VI y VII de la Orgánica del Poder Ejecutivo del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 14, fracciones XXX y XXXI del Reglamento Interior de la
Secretaría de Finanzas y Planeación, y Primero del Acuerdo que autoriza al Titular de la Secretaría
de Finanzas y Planeación a celebrar Acuerdos y Convenios en el ámbito de su competencia,
publicado en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,
bajo el número extraordinario 014, de fecha 9 de enero de 2025, cargo que queda debidamente
acreditado con la copia de su nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2024, expedido por la Ing.
Norma Rocío Nahle García, Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Veracruz
de Ignacio de la Llave, misma que se adjunta al presente instrumento como parte de su ANEXO 1.
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II.4. La Secretaría de Salud es una Dependencia de la Administración Pública Estatal, que tiene como
atribuciones coordinar las políticas y programas de salud pública y seguridad social en la entidad, de
conformidad a lo establecido en los artículos 9 fracción X y 31 de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II.5.
Servicios de Salud de Veracruz, es una entidad de la Administración Pública Paraestatal del Poder
Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, de conformidad a lo dispuesto en los
artículos 1, 3, 38, 40, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave, y en términos de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado
Servicios de Salud de Veracruz, que en su artículo 2 señala como los principales fines que tiene el
Organismo los de proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad a través
de la prestación de los servicios de salud.
II.6.
El Secretario de Salud y Director General de Servicios de Salud de Veracruz, en representación de
la Titular del Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, goza de las facultades para
firmar el presente Convenio Específico, de conformidad con lo señalado en los artículos 50 párrafos
primero y último de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 12
fracciones VI y VII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave, 7 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; así como 8, fracción II, 13 y
14 fracciones I y VI de la Ley Número 54 que crea el Organismo Público Descentralizado Servicios
de Salud de Veracruz, y 18 fracción XXVI del Reglamento Interior de Servicios de Salud de
Veracruz, y Primero del Acuerdo que autoriza al Titular de la Secretaría de Salud a celebrar
Acuerdos y Convenios en el ámbito de su competencia, publicado en la Gaceta Oficial, Órgano del
Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, bajo el número extraordinario 014, de fecha
09 de enero de 2025, cargos que quedan debidamente acreditados con la copia de sus
nombramientos de fecha 1 de diciembre de 2024, expedidos por la Ing. Norma Rocío Nahle García,
Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave,
mismos que se adjuntan al presente como ANEXO 1.
II.7. Para efectos del presente Convenio Específico señala como domicilio el ubicado en la Calle
Soconusco Número 31 de la Colonia Aguacatal, C.P. 91130, de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la
Llave.
Expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone
en sus artículos 74 y 75, que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de los subsidios y transferencias, serán
responsables en el ámbito de sus competencias de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las
disposiciones generales aplicables, así como que dichas ministraciones se sujeten a los criterios de
objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en dicha Ley se señalan,
“LAS PARTES” celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. - El presente Convenio Específico, tiene por objeto transferir recursos
presupuestarios federales, con el carácter de subsidios a “LA ENTIDAD”, para coordinar su participación con
“LA SECRETARÍA”, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, que permitan
a “LA ENTIDAD” apoyar la adecuada instrumentación de “EL PROGRAMA”, mediante la realización de
acciones en materia de prevención y control de la salud mental y adicciones.
Las acciones que realice “LA ENTIDAD” para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, se
realizarán conforme a los lineamientos que se estipulan en sus ANEXOS 2, 3, 4, 5, 6 y 7, en los cuales
se precisa la aplicación que se dará a los recursos que se transfieran a “LA ENTIDAD”, las acciones a realizar,
así como los indicadores, metas y mecanismos para la evaluación y control del ejercicio de los recursos
transferidos, que sobre el particular asumen “LAS PARTES”. Anexos que debidamente firmados forman parte
del presente Convenio Específico.
Para efecto de lo anterior, “LAS PARTES” convienen en sujetarse expresamente a las estipulaciones de
“EL ACUERDO MARCO”, cuyo contenido se tiene por reproducido en el presente Convenio Específico como
si a la letra se insertasen, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA. TRANSFERENCIA. - Para la realización de las acciones que contempla “EL PROGRAMA”,
objeto del presente instrumento, “LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, transferirá a “LA ENTIDAD”
recursos presupuestarios federales, con el carácter de subsidios, hasta por el monto que a continuación se
menciona:
CONCEPTO
MONTO
PROGRAMA E-025 “PREVENCIÓN Y ATENCIÓN CONTRA LAS
ADICCIONES”
$5,788,611.62 (Cinco millones setecientos ochenta y
ocho mil seiscientos once pesos 62/100 m.n.)
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La transferencia de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la presente cláusula, se
realizará conforme al calendario que se contiene en el ANEXO 2 del presente Convenio Específico, en el
entendido de que, para el caso de una segunda ministración, ésta estará condicionada a que “LA ENTIDAD”
acredite a la “SECRETARIA” haber ejercido y comprobado los recursos presupuestarios federales de la
primera ministración.
Los recursos presupuestarios federales que “LA SECRETARÍA” se compromete a transferir
a “LA ENTIDAD”, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes,
de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, debiéndose considerar la estacionalidad del gasto
y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a
través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal.
Los recursos presupuestarios federales a transferirse con motivo del presente convenio Específico, se
radicarán a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria
productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en
la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando y remitiendo invariablemente la
documentación que acredite tal situación a “LA SECRETARÍA” dentro los quince (15) días hábiles posteriores
a su apertura
Una vez radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Finanzas y Planeación de
“LA ENTIDAD”, ésta se obliga a transferir los recursos a que se refiere esta Cláusula al Organismo Público
Descentralizado Servicios de Salud de Veracruz que tendrá el carácter de “UNIDAD EJECUTORA”, junto con
los rendimientos financieros que se generen, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, contados a partir
de que “LA SECRETARÍA” le radique dichos recursos, de conformidad con el presente instrumento jurídico.
La “UNIDAD EJECUTORA” deberá, previamente a la transferencia de los recursos por parte de la
Secretaría de Finanzas y Planeación de “LA ENTIDAD”, abrir una cuenta bancaria productiva, única y
específica para este convenio.
La “UNIDAD EJECUTORA”, deberá informar mediante oficio a “LA SECRETARÍA”, a través de la
“CONASAMA”, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquél en que le sean transferidos los recursos
presupuestarios federales antes mencionados, el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados
que le hayan sido transferidos, debiendo remitir documento en el que se haga constar el acuse de recibo
respectivo, al que deberá anexarse copia del estado de cuenta bancario que así lo acredite.
Los recursos presupuestarios federales ministrados, que después de radicados en la Secretaría de
Finanzas y Planeación de “LA ENTIDAD”, no hayan sido ministrados a la “UNIDAD EJECUTORA”, o que una
vez ministrados a esta última, no sean ejercidos en los términos de este convenio, serán considerados por
“LA SECRETARÍA” como recursos ociosos, debiendo “LA ENTIDAD” proceder a su reintegro junto con sus
rendimientos financieros a la Tesorería de la Federación, dentro de los quince 15 días naturales siguientes en
que lo requiera “LA SECRETARÍA”.
Los recursos federales que se transfieran en los términos de este Convenio no pierden su carácter federal,
por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación deberán sujetarse a las disposiciones jurídicas
federales aplicables.
“LAS PARTES” convienen expresamente que los recursos presupuestarios federales otorgados en el
presente Convenio Específico, no son susceptibles de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por
lo que no implica el compromiso de ministraciones posteriores en el ejercicio en curso, ni en ejercicios fiscales
subsecuentes con cargo al Ejecutivo Federal para el pago de cualquier otro gasto administrativo o de
operación vinculado con el objeto del mismo.
TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. - Para asegurar la
transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales transferidos, “LAS PARTES” se
obligan a sujetarse a lo siguiente:
I.
“LA SECRETARÍA” verificará, por conducto de la “CONASAMA”, unidad responsable de
“EL PROGRAMA”, dentro del marco de sus atribuciones y a través de los mecanismos que
implemente para tal fin, que los recursos presupuestarios federales señalados en la Cláusula
Segunda del presente Convenio Específico sean destinados por “LA ENTIDAD”, a través de la
“UNIDAD EJECUTORA” de manera exclusiva a realización de las acciones en materia de
prevención y control de la salud mental y adicciones que esta última lleve a cabo para apoyar la
debida instrumentación de “EL PROGRAMA”, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia
correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
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DIARIO OFICIAL
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II.
“LA SECRETARÍA” se abstendrá de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o
de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD”, a través de la “UNIDAD
EJECUTORA”, para cumplir con el objeto del presente instrumento jurídico, sin interferir de forma
alguna en el procedimiento y, en su caso, mecanismo de supervisión externo que defina
“LA ENTIDAD” durante la aplicación de los recursos presupuestarios federales destinados a su
ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas,
económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través de “LA UNIDAD
EJECUTORA”.
III.
"LA ENTIDAD", dentro de los primeros quince (15) días hábiles siguientes al término de cada
trimestre que se reporte, enviará a la “CONASAMA” el informe de actividades por escrito de los
avances en el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, el reporte sobre la
aplicación, destino y resultados obtenidos, el avance programático y físico financiero de
“EL PROGRAMA”, así como los certificados del gasto que sustenten y fundamenten la correcta
aplicación de los recursos presupuestarios federales transferidos a “LA ENTIDAD”, así como, en su
caso, de los reintegros a la Tesorería de la Federación. Dicha información será remitida por
“LA ENTIDAD”, a través de la “UNIDAD EJECUTORA”, validada por el titular de la misma, o por el
servidor público en quien éste delegue dichas funciones, en términos de la normativa aplicable en
“LA ENTIDAD”, conforme a los formatos y requisitos previstos en los ANEXOS 5, 6 y 7 del presente
Convenio Específico, a la que deberá acompañarse copia legible de la documentación justificatoria y
comprobatoria correspondiente, así como, un disco compacto y/o unidad USB, que contenga copia
digital de dicha documentación. El cómputo del primer trimestre a informar, comenzará a partir de la
fecha de realización de la primera ministración de recursos a “LA ENTIDAD”.
Adicionalmente, “LA SECRETARÍA”, por conducto de la “CONASAMA”, podrá en cualquier momento
realizar acciones para dar seguimiento y evaluar el cumplimiento de las obligaciones que asume
“LA ENTIDAD”, a través de la “UNIDAD EJECUTORA”, así como verificar la aplicación y destino de
los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente instrumento, y de los
rendimientos financieros generados.
IV.
“LA SECRETARÍA” por conducto de la “CONASAMA”, considerando su disponibilidad de personal y
presupuestaria, practicará, cuando lo considere necesario, visitas de verificación a efecto de
observar los avances en el cumplimiento de las acciones de “EL PROGRAMA” relacionadas con el
objeto del presente instrumento jurídico, estando obligada “LA ENTIDAD”, a través de la “UNIDAD
EJECUTORA”, a la exhibición y entrega de los formatos de certificación del gasto que
correspondan, conforme al formato que se contiene en el ANEXO 6 del presente Convenio
Específico, así como, en su caso, la demás documentación que justifique la aplicación de los
recursos transferidos con motivo del presente instrumento.
V.
“LA SECRETARÍA” por conducto de la “CONASAMA”, aplicará las medidas que procedan de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables e informará a la Secretaría de la Función
Pública, a la Auditoría Superior de la Federación, a la Contraloría General de “LA ENTIDAD”, así
como a la Dirección General de Programación y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y ésta a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los casos en que se presente la falta de comprobación de
los recursos presupuestarios federales transferidos, de que la entrega de los informes y
documentación comprobatoria correspondientes no se efectúe de manera oportuna, en los términos
previstos en el presente instrumento jurídico, que dichos recursos permanezcan ociosos o que no
hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD”, a través de la “UNIDAD EJECUTORA”, para los fines del
presente Convenio Específico, o bien, se hayan aplicado en contravención a sus cláusulas o a las
de “EL ACUERDO MARCO”, para que en su caso, la “CONASAMA” determine suspender o
cancelar la transferencia de los recursos presupuestarios federales o bien, se reintegre a la
Tesorería de la Federación los recursos Federales transferidos a “LA ENTIDAD” con motivo del
presente Convenio Específico, junto con los rendimientos generados.
VI.
“LA SECRETARÍA”, por conducto de la “CONASAMA”, aplicará las medidas que procedan de
acuerdo con la normativa para el control, vigilancia, verificación, seguimiento y evaluación de los
recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento son transferidos
a “LA ENTIDAD”, de conformidad con las disposiciones vigentes en materia del ejercicio del Gasto
Público Federal, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación a que hace
referencia la Cláusula Décima del presente instrumento jurídico.
CUARTA. OBJETIVOS, INDICADORES Y METAS. - “LAS PARTES” convienen en que los objetivos,
indicadores y metas de las acciones que se realicen para el cumplimiento del objeto del presente instrumento
jurídico, son los que se establecen en el ANEXO 4 del mismo. “LA SECRETARÍA” por conducto de
“CONASAMA”, tendrá la atribución de evaluar el desempeño de las metas y con base a esto ponderar y
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Martes 23 de diciembre de 2025
penalizar la distribución del recurso en función del cumplimiento de las mismas, con base a las variables socio
clínicas descritas en el Manual del Proceso de Asignación de Recursos Federales del Programa E-025
CRESCA 2025. El recurso penalizado al Estado por incumplimiento de metas, “CONASAMA” podrá decidir
aplicarlo en otras actividades asociadas a la prevención de las adicciones y promoción de la salud mental.
QUINTA. APLICACIÓN. - Los recursos presupuestarios federales que transfiera “LA SECRETARÍA”
a “LA ENTIDAD” y los rendimientos financieros que éstos generen, serán destinados, ejercidos y aplicados
por “LA UNIDAD EJECUTORA” en forma exclusiva en las acciones en materia de prevención y control de la
salud mental y adicciones que ésta última lleve a cabo para apoyar la debida instrumentación de
“EL PROGRAMA, conforme a los objetivos, metas e indicadores del mismo.
Los recursos presupuestarios federales que se transfieran con motivo de la celebración de este Convenio
Específico no podrán desviarse hacia cuentas en las que “LA ENTIDAD” maneje otro tipo de recursos, ni
traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o de
capital, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública
Federal vigente.
Los recursos federales que se transfieran, se devengarán conforme a lo establecido en el artículo 175 del
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; se registrarán por
“LA ENTIDAD” en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su
Cuenta Pública.
“LA ENTIDAD”, por conducto de la “UNIDAD EJECUTORA” elaborará su distribución presupuestal
(ANEXO 3) por partida presupuestaria del gasto, lo cual debe estar autorizado por “LA SECRETARÍA”. En
caso de requerirse modificaciones a dicha distribución presupuestal se solicitará autorización mediante oficio a
“LA SECRETARÍA.”
Los recursos federales transferidos a “LA ENTIDAD”, así como los rendimientos financieros generados,
que al 31 de diciembre de 2025 no hayan sido devengados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la
Federación, en los términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y
los Municipios, para lo cual la “UNIDAD EJECUTORA” deberá informarlo a “LA SECRETARÍA”, a través de la
“CONASAMA”, de manera escrita y con la documentación soporte correspondiente.
SEXTA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. - “LAS PARTES” convienen que los gastos administrativos y
cualquier otro gasto no comprendido en el presente Convenio Específico, necesario para su cumplimiento,
deberán ser realizados por “LA ENTIDAD” con cargo a los recursos de “LA UNIDAD EJECUTORA”.
SÉPTIMA. DE LA CONTRALORÍA SOCIAL.- Con el propósito de que la ciudadanía, de manera
organizada, participe en la verificación del cumplimiento de las metas, así como la correcta aplicación de los
recursos públicos asignados a “EL PROGRAMA”, “LAS PARTES” promoverán su participación, conforme lo
dispone la Ley General de Desarrollo Social y su Reglamento, así como los "Lineamientos para la promoción,
operación y seguimiento de la contraloría social en los programas federales de desarrollo social", publicados
en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2023.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”. - “LA ENTIDAD”, adicionalmente a las obligaciones
establecidas en “EL ACUERDO MARCO” y en otras cláusulas del presente Convenio Específico, estará
obligada a:
I.
Aplicar por conducto de “LA UNIDAD EJECUTORA” la totalidad de los recursos presupuestarios
federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio en “EL PROGRAMA”, sujetándose
para ello a los objetivos, metas e indicadores previstos en el ANEXO 4 del presente instrumento
jurídico, por lo que se hace responsable del ejercicio, uso, aplicación y destino de los citados
recursos federales.
II.
Obtener la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto
de este Convenio Específico, la cual deberá estar a nombre de la “UNIDAD EJECUTORA” y cumplir
con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A, del Código Fiscal de la Federación. Dicha
documentación comprobatoria se deberá cancelar con la leyenda “Operado con recursos federales
para el Programa E-025 “Prevención y Atención contra las Adicciones 2025”.
Para los comprobantes de los gastos realizados en el desempeño de funciones oficiales que se
desarrollen en localidades donde no cuenten con establecimientos que brinden servicios
de hospedaje y alimentación, y no sea posible cumplir con los requisitos para el otorgamiento de
viáticos y pasajes previstos en las partidas del concepto 37000 servicios de Traslado y viáticos,
dicha comprobación estará exenta de cumplir con lo señalado en los artículos 29 y 29-A del Código
Fiscal de la federación y debiendo utilizar para su comprobación la partida 37901 “GASTOS PARA
OPERATIVOS Y TRABAJOS DE CAMPO EN AREAS RURALES” del Clasificador por Objeto del
Gasto para la Administración Pública Federal; así como los formatos establecidos en los que de
manera enunciativa mas no limitativa se deben considerar los siguientes datos:
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DIARIO OFICIAL
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Oficio de Comisión, debidamente autorizado por el Titular de la Comisión Estatal contra las
Adicciones u homologo
Informe detallado del cumplimiento de la comisión
Formato único de gastos por comisión
Desglose de los gastos
Constancia de permanencia
Acta circunstanciada
Todos los anteriores documentos y formatos deberán estar, invariablemente autorizados por el
Titular de la Comisión Estatal contra las Adicciones en el Estado u homólogo.
La autenticidad de la documentación justificatoria y comprobatoria de los recursos presupuestarios
federales erogados a que se refiere el párrafo anterior, será responsabilidad de la “UNIDAD
EJECUTORA”.
III.
Mantener bajo su custodia, a través de la “UNIDAD EJECUTORA”, por lo menos 5 años posteriores
a su expedición, la documentación comprobatoria original de carácter técnico, administrativo y
operativo del cumplimiento de los objetivos y metas a que hace referencia el ANEXO 4 del presente
instrumento y, en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por “LA SECRETARÍA”, la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que
correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle.
IV.
Reportar de manera oportuna y con la periodicidad establecida en la normativa vigente, los datos
para el Sistema de Información de los Consejos Estatales contra las Adicciones (SICECA),
establecido por la CONASAMA
V.
Registrar como activos fijos, los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos
presupuestarios federales objeto de este instrumento, de conformidad con las disposiciones
jurídicas vigentes en materia de ejercicio, registro y contabilidad del gasto público gubernamental.
VI.
Remitir a “LA SECRETARÍA” dentro de los 90 días posteriores al cierre del ejercicio fiscal, los
informes anuales de contraloría social, respecto de la vigilancia en la ejecución de “EL PROGRAMA”
y en el ejercicio y la aplicación de los recursos federales asignados al mismo, así como la
verificación en el cumplimiento de las metas.
VII.
Contratar y mantener vigentes, con sus recursos propios, las pólizas de seguros y de
mantenimientos preventivo y correctivo de los bienes muebles que, en su caso, sean adquiridos con
cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento.
VIII. Mantener actualizada la información relativa a los avances en el ejercicio de los resultados de los
recursos transferidos, así como aportar los elementos que resulten necesarios para la evaluación de
los resultados que se obtengan con los mismos.
IX.
Proporcionar formalmente a “LA SECRETARÍA”, de manera anual el directorio actualizado de
instituciones, establecimientos y personas en la entidad federativa, que prestan servicios de Salud
Mental y Adicciones, así como sus medios de contacto, direcciones, teléfonos y correos oficiales.
X.
Establecer, con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas, medidas
de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos y metas a los que están destinados los
recursos federales transferidos.
XI.
Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico a los órganos de control y de fiscalización
de “LA ENTIDAD” y entregarles copia del mismo.
XII.
Publicar el presente Convenio Específico en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
XIII. Difundir en la página de Internet de la “UNIDAD EJECUTORA”, el presente Convenio Específico, así
como “EL PROGRAMA”, sus objetivos y metas incluyendo los avances y resultados físicos y
presupuestarios, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
XIV. Designar por escrito al servidor público que fungirá como enlace para coordinar las acciones
correspondientes para la ejecución del objeto del presente Convenio.
NOVENA. OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”. - “LA SECRETARÍA”, por conducto de la
“CONASAMA”, adicionalmente a las obligaciones establecidas en “EL ACUERDO MARCO” y en otras
cláusulas del presente Convenio Específico estará obligada a:
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DIARIO OFICIAL
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I.
Transferir los recursos presupuestarios federales a la Secretaría de Finanzas y Planeación de
“LA ENTIDAD”, señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, de acuerdo con los
plazos y calendario establecidos que se precisan en el ANEXO 2 de este Convenio Específico.
II.
Verificar que los recursos presupuestarios federales que por virtud de este Convenio Específico se
transfieran a “LA ENTIDAD”, hayan sido aplicados únicamente para la realización del objeto del
mismo, que no permanezcan ociosos y que sean destinados únicamente para “EL PROGRAMA”, sin
perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias de fiscalización
federales y/o de "LA ENTIDAD".
III.
Proporcionar la asesoría técnica necesaria a “LA ENTIDAD”, por conducto de “LA UNIDAD
EJECUTORA” a fin de garantizar el cumplimiento del objeto del presente instrumento en los tiempos
y para la prestación de los servicios relacionados con las materias de salubridad general.
IV.
Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean
requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales transferidos con motivo del
presente Convenio Específico.
V.
Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA UNIDAD EJECUTORA”, sobre el avance
en el cumplimiento del objeto del presente instrumento.
VI.
Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se
destinan los recursos presupuestarios federales, con base en el seguimiento de las metas de los
indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas.
VII.
Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico a la Auditoría Superior de la Federación y
a la Secretaría de la Función Pública.
VIII. Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente Convenio Específico en el Diario
Oficial de la Federación.
IX.
Difundir en su página de Internet el presente convenio, así como “EL PROGRAMA”, sus objetivos y
metas incluyendo los avances y resultados físicos y presupuestarios, en los términos de las
disposiciones jurídicas aplicables.
X.
Designar por escrito al servidor público que fungirá como enlace para coordinar las acciones
correspondientes para la verificación de la correcta ejecución del objeto del presente Convenio.
DÉCIMA. ACCIONES DE VERIFICACIÓN, EVALUACIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN. La verificación,
seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales transferidos por “LA SECRETARÍA”
a “LA ENTIDAD” con motivo del presente instrumento jurídico, corresponderá a “LA SECRETARÍA”, a través
de la “CONASAMA”.
Cuando los servidores públicos que participen en la ejecución del presente Convenio Específico, detecten
que los recursos federales transferidos han permanecido ociosos o han sido utilizados para fines distintos a
los que se señalan en el presente instrumento jurídico, deberán hacerlo del conocimiento, en forma inmediata,
de la Auditoría Superior de la Federación y de la Secretaría de la Función Pública y, en su caso, del Ministerio
Público de la Federación.
DÉCIMA PRIMERA. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.
“LAS PARTES” convienen en conformar una Comisión de Seguimiento, cuyas funciones e integración
serán las siguientes:
I.
Dar seguimiento al cumplimiento del presente instrumento jurídico.
II.
Procurar la solución de las controversias que se susciten con motivo del cumplimiento e
interpretación del presente instrumento.
III.
Las demás que acuerden “LAS PARTES”.
La “CONASAMA” designa como integrantes de la Comisión de Seguimiento a:
a) Dr. Ricardo Ignacio Audiffred Jaramillo, Director General de Primer Nivel y Salud Pública.
b) Mtra. Rosa María Vizconde Ortuño, Directora de Administración.
c) Mtra. Nadia Robles Soto, Directora de Coordinación de Estrategias.
d) Lic. Eréndira Ivonne Salinas Martínez, Subdirectora de Evaluación de Desempeño.
e) Arq. Emmanuel Salazar Ramírez, Subdirector de Programación y Presupuesto.
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DIARIO OFICIAL
163
“LA ENTIDAD” designa como integrantes de la Comisión de Seguimiento a:
Dr. Carlos José Sáenz Álvarez, Comisionado Estatal Contra las Adicciones de “LA UNIDAD
EJECUTORA”, quien lo sustituya en el cargo o, quien supla sus atribuciones.
DÉCIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL.- Queda expresamente estipulado por “LAS PARTES”, que el
personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente
instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquélla que lo contrató, empleó o comisionó,
por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser
considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la
otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación o demanda, que su personal pretendiese fincar o
entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil,
penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.
DÉCIMA TERCERA. VIGENCIA. - El presente Convenio Específico comenzará a surtir sus efectos a partir
de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre del 2025.
DÉCIMA CUARTA. MODIFICACIONES AL CONVENIO. - “LAS PARTES” acuerdan que el presente
Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto
apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a sus
signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el
órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD” por conducto de la “UNIDAD EJECUTORA”.
DECIMA QUINTA. “LAS PARTES” acuerdan que para fortalecer el logro de los objetivos y metas de
“EL PROGRAMA”, podrán celebrar, derivado del presente convenio específico, todos aquellos documentos
legales que permitan la investigación científica en materia de Salud Mental y Adicciones a través de la cual se
contemplan acciones integrales y que las medidas acordadas serán formalizadas mediante la suscripción del
convenio correspondiente.
DÉCIMA SEXTA. CAUSAS DE TERMINACIÓN. - El presente Convenio Específico podrá darse por
terminado de manera anticipada en los supuestos estipulados en “EL ACUERDO MARCO”.
DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE RESCISIÓN. - El presente Convenio Específico podrá rescindirse por
las causas que se estipulan en la cláusula 12, numeral I, II y III de "EL ACUERDO MARCO".
DÉCIMA OCTAVA. INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. - “LAS PARTES” manifiestan
su conformidad para interpretar y resolver, de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento
del presente Convenio Específico, así como en sujetar todo lo no previsto en el mismo a lo dispuesto en las
disposiciones jurídicas aplicables, a través de la Comisión de Seguimiento a que hace referencia la Cláusula
Décima Primera del mismo, dejando constancia por escrito de ello.
Asimismo, convienen en que, de las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento
del presente Convenio Específico, conocerán los tribunales federales competentes en la Ciudad de México,
renunciando “LAS PARTES” a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles en razón de su domicilio
presente o futuro.
Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico, lo
firman por cuadruplicado el día 01 de agosto de 2025.- Por la Secretaría: Titular de la Comisión Nacional de
Salud Mental y Adicciones, Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretario
de Finanzas y Planeación, Dr. Miguel Santiago Reyes Hernández.- Rúbrica.- Secretario de Salud y Director
General del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Veracruz, Dr. Valentín Herrera
Alarcón.- Rúbrica.
ANEXO 1. Copia fotostática del nombramiento del Comisionado Nacional de Salud Mental y Adicciones,
del Secretario de Administración y Finanzas de la Entidad, y del Secretario de Salud de la Entidad.
ANEXO 2. Calendario de ministración del recurso
ANEXO 3. Cuadro de Distribución Presupuestal
ANEXO 4. Indicadores y metas
ANEXO 5. Informe trimestral del ejercicio del recurso
ANEXO 6. Certificación de Gasto
ANEXO 7. Certificado de Reintegro
____________________________________
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DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO,
TERRITORIAL Y URBANO
CONVENIO Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente Obras
Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que celebran la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Estado de México y el Municipio de Nezahualcóyotl.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.-
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano
y Vivienda.
PROGRAMA DE MEJORAMIENTO URBANO 2025 VERTIENTE OBRAS COMUNITARIAS
OC-04: CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN
Vertiente Obras Comunitarias
0C-04 Convenio Marco de Coordinación
Estado de México, Municipio de Nezahualcóyotl
CMC/VOC/PMU/004/2025
Convenio Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente Obras
Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que celebran
por una parte el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en lo
sucesivo “LA SEDATU”, representada en este acto por el Dr. Víctor Hugo Hofmann Aguirre, Titular de la
Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda; el Lic. Irving Mauricio Villa Villanueva, Titular
de la Dirección General de Obras Comunitarias y Área Responsable de la Vertiente Obras Comunitarias; y por
otra parte, el Gobierno del Estado de México, en lo sucesivo “EL ESTADO”, representado por el Mtro. Horacio
Duarte Olivares, en su carácter de Secretario General de Gobierno; así como, el Ayuntamiento del Municipio
de Nezahualcóyotl, Estado de México, representado por el C. Adolfo Cerqueda Rebollo, en su carácter de
Presidente Constitucional Municipal, quien actúa en compañía de la C. María Darinka Rendón Sánchez, en su
carácter de Secretaria Municipal de Nezahualcóyotl, Estado de México; a quienes en conjunto se les
denominará “LAS PARTES”, al tenor de los antecedentes, declaraciones y cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES
1.
Que el artículo 26, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(Constitución) establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática
del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al
crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la
Nación.
2.
Que el artículo 134 de la Constitución establece que los recursos económicos de que dispongan la
Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad
de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para
satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
3.
Que el artículo 28 de la Ley de Planeación establece que las acciones contenidas en el Plan
Nacional de Desarrollo, así como en los programas que de éste emanen, deberán especificar las
acciones que serán objeto de coordinación con los Gobiernos de las Entidades Federativas o de
concertación con los grupos sociales interesados; por tanto, en términos del artículo 33 de la misma
Ley, se podrá convenir con los Gobiernos Locales la participación que corresponda a los Municipios,
satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan.
4.
Que el artículo 41, fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala que a
“LA SEDATU” le corresponde promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y
equipamiento para el desarrollo regional y comunitario en coordinación con los gobiernos estatales y
municipales, y con la participación de los sectores social y privado.
5.
Que el artículo 4, fracción I, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial
y Desarrollo Urbano, reconoce el derecho a la ciudad como un principio rector de la planeación,
regulación y gestión de los asentamientos humanos, y lo define como la obligación del Estado de
garantizar a todos los habitantes de un asentamiento humano o centros de población el acceso a la
vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos por
México en la materia.
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DIARIO OFICIAL
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6.
Que de igual forma el artículo 6, fracción VIII de la Ley General de Asentamientos Humanos,
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano dispone que la creación, recuperación, mantenimiento y
defensa del Espacio Público para uso comunitario y para la movilidad es considerado una causa de
utilidad pública.
7.
Que el artículo 8, fracciones IX y XIII de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Urbano señala que “LA SEDATU” tiene atribuciones para promover y ejecutar
la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el Desarrollo Regional, Urbano y
Rural, en coordinación con los gobiernos estatales, municipales y las Demarcaciones Territoriales, y
con la participación de los sectores social y privado, impulsando el acceso de todos y todas a los
servicios, beneficios y prosperidad que ofrecen las ciudades; así como coordinar sus actuaciones con
las entidades federativas y los Municipios, con la participación de los sectores social y privado, en la
realización de acciones e inversiones para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos
y el Desarrollo Urbano de los Centros de Población, mediante la celebración de convenios y
acuerdos.
8.
Que los artículos 2, fracción LIII; 74 y 75, fracción VII de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, señalan que los subsidios son asignaciones de recursos federales
previstas en el Presupuesto de Egresos que, a través de las Dependencias y Entidades, se otorgan a
los diferentes sectores de la sociedad, a las Entidades Federativas o Municipios para fomentar el
desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general, que serán ministrados
por las Dependencias y Entidades, para evitar la duplicidad en el ejercicio de los recursos y reducir
los gastos administrativos.
9.
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025 (Presupuesto de
Egresos), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024, contempla entre
los programas presupuestarios del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”,
al Programa de Mejoramiento Urbano, en lo sucesivo "EL PROGRAMA".
10. Que de conformidad con los artículos 3 fracción XXI y 28 del Presupuesto de Egresos, el 5 de febrero
de 2025, fueron publicadas, en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación del
Programa de Mejoramiento Urbano, para el ejercicio fiscal 2025, en lo sucesivo “LAS REGLAS”.
11. Que “EL PROGRAMA” tiene una cobertura a nivel nacional, cuya población potencial y objetivo son
las personas que residen en los asentamientos humanos dentro del territorio mexicano con algún
grado de habitabilidad inadecuado.
12. Que el numeral 4.2 de “LAS REGLAS” señala que la Vertiente Obras Comunitarias consiste asignar
subsidios a comunidades organizadas para la ejecución de los tipos de apoyo, a efecto de contribuir
a mejorar el acceso e inclusión de las personas a servicios artísticos, culturales, deportivos,
turísticos, de descanso, de esparcimiento, de desarrollo comunitario, entre otros; a través del diseño,
construcción, renovación o ampliación de equipamiento y espacio público, incluyendo asistencia
técnica que permita la correcta ejecución de los tipos de apoyo.
13. “LAS REGLAS”, en su numeral “13.5 Coordinación institucional”, establecen que, con el propósito de
propiciar la sinergia con otros Programas públicos y privados para el ordenamiento territorial, el
desarrollo regional y comunitario en las localidades, municipios, demarcaciones territoriales y
entidades federativas en las que interviene el Programa, "LA SEDATU" promoverá la coordinación de
esfuerzos con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal,
con instituciones y organismos privados; así como de la sociedad civil. Para ello, en su caso, se
suscribirán los instrumentos jurídicos de coordinación correspondientes.
14. De conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS”, con fecha 04 de abril de 2025, en la Segunda
Sesión Extraordinaria del Comité de Validación de “EL PROGRAMA”, fue autorizado el Informe
Técnico de Justificación y Viabilidad para el otorgamiento del subsidio, concerniente al Municipio de
Nezahualcóyotl, mismo que contienen la cartera de acciones o proyectos susceptibles a recibir
recursos de “EL PROGRAMA”.
15. Que “EL PROGRAMA”, es un instrumento congruente con los Tratados Internacionales a los que
México se ha adherido, como la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular
con el objetivo 11 denominado Ciudades y Comunidades Sostenibles, el cual establece: "Lograr que
las Ciudades y los Asentamientos Humanos sean inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles"; en
específico las metas 11.1; 11.3; 11.7; 11.a y 11.b, resaltan la importancia de asegurar el acceso de
todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles, así como de
mejorar los barrios marginales; de aumentar la urbanización inclusiva, sostenible y la capacidad para
una planificación y gestión participativas, integradas y sostenibles de los Asentamientos Humanos;
166
DIARIO OFICIAL
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de proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y
accesibles, en particular para las mujeres y la niñez, las personas mayores de edad y las personas
con discapacidad; de apoyar los vínculos económicos, sociales y ambientales positivos entre las
zonas urbanas, periurbanas y rurales mediante el fortalecimiento de la planificación del desarrollo
Nacional y regional y, finalmente, de aumentar sustancialmente el número de ciudades y
asentamientos humanos que adoptan y ponen en marcha políticas y planes integrados para
promover la inclusión, el uso eficiente de los recursos, la mitigación del cambio climático y la
adaptación a él y la resiliencia ante los desastres.
DECLARACIONES
I.
Declara “LA SEDATU” por conducto de su representante, que:
I.1.
Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad a los
artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1°; 2°; fracción I;
26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2.
Entre sus atribuciones están las de: “Planear y proyectar la adecuada distribución de la
población y la ordenación territorial de los centros de población, ciudades y zonas
metropolitanas, bajo criterios de desarrollo sustentable, conjuntamente con las Dependencias
y Entidades de la Administración Pública Federal competentes y coordinar las acciones que el
Ejecutivo Federal convenga con los Gobiernos en las Entidades Federativas y Municipales
para la realización de acciones en esta materia, con la participación de los sectores social y
privado”; “Promover y concertar programa de vivienda y de desarrollo urbano y metropolitano
y, apoyar su ejecución, con la participación de los Gobiernos de las Entidades Federativas y
Municipales, así como de los sectores social y privado, a efecto de que el desarrollo nacional
en la materia se oriente hacia una planeación sustentable y de integración”, y “Promover y
ejecutar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional
y comunitario, en coordinación con los Gobiernos Estatales y Municipales y con la
participación de los sectores social y privado”, de conformidad con lo establecido en el artículo
41, fracciones X, XIII y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.3.
Su representante, el Dr. Víctor Hugo Hofmann Aguirre, Titular de la Subsecretaría de
Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, cuenta con atribuciones para suscribir el
presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, apartado A, fracción
I, inciso b, 7, fracciones XI y XII, y 18 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano, así como en el numeral 11.2, fracción VII de “LAS REGLAS”.
I.4.
El Lic. Irving Mauricio Villa Villanueva, Titular de la Dirección General de Obras Comunitarias
y Área Responsable de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, en lo sucesivo
“EL ÁREA RESPONSABLE” cuenta con atribuciones para suscribir el presente Convenio, de
acuerdo con lo señalado en los artículos 2, apartado A, fracción III, inciso h), 9, fracciones IV,
VI y XXVI, y 20 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y
Urbano; así como en el numeral 11.4 fracción II, inciso i) de “LAS REGLAS”.
I.5.
Para efectos de este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Nuevo León
número 210, Colonia Hipódromo Condesa, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06I00,
Ciudad de México.
II.
Declara “EL ESTADO” por conducto de su representante, que:
II.1.
El Estado de México, es una entidad libre y soberana en lo que se refiere a su régimen interior
y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 40,
42, fracción I, 43, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II.2.
El Mtro. Horacio Duarte Olivares, en su carácter de Secretario General de Gobierno, está
plenamente facultado para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 78 de la Constitución Política del Estad Libre y Soberano de
México; 4, 6, 15, 19, 23, fracción I, 24 y 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de México; así como 2, 6 y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría General de
Gobierno.
II.3.
Para efectos del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en Lerdo Poniente
No. 300, entre Primo de Verdad y Nicolás Bravo, Colonia Centro, Toluca, Estado de México.
CP 50000.
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III.
"EL MUNICIPIO" declara por conducto de su representante, que:
III.1.
Es una institución de derecho público, que posee personalidad jurídica y patrimonio propio,
con libertad para administrar su hacienda, de conformidad con los artículos 115, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el 122 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México; 1°, 2°, 3°, 6° y 31 de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de México.
III.2.
El C. Adolfo Cerqueda Rebollo, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de
Nezahualcóyotl, Estado de México, cuenta con atribuciones para celebrar los contratos y
convenios necesarios para el beneficio de “EL MUNICIPIO”, de conformidad con los artículos
128 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México 48 fracciones II, IV y
91, fracción V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, así como los numerales
7.5.4 y 11.6 de “LAS REGLAS”.
III.3.
La C. María Darinka Rendón Sánchez, en su carácter de Secretaria del Ayuntamiento de
Nezahualcóyotl, Estado de México, cuenta con facultades suficientes para asistir al Presidente
Municipal, en términos del artículo 52 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
III.4.
Para
efectos
del
presente
Convenio,
señalan
como
su
domicilio
el
ubicado
en Av. Chimalhuacán s/n entre las calles Caballo Bayo y Faisán, colonia Benito Juárez,
Nezahualcóyotl, Estado de México.
IV.
Declaran “LAS PARTES” que:
IV.1.
En la celebración del presente acto jurídico no existe error, dolo o mala fe, por lo que es
celebrado de manera voluntaria, y reconocen mutuamente la personalidad con que
comparecen sus respectivos representantes.
IV.2.
Una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparece
cada una de “LAS PARTES”; es su voluntad celebrar el presente Convenio Marco de
Coordinación.
Con base en los antecedentes y declaraciones de este instrumento y con fundamento en los artículos 26,
apartado A; 90 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°; 2°; 17 Bis, 26 y 41 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 28 y 33 de la Ley de Planeación; 4; 8; 9; 48; 49; 50 y 51
de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 70, fracción XV,
de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3 de la Ley Federal de Transparencia
y Acceso a la Información Pública; 1; 7, fracciones XI y XII; 2, fracción I, 9, 18 y 20 del Reglamento Interior de
la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; las disposiciones contenidas en “LAS REGLAS”, y
demás disposiciones jurídicas aplicables, “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Marco de
Coordinación, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
El objeto del presente Convenio Marco de Coordinación es reconocer y aceptar la ejecución
de “EL PROGRAMA” en "EL MUNICIPIO", coordinando acciones, voluntades y capacidades entre
"LAS PARTES" a fin de establecer las bases y los mecanismos para la distribución y ejercicio de los subsidios
de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” para el ejercicio fiscal 2025, así como coadyuvar en
el ámbito de sus respectivas competencias para que se ejecuten los tipos de apoyo y, en su caso, se activen
los proyectos que deriven de las modalidades de dicha Vertiente, a los cuales, en los sucesivo se les
denominará como " LOS PROYECTOS" en beneficio de la población.
Los recursos financieros que, en su caso, aporte “LA SEDATU” son subsidios que no pierden su carácter
federal y que provienen del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”, asignados a la
Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”.
Estos subsidios estarán sujetos, en todo momento, a la disponibilidad presupuestal de la Vertiente Obras
Comunitarias de “EL PROGRAMA”.
SEGUNDA. EJECUCIÓN ESPECÍFICA DE LOS TIPOS DE APOYO DE LA VERTIENTE OBRAS
COMUNITARIAS DE “EL PROGRAMA”
La implementación y ejecución de “EL PROGRAMA” se dará de conformidad con la mecánica operativa de
la Vertiente Obras Comunitarias, por lo cual, en su oportunidad se llevará a cabo la formalización de los
instrumentos jurídicos específicos aplicables, acorde a lo establecido en “LAS REGLAS”, en los que se
establecerá la información correspondiente a los tipos de apoyo que serán otorgados, a través de subsidios de
la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”; y en los cuales aplicará el contenido de los apartados
de este Convenio Marco de Coordinación, conforme a la normativa aplicable.
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DIARIO OFICIAL
Martes 23 de diciembre de 2025
“LAS PARTES” convienen que para la ejecución de los tipos de apoyo que sean otorgados, a través de
subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se deberán formalizar desde los
instrumentos jurídicos aplicables, hasta la suscripción del Acta de Término, en la que se hace constar la
entrega recepción de los trabajos realizados conforme al formato (VOC-08), disponible para consulta en el
micrositio de "EL PROGRAMA" https://mimexicolate.gob.mx/, obligándose "EL MUNICIPIO" o, de ser
procedente, “EL ESTADO”, a realizar las acciones que resulten necesarias para recibirlas y, en su caso,
activarlas, administrarlas y conservarlas, conforme a la normativa aplicable.
TERCERA. NORMATIVIDAD
Para la ejecución de "LOS PROYECTOS" que sean apoyados con subsidios de la Vertiente Obras
Comunitarias de “EL PROGRAMA”, “LAS PARTES” convienen que se sujetarán, en lo aplicable, a lo
establecido en “LAS REGLAS”, el presente Convenio Marco de Coordinación, los instrumentos jurídicos
específicos aplicables a la Vertiente Obras Comunitarias, así como a las demás disposiciones jurídicas
federales y locales aplicables.
CUARTA. INSTANCIA EJECUTORA DE “LOS PROYECTOS”
En los Convenios de Coordinación Específicos o los instrumentos jurídicos aplicables, se señalará la
Instancia Ejecutora de “LOS PROYECTOS” que serán subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias
de “EL PROGRAMA”, es decir, el Comité de Obras Comunitarias respectivo; el cual tendrá las obligaciones y
responsabilidades que se establecen en “LAS REGLAS” y demás normativa aplicable.
QUINTA. RESPONSABILIDADES DE “LA SEDATU”
a.
Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables,
así como dar cumplimiento a lo convenido;
b.
Otorgar subsidios federales para la ejecución de "EL PROGRAMA" en "EL MUNICIPIO";
c.
Evaluar y, en su caso, aprobar, los tipos de apoyo presentados para apoyar a "EL MUNICIPIO"
conforme a lo previsto en “LAS REGLAS” y demás normativa aplicable;
d.
Promover, integrar y dar seguimiento a las actividades en materia de contraloría social; entre otras
conformando y capacitando a los comités de contraloría social, ajustándose al esquema de
operación, la guía operativa y el programa anual de trabajo en la materia determinado
por "EL PROGRAMA", y validados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, con el apoyo
que corresponde de “LAS PARTES”;
e.
Solicitar el apoyo o intervención de “EL ESTADO” o “EL MUNICIPIO”, cuando así se requiera para la
correcta ejecución, recepción o activación de las obras, proyectos o acciones que sean otorgados
mediante subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”;
f.
Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio, y
aquellas que resulten aplicables conforme a lo que señalan "LAS REGLAS", y demás normativa
aplicable.
SEXTA. RESPONSABILIDADES DE “EL ESTADO”
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación, "EL ESTADO" asume los
siguientes compromisos:
a.
Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables,
así como dar cumplimiento a lo convenido;
b.
Apoyar en el ámbito de sus competencias para el cumplimiento de los objetivos y metas
de "EL PROGRAMA";
c.
Apoyar, de ser procedente, a “LA SEDATU”, “EL MUNICIPIO” o la Instancia Ejecutora, en el ámbito
de su competencia, en lo relativo a la ejecución, recepción, activación u operación de los tipos de
apoyo consistentes en subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” que, en su
caso, sean aprobados en beneficio de la población de "EL MUNICIPIO";
d.
Autorizar y, en su caso, gestionar o instruir la exención del pago de derechos de dictámenes,
licencias, permisos o trámites que resulten necesarios, en beneficio de la población
de "EL MUNICIPIO", conforme a lo que disponga la normativa aplicable;
e.
Coadyuvar en el cumplimiento de los objetivos de "EL PROGRAMA" de conformidad a lo dispuesto
en "LAS REGLAS", en el ámbito de sus competencias;
f.
Las demás que resulten necesarias en el ámbito de su competencia para dar cumplimiento al objeto
del presente Convenio, en términos de la normativa aplicable.
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DIARIO OFICIAL
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SÉPTIMA. RESPONSABILIDADES DE "EL MUNICIPIO"
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación, "EL MUNICIPIO" tiene las
siguientes obligaciones:
a.
Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables,
así como dar cumplimiento a lo convenido;
b.
Apoyar con las gestiones necesarias para que se cumpla con la normativa aplicable en materia de
protección civil, reglamentos de construcción, Normas Oficiales Mexicanas o cualquier otra
relacionada con las obras comunitarias, acciones o proyectos que deriven de tipos de apoyo de la
Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”;
c.
En su caso, emitir las autorizaciones, licencias de construcción, dictámenes de factibilidad entre
otros, de las obras, acciones o proyectos correspondientes a tipos de apoyo de la Vertiente Obras
Comunitarias de “EL PROGRAMA” que se ejecuten en "EL MUNICIPIO" de conformidad con la
normativa aplicable, así como cubrir o exentar la totalidad de los costos asociados a estos conceptos;
d.
Promover, en el ámbito de su competencia, las acciones que resulten necesarias para salvaguardar y
vigilar la correcta ejecución de “LOS PROYECTOS”, así como contribuir a su administración y
conservación, y a la generación y preservación del orden público y la paz social de las mismas, en
términos de la normativa aplicable;
e.
Apoyar, de ser procedente, a “LA SEDATU”, “EL ESTADO” o la Instancia Ejecutora, en el ámbito de
su competencia, en lo relativo a la ejecución, recepción, activación u operación de los tipos de apoyo
consistentes en subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” que, en su caso,
sean aprobados en beneficio de la población de "EL MUNICIPIO";
f.
Facilitar mecanismos de cooperación con las autoridades para que las obras, acciones o proyectos
que deriven de los tipos de apoyo otorgados en el marco de la Vertiente Obras Comunitarias
de “EL PROGRAMA” que, en su caso, sean aprobados en favor de la población de "EL MUNICIPIO",
cuenten con el mobiliario y equipamiento adecuado para su correcto funcionamiento en beneficio de
la comunidad, y
g.
Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio y aquellas
que establezca “LA SEDATU”, “LAS REGLAS” y las demás disposiciones aplicables.
OCTAVA. CONTROL Y FISCALIZACIÓN
El ejercicio de los recursos federales de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” está sujeto
a las disposiciones federales aplicables y podrán ser auditados por las siguientes instancias, conforme a la
legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias: el Órgano Interno de Control
en “LA SEDATU”, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
la Auditoría Superior de la Federación y demás que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten
competentes.
NOVENA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONVENIO
“LAS PARTES” acuerdan que, atendiendo que el presente instrumento observa el principio de la buena fe;
de común acuerdo podrán convenir la terminación anticipada del mismo.
El presente Convenio se podrá dar por terminado de manera anticipada por la existencia de alguna de las
siguientes causas:
a.
De presentarse caso fortuito, entendiéndose éste por un acontecimiento de la naturaleza;
b.
Por fuerza mayor, entendiéndose un hecho humanamente inevitable, y
c.
Por cumplimiento anticipado del objeto del presente Convenio.
Asimismo, “LA SEDATU” podrá, en cualquier momento, terminar anticipadamente el presente instrumento
jurídico, sin que medie resolución judicial, sin responsabilidad alguna, y sin que resulte necesaria la
autorización de otra de “LAS PARTES”, cuando cualquiera de las mismas no cumpla en tiempo y forma con
los compromisos pactados en este Convenio Marco de Coordinación, o de presentarse alguna circunstancia
prevista en “LAS REGLAS”, y demás normativa aplicable, para tal efecto.
DÉCIMA. CESIÓN DE DERECHOS.
“LAS PARTES” acuerdan que no podrán ceder en forma total o parcial los derechos y obligaciones
establecidos o los que deriven del presente instrumento jurídico.
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DIARIO OFICIAL
Martes 23 de diciembre de 2025
DÉCIMA PRIMERA. MODIFICACIONES
De considerarse procedente, el presente Convenio Marco de Coordinación se podrá modificar de común
acuerdo por “LAS PARTES”, conforme a los preceptos y lineamientos que lo originan, dichas modificaciones
deberán constar por escrito.
DÉCIMA SEGUNDA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
“LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas
competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente
Convenio Marco de Coordinación; asimismo, convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo
dispuesto en los instrumentos legales y normativos señalados en la CLÁUSULA TERCERA de este Convenio.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Marco
de Coordinación, que no puedan ser resueltas de común acuerdo entre “LAS PARTES”, conocerán los
Tribunales Federales competentes con sede en la Ciudad de México.
DÉCIMA TERCERA. DIFUSIÓN
“LAS PARTES” serán responsables, en el respectivo ámbito de sus competencias, de que durante la
ejecución de las obras, acciones o proyectos apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de
“EL PROGRAMA”, se cumplan las disposiciones, estrategias y programas en materia de difusión, que se
encuentren señaladas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal
2025, “LAS REGLAS”, y demás normativa aplicable.
La publicidad, la información, la papelería y la documentación oficial relativa a las acciones realizadas
deberá identificarse con el escudo nacional en los términos que establece la Ley Sobre el Escudo, la Bandera
y el Himno Nacionales, y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal 2025,
e incluir la siguiente leyenda “Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el
uso para fines distintos a los establecidos en el Programa”, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la
Ley General de Desarrollo Social.
DÉCIMA CUARTA. PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR
En caso de generarse derechos de propiedad intelectual con motivo de las actividades que se lleven a
cabo en el marco de este Convenio, así como del diseño y la ejecución de las obras, acciones o proyectos
apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, "LAS PARTES" se obligan
a reconocerse mutuamente o a las Instancias Ejecutoras, los créditos correspondientes y ajustarse a lo
dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor, su Reglamento y demás normatividad aplicable.
Asimismo, "LAS PARTES" convienen que la propiedad intelectual y los derechos de autor resultantes de
las actividades que desarrollen conjuntamente corresponderá a la parte que haya producido o, en su caso, a
todas ellas en proporción a sus aportaciones. Los derechos de autor de carácter patrimonial que se deriven
del presente Convenio le corresponderán a la parte que haya participado o que haya aportado recursos para
su realización, la cual, únicamente quedará obligada a otorgarle los créditos correspondientes por su autoría y
colaboración a la otra parte.
DÉCIMA QUINTA. CONTRALORÍA SOCIAL
“LAS PARTES”, serán responsables a que durante la ejecución de las obras, acciones o proyectos
apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se cumplan las
disposiciones señaladas en “LAS REGLAS”, en materia de contraloría social; así como lo señalado en los
Lineamientos vigentes emitidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, para promover las acciones
necesarias que permitan la efectividad de la vigilancia ciudadana, bajo el Esquema o Esquemas validados por
la misma dependencia.
DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL
"LAS PARTES" convienen que el personal aportado por cada una para la realización de las obras,
acciones o proyectos apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se
entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su
responsabilidad por este concepto, y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos
de la otra.
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DÉCIMA SÉPTIMA. TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
“LAS PARTES” acuerdan guardar y proteger la información reservada y/o confidencial que generen,
obtengan, adquieran, transformen o se encuentre en su posesión, de acuerdo con la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como
cualquier otro ordenamiento jurídico vigente en la materia, incluyendo, desde luego, los supuestos de
confidencialidad y reserva estipulados en los citados ordenamientos, de considerarse procedente.
“LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia serán responsables, en obtener el
consentimiento de los titulares de datos personales y/o datos personales sensibles de conformidad con la Ley
General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad
aplicable, que se obtengan con motivo del cumplimiento del objeto del presente Convenio.
“LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia se obligan a realizar los avisos de privacidad
correspondientes, de conformidad con la mencionada Ley, y obtener las autorizaciones correspondientes para
transferir dichos datos a la otra parte, cuando así sea necesario en términos de la legislación aplicable.
“LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia serán responsables del manejo,
almacenamiento y protección de los datos personales, y los datos personales sensibles que obtengan con
motivo del cumplimiento del presente Convenio.
DÉCIMA OCTAVA. INTEGRIDAD
“LAS PARTES”, se comprometen a actuar bajo los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia,
honestidad, e integridad, y a cumplir con todas las disposiciones en materia de responsabilidades de
servidores públicos, previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el Código Penal
Federal y su legislación local.
“LAS PARTES”, se comprometen a que, las personas servidoras públicas adscritas a éstas ofrezcan,
prometan, entreguen, autoricen, soliciten o acepten alguna ventaja indebida, económica o de otro tipo
(o insinuado que lo harán o podrían hacerlo en el futuro) relacionada de algún modo con el presente
instrumento o con los que deriven del mismo; y que habrán adoptado medidas razonables para evitar que lo
lleven a cabo terceros, sujetos a su control o influencia significativa.
Para esos efectos, el alcance del objeto de este Convenio Marco de Coordinación se limita al necesario
para cumplir con los fines y conducción normal de las actividades de cada una de “LAS PARTES”.
DÉCIMA NOVENA. ANTICORRUPCIÓN
“LAS PARTES” se comprometen a no llevar a cabo acto de corrupción alguno, por lo que pactan que será
causal de suspensión o terminación de la relación derivada del presente Convenio, el conocimiento de que la
otra parte ha actuado en violación a la legislación aplicable en materia de anticorrupción, en particular al
involucrarse o tolerar algún acto de corrupción o ser utilizada como conducto para cometerlo.
Para esos efectos, el alcance del objeto del presente instrumento jurídico se limita al necesario para
cumplir con los fines y conducción normal de las actividades de cada una de “LAS PARTES”.
VIGÉSIMA. DOMICILIOS
“LAS PARTES” señalan como sus domicilios convencionales para toda clase de avisos, comunicaciones,
notificaciones y en general para todo lo relacionado con el presente Convenio Marco de Coordinación, los
señalados en sus respectivas declaraciones.
Cualquier cambio de domicilio de las partes deberá ser notificado por escrito, dirigido a “LAS PARTES”,
con acuse de recibo, por lo menos con 10 (diez) días hábiles de anticipación a la fecha en que deba surtir
efectos el cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán como válidamente hechas en los
domicilios aquí señalados.
VIGÉSIMA PRIMERA. VIGENCIA
El presente instrumento estará vigente a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2025.
“Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el Programa”
Enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, firman el presente Convenio Marco de
Coordinación, en cinco tantos, en la Ciudad de México, a los 10 días del mes de abril de 2025, acordando su
publicación en el Diario Oficial de la Federación, conforme al artículo 36 de la Ley de Planeación.- Por la
SEDATU: Subsecretario de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, Dr. Víctor Hugo Hofmann
Aguirre.- Rúbrica.- Titular de la Dirección General de Obras Comunitarias, Lic. Irving Mauricio Villa
Villanueva.- Rúbrica.- Por el Estado: Secretario General de Gobierno del Estado de México, Mtro. Horacio
Duarte Olivares.- Rúbrica.- Por el Municipio: Presidente Municipal Constitucional de Nezahualcóyotl, Estado
de México, C. Adolfo Cerqueda Rebollo.- Rúbrica.- Secretaria Municipal de Nezahualcóyotl, Estado de
México, C. María Darinka Rendón Sánchez.- Rúbrica.
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CONVENIO Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente Obras
Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que celebran la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Estado de México y el Municipio de Texcoco.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.-
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano
y Vivienda.
PROGRAMA DE MEJORAMIENTO URBANO 2025 VERTIENTE OBRAS COMUNITARIAS
OC-04: CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN
Vertiente Obras Comunitarias
0C-04 Convenio Marco de Coordinación
Estado de México, Municipio de Texcoco
CMC/VOC/PMU/005/2025
Convenio Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente Obras
Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que celebran
por una parte el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en lo
sucesivo “LA SEDATU”, representada en este acto por el Dr. Víctor Hugo Hofmann Aguirre, Titular de la
Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda; el Lic. Irving Mauricio Villa Villanueva, Titular
de la Dirección General de Obras Comunitarias y Área Responsable de la Vertiente Obras Comunitarias; y por
otra parte, el Gobierno del Estado de México, en lo sucesivo “EL ESTADO”, representado por el Mtro. Horacio
Duarte Olivares, en su carácter de Secretario General de Gobierno; así como, el Ayuntamiento del Municipio
de Texcoco, Estado de México, representado por el C. Nazario Gutiérrez Martínez, en su carácter de
Presidente Municipal Constitucional, quien actúa en compañía del C. José Alfonzo Valtierra Guzmán, en su
carácter de Secretario del Ayuntamiento de Texcoco, Estado de México; a quienes en conjunto se les
denominará “LAS PARTES”, al tenor de los antecedentes, declaraciones y cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES
1.
Que el artículo 26, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(Constitución) establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática
del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al
crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la
Nación.
2.
Que el artículo 134 de la Constitución establece que los recursos económicos de que dispongan la
Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad
de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para
satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
3.
Que el artículo 28 de la Ley de Planeación establece que las acciones contenidas en el Plan
Nacional de Desarrollo, así como en los programas que de éste emanen, deberán especificar las
acciones que serán objeto de coordinación con los Gobiernos de las Entidades Federativas o de
concertación con los grupos sociales interesados; por tanto, en términos del artículo 33 de la misma
Ley, se podrá convenir con los Gobiernos Locales la participación que corresponda a los Municipios,
satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan.
4.
Que el artículo 41, fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala que a
“LA SEDATU” le corresponde promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y
equipamiento para el desarrollo regional y comunitario en coordinación con los gobiernos estatales
y municipales, y con la participación de los sectores social y privado.
5.
Que el artículo 4, fracción I, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial
y Desarrollo Urbano, reconoce el derecho a la ciudad como un principio rector de la planeación,
regulación y gestión de los asentamientos humanos, y lo define como la obligación del Estado de
garantizar a todos los habitantes de un asentamiento humano o centros de población el acceso a la
vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos por
México en la materia.
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DIARIO OFICIAL
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6.
Que de igual forma el artículo 6, fracción VIII de la Ley General de Asentamientos Humanos,
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano dispone que la creación, recuperación, mantenimiento y
defensa del Espacio Público para uso comunitario y para la movilidad es considerado una causa de
utilidad pública.
7.
Que el artículo 8, fracciones IX y XIII de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Urbano señala que “LA SEDATU” tiene atribuciones para promover y ejecutar
la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el Desarrollo Regional, Urbano y
Rural, en coordinación con los gobiernos estatales, municipales y las Demarcaciones Territoriales, y
con la participación de los sectores social y privado, impulsando el acceso de todos y todas a los
servicios, beneficios y prosperidad que ofrecen las ciudades; así como coordinar sus actuaciones con
las entidades federativas y los Municipios, con la participación de los sectores social y privado, en la
realización de acciones e inversiones para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos
y el Desarrollo Urbano de los Centros de Población, mediante la celebración de convenios y
acuerdos.
8.
Que los artículos 2, fracción LIII; 74 y 75, fracción VII de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, señalan que los subsidios son asignaciones de recursos federales
previstas en el Presupuesto de Egresos que, a través de las Dependencias y Entidades, se otorgan a
los diferentes sectores de la sociedad, a las Entidades Federativas o Municipios para fomentar el
desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general, que serán ministrados
por las Dependencias y Entidades, para evitar la duplicidad en el ejercicio de los recursos y reducir
los gastos administrativos.
9.
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025 (Presupuesto de
Egresos), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024, contempla entre
los programas presupuestarios del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”,
al Programa de Mejoramiento Urbano, en lo sucesivo "EL PROGRAMA".
10. Que de conformidad con los artículos 3 fracción XXI y 28 del Presupuesto de Egresos, el 5 de febrero
de 2025, fueron publicadas, en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación del
Programa de Mejoramiento Urbano, para el ejercicio fiscal 2025, en lo sucesivo “LAS REGLAS”.
11. Que “EL PROGRAMA” tiene una cobertura a nivel nacional, cuya población potencial y objetivo son
las personas que residen en los asentamientos humanos dentro del territorio mexicano con algún
grado de habitabilidad inadecuado.
12. Que el numeral 4.2 de “LAS REGLAS” señala que la Vertiente Obras Comunitarias consiste asignar
subsidios a comunidades organizadas para la ejecución de los tipos de apoyo, a efecto de contribuir
a mejorar el acceso e inclusión de las personas a servicios artísticos, culturales, deportivos,
turísticos, de descanso, de esparcimiento, de desarrollo comunitario, entre otros; a través del diseño,
construcción, renovación o ampliación de equipamiento y espacio público, incluyendo asistencia
técnica que permita la correcta ejecución de los tipos de apoyo.
13. “LAS REGLAS”, en su numeral “13.5 Coordinación institucional”, establecen que, con el propósito de
propiciar la sinergia con otros Programas públicos y privados para el ordenamiento territorial, el
desarrollo regional y comunitario en las localidades, municipios, demarcaciones territoriales y
entidades federativas en las que interviene el Programa, "LA SEDATU" promoverá la coordinación de
esfuerzos con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal,
con instituciones y organismos privados; así como de la sociedad civil. Para ello, en su caso, se
suscribirán los instrumentos jurídicos de coordinación correspondientes.
14. De conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS”, con fecha 04 de abril de 2025, en la Segunda
Sesión Extraordinaria del Comité de Validación de “EL PROGRAMA”, fue autorizado el Informe
Técnico de Justificación y Viabilidad para el otorgamiento del subsidio, concerniente al Municipio de
Texcoco, mismo que contienen la cartera de acciones o proyectos susceptibles a recibir recursos de
“EL PROGRAMA”.
15. Que “EL PROGRAMA”, es un instrumento congruente con los Tratados Internacionales a los que
México se ha adherido, como la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular
con el objetivo 11 denominado Ciudades y Comunidades Sostenibles, el cual establece: "Lograr que
las Ciudades y los Asentamientos Humanos sean inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles"; en
específico las metas 11.1; 11.3; 11.7; 11.a y 11.b, resaltan la importancia de asegurar el acceso de
todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles, así como de
mejorar los barrios marginales; de aumentar la urbanización inclusiva, sostenible y la capacidad para
una planificación y gestión participativas, integradas y sostenibles de los Asentamientos Humanos;
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de proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y
accesibles, en particular para las mujeres y la niñez, las personas mayores de edad y las personas
con discapacidad; de apoyar los vínculos económicos, sociales y ambientales positivos entre las
zonas urbanas, periurbanas y rurales mediante el fortalecimiento de la planificación del desarrollo
Nacional y regional y, finalmente, de aumentar sustancialmente el número de ciudades y
asentamientos humanos que adoptan y ponen en marcha políticas y planes integrados para
promover la inclusión, el uso eficiente de los recursos, la mitigación del cambio climático y la
adaptación a él y la resiliencia ante los desastres.
DECLARACIONES
I.
Declara “LA SEDATU” por conducto de su representante, que:
I.1.
Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad a los
artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1°; 2°; fracción I;
26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2.
Entre sus atribuciones están las de: “Planear y proyectar la adecuada distribución de la
población y la ordenación territorial de los centros de población, ciudades y zonas
metropolitanas, bajo criterios de desarrollo sustentable, conjuntamente con las Dependencias
y Entidades de la Administración Pública Federal competentes y coordinar las acciones que el
Ejecutivo Federal convenga con los Gobiernos en las Entidades Federativas y Municipales
para la realización de acciones en esta materia, con la participación de los sectores social y
privado”; “Promover y concertar programa de vivienda y de desarrollo urbano y metropolitano
y, apoyar su ejecución, con la participación de los Gobiernos de las Entidades Federativas y
Municipales, así como de los sectores social y privado, a efecto de que el desarrollo nacional
en la materia se oriente hacia una planeación sustentable y de integración”, y “Promover y
ejecutar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional
y comunitario, en coordinación con los Gobiernos Estatales y Municipales y con la
participación de los sectores social y privado”, de conformidad con lo establecido en el artículo
41, fracciones X, XIII y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.3.
Su representante, el Dr. Víctor Hugo Hofmann Aguirre, Titular de la Subsecretaría de
Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, cuenta con atribuciones para suscribir el
presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, apartado A, fracción
I, inciso b, 7, fracciones XI y XII, y 18 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano, así como en el numeral 11.2, fracción VII de “LAS REGLAS”.
I.4.
El Lic. Irving Mauricio Villa Villanueva, Titular de la Dirección General de Obras Comunitarias
y Área Responsable de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, en lo sucesivo
“EL ÁREA RESPONSABLE” cuenta con atribuciones para suscribir el presente Convenio, de
acuerdo con lo señalado en los artículos 2, apartado A, fracción III, inciso h), 9, fracciones IV,
VI y XXVI, y 20 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y
Urbano; así como en el numeral 11.4 fracción II, inciso i) de “LAS REGLAS”.
I.5.
Para efectos de este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Nuevo León
número 210, Colonia Hipódromo Condesa, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06I00,
Ciudad de México.
II.
Declara “EL ESTADO” por conducto de su representante, que:
II.1.
El Estado de México, es una entidad libre y soberana en lo que se refiere a su régimen interior
y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 40,
42, fracción I, 43, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II.2.
El Mtro. Horacio Duarte Olivares, en su carácter de Secretario General de Gobierno, está
plenamente facultado para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 78 de la Constitución Política del Estad Libre y Soberano de
México; 4, 6, 15, 19, 23, fracción I, 24 y 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de México; así como 2, 6 y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría General de
Gobierno.
II.3.
Para efectos del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en Lerdo Poniente
No. 300, entre Primo de Verdad y Nicolás Bravo, Colonia Centro, Toluca, Estado de México.
CP 50000.
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DIARIO OFICIAL
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III.
"EL MUNICIPIO" declara por conducto de su representante, que:
III.1.
Es una institución de derecho público, que posee personalidad jurídica y patrimonio propio,
con libertad para administrar su hacienda, de conformidad con los artículos 115, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el 122 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México; 1°, 2°, 3°, 6° y 31 de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de México.
III.2.
El C. Nazario Gutiérrez Martínez, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de
Texcoco, Estado de México cuenta con atribuciones para celebrar los contratos y convenios
necesarios para el beneficio de “EL MUNICIPIO”, de conformidad con los artículos 128 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 48, fracciones II, IV y 50 de
la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, así como los numerales 7.5.4 y 11.6
de “LAS REGLAS”.
III.3.
El C. José Alfonso Valtierra Guzmán, en su carácter de Secretario del Ayuntamiento de
Texcoco, Estado de México, cuenta con facultades suficientes para asistir al Presidente
Municipal en términos de los artículos de conformidad con lo dispuesto en el numeral 91,
fracciones V y XIV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, en la suscripción del
presente Convenio.
III.4.
Para efectos del presente Convenio, señalan como su domicilio el ubicado en
Calle Nezahualcóyotl, número 110, Colonia Centro, Municipio de Texcoco, Estado de México.
IV.
Declaran “LAS PARTES” que:
IV.1.
En la celebración del presente acto jurídico no existe error, dolo o mala fe, por lo que es
celebrado de manera voluntaria, y reconocen mutuamente la personalidad con que
comparecen sus respectivos representantes.
IV.2.
Una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparece
cada una de “LAS PARTES”; es su voluntad celebrar el presente Convenio Marco de
Coordinación.
Con base en los antecedentes y declaraciones de este instrumento y con fundamento en los artículos 26,
apartado A; 90 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°; 2°; 17 Bis, 26 y 41 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 28 y 33 de la Ley de Planeación; 4; 8; 9; 48; 49; 50 y 51
de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 70, fracción XV,
de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3 de la Ley Federal de Transparencia
y Acceso a la Información Pública; 1; 7, fracciones XI y XII; 2, fracción I, 9, 18 y 20 del Reglamento Interior de
la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; las disposiciones contenidas en “LAS REGLAS”, y
demás disposiciones jurídicas aplicables, “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Marco de
Coordinación, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
El objeto del presente Convenio Marco de Coordinación es reconocer y aceptar la ejecución
de “EL PROGRAMA” en "EL MUNICIPIO", coordinando acciones, voluntades y capacidades entre
"LAS PARTES" a fin de establecer las bases y los mecanismos para la distribución y ejercicio de los subsidios
de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” para el ejercicio fiscal 2025, así como coadyuvar en
el ámbito de sus respectivas competencias para que se ejecuten los tipos de apoyo y, en su caso, se activen
los proyectos que deriven de las modalidades de dicha Vertiente, a los cuales, en los sucesivo se les
denominará como " LOS PROYECTOS" en beneficio de la población.
Los recursos financieros que, en su caso, aporte “LA SEDATU” son subsidios que no pierden su carácter
federal y que provienen del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”, asignados a la
Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”.
Estos subsidios estarán sujetos, en todo momento, a la disponibilidad presupuestal de la Vertiente Obras
Comunitarias de “EL PROGRAMA”.
SEGUNDA. EJECUCIÓN ESPECÍFICA DE LOS TIPOS DE APOYO DE LA VERTIENTE OBRAS
COMUNITARIAS DE “EL PROGRAMA”
La implementación y ejecución de “EL PROGRAMA” se dará de conformidad con la mecánica operativa de
la Vertiente Obras Comunitarias, por lo cual, en su oportunidad se llevará a cabo la formalización de los
instrumentos jurídicos específicos aplicables, acorde a lo establecido en “LAS REGLAS”, en los que se
establecerá la información correspondiente a los tipos de apoyo que serán otorgados, a través de subsidios de
la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”; y en los cuales aplicará el contenido de los apartados
de este Convenio Marco de Coordinación, conforme a la normativa aplicable.
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“LAS PARTES” convienen que para la ejecución de los tipos de apoyo que sean otorgados, a través de
subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se deberán formalizar desde los
instrumentos jurídicos aplicables, hasta la suscripción del Acta de Término, en la que se hace constar la
entrega recepción de los trabajos realizados conforme al formato (VOC-08), disponible para consulta en el
micrositio de "EL PROGRAMA" https://mimexicolate.gob.mx/, obligándose "EL MUNICIPIO" o, de ser
procedente, “EL ESTADO”, a realizar las acciones que resulten necesarias para recibirlas y, en su caso,
activarlas, administrarlas y conservarlas, conforme a la normativa aplicable.
TERCERA. NORMATIVIDAD
Para la ejecución de "LOS PROYECTOS" que sean apoyados con subsidios de la Vertiente Obras
Comunitarias de “EL PROGRAMA”, “LAS PARTES” convienen que se sujetarán, en lo aplicable, a lo
establecido en “LAS REGLAS”, el presente Convenio Marco de Coordinación, los instrumentos jurídicos
específicos aplicables a la Vertiente Obras Comunitarias, así como a las demás disposiciones jurídicas
federales y locales aplicables.
CUARTA. INSTANCIA EJECUTORA DE “LOS PROYECTOS”
En los Convenios de Coordinación Específicos o los instrumentos jurídicos aplicables, se señalará la
Instancia Ejecutora de “LOS PROYECTOS” que serán subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias
de “EL PROGRAMA”, es decir, el Comité de Obras Comunitarias respectivo; el cual tendrá las obligaciones y
responsabilidades que se establecen en “LAS REGLAS” y demás normativa aplicable.
QUINTA. RESPONSABILIDADES DE “LA SEDATU”
a.
Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables,
así como dar cumplimiento a lo convenido;
b.
Otorgar subsidios federales para la ejecución de "EL PROGRAMA" en "EL MUNICIPIO";
c.
Evaluar y, en su caso, aprobar, los tipos de apoyo presentados para apoyar a "EL MUNICIPIO"
conforme a lo previsto en “LAS REGLAS” y demás normativa aplicable;
d.
Promover, integrar y dar seguimiento a las actividades en materia de contraloría social; entre otras
conformando y capacitando a los comités de contraloría social, ajustándose al esquema de
operación, la guía operativa y el programa anual de trabajo en la materia determinado por "EL
PROGRAMA", y validados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, con el apoyo que
corresponde de “LAS PARTES”;
e.
Solicitar el apoyo o intervención de “EL ESTADO” o “EL MUNICIPIO”, cuando así se requiera para la
correcta ejecución, recepción o activación de las obras, proyectos o acciones que sean otorgados
mediante subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”;
f.
Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio, y
aquellas que resulten aplicables conforme a lo que señalan "LAS REGLAS", y demás normativa
aplicable.
SEXTA. RESPONSABILIDADES DE “EL ESTADO”
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación, "EL ESTADO" asume los
siguientes compromisos:
a.
Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables,
así como dar cumplimiento a lo convenido;
b.
Apoyar en el ámbito de sus competencias para el cumplimiento de los objetivos y metas
de "EL PROGRAMA";
c.
Apoyar, de ser procedente, a “LA SEDATU”, “EL MUNICIPIO” o la Instancia Ejecutora, en el ámbito
de su competencia, en lo relativo a la ejecución, recepción, activación u operación de los tipos de
apoyo consistentes en subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” que, en su
caso, sean aprobados en beneficio de la población de "EL MUNICIPIO";
d.
Autorizar y, en su caso, gestionar o instruir la exención del pago de derechos de dictámenes,
licencias, permisos o trámites que resulten necesarios, en beneficio de la población
de "EL MUNICIPIO", conforme a lo que disponga la normativa aplicable;
e.
Coadyuvar en el cumplimiento de los objetivos de "EL PROGRAMA" de conformidad a lo dispuesto
en "LAS REGLAS", en el ámbito de sus competencias;
f.
Las demás que resulten necesarias en el ámbito de su competencia para dar cumplimiento al objeto
del presente Convenio, en términos de la normativa aplicable.
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DIARIO OFICIAL
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SÉPTIMA. RESPONSABILIDADES DE "EL MUNICIPIO"
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación, "EL MUNICIPIO" tiene las
siguientes obligaciones:
a.
Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables,
así como dar cumplimiento a lo convenido;
b.
Apoyar con las gestiones necesarias para que se cumpla con la normativa aplicable en materia de
protección civil, reglamentos de construcción, Normas Oficiales Mexicanas o cualquier otra
relacionada con las obras comunitarias, acciones o proyectos que deriven de tipos de apoyo de la
Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”;
c.
En su caso, emitir las autorizaciones, licencias de construcción, dictámenes de factibilidad entre
otros, de las obras, acciones o proyectos correspondientes a tipos de apoyo de la Vertiente Obras
Comunitarias de “EL PROGRAMA” que se ejecuten en "EL MUNICIPIO" de conformidad con la
normativa aplicable, así como cubrir o exentar la totalidad de los costos asociados a estos conceptos;
d.
Promover, en el ámbito de su competencia, las acciones que resulten necesarias para salvaguardar y
vigilar la correcta ejecución de “LOS PROYECTOS”, así como contribuir a su administración y
conservación, y a la generación y preservación del orden público y la paz social de las mismas, en
términos de la normativa aplicable;
e.
Apoyar, de ser procedente, a “LA SEDATU”, “EL ESTADO” o la Instancia Ejecutora, en el ámbito de
su competencia, en lo relativo a la ejecución, recepción, activación u operación de los tipos de apoyo
consistentes en subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” que, en su caso,
sean aprobados en beneficio de la población de "EL MUNICIPIO";
f.
Facilitar mecanismos de cooperación con las autoridades para que las obras, acciones o proyectos
que deriven de los tipos de apoyo otorgados en el marco de la Vertiente Obras Comunitarias
de “EL PROGRAMA” que, en su caso, sean aprobados en favor de la población de "EL MUNICIPIO",
cuenten con el mobiliario y equipamiento adecuado para su correcto funcionamiento en beneficio de
la comunidad, y
g.
Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio y aquellas
que establezca “LA SEDATU”, “LAS REGLAS” y las demás disposiciones aplicables.
OCTAVA. CONTROL Y FISCALIZACIÓN
El ejercicio de los recursos federales de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” está sujeto
a las disposiciones federales aplicables y podrán ser auditados por las siguientes instancias, conforme a la
legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias: el Órgano Interno de Control
en “LA SEDATU”, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
la Auditoría Superior de la Federación y demás que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten
competentes.
NOVENA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONVENIO
“LAS PARTES” acuerdan que, atendiendo que el presente instrumento observa el principio de la buena fe;
de común acuerdo podrán convenir la terminación anticipada del mismo.
El presente Convenio se podrá dar por terminado de manera anticipada por la existencia de alguna de las
siguientes causas:
a.
De presentarse caso fortuito, entendiéndose éste por un acontecimiento de la naturaleza;
b.
Por fuerza mayor, entendiéndose un hecho humanamente inevitable, y
c.
Por cumplimiento anticipado del objeto del presente Convenio.
Asimismo, “LA SEDATU” podrá, en cualquier momento, terminar anticipadamente el presente instrumento
jurídico, sin que medie resolución judicial, sin responsabilidad alguna, y sin que resulte necesaria la
autorización de otra de “LAS PARTES”, cuando cualquiera de las mismas no cumpla en tiempo y forma con
los compromisos pactados en este Convenio Marco de Coordinación, o de presentarse alguna circunstancia
prevista en “LAS REGLAS”, y demás normativa aplicable, para tal efecto.
DÉCIMA. CESIÓN DE DERECHOS.
“LAS PARTES” acuerdan que no podrán ceder en forma total o parcial los derechos y obligaciones
establecidos o los que deriven del presente instrumento jurídico.
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DIARIO OFICIAL
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DÉCIMA PRIMERA. MODIFICACIONES
De considerarse procedente, el presente Convenio Marco de Coordinación se podrá modificar de común
acuerdo por “LAS PARTES”, conforme a los preceptos y lineamientos que lo originan, dichas modificaciones
deberán constar por escrito.
DÉCIMA SEGUNDA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
“LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas
competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente
Convenio Marco de Coordinación; asimismo, convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo
dispuesto en los instrumentos legales y normativos señalados en la CLÁUSULA TERCERA de este Convenio.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Marco
de Coordinación, que no puedan ser resueltas de común acuerdo entre “LAS PARTES”, conocerán los
Tribunales Federales competentes con sede en la Ciudad de México.
DÉCIMA TERCERA. DIFUSIÓN
“LAS PARTES” serán responsables, en el respectivo ámbito de sus competencias, de que durante la
ejecución de las obras, acciones o proyectos apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de
“EL PROGRAMA”, se cumplan las disposiciones, estrategias y programas en materia de difusión, que se
encuentren señaladas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal
2025, “LAS REGLAS”, y demás normativa aplicable.
La publicidad, la información, la papelería y la documentación oficial relativa a las acciones realizadas
deberá identificarse con el escudo nacional en los términos que establece la Ley Sobre el Escudo, la Bandera
y el Himno Nacionales, y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal 2025,
e incluir la siguiente leyenda “Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el
uso para fines distintos a los establecidos en el Programa”, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la
Ley General de Desarrollo Social.
DÉCIMA CUARTA. PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR
En caso de generarse derechos de propiedad intelectual con motivo de las actividades que se lleven a
cabo en el marco de este Convenio, así como del diseño y la ejecución de las obras, acciones o proyectos
apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, "LAS PARTES" se obligan
a reconocerse mutuamente o a las Instancias Ejecutoras, los créditos correspondientes y ajustarse a lo
dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor, su Reglamento y demás normatividad aplicable.
Asimismo, "LAS PARTES" convienen que la propiedad intelectual y los derechos de autor resultantes de
las actividades que desarrollen conjuntamente corresponderá a la parte que haya producido o, en su caso, a
todas ellas en proporción a sus aportaciones. Los derechos de autor de carácter patrimonial que se deriven
del presente Convenio le corresponderán a la parte que haya participado o que haya aportado recursos para
su realización, la cual, únicamente quedará obligada a otorgarle los créditos correspondientes por su autoría y
colaboración a la otra parte.
DÉCIMA QUINTA. CONTRALORÍA SOCIAL
“LAS PARTES”, serán responsables a que durante la ejecución de las obras, acciones o proyectos
apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se cumplan las
disposiciones señaladas en “LAS REGLAS”, en materia de contraloría social; así como lo señalado en los
Lineamientos vigentes emitidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, para promover las acciones
necesarias que permitan la efectividad de la vigilancia ciudadana, bajo el Esquema o Esquemas validados por
la misma dependencia.
DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL
"LAS PARTES" convienen que el personal aportado por cada una para la realización de las obras,
acciones o proyectos apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se
entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su
responsabilidad por este concepto, y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos
de la otra.
DÉCIMA SÉPTIMA. TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
“LAS PARTES” acuerdan guardar y proteger la información reservada y/o confidencial que generen,
obtengan, adquieran, transformen o se encuentre en su posesión, de acuerdo con la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como
cualquier otro ordenamiento jurídico vigente en la materia, incluyendo, desde luego, los supuestos de
confidencialidad y reserva estipulados en los citados ordenamientos, de considerarse procedente.
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“LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia serán responsables, en obtener el
consentimiento de los titulares de datos personales y/o datos personales sensibles de conformidad con la Ley
General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad
aplicable, que se obtengan con motivo del cumplimiento del objeto del presente Convenio.
“LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia se obligan a realizar los avisos de privacidad
correspondientes, de conformidad con la mencionada Ley, y obtener las autorizaciones correspondientes para
transferir dichos datos a la otra parte, cuando así sea necesario en términos de la legislación aplicable.
“LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia serán responsables del manejo,
almacenamiento y protección de los datos personales, y los datos personales sensibles que obtengan con
motivo del cumplimiento del presente Convenio.
DÉCIMA OCTAVA. INTEGRIDAD
“LAS PARTES”, se comprometen a actuar bajo los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia,
honestidad, e integridad, y a cumplir con todas las disposiciones en materia de responsabilidades de
servidores públicos, previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el Código Penal
Federal y su legislación local.
“LAS PARTES”, se comprometen a que, las personas servidoras públicas adscritas a éstas ofrezcan,
prometan, entreguen, autoricen, soliciten o acepten alguna ventaja indebida, económica o de otro tipo (o
insinuado que lo harán o podrían hacerlo en el futuro) relacionada de algún modo con el presente instrumento
o con los que deriven del mismo; y que habrán adoptado medidas razonables para evitar que lo lleven a cabo
terceros, sujetos a su control o influencia significativa.
Para esos efectos, el alcance del objeto de este Convenio Marco de Coordinación se limita al necesario
para cumplir con los fines y conducción normal de las actividades de cada una de “LAS PARTES”.
DÉCIMA NOVENA. ANTICORRUPCIÓN
“LAS PARTES” se comprometen a no llevar a cabo acto de corrupción alguno, por lo que pactan que será
causal de suspensión o terminación de la relación derivada del presente Convenio, el conocimiento de que la
otra parte ha actuado en violación a la legislación aplicable en materia de anticorrupción, en particular al
involucrarse o tolerar algún acto de corrupción o ser utilizada como conducto para cometerlo.
Para esos efectos, el alcance del objeto del presente instrumento jurídico se limita al necesario para
cumplir con los fines y conducción normal de las actividades de cada una de “LAS PARTES”.
VIGÉSIMA. DOMICILIOS
“LAS PARTES” señalan como sus domicilios convencionales para toda clase de avisos, comunicaciones,
notificaciones y en general para todo lo relacionado con el presente Convenio Marco de Coordinación, los
señalados en sus respectivas declaraciones.
Cualquier cambio de domicilio de las partes deberá ser notificado por escrito, dirigido a “LAS PARTES”,
con acuse de recibo, por lo menos con 10 (diez) días hábiles de anticipación a la fecha en que deba surtir
efectos el cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán como válidamente hechas en los
domicilios aquí señalados.
VIGÉSIMA PRIMERA. VIGENCIA
El presente instrumento estará vigente a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2025.
“Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el Programa”
Enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, firman el presente Convenio Marco de
Coordinación, en cinco tantos, en la Ciudad de México, a los 10 días del mes de abril de 2025, acordando su
publicación en el Diario Oficial de la Federación, conforme al artículo 36 de la Ley de Planeación.-
Por la SEDATU: Subsecretario de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, Dr. Víctor Hugo Hofmann
Aguirre.- Rúbrica.- Titular de la Dirección General de Obras Comunitarias, Lic. Irving Mauricio Villa
Villanueva.- Rúbrica.- Por el Estado: Secretario General de Gobierno del Estado de México, Mtro. Horacio
Duarte Olivares.- Rúbrica.- Por el Municipio: Presidente Municipal Constitucional de Texcoco, Estado de
México,
C. Nazario
Gutiérrez
Martínez.-
Rúbrica.-
Secretario
del
Ayuntamiento
de
Texcoco,
Estado de México, C. José Alfonso Valtierra Guzmán.- Rúbrica.
180
DIARIO OFICIAL
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CONVENIO Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente Obras
Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que celebran
la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Estado de México y el Municipio de Valle de
Chalco Solidaridad.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.-
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano
y Vivienda.
PROGRAMA DE MEJORAMIENTO URBANO 2025 VERTIENTE OBRAS COMUNITARIAS
OC-04: CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN
Vertiente Obras Comunitarias
0C-04 Convenio Marco de Coordinación
Estado de México, Municipio de Valle de Chalco Solidaridad
CMC/VOC/PMU/006/2025
Convenio Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente Obras
Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que celebran
por una parte el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en lo
sucesivo “LA SEDATU”, representada en este acto por el Dr. Víctor Hugo Hofmann Aguirre, Titular de la
Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda; el Lic. Irving Mauricio Villa Villanueva, Titular
de la Dirección General de Obras Comunitarias y Área Responsable de la Vertiente Obras Comunitarias; y por
otra parte, el Gobierno del Estado de México, en lo sucesivo “EL ESTADO”, representado por el Mtro. Horacio
Duarte Olivares, en su carácter de Secretario General de Gobierno; así como, el Ayuntamiento del Municipio
de Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México, en lo sucesivo “EL MUNICIPIO”, representado por el C.
Alan Velasco Agüero, Presidente Municipal Constitucional de Valle de Chalco Solidaridad, quien actúa en
compañía de la C. Jenny Barrera Méndez en su carácter de Síndico Municipal, a quienes en conjunto se les
denominará “LAS PARTES”, al tenor de los antecedentes, declaraciones y cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES
1.
Que el artículo 26, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(Constitución) establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática
del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al
crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la
Nación.
2.
Que el artículo 134 de la Constitución establece que los recursos económicos de que dispongan la
Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad
de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para
satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
3.
Que el artículo 28 de la Ley de Planeación establece que las acciones contenidas en el Plan
Nacional de Desarrollo, así como en los programas que de éste emanen, deberán especificar las
acciones que serán objeto de coordinación con los Gobiernos de las Entidades Federativas o de
concertación con los grupos sociales interesados; por tanto, en términos del artículo 33 de la misma
Ley, se podrá convenir con los Gobiernos Locales la participación que corresponda a los Municipios,
satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan.
4.
Que el artículo 41, fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala que a
“LA SEDATU” le corresponde promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y
equipamiento para el desarrollo regional y comunitario en coordinación con los gobiernos estatales y
municipales, y con la participación de los sectores social y privado.
5.
Que el artículo 4, fracción I, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial
y Desarrollo Urbano, reconoce el derecho a la ciudad como un principio rector de la planeación,
regulación y gestión de los asentamientos humanos, y lo define como la obligación del Estado de
garantizar a todos los habitantes de un asentamiento humano o centros de población el acceso a la
vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos por
México en la materia.
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DIARIO OFICIAL
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6.
Que de igual forma el artículo 6, fracción VIII de la Ley General de Asentamientos Humanos,
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano dispone que la creación, recuperación, mantenimiento y
defensa del Espacio Público para uso comunitario y para la movilidad es considerado una causa de
utilidad pública.
7.
Que el artículo 8, fracciones IX y XIII de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Urbano señala que “LA SEDATU” tiene atribuciones para promover y ejecutar
la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el Desarrollo Regional, Urbano y
Rural, en coordinación con los gobiernos estatales, municipales y las Demarcaciones Territoriales, y
con la participación de los sectores social y privado, impulsando el acceso de todos y todas a los
servicios, beneficios y prosperidad que ofrecen las ciudades; así como coordinar sus actuaciones con
las entidades federativas y los Municipios, con la participación de los sectores social y privado, en la
realización de acciones e inversiones para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos
y el Desarrollo Urbano de los Centros de Población, mediante la celebración de convenios y
acuerdos.
8.
Que los artículos 2, fracción LIII; 74 y 75, fracción VII de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, señalan que los subsidios son asignaciones de recursos federales
previstas en el Presupuesto de Egresos que, a través de las Dependencias y Entidades, se otorgan a
los diferentes sectores de la sociedad, a las Entidades Federativas o Municipios para fomentar el
desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general, que serán ministrados
por las Dependencias y Entidades, para evitar la duplicidad en el ejercicio de los recursos y reducir
los gastos administrativos.
9.
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025 (Presupuesto de
Egresos), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024, contempla entre
los programas presupuestarios del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”,
al Programa de Mejoramiento Urbano, en lo sucesivo "EL PROGRAMA".
10. Que de conformidad con los artículos 3 fracción XXI y 28 del Presupuesto de Egresos, el 5 de febrero
de 2025, fueron publicadas, en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación del
Programa de Mejoramiento Urbano, para el ejercicio fiscal 2025, en lo sucesivo “LAS REGLAS”.
11. Que “EL PROGRAMA” tiene una cobertura a nivel nacional, cuya población potencial y objetivo son
las personas que residen en los asentamientos humanos dentro del territorio mexicano con algún
grado de habitabilidad inadecuado.
12. Que el numeral 4.2 de “LAS REGLAS” señala que la Vertiente Obras Comunitarias consiste asignar
subsidios a comunidades organizadas para la ejecución de los tipos de apoyo, a efecto de contribuir
a mejorar el acceso e inclusión de las personas a servicios artísticos, culturales, deportivos,
turísticos, de descanso, de esparcimiento, de desarrollo comunitario, entre otros; a través del diseño,
construcción, renovación o ampliación de equipamiento y espacio público, incluyendo asistencia
técnica que permita la correcta ejecución de los tipos de apoyo.
13. “LAS REGLAS”, en su numeral “13.5 Coordinación institucional”, establecen que, con el propósito de
propiciar la sinergia con otros Programas públicos y privados para el ordenamiento territorial, el
desarrollo regional y comunitario en las localidades, municipios, demarcaciones territoriales y
entidades federativas en las que interviene el Programa, "LA SEDATU" promoverá la coordinación de
esfuerzos con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal,
con instituciones y organismos privados; así como de la sociedad civil. Para ello, en su caso, se
suscribirán los instrumentos jurídicos de coordinación correspondientes.
14. De conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS”, con fecha 04 de abril de 2025, en la Segunda
Sesión Extraordinaria del Comité de Validación de “EL PROGRAMA”, fue autorizado el Informe
Técnico de Justificación y Viabilidad para el otorgamiento del subsidio, concerniente al Municipio de
Valle de Chalco Solidaridad, mismo que contienen la cartera de acciones o proyectos susceptibles a
recibir recursos de “EL PROGRAMA”.
15. Que “EL PROGRAMA”, es un instrumento congruente con los Tratados Internacionales a los que
México se ha adherido, como la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular
con el objetivo 11 denominado Ciudades y Comunidades Sostenibles, el cual establece: "Lograr que
las Ciudades y los Asentamientos Humanos sean inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles"; en
específico las metas 11.1; 11.3; 11.7; 11.a y 11.b, resaltan la importancia de asegurar el acceso de
todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles, así como de
mejorar los barrios marginales; de aumentar la urbanización inclusiva, sostenible y la capacidad para
una planificación y gestión participativas, integradas y sostenibles de los Asentamientos Humanos;
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de proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y
accesibles, en particular para las mujeres y la niñez, las personas mayores de edad y las personas
con discapacidad; de apoyar los vínculos económicos, sociales y ambientales positivos entre las
zonas urbanas, periurbanas y rurales mediante el fortalecimiento de la planificación del desarrollo
Nacional y regional y, finalmente, de aumentar sustancialmente el número de ciudades y
asentamientos humanos que adoptan y ponen en marcha políticas y planes integrados para
promover la inclusión, el uso eficiente de los recursos, la mitigación del cambio climático y la
adaptación a él y la resiliencia ante los desastres.
DECLARACIONES
I.
Declara “LA SEDATU” por conducto de su representante, que:
I.1.
Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad a los
artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1°; 2°; fracción I;
26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2.
Entre sus atribuciones están las de: “Planear y proyectar la adecuada distribución de la
población y la ordenación territorial de los centros de población, ciudades y zonas
metropolitanas, bajo criterios de desarrollo sustentable, conjuntamente con las Dependencias
y Entidades de la Administración Pública Federal competentes y coordinar las acciones que el
Ejecutivo Federal convenga con los Gobiernos en las Entidades Federativas y Municipales
para la realización de acciones en esta materia, con la participación de los sectores social y
privado”; “Promover y concertar programa de vivienda y de desarrollo urbano y metropolitano
y, apoyar su ejecución, con la participación de los Gobiernos de las Entidades Federativas y
Municipales, así como de los sectores social y privado, a efecto de que el desarrollo nacional
en la materia se oriente hacia una planeación sustentable y de integración”, y “Promover y
ejecutar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional
y comunitario, en coordinación con los Gobiernos Estatales y Municipales y con la
participación de los sectores social y privado”, de conformidad con lo establecido en el artículo
41, fracciones X, XIII y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.3.
Su representante, el Dr. Víctor Hugo Hofmann Aguirre, Titular de la Subsecretaría de
Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, cuenta con atribuciones para suscribir el
presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, apartado A, fracción
I, inciso b, 7, fracciones XI y XII, y 18 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano, así como en el numeral 11.2, fracción VII de “LAS REGLAS”.
I.4.
El Lic. Irving Mauricio Villa Villanueva, Titular de la Dirección General de Obras Comunitarias
y Área Responsable de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, en lo sucesivo
“EL ÁREA RESPONSABLE” cuenta con atribuciones para suscribir el presente Convenio, de
acuerdo con lo señalado en los artículos 2, apartado A, fracción III, inciso h), 9, fracciones IV,
VI y XXVI, y 20 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y
Urbano; así como en el numeral 11.4 fracción II, inciso i) de “LAS REGLAS”.
I.5.
Para efectos de este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Nuevo León
número 210, Colonia Hipódromo Condesa, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06I00,
Ciudad de México.
II.
Declara “EL ESTADO” por conducto de su representante, que:
II.1.
El Estado de México, es una entidad libre y soberana en lo que se refiere a su régimen interior
y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 40,
42, fracción I, 43, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II.2.
El Mtro. Horacio Duarte Olivares, en su carácter de Secretario General de Gobierno, está
plenamente facultado para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 78 de la Constitución Política del Estad Libre y Soberano de
México; 4, 6, 15, 19, 23, fracción I, 24 y 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de México; así como 2, 6 y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría General de
Gobierno.
II.3.
Para efectos del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en Lerdo Poniente
No. 300, entre Primo de Verdad y Nicolás Bravo, Colonia Centro, Toluca, Estado de México.
CP 50000.
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III.
"EL MUNICIPIO" declara por conducto de su representante, lo siguiente:
III.1.
Que es una institución de derecho público, con personalidad jurídica y territorio determinado,
de conformidad con los artículos 115, fracciones I, II y IV, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, 122 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México; 1, 2, 3, 6 y 31 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, y numerales 7.5.4
y 11.6 de “LAS REGLAS”.
III.2.
El C. Alan Velasco Agüero, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Valle de
Chalco Solidaridad, en el Estado de México, está plenamente facultado para suscribir el
presente Convenio, de conformidad con los artículos 128 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de México; 48 fracciones II, IV y 50 de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de México, así como los numerales 7.5.4 y 11.6 de “LAS REGLAS”.
III.3.
La C. Jenny Barrera Méndez, en su carácter de Síndico del Ayuntamiento, asiste al
Presidente Municipal Constitucional de Valle de Chalco Solidaridad, en el Estado de México,
en la firma del presente Convenio, y cuenta con facultades para suscribirlo, en términos del
artículo 52 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
III.4.
Para efectos del presente Convenio, señalan como su domicilio el ubicado en Palacio
Municipal, Av. Alfredo del Mazo S/N, Col. Alfredo Baranda, C.P. 56610, Valle de Chalco
Solidaridad, Estado de México.
IV.
Declaran “LAS PARTES” que:
IV.1.
En la celebración del presente acto jurídico no existe error, dolo o mala fe, por lo que es
celebrado de manera voluntaria, y reconocen mutuamente la personalidad con que
comparecen sus respectivos representantes.
IV.2.
Una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparece
cada una de “LAS PARTES”; es su voluntad celebrar el presente Convenio Marco de
Coordinación.
Con base en los antecedentes y declaraciones de este instrumento y con fundamento en los artículos 26,
apartado A; 90 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°; 2°; 17 Bis, 26 y 41 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 28 y 33 de la Ley de Planeación; 4; 8; 9; 48; 49; 50 y 51
de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 70, fracción XV,
de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3 de la Ley Federal de Transparencia
y Acceso a la Información Pública; 1; 7, fracciones XI y XII; 2, fracción I, 9, 18 y 20 del Reglamento Interior de
la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; las disposiciones contenidas en “LAS REGLAS”, y
demás disposiciones jurídicas aplicables, “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Marco de
Coordinación, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
El objeto del presente Convenio Marco de Coordinación es reconocer y aceptar la ejecución
de
“EL
PROGRAMA”
en
"EL
MUNICIPIO",
coordinando
acciones,
voluntades
y
capacidades
entre "LAS PARTES" a fin de establecer las bases y los mecanismos para la distribución y ejercicio de los
subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” para el ejercicio fiscal 2025, así como
coadyuvar en el ámbito de sus respectivas competencias para que se ejecuten los tipos de apoyo y, en su
caso, se activen los proyectos que deriven de las modalidades de dicha Vertiente, a los cuales, en los
sucesivo se les denominará como " LOS PROYECTOS" en beneficio de la población.
Los recursos financieros que, en su caso, aporte “LA SEDATU” son subsidios que no pierden su carácter
federal y que provienen del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”, asignados a la
Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”.
Estos subsidios estarán sujetos, en todo momento, a la disponibilidad presupuestal de la Vertiente Obras
Comunitarias de “EL PROGRAMA”.
SEGUNDA. EJECUCIÓN ESPECÍFICA DE LOS TIPOS DE APOYO DE LA VERTIENTE OBRAS
COMUNITARIAS DE “EL PROGRAMA”
La implementación y ejecución de “EL PROGRAMA” se dará de conformidad con la mecánica operativa de
la Vertiente Obras Comunitarias, por lo cual, en su oportunidad se llevará a cabo la formalización de los
instrumentos jurídicos específicos aplicables, acorde a lo establecido en “LAS REGLAS”, en los que se
establecerá la información correspondiente a los tipos de apoyo que serán otorgados, a través de subsidios de
la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”; y en los cuales aplicará el contenido de los apartados
de este Convenio Marco de Coordinación, conforme a la normativa aplicable.
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“LAS PARTES” convienen que para la ejecución de los tipos de apoyo que sean otorgados, a través de
subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se deberán formalizar desde los
instrumentos jurídicos aplicables, hasta la suscripción del Acta de Término, en la que se hace constar la
entrega recepción de los trabajos realizados conforme al formato (VOC-08), disponible para consulta en el
micrositio de "EL PROGRAMA" https://mimexicolate.gob.mx/, obligándose "EL MUNICIPIO" o, de ser
procedente, “EL ESTADO”, a realizar las acciones que resulten necesarias para recibirlas y, en su caso,
activarlas, administrarlas y conservarlas, conforme a la normativa aplicable.
TERCERA. NORMATIVIDAD
Para la ejecución de "LOS PROYECTOS" que sean apoyados con subsidios de la Vertiente Obras
Comunitarias de “EL PROGRAMA”, “LAS PARTES” convienen que se sujetarán, en lo aplicable, a lo
establecido en “LAS REGLAS”, el presente Convenio Marco de Coordinación, los instrumentos jurídicos
específicos aplicables a la Vertiente Obras Comunitarias, así como a las demás disposiciones jurídicas
federales y locales aplicables.
CUARTA. INSTANCIA EJECUTORA DE “LOS PROYECTOS”
En los Convenios de Coordinación Específicos o los instrumentos jurídicos aplicables, se señalará la
Instancia Ejecutora de “LOS PROYECTOS” que serán subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias
de “EL PROGRAMA”, es decir, el Comité de Obras Comunitarias respectivo; el cual tendrá las obligaciones y
responsabilidades que se establecen en “LAS REGLAS” y demás normativa aplicable.
QUINTA. RESPONSABILIDADES DE “LA SEDATU”
a.
Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables,
así como dar cumplimiento a lo convenido;
b.
Otorgar subsidios federales para la ejecución de "EL PROGRAMA" en "EL MUNICIPIO";
c.
Evaluar y, en su caso, aprobar, los tipos de apoyo presentados para apoyar a "EL MUNICIPIO"
conforme a lo previsto en “LAS REGLAS” y demás normativa aplicable;
d.
Promover, integrar y dar seguimiento a las actividades en materia de contraloría social; entre otras
conformando y capacitando a los comités de contraloría social, ajustándose al esquema de
operación, la guía operativa y el programa anual de trabajo en la materia determinado
por "EL PROGRAMA", y validados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, con el apoyo
que corresponde de “LAS PARTES”;
e.
Solicitar el apoyo o intervención de “EL ESTADO” o “EL MUNICIPIO”, cuando así se requiera para la
correcta ejecución, recepción o activación de las obras, proyectos o acciones que sean otorgados
mediante subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”;
f.
Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio, y
aquellas que resulten aplicables conforme a lo que señalan "LAS REGLAS", y demás normativa
aplicable.
SEXTA. RESPONSABILIDADES DE “EL ESTADO”
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación, "EL ESTADO" asume los
siguientes compromisos:
a.
Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables,
así como dar cumplimiento a lo convenido;
b.
Apoyar en el ámbito de sus competencias para el cumplimiento de los objetivos y metas
de "EL PROGRAMA";
c.
Apoyar, de ser procedente, a “LA SEDATU”, “EL MUNICIPIO” o la Instancia Ejecutora, en el ámbito
de su competencia, en lo relativo a la ejecución, recepción, activación u operación de los tipos de
apoyo consistentes en subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” que, en su
caso, sean aprobados en beneficio de la población de "EL MUNICIPIO";
d.
Autorizar y, en su caso, gestionar o instruir la exención del pago de derechos de dictámenes,
licencias, permisos o trámites que resulten necesarios, en beneficio de la población
de "EL MUNICIPIO", conforme a lo que disponga la normativa aplicable;
e.
Coadyuvar en el cumplimiento de los objetivos de "EL PROGRAMA" de conformidad a lo dispuesto
en "LAS REGLAS", en el ámbito de sus competencias;
f.
Las demás que resulten necesarias en el ámbito de su competencia para dar cumplimiento al objeto
del presente Convenio, en términos de la normativa aplicable.
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SÉPTIMA. RESPONSABILIDADES DE "EL MUNICIPIO"
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación, "EL MUNICIPIO" tiene las
siguientes obligaciones:
a.
Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables,
así como dar cumplimiento a lo convenido;
b.
Apoyar con las gestiones necesarias para que se cumpla con la normativa aplicable en materia de
protección civil, reglamentos de construcción, Normas Oficiales Mexicanas o cualquier otra
relacionada con las obras comunitarias, acciones o proyectos que deriven de tipos de apoyo de la
Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”;
c.
En su caso, emitir las autorizaciones, licencias de construcción, dictámenes de factibilidad entre
otros, de las obras, acciones o proyectos correspondientes a tipos de apoyo de la Vertiente Obras
Comunitarias de “EL PROGRAMA” que se ejecuten en "EL MUNICIPIO" de conformidad con la
normativa aplicable, así como cubrir o exentar la totalidad de los costos asociados a estos conceptos;
d.
Promover, en el ámbito de su competencia, las acciones que resulten necesarias para salvaguardar y
vigilar la correcta ejecución de “LOS PROYECTOS”, así como contribuir a su administración y
conservación, y a la generación y preservación del orden público y la paz social de las mismas, en
términos de la normativa aplicable;
e.
Apoyar, de ser procedente, a “LA SEDATU”, “EL ESTADO” o la Instancia Ejecutora, en el ámbito de
su competencia, en lo relativo a la ejecución, recepción, activación u operación de los tipos de apoyo
consistentes en subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” que, en su caso,
sean aprobados en beneficio de la población de "EL MUNICIPIO";
f.
Facilitar mecanismos de cooperación con las autoridades para que las obras, acciones o proyectos
que deriven de los tipos de apoyo otorgados en el marco de la Vertiente Obras Comunitarias
de “EL PROGRAMA” que, en su caso, sean aprobados en favor de la población de "EL MUNICIPIO",
cuenten con el mobiliario y equipamiento adecuado para su correcto funcionamiento en beneficio de
la comunidad, y
g.
Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio y aquellas
que establezca “LA SEDATU”, “LAS REGLAS” y las demás disposiciones aplicables.
OCTAVA. CONTROL Y FISCALIZACIÓN
El ejercicio de los recursos federales de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” está sujeto
a las disposiciones federales aplicables y podrán ser auditados por las siguientes instancias, conforme a la
legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias: el Órgano Interno de Control
en “LA SEDATU”, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
la Auditoría Superior de la Federación y demás que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten
competentes.
NOVENA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONVENIO
“LAS PARTES” acuerdan que, atendiendo que el presente instrumento observa el principio de la buena fe;
de común acuerdo podrán convenir la terminación anticipada del mismo.
El presente Convenio se podrá dar por terminado de manera anticipada por la existencia de alguna de las
siguientes causas:
a.
De presentarse caso fortuito, entendiéndose éste por un acontecimiento de la naturaleza;
b.
Por fuerza mayor, entendiéndose un hecho humanamente inevitable, y
c.
Por cumplimiento anticipado del objeto del presente Convenio.
Asimismo, “LA SEDATU” podrá, en cualquier momento, terminar anticipadamente el presente instrumento
jurídico, sin que medie resolución judicial, sin responsabilidad alguna, y sin que resulte necesaria la
autorización de otra de “LAS PARTES”, cuando cualquiera de las mismas no cumpla en tiempo y forma con
los compromisos pactados en este Convenio Marco de Coordinación, o de presentarse alguna circunstancia
prevista en “LAS REGLAS”, y demás normativa aplicable, para tal efecto.
DÉCIMA. CESIÓN DE DERECHOS.
“LAS PARTES” acuerdan que no podrán ceder en forma total o parcial los derechos y obligaciones
establecidos o los que deriven del presente instrumento jurídico.
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DÉCIMA PRIMERA. MODIFICACIONES
De considerarse procedente, el presente Convenio Marco de Coordinación se podrá modificar de común
acuerdo por “LAS PARTES”, conforme a los preceptos y lineamientos que lo originan, dichas modificaciones
deberán constar por escrito.
DÉCIMA SEGUNDA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
“LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas
competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente
Convenio Marco de Coordinación; asimismo, convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo
dispuesto en los instrumentos legales y normativos señalados en la CLÁUSULA TERCERA de este Convenio.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Marco
de Coordinación, que no puedan ser resueltas de común acuerdo entre “LAS PARTES”, conocerán los
Tribunales Federales competentes con sede en la Ciudad de México.
DÉCIMA TERCERA. DIFUSIÓN
“LAS PARTES” serán responsables, en el respectivo ámbito de sus competencias, de que durante la
ejecución de las obras, acciones o proyectos apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de
“EL PROGRAMA”, se cumplan las disposiciones, estrategias y programas en materia de difusión, que se
encuentren señaladas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal
2025, “LAS REGLAS”, y demás normativa aplicable.
La publicidad, la información, la papelería y la documentación oficial relativa a las acciones realizadas
deberá identificarse con el escudo nacional en los términos que establece la Ley Sobre el Escudo, la Bandera
y el Himno Nacionales, y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal 2025,
e incluir la siguiente leyenda “Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el
uso para fines distintos a los establecidos en el Programa”, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la
Ley General de Desarrollo Social.
DÉCIMA CUARTA. PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR
En caso de generarse derechos de propiedad intelectual con motivo de las actividades que se lleven a
cabo en el marco de este Convenio, así como del diseño y la ejecución de las obras, acciones o proyectos
apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, "LAS PARTES" se obligan
a reconocerse mutuamente o a las Instancias Ejecutoras, los créditos correspondientes y ajustarse a lo
dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor, su Reglamento y demás normatividad aplicable.
Asimismo, "LAS PARTES" convienen que la propiedad intelectual y los derechos de autor resultantes de
las actividades que desarrollen conjuntamente corresponderá a la parte que haya producido o, en su caso, a
todas ellas en proporción a sus aportaciones. Los derechos de autor de carácter patrimonial que se deriven
del presente Convenio le corresponderán a la parte que haya participado o que haya aportado recursos para
su realización, la cual, únicamente quedará obligada a otorgarle los créditos correspondientes por su autoría y
colaboración a la otra parte.
DÉCIMA QUINTA. CONTRALORÍA SOCIAL
“LAS PARTES”, serán responsables a que durante la ejecución de las obras, acciones o proyectos
apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se cumplan las
disposiciones señaladas en “LAS REGLAS”, en materia de contraloría social; así como lo señalado en los
Lineamientos vigentes emitidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, para promover las acciones
necesarias que permitan la efectividad de la vigilancia ciudadana, bajo el Esquema o Esquemas validados por
la misma dependencia.
DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL
"LAS PARTES" convienen que el personal aportado por cada una para la realización de las obras,
acciones o proyectos apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se
entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su
responsabilidad por este concepto, y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos
de la otra.
DÉCIMA SÉPTIMA. TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
“LAS PARTES” acuerdan guardar y proteger la información reservada y/o confidencial que generen,
obtengan, adquieran, transformen o se encuentre en su posesión, de acuerdo con la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como
cualquier otro ordenamiento jurídico vigente en la materia, incluyendo, desde luego, los supuestos de
confidencialidad y reserva estipulados en los citados ordenamientos, de considerarse procedente.
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“LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia serán responsables, en obtener el
consentimiento de los titulares de datos personales y/o datos personales sensibles de conformidad con la Ley
General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad
aplicable, que se obtengan con motivo del cumplimiento del objeto del presente Convenio.
“LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia se obligan a realizar los avisos de privacidad
correspondientes, de conformidad con la mencionada Ley, y obtener las autorizaciones correspondientes para
transferir dichos datos a la otra parte, cuando así sea necesario en términos de la legislación aplicable.
“LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia serán responsables del manejo,
almacenamiento y protección de los datos personales, y los datos personales sensibles que obtengan con
motivo del cumplimiento del presente Convenio.
DÉCIMA OCTAVA. INTEGRIDAD
“LAS PARTES”, se comprometen a actuar bajo los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia,
honestidad, e integridad, y a cumplir con todas las disposiciones en materia de responsabilidades de
servidores públicos, previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el Código Penal
Federal y su legislación local.
“LAS PARTES”, se comprometen a que, las personas servidoras públicas adscritas a éstas ofrezcan,
prometan, entreguen, autoricen, soliciten o acepten alguna ventaja indebida, económica o de otro tipo
(o insinuado que lo harán o podrían hacerlo en el futuro) relacionada de algún modo con el presente
instrumento o con los que deriven del mismo; y que habrán adoptado medidas razonables para evitar que lo
lleven a cabo terceros, sujetos a su control o influencia significativa.
Para esos efectos, el alcance del objeto de este Convenio Marco de Coordinación se limita al necesario
para cumplir con los fines y conducción normal de las actividades de cada una de “LAS PARTES”.
DÉCIMA NOVENA. ANTICORRUPCIÓN
“LAS PARTES” se comprometen a no llevar a cabo acto de corrupción alguno, por lo que pactan que será
causal de suspensión o terminación de la relación derivada del presente Convenio, el conocimiento de que la
otra parte ha actuado en violación a la legislación aplicable en materia de anticorrupción, en particular al
involucrarse o tolerar algún acto de corrupción o ser utilizada como conducto para cometerlo.
Para esos efectos, el alcance del objeto del presente instrumento jurídico se limita al necesario para
cumplir con los fines y conducción normal de las actividades de cada una de “LAS PARTES”.
VIGÉSIMA. DOMICILIOS
“LAS PARTES” señalan como sus domicilios convencionales para toda clase de avisos, comunicaciones,
notificaciones y en general para todo lo relacionado con el presente Convenio Marco de Coordinación, los
señalados en sus respectivas declaraciones.
Cualquier cambio de domicilio de las partes deberá ser notificado por escrito, dirigido a “LAS PARTES”,
con acuse de recibo, por lo menos con 10 (diez) días hábiles de anticipación a la fecha en que deba surtir
efectos el cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán como válidamente hechas en los
domicilios aquí señalados.
VIGÉSIMA PRIMERA. VIGENCIA
El presente instrumento estará vigente a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2025.
“Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el Programa”
Enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, firman el presente Convenio Marco de
Coordinación, en cinco tantos, en la Ciudad de México, a los 10 días del mes de abril de 2025, acordando su
publicación en el Diario Oficial de la Federación, conforme al artículo 36 de la Ley de Planeación.- Por la
SEDATU: Subsecretario de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, Dr. Víctor Hugo Hofmann
Aguirre.- Rúbrica.- Titular de la Dirección General de Obras Comunitarias, Lic. Irving Mauricio Villa
Villanueva.- Rúbrica.- Por el Estado: Secretario General de Gobierno del Estado de México, Mtro. Horacio
Duarte Olivares.- Rúbrica.- Por el Municipio: Presidente Municipal Constitucional de Valle de Chalco
Solidaridad, Estado de México, C. Alan Velasco Agüero.- Rúbrica.- Síndico Municipal de Valle de Chalco
Solidaridad, Estado de México, C. Jenny Barrera Méndez.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE CULTURA
DECLARATORIA de causa de utilidad pública relativa a 09-22-49.26 hectáreas (nueve hectáreas, veintidós áreas,
cuarenta y nueve punto veintiséis centiáreas) correspondientes a un inmueble de propiedad privada, dentro de la
poligonal de la Zona de Monumentos Arqueológicos de Toniná, ubicada en el Municipio de Ocosingo, Estado de
Chiapas, que será destinada para la “Investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de la
Zona de Monumentos Arqueológicos de Toniná” (Segunda publicación).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cultura.- Secretaría
de Cultura.
CLAUDIA STELLA CURIEL DE ICAZA, Secretaria de Cultura, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 2o., 4o., párrafo décimo cuarto, y 27, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 2o., fracción I, y 41 Bis,
fracciones II, IV, inciso a, y XVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o., fracciones
II y IV, y 27 de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 1o., fracción
IV, 2o. y 3o. de la Ley de Expropiación; 6, fracción II, 7, fracción XII, y 8 de la Ley General de Bienes
Nacionales, y 1, 2, apartado B, fracción I, 4, 26 y 27 del Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) protege la
diversidad pluricultural respecto de las comunidades originarias de nuestro país, así como sus costumbres,
tradiciones, lugares sagrados y demás expresiones étnicas que datan de una continuidad histórica desde los
orígenes de nuestra Nación hasta el día de hoy.
Que el artículo 4o., párrafo décimo cuarto, de la CPEUM reconoce el derecho al acceso a la cultura,
garantiza y promueve los medios para la difusión y desarrollo de la misma; asimismo, considera la diversidad
cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa.
Que el artículo 27 Constitucional establece que “La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro
de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el
derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada”
y que “Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización”.
Que el Estado mexicano es parte de la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y
Natural, adoptada en París, Francia, el 23 de noviembre de 1972, aprobada por la Cámara de Senadores el
22 de diciembre de 1983, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 2 de mayo de 1984, la cual
considera como patrimonio cultural, entre otros, los monumentos: obras arquitectónicas, de escultura o de
pintura monumentales, elementos o estructuras de carácter arqueológico (...) que tengan un valor universal
excepcional desde el punto de vista de la historia. Asimismo, refiere que los Estados parte reconocen ... la
obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio
cultural y natural situado en su territorio.
Que los artículos 6, fracción II, y 7, fracción XII, de la Ley General de Bienes Nacionales (LGBN) señalan
que están sujetos al régimen de dominio público de la federación, los bienes de uso común, entre ellos los
inmuebles considerados como monumentos arqueológicos, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal sobre
Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos (LFMZAAH).
Que el artículo 8 de la LGBN señala que “Todos los habitantes de la República pueden usar los bienes de
uso común, sin más restricciones que las establecidas por las leyes y reglamentos administrativos”.
Que el artículo 2o. de la LFMZAAH establece que “Es de utilidad pública la investigación, protección,
conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las
zonas de monumentos”.
Que el artículo 27 de la LFMZAAH dispone que “Son propiedad de la Nación, inalienables e
imprescriptibles, los monumentos arqueológicos muebles e inmuebles”; asimismo, el artículo 28 de la citada
ley señala que “Son monumentos arqueológicos los bienes muebles e inmuebles, producto de las culturas
anteriores al establecimiento de la hispánica en el territorio nacional, así como los restos humanos, de la flora
y la fauna, relacionados con esas culturas”.
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Que el artículo 39 de la LFMZAAH refiere que la zona de monumentos arqueológicos es el área que
comprende varios monumentos arqueológicos inmuebles, o en donde se presume su existencia.
Que el artículo 1o., fracción IV, de la Ley de Expropiación establece como causa de utilidad pública
“La conservación de los lugares de belleza panorámica, de las antigüedades y objetos de arte, de los edificios
y monumentos arqueológicos o históricos, y de las cosas que se consideran como características notables de
nuestra cultura nacional”.
Que, en los Cien Compromisos para el Segundo Piso de la Cuarta Transformación, en el rubro República
Cultural y Lectora, se contempla el compromiso número 39, que se refiere a la “Recuperación de la memoria
histórica”.
Que el Proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos para el Segundo Piso de la Cuarta
Transformación, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2025-2030, publicado en el
DOF el 15 de abril de 2025.
Que el PND 2025-2030, contempla en su Eje general 2: “Desarrollo con bienestar y humanismo”, el
objetivo y la estrategia siguientes:
Objetivo 2.5: “Garantizar el derecho a la cultura con enfoques de participación e
inclusión, respetando la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones,
con pleno respeto a la libertad creativa”.
Estrategias 2.5.3 “Reforzar la investigación, protección y preservación del patrimonio
documental de la Nación, así como del patrimonio paleontológico, arqueológico, histórico
y artístico. Promover, reconocer y difundir las culturas vivas en todas sus expresiones
como parte fundamental de la identidad y diversidad pluricultural, multiétnica y plurilingüe
de México”.
Que el PND 2025-2030 en su Eje Transversal 3: “Derechos de las comunidades indígenas y
afromexicanas”, Objetivo T3.5: “Garantizar la preservación, protección, desarrollo y salvaguarda del
patrimonio cultural, material e inmaterial, los conocimientos y expresiones culturales tradicionales, así como la
propiedad intelectual colectiva de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas”, contempla las
siguientes estrategias:
T3.5.1. Garantizar el derecho de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas
a preservar, proteger, gestionar y fortalecer su patrimonio cultural, material e inmaterial,
asegurando la salvaguarda de todos los elementos que conforman su identidad y legado
histórico”
T3.5.2 Garantizar la protección, promoción, revitalización y transmisión de las lenguas,
conocimientos tradicionales, expresiones artísticas y culturales de los Pueblos y
Comunidades Indígenas y Afromexicanas, asegurando el respeto y ejercicio pleno de
sus derechos colectivos de propiedad intelectual.
Que el Programa Sectorial de Cultura 2025-2030, publicado en el DOF el 15 de septiembre de 2025,
establece en su Objetivo 4. “Fortalecer la preservación, investigación y difusión del patrimonio nacional,
material e inmaterial, en beneficio de las presentes y futuras generaciones”; estrategia 4.1 “Reforzar la
preservación de los bienes culturales mediante la conservación, investigación y difusión del conocimiento”, las
siguientes líneas de acción:
4.1.1 Implementar acciones de protección técnica y legal que aseguren la conservación,
el uso social responsable y la transmisión de los bienes culturales muebles e inmuebles,
con valor paleontológico, arqueológico, histórico, documental y artístico, entre otros;
4.1.2 Fortalecer las acciones para la conservación de los bienes culturales en
coordinación con instituciones de las entidades federativas y de los municipios, y el
involucramiento de los pueblos y comunidades que detentan el patrimonio;
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4.1.4 Aplicar programas de mantenimiento y conservación preventiva y correctiva de los
bienes culturales de la nación, con énfasis en proyectos estratégicos y de prevención de
riesgos naturales y antropogénicos.
Que mediante decreto publicado en el DOF 17 de febrero de 19941, se declaró Zona de Monumentos
Arqueológicos el área conocida como Toniná, ubicada en el municipio de Ocosingo, estado de Chiapas, con
una superficie de 57-29-13 hectáreas, en el que se señala que “se caracteriza por haberse asentado
en ella grupos mayas y porque comprende monumentos arqueológicos que por su magnificencia enorgullecen
a México”.
Que la Zona de Monumentos Arqueológicos de Toniná, es el mayor espacio vertical hasta ahora
investigado del México Antiguo, y está construida en una superficie ligeramente mayor que la planta de la
Pirámide del Sol en Teotihuacán.2 Se construyó sobre una elevación artificial de aproximadamente 70 metros
de altura, a la que se adosaron siete plataformas de piedra que sostienen templos y palacios y por los que se
asciende a través de 260 escalones.
Que el nombre de Toniná procede del tseltal, “casa de piedra”; empero, la denominación original
fue Po o Popo, que figura en textos del Clásico Maya en el título usado para los gobernantes de Toniná, k'uhul
po 'ajaw, divino Señor de Po, y con base en las inscripciones jeroglíficas se puede afirmar que Toniná significa
“El Sagrado lugar de los Señores Celestes de Po”. El período de auge de Toniná se produjo hacia los siglos
VII a IX d.C. y se tiene constancia escrita de su existencia desde finales del siglo VI d.C., concretamente del
año 593 que corresponde a la primera inscripción calendárica identificada en la zona.3
Que Toniná es un ejemplo espléndido del urbanismo piramidal del México prehispánico. Fue diseñada
como escenario del orden y la armonía del movimiento cíclico de luces y vientos, de aguas y fuegos. Se
encuentra en un espacio artificial divinizado por sí mismo. Esto se concluye por sus calles y escalinatas,
plataformas y templos por donde circularon y peregrinaron las luces del cosmos, acorde a la cosmogonía que
imperó en el mundo maya. Rumbos por los que deambulan las procesiones del tiempo y de los seres
humanos. Un espacio donde los caminos, avenidas y callejones se ordenan, suben y bajan en cascadas de
escaleras siguiendo las rutas de la estrella de la mañana y de la estrella de la tarde, la Luna y el Sol.
Que los complejos arquitectónicos de Toniná incluyen una serie de murales monumentales, como el
llamado "De las Cuatro Eras", además de templos y palacios; destacando, entre otros, el del Inframundo y el
de "Las Grecas", además de juegos de pelota y un sector de estructuras habitacionales.
Que Toniná cuenta con un corpus de más de 200 esculturas, que ostentan un estilo propio de rasgos
mayas, con magníficos altorrelieves en piedra y estuco, además de estelas, tableros y discos de piedra con
inscripciones jeroglíficas.
Que a mediados del período Clásico Temprano (300-600 d.C.), Toniná fue un estado independiente de
primer orden, comenzó a desarrollar su propia historia dinástica y coexistió con ciudades clásicas mayas
como Tikal, Copán y Palenque con las que compartió la vieja iconografía, con representaciones de monstruos
de la tierra, deidades acuáticas y aves celestes. Posteriormente, también adoptó la iconografía tan común en
sitios arqueológicos como Uxmal en la región Puuc, Yucatán, con dos símbolos iconográficos como la greca
espiral escalonada y los mascarones de Chaac, el dios del agua. Evidencias arquitectónicas reflejan a su vez
estas relaciones, explícitas de los rasgos típicos de las ciudades clásicas, como las escaleras como adorno
que exhiben los templos Chenes de Campeche, o la planta del Palacio Principal de Toniná, que tiene la forma
Puuc clásica.
1 https://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4670456&fecha=17/02/1994&cod_diario=201220
2 Plan de manejo y Conservación Zona de Monumentos Arqueológicos Toniná, Chiapas. Instituto Nacional de Antropología e Historia.
3 Dictamen Arqueológico elaborado por el arqueólogo Juan Yadeun y Angulo, Profesor Investigador Titular C, adscrito a la Dirección de
Estudios Arqueológicos del INAH y Responsable de los proyectos de investigación de la arquitectura y de materiales de Toniná. Reformulado
en septiembre de 2025, por la Arqueóloga Silvia Mesa Dávila, Titular del Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos Históricos.
INAH.
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Que la secuencia de gobernantes en Toniná y sus títulos pone de manifiesto la existencia de linajes
dinásticos, por ejemplo, el de los "Cráneo de Serpiente" que ocupa siete de los 14 emblemas registrados
en el sitio.
Que el espacio sagrado de Toniná se caracteriza por ser un perímetro de acceso restringido delimitado por
ocho barreras arquitectónicas, denominadas plataformas; éstas tienen por objeto separar el ámbito
religioso-administrativo del resto del asentamiento, es decir del mundo profano; ello, con componentes como
los templos, palacios, tumbas y canchas para el juego de pelota ritual. El recinto sagrado tiene dos
componentes espaciales, uno horizontal y otro vertical, el primero es una gran plaza, y el segundo una
Acrópolis que se levanta por arriba de los 74 metros de altura. Es una enorme montaña artificial construida
sobre una cordillera natural de arcilla, la Acrópolis más grande del México Antiguo.
Que existen actualmente un total de siete plataformas, agrupadas en la llamada Gran Pirámide, de las que
cabe destacar a cuatro de ellas: la segunda, que acoge al llamado Palacio del Inframundo; la cuarta, en la que
se halla el Palacio de las Grecas y la Guerra; la sexta, donde se halla el Mural de los Cuatro Soles, una
representación de las Cuatro Edades Cósmicas y la séptima, la más elevada, que acoge a dos templos, el
Templo de los Prisioneros y el Templo del Espejo Humeante, siendo estos últimos los templos más elevados
de Mesoamérica.
Que las siete plataformas representan la base del sistema numérico de la trecena, donde el Sol asciende
siete escalones y desciende seis de oriente a poniente: trece en total. Se trata de una cuenta solar ya que, de
su cenit, el Sol avanza al norte trece posiciones en cuatro ocasiones, o sea 52 días, y luego regresa en otros
52; después, desde el punto cenital se desplaza al sur y regresa nuevamente en cinco atados de 52 días, es
decir 260 días, más 104 que da un total de 364 días. Para reforzar este esquema numérico general de la
arquitectura maya, en un sólo espacio se colocaron, en torno al templo más importante, cuatro escalinatas de
52 escalones. Las estructuras piramidales de Toniná representan, por tanto, un urbanismo muy particular de
características celestes y procesionales, donde se diviniza al tiempo у sus componentes, y se imitan sus
movimientos, rumbos y efectos sobre la comunidad. Si se observa detalladamente la escalinata celeste, se
descubren tres conjuntos piramidales conectados por una escalinata central. En el lado del nacimiento del Sol
se ubica la pirámide compuesta por cuatro lujosos y complejos palacios superpuestos, techados con enormes
bóvedas de piedra y decorados con esculturas de dioses, reyes e inscripciones. Los palacios tienen patios
interiores de dimensiones y niveles distintos, que están rodeados por salones de tronos, cocinas, baños,
oficinas, dormitorios, archivos y bodegas. Eran residencia de las aristocracias y familias dinásticas y su
burocracia.
Que, respecto a los cuatro palacios de las órdenes guerreras distribuidas en el oeste, eran austeros y
estaban formados por enormes cuartos alargados, de columnatas de piedra burda y techos de madera y paja;
tenían un carácter comunal y corporativo. Estas órdenes guerreras formaban sus jerarquías entre sí en su
propia pirámide de cuatro niveles. Hacia el norte, en dirección al cielo nocturno, está dispuesta la Pirámide
Celeste; consta de trece templos organizados en cuatro conjuntos destinados a las instituciones de trabajo,
conocimiento, cultos y rituales. En el lado sur de la quinta plataforma se localiza el primer conjunto de templos.
Entre las tres casas se encuentran los dos accesos, que dividen ese punto, a la escalinata central, el último
acceso masivo a la plaza de la quinta plataforma. En los extremos este y oeste de la quinta plataforma se
encuentran los templos de dualidad, que comprenden las advocaciones del planeta Venus: estrella de la
tarde, deidad del intercambio, y lucero de la mañana y la guerra.
Que, sobre la sexta plataforma, en línea este-oeste, se encuentran dispuestos los templos de las cuatro
advocaciones estacionales del Sol: guerrero, agricultor, comerciante y Señor del Consejo. Finalmente, sobre
la séptima plataforma se apiñan los templos de las cuatro lunas, los extremos divinizados del trabajo humano:
la guerra, los mantenimientos, el intercambio y la redistribución o tributo.
Que la estructura piramidal con distintos niveles simbólicos y desarrollos tecnológicos, producen y
reproducen el sistema jerárquico-piramidal; al mismo tiempo, ésta representa el camino procesional y sostén
del cielo. Es la casa de sus luminosas estrellas y representantes en la tierra, que con su poder encienden,
iluminan, queman y ocultan el cielo donde viven los dueños del agua, el maíz y el fuego. El agua corre por el
lado oriente en un arroyo remodelado y represado para guardar el vital líquido, tan necesario para
abastecerse durante la época de secas.
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Que en la Gran Plataforma destaca el Juego de Pelota, antiguo acceso del sitio y entrada al inframundo,
con planta en forma de 'l', situado en el extremo sureste de la zona en un espacio hundido por debajo del nivel
de la plaza central. Es de notar que, en las escaleras de su extremo sureste, existe un drenaje con un
mecanismo para retener agua, destinado a cubrir parcialmente el piso de la cancha. Lugar donde se
decapitaban los prisioneros de guerra, amarrados de brazos, hincados sobre un escudo en un ritual de
sangre; tal como se observa en los dos marcadores que se hallan sobre el talud de la estructura. La historia
del reino de victorias en el campo de guerra y en el juego, se muestra en el discurso escultórico que está
distribuido en la cancha, entre los que destacan las esculturas en piedra de los tres marcadores circulares que
delimitan el interior y el suelo de la cancha, donde están personajes importantes del antiguo reino
maya de Poóy.
Que la zona de Toniná es un territorio de pirámides que integra en su concepción discursos de distintos
significados y niveles de abstracción, tecnología y conocimiento. Se observa una dualidad articulada que
presenta, por un lado, el gran santuario y, por el otro, un enorme espacio para el intercambio, un complejo de
templo-mercado.
Que en la zona arqueológica las rocas características son de origen sedimentario: limolita-arenisca, lutita-
arenisca y piedras calizas porosas que se observan en los grandes monumentos, ya que en esculturas
predomina la piedra caliza amarilla de grano duro.
Que esta capital maya tuvo varios emblemas durante su historia, el espacio sagrado se conoció, cuando
estaba dedicado al Noveno Jaguar del Inframundo, como el “Lugar de los Guerreros de la Estrella”; el último
emblema de este periodo fue el de los cautivos celestes en tiempos del gobernante más importante de Toniná
llamado Tzost Choj, “murciélago tigre”. De 805 a 901 d.C., no se han encontrado inscripciones.
Que a lo largo y ancho del valle que rodea a la acrópolis se distribuyó el área habitacional y de cultivo. Los
habitantes de la antigua ciudad de Toniná adoptaron la tradición escultórica maya, pero desarrollaron al
mismo tiempo un estilo artístico propio, presente en sus magníficos altorrelieves en piedra y estuco.
Que en Toniná hay una sucesión de acrópolis enterradas una tras otra lo que da muestra de los
constantes y acelerados cambios sociales. Existen evidencias de tres dinastías que gobernaron
sucesivamente; la primera construyó la primera acrópolis modificando su estructura durante cientos de años,
hasta finales del siglo VII D.C. el gran espesor de sus muros con puertas y espacios interiores reducidos es
una de sus principales características, así como jeroglíficos mayas muy ovalados, iconografía con predominio
de temas acuáticos y objetos con semejanza de estilo teotihuacano.4
Que existen en la ciudad un total de 97 edificios localizados, de diferentes tamaños y función
arquitectónica (un templo para cada uno de los 13 dioses mayas, palacios destinados a residencia, un
laberinto, un mural, un subterráneo dedicado al dios de los huesos y al inframundo), así como dos “juegos de
pelota”, también fueron descubiertas 38 tumbas. Al caminar por esta estructura se van repitiendo los tiempos,
como las direcciones del cielo, en ese movimiento armónico que los mayas pensaban, se repetían todas las
cosas de la vida y de la muerte.
Que Toniná es un asentamiento prehispánico monumental del mundo maya, enclavado entre las tierras
altas de Chiapas y la selva, lo que le confirió en su momento una posición privilegiada en el contexto social del
intercambio de ideas y de productos.
Que la llamada "montaña sagrada" de Toniná ha sido trabajada por el Instituto Nacional de Antropología e
Historia (INAH) en forma intensiva y sistemática durante las últimas décadas, aplicando en su conservación
los preceptos de la reestructuración, que establece un equilibrio mecánico que permite diferenciar visualmente
los volúmenes agregados de los originales.
Que, en el contexto mesoamericano, la caída de Tula y Chichén Itzá trajo consigo la cuarta y última ola de
destrucción masiva de espacios sagrados la cual fue de grandes proporciones (ca. 1150- 1350 d.C.). Con el
advenimiento del dios del viento Ehécatl-Quetzalcóatl, hay un impacto en el trazo de los recintos
4 Ficha de registro con Folio Real 2ASA00000012/I, Expedida por el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicas e Históricas.
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ceremoniales, con un templo que integra al basamento el diseño de formas circulares y rectangulares, y otra
dualidad mayor al combinarse ésta con el templo dual de doble escalinata. Así el antiguo culto de las cuatro
deidades es reemplazado ahora por dos dualidades, por un lado, la agricultura y el comercio, y por el otro la
guerra y el tributo.
Que la caída de Toniná debe enmarcarse en el contexto del colapso maya, así como del derrumbe de las
principales capitales del Altiplano y la Costa del Golfo.
Que atendiendo la diversidad pluricultural que señala y protege nuestra Carta Magna en su artículo
segundo, respecto de las comunidades originarias de nuestro país, así como sus costumbres, tradiciones,
lugares sagrados y demás expresiones étnicas que datan de una continuidad histórica desde los orígenes de
nuestra Nación hasta el día de hoy, cabe resaltar que Toniná conserva las celebraciones y rituales que se
basaban en el calendario de los equinoccios del 20 de marzo y 23 de septiembre, así como en los solsticios
del 21 de junio y 22 de diciembre, cuyos rituales siguen conservando una importancia energética y cósmica
muy importante para los pueblos originarios, mismos que hasta la época actual se siguen realizando año con
año y no solo por las comunidades indígenas, sino también por visitantes de otros lugares de México y el
mundo, lo que desentraña una fusión entre el México Prehispánico y el México Moderno.
Que, dentro del conjunto de pirámides de Toniná, las comunidades indígenas vecinas a la Zona
Arqueológica continúan realizando ceremonias y rituales relacionados con la temporada de lluvias y cosechas,
así como recorridos ceremoniales siguiendo el camino de la puesta del Sol a través de los templos que se
encuentran expuestos.
Que otros rituales, son las ceremonias donde los pueblos originarios piden la manifestación de sus
ancestros a través del otorgamiento de dones que favorezcan a sus comunidades para ese año, y durante los
recorridos por los antiguos templos algunos visitantes depositan cristales para convocar a las fuerzas de la
naturaleza y solicitar favores para los pobladores.
Que las comunidades continúan realizando ofrendas a los árboles de ceiba que se ubican dentro de la
Zona Arqueológica al ser considerados como sagrados por tener un gran significado, representar la vida,
la perpetuidad, la grandeza, la bondad, la fuerza y la unión, así como la realización de procesiones para ver el
nacimiento de las lunas.
Que el Instituto Nacional de Antropología e Historia, mediante oficio número 401-1-283, de 6 de noviembre
de 2025, solicitó a esta Secretaría de Cultura que, en el ámbito de sus funciones, competencias y en términos
de las disposiciones aplicables vigentes, lleve a cabo las acciones que resulten necesarias para la adquisición
de la superficie de 09-22-49.26 hectáreas (nueve hectáreas, veintidós áreas, cuarenta y nueve punto
veintiséis centiáreas) correspondientes a un inmueble de propiedad privada dentro de la poligonal de la Zona
de Monumentos Arqueológicos de Toniná, ubicada en el municipio de Ocosingo, estado de Chiapas, para lo
cual adjuntó el “Dictamen técnico relativo a la idoneidad y necesidad de la adquisición de la superficie relativa
a 09-22-49.26 hectáreas (nueve hectáreas, veintidós áreas, cuarenta y nueve punto veintiséis centiáreas)
correspondientes a un inmueble de propiedad privada, dentro de la poligonal de la Zona de Monumentos
Arqueológicos de Toniná, ubicada en el municipio de Ocosingo, estado de Chiapas”, mismo que fue elaborado
por dicho Instituto.
Que, con el referido dictamen técnico, se justifica la causa de utilidad pública relativa a la conservación de
los lugares de belleza panorámica, de los edificios y monumentos arqueológicos o históricos que cuentan con
características notables de nuestra cultura nacional, en este sentido, la superficie de 09-22-49.26 hectáreas
(nueve hectáreas, veintidós áreas, cuarenta y nueve punto veintiséis centiáreas) correspondientes a un
inmueble de propiedad privada, dentro de la poligonal de la Zona de Monumentos Arqueológicos de Toniná,
integra diversos monumentos arqueológicos que dan cuenta de las raíces del pueblo mexicano, como ha
quedado establecido en los párrafos que anteceden, en tal contexto, es trascendental para el Estado
Mexicano la defensa y conservación de dichos inmuebles arqueológicos, pues forman parte del patrimonio
cultural de la Nación, así como, el respeto y reconocimiento de las tradiciones y costumbres de los pueblos
originarios, en estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
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Que, con la adquisición de la superficie de 09-22-49.26 hectáreas (nueve hectáreas, veintidós áreas,
cuarenta y nueve punto veintiséis centiáreas) ubicadas al interior de la Zona de Monumentos Arqueológicos
de Toniná, se garantizará y promoverá la difusión del patrimonio cultural arqueológico existente, otorgando un
medio de protección a las costumbres y tradiciones de las comunidades indígenas de los alrededores.
Que la responsabilidad que tiene el Estado Mexicano frente a la salvaguarda de los Sitios y Zonas
Arqueológicas es histórica, ya que esos lugares son representativos de la historia nacional, marcan el hito de
lo que hoy es el México actual, ponderando siempre las bases que han servido para la unificación de una gran
Nación, orgullosa de sus raíces, tradiciones, costumbres y cultura.
Que la Zona de Monumentos Arqueológicos de Toniná no solo representa un lugar prehispánico e
histórico, sino la cosmovisión del pasado de México unido con su presente y que mira hacia el futuro, es un
espacio sagrado en las montañas de Chiapas, donde una estructura piramidal que se montó sobre el remate
de una cordillera domina gran parte del valle de Ocosingo. En ella se formó un enorme laberinto de épocas,
templos, palacios y escalinatas que se fueron encimando durante más de mil años de actividad constructiva.
Que las estrategias, técnicas y acciones del Instituto Nacional de Antropología e Historia están enfocadas
a promover la organización comunitaria, apropiación y disfrute de los valores y significado cultural de la Zona
Arqueológica de Toniná, fomentando entre la población circundante formas de participación para la
conservación de los recursos culturales y naturales.
Que la Zona de Monumentos Arqueológicos de Toniná cuenta con un valor arqueológico que requiere de
intervenciones encaminadas a generar información y conocimiento científico y técnico, a través de la
realización de investigaciones arqueológicas, antropológicas e históricas que amplíen el conocimiento sobre el
modo de vida de los habitantes prehispánicos de la zona arqueológica, desde una perspectiva
interdisciplinaria para su puesta en valor y difusión entre la sociedad.
Que es imprescindible generar una vinculación social que integre estrategias, técnicas y acciones
enfocadas a promover la organización comunitaria, apropiación y disfrute de los valores y significado cultural
de la Zona Arqueológica de Toniná, a fin de fomentar entre la población circundante formas de participación
para la conservación de los recursos culturales y naturales, e impulsar el trabajo comunitario para la
conservación, preservación y valorización del patrimonio cultural y natural de Toniná y sus alrededores, con
proyectos sociales que coadyuven en la valoración y la protección comunitaria de los bienes materiales, así
como del patrimonio inmaterial de la comunidad.
Que el potencial educativo integrará el significado patrimonial y de la necesidad de su conservación tanto
para los visitantes como para las comunidades aledañas, mediante estrategias y acciones educativas e
interpretativas para dar a conocer la importancia de la zona arqueológica, así como la conservación de los
sitios naturales del municipio de Ocosingo.
Que en la Zona Arqueológica de Toniná se debe garantizar el libre tránsito de la visita pública, incluyendo
el acceso de las comunidades indígenas no solo para el uso y disfrute de los bienes arqueológicos propiedad
de la Nación, sino también para expresar sus creencias y ritos sagrados que deben prevalecer en la memoria
de las comunidades y del pueblo mexicano.
Que, con el Dictamen Técnico, se acredita la necesidad de adquirir el bien inmueble el cual es idóneo para
la “Protección, Investigación, Custodia, Conservación y Restauración de la Zona de Monumentos
Arqueológicos de Toniná”, por lo que el INAH elaboró el plano topográfico del inmueble con superficie
de 9-22-49.26 hectáreas (nueve hectáreas, veintidós áreas, cuarenta y nueve punto veintiséis centiáreas)
dentro de la poligonal de la Zona de Monumentos Arqueológicos de Toniná, ubicada en el municipio de
Ocosingo, estado de Chiapas, en el que se advierten las coordenadas UTM, mismas que se detallan en los
siguientes cuadros de construcción:
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Que, esta Secretaría de Cultura, a través de la Unidad de Asuntos Jurídicos, derivado de la información
proporcionada por el INAH, integró el expediente de expropiación número 2C.6/11-2025, en el cual consta la
solicitud realizada por el INAH y el dictamen técnico relativo a la idoneidad y necesidad de la adquisición de la
superficie relativa a 09-22-49.26 hectáreas emitido por dicho instituto, en el que se señala el inmueble materia
de la presente Declaratoria.
Que, de las documentales que obran en el expediente de expropiación número 2C.6/11-2025, se acredita
que el bien inmueble tiene naturaleza jurídica de propiedad privada, tal y como se desprenden de las copias
certificadas de fechas 28 de febrero de 2024, expedidas por la Dirección del Registro Público de la Propiedad
y del Comercio del Estado de Chiapas, relativas a las constancias con números de registro 7583, 7584 y
13404; así como del Instrumento Público número ocho mil seiscientos catorce, Libro número ciento treinta
y cinco, de 29 de enero de 2016; se sustenta el motivo de su inclusión en la presente Declaratoria.
Que, conforme al Dictamen Técnico elaborado por el INAH y demás constancias remitidas por ese
Instituto, se acredita que el inmueble objeto de la presente declaratoria, es apropiado e idóneo para garantizar
y promover la difusión del patrimonio cultural arqueológico que existe en Toniná, así como para brindar una
mayor protección a las costumbres y tradiciones de las comunidades indígenas de los alrededores, de ahí que
se justifique la necesidad para expropiar el inmueble de propiedad privada con una superficie
de 09-22-49.26 hectáreas (nueve hectáreas, veintidós áreas, cuarenta y nueve punto veintiséis centiáreas)
ubicadas dentro de la poligonal de la Zona de Monumentos Arqueológicos de Toniná, en el municipio de
Ocosingo, estado de Chiapas.
Que, en el caso concreto, se cumple con la causa de utilidad pública prevista en el artículo 1o., fracción IV,
de la Ley de Expropiación, al tratarse de la conservación de bienes arqueológicos con características notables
de nuestra cultura nacional, cuya finalidad es salvaguardar el patrimonio arqueológico de la Nación, con lo
cual se garantiza el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a conservar su patrimonio, tradiciones y
lugares sagrados, lo cual está establecido en el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, por todo lo anterior señalado, he tenido a bien expedir la siguiente:
DECLARATORIA DE CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA RELATIVA A 09-22-49.26 HECTÁREAS (NUEVE
HECTÁREAS, VEINTIDÓS ÁREAS, CUARENTA Y NUEVE PUNTO VEINTISÉIS CENTIÁREAS)
CORRESPONDIENTES A UN INMUEBLE DE PROPIEDAD PRIVADA, DENTRO DE LA POLIGONAL DE
LA ZONA DE MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS DE TONINÁ, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE
OCOSINGO, ESTADO DE CHIAPAS, QUE SERÁ DESTINADA PARA LA “INVESTIGACIÓN,
PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN, RESTAURACIÓN Y RECUPERACIÓN DE LA ZONA DE
MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS DE TONINÁ”
PRIMERO. Se declara de utilidad pública la conservación, protección, restauración y recuperación del
inmueble con características notables de nuestra cultura nacional e histórica, conocido como Zona de
Monumentos Arqueológicos de Toniná, conforme a la superficie, medidas, linderos y colindancias que han
quedado precisadas en el cuerpo del presente documento.
SEGUNDO. Los planos topográficos del referido inmueble y el expediente formado con motivo de la
presente Declaratoria, quedan a disposición de todas aquellas personas físicas o morales que acrediten y
justifiquen un derecho o interés jurídico, en la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Cultura,
ubicada en avenida Paseo de la Reforma 175, piso 10, colonia y alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, en
un horario de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas.
TERCERO. Notifíquese personalmente a los titulares de los bienes y derechos, en los domicilios que
obren en el expediente correspondiente. En caso de ignorarse quiénes son los titulares o bien se desconozca
su domicilio o localización, efectúese una segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación, conforme
a lo establecido en el artículo 2o., fracción II, de la Ley de Expropiación.
CUARTO. Los interesados contarán con un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la
notificación o de la segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente Declaratoria, para
manifestar ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Cultura, lo que a su derecho e interés
convenga y presenten las pruebas que estimen pertinentes.
QUINTO. Publíquese la presente declaratoria de causa de utilidad pública en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.- Secretaria de Cultura, Claudia Stella Curiel
de Icaza.- Rúbrica.
Martes 23 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA
DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS
ACUERDO por el que se hace del conocimiento del público en general los días del año 2026, en los cuales la
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros cerrará sus puertas y
suspenderá operaciones, mismos que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos
administrativos substanciados por la Comisión Nacional.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios
Financieros.
OSCAR ROSADO JIMÉNEZ, Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los
Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), con fundamento en lo dispuesto por los artículos 59,
fracciones I y V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 28 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo; 7°, segundo párrafo, 16 y 26, fracciones I y XX de la Ley de Protección y Defensa al Usuario
de Servicios Financieros y 11, primer párrafo del Estatuto Orgánico de la CONDUSEF, y
CONSIDERANDO
I.
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el principio de seguridad
jurídica que deben tener los particulares frente a las actuaciones de la autoridad, por lo que es
fundamental brindar certeza en los procedimientos realizados por la CONDUSEF en ejercicio de sus
atribuciones.
II.
Que la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, la Ley General de
Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley para la
Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, la Ley para Regular las Sociedades de
Información Crediticia, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, establecen la forma y plazos en los que la
CONDUSEF debe substanciar los procedimientos administrativos de su competencia, así como en
los que los usuarios de servicios financieros pueden presentar sus promociones y solicitudes o recibir
notificaciones. Asimismo, que dentro de dichos plazos y términos no se deben considerar los días
inhábiles.
III.
Que el artículo 28, primer y segundo párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo,
establece que las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles;
que no se considerarán días hábiles los sábados, los domingos, el 1o. de enero; 5 de febrero; 21 de
marzo; 1o y 5 de mayo; 1o y 16 de septiembre; 20 de noviembre; 1o. de diciembre de cada seis
años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y el 25 de diciembre, así
como los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que
se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de
la Dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
IV.
Que el artículo 9° de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, establece
que las relaciones de trabajo entre la CONDUSEF y sus trabajadores se regularán por la Ley Federal
de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123
Constitucional.
V.
Que el artículo 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del
Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, establece que son días de descanso obligatorio los que
señale el calendario oficial y el que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales, en el caso
de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
VI.
Que con el objeto de que esta Comisión Nacional lleve a cabo la revisión y en su caso cierre de los
trámites concluidos, es necesario contar con dos periodos de días inhábiles que permitirán concluir
administrativamente los expedientes aperturados durante el primer y segundo semestre del año
respectivamente.
VII. Que el Calendario Oficial señala que son días de descanso obligatorio para los trabajadores de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, el 1o. de enero; el primer lunes de
febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21
de marzo; el 1o y el 5 de mayo; el 16 de septiembre; el 1o. de octubre de cada seis años, con
motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; el tercer lunes de noviembre en
conmemoración del 20 de noviembre; y, el 25 de diciembre.
198
DIARIO OFICIAL
Martes 23 de diciembre de 2025
VIII. Que el numeral 147 de las Disposiciones generales en materia de Recursos Humanos de la
Administración Pública Federal, dispone que para el disfrute de vacaciones, días de descanso
obligatorios y días en que se suspendan labores, se observarán los días de descanso obligatorio que
determinan las leyes aplicables y los previstos por la autoridad competente mediante publicación en
el Diario Oficial de la Federación y que la suspensión de labores de las Instituciones se deberá
publicar en el Diario Oficial de la Federación, con el fin de no afectar la prestación de servicios al
público.
IX.
Que la CONDUSEF debe considerar en la atención de las solicitudes de acceso a la información
pública y de datos personales, los días inhábiles que determinen las autoridades competentes en
dichas materias, a través de la publicación correspondiente en el Diario Oficial de la Federación, que
determina el calendario oficial de días inhábiles de las mismas.
X.
Que con el fin de brindar certeza y seguridad jurídica tanto a los usuarios, como a las Instituciones
Financieras que tienen asuntos en trámite ante la CONDUSEF, así como a todo el público en
general, respecto de los días en que no corren los plazos y términos referentes a los procedimientos
administrativos correspondientes, es necesario hacer del conocimiento del público en general los
días que se considerarán inhábiles en el año 2026, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL LOS DÍAS DEL
AÑO 2026, EN LOS CUALES LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS
USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS CERRARÁ SUS PUERTAS Y SUSPENDERÁ OPERACIONES,
MISMOS QUE SERÁN CONSIDERADOS COMO INHÁBILES PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SUBSTANCIADOS POR LA COMISIÓN NACIONAL
ARTÍCULO PRIMERO. - Para efectos de los actos y procedimientos administrativos que en ejercicio de
sus atribuciones realizan las distintas unidades administrativas de la CONDUSEF, se considerarán como
inhábiles, en razón de que la CONDUSEF cerrará sus puertas y suspenderá operaciones además de los días
sábados y domingos, los siguientes días del año 2026:
I.
El 1 y 2 de enero;
II.
El 2 de febrero, en conmemoración del 5 de febrero;
III. El 16 de marzo, en conmemoración del 21 de marzo;
IV. El 2 y 3 de abril;
V.
El 1 y 5 de mayo;
VI. Los comprendidos entre el 20 y el 31 de julio;
VII. El 16 de septiembre;
VIII. El 2 y 16 de noviembre, este último en conmemoración del 20 de noviembre; y
IX. Los comprendidos entre el 17 y 31 de diciembre.
Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de la CONDUSEF y de sus unidades administrativas para habilitar
los días y horas que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones en términos del último párrafo del
artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como para asignar las guardias de personal
que cada una de las unidades administrativas de la CONDUSEF ameriten.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Durante los días citados en el artículo PRIMERO no se practicarán actuaciones
y diligencias administrativas ni se computarán los plazos y términos correspondientes en los procedimientos
que en ejercicio de sus atribuciones realizan las distintas unidades administrativas de la CONDUSEF.
ARTÍCULO TERCERO.- En la recepción, procesamiento y trámite de las solicitudes de acceso a la
información pública que formulen los particulares a la CONDUSEF, así como de las solicitudes en materia de
acceso a datos personales y de los recursos de revisión en estas materias, adicionalmente a los días
señalados en el artículo PRIMERO del presente acuerdo, se consideran inhábiles, los días que determinen las
autoridades competentes en dichas materias, en sus calendarios oficiales de días inhábiles, a través de la
publicación correspondiente en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO CUARTO. - La CONDUSEF podrá ordenar el cierre de sus puertas y la suspensión de sus
operaciones en días distintos a los señalados en el artículo PRIMERO, cuando así lo considere necesario, por
tratarse de casos extraordinarios, así como por causas de fuerza mayor o caso fortuito.
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO. - El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Atentamente,
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.- Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y
Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, Oscar Rosado Jiménez.- Rúbrica.
Martes 23 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
199
INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
AVISO por el que se publica la información contenida en la solicitud de reconocimiento de la Denominación de
Origen protegida en el extranjero,
Sang e Gheymati e Aghigh e Paizi Seh Qaleh e
Iran, en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de
Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
AVISO POR EL QUE SE PUBLICA LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE
LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA EN EL EXTRANJERO,
SANG E
GHEYMATI E AGHIGH E PAIZI SEH QALEH E IRAN, EN EL TERRITORIO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
I.- Se publica la información contenida en la solicitud de reconocimiento de la Denominación de Origen
protegida en el extranjero
SANG E GHEYMATI E AGHIGH E PAIZI SEH
QALEH E IRAN, en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, notificada a través del Sistema de Lisboa
de la Organización Mundial de la Propiedad Industrial el 28 de junio de 2025, con fundamento en el artículo
319 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en los siguientes términos:
Nombre, Nacionalidad y
Domicilio del
Solicitante
Denominación
Zona
Geográfica
Producto
Traducción o
Transliteración
Nombre:
Minas de Khorasan del
Sur
Nacionalidad: iraní
Domicilio:
No.
5,
Fayazbakhsh
Street, Khayam Street,
Imam Khomeini Square,
Tehran
Irán (República Islámica
del)
Distrito de Seh
Qaleh
Gema
de
ágata
Transcripción
Sang e Gheymati e Aghigh e Paizi
Seh Qaleh e Iran => Sæng ∂
gheɪmætiː ∂ æghiːgh ∂ pΛiːziː ∂
s∂qæleh ∂ iːrΛn
Traducción
(EN) Iran's Seh Qaleh Autumn
Agate Gemstone
(FR)
Pierre
précieuse
Agate
d'Automne de Seh Qaleh d'Iran
(ES) Gema de ágata de Seh
Qaleh de Irán
II. El expediente se encuentra disponible para su consulta en el archivo de la Dirección Divisional de
Marcas del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, ubicado en Arenal No. 550, Pueblo Santa María
Tepepan, Alcaldía de Xochimilco, Ciudad de México, C.P. 16020, con un horario de atención al público de
9:00 a 16:00 horas, de lunes a viernes.
Las oposiciones, observaciones u objeciones a la solicitud podrán presentarse, de manera indistinta,
directamente en las oficinas del Instituto sitas en Arenal No. 550, Pueblo Santa María Tepepan, Alcaldía de
Xochimilco, Ciudad de México, C.P. 16020, en un horario de atención al público de 09:00 a 16:00 horas, de
lunes a viernes, o bien, mediante correo certificado con acuse de recibo; servicios de mensajería, paquetería u
otros equivalentes.
III.- Esta publicación no prejuzga ni constituye un pronunciamiento del Instituto sobre la procedencia o
improcedencia de la solicitud y se efectúa para que cualquier tercero que justifique su interés, presente su
oposición por escrito al reconocimiento de la denominación de origen y formule observaciones u objeciones
respecto al cumplimiento de lo establecido en los artículos 271 y 316 de la Ley Federal de Protección a la
Propiedad Industrial, acompañada de las pruebas respectivas, así como del comprobante de pago de la tarifa
correspondiente, dentro de un plazo improrrogable de dos meses, contado a partir de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación, en los términos del artículo 320 de la Ley en cita.
El presente se signa con fundamento en los artículos 1, 2, fracción I, 4, 5, fracción I, 6, 8, 315, 316, 317,
319 y 320 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 2o., 3o., fracción II, 4o., 5o. y 6o. BIS
del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, así como 1o., 2o., 5o. fracción II, 10 de su
Estatuto Orgánico.
Ciudad de México, a 18 de noviembre de 2025.- Director General, Santiago Nieto Castillo.- Rúbrica.
(R.- 571683)
200
DIARIO OFICIAL
Martes 23 de diciembre de 2025
AVISO por el que se publica la información contenida en la solicitud de reconocimiento de la Denominación de
Origen protegida en el extranjero,
Sang e Manyazit e Zahedan Va Khash e Iran,
en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de
Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
AVISO POR EL QUE SE PUBLICA LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE
LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA EN EL EXTRANJERO,
SANG E
MANYAZIT E ZAHEDAN VA KHASH E IRAN, EN EL TERRITORIO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
I.- Se publica la información contenida en la solicitud de reconocimiento de la Denominación de Origen
protegida en el extranjero
SANG E MANYAZIT E ZAHEDAN VA KHASH E
IRAN, en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, notificada a través del Sistema de Lisboa de la
Organización Mundial de la Propiedad Industrial el 08 de julio de 2025, con fundamento en el artículo 319 de
la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en los siguientes términos:
Nombre, Nacionalidad y
Domicilio del Solicitante
Denominación
Zona Geográfica
Producto
Traducción o
Transliteración
Nombre:
Empresa
nacional
de
preparación y producción de
materiales refractarios.
Nacionalidad: iraní
Domicilio:
No.
5,
Fayazbakhsh
Street,
Khayam Street, Imam Khomeini
Square, Tehran
Irán (República Islámica del)
Las
ciudades
de
Zahedán y Khash
Piedra
de
magnesita
Transcripción
Sang e Manyazit e
Zahedan va Khash e
Iran
=>
Sæng
∂
mænyæziːt
∂
zΛh∂dΛn væ khΛʃ ∂
iːrΛn
Traduccción
(EN) Iran's Zahedan
and Khash magnesite
stone
(FR)
Pierre
de
magnésite
de
Zahedan et Khash, en
Iran
(ES)
Piedra
magnesita
de
Zahedan y Khash de
Irán
II. El expediente se encuentra disponible para su consulta en el archivo de la Dirección Divisional de
Marcas del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, ubicado en Arenal No. 550, Pueblo Santa María
Tepepan, Alcaldía de Xochimilco, Ciudad de México, C.P. 16020, con un horario de atención al público de
9:00 a 16:00 horas, de lunes a viernes.
Las oposiciones, observaciones u objeciones a la solicitud podrán presentarse, de manera indistinta,
directamente en las oficinas del Instituto sitas en Arenal No. 550, Pueblo Santa María Tepepan, Alcaldía de
Xochimilco, Ciudad de México, C.P. 16020, en un horario de atención al público de 09:00 a 16:00 horas, de
lunes a viernes, o bien, mediante correo certificado con acuse de recibo; servicios de mensajería, paquetería u
otros equivalentes.
III.- Esta publicación no prejuzga ni constituye un pronunciamiento del Instituto sobre la procedencia o
improcedencia de la solicitud y se efectúa para que cualquier tercero que justifique su interés, presente su
oposición por escrito al reconocimiento de la denominación de origen y formule observaciones u objeciones
respecto al cumplimiento de lo establecido en los artículos 271 y 316 de la Ley Federal de Protección a la
Propiedad Industrial, acompañada de las pruebas respectivas, así como del comprobante de pago de la tarifa
correspondiente, dentro de un plazo improrrogable de dos meses, contado a partir de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación, en los términos del artículo 320 de la Ley en cita.
El presente se signa con fundamento en los artículos 1, 2, fracción I, 4, 5, fracción I, 6, 8, 315, 316, 317,
319 y 320 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 2o., 3o., fracción II, 4o., 5o. y 6o. BIS
del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, así como 1o., 2o., 5o. fracción II, 10 de su
Estatuto Orgánico.
Ciudad de México, a 18 de noviembre de 2025.- Director General, Santiago Nieto Castillo.- Rúbrica.
(R.- 571684)
Martes 23 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
201
AVISO por el que se publica la información contenida en la solicitud de reconocimiento de la Denominación de
Origen protegida en el extranjero,
Sib e Urmia e Iran, en el territorio de los Estados Unidos
Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de
Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
AVISO POR EL QUE SE PUBLICA LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE
LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA EN EL EXTRANJERO,
SIB E URMIA E IRAN, EN EL
TERRITORIO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
I.- Se publica la información contenida en la solicitud de reconocimiento de la Denominación de Origen
protegida en el extranjero
SIB E URMIA E IRAN, en el territorio de los Estados Unidos
Mexicanos, notificada a través del Sistema de Lisboa de la Organización Mundial de la Propiedad Industrial el
28 de julio de 2025, con fundamento en el artículo 319 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad
Industrial, en los siguientes términos:
Nombre, Nacionalidad y
Domicilio del Solicitante
Denominación
Zona
Geográfica
Producto
Traducción o
Transliteración
Nombre:
Empresa
Cooperativa
de
Jardineros de Urmia
Nacionalidad: iraní
Domicilio:
No. 5, Fayazbakhsh Street,
Khayam
Street,
Imam
Khomeini Square, Tehran
Irán (República Islámica del)
Ciudad de Urmia Manzana
Transcripción
Sib e urmia e Iran => siːb ∂
ʊːrmiːΛ ∂ iːrΛn
Traducción
(EN) Iran's Urmia apple
(FR) La pomme d'Urmia
d'Iran
(ES) Manzana de Urmia de
Irán
II. El expediente se encuentra disponible para su consulta en el archivo de la Dirección Divisional de
Marcas del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, ubicado en Arenal No. 550, Pueblo Santa María
Tepepan, Alcaldía de Xochimilco, Ciudad de México, C.P. 16020, con un horario de atención al público de
9:00 a 16:00 horas, de lunes a viernes.
Las oposiciones, observaciones u objeciones a la solicitud podrán presentarse, de manera indistinta,
directamente en las oficinas del Instituto sitas en Arenal No. 550, Pueblo Santa María Tepepan, Alcaldía de
Xochimilco, Ciudad de México, C.P. 16020, en un horario de atención al público de 09:00 a 16:00 horas, de
lunes a viernes, o bien, mediante correo certificado con acuse de recibo; servicios de mensajería, paquetería u
otros equivalentes.
III.- Esta publicación no prejuzga ni constituye un pronunciamiento del Instituto sobre la procedencia o
improcedencia de la solicitud y se efectúa para que cualquier tercero que justifique su interés, presente su
oposición por escrito al reconocimiento de la denominación de origen y formule observaciones u objeciones
respecto al cumplimiento de lo establecido en los artículos 271 y 316 de la Ley Federal de Protección a la
Propiedad Industrial, acompañada de las pruebas respectivas, así como del comprobante de pago de la tarifa
correspondiente, dentro de un plazo improrrogable de dos meses, contado a partir de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación, en los términos del artículo 320 de la Ley en cita.
El presente se signa con fundamento en los artículos 1, 2, fracción I, 4, 5, fracción I, 6, 8, 315, 316, 317,
319 y 320 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 2o., 3o., fracción II, 4o., 5o. y 6o. BIS
del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, así como 1o., 2o., 5o. fracción II, 10 de su
Estatuto Orgánico.
Ciudad de México, a 18 de noviembre de 2025.- Director General, Santiago Nieto Castillo.- Rúbrica.
(R.- 571685)
202
DIARIO OFICIAL
Martes 23 de diciembre de 2025
AVISO por el que se publica la información contenida en la solicitud de reconocimiento de la Denominación de
Origen protegida en el extranjero,
Yod e Aqqala e Iran, en el territorio de los Estados Unidos
Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de
Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
AVISO POR EL QUE SE PUBLICA LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE
LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA EN EL EXTRANJERO,
YOD E AQQALA E IRAN, EN EL
TERRITORIO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
I.- Se publica la información contenida en la solicitud de reconocimiento de la Denominación de Origen
protegida en el extranjero
YOD E AQQALA E IRAN, en el territorio de los Estados Unidos
Mexicanos, notificada a través del Sistema de Lisboa de la Organización Mundial de la Propiedad Industrial el
08 de julio de 2025, con fundamento en el artículo 319 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad
Industrial, en los siguientes términos:
Nombre, Nacionalidad y
Domicilio del Solicitante
Denominación
Zona Geográfica
Producto
Traducción o
Transliteración
Nombre:
1. Empresa Kansar Khazar
2.
Empresa
Shurabeh
Yade
Golestan
Nacionalidad: iraní
Domicilio:
No.
5,
Fayazbakhsh
Street,
Khayam Street, Imam Khomeini
Square, Tehran
Irán (República Islámica del)
Ciudad de Aqqala
Yodo
Transcripción
Yod e Aqqala e Iran
=> Yəʊd ∂ ΛqqælΛ ∂
iːrΛn
Traducción
(EN)
Iran's
Aqqala
Iodine
(FR)Iode
d'Aqqala
d'Iran
(ES) Yodo de Aqqala
deIran
II. El expediente se encuentra disponible para su consulta en el archivo de la Dirección Divisional de
Marcas del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, ubicado en Arenal No. 550, Pueblo Santa María
Tepepan, Alcaldía de Xochimilco, Ciudad de México, C.P. 16020, con un horario de atención al público de
9:00 a 16:00 horas, de lunes a viernes.
Las oposiciones, observaciones u objeciones a la solicitud podrán presentarse, de manera indistinta,
directamente en las oficinas del Instituto sitas en Arenal No. 550, Pueblo Santa María Tepepan, Alcaldía de
Xochimilco, Ciudad de México, C.P. 16020, en un horario de atención al público de 09:00 a 16:00 horas,
de lunes a viernes, o bien, mediante correo certificado con acuse de recibo; servicios de mensajería,
paquetería u otros equivalentes.
III.- Esta publicación no prejuzga ni constituye un pronunciamiento del Instituto sobre la procedencia o
improcedencia de la solicitud y se efectúa para que cualquier tercero que justifique su interés, presente su
oposición por escrito al reconocimiento de la denominación de origen y formule observaciones u objeciones
respecto al cumplimiento de lo establecido en los artículos 271 y 316 de la Ley Federal de Protección a la
Propiedad Industrial, acompañada de las pruebas respectivas, así como del comprobante de pago de la tarifa
correspondiente, dentro de un plazo improrrogable de dos meses, contado a partir de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación, en los términos del artículo 320 de la Ley en cita.
El presente se signa con fundamento en los artículos 1, 2, fracción I, 4, 5, fracción I, 6, 8, 315, 316, 317,
319 y 320 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 2o., 3o., fracción II, 4o., 5o. y 6o. BIS
del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, así como 1o., 2o., 5o. fracción II, 10 de su
Estatuto Orgánico.
Ciudad de México, a 18 de noviembre de 2025.- Director General, Santiago Nieto Castillo.- Rúbrica.
(R.- 571686)
Martes 23 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
203
PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
ACUERDO por el que se actualizan los montos de las operaciones y multas previstas en la Ley Federal de
Protección al Consumidor para el año dos mil veintiséis.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de
Economía.- Procuraduría Federal del Consumidor.- Oficina del Procurador.
ACUERDO POR EL QUE SE ACTUALIZAN LOS MONTOS DE LAS OPERACIONES Y MULTAS PREVISTAS EN LA
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR PARA EL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.
LICENCIADO CÉSAR IVÁN ESCALANTE RUIZ, Procurador Federal del Consumidor, con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 20, 21, 22, 24 fracciones I, II y XIX, 27 fracciones I y XI, y 129 BIS de la Ley
Federal de Protección al Consumidor; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9 primer párrafo,
fracción III del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, y
CONSIDERANDO
I.
Que la Procuraduría Federal del Consumidor es un organismo descentralizado de servicio social con
personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene funciones de autoridad administrativa y está
encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor y procurar la equidad
y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores, conforme lo dispone
el artículo 20 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
II.
En términos de lo dispuesto por el artículo 99, último párrafo de la Ley Federal de Protección al
Consumidor, las y los consumidores que adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o
servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización
o prestación de servicios a terceros, pueden presentar quejas o reclamaciones ante la Procuraduría
Federal del Consumidor, siempre y cuando el monto de las operaciones respectivas no sea superior
al previsto por la propia Ley.
III.
Que el artículo 25, fracciones I y IV, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, establece que
para el desempeño de las funciones que le atribuye dicho ordenamiento a la Procuraduría Federal
del Consumidor, se encuentra la imposición de multas.
IV.
El artículo 129 BIS de la Ley Federal de Protección al Consumidor, señala como obligación de la
Procuraduría Federal del Consumidor de actualizar cada año, por inflación, los montos referidos en
pesos en los artículos 25, 99, 117, 126, 127, 128, 128 BIS y 133 de esa ley.
V.
La actualización de los montos de las multas se efectúa conforme al mecanismo previsto por el
artículo 129 BIS de la Ley Federal de Protección al Consumidor, debiendo publicarse en el Diario
Oficial de la Federación a más tardar el 30 de diciembre de cada año.
VI.
Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, dispone que los actos
administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, cuyo
objeto sea establecer obligaciones específicas , deben ser publicados en el Diario Oficial de la
Federación para que produzcan efectos jurídicos.
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DIARIO OFICIAL
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Por lo que tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ACTUALIZAN LOS MONTOS DE LAS OPERACIONES Y
MULTAS PREVISTAS EN LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL
CONSUMIDOR PARA EL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS
PRIMERO.- El monto señalado en el artículo 99, segundo párrafo y en el artículo 117, segundo párrafo, en
relación con el artículo 2, fracción I, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se actualiza para quedar
en la cantidad de $760,889.82.
SEGUNDO.- El monto de la multa a que se refiere el artículo 25, fracción I de la Ley Federal de Protección
al Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $380.44 y un máximo de $38,044.47.
TERCERO.- El monto de la multa a que se refiere el artículo 25, fracción IV de la Ley Federal de
Protección al Consumidor, se actualiza para quedar en la cantidad de $15,217.79.
CUARTO.- El monto de la multa a que se refiere el artículo 126 de la Ley Federal de Protección al
Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $380.44 y un máximo de $1,217,423.72.
QUINTO.- El monto de la multa a que se refiere el artículo 127 de la Ley Federal de Protección al
Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $760.89 y un máximo de $2,434,847.42.
SEXTO.- El monto de la multa a que se refiere el artículo 128 de la Ley Federal de Protección al
Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $1,093.02 y un máximo de $4,274,960.73.
SÉPTIMO.- El monto de la multa a que se refiere el artículo 128 BIS de la Ley Federal de Protección al
Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $228,266.96 y un máximo de $6,391,474.56.
OCTAVO.- El monto de la multa prevista en el artículo 133 de la Ley Federal de Protección al Consumidor,
no deberá rebasar la cantidad de $12,782,949.06, cuando por un mismo hecho u omisión se cometan varias
infracciones a las que esa ley imponga una sanción.
NOVENO.- Las actualizaciones a que se refiere el presente Acuerdo estarán vigentes del 1 de enero al 31
de diciembre del 2026.
Para efectuar el pago de las cantidades que resulten de la actualización, para las fracciones del peso, el
monto se adecuará para que las multas que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos, se
ajusten a la unidad inmediata anterior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se ajusten a la
unidad inmediata superior.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del 01 de enero de 2026.
Ciudad de México, a 11 de diciembre del 2025.- El Procurador Federal del Consumidor, Licenciado César
Iván Escalante Ruiz.- Rúbrica.
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CENTRO FEDERAL DE CONCILIACION Y REGISTRO LABORAL
ACUERDO por el que se da a conocer el calendario de días inhábiles y de suspensión de labores ante el Centro
Federal de Conciliación y Registro Laboral, para el año 2026 y enero 2027.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Federal de
Conciliación y Registro Laboral.
ALFREDO DOMÍNGUEZ MARRUFO, Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro
Laboral, con base en los artículos 590-C, fracciones I, VI y VII de la Ley Federal del Trabajo; 22, fracción I, 59,
fracciones V y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 4° y 28 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo; 22, fracciones I, VI y VIII de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación
y Registro Laboral; 15, fracción XX del Estatuto Orgánico del Centro Federal de Conciliación y Registro
Laboral, así como en el Decreto por el que se reforma el Artículo Segundo del Decreto por el que se establece
el Calendario Oficial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 1993 y su posterior
modificación, publicado el 12 de julio de 2024, y
CONSIDERANDO
Que, el artículo 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del
Apartado B) del artículo 123 Constitucional, establece que serán días de descanso obligatorio los que señale
el Calendario Oficial y el que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales, en el caso de elecciones
ordinarias, para efectuar la jornada electoral;
Que, de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ordenamiento legal que regula
los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal, en su artículo 28 dispone que
las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles, no considerando como
tales sábados y domingos, así como los días en que tengan vacaciones generales las autoridades
competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante
acuerdo del titular de la dependencia o entidad respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la
Federación.
Que el artículo 3, fracción V de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
reconoce al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral la calidad de autoridad garante, respecto de los
sindicatos constituidos conforme al artículo 123, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública de dichos
sindicatos, así como de los recursos de revisión que interpongan los particulares en contra de sus
resoluciones; en ese sentido, el presente calendario determinará los días en los que se suspenderán los
plazos y términos relacionados con la recepción, tramitación y respuesta de solicitudes de acceso a la
información pública presentados a los sindicatos, así como para la interposición, sustanciación y resolución de
los demás asuntos de su competencia;
Que para los efectos de la recepción, procesamiento y trámite ante la Unidad de Transparencia de las
solicitudes de acceso a la información pública y del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación,
cancelación u oposición a datos personales, así como de los recursos de revisión que se promuevan, se
consideran como inhábiles los días que determine la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y su órgano
administrativo desconcentrado Transparencia para el Pueblo, y
Con el fin de dar certeza y seguridad jurídica en el ejercicio de los derechos de los particulares, en los
actos, procedimientos y trámites instruidos ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, he
tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CALENDARIO DE DÍAS INHÁBILES Y DE
SUSPENSIÓN DE LABORES ANTE EL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y
REGISTRO LABORAL, PARA EL AÑO 2026 Y ENERO 2027
PRIMERO. Las Coordinaciones Generales y Oficinas Estatales del Centro Federal de Conciliación y
Registro Laboral suspenderán labores los días del año de dos mil veintiséis y enero de dos mil veintisiete que
a continuación se indican, considerados como inhábiles para efectos de las diligencias o actuaciones de los
procedimientos administrativos que se tramitan o deban tramitarse en esta Entidad, por lo que en esos días no
correrán plazos ni vencerán términos legales, además de los sábados y domingos:
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El 2 de febrero (primer lunes de febrero, en conmemoración de la promulgación de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917);
El 16 de marzo (tercer lunes de marzo, en conmemoración del natalicio de Benito Juárez);
Los días 2 y 3 de abril (jueves y viernes de la semana mayor);
El 1 de mayo (en conmemoración del Día del Trabajo);
El 5 de mayo (en conmemoración de la Batalla de Puebla);
El 16 de septiembre (en conmemoración del Día de la Independencia);
El 16 de noviembre (tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre, Día de la
Revolución Mexicana), y
El 25 de diciembre (Navidad).
El 1° de enero de dos mil veintisiete (segundo periodo de vacaciones).
SEGUNDO. Se informa a las autoridades de los tres órdenes de gobierno, así como al público en general,
que se suspenden los plazos y términos legales de los actos y procedimientos administrativos seguidos ante
el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral en los periodos:
Del 20 al 31 de julio de dos mil veintiséis (primer periodo de vacaciones), y
Del 17 al 31 de diciembre de dos mil veintiséis (segundo periodo de vacaciones).
Durante dichos períodos las actuaciones, notificaciones, requerimientos, solicitudes o promociones
presentadas ante las unidades administrativas de este Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral se
entenderán realizadas hasta el día hábil siguiente, salvo lo señalado en el Artículo TERCERO de este
Acuerdo.
TERCERO. En términos de lo establecido en el artículo 717 de la Ley Federal del Trabajo, se habilitan los
días y horas inhábiles, tales como sábados y domingos, así como los días señalados en los artículos
PRIMERO y SEGUNDO de este Acuerdo, para que se practiquen diligencias cuando haya causa justificada a
consideración del Titular de la Coordinación General de este Centro Federal de Conciliación y Registro
Laboral a que corresponda el trámite respectivo, expresando concreta y claramente cuál es ésta, así como las
diligencias que hayan de practicarse, a fin de proveer los asuntos cuya urgencia y relevancia lo ameriten.
CUARTO. A fin de no dejar en estado de indefensión a los particulares y cumplir con la garantía de acceso
efectivo a la justicia de trabajadores y empleadores, tales como el ejercicio de la representación colectiva de
las personas trabajadoras, la negociación colectiva y el derecho de huelga; con base en el artículo 716 de la
Ley Federal del Trabajo, se habilitan todos los días y horas inhábiles, incluidos sábados y domingos, así como
los días señalados en los artículos PRIMERO y SEGUNDO de este Acuerdo, para que se practiquen
diligencias o actuaciones y se sustancien los trámites relacionados al procedimiento de huelga en que
intervenga el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
TRANSITORIO
Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
En la Ciudad de México, a los once días del mes de diciembre de dos mil veinticinco.- El Director General
del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, Alfredo Domínguez Marrufo.- Rúbrica.
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PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de
Inconstitucionalidad 228/2023, así como el Voto Concurrente del señor Ministro Arístides Rodrigo
Guerrero García.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia
de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 228/2023
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
PONENTE: MINISTRA SARA IRENE HERRERÍAS GUERRA
COTEJÓ
SECRETARIO: VÍCTOR MANUEL GARCÍA ALCÁZAR
COLABORÓ: VÍCTOR HUGO SANTOS PÉREZ
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos. La Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió acción de
inconstitucionalidad en contra de los artículos 62, fracción VIII, 74, 75, 76 y 77 de la Ley de Justicia Cívica del
Estado de México y sus Municipios expedida mediante Decreto número 212 publicado en la Gaceta Oficial
del Gobierno de la entidad referida el veintidós de noviembre de dos mil veintitrés.
Apartado
Criterio y decisión
Pág.
I.
COMPETENCIA
El Tribunal Pleno es competente para conocer del presente
asunto.
7
II.
PRECISIÓN
DE
LAS
NORMAS
RECLAMADAS
Se precisa el contenido de los artículos 62, fracción VIII, 74, 75,
76 y 77 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus
Municipios.
8
III.
OPORTUNIDAD
La demanda se presentó de forma oportuna.
9
IV.
LEGITIMACIÓN
La demanda se presentó por parte legitimada.
10
V.
CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y
SOBRESEIMIENTO
Este Tribunal Pleno no advierte, de oficio, de ninguna de ellas y
las partes no hicieron valer algún argumento en dicho sentido.
10
VI.
ESTUDIO DE FONDO
Tema
1.
Establecimiento
de
infracciones
que
causan
inseguridad jurídica.
Se declara la invalidez de la fracción VIII del artículo 62 de la
Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios,
ya que transgrede el principio legalidad en su vertiente de
taxatividad.
11
Tema 2. Facultad del congreso
local para establecer un Registro
de Personas Infractoras en materia
de justicia cívica.
Se declara la invalidez de los artículos 74, 75, 76 y 77 de la Ley
de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios, ya
que transgreden los principios de legalidad y seguridad jurídica.
19
VII.
EFECTOS
La declaratoria de invalidez surtirá efectos con motivo de la
notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al
Congreso del Estado de México.
24
VIII.
DECISIÓN
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de
inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 62, fracción
VIII, 74, 75, 76 y 77 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de
México y sus Municipios, expedida mediante el Decreto Número
212, publicado en el periódico oficial de dicha entidad federativa
el veintidós de noviembre de dos mil veintitrés.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus
efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al
Congreso del Estado de México, en los términos precisados en
el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la
Federación, en el Periódico Oficial del Estado de México, así
como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
24
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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
228/2023
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL
DE LOS DERECHOS HUMANOS
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA SARA IRENE HERRERÍAS GUERRA
COTEJÓ
SECRETARIO: VÍCTOR MANUEL GARCÍA ALCÁZAR
COLABORÓ: VÍCTOR HUGO SANTOS PÉREZ
Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión
correspondiente al veinte de octubre de dos mil veinticinco, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la acción de inconstitucionalidad 228/2023, promovida por la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos en contra de los artículos 62, fracción VIII, 74, 75, 76 y 77 de la Ley
de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios expedida mediante Decreto número 212
publicado en la Gaceta Oficial del Gobierno de la entidad referida el veintidós de noviembre de dos mil
veintitrés.
ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA
1.
Presentación de la demanda. El quince de diciembre de dos mil veintitrés, la Presidenta de la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos (en adelante CNDH) promovió acción de
inconstitucionalidad en contra de los artículos 62, fracción VIII, 74, 75, 76 y 77 de la Ley de Justicia
Cívica del Estado de México y sus Municipios, mediante la cual expuso los siguientes conceptos de
invalidez:
Primero. Señala que el artículo 62, fracción VIII, de la ley impugnada transgrede el derecho de
seguridad jurídica y el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad, puesto que contiene
una descripción normativa ambigua e imprecisa de los comportamientos que pretende sancionar
la norma.
Considera que la norma impugnada no permite que las personas tengan el suficiente
conocimiento sobre las conductas que, en su caso, podrían ser objeto de sanción por parte de
las autoridades cívicas competentes, lo que las deja en un completo estado de incertidumbre.
Dicha circunstancia otorga un amplio margen de discrecionalidad a la autoridad administrativa
para que determine qué tipo de expresiones constituyen faltas de respeto o agresiones verbales
que encuadren en la descripción normativa establecida en el precepto impugnado.
Además, refiere que dicha norma impacta de forma desproporcional en el ejercicio del derecho a
la libertad de expresión, ya que permite que la autoridad administrativa subjetivamente decida
qué palabras pueden llegar a percibirse como faltas de respeto o agresiones verbales.
Considera que las expresiones constituyen una forma de manifestación de cada individuo y el
Estado no puede establecer cuál será el lenguaje sintáctico, gramatical y ortográficamente
correcto y/o educado, ya que ello pertenece al ámbito de la autonomía de cada persona.
Precisa que, si bien es cierto que este Alto Tribunal ha reconocido que la Constitución Federal
no protege el derecho al insulto, también lo es que tampoco veda las expresiones inusuales,
alternativas, indecentes, escandalosas, excéntricas o simplemente contrarias a las creencias y
posturas mayoritarias, aún y cuando se expresen acompañadas de expresiones no verbales,
sino simbólicas.
Segundo. Señala que los artículos 74, 75, 76 y 77 de la ley impugnada transgreden el derecho
de seguridad jurídica y el principio de legalidad, ya que el poder legislativo local no tiene
atribuciones para legislar cuestiones relativas al registro de detenciones debido a que ello
constituye una facultad exclusiva del Congreso de la Unión en términos de lo dispuesto en el
artículo 73, fracción XXIII, de la Constitución Federal.
Ello es así, debido a que el veintiséis de marzo de dos mil diecinueve, se publicó en el Diario
Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de
Guardia Nacional” cuyo contenido establece, entre otras cuestiones, que la expedición de la Ley
Nacional del Registro de Detenciones es una facultad exclusiva del Congreso de la Unión.
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Dicha reforma tuvo como objetivo que se implementara el Sistema Nacional de Registro de
Personas Detenidas cuya finalidad es contar con un control y evitar las detenciones arbitrarias y
posibles transgresiones a los derechos humanos de las personas que se encuentren privadas de
su libertad por la comisión de algún delito o infracción administrativa.
De ese modo, el veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación la Ley Nacional del Registro de Detenciones que tiene como objetivo el
establecimiento de una base de datos que concentre la información a nivel nacional sobre las
personas detenidas por las autoridades competentes durante las etapas del proceso penal o del
procedimiento administrativo sancionador ante juez municipal o cívico.
Además, refiere que las normas impugnadas establecen una doble regulación respecto del
registro de las personas que son detenidas por alguna falta o infracción cívica, lo que genera
incertidumbre jurídica tanto a las autoridades como a la sociedad en general.
2.
Trámite. El dos de enero de dos mil veinticuatro, la entonces ministra Presidenta de este Alto Tribunal
ordenó formar el expediente relativo a la acción de inconstitucionalidad, registrarlo con el número
228/2023 y turnarlo al ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para que instruyera el procedimiento
correspondiente.
3.
El dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, el Ministro instructor admitió a trámite la acción de
inconstitucionalidad, dio vista y requirió a los poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de México para
que rindieran sus informes y para que enviaran, respectivamente, las documentales relacionadas con
los antecedentes legislativos del decreto impugnado y el ejemplar del Periódico Oficial del Estado en
que constara su publicación. Asimismo, dio vista a la Fiscalía General de la República para que hasta
antes del cierre de la instrucción hiciera las manifestaciones que le correspondieran.
4.
Informe del Poder Ejecutivo del Estado de México. El trece de febrero de dos mil veinticuatro, el
representante legal de la Gobernadora del Estado de México rindió su informe justificado y remitió
el ejemplar del Periódico Oficial del Estado en que consta la publicación del decreto. Además, sostuvo
la constitucionalidad del Decreto impugnado por las siguientes razones:
Considera que el primer concepto de invalidez es infundado, ya que la infracción administrativa
impugnada cumple con los elementos idóneos para llevar a cabo políticas públicas encaminadas
a la prevención, esto es, tiene la finalidad de preservar la seguridad e integridad de las personas
que asisten a eventos públicos.
Señala que el marco jurídico estatal establece las condiciones bajo las cuales se debe realizar
un evento de esa naturaleza de modo que prevalezca el bienestar y seguridad de la sociedad,
en concreto, el artículo 18 de la Ley de Eventos Públicos dispone las obligaciones de todos
los asistentes a eventos públicos, es decir, los asistentes tienen conocimiento pleno de las
conductas que en su caso podrían ser objeto de sanción por parte de las autoridades
municipales.
Refiere que la norma impugnada es constitucional a pesar de que no se haya definido lo que
debe entenderse como “faltas de respeto” o “agresiones verbales”, ya que este Alto Tribunal ha
reconocido que ningún artículo constitucional exige al legislador que defina los vocablos o
locuciones utilizados en aquellas y, por tanto, se debe determinar si el grado de imprecisión es
razonable.
Señala que es inverosímil que se fije un catálogo de faltas al respeto, agresiones verbales,
insultos o vejaciones que abarque la diversidad y pluralidad de nuestra sociedad. No obstante,
refiere que la legislación local sí ha clasificado los tipos de violencia que más dañan a la
sociedad y que han sido sujetas de regulación como la violencia psicológica.
Precisa
que
las
infracciones
administrativas
pueden
contener
conceptos
jurídicos
indeterminados siempre que el gobernado pueda conocer las consecuencias de su actuar e
implique que la determinación adoptada por la autoridad, dentro del marco legislativamente
permitido, se encuentre debidamente fundada y motivada.
También considera que resulta infundado el segundo concepto de invalidez, toda vez que
las normas impugnadas respetan la distribución de competencias entre la Federación y las
entidades federativas, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73, fracción XXI, 115
y 124 de la Constitución Federal.
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Lo anterior es así, ya que este Alto Tribunal en diversos casos ha determinado que las
legislaturas locales no deben reproducir los contenidos de las leyes emitidas por el Congreso de
la Unión debido a que ello sí constituye una invasión a la competencia federal. No obstante,
reconoció que es válido que las entidades regulen aspectos orgánicos o cuestiones
complementarias para la implementación de la reforma, tal como ocurre en el caso particular.
Además, a nivel internacional, los estados están obligados a establecer y mantener uno o varios
registros oficiales actualizados de las personas privadas de la libertad y a ponerlos a disposición
de cualquier persona interesada para su consulta, tal como lo disponen los artículos 17.3 de la
Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones
Forzadas y el diverso 11 de la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de
Personas.
Reconoce la existencia del Registro Nacional de Detenciones, sin embargo, considera que este
tiene un enfoque más amplio y centralizado. En cambio, señala que el registro estatal se enfoca
en un contexto más específico sobre la materia de justicia cívica. Además, dicho registro podría
complementar al primero, ya que contribuye al diseño de estrategias y acciones tendientes a la
preservación del orden y la paz pública de los municipios del Estado de México y, en general,
a la instrumentación de programas de desarrollo social y prevención de adicciones.
5.
Informe del Poder Legislativo del Estado de México. El dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro,
la Diputada Presidenta del Congreso del Estado de México rindió su informe y remitió las documentales
relacionadas con los antecedentes legislativos del decreto impugnado. Además, sostuvo la
constitucionalidad del Decreto impugnado por las siguientes razones:
Considera que el primer concepto de invalidez es infundado, ya que el legislador local no se
encuentra obligado a definir cada vocablo o locución que utilice porque ello haría poco eficiente
la función legislativa. De modo que el legislador local únicamente se encuentra obligado a
describir la conducta que pretende sancionar con la suficiente precisión.
Refiere que el precepto impugnado no transgrede el derecho a la libertad de expresión, ya que
existen diversos precedentes a través de los cuales se ha determinado que dicha libertad se ve
interrumpida cuando se ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, cuando
provoque algún delito o cuando perturbe al orden público.
Señala que el segundo concepto de invalidez resulta infundado, ya que el establecimiento del
registro cuestionado constituye una facultad concurrente en términos de lo dispuesto en la
Constitución Federal, la Ley General de Justicia Cívica e Itinerante, la Ley Nacional de Registro
de Detenciones y la Constitución del Estado Libre y Soberano de México.
Ello es así debido a que el artículo 53 de la Ley General de Justicia Cívica e Itinerante dispone
expresamente que las entidades federativas integrarán un registro que contendrá la información
de las personas que hubieran sido sancionadas por la comisión de las infracciones en materia
de justicia cívica.
Además, el referido precepto establece los datos que debe contener dicho registro y, en
cumplimiento a tal obligación, el congreso local en el artículo 74 de la ley local estableció que el
registro correspondiente debe reunir los datos relativos a individuos sancionados por
infracciones que alteren el orden público para prevenir su repetición, salvaguardando los
derechos humanos y principios rectores del orden jurídico mexicano y de índole internacional.
Considera que el registro local cumple con las disposiciones establecidas en el artículo 16,
párrafos primero, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, de la Constitución Federal, ya que
respeta el derecho a la libertad personal, las formalidades esenciales del procedimiento y los
principios de legalidad y seguridad jurídica.
Refiere que la implementación del registro impugnado constituye un instrumento esencial que
permite la constatación de elementos como la reincidencia o la ausencia de antecedentes, lo que
facilita la aplicación de sanciones de manera proporcional y equitativa, además, de otorgar
beneficios como la conmutación de la misma
6.
Por acuerdo de once de marzo de dos mil veinticuatro, el ministro instructor tuvo por recibidos los
informes referidos, requirió al representante del Poder Ejecutivo local para que remitiera los documentos
que acreditaran su personalidad y puso los autos a la vista de las partes para que formularan por escrito
sus alegatos.
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7.
El diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro, el representante del Poder Ejecutivo local desahogó el
requerimiento sobre su personalidad y presentó sus alegatos. El veintiuno de marzo siguiente, los
delegados del Poder Legislativo local presentaron sus alegatos. Finalmente, el veintiséis de marzo
siguiente, la delegada de la CNDH también presentó sus alegatos.
8.
Cierre de la instrucción. Por acuerdo de quince de abril de dos mil veinticuatro, el Ministro instructor
tuvo por cumplido el requerimiento formulado al Poder Ejecutivo, tuvo por recibidos los escritos de
alegatos y declaró el cierre de la instrucción para el efecto de que se elaborara el proyecto
de resolución correspondiente.
9.
Por acuerdo de cuatro de septiembre de dos mil veinticinco, el Ministro Presidente de este Alto Tribunal
ordenó el returno del presente asunto a la Ministra Sara Irene Herrerías Guerra para los efectos
conducentes.
I. COMPETENCIA
10.
El Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la
presente acción de inconstitucionalidad, en términos de lo dispuesto por los artículos 105, fracción II,
inciso g), de la Constitución Federal; 1 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105
de la Constitución Federal; y 16, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda
vez que la promovente plantea la posible contradicción entre una disposición de carácter general
emitida por un Congreso Estatal y la Constitución Federal.
II. PRECISIÓN DE LAS NORMAS RECLAMADAS
11.
De la lectura integral de la demanda se desprende que la accionante impugna el contenido de los
artículos 62, fracción VIII, 74, 75, 76 y 77 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus
Municipios expedidos mediante Decreto número 212 publicado en la Gaceta Oficial del Gobierno de la
entidad referida el veintidós de noviembre de dos mil veintitrés cuyo contenido establece lo siguiente:
Artículo 62.- Son infracciones que atentan contra la integridad o dignidad de las personas o
de la familia:
(…)
VIII. Faltar al respeto al público que asiste a eventos o espectáculos, con agresiones
verbales, por parte de la persona propietaria del establecimiento, de las personas
organizadoras, de las personas trabajadoras, artistas o deportistas o de las propias
personas asistentes;
(…).
Artículo 74.- El Ayuntamiento contará con un Registro de Personas Infractoras, el cual será
operado por la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal o su equivalente, que
actualizará, en coordinación con el Juzgado Cívico, a efecto de que se asiente la
información de las personas que hubieran sido detenidas y a las que se les haya
comprobado la comisión de las infracciones en materia de Justicia Cívica. Dicho registro se
realizará conforme a los lineamientos observados en la Ley Nacional del Registro de
Detenciones.
Las y los servidores públicos que tengan acceso al Registro de Personas Infractoras estarán
obligados a mantener su confidencialidad y reserva, por contener datos sensibles en
términos de la normatividad de la materia aplicable.
Artículo 75.- El Registro de Personas Infractoras será de consulta obligatoria para las y los
Jueces Cívicos a efecto de obtener los elementos necesarios para la individualización de las
sanciones.
Aquellas autoridades que no tengan acceso al registro podrán solicitar información que
conste en el mismo, únicamente cuando exista mandamiento de autoridad competente que
funde y motive su requerimiento.
Artículo 76.- La información contenida en el Registro de Personas Infractoras tendrá como
objeto el diseño de las estrategias y acciones tendientes a la preservación del orden y la paz
pública en los municipios del Estado de México, así como la instrumentación de programas
de desarrollo social y de prevención de adicciones, entre otros.
Artículo 77.- Con el fin de asegurar las condiciones de seguridad sobre manejo y acceso a
la información del Registro de Personas Infractoras, los responsables de inscribir,
proporcionar y administrar la información deberán tener claves confidenciales a fin de que
quede debida constancia de cualquier movimiento de asientos, consultas y otorgamiento de
información.
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III. OPORTUNIDAD
12.
Conforme al artículo 60, párrafo primero de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo
105 de la Constitución General, el plazo para promover la acción de inconstitucionalidad es de treinta
días naturales, computados a partir del día siguiente a la fecha en que la norma general sea publicada
en el medio oficial correspondiente.
13.
Dado que el decreto impugnado se publicó en el Periódico Oficial del Estado el veintidós de noviembre
de dos mil veintitrés, el plazo señalado transcurrió del veintitrés de noviembre al veintidós de diciembre
de dos mil veintitrés. Por tanto, si la demanda promovida por la acción se presentó el quince de
diciembre de dos mil veintitrés, en consecuencia, resulta oportuna su presentación.
IV. LEGITIMACIÓN
14.
De conformidad con el artículo 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Federal, la promovente
cuenta con legitimación para interponer la presente acción de inconstitucionalidad porque plantea la
posible contradicción entre la ley de una entidad federativa y distintos derechos humanos que forman
parte del parámetro de regularidad constitucional.
15.
El escrito inicial de demanda se encuentra firmado por María del Rosario Piedra Ibarra, quien demostró
tener el carácter de Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos mediante acuerdo
de designación correspondiente emitido el doce de diciembre de dos mil diecinueve por la Presidenta y
Secretario de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, y que ostenta la
representación legal de la CNDH de conformidad con el artículo 15, fracciones I y XI, ambas de la Ley
de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como el numeral 18 del Reglamento Interno de
la misma Comisión.
16.
En consecuencia, al ser la CNDH un órgano legitimado para ejercer la acción de inconstitucionalidad en
este supuesto y habiéndose promovido por quien cuenta con facultades para representar a dicho
órgano, debe reconocerse la legitimación activa en este medio de control constitucional.
V. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
17.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 19, párrafo último, de la Ley Reglamentaria de las
Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en primer
término, se deben analizar las causales de improcedencia por ser una cuestión de orden público y de
estudio preferente. Sin embargo, este Tribunal Pleno no advierte, de oficio, la actualización de alguna
de ellas y tampoco las autoridades demandadas hicieron valer algún argumento en dicho sentido.
VI. ESTUDIO DE FONDO
Tema 1. Establecimiento de infracciones que causan inseguridad jurídica.
18.
La accionante alega, en esencia, que el artículo 62, fracción VIII, de la ley impugnada transgrede el
derecho de seguridad jurídica y el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad porque la
descripción de las conductas que busca sancionar como “faltas de respeto” o “agresiones verbales”
resultan ambiguas, lo cual genera incertidumbre jurídica por dos razones: a) las personas no pueden
saber qué tipo de expresiones podrían ser sancionadas; y b) otorga un margen excesivo de
discrecionalidad a las autoridades para que decidan en qué casos se actualizan dichas expresiones
ofensivas.
19.
Este Tribunal Pleno considera que dicho argumento resulta fundado, ya que el precepto impugnado
transgrede el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad previsto en el artículo 14 de la
Constitución Federal.
20.
Para sustentar lo anterior, en primer lugar, resulta oportuno precisar que el derecho a la seguridad
jurídica y el principio de legalidad, previstos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, son la base sobre la cual descansa el sistema jurídico mexicano en materia
de sanciones y se manifiesta como una exigencia de predeterminación normativa clara y precisa de las
consecuencias correspondientes que deben poder preverse con suficiente grado de seguridad.
21.
Al respecto resulta aplicable lo dispuesto en la jurisprudencia de rubro: “TIPICIDAD. EL PRINCIPIO
RELATIVO, NORMALMENTE REFERIDO A LA MATERIA PENAL, ES APLICABLE A LAS
INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS”1.
1 P./J. 100/2006 publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIV, Agosto de 2006, página 1667, registro digital:
174326.
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22.
En efecto, una sanción o afectación cuya imposición corresponde a una autoridad administrativa
respeta los principios de legalidad y seguridad jurídica cuando el legislador acota de tal manera la
actuación de aquélla, que aunque le dé un margen que le permita valorar las circunstancias en que
aconteció la respectiva infracción o conducta antijurídica, el gobernado pueda conocer las
consecuencias de su actuar e implique que la determinación adoptada por la referida autoridad se
encuentre debidamente fundada y motivada a fin de que tal decisión se justifique por las circunstancias
en las que se suscitó el hecho.
23.
Se trata de una posición jurisprudencialmente reiterada que, para la evaluación de la constitucionalidad
de los preceptos que establecen sanciones administrativas, debe analizarse la ley de forma sistemática
o armónica, de manera que no se haga un estudio aislado de algún precepto legal, pues la definición de
los elementos que sirven para acotar la conducta de la autoridad puede desprenderse de varios de sus
preceptos.
24.
Al respecto resulta aplicable lo dispuesto en la jurisprudencia de rubro: “SANCIONES
ADMINISTRATIVAS. LAS NORMAS QUE LAS ESTABLECEN NO VULNERAN LOS PRINCIPIOS DE
LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA, CUANDO EN DISTINTOS PRECEPTOS LEGALES SE
ENCUENTREN DEFINIDOS”2.
25.
En ese orden, este Alto Tribunal ha considerado que, para determinar el alcance de su aplicación, debe
considerarse que el fin del principio de legalidad es doble, ya que debe garantizarse la seguridad
jurídica de las personas en dos dimensiones, a saber: a) Permitir la previsión de las consecuencias de
los actos propios y proscribir la arbitrariedad de la autoridad para sancionar a las personas; y b)
Preservar el proceso legislativo como sede de creación de los marcos regulatorios generales y, por
ende, de la política punitiva administrativa.
26.
De modo que ninguna de las condiciones antes referidas cancela la posibilidad de que la autoridad
administrativa desarrolle ciertas facultades de apreciación al ejercer sus potestades, siempre que el
proceso haga explícita esa posibilidad y preserve su control mediante lineamientos que la autoridad
debe cumplir en los actos de aplicación. Dicho criterio ha quedado asentado a través de la tesis de
rubro: “DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. EVOLUCIÓN DEL PRINCIPIO DE
LEGALIDAD A LA LUZ DE SUS FINES”3.
27.
Además, el artículo 14 de la Constitución Federal también consagra el principio de taxatividad que rige
en la formulación legislativa de las normas de carácter penal, esto es, obliga a la autoridad legislativa a
consignar leyes con expresiones y conceptos claros, precisos y exactos, al prever las penas y describir
las conductas que señala como típicas. Asimismo, dicho mandato también resulta aplicable a las
normas pertenecientes al derecho administrativo sancionador debido a su naturaleza punitiva, aunque
se han tenido que establecer ciertas modulaciones dependiendo del caso concreto.
28.
Sobre el tema, el Tribunal Pleno al resolver la acción de inconstitucionalidad 4/20064 determinó que la
pena administrativa guarda una similitud fundamental con la sanción penal, pues, como parte de la
potestad punitiva del Estado, ambas tienen lugar como reacción frente a lo antijurídico. En uno y otro
supuesto, la conducta humana es ordenada o prohibida bajo la sanción de una pena. Que esta pena la
imponga en un caso el tribunal y en otro la autoridad administrativa, constituye una diferencia jurídico-
material entre los dos tipos de normas; no obstante, la elección entre pena y sanción administrativa no
es completamente disponible para el legislador en tanto que es susceptible de ser controlable a través
de un juicio de proporcionalidad y razonabilidad, en sede constitucional.
29.
Dada la similitud y la unidad de la potestad punitiva, en la interpretación constitucional de los principios
del derecho administrativo sancionador puede acudirse a los principios penales sustantivos, aun cuando
la traslación de estos en cuanto a grados de exigencia no pueda hacerse de forma automática, porque
la aplicación de dichas garantías al procedimiento administrativo sólo es posible en la medida en que
resulten compatibles con su naturaleza.
2 1a./J. 126/2004 publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXI, Enero de 2005, página 377, registro digital:
179453.
3 1a. CCCXV/2014 (10a.) publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 10, Septiembre de 2014, Tomo I, página 573,
registro digital: 2007407.
4 Resuelta en sesión de 25 de mayo de 2006 por unanimidad de ocho votos de los señores Ministros Luna Ramos, Góngora Pimentel, Gudiño
Pelayo, Ortiz Mayagoitia, Valls Hernández, Sánchez Cordero, Silva Meza, y Presidente en funciones Díaz Romero, se aprobaron los
Resolutivos Primero y Segundo; y por mayoría de siete votos de los señores Ministros Luna Ramos, Gudiño Pelayo, Ortiz Mayagoitia, Valls
Hernández, Sánchez Cordero, Silva Meza y Presidente en funciones Díaz Romero, se determinó suprimir el Resolutivo Tercero, y que los
efectos de la declaración de invalidez de la norma impugnada fueran a partir de la publicación de la sentencia en el Diario Oficial de la
Federación; el señor Ministro Genaro David Góngora Pimentel votó a favor de su proyecto.
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30.
Uno de ellos es el principio de taxatividad cuyo contenido exige que los textos en los que se recogen las
normas sancionadoras describan con suficiente precisión qué conductas están prohibidas y qué
sanciones se impondrán a quienes incurran en ellas. Asimismo, se entiende como una de las tres
formulaciones del principio de legalidad, el cual abarca también los principios de no retroactividad y
reserva de ley.
31.
Posteriormente, al resolver la acción de inconstitucionalidad 95/20145 se determinó que las normas
jurídicas son expresadas mediante enunciados lingüísticos denominados disposiciones, cuya precisión
en los textos legales es una cuestión de grado; por ello, lo que se busca con este tipo de análisis no es
validar las normas si y sólo si se detecta la certeza absoluta de los mensajes del legislador, ya que ello
es lógicamente imposible, sino más bien lo que se pretende es que el grado de imprecisión sea
razonable, es decir, que el precepto sea lo suficientemente claro como para reconocer su validez, en
tanto se considera que el mensaje legislativo cumplió esencialmente su cometido dirigiéndose al núcleo
esencial de casos regulados por la norma.
32.
En ese sentido, la norma que prevea alguna pena o describa alguna conducta que deba ser sancionada
a nivel administrativo resultará inconstitucional por vulnerar el principio de taxatividad, ante su
imprecisión excesiva o irrazonable, en un grado de indeterminación tal que provoque en los
destinatarios confusión o incertidumbre por no saber cómo actuar ante la norma jurídica.
33.
Ahora bien, en el caso particular, la norma impugnada establece que faltar al respeto al público que
asiste a eventos o espectáculos, con agresiones verbales, por parte de la persona propietaria del
establecimiento, de las personas organizadoras, de las personas trabajadoras, artistas o deportistas o
de las propias personas asistentes constituye una infracción que atenta contra la integridad o dignidad
de las personas o de la familia.
34.
Este Tribunal Pleno reconoce que dicha disposición en cierta medida busca prevenir y, en su caso,
sancionar a nivel administrativo expresiones que atenten contra el decoro de las personas, lo cual
corresponde al aspecto subjetivo o ético del derecho al honor, esto es, el sentimiento íntimo de la
persona que se exterioriza por la afirmación que hace de su propia dignidad.
35.
No obstante, se considera que la forma en la que se encuentra redactado el supuesto normativo que da
pie a la sanción, resulta en un amplio margen de apreciación para que la autoridad determine, de
manera discrecional, qué tipo de falta de respeto o agresión verbal encuadraría en el supuesto para que
el presunto infractor sea acreedor a una sanción.
36.
Dicha circunstancia genera incertidumbre para los gobernados, pues la calificación que haga la
autoridad no responderá a criterios objetivos, sino que responden a un ámbito estrictamente personal,
que hace que el grado de afectación sea relativo a cada persona, atendiendo a su propia estimación, de
manera que, si para alguna persona una expresión pudiera resultarle altamente injuriosa, para otra no
representaría afectación alguna.
37.
Dicho criterio ha sido reiterado por este Tribunal Pleno al resolver las acciones de inconstitucionalidad
47/2019 y su acumulada 49/2019,6 66/2022 y sus acumuladas 69/2022 y 71/20227, 104/2023 y su
acumulada 105/20238, 106/20239, 135/202310, 45/2024 y su acumulada 51/202411, 109/2024 y su
5 Resuelta en sesión de 7 de julio de 2015 por unanimidad de once votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz por
razones distintas, Luna Ramos apartándose de algunas consideraciones, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo,
Silva Meza, Medina Mora I., Sánchez Cordero de García Villegas, Pérez Dayán y Presidente Aguilar Morales, respecto del considerando
quinto, relativo al análisis de fondo. El señor Ministro Cossío Díaz anunció voto concurrente. Los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena,
Luna Ramos, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Medina Mora I. y Sánchez Cordero de García Villegas
reservaron su derecho de formular sendos votos concurrentes.
6 Resueltas en sesión de 24 de octubre de 2019, por unanimidad de nueve votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Esquivel
Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo
de Larrea, respecto de los considerandos (…) décimo, denominado “Las normas impugnadas establecen la regulación indeterminada de
distintas conductas sancionables en el ámbito administrativo, en violación al principio de taxatividad”, en sus partes 1, denominada “Por
insultos, frases obscenas, ofensas y faltas el respeto a la autoridad o cualquier miembro de la sociedad” (…) consistentes, respectivamente,
en declarar la invalidez de diversos preceptos de Leyes de Ingresos del Estado de Morelos, para el ejercicio fiscal 2019.
7 Resueltas el 17 de octubre de 2022, por mayoría de nueve votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena,
González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek y Presidente Zaldívar
Lelo de Larrea por razones adicionales, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema VI.4, denominado “Análisis de las
normas que prevén la regulación indeterminada de conductas sancionables en el ámbito administrativo”, consistente en declarar la invalidez
del artículo 41, fracción XIX, letra B, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaltizapán de Zapata, Morelos, para el ejercicio fiscal 2022. El
señor Ministro Pérez Dayán votó en contra.
8 Resueltas el 5 de diciembre de 2023, por unanimidad de diez votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz
Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán
y Presidenta Piña Hernández con consideraciones adicionales y por la invalidez total de los preceptos referidos de las Leyes de Ingresos de
los Municipios de Santa Ana, Santa Cruz Itundujia, Santa Cruz Xoxocotlán, Santiago Matatlán y San Esteban Atatlahuca, respecto del
apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 11.1, denominado “Gestos, palabras o frases obscenas, lascivas, indecorosas,
altisonantes o denigrantes, así como faltas de respeto, insultos o agravios verbales a la autoridad o a cualquier miembro de la sociedad”.
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acumulada 111/202412 y 98/2024 y su acumulada 101/202413. Y, en particular, ha declarado la invalidez
de distintas normas cuyo contenido resulta similar al impugnado en el caso particular al resolver las
acciones de inconstitucionalidad 81/202314, 76/2023 y sus acumuladas 80/2023 y 83/202315 y
64/202416.
38.
En tal virtud, este Tribunal Pleno considera procedente declarar la invalidez de la fracción VIII del
artículo 62 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios, ya que transgrede
el principio legalidad en su vertiente de taxatividad previsto en el artículo 14 de la Constitución Federal.
Tema 2. Facultad del congreso local para establecer un Registro de Personas Infractoras en
materia de justicia cívica.
39.
La accionante alega que los artículos 74, 75, 76 y 77 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México
y sus Municipios transgreden los principios de legalidad y seguridad jurídica porque el Congreso de la
Unión tiene la facultad exclusiva para legislar sobre el registro de detenciones. Además, la existencia de
un registro local crea una doble regulación que genera incertidumbre jurídica para las autoridades y a la
ciudadanía.
40.
Este Tribunal Pleno considera que dicho argumento resulta fundado, ya que los preceptos impugnados
transgreden los principios de legalidad y seguridad jurídica.
9 Resuelta el 5 de diciembre de 2023, por unanimidad de diez votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena,
González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y
Presidenta Piña Hernández, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema II, denominado “Regulación indeterminada de
conductas sancionables en el ámbito administrativo”, consistente en declarar la invalidez de los artículos 80, fracción III, de la Ley de Ingresos
del Municipio de Santa María Jacatepec, Distrito de Tuxtepec, y 31, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Magdalena Mixtepec,
Distrito de Zimatlán, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2023.
10 Resuelta el 5 de diciembre de 2023, por unanimidad de diez votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz
Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán
y Presidenta Piña Hernández con razones adicionales, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 5.1, denominado
“Gestos, palabras o frases obscenas, lascivas, indecorosas, altisonantes o denigrantes, así como faltas de respeto, insultos o agravios
verbales a la autoridad o a cualquier miembro de la sociedad”, consistente en declarar la invalidez de los artículos 81, fracción XII, de la Ley
de Ingresos del Municipio de El Barrio de la Soledad, Distrito de Juchitán, 100, inciso d), fracción XXI, de la Ley de Ingresos del Municipio de
San Andrés Huayápam, Distrito del Centro, 94, fracción III, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Antonino Monte Verde,
Distrito de Teposcolula, 99, fracción IV, en su porción normativa ‘Insultos y’, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Teitipac, Distrito
de Tlacolula, 108, fracción XI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Lucas Ojitlán, Distrito de Tuxtepec, 79, fracciones III y IV, de la Ley
de Ingresos del Municipio de San Mateo Río Hondo, Distrito de Miahuatlán, 42, fracciones II, en su porción normativa ‘y verbal’, y III, de la Ley
de Ingresos del Municipio de San Miguel Chimalapa, Distrito de Juchitán, 55, fracción V, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel
Tilquiápam, Distrito de Ocotlán, 43, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Yaneri, Benemérito Distrito de Ixtlán de
Juárez, 52, fracción IV, en su porción normativa ‘con palabras altisonantes, denigrantes', de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Cruz
Xitla, Distrito de Miahuatlán, y 45, fracción XIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de la Trinidad Vista Hermosa, Distrito de Teposcolula,
Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2023.
11 Resueltas en sesión de 12 de agosto de 2024, se aprobó por unanimidad de las señoras Ministras y señores Ministros Gutiérrez Ortiz
Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayan y
Presidenta Piña Hernández, en cuanto al tema de “Establecimiento de infracciones por juegos en la vía pública”.
12 Resueltas en sesión de 28 de noviembre de 2024, por unanimidad de votos a favor de las propuestas de invalidez, por lo que hace al
apartado II, denominado “cobro de multas por infracciones administrativas”, la señora Ministra Batres Guadarrama, con consideraciones
adicionales en el punto II.2; la señora Ministra Ríos Farjat, en contra de algunas consideraciones y el señor Ministro Laynez Potisek, con
anuncio de voto concurrente.
13 Resueltas en sesión de 5 de diciembre de 2024, por unanimidad de diez votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros
Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Pardo Rebolledo, Batres Guadarrama, Ríos Farjat, Laynez
Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema III, denominado
“Establecimiento de infracciones que causan inseguridad jurídica”, inciso a), intitulado “Escándalos, causar molestias y alteración del orden
público”, consistente en declarar la invalidez del artículo 190, incisos c), s), z) y ff), de la Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez,
Distrito del Centro, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2024.
14 Resuelta el 6 de noviembre de 2023, por mayoría de diez votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena,
González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Zaldívar Lelo de Larrea por razones adicionales,
Ríos Farjat, Laynez Potisek y Presidenta Piña Hernández, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema VI.4, denominado
“Sanción por proferir injurias”, consistente en declarar la invalidez del artículo 113, párrafo segundo, numeral 43, de la Ley de Ingresos del
Municipio de Santo Domingo Tehuantepec, Distrito de Tehuantepec, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2023. El señor Ministro Pérez Dayán
votó en contra. El señor Ministro Zaldívar Lelo de Larrea anunció voto aclaratorio.
15 Resueltas el 11 de diciembre de 2023, por mayoría de nueve votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz
Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Ríos Farjat, Laynez Potisek y Presidenta
Piña Hernández, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 1.2, denominado “Insultos, agresión verbal y faltas de
respeto a la autoridad o cualquier persona de la sociedad, así como por injuriar a personas que asistan a un espectáculo o diversión”.
16 Resuelta en sesión de 14 de octubre de 2024, por mayoría de diez votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz
Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Batres Guadarrama, Ríos Farjat, Laynez
Potisek y Presidenta Piña Hernández con precisiones en el párrafo 57, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 2,
denominado “Multas administrativas ambiguas e imprecisas”, en su tema 2, denominado “Multas administrativas ambiguas e imprecisas”, en
su inciso b), intitulado “Faltas de respeto a la autoridad o injuriar a personas que asistan a un espectáculo o diversión”, consistente en
declarar la invalidez de los artículos 108, numeral 42, de la Ley de Ingresos del Municipio de Heroica Villa de San Blas Atempa, Distrito de
Tehuantepec, y 76, fracción VIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Bautista Tlachichilco, Distrito de Silacayoápam, Oaxaca,
para el Ejercicio Fiscal 2024. El señor Ministro Pérez Dayán votó en contra.
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41.
Para sustentar lo anterior, en primer lugar, resulta oportuno precisar que el veintiséis de marzo de dos
mil diecinueve, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de Guardia Nacional. En los transitorios de dicho decreto se determinó que el
Congreso de la Unión expediría las leyes nacionales que reglamentaran el uso de la fuerza y el registro
de detenciones, dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto17.
Atendiendo al mandato constitucional previsto en el transitorio referido, la Ley Nacional del Registro de
Detenciones se expidió el veintisiete de mayo de dos mil diecinueve.
42.
En segundo lugar, resulta pertinente señalar que este Alto Tribunal al resolver la acción de
inconstitucionalidad 63/201918 reconoció que la Ley del Registro puede considerarse como
complementaria de las leyes en materia de tortura y de desaparición forzada aprobadas por el
Congreso de la Unión19. Además, se precisó que, de la exposición de motivos, se puede advertir que
dicho registro tiene las siguientes finalidades20:
Establecer un banco de datos actualizado con información que permita la identificación y
localización inmediata de las personas que han sido detenidas por la probable comisión de un
delito o una infracción administrativa, con el fin de prevenir violaciones a los derechos
humanos de las personas detenidas.
Constituye una manifestación del compromiso de garantizar la tutela judicial efectiva y un
esfuerzo conjunto para consolidar un sistema de procuración de justicia que garantice
procedimientos justos y apegados al marco constitucional. Como parte de este compromiso
se reconoció la relevancia de que el registro de las personas detenidas sea eficiente,
centralizado, exacto y accesible para salvaguardar los derechos humanos. Particularmente,
se destacó que el diseño del Registro es una medida orientada a proteger la vida, la
integridad y la libertad personal.
Se destacó que, aunque existían bases de datos sobre personas detenidas, era necesario
fortalecer y unificar los esquemas de información para dar paso a un sistema que permitiera la
concentración y el intercambio de información mediante una base común de operación. Por
ello, se decidió crear un registro que brindara información actualizada sobre las personas
detenidas; que garantizara el funcionamiento del nuevo sistema de justicia penal y que
permitiera unificar los registros policiales para efectos de la investigación.
43.
En dicho precedente, también se realizó una descripción del contenido de la Ley Nacional del Registro
de Detenciones, en particular, conviene destacar su artículo 3 cuyo contenido establece que dicho
registro consiste en una base de datos que concentra información a nivel nacional sobre las personas
detenidas, conforme a las facultades de las autoridades durante las etapas del proceso penal o del
procedimiento administrativo sancionador ante juez municipal o cívico, respectivamente.
44.
Adicionalmente, el artículo 12 de la ley referida dispone que el Centro Nacional de Información emitirá
los lineamientos para el adecuado funcionamiento, operación y conservación del Registro, para su uso
homologado entre las instituciones de seguridad pública, en particular, tales lineamientos deberán
contener procedimientos para diferenciar el registro de detenciones entre hechos delictivos y faltas
administrativas, así como para la administración, resguardo e implementación del Sistema de Consulta.
17 Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El Congreso de la Unión dentro de los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor de este Decreto, expedirá la Ley de la Guardia
Nacional y hará las adecuaciones legales conducentes.
Asimismo, expedirá las leyes nacionales que reglamenten el uso de la fuerza y del registro de detenciones dentro de los 90 días naturales
siguientes a la entrada en vigor de este Decreto.
18 Resuelta en sesión de 24 de enero de 2023 por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez
Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf con consideraciones adicionales, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo,
Zaldívar Lelo de Larrea con razones adicionales, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández apartándose de
consideraciones y con consideraciones adicionales, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su inciso b) denominado “¿El
Congreso Federal incurrió en omisión relativa en competencia de ejercicio obligatorio al no contemplar las acciones que el personal del
Registro deberá llevar a cabo cuando se ponga en riesgo la información contenida en el mismo?”, consistente en declarar fundada la omisión
legislativa relativa en competencia de ejercicio obligatorio, atinente a la regulación del personal que será responsable de atender los hechos
que pongan en riesgo o vulneren la base de datos, las facultades que tendrá el personal para atender las amenazas o vulneraciones a la
información, así como las medidas que deberán desplegarse frente a los supuestos de riesgo y vulneración de la base de datos que, como
previsiones mínimas, debe contener la Ley Nacional del Registro de Detenciones, expedida mediante el Decreto publicado en el Diario Oficial
de la Federación el veintisiete de mayo de dos mil diecinueve. La señora Ministra Presidenta Piña Hernández anunció voto concurrente.
19 Exposición de motivos de la Ley Nacional del Registro de Detenciones, Ciudad de México, veintiuno de mayo de dos mil diecinueve,
Gaceta No. LXIV/1SPE-6/95620, p. 10.
20 Exposición de motivos de la Ley Nacional del Registro de Detenciones, Ciudad de México, veintiuno de mayo de dos mil diecinueve,
Gaceta No. LXIV/1SPE-6/95620.
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45.
En atención a lo anterior, el veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, se publicaron en el Diario
Oficial de la Federación los “Lineamientos para el funcionamiento, operación y conservación del
Registro Nacional de Detenciones”. Y, posteriormente, el veinte de abril de dos mil veintidós, se
publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los “nuevos lineamientos para el Registro Nacional de
Detenciones” cuyo artículo segundo establece que tales disposiciones serán de observancia obligatoria
y aplicación general para los Jueces Municipales, Cívicos, Calificadores, Conciliadores o cualquier otra
autoridad que, en funciones de seguridad pública, tomen conocimiento de hechos que puedan ser
constitutivos de infracciones administrativas en el ámbito de la justicia cívica, entre otros.
46.
Por otra parte, este Tribunal Pleno al resolver la acción de inconstitucionalidad 203/202021 determinó
que, a partir de la entrada en vigor de la Ley Nacional del Registro de Detenciones, los Congresos
locales dejaron de estar facultados para regular aspectos relacionados con el registro nacional de
detenciones, pues el Constituyente facultó exclusivamente al Congreso de la Unión para legislar en
dicha materia, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73, fracción XXIII, de la Constitución
Federal22.
47.
En dicho precedente también señaló que, con la publicación de dicha Ley Nacional se reguló lo atinente
a la integración y funcionamiento del Registro Nacional de Detenciones, de manera que dicha materia
dejó de estar disponible para las entidades federativas y pasó a formar parte del ámbito federal, pues se
estableció que dicho registro sería administrado y operado por la Secretaría de Seguridad y Protección
Ciudadana, con base en las disposiciones que al respecto se emitan.
48.
Ahora bien, en el caso, las normas impugnadas establecen la creación de un registro de personas
infractoras para inscribir a aquellas que hayan sido detenidas y a las que se les haya comprobado la
comisión de las infracciones en materia de justicia cívica. Dispone las reglas para el acceso y el
tratamiento de dicha información. Y prevén que dicha información será utilizada por los jueces cívicos la
individualización de las sanciones y, en general, para el diseño de las estrategias y acciones tendientes
a la preservación del orden y la paz pública en los municipios del Estado de México, así como la
instrumentación de programas de desarrollo social y de prevención de adicciones, entre otros.
49.
Sin embargo, tal como lo alega la accionante, el Congreso del Estado de México no contaba con la
facultad para establecer dicho registro, puesto que ello constituye una facultad exclusiva del Congreso
de la Unión en términos de lo dispuesto en el artículo 73, fracción XXIII, de la Constitución Federal.
Máxime que dicho registro resulta innecesario porque el Registro Nacional de Detenidos ya contempla
la inscripción de personas detenidas en virtud de procedimientos administrativos ante el juez municipal
o cívico.
50.
No es un obstáculo a lo anterior que el poder legislativo estatal alegue que el establecimiento del
registro cuestionado constituye una facultad concurrente en términos de lo dispuesto en el artículo 53
de la Ley General de Justicia Cívica e Itinerante. Ello debido a que, dicho ordenamiento no se encuentra
vigente, pues si bien es cierto que, el diecisiete de abril de dos mil dieciocho23, la Cámara de Diputados
expidió el proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General de Justicia Cívica e Itinerante,
también lo es que este no ha sido aprobado por la Cámara de Senadores ni mucho menos publicado en
el Diario Oficial de la Federación.
51.
Por tanto, este Tribunal Pleno considera procedente declarar la invalidez de los artículos 74, 75, 76 y 77
de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios, ya que transgreden los principios de
legalidad y seguridad jurídica.
VII. EFECTOS
52.
En términos de los artículos 41, fracción IV24, y 45, párrafo primero25, en relación con el 7326 de la ley
reglamentaria de la materia, las sentencias deben contener sus alcances y efectos y deben fijar con
21 Resuelta en sesión de 13 de febrero de 2023 por unanimidad de nueve votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez
Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Ríos Farjat, Pérez Dayán y
Presidenta Piña Hernández, respecto del considerando sexto, relativo a las consideraciones y fundamentos, en su tema 2. Denominado
“Análisis de la fracción II, del artículo 102, de la Ley de Coordinación del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas, en relación
los principios seguridad jurídica y legalidad”, consistente en declarar la invalidez de la norma efectivamente impugnada.
22 Art. 73.- El Congreso tiene facultad:
(…)
XXIII.- Para expedir leyes que, con respeto a los derechos humanos, establezcan las bases de coordinación entre la Federación, las
entidades federativas y los Municipios; organicen la Guardia Nacional y las demás instituciones de seguridad pública en materia federal, de
conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución; así como la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, y la Ley Nacional
del Registro de Detenciones.
23 Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/iniclave/CD-LXIII-III-2P-384/01_minuta_384_17abr18.pdf
24 Artículo 41. Las sentencias deberán contener:
(…)
IV. Los alcances y efectos de la sentencia, fijando con precisión, en su caso, los órganos obligados a cumplirla, las normas generales o actos
respecto de los cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Cuando la
sentencia declare la invalidez de una norma general, sus efectos deberán extenderse a todas aquellas normas cuya validez dependa de la
propia norma invalidada;
(…).
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DIARIO OFICIAL
Martes 23 de diciembre de 2025
precisión los órganos obligados a cumplirlas, las normas generales respecto de las cuales operen y
todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Además, se
debe fijar la fecha a partir de la cual producirán sus efectos.
53.
En ese orden, se declara la invalidez de los artículos 62, fracción VIII, 74, 75, 76 y 77, de la Ley de
Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios, en atención a lo dispuesto en el apartado VI, de
esta sentencia.
54.
La presente declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos
resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de México.
VIII. DECISIÓN
55.
Por lo antes expuesto, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 62, fracción VIII, 74, 75, 76 y 77 de la Ley de
Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios, expedida mediante el Decreto Número 212,
publicado en el periódico oficial de dicha entidad federativa el veintidós de noviembre de dos mil
veintitrés.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos
puntos resolutivos al Congreso del Estado de México, en los términos precisados en el apartado VII de
esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del
Estado de México, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese mediante oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto
concluido.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
Se aprobó por unanimidad de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Figueroa Mejía, Guerrero García y
Presidente Aguilar Ortiz, respecto de declarar la invalidez del artículo 62, fracción VIII, de la Ley de
Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios.
Se aprobó por mayoría de siete votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo,
Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz,
respecto de declarar la invalidez de los artículos 74, 75, 76 y 77 de la Ley de Justicia Cívica del Estado
de México y sus Municipios. El señor Ministro Figueroa Mejía votó por la invalidez únicamente del
artículo 74, en sus porciones normativas “que hubieran sido detenidas y” y “Dicho registro se realizará
conforme a los lineamientos observados en la Ley Nacional del Registro de Detenciones”. El señor
Ministro Guerrero García anunció voto concurrente.
Se aprobó por unanimidad de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Figueroa Mejía, Guerrero García y
Presidente Aguilar Ortiz, respecto de determinar que la declaratoria de invalidez decretada surta sus
efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de
México. El señor Ministro Guerrero García anunció voto concurrente.
La señora Ministra Loretta Ortiz Ahlf no asistió a la sesión de veinte de octubre de dos mil veinticinco
previo aviso a la Presidencia.
El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos propuestos.
Doy fe.
Firman el señor Ministro Presidente y la señora Ministra ponente con el Secretario General de
Acuerdos, quien da fe.
Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministra Sara Irene
Herrerías Guerra.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Licenciado Rafael Coello
Cetina.- Firmado electrónicamente.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de quince fojas útiles,
concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la acción de
inconstitucionalidad 228/2023, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, dictada por el
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión de veinte de octubre de dos mil veinticinco.
Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a
veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica.
25 Artículo 45. Las sentencias producirán sus efectos a partir de la fecha que determine la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
(…).
26 Artículo 73. Las sentencias se regirán por lo dispuesto en los artículos 41, 43, 44 y 45 de esta ley.
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DIARIO OFICIAL
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VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL
MINISTRO ARÍSTIDES RODRIGO GUERRERO GARCÍA1
El objetivo del presente voto es expresar las razones por las cuales, de manera respetuosa, me separo de
las consideraciones que señalan que el artículo 74 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus
Municipios es totalmente contrario a la Constitución federal, al establecer un Registro de Personas Infractoras
de la justicia cívica a nivel local, pues considero que ese numeral pudo ser invalidado parcialmente por las
razones que expreso a continuación.
PRIMERO. Invalidez parcial del artículo 74 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus
Municipios
El Tribunal Pleno determinó que el artículo 74 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus
Municipios, en su totalidad, es inconstitucional por establecer un registro de detenciones por infracciones
administrativas dentro del Registro local de Personas Infractoras, facultad exclusiva que le corresponde al
Congreso de la Unión, de conformidad con el artículo 73, fracción XXIII de la Constitución federal.
Si bien, de la lectura del precepto legal se advierte su incompatibilidad con dicho numeral, considero que
ese problema se pudo resolver únicamente invalidando las porciones “que hubieran sido detenidas” y
“Dicho registro se realizará conforme a los lineamientos observados en la Ley Nacional del Registro
de Detenciones” del artículo 74 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios,
que se refieren a la Ley Nacional del Registro de Detenciones o el registro de personas detenidas por
infracciones administrativas.
La eliminación de dichas porciones hubiera permitido reconocer la constitucionalidad del artículo
referido en relación con cuestiones ajenas al registro de detenciones que prevé la Ley de Justicia Cívica del
Estado de México y sus Municipios, ya que únicamente comprende el registro de las personas que han
cometido una infracción o falta administrativa.
Esta precisión es importante porque permite identificar que el resto del contenido del artículo 74 establece,
por un lado, un registro general para todo el cúmulo de sanciones que contempla el Título Cuarto de dicha ley
local –que, estimo, no es competencia federal– y, por el otro, una regulación específica sobre el acceso,
consulta, objetivo y manejo de la información de las personas que se les haya comprobado la comisión de las
infracciones administrativas en materia de Justicia Cívica.
Dicho en otras palabras, mediante la eliminación de las porciones señaladas, se habría mantenido el resto
del artículo impugnado, el cual se refiere a cuestiones vinculadas con la justicia cívica, un tema sobre el cual,
a mi consideración, sí pueden legislar las entidades federativas.
Adicionalmente, este enfoque permite conservar, en la mayor medida posible, la normativa local, lo cual es
deseable porque respeta la intención de la legislatura y el texto constitucional, particularmente en relación con
el principio de seguridad jurídica y la competencia exclusiva reconocida al Congreso General en materia de
detenciones.
SEGUNDO. Conclusión
En atención a lo expuesto, considero que era suficiente invalidar ciertas partes del artículo 74 de la Ley de
Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios, a fin de mantener el resto de la disposición jurídica que
aborda el Registro de Personas Infractoras como un medio para recabar información sobre las personas
responsables de la comisión de una infracción administrativa, no sobre su detención por faltas en materia de
justicia cívica.
Ministro Arístides Rodrigo Guerrero García.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de
Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de dos fojas útiles en las
que se cuenta esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del
voto concurrente del señor Ministro Arístides Rodrigo Guerrero García, formulado en relación con la sentencia
del veinte de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
en la acción de inconstitucionalidad 228/2023, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de
México, a veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica.
1 En relación con la acción de inconstitucionalidad 228/2023.
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DIARIO OFICIAL
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BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2025, Año de la Mujer Indígena''.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS
EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de
cambio obtenido el día de hoy fue de $17.9785 M.N. (diecisiete pesos con nueve mil setecientos ochenta y
cinco diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 22 de diciembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik
Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.-
Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena".
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días
obtenida el día de hoy, fue de 7.3187%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.3627%; y a plazo
de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.4268%.
Ciudad de México, a 22 de diciembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik
Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.-
Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena".
TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda
nacional determinada el día de hoy, fue de 7.06 por ciento.
Ciudad de México, a 19 de diciembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik
Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.-
Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica.
Martes 23 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
MANUAL que regula las percepciones de las personas servidoras públicas del Instituto Nacional de Estadística y
Geografía para el ejercicio fiscal 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de
Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno.
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal 2026 y con fundamento en los artículos 26 apartado B, 123 apartado B y 127 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 52, 76, 77 fracción XIV y 83 de la Ley del Sistema
Nacional de Información Estadística y Geográfica; 3, 5 fracción I y último párrafo, 33 fracción II, 45, 65 y 66 de
la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 32, 33, 34 y 35 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional; 7 y 24 de
la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos; 17 de la Ley del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 5 fracción XIV del Reglamento Interior del Instituto
Nacional de Estadística y Geografía, y 27 del Reglamento del Sistema Nacional de Afiliación y Vigencia de
Derechos, de la base de datos única de derechohabientes y del expediente electrónico único del Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y
Considerando
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 26 apartado B de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 52 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y 4
segundo párrafo y 37 de la Ley General de Desarrollo Social, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía
(INEGI o Instituto) es un organismo público con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y
patrimonio propios, responsable de normar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística
y Geográfica, y de realizar la medición de la pobreza y la evaluación integral de la política de desarrollo social.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, emitirán sus
manuales de remuneraciones, los cuales incluirán el tabulador de percepciones y las reglas correspondientes
para su aplicación.
Que el artículo 83 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica otorga al INEGI
la facultad de aprobar el proyecto de presupuesto para su integración al Presupuesto de Egresos de la
Federación, observando los criterios generales de política económica y los techos globales de gasto
establecidos por el Ejecutivo Federal, así como ejercer su presupuesto, autorizar las adecuaciones y realizar
sus pagos a través de su tesorería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 fracción I de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Que en el último párrafo del artículo 76 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y
Geográfica se establece que las relaciones laborales del personal del Instituto Nacional de Estadística
y Geografía se sujetarán a lo dispuesto en el apartado B) del artículo 123 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Que con base en lo que determina el artículo 24 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores
Públicos, el manual de remuneraciones que emitan los entes autónomos, por conducto de sus respectivas
unidades de administración u órganos de gobierno, se apegará estrictamente a lo dispuesto en el Presupuesto
de Egresos de la Federación.
Que conforme al artículo 21 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026,
los entes autónomos deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil del
mes de febrero, el manual que regule las remuneraciones para las personas servidoras públicas a su servicio,
en el que se proporcione la información completa y detallada relativa a las remuneraciones que se cubran
para cada uno de los niveles jerárquicos que los conforman.
Que la fracción IV del apartado B del artículo 123 Constitucional establece que en ningún caso los salarios
podrán ser inferiores al mínimo para los trabajadores en general en las entidades federativas.
Que con motivo de la relación laboral existente con las personas servidoras públicas del INEGI, de
acuerdo con los nombramientos otorgados al personal de conformidad con el artículo 32 de la Ley Federal
de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional les
corresponden sueldos o salarios a pagar para cada puesto conforme a los tabuladores autorizados.
Que el artículo 17 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
determina que el sueldo básico que se tomará en cuenta será el sueldo del tabulador regional que para cada
puesto se haya señalado, y que las cuotas y aportaciones se efectuarán sobre el sueldo básico,
estableciéndose como límite inferior un salario mínimo y como límite superior el equivalente a diez veces
dicho salario mínimo.
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DIARIO OFICIAL
Martes 23 de diciembre de 2025
Que el artículo 27 del Reglamento del Sistema Nacional de Afiliación y Vigencia de Derechos, de la base
de datos única de derechohabientes y del expediente electrónico único del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado, define que la base mínima para establecer el equivalente por
concepto de cuotas y aportaciones a pagar de cada seguro tendrá como límite inferior un salario mínimo
general vigente en el Distrito Federal (actualmente Ciudad de México) y como límite superior diez veces dicho
salario.
Que en virtud de la heterogeneidad de los elementos y conceptos que caracterizan a los distintos grupos
de personas servidoras públicas, y a fin de que exista un adecuado equilibrio entre el control, el costo de la
fiscalización, el costo de la implementación y la obtención de resultados en los programas y proyectos del
INEGI es necesario prever la emisión de disposiciones específicas para el otorgamiento de las
remuneraciones, así como de las prestaciones.
Por lo anterior, la Junta de Gobierno ha tenido a bien emitir el siguiente:
MANUAL QUE REGULA LAS PERCEPCIONES DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
Objeto
Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las disposiciones generales para regular
las remuneraciones de las personas servidoras públicas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Definiciones
Artículo 2.- Las definiciones previstas en los artículos 2 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, así como 2 y 31 de su Reglamento, serán aplicables para este Manual.
Adicionalmente, para efectos de la instrumentación de este ordenamiento, se entenderá por:
I.
Áreas de Administración: la Dirección General de Administración, las Direcciones de
Administración de la Junta de Gobierno y Presidencia, del Órgano Interno de Control, de las
Direcciones Regionales y Subdirecciones de Administración de las Coordinaciones Estatales;
II.
Catálogo Institucional de Puestos: documento que deberá reunir, clasificar y sistematizar la
información de los puestos existentes en el Instituto. Define las funciones de los puestos, así
como sus principales responsabilidades. Incluye la rama que les corresponde y los requisitos a
cubrir para ser ocupados, y precisa el tipo de puesto de que se trate: de base o de confianza;
III.
Código: nomenclatura que diferencia a los puestos dentro de la plantilla de personal y que
permite identificar a qué grupo y nivel pertenecen y si son de base o confianza;
IV.
Compensación Garantizada: remuneración complementaria al sueldo base tabular, que se
cubre a las personas servidoras públicas que corresponda y que se integra a los sueldos y
salarios. Esta remuneración no forma parte de la base de cálculo para determinar las
prestaciones básicas, así como las cuotas y aportaciones de seguridad social, salvo aquellas
que en forma expresa determinen las disposiciones aplicables;
V.
Estructura Ocupacional: agrupación de puestos/plaza jerarquizados con actividades definidas,
delimitadas y concretas, que refleja el número total de plazas autorizadas por nivel y el
desglose de sus percepciones;
VI.
Grupo: conjunto de puestos del tabulador de sueldos y salarios con la misma jerarquía o rango,
independientemente de su denominación;
VII.
INEGI o Instituto: Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
VIII.
ISSSTE: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
IX.
Junta de Gobierno: Órgano Superior de Dirección del Instituto;
X.
Ley: Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;
XI.
Manual: Manual que regula las percepciones de las personas servidoras públicas del Instituto
Nacional de Estadística y Geografía para el ejercicio fiscal 2026;
XII.
Movimiento de Renivelación: modificación de los niveles salariales que estarán sujetos a la
valuación del puesto;
XIII.
Nivel: escala de percepciones ordinarias que corresponden conforme a un puesto del tabulador
de sueldos y salarios;
XIV.
Percepción Extraordinaria: remuneración que no constituye un ingreso fijo, regular ni
permanente, ya que su otorgamiento se encuentra sujeto a requisitos y condiciones variables.
Dicho concepto de pago en ningún caso podrá formar parte integrante de la base de cálculo
para efectos de indemnización o liquidación o de prestaciones de seguridad social;
Martes 23 de diciembre de 2025
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XV.
Percepción Ordinaria Bruta Mensual: remuneración fija mensual, regular y permanente que
reciben las personas servidoras públicas por el desempeño de sus funciones de acuerdo con el
grupo y nivel del puesto que ocupan, que considera el sueldo base tabular y la compensación;
XVI.
Persona Servidora Pública o Personal: persona que desempeña un empleo, cargo o
comisión dentro de la estructura organizacional del Instituto Nacional de Estadística y
Geografía, en términos de lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos;
XVII.
Personal Eventual: persona cuyos servicios son contratados para desempeñar o realizar
obras, estudios o trabajos, todos por tiempo fijo, por lo que sus nombramientos son de carácter
temporal, se rigen por su propio tabulador y tienen las mismas prestaciones que el personal con
plaza permanente conforme al grupo jerárquico y nivel, salvo las excepciones señaladas en
este ordenamiento;
XVIII.
Plantilla de Personal: informe que contiene la relación de las personas servidoras públicas que
laboran en una Unidad Administrativa, señalando el puesto que ocupan y el sueldo que
perciben;
XIX.
Plaza: posición presupuestaria que respalda un puesto y la estructura ocupacional que solo
puede ser ocupada por una persona servidora pública y que tiene una adscripción determinada;
XX.
Prestaciones: beneficios que reciben las personas servidoras públicas, debido al grupo y nivel
al que pertenezcan, en los términos de este Manual;
XXI.
Presupuesto de Egresos: Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal
2026;
XXII.
Puesto: unidad impersonal establecida en el catálogo institucional de puestos, que implica
deberes específicos y delimita jerarquías y capacidades para su desempeño, así como aptitud,
habilidad, preparación y experiencia;
XXIII.
Reestructuración (Orgánica y/u Ocupacional): acción que identifica la transformación de los
esquemas orgánico-funcionales de las Unidades Administrativas, la cual da lugar a un proceso
de cambio en el sistema de organización. Puede o no implicar modificaciones salariales;
XXIV.
Secretaría: Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XXV.
Sistema de Valuación de Puestos: metodología empleada para establecer el valor de los
puestos, a través de ponderar sus diversos aspectos y características, comparándolo con otros,
para determinar su valor relativo y establecer criterios uniformes y equitativos para la asignación
de sueldos;
XXVI.
Sueldo Base Tabular: importe que se consigna en los tabuladores de sueldos y salarios, que
constituye la base de cálculo aplicable para computar las prestaciones básicas en favor de las
personas servidoras públicas, así como las cuotas y aportaciones por concepto de seguridad
social;
XXVII.
Sueldos y Salarios: remuneraciones que se deben cubrir a las personas servidoras públicas
por concepto de sueldo base tabular y compensaciones por los servicios prestados al Instituto,
conforme al contrato o nombramiento respectivo. Los sueldos y salarios se establecen mediante
importes en términos mensuales, con una base anual expresada en 360 días;
XXVIII.
Tabulador de Sueldos y Salarios: instrumento que permite representar los valores monetarios
con los que se identifican los importes por concepto de sueldos y salarios en términos
mensuales, que aplican a un puesto determinado, en función del grupo o nivel autorizados,
según corresponda, y
XXIX.
Unidades Administrativas: cada una de las áreas ejecutoras de gasto en el ámbito central y
regional del Instituto, que cuenta con funciones y actividades propias que se diferencian y
distinguen entre sí, y sus atribuciones específicas están contenidas en el Reglamento Interior.
Ámbito de Aplicación
Artículo 3.- Las disposiciones contenidas en el presente Manual son de aplicación exclusiva a las
personas servidoras públicas.
Artículo 4.- La Junta de Gobierno del Instituto podrá aprobar o modificar en cualquier tiempo
disposiciones que regulen en forma complementaria las percepciones ordinarias y, en su caso, las
extraordinarias referidas en este Manual.
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DIARIO OFICIAL
Martes 23 de diciembre de 2025
Artículo 5.- Se excluye de la aplicación del Manual a las personas físicas contratadas para prestar
servicios profesionales bajo el régimen de honorarios.
Artículo 6.- La Dirección General Adjunta de Recursos Humanos será responsable de observar y dar
seguimiento a la aplicación de este Manual y las Áreas de Administración serán las responsables de su
aplicación y observancia en el ámbito de sus respectivas competencias.
Disposiciones Generales
Artículo 7.- Las remuneraciones y prestaciones de quienes integran la Junta de Gobierno quedarán
reguladas de acuerdo con lo establecido por el artículo 76 de la Ley.
Artículo 8.- El personal del Instituto recibirá una remuneración adecuada e irrenunciable por el
desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades,
en ningún caso, podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico, salvo que el
excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que su remuneración sea producto
de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su
función.
Artículo 9.- El Manual considera las remuneraciones de las personas servidoras públicas para:
I.
Personal operativo, que comprende al personal de base y confianza que realiza labores de
apoyo técnicas o administrativas, y
II.
Personal de Enlace y de Mando, que comprende los grupos de las personas servidoras
públicas de confianza con puesto de:
a.
Enlace que depende de los puestos de mando y realiza funciones o actividades de vínculo
dentro de la estructura ocupacional, así como los puestos equivalentes, y
b.
Mando de nivel de Jefatura de Departamento a Presidencia del Instituto, así como los
puestos equivalentes.
Artículo 10.- Las adecuaciones a las estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales, así como a las
plantillas de plazas que se deriven de la conversión u otras modificaciones, se deberán realizar mediante
movimientos compensados y no deberán incrementar el presupuesto regularizable de servicios personales.
Artículo 11.- Las remuneraciones del personal se regularán por las disposiciones de este Manual, así
como por las que emita la Junta de Gobierno.
Artículo 12.- En ningún caso se podrán autorizar ni otorgar prestaciones por el mismo concepto,
independientemente de su denominación, que impliquen un doble beneficio.
Sistema de Remuneraciones
Artículo 13.- Se considera como remuneración o retribución toda percepción ordinaria y extraordinaria, en
numerario o en especie, que reciban las personas servidoras públicas en los términos de este Manual y de la
legislación laboral aplicable, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean
propios del desarrollo de trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales por razón del cargo
desempeñado.
Artículo 14.- Las remuneraciones a que se refiere el artículo anterior se integran por las percepciones
ordinarias señaladas en el Anexo 6 del Manual y extraordinarias establecidas en el Anexo 7 del Manual,
agrupadas en los conceptos siguientes:
A.
Percepciones Ordinarias:
I.
En numerario, que comprende:
a.
Sueldos y salarios:
i.
Sueldo base tabular, y
ii.
En su caso, esquema de compensaciones que determine la Junta de Gobierno.
b.
Prestaciones con base en el régimen laboral aplicable, que se otorgan a las
personas servidoras públicas conforme al tipo de personal que corresponda. Las
prestaciones se clasifican en:
i.
Por mandato de ley, y
ii.
Por acuerdo de la Junta de Gobierno.
II.
En especie.
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DIARIO OFICIAL
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B.
Percepciones Extraordinarias:
I.
Premios, estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos y pagos equivalentes a los
mismos, que se otorgan de manera excepcional a las personas servidoras públicas,
condicionados al cumplimiento de compromisos de resultados sujetos a evaluación, en los
términos de las disposiciones aplicables;
II.
En su caso, pago de horas de trabajo extraordinarias, y
III.
Otras percepciones de carácter excepcional aprobadas por la Junta de Gobierno, con
sujeción a las disposiciones aplicables.
Percepciones, Sueldos y Salarios
Artículo 15.- Corresponde a la Junta de Gobierno aprobar y emitir los tabuladores de sueldos y salarios
aplicables a las personas servidoras públicas de mando, enlace y operativo, así como las modificaciones
respectivas.
Artículo 16.- Los tabuladores de sueldos y salarios se presentan en los Anexos 1A a 3B del Manual y
contienen sus reglas de aplicación respectivas que consideran, entre otros, los criterios siguientes:
I.
El monto de la percepción ordinaria bruta mensual que se otorgue a las personas servidoras
públicas por concepto de sueldos y salarios estará integrado por el sueldo base tabular y, en su
caso, las compensaciones a las que se refiere el artículo 2 fracción IV del Manual;
II.
En ningún caso la percepción ordinaria bruta mensual que se pague a las personas servidoras
públicas deberá rebasar los montos que se consignen en los tabuladores de sueldos y salarios
autorizados, ni modificar la composición establecida en los mismos para el sueldo base tabular
y la compensación;
III.
En los importes del sueldo base tabular y compensación no se incluyen las previsiones
salariales ni las prestaciones económicas o en especie;
IV.
El otorgamiento del aguinaldo o gratificación de fin de año que corresponda a las personas
servidoras públicas se sujetará a lo establecido en el artículo 22 del Manual;
V.
Los tabuladores de sueldos y salarios considerarán únicamente la percepción ordinaria bruta
mensual por concepto de sueldo base tabular y compensación. No se deberán rebasar los
límites máximos de percepción ordinaria neta mensual por concepto de sueldos y salarios
establecidos en el Anexo 6 del Manual;
VI.
Las modificaciones a los grupos y niveles, así como a la denominación de los puestos o
cualquier otro concepto correspondiente a los tabuladores de sueldos y salarios establecidos
que soliciten las Unidades Administrativas deberán ser autorizados formalmente por la
Dirección General de Administración;
VII.
Para determinar el grupo y nivel de un puesto se deberá utilizar el Sistema de Valuación de
Puestos, de acuerdo con el procedimiento autorizado, y
VIII.
El costo de la aplicación de los tabuladores de sueldos y salarios autorizados deberá ser
cubierto con cargo a los recursos del presupuesto autorizado.
Prestaciones
Artículo 17.- La remuneración incluye dentro del esquema de prestaciones las aportaciones por concepto
de seguridad social de conformidad con la Ley del ISSSTE y de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en los
términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 18.- Las prestaciones previstas para las personas servidoras públicas sujetas al apartado B) del
artículo 123 Constitucional, son las siguientes:
I.
La prima quinquenal, que se otorgará de acuerdo con la antigüedad, por cada 5 años de
servicios efectivamente prestados hasta llegar a 25 años. Esta prestación se entregará sobre
base mensual, en forma quincenal, conforme a lo siguiente:
Número de
Quinquenios
Monto mensual en
pesos
Antigüedad en años de servicio efectivo
1
210
5 a menos de 10 años de servicio
2
245
10 a menos de 15 años de servicio
3
310
15 a menos de 20 años de servicio
4
345
20 a menos de 25 años de servicio
5
375
25 años en adelante
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Martes 23 de diciembre de 2025
II.
La prima vacacional, que equivale al 50 por ciento de 10 días de sueldo base tabular, se
otorgará a las personas servidoras públicas por cada uno de los 2 periodos vacacionales a que
tengan derecho.
Las personas servidoras públicas con más de 6 meses consecutivos de servicio tendrán
derecho a disfrutar de 2 periodos de 10 días laborables de vacaciones durante el ejercicio, el
primero se definirá con base en la propuesta de cada persona servidora pública a su superior
jerárquico y, para su autorización, deberá atender las necesidades del servicio. El segundo
periodo se otorgará preferentemente en el mes de diciembre.
Si por las necesidades del servicio las personas servidoras públicas no disfrutaren de los días
de vacaciones en el ejercicio de que se trate, podrán disfrutarlos en el ejercicio inmediato
subsecuente una vez que cesen las causas que lo impidieron y con base en la autorización de
la jefa o jefe inmediato.
Los días de vacaciones no disfrutados no se deberán compensar con ninguna percepción, y
III.
El aguinaldo anual por un monto equivalente a 40 días de sueldo base tabular se deberá cubrir
en un 50 por ciento antes del 15 de diciembre y el 50 por ciento restante a más tardar el 15 de
enero, en los términos del artículo 22 del Manual.
Artículo 19.- Cuando alguna persona servidora pública fallezca y tuviere cuando menos una antigüedad
en el servicio de 6 meses, sus familiares o quienes hayan vivido con ella en la fecha del fallecimiento y que se
hagan cargo de los gastos de inhumación, recibirán hasta el importe de 4 meses de las percepciones
ordinarias por concepto de sueldos y salarios que estuviere percibiendo en esa fecha.
Artículo 20.- El personal operativo, enlace y mando podrá contar con las prestaciones que deriven de las
leyes y disposiciones aplicables y, en su caso, a las contenidas en las Condiciones Generales de Trabajo y en
los lineamientos específicos aprobados para tal efecto de acuerdo con el régimen laboral o las que se deriven
de las revisiones por la política salarial.
El Instituto podrá otorgar permiso de paternidad a los servidores públicos, consistente en cinco días
laborales con goce de sueldo, por el nacimiento de sus hijos o en el caso de adopción de un infante, en
términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 21.- La prima quinquenal otorgada a las personas servidoras públicas indicada en el artículo 18
fracción I del Manual, forma parte de la base de cálculo para determinar las cuotas correspondientes del
personal a favor del ISSSTE; no así para determinar las aportaciones institucionales.
Artículo 22.- El aguinaldo o gratificación de fin de año se otorgará a las personas servidoras públicas
hasta por un monto equivalente a cuarenta días, en la forma y términos siguientes:
I.
Son sujetos del pago de aguinaldo o gratificación de fin de año las personas servidoras públicas
del Instituto con nombramiento en activo, o que laboren en algún periodo del ejercicio, con
plaza presupuestaria permanente o eventual;
II.
El importe de aguinaldo del sueldo base se determinará de acuerdo con las remuneraciones
cubiertas mensualmente a las personas servidoras públicas como sueldo base, dividido entre
30 y el resultado multiplicado por 40. A esta base de cálculo anual se deberá aplicar el
porcentaje que corresponda al periodo que efectivamente se labore y conforme a los
nombramientos vigentes en el ejercicio. De acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, el
pago se realizará en dos exhibiciones, la primera antes del 15 de diciembre y la segunda a más
tardar el 15 de enero del siguiente ejercicio.
La gratificación de fin de año de la compensación garantizada para el personal de enlace y
mando del Instituto, se pagará de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, en una sola
exhibición antes del 15 de diciembre y se determinará sobre la base del importe que
mensualmente se paga como compensación garantizada, dividida entre 30 y el resultado
multiplicado por 40. A esta base de cálculo anual se deberá aplicar el porcentaje que
corresponda al periodo que efectivamente se labore en el ejercicio.
Para efectos del tiempo que efectivamente se labore, el aguinaldo o la gratificación de fin de
año se determinará con una base anual expresada en 360 días.
Así mismo, para obtener la cuota diaria de la persona servidora pública que cobre sus
remuneraciones por mes, este se computará de treinta días.
Para las personas servidoras públicas que concluyan su relación laboral con el INEGI, el pago
de aguinaldo o gratificación de fin de año se hará en una sola exhibición directamente a los
interesados, preferentemente en la misma forma y conducto por el que se les haya pagado sus
remuneraciones ordinarias;
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DIARIO OFICIAL
227
III.
Cuando las personas servidoras públicas presten sus servicios por un periodo menor a un año,
el aguinaldo o gratificación de fin de año se calculará en los términos establecidos en el
numeral anterior y se pagará únicamente la parte proporcional que corresponda a los periodos
que efectivamente se laboren;
IV.
Cuando las personas servidoras públicas tengan durante el presente año movimientos en
plazas, es decir, dos o más nombramientos para la prestación de diversos servicios, sin que
medie interrupción de tiempo entre la conclusión de uno y el inicio del otro, el otorgamiento de
aguinaldo o gratificación de fin de año se sujetará a lo siguiente:
a.
Cuando la persona servidora pública tenga movimientos que deriven de cambio de plaza o
de adscripción y por ende se generen varios nombramientos que impliquen variaciones en
los niveles o percepciones, se pagará en forma proporcional por cada uno de los periodos, y
b.
Cuando la persona servidora pública preste sus servicios con plaza presupuestaria
permanente y después de haber causado baja en la misma se contrate para prestar sus
servicios en una plaza presupuestaria eventual o viceversa, el aguinaldo o gratificación de
fin de año se cubrirá en forma proporcional por cada uno de los periodos que corresponda
a la plaza presupuestaria permanente y eventual;
V.
Cuando las personas servidoras públicas tengan durante el presente año dos o más
nombramientos para la prestación de diversos servicios y que medie interrupción de tiempo
entre la conclusión de uno y el inicio del otro, aún y cuando dicha interrupción sea menor a
quince días, el cálculo se realizará por cada uno de los periodos;
VI.
Cuando las personas servidoras públicas se encuentren, en términos de las disposiciones
aplicables, disfrutando de licencia sin goce de sueldo, o que estén sujetos a procedimiento
administrativo o procesos jurisdiccionales con suspensión de servicios, se les cubrirá el
aguinaldo o gratificación de fin de año, en la proporción que corresponda al tiempo de servicio
que efectivamente se labore o se remunere.
A las personas servidoras públicas que resulten absueltas del procedimiento administrativo que
se les haya seguido con motivo de las infracciones de carácter administrativo, se les cubrirá la
diferencia de aguinaldo o gratificación de fin de año respecto de las remuneraciones que
hubieren dejado de percibir por motivo de la suspensión o destitución del cargo, conforme lo
determine la resolución respectiva;
VII.
Para efectos del pago de aguinaldo o gratificación de fin de año, las licencias con goce de
sueldo se computarán como tiempo efectivamente laborado y cada dos días de licencia con
medio sueldo, equivaldrán a un día de servicio efectivo;
VIII.
El personal que durante el ejercicio cause baja por renuncia, cese, destitución o abandono del
empleo, tendrá derecho a que se le cubra el aguinaldo o gratificación de fin de año de manera
proporcional al tiempo que efectivamente labore, de conformidad con los criterios señalados,
presentando ante el Instituto el escrito de reclamo correspondiente;
IX.
El pago de aguinaldo o gratificación de fin de año, para el personal que fallezca antes de
recibirlo, será entregado a los beneficiarios en forma integral en una sola exhibición en los
términos señalados, previa presentación del escrito de reclamo correspondiente;
X.
La acción para reclamar el pago del aguinaldo o gratificación de fin de año prescribe en el
término de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea
exigible, de conformidad con el artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio
del Estado;
XI.
En los casos en que por resolución judicial se venga cubriendo a personas acreedoras
alimentarias parte de las remuneraciones, retribuciones, cuotas de pensiones de las personas
servidoras públicas, el aguinaldo o gratificación de fin de año se distribuirá entre las personas
servidoras públicas y las personas acreedoras alimentarias en el mismo porcentaje ordenado
por la autoridad judicial, y
XII.
Las personas servidoras públicas que reciban el primer pago del 50 por ciento de su aguinaldo
o gratificación de fin de año y causen baja antes del 31 de diciembre del presente año, recibirán
en el segundo pago del 50 por ciento el ajuste que corresponda conforme a los periodos que
efectivamente laboren, por lo que se ajustará el pago que se hubiese ejecutado de acuerdo con
la vigencia en la que dichas personas estuvieron en servicio activo.
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DIARIO OFICIAL
Martes 23 de diciembre de 2025
Artículo 23.- Los seguros se otorgan con el fin de coadyuvar a la estabilidad económica, seguridad y
bienestar de las personas servidoras públicas.
Los seguros de personas que otorga como prestación el Instituto a las personas servidoras públicas son
colectivos y las condiciones generales establecidas en los mismos aplican a la totalidad que integra el grupo
asegurado conforme al Anexo 4 del Manual. Estos seguros son los siguientes:
I.
El seguro de vida institucional tiene por objeto cubrir únicamente los siniestros de fallecimiento
o de incapacidad total, invalidez o incapacidad permanente total, sin beneficios adicionales, de
conformidad con las disposiciones aplicables.
La suma asegurada básica será el equivalente a 40 meses de percepción ordinaria bruta
mensual y la prima correspondiente será cubierta por el Instituto.
La suma asegurada básica podrá incrementarse por voluntad expresa de la persona servidora
pública y con cargo a su percepción, mediante descuento en nómina. Las opciones para
incremento de la suma asegurada serán de 34, 51 o 68 meses de percepción ordinaria bruta
mensual.
Aquellas personas servidoras públicas que, con motivo de incapacidad total, invalidez o
incapacidad permanente total, hayan cobrado la suma asegurada correspondiente y se
reincorporen a laborar en el Instituto, serán sujetas al otorgamiento del seguro de vida
institucional con una cobertura por fallecimiento, sin el beneficio de la incapacidad total,
invalidez o incapacidad permanente total.
Los contratos o las pólizas del seguro de vida institucional con beneficios adicionales no
cubrirán: doble indemnización, pago de pérdidas orgánicas, pago de gastos funerarios, entre
otros, y
II.
El seguro de retiro se otorga en favor de las personas servidoras públicas que causen baja del
Instituto y se ubiquen en los años de edad y de cotización que establece la Ley del ISSSTE, con
el propósito de hacer frente a las contingencias inherentes a la separación del servicio público.
Para el otorgamiento de esta prestación, el pago de la prima correrá a cargo de la persona
servidora pública en $14.55 mensuales y $35.45 mensuales por parte del Instituto, de
conformidad con la póliza de seguro vigente. Cuando por el comportamiento de la siniestralidad
se requiera modificar las primas señaladas, se solicitará la autorización de la Secretaría. Se
exceptúa de esta prestación al personal con plaza presupuestaria eventual.
En el caso de las personas servidoras públicas que opten por el sistema de pensiones basado
en cuentas individuales a que se refiere la Ley del ISSSTE, la suma asegurada se otorgará
conforme a lo establecido en el Anexo 5A del Manual.
En el caso de las personas servidoras públicas que opten por el sistema de pensiones previsto
en el artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del ISSSTE, la suma
asegurada se otorgará conforme a lo establecido en el Anexo 5B del Manual.
Artículo 24.- La ayuda para despensa consiste en el otorgamiento de 1,640 pesos mensuales al personal
operativo, y de 1,515 pesos mensuales al personal de enlace y mando.
Artículo 25.- En el caso de las prestaciones al personal operativo se incluirán adicionalmente los
conceptos siguientes:
I.
Ayuda de transporte, por un importe mensual de 1,180 pesos;
II.
Previsión social múltiple, por un importe mensual de 1,045 pesos;
III.
Ayuda de servicios, por un importe mensual de 985 pesos, se exceptúa de esta prestación al
personal con plaza presupuestaria eventual, y
IV.
Compensación por desarrollo y capacitación, por un importe mensual de 2,300 pesos. Este
concepto forma parte de la base de cálculo para determinar las cuotas de las personas
servidoras públicas y las aportaciones del INEGI a favor del ISSSTE.
Estos conceptos se otorgarán en efectivo, en forma quincenal, a través del pago de nómina.
Artículo 26.- El Instituto podrá pagar horas de trabajo extraordinarias con base en lo establecido en la
legislación aplicable y en los términos que apruebe la Junta de Gobierno.
Para garantizar a las personas servidoras públicas del Instituto las medidas de protección a sus ingresos
económicos durante el periodo que se encuentran en licencia derivada de enfermedades no profesionales, las
remuneraciones se cubrirán conforme lo siguiente:
Martes 23 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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I.
Licencia con goce de sueldo íntegro, se pagará el 100% del sueldo básico y 100% del resto de
las percepciones mensuales brutas del puesto;
II.
Licencia con goce de medio sueldo, se pagará el 50% del sueldo básico y 100% del resto de las
percepciones mensuales brutas del puesto, y
III.
Licencias sin goce de sueldo, se pagará 0% del sueldo básico y 0% del resto de las
percepciones mensuales brutas del puesto.
Artículo 27.- El Instituto otorgará anualmente en vales de despensa al personal operativo la medida de fin
de año y, en su caso, al personal de enlace, en los términos que apruebe la Junta de Gobierno.
Artículo 28.- El Instituto podrá otorgar estímulos al desempeño, consistente en un reconocimiento
económico y/o público que se entregue a la persona servidora pública profesional de carrera de manera
extraordinaria con motivo de los resultados obtenidos en la evaluación de su desempeño.
Para el otorgamiento de las anteriores percepciones extraordinarias, así como por concepto de
reconocimientos o incentivos económicos, se requiere la autorización de la Junta de Gobierno, de
conformidad con las disposiciones aplicables.
Transparencia
Artículo 29.- La información de cada uno de los niveles salariales relativa a las percepciones ordinarias y
extraordinarias, tanto en numerario como en especie, autorizadas de conformidad con el Manual y sus
disposiciones específicas, se deberá sujetar a lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública y demás disposiciones aplicables en la materia.
Artículo 30.- El Instituto publicará en el Portal de Transparencia el inventario de plazas o plantilla con los
niveles salariales, de conformidad con la estructura ocupacional autorizada.
Artículo 31.- Las remuneraciones y los tabuladores de sueldos y salarios que correspondan a cada nivel
salarial serán públicos y deberán especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables, tanto
en numerario como en especie.
Interpretación
Artículo 32.- La Dirección General de Administración, a través de la Dirección General Adjunta de
Recursos Humanos, será el área competente para interpretar para efectos administrativos el Manual, así
como para resolver los casos no previstos en el mismo.
Vigilancia
Artículo 33.- Corresponde al Órgano Interno de Control del Instituto, de conformidad con sus atribuciones,
vigilar la observancia de las disposiciones establecidas en el Manual.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1.° de enero de 2026.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo mediante el cual se expide el Manual que regula las percepciones de
las personas servidoras públicas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el ejercicio fiscal 2025,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2024, sus modificaciones y las
disposiciones administrativas que se opongan al presente Manual.
TERCERO.- Los tabuladores del presente Manual se regirán por las reglas de aplicación siguientes:
1.
La vigencia será a partir del 1.º de enero de 2026, sin perjuicio de las resoluciones que al
respecto emita el Poder Judicial de la Federación;
2.
Los montos que se consignan están calculados para ser pagados al personal que trabaja la
jornada laboral establecida, y
3.
Los incrementos o modificaciones salariales sucesivas, que en su caso se determinen, estarán
sujetos a lo que la Junta de Gobierno disponga en materia de política salarial.
El presente Manual se aprobó en términos del Acuerdo 18ª/II/2025, aprobado en la Décima Octava sesión
2025 de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, celebrada el 16 de diciembre
de 2025.- Presidenta, Graciela Márquez Colín; Vicepresidentes, Adrián Franco Barrios, Mauricio Márquez
Corona, José Arturo Blancas Espejo y Rosa Isabel Islas Arredondo.
Aguascalientes, Ags., a 16 de diciembre de 2025.- Hace constar lo anterior el Director General de Asuntos
Jurídicos, Jorge Ventura Nevares, en ejercicio de la atribución que le confiere lo dispuesto por la fracción V
del artículo 52 del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Martes 23 de diciembre de 2025
ANEXO 1A.- PERSONAL OPERATIVO CON PLAZA PRESUPUESTARIA PERMANENTE
TABULADOR DE PERCEPCIONES BRUTAS MENSUALES PARA LAS PERSONAS SERVIDORAS
PÚBLICAS CONSIDERADAS COMO PERSONAL OPERATIVO CON PLAZA PRESUPUESTARIA
PERMANENTE DEL INEGI, EN EL EJERCICIO FISCAL 2026
NIVEL
ZONA ECONÓMICA II
ZONA ECONÓMICA III
SUELDO BASE
BRUTO
COMPENSACIÓN
GARANTIZADA BRUTA
SUELDO BASE
BRUTO
COMPENSACIÓN
GARANTIZADA BRUTA
RA3
10,418.00
7,555.77
11,123.00
8,440.28
RA2
10,418.00
7,052.29
11,123.00
7,986.00
RA1
10,418.00
6,514.69
11,123.00
7,650.84
SA3
10,418.00
6,450.45
11,123.00
7,321.38
SA2
10,418.00
5,995.52
11,123.00
7,051.56
SA1
10,418.00
5,750.41
11,043.00
6,938.17
TA3
10,418.00
5,524.45
11,043.00
6,496.49
TA2
10,418.00
5,294.43
11,043.00
6,402.69
TA1
10,418.00
5,177.30
11,043.00
6,253.39
UA3
10,303.00
5,177.30
11,043.00
5,354.54
UA2
9,936.00
5,177.30
10,487.00
5,354.54
UA1
9,638.00
5,125.57
9,925.00
5,266.98
WA3
9,237.00
4,828.55
9,570.00
5,114.90
WA2
9,192.00
4,642.50
9,570.00
4,689.22
WA1
9,192.00
4,518.44
9,340.00
4,683.19
ANEXO 1B.- PERSONAL OPERATIVO CON PLAZA PRESUPUESTARIA EVENTUAL
TABULADOR DE PERCEPCIONES BRUTAS MENSUALES PARA LAS PERSONAS SERVIDORAS
PÚBLICAS CONSIDERADAS COMO PERSONAL OPERATIVO CON PLAZA PRESUPUESTARIA
EVENTUAL DEL INEGI, EN EL EJERCICIO FISCAL 2026
NIVEL
ZONA ECONÓMICA II
ZONA ECONÓMICA III
SUELDO BASE
BRUTO
COMPENSACIÓN
GARANTIZADA BRUTA
SUELDO BASE
BRUTO
COMPENSACIÓN
GARANTIZADA BRUTA
T11
10,024.00
4,956.09
10,430.00
5,057.49
T10
9,994.00
4,907.34
10,418.00
5,046.29
T09
9,679.00
4,822.94
10,081.00
4,939.44
T08
9,622.00
4,673.14
10,016.00
4,826.89
T07
9,593.00
4,197.84
9,959.00
4,461.24
T06
9,565.00
3,536.89
9,902.00
3,765.79
T05
9,536.00
3,209.69
9,851.00
3,197.44
T04
9,479.00
3,209.19
9,794.00
3,196.94
T03
9,420.00
3,208.69
9,736.00
3,196.44
T02
9,358.00
3,207.69
9,702.00
3,195.69
T01
9,306.00
3,207.69
9,670.00
3,195.69
Martes 23 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
231
ANEXO 2A.- PERSONAL DE ENLACE CON PLAZA PRESUPUESTARIA PERMANENTE
TABULADOR DE PERCEPCIONES BRUTAS MENSUALES PARA LAS PERSONAS SERVIDORAS
PÚBLICAS CONSIDERADAS COMO PERSONAL DE ENLACE CON PLAZA PRESUPUESTARIA
PERMANENTE DEL INEGI, EN EL EJERCICIO FISCAL 2026
NIVEL
SUELDO BASE
BRUTO
COMPENSACIÓN
GARANTIZADA BRUTA
PERCEPCIÓN ORDINARIA
BRUTA
EE3
11,667.02
16,896.45
28,563.47
EE2
11,667.02
16,707.08
28,374.10
EE1
11,667.02
16,060.16
27,727.18
ED3
11,367.65
14,535.85
25,903.50
ED2
11,367.65
14,309.40
25,677.05
ED1
11,367.65
13,046.05
24,413.70
EC3
11,233.56
12,921.49
24,155.05
EC2
11,233.56
11,320.51
22,554.07
EC1
11,233.56
10,666.63
21,900.19
ANEXO 2B.- PERSONAL DE ENLACE CON PLAZA PRESUPUESTARIA EVENTUAL
TABULADOR DE PERCEPCIONES BRUTAS MENSUALES PARA LAS PERSONAS SERVIDORAS
PÚBLICAS CONSIDERADAS COMO PERSONAL DE ENLACE CON PLAZA PRESUPUESTARIA
EVENTUAL DEL INEGI, EN EL EJERCICIO FISCAL 2026
NIVEL
SUELDO BASE
BRUTO
COMPENSACIÓN
GARANTIZADA BRUTA
PERCEPCIÓN ORDINARIA
BRUTA
PS3
9,984.42
16,527.41
26,511.83
PS2
9,984.42
14,450.93
24,435.35
PS1
9,984.42
13,168.00
23,152.42
PT3
9,680.42
12,881.58
22,562.00
PT2
9,680.42
12,279.72
21,960.14
PT1
9,680.42
12,007.00
21,687.42
PV3
9,451.32
11,993.96
21,445.28
PV2
9,451.32
11,025.52
20,476.84
PV1
9,451.32
9,987.74
19,439.06
PW3
9,451.32
7,643.00
17,094.32
PW2
9,451.32
5,479.00
14,930.32
PW1
9,451.32
5,165.00
14,616.32
ANEXO 3A.- PERSONAL DE MANDO CON PLAZA PRESUPUESTARIA PERMANENTE
TABULADOR DE PERCEPCIONES BRUTAS MENSUALES PARA LAS PERSONAS SERVIDORAS
PÚBLICAS CONSIDERADAS COMO PERSONAL DE MANDO CON PLAZA PRESUPUESTARIA
PERMANENTE DEL INEGI, EN EL EJERCICIO FISCAL 2026
DENOMINACIÓN DEL PUESTO
NIVEL
SUELDO BASE
BRUTO
COMPENSACIÓN
GARANTIZADA
BRUTA
PERCEPCIÓN
ORDINARIA BRUTA
Titular de Presidencia
HC3
33,350.00
155,177.00
188,527.00
Titular de Vicepresidencia
HA1
33,350.00
155,177.00
188,527.00
Titular de Unidad
JU1
27,376.00
156,628.00
184,004.00
Titular de Dirección general
KG3
27,375.65
155,867.19
183,242.84
KG2
27,375.65
154,821.10
182,196.75
KG1
27,375.65
153,772.01
181,147.66
232
DIARIO OFICIAL
Martes 23 de diciembre de 2025
DENOMINACIÓN DEL PUESTO
NIVEL
SUELDO BASE
BRUTO
COMPENSACIÓN
GARANTIZADA
BRUTA
PERCEPCIÓN
ORDINARIA BRUTA
Titular de Coordinación general / Dirección
general adjunta / Dirección regional
LS3
22,907.65
154,898.81
177,806.46
LS2
22,907.65
139,360.82
162,268.47
LS1
22,907.65
122,227.44
145,135.09
Titular de Dirección de área
MM6
21,345.05
122,389.71
143,734.76
MM5
21,345.05
112,052.03
133,397.08
MM4
21,345.05
94,854.54
116,199.59
MM3
21,345.05
81,295.12
102,640.17
MM2
18,885.85
68,557.22
87,443.07
MM1
18,885.85
59,958.61
78,844.46
Titular de Subdirección de área
NU5
14,594.81
57,971.41
72,566.22
NU4
14,594.81
47,293.50
61,888.31
NU3
14,594.81
39,050.13
53,644.94
NU2
14,125.72
33,539.59
47,665.31
NU1
14,125.72
31,957.56
46,083.28
Titular de Jefatura de departamento
OJ5
13,570.46
32,084.30
45,654.76
OJ4
13,570.46
28,472.90
42,043.36
OJ3
12,949.27
24,919.92
37,869.19
OJ2
12,949.27
21,270.25
34,219.52
OJ1
12,949.27
19,039.41
31,988.68
ANEXO 3B.- PERSONAL DE MANDO CON PLAZA PRESUPUESTARIA EVENTUAL
TABULADOR DE PERCEPCIONES BRUTAS MENSUALES PARA LAS PERSONAS SERVIDORAS
PÚBLICAS CONSIDERADAS COMO PERSONAL DE MANDO CON PLAZA PRESUPUESTARIA
EVENTUAL DEL INEGI, EN EL EJERCICIO FISCAL 2026
DENOMINACIÓN DEL PUESTO
NIVEL
SUELDO BASE
BRUTO
COMPENSACIÓN
GARANTIZADA
BRUTA
PERCEPCIÓN
ORDINARIA BRUTA
Titular de Dirección de área
M3C
17,525.43
93,880.12
111,405.55
M2C
12,926.81
74,986.90
87,913.71
M1C
10,979.13
62,681.97
73,661.10
Titular de Subdirección de área
N3B
10,979.13
44,382.80
55,361.93
N2B
10,750.05
32,337.01
43,087.06
N1B
10,419.09
26,825.07
37,244.16
Titular de Jefatura de departamento
O3A
10,098.77
23,677.22
33,775.99
O2A
10,098.77
20,631.93
30,730.70
O1A
10,098.77
18,001.08
28,099.85
ANEXO 4
SEGUROS
SEGUROS
DESCRIPCIÓN
NIVELES
Vida
Suma
asegurada
de
40
meses
de
la
percepción ordinaria mensual
Todos los niveles
Colectivo de Retiro
Suma asegurada de hasta 25,000 pesos
Todos los niveles
Martes 23 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
233
ANEXO 5A
Sumas aseguradas del seguro de retiro para las personas servidoras públicas que eligieron
el sistema de pensiones basado en cuentas individuales
Para el año 2026
Para recibir la suma asegurada de 25,000.00 pesos, las personas servidoras públicas deberán cumplir con
los requisitos establecidos para el cobro del seguro de retiro (de acuerdo con la póliza o contrato respectivo,
según corresponda), así como presentar original (para su cotejo), copia simple de la Resolución de Pensión
emitida por el ISSSTE (concesión de pensión) y copia simple del documento en el que la persona servidora
pública acredite el régimen de retiro elegido (cuenta individual).
ANEXO 5B
Sumas aseguradas del seguro de retiro para las personas servidoras públicas que eligieron el sistema
de pensiones establecido en el artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE
Para el personal que cause baja en el año 2026
a)
Personas servidoras públicas que obtengan pensión por jubilación, es decir, que hubieren
cotizado 30 años o más y tengan una edad mínima de 59 años, y las trabajadoras que hubieran
cotizado 28 años o más y tengan una edad mínima de 57 años, tendrán derecho a una suma
asegurada equivalente a $25,000.00 pesos.
b)
Personas servidoras públicas que obtengan pensión de retiro por edad y tiempo de servicio y
cumplan 60 años de edad o más y 15 años o más de cotización al ISSSTE, tendrán derecho a una
suma asegurada de acuerdo con la tabla siguiente:
Años de servicio y cotización al Instituto
Suma Asegurada (Pesos)
15
$12,500.00
16
$13,125.00
17
$13,750.00
18
$14,375.00
19
$15,000.00
20
$15,625.00
21
$16,250.00
22
$16,875.00
23
$17,500.00
24
$18,125.00
25
$18,750.00
26
$20,000.00
27
$21,250.00
28
$22,500.00
29
$23,750.00
c)
Personas servidoras públicas que obtengan pensión por cesantía en edad avanzada y que se
separen voluntariamente del servicio a los 65 años de edad o más y hayan cotizado al ISSSTE por
un mínimo de 10 años, tendrán derecho a una suma asegurada de acuerdo con la tabla siguiente:
Edad
Suma Asegurada (Pesos)
65 o más
$12,500.00
234
DIARIO OFICIAL
Martes 23 de diciembre de 2025
ANEXO 6
LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA, NETOS MENSUALES (pesos)
Tipo de Puesto
Sueldos y Salarios
Prestaciones
Percepción Ordinaria Total
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Presidencia del Instituto
130,804
15,769
146,573
Vicepresidencia
130,804
15,769
146,573
Unidad
128,453
15,338
143,791
Dirección general
126,568
127,951
15,134
15,283
141,702
143,234
Coordinación general / Dirección
general adjunta / Dirección regional
103,275
124,838
12,455
14,815
115,730
139,653
Dirección de área
58,718
102,516
7,692
12,324
66,410
114,840
Subdirección de área
36,086
54,779
5,413
7,174
41,499
61,953
Jefatura de departamento
25,432
35,818
4,395
5,374
29,827
41,192
Personal de enlace
17,697
22,891
3,686
4,165
21,383
27,056
Personal operativo
11,168
15,626
7,073
7,206
18,241
22,832
Los límites de percepción ordinaria incluyen los ingresos que reciben las personas servidoras públicas
independientemente de su periodicidad o fecha de pago. Así mismo, considera la aplicación de las
disposiciones fiscales y de seguridad social.
Los límites de percepción ordinaria no consideran los efectos de la aplicación del artículo 42 Bis de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, respecto del impuesto sobre la renta del aguinaldo de
sueldo base y del aguinaldo de la compensación garantizada.
ANEXO 7
LÍMITES DE PERCEPCIÓN EXTRAORDINARIA NETA TOTAL EN EL INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA (pesos)
Tipo de Puesto
Pago Extraordinario
Anual Unitario Máximo
Presidencia del Instituto
Vicepresidencia
Unidad
41,168
Dirección general
41,199
Coordinación general / Dirección general adjunta / Dirección regional
41,613
Dirección de área
43,151
Subdirección de área
46,031
Jefatura de departamento
53,171
Personal de enlace
84,257
Personal operativo
231,563
Las percepciones extraordinarias se otorgan al personal que se hace acreedor a las mismas, siempre y
cuando se cumplan los requisitos establecidos en el marco normativo aplicable. Las percepciones
extraordinarias netas incluyen la aplicación de las disposiciones fiscales.
Los límites de percepción extraordinaria no consideran los efectos de la aplicación del artículo 129 de la
Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, respecto del impuesto sobre la renta del premio nacional
de antigüedad y recompensa anual.
______________________________
Martes 23 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
235
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determinan los Lineamientos para la
contabilidad, rendición de cuentas y fiscalización, así como los gastos que se consideran como de precampaña y
apoyo de la ciudadanía, correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2025-2026, en el Estado de
Coahuila de Zaragoza, así como los procesos extraordinarios que se pudieran derivar.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional
Electoral.- Consejo General.- INE/CG1396/2025.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINAN
LOS LINEAMIENTOS PARA LA CONTABILIDAD, RENDICIÓN DE CUENTAS Y FISCALIZACIÓN, ASÍ COMO LOS
GASTOS QUE SE CONSIDERAN COMO DE PRECAMPAÑA Y APOYO DE LA CIUDADANÍA, CORRESPONDIENTES AL
PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2025-2026, EN EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, ASÍ COMO
LOS PROCESOS EXTRAORDINARIOS QUE SE PUDIERAN DERIVAR
GLOSARIO
CG Consejo General.
COF Comisión de Fiscalización.
CPEUM Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DOF Diario Oficial de la Federación.
INE Instituto Nacional Electoral.
LGIPE Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
LGPP Ley General de Partidos Políticos.
LGMIME Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.
LOPJF Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
MGC Manual General de Contabilidad.
OPLE Organismo Público Local Electoral.
PELO Proceso Electoral Local Ordinario.
RAP Recurso de Apelación.
RC Reglamento de Comisiones.
RE Reglamento de Elecciones.
REPAP Reconocimientos por Actividades Políticas.
RF Reglamento de Fiscalización.
RNP Registro Nacional de Proveedores.
RPSMF Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización.
RI Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
SCJN Suprema Corte de Justicia de la Nación.
SNR Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos.
SIF Sistema Integral de Fiscalización.
SUP Sala Superior del TEPJF.
TEPJF Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
UMA Unidad de Medida y Actualización.
UTF Unidad Técnica de Fiscalización.
UTVOPL Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Electorales.
236
DIARIO OFICIAL
Martes 23 de diciembre de 2025
ANTECEDENTES
I.
El 10 de febrero de 2014, mediante Decreto publicado en el DOF, se reformó el artículo 41,
CPEUM; el cual dispone, en su fracción V, apartado A, párrafos primero y segundo, que el INE es
un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya
integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos y la ciudadanía; que es
autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento, profesional en
su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad,
máxima publicidad, objetividad, equidad y cuyas actuaciones son realizadas con perspectiva
de género.
II.
Así, en dicho artículo 41, fracción V, apartado B, penúltimo párrafo, se establece que corresponde
al CG del INE, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de
las candidaturas.
III.
El 23 de mayo de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expidió la LGIPE, en cuyo
libro cuarto, título segundo, capítulos cuarto y quinto, se establecen las facultades y atribuciones de
la COF y de la UTF, respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos
de su competencia.
IV.
En la misma fecha también se publicó en el DOF el Decreto por el que se expidió la LGPP, en la
que se establece, entre otras cuestiones: I) la distribución de competencias en materia de partidos
políticos; II) los derechos y obligaciones de los partidos políticos; III) el financiamiento de los
partidos políticos; IV) el régimen financiero de los partidos políticos, y V) la fiscalización de
los partidos políticos.
V.
El 19 de noviembre de 2014, en sesión extraordinaria del CG del INE se aprobó el Acuerdo
INE/CG263/2014, por el cual se expidió el RF y se abrogó el RF aprobado el 4 de julio de 2011, por
el entonces CG del entonces Instituto Federal Electoral, mediante el Acuerdo CG/201/2011, el cual
ha sido modificado mediante los acuerdos INE/CG350/2014, INE/CG1047/2015, INE/CG320/2016,
INE/CG875/2016,
INE/CG68/2017,
INE/CG409/2017,
INE/CG04/2018,
INE/CG174/2020
e
INE/CG522/2023.
VI.
El 7 de septiembre de 2016, mediante acuerdo INE/CG661/2016, el CG del INE aprobó el RE, el
cual
ha
sido
modificado
mediante
los
acuerdos
INE/CG391/2017,
INE/CG565/2017,
INE/CG111/2018,
INE/CG32/2019,
INE/CG164/2020,
INE/CG253/2020,
INE/CG254/2020,
INE/CG561/2020, INE/CG1690/2021, INE/CG346/2022, INE/CG616/2022, INE/CG825/2022,
INE/CG291/2023 e INE/CG292/2023, INE/CG521/2023 e INE/CG529/2023.
VII.
El 4 de diciembre de 2017, la COF aprobó el Acuerdo CF/017/2017, mediante el cual se emitió el
Manual del Usuario para la operación del SIF que deben observar los partidos políticos,
coaliciones, aspirantes, precandidaturas, candidaturas, candidaturas independientes y en su caso,
candidaturas de representación proporcional, en los procesos electorales y en el ejercicio ordinario.
VIII.
El 4 de diciembre de 2017, la COF aprobó el Acuerdo CF/018/2017, mediante el que se emitieron
los lineamientos para la operación del módulo de notificaciones electrónicas del SIF, para la
notificación de documentos emitidos por la UTF durante los procesos electorales y el ejercicio
ordinario, así como los ordenados por el CG del INE.
IX.
El 15 de enero de 2024, la COF, mediante el Acuerdo CF/002/2024 aprobó las modificaciones al
MGC, con la finalidad de que los sujetos obligados realicen adecuadamente el registro de todas las
operaciones que se efectúen y así, dar cumplimiento al RF.
X.
El 28 de agosto de 2025, mediante el Acuerdo INE/CG1133/2025, el CG aprobó la integración de
las presidencias de nueve comisiones permanentes y otros órganos; en consecuencia, la COF está
presidida por el consejero Jaime Rivera Velázquez, así como por los consejeros electorales Uuc-kib
Espadas Ancona, Carla Astrid Humphrey Jordan, Jorge Montaño Ventura y Dania Paola Ravel
Cuevas; asimismo, cuenta con una Secretaría Técnica encabezada por la persona Encargada de
Despacho de la UTF.
XI.
El 28 de agosto de 2025 el CG del INE aprobó el Acuerdo INE/CG1131/2025, mediante el cual
emitió el plan integral y el calendario de coordinación del PELO 2025-2026, en el estado de
Coahuila de Zaragoza.
XII.
El 31 de octubre de 2025, el CG del INE emitió el Acuerdo INE/CG1185/2025 por el que
se aprobaron los plazos para la fiscalización de los informes de ingresos y gastos,
correspondientes a los periodos de obtención del apoyo de la ciudadanía, precampañas
y campañas del PELO 2025-2026, en el estado de Coahuila de Zaragoza
Martes 23 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
237
XIII.
El 24 de noviembre de 2025, la COF del INE, aprobó el Acuerdo CF/007/2025 mediante el cual se
establecen los alcances de revisión y lineamientos para los procedimientos de campo durante el
PELO 2025-2026, en el estado de Coahuila de Zaragoza, así como los procesos extraordinarios
que se pudieran derivar.
XIV.
El 24 de noviembre de 2025, en su Décima Quinta Sesión Extraordinaria, la Comisión de
Fiscalización, aprobó por votación unánime de los presentes, el contenido del presente Acuerdo.
CONSIDERANDO
1.
Que el artículo 35, fracción II de la CPEUM, en relación con el artículo 7, párrafo 3 de la LGIPE,
establece que es derecho de la ciudadanía poder ser votada para todos los puestos de elección
popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de las
candidaturas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a la
ciudadanía que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos,
condiciones y términos que determine la legislación.
2.
Que conforme a los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A de la CPEUM y 30, numeral 1,
inciso c) de la LGIPE, el Instituto es el organismo público autónomo encargado de garantizar la
celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes
Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le
otorga en los procesos electorales locales.
3.
Que como parte integrante de las etapas de los procesos electorales que conforman nuestro sistema
electoral, se encuentra la fiscalización de los sujetos y personas obligadas, atribución exclusiva del
INE en términos del artículo 41, Base V, fracción B, inciso a), numeral 6, de la CPEUM.
4.
Que los artículos 41, fracción V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la CPEUM; 29 y 30,
numeral 2, de la LGIPE establecen que el INE es un organismo público autónomo, dotado de
personalidad jurídica y patrimonio propio, autoridad en materia electoral, independiente en sus
decisiones y funcionamiento, cuyas actuaciones se rigen por los principios de: certeza, legalidad,
independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y, se realizarán, con
perspectiva de género.
5.
Que los artículos 41, fracción V, Apartado B, de la CPEUM y 32, numeral 1, inciso a), fracción VI de
la LGIPE, establecen que el INE tendrá dentro de sus atribuciones para los procesos electorales, la
fiscalización de los recursos de los partidos políticos, precandidaturas y aspirantes a candidaturas
independientes en el periodo de precampaña y apoyo de la ciudadanía.
6.
Que, asimismo, el artículo 41, párrafo tercero, fracción V de la CPEUM, correlacionado con el 4,
párrafo 1 de la LGIPE, establecen que el INE y los OPLE en el ámbito de su competencia,
dispondrán lo necesario para asegurar el cumplimiento de dicha Ley.
7.
Que el artículo 134 de la CPEUM, en sus párrafos séptimo y octavo establece que todas las
personas servidoras públicas en todo momento tienen la obligación de aplicar imparcialmente los
recursos públicos que sean de su responsabilidad, así como también lo referente a la propaganda en
cualquier modalidad de comunicación social, ya que en ningún caso esta propaganda incluirá
nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier persona
servidora pública.
8.
Que el artículo 1, numerales 2 y 3 de la LGIPE, establece que las disposiciones en ella contenidas
son aplicables a las elecciones en el ámbito federal y local respecto de las materias que establece la
CPEUM, así como que las Constituciones y leyes locales se ajustarán a lo previsto en la Carta
Magna y en la LGIPE.
9.
Que de conformidad con los artículos 5 y 6, numeral 3 de la LGIPE, así como 5 de la LGPP, entre
otras autoridades, corresponde al INE la aplicación e interpretación de la normativa electoral, así
como, en el ámbito de sus atribuciones, disponer lo necesario para asegurar el cumplimiento de las
normas en materia electoral.
10. Que el artículo 7, numeral 3, de la LGIPE, estipula que es derecho de las personas ciudadanas ser
votadas para todos los puestos de elección popular, teniendo las calidades que establece la Ley, así
como solicitar su registro de manera independiente, cumpliendo los requisitos, condiciones y
términos establecidos por la Ley.
238
DIARIO OFICIAL
Martes 23 de diciembre de 2025
11. Que el artículo 30, numeral 1, incisos a), b), d), f), g) y h) de la LGIPE, establece que son fines
del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de
partidos políticos, asegurar a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el
cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la
promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática;
garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito
político y electoral.
12. Que el artículo 32 de la LGIPE, señala entre las atribuciones del INE, las de la fiscalización de los
ingresos y gastos de los actores políticos.
13. Que de conformidad con el artículo 35, numeral 1 de la LGIPE, el CG es el órgano superior de
dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en
materia electoral, así como de velar que los principios de certeza, legalidad, independencia,
imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades
del Instituto.
14. Que el artículo 42, numerales 2 y 6 de la LGIPE, prevé la creación de la COF, la cual funcionará
permanentemente y se integrará exclusivamente por las consejerías electorales designadas por el
CG, y contará con una secretaria técnica que será la persona Titular de la UTF.
15. Que el artículo 44 de la LGIPE otorga al CG, entre otras, la atribución de vigilar que las actividades
de los partidos políticos y, en específico, lo relativo a las prerrogativas, se desarrollen con apego a la
ley y reglamentos que al efecto expida el propio CG, asimismo establece que dictará los acuerdos
necesarios para hacer efectivas las atribuciones señaladas en ella y las demás aplicables.
16. Que de acuerdo con el artículo 190, numerales 1, y 2, de la LGIPE la fiscalización de los partidos
políticos se realizará en los términos y conforme a los procedimientos previstos por la propia ley y de
conformidad con las obligaciones previstas en la LGPP. Además, que la fiscalización de las finanzas
de los partidos políticos y de las campañas realizadas por las candidaturas, estará a cargo del CG
del INE por conducto de la COF.
17. Que de acuerdo con el artículo 191, de la LGIPE el CG ejercerá la facultad de emitir los lineamientos
en materia de fiscalización, los cuales deberán observarse en el dictamen consolidado, de acuerdo
con la presentación de los informes de SO, para que, en caso de incumplimiento, se impongan las
sanciones determinadas conforme a la normatividad aplicable.
18. Que el artículo 192, numeral 1, incisos a) y d), de la LGIPE señala que el CG del INE ejercerá las
facultades de supervisión, seguimiento y control técnico y, en general, todos aquellos actos
preparatorios a través de la COF, quien emitirá los acuerdos generales y normas técnicas que se
requieran para regular el registro contable de los partidos políticos y revisará las funciones y acciones
realizadas por la UTF con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza en los procesos
de fiscalización.
19. Que el artículo 192, numeral 1, inciso c) de la LGIPE, establece, entre las atribuciones de la COF,
delimitar los alcances de revisión de los informes que están obligados a presentar las personas
obligadas; y el numeral 2 establece que, para el cumplimiento de sus funciones, la COF contará con
la UTF.
20. En términos de lo previsto en los artículos 196, numeral 1, 425, 428, numeral 1, inciso d) y 430) de la
LGIPE, la UTF es el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que
presenten los partidos políticos, las personas aspirantes a candidaturas independientes; así como
candidaturas independientes respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que
reciban por cualquier tipo de financiamiento, así como investigar lo relacionado con las quejas y
procedimientos oficiosos en materia de rendición de cuentas de dichos sujetos obligados.
21. Que conforme a lo señalado en el artículo 199, numeral 1, inciso a), de la LGIPE, es atribución de
la UTF, auditar con plena independencia técnica, los ingresos, gastos, documentación soporte y la
contabilidad de los partidos políticos, así como los informes que están obligados a presentar.
22. Que conforme a lo señalado en el artículo 199 el numeral 1, inciso b), de la LGIPE la UTF tendrá la
facultad de elaborar y someter a consideración de la COF, los proyectos de reglamento en materia
de fiscalización y contabilidad, así como los acuerdos que se requieran para el cumplimiento de
sus funciones.
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23. Que conforme en el artículo 199, numeral 1, incisos c), d), e) y g) de la LGIPE, corresponde a la UTF
vigilar que los recursos de los partidos políticos tengan origen lícito y se apliquen exclusivamente
para el cumplimiento de sus fines y objetivos; así como presentar a la COF los informes de
resultados, dictámenes consolidados y proyectos de resolución sobre las auditorías verificaciones
practicadas a los partidos políticos.
24. Asimismo, la UTF tiene la atribución de recibir y revisar los informes de campaña de los partidos
políticos y sus candidaturas, así como la de requerir información complementaria respecto de los
diversos apartados de los informes de ingresos y gastos o documentos comprobatoria de cualquier
otro aspecto vinculado a los mismos, y verificar las operaciones de los partidos políticos con terceros.
25. Qué en términos de lo dispuesto por el artículo 207 de la LGIPE, el proceso electoral es el conjunto
de actos ordenados por la CPEUM y la LGIPE, realizados por las autoridades electorales,
los partidos políticos, así como la ciudadanía, que tiene por objeto la renovación periódica de las
personas integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Federación y de las entidades
federativas, las personas integrantes de los Ayuntamientos en los estados de la República y las
alcaldías en la Ciudad de México.
26. Que en el artículo 209 de la LGIPE en su fracción 4, se establece que los artículos promocionales
utilitarios solo se podrán elaborar con material textil.
27. Que en el artículo 211 numerales 1, 2 y 3 de la LGIPE, se determina lo referente a la distribución y
colocación de la propaganda electoral, también se establece que en el periodo de precampaña solo
se podrán utilizar artículos utilitarios de material textil y finalmente, que la propaganda de la
precampaña deberá señalar de manera expresa por medios gráficos y auditivos, la calidad de
la precandidatura que es promovida.
28. Que en términos del artículo 227, numerales 1, 2 y 3 de la LGIPE, se entiende por precampaña
electoral el conjunto de actos que realizan los partidos políticos, militantes y las personas
precandidatas a cargos de elección popular debidamente registradas por cada partido; mientras que
por actos de precampaña electoral, se entenderán a las reuniones públicas, asambleas, marchas y,
en general, aquellos eventos en que las precandidaturas se dirigen a los afiliados, simpatizantes o al
electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulado a una candidatura a
un cargo de elección popular; esto mediante escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones,
proyecciones y expresiones, que durante el periodo establecido por la LGIPE y el periodo que señale
la convocatoria respectiva; difunden las personas precandidatas a cargos de elección popular con el
propósito de dar a conocer sus propuestas.
29. Que en el artículo 230 de la LGIPE, se encuentran comprendidos dentro de los topes de gasto de
precampaña los conceptos señalados en los incisos a), b), c) y d) del numeral 2 del artículo 243 de
dicha Ley.
30. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 231 de la LGIPE, les serán aplicables, en lo
conducente, a las precampañas y a las precandidaturas las normas establecidas en la citada Ley,
respecto de los actos de campaña y propaganda electoral.
31. Que el artículo 241, numeral 1, incisos a) y b) de la LGIPE, dispone que, dentro del plazo establecido
para el registro de personas candidatas, éstas podrán ser sustituidas libremente y, una vez fenecido
éste, exclusivamente podrán ser sustituidas por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad
o renuncia. En este último caso, no podrán ser sustituidas cuando la renuncia se presente dentro de
los treinta días anteriores al de la elección. Asimismo, la renuncia anticipada al término de la
precandidatura o candidatura no exime a las mismas a presentar el Informe de ingresos y gastos por
el periodo a reportar.
32. Que de acuerdo con el artículo 243 numeral 2 de la LGIPE se establecen los gastos de propaganda,
gastos operativos de la campaña, gastos en diarios, revistas y otros medios impresos, así como los
gastos de producción de los mensajes de radio y televisión.
33. Que de acuerdo con el artículo 366, numeral 1, inciso c), de la LGIPE, la obtención del apoyo de la
ciudadanía es una de las etapas que comprende el proceso de selección de las candidaturas
independientes.
34. Que de acuerdo con el artículo 369, numeral 1 de la LGIPE, a partir del día siguiente de la fecha en
que obtengan la calidad de aspirantes, podrán realizar actos tendentes a recabar el porcentaje del
apoyo de la ciudadanía requerido por medios diversos a la radio y la televisión, siempre que los
mismos no constituyan actos anticipados de campaña.
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35. Que de conformidad con el artículo 377, numeral 1 de la LGIPE, el CG a propuesta de la UTF
determinará los requisitos que los aspirantes deben cumplir al presentar su informe de ingresos y
gastos de actos tendentes a recabar el apoyo de la ciudadanía.
36. Que de acuerdo con el artículo 378, numerales 1 y 2 de la LGIPE, las personas aspirantes que no
entreguen el informe de ingresos y egresos, dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del
periodo para recabar el apoyo de la ciudadanía, les será negado el registro como candidatura
independiente. De igual forma, a quienes sin haber obtenido el registro a la candidatura
independiente no entreguen los informes antes señalados, serán sancionados en los términos de
dicha ley.
37. Que de acuerdo con el artículo 425 de la LGIPE la revisión de los informes que los aspirantes
presenten sobre el origen y destino de sus recursos y de actos para el apoyo de la ciudadanía según
corresponda, así como la práctica de auditorías sobre el manejo de sus recursos y su situación
contable y financiera estará a cargo de la UTF de la COF.
38. Que de acuerdo con el artículo 426, de la LGIPE, la UTF tiene a su cargo la recepción y revisión
integral de los informes de ingresos y egresos que presenten las candidaturas independientes
respecto del origen y monto de los recursos por cualquier modalidad de financiamiento, así como
sobre su destino y aplicación.
39. Que el artículo 427, numeral 1, inciso a) de la LGIPE, establece que la COF tendrá entre sus
facultades la de revisar y someter a la aprobación del CG los informes de resultados y proyectos de
resolución sobre las auditorías y verificaciones practicadas a las personas aspirantes y candidaturas
independientes.
40. Que de acuerdo con el artículo 428, numeral 1, inciso d) de la LGIPE, la UTF tendrá como facultades,
además de las señaladas en la LGPP, las de recibir y revisar los informes de los ingresos y egresos,
los gastos de los actos tendentes a recabar el apoyo de la ciudadanía de las personas aspirantes y
de campaña de las candidaturas independientes, así como los demás informes de ingresos y gastos
establecidos por dicha ley.
41. Que el artículo 429 de la LGIPE, establece que la UTF deberá garantizar el derecho de audiencia de
las personas aspirantes a una candidatura independiente con motivo de los procesos de fiscalización
y que estos tendrán derecho a la confronta de los documentos comprobatorios de sus ingresos y
egresos, o de sus estados contables, contra los obtenidos o elaborados por la citada UTF sobre las
mismas operaciones, a fin de aclarar las discrepancias entre unos y otros.
42. Que de acuerdo con el artículo 430 de la LGIPE las y los aspirantes deberán presentar ante la UTF,
los informes del origen y monto de los ingresos y egresos de los gastos de los actos tendentes a
obtener el apoyo de la ciudadanía del financiamiento privado, así como su empleo y aplicación.
43. Que el artículo 431 de la LGIPE dispone que las candidaturas deberán presentar ante la UTF los
informes de campaña, respecto al origen y monto de los ingresos y egresos por cualquier modalidad
de financiamiento, así como su empleo y aplicación, atendiendo a las reglas establecidas en
la LGPP.
Adicionalmente, señala que en cada informe será reportado el origen de los recursos que se hayan
utilizado para financiar los gastos, así como el monto y destino de dichas erogaciones, y el
procedimiento para la presentación y revisión de los informes se sujetará a las reglas establecidas
en LGPP.
44. Que tomando en consideración la disposición expresa del legislador contenida en el artículo 456 de
la LGIPE, es necesario precisar que podrá ser cancelado el registro de alguna precandidatura
de partido político, o bien de alguna persona aspirante a una candidatura independiente con
motivo del rebase al tope de gastos de precampaña o bien, de los tendentes a recabar el apoyo
de la ciudadanía, respectivamente; aun cuando hayan dado inicio las campañas para las
distintas elecciones.
45. Que de acuerdo con el artículo Décimo Quinto transitorio de la LGIPE, se establece que el CG podrá
realizar ajustes a los plazos establecidos en la ley, todo ello con la finalidad de garantizar la debida
ejecución de las actividades y procedimientos electorales contenidos en la ley.
46. Que el artículo 7, numeral 1, inciso d) de la LGPP dispone que el INE está facultado para llevar a
cabo la fiscalización de ingresos y egresos de los partidos políticos, sus coaliciones, agrupaciones
políticas nacionales y de las personas candidatas a cargos de elección popular, federal y local.
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47. Que el artículo 25, numeral 1, inciso i) y n) de la LGPP, rechaza la posibilidad para recibir cualquier
apoyo económico político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de culto de
cualquier religión y de cualquiera de las personas a las que las leyes prohíban financiar a los partidos
políticos, además estipula que son obligaciones de los partidos políticos aplicar el financiamiento
público y privado del cual dispongan, exclusivamente para los fines que les hayan sido entregados.
48. Que de acuerdo con el artículo 38 de la LGPP, el programa de acción determinará las medidas para
alcanzar los objetivos de los partidos políticos, proponer políticas públicas, formar ideológica y
políticamente a sus militantes y preparar la participación activa de sus militares en los procesos
electorales.
49. Asimismo se correlaciona con el artículo 54, numeral 1 de la LGPP, que prohíbe bajo cualquier
circunstancia que los partidos políticos o precandidaturas a cargos de elección popular reciban
aportaciones o donativos, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona, de los Poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, de los Estados y de los Ayuntamientos, salvo los
establecidos en la ley; de las dependencias, entidades u organismos de la Administración
Pública Federal, estatal o municipal, centralizada o paraestatal y de los órganos de gobierno
del Distrito Federal (ahora Ciudad de México); de los organismos autónomos federales, estatales
y del Distrito Federal (ahora Ciudad de México); de los partidos políticos, personas físicas o morales
extranjeras; de los organismos internacionales de cualquier naturaleza; de las personas morales; y
de las personas que vivan o trabajen en el extranjero.
50. Que el artículo 60 de la LGPP, establece las características del sistema de contabilidad al que se
sujetarán los partidos políticos. Asimismo, señala que el citado sistema de contabilidad se desplegará
en un sistema informático que contará con dispositivos de seguridad. Los partidos harán su registro
contable en línea y el Instituto podrá tener acceso irrestricto a esos sistemas en ejercicio de sus
facultades de vigilancia y fiscalización
51. Que el artículo 72, numeral 2, inciso c) de la LGPP, estipula que el gasto de los procesos internos de
selección de candidaturas no podrá ser mayor al dos por ciento del gasto ordinario establecido para
el año en el cual se desarrolle el proceso interno.
52. Que el artículo 75 de la LGPP establece que el CG a propuesta de la COF, previo al inicio de las
precampañas y de acuerdo con la naturaleza de las convocatorias emitidas por los partidos políticos,
determinará el tipo de gastos que serán estimados como de precampaña de acuerdo con la
naturaleza de las convocatorias emitidas por los partidos políticos.
53. Que de conformidad con el artículo 77, numeral 1 de la LGPP, los partidos políticos son responsables
de la administración de su patrimonio y de sus recursos generales, de precampaña y campaña, así
como de la presentación de los informes.
54. Que de conformidad con el artículo 77, numeral 2, de la LGPP, la revisión de los informes que los
partidos políticos presenten sobre el origen y destino de sus recursos ordinarios y de campaña,
según corresponda, así como la práctica de auditorías sobre el manejo de sus recursos, su situación
contable y financiera estará a cargo del CG del INE a través de la COF, de quien estará a cargo la
elaboración y presentación al CG del Dictamen Consolidado y el proyecto de resolución que en él
recaiga, derivados de la revisión a los diversos informes que están obligados a presentar las
personas y sujetos obligados en materia de fiscalización.
55. Que de conformidad con el artículo 79, numeral 1, inciso a), fracciones I, II, III y V de la LGPP, los
partidos políticos deberán presentar informes de precampaña en los plazos establecidos para cada
una de las precandidaturas a un cargo de elección popular, registradas para cada tipo de
precampaña, especificando el origen y monto de los ingresos, así como los gastos realizados.
56. Que el artículo 80 inciso c) de la LGPP, establece las reglas a las que se sujetará el procedimiento
para la presentación y revisión de los informes de los partidos políticos.
57. Que el artículo 40 del RF, contempla las responsabilidades y obligaciones de los usuarios del
Sistema de Contabilidad en línea.
58. Que el artículo 104, numeral 2 del RF, señala que las aportaciones de aspirantes, precandidaturas,
candidaturas independientes y candidaturas de partidos superiores a 90 UMA deberán realizarse
mediante transferencia o cheque nominativo de la cuenta de la persona que realiza la aportación.
Adicionalmente, las aportaciones que superen el monto señalado deberán comprobarse con la
documentación que acredite que los bienes o servicios aportados fueron pagados mediante
transferencia o cheque nominativo de la cuenta del aportante.
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59. Que de conformidad al artículo 105 del RF, se consideran aportaciones en especie: las donaciones y
uso, de bienes muebles o inmuebles. Además de la condonación de la deuda principal y/o sus
accesorios a favor de los sujetos obligados distintas a las señaladas en el artículo 54 de la LGPP. Así
como los servicios prestados a los sujetos obligados a título gratuito, o servicios prestados a los
sujetos obligados que sean determinados por la UTF por debajo del valor de mercado.
60. Que el artículo 121 del RF dispone que, los sujetos obligados deben rechazar aportaciones o
donativos, en dinero o en especie, préstamos, donaciones, condonaciones de deuda, bonificaciones,
descuentos, prestación de servicios o entrega de bienes a título gratuito o en comodato de
los siguientes:
“a) Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades, así
como los ayuntamientos.
b) Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal,
estatal o municipal, así como los del Distrito Federal.
c) Los organismos autónomos federales, estatales y del Distrito Federal.
d) Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras.
e) Las organizaciones gremiales, sindicatos y corporativos.
f) Los organismos internacionales de cualquier naturaleza.
g) Los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión.
h) Las personas que vivan o trabajen en el extranjero.
i) Las empresas mexicanas de carácter mercantil.
j) Las personas morales.
k) Las organizaciones sociales o adherentes que cada partido declare, nuevas o
previamente registradas.
l) Personas no identificadas.
2. Tratándose de bonificaciones o descuentos, derivados de transacciones comerciales,
serán procedentes siempre y cuando sean pactados y documentados en la factura y
contrato o convenio, al inicio de la operación que le dio origen. Para el caso de
bonificaciones, los recursos se deberán devolver mediante transferencia proveniente de
la cuenta bancaria del proveedor o prestador de servicio.”
61. Que el artículo 134 del RF, señala que los pagos por reconocimientos por actividades políticas de
campaña que realicen los partidos, coaliciones y candidaturas independientes, a sus militantes o
simpatizantes según corresponda, exclusivamente durante el período de campaña deberán atender a
lo estipulado en la tabla de referencia teniendo un límite máximo a quinientas UMA por persona y
deberán estar soportados con los recibos que se expedirán de conformidad con lo señalado en el
artículo 135 del RF, así como con la adecuada identificación de la persona beneficiaria.
62. Que el artículo 143 Bis del RF, establece que, los sujetos obligados deberán registrar en el sistema
de contabilidad los eventos, los actos de precampaña, periodo de obtención de apoyo de la
ciudadanía, y campaña que realicen desde el inicio y hasta la conclusión del periodo respectivo y en
caso de cancelación de un evento político deberán reportar a más tardar 48 horas después de la
fecha en la que iba a realizarse el evento.
63. Que el artículo 195, numeral 1, del RF establece que se estimarán como gastos de precampaña los
relativos a propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos, operativos, de propaganda
utilitaria o similares, de producción de los mensajes para radio y televisión, anuncios espectaculares,
bardas, salas de cine y de internet, gastos realizados en encuestas y estudios de opinión que tengan
por objeto conocer las preferencias respecto a quienes pretendan ser precandidaturas del partido
político. Por otro lado, el numeral 2 del referido artículo, señala que el CG deberá emitir antes del
inicio de las precampañas y una vez concluidas las convocatorias de los partidos políticos, los
lineamientos que distingan los gastos del proceso de selección interna de las candidaturas que serán
considerados como gastos ordinarios, de aquellos gastos que se considerarán como de precampaña.
En ese sentido, en el presente Acuerdo, se incluyen disposiciones que dan cumplimiento al numeral
2 del artículo en comento.
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64. Que el artículo 196 del RF, determina por actos tendentes a la obtención del apoyo de la ciudadanía,
el conjunto de reuniones públicas, asambleas, marchas y todas aquellas actividades dirigidas a la
ciudadanía en general, que realizan los aspirantes con el objeto de obtener el apoyo de la ciudadanía
para satisfacer el requisito en los términos de esta Ley y que se entiende por propaganda el conjunto
de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones con el propósito de
dar a conocer sus propuestas a la ciudadanía, propaganda que deberá señalar de manera expresa,
por medios gráficos y auditivos, la calidad de “aspirante a candidato independiente” quedando
prohibida la contratación de tiempo en radio y televisión durante este período.
65. Que el artículo 198 del RF, enumera los conceptos del gasto para la obtención del apoyo de la
ciudanía dentro de los topes de gasto, como son: propaganda en: bardas, mantas, volantes,
pancartas, equipos de sonido, eventos políticos realizados en lugares alquilados, propaganda
utilitaria, gastos operativos consistentes en sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento
eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y
gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos, asimismo inserciones pagadas,
anuncios publicitarios y sus similares, tendentes a la obtención del apoyo de la ciudadanía. En todo
caso, deberán identificar con toda claridad que se trata de propaganda o inserción pagada.
66. Que el artículo 261, del RF refiere, que los sujetos obligados deben presentar un informe trimestral, a
través del aplicativo Avisos de contratación en línea, en los periodos y con los requisitos
establecidos, asimismo deberán acreditar los gastos efectuados correspondientes a los importes
erogados, con autorización del CEN o del CEE y de no ser así, serán responsables solidarios.
67. Que el artículo 261 Bis del RF, especifica que los sujetos obligados deben presentar los avisos de
contratación durante precampañas y campañas quienes contarán con un plazo máximo de tres días
posteriores a la suscripción de los contratos, para la presentación del aviso de contratación, previa
entrega de los bienes o a la prestación del servicio de que se trate.
Los bienes o servicios que sean contratados antes del inicio de los periodos de precampaña o
campaña y por los cuales deba presentarse un aviso de contratación, deberán avisarse en un plazo
máximo de seis días naturales siguientes al inicio del periodo que corresponda a cada cargo
de elección.
Los avisos de contratación deben ser por todo tipo de propaganda incluyendo la utilitaria y publicidad,
así como espectáculos, cantantes y grupos musicales, sin importar el monto de la contratación para
determinar el monto superior a las mil quinientas UMA, se deberá considerar el monto total pactado
en el contrato y cuando exista modificación a los contratos enviados el sujeto obligado deberá
presentar a través del aplicativo, el aviso modificatorio correspondiente dentro de los tres días
siguientes a la fecha en la que se suscriba el convenio modificatorio. En todos los casos se deberá
adjuntar el contrato, con las firmas autógrafas.
68. Que de acuerdo con el artículo 297 del RF, las visitas de verificación tienen como finalidad corroborar
el cumplimiento de las obligaciones y la veracidad de los informes anuales, de precampaña y
campaña presentados por los partidos políticos, aspirantes y candidaturas.
69. Que de acuerdo con el artículo 298 del RF, las visitas de verificación son ordenadas por la comisión,
con el objeto de corroborar el cumplimiento de las obligaciones y la veracidad de los informes
presentados por los partidos políticos, aspirantes y candidaturas independientes.
70. Que el artículo 299 del RF, señala que las visitas de verificación deberán constar en un acta que
contenga: a) Nombre del partido, candidatura, precandidatura, aspirante o candidatura
independiente, tipo de evento verificado, fecha y lugar del evento, b) Circunstancias de tiempo, modo
y lugar que se presentaron en su desarrollo, así como los datos y hechos más relevantes que
hubieren sido detectados.
71. Que el artículo 356, numeral 2 del RF obliga a los proveedores o prestadores de servicios que
vendan, enajenen, arrenden o proporcionen bienes o servicios de manera onerosa a los partidos,
coaliciones, precandidaturas, candidaturas partidistas, aspirantes o candidaturas independientes,
destinados para su operación ordinaria, precampañas o campañas a inscribirse en el RNP.
Pudiéndose inscribir cualquier proveedor, aun cuando no se ubique en los supuestos señalados en
los incisos a) y b), a más tardar dentro de los 10 días siguientes a aquel en que se ubique en alguno
de los supuestos de los incisos a) y b) del numeral 2, del RF.
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72. Que, por otro lado, el RE, en su artículo 1, párrafo 1, establece como su objeto el de regular las
disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, así como la
operación de los actos y actividades vinculados al desarrollo de los procesos electorales que
corresponde realizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, al INE y a los OPLE.
73. Que el artículo 2, numeral 2 del RC, establece que las comisiones ejercerán las facultades que les
confiera la Ley, el RI, el RC, los Acuerdos de integración de estas, los Reglamentos y Lineamientos
específicos de su materia, así como los acuerdos y resoluciones del propio CG.
74. Qué constitucionalmente se han fijado una serie de principios y reglas que rigen la materia electoral
para promover la transparencia y la rendición de cuentas de los recursos utilizados en el ámbito
electoral, de este modo tenemos aquellos que favorecen la autenticidad de las elecciones, la
igualdad de condiciones entre las personas contendientes, la transparencia en el uso de recursos
y la operación de medios de control y vigilancia para el ejercicio del gasto; los cuales se describen
a continuación:
Equidad de medios materiales: la ley garantizará que los partidos cuenten con los elementos
necesarios para llevar a cabo sus actividades y señala las reglas a que se sujeta el
financiamiento público y el que destinen a las precampañas electorales.
Prevalencia del recurso público: la ley debe fijar las reglas del financiamiento de los partidos
y de sus precampañas, de modo que el financiamiento público siempre sea superior al privado.
Suficiencia de recursos para el cumplimiento de fines: el financiamiento público que reciban
los partidos políticos debe ser suficiente para el sostenimiento de sus actividades permanentes
y aquellas que desplieguen para obtener el voto de la ciudadanía.
Medidas de austeridad para el ejercicio del gasto: los gastos que realicen quienes participan
en una contienda electoral (en procesos internos de selección, periodos de obtención de apoyo
de la ciudadanía y de precampañas electorales) debe ser}
Certeza respecto del financiamiento de militantes y simpatizantes: las aportaciones de
militantes y simpatizantes tienen un límite legal, por lo que habrá topes de aportación para
las precampañas políticas y la prohibición de aportaciones por parte de entes anónimos
o prohibidos.
Medios efectivos de control y vigilancia: el sistema de fiscalización electoral cuenta con los
mecanismos a que se someten los sujetos obligados para la comprobación del origen, uso y
destino de sus recursos.
Potestad fiscalizadora del CG del INE: el órgano máximo de dirección tiene la atribución de
fiscalizar las finanzas de los partidos políticos y candidaturas partidarias e independientes, así
como de sus precampañas, por lo que se puede valer de órganos técnicos para realizar esta
función e instruir los procedimientos para la aplicación de las sanciones, trascendiendo, para
ello, los secretos bancario, fiduciario y fiscal y contando con el apoyo de las autoridades
federales y locales.
75. Que la conjugación de estos principios y reglas hace posible el funcionamiento del sistema de
rendición de cuentas, pues permite que la autoridad fiscalizadora cuente con atribuciones suficientes
para llevar a cabo sus tareas de control y vigilancia; que los partidos políticos, personas
precandidatas, así como, aquellas que aspiran a una candidatura independiente, transparenten
recursos y rindan cuentas para informar a la ciudadanía el modo en que se emplean los recursos con
que cuentan, lo que al final genera un efecto informativo positivo, y además permite que el electorado
emita un voto libre y razonado considerando el cúmulo de información que recibe antes de acudir a
las urnas para ejercer su voto en favor de una opción determinada.
76. Que así, a través de la fiscalización, se verifica que los recursos utilizados tengan un origen lícito,
que sean empleados sólo para solventar actividades que reflejen un fin electoral o partidista dando
certeza de que quienes buscan acceder a un cargo de elección popular, cuentan con las condiciones
mínimas necesarias para competir en circunstancias de equidad de la contienda, sin que exista la
posibilidad de que alguno de ellos tenga un capital político superior, sustentado en la ilicitud.
77. Que los actos tendentes a recabar el apoyo de la ciudadanía de las personas aspirantes a
candidaturas independientes se financiarán con recursos privados de origen lícito, de conformidad
con el artículo 374 de la LGIPE.
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78. Que la transparencia y la rendición de cuentas son ejes rectores del sistema electoral mexicano, los
cuales se implementan para el cumplimiento de diversos supuestos que hacen posible que el
resultado de las votaciones refleje la decisión del electorado. La transparencia de los resultados no
es consecuencia de un solo suceso, sino de una secuencia de actos que tendrán como resultado la
generación de confianza en la sociedad, que abarca desde los actos de organización electoral hasta
la rendición de cuentas por parte de los actores políticos, que informan a la ciudadanía, con la
intermediación de la autoridad electoral, la manera como utilizan sus recursos para acceder a una
candidatura y, eventualmente, al ejercicio de un cargo público.
79. Que, desde la perspectiva de la transparencia y la rendición de cuentas, la democracia debe
entenderse como un sistema de gobierno en el que las acciones de los gobernantes son conocidas y
vigiladas por la ciudadanía. Es decir, tanto los principios de transparencia y rendición de cuentas
involucran a la autoridad electoral, a los partidos y sus candidaturas, así como a las personas
aspirantes a una candidatura independiente y a las candidaturas independientes, quienes no sólo
tienen obligaciones de transparencia legalmente establecidas, sino también, las de enterar a la
ciudadanía de su actividad cotidiana y del modo en que utilizan los recursos que obtienen durante el
periodo de obtención de apoyo de la ciudadanía, en la precampaña y la campaña electoral.
80. Que en el Acuerdo INE/CG345/2014 el CG, dio respuesta a la consulta planteada por el Partido
Movimiento Ciudadano, en relación con los derechos y obligaciones de las precandidaturas únicas en
los Procesos Electorales, precisó que quienes ostentan la calidad, no tienen permitido llevar a cabo
actos que tengan por objeto promover su imagen o la recepción de su mensaje ante la ciudadanía o
sufragantes en general, pues al publicitar sus plataformas electorales, programas de gobierno o
exhibir su imagen frente al electorado, tendrían una ventaja indebida frente al resto de los
contendientes que se encuentran en un proceso interno en su respectivo partido político, con lo que
se vulnera el principio de equidad, rector de los procesos electorales.
A partir de las razones expuestas, las actividades de las precandidaturas únicas deben restringirse a
aquéllas que estén dirigidas a quienes tienen un nivel de intervención directa y formal en su
designación o ratificación como persona candidata, dado que no se encuentran en una etapa de
competencia con otros contendientes.
81. Que la SUP del TEPJF al resolver el expediente SM-JRC-1/2015 y SM-JDC-18/2015
ACUMULADOS, estableció un nuevo criterio en cuanto a la figura de la precandidatura única, al
señalar que la precandidatura, en términos de la normativa aplicable, se encontraba en la posibilidad
jurídica de hacer actos, para que las personas delegadas de su partido pudieran contar con
elementos para definir su voto en favor o en contra, de la postulación sometida a su consideración.
82. Que de conformidad con la Jurisprudencia 32/2016, emitida por la SUP del TEPJF, bajo el rubro
“PRECANDIDATO ÚNICO. PUEDE INTERACTUAR CON LA MILITANCIA DE SU PARTIDO
POLÍTICO, SIEMPRE Y CUANDO NO INCURRA EN ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O
CAMPAÑA, cuando se convoca a participar en la contienda interna, pero únicamente hay un
candidato, en ejercicio de sus derechos fundamentales de libertad de expresión, reunión y
asociación, y para observar los principios de equidad, transparencia e igualdad a la contienda
electoral, debe estimarse que éste puede interactuar o dirigirse a los militantes del partido político por
el que pretende obtener una candidatura siempre y cuando no incurra en actos anticipados de
precampaña o campaña que generen una ventaja indebida en el Proceso Electoral.”
Tanto la SUP como la SCJN han sostenido, atendiendo a la naturaleza de las precampañas, que si
únicamente se presenta una precandidatura al procedimiento de selección interna de un partido
político o, se trata de una candidatura electa mediante designación directa, resulta innecesario el
desarrollo de un procedimiento de precampaña pues no se requiere de promoción de las propuestas
al interior del instituto político de que se trate al estar definida la candidatura para el cargo de
elección popular que corresponda.
Sin embargo, tal prohibición no puede ser aplicable de forma absoluta, ya que debe valorarse en el
contexto de cada contienda interna, pues no en todos los casos, el sólo hecho de tener la
precandidatura única garantiza de forma inmediata la postulación de dicha persona candidata del
partido al cargo de elección popular en cuestión.
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83. Que la Jurisprudencia 16/2018 emitida por la SUP con rubro “PROPAGANDA GENÉRICA. LOS
GASTOS REALIZADOS DURANTE LAS PRECAMPAÑAS Y CAMPAÑAS SON SUSCEPTIBLES DE
PRORRATEO”, define el tratamiento que se le dará a la propaganda genérica exhibida previo y
durante la precampaña, según se lee de su texto:
“De conformidad con lo establecido en el artículo 83, de la LGPP, así como 29, 32, 32
bis, 195, 216 y 218, del Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, se
considera como gastos de precampaña o campaña la propaganda que los partidos
políticos difundan por cualquier medio, como pueden serlo anuncios espectaculares o
bardas. La propaganda que se difunde en estos medios se puede clasificar, según su
contenido, como genérica, conjunta o personalizada, siendo genérica aquella en la que
se publique o difunda el emblema o la mención de lemas del partido político
correspondiente, sin que se identifique algún precandidato o candidato en particular. En
este orden de ideas, si bien los partidos políticos pueden difundir propaganda genérica
fuera de los periodos de precampaña y campaña, en caso de que no sea retirada al
iniciar esas fases de la etapa de preparación del procedimiento electoral y permanezca
durante la precampaña o campaña, los gastos deben ser contabilizados y prorrateados
entre las precampañas o campañas beneficiadas, para cuya determinación, es
necesario atender al ámbito geográfico donde se coloca o distribuye la propaganda
de cualquier tipo y tomar en consideración las precampañas o campañas que
se desarrollen.”
84. Que, de acuerdo con los criterios adoptados por el CG, se establece la prohibición de recibir
aportaciones de personas físicas con actividades empresariales. Esta prohibición se basa en
múltiples antecedentes que se han establecido por las diversas Salas donde se ha determinado que
las personas físicas con actividad empresarial encuadran en el concepto “empresa mexicana con
actividad mercantil” y, en consecuencia, en la prohibición prevista en el artículo 401, numeral 1,
inciso i) de la LGIPE, toda vez que su actividad tiene fines comerciales y lucrativos. Esto se respalda
también por la Tesis II/2021 FINANCIAMIENTO PRIVADO. LAS PERSONAS FÍSICAS CON
ACTIVIDAD EMPRESARIAL FORMAN PARTE DEL CATÁLOGO DE SUJETOS RESTRINGIDOS
PARA REALIZAR APORTACIONES PARA CUESTIONES POLÍTICO-ELECTORALES, así como con
el acuerdo CF/004/2023 emitido por la COF del INE, en respuesta a consulta del partido Morena.
85. Que el CG estima necesario determinar normas aplicables a todos los partidos políticos y personas
aspirantes a una candidatura independiente, ya sean locales o nacionales con registro o acreditación
local, con la finalidad de clarificar los gastos que se considerarán como de precampañas y el periodo
de obtención del apoyo de la ciudadanía, así como los medios para el registro y clasificación de
ingresos y gastos, de conformidad con los plazos y procedimientos de revisión contemplados en la
LGPP, en el RF y en el MGC respecto de las precampañas correspondientes al PELO 2025-2026, en
el estado de Coahuila de Zaragoza, así como los procesos extraordinarios que se pudieran derivar.
86. Que las precampañas del PELO 2025-2026, en el estado de Coahuila de Zaragoza, así como los
procesos extraordinarios que se pudieran derivar, serán financiadas por los partidos políticos con
financiamiento público ordinario y recursos de fuentes privadas.
87. Que corresponde al INE ejercer la facultad de fiscalización sobre las operaciones de ingresos
y gastos, relacionadas con las precampañas y los periodos de apoyo de la ciudadanía del
PELO 2025-2026, en el estado de Coahuila de Zaragoza, así como los procesos extraordinarios
que se pudieran derivar.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 35, fracción II, 41, fracción V, Apartados A,
párrafos primero, segundo y tercero, y apartado B, inciso a), numeral 6, 134, párrafos séptimo y octavo, de la
CPEUM; artículos 1, numerales 2 y 3, 4, párrafo 1, 5, 6, numeral 3, 7, numeral 3, 29, 30, numeral 1, incisos a),
b), c), d), f), g) y h), numeral 2, 32, numeral 1, inciso a), fracción VI, 35, numeral 1, 42, numerales 2 y 6, 44;
190, numerales 1 y 2, 191, 192, numeral 1, incisos a), c) y d) y numeral 2, 196, numeral 1, 199, numeral 1,
incisos a), b), c), d) e) y g), 207, 209, fracción 4, 211 , numerales 1, 2 y 3, 227, numerales 1, 2 y 3, 230, incisos
a), b) c) y d), 231, 241, numeral 1, incisos a) y b), 243, numeral 2, 366, numeral 1, inciso c), 369, numeral 1,
374, 377, numeral 1, 378, numerales 1 y 2, 401, numeral 1, inciso i), 425, 426, 427, numeral 1, inciso a), 428,
numeral 1, inciso d), 429, 430, 431, 456 y Décimo Quinto transitorio de la LGIPE; así como los artículos 7,
numeral 1, inciso d), 25, numeral 1, inciso i) y n), 38, 54, numeral 1, 60, 72, numeral 2, inciso c), 75, 77,
numerales 1 y 2, 79, numeral 1, inciso a), fracciones I, II, III y V, y 80 inciso c), de la LGPP, así como los
artículos 40, 104, numeral 2, 105, 121, 134, 135, 143 bis 195, numerales 1 y 2, 196, 198, 261, 261 Bis, 297,
298, 299 y 356 numeral 2, del RF; artículo 1, párrafo 1 del RE; artículo 2, numeral 2 del RC, en correlación con
los Acuerdos, INE/CG345/2014, se ha determinado emitir el siguiente:
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ACUERDO
PRIMERO. Se aprueban los lineamientos para la contabilidad, rendición de cuentas y fiscalización, así
como los gastos que se consideran de la obtención del apoyo de la ciudadanía y precampaña para el Proceso
Electoral Local Ordinario 2025-2026, en el estado de Coahuila de Zaragoza, así como los procesos
extraordinarios que se pudieran derivar, como sigue:
LINEAMIENTOS PARA LA CONTABILIDAD, RENDICIÓN DE CUENTAS Y FISCALIZACIÓN, ASÍ COMO LOS
GASTOS QUE SE CONSIDERAN COMO DE PRECAMPAÑA Y APOYO DE LA CIUDADANÍA, CORRESPONDIENTES
AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2025-2026, EN EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, ASÍ
COMO LOS PROCESOS EXTRAORDINARIOS QUE SE PUDIERAN DERIVAR.
I.
GASTOS PARA LA OBTENCIÓN DE APOYO DE LA CIUDADANÍA
NORMATIVIDAD APLICABLE
Artículo 1. Las personas aspirantes a candidaturas independientes que realicen actividades para la
obtención de apoyo de la ciudadanía correspondientes al PELO 2025-2026, en el estado de Coahuila
de Zaragoza, así como los procesos extraordinarios que se pudieran derivar, les serán aplicables en
materia de fiscalización la LGIPE, la LGPP, el RF, RPSMF, el Manual General de Contabilidad, el
registro de operaciones a través del SIF, los Acuerdos que apruebe la COF y del CG del INE en
la materia.
Artículo 2. En términos de lo establecido en los artículos 209, numeral 4, 211, numeral 2, 230 en
relación con el 243, numeral 2 de la LGIPE, 195, numeral 1, 196 y 198 del RF, se consideran gastos
de obtención de apoyo de la ciudadanía los conceptos siguientes:
a)
Gastos de propaganda: comprenden los realizados en bardas, mantas, volantes, pancartas,
equipos de sonido, todos los gastos realizados con motivo de la celebración de eventos
políticos, propaganda utilitaria y otros similares.
b)
Gastos operativos: consisten en los sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento
eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y
otros similares, gastos relacionados con la contratación de empresas o personas prestadoras
de servicios para la captación de apoyo de la ciudadanía; así como los gastos erogados por
concepto de remuneraciones a personal que presten sus servicios para los fines de la
Asociación Civil y la búsqueda del apoyo de la ciudadanía.
c)
Gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos: son aquellos
realizados en cualquiera de esos medios, tales como inserciones pagadas, anuncios
publicitarios y sus similares, tendentes a la obtención del apoyo de la ciudadanía. En todos los
casos las personas aspirantes deberán indicar con toda claridad en el medio impreso, que se
trata de propaganda o inserción pagada.
d)
Gastos de producción de los mensajes de audio y video: comprenden los realizados para el
pago de servicios profesionales; uso de equipo técnico, locaciones o estudios de grabación y
producción, así como los demás inherentes al mismo objetivo.
e)
Gastos realizados en anuncios espectaculares, salas de cine y de internet, cumpliendo con
los requisitos establecidos en el RF, respecto de los gastos de campaña.
f)
Gastos realizados por las personas aspirantes en encuestas y estudios de opinión que
tengan por objeto conocer las preferencias respecto a quienes pretendan obtener una
candidatura independiente cuyos resultados se den a conocer durante el periodo de apoyo de
la ciudadanía.
Artículo 3. Los artículos promocionales utilitarios sólo podrán ser elaborados con material textil.
En caso de que las personas aspirantes entreguen cubrebocas y/o cualquier otro artículo elaborado
con material textil, serán considerados como un gasto de obtención de apoyo a la ciudadanía,
siempre y cuando contengan imágenes, signos, emblemas y/o expresiones que tengan por objeto
difundir la imagen y propuestas de las personas aspirantes beneficiadas que los hayan adquirido.
Artículo 4. Los eventos realizados por las personas aspirantes correspondientes a caminatas, visitas
a domicilio o actividades que realicen al aire libre, en lugares distintos a plazas o inmuebles públicos,
deberán reportar el costo inherente al mismo, el cual será considerado para efectos de los topes
de gastos.
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Todo evento de este tipo invariablemente deberá tener su propio registro en la agenda de eventos
del SIF, independientemente de que se relacione, vincule o desprenda de otro. El registro deberá
hacerse en términos del artículo 143 Bis del RF. Asimismo, en el SIF deberá adjuntarse la evidencia
fotográfica del mismo y, en su caso, los comprobantes de gastos en la póliza correspondiente. Los
eventos serán sujetos de visitas de verificación, de acuerdo con las reglas que para tal efecto emita
la COF.
Tratándose de los eventos que se realicen dentro de los siete días siguientes al inicio del periodo de
obtención de apoyo de la ciudadanía o de la fecha de apertura de la contabilidad en el SIF, se
otorgará la facilidad de que éstos se registren en la agenda de eventos del SIF con un periodo
de antelación que podrá ser menor a los siete días a los que se refiere el citado artículo.
Artículo 5. Las personas aspirantes podrán otorgar, a sus simpatizantes, REPAP por actividades de
apoyo electoral, para lo cual deberá observar las reglas establecidas en el artículo 134 del RF,
especificando el identificador que de acuerdo con el catálogo auxiliar del REPAP en el SIF
corresponda a la persona beneficiada del pago.
Artículo 6. Las personas aspirantes solo podrán celebrar operaciones con proveedores inscritos en
el RNP, y deberán presentar los avisos de contratación, de conformidad con los artículos 261 Bis y
356, numeral 2, del RF.
MEDIOS PARA EL REGISTRO DE INGRESOS Y GASTOS DE APOYO DE LA CIUDADANÍA
Artículo 7. La captación, clasificación, valuación y registro de los ingresos y egresos del período de
obtención del apoyo de la ciudadanía de las personas aspirantes a candidaturas independientes se
realizarán conforme a lo dispuesto en el RF y a través del SIF:
a)
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 del RF, las personas aspirantes deberán
realizar los registros de las operaciones de ingresos y egresos desde el momento en que ocurre
la operación y hasta tres días posteriores a su realización mediante el SIF, atendiendo a lo
siguiente:
i.
El registro contable de las operaciones debe hacerse en el momento en que ocurren,
independientemente de cuando se realizan, de conformidad con la Norma de Información
Financiera NIF A-1 “Marco Conceptual de las Normas de Información Financiera”.
ii.
Los ingresos y gastos deben expresarse en moneda nacional y a valor nominal aun
cuando existan bienes o servicios en especie de valor intrínseco, en cuyo caso se estará a
lo dispuesto en el Capítulo 3 de "Valuación de las operaciones" del Título 1, Registro de
operaciones, del RF.
b)
La información tendrá el carácter de definitiva una vez presentado el informe y sólo podrán
realizarse modificaciones por requerimiento de la autoridad fiscalizadora.
c)
La presentación y revisión de los informes que presenten las personas aspirantes a una
candidatura independiente a través del SIF, se deberá realizar con apego a los plazos
establecidos en los Acuerdos que al efecto emita el INE con base en el artículo Décimo Quinto
Transitorio de la LGIPE.
d)
Las personas aspirantes a candidaturas independientes no podrán en ninguna circunstancia
presentar nuevas versiones de los informes sin previo requerimiento de la UTF. Los cambios o
modificaciones a los informes presentados sólo podrán ser resultado de la solicitud de ajuste
notificados por la autoridad, los cuales serán presentados en el SIF.
e)
La notificación de los oficios de errores y omisiones se realizará a través del módulo de
notificaciones electrónicas del SIF. Los oficios deberán dirigirse a las personas responsables
financieras que estén registradas en el SIF, o en su caso a las personas aspirantes a las
candidaturas independientes.
f)
Ante cualquier situación técnica que se llegase a presentar para los usuarios del sistema, que
impida la funcionalidad y operación normal del SIF, se deberá atender a lo dispuesto en el Plan
de Contingencia de la Operación del sistema aprobado mediante Acuerdo CF/017/2017,
documento en el cual se detallará el procedimiento, las medidas técnicas, humanas y
organizativas necesarias para garantizar la continuidad de la operación del sistema a los
usuarios, las personas aspirantes y de la autoridad electoral en sus funciones de fiscalización.
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PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS PARA LA OBTENCIÓN DE APOYO
DE LA CIUDADANÍA
Artículo 8. Las personas aspirantes a candidaturas independientes, incluyendo aquellas que hayan
optado por la reelección, deberán presentar los informes de ingresos y gastos para la obtención del
apoyo de la ciudadanía, los cuales serán presentados con apego a los plazos establecidos en los
Acuerdos que al efecto emita el INE con base en el artículo Décimo Quinto Transitorio de la LGIPE.
Artículo 9. En los casos en los que la autoridad advierta que una persona registrada como aspirante
omita presentar su informe de ingresos y gastos del período de apoyo de la ciudadanía; se analizará
dicha omisión en términos de lo dispuesto en la LGIPE y los criterios jurisdiccionales emitidos por el
TEPJF que resulten aplicables.
Artículo 10. Derivado de la revisión de ingresos y gastos relativos a la obtención del apoyo de la
ciudadanía, el CG del INE emitirá los dictámenes y resoluciones, respecto del PELO 2025-2026, en
el estado de Coahuila de Zaragoza.
Artículo 11. Una vez que sean aprobados los dictámenes y resoluciones relativos a la fiscalización
de los informes de obtención del apoyo de la ciudadanía, y se hayan determinado sanciones
económicas, por parte del CG del INE, se informará a los OPLE, para que, en el ámbito de sus
atribuciones realicen el cobro de las sanciones impuestas e informen a la autoridad fiscalizadora.
Artículo 12. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo se sancionará
de conformidad con la LGIPE, LGPP, RF y el RPSMF, así como las reglas locales vigentes a la fecha
de aprobación del presente Acuerdo que no se opongan a las Leyes Generales ni al RF, en cuyo
caso prevalecerán estos últimos.
Artículo 13. Las personas servidoras públicas que aspiren a una candidatura o aquellos que
busquen reelegirse por esta vía de conformidad con los párrafos séptimo y octavo del artículo 134 de
la CPEUM, no podrán utilizar recursos financieros, materiales y humanos de carácter público para
buscar el apoyo de la ciudadanía, ni hacer tareas de proselitismo o realizar propaganda de carácter
institucional en la que se promocione su nombre, imagen, voz o símbolo. Los recursos públicos
ejercidos en contravención al párrafo anterior, se considerarán una aportación de ente prohibido.
Artículo 14. En el caso de las personas que realicen aportaciones, tanto en efectivo como en
especie, podrán ser sujetas a los procedimientos de revisión y confirmación con terceros, incluidas
las autoridades financieras y fiscales, conforme a los alcances de revisión establecidos por la COF.
Asimismo, las aportaciones en especie superiores a noventa UMA, realizadas por las personas
aspirantes y simpatizantes, deberán comprobarse con la documentación que acredite que los bienes
o servicios aportados fueron pagados mediante transferencia o cheque nominativo de la persona
aportante de conformidad con el artículo 104, numeral 2 del RF y el Acuerdo CF/013/2018.
Artículo 15. Si se reciben aportaciones en efectivo que no son ejercidos durante el período de
obtención del apoyo de la ciudadanía, el diferencial o saldo remanente será transferido a las
aportaciones de la campaña y serán considerados para efectos del límite de aportaciones de
personas candidatas independientes.
Artículo 16. De conformidad con lo establecido en el artículo 105 del RF, no se consideran como
aportaciones, los servicios prestados por simpatizantes que no tengan actividades mercantiles o
profesionales y que sean otorgados de manera gratuita, voluntaria y desinteresada; siempre y
cuando el servicio no se preste de manera permanente y/o ésta no sea la única actividad que
desempeña la persona simpatizante.
Tampoco se consideran aportaciones los apoyos realizados por los cónyuges, concubinos o
concubinas de las personas aspirantes en ejercicio de su libertad de expresión, siempre y cuando se
realicen de manera gratuita, voluntaria, desinteresada.
Se considerará que se trata de servicios prestados en forma permanente que deben cuantificarse y
registrarse en el SIF, cuando exista evidencia de que los servicios prestados por las personas
simpatizantes se realizaron durante cinco o más días de una semana.
En caso de que se trate de actividades realizadas por personas simpatizantes de forma gratuita,
voluntaria y desinteresada, se deberá recabar y registrar en el SIF un escrito en formato libre, con la
fecha, el nombre, la clave de elector, detallando las actividades realizadas, el período en el que
prestó sus servicios a la persona aspirante y con la firma autógrafa de la persona simpatizante,
adjuntando al informe la credencial para votar de dichas personas.
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II.
GASTOS DE PRECAMPAÑA
NORMATIVIDAD APLICABLE
Artículo 17. Los partidos políticos y las personas que participen en los procesos de selección interna
de candidaturas, independientemente de la denominación que se les otorgue y de que obtengan o no
registro formal a una precandidatura; así como en los procesos electorales extraordinarios que se
deriven de los ordinarios, les serán aplicables en materia de fiscalización la LGIPE, la LGPP, el RF,
RPSMF, el MGC, el registro de operaciones del SIF, los Acuerdos que apruebe la COF y del CG del
INE en la materia.
Artículo 18. En términos de lo establecido en los artículos 209, numeral 4, y 211; 230, 231, en
relación con el 243, numeral 2, de la LGIPE y 195, numeral 1, 203 del RF, se consideran gastos de
precampaña los siguientes conceptos:
a)
Gastos de propaganda: comprenden los realizados en bardas, mantas, volantes, pancartas,
equipos de sonido, todos los gastos realizados con motivo de la celebración de eventos
políticos, propaganda utilitaria y otros similares que durante el periodo de precampaña difunden
las precandidaturas con el propósito de dar a conocer sus propuestas y obtener la candidatura
a un cargo de elección popular.
b)
Gastos operativos: consisten en los sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento
eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y
otros similares.
c)
Gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos: son aquellos
realizados en cualquiera de esos medios, tales como inserciones pagadas, anuncios
publicitarios y sus similares. En todo caso, tanto el partido y la precandidatura contratante,
como el medio impreso, deberán identificar con toda claridad que se trata de propaganda o
inserción pagada.
d)
Gastos de producción de los mensajes de audio y video: comprenden los realizados para el
pago de servicios profesionales; uso de equipo técnico, locaciones o estudios de grabación y
producción, así como los demás inherentes al mismo objetivo.
e)
Gastos realizados en anuncios espectaculares, salas de cine y de propaganda en internet,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el RF, respecto de los gastos de precampaña.
f)
Gastos realizados en encuestas y estudios de opinión, que tengan por objeto conocer las
preferencias respecto de quienes pretendan obtener una candidatura y cuyos resultados se den
a conocer durante el proceso de selección de las candidaturas.
Artículo 19. Se considerarán gastos de precampaña los actos públicos, propaganda, reuniones,
encuestas, sondeos o cualquier gasto que se determinen como anticipados por las autoridades
correspondientes.
Artículo 20. Los partidos políticos, a más tardar tres días antes de que inicie la precampaña,
deberán retirar toda su propaganda genérica e institucional, siendo genérica aquella en la que se
publique o difunda el emblema o la mención de lemas del partido político correspondiente, sin que se
identifique alguna precandidatura en particular, así como también cualquier otro tipo de propaganda
que haga alusión a procesos internos realizados dentro de las actividades del gasto ordinario que
haga referencia a las personas que hubiesen participados en dichos procesos internos .
Los partidos políticos pueden difundir propaganda genérica fuera de los periodos de precampaña, sin
embargo, en caso de que no sea retirada al iniciar esa fase y permanezca durante la precampaña,
los gastos deben ser contabilizados y prorrateados entre las precampañas beneficiadas, para cuya
determinación, es necesario atender al ámbito geográfico donde se coloca o distribuye la propaganda
de cualquier tipo y tomar en consideración las precampañas que se desarrollen.
Cualquier propaganda que haga alusión al nombre o denominación con la que se pueda identificar a
la persona precandidata que se difunda durante el periodo de precampaña y que tenga relación
directa con un partido político, será considerada gasto de esa etapa, aun cuando el partido político
no la haya incorporado al Sistema de Registro de Precandidaturas y Candidaturas (SNR). Para
tal efecto, se analizará la propaganda a la luz de los elementos mínimos señalados en la
Tesis LXIII/2015 7-08-2015 de la Sala Superior del TEPJF, mismos que se deben presentar en
forma simultánea:
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a)
Finalidad: Que genere un beneficio a la precandidatura.
b)
Temporalidad: Se refiere a que la entrega, distribución, colocación, transmisión o difusión de la
propaganda se realice en el período de las precampañas electorales, siempre que tenga como
finalidad, generar beneficio a un partido o precandidatura, al difundir el nombre o imagen del
precandidato, o se promueva el voto en favor de la persona.
c)
Territorialidad, la cual consiste en verificar el área geográfica donde se lleve a cabo
Adicionalmente, se considerará aquella en la que se cumplan los elementos adicionales que se
detallan a continuación:
a)
Un elemento personal: Que los realicen los partidos políticos, sus militantes, aspirantes o
precandidatos y en el contexto del mensaje se advierten voces, imágenes o símbolos que
hagan plenamente identificable al sujeto o sujetos de que se trate; ello, puesto que la conducta
reprochada es atribuible a todo ciudadano que busca la postulación, porque el bien jurídico que
tutela la norma es la equidad en la contienda.
b)
Un elemento temporal: que dichos actos o frases se realicen durante la etapa procesal de
precampaña.
c)
Un elemento subjetivo: En este caso, recientemente la Sala Superior estableció que para su
actualización se requiere de manifestaciones explícitas; o bien, unívocas e inequívocas de
apoyo o rechazo a una opción electoral; además, estas manifestaciones deben de trascender al
conocimiento de la ciudadanía y que, al valorarse en su contexto, puedan afectar la equidad de
la contienda electoral.
Lo anterior, en concatenación con lo dispuesto por el artículo 211, numeral 1 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales.
Artículo 21. Los artículos promocionales utilitarios sólo podrán ser elaborados con material textil.
En caso de que los partidos políticos entreguen cubrebocas y/o cualquier otro artículo elaborado con
materiales textiles serán considerados como un gasto de precampaña siempre y cuando contengan
imágenes, signos, emblemas y/o expresiones que tengan por objeto difundir la imagen y propuestas
de las precandidaturas beneficiadas que los hayan adquirido.
Artículo 22. Los eventos realizados por las precandidaturas correspondientes a caminatas, visitas a
domicilio o actividades que realicen al aire libre en lugares distintos a plazas o inmuebles públicos,
deberán de reportar el costo inherente al mismo, el cual será considerado para efectos de los topes
de gastos.
Todo evento de este tipo invariablemente deberá tener su propio registro en la agenda de eventos
del SIF, independientemente de que se relacione, vincule o desprenda de otro. El registro deberá
hacerse en términos del artículo 143 Bis del RF. Asimismo, en el SIF se deberá adjuntar la evidencia
fotográfica del mismo y, en su caso, los comprobantes de gasto en la póliza correspondiente. Los
eventos serán sujetos de visitas de verificación, de acuerdo con las reglas que para tal efecto haya
emitido la COF.
Asimismo, a fin de evitar la duplicidad de los registros de eventos en las agendas, cuando el evento
sea registrado en forma centralizada a través de las concentradoras, no deberá registrarse
adicionalmente en lo individual en las contabilidades de las precandidaturas.
Tratándose de los eventos que se realicen dentro de los siete días siguientes al inicio de la
precampaña o de la fecha de apertura de la contabilidad en el SIF, se otorgará la facilidad de que
éstos se registren en la agenda de eventos del SIF con un periodo de antelación que podrá ser
menor a los siete días a los que se refiere el citado artículo.
Artículo 23. Los partidos políticos podrán otorgar a sus simpatizantes, REPAP por actividades de
apoyo electoral, para lo cual deberán observar las reglas establecidas en el artículo 134 del RF,
especificando el identificador que de acuerdo con el catálogo auxiliar del REPAP en el SIF
corresponda a la persona beneficiada del pago.
Artículo 24. Los sujetos obligados solo podrán celebrar operaciones con proveedores inscritos en el
RNP, y deberán presentar los avisos de contratación, de conformidad con lo establecido en los
artículos 261 Bis y 356, numeral 2 del RF.
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Artículo 25. Para acreditar que los gastos realizados en eventos relacionados con procesos internos
de selección de personas candidatas a que se refiere el artículo 72, numeral 2, inciso c) de la LGPP
como gasto ordinario, se atenderá lo siguiente:
1.
Los eventos deben tener el propósito explícito y único de desahogar el procedimiento de
selección de candidaturas que se haya establecido en la convocatoria respectiva.
2.
Los partidos políticos deberán levantar un acta de cada evento, en la que conste que el acto se
realiza en términos estatutarios, las características, objeto del evento y el número de asistentes,
la cual se deberá adjuntar en el SIF al momento de hacer el registro de sus operaciones.
3.
Deberá presentar muestras fotográficas, video o reporte de prensa del evento, de las que se
desprendan todos los gastos erogados, así como una descripción pormenorizada de la
propaganda exhibida, colocada o entregada durante la celebración del evento, así como de los
demás elementos que acrediten un gasto por parte del sujeto obligado.
4.
El sujeto obligado deberá invitar a la UTF a presenciar la realización del evento con siete días
de antelación a su celebración, así como su ubicación, horario, los temas a tratar y el número
estimado de asistentes.
5.
La UTF podrá designar a quien la represente para asistir, y levantar un acta que contendrá los
elementos señalados en los artículos 297, 298 y 299 del RF.
6.
De las constancias que se levanten con motivo de la observación a que se hace referencia en el
numeral anterior, la UTF procederá a entregar la misma a la persona con quien se haya
entendido la diligencia. Dichas actas o constancias harán prueba plena de las actividades
realizadas en los términos que consten en el acta respectiva. Estas visitas se realizarán de
conformidad con la normativa correspondiente y las actas cumplirán con los requisitos previstos
para aquéllas que se levantan con motivo de las visitas de verificación.
Artículo 26. Los gastos por concepto de artículos que sirven para evitar contagios, como pueden ser
cubrebocas y/o cualquier otro artículo cuando no se trate de propaganda electoral, tales como
caretas, guantes, gel antibacterial y otros que sirvan de protección para prevenir los contagios por
este virus, no serán considerados como propaganda utilitaria por lo que no deben reportarse como
gastos de precampaña, y en consecuencia no distribuirse entre la ciudadanía.
No obstante, dichos gastos deberán reportarse en el informe anual correspondiente, ya que serán
considerados para su operación ordinaria en beneficio de las personas que trabajan para el partido
político y, en aras de cumplir en prevenir posibles contagios.
Los insumos sanitarios que sean adquiridos por el partido político también tendrán que guardar
proporcionalidad con el personal que labora para el partido político o para la ciudadanía que acudan
a las instalaciones del instituto político en los que se suministren, por lo que se deberá tener una
bitácora de cómo se efectuó el uso de estos de forma diaria.
MEDIOS PARA EL REGISTRO DE INGRESOS Y GASTOS DE PRECAMPAÑA
Artículo 27. La captación, clasificación, valuación y registro de los ingresos y egresos de las
precampañas de los partidos políticos se realizarán conforme a lo dispuesto en el RF y a través
del SIF:
a)
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 del RF, los sujetos obligados deberán
realizar los registros contables de las operaciones de ingresos y egresos desde el momento en
el que ocurran y hasta tres días posteriores a su realización mediante el SIF, atendiendo
a lo siguiente:
i.
El registro contable de las operaciones debe hacerse en el momento en que ocurren,
independientemente de cuando se realizan, de conformidad con la Norma de Información
Financiera NIF A-1 “Marco Conceptual de las Normas de Información Financiera”.
ii.
Los ingresos y gastos deben expresarse en moneda nacional y a valor nominal aun
cuando existan bienes o servicios en especie de valor intrínseco, en cuyo caso se estará a
lo dispuesto en el Capítulo 3 de “Valuación de las operaciones” del Título I, Registro de
operaciones, del RF.
b)
La información tendrá el carácter de definitiva, una vez presentado el informe correspondiente y
sólo podrán realizarse modificaciones por requerimiento de la autoridad fiscalizadora.
Martes 23 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
253
c)
Los saldos determinados de precampaña deberán reconocerse en la contabilidad del gasto
ordinario. Las disposiciones de este Acuerdo no eximen a los partidos de la obligación de
reportar los ingresos y gastos de precampaña en el informe anual según corresponda.
d)
La presentación y revisión de los informes de precampaña que presenten los partidos políticos
a través del SIF, respecto de sus precandidaturas, se deberá realizar con apego a los plazos
establecidos en los Acuerdos que al efecto emita el INE con base en el artículo décimo quinto
transitorio de la LGIPE.
e)
Los sujetos obligados no podrán en ninguna circunstancia presentar nuevas versiones de los
informes sin previo requerimiento de la UTF. Los cambios o modificaciones a los informes
presentados sólo podrán ser resultado de la solicitud de ajuste notificados por la autoridad, los
cuales serán presentados en el SIF.
f)
La notificación de los oficios de errores y omisiones se realizará a través del módulo de
notificaciones electrónicas del SIF. Los oficios deberán dirigirse a las personas responsables
financieras que estén registradas en el SIF.
g)
Ante cualquier situación técnica que se llegase a presentar para los usuarios del sistema, que
impida la funcionalidad y operación normal del SIF, se deberá atender a lo dispuesto en el Plan
de Contingencia de la Operación del sistema aprobado mediante el Acuerdo CF/017/2017,
documento en el cual se detallará el procedimiento, las medidas técnicas, humanas y
organizativas necesarias para garantizar la continuidad de la operación del sistema a los
usuarios, los sujetos obligados y de la autoridad electoral en sus funciones de fiscalización.
PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE PRECAMPAÑA
Artículo 28. En los casos en los que la autoridad advierta que una persona registrada como
precandidata omita presentar su informe de precampaña; o cualquiera otra persona que, sin estar
aprobada en el SNR, a la que se le haya identificado la realización de actividades de precampaña
producto de la aplicación de los procedimientos de auditoría o denuncias presentadas; incumpla con
la obligación de entregar su informe de ingresos y gastos de precampaña, se analizará dicha omisión
en términos de lo dispuesto en la LGIPE y los criterios jurisdiccionales emitidos por el TEPJF que
resulten aplicables.
Artículo 29. Derivado de la revisión de ingresos y gastos de precampañas, el CG del INE emitirá los
dictámenes y resoluciones, respecto del PELO 2025-2026, en el estado de Coahuila de Zaragoza,
así como los procesos extraordinarios que se pudieran derivar.
Artículo 30. Una vez que sean aprobados los dictámenes y resoluciones relativos a la fiscalización
de los informes de precampaña y se hayan determinado sanciones económicas tanto a partidos
políticos, como a las personas precandidatas según corresponda, por parte del CG del INE, se
informará a los OPLE, para que, en el ámbito de sus atribuciones realicen la retención de las
ministraciones o el cobro de las sanciones impuestas e informen a la autoridad fiscalizadora.
Artículo 31. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo se sancionará
de conformidad con la LGIPE, LGPP, RF y el RPSMF, así como las reglas locales vigentes a la fecha
de aprobación del presente Acuerdo que no se opongan a las Leyes Generales ni al RF, en cuyo
caso prevalecerán estos últimos.
Artículo 32. Las personas servidoras públicas que busquen reelegirse a través de un partido político,
de conformidad con los párrafos séptimo y octavo del artículo 134 de la CPEUM, no podrán utilizar
recursos financieros, materiales y humanos de carácter público para promover la precandidatura de
su partido, ni hacer tareas de proselitismo o realizar propaganda de carácter institucional en la que se
promocione su nombre, imagen, voz y/o símbolo. Los recursos públicos ejercidos en contravención
del párrafo anterior, se considerarán una aportación de ente prohibido.
Artículo 33. En el caso de las personas que realicen aportaciones, tanto en efectivo como en
especie, podrán ser sujetas a los procedimientos de revisión y confirmación con terceros, incluidas
las autoridades financieras y fiscales, conforme a los alcances de revisión establecidos por la COF.
Asimismo, las aportaciones en especie superiores a noventa UMA realizadas por las
precandidaturas, personas militantes y simpatizantes deberán comprobarse con la documentación
que acredite que los bienes o servicios aportados fueron pagados mediante transferencia o cheque
nominativo de la persona aportante de conformidad con el artículo 104, numeral 2 del RF y el
Acuerdo CF/013/2018.
254
DIARIO OFICIAL
Martes 23 de diciembre de 2025
SEGUNDO. En congruencia con los criterios emitidos previamente por el Consejo General, queda
prohibido para los sujetos obligados recibir aportaciones en dinero o en especie provenientes de personas
físicas con actividad empresarial, cuando dichas aportaciones estén vinculadas con dicha actividad económica
de la persona aportante, toda vez que su actividad es comercial, y se considera con fines de lucro.
No obstante, no serán consideradas como aportaciones, aquellos apoyos de los cónyuges, concubinos o
concubinas de las precandidaturas o aspirantes a candidaturas independentes que se lleven a cabo en
ejercicio de su libertad de expresión siempre y cuando se realicen de manera gratuita, voluntaria,
desinteresada.
Las aportaciones en dinero o en especie que realicen los cónyuges, concubinos o concubinas de las
precandidaturas o aspirantes a candidaturas independentes se sujetarán a los límites y requisitos establecidos
en la normatividad para ese tipo de recursos.
TERCERO. El contenido del presente Acuerdo será vigente para la obtención del apoyo de la ciudadanía y
las precampañas electorales que desarrollen sus actividades en el PELO 2025-2026, en el estado de Coahuila
de Zaragoza, así como los procesos extraordinarios que se pudieran derivar.
CUARTO. La UTF presentará a la COF para su conocimiento un programa de trabajo de la fiscalización de
la obtención del apoyo de la ciudadanía, precampañas, y campaña de manera conjunta, mismo que incluirá la
estrategia de capacitación, asesoría y acompañamiento que se dará a los partidos políticos, a las personas
precandidatas, así como a las personas aspirantes a una candidatura independiente relacionada a la
implementación del presente Acuerdo.
QUINTO. Para la asignación de cuentas de acceso, así como para el uso y operación del módulo de la
obtención del apoyo de la ciudadanía y precampaña del SIF, estará a lo dispuesto con los artículos 39
numeral 5 y 40 del RF en el Acuerdo CF/017/2017.
SEXTO. Con la aprobación del presente Acuerdo, se da cumplimiento al artículo 75 de la LGPP, por lo que
respecta a las precampañas del PELO 2025-2026, en el estado de Coahuila de Zaragoza, así como los
procesos extraordinarios que se pudieran derivar.
SEPTIMO. Se instruye a la UTF para que notifique el presente Acuerdo a los partidos políticos nacionales
y locales que participen en el PELO 2025-2026, en el estado de Coahuila de Zaragoza, a través del módulo de
notificaciones electrónicas del SIF.
OCTAVO. Se instruye a la UTF para que notifique el presente Acuerdo, a las personas aspirantes a una
candidatura independiente que tengan registro para participar en el PELO 2025-2026, en el estado de
Coahuila de Zaragoza, a través del módulo de notificaciones electrónicas del SIF.
NOVENO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación, notifique el presente Acuerdo al Organismo
Público Local Electoral en Coahuila de Zaragoza.
DÉCIMO. Lo no previsto en este Acuerdo será resuelto por la COF, sin que se modifique la norma general,
y hará de su conocimiento las modificaciones al CG del INE.
DÉCIMO PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
DÉCIMO SEGUNDO. Publíquese en la página de Internet del INE, así como en el DOF.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 27 de
noviembre de 2025, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza,
Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora,
Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez,
Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala; no
estando presente durante la votación, el Consejero Electoral, Maestro Jorge Montaño Ventura y no estando
presente durante el desarrollo de la sesión, la Consejera Electoral, Maestra Rita Bell López Vences.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria
del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
Martes 23 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
AVISO DE FALLO
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
No. LA-07-110-007000999-T-613-2025
La Subdirección de Adquisiciones de la Dirección General de Administración con domicilio en avenida
Industria Militar sin número, esquina con Boulevard Manuel Avila Camacho, colonia Lomas de Sotelo
C.P 11200, alcaldía Miguel Hidalgo Ciudad de México, informa que con fecha 6 de noviembre del 2025 se
emitió el fallo del procedimiento de Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados
No. LA-07-110-00700999-T-613-2025, para el “Mantenimiento integral, preventivo, programado y correctivo;
así como reparación y suministro de partes, componentes, equipo y herramienta especial para el helicóptero
marca Bell 206 B3, que forma parte de la flota aérea de la Guardia Nacional”, el cual se declaró desierto, de
conformidad a lo estipulado en los artículos 51 y 58 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público y de su reglamento respectivamente.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 23 DE DICIEMBRE DE 2025.
EL JEFE DE LA SECCION ADQUISICIONES DE LA F.A.M.
TTE. COR. F.A.A.M.A. E.M. JOSE LEHI TOLEDO CISNEROS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571782)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
AVISO DE FALLO
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
No. LA-07-110-007000999-T-667-2025
La Subdirección de Adquisiciones de la Dirección General de Administración con domicilio en avenida
Industria Militar sin número, esquina con Boulevard Manuel Avila Camacho, colonia Lomas de Sotelo
C.P 11200, alcaldía Miguel Hidalgo Ciudad de México, informa que con fecha 3 de noviembre del 2025 se
emitió el fallo del procedimiento de Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados
No. LA-07-110-00700999-T-667-2025, para el “Servicio de mantenimiento integral, preventivo, programado y
correctivo; así como reparación y suministro de partes, componentes equipo y herramienta especial para el
avión marca Casa, modelo CN235-200, que forma parte de la flota aérea de la Guardia Nacional”, el cual se
declaró desierto, de conformidad a lo estipulado en los artículos 51 y 58 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de su reglamento respectivamente.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 23 DE DICIEMBRE DE 2025.
EL JEFE DE LA SECCION ADQUISICIONES DE LA F.A.M.
TTE. COR. F.A.A.M.A. E.M. JOSE LEHI TOLEDO CISNEROS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571784)
256
DIARIO OFICIAL
Martes 23 de diciembre de 2025
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
AVISO DE FALLO
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
No. LA-07-110-007000999-T-689-2025
La Subdirección de Adquisiciones de la Dirección General de Administración con domicilio en avenida
Industria Militar sin número, esquina con Boulevard Manuel Avila Camacho, colonia Lomas de Sotelo
C.P 11200, alcaldía Miguel Hidalgo Ciudad de México, informa que con fecha 24 de noviembre del 2025 se
emitió el fallo del procedimiento de Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados
No. LA-07-110-00700999-T-689-2025, para el “Mantenimiento integral, preventivo, programado y correctivo;
así como reparación y suministro de partes, componentes, equipo y herramienta especial para el avión marca
Fairchild, modelo Dornier 328-300 JET, que forma parte de la flota aérea de la Guardia Nacional”, el cual se
declaró desierto, de conformidad a lo estipulado en los artículos 51 y 58 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de su reglamento respectivamente.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 23 DE DICIEMBRE DEL 2025.
EL JEFE DE LA SECCION ADQUISICIONES DE LA F.A.M.
TTE. COR. F.A.A.M.A. E.M. JOSE LEHI TOLEDO CISNEROS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571788)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
AVISO DE FALLO
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
No. LA-07-110-007000999-T-691-2025
La Subdirección de Adquisiciones de la Dirección General de Administración con domicilio en avenida
Industria Militar sin número, esquina con Boulevard Manuel Avila Camacho, colonia Lomas de Sotelo
C.P 11200, alcaldía Miguel Hidalgo Ciudad de México, informa que con fecha 24 de noviembre del 2025 se
emitió el fallo del procedimiento de Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados
No. LA-07-110-00700999-T-691-2025, para el “Mantenimiento integral, preventivo, programado y correctivo;
así como reparación y suministro de partes, componentes, equipo y herramienta especial para el avión marca
Dassault, modelo Falcón 20E, que forma parte de la flota aérea de la Guardia Nacional”, el cual se declaró
desierto, de conformidad a lo estipulado en los artículos 51 y 58 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público y de su reglamento respectivamente.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 23 DE DICIEMBRE DE 2025.
EL JEFE DE LA SECCION ADQUISICIONES DE LA F.A.M.
TTE. COR. F.A.A.M.A. E.M. JOSE LEHI TOLEDO CISNEROS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571787)
Martes 23 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
257
SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA
PREVENCION Y REINSERCION SOCIAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica, número
LA-36-D00-036D00999-N-2-2026, cuya Convocatoria contiene las bases de participación, disponibles para
consulta en Internet https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante en:
Melchor Ocampo No. 171, Piso 4, Col. Tlaxpana, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, C.P. 11370,
Ciudad de México, teléfono 51-28-41-00 ext. 18440, en días hábiles del 19 al 22 de diciembre del 2025,
de las 9:00 a 18:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
Servicio integral de disponibilidad alimentaria, ración
caliente (desayuno, comida y cena), ración seca, box
lunch, así como suministro de agua y hielo para consumo
humano, para los CEFERESOS, CEFEREPSI Y ANAP de
prevención y reinserción social para el ejercicio fiscal
2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en CompraNet
19/12/2025
Fecha y hora de junta de aclaraciones
23/12/2025 a las 10:00 horas
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No se realizará visita a instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
29/12/2025 a las 10:00 horas
Fallo
30/12/2025 a las 17:30 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE DICIEMBRE DE 2025.
COORDINADOR DE ADQUISICIONES Y CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS
LIC. CARLOS IVAN SOLANO BECERRIL
RUBRICA.
(R.- 571794)
CENTRO NACIONAL DE INTELIGENCIA
DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público, se informa a los interesados en participar en la licitación pública, que la convocatoria
a la licitación, que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la
descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su
consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/.o bien, en el domicilio de la convocante en: Camino
Real a Contreras No. 35, Colonia La Concepción, Demarcación territorial La Magdalena Contreras,
Código Postal 10830, Ciudad de México, teléfono: (55) 56-24-37-00 Ext. 613584, de lunes a viernes; de 9:00
a 14:00 horas de conformidad con lo siguiente:
Carácter, medio y No. de la licitación
Nacional de Participación Electrónica
No. LA-36-F00-036F00998-N-46-2025
Objeto de la Licitación
“Suministro de Productos Alimenticios”
Volumen a adquirir
Se indica en los Anexos de la convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
17/12/2025
Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones
22/12/2025, 13:00 horas
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones electrónicas
29/12/2025, 11:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
02/01/2026, 18:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 23 DE DICIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
VICTOR REYNA MONTALVAN
RUBRICA.
(R.- 571797)
258
DIARIO OFICIAL
Martes 23 de diciembre de 2025
016G00 - AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL
Y DE PROTECCION AL MEDIO AMBIENTE
DEL SECTOR HIDROCARBUROS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-16-G00-
016G00999-N-1-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención).
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIOS INTEGRALES ESPECIALIZADOS 2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
Fecha y hora de junta de aclaraciones
18 de Diciembre de 2025 a las 09:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
15 de Diciembre de 2025 a las 11:00
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
26 de Diciembre de 2025 a las 09:00
Fecha y hora de fallo
30 de Diciembre de 2025 a las 17:00
18 DE DICIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
SABINO VAZQUEZ ARAUJO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571770)
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA
LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS
SUBDIRECCION GENERAL
DIRECCION ADMINISTRATIVA
SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica LA-07-HXA-007HXA001-N-1-2026, cuya
convocatoria contiene las bases de participación y se encuentra disponible para consulta en Internet a través
del link https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Avenida Industria Militar No. 1053 séptimo piso,
Colonia Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11200, Ciudad de México, de lunes a viernes hábiles
en un horario de las 08:00 a 15:00 horas.
Descripción de la Licitación
Servicio de suministro de Gas LP para el Instituto.
Volumen por adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en ComprasMX
18 de diciembre de 2025
Junta de Aclaraciones
29 de diciembre de 2025 a las 10:00 horas a través del
Sistema ComprasMX
Visita a las Instalaciones
No se requieren visitas.
Presentación y apertura de proposiciones
05 de enero de 2025 a las 09:00 horas a través del Sistema
ComprasMX
Fallo
16 de enero de 2026 a las 11:00 horas a través del Sistema
ComprasMX
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 23 DE DICIEMBRE DE 2025.
SUBDIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES
M.A.P. ESTHER GUADALUPE ANTUNEZ MARTINEZ
RUBRICA.
(R.- 571762)
DIARIO OFICIAL
Martes 23 de diciembre de 2025
259
HOSPITAL GENERAL DE MEXICO “DR. EDUARDO LICEAGA”
SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
LICITACIONES PUBLICAS INTERNACIONALES ABIERTAS, LICITACION PUBLICA NACIONAL ABIERTA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en licitaciones públicas cuyas
Convocatorias contienen las bases de participación se encuentra disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en las oficinas
de la Subdirección de Recursos Materiales del Hospital General de México, “Dr. Eduardo Liceaga” ubicado en Dr. Balmis No. 148, Mezzanine, Col. Doctores,
C.P. 06720, Alcaldía de Cuauhtémoc, en la Ciudad de México.
Descripción de la
licitación
Número LA-12-NBD-
012NBD001-I-5-2026
Adquisición
de
Insumos para Banco
de
Sangre
del
Hospital General de
México “Dr. Eduardo
Liceaga”
Número
LA-12-NBD-
012NBD001-I-6-2026
Adquisición Asistida de
Implantes Cocleares para
el Ejercicio Fiscal 2026
Número LA-12-NBD-012NBD001-
I-7-2026
“Adquisición
Asistida
para
la
Atención
de
Anestesiología y Areas Críticas,
con
Sistemas
de
Monitoreo
Invasivo y No Invasivo de Gasto
Cardíaco y Neurofisiológico, para
satisfacer las necesidades del
Hospital
General
de
México
“Dr. Eduardo Liceaga”
Número
LA-12-NBD-
012NBD001-I-8-2026
“Adquisición
Asistida
de
Insumos
para
Endoscopía
Gastrointestinal
y
Broncoscopía”
Número
LA-12-NBD-
012NBD001-N-9-2026
“Adquisición de Material
de Limpieza para cubrir
necesidades
del
Hospital
General
de
México
“Dr.
Eduardo
Liceaga”
Volumen a
adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de
publicación en
comprasmx
23/12/2025
23/12/2025
23/12/2025
23/12/2025
23/12/2025
Junta de
aclaraciones
30/12/2025, 09:00 am
30/12/2025, 10:00 am
30/12/2025, 11:00 am
30/12/2025, 12:00 pm
30/12/2025, 08:00 am
Visita a
instalaciones
No hay visita
No hay visita
No hay visita
No hay visita
No hay visita
Presentación
y apertura de
proposiciones
05/01/2026, 10:00 am
05/01/2026, 11:00 am
06/01/2026, 09:00 am
06/01/2026, 10:00 am
05/01/2026, 09:00 am
Fallo
08/01/2026, 17:00 pm
06/01/2026, 17:00 pm
09/01/2026, 13:00 pm
09/01/2026, 17:00 pm
07/01/2026, 17:00 pm
LOS PROCEDIMIENTOS SE AUTORIZARON A PLAZOS RECORTADOS MEDIANTE EL OFICIO HGM-DG-DAF-847-2026.
CIUDAD DE MEXICO, A 23 DE DICIEMBRE DE 2025.
SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES
MTRO. JESUS ANTONIO ALCARAZ GRANADOS
RUBRICA.
(R.- 571786)
DIARIO OFICIAL
Martes 23 de diciembre de 2025
260
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
SUBDIRECCION DE CONSERVACION Y MANTENIMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica con
reducción de plazos, número LA-51-GYN-051GYN010-N-1-2026, cuya Convocatoria contiene las bases de participación, misma que está disponible para consulta en
Internet: https://upcp-compranet.hacienda.gob.mx/, o bien en Avenida San Fernando No. 547, Edificio D, planta baja, Colonia Barrio de San Fernando, Código Postal
14070, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, teléfono: 5550220097 ext. 13140 y 13139, de lunes a viernes de las 09:00 a 17:00 horas.
Descripción de la licitación
LA-51-GYN-051GYN010-N-1-2026
SERVICIO PARA EL TRATAMIENTO PRIMARIO DE AGUAS RESIDUALES EN CARCAMOS, EN DIVERSAS
UNIDADES MEDICAS DEL INSTITUTO A NIVEL NACIONAL, PARTIDA 1, PARA EL EJERCICIO FISCAL
2026”, “SERVICIO PARA LA CLORACION DE AGUA POR MEDIO DE SISTEMAS DE INYECCION EN
CISTERNAS DE DIVERSAS UNIDADES MEDICAS Y DE SERVICIOS DEL INSTITUTO A NIVEL NACIONAL,
PARTIDAS 2 A LA 9, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026”, “SERVICIO PARA LA CLORACION DE AGUA,
LAVADO Y DESINFECCION EN CISTERNAS Y TINACOS EN UNIDADES DE VENTA DEL SUPERISSSTE A
NIVEL NACIONAL, PARTIDAS 10 Y 11, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de Publicación en CompraNet
23 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
26 de diciembre de 2025 a las 10:30 horas
Presentación y apertura de proposiciones
02 de enero de 2026 a las 10:30 horas
Fallo
05 de enero de 2026 a las 17:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 23 DE DICIEMBRE DE 2025.
SUBDIRECTOR DE CONSERVACION Y MANTENIMIENTO
ING. ARQ. RICARDO JARAL FERNANDEZ
RUBRICA.
(R.- 571792)
Martes 23 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
261
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica, cuyas Convocatorias que contienen las
bases de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buen
gobierno.gob.mx/
LA-51-GYN-051GYN005-N-3-2026
Descripción de la Licitación
PARA LA ADJUDICACION DEL CONTRATO ABIERTO
RELATIVO A LA POLIZA DEL SEGURO TODO BIEN,
TODO RIESGO A PRIMER RIESGO, PARA AMPARAR
LAS
VIVIENDAS,
ADQUIRIDAS,
CONSTRUIDAS,
REPARADAS, AMPLIADAS O MEJORADAS CON
CREDITOS OTORGADOS A TRAVES DEL FONDO DE
LA VIVIENDA DEL ISSSTE
Volumen de la Licitación
Se detalla en la Convocatoria
Fecha de publicación en ComprasMXt
18/12/2025
Junta de Aclaraciones
22/12/2025 10:00 Horas
Visita a Instalaciones
N/A
Presentación y Apertura de Proposiciones
29/12/2025 10:00 Horas
Fecha de Fallo
30/12/2025 11:00 Horas
FO-CON-07
CIUDAD DE MEXICO, A 18 DE DICIEMBRE DE 2025.
SUBDIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
JESSICA RODRIGUEZ CAÑETE
RUBRICA.
(R.- 571774)
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica, cuyas Convocatorias que contienen las
bases de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buen
gobierno.gob.mx/
LA-51-GYN-051GYN005-N-4-2026
Descripción de la Licitación
PARA LA ADJUDICACION DEL CONTRATO ABIERTO
RELATIVO
AL
SERVICIO
DE
TRANSPORTE
TERRESTRE LOCAL Y FORANEO DE PERSONAS
DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS
SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Volumen de la Licitación
Se detalla en la Convocatoria
Fecha de publicación en ComprasMX
18/12/2025
Junta de Aclaraciones
02/01/2026 10:00 Horas
Visita a Instalaciones
N/A
Presentación y Apertura de Proposiciones
09/01/2026 10:00 Horas
Fecha de Fallo
12/01/2026 12:00 Horas
FO-CON-07
CIUDAD DE MEXICO, A 18 DE DICIEMBRE DE 2025.
SUBDIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
JESSICA RODRIGUEZ CAÑETE
RUBRICA.
(R.- 571776)
262
DIARIO OFICIAL
Martes 23 de diciembre de 2025
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica, cuyas Convocatorias que contienen las
bases de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buen
gobierno.gob.mx/
LA-51-GYN-051GYN005-N-5-2026
Descripción de la Licitación
PARA LA ADJUDICACION DEL CONTRATO ABIERTO
RELATIVO
AL
SERVICIO
DE
SEGURO
DE
RESPONSABILIDAD CIVIL Y PROFESIONAL PARA
PROFESIONES
MEDICAS
Y
SUS
PROFESIONES
AUXILIARES
Y
TECNICAS
DEL
INSTITUTO
DE
SEGURIDAD
Y
SERVICIOS
SOCIALES
DE
LOS
TRABAJADORES DEL ESTADO
Volumen de la Licitación
Se detalla en la Convocatoria
Fecha de publicación en ComprasMX
19/12/2025
Junta de Aclaraciones
22/12/2025 11:00 Horas
Visita a Instalaciones
N/A
Presentación y Apertura de Proposiciones
30/12/2025 10:00 Horas
Fecha de Fallo
31/12/2025 12:00 Horas
FO-CON-07
CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE DICIEMBRE DE 2025.
SUBDIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
JESSICA RODRIGUEZ CAÑETE
RUBRICA.
(R.- 571812)
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica, cuyas Convocatorias que contienen las
bases de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buen
gobierno.gob.mx/
LA-51-GYN-051GYN005-N-6-2026
Descripción de la Licitación
PARA
LA
ADJUDICACION
DEL
CONTRATO
ABIERTO RELATIVO AL SERVICIO DE CIRUGIA DE
MINIMA INVASION EN LAS UNIDADES MEDICAS
HOSPITALARIAS DEL ISSSTE
Volumen de la Licitación
Se detalla en la Convocatoria
Fecha de publicación en ComprasMX
19/12/2025
Junta de Aclaraciones
22/12/2025 12:00 Horas
Visita a Instalaciones
N/A
Presentación y Apertura de Proposiciones
30/12/2025 11:00 Horas
Fecha de Fallo
31/12/2025 14:00 Horas
FO-CON-07
CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE DICIEMBRE DE 2025.
SUBDIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
JESSICA RODRIGUEZ CAÑETE
RUBRICA.
(R.- 571813)
Martes 23 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
263
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL
DIRECCION DE PRESTACIONES MEDICAS
COORDINACION DE UNIDADES MEDICAS DE ALTA ESPECIALIDAD
UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD HOSPITAL DE CARDIOLOGIA
CENTRO MEDICO NACIONAL SIGLO XXI CIUDAD DE MEXICO
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el 134 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los Artículos 33, 34, 35 Fracción I, 36, 37, 39 Fracción
I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, convoca a los interesados, a participar en las licitaciones que enseguida se enlistan cuyas
convocatorias que contienen las bases de participación estarán disponibles para consulta en internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
Licitación Pública Nacional: LA-50-GYR-050GYR057-N-1-2026
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE VIVERES CON DISTRIBUCION EN
UNIDADES DEL IMSS, A FIN DE CUBRIR NECESIDADES
PARA EL AÑO 2026
Volumen a adquirir
9 Requerimientos
Fecha de publicación en CompraNet
16 de Diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
19 de Diciembre de 2025
09:00 horas.
Presentación y apertura de proposiciones
26 de Diciembre de 2025
09:00 horas.
Fallo
30 de Diciembre de 2025
12:00 horas
Licitación Pública Nacional: LA-50-GYR-050GYR057-N-2-2026
Descripción de la licitación
SERVICIO MEDICO INTEGRAL DE ESTUDIOS DE
LABORATORIO CLINICO 2026
Volumen a adquirir
1 requerimiento
Fecha de publicación en CompraNet
16 de Diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
19 de Diciembre de 2025
10:00 horas.
Presentación y apertura de proposiciones
26 de Diciembre de 2025
10:00 horas.
Fallo
29 de Diciembre de 2025
12:00 horas
•
La convocatoria de la licitación, se encontrará disponible para su consulta en el Portal Electrónico de
Compras Gubernamentales ComprasMx: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien se pondrá
ejemplar impreso a disposición de los interesados, exclusivamente para su consulta en la Unidad Médica
de Alta Especialidad Hospital de Cardiología del Centro Médico Nacional Siglo XXI Ciudad de México, sito
en Avenida Cuauhtémoc Nº 330, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06720, Ciudad de México,
Teléfono: 5556276900 Ext: 21926, de lunes a viernes, de 09:00 a 14:00 horas.
•
Se informa que los eventos mencionados en el recuadro anterior, se realizarán a Tiempos Recortados,
dicha autorización fue signada por la Dra. Rosalba Carolina García Méndez, Directora de la Unidad,
mediante Memorándum Interno con número de referencia D.G./242/2025, con fecha del 16 de Diciembre
del 2025.
CIUDAD DE MEXICO, A 23 DE DICIEMBRE DE 2025.
HOSPITAL DE CARDIOLOGIA C.M.N. SIGLO XXI
CIUDAD DE MEXICO
DIRECTORA DE LA UMAE
DRA. ROSALBA CAROLINA GARCIA MENDEZ
RUBRICA.
(R.- 571832)
DIARIO OFICIAL
Martes 23 de diciembre de 2025
264
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL
UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD
HOSPITAL DE ESPECIALIDADES No. 2
LIC. LUIS DONALDO COLOSIO MURRIETA
CENTRO MEDICO NACIONAL NOROESTE
CD. OBREGON, SONORA
DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
OFICINA DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134, y de conformidad con los Artículos 35, Fracción I, 36, 37, 39 fracción I,
40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 39, 42, 46 y 48 de su reglamento, se convoca a los
interesados a participar en la Contratación de Servicio de Arrendamiento de Ultrasonido Avanzado. Para cubrir necesidades del año 2026, de la Unidad Médica:
Unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital de Especialidades No. 2 “Lic. Luis Donaldo Colosio Murrieta”, Centro Médico Nacional Noroeste, Ciudad Obregón,
Sonora, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación estarán disponibles para consulta en Internet https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán
gratuitas o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: Prolongación Hidalgo y Huisaguay S/N, Colonia
Bellavista, C.P. 85130, Cd. Obregón, Sonora, teléfono y fax: (01 644) 414-42-47, de Lunes a Viernes de las 8:00 a 16:00 horas.
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA 005
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR037-N-8-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación
CONTRATACION DE SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE ULTRASONIDO, PARA EL EJERCICIO 2026.
Volumen a adquirir
MIN: 5 SERVICIOS MAX: 12 SERVICIOS APROXIMADAMENTE
Fecha de publicación en Compras MX
23 DE DICIEMBRE DE 2025
Junta de aclaraciones
31 DE DICIEMBRE DE 2025 A LAS 09:00 HORAS
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
09 DE ENERO DE 2026 A LAS 09:00 HORAS
•
LUGAR DONDE SE LLEVARAN A CABO LOS EVENTOS: Por medios Remotos de Comunicación Electrónica COMPRAS MX. Apertura de bóveda de Compras
Mx en el Departamento de Abastecimiento del Hospital de Especialidades No. 2 de la UMAE Sonora, ubicado en calle prolongación Hidalgo y Huisaguay s/n,
Colonia Bellavista, C.P. 85130, Ciudad Obregón, Sonora.
CAJEME, SONORA, A 23 DE DICIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR ADMINISTRATIVO
LIC. FRANCISCO JAVIER CASTILLO MOLINA
RUBRICA.
(R.- 571826)
Martes 23 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
265
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL
UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD
HOSPITAL DE ESPECIALIDADES No. 2
“LIC. LUIS DONALDO COLOSIO MURRIETA”,
CENTRO MEDICO NACIONAL NOROESTE,
CIUDAD OBREGON, SONORA
DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO
DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
OFICINA DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 33, 35 fracción I,
39 Fracción I,39 fracción II, 36, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49 y 68 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), 39, 42, 46 y 48 de su Reglamento, las Políticas,
Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios y demás
disposiciones aplicables en la materia, se convoca a los interesados a participar en la ADQUISICION DE
VIVERES, PARA EL EJERCICIO 2026, LA ADQUISICION DE MATERIAL DE OSTEOSINTESIS Y
ENDOPROTESIS PARA EL EJERCICIO 2026, CONTRATACION DEL SERVICIO DE EXPEDICION DE
BOLETOS AEREOS, (PARTIDA 1.- SERVICIO DE EXPEDICION DE BOLETOS AEREOS DE
FUNCIONARIOS DE NOMINA DE MANDO, PARTIDA 2.- SERVICIO DE EXPEDICION DE BOLETOS
AEREOS DE FUNCIONARIOS DE NOMINA, PARTIDA 3.- SERVICIO DE EXPEDICION DE BOLETOS
AEREOS DE PACIENTES Y ACOMPAÑANTES) PARA EL EJERCICIO 2026 y CONTRATACION DE
SERVICIO GENERALES, (PARTIDA 1 SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA PURIFICADA DE
GARRAFON DE 19 LITROS, PARTIDA 2 SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA PURIFICADA
DE BOTELLA DE AGUA 1/4 LITRO, PARTIDA 3 SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA PURIFICADA DE
BOTELLA DE AGUA 1 LITRO, PARTIDA 4 SERVICIO DE HIELO PURIFICADO, PARTIDA 5 SERVICIO
DE DUPLICADOR, PARTIDA 6 SERVICIO DE FOTOCOPIADO, PARTIDA 7 SERVICIO DE FUNERARIA,
PARTIDA 8 SERVICIO DE GAS L.P., PARTIDA 9 SERVICIO DE TRASLADO TERRESTRE DE PACIENTES
Y ACOMPAÑANTES, PARTIDA 10 SERVICIO DE GUIAS DE PAQUETERIA) PARA EL EJERCICIO 2026, de
la unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital de Especialidades No. 2, “Lic. Luis Donaldo Colosio Murrieta”,
Centro Médico Nacional Noroeste, Ciudad obregón, Sonora, cuya Convocatoria que contiene las bases de
participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas
o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en:
Prolongación Hidalgo y Huisaguay S/N, Colonia Bellavista, C.P. 85130, Cd. Obregón, Sonora, teléfono:
(01 644) 414-42-47, de Lunes a Viernes de las 8:00 a 16:00 horas.
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA 004
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR037-N-3-2026
Carácter de la Licitación
LICITACION PUBLICA NACIONAL
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE VIVERES PARA EL EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
MIN: 114507 INSUMOS MAX: 286345 INSUMOS
APROXIMADAMENTE
Fecha de publicación en Compras MX
23 DE DICIEMBRE DEL 2025
Junta de aclaraciones
07 DE ENERO DEL 2026, 10:00 AM
Visita a instalaciones
NO HABRA VISITAS A INSTALACIONES
Presentación y apertura de proposiciones
15 DE ENERO DEL 2026, 09:00 AM
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA 006
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR037-T-4-2026
Carácter de la Licitación
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO LA
COBERTURA
DE
LOS
TRATADOS
DE
LIBRE
COMERCIO, SUSCRITOS POR LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS QUE CONTENGAN UN CAPITULO DE
COMPRAS GUBERNAMENTALES.
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE MATERIAL DE OSTEOSINTESIS Y
ENDOPROTESIS PARA EL EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
MIN:
2122
INSUMOS
MAX:
5305
INSUMOS
APROXIMADAMENTE
Fecha de publicación en Compras MX
23 DE DICIEMBRE DEL 2025
Junta de aclaraciones
08 DE ENERO DEL 2026, 10:00 AM
Visita a instalaciones
NO HABRA VISITAS A INSTALACIONES
Presentación y apertura de proposiciones
16 DE ENERO DEL 2026, 09:00 AM
266
DIARIO OFICIAL
Martes 23 de diciembre de 2025
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA 007
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR037-N-6-2026
Carácter de la Licitación
LICITACION PUBLICA NACIONAL
Descripción de la licitación
CONTRATACION DEL SERVICIO DE EXPEDICION DE
BOLETOS
AEREOS,
(PARTIDA
1.-
SERVICIO
DE
EXPEDICION
DE
BOLETOS
AEREOS
DE
FUNCIONARIOS DE NOMINA DE MANDO, PARTIDA 2.-
SERVICIO DE EXPEDICION DE BOLETOS AEREOS DE
FUNCIONARIOS DE NOMINA, PARTIDA 3.- SERVICIO
DE
EXPEDICION
DE
BOLETOS
AEREOS
DE
PACIENTES Y ACOMPAÑANTES) PARA EL EJERCICIO
2026.
Volumen a adquirir
MIN:
144
INSUMOS
MAX:
346
INSUMOS
APROXIMADAMENTE
Fecha de publicación en Compras MX
23 DE DICIEMBRE DEL 2025
Junta de aclaraciones
06 DE ENERO DEL 2026, 10:00 AM
Visita a instalaciones
NO HABRA VISITAS A INSTALACIONES
Presentación y apertura de proposiciones
14 DE ENERO DEL 2026, 09:00 AM
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA 008
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR037-N-7-2026
Carácter de la Licitación
LICITACION PUBLICA NACIONAL
Descripción de la licitación
CONTRATACION
DE
SERVICIO
GENERALES,
(PARTIDA 1 SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA
PURIFICADA DE GARRAFON DE 19 LITROS, PARTIDA
2 SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA PURIFICADA
DE BOTELLA DE AGUA 1/4 LITRO, PARTIDA 3
SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA PURIFICADA DE
BOTELLA DE AGUA 1 LITRO, PARTIDA 4 SERVICIO
DE HIELO PURIFICADO, PARTIDA 5 SERVICIO DE
DUPLICADOR,
PARTIDA
6
SERVICIO
DE
FOTOCOPIADO,
PARTIDA
7
SERVICIO
DE
FUNERARIA, PARTIDA 8 SERVICIO DE GAS L.P.,
PARTIDA 9 SERVICIO DE TRASLADO TERRESTRE DE
PACIENTES
Y
ACOMPAÑANTES.
PARTIDA
10
SERVICIO DE GUIAS DE PAQUETERIA) PARA EL
EJERCICIO 2026.
Volumen a adquirir
MIN: 326630 INSUMOS MAX: 816575 INSUMOS
APROXIMADAMENTE
Fecha de publicación en Compras MX
23 DE DICIEMBRE DEL 2025
Junta de aclaraciones
13 DE ENERO DEL 2026, 10:00 AM
Visita a instalaciones
NO HABRA VISITAS A INSTALACIONES
Presentación y apertura de proposiciones
21 DE ENERO DEL 2026, 09:00 AM
•
LA REDUCCION DE PLAZO DE PRESENTACION Y APERTURA DE PROPUESTAS, fue autorizado por
la DRA. PATRICIA EMILIANA GARCIA RAMIREZ, con cargo DIRECTORA DE LA UNIDAD MEDICA DE
ALTA ESPECIALIDAD, HOSPITAL DE ESPECIALIDADES NO. 2 “LIC. LUIS DONALDO COLOSIO
MURRIETA”, CENTRO MEDICO NACIONAL NOROESTE, CIUDAD OBREGON, SONORA, el día 28 de
Noviembre del 2025.
•
LUGAR DONDE SE LLEVARAN A CABO LOS EVENTOS: Por medios Remotos de Comunicación
Electrónica Compras MX. Apertura de bóveda de Compras MX en el Departamento de Abastecimiento de
la Unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital de Especialidades No. 2, “Lic. Luis Donaldo Colosio
Murrieta”, Centro Médico Nacional Noroeste, Ciudad Obregón, Sonora, ubicado en calle prolongación
Hidalgo y Huisaguay s/n, Colonia Bellavista, C.P. 85130, Ciudad Obregón, Sonora.
CAJEME, SONORA, A 23 DE DICIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR ADMINISTRATIVO
LIC. FRANCISCO JAVIER CASTILLO MOLINA
RUBRICA.
(R.- 571824)
Martes 23 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
267
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD
HOSPITAL DE TRAUMATOLOGIA Y ORTOPEDIA “LOMAS VERDES”
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Artículos 33, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43,
44, 45, 46, 37, 71, y 90 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como
el 39, 42, 46 y 48 de su Reglamento, y las Políticas, bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública de
conformidad con lo siguiente:
RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 007/2025
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR071-N-2-2026
Carácter de licitación
LICITACION PUBLICA NACIONAL (ELECTRONICA)
Descripción de Licitación
SUMINISTRO DE GAS NATURAL PARA LA UMAE
HTOLV PARA EL EJERCICIO 2026.
Volumen a proporcionar servicios
15,000 GIGAJOULES
Fecha de publicación en ComprasMX®
05/12/2025
Visita a Instalaciones
NO HABRA VISITA
Junta de Aclaraciones
10/12/2025 09:00 hrs.
Presentación y Apertura de Proposiciones
16/12/2025 09:00 hrs.
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR071-N-3-2026
Carácter de licitación
LICITACION PUBLICA NACIONAL (ELECTRONICA)
Descripción de Licitación
SUMINISTRO DE DIESEL PARA MAQUINARIA DE LA
UMAE HTOLV Y UMFRC PARA EL EJERCICIO 2025.
Volumen a proporcionar servicios
108,000 LITROS
Fecha de publicación en ComprasMX®
05/12/2025
Visita a Instalaciones
NO HABRA VISITA
Junta de Aclaraciones
10/12/2025 09:30 hrs.
Presentación y Apertura de Proposiciones
16/12/2025 09:30 hrs.
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR071-N-4-2026
Carácter de licitación
LICITACION PUBLICA NACIONAL (ELECTRONICA)
Descripción de Licitación
SERVICIO
DE
TRASLADO
DE
PACIENTES
EN
AMBULANCIA DE TERAPIA INTENSIVA DE LA UMAE
HTOLV PARA EL EJERCICIO 2025.
Volumen a proporcionar servicios
70 TRASLADOS
Fecha de publicación en ComprasMX®
05/12/2025
Visita a Instalaciones
08/12/2025 10:00 hrs.
Junta de Aclaraciones
10/12/2025 10:00 hrs.
Presentación y Apertura de Proposiciones
16/12/2025 10:00 hrs.
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR071-N-5-2026
Carácter de licitación
LICITACION PUBLICA NACIONAL (ELECTRONICA)
Descripción de Licitación
SERVICIO DE DOSIMETRIA PARA EL PERSONAL
OCUPACIONALMENTE EXPUESTO (POE) DE LA
UMAE HTOLV PARA EL EJERCICIO 2025.
Volumen a proporcionar servicios
63 DISPOSITIVOS POR SERVICIO
Fecha de publicación en ComprasMX®
05/12/2025
Visita a Instalaciones
NO HABRA VISITA
Junta de Aclaraciones
10/12/2025 10:30 hrs.
Presentación y Apertura de Proposiciones
16/12/2025 10:30 hrs.
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR071-N-6-2026
Carácter de licitación
LICITACION PUBLICA NACIONAL (ELECTRONICA)
Descripción de Licitación
SERVICIO DE DUPLICADO Y FOTOCOPIADO DE
DOCUMENTOS PARA LA UMAE HTOLV Y UMFRC
PARA EL EJERCICIO 2025.
Volumen a proporcionar servicios
300,000 FOTOCOPIADOS Y 600,000 DPLICADOS
Fecha de publicación en ComprasMX®
05/12/2025
Visita a Instalaciones
08/12/2025 11:00 hrs.
Junta de Aclaraciones
10/12/2025 11:00 hrs.
Presentación y Apertura de Proposiciones
16/12/2025 11:00 hrs.
268
DIARIO OFICIAL
Martes 23 de diciembre de 2025
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR071-N-7-2026
Carácter de licitación
LICITACION PUBLICA NACIONAL (ELECTRONICA)
Descripción de Licitación
SERVICIO DE VALIJA PARA LA UMAE HTOLV PARA
EL EJERCICIO 2025.
Volumen a proporcionar servicios
3,000 ENVIOS APROXIMADAMENTE
Fecha de publicación en ComprasMX®
05/12/2025
Visita a Instalaciones
08/12/2025 11:30 hrs.
Junta de Aclaraciones
10/12/2025 11:30 hrs.
Presentación y Apertura de Proposiciones
16/12/2025 11:30 hrs.
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR071-N-8-2026
Carácter de licitación
LICITACION PUBLICA NACIONAL (ELECTRONICA)
Descripción de Licitación
SUMINISTRO DE REFACCIONES Y MATERIALES DE
ELECTRICOS
Y
ELECTRONICOS
(ELECTRICO);
REFACCIONES
Y
ACCESORIOS
MENORES
DE
EDIFICIOS
(PLOMERIA);
REFACCIONES
Y
ACCESORIOS
MENORES
DE
MOBILIARIO,
MAQUINARIA
Y
OTROS
EQUIPOS
(MECANICA);
MATERIALES COMPLEMENTARIOS (FERRETERIA);
MATERIALES Y ARTICULOS DE CONSTRUCCION Y
REPARACION (PINTURA), PARA LA UNIDAD MEDICA
DE
ALTA
ESPECIALIDAD
HOSPITAL
DE
TRAUMATOLOGIA Y ORTOPEDIA “LOMAS VERDES Y
PARA
LA
UNIDAD
DE
MEDICINA
FISICA
Y
REHABILITACION CENTRO PARA EL EJERCICIO 2025.
Volumen a proporcionar servicios
9 PARTIDAS
Fecha de publicación en ComprasMX®
05/12/2025
Entrega de muestras
10/12/2025 al 19/12/2025 09:00 hrs.
Junta de Aclaraciones
11/12/2025 09:30 hrs.
Presentación y Apertura de Proposiciones
22/12/2025 09:30 hrs.
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR071-N-9-2026
Carácter de licitación
LICITACION PUBLICA NACIONAL (ELECTRONICA)
Descripción de Licitación
SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y
CORRECTIVO A EQUIPOS DE ELECTRONICA MEDICA
PARA LA UMAE HTOLV Y UMFRC PARA EL
EJERCICIO 2025.
Volumen a proporcionar servicios
271 EQUIPOS APROXIMADAMENTE
Fecha de publicación en ComprasMX®
05/12/2025
Visita a Instalaciones
09/12/2025 09:00 hrs.
Junta de Aclaraciones
11/12/2025 09:00 hrs.
Presentación y Apertura de Proposiciones
22/12/2025 09:00 hrs.
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR071-N-10-2026
Carácter de licitación
LICITACION PUBLICA NACIONAL (ELECTRONICA)
Descripción de Licitación
SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y
CORRECTIVO A INSTRUMENTAL QUIRURGICO PARA
LA UMAE HTOLV PARA EL EJERCICIO 2025.
Volumen a proporcionar servicios
163 TIPOS DE INSTRUMENTAL
Fecha de publicación en ComprasMX®
05/12/2025
Visita a Instalaciones
09/12/2025 10:00 hrs.
Junta de Aclaraciones
11/12/2025 10:00 hrs.
Presentación y Apertura de Proposiciones
22/12/2025 10:00 hrs.
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR071-N-11-2026
Carácter de licitación
LICITACION PUBLICA NACIONAL (ELECTRONICA)
Descripción de Licitación
SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y
CORRECTIVO
CON
REFACCIONES
A
CAMAS
CLINITRON DE LA UMAE HTOLV PARA EL EJERCICIO
2025.
Volumen a proporcionar servicios
2 CAMAS
Fecha de publicación en ComprasMX®
05/12/2025
Visita a Instalaciones
13/12/2025 10:30 hrs.
Junta de Aclaraciones
11/12/2025 10:30 hrs.
Presentación y Apertura de Proposiciones
22/12/2025 10:30 hrs.
Martes 23 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
269
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR071-N-12-2026
Carácter de licitación
LICITACION PUBLICA NACIONAL (ELECTRONICA)
Descripción de Licitación
SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y
CORRECTIVO
CON
REFACCIONES
A
EQUIPO
PORTATIL DIGITAL DE RAYOS X CON DETECTOR DE
LA UMAE HTOLV PARA EL EJERCICIO 2025.
Volumen a proporcionar servicios
2 EQUIPOS CON 2 DETECTORES
Fecha de publicación en ComprasMX®
05/12/2025
Visita a Instalaciones
09/12/2025 11:00 hrs.
Junta de Aclaraciones
11/12/2025 11:00 hrs.
Presentación y Apertura de Proposiciones
22/12/2025 11:00 hrs.
Este procedimiento licitatorio se realiza en la modalidad de tiempos recortados, con autorización del Doctor
Gilberto Eduardo Meza Reyes, Titular de la Unidad Médica de Alta Especialidad, mediante memorándum del
día 26 de Noviembre del 2025.
Las bases establecidas en la Convocatoria de la Licitación se encuentran disponibles para consulta en
Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y serán gratuitas, o bien se podrá ejemplar impreso a
disposición de los interesados, exclusivamente para su consulta, en el Departamento de Conservación y
Servicios Generales de la UMAE- Hospital de Traumatología y Ortopedia “Lomas Verdes”, sito en Avenida
Lomas Verdes No. 52, colonia Santa Cruz Acatlán, C.P. 53150, Naucalpan de Juárez, Estado de México,
teléfono (55) 5371 0822, los días lunes a viernes, con el horario de las 08:30 a 15:00 horas.
Los eventos licitatorios de junta de aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones, serán a través de
Sistema de Contrataciones Gubernamentales ComprasMX, por ser una Licitación electrónica.
La etapa del evento licitatorio para Presentación de Visita a Instalaciones, se realizará a través del
Departamento de Conservación y Servicios Generales de la UMAE – Hospital de Traumatología y Ortopedia
“Lomas Verdes”, sito en Avenida Lomas Verdes No. 52, colonia Santa Cruz Acatlán, C.P. 53150, Naucalpan
de Juárez, Estado de México, teléfono (55) 5371 0800.
NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MEXICO, A 23 DE DICIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR DE LA UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD
DOCTOR GILBERTO EDUARDO MEZA REYES
RUBRICA.
(R.- 571840)
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA
REGIONAL TAMAULIPAS
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y los artículos
35 fracción I, 37, 39 fracción I y II, 40, 41, 42, 43, 45 y 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público así como el 35 y 39 de su Reglamento, y las Políticas, Bases y Lineamientos en
Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, se convoca a los interesados
en participar en las licitaciones públicas de conformidad con lo siguiente:
RESUMEN DE CONVOCATORIA
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR018-N-6-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción de la licitación
Mantenimiento a red fría, refrigeradores y cámaras frias.
Volumen a adquirir
123 equipos
Fecha de publicación en Compras MX
23 de diciembre del 2025
Junta de aclaraciones
02/01/2026, 10:30 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
08/01/2026, 10:30 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR018-N-7-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción de la licitación
Mantenimiento a plantas de emergencia.
Volumen a adquirir
30 equipos
Fecha de publicación en Compras MX
23 de diciembre del 2025
Junta de aclaraciones
02/01/2026, 11:30 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
08/01/2026, 11:30 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR018-N-8-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción de la licitación
Mantenimiento a montacargas.
270
DIARIO OFICIAL
Martes 23 de diciembre de 2025
Volumen a adquirir
7 equipos
Fecha de publicación en Compras MX
23 de diciembre del 2025
Junta de aclaraciones
05/01/2026, 10:30 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
12/01/2026, 10:30 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR018-N-9-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción de la licitación
Mantenimiento a generadores de vapor.
Volumen a adquirir
63 equipos
Fecha de publicación en Compras MX
23 de diciembre del 2025
Junta de aclaraciones
05/01/2026, 11:30 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
12/01/2026, 11:30 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR018-N-10-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción de la licitación
Mantenimiento a unidades generadoras de agua helada.
Volumen a adquirir
17 equipos
Fecha de publicación en Compras MX
23 de diciembre del 2025
Junta de aclaraciones
06/01/2026, 10:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
13/01/2026, 10:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR018-N-11-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción de la licitación
Mantenimiento a torres de enfriamiento.
Volumen a adquirir
12 equipos
Fecha de publicación en Compras MX
23 de diciembre del 2025
Junta de aclaraciones
06/01/2026, 11:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
13/01/2026, 11:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR018-N-12-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción de la licitación
Mantenimiento a compresores grado médico.
Volumen a adquirir
18 equipos
Fecha de publicación en Compras MX
23 de diciembre del 2025
Junta de aclaraciones
07/01/2026, 10:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
14/01/2026, 10:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR018-T-13-2026
Carácter de la Licitación
Internacional bajo la cobertura de tratados.
Descripción de la licitación
Adquisición de insumos de terapia de cierre asistido.
Volumen a adquirir
1,708 piezas
Fecha de publicación en Compras MX
23 de diciembre del 2025
Junta de aclaraciones
26/01/2026, 10:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
02/02/2026, 10:00 horas
•
Las bases establecidas en la convocatoria de la licitación se encuentran disponibles para consulta en
Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas, o bien se pondrá ejemplar impreso a
disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en Carretera Nacional México-Laredo
Km. 701 Número S/N, Colonia Conjunto IMSS- Victoria, C.P. 87028, Victoria, Tamaulipas,
teléfono: 01 (834) 31 4 11 51, los días Lunes a Viernes; con el siguiente horario: 9:00 a 15:00 horas.
•
Todos los eventos se llevarán a cabo en: Sala de Juntas de la Jefatura de Servicios Administrativos,
ubicado en: Carretera Nacional México-Laredo KM. 701 S/N, Conjunto IMSS-Victoria, C.P. 87028,
Victoria, Tamaulipas.
CD. VICTORIA, TAMAULIPAS, A 23 DE DICIEMBRE DE 2025.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
ING. JORGE GUADALUPE RODRIGUEZ OCHOA
RUBRICA.
(R.- 571833)
DIARIO OFICIAL
Martes 23 de diciembre de 2025
271
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL NUEVO LEON
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO NUEVO LEON
DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41,
42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 35 y 39 de su Reglamento y las Políticas,
Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, se informa a los interesados en
participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento,
así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante sito en: Manuel L. Barragán número 4850, Norte, Colonia Hidalgo,
Código Postal 64260, Monterrey, Nuevo León, con horario de lunes a viernes de 8:00 a 16:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Nacional (Electrónica) LA-50-GYR-050GYR035-N-9-2026
Objeto de la Licitación
Adquisición de Víveres para Guarderías del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada
Regional Nuevo León, a partir de la firma del fallo al 31 de diciembre de 2026
Volumen a adquirir
La adquisición de víveres es por unidad de medida:
•Kilos: Mínimos 48,558 Máximos 91,021
•Litros: Mínimos 2,494 Máximo 9,965
Fecha de publicación en ComprasMX
12 de diciembre del 2025
Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones
18 de diciembre del 2025, a las 09:00 horas
En su caso, fecha y hora para realizar
la visita a instalaciones
30 de diciembre del 2025, de 08:00 a 18:00 horas
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
29 de diciembre del 2025, a las 10:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
02 de enero del 2026, a las 12:00 horas
MONTERREY, NUEVO LEON, A 23 DE DICIEMBRE DE 2025.
JEFA DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
LIC. AZHTIRI LIZETH SILVA GARCIA
RUBRICA.
(R.- 571830)
DIARIO OFICIAL
Martes 23 de diciembre de 2025
272
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL DURANGO
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con los Artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40
fracción III, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 67 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación cuya Convocatoria que contiene las bases de participación está disponible para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ en la plataforma Compras MX, misma que será gratuita o bien, se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los
interesados exclusivamente para su consulta, en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en Carretera Durango-México Km. 5, Col. 15 de Octubre,
C.P. 34285, Durango, Dgo., con teléfonos (618) 129-80-20 y 129-80-54, de lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 horas.
No. Licitación
LA-50-GYR-050GYR010-N-10-2026
Tipo
PUBLICA NACIONAL
Descripción de la licitación
SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO
TIPO, MI-SPLIT, PAQUETE, DIVIDIDO Y EVAPORATIVO, EN LAS UNIDADES MEDICAS Y NO MEDICAS EN
LA ZONA DURANGO, ZONA GOMEZ PALACIO Y HOSPITALES RURALES, PARA EL EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
MINIMO: 190 SERVICIOS
MAXIMO: 473 SERVICIOS
Fecha de publicación en Compras Mx
11 DE NOVIEMBRE DE 2025
Junta de aclaraciones
22 DE DICIEMBRE DE 2025; 09:00 HORAS
Visita a instalaciones
NO HABRA VISITA A INSTALACIONES
Presentación y apertura de proposiciones
30 DE DICIEMBRE DE 2025; 09:00 HORAS
•
Todos los eventos se llevarán a cabo en las fechas indicadas en cada licitación, a través del sistema electrónico de información pública gubernamental
denominado Compras MX.
DURANGO, DGO., A 23 DE DICIEMBRE DE 2025.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL DURANGO
LIC. JOSE MAGDALENO VARELA GUTIERREZ
RUBRICA.
(R.- 571836)
Martes 23 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
273
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL HIDALGO
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35, fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45
y 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, así
como el 39, 42 y 44 de su Reglamento y las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, convoca a los interesados en participar
en las siguientes Licitaciones Públicas:
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR017-N-11-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
SERVICIO
SUBROGADO
DE
PREPARACION
DE
FORMULAS MAGISTRALES EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
108 claves
Fecha de publicación en Compras MX
16/12/2025
Junta de Aclaraciones
22/12/2025 09:00 hrs.
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones.
29/12/2025 10:00 hrs.
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR017-N-12-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
SERVICIO SUBROGADO DE MASTOGRAFIAS EN UMF
PARA EL EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
23,899 estudios
Fecha de publicación en Compras MX
16/12/2025
Junta de Aclaraciones
23/12/2025 10:00 hrs.
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones.
30/12/2025 10:00 hrs.
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR017-N-13-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
SERVICIO SUBROGADO DE ESTUDIOS DE RAYOS X,
PARA EL EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
2,548 estudios
Fecha de publicación en Compras MX
16/12/2025
Junta de Aclaraciones
22/12/2025 10:00 hrs.
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones.
29/12/2025 12:00 hrs.
•
Las bases establecidas en la convocatoria de la licitación se encuentra disponibles para consulta en
internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ y son gratuitas.
•
El Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, autorizó la reducción del plazo de
presentación de proposiciones el 11 diciembre de 2025.
•
Los eventos de junta de aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones y fallo, se realizarán de
conformidad con lo establecido en el artículo 36 de La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público, a través de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas Compras MX.
PACHUCA DE SOTO, HGO., A 23 DE DICIEMBRE DE 2025.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
L.E.M. EMMANUEL HERNANDEZ GODINEZ
RUBRICA.
(R.- 571820)
274
DIARIO OFICIAL
Martes 23 de diciembre de 2025
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL HIDALGO
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35, fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45
y 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, así
como el 39, 42 y 44 de su Reglamento y las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, convoca a los interesados en participar
en la siguiente Licitación Pública:
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR017-N-10-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
SERVICIO DE CONSULTA ESTOMATOLOGICA, PARA
EL EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
540 servicios
Fecha de publicación en Compras MX
16/12/2025
Junta de Aclaraciones
23/12/2025 09:00 hrs.
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones.
30/12/2025 10:00 hrs.
•
Las bases establecidas en la convocatoria de la licitación se encuentra disponibles para consulta en
internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ y son gratuitas.
•
El Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, autorizó la reducción del plazo de
presentación de proposiciones el 10 diciembre de 2025.
•
Los eventos de junta de aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones y fallo, se realizarán de
conformidad con lo establecido en el artículo 36 de La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público, a través de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas Compras MX.
PACHUCA DE SOTO, HGO., A 23 DE DICIEMBRE DE 2025.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
L.E.M. EMMANUEL HERNANDEZ GODINEZ
RUBRICA.
(R.- 571819)
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL HIDALGO
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35, fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45
y 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, así
como el 39, 42 y 44 de su Reglamento y las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, convoca a los interesados en participar
en la siguiente Licitación Pública:
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR017-N-14-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
SERVICIO
SUBROGADO
DE
ESTUDIOS
DE
DIAGNOSTICO CLINICO PARA EL EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
200 estudios
Fecha de publicación en Compras MX
19/12/2025
Junta de Aclaraciones
26/12/2025 09:00 hrs.
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones.
02/01/2026 10:00 hrs.
•
Las bases establecidas en la convocatoria de la licitación se encuentra disponibles para consulta en
Internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ y son gratuitas.
•
El Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, autorizó la reducción del plazo de
presentación de proposiciones el 16 diciembre de 2025.
•
Los eventos de junta de aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones y fallo, se realizarán de
conformidad con lo establecido en el artículo 36 de La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público, a través de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas Compras MX.
PACHUCA DE SOTO, HGO., A 23 DE DICIEMBRE DE 2025.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
L.E.M. EMMANUEL HERNANDEZ GODINEZ
RUBRICA.
(R.- 571821)
Martes 23 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
275
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL SONORA
LICITACION PUBLICA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción, I, 40, 41, 42, 43, 44,
45, 46 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 35, 39 y 42
de su Reglamento, convoca a los interesados en participar en la convocatoria de conformidad con lo siguiente:
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR031-N-15-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional
Descripción de la licitación
Servicios de Conservación Parte 2: Tapicería, Instrumental
Quirúrgico,
Monitoreo
de
Alarma
Contra
Incendio,
Extintores.
Volumen a adquirir
6,324 Piezas, 18 Servicios, 2,575 Equipos, 12 Meses
Fecha de publicación en Plataforma
08 de Diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
11 de Diciembre de 2025, 09:00 horas
Visita a instalaciones
Sí habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
23 de Diciembre de 2025, 09:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR031-N-16-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional
Descripción de la licitación
Servicios Médicos Subrogados de Paraclínicos Especiales
Volumen a adquirir
21,539 Servicios
Fecha de publicación en Plataforma
08 de Diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
11 de Diciembre de 2025, 10:00 horas
Visita a instalaciones
Sí habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
23 de Diciembre de 2025, 10:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR031-N-17-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional
Descripción de la licitación
Servicio Subrogado de Traslado Terrestre de Pacientes
Volumen a adquirir
246,622 Servicios
Fecha de publicación en Plataforma
08 de Diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
11 de Diciembre de 2025, 11:00 horas
Visita a instalaciones
Sí habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
23 de Diciembre de 2025, 11:00 horas
•
Las bases de las licitaciones se encuentran disponibles para consulta en Internet https://comprasmx.buen
gobierno.gob.mx/, y serán gratuitas, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados
exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento sita calle
Prolongación Hidalgo y Huisaguay S/N Col. Bella Vista C.P. 85130, Ciudad Obregón, Sonora.
•
Todos los eventos se realizarán, en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicado en calle
Prolongación Hidalgo y Huisaguay S/N Col. Bella Vista C.P. 85130, Ciudad Obregón, Sonora.
CIUDAD OBREGON, SONORA, A 23 DE DICIEMBRE DE 2025.
JEFE DE DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
ING. EDUARDO SANCHEZ RUIZ
RUBRICA.
(R.- 571828)
276
DIARIO OFICIAL
Martes 23 de diciembre de 2025
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL JALISCO
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y de
conformidad con los artículos 33, 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 67,
68 y 69 Fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP)
39, 42, 46, 47 y 48 de su Reglamento, convoca a los interesados a participar en la licitación de conformidad
con lo siguiente:
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR002-N-21-2026
Carácter de la licitación
Licitación pública nacional (electrónica)
Descripción de la licitación
ADQUISICION
DE
VIVERES
DEL
GRUPO
DE
SUMINISTRO 480, PARA CUBRIR NECESIDADES
DE LAS GUARDERIAS DE PRESTACION DIRECTA U
ORDINARIAS, DE LA ZONA METROPOLITANA, PARA
EL EJERCICIO FISCAL 2026
Volumen a adquirir
86 artículos aproximadamente
Fecha de publicación en la Plataforma
19 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
23 de diciembre de 2025 a las 11:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
30 de diciembre de 2025 a las 10:30 horas
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR002-N-22-2026
Carácter de la licitación
Licitación pública nacional (electrónica)
Descripción de la licitación
SUMINISTRO DE DIESEL INDUSTRIAL BAJO AZUFRE
(DIBA), PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
Volumen a adquirir
350,000 Litros aproximadamente
Fecha de publicación en la Plataforma
19 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
31 de diciembre de 2025 a las 08:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
07 de enero de 2026 a las 11:00 horas
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR002-N-23-2026
Carácter de la licitación
Licitación pública nacional (electrónica)
Descripción de la licitación
SERVICIO
INTEGRAL
DE
ZURCIDO
Y/O
REHABILITACION DE ROPA HOSPITALARIA EN LA
PLANTA CENTRAL DE LAVADO DEL ORGANO DE
OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA
ESTATAL JALISCO DURANTE EL EJERCICIO FISCAL
2026
Volumen a adquirir
120,143 piezas aproximadamente
Fecha de publicación en la Plataforma
19 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
31 de diciembre de 2025 a las 09:30 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
07 de enero de 2026 a las 14:00 horas
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR002-N-24-2026
Carácter de la licitación
Licitación pública nacional (electrónica)
Descripción de la licitación
SERVICIO SUBROGADO DE PROCEDIMIENTOS DE
DIAGNOSTICO
TERAPEUTICO
DE
“ESTUDIOS
SUBROGADOS DE MASTOGRAFIA DE TAMIZAJE” DEL
OOAD ESTATAL JALISCO PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2026
Volumen a adquirir
24,000 estudios aproximadamente
Fecha de publicación en la Plataforma
19 de diciembre de 2025
Martes 23 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
277
Junta de aclaraciones
31 de diciembre de 2025 a las 09:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
07 de enero de 2026 a las 13:00 horas
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR002-N-25-2026
Carácter de la licitación
Licitación pública nacional (electrónica)
Descripción de la licitación
SERVICIO SUBROGADO DE PROCEDIMIENTOS DE
DIAGNOSTICO
TERAPEUTICO
DE
GABINETE
DE
CARDIOLOGIA
PARA
LAS
UNIDADES
HOSPITALARIAS DEL OOAD ESTATAL JALISCO PARA
EL EJERCICIO FISCAL 2026
Volumen a adquirir
4,839 estudios aproximadamente
Fecha de publicación en la Plataforma
19 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
31 de diciembre de 2025 a las 08:30 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
07 de enero de 2026 a las 12:00 horas
•
Las bases establecidas en las convocatorias de las licitaciones se encuentran disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y serán gratuitas o bien se pondrá un ejemplar
impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: Coordinación de
Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en Periférico Sur número 8000, colonia Santa María
Tequepexpan, C.P. 45600, San Pedro Tlaquepaque, Jalisco.
•
La reducción de plazos para la Licitación pública nacional número LA-50-GYR-050GYR002-N-21-2026,
es autorizada por la Jefa del Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios,
mediante oficio número 148001150900/7474/2025
SAN PEDRO TLAQUEPAQUE, JALISCO, A 23 DE DICIEMBRE DE 2025.
JEFA DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
LIC. MARIA JOSE CARRILLO CAPACETE
RUBRICA.
(R.- 571827)
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL OAXACA
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA 04/2026
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134, y de
conformidad con los artículos 6, 33, 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47,48 fracción I,
48 fracción II, 49, 50, 51, 66, 67, 68 y 69 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público ( LAASSP), 39, 42, 45, 46 y 48 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en
las licitaciones que se relaciona a continuación y cuya Convocatoria que contiene las bases de participación
está disponible para consulta en Internet: https://upcp-compranet.hacienda.gob.mx o en la Coordinación de
Abastecimiento y Equipamiento con domicilio en Boulevard Guadalupe Hinojosa de Murat No. 327, Santa
Cruz Xoxocotlán, Oax., C.P. 71230. Con horario de atención de 08:00 a 16:00 hrs. de lunes a viernes,
teléfonos (951) 51 7 08 00 y (951) 517 15 15.
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR013-N-21-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo a
Equipos de Rayos "X", Médicos y de Laboratorio de las
Unidades IMSS OOAD Oaxaca, Ejercicio 2026.
Volumen a adquirir
1,187 Servicios
Fecha de publicación en Compra Net
23 de diciembre de 2025
Fecha y hora para celebrar
la Junta de Aclaraciones
29 de diciembre de 2025 a las 09:00
Visita a instalaciones
No hay visita
Presentación y Apertura de Proposiciones
05 de enero de 2026 a las 09:00
278
DIARIO OFICIAL
Martes 23 de diciembre de 2025
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR013-N-24-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
Servicio de Flete Subrogado en Camiones con Capacidad
de carga De 1, 3.5, 5, 10 y 15 Toneladas con Caja Seca y
de 1, 3 Y 5 Toneladas con Caja Refrigerada y Motocicleta
de 150 CC para el Ejercicio 2026.
Volumen a adquirir
975 Viajes
Fecha de publicación en Compra Net
23 de diciembre de 2025
Fecha y hora para celebrar
la Junta de Aclaraciones
29 de diciembre de 2025 a las 09:30
Visita a instalaciones
No hay visita
Presentación y Apertura de Proposiciones
05 de enero de 2026 a las 09:30
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR013-N-22-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo a
Equipos Médicos Esterilizadores de Vapor Directo y
Vapor Autogenerado (Matachana) de las Unidades IMSS
OOAD Oaxaca, Ejercicio 2026.
Volumen a adquirir
4 Servicios
Fecha de publicación en Compra Net
23 de diciembre de 2025
Fecha y hora para celebrar
la Junta de Aclaraciones
29 de diciembre de 2025 a las 10:00
Visita a instalaciones
No hay visita
Presentación y Apertura de Proposiciones
05 de enero de 2026 a las 10:00
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR013-N-25-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
Servicio de Servicio de Mantenimiento Preventivo -
Correctivo a Transformadores, Subestaciones Eléctricas
y Plantas de Emergencia de las Unidades IMSS OOAD
Oaxaca para el Ejercicio 2026.
Volumen a adquirir
105 Servicios
Fecha de publicación en Compra Net
23 de diciembre de 2025
Fecha y hora para celebrar
la Junta de Aclaraciones
29 de diciembre de 2025 a las 10:30
Visita a instalaciones
No hay visita
Presentación y Apertura de Proposiciones
05 de enero de 2026 a las 10:30
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR013-N-30-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
Traslado de Pacientes y Acompañantes Ejercicio 2026
(Segunda Vuelta)
Volumen a adquirir
128,041 Servicios
Fecha de publicación en Compra Net
23 de diciembre de 2025
Fecha y hora para celebrar
la Junta de Aclaraciones
29 de diciembre de 2025 a las 11:00
Visita a instalaciones
No hay visita
Presentación y Apertura de Proposiciones
05 de enero de 2026 a las 11:00
La reducción de plazos fue autorizada por el Lic. Ernesto Antonio Hooper Arvizu, mismo que suscribe el día 11
de diciembre de 2025
SANTA CRUZ XOXOCOTLAN, OAX., A 23 DE DICIEMBRE DE 2025.
TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
LIC. ERNESTO ANTONIO HOOPER ARVIZU
RUBRICA.
(R.- 571838)
Martes 23 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
279
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA
ESTATAL QUINTANA ROO
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de
conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en sus artículos 35
fracción I, 36, 39 fracción I, así como el artículo 39 de su Reglamento; se convoca a los interesados en
participar en la(s) licitación(es) de conformidad con lo siguiente:
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR008-N-23-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica.
Descripción de la licitación
Para la Contratación del Servicio de Mantenimiento a
Vehículos automotores, para el Organo de Operación
Administrativa Desconcentrada Estatal Quintana Roo,
ejercicio 2026
Volumen a adquirir
9,980,100 refacciones para mantenimiento preventivo.
Fecha de publicación en CompraNet
23 de Diciembre de 2025.
Junta de aclaraciones
06/01/2026, 09:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones
12/01/2026, 09:00 horas
Fallo
15/01/2026, 15:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR008-N-24-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica.
Descripción de la licitación
Para la Contratación del Servicio de Mensajería, para el
Organo de Operación Administrativa Desconcentrada
Estatal Quintana Roo, ejercicio 2026.
Volumen a adquirir
11,880 Servicios.
Fecha de publicación en ComprasMX
23 de Diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
7/01/2026, 09:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones
13/01/2026, 09:00 horas
Fallo
15/01/2026, 14:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR008-N-25-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica.
Descripción de la licitación
Para la contratación de Servicios Médicos Subrogados,
Diagnóstico y Laboratorio (Audiología), Para Organo de
Operación
Administrativa
Desconcentrada
Estatal
Quintana Roo ejercicio 2026.
Volumen a adquirir
96 procedimientos médicos.
Fecha de publicación en CompraNet
23 de Diciembre de 2025.
Junta de aclaraciones
08/01/2026, 09:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones
14/01/2026, 09:00 horas
Fallo
19/01/2026, 15:00 horas
280
DIARIO OFICIAL
Martes 23 de diciembre de 2025
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR008-N-26-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica.
Descripción de la licitación
Para la contratación de Servicios Médicos Subrogados,
Diagnóstico Laboratorio Y Tratamiento Médico, Para
Organo de Operación Administrativa Desconcentrada
Estatal Quintana Roo ejercicio 2026.
Volumen a adquirir
300 procedimientos médicos.
42 partidas de Medicina magistral (alérgenos)
Fecha de publicación en ComprasMX
23 de Diciembre de 2025.
Junta de aclaraciones
16/01/2026, 09:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones
22/01/2026, 09:00 horas
Fallo
26/01/2026, 15:00 horas
•
Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buen
gobierno.gob.mx y serán gratuitas o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados
exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del Organo de
Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Quintana Roo ubicado en: Carretera Chetumal-Mérida
Kilómetro 2.5, Colonia Aeropuerto, C.P. 77050, Othón P. Blanco, Chetumal Quintana Roo, teléfono:
(983) 832 0047, (983) 832 4544, los días lunes a viernes (días hábiles); con el siguiente horario: 09:00 a
15:00 horas.
•
Todos los eventos están comprendidos en la zona horaria Sureste (Quintana Roo).
•
Todos los eventos se llevarán a cabo en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del Organo
de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Quintana Roo ubicada en: Carretera Chetumal-
Mérida Kilómetro 2.5, Colonia Aeropuerto, C.P. 77003, Othón P. Blanco, Chetumal Quintana Roo.
OTHON P. BLANCO, QUINTANA ROO, A 23 DE DICIEMBRE DE 2025.
TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
M.P.A.S.S.P WENDY GUADALUPE LORA AROCHE
RUBRICA.
(R.- 571822)
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL SONORA
LICITACION PUBLICA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción, I, 40, 41, 42, 43, 44,
45, 46 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 35, 39 y 42
de su Reglamento, convoca a los interesados en participar en la convocatoria de conformidad con lo siguiente:
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR031-N-18-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional
Descripción de la licitación
Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo a
Plantilla Vehicular del OOAD.
Volumen a adquirir
117 Servicios
Fecha de publicación en Plataforma
10 de Diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
16 de Diciembre de 2025, 09:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
26 de Diciembre de 2025, 09:00 horas
•
Las bases de las licitaciones se encuentran disponibles para consulta en Internet https://comprasmx.buen
gobierno.gob.mx/, y serán gratuitas, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados
exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento sita calle
Prolongación Hidalgo y Huisaguay S/N Col. Bella Vista C.P. 85130, Ciudad Obregón, Sonora.
•
Todos los eventos se realizarán, en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicado en calle
Prolongación Hidalgo y Huisaguay S/N Col. Bella Vista C.P. 85130, Ciudad Obregón, Sonora.
CIUDAD OBREGON, SONORA, A 23 DE DICIEMBRE DE 2025.
JEFE DE DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
ING. EDUARDO SANCHEZ RUIZ
RUBRICA.
(R.- 571816)
Martes 23 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
281
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD
HOSPITAL DE TRAUMATOLOGIA Y ORTOPEDIA “LOMAS VERDES”
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Artículos 33, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43,
44, 45, 46, 37, 71, y 90 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como
el 39, 42, 46 y 48 de su Reglamento, y las Políticas, bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública de
conformidad con lo siguiente:
RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 006/2025
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR071-N-32-2026
Carácter de licitación
LICITACION PUBLICA NACIONAL (ELECTRONICA)
Descripción de Licitación
SUMINISTRO DE DIESEL PARA MAQUINARIA DE LA
UMAE HTOLV Y UMFRC PARA EL EJERCICIO 2026.
Volumen a proporcionar servicios
108,000 LITROS
Fecha de publicación en ComprasMX ®
16/12/2025
Visita a Instalaciones
NO HABRA VISITA
Junta de Aclaraciones
23/12/2025 09:30 hrs.
Presentación y Apertura de Proposiciones
29/12/2025 09:30 hrs.
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR071-N-13-2026
Carácter de licitación
LICITACION PUBLICA NACIONAL (ELECTRONICA)
Descripción de Licitación
SERVICIO
DE
MANTENIMIENTO
PREVENTIVO
Y
CORRECTIVO CON REFACCIONES A AUTOCLAVE DE
BAJA TEMPERATURA A TRAVES DE GAS PLASMA
DE PEROXIDO DE HIDROGENO DE LA UMAE HTOLV
PARA EL EJERCICIO 2026.
Volumen a proporcionar servicios
1 EQUIPO
Fecha de publicación en ComprasMX ®
19/12/2025
Visita a Instalaciones
22/12/2025 09:00 hrs.
Junta de Aclaraciones
24/12/2025 09:00 hrs.
Presentación y Apertura de Proposiciones
30/12/2025 09:00 hrs.
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR071-N-17-2026
Carácter de licitación
LICITACION PUBLICA NACIONAL (ELECTRONICA)
Descripción de Licitación
SERVICIO
DE
MANTENIMIENTO
PREVENTIVO
Y
CORRECTIVO A SALAS DE RAYOS X DE LA UMAE
HTOLV PARA EL EJERCICIO 2026.
Volumen a proporcionar servicios
2 SALAS
Fecha de publicación en ComprasMX ®
19/12/2025
Visita a Instalaciones
22/12/2025 09:30 hrs.
Junta de Aclaraciones
24/12/2025 09:30 hrs.
Presentación y Apertura de Proposiciones
30/12/2025 09:30 hrs.
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR071-N-18-2026
Carácter de licitación
LICITACION PUBLICA NACIONAL (ELECTRONICA)
Descripción de Licitación
SERVICIO
DE
MANTENIMIENTO
PREVENTIVO
Y
CORRECTIVO
CON
REFACCIONES
DE
ESTERILIZADORES DE VAPOR DIRECTO Y DE GAS
DE LA UMAE HTOLV Y EQUIPO DE NUTRICION DE LA
UMAE HTOLV Y DE LA UMFRC PARA EL EJERCICIO
2026.
Volumen a proporcionar servicios
9 AUTOCLAVES Y 19 EQUIPOS DE NUTRICION.
Fecha de publicación en ComprasMX ®
19/12/2025
Visita a Instalaciones
22/12/2025 10:00 hrs.
Junta de Aclaraciones
24/12/2025 10:00 hrs.
Presentación y Apertura de Proposiciones
30/12/2025 10:00 hrs.
282
DIARIO OFICIAL
Martes 23 de diciembre de 2025
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR071-N-19-2026
Carácter de licitación
LICITACION PUBLICA NACIONAL (ELECTRONICA)
Descripción de Licitación
SERVICIO
DE
MANTENIMIENTO
PREVENTIVO
A
PLANTAS
DE
EMERGENICA
Y
SUBESTACIONES
ELECTRICAS DE LA UMAE HTOLV Y UMFRC PARA EL
EJERCICIO 2026.
Volumen a proporcionar servicios
14 EQUIPOS
Fecha de publicación en ComprasMX ®
19/12/2025
Visita a Instalaciones
22/12/2025 10:30 hrs.
Junta de Aclaraciones
24/12/2025 10:30 hrs.
Presentación y Apertura de Proposiciones
30/12/2025 10:30 hrs.
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR071-N-20-2026
Carácter de licitación
LICITACION PUBLICA NACIONAL (ELECTRONICA)
Descripción de Licitación
SERVICIO
DE
MANTENIMIENTO
PREVENTIVO
Y
CORRECTIVO A TERMOALARMAS Y EQUIPO DE LA
RED FRIA DE LA UMAE HTOLV PARA EL EJERCICIO
2026.
Volumen a proporcionar servicios
14 EQUIPOS
Fecha de publicación en ComprasMX ®
19/12/2025
Visita a Instalaciones
22/12/2025 11:00 hrs.
Junta de Aclaraciones
24/12/2025 11:00 hrs.
Presentación y Apertura de Proposiciones
30/12/2025 11:00 hrs.
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR071-N-21-2026
Carácter de licitación
LICITACION PUBLICA NACIONAL (ELECTRONICA)
Descripción de Licitación
SERVICIO
DE
MANTENIMIENTO
PREVENTIVO
Y
CORRECTIVO A LAVADORES DE COMODOS DE LA
TORRE HOSPITALARIA DE LA UMAE HTOLV PARA EL
EJERCICIO 2026.
Volumen a proporcionar servicios
14 EQUIPOS
Fecha de publicación en ComprasMX ®
19/12/2025
Visita a Instalaciones
22/12/2025 11:30 hrs.
Junta de Aclaraciones
24/12/2025 11:30 hrs.
Presentación y Apertura de Proposiciones
30/12/2025 11:30 hrs.
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR071-N-22-2026
Carácter de licitación
LICITACION PUBLICA NACIONAL (ELECTRONICA)
Descripción de Licitación
MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DEL
MONTACARGAS PARA EL SERVICO DE ALMACEN DE
LA UMAE HTOLV PARA EL EJERCICIO 2026.
Volumen a proporcionar servicios
1 EQUIPO
Fecha de publicación en ComprasMX ®
19/12/2025
Visita a Instalaciones
22/12/2025 12:00 hrs.
Junta de Aclaraciones
24/12/2025 12:00 hrs.
Presentación y Apertura de Proposiciones
30/12/2025 12:00 hrs.
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR071-N-23-2026
Carácter de licitación
LICITACION PUBLICA NACIONAL (ELECTRONICA)
Descripción de Licitación
SERVICIO
DE
ESTUDIOS
DE
EMISIONES
ATMOSFERICAS Y AGUAS RESIDUALES PARA LA
UMAE HTOLV Y UMFRC; SERVICIO DE DESAZOLVE Y
LAVADO DE CISTERNA PARA LA UMAE HTOLV PARA
EL EJERCICIO 2026.
Martes 23 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
283
Volumen a proporcionar servicios
6 ESTUDIOS – 1 SERVICIO – 2 CISTERNAS
Fecha de publicación en ComprasMX ®
19/12/2025
Visita a Instalaciones
22/12/2025 12:30 hrs.
Junta de Aclaraciones
24/12/2025 12:30 hrs.
Presentación y Apertura de Proposiciones
30/12/2025 12:30 hrs.
Este procedimiento licitatorio se realiza en la modalidad de tiempos recortados, con autorización del Doctor
Gilberto Eduardo Meza Reyes, Titular de la Unidad Médica de Alta Especialidad, mediante memorándum del
día 26 de Noviembre del 2025.
Las bases establecidas en la Convocatoria de la Licitación se encuentran disponibles para consulta en
Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y serán gratuitas, o bien se podrá ejemplar impreso a
disposición de los interesados, exclusivamente para su consulta, en el Departamento de Conservación y
Servicios Generales de la UMAE- Hospital de Traumatología y Ortopedia “Lomas Verdes”, sito en Avenida
Lomas Verdes No. 52, colonia Santa Cruz Acatlán, C.P. 53150, Naucalpan de Juárez, Estado de México,
teléfono (55) 5371 0822, los días lunes a viernes, con el horario de las 08:30 a 15:00 horas.
Los eventos licitatorios de junta de aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones, serán a través de
Sistema de Contrataciones Gubernamentales ComprasMX, por ser una Licitación electrónica.
La etapa del evento licitatorio para Presentación de Visita a Instalaciones, se realizará a través del
Departamento de Conservación y Servicios Generales de la UMAE – Hospital de Traumatología y Ortopedia
“Lomas Verdes”, sito en Avenida Lomas Verdes No. 52, colonia Santa Cruz Acatlán, C.P. 53150, Naucalpan
de Juárez, Estado de México, teléfono (55) 5371 0800.
NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MEXICO, A 23 DE DICIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR DE LA UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD
DOCTOR GILBERTO EDUARDO MEZA REYES
RUBRICA.
(R.- 571841)
AVISO
Se informan los requisitos para publicar documentos en el Diario Oficial de la Federación:
•
Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del
documento, fundando su petición conforme a la normatividad aplicable, en original y dos copias.
•
Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y
firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.
•
Versión electrónica del documento a publicar, en formato word contenida en un solo archivo,
correctamente identificado.
•
Comprobante de Recibo Bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales
realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico
e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000.
El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de
personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales, en original
y copia simple.
Consideraciones Adicionales:
1.
En caso de documentos a publicar emitidos en representación de personas morales, se deberán
presentar los siguientes documentos en original y copia, para cotejo y resguardo en el DOF:
•
Acta constitutiva de la persona moral solicitante.
•
Instrumento público mediante el cual quien suscribe el documento a publicar y la solicitud
acredite su cualidad de representante de la empresa.
•
Instrumento público mediante el cual quien realiza el trámite acredite su cualidad de apoderado o
representante de la empresa para efectos de solicitud de publicación de documentos en el DOF.
2.
Los pagos por concepto de derecho de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio
fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados
en 2024 o anteriores para solicitar la prestación de un servicio en 2025.
3.
No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta
adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de
las instituciones bancarias.
4.
Todos los documentos originales, entregados al DOF, quedarán resguardados en sus archivos.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
DIARIO OFICIAL
Martes 23 de diciembre de 2025
284
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA NORTE DEL DISTRITO FEDERAL
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 35 fracción I, 36 párrafo primero, 39
fracción I y 41, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados en participar en la siguiente licitación pública
nacional, para el Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Norte del Distrito Federal, para cubrir necesidades del ejercicio 2026, de conformidad
con lo siguiente:
Número de la licitación
LA-50-GYR-050GYR016-N-33-2026
Carácter de la licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Servicio profesional de apoyo técnico especializado de carácter teórico-práctico en materia de protección civil,
elaborado y supervisado por Responsable Oficial en Materia de Protección Civil, para el diseño, planeación,
desarrollo y evaluación de simulacros en las hipótesis de sismo, incendio e inundación.
Volumen para adquirir
Hasta 310 sesiones
Fecha de publicación en Compras MX
23 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
31 de diciembre de 2025, a las 10:00 horas.
Visita a las instalaciones
No habrá visita a instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones
07 de enero de 2026, a las 10:00 horas.
Para la licitación: La convocatoria se encuentra disponible para su consulta en la página web: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y su obtención será gratuita.
También se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados, exclusivamente para su consulta, en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del
Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Norte del Distrito Federal, sito en Calzada Vallejo número 675, Colonia Magdalena de las Salinas, Código Postal
07760, Alcaldía Gustavo A. Madero, Ciudad de México.
Todos los eventos se realizarán en la sala de licitaciones de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del Organo de Operación Administrativa
Desconcentrada Norte del Distrito Federal, sito en Calzada Vallejo número 675, Colonia Magdalena de las Salinas, Código Postal 07760, Alcaldía Gustavo A. Madero,
Ciudad de México.
CIUDAD DE MEXICO, A 23 DE DICIEMBRE DE 2025.
TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
MTRO. JOSE JENARO OLGUIN AVILES
RUBRICA.
(R.- 571837)
DIARIO OFICIAL
Martes 23 de diciembre de 2025
285
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL MORELOS
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
De conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 35 fracción I, 36, 37, 39 Fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y
68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 39, 42, 43, 46, 47 y 48 de su Reglamento, se convoca a los interesados a
participar en las Licitaciones Públicas Nacionales Electrónicas LA-50-GYR-050GYR007-N-54-2026 y LA-50-GYR-050GYR007-N-55-2026 cuyas convocatorias que
contienen las bases de participación están disponibles para consulta en Internet: comprasmx (buengobierno.gob.mx) y serán gratuitas o bien se pondrá ejemplar
impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: Av. Plan de Ayala No. 1201 col. Ricardo Flores Magón; C.P. 62430, Cuernavaca,
Morelos, teléfono y fax: (01 777) 3156422 y 3161265, de Lunes a Viernes de las 9:00 a 14:00 horas.
RESUMEN DE CONVOCATORIA: 24
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR007-N-55-2026
Carácter de la Licitación
PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
Descripción de la licitación
“SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO AL PARQUE VEHICULAR, DEL ORGANO
DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL MORELOS EJERCICIO 2026”
Volumen a adquirir
SERVICIO: 1
Fecha de publicación en Comprasmx
23 DE DICIEMBRE DEL 2025
Junta de aclaraciones
30 DE DICIEMBRE DEL 2025 A LAS 09:00 A.M.
Visita a instalaciones
NO APLICA
Presentación y apertura de proposiciones
08 DE ENERO DEL 2026 A LAS 09:00 A.M.
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR007-N-54-2026
Carácter de la Licitación
PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE BIENES DE CONSUMO “GPO. 480 VIVERES: CARNES FRESCAS, LECHE ENTERA FLUIDA,
DERIVADOS DE LACTEOS, ABARROTES, FRUTAS Y VERDURAS, PAN Y TORTILLA PARA ATENDER LAS
NECESIDADES DE ALIMENTACION DE LOS MENORES DE LA GUARDERIA ORDINARIA 0001, DEL ORGANO
DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL MORELOS EJERCICIO 2026”
Volumen a adquirir
CANTIDAD MINIMA: 4,035 PZAS.
CANTIDAD MAXIMA: 1,637 PZAS.
Fecha de publicación en Comprasmx
23 DE DICIEMBRE DEL 2025
Junta de aclaraciones
30 DE DICIEMBRE DEL 2025 A LAS 09:30 A.M.
Visita a instalaciones
NO APLICA
Presentación y apertura de proposiciones
08 DE ENERO DEL 2026 A LAS 09:30 A.M.
CUERNAVACA, MORELOS, A 23 DE DICIEMBRE DE 2025.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO
LIC. JORGE LUIS LUNA HAM
RUBRICA.
(R.- 571817)
286
DIARIO OFICIAL
Martes 23 de diciembre de 2025
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL QUERETARO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I y II, 40, 41, 42, 43,
44, 45, 46, 47 segundo párrafo, 48 fracción I, 49, 50, 51, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 83 y 84
de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), 28, 31, 34, 35, 40, 42,
44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 54, 55, 57, 58, 81, 84, 85, 87, 89, 90, 91, 95, 96, 98, 99, 100, 101, 102 y 103 de su
Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación
de Servicios y demás disposiciones aplicables en la materia, convoca a los interesados a participar en la
Convocatoria que contienen las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, y serán gratuitas o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición
de los interesados exclusivamente para consulta en: Av. Mezquital No. 6, Colonia San Pablo, C.P. 76130,
Querétaro, Querétaro, teléfono: 01 (442) 2 10 10 63 y fax 01 (442) 2 10 10 64, los días lunes a viernes del año
en curso de las de 8:00 a 16:00 horas. Se convoca a los interesados en participar en la licitación de
conformidad con lo siguiente:
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR075-N-156-2025
Carácter de Licitación
NACIONAL
Descripción de la licitación
“CONTRATACION PLURIANUAL DE 2 GUARDERIAS
PARA PRESTAR EL SERVICIO DE GUARDERIA EN EL
ESQUEMA
VECINAL COMUNITARIO
UNICO CON
VIGENCIA 2025-2028, IMPLEMENTANDO EL PROCESO
DE
CONTRATACION
DE
LICITACION
PUBLICA
NACIONAL, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA
LEY
DE
ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS
Y
SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO”.
Volumen a adquirir
504 LUGARES MENSUALES
Fecha de publicación en Compras MX
05 DE DICIEMBRE DEL 2025
Junta de aclaraciones
09 DE DICIEMBRE DE 2025 10:00 HRS
Visita a instalaciones
NO APLICA
Presentación y apertura de proposiciones
16 DE DICIEMBRE DE 2026 10:00 HRS
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR075-N-24-2026
Carácter de Licitación
NACIONAL
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE BIENES DE CONSUMO PARA
TERAPIA DE INFUSION PARA EL EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
26,100 PIEZAS
Fecha de publicación en Compras MX
08 DE DICIEMBRE DE 2025
Junta de aclaraciones
16 DE DICIEMBRE DE 2025 10:00 HRS
Visita a instalaciones
NO APLICA
Presentación y apertura de proposiciones
23 DE DICIEMBRE DE 2025 10:00 HRS
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR075-T-27-2026
Carácter de Licitación
INTERNACIONAL
BAJO
LA
COBERTURA
DE
TRATADOS
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE BIENES DE CONSUMO PARA EL
ABORDAJE,
TRATAMIENTO,
CIERRE
Y
RECONSTRUCCION
DE
HERIDAS
CRONICAS
Y
AGUDAS CON HIDRO-DISECCION, TERAPIA DE VACIO
Y TOMA DE INJERTOS EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
568 PIEZAS
Fecha de publicación en Compras MX
11 DE DICIEMBRE DE 2025
Junta de aclaraciones
12 DE ENERODE 2026 09:00 HRS.
Visita a instalaciones
NO APLICA
Presentación y apertura de proposiciones
20 DE ENERO DE 2026 09:00 HRS.
•
Los eventos se realizarán a través de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas denominada
Compras MX, en el Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios de la
Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en Av. Mezquital No. 6, Col. San Pablo,
C.P. 76130 Querétaro, Qro.
QUERETARO, QRO., A 23 DE DICIEMBRE DE 2025.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
L.A. J GUADALUPE MONROY RESENDIZ
RUBRICA.
(R.- 571829)
DIARIO OFICIAL
Martes 23 de diciembre de 2025
287
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL NAYARIT
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
En observancia al artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40,
41,42, 43, 44, 45, 46,47, 48 fracción II, 49, 66, 67, 68 y 69 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 39, 42, 43 segundo
párrafo, 46 y 48 de su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro
Social y demás disposiciones aplicables en la materia, se convoca a los interesados en participar en el proceso de Licitación de conformidad con lo siguiente:
RESUMEN DE CONVOCATORIA 28-2025
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR005-N-278-2025
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción de la Licitación
SERVICIO DE SUMINISTRO DE GAS L.P., PARA LAS UNIDADES MEDICAS Y NO MEDICAS.
Volumen Adquirir
Máximo: 180,000 Litros.
Mínimo: 72,000 Litros.
Fecha de Publicación en Compras MX
23 de Diciembre de 2025.
Junta de Aclaraciones
31 de Diciembre de 2025 09:00 horas
Visita a Instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y Apertura de Proposiciones
07 de Enero de 2026 09:00 horas
•
La convocatoria de la licitación se encuentra disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y será gratuita, o bien se pondrá un
ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento cita en calle Retorno
número 72, colonia Obrera, código postal 63120, en Tepic, Nayarit, teléfono (311) 258-08-08, los días de lunes a viernes, de 08:00 a 16:00 horas.
•
El evento se llevará a cabo el día y hora que se especifica en las licitaciones, en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en calle Retorno
número 72, colonia Obrera, código postal 63120, en Tepic, Nayarit.
TEPIC, NAY., A 23 DE DICIEMBRE DE 2025.
COORDINADOR DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
ING. MARIO ESAU RAMIREZ NAVARRETE
RUBRICA.
(R.- 571835)
DIARIO OFICIAL
Martes 23 de diciembre de 2025
288
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL NAYARIT
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
En observancia al artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40,
41,42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 fracción II, 49, 66, 67, 68 y 69 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 39, 42, 43 segundo
párrafo, 46 y 48 de su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro
Social y demás disposiciones aplicables en la materia, se convoca a los interesados en participar en el proceso de Licitación de conformidad con lo siguiente:
RESUMEN DE CONVOCATORIA 27-2025
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR005-N-279-2025
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción de la Licitación
MANTENIMIENTO A VEHICULOS INSTITUCIONALES
Volumen Adquirir
Máximo: 200 Servicios.
Mínimo: 80 Servicios.
Fecha de Publicación en Compras MX
23 de Diciembre de 2025.
Junta de Aclaraciones
31 de Diciembre de 2025 09:30 horas
Visita a Instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y Apertura de Proposiciones
07 de Enero de 2026 10:00 horas
•
La convocatoria de la licitación se encuentra disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y será gratuita, o bien se pondrá un
ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento cita en calle Retorno
número 72, colonia Obrera, código postal 63120, en Tepic, Nayarit, teléfono (311) 258-08-08, los días de lunes a viernes, de 08:00 a 16:00 horas.
•
El evento se llevará a cabo el día y hora que se especifica en las licitaciones, en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en calle Retorno
número 72, colonia Obrera, código postal 63120, en Tepic, Nayarit.
TEPIC, NAY., A 23 DE DICIEMBRE DE 2025.
COORDINADOR DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
ING. MARIO ESAU RAMIREZ NAVARRETE
RUBRICA.
(R.- 571834)
Martes 23 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
289
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD
HOSPITAL DE ESPECIALIDADES No. 14
CENTRO MEDICO NACIONAL “ADOLFO RUIZ CORTINES”
UMAE VERACRUZ
DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción I, II, 40, 41, 42, 43, 44,
45, 46, 47, 48, 49, 50, 66, 67, 68, 70, 89, 90 y 96 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, y demás relativos del Reglamento vigente de la propia Ley, y las Políticas, Bases y
Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios convoca a los interesados en
participar en las licitaciones públicas de conformidad con el siguiente:
RESUMEN DE CONVOCATORIA 12/2025
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR039-T-1-2026
Carácter de la Licitación
Pública Internacional Electrónica
Descripción de la licitación
Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados
para la Contratación del Servicio Médico Integral de Laboratorio
de Análisis Clínicos, para cubrir necesidades de la UMAE
Veracruz, en el Ejercicio Fiscal 2026. (Primera Convocatoria).
Volumen por adquirir
Cantidad Mínima
Cantidad Máxima
328,881
822,121
Fecha de publicación en Compras Mx
23 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
30 de diciembre de 2025, 09:00 hrs.
Visita a instalaciones
No abra visitas a las instalaciones.
Presentación y apertura
de proposiciones
06 de enero de 2026, 09:00 hrs.
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR039-N-2-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Licitación Pública Electrónica Nacional para la Adquisición y
Suministro de Alimentos Básicos Procesados y Semi-
Procesados (Víveres), para cubrir necesidades de la UMAE
Veracruz, en el Ejercicio Fiscal 2026. (Primera Convocatoria).
Volumen por adquirir
Cantidad Mínima
Cantidad Máxima
439,628
1,099,070
Fecha de publicación en Compras Mx
23 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
31 de diciembre de 2025, 11:00 hrs.
Visita a instalaciones
No abra visitas a las instalaciones.
Presentación y apertura
de proposiciones
07 de enero de 2026, 11:00 hrs.
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR039-N-3-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Licitación Pública Electrónica Nacional para la Contratación del
Servicio de Aprovisionamiento de Agua para Servicio de
Aprovisionamiento de Agua para Consumo Humano en
Garrafón de 20 Litros y Hielo en Bolsa de 5 Kg, para cubrir
necesidades de la UMAE Veracruz, en el Ejercicio Fiscal 2026.
(Primera Convocatoria).
Volumen por adquirir
Cantidad Mínima
Cantidad Máxima
6,280
15,700
Fecha de publicación en Compras Mx
23 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
02 de enero de 2026, 09:00 hrs.
Visita a instalaciones
No abra visitas a las instalaciones.
Presentación y apertura
de proposiciones
09 de enero de 2026, 09:00 hrs.
290
DIARIO OFICIAL
Martes 23 de diciembre de 2025
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR039-N-4-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Licitación Pública Electrónica Nacional para la contratación del
Servicio Subrogado de Evaluación del Funcionamiento de
Equipos de Rayos X, Asesoría Especializada en Seguridad
Radiológica y Dosimetría Personal, para cubrir necesidades de
la UMAE Veracruz, en el Ejercicio Fiscal 2026. (Primera
Convocatoria).
Volumen por adquirir
Cantidad
75
Fecha de publicación en Compras Mx
23 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
31 de diciembre de 2025, 09:00 hrs.
Visita a instalaciones
No abra visitas a las instalaciones.
Presentación y apertura
de proposiciones
07 de enero de 2026, 09:00 hrs.
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR039-T-5-2026
Carácter de la Licitación
Pública Internacional Electrónica
Descripción de la licitación
Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de
Tratados para la contratación del Servicio Médico Integral de
Hemodinamia, para cubrir necesidades de la UMAE Veracruz,
en el Ejercicio Fiscal 2026. (Primera Convocatoria).
Volumen por adquirir
Cantidad Mínima
Cantidad Máxima
1,675
4,187
Fecha de publicación en Compras Mx
23 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
02 de enero de 2026, 11:00 hrs.
Visita a instalaciones
No abra visitas a las instalaciones.
Presentación y apertura
de proposiciones
09 de enero de 2026, 11:00 hrs.
•
La reducción de plazos la autoriza la Mtro. Vinicio Eduardo Ramón Guzmán, Jefe del Departamento de
Abastecimiento el día 16 de diciembre de 2025.
•
Las bases establecidas en la convocatoria de la licitación se encuentran disponibles para consulta en
Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, y serán gratuitas, o bien se pondrá un ejemplar
impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en el Departamento de
Abastecimiento de la Unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital de Especialidades No. 14,
Centro Médico Nacional “Adolfo Ruiz Cortines”, ubicada en Av. Cuauhtémoc sin número, esquina
con la calle Cervantes y Padilla, colonia Formando Hogar, C.P. 91897, Veracruz, Veracruz,
teléfono 2299341564, los días Lunes a Viernes, en el horario de 09:00 a 15:00 horas.
H. VERACRUZ, VER., A 23 DE DICIEMBRE DE 2025.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO
MTRO. VINICIO EDUARDO RAMON GUZMAN
RUBRICA.
(R.- 571831)
DIARIO OFICIAL
Martes 23 de diciembre de 2025
291
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL
UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD
HOSPITAL DE ESPECIALIDADES No. 2
LIC. LUIS DONALDO COLOSIO MURRIETA
CENTRO MEDICO NACIONAL NOROESTE
CD. OBREGON, SONORA
DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
OFICINA DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134, y de conformidad con los Artículos 35, Fracción I, 36, 39 fracción II, 40,
41, 42, 43, 44, 45, 46 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público 39, 42, 46 y 48 de su reglamento, se convoca a los interesados a
participar en la Relativa a la Contratación del Servicio Médico Integral de Banco de Sangre de Inmunohematología. Para cubrir necesidades del año 2026, de la
Unidad Médica: UMAE Hospital de Especialidades No. 2 del CMNN, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación estarán disponibles para consulta en
Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su
consulta en: Prolongación Hidalgo y Huisaguay S/N, Colonia Bellavista, C.P. 85130, Cd. Obregón, Sonora, teléfono y fax: (01 644) 414-42-47, de Lunes a Viernes de
las 8:00 a 16:00 horas.
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA 003
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR037-T-5-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Internacional
Descripción de la licitación
Contratación del Servicio Médico Integral de Banco de Sangre de Inmunohematología
Volumen a adquirir
MIN: 3288 MAX: 8220 APROXIMADAMENTE
Fecha de publicación en Compras Mx
23 DE DICIEMBRE DE 2025
Junta de aclaraciones
06 DE ENERO DE 2026 A LAS 09:00 HORAS
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
14 DE ENERO DE 2026 A LAS 09:00 HORAS
•
LUGAR DONDE SE LLEVARAN A CABO LOS EVENTOS: Por medios Remotos de Comunicación Electrónica COMPRAS MX. Apertura de bóveda de Compras
Mx en el Departamento de Abastecimiento del Hospital de Especialidades No. 2 de la UMAE Sonora, ubicado en calle prolongación Hidalgo y Huisaguay s/n,
Colonia Bellavista, C.P. 85130, Ciudad Obregón, Sonora.
•
LA REDUCCION DE PLAZO DE PRESENTACION Y APERTURA DE PROPUESTAS, fue autorizado por la DRA. PATRICIA EMILIANA GARCIA RAMIREZ, con
cargo de DIRECTORA GENERAL DE UMAE, el día 09 de Diciembre de 2025.
CAJEME, SONORA, A 23 DE DICIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR ADMINISTRATIVO
LIC. FRANCISCO JAVIER CASTILLO MOLINA
RUBRICA.
(R.- 571825)
292
DIARIO OFICIAL
Martes 23 de diciembre de 2025
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD, HOSPITAL DE CARDIOLOGIA No. 34
“DR. ALFONSO J. TREVIÑO TREVIÑO”
CENTRO MEDICO NACIONAL DEL NORESTE
DIRECCION ADMINISTRATIVA
DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA
INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE LOS TRATADOS CON CAPITULO DE COMPRAS
GUBERNAMENTALES
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y de conformidad con los artículos 33, 35 fracción I, 36, 39 fracción II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46,
47, 48 fracción II, 49, 50, 51, 67, 68 y 69 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público, así como el 37, 39, 42,43, 46 fracción II, VII y 48 de su Reglamento, se informa a los interesados en
participar en licitaciones públicas, que las convocatorias a la licitaciones que contienen las bases mediante las
cuales se desarrollarán los procedimientos, así como la descripción de los requisitos de participación y el
modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en: http://compranet.buen
gobierno.gob.mx, o bien, en el domicilio de la convocante en: Avenida Abraham Lincoln s/n cruz con calle
Enfermera María de Jesús Candía, Colonia Valle Verde, Segundo Sector, en la Ciudad de Monterrey, Nuevo
León, Código Postal 64360, teléfono (81) 83.99.43.00 ext. 40237, los días de lunes a viernes, con el siguiente
horario de 08:00 a 16:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación pública electrónica internacional bajo la
cobertura de tratados número LA-50-GYR-050GYR076-
T-116-2025
Objeto de la Licitación
Adquisición de Consumibles de Equipo Médico, Grupo de
suministro 379
Volumen para adquirir
141 Bolsas,
4 Botellas,
2,960 Cajas
51,480 Equipos,
6,311 Juegos
466 Kits,
22,115 Piezas,
10,564 Paquetes,
153 Set,
3,150 Tubos,
19 Vial.
Fecha de publicación en CompraNet
Jueves, 23 de diciembre de 2025
Fecha y hora para celebrar la junta de
aclaraciones
Viernes, 13 de enero de 2026 Hora: 10:00 horas
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
Viernes, 20 de enero de 2025 Hora: 10:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
Viernes, 27de enero de 2025 Hora: 13:00 horas
La reducción de plazos para la licitación número LA-50-GYR-050GYR076-T-116-2025, fue aprobada y
autorizada por el Director Médico de la Unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital de Cardiología No. 34
“Dr. Alfonso J. Treviño Treviño” del Centro Médico Nacional del Noreste, Monterrey, Nuevo León el día 26 de
diciembre de 2024, con fundamento en el artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público y 43 de su Reglamento.
CIUDAD DE MONTERREY, NUEVO LEON, A 23 DE DICIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR MEDICO DE LA UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD,
HOSPITAL DE CARDIOLOGIA No. 34 “DR. ALFONSO J. TREVIÑO TREVIÑO”
DEL CENTRO MEDICO NACIONAL DEL NORESTE
DR. ARTURO MUÑIZ GARCIA
RUBRICA.
(R.- 571839)
DIARIO OFICIAL
Martes 23 de diciembre de 2025
293
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA
DESCONCENTRADA ESTATAL QUINTANA ROO.
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
K.M. 2.5 CARRETERA CHETUMAL - MERIDA, COL. AEROPUERTO, C.P. 77050, CHETUMAL, Q.ROO.
AVISO DE FALLO DE LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL
Con fundamento en lo que establece el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, da a conocer la
identidad de los participantes ganadores de las licitaciones públicas internacionales realizadas de conformidad con los tratados de libre comercio, abajo mencionadas:
No. LICITACION
FECHA DE EMISION DEL FALLO
LA-50-GYR-050GYR008-T-121-2025
21-10-2025
ADQUISICION DE INSTRUMENTAL MEDICO, PARA EL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA
DESCONCENTRADA ESTATAL QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO 2025.
PROVEEDOR GANADOR
No. CONTRATO
PROVEEDOR
DOMICILIO
CANT. DE PART.
ASIGNADAS
MONTO DEL
CONTRATO
050GYR008T12125-
001-00
DEWIMED SA
Calle y número: Blvd. Adolfo Ruiz Cortines no. 5271
Colonia: Isidro Fabela Delegación o Municipio: Tlalpan
Código Postal: 14030 Entidad federativa: Ciudad de México
49
$852,900.00
050GYR008T12125-
002-00
HUMAN CARE HS
SA DE CV
Calle y número: CALLE 7, NO. 52, CASA 1, Colonia: ESPARTACO.
Alcaldía: COYOACAN, Código Postal: 04870. Entidad federativa:
CIUDAD DE MEXICO,
82
$1,768,094.00
050GYR008T12125-
003-00
LIZBETH CHAVEZ
TELLEZ
Calle y número: LETONIA N° 50
Colonia: BOSQUES DEL PILAR
Delegación o Municipio: PUEBLA
Código Postal: 72310 Entidad federativa: PUEBLA
66
$530,939.80
050GYR008T12125-
004-00
NEODREN S DE
RL DE CV
Calle y número: SANTA MONICA No. 14
Colonia: DEL VALLE CENTRO
Código postal: 03100
Delegación o Municipio: DELEG. BENITO JUAREZ
Entidad Federativa: CIUDAD DE MEXICO
41
$555,036.00
050GYR008T12125-
005-00
QUIRURGICA
ORTOPEDICA
SA DE CV
CALLE Y NUMERO: 19 PONIENTE No. 1305
COLONIA: SANTIAGO DELEGACION O MUNICIPIO: PUEBLA
CODIGO POSTAL:72580 ENTIDAD FEDERATIVA: PUEBLA
86
$1,567,590.00
DIARIO OFICIAL
Martes 23 de diciembre de 2025
294
No. LICITACION
FECHA DE EMISION DEL FALLO
LA-50-GYR-050GYR008-T-124-2025
30-10-2025
PARA LA ADQUISICION DE CONSUMIBLES PARA EQUIPO MEDICO, PARA EL ORGANO DE OPERACION
ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO 2025
PROVEEDOR GANADOR
No. CONTRATO
PROVEEDOR
DOMICILIO
CANT. DE PART.
ASIGNADAS
MONTO DEL
CONTRATO
050GYR008T12425-
001-00
ASESORIA MEDICA
Y EQUIPAMIENTO
HOSPITALARIO
SA DE CV
Calle y número: 13 No. 86
Colonia: San Antonio Cinta Delegación o Municipio: Mérida
Código Postal: 97139
Entidad federativa: Yucatán
11
$102,900.00
050GYR008T12425-
002-00
ATSA DEL SURESTE
SA DE CV
Calle y número: 13 #373C POR 4 Y 6
Colonia: DIAZ ORDAZ
Delegación o municipio: MERIDA
Código postal:97130
Entidad federativa: YUCATAN
10
$2,236,815.20
050GYR008T12425-
003-00
CORPORATIVO EN
SERVICIOS DE
INGENIERIA MEDICA
SA DE CV
Calle y número: MANAGUA 685
Colonia: LINDAVISTA
Delegación o Municipio: GUSTAVO A. MADERO.
Código Postal: 07300
Entidad federativa: CDMX
12
$602,710.00
050GYR008T12425-
004-00
DISEÑO Y
DESARROLLO
MEDICO SA DE CV
Calle y número: Lago Victoria, 80 5to Piso
Colonia: Granada
Delegación o Municipio: Alcaldía Miguel Hidalgo
Código Postal: 11520
Entidad federativa: Ciudad de México
1
$44,750.00
050GYR008T12425-
005-00
DISTRIBUIDORA
MEDICA RED PANDA
SA DE CV
Calle y número: PEDRO LUIS OGAZON 38 INT E
Colonia: GUADALUPE INN Delegación o Municipio: ALVARO
OBREGON
Código Postal: 01020 Entidad federativa: CIUDAD DE MEXICO
10
$71,758.98
050GYR008T12425-
006-00
DRAGER MEDICAL
MEXICO SA DE CV
Calle y Número: Av. Santa Fe No. 170, 5-4-14
Colonia: Lomas de Santa Fe
Alcaldía: Alvaro Obregón
Código Postal: 01210
Entidad Federativa: Ciudad de México
9
$127,100.98
050GYR008T12425-
007-00
FLEXUS SA DE CV
CALLE Y NUMERO: 43 NO. 1406
COLONIA: ROMA SUR, CHIHUAHUA, CHIHUAHUA
CODIGO POSTAL: 31350,
27
$505,816.92
050GYR008T12425-
008-00
IDEM MEDICAL
SA DE CV
CALLE Y NUMERO: LUIS SPOTA NO. 5 COLONIA: SAN SIMON
TICUMAC DELEGACION O MUNICIPIO: BENITO JUAREZ
CODIGO POSTAL: 03660 ENTIDAD FEDERATIVA: CIUDAD DE
MEXICO
1
$15,200.00
DIARIO OFICIAL
Martes 23 de diciembre de 2025
295
050GYR008T12425-
009-00
INGENIERIA EN
EQUIPOS MEDICOS
VALMA SA DE CV
Calle y número: CELSO CEPEDA 5029
Colonia: PLUTARCO ELIAS CALLE Delegación o Municipio:
MONTERREY
Código Postal: 64108 Entidad federativa: NUEVO LEON
6
$571,476.60
050GYR008T12425-
010-00
INNOVACION MEDICA
Y TECNOLOGIAS
PARA LA SALUD MX
SA DE CV
CALLE
Y
NUMERO:
AVENIDA
INDUSTRIA
AERONAUTICA,
MANZANA 4, LOTE 5, PARQUE INDUSTRIAL PYME
COLONIA: SAN ANTONIO LA GALERA DELEGACION O MUNICIPIO:
HUIMILPAN
CODIGO POSTAL: 76974 ENTIDAD FEDERATIVA: QUERETARO
12
$1,769,285.00
050GYR008T12425-
011-00
INTERSURGICAL
SA DE CV
Calle y número: Carretera a Comunidad Palo Alto S/N, No. Int.
Nave 41
Colonia: Otra no especificada en el catálogo Delegación O
Municipio: El Marqués
Código postal: 76248 Entidad Federativa: Querétaro
2
$300,625.00
050GYR008T12425-
012-00
LABZ
DISTRIBUIDORA
MEDICA SA DE CV
Calle y número: AV SAN MIGUEL 308 INT 27
Colonia: SAN JUAN DE OCOTAN Delegación o Municipio:
ZAPOPAN
Código Postal: 45019 Entidad federativa: JALISCO
3
$3,714,740.00
050GYR008T12425-
013-00
MEDICAL ADVANCED
SUPPLIES SA DE CV
CALLE Y NUMERO: AV. GREGORIO MENDEZ NO. 3303 INT. 5
DELEGACION O MUNICIPIO:
COLONIA: TAMULTE DE LAS BARRANCAS
CENTRO
CODIGO POSTAL: 86150
ENTIDAD FEDERATIVA: TABASCO
7
$1,902,701.98
050GYR008T12425-
014-00
MEDICAL RECOVERY
SA DE CV
Calle y número: DR. LICEAGA 7 INT. 301
Colonia: DOCTORES Delegación o Municipio: CUAUHTEMOC
Código Postal: 06720 Entidad federativa: CIUDAD DE MEXICO
9
$5,583,768.75
050GYR008T12425-
015-00
SERVICIO E
INTEGRACION
BIOMEDICA DE
MEXICO SA DE CV
CALLE Y NUMERO: TEJOCOTES 202 PISO 1
COLONIA: DEL VALLE DELEGACION O MUNICIPIO: BENITO
JUAREZ
CODIGO POSTAL: 03100 ENTIDAD FEDERATIVA: CIUDAD DE
MEXICO
1
$228,000.00
050GYR008T12425-
016-00
SERVICIOS MEDICOS
Y TECNICOS
SA DE CV
Calle y número: Av. Fernando Amilpa No. 48
Colonia: C.T.M. El Risco Delegación o Municipio: Gustavo A Madero
Código Postal: 07090 Entidad federativa: Ciudad de México
39
$968,048.60
050GYR008T12425-
017-00
SOLUCION &
COMERCIALIZACION
IMGE S DE RL DE CV
CALLE Y NUMERO: PULPO NO. 116
COLONIA: MISION MAGNOLIA DELEGACION O MUNICIPIO: SAN
PEDRO TLAQUEPAQUE
CODIGO POSTAL: 45615 ENTIDAD FEDERATIVA: TLAQUEPAQUE,
JALISCO
3
$300,140.00
050GYR008T12425-
018-00
SOLUCIONES
BIOKAVI SA DE CV
CALLE Y NUMERO: CALLE ALFALFARES NO. 25
COLONIA:
GRANJAS
COAPA
DELEGACION
O
MUNICIPIO:
TLALPAN
CODIGO POSTAL: 14330 ENTIDAD FEDERATIVA: CIUDAD DE
MEXICO
2
$1,649,850.00
DIARIO OFICIAL
Martes 23 de diciembre de 2025
296
050GYR008T12425-
019-00
TECNO COMERCIAL
PAKTLI SA DE CV
CALLE Y NUMERO: AV. 515 N. 220
COLONIA: SAN JUAN DE ARAGON 1ª SECCION DELEGACION O
MUNICIPIO: GUSTAVO A. MADERO
CODIGO POSTAL:07969 ENTIDAD FEDERATIVA: CDMX
28
$921,512.92
No. LICITACION
FECHA DE EMISION DEL FALLO
LA-50-GYR-050GYR008-T-125-2025
24-10-2025
ADQUISICION DE ESTUCHES DE DIAGNOSTICO, ESTETOSCOPIOS Y ESFIGMOMANOMETROS (EQUIPO MENOR NO CAPITALIZABLE),
PARA EL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO 2025
PROVEEDOR GANADOR
No. CONTRATO
PROVEEDOR
DOMICILIO
CANT. DE PART.
ASIGNADAS
MONTO DEL
CONTRATO
050GYR008T12525-
001-00
VITER MEDICAL
SA DE CV
CALLE Y NUMERO: CARRETERA PICACHO AJUSCO NO. 130,
INT.301,
COL.
JARDINES
EN
LA
MONTAÑA,
DELEGACION:
TLALPAN, C.P. 14210 ENTIDAD FEDERATIVA: CIUDAD DE MEXICO
2
$1,329,688.00
050GYR008T12525-
002-00
ASESORIA MEDICA
Y EQUIPAMIENTO
HOSPITALARIO
SA DE CV
CALLE Y NUMERO: 13 NO. 86, COL. SAN ANTONIO CINTA,
DELEGACION:
MERIDA,
C.P.
97139
ENTIDAD
FEDERATIVA:
YUCATAN
2
$210,675.00
No. LICITACION
FECHA DE EMISION DEL FALLO
LA-50-GYR-050GYR008-T-128-2025
31-10-2025
ADQUISICION DE EQUIPOS MEDICOS, PARA EL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA
DESCONCENTRADA ESTATAL QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO 2025
PROVEEDOR GANADOR
No. CONTRATO
PROVEEDOR
DOMICILIO
CANT. DE PART.
ASIGNADAS
MONTO DEL
CONTRATO
050GYR008T12825-
001-00
COMERCIAL DE
ESPECIALIDADES
MEDICAS S.A. DE
C.V.
Calle Jorge Villaseñor número 770, Colonia Jardines Alcalde,
Código Postal 44298, Guadalajara, Jalisco. Teléfono: 33 3280 0730.
Correo Electrónico: ventascentral@cemsa.com.
1
$548,305.04
050GYR008T12825-
002-00
CONDUIT LIFE,
S.A. DE C.V.
Calle Camino Real a Xochitepec número 108 Planta Alta, Colonia La
Noria, Código Postal 16030, Alcaldía Xochimilco, Ciudad de México.
Teléfono:
55
6273
1124.
Correo
Electrónico:
ventas.admon@conduitlife.mx; licitaciones@conduitlife.mx.
1
$375,000.00
050GYR008T12825-
003-00
MINARIC
S.A. DE C.V.
Calle Lago Peypus número 225, Colonia Modelo Pensil, Código
Postal 11450, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México. Teléfono:
55 8951 1389 Ext. 123 y 55 5298 3560. Correo Electrónico:
ibiomedica02@minaric.com; ibiomedica04@minaric.com
2
$1,871,000.00
CHETUMAL, Q. ROO, A 23 DE DICIEMBRE DE 2025.
TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
M.P.A.S.S.P WENDY GUADALUPE LORA AROCHE
RUBRICA.
(R.- 571823)
Martes 23 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
297
012NDE - INSTITUTO NACIONAL DE PERINATOLOGIA
ISIDRO ESPINOSA DE LOS REYES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-12-NDE-012NDE001-N-172-2025,
cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Montes Urales 800, Colonia Lomas Virreyes, Alcaldía
Miguel Hidalgo, Código Postal 11000, Ciudad de México, de las 09:00 a las 15:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO DE ADMINISTRACION DE FARMACIA
2026-2027
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
28 de noviembre de 2025
Fecha y hora de junta de aclaraciones
05 de Diciembre de 2025 a las 09:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
02 de Diciembre de 2025 a las 10:00
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
15 de Diciembre de 2025 a las 09:00
Fecha y hora de fallo
26 de Diciembre de 2025 a las 13:00
28 DE NOVIEMBRE DE 2025.
SUBDIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES Y CONSERVACION
LIC. DENISSE SANTAMARIA FRAGOSO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571779)
007H0M - TREN MAYA, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-07-H0M-
007H0M001-N-2-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Calle 27, número 305 X 44 y 50, Colonia
Ampliación Revolución, Mérida, Yucatán, C.P. 97115., 9:00 a 18:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
SISTEMA DE RESPALDO DE COMUNICACION
INTEGRAL PARA LOS 7 TRAMOS DEL TREN MAYA
A TRAVES DE VOZ Y DATOS IP, EMPLEANDO
INTERNET SATELITAL DE ORBITA BAJA
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
12 de Diciembre de 2025
Fecha y hora de junta de aclaraciones
16 de Diciembre de 2025 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No aplica
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
23 de Diciembre de 2025 a las 09:30
Fecha y hora de fallo
30 de Diciembre de 2025 a las 17:00
12 DE DICIEMBRE DE 2025.
DIR. DE ADQUISICIONES EN LA COORD. GRAL. DE RECS. MATS. Y SVS. GRALS.
LIC. HEBER ULISES LOBATO CUAMATZI
RUBRICA.
(R.- 571690)
298
DIARIO OFICIAL
Martes 23 de diciembre de 2025
007H0M - TREN MAYA, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-07-H0M-
007H0M001-N-3-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Calle 27, número 305 X 44 y 50, Colonia
Ampliación Revolución, Mérida, Yucatán, C.P. 97115., 9:00 a 18:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO PARA LA GESTION OPERATIVA Y
MANTENIMIENTO
DE
LAS
PLANTAS
POTABILIZADORAS DE AGUA DEL PROYECTO
TREN MAYA
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
15 de Diciembre de 2025
Fecha y hora de junta de aclaraciones
23 de Diciembre de 2025 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No aplica
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
2 de Enero de 2026 a las 09:30
Fecha y hora de fallo
9 de Enero de 2026 a las 15:00
15 DE DICIEMBRE DE 2025.
TITULAR DE LA COORD. GRAL. DE RECS. MATS. Y SVS. GRALS.
MTRO. ARTURO CARRILLO RUIZ
RUBRICA.
(R.- 571755)
0389ZY - CENTRO DE INVESTIGACION EN
ALIMENTACION Y DESARROLLO, A.C.
DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-38-9ZY-
0389ZY998-N-51-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Carretera Gustavo Enrique Astiazarán Rosas,
No. 46, Col. La Victoria, CP. 83304, de lunes a viernes, en horario de 8:00 h. a 15:00 h.
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIOS BASICOS 2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
23 de diciembre de 2025 a las 09:00
Fecha y hora de junta de aclaraciones
12 de enero de 2026 a las 13:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
06 de enero de 2026 a las 13:00
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
19 de enero de 2026 a las 13:00
Fecha y hora de fallo
27 de enero de 2026 a las 13:00
HERMOSILLO, SONORA, A 23 DE DICIEMBRE DE 2025.
TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES
ING. FLORENCIO GUADALUPE RAMIREZ RAMIREZ
RUBRICA.
(R.- 571775)
Martes 23 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
299
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 79 de la Ley de Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 30
fracción I inciso b), 31 y 37 fracción I de la Modificación a las Disposiciones Generales en Materia de
adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la CFE, se hace saber a los
interesados la publicación de la Convocatoria al Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura
de los Tratados de Libre Comercio para la Adquisición que se indica, de conformidad con lo siguiente:
CFE-0900-CAAAT-0008-2025
ADQUISICION DE MOTOR-BOMBAS DEL SISTEMA CONTRA INCENDIO
DE LA CENTRAL TERMOELECTRICA MERIDA II
Fecha de publicación en el Micrositio de Concursos de CFE
23 de diciembre de 2025
Sesión de Aclaraciones
06 de enero de 2026 a las 09:00 horas
Límite para la presentación de ofertas
12 de enero de 2026 a las 08:30 horas
Apertura de ofertas técnicas
12 de enero de 2026 a las 09:00 horas
Resultado técnico y apertura de ofertas económicas
19 de enero de 2026 a las 09:00 horas
Fallo
26 de enero de 2026 a las 09:00 horas
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es Comisión Federal de Electricidad, con clave
0900, a través del Departamento Regional de Abastecimientos, cuyos contactos son es la LMNI. Issis
América Espino Ramírez, Jefa del Departamento Regional de Abastecimientos E.F. de la Sede de la
Coordinación Regional de Producción Sureste, con domicilio en el Km. 7.5 Carretera Veracruz-Medellín,
Dos Bocas, Veracruz, C.P. 94271 en el interior de la C.C.C. Dos Bocas, Teléfono 229 9898595,
extensiones: 77380 y 77381, con los correos electrónicos: issis.espino@cfe.mx.
CIUDAD DE VERACRUZ, VER., A 18 DE DICIEMBRE DE 2025.
JEFA DEL DEPARTAMENTO REGIONAL DE ABASTECIMIENTOS E.F.
LMNI. ISSIS AMERICA ESPINO RAMIREZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571804)
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
RESUMEN DE CONVOCATORIA
CONCURSO ABIERTO INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE LOS TRATADOS
NUMERO CFE-0500-CAAAT-0010-2025
De conformidad con las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación
de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas
Subsidiarias, se convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura
de los Tratados número CFE-0500-CAAAT-0010-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de
participación se encuentran disponibles para consulta en Internet, en el Micrositio de Concursos de la CFE, en
la siguiente liga: https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/concursos/, o bien en el Departamento Regional de
Abastecimientos y Obra Pública, ubicada en Gabriele D’Annunzio 5001 Col. Jardines Vallarta, C.P. 45020,
Zapopan, Jalisco.
Número de concurso
CFE-0500-CAAAT-0010-2025
Objeto del concurso
Adquisición de equipos, refacciones y consumibles para
producción de agua desmineralizada y control químico del
ciclo agua-vapor de la C.T. Pdte. Plutarco Elías Calles
Fecha de publicación en Micrositio
23 de diciembre de 2025.
Sesión de aclaración
06 de enero de 2026 a las 11:30 horas.
Límite para presentación de ofertas
03 de febrero de 2026 a las 11:00 horas.
Apertura de Ofertas Técnicas
03 de febrero de 2026 a las 11:15 horas.
Apertura de Ofertas Económicas
06 de febrero de 2026 a las 09:00 horas.
Fallo
11 de febrero de 2026 a las 12:00 horas.
ATENTAMENTE
ZAPOPAN, JALISCO, A 23 DE DICIEMBRE DE 2025.
JEFE DEPARTAMENTO REGIONAL DE ABASTECIMIENTOS Y OBRA PUBILCA
L.C Y M.F. IVAN MALDONADO RODRIGUEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571791)
DIARIO OFICIAL
Martes 23 de diciembre de 2025
300
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION SURESTE
CONVOCATORIA
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 80 y 82 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, en las
disposiciones 2, fracción II, 30 fracción I, inciso b), 31, 37 fracción I de las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de
servicios y ejecución de obras de la CFE, se hace saber a los interesados la publicación de las Convocatorias al Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura
de los Tratados de Libre Comercio, de conformidad con lo siguiente:
Número del Concurso:
CFE-0900-CASAT-0003-2025
CFE-0900-CASAT-0004-2025
Descripción del concurso:
Mantenimiento mayor del turbocompresor y equipo
auxiliar de la Unidad 3 de la Central Turbogas Mérida II
Mantenimiento del Generador Eléctrico de
la Unidad 3 de la Central Turbogas Mérida II
Fecha de publicación Micrositio de Concursos de CFE:
23/12/2025
23/12/2025
Sesión de Aclaraciones:
06/01/2026, 08:00 hrs
07/01/2026, 08:00 hrs
Límite para presentación de ofertas:
13/01/2026, 09:00 hrs
14/01/2026, 09:00 hrs
Apertura Técnica:
13/01/2026, 09:00 hrs
14/01/2026, 09:00 hrs
Apertura Económica:
16/01/2026, 10:00 hrs
20/01/2026, 09:00 hrs
Fallo
23/01/2026, 10:00 hrs
27/01/2026, 10:00 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Coordinación Regional de Producción Sureste, con clave 0900, a través del Departamento
Regional de Abastecimientos, cuyo contacto es: LMNI. Issis América Espino Ramírez, Jefa Departamento Regional de Abastecimientos E.F. de la Sede de la
Coordinación Regional de Producción Sureste con Clave de Agente Contratante A190001, con domicilio en el Km. 7.5 Carretera Veracruz-Medellín, Dos Bocas,
Veracruz, C.P. 94271, teléfono 2299898595, extensión: 77380 y 77382, con el correo electrónico: issis.espino@cfe.mx.
CIUDAD DE VERACRUZ, VER., A 23 DE DICIEMBRE DE 2025.
JEFA DEL DEPARTAMENTO REGIONAL DE ABASTECIMIENTOS E.F.
LMNI. ISSIS AMERICA ESPINO RAMIREZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571810)
Martes 23 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
301
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 80 y 82 de la
Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2 fracción I, 30
fracción I, inciso b), 31, 33 fracciones IV, VI y VII, 34, 37 fracción I, 55 fracciones III y IV de las Disposiciones
Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la
Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, (en lo sucesivo Disposiciones
Generales).
CFE-0001-CAAAT-0121-2025
Adquisición de equipos de laboratorio para el LAPEM
Fecha de publicación en Micrositio:
18/12/2025
Sesión de Aclaraciones:
23/12/2025, 10:30 hrs
Límite para presentación de ofertas:
27/01/2026, 9:30 hrs
Apertura Técnica:
27/01/2026, 10:00 hrs
Apertura Económica:
4/02/2026, 10:30 hrs
Fallo
11/02/2026, 17:00 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con
clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyo contacto es: el Lic. Daniel Miranda Velázquez
con Clave de Agente Contratante A1A0A08 con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487, con el correo electrónico:
daniel.miranda@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del
Micrositio de Concursos de la CFE en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la
fecha de publicación en Micrositio.
CIUDAD DE MEXICO, A 23 DE DICIEMBRE DE 2025.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571764)
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
GERENCIA DE ABASTECIMIENTOS
AVISO DE ADJUDICACION DE CONTRATO MULTIPLE
La Subgerencia de Adquisiciones, de la Gerencia de Abastecimientos, con domicilio en Río Ródano No. 14,
4º piso, Sala 401 Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06500, informa que los Concursantes
adjudicados de los siguientes Concursos Abiertos Internacionales Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre
Comercio fueron los siguientes:
No. CFE-0001-CAAAT-0078-2025, para la Adquisición Camiones Plataforma con Grúa de Carga para Líneas
de Transmisión, el concursante adjudicado fue el siguiente: CONSTRUCTORA DHAP, S.A. DE C.V. con
domicilio en Carretera México Texcoco No. 564 Local 1 Colonia San Isidro Atlautenco, Ecatepec de Morelos,
Estado de México C.P. 55064, para las partidas de la 1 a la 20, por un importe total de $18,945,150.00 USD
(Dieciocho millones novecientos cuarenta y cinco mil ciento cincuenta dólares 00/100 USD); el fallo se emitió
el 2 de diciembre de 2025.
No. CFE-0001-CAAAT-0076-2025, para la Adquisición de Tableros de Protección, el concursante adjudicado
fue el siguiente: SCHWEITZER ENGINEERING LABORATORIES, S.A. DE C.V., con domicilio en Av. Central
No. 205 Colonia Parque Industrial Logístico, La Pila, San Luis Potosí C.P. 78395, para las partidas 5, 6, 8, 9,
14, 22, 26, 29, 30, 31, 32, 34, 36, 38, 39, 40, 41, 42, 44, 48, 51, 54, 55, 58, 59, 61, 62, 63, 65, 66, 68, 69, 70,
71, 72, 73, 74, 75, 76, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 93, 96, 98, 100, 101, 102, 103, por un importe
total de $211,819,556.05 M.N. Doscientos once millones ochocientos diecinueve mil quinientos cincuenta y
seis pesos 05/100 M.N.; el fallo se emitió el 12 de diciembre de 2025.
No. CFE-0001-CAAAT-0096-2025, para la Adquisición de Postes de Madera para Líneas de Transmisión, el
concursante adjudicado fue el siguiente: FORESTAL LA REFORMA S.A. DE C.V., con domicilio en Santa
Bárbara No. 431 Colonia San Pedro, San Pedro Garza García, Monterrey, Nuevo León, C.P. 66230, para las
partidas 1 a la 156 por un importe total de $12,873,494.22 USD (Doce millones ochocientos setenta y tres mil
cuatrocientos noventa y cuatro dólares 22/100); el fallo se emitió el 15 de diciembre de 2025.
CIUDAD DE MEXICO, A 23 DE DICIEMBRE DE 2025.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571800)
302
DIARIO OFICIAL
Martes 23 de diciembre de 2025
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
AVISO DE ADJUDICACION DE CONTRATOS
La Subgerencia de Adquisiciones, de la Gerencia de Abastecimientos, con domicilio en Río Ródano No. 14,
Piso 4, Sala 401, Col. Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, proporciona la
información correspondiente del fallo emitido del Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los
Tratados de Libre Comercio No. CFE-0001-CAAAT-0097-2024, para la ADQUISICION DE VALVULAS DE
ALTA PRESION DE UNIDADES 3 Y 6, DE LA CENTRAL TERMOELECTRICA PDTE. PLUTARCO ELIAS
CALLES, informa que los concursantes adjudicados fueron: VIMA SUMINISTROS INDUSTRIALES, S.A. DE
C.V., con domicilio en: Av. Aguafría No. 48 Esq. Con Paseo Santafé, Colonia Santa Fe, Municipio Hermosillo,
C.P. 83249, Estado de Sonora para las partidas 2 y 3 con un importe total de $1,082,892.48 M.N. (Un millón
ochenta y dos mil ochocientos noventa y dos 48/100 M.N.), TUBERIAS VISA, S.A. DE C.V., con domicilio en:
Cd. de los Angeles No. 3003 Ote, Colonia Industrial Benito Juárez, Municipio Monterrey, C.P. 64517, Estado
de Nuevo León para las partidas 1, 4, 5, 6 y 7 con un importe total de $7,110,414.24 M.N. (Siete millones
ciento diez mil cuatrocientos catorce 24/100 M.N.) y EQUIPOMEX, S.A. DE C.V., con domicilio en: Adolfo
Prieto No. 1149, Tercer Piso, Colonia del Valle, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03100, Ciudad de México para
las partidas 8 y 9 con un importe total de $4,337,636.20 M.N. (Cuatro millones trescientos treinta y siete mil
seiscientos treinta y seis 20/100 M.N.). El fallo se emitió el 11 de diciembre de 2025.
ATENTAMENTE
CIUDAD DE MEXICO, A 23 DE DICIEMBRE DE 2025.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571771)
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
AVISO DE ADJUDICACION DE CONTRATO
La Subgerencia de Adquisiciones, de la Gerencia de Abastecimientos, con domicilio en Río Ródano No. 14,
Piso 4, Sala 401, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, proporciona la información
correspondiente del fallo emitido del Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados de
Libre Comercio No. CFE-0001-CAAAT-0067-2025, para la adquisición de Partes de repuesto para el bloque
de control de RFPT, informa que el concursante adjudicado fue: Mitsubishi Power de México, S.A. de C.V.,
con domicilio en Paseo de la Reforma No. 265 Piso 17, Colonia Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc,
C.P. 06500, Entidad Federativa: Ciudad de México, para la partida 1 (única) con un importe total de
$137,980,000.00 (Ciento treinta y siete millones novecientos ochenta mil pesos 00/100 M.N.). El fallo se emitió
el 24 de noviembre de 2025.
ATENTAMENTE
CIUDAD DE MEXICO, A 23 DE DICIEMBRE DE 2025.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571758)
Martes 23 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
303
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
AVISO DE ADJUDICACION DE CONTRATO
La Subgerencia de Adquisiciones, de la Gerencia de Abastecimientos, con domicilio en Río Ródano No. 14,
Piso 4, Sala 401, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, proporciona la información
correspondiente del siguiente fallo emitido del Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los
Tratados de Libre Comercio.
No. CFE-0001-CAAAT-0073-2025, para la adquisición de Repuestos para válvulas SRV´S, RMC-020
(2da Parte), informa que el concursante adjudicado fue: Válvulas de Seguridad, S.A. de C.V, con domicilio en
Zacatla No. 3, Int. 4, Colonia San Martín Xochinahuac, Alcaldía Azcapotzalco, C.P. 02120, Ciudad de México,
con un importe total de $11,645,896.68 USD (Once millones seiscientos cuarenta y cinco mil ochocientos
noventa y seis dólares 68/100) El fallo se emitió el 24 de noviembre de 2025.
ATENTAMENTE
CIUDAD DE MEXICO, A 23 DE DICIEMBRE DE 2025.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571757)
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
AVISO DE ADJUDICACION DE CONTRATO
La Subgerencia de Adquisiciones, de la Gerencia de Abastecimientos, con domicilio en Río Ródano No. 14,
Piso 4, Sala 401, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, proporciona la información
correspondiente de los siguientes fallos emitidos de los Concursos Abiertos Internacionales Bajo la Cobertura
de los Tratados de Libre Comercio:
No. CFE-0001-CAAAT-0077-2025, para la Adquisición de Camiones con Grúa Aislada para Líneas de
Transmisión, informa que los concursantes adjudicados fueron: Equipos Hidromecánicos, M.C., S.A. DE
C.V., con domicilio en Calle Clavel Mz. 5 Lte 15, Area A, Ofic. A4 Col. Ampliación El Carmen, Ecatepec,
Estado de México, C.P. 55000, para las partidas 1 a la 9 y 19 a la 27 con un importe total de $305,918,701.14
M.N. (trescientos cinco millones, novecientos diez y ocho mil setecientos un pesos 14/100 M.N.) y
Constructora DHAP, S.A. de C.V., con domicilio en Carretera México Texcoco No. 564 Local 1, Col. San
Isidro Atlautenco, Ecatepec de Morelos, C.P. 55064, Estado de México, para las partidas 10 a la 18 con un
importe total de $60,237,550.27 M.N. (sesenta millones, doscientos treinta y siete mil quinientos cincuenta
pesos 27/100 M.N.). El fallo se emitió el 2 de diciembre de 2025.
No. CFE-0001-CAAAT-0080-2025, para la Adquisición de Postes de Compuesto Reforzado con Fibra de
Vidrio para Líneas de Transmisión, informa que los concursantes adjudicados fueron: MULTICRETO, S.A. DE
C.V., con domicilio en Ejido Emiliano Zapata Km 3.5, Gómez Palacio, Durango, C.P. 35070, para las partidas
1 a la 11, 13, 15 a la 43, 46, 47, 48 y 49, con un importe total de $ 76,958,286.00 M.N. (setenta y seis millones
novecientos cincuenta y ocho mil doscientos ochenta y seis pesos 00/100 M.N.) y GRUPO CANTIERE, S.A.
DE C.V., con domicilio en Calle Rafael Alducín No. 30 Interior 30, Colonia Del Valle Centro, Alcaldía Benito
Juárez, C.P. 03100, Ciudad de México, para las partidas 12, 14, 44, 45, 50 a la 112, con un importe total de
$171,219,207.84 M.N. (ciento setenta y un millones doscientos diecinueve mil doscientos siete pesos 84/100
M.N.). El fallo se emitió el 4 de diciembre de 2025.
ATENTAMENTE
CIUDAD DE MEXICO, A 23 DE DICIEMBRE DE 2025.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571756)
304
DIARIO OFICIAL
Martes 23 de diciembre de 2025
CFE COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION NOROESTE
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de
conformidad con la disposición 2 fracción II, 30 fracción I inciso b), 31, 33 fracciones IV, VI, VII, 34, 37 fracción
I, de las Disposiciones Generales en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y
Ejecución de Obras de la CFE y sus EPS, se hace saber a los interesados en la publicación de la
Convocatoria al Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio
para la contratación del servicio que se indica, de conformidad con lo siguiente:
CFE-0600-CASAT-0003-2025
Serv. mntto. y rep. de componentes del rotor, álabes, diafragmas, chumaceras, carcasas, espigas y caras
del rotor, ruedas y captadores, sellos laberínticos y sum. chumaceras, anillos de carbón, sellos laberínticos
y sellos tipo honeycomb turbina vapor baja presión 5MW TM 2 65-5 de la U2 C.G. Tres Vírgenes
Fecha de publicación en Micrositio
22/12/2025
Visita a Sitio
12/01/2025, 10:00 hrs
Sesión de Aclaraciones
13/01/2025, 10:00 hrs
Límite para presentación de ofertas
02/02/2025, 09:00 hrs
Apertura Técnica
02/02/2025, 09:00 hrs
Apertura Económica
10/02/2025, 11:00 hrs
Fallo
18/02/2025, 13:00 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la CFE Generación III EPS, cuyo contacto es
Lic. Rodolfo Alvarez Vega, con domicilio en Matamoros 24 Sur, Colonia Centro, C.P. 83000, Ciudad de
Hermosillo, Sonora, teléfono (662) 591261 y 591283, correo electrónico: rodolfo.alvarez@cfe.mx.
Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos
de la CFE en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación
en Micrositio.
ATENTAMENTE
HERMOSILLO, SONORA, MEXICO, A 23 DE DICIEMBRE DE 2025.
JEFE DEPARTAMENTO REGIONAL DE CONTRATACIONES DE OBRA PUBLICA Y SERVICIOS
LIC. RODOLFO ALVAREZ VEGA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571809)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes:
Espacio
Costo
4/8 de plana
$10,956.00
1 plana
$21,912.00
1 4/8 planas
$32,868.00
2 planas
$43,824.00
Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los trámites que presta el Diario Oficial de la
Federación por el pago de derecho por publicación, así como el pago de aprovechamientos por la compra de
ejemplares, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección
“Factura electrónica/Cancela y recupera tus facturas”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT
970701NN3.
Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDI’s de aquellos Recibos Bancarios de Pago de
Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales en los que el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) se encuentre capturado de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago.
El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Martes 23 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
305
PETROLEOS MEXICANOS
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
CONVOCATORIA
Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo
13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (“T-MEC”) y
sus correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del
Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del
Estado, Petróleos Mexicanos (la Ley); 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para
Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, (Disposiciones); y Numerales IV.7 inciso b),
IV.12.2, de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, a nombre de Petróleos Mexicanos, se convoca a
los interesados a participar en el Concurso Abierto Electrónico Internacional bajo la cobertura de los Tratados
de Libre Comercio número DEE-CAT-O-GCEE-085-105046-25-1, que tiene por objeto “Rehabilitación y/o
acondicionamiento de plataformas terrestres y caminos de acceso, con obras complementarias en los
Activos de la Subdirección de Extracción Región Terrestre Norte”, de acuerdo con lo siguiente:
Evento
Fecha
Notificación de Aclaraciones de Dudas a las Bases de Contratación
02 de enero de 2026
Presentación y Apertura de Propuestas
21 de enero de 2026
Notificación del fallo del concurso
06 de febrero de 2026
•
Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el “Sistema Electrónico de
Contrataciones Pemex” (SISCeP).
•
Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o extranjeras de
países con los que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un TLC vigente, con disposiciones en
materia de Compras del Sector Público y los bienes a adquirir sean de origen nacional u originarios de los
países socios en tratados.
•
No podrán participar en el presente concurso las personas físicas o morales que se encuentren
impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como con aquellas que se
encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de
personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales.
•
La información confidencial o reservada que presenten los participantes deberá ser así indicada por ellos
con la finalidad que se le dé el tratamiento correspondiente en términos de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la información Pública y Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública.
•
Las Bases de Concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la
convocatoria en el Portal de Internet http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-contratacion/
concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx. Los interesados en participar deberán
remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para participar, al correo
asociado al procedimiento de contratación en SISCeP
•
La firma del contrato se llevará a cabo por medios electrónicos a través de la plataforma e-firma
de Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de
Administración Tributaria, por lo que los participantes deberán asegurarse de contar con ella
oportunamente.
•
Para la substanciación del Procedimiento de Contratación, la suscrita en mi carácter de Titular de la
Gerencia de Contrataciones para Exploración y Extracción de la Coordinación de Abastecimiento para
Exploración y Extracción, de la Subdirección de Abastecimiento, Dirección de Administración y Servicios
de Petróleos Mexicanos conforme al fundamento indicado más adelante, podrá delegar la suscripción de
documentos y actos de trámite del procedimiento de contratación, de modo que surtirán plenos efectos,
por lo que quien participe voluntariamente en él, acepta dichos términos y representaciones.
VILLAHERMOSA, TABASCO, A 23 DE DICIEMBRE DE 2025.
MA. LUZ LOZANO RODRIGUEZ
GERENTE DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION, ADSCRITA A LA
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION DE LA SUBDIRECCION
DE ABASTECIMIENTO, DESIGNADA MEDIANTE OFICIO DAS-0792-2025 DE FECHA 1 DE JUNIO DE
2025, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 1, 23 FRACCION III, 27 FRACCION VIII, NUMERAL 1
INCISO C), SUBNUMERAL II), 229 FRACCION IV Y 322, DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA
PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS MEXICANOS CUYO AVISO EN EL QUE SE PUBLICARON LAS
DIRECCIONES ELECTRONICAS EN QUE PUEDE SER CONSULTADO, FUE PUBLICADO
EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025.
RUBRICA.
(R.- 571808)
306
DIARIO OFICIAL
Martes 23 de diciembre de 2025
PETROLEOS MEXICANOS
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
CONVOCATORIA
Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo
13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (“T-MEC”) y
sus correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del
Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del
Estado; 13, 19 y 20, de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus
Empresas Productivas Subsidiarias, (Disposiciones); y Numerales IV.7 inciso b), IV.12.2, de las Políticas y
Lineamientos para Abastecimiento, a nombre de Petróleos Mexicanos Empresa Pública del Estado, se
convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto Electrónico Internacional bajo la cobertura de
los Tratados de Libre Comercio número DEE-CAT-S-GCEE-302-104904-25-1, que tiene por objeto la
“Servicio de mantenimiento a tornos convencionales, CNC, mandriladora, fresadoras, balanceadora,
cepillos mecánicos y taladro de columna a cargo de la SPMP”, de acuerdo con lo siguiente:
Evento
Fecha
Recepción de dudas a las bases de contratación
30 de diciembre de 2025
Notificación de Aclaraciones de Dudas a las
Bases de Contratación
5 de enero de 2026
Presentación y Apertura de Propuestas
23 enero de 2026
Notificación de Resultado de Evaluación de Propuestas
6 de febrero de 2026
Fallo y Resultado del Concurso
10 de febrero de 2026
•
Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el “Sistema Electrónico de
Contrataciones” (SISCeP).
•
Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o extranjeras de
países con los que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un TLC vigente, con disposiciones en
materia de Compras del Sector Público. y los bienes a adquirir sean de origen nacional u originarios de
los países socios en tratados.
•
No podrán participar en el presente concurso las personas físicas o morales que se encuentren
impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como aquellas que se
encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de
personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales.
•
La información confidencial o reservada que presenten los participantes podrá ser identificada en el
documento que forma parte de las Bases del Concurso con la finalidad que se le dé el tratamiento
correspondiente en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
•
Las Bases de Concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la
convocatoria en el Portal de Internet http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-contratacion/
concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx. Los interesados en participar deberán
remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para participar, al correo
asociado al procedimiento de contratación en SISCeP email2workspace-prod+PEMEX+WS5491874704
+csg7@ansmtp.ariba.com
•
La firma del contrato correspondiente se llevará a cabo por medios electrónico a través de la plataforma
e-firma de Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de
Administración Tributaria, por lo que los participantes deberán asegurarse de contar con ella
oportunamente.
•
Para la substanciación del Procedimiento de Contratación, en mi carácter de Titular de la Gerencia de
Contrataciones para Exploración y Extracción de la Coordinación de Abastecimiento para Exploración y
Extracción de la Subdirección de Abastecimiento, Dirección de Administración y Servicios de Petróleos
Mexicanos, conforme a las facultades indicadas más adelante, podrá delegar la suscripción de actos de
trámite, de modo que surtirán plenos efectos, por lo que quien participe voluntariamente en el
procedimiento de contratación, acepta dichos términos y estas representaciones.
VILLAHERMOSA, TABASCO, A 23 DE DICIEMBRE DE 2025.
ING. MA. LUZ LOZANO RODRIGUEZ
GERENTE DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
ADSCRITA A LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION DE LA
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO, EN TERMINOS DEL OFICIO DAS-0792-2025 DE FECHA 1 DE
JUNIO DE 2025 Y LOS ARTICULOS 23 FRACCION III, 229 FRACCION IV Y 322 DEL ESTATUTO
ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS MEXICANOS; CUYO AVISO POR EL
QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRONICAS EN QUE PUEDE SER CONSULTADO,
FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571811)
Martes 23 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
307
PETROLEOS MEXICANOS
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
CONVOCATORIA
Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo
13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC) y sus
correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del
Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del
Estado, Petróleos Mexicanos (la Ley); 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para
Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (Disposiciones); y Numerales IV.7 inciso b),
IV.12.2, de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, a nombre de Petróleos Mexicanos Empresa
Pública del Estado, se convoca a los interesados a participar en los siguientes Concursos Abiertos
Electrónicos Internacionales bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio:
No. DEE-CAT-B-GCEE-500-104561-25-1, que tiene por objeto el “Suministro e instalación de obturadores
mecánicos para las instalaciones de los Activos de Extracción de la Subdirección de Extracción
Región Terrestre Sur”
Evento
Fecha
Notificación de aclaraciones de dudas a las bases de contratación
05 de enero de 2026
Presentación y apertura de propuestas
26 de enero de 2026
Notificación del fallo y resultado del concurso
10 de febrero de 2026
Correo electrónico SISCeP: email2workspace-prod+PEMEX+WS5489751923+c1c8@ansmtp.ariba.com
No. DEE-CAT-S-GCEE-500-104565-25-1, que tiene por objeto el “Servicio de mantenimiento general a
equipos de laboratorio de los Activos de Extracción de la Subdirección de Extracción Región Terrestre
Sur”
Evento
Fecha
Notificación de aclaraciones de dudas a las bases de contratación
05 de enero de 2026
Presentación y apertura de propuestas
26 de enero de 2026
Notificación del fallo y resultado del concurso
10 de febrero de 2026
Correo electrónico SISCeP: email2workspace-prod+PEMEX+WS5490129532+tnco@ansmtp.ariba.com
No. DEE-CAT-S-GCEE-500-104813-25-1, que tiene por objeto la “Confiabilidad interior-exterior de ductos
e instalaciones de los Activos de la Subdirección de Extracción Región Terrestre Sur”
Evento
Fecha
Notificación de aclaraciones de dudas a las bases de contratación
05 de enero de 2026
Presentación y apertura de propuestas
26 de enero de 2026
Notificación del fallo y resultado del concurso
10 de febrero de 2026
Correo electrónico SISCeP: email2workspace-prod+PEMEX+WS5488707405+fkcy@ansmtp.ariba.com
•
Los concursos abiertos se llevarán a cabo a través de medios electrónicos en el Sistema Electrónico de
Contrataciones (SISCeP).
•
Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o de países con los
que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un Tratado de Libre Comercio vigente, con
disposiciones en materia de Compras del Sector Público; asimismo, para el caso del concurso DEE-CAT-
B-GCEE-500-104561-25-1, los bienes propuestos deben ser originarios de México o de algún país con el
que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un Tratado de Libre Comercio con disposiciones en
materia de Compras del Sector Público.
•
No podrán participar en los presentes concursos las personas físicas o morales que se encuentren
impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como con aquellas que se
encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de
personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales.
308
DIARIO OFICIAL
Martes 23 de diciembre de 2025
•
La información confidencial o reservada que presenten los participantes deberá ser así indicada por ellos
con la finalidad que se le dé el tratamiento correspondiente en términos de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
•
Las Bases de Concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la
convocatoria en el Portal de Internet http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-contratacion/
concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx. Los interesados en participar deberán
remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para participar, al correo
asociado al procedimiento de contratación que corresponda.
•
La firma del contrato se llevará a cabo por medios electrónicos a través de la plataforma e-firma de
Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de
Administración Tributaria, o de manera autógrafa.
•
Para la substanciación de los Procedimientos de Contratación, la suscrita, en mi calidad de Gerente de
Contrataciones para Exploración y Extracción, adscrita a la Coordinación de Abastecimiento para
Exploración y Extracción, de la Subdirección de Abastecimiento, de la Dirección de Administración y
Servicios de Petróleos Mexicanos, conforme al fundamento indicado más adelante, podrá delegar la
suscripción de documentos y actos de trámite de los procedimientos de contratación, de modo que
surtirán plenos efectos, por lo que quien participe voluntariamente en él, acepta dichos términos y
representaciones.
VILLAHERMOSA, TABASCO, A 23 DE DICIEMBRE DE 2025.
ING. MA. LUZ LOZANO RODRIGUEZ
GERENTE DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
ADSCRITA A LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
DE LA SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO, EN TERMINOS DEL OFICIO DAS-0792-2025 DE FECHA
1 DE JUNIO DE 2025 Y LOS ARTICULOS 23 FRACCION III, 229 FRACCION IV Y 322 DEL ESTATUTO
ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS MEXICANOS; CUYO AVISO POR EL
QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRONICAS EN QUE PUEDE SER CONSULTADO,
FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571790)
PETROLEOS MEXICANOS
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA PROCESOS INDUSTRIALES,
TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA
Petróleos Mexicanos, a través de la Gerencia de Contrataciones para Transformación Energética y Logística,
adscrita a la Coordinación de Abastecimiento para Procesos Industriales, Transformación Energética y
Logística dependiente de la Subdirección de Abastecimiento de la Dirección de Administración y Servicios,
con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 78 y 80
párrafos primero, segundo y tercero, y Transitorio Décimo Primero de la Ley de la Empresa Pública del
Estado, Petróleos Mexicanos (Ley EPEPM), así como 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de
Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (DGC), convoca a los
interesados a participar en el:
Concurso Abierto Electrónico de carácter Internacional bajo la Cobertura de los Tratados de Libre
Comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos que contienen capítulo de compras del sector
público, con fundamento al numeral IV.7 segundo párrafo literal b. y IV.12.2 de las Políticas y Lineamientos
para Abastecimiento, con número de procedimiento DPI-CAT-B-GCTEL-3-105857-239-25-1, cuyo objeto es la
contratación de los bienes denominados: “Peróxido de Diterbutilo (Catalizador A), Peróxido de DI-
Isononanoilo (Catalizador K) al 75% Peso y Peroctoato de Terbutilo (Catalizador X-12)”, de acuerdo con
lo siguiente:
•
Fechas relevantes del Procedimiento de Contratación de acuerdo con el siguiente cronograma:
Evento
Fechas
Publicación de la convocatoria y bases de contratación.
23 de diciembre de 2025.
Límite para la recepción del Documento DA-1
“Manifiesto de interés en participar”.
Evento de aclaraciones de dudas hasta
el 29 de diciembre de 2025, 12:00 horas.
Evento de presentación y apertura de
propuestas técnica, comercial y económica
hasta 12 de enero de 2026, 10:00 horas.
Martes 23 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
309
Recepción de aclaraciones de dudas a las bases.
30 de diciembre de 2025, 10:00 horas.
Evento de aclaraciones de dudas a las bases.
5 de enero de 2026, 16:00 horas.
Publicación versión final de las bases.
6 de enero de 2026.
Presentación y apertura de propuestas.
13 de enero de 2026, 10:00 horas.
•
El procedimiento cuenta con oficio de reducción de plazos No. PM-DPI-SPPS-GAP-465-2025.
•
Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el Sistema de Contrataciones
Electrónicas de Pemex (SISCEP).
•
Los plazos, fechas y horarios aquí señalados, podrán ser modificados, haciéndolo del conocimiento de los
interesados, a través de las actas derivadas de los eventos del procedimiento y comunicadas a los
participantes a través del Portal de Internet de Petróleos Mexicanos (Portal) http://www.pemex.com/
procura/procedimientos-de-contratacion/concursosabiertos/Paginas/default.aspx y en el SISCEP.
•
Para el presente procedimiento no se acepta que miembros de la familia de la Presidenta Constitucional,
Doctora Claudia Sheinbaum Pardo o particulares usen su nombre o hagan gestiones, realicen trámites o
lleven a cabo negocios con el gobierno, en cumplimiento al comunicado de fecha 2 de octubre de 2024.
•
En términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública, los participantes
podrán señalar en su propuesta los documentos que contengan información confidencial o reservada,
siempre que tengan derecho de clasificar la información de conformidad con las disposiciones aplicables.
•
Para la substanciación del procedimiento de contratación, en mi carácter de Suplente por Ausencia del
Titular de la Gerencia de Contrataciones para Transformación Energética y Logística, y con fundamento
en lo dispuesto por los artículos 23, fracción III; 27, fracción VIII, numeral 1, inciso d), subinciso ii); 232,
fracción IV; 327 y Cuarto Transitorio del Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado Petróleos
Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de mayo de dos mil veinticinco, el
cual entró en vigor a partir del primero de junio de dos mil veinticinco y su modificación publicada
mediante aviso el doce de septiembre de dos mil veinticinco en el citado medio de comunicación oficial;
se hace constar que he delegado o podré delegar la suscripción de eventos de trámite, los cuales surtirán
plenos efectos jurídicos. Por lo que, quien participe voluntariamente en el procedimiento de contratación
acepta dichos términos e implícitamente estas representaciones.
•
Pueden participar personas físicas o morales mexicanas o extranjeras de países con los que los Estados
Unidos Mexicanos tengan celebrado un tratado de libre comercio vigente con disposiciones en materia de
compras del sector público y que no se encuentren impedidas en términos de los artículos 79 fracción VI
de la Ley EPEPM, 10 de las DGC y 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas.
•
Las Bases de Contratación estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la
convocatoria en el Portal y en caso de estar interesados en participar, deberán remitir el Documento DA-1
en la fecha y hora establecida en el cronograma de eventos de las bases de contratación; mediante el
cual expresen su interés en participar a la siguiente dirección electrónica: email2workspace-
prod+PEMEX+WS5487093033+r3b3@ansmtp.ariba.com, indicando el nombre de la empresa en el
asunto del correo y marcando copia a las siguientes direcciones de correo electrónico:
elias.arturo.yquera@pemex.com y maria.soledad.trevino@pemex.com
•
El idioma en que las ofertas o las solicitudes de participación deberán presentarse es en español.
•
En las bases de contratación, se precisa la forma de participación en el procedimiento en la sección I
numeral II.
•
La firma del contrato correspondiente se llevará a través de la plataforma de Firma Electrónica Avanzada,
mediante la e.firma vigente que emite el Sistema de Administración Tributaria, por lo que los participantes
deberán asegurarse de contar con ella oportunamente.
CIUDAD DE MEXICO, A 23 DE DICIEMBRE DE 2025.
EMITE:
LIC. PATRICIA BELMONT ZAPATA
SUBGERENTE
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA
CONFORME A OFICIO NO. DAS-SA-CAPITEL-285-2025, DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2025
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 23, FRACCION III;
27, FRACCION VIII, NUMERAL 1, INCISO D), SUBINCISO II); 232, FRACCION IV, 327 Y CUARTO
TRANSITORIO DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO PETROLEOS
MEXICANOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL TREINTA DE MAYO DE
DOS MIL VEINTICINCO, EL CUAL ENTRO EN VIGOR A PARTIR DEL PRIMERO DE JUNIO DE DOS MIL
VEINTICINCO Y SU MODIFICACION PUBLICADA MEDIANTE AVISO EL DOCE DE SEPTIEMBRE DE
DOS MIL VEINTICINCO EN EL CITADO MEDIO DE COMUNICACION OFICIAL
RUBRICA.
(R.- 571806)
310
DIARIO OFICIAL
Martes 23 de diciembre de 2025
PETROLEOS MEXICANOS
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA PROCESOS INDUSTRIALES, TRANSFORMACION
ENERGETICA Y LOGISTICA
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA
Petróleos Mexicanos, a través de la Gerencia de Contrataciones para Transformación Energética y Logística,
adscrita a la Coordinación de Abastecimiento para Procesos Industriales, Transformación Energética y
Logística dependiente de la Subdirección de Abastecimiento de la Dirección de Administración y Servicios,
con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 78 y 80
párrafos primero, segundo y tercero, y Transitorio Décimo Primero de la Ley de la Empresa Pública del
Estado, Petróleos Mexicanos (Ley EPEPM), así como 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de
Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (DGC), convoca a los
interesados a participar en el:
Concurso Abierto Electrónico de carácter Internacional bajo la Cobertura de los Tratados de Libre
Comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos que contienen capítulo de compras del sector
público, con fundamento al numeral IV.7 segundo párrafo literal b. y IV.12.2 de las Políticas y Lineamientos
para Abastecimiento, con número de procedimiento DL-CAT-S-GCTEL-4-105360-231-25-2 cuyo objeto es la
contratación relativa al “Servicio de mantenimiento al parque vehicular semipesado 350 y 4000 a cargo
de los Sectores de Ductos de la Gerencia de Transporte, Mantenimiento y Servicios de Ductos.”, de
acuerdo con lo siguiente:
•
Fechas relevantes del Procedimiento de Contratación de acuerdo con el siguiente cronograma:
Evento
Fechas
Publicación de la convocatoria y bases de
contratación.
23 de diciembre de 2025
Límite para la recepción del Documento DA-1
“Manifiesto de interés en participar”
Evento de aclaraciones de dudas hasta el 5 de
enero de 2026, 10:00 horas.
Evento de presentación y apertura de propuestas
técnica, comercial y económica hasta 16 de enero
de 2026, 10:00 horas.
Recepción de aclaraciones de dudas a las bases
6 de enero de 2026, 10:00 horas.
Evento de aclaraciones de dudas a las bases
13 de enero de 2026, 16:00 horas.
Publicación versión final de las bases.
14 de enero de 2026
Presentación y apertura de propuestas.
19 de enero de 2026, 10:00 horas.
•
El procedimiento cuenta con oficio de reducción de plazos No. PM-DL-ST-GTMSD-1751-2025
•
Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el Sistema de Contrataciones
Electrónicas de Pemex (SISCEP).
•
Los plazos, fechas y horarios aquí señalados, podrán ser modificados, haciéndolo del conocimiento de los
interesados, a través de las actas derivadas de los eventos del procedimiento y comunicadas a los
participantes
a
través
del
Portal
de
Internet
de
Petróleos
Mexicanos
(Portal)
http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-contratacion/concursosabiertos/Paginas/default.aspx y
en el SISCEP.
•
Para el presente procedimiento no se acepta que miembros de la familia de la Presidenta Constitucional,
Doctora Claudia Sheinbaum Pardo o particulares usen su nombre o hagan gestiones, realicen trámites o
lleven a cabo negocios con el gobierno, en cumplimiento al comunicado de fecha 2 de octubre de 2024.
•
En términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública, los participantes
podrán señalar en su propuesta los documentos que contengan información confidencial o reservada,
siempre que tengan derecho de clasificar la información de conformidad con las disposiciones aplicables.
•
Para la substanciación del procedimiento de contratación, en mi carácter de Suplente por Ausencia del
Titular de la Gerencia de Contrataciones para Transformación Energética y Logística, y con fundamento
en lo dispuesto por los artículos 23, fracción III; 27, fracción VIII, numeral 1, inciso d), subinciso ii); 232,
fracción IV; 327 y Cuarto Transitorio del Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado Petróleos
Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de mayo de dos mil veinticinco, el
cual entró en vigor a partir del primero de junio de dos mil veinticinco y su modificación publicada
mediante aviso el doce de septiembre de dos mil veinticinco en el citado medio de comunicación oficial;
se hace constar que he delegado o podré delegar la suscripción de eventos de trámite, los cuales surtirán
plenos efectos jurídicos. Por lo que, quien participe voluntariamente en el procedimiento de contratación
acepta dichos términos e implícitamente estas representaciones.
Martes 23 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
311
•
Pueden participar personas físicas o morales mexicanas o extranjeras de países con los que los Estados
Unidos Mexicanos tengan celebrado un tratado de libre comercio vigente con disposiciones en materia de
compras del sector público y que no se encuentren impedidas en términos de los artículos 79 fracción VI
de la Ley EPEPM, 10 de las DGC y 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas.
•
Las Bases de Contratación estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la
convocatoria en el Portal y en caso de estar interesados en participar, deberán remitir el Documento DA-1
en la fecha y hora establecida en el cronograma de eventos de las bases de contratación; mediante el
cual expresen su interés en participar a la siguiente dirección electrónica: email2workspace-
prod+PEMEX+WS5488070020+j780@ansmtp.ariba.com, indicando el nombre de la empresa en el
asunto del correo y marcando copia a los siguientes direcciones de correo electrónico:
soraya.suleiman@pemex.com y carlos.camposr@pemex.com.
•
El idioma en que las ofertas o las solicitudes de participación deberán presentarse es en español.
•
En las bases de contratación, se precisa la forma de participación en el procedimiento en la sección I
numeral II.
•
La firma del contrato correspondiente se llevará a través de la plataforma de Firma Electrónica Avanzada,
mediante la e.firma vigente que emite el Sistema de Administración Tributaria, por lo que los participantes
deberán asegurarse de contar con ella oportunamente.
CIUDAD DE MEXICO, A 23 DE DICIEMBRE DE 2025.
EMITE:
LIC. PATRICIA BELMONT ZAPATA
SUBGERENTE
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA.
CONFORME A OFICIO NO. DAS-SA-CAPITEL-285-2025, DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2025
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 23, FRACCION III; 27,
FRACCION VIII, NUMERAL 1, INCISO D), SUBINCISO II); 232, FRACCION IV, 327 Y CUARTO
TRANSITORIO DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO PETROLEOS
MEXICANOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL TREINTA DE MAYO DE DOS
MIL VEINTICINCO, EL CUAL ENTRO EN VIGOR A PARTIR DEL PRIMERO DE JUNIO DE DOS MIL
VEINTICINCO Y SU MODIFICACION PUBLICADA MEDIANTE AVISO EL DOCE DE SEPTIEMBRE DE DOS
MIL VEINTICINCO EN EL CITADO MEDIO DE COMUNICACION OFICIAL
RUBRICA.
(R.- 571805)
060N60 - UNIVERSIDAD POLITECNICA DE AGUASCALIENTES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-60-N60-
901040991-N-6-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Calle Paseo San Gerardo número 207,
San Gerardo, Código Postal 20342, Aguascalientes, teléfono 449-4421400 de las 09:00 a 15:00 horas de
lunes a viernes.
Nombre del Procedimiento de contratación
ADQUISICION DE MATERIALES, ARRENDAMIENTO
DE ACTIVOS INTANGIBLES Y SERVICIOS
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
18 de Diciembre de 2025
Fecha y hora de junta de aclaraciones
22 de Diciembre de 2025 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
19 de Diciembre de 2025 a las 10:00
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
29 de Diciembre de 2025 a las 08:30
Fecha y hora de fallo
31 de Diciembre de 2025 a las 12:00
18 DE DICIEMBRE DE 2025.
SECRETARIO ADMINISTRATIVO
ING. JORGE MALDONADO DIAZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571768)
DIARIO OFICIAL
Martes 23 de diciembre de 2025
312
GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
COMISION ESTATAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE TIJUANA
PROYECTO DE REHABILITACION DEL COLECTOR INTERNACIONAL Y LA INFRAESTRUCTURA
DE DESVIO DE FLUJOS DEL RIO TIJUANA EN TIJUANA, BAJA CALIFORNIA
CONVOCATORIA PUBLICA INTERNACIONAL No. 001
La Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana (CESPT o la Convocante) ha recibido del Banco de Desarrollo de América del Norte (BDAN), recursos no
reembolsables a través del Fondo de Infraestructura Ambiental Fronteriza (BEIF), que opera con aportaciones de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados
Unidos (EPA), según fueron otorgados conforme al Contrato No. BEIF BC1128-Bis, para financiar parte del costo del Proyecto de Rehabilitación del Colector
Internacional y la Infraestructura de Desvió de Flujos del Río Tijuana en Tijuana, Baja California.
La CESPT invita por este medio a las empresas interesadas elegibles a presentar ofertas técnicas y económicas en un sobre cerrado, en idioma español, para llevar a
cabo mediante un contrato a base de precios unitarios y tiempo determinado, la siguiente obra:
Número de Licitación en la plataforma ComprasMx: LO-61-O04-902027971-I-61-2025
No. de contrato: BDAN-CESPT-EPA-2026-001-OP LP
Descripción General: Rehabilitación de las Plantas de Bombeo de aguas residuales PB1-A y PB1-B, en el municipio de Tijuana, B.C.
Visita de obra: 12 de enero de 2026 a las 11:00 horas (hora que se rige mediante la zona horaria de la Ciudad de México (GMT- 6:00) Central Standard Time,
México City).
Junta de aclaraciones: 13 de enero de 2026 a las 11:00 horas (hora que se rige mediante la zona horaria de la Ciudad de México (GMT- 6:00) Central Standard
Time, México City.
Presentación y apertura de propuestas: 30 de enero de 2026 a las 11:00 horas (hora que se rige mediante la zona horaria de la Ciudad de México (GMT- 6:00)
Central Standard Time, México City.
Plazo de ejecución (en días naturales): 570
La fecha probable de inicio y terminación de los trabajos son: el día 2 de marzo de 2026 y 22 de septiembre de 2027, respectivamente.
Capital contable mínimo requerido: $ 60’000,000.00 pesos
Fallo del procedimiento, se llevará a cabo mediante junta pública realizada a través de la plataforma https://comprasmx.buengobierno.gob.mx en la fecha y hora
indicada en acta de apertura de proposiciones.
Todos los actos se llevarán a cabo en la Sala de Juntas de la Subdirección Técnica, en edificio XR de la CESPT, ubicada en Bulevar Federico Benítez No. 4057-C,
Colonia 20 de Noviembre, Código Postal 22430, Tijuana, Baja California; teléfono (664) 104-77-52.
La participación en licitaciones de contratos financiados por el BDAN está abierta a empresas de cualquier país. Por tratarse de recursos administrados por el BDAN,
esta licitación se llevará a cabo en consistencia con las políticas de adquisición del mismo banco. No se aceptarán empresas que hayan sido previamente
sancionadas por el BDAN, haber incurrido en atrasos en la ejecución de trabajos como se define en las bases de licitación y/o que hayan sido rescindidas
contractualmente por la CESPT.
Los documentos de licitación se publicarán únicamente en español y las bases de licitación se encuentran disponibles para consulta y obtención de las mismas de
manera gratuita (únicamente) en la plataforma https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, Así mismo se podrán consultar a partir de la publicación de la convocatoria
y hasta el día 30 de enero de 2026, en las oficinas de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana (CESPT), ubicada en planta alta del Edificio XR, en
Boulevard Federico Benítez número 4057-C, Colonia 20 de noviembre, C. P. 22430, Tijuana, Baja California, México; Teléfono (664) 104 77 52; en día hábil de lunes
a viernes de 8:00 a 17:00 horas.
Las propuestas podrán ser presentadas tanto en dólares americanos o pesos mexicanos. Las estimaciones tendrán una periodicidad mensual, y serán pagadas
conforme a la moneda indicada en su propuesta. Para efectos de evaluación únicamente, se tomará el tipo de cambio aplicable para solventar obligaciones
denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, que se publica en el Diario Oficial de la Federación. La fecha que se tomará como base para
efectuar la conversión será 6 días calendario, anteriores a la fecha de apertura de las proposiciones.
Se otorgará un anticipo del 50% (cincuenta por ciento) del monto total contratado.
DIARIO OFICIAL
Martes 23 de diciembre de 2025
313
La obtención de las bases se hará a través de la página de Internet https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, sin embargo, los requisitos generales que serán
solicitados en las Bases de Licitación y que deberán ser cubiertos entre otros son:
1.
Acta Constitutiva de la empresa con sus últimas modificaciones y poder de quien intervenga por la empresa, inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio, en copias legibles debidamente certificadas por notario público, o su equivalente para licitantes extranjeros.
2.
El capital contable mínimo requerido y que no esté comprometido con otros contratos vigentes, deberá acreditarse con los estados financieros del ejercicio 2024,
el cual deberá presentarse firmados por un contador auditor ajeno a la empresa, así como también podrá presentarse en hoja membretada del auditor en la que
manifieste responsiva del estado financiero, acompañada de la cédula profesional respectiva y el oficio de autorización por parte de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público o sus equivalentes para licitantes extranjeros. El licitante deberá proveer de documentación legal donde acredite en su caso, los aumentos de
capital reflejados en el mismo.
Además, deberá presentar copia simple de la Opinión de Cumplimento de Obligaciones fiscales, expedida por el SAT en sentido “POSITIVO”.
3.
Manifestación bajo protesta decir verdad, donde se consigne la Relación de contratos en vigor que tengan celebrados tanto con la Administración Pública,
como con particulares, señalando el importe total contratado y el importe por ejercer desglosado por anualidades.
4.
Una breve presentación de la empresa, indicando su organización y los servicios que ofrece.
5.
Para acreditar la experiencia técnica que se requiere para esta licitación, el licitante deberá exhibir documentación de carácter legal tales como carátulas y/o
contratos o actas de entrega-recepción debidamente firmados, celebrados en los últimos diez años que demuestre su capacidad técnica en la ejecución de
trabajos concluidos y debidamente entregados, que sean de igual naturaleza, características y montos similares a los trabajos de la presente licitación. Para el
caso de asociaciones cuando menos uno de los socios deberá cumplir con este punto. Adicionalmente deberá presentar relación de equipo propio disponible y
suficiente para estas obras, que no esté comprometido en otro contrato vigente e información relativa a trabajos ejecutados en los últimos diez años, con una
breve descripción de las actividades realizadas, el nombre y número telefónico de referencias de estos trabajos.
6.
Currículum Vítae (CV) firmados por el interesado y el representante legal de la empresa, del personal técnico que esté disponible para trabajar
en este proyecto. Sólo se considerarán los CV's de aquellos que hayan participado directamente en contratos terminados de obras de ingeniería hidráulica, civil,
obras de control de plantas de bombeo, eléctricas y mecánicas y en las áreas de especialización requeridas para el concurso y que tengan la capacidad de
comunicarse en el idioma español.
7.
Para empresas en asociación, éstas deberán de presentar el original del contrato debidamente firmado por los representantes legales y la descripción de
responsabilidades y compromisos, debiendo de manifestar quién será la empresa responsable, así como del representante legal de la asociación. Para fines
de contratación será requisito indispensable que dicho contrato sea notariado. El cumplimiento de los requisitos arriba mencionados deberá ser cubiertos
por cada uno de los integrantes de la asociación, con excepción del punto número 2 y 6 el cual podrá ser acreditado por la asociación en su conjunto.
8.
Relación de subcontratistas que vayan a participar en estos trabajos con nombre, dirección y experiencia en las áreas que participarán.
Las propuestas que se presentarán de manera física (original) deberán incluir una garantía de seriedad por el 5% (cinco por ciento) del valor de su propuesta sin incluir
el impuesto al valor agregado en la moneda cotizada, mediante cheque no negociable (cruzado) del licitante a nombre de Comisión Estatal de Servicios Públicos de
Tijuana, o con póliza de fianza a favor del mismo Organismo, otorgada por institución autorizada para operar en México.
Los criterios generales para la adjudicación del contrato serán: Con base al análisis comparativo de las propuestas admitidas, se formulará un dictamen que servirá
como fundamento para el fallo, mediante el cual en su caso, se adjudicará el contrato a la propuesta que una vez evaluada reúna las condiciones necesarias, garantice
satisfactoriamente el cumplimiento del contrato, la ejecución de los trabajos y que haya presentado la oferta evaluada como la solvente más baja, en los términos
definidos en las bases de la licitación.
Las condiciones de pago son: mediante estimaciones por trabajos ejecutados que deberán formularse con una periodicidad no mayor de un mes. Este concurso no
estará bajo la cobertura de ningún tratado.
Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación, así como en las propuestas presentadas por los licitantes, podrá ser negociada. Cualquier condición
o término propuesto por los licitantes que varíe en cualquier forma las condiciones impuestas o requeridas por la convocatoria, será motivo para desechar la propuesta.
TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, MEXICO, A 23 DE DICIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR GENERAL
MTRO. JESUS GARCIA CASTRO
RUBRICA.
(R.- 571749)
314
DIARIO OFICIAL
Martes 23 de diciembre de 2025
074T12 - UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE TECAMAC
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION PRESENCIAL
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-74-T12-
915105899-N-2-2025 con número de expediente E-2025-00118269, cuya Convocatoria que contiene las
bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien
en kilómetro 37.5 de la Carretera Federal México – Pachuca, Colonia Sierra Hermosa, Municipio de Tecámac,
Estado de México de 9:30 a 17:00 horas, al correo: drm@uttecamac.edu.mx
Nombre del Procedimiento de contratación: PARA LA ADQUISICION DE EQUIPOS DE COMPUTO
Volumen a adquirir: Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en internet: 18 de Diciembre de 2025 a las 12:00
Fecha y hora de junta de aclaraciones: 23 de Diciembre de 2025 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones: No aplica
Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones: 29 de Diciembre de 2025 a las 10:00
Fecha y hora de fallo: 30 de Diciembre de 2025 a las 10:00
18 DE DICIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
MTRO. FRANCISCO JAVIER MARTINEZ ESCOBAR
RUBRICA.
(R.- 571746)
074T12 - UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE TECAMAC
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION PRESENCIAL
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-74-T12-
915105899-N-3-2025 con número de expediente E-2025-00118276, cuya Convocatoria que contiene las
bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien
en kilómetro 37.5 de la Carretera Federal México – Pachuca, Colonia Sierra Hermosa, Municipio de Tecámac,
Estado de México de 9:30 a 17:00 horas, al correo: drm@uttecamac.edu.mx
Nombre del Procedimiento de contratación: PARA LA ADQUISICION DE EQUIPOS DE LABORATORIO
INSTITUCIONAL
Volumen a adquirir: Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en internet: 18 de Diciembre de 2025 a las 12:00
Fecha y hora de junta de aclaraciones: 23 de Diciembre de 2025 a las 11:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones: No aplica
Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones: 29 de Diciembre de 2025 a las 12:00
Fecha y hora de fallo: 30 de Diciembre de 2025 a las 11:00
18 DE DICIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
MTRO. FRANCISCO JAVIER MARTINEZ ESCOBAR
RUBRICA.
(R.- 571745)
DIARIO OFICIAL
Martes 23 de diciembre de 2025
315
GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA
DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES DE LA SECRETARIA DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA
La Dirección de Recursos Materiales de la Secretaría de Administración, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 1, 32, 34 y 44 de la Ley de Adquisiciones,
Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 27 segundo y cuarto párrafo y 33 del
Reglamento de la citada Ley, convoca a los interesados en participar en el procedimiento de Licitación Pública Nacional a que hace referencia este resumen, cuya
convocatoria se encuentra disponible para su consulta en la página https://www.oaxaca.gob.mx/administracion/licitaciones/, a partir de esta misma fecha, cuya
información es:
Número de Licitación: LPN-SA-SA-0074-12/2025
Objeto de la contratación
Contratación de suministro de combustible, a través del servicio de medios electrónicos de pago, para las
Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, mediante la celebración de un contrato abierto,
solicitado por la Secretaría de Administración
Junta de aclaraciones
26/12/2025 a las 11:30 horas
Recepción y apertura de propuestas
30/12/2025 a las 13:00 horas
Notificación de fallo
A más tardar el 09/01/2026
Volumen a contratar
Servicio
Número de Licitación: LPN-SA-SA-0075-12/2025
Objeto de la contratación
Contratación del servicio de arrendamiento vehicular, solicitado por la Secretaría de Administración
Junta de aclaraciones
26/12/2025 a las 12:00 horas
Recepción y apertura de propuestas
30/12/2025 a las 14:00 horas
Notificación de fallo
A más tardar el 09/01/2025
Volumen a contratar
Servicio
ATENTAMENTE
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
“EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ”
TLALIXTAC DE CABRERA, OAXACA, A 23 DE DICIEMBRE DE 2025.
DIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES
LIC. SARA ZARATE SANTIAGO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571842)
316
DIARIO OFICIAL
Martes 23 de diciembre de 2025
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTOS
Al margen de un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Séptimo de
Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco.
En los autos del juicio de declaración especial de ausencia número 15222/2025, presentado por Paulina
Melissa Noyola Fierro, quien promueve en su carácter de asesora jurídica federal adscrita a la Comisión
Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), en representación de los familiares del hoy desaparecido Jorge
Alejandro Parra Cepeda, con fecha doce de noviembre de dos mil veinticinco, se admitió a trámite y se ordenó
la publicación de edictos en el Diario Oficial de la Federación y avisos en la página electrónica del poder
Judicial de la Federación y la Comisión Nacional de Búsqueda, los cuales se deberán publicar por tres
ocasiones, con intervalos de una semana efecto de llamar a cualquier persona que tenga interés jurídico en el
presente procedimiento para que así lo manifieste o se oponga a la declaración especial de ausencia de Jorge
Alejandro Parra Cepeda, y deberán ocurrir al procedimiento dentro del plazo de quince días, contados a partir
de la fecha de la última publicación, en el entendido que una vez transcurrido dicho plazo se resolverá sobre
la declaración de ausencia, designación de apoderado para el cuidado y protección de los bienes del ausente,
así como otorgarlas medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia a los familiares.
Ciudad de México, dieciocho de noviembre de 2025.
Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Eulalio Reséndiz Hernández
Rúbrica.
(E.- 000841)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial Federal
Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito,
con residencia en Saltillo, Coah.
Saltillo, Coahuila
EDICTO
Amparo Directo Penal: 424/2025
Quejoso: Andrés Villarreal Murillo, Brígido Villarreal Poblano y José María Villarreal Poblano.
Terceros interesados: Juan Andrés Villarreal Poblano y Martha Patricia Villarreal Poblano.
Se hace de su conocimiento que Andrés Villarreal Murillo, Brígido Villarreal Poblano y José María Villarreal
Poblano, promovieron amparo directo contra actos del Tribunal de Apelación Penal del Tribunal Superior de
Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza, y del Tribunal Unitario de Juicio Oral del Juzgado de Primera
Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral del Distrito Judicial de Río Grande, residente en
Piedras Negras, Coahuila de Zaragoza, consistentes en la sentencia de once de diciembre de dos mil
veinticuatro, dictada en el toca penal 90/2024, y su ejecución; y como no se ha podido emplazar a juicio a los
terceros interesados Juan Andrés Villarreal Poblano y Martha Patricia Villarreal Poblano, con fundamento en
el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se ordenó su emplazamiento por edictos a costa de la parte
quejosa, publicándose por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de
los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; haciéndoles saber a los terceros interesados
que deberán presentarse en este tribunal dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente
de la última publicación, quedando apercibidos que de no comparecer a este juicio, las subsecuentes
notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este
tribunal colegiado de circuito. Doy fe.
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 31 de julio de 2025.
Secretaria del Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito,
con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza
Lic. Ana Gabriela Torres Adame
Rúbrica.
(R.- 571294)
Martes 23 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
317
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de Baja California,
con residencia en Tijuana
EDICTO
Emplazamiento al tercero interesado:
Jesús Mendoza Negrón.
En este juzgado se encuentra radicado el juicio de amparo 269/2024-VIII, promovido por el Constructora
Makro, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal Juan Montoya García,
contra actos de la Junta Especial Número Cincuenta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje,
con sede en esta ciudad y otras autoridades, en el que sustancialmente se señalan como actos
reclamados la falta de emplazamiento al juicio, seguido bajo expediente número 411/2019, y todas las
actuaciones dictadas dentro del mismo, incluyendo en su caso, el laudo dictado, incidente de liquidación,
requerimiento de pago, orden de embargo; juicio constitucional en el cual se ordenó emplazar por EDICTOS al
tercero interesado Jesús Mendoza Negrón, haciéndole saber que podrá presentarse dentro de los treinta días
contados al siguiente de la última publicación, apercibido que de no hacerlo, las posteriores notificaciones,
aún las de carácter personal, se le practicarán por lista en los estrados de este juzgado, en términos del
artículo 27, fracción II, con relación al 29 de la Ley de Amparo; asimismo, se le informa que en la secretaría de
este órgano jurisdiccional quedará a su disposición copia de la demanda de amparo y auto de admisión para
correrle traslado; así como que se señalaron las once horas con treinta minutos del siete de enero de dos
mil veintiséis, para la celebración de la audiencia constitucional.
Atentamente
Tijuana, Baja California, 03 de diciembre de 2025.
Secretario del Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de Baja California
Isaac Fabela León
Rúbrica.
(R.- 571549)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito
Los Mochis, Sinaloa
Amparo Indirecto 1020/2023-2
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Séptimo de
Distrito en el Estado de Sinaloa. Los Mochis, Sinaloa, treinta de octubre de dos mil veinticinco.
Centro de Población Agrícola denominado "Niños Héroes de Chapultepec",
municipio de Ahome, Estado de Sinaloa tercero interesado
Domicilio ignorado
En el juicio de amparo 1020/2023-2, promovido por Marisol Moreno Delgado, en su carácter de albacea
de la Sucesión de Ramón Moreno Robles y/o Ramón de Jesús Alfredo Moreno Robles, contra actos del
Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, con sede en la Ciudad de México y otras
autoridades, se le reclama:
1.
La afectación, privación ilegal, invasión y despojo de tierras de propiedad del quejoso RAMÓN
MORENO ROBLES, también conocido como RAMÓN DE JESÚS ALFREDO MORENO ROBLES, que se
destinaron a constituir el nuevo centro de población agrícola que se denominó "NIÑOS HÉROES DE
CHAPULTEPEC", ubicado en el Municipio de Ahorne, del Estado de Sinaloa afectándose a mi representada la
superficie de 1,302 hectáreas, con las características que se describen en el plano inserto en el hecho noveno
de esta demanda.
2.
La resolución presidencial publicada con fecha 21 de mayo de 1960 en el Diario Oficial de la
Federación de fecha 4 de julio de 1960, por la cual se creó un nuevo centro de población agrícola denominado
"Niños Héroes de Chapultepec", ubicado en el Municipio de Ahorne, en el Estado de Sinaloa, que fue
dotado con una superficie total de 1,640 hectáreas las que fueron tomadas PARCIALMENTE de la finca
rústica 1883, denominada "JAMBIOLABAMPO", finca propiedad del señor RAMÓN MORENO ROBLES,
también conocido como RAMÓN DE JESÚS ALFREDO MORENO ROBLES, ahora su Sucesión como
causahabiente de sus derechos la Sucesión quejosa.
3.
La falta de notificación personal de dichos Decretos y resoluciones al señor RAMÓN MORENO
ROBLES, también conocido como RAMÓN DE JESÚS ALFREDO MORENO ROBLES, ahora su Sucesión
como causahabiente de sus derechos, habiéndose dejado de cumplir con las formalidades esenciales del
procedimiento y violando sus garantías individuales y derechos humanos, contenidos en los artículos 1°,
14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
318
DIARIO OFICIAL
Martes 23 de diciembre de 2025
Como se ignora domicilio del Centro de Población Agrícola denominado "Niños Héroes de Chapultepec",
municipio de Ahome, Estado de Sinaloa, tercero interesado en juicio, se hace saber la existencia del amparo
1020/2023-2, admitido y se emplaza para que en treinta días ocurra al mismo, requiriéndole señale domicilio
en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibida de no hacerlo, la subsecuentes aún las de carácter
personal se le harán por lista que se fije en estrados este juzgado. La copia de demanda de amparo queda a
su disposición en secretaría de este Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, ubicado en
Boulevard Adolfo López Mateos y Fuente de Artemisa 2213, fraccionamiento Las Fuentes, altos, tercer piso,
de Los Mochis, Sinaloa. Estos edictos se publicarán tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la
Federación y Excélsior, de mayor circulación en el país, editado en la Ciudad de México, y el periódico
"El Debate", de esta ciudad.
La Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa
Lic. Nazaret Peñuelas Villegas
Rúbrica.
(R.- 571760)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Edificio sede del Poder Judicial de la Federación en San Lázaro, Eduardo Molina No. 2, acceso 11,
nivel plaza, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, código postal 15960
Procesos Civiles o Administrativos
10115/2025
Procedimiento Declaración Especial de Ausencia
“2025, Año de la Mujer Indígena”
EDICTO
En los autos del procedimiento de declaración especial de ausencia 10115/2025, promovido por Kenya
Izabella Martínez Sandoval, por propio derecho y en su calidad de hija de Sebastián Alonso Martínez García,
se dictó en lo que interesa:
SENTENCIA DEFINITIVA
Ciudad de México, a once de noviembre de dos mil veinticinco.
V I S T O S los autos para dictar sentencia definitiva en el procedimiento de declaración especial de
ausencia 10115/2025, promovido por Kenya Izabella Martínez Sandoval, por propio derecho y en su calidad
de hija de Sebastián Alonso Martínez García; y,
(…)
R E S U E L V E:
PRIMERO. Es procedente la solicitud de declaración especial de ausencia para personas desaparecidas
presentada por Kenya Izabella Martínez Sandoval, por propio derecho y en su calidad de hija de Sebastián
Alonso Martínez García, de conformidad con los razonamientos expuestos en el considerando cuarto
de esta resolución.
SEGUNDO. Se declara legalmente la ausencia de Sebastián Alonso Martínez García, para los efectos
y en los términos que se precisan en el considerando quinto de este fallo.
TERCERO. Una vez que la presente resolución adquiera firmeza, ordénese su inscripción en el Registro
Civil correspondiente, en un plazo no mayor de tres días hábiles.
CUARTO. Realícese la publicación de un extracto de la presente resolución, por medio de edictos
en el Diario Oficial de la Federación, en la página electrónica del Poder Judicial de la Federación y en la
de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, en términos de lo establecido en el considerando
sexto de la presente sentencia.
Notifíquese vía electrónica a la promovente.
Así lo resolvió y firma la Licenciada Silvia Elizabeth Baca Cardoso, Jueza Noveno de Distrito en Materia
Civil en la Ciudad de México, ante el secretario Armando Lemus Cervantes, que da fe. Doy fe.
Atentamente
Ciudad de México, a 09 de diciembre del 2025.
Secretario del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Armando Lemus Cervantes
Rúbrica.
(E.- 000854)
Martes 23 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
319
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Juicio de Extinción de Dominio 26/2025
Para su publicación en el Diario Oficial de la Federación o en la Gaceta o en el Periódico Oficial del
Gobierno de los Estados de Chiapas y Baja California; y, por Internet, en la página de la Fiscalía.
E D I C T O
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
INSERTO: "Se comunica a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el numerario
materia de la acción de extinción de dominio, que en este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción
de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, mediante proveído de tres de septiembre de dos mil
veinticinco, se admitió a trámite la demanda de extinción de dominio promovida por José Luis Cruz
Hernández, Cintia Isabel Núñez Gómez y Rodrigo Ricardo Figueroa Reyes, Agentes del Ministerio Público
de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la
Fiscalía Especializada de Control Regional de la Fiscalía General de la República, contra de la demandada,
David Valencia Daniel; señalando como personas afectadas a Higinio Reyes Espinoza, así como a
cualquier persona que tenga un derecho sobre el numerario objeto de la acción de extinción de dominio; se
registró con el número 26/2025, en la cual se ejerce la acción de extinción de dominio (vía y forma propuesta
por la parte actora), cuyas pretensiones, son: la declaración judicial de que ha sido procedente la acción de
extinción de dominio a favor del Estado por conducto de la Federación, respecto de los derechos que el
demandado tiene sobre el numerario en moneda extranjera consistente en la cantidad de USD $36,700.00
(treinta y seis mil setecientos dólares americanos); la declaración de la pérdida de los derechos sin
contraprestación ni compensación para su dueño, propietario o poseedor, y para quien se ostente como tal;
así como los intereses ordinarios y extraordinarios que se generen o pudieran generarse respecto al
numerario reclamado. Asimismo, en cumplimiento a los autos de TRES Y DIEZ DE SEPTIEMBRE DE DOS
MIL VEINTICINCO, con fundamento en los artículos 86 y 193, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se
ordena el emplazamiento al presente juicio, por medio de edictos, a cualquier persona que tenga un
derecho sobre el bien mueble objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos
universales del presente juicio, los cuales deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial de la Federación o en la Gaceta o en el Periódico Oficial del Gobierno de los Estados de
Chiapas y Baja California; y, por Internet, en la página de la Fiscalía, para lo cual se procederá a realizar
una relación sucinta de la demanda y del presente auto, a fin de hacer accesible el conocimiento de la
notificación a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el numerario materia de la
acción de extinción de dominio; quien deberá comparecer ante este Juzgado Sexto de Distrito en Materia
de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios
Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, ubicado en Edificio
sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina No. 2, Colonia del Parque, Alcaldía
Venustiano Carranza, Ciudad de México, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles
siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto,
a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho
convenga.--- COPIAS DE TRASLADO. Se hace del conocimiento de toda persona afectada, que las copias
de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaria de este Juzgado.---. ESTRADOS.
Fíjese en los estrados de este órgano jurisdiccional una reproducción sucinta del auto que admitió a trámite la
demanda por todo el tiempo que dure el emplazamiento ordenado en el presente acuerdo--- (...) PORTAL DE
INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Asimismo, la parte actora, deberá llevar a
cabo la publicación de la notificación por, medio de edicto, a cualquier persona que tenga un derecho sobre el
bien objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, a
través del sitio especial habilitado en el portal de internet que para el efecto ha fijado la Fiscalía General de la
República; esto es, en la página de internet http://www.gob.mx/fgr; (…)".
EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Karin Marín Jasso
Rúbrica.
(E.- 000853)
320
DIARIO OFICIAL
Martes 23 de diciembre de 2025
AVISOS GENERALES
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
PUBLICACIÓN DE SANCIÓN.
El catorce de noviembre del dos mil veinticinco, en el expediente administrativo número
DGSP/DELC/PAS/044/2025, que obra en los archivos de la Dirección General de Seguridad Privada, se
impuso a la prestadora de servicios de seguridad privada denominada NSU PROTECCION, S.A. DE C.V.,
con número de autorización DGSP/018-12/1922 y domicilio ubicado en CALLE 14 DE ABRIL NUM. 96,
COL. SAN BENITO, C.P. 83190, HERMOSILLO, SONORA, las siguientes sanciones:
1) AMONESTACIÓN con difusión pública en la página de internet de la Secretaría de Seguridad y
Protección Ciudadana prevista en el artículo 42 fracción I de la Ley Federal de Seguridad Privada y 2) MULTA
de mil quinientas Unidades de Medida y Actualización (UMA) prevista en el artículo 42 fracción II de la misma
Ley, vigentes en el año de la comisión de la infracción (2025) consistente en $113.14 (ciento trece pesos
14/100 M.N.) dando un total de $169,710.00 (ciento sesenta y nueve mil setecientos diez pesos 00/100
M.N.), puesto que 1) omitió actualizar al encargado de su oficina matriz el cual manifestó en la visita de
verificación, así como informar a esta Dirección General, los nombres y el puesto de cada uno de los
encargados de sus sucursales; 2) omitió proporcionar toda la información requerida por las autoridades
competentes por cuanto al personal administrativo y omitió registrar la baja de sesenta y cinco (65)
elementos operativos, así como registrar el alta de ciento veintiocho (128) operativos, 3) omitió actualizar la
situación de su equipo al no dar de baja tres armas, dar de alta cuatro vehículos y de baja quince vehículos,
asimismo, omitió proporcionar información de seis vehículos más y omitió dar de alta un modelo de uniforme
con cuatrocientos sesenta piezas y mil veinticinco piezas del modelo registrado en la Dirección General,
4) omitió proporcionar la información requerida por las autoridades competentes cuando se desarrolle la visita
de verificación, al no entregar evidencia fotográfica de las unidades vehiculares que utiliza para la prestación
de los servicios de seguridad privada, 5) omitió presentar las constancias de autentificación de blindaje
expedida por el proveedor que haya blindado dos de sus vehículos, información solicitada al momento de la
visita de verificación, 6) omitió aplicar los exámenes médicos, psicológicos y toxicológicos en tiempo y forma
a setecientos setenta y ocho elementos operativos, así como ingresar los resultados aprobatorios de
veintinueve operativos a la Dirección General; por lo que incumple con los artículos 12 fracción X, 13, 25
fracción V, 28 fracción III y 32 fracción IV, XVI y XXV de la Ley Federal de Seguridad Privada; y artículos 19
fracción IX, 23 fracción XII, 32, 33, 34, 47, 48 y 50 de su Reglamento.
Así lo resolvió y firma el Director General de Seguridad Privada, de la Secretaría de Seguridad
y Protección Ciudadana.
Ciudad de México, a 24 de noviembre de 2025.
Director General de Seguridad Privada
Enrique Martínez Garza
Rúbrica.
(R.- 571763)
Martes 23 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
321
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Marina
Subsecretaría de Marina
Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos
Dirección General Adjunta de Capitanías de Puerto
Capitanía de Puerto "Clase A" en Cozumel, Quintana Roo
EDICTO.
NOTIFICACIÓN.
Propietarios, Navieros o Representantes Legales de la embarcación denominada “ARSI” con cuatro (4)
motores fuera de borda, encontrada abandonada en la Jurisdicción de la Capitanía de Puerto “Clase A” en
Cozumel, Quintana Roo.
Esta Capitanía de Puerto “Clase A” en Cozumel, Quintana Roo, a mi cargo, con fundamento en lo
establecido en los artículos 14 segundo párrafo, 16 primer párrafo y 90 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 1o primer y segundo párrafos, 2o fracción I, 14 primer párrafo, 16, 18, 26 y 30
fracciones IV inciso b), V incisos a), b) y c), VII Ter y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 1, 2 fracción I, 3, 4, 5, 6 y 7 fracción I, 8 fracciones IX, XVII y XVIII, 9 fracciones IV y XV, 171, 172,
173 y 174 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 32, 35 fracción III, 37, 38 tercer párrafo y 39 de
la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3 fracción IX, 4 fracción III, inciso a), numeral 1, 15
fracciones I y XX, 16 fracciones I, XVIII y XXVII, 17 fracciones I, XV y XXVIII y 18 fracciones I y VI del
Reglamento Interior de la Secretaría de Marina; ACUERDOS PRIMERO y SEGUNDO fracción VI, apartado
F del Acuerdo Secretarial número 503/2023, por el cual se establece la jurisdicción territorial y marítima de
las Capitanías de Puerto, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 14 de diciembre de 2023;
en este acto mediante el cual se da inicio al Procedimiento Administrativo de “DECLARATORIA DE
ABANDONO VÍA DERELICTO” respecto de los bienes que se describen a continuación:
1.- Embarcación con las siguientes características:
Nombre
Matrícula
Tipo de embarcación
Eslora
Manga
ARSI
No cuenta
Lancha sin cubierta
12 Mts
3.7 Mts
Puntal
Material
Color
Estado de conservación
Motores
3.07 Mts
Madera
Blanco con azul cielo
Malo
4
2.- Motores fuera de borda, con las siguientes características:
Num. Prog.
Marca
Potencia
Núm. Serie
01.-
Yamaha
200 H.P.
Sin número de serie
02.-
Yamaha
200 H.P.
Sin número de serie
03.-
Yamaha
200 H.P.
Sin número de serie
04.-
Yamaha
200 H.P.
Sin número de serie
Embarcación que fue encontrada el día 1 de marzo de 2024 por personal naval a bordo de la patrulla
oceánica ARM. “Tabasco” PO-168 durante recorridos de seguridad y vigilancia marítima en funciones de
Guardia Costera en situación geográfica por GPS Lat. 020° 31” 19.3’ N. y Long. 086° 58” 41.9´ W (a una
distancia de 1.2 millas náuticas del muelle de la Décima Quinta Zona Naval), a la deriva, sin personas a bordo,
en estado de no navegabilidad; por lo que fue remolcada por la patrulla interceptora ARM. “Algol” PI-1402 a
las instalaciones de la Décima Quinta Zona Naval de Cozumel, por representar un peligro a la navegación.
Al respecto, esta Autoridad Marítima pone a disposición de cualquier interesado copia del expediente
administrativo denominado “Expediente Administrativo número 01/2024 embarcación de nombre “ARSI”
sin matricula, en resguardo”, mismo que contiene el Acuerdo referido anteriormente, así como, todas
aquellas constancias documentales que acreditan las actuaciones administrativas, informes, dictámenes,
inspecciones, comparecencias, notificaciones, oficios, actas administrativas, órdenes, puestas a disposición,
pruebas, alegatos, resoluciones y todos aquellos documentos que se generen por motivo del procedimiento
administrativo en cuestión; asimismo, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, otorga un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de
la última publicación de la presente notificación, para que quién así lo considere, comparezca por escrito en
los términos, reglas y plazos establecidos en los artículos 42 a 56 del ordenamiento jurídico anteriormente
citado, a efecto de acreditar con documento(s) legalmente válido(s) la propiedad de citados bienes, realizar
manifestaciones y en su caso ofrecer pruebas que a su derecho convenga ante las oficinas que ocupa esta
Capitanía de Puerto, en la dirección avenida Rafael E. Melgar No. 601 entre calle 12 y Boulevard Aeropuerto,
Col Centro, C.P. 77600, Cozumel, Q. Roo., en este acto, se hace el APERCIBIMIENTO de que en caso de
que ningún interesado comparezca ante esta Capitanía de Puerto dentro del plazo establecido, se desahogará
el procedimiento administrativo señalado y los bienes descritos serán susceptibles a ser DECLARADOS EN
ABANDONO A FAVOR DE LA NACIÓN, de conformidad con los artículos 171, 172, 173 y 174, de la Ley de
Navegación y Comercio Marítimos.
Lo que se hace del conocimiento a los interesados para los efectos legales a los que haya lugar.
Cozumel, Q. Roo, a 22 de diciembre de 2025.
Capitán de Puerto en Cozumel, Q. Roo
Manuel Vela Domínguez
Rúbrica.
(R.- 571766)
322
DIARIO OFICIAL
Martes 23 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Marina
Subsecretaría de Marina
Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos
Dirección General Adjunta de Capitanías de Puerto
Capitanía de Puerto "Clase A" en Cozumel, Quintana Roo
EDICTO.
NOTIFICACIÓN.
Propietarios, Navieros o Representantes Legales de la embarcación denominada “LION HEART” con un
motor fuera de borda, encontrada abandonada en la Jurisdicción de la Capitanía de Puerto “Clase A” en
Cozumel, Quintana Roo.
Esta Capitanía de Puerto “Clase A” en Cozumel, Quintana Roo, a mi cargo, con fundamento en lo
establecido en los artículos 14 segundo párrafo, 16 primer párrafo y 90 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 1o primer y segundo párrafos, 2o fracción I, 14 primer párrafo, 16, 18, 26 y 30
fracciones IV inciso b., V inciso a), VII Ter y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 1, 2 fracción I, 3, 4, 5, 6, 7 fracción I, 8 fracciones IX, XVII, XVIII y XXX, 9 fracciones IV y XV, 171,
172, 173 y 174 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 32, 35 fracción III, 37, 38 tercer párrafo y
39 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3 fracción IX, 4 fracción III, inciso a), numeral 1,
15 fracciones I y XX, 16 fracciones I, XVIII y XXVII, 17 fracciones I, XV y XXVIII y 18 fracciones I y VI del
Reglamento Interior de la Secretaría de Marina; ACUERDOS PRIMERO fracción II y SEGUNDO fracción
VI, apartado F del Acuerdo Secretarial número 503/2023, por el cual se establece la jurisdicción territorial y
marítima de las Capitanías de Puerto, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 14 de
diciembre de 2023; en este acto mediante el cual se da inicio al Procedimiento Administrativo
de “DECLARATORIA DE ABANDONO VÍA DERELICTO” respecto de los bienes que se describen
a continuación:
1.- Ficha técnica de la embarcación tipo lancha sin cubierta, con nombre “LION HEART”,
sin matricula, sin registro en el sistema institucional SICAPAM.
Nombre
Matrícula
Tipo de embarcación
Color
Eslora
Manga
LION HEART
No cuenta
Lancha sin cubierta
Blanco
10.80 Mts
2.84 Mts
Puntal
U.A. Bruto
U.A. Neto
Material
Motores
1.20 Mts
7.000
5.000
Fibra de vidrio
1
2.- Motor fuera de borda.
Num. Prog.
Cantidad
Marca
Potencia
Núm. Serie
01.-
01
Yamaha
200 H.P.
6G6X1074738
Embarcación que fue encontrada el día 27 de septiembre de 2024 por personal naval a bordo de la
embarcación de rescate clase Defender BR-35 perteneciente a la Estación Naval de Búsqueda, Rescate y
Vigilancia Marítima de Cozumel durante recorrido de seguridad y vigilancia marítima en funciones de Guardia
Costera en situación geográfica por GPS Lat. 20°31.139´N, Long. 086°56.918´W (en inmediaciones de Playa
Casitas, Cozumel, Q. Roo), semihundida, a la deriva, sin personas a bordo, en estado de no navegabilidad;
por lo que fue remolcada por la embarcación menor EMOS II a las instalaciones de la Décima Quinta Zona
Naval de Cozumel, por representar un peligro a la navegación.
Al respecto, esta Autoridad Marítima pone a disposición de cualquier interesado copia del expediente
administrativo denominado “Expediente Administrativo número 01/2025 embarcación de nombre
“LION HEART” sin matrícula, en resguardo”, mismo que contiene el Acuerdo referido anteriormente, así
como, todas aquellas constancias documentales que acreditan las actuaciones administrativas, informes,
dictámenes, inspecciones, comparecencias, notificaciones, oficios, actas administrativas, órdenes, puestas a
disposición, pruebas, alegatos, resoluciones y todos aquellos documentos que se generen por motivo del
procedimiento administrativo en cuestión; asimismo, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, otorga un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día hábil
siguiente a la fecha de la última publicación de la presente notificación, para que quién así lo considere,
comparezca por escrito en los términos, reglas y plazos establecidos en los artículos 42 a 56 del
ordenamiento jurídico anteriormente citado, a efecto de acreditar con documento(s) legalmente válido(s) la
propiedad de citados bienes, realizar manifestaciones y en su caso ofrecer pruebas que a su derecho
convenga ante las oficinas que ocupa esta Capitanía de Puerto, en la dirección avenida Rafael E. Melgar
No. 601 entre calle 12 y Boulevard Aeropuerto, Col Centro, C.P. 77600, Cozumel, Q. Roo., en este acto, se
hace el APERCIBIMIENTO de que en caso de que ningún interesado comparezca ante esta Capitanía de
Puerto dentro del plazo establecido, se desahogará el procedimiento administrativo señalado y los bienes
descritos serán susceptibles a ser DECLARADOS EN ABANDONO A FAVOR DE LA NACIÓN, de
conformidad con los artículos 171, 172, 173 y 174, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.
Lo que se hace del conocimiento a los interesados para los efectos legales a los que haya lugar.
Cozumel, Q. Roo, a 22 de diciembre de 2025.
Capitán de Puerto en Cozumel, Q. Roo
Manuel Vela Domínguez
Rúbrica.
(R.- 571767)
Martes 23 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
323
Gobierno del Estado de México
Poder Ejecutivo del Estado de México
Comisión del Agua del Estado de México
Secretaría del Agua
“2025, Bicentenario de la Vida Municipal en el Estado de México”
ACUERDO POR EL CUAL SE HABILITAN DÍAS PREVISTOS COMO VACACIONES EN EL
CALENDARIO OFICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO,
APLICABLE PARA LA COMISIÓN DEL AGUA DEL ESTADO DE MÉXICO
MAESTRA BEATRIZ GARCÍA VILLEGAS, EN MI CARÁCTER DE TITULAR DE LA VOCALÍA
EJECUTIVA DE LA COMISIÓN DEL AGUA DEL ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO
DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1, 78 y 129 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MÉXICO; 1, 4, 17, 64, 65 Y 66 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 66 Y 67 DE LA LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES
PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS; 28 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DE APLICACIÓN SUPLETORIA; 1.1 FRACCIÓN XI, 1.4, 1.6, 1.7, 1.8, 1.9, 1.10, DEL
CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO; 1, 12 Y 13 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO;17, 18 Y 21 DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE
MÉXICO Y MUNICIPIOS; 16 FRACCIÓN X, DE SU REGLAMENTO;10, 11, 12, 13, 15 FRACCIONES I, VI Y
22 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN DEL AGUA DEL ESTADO DE MÉXICO; ASÍ COMO
EL NOMBRAMIENTO DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2024.
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 78, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México, el Ejecutivo del Estado, para el despacho de los asuntos que la Constitución
le encomienda, contará con las Dependencias y los Organismos Auxiliares que las disposiciones
legales establezcan.
Que el artículo 3, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, establece que
para el despacho de los asuntos que competan al Poder Ejecutivo del Estado de México, el Gobernador de
esta entidad federativa se auxiliará de las Dependencias, Organismos y Entidades que señalen la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México, el presupuesto de egresos y las demás disposiciones
jurídicas vigentes en el Estado.
Que el artículo 64, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, señala que los
Organismos Descentralizados, serán considerados como organismos auxiliares del Poder Ejecutivo y forman
parte de la Administración Pública del Estado.
Que el artículo 66, de la Ley antes referida establece que los Organismos Descentralizados gozarán de
personalidad jurídica y patrimonio propio y podrán ser creados para ayudar operativamente al Ejecutivo en el
ejercicio de sus atribuciones.
En términos de lo previsto en los artículos 17 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios, la
Comisión del Agua del Estado de México, es un Organismo público descentralizado, con personalidad jurídica
y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría del Agua, con carácter de autoridad fiscal y que tiene por
objeto, planear, programar, presupuestar, diseñar, construir, conservar, mantener, operar y administrar
sistemas de suministro de agua potable, desinfección, drenaje, alcantarillado, saneamiento, tratamiento y
reúso de aguas tratadas; así como, la disposición final de sus productos resultantes y dentro de sus
atribuciones tendrá las contenidas en la propia Ley del Agua para el Estado de México y Municipios, su
respectivo Reglamento, Reglamento Interior de la Comisión del Agua del Estado de México, el Manual
General de Organización de la Comisión del Agua del Estado de México y demás ordenamientos relativos y
aplicables necesarios para el cumplimiento de su objeto.
Que el artículo 21, de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios, establece que el Vocal
Ejecutivo, es quien se encuentra a cargo de la administración y representación legal de la Comisión del Agua
del Estado de México, contando con todas las facultades que corresponden a los mandatarios generales para
pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, en toda clase de asuntos de su competencia,
estando investido de las más amplias facultades incluidas las que requieran cláusula especial conforme
a la ley.
324
DIARIO OFICIAL
Martes 23 de diciembre de 2025
Que según lo dispuesto en las fracciones I y VI del artículo 15, del Reglamento Interior de la Comisión del
agua del Estado de México, establece que a las Direcciones Generales de la Comisión del Agua del Estado
de México les corresponde planear, programar, dirigir y controlar el desarrollo de las funciones encomendadas
a la dirección general a su cargo y suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones.
Que el artículo 1.4 del Código Administrativo del Estado de México señala, entre otros aspectos, que los
titulares de las dependencias de la administración pública estatal, por acuerdo publicado en el Periódico
Oficial “Gaceta del Gobierno” podrán delegar a los servidores públicos que de ellos dependan cualquiera de
sus facultades.
Que de conformidad con la fracción X del artículo 16, del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado
de México y Municipios, la persona Titular de la Vocalía Ejecutiva tiene la facultad de proveer lo necesario
para el cumplimiento de los programas y el ejercicio del presupuesto de la Comisión.
Que conforme a lo establecido en el Calendario Oficial de la Administración Pública del Estado de México,
se encuentran determinados como días inhábiles por corresponder al segundo periodo vacacional los días
veintidós, veintitrés, veinticuatro, veintiséis, veintinueve, treinta y treinta y uno de diciembre de dos mil
veinticinco, así como el dos, cinco y seis de enero del año dos mil veintiséis.
Que en términos de lo establecido en los artículos 28, último párrafo de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo y 13 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, es necesario habilitar
los días inhábiles antes referidos.
Que la Dirección General de Inversión y Gestión y la Dirección General de Administración y Finanzas, así
como las unidades administrativas que así lo requieran, de la Comisión del Agua del Estado de México, en
cumplimiento de sus atribuciones legales y funciones sustantivas, enfrentan una carga extraordinaria de
trabajo derivada de los actos administrativos inherentes a los procedimientos de contratación de obras
públicas y servicios relacionados con las mismas, procedimientos de adquisiciones, enajenaciones,
adjudicaciones, arrendamientos y contratación de servicios; procedimientos de adjudicación a través de
licitaciones públicas, así como excepcionalmente a dicho procedimiento, a través de invitaciones restringidas y
adjudicaciones directas, lo que hace necesario continuar labores en los días originalmente marcados
como vacaciones.
En mérito a lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL CUAL SE HABILITAN DÍAS PREVISTOS COMO VACACIONES EN EL
CALENDARIO OFICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO,
APLICABLE PARA LA COMISIÓN DEL AGUA DEL ESTADO DE MÉXICO.
ÚNICO: Por lo que, en atención a lo anterior, se estima procedente emitir el presente Acuerdo para
habilitar excepcionalmente los días veintidós, veintitrés, veinticuatro, veintiséis, veintinueve, treinta y treinta y
uno de diciembre de dos mil veinticinco, así como el dos, cinco y seis de enero del año dos mil veintiséis,
como días laborables para el personal adscrito a la Dirección General de Inversión y Gestión y a la Dirección
General de Administración y Finanzas, así como las unidades administrativas que así lo requieran, de la
Comisión del Agua del Estado de México, a efecto de que realicen y ejecuten procedimientos de contratación
(licitaciones y convocatorias públicas), de obras públicas y servicios, procedimientos de adquisiciones,
enajenaciones, adjudicaciones, arrendamientos y contratación de servicios; procedimientos de adjudicación a
través de licitaciones públicas, así como excepcionalmente a dicho procedimiento, a través de invitaciones
restringidas y adjudicaciones directas relacionados con esta Comisión, en términos de las facultades y
atribuciones que tienen conferidas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
TERCERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación.
Dado en el Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México a los ocho días del mes de
diciembre del año dos mil veinticinco.
Atentamente
Vocal Ejecutiva
Mtra. Beatriz García Villegas
Rúbrica.
(R.- 571761)
Martes 23 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
325
Instituto Mexicano del Seguro Social
Coordinación de Unidades Médicas de Alta Especialidad
UMAE Hospital de Cardiología del C.M.N. Siglo XXI
Dirección General
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN/IMSS/HCMNSXXI/DCSG-002-2025 PARA LA ENAJENACIÓN
DE BIENES MUEBLES Y DESECHOS RECUPERABLES DE GENERACIÓN PERIÓDICA 2025
En cumplimiento con las disposiciones que establece el Título Quinto, Artículos 131 y 132 de la Ley
General de Bienes Nacionales y en base a la Norma que establece las Bases Generales para el Registro,
Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles del Instituto Mexicano del Seguro Social, la UMAE
Hospital de Cardiología de CMNSXXI, por conducto del Departamento de Conservación y Servicios
Generales,
llevará
a
cabo
el
proceso
de
Enajenación
mediante
Licitación
Pública
Nacional
No. LPN/IMSS/HCCMNSXXI/DCSG-001-2025, para lo cual convoca a participar a personas físicas y morales
“PARA LA ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES Y DESECHOS RECUPERABLES DE GENERACIÓN
PERIÓDICA 2025” de acuerdo a las partidas descritas a continuación:
PROGRAMACIÓN ANUAL DESECHOS DE GENERACIÓN PERIÓDICA 2025
UMAE HOSPITAL DE CARDIOLOGÍA DE CMNSXXI
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DE
LOS BIENES
(DESECHO)
GENERACIÓN
ANUAL
EXPRESADO
EN KG O PZA.
PRECIO
MÍNIMO
DE VENTA
DOF
IMPORTE
DEPÓSITO DE
GARANTÍA
10%
KG
1
CARTÓN
19,200 kgs
$2.3709
$45,521.28
$4,552..12
PAPEL ARCHIVO
500 kgs
$2.6492
$1,324.60
$132.46
PAPEL GENERAL
(CESTO)
120.00 kgs
$0.2531
$30.37
$3.03
2
BIENES
MUEBLES
CAPITALIZABLES Y NO
CAPITALIZABLES
SE
ANEXA LISTADO
12,246 kgs
$3.6538
$44,744.43
$4,474.44
TOTAL DE LA VENTA POR DESECHO
$91,620.68
Fecha de publicación en DOF y sito web IMSS:
HTTPS://SIDOF.SEGOB.GOB.MX/NOTAS/
http://compras.imss.gob.mx/?p=imssvende
23 de diciembre de 2025
Visita de verificación y entrega de Bases
23 y 24 de diciembre de 2025
Junta de Aclaraciones
26 de diciembre de 2025
Presentación y Apertura de Proposiciones
29 de diciembre de 2025
Acto de Fallo
29 de diciembre de 2025
NOTA:
•
La generación promedio en algunos de los rubros puede variar de acuerdo a la concentración
de la Unidad.
•
Los valores arriba indicados no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el precio total de
venta estimado.
•
Los kilogramos señalados son aproximados, invariablemente el resultado final dependerá
del pesaje real.
•
Los precios para venta indicados, corresponde a la lista de valores mínimos para desechos de bienes
muebles que generan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicadas en el
Diario Oficial de la Federación actualizados al día 09/08/2025, el precio total de venta es estimado para todas
las partidas, invariablemente el precio final dependerá del pesaje real registrado.
Todos los eventos se realizarán en la Oficina de Servicios Generales, ubicada en la planta baja de la
UMAE Hospital de Cardiología del CMN Siglo XXI, Avenida Cuauhtémoc Número 330, Colonia Doctores,
Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06720, Ciudad de México, teléfono 5627-6900, Ext. 21925 y 22119
Ciudad de México, a 23 de diciembre de 2025.
UMAE Hospital de Cardiología del C.M.N. Siglo XXI
Directora Administrativa
Mtra. Sarita Fabiola Montiel Pacheco
Rúbrica.
(R.- 571750)
326
DIARIO OFICIAL
Martes 23 de diciembre de 2025
Comisión Federal de Electricidad
Distribución División Golfo Centro
LICITACIÓN PÚBLICA No. LPDGCT-0225
CONVOCATORIA
Comisión Federal de Electricidad a través de Distribución División Golfo Centro, en cumplimiento con el
artículo 95 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad y las Políticas que
regulan la Disposición y Enajenación de los Bienes Muebles de la Comisión Federal de Electricidad, sus
Empresas Productivas Subsidiarias y en su caso Empresas Filiales, convoca a las personas físicas y morales
nacionales, a participar el día 08 de enero de 2026, en la Licitación Pública No. LPDGCT-0225 para la
venta de los bienes muebles no útiles que a continuación se indican:
Lote
No.
Cantidad, Unidad de Medida y Descripción
Valor mínimo
para venta $
(sin IVA)
Depósito en
garantía $
(sin IVA)
1
715,855.09 kilogramos – 16,500.00 litros – 5,607.00 piezas de
diversos bienes muebles no útiles correspondientes a: aceite
quemado y/o usado, acumuladores, aisladores de porcelana,
aluminio, artículos de porcelana con herraje, conductores
eléctricos de cobre con forro de plástico diversos tipos y calibres;
cable aluminio (ACSR), cobre desnudo, desecho ferroso de
segunda, desecho ferroso de tercera, desecho ferroso vehicular,
llantas
segmentadas,
medidores
de
energía
eléctrica,
transformadores de distribución y potencia con y sin aceite,
plástico, postes; etc.
$5,488,928.30
$548,892.83
2
202 vehículos Integrados.
$7,966,484.20
$796,648.42
Los bienes se localizan en diversos almacenes cuyas cantidades se detallan en el “ANEXO 1”
y los domicilios en el “ANEXO 2” de las Bases de la Licitación Pública. Los interesados
podrán consultar y adquirir las Bases de la Licitación Pública del 23 de diciembre de 2025
al
07
de
Enero
de
2026,
en
días
hábiles,
consultando
la
página
electrónica
de
CFE:
https://www.cfe.mx/concursoscontratos/ventabienes/pages/muebles.aspx
y
realizando
el
pago
de
$15,000.00 (Quince mil pesos 00/100 M.N.) más I.V.A., mediante transferencia electrónica interbancaria
a la Cuenta 3000229039, Cuenta CLABE 072813030002290391 de Banorte, a nombre de
Comisión Federal de Electricidad, solicitando al teléfono 833-241-33-00 Ext. 14410 referencia bancaria para
realizar su pago, en horario local de 09:00 a 14:00 horas; previo a realizar el pago de las Bases,
deberán consultar la Lista de Licitantes Sancionados, impedidos para participar en procedimientos
de
Venta
de
Bienes
que
convoque
la
CFE,
disponible
en
la
página
electrónica
de
CFE: https://www.cfe.mx/concursoscontratos/ventabienes/pages/bienesmuebles.aspx, y una vez efectuado el
pago enviar copia clara del comprobante de pago al Departamento de Abastecimientos, al correo
hector.torresj@cfe.mx, con copia a jaime.ordaz@cfe.mx y antonio.bock@cfe.mx, agregando los datos del
comprador correspondiente a: nombre, domicilio fiscal, teléfono y correo electrónico, folio de comprador de
CFE (en su caso), anexando copia de Constancia de Situación Fiscal SAT, con fecha de expedición no mayor
a dos mes y copia de Identificación Oficial vigente (INE o Pasaporte), y confirmar su recepción al
teléfono 833-241-33-00 Ext. 14410, en horario local de 09:00 a 14:00 horas o acudir a las Oficinas del
Departamento de Abastecimientos, con domicilio en Av. Chairel 101, Colonia Campbell, C.P. 89260, Tampico,
Tamaulipas; en horario local de 08:00 a 14:00 horas, en días hábiles, y presentar la misma documentación
descrita para la opción por correo electrónico. En caso de que el interesado efectúe el pago de las Bases
incompleto, fuera del periodo establecido para tal efecto o se encuentre en la Lista de Licitantes Sancionados,
impedidos para participar en procedimientos de Venta de Bienes que convoque la CFE, el importe respectivo
no será reembolsado y no podrá participar en la Licitación Pública. La factura por el pago de las Bases será
enviada al correo electrónico en el que se recibió su comprobante de pago.
Martes 23 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
327
Las personas que hayan adquirido las Bases podrán realizar la inspección física de los bienes
acudiendo a los lugares donde se localizan del 23 de diciembre de 2025 al 07 de Enero de 2026, en días
hábiles, en horario local de 09:00 a 14:00 horas, previa cita concertada. El Registro de Participantes y
Recepción de la Documentación establecida en las Bases para participar en la Licitación Pública se
efectuará el día 08 de Enero 2026, en horario local de 09:30 a 10:00 horas, en el Auditorio Divisional, con
domicilio en Av. Chairel 101, Colonia Campbell, C.P. 89260, Tampico, Tamaulipas, y de no presentar en
este horario la documentación solicitada, ésta no se recibirá en horario distinto, en virtud de que al concluir el
horario citado se iniciará la revisión de la misma en presencia del interesado.
Los depósitos en garantía del sostenimiento de ofertas se constituirán mediante cheques de caja,
expedidos por Institución de Banca y Crédito a favor de la Comisión Federal de Electricidad, por el importe
establecido para cada uno de los lotes de bienes que se licitan (uno o varios cheques). El Acto de
Presentación y Apertura de Ofertas será el día 08 de Enero 2026, a las 12:00 horas, horario local, o al
concluir la revisión de documentos, en el Auditorio Divisional, en el domicilio antes citado, en el entendido
de que los interesados deberán cumplir con lo establecido en las Bases respectivas y en caso contrario no
podrán participar en el Evento. El Acto de Fallo correspondiente se efectuará el día 08 de Enero 2026, al
término del Acto de Apertura de Ofertas, en el Auditorio Divisional antes citado. De no lograrse la venta de los
bienes, una vez emitido el Fallo de la Licitación Pública, se procederá a la Subasta Ascendente de los
lotes que resulten desiertos, en el mismo lugar y fecha, siendo postura legal la que cubra al menos el valor
convocado de los bienes que se licitan. El retiro de los bienes se realizará en un plazo máximo de 30 días
hábiles conforme a lo establecido en las Bases de la Licitación Pública.
Atentamente
Tampico, Tamaulipas a 23 de diciembre del 2025.
Gerente Divisional de Distribución Golfo Centro
Ing. Tomás Bourjac Peralta
Rúbrica.
(R.- 571793)
AVISO
Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir
los siguientes requisitos:
• Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del
documento, fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles.
• Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre
y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.
• Versión electrónica del documento a publicar, en formato Word, contenida en un solo archivo,
correctamente identificado.
• Comprobante de Recibo Bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos
Federales realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico
e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000.
El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas
físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El comprobante de pago se
presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo de esta Coordinación del Diario
Oficial de la Federación.
Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta
adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las
instituciones bancarias.
Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en
sus archivos.
Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y
Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar
a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a
través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar,
el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora
del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Coordinación del Diario Oficial
de la Federación.
Por ningún motivo se dará trámite a las solicitudes que no cumplan los requisitos antes señalados.
Teléfonos: 55 50 93 32 00 y 55 51 28 00 00, extensiones 35078 y 35079.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
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DIARIO OFICIAL
Martes 23 de diciembre de 2025
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
Grupo Aeroportuario Turístico Mexicano, S.A. de C.V.
TARIFAS ESPECÍFICAS Y REGLAS DE APLICACIÓN PARA LOS SERVICIOS AEROPORTUARIOS
APLICABLES EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE PUERTO ESCONDIDO
Las presentes tarifas y sus reglas de aplicación, registradas mediante oficio 4.1.3.1.-1698/2025 ante
la Secretaria de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a través de la Agencia Federal de
Aviación Civil, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación,
en sustitución de las tarifas específicas registradas con oficio 4.1.3.1.-0122/2024 del 22 de enero
de 2024.
A. Tarifas para el servicio de aterrizaje y 30 minutos de estacionamiento
en plataforma de embarque y desembarque
Se cobrará esta tarifa a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de
transporte aéreo al público, con excepción de los taxis aéreos, por el uso de pistas, calles de rodaje, sistemas
de iluminación de aproximación de pista y los sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación
normalizados, de la iluminación de las pistas y de las calles de rodaje y de cualquier otra ayuda visual
disponible, así como la plataforma de embarque y desembarque, conforme a lo siguiente:
Factor de cobro ($/t.m)
Nacional
(M.N)
Internacional
(M.N)
Por Tonelada y por 30 minutos
$39.56
$93.85
Nota: Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en términos de
la Ley de materia.
Reglas de Aplicación:
1. La aplicación de la tarifa por los servicios de aterrizaje será por tonelada, de acuerdo con el Peso
Máximo de Aterrizaje de la aeronave (MLW).
Para efectos de esta tarifa se considerará como Peso Máximo de Aterrizaje (MLW) el señalado en el
manual de especificaciones técnicas del fabricante.
Para su aplicación, el peso de la aeronave expresado en toneladas se redondeará a 2 decimales por
defecto o por exceso, según sea o no menor que 5 en función de los decimales restantes.
2. No se consideran obligadas al pago por los servicios de aterrizaje las aeronaves que:
I. Deban aterrizar por razones de emergencia;
II. Efectúen aterrizajes exclusivamente para cumplir con las formalidades de sanidad, migración o aduana,
siempre y cuando no se efectúen operaciones adicionales de embarque y/o desembarque de pasajeros,
carga, correo o equipaje, salvo que estas últimas se motiven por mandato de autoridad competente;
III. Realicen vuelos para trasladarse a su base de mantenimiento por haber sufrido problemas
mecánicos, o
IV. Realicen vuelos de entrenamiento de las líneas aéreas y/o vuelos de prueba, siempre y cuando la
correspondiente salida hubiese sido con el mismo fin.
3. En caso de que el tiempo de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque exceda los
primeros 30 minutos incluidos en la tarifa denominada Servicio de Aterrizaje y 30 minutos de Estacionamiento
en Plataforma de Embarque y Desembarque, se aplicará la tarifa propia del servicio de conformidad con los
términos correspondientes.
B. tarifas para el servicio de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque
Se cobrará esta tarifa a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de
transporte aéreo al público, con excepción de los taxis aéreos, por la asignación de posición y estancia en
plataforma de contacto o plataforma remota, con el propósito de efectuar el ascenso y/o descenso de
pasajeros, carga, correo y/o equipaje, y la utilización de señalamientos de estacionamiento y de posición, así
como su iluminación y las áreas de estacionamiento en plataforma para equipo de apoyo terrestre, conforme a
lo siguiente:
Factor de cobro
($/t.m /media hora)
Nacional
(M.N)
Internacional
(M.N)
Por Tonelada y por media hora
$27.38
$50.93
Nota: Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en términos de
la Ley de materia.
Reglas de Aplicación:
1. La aplicación de la tarifa por los servicios de estacionamiento en plataforma de embarque y
desembarque será por tonelada, de acuerdo con el Peso Máximo Operacional de Despegue de la aeronave,
el cual se determina aplicando la media entre el peso máximo de despegue de la aeronave (MTOW) y el peso
máximo cero combustibles (MZFW), los cuales están contenidos en los manuales de especificaciones
técnicas del fabricante de la aeronave correspondiente, o documento que lo sustituya relativo al peso o
capacidad de las aeronaves, debidamente aprobado por la autoridad aeronáutica.
Martes 23 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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Para su aplicación, el peso de la aeronave expresado en toneladas se redondeará a 2 decimales por
defecto o por exceso, según sea o no menor que 5 en función de los decimales restantes.
2. La tarifa por los servicios de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque se aplicará
con base en el tiempo transcurrido entre la llegada (entrada a posición) y la salida (salida de posición) de la
aeronave a/de la posición de estacionamiento asignada.
3. Al término del uso de los servicios de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque, y
cuando existan circunstancias concretas extraordinarias ajenas a los usuarios, que obliguen a prestar los
servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta en las plataformas de
contacto, se aplicará la tarifa correspondiente a los servicios de estacionamiento en plataforma de
permanencia prolongada o pernocta, de conformidad con la tarifa vigente.
Si posteriormente por el arribo de otros usuarios o causas de fuerza mayor, el aeropuerto instruye al
usuario a cambiar la posición de la aeronave de una plataforma de contacto a una remota, se continuará
contabilizando el tiempo de los servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o
pernocta. Sin embargo, si el usuario no acata dicha instrucción, el tiempo posterior a haber recibido ésta, se
cobrará de acuerdo con la tarifa correspondiente a los servicios de estacionamiento en plataforma de
embarque y desembarque.
4. No se cobrará el tiempo adicional por los servicios de estacionamiento en plataforma de embarque y
desembarque al señalado en el itinerario, cuando la salida de la aeronave se haya demorado por las
siguientes causas:
I. Por falta o falla de los servicios materia de este Documento, por condiciones meteorológicas adversas
en el aeropuerto de origen, en ruta o en el aeropuerto de destino, por fallas técnicas de última hora o por
cualquier otro caso fortuito no imputable al usuario. En estos casos, el usuario debe coordinar junto con el
Centro de Control Operativo del aeropuerto un eventual cambio de posición en plataforma, en la que tampoco
se cobrará el tiempo adicional de este servicio;
II. Por instrucciones del Centro de Control de Tránsito Aéreo de SENEAM;
III. Por alteraciones en sus itinerarios debido a visitas o sucesos de carácter oficial, o
IV. Cuando por disposiciones de alguna autoridad, la aeronave no pueda salir de la plataforma o regrese
a ésta.
5. No estarán sujetas al pago por los servicios de estacionamiento en plataforma de embarque y
desembarque las aeronaves que:
I. Deban aterrizar en el aeropuerto por razones de emergencia;
II. Deban abastecerse de combustible en un aeropuerto, distinto al de origen, de escala o de destino,
debido a la falta de combustible en éstos; o
III. Efectúen aterrizaje exclusivamente para cumplir con las formalidades de sanidad, migración o aduana,
siempre y cuando no efectúen operaciones adicionales de embarque y/o desembarque de pasajeros, carga,
correo o equipaje, salvo que estas últimas se motiven por mandato de autoridad competente.
C. tarifas para el servicio de estacionamiento en plataforma de
permanencia prolongada o pernocta
Se cobrará esta tarifa a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de
transporte aéreo al público, con excepción de taxis aéreos, por la estancia en plataforma de contacto o
plataforma remota por periodos prolongados de tiempo en los cuales no se llevará a cabo el ascenso o
descenso de pasajeros, carga, correo y/o equipaje, y la utilización de señalamientos de estacionamiento y de
posición, así como su iluminación, conforme a lo siguiente:
Factor de cobro
($/t.m /60 minutos)
Nacional
(M.N)
Internacional
(M.N)
Por Tonelada y por 60 minutos
$2.90
$5.30
Nota: Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en términos de
la Ley de materia.
Reglas de Aplicación:
1. La aplicación de la tarifa por los servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada
o pernocta se realizará por tonelada, de acuerdo con el peso máximo operacional de despegue de la
aeronave, el cual se determina aplicando la media entre el peso máximo de despegue de la aeronave
(MTOW) y el peso máximo cero combustible (MZFW), los cuales están contenidos en los manuales de
especificaciones técnicas del fabricante de la aeronave correspondiente, o documento que lo sustituya relativo
al peso o capacidad de las aeronaves, debidamente aprobado por la autoridad aeronáutica.
Para su aplicación, el peso de la aeronave expresado en toneladas se redondeará a 2 decimales por
defecto o por exceso, según sea o no menor que 5 en función de los decimales restantes.
2. Se cobrarán servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta
considerando el periodo de tiempo transcurrido desde la llegada a la plataforma asignada para estancia
prolongada o pernocta hasta la salida de ésta. Cuando la aeronave realice su estacionamiento de pernocta en
plataforma de embarque y desembarque, el tiempo se contabilizará desde el momento en que termine la
maniobra de desembarque y hasta el momento que inicie la de embarque.
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DIARIO OFICIAL
Martes 23 de diciembre de 2025
3. No se cobrará el tiempo adicional por los servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia
prolongada o pernocta cuando la salida de la aeronave se haya demorado por las siguientes causas:
I. Por falta o falla de los servicios materia de este Documento, por condiciones meteorológicas adversas
en el aeropuerto de origen, en ruta o en el aeropuerto de destino, o por cualquier otro caso fortuito no
imputable al usuario. En estos casos, el usuario debe coordinar con el Centro de Control Operativo del
aeropuerto un eventual cambio de posición en plataforma;
II. Por instrucciones del Centro de Control de Tránsito Aéreo de SENEAM;
III. Por alteraciones en sus itinerarios debido a visitas o sucesos de carácter oficial;
IV. Cuando por motivos de saturación y congestionamiento en los rodajes no sea conveniente para las
operaciones permitir el remolque o traslado de la aeronave de las áreas de permanencia prolongada o
pernocta hacia cualquier otra área del aeropuerto, o
V. Cuando por disposiciones de alguna autoridad, la aeronave no pueda salir de la plataforma o regrese
a ésta.
4. No estarán sujetas al pago por los servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia
prolongada o pernocta las aeronaves:
I. De usuarios con contrato de arrendamiento de terreno para hangar o pensión de aviones, siempre y
cuando las aeronaves estén en el área arrendada.
II. Que aterricen en el aeropuerto por razones de emergencia.
III. Que aterricen en aeropuertos distintos al de destino por condiciones meteorológicas adversas en ruta o
en el aeropuerto de destino, así como por casos fortuitos no imputables al usuario.
D. Tarifas para el servicio de abordadores mecánicos para pasajeros
Se cobrará esta tarifa, a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de
transporte aéreo al público, incluyendo taxis aéreos, por el uso de Pasillos Telescópicos, Salas Móviles,
Aeropuentes y/o Aerocares, conforme a lo siguiente:
Factor de cobro ($/media hora/unidad)
Nacional
(M.N)
Internacional
(M.N)
Por media hora y por unidad
(Pasillo telescópico y/o Aeropuente)
$399.76
$716.90
Por media hora y por unidad
(Salas Móviles y/o Aerocares)
$364.31
$653.31
Nota: Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en términos de
la Ley de materia.
Reglas de Aplicación:
1. La aplicación de la tarifa por los servicios de abordadores mecánicos para pasajeros será por unidad y
por periodos de 30 minutos. Después de los primeros 30 minutos de servicio la tarifa se cobrará
proporcionalmente por periodos de 15 minutos.
2. El tiempo de servicio se contabilizará como sigue:
I.
Desde la hora para la cual se solicita y se ponga a disposición del usuario en el edificio terminal la
sala móvil o aerocar hasta el momento de su liberación por parte del usuario, y
II. Para el servicio de pasillos telescópicos y aeropuentes se cobrará el tiempo que el pasillo o aeropuente
esté conectado a la aeronave.
3. La medición del tiempo en el servicio de abordadores mecánicos será efectuada por el operador de la
unidad, debiendo ser validado por el representante de la aerolínea.
4. No se cobrará el tiempo adicional por los servicios de abordadores mecánicos para pasajeros a aquellas
aeronaves cuya salida se haya demorado por las siguientes causas:
I. Por condiciones meteorológicas adversas en el aeropuerto de origen, en ruta o en el aeropuerto de la
próxima escala;
II. Por instrucciones del Centro de Control de Tránsito Aéreo de SENEAM;
III. Por alteraciones en sus itinerarios debido a visitas o sucesos de carácter oficial;
IV. Por falta o falla en los servicios materia de este Anexo o por cualquier otro caso fortuito no imputable al
usuario, o
V. Cuando por disposiciones de alguna autoridad la aeronave no pueda salir de la plataforma o regrese a
ésta y los pasajeros deban descender de la aeronave.
5. No estarán sujetas al pago por los servicios de abordadores mecánicos para pasajeros las aeronaves
que:
I. Deban aterrizar en un aeropuerto por razones de emergencia;
II. Aterricen en aeropuertos distintos al de destino, por condiciones meteorológicas adversas en ruta o en
el aeropuerto de destino, o por cualquier otro caso fortuito no imputable al usuario;
III. Deban abastecerse de combustible en un aeropuerto distinto al de origen, de escala o de destino,
debido a la falta de combustible en éstos;
IV. Efectúen aterrizajes exclusivamente para cumplir con las formalidades de sanidad, migración o
aduana, siempre y cuando no se efectúen operaciones adicionales de embarque y/o desembarque de
pasajeros, carga, correo o equipaje, salvo que estas últimas se motiven por mandato de autoridad
competente, o
Martes 23 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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V. Por instrucciones del Centro de Control de Tránsito Aéreo de SENEAM.
6. Cuando la plataforma de embarque y desembarque se haya habilitado como plataforma de
permanencia prolongada o pernocta, no se aplicará el cobro por los servicios de abordadores mecánicos para
pasajeros durante el tiempo que la aeronave permanezca en este tipo de plataforma.
E. Tarifas para el servicio de revisión a los pasajeros y su equipaje de mano
Se cobrará esta tarifa a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de
transporte aéreo al público, incluyendo taxis aéreos, por el uso de equipo especializado automático y/o
manual, arco detector de metales y explosivos, banda con monitor de rayos X u otro similar (ERPE), para
revisar a los pasajeros y su equipaje, así como el personal de vigilancia calificado en esta función, conforme a
lo siguiente:
Factor de cobro
($/pasajero)
Nacional
(M.N)
Internacional
(M.N)
Por pasajero
$8.49
$9.76
Nota: Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en términos de
la Ley de materia.
Reglas de Aplicación:
1. El cobro por el servicio de revisión a los pasajeros y su equipaje de mano se calculará con base en el
total de pasajeros que aborden la aeronave para el vuelo designado. Se exceptúan los pasajeros en tránsito
de dicho vuelo de conformidad con la definición que para el caso establezca la Secretaría de Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes y los infantes menores de hasta dos años de edad, de acuerdo con el
manifiesto de salida.
F. Tarifas para el servicio de revisión de equipaje documentado
Se cobrará esta tarifa a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de
transporte aéreo al público, incluyendo taxis aéreos, por el uso de equipo especializado automático y/o
manual, sistema de manejo de equipaje, tomógrafos y detectores de explosivos y/o sustancias prohibidas,
para revisión del equipaje documentado, así como el personal calificado en esta función, conforme a lo
siguiente:
Factor de cobro ($/por pieza)
Nacional
(M.N)
Internacional
(M.N)
Por pieza documentada
$27.38
$27.38
Nota: Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en términos de
la Ley de materia.
Reglas de Aplicación:
1. El cobro por el servicio de revisión de equipaje documentado se calculará con base en el total de piezas
documentadas en la aeronave para el vuelo designado. Se exceptúan las piezas en tránsito de dicho vuelo de
conformidad con la definición que para el caso establezca la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y
Transportes de acuerdo con el manifiesto de salida.
G. Tarifa de Uso de Aeropuerto (TUA)
Se aplicará esta tarifa a las personas que en calidad de pasajeros nacionales o internacionales aborden
una aeronave de transporte aéreo al público en vuelo de salida o un taxi aéreo y que para ello usen las
instalaciones del edificio terminal conforme a lo siguiente:
TUA Nacional1
(M.N)
TUA Internacional2
(USD)
$623.93
$41.49
Nota: Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en términos de
la Ley de materia.
1. La TUA nacional está expresada en pesos mexicanos.
2. La TUA internacional está expresada en dólares de los Estados Unidos de América, moneda en curso
legal de los Estados Unidos de América, y mensualmente se determinará su equivalente en pesos mexicanos,
utilizando el promedio mensual del tipo de cambio que publica en el Diario Oficial de la Federación, el Banco
de México para solventar obligaciones denominadas en dólares americanos del mes inmediato anterior.
Reglas de Aplicación:
1. Se aplicará la TUA nacional a los pasajeros que aborden en el aeropuerto, si su destino
final es nacional.
2. Se aplicará la TUA internacional a los pasajeros que aborden en el aeropuerto si su destino final
es el extranjero.
332
DIARIO OFICIAL
Martes 23 de diciembre de 2025
Para el cobro de la TUA internacional el aeropuerto determinará de manera mensual su equivalente en
pesos mexicanos, utilizando el promedio mensual del tipo de cambio para solventar obligaciones
denominadas en dólares americanos del mes inmediato anterior que publica el Banco de México en el Diario
Oficial de la Federación.
3. Los siguientes pasajeros pagarán una tarifa de uso de aeropuerto de $0.00:
I. Los infantes menores de hasta dos años.
II. Los representantes y agentes diplomáticos de países extranjeros, en caso de reciprocidad.
III. Los pasajeros en tránsito y en conexión en los términos que determine la Secretaría de Infraestructura
Comunicaciones y Transportes.
IV. El personal Técnico Aeronáutico de la propia aerolínea en comisión de servicio que cuente con la
licencia vigente correspondiente expedida por la autoridad aeronáutica. Para efectos de esta tarifa sólo se
incluye a las tripulaciones extra, de refuerzo, de retorno y concentración, las cuales se consideran como el
piloto, copiloto, sobrecargo y mecánico en vuelo, únicamente.
H. Tarifas por servicios aeroportuarios para la aviación general servicio de aterrizaje
y 30 minutos de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque
Se aplicará esta tarifa, a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de
transporte aéreo privado comercial y transporte aéreo privado no comercial, taxis aéreos y aeronaves
de Estado.
Se aplica por tonelada de acuerdo con el peso máximo operacional de despegue de la aeronave, el cual
se determina aplicando la media entre el peso máximo de despegue de la aeronave (MTOW) y el peso
máximo cero combustible (MZFW), los cuales están contenidos en los manuales de especificaciones técnicas
del fabricante de la aeronave correspondiente, o documento que lo sustituya relativo al peso o capacidad de
las aeronaves, debidamente aprobado por la autoridad aeronáutica, y conforme a lo siguiente:
Factor de cobro ($/tonelada)
Nacional
(M.N)
Internacional
(M.N)
Por tonelada y por 30 minutos
$50.93
$124.36
Nota: Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en términos de
la Ley de materia.
Reglas de Aplicación:
1. Para su aplicación, el peso de la aeronave expresado en toneladas se redondeará a 2 decimales por
defecto o por exceso, según sea o no menor que 5 en función de los decimales restantes.
2. En caso de que el tiempo de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque exceda de 30
minutos, para los siguientes minutos se aplicará la tarifa propia del servicio de conformidad con los términos
correspondientes.
I. Tarifas por servicios aeroportuarios para la aviación general servicio
de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque
Se aplicará esta tarifa, a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de
transporte aéreo privado comercial y transporte aéreo privado no comercial, taxis aéreos y aeronaves de
Estado.
Se aplica por tonelada de acuerdo con el peso máximo operacional de despegue de la aeronave, el cual
se determina aplicando la media entre el peso máximo de despegue de la aeronave (MTOW) y el peso
máximo cero combustible (MZFW), los cuales están contenidos en los manuales de especificaciones técnicas
del fabricante de la aeronave correspondiente, o documento que lo sustituya relativo al peso o capacidad de
las aeronaves, debidamente aprobado por la autoridad aeronáutica, y conforme a lo siguiente:
Factor de cobro
($/t.m /media hora)
Nacional
(M.N)
Internacional
(M.N)
Por Tonelada y por media hora
$13.01
$26.59
Nota: Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en términos de
la Ley de materia.
J. Tarifas por servicios aeroportuarios para la aviación general servicio de
estacionamiento de permanencia prolongada o pernocta
Se aplicará a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte
aéreo privado comercial y transporte aéreo privado no comercial, taxis aéreos y aeronaves de Estado, la tarifa
por servicio de estacionamiento de permanencia prolongada o pernocta para la Aviación General, por
tonelada de acuerdo con el peso máximo operacional de despegue de la aeronave, y por periodos de una
hora, conforme a lo siguiente:
Factor de cobro ($/tonelada)
Nacional
(M.N)
Internacional
(M.N)
Por tonelada por hora
$3.68
$7.26
Nota: Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en términos de
la Ley de materia.
Martes 23 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
333
Reglas de Aplicación:
1. Después de la primera hora de servicio la tarifa se cobrará proporcionalmente por periodos de
30 minutos.
2. Para la aplicación, el peso de la aeronave expresado en toneladas se redondeará a 2 decimales por
defecto o por exceso, según sea o no menor que 5 en función de los decimales restantes.
K. Reglas de carácter general para la aplicación de las tarifas
por servicios aeroportuarios antes señalados
1. Para la aplicación de las tarifas internacionales por servicios aeroportuarios (con excepción de la TUA),
el aeropuerto deberá apegarse a las reglas y definiciones establecidas por la Secretaría de Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes.
2. Estas tarifas regirán la prestación de los servicios en los horarios establecidos del aeropuerto en la
Publicación de Información Aeronáutica, previa publicación en el Diario Oficial de la Federación, elaborada y
distribuida por el SENEAM o cualquier otro órgano que sea designado en sustitución de SENEAM, con la
aprobación de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes a través de la Agencia Federal
de Aviación Civil.
3. El periodo de extensión de horario considera el tiempo transcurrido desde la hora de cierre del
aeropuerto hasta que aterrice o despegue la aeronave, si éste resulta más cercano a la hora de cierre
del aeropuerto.
El periodo de antelación de horario considera el tiempo transcurrido desde el aterrizaje o despegue de la
aeronave hasta la hora de apertura del aeropuerto, si aquél se encuentra más cercano a la hora de apertura
del aeropuerto.
4. Durante el periodo de extensión o antelación de horario, se cobrará una cuota de $4,750.00 (cuatro mil
setecientos cincuenta pesos, 00/100 m.n.), más el Impuesto al Valor Agregado, por hora o fracción a cada
aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo al público,
incluyendo taxis aéreos y aviación general.
Los servicios aeroportuarios que se proporcionen dentro del periodo de extensión o antelación de horario
se cobrarán de acuerdo a las tarifas vigentes del servicio de que se trate.
5. Cuando se presente una solicitud de cancelación del servicio durante el periodo de extensión
o antelación de horario del aeropuerto fuera de las horas hábiles de éste, se cobrará una cuota por hora o
fracción de $6,000.00 (seis mil pesos, 00/100 m.n.), más el Impuesto al Valor Agregado, considerando la hora
del cierre del aeropuerto hasta la hora en que se recibió la notificación de cancelación de la solicitud de
extensión de horario.
En caso de no utilizarse el servicio durante el periodo de extensión o antelación de horario y no hacerse la
cancelación, el usuario pagará la cuota por hora o fracción establecida en el párrafo anterior por el tiempo
correspondiente desde la hora de cierre del aeropuerto hasta la hora de apertura siguiente. En caso de que la
cancelación se deba a razones de fuerza mayor o caso fortuito, no se cobrará cargo alguno.
6. Para efectos de la facturación, aplicación y, en su caso, verificación de los cobros por los servicios
aeroportuarios, se utilizarán como fuente de datos los documentos que determine la Secretaría de
Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
7. Los siguientes usuarios pagarán por los servicios aeroportuarios contenidos en este Anexo, una tarifa
de $0.00:
I. La Fuerza Aérea Mexicana, la Armada de México, la Presidencia de la República, La Guardia Nacional,
La Secretaría de Marina, Secretaría de la Defensa Nacional y cualquier dependencia o entidad en misiones de
Seguridad Nacional.
II. Los propietarios o poseedores de aeronaves que realicen servicio de auxilio para apoyo en zonas de
desastre, búsqueda, salvamento y combate de epidemias o plagas, así como aquéllas dedicadas a la
extinción de incendios forestales, durante el tiempo en que se presten los servicios de auxilio.
8. Por los servicios aeroportuarios proporcionados a helicópteros se cobrará 50% de las tarifas. En el caso
de los servicios que se proporcionen fuera del horario oficial, se cobrará el 100% de la tarifa correspondiente,
incluyendo las cuotas establecidas en los numerales 4 y 5 de las Reglas de carácter general para la aplicación
de las tarifas.
9. A estas tarifas se les aplicará el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de acuerdo a la Ley en esta materia.
L. Tarifas para los servicios de almacenamiento de residuos peligrosos
y de descarga y tratamiento de aguas azules
1. Se cobrará una tarifa semestral de $592.68 (quinientos noventa y dos pesos, 68/100 m.n.), más IVA, por
metro cuadrado o fracción para el servicio de almacenamiento de residuos peligrosos.
2. Se cobrará una tarifa de $133.74 (ciento treinta y tres pesos, 74/100 m.n.), más IVA, por un metro
cúbico o fracción por el servicio de descarga y tratamiento de aguas extraídas de las aeronaves. La presente
tarifa será aplicable de manera mensual.
334
DIARIO OFICIAL
Martes 23 de diciembre de 2025
M. Tarifas por acceso a zona federal
1. Tarifas por derecho de acceso esporádico
Automóvil
(M.N)
Vagoneta
(M.N)
Microbús
(M .N)
Autobús
(M.N)
Ambulancia
(M.N)
Por Evento
$380.00
$483.00
$552.00
$644.00
$276.00
Nota: Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en términos de
la Ley de materia.
2. Tarifas por acceso a zona federal transportación terrestre.
Automóvil
(M.N)
Vagoneta
(M.N)
Microbús
(M.N)
Autobús
(M.N)
Venta de boletos
(mostrador)
(M.N)
Mensual
$2,753.00
$4,400.00
$5,591.00
$11,178.00
$1,047.00
Nota: Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en términos de
la Ley de materia.
3. Tarifas por acceso a zona federal servicios complementarios
Nivel
Ingresos
Mínimo Fijo
1
Hasta $200,000
$10,000
2
$200,001 - $300,000
$20,000
3
$300,001 - $500,000
$30,000
4
$500,001 - $1,000,000
$50,000
5
$1,000,001 - $1,250,000
$100,000
6
$1,250,001 en adelante
$125,000
Nota: Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en términos de
la Ley de materia.
El pago total mensual será equivalente al 10% de los ingresos brutos totales del prestador de servicio de
rampa, tráfico, despacho, seguridad, y vigilancia, ground handling, mantenimiento en línea, etc., conforme los
niveles señalados en la tabla “Tarifas por Accesos a Zona Federal Servicios Complementarios”; pagando por
concepto de Acceso a Zona Federal únicamente el Mínimo Fijo y la diferencia para alcanzar el 10% de los
ingresos, se pagará como Participación de Servicios Complementarios.
Tarifas en pesos mexicanos.
N. Tarifas del estacionamiento para vehículos
Concepto
Tarifa por
hora
(M.N)
Tarifa por Boleto
Perdido
(M.N)
Tarifa por estacionamiento para automóviles y para vehículos de
los servicios de transporte terrestre al público
$34.48
$181.03
Tarifa por estacionamiento para motocicletas y similares
$25.75
$181.03
Nota: Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en términos de
la Ley de materia.
Factor de Cobro Automóviles
Tarifa (M.N.)
Permanencia de 01 a 45 minutos
$25.75
Permanencia de 46 a 60 minutos
$34.48
Nota: Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en términos de
la Ley de materia.
Factor de Cobro Motocicletas
Tarifa (M.N.)
Permanencia de 01 a 45 minutos
$18.00
Permanencia de 46 a 60 minutos
$25.75
Nota: Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en términos de
la Ley de materia.
Atentamente
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.
Director General
Ing. Marco Antonio Rivera Guzmán
Rúbrica.
(R.- 571777)
Martes 23 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
335
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
Grupo Aeroportuario Turístico Mexicano, S.A. de C.V.
TARIFAS ESPECÍFICAS Y REGLAS DE APLICACIÓN PARA LOS SERVICIOS AEROPORTUARIOS
APLICABLES EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE TEPIC
Las presentes tarifas y sus reglas de aplicación, registradas mediante oficio 4.1.3.1.-1697/2025 ante
la Secretaria de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a través de la Agencia Federal de
Aviación Civil, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación,
en sustitución de las tarifas específicas registradas con oficio 4.1.3.1.-0890/2023 del 29 de mayo
de 2023.
A. Tarifas para el servicio de aterrizaje y 30 minutos de estacionamiento
en plataforma de embarque y desembarque
Se cobrará esta tarifa a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de
transporte aéreo al público, con excepción de los taxis aéreos, por el uso de pistas, calles de rodaje, sistemas
de iluminación de aproximación de pista y los sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación
normalizados, de la iluminación de las pistas y de las calles de rodaje y de cualquier otra ayuda visual
disponible, así como la plataforma de embarque y desembarque, conforme a lo siguiente:
Factor de cobro ($/t.m)
Nacional
(M.N)
Internacional
(M.N)
Por Tonelada y por 30 minutos
$56.56
$126.10
Nota: Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en términos de
la Ley de materia.
Reglas de Aplicación:
1. La aplicación de la tarifa por los servicios de aterrizaje será por tonelada, de acuerdo con el Peso
Máximo de Aterrizaje de la aeronave (MLW).
Para efectos de esta tarifa se considerará como Peso Máximo de Aterrizaje (MLW) el señalado en el
manual de especificaciones técnicas del fabricante.
Para su aplicación, el peso de la aeronave expresado en toneladas se redondeará a 2 decimales por
defecto o por exceso, según sea o no menor que 5 en función de los decimales restantes.
2. No se consideran obligadas al pago por los servicios de aterrizaje las aeronaves que:
I. Deban aterrizar por razones de emergencia;
II. Efectúen aterrizajes exclusivamente para cumplir con las formalidades de sanidad, migración o aduana,
siempre y cuando no se efectúen operaciones adicionales de embarque y/o desembarque de pasajeros,
carga, correo o equipaje, salvo que estas últimas se motiven por mandato de autoridad competente;
III. Realicen vuelos para trasladarse a su base de mantenimiento por haber sufrido problemas mecánicos,
o
IV. Realicen vuelos de entrenamiento de las líneas aéreas y/o vuelos de prueba, siempre y cuando la
correspondiente salida hubiese sido con el mismo fin.
3. En caso de que el tiempo de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque exceda los
primeros 30 minutos incluidos en la tarifa denominada Servicio de Aterrizaje y 30 minutos de Estacionamiento
en Plataforma de Embarque y Desembarque, se aplicará la tarifa propia del servicio de conformidad con los
términos correspondientes.
B. tarifas para el servicio de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque
Se cobrará esta tarifa a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de
transporte aéreo al público, con excepción de los taxis aéreos, por la asignación de posición y estancia en
plataforma de contacto o plataforma remota, con el propósito de efectuar el ascenso y/o descenso de
pasajeros, carga, correo y/o equipaje, y la utilización de señalamientos de estacionamiento y de posición, así
como su iluminación y las áreas de estacionamiento en plataforma para equipo de apoyo terrestre, conforme a
lo siguiente:
Factor de cobro
($/t.m /media hora)
Nacional
(M.N)
Internacional
(M.N)
Por Tonelada y por media hora
$11.74
$22.25
Nota: Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en términos de
la Ley de materia.
Reglas de Aplicación:
1.
La aplicación de la tarifa por los servicios de estacionamiento en plataforma de embarque y
desembarque será por tonelada, de acuerdo con el Peso Máximo Operacional de Despegue de la aeronave,
el cual se determina aplicando la media entre el peso máximo de despegue de la aeronave (MTOW) y el peso
máximo cero combustibles (MZFW), los cuales están contenidos en los manuales de especificaciones
técnicas del fabricante de la aeronave correspondiente, o documento que lo sustituya relativo al peso o
capacidad de las aeronaves, debidamente aprobado por la autoridad aeronáutica.
336
DIARIO OFICIAL
Martes 23 de diciembre de 2025
Para su aplicación, el peso de la aeronave expresado en toneladas se redondeará a 2 decimales por
defecto o por exceso, según sea o no menor que 5 en función de los decimales restantes.
2. La tarifa por los servicios de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque se aplicará
con base en el tiempo transcurrido entre la llegada (entrada a posición) y la salida (salida de posición) de la
aeronave a/de la posición de estacionamiento asignada.
3. Al término del uso de los servicios de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque, y
cuando existan circunstancias concretas extraordinarias ajenas a los usuarios, que obliguen a prestar los
servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta en las plataformas de
contacto, se aplicará la tarifa correspondiente a los servicios de estacionamiento en plataforma de
permanencia prolongada o pernocta, de conformidad con la tarifa vigente.
Si posteriormente por el arribo de otros usuarios o causas de fuerza mayor, el aeropuerto instruye al
usuario a cambiar la posición de la aeronave de una plataforma de contacto a una remota, se continuará
contabilizando el tiempo de los servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o
pernocta. Sin embargo, si el usuario no acata dicha instrucción, el tiempo posterior a haber recibido ésta, se
cobrará de acuerdo con la tarifa correspondiente a los servicios de estacionamiento en plataforma de
embarque y desembarque.
4. No se cobrará el tiempo adicional por los servicios de estacionamiento en plataforma de embarque y
desembarque al señalado en el itinerario, cuando la salida de la aeronave se haya demorado por las
siguientes causas:
I. Por falta o falla de los servicios materia de este Documento, por condiciones meteorológicas adversas
en el aeropuerto de origen, en ruta o en el aeropuerto de destino, por fallas técnicas de última hora o por
cualquier otro caso fortuito no imputable al usuario. En estos casos, el usuario debe coordinar junto con el
Centro de Control Operativo del aeropuerto un eventual cambio de posición en plataforma, en la que tampoco
se cobrará el tiempo adicional de este servicio;
II. Por instrucciones del Centro de Control de Tránsito Aéreo de SENEAM;
III. Por alteraciones en sus itinerarios debido a visitas o sucesos de carácter oficial, o
IV. Cuando por disposiciones de alguna autoridad, la aeronave no pueda salir de la plataforma o regrese a
ésta.
5. No estarán sujetas al pago por los servicios de estacionamiento en plataforma de embarque y
desembarque las aeronaves que:
I. Deban aterrizar en el aeropuerto por razones de emergencia;
II. Deban abastecerse de combustible en un aeropuerto, distinto al de origen, de escala o de destino,
debido a la falta de combustible en éstos; o
III. Efectúen aterrizaje exclusivamente para cumplir con las formalidades de sanidad, migración o aduana,
siempre y cuando no efectúen operaciones adicionales de embarque y/o desembarque de pasajeros, carga,
correo o equipaje, salvo que estas últimas se motiven por mandato de autoridad competente.
C. tarifas para el servicio de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta
Se cobrará esta tarifa a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de
transporte aéreo al público, con excepción de taxis aéreos, por la estancia en plataforma de contacto o
plataforma remota por periodos prolongados de tiempo en los cuales no se llevará a cabo el ascenso o
descenso de pasajeros, carga, correo y/o equipaje, y la utilización de señalamientos de estacionamiento y de
posición, así como su iluminación, conforme a lo siguiente:
Factor de cobro
($/t.m /60 minutos)
Nacional
(M.N)
Internacional
(M.N)
Por Tonelada y por 60 minutos
$2.78
$5.57
Nota: Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en términos de
la Ley de materia.
Reglas de Aplicación:
1. La aplicación de la tarifa por los servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada
o pernocta se realizará por tonelada, de acuerdo con el peso máximo operacional de despegue de la
aeronave, el cual se determina aplicando la media entre el peso máximo de despegue de la aeronave
(MTOW) y el peso máximo cero combustible (MZFW), los cuales están contenidos en los manuales de
especificaciones técnicas del fabricante de la aeronave correspondiente, o documento que lo sustituya relativo
al peso o capacidad de las aeronaves, debidamente aprobado por la autoridad aeronáutica.
Para su aplicación, el peso de la aeronave expresado en toneladas se redondeará a 2 decimales por
defecto o por exceso, según sea o no menor que 5 en función de los decimales restantes.
2. Se cobrarán servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta
considerando el periodo de tiempo transcurrido desde la llegada a la plataforma asignada para estancia
prolongada o pernocta hasta la salida de ésta. Cuando la aeronave realice su estacionamiento de pernocta en
plataforma de embarque y desembarque, el tiempo se contabilizará desde el momento en que termine la
maniobra de desembarque y hasta el momento que inicie la de embarque.
Martes 23 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
337
3. No se cobrará el tiempo adicional por los servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia
prolongada o pernocta cuando la salida de la aeronave se haya demorado por las siguientes causas:
I. Por falta o falla de los servicios materia de este Documento, por condiciones meteorológicas adversas
en el aeropuerto de origen, en ruta o en el aeropuerto de destino, o por cualquier otro caso fortuito no
imputable al usuario. En estos casos, el usuario debe coordinar con el Centro de Control Operativo del
aeropuerto un eventual cambio de posición en plataforma;
II. Por instrucciones del Centro de Control de Tránsito Aéreo de SENEAM;
III. Por alteraciones en sus itinerarios debido a visitas o sucesos de carácter oficial;
IV. Cuando por motivos de saturación y congestionamiento en los rodajes no sea conveniente para las
operaciones permitir el remolque o traslado de la aeronave de las áreas de permanencia prolongada o
pernocta hacia cualquier otra área del aeropuerto, o
V. Cuando por disposiciones de alguna autoridad, la aeronave no pueda salir de la plataforma o regrese a
ésta.
4. No estarán sujetas al pago por los servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia
prolongada o pernocta las aeronaves:
I. De usuarios con contrato de arrendamiento de terreno para hangar o pensión de aviones, siempre y
cuando las aeronaves estén en el área arrendada.
II. Que aterricen en el aeropuerto por razones de emergencia.
III. Que aterricen en aeropuertos distintos al de destino por condiciones meteorológicas adversas en ruta o
en el aeropuerto de destino, así como por casos fortuitos no imputables al usuario.
D. Tarifas para el servicio de abordadores mecánicos para pasajeros
Se cobrará esta tarifa, a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de
transporte aéreo al público, incluyendo taxis aéreos, por el uso de Pasillos Telescópicos, Salas Móviles,
Aeropuentes y/o Aerocares, conforme a lo siguiente:
Factor de cobro ($/media hora/unidad)
Nacional
(M.N)
Internacional
(M.N)
Por media hora y por unidad
(Pasillo telescópico y/o Aeropuente)
$369.18
$443.08
Por media hora y por unidad
(Salas Móviles y/o Aerocares)
$147.67
$295.34
Nota: Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en términos de
la Ley de materia.
Reglas de Aplicación:
1. La aplicación de la tarifa por los servicios de abordadores mecánicos para pasajeros será por unidad y
por periodos de 30 minutos. Después de los primeros 30 minutos de servicio la tarifa se cobrará
proporcionalmente por periodos de 15 minutos.
2. El tiempo de servicio se contabilizará como sigue:
I. Desde la hora para la cual se solicita y se ponga a disposición del usuario en el edificio terminal la sala
móvil o aerocar hasta el momento de su liberación por parte del usuario, y
II. Para el servicio de pasillos telescópicos y aeropuentes se cobrará el tiempo que el pasillo o aeropuente
esté conectado a la aeronave.
3. La medición del tiempo en el servicio de abordadores mecánicos será efectuada por el operador de la
unidad, debiendo ser validado por el representante de la aerolínea.
4. No se cobrará el tiempo adicional por los servicios de abordadores mecánicos para pasajeros a aquellas
aeronaves cuya salida se haya demorado por las siguientes causas:
I. Por condiciones meteorológicas adversas en el aeropuerto de origen, en ruta o en el aeropuerto de la
próxima escala;
II. Por instrucciones del Centro de Control de Tránsito Aéreo de SENEAM;
III. Por alteraciones en sus itinerarios debido a visitas o sucesos de carácter oficial;
IV. Por falta o falla en los servicios materia de este Anexo o por cualquier otro caso fortuito no imputable al
usuario, o
V. Cuando por disposiciones de alguna autoridad la aeronave no pueda salir de la plataforma o regrese a
ésta y los pasajeros deban descender de la aeronave.
5. No estarán sujetas al pago por los servicios de abordadores mecánicos para pasajeros las aeronaves
que:
I. Deban aterrizar en un aeropuerto por razones de emergencia;
II. Aterricen en aeropuertos distintos al de destino, por condiciones meteorológicas adversas en ruta o en
el aeropuerto de destino, o por cualquier otro caso fortuito no imputable al usuario;
III. Deban abastecerse de combustible en un aeropuerto distinto al de origen, de escala o de destino,
debido a la falta de combustible en éstos;
338
DIARIO OFICIAL
Martes 23 de diciembre de 2025
IV. Efectúen aterrizajes exclusivamente para cumplir con las formalidades de sanidad, migración o
aduana, siempre y cuando no se efectúen operaciones adicionales de embarque y/o desembarque de
pasajeros, carga, correo o equipaje, salvo que estas últimas se motiven por mandato de autoridad
competente, o
V. Por instrucciones del Centro de Control de Tránsito Aéreo de SENEAM.
6. Cuando la plataforma de embarque y desembarque se haya habilitado como plataforma de
permanencia prolongada o pernocta, no se aplicará el cobro por los servicios de abordadores mecánicos para
pasajeros durante el tiempo que la aeronave permanezca en este tipo de plataforma.
E. Tarifas para el servicio de revisión a los pasajeros y su equipaje de mano
Se cobrará esta tarifa a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de
transporte aéreo al público, incluyendo taxis aéreos, por el uso de equipo especializado automático y/o
manual, arco detector de metales y explosivos, banda con monitor de rayos X u otro similar (ERPE), para
revisar a los pasajeros y su equipaje, así como el personal de vigilancia calificado en esta función, conforme a
lo siguiente:
Factor de cobro
($/pasajero)
Nacional
(M.N)
Internacional
(M.N)
Por pasajero
$6.49
$6.49
Nota: Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en términos de
la Ley de materia.
Reglas de Aplicación:
1. El cobro por el servicio de revisión a los pasajeros y su equipaje de mano se calculará con base en el
total de pasajeros que aborden la aeronave para el vuelo designado. Se exceptúan los pasajeros en tránsito
de dicho vuelo de conformidad con la definición que para el caso establezca la Secretaría de Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes y los infantes menores de hasta dos años de edad, de acuerdo con el
manifiesto de salida.
F. Tarifas para el servicio de revisión de equipaje documentado
Se cobrará esta tarifa a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de
transporte aéreo al público, incluyendo taxis aéreos, por el uso de equipo especializado automático y/o
manual, sistema de manejo de equipaje, tomógrafos y detectores de explosivos y/o sustancias prohibidas,
para revisión del equipaje documentado, así como el personal calificado en esta función, conforme a lo
siguiente:
Factor de cobro ($/por pieza)
Nacional
(M.N)
Internacional
(M.N)
Por pieza documentada
$40.63
$40.63
Nota: Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en términos de
la Ley de materia.
Reglas de Aplicación:
1. El cobro por el servicio de revisión de equipaje documentado se calculará con base en el total de piezas
documentadas en la aeronave para el vuelo designado. Se exceptúan las piezas en tránsito de dicho vuelo de
conformidad con la definición que para el caso establezca la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y
Transportes de acuerdo con el manifiesto de salida.
G. Tarifa de Uso de Aeropuerto (TUA)
Se aplicará esta tarifa a las personas que en calidad de pasajeros nacionales o internacionales aborden
una aeronave de transporte aéreo al público en vuelo de salida o un taxi aéreo y que para ello usen las
instalaciones del edificio terminal conforme a lo siguiente:
TUA Nacional1
(M.N)
TUA Internacional2
(USD)
$468.05
$58.19
Nota: Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en términos de
la Ley de materia.
1. La TUA nacional está expresada en pesos mexicanos.
2. La TUA internacional está expresada en dólares de los Estados Unidos de América, moneda en curso
legal de los Estados Unidos de América, y mensualmente se determinará su equivalente en pesos mexicanos,
utilizando el promedio mensual del tipo de cambio que publica en el Diario Oficial de la Federación, el Banco
de México para solventar obligaciones denominadas en dólares americanos del mes inmediato anterior.
Reglas de Aplicación:
1. Se aplicará la TUA nacional a los pasajeros que aborden en el aeropuerto, si su destino final
es nacional.
2. Se aplicará la TUA internacional a los pasajeros que aborden en el aeropuerto si su destino final es
el extranjero.
Martes 23 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
339
Para el cobro de la TUA internacional el aeropuerto determinará de manera mensual su equivalente en
pesos mexicanos, utilizando el promedio mensual del tipo de cambio para solventar obligaciones
denominadas en dólares americanos del mes inmediato anterior que publica el Banco de México en el Diario
Oficial de la Federación.
3. Los siguientes pasajeros pagarán una tarifa de uso de aeropuerto de $0.00:
I. Los infantes menores de hasta dos años.
II. Los representantes y agentes diplomáticos de países extranjeros, en caso de reciprocidad.
III. Los pasajeros en tránsito y en conexión en los términos que determine la Secretaría de Infraestructura
Comunicaciones y Transportes.
IV. El personal Técnico Aeronáutico de la propia aerolínea en comisión de servicio que cuente con la
licencia vigente correspondiente expedida por la autoridad aeronáutica. Para efectos de esta tarifa sólo se
incluye a las tripulaciones extra, de refuerzo, de retorno y concentración, las cuales se consideran como el
piloto, copiloto, sobrecargo y mecánico en vuelo, únicamente.
H. Tarifas por servicios aeroportuarios para la aviación general servicio de aterrizaje
y 30 minutos de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque
Se aplicará esta tarifa, a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de
transporte aéreo privado comercial y transporte aéreo privado no comercial, taxis aéreos y aeronaves de
Estado.
Se aplica por tonelada de acuerdo con el peso máximo operacional de despegue de la aeronave, el cual
se determina aplicando la media entre el peso máximo de despegue de la aeronave (MTOW) y el peso
máximo cero combustible (MZFW), los cuales están contenidos en los manuales de especificaciones técnicas
del fabricante de la aeronave correspondiente, o documento que lo sustituya relativo al peso o capacidad de
las aeronaves, debidamente aprobado por la autoridad aeronáutica, y conforme a lo siguiente:
Factor de cobro ($/tonelada)
Nacional
(M.N)
Internacional
(M.N)
Por tonelada y por 30 minutos
$97.97
$97.97
Nota: Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en términos de
la Ley de materia.
Reglas de Aplicación:
1. Para su aplicación, el peso de la aeronave expresado en toneladas se redondeará a 2 decimales por
defecto o por exceso, según sea o no menor que 5 en función de los decimales restantes.
2. En caso de que el tiempo de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque exceda de 30
minutos, para los siguientes minutos se aplicará la tarifa propia del servicio de conformidad con los términos
correspondientes.
I. Tarifas por servicios aeroportuarios para la aviación general servicio
de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque
Se aplicará esta tarifa, a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de
transporte aéreo privado comercial y transporte aéreo privado no comercial, taxis aéreos y aeronaves
de Estado.
Se aplica por tonelada de acuerdo con el peso máximo operacional de despegue de la aeronave, el cual
se determina aplicando la media entre el peso máximo de despegue de la aeronave (MTOW) y el peso
máximo cero combustible (MZFW), los cuales están contenidos en los manuales de especificaciones técnicas
del fabricante de la aeronave correspondiente, o documento que lo sustituya relativo al peso o capacidad de
las aeronaves, debidamente aprobado por la autoridad aeronáutica, y conforme a lo siguiente:
Factor de cobro
($/t.m /media hora)
Nacional
(M.N)
Internacional
(M.N)
Por Tonelada y por media hora
$32.64
$32.64
Nota: Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en términos de
la Ley de materia.
J. Tarifas por servicios aeroportuarios para la aviación general servicio
de estacionamiento de permanencia prolongada o pernocta
Se aplicará a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte
aéreo privado comercial y transporte aéreo privado no comercial, taxis aéreos y aeronaves de Estado, la tarifa
por servicio de estacionamiento de permanencia prolongada o pernocta para la Aviación General, por
tonelada de acuerdo con el peso máximo operacional de despegue de la aeronave, y por periodos de una
hora, conforme a lo siguiente:
Factor de cobro ($/tonelada)
Nacional
(M.N)
Internacional
(M.N)
Por tonelada por hora
$3.90
$3.90
Nota: Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en términos de
la Ley de materia.
340
DIARIO OFICIAL
Martes 23 de diciembre de 2025
Reglas de Aplicación:
1. Después de la primera hora de servicio la tarifa se cobrará proporcionalmente por periodos de
30 minutos.
2. Para la aplicación, el peso de la aeronave expresado en toneladas se redondeará a 2 decimales por
defecto o por exceso, según sea o no menor que 5 en función de los decimales restantes.
K. Reglas de carácter general para la aplicación de las tarifas
por servicios aeroportuarios antes señalados
1. Para la aplicación de las tarifas internacionales por servicios aeroportuarios (con excepción de la TUA),
el aeropuerto deberá apegarse a las reglas y definiciones establecidas por la Secretaría de Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes.
2. Estas tarifas regirán la prestación de los servicios en los horarios establecidos del aeropuerto en la
Publicación de Información Aeronáutica, previa publicación en el Diario Oficial de la Federación, elaborada y
distribuida por el SENEAM o cualquier otro órgano que sea designado en sustitución de SENEAM, con la
aprobación de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes a través de la Agencia Federal
de Aviación Civil.
3. El periodo de extensión de horario considera el tiempo transcurrido desde la hora de cierre del
aeropuerto hasta que aterrice o despegue la aeronave, si éste resulta más cercano a la hora de cierre del
aeropuerto.
El periodo de antelación de horario considera el tiempo transcurrido desde el aterrizaje o despegue de la
aeronave hasta la hora de apertura del aeropuerto, si aquél se encuentra más cercano a la hora de apertura
del aeropuerto.
4. Durante el periodo de extensión o antelación de horario, se cobrará una cuota de $4,370.00 (cuatro mil
trescientos setenta pesos, 00/100 m.n.), más el Impuesto al Valor Agregado, por hora o fracción a cada
aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo al público,
incluyendo taxis aéreos y aviación general.
Los servicios aeroportuarios que se proporcionen dentro del periodo de extensión o antelación de horario
se cobrarán de acuerdo a las tarifas vigentes del servicio de que se trate.
5. Cuando se presente una solicitud de cancelación del servicio durante el periodo de extensión o
antelación de horario del aeropuerto fuera de las horas hábiles de éste, se cobrará una cuota por hora o
fracción de $5,520.00 (cinco mil quinientos veinte pesos, 00/100 m.n.), más el Impuesto al Valor Agregado,
considerando la hora del cierre del aeropuerto hasta la hora en que se recibió la notificación de cancelación de
la solicitud de extensión de horario.
En caso de no utilizarse el servicio durante el periodo de extensión o antelación de horario y no hacerse la
cancelación, el usuario pagará la cuota por hora o fracción establecida en el párrafo anterior por el tiempo
correspondiente desde la hora de cierre del aeropuerto hasta la hora de apertura siguiente. En caso de que la
cancelación se deba a razones de fuerza mayor o caso fortuito, no se cobrará cargo alguno.
6. Para efectos de la facturación, aplicación y, en su caso, verificación de los cobros por los servicios
aeroportuarios, se utilizarán como fuente de datos los documentos que determine la Secretaría de
Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
7. Los siguientes usuarios pagarán por los servicios aeroportuarios contenidos en este Anexo, una tarifa
de $0.00:
I. La Fuerza Aérea Mexicana, la Armada de México, la Presidencia de la República, La Guardia Nacional,
La Secretaría de Marina, Secretaría de la Defensa Nacional y cualquier dependencia o entidad en misiones de
Seguridad Nacional.
II. Los propietarios o poseedores de aeronaves que realicen servicio de auxilio para apoyo en zonas de
desastre, búsqueda, salvamento y combate de epidemias o plagas, así como aquéllas dedicadas a la
extinción de incendios forestales, durante el tiempo en que se presten los servicios de auxilio.
8. Por los servicios aeroportuarios proporcionados a helicópteros se cobrará 50% de las tarifas. En el caso
de los servicios que se proporcionen fuera del horario oficial, se cobrará el 100% de la tarifa correspondiente,
incluyendo las cuotas establecidas en los numerales 4 y 5 de las Reglas de carácter general para la aplicación
de las tarifas.
9. A estas tarifas se les aplicará el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de acuerdo a la Ley en esta materia.
L. Tarifas para los servicios de almacenamiento de residuos peligrosos
y de descarga y tratamiento de aguas azules
1. Se cobrará una tarifa semestral de $545.26 (quinientos cuarenta y cinco pesos, 26/100 m.n.), más IVA,
por metro cuadrado o fracción para el servicio de almacenamiento de residuos peligrosos.
2. Se cobrará una tarifa de $123.04 (ciento veintitrés pesos, 04/100 m.n.), más IVA, por un metro cúbico o
fracción por el servicio de descarga y tratamiento de aguas extraídas de las aeronaves. La presente tarifa será
aplicable de manera mensual.
Martes 23 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
341
M. Tarifas por acceso a zona federal
1. Tarifas por derecho de acceso esporádico
Automóvil
(M.N)
Vagoneta
(M.N)
Microbús
(M .N)
Autobús
(M.N)
Ambulancia
(M.N)
Por Evento
$380.00
$483.00
$552.00
$644.00
$276.00
Nota: Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en términos de
la Ley de materia.
2. Tarifas por acceso a zona federal transportación terrestre
Automóvil
(M.N)
Vagoneta
(M.N)
Microbús
(M.N)
Autobús
(M.N)
Venta de boletos
(mostrador)
(M.N)
Mensual
$3,340.00
$5,007.00
$6,439.00
$12,874.00
$1,156.00
Nota: Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en términos de
la Ley de materia.
3. Tarifas por acceso a zona federal servicios complementarios
Nivel
Ingresos
Mínimo Fijo
1
Hasta $200,000
$10,000
2
$200,001 - $300,000
$20,000
3
$300,001 - $500,000
$30,000
4
$500,001 - $1,000,000
$50,000
5
$1,000,001 - $1,250,000
$100,000
6
$1,250,001 en adelante
$125,000
Nota: Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en términos de
la Ley de materia.
El pago total mensual será equivalente al 10% de los ingresos brutos totales del prestador de servicio de
rampa, tráfico, despacho, seguridad, y vigilancia, ground handling, mantenimiento en línea, etc., conforme los
niveles señalados en la tabla “Tarifas por Accesos a Zona Federal Servicios Complementarios”; pagando por
concepto de Acceso a Zona Federal únicamente el Mínimo Fijo y la diferencia para alcanzar el 10% de los
ingresos, se pagará como Participación de Servicios Complementarios.
Tarifas en pesos mexicanos.
N. Tarifas del estacionamiento para vehículos
Concepto
Tarifa por hora
(M.N)
Tarifa por Boleto
Perdido
(M.N)
Tarifa por estacionamiento para automóviles y para vehículos de
los servicios de transporte terrestre al público
$34.48
$181.03
Nota: Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en términos de
la Ley de materia.
Factor de Cobro Automóviles
Tarifa (M.N.)
Permanencia de 01 a 45 minutos
$25.75
Permanencia de 46 a 60 minutos
$34.48
Nota: Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en términos de
la Ley de materia.
Atentamente
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.
Director General
Ing. Marco Antonio Rivera Guzmán
Rúbrica.
(R.- 571778)
342
DIARIO OFICIAL
Martes 23 de diciembre de 2025
Diario Oficial de la Federación
Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Directorio
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos
Claudia Sheinbaum Pardo
Secretaria de Gobernación
Rosa Icela Rodríguez Velázquez
Subsecretario de Gobernación
César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera
Titular de la Unidad de Gobierno
Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara
Coordinador del Diario Oficial de la Federación
Alejandro López González
Cuotas por derecho de publicación:
Oficinas ubicadas en:
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México.
Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios.
Página web: www.dof.gob.mx
Esta edición consta de 342 páginas
1/8 de plana..................
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1 plana .........................
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