DOF analysis · December 23, 2025
Diario Oficial de la Federación, No. de publicación 346/2025, Ciudad de México, martes 23 de diciembre de 2025 (Edición Matutina)
Document type: Edición del DOF (Matutina) que compila Decretos, Acuerdos, Programas Institucionales, Convenios, Convocatorias, una Sentencia de la SCJN y Avisos
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Executive summary
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Esta edición del DOF (23 de diciembre de 2025) es una compilación multisectorial dominada por instrumentos administrativos de bajo perfil tecnológico: un decreto de expropiación agraria, el Programa Tsunami Ready (sistemas de alerta/monitoreo de tsunamis, sin IA), reglas de estímulo fiscal al cine, convocatorias de la ASEA en hidrocarburos, convenios de transferencia de recursos en salud mental y adicciones (Puebla y Veracruz), convenios de mejoramiento urbano de la SEDATU, una sentencia de la SCJN sobre la Ley de Justicia Cívica del Estado de México, lineamientos de fiscalización electoral del INE para Coahuila, y avisos/licitaciones. La gran mayoría no involucra Inteligencia Artificial. El único hallazgo EXPLÍCITO de IA aparece en el Programa Institucional de El Colegio de la Frontera Norte (SECIHTI), que incorpora a la 'Inteligencia Artificial' como tecnología emergente en investigación y docencia, reconoce sus riesgos ('sesgos algorítmicos, el plagio y los fraudes en los trabajos académicos') y anuncia que establecerá 'criterios institucionales para el uso ético de la inteligencia artificial' tanto para su personal como para el estudiantado, sin definirlos aún. Esto configura riesgos de propiedad intelectual/plagio (R5), sesgo algorítmico (R2) y riesgos emergentes (R15), con un gap regulatorio claro: la ausencia de un marco nacional o sectorial que oriente esos criterios. De forma IMPLÍCITA, el Programa de la CONADE (SEP) ordena construir una 'plataforma digital nacional de registro de talentos' y sistemas de seguimiento/monitoreo que perfilan a menores deportistas a escala nacional (R2/R3), y un 'sistema de monitoreo y análisis de medios' para comunicación institucional (R3, bajo riesgo). Adicionalmente, la sentencia de la SCJN (Acción de Inconstitucionalidad 228/2023) describe un 'Registro de Personas Infractoras' del Estado de México —base de datos de consulta obligatoria para individualizar sanciones por reincidencia y reutilizada para focalizar programas sociales y de prevención de adicciones (R2/R3/R9)—; aunque la Corte invalidó ese registro estatal por invadir la competencia federal, el fallo confirma la vigencia del Registro Nacional de Detenciones, base de datos punitiva centralizada que constituye el verdadero gap regulatorio frente a analítica predictiva e IA. El nivel de riesgo máximo es Alta (R2 en contexto de datos de menores y sesgos algorítmicos reconocidos), pero no se requiere atención urgente: se trata mayoritariamente de mandatos de creación a futuro, de un uso académico/administrativo, y de un registro estatal ya invalidado, no de sistemas operativos que afecten derechos fundamentales de forma inmediata. Se recomienda que SECIHTI y CONADE definan, con estándares internacionales como referencia, gobernanza de IA, protección de datos de menores y auditorías de equidad antes de operar plenamente estos sistemas, y que el marco federal de registros de detenciones incorpore salvaguardas frente al perfilamiento algorítmico.
Mexican context
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Special considerations
- México carece de una ley o lineamientos nacionales de IA, por lo que instituciones como El Colef deben improvisar 'criterios institucionales' propios, generando fragmentación regulatoria entre los Centros Públicos de Investigación.
- El tratamiento de datos de menores de edad en la plataforma nacional de talentos de la CONADE ocurre en un contexto de capacidad institucional reducida (estructura cercana a 100 personas) y restricciones presupuestales, lo que limita la gobernanza efectiva de datos.
- El sector científico (El Colef) enfrenta recortes presupuestales severos y envejecimiento de la planta académica, lo que reduce su capacidad para auditar herramientas de IA o cumplir estándares de gobernanza tecnológica.
- La adopción de IA en educación superior y deporte avanza más rápido que la capacidad regulatoria e institucional para acompañarla, patrón recurrente en países con brecha digital y dependencia tecnológica externa.
Enforcement capacity
Baja a Media. No existe una autoridad nacional de IA en México. El INAI (en proceso de reestructuración) supervisa protección de datos, pero su capacidad para vigilar plataformas de datos de menores (CONADE) o usos de IA en CPI (El Colef) es limitada. Los criterios éticos de IA que El Colef anuncia carecen de mecanismos de cumplimiento u órgano supervisor definido, por lo que su efectividad dependerá de la autorregulación institucional.
Relevant precedents
- Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (aplicable a la plataforma de talentos de la CONADE y al tratamiento de datos de menores).
- Recomendación de la UNESCO sobre la Ética de la Inteligencia Artificial (2021), referencia internacional ante la ausencia de marco nacional mexicano.
- Ley Federal del Derecho de Autor (relevante para disputas de propiedad intelectual sobre contenido generado por IA en investigación académica).
- Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación (LGHCTI), marco rector de los Centros Públicos de Investigación como El Colef.
- Ley Nacional del Registro de Detenciones (DOF 27/05/2019) y sus Lineamientos, que regulan la base de datos nacional de personas detenidas (penal y administrativa) administrada por la SSPC; marco federal relevante para acotar el uso de analítica predictiva/IA sobre datos de personas detenidas (hallazgo H4).
Findings
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Educación Superior, Ciencia e Investigación Explícito High
Regulatory domain
Educación Superior, Ciencia e Investigación
Regulatory gap
Yes
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Uno de los ejemplos más emblemáticos en este contexto es el uso de la IA.IA Entenderla y saber utilizarla no solo puede significar oportunidades para potencializar la investigación y la docencia a través de la gestión y el análisis de información, sino que también conlleva riesgos, como los sesgos algorítmicos, el plagio y los fraudes en los trabajos académicos. Relevance analysis
Este es el único hallazgo EXPLÍCITO de Inteligencia Artificial en toda la edición del DOF. El Programa Institucional de El Colef incluye a la 'IA' en su lista de siglas (IA: Inteligencia Artificial) y la aborda directamente en varios pasajes: (1) reconoce que la integración de la IA 'está transformando la educación' y que estudiantes y docentes deben conocer 'el manejo y regulación de las herramientas de la IA, para promover un uso responsable y para evitar caer en prácticas poco éticas, por ejemplo, el plagio'; (2) advierte que el uso de IA 'conlleva riesgos, como los sesgos algorítmicos, el plagio y los fraudes en los trabajos académicos'; (3) en su visión a 2045 aspira a ser la 'voz autorizada mundial en la complejidad de estudios fronterizos, haciendo uso de la inteligencia artificial'. RIESGOS IDENTIFICADOS: R5 (Copyright/Plagio): El propio documento vincula la IA con plagio y fraude académico. El uso de IA generativa en investigación y docencia plantea problemas de propiedad intelectual sobre outputs, atribución de autoría y reproducción no autorizada de obras, especialmente en un centro público de investigación que genera conocimiento científico. R2 (Discrimination & Bias): El documento reconoce explícitamente los 'sesgos algorítmicos' como un riesgo. En un contexto académico fronterizo que estudia migración, género, violencia y poblaciones vulnerables, sesgos en herramientas de IA aplicadas a análisis de información podrían distorsionar diagnósticos sobre grupos ya marginados. R15 (Emerging Risks): El programa trata la IA como 'tecnología emergente' cuya regulación interna apenas se está construyendo (criterios institucionales por definir). Esto refleja la naturaleza incipiente y no consolidada de la gobernanza de IA en el sector científico mexicano. GAPS REGULATORIOS: 1. El programa anuncia que 'Establecerá criterios institucionales para el uso ético de la inteligencia artificial' (para personal y estudiantado) pero NO los define; remite a un futuro instrumento sin estándares, plazos ni mecanismos de cumplimiento. 2. No hay referencia a marcos nacionales de IA (inexistentes en México) ni a estándares internacionales (UNESCO, UE) que orienten estos criterios. 3. No se aborda la trazabilidad/atribución de contenido generado por IA en publicaciones científicas ni la responsabilidad por sesgos. CONSIDERACIONES CONTEXTO MEXICANO: - México carece de una ley o lineamientos nacionales sobre IA, por lo que cada centro público (CPI) improvisa criterios propios, generando fragmentación. - El sector científico opera bajo restricciones presupuestales severas (el propio documento lo subraya), lo que limita la capacidad de auditar herramientas de IA o desarrollar gobernanza robusta.
Recommendations
- Que la SECIHTI emita lineamientos sectoriales homologados sobre uso ético de IA en los Centros Públicos de Investigación, en vez de dejar criterios dispersos por institución.
- Definir reglas de atribución y trazabilidad de contenido generado por IA en publicaciones científicas y tesis, para mitigar plagio y disputas de propiedad intelectual (R5).
- Exigir evaluación de sesgos algorítmicos cuando se usen herramientas de IA en análisis de datos sobre poblaciones vulnerables (migrantes, mujeres, pueblos originarios).
- Vincular los 'criterios institucionales' anunciados a estándares internacionales (Recomendación de la UNESCO sobre la Ética de la IA, 2021) ante la ausencia de marco nacional.
- Establecer un mecanismo de monitoreo continuo dada la naturaleza emergente de la tecnología (R15).
Deporte / Datos de menores de edad Implícito - Tecnología Medium
Regulatory domain
Deporte / Datos de menores de edad
Regulatory gap
Yes
Original fragment
Crear una plataforma digital nacional de registro de talentos que concentre información sobre competencias deportivas de todo el país, para fortalecer el seguimiento y planeación del desarrollo deportivo. Relevance analysis
El Programa Institucional de la CONADE no menciona IA, pero ordena crear una infraestructura de datos masivos para 'detección de talentos' que perfila y da seguimiento individualizado a niñas, niños, adolescentes y jóvenes deportistas a escala nacional ('entre 35 y 40 mil atletas' solo en Olimpiadas Nacionales). Combina: (1) una 'plataforma digital nacional de registro de talentos'; (2) un 'sistema de seguimiento de trayectorias deportivas'; (3) un 'sistema digital de monitoreo' (línea 4.2.5); y (4) protocolos de detección/scoring para seleccionar a quienes 'se ubiquen entre los primeros ocho lugares'. Este tipo de plataformas de identificación y seguimiento de talento tienden a incorporar analítica de datos y, eventualmente, modelos predictivos. RIESGOS: R2 (Discrimination/Bias): El sistema realiza una clasificación/scoring de menores para decidir quién accede a procesos de desarrollo de alto rendimiento. El propio diagnóstico reconoce 'brechas territoriales' (concentración en Jalisco, Nuevo León, Baja California, CDMX). Criterios de detección no auditados pueden perpetuar la desigualdad territorial y de género ya documentada. R3 (Privacy): Concentra información de menores de edad (datos personales potencialmente sensibles: salud, evaluaciones físicas/psicológicas, nutrición) en una plataforma nacional. El programa reconoce el riesgo y propone 'controles de acceso y diversas medidas de seguridad técnica' (línea 4.4.4), pero no detalla minimización de datos, consentimiento de padres/tutores ni límites de retención. GAPS: 1. No se especifica base legal para el tratamiento de datos sensibles de menores ni avisos de privacidad específicos. 2. No hay mecanismo de impugnación para quienes sean excluidos del proceso de detección. 3. No se establece auditoría de equidad de los criterios de scoring. CONTEXTO MEXICANO: Tratamiento masivo de datos de menores por un organismo con estructura administrativa reducida (~100 personas), lo que limita su capacidad real de gobernanza de datos.
Recommendations
- Definir base legal específica y avisos de privacidad para el tratamiento de datos personales (incluidos sensibles de salud) de menores en la plataforma nacional de talentos.
- Establecer principios de minimización y límites de retención de datos; designar al INAI/órgano garante para supervisión.
- Auditar los criterios de detección/scoring para evitar que reproduzcan brechas territoriales y de género.
- Crear un mecanismo de revisión y apelación para deportistas no seleccionados.
- Exigir consentimiento informado de padres o tutores antes de incorporar datos de menores.
Risk categories
Comunicación gubernamental / Monitoreo de medios Implícito - Tecnología Medium
Regulatory domain
Comunicación gubernamental / Monitoreo de medios
Regulatory gap
Yes
Original fragment
Evaluar el impacto y la percepción pública de la difusión institucional de la CONADE a través de un sistema de monitoreo y análisis de medios de comunicación. Relevance analysis
El programa de la CONADE prevé un 'sistema de monitoreo y análisis de medios de comunicación' para evaluar la percepción pública. Los sistemas de monitoreo masivo de medios y redes sociales suelen apoyarse en procesamiento automatizado de lenguaje natural (análisis de sentimiento, clasificación de menciones) sin nombrarse 'IA'. Aunque su objeto declarado es medir el impacto comunicacional de una institución deportiva (bajo riesgo intrínseco), la categoría general de 'monitoreo de medios' por el Estado merece vigilancia. RIESGO R3 (Privacy): Si el sistema rastrea contenido en redes sociales y medios, puede recolectar datos de personas que comentan o interactúan con la institución, sin que se definan límites de tratamiento. El riesgo es bajo en este caso concreto por el dominio (deporte), pero es un patrón de vigilancia de medios estatal que debe acotarse. GAP: No se define el alcance del 'monitoreo', qué datos se recolectan, ni si abarca redes sociales y opiniones individuales.
Recommendations
- Acotar el sistema de monitoreo de medios a métricas agregadas de impacto comunicacional, evitando perfilamiento de personas individuales.
- Transparentar la metodología y, si emplea análisis automatizado de sentimiento, documentar sus limitaciones y sesgos.
- Garantizar cumplimiento con la normativa de datos personales si se procesan contenidos de redes sociales.
Risk categories
Justicia Cívica / Administrativa - Registros estatales de personas infractoras Implícito - Riesgo/Gap Regulatorio Medium
Regulatory domain
Justicia Cívica / Administrativa - Registros estatales de personas infractoras
Regulatory gap
Yes
Original fragment
Artículo 74.- El Ayuntamiento contará con un Registro de Personas Infractoras, el cual será operado por la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal o su equivalente, que actualizará, en coordinación con el Juzgado Cívico, a efecto de que se asiente la información de las personas que hubieran sido detenidas y a las que se les haya comprobado la comisión de las infracciones en materia de Justicia Cívica. (...) Artículo 75.- El Registro de Personas Infractoras será de consulta obligatoria para las y los Jueces Cívicos a efecto de obtener los elementos necesarios para la individualización de las sanciones. (...) Artículo 76.- La información contenida en el Registro de Personas Infractoras tendrá como objeto el diseño de las estrategias y acciones tendientes a la preservación del orden y la paz pública en los municipios del Estado de México, así como la instrumentación de programas de desarrollo social y de prevención de adicciones, entre otros. Relevance analysis
La SCJN reproduce y analiza los artículos 74-77 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México, que mandataban crear un 'Registro de Personas Infractoras': una base de datos municipal con información de personas detenidas/sancionadas por infracciones cívicas, de consulta OBLIGATORIA para Jueces Cívicos al 'individualizar las sanciones' (detección de reincidencia), y cuya información alimentaría el 'diseño de estrategias y acciones... preservación del orden y la paz pública' y 'programas de desarrollo social y de prevención de adicciones'. Aunque la sentencia no menciona IA, describe un patrón de gobernanza por datos directamente relevante a los riesgos taxonómicos: registros de personas que perfilan reincidencia para graduar sanciones administrativas, y bases de datos punitivas reutilizadas para focalizar programas sociales y de prevención. Este es justamente el tipo de infraestructura (registros de infractores + scoring de reincidencia + integración con bases de datos para 'seguridad') sobre la que típicamente se monta analítica predictiva e IA, y constituye un hallazgo de gap regulatorio significativo: ni la norma estatal ni la sentencia abordan límites algorítmicos, auditoría de sesgo, retención, ni reutilización secundaria de datos sensibles de personas sancionadas. RIESGOS: R2 (Discrimination/Bias): Un registro de reincidencia de consulta obligatoria para graduar sanciones, sin criterios objetivos de ponderación ni auditoría de equidad, puede amplificar sesgos contra poblaciones sobre-vigiladas (jóvenes, personas en situación de calle, comunidades marginadas) que ya concentran detenciones por faltas cívicas. R3 (Privacy): Concentra 'datos sensibles' (el propio art. 74 los califica así) de personas detenidas por faltas administrativas; reutiliza esa información punitiva para 'programas de desarrollo social y prevención de adicciones', un uso secundario sin consentimiento ni base legal específica. R9 (Surveillance): Refleja la lógica de integración de bases de datos punitivas estatales/municipales ('preservación del orden y la paz pública') que, escaladas con análisis automatizado, derivan en vigilancia y perfilamiento poblacional. IMPORTANTE - TEMPORALIDAD: La SCJN DECLARÓ LA INVALIDEZ de los artículos 62-VIII, 74, 75, 76 y 77 (por invadir la facultad exclusiva del Congreso de la Unión sobre el Registro Nacional de Detenciones). Esto modera la severidad del hallazgo (el registro estatal queda sin efecto), PERO el riesgo subsiste a nivel del marco federal: el propio fallo describe el Registro Nacional de Detenciones, una base de datos centralizada y nacional sobre personas detenidas (administrada por la SSPC), que concentra información de detenciones penales y administrativas a escala nacional y constituye la infraestructura de datos de alto riesgo que persiste vigente. GAPS: 1. Ni la norma estatal ni el marco federal del Registro Nacional de Detenciones contemplan salvaguardas frente a analítica predictiva/IA sobre datos de personas detenidas (auditoría de sesgo, prohibición de scoring de riesgo automatizado, supervisión humana). 2. No se acotan los usos secundarios (focalización de programas sociales/prevención de adicciones a partir de registros punitivos). 3. No hay evaluación de impacto en derechos humanos sobre la integración y reutilización de estas bases.
Recommendations
- Que el marco federal del Registro Nacional de Detenciones incorpore expresamente prohibiciones o salvaguardas frente al uso de analítica predictiva/IA y scoring de reincidencia automatizado sobre datos de personas detenidas.
- Prohibir la reutilización secundaria de registros punitivos (infractores/detenidos) para focalizar programas sociales o de prevención sin base legal específica y evaluación de impacto.
- Exigir auditoría de sesgo y supervisión humana calificada en cualquier sistema que apoye la 'individualización de sanciones' a partir de registros de reincidencia.
- Que el INAI/órganos garantes vigilen la minimización, retención y acceso a estas bases de datos sensibles, incluso tras la invalidación de los registros estatales redundantes.