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Diario Oficial de la Federación, edición matutina del lunes 16 de febrero de 2026 (No. de publicación 038/2026), que incluye, entre otros, Decretos de expropiación a favor de Tren Maya, S.A. de C.V.; Avisos de regulación tarifaria portuaria de SEMAR; ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones Administrativas de Carácter General sobre la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético; Resolución de inicio de investigación antidumping/antisubvención sobre aceros laminados en frío; Circular de la Secretaría Anticorrupción; Acuerdo General 1/2026 y Sentencia de la Acción de Inconstitucionalidad 19/2024 de la SCJN; Acuerdos del OIC del INE, y Avisos judiciales y generales
February 16, 2026 · Presidencia de la República; Secretaría de Marina; Secretaría de Energía; Secretaría de Economía; SICT; Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; Suprema Corte de Justicia de la Nación; Banco de México; INEGI; Instituto Nacional Electoral
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No. de publicación: 038/2026
Ciudad de México, lunes 16 de febrero de 2026
CONTENIDO
Presidencia de la República
Secretaría de Marina
Secretaría de Energía
Secretaría de Economía
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Instituto Nacional Electoral
Avisos
2
DIARIO OFICIAL
Lunes 16 de febrero de 2026
INDICE
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-48-56 hectáreas
del ejido “Santa Elena”, municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, a favor de Tren
Maya, S.A. de C.V. ...........................................................................................................................
4
Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-07-40 hectáreas
del ejido “Juan Sarabia”, municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, a favor de Tren
Maya, S.A. de C.V. ...........................................................................................................................
13
Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-06-14 hectáreas
del ejido “Tikuch”, municipio de Valladolid, estado de Yucatán, a favor de Tren Maya,
S.A. de C.V. ......................................................................................................................................
22
Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 01-30-57 hectáreas
del ejido “NCPA. Div. del Norte y sus Anexos”, municipio de Escárcega, estado de Campeche, a
favor de Tren Maya, S.A. de C.V. .....................................................................................................
28
Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 01-73-76 hectáreas
del ejido “Felipe Carrillo Puerto”, municipio de Felipe Carrillo Puerto, estado de Quintana Roo, a
favor de Tren Maya, S.A. de C.V. .....................................................................................................
86
SECRETARIA DE MARINA
Aviso por el que se dan a conocer las bases de regulación tarifaria para el cobro de diferentes
servicios portuarios, aplicables en diversos puertos de México. ......................................................
107
Aviso por el que se dan a conocer las bases de regulación tarifaria para el cobro por el uso de
infraestructura portuaria, aplicables en el recinto portuario de Puerto Chiapas, Chis. .....................
108
SECRETARIA DE ENERGIA
Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones Administrativas de Carácter General sobre la
Manifestación de Impacto Social del Sector Energético. ..................................................................
109
SECRETARIA DE ECONOMIA
Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del
procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de aceros
laminados en frío originarias de los Estados Unidos de América, Federación de Malasia y la
República Popular China, y de la investigación antisubvención sobre las importaciones de aceros
laminados en frío originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de
procedencia. .....................................................................................................................................
162
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Terminación del Título de Asignación otorgado el 20 de abril de 2020 a través de la entonces
Secretaría de Comunicaciones y Transportes, actualmente Secretaría de Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes, en favor de “Fonatur Tren Maya”, S.A. de C.V. .............................
303
Lunes 16 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
3
SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO
Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, empresas públicas del Estado, Fiscalía General de la República, entidades federativas y
sus municipios, así como las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán
abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Equipos Médicos
Vizcarra, S.A. ....................................................................................................................................
308
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
Acuerdo General número 1/2026 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de
veintisiete de enero de dos mil veintiséis, por el que se dispone el aplazamiento en el dictado de
la resolución de los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de
Circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad del Decreto por el que se expide la
Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y
de la Ley de Planeación, publicado en el Diario Oficial de la Federación del ocho de mayo de dos
mil veintitrés. .....................................................................................................................................
310
Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la
Acción de Inconstitucionalidad 19/2024, así como el Voto Concurrente del señor Ministro
Giovanni Azael Figueroa Mejía. ........................................................................................................
312
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana. ........................................................................................................................
339
Tasas de interés interbancarias de equilibrio. ..................................................................................
339
Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................
339
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
Encadenamiento de productos del índice nacional de precios al consumidor, correspondiente al
mes de enero de 2026. .....................................................................................................................
340
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Acuerdo General del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral por el que se
emiten el “Manual de Organización Específico del Órgano Interno de Control del Instituto
Nacional Electoral” y el “Manual de Organización Específico de la Autoridad Garante del Instituto
Nacional Electoral” y se abroga el Manual de Organización del Órgano Interno de Control del
Instituto Nacional Electoral expedido mediante el Acuerdo OIC-INE/03/2022. ................................
357
Acuerdo General del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral y de la Autoridad
Garante del Instituto Nacional Electoral, por el que se fijan los días de descanso obligatorios y
periodos vacacionales del año 2026, para los integrantes del Órgano Interno de Control, así como
de la Autoridad Garante del Instituto Nacional Electoral y se determina no considerarlos en el
cómputo de los plazos de los procedimientos a cargo de estas autoridades. ..................................
358
AVISOS
Judiciales y generales. .....................................................................................................................
360
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor.
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DIARIO OFICIAL
Lunes 16 de febrero de 2026
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-48-56 hectáreas del ejido
“Santa Elena”, municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13, 29 y 41 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, 60, 61 y 75
del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO
1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de 11 de
octubre de 1935, dotó al poblado “Santa Elena", delegación de Payo Obispo, territorio de Quintana Roo, la
superficie de 1,150-00-00 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 1 de mayo de 1936;
2. Que, mediante resolución presidencial publicada en el DOF el 9 de julio de 1943, se concedió por
concepto de ampliación al ejido “Subteniente López”, delegación de Chetumal, territorio de Quintana Roo, la
superficie de 15,230-00-00 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 24 de enero de 1954;
3. Que, el 12 de enero de 1975, se publicó en el periódico oficial del estado de Quintana Roo, la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, la cual establece la extensión, límites y
cabeceras de los municipios que conforman el estado, y señaló que la delegación de Chetumal, quedó
integrada al municipio de Othón P. Blanco;
4. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 27 de agosto de 2000, se determinó la delimitación,
destino y asignación de tierras del ejido “Santa Elena”, municipio de Othón P. Blanco, estado de
Quintana Roo;
5. Que, el 22 de noviembre de 2000, el ejido "Santa Elena", municipio de Othón P. Blanco, estado de
Quintana Roo, se inscribió en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios del Registro Agrario Nacional (RAN)
con el folio de ejidos y comunidades 23004005111101935R. Cabe señalar que en el apartado
de “Datos Generales”, sub-apartado “Otros Nombres”, al ejido de referencia también se le conoce como
“Subteniente López”;
6. Que, las acciones agrarias que se enlistan a continuación, refieren indistintamente al ejido "Santa Elena”
como “Subteniente López”, municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo:
Núm.
Resolución presidencial
Publicación en el DOF
Acción
Superficie
(hectáreas)
1.
22 de noviembre de 1993
8 de diciembre de 1993
Expropiación
1-96-99
2.
7 de noviembre de 2024
11 de noviembre de 2024
Expropiación
00-16-25
7. Que, mediante escritura pública 98,727, de 5 de diciembre de 2018, otorgada ante el Licenciado Carlos
Antonio Morales Montes de Oca, notario 227 de Ciudad de México, se protocolizó el cambio de denominación
de Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., por el de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. En la cláusula
CUARTA de la citada escritura pública consta, como parte de su objeto social:
c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación,
explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República
Mexicana.
d) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de
transporte ferroviario de pasajeros o de carga, por sí mismo mediante asignación o de
manera conjunta con concesionarios.
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e) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares
ferroviarios, así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura
ferroviaria.
(...)
g) Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y
aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos,
comprendidos en instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, en
cualquier destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros Integralmente
Planeados, y en Centros Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento al
Turismo (FONATUR), en el sureste de la República Mexicana.
8. Que, mediante publicación en el DOF el 21 de abril de 2020, el Gobierno federal otorgó, por conducto
de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria
FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de
comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la cual incluye la prestación del servicio público de
transporte ferroviario de carga y de pasajeros, y los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos;
9. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., elaboró dictámenes técnicos de la viabilidad del Proyecto Tren
Maya, en los que se concluye que es de primera necesidad contar con un servicio confiable, eficiente, cómodo
y seguro que permita, por una parte, el transporte de mercancías y, por otra, movilizar a las personas usuarias
con altos estándares de calidad, acceso y cobertura en el área urbana y conurbada;
10. Que los dictámenes antes referidos, acreditan que el Proyecto Tren Maya satisface el interés colectivo,
e impulsa las actividades económicas del sur-sureste del país que garantizan el derecho a la movilidad en
condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. Así mismo, la construcción
del Tren Maya permitirá el desarrollo socioeconómico y turístico; reducirá los niveles de pobreza, y mejorará
las condiciones de vida de quienes habitan y transitan por la zona;
11. Que el Proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo
2025-2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo (PND 2025-2030), publicado en el DOF el
15 de abril de 2025; en ellos se exponen 14 repúblicas, la XI, que se denomina República Próspera y
Conectada, la cual contempla los compromisos números 76 y 77, mismos que se refieren a la "Construcción
de línea del Tren Maya a Progreso" y a la "Implementación del transporte de carga en el Tren Maya",
respectivamente;
12. Que el PND 2025-2030 contempla, en su Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo”, las siguientes
estrategias:
Estrategia 3.7.2 Fomentar la construcción, modernización y conservación de la
infraestructura de transporte para garantizar la movilidad de personas, bienes, servicios
y turistas nacionales e internacionales, asegurando condiciones de seguridad vial,
accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
Estrategia 3.7.3 Desarrollar infraestructura ferroviaria para mejorar el transporte de
pasajeros y carga mediante la expansión e integración de la red con un enfoque
intermodal, fortaleciendo la integración territorial y ofreciendo un servicio económico,
seguro, sostenible y eficiente.
13. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030,
publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 2.3 “Promover políticas de
movilidad sustentable, segura, accesible e incluyente, para mejorar la conectividad del territorio, la
prosperidad de las regiones y el bienestar de las personas” y en su Línea de acción 2.3.1 “Coordinar la
regularización y liberación del derecho de vía para la construcción de 3,000 km de líneas de tren de pasajeros,
mediante procesos de gestión, acuerdos y actualización registral”;
14. Que el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre
de 2025, establece en su Estrategia 6.1 “Coadyuvar en la construcción de infraestructura que tienda al
desarrollo económico y social del país” y en sus Líneas de acción 6.1.1 y 6.1.2 “Colaborar en estudios
preliminares, asesoramiento y construcción, para el desarrollo del sistema ferroviario del país, que permita
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mejorar la movilidad, fortalecer la integración regional y facilitar el traslado de pasajeros y carga en el territorio
nacional” y “Participar en la materialización de la infraestructura ferroviaria del Tren Maya para mejorar el
transporte de pasajeros y carga, mediante la expansión de la red con un enfoque intermodal, que permita
fortalecer la integración territorial en el sureste de la República y su desarrollo social, respectivamente;
15. Que, mediante escritura pública número 20 de 3 de junio de 2022, otorgada ante la fe de la titular de la
Notaría 153 del estado de México, Claudia Gabriela Francóz Gárate, se hizo constar la constitución de
la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la cual tiene por objeto social:
(…) prestar los servicios de transporte ferroviario, complementarios y comerciales
relacionados con los mismos, en términos de las concesiones, permisos, licencias y
autorizaciones, que en su caso, obtenga del Gobierno Federal, para llevar a cabo la
construcción, operación y explotación del “Tren Maya”.
Por lo que, para cumplir con su objeto social, Tren Maya, S.A. de C.V., puede realizar, entre otras,
lo siguiente:
(…)
II.
Llevar a cabo la construcción, operación y explotación del “Tren Maya”, así como
prestar los servicios auxiliares y públicos de transporte ferroviario de personas y
carga, principalmente en los Estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán
y Quintana Roo, pudiendo extenderse en todo el territorio nacional;
III.
Realizar todas las acciones, estudios, proyectos, construcciones, adquisiciones,
obras complementarias, sociales y de desarrollo inmobiliario que sean necesarias
para la construcción del Sistema Ferroviario relacionado con el "Tren Maya" y los
que se lleguen a crear en el territorio nacional, para el desarrollo regional,
incluyendo todas aquellas actividades relacionadas con la adquisición de bienes
por cualquier título, propiedad privada o cualquier modalidad de tenencia de la
tierra;
IV.
El diseño, la construcción, ejecución, equipamiento, instalación, puesta en
operación, financiación y transmisión de todo tipo de edificaciones, obras
necesarias para tendido de vías, elevados sobre carril o cable, señalizaciones y
enclavamientos, electrificación de ferrocarriles, así como su mantenimiento
y reparación, ya sea en régimen de contratación pública o, privada, concesión
o arrendamiento;
(…)
XII. En general, realizar y ejecutar todos los actos jurídicos que sea necesarios o
convenientes para llevar a cabo su objeto social.
(…)
16. Que, mediante publicación en el DOF de 30 de mayo de 2023, el Gobierno Federal otorgó, por
conducto de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación
estatal mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de
comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la prestación del servicio público de transporte ferroviario
de carga y de pasajeros, la cual incluye los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos;
17. Que, por acuerdo publicado el 21 de septiembre de 2023 en el DOF, se emitieron los “Lineamientos
para la entrega del Proyecto Tren Maya, que realizará el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de
Fomento al Turismo (FONATUR) y FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., a Tren Maya, S.A. de C.V.”;
18. Que, por decreto presidencial publicado el 1 de marzo de 2024 en el DOF, se determinó que
FONATUR Tren Maya S.A. de C.V., debe entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V.,
conforme a las disposiciones normativas aplicables;
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19. Que por acuerdo publicado en el DOF el 4 de agosto de 2025, se establecieron las acciones para dar
continuidad y seguimiento a los derechos y obligaciones de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., por Tren Maya,
S.A. de C.V., respecto de aquellos relacionados con el Proyecto Tren Maya, y por el Fondo Nacional de
Fomento al Turismo en los demás derechos, obligaciones y asuntos distintos a éstos;
20. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal mayoritaria
sectorizada a la Secretaría de Turismo y Tren Maya, S.A., de C.V., es una empresa de participación estatal
mayoritaria sectorizada a la Secretaría de la Defensa Nacional, como se indica en la "Relación de Entidades
Paraestatales de la Administración Pública Federal", publicada en el DOF el 14 de agosto 2025;
21. Que, el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la Resolución emitida por el Secretario de
Hacienda y Crédito Público, mediante la cual se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de la
empresa de participación estatal mayoritaria denominada FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.;
22. Que, el Programa Institucional Tren Maya, S.A. de C.V. 2025-2030, publicado el 14 octubre de 2025 en
el DOF, define los tres objetivos siguientes: “1.- Asegurar la rentabilidad del Tren Maya mediante la gestión
eficiente de los servicios de transporte de pasajeros, carga, servicios complementarios y comerciales, para
consolidar un sistema ferroviario que impulse el crecimiento económico del Sureste”; “2.- Garantizar un
sistema de transporte ferroviario confiable, eficiente, seguro, con calidad e innovador con una conectividad
intermodal integral, para fortalecer la logística, el comercio y la competitividad regional”, y “3.- Impulsar al Tren
Maya como una empresa ferroviaria con responsabilidad ambiental y social, con respeto a los derechos
humanos, para contribuir al bienestar, la movilidad sostenible y desarrollo del Sureste”;
23. Que por oficio FTM/EDVPP/1186/2024 de 5 de septiembre de 2024, Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V.,
y Tren Maya, S.A. de C.V., solicitaron al entonces titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano (Sedatu), la expropiación de una superficie de 00-56-11.24 hectáreas, del ejido “Santa Elena”,
municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, para destinarla a la construcción de obras de
infraestructura ferroviaria, derecho de vía y operación del Tren Maya y sus obras complementarias,
correspondiente al tramo 6 Tulum-Chetumal;
24. Por lo que, la entonces Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, hoy Dirección
General de Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones (DGRPE) de la Sedatu, el 15 de enero de 2025,
emitió acuerdo de instauración del procedimiento de expropiación con el número de expediente
SEDATU/1S.3/DGOPR/DCE-DE/0008FONATUR
TREN
MAYA,
S.A.
DE
C.V.
y
TREN
MAYA,
S.A. DE C.V/2025;
25. Que, el comisionado técnico del RAN y el comisionado agrario de la Sedatu rindieron el "informe de
comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación", de 24 de febrero de 2025, en el que señalan
que la superficie real a expropiar al ejido "Santa Elena”, municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana
Roo, es de 00-48-56 hectáreas de temporal de uso común, que se describen en los siguientes planos y
cuadros de construcción:
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Asimismo, señala que las tierras de uso común son las siguientes:
Núm.
Tipo
Calidad
de la tierra
Sup. Afectada
(hectáreas)
1.
A Bacalar carretera federal
a Chetumal “A”
Temporal
00-32-49
2.
A Bacalar carretera federal
a Chetumal “B”
Temporal
00-16-07
Superficie a expropiar de uso común: 00-48-56 hectáreas
Superficie total a expropiar: 00-48-56 hectáreas
26. Que, el 1 de agosto de 2025, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin)
emitió dictamen valuatorio y anexo único, con número secuencial 04-25-412 y genérico G-42941-ZND, en el
que determinó con base en el valor comercial de la superficie a expropiar, que el monto total de indemnización
asciende a $1,624,908.96 (un millón seiscientos veinticuatro mil novecientos ocho pesos 96/100 M.N.);
27. Que la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano de la Sedatu, el 19 de septiembre de
2025,
emitió
la
opinión
técnica
condicionada
número
SOTUV/DGOTU/018/QROO/TREN
MAYA
TM6/004/2025, respecto del procedimiento de expropiación a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., que incluye la
superficie de 00-48-56 hectáreas, relativas al ejido “Santa Elena”, municipio de Othón P. Blanco, estado de
Quintana Roo;
28. Que, al comisariado ejidal del ejido “Santa Elena”, municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana
Roo, se les notificó el 1 de octubre de 2025, la solicitud de expropiación, el acuerdo de instauración, la
superficie real a expropiar, el dictamen valuatorio y anexo único. Asimismo, se le informó que contaba con 10
días hábiles para que manifestaran lo que a su interés conviniera, en dicho plazo no realizaron
manifestaciones;
29. Que la DGRPE, el 16 de octubre de 2025, emitió dictamen en el que determinó procedente la
expropiación de la superficie a que se refiere el numeral 25, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para
destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus
obras complementarias, y
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CONSIDERANDO
I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 93, fracciones I y VII y 94 de la Ley Agraria, y 75 del Reglamento de la
Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), procede, mediante
indemnización y previo decreto expedido por la persona titular del Ejecutivo Federal publicado en el DOF, la
expropiación por causa de utilidad pública, como lo es la construcción de obras de infraestructura ferroviaria,
operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias;
II. Que, el documento señalado en los resultandos 1 y 2 del presente instrumento indican que el ejido
“Santa Elena” y/o “Subteniente López”, se ubicaba en las delegaciones de Payo Obispo y Chetumal, en el
territorio de Quintana Roo; sin embargo, de lo señalado en el resultando 3 del presente decreto, se desprende
que en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo publicada el 12 de enero de
1975, señaló que la delegación de Chetumal quedó integrada al municipio de Othón P. Blanco y que conforme
a lo reseñado en el resultando 5, el nombre predominante del núcleo agrario es “Santa Elena”; por lo que el
presente decreto debe de culminar como ejido “Santa Elena”, municipio de Othón P. Blanco, estado de
Quintana Roo;
III. Que, la superficie de 00-48-56 hectáreas de terrenos de temporal de uso común del ejido
"Santa Elena", municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, se solicitó para destinarse a la
construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras
complementarias, así como la prestación del servicio público de transporte de carga ferroviaria y de pasajeros.
Como consecuencia, se acreditan las causas de utilidad pública del establecimiento, explotación o
conservación de un servicio o función públicos, y de la construcción de puentes, carreteras, ferrocarriles y
demás obras que faciliten el transporte, previstas en el artículo 93, fracciones I y VII, respectivamente, de la
Ley Agraria;
IV. Que el Proyecto Tren Maya, al ser uno de los proyectos más importantes de infraestructura, desarrollo
socioeconómico y turismo nacional y extranjero, no sólo impulsará el transporte de personas pasajeras, sino
que se consolidará como un importante medio de transporte de carga, para acelerar el comercio de la
península, lo que facilitará el intercambio de mercancías con el resto del país y diversificará los puntos
turísticos de la región para generar una derrama económica; cumpliendo así una doble funcionalidad que
fortalecerá su papel como elemento clave para construir una República próspera y conectada, como parte de
las estrategias 3.7.2. y 3.7.3 del Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo” del PND 2025-2030;
V. Que, con la construcción, modernización y conservación, así como el desarrollo de infraestructura del
Tren Maya se generarán oportunidades laborales y se redistribuirá la riqueza a lo largo de la península; para
dar protección y rehabilitación a las áreas naturales protegidas y a los sitios patrimoniales. De igual forma, el
Tren Maya funcionará como corredor humanitario por medio del cual se entregarán apoyos alimentarios,
médicos, etc. para los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas del sureste mexicano; tendrá un
flujo constante, y sólo por su conducto, se podrá llegar a dichos poblados de manera pronta y eficaz; su
ubicación geográfica es fundamental para salvaguardar las costas y la zona fronteriza con Centroamérica;
VI.
Que,
de
diversos
documentos
contenidos
en
el
expediente
de
expropiación
número SEDATU/1S.3/DGOPR/DCE-DE/0008FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA,
S.A. DE C.V/2025, se advierte que la superficie que se solicitó expropiar al ejido "Santa Elena"
fue de 00-56-11.24 hectáreas; sin embargo, una vez realizados los trabajos técnicos, resultó que la superficie
real es de 00-48-56 hectáreas de terrenos de temporal de uso común, como consta en el informe de comisión
de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación, de 24 de febrero de 2025, motivo por el cual la
superficie por expropiar al ejido "Santa Elena", municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, debe
ser de 00-48-56 hectáreas;
VII. Que, se otorgó garantía de audiencia a los afectados del ejido “Santa Elena” municipio de Othón P.
Blanco, estado de Quintana Roo, como se acredita con las constancias que obran en el expediente
SEDATU/1S.3/DGOPR/DCE-DE/0008FONATUR
TREN
MAYA,
S.A.
DE
C.V.
y
TREN
MAYA,
S.A. DE C.V/2025, sin que en el plazo concedido realizaran manifestaciones respecto del procedimiento
expropiatorio materia del presente decreto; con lo anterior, se dio cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la
CPEUM y 65 del RLAMOPR;
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VIII. Que, queda acreditado que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley Agraria y 70
del RLAMOPR, ya que el Indaabin emitió dictamen valuatorio, el 1 de agosto de 2025, en el cual determinó
que el monto de indemnización, con base al valor comercial de la superficie a expropiar, es de $1,624,908.96
(un millón seiscientos veinticuatro mil novecientos ocho pesos 96/100 M.N.). Con base en dicho avalúo,
procede pagar la indemnización al ejido por las tierras de uso común en la que debe considerarse el pago
anticipado que se haya hecho, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación solo podrán ser
ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido, o a las personas que acrediten tener
derecho sobre las tierras de uso común en la proporción que les corresponda;
IX. Que, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto
respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el
Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la
reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos a
su patrimonio; ello de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria. Asimismo, los bienes objeto de la
expropiación solo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido, o a las
personas que acrediten tener derecho sobre las tierras de uso común en la proporción que les corresponda;
X. Que, mediante decreto presidencial de 1 de marzo de 2024, como se señala en el resultando 18 del
presente instrumento, se estipula que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., deberá entregar el Proyecto Tren
Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a lo dispuesto en las normas aplicables y a más tardar el 12 de
septiembre de 2024, toda vez que ha transcurrido el tiempo especificado, el presente procedimiento culminará
a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., máxime que el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la resolución
por la que se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de FONATUR Tren Maya, S.A., de C.V.;
XI. Que, los pagos correspondientes a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., se realizarán del presupuesto
aprobado con el que cuenta dicha entidad paraestatal, sin que se autoricen ampliaciones líquidas al
presupuesto establecido;
XII. Que, en términos de los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75
del RLAMOPR, al haberse tramitado el procedimiento de expropiación ante la Sedatu, así como al haber
justificado y acreditado las causas de utilidad pública, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-48-56 hectáreas (cuarenta y ocho
áreas, cincuenta y seis centiáreas), de terrenos de temporal de uso común del ejido "Santa Elena", municipio
de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para destinarla a la
construcción de obras de infraestructura ferroviaria, derecho de vía u operación del Proyecto Tren Maya y sus
obras complementarias.
SEGUNDO. Queda a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., acreditar que se realizó el pago o en su caso,
cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a
quienes acrediten su legítimo derecho, respecto a la superficie a expropiar, por la cantidad señalada, en el
avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en los términos señalados
en el considerando VIII del presente decreto.
TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a la ejecución
correspondiente, una vez que Tren Maya, S.A. de C.V., haya acreditado que se realizó el pago indemnizatorio
señalado en el numeral anterior.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor y surtirá efectos el día de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
TERCERO. Inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y
en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente.
CUARTO. Notifíquese y ejecútese en los términos de la normativa aplicable.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 11 de febrero de 2026.-
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de la
Defensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano,
Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-07-40 hectáreas del ejido
“Juan Sarabia”, municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13, 29 y 41 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 60, 61 y 75
del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO
1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 19 de
junio de 1941, se dotó al poblado “Juan Sarabia” (antes Santa Lucía), delegación de Chetumal, territorio de
Quintana Roo, la superficie de 2,880 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 7 de enero de 1939;
2. Que, mediante resolución presidencial publicada en el DOF el 23 de julio de 1941, se dotó por concepto
de ampliación al poblado “Juan Sarabia” (antes Santa Lucía), delegación de Chetumal, territorio de Quintana
Roo, la superficie de 21,240-00-00 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 23 de agosto de 1941;
3. Que, el Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, mediante publicación
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo, el 12 de enero de 1975, integró al municipio
de Othón P. Blanco, jurisdicción a la que pertenece actualmente el ejido “Juan Sarabia", municipio de Othón
P. Blanco, estado de Quintana Roo;
4. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 30 de julio de 2000, misma que se reanudó
el 13 de agosto de 2000, se determinó la delimitación, destino y asignación de tierras del ejido “Juan Sarabia”,
municipio de “Othón P. Blanco”, estado de Quintana Roo;
5. Que, el 20 de octubre de 2000, el ejido “Juan Sarabia” (Sta. Lucia), municipio de Othón P. Blanco,
estado de Quintana Roo, se inscribió en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios del Registro Agrario
Nacional (RAN), con el folio de ejidos y comunidades 23004011119061941R;
6. Que, el ejido "Juan Sarabia", municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, fue afectado por
las siguientes acciones agrarias:
Núm.
Decreto Presidencial
Publicación en el DOF
Acción
Superficie
(hectáreas)
1
3 de septiembre de 1985
18 de septiembre de 1985
Expropiación
00-35-00.00
2
30 de septiembre de 1985
10 de octubre de 1985
Expropiación
13-29-79.00
3
5 de abril de 1991
11 de abril de 1991
Expropiación
95-04-50.75
4
9 de junio de 2023
12 junio de 2023
Expropiación
119-74-55.00
7. Que, mediante escritura pública 98,727, de 5 de diciembre de 2018, otorgada ante el Licenciado Carlos
Antonio Morales Montes de Oca, notario 227 de Ciudad de México, se protocolizó el cambio de denominación
de Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., por el de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. En la cláusula
CUARTA de la citada escritura pública consta, como parte de su objeto social:
c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación,
explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República
Mexicana.
d) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de
transporte ferroviario de pasajeros o de carga, por sí mismo mediante asignación o de
manera conjunta con concesionarios.
e) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares
ferroviarios, así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura
ferroviaria.
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(…)
g) Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y
aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos,
comprendidos en instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, en
cualquier destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros Integralmente
Planeados, y en Centros Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento al
Turismo (FONATUR), en el sureste de la República Mexicana.
8. Que, mediante publicación en el DOF el 21 de abril de 2020, el Gobierno federal otorgó, por conducto
de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria
FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de
comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la cual incluye la prestación del servicio público de
transporte ferroviario de carga y de pasajeros, y los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos;
9. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., elaboró dictámenes técnicos de la viabilidad del Proyecto Tren
Maya, en los que se concluye que es de primera necesidad contar con un servicio confiable, eficiente, cómodo
y seguro que permita, por una parte, el transporte de mercancías y, por otra, movilizar a sus usuarios con
altos estándares de calidad, acceso y cobertura en el área urbana y conurbada;
10. Que los dictámenes antes referidos, acreditan que el Proyecto Tren Maya satisface el interés colectivo,
e impulsa las actividades económicas del sur-sureste del país que garantizan el derecho a la movilidad en
condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. Así mismo, la construcción
del Tren Maya permitirá el desarrollo socioeconómico y turístico; reducirá los niveles de pobreza, y mejorará
las condiciones de vida de quienes habitan y transitan por la zona;
11. Que el Proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo
2025-2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo (PND 2025-2030), publicado en el DOF el
15 de abril de 2025; en ellos se exponen 14 repúblicas, la XI, que se denomina República Próspera y
Conectada, la cual contempla los compromisos números 76 y 77, mismos que se refieren a la “Construcción
de línea del Tren Maya a Progreso” y a la “Implementación del transporte de carga en el Tren Maya”,
respectivamente;
12. Que el PND 2025-2030 contempla, en su Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo”, las siguientes
estrategias:
Estrategia 3.7.2 Fomentar la construcción, modernización y conservación de la
infraestructura de transporte para garantizar la movilidad de personas, bienes, servicios
y turistas nacionales e internacionales, asegurando condiciones de seguridad vial,
accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
Estrategia 3.7.3 Desarrollar infraestructura ferroviaria para mejorar el transporte de
pasajeros y carga mediante la expansión e integración de la red con un enfoque
intermodal, fortaleciendo la integración territorial y ofreciendo un servicio económico,
seguro, sostenible y eficiente.
13. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030,
publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 2.3 “Promover políticas de
movilidad sustentable, segura, accesible e incluyente, para mejorar la conectividad del territorio, la
prosperidad de las regiones y el bienestar de las personas” y en su Línea de acción 2.3.1 “Coordinar la
regularización y liberación del derecho de vía para la construcción de 3,000 km de líneas de tren de pasajeros,
mediante procesos de gestión, acuerdos y actualización registral”;
14. Que el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre
de 2025, establece en su Estrategia 6.1 “Coadyuvar en la construcción de infraestructura que tienda al
desarrollo económico y social del país” y en sus Líneas de acción 6.1.1 y 6.1.2 “Colaborar en estudios
preliminares, asesoramiento y construcción, para el desarrollo del sistema ferroviario del país, que permita
mejorar la movilidad, fortalecer la integración regional y facilitar el traslado de pasajeros y carga en el territorio
nacional” y “Participar en la materialización de la infraestructura ferroviaria del Tren Maya para mejorar el
transporte de pasajeros y carga, mediante la expansión de la red con un enfoque intermodal, que permita
fortalecer la integración territorial en el sureste de la República y su desarrollo social, respectivamente;
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15. Que, mediante escritura pública número 20 de 3 de junio de 2022, otorgada ante la fe de la titular de la
Notaría 153 del Estado de México, Claudia Gabriela Francóz Gárate, se hizo constar la constitución de
la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la cual tiene por objeto social:
(…) prestar los servicios de transporte ferroviario, complementarios y comerciales
relacionados con los mismos, en términos de las concesiones, permisos, licencias y
autorizaciones que, en su caso, obtenga del Gobierno Federal, para llevar a cabo la
construcción, operación y explotación del “Tren Maya”.
Por lo que, para cumplir con su objeto social, Tren Maya, S.A. de C.V., puede realizar, entre otras
acciones, lo siguiente:
II. Llevar a cabo la construcción, operación y explotación del “Tren Maya”, así como
prestar los servicios auxiliares y públicos de transporte ferroviario de personas y carga,
principalmente en los Estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana
Roo, pudiendo extenderse en todo el territorio nacional;
III. Realizar todas las acciones, estudios, proyectos, construcciones, adquisiciones,
obras complementarias, sociales y de desarrollo inmobiliario que sean necesarias para
la construcción del Sistema Ferroviario relacionado con el "Tren Maya" y los que se
lleguen a crear en el territorio nacional, para el desarrollo regional, incluyendo todas
aquellas actividades relacionadas con la adquisición de bienes por cualquier título,
propiedad privada o cualquier modalidad de tenencia de la tierra;
IV. El diseño, la construcción, ejecución, equipamiento, instalación, puesta en operación,
financiación y transmisión de todo tipo de edificaciones, obras necesarias para tendido
de vías, elevados sobre carril o cable, señalizaciones y enclavamientos, electrificación
de ferrocarriles, así como su mantenimiento y reparación, ya sea en régimen de
contratación pública o, privada, concesión o arrendamiento;
(…)
XII. En general, realizar y ejecutar todos los actos jurídicos que sean necesarios o
convenientes para llevar a cabo su objeto social.
16. Que, mediante publicación en el DOF de 30 de mayo de 2023, el Gobierno federal otorgó, por
conducto de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación
estatal mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de
comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la prestación del servicio público de transporte ferroviario
de carga y de pasajeros, la cual incluye los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos;
17. Que, por acuerdo publicado el 21 de septiembre de 2023 en el DOF, se emitieron los “Lineamientos
para la entrega del Proyecto Tren Maya, que realizará el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de
Fomento al Turismo (FONATUR) y FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., a Tren Maya, S.A. de C.V.”;
18. Que, por decreto presidencial publicado el 1 de marzo de 2024 en el DOF, se determinó que
FONATUR Tren Maya S.A. de C.V., debe entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V.,
conforme a las disposiciones normativas aplicables;
19. Que por acuerdo publicado en el DOF el 4 de agosto de 2025, se establecieron las acciones para dar
continuidad y seguimiento a los derechos y obligaciones de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., por Tren Maya,
S.A. de C.V., respecto de aquellos relacionados con el Proyecto Tren Maya, y por el Fondo Nacional de
Fomento al Turismo en los demás derechos, obligaciones y asuntos distintos a éstos;
20. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal mayoritaria
sectorizada a la Secretaría de Turismo y Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal
mayoritaria sectorizada a la Secretaría de la Defensa Nacional, como se indica en la "Relación de Entidades
Paraestatales de la Administración Pública Federal", publicada en el DOF el 14 de agosto de 2025;
21. Que, el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la Resolución emitida por el Secretario de
Hacienda y Crédito Público, mediante la cual se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de la
empresa de participación estatal mayoritaria denominada FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.;
22. Que, el Programa Institucional Tren Maya, S.A. de C.V. 2025-2030, publicado el 14 octubre de 2025 en
el DOF, define los tres objetivos siguientes: “1.- Asegurar la rentabilidad del Tren Maya mediante la gestión
eficiente de los servicios de transporte de pasajeros, carga, servicios complementarios y comerciales, para
consolidar un sistema ferroviario que impulse el crecimiento económico del Sureste”; “2.- Garantizar un
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sistema de transporte ferroviario confiable, eficiente, seguro, con calidad e innovador con una conectividad
intermodal integral, para fortalecer la logística, el comercio y la competitividad regional”, y “3.- Impulsar al Tren
Maya como una empresa ferroviaria con responsabilidad ambiental y social, con respeto a los derechos
humanos, para contribuir al bienestar, la movilidad sostenible y desarrollo del Sureste”;
23. Que, el 8 de agosto de 2024, el afectado en lo particular celebró un convenio de ocupación previa con
FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., respecto de la parcela afectada; en el cual, se autorizó ocupar a título
gratuito la superficie objeto del mismo hasta la expedición del decreto respectivo, así como realizar un pago
inmediato como anticipo y a cuenta de la indemnización que proceda una vez decretada la expropiación;
24. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. y Tren Maya, S.A. de C.V., mediante oficio número
FTM/EDVPP/1185/2024, de 5 de septiembre de 2024, solicitaron al entonces titular de la Secretaría de
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) la expropiación de la superficie de 00-07-40.26 hectáreas del
ejido “Juan Sarabia”, municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, para destinarla a la construcción
de obras de infraestructura ferroviaria, derecho de vía, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras
complementarias, correspondiente al Tramo 6 Tulum - Chetumal;
25. Que, la entonces Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, hoy Dirección
General de Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones (DGRPE) de la Sedatu, el 15 de enero de 2025,
emitió acuerdo de instauración del procedimiento de expropiación con número de expediente
SEDATU/1S.3/DGOPR/DCE-DE/0009FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. Y TREN MAYA, S.A.
DE C.V/2025;
26. Que el comisionado técnico del RAN y el comisionado agrario de la Sedatu rindieron el “informe de
comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación”, de 20 de febrero de 2025, en el que señalan
que la superficie real a expropiar al ejido “Juan Sarabia”, municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana
Roo es de 00-07-40 hectáreas de terrenos de temporal de las cuales 00-00-59 hectáreas son de uso común
y 00-06-81 hectáreas son de uso parcelado, que se describen en los siguientes planos y cuadros
de construcción:
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Asimismo, señala que las tierras de uso parcelado son las siguientes:
No.
No.
Parcela
Calidad
Agraria
Calidad de la
Tierra
Polígono en el
que se localiza
Tipo de
afectación: total
o parcial
Sup. Afectada (hectáreas)
1
127
Ejidatario
Temporal
I
Parcial
00-06-81
Superficie uso común: 00-00-59 hectáreas
Superficie uso individual (parcelado): 00-06-81 hectáreas
Superficie total a expropiar: 00-07-40 hectáreas
27. Que, el 23 de mayo de 2025, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin)
emitió el dictamen valuatorio y anexo único, con número secuencial 04-25-222 y genérico G-42496-ZND, en el
que determinó, con base en el valor comercial de la superficie a expropiar, que el monto total de
indemnización asciende a $125,800.00 (ciento veinticinco mil ochocientos pesos 00/100 M.N.),
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28. Que, al comisariado ejidal y afectado del ejido "Juan Sarabia", municipio de Othón P. Blanco, estado
de Quintana Roo, se les notificó, el 3 de octubre de 2025, la solicitud de expropiación, el acuerdo de
instauración, dictamen valuatorio y anexo único y la superficie real a expropiar. Asimismo, se les informó que
contaban con 10 días hábiles para que manifestaran lo que a su interés conviniera. En dicho plazo no
realizaron manifestaciones;
29. Que, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano de la Sedatu, el 19 de septiembre de
2025, emitió opinión técnica condicionada número SOTUV/DGOTU/018/QROO/TREN MAYA TM6/004/2025,
respecto del procedimiento de expropiación a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., que incluye la superficie de
00-07-40 hectáreas, relativas al ejido “Juan Sarabia”, municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo;
30. Que la DGRPE, el 4 de noviembre de 2025, emitió dictamen en el que determinó procedente la
expropiación de la superficie a que se refiere el numeral 26 a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para
destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus
obras complementarias, y
CONSIDERANDO
I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 75 del Reglamento de la
Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), procede, mediante
indemnización y previo decreto expedido por la persona titular del Ejecutivo Federal, publicado en el DOF, la
expropiación por causa de utilidad pública, como lo es la construcción de obras de infraestructura ferroviaria,
operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias;
II. Que la superficie de 00-07-40 hectáreas de terrenos de temporal de las cuales 00-00-59 hectáreas son
de uso común y 00-06-81 hectáreas son de uso parcelado pertenecientes al ejido “Juan Sarabia”, municipio
de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, se solicitó para destinarse a la construcción de obras de
infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, así como a la
prestación del servicio público de transporte de carga ferroviaria y de pasajeros. Como consecuencia, se
acreditan las causas de utilidad pública del establecimiento, explotación o conservación de un servicio o
función públicos, y de la construcción de puentes, carreteras, ferrocarriles y demás obras que faciliten el
transporte, previstas en el artículo 93, fracciones I y VII, respectivamente, de la Ley Agraria;
III. Que el Proyecto Tren Maya, al ser uno de los proyectos más importantes de infraestructura, desarrollo
socioeconómico y turismo nacional y extranjero, no sólo impulsará el transporte de pasajeros, sino que se
consolidará como un importante medio de transporte de carga, para acelerar el comercio de la península, lo
que facilitará el intercambio de mercancías con el resto del país y diversificará los puntos turísticos de la
región para generar una derrama económica; cumpliendo así una doble funcionalidad que fortalecerá su papel
como elemento clave para construir una República próspera y conectada, como parte de las estrategias 3.7.2.
y 3.7.3 del Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo” del PND 2025-2030;
IV. Que, con la construcción, modernización y conservación, así como el desarrollo de infraestructura del
Tren Maya se generarán oportunidades laborales y se redistribuirá la riqueza a lo largo de la península; para
dar protección y rehabilitación a las áreas naturales protegidas y a los sitios patrimoniales. De igual forma, el
Tren Maya funcionará como corredor humanitario por medio del cual se entregarán apoyos alimentarios,
médicos, etc., para los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas del sureste mexicano; tendrá un
flujo constante, y sólo por su conducto, se podrá llegar a dichos poblados de manera pronta y eficaz; su
ubicación geográfica es fundamental para salvaguardar las costas y la zona fronteriza con Centroamérica;
V.
Que,
de
diversos
documentos
contenidos
en
el
expediente
de
expropiación
número
SEDATU/1S.3/DGOPR/DCE-DE/0009FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. Y TREN MAYA, S.A. DE
C.V/2025, se advierte que la superficie que se solicitó expropiar al ejido “Juan Sarabia” fue de 00-07-40.26
hectáreas; sin embargo, una vez realizados los trabajos técnicos, resultó que la superficie real es de 00-07-40
hectáreas de terrenos de temporal de las cuales 00-00-59 hectáreas son de uso común y 00-06-81 hectáreas
son de uso parcelado como consta en el informe de comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de
Expropiación ya referido, motivo por el cual la superficie a expropiar al ejido “Juan Sarabia”, municipio
de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo debe ser de 00-07-40 hectáreas;
VI. Que se otorgó garantía de audiencia al órgano de representación y afectado del ejido “Juan Sarabia”,
municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, como se acredita con las constancias que obran en el
expediente SEDATU/1S.3/DGOPR/DCE-DE/0009FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. Y TREN MAYA, S.A.
DE C.V/2025, sin que en el plazo concedido realizaran manifestaciones respecto del procedimiento
expropiatorio materia del presente decreto; con lo anterior, se dio cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la
CPEUM y 65 del RLAMOPR;
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VII. Que queda acreditado que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley Agraria y 70
del RLAMOPR, ya que el Indaabin emitió dictamen valuatorio, el 23 de mayo de 2025, en el cual determinó
que el monto de indemnización, con base al valor comercial de la superficie a expropiar, es de $125,800.00
(ciento veinticinco mil ochocientos pesos 00/100 M.N.). Con base en dicho avalúo, procede pagar la
indemnización al ejido por las tierras de uso común y al afectado por el uso parcelado, en la que debe
considerarse el pago anticipado que se haya hecho, en la inteligencia de que los bienes objeto de la
expropiación sólo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido o a las
personas que acrediten tener derecho sobre tierras de uso común y de uso parcelado en la proporción
que corresponda;
VIII. Que, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto
respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el
Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la
reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos
a su patrimonio; ello de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria;
IX. Que, mediante decreto presidencial de 1 de marzo de 2024, como se señala en el resultando 18 del
presente instrumento, se estipula que FONATUR Tren Maya S.A. de C.V., debe entregar el Proyecto Tren
Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a lo dispuesto en las normas aplicables y a más tardar el 12 de
septiembre de 2024, toda vez que ha transcurrido el tiempo especificado, el presente procedimiento culminará
a favor de Tren Maya, S.A. de C.V.; máxime que el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la resolución
por la que se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.;
X. Que los pagos correspondientes a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., se realizarán del presupuesto
autorizado con el que cuenta dicha entidad paraestatal, sin que se autoricen ampliaciones líquidas al
presupuesto establecido;
XI. Que, en términos de los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75
del RLAMOPR, al haberse tramitado el procedimiento de expropiación ante la Sedatu, así como al haber
justificado y acreditado las causas de utilidad pública, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-07-40 hectáreas (siete áreas,
cuarenta centiáreas) de terrenos de temporal de las cuales 00-00-59 hectáreas (cincuenta y nueve centiáreas)
son de uso común y 00-06-81 hectáreas (seis áreas, ochenta y un centiáreas) son de uso parcelado del ejido
“Juan Sarabia”, municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V.,
para destinarla a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y
sus obras complementarias.
SEGUNDO. Queda a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., acreditar que se realizó el pago o, en su caso,
cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a
quienes acrediten su legítimo derecho, respecto a la superficie a expropiar, por la cantidad señalada en el
avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en los términos señalados
en el considerando VII del presente decreto.
TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a la ejecución
correspondiente, una vez que Tren Maya, S.A. de C.V., haya acreditado que se realizó el pago indemnizatorio
señalado en el numeral anterior.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor y surtirá efectos el día de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
TERCERO. Inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y
en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente.
CUARTO. Notifíquese y ejecútese en los términos de la normativa aplicable.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 11 de febrero de 2026.-
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de la
Defensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano,
Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-06-14 hectáreas del ejido
“Tikuch”, municipio de Valladolid, estado de Yucatán, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13, 29 y 41 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria; y 60, 61 y 75
del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO
1. Que, mediante resolución presidencial de 28 de agosto de 1936, publicada en el Diario Oficial de la
Federación (DOF) el 28 de enero de 1937, se dotó al poblado “Tikuch”, municipio de Valladolid, estado de
Yucatán, la superficie de 1,236 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 24 de octubre de 1936;
2. Que, mediante resolución presidencial de 23 de noviembre de 1942, publicada en el DOF el 18 de mayo
de 1950, se dotó por concepto de ampliación al poblado “Tikuch”, municipio de Valladolid, estado de Yucatán,
la superficie de 2,080 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 10 de enero de 1950;
3. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 14 de septiembre de 1998, se determinó la
delimitación, destino y asignación de las tierras del ejido "Tikuch", municipio de Valladolid, estado de Yucatán;
4. Que, el 2 de octubre de 1998, el ejido “Tikuch”, municipio de Valladolid, estado de Yucatán, se inscribió
en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios del Registro Agrario Nacional (RAN) folio de ejidos y
comunidades 31102006129091936R;
5. Que, el ejido "Tikuch", municipio de Valladolid, estado de Yucatán, fue afectado por la siguiente
acción agraria:
Núm.
Resolución
Presidencial
Publicación en
el DOF
Acción
Superficie
(hectáreas)
1
23 de noviembre de 1993
31 de diciembre de 1993
Expropiación
7-28-65
6. Que, mediante escritura pública 98,727 del 5 de diciembre de 2018, otorgada ante el Licenciado Carlos
Antonio Morales Montes de Oca, Notario 227 de Ciudad de México, se protocolizó el cambio de denominación
de Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., por el de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. En la cláusula
CUARTA de la citada escritura pública consta, como parte de su objeto social:
(...)
c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación,
explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República
Mexicana.
d) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de
transporte ferroviario de pasajeros o de carga, por sí mismo mediante asignación o de
manera conjunta con concesionarios.
e) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares
ferroviarios, así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura
ferroviaria.
(...)
g) Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y
aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos,
comprendidos en instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, en
cualquier destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros Integralmente
Planeados, y en Centros Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento al
Turismo (FONATUR), en el sureste de la República Mexicana.
(...)
7. Que, mediante publicación en el DOF el 21 de abril de 2020, el Gobierno Federal otorgó, por conducto
de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria
FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general
de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la cual incluye la prestación del servicio público de
transporte ferroviario de carga y de pasajeros, y los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos;
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8. Que, FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., elaboró dictámenes técnicos de la viabilidad del Proyecto
Tren Maya, en los que se concluye que es de primera necesidad contar con un servicio confiable, eficiente,
cómodo y seguro que permita, por una parte, el transporte de mercancías y, por otra, movilizar a sus usuarios
con altos estándares de calidad, acceso y cobertura en el área urbana y conurbada;
9. Que, los dictámenes antes referidos, acreditan que el Proyecto Tren Maya satisface el interés colectivo,
e impulsa las actividades económicas del sur-sureste del país que garantizan el derecho a la movilidad en
condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. Así mismo, la construcción
del Tren Maya, permitirá el desarrollo socioeconómico y turístico; reducirá los niveles de pobreza, y mejorará
las condiciones de vida de quienes habitan y transitan por la zona;
10. Que el Proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo
2025-2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo (PND 2025-2030), publicado en el DOF el
15 de abril de 2025; en ellos se exponen 14 repúblicas, la XI, que se denomina República Próspera y
Conectada, la cual contempla los compromisos números 76 y 77, mismos que se refieren a la "Construcción
de línea del Tren Maya a Progreso" y a la "Implementación del transporte de carga en el Tren Maya",
respectivamente;
11. Que, el PND 2025-2030 contempla, en su Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo”, las siguientes
estrategias:
Estrategia 3.7.2 Fomentar la construcción, modernización y conservación de la
infraestructura de transporte para garantizar la movilidad de personas, bienes, servicios
y turistas nacionales e internacionales, asegurando condiciones de seguridad vial,
accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
Estrategia 3.7.3 Desarrollar infraestructura ferroviaria para mejorar el transporte de
pasajeros y carga mediante la expansión e integración de la red con un enfoque
intermodal, fortaleciendo la integración territorial y ofreciendo un servicio económico,
seguro, sostenible y eficiente.
12. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030,
publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 2.3 “Promover políticas de
movilidad sustentable, segura, accesible e incluyente, para mejorar la conectividad del territorio, la
prosperidad de las regiones y el bienestar de las personas” y en su Línea de acción 2.3.1 “Coordinar
la regularización y liberación del derecho de vía para la construcción de 3,000 km de líneas de tren de
pasajeros, mediante procesos de gestión, acuerdos y actualización registral”;
13. Que el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre
de 2025, establece en su Estrategia 6.1 “Coadyuvar en la construcción de infraestructura que tienda al
desarrollo económico y social del país” y en sus Líneas de acción 6.1.1 y 6.1.2 “Colaborar en estudios
preliminares, asesoramiento y construcción, para el desarrollo del sistema ferroviario del país, que permita
mejorar la movilidad, fortalecer la integración regional y facilitar el traslado de pasajeros y carga en el territorio
nacional” y “Participar en la materialización de la infraestructura ferroviaria del Tren Maya para mejorar el
transporte de pasajeros y carga, mediante la expansión de la red con un enfoque intermodal, que permita
fortalecer la integración territorial en el sureste de la República y su desarrollo social, respectivamente”;
14. Que, mediante escritura pública número 20 de 3 de junio de 2022, otorgada ante la fe de la titular de la
Notaría 153 del Estado de México, Claudia Gabriela Francóz Gárate, se hizo constar la constitución de la
Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la cual tiene por objeto social:
(...) prestar los servicios de transporte ferroviario, complementarios y comerciales
relacionados con los mismos, en términos de las concesiones, permisos, licencias y
autorizaciones, que en su caso, obtenga del Gobierno Federal, para llevar a cabo la
construcción, operación y explotación del “Tren Maya”.
Por lo que, para cumplir con su objeto social, Tren Maya, S.A. de C.V., puede realizar, entre otras
acciones, lo siguiente:
(...)
II. Llevar a cabo la construcción, operación y explotación del “Tren Maya”, así como
prestar los servicios auxiliares y públicos de transporte ferroviario de personas y carga,
principalmente en los Estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana
Roo, pudiendo extenderse en todo el territorio nacional;
III. Realizar todas las acciones, estudios, proyectos, construcciones, adquisiciones,
obras complementarias, sociales y de desarrollo inmobiliario que sean necesarias para
la construcción del Sistema Ferroviario relacionado con el "Tren Maya" y los que se
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lleguen a crear en el territorio nacional, para el desarrollo regional, incluyendo todas
aquellas actividades relacionadas con la adquisición de bienes por cualquier título,
propiedad privada o cualquier modalidad de tenencia de la tierra;
IV. El diseño, la construcción, ejecución, equipamiento, instalación, puesta en operación,
financiación y transmisión de todo tipo de edificaciones, obras necesarias para tendido
de vías, elevados sobre carril o cable, señalizaciones y enclavamientos, electrificación
de ferrocarriles, así como su mantenimiento y reparación, ya sea en régimen de
contratación pública o, privada, concesión o arrendamiento;
(...)
XII. En general, realizar y ejecutar todos los actos jurídicos que sean necesarios o
convenientes para llevar a cabo su objeto social.
(...)
15. Que, mediante publicación en el DOF de 30 de mayo de 2023, el Gobierno federal otorgó, por
conducto de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación
estatal mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de
comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la prestación del servicio público de transporte ferroviario
de carga y de pasajeros, la cual incluye los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos;
16. Que, por acuerdo publicado el 21 de septiembre de 2023 en el DOF, se emitieron los “Lineamientos
para la entrega del Proyecto Tren Maya, que realizará el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de
Fomento al Turismo (FONATUR) y FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. a Tren Maya, S.A. de C.V.”;
17. Que, por decreto presidencial publicado el 1 de marzo de 2024 en el DOF, se determinó que
FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., debe entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V.,
conforme a las disposiciones normativas aplicables;
18. Que por acuerdo publicado en el DOF el 4 de agosto de 2025, se establecieron las acciones para dar
continuidad y seguimiento a los derechos y obligaciones de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., por Tren Maya,
S.A. de C.V., respecto de aquellos relacionados con el Proyecto Tren Maya, y por el Fondo Nacional de
Fomento al Turismo en los demás derechos, obligaciones y asuntos distintos a éstos;
19. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. es una empresa de participación estatal mayoritaria
sectorizada a la Secretaría de Turismo y Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal
mayoritaria sectorizada a la Secretaría de la Defensa Nacional, como se indica en la “Relación de Entidades
Paraestatales de la Administración Pública Federal”, publicada en el DOF el 14 de agosto 2025;
20. Que, el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la Resolución emitida por el Secretario de
Hacienda y Crédito Público, mediante la cual se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de la
empresa de participación estatal mayoritaria denominada FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.;
21. Que, el Programa Institucional Tren Maya, S.A. de C.V. 2025-2030, publicado el 14 octubre de 2025 en
el DOF, define los tres objetivos siguientes: “1.- Asegurar la rentabilidad del Tren Maya mediante la gestión
eficiente de los servicios de transporte de pasajeros, carga, servicios complementarios y comerciales, para
consolidar un sistema ferroviario que impulse el crecimiento económico del Sureste”; “2.- Garantizar un
sistema de transporte ferroviario confiable, eficiente, seguro, con calidad e innovador con una conectividad
intermodal integral, para fortalecer la logística, el comercio y la competitividad regional”, y “3.- Impulsar al Tren
Maya como una empresa ferroviaria con responsabilidad ambiental y social, con respeto a los derechos
humanos, para contribuir al bienestar, la movilidad sostenible y desarrollo del Sureste
22. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., y Tren Maya, S.A. de C.V., mediante oficio número
FTM/EDVPP/387/2024, del 2 de abril de 2024, solicitaron al entonces titular de la Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) la expropiación de la superficie de 00-06-39.63 hectáreas del ejido
"Tikuch", municipio de Valladolid, estado de Yucatán, para destinarla a la construcción de obras de
infraestructura ferroviaria, operación del proyecto Tren Maya, y sus obras complementarias, correspondiente
al Tramo 4 “Izamal-Cancún”.
23. Que, la entonces Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural (DGOPR), hoy Dirección
General de Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones (DGRPE) de la Sedatu, el 29 de abril de 2024,
emitió acuerdo de instauración del procedimiento de expropiación con número de expediente
DGOPR-DCE-DE/SOE-31YU/0074FONATUR TREN MAYA, S.A. de C.V. y TREN MAYA, S.A. de C.V/2024;
24. Que el comisionado técnico del RAN y el comisionado agrario de la Sedatu rindieron el "informe de
comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación", de 11 de junio de 2024, en el que se señala
que la superficie real a expropiar al ejido "Tikuch”, municipio de Valladolid, estado de Yucatán, es de 00-06-14
hectáreas de temporal de uso común, que se describe en el siguiente plano y cuadro de construcción:
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Superficie de uso común: 00-06-14 hectáreas
Superficie total a expropiar: 00-06-14 hectáreas
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25. Que el 18 de febrero de 2025, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin)
emitió dictamen valuatorio y anexo único, con número secuencial 04-25-32 y genérico G-41961-ZND, en el
que determinó, con base en el valor comercial de la superficie a expropiar, que el monto total de
indemnización asciende a $8,844.33 (ocho mil ochocientos cuarenta y cuatro pesos 33/100 M.N.);
26. Que la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano de la Sedatu, el 4 de abril de 2025,
emitió opinión técnica condicionada número SOTUV/DGOTU/009/YUC.QROO/FONATUR TM4/001/2025
respecto del procedimiento de expropiación a favor de FONATUR Tren Maya S.A. de C.V., que incluye la
superficie de 00-06-14 hectáreas relativas al ejido de “Tikuch”, municipio de Valladolid estado de Yucatán;
27. Que al comisariado del ejido “Tikuch”, municipio de Valladolid, estado de Yucatán, se le notificó el 27
de junio de 2025, la solicitud de expropiación, el acuerdo de instauración, el dictamen valuatorio y anexo
único, y la superficie real a expropiar. Asimismo, se le informó que contaba con 10 días hábiles para que
manifestara lo que a su interés conviniera, en dicho plazo no realizó manifestaciones;
28. Que la DGRPE, el 31 de julio de 2025, emitió dictamen en el que determinó procedente la expropiación
de la superficie a que se refiere el numeral 24, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para destinarse a la
construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras
complementarias, y
CONSIDERANDO
I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 75 del Reglamento de la
Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), procede, mediante
indemnización y previo decreto expedido por la persona titular del Ejecutivo Federal, publicado en el DOF, la
expropiación por causa de utilidad pública, como lo es la construcción de obras de infraestructura ferroviaria,
operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias;
II. Que, la superficie de 00-06-14 hectáreas de uso común, pertenecientes al ejido "Tikuch", municipio de
Valladolid, estado de Yucatán, se solicitó para destinarse a la construcción de obras de infraestructura
ferroviaria, operación del proyecto Tren Maya y sus obras complementarias. Como consecuencia, se acreditan
las causas de utilidad pública del establecimiento, explotación o conservación de un servicio o función
públicos, y de la construcción de puentes, carreteras, ferrocarriles y demás obras que faciliten el transporte,
previstas en el artículo 93, fracciones I y VII, respectivamente, de la Ley Agraria;
III. Que el Proyecto Tren Maya, al ser uno de los proyectos más importantes de infraestructura, desarrollo
socioeconómico y turismo nacional y extranjero, no sólo impulsará el transporte de pasajeros, sino que se
consolidará como un importante medio de transporte de carga, para acelerar el comercio de la península, lo
que facilitará el intercambio de mercancías con el resto del país y diversificará los puntos turísticos de la
región para generar una derrama económica; cumpliendo así una doble funcionalidad que fortalecerá su papel
como elemento clave para construir una República próspera y conectada, como parte de las estrategias 3.7.2
y 3.7.3 del Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo” del PND 2025-2030;
IV. Que con la construcción, modernización y conservación, así como el desarrollo de infraestructura del
Tren Maya se generarán oportunidades laborales y se redistribuirá la riqueza a lo largo de la península; para
dar protección y rehabilitación a las áreas naturales protegidas y a los sitios patrimoniales. De igual forma, el
Tren Maya funcionará como corredor humanitario por medio del cual se entregarán apoyos alimentarios,
médicos, etc. para los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas del sureste mexicano; tendrá un
flujo constante, y sólo por su conducto, se podrá llegar a dichos poblados de manera pronta y eficaz; su
ubicación geográfica es fundamental para salvaguardar las costas y la zona fronteriza con Centroamérica;
V.
Que,
de
diversos
documentos
contenidos
en
el
expediente
de
expropiación
número
DGOPR-DCE-DE/SOE-31YU/0074FONATUR TREN MAYA, S.A. de C.V. y TREN MAYA, S.A. de C.V/2024,
se advierte que la superficie que se solicitó expropiar al ejido "Tikuch" fue de 00-06-39.63 hectáreas; sin
embargo, una vez realizados los trabajos técnicos, resultó que la superficie real es de 00-06-14 hectáreas de
temporal de uso común, como consta en el informe de comisión de Trabajos Técnicos Informativos
de Expropiación ya referido, motivo por el cual la superficie por expropiar al ejido " Tikuch", municipio de
Valladolid, estado de Yucatán, debe ser de 00-06-14 hectáreas;
VI. Que se otorgó garantía de audiencia al órgano de representación del ejido "Tikuch", municipio de
Valladolid, estado de Yucatán, como se acredita con las constancias que obran en el expediente
DGOPR-DCE-DE/SOE-31YU/0074FONATUR TREN MAYA, S.A. de C.V. y TREN MAYA, S.A. de C.V/2024,
sin que en el plazo concedido realizara manifestaciones respecto del procedimiento expropiatorio materia del
presente decreto; con lo anterior, se dio cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la CPEUM y 65 del
RLAMOPR;
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VII. Que, queda acreditado que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley Agraria y 70
del RLAMOPR, ya que el Indaabin emitió dictamen valuatorio, el 18 de febrero de 2025, en cual determinó que
el monto de indemnización, con base al valor comercial de la superficie a expropiar, es de $8,844.33 (ocho mil
ochocientos cuarenta y cuatro pesos 33/100 M.N.). Con base en dicho avalúo, se procede a pagar la
indemnización al ejido por las tierras de uso común, en la que debe considerarse el pago anticipado que se
haya hecho, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación solo podrán ser ocupados de
manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido o a las personas que acrediten tener derecho
sobre tierras de uso común en la proporción que corresponda;
VIII. Que, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto
respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el
Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la
reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos a
su patrimonio; ello de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria;
IX. Que, mediante decreto presidencial de 1 de marzo de 2024, como se señala en el resultando 17 del
presente instrumento, se estipula que FONATUR Tren Maya S.A. de C.V., deberá entregar el Proyecto Tren
Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a lo dispuesto en las normas aplicables y a más tardar el 12 de
septiembre de 2024, toda vez que ha transcurrido el tiempo especificado, el presente procedimiento culminará
a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., máxime que el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la resolución
por la que se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.;
X. Que los pagos correspondientes a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., se realizarán del presupuesto
aprobado con el que cuenta dicha entidad paraestatal, sin que se autoricen ampliaciones líquidas al
presupuesto establecido;
XI. Que, en términos de los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75
del RLAMOPR, al haberse tramitado el procedimiento de expropiación ante la Sedatu, así como al haber
justificado y acreditado las causas de utilidad pública, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-06-14 hectáreas (seis áreas y
catorce centiáreas), de terrenos de temporal de uso común del ejido "Tikuch", municipio de Valladolid, estado
de Yucatán, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para destinarla a la construcción de obras de infraestructura
ferroviaria, operación del proyecto Tren Maya y sus obras complementarias.
SEGUNDO. Queda a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., acreditar que se realizó el pago o, en su caso,
cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a
quienes acrediten su legítimo derecho, respecto a la superficie a expropiar, por la cantidad señalada en el
avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en los términos señalados
en el considerando VII del presente decreto.
TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a la ejecución
correspondiente, una vez que Tren Maya, S.A. de C.V., haya acreditado que se realizó el pago indemnizatorio
señalado en el numeral anterior.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor y surtirá efectos el día de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
TERCERO. Inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y
en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente.
CUARTO. Notifíquese y ejecútese en los términos de la normativa aplicable.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 12 de febrero de 2026.-
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de la
Defensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano,
Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.
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Lunes 16 de febrero de 2026
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 01-30-57 hectáreas del ejido
“NCPA. Div. del Norte y sus Anexos”, municipio de Escárcega, estado de Campeche, a favor de Tren Maya,
S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13, 29 y 41 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, 60, 61 y 75
del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO
1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de 11 de
abril de 1964, se creó y dotó al nuevo centro de población agrícola denominado División del Norte y sus
anexos La Sauceda, Miguel Hidalgo, Guayaro del Origel, Miguel Hidalgo y Costilla, Colonia Emiliano Zapata,
Crispín Durán Zamorano y Miguel Hidalgo, municipio de El Carmen, estado de Campeche, la superficie de
30,156.10 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 30 de enero de 1981;
2. Que, el Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, mediante decreto número
50, de 18 de julio de 1990, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 19 de julio de 1990, creó el
municipio libre de Escárcega;
3. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 11 de diciembre de 2004, se determinó la
delimitación, destino y asignación de las tierras del ejido denominado “División del Norte”, municipio
Escárcega, estado de Campeche;
4. Que, el 20 de diciembre de 2004, el ejido "NCPA. Div. del Norte y sus Anexos", municipio de Escárcega,
estado de Campeche, se inscribió en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios del Registro Agrario Nacional
(RAN) con el folio de ejidos y comunidades 04009011111041964R;
5. Que, el ejido "NCPA. Div. del Norte y sus Anexos", municipio de Escárcega, estado de Campeche, fue
afectado por la siguiente acción agraria:
Núm.
Resolución
presidencial
Publicación en
el DOF
Acción
Superficie (hectáreas)
1.
2 de junio de 2023
2 de junio de 2023
Expropiación
11-90-97
6. Que, mediante escritura pública 98,727, de 5 de diciembre de 2018, otorgada ante el Licenciado Carlos
Antonio Morales Montes de Oca, notario público 227 de la Ciudad de México, se protocolizó el cambio de
denominación de Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., por el de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. En
la cláusula CUARTA de la citada escritura pública consta, como parte de su objeto social:
c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación,
explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República
Mexicana.
d) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de
transporte ferroviario de pasajeros o de carga, por sí mismo mediante asignación o de
manera conjunta con concesionarios.
e) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares
ferroviarios, así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura
ferroviaria.
(...)
g) Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y
aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos,
comprendidos en instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, en
cualquier destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros Integralmente
Planeados, y en Centros Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento al
Turismo (FONATUR), en el sureste de la República Mexicana.
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7. Que, mediante publicación en el DOF el 21 de abril de 2020, el Gobierno federal otorgó, por conducto
de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria
FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general
de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la cual incluye la prestación del servicio público de
transporte ferroviario de carga y de pasajeros, y los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos;
8. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., elaboró dictámenes técnicos de la viabilidad del Proyecto Tren
Maya, en los que se concluye que es de primera necesidad contar con un servicio confiable, eficiente, cómodo
y seguro que permita, por una parte, el transporte de mercancías y, por otra, movilizar a sus usuarios con
altos estándares de calidad, acceso y cobertura en el área urbana y conurbada;
9. Que los dictámenes antes referidos, acreditan que el Proyecto Tren Maya satisface el interés colectivo,
e impulsa las actividades económicas del sur-sureste del país que garantizan el derecho a la movilidad en
condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. Así mismo, la construcción
del Tren Maya permitirá el desarrollo socioeconómico y turístico; reducirá los niveles de pobreza, y mejorará
las condiciones de vida de quienes habitan y transitan por la zona;
10. Que el Proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo
2025-2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo (PND 2025-2030), publicado en el DOF el
15 de abril de 2025; en ellos se exponen 14 repúblicas, la XI, que se denomina República Próspera y
Conectada, la cual contempla los compromisos números 76 y 77, mismos que se refieren a la “Construcción
de línea del Tren Maya a Progreso” y a la “Implementación del transporte de carga en el Tren Maya”,
respectivamente;
11. Que el PND 2025-2030 contempla, en su Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo”, las siguientes
estrategias:
Estrategia 3.7.2 Fomentar la construcción, modernización y conservación de la
infraestructura de transporte para garantizar la movilidad de personas, bienes, servicios
y turistas nacionales e internacionales, asegurando condiciones de seguridad vial,
accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
Estrategia 3.7.3 Desarrollar infraestructura ferroviaria para mejorar el transporte de
pasajeros y carga mediante la expansión e integración de la red con un enfoque
intermodal, fortaleciendo la integración territorial y ofreciendo un servicio económico,
seguro, sostenible y eficiente.
12. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030,
publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 2.3 “Promover políticas de
movilidad sustentable, segura, accesible e incluyente, para mejorar la conectividad del territorio, la
prosperidad de las regiones y el bienestar de las personas” y en su Línea de acción 2.3.1 “Coordinar
la regularización y liberación del derecho de vía para la construcción de 3,000 km de líneas de tren de
pasajeros, mediante procesos de gestión, acuerdos y actualización registral”;
13. Que el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre
de 2025, establece en su Estrategia 6.1 “Coadyuvar en la construcción de infraestructura que tienda al
desarrollo económico y social del país” y en sus Líneas de acción 6.1.1 y 6.1.2 “Colaborar en estudios
preliminares, asesoramiento y construcción, para el desarrollo del sistema ferroviario del país, que permita
mejorar la movilidad, fortalecer la integración regional y facilitar el traslado de pasajeros y carga en el territorio
nacional” y “Participar en la materialización de la infraestructura ferroviaria del Tren Maya para mejorar el
transporte de pasajeros y carga, mediante la expansión de la red con un enfoque intermodal, que permita
fortalecer la integración territorial en el sureste de la República y su desarrollo social, respectivamente;
14. Que, mediante escritura pública número 20 de 3 de junio de 2022, otorgada ante la fe de la titular de la
Notaría 153 del Estado de México, Claudia Gabriela Francóz Gárate, se hizo constar la constitución
de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la cual tiene por objeto social:
(...) prestar los servicios de transporte ferroviario, complementarios y comerciales
relacionados con los mismos, en términos de las concesiones, permisos, licencias y
autorizaciones, que en su caso, obtenga del Gobierno Federal, para llevar a cabo la
construcción, operación y explotación del “Tren Maya”.
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Por lo que, para cumplir con su objeto social, Tren Maya, S.A. de C.V., puede realizar, entre otras
acciones, lo siguiente:
II. Llevar a cabo la construcción, operación y explotación del “Tren Maya”, así como
prestar los servicios auxiliares y públicos de transporte ferroviario de personas y carga,
principalmente en los Estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana
Roo, pudiendo extenderse en todo el territorio nacional;
III. Realizar todas las acciones, estudios, proyectos, construcciones, adquisiciones,
obras complementarias, sociales y de desarrollo inmobiliario que sean necesarias para
la construcción del Sistema Ferroviario relacionado con el "Tren Maya" y los que se
lleguen a crear en el territorio nacional, para el desarrollo regional, incluyendo todas
aquellas actividades relacionadas con la adquisición de bienes por cualquier título,
propiedad privada o cualquier modalidad de tenencia de la tierra;
IV. El diseño, la construcción, ejecución, equipamiento, instalación, puesta en operación,
financiación y transmisión de todo tipo de edificaciones, obras necesarias para tendido
de vías, elevados sobre carril o cable, señalizaciones y enclavamientos, electrificación
de ferrocarriles, así como su mantenimiento y reparación, ya sea en régimen de
contratación pública o, privada, concesión o arrendamiento;
(...)
XII. En general, realizar y ejecutar todos los actos jurídicos que sean necesarios o
convenientes para llevar a cabo su objeto social.
15. Que, mediante publicación en el DOF de 30 de mayo de 2023, el Gobierno federal otorgó, por
conducto de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación
estatal mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de
comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la prestación del servicio público de transporte ferroviario
de carga y de pasajeros, la cual incluye los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos;
16. Que, por acuerdo publicado el 21 de septiembre de 2023 en el DOF, se emitieron los “Lineamientos
para la entrega del Proyecto Tren Maya, que realizará el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de
Fomento al Turismo (FONATUR) y FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. a Tren Maya, S.A. de C.V.”;
17. Que, por decreto presidencial publicado el 1 de marzo de 2024 en el DOF, se determinó que
FONATUR Tren Maya S.A. de C.V., debe entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V.,
conforme a las disposiciones normativas aplicables;
18. Que por acuerdo publicado en el DOF el 4 de agosto de 2025, se establecieron las acciones para dar
continuidad y seguimiento a los derechos y obligaciones de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., por Tren Maya,
S.A. de C.V., respecto de aquellos relacionados con el Proyecto Tren Maya, y por el Fondo Nacional de
Fomento al Turismo en los demás derechos, obligaciones y asuntos distintos a éstos;
19. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal mayoritaria
sectorizada a la Secretaría de Turismo y Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal
mayoritaria sectorizada a la Secretaría de la Defensa Nacional, como se indica en la "Relación de las
Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal", publicada en el DOF el 14 de agosto de 2025;
20. Que, el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la Resolución emitida por el Secretario de
Hacienda y Crédito Público, mediante la cual se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de la
empresa de participación estatal mayoritaria denominada FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.;
21. Que, el Programa Institucional Tren Maya, S.A. de C.V. 2025-2030, publicado el 14 de octubre de 2025
en el DOF, define los tres objetivos siguientes: “1.- Asegurar la rentabilidad del Tren Maya mediante la gestión
eficiente de los servicios de transporte de pasajeros, carga, servicios complementarios y comerciales, para
consolidar un sistema ferroviario que impulse el crecimiento económico del Sureste”; “2.- Garantizar un
sistema de transporte ferroviario confiable, eficiente, seguro, con calidad e innovador con una conectividad
intermodal integral, para fortalecer la logística, el comercio y la competitividad regional”, y “3.- Impulsar al Tren
Maya como una empresa ferroviaria con responsabilidad ambiental y social, con respeto a los derechos
humanos, para contribuir al bienestar, la movilidad sostenible y desarrollo del Sureste”;
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22. Que, FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., y Tren Maya, S.A. de C.V., mediante oficio
FTM/EDVPP/521/2024 de 22 de abril de 2024, solicitaron al entonces titular de la Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) la expropiación de la superficie de 01-30-56.45 hectáreas de terrenos
del ejido "NCPA. Div. del Norte y sus Anexos", municipio de Escárcega, estado de Campeche, para destinarla
a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras
complementarias, correspondiente al Tramo 1 “Palenque-Escárcega”;
23. Que, la entonces Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, hoy Dirección General de
Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones (DGRPE) de la Sedatu, el 18 de junio de 2024, emitió acuerdo
de instauración del procedimiento de expropiación con número de expediente DGOPR-DCE-DE/SOE-
04CC/0112FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024;
24. Que el comisionado técnico del RAN y el comisionado agrario de la Sedatu rindieron el "informe de
comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación", de 17 de julio de 2024, en el que señalan que
la superficie real a expropiar al ejido "NCPA. Div. del Norte y sus Anexos”, municipio de Escárcega, estado de
Campeche, es de 01-30-57 hectáreas de temporal de uso común, que se describen en los siguientes planos y
cuadros de construcción:
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Uso Común
Afectación a Tenosique F.F. C.C. a Escárcega, “A, B, C, D”
No.
Tipo
Calidad de
la tierra
Polígono en el
que se localiza
Superficie
Afectada
(hectáreas)
1
Afectación a Tenosique F.F. C.C. a
Escárcega “A”
Temporal
I
00-14-38
2
Afectación a Tenosique F.F. C.C. a
Escárcega “B”
Temporal
II
00-03-04
3
Afectación a Tenosique F.F. C.C. a
Escárcega “C”
Temporal
II
00-02-89
4
Afectación a Tenosique F.F. C.C. a
Escárcega “D”
Temporal
III
00-02-63
Total
00-22-94
Uso Común
Afectación a reserva de crecimiento “A, B, C”
No.
Tipo
Calidad de la
tierra
Polígono en el
que se localiza
Superficie
Afectada
(hectáreas)
1
Afectación a reserva de crecimiento “A”
Temporal
II
00-90-14
2
Afectación a reserva de crecimiento “B”
Temporal
III
00-14-21
3
Afectación a reserva de crecimiento “C”
Temporal
IV
00-03-28
Total
01-07-63
Superficie total a expropiar: 01-30-57 hectáreas
25. Que, el 18 de febrero de 2025, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales
(Indaabin) emitió dictamen valuatorio y anexo único, con número secuencial 04-24-1634 y genérico
G-41725-ZND, en el que determinó con base en el valor comercial de la superficie a expropiar, que el monto
total de indemnización asciende a $766,392.85 (setecientos sesenta y seis mil trescientos noventa y dos
pesos 85/100 M.N.);
26. Que, a los integrantes del comisariado ejidal del ejido “NCPA. Div. del Norte y sus Anexos”, municipio
de Escárcega, estado de Campeche, se les notificó el 24 de abril de 2025, la solicitud de expropiación, el
acuerdo de instauración, la superficie real a expropiar y el dictamen valuatorio. Asimismo, se les informó que
contaban con 10 días hábiles para que manifestaran lo que a su interés conviniera, en dicho plazo no
realizaron manifestaciones;
27. Que, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano de la Sedatu, el 26 de septiembre de
2025, emitió opinión técnica condicionada número SOTUV/DGOTU/021/CAM/TREN MAYA TM1/004/2025,
respecto del procedimiento de expropiación a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., por una superficie
de 01-30-57 hectáreas, relativas al ejido “NCPA. Div. del Norte y sus Anexos”, municipio de Escárcega, estado
de Campeche;
28. Que la DGRPE, el 13 de octubre de 2025, emitió dictamen en el que determinó procedente la
expropiación de la superficie a que se refiere el numeral 24, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para
destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus
obras complementarias, y
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CONSIDERANDO
I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 93, fracciones I y VII y 94 de la Ley Agraria, y 75 del Reglamento de la
Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), procede, mediante
indemnización y previo decreto expedido por la persona titular del Ejecutivo Federal publicado en el DOF, la
expropiación por causa de utilidad pública, como lo es la construcción de obras de infraestructura ferroviaria,
operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias;
II. Que, el documento señalado en el resultando 1 del presente instrumento indica como nombre del ejido
"División del Norte y sus anexos La Sauceda, Miguel Hidalgo, Guayaro del Origel, Miguel Hidalgo y Costilla,
Colonia Emiliano Zapata, Crispín Durán Zamorano y Miguel Hidalgo", municipio de El Carmen, estado de
Campeche; sin embargo, de la inscripción en el RAN se desprende que el nombre del ejido es
"NCPA. Div. del Norte y sus Anexos", por lo que el presente procedimiento debe culminar como ejido "NCPA.
Div. del Norte y sus Anexos", municipio de Escárcega, estado de Campeche;
III. Que, la superficie de 01-30-57 hectáreas de terrenos de temporal de uso común del ejido
"NCPA. Div. del Norte y sus Anexos", municipio de Escárcega, estado de Campeche, se solicitó para
destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus
obras complementarias, así como la prestación del servicio público de transporte de carga ferroviaria y de
pasajeros. Como consecuencia, se acreditan las causas de utilidad pública del establecimiento, explotación o
conservación de un servicio o función públicos, y de la construcción de puentes, carreteras, ferrocarriles y
demás obras que faciliten el transporte, previstas en el artículo 93, fracciones I y VII, respectivamente, de la
Ley Agraria;
IV. Que el Proyecto Tren Maya, al ser uno de los proyectos más importantes de infraestructura, desarrollo
socioeconómico y turismo nacional y extranjero, no sólo impulsará el transporte de pasajeros, sino que se
consolidará como un importante medio de transporte de carga, para acelerar el comercio de la península, lo
que facilitará el intercambio de mercancías con el resto del país y diversificará los puntos turísticos de la
región para generar una derrama económica; cumpliendo así una doble funcionalidad que fortalecerá su papel
como elemento clave para construir una República próspera y conectada, como parte de las estrategias 3.7.2.
y 3.7.3 del Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo” del PND 2025-2030;
V. Que, con la construcción, modernización y conservación, así como el desarrollo de infraestructura del
Tren Maya se generarán oportunidades laborales y se redistribuirá la riqueza a lo largo de la península; para
dar protección y rehabilitación a las áreas naturales protegidas y a los sitios patrimoniales. De igual forma, el
Tren Maya funcionará como corredor humanitario por medio del cual se entregarán apoyos alimentarios,
médicos, etc. para los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas del sureste mexicano; tendrá un
flujo constante, y sólo por su conducto, se podrá llegar a dichos poblados de manera pronta y eficaz; su
ubicación geográfica es fundamental para salvaguardar las costas y la zona fronteriza con Centroamérica;
VI.
Que,
de
diversos
documentos
contenidos
en
el
expediente
de
expropiación
número
DGOPR-DCE-DE/SOE-04CC/0112FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024,
se advierte que la superficie que se solicitó expropiar al ejido "NCPA. Div. del Norte y sus Anexos"
fue de 01-30-56.45 hectáreas; sin embargo, una vez realizados los trabajos técnicos, resultó que la superficie
real es de 01-30-57 hectáreas de terrenos de temporal de uso común, como consta en el informe de comisión
de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación, de 17 de julio de 2024, motivo por el cual la superficie
por expropiar al ejido "NCPA. Div. del Norte y sus Anexos", municipio de Escárcega, estado de Campeche,
debe ser de 01-30-57 hectáreas;
VII. Que, se otorgó garantía de audiencia a los afectados del ejido “NCPA. Div. del Norte y sus Anexos”
municipio de Escárcega, estado de Campeche, como se acredita con las constancias que obran en el
expediente DGOPR-DCE-DE/SOE-04CC/0112FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE
C.V/2024, sin que en el plazo concedido realizaran manifestaciones respecto del procedimiento expropiatorio
materia del presente decreto; con lo anterior, se dio cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la CPEUM y 65
del RLAMOPR;
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VIII. Que, queda acreditado que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley Agraria y 70
del RLAMOPR, ya que el Indaabin emitió dictamen valuatorio, el 18 de febrero de 2025, en el cual determinó
que el monto de indemnización, con base al valor comercial de la superficie a expropiar, es de $766,392.85
(setecientos sesenta y seis mil trescientos noventa y dos pesos 85/100 M.N.). Con base en dicho avalúo,
procede pagar la indemnización al ejido afectado, en la que debe considerarse el pago anticipado que se haya
hecho, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación solo podrán ser ocupados de manera
definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido o a las personas que acrediten tener derecho sobre las
tierras de uso común en la proporción que corresponda;
IX. Que, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto
respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el
Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la
reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos a
su patrimonio; ello de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria;
X. Que, mediante decreto presidencial de 1 de marzo de 2024, como se señala en el resultando 17 del
presente instrumento, se estipula que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., debe entregar el Proyecto Tren
Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a lo dispuesto en las normas aplicables y a más tardar el 12 de
septiembre de 2024, toda vez que ha transcurrido el tiempo especificado, el presente procedimiento culminará
a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., máxime que el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la resolución
por la que se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.;
XI. Que, los pagos correspondientes a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., se realizarán del presupuesto
autorizado con el que cuenta dicha entidad paraestatal, sin que se autoricen ampliaciones líquidas al
presupuesto establecido;
XII. Que, en términos de los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75
del RLAMOPR, al haberse tramitado el procedimiento de expropiación ante la Sedatu, así como al haber
justificado y acreditado las causas de utilidad pública, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 01-30-57 hectáreas (una hectárea,
treinta áreas, cincuenta y siete centiáreas) de terrenos de temporal de uso común del ejido "NCPA. Div. del
Norte y sus Anexos", municipio de Escárcega, estado de Campeche, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para
destinarla a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus
obras complementarias.
SEGUNDO. Queda a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., acreditar que se realizó el pago o en su caso,
cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a
quienes acrediten su legítimo derecho, respecto a la superficie a expropiar, por la cantidad señalada, en el
avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en los términos señalados
en el considerando VIII del presente decreto.
TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a la ejecución
correspondiente, una vez que Tren Maya, S.A. de C.V., haya acreditado que se realizó el pago indemnizatorio
señalado en el numeral anterior.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor y surtirá efectos el día de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
TERCERO. Inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y
en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente.
CUARTO. Notifíquese y ejecútese en los términos de la normativa aplicable.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 12 de febrero de 2026.-
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de la
Defensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano,
Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 01-73-76 hectáreas del ejido
“Felipe Carrillo Puerto”, municipio de Felipe Carrillo Puerto, estado de Quintana Roo, a favor de Tren Maya,
S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13, 29 y 41 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 60, 61 y 75
del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO
1. Que, mediante resolución presidencial de 17 de diciembre de 1935, publicada en el Diario Oficial de la
Federación (DOF) de 15 de febrero de 1936, se dotó entre otros poblados, a “Felipe Carrillo Puerto”, municipio
de Felipe Carrillo Puerto, territorio de Quintana Roo, la superficie de 52,367-50-00 hectáreas. Dicha resolución
se ejecutó el 3 de septiembre de 1944;
2. Que, mediante resolución presidencial publicada en el DOF el 9 de mayo de 1942, se dotó por concepto
de ampliación al poblado “Felipe Carrillo Puerto”, municipio de Felipe Carrillo Puerto, territorio de Quintana
Roo, la superficie de 27,039 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 29 de junio de 1944;
3. Que, el ejido "Felipe Carrillo Puerto", municipio de Felipe Carrillo Puerto, estado de Quintana Roo, fue
afectado por las siguientes acciones agrarias:
No.
Resolución Presidencial
Publicación en el DOF
Acción
Superficie
(hectáreas)
1
9 de mayo de 1974
10 de mayo de 1974
Expropiación
193-56-62
2
30 de agosto de 1976
31 de agosto de 1976
Expropiación
924-58-42
3
19 de septiembre de 2023
21 de septiembre de 2023
Expropiación
163-70-90
4
22 de abril de 2025
29 de abril de 2025
Expropiación
33-20-85
4. Que, mediante decreto publicado en el DOF el 8 de octubre de 1974, se reformó el artículo 43 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) para reconocer al estado de Quintana Roo
como parte integrante de la Federación;
5. Que en los artículos 129 y 130, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Quintana Roo, publicada en el Periódico Oficial de dicho estado el 12 de enero de 1975, se estableció la
extensión, límites y cabeceras de los municipios que conforman al estado, entre ellos, el de Felipe Carrillo
Puerto;
6. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 17 de septiembre de 2006, se determinó la
delimitación, destino y asignación de tierras del ejido "Felipe Carrillo Puerto", municipio de Felipe Carrillo
Puerto, estado de Quintana Roo;
7. Que, el 29 de septiembre de 2006, el ejido "Felipe Carrillo Puerto", municipio de Felipe Carrillo Puerto,
estado de Quintana Roo, se inscribió en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios del Registro Agrario
Nacional (RAN) con el folio de ejidos y comunidades 23002007108051940R;
8. Que, mediante escritura pública 98,727, de 5 de diciembre de 2018, otorgada ente el Licenciado Carlos
Antonio Morales Montes de Oca, notario 227 de Ciudad de México, se protocolizó el cambio de denominación
de Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., por el de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. En la cláusula
CUARTA de la citada escritura pública consta, como parte de su objeto social:
c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación,
explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República
Mexicana.
d) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de
transporte ferroviario de pasajeros o de carga, por sí mismo mediante asignación o de
manera conjunta con concesionarios.
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e) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares
ferroviarios, así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura
ferroviaria.
(...)
g) Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y
aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos,
comprendidos en instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, en
cualquier destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros Integralmente
Planeados, y en Centros Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento al
Turismo (FONATUR), en el sureste de la República Mexicana.
9. Que, mediante publicación en el DOF el 21 de abril de 2020, el Gobierno federal otorgó, por conducto
de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria
FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de
comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la cual incluye la prestación del servicio público de
transporte ferroviario de carga y de pasajeros, y los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos;
10. Que, FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., elaboró dictámenes técnicos de la viabilidad del Proyecto
Tren Maya, en los que se concluye que es de primera necesidad contar con un servicio confiable, eficiente,
cómodo y seguro que permita, por una parte, el transporte de mercancías y, por otra, movilizar a las personas
con altos estándares de calidad, acceso y cobertura en el área urbana y conurbada;
11. Que, los dictámenes antes referidos, acreditan que el Proyecto Tren Maya satisface el interés
colectivo, e impulsa las actividades económicas del sur-sureste del país que garantizan el derecho a la
movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. Así mismo,
la construcción del Tren Maya, permitirá el desarrollo socioeconómico y turístico; reducirá los niveles de
pobreza y mejorará las condiciones de vida de quienes habitan y transitan por la zona;
12. Que el Proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo
2025-2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo (PND 2025-2030), publicado en el DOF el
15 de abril de 2025; en ellos se exponen 14 repúblicas, la XI, que se denomina República próspera y
conectada, la cual contempla los compromisos números 76 y 77, mismos que se refieren a la “Construcción
de línea del Tren Maya a Progreso” y a la “Implementación del transporte de carga en el Tren Maya”,
respectivamente;
13. Que, el PND 2025-2030 contempla, en su Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo”, las siguientes
estrategias:
Estrategia 3.7.2 Fomentar la construcción, modernización y conservación de la
infraestructura de transporte para garantizar la movilidad de personas, bienes, servicios
y turistas nacionales e internacionales, asegurando condiciones de seguridad vial,
accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
Estrategia 3.7.3 Desarrollar infraestructura ferroviaria para mejorar el transporte de
pasajeros y carga mediante la expansión e integración de la red con un enfoque
intermodal, fortaleciendo la integración territorial y ofreciendo un servicio económico,
seguro, sostenible y eficiente.
14. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030,
publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 2.3 “Promover políticas de
movilidad sustentable, segura, accesible e incluyente, para mejorar la conectividad del territorio, la
prosperidad de las regiones y el bienestar de las personas” y en su Línea de acción 2.3.1 “Coordinar
la regularización y liberación del derecho de vía para la construcción de 3,000 km de líneas de tren de
pasajeros, mediante procesos de gestión, acuerdos y actualización registral”;
15. Que el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre
de 2025, establece en su Estrategia 6.1 “Coadyuvar en la construcción de infraestructura que tienda al
desarrollo económico y social del país” y en sus Líneas de acción 6.1.1 y 6.1.2 “Colaborar en estudios
preliminares, asesoramiento y construcción, para el desarrollo del sistema ferroviario del país, que permita
mejorar la movilidad, fortalecer la integración regional y facilitar el traslado de pasajeros y carga en el territorio
nacional” y “Participar en la materialización de la infraestructura ferroviaria del Tren Maya para mejorar el
transporte de pasajeros y carga, mediante la expansión de la red con un enfoque intermodal, que permita
fortalecer la integración territorial en el sureste de la República y su desarrollo social, respectivamente;
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16. Que, mediante escritura pública número 20 de 3 de junio de 2022, otorgada ante la fe de la titular de la
Notaría 153 del estado de México, Claudia Gabriela Francóz Gárate, se hizo constar la constitución
de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la cual tiene por objeto social:
(...) prestar los servicios de transporte ferroviario, complementarios y comerciales
relacionados con los mismos, en términos de las concesiones, permisos, licencias y
autorizaciones, que en su caso, obtenga del Gobierno Federal, para llevar a cabo la
construcción, operación y explotación del “Tren Maya”.
Por lo que, para cumplir con su objeto social, Tren Maya, S.A. de C.V., puede realizar, entre otras, lo
siguiente:
(...)
II. Llevar a cabo la construcción, operación y explotación del “Tren Maya”, así como
prestar los servicios auxiliares y públicos de transporte ferroviario de personas y carga,
principalmente en los Estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana
Roo, pudiendo extenderse en todo el territorio nacional;
III. Realizar todas las acciones, estudios, proyectos, construcciones, adquisiciones,
obras complementarias, sociales y de desarrollo inmobiliario que sean necesarias para
la construcción del Sistema Ferroviario relacionado con el "Tren Maya" y los que se
lleguen a crear en el territorio nacional, para el desarrollo regional, incluyendo todas
aquellas actividades relacionadas con la adquisición de bienes por cualquier título,
propiedad privada o cualquier modalidad de tenencia de la tierra;
IV. El diseño, la construcción, ejecución, equipamiento, instalación, puesta en operación,
financiación y transmisión de todo tipo de edificaciones, obras necesarias para tendido
de vías, elevados sobre carril o cable, señalizaciones y enclavamientos, electrificación
de ferrocarriles, así como su mantenimiento y reparación, ya sea en régimen de
contratación pública o, privada, concesión o arrendamiento;
(...)
XII. En general, realizar y ejecutar todos los actos jurídicos que sean necesarios o
convenientes para llevar a cabo su objeto social.
(...)
17. Que, mediante publicación en el DOF de 30 de mayo de 2023, el Gobierno federal otorgó, por
conducto de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación
estatal mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de
comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de
carga y de pasajeros, la cual incluye los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos;
18. Que, por acuerdo publicado el 21 de septiembre de 2023 en el DOF, se emitieron los “Lineamientos
para la entrega del Proyecto Tren Maya, que realizará el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de
Fomento al Turismo (FONATUR) y FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., a Tren Maya, S.A. de C.V.”;
19. Que, por decreto presidencial publicado el 1 de marzo de 2024 en el DOF, se determinó que
FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., debe entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V.,
conforme a las disposiciones normativas aplicables;
20. Que por acuerdo publicado en el DOF el 4 de agosto de 2025, se establecieron las acciones para dar
continuidad y seguimiento a los derechos y obligaciones de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., por Tren Maya,
S.A. de C.V., respecto de aquellos relacionados con el Proyecto Tren Maya, y por el Fondo Nacional de
Fomento al Turismo en los demás derechos, obligaciones y asuntos distintos a éstos;
21. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal mayoritaria
sectorizada a la Secretaría de Turismo y Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal
mayoritaria sectorizada a la Secretaría de la Defensa Nacional, como se indica en la “Relación de las
Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal”, publicada en el DOF el 14 de agosto de 2025;
22. Que, el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la Resolución emitida por el Secretario de
Hacienda y Crédito Público, mediante la cual se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de la
empresa de participación estatal mayoritaria denominada FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.;
23. Que, el Programa Institucional Tren Maya, S.A. de C.V. 2025-2030, publicado el 14 octubre de 2025 en
el DOF, define los tres objetivos siguientes: “1.- Asegurar la rentabilidad del Tren Maya mediante la gestión
eficiente de los servicios de transporte de pasajeros, carga, servicios complementarios y comerciales, para
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consolidar un sistema ferroviario que impulse el crecimiento económico del Sureste”; “2.- Garantizar un
sistema de transporte ferroviario confiable, eficiente, seguro, con calidad e innovador con una conectividad
intermodal integral, para fortalecer la logística, el comercio y la competitividad regional”, y “3.- Impulsar al Tren
Maya como una empresa ferroviaria con responsabilidad ambiental y social, con respeto a los derechos
humanos, para contribuir al bienestar, la movilidad sostenible y desarrollo del Sureste”;
24. Que, el 14 de septiembre de 2022 FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., celebró convenio de ocupación
previa con el Núcleo Agrario por las tierras de uso común. De igual manera, el 24 de agosto de 2023, se
celebró convenio modificatorio al convenio de ocupación previa antes descrito en el que se les autorizó ocupar
a título gratuito la superficie materia del convenio hasta la expedición del decreto respectivo, así como realizar
un pago inmediato como anticipo a cuenta de la indemnización que proceda una vez decretada la
expropiación;
25. Que, FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., y Tren Maya, S.A. de C.V., mediante oficio número
FTM/EDVPP/622/2024 de 22 de mayo de 2024, solicitaron al entonces titular de la Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) la expropiación de la superficie 01-73-69.92 hectáreas del ejido
"Felipe Carrillo Puerto", municipio de Felipe Carrillo Puerto, estado de Quintana Roo, para destinarla a la
construcción de obras de infraestructura ferroviaria, derecho de vía u operación del Tren Maya y sus obras
complementarias, correspondientes al Tramo 6 “Tulum-Chetumal”;
26. Que, la entonces Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, hoy Dirección General de
Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones (DGRPE) de la Sedatu, el 11 de julio de 2024, emitió acuerdo
de instauración del procedimiento de expropiación con número de expediente DGOPR-DCE-DE/SOE-
23QR/0138FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024;
27. Que, el comisionado técnico del RAN y el comisionado agrario de la Sedatu rindieron el "informe de
comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación", de 26 de agosto de 2024, en el que se señala
que la superficie real a expropiar al ejido "Felipe Carrillo Puerto”, municipio de Felipe Carrillo Puerto, estado de
Quintana Roo, es de 01-73-76 hectáreas de terrenos de temporal de uso común, que se describe en los
siguientes planos y cuadros de construcción:
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Asimismo, señala que las tierras de uso común son las siguientes:
Uso Común
No.
Tipo
Calidad de la tierra
Polígono en el que se
localiza
Sup. Afectada
(hectáreas)
1
Tierras de uso común zona 1 “A”
Temporal
I
00-01-59
2
Tierras de uso común zona 1 “B”
II
00-08-94
3
Tierras de uso común zona 1 “C”
III
00-08-94
4
Tierras de uso común zona 1 “D”
IV
00-63-31
5
Calle 66 “A”
IV
00-00-06
6
Calle 129
IV
00-00-06
7
Tierras de uso común zona 1 “E”
V
00-13-08
8
Calle 66 “B”
V
00-00-23
9
Tierras de uso común zona 1 “F”
VI
00-04-63
10
Tierras de uso común zona 1 “G”
VII
00-08-17
11
Tierras de uso común zona 1 “H”
VIII
00-22-40
12
Tierras de uso común zona 1 “I”
IX
00-40-71
13
Tierras de uso común zona 1 “J”
X
00-01-64
Superficie uso común: 01-73-76 hectáreas
Superficie total a expropiar: 01-73-76 hectáreas
28. Que, el 18 de febrero de 2025, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales
(Indaabin) emitió dictamen valuatorio, con número secuencial 04-25-29, genérico G-41958-ZND, en el que
determinó con base en el valor comercial de la superficie a expropiar, que el monto total de indemnización
asciende a $1,579,478.40 (un millón quinientos setenta y nueve mil cuatrocientos setenta y ocho
40/100 M.N.);
29. Que, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano de la Sedatu, el 14 de marzo de 2025,
emitió opinión técnica condicionada número SOTUV/DGOTU/003/QROO/FONATUR TM6/001/2025 respecto
del procedimiento de expropiación a favor de FONATUR Tren Maya S.A. de C.V., que incluye la superficie de
01-73-76 hectáreas relativas al ejido de “Felipe Carrillo Puerto”, municipio de Felipe Carrillo Puerto, estado
de Quintana Roo;
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30. Que, al comisariado ejidal del ejido “Felipe Carrillo Puerto”, municipio de Felipe Carrillo Puerto, estado
de Quintana Roo, se le notificó el 8 de mayo de 2025, la solicitud de expropiación, el acuerdo de instauración,
la superficie real a expropiar y el dictamen valuatorio. Asimismo, se le informó que contaban con 10 días
hábiles para que manifestara lo que a su interés conviniera. En dicho plazo no realizó manifestaciones;
31. Que, la DGRPE, el 1 de agosto de 2025, emitió dictamen en el que determinó procedente la
expropiación de la superficie a que se refiere el numeral 27, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para
destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, derecho de vía u operación del Tren Maya
y sus obras complementarias, y
CONSIDERANDO
I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la CPEUM; 93, fracciones I y
VII, y 94 de la Ley Agraria, y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la
Propiedad Rural (RLAMOPR), procede, mediante indemnización y previo decreto expedido por la persona
titular del Ejecutivo Federal, publicado en el DOF, la expropiación por causa de utilidad pública, como lo es la
construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras
complementarias;
II. Que, la superficie de 01-73-76 hectáreas de temporal de uso común, del ejido “Felipe Carrillo Puerto”,
municipio de Felipe Carrillo Puerto, estado de Quintana Roo, se solicitó para destinarse a la construcción de
obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, así como
la prestación del servicio público de transporte de carga ferroviaria y de pasajeros. Como consecuencia, se
acreditan las causas de utilidad pública del establecimiento, explotación o conservación de un servicio o
función públicos, y de la construcción de puentes, carreteras, ferrocarriles y demás obras que faciliten el
transporte, previstas en el artículo 93, fracciones I y VII, respectivamente, de la Ley Agraria;
III. Que, el Proyecto Tren Maya, al ser uno de los proyectos más importantes de infraestructura, desarrollo
socioeconómico y turismo nacional y extranjero, no sólo impulsará el transporte de pasajeros, sino que se
consolidará como un importante medio de transporte de carga, para acelerar el comercio de la península, lo
que facilitará el intercambio de mercancías con el resto del país y diversificará los puntos turísticos de la
región para generar una derrama económica; cumpliendo así una doble funcionalidad que fortalecerá su papel
como elemento clave para construir una República próspera y conectada, como parte de las estrategias 3.7.2.
y 3.7.3 del Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo” del PND 2025-2030;
IV. Que, con la construcción, modernización y conservación, así como el desarrollo de infraestructura del
Tren Maya se generarán oportunidades laborales y se redistribuirá la riqueza a lo largo de la península, para
dar protección y rehabilitación a las áreas naturales protegidas y a los sitios patrimoniales. De igual forma, el
Tren Maya funcionará como corredor humanitario por medio del cual se entregarán apoyos alimentarios,
médicos, etc., para los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas del sureste mexicano, tendrá un
flujo constante, y sólo por su conducto, se podrá llegar a dichos poblados de manera pronta y eficaz y su
ubicación geográfica es fundamental para salvaguardar las costas y la zona fronteriza con Centroamérica;
V.
Que,
de
diversos
documentos
contenidos
en
el
expediente
de
expropiación
número
DGOPR-DCE-DE/SOE-23QR/0138FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024,
se advierte que la superficie que se solicitó expropiar al ejido “Felipe Carrillo Puerto” fue de 01-73-69.92
hectáreas; sin embargo, una vez realizados los trabajos técnicos, resultó que la superficie real es de 01-73-76
hectáreas de terrenos de temporal de uso común, como consta en el informe de comisión de Trabajos
Técnicos Informativos de Expropiación ya referido, motivo por el cual la superficie por expropiar al ejido
"Felipe Carrillo Puerto", municipio de Felipe Carrillo Puerto, estado de Quintana Roo, debe ser de 01-73-76
hectáreas;
VI. Que, se otorgó garantía de audiencia al órgano de representación del ejido “Felipe Carrillo Puerto”,
municipio de Felipe Carrillo Puerto, estado de Quintana Roo, como se acredita con las constancias que obran
en el expediente DGOPR-DCE-DE/SOE-23QR/0138FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA,
S.A. DE C.V/2024, sin que en el plazo concedido realizara manifestaciones respecto del procedimiento
expropiatorio materia del presente decreto, con lo anterior, se dio cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la
CPEUM y 65 del RLAMOPR;
VII. Que, queda acreditado que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley Agraria y 70
del RLAMOPR, ya que el Indaabin emitió dictamen valuatorio, el 18 de febrero de 2025, en cual determinó que
el monto de indemnización, con base al valor comercial de la superficie a expropiar, $1,579,478.40 (un millón
quinientos setenta y nueve mil cuatrocientos setenta y ocho 40/100 M.N.). Con base en dicho avalúo, procede
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pagar la indemnización al ejido por las tierras de uso común, en la que debe considerarse el pago anticipado
que se haya hecho, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación solo podrán ser ocupados
de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido o a las personas que acrediten tener derecho
sobre tierras de uso común en la proporción que corresponda;
VIII. Que, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto
respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el
Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la
reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos a
su patrimonio; ello de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria. Asimismo, los bienes objeto de la
expropiación solo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido sobre
las tierras de uso común en la proporción que les corresponda;
IX. Que, mediante decreto presidencial de 1 de marzo de 2024, como se señala en el resultando 19 del
presente instrumento, se estipula que FONATUR Tren Maya S.A. de C.V., debe entregar el Proyecto Tren
Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a lo dispuesto en las normas aplicables, a más tardar el 12 de
septiembre de 2024, toda vez que ha transcurrido el tiempo especificado, el presente procedimiento culminará
a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., máxime que el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la resolución
por la que se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.;
X. Que, los pagos correspondientes a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., se realizarán del presupuesto
autorizado con el que cuenta dicha entidad paraestatal, sin que se autoricen ampliaciones líquidas al
presupuesto establecido, y
XI. Que, en términos de los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75
del RLAMOPR, al haberse tramitado el procedimiento de expropiación ante la Sedatu, así como al haber
justificado y acreditado las causas de utilidad pública, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 01-73-76 hectáreas (una hectárea,
setenta y tres áreas, setenta y seis centiáreas), de terrenos de temporal de uso común del ejido
“Felipe Carrillo Puerto”, municipio de Felipe Carrillo Puerto, estado de Quintana Roo, a favor de Tren Maya,
S.A. de C.V., para destinarla a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, derecho de vía u
operación del Tren Maya y sus obras complementarias.
SEGUNDO. Queda a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., acreditar que se realizó el pago o, en su caso,
cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a
quienes acrediten su legítimo derecho, respecto a la superficie a expropiar, por la cantidad señalada en el
avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en los términos señalados
en el considerando VII del presente decreto.
TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a la ejecución
correspondiente, una vez que Tren Maya, S.A. de C.V., haya acreditado que se realizó el pago indemnizatorio
señalado en el numeral anterior.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor y surtirá efectos el día de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
TERCERO. Inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y
en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente.
CUARTO. Notifíquese y ejecútese en los términos de la normativa aplicable.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 12 de febrero de 2026.-
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de la
Defensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano,
Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.
Lunes 16 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE MARINA
AVISO por el que se dan a conocer las bases de regulación tarifaria para el cobro de diferentes servicios
portuarios, aplicables en diversos puertos de México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Marina.- Secretaría
de Marina.
MARÍA MARISA ABARCA HERNÁNDEZ, Capitán de Altura, Directora General de Puertos, con
fundamento en los artículos 30, fracciones XIV Bis, XIV Quáter y XXVII, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 1o, 4o, fracción III, 16, fracciones II, VIII y XIV, 44, 45, 50, 59, 60 y 61, de
la Ley de Puertos; 1, 3, 58 al 66, 70 al 77, 81, 82 y 137, del Reglamento de la Ley de Puertos, la Regulación
Tarifaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1999; y en ejercicio de las
facultades que me confieren los artículos 1, 3, fracción IX, 4 fracción III, inciso b), numeral 1, 15 y 23,
fracciones VIII y XVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, y
CONSIDERANDO
Que la Secretaría de Marina, como Autoridad en materia de Puertos, tiene a su cargo las atribuciones
conferidas por las leyes, Orgánica de la Administración Pública Federal, de Navegación y Comercio
Marítimos, de Puertos, así como los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, para el
control de los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, su construcción, uso, aprovechamiento,
explotación, operación y formas de administración, así como para la prestación de los servicios portuarios;
Que la Secretaría de Marina, por conducto de la Dirección General de Puertos, tiene dentro de sus
atribuciones, el establecer las bases de regulación tarifaria y de precios para el uso de determinados bienes
en puertos, terminales, marinas y para la prestación de los servicios cuando no existan opciones portuarias o
de otros modos de transporte que propicien un ambiente de competencia razonable;
Que fueron recibidas diversas solicitudes en la Ventanilla de Gestión de Trámites de la Unidad de la
Autoridad Marítima Nacional, para el ajuste de actualización a las bases de regulación tarifaria de diferentes
servicios portuarios, aplicables en diversos puertos de México, mismas que fueron autorizadas por la
Dirección General de Puertos, y
Que de conformidad con el artículo 137 del Reglamento de la Ley de Puertos, las bases de regulación
tarifaria entrarán en vigor a partir de los veinte días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial de
la Federación, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
“AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS BASES DE REGULACIÓN TARIFARIA PARA EL COBRO
DE DIFERENTES SERVICIOS PORTUARIOS, APLICABLES EN DIVERSOS PUERTOS DE MÉXICO.”
ÚNICO.- Se hace del conocimiento del público en general, que fueron actualizadas las bases de
regulación tarifaria para el cobro de diferentes servicios portuarios, aplicables en diversos puertos de México,
mismas que pueden ser consultadas en las páginas electrónicas siguientes:
Prestador del servicio
Servicio portuario
Puerto
Servicios Marítimos Rosarito, S.C.
www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/0222_2026.pdf
Lanchaje
Rosarito, B.C.
Capitán de Altura Juan Manuel Anglés Enríquez
www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/0277_2026.pdf
Lanchaje
Ensenada,
B.C.
Administración del Sistema Portuario Nacional Puerto Chiapas, S.A. de C.V.
www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/0411_2026.pdf
Suministro
de
agua
potable, recolección de
basura y báscula
Puerto
Chiapas, Chis.
Administración del Sistema Portuario Nacional Puerto Chiapas, S.A. de C.V.
www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/0437_2026.pdf
Remolque
Puerto
Chiapas, Chis.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente aviso entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO.- Las bases de regulación tarifaria a que se refiere el presente aviso, entrarán en vigor a partir
de los veinte días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, a 30 de enero de 2026.- La Directora General de Puertos, Capitán de Altura María
Marisa Abarca Hernández.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Lunes 16 de febrero de 2026
AVISO por el que se dan a conocer las bases de regulación tarifaria para el cobro por el uso de infraestructura
portuaria, aplicables en el recinto portuario de Puerto Chiapas, Chis.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Marina.- Secretaría
de Marina.
MARÍA MARISA ABARCA HERNÁNDEZ, Capitán de Altura, Directora General de Puertos, con
fundamento en los artículos 30, fracciones XIV Bis, XIV Quáter y XXVII, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 1o, 4o, fracción III, 16, fracciones II y XIV, 40, fracción X, 59, 60 y 61, de
la Ley de Puertos; 1, 3 y 137, del Reglamento de la Ley de Puertos; la Regulación Tarifaria, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1999; y en ejercicio de las facultades que me confieren
los artículos 1, 3, fracción IX, 4 fracción III, inciso b), numeral 1, 15 y 23, fracciones VIII y XVI, del Reglamento
Interior de la Secretaría de Marina, y
CONSIDERANDO
Que la Secretaría de Marina, como Autoridad en materia de Puertos, tiene a su cargo las atribuciones
conferidas por las leyes, Orgánica de la Administración Pública Federal, de Navegación y Comercio
Marítimos, de Puertos, así como los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, para el
control de los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, su construcción, uso, aprovechamiento,
explotación, operación y formas de administración, así como para la prestación de los servicios portuarios;
Que la Secretaría de Marina, por conducto de la Dirección General de Puertos, tiene dentro de sus
atribuciones, el establecer las bases de regulación tarifaria y de precios para el uso de determinados bienes
en puertos, terminales, marinas y para la prestación de los servicios cuando no existan opciones portuarias o
de otros modos de transporte que propicien un ambiente de competencia razonable;
Que fue recibida una solicitud en la Ventanilla de Gestión de Trámites de la Unidad de la Autoridad
Marítima Nacional, para el ajuste de actualización de las bases de regulación tarifaria por el uso de
infraestructura portuaria, aplicables en el recinto portuario de Puerto Chiapas, Chis., mismas que fueron
autorizadas por la Dirección General de Puertos, y
Que de conformidad con el artículo 137 del Reglamento de la Ley de Puertos, las bases de regulación
tarifaria entrarán en vigor a partir de los veinte días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial de
la Federación, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
“AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS BASES DE REGULACIÓN TARIFARIA PARA
EL COBRO POR EL USO DE INFRAESTRUCTURA PORTUARIA, APLICABLES EN EL
RECINTO PORTUARIO DE PUERTO CHIAPAS, CHIS.”
ÚNICO.- Se hace del conocimiento del público en general, que fueron actualizadas las bases de
regulación tarifaria para el cobro por el uso de infraestructura portuaria, aplicables en el recinto portuario
de Puerto Chiapas, Chis., mismas que pueden ser consultadas en la página electrónica siguiente:
Prestador del servicio
Puerto
Administración del Sistema Portuario Nacional Puerto Chiapas, S.A. de C.V.
www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/0410_2026.pdf
Puerto
Chiapas,
Chis.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente aviso entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO.- Las bases de regulación tarifaria a que se refiere el presente aviso, entrarán en vigor a partir
de los veinte días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, a 30 de enero de 2026.- La Directora General de Puertos, Capitán de Altura María
Marisa Abarca Hernández.- Rúbrica.
Lunes 16 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE ENERGIA
ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones Administrativas de Carácter General sobre la Manifestación de
Impacto Social del Sector Energético.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.
LUZ ELENA GONZALEZ ESCOBAR, Secretaria de Energía, con fundamento en los artículos 1, 2
apartados B fracción XV y C, 25, párrafos primero, tercero, cuarto quinto y décimo, 26, 27, párrafos sexto y
séptimo 28 párrafo noveno, y 90 párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
1, 2, fracción I, 12, 14 párrafo primero, 26, fracción IX, y 33, fracciones I, IV, V, XXI, XXII, XXVIII, XXXI, XXXII,
XXXIII, XXXIV y XXXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal del
Procedimiento Administrativo; 5, fracción XXIX, 122, 149, 151, 152, 153, 154, 155, 156 y 157 de la Ley
del Sector Hidrocarburos; 3, fracción XXX; 4, fracción III, 10, fracciones II, IX, XXXIII, XLIII, XLIV, 133, 134,
135, 136, 137, 138, 139, 140, 141 y 186, fracciones I y II de la Ley del Sector Eléctrico; 33, 34, 35, 36, 37, 38,
39, 40, 41, 42, 43 y 44 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; 1, 4, 8 y 16, fracción VIII y 48
de la Ley de Geotermia; 1, 2, 23 y 24, fracciones I y IV de la Ley de Biocombustibles; 3, fracciones IV, XIII,
XXIV y XXV, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245 y 248,
último párrafo del Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos; 2, fracciones VI, VIII, XVI, XVII, XXIII, 3
párrafo segundo, 19, segundo párrafo, fracción III, y tercer párrafo, 23, párrafos tercero y quinto, 54, 67 último
párrafo, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, y 218 del
Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico; 13, fracción I, inciso g, y segundo párrafo, 15, y 17, fracción V, del
Reglamento de la Ley de Geotermia; 27, inciso g), numeral 11 del Reglamento de la Ley de Biocombustibles;
1, 2, 4, tercer párrafo; 5 fracciones II y XXVII y 64, fracciones III, XII, y XV del Reglamento Interior de la
Secretaría de Energía.
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las
autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y
garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, además
de prevenir las violaciones a los mismos.
Que de conformidad con el artículo 25, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en
el artículo 28, párrafo cuarto del mismo ordenamiento, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad
y el control sobre los organismos y empresas públicas del Estado que en su caso se establezcan. Tratándose
de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución
de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la Nación
llevará a cabo dichas actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27
de la Constitución.
Que de conformidad con el artículo 27, párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional
en los términos del artículo 28 de la Constitución, así como el servicio público de transmisión y distribución de
energía eléctrica, actividades en las que no se otorgarán concesiones. Asimismo, se establece que las leyes
determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria
eléctrica, que en ningún caso tendrán prevalencia sobre la empresa pública del Estado, cuya esencia es
cumplir con su responsabilidad social y garantizar la continuidad y accesibilidad del servicio público de
electricidad.
Que de conformidad con el artículo 33, fracciones I, IV, V, XXI, XXII, XXVIII, XXXI , XXXII, XXXIII y XXXVII
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le corresponde a la Secretaría de Energía
establecer, conducir y coordinar la política energética del país promoviendo la participación de los particulares
en las actividades del sector eléctrico y de hidrocarburos; llevar a cabo la planeación vinculante en el sector
energético a mediano y largo plazo, como parte esencial, en el desarrollo de las áreas estratégicas para
preservar la soberanía, la seguridad, la autosuficiencia y la Justicia Energética de la Nación en el sector
energético, así como la prestación de servicios públicos para garantizar la continuidad, accesibilidad,
seguridad y confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional; requerir la información necesaria para el desarrollo
de sus funciones a órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal y en general, a
toda persona física o moral que realice cualquiera de las actividades reguladas en la Ley del Sector
Hidrocarburos y la Ley del Sector Eléctrico; realizar visitas de inspección y verificación para comprobar el
cumplimiento de la regulación que se emita para el sector eléctrico y para el sector hidrocarburos, sancionar
en materia energética; regular y expedir disposiciones administrativas de carácter general, para el desarrollo
de las actividades reguladas en el sector eléctrico y en el sector hidrocarburos; y otorgar autorizaciones y
llevar a cabo los demás actos necesarios, para el desarrollo de las actividades reguladas en el sector eléctrico
y en el sector hidrocarburos.
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DIARIO OFICIAL
Lunes 16 de febrero de 2026
Que conforme a lo establecido en los artículos 149 de la Ley del Sector Hidrocarburos, 4, fracción III, 10,
fracción IX, y 133 de la Ley del Sector Eléctrico, corresponde a la Secretaría de Energía salvaguardar los
principios de sostenibilidad, respeto de los derechos humanos y recursos naturales de los Pueblos y
Comunidades Indígenas y Afromexicanas y de todas aquellas asentadas en las regiones donde se pretendan
desarrollar Proyectos del sector energético, así como requerir las Manifestaciones de Impacto Social del
Sector Energético a los interesados en obtener un permiso o autorización.
Que en términos de los artículos 136 de la Ley del Sector Eléctrico y 152 de la Ley del Sector
Hidrocarburos, las disposiciones administrativas de carácter general deben establecer los elementos a
considerar para definir el monto de inversión anual de los planes de gestión social, así como los contenidos
específicos, características y las modalidades de las manifestaciones de impacto social, así como el pago del
derecho o aprovechamiento correspondiente, conforme a la normatividad aplicable.
Que en términos de los artículos 138 de la Ley del Sector Eléctrico y 154 de la Ley del Sector
Hidrocarburos la Secretaría de Energía debe poner a disposición del público la Manifestación de Impacto
Social del Sector Energético en los términos establecidos en las disposiciones administrativas de carácter
general, y demás regulación aplicable.
Que de conformidad con el artículo 139 de la Ley del Sector Eléctrico y 155 de la Ley del Sector
Hidrocarburos, la Secretaría de Energía puede negar la autorización solicitada, autorizar total o parcialmente,
autorizar en forma condicionada el Proyecto, y en su caso debe establecer los términos, condicionantes y
recomendaciones para la autorización total o parcial del Proyecto, en los términos previstos en las
disposiciones administrativas de carácter general.
Que en términos del artículo 141 de la Ley del Sector Eléctrico y 157 de la Ley del Sector Hidrocarburos la
Secretaría de Energía debe verificar el cumplimiento de los términos y condicionantes establecidos en las
autorizaciones de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético, así como el cumplimiento de las
obligaciones establecidas en la normatividad aplicable en la materia.
Que en términos del artículo 4 de la Ley de Geotermia, las actividades que regula dicha Ley deben
realizarse con estricto apego a la normatividad y disposiciones que resulten aplicables, incluidas aquellas
relativas a la consulta indígena, previa, libre e informada.
Que en términos del artículo 23 de la Ley de Biocombustibles, en el diseño y aplicación de los programas
a que se refiere dicha Ley, las dependencias competentes deben promover la participación social y la
concertación, con el fin de vincular al sector público, las organizaciones de la sociedad civil y del sector
privado, las instituciones académicas y a la población en general, coordinando sus actividades en el ámbito de
la Ley citada.
Que de acuerdo con el artículo 24, fracción I de la Ley de Biocombustibles, la Secretaría de Energía podrá
establecer mecanismos de participación social, principalmente para las poblaciones más vulnerables, que
representen una oportunidad para mejorar su bienestar con prosperidad compartida.
Que de acuerdo con los artículos 228, 229, 232, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 240, 244, 245 y 248,
último párrafo, del Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos y 201, 202, 205, 206, 207, 208, 209, 210,
211, 212, 213, 214, y 218 del Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico, las personas interesadas en obtener
un permiso o una autorización para desarrollar proyectos de los sectores hidrocarburos y eléctrico deben
presentar a la Secretaría, la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético conforme al formato
correspondiente e incluir, entre otros, la estimación del costo-beneficio, un Plan de Gestión Social y el monto
destinado a beneficios sociales compartidos y presentarse de acuerdo con las disposiciones administrativas
de carácter general que emita la Secretaría en materia de impacto social, cuya autorización tiene validez,
siempre y cuando el proyecto no sufra modificaciones sustanciales, siendo ésta el requisito para previo a
iniciar el desarrollo de infraestructura.
Que de acuerdo con los artículos 240, 241, 242 y 243 del Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos
y 213, 215, 216 y 217 del Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico, la Secretaría debe emitir la autorización
definitiva en un plazo no mayor de noventa días hábiles y noventa días naturales, respectivamente, cuyos
términos y condicionantes deben ser verificados; o bien emitir una autorización condicionada cuando se
determine la procedencia de la Consulta Previa para el proyecto o negar la autorización cuando el Pueblo o
Comunidad Indígena o Afromexicana haya determinado negar su consentimiento durante el procedimiento de
Consulta Previa para el proyecto, éste no es acorde con la política energética, la planeación vinculante o el
interés público, el proyecto ponga en riesgo la supervivencia de un Pueblo o Comunidad Indígena o
Afromexicana; el proyecto se pretenda implementar en zonas restringidas o cuando el proyecto genere
Impactos Sociales Significativos negativos cuya implementación provoque mayor perjuicio que beneficio.
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DIARIO OFICIAL
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Que los artículos 13, fracción I, inciso g, romanita vii, y segundo párrafo, 15, y 17, fracción V, del
Reglamento de la Ley de Geotermia; para el caso de actividades de Exploración y Extracción debido a sus
dimensiones y características, deben proporcionar el número de acuse de recepción o, en su caso, el
resolutivo definitivo en sentido positivo de la autorización en materia de Manifestación de Impacto Social del
Sector Energético, sin que en ningún caso pueda iniciarse la construcción, desarrollo o ejecución de la
infraestructura asociada a los Permisos de Exploración, Permisos para Usos Diversos o Concesiones, hasta
contar con los resolutivos definitivos en sentido positivo en materia de impacto social.
Que el artículo 27, inciso g), numeral 11 del Reglamento de la Ley de Biocombustibles indica como uno de
los requisitos presentar el acuse de recepción, o en su caso el resolutivo definitivo en sentido positivo de la
autorización de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético, conforme a lo dispuesto en la
normatividad aplicable.
Que de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 15 de abril de 2025, en el eje general 4, desarrollo sustentable, se establece que la justicia
energética debe convertirse en un pilar del desarrollo nacional, lo que implica garantizar un suministro
energético seguro, eficiente y asequible para toda la población, así como ampliar la cobertura y el acceso a la
energía, especialmente en comunidades marginadas, asegurando que todas las regiones del país cuenten
con fuentes de energía limpias y sostenibles.
Que el Plan Nacional de Desarrollo, en el apartado de Diagnóstico, República soberana y con energía
sustentable establece que la Estrategia Nacional del Sector Eléctrico debe enfocarse en fortalecer la
planeación del sector, garantizar el acceso a electricidad en comunidades sin servicio, modernizar el
transporte público con criterios de sustentabilidad y establecer reglas claras para atraer inversión privada.
Que de conformidad con el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los actos
administrativos de carácter general que expidan las dependencias de la Administración Pública Federal
deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos.
Por lo anteriormente expuesto, motivado y fundado, en el ejercicio de las facultades que el marco jurídico
atribuye a la Secretaría de Energía ésta debe instrumentar los mecanismos regulatorios que aseguren que
todo proyecto de infraestructura en materia energética, cuente previamente con una evaluación integral de
impacto social que garantice la sostenibilidad, el beneficio compartido, el bienestar social de las regiones, así
como el respeto de los derechos humanos de las comunidades y pueblos en donde se pretendan establecer
dichos proyectos, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER
GENERAL SOBRE LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO SOCIAL DEL SECTOR ENERGÉTICO
Artículo Único. La Secretaría de Energía emite las Disposiciones Administrativas de Carácter General
sobre la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético, para quedar como sigue:
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL SOBRE LA MANIFESTACIÓN DE
IMPACTO SOCIAL DEL SECTOR ENERGÉTICO
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Las presentes Disposiciones son de aplicación en materia de fuero federal y en todo el
territorio de los Estados Unidos Mexicanos, a las actividades de los sectores eléctrico, hidrocarburos,
geotermia, biocombustibles, así como en cualquier otra actividad que establezcan las disposiciones jurídicas
aplicables en materia energética.
Las Disposiciones tienen por objeto establecer los elementos para la elaboración y presentación de la
Manifestación de Impacto Social del Sector Energético, sus excepciones, improcedencias, validez y
modificaciones, así como el procedimiento que debe seguir la Secretaría de Energía cuando se niegue la
autorización o se otorgue dicha autorización definitiva o condicionada, sus términos, condicionantes y
recomendaciones al Proyecto, así como su seguimiento. Asimismo, estas Disposiciones establecen los
elementos para la definición del Área de Influencia, la identificación, caracterización, predicción y valoración
de los impactos sociales, así como para la integración del Plan de Gestión Social y los Beneficios Sociales
Compartidos de los Proyectos del sector energético.
Artículo 2.- La interpretación y aplicación de las presentes Disposiciones para efectos administrativos
corresponde a la Secretaría de Energía a través de las unidades administrativas competentes en materia de
impacto social.
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DIARIO OFICIAL
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La Dirección General de Impacto Social, Consulta Previa y Ocupación Superficial puede emitir criterios
interpretativos y darlos a conocer en el medio de difusión que se determine para tal efecto.
Artículo 3. Para efectos de las presentes Disposiciones son aplicables, en singular o plural, las
definiciones de la Ley del Sector Hidrocarburos, la Ley del Sector Eléctrico, la Ley de Geotermia, la Ley de
Biocombustibles, sus respectivos Reglamentos, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y
las siguientes:
I.
Actor de Interés: Persona, comunidad, grupo, organización, institución, autoridad o cualquier
otro ente que pueda influir en el Proyecto, su diseño, implementación, operación o
sostenibilidad;
II.
Área de Influencia: El espacio geográfico susceptible a ser impactado por el desarrollo del
Proyecto del sector energético en alguna de sus etapas, incluyendo sus efectos a corto,
mediano y largo plazo;
III.
Área de Influencia Directa: El espacio geográfico circundante o contiguo al Área Núcleo que
alberga elementos físicos, ambientales, socioeconómicos o socioculturales cuya alteración,
como consecuencia del desarrollo del Proyecto, puede generar efectos directos sobre
personas, comunidades o grupos que habitan o se localizan en dicha área;
IV.
Área de Influencia Indirecta: El espacio geográfico circundante o contiguo al Área de Influencia
Directa que alberga elementos físicos, ambientales, socioeconómicos o socioculturales cuya
alteración, como consecuencia del desarrollo del Proyecto, puede generar efectos indirectos
sobre personas, comunidades o grupos que habitan o se localizan en dicha área;
V.
Área Núcleo: El espacio físico en el que se pretende construir la Infraestructura del Proyecto o
donde se pretenden desarrollar las actividades y procesos que lo componen; incluye una zona
de amortiguamiento en donde las actividades del Proyecto podrían impactar de manera
diferenciada a las personas que viven en los asentamientos existentes;
VI.
Autoridades Representativas: Personas designadas a través de los Sistemas Normativos
Propios o el sistema electoral vigente en México, para actuar en nombre de la comunidad en la
gestión pública, festiva o religiosa inter e intracomunitaria y ante autoridades externas;
VII.
Caracterización de las Localidades: Proceso de identificación y análisis integral de una localidad
determinada, que contempla una descripción de sus dimensiones demográficas, sociales,
económicas y étnicas;
VIII.
Caracterización de Pueblos o Comunidades Indígenas o Afromexicanas: Proceso de
identificación y análisis que incorpora elementos como la identidad cultural, patrimonio
biocultural, autoridades e instituciones representativas, formas de organización social, con el fin
de comprender su estructura, dinámicas y particularidades;
IX.
Comunidad Afromexicana: Grupo de personas descendientes de personas originarias de
poblaciones del continente africano trasladadas y asentadas en el territorio nacional desde la
época colonial, con formas propias de organización social, económica, política y cultural, o parte
de ellas, y afirman su existencia como colectividades culturalmente diferenciadas en términos
de lo establecido en el artículo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos;
X.
Comunidad Indígena: Integrantes de un Pueblo Indígena, que forman una unidad social,
económica y cultural, asentada en un territorio y que reconoce autoridades de acuerdo con sus
Sistemas Normativos Propios en términos de lo establecido en el artículo segundo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XI.
Disposiciones: Las presentes Disposiciones Administrativas de Carácter General sobre la
Manifestación de Impacto Social del Sector Energético;
XII.
Etapas del Proyecto: Las fases necesarias para la implementación de un Proyecto, entre las
que pueden considerarse, de manera enunciativa, más no limitativa, la preparación del sitio,
construcción, operación, mantenimiento y desmantelamiento por abandono; o bien, evaluación,
desarrollo, producción, desmantelamiento por abandono o devolución del área;
XIII.
Formato: Instrumento emitido por la Secretaría de Energía con el objeto de facilitar la
presentación de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético;
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DIARIO OFICIAL
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XIV.
Impacto Social: Conjunto de cambios y consecuencias, positivos y negativos, derivados del
desarrollo de un Proyecto que se pueden experimentar de forma perceptual o física por
personas, Localidades o Pueblos o Comunidades Indígenas o Afromexicanas y que se
clasifican en directos, indirectos, acumulativos, residuales y significativos;
XV.
Impacto Social Acumulativo: Efecto que resulta de la sumatoria de obras y Proyectos similares
pasados, presentes y futuros que podrían derivar en la ocurrencia de impactos sucesivos,
incrementales o sinérgicos que podrían alterar las características físicas, recursos naturales
aprovechables, procesos, condiciones sociales o aspectos culturales dentro de una línea
temporal definida y en un mismo entorno social o territorial;
XVI.
Impacto Social Diferenciado: Efecto identificado y valorado como parte de la Manifestación de
Impacto Social del Sector Energético que incide de manera particular sobre un grupo social que
se encuentre en una especial situación de vulnerabilidad y experimente consecuencias
distintas, desproporcionadas o agravadas en comparación con el resto de la población por el
desarrollo del Proyecto del sector energético;
XVII.
Impacto Social Residual: Efecto que permanece en las Localidades, o Pueblos o Comunidades
Indígenas o Afromexicanas incluso después de aplicadas las medidas de prevención y
mitigación de los Impactos Sociales;
XVIII.
Impacto Social Significativo: Impacto Social que implica el reasentamiento involuntario, la venta
o expropiación de tierras, la pérdida de recursos naturales esenciales, la afectación a Pueblos y
Comunidades Indígenas o Afromexicanas, vulneraciones a los derechos humanos, daños al
patrimonio cultural o cualquier otro impacto que pueda comprometer la subsistencia física o
cultural de las personas, Localidades, o Comunidades Indígenas o Afromexicanas;
XIX.
Infraestructura: Conjunto de medios técnicos, servicios e instalaciones necesarios para el
desarrollo de una actividad del sector energético o para habilitar el uso de un inmueble, lo cual
implica la construcción, instalación y operación de nuevas obras civiles;
XX.
Línea Base Social: Información relativa a las condiciones sociales, económicas, culturales y de
salud de las Localidades, o Pueblos o Comunidades Indígenas o Afromexicanas ubicadas en el
Área Núcleo, así como en el Área de Influencia Directa e Indirecta, previa al desarrollo de un
Proyecto o actividades del sector energético y que sirve como referencia para cuantificar la
repercusión del Proyecto en las condiciones de vida de los asentamientos poblacionales
ubicados en el Área de influencia del Proyecto, así como, para establecer los Beneficios
Sociales Compartidos y medir los resultados del Plan de Gestión Social;
XXI.
Localidad: Toda unidad geográfica habitada y determinada que forma parte de un municipio o
demarcación territorial y que puede estar integrada por una o varias unidades habitadas de
tamaño, población y funciones similares;
XXII.
Manifestación de Impacto Social del Sector Energético: Documento que, con base en estudios,
describe el Impacto Social Significativo y potencial de una obra o actividad en una Localidad o
Pueblo o Comunidad Indígena o Afromexicana, analizando efectos positivos y negativos, y
proponiendo estrategias para maximizar beneficios, mitigar afectaciones y garantizar la
sostenibilidad social con enfoque participativo, de género y respeto a los derechos humanos;
XXIII.
Medidas de Ampliación: Acciones que se llevan a cabo para maximizar los Impactos Sociales
positivos generados por el desarrollo del Proyecto o actividad del sector energético;
XXIV.
Medida de Compensación: Acción que se implementa cuando persiste un Impacto Social
negativo residual con el propósito de contrarrestar sus efectos sobre las Localidades, Pueblos o
Comunidades Indígenas o Afromexicanas, y otros actores;
XXV.
Medida de Mitigación: Acción que se implementa cuando no es posible evitar un Impacto Social
negativo, con el objetivo de reducir su magnitud, duración o alcance;
XXVI.
Medida de Prevención: Acción diseñada desde la fase de planeación del Proyecto para evitar
que suceda un Impacto Social negativo a partir de la implementación de estrategias que
reduzcan la probabilidad de afectación a las Localidades, Pueblos o Comunidades Indígenas o
Afromexicanas, y otros actores;
XXVII.
Medida de Remediación: Acción orientada a restaurar o rehabilitar las condiciones sociales,
económicas o culturales que hayan sido afectadas por el Proyecto, con el objetivo de
devolverlas a un estado similar al que existía antes del impacto;
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XXVIII.
Obras Principales: Infraestructura, instalaciones y trabajos, temporales o permanentes, que se
requieren para el desarrollo y operación de un Proyecto o actividad del sector energético;
XXIX.
Obras Asociadas: Infraestructura, instalaciones y trabajos, temporales o permanentes, que se
realizan como complemento a cualquiera de las obras principales y que se requiere su
realización para la consecución de los objetivos del Proyecto o actividad;
XXX.
Perspectiva de Género: Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que
permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las
mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y
hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de
género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la
igualdad de género;
XXXI.
Promovente: Particular, empresa pública del Estado, Asignatario, Contratista o cualquier
persona interesada en obtener un permiso, autorización, concesión o cualquier otro título
habilitante o acto administrativo necesario para desarrollar una actividad o Proyecto del sector
energético y que está obligado a presentar la Manifestación de Impacto Social del Sector
Energético ante la Secretaría de Energía;
XXXII.
Proyecto: Conjunto de obras o actividades a desarrollar por la persona Promovente, y sobre el
cual se presenta la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético;
XXXIII.
Pueblos Indígenas: Colectividades con una continuidad histórica de las sociedades
precoloniales establecidas en el territorio nacional que conservan, desarrollan y transmiten sus
instituciones sociales, normativas, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas, en
términos de lo establecido en el artículo segundo de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos;
XXXIV.
Sistema Normativo Propio: Conjunto de reglas, usos y costumbres, principios, normas jurídicas,
acuerdos y resoluciones que los Pueblos o Comunidades Indígenas o Afromexicanas
reconocen como válidas y utilizan para regular de manera autónoma su organización y
prácticas sociales, políticas, culturales y religiosas, y que permiten su continuidad histórica;
XXXV.
Superficie de Afectación Total: Extensión territorial destinada al desarrollo del Proyecto o
actividad, compuesta por una Superficie Temporal y una Superficie Permanente;
XXXVI.
Superficie Temporal: Extensión territorial que será utilizada de manera provisional durante una
o varias fases del Proyecto o actividad y que no se requiere durante toda su vida útil;
XXXVII.
Superficie Permanente: Extensión territorial que será utilizada de forma continua durante toda la
vida útil del Proyecto o actividad; y
XXXVIII. Ventanilla Energía: Sistema informático habilitado por la Secretaría, que utiliza medios
electrónicos y tecnologías de la información para la recepción, gestión, seguimiento y archivo
de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético, así como para la emisión de
notificaciones, requerimientos y demás actuaciones relacionadas con su evaluación.
Artículo 4. Para la elaboración de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético e
implementación del Plan de Gestión Social la persona Promovente debe observar lo siguiente:
I.
La participación voluntaria de las personas integrantes de las Localidades que se ubican en el
Área Núcleo y en el Área de Influencia del Proyecto, o de Actores de Interés;
II.
Implementar mecanismos de confidencialidad y protección de datos de las personas integrantes
de las Localidades que se ubican en el Área Núcleo y en el Área de Influencia del Proyecto, o
de Actores de Interés, que participan en la elaboración de la Manifestación de Impacto Social
del Sector Energético;
III.
No realizar prácticas coercitivas y discriminatorias;
IV.
Proporcionar información adecuada, pertinente y accesible a las personas integrantes de las
Localidades que se ubican en el Área Núcleo y en el Área de Influencia del Proyecto,
incluyendo la información de los Actores de Interés, que participan en la elaboración de la
Manifestación de Impacto Social del Sector Energético;
V.
Dar aviso previo a las Autoridades Representativas en el caso de estudios realizados en
Pueblos o Comunidades Indígenas o Afromexicanas;
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VI.
Conducirse con integridad y veracidad, y
VII.
Aplicar de manera transversal la Perspectiva de Género en todas las fases del Proyecto o
actividad, reconociendo los roles, necesidades y condiciones diferenciadas de mujeres y
hombres, y promoviendo la equidad en la participación, la toma de decisiones y el acceso a los
beneficios sociales.
Artículo 5. El enfoque participativo que debe observar la persona Promovente durante la elaboración de la
Manifestación de Impacto Social del Sector Energético debe considerar que:
I.
Se integren las percepciones y necesidades de las personas y Pueblos o Comunidades
Indígenas o Afromexicanas que se ubican en el Área Núcleo y en el Área de Influencia del
Proyecto a través de mecanismos adecuados de participación que permitan su involucramiento
informado, sobre los aspectos que pueden llegar a afectar su forma de vida. Lo anterior,
durante la etapa de planeación, identificación, caracterización, predicción y evaluación de los
posibles Impactos Sociales, así como en la definición de las Medidas de Prevención, Mitigación,
Compensación, Remediación o Ampliación, y
II.
Para la propuesta de Plan de Gestión Social se deben incluir mecanismos para la participación
continua y equitativa de las personas y Pueblos y Comunidades Indígenas o Afromexicanas que
se ubican en el Área Núcleo y en el Área de Influencia del Proyecto durante toda la vida útil del
mismo, así como mecanismos para el seguimiento, evaluación y atención de quejas.
Artículo 6. La elaboración e implementación de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético
debe ser realizada con Perspectiva de Género de manera transversal, para lo cual debe poner en práctica, al
menos, las acciones siguientes:
I.
Recolectar, analizar y presentar información desagregada por sexo y género que permita
identificar diferencias en roles, condiciones de vida y participación entre mujeres y hombres,
incorporándola en la descripción sociocultural y del entorno socioambiental de la Línea de Base
Social;
II.
Evaluar los Impactos Sociales desde una Perspectiva de Género y establecer medidas
específicas para prevenir, mitigar, restaurar, compensar o potenciar dichos impactos,
considerando las afectaciones diferenciadas a mujeres y hombres, así como sus condiciones de
vulnerabilidad;
III.
Promover mecanismos para que las mujeres participen en un plano de igualdad en la
implementación del Plan de Gestión Social del Proyecto o actividad;
IV.
Incorporar estrategias para asegurar el acceso equitativo de mujeres y hombres a los
Beneficios Sociales Compartidos del Proyecto, que incluyan de manera enunciativa y no
limitativa:
a)
La identificación de barreras de género que dificulten el acceso de las mujeres a empleos,
formación, infraestructura u otros beneficios relacionados con el desarrollo del Proyecto;
b)
La implementación de medidas afirmativas como convocatorias específicas, cuotas de
participación, horarios adaptados, servicios de cuidado infantil, o fortalecimiento de
capacidades técnicas para mujeres;
c)
La participación paritaria en los espacios comunitarios de toma de decisiones sobre la
asignación y gestión de Beneficios Sociales Compartidos; o
d)
La definición de indicadores desagregados por sexo que permitan monitorear la
distribución equitativa de los beneficios.
V.
Establecer un mecanismo de seguimiento y monitoreo con Perspectiva de Género a lo largo de
la vida útil del Proyecto, que incluya de manera enunciativa más no limitativa:
a)
Indicadores desagregados por género, que midan la participación, acceso y beneficios
diferenciados para mujeres;
b)
La inclusión activa de mujeres en los procesos de monitoreo, evaluaciones participativas o
equipos técnicos;
c)
La habilitación de canales accesibles, seguros y culturalmente adecuados para que las
mujeres puedan emitir opiniones, quejas, denuncias o sugerencias relacionadas con el
Proyecto;
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d)
Procedimientos claros para ajustar las estrategias del Plan de Gestión Social, en función
de los hallazgos del monitoreo, con el fin de mejorar continuamente la integración de la
Perspectiva de Género y garantizar la equidad sustantiva.
Artículo 7. La persona Promovente debe elaborar la Manifestación de Impacto Social del Sector
Energético con información reciente, fidedigna y comprobable, utilizando datos provenientes de:
I.
Información estadística oficial, desagregada por género, edad, grupo étnico y condición
socioeconómica, para reflejar adecuadamente las características de la población afectada;
II.
Información bibliográfica y hemerográfica especializada, incluyendo estudios previos sobre la
zona;
III.
Información producto de mediciones y observaciones en campo que incluyan la percepción y el
conocimiento local sobre los impactos del Proyecto;
IV.
Información del Estudio de Impacto Social, cuando aplique;
V.
Información proveniente de las personas integrantes de las Localidades ubicadas en el Área
Núcleo y el Área de Influencia Directa del Proyecto;
VI.
Información obtenida a través de entrevistas, grupos focales, encuestas o talleres, en los que se
asegure la participación igualitaria de hombres y mujeres;
VII.
Información derivada de mecanismos de participación continua de otros Proyectos gestionados
por el Promovente, tales como mesas de diálogo, comités comunitarios y consultas abiertas,
que permitan la retroalimentación y el fortalecimiento de la Manifestación de Impacto Social del
Sector Energético; o
VIII.
Información de otras fuentes oficiales.
El Promovente debe señalar las fuentes de información y métodos de recolección de información
empleados para la elaboración de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético y, para efectos de
la fracción VI de este artículo, la estrategia que utilizó para asegurar la participación igualitaria de hombres y
mujeres, Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.
Artículo 8. La Manifestación de Impacto Social del Sector Energético debe presentarse para las
actividades siguientes:
I.
Sector Hidrocarburos:
a)
Exploración superficial sísmica marítima o terrestre invasiva;
b)
Exploración o Extracción de Hidrocarburos en área contractual o área de asignación;
c)
Tratamiento, Procesamiento o Refinación de Petróleo;
d)
Almacenamiento de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos;
e)
Distribución o transporte de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos por ducto;
f)
Compresión o descompresión de Gas Natural;
g)
Regasificación o licuefacción de Gas Natural;
h)
Procesamiento o tratamiento de Gas Natural, y
i)
Expendio al público o despacho para autoconsumo de Gas Natural o Petrolíferos.
II.
Sector Electricidad:
a)
Generación de Energía Eléctrica;
b)
Servicio público de transmisión de energía eléctrica; y
c)
Almacenamiento de energía eléctrica.
III.
Biocombustibles
a)
Producción de biocombustibles;
b)
Transporte de biocombustibles;
c)
Almacenamiento de biocombustibles, y
IV.
Sector Geotérmico
a)
Exploración de recursos geotérmicos que requiera infraestructura o perforación de pozos.
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Artículo 9. Además de los supuestos señalados en los artículos 54 y 203 del Reglamento de la Ley del
Sector Eléctrico y 230 del Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos, no se requiere la presentación de
la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético en los casos siguientes:
I.
Las obras y actividades relacionadas con el servicio público de distribución de energía eléctrica;
II.
Las actividades de comercialización en términos de la Ley del Sector Eléctrico y su
Reglamento;
III.
Los permisos de importación y exportación de Hidrocarburos y petrolíferos que se otorguen al
amparo de la Ley de Comercio Exterior;
IV.
Las actividades de contratación, por sí mismos o a través de terceros, de los servicios de
Transporte, Almacenamiento, Distribución y Expendio al Público que la persona interesada
requiera para la realización de sus actividades en términos de la Ley del Sector Hidrocarburos y
demás disposiciones aplicables;
V.
Las autorizaciones que soliciten los Asignatarios y Contratistas para realizar actividades en
materia de Hidrocarburos dentro del Área de Asignación o el Área Contractual que se
encuentren asociadas al desarrollo de sus planes y programas autorizados;
VI.
Actividades de adquisición sísmica marina o terrestre realizada antes de la perforación, con el
objetivo de obtener información del subsuelo que no implican alteración física del terreno o
entorno;
VII.
Las actividades que no requieran permiso en términos de lo establecido en el Artículo 25 de la
Ley de Biocombustibles;
VIII.
Producción de Biocombustibles menor a 5,000 metros cúbicos por día;
IX.
Almacenamiento de Biocombustibles con capacidad menor a 300,000 litros;
X.
Los Aprovechamientos Geotérmicos Exentos en términos de lo establecido en la fracción II del
artículo 2 de la Ley de Geotermia, y
XI.
Los aprovechamientos geotérmicos para Usos Diversos en términos de lo establecido en la
fracción XV del artículo 2 de la Ley de Geotermia.
Artículo 10. La Manifestación de Impacto Social del Sector Energético debe presentarse conforme a los
Formatos y actividades que se detallan a continuación.
I.
Formato de Manifestación de Impacto Social del Sector Energético (A):
a)
Generación de energía eléctrica de 0.7 a 20 MW;
b)
Generación de energía eléctrica mediante tecnología hidroeléctrica con capacidad de 0.7
a 1 MW;
c)
Sistemas de almacenamiento de energía eléctrica de 0.4 MWh a 10 MWh;
d)
Servicio público de transmisión de energía eléctrica dentro de zonas industriales;
e)
Expendio al público mediante estación de servicio de petrolíferos, gas natural o
biocombustibles;
f)
Expendio al público o despacho para autoconsumo de petrolíferos, gas natural o
biocombustibles mediante almacenamiento o bodega de expendio con capacidad de
almacenamiento menor que 300,000 litros;
g)
Distribución de Gas Licuado de Petróleo mediante planta de distribución con capacidad de
almacenamiento menor que 300,000 litros;
h)
Distribución o transporte de hidrocarburos o petrolíferos por medios distintos a ductos
siempre y cuando se desarrolle infraestructura;
i)
Transporte por medio de ducto de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos dentro de
zonas industriales;
j)
Distribución por medio de ducto de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos;
k)
Compresión o descompresión de Gas Natural mediante unidades móviles o estaciones de
compresión;
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l)
Sistemas de compresión y descompresión de Gas Natural interconectado a un sistema de
transporte o distribución dentro de zonas industriales;
m)
Actividades de adquisición sísmica marina o terrestre realizada con el objetivo de obtener
información del subsuelo que impliquen infraestructura o alteración física del terreno o
entorno;
n)
Exploración de recursos geotérmicos que implique infraestructura, y
o)
Transporte por medio de ducto de biocombustibles dentro de zonas industriales.
II.
Formato de Manifestación de Impacto Social del Sector Energético (B):
a)
Generación de energía eléctrica mayor que 20 MW y menor a 400 MW dentro de zonas
industriales;
b)
Generación de energía eléctrica mayor que 20 MW y menor que 250 MW fuera de zonas
industriales;
c)
Generación de energía eléctrica mediante tecnología hidroeléctrica con capacidad mayor
a 1 MW a 20 MW;
d)
Sistemas de almacenamiento de energía eléctrica mayor de 10 MWh a 250 MWh;
e)
Servicio público de transmisión de energía eléctrica fuera de zonas industriales;
f)
Expendio al público de petrolíferos o despacho para autoconsumo de petrolíferos, gas
natural o biocombustibles mediante almacenamiento o bodega de expendio con
capacidad de almacenamiento de 300,000 a 500,000 litros;
g)
Distribución de Gas Licuado de Petróleo mediante planta de distribución con capacidad de
almacenamiento de 300,000 a 500,000 litros;
h)
Sistemas de compresión y descompresión de Gas Natural interconectado a un sistema de
transporte o distribución fuera de zonas industriales;
i)
Centrales de licuefacción y regasificación de Gas Natural con una capacidad menor a 100
millones de pies cúbicos diarios;
j)
Producción de 5,000 a 10,000 metros cúbicos de biocombustibles por día, y
k)
Almacenamiento de biocombustibles con capacidad de 300,000 litros hasta 500,000 litros, y
III.
Formato de Manifestación de Impacto Social del Sector Energético (C):
a)
Generación de energía eléctrica mayor que 400 MW dentro de zonas industriales;
b)
Generación de energía eléctrica mayor que 250 MW fuera de zonas industriales;
c)
Generación de energía eléctrica mediante tecnología hidroeléctrica con capacidad mayor
que 20 MW;
d)
Sistemas de almacenamiento de Energía Eléctrica mayor que 250 MWh;
e)
Almacenamiento de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos con capacidad de
almacenamiento mayor que 500,000 litros;
f)
Transporte por medio de ducto de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos fuera de
zonas industriales;
g)
Distribución de Gas Licuado de Petróleo mediante Planta de Distribución mayor que
500,000 litros;
h)
Centrales de Licuefacción o Regasificación de Gas Natural con una capacidad mayor a
100 millones de pies cúbicos diarios;
i)
Extracción de hidrocarburos en área contractual o área de asignación;
j)
Tratamiento o refinación de Petróleo;
k)
Procesamiento o tratamiento de Gas Natural;
l)
Producción mayor que 10,000 metros cúbicos de biocombustibles por día;
m)
Almacenamiento de biocombustibles con capacidad mayor que 500,000 litros, y
n)
Transporte por medio de ducto de biocombustibles fuera de zonas industriales.
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TÍTULO SEGUNDO
COMPONENTES DE LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO SOCIAL DEL SECTOR ENERGÉTICO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 11. La persona Promovente debe presentar una Manifestación de Impacto Social del Sector
Energético que abarque todas las actividades requeridas en las Etapas del Proyecto o actividad.
En el caso de las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en Áreas de Asignación o
Contractuales el Asignatario o Contratista debe presentar la Manifestación de Impacto Social del Sector
Energético sobre la fase de Exploración o de Extracción, según corresponda, siempre de manera previa a la
ejecución de las actividades previstas en el plan de exploración o extracción o programa de evaluación o
transición que corresponda.
CAPÍTULO II
INFORMACIÓN GENERAL DEL PROYECTO
Artículo 12. Las Manifestaciones de Impacto Social del Sector Energético deben contener un apartado
con la información general del Proyecto y de la persona Promovente, que contenga al menos:
I.
Resumen Ejecutivo: Una síntesis de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético
con énfasis en los resultados de la identificación de los Impactos Sociales y el Plan de Gestión
Social;
II.
Información general de la persona Promovente: Nombre de la persona moral y su representante
o apoderada legal, domicilio, número telefónico y correo electrónico para oír y recibir
notificaciones. Debe anexar el documento que acredite su personalidad jurídica y manifestar su
consentimiento para recibir las notificaciones a través de los medios antes señalados;
III.
Descripción y memoria técnica del Proyecto: Objetivos, características generales, componentes
y estudios técnicos complementarios;
IV.
Etapas de desarrollo del Proyecto: Descripción de las obras y actividades contempladas por
etapa para el desarrollo del Proyecto, incluyendo el programa de obras, obras asociadas y
potenciales planes de expansión y avance en la obtención de permisos de otras instituciones a
nivel federal;
V.
Ubicación geográfica del Proyecto: Señalar los municipios o demarcaciones territoriales,
entidades federativas en las que se ubica el Proyecto, e incluir los mapas, archivos shape, kml
o kmz y coordenadas correspondientes de los polígonos y las Áreas de Influencia del Proyecto.
Si se cuenta con la calle, número exterior, colonia y código postal del Proyecto, se debe agregar
como información complementaria;
VI.
Tipo de uso de suelo: Señalar el tipo uso de suelo donde se ubicará el Proyecto, y
VII.
Señalar la superficie de afectación temporal, permanente y total.
Artículo 13. De forma adicional para los Proyectos que deben presentar Formatos (B) y (C), el
Promovente debe señalar la información financiera general para efectos del Plan de Gestión Social, señalar el
monto de inversión total, el Gasto en Bienes de Capital y Gastos Operativos, las fuentes de financiamiento del
Proyecto y un análisis de costo-beneficio del Proyecto.
CAPÍTULO III
ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO
Artículo 14. La Manifestación de Impacto Social del Sector Energético debe contener un apartado donde
se delimite e identifique el Área de Influencia del Proyecto, que debe estar conformada por el Área Núcleo, el
Área de Influencia Directa y el Área de Influencia Indirecta.
En el caso de las actividades o Proyectos que deben presentar el Formato (A), el Área de Influencia del
Proyecto será únicamente el Área Núcleo. Para los Formatos (B) y (C) deben cumplir con lo señalado en los
artículos 16 y 17 de las Disposiciones.
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Artículo 15. El Área Núcleo incluye una zona de amortiguamiento en donde las actividades del Proyecto
podrían impactar de manera diferenciada a las personas que viven en los asentamientos existentes:
I.
La zona de amortiguamiento está conformada por un radio de al menos 500 metros alrededor
del polígono del Área Núcleo, y
II.
La zona de amortiguamiento de actividades de transporte de hidrocarburos y transmisión de
energía eléctrica es de al menos 100 metros a cada lado de la franja donde se desarrolla el
Proyecto.
En el caso de las actividades de exploración superficial sísmica marina o terrestre, de distribución y
transporte de Hidrocarburos y Petrolíferos por medios distintos a ductos, y de las actividades de distribución
por medio de ducto de Gas Natural y Petrolíferos, el Área Núcleo debe corresponder con el área o zona
geográfica que se establece en el permiso o autorización correspondiente a dicha actividad.
El Promovente debe incluir los mapas y archivos georreferenciados correspondientes de los polígonos del
Área Núcleo del Proyecto.
Cuando la actividad que se desarrolle lo requiera, la persona Promovente podrá identificar una o más
Áreas Núcleo.
Artículo 16. Para delimitar el Área de Influencia Directa del Proyecto, la persona Promovente debe
señalar y desarrollar los elementos siguientes con base en las características específicas del Proyecto:
I.
Unidades territoriales o administrativas;
II.
Núcleos agrarios y propiedad privada;
III.
Asentamientos humanos o localidades;
IV.
Afectación a derechos individuales o colectivos;
V.
Patrimonio cultural tangible o intangible;
VI.
Patrones de tráfico vial;
VII.
Rutas de migración o movilidad;
VIII.
Actividad económica y adquisición de bienes y servicios;
IX.
Normas Oficiales Mexicanas vinculadas al Proyecto;
X.
Sistemas y estudios ambientales;
XI.
Ordenamientos territoriales existentes;
XII.
Escenarios de riesgo, o
XIII.
Cambios en el escenario ambiental y paisajístico.
Para los Proyectos que requieran Formato (C), la persona Promovente debe incluir el análisis de
prospectivas con respecto al desarrollo local y regional dentro del Área de Influencia.
La persona Promovente debe incluir los mapas y archivos georreferenciados correspondientes de los
polígonos del Área de Influencia Directa del Proyecto.
Artículo 17. Para delimitar el Área de Influencia Indirecta del Proyecto, la persona Promovente debe
señalar y desarrollar los elementos siguientes con base en las características específicas del Proyecto:
I.
Unidades territoriales o administrativas;
II.
Patrimonio cultural tangible o intangible;
III.
Actividad económica y adquisición de bienes y servicios;
IV.
Sistemas y estudios ambientales;
V.
Ordenamientos territoriales existentes;
VI.
Impactos Sociales Acumulativos relacionados con otros Proyectos del sector o actividades
regionales;
VII.
Escenarios de riesgo catastrófico, o
VIII.
Cambios en el escenario ambiental y paisajístico.
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El Promovente debe incluir los mapas y archivos georreferenciados correspondientes de los polígonos del
Área de Influencia Indirecta del Proyecto.
CAPÍTULO IV
IDENTIFICACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE LAS LOCALIDADES QUE SE
UBICAN EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO
Artículo 18. La Manifestación de Impacto Social del Sector Energético debe contener un apartado donde
se identifiquen las Localidades que se ubican en el Área Núcleo y en las Áreas de Influencia Directa e
Indirecta del Proyecto. En el caso de las actividades o Proyectos con Formato (A), debe contener la
Caracterización de las Localidades del Área Núcleo del Proyecto.
La identificación de las Localidades debe realizarse conforme a la información geográfica oficial,
distinguiendo, según corresponda, entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales,
Localidades, Áreas Geoestadísticas Básicas y unidades mínimas del Marco Geoestadístico Nacional vigente,
por cada una de las áreas que conforman el Área de Influencia del Proyecto.
La persona Promovente debe incluir los mapas y archivos georreferenciados correspondientes a las
Localidades ubicadas e identificadas en el Área de Influencia del Proyecto.
Artículo 19. La Manifestación de Impacto Social del Sector Energético debe contener un apartado para la
Caracterización de las Localidades que se ubican en el Área Núcleo y Áreas de Influencia Directa e Indirecta.
En cuanto a las actividades o Proyectos con Formato (A) la Caracterización de las Localidades se debe
realizar a partir de indicadores sociodemográficos, así como una descripción de las principales actividades
económicas de las Localidades presentes en el Área de Influencia del Proyecto.
En el caso de las actividades o Proyectos que utilicen los Formatos (B) y (C), la Caracterización de las
Localidades debe describirse a partir de:
I.
Rasgos sociodemográficos de las Localidades que se ubican en el Área de Influencia del
Proyecto, a fin de conocer las características generales de la población, los hogares y las
viviendas; así como la infraestructura, acceso y cobertura en materia de salud y educación;
II.
Rasgos socioeconómicos de las Localidades que se ubican en el Área de Influencia del
Proyecto, a fin conocer las características y actividades económicas de la población;
III.
Rasgos socioculturales y los relacionados con la forma de vida de las personas integrantes de
la Localidad, que incluya aspectos sobre su cultura, costumbres, valores y creencias; además
de elementos relacionados con la gobernanza comunitaria, cohesión y capital social,
condiciones de seguridad ciudadana, así como formas de participación social y política;
actividades económicas y adquisición de bienes y servicios; y roles sociales por género;
Para las actividades y Proyectos con Formato (C) debe incluir la descripción del patrimonio
social de las Localidades identificadas en el Área de Influencia del Proyecto;
IV.
El entorno socioambiental, aunado al aprovechamiento de recursos naturales para la
subsistencia de las Localidades y la descripción de sus condiciones de desarrollo humano en
función de indicadores de pobreza y marginación;
Para las actividades y Proyectos con Formato (C) debe incluir la descripción del patrimonio
paisajístico y ambiental relevantes para la identidad de la(s) Localidad(es);
V.
Las principales problemáticas y necesidades prioritarias de desarrollo social y económico de las
Localidades identificadas de manera participativa a través de reuniones comunitarias,
encuestas o entrevistas;
VI.
Las técnicas o metodologías participativas para la identificación y priorización de problemáticas
y necesidades de desarrollo social y económico de las Localidades del Área de Influencia del
Proyecto, así como presentar los resultados sistematizados del trabajo de campo;
VII.
El levantamiento de una Línea Base Social que contenga la medición de indicadores
sociodemográficos, socioeconómicos y socioculturales que podrían registrar cambios a causa
de las actividades del Proyecto, y
VIII.
Los indicadores seleccionados para la Línea Base Social deben ser relevantes en función del
Proyecto, verificados en campo, comparables en el tiempo y adaptables.
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Artículo 20. La Manifestación de Impacto Social del Sector Energético debe contener una sección con la
identificación y análisis de los Actores de Interés, en la que se categoriza y analiza cada actor identificado.
Para los Formatos (B) y (C), el análisis de los Actores de Interés debe considerar la posición e influencia
de cada actor con relación al Proyecto, y el tipo de interacción potencial que se prevé con dicho actor.
Artículo 21. Los Formatos (B) y (C) deben contener un apartado específico para la identificación y
Caracterización de Pueblos o Comunidades Indígenas o Afromexicanas en el Área de Influencia del Proyecto.
La identificación de los Pueblos o Comunidades Indígenas y Afromexicanas debe realizarse utilizando los
instrumentos jurídicos y las herramientas sociodemográficas o socioculturales emitidas por las autoridades
competentes en el orden estatal y federal, y mediante estudios socio antropológicos de campo.
La Caracterización a que se refiere el párrafo anterior deberá realizarse mediante la descripción de, al
menos, los siguientes elementos:
I.
Presencia de población indígena o áreas de interés cultural, espiritual, religioso o de
subsistencia para Pueblos o Comunidades Indígenas en el Área de Influencia del Proyecto. De
manera particular se deben identificar Localidades con 40% o más de población indígena y 50 o
más habitantes, localidades reconocidas como Comunidades Indígenas en instrumentos
oficiales municipales, estatales o federales, y áreas de interés cultural, espiritual, religioso o de
subsistencia, y
II.
De las Localidades con 40% o más de población indígena y 50 o más habitantes, o aquellas
reconocidas en instrumentos oficiales municipales, estatales o federales, o aquellas originarias
del área de interés cultural, espiritual, religioso o de subsistencia; identificar los siguientes
elementos:
a)
Territorios con los cuales mantienen una conexión de subsistencia, ceremonial, ritual,
medicinal o identitaria;
b)
Existencia y persistencia de tradiciones, prácticas culturales, conocimientos, instituciones
y formas de organización social a lo largo del tiempo;
c)
Formas de organización colectiva, si constituyen una unidad social, económica, cultural y
política a nivel comunidad o a nivel regional;
d)
Sistemas normativos propios, esto es el conjunto de reglas, usos y costumbres, principios,
normas jurídicas, acuerdos y resoluciones que los Pueblos y Comunidades Indígenas o
Afromexicanas reconocen como válidas y utilizan para regular de manera autónoma su
organización y prácticas sociales, políticas, culturales y religiosas y que permite su
continuidad histórica;
e)
Conciencia de su identidad como parte de Pueblos y Comunidades Indígenas, y
f)
Existencia de sitios de valor religioso, cultural, histórico y espiritual, así como su vigencia.
CAPÍTULO V
IDENTIFICACIÓN, CARACTERIZACIÓN, PREDICCIÓN Y VALORACIÓN DE LOS
IMPACTOS SOCIALES POSITIVOS Y NEGATIVOS
Artículo 22. La Manifestación de Impacto Social del Sector Energético debe contener un apartado en el
que se realice la identificación, caracterización, predicción y valoración de los Impactos Sociales, positivos y
negativos, que podrían derivarse del Proyecto. La identificación de los Impactos Sociales debe realizarse
considerando, según corresponda:
I.
Las características técnicas de las actividades realizadas en cada una de las Etapas del
Proyecto;
II.
La literatura especializada sobre impactos sociales asociados a Proyectos de infraestructura;
III.
La delimitación del Área de Influencia del Proyecto;
IV.
La Caracterización de las Localidades que se ubican en el Área de Influencia del Proyecto;
V.
Los cambios y consecuencias, positivas y negativas, que podría generar el desarrollo del
Proyecto en las Localidades que se ubican en el Área Núcleo y en el Área de Influencia Directa,
para Formatos (B) y (C), y que podrían experimentarse de forma perceptual o física, y
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VI.
La forma en que el Proyecto puede cambiar o tener consecuencias, físicas o percibidas, en la
forma de vida de las personas integrantes de la Localidad, su cultura, cohesión, estabilidad,
temores y aspiraciones, servicios e instalaciones, sistemas de toma de decisiones, entorno
físico, salud, bienestar y derechos.
Artículo 23. Para la identificación de los Impactos Sociales para los Formatos (B) y (C), además de lo
considerado en el artículo anterior, debe:
I.
Identificar los Impactos Sociales Diferenciados y la posible incidencia del Proyecto a los
derechos e intereses colectivos de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas;
II.
Señalar y describir los Impactos Sociales Diferenciados que podrían desprenderse del
desarrollo del Proyecto para grupos sociales específicos en situación de vulnerabilidad respecto
del Proyecto y para Pueblos o Comunidades Indígenas o Afromexicanas;
III.
Explicar si el Proyecto requiere reasentamiento de personas, Localidades o Pueblos o
Comunidades Indígenas o Afromexicanas;
IV.
Explicar si el Proyecto prevé Impactos Sociales Significativos;
V.
Describir la forma en que los cambios o riesgos socioambientales asociados al Proyecto
podrían impactar o interactuar con la forma de vida, valores culturales, espirituales y territoriales
de las personas integrantes de las Localidades o Comunidades Indígenas o Afromexicanas
ubicadas en el Área de Influencia del Proyecto, incluyendo el análisis de percepciones
comunitarias, e
VI.
Identificar de manera diferenciada para hombres y mujeres, los cambios y consecuencias que
podrían derivarse del Proyecto, sin presuponer roles o estereotipos basados en las diferencias
de género.
Para el Formato (C) se deben describir las técnicas o metodologías participativas utilizadas para la
identificación, caracterización, predicción y valoración de los Impactos Sociales, positivos o negativos que
podrían desprenderse del Proyecto.
Artículo 24. En el caso de las actividades o Proyectos con Formatos (B) y (C), para la identificación de los
Impactos Sociales, el Promovente debe implementar un enfoque participativo, mediante entrevistas, grupos
focales, talleres, recorridos participativos, o cualquier otra técnica culturalmente adecuada que garantice la
representación efectiva de todos los sectores sociales. En el caso de Pueblos y Comunidades Indígenas o
Afromexicanas, se deberá acordar con la autoridad representativa el enfoque a desarrollar.
Artículo 25. La caracterización de los Impactos Sociales identificados debe realizarse mediante una
descripción general del impacto a partir de su origen, causa, así como la forma en la que cada uno de los
Impactos Sociales se relaciona con los elementos señalados en las fracciones I, III, IV, V y VI del artículo 23
de las presentes Disposiciones.
Para los Formatos (C) además se deben incluir una descripción de los Impactos Sociales Acumulativos
con otros Proyectos del sector del Área de Influencia en el corto, mediano y largo plazo.
Cabe señalar, que la caracterización de los Impactos Sociales debe realizarse a partir de una Perspectiva
de Género que permita caracterizar los Impactos Sociales de manera diferenciada para hombres y mujeres.
Artículo 26. Para la caracterización de los Impactos Sociales Diferenciados del Proyecto a derechos e
intereses colectivos de los Pueblos o Comunidades Indígenas o Afromexicanas, se deben considerar los
siguientes elementos:
I.
Las características técnicas de las actividades realizadas en cada una de las Etapas del
Proyecto;
II.
Análisis de los impactos que el Proyecto tendría en cada uno de los derechos e intereses
colectivos de Pueblos o Comunidades Indígenas o Afromexicanas;
III.
Considerar la incidencia del Proyecto en las tierras y el territorio de Pueblos o Comunidades
Indígenas o Afromexicanas;
IV.
Examinar el impacto del Proyecto en el patrimonio cultural y espiritual de Pueblos o
Comunidades Indígenas o Afromexicanas, y
V.
Analizar el impacto del Proyecto en la capacidad productiva de los recursos naturales en los
territorios de los Pueblos o Comunidades Indígenas o Afromexicanas.
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Artículo 27. La predicción y valoración de los Impactos Sociales identificados y caracterizados, debe
realizarse mediante una descripción de al menos, los atributos siguientes:
I.
Temporalidad: Define la duración y frecuencia del Impacto Social, a lo largo de las Etapas del
Proyecto;
II.
Reversibilidad: Define la permanencia de cualquier Impacto Social, la cual puede clasificarse
como reversible o irreversible, según la posibilidad de que las condiciones generadas por el
Impacto Social puedan volver al estado anterior;
III.
Probabilidad: Define la posibilidad de ocurrencia del Impacto Social, el cual puede clasificarse
como improbable, poco probable, probable o muy probable. La persona Promovente debe
describir las razones objetivas para determinar la probabilidad de ocurrencia de cada uno de los
Impactos Sociales identificados y caracterizados;
IV.
Espacialidad: Define el alcance espacial de cualquier Impacto Social identificado, el cual puede
clasificarse como local, regional, nacional e internacional;
V.
Cualidad: Define el tipo de Impacto Social a partir de la afectación o beneficio que éste genera,
el cual puede clasificarse como negativo o positivo, y
VI.
Significación Social: Define el grado de intensidad e importancia de los Impactos Sociales, a
partir de un análisis que considere la temporalidad, la reversibilidad, la probabilidad de
ocurrencia, la espacialidad, la cualidad y la caracterización realizada.
Adicionalmente, en el caso de las actividades o Proyectos con Formatos (C) la persona Promovente debe
señalar la forma en que los Impactos Sociales valorados tienen un alcance específico en grupos sociales
determinados, ubicados en el Área de Influencia del Proyecto, con énfasis en Pueblos y Comunidades
Indígenas y Afromexicanas.
CAPÍTULO VI
PLAN DE GESTIÓN SOCIAL Y BENEFICIOS SOCIALES COMPARTIDOS
Artículo 28. En el Plan de Gestión Social de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético se
debe describir:
I.
El sistema, estrategia o programa que incluirá el conjunto de Medidas de Ampliación de
Impactos positivos y de Medidas de Prevención, Mitigación, Remediación y Compensación de
Impactos Negativos y diferenciados, derivados del Proyecto;
II.
Los Beneficios Sociales Compartidos que serán otorgados a las localidades del Área de
Influencia;
III.
El monto de inversión social anual propuesto;
IV.
Las acciones y recursos humanos y financieros que implementará la persona Promovente en
materia de comunicación, participación, atención de quejas, y
V.
Otras acciones que permitan garantizar la sostenibilidad del Proyecto y el respeto a los
derechos humanos.
El Promovente debe incluir indicadores de seguimiento de las medidas de prevención, mitigación,
remediación, compensación y ampliación en el Plan de Gestión Social. Por cada indicador se debe realizar
una ficha técnica que incluya la metodología de cálculo, periodicidad, cobertura, fuente, observaciones, así
como programas y estrategias a los que están asociados.
La información referida debe estructurarse como una estrategia, plan o programa que atienda y contemple
de manera integral y coherente la información y los resultados del análisis de los componentes establecidos
en los Capítulos II, III, IV y V del Título Segundo de las presentes Disposiciones.
Artículo 29. La Promovente debe de aplicar el siguiente orden de prioridad al momento de diseñar el Plan
de Gestión Social:
I.
Evitar los Impactos Sociales negativos desde la planeación del Proyecto o actividad;
II.
Mitigar los Impactos Sociales cuando no sea posible evitarlos, mediante medidas de diseño y
operación;
III.
Remediar o rehabilitar las afectaciones causadas por el Proyecto o actividad, y
IV.
Compensar los Impactos Sociales Residuales a través de medidas que generen beneficios
equivalentes o superiores a las comunidades y los actores afectados.
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Artículo 30. El Plan de Gestión Social debe incorporar, al menos:
I.
Estrategia de implementación de las medidas para prevenir, mitigar, remediar y compensar los
Impactos Sociales negativos, y ampliar los Impactos Sociales positivos. Esta Estrategia debe
contener al menos un indicador de seguimiento, que incluya una ficha técnica como la referida
en el artículo 28 de estas Disposiciones, y
II.
Estrategia de comunicación y vinculación con las poblaciones ubicadas en el Área de Influencia
y otros actores, incluyendo sistemas o mecanismos de atención de quejas. Esta Estrategia
debe contener al menos un indicador de seguimiento, que incluya una ficha técnica como la
referida en el artículo 28 de estas Disposiciones.
Artículo 31. En el caso de las actividades o Proyectos con Formato (B) y (C), el Plan de Gestión Social,
además de lo dispuesto en el artículo 30 de las presentes Disposiciones, debe contener las siguientes
estrategias y planes, según corresponda:
I.
Plan de abandono, cierre o desmantelamiento con las medidas de carácter social, incluyendo
indicadores de seguimiento;
II.
Plan de reasentamiento, cuando se requiera, incluyendo indicadores de seguimiento;
III.
Estrategia de beneficios sociales compartidos, incluyendo indicadores de seguimiento;
IV.
El monto de inversión total anual estimado del Plan de Gestión Social, y
V.
Estrategia de implementación de las medidas de atención de Impactos Sociales diferenciados a
los grupos identificados.
Artículo 32. La estimación del monto de inversión anual del Plan de Gestión Social debe incluir lo
siguiente:
I.
Costos asociados a la implementación de las acciones previstas en:
a)
Medidas de Prevención, Mitigación, Remediación, Compensación o Ampliación de
Impactos Sociales;
b)
Estrategia de comunicación y vinculación con poblaciones y actores locales;
c)
Plan de abandono, cierre o desmantelamiento, cuando aplique;
d)
Plan de reasentamiento, cuando aplique;
e)
Monitoreo de los indicadores de seguimiento y evaluación de cada plan o estrategia,
cuando aplique,
f)
Estrategia de Beneficios Sociales Compartidos, cuando aplique.
II.
Recursos requeridos para el cumplimiento de acuerdos derivados de la Consulta Previa, si
aplica, y
III.
Recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para la implementación del Plan en todas
las Etapas del Proyecto.
El monto correspondiente a la Estrategia de Beneficios Sociales Compartidos señalado en el inciso f de la
fracción I de este artículo, debe ser igual o mayor a los recursos destinados a la atención de Impactos
Sociales.
El monto de inversión anual debe ser revisado y ajustado anualmente por la persona Promovente de
acuerdo con los avances en su implementación. Todas las modificaciones deben justificarse en el informe
anual de la implementación del Plan de Gestión Social.
Artículo 33. Para la definición de los Beneficios Sociales Compartidos integrados en el Plan de Gestión
Social, la persona Promovente debe considerar los siguientes criterios:
I.
Atención a poblaciones en condición de vulnerabilidad;
II.
Iniciativas orientadas a la generación de ingresos independientes del Proyecto;
III.
Fortalecimiento de cadenas productivas locales;
IV.
Coordinación con autoridades locales;
V.
Desarrollo y fortalecimiento de capacidades locales;
VI.
Sostenibilidad en el mediano y largo plazo;
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VII.
Garantizar la participación efectiva de las personas y Comunidades Indígenas o Afromexicanas,
si es el caso, del Área Núcleo y del Área de Influencia Directa en la identificación de
necesidades y en la priorización de acciones;
VIII.
Coadyuvar en el fomento de la Justicia Energética, mediante acciones que favorezcan el
acceso equitativo y sostenible a la infraestructura energética confiable y energía, asequible,
segura y limpia, en beneficio de las localidades, especialmente aquellas en situación de
vulnerabilidad, y
IX.
Las demás que establezcan la normatividad aplicable emitida por la Secretaría de Energía.
Adicionalmente, en la definición de los Beneficios Sociales Compartidos, la persona Promovente puede
considerar la contribución a planes, programas, políticas, estrategias y acciones implementadas por
autoridades en los tres órdenes de gobierno, a fin de reforzar los resultados de las medidas propuestas por el
Promovente.
Artículo 34. La persona Promovente debe presentar anualmente un reporte de cumplimiento del Plan de
Gestión Social. El reporte debe considerar:
I.
El avance y cumplimiento de los indicadores establecidos por cada Impacto Social identificado
en la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético, junto con la evidencia
correspondiente. Dichos indicadores pueden ser modificados en el primer informe y debe incluir
la justificación y evidencia correspondiente;
II.
Los informes de cumplimiento de las estrategias y planes incluidos en los artículos 30 y 31 de
las presentes Disposiciones, que conforman el Plan de Gestión Social. La persona Promovente
debe indicar, para cada una de las estrategias o planes, el avance de los indicadores
propuestos en la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético, junto con la evidencia
correspondiente;
III.
En caso de que el Proyecto cuente con acuerdos de Consulta Previa, Libre e Informada, incluir
un informe de cumplimiento de dichos acuerdos, el cual debe estar avalado por el mecanismo
de seguimiento acordado por los Pueblos o Comunidades Indígenas o Afromexicanos
consultados, y
IV.
Un informe de seguimiento en el que se detalle el concepto de gasto y el monto estimado
invertido por cada estrategia o plan implementado. La persona Promovente debe actualizar los
montos de inversión para cada estrategia y plan para el año siguiente.
Lo dispuesto en este artículo será para efectos de lo señalado en el Artículo 41 de estas Disposiciones. La
Dirección General de Impacto Social, Consulta Previa y Ocupación Superficial puede llevar a cabo la
verificación en los términos de la normatividad aplicable.
TÍTULO TERCERO
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO SOCIAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 35. La persona Promovente debe presentar la Manifestación de Impacto Social del Sector
Energético a través de la Ventanilla Energía en el módulo habilitado para tal fin y suscribirla electrónicamente
de acuerdo con los requerimientos de la misma, observando la normatividad aplicable.
Cuando, por causas justificadas debidamente, las personas interesadas no puedan realizar la
presentación por medios electrónicos, pueden solicitar asesoría, previa cita, en las oficinas de la Secretaría,
para presentar su solicitud por los medios señalados.
Los trámites y documentos presentados a través de la Ventanilla Energía, mediante el uso de firma
electrónica avanzada, tendrán validez y producirán los mismos efectos que aquellos que contienen firma
autógrafa.
La persona Promovente debe realizar el pago de derechos o aprovechamientos conforme al formato que
corresponda a la actividad de hidrocarburos y electricidad de conformidad con las presentes Disposiciones,
previo a la presentación de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético, para lo cual puede
utilizar la Ventanilla de Energía en el módulo habilitado para tal fin.
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Artículo 36. La persona Promovente debe validar la versión pública generada en la Ventanilla Energía y
autorizar con la firma digital, para que dicho documento se ponga a disposición del público.
Artículo 37. En caso de que la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético no cumpla con el
contenido requerido en cada apartado, así como el soporte documental de conformidad con las Disposiciones,
la Secretaría de Energía debe prevenir a la persona Promovente, en un plazo no mayor a treinta días hábiles,
contados a partir del día siguiente a la recepción de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético.
Por su parte, la persona Promovente cuenta con un plazo no mayor a treinta días hábiles, contados a
partir del día siguiente al que se haya recibido la notificación de la prevención para subsanar las omisiones.
La prevención suspende el plazo a que se refiere el artículo 43 de las presentes Disposiciones.
Transcurrido el plazo correspondiente sin desahogar la prevención, o en caso de que la persona Promovente
no desahogue en forma completa y cumpliendo adecuadamente con la información y documentación
requerida, el trámite debe ser desechado. En caso de que el trámite sea desechado, queda expedito el
derecho de la persona Promovente para presentar una nueva Manifestación de Impacto Social del Sector
Energético.
Artículo 38. La Secretaría de Energía debe hacer una revisión integral de la Manifestación de Impacto
Social del Sector Energético, a fin de que cumpla con lo siguiente:
I.
Con todos los elementos previstos en las presentes Disposiciones;
II.
Demuestre que se ha realizado bajo un enfoque de respeto a los derechos humanos, con
Perspectiva de Género y enfoque participativo, y
III.
Contenga el monto de inversión anual del Plan de Gestión Social y que el monto destinado a
Beneficios Sociales Compartidos sea igual o mayor con el monto asignado a la atención de los
Impactos Sociales identificados.
Artículo 39. La Secretaría de Energía puede:
I.
Autorizar definitivamente la realización del Proyecto;
II.
Autorizar de manera condicionada el Proyecto en los siguientes supuestos:
a)
Cuando se determine la procedencia de la Consulta Previa para el Proyecto;
b)
Cuando se determine que el Proyecto requiere una modificación o diseño alternativo para
minimizar o evitar las afectaciones a los derechos de las Localidades, Comunidades,
Pueblos Indígenas o Afromexicanos que se encuentran en las Áreas de Influencia del
Proyecto;
c)
Cuando se determine que se requieren medidas adicionales de prevención y mitigación
del Plan de Gestión Social, y
d)
Cualquier otra conforme la normatividad aplicable, o
III.
Negar la autorización solicitada, cuando:
a)
El Pueblo o Comunidad Indígena o Afromexicana haya determinado negar su
consentimiento previo, libre e informado durante el procedimiento de Consulta Previa para
el Proyecto y la Secretaría de Energía determine que dicho Proyecto no es acorde con la
política energética, la planeación vinculante o el interés público;
b)
El Proyecto ponga en riesgo la supervivencia de un Pueblo o Comunidad Indígena o
Afromexicana en términos de la normatividad aplicable;
c)
El Proyecto se pretenda implementar en zonas restringidas conforme a la normatividad
aplicable;
d)
El Proyecto genere Impactos Sociales Significativos negativos cuya implementación
provoque mayor perjuicio que beneficio a las Localidades o a los Pueblos y Comunidades
Indígenas o Afromexicanas que se encuentren en el Área de Influencia;
e)
Exista falsedad en la información proporcionada por las promoventes, respecto de los
Impactos Sociales del Proyecto de que se trate, y
f)
La persona Promovente no haya atendido las condicionantes en los términos señalados
en la fracción II de este artículo.
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Artículo 40. En los términos y condicionantes de la autorización definitiva se deben establecer las
obligaciones de la persona Promovente respecto a lo siguiente:
I.
La periodicidad de la entrega del informe de implementación del Plan de Gestión Social;
II.
La presentación de evidencia suficiente que demuestre el cumplimiento de los compromisos y
seguimiento de los indicadores establecidos en el Plan de Gestión Social, que incluye, según el
Formato:
a)
Estrategia de implementación de las Medidas de Prevención, Mitigación, Remediación,
Compensación y Ampliación de los Impactos Sociales;
b)
Estrategia de comunicación y vinculación con las poblaciones ubicadas en el Área de
Influencia y otros actores, incluyendo sistemas o mecanismos de atención de quejas;
c)
Plan de abandono, cierre o desmantelamiento con las medidas de carácter social;
d)
Plan de reasentamiento;
e)
Estrategia de Beneficios Sociales Compartidos, y
f)
Estrategia de implementación de medidas de atención de Impactos Sociales
diferenciados;
III.
El cálculo y la ejecución del monto de inversión total anual estimado del Plan de Gestión Social;
IV.
La presentación de evidencia suficiente que demuestre el cumplimiento de los compromisos y
acuerdos derivados de los procesos de Consulta Previa, Libre e Informada, y
V.
Cualquier otro conforme la normatividad aplicable.
Artículo 41. La Secretaría de Energía es responsable de verificar el cumplimiento de los términos y
condicionantes en las autorizaciones de las Manifestaciones de Impacto Social de Sector Energético y demás
obligaciones establecidas en la normatividad aplicable en la materia.
Artículo 42. Para comprobar la información proporcionada en la Manifestación de Impacto Social del
Sector Energético la Secretaría de Energía puede:
I.
Recurrir a las dependencias o entidades especializadas o solicitar la opinión técnica de las
dependencias o entidades competentes, así como de personas expertas independientes, y de
cualquier otra persona que estime pertinente;
II.
Realizar trabajo de campo o visitas de verificación para comprobar la información
proporcionada en la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético, o
III.
Cualquier otra que permita garantizar los principios de sostenibilidad y respeto de los derechos
humanos previstos en la legislación aplicable.
Lo dispuesto en el presente artículo no modifica, suspende o amplía el plazo previsto para emitir la
resolución correspondiente.
Artículo 43. La Secretaría de Energía, en un plazo no mayor de noventa días naturales para Proyectos del
Sector Eléctrico y noventa días hábiles para Proyectos del Sector Hidrocarburos, Geotermia y
Biocombustibles, contado a partir de la presentación de la Manifestación de Impacto Social del Sector
Energético, debe emitir una resolución que autorice definitivamente; autorice de manera condicionada o
niegue la autorización solicitada.
Cuando se actualice alguno de los supuestos señalados en los incisos a), b), c) o d) de la fracción II del
artículo 39 de las presentes Disposiciones, una vez que la persona Promovente informe y presente los
elementos con los que acredite que ha cumplido con las condicionantes o, en su caso, con los estudios
adicionales derivados del resultado de la Consulta Previa y no considerados en la Manifestación de Impacto
Social del Sector Energético, la Secretaría cuenta con un plazo de cuarenta y cinco días hábiles, prorrogables
de oficio por un plazo igual, cuando la complejidad del asunto lo amerite a juicio de la Secretaría, contados a
partir del día siguiente a que haya sido entregada la información, para resolver si procede autorizar de forma
definitiva o negar la autorización solicitada.
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Artículo 44.- El procedimiento de autorización de la Manifestación de Impacto Social del Sector
Energético se puede suspender por las razones siguientes:
I.
En acatamiento a una determinación judicial, en cumplimiento de una suspensión provisional,
suspensión definitiva emitida en juicio de amparo o juicio contencioso administrativo federal, o
bien en cumplimiento a medidas cautelares, medidas de suspensión o cualquier otra medida
equivalente;
II.
Por determinación de organismos no jurisdiccionales nacionales o internacionales de protección
de los derechos humanos;
III.
Por determinación de autoridad administrativa fundada y motivada;
IV.
Por orden de la Fiscalía General de la República o alguna de las fiscalías de los estados;
V.
Cuando se encuentre en curso un proceso jurisdiccional o administrativo relacionado con la
autorización de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético que impida su
resolución, y
VI.
Cualquier otra que así lo amerite, previo acuerdo debidamente fundado y motivado que emita la
Dirección General de Impacto Social, Consulta Previa y Ocupación Superficial.
La suspensión del procedimiento tiene por efecto paralizar el procedimiento en el estado en que se
encuentre y suspender los plazos para la emisión de la determinación que corresponda, hasta que haya
desaparecido el motivo que le dio origen.
La suspensión interrumpe el plazo de resolución de la autorización de la Manifestación de Impacto Social
del Sector Energético, por lo que no se computarán los términos.
La suspensión comienza con la notificación del acuerdo o determinación judicial que ordene la suspensión
del trámite, o bien, con la emisión del acuerdo o la declaración administrativa que ordene la suspensión del
trámite y termina hasta que la autoridad emita y notifique el levantamiento de la suspensión y la reanudación
del procedimiento.
Artículo 45. La autorización sobre la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético tiene validez
durante la vigencia del Proyecto, siempre y cuando este último no sufra modificaciones sustanciales en alguno
de los siguientes casos:
I.
Cambio en la ubicación o el Área de Influencia que impliquen la identificación de nuevas
localidades o Pueblos o Comunidades Indígenas o Afromexicanos;
II.
Cambio en el Proyecto que implique Impactos Sociales Significativos adicionales, o
III.
Cualquier otra que determine la Dirección General de Impacto Social, Consulta Previa y
Ocupación Superficial en la regulación aplicable.
Artículo 46. La persona Promovente debe dar aviso a la Secretaría de Energía cuando la persona jurídica
sobre la que se haya emitido la autorización que corresponda sea extinguida, modificada o fusionada o
cualquier otra que implique un cambio en la titularidad de los Proyectos.
Artículo 47. La autorización definitiva de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético es
requisito para el inicio del desarrollo de infraestructura vinculada al Proyecto.
La emisión de la autorización de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético no está
condicionada a la obtención de otras autorizaciones, licencias, concesiones o permisos establecidos por otras
autoridades a nivel federal, estatal o municipal. Lo anterior no exime de dar cumplimiento a otras obligaciones
que emanen de la normatividad aplicable o de la obligación de obtener las autorizaciones, licencias,
concesiones o permisos correspondientes de otras autoridades competentes. El número de acuse de
recepción, o en su caso, la autorización definitiva de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético
es un requisito para la obtención de la medida administrativa del sector energético que ampara la actividad a
desarrollar emitida por la Secretaría de Energía o la Comisión Nacional de Energía.
Artículo 48. Contra las resoluciones de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético puede
interponerse el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo 49. La persona Promovente que decida no ejecutar el Proyecto sujeto a la Manifestación de
Impacto Social del Sector Energético que ya haya sido presentada, debe comunicarlo a través de la Ventanilla
Energía a la Secretaría para que ésta proceda a lo siguiente:
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I.
Poner fin al procedimiento administrativo y archivar el expediente que se hubiera integrado, en
caso de que no se haya emitido la Autorización Definitiva o Condicionada, o
II.
Revocar la Autorización Definitiva o Condicionada cuando la comunicación se haga después de
que se hubiera emitido, por lo que quedará sin efectos.
Artículo 50. La autorización de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético puede revocarse
en los casos siguientes:
I.
Por la no ejecución del Proyecto sobre el cual se haya emitido la autorización de la
Manifestación de Impacto Social del Sector Energético, conforme a la fracción II del artículo 49
de las presentes Disposiciones;
II.
Por mandato judicial;
III.
Por revocación de la medida administrativa del sector energético que ampare la actividad;
IV.
Se compruebe que el Proyecto inició construcción de forma previa al otorgamiento de la
autorización definitiva de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético;
V.
Incumplimiento de los términos y condicionantes de la autorización definitiva de la
Manifestación de Impacto Social del Sector Energético;
VI.
Incumplimiento de los acuerdos derivados de los procedimientos de consulta previa, libre e
informada a Pueblos o Comunidades Indígenas o Afromexicanas;
VII.
El Proyecto genere Impactos Sociales Significativos no considerados en la Manifestación de
Impacto Social del Sector Energético original;
VIII.
Cuando las condiciones bajo las cuales se otorgó la autorización han cambiado, se han
transformado sustancialmente o han desaparecido haciendo que la Autorización definitiva ya no
sea válida, y
IX.
Cualquier otra que así lo amerite, previa resolución fundada y motivada que emita la Dirección
General de Impacto Social, Consulta Previa y Ocupación Superficial.
La revocación de la Autorización Definitiva o Condicionada tiene como consecuencia dejarla sin efectos y
que se suspenda cualquier actividad relacionada con el Proyecto.
Salvo lo previsto en la fracción I del presente artículo, la revocación de la Autorización Definitiva o
Condicionada se llevará a cabo previo procedimiento administrativo, en el que se garantice al titular el derecho
de audiencia y defensa, y se emita resolución debidamente fundada y motivada, conforme a la normatividad
aplicable.
Lo dispuesto en este artículo debe ser sin menoscabo de las sanciones correspondientes conforme a la
normatividad aplicable.
Artículo 51. En lo no previsto en el procedimiento establecido en el Título Tercero de estas Disposiciones,
se debe aplicar de manera supletoria lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las presentes Disposiciones entran en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abrogan las Disposiciones Administrativas de Carácter General sobre la Evaluación de
Impacto Social en el sector energético, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 01 de junio de 2018.
TERCERO. Dentro de un plazo no mayor a noventa días hábiles siguientes a la entrada en vigor de las
presentes Disposiciones, la Secretaría de Energía debe habilitar el módulo para la presentación de la
Manifestación de Impacto Social del Sector Energético en la Ventanilla Energía.
CUARTO. Las Evaluaciones de Impacto Social y las Manifestaciones de Impacto Social del Sector
Energético que se encuentren en trámite previo a la entrada en vigor de las presentes Disposiciones, se
atenderán hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de su presentación.
QUINTO. Los trámites en materia de impacto social presentados con anterioridad a que se habilite la
Ventanilla Energía continúan su desahogo y seguimiento de forma física y los escritos relacionados con los
mismos se deben presentar en la Oficialía de Partes de la Secretaría.
Ciudad de México, a 22 de enero de 2026.- Secretaria de Energía, Luz Elena González
Escobar.- Rúbrica.
Lunes 16 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
131
ANEXOS
FORMATO DE MANIFESTACIÓN DE IMPACTO SOCIAL DEL SECTOR ENERGÉTICO (A)
Debe utilizarse para presentar la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético de las actividades
o Proyectos previstos en la fracción I del artículo 10 de las Disposiciones Administrativas de Carácter General
de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético.
APARTADO I. INFORMACIÓN GENERAL DEL PROYECTO
SECCIÓN 1.1. Elementos generales del Proyecto
1.
Nombre del Proyecto
________________________________________________________________________________________
2.
Tipo de Promovente (Público / Privado)
________________________________________________________________________________________
3.
¿El Proyecto se encuentra dentro de una zona industrial? (Sí/No)
________________________________________________________________________________________
4.
¿El Proyecto implica el desarrollo de infraestructura? (Sí/No)
________________________________________________________________________________________
(La persona Promovente debe describir los siguientes elementos, según el tipo de Proyecto del que se
trate; debe indicar sector, actividad, tecnología y capacidades, como detalles generales del Proyecto, con
base en los sectores y actividades incluidas en los artículos 8 y 10 de las Disposiciones Administrativas de
Carácter General de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético).
Sector
Actividad
Tecnología
Detalles
generales
del
Proyecto
SECCIÓN 1.2. Descripción técnica del Proyecto
(La persona Promovente debe describir los siguientes apartados, según el tipo de Proyecto del que se
trate).
1.
Resumen Ejecutivo de la MISSE
________________________________________________________________________________________
2.
Descripción técnica del Proyecto
________________________________________________________________________________________
3.
Memoria técnica del Proyecto (Anexar archivo electrónico en formato portable .pdf)
________________________________________________________________________________________
4.
Obras y actividades por Etapas del Proyecto
(La persona Promovente debe describir las obras y actividades contempladas para el desarrollo del
Proyecto de acuerdo con sus etapas principales: preparación del sitio, construcción, operación y
desmantelamiento por abandono. En el caso de las actividades de distribución y transporte por medios
distintos a ductos, y las actividades de exploración superficial sísmica terrestre no invasiva o que no implique
infraestructura; únicamente debe señalarse la etapa del Proyecto correspondiente a la operación).
Etapas del Proyecto
Descripción de obras y actividades a desarrollar
Preparación del sitio
1.-
2.-
3.-
Construcción
Operación y mantenimiento
Desmantelamiento
132
DIARIO OFICIAL
Lunes 16 de febrero de 2026
5.
Planes de expansión en el corto, mediano y largo plazo
________________________________________________________________________________________
(La persona Promovente debe presentar los siguientes elementos como anexos).
6.
Programa de Obras (archivo electrónico en formato portable .pdf)
7.
Estudios técnicos complementarios (archivo electrónico en formato portable .pdf)
8.
Certificaciones que considere relevantes (opcional) (archivo electrónico en formato portable.pdf)
9.
Obtención de permisos y licencias de otras instituciones a nivel federal:
(La persona Promovente debe enlistar los permisos y licencias de otras instituciones a nivel federal, tales
como pueden ser de manera enunciativa: CENACE, CNE, SEMARNAT, INAH, ASEA con el estatus
correspondiente).
Dependencia o entidad
Permiso o autorización
Estatus
SECCIÓN 1.3. Ubicación del Proyecto
1.
Entidad(es) Federativa(s) (Incluir clave(s) geoestadística(s))
________________________________________________________________________________________
2.
Municipio(s)/ demarcación territorial (Incluir clave(s) geoestadística(s))
________________________________________________________________________________________
3.
Calle (opcional)
________________________________________________________________________________________
4.
Número exterior (opcional)
________________________________________________________________________________________
5.
Colonia (opcional)
________________________________________________________________________________________
6.
Código Postal (opcional)
________________________________________________________________________________________
7.
Tipos de uso de suelo
________________________________________________________________________________________
8.
Tipos de uso de suelo que abarca el Proyecto (anexar archivo electrónico en formato portable .pdf)
9.
Superficie de Afectación Total por el Proyecto
(La persona Promovente debe señalar la Superficie Temporal y la Superficie Permanente, lo que sumado
resulta en la Superficie de Afectación Total).
Superficie Temporal (m2/ ha)
(A)
Superficie Permanente (m2/ha)
(B)
Superficie de Afectación Total (m2/ha)
(C) = (A)+(B)
10. Mapas de ubicación del Proyecto (anexar imágenes en formato .pdf).
APARTADO II. ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO
SECCIÓN 2.1. Delimitación del Área Núcleo
1.
Descripción general de componentes del Área Núcleo
________________________________________________________________________________________
SECCIÓN 2.2. Carga de capas de información geográfica
1.
La persona Promovente debe cargar el o los polígonos (en .kml) correspondientes al Área Núcleo,
Área de Influencia Directa y Área de Influencia Indirecta en la Plataforma Digital. En el caso de
Proyectos lineales, el polígono del Área Núcleo deberá incluir, en caso de que aplique, el derecho de
vía correspondiente.
Lunes 16 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
133
APARTADO III. IDENTIFICACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE LAS LOCALIDADES QUE SE UBICAN EN
EL ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO
SECCIÓN 3.1 Identificación de localidades en el Área Núcleo del Proyecto
1.
Identificar localidades en el Área Núcleo del Proyecto
(La persona Promovente debe identificar las localidades presentes en el Área Núcleo del Proyecto).
No.
Entidad Federativa
(ID)
Municipio/
demarcación territorial
(ID)
Localidad
(ID)
AGEB
(no
es
obligatorio)
(ID)
Manzana (no es
obligatorio)
(ID)
Nota: Las claves y nombres de las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales, y
localidad(es) deberán ser de conformidad al Marco Geoestadístico Nacional del INEGI. La identidad (ID) de
cada área del Marco Geoestadístico Nacional es única y se expresa con claves numéricas que nos permiten
identificar la referencia Geoestadística, ya sea estatal, municipal, demarcación territorial, Área Geoestadística
Básica (AGEB), localidad y manzana. El Catálogo Único de Claves de Áreas Geoestadísticas Estatales,
Municipales y Localidades se puede consultar en la siguiente liga: https://www.inegi.org.mx/app/ageeml/
Por cada localidad identificada, la persona Promovente debe incluir:
a.
Características generales de la población:
Población
total
(mujeres)
Población
total
(hombres)
Población
total
Población de
65
años
y
más
Población de
15
años
y
más
analfabeta,
mujeres
Población de
15
años
y
más
analfabeta,
hombres
Población
sin
derechohabiencia
a
servicios de salud
b.
Características económicas:
Población desocupada mujeres
Población desocupada hombres
c. Hogares y vivienda
Hogares censales con
jefatura femenina
Total
de
viviendas
particulares habitadas
Viviendas
particulares
habitadas que disponen
de luz eléctrica
Viviendas
particulares
habitadas que disponen
de agua entubada en el
ámbito de la vivienda
Viviendas
particulares
habitadas
que
disponen
de
drenaje
1.
Principales actividades económicas por localidad
Describir las principales actividades económicas de las Localidades presentes en el Área Núcleo del
Proyecto
________________________________________________________________________________________
APARTADO IV. IDENTIFICACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE ACTORES DE INTERÉS EN EL
DESARROLLO DEL PROYECTO
SECCIÓN 4.1. Identificación de actores de interés
1.
Identificar, categorizar y analizar actores de interés
(La persona Promovente debe identificar y describir los actores de interés, es decir las personas, Pueblos
o Comunidades Indígenas o Afromexicanas, grupos, organizaciones, instituciones, autoridades y cualquier
otro que pueda influir en el diseño, a implementación y la sostenibilidad del Proyecto).
134
DIARIO OFICIAL
Lunes 16 de febrero de 2026
Actor de interés
Tipo
(Organización,
Comunidad,
Grupo,
Institución,
Persona
u
otro)
Análisis
APARTADO V. IDENTIFICACIÓN, CARACTERIZACIÓN, PREDICCIÓN Y VALORACIÓN DE LOS
IMPACTOS SOCIALES POSITIVOS Y NEGATIVOS
SECCIÓN 5.1. Identificación y descripción de posibles impactos sociales que podrían desprenderse del
desarrollo del Proyecto
1.
Identificar y caracterizar Impactos Sociales
(La persona Promovente debe identificar y caracterizar los Impactos Sociales que podrían derivarse del
desarrollo del Proyecto, considerando los criterios establecidos en el artículo 22 de las Disposiciones
Administrativas de Carácter General de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético).
Posible
impacto
Etapa del
Proyecto
Duración
(Corto
plazo;
2-Mediano
plazo;
3-Largo
plazo)
Frecuencia
(1-Siempre
2-Semanal;
3-Mensual;
4-Anual)
Reversibilidad
(1-
Reversible;
2-Irreversible)
Espacialidad
(1-Local;
2-Regional;
3-Nacional
4.-
Internacional))
Cualidad
(1-Positivo;
2-Negativo)
Significación
Social
(1-Baja;
2-Moderada;
3-Alta;
4 Muy alta
Probabilidad del Impacto Social
(Improbable = 1
Poco Probable = 2
Probable = 3
Muy probable = 4)
¿Dónde ocurre el impacto? (1- Área Núcleo; 2- Área de
Influencia Directa; 3- Área de Influencia Indirecta)
2.
Caracterización de los Impactos Sociales identificados
(La persona Promovente debe realizar una caracterización del impacto que incluya: Caracterización
general; origen y causa; relación con las características técnicas del Proyecto; relación con el territorio; y Área
de Influencia del Proyecto).
________________________________________________________________________________________
APARTADO VI PLAN DE GESTIÓN SOCIAL Y BENEFICIOS SOCIALES COMPARTIDOS
SECCIÓN 6.1. Medidas para prevenir, mitigar y compensar los impactos sociales negativos y las acciones
para ampliar los impactos sociales positivos
1.
Medidas para Impactos Sociales
(La persona Promovente debe describir las medidas para prevenir, mitigar, remediar y compensar los
Impactos Sociales negativos y las acciones para ampliar los Impactos Sociales positivos identificados
anteriormente).
Lunes 16 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
135
Posibles
impactos
sociales
(retomados
del apartado VI)
Tipo
de
medida
(prevención, mitigación,
remediación,
compensación
o
ampliación)
Descripción
de
las
medidas propuestas
Nombre y objetivo de
los
indicadores
de
seguimiento
propuestos
Ficha
técnica
del
indicador que incluya:
metodología
de
cálculo;
periodicidad;
cobertura;
fuente;
observaciones;
y
Programas
y
Estrategias asociadas
2.
Estrategias que conforman el Plan de Gestión Social
(La persona Promovente debe describir las Estrategias de implementación de medidas, así como la
Estrategia de comunicación y vinculación. Cada una de las Estrategias debe incluir una descripción de
indicadores de seguimiento, así como una ficha técnica del indicador que incluya: metodología de cálculo,
periodicidad; cobertura; fuente; observaciones).
Estrategia de implementación de las medidas de prevención y mitigación de impactos negativos y
ampliación de los impactos sociales positivos:
Nombre y objetivo de los indicadores propuestos para la
Estrategia de implementación
Ficha técnica del indicador
Estrategia de comunicación y vinculación con las poblaciones ubicadas en el Área de Influencia y otros
actores, incluyendo sistemas o mecanismos de atención de quejas:
Nombre y objetivo de los indicadores propuestos para la
Estrategia de implementación
Ficha técnica del indicador
APARTADO VII. DOCUMENTOS ADICIONALES
SECCIÓN I. Otra información relevante
1.
Anexar información adicional (.pdf) (opcional).
(En caso de que la persona Promovente lo considere pertinente, puede proporcionar cualquier detalle
adicional, con el fin de facilitar la evaluación y comprensión integral de la Manifestación presentada. Esta
información, aunque no forma parte de las obras y actividades evaluadas, permitirá un análisis más completo
y preciso del Proyecto).
2.
Fuentes de información (adjuntar en .pdf).
(La persona Promovente debe agregar las fuentes y métodos de recolección de información utilizados
para la elaboración de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético).
APARTADO VIII. ENVÍO DE LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO SOCIAL DEL SECTOR ENERGÉTICO
La persona Promovente o la persona representante o apoderada legal debe firmar en la Plataforma Digital
una declaración bajo protesta de decir verdad en donde se señale que el contenido de la Manifestación de
Impacto Social se basa en datos e información fidedigna y comprobable.
Al finalizar, la persona Promovente puede descargar tanto la versión completa, como la versión pública de
la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético realizada.
136
DIARIO OFICIAL
Lunes 16 de febrero de 2026
FORMATO DE MANIFESTACIÓN DE IMPACTO SOCIAL DEL SECTOR ENERGÉTICO (B)
Debe utilizarse para presentar la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético de las actividades
o Proyectos previstos en la fracción II del Artículo 10 de las Disposiciones Administrativas de Carácter General
sobre la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético.
APARTADO I. INFORMACIÓN GENERAL DEL PROYECTO
SECCIÓN 1.1. Elementos generales del Proyecto
1.
Nombre del Proyecto
________________________________________________________________________________________
2.
Tipo de Promovente (Público / Privado)
________________________________________________________________________________________
3.
¿El Proyecto se encuentra dentro de una zona industrial? (Sí /No)
________________________________________________________________________________________
4.
¿El Proyecto implica el desarrollo de infraestructura? (Sí/ No)
________________________________________________________________________________________
(La persona Promovente debe describir los siguientes elementos, según el tipo de Proyecto del que se
trate; debe indicar sector, actividad, tecnología y capacidades, como detalles generales del Proyecto con base
en los sectores y actividades incluidas en los artículos 8 y 10 de las Disposiciones Administrativas de Carácter
General de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético).
Sector
Actividad
Tecnología
Capacidades
SECCIÓN 1.2. Descripción técnica del Proyecto
(La persona Promovente debe describir los siguientes apartados, según el tipo de Proyecto del que se
trate).
1.
Resumen Ejecutivo de la MISSE
________________________________________________________________________________________
2.
Descripción técnica del Proyecto
________________________________________________________________________________________
3.
Memoria técnica del Proyecto (anexar archivo electrónico en formato portable .pdf)
4.
Obras y actividades por Etapas del Proyecto
(La persona Promovente deberá describir las obras y actividades contempladas para el desarrollo del
Proyecto de acuerdo con sus etapas principales: preparación del sitio, construcción, operación y
desmantelamiento por abandono. En el caso de las actividades de distribución y transporte por medios
distintos a ductos, y las actividades de exploración superficial sísmica terrestre no invasiva o que no implique
infraestructura; únicamente deberá señalarse la Etapa del Proyecto correspondiente a la operación).
Etapas del Proyecto
Descripción de obras y actividades a desarrollar
Preparación del sitio
1.-
2.-
3.-
Construcción
Operación y mantenimiento
Desmantelamiento
Lunes 16 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
137
5.
Planes de expansión en el corto, mediano y largo plazo
________________________________________________________________________________________
(La persona Promovente debe adjuntar los siguientes elementos como anexos).
6.
Programa de Obras (archivo electrónico en formato portable .pdf)
7.
Estudios técnicos complementarios (archivo electrónico en formato portable.pdf)
8.
Certificaciones que considere relevantes (opcional) (archivo electrónico en formato portable .pdf)
9.
Obtención de permisos y licencias de otras instituciones a nivel federal:
(La persona Promovente debe enlistar los permisos y licencias de otras instituciones a nivel federal, tales
como CENACE, CNE, SEMARNAT, INAH con el estatus correspondiente).
Dependencia o entidad
Permiso o autorización
Estatus
10. Estructura contractual para desarrollar el Proyecto
________________________________________________________________________________________
SECCIÓN 1.3. Elementos financieros del Proyecto
1.
Descripción de elementos financieros
(La persona Promovente debe describir los siguientes elementos financieros, según el tipo de Proyecto del
que se trate).
Monto de inversión total en MXN
________________________________________________________________________________________
Gasto en bienes de Capital (CAPEX) en MXN
________________________________________________________________________________________
Gastos operativos (OPEX) en MXN
________________________________________________________________________________________
2.
Análisis costo-beneficio
(La persona Promovente debe desglosar el análisis costo – beneficio en los siguientes apartados).
Principales costos fijos para los siguientes 5, 10 y 15 años
________________________________________________________________________________________
Principales costos variables para los siguientes 5, 10 y 15 años
________________________________________________________________________________________
(A continuación, la persona Promovente señala el Valor Presente Neto de Beneficios y el Valor de
Inversión Total. Se calculará de forma automática el Retorno Social de Inversión de su Proyecto).
Valor Presente Neto de Beneficios en MXN
________________________________________________________________________________________
Valor de Inversión Total en MXN
________________________________________________________________________________________
Retorno Social de la Inversión (SROI): (campo automático)
Valor Presente Neto (VPN) en MXN
Nota: Refleja el valor financiero neto del Proyecto descontando los beneficios y costos a largo del tiempo.
________________________________________________________________________________________
138
DIARIO OFICIAL
Lunes 16 de febrero de 2026
Tasa Interna de Retorno (TIR)
Nota: Indica la rentabilidad financiera promedio anual que puede ofrecer el Proyecto.
________________________________________________________________________________________
Periodo de Recuperación (Payback)
Nota: Estima el tiempo necesario para recuperar la inversión inicial a partir de los beneficios netos.
________________________________________________________________________________________
Adjunte análisis de costo – beneficio (.pdf)
3.
Fuentes de financiamiento:
(La persona Promovente debe señalar las fuentes de financiamiento del Proyecto).
Inversión
Banca de desarrollo
Capital
Deuda
Otro (especifique)
________________________________________________________________________________________
SECCIÓN 1.4. Ubicación del Proyecto
(La persona Promovente debe indicar el domicilio del Proyecto. En caso de no contar con domicilio o
tratarse de Proyectos lineales, indique el o los estados y el o los municipios, la o las demarcaciones
territoriales en donde se ubica el Proyecto).
1.
Entidad(es) Federativa(s) (Incluir clave(s) geoestadística(s))
________________________________________________________________________________________
2.
Municipio(s)/ demarcación territorial (Incluir clave(s) geoestadística(s))
________________________________________________________________________________________
3.
Calle (opcional)
________________________________________________________________________________________
4.
Número exterior (opcional)
________________________________________________________________________________________
5.
Colonia (opcional)
________________________________________________________________________________________
6.
Código Postal (opcional)
________________________________________________________________________________________
7.
Tipos de uso de suelo
________________________________________________________________________________________
8.
Tipos de uso de suelo que abarca el Proyecto (archivo electrónico en formato portable .pdf)
9.
Superficie de Afectación Temporal, Permanente y Total por el Proyecto
(La persona Promovente debe señalar la Superficie Temporal y la Superficie Permanente, lo que sumado
resulta en la Superficie de Afectación Total).
Superficie Temporal (m2/ ha)
(A)
Superficie Permanente (m2/ ha)
(B)
Superficie de Afectación Total (ma/ ha)
(C) =(A)+(B)
10. Mapas de ubicación del Proyecto (anexar imágenes en formato .pdf).
Lunes 16 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
139
APARTADO II. ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO
SECCIÓN 2.1. Delimitación del Área Núcleo
(La persona Promovente debe describir de forma general el Área Núcleo del Proyecto).
1.
Descripción general de componentes del Área Núcleo
________________________________________________________________________________________
SECCIÓN 2.2. Delimitación del Área de Influencia Directa
1.
Descripción general de componentes del Área de Influencia Directa
________________________________________________________________________________________
2.
Elementos para la delimitación del Área de Influencia Directa
(La persona Promovente debe señalar y describir los elementos utilizados para la delimitación del Área de
Influencia Directa).
Elementos para la delimitación
X
Descripción
Unidades territoriales o administrativas
Núcleos agrarios y propiedad privada
Asentamientos humanos o localidades
Afectación a derechos individuales o colectivos
Patrimonio cultural tangible o intangible
Patrones de tráfico vial
Rutas de migración o movilidad
Actividad económica y adquisición de bienes y servicios
Normas Oficiales Mexicanas vinculadas al Proyecto
Sistemas y estudios ambientales
Ordenamientos territoriales
Cambios en el escenario ambiental y paisajístico
Escenarios de riesgo
Otros
SECCIÓN 2.3 Delimitación del Área de Influencia Indirecta
(La persona Promovente debe describir de forma general el Área de Influencia Indirecta).
1.
Descripción general de los componentes del Área de Influencia Indirecta
________________________________________________________________________________________
2.
Elementos utilizados para la delimitación del Área de Influencia Indirecta
(La persona Promovente debe señalar y describir los elementos utilizados para la delimitación del Área de
Influencia Indirecta).
Elementos para la delimitación
X
Descripción
Unidades territoriales o administrativas
Patrimonio cultural tangible o intangible
Actividad económica y adquisición de bienes y servicios
Sistemas o estudios ambientales
Ordenamientos territoriales
Cambios en el escenario ambiental y paisajístico
Impactos Sociales Acumulativos
Escenarios de riesgo
Otros
140
DIARIO OFICIAL
Lunes 16 de febrero de 2026
SECCIÓN 2.4. Carga de capas de información geográfica
La persona Promovente debe cargar el o los polígonos (en .kml) correspondientes al Área Núcleo, Área de
Influencia Directa y Área de Influencia Indirecta en la Plataforma Digital. En el caso de Proyectos lineales, el
polígono del Área Núcleo deberá incluir el derecho de vía correspondiente.
APARTADO III. IDENTIFICACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE LAS LOCALIDADES QUE SE UBICAN EN
EL ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO
SECCIÓN 3.1. Identificación de Localidades en el Área Núcleo del Proyecto
1.
Identificar Localidades en el Área Núcleo del Proyecto
(La persona Promovente debe identificar las Localidades presentes en el Área Núcleo del Proyecto).
No.
Entidad Federativa
(ID)
Municipio/
demarcación territorial
(ID)
Localidad
(ID)
AGEB
(no
es
obligatorio)
(ID)
Manzana (no es
obligatorio)
(ID)
Nota: Las claves y nombres de las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales, y
localidad(es) deberán ser de conformidad al Marco Geoestadístico Nacional del INEGI. La identidad (ID) de
cada área del Marco Geoestadístico Nacional es única y se expresa con claves numéricas que nos permiten
identificar la referencia Geoestadística, ya sea estatal, municipal, demarcación territorial, Área Geoestadística
Básica (AGEB), localidad y manzana. El Catálogo Único de Claves de Áreas Geoestadísticas Estatales,
Municipales, demarcaciones territoriales y Localidades se puede consultar en la siguiente liga:
https://www.inegi.org.mx/app/ageeml/
Por cada Localidad identificada, la Promovente debe incluir:
a.
Características generales de la población:
Población total
(mujeres)
Población total
(hombres)
Población total
Población
de
65 años y más
Población
de
15 años y más
analfabeta,
mujeres
Población
de
15 años y más
analfabeta,
hombres
Población
sin
derechohabiencia a
servicios de salud
b.
Características económicas:
Población desocupada mujeres
Población desocupada hombres
c.
Hogares y vivienda:
Hogares censales con
jefatura femenina
Total
de
viviendas
particulares habitadas
Viviendas particulares
habitadas
que
disponen
de
luz
eléctrica
Viviendas particulares
habitadas
que
disponen
de
agua
entubada en el ámbito
de la vivienda
Viviendas particulares
habitadas
que
disponen de drenaje
Lunes 16 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
141
SECCIÓN 3.2. Identificación de Localidades en el Área de Influencia Directa del Proyecto y rasgos
sociodemográficos
1.
Identificar Localidades en el Área de Influencia Directa del Proyecto
(La persona Promovente debe identificar las localidades presentes en el Área de Influencia Directa del
Proyecto).
No.
Entidad Federativa
(ID)
Municipio/
demarcación
territorial
(ID)
Localidad
(ID)
AGEB
(no
es
obligatorio)
(ID)
Manzana
(no
es obligatorio)
(ID)
Nota: Las claves y nombres de las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales, y
localidad(es) deberán ser de conformidad al Marco Geoestadístico Nacional del INEGI. La identidad (ID) de
cada área del Marco Geoestadístico Nacional es única y se expresa con claves numéricas que nos permiten
identificar la referencia Geoestadística, ya sea estatal, municipal, demarcación territorial, Área Geoestadística
Básica (AGEB), localidad y manzana. El Catálogo Único de Claves de Áreas Geoestadísticas Estatales,
Municipales,
demarcación
territorial
y
Localidades
se
puede
consultar
en
la
siguiente
liga:
https://www.inegi.org.mx/app/ageeml/
Por cada Localidad identificada, la persona Promovente debe incluir:
a.
Características generales de la población:
Población total
(mujeres)
Población total
(hombres)
Población total
Población
de
65 años y más
Población
de
15 años y más
analfabeta,
mujeres
Población
de
15 años y más
analfabeta,
hombres
Población
sin
derechohabiencia
a
servicios de salud
b.
Características económicas:
Población desocupada mujeres
Población desocupada hombres
c.
Hogares y vivienda:
Hogares censales con
jefatura femenina
Total
de
viviendas
particulares habitadas
Viviendas particulares
habitadas
que
disponen
de
luz
eléctrica
Viviendas particulares
habitadas
que
disponen
de
agua
entubada en el ámbito
de la vivienda
Viviendas particulares
habitadas
que
disponen de drenaje
SECCIÓN 3.3. Identificación de localidades en el Área de Influencia Indirecta del Proyecto
1.
Identificar Localidades en el Área de Influencia Indirecta del Proyecto
(La persona Promovente debe identificar las Localidades presentes en el Área de Influencia Indirecta del
Proyecto).
No.
Entidad Federativa
(ID)
Municipio/
demarcación
territorial
(ID)
Localidad
(ID)
AGEB
(no
es
obligatorio)
(ID)
Manzana (no es
obligatorio)
(ID)
142
DIARIO OFICIAL
Lunes 16 de febrero de 2026
Nota: Las claves y nombres de las entidades federativas, municipios de las entidades federativas,
municipios o demarcaciones territoriales, y localidad(es) deberán ser de conformidad al Marco Geoestadístico
Nacional del INEGI. La identidad (ID) de cada área del Marco Geoestadístico Nacional es única y se expresa
con claves numéricas que nos permiten identificar la referencia Geoestadística, ya sea estatal, municipal,
demarcación territorial, Área Geoestadística Básica (AGEB), localidad y manzana. El Catálogo Único de
Claves de Áreas Geoestadísticas Estatales, Municipales, demarcaciones territoriales y Localidades se puede
consultar en la siguiente liga: https://www.inegi.org.mx/app/ageeml/
Por cada Localidad identificada, el Promovente debe incluir:
a.
Características generales de la población:
Población total
(mujeres)
Población total
(hombres)
Población total
Población
de
65 años y más
Población
de
15 años y más
analfabeta,
mujeres
Población
de
15 años y más
analfabeta,
hombres
Población
sin
derechohabiencia a
servicios de salud
b.
Características económicas:
Población desocupada mujeres
Población desocupada hombres
c.
Hogares y vivienda:
Hogares
censales
con
jefatura
femenina
Total de viviendas
particulares
habitadas
Viviendas
particulares
habitadas que disponen
de luz eléctrica
Viviendas
particulares
habitadas que disponen de
agua entubada en el ámbito
de la vivienda
Viviendas particulares
habitadas
que
disponen de drenaje
SECCIÓN 3.4. Descripción de los rasgos socioculturales y del entorno socioambiental del Área Núcleo y
Área de Influencia Directa e Indirecta
(La persona Promovente debe describir los rasgos generales de las Localidades identificadas en la
sección anterior).
Rasgos generales a describir:
a.
Cultura, costumbres, valores y creencias;
b.
Gobernanza comunitaria;
c.
Cohesión y capital social;
d.
Condiciones de seguridad ciudadana;
e.
Formas de participación social y política;
f.
Roles sociales por género;
g.
Actividades económicas y adquisición de bienes y servicios;
h.
Entorno socioambiental;
i.
Aprovechamiento de recursos naturales para subsistencia;
j.
Condiciones de desarrollo humano, y
k.
Otras.
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DIARIO OFICIAL
143
SECCIÓN 3.5. Mapeo de Pueblos o Comunidades Indígenas o Afromexicanos en el Área Núcleo y Área
de Influencia Directa e Indirecta del Proyecto
(En la Plataforma Digital se muestran las Localidades en las que se registra al menos una persona que
pertenece a un Pueblo o Comunidad Indígena, o que se autoadscribe como indígena o afromexicana. Esta
información se proporciona únicamente como insumo de apoyo para la posterior identificación y
caracterización de los Pueblos y Comunidades Indígenas o Afromexicanas para el Proyecto).
No.
Entidad Federativa
(ID)
Municipio/
demarcación territorial
(ID)
Localidad
(ID)
AGEB
(no
es
obligatorio)
(ID)
Manzana (no es
obligatorio)
(ID)
Por cada Localidad identificada, la Plataforma Digital muestra:
a.
¿Se ubica en el Área Núcleo? (Sí/No);
b.
¿Se ubica en el Área de Influencia Directa? (Sí/No);
c.
¿Se ubica en el Área de Influencia Indirecta? (Sí/No);
d.
Si el municipio incide en alguna de las 25 regiones indígenas;
e.
Tipo de municipio (1-Indígena; 2- Con presencia indígena; 3- Población indígena dispersa);
f.
Población total;
g.
Población total indígena en la localidad;
h.
Población indígena en la localidad respecto a población total;
i.
Tipo de localidad (1- 40% y más; 2- Menos de 40%; 3- De interés);
j.
Autodeterminación de la variante lingüística;
k.
Nombre en español de la variante lingüística;
l.
Autoadscripción indígena;
m. Población total Afromexicana en la localidad (autoadscripción;
n.
Población Afromexicana en la localidad respecto a la población total, y
o.
Tipo de localidad (1- (20%) y [1-99]; 2- (-20%) y [100+]; 3- 20% - 40%; 4- 40% - 70%; 5- 70% -
100%).
SECCIÓN 3.6. Identificación y caracterización de los Pueblos o Comunidades Indígenas o Afromexicanas
presentes en el Área Núcleo y Área de Influencia Directa e Indirecta
(La persona Promovente debe identificar y caracterizar los Pueblos o Comunidades Indígenas o
Afromexicanas que se ubican en el Área Núcleo, el Área de Influencia Directa e Indirecta del Proyecto. La
caracterización debe realizarse mediante la descripción de los siguientes elementos).
a.
Territorios con los cuales mantienen una conexión de subsistencia, ceremonial, ritual, medicinal
o identitaria
_____________________________________________________________________________________
b.
Existencia y persistencia de tradiciones, prácticas culturales, conocimientos, instituciones y
formas de organización social a lo largo del tiempo.
_____________________________________________________________________________________
c.
Formas de organización colectiva, si constituyen una unidad social, económica, cultural y política
a nivel comunidad o a nivel regional.
_____________________________________________________________________________________
d.
Sistemas normativos propios, esto es el conjunto de reglas, usos y costumbres, principios,
normas jurídicas, acuerdos y resoluciones que los Pueblos y Comunidades Indígenas o
Afromexicanas reconocen como válidas y utilizan para regular de manera autónoma su
organización y prácticas sociales, políticas, culturales y religiosas y que permite su continuidad
histórica.
_____________________________________________________________________________________
144
DIARIO OFICIAL
Lunes 16 de febrero de 2026
e.
Conciencia de su identidad como parte de Pueblos o Comunidades Indígenas o Afromexicanas.
_____________________________________________________________________________________
f.
Existencia de sitios de valor religioso, cultural, histórico y espiritual, así como su vigencia.
________________________________________________________________________________________
SECCIÓN 3.7. Descripción de áreas de interés cultural, espiritual, religioso o de subsistencia para Pueblos
o Comunidades Indígenas
(La persona Promovente debe identificar y describir las áreas de interés cultural, espiritual, religioso o de
subsistencia de los Pueblos o Comunidades Indígenas que se localicen dentro del Área de Influencia del
Proyecto).
Área de interés 1
Área de interés 2
Área de interés 3
(En caso de no identificar alguna área de interés, la persona Promovente debe justificar por qué no se
identifica).
No se identifica (justificación)
________________________________________________________________________________________
SECCIÓN 3.8. Descripción de principales problemáticas y necesidades prioritarias de desarrollo social y
económico de las localidades del Área Núcleo y Áreas de Influencia Directa e Indirecta
(La persona Promovente debe describir de mayor a menor prioridad las problemáticas y necesidades de
desarrollo social y económico de las Localidades analizadas en los apartados anteriores).
“Problemática” o “Necesidad”
Descripción
(La persona Promovente debe describir las técnicas o metodologías participativas para la identificación y
priorización de problemáticas y necesidades de desarrollo social y económico de las Localidades del Área
Núcleo y Áreas de Influencia Directa e Indirecta).
Describir técnicas o metodologías participativas para la identificación y priorización de problemáticas y
necesidades
________________________________________________________________________________________
Resultados sistematizados del trabajo de campo (archivo electrónico en formato portable .pdf)
APARTADO IV. IDENTIFICACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE ACTORES DE INTERÉS EN EL
DESARROLLO DEL PROYECTO f
SECCIÓN 4.1. Identificación de actores de interés
(La persona Promovente debe identificar y describir los actores de interés, es decir las personas,
comunidades, grupos, organizaciones, instituciones, autoridades y cualquier otro que pueda influir en el
diseño, a implementación y la sostenibilidad del Proyecto).
Actor de interés
Tipo
(Organización,
Comunidad,
Grupo,
Institución, Persona y/U
otro)
Análisis
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DIARIO OFICIAL
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(La persona Promovente debe realizar el siguiente análisis por cada actor identificado).
Posición
(Apoyo fuerte,
débil,
neutral;
Oposición
fuerte,
débil,
neutral
Influencia
del
actor
en
el
Proyecto
(Alto
=
3;
Media
=
2;
Baja = 1)
Impacto
del
Proyecto en el
actor
de
interés
(Alto
=
3;
Media
=
2;
Baja = 1)
Interés
del
actor
en
el
Proyecto
(Alto
=
3;
Media
=
2;
Baja = 1)
Importancia del
actor de interés
en el desarrollo
del Proyecto
Perteneciente
a
un
grupo
en
situación
de
vulnerabilidad (Sí/
No)
Interacción
potencial
del
Proyecto con el
actor de interés
(Directa
=
1;
Indirecta = 2)
APARTADO V. IDENTIFICACIÓN, CARACTERIZACIÓN, PREDICCIÓN Y VALORACIÓN DE LOS
IMPACTOS SOCIALES POSITIVOS Y NEGATIVOS
SECCIÓN 5.1. Identificación y descripción de posibles Impactos Sociales que podrían desprenderse del
desarrollo del Proyecto
1.
Identificación y descripción de posibles Impactos Sociales
(La persona Promovente debe identificar y caracterizar los Impactos Sociales que podrían derivarse del
desarrollo del Proyecto con base en las Disposiciones Administrativas de Carácter General de la
Manifestación de Impacto Social del Sector Energético).
Posible
impacto
Etapa del
Proyecto
Duración
(Corto
plazo;
2-Mediano
plazo;
3-Largo
plazo)
Frecuencia
(1-Siempre
2-Semanal;
3-Mensual;
4-Anual)
Reversibilidad
(1-
Reversible;
2-Irreversible)
Especialidad
(1-Local;
2-Regional;
3-Nacional
4.-
Internacional)
Cualidad
(1-Positivo;
2-Negativo)
Significación
Social
(1-Baja;
2-
Moderada;
3-
Alta; 4 Muy alta
Probabilidad del Impacto Social
(Improbable = 1
Poco Probable = 2
Probable = 3
Muy probable = 4)
¿Dónde ocurre el impacto? (1- Área Núcleo; 2- Área de Influencia Directa; 3- Área de
Influencia Indirecta)
2.
Caracterización del Impacto
(La persona Promovente debe realizar una caracterización del impacto que incluya: Caracterización
general; origen y causa; relación con las características técnicas del Proyecto; relación con el Territorio; y
Área de Influencia del Proyecto).
________________________________________________________________________________________
3.
Identificación de Impactos Sociales Diferenciados
(La persona Promovente debe señalar y describir por cada impacto identificado anteriormente si se
pueden desprender Impactos Sociales diferenciados a partir del desarrollo del Proyecto para grupos sociales
específicos en situación de vulnerabilidad).
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Impacto 1:
Impactos Sociales diferenciados en grupos sociales específicos
Descripción
(En caso de no identificar Impactos Diferenciados, la persona Promovente debe justificar la razón).
No se identifican Impactos Diferenciados a grupos sociales específicos en situación de vulnerabilidad
durante el desarrollo de Proyecto
________________________________________________________________________________________
1.
Descripción de técnicas participativas
(La persona Promovente debe describir las técnicas o metodologías participativas para la identificación,
caracterización, predicción y valorización de los impactos sociales, positivos y negativos, que podrían
derivarse del Proyecto).
________________________________________________________________________________________
2.
¿El Proyecto requiere reasentamiento de personas o comunidades? (Sí/No)
3.
¿El Proyecto prevé Impactos Sociales Significativos? (Sí/No)
SECCIÓN 5.2. Impactos a derechos e intereses colectivos de los Pueblos o Comunidades Indígenas o
Afromexicanas
La persona Promovente debe establecer la relación entre las características técnicas del Proyecto y las
posibles afectaciones a:
1.
Cada uno de los derechos e intereses colectivos de Pueblos o Comunidades Indígenas o
Afromexicanas:
_____________________________________________________________________________________
2.
Incidencia del Proyecto en las tierras y el territorio de Pueblos o Comunidades Indígenas o
Afromexicanas;
________________________________________________________________________________________
3.
Patrimonio cultural y espiritual de Pueblos o Comunidades Indígenas o Afromexicanas;
_____________________________________________________________________________________
4.
Capacidad productiva de los recursos naturales en los territorios de los Pueblos o Comunidades
Indígenas o Afromexicanas.
_____________________________________________________________________________________
SECCIÓN 5.3. Descripción de técnicas participativas para la identificación de los Impactos Sociales
(La persona Promovente debe describir las técnicas o metodologías participativas para la identificación,
caracterización, predicción y valoración de los impactos sociales, positivos y negativos que podrían derivarse
del Proyecto).
1.
Descripción de técnicas participativas para la identificación de los Impactos Sociales identificados
________________________________________________________________________________________
APARTADO VI. PLAN DE GESTIÓN SOCIAL Y BENEFICIOS SOCIALES COMPARTIDOS
SECCIÓN 6.1. Medidas para prevenir, mitigar y compensar los impactos sociales negativos y las acciones
para ampliar los impactos sociales positivos
1.
Medidas para posibles Impactos Sociales
(La persona Promovente debe describir las medidas para prevenir, mitigar, remediar y compensar los
impactos sociales negativos y las acciones para ampliar los Impactos Sociales positivos identificados
anteriormente).
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DIARIO OFICIAL
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Posibles impactos
sociales
(retomados
del
apartado VI)
Tipo
de
medida
(prevención, mitigación,
remediación,
compensación
o
ampliación)
Descripción de las
medidas
propuestas
Nombre y objetivo
de los indicadores
de
seguimiento
propuestos
Ficha técnica del indicador que
incluya: metodología de cálculo;
periodicidad; cobertura; fuente;
observaciones; y Programas y
Estrategias asociadas
(La persona Promovente debe describir las Estrategias y Planes correspondientes. Cada una de las
Estrategias y Planes debe incluir una descripción de indicadores de seguimiento, así como una ficha técnica
del indicador que incluya: metodología de cálculo, periodicidad; cobertura; fuente; observaciones).
2.
Estrategia de implementación de las medidas de prevención y mitigación de impactos negativos y
ampliación de los impactos sociales positivos:
Nombre y objetivo de los indicadores propuestos
Ficha técnica del indicador que incluya
3.
Estrategia de comunicación y vinculación con las poblaciones ubicadas en el Área de Influencia y
otros actores, incluyendo sistemas o mecanismos de atención de quejas:
Nombre y objetivo de los indicadores propuestos
Ficha técnica del indicador que incluya
4.
Plan de abandono, cierre o desmantelamiento con medidas de carácter social:
Nombre y objetivo de los indicadores propuestos
Ficha técnica del indicador que incluya
5.
Plan de reasentamiento (cuando se requiera, vinculado al apartado anterior):
Nombre y objetivo de los indicadores propuestos
Ficha técnica del indicador que incluya
6.
Estrategia de Beneficios Sociales Compartidos:
Nombre y objetivo de los indicadores propuestos
Ficha técnica del indicador que incluya
148
DIARIO OFICIAL
Lunes 16 de febrero de 2026
7.
Estrategia de implementación de las medidas de atención de Impactos Sociales diferenciados
(cuando se requiera, vinculado al apartado anterior:
Nombre y objetivo de los indicadores propuestos
Ficha técnica del indicador que incluya
SECCIÓN 6.2. Monto de inversión anual estimado del Plan de Gestión Social
(La persona Promovente debe establecer un monto anual de inversión a cada una de las Estrategias y
Planes anteriores).
Estrategia/ Plan
Monto total estimado en MXN
Estrategia de implementación de las medidas de atención de
los impactos sociales
Estrategia de comunicación y vinculación
Plan de abandono, cierre o desmantelamiento
Plan de reasentamiento (cuando se requiera, vinculado al
apartado anterior)
Estrategia de Beneficios Sociales Compartidos
Estrategia de implementación de las medidas de atención de
Impactos Sociales diferenciados (cuando se requiera,
vinculado al apartado anterior)
(La persona Promovente debe calcular el total global, así como el promedio estimado anual, el cual es
calculado con base en los años del Proyecto, así como la asignación de presupuesto para el año X).
Total global
Suma de montos de inversión anteriores en MXN
Promedio estimado anual
Monto en MXN
Asignación de Presupuesto para el año X
Monto anual en MXN
Hoja de cálculo de los montos de inversión anual (anexar archivo electrónico en extensión .xlsx)
APARTADO VII. DOCUMENTOS ADICIONALES
SECCIÓN 7.1. Otra información relevante
(En caso de que la persona Promovente lo considere pertinente, puede proporcionar cualquier detalle
adicional, con el fin de facilitar la evaluación y comprensión integral de la Manifestación presentada. Esta
información, aunque no forma parte de las obras y actividades evaluadas, permitirá un análisis más completo
y preciso del Proyecto).
1.
Adjuntar información adicional (opcional)
2.
Fuentes de información (adjuntar en .pdf)
(La persona Promovente debe agregar las fuentes y métodos de recolección de información utilizados
para la elaboración de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético).
APARTADO VIII. ENVÍO DE LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO SOCIAL DEL SECTOR ENERGÉTICO
La persona Promovente o la persona representante o apoderada legal debe firmar en la Plataforma Digital
una declaración bajo protesta de decir verdad en donde se señale que el contenido de la Manifestación de
Impacto Social se basa en datos e información fidedigna y comprobable.
Al finalizar, la persona Promovente puede descargar tanto la versión completa, como la versión pública de
la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético realizada.
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FORMATO DE MANIFESTACIÓN DE IMPACTO SOCIAL DEL SECTOR ENERGÉTICO (C)
Debe utilizarse para presentar la Manifestación de Impacto Social de las actividades o Proyectos previstos
en la fracción III del Artículo 10 de las Disposiciones Administrativas de Carácter General sobre la
Manifestación de Impacto Social del Sector Energético.
APARTADO I. INFORMACIÓN GENERAL DEL PROYECTO
SECCIÓN 1.1. Elementos generales del Proyecto
1.
Nombre del Proyecto
________________________________________________________________________________________
2.
Tipo de Promovente (Público / Privado)
________________________________________________________________________________________
3.
¿El Proyecto se encuentra dentro de una zona industrial? (Si/No)
________________________________________________________________________________________
4.
¿El Proyecto implica el desarrollo de infraestructura?
________________________________________________________________________________________
(La persona Promovente debe describir los siguientes elementos, según el tipo de Proyecto del que se
trate; debe indicar sector, actividad, tecnología y capacidades, como detalles generales del Proyecto con base
en los sectores y actividades incluidas en los artículos 8 y 10 de las Disposiciones Administrativas de Carácter
General de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético).
Sector
Actividad
Tecnología
Capacidades
SECCIÓN 1.2. Descripción técnica del Proyecto
(La persona Promovente debe describir los siguientes apartados, según el tipo de Proyecto del que se
trate).
1.
Resumen Ejecutivo de la MISSE
________________________________________________________________________________________
2.
Descripción técnica del Proyecto
________________________________________________________________________________________
3.
Memoria técnica del Proyecto (archivo electrónico en formato portable .pdf)
4.
Obras y actividades por Etapas del Proyecto}
(La persona Promovente debe describir las obras y actividades contempladas para el desarrollo del
Proyecto de acuerdo con sus etapas principales: preparación del sitio, construcción, operación y
desmantelamiento por abandono. En el caso de las actividades de distribución y transporte por medios
distintos a ductos, y las actividades de exploración superficial sísmica terrestre no invasiva o que no implique
infraestructura; únicamente deberá señalarse la Etapa del Proyecto correspondiente a la operación).
Etapas del Proyecto
Descripción de obras y actividades a desarrollar
Preparación del sitio
1.-
2.-
3.-
Construcción
Operación y mantenimiento
Desmantelamiento
150
DIARIO OFICIAL
Lunes 16 de febrero de 2026
5.
Planes de expansión en el corto, mediano y largo plazo
________________________________________________________________________________________
(La persona Promovente debe adjuntar los siguientes elementos como anexos).
6.
Programa de Obras (archivo electrónico en formato portable .pdf)
7.
Estudios técnicos complementarios (archivo electrónico en formato portable .pdf)
8.
Certificaciones que considere relevantes (opcional) (archivo electrónico en formato portable .pdf)
9.
Obtención de permisos y licencias de otras instituciones a nivel federal:
(La persona Promovente debe enlistar los permisos y licencias de otras instituciones a nivel federal, tales
como CENACE, CNE, SEMARNAT, INAH con el estatus correspondiente).
Dependencia o entidad
Permiso o autorización
Estatus
10. Estructura contractual para desarrollar el Proyecto
________________________________________________________________________________________
SECCIÓN 1.3. Elementos financieros del Proyecto
1.
Descripción de elementos financieros
(La persona Promovente debe describir los siguientes elementos financieros, según el tipo de Proyecto del
que se trate).
Monto de inversión total en MXN
________________________________________________________________________________________
Gasto en bienes de Capital (CAPEX) en MXN
________________________________________________________________________________________
Gastos operativos (OPEX) en MXN
________________________________________________________________________________________
2.
Análisis costo - beneficio
(La persona Promovente debe desglosar el análisis costo – beneficio en los siguientes apartados).
Principales costos fijos para los siguientes 5, 10 y 15 años
________________________________________________________________________________________
Principales costos variables para los siguientes 5, 10 y 15 años
________________________________________________________________________________________
(A continuación, señale el Valor Presente Neto de Beneficios y el Valor de Inversión Total. Se calculará de
forma automática el Retorno Social de Inversión de su Proyecto).
Valor Presente Neto de Beneficios en MXN
________________________________________________________________________________________
Valor de Inversión Total en MXN
________________________________________________________________________________________
Retorno Social de la Inversión (SROI): (campo automático)
Valor Presente Neto (VPN) en MXN
Nota: Refleja el valor financiero neto del Proyecto descontando los beneficios y costos a largo del tiempo.
________________________________________________________________________________________
Lunes 16 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
151
Tasa Interna de Retorno (TIR)
Nota: Indica la rentabilidad financiera promedio anual que puede ofrecer el Proyecto.
________________________________________________________________________________________
Periodo de Recuperación (Payback)
Nota: Estima el tiempo necesario para recuperar la inversión inicial a partir de los beneficios netos.
________________________________________________________________________________________
Adjunte análisis de costo – beneficio (.pdf)
3.
Fuentes de financiamiento:
(La persona Promovente debe señalar las fuentes de financiamiento del Proyecto).
Inversión
Banca de desarrollo
Capital
Deuda
Otro (especifique)
________________________________________________________________________________________
SECCIÓN 1.4. Ubicación del Proyecto
(La persona Promovente debe indicar el domicilio del Proyecto. En caso de no contar con domicilio o
tratarse de Proyectos lineales, indique el o los estados y el o los municipios en donde se ubica el Proyecto).
1.
Entidad(es) Federativa(s) (Incluir clave(s) geoestadística(s))
________________________________________________________________________________________
2.
Municipio(s)/ demarcación territorial (Incluir clave(s) geoestadística(s))
________________________________________________________________________________________
3.
Calle (opcional)
________________________________________________________________________________________
4.
Número exterior (opcional)
________________________________________________________________________________________
5.
Colonia (opcional)
________________________________________________________________________________________
6.
Código Postal (opcional)
________________________________________________________________________________________
7.
Tipos de uso de suelo
________________________________________________________________________________________
8.
Tipos de uso de suelo que abarca el Proyecto (archivo electrónico en formato portable .pdf)
9.
Superficie de Afectación Temporal, Permanente y Total por el Proyecto
(La persona Promovente debe señalar la Superficie Temporal y la Superficie Permanente, lo que sumado
resulta en la Superficie de Afectación Total).
Superficie Temporal
(A)
Superficie Permanente
(B)
Superficie de Afectación Total
(C)=(A)+(B)
10. Mapas de ubicación del Proyecto (anexar imágenes en formato .pdf)
152
DIARIO OFICIAL
Lunes 16 de febrero de 2026
APARTADO II. ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO
SECCIÓN 2.1. Delimitación del Área Núcleo
(La persona Promovente debe describir de forma general el Área Núcleo del Proyecto).
1.
Descripción general de componentes del Área Núcleo
________________________________________________________________________________________
SECCIÓN 2.2. Delimitación del Área de Influencia Directa
1.
Descripción general de componentes del Área de Influencia Directa
________________________________________________________________________________________
2.
Elementos para la delimitación del Área de Influencia Directa
(La persona Promovente debe señalar y describir los elementos utilizados para la delimitación del Área de
Influencia Directa).
Elementos para la delimitación
X
Descripción
Unidades territoriales o administrativas
Núcleos agrarios y propiedad privada
Asentamientos humanos o localidades
Afectación a derechos individuales o colectivos
Patrimonio cultural tangible o intangible
Patrones de tráfico vial
Rutas de migración o movilidad
Actividad económica y adquisición de bienes y servicios
Normas Oficiales Mexicanas vinculadas al Proyecto
Sistemas o estudios ambientales
Ordenamientos territoriales
Cambios en el escenario ambiental y paisajístico
Tendencias de desarrollo local y regional
Escenarios de riesgo
Otros
SECCIÓN 2.3 Delimitación del Área de Influencia Indirecta
(La persona Promovente debe describir de forma general el Área de Influencia Indirecta).
1.
Descripción general de los componentes del Área de Influencia Indirecta
________________________________________________________________________________________
2.
Elementos utilizados para la delimitación del Área de Influencia Indirecta
(La persona Promovente debe señalar y describir los elementos utilizados para la delimitación del Área de
Influencia Indirecta).
Elementos para la delimitación
X
Descripción
Unidades territoriales o administrativas
Patrimonio cultural tangible o intangible
Actividad económica y adquisición de bienes y servicios
Sistemas y estudios ambientales
Ordenamientos territoriales
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DIARIO OFICIAL
153
Cambios en el escenario ambiental y paisajístico
Impactos
Sociales
Acumulativos
relacionados
con
otros
proyectos del sector o actividades regionales
Modelos de dispersión de contaminantes
Escenarios de riesgo catastrófico
Otros
SECCIÓN 2.4. Carga de capas de información geográfica
La persona Promovente debe cargar el o los polígonos (en .kml) correspondientes al Área Núcleo, Área de
Influencia Directa y Área de Influencia Indirecta en la Plataforma Digital. En el caso de Proyectos lineales, el
polígono del Área Núcleo deberá incluir el derecho de vía correspondiente.
APARTADO III. IDENTIFICACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE LAS LOCALIDADES QUE SE UBICAN EN
EL ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO
SECCIÓN 3.1. Identificación de Localidades en el Área Núcleo del Proyecto
1.
Identificar Localidades en el Área Núcleo del Proyecto
(La persona Promovente debe identificar las Localidades presentes en el Área Núcleo del Proyecto).
No.
Entidad Federativa
(ID)
Municipio/ Alcaldía
(ID)
Localidad
(ID)
AGEB
(no
es
obligatorio)
(ID)
Manzana
(no
es obligatorio)
(ID)
Nota: Las claves y nombres de las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales, y
localidad(es) deberán ser de conformidad al Marco Geoestadístico Nacional del INEGI. La identidad (ID) de
cada área del Marco Geoestadístico Nacional es única y se expresa con claves numéricas que nos permiten
identificar la referencia Geoestadística, ya sea estatal, municipal, demarcación territorial, Área Geoestadística
Básica (AGEB), localidad y manzana. El Catálogo Único de Claves de Áreas Geoestadísticas Estatales,
Municipales, demarcaciones territoriales y Localidades se puede consultar en la siguiente liga:
https://www.inegi.org.mx/app/ageeml/.
Por cada Localidad identificada, la persona Promovente debe incluir:
a.
Características generales de la población:
Población total
(mujeres)
Población total
(hombres)
Población total
Población
de
65 años y más
Población
de
15 años y más
analfabeta,
mujeres
Población
de
15 años y más
analfabeta,
hombres
Población
sin
derechohabiencia
a
servicios de salud
b.
Características económicas:
Población desocupada mujeres
Población desocupada hombres
c.
Hogares y vivienda:
Hogares
censales
con jefatura femenina
Total
de
viviendas
particulares
habitadas
Viviendas
particulares
habitadas
que
disponen
de
luz
eléctrica
Viviendas
particulares
habitadas
que
disponen
de
agua
entubada
en
el
ámbito de la vivienda
Viviendas
particulares
habitadas que disponen de
drenaje
154
DIARIO OFICIAL
Lunes 16 de febrero de 2026
SECCIÓN 3.2. Identificación de Localidades en el Área de Influencia Directa del Proyecto y rasgos
sociodemográficos
1.
Identificar Localidades en el Área de Influencia Directa del Proyecto
(La persona Promovente debe identificar las Localidades presentes en el Área de Influencia Directa del
Proyecto).
Entidad Federativa
(ID)
Municipio/
demarcación
territorial
(ID)
Localidad
(ID)
AGEB
(no
es
obligatorio)
(ID)
Manzana (no es obligatorio)
(ID)
Nota: Las claves y nombres de las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales, y
localidad(es) deberán ser de conformidad al Marco Geoestadístico Nacional del INEGI. La identidad (ID) de
cada área del Marco Geoestadístico Nacional es única y se expresa con claves numéricas que nos permiten
identificar la referencia Geoestadística, ya sea estatal, municipal, demarcaciones territoriales Área
Geoestadística Básica (AGEB), localidad y manzana. El Catálogo Único de Claves de Áreas Geoestadísticas
Estatales, Municipales, demarcación territorial y Localidades se puede consultar en la siguiente liga:
https://www.inegi.org.mx/app/ageeml/
Por cada Localidad identificada, la persona Promovente debe incluir:
a.
Características generales de la población:
Población total
(mujeres)
Población total
(hombres)
Población total
Población
de
65 años y más
Población
de
15 años y más
analfabeta,
mujeres
Población
de
15 años y más
analfabeta,
hombres
Población
sin
derechohabiencia a
servicios de salud
b.
Características económicas:
Población desocupada mujeres
Población desocupada hombres
c.
Hogares y vivienda:
Hogares censales con
jefatura femenina
Total
de
viviendas
particulares habitadas
Viviendas particulares
habitadas
que
disponen
de
luz
eléctrica
Viviendas particulares
habitadas
que
disponen
de
agua
entubada en el ámbito
de la vivienda
Viviendas particulares
habitadas
que
disponen de drenaje
SECCIÓN 3.3. Identificación de Localidades en el Área de Influencia Indirecta del Proyecto
1.
Identificar Localidades en el Área de Influencia Indirecta del Proyecto
(La persona Promovente debe identificar las Localidades presentes en el Área de Influencia Indirecta del
Proyecto).
No.
Entidad
Federativa
(ID)
Municipio/
demarcación
territorial
(ID)
Localidad
(ID)
AGEB
(no
es
obligatorio)
(ID)
Manzana
(no
es
obligatorio)
(ID)
Nota: Las claves y nombres de las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales, y
localidad(es) deberán ser de conformidad al Marco Geoestadístico Nacional del INEGI. La identidad (ID) de
cada área del Marco Geoestadístico Nacional es única y se expresa con claves numéricas que nos permiten
identificar la referencia Geoestadística, ya sea estatal, municipal, demarcación territorial, Área Geoestadística
Básica (AGEB), localidad y manzana. El Catálogo Único de Claves de Áreas Geoestadísticas Estatales,
Municipales, demarcaciones territoriales y Localidades se puede consultar en la siguiente liga:
https://www.inegi.org.mx/app/ageeml/
Lunes 16 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
155
Por cada Localidad identificada, la persona Promovente debe incluir:
a.
Características generales de la población:
Población
total (mujeres)
Población
total
(hombres)
Población
total
Población de
65
años
y
más
Población de
15
años
y
más
analfabeta,
mujeres
Población de
15
años
y
más
analfabeta,
hombres
Población
sin
derechohabiencia
a
servicios de salud
b.
Características económicas:
Población
desocupada
mujeres
Población
desocupada
hombres
c.
Hogares y vivienda:
Hogares censales con
jefatura femenina
Total
de
viviendas
particulares habitadas
Viviendas
particulares
habitadas
que
disponen
de
luz
eléctrica
Viviendas
particulares
habitadas que disponen
de agua entubada en el
ámbito de la vivienda
Viviendas particulares
habitadas
que
disponen de drenaje
SECCIÓN 3.4. Descripción de los rasgos socioculturales y del entorno socioambiental del Área Núcleo y
Área de Influencia Directa e Indirecta
(La persona Promovente debe describir los rasgos generales de las Localidades identificadas en la
Sección anterior).
Rasgos generales a describir:
a.
Cultura, costumbres, valores y creencias;
b.
Gobernanza comunitaria;
c.
Cohesión y capital social;
d.
Condiciones de seguridad ciudadana;
e.
Formas de participación social y política;
f.
Roles sociales por género;
g.
Actividades económicas y adquisición de bienes y servicios;
h.
Entorno socioambiental;
i.
Aprovechamiento de recursos naturales para subsistencia;
j.
Condiciones de desarrollo humano;
k.
Elementos del patrimonio social, paisajístico y ambiental relevantes para la identidad de la
comunidad, y
l.
Otras.
SECCIÓN 3.5. Mapeo de Pueblos o Comunidades Indígenas o Afromexicanos en el Área Núcleo y Área
de Influencia Directa e Indirecta del Proyecto
(En la Plataforma Digital se muestran las Localidades en las que se registra al menos una persona que
pertenece a un Pueblo o Comunidad Indígena, o que se autoadscribe como indígena o afromexicana. Esta
información se proporciona únicamente como insumo de apoyo para la posterior identificación y
caracterización de los Pueblos y Comunidades Indígenas o Afromexicanas para el Proyecto).
156
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Lunes 16 de febrero de 2026
No.
Entidad
Federativa
(ID)
Municipio/
demarcación
territorial
(ID)
Localidad
(ID)
AGEB
(no
es
obligatorio)
(ID)
Manzana
(no
es
obligatorio)
(ID)
Por cada Localidad identificada, la Plataforma Digital muestra:
a.
¿Se ubica en el Área Núcleo? (sí/no);
b.
¿Se ubica en el Área de Influencia Directa? (sí/no);
c.
¿Se ubica en el Área de Influencia Indirecta? (sí/no);
d.
Si el municipio incide en alguna de las 25 regiones indígenas;
e.
Tipo de municipio (1-Indígena; 2- Con presencia indígena; 3- Población indígena dispersa);
f.
Población total;
g.
Población total indígena en la localidad;
h.
Población indígena en la localidad respecto a población total;
i.
Tipo de localidad (1- 40% y más; 2- Menos de 40%; 3- De interés);
j.
Autodeterminación de la variante lingüística;
k.
Nombre en español de la variante lingüística;
m. Autoadscripción indígena;
l.
Población total Afromexicana en la localidad (autoadscripción);
n.
Población Afromexicana en la localidad respecto a la población total, y
o. Tipo de localidad (1- (20%) y [1-99]; 2- (-20%) y [100+]; 3- 20% - 40%; 4- 40% - 70%; 5- 70% -
100%).
SECCIÓN 3.6. Identificación y caracterización de los Pueblos o Comunidades Indígenas o Afromexicanas
presentes en el Área Núcleo y Área de Influencia Directa e Indirecta
(La persona Promovente debe identificar y caracterizar los Pueblos o Comunidades Indígenas o
Afromexicanas que se ubican en el Área Núcleo, el Área de Influencia Directa e Indirecta del Proyecto. La
caracterización debe realizarse mediante la descripción de los siguientes elementos).
a.
Territorios con los cuales mantienen una conexión de subsistencia, ceremonial, ritual, medicinal
o identitaria
________________________________________________________________________________________
b.
Existencia y persistencia de tradiciones, prácticas culturales, conocimientos, instituciones y
formas de organización social a lo largo del tiempo.
________________________________________________________________________________________
c.
Formas de organización colectiva, si constituyen una unidad social, económica, cultural y política
a nivel comunidad o a nivel regional.
________________________________________________________________________________________
d.
Sistemas normativos propios, esto es el conjunto de reglas, usos y costumbres, principios,
normas jurídicas, acuerdos y resoluciones que los Pueblos y Comunidades Indígenas o
Afromexicanas reconocen como válidas y utilizan para regular de manera autónoma su
organización y prácticas sociales, políticas, culturales y religiosas y que permite su continuidad
histórica.
________________________________________________________________________________________
e.
Conciencia de su identidad como parte de Pueblos o Comunidades Indígenas o Afromexicanas.
________________________________________________________________________________________
f.
Existencia de sitios de valor religioso, cultural, histórico y espiritual, así como su vigencia.
________________________________________________________________________________________
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DIARIO OFICIAL
157
SECCIÓN 3.7. Descripción de áreas de interés cultural, espiritual, religioso o de subsistencia para Pueblos
o Comunidades Indígenas
(La persona Promovente debe identificar y describir las áreas de interés cultural, espiritual, religioso o de
subsistencia de los Pueblos o Comunidades Indígenas que se localicen dentro del Área de Influencia del
Proyecto).
Área de interés 1
Área de interés 2
Área de interés 3
(En caso de no identificar alguna área de interés, la persona Promovente debe justificar por qué no se
identifica).
No se identifica (justificación)
________________________________________________________________________________________
SECCIÓN 3.8. Descripción de principales problemáticas y necesidades prioritarias de desarrollo social y
económico de las localidades del Área Núcleo y Áreas de Influencia Directa e Indirecta
(La persona Promovente debe describir de mayor a menor prioridad las problemáticas y necesidades de
desarrollo social y económico de las localidades analizadas en los apartados anteriores).
“Problemática” o “Necesidad”
Descripción
(La persona Promovente debe describir las técnicas o metodologías participativas para la identificación y
priorización de problemáticas y necesidades de desarrollo social y económico de las Localidades del Área
Núcleo y Áreas de Influencia Directa e Indirecta).
Describir técnicas o metodologías participativas para la identificación y priorización de problemáticas y
necesidades
________________________________________________________________________________________
Resultados sistematizados del trabajo de campo (archivo electrónico en formato portable .pdf)
APARTADO IV. IDENTIFICACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE ACTORES DE INTERÉS EN EL
DESARROLLO DEL PROYECTO
SECCIÓN 4.1. Identificación de actores de interés
(La persona Promovente debe identificar y describir los actores de interés, es decir las personas, Pueblos
o Comunidades Indígenas o Afromexicanas, grupos, organizaciones, instituciones, autoridades y cualquier
otro que pueda influir en el diseño, a implementación y la sostenibilidad del Proyecto).
Actor de interés
Tipo
(Organización,
Comunidad,
Grupo,
Institución, Persona y/U
otro)
Análisis
(La persona Promovente debe realizar el siguiente análisis por cada actor identificado).
Posición
(Apoyo fuerte,
débil,
neutral;
Oposición
fuerte,
débil,
neutral
Influencia
del
actor
en
el
Proyecto
(Alto
=
3;
Media
=
2;
Baja = 1)
Impacto
del
Proyecto en el
actor
de
interés
(Alto
=
3;
Media
=
2;
Baja = 1)
Interés
del
actor
en
el
Proyecto
(Alto
=
3;
Media
=
2;
Baja = 1)
Importancia del
actor de interés
en el desarrollo
del Proyecto
Perteneciente
a
un
grupo
en
situación
de
vulnerabilidad (Sí/
No)
Interacción
potencial
del
Proyecto con el
actor de interés
(Directa
=
1;
Indirecta = 2)
158
DIARIO OFICIAL
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APARTADO V. IDENTIFICACIÓN, CARACTERIZACIÓN, PREDICCIÓN Y VALORACIÓN DE LOS
IMPACTOS SOCIALES POSITIVOS Y NEGATIVOS
SECCIÓN 5.1. Identificación y descripción de posibles Impactos Sociales que podrían desprenderse del
desarrollo del Proyecto
1.
Identificación y descripción de posibles Impactos Sociales
(La persona Promovente debe identificar y caracterizar los Impactos Sociales que podrían derivarse del
desarrollo del Proyecto con base en las Disposiciones Administrativas de Carácter General de la
Manifestación de Impacto Social del Sector Energético).
Posible
impacto
Etapa del
Proyecto
Duración
(Corto
plazo;
2-Mediano
plazo;
3-Largo
plazo)
Frecuencia
(1-Siempre
2-Semanal;
3-Mensual;
4-Anual)
Reversibilidad
(1-
Reversible;
2-Irreversible)
Especialidad
(1-Local;
2-Regional;
3-Nacional
4.-
Internacional)
Cualidad
(1-Positivo;
2-Negativo)
Significación
Social
(1-Baja;
2-Moderada;
3-Alta;
4 Muy alta
Probabilidad del Impacto Social
(Improbable = 1
Poco Probable = 2
Probable = 3
Muy probable = 4)
¿Dónde ocurre el impacto? (1- Área Núcleo; 2- Área de
Influencia Directa; 3- Área de Influencia Indirecta)
2.
Caracterización del Impacto
(La persona Promovente debe realizar una caracterización del impacto que incluya: Caracterización
general; origen y causa; relación con las características técnicas del Proyecto; relación con el Territorio; y
Área de Influencia del Proyecto).
________________________________________________________________________________________
3.
Identificación de Impactos Sociales Diferenciados
(La persona Promovente debe señalar y describir por cada impacto identificado anteriormente si se
pueden desprender Impactos Sociales diferenciados a partir del desarrollo del Proyecto para grupos sociales
específicos en situación de vulnerabilidad).
Impacto 1:
Impactos
Sociales
diferenciados
en
grupos
sociales
específicos
Descripción
(En caso de no identificar Impactos Diferenciados, la persona Promovente debe justificar la razón).
No se identifican Impactos Diferenciados a grupos sociales específicos en situación de vulnerabilidad
durante el desarrollo de Proyecto
________________________________________________________________________________________
Lunes 16 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
159
4.
Descripción de técnicas participativas
(La persona Promovente debe describir las técnicas o metodologías participativas para la identificación,
caracterización, predicción y valorización de los impactos sociales, positivos y negativos, que podrían
derivarse del Proyecto).
________________________________________________________________________________________
5.
¿El Proyecto requiere reasentamiento de personas o comunidades? (Sí/No)
6.
¿El Proyecto prevé Impactos Sociales Significativos? (Sí/No)
SECCIÓN 5.2. Impactos a derechos e intereses colectivos de los Pueblos o Comunidades Indígenas o
Afromexicanas
La persona Promovente debe establecer la relación entre las características técnicas del Proyecto y las
posibles afectaciones a:
1.
Cada uno de los derechos e intereses colectivos de Pueblos o Comunidades Indígenas o
Afromexicanas:
_____________________________________________________________________________________
2.
Incidencia del Proyecto en las tierras y el territorio de Pueblos o Comunidades Indígenas o
Afromexicanas;
________________________________________________________________________________________
3.
Patrimonio cultural y espiritual de Pueblos o Comunidades Indígenas o Afromexicanas;
_____________________________________________________________________________________
4.
Capacidad productiva de los recursos naturales en los territorios de los Pueblos o Comunidades
Indígenas o Afromexicanas.
_____________________________________________________________________________________
SECCIÓN 5.3. Descripción de técnicas participativas para la identificación de los Impactos Sociales
(La persona Promovente debe describir las técnicas o metodologías participativas para la identificación,
caracterización, predicción y valoración de los impactos sociales, positivos y negativos que podrían derivarse
del Proyecto).
Descripción de técnicas participativas para la identificación de los Impactos Sociales identificados
________________________________________________________________________________________
APARTADO VI. PLAN DE GESTIÓN SOCIAL Y BENEFICIOS SOCIALES COMPARTIDOS
SECCIÓN 6.1. Medidas para prevenir, mitigar y compensar los impactos sociales negativos y las acciones
para ampliar los impactos sociales positivos
1.
Medidas para posibles Impactos Sociales
(La persona Promovente debe describir las medidas para prevenir, mitigar, remediar y compensar los
impactos sociales negativos y las acciones para ampliar los impactos sociales positivos identificados
anteriormente).
Posibles
impactos
sociales (retomados del
apartado VI)
Tipo
de
medida
(prevención,
mitigación,
remediación,
compensación
o
ampliación)
Descripción
de
las
medidas propuestas
Nombre y objetivo de
los
indicadores
de
seguimiento
propuestos
Ficha
técnica
del
indicador que incluya:
metodología
de
cálculo;
periodicidad;
cobertura;
fuente;
observaciones;
y
Programas
y
Estrategias asociadas
160
DIARIO OFICIAL
Lunes 16 de febrero de 2026
(La persona Promovente debe describir las Estrategias y Planes correspondientes. Cada una de las
Estrategias y Planes debe incluir una descripción de indicadores de seguimiento, así como una ficha técnica
del indicador que incluya: metodología de cálculo, periodicidad; cobertura; fuente; observaciones).
2.
Estrategia de implementación de las Medidas de Prevención y Mitigación de impactos negativos
y ampliación de los impactos sociales positivos:
Nombre y objetivo de los indicadores propuestos
Ficha técnica del indicador que incluya
3.
Estrategia de comunicación y vinculación con las poblaciones ubicadas en el Área de Influencia
y otros actores, incluyendo sistemas o mecanismos de atención de quejas:
Nombre y objetivo de los indicadores propuestos
Ficha técnica del indicador que incluya
4.
Plan de abandono, cierre o desmantelamiento con medidas de carácter social:
Nombre y objetivo de los indicadores propuestos
Ficha técnica del indicador que incluya
5.
Plan de reasentamiento (cuando se requiera, vinculado al apartado anterior):
Nombre y objetivo de los indicadores propuestos
Ficha técnica del indicador que incluya
6.
Estrategia de Beneficios Sociales Compartidos:
Nombre y objetivo de los indicadores propuestos
Ficha técnica del indicador que incluya
7.
Estrategia de implementación de las medidas de atención de Impactos Sociales diferenciados
(cuando se requiera, vinculado al apartado anterior):
Nombre y objetivo de los indicadores propuestos
Ficha técnica del indicador que incluya
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DIARIO OFICIAL
161
SECCIÓN 6.2. Monto de inversión anual estimado del Plan de Gestión Social
(La persona Promovente debe establecer un monto anual de inversión a cada una de las Estrategias y
Planes anteriores).
Estrategia/ Plan
Monto total estimado en MXN
Estrategia de implementación de las medidas de atención de
los impactos sociales
Estrategia de comunicación y vinculación
Plan de abandono, cierre o desmantelamiento
Plan de reasentamiento (cuando se requiera, vinculado al
apartado anterior)
Estrategia de Beneficios Sociales Compartidos
Estrategia de implementación de las medidas de atención de
Impactos Sociales diferenciados (cuando se requiera,
vinculado al apartado anterior)
(La persona Promovente debe calcular el total global, así como el promedio estimado anual, el cual se
calcula con base en los años del Proyecto, así como la asignación de presupuesto para el año X).
Total global
Suma de montos de inversión anteriores en MXN
Promedio estimado anual
Monto en MXN
Asignación de Presupuesto para el año X
Monto anual en MXN
Hoja de cálculo de los montos de inversión anual (anexar archivo electrónico en extensión .xlsx)
APARTADO VII. DOCUMENTOS ADICIONALES
SECCIÓN 7.1. Otra información relevante
(En caso de que la persona Promovente lo considere pertinente, puede proporcionar cualquier detalle
adicional, con el fin de facilitar la evaluación y comprensión integral de la Manifestación presentada. Esta
información, aunque no forma parte de las obras y actividades evaluadas, permitirá un análisis más completo
y preciso del Proyecto).
1.
Adjuntar información adicional (opcional)
2.
Fuentes de información (adjuntar en .pdf)
(La persona Promovente debe agregar las fuentes y métodos de recolección de información utilizados
para la elaboración de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético).
APARTADO VIII. ENVÍO DE LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO SOCIAL DEL SECTOR ENERGÉTICO
La persona Promovente o la persona representante o apoderada legal debe firmar en la Plataforma Digital
una declaración bajo protesta de decir verdad en donde se señale que el contenido de la Manifestación de
Impacto Social se basa en datos e información cierta, verdadera, fidedigna y comprobable.
Al finalizar, la persona Promovente puede descargar tanto la versión completa, como la versión pública de
la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético realizada.
_______________________________________
162
DIARIO OFICIAL
Lunes 16 de febrero de 2026
SECRETARIA DE ECONOMIA
RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento
administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de aceros laminados en frío originarias de los
Estados Unidos de América, Federación de Malasia y la República Popular China, y de la investigación
antisubvención sobre las importaciones de aceros laminados en frío originarias de los Estados Unidos de América,
independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DEL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE ACEROS
LAMINADOS EN FRÍO ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, FEDERACIÓN DE MALASIA Y LA
REPÚBLICA POPULAR CHINA, Y DE LA INVESTIGACIÓN ANTISUBVENCIÓN SOBRE LAS IMPORTACIONES DE
ACEROS LAMINADOS EN FRÍO ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, INDEPENDIENTEMENTE
DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo AD-AS 34-25 radicado en la Unidad
de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la
presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Solicitud
1. El 31 de octubre de 2025, Ternium México, S.A. de C.V., en adelante Ternium o la Solicitante, presentó
la solicitud de inicio del procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio
internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de aceros laminados en
frío, originarias de los Estados Unidos de América, la Federación de Malasia y la República Popular China, en
adelante Estados Unidos, Malasia y China, respectivamente, o en su conjunto países investigados, así como
en la modalidad de subvenciones, sobre las importaciones de aceros laminados en frío, originarias de los
Estados Unidos, independientemente del país de procedencia, que ingresan bajo los regímenes definitivo,
temporal, depósito fiscal —incluyendo automotriz—, elaboración, transformación o reparación en recinto
fiscalizado, y recinto fiscalizado estratégico, así como las que ingresen al amparo de la Regla 8ª de las
Complementarias para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación, en adelante Regla Octava.
2. La Solicitante manifestó que las importaciones de aceros laminados en frío originarias de los Estados
Unidos, Malasia y China se realizaron en volúmenes significativos y en condiciones de discriminación de
precios, causando daño a la industria nacional, con la probabilidad de que se agrave. Asimismo, las
importaciones originarias de los Estados Unidos gozan de apoyos, subsidios y otras distorsiones o formas de
sostenimiento de ingresos promovidas por autoridades gubernamentales de su país.
3. Propuso como periodo investigado el comprendido del 1 de abril de 2024 al 31 de marzo de 2025 y
como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de abril de 2022 al 31 de marzo de 2025. Presentó
argumentos y pruebas con objeto de sustentar sus solicitudes de investigación, los cuales constan en el
correspondiente expediente administrativo y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
B. Solicitante
4. Ternium es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades
se encuentran la fabricación, compra, venta, manufactura, transformación y comercialización de toda clase de
productos minerales, de fierro y acero. Señaló como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Av.
Múnich No. 101, Col. Cuauhtémoc, C.P. 66452, San Nicolás de los Garza, Nuevo León.
C. Producto objeto de investigación
1. Descripción general
5. La Solicitante manifestó que el producto objeto de investigación son los aceros laminados en frío o
lámina de acero rolada en frío o lámina en frío, aleados o sin alear, sin chapar ni revestir, de espesor inferior a
4.75 milímetros (mm), independientemente del ancho —incluye inferior, igual o superior a 600 mm—. El
producto objeto de investigación incluye a la lámina rolada en frío cruda y recocida, y puede presentarse en
forma de rollos, hojas, tiras, flejes, cintas o cualquier otra.
6. Ternium indicó que el producto objeto de investigación, de forma genérica y técnica, o comercialmente,
se conoce como lámina rolada en frío o simplemente lámina en frío. En el mercado internacional se le conoce
como “cold rolled steel”, “cold rolled steel sheet” o “cold-rolled steel flat products”.
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DIARIO OFICIAL
163
7. Agregó que, a diferencia de la investigación antidumping de lámina rolada en frío de China, el producto
objeto de investigación incluye aceros “grado herramienta”, “de alta resistencia” y “para porcelanizar”. Precisó
que se excluye de la cobertura del producto objeto de investigación la lámina rolada en frío con espesores
iguales o superiores a 4.75 mm, así como los aceros denominados “acero rápido”, “aceros al silicio
magnéticos” (acero magnético al silicio) y “aceros al silicio de grano orientado”.
2. Características
8. La Solicitante, indicó que los aceros laminados en frío objeto de investigación comprenden tanto al
acero aleado como el acero sin alear. En cuanto a las propiedades químicas, los aceros laminados en frío sin
alear están constituidos principalmente por carbono, manganeso, azufre y fósforo. Señaló que a los aceros
laminados en frío aleados, además de los elementos señalados anteriormente, se les añade algún
microaleante, como el boro, titanio, niobio, vanadio o alguna combinación de estos, además de otros
elementos, como aluminio, silicio, níquel, cromo, molibdeno, nitrógeno, entre otros.
9. En cuanto a sus características físicas, las dimensiones que comprenden a los aceros laminados en frío
objeto de investigación, corresponden a espesores menores a 4.75 mm, así como anchos tanto inferiores,
iguales o superiores a 600 mm. Pueden presentarse en forma de rollos, bobinas (coil), hojas (sheet), tiras,
flejes, cintas, bandas (strip, band), placa (plate), siluetas (shape), entre otros. Asimismo, los aceros laminados
en frío que se fabrican tanto en los países investigados como en México cubren principalmente calidades
comercial, automotriz, estructural, formado, troquelado profundo, troquelado extra profundo y de alta
resistencia, entre otras.
10. En cuanto a las propiedades mecánicas, estas se refieren a la resistencia a la cedencia (elasticidad),
resistencia a la rotura (resistencia a la tensión), deformación (alargamiento), en algunos casos la dureza.
11. Para sustentar la composición química, las características físicas y dimensiones del producto objeto de
investigación, Ternium presentó páginas de Internet, catálogos y fichas técnicas de las empresas Cleveland-
Cliffs Inc., en adelante Cleveland-Cliffs, de los Estados Unidos (www.clevelandcliffs.com), Baoshan Iron &
Steel Co., Ltd., en adelante Baosteel, de China (https://www.ibaosteel.com/ibaosteel/index?lang=en), Lion
Industries Corporation Berhad, en adelante Lion Industries, y Mycron Steel CRC Sendirian Berhad, en
adelante
Mycron
Steel,
de
Malasia
(https://lionind.com.my/lionsteel/Home/products
y
https://www.mycronsteel.com/product-cold-rolled-coils.php, respectivamente).
3. Tratamiento arancelario
12. La Solicitante indicó que los aceros laminados en frío objeto de investigación ingresan al mercado
mexicano a través de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, 7209.15.04, 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01,
7209.25.01, 7209.26.01, 7209.27.01, 7209.28.01, 7209.90.99, 7211.23.03, 7211.29.99, 7211.90.99,
7225.50.91 y 7226.92.06.
13. De acuerdo con el “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y
de Exportación”, en adelante Decreto LIGIE 2022, y el “Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de
Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación”, en adelante Acuerdo NICO 2022, publicados en
el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, el 7 de junio y el 22 de agosto de 2022, respectivamente,
la descripción de las fracciones arancelarias por las cuales se clasifica el producto objeto de investigación es
la siguiente:
Codificación arancelaria
Descripción
Capítulo 72
Fundición, hierro y acero
Partida 72.09
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o
igual a 600 mm, laminados en frío, sin chapar ni revestir.
- Enrollados, simplemente laminados en frío:
Subpartida 7209.15
-- De espesor superior o igual a 3 mm.
Fracción 7209.15.04
De espesor superior o igual a 3 mm.
NICO 01
Con un contenido de carbono superior a 0.4% en peso.
NICO 02
Aceros cuyo límite de resistencia a la deformación sea igual o superior a 355
MPa.
NICO 03
Aceros para porcelanizar en partes expuestas.
NICO 99
Los demás.
164
DIARIO OFICIAL
Lunes 16 de febrero de 2026
Subpartida 7209.16
-- De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
Fracción 7209.16.01
De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
NICO 01
De acero de alta resistencia.
NICO 99
Los demás.
Subpartida 7209.17
-- De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
Fracción 7209.17.01
De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
NICO 01
De acero de alta resistencia.
NICO 99
Los demás.
Subpartida 7209.18
-- De espesor inferior a 0.5 mm.
Fracción 7209.18.01
De espesor inferior a 0.5 mm.
- Sin enrollar, simplemente laminados en frío:
NICO 01
Con un espesor inferior a 0.361 mm (placa negra).
NICO 99
Los demás.
Subpartida 7209.25
-- De espesor superior o igual a 3 mm.
Fracción 7209.25.01
De espesor superior o igual a 3 mm.
NICO 00
De espesor superior o igual a 3 mm.
Subpartida 7209.26
-- De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
Fracción 7209.26.01
De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
NICO 00
De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
Subpartida 7209.27
-- De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
Fracción 7209.27.01
De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
NICO 00
De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
Subpartida 7209.28
-- De espesor inferior a 0.5 mm.
Fracción 7209.28.01
De espesor inferior a 0.5 mm.
NICO 00
De espesor inferior a 0.5 mm.
Subpartida 7209.90
- Los demás.
Fracción 7209.90.99
Los demás.
NICO 00
Los demás.
Partida 72.11
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a
600 mm, sin chapar ni revestir.
- Simplemente laminados en frío:
Subpartida 7211.23
-- Con un contenido de carbono inferior al 0.25% en peso.
Fracción 7211.23.03
Con un contenido de carbono inferior al 0.25% en peso.
NICO 01
Flejes de espesor igual o superior a 0.05 mm.
NICO 02
Chapas laminadas en frío, con un espesor superior a 0.46 mm sin exceder de
3.4 mm.
NICO 99
Los demás.
Subpartida 7211.29
-- Los demás.
Fracción 7211.29.99
Los demás.
NICO 01
Flejes de espesor igual o superior a 0.05 mm con un contenido de carbono
inferior a 0.6%.
Lunes 16 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
165
NICO 02
Flejes con un contenido de carbono igual o superior a 0.6%.
NICO 03
Chapas laminadas en frío, con un espesor superior a 0.46 mm sin exceder de
3.4 mm.
NICO 99
Los demás.
Subpartida 7211.90
- Los demás.
Fracción 7211.90.99
Los demás.
NICO 00
Los demás.
Partida 72.25
Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior
o igual a 600 mm.
Subpartida 7225.50
- Los demás, simplemente laminados en frío.
Fracción 7225.50.91
Los demás, simplemente laminados en frío.
NICO 01
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior
a 1 mm, pero inferior a 3 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta.
NICO 02
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual
a 0.5 mm, pero inferior o igual a 1 mm, enrollada, excepto de acero grado
herramienta.
NICO 03
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior
a 0.5 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta.
NICO 04
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual
a 3 mm, pero inferior a 4.75 mm, enrollada, excepto de acero grado
herramienta.
NICO 06
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior
a 4.75 mm, sin enrollar, excepto de acero grado herramienta.
NICO 09
De acero grado herramienta.
NICO 11
De acero de alta resistencia.
NICO 92
Los demás de acero para porcelanizar.
NICO 99
Los demás.
Partida 72.26
Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura inferior a
600 mm.
- Los demás:
Subpartida 7226.92
-- Simplemente laminados en frío.
Fracción 7226.92.06
Simplemente laminados en frío.
NICO 01
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual
a 3 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta.
NICO 02
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior
a 1 mm, pero inferior a 3 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta.
NICO 03
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual
a 0.5 mm, pero inferior o igual a 1 mm, enrollada, excepto de acero grado
herramienta.
NICO 04
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a
0.5 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta.
NICO 05
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, sin enrollar, excepto de
acero grado herramienta.
NICO 06
De acero grado herramienta, excepto acero rápido.
NICO 99
Los demás.
Fuente: Decreto LIGIE 2022 y Acuerdo NICO 2022.
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DIARIO OFICIAL
Lunes 16 de febrero de 2026
14. Ternium indicó que la solicitud de investigación incluye las importaciones de los regímenes aduaneros
definitivo, temporal, depósito fiscal —incluyendo automotriz—, elaboración, transformación o reparación en
recinto fiscalizado, y recinto fiscalizado estratégico. Asimismo, manifestó que el producto objeto de
investigación ingresa también al amparo de la Regla Octava, a través del Capítulo 98, fundamentalmente por
las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07,
9802.00.10, 9802.00.12, 9802.00.13, 9802.00.14, 9802.00.15, 9802.00.17, 9802.00.19, 9802.00.20 y
9802.00.21 de la TIGIE.
15. De acuerdo con el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación”, publicado en el DOF el 22 de abril de 2024, las importaciones que ingresan a
través de las fracciones arancelarias 7209.15.04, 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7209.25.01,
7209.26.01, 7209.27.01, 7209.28.01, 7209.90.99, 7211.23.03, 7211.29.99, 7211.90.99, 7225.50.91, y
7226.92.06 de la TIGIE se encuentran sujetas al pago de un arancel temporal de 25%, aplicable a partir del 23
de abril de 2024, con una vigencia de dos años. Asimismo, en el décimo tercer párrafo de los Considerados
de dicho Decreto se establece que acorde con el derecho internacional, la importación de mercancías
originarias de los países con los que México tiene celebrado un tratado en materia comercial, de cubrir los
requisitos establecidos en los mismos, se realizará bajo el trato arancelario preferencial de mercancías
originarias previsto en el instrumento internacional que corresponda.
16. El 25 de noviembre de 2022 se publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se modifica al diverso por el
que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”,
mediante el cual, conforme al Anexo 2.2.1, numeral 8, fracción II, se sujetan a la presentación de un aviso
automático, ante la Secretaría, las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias 7209.15.04,
7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7209.25.01, 7209.26.01, 7209.27.01, 7209.28.01, 7209.90.99,
7211.23.03, 7211.29.99, 7211.90.99, 7225.50.91 y 7226.92.06, en tanto que las fracciones correspondientes a
la Regla Octava 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10,
9802.00.12, 9802.00.13, 9802.00.14, 9802.00.15, 9802.00.17, 9802.00.19, 9802.00.20 y 9802.00.21 de la
TIGIE están sujetas al requisito de permiso previo de importación conforme al Anexo 2.2.1, numeral 2, para
efectos de monitoreo estadístico comercial cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva
o temporal.
17. La unidad de medida para las operaciones comerciales normalmente es la tonelada métrica y
conforme a la TIGIE es el kilogramo.
4. Proceso productivo
18. Ternium indicó que la fabricación de productos de acero se efectúa mediante tres etapas generales:
extracción y beneficio de materias primas —fundamentalmente carbón, mineral de fierro, chatarra, gas y
energía eléctrica—, obtención de acero líquido y proceso de laminación en caliente y posteriormente en frío.
En esta última etapa se le da forma al producto objeto de investigación.
19. La Solicitante argumentó que a nivel mundial la extracción y beneficio de materias primas y laminación
se realiza mediante procesos similares, que solo difieren en el grado de automatización. Agregó que, para la
fundición y producción del acero, existen principalmente los siguientes procesos: Horno Básico al Oxígeno, en
adelante HBO o BOF, por las siglas en inglés de Basic Oxigen Furnace y Horno Eléctrico, en adelante HE, o
Electric Furnace en inglés. Sin embargo, independientemente de la tecnología que se utilice, el resultado final
es la obtención de un acero con las mismas características, composición, usos e intercambiabilidad comercial.
20. Agregó que, de acuerdo con la publicación Steel Statistical Yearbook del 2024, de la Asociación
Mundial del Acero, en adelante WSA, por las siglas en inglés de World Steel Association, en 2023, los
Estados Unidos, China y Malasia produjeron el acero líquido principalmente a partir de hornos BOF y hornos
HE, en las siguientes proporciones: China, 90% en hornos BOF y 10% en hornos HE; los Estados Unidos 32%
en hornos BOF y 68% en hornos HE; en tanto que Malasia 79% en hornos BOF y 26% en hornos HE,
respectivamente. Para sustentarlo presentó dicha publicación.
21. Respecto del proceso de producción de los aceros laminados en frío, Ternium manifestó que en
cualquier siderúrgica del mundo prácticamente se efectúa mediante el mismo proceso, que solo varía en el
grado de automatización, y que se realiza de la siguiente forma:
a.
Fundición y laminación en caliente. El acero líquido que se obtiene ya sea al carbón o aleado,
es transportado mediante ollas, que se vacían a la máquina de colada continua para obtener
planchones. Los planchones entran al horno de recalentamiento, donde alcanzan temperaturas
de 1,250 grados Celsius (°C) para iniciar el proceso de laminación. Los planchones se reducen
en molinos continuos que cuentan con castillos y rodillos donde el espesor se reduce hasta
llegar a la medida requerida. Este proceso se realiza de la siguiente forma:
Lunes 16 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
167
i.
En la primera fase se encuentra el molino desbastador donde se reduce el espesor en una
sola dirección. La masa de acero se distribuye longitudinalmente, extendiendo el largo del
planchón, lo que reduce su espesor en 80% y genera una pieza alargada llamada barra de
transferencia.
ii.
La barra de transferencia pasa al molino continuo, donde el espesor se reduce por medio
de castillos hasta llegar a la medida requerida. En esta fase se hacen las correcciones
necesarias para obtener el espesor que se requiere, ya que las deformaciones mecánicas
y variaciones de temperatura en el proceso afectan la microestructura del material.
iii.
La temperatura de la lámina se reduce por medio de cabezales de enfriamiento para
ajustar la estructura cristalina del acero y garantizar sus propiedades mecánicas, para
posteriormente enrollarse en bobinas.
iv.
Los aceros laminados en caliente pueden ser embobinados, con lo cual se forman los
rollos o bobinas, aunque también pueden someterse a cortes para obtener, por ejemplo,
flejes, tiras u hojas.
b.
Decapado. Los aceros laminados en caliente pasan por un proceso de decapado el cual
permite eliminar el óxido superficial de la lámina caliente mediante una reacción química a
través de la inmersión de la lámina en una solución de ácido clorhídrico (HCI).
c.
Laminación en frío. Posteriormente, pasan al laminado en frío que tiene como objetivo obtener
productos de menor espesor, mayor calidad superficial y tolerancias dimensionales más
estrechas. La laminación se puede hacer en un molino reversible o tándem.
d.
Recocido. El acero posterior a la laminación en frío que se obtiene es un producto con alta
dureza y baja ductilidad (quebradizo). Por lo que la mayoría de los clientes solicitan que el
material sea procesado por un recocido (annealing) para recuperar propiedades. Para esto
debe ingresar a un proceso de limpieza electrolítica y posteriormente entra a un recocido tipo
campana (batch) o recocido continuo.
e.
Temple o tensonivelado. El cliente podría requerir o no un proceso de temple o tensonivelado
(skin pass) para corregir defectos de forma o superficiales.
22. Para sustentar el proceso de producción de los aceros laminados en frío en Estados Unidos, China y
Malasia, Ternium proporcionó diagramas sobre los procesos productivos, con su respectiva descripción, de
las empresas United States Steel Corporation, en adelante U.S. Steel, de los Estados Unidos, Baosteel de
China y Mycron Steel de Malasia. Esta información se encuentra en las páginas de Internet
https://www.ussteel.com/documents/40705/43725/How+We+Make+Steel+Infographic.pdf/,
http://tv.baosteel.com/ir/pdf/factbook/fb2018en.pdf
y
https://www.mycronsteel.com/assets/images/process-
flow/process-flow.jpg, respectivamente.
5. Normas
23. Ternium manifestó que no existen Normas Oficiales Mexicanas para el producto objeto de
investigación. Sin embargo, a nivel mundial los productos de acero se fabrican conforme a especificaciones de
normas internacionales, por ejemplo, de la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales, en adelante
ASTM, por las siglas en inglés de American Society for Testing and Materials, la Sociedad de Ingenieros
Automotrices, en adelante SAE, por las siglas en inglés de Society of Automotive Engineers, el Instituto
Alemán de Normas, en adelante DIN, por las siglas en alemán de Deutsches Institut für Normung, la Norma
Europea, en adelante EN, por las siglas en inglés de European Standard, la Norma Industrial Japonesa, en
adelante JIS, por las siglas en inglés de Japanese Industrial Standards, entre otras, que se utilizan en
sistemas de calidad, comprobación y aceptación de productos y transacciones comerciales en el mercado
internacional. Agregó que las normas mencionadas suelen tener sus respectivas normas internacionales
equivalentes.
24. Precisó que, en particular, los aceros laminados en frío se fabrican fundamentalmente bajo
especificaciones de diversas normas, por ejemplo, ASTM A1008, JIS G 3141 y EN 10130. Para sustentarlo
proporcionó las referidas normas, así como páginas de Internet, catálogos y fichas técnicas de las empresas
Cleveland-Cliffs
www.clevelandcliffs.com
de
los
Estados
Unidos,
Baosteel
https://www.ibaosteel.com/ibaosteel/index?lang=en
de
China,
Lion
Industries
https://lionind.com.my/lionsteel/Home/products y Mycron Steel https://www.mycronsteel.com/product-cold-
rolled-coils.php de Malasia. La Secretaría constató que, conforme a la información que se encuentra en estas
páginas de Internet, catálogos y fichas técnicas, los aceros laminados en frío originarios de los Estados
Unidos, China y Malasia, se fabrican bajo especificaciones de las normas que Ternium señaló.
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DIARIO OFICIAL
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6. Usos y funciones
25. Ternium indicó que los aceros laminados en frío objeto de investigación se utilizan en diversas
industrias, por ejemplo, de la construcción, automotriz, línea blanca, maquinaria y equipo, transporte,
agroindustria o energía, como insumo para la fabricación de diversos productos, entre ellos, refrigeradores,
estufas, aparatos de cocina, secadoras, recipientes a presión, perfiles, tubería, ductos, estructuras
industriales, polines, tambores, envases, materiales de construcción, estantería, puertas metálicas, así como
productos planos recubiertos —lámina galvanizada, lámina cromada u hojalata— y partes de automóviles. La
información que la Solicitante aportó sobre las empresas de los Estados Unidos, China y Malasia, descrita en
el punto inmediato anterior de la presente Resolución, confirma estos usos.
D. Posibles partes interesadas
26. Las partes de las cuales la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer a
la presente investigación, son las siguientes:
1. Productoras nacionales
Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V.
Prol. Juárez S/N, edificio GAN módulo II
Col. La Loma
C.P. 25770, Monclova, Coahuila
TA 2000, S.A. de C.V.
Carretera Federal México - Veracruz Km 321, S/N, int. 2
Col. Escamela
C.P. 94450, Ixtaczoquitlán, Veracruz
2. Importadoras
Abb Electrical Control Systems, S. de R.L. de C.V.
Camino a Ojo de Agua No. 203
Zona Industrial Parque Industrial Kuadrum
C.P. 66604, Apodaca, Nuevo León
Accip de América, S.A. de C.V.
Valle del Río Jordán No. 66
Col. Los Camichines 2
C.P. 45407, Tonalá, Jalisco
Aceros Dondisch, S.A. de C.V.
Av. José López Portillo No. 1
Col. Lechería
C.P. 54940, Tultitlán, Estado de México
Aceros Impulso, S.A.P.I. de C.V.
Av. Central No. 80-C
Col. Nueva Industrial Vallejo
C.P. 07700, Ciudad de México
Aceros Industriales Potosí, S. de R.L. de C.V.
Av. Del Siglo No. 270
Zona Industrial Parque Industrial Millennium
C.P. 78395, San Luis Potosí, San Luis Potosí
ACS Internacional, S. de R.L. de C.V.
Av. Carlos Salinas de Gortari Km 7.5
Col. Valle del Mezquital
C.P. 66632, Apodaca, Nuevo León
Acuity Brands Lighting de México, S. de R.L. de C.V.
La Silla No. 7711
Zona Industrial Parque Industrial Guadalupe
C.P. 67190, Guadalupe, Nuevo León
Administradores de Maquila, S. de R.L. de C.V.
Av. Álvaro Obregón No. 1772
Col. Moderna
C.P. 84055, Nogales, Sonora
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DIARIO OFICIAL
169
Advance Carrier Products México, S.A. de C.V.
Carretera Panamericana Km. 8.5 No. 108-B
Fracc. Parque Industrial ALTEC
C.P. 20290, Aguascalientes, Aguascalientes
Aguascalientes Steel Coil Center, S.A. de C.V.
Circuito Progreso Norte No.113
Zona Industrial Parque Industrial de Logística Automotriz
C.P. 20340, Aguascalientes, Aguascalientes
Ajosia Ensambladora y Manufacturas, S.A. de C.V.
Blvd. Benito Juárez No. 1161
Fracc. La Hacienda
C.P. 21448, Tecate, Baja California
AMMEX Productos Internacional, S. de R.L. de C.V.
Carr. Ribereña Km 10.5
Zona Industrial Parque Industrial Maquilpark
C.P. 88614, Reynosa, Tamaulipas
Amada de México, S. de R.L. de C.V.
Av. TLC No. 57-E
Zona Industrial Parque Industrial Stiva Aeropuerto
C.P. 66626, Apodaca, Nuevo León
Amaroli, S.A. de C.V.
Búfalo No. 177
Col. Actipan
C.P. 03230, Ciudad de México
AOI Industries México, S. de R.L. de C.V.
Blvd. Gustavo Díaz Ordaz No.18803
Fracc. Jardines de la Mesa
C.P. 22126, Tijuana, Baja California
Apex Tool Group Manufacturing México, S. de R.L. de C.V.
Vialidad El Pueblito No. 103
Pueblo Santa Rosa de Jauregui
C.P. 76220, Querétaro, Querétaro
Aptiv Contract Services de México, S. de R.L. de C.V.
Hermanos Escobar No. 5756
Fracc. FOVISSSTE Chamizal
C.P. 32310, Juárez, Chihuahua
Arbomex LCM, S.A. de C.V.
Norte 7 No.102
Zona Industrial Ciudad Industrial
C.P. 38010, Celaya, Guanajuato
Autosplice México, S. de R.L de C.V.
Cartagena No. 18960, Int. 1
Col. El Porvenir
C.P. 22224, Tijuana, Baja California
Azpiaran México, S.A. de C.V.
Oriente 3 No. 104
Zona Industrial Ciudad Industrial
C.P. 38010, Celaya, Guanajuato
Babcock & Wilcox de Monterrey, S.A. de C.V.
Bahía de las Palmas No. 24, primer piso
Col. Verónica Anzures
C.P. 11300, Ciudad de México.
Badger Meter de México, S.A. de C.V.
Blvd. del Bosque No.1790
Col. Obrera
C.P. 84048, Nogales, Sonora
170
DIARIO OFICIAL
Lunes 16 de febrero de 2026
Baja International Manufacturing, S.A. de C.V.
Industrial No. 1801
Zona Industrial Ciudad Industrial
C.P. 22444, Tijuana, Baja California
Bap Aerospace de México, S. de R.L. de C.V.
Maquiladoras No.101
Zona Industrial Ciudad Industrial
C.P. 22444, Tijuana, Baja California
Bard Manufacturing de México, S. de R.L. de C.V.
Blvd. Alfa No. 1155
Zona Industrial Parque Industrial Santa María
C.P. 25903, Ramos Arizpe, Coahuila
Bazz Houston, S. de R.L. de C.V.
Paseo de la Reforma No.8950 C-2
Col. Rubio
C.P. 22116, Tijuana, Baja California
Bemex Metals, S.A. de C.V.
Calz. del Valle No. 400 Int. N7-03B, piso 7
Col. Del Valle
C.P. 66220, San Pedro Garza García, Nuevo León.
Bestop, S.A. de C.V.
Blvd. Aeropuerto Col. 654, Lt. 1, bodega 3
Pueblo San José Guadalupe Otzacatipan
C.P. 50230, Toluca, Estado de México
Bettcher Manufacturing Corporation, S. de R.L. de C.V.
Av. Industrial Río San Juan No. 1966
Zona Industrial Parque Industrial del Norte
C.P. 88736, Reynosa, Tamaulipas
Bfc Profile de México, S.A. de C.V.
Carretera Federal Libre 45 Km 45
Col. Rancho Nuevo
C.P. 38197, Apaseo el Grande, Guanajuato
Bilcomex, S. de R.L. de C.V.
Deportistas No. 7820
Zona Industrial Parque Industrial Gema
C.P. 32648, Juárez, Chihuahua
Blair Specialty Materials, S.A. de C.V.
Río Amazonas No. 22
Col. Cuauhtémoc
C.P. 06500, Ciudad de México
Bombardier Transportation México, S.A. de C.V.
Retorno El Marqués No. 4-F, Lt. 7 y 8, Mz. V
Zona Industrial Parque Industrial El Marqués
C.P. 76246, El Marqués, Querétaro
Borgwarner Morse Systems México S.A. de C.V.
Calle 2 No. 10543
Col. San José del Castillo
C.P. 45685, El Salto, Jalisco
Bourns de México, S. de R.L. de C.V.
Blvd. Agua Caliente No. 4006, Int. 13
Col. Revolución
C.P. 22015, Tijuana, Baja California
Breg México, S. de R.L. de C.V.
Av. Espadaña No.965
Fracc. Hacienda del Real
C.P. 21353, Mexicali, Baja California
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DIARIO OFICIAL
171
Brembo México, S.A de C.V.
Av. Nueva Castilla No. 1021
Col. Nueva Castilla
C.P. 66052, General Escobedo, Nuevo León
Bussmann, S. de R.L. de C.V.
Poniente 148 No.933
Col. Industrial Vallejo
C.P. 02300, Ciudad de México
C.D. Electrónica de México, S.A. de C.V.
Blvd. Benito Juárez Km. 5.5
Col. Sánchez Taboada
C.P. 21360, Mexicali, Baja California
Card Systems de México, S.A. de C.V.
Av. Vicente Guerrero No. 1052
Col. Agua Blanca Industrial
C.P. 45235, Zapopan, Jalisco
Carlisle Interconnect Technologies de México, S. de R.L. de C.V.
Blvd. Luis Donaldo Colosio No. 1195
Col. Obrera
C.P. 84048, Nogales, Sonora
Celay, S.A de C.V.
Av. Norte 4 No. 110
Zona Industrial Ciudad Industrial
C.P. 38010, Celaya, Guanajuato
Chiaphua Components Mexicana, S.A. de C.V.
Tapalpa No. 2
Fracc. Vallarta Poniente
C.P. 44110, Guadalajara, Jalisco
CIE Celaya, S.A.P.I. de C.V.
Av. Norte Cuatro No.100
Zona Industrial Ciudad Industrial
C.P. 38010, Celaya, Guanajuato
Cima Terminal, S.A. de C.V.
Carretera Federal libre Manzanillo-Minatitlán Km. 4.5
Col. Tapeixtles
C.P. 28239, Manzanillo, Colima
Clavos Nacionales México, S.A. de C.V.
Bahía de Magdalena No.136
Col. Verónica Anzures
C.P. 11300, Ciudad de México
CNH Industrial, S.A. de C.V.
Av. 5 de febrero No. 2117
Zona Industrial Benito Juárez
C.P. 76120, Santiago de Querétaro, Querétaro
Coilplus Mexicana, S.A. de C.V.
Lambda No. 1450, letra 12-B
Zona Industrial Parque Industrial Santa María
C.P. 25903, Ramos Arizpe, Coahuila
Comercializadora Century Recycling, S.A. de C.V.
Av. Las Misiones No. 7
Zona Industrial Parque Industrial Bernardo Quintana
C.P. 76246, El Marqués, Querétaro
Comercializadora Vistrain-Gonzalez, S.A. de C.V.
Av. Jorge Jiménez Cantú, Mz. A-2, Lt. 14, edificio 4, oficina 3-12
Fracc. Hacienda de Valle Escondido
C.P. 52937, Atizapán de Zaragoza, Estado de México
172
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Comercio Industrial Sustentable, S.A. de C.V.
Calle Pirul No. 37
Col. Santa María Insurgentes
C.P. 06430, Ciudad de México
Compañía Armadora, S. de R.L. de C.V.
Río Bravo No. 1440
Zona Industrial Parque Industrial Río Bravo
C.P. 32557, Juárez, Chihuahua
Componentes Avanzados de México, S.A. de C.V.
Fernando Baeza No. 501 Sur
Col. Francisco Villa
C.P. 33080, Delicias, Chihuahua
Conductores Monterrey, S.A. de C.V.
Av. Conductores No. 505
Col. Constituyentes de Querétaro Sector 3
C.P. 66490, San Nicolás de los Garza, Nuevo León
Construsistem, S.A. de C.V.
Cerrada San Pedro No. 4
Col. San Pedro Barrientos
C.P. 54010, Tlalnepantla de Baz, Estado de México
Corte y Estampación de México, S.A. de C.V.
Benjamín Franklin No. 10
Zona Industrial Parque Industrial Cuamatla
C.P. 54730, Cuautitlán Izcalli, Estado de México
CS Tech México, S.A. de C.V.
Calle 5 Sur No. 1111
Zona Industrial Ciudad Industrial
C.P. 22444, Tijuana, Baja California
CSG Nogales, S.A. de C.V.
Calz. Industrial de las Maquiladoras No. 6
Col. Nuevo Nogales
C.P. 84094, Nogales, Sonora
Cubic de México, S. de R.L. de C.V.
Misiones No. 1120
Zona Industrial Parque Industrial Misiones de las Californias
C.P. 22425, Tijuana, Baja California
Curtiss-Wright Controls de México, S.A. de C.V.
Autopista México-Querétaro 50 Km. 195
Zona Industrial Parque Industrial El Marqués
C.P. 76246, El Marqués, Querétaro
Deslog Logística y Comercializadora, S. de R.L. de C.V.
Av. Jaime Balmes No. 11
Col. Polanco I Sección
C.P. 11510, Ciudad de México
Dialight de México, S de R.L. de C.V.
Lirios S/N
Fracc. Alisos Reforma
C.P. 22830, Ensenada, Baja California
Diseño y Metalmecánica, S.A. de C.V.
Calz. Coltongo No.158
Col. Coltongo
C.P. 02630, Ciudad de México
Dudek and Bock, S. de R.L. de C.V.
Blvd. Isidro López Zertuche No. 3490
Col. La Salle
C.P. 25240, Saltillo, Coahuila
Lunes 16 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
173
Dura de México, S.A. de C.V.
Poniente 2 No. 1
Zona Industrial Ciudad Industrial
C.P. 87494, Heroica Matamoros, Tamaulipas
Durr Universal, S. de R.L. de C.V.
Av. Mantenimiento No. 130
Zona Industrial
C.P. 78395, San Luis Potosí, San Luis Potosí
Earth Operations, S.A. de C.V.
Camino Real al Ajusco No. 586 casa 11
Pueblo Santa María Tepepan
C.P. 16020, Ciudad de México
EDN México, S de R.L. de C.V.
Calzada Del Oro No. 2060
Zona Industrial Parque Industrial Palaco
C.P. 21385, Mexicali, Baja California
Electro Metalic Solutions, S.A. de C.V.
Carretera Hermosillo – Bahía Kino Km. 18.5
Col. La Manga
C.P. 83220, Hermosillo, Sonora
Elegant Fashion, S.A. de C.V.
Carretera Transpeninsular No.931
Col. Valle Dorado
C.P. 22890, Ensenada, Baja California
Elw Industrial, S. de R.L. de C.V.
Carretera Nacional Km. 8.5 S/N
Zona Industrial Parque Módulo Industrial América
C.P 88277, Nuevo Laredo, Tamaulipas
Emerpowsys, S. de R.L. de C.V.
Av. Industrial No. 12
Zona Industrial Parque Industrial Center
C.P. 88780, Reynosa, Tamaulipas
Empresas IAI, S. de R.L. de C.V.
Diagonal Lorenzo de la Garza No. 29
Zona Industrial Ciudad Industrial
C.P. 87494, Matamoros, Tamaulipas
Encor Logistics, S.A. de C.V.
Paseo María Elena No. 867
Col. Ampliación Valle del Mirador
C.P 66260, San Pedro Garza García, Nuevo León
ENNOVI Mobility Solutions México Co., S.A. de C.V.
Paseo del Norte No. 4690
Col. San Juan de Ocotán
C.P. 45019, Zapopan, Jalisco
Estañadora, S.A. de C.V.
Av. Dr. Gustavo Baz No. 292
Zona Industrial La Loma
C.P. 54060, Tlalnepantla de Baz, Estado de México
Eurotec Engineering México, S.A. de C.V.
Fray Junípero Serra No. 17577
Col. Garita de Otay
C.P. 22430, Tijuana, Baja California
Fábrica Nacional de Lija, S.A. de C.V.
Av. Presidente Benito Juárez No. 225
Col. San Jerónimo Tepetlacalco
C.P. 54090, Tlalnepantla de Baz, Estado de México
174
DIARIO OFICIAL
Lunes 16 de febrero de 2026
FCA-Fasemex, S. de R.L. de C.V.
Carretera 57 No.178
Col. California
C.P. 25870, Castaños, Coahuila
FCC Automotive Parts de México, S.A. de C.V.
Av. Europa No. 400
Zona Industrial Parque Industrial Logistik
C.P. 79526, Villa de Reyes, San Luis Potosí
Fermont Metals, S.A. de C.V.
Mirador No. 201
Col. Mirador
C.P. 64070, Monterrey, Nuevo León
Ferroindustrias de Tecate, S.A. de C.V.
Av. D No. 822
Col. Encanto Sur
C.P. 21440, Tecate, Baja California
Filtran San Luis Potosí, S. de R.L. de C.V.
Eje Central No. 208
Zona Industrial Parque Industrial Logistik I
C.P. 79526, Villa de Reyes, San Luis Potosí
Firox Industrial, S.A.P.I. de C.V.
Villa del Mar No. 48
Col. Las Villas
C.P. 83289, Hermosillo, Sonora
Flextronics Manufacturing Mex, S.A. de C.V.
Carretera Base Aérea No. 5850 Int. 4
Col. La Mora
C.P. 45136, Zapopan, Jalisco
Flota Mex, S.A. de C.V.
48 Sur Centenario No. 205
Zona Industrial CIVAC
C.P. 62578, Jiutepec, Morelos
Ford Motor Company, S.A. de C.V.
Guillermo González Camarena No. 1500
Col. Pueblo Santa Fe
C.P. 01210, Ciudad de México
Formex México, S.A. de C.V.
Blvd. Magna No. 1900
Zona Industrial Parque Industrial Santa María
C.P. 25903, Ramos Arizpe, Coahuila
Fortis Alloy México, S.A. de C.V.
Vicente Guerrero No. 403
Col. San Miguel
C.P. 66649, Apodaca, Nuevo León
F-R Tecnologías de Flujo, S.A. de C.V.
Av. Miguel de Cervantes Saavedra No. 111
Zona Industrial Complejo Industrial Chihuahua
C.P. 31136, Chihuahua, Chihuahua
Garibaldi de México, S. de R.L. de C.V.
Av. Industria Automotriz No. 100
Zona Industrial Parque Industrial FINSA
C.P. 72710, Cuautlancingo, Puebla
Gases, Tecnología y Electrodos, S.A. de C.V.
Sierra Peña Blanca No. 6655-D
Condominio Las Arenas
C.P 32663, Ciudad Juárez, Chihuahua
Lunes 16 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
175
GB Metales, S.A. de C.V.
Lago Norte S/N
Col. Valle Dorado
C.P. 22890, Ensenada, Baja California
Gibbs Metals de México, S. de R.L. de C.V.
Av. Del Marqués No. 5, bodegas 7 y 8
Parque Industrial Bernardo Quintana
C.P. 76246, El Marqués, Querétaro
Grupo Chamberlain, S. de R.L. de C.V.
Blvd. Luis Donaldo Colosio Murrieta No. 1891
Col. Obrera
C.P. 84048, Nogales, Sonora
Grupo Dekko México, S.A. de C.V.
Blvd. Zaragoza No. 10130
Zona Industrial Parque Industrial Henequén
C.P. 32573, Ciudad Juárez, Chihuahua
Grupo Graeca, S.A. de C.V.
Av. Chapultepec No. 15, piso 16, Int. 1
Col. Americana
C.P. 44160, Guadalajara, Jalisco
Grupo Industrial Acerero, S.A. de C.V.
Francisco Villa No. 27
Col. Jardines de Xalostoc
C.P. 55330, Ecatepec de Morelos, Estado de México
Grupo Melange de México, S.A. de C.V.
Tlaxcala No. 604
Fracc. Moderno
C.P. 20060, Aguascalientes, Aguascalientes
Grupo Schumex, S.A. de C.V.
Av. Cantinflas No.118 A
Fracc. Los Cedros
C.P. 87496, Matamoros, Tamaulipas
Hammond Power Solutions Latin America, S. de R.L. de C.V.
Av. Avante No. 810
Zona Industrial Parque Industrial Guadalupe
C.P. 67190, Guadalupe, Nuevo León
Harvard California, S. de R.L. de C.V.
Camino Martín No. 1950 Km. 16.8
Fracc. Cuesta Blanca
C.P. 22650, Tijuana, Baja California
Henniges Automotive México, S.A. de C.V.
Alberto N. Swain No. 150
Zona Industrial Ciudad Industrial
C.P. 27019, Torreón, Coahuila de Zaragoza
Hernacom, S.A. de C.V.
Blvd. San Pedro No. 1311
Col. Jardines de Jerez II sección
C.P 37530, León, Guanajuato
Herramientas Estándar de México, S.A. de C.V.
Calle 7 Nte. No. 829
Zona Industrial Ciudad Industrial
C.P 22444, Tijuana, Baja California
Hoffman Schroff Manufacturing, S. de R.L. de C.V.
Av. Industrial Falcón No. 6, Int. 9
Zona Industrial Parque Industrial del Norte
C.P. 88736, Reynosa, Tamaulipas
176
DIARIO OFICIAL
Lunes 16 de febrero de 2026
Honeywell Optoelectrónica, S. de R.L. de C.V.
Av. Borreguero No. 3328
Zona Industrial Parque Industrial Juárez
C.P. 32630, Juárez, Chihuahua
Huang Yu Precision Technology México, S.A. de C.V.
Av. Cazcanes No. 2269
Zona Industrial Parque Industrial Colinas de Lagos
C.P. 47515, Lagos de Moreno, Jalisco
Ilsco de México, S. de R.L. de C.V.
Diagonal Lorenzo de La Garza No. 41
Fracc. Ciudad Industrial
C.P. 87499, Matamoros, Tamaulipas
Importaciones Bersal, S.A. de C.V.
Av. 607 No. 111, Int. 1
Col. San Juan de Aragón III sección
C.P. 07970, Ciudad de México
Impulso al Crecimiento, S.A. de C.V.
Blvd. Las Torres No. 916
Zona Industrial Parque Industrial
C.P. 85065, Ciudad Obregón, Sonora
Indumet Aerospace, S.A. de C.V.
Blvd. Alfredo del Mazo No.1420
Col. Santa Cruz Atzcapotzaltongo
C.P. 50290, Toluca, Estado de México
Industrializadora de Estructuras y Perfiles, S.A. de C.V.
Río Danubio No. 2153
Col. Granjas Virreyes
C.P. 21190, Mexicali, Baja California
Industrias Electrónicas Pacifico, S.A. de C.V.
Calle 9 Sur No. 106
Zona Industrial Ciudad Industrial
C.P 22444, Tijuana, Baja California
Industrias G.W., S. de R.L.
Carretera Estatal No. 6
Col. San Jose
C.P. 87340, Matamoros, Tamaulipas
Industrias Metálicas de Monclova, S.A. de C.V.
Lemans No. 900
Col. Guadalupe
C.P 25750, Monclova, Coahuila
Indux, S.A. de C.V.
Laminadora No.37
Col. Bellavista
C.P. 01140, Ciudad de México
Ingeniería y Sistemas de AR, S.A. de C.V.
Rosario Castellanos No. 503
Col. Nueva Tijuana
C.P 22435, Tijuana, Baja California
Inmetmatic, S.A. de C.V.
Av. Santa Fe No. 12
Parque Industrial Opción Nogales
C.P. 37990, San José Iturbide, Guanajuato
Innes Aire, S.A. de C.V.
Av. División del Norte No. 76
Col. Memetla
C.P 05330, Ciudad de México
Lunes 16 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
177
Integradora de Administración Logística, S.A. de C.V.
Blvd. Miguel de la Madrid Hurtado No. 308, Int. 201
Col. Tapeixtles
C.P. 28239, Manzanillo, Colima
Integrated Cargo Prime, S.A. de C.V.
Av. de los 100 Metros No. 963
Col. Nueva Industrial Vallejo
C.P. 07700, Ciudad de México
Interiores Aéreos, S.A. de C.V.
Blvd. Lázaro Cárdenas No. 2385
Col. Plutarco Elías Calles
C.P. 21376, Mexicali, Baja California
Intermatic Juárez, S. de R.L. de C.V.
Av. Don Manuel Talamas Camandari No. 405
Zona Industrial Parque Industrial Independencia
C.P. 32575, Juárez, Chihuahua
Internacional de Elevadores, S.A. de C.V.
Carretera Libre Tijuana-Rosarito No. 2900
Col. Veracruz
C.P. 22705, Playas de Rosarito, Baja California
International Manufacturing Solutions Operaciones, S. de R.L. de C.V.
Mayas No. 7710
Zona Industrial Parque Industrial Fernández
CP 32649, Juárez, Chihuahua
ISE Metal México, S. de R.L. de C.V.
Blvd. Omega No. 1650
Zona Industrial Parque Industrial Santa María
C.P. 25903, Ramos Arizpe, Coahuila
J y G Herramientas y Matrices, S.A. de C.V.
Av. Del Seminario No. 25
Col. Libramiento
C.P. 22225, Tijuana, Baja California
Jackson Lea de México, S. de R.L. de C.V.
C. Emilio Cárdenas No. 211
Fracc. La Romana
C.P. 54030, Tlalnepantla de Baz, Estado de México
JD Norman de México, S. de R.L. de C.V.
Alemania No. 250
Col. Parque Industrial el Sabinal
C.P. 66645, Apodaca, Nuevo León
Johnson Controls ASC Systems, S.A.P.I. de C.V.
David Alfaro Siqueiros No. 104, piso 1
Col. Flor de Mayo
C.P. 66278, San Pedro Garza García, Nuevo León
Kadant México, S.A. de C.V.
Calle 6 No. 2559
Fracc. Zona Industrial
C.P. 44940, Guadalajara, Jalisco
Kangaroo International Projects, S.A. de C.V.
Francisco Petrarca No. 133, piso 5 - 502
Col. Polanco V sección
C.P. 11560, Ciudad de México
Kawasaki Motores de México, S.A. de C.V.
Av. Internacional No.102
Zona Industrial Interpuerto Monterrey
C.P. 65513, Salinas Victoria, Nuevo León
178
DIARIO OFICIAL
Lunes 16 de febrero de 2026
Keats de México, S. de R.L. de C.V.
Av. Brasil No. 17
Zona Industrial Parque Industrial TLC
C.P. 76248, El Marqués, Querétaro
Kirbymex, S.A. de C.V.
Blvd. Carretera a Mieleras No. 163 Ote.
Ejido Los Arenales
C.P. 27293, Torreón, Coahuila
Kloeckner Metals de México, S.A. de C.V.
Av. Nafta No. 620
Zona Industrial Parque Industrial Stiva Aeropuerto
C.P. 66626, Apodaca, Nuevo León
KS Gleitlager de México, S. de R.L. de C.V.
Carretera Panamericana Km. 284
Col. 2a Fracción de Crespo
C.P. 38116, Celaya, Guanajuato
Kyf Aceros, S. de R.L. de C.V.
Francisco L. Montejano No. 1280
Fracc. FOVISSSTE
C.P. 21038, Baja California, Mexicali
Kyoung IL de México, S.A. de C.V.
Av. Águila Marina No. 19201
Zona Industrial Baja Maq. El Águila
C.P. 22215, Tijuana, Baja California
Lámina Desplegada, S.A. de C.V.
Cuauhtémoc No. 103
Col. Los Treviño
C.P. 66150, Santa Catarina, Nuevo León
Lámina y Placa Comercial, S.A. de C.V.
Félix Uresti Gómez Nte. 4204-B, piso 2
Col. Valle del Nogalar
C.P. 66480, San Nicolás de los Garza, Nuevo León
Latam Power Generation, S.A. de C.V.
Manzanillo No. 153 Int. 201
Col. Roma Sur
C.P. 06760, Ciudad de México
LAU Industries de México, S. de R.L. de C.V.
Tapioca No. 5455
Col. INFONAVIT Ampliación Aeropuerto
C.P. 32698, Juárez, Chihuahua
Leach International México, S. de R.L. de C.V.
Paseo Águila Azteca No. 19190
Zona Industrial Baja Maq. El Águila
C.P. 22215, Tijuana, Baja California
Likom de México, S.A. de C.V.
Búfalo No. 351
Zona Industrial Parque Industrial Salvarcar
C.P. 32575, Juárez, Chihuahua
Loci Group, S.A. de C.V.
Loci Solcex, S.A. de C.V.
Av. Pablo Livas No. 2540, Int. 9-10
Col. Mirador de la Silla
C.P. 67176, Guadalupe, Nuevo León
Logística de Comercio Internacional, S.A. de C.V.
Insurgentes Sur No. 605, Int. 1204-B
Col. Nápoles
C.P. 03810, Ciudad de México
Lunes 16 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
179
LWB-ISE México, S. de R.L. de C.V.
Blvd. Omega No. 1650
Zona Industrial Parque Industrial Santa María
C.P. 25903, Ramos Arizpe, Coahuila
M y M Metals, S. de R.L. de C.V.
Av. José María Aguayo No. 924
Col. Prohogar
C.P. 21240, Mexicali, Baja California
Mack Technologies México, S.A. de C.V.
Av. Rosa María y Fuentes No. 7051
Zona Industrial Complejo Industrial Fuentes
C.P. 32437, Ciudad Juárez, Chihuahua
Maltex, S.A. de C.V.
Brecha No. 122 Km. 68
Col. Anáhuac
C.P. 87510, Valle Hermoso, Tamaulipas
Manejo de Ensamble, S.A. de C.V.
Prolongación M. Juárez No. 1089, Int. 15
Col. Linda Vista
C.P. 22054, Tijuana, Baja California
Mann+Hummel México, S.A. de C.V.
Vialidad el Pueblito No. 104
Col. Lindavista
C.P. 76220, Querétaro, Querétaro
Manufacturas Avanzadas Ramsal, S. de R.L. de C.V.
Valle San Ángel No. 240-2
Col. Valle San Agustín
C.P. 25215, Saltillo, Coahuila
Manufacturas en Acero, S.A. de C.V.
Blvd. Federico Benítez No. 16600-11 B
Col. San Antonio Oeste
C.P. 22114, Tijuana, Baja California
Manufacturas Estampadas, S.A. de C.V.
Juan Ruiz de Alarcón No. 305
Zona Industrial Complejo Industrial Chihuahua
C.P. 31136, Chihuahua, Chihuahua
Manufacturera El Jarudo, S. de R.L. de C.V.
Av. Cesáreo Santos de León No. 6475
Col. La Cuesta
C.P. 32650, Ciudad Juárez, Chihuahua
Maquilados Técnicos, S.A. de C.V.
Carretera Panamericana No. 9075
Zona Industrial Parque Industrial Aeropuerto
C.P. 32695, Juárez, Chihuahua
Masconfianza, S.A. de C.V.
Priv. Ernesto García No. 50
Col. Del Norte
C.P. 64500, Monterrey, Nuevo León
Medical Device Components de México, S. de R.L. de C.V.
Av. El Piñón No. 2000, módulo A
Col. Dos Divisón Dos
C.P. 21383, Mexicali, Baja California
Mercury Aircraft México, S. de R.L. de C.V.
Carretera Guadalajara-Barra de Navidad Km. 1
Col. El Plan (El Cerrito)
C. P. 45718, Acatlán de Juárez, Jalisco
180
DIARIO OFICIAL
Lunes 16 de febrero de 2026
Merit Stamping, S. de R.L. de C.V.
Calle 7 Sur No. 117
Zona Ciudad Industrial
C.P. 22444, Tijuana, Baja California
Metal One Steel Service de México, S.A. de C.V.
Paseo de la Reforma No. 483, piso 33
Col. Cuauhtémoc
C.P. 06500, Ciudad México
Metales de Olympic, S. de R.L. de C.V.
Calz. San Pedro No. 217
Col. Del Valle
C.P. 66220, San Pedro Garza García, Nuevo León
Metales Plásticos y Herramientas del Norte, S. de R.L. de C.V.
Av. Cesáreo Santos de León No. 6332
Col. La Cuesta
C.P. 32650, Juárez, Chihuahua
Metalwork & Stamping, S.A. de C.V.
Blvd. Jesús Valdés Sánchez No. 2271
Col. La Aurora
C.P. 25298, Saltillo, Coahuila
México Curtain Wall System Engineering, S. de R.L. de C.V.
Av. Chilpancingo No. 92
Zona Industrial Chilpancingo
C.P. 22440, Tijuana, Baja California
Motores Eléctricos Sumergibles de México, S. de R.L. de C.V.
Av. Industria Alimentaria No. 2001
Zona Industrial Ciudad Industrial
C.P. 67735, Linares, Nuevo León
Motores Herméticos del Sur, S.A. de C.V.
Av. Paseo de las Lomas SN
Col. Solidaridad
C.P. 88736, Reynosa, Tamaulipas
National Material of México, S. de R.L. de C.V.
Av. Sexta Oriente No. 150
Zona Industrial Parque Industrial Monterrey
C.P. 66603, Apodaca, Nuevo León
Newell Rubbermaid Mexicali, S. de R.L. de C.V.
Calz. Héctor Terán Terán No. 2898
Zona Industrial Marán
C.P. 21385, Mexicali, Baja California
Nextgen Magnetics, S. de R.L. de C.V.
Héctor Terán Terán 20627
Col. Ejido Chilpancingo
C.P. 22440, Tijuana, Baja California
Nissan Mexicana, S.A. de C.V.
Av. Insurgentes Sur No. 2475, pisos 17-27
Barrio Loreto
C.P. 01090, Ciudad de México
Nova Tube and Coil de México, S. de R.L. de C.V.
Blvd. Santa María No.1600
Zona industrial Parque Industrial Santa María
C.P. 25903, Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza
NP Steel, S.A. de C.V.
Alemania No. 401
Zona industrial Parque Industrial el Sabinal
C.P. 66645, Apodaca, Nuevo León
Lunes 16 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
181
Nugar, S.A. de C.V.
Av. 4 No. 12
Barrio Santiaguito
C.P. 54900, Tultitlán de Mariano Escobedo, Estado de México.
Olson Internacional, S. de R.L. de C.V.
Olson International de Monterrey, S. de R.L. de C.V.
Av. Lauro Villar Km. 7.5
Fracc. Ciudad Industrial
C.P. 87499, Heroica Matamoros, Tamaulipas
Operación de Calidad, S. de R.L. de C.V.
Av. Eucalipto No. 2351, nave 4, módulo A
Zona industrial Parque Industrial Calafia
C.P. 21254, Mexicali, Baja California
Operadora de Pytsa Industrial, S.A. de C.V.
Calle 2 No.10
Col. Benito Juárez Xalostoc
C.P. 55340, Ecatepec de Morelos, Estado de México
Opti-Source, S. de R.L. de C.V.
Vía Rápida Poniente No. 16955-58
Col. Río Tijuana 3ra Etapa
C.P. 22226, Tijuana, Baja California
Overly de México, S. de R.L. de C.V.
Av. Industrial Río San Juan, Lt. 5, Mz. 7
Zona industrial Parque Industrial del Norte
C.P. 88736, Reynosa, Tamaulipas
P&C Mx, S. de R.L. de C.V.
Privada Industrial Ojo de Agua No. 380
Zona Industrial Desarrollo Industrial GP Apodaca 2
C.P. 66632, Apodaca, Nuevo León
Panasonic Appliances Refrigeration Systems de México, S.A. de C.V.
Uno Poniente No. 100
Zona industrial Ciudad Industrial
C.P. 22444, Tijuana, Baja California
Panduit México Manufactura, S. de R.L. de C.V.
Insurgentes Sur No. 1647, piso 8, oficina 80
Col. San José Insurgentes
C.P. 03900, Ciudad de México
Partition Manufacturing, S. de R.L. de C.V.
Miguel Alemán Km. 14.5
Zona industrial Monterrey Business Park
C.P. 66633, Apodaca, Nuevo León
PCE Technology de Juárez, S.A. de C.V.
Blvd. Internacional No. 888
Fracc. San Jerónimo
C.P. 32505, Juárez, Chihuahua
Perfiles Tubos y Servicios de Acero, S.A. de C.V.
Av. Ejido No. 5
Pueblo San Pedro Xalostoc
C.P 55310, Ecatepec de Morelos, Estado de México
Perfiles y Materiales Anáhuac, S.A. de C.V.
Av. San Nicolás No. 208 Nte.
Col. Arboledas de San Jorge
C.P. 66465, San Nicolás de los Garza, Nuevo León
Perl Manufactura, S. de R.L. de C.V.
Av. Miguel Alemán Km 14.5
Zona Industrial Monterrey Business Park
C.P. 66633, Apodaca, Nuevo León
182
DIARIO OFICIAL
Lunes 16 de febrero de 2026
Phi Energy, S.A. de C.V.
Valle del Guadiana No. 112
Zona industrial Parque Industrial Carlos A. Herrera Araluce
C.P. 35079, Gómez Palacio, Durango
Phoenix Diseño y Manufactura, S. de R.L. de C.V.
Valladolid No. 14 A
Col. Fernández
C.P. 22464 Tijuana, Baja California
Porta Systems, S.A. de C.V.
Av. José Escandón y Helguera No. 21
Zona Industrial Ciudad Industrial
C.P. 87494, Heroica Matamoros, Tamaulipas
Posco International México, S.A. de C.V.
Posco México, S.A. de C.V.
Paseo de los Tamarindos No. 400-A, piso 4
Col. Bosques de las Lomas
C.P. 05120, Ciudad de México
Precision Resource México, S. de R.L. de C.V.
Carretera Antigua a Arteaga No. 2603
Col. La Aurora
C.P. 25298, Saltillo, Coahuila
Procesos y Fabricaciones Metálicas, S.A. de C.V.
Álamo No. 100
Zona Industrial El Milagro
C.P. 66634, Apodaca, Nuevo León
Productos de Agua, S. de R.L. de C.V.
Costa De Marfil No. 6915
Fracc. Oasis
C.P. 32697, Juárez, Chihuahua
Productos Medline, S.A. de C.V.
Blvd. World Trade Center No. 106
Zona Industrial Parque Industrial Oradel
C.P. 88285, Nuevo Laredo, Tamaulipas
Productos Metálicos Artísticos e Industriales, S. de R.L. de C.V.
Blvd.de los Insurgentes No. 7423
Fracc. Azteca
C.P. 22224, Tijuana, Baja California.
Promotora Mexicana, S.A. de C.V.
Av. San Bernabé No. 237
Col. Valle Morelos
C.P. 64180, Monterrey, Nuevo León
Proveedora y Metaltransformaciones Nacionales, S. de R.L. M.I.
Hidalgo Sur No. 706
Col. San Nicolás de los Garza
C.P. 66400, San Nicolás de los Garza, Nuevo León
PWO de México, S.A. de C.V.
Autopista Puebla-Orizaba Km. 14.5, Carril Norte a San Cristóbal S/N
Parque Industrial Chachapa
Col. Chachapa
C.P. 72990, Amozoc, Puebla
Qis Reynosa, S.A. de C.V.
Cerro de Padilla No. 305
Col. Almaguer
C.P. 88780, Reynosa, Tamaulipas
Lunes 16 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
183
Ram Technologies, S. de R.L de C.V.
Andador Vecinal No. 14301
Zona Industrial Parque Industrial El Florido Sección La Encantada
C.P. 22250, Tijuana, Baja California
Rebaj Collado, S.A. de C.V.
5a Avenida No. 316
Col. Villa Hermosa
C.P. 89319, Tampico, Tamaulipas
Regiomontana de Perfiles y Tubos, S. de R.L. de C.V.
Primera Pte. No. 104
Zona Industrial Parque Industrial Monterrey
C.P 66603, Apodaca, Nuevo León
Representaciones Pfeifer, S.A. de C.V.
Ote. 171 No. 375
Col. Ampliación San Juan de Aragón
C.P. 07470, Ciudad de México
Resortes KL de México, S.A. de C.V.
Blvd. Francisco I. Madero Pte. No. 907
Col. Primero de Mayo
C.P. 88940, Río Bravo, Tamaulipas.
Revcor de México, S. de R.L. de C.V.
Av. Manimex No. 1001
Zona Industrial Parque Industrial El Puente (Manimex)
C.P. 88783, Reynosa, Tamaulipas.
Rexnord Monterrey, S. de R.L. de C.V.
Av. Innovación No. 4001
Zona Industrial Parque Industrial Milenium Innova
C.P. 66628, Apodaca, Nuevo León.
Rilez USA, S.A. de C.V.
Don Jesús Moreno No. 9
Col. Los Reyes
C.P. 54915, Tultitlán, Estado de México
Rovico Intelligent Solutions for Maquiladoras, S. de R.L. de C.V.
Camino Vecinal No. 16722
Col. Fernández
C.P. 22464, Tijuana, Baja California
Schütz Elsa, S.A. de C.V.
Av. Uno No. 12,
Zona Industrial Parque Industrial Cartagena
C.P. 54918, Tultitlán, Estado de México
Schlage de México, S.A. de C.V.
Olivos No. 698
Col. Chávez
C.P. 21440, Tecate, Baja California
SDS de México, S. de R.L. de C.V.
Circuito Sur No. 31
Zona Industrial Parque Industrial Nelson
C.P. 21395, Mexicali, Baja California
Servicio Industrial, S.A. de C.V.
Naranjos No. 6
Pueblo San Francisco Cuautlalpan
C.P. 53569, Naucalpan de Juárez, Estado de México
Shoshiba Mexicana, S.A. de C.V.
Carretera 45 Norte Km. 14.3 No. 325
Col. Jesús Gómez Portugal
C.P. 20909, Jesús María, Aguascalientes
184
DIARIO OFICIAL
Lunes 16 de febrero de 2026
Siemens Energy, S. de R.L. de C.V.
Av. Ejército Nacional Mexicano No. 843 B, torre CA2, piso 8
Col. Granada
C.P. 11520, Ciudad de México
Sierras y Maquinaria, S.A. de C.V.
Efrén Rebolledo No. 41
Col. Obrera
C.P. 06800, Ciudad de México
SIWW de México, S. de R.L. de C.V.
Av. Avante Monterrey No. 301
Zona Industrial Parque Industrial Avante Monterrey
C.P. 66023, García, Nuevo León
Small Parts de México, S. de R.L. de C.V.
Av. Antonio J. Bermúdez No. 650
Zona Industrial Parque Industrial Antonio J. Bermúdez
C.P. 32470, Juárez, Chihuahua
SMP Engine Management, S. de R.L. de C.V.
Carretera Ribereña Km. 10.5 S/N
Zona Industrial Parque Industrial Maquilpark
C.P. 88614, Reynosa, Tamaulipas
Sonora Forming, S.A. de C.V.
Blvd. Henry Ford No. 43
Zona Industrial Parque Industrial Dynatech Sur
C.P. 83297, Hermosillo, Sonora
Southern Precision Fabrication de México, S. de R.L. de C.V.
Av. Lauro Villar Km. 7.5
Zona Industrial Ciudad Industrial
C.P. 87494, Matamoros, Tamaulipas
Southwest Fabricators, S. de R.L. de C.V.
Calle 11 Norte No. 650
Zona Industrial Ciudad Industrial
C.P. 22444, Tijuana, Baja California
Southwest Manufacturas de México, S. de R.L. de C.V.
Av. Industrial S/N Int. 1
Zona Industrial Parque Industrial del Norte
C.P. 88736, Reynosa, Tamaulipas
Spellman de México, S.A. de C.V.
Av. Chapultepec No. 101
Zona Industrial Parque Industrial FINSA Oriente
C.P. 87493, Matamoros, Tamaulipas
Sungwoo Hitech México, S.A. de C.V.
Carretera Libre Estatal Pesquería-Los Ramones Km 13-15, Int. 12
Col. Ejido La Arena
C.P. 66679, Pesquería, Nuevo León
Super Flama, S.A. de C.V.
Av. Industria No. 43
Zona Industrial Parque Industrial San Pablo Xalpa
C.P. 54170, Tlalnepantla de Baz, Estado de México
T&A Forwarding México, S.A. de C.V.
Sierra de Zimapán No. 4, despacho 20
Col. Villas del Sol
C.P. 76046, Querétaro, Querétaro
Tae Kyung, S.A. de C.V.
Av. Regio No. 100
Zona Industrial Regio Parque Industrial
C.P. 66633, Apodaca, Nuevo León
Lunes 16 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
185
Taimex Industrial, S.A. de C.V.
Circuito de las Misiones Norte No. 168, módulo G
Zona Industrial Parque Industrial Las Californias
C.P. 21394, Mexicali, Baja California
Talleres Mecánicos Montserrat, S.A. de C.V.
Reforma Sur No. 27 Int. 5
Col. Panzacola
C.P. 90796, Papalotla de Xicohténcatl, Tlaxcala
Tanner Máquinas y Herramientas, S.A. de C.V.
Jorge Luis Borges No. 104
Zona Industrial Complejo Industrial Chihuahua
C.P. 31136, Chihuahua, Chihuahua
Taxan-Swe México Manufacturing, S. de R.L. de C.V.
Calle Cuatro No. 105-7
Zona Industrial Parque Industrial Millennium
C.P. 78395, San Luis Potosí, San Luis Potosí
TB&C Outsert México, S. de R.L. de C.V.
Autopista México-Puebla Km. 117, nave 36
Col. Parque Industrial FINSA
C.P. 72710, Cuautlancingo, Puebla
TC Metal Co. de México, S. de R.L. de C.V.
Maquiladoras No. 1614
Zona Industrial Ciudad Industrial, Sección Dorada
C.P. 22444, Tijuana, Baja California
Techtronic Industries Co. México, S. de R.L. de C.V.
Av. Presidente Masaryk No.29
Col. Chapultepec Morales
C.P. 11570, Ciudad de México
TECMA Operaciones, S. de R.L. de C.V.
Santos Dumont No. 6620
Zona Industrial Parque Industrial Panamericano
C.P. 32695, Ciudad Juárez, Chihuahua
Tecno Rolados Integrales, S.A. de C.V.
Cinco de Febrero No. 1000
Col. Ex Ejido Coahuila
C.P. 21360, Mexicali, Baja California
Tecnología de Moción Controlada, S. de R.L. de C.V.
Av. Retorno el Saucito No.1020
Zona Industrial Complejo Industrial el Saucito
C.P. 31123, Chihuahua, Chihuahua
TFS Turbine Field Solutions, S.A. de C.V.
Av. Framboyanes No. 3303
Zona Industrial Bruno Pagliai
C.P. 91697, Veracruz, Veracruz
Thomson Industries, S. de R.L. de C.V.
Encino No. 2120
Col. Francisco I. Madero
C.P. 31104, Chihuahua, Chihuahua
TMLC Safes, S.A. de C.V.
Av. Libre Comercio No. 29
Col. Nueva Nogales
C.P. 84094, Heroica Nogales, Sonora
Topy Fasteners México, S.A. de C.V.
Av. Asia No. 603
Col. Parque Industrial Logistik
C.P. 79526, Villa de Reyes, San Luis Potosí
186
DIARIO OFICIAL
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Toyota Tsusho México, S.A de C.V.
Miguel Allende No. 83
Col. Plan de Guadalupe
C.P. 54760, Cuautitlán Izcalli, Estado de México
TPI-Composites, S. de R.L. de C.V.
Av. de las Torres No. 2145
Fraccionamiento Torres del Sur
C.P. 32575, Juárez, Chihuahua
Transmisiones y Equipos Mecánicos, S.A. de C.V.
Av. 5 de febrero No. 2115
Zona Industrial Benito Juárez
C.P. 76120, Santiago de Querétaro, Querétaro
Troquelados Beca, S.A. de C.V.
Av. Patria No. 63
Fracc. El Manantial
C.P. 44470, Guadalajara, Jalisco
True Blue Manufacturing, S. de R.L. de C.V.
Producción No. 13
Zona Industrial Internacional Tijuana
C.P. 22424, Tijuana, Baja California
Truper, S.A. de C.V.
Lago Alberto No. 442
Col. Anáhuac I sección
C.P. 11320, Ciudad de México
TRW Vehicle Safety Systems de México, S. de R.L. de C.V.
Blvd. Mike Allen No. 1370
Zona Industrial Parque Industrial Reynosa (Sección Norte)
C.P. 88788, Reynosa, Tamaulipas
Tsco Saltillo, S. de R.L. de C.V.
Av. San Ángel No. 240
Col. Valle San Agustín
C.P. 25215, Saltillo, Coahuila de Zaragoza
TYG Manufacturing, S. de R.L. de C.V.
Av. Las Torres No. 925
Zona Industrial Parque Industrial Guadalupe
C.P. 67190, Guadalupe, Nuevo León
U-Shin Autoparts México, S.A. de C.V.
Santiago No. 387
Zona Industrial Centro Industrial de Guanajuato
C.P. 36835, Irapuato, Guanajuato
Ventiladores Romla, S.A. de C.V.
Blvd. Federico Benítez No. 15334-5
Col. San Antonio Oeste
C.P. 22114, Tijuana, Baja California
Venture Steel de México, S. de R.L. de C.V.
Blvd. Beta No. 3170
Zona Industrial Parque Industrial Santa María
C.P 25903, Ramos Arizpe, Coahuila
Victoreen de México, S.A. de C.V.
Pte. 2 No. 46
Zona Industrial Ciudad Industrial
C.P. 87494, Matamoros, Tamaulipas
Wabtec Manufacturing México, S. de R.L. de C.V.
Eje 126 No. 230
Zona Industrial
C.P. 78395, San Luis Potosí, San Luis Potosí
Lunes 16 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
187
Waldaschaff Automotive México, S. de R.L. de C.V.
Carretera León-Cuerámaro No. 3202, Int. 101
Col. San Pedro del Monte (La Huizachera)
C.P. 37660, León, Guanajuato
Waukesha Metal Products de México, S. de R.L. de C.V.
Circuito Exportación No. 101
Zona industrial Parque Industrial Tres Naciones
C.P. 78395, San Luis Potosí, San Luis Potosí
Weg México, S.A. de C.V.
Carretera Jorobas - Tula Km. 3.5, Mz. 5, Lt. 1
Pueblo Huehuetoca
C.P. 54680, Huehuetoca, Estado de México
Wittur México, S. de R.L. de C.V.
Av. De la Revolución Mexicana No.1001
Col. Barrera
C.P. 25770, Monclova, Coahuila
Xperto Integral Systems, S.A. de C.V.
Miguel Hidalgo No. 105
Col. Los Elizondo
C.P. 66050, General Escobedo, Nuevo León
ZF Occupant Safety Systems de la Laguna, S. de R.L. de C.V.
Circuito del Ferrocarril No. 160
Zona Industrial Parque Industrial Zona de Conectividad
C.P. 35024, Gómez Palacio, Durango
ZF Suspension Technology Guadalajara, S.A. de C.V.
Carretera El Salto - La Capilla Km. 3
Col. Mesa de Los Laureles
C.P. 45680, El Salto, Jalisco
3. Exportadoras
A.O. Smith Water Products Co.
No. 1270 Don Haskins Drive # A
El Paso
Zip Code 79936, Texas, United States of America
AM/NS Calvert LLC.
No. 1 Steel Drive
Calvert
Zip Code 36513, Alabama, United States of America
Amstek Metal LLC.
No. 2408 W. McDonough Street
Joliet
Zip Code 60436, Illinois, United States of America
Beijing Sungwoo Che Hitech Co., Ltd.
No. 28 Xinggu Road of Pinggu District
Zip Code 101200, Beijing, China
Big River Steel LLC.
No. 2027 State Highway 198
Osceola
Zip Code 72370, Arkansas, United States of America
Blair Strip Steel Co.
No. 1209 Butler Avenue
New Castle
Zip Code 16101, Pennsylvania, United States of America
Centerway Steel Co., Ltd.
No. 246 Shidai Yangguang Boulevard
Yuhua District
Zip Code 410000, Changsha, Hunan, China
188
DIARIO OFICIAL
Lunes 16 de febrero de 2026
Central Steel Service Inc.
No. 2764 Welborn Street
Pelham
Zip Code 35124, Alabama, United States of America
Claire Metal Products Co., Ltd.
No. 165-171 Wan Chai Road, 15/F, Flat 1506
Lucky Center
Zip Code 214429, Wan Chai, China
Combined Metals of Michigan LLC.
No. 317 Dino Drive
Ann Arbor
Zip Code 48103, Michigan, United States of America
Curtis Steel Co., LLC.
No. 6504 Hurst Street
Houston
Zip Code 77008, Texas, United States of America
Delta Steel Inc.
No. 1840 Ackerman Road
San Antonio
Zip Code 78219, Texas, United States of America
EMI Construction Products Inc.
No. 526 East 64th Street
Holland
Zip Code 49423, Michigan, United States of America
Fastenal Co.
No. 2001 Theurer Blvd.
Winona
Zip Code 55987, Minnesota, United States of America
Filtran LLC.
No. 875 Seegers Road
Des Plaines
Zip Code 60016, Illinois, United States of America
Flexsteel Industries Inc.
No. 3400 Jackson St
Dubuque
Zip Code 52001, Iowa, United States of America
Hart and Cooley LLC.
No. 44th St. SE
Kentwood
Zip Code 49512, Michigan, United States of America
Hatch Stamping Co.
No. 635 East Industrial Drive
Chelsea
Zip Code 48118, Michigan, United States of America
Hatfield Co. Inc.
No. 1904 W 3rd St.
Odessa
Zip Code 79763, Texas, United States of America
Heidtman Steel Products Inc.
No. 2401 Front Street
Toledo
Zip Code 43605, Ohio, United States of America
Hirsh Industries Inc.
No. 100 Park Avenue
Warminster
Zip Code 18974, Pennsylvania, United States of America
Lunes 16 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
189
Horizon Global Americas Inc.
No. 127 Public Square
Cleveland
Zip Code 44114, Ohio, United States of America
Itron Inc.
No. 970 US-127
Owenton
Zip Code 40359, Kentucky, United States of America
Jinan Hengming Steel Co. Ltd.
No. 55, West Xiaoxinzhuang, Room 702
Huaiyin District
Zip Code 250117, Jinan, Shandong, China
Kenwal Steel Corp.
No. 8223 West Warren Avenue
Dearborn
Zip Code 48126, Michigan, United States of America
Kloeckner Metals Corp
No. 420 Memory Ln.
East York
Zip Code 17402, Pennsylvania, United States of America
Lapham Hickey Steel
No.5500 West 73rd Street
Chicago
Zip Code 60638, Illinois, United States of America
Lucky Harvest (Changshu) Co., Ltd.
No. 8 Wangxian Road
Dongbang Town
Zip Code 215000, Changshu, Jiangsu, China
Mc Master-Carr Supply Co.
No. 600 County Line Road
Elmhurst
Zip Code 60126-2081, Illinois, United States of America
Mckey Perforating Co. Inc.
No.3033 South 166th Street
New Berlin
Zip Code 53151-3555, Wisconsin, United States of America
Meggitt Aircraft Braking Systems Corporation
No. 1955 Surveyor Avenue
Simi Valley
Zip Code 93063, California, United States of America
Metal Systems of Mexico LLC.
No. 215 S Center St
Royal Oak
Zip Code 48067, Michigan, United States of America
Mill Steel Co.
No. 2905 Lucerne Dr. SE
Grand Rapids
Zip Code 49546, Michigan, United States of America
MJ Celco Inc.
No. 3900 Wesley Terrace
Schiller Park II
Zip Code 60176, Illinois, United States of America
MPI Engineered Technologies Win LLC.
No. 901 Tower Drive, suite 315
Troy
Zip Code 48098, Michigan, United States of America
190
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Lunes 16 de febrero de 2026
Mts Steel Corporation
30360 Edison Dr
Roseville
Zip Code 48066, Michigan, United States of America
Mycron Steel Berhad
Lot 717, Jalan Sungai Rasau, Seksyen 16
Shah Alam
Zip Code 40706, Selangor, Malaysia
National Material Company LLC.
No. 1965 Pratt Boulevard
Elk Grove Village
Zip Code 60007, Illinois, United States of America
New Process Steel LP.
No.1322 N. Post Oak
Houston
Zip Code 77055, Texas, United States of America
Nidec Motor Corporation
No. 8050 West Florissant Avenue
St. Louis
Zip Code 63136, Missouri, United States of America
Nidec Motor Corporation DBA Motion Control Engineering Inc.
No. 11380 White Rock Road
Rancho Cordova
Zip Code 95742, California, United States of America
Nidec Motor Corporation DBA The Imperial Electric Co.
No. 2575 Greensburg Road
North Canton
Zip Code 44720, Ohio, United States of America
NN Inc.
No.6210 Ardrey Kell Road, suite 120
Charlotte
Zip Code 28277, North Carolina, United States of America
North Star Bluescope Steel LLC.
No.6767 County Road 9
Delta
Zip Code 43515, Ohio, United States of America
Novella Plastics Inc.
No.13943 Maryton Avenue
Santa Fe Springs
Zip Code 90670, California, United States of America
Nucor Corporation
Nucor Steel Arkansas
Nucor Steel Berkeley
Nucor Steel Decatur LLC.
Nucor Steel Indiana
No.1915 Rexford Road
Charlotte
Zip Code 28211, North Carolina, United States of America
Olympic Steel Inc.
No. 22901 Millcreek Boulevard, suite 650
Highland Hills
Zip Code 44122, Ohio, United States of America
Panduit Corp.
No. 18900 Panduit Drive
Tinley Park
Zip Code 60487, Illinois, United States of America
Lunes 16 de febrero de 2026
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191
PCM Industrial Supply Co., Inc.
No. 186 Underhill Street, unit A4
Yonkers
Zip Code 10710, New York State, United States of America
Perforated Metal Plus
No. 5513 David Cox Road
Charlotte
Zip Code 28269, North Carolina, United States of America
Pindel Global Precision Inc.
No. 2445 S Calhoun Road
New Berlin
Zip Code 53151, Wisconsin, United States of America
Plasticos Promex USA LLC.
No. 1000 Davis Road
Elgin
Zip Code 60123, Illinois, United States of America
PMG Indiana Corporation
No. 1751 Arcadia Drive
Columbus
Zip Code 47201, Indiana, United States of America
Posco International America Corp.
No. 1660 L Street NW, suite 700
Zip Code 20036, Washington, D.C., United States of America
Precision Brand Products Inc.
No. 2250 Curtiss Street
Downers Grove
Zip Code 60515, Illinois, United States of America
Pridgeon & Clay Inc.
No. 50 Cottage Grove SW
Grand Rapids
Zip Code 49507, Michigan, United States of America
Q Lab Corporation
No. 800 Canterbury Road
Westlake
Zip Code 44145, Ohio, United States of America
Qingdao Coloreeze Eco-Protection Technologies Co., Ltd.
No. 44-60 Zhongshan Road, 1211 Baisheng Building
Shinan
Zip Code 266100, Qingdao, Shandong, China
Randall Metals Corporation
No. 10275 West Higgins Road, suite 410
Rosemont
Zip Code 60018, Illinois, United States of America
Regal Beloit America Inc.
No. 111 W Michigan St.
Milwaukee
Zip Code 53203, Wisconsin, United States of America
Reibus International Inc.
Reibus Logistics LLC.
No. 1 Glenlake Parkway Northeast, suite 300
Atlanta
Zip Code 30328, Georgia, United States of America
SB Specialty Metals LLC.
No.4501 West Cortland St.
Chicago
Zip Code 60639, Illinois, United States of America
192
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Lunes 16 de febrero de 2026
Schaeffler Group USA Inc.
No. 308 Springhill Farm Road
Fort Mill
Zip Code 29715, South Carolina, United States of America
Schaeffler Transmission Systems LLC.
No. 103 Old Airport Road
Wooster
Zip Code 44691, Ohio, United States of America
Schneider Electric USA Inc.
One Boston Place, suite 2700
Boston
Zip Code 02108, Massachusetts, United States of America
Shanghai Moopec Ltd.
No. 72 Anson Road, # 07-04, Anson House
Zip Code 079911, Singapore
Siemens Energy Inc.
No. 4400 N Alafaya Trail
Orlando
Zip Code 32826, Florida, United States of America
Small Parts Inc.
No. 600 Humphrey St.
Logansport
Zip Code 46947, Indiana, United States of America
Steel Dynamics Inc.
No. 1945 Airport Road
Columbus
Zip Code 39701, Mississippi, United States of America
Steel Dynamics Southwest LLC.
No. 8534 Highway 89
Sinton
Zip Code 78387, Texas, United States of America
Steel Summit Holdings Inc.
No. 1500 Medical Center Parkway, suite 3B
Murfreesboro
Zip Code 37129, Tennessee, United States of America
Sumitomo Electric Wiring Systems Inc.
No. 1018 Ashley Street
Bowling Green
Zip Code 42101, Kentucky, United States of America
Sungwoo Hitech (Wuxi) Co., Ltd.
No. 25 Xinhua Road
Xinwu District
Zip Code 214028, Wuxi, Jiangsu, China
Sunnen Products Co.
No. 7910 Manchester Ave.
St. Louis
Zip Code 63143, Missouri, United States of America
Suzhou Cheersson Precision Metal Forming Co., Ltd.
No. 28 Huchen Road, Xuguan Industrial Park
High Tech Zone
Zip Code 215151, Suzhou, Jiangsu, China
T.F.T. Tools Inc.
No. 15232 E Stafford St
City of Industry
Zip Code 91744, California, United States of America
Lunes 16 de febrero de 2026
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193
Target Steel Inc.
No. 24601 Vreeland Rd
Flat Rock
Zip Code 48134, Michigan, United States of America
Tesla Inc.
No. 1 Tesla Road
Austin
Zip Code 78725, Texas, United States of America
Texas Gulf Sales Co., Ltd.
No. 3003 Claymoore Park Dr.
Houston
Zip Code 77043, Texas, United States of America
The Chamberlain Group Inc.
No. 934 Main Street
Great Barrington
Zip Code 01230, Massachusetts, United States of America
Three D Metals Inc.
No. 5462 Innovation Drive
Valley City
Zip Code 44280, Ohio, United States of America
TN Tennessee LLC.
No. 800 Tennessee Road
Erwin
Zip Code 37650, Tennessee, United States of America
Tool King Inc.
No. 275 Larkin Drive
Wheeling
Zip Code 60090, Illinois, United States of America
Tooling Systems Group Inc.
No. 555 Plymouth Avenue NE
Grand Rapids
Zip Code 49505, Michigan, United States of America
Top Talent Checking Fixture Manufacturer Co., Ltd.
No.1113, Next to the Village Committee, Jiaoshe Village, Building A & B
DongKeng Town
Zip Code 523443, Dongguan, Guangdong, China
Toyota Tsusho America Inc.
No. 825 Third Avenue, 10th Floor
New York
Zip Code 10022, New York State, United States of America
Transcontinental Mfg.
No. 2554 Commercial St.
San Diego
Zip Code 92113, California, United States of America
Tremec Corporation
No. 46643 Ryan Court
Novi
Zip Code 48377, Michigan, United States of America
Trim Systems Operating Corporation
No.7800 Walton Pkwy
New Albany
Zip Code 43054, Ohio, United States of America
United States Steel Corporation
No. 600 Grant Street
Pittsburgh
Zip Code 15219, Pennsylvania, United States of America
194
DIARIO OFICIAL
Lunes 16 de febrero de 2026
United Steel Industry Co., Ltd.
No.405, Suzhou East Road, Suzhou Industrial Park
Suzhou
Zip Code 215026, Jiangsu, China
Universal Metals LLC.
No. 1020 Railroad St.
Corona
Zip Code 92882, California, United States of America
Valmark Industries Inc.
No. 130 Springside Drive
Akron
Zip Code 44333, Ohio, United States of America
Value International Trading Shanghai Co., Ltd.
No. 2052 North Zhongshan Road, Room 1401
Zhenyuan Mansion
Zip Code 200000, Shanghai, China
Vintech Mexico Holdings LLC.
No. 611 Industrial Park Drive
Imlay City
Zip Code 48444, Michigan, United States of America
Waelzholz North America LLC.
No. 5221 W 164th Street
Cleveland
Zip Code 44142, Ohio, United States of America
Wolong Electric America LLC.
No. 3050 Post Oak Boulevard, suite 630
Houston
Zip Code 77056, Texas, United States of America
Wolverine Metal Stamping Inc.
No. 3600 Tennis Court
Saint Joseph
Zip Code 49085, Michigan, United States of America
World Class Steel & Processing Inc.
No. 2673 American Drive
Troy
Zip Code 48083, Michigan, United States of America
Worthington Steel Co.
No. 100 West Old Wilson Bridge Road
Worthington
Zip Code 43085, Ohio, United States of America
YKK (USA) Inc.
No. 1300 Cobb Industrial Drive
Marietta
Zip Code 30066, Georgia, United States of America
Zybel International Inc.
No. 60 McClintock Dr., Ste. 4
Chandler
Zip Code 85226, Arizona, United States of America
4. Importadoras con las que no se cuentan datos de localización
AB Servicios y Equipos Industriales, S. de R.L. de C.V.
ABINSA, S.A. de C.V.
ABM Estampados, S.A. de C.V.
Accessa Logistics, S.A. de C.V.
Accuride International, S.A. de C.V.
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DIARIO OFICIAL
195
Acero Ameri-Mex, S.A. de C.V.
Acero Prime, S. de R.L. de C.V.
Aceros de Alto Rendimiento, S.A. de C.V.
Aceros Fercom, S.A. de C.V.
Aceros Fortuna, S. de R.L. de C.V.
Aceros T & C, S.A. de C.V.
ACME Electric Manufacturing de México, S. de R.L. de C.V.
ADC de Juarez, S. de R.L. de C.V.
Adhos 2811, S. de R.L. de C.V.
Adient México Automotriz, S. de R.L. de C.V.
Advanced Steel Technology de México, S. de R.L. de C.V.
Affimex Cored Wire, S. de R.L. de C.V.
AJU Steel México, S.A. de C.V.
Alimex Manufacturing, S. de R.L. de C.V.
Allgaier de Puebla, S.A.P.I. de C.V.
Allpower de México, S. de R.L. de C.V.
ALP Lighting Components de México, S. de R.L. de C.V.
Altec Electrónica Chihuahua, S.A. de C.V.
American Industries del Centro, S.A. de C.V.
Amesbury México, S. de R.L. de C.V.
AMP Amermex, S.A. de C.V.
AMP Industrial Mexicana, S.A.P.I. de C.V.
Amphenol Optimize México, S.A. de C.V.
Amvian México, S. de R.L. de C.V.
ANA de México, S.A. de C.V.
APISA Fasteners, S.A. de C.V.
ARAUCO Industria de México, S.A de C.V.
Arcelormittal México, S.A. de C.V.
Arcelormittal Tubular Products Monterrey, S.A. de C.V.
Armadillo Operaciones Noroeste, S.A. de C.V.
Arroyo Holdings de México, S. de R.L. de C.V.
Artesanias Baja, S. de R.L. de C.V.
Ascotech, S.A. de C.V.
Ashland Hardware and Casting Systems de México, S.A. de C.V.
ASSA Abloy Occidente, S.A. de C.V.
ATD de México Inc., S. de R.L. de C.V.
Atlantic Products México, S.A. de C.V.
Autotek México, S.A. de C.V.
Avipro Fabricantes, S.A. de C.V.
Bel Manufacturera, S. de R.L. de C.V.
Benchpro, S.A. de C.V.
Benteler de México, S.A. de C.V.
Beraca Corporation México, S. de R.L. de C.V.
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BII de México, S. de R.L. de C.V.
Bi-Link México, S. de R.L. de C.V.
BMC México Auto Parts, S.A. de C.V.
Border Assembly, S. de R.L. de C.V.
Bordertrade Comercio Internacional, S.A. de C.V.
Borgwarner Componentes PDS, S. de R.L. de C.V.
Borgwarner PDS Irapuato, S. de R.L. de C.V.
BPI Brake Manufacturing Juárez, S.A. de C.V.
Branson de México, S.A. de C.V.
Broad-Ocean Motor de México, S. de R.L. de C.V.
Broan Building Products-México, S. de R.L. de C.V.
Brose México, S.A. de C.V.
Brose Querétaro, S.A. de C.V.
C & L Maquinas y Herramientas de México, S. de R.L. de C.V.
Cal Mil de México, S. de R.L. de C.V.
Cascar International, S. de R.L. de C.V.
Castle Metals de México, S.A. de C.V.
Cc Electronics Research & Development Company, S. de R.L. de C.V.
CCN Mining Supply, S. de R.L. de C.V.
Celestica de Mexicali, S.A. de C.V.
Cequent Electrical Products de México, S. de R.L. de C.V.
Cheersson Querétaro Precision Metal Forming, S. de R.L. de C.V.
Clayton Maquiladora, S.A. de C.V.
Co-Production de Tijuana, S.A. de C.V.
Coalición Acerera, S.A. de C.V.
COFICAB León, S. de R.L. de C.V.
Cole Hersee, S. de R.L. de C.V.
Columbus Industries México, S. de R.L. de C.V.
Comercializadora Charos, S. de R.L. de C.V.
Concours Technologies Mexicana, S.A. de C.V.
Concurrent Manufacturing Solutions, S. de R.L. de C.V.
Conduit, S.A. de C.V.
Connor Metal Stamping de México, S. de R.L. de C.V.
Consorcio Industrial Mexicano de Autopartes, S. de R.L. de C.V.
Controladora Mabe, S.A. de C.V.
Controles de Temperatura, S.A. de C.V.
Controles Latinoamericanos, S. de R.L. de C.V.
Controles Temex, S. de R.L. de C.V.
Cooper Lighting de México, S. de R.L. de C.V.
Cooper Wiring Devices de México, S.A. de C.V.
Copeland Motores de México, S. de R.L. de C.V.
Corning Optical Communications, S. de R.L. de C.V.
Corporacion Heil Trailer de México, S. de R.L. de C.V.
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Cummins Grupo Industrial, S. de R.L. de C.V.
Current Commercial Materials, S. de R.L. de C.V.
Custom Cabs, S.A. de C.V.
D&D Manufacturing de México, S. de R.L. de C.V.
Dana de México Corporacion, S. de R.L. de C.V.
DIGA, S.A. de C.V.
Digit Automotive de México, S.A. de C.V.
Direcciones III de México, S.A. de C.V.
Diseko Soluciones, S.A. de C.V.
Distribución y Logística Cedimex, S.A. de C.V.
Distribuidora Ferretera Mims, S.A. de C.V.
DJ Orthopedics de México, S.A. de C.V.
Donaldson, S.A. de C.V.
Easy Way México Manufacturing, S. de R.L. de C.V.
Eaton Industries, S. de R.L. de C.V.
EDS Mfg. México, S. de R.L. de C.V.
Electrolux Home Products de México, S.A. de C.V.
Electronic Profesional Design, S.A. de C.V.
Electronica Vanguard, S.A. de C.V.
Elring Klinger México, S.A. de C.V.
Emermex, S.A. de C.V.
Emerson Automation Solutions Final Control de México, S.A. de C.V.
Ensamblajes del Pacífico, S. de R.L. de C.V.
Enviroquip, S. de R.L. de C.V.
Equipo Automotríz Americana, S.A. de C.V.
Equipos y Manufacturas T/A, S.A. de C.V.
Escapes Monterrey, S.A. de C.V.
Esliter de México, S.A. de C.V.
Estampados de Coahuila, S. de R.L. de C.V.
Estampados Magna de México, S.A. de C.V.
Euroquip, S.A. de C.V.
Eurotranciatura México, S.A. de C.V.
EWS, S. de R.L. de C.V.
Exhibidores Universales, S.A. de C.V.
Expopartes, S.A. de C.V.
Fabricación y Manufacturas de México, S.A. de C.V.
Fabricantes de Equipos para Refrigeracion, S.A. de C.V.
FANASA, S.A. de C.V.
Fastenal México, S. de R.L. de C.V.
Faurecia Sistemas Automotrices de México, S.A. de C.V.
Federal-Mogul, S. de R.L. de C.V.
FEMSA, S. de R.L. de C.V.
Field Fastener México, S. de R.L. de C.V.
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FIMMM Fabrica Industrial de Mangos Metalicos México, S.A. de C.V.
Fisher & Paykel Appliances México, S. de R.L. de C.V.
Flex-N-Gate Hermosillo, S. de R.L. de C.V.
Flex-N-Gate México, S. de R.L. de C.V.
Flexometal, S.A. de C.V.
Flextronics Manufacturing Aguascalientes, S.A. de C.V.
Flowserve, S. de R.L. de C.V.
FMMX, S. de R.L. de C.V.
FMT Steel de México, S.A. de C.V.
Fortacero, S.A. de C.V.
Fram Group Operations Mexicali, S.A. de C.V.
Freudenberg-NOK Sealing Technologies de México, S.A. de C.V.
Fundidora Alfa, S.A. de C.V.
G-Shank de México, S.A. de C.V.
Galerías Bali, S. de R.L. de C.V.
Galvaprime, S.A. de C.V.
Galvaroll, S.A. de C.V.
Galvasid, S.A. de C.V.
Garrett Motion México, S.A. de C.V.
Gema Bazar Internacional, S. de R.L. de C.V.
Gen Steel de México, S.A. de C.V.
General Motors de México, S. de R.L. de C.V.
GeNI de México, S.A. de C.V.
Gestamp Aguascalientes, S.A. de C.V.
Gestamp Puebla, S.A. de C.V.
Gestamp Puebla II, S.A. de C.V.
Gestamp San Luis Potosí, S.A.P.I. de C.V.
Gestamp Toluca, S.A. de C.V.
GGM Puebla, S.A. de C.V.
Gill Industries of México, S. de R.L. de C.V.
Gimbel Mexicana, S.A. de C.V.
Global Forest, S.A. de C.V.
Global Products Co., S.A. de C.V.
Global Supply, S.A. de C.V.
GMD Stamping México, S.A. de C.V.
Gonher de México, S.A. de C.V.
Gonvauto Puebla, S.A. de C.V.
Grande Plásticos, S. de R.L. de C.V.
Grupo American Industries, S.A. de C.V.
Grupo Collado, S.A. de C.V.
Grupo Industrial Arda, S.A. de C.V.
Grupo Marisabana, S.A. de C.V.
Gunderson-Gimsa, S.A. de C.V.
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Guseli Industries, S. de R.L. de C.V.
Hanwa Steel Service Mexicana, S.A. de C.V.
Hatch Stamping de México, S de R.L. de C.V.
Heidtman Steel de México, S. de R.L. de C.V.
Herramientas IXL, S.A. de C.V.
Herramientas Stanley, S.A. de C.V.
Higuchi Manufacturing México, S. de R.L. de C.V.
Hisense Monterrey Home Appliance Manufacturing, S. de R.L. de C.V.
Honda de México, S.A. de C.V.
Honda Trading de México, S.A. de C.V.
Honeywell Ingeniería y Tecnología Aeroespacial de México, S.A. de C.V.
Hussmann-American, S. de R.L. de C.V.
Hydril Pressure Control, S. de R.L. de C.V.
Hyspan de México, S.A. de C.V.
Hyundai Steel México, S. de R.L. de C.V.
IACNA México V, S. de R.L. de C.V.
Ice Monterrey Stamping, S. de R.L. de C.V.
IG Mex, S. de R.L. de C.V.
ILS Servicios Logísticos, S.A. de C.V.
Implementos de Manufacturas y Servicios, S.A. de C.V.
Importaciones y Exportaciones Palco, S. de R.L. de C.V.
Industria Fabricadora de Aluminio, S. de R.L. de C.V.
Industrias Eléctricas AG, S.A. de C.V.
Industrias Lancermex, S.A. de C.V.
Industrias Rheem, S.A. de C.V.
Industrias Selkirk de México, S. de R.L. de C.V.
Injection Alloys México, S.A. de C.V.
Instrumentos Stewart Warner de México, S.A. de C.V.
Interconnect Manufacturing, S. de R.L. de C.V.
Interk Comercializadora, S. de R.L. de C.V.
Intermetro de Acuña, S. de R.L. de C.V.
Intermetro de México, S. de R.L. de C.V.
Intermex Manufactura, S.A. de C.V.
Intermex Manufactura de Chihuahua, S.A. de C.V.
Interruptores de México, S.A. de C.V.
Inteva México, S. de R.L. de C.V.
ITT Cannon de México, S.A. de C.V.
IVEMSA, S.A. de C.V.
J.E. Fashion Import and Export Group, S.A. de C.V.
Jabil Circuit de Chihuahua, S. de R.L. de C.V.
Javid de México, S. de R.L. de C.V.
JJ Gole, S.A. de C.V.
JNM de México, S.A. de C.V.
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Johnson Controls Be Operations México, S. de R.L. de C.V.
Jonathan MFG de México, S. de R.L. de C.V.
Jones Sign de México Juárez, S.A. de C.V.
Joyson Safety Systems México, S. de R.L. de C.V.
KalKai Advance Manufacturing, S. de R.L. de C.V.
Katcon, S.A. de C.V.
Keytronic Juárez, S.A. de C.V.
Kinetek de México, S. de R.L. de C.V.
Kirchhoff Automotive México, S.A. de C.V.
Kundiso Red Logística, S. de R.L. de C.V.
Laird Technologies, S. de R.L. de C.V.
Lancer Orthodontics de México, S.A. de C.V.
Lawrence Equipment México, S. de R.L. de C.V.
Leviton de México, S. de R.L. de C.V.
Levmex, S. de R.L. de C.V.
Littelfuse, S. de R.L. de C.V.
Locomotive Manufacturing and Services, S.A. de C.V.
Logismas de México, S.A. de C.V.
Lucky Harvest México, S.A. de C.V.
Lunkomex, S. de R.L. de C.V.
Luxor Internacional, S.A. de C.V.
Macor de México, S.A. de C.V.
Mahle Componentes de Motor de México, S. de R.L. de C.V.
Mam de la Frontera, S.A. de C.V.
Mann+Hummel Filtration Technology México, S. de R.L. de C.V.
Manufacturas Metálicas Fimtech, S.A. de C.V.
Manufacturas Valle Alto, S.A. de C.V.
Manufacturas y Ensamble de la Frontera, S. de R.L. de C.V.
Manufacturas Zapalinamé, S.A. de C.V.
Maquilas Tetakawi, S.A. de C.V.
Maquinaria Doga, S.A. de C.V.
Máquinas Accesorios y Herramientas Tijuana, S.A. de C.V.
Marcegaglia México, S. de R.L. de C.V.
Martinrea Automotive Structures, S. de R.L. de C.V.
Martinrea Developments México, S.A. de C.V.
Mass Precision México, S. de R.L. de C.V.
Mastertop de México, S.A. de C.V.
Mecalux México, S.A. de C.V.
Mecanismos de Matamoros, S. de R.L. de C.V.
Medimexico, S. de R.L. de C.V.
Meggitt Aircraft Braking Systems Querétaro, S. de R.L. de C.V.
Melter, S.A. de C.V.
Merik, S.A. de C.V.
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Metal Systems de Monterrey, S. de R.L. de C.V.
Metales ALB de México, S.A. de C.V.
Metalium, S. de R.L. de C.V.
Metalor Technologies Operations México, S.A. de C.V.
Metalsa, S.A.P.I. de C.V.
Metokote de México, S. de R.L. de C.V.
Metrican Estampados, S.A. de C.V.
Mexhon, S. de R.L. de C.V.
Mexican Ensambly, S. de R.L. de C.V.
MI Metal Processing Mexicana, S.A. de C.V.
Minth México, S.A. de C.V.
Mitsui de México, S. de R.L. de C.V.
MJ Celco México, S. de R.L. de C.V.
MMG Manufacturas de Saltillo, S. de R.L. de C.V.
Modine Transferencia de Calor, S.A. de C.V.
Motores Domésticos de Piedras Negras, S. de R.L. de C.V.
Motores Eléctricos de Juárez, S. de R.L. de C.V.
Motores Electromex de México, S.A. de C.V.
Motores Reynosa, S.A. de C.V.
MPC Productos de México, S. de R.L. de C.V.
MPI de México Operaciones, S. de R.L. de C.V.
MPI Products de México, S. de R.L. de C.V.
Mrg de México, S. de R.L. de C.V.
MSC Industrial Supply, S. de R.L. de C.V.
MTD Consumer Products México, S. de R.L. de C.V.
MTI, S.A. de C.V.
Mubea de México, S. de R.L. de C.V.
Mudisa, S.A. de C.V.
Multimodal Distribution Special Freight, S. de R.L. de C.V.
Multiwin de México, S.A. de C.V.
NAPS-Guanajuato, S. de R.L. de C.V.
NAPS-Juárez, S. de R.L. de C.V.
Narmx Querétaro, S.A. de C.V.
Nexus Magnéticos de México, S. de R.L. de C.V.
NHK Spring México, S.A. de C.V.
NIBCO de Reynosa, S.A. de C.V.
Nidec Global Appliance México, S. de R.L. de C.V.
Nidec Laminaciones de Acero, S.A. de C.V.
Noranco Manufacturing México, S.A. de C.V.
Novapak Sistemas, S.A. de C.V.
NRG Trade, S.A. de C.V.
Nucor - JFE Steel México, S. de R.L. de C.V.
Onilog Industrial, S.A. de C.V.
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DIARIO OFICIAL
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Operador Recinto Fiscalizado Estratégico del Pacífico S.A. de C.V.
Ormex, S. de R.L. de C.V.
Otto Chem de México, S.A. de C.V.
Pacific Metals, S.A. de C.V.
Pacific Transformers de México, S.A. de C.V.
Palme International, S.A.P.I de C.V.
Parker Industrial, S. de R.L. de C.V.
PCE Paragon Solutions (México), S.A. de C.V.
PEC de México S.A. de C.V.
Pentair Water México, S. de R.L. de C.V.
Pintura, Estampado y Montaje, S.A.P.I. de C.V.
Plantecnia, S.A. de C.V.
Plastic Ingenuity de México, S. de R.L. de C.V.
Plesa Anáhuac y Cías, S.A. de C.V.
PPG Industries de México, S.A. de C.V.
PR Manufacturing, S. de R.L. de C.V.
Precision Omega, S.A. de C.V.
Precisión Sheet Metal de México, S. de R.L. de C.V.
Prince Manufacturing de México, S. de R.L. de C.V.
Procesos Metálicos California, S.A. de C.V.
Productos de Aire de México, S.A. de C.V.
Productos Esmaltados de Saltillo, S.A. de C.V.
Productos Laminados de Monterrey, S.A. de C.V.
Prolec GE Internacional, S. de R.L. de C.V.
Proveedora de Material de Cobre, S.A. de C.V.
Provher, S.A. de C.V.
QSSC, S.A. de C.V.
Que Más Baja, S. de R.L. de C.V.
Radar Stamping Technologies, S. de R.L. de C.V.
Reedcam, S. de R.L. de C.V.
Regal Beloit de Apodaca, S. de R.L. de C.V.
Resortes y Partes, S.A. de C.V.
RFE Alpamed, S.A. de C.V.
Rhc Agua Prieta, S. de R.L. de C.V.
Rheem Mexicali, S. de R.L. de C.V.
Rieke de México Manufacturing, S. de R.L. de C.V.
Rol Steel, S. de R.L. de C.V.
RPTech de México, S. de R.L. de C.V.
Ryerson Metals de México, S. de R.L. de C.V.
Safran Aerosystems México, S. de R.L. de C.V.
Saint-Gobain Abrasivos, S.A. de C.V.
Saint-Gobain América, S.A. de C.V.
Samuel, Son & Co. México, S.A. de C.V.
Lunes 16 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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San Luis Dasung, S.A. de C.V.
San Luis Metal Forming, S.A. de C.V.
Sanmina - SCI RSP de México, S.A. de C.V.
Schaeffler México, S. de R.L. de C.V.
Schaeffler Transmision, S. de R.L. de C.V.
Schneider Industrial Tlaxcala, S.A. de C.V.
SeAH Precision México, S.A. de C.V.
Sensata Technologies de México, S. de R.L. de C.V.
Serviacero Comercial, S.A. de C.V.
Serviacero Planos, S. de R.L. de C.V.
Servicios de Fábricas International, S. de R.L. de C.V.
Servicios Logisticos Palco, S. de R.L. de C.V.
Servicios y Maquilados Internacionales, S.A. de C.V.
Servilámina Summit Mexicana, S.A. de C.V.
Shape Corp México, S. de R.L. de C.V.
Shelf Company No.74, S. de R.L. de C.V.
Shiloh de México, S.A. de C.V.
Signify Luminarias México, S.A. de C.V.
Signo de México, S. de R.L. de C.V.
Silenius, S. de R.L. de C.V.
Sistemas de Arnéses K & S Mexicana, S.A. de C.V.
Sliding D de México, S. de R.L. de C.V.
Small Parts de Tamaulipas, S. de R.L. de C.V.
SMT Products International, S. de R.L. de C.V.
SMTC de Chihuahua, S.A. de C.V.
Sociedad de Motores Domésticos, S. de R.L. de C.V.
Sonitronies, S. de R.L. de C.V.
Sonora S Plan, S. de R.L. de C.V.
SPC Herramientas y Abrasivos, S. de R.L. de C.V.
Springs Window Fashions de México, S. de R.L. de C.V.
Stabilus S.A. de C.V.
Stamper Metal Works, S. de R.L. de C.V.
Steel Dynamics México, S. de R.L. de C.V.
Steel Fab de México, S.A. de C.V.
Steel Technologies de México, S.A. de C.V.
Steelcase Reynosa, S. de R.L. de C.V.
Subensambles Internacionales, S. de R.L. de C.V.
Surgical Specialties México, S. de R.L. de C.V.
Surtiaceros del Pacífico, S.A. de C.V.
Switch Luz, S.A.
Tamura Power Technologies de México, S.A. de C.V.
Te de México, S. de R.L. de C.V.
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DIARIO OFICIAL
Lunes 16 de febrero de 2026
Tempel de México, S. de R.L. de C.V.
Tenmfg de México, S. de R.L. de C.V.
THKB, S.A. de C.V.
Thyssenkrupp Materials de México, S.A. de C.V.
Tomex Metales y Plásticos de Torreón, S.A. de C.V.
Tornillos y Más, S.A. de C.V.
Toyota Motor Manufacturing de Guanajuato, S.A. de C.V.
Trans-Matic Precision Metal Forming de México, S. de R.L. de C.V.
Travers Tool, S. de R.L. de C.V.
Trax Chihuahua, S.A.P.I. de C.V.
Trelleborg Pipe Seals Tijuana, S.A. de C.V.
Trico Componentes, S.A. de C.V.
Trinity Rail de México, S. de R.L. de C.V.
Trinity Rail Sabinas, S. de R.L. de C.V.
Troqueladora Batesville de México, S. de R.L. de C.V.
Troquelados Querétaro, S. de R.L. de C.V.
Troqueles de Precisión del Noroeste, S.A. de C.V.
TRW Occupant Restraints de Chihuahua, S. de R.L. de C.V.
Turbo Tecnología de Reparaciones, S.A. de C.V.
Urrea Herramientas Profesionales, S.A. de C.V.
Usem de México, S.A. de C.V.
Vacat, S. de R.L. de C.V.
Valeo Kapec, S.A. de C.V.
Valeo Sistemas Eléctricos, S.A. de C.V.
VBT Industrial, S.A. de C.V.
Velvac de Reynosa, S. de R.L. de C.V.
Vin-Teq de México, S. de R.L. de C.V.
Wayne Wire Products International, S. de R.L. de C.V.
WDF Services, S. de R.L. de C.V.
Weiss-Aug México, S. de R.L. de C.V.
Welldex Distribution, S.A. de C.V.
Welldex Puerto Interior, S.A. de C.V.
Werner Ladder de México, S. de R.L. de C.V.
Whirlpool Internacional, S. de R.L. de C.V.
WIS Integrity Solutions México, S. de R.L. de C.V.
Wolong Electric Industrial Motors, S. de R.L. de C.V.
YKK Snap Fasteners Manufactura México, S.A. de C.V.
5. Exportadoras con las que no se cuentan datos de localización
Accurate Perforating Co. Inc.
ACS Industries, Inc.
Action Metals Inc.
Acuity Brands Lighting Inc.
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DIARIO OFICIAL
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Advanced Gasket & Supply.
Ak Steel
Allegheny Performance Plastics LLC.
Ameristeel
Anping Kingdelong Wire Mesh Co., Ltd.
ArcelorMittal Calvert LLC.
Arlington Plating Acquisition Co.
Arpi Machine Sales Co.
Ashland Hardware LLC.
AT & M Amorphous Technology Co., Ltd.
Atlas Turbine Services
Bard Manufacturing
Blue Springs Metals LLC.
Cleveland-Cliffs Inc.
Cleveland Cliffs Steel LLC.
Cleveland Die & Manufacturing
Cliffs Steel Inc.
Clingan Steel
Coilplus Inc.
Coilplus Illinois Inc.
Continental Steel Co., Ltd.
Corning Optical Communications LLC.
Cygni Global Inc.
Cypress Industries
D Steel Co.
Detroit Steel Group Inc.
Dongguan Innova Technologies Ltd.
Dongguan Kingyu Tool & Die Co., Ltd.
Dongguan P.C.T Tool Manufacturer Co., Ltd.
DuBose Strapping Inc.
Econolite Control Products Inc.
Eurotranciatura USA LLC.
Freudenberg-NOK General Partnership
G & O Supply
Global Specialty Steel
Gnee (Tianjin) Multinational Trade Co., Ltd.
Greer Steel Co.
Greystone Commodities Steel Co. LLC.
Griggs Steel Co.
Grouper Acquisition Co., LLC.
Guangzhou Cgoodsteel Co., Ltd.
GWS Tool Group LLC.
206
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Hascall Steel Co.
Hebei Sinosky New Materials Co., Ltd.
Honda of America Marysville
Horizon Steel Co
Hubbell Inc. (Delaware)
HyCAL Corp.
IDI Fabrication
Industrial Connections and Solutions LLC.
Industrial Metal Sales
Jefferson Electric Inc.
Jemison Demsey LLC.
Jiangsu Tiangong Tools New Materials Co., Ltd.
Jiangxi Voco Industrial and Trade Co., Ltd.
Jinminghui Metal Materials Ltd.
Johannessen Trading Co.
Joseph T. Ryerson And Son Inc.
Kadant Solutions Division
Keats Manufacturing Co.
Kenwal Steel Support
Kirchhoff Automotive Tecumseh Inc.
Kloeckner Metals Corporation
Kloeckner Metals Corporation York
Lapham-Hickey Steel Corp.
Linde Wiemann
Linyi FangHua Steel Trading Co., Ltd.
Luck Lee Steel Strapping Ltd.
LWB/STG Carrier LP.
Magnespec Inc.
Marc Steel Inc.
Markin Tubing
Marubeni-Itochu Steel America Inc.
Mate Precision Technologies Inc.
Mc Master Carr
Nanchang Vosteel Industrial and Trade Co., Ltd.
NASG Mexico LLC.
Nelson Global Products Inc.
Niagara Specialty Metals
Nippon Steel Corp.
Nucor Sheet Mill Group
Nucor Steel Gallatin, LLC.
Omax Corporation
Plansee Us Holding Corp.
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Prowinch LLC.
Qingdao Forchun Imp. & Exp. Co., Ltd.
Reynolds Corp.
Reynolds Services
Rheem Sales Co.
Samuel Son & Co. (USA) Inc.
Shanghai Everspring Filtration Technology Co., Ltd.
Shiloh Manufacturing, LLC.
SRJ Steel LLC.
Steel Dynamics Columbus, LLC.
Steel Technologies LLC.
Thhy Holdings Ltd.
US Rivet Inc.
Voestalpine Precision Strip LLC.
Werner Co.
X Port Co.
Xinyongyuan (Shandong) Steel Sales Co., Ltd.
Zhengzhou Songmao Building Material Co., Ltd.
6. Gobiernos
Embajada de la República Popular China en México
Av. San Jerónimo No. 217 B
Col. Tizapan San Ángel, La Otra Banda
C.P. 01090, Ciudad de México
Embajada de los Estados Unidos de América en México
Av. Paseo de la Reforma No. 305
Col. Cuauhtémoc
C.P. 06500, Ciudad de México
Embajada de Malasia en México
Monte Líbano no. 1015
Col. Lomas de Chapultepec V Sección
C.P. 11000, Ciudad de México
E. Requerimientos de información
27. El 4 de noviembre de 2025, la Secretaría requirió a las empresas Altos Hornos de México, S.A.B. de
C.V., en adelante AHMSA, y TA 2000, S.A. de C.V., en adelante TA 2000, para que señalaran si son
productoras de aceros laminados en frío; en su caso, proporcionaran su volumen de producción para los
periodos de abril de 2022 a marzo de 2023, abril de 2023 a marzo de 2024 y abril de 2024 a marzo de 2025;
el volumen de producción destinado al autoconsumo y su uso; señalaran el volumen de producción destinado
para venta, y aportaran el valor y volumen de sus ventas al mercado interno y externo; indicaran su capacidad
instalada; en caso de haber realizado importaciones del producto objeto de investigación durante los periodos
abril de 2022 a marzo de 2023, abril de 2023 a marzo de 2024 y abril de 2024 a marzo de 2025, explicaran las
razones por las cuales efectuaron dichas importaciones; indicaran si se encuentran vinculadas con
exportadoras o importadoras del producto objeto de investigación y explicaran detalladamente cuál es la
relación que tienen con estos, e indicaran si apoyan, rechazan o son indiferentes a la solicitud de inicio del
presente procedimiento. El 11 de noviembre de 2025, TA 2000 presentó su respuesta. AHMSA no respondió.
28. El 4 de noviembre de 2025, la Secretaría requirió a la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del
Acero, en adelante CANACERO, para que proporcionara la información correspondiente a Ternium y
cualquier otro productor de aceros laminados en frío afiliado, respecto del volumen de producción para los
periodos de abril de 2022 a marzo de 2023, abril de 2023 a marzo de 2024 y de abril de 2024 a marzo de
2025, y en su caso, de la producción destinada al autoconsumo y ventas. El 11 de noviembre de 2025, la
CANACERO presentó su respuesta.
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F. Consultas
29. El 9 de diciembre de 2025, la Secretaría notificó al Gobierno de los Estados Unidos que recibió una
solicitud para iniciar una investigación por subvenciones sobre las importaciones de aceros laminados en frío
originarias de ese país, por lo que, de conformidad con el artículo 13.1 del Acuerdo sobre Subvenciones y
Medidas Compensatorias, en adelante Acuerdo sobre Subvenciones. Al respecto, la Secretaría y los
representantes del Gobierno de los Estados Unidos celebraron las consultas referidas el 15 de enero de 2026.
En su caso, se dará a los funcionarios que lo soliciten y se designen, acceso a la información no confidencial
del expediente administrativo en las instalaciones de la Secretaría, de conformidad con el artículo 13.4 del
Acuerdo sobre Subvenciones.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
30. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 1, 5 y 12.1
del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping; 11 y 22 del Acuerdo sobre Subvenciones; 16 y 34,
fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII y 52,
fracciones I y II de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE, y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y
19, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía
B. Legislación aplicable
31. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, el Acuerdo sobre
Subvenciones, la LCE, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE, y supletoriamente,
el Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo, y el Código Federal de Procedimientos Civiles, este último de
aplicación supletoria, de conformidad con lo señalado en los artículos 5o. y 130 del Código Fiscal de la
Federación.
C. Protección de la información confidencial
32. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas
presenten, ni la información confidencial que se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo
Antidumping,12.4 del Acuerdo sobre Subvenciones, 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las
partes interesadas podrán obtener acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los
requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Legitimidad procesal
33. De conformidad con lo señalado en los puntos 632 a 643 de la presente Resolución, la Secretaría
determina que la Solicitante está legitimada para solicitar el inicio del presente procedimiento administrativo de
investigación, de conformidad con los artículos 5.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 11.1 y 11.4 del Acuerdo
sobre Subvenciones, y 50 de la LCE.
E. Acumulación
34. En principio, cabe señalar que tanto la LCE como el RLCE son claros en relación con el tipo de
procedimientos que ahí se regulan, su naturaleza y alcance. Como puede observarse en su contenido y en la
forma en la que ambas normativas se estructuran, existen básicamente dos procedimientos de investigación
en materia de remedios comerciales:
a.
Procedimiento en materia de prácticas desleales de comercio internacional, regulado
esencialmente en los artículos 57 a 67 y 72 a 74, Capítulo II, Título VII de la LCE, y en los
artículos 75 a 98 y 110 a 116, Título VI del RLCE.
b.
Procedimiento en materia de medidas de salvaguarda, regulado esencialmente en los artículos
75 a 79, Capítulo III, Título VII de la LCE, y 118 a 134, Título VII del RLCE.
35. En efecto, conforme a las disposiciones de la LCE y del RLCE referidas en la literal a del punto
inmediato anterior, deriva de lo siguiente:
a.
El Capítulo II del Título VII de la LCE, se denomina textualmente “Procedimiento en materia de
prácticas desleales de comercio internacional”, lo que claramente implica que existe un solo
procedimiento enfocado en analizar prácticas desleales de comercio internacional. Dicho de
otra forma, existe legalmente un solo procedimiento para analizar discriminación de precios
(o dumping) y/o subvenciones, daño y relación causal entre el daño y la(s) práctica(s)
desleal(es). Por esa razón, ese procedimiento puede tener tres modalidades:
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209
i.
Modalidad de dumping, en la que se determina si existen discriminación de precios, daño
y relación causal entre estos.
ii.
Modalidad de subvenciones, en la que se determina si existen subvenciones, daño y
relación causal entre estos.
iii.
Modalidad de dumping y subvenciones, en la que se determina si existen discriminación
de precios y subvenciones, daño y relación causal entre esas prácticas desleales y el
daño.
b.
Lo anterior es congruente con el hecho de que el Título VI del RLCE textualmente se denomine
“PROCEDIMIENTO
EN
MATERIA
DE
PRÁCTICAS
DESLEALES
DE
COMERCIO
INTERNACIONAL”, dejando claro que para analizar la existencia de prácticas desleales de
comercio internacional (dumping y/o subvenciones) existe un solo procedimiento, que puede
tener las modalidades referidas con anterioridad.
c.
No existe, ni en la LCE ni en el RLCE, disposición alguna que establezca lo contrario o que
permita inferir que existen procedimientos adicionales a los señalados anteriormente.
36. Como puede observarse, tanto la LCE como el RLCE, establecen claramente que existe un único
procedimiento para determinar la existencia de prácticas desleales de comercio internacional (dumping y/o
subvenciones), daño y relación causal entre el daño y la(s) práctica(s) desleal(es). El otro procedimiento
regulado en esas normatividades es el relativo a medidas de salvaguarda, que no tiene relación con las
prácticas desleales de comercio internacional.
37. Ahora bien, en relación con las importaciones de aceros laminados en frío provenientes de los Estados
Unidos, los productores nacionales han sostenido que están afectadas tanto por dumping como por
subvenciones, y presentaron su solicitud de inicio de investigación. Al respecto, dado que el procedimiento
legalmente instituido se enfoca, en una de sus modalidades, a analizar la existencia de ambas prácticas
desleales, lo procedente es que la Secretaría realice su análisis de forma conjunta, con fundamento en los
artículos ya mencionados.
F. Periodos investigado y analizado
38. La Secretaría determina fijar como periodo investigado el comprendido del 1 de abril de 2024 al 31 de
marzo de 2025 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de abril de 2022 al 31 de marzo de
2025, periodos propuestos por la Solicitante, toda vez que estos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del
RLCE y, adicionalmente, son congruentes con la “Recomendación Relativa a los periodos de recopilación de
datos para las investigaciones antidumping” del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial
del Comercio (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000).
G. Análisis de discriminación de precios
1. Precio de exportación
39. Para acreditar el precio de exportación, Ternium proporcionó el listado de las operaciones de
importación del producto objeto de investigación provenientes de los Estados Unidos, Malasia y China,
correspondiente al periodo investigado, que obtuvo de la Agencia Nacional de Aduanas de México, en
adelante ANAM, a través de la CANACERO, relativas a las mercancías que ingresan por las fracciones
arancelarias 7209.15.04, 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7209.25.01, 7209.26.01, 7209.27.01,
7209.28.01, 7209.90.99, 7211.23.03, 7211.29.99, 7211.90.99, 7225.50.91, y 7226.92.06, así como las
fracciones correspondientes a la Regla Octava, 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06,
9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.12, 9802.00.13, 9802.00.14, 9802.00.15, 9802.00.17, 9802.00.19,
9802.00.20 y 9802.00.21 de la TIGIE.
40. La Solicitante identificó a la mercancía objeto de investigación como aceros laminados en frío, tanto
aleados como sin alear; sin chapar ni revestir; de espesor inferior a 4.75 mm, independientemente del ancho
(incluye tanto ancho inferior, como igual o superior a 600 mm); que puede presentarse en forma de rollos,
hojas, tiras, flejes o cintas, entre otros. También incluyó a la lámina rolada en frío cruda y recocida. En el
mercado internacional se le conoce como, “cold rolled steel”, “cold rolled steel sheet”, o “cold-rolled steel flat
products”.
41. Ternium indicó que, a diferencia del examen de vigencia de lámina rolada en frío de China, publicado
en el DOF el 9 de junio de 2025, este procedimiento comprende fracciones arancelarias adicionales, de
mercancías aleadas diferentes al boro, tales como: acero grado herramienta, acero de alta resistencia, acero
para porcelanizar; y sin alear de espesores distintos al rango previamente cubierto, el cual corresponde a
espesor igual o superior a 0.5 mm, pero inferior a 3 mm, incluyendo superiores a 3 mm e inferiores a 0.5 mm.
También incluyó importaciones que ingresan por Regla Octava.
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42. Para la identificación del producto objeto de investigación, Ternium indicó lo siguiente:
a.
Excluyó del análisis las operaciones de lámina fría de acero rápido, lámina fría con espesores
iguales o superiores a 4.75 mm, y algunos aceros al silicio denominados “magnéticos”.
b.
Asimismo, aclaró que se comercializan como “Semi-processed steel, Fully processed steel,
Electrical Steel High Efficiency, Soft Magnetic Steel, Battery Electrical Steel, Motor Laminated
Steel, acero eléctrico no orientado (NOES) y acero eléctrico con grano orientado (GOES)”, entre
otros.
c.
Excluyó los productos que específicamente ingresan por las fracciones arancelarias 7226.20.01
NICO 00, 7225.50.07 NICO 08, 7225.19.99 NICO 00, 7225.50.07 NICO 91, 07 y 10, y
7225.50.91 NICO 91, 07 y 10, por tratarse de aceros rápidos y aceros eléctricos (magnéticos al
silicio).
d.
No consideró las claves de pedimento identificadas en las operaciones de importación como
A3, BH, E1, F3, F4, F5, G1, G9, H8, K1, V1 y V5.
e.
En relación con las importaciones que ingresaron a través de la Regla Octava, excluyó del
análisis a las operaciones que tuvieran en su descripción las siguientes palabras: “aceros
laminados en caliente”, “eléctrico”, “inoxidable”, “bandas de sujeción”, “corbatas de alambre”,
“bandas metálicas”, “galvanizado”, “recubierto”, “aluminizado”, “pintado” y “revestido”, por no
corresponder al producto objeto de investigación.
f.
Clasificó las importaciones de aceros laminados en frío con base en el espesor, esto es, menor
a 0.5 mm; mayor o igual a 0.5 mm, pero menor o igual a 1 mm; mayor a 1 mm, pero inferior o
igual a 3 mm; mayor a 3 mm, pero inferior a 4.75 mm; y para los aceros laminados en frío sin
especificar el espesor, los consideró como importaciones de espesor inferior a 4.75 mm.
g.
Particularmente, para las operaciones originarias únicamente de China, aclaró que no consideró
para el cálculo, las importaciones de los productos que se encuentran sujetos a cuotas
compensatorias de acuerdo con la “Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento
administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las
importaciones de lámina rolada en frío originarias de la República Popular China,
independientemente del país de procedencia”, publicada en el DOF del 9 de junio de 2025.
43. Ternium señaló que los aceros al silicio también llamados eléctricos o magnéticos blandos, se emplean
en motores eléctricos, transformadores y generadores, clasificados como NOES y GOES. Explicó que las
Notas de Subpartida del Decreto LIGIE 2022, los definen como aceros con un contenido de silicio entre 0.6%
y 6%, carbono no mayor a 0.08% y puede contener hasta 1% de aluminio sin que adquieran el carácter de
otro acero aleado, por lo cual, aclaró que las fracciones arancelarias 7225.11.01, 7225.19.99, 7226.11.01 y
7226.19.99 de la TIGIE no forman parte de la investigación.
44. Respecto de la presentación y propiedades químicas de los aceros laminados en frío, indicó que los
elementos de los que se componen se identifican como manganeso, boro, fósforo y cobre, además de los ya
mencionados aluminio, silicio, níquel, cromo, molibdeno, vanadio, titanio, nitrógeno y niobio.
45. En cuanto a la metodología basada en la descripción de la mercancía, aplicó un procedimiento de
depuración para garantizar que únicamente consideró operaciones de producto objeto de investigación,
mercancía comprendida dentro de las fracciones arancelarias y NICO específicos, en la cual estableció las
descripciones genéricas mediante la verificación de su fracción arancelaria y excluyó aquellas que no
correspondían a dicho producto.
46. Con el propósito de replicar la metodología propuesta por Ternium que se describe en los puntos 42 al
45 de la presente Resolución, la Secretaría se allegó del listado de las importaciones totales de aceros
laminados en frío realizadas durante el periodo investigado, que integran las estadísticas de la Balanza
Comercial de Mercancías de México, en adelante Balanza Comercial, elaborada por el Servicio de
Administración Tributaria, en adelante SAT, la Secretaría, el Banco de México, y el Instituto Nacional de
Estadística y Geografía, en adelante INEGI.
47. Debido a que la Secretaría encontró diferencias en valor y volumen entre la base de datos
proporcionada por la Solicitante y de la que se allegó, determinó utilizar la base de las estadísticas de la
Balanza Comercial para calcular el precio de exportación, al considerar que las operaciones se obtienen
previa validación de los pedimentos aduaneros que se da en un marco de intercambio de información entre
agentes aduanales y la autoridad aduanera, mismas que son revisadas por el Banco de México y, por lo tanto,
la consideró como la mejor información disponible.
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a. Determinación
48. Con fundamento en el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó el precio de exportación promedio
ponderado de aceros laminados en frío en dólares de los Estados Unidos, en adelante dólares, por tonelada
para el periodo investigado, a partir de la información que se allegó y la metodología proporcionada por la
Solicitante.
b. Ajustes al precio de exportación
49. Ternium propuso ajustar el precio de exportación por país, por términos y condiciones de venta, en
particular, por los siguientes conceptos:
i Flete interno
50. Para Malasia, Ternium proporcionó una cotización del 10 de abril de 2025, que tiene como punto de
origen Kuala Lumpur hacia el puerto de Tanjung Pelepas, Malasia, emitida por la empresa de logística
A.P. Moller – Maersk, en adelante Maersk, dedicada al transporte marítimo de contenedores y a la logística
integral de la cadena de suministro a nivel global. Dicha cotización reporta el valor por camión (truck) en
ringgits malayos, por lo que aplicó el tipo de cambio de la fecha de la cotización, obtenido del Banco Negara
de Malasia. Posteriormente, dividió el valor entre 29 toneladas, que corresponde al peso total de un
contenedor utilizado para el transporte del producto objeto de investigación.
51. Dado que la cotización corresponde a abril de 2025, deflactó el monto al periodo
investigado y promedió los resultados para obtener el valor del ajuste aplicable a dicho periodo,
a partir del Índice de Precios al Productor, en adelante IPP, que obtuvo del Departamento de Estadística de
Malasia
en
la
página
de
Internet
https://www.dosm.gov.my/portal-
main/search?keyword=producer+price+index&theme=&page=1&per-page=10,
encargado
de
recopilar,
interpretar y difundir estadísticas actualizadas y en tiempo real para el seguimiento del desempeño económico
nacional y el desarrollo social. Calculó el monto unitario promedio simple en dólares por tonelada.
52. Ternium tomó como referencia el puerto de Tanjung Pelepas, Malasia, señalado como el punto de
salida marítimo más cercano y relevante para la exportación, que es utilizado por productoras del sector como
Bahru Stainless Sendirian Berhad.
53. La Secretaría analizó la información y determinó utilizar la cotización aportada, en virtud de que se
trata de la información que de manera razonable la Solicitante tuvo a su alcance. Calculó un ajuste promedio
simple en dólares por tonelada.
ii Flete marítimo
54. Ternium aportó dos cotizaciones de flete marítimo en dólares, una para China del 15 de abril de 2025,
y otra para Malasia del 14 de abril de 2025, que obtuvo de la empresa naviera Hapag Lloyd México, S.A. de
C.V., una de las principales compañías de logística y transporte marítimo, desde el puerto de Shanghái en
China al puerto de Lázaro Cárdenas, Michoacán, México y del puerto de Tanjung Pelepas, Malasia, a puerto
de Altamira, Tamaulipas, México.
55. Ternium propuso aplicar un ajuste por inflación para llevarlas al periodo investigado. Proporcionó el
IPP, para China y Malasia correspondientes a datos mensuales que abarcan el periodo investigado, que
obtuvo
de
las
páginas
de
Internet,
https://data.stats.gov.cn/english/easyquery.htm?cn=A01
y
https://www.dosm.gov.my/portal-main/search?keyword=producer+price+index&theme=&page=1&per-
page=10, respectivamente.
56. Ternium indicó que, en el caso de China, el puerto de Shanghái constituye el principal punto de
exportación. Con base en información de la empresa Commodity Research Unit International Ltd., en adelante
CRU, indicó que la productora Baosteel, cuenta con la mayor capacidad instalada, está ubicada en la región
de Shanghái, y realiza sus exportaciones a través de dicho puerto. Asimismo, precisó que de acuerdo con las
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importaciones registradas entre marzo de 2024 y marzo de 2025, el puerto de Lázaro Cárdenas, Michoacán,
es la principal aduana de entrada para mercancías originarias de China, concentrando el 63% del volumen
total, lo que demuestra que la ruta Shanghái–Lázaro Cárdenas es comercialmente válida y utilizada de forma
predominante para el transporte del producto investigado.
57. Respecto de Malasia, seleccionó el puerto de Tanjung Pelepas, por ser el centro logístico más cercano
a las plantas de los productores nacionales de dicho país y un punto de transbordo ampliamente utilizado por
operadores internacionales. Señaló que el puerto de Altamira, Tamaulipas, fue considerado como destino, al
concentrar el 89% de las importaciones procedentes de este país durante el periodo investigado. Precisó que
la ruta Tanjung Pelepas–Shanghái–Cartagena–Altamira, resulta coherente con las prácticas comerciales del
tráfico Asia–Golfo de México, al emplear nodos de consolidación y transbordo en Asia y el Caribe.
iii Seguro
58. Ternium presentó una base de datos de las importaciones de aceros laminados en frío a México,
procedentes de China, los Estados Unidos y Malasia, que obtuvo de la página de Internet de Panjiva,
https://es.panjiva.com, donde identificó operaciones con un gasto por seguro marítimo en pesos mexicanos
por tipo de producto. Para convertir el monto del ajuste a dólares aplicó el tipo de cambio reportado en cada
operación. Calculó el ajuste promedio ponderado en dólares por tonelada.
59. Ternium señaló que en el ajuste consideró el volumen bruto con base en la información de Panjiva.
Explicó que la diferencia entre el peso bruto y el peso neto corresponde al peso del embalaje, el cual, consiste
en recubrimiento de papel y de acero, flejes que sostienen el embalaje y un anillo exterior protector. Ternium
señaló que en el ajuste consideró el volumen bruto con base en la información de Panjiva. Explicó que la
diferencia entre el peso bruto y el peso neto corresponde al peso del embalaje, el cual, consiste en
recubrimiento de papel y de acero, flejes que sostienen el embalaje y un anillo exterior protector. A partir de la
información proporcionada, la Secretaría calculó el ajuste a partir del volumen neto, ya que observó que la
base de Panjiva contiene el peso neto, que se identifica en la columna “Tax Quantity”.
iv Embalaje
60. Ternium propuso el ajuste para China, los Estados Unidos y Malasia. Explicó que un rollo de acero
destinado a la exportación debe protegerse con embalaje, a diferencia de aquel que se destina para ventas en
el mercado interno o a una venta de trayecto corto. La distancia y el manejo del material son factores
importantes que se consideran en el tipo de embalaje a utilizar, por lo cual, un rollo de acero debe llevar
bandas, envolturas o protección.
61. Indicó que obtuvo información pública de precios de embalaje de acero del catálogo de precios de
ArcelorMittal Dofasco G.P., en adelante ArcerlorMittal Dofasco, en Canadá, que consideró como la mejor
información disponible. Los datos corresponden a julio de 2024, por lo cual, para llevarlos a todo el periodo
investigado, aplicó el IPP de Canadá que obtuvo de Statistics Canadá en la página de Internet
https://www150.statcan.gc.ca/t1/tbl1/en/tv.action?pid=1810026701.
62. Para convertir los dólares canadienses a dólares de los Estados Unidos aplicó el tipo de
cambio
que
consultó
en
la
página
de
Internet
del
Banco
de
Canadá,
https://www.bankofcanada.ca/rates/exchange/monthly-exchange-rates/#download.
Calculó
el
ajuste
en
dólares por tonelada para China, los Estados Unidos y Malasia.
v Gastos de exportación
63. Ternium propuso el ajuste para China, los Estados Unidos y Malasia. Presentó los gastos relacionados
con el cumplimiento fronterizo, que hace referencia a las regulaciones aduaneras, inspecciones obligatorias
para que el envío cruce la frontera y manejo en puerto o frontera; y cumplimiento documental referente a los
requisitos de todas las agencias gubernamentales del país de origen, destino y de tránsito.
64. Ternium presentó información de empresas especializadas en logística para estimar los ajustes por
país: para China, de Swire Shipping Co., Ltd., Sea Freight Global (China) Services y Supply Coding Hub
S.A.P.I. de C.V.; para Estados Unidos, de Seaboard Marine Ltd. Inc. y CMA CGM Group; y para Malasia, de
Maersk y DHL Group.
vi Margen de comercialización
65. Ternium propuso el ajuste para China y Malasia. Para el cálculo consideró la base de datos de las
importaciones de aceros laminados en frío a México procedentes de China y Malasia que obtuvo de Panjiva
de la página de Internet https://es.panjiva.com/. Presentó la información financiera de la empresa
comercializadora Hangzhou Cogeneration (Hong Kong) Company Limited para China y de las empresas
Samsung C and T Corporation y Samsung International Inc., para Malasia. Estimó el margen de
comercialización promedio simple para China y Malasia, a partir de la relación entre la utilidad operativa y los
ingresos netos de cada empresa que aplicó al precio de exportación ajustado.
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vii Flete terrestre
66. En relación a los Estados Unidos, para estimar el flete a México, presentó una cotización de la
empresa logística Maersk, la cual corresponde a la ruta de la planta de la empresa Nucor Corporation en
Charlotte, Carolina del Norte, Estados Unidos a la Aduana Tampico, Tamaulipas a Nucor-JFE Steel México, S.
de R.L. de C.V., en adelante Nucor-JFE, ubicada en Monterrey, Nuevo León, México. Señaló que la aduana
de Tampico constituye la ruta habitual de importación utilizada por Nucor-JFE, principal importador del país,
con una representatividad estimada del 22% durante el periodo investigado. Asimismo, aportó el monto del
flete en el mercado interno correspondiente al transporte doméstico de Ternium a sus clientes en México.
viii Crédito
67. Ternium propuso el ajuste para las operaciones correspondientes a Malasia y Estados Unidos. En el
caso de Malasia, obtuvo la información financiera de la empresa Mycron. Para obtener el plazo de pago,
aplicó la fórmula contable para calcular el número de días que la empresa otorga a sus clientes en el pago de
la mercancía, con base en las cuentas por cobrar y las ventas netas. Presentó la tasa de interés anual
publicada por dicha empresa que obtuvo de su informe anual en su página de Internet,
https://www.mycronsteel.com/reports/mycron-annual-report-2024.pdf.
68. En relación con Estados Unidos, Ternium obtuvo la tasa de interés, de acuerdo con información que
obtuvo del Federal Reserve Bank of St. Louis, en adelante Federal Reserve, de la página de Internet
https://fred.stlouisfed.org/data/MPRIME. Señaló que el plazo de días de pago de las exportaciones de Estados
Unidos a México, es de 30 días.
ix Descuentos de pago
69. Para los Estados Unidos, Ternium propuso aplicar un ajuste por descuentos de pago. Para justificar
dicho ajuste indicó que las exportaciones de los Estados Unidos a México otorgan un descuento de 0.5% del
precio. Señaló que “dichos descuentos se aplican al precio de exportación”. Ternium aportó hojas de trabajo
para sustentar su información.
c. Determinación
70. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, y 53, 54 y 58 del RLCE,
la Secretaría ajustó para China por flete marítimo, seguro, embalaje, gastos de exportación y margen de
comercialización; para los Estados Unidos por los conceptos seguro, embalaje, gastos de exportación, flete
terrestre, crédito y descuentos de pago; y para Malasia por flete interno, flete marítimo, seguro, embalaje,
gastos de exportación, margen de comercialización y crédito.
2. Valor normal
a. China como economía de no mercado
71. Ternium señaló que en el caso específico de China y en la industria de aceros laminados en frio,
prevalecen condiciones que no son de mercado. Presentó el estudio “La industria de lámina rolada en frio de
China continúa operando en una economía que no es de mercado”, en adelante Estudio, elaborado por el
despacho de consultoría especializada White & Case en julio de 2025.
72. Solicitó que, de conformidad con el “Protocolo de Adhesión de la República Popular China a la
Organización Mundial del Comercio”, en adelante Protocolo de Adhesión de China, lo establecido en los
artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, así como los argumentos y elementos probatorios que se acompañan
en el Estudio, China sea considerado como economía de no mercado para efectos del producto objeto de
investigación. Presentó los criterios económicos que deben considerarse para determinar si una economía es
de mercado, conforme al análisis que se describe a continuación:
i Que la moneda del país extranjero bajo investigación sea convertible de manera generalizada en
los mercados internacionales de divisas
73. Indicó que, en general, la moneda de curso legal en China no es libremente convertible. Señaló que el
Fondo Monetario Internacional, en adelante FMI, clasifica los regímenes cambiarios como rígidos, rigidez
amortiguada y libre flotación determinados por el mercado. En este contexto, subraya que el régimen
cambiario de China no es ubicado de libre orientación de mercado, sino uno de tipo cambiario administrado.
Lo anterior, respecto del Reporte Anual sobre Arreglos de Cambio y Restricciones de Cambio 2023, en
adelante AREAER, por las siglas en inglés de Annual Report on Exchange Rates and Exchange Rate
Restrictions 2023, del FMI, publicado en diciembre de 2023.
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74. Señaló que el régimen cambiario de China se trata de una categoría residual que agrupa a regímenes
donde el valor de la moneda no flota libremente y las autoridades monetarias intervienen para influir en el tipo
de cambio, por lo cual, el FMI describe al sistema chino como régimen de iure, el cual es de flotación
controlada.
75. Manifestó que, de acuerdo con el AREAER, el Banco Popular de China, ha establecido que el rango
de flotación del renminbi, en adelante RMB, se modificara de manera ordenada, en función de la evolución del
mercado cambiario y la situación económica financiera. Por lo cual, los bancos pueden determinar sus tipos
de cambio del RMB al dólar, con sus clientes sin ningún límite, en función de la oferta y la demanda del
mercado, pero dentro de la banda de negociación fijada por el Gobierno.
76. Presentó un análisis gráfico de la evolución histórica del tipo de cambio efectivo real y nominal desde
enero de 2020 a agosto de 2025, de acuerdo con información que obtuvo del Federal Reserve, de los Estados
Unidos, y del Pacific Exchange Rate Service, en adelante Pacific Exchange, de la University of British
Columbia, en su página de Internet https://fx.sauder.ubc.ca/.
Evolución histórica del tipo de cambio por trimestre
USD: dólares
Fuente: Federal Reserve y Pacific Exchange.
77. Explicó que en la gráfica de la izquierda se identifica que existe una brecha entre la evolución del tipo
de cambio real versus el nominal. En la gráfica de la derecha, para el mismo periodo, se observa que el
indicador del valor real fue al alza. El indicador nominal, tras ciertas oscilaciones de corto plazo, tuvo una
tendencia general a la baja; por lo que, pese a una breve intersección, se amplió la brecha que separa a uno
de otro índice. En particular, en la segunda gráfica se ilustra que, durante el periodo investigado, la moneda
local se encontró sobrevaluada.
78. Argumentó que el papel del Gobierno chino no se reduce a determinar el tipo de cambio, sino que
abarca un control más severo. Agregó que, la convertibilidad del RMB se encuentra sujeta a un riguroso
mecanismo de control dual, toda vez que nominalmente existe una sola moneda, esta se maneja en dos
mercados separados: onshore, denominado CNY, que circula en el mercado interno chino y offshore,
denominado CNH, que circula en el mercado externo.
79. Señaló que en este sistema las autoridades chinas protegen a su moneda local en contra de la
volatilidad cambiaria en su mercado interno, mientras permiten mayor movimiento de divisas, pero solo en el
mercado externo, por lo cual, si bien las empresas pueden cambiar divisas por CNH, tienen que acreditar que
son específicamente dirigidas a operaciones de comercio o movimientos financieros internacionales, debido a
que
la
participación
en
este
mercado
es
restringido,
de
acuerdo
con
el
artículo
“Chinese currency explained — The difference between onshore and offshore Yuan Renminbi”, publicado en
abril de 2023, en la página de Internet https://www.currencytransfer.com/blog/expert-analysis/chinese-
currency-explained-difference-onshore-offshore-yuan-renminbi.
80. Señaló que, desde 2016, el FMI incorporó al yuan como parte de la canasta de divisas internacionales
que conforman el instrumento financiero llamado Derechos Especiales de Giro. Explicó que esto no significa
que la moneda china sea libremente convertible en los mercados internacionales de divisas. Agregó que el
FMI ha apuntado que las reformas monetarias de China han sido insuficientes. De acuerdo con el FMI, es
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necesario aplicar reformas estructurales continuas. En particular, que el mecanismo de paridad central para la
banda de flotación diaria debe ser transparente y mecánico, con el tipo de cambio influenciado por la
intervención del mercado cambiario externo y por la comunicación pública cuando sea necesario, más que por
medidas administrativas. Presentó el documento “People´s Republic of China - Staff Report for the 2024
Article IV Consultation” de agosto de 2024 emitido por el FMI.
81. Manifestó que, a nivel de industria, la determinación centralizada del tipo de cambio y la restricción en
la convertibilidad de la moneda afectan al sector acerero y, en particular, a la industria de aceros laminados en
frio. Puntualizó que los productores chinos orientan importantes embarques de mercancía que se cotizan
usualmente en dólares por tonelada en los mercados internacionales. Así, si la moneda local está subvaluada,
esto dará como resultado una ventaja competitiva, siendo que los precios serán artificialmente bajos en el
mercado de exportación. A la inversa, una moneda sobrevaluada, también otorgaría ventajas competitivas a
esta industria, sobre todo a las empresas integradas, al adquirir insumos básicos importados, tales como:
hierro, chatarra o insumos para la producción como el petróleo o el gas natural, pues estos se comprarían a
precios artificialmente bajos. Se trata de una política cambiaria que otorga ventajas discrecionales en un
sentido u otro, a la industria del acero laminado en frio.
ii Que los salarios de ese país extranjero se establezcan mediante libre negociación entre
trabajadores y patrones
82. Señaló que en China persisten situaciones que afectan al mercado laboral. De acuerdo con datos de
2025 de la Organización Internacional del Trabajo, en adelante OIT, China sigue sin ratificar convenios
esenciales relacionados con el mercado laboral, tales como la libertad sindical y la protección del derecho de
sindicación y negociación colectiva. Para sustentar su afirmación, proporcionó un listado de los convenios
ratificados
y
protocolos
actualizados
no
ratificados
en
China,
de
la
página
de
Internet
https://normlex.ilo.org/dyn/nrmlx_es/f?p=NORMLEXPUB:11200:0::NO::P11200_COUNTRY_ID:103404, de la
OIT, en donde se corroboran dichos listados.
83. Manifestó que, de acuerdo con el Estudio, la relación entre sindicatos, Gobierno y partido único sigue
siendo la misma, esto es, la organización sindical en teoría es permitida, pero debe integrarse a la Federación
Nacional de Sindicatos de China, dicho organismo sindical único es controlado a su vez por el Partido
Comunista de China.
84. Indicó que la Ley de Sindicatos de la República Popular China, subraya el papel subordinado de los
sindicatos al partido único gobernante. Argumentó que en el artículo 2 de dicha ley, se establece que los
sindicatos son organizaciones populares de la clase trabajadora, formadas bajo el liderazgo del Partido
Comunista de China. De igual forma en el artículo 4 se denota que los sindicatos deberán apoyar el liderazgo
del Partido Comunista de China. Presentó la Ley de Sindicatos de la República Popular China de 2021, que
consultó en la página de Internet, http://en.npc.gov.cn.cdurl.cn/2021-12/24/c_791373.htm, el cual sigue siendo
el marco vigente en materia.
85. Señaló que el 14° Plan Quinquenal 2021-2025, en adelante Plan Quinquenal, indica que la
conformación de la “Democracia Socialista” aprovechará el papel de los sindicatos, las organizaciones de la
Liga de la Juventud Comunista y otras organizaciones como puentes que unen al Partido Comunista de China
con el pueblo. Proporcionó la publicación “Outline of the 14th Five-Year Plan (2021-2025) for National
Economic and Social Development and Vision 2035 of the People's Republic of China” del gobierno
provincial
de
Fujian,
China,
publicado
en
la
página
de
Internet
https://www.fujian.gov.cn/english/news/202108/t20210809_5665713.htm#C47 en agosto de 2021.
86. Por otra parte, destacó que un estudio reciente publicado por el gobierno francés, referente al sistema
Hukou, menciona que es un mecanismo de control poblacional y regula el flujo de mano de obra, sostiene un
mercado laboral urbano de dos niveles (trabajadores legales y migrantes). Indicó que este sistema reduce los
costos laborales de los migrantes debido a las diferencias salariales, los cuales ejercen una presión
significativa a la baja sobre los salarios promedio en China. La brecha salarial entre los trabajadores migrantes
y los titulares de Hukou urbanos, se ha ampliado en el sector manufacturero y persiste en otros sectores.
87. Presentó las siguientes gráficas que ilustran el hecho de que, si bien los ingresos de los trabajadores
tienden a incrementarse, el sector de trabajadores migrantes ha quedado rezagado respecto del de los
trabajadores legales.
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Ingresos mensuales y anuales en RMB de trabajadores en China
Fuente: Datos de National Bureau of Statistics China.
88. Señaló que las gráficas muestran una brecha persistente entre los dos grupos de trabajadores, lo que
corrobora que esta tendencia continúa en años recientes. Destacó que, el impacto del sistema de control
migratorio infiere la existencia de grandes distorsiones salariales y de condiciones laborales.
Proporcionó el documento “COMUNICADO ESTADÍSTICO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA SOBRE
DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL NACIONAL DE 2024”, publicado en febrero de 2025,
en
la
página
de
Internet
del
National
Bureau
of
Statistics
China,
https://www.stats.gov.cn/english/PressRelease/202502/t20250228_1958822.html y el documento “Internal
Migration: A Cornerstone of China’Economic Model” publicado en enero de 2025 por el Ministerio de
Economía, Finanzas y Soberanía Industrial y Digital, https://www.tresor.economie.gouv.fr/Articles/10f96f98-
ccf3-47a5-9624-d1df2a6dcf7d/files/98781acd-e8b3-4c2e-a040-51d200ba1c08.
iii Que las decisiones del sector o industria bajo investigación sobre precios, costos y
abastecimiento de insumos, incluidas las materias primas, tecnología, producción, ventas e inversión,
se adopten en respuesta a las señales de mercado y sin interferencias significativas del Estado
89. Manifestó que, de acuerdo con el Examen de las Políticas Comerciales de China
WT/TPR/S/458/Rev.1, de noviembre de 2024, en adelante Examen de Políticas Comerciales 2024, de la
Organización Mundial del Comercio en adelante OMC, la propiedad estatal sigue siendo muy importante en la
economía; en muchos sectores de orientación comercial las empresas de propiedad estatal mantienen cuotas
sustanciales de mercado y representan una gran proporción de los activos y beneficios. Indicó que no ha
ocurrido ninguna privatización importante y que la reforma de las empresas públicas se dio principalmente en
el contexto de propiedad mixta, donde se observó un aumento de empresas estatales en los sectores
industrial y construcción.
90. Argumentó que, en 2022 existían 27,065 empresas públicas en el sector industrial, incluyendo aquellas
con participación estatal, que representaban el 5.7% del total de empresas del sector. Asimismo, 1,351
empresas públicas cotizaban en bolsa, 441 con participación estatal y 910 de administraciones locales,
equivalente al 26.6% del total cotizadas. Entre las principales empresas con alto valor de mercado, la
participación estatal era particularmente elevada. Aportó el Examen de Políticas Comerciales 2024.
91. Señaló que la propiedad estatal en la economía china tiene una presencia destacada en los sectores
clave. El Gobierno continúa promoviendo una economía mixta, donde coexisten empresas públicas y
privadas. Aunque el sector privado domina algunas industrias, el Gobierno sigue considerando que la
economía estatal es la fuerza principal de la economía nacional y ubican la economía no pública como un
componente de la economía socialista de mercado. Aportó el Capítulo 19 del Plan Quinquenal, publicado en la
página de Internet https://en.ndrc.gov.cn/policies/202208/P020220831702595098184.pdf.
92. Indicó que, de acuerdo con el Examen de Políticas Comerciales 2024, observó que el sector privado
tiende a ser dominante en industrias de consumo final, como la del vestido, los alimentos y el montaje para la
exportación, mientras que las empresas públicas predominan en sectores estratégicos y de industria pesada,
como la energía, los servicios públicos, el transporte, los servicios financieros y de telecomunicaciones. Las
empresas más estratégicas están supervisadas directamente por la Comisión de Supervisión y Administración
de Activos Estatales, en adelante SASAC, dependiente del Consejo de Estado, que les aporta capital y
nombra a sus altos directivos. Señaló que, la SASAC aún mantiene el mismo número de empresas públicas a
su cargo que en enero de 2021 y las demás empresas públicas restantes que no están controladas por esta
comisión, se encuentran bajo la supervisión de otros organismos del gobierno central, de los gobiernos
provinciales o locales, o directamente de las fuerzas armadas.
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93. Manifestó que el sector siderúrgico constituye un elemento estratégico de la economía china. Según el
Examen de Políticas Comerciales 2024, las empresas estatales produjeron alrededor del 40% de la
producción nacional de acero. El sector está conformado por grandes grupos estatales propiedad de
autoridades locales, gobiernos provinciales y del gobierno central mediante participación en el capital. Entre
las principales empresas bajo supervisión directa del Gobierno central se encuentran Ansteel Group Corp. Ltd.
en adelante Ansteel, China Baowu Steel Group Corp. Ltd., China Mineral Resources Group Ltd., en adelante
China Mineral, Aluminum Corporation of China, en adelante Aluminum Corporation, China Minmetals, China
Iron & Steel Research Institute Group, en adelante China Iron & Steel, y China Rare Earth Group Co. Ltd., en
adelante China Rare Earth.
94. De acuerdo con el Estudio, indicó que la política de control de precios de China subsiste sin cambios
sustanciales, la Ley de Precios de China de 1997, en adelante Ley de Precios, es el marco normativo en la
materia.
95. Señaló que de acuerdo con el Examen de Políticas Comerciales 2024, la política de control de precios
ha sido implementada mediante diversos instrumentos normativos, entre ellos las Disposiciones sobre
Sanciones Administrativas por Infracciones relacionadas con los Precios, las Disposiciones Provisionales
sobre la Prohibición de la Especulación, las Medidas Provisionales para la Aplicación de Medidas de
Intervención en los Precios y de Emergencia en Tiempos Atípicos, el Reglamento sobre la Prohibición del
Dumping a Precios Bajos, las Disposiciones sobre el Marcado Claro de los Precios y la Prohibición del Fraude
en los Precios, y las Orientaciones de la Administración Estatal de Reglamentación del Mercado sobre la
Investigación y Sanción de Actos Ilegales de Aumento Excesivo de los Precios.
96. Señaló que el artículo 18 de la Ley de Precios faculta a las autoridades competentes para controlar los
precios de: a) los productos que tienen una importancia significativa para la economía, nacional y para los
medios de subsistencia de la población; b) una serie limitada de productos raros; c) los productos sujetos a
monopolios naturales; d) los servicios de utilidad pública “clave”; y e) los servicios importantes de bienestar
público.
97. Señaló que, conforme al Examen de Políticas Comerciales 2024, el Gobierno chino influye en el
sistema de precios mediante el régimen de compras públicas y las preferencias a empresas locales. Agregó
que China no ha suscrito acuerdos sobre acceso a mercados de contratación pública ni forma parte del
Acuerdo sobre Contratación Pública de la OMC, y no ha negociado cláusulas de acceso al mercado en sus
acuerdos de libre comercio.
98. Argumentó que los reportes de la Comisión Europea sobre China como economía de no mercado de
2024 confirman que en el sector del acero las empresas estatales desempeñan un papel central, estiman que
alrededor de la mitad de las empresas del sector son de propiedad estatal directa, 51% privadas y 49%
estatales al medir la producción y 44% estatales y 56% privadas al medir la capacidad. Asimismo, manifestó
que cinco productores de acero chinos se clasifican entre las 10 principales productoras de acero más
grandes del mundo, de las cuales, cuatro de ellas son de propiedad estatal.
99. La Comisión Europea considera que esto demuestra que el mercado siderúrgico chino se caracteriza
por la presencia significativa de grandes empresas estatales. Indicó que el Gobierno participa como socio
accionario en las empresas privadas y tiene un estricto control como regulador, proveedor de insumos
básicos, servicios y consumidor. Señaló que el Gobierno tiene una presencia significativa de empresas
estatales en la industria minera, proveedora de materia prima para la producción de acero como Anshan Iron
and Steel Group Co. Ltd., Panzhihua Iron and Steel Group Co. Ltd., y Benxi Steel Group Co. Ltd., empresas
dedicadas al sector acerero y poseedoras de minas de hierro.
100. Indicó que las empresas estatales lideran el sector acerero, de tal manera que las empresas privadas
no pueden operar bajo condiciones de mercado, ya que deben alinear sus precios con el de las empresas de
propiedad estatal o SOEs por las siglas en inglés de de State-Owned Enterprises.
101. Destacó que la Comisión Europea indicó que, de acuerdo con las directrices del Banco Popular de
China, existen subsidios recurribles específicamente dirigidos a empresas del sector del acero, ya que obligan
a reconocer la importancia estratégica de las industrias del acero y el carbón, los cuales se les brinda apoyo
crediticio a las empresas siderúrgicas que cumplen con la política industrial. Este apoyo se extiende a la
fijación de tasas de interés, la promoción de bonos, préstamos para fusiones y adquisiciones y condonación
de deuda. Proporcionó el documento titulado “COMMISSION STAFF WORKING DOCUMENT ON
SIGNIFICANT DISTORTIONS IN THE ECONOMY OF THE PEOPLE'S REPUBLIC OF CHINA FOR THE
PURPOSES OF TRADE DEFENCE INVESTIGATIONS” de abril de 2024, publicado por la Comisión Europea.
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102. El Estudio precisó que algunas de las grandes empresas estatales productoras de lámina rolada en
frio están bajo control del Gobierno, por ejemplo: Hunan Valin Steel Co. Ltd., en adelante Hunan Valin, y
Ansteel y Baotou Iron & Steel Group Co. Ltd., en adelante Baotou, que son principales productores en China,
que también han sido exportadores activos de este producto en la zona de libre comercio de América del
Norte y que, junto con otras empresas exportadoras chinas, han sido objeto de investigaciones y remedios por
sus prácticas de comercio desleal, toda vez que incurren en dumping y/o subvenciones recurribles.
103. Argumentó que, de acuerdo con el Estudio, al comparar precios de exportación en el mercado global,
contra los precios chinos de exportación de aceros laminados en frío, se ubican muy por debajo de los
referentes internacionales. Proporcionó los precios de aceros laminados en frío de China y de otros países
productores
como
Japón
y
Alemania,
publicados
en
la
página
de
Internet
https://www.trademap.org/Index.aspx, así como la comparación de estos.
104. De acuerdo con la OMC, China es el mayor consumidor de energía del mundo; ha importado entre un
16% y un 18% de su consumo total y sus exportaciones son marginales. El carbón, recurso localmente
abundante y barato, mantiene una participación significativa en la combinación de energía primaria.
105. Indicó que el suministro de materia prima e insumos se hace con precios distorsionados, los cuales
impactan en los precios de los aceros laminados en frío. Señaló que se incluyeron los precios globales de la
electricidad a partir de estadísticas internacionales. De acuerdo con esta información, al considerar el
promedio ponderado del costo de electricidad de los diez productores que representan más del 80% de la
producción mundial de acero, el precio internacional por kilovatio por hora (KWh) de este insumo energético
fue de 0.175 dólares por KWh en 2024, mientras que en China fue de 0.088 dólares por KWh, es decir, menos
de la mitad del costo promedio que enfrentan los principales productores líderes de acero como Japón y
Alemania, con costos de este energético entre el doble y más del triple que el de los productores chinos.
Presentó datos de la plataforma Global Petrol Prices, publicados en la página de Internet
https://www.globalpetrolprices.com/electricity_prices/.
106. Asimismo, señaló que la información disponible muestra que subsisten los precios distorsionados en
el suministro del gas natural. De acuerdo con las autoridades chinas, impulsaron un programa de subsidios de
largo plazo calendarizados hasta 2023, que fomenta la extracción no convencional de gas natural en
yacimientos locales ante el crecimiento de la demanda de este insumo en su mercado doméstico. Para
sustentar su afirmación proporcionó el artículo “News Sinopec to boost domestic natural gas production by
nearly 5% in 2022”, de Hellenic Shipping, en marzo de 2022, publicado en la página de Internet
https://www.hellenicshippingnews.com/sinopec-to-boost-domestic-natural-gas-production-by-nearly-5-in-2022/.
107. El Estudio señala que, a través de las políticas de subsidios y control de precios, el Gobierno de
China distorsiona el mercado de los productos siderúrgicos y, especialmente, de aceros laminados en frio. Las
evidencias disponibles confirman que las medidas antidumping y antisubsidios continúan siendo relevantes y
necesarias. Asimismo, concluyó que la participación del Estado tiene un papel crucial en la industria del acero,
y que las distorsiones generadas por subsidios afectan a la competitividad del sector a nivel global.
iv Que se permitan inversiones extranjeras y coinversiones con firmas extranjeras
108. El Estudio señala que, de acuerdo con la última versión de 2024 del Índice de Restricción Regulatoria
o Regulatory Restrictiveness Index, en adelante Índice, de la Inversión Extranjera Directa, publicado por la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, en adelante OCDE, mide las restricciones
estatutarias a la Inversión Extranjera Directa, donde se puede observar que China se mantiene entre los
países con mayor nivel de restricción de las más de 100 economías monitoreadas.
109. Indicó que el Índice cuantifica cuatro tipos de medidas de un país en 22 sectores diferentes,
incluyendo el sector del acero. Dichos tipos de medidas son: i) restricciones al capital extranjero; ii) requisitos
de selección y aprobación previa; iii) reglas para personal clave; y iv) otras restricciones relacionadas con el
funcionamiento de las empresas extranjeras. Señaló que entre más alto sea el puntaje en un rango de cero a
uno, peor se consideran las medidas. Si el puntaje es uno, la OCDE considera que se restringe
completamente la Inversión Extranjera Directa y si es cero, no hay restricciones regulatorias. En el caso de
China tiene un promedio de 0.232, lo que indica que existe una amplia gama de sectores prácticamente
cerrados. Para sustentar su afirmación proporcionó el índice OECD?FDI?Regulatory?Restrictiveness?Index,
en la página de Internet, https://www.oecd.org/en/topics/sub-issues/sustainable-investment/fdi-regulatory-
restrictiveness-index.html,
así
como
el
marco
metodológico
en
la
página
de
Internet
https://www.oecd.org/en/publications/oecd-fdi-regulatory-restrictiveness-index_6491e99d-en.html.
110. El Estudio precisa que China establece el sistema de listas negativas para definir los sectores
económicos que están limitados o restringidos a inversiones extranjeras. Incluyó el Decreto N°466/2025 de la
Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma, en adelante CNDR, y del Ministerio de Comercio de China, en
adelante MOFCOM. Estas listas negativas son actualizadas periódicamente por la CNDR y MOFCOM. En el
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caso de los sectores no identificados en las listas negativas, los inversores extranjeros gozarán de trato
nacional con respecto de las restricciones a la inversión y los requisitos de aprobación a nivel local, regional o
nacional. El Estudio hace referencia a las listas negativas vigentes que debe consultar cualquier inversor
extranjero, para saber si puede o no ingresar al mercado chino y en qué condiciones.
111. Indicó que de acuerdo con la Lista Negativa de Acceso al Mercado de abril de 2025, Decreto No.
466/2025,
que
sustituye
la
versión
2022,
publicada
en
la
página
de
Internet,
https://www.ndrc.gov.cn/xxgk/zcfb/ghxwj/202504/t20250424_1397358.html, se trata de una lista negativa
común que se aplica por igual a todo tipo de participantes en el mercado, inversionistas nacionales y
extranjeros. Cualquier sector que no esté en la lista, está abierto a los inversores. Uno de los puntos que
compone la lista es el de “Prohibiciones”, el cual contiene seis categorías que incluyen prohibiciones
establecidas por leyes, reglamentos, decisiones del Consejo de Estado, entre las cuales se menciona la
prohibición de expandir la capacidad en industrias altamente contaminantes como el acero, coque, cemento,
vidrio plano, aluminio y petroquímica de carbón.
112. Destacó algunas restricciones vinculadas al sector del acero, que requieren licencias administrativas
previas de los ministerios, tales como:
a.
Sector 2.2 Minería: “Sin permiso previo, nadie podrá dedicarse a la exploración y explotación de
recursos minerales, producción y operación y cooperación extranjera”.
b.
Sector 2.3 Manufactura: “Sin permiso previo, nadie podrá participar en la producción, operación
y construcción de proyectos químicos específicos, ni participar en la construcción de proyectos
de fundición de metales”.
113. El Estudio señaló que además de la lista anterior, otra de las listas negativas vigentes es la Lista
Negativa al Acceso a la Inversión Extranjera Directa, que entró en vigor el 1 de noviembre de 2024, en
reemplazo de la versión 2022. Indicó que este listado establece medidas especiales de gestión para el acceso
a la Inversión Extranjera Directa, como requisitos de capital y alta dirección, así como restricciones a la
Inversión Extranjera Directa en 29 sectores, incluidos la exploración, extracción y procesamiento de tierras
raras, minerales radiactivos y tungsteno, las telecomunicaciones, las instituciones médicas, la transmisión de
televisión y radio, la producción cinematográfica, y la aviación y construcción de aeropuertos civiles.
114. También indicó que el Examen de Políticas Comerciales 2024, señala que los obstáculos a la
inversión extranjera en China se redujeron significativamente tras la promulgación y entrada en vigor de la Ley
de Inversión Extranjera de 2020. Dicha Ley, junto con su Reglamento de Aplicación, vigentes desde el 1 de
enero de 2020, tienen por objeto mejorar el entorno empresarial y garantizar la igualdad de competencia entre
empresas nacionales y extranjeras, protegiendo a estas últimas frente a la expropiación, las restricciones a
remesas, la infracción de derechos de propiedad intelectual y la transferencia forzosa de tecnología.
115. No obstante, persisten limitaciones al capital extranjero y requisitos de empresas conjuntas, las
llamadas Joint-Venture, que aseguran el control local en sectores restringidos, lo que en la práctica puede
implicar transferencia tecnológica obligada. Incluso en sectores abiertos existen factores regulatorios y
políticos que llevan a muchas empresas extranjeras a mantener asociaciones locales para mantener sus
operaciones. Asimismo, subsisten requisitos de localización, obstáculos discriminatorios en licencias y trato
preferencial a empresas estatales, especialmente en contratación pública y financiamiento.
116. Por su parte, la Ley de Sociedades Comerciales reformada el 29 de diciembre de 2023, vigente
desde el 1 de julio de 2024, dispone en sus artículos 17 y 18 la obligatoriedad de organizaciones del Partido
Comunista de China dentro de las empresas, debiendo estas proporcionar condiciones para su
funcionamiento. Se ha reportado que incluso empresas extranjeras han debido modificar sus estatutos para
ampliar el mandato del Partido Comunista de China.
117. Adicionalmente, la Ley de Seguridad Nacional de 2015 y las Medidas de Revisión de Seguridad
Nacional de la Inversión Extranjera 2020 aún vigentes, establecen un mecanismo de revisión para inversiones
que puedan afectar la seguridad nacional, abarcando sectores estratégicos como defensa, energía,
infraestructura, transporte, finanzas y tecnologías clave. Las inversiones deben registrarse ante la
Administración Estatal de Regulación del Mercado, SAMR por las siglas en inglés de State Administration for
Market Regulation y el MOFCOM, que coordinan la revisión con la CNDR.
118. Finalmente, la Ley Antisanciones Extranjeras de 2021, fortalecida con regulaciones de marzo de
2025, establece el marco jurídico para contramedidas frente a sanciones extranjeras, restringiendo el acceso
de personas y organizaciones foráneas a diversos sectores, tales como educación, tecnología, servicios
jurídicos, medio ambiente, comercio, cultura, salud y deporte, y facultando al Gobierno para limitar
importaciones y exportaciones vinculadas a tales entidades. Para sustentar sus argumentos proporcionó la
publicación “Investment Climate Statements: China, U.S. Department of State” de 2024, en la página de
Internet https://www.state.gov/reports/2024-investment-climate-statements/china/, la Ley de Sociedades
220
DIARIO OFICIAL
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Comerciales
de
China
de
2023,
publicado
en
la
página
de
Internet
https://www.hkexnews.hk/listedco/listconews/sehk/2024/1107/11432942/2024110700049_c.pdf y la Ley Anti
sanciones
Extranjeras
publicada
en
la
página
de
Internet
https://www.chinalawtranslate.com/en/counteringforeignsanctions/.
119. Manifestó que el Plan de Desarrollo para la Industria de Materias Primas en adelante Plan de
Desarrollo, dentro del Plan Quinquenal, publicado el 29 de diciembre de 2021, establece lineamientos para
racionalizar la estructura industrial y controlar rigurosamente la capacidad productiva. El Plan prohíbe el
incremento de la producción de bienes básicos como el acero crudo y exige mantener una utilización de
capacidad en niveles “razonables”, al tiempo que ordena aplicar estrictamente políticas de sustitución de
capacidad productiva y condiciona cualquier proyecto de nueva construcción, renovación o expansión al
cumplimiento de altos estándares ambientales y de eficiencia energética. En conjunto, estas disposiciones
confirman un marco regulatorio centralizado que limita la libre operación de mercado y fortalece la
planificación estatal sobre sectores estratégicos como el acero.
120. Señaló que el Plan de Desarrollo también promueve la racionalización del sector productivo mediante
la concentración de empresas y la eliminación de aquellas ineficientes, tanto productiva como
ambientalmente, con liderazgo de grandes empresas estatales y el respaldo de políticas de apoyo estatal,
especialmente financieras. Entre sus metas se destacan el impulso del reemplazo de capacidad, la
eliminación de producción obsoleta bajo estándares integrales, la facilitación de fusiones y reorganizaciones
interregionales, la eliminación de barreras de mercado y la promoción de operaciones internacionales.
Asimismo, busca fortalecer grupos estratégicos en sectores clave como acero, petroquímica y metales raros,
ofreciendo apoyo financiero y regulatorio a las empresas que cumplan con fusiones, reestructuraciones y
mejoras, con el fin de aumentar la concentración industrial, mejorar la eficiencia y consolidar empresas líderes
bajo control estatal. Aportó el documento Plan Quinquenal para el desarrollo de la industria de materias
primas,
publicado
en
la
página
de
Internet,
http://www.gov.cn/zhengce/zhengceku/2021-
12/29/5665166/files/90c1c79a00b44c67b59c29392476c862.pdf.
121. Argumentó que el sector de producción de acero y la producción de aceros laminados en frío sigue
operando bajo exclusión a la inversión o mecanismos de registro y control, al igual que la inversión privada se
ve limitada, debido a que las empresas que predominan son principalmente las estatales, por lo tanto, la
Inversión Extranjera Directa toma un papel de socio minoritario y permite corroborar que en China no está
determinada por mecanismos de mercado, ya que se debe ajustar a los lineamientos centralmente
planificados.
v Que la industria bajo investigación posea exclusivamente un juego de libros de registro contable
que se utilizan para todos los efectos, y que son auditados conforme a principios de contabilidad
generalmente aceptados
122. Señaló que existen dos sistemas de normas contables en China que se aplican a las empresas
comerciales y que son elaborados y monitoreadas por el Ministerio de Finanzas, en adelante MOF.
123. Argumentó que el sistema contable en China se estructura principalmente de las Normas de
Contabilidad de China, en adelante CAS, por las siglas en inglés de China Accounting Standards, también
conocidas como Principios de Contabilidad Chinos Generalmente Aceptados, en adelante GAAP, por las
siglas en inglés de Chinese Generally Accepted Accounting Principles, vigentes desde enero de 2007 y
subdivididas en dos grupos: por un lado, las Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales, en
adelante ASBEs, por las siglas en inglés de de Accounting Standards for Business Enterprises, obligatorias
para grandes empresas cotizadas en bolsa, aseguradoras, empresas estatales y subsidiarias de
multinacionales, basadas en las Normas Internacionales de Información Financiera, en adelante NIIF, y
conformadas por 43 estándares específicos que regulan desde inventarios hasta consolidaciones; por otro
lado, las Normas de Contabilidad para Pequeñas Empresas Comerciales, en adelante ASSBEs, por las siglas
en inglés de Accounting Standards for Small Business Enterprises, derivadas de las ASBEs, están más
alineadas con las leyes tributarias para facilitar ajustes fiscales.
124. Indicó que, de manera complementaria, existe el Sistema Contable de Empresas Comerciales, aún
vigente, de aplicación marginal y más sencillo, cuyo uso es voluntario. Las SOEs deben aplicar las ASBEs,
pero también están sujetas a un marco regulatorio adicional, supervisado por la Comisión de Supervisión y
Administración de Activos Estatales del Consejo de Estado de China o a las comisiones provinciales, que
exigen informes financieros especiales y supervisan su gestión y reformas, evidenciando un control estatal
directo sobre la contabilidad y operación financiera de estas entidades. Para sustentar sus argumentos
proporcionó los artículos “China Accounting Standards (CAS) vs. IFRS: Key Differences and Implications for
Businesses” publicado en enero de 2025, por la consultora FDI China Co. Ltd., en la página de Internet
https://fdichina.com/blog/china-accounting-standards-vs-ifrs/; el artículo de la firma GGI Global Alliance
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DIARIO OFICIAL
221
“Consolidating China audit figures into group reporting” publicado en abril de 2024, en la página de Internet
https://www.ggi.com/news/auditing/consolidating-china-audit-figures-into-group-reporting; el artículo de la
revista “China Briefing China’s Accounting Standards” publicado en la página de Internet https://www.china-
briefing.com/doing-business-guide/china/accounting-and-operations/accounting-standards, y el artículo de la
consultora China Law Solutions titulado “What are the Differences Between Chinese GAAP and U.S.
GAAP/IFRS” publicado en la página de Internet https://www.chinalawsolutions.com/blog/what-are-the-
differences-between-chinese-gaap-and-u-s-gaap-ifrs, así como el artículo del periódico China Daily titulado
“Auditing rule to boost SOEs, listed firms” de mayo de 2023, publicado en la página de Internet
https://www.chinadaily.com.cn/a/202305/06/WS64559614a310b6054fad15a8.html#:~:text=China%20strengthe
ned%20regulati, donde se destacan las diferencias entre las normas contables chinas CAS/ASBE y las NIIF,
así como la evidencia de deficiencias sistemáticas en la presentación de estados financieros.
125. El Estudio señala que, de acuerdo con un artículo académico publicado en 2022 por investigadores
de
la
Universidad
de
Western
Australia,
en
la
página
de
Internet
https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=4214022, pese a los avances en la modernización del
marco contable chino, aún persisten diferencias significativas respecto de los estándares internacionales.
Según el Estudio, la contabilidad en China continúa fuertemente influenciada por el Estado, ya que la
profesión contable carece de verdadera independencia al seguir administrada por organismos
gubernamentales. Además, el sistema regulatorio presenta fragmentación normativa, debido a la coexistencia
de distintos regímenes contables según el tipo de empresa y a la aplicación desigual de las normas entre
regiones. El proceso de convergencia de las normas chinas CAS/ASBE con las NIIF avanza de manera lenta
e incompleta y, sumado a la falta de acceso externo a las normas de auditoría y a la limitada transparencia,
resulta difícil evaluar si las normas contables en China se aplican correctamente en la práctica.
126. Señaló que el 20 de febrero de 2023, el MOF, publicó las Medidas para la Administración de la
Selección y Contratación de Empresas Contables por parte de Empresas Estatales y Empresas que cotizan
en Bolsa, el cual emite directrices administrativas específicas que regulan la actividad contable y de auditoría
en el sector empresarial estatal chino. Dichas medidas establecen, entre otros aspectos, que las empresas de
propiedad estatal no podrán contratar de manera continua a la misma firma de auditoría por un periodo
superior a ocho años, imponiendo una rotación obligatoria que condiciona la relación profesional con firmas
contables. Asimismo, se obliga a las empresas a reforzar las cláusulas de confidencialidad sobre la
información financiera y operativa que proporcionan a los auditores, y se dispone que las firmas contables
deberán cumplir con obligaciones vinculadas a la seguridad de la información y al tratamiento de datos
conforme a la legislación china aplicable. Lo anterior, de acuerdo con el artículo “China Issues New Rule for
State-Owned Enterprises and Listed Companies to Select Accounting Firms” publicado por China Justice
Observer en julio de 2023 en la página de Internet https://www.chinajusticeobserver.com/a/china-issues-new-
rule-for-state-owned-enterprises-and-listed-companies-to-select-accounting-firms.
vi Que los costos de producción y situación financiera del sector o industria bajo investigación no
sufren distorsiones en relación con la depreciación de activos, deudas incobrables, comercio de
trueque y pagos de compensación de deudas, u otros factores que se consideren pertinentes
127. Manifestó que el Examen de Políticas Comerciales 2024 señala que la reciente reestructuración del
marco de supervisión financiera, consolida la estructura bajo el principio “un comité, un banco, una
administración y una comisión”, todos bajo supervisión directa del Comité Central del Partido Comunista de
China. Aunque las autoridades afirman buscar un entorno financiero innovador, de mercado y con un marco
jurídico sólido, el propio examen advierte que el fortalecimiento del control estatal puede afectar la eficacia
regulatoria y fomentar riesgos morales, ya que el sistema financiero se encuentra dominado por grandes
instituciones de propiedad estatal. El sector bancario chino mantiene una composición mayoritariamente
estatal, con 4,561 bancos, encabezados por un banco de desarrollo, dos bancos de política estatal y seis
bancos nacionales estatales, los cuales concentraban el 40.8% de los activos totales al cierre del tercer
trimestre de 2023. Por otra parte, la OMC destaca que las cargas financieras se reducen mediante políticas
preferenciales en zonas estratégicas definidas por el Estado, como las Zonas Francas Experimentales (FTZ),
creadas desde 2013 y actualmente 22 en operación ofrecen incentivos fiscales, libre circulación de capital y
procedimientos ágiles para inversiones.
128. De acuerdo con el Estudio, la OMC señala que China continúa otorgando apoyo financiero mediante
incentivos a distintos sectores, centrando su atención en la industria, la ciencia y la tecnología. En sus
notificaciones de 2021 y 2023 ante la OMC, China reportó programas de ayuda que incluyen políticas fiscales
preferenciales y asignaciones financieras tanto a nivel central como subnacional. No obstante, la OMC señaló
que dichas notificaciones no proporcionan una visión clara ni información suficiente sobre los niveles de gasto
en sectores con impacto mundial, como el acero, aluminio, vehículos eléctricos o semiconductores. Parte de
estos programas busca reducir el exceso de capacidad en la industria siderúrgica, mediante medidas como
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DIARIO OFICIAL
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los Dictámenes sobre la Reducción del Exceso de Capacidad en el Sector del Acero (Guo Fa [2016] N.º 66),
las Medidas de Aplicación para la Sustitución de la Capacidad en la Industria Siderúrgica (Gong Xin Bu Yuan
[2021] N.º 46) y las Orientaciones sobre la Promoción del Desarrollo de Alta Calidad del Sector Siderúrgico de
2022, las cuales limitan la instalación de nueva capacidad y promueven un desarrollo más controlado
del sector.
129. Indicó que, en términos de gestión, los altos ejecutivos de las instituciones financieras estatales son
designados por el Departamento de Organización del Partido Comunista de China y muchas de las posiciones
de sus Juntas directivas están asignadas a profesionales relacionados con el Gobierno.
130. Argumentó que el papel del Banco Popular de China en la política monetaria se ha reorientado y las
autoridades mencionan que ya no tienen control sobre las sociedades financieras de cartera. El Banco
Popular de China solo se focalizará en la política monetaria. Sin embargo, el Banco Central de Australia
destacó en un informe de abril de 2024, que el Banco Popular de China está obligado a apoyar los objetivos
del Consejo de Estado, por lo tanto, la política monetaria a menudo se utiliza para complementar las políticas
fiscales y la independencia operativa se restringe.
131. En este sentido, argumentó que los bancos son mecanismos para instrumentar la política económica
de China, ya que el artículo 1 de la Ley Sobre Bancos Comerciales de la República Popular China, en
adelante Ley Sobre Bancos Comerciales, dispone que los bancos deben promover el desarrollo de la
economía de mercado socialista y el artículo 34 establece que los bancos comerciales deben realizar sus
negocios de conformidad con las necesidades de desarrollo económico y social nacional, bajo la guía de las
políticas industriales del Estado.
132. Señaló que el Estado mantiene control y participación predominante en el sistema financiero y de
deuda, ya que el mercado de bonos de China no solo está dominado por el Estado, sino que el riesgo
crediticio lo determinan entidades de propiedad estatal y el 60% de todos los bonos corporativos los ha
calificado alguna agencia estatal. Indicó que en China el proceso de bancarrota se encuentra bajo supervisión
política, ya que el artículo 134 de la Ley sobre Bancarrota Comercial de la República Popular China, en
adelante Ley sobre Bancarrota Comercial, dispone que solo la autoridad supervisora puede solicitar la quiebra
de instituciones financieras, y que el Tribunal Popular Supremo instruye a adherirse a la guía de los Comités
del Partido Comunista locales, lo que deriva en que los tribunales son reacios a aceptar solicitudes de quiebra
o insolvencia de las SOEs. Aportó la Ley sobre Bancos Comerciales, así como la Ley sobre Bancarrota
Comercial, ambas publicadas en la página de Internet del National People’s Congress of the People’s
Republic
of
China
http://www.npc.gov.cn/zgrdw/englishnpc/Law/2007-12/12/content_1383716.htm
y
http://www.npc.gov.cn/zgrdw/englishnpc/Law/2008-01/02/content_1388019.htm, el Examen de las Políticas
Comerciales de China WT/TPR/S/415/Rev.1, de mazo de 2022 y un artículo de la Reserve Bank of Australia
en su boletín de abril de 2024 “China’s monetary policy framework and financial market transmission”
publicado en la página de Internet https://www.rba.gov.au/publications/bulletin/2024/apr/chinas-monetary-
policy-framework-and-financial-markettransmission.html.
133. Señaló que grandes empresas del sector siderúrgico, como Baosteel, Chongqing Iron and Steel
Company Limited y Hunan Valin, son de propiedad estatal y varias de ellas producen aceros laminados en
frío. El Examen de Políticas Comerciales 2024 advierte que la importancia global de las empresas públicas en
la economía china puede incidir en el funcionamiento de las políticas y prácticas de mercado, con posibles
repercusiones internacionales. De acuerdo con el FMI, estas empresas podrían beneficiarse de créditos
otorgados por bancos estatales, garantías implícitas, inyecciones de capital y acceso preferencial a insumos.
No obstante, las autoridades chinas niegan tales afirmaciones, sosteniendo que las empresas estatales
operan en condiciones de mercado sin privilegios gubernamentales y que no existen datos empíricos que
demuestren la existencia de garantías o acceso preferencial al crédito. Pese a ello, la OMC destaca que hay
evidencia de apoyos a empresas de sectores económicos clave, basadas en los balances de compañías que
cotizan en las principales bolsas chinas, incluyendo donaciones y activos no monetarios otorgados
gratuitamente, aunque sin considerar los incentivos fiscales ni las ayudas dirigidas a empresas no cotizadas.
134. Indicó que la información disponible confirmó la evidencia de que las empresas del sector del acero
en China reciben préstamos con condiciones muy favorables, es decir, con tasas de interés bajas y no
basadas en reglas normales de mercado. Para demostrarlo, Ternium tomó como ejemplo a la empresa Hunan
Valin, una de las principales productoras de acero en China. Aunque la información disponible sobre sus
préstamos es limitada, calculó aproximadamente la tasa de interés que paga usando los datos de los
intereses que reporta y el tamaño de sus deudas. A pesar de no saber exactamente qué bancos le prestan ni
a qué tasa, el análisis confirma que los créditos que recibe son baratos, ya que las tasas de interés que paga
están entre las más bajas a nivel internacional.
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DIARIO OFICIAL
223
135. Por otra parte, argumentó que al comparar las tasas de interés aplicadas en China con las de otros
países productores de acero, observó que las tasas chinas fueron significativamente menores, incluso frente a
países en desarrollo. Destacó que la información disponible evidenció la existencia de endeudamiento elevado
y condiciones favorables de crédito para la industria siderúrgica en China. Aportó los estados financieros de la
empresa
Hunan
Valin.
Publicados
en
la
página
de
Internet
https://www.wsj.com/market-
data/quotes/CN/000932/financials/annual/income-statement, así como el listado Interest Rate – By Country de
la plataforma de Trading Economics, publicado en la página de Internet https://tradingeconomics.com/country-
list/interest-rate.
b. Determinación
136. La Secretaría efectuó un análisis integral de los argumentos e información aportados por Ternium en
la presente investigación, que obran en el expediente administrativo. En principio, observó que, de
conformidad con el inciso d) del apartado 15 del Protocolo de Adhesión de China, el inciso a) romanita
ii) expiró en diciembre de 2016. No obstante, como texto vigente permanecen el inciso a) romanita i) del
apartado 15 del Protocolo de Adhesión de China. En el mencionado inciso a) se establece la posibilidad de
aplicar una metodología basada en los precios o costos en China de los productores chinos, o bien, una
metodología que no se base en esos precios o costos. Así, la Secretaría consideró que la sola expiración de
la vigencia de este inciso no significa que haya dejado de existir la posibilidad de emplear una metodología
que no se base en una comparación estricta con los precios internos o los costos en China.
137. En este sentido, la base metodológica para determinar la comparabilidad de los precios, en los
procedimientos antidumping en los que se investigan productos de origen chino, está expresamente contenida
en el inciso señalado, mismo que, al igual que la romanita i), no han expirado. De conformidad con el inciso a),
existe la posibilidad legal de utilizar los precios o costos de los productores en China, o emplear una
metodología que no se base en una comparación estricta con los precios o costos.
138. En consecuencia, la Secretaría consideró que existe una base legal para evaluar la propuesta de
Ternium de considerar a China como una economía de no mercado en la manufactura, producción y venta de
aceros laminados en frío y analizar la procedencia de aplicar una metodología que no se base en una
comparación estricta con los precios o costos en China, por las siguientes razones:
a.
La Secretaría observó que conforme al AREAER del FMI, China mantiene restricciones
cambiarias, lo que hace que el régimen cambiario de ese país sea controlado por las
autoridades y no de libre mercado. Aunado a ello, la convertibilidad del RMB opera bajo un
sistema dual onshore/offshore, limitado por bandas de negociación fijadas por el Banco Popular
de China, lo que restringe su determinación según las condiciones de mercado. La evidencia
empírica proporcionada por Ternium muestra que el comportamiento del tipo de cambio sigue
lineamientos de políticas estatales que generan distorsiones en la formación de precios
relativos y en la competitividad internacional.
En estas condiciones, la política cambiaria afecta a todos los sectores de la economía en
general, incluyendo a las importaciones y exportaciones de productos chinos. En este caso en
particular, las exportaciones chinas tendrían precios artificialmente bajos con relación a los
precios internacionales fijados por las leyes de la oferta y la demanda.
b.
Respecto de la libre negociación entre trabajadores y patrones, conforme a la información
proporcionada por la Solicitante, la Secretaría observó que China no ha ratificado los convenios
y protocolos actualizados, como la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación y
negociación colectiva, emitidos por la OIT. Si bien, la organización sindical es permitida, esta
debe integrarse a un organismo sindical único, controlado por el Partido Comunista de China,
tal como se indica en los artículos 2 y 4 de la Ley de Sindicatos de la República Popular China.
Además, la Secretaría observó que de acuerdo con los controles sindicales y las
particularidades observadas en la movilidad de la mano de obra por el sistema Hukou,
contribuye a las distorsiones en los costos laborales y limita la capacidad de los trabajadores,
que se reflejan en los costos de producción y los precios de los productos fabricados en China.
Asimismo, la mano de obra al estar sujeta a controles de residencia por parte del Gobierno de
China, no permite que los salarios se establezcan mediante una libre negociación entre
empleados y patrones.
c.
Sobre las distorsiones en los precios y los costos de producción del producto objeto de
investigación, por la intervención y participación del Gobierno, la Secretaría observó que existe
una estructura en la que predominan las empresas propiedad del Estado, siendo que el sector
privado juega un papel subordinado, y donde ambos funcionan conforme a una guía
centralizada por el Gobierno. Asimismo, respecto de la intervención estatal en los costos y
precios observó lo siguiente:
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i.
Conforme al documento de la Comisión Europea “COMMISSION STAFF WORKING
DOCUMENT ON SIGNIFICANT DISTORTIONS IN THE ECONOMY OF THE PEOPLE'S
REPUBLIC OF CHINA FOR THE PURPOSES OF TRADE DEFENCE INVESTIGATIONS”,
de abril de 2024, observó que alrededor de la mitad de las empresas del sector acerero
son de propiedad estatal directa, siendo que estas empresas desempeñan un papel de
liderazgo en dicho sector, por lo que las empresas privadas tienen que alinear sus precios
con los de las empresas estatales.
ii.
La propiedad estatal sigue siendo fundamental en la economía china, ya que las empresas
públicas tienen gran presencia en sectores clave y el Gobierno chino es dueño o
accionista mayoritario de grandes empresas en sectores estratégicos como minería y
siderurgia, las cuales nombran a sus altos directivos.
iii.
Observó que las empresas públicas mantienen una presencia predominante en sectores
estratégicos y de industria pesada bajo la supervisión directa de la SASAC y otros
organismos del gobierno central, provincial o local. En especial el sector siderúrgico forma
parte de las ramas estratégicas de la economía china.
iv.
Acorde al Examen de Políticas Comerciales 2024, la Secretaría observó que las empresas
estatales produjeron aproximadamente el 40% de la producción nacional de acero,
destacando grandes conglomerados como Ansteel, Baosteel, China Mineral, Aluminum
Corporation, China Iron & Steel y China Rare Earth, todos bajo supervisión
gubernamental.
v.
De acuerdo con la información aportada por Ternium, las empresas Hunan Valin, Ansteel
y Baotou, son de los principales productores de aceros laminados en frio, además de que
son empresas de propiedad estatal, estas siguen estrictamente las directrices del
Gobierno.
vi.
Asimismo, advierte que los precios de productos clave que se emplean en la fabricación
de acero, como el carbón, están controlados por el Gobierno mediante la Ley de Precios
de 1997, mismos que no se determinan conforme a los principios de mercado al estar
fijados por el Gobierno.
vii. Constató que la existencia de apoyos en el abasto de materias primas e insumos para
empresas del sector acerero, por ejemplo, el suministro de energía eléctrica y gas natural,
a través del gobierno central o local, otorga créditos preferenciales, exenciones fiscales,
condonación de deudas, entre otros beneficios y elementos que dentro del análisis integral
que realiza la Secretaría, le permiten presumir que los precios de los insumos, así como
los costos y abastecimiento del sector y a nivel industria, no se adoptan en respuesta a las
señales del mercado, sino que se fijan a través de interferencias del Estado, lo que
demuestra cómo el Gobierno implementa activamente los objetivos políticos e industriales
establecidos en el sector siderúrgico.
viii. Las empresas estatales en la industria siderúrgica se utilizan como vehículos para aplicar
las políticas económicas del Gobierno, por lo que están obligadas a seguir los planes
gubernamentales. Establece que, con el alto nivel de intervención gubernamental en la
industria del acero y la alta participación de empresas estatales en el sector, las
productoras privadas se ven impedidas para operar en condiciones de mercado.
d.
La Secretaría concluyó que los productores de acero en China se benefician de reducciones
significativas en sus costos de producción respecto de elementos esenciales como la
electricidad, el gas natural y el carbón, derivadas de diversos mecanismos de apoyo estatal,
incluidos los subsidios energéticos, créditos preferenciales y exenciones fiscales, en
concordancia con los objetivos de la política industrial del Gobierno de China. Asimismo,
constató que la alta participación de empresas de propiedad estatal en el sector siderúrgico,
junto con el control gubernamental sobre los precios de insumos estratégicos y la supervisión
directa de organismos como la SASAC, ha generado un entorno en el que las decisiones
empresariales y la formación de precios no responden a las señales del mercado. Dado que
dichas medidas son de carácter estructural y obedecen a directrices de política pública, la
intervención del Estado en el sector siderúrgico produce distorsiones sustantivas en los costos
de producción y en los precios de los aceros laminados en frío.
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225
e.
Respecto de la Inversión Extranjera Directa en China, observó que este país es uno de los peor
calificados en esta materia y uno de los países más restrictivos en inversión siderúrgica de
acuerdo con el índice que publica la OCDE, situación que se traduce en la exigencia al
cumplimiento de requisitos para las empresas extranjeras que desean invertir en el sector del
acero en China.
Asimismo, la inversión extranjera se ve afectada por la existencia de las llamadas Listas
Negativas de acceso al mercado, en las cuales, la Inversión Extranjera Directa no está
permitida o se encuentra sujeta a restricciones, sometidas a aprobación por el Comité Central
del Partido Comunista de China y el Consejo de Estado. Observó que el Gobierno chino
continúa fomentando la Inversión Extranjera Directa en regiones del país donde los proyectos
pueden beneficiarse de políticas favorables. La Secretaría también observó que el sector
minero, que provee de materia prima para la producción de acero, no solo se encuentra en la
categoría prohibida, sino que también cuenta con presencia significativa de empresas estatales,
lo que ocasiona que los inversionistas extranjeros, en la práctica, participen como socios
minoritarios y en áreas y modalidades predefinidas por el Gobierno.
Observó que, de acuerdo al Examen de Políticas Comerciales 2024, así como la Ley de
Sociedades Comerciales, vigente en 2024, dispone la constitución obligatoria de organizaciones
del Partido Comunista de China dentro de las empresas, incluidas aquellas con capital
extranjero.
Con base en lo anterior, la Secretaría consideró que la Inversión Extranjera Directa tiene mayor
nivel de restricción a empresas privadas, a través de diversas disposiciones legales, que
permiten al Gobierno de China limitar, seleccionar y admitir dichas inversiones a aquellas que
sean compatibles con sus planes y decretos oficiales. Persisten prácticas que favorecen a
empresas de propiedad estatal, especialmente en contratación pública y préstamos bancarios,
asimismo se mantienen restricciones y condiciones regulatorias relevantes sobre la inversión
extranjera, a pesar de la entrada en vigor de la Ley de Inversión Extranjera de 2020, ya que
continúan sujetos a límites de capital, requisitos de asociación con empresas locales y
obstáculos en el acceso a licencias.
f.
En referencia a los registros contables, la Secretaría observó que el sistema contable en China
se basa en dos conjuntos de normas emitidas por el Ministerio de Finanzas: las CAS y el
Sistema Contable de Empresas Comerciales. Las primeras se conforman por las ASBEs, que
son obligatorias para empresas cotizadas y aseguradoras, y se alinean parcialmente con las
NIIF. Las segundas son más simplificadas, cuyo uso es voluntario. La Secretaría consideró que,
si bien estas disposiciones se presentan formalmente como medidas orientadas a fortalecer la
estandarización y confiabilidad del sistema contable, la convergencia de las normas chinas con
las NIIF avanza de manera lenta e incompleta, por lo tanto, existen diferencias importantes,
sobre todo en la falta de acceso a las normas de auditoría, la limitada transparencia y que las
ASBEs a menudo quedan desactualizadas debido a retrasos en su revisión.
g.
Respecto de la situación financiera en China, la Secretaría observó que persisten distorsiones
significativas. Aun cuando el Gobierno ha implementado algunos cambios en los últimos años,
el sistema financiero se caracteriza por la fuerte presencia de bancos estatales y la influencia
generalizada del Estado, que impone al sistema múltiples objetivos políticos. El marco legal
vigente subordina la actividad bancaria y financiera a los objetivos de desarrollo económico
definidos por el Estado, restringiendo la autonomía operativa de instituciones como el Banco
Popular de China e impidiendo la existencia de riesgos financieros plenos, propios de una
economía de mercado. La evidencia documentada por la OMC confirma que el control
gubernamental limita la eficacia regulatoria y que el otorgamiento de incentivos fiscales,
subvenciones y apoyos financieros preferenciales en zonas estratégicas y sectores industriales
específicos, como el siderúrgico, refleja una intervención estatal sistemática que distorsiona las
condiciones de competencia y las cargas financieras de las empresas.
La Secretaría constató que, incluso el mercado de deuda y los procedimientos de bancarrota,
se encuentran intervenidos y supervisados políticamente, así como la presencia dominante de
bancos estatales, la subordinación de las instituciones financieras a los objetivos políticos y
económicos del Gobierno y la falta de autonomía efectiva del Banco Popular de China
constituyen indicios claros de que el sistema financiero chino no opera conforme a principios de
mercado y se encuentra distorsionado por prácticas e intervenciones estatales. Esta situación
se refleja directamente en el sector del acero, donde las empresas reciben préstamos con
condiciones muy favorables, tales como bajas tasas de interés, créditos preferenciales y
condonaciones de deuda, que no se basan en reglas de mercado, generando incentivos
y apoyos que distorsionan tanto la situación financiera como la estructura de costos de la
industria siderúrgica china.
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139. Lo señalado en el punto inmediato anterior, demuestra que la intervención activa por parte del
Gobierno de China provoca distorsiones que proceden de políticas gubernamentales, disposiciones
regulatorias o intervención directa en empresas de su propiedad o por participación de capital, por región o
por tipo de producto, que repercuten en la formación de precios y costos de los factores de la producción de
aceros laminados en frío.
140. En este sentido, la Secretaría consideró, con base en la información presentada por Ternium y que se
allegó, que al existir restricciones a la movilidad laboral, interferencia del Gobierno chino en la producción de
acero, mediante el suministro de materia prima, energía, gas y salarios, así como en la situación financiera de
empresas del sector, a través de préstamos preferenciales o condonación de deuda, se genera la presunción
de que el precio de venta del producto final, también sea un precio distorsionado, y por ende, no corresponda
a precios conforme a las señales del mercado. Así, la Secretaría consideró que existe la preseunción que, en
las empresas que producen aceros laminados en frío en China, prevalecen estructuras de costos y precios
que no se determinan conforme a principios de mercado.
141. Por lo expuesto en los puntos inmediatos anteriores respecto de China y de conformidad con el
párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China, los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, la Secretaría
procedió a analizar la propuesta de utilizar un país sustituto para efectos del cálculo del valor normal de
aceros laminados en frío.
c. Selección de país sustituto
i Brasil como economía de mercado
142. Ternium propuso a Brasil como país sustituto razonable de China para determinar el valor normal.
Para sustentar que en Brasil existen condiciones de economía de mercado, consideró lo dispuesto en el
artículo 48, tercer párrafo del RLCE, como se describe en los puntos subsecuentes.
1) Que la moneda del país extranjero bajo investigación sea convertible de manera generalizada en
los mercados internacionales de divisas
143. Ternium argumentó que la moneda de Brasil, el real, cumple con el requisito de ser convertible de
manera generalizada en los mercados internacionales de divisas. Asimismo, destacó que según el reporte
AREAER, realizado por el FMI, el régimen cambiario de Brasil se clasifica como de libre orientación de
mercado, con un sistema de tipo de cambio flotante, también conocido como flexible.
144. Argumentó que el valor del real se determina por la oferta y la demanda en los mercados de divisas,
sin intervención directa del Gobierno o el Banco Central de Brasil, en adelante BCB, salvo para suavizar la
volatilidad excesiva y garantizar la liquidez del mercado cambiario.
145. Señaló que el reporte AREAER indica que Brasil no enfrenta restricciones significativas en su cuenta
de capital, situando al real en condiciones comparables con monedas de economías consolidadas, como
Alemania y los Estados Unidos. Asimismo, la tasa de referencia PTAX (Tasa de Cambio del Banco Central de
Brasil), aunque es ampliamente utilizada, es libremente negociada. Esto confirma que el real es convertible de
manera generalizada en los mercados internacionales de divisas. Para sustentar sus argumentos proporcionó
dicho reporte.
146. La Secretaría analizó el reporte del FMI, anteriormente señalado y observó que clasifica el régimen
cambiario de Brasil como tipo flotante, donde el valor real se determina por oferta y demanda sin un tipo de
cambio oficial impuesto por el BCB. Aun cuando el banco interviene ocasionalmente para suavizar la
volatilidad, estas acciones son transparentes y publicadas regularmente.
147. Identificó que el informe también indica que Brasil no enfrenta restricciones significativas en su cuenta
de capital, por lo que no existen límites en los diferenciales entre oferta y demanda ni en las comisiones de los
participantes del mercado, situando al real brasileño en condiciones comparables con monedas de economía
consolidadas, como Alemania y los Estados Unidos. Con base en lo anterior, la Secretaría considera que el
régimen cambiario de Brasil opera mediante reglas de mercado, en un entorno de competencia, sin fijación
administrativa del tipo de cambio.
2) Que los salarios de ese país extranjero se establezcan mediante libre negociación entre
trabajadores y patrones
148. Ternium argumentó que los salarios en Brasil se establecen mediante libre negociación entre
trabajadores y patrones. Señaló que de acuerdo con el documento “Employment & Labour Laws and
Regulations de 2022”, elaborado por el International Comparative Legal Guides, en adelante ICLG, del cual
proporcionó
la
página
de
Internet
https://iclg.com/practice-areas/employment-and-labour-laws-and-
regulations/brazil, la legislación laboral en Brasil se basa en leyes como la Consolidación de las Leyes
Laborales conocidas como “Código del Trabajo”, la Constitución Federal Brasileña y otras normas
complementarias, como los reglamentos promulgados por el extinto Ministerio de Trabajo y Empleo.
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149. Indicó que las relaciones laborales en Brasil están regidas por cartas de oferta, contratos laborales,
estatutos laborales y de seguridad social, así como políticas internas de los empleadores. Estos convenios
suelen definir aumentos salariales anuales y otros derechos relacionados con beneficios laborales.
150. La Secretaría analizó las pruebas presentadas por Ternium y observó que el documento del ICLG
detalla que la legislación laboral brasileña está fundamentada en la Consolidación de las Leyes Laborales, la
Constitución Federal Brasileña y los reglamentos complementarios. Este marco normativo establece que las
relaciones laborales pueden regularse mediante convenios colectivos negociados entre sindicatos de
trabajadores y empleadores, o mediante acuerdos individuales entre las partes. Los convenios colectivos, en
particular, definen salarios, beneficios y otros derechos laborales, lo que refleja un sistema basado en la libre
negociación entre las partes.
151. Con base en lo anterior, la Secretaría considera que la legislación laboral brasileña y el contexto
económico permiten observar que los salarios en Brasil se establecen mediante libre negociación entre
trabajadores y patrones, y la existencia de un sistema normativo y práctico alineado con los principios de libre
mercado en materia laboral.
3) Que las decisiones del sector o industria bajo investigación sobre precios, costos y
abastecimiento de insumos, incluidas las materias primas, tecnología, producción, ventas e inversión,
se adopten en respuesta a las señales de mercado y sin interferencias significativas del Estado
152. Ternium manifestó que la industria del acero, en los precios y principalmente en los costos de los
insumos, se adopta en respuesta a las señales del mercado y sin interferencias significativas del Estado.
Explicó que de acuerdo con la información obtenida del Observatorio de Complejidad Económica, en adelante
OCE, publicada en la página de Internet, https://oec.world/es/profile/bilateral-product/iron-ore/reporter/bra,
destacó que el sector del acero de Brasil cuenta con una alta disponibilidad de mineral de hierro, energía,
entre otros, y es altamente competitivo a nivel internacional, al contar con un alto contenido de hierro de bajo
costo. Por ello, al ser uno de los principales productores en el mundo, los eventos que sucedan en Brasil y
que puedan incrementar o reducir su oferta, afectan al precio internacional.
153. La Secretaría revisó los datos del OCE y encontró que refuerzan el argumento de que Brasil es un
exportador clave de mineral de hierro, con participación significativa en el comercio internacional, lo que
subraya que sus precios y decisiones están influenciados por las dinámicas del mercado global.
154. La información analizada indica que las decisiones del sector del acero en Brasil sobre precios,
costos y abastecimiento de insumos pueden sustentarse y responder a señales de mercado, por referencias
internacionales y ajustados periódicamente según las condiciones del mercado global. Esto permite
considerar que las decisiones del sector no presentan interferencias significativas del Estado.
4) Que se permitan inversiones extranjeras y coinversiones con firmas extranjeras
155. Ternium argumentó que Brasil cumple con el requisito de permitir inversiones extranjeras y
coinversiones con firmas extranjeras, según lo dispuesto en el artículo 48 del RLCE. Presentó el Informe de
Inversión Extranjera Directa en América Latina y el Caribe, edición 2023, publicado por la Comisión
Económica para América Latina y el Caribe, en adelante CEPAL. Este informe indica que Brasil mantiene casi
todos los sectores de su economía abiertos a la Inversión Extranjera Directa y destaca que, en 2022, Brasil
fue el principal receptor de Inversión Extranjera Directa en América Latina, captando el 41% del total regional,
seguido por México con un 17%. Además, señaló que el aumento de la Inversión Extranjera Directa en Brasil
explicó el 56% de la variación interanual de toda la región.
156. Proporcionó datos del Banco Mundial, destacando que los flujos de Inversión Extranjera Directa en
Brasil muestran un crecimiento significativo en los últimos 20 años. Según sus argumentos, estos flujos
pasaron de 10 mil millones de dólares en 2003 a 69 mil millones en 2019, alcanzando un máximo de 102 mil
millones de dólares en 2011, y promediaron 75 mil millones de dólares en la última década y en 2023 se
registró un monto por 62 mil millones de dólares. Para reforzar esta información, consideró los datos del
Banco Mundial que ilustran los flujos históricos de Inversión Extranjera Directa directa en el país. De acuerdo
con Ternium, estos datos confirman que Brasil no impone restricciones significativas a las inversiones y
coinversiones, lo que lo califica como un país abierto a la Inversión Extranjera Directa. Proporcionó las cifras
del
Banco
Mundial
disponibles
en
la
página
de
Internet
https://data.worldbank.org/indicator/BX.KLT.DINV.CD.WD? end=2020&locations=BR&start=1999.
157. A partir de las pruebas presentadas por Ternium, la Secretaría observó que Brasil permite inversiones
extranjeras y coinversiones con firmas extranjeras. En cuanto al Informe de la CEPAL, Brasil fue el principal
receptor de Inversión Extranjera Directa en América Latina durante 2022, captando el 41% del total regional, y
que el incremento de la Inversión Extranjera Directa en dicho país explicó el 56% de la variación interanual de
toda la región, destacando su relevancia como destino atractivo para inversiones extranjeras. Respecto de los
datos aportados por Ternium, obtenidos del Banco Mundial, estas cifras presentan un comportamiento en el
cual Brasil no impone restricciones significativas a las inversiones extranjeras.
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5) Que la industria bajo investigación posea exclusivamente un juego de libros de registro contable
que se utilizan para todos los efectos, y que son auditados conforme a principios de contabilidad
generalmente aceptados
158. Ternium señaló que, de acuerdo con la publicación “Worldwide Tax Guide 2023-2024”, en adelante
Tax Guide, de la consultora Pannell Kerr and Forster, en adelante PKF, publicado en la página de Internet
https://www.pkf.com/publications/tax-guides/worldwide-tax-guide-2023-24/, las prácticas contables en Brasil
son obligatorias, tanto para los estados financieros consolidados como para los individuales, en cumplimiento
de lo dispuesto en la Ley 11638/07. Este marco regulatorio garantiza que los registros contables de las
empresas brasileñas sean auditables conforme a estándares internacionales y asegura su cumplimiento
durante el periodo investigado.
159. La Secretaría observó que PKF se reconoce como una red global de firmas de contabilidad
independientes que brindan servicios de auditoría, contabilidad, impuestos y asesoramiento empresarial.
Identificó que la información contenida en esta fuente documental confirma que Brasil adoptó las NIIF en
2010. Estas normas son de carácter obligatorio, tanto para los estados financieros consolidados como para
los individuales, en cumplimiento de la Ley 11638/07. El marco regulatorio brasileño establece que todas las
empresas deben aplicar las NIIF, lo que garantiza que los registros contables sean consistentes, auditables y
alineados con estándares internacionales.
6) Que los costos de producción y situación financiera del sector o industria bajo investigación no
sufren distorsiones en relación con la depreciación de activos, deudas incobrables, comercio de
trueque y pagos de compensación de deudas, u otros factores que se consideren pertinentes
160. Ternium argumentó que las decisiones en la industria de aceros laminados en frio en Brasil se toman
en respuesta a las señales del mercado, sin interferencia significativa del Estado. Señaló a las principales
productoras brasileñas de aceros laminados en frio, Usinas Siderúrgicas de Minas Gerais S.A., en adelante
Usiminas; Companhia Siderúrgica Nacional S.A., en adelante CSN; y ArcelorMittal Brasil S.A., en adelante
ArcelorMittal Brasil.
161. Agregó que en Brasil todas las empresas deben cumplir con las normas financieras y de contabilidad
internacional y, por lo tanto, sus registros contables son susceptibles de ser auditados conforme a los
principios de contabilidad generalmente aceptados. Lo anterior, con base en la Tax Guide, donde señala que
Brasil cuenta con normas de subcapitalización vigentes desde 2010, así como restricciones sobre
transferencias.
162. La Secretaría analizó los argumentos y pruebas presentadas por Ternium, observó que los costos de
producción y la situación financiera del sector de los aceros laminados en frío en Brasil no presentan
distorsiones significativas. Las principales empresas del sector operan bajo las normas NIIF, que garantizan la
transparencia y la confiabilidad de sus estados financieros.
163. Asimismo, observó que la industria brasileña se beneficia de la implementación de normativas de
subcapitalización, las cuales son una medida para prevenir distorsiones financieras asociadas al
endeudamiento, así como las restricciones sobre la transferencia de pérdidas como resultado de una fusión
de empresas, que contribuyen a un entorno financiero estable y libre de distorsiones.
ii Similitud entre Brasil y China
164. Ternium señaló que, tanto en Brasil como en China, las principales empresas fabricantes del
producto objeto de investigación son integradas. Es decir, inician su proceso de producción a partir de la
extracción en minas de sus principales insumos: mineral de hierro, carbón o de gas natural, para después
continuar con las fases de fundición del mineral de hierro, aceración, colada continua y terminar en la fase de
laminación.
165. Explicó que la producción de acero en Brasil y China son similares, ya que se efectúa principalmente
a través de las rutas BOF y EF. Explicó que existe similitud entre Brasil y China en el proceso de aceración.
De acuerdo con cifras de la WSA, Brasil y China producen acero líquido mediante los procesos BOF y EF; con
datos de 2024, observó que Brasil empleó el 76% y 22%, China 90% y 10%, respectivamente. Presentó la
publicación de la WSA contenida en la página de Internet https://worldsteel.org/data/world-steel-in-
figures/world-steel-in-figures-2025/, y los diagramas de los procesos productivos en Brasil de las empresas
Usiminas, CSN y ArcerlorMittal Brasil, así como el catálogo de la empresa china Baosteel.
166. Proporcionó información que obtuvo del CRU, que cuenta con una publicación internacional
específica para el mercado de metales y acero. La información corresponde a las capacidades anuales de
producción de aceros laminados en frío de las principales plantas de Brasil y China. En el caso de Brasil,
CSN, Usiminas y ArcelorMittal Brasil, se encuentran en un rango de entre 1.4 y 4 millones de toneladas. Estas
magnitudes que se ubican dentro de un rango cercano a varias de las principales productoras en China, tales
como Yichang Three Gorges Quantong Coated and Galvanized Plate Co. Ltd.; Benxi Iron and Steel (Group)
Mining Co. Ltd.; Hongwang Holding Group Co. Ltd., y Baotou.
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167. Señaló que tanto Brasil como China, se encuentran entre los principales productores siderúrgicos a
nivel mundial. De acuerdo con cifras de 2024 de la WSA, Brasil produjo 33.8 millones de toneladas de acero
crudo, al ocupar el noveno sitio entre los principales productores de acero, China produjo 1,005.1 millones de
toneladas, siendo el principal productor a nivel mundial.
168. Respecto del consumo, aportó datos que muestran que los dos países forman parte de los principales
consumidores de productos siderúrgicos. Con datos de la WSA para 2023, observó que Brasil consumió más
de 24 millones de toneladas y China 896 millones de toneladas.
169. En relación con el comercio exterior, de acuerdo con cifras de la WSA, tanto Brasil como China
forman parte de los principales exportadores de acero a nivel mundial. En 2024, Brasil ocupó la séptima
posición al exportar 3.9 millones de toneladas, mientras que China está en el primer lugar con 108.4 millones
de toneladas.
170. A nivel de industria de los aceros laminados en frío, expresó que tanto Brasil como China, destacan
dentro de los principales productores a nivel mundial. De acuerdo con cifras del CRU, durante el periodo
investigado Brasil produjo 5.9 millones de toneladas, que lo ubicó en el lugar 8, mientras que China es el
principal país fabricante con una producción de 103 millones de toneladas. Respecto del Consumo Nacional
Aparente, en adelante CNA, Brasil cuenta con un mercado de más de 6 millones de toneladas y China con 97
millones de toneladas. De los resultados anteriores se concluye que los datos respaldan a Brasil como país
sustituto adecuado de China para efectos de la presente investigación, ya que el sector acerero de Brasil está
integrado, al igual que el de China, toda vez que sus procesos y niveles de producción son muy similares
tanto en productos siderúrgicos en general y, de aceros laminados en frio, que lo ubican dentro del rango
razonable de los principales países a nivel internacional.
171. Agregó que la dependencia por sector productivo resulta semejante en las dos economías. La
estructura productiva sectorial de China es relativamente similar a la de Brasil, ya que la generación de valor
agregado en el Producto Interno Bruto se deriva fuertemente de los sectores industrial y de servicios.
También resulta semejante en términos de ingresos per cápita, toda vez que las dos economías cuentan con
ingresos
altos.
Los
datos
fueron
consultados
en
la
página
de
Internet
https://datos.bancomundial.org/indicador/NY.GDP.PCAP.KD.
iii Determinación
172. El artículo 48, tercer párrafo del RLCE, señala que por país sustituto se entenderá un tercer país con
economía de mercado similar al país exportador con economía centralmente planificada. La similitud entre el
país sustituto y el país exportador se definirá de manera razonable, de tal modo que el valor normal en el país
exportador pueda aproximarse al precio interno en el país sustituto, considerando los criterios económicos.
173. Para cumplir con dicha disposición, la Secretaría efectuó un análisis integral de la información
proporcionada por Ternium, descrita en los puntos 142 a 171 de la presente Resolución, para considerar a
Brasil como el país con economía de mercado sustituto de China. Observó que ambos países se encuentran
entre los principales productores y consumidores de la mercancía objeto de investigación y, además, figuran
entre los principales productores siderúrgicos a nivel mundial, con procesos de producción similares. En
consecuencia, se puede inferir razonablemente que la intensidad en el uso de los factores de producción es
comparable en los dos países.
174. Con base en el análisis descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución, y de conformidad
con los artículos 33 de la LCE, 48 del RLCE, y el numeral 15, inciso a) del Protocolo de Adhesión de China, la
Secretaría confirmó la selección de Brasil como país con economía de mercado sustituto de China para
efectos del cálculo del valor normal.
d. Precios internos
175. Con el propósito de acreditar el valor normal para los tres países, Ternium indicó que las referencias
de precios presentadas en el mercado interno de los Estados Unidos, Malasia y Brasil constituyen una base
razonable para determinar el valor normal, toda vez que reflejan precios internos de venta entre partes no
relacionadas y son representativos de cada uno de los mercados. Señaló que los precios se encuentran a
nivel ex fábrica y corresponde al producto objeto de investigación, es decir, aceros laminados en frío con las
mismas características de las exportadas a México.
i Brasil y los Estados Unidos
176. Ternium proporcionó información de precios semanales del producto investigado destinado al
consumo en los mercados internos de Brasil y los Estados Unidos. Obtuvo los precios de la empresa
consultora Steel Business Briefing Ltd. y de S&P Global Commodity Insights, en adelante Platts, publicados en
la página de Internet https://www.spglobal.com/commodity-insights/en/products-solutions/delivery/platts-
connect. Señaló que la consultora es un proveedor de información, análisis y precios para los mercados
mundiales de energía y materias primas.
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177. Adicionalmente, aportó capturas de pantalla de las referencias de precios del acero consultado en la
plataforma de la consultora Platts para ambos países, lo que acredita que los precios publicados de los aceros
laminados en frío son una base válida y razonable para estimar el precio al mercado interno. Presentó el
manual de la metodología de descarga de los precios aportados, junto con las capturas de pantalla que
acreditan que la información se descargó directamente de Platts.
178. Respecto de Brasil, calculó un precio promedio de los aceros laminados en frío
en reales por tonelada (precio base) que refiere a un rango de espesor (0.8-1.5 mm). Con el fin
de convertir el precio base a dólares por tonelada, aplicó un tipo de cambio promedio anual que
obtuvo
del
BCB
que
consultó
en
la
página
de
Internet,
https://es-
us.finanzas.yahoo.com/quote/BRL%3DX/history/?period1=1704067200&period2=1743465600&interval=1mo&f
ilter=history&frequency=1mo&includeAdjustedClose=true&guccounter=2.
179. Para el caso de los Estados Unidos, Ternium indicó que los precios de acero publicados por Platts
bajo el Índice TSI (por las siglas en inglés de The Steel Index), designa un precio de referencia
internacionalmente reconocido que refleja el valor de las transacciones domésticas de bobina laminada en frío
en el Estado de Indiana, en los Estados Unidos, expresado en dólares por tonelada métrica.
180. Argumentó que se publican con la base de entrega “EXW Indiana”, lo que significa que el precio se
determina en la planta productora localizada en Indiana, sin incluir transporte, ni gastos posteriores. Calculó
un precio promedio de los aceros laminados en frío en dólares por tonelada (precio base) que refiere a un
rango de espesor (0.0272- 0.1000 pulgadas).
181. La Secretaría advierte que las referencias de precios en el mercado interno de Brasil y los Estados
Unidos, con sus respectivos espesores señalados en los puntos 178 y 180 de la presente Resolución,
aportadas por Ternium, obtenidos de Platts, constituyen una base razonable para el cálculo del valor normal
por las siguientes razones:
a.
Dichas referencias se obtienen por medio de información de operaciones reales, ofertas firmes
y contraofertas verificables, por lo tanto, constituyen un precio de mercado ampliamente
reconocido por la industria y utilizado como referencia en contratos de compraventa, revisiones
de mercado y procedimientos regulatorios.
b.
Platts monitorea transacciones reales de acero, como compras y ventas que se realizan en el
mercado, tanto a nivel local como internacional. Estas transacciones se utilizan como base para
la evaluación de precios.
182. Por lo descrito en el punto inmediato anterior, la Secretaría consideró que las referencias de precios
reportados por Platts, son una prueba razonable para el cálculo del valor normal para Brasil y los Estados
Unidos, en esta etapa de la investigación, a partir de la información que tuvo disponible la Solicitante.
ii Malasia
183. Para el caso de Malasia, Ternium aportó referencias de precios semanales obtenidos de la empresa
Asian Metal Limited, en adelante Asian Metal, especializada en análisis de datos del mercado de metales y
acero, que funciona como proveedor de información de mercado, publicados en la página de Internet
https://www.asianmetal.com/.
184. Ternium indicó que los precios obtenidos de la plataforma Asian Metal, corresponden al mercado
interno de Malasia, ya que el índice publicado de los precios se basa en precios “en almacén Kuala Lumpur”,
expresados en moneda local y con origen señalado en Malasia, lo que refleja condiciones domésticas y no de
exportación. Asimismo, señaló que la propia plataforma detalla que la información se obtiene a partir de la
recopilación de datos de productores, proveedores y compradores locales.
185. Señaló que es la mejor información disponible en el mercado interno de Malasia, toda vez que no
encontró listas de precios de los productores nacionales, ni páginas de Internet que proporcionaran precios
del producto objeto de investigación en Malasia.
186. Calculó un precio promedio de aceros laminados en frio en ringgit malayo por tonelada
(precio base) que refiere a un espesor (1 mm). Con el fin de convertir el precio base a dólares
por tonelada, aplicó un tipo de cambio promedio anual que obtuvo del Banco Central de Malasia
que
consultó
en
la
página
de
Internet
https://www.bnm.gov.my/exchange-
rates?p_p_id=bnm_exchange_rate_display_portlet&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&_bn
m_exchange_rate_display_portlet_monthStart=0&_bnm_exchange_rate_display_portlet_yearStart=2024&_bn
m_exchange_rate_display_portlet_monthEnd=2&_bnm_exchange_rate_display_portlet_yearEnd=2025&_bnm
_exchange_rate_display_portlet_sessionTime=1700&_bnm_exchange_rate_display_portlet_rateType=MR&_b
nm_exchange_rate_display_portlet_quotation=rm.
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187. La Secretaría señaló que las referencias de precios en el mercado interno de Malasia aportadas por
Ternium y obtenidas de Asian Metal, permiten en esta etapa el análisis del valor normal por las siguientes
razones:
a.
Dichas referencias se obtienen por medio de la recopilación de datos de productores,
proveedores y compradores locales del mercado de acero laminado en frío.
b.
Asian Metal es una plataforma que aplica metodologías transparentes y reconocidas en el
sector siderúrgico, lo que brinda confiabilidad, objetividad y representatividad a los precios
reportados.
e. Determinación
188. Con fundamento en los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, la Secretaría calculó el precio
promedio en el mercado interno de Brasil en dólares por tonelada como país sustituto de China. En el caso de
los Estados Unidos y Malasia, de conformidad con el artículo 31 de la LCE, la Secretaría calculó un precio
promedio en dólares por tonelada.
f. Ajustes al valor normal
189. Ternium propuso ajustar los precios internos de Brasil, los Estados Unidos y Malasia por concepto de
espesor, aleación y productos de la industria automotriz, en adelante “automotriz”. Explicó que los ajustes
reflejan razonablemente las diferencias objetivas y comprobables derivadas de las propiedades físicas y
técnicas del producto objeto de investigación.
190. Señaló que: i) el ajuste por espesor se aplica debido a que a menores calibres requieren procesos
adicionales de laminación, mayores tolerancias y costos de producción superiores; ii) la aleación corresponde
a la diferencia entre aceros al carbono comerciales y aceros aleados y se justifica en la incorporación de
elementos químicos que modifican su composición y elevan su valor; y iii) el ajuste por concepto de aplicación
automotriz, se justifica toda vez que los aceros destinados a este sector presentan especificaciones más
estrictas de resistencia, ductilidad, embutibilidad, tolerancias y certificaciones particulares, que las distinguen
físicamente de los grados comerciales y generan un diferencial de precio razonable, por lo cual dichos ajustes
son representativos y resultan pertinentes para efecto de garantizar la comparabilidad equitativa con el precio
de exportación.
191. Para los ajustes por espesor y aleación, utilizó el catálogo de precios de ArcelorMittal Dofasco. Dado
que los montos, se encuentran en dólares por centena, aplicó un factor de conversión que obtuvo de la página
de Internet https://www.go2paper.com/Tools/measurementConversionTool.asp.
192. En relación con el ajuste automotriz, Ternium aportó el documento “Steel Price Book” revisado en
agosto 2024 y publicado en enero de 2025 por la empresa Cleveland-Cliffs, uno de los mayores productores
de acero de los Estados Unidos. Para la aplicación del ajuste, señaló que los pedidos con especificaciones o
grados automotrices, en adelante OEM, por las siglas en inglés de Original Equipment Manufacturer, tendrán
un costo adicional, el cual no aplica a los grados SAE, JIS o ASTM sin referencia a especificaciones o grados
automotrices OEM.
193. A partir de lo señalado en los puntos anteriores, Ternium sumó los costos adicionales a las
referencias de precios base de los aceros laminados en frío de cada país y calculó el precio promedio
ajustado en dólares por tonelada.
194. Al respecto, la Secretaría expone lo siguiente:
a.
Ternium presentó una explicación razonable sobre la pertinencia de los ajustes propuestos por
espesor, aleación y automotriz obtenido de ArcelorMittal Dofasco y Cleveland Cliffs,
respectivamente, y los elementos que sustentan su aplicación.
b.
A partir de la explicación dada por Ternium, consideró que los ajustes a los precios permiten
realizar una comparación equitativa con el precio de exportación, en cumplimiento a lo
dispuesto por los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping y 36 de la LCE.
c.
Evaluó la procedencia de los ajustes, con base en la información que obra en el expediente. En
este sentido, la Secretaría consideró que los datos presentados por Ternium permiten
establecer una referencia válida y comparable de los precios.
g. Determinación
195. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 54 del RLCE, la
Secretaría consideró procedente aplicar los ajustes propuestos por espesor, aleación y automotriz, a partir de
la información y pruebas proporcionadas por la Solicitante.
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3. Margen de discriminación
196. De conformidad con los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 30 de la LCE, y 38 del RLCE, la
Secretaría comparó el valor normal con el precio de exportación y determinó que existen indicios suficientes,
basados en pruebas positivas, para presumir que, durante el periodo investigado, las importaciones de aceros
laminados en frío originarias de China, los Estados Unidos y Malasia se realizaron en presuntas condiciones
de discriminación de precios con márgenes superiores a de minimis.
H. Análisis de subvenciones
1. Descripción de los programas de subvenciones
197. Ternium argumentó que el artículo 11.2 del Acuerdo sobre Subvenciones, establece que una
investigación podrá iniciarse cuando exista una solicitud que contenga pruebas suficientes de la existencia de
subvenciones. Afirmó que conforme a la interpretación del Órgano de Solución de Diferencias de la OMC, el
estándar probatorio requerido en la fase inicial es inferior al aplicable para una determinación final. Es decir,
que el inicio se requiere indicios razonables y suficientes que justifiquen abrir el procedimiento, pero no la
prueba plena que únicamente puede obtenerse mediante el ejercicio de las facultades de investigación de la
autoridad. Citó los puntos 270 y 271 del Informe del Órgano de Apelación del caso Japón — Derechos
compensatorios sobre memorias dinámicas de acceso aleatorio procedentes de Corea (DS336). Enfatizó que
la información que puede allegarse en la etapa de inicio es limitada y depende de la accesibilidad pública de
los datos y citó el párrafo 7.55 del Informe del Grupo Especial China — Derechos compensatorios y
antidumping sobre el acero magnético laminado plano de grano orientado procedente de los Estados Unidos
(DS414).
198. La Solicitante afirmó que los productores siderúrgicos y las empresas productoras del producto objeto
de investigación en los Estados Unidos, han recibido una gran cantidad de subsidios tanto federales, como
estatales o locales, compensables e incluso prohibidos. Las subvenciones han sido a la producción como a la
exportación.
199. Para las subvenciones a la producción, indicó que afectan directamente la estructura de costos de la
empresa y, aun cuando los fondos no estén formalmente etiquetados para un insumo específico o para el
mercado de exportación, su disponibilidad fortalece la capacidad de producción y reduce el costo unitario del
producto. Como ejemplo de esas medidas, mencionó los incentivos fiscales, créditos, exenciones impositivas
y ayudas directas.
200. En el caso de las subvenciones a la exportación identificó programas que incluyen garantías de
préstamos, seguros de crédito y financiamiento directo para facilitar las ventas internacionales. En las
subvenciones prohibidas, señaló que el requisito de contenido nacional condiciona beneficios fiscales al uso
de insumos producidos en Estados Unidos, discriminando así a los productos importados.
201. Respecto a la especificidad, Ternium afirmó que tales medidas cumplen con ese criterio al estar
destinadas a sectores, regiones o empresas. Acotó que el concepto de exclusividad no debe equipararse al de
especificidad en los términos del artículo 2 del Acuerdo sobre Subvenciones.
202. La primera puede derivar de circunstancias fácticas o comerciales que limiten el acceso a un solo
beneficiario, mientras la especificidad, exige que dicha limitación sea resultado de una decisión o criterio de la
autoridad otorgante que restrinja el acceso a determinadas empresas, industrias o regiones. Así, aseveró que
un programa puede ser exclusivo en la práctica sin ser específico en el sentido del Acuerdo sobre
Subvenciones. Asimismo, manifestó que el artículo 2.2 del Acuerdo sobre Subvenciones, señala que la
disponibilidad de un programa se circunscribe a una zona geográfica, por lo que debe contemplarse una
región a fin considerar de manera completa la especificidad y citó el párrafo 413 del Informe del Órgano de
Apelación del caso Estados Unidos — Derechos antidumping y compensatorios (China) (DS379), así como el
párrafo 4.164 del Informe del Órgano de Apelación del caso Estados Unidos — Medidas compensatorias
China (DS437). Añadió que la jurisprudencia citada, señala que la especificidad radica en establecer si existe
una categoría delimitada de beneficiarios con derecho a la contribución financiera y al beneficio resultante.
203. La segunda, la especificidad regional prevista en el artículo 2.2 del Acuerdo sobre Subvenciones,
indicó que se configura cuando el acceso a la subvención queda limitado a beneficiarios situados en una
“región geográfica designada” dentro de la jurisdicción de la autoridad otorgante y que en la presente
investigación varios de los programas son de carácter regional, lo que satisface de prima facie el estándar de
especificidad. Para sustentar sus argumentos, citó el párrafo 5.213 del Informe del Órgano de Apelación del
caso Estados Unidos — Medidas antidumping y compensatorias sobre lavadoras de gran capacidad para uso
doméstico procedentes de Corea. También citó el párrafo 5.297 del Informe del Órgano de Apelación del
artículo 21.5 del ESD Estados Unidos - Medidas que afectan al comercio de grandes aeronaves civiles
(Segunda Reclamación).
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DIARIO OFICIAL
233
204. De las subvenciones prohibidas a las que hace referencia el artículo 2.3 del Acuerdo sobre
Subvenciones, Ternium señaló que se consideran específicas per se, sin necesidad de análisis adicional, en
particular aquellas que están condicionadas a los resultados de exportación o al uso de insumos nacionales
en lugar de importados. Tal como sucede con la Medida Sección 232 que supedita la exención arancelaria a
que el acero sea vaciado y colado en Estados Unidos, lo que constituye una condición de iure ligada al uso de
insumos nacionales, misma que se describe en el punto 211 de la presente Resolución.
205. También explicó que los programas de subvenciones son utilizados por un número limitado de
empresas donde se encuentran las productoras siderúrgicas estadounidenses, como Cleveland-Cliffs, U.S.
Steel, Nucor, Steel Dynamics, ArcelorMittal, entre otras. En algunos casos, los subsidios se otorgan a
empresas siderúrgicas estadounidenses si estas invierten en la adquisición de bienes de capital, en la
ampliación de nuevas instalaciones productivas o en la generación de empleos. Tal situación, genera un
ahorro en los gastos de capital que tiene un efecto tanto en el tiempo en que se recibe como en periodos
subsecuentes. Al respecto, afirmó que la Secretaría ha adoptado criterios sobre los efectos del beneficio,
considerando un periodo de vida útil de 15 años y citó el punto 408 de la Resolución Final de las
investigaciones antidumping y antisubvención sobre las importaciones de lámina rolada en frío originarias de
Canadá, los Estados Unidos de América, la Comunidad de Australia, la República de Corea, la República de
Venezuela, la República Federal de Alemania y la República Federativa de Brasil.
206. Dicho enfoque concuerda con la práctica administrativa de los Estados Unidos, conforme a lo
establecido en el Título 19 del Código de Regulaciones Federales (19 CFR §351.524), en donde se distingue
entre las subvenciones recurrentes y no recurrentes. Teniendo que:
a.
Las subvenciones recurrentes son aquellas que se otorgan de manera periódica y están
destinadas a respaldar los gastos operativos habituales de la empresa. El beneficio económico
de estas subvenciones se asigna exclusivamente al periodo investigado, conforme a su
naturaleza de corto plazo.
b.
Las subvenciones no recurrentes se otorgan de forma única y generan un beneficio que se
extiende en el tiempo, al estar vinculadas a inversiones en bienes de capital, por lo que el
beneficio se prorratea a lo largo de la vida útil del activo.
207. En ese sentido, el artículo 35, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, señala que la
maquinaria utilizada en la industria siderúrgica mexicana se deprecia a una tasa anual del 8%, lo que implica
una vida de 12.5 años. Así, la Solicitante manifestó que un periodo de 12 años pudiera ser adecuado para
reflejar el beneficio de las subvenciones no recurrentes.
208. En ese orden de ideas, Ternium señaló que el artículo 14.d del Acuerdo sobre Subvenciones,
establece que el beneficio por concepto de suministro de bienes y servicios que hace un gobierno se
determinará en relación con las condiciones reinantes en el mercado para el bien o servicio de que se trate.
Por ello es razonable distribuir el beneficio de acuerdo con la vida útil del activo que se genera en la empresa
beneficiaria a partir de la subvención en cuestión, pues eso refleja las condiciones reinantes en el mercado y
afirmó que ha sido la práctica de la Secretaría.
209. En el caso de los subsidios no recurrentes destinados a la creación o retención de empleo, la
Solicitante aclaró que el gobierno otorga un monto a una empresa como incentivo o reconocimiento por haber
creado o conservado empleos y como un incentivo a la inversión. Tal asignación se le conoce como grant que
es considerado por las autoridades de Estados Unidos como un subsidio no recurrente. Para la presente
investigación, Ternium consideró que, al otorgarse un monto a una empresa específica como empleador de
una región concreta, el beneficio es específico a las plantas de esa empresa en ese Estado en particular, lo
que permite inferir que el subsidio en cuestión otorga un beneficio directo al productor de la mercancía objeto
de investigación.
210. Ternium manifestó que la información de los subsidios presentados corresponde a la página de
Internet Subsidy Tracker https://subsidytracker.goodjobsfirst.org/pages/user-guide que pertenece a una
organización no gubernamental llamada Good Job First. Añadió que en la base de datos de dicha página se
indican los montos de cada subsidio y la fuente utilizada por la organización no gubernamental. Asimismo, y a
manera de ejemplo, presentó una estimación de la cuantía de la subvención.
2. Programas de subvenciones
a. Subsidios Nacionales
i Aranceles al acero bajo la Sección 232
211. El 10 de julio de 2024, el Gobierno de los Estados Unidos estableció el requisito de que los productos
siderúrgicos, incluyendo los aceros laminados en frío debían fundirse y colarse en ese país de conformidad
con la “Section 232 of the Trade Expansion Act of 1962”. De lo contario se aplicaría un arancel de 25% bajo
dicha Sección 232. En junio de ese mismo año, la tasa del arancel subió al 50%.
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1) Elegibilidad y funcionamiento
212. Los aranceles bajo la Sección 232 son específicos al tener como objetivo a una industria en concreto,
la del acero. Ello al establecer requisitos de “fundido y vertido”, así como condicionar los beneficios al uso de
bienes nacionales en lugar de los importados, lo que constituye una subvención prohibida.
213. La imposición del arancel bajo la Sección 232, funciona como un subsidio a la producción para la
industria siderúrgica de los Estados Unidos. De acuerdo, con un informe de investigación de la Sección 232, el
objetivo fue incrementar la tasa de utilización de la capacidad productiva de acero doméstico en al menos
80%. Asimismo, el informe señala el impacto adverso de las importaciones sobre los precios del acero,
indicando la necesidad de mantener los precios internos en niveles altos para asegurar la rentabilidad del
sector. Así, al restringir las importaciones de acero mediante los aranceles de la citada sección, el Gobierno
de los Estados Unidos aseguró a los productores nacionales una mayor participación de mercado, precios
elevados y una ventaja económica sobre los competidores extranjeros. Refirió comunicados de la Casa Blanca
(https://www.whitehouse.gov/fact-sheets/2025/02/fact-sheet-president-donald-j-trump-restores-section-232-
tariffs/#:~:text=The%20countries%20of%20Argentina%2C%20Australia,the%20tariffs%20from%20being%20ef
fective;
https://www.whitehouse.gov/fact-sheets/2025/06/fact-sheet-president-donald-j-trump-increases-
section-232-tariffs-on-steel-and-aluminum/,
y
https://www.whitehouse.gov/fact-sheets/2025/06/fact-sheet-
president-donald-j-trump-increases-section-232-tariffs-on-steel-and-aluminum/).
2) Carácter de subvención del programa
214. Al restringirse el acceso a las importaciones y elevar artificialmente el precio interno del producto se
asegura que los productores domésticos reciban ingresos por arriba de los que prevalecerían en condiciones
de mercado. Tal medida encaja en la noción de una contribución financiera. En ese sentido, existe un subsidio
cuando hay una contribución financiera y cuando se trata de cualquier forma de apoyo o sostenimiento de los
ingresos o precios que confiere un beneficio. La Sección A.1 del artículo XVI del GATT de 1994, señala que
los subsidios incluyen cualquier forma de apoyo a los ingresos o precios, que actúe directa o indirectamente
para aumentar las exportaciones de cualquier producto desde su territorio o para reducir las importaciones.
Así los aranceles se configuran como sostenimiento de precios y citó el párrafo 7.1354 del Informe del Grupo
especial del caso Unión Europea y determinados Estados Miembros -determinadas medidas relativas al aceite
de palma (DS600).
ii Ley de Reducción de la Inflación (Inflation Reduction Act)
215. La Inflation Reduction Act aprobada el 16 de agosto de 2022, es una forma de incentivar los
proyectos de energía que utilicen materiales fabricados en los Estados Unidos. El proyecto que cumpla con
los requisitos de contenido nacional puede obtener dos tipos de créditos fiscales, uno a la inversión y otro a la
producción. La diferencia radica en que el primero se otorga por la inversión inicial, mientras que el segundo
en función de la energía producida.
1) Elegibilidad y funcionamiento
216. El Servicio de Impuestos Internos y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos publicaron el
Aviso 2023-38 que establece las reglas de elegibilidad de una instalación de energía verde aplicable para un
crédito fiscal federal adicional atribuible al acero, hierro o producto manufacturado que es un componente de
dicha instalación. Para ello el contribuyente debe determinar si el componente del proyecto aplicable
constituye acero o hierro, en donde el aviso considera si son materiales como de construcción y si están
hechos principalmente de acero o hierro, así como si tienen una función estructural.
2) Carácter de subvención del programa
217. El subsidio es prohibido al fomentar el uso de los materiales fabricados en los Estados Unidos para
proyectos de energía renovable y afecta directamente a la industria del acero al requerir el uso de acero
producido en ese país para obtener dicho subsidio. El beneficio derivado de ese subsidio se da a través de la
demanda creada por el incentivo de usar acero local y por los subsidios otorgados a las productoras bajo la
Ley de Reducción de la Inflación. De acuerdo con la organización World Steel, el crecimiento en el sector de
la infraestructura también está siendo apoyado por la Ley de Infraestructura de 2022 y la Ley de Reducción de
Inflación. De igual manera, dicha organización indica que se espera que la demanda del acero en los Estados
Unidos regrese rápidamente a una trayectoria de crecimiento en 2024 gracias a una fuerte actividad de
inversión impulsada por la Ley de Reducción de la Inflación. Presentó las publicaciones “Worldsteel Short
Range Outlook October 2023” (https://worldsteel.org/media/press-releases/2023/worldsteel-short-range-
outlook-october-2023/) y “Worldsteel Short Range Outlook April 2024“, https://worldsteel.org/media/press-
releases/2024/worldsteel-short-range-outlook-april-2024/.
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iii Acción dorada (Golden Share)
218. El Acuerdo de Seguridad Nacional (National Security Agreement) firmado el 13 de junio de 2025, fue
una condición para autorizar la adquisición de la empresa U.S. Steel por parte de la empresa japonesa Nippon
Steel, bajo el objetivo de proteger la seguridad nacional y asegurar que la producción de acero siga siendo
estratégica para los Estados Unidos.
1) Elegibilidad y funcionamiento
219. El acuerdo establece cláusulas de una inversión de 11 billones de dólares hasta 2028 o no reducir la
capacidad de la planta sin la aprobación de un comité de seguridad del Gobierno de los Estados Unidos. Así,
una acción dorada es un tipo especial de acción que otorga poder de veto sin poseer una participación
significativa en el capital accionario, la cual fue otorgada al gobierno de ese país.
2) Carácter de subvención del programa
220. Dicho acuerdo, es una contribución financiera porque el Gobierno de los Estados Unidos fue quién
autorizó la venta de la empresa bajo condiciones estrictas. Ello al exigir una inversión de 11 billones de
dólares, destinados a un horno de arco eléctrico, por lo que la transferencia de fondos a la empresa U.S. Steel
es un subsidio otorgado por el Estado. También con el acuerdo se mantienen niveles mínimos de producción
y, por lo tanto, los ingresos, siendo un beneficio directo a la empresa productora. Ello aunado que, al
establecer límites respecto de la reducción de empleos, producción e instalaciones, se garantiza el empleo y
rendimiento convirtiéndose en un subsidio y beneficio a la producción de dicha empresa.
iv Programas del Banco de Exportaciones e Importaciones de los Estados Unidos (EXIM) Export –
Loan Guarantee/Insured Loans
221. Tiene como objetivo asistir a las empresas estadounidenses al garantizar financiamiento a clientes
extranjeros para comprar bienes y servicios de los Estados Unidos. A su vez, las empresas estadounidenses
reciben pago al momento del envío. Con esa garantía de pago, las empresas con sede en los Estados Unidos
tienen más confianza para competir por las ventas en nuevos mercados a nivel mundial.
1) Elegibilidad y funcionamiento
222. La financiación está sujeta solo a bienes estadounidenses, además de que existen limitantes en
países y sectores en los que el EXIM no puede otorgar financiamiento, no apoya exportaciones de productos
militares o de defensa y los productos deben ser enviados de los Estados Unidos hacia algún cliente
extranjero. El programa depende de la autorización del Congreso de los Estados Unidos.
223. La garantía de EXIM permite que el comprador extranjero obtenga un préstamo de un banco (puede
ser estadounidense o internacional), la empresa recibe el pago por adelantado, al momento del envío, el
comprador extranjero paga el préstamo en cuotas y si el comprador no paga, EXIM cubre la pérdida del
banco.
224. Un préstamo garantizado es un préstamo financiado por un banco comercial y garantizado por EXIM.
La cobertura está disponible para transacciones a mediano y largo plazo. Las garantías a mediano y largo
plazo del EXIM proporcionan:
a.
Financiación para compradores internacionales de bienes de capital y servicios relacionados de
los Estados Unidos. No son bienes de consumo.
b.
Mitigación de riesgos para una transacción con un comprador en particular.
c.
Entrada más segura a los mercados emergentes.
d.
Plazos de amortización más largos.
e.
Opciones de financiación de prestamistas flexibles respaldadas por la garantía de EXIM.
f.
Cobertura del 100% de riesgos comerciales y políticos.
225. La garantía del EXIM al prestamista es incondicional y transferible. Cubre los costos locales hasta un
40% o 50% y servicios auxiliares como honorarios financieros, legales o de prestamistas.
2) Carácter de subvención del programa
226. Representa un financiamiento para la venta de exportaciones. Es de carácter específico, porque está
delimitado a empresas estadounidenses que exportan bienes o servicios. No está disponible para todas las
empresas del país, sino solo para aquellas que participan en el comercio internacional. Es un subsidio de
carácter no recurrente.
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227. Las empresas beneficiadas fueron Nucor Sheet Mill Group, Nucor Corporation y Arcelormittal USA
Inc., en 2012, 2014 y 2020. El subsidio es a nivel nacional por lo que fue administrado por el EXIM, bajo la
legislación P.L. 116-94, Div. I, Title IV, una agencia del Gobierno que ayuda a las empresas estadounidenses
a vender sus productos y servicios en el extranjero, facilitando el acceso al financiamiento para compradores
extranjeros.
v Subsidios Investigación y Desarrollo para la Conservación (Conservation Research and
Development)
228. El programa tiene como objetivo realizar una investigación equilibrada y a largo plazo en tecnologías
de edificación, tecnologías de vehículos, tecnologías de iluminación de estado sólido, materiales avanzados y
tecnologías de fabricación, y eficiencia industrial y descarbonización.
229. El programa ofrece subvenciones y acuerdos de cooperación de forma competitiva para desarrollar y
transferir diversas tecnologías de conservación de energía al sector no federal.
1) Elegibilidad y funcionamiento
230. Pueden postularse organizaciones con fines de lucro, instituciones y organizaciones privadas sin
fines de lucro y gobiernos estatales y locales.
231. La asistencia se puede utilizar en forma de acuerdos de cooperación o subvenciones a instituciones y
organizaciones sin fines de lucro para desarrollar y transferir tecnologías de conservación de energía a las
comunidades científicas e industriales. La duración de los proyectos subvencionados varía de 1 a 3 años.
232. Todas las solicitudes que superen la evaluación inicial recibirán una evaluación objetiva de mérito.
Esta evaluación se basará en los criterios de evaluación establecidos en las convocatorias competitivas o en
los criterios establecidos en el Título 2 del Código de Regulaciones Federales, en adelante CFR, por las siglas
en inglés de Code of Federal Regulations, Parte 200, adoptado y modificado por el Título 2 del CFR, Parte
910. Las evaluaciones serán realizadas por el personal del programa de Eficiencia Energética y Energías
Renovables, en adelante EERE, por las siglas en inglés de Energy Efficiency and Renewable Energy, en la
sede del Departamento de Energía, en adelante DOE, por las siglas en inglés de Department of Energy. Esta
responsabilidad también podrá delegarse en las oficinas de campo del DOE. Las decisiones finales las
tomarán el Subsecretario de EERE, los Subsecretarios Adjuntos y el Director del Programa Federal de
Gestión de la Energía.
233. Las subvenciones y/o los acuerdos de cooperación pueden modificarse o prorrogarse. Las
renovaciones estarán sujetas a revisión y a la disponibilidad de fondos. Los solicitantes rechazados tienen
derecho a una reunión informativa por parte de los funcionarios del programa del DOE con una explicación
clara sobre por qué la propuesta no fue aceptada para recibir financiación.
234. Se realizarán informes de progreso e informes de gastos de manera trimestral y un informe final al
concluir el periodo de la subvención.
2) Carácter de subvención del programa
235. El programa corresponde a una subvención a la producción dado que la naturaleza del programa está
orientada a respaldar innovaciones con impacto directo en la producción industrial, ya que busca reducir
costos energéticos y aumentar la eficiencia mediante la introducción de nuevas tecnologías en los procesos
de fabricación. Al tratarse de un grants, la contribución financiera otorgada mejora la posición de recursos de
la empresa beneficiaria y fortalece su capacidad de manufactura, sin necesidad de demostrar un uso
exclusivo en una línea de producto. Por tanto, la estructura y objetivos del programa corresponden a un
beneficio gubernamental directamente vinculado con la producción.
236. El programa se clasifica como un subsidio no recurrente, dado que el programa consiste en el
otorgamiento de recursos monetarios del Gobierno federal no sujetos a pago alguno y de los que el
beneficiario puede gozar ampliamente gracias al carácter fungible del dinero recibido, en este caso, para
apoyar el establecimiento, mejora o adecuación de la tecnología de operación de la planta y equipo. Además,
el Gobierno de los Estados Unidos considera a los subsidios consistentes en grants como no recurrentes.
237. El programa también se considera como una subvención específica, ya que de conformidad con el
artículo 2.1, inciso a) del Acuerdo sobre Subvenciones, se considera específica toda subvención cuyo acceso
esté limitado explícitamente a determinadas empresas o sectores, en este sentido, el programa es especifico
porque se enfoca en áreas tecnológicas concretas, no permite el acceso a cualquier empresa que quiera
aplicar.
238. La empresa Cleveland-Cliffs Steel Corporation, fue beneficiaria del programa en 2018, siendo que la
contribución financiera correspondió a una donación, donde la aplicación de la subvención fue en proyectos
para desarrollar tecnología de conservación de energía.
239. La legislación aplicable al programa corresponde al SB1838-104th General Assemby.
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vi Investigación y Desarrollo de Energías Renovables (Renewable Energy Research and
Development)
240. El programa tiene como objetivo realizar esfuerzos equilibrados de investigación y desarrollo en las
siguientes tecnologías energéticas: solar, biomasa, hidrógeno y pilas de combustible, eólica, hidroeléctrica y
geotérmica. Ofrece subvenciones y acuerdos de cooperación para desarrollar y transferir al sector no federal
diversas tecnologías de energía renovable de forma competitiva.
1) Elegibilidad y funcionamiento
241. Pueden postularse organizaciones con fines de lucro, instituciones y organizaciones privadas sin
fines de lucro, agencias interestatales, intraestatales, estatales, locales y universidades.
242. La asistencia puede utilizarse para desarrollar y transferir tecnologías de energía renovable a las
comunidades científicas e industriales y a los gobiernos estatales y locales. La duración de los proyectos
subvencionados varía de 1 a 3 años.
243. Todas las solicitudes que superen la evaluación inicial recibirán una evaluación objetiva de mérito.
Esta evaluación se basará en los criterios de evaluación establecidos en las convocatorias competitivas o en
los criterios establecidos en el Título 2 del CFR, Parte 200, adoptado y modificado por el Título 2 del CFR,
Parte 910. Las evaluaciones serán realizadas por el personal del EERE en la sede del DOE. Esta
responsabilidad también podrá delegarse en las oficinas de campo del DOE. Las decisiones finales las
tomarán el Subsecretario de EERE, los Subsecretarios Adjuntos y el Director del Programa Federal de
Gestión de la Energía.
244. Las subvenciones y/o los acuerdos de cooperación pueden modificarse o prorrogarse. Las
renovaciones están sujetas a revisión y a la disponibilidad de fondos. Los solicitantes rechazados tienen
derecho a una reunión informativa por parte de los funcionarios del programa del DOE con una explicación
clara sobre por qué la propuesta no fue aceptada para recibir financiación.
2) Carácter de subvención del programa
245. El programa corresponde a una subvención a la producción, debido a que se otorgan fondos para el
desarrollo de energía renovable, por lo que se considera que el apoyo no se limita a la actividad exportadora
de la empresa, sino a su funcionamiento operativo, particularmente, al manejo de la energía.
246. El programa se clasifica como un subsidio no recurrente, dado que consiste en un fondo grants,
consistente en el otorgamiento de recursos monetarios del gobierno local no sujetos a pago alguno y de los
que el beneficiario puede gozar ampliamente gracias al carácter fungible del dinero recibido, en este caso, se
busca apoyar a la inversión en infraestructura operativa de la empresa beneficiada. Además, el Gobierno de
los Estados Unidos considera a los subsidios consistentes en grant como no recurrentes.
247. El programa también se considera como una subvención específica, ya que de conformidad con el
artículo 2.1, inciso c) del Acuerdo sobre Subvenciones, la autoridad ejerce discrecionalidad al otorgar el
beneficio y de acuerdo con el artículo 2.2 del mismo Acuerdo, existe una distinción de acceso al beneficio por
comunidades dentro de la región de la autoridad otorgante.
248. La empresa Cleveland-Cliffs Steel Corporation fue beneficiaria del programa en 2017, la contribución
financiera correspondió a una donación, donde el destino de la subvención consistió en proyectos para
desarrollar y transferir tecnologías de energía renovable a las comunidades industriales y científicas.
249. La legislación aplicable al programa corresponde a parte del presupuesto anual otorgado al DOE.
vii Programas de demostraciones industriales (Industrial Demonstrations Program)
250. El programa busca acelerar proyectos en industrias de alto consumo energético y brindar a los
fabricantes estadounidenses una ventaja competitiva en la carrera por liderar el mundo en la fabricación con
bajas emisiones de carbono y cero emisiones netas. El programa incluye proyectos centrados en industrias
donde estas tecnologías pueden tener el mayor impacto, tales como aluminio y metales, cemento y hormigón,
productos químicos y refinación, alimentos y bebidas, vidrio, hierro y acero, calor de proceso y pulpa y papel.
251. El objetivo del programa es demostrar la viabilidad técnica y comercial de soluciones para una amplia
gama de desafíos, como las tecnologías transversales, que incluyen la electrificación (bombas de calor,
almacenamiento de energía térmica y calderas eléctricas), combustibles y materias primas de hidrógeno
limpio, y la utilización y almacenamiento de captura de carbono, así como innovaciones específicas del sector
que transforma la forma en que se fabrican productos como el cemento y el acero limpios.
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1) Elegibilidad y funcionamiento
252. Los proyectos del programa se centran en las industrias estadounidenses con mayores emisiones y
mayor consumo energético. El programa apoya tecnologías transformadoras para reducir las emisiones de
gases de efecto invernadero en aproximadamente 14 millones de toneladas métricas al año, crear y mantener
decenas de miles de empleos en la industria manufacturera y la construcción, mejorar la calidad del aire y el
agua, e impulsar la competitividad estadounidense.
253. Los proyectos planean generar miles de empleos bien remunerados, ayudar a reconstruir
comunidades abandonadas por la deslocalización industrial en las últimas décadas y preparar instalaciones
modernizadas para operar en las próximas décadas.
2) Carácter de subvención del programa
254. El programa corresponde a una subvención a la producción, así como un subsidio no recurrente,
dado que consiste en el otorgamiento de fondos como una proporción de la inversión total en proyectos
encaminados a la mejora de instalaciones productivas en relación con la eficiencia operativa y la reducción de
emisiones contaminantes, lo que permite observar que se trata de fondos que soportan la inversión para el
establecimiento de equipo y plantas productivas, esto es, apoyo a la infraestructura de las empresas
beneficiadas.
255. El programa también se considera como una subvención específica, ya que de conformidad con el
artículo 2.1, inciso b) del Acuerdo sobre Subvenciones, de la información pública se desprende que la junta
directiva decide caso por caso, lo que implica discrecionalidad.
256. Las empresas Cliffs Middletow, Cleveland Cliffs, Inc, y Vale USA fueron beneficiarias del programa en
2024, siendo que la contribución financiera correspondió en una donación, donde el uso de la subvención
consistió en la instalación de un horno de reducción directa de hidrógeno y un horno eléctrico, en la primera
empresa; en remplazar un horno de carbón por uno eléctrico, en la segunda empresa, y en la construcción de
una planta de producción de pellets de bajas emisiones en la tercera empresa.
257. La legislación aplicable del programa proviene de la Ley Bipartidista de Infraestructura (Bipartisan
Infrastructure Law), y de la Ley de Reducción de la Inflación (Inflation Reduction Act), y es gestionada por la
Oficina de Demostraciones de Energía Limpia (Office of Clean Energy Demonstrations) del DOE.
viii Revolucionando la transformación del mineral en acero para impactar las emisiones
(Revolutionizing Ore to Steel to Impact Emissions)
258. El programa busca promover la fabricación de hierro con cero emisiones y la fabricación de acero con
emisiones ultra bajas durante el ciclo de vida. El programa se divide en dos categorías de proyectos: en la
categoría A, se desarrollan nuevos procesos de fabricación de hierro empleados para elaborar producto de
hierro, y en la categoría B, se desarrollan nuevos procesos de fabricación de hierro que, finalmente, produzca
un bien de acero específico. Ambas categorías consideran el impacto que una tecnología dada tendrá en la
cadena de suministro, en la producción de un producto de acero final y en las emisiones generales.
259. El programa consta de 13 proyectos de investigación y desarrollo a pequeña escala que serán
llevados a cabo por universidades, entidades con y sin fines de lucro, y pequeñas empresas. El programa
tiene como objetivo desarrollar nuevas vías tecnológicas para permitir una mayor producción nacional de
hierro y acero para respaldar la industria manufacturera estadounidense. Los proyectos del programa
desarrollarán tecnologías que permitan producir hierro primario utilizando materias primas nacionales a un
coste igual o inferior al de los procesos actuales.
1) Elegibilidad y funcionamiento
260. Los proyectos bajo el programa son gestionados por la Agencia de Proyectos de Investigación
Avanzada de Energía (Advanced Research Projects Agency-Energy) del DOE.
261. Antes de otorgar los fondos, el DOE y los solicitantes se someterán a un proceso de negociación, y el
DOE podrá cancelar las negociaciones y rescindir la selección por cualquier motivo durante ese periodo.
262. Los requisitos reglamentarios se sustentan en el Título 10 del CFR, Parte 1021.410(b). Entre los
requisitos se señalan los siguientes:
a.
Una propuesta debe ser una que no:
i.
Amenace con una violación de los requisitos legales, reglamentarios o de permisos
aplicables para el medio ambiente, la seguridad y la salud, o requisitos similares del DOE
o las órdenes ejecutivas.
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ii.
Requiera la ubicación y construcción o una expansión importante de instalaciones de
almacenamiento, eliminación, recuperación o tratamiento de residuos (incluidos los
incineradores), pero puede incluir acciones o instalaciones de almacenamiento,
eliminación, recuperación o tratamiento de residuos categóricamente excluidos.
iii.
Altere sustancias peligrosas, contaminantes o productos de petróleo y gas natural.
iv.
Tenga el potencial de causar impactos significativos en recursos ambientalmente
sensibles.
v.
Involucre organismos genéticamente modificados, biología sintética, malezas nocivas
designadas por el Gobierno o especies invasoras, a menos que la actividad propuesta
esté contenida o confinada de una manera diseñada y operada para prevenir la liberación
no autorizada al medio ambiente.
b.
No existen circunstancias extraordinarias relacionadas con la propuesta que puedan afectar la
importancia de los efectos ambientales de la misma.
c.
La propuesta no se ha segmentado para cumplir con la definición de exclusión categórica. La
propuesta no está vinculada a otras acciones con impactos potenciales significativos, no está
relacionada
con
otras
acciones
con
impactos
individualmente
insignificantes,
pero
acumulativamente significativos, y no está impedida por el Titulo 40 CFR 1506.1 o el Titulo 10
CFR 1021.211 con respecto de las limitaciones a las acciones durante la preparación de una
declaración de impacto ambiental.
2) Carácter de subvención del programa
263. El programa está dirigido exclusivamente a tecnologías innovadoras para producir hierro y acero con
emisiones cero en la etapa de producción de hierro y reducir fuertemente las emisiones en el ciclo de vida.
264. El programa corresponde a una subvención a la producción, así como un subsidio no recurrente,
dado que se trata de fondos ligados al desarrollo de infraestructura operativa (desarrollo de tecnología).
265. El programa también se considera como una subvención específica, ya que de conformidad con el
artículo 2.1, inciso a) del Acuerdo sobre Subvenciones, se considera específica toda subvención cuyo acceso
esté limitado explícitamente a determinadas empresas o sectores.
266. La empresa Limelight Steel fue beneficiaria del programa en 2024, siendo que la contribución
financiera correspondió a una donación, donde el uso de la subvención consistió en el desarrollo de un nuevo
horno de láser para convertir los pellets de hierro en acero sin emitir dióxido de carbono.
ix Pagos por propiedad energética específica en lugar de créditos fiscales. Sección 1603 de la
ARRA. (Payments for Specified Energy Property In lieu of Tax Credits. ARRA Section 1603)
267. El programa de la Sección 1603 se creó como parte de la Ley de Recuperación y Reinversión
Estadounidense de 2009, para aumentar la inversión en la producción nacional de energía limpia. Bajo la
Sección 1603, el Departamento del Tesoro realiza pagos en lugar de créditos fiscales a la inversión a
solicitantes elegibles para propiedades energéticas específicas utilizadas en un comercio o negocio o para la
generación de ingresos.
268. El propósito del pago de la Sección 1603 es reembolsar a los solicitantes elegibles una parte del
costo de instalación de la propiedad energética específica, estas incluyen energía solar, eólica, geotérmica,
biomasa, celdas de combustible, hidroeléctrica, calor y energía combinados, gas de vertedero, residuos
sólidos urbanos y propiedades de microturbinas.
1) Elegibilidad y funcionamiento
269. Los solicitantes deben presentar una solicitud completa que contenga información detallada sobre el
proyecto, así como documentación que demuestre que la propiedad es elegible y que ha sido puesta en
servicio.
270. Al firmar los términos y condiciones, los beneficiarios de las subvenciones de la Sección 1603 se
comprometen a presentar un informe anual de rendimiento por cinco años, junto con la documentación de la
producción anual.
271. Al recibir pagos por bienes inmuebles, según la sección 1603, los solicitantes optan por renunciar a
los créditos fiscales previstos en las secciones 48 y 45 del Código de Rentas Internas, en adelante IRC, por
las siglas en inglés de Internal Revenue Code, con respecto de dichos bienes, para el año fiscal en que se
realiza el pago o cualquier año fiscal posterior. Los solicitantes deben aceptar los términos y condiciones
aplicables al programa de la Sección 1603.
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272. Para que un solicitante sea elegible para recibir un pago de la Sección 1603, debe ser el propietario o
arrendatario de la propiedad y haberla puesto originalmente en servicio.
273. Ciertas personas no son elegibles para recibir los pagos de la Sección 1603. Entre ellas se incluyen:
a.
Cualquier gobierno federal, estatal o local, incluida cualquier subdivisión política, agencia o
instrumentalidad de esta.
b.
Cualquier organización que se describe en la sección 501(c) del IRC y que sea exento de
impuestos según la sección 501(a) del IRC.
c.
Cualquier entidad a que se refiere el párrafo (4) de la sección 54(j) del IRC.
d.
Cualquier sociedad u otra entidad de transferencia, cualquier socio directo o indirecto (u otro
titular de un interés de capital o de ganancias) de la cual sea una organización o entidad
descrita en los puntos anteriores a menos que esta persona solo posea un interés indirecto en
el solicitante a través de una corporación sujeta a impuestos.
2) Carácter de subvención del programa
274. El programa corresponde a una subvención a la producción, ya que su objetivo es incentivar la
inversión en producción de energía limpia doméstica.
275. El programa también se clasifica como un subsidio no recurrente, debido a que este programa,
mediante la transferencia de fondos que se otorgan en lugar de créditos fiscales, se soporta la inversión en
activos para la operación de energía en un negocio. Aunado a ello, en este programa se involucran montos de
los cuales no se espera pago alguno y de los que el beneficiario puede gozar ampliamente gracias al carácter
fungible del dinero recibido.
276. El programa también se considera como una subvención específica, ya que de conformidad con el
artículo 2.1, inciso a) del Acuerdo sobre Subvenciones, una subvención es específica si el acceso está
limitado a ciertas empresas, sectores o actividades, o si la autoridad otorgante ejerce discreción en su
concesión. En este caso, el programa está limitado a un conjunto definido de tecnologías energéticas, excluye
a empresas fuera del sector energético renovable y requiere evaluación y aprobación por parte del Tesoro.
277. Aunado a lo anterior, el programa no está disponible para todas las empresas ni para todos los tipos
de inversión, sino que se limita a aquellas que desarrollen proyectos de energía renovable que cumplan con
criterios técnicos, temporales y legales específicos. Por lo tanto, el programa no constituye una medida de
aplicación general, sino una subvención específica otorgada por una autoridad pública a empresas que
cumplen con criterios sectoriales y técnicos definidos.
278. La empresa Skyline Steel Inc., fue beneficiaria del programa en 2013, siendo que la contribución
financiera correspondió a una donación, donde la aplicación de la subvención fue en el otorgamiento de
fondos a cambio de comprometerse a la instalación de infraestructura ligada al manejo de energía, incluyendo
energías renovables.
279. La legislación aplicable al programa corresponde a la Ley de Recuperación y Reinversión
Estadounidense de 2009.
x Programa de crédito para proyectos de energía avanzada calificados (Qualifying Advanced
Energy Project Credit)
280. El programa es un crédito fiscal para inversiones en proyectos de energía avanzada, también es
conocido como Programa 48C. Su objetivo es construir cadenas de suministro de energía limpia, impulsar la
inversión y reducir los costos en las comunidades energéticas.
281. El Programa es administrado por el Departamento del Tesoro (Department of the Treasury), y el
Servicio de Impuestos Internos (Internal Revenue Service), con la asistencia de la Oficina de Manufactura y
Cadenas de Suministro de Energía (Office of Manufacturing & Energy Supply Chains) del DOE.
1) Elegibilidad y funcionamiento
282. El programa proporciona un crédito fiscal a la inversión de hasta el 30% de las inversiones calificadas
para proyectos de energía avanzada certificados que cumplan con los requisitos de salario prevaleciente y de
aprendizaje.
283. Para reclamar un crédito, los proyectos asignados deben cumplir con los requisitos de certificación y
puesta en servicio del Programa 48C. Dentro de los dos años siguientes a la recepción de la carta de
asignación, los beneficiarios deben enviar información a través del portal 48C para notificar al DOE que se
han cumplido los requisitos de certificación. El incumplimiento resultará en la pérdida del crédito asignado.
284. La ley exige la publicación de los nombres de todas las organizaciones con proyectos certificados y el
monto de su asignación una vez que estos cumplan con ciertos criterios de preparación para la certificación.
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2) Carácter de subvención del programa
285. El programa consiste en el otorgamiento de reducciones en la carga fiscal (Tax Credits) como un
apoyo a la inversión en proyectos encaminados al uso avanzado de energía, que hayan sido aprobados por el
DOE. El Tax Credits es dinero que se rebaja del total de impuestos que un contribuyente debe pagar. Esta
reducción en la carga fiscal representa cesiones de valores monetarios del Gobierno a favor de las empresas
beneficiadas encaminados a la construcción, mejora o adecuación de instalaciones relacionadas con la
fabricación de acero.
286. El programa corresponde a una subvención a la producción, así como a un subsidio no recurrente,
dado que con independencia de la motivación de la subvención que es la creación de empleos y el uso de
energía limpia, se trata de fondos que se ceden para favorecer la infraestructura productiva de los
beneficiarios.
287. Aunado a lo anterior, los programas de fomento al empleo reflejan una situación en la que un
gobierno concede ayuda económica para un proyecto o causa específica (en este caso el fomento del
empleo) y no se espera que se devuelva el valor otorgado. Esto es, el gobierno cede un monto a una empresa
determinada como incentivo o reconocimiento por haber creado o conservado empleos y como un incentivo
para la inversión. Este monto no es pagable y está encaminado a fortalecer o ampliar la infraestructura
operativa de la empresa (grant), lo cual es considerado por las autoridades como un subsidio no recurrente.
288. El programa también se considera como una subvención específica, ya que de conformidad con el
artículo 2.1, inciso b) del Acuerdo sobre Subvenciones, de la información pública se desprende que la junta
directiva decide caso por caso, lo que implica discrecionalidad.
289. Las empresas JSW Steel USA y ArcelorMittal Calvert fueron beneficiarias del programa en 2024,
siendo que la contribución financiera correspondió a una donación, donde el uso de la subvención consistió en
el desarrollo de proyectos de energía limpia para la manufactura de acero.
290. La legislación aplicable al programa corresponde a la Ley de Recuperación y Reinversión
Estadounidense de 2009 (American Recovery and Reinvestment Act of 2009) y ampliado con una inversión de
10 mil millones de dólares bajo la Ley de Reducción de la Inflación de 2022 (Inflation Reduction Act of 2022).
Por ley, al menos 4 mil millones de dólares del total se asignarán a proyectos en comunidades energéticas
designadas 48C, que incluyen comunidades con minas de carbón cerradas o plantas de carbón.
b. Programas de subvención de escala estatal
i Subsidios del Estado de Arkansas
1) Fondo de Cierre de Acción Rápida del Gobernador de Arkansas (Governor´s Quick Action
Closing Fund)
291. El objetivo del programa es actuar rápidamente para finalizar tratos con empresas para que elijan a
Arkansas como su sitio para expandirse con algún proyecto de desarrollo económico.
(a) Elegibilidad y funcionamiento
292. El Fondo de Cierre de Acción Rápida del Gobernador, en adelante QACF, está compuesto por dinero
transferido del Fondo de Reserva de Asignación de Ingresos Generales y cualquier otro dinero provisto por la
ley. La Comisión de Desarrollo Económico de Arkansas utiliza el QACF para incentivar la inversión a fin de
competir con otros Estados para atraer nuevos negocios de desarrollo económico al Estado y para retener
negocios existentes.
293. Cualquier uso propuesto del QACF deberá ser aprobado por el Gobernador, una vez aprobado, se
deberá presentar el uso propuesto del fondo para la revisión del Consejo Legislativo. La Comisión de
Desarrollo Económico de Arkansas presentará un informe anual al Consejo Legislativo sobre el Desarrollo
Económico que contendrá el nombre y la dirección de las empresas que reciben dinero del QACF, la fecha, el
monto y el motivo de los desembolsos de dinero, una evaluación de la efectividad de los desembolsos
realizados, y cualquier sugerencia para mejorar el uso del fondo.
(b) Carácter de Subvención del programa
294. Este incentivo discrecional permite a la Comisión de Desarrollo Económico de Arkansas finalizar un
acuerdo con una empresa potencial para ubicar o expandir un proyecto de desarrollo económico, con
fundamento en el Código de Arkansas de 1987 (2024), Título 19 (§§ 19-1-201 — 19), Capítulo 5
(§§ 19-5-101 — 19-5-1286), subcapítulo 12 (§§ 19-5-1201 — 19-5-1286), Sección 19-5-1231.
295. El programa es específico debido a que limita el acceso a determinadas empresas al no proveer
criterios de selección específicos. Se clasificó como un subsidio a la producción no recurrente en función de
que genera un beneficio que se extiende en el tiempo, al estar vinculada a inversiones en bienes de capital.
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2) Establecer un programa de reembolsos (Create Rebate Program)
296. El programa ofrece a las empresas que cumplan con los requisitos un incentivo financiero porcentual
de la nómina anual de los nuevos empleados permanentes a tiempo completo.
(a) Elegibilidad y funcionamiento
297. Para recibir el incentivo porcentual, la empresa calificada deberá cumplir con los umbrales mínimos
anuales de nómina para nuevos empleados permanentes a tiempo completo, conforme a los niveles de cada
condado el valor mínimo de la nomina anual de los empleados deberá ser:
a.
Para los condados de nivel 1, de al menos $2,000,000, con un incentivo del 3.9%.
b.
Para los condados de nivel 2, de al menos $1,750,000, con un incentivo del 4.25%.
c.
Para los condados de nivel 3, de al menos $1,500,000, con un incentivo del 4.5%.
d.
Para los condados de nivel 4, de al menos $1,250,000, con un incentivo del 5%.
298. Para calificar, el salario promedio por hora pagado a los empleados cuya nómina está sujeta a
incentivos deberá ser al menos igual o mayor al salario promedio por hora del condado más bajo, calculado
por la comisión con base en los datos del año calendario más reciente.
299. Una empresa calificada aprobada para un incentivo bajo esta subsección deberá certificar la nómina
anualmente presentando los documentos correspondientes ante el Departamento de Finanzas y
Administración de Arkansas. La empresa que reclame incentivos bajo esta subsección deberá reclamar el
pago del reembolso anualmente certificando o recertificando las cifras de nómina que cumplan con el valor
mínimo requerido.
300. Una empresa calificada recibirá un incentivo adicional de 1% de la nómina de los nuevos empleados
permanentes a tiempo completo, si el salario promedio por hora pagado excede el 125% del salario promedio
por hora del condado o del Estado para en el que la empresa se ubica o se expande.
301. La falta de certificación o recertificación de las cifras de nómina dentro de los plazos de 12 y 24
meses a partir del final del año fiscal en el que se obtuvo el rembolso dará como resultado reducciones
porcentuales sobre el reembolso ganado y hasta los 4 años posteriores a la fecha del acuerdo del incentivo
financiero resultará en la terminación del acuerdo.
(b) Carácter de Subvención del programa
302. Lo anterior con fundamento en el Código de Arkansas, Titulo 15 – Recursos Naturales y Desarrollo
Económico, Capitulo 4 Desarrollo de Negocios e Industria, Fondo de Incentivo al Desarrollo – Reembolso de
nómina ACA §15-4-2707.
303. El programa es especifico debido a que el proyecto debe estar ubicado en un condado especifico de
Arkansas, lo que genera una limitación geográfica dentro de la jurisdicción de la autoridad otorgante. Se
clasificó como un subsidio a la producción no recurrente en función de que generan un beneficio que se
extiende en el tiempo, al estar vinculada a inversiones en bienes de capital.
3) Programa de capacitación laboral existente de Arkansas (Existing Workforce Training Program)
304. El programa brinda asistencia financiera mediante una subvención directa o un crédito fiscal a las
empresas e industrias de Arkansas para la impartición de capacitación personalizada y específica para cada
sector, con el fin de mejorar los conocimientos y las habilidades de la fuerza laboral existente y aumentar la
capacidad de las instituciones educativas estatales para cubrir las necesidades de capacitación continua de
las empresas de Arkansas.
(a) Elegibilidad y funcionamiento
305. El Programa es administrado conjuntamente por el Departamento de Desarrollo Económico
(Department of Economic Development), el Departamento de Educación de la Fuerza Laboral (Department of
Workforce Education), y el Departamento de Educación Superior (Department of Higher Education).
306. Para que una empresa califique en el programa debe estar clasificada en una de las siguientes
categorías:
a.
Fabricantes categorizados en el Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte, en
adelante NAICS, por las siglas en inglés de North American Industry Classification System,
códigos 31 a 33, incluidos los fabricantes de semiconductores y microelectrónica.
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b.
Empresas de informática dedicadas principalmente a la prestación de servicios de
programación informática, diseño y desarrollo de software pre empaquetado; empresas
dedicadas a la producción de contenido digital, servicios de procesamiento informático y
preparación de datos y servicios de recuperación de información; consultores y desarrolladores
de informática y procesamiento de datos. Todas las empresas de este grupo deben obtener al
menos el 75% de sus ingresos de ventas fuera del Estado y no realizar ventas minoristas al
público en general.
c.
Empresas dedicadas principalmente a la investigación física y biológica comercial,
código 541710, vigente a partir del 1 de enero de 2003.
307. Las empresas deben vincular claramente la capacitación propuesta con los objetivos y el desempeño
específicos del negocio. La solicitud debe indicar los objetivos específicos de la empresa y cómo el programa
de capacitación propuesto contribuirá a su consecución.
308. Todas las decisiones respecto de la elegibilidad de un solicitante, ya sea de una solicitud individual o
de partes de una solicitud, serán tomadas por un consejo directivo, compuesto por los directores de las tres
agencias administradoras o sus designados.
309. Las empresas participantes son responsables de todos los costos asociados con la capacitación de
sus empleados. Una parte de los costos incurridos por la empresa podrá ser compensada por el programa,
sujeto a la disponibilidad de fondos y créditos fiscales, a las limitaciones establecidas en el reglamento y a la
aprobación del consejo rector.
(b) Carácter de subvención del programa
310. El programa corresponde a una subvención a la producción, debido a que la capacitación financiada
está diseñada para mejorar competencias técnicas y operativas aplicables directamente en procesos de
manufactura, operación de maquinaria, control de calidad y eficiencia en planta. Por tanto, no se trata de
formación general, sino de apoyo enfocado al mejor desempeño de la producción. Además, el reembolso
constituye una contribución financiera estatal que reduce costos que la empresa de otro modo debería asumir.
Este beneficio mejora la posición financiera del beneficiario y libera recursos internos que pueden destinarse a
inversión o mantenimiento de operaciones industriales. Dado que el dinero es fungible, no es necesario
rastrear su destino.
311. El programa se clasifica como un subsidio recurrente, dado que el subsidio por su naturaleza se
agota en el periodo en que fue otorgado, no está relacionado con la creación de activos sujetos a
amortización, ni es un grant ligado necesariamente a la inversión. El programa también se considera como
una subvención específica, ya que de conformidad con el artículo 2.1, inciso a) del Acuerdo sobre
Subvenciones, se considera específica toda subvención cuyo acceso esté limitado explícitamente a
determinadas empresas o sectores.
312. La empresa Nucor-Yamato Steel Company fue beneficiaria del programa en 2014 y 2015, siendo que
la contribución financiera correspondió a una donación, ya que el uso de la subvención consistió en
capacitación de empleados. El programa se fundamenta en la Ley de Capacitación de la Fuerza Laboral
existente en Arkansas (Arkansas Existing Workforce Training Act) (Ley 791 de 1995 y sus modificaciones).
Todas las disposiciones de la ley tienen carácter general y permanente.
4) Incentivos para la capacitación laboral (Job Training Incentives)
313. La entidad estatal responsable de administrar los programas de incentivos por creación de empleos
en el Estado de Arkansas es el Consejo de Desarrollo Económico de Arkansas, en adelante AEDC, por las
siglas en inglés de Arkansas Economic Development Commission.
314. Los incentivos para la creación de empleo de Arkansas se basan en la nómina y utilizan un sistema
de niveles basado en la tasa de pobreza, la tasa de desempleo, el ingreso personal per cápita y el crecimiento
de la población para determinar los criterios de calificación y los beneficios.
315. El esquema de incentivos comprende tres programas:
a.
Advantage Arkansas. Este programa ofrece un crédito fiscal estatal para la creación de empleo
basado en la nómina de nuevos empleados permanentes a tiempo completo contratados como
resultado del proyecto. El crédito tributario se gana cada año fiscal por un periodo de cinco
años. El crédito no puede compensar más del 50% de la obligación del impuesto sobre la renta
de una empresa en un año y puede transferirse durante nueve años más allá del año fiscal en
el que se obtuvo el crédito por primera vez.
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b.
ArkPlus. Es un programa estatal de crédito fiscal sobre la renta que proporciona créditos
fiscales del 10% de la inversión total en una nueva ubicación o proyecto de expansión. Este
incentivo se ofrece a discreción del Director Ejecutivo del AEDC. El programa requiere una
inversión y una nómina mínimas de nuevos empleados permanentes, a tiempo completo
contratados como resultado del proyecto. Los créditos del impuesto sobre la renta se pueden
utilizar para compensar el 50% de la obligación del impuesto sobre la renta de Arkansas en el
año fiscal en que se obtiene el crédito. Cualquier crédito no utilizado puede transferirse durante
nueve años más allá del año fiscal en el que se obtuvo el crédito por primera vez.
c.
Create rebate. El programa proporciona pagos anuales en efectivo basados en la nómina anual
de una empresa para empleados nuevos y permanentes a tiempo completo. Este incentivo se
ofrece a discreción del Director Ejecutivo de AEDC. El programa requiere una nómina mínima
de nuevos empleados permanentes a tiempo completo contratados como resultado del
proyecto. El porcentaje del beneficio depende de la asignación de nivel del condado donde se
produce la creación de empleo.
316. El AEDC tiene la capacidad de compartir el costo de las necesidades de infraestructura del proyecto
mediante el compromiso de subvenciones de fondos de infraestructura estatales y federales. Estos fondos se
ofrecen a discreción del Estado. La cantidad de asistencia comprometida depende de la fortaleza de la
empresa, de los puestos de trabajo, el salario promedio, la inversión del proyecto y los costos asociados con
las mejoras de las instalaciones/sitios.
(a) Elegibilidad y funcionamiento
317. La elegibilidad consiste en los siguientes criterios:
a.
Fabricantes en los códigos NAICS 31-33.
b.
Empresas dedicadas al diseño y desarrollo de software, producción y preservación de
contenido digital, procesamiento informático, servicios de preparación de datos o servicios de
recuperación de información. Las empresas elegibles relacionadas con la informática deben
obtener al menos el 51% de sus ingresos de las ventas fuera del Estado y pagar un promedio
superior al 125% del salario promedio por hora del Estado o condado a los empleados cuya
nómina esté sujeta a beneficios de incentivo.
c.
Empresas dedicadas a producciones y postproducciones de productos cinematográficos y
digitales que obtienen al menos el 51% de sus ingresos de ventas fuera del Estado y pagan un
promedio superior al 125% del salario promedio por hora del Estado o condado a los
empleados cuya nómina está sujeta a beneficios de incentivos.
d.
Centros de distribución que obtienen el 75% de sus ingresos por ventas de clientes fuera del
estado. Instalaciones intermodales con más de un modo de movimiento interconectado de
carga, comercio o pasajeros.
e.
Empresas del sector de oficinas que respaldan las necesidades comerciales primarias y que
son empresas no minoristas que obtienen al menos el 75% de sus ingresos por ventas fuera del
estado.
f.
Sedes corporativas nacionales o regionales clasificadas en el código NAICS 551114.
g.
Empresas dedicadas principalmente a la investigación y el desarrollo en las ciencias físicas, de
ingeniería y de la vida, según se clasifican en los códigos NAICS 541713, 541714 y 541715.
h.
Empresas de servicios científicos y técnicos que obtienen al menos el 51% de sus ingresos de
ventas fuera del Estado y pagan un promedio superior al 150% del salario promedio por hora
del Estado o condado a los empleados cuya nómina está sujeta a beneficios de incentivo.
i.
Empresas dedicadas principalmente a actividades de apoyo para el transporte aéreo que se
clasifican en el código NAICS 488190, que obtienen al menos el 75% de sus ingresos de ventas
fuera del Estado.
j.
Empresas dedicadas a actividades de apoyo para el transporte ferroviario que se clasifican en
el código NAICS 488210, que obtienen al menos el 75% de sus ingresos de ventas fuera del
Estado.
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(b) Carácter de subvención del programa
318. El programa corresponde a una subvención a la producción, así como un subsidio recurrente, dado
que no se relaciona con inversión o gastos en la infraestructura operativa de la empresa.
319. También se considera como una subvención específica, de conformidad con el artículo 2.1, inciso a)
del Acuerdo sobre Subvenciones, es toda subvención cuyo acceso esté limitado explícitamente a
determinadas empresas o sectores. En este sentido, es específico porque el acceso al programa está
disponible para cierto grupo de empresas, de acuerdo con la información aportada, los programas están
dirigidos a sectores considerados estratégicos para el desarrollo económico del Estado, tales como
manufactura (NAICS 31-33), tecnología de la información, entre otros. Además, se exige que muchas de estas
industrias generen ingresos mayoritariamente fuera del Estado. El programa es especifico porque delimita el
beneficio al que se puede acceder según la ubicación geográfica, es decir, está delimitado por regiones aún
más predefinidas dentro del Estado.
320. Las empresas Nucor Saturn Holding Inc. y Nucor-Yamato Steel Company fueron beneficiarias del
programa en 2013 y 2014, siendo que la contribución financiera correspondió a una donación, donde el
destino de la subvención consistió en la creación de empleos. La legislación aplicable al programa
corresponde a la Ley de 2003 (Act of 2003, Ley 182 de 2003).
5) Autoridad Financiera para el Desarrollo de Arkansas (Arkansas Development Finance Authority)
321. La Autoridad de Financiamiento para el Desarrollo de Arkansas (Arkansas Development Finance
Authority), emitió a la empresa U.S. Steel bonos de ingresos por mejoras ambientales sin garantía, en la forma
de “Bonos Verdes”, los cuales tienen una tasa de cupón del 5.70% y un vencimiento final en 2053. La
empresa pagará intereses semestrales.
(a) Elegibilidad y funcionamiento
322. El programa es parte de las iniciativas para facilitar el desarrollo industrial y promover el acceso a
capital, fomentando el crecimiento económico y la innovación en el estado, en donde las empresas deben
crear empleos de tiempo completo y el salario promedio de los nuevos empleos debe ser igual o mayor al
salario mínimo.
(b) Carácter de subvención del programa
323. El programa corresponde a una subvención a la producción, así como a un subsidio no recurrente,
dado que con este programa se transfieren recursos del Gobierno a la empresa para financiar la
infraestructura productiva (activos físicos).
324. El programa también se considera como una subvención específica, ya que de conformidad con el
artículo 2.1, inciso a) del Acuerdo sobre Subvenciones, se considera toda subvención cuyo acceso esté
limitado explícitamente a determinadas empresas o sectores.
325. La empresa U.S. Steel fue beneficiaria del programa en 2022 y 2023, siendo que la contribución
financiera correspondió a una donación, donde el uso de la subvención consistió en financiar parcialmente las
obras de su nueva planta de producción de acero laminado plano (Big River 2), tecnológicamente avanzada.
La legislación aplicable al programa corresponde al Código de Arkansas 15-5-102 (Arkansas
Code § 15-5-102).
ii Subsidios del Estado de Carolina del Norte
1) Créditos para invertir en grandes instalaciones de reciclaje (Article 3C Investing in Major
Recycling Facility Credits)
326. Programa de créditos fiscales para propietarios que compren o arrienden maquinaria y equipo para
instalaciones de reciclaje.
(a) Elegibilidad y funcionamiento
327. Para calificar en el crédito fiscal para grandes instalaciones de reciclaje se deberán cumplir requisitos
establecidos, como: estar ubicadas en zonas con dificultades económicas designadas para iniciativas de
desarrollo específicas; certificar que, para el final del segundo año posterior al inicio de la construcción de la
instalación de reciclaje, la compañía invertirá al menos ciento cincuenta millones de dólares en la instalación y
creará al menos ciento cincuenta y cinco empleos a tiempo completo y que estos en la instalación de reciclaje
cumplen con el estándar salarial vigente a la fecha en que el propietario inicia la construcción de la instalación.
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328. La venta, fusión, consolidación, conversión, adquisición o quiebre de una instalación de reciclaje, o
cualquier transacción mediante la cual la instalación se reformule como otra empresa, no crea una nueva
elegibilidad para un propietario sucesor con respecto de un crédito para el cual el predecesor no era elegible.
Sin embargo, una empresa sucesora podrá tomar cualquier parte transferida de un crédito que su
predecesora podría haber tomado si hubiera tenido una obligación tributaria.
329. Si la maquinaria o el equipo para el cual se otorgó un crédito no se pone en servicio dentro de los 30
meses posteriores a su concesión, este se perderá. El contribuyente que pierda el crédito será responsable de
todos los impuestos anteriores evitados como resultado del crédito, más los intereses a una tasa establecida,
calculados a partir de la fecha en que los impuestos habrían vencido si el crédito no se hubiera concedido.
(b) Carácter de Subvención del programa
330. Permite a un propietario o arrendador de maquinaria para una instalación de reciclaje en el Estado de
Carolina del Norte durante el año contributivo, un crédito equivalente al cincuenta por ciento del monto
pagadero para comprar o arrendar la maquinaria y el equipo, conforme a los Estatutos Generales de Carolina
del Norte de 2023, capitulo 105 – Impuestos Articulo 3C – Incentivos fiscales para instalaciones de reciclaje.
105-129.27 – Crédito por invertir en una importante instalación de reciclaje.
331. El programa es especifico debido a que está dirigido exclusivamente a industrias que utilicen
instalaciones de reciclaje. Se clasifico como un subsidio a la producción no recurrente en función de que
genera un beneficio que se extiende en el tiempo, al estar vinculada a inversiones en bienes de capital.
2) Subvención para la inversión en desarrollo laboral (Job Development Investment Grand)
332. Programa de incentivo discrecional que provee donaciones directas a una empresa cuando esta
genera empleos e invierte en el Estado.
(a) Elegibilidad y funcionamiento
333. Las Subvenciones para la Inversión en el Desarrollo Laboral se dan en función de la ubicación, la
cantidad de empleos, el salario promedio, la inversión y el sector del posible beneficiario. Si los parámetros de
un proyecto potencial no se ajustan a las directrices especificas no podrá avanzar. Los beneficiarios deben
presentar informes de desempeño antes del uno de marzo de cada año posterior al final de un año calendario
durante el plazo de la subvención.
334. El Comité de Inversión Económica de Carolina del Norte, en adelante EIC, otorga subvenciones a las
empresas que cumplen los requisitos, realiza una revisión y análisis exhaustivos de las solicitudes
presentadas por los beneficiarios propuestos, considerando factores y criterios que rigen al programa. El EIC
determina cómo un proyecto propuesto beneficia al Estado, en particular, si los beneficios fiscales del
proyecto, medidos por los ingresos fiscales estimados para el Estado, superan los costos totales de incentivos
del Fondo General para el Estado.
335. El pasivo anual futuro total para las subvenciones otorgadas en un solo año calendario está limitado a
35 millones de dólares al año: i) 20 millones para proyectos ubicados en condados con un total de 500.000
empleados o más, y ii) 5 millones se reservan para proyectos ubicados en condados con una clasificación
anual en el 50% superior de los condados restantes. Para los años en que se otorga una subvención para un
proyecto de alto rendimiento, el límite se incrementa a 45 millones. El límite máximo anual de responsabilidad
no aplica a proyectos transformadores.
(b) Carácter de Subvención del programa
336. El programa de incentivos para el desarrollo económico basado en el rendimiento otorga
subvenciones anuales por un periodo de hasta 12 años a empresas nuevas y en expansión, con base en el
porcentaje de las retenciones de impuestos pagadas por los nuevos empleados durante cada año natural de
la subvención. El plazo de la subvención puede extenderse hasta 20 años para proyectos de alto rendimiento
y 40 años para proyectos transformadores.
337. Los proyectos de alto rendimiento y transformadores pueden optar por hasta el 100% de las
retenciones de los puestos elegibles, si cumplen con todos los términos del acuerdo de subvención, el 90% de
la subvención se paga a la empresa y el 10% restante se destina a la Cuenta de Servicios Públicos. Lo
anterior, bajo el programa de Subvenciones para la Inversión en el Desarrollo Laboral, de conformidad con el
Estatuto General de Carolina del Norte (GS), articulo 10 143B-437.55(c).
338. El programa es específico debido a que está dirigido a empresas nuevas y en expansión. Se clasificó
como un subsidio a la producción no recurrente en función de que generan un beneficio que se extiende en el
tiempo, al estar vinculada a inversiones en bienes de capital.
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3) Reembolso de incentivos del impuesto sobre las ventas de Carolina del Norte (Sales Tax
Incentive Refund)
339. El programa tiene como objetivo otorgar créditos tributarios a quien compre o rente maquinaria para
plantas recicladoras, con una inversión mínima de 300 millones de dólares y al menos 250 nuevos empleos de
tiempo completo. Es una condonación impositiva donde el beneficio consiste en la dotación de recursos
líquidos que puede ser usada libremente por la empresa beneficiaria, dado el carácter fungible del dinero
recibido, lo que implica que cualquier recurso financiero recibido por una empresa mejora su posición global
de liquidez dado que al convertirse en fondos propios pueden destinarse a diferentes fines, incluyendo la
producción del producto bajo análisis.
(a) Elegibilidad y funcionamiento
340. Los beneficiarios pueden recibir reembolsos anuales de los impuestos sobre ventas y usos pagados
en Carolina del Norte. Entre los beneficiarios se encuentran las instalaciones de reciclaje importantes
(reembolso por materiales de construcción, suministros, equipos y accesorios) que se convierten en parte de
la propiedad real de la instalación, equipos de automovilismo profesional y organismos sancionadores
(reembolso por gasolina de aviación o combustible jet usado para viajar hacia/desde eventos de
automovilismo), equipos de automovilismo profesional (reembolso del 50% del impuesto sobre bienes
tangibles que forman parte de vehículos de automovilismo profesional), instalaciones intermodales ferroviarias
(reembolso por materiales y equipos que se integran a la propiedad real de la instalación), y proyectos
transformadores (empresas que recibieron subvenciones bajo el programa Job Development Investment Grant
antes del 30 de junio de 2019 pueden recibir reembolsos por materiales y equipos usados en sus
instalaciones).
341. La planta recicladora debe estar en una Zona 1 definida en SS. 105-129.27. Se ha certificado que, en
el cuarto año después del inicio de la construcción, se ha invertido por lo menos 300 mil dólares y creado al
menos 250 nuevos empleos de tiempo completo.
342. El programa fue observado durante los años 2011, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020,
2023 y 2024. Puede durar hasta 25 años y el monto efectivamente observado se identificó como subsidio
recurrente.
(b) Carácter de subvención del programa
343. Se considera una subvención específica, ya que está limitado explícitamente a ciertos tiempos de
empresas como equipos de automovilismo o instalaciones de reciclaje instalaciones intermodales ferroviarias.
Es un subsidio destinado a la producción y es de carácter recurrente. La empresa beneficiaria de este
programa es Nucor Corporation, y es aplicado al Estado de Carolina del Norte. Está regulado bajo la Sección
105 164.14A del North Carolina General Statutes.
4) Artículo 3J: Créditos fiscales para empresas en crecimiento de Carolina del Norte (Article 3J Tax
Credits for Growing Businesses)
344. Tiene como objetivo otorgar créditos tributarios por la creación de empleos, la inversión en propiedad
del negocio y por invertir en bienes raíces. Estos créditos pueden utilizarse para compensar hasta el 50% de
la obligación tributaria del contribuyente en concepto de impuesto estatal sobre la renta y/o franquicia, y los
créditos no utilizados pueden transferirse hasta por cinco años.
(a) Elegibilidad y funcionamiento
345. Para ser beneficiario de dicho subsidio se debe pertenecer a una de las industrias delimitadas por el
artículo, el promedio del salario de los nuevos empleados debe ser igual o superior al del condado en que se
establecerá el proyecto, debe ofrecer seguro médico a los nuevos empleados de tiempo completo y pagar,
mínimo, el 50% de la prima, no haber recibido ninguna violación ambiental en los últimos 5 años, no haber
recibido violaciones de OSHA en los últimos 3 años y no tener impuestos pendientes de pago. Además, la
actividad principal en el establecimiento comercial debe ser una que incluye: mantenimiento y reparación de
aeronaves; centro de servicios de mensajería aérea; sede de una empresa que crea al menos 75 nuevos
puestos de trabajo; centros de atención telefónica de atención al cliente.
346. El programa establece criterios diferenciados de otorgamiento de beneficios según el condado en el
que se ubique la empresa dentro del Estado. Con el objetivo de fomentar la actividad económica en las zonas
menos prósperas, el Departamento de Comercio clasifica anualmente los 100 condados del Estado en tres
niveles según su bienestar económico, tal como sigue:
a.
Nivel 1: 40 condados con mayores dificultades económicas.
b.
Nivel 2: 40 condados intermedios.
c.
Nivel 3: 20 condados con menor dificultad.
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347. Los créditos no usados están vigentes por mínimo 5 años o 15 años si se invierte en bienes raíces. El
programa puede durar hasta 20 años si la inversión es de al menos 150 millones de dólares en un periodo de
2 años.
(b) Carácter de subvención del programa
348. El subsidio consiste en donaciones y condonaciones fiscales impositivas a partir de la cual se
promueve la inversión (infraestructura operativa).
349. Es un subsidio específico, puesto que existe una distinción de acceso al beneficio por comunidades
dentro de la región de la autoridad otorgante. El acceso no es uniforme para todas las empresas del Estado,
sino que varía según la ubicación geográfica. Es una subvención de carácter recurrente, destinada a la
producción puesto que la normativa del programa incluye dentro de las actividades elegibles la manufactura,
el almacenamiento y la investigación y desarrollo.
350. La empresa beneficiada fue Steel Dynamics Columbus en 2020, 2021 y 2022. En julio de 2006, la
Asamblea General de Carolina del Norte aprobó la legislación (House Bill 2170) que creó un nuevo programa
de créditos fiscales, los Créditos del Artículo 3J. El subsidio se otorgó en el Estado de Carolina del Norte y fue
administrado por el North Carolina Department of Revenue, bajo la legislación de los Estatutos Generales de
Carolina del Norte de 2024, Capítulo 105, 105-129.81, 105-129.83, 105-129.87, 105-129.88, 105-129.89.
5) Art. 3A de la Ley William S. Lee de Empleos de Calidad y Expansión Empresarial (William S. Lee
Article 3, Tax Credits)
(a) Elegibilidad y funcionamiento
351. Los requisitos para ser elegibles es mantener un mínimo de empleados en un periodo determinado y
una inversión mínima previamente establecida en la propiedad. El programa es anual.
352. El crédito fiscal está disponible para corporaciones, sociedades, fideicomisos, individuos y compañías
de seguros con obligación tributaria sobre primas brutas y, empresas que operen en sectores específicos y
que hayan realizado inversiones o creado empleos en el Estado. Las empresas deben cumplir con requisitos
salariales establecidos en los estatutos G.S. 105-129.4, demostrando que los salarios pagados igualan o
superan el estándar del condado, ya sea en promedio general o en los puestos que genera el crédito.
(b) Carácter de subvención del programa
353. Consiste en créditos tributarios que incluyen deducciones fiscales por creación de empleo, inversión,
capacitación laboral y actividades de investigación y desarrollo. Se considera un subsidio específico debido a
que está explícitamente determinado a empresas o sectores. Es una subvención a la producción, de carácter
no recurrente.
354. Las empresas beneficiarias fueron OmniSource Corporation, Steel Dynamics Columbus LLC., y Steel
Dynamics Southwest LLC., en 2018 y 2019. El programa pertenece al Estado de Texas y fue administrado por
el North Carolina Department of Revenue de conformidad con los estatutos G.S. 105-129.2.
iii Subsidios del Estado de Carolina del Sur
1) Fondo de Cierre del Gobernador de Carolina del Sur (Governor´s Closing Found)
355. El objetivo del beneficio es apoyar cuando se necesita financiamiento adicional para atraer o
mantener proyectos de desarrollo económico de alto impacto, otorgado como ayuda con el costo de mejoras a
la infraestructura.
(a) Elegibilidad y funcionamiento
356. El Consejo para el Desarrollo Económico de Carolina del Sur se formó en respuesta a la necesidad
general de mejorar la coordinación de esfuerzos en el área del desarrollo económico, dicho consejo puede
aprobar la asistencia del Fondo de Cierre para proyectos en cualquier parte del Estado, independientemente
de la ubicación o el condado, el Consejo considera la financiación de proyectos de desarrollo económico
competitivo de manera individual evaluando el uso adecuado y eficaz del uso de los fondos de subvenciones
estatales, con base en:
a.
Competitividad del proyecto.
b.
Número y tipos de empleo creados, así como los salarios para los puestos de trabajo.
c.
Tipo de industria, por ejemplo, fabricación, distribución, sede corporativa e investigación y
desarrollo.
d.
Tasa de desempleo en el condado donde se ubica el proyecto.
e.
Inversión total en tierra, edificios, maquinaria y equipo en dólares.
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f.
Costo del proyecto.
g.
Rentabilidad del proyecto.
h.
Anticipación de futuros ingresos fiscales.
i.
Periodo de tiempo para completar la construcción de la instalación.
j.
Infraestructura necesaria en la región.
k.
Financiación buscada de otras fuentes.
l.
Viabilidad financiera de la compañía.
m.
Estatus de la compañía como una corporación con responsabilidad social.
357. Por lo general, todos los proyectos deben comenzar dentro de los tres meses siguientes a la fecha de
la concesión de la subvención. Si el beneficiario no inicia el proyecto dentro de ese plazo, el Consejo se
reserva el derecho a solicitar el reembolso de cualquier apoyo de fondos proporcionados hacia el beneficiario
y rescindir del acuerdo.
358. El propósito del fondo de cierre es ayudar a las empresas a ubicarse o expandirse en Carolina del
Sur proporcionando la financiación necesaria para incentivar proyectos competitivos, las subvenciones de
cierre son flexibles y pueden ser utilizadas para satisfacer una variedad más amplia de necesidades de
desarrollo económico conforme a cada proyecto.
2) Carácter de Subvención del programa
359. El Consejo coordinador del fondo de la subvención evaluará cada proyecto caso por caso y a su
entera discreción podrá o no conceder el apoyo dependiendo de las necesidades del proyecto, lo anterior con
base en el Informe Anual de la Actividad del Fondo de Cierre de 2023. De conformidad con las Secciones
12-10-85(D) y 12-28-2910(E).
360. El programa es especifico debido a que se delimitan las actividades elegibles para acceder al fondo
de apoyo. Se clasificó como un subsidio a la producción no recurrente en función de que generan un beneficio
que se extiende en el tiempo, al estar vinculado a inversiones en bienes de capital.
iv Subsidios del Estado de Florida
1) Incentivo por rendimiento de alto impacto (High Impact Perfomance Incentive)
361. Es una subvención negociada que se utiliza para atraer y hacer crecer importantes empresas de alto
impacto en Florida.
(a) Elegibilidad y funcionamiento
362. Se otorga a solicitantes preaprobados por el Departamento de Oportunidad Económica, el proyecto
debe operar dentro de partes designadas de alto impacto en los sectores de energía limpia, ciencias
biológicas, finanzas, servicios, fabricación de equipos de transporte, tecnología, entre otros, debe, crear al
menos 50 nuevos empleos a tiempo completo en Florida y hacer una inversión acumulada de al menos 50
millones en un periodo de tres años.
363. Para ser considerada como una empresa calificada de alto impacto, antes de que la empresa haya
tomado la decisión de ubicar o expandir sus instalaciones en el Estado, la empresa deberá proporcionar una
descripción completa del tipo de instalación, operaciones comerciales y producto o servicio asociado con el
proyecto; el número de empleados equivalentes a tiempo completo que se crearan con el proyecto y el salario
anual promedio de esos empleos; el monto acumulado de inversión que se dedicara a este proyecto dentro de
3 años; una declaración sobre cualquier impacto especial que se espera que la instalación estimule en el
sector el Estado o economía regional y en universidades estatales y colegios comunitarios y, una declaración
sobre el papel que desempeñara la subvención en la decisión de la empresa solicitante de ubicarse o
expandirse en el Estado.
(b) Carácter de Subvención del programa
364. Al iniciar sus operaciones, una empresa de alto impacto calificada podrá recibir una subvención para
el desempeño empresarial por el monto que determine el departamento en virtud, como se establece en los
montos elegibles previstos detallados en el acuerdo con la empresa de alto impacto cualificada. Lo anterior
conforme a la Oficina de Turismo, Comercio y Desarrollo Económico del Estado, encargada de administrar el
subsidio, los Estatutos de Florida en el Título XIX Negocios Públicos, Capitulo 288 Desarrollo Comercial y
Mejoras de Capital, Sección 108 Negocios de alto impacto.
365. El programa es especifico debido a que está dirigido a industrias definidas como de alto impacto. Se
clasificó como un subsidio a la producción no recurrente en función de que generan un beneficio que se
extiende en el tiempo, al estar vinculada a inversiones en bienes de capital.
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2) Reembolso de impuestos para industrias objetivo calificadas (Qualified Target Industry
Tax Refund)
366. El propósito del programa es promover el incremento del empleo en empresas con valor agregado
por medio de reembolsos en los impuestos pagados.
(a) Elegibilidad y funcionamiento
367. Para participar las empresas deben presentar una solicitud a Enterprise Florida antes de decidir
establecerse o expandirse en el Estado, no se aprobarán proyectos que claramente no requieran incentivos,
para ser considerados en el programa, los solicitantes deberán pertenecer a una industria objetivo, demostrar
que el reembolso del impuesto hará una diferencia material en la decisión de la empresa de ubicarse o
expandirse en la comunidad, crear al menos 10 nuevos empleos netos a tiempo completo en Florida, si se
trata de un proyecto de expansión, aumentar el empleo en al menos un 10%, pagar un salario promedio de al
menos el 115% del salario estadístico estatal y metropolitano, demostrar que los empleos hacen una
contribución económica significativa a la economía del área y proporcionar una resolución de la comisión de la
ciudad o del condado que recomiende al solicitante para incentivar y comprometer a la comunidad a aportar
una contrapartida local equivalente al 20% del reembolso del impuesto.
(b) Carácter de Subvención del programa
368. La legislatura de Florida considera que retener y expandir las empresas existentes en el Estado,
fomentar la creación de nuevas empresas, atraer a empresas que se encuentran fuera del Estado y, en
general, proporcionar condiciones favorables para el crecimiento de las industrias objetivo, generará
oportunidades de empleo de alta calidad y altos estándares salariales. De acuerdo con lo establecido por el
Senado de Florida, Estatutos de Florida 2020, Título XIX asuntos Públicos, Capítulo 288 Desarrollo Comercial
y Mejoras de Capital, Sección 106 Programa de Devolución de Impuestos para Empresas de Industrias
Objetivos Calificadas.
369. El programa es especifico debido a que está dirigido a empresas ubicadas en Florida pertenecientes
a sectores específicos. Se clasificó como un subsidio a la producción recurrente en función de se otorgan de
manera periódica y está destinado a respaldar los gastos operativos habituales de la empresa.
v Subsidios del Estado de Illinois
1) Programa de Desarrollo Económico (Economic Development Program)
370. El programa proporciona ayuda estatal para la mejora o nueva construcción de carreteras que sean
necesarias para el acceso a empresas nuevas o en expansión de tipo industrial, manufacturero o de
distribución. La financiación incluirá la ingeniería preliminar, la construcción, la ingeniería de construcción y los
imprevistos. El programa se centra en la creación y conservación de puestos de trabajo permanentes a tiempo
completo.
371. La empresa debe comprometerse a crear o mantener nuevos puestos de trabajo en Illinois. Los
montos de financiamiento para cada proyecto se determinan por el número de empleos nuevos y retenidos.
(a) Elegibilidad y funcionamiento
372. El programa utiliza fondos exclusivamente estatales y está diseñado para proporcionar un 50% de
financiación estatal para las carreteras elegibles de titularidad local y un 100% de financiación estatal para las
mejoras de carreteras en rutas de titularidad estatal. El 50% restante será aportado por entidades
gubernamentales locales o fuentes privadas.
373. Este programa permite al Departamento de Transporte de Illinois (Illinois Department of
Transportation), aportar hasta un máximo de 2 millones de dólares a proyectos locales de desarrollo
económico. Debido al tamaño global del programa, los costes que superen el límite de 2 millones de dólares
del proyecto deberán ser absorbidos por la comunidad local, la empresa o el promotor.
374. El Departamento de Comercio y Oportunidades Económicas (Department of Commerce and
Economic Opportunity), supervisará el cumplimiento anual del requisito de creación/conservación de empleos.
Si no se cumple este compromiso, el Departamento revisará la financiación del proyecto y si no se aporta una
justificación razonable del incumplimiento del compromiso, se exigirá el reembolso total o una cantidad
prorrateada adecuada a las circunstancias de la situación.
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(b) Carácter de subvención del programa
375. El programa corresponde a una subvención a la producción, debido a que el objetivo del programa es
fortalecer la base productiva del Estado, asegurando que plantas industriales y de distribución cuenten con
accesos adecuados para recibir insumos y despachar bienes manufacturados. En la práctica, el beneficio
recibido mejora la posición financiera de la empresa y reduce los costos logísticos de sus operaciones. Por lo
anterior, el programa constituye un beneficio gubernamental vinculado directamente con la actividad
productiva, ya que condiciona el apoyo a la generación de empleo y a la existencia de instalaciones
manufactureras o de distribución en Illinois.
376. El programa se clasifica como un subsidio no recurrente, dado que consiste en la dotación de grants
del Gobierno local no sujetos a pago alguno y de los que el beneficiario puede gozar ampliamente gracias al
carácter fungible del dinero recibido, en este caso, para apoyar el establecimiento, mejora o adecuación del
negocio, particularmente la infraestructura operativa, en esta instancia, las vías de transportación. Siendo,
además, que el Gobierno de los Estados Unidos considera a los subsidios consistentes en grants como no
recurrentes.
377. El programa también se considera como una subvención específica, ya que de conformidad con el
artículo 2.1, inciso a) del Acuerdo sobre Subvenciones, el programa está exclusivamente dirigido a la industria
de construcción de carreteras, por lo que no es accesible a cualquier empresa dentro de Illinois, sino que tiene
que cumplir con el requisito de ser parte de ese grupo de empresas que se dediquen a mejorar carreteras.
378. La empresa ArcelorMittal Riverdale Inc., fue beneficiaria del programa en 2018, siendo que la
contribución financiera correspondió a una donación, donde el uso de la subvención consistió en la
construcción de caminos hacia la planta de la empresa.
379. La legislación aplicable al programa corresponde al SB1838-104th General Assemby. Además, el
beneficiario de la subvención debe cumplir la Ley Pública 93-552, Ley de Responsabilidad Corporativa por
Gastos Fiscales (Corporate Accountability for Tax Expenditures Act), mediante la cual, deben presentarse
informes anuales del compromiso de los empleos que deben crearse y mantenerse por las empresas, durante
un periodo de cinco años.
vi Subsidios al Estado de Indiana
1) Desarrollo económico para una economía en crecimiento (Economic Development for a Growing
Economy)
380. El Programa provee incentivos a negocios para apoyar la creación de empleos, inversión de capital y
mejorar el estándar de vivienda en Indiana.
(a) Elegibilidad y funcionamiento
381. Acuerdo celebrado entre la Corporación de Desarrollo Económico de Indiana y Nucor Corporation, el
proyecto dará como resultado la creación de nuevos empleados en Indiana. Para que la compañía sea elegida
y obtenga el monto máximo del crédito cumplirá con las obligaciones de terminar el proyecto en la ubicación
señalada, declarará el número de empleados permanentes a tiempo completo, creará nuevos empleos en la
ubicación del proyecto, cumplirá con un promedio de salarios por hora antes de beneficios pagados a los
nuevos empleados en la ubicación del proyecto.
(b) Carácter de Subvención del programa
382. El proyecto consistirá en que la compañía productora de acero y productos relacionados amplié sus
operaciones invirtiendo capital en su planta de Crawfordsville, Indiana, el proyecto generará nuevos empleos
netos que antes no realizaban los empleados de la solicitante. Conforme al Código de Indiana § 5-28-1-1
y § 6-3.1-13, § 6-3.1-13-9 “Obligación Tributaria Estatal”.
383. El programa es especifico debido a que está dirigido a determinadas empresas que fortalezcan el
desarrollo económico del Estado. Se clasificó como un subsidio a la producción no recurrente en función de
que generan un beneficio que se extiende en el tiempo, al estar vinculada a inversiones en bienes de capital.
2) Crédito fiscal para la inversión empresarial de Indiana (Hoosier Business Investment Tax Credit)
384. Tiene como objetivo proveer incentivos a empresas para promover la creación de empleos, la
inversión de capital y para mejorar el estándar de vivienda de Indiana.
(a) Elegibilidad y funcionamiento
385. Los proyectos son elegidos y recomendados por medio del Kentucky Product Development Initiative y
deben ser inversión en infraestructura que resulten en una oportunidad de manufactura. Además, el programa
otorga un crédito fiscal sobre el impuesto a la renta, calculado como un porcentaje de la “inversión calificada”
en nueva maquinaria, equipo y edificios. Una vez que la solicitud del goce de este programa es aprobada por
esa dependencia estatal, el contribuyente en cuestión puede aplicar en su declaración de impuestos la
deducción fiscal correspondiente, en la forma de quitas fiscales.
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386. La inversión de capital elegible incluye costos asociados a:
a.
la modernización o construcción de instalaciones y equipos utilizados para telecomunicaciones,
producción, manufactura, fabricación, ensamblaje, extracción, minería, procesamiento,
refinación, acabado, distribución, transporte o distribución logística;
b.
la adquisición de maquinaria, equipo o edificios especiales utilizados para la producción
cinematográfica o de audio;
c.
los gastos para mejoras de infraestructura in situ, adquisición de maquinaria reacondicionada o
renovada, y costos asociados con la modernización de maquinaria y equipos existentes;
d.
los gastos de inversión logística;
e.
los gastos para la adquisición de nuevos equipos de control y reducción de la contaminación, de
conservación de energía o de generación de energía renovable;
f.
los gastos para la adquisición de nuevos equipos de fabricación digital en sitio, es decir,
cualquier equipo de producción utilizado dentro de un sistema de red informática integrado que
permita la fabricación en sitio de una pieza o producto tridimensional utilizando material que se
une o solidifica utilizando múltiples capas bajo control informático de conformidad con un diseño
asistido por computadora para una producción rápida o bajo demanda.
387. El crédito puede calcularse de forma diferente según si la Corporación de Desarrollo Económico de
Indiana (IEDC) considera la inversión calificada como logística. Si la inversión calificada no es logística, el
monto del crédito que puede reclamar un contribuyente durante un año fiscal es un porcentaje determinado
por la IEDC que no debe exceder el 10 % del monto de la inversión calificada realizada por el contribuyente
durante el año fiscal.
(b) Carácter de subvención del programa
388. Representa una condonación impositiva donde el beneficio consiste en apoyar la “inversión
calificada” en ítems como la construcción de instalaciones, la compra de maquinaria, la mejora de
infraestructura, así como gastos en la mejora o actualización de activos físicos.
389. Se considera como programa específico debido a que su acceso está limitado explícitamente a
determinadas empresas o sectores. La inversión de capital elegible incluye maquinaria nueva y costos de
construcción asociados con el proyecto como se describe en la legislación IC 6-3.1-26-8. No se puede
acceder indiscriminadamente al subsidio, sino que el programa restringe su acceso a aquellas empresas que
cumplan con condiciones específicas de inversión. Es un subsidio recurrente a la producción, que incentiva
directamente a inversiones de capital que incrementan la capacidad productiva.
390. La empresa beneficiaria fue Nucor Corporation, Steel Dynamics Inc, Nucor Towers & Structures Inc
en 2012, 2018, 2022 y 2024. El programa fue administrado por el Indiana Economic Development Corporation,
en el Estado de Kentuky bajo la legislación de Indiana Code § 5-28-1-1 y § 6–3.1–26.
3) Fondo para el Desarrollo de Habilidades de Indiana (SEF por las siglas en inglés de Skills
Enhancement Fund)
391. Tiene como objetivo ofrecer asistencia a empresas para apoyar la capacitación de empleados
requerida para realizar inversión de capital nueva. Otorga créditos tributarios que tienen como beneficio la
capacitación de empleos.
(a) Elegibilidad y funcionamiento
392. Para ser elegible de obtener dicho subsidio, la capacitación debe ser especializada a la industria y si
la capacitación es dada a un empleado existente, deberá haber un incremento en el salario del empleado.
393. Dentro de las empresas elegibles se encuentran las manufactureras, proveedores de
distribución/logística, sedes y otras empresas que puedan demostrar que una parte significativa de sus
ingresos locales proviene de transacciones con entidades fuera del Estado.
394. Para ser elegible, la empresa debe estar al día con todas las regulaciones estatales, debe estar
realizando una inversión de capital además de los costos de capacitación de los empleados, se comprometerá
a continuar las operaciones y mantener los niveles de empleo donde se brinda la asistencia de capacitación
durante al menos cinco años después de que se complete la subvención de capacitación, la empresa no debe
ser un establecimiento minorista, una entidad sin fines de lucro ni dedicarse a actividades que de otra manera
estén prohibidas, los aprendices deben ser residentes de Indiana que trabajen a tiempo completo y
empleados permanentes de la empresa (que cubran 35 horas o más por semana, y no temporales).
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395. Entre los parámetros de asistencia financiera y capacitación se encuentran:
a.
El monto máximo otorgado a través del programa SEF normalmente no excederá el 50% del
presupuesto de capacitación elegible de una empresa; el monto real aprobado puede ser
inferior al 50%.
b.
La mayoría de los tipos de capacitación son elegibles, excepto seguridad, orientación sobre
recursos humanos y beneficios, y capacitación requerida por ley (por ejemplo, licencia de
conducir comercial).
c.
Los gastos de capacitación que son elegibles para reembolso incluyen los costos de
instrucción, viajes y materiales y suministros.
d.
Los salarios de los aprendices no son un gasto de capacitación elegible, aunque los salarios
pagados a un capacitador/instructor de personal pueden ser un gasto elegible.
396. Cada solicitud del SEF se evalúa según sus méritos. Las empresas pueden volver a solicitar fondos
adicionales del SEF una vez que se haya completado con éxito su subvención inicial.
397. El programa ofrece subvenciones que reembolsan una parte de los costos de capacitación elegibles
de una empresa durante un periodo de dos años.
(b) Carácter de subvención del programa
398. Se considera específico debido a que su acceso está limitado explícitamente a determinadas
empresas o sectores. Es un subsidio a la producción, no recurrente.
399. La empresa beneficiaria fue Nucor Corporation en 2012 y 2018, y Steel Dynamics Inc., en 2017. El
subsidio se observó en Indiana para el caso de Nucor Corporation y en Carolina del Norte para Steel
Dynamics. Fue administrado por Indiana Economic Development Corporation bajo la legislación
IN Code 5-28-7-5.
vii Subsidios del Estado de Kentucky
1) Programa de Inversión Empresarial de Kentucky (Kentucky Bussines Investment Program)
400. Provee créditos tributarios como incentivos para que las empresas se ubiquen o expandan sus
operaciones existentes en Kentucky.
(a) Elegibilidad y funcionamiento
401. Para ser elegible una empresa debe crear 10 nuevos empleos de tiempo completo para los
residentes de Kentucky, incurrir en costos elegibles de al menos cien mil dólares, pagar un salario promedio
por hora de al menos el 150% con respecto del salario mínimo federal y proporcionar un nivel mínimo de
beneficios para la fecha de activación.
(b) Carácter de Subvención del programa
402. Los incentivos se aprueban por un máximo de 10 años, el Gobierno del Condado Urbano de
Lexington-Fayette participa ofreciendo un incentivo del 1% de los impuestos sobre la nómina a la empresa por
cada puesto de trabajo autorizado por la Autoridad de Financiamiento para el Desarrollo Económico de
Kentucky. Esto reduce el impuesto sobre la nómina pagado de 2.25% al 1.25%. Este programa es un
incentivo fiscal administrado por el Estado, autorizado por la Ley de Servicios Financieros de Kentucky 154.32
y aprobado por la Autoridad de Financiamiento para el Desarrollo Económico de Kentucky.
403. La Solicitante clasificó este subsidio como no recurrente en función de que genera un beneficio que
se extiende en el tiempo, al estar vinculada a inversiones en bienes de capital.
2) Ley de Iniciativa Empresarial de Kentucky (KEIA por las siglas en inglés de Kentucky Enterprise
Initiative Act)
404. El propósito del beneficio es promover el desarrollo económico, la expansión de negocios y la
creación de empleos. Otorga reembolsos del impuesto sobre venta y uso pagado por las empresas en
Kentucky, para materiales de construcción que se incorporen de manera permanente como mejora a
inmuebles.
(a) Elegibilidad y funcionamiento
405. Cualquier entidad comercial dedicada principalmente a la manufactura, servicios no minoristas o
actividades ecológicas, agroindustria, operaciones de sedes centrales, separación y procesamiento de carbón,
operaciones
hospitalarias,
combustibles
alternativos,
gasificación
de
combustibles
alternativos
energéticamente eficientes o producción de energía renovable, oleoductos de transmisión de dióxido de
carbono o hidrogeno, o a la operación o desarrollo de una atracción turística en Kentucky.
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406. Los requisitos mínimos para calificar como proyecto elegible para los incentivos disponibles bajo el
programa consisten en que una empresa debe realizar una inversión mínima de 500,000 dólares en un
proyecto de desarrollo económico. Los costos de inversión elegibles incluyen gastos en materiales de
construcción, equipo de investigación y desarrollo, y la adquisición de bienes inmuebles que sean propiedad
de la empresa aprobada, o que esta utilice. Los costos de mano de obra están excluidos de los costos de
inversión elegibles.
407. Una empresa aprobada por la KEIA es elegible para recibir un reembolso del impuesto sobre ventas y
uso pagado por los siguientes artículos comprados durante el plazo del proyecto, materiales de construcción y
edificación, equipos de investigación y desarrollo, equipo de procesamiento electrónico y equipo de simulación
de vuelo, sin exceder el monto de recuperación aprobado autorizado en el acuerdo.
(b) Carácter de Subvención del programa
408. Las subvenciones se otorgan por un periodo máximo de 7 años a partir de la aprobación del proyecto.
El organismo que otorga las subvenciones es la Autoridad de Finanzas para el Desarrollo Económico de
Kentucky (Kentucky Economic Development Finance Authority), en coordinación con el Gabinete para el
Desarrollo Económico (Cabinet for Economic Development). Según se define en los Estatutos Revisados de
Kentucky, en adelante KRS por las siglas en inglés de Kentucky Revided Statutes, 154.3.
409. El programa es especifico debido a que está dirigido exclusivamente a empresas que operan en
sectores determinados, tales como la industria manufacturera y actividades de tecnología entre otras. Se
clasificó como un subsidio a la producción no recurrente en función de que generan un beneficio que se
extiende en el tiempo, al estar vinculada a inversiones en bienes de capital.
3) Bonos de Desarrollo Económico de Kentucky (Kentucky's Economic Development Bonds)
410. Ahora conocido como Economic Development Fund Program, su objetivo es ofrecer donativos a
empresas para disminuir los costos asociados con establecerse o expandir sus operaciones en Kentucky.
(a) Elegibilidad y funcionamiento
411. Los proyectos son elegidos y recomendados por medio del Kentucky Product Development Initiative y
deben ser inversión en infraestructura que resulten en una oportunidad de manufactura. Esto es, se trata de
grants encaminados a robustecer la posición e infraestructura de Nucor en Kentucky, por lo que el beneficio
se distribuye a lo largo de la vida útil de los activos físicos.
412. El programa es anual y el monto efectivamente observado se identificó como subsidio no recurrente.
(b) Carácter de subvención del programa
413. El beneficio consiste en un financiamiento de inversión (infraestructura operativa) mediante la emisión
de bonos, mismos que el beneficiario puede usar para financiar proyectos de manufactura, almacenamiento y
otras instalaciones en dicha entidad.
414. Es un subsidio específico dado que la junta directiva decide caso por caso, lo que implica
discrecionalidad. El tipo de subvención es a la producción de carácter no recurrente.
415. La empresa Nucor Corporation fue beneficiada por el programa en el año 2021. El programa
pertenece al Estado de Kentucky bajo la legislación KRS Capítulo 154, y administrado por la Autoridad de
Finanzas para el Desarrollo Económico de Kentucky, establecido dentro del Gabinete para Desarrollo
Económico del Estado.
4) Programa de ayudas económicas (Grant-in-Aid Program)
416. La agencia otorgante es la Corporación Estatal de Habilidades (Bluegrass State Skills Corporation).
Este programa funciona como el otorgamiento de fondos grants para entrenamiento de trabajadores.
(a) Elegibilidad y funcionamiento
417. El programa busca apoyar en la capacitación de los empleados a empresas en el Estado de
Kentucky. Las empresas deben presentar una propuesta del programa de capacitación, una descripción de
cada componente del programa propuesto y un estado de los costos y gastos anticipados relacionados al
programa, incluyendo los costos asociados con el equipo, personal, ubicaciones y materiales.
(b) Carácter de subvención del programa
418. El programa corresponde a una subvención a la producción, así como un subsidio no recurrente,
dado que no se relaciona con inversión o gastos en la infraestructura operativa de la empresa.
419. El programa también se considera como una subvención específica, ya que de conformidad con el
artículo 2.1, inciso b) del Acuerdo sobre Subvenciones, de la información pública se desprende que la junta
directiva decide caso por caso, lo que implica discrecionalidad.
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420. La empresa Gallatin Steel Company fue beneficiaria del programa en 2010, 2011, 2013 y 2014,
siendo que la contribución financiera correspondió a una donación, donde el uso de la subvención consistió en
capacitación de empleados. La legislación aplicable al programa corresponde a los estatutos 154.12-207
de KRS.
viii Subsidios del Estado de Louisiana
1) Programa de exención de impuestos industriales de Luisiana (Industrial Tax Exemption Program)
421. El programa es un incentivo estatal que ofrece una reducción de impuestos a las nuevas inversiones
en manufactura. Está disponible para empresas manufactureras de Luisiana, tanto nuevas como existentes,
que cumplan los requisitos.
422. La tasa base de exención de impuestos ad valorem es del 80% bajo un plazo de contrato inicial de 5
años, con la opción de renovarlo por un periodo adicional de 5 años. Los “megaproyectos” pueden ser
elegibles para una tasa de exención de impuestos del 93% al 100% con el aporte del Comité local del
programa, la aprobación de la Junta de Comercio e Industria, en adelante BC&I, por las siglas en inglés de
Board of Commerce and Industry y del Gobernador.
(a) Elegibilidad y funcionamiento
423. El proceso de elegibilidad consiste en que las empresas presentan una solicitud de proyecto a través
del FastLane NextGen, sistema de Internet que administra los programas de incentivos comerciales de
Luisiana aprobados por la Junta de Comercio e Industria de dicho Estado. Se realiza la revisión de aplicación
del proyecto, el Comité local del programa realiza una revisión adicional. La solicitud de proyecto se envía
simultáneamente al Departamento de Ingresos de Luisiana, en adelante LDR, por las siglas en inglés de
Louisiana Department of Revenue, y a la Comisión de la Fuerza Laboral de Luisiana (Louisiana Workforce
Commission), para su revisión simultánea. El LDR debe emitir una carta de no objeción para que la BC&I
considere la solicitud de proyecto.
424. Si la BC&I lo aprueba, emite un contrato para el programa y lo envía al Gobernador para su
aprobación final, además, se debe presentar un informe anual de propiedades del proyecto. Una vez cumplido
en su totalidad, con el contrato inicial, se debe presentar una solicitud de renovación de contrato a través del
FastLane NextGen. La solicitud de renovación de contrato se presenta a la BC&I para su consideración para
una renovación de contrato por un periodo adicional de 5 años. Luego, la BC&I emite el contrato de
renovación y lo envía al Gobernador para su aprobación final.
(b) Carácter de subvención del programa
425. El beneficio del programa es una reducción del 80% del impuesto predial sobre la nueva inversión de
un fabricante por un plazo inicial de cinco años, con opción a renovación por cinco años adicionales.
426. El programa corresponde a una subvención a la producción, así como a un subsidio no recurrente,
dado que consiste en el otorgamiento de recursos monetarios del Gobierno local no sujetos a pago alguno y
de los que el beneficiario puede gozar ampliamente gracias al carácter fungible del dinero recibido, en este
caso, para apoyar el establecimiento, mejora o adecuación de la planta y equipo. Siendo, además, que el
Gobierno de los Estados Unidos considera estos programas como subsidios no recurrentes.
427. También se considera como una subvención específica, ya que de conformidad con el artículo 2.1,
inciso a) del Acuerdo sobre Subvenciones, se limita explícitamente a determinadas empresas o sectores.
428. La empresa ArcelorMittal LaPlace LLC., fue beneficiaria del programa en 2016, siendo que la
contribución financiera correspondió a una condonación de impuestos de propiedad.
429. La legislación aplicable al programa corresponde al Estado de Luisiana.
2) Programa de empleos de calidad de Luisiana (Louisiana Quality Jobs Program)
430. El programa de empleos de calidad ofrece un reembolso en efectivo a las empresas que crean
empleos bien remunerados y promueven el desarrollo económico en Luisiana. Otorga hasta un 6% de
reembolso en los gastos de nómina anuales hasta 10 años y un reembolso del impuesto estatal sobre las
ventas y el uso de gastos de capital o un reembolso del 1.5% de los gastos de las instalaciones del proyecto
para los gastos que califiquen.
(a) Elegibilidad y funcionamiento
431. Es un programa cuasi legal que requiere una notificación previa, solicitud y aprobación por parte del
Desarrollo Económico de Luisiana, en adelante LED, por las siglas en inglés de Louisiana
Economic Development.
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432. El programa está diseñado para recompensar a las empresas que generan empleos bien
remunerados en Luisiana, este incentivo se adapta a industrias específicas. El LED se centra en empresas
que se establecen o expanden en el sector manufacturero, según lo definen los códigos 113310, 211, 213111,
541360, 311339, 511512 y 54171 del NAICS; tales como: materiales avanzados; tecnología agrícola, forestal
y alimentaria; bienes duraderos (marítimo, automotriz, aviación); entretenimiento; tecnología de la información;
industrias de biotecnología, biomédicas y médicas que prestan servicios a hospitales rurales; logística y
transporte; petróleo, gas y energía; sedes centrales; y tecnología petroquímica y ambiental.
433. Los solicitantes deben cubrir uno de los siguientes requisitos:
a.
Deben tener al menos el 50% de las ventas anuales fuera del Estado y/o a clientes o
compradores dentro del Estado si el producto o servicio es revendido por el comprador a un
cliente o comprador fuera del Estado o al Gobierno federal.
b.
El empleador es una empresa que dedica el 50% o más de su tiempo a prestar servicios para
su empresa matriz fuera del Estado. Estos servicios incluyen, entre otros, servicios legales, de
marketing, financieros, de tecnología de la información, gestión de pedidos, operación de
centros de distribución o soporte operativo general.
c.
El empleador está ubicado en una parroquia que se encuentra dentro del 25% más bajo de
parroquias según el ingreso per cápita.
434. Los empleadores o personas que no son elegibles para participar en el programa son:
a.
Empleadores minoristas identificados por las secciones 44 y 45 del Código NAICS.
b.
Asociaciones
empresariales
y
organizaciones
profesionales
identificadas
por
el
Código NAICS 8139.
c.
Empresas gubernamentales estatales y locales.
d.
Agentes inmobiliarios, operadores y arrendadores.
e.
Alquiler y leasing de automóviles.
f.
Empresas de eliminación de residuos sólidos locales, sistemas de alcantarillado locales y
sistemas de agua locales.
g.
Empleadores involucrados en la industria del juego identificados por las secciones 713210 y
721120 del Código NAICS.
h.
Abogados.
i.
Todas las empresas identificadas por el Código NAICS 5613.
j.
Organizaciones sin fines de lucro, a menos que el Departamento determine que los nuevos
empleos directos creados por la organización tendrían un impacto significativo en Luisiana.
k.
Las empresas de servicios profesionales no son elegibles excepto en el caso en que al menos
el 50% de sus servicios se brinden a clientes fuera del Estado o a una empresa matriz de varios
estados.
l.
Las empresas constructoras no son elegibles excepto en el caso en que sea la sede corporativa
de una empresa multi-estatal, negocio o puede demostrar que al menos el 50% de sus ventas
son a clientes fuera del Estado.
m.
Los profesionales médicos no son elegibles, excepto aquellos que trabajan en biomedicina o
biotecnología, que prestan servicios en hospitales rurales o aquellos en los que al menos el
50% de su base de pacientes sea de fuera del Estado.
(b) Carácter de subvención del programa
435. El programa corresponde a una subvención a la producción, así como a un subsidio no recurrente.
Las dotaciones de recursos líquidos a favor de la empresa beneficiada pueden usarse libremente dado el
carácter fungible del dinero recibido. Los subsidios por este concepto son fondos grants, en la práctica
internacional se ha considerado que se trata de subsidios no recurrentes, con independencia de que puedan
repetirse o modificarse en periodos subsecuentes.
436. El programa también se considera como una subvención específica, ya que de conformidad con el
artículo 2.1, inciso a) del Acuerdo sobre Subvenciones, el beneficio está limitado a empresas que operen en
sectores estratégicos definidos por el Estado. Además, ciertas industrias están explícitamente excluidas. Esta
exclusión sectorial implica que el acceso al beneficio está limitado por tipo de industria.
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437. La empresa Nucor Steel Louisiana LLC., fue beneficiaria del programa en 2012, siendo que la
contribución financiera correspondió a un reembolso de impuestos, donde el uso de la subvención consistió en
la dotación de recursos líquidos para la inversión en la mejora o construcción de las instalaciones del negocio
beneficiado.
438. La legislación aplicable al programa corresponde al RS 51:2451, capítulo 42, de Louisiana Quality
Jobs Program Act.
ix Subsidios del Estado de Michigan
1) Programa de Desarrollo empresarial de Michigan (Michigan Business Development Program)
439. El programa está diseñado para proporcionar subvenciones, préstamos y otras ayudas económicas a
empresas para proyectos altamente competitivos en Michigan que generen empleos o proporcionen inversión
para generar un rendimiento neto positivo en el Estado.
440. El programa apoya la visión de convertir la economía de Michigan en la de mayor crecimiento,
equidad y resiliencia del país mediante la estructuración de acuerdos que generen oportunidades económicas
a largo plazo, cruciales para mantener la competitividad del Estado en el dinámico entorno de desarrollo
empresarial.
441. El programa se utiliza en iniciativas de crecimiento y atracción de empresas, compensando costos y
fomentando la inversión en Michigan. Las empresas que necesitan fondos a corto plazo para impulsar nuevas
oportunidades de reubicación o expansión pueden utilizar el programa para asegurar que estas se
materialicen en Michigan.
442. El objetivo de la financiación es fomentar la diversificación de la economía, fomentar la inversión de
capital en el Estado, fortalecer las oportunidades de desarrollo profesional y promover la creación de nuevos
empleos cualificados en el Estado.
(a) Elegibilidad y funcionamiento
443. Los solicitantes elegibles son cualquier empresa calificada, entendiéndose por empresa calificada la
que demuestra al Fondo Estratégico de Michigan, en adelante MSF, por las siglas en inglés de Michigan
Strategic Fund, que está ubicada, se ubicará, opera u operará en Michigan.
444. El MSF evaluará los siguientes criterios estatutarios para todos los proyectos:
a.
El municipio asume un compromiso de personal, financiero o económico con el proyecto, según
lo determine el MSF.
b.
La empresa calificada proporciona un plan de negocios o demuestra la necesidad de la
subvención, préstamo u otra asistencia económica.
c.
El negocio calificado se compromete a proporcionar los datos descritos en el acuerdo escrito
necesarios para que el MSF informe a la legislatura.
445. Si la empresa busca calificar para el apoyo de MSF basado en la creación de nuevos empleos
calificados, el proyecto debe cumplir con una de las siguientes categorías:
a.
Estándar: La empresa calificada deberá comprometerse a la creación de 50 nuevos empleos
calificados.
b.
Rural: La empresa calificada debe comprometerse a la creación de 25 nuevos empleos
calificados y el proyecto debe estar ubicado en un condado rural en el que la población sea de
90,000 o menos según los datos del censo más reciente.
c.
Innovación: La empresa calificada debe comprometerse con la creación de 25 nuevos empleos
calificados y el proyecto debe entrar dentro de una “industria de innovación”. Una “industria de
innovación” se compone de 32 grupos industriales categorizados a nivel de código NAICS de 4
dígitos.
d.
Micro: La empresa calificada debe comprometerse con una cantidad de nuevos empleos
calificados aceptables para el MSF, y debe cumplir uno de los siguientes requisitos:
i.
Estar dentro de una industria de enfoque estratégico de la Corporación de Desarrollo
Económico de Michigan, en adelante MEDC, por las siglas en inglés de Michigan
Economic Development Corporation, o una industria de impacto regional.
ii.
El proyecto debe estar ubicado en un área geográficamente desfavorecida.
iii.
El proyecto debe estar ubicado en una ciudad, municipio o aldea con una población de
menos de 15,000 habitantes; o el proyecto debe estar ubicado en una ciudad, municipio o
aldea con una población de 25,000 habitantes o más y una tasa de desempleo mayor que
el promedio del Estado.
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446. El programa puede brindar apoyo a empresas para realizar inversiones, crear nuevos empleos, o
ambas cosas, en cumplimiento de los objetivos del programa.
447. Entre las consideraciones del proyecto se señala:
a.
Consideraciones comerciales. Apoyo a la industria de enfoque estratégico de la MEDC, que
incluye, sin limitación: movilidad y fabricación de automóviles; apoyo a la industria de impacto
regional, que incluye, entre otros, agroindustria, turismo, logística, servicios financieros y otras
manufacturas, que demuestren características relacionadas con el uso de tecnología e
innovación, resiliencia ante recesiones y automatización, o de especial importancia para
Michigan; apoyo para respaldar oportunidades de segunda etapa o de crecimiento; no es un
negocio minorista, entre otros.
b.
Consideraciones sobre el impacto local y regional. Empresas ubicadas en un área
geográficamente desfavorecida; apoyo a la estrategia o iniciativa de desarrollo económico de
toda la región; apoyo de las necesidades de la cadena de suministro de los sectores
industriales del Estado, entre otros.
c.
Consideraciones sobre el crecimiento equitativo y de salarios altos. Las empresas pagan
salarios superiores al promedio en relación con la industria y la región, número de empleados
propuesto por la empresa, entre otros.
d.
Consideraciones económicas y financieras. La empresa ha demostrado una viabilidad
financiera aceptable para llevar a cabo el proyecto; la empresa está considerando otras
ubicaciones o alternativas para el proyecto; el proyecto genera un rendimiento neto positivo en
el estado, entre otros.
448. El apoyo del MSF a un proyecto se otorgará mediante subvención, préstamo directo u otra asistencia
económica, y no superará los 10 millones de dólares. Todas las subvenciones se basarán en el rendimiento.
De conformidad con la Ley del MSF, todos los acuerdos escritos finales deben incluir disposiciones que
requieran el reembolso de los fondos de la subvención en caso de que ocurran ciertos eventos de
incumplimiento, incluidos, entre otros, la eliminación de nuevos empleos calificados o el incumplimiento
de un hito.
449. La MEDC proporcionará servicios administrativos al MSF para el programa, incluida la realización de
procesos de debida diligencia y cumplimiento, y la coordinación de las verificaciones de antecedentes previas
al cierre. El programa exige que los solicitantes cumplan con las leyes y regulaciones laborales, de empleo y
ambientales. Además, el programa puede exigir a los solicitantes el pago de tasas de solicitud razonables y
cualquier otro gasto incurrido en la administración del programa al MEDC.
450. El proceso de solicitud y selección se describe a continuación:
a.
Para ser considerado para recibir financiamiento bajo el programa, el contacto inicial de la
empresa calificada debe hacerse en la oficina de desarrollo económico local o del gerente de
desarrollo comercial de la MEDC correspondiente.
b.
El solicitante proporciona la documentación de admisión inicial.
c.
La MEDC revisa el proyecto basándose en los criterios legales y las consideraciones del
proyecto.
d.
La MEDC proporciona una indicación de apoyo, cuando corresponde.
e.
El solicitante proporciona una solicitud completa con documentos de respaldo adicionales.
f.
La MEDC completa su revisión y, si corresponde, proporciona una hoja de términos propuesta a
la empresa calificada.
g.
La MEDC prepara una recomendación según corresponda a la Junta Directiva del MSF o sus
delegados autorizados para la aprobación del proyecto.
h.
Una vez completada satisfactoriamente toda la diligencia debida, la MEDC redacta el acuerdo
legal apropiado para su ejecución.
i.
El solicitante completa los hitos basados en el desempeño descritos en el acuerdo del MSF,
incluidos aquellos relacionados con el desembolso de fondos una vez completada la verificación
de cumplimiento.
j.
El solicitante completa el informe.
k.
La MEDC completa la verificación de cumplimiento, incluida la verificación final del personal
para el cierre del proyecto.
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451. Todo apoyo del MSF se documentará mediante un acuerdo final por escrito con los términos y
condiciones establecidos en la Ley del MSF. Estos términos y condiciones deberán ser satisfactorios e
incluirán, entre otros, hitos basados en el rendimiento que rijan los desembolsos, disposiciones de reembolso
e informes periódicos para facilitar el informe del MSF a la legislatura de Michigan.
(b) Carácter de subvención del programa
452. El programa corresponde a una subvención a la producción, debido a que el programa otorga apoyos
financieros condicionados a la creación y retención de empleos y a la realización de inversiones de capital en
el Estado de Michigan, en este sentido, es razonable que la fuerza laboral vinculada a los compromisos de
creación y retención de empleos está directamente asociada a actividades de producción. Del mismo modo, la
inversión de capital exigida por el programa se relaciona con activos destinados a fortalecer la capacidad
manufacturera.
453. El programa se clasifica como un subsidio no recurrente, dado que se trata de un grant, que consiste
en el otorgamiento de recursos monetarios del gobierno local no sujetos a pago alguno y de los que el
beneficiario puede gozar ampliamente gracias al carácter fungible del dinero recibido, en este caso, para
apoyar el establecimiento de una planta productiva.
454. Aunado a lo anterior, los programas de fomento al empleo reflejan una situación en la que un
gobierno concede ayuda económica para un proyecto o causa específica (en este caso el fomento del
empleo) y no se espera que se devuelva el valor otorgado. Esto es, el gobierno cede un monto a una empresa
determinada como incentivo o reconocimiento por haber creado o conservado empleos y como un incentivo
para la inversión. El monto está encaminado a fortalecer o ampliar la infraestructura operativa de la empresa,
lo cual es considerado por las autoridades como un subsidio no recurrente.
455. El programa también se considera como una subvención específica, ya que de conformidad con el
artículo 2.1, inciso a) del Acuerdo sobre Subvenciones, se considera específica ya que el programa apoya
industrias consideradas estratégicas por la MEDC, por lo que el beneficio no está disponible de manera
general para todas las empresas, sino que se limita a aquellas que operan en sectores previamente definidos
como prioritarios. Adicionalmente, el programa favorece industrias de impacto regional, tales como la
agroindustria, el turismo y la logística, lo que refuerza el carácter selectivo del subsidio.
456. La empresa ArcelorMittal Tailored Blanks Americas Corporation, fue beneficiaria del programa en
2017, siendo que la contribución financiera correspondió a una donación, donde el uso de la subvención
consistió en apoyo a un proyecto de expansión.
457. La legislación aplicable al programa es la Ley 270 de 1984 (Act 270 of 1984), la cual se modificó para
añadir el Capítulo 8A (Sección 125.2088r) para crear y operar el MEDC, en nombre del MSF.
x Subsidios del Estado de Minnesota
1) Asociación de Habilidades Laborales de Minnesota (Minnesota Job Skills Partnership)
458. Tiene como objetivo actuar como un catalizador en emparejar empleadores con necesidades de
entrenamiento con instituciones educativas que puedan diseñar programas para satisfacer dichas
necesidades. Consiste en una donación que tiene el beneficio de capacitar nuevos empleados.
(a) Elegibilidad y funcionamiento
459. Las empresas participantes de Minnesota deben asociarse con una institución educativa acreditada
de este Estado. Se otorgan subvenciones a la institución educativa para desarrollar e impartir capacitación
personalizada según las necesidades de la empresa. La empresa participante debe realizar una contribución
en efectivo o en especie equivalente a los fondos de la subvención, al menos en una proporción de uno a uno.
Las instituciones educativas elegibles deben estar acreditadas a través de agencias institucionales o
especializadas que sean reconocidas por el Departamento de Educación de los Estados Unidos y/o el
Consejo de Acreditación de Educación Superior.
460. Los fondos pueden utilizarse para cubrir gastos relacionados con la capacitación, como el desarrollo
curricular, la instrucción, los materiales y suministros de capacitación, el equipo de capacitación y los viajes de
instructores.
461. Se aceptan solicitudes durante todo el año las cuales están sujetas a aprobación de acuerdo con la
disponibilidad de fondos. Suelen ser revisadas y aprobadas entre tres y seis veces al año por la Junta de
Asociación de Habilidades Laborales de Minnesota. Los proyectos tienen una duración promedio de uno
a tres años.
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(b) Carácter de subvención del programa
462. Es un subsidio específico, ya que la autoridad ejerce discrecionalidad para otorgarlo, pues existe una
distinción de acceso al beneficio por comunidades dentro de la región de la autoridad. Los fondos se destinan
a un número limitado de beneficiarios bajo la aprobación del Estado. Representa una subvención a la
producción de tipo no recurrente.
463. La empresa beneficiaria fue United Taconite en 2016 en el Estado de Nevada; y ArcelorMittal Minorca
en 2019 en el Estado de Minnesota. Fue administrado por el Employment and Economic Development bajo la
legislación Section 116L.02 Minnesota Statutes. La supervisión fiscal de los fondos recae en la Junta del
Programa de Habilidades Laborales de Minnesota, siendo que cualquier uso de los fondos debe ser aprobado
por la Junta de Asociación de Habilidades Laborales de Minnesota.
xi Subsidios del Estado de Mississippi
1) Fondo de subvenciones para la mejora del capital avanzado de Mississippi (ACE Fund)
464. El propósito del fondo será ayudar a maximizar las oportunidades extraordinarias de desarrollo
económico relacionadas con cualquier negocio o industria nueva o en expansión. Se anima a las entidades
locales de desarrollo económico a utilizar estas subvenciones en conjunto con otros programas estatales y
federales. Es usado con la intención de reubicar equipo, capacitación especializada, o para la renta o mejoras
en la infraestructura.
(a) Elegibilidad y funcionamiento
465. Las solicitudes de elegibilidad para asistencia deben ser presentadas por entidades de desarrollo
económico local públicas o privadas sin fines de lucro, incluidas, entre otras, cámaras de comercio,
autoridades locales, comisiones u otras entidades creadas por legislación local y privada o distritos.
466. Para ser elegible se debe cumplir con los objetivos de inversión y de creación y mantenimiento de
empleos en un periodo de tiempo establecido.
467. Para que un proyecto sea considerado elegible para acceder al beneficio deben estar relacionados
con la construcción, renovación o expansión de un negocio nuevo o ampliado. Los proyectos elegibles deben
financiar a los siguientes tipos de empresas:
a.
Fabricación y procesamiento.
b.
Gran instalación de distribución.
c.
Servicios de apoyo a la agricultura, acuicultura y maricultura.
d.
Servicio de apoyo a la fabricación y el procesamiento.
e.
Telecomunicaciones y procesamiento de datos.
f.
Sedes corporativas y centros de operaciones.
g.
Investigación y desarrollo.
468. Cualquier empresa o industria que desee asistencia de una entidad económica local deberá presentar
evidencia de que el negocio o industria cumple con la definición de una extraordinaria oportunidad de
desarrollo económico; una demostración de que el negocio se encuentra en una situación económica en
desventaja por ubicar el proyecto nuevo o ampliado en el condado; una descripción que incluya el costo de la
asistencia solicitada, así como la descripción del propósito para el cuál se solicita la asistencia; estados
financieros o declaraciones de impuestos de los tres años inmediatos anteriores antes de la solicitud; informes
de crédito de todas las personas o entidades con un 20% o mayor interés en el negocio de la industria, y
cualquier otra información requerida por la Autoridad de Desarrollo de Mississippi, en adelante, MDA.
469. Una oportunidad extraordinaria de desarrollo económico se refiere a una empresa o industria nueva o
en expansión que mantiene una sólida situación financiera y un riesgo crediticio mínimo, además de generar
empleo sustancial, especialmente en zonas con alto desempleo.
470. La MDA trabaja con las autoridades locales patrocinadores para ayudar a identificar empresas que
necesitan/califican para la subvención. A menudo se da a empresas nuevas, pero también se da a empresas
existentes que necesitan ayuda para crecer.
471. La compañía firma un acuerdo en el que accede a pagar el donativo en caso de que falle en realizar
la inversión o mantener los empleos a los que se había comprometido.
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472. La MDA puede otorgar subvenciones a las unidades locales de gobierno para ayudar en la compra de
bienes inmuebles para el beneficio de una industria existente que se compromete a mantener un mínimo de
mil trescientos (1,300) empleos durante un mínimo de diez (10) años después de la fecha de otorgamiento de
la subvención. Cualquier unidad de gobierno local que solicite una subvención autorizada bajo esta
subsección se aplicará a la MDA. La solicitud contendrá la información que la MDA pueda requerir. El
programa puede durar 10 años.
(b) Carácter de subvención del programa
473. Consiste en una donación con beneficio a la construcción, renovación o expansión de un negocio
nuevo o ampliado.
474. Se considera una subvención específica cuyo acceso está limitado explícitamente a determinadas
empresas o sectores. Es un subsidio a la producción de tipo no recurrente.
475. La empresa beneficiaria fue Skyline Steel en 2017. El programa fue administrado por la MDA. Fue
aplicado en el Estado de Ohio y creado por la legislación estatal en 2000. Las solicitudes deben ser
presentadas de conformidad con la Sección 19-5-99.
2) Programa de Infraestructura para el Desarrollo de Mississippi (Development Infrastructure
Program)
476. Tiene como objetivo proveer donativos a municipios y condados para financiar proyectos de
infraestructura pública que promuevan el crecimiento económico del Estado. Debe ser usado directamente en
la construcción, renovación o expansión de la industria. Consiste en una donación cuyo beneficio se ve
reflejado en la construcción de infraestructura pública para la expansión o una nueva planta en el Estado.
(a) Elegibilidad y funcionamiento
477. Para ser elegible las empresas deben pertenecer a una lista preaprobada. El programa es usado para
construir, renovar o expandir infraestructura pública, como calles, puentes, sistema de agua, de drenaje o
mejoras en la tierra.
478. Los proyectos elegibles deben ser de propiedad pública, e incluyen:
a.
Edificación (compra, construcción o rehabilitación).
b.
Mejoras en el agua.
c.
Mejoras de alcantarillado.
d.
Mejoras de drenaje.
e.
Instalaciones de transporte que afecten directamente al sitio, incluidas carreteras, puentes,
líneas ferroviarias o tuberías.
f.
Mejoras de terrenos.
g.
Estructuras marinas.
h.
Instalaciones energéticas.
i.
Cualquier otro proyecto aprobado por la Autoridad de Desarrollo de Mississippi.
479. Las industrias elegibles incluyen fabricación y procesamiento, gran instalación de distribución,
servicios de apoyo a la agricultura, acuicultura y maricultura, soporte de servicio a la fabricación y
procesamiento, telecomunicaciones y procesamiento de datos, sedes corporativas y centros de operaciones,
así como industrias de fabricación y desarrollo. El programa es anual. El subsidio tiene como agente
intermediario una entidad pública (como un municipio o condado), pero los beneficiarios son las empresas que
promueven sus negocios en la localidad respectiva.
480. Los proyectos deben incluir una empresa beneficiaria comprometida a aumentar la creación de
nuevos empleos permanentes netos en las instalaciones a las que se destina la subvención. La empresa
beneficiaria tendrá cuatro años a partir de la fecha efectiva de la subvención para completar los compromisos
de creación de empleo e inversión. La empresa beneficiaria deberá mantener el requisito total de empleo
durante un periodo de 12 meses.
481. Los fondos del programa no pueden utilizarse para capital de trabajo, gastos generales, que
normalmente estarían cubiertos por el presupuesto operativo general del solicitante, o para gastos
administrativos.
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(b) Carácter de subvención del programa
482. Es un subsidio específico debido a que está limitado para otorgar subvenciones a condados o
municipios, de forma que cuenta con criterios de especificidad tanto por limitación geográfica como por
restricción sectorial. Es un tipo de subvención de carácter no recurrente, destinado a la producción, puesto
que está condicionado a la instalación o expansión de operaciones industriales.
483. El beneficio fue otorgado para Steel Dynamics Roanoke Bar Division en 2010. El programa fue
administrado por el Autoridad de Desarrollo de Mississippi bajo la Sección 576136, Código de MS.
xii Subsidios del Estado de Missouri
1) Missouri Works-Mega 140 Works
484. El objetivo del programa es proveer créditos tributarios como incentivos para que las empresas se
ubiquen en Missouri o expandan sus operaciones en el Estado.
(a) Elegibilidad y funcionamiento
485. Ofrece beneficios a empresas, tanto nuevas como existentes con o sin fines de lucro que sean
elegibles para el programa, que crean y mantienen empleos en el Estado, ubicadas en zonas específicas. Los
beneficios del programa se basan en un porcentaje de la nómina de los nuevos empleos, dichos beneficios no
se otorgan hasta que se alcance el umbral mínimo para nuevos empleos y la empresa cumpla con los
requisitos de salario promedio y seguro médico. El Departamento de Desarrollo Económico de Missouri, en
adelante DDE, confirmará la elegibilidad de la empresa, establecerá la fecha de cálculo del empleo base,
reservará los créditos fiscales estimados y establecerá el plazo de dos años para alcanzar los umbrales
mínimos para la creación de nuevos empleos e inversión.
(b) Carácter de Subvención del programa
486. Dentro de los beneficios se incluyen la retención de impuestos estatales y/o créditos fiscales
estatales, si el porcentaje del beneficio es mayor que el monto de las retenciones que, de otro modo, se
habrían remitido al Estado para la creación de nuevos empleos, de acuerdo con lo establecido por el DDE, el
Departament of Revenue (Dependencia de recaudación tributaria del estado) y las secciones 620.2000 a
602.2020.
487. El programa es especifico debido a que está dirigido a empresas en el Estado de Missouri. Se
clasificó como un subsidio a la producción no recurrente en función de que generan un beneficio que se
extiende en el tiempo, al estar vinculada a inversiones en bienes de capital.
2) Incentivos empresariales para desarrollo a gran escala (BUILD Business Use Incentives for Large
Scale Development)
488. El programa provee ayuda a las empresas a realizar expansiones significativas de inversión y
creación de empleos, ofreciendo préstamos a bajo interés mediante la emisión de bonos de ingresos exentos
de impuestos, destinados a la adquisición, construcción y equipamiento de instalaciones y/o maquinaria de
manufactura calificada.
(a) Elegibilidad y funcionamiento
489. Industrias elegibles en manufactura de procesamiento, ensamblaje, investigación y desarrollo,
procesamiento agrícola o servicios en el comercio interestatal que inviertan un mínimo de 15 millones, o de 10
millones para industrias de operación de telecomunicaciones, operaciones informáticas, compañías de
seguros o centros de facturación y procesamiento de tarjetas de crédito.
490. Las empresas solicitantes deberán crear un mínimo de 100 puestos de trabajo para empleados
elegibles en el proyecto de desarrollo económico o un mínimo de 500 puestos de trabajo si el proyecto de
desarrollo es una industria de oficina y un mínimo de 200 nuevos puestos de trabajo si el proyecto de
desarrollo económico es una industria de oficinas dentro de una comunidad con dificultades.
491. Los nuevos empleos a tiempo completo que comprenden más de 35 horas a la semana en una
empresa nueva o en expansión (sin incluir puestos idénticos ocupados por trabajadores reincorporados,
puesto de remplazo ni puestos que ya existan en la empresa) se consideraran como “nuevos empleos”. La
empresa o un contribuyente relacionado no puede haberlos empleado durante los doce meses anteriores. El
salario de estos empleados debe ser superior al salario promedio de la zona.
492. Los bonos obtenidos como beneficio del programa podrán utilizarse para financiar infraestructura
pública o privada que apoye el proyecto, o las nuevas mejoras de capital de la empresa en la ubicación del
proyecto. Los fondos de los bonos no podrán utilizarse para capital de trabajo, inventario ni otros costos
operativos de la empresa ni de otra entidad.
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493. El monto de los bonos a emitir sea determinado por el Departamento de Desarrollo Económico y la
Junta de Financiamiento para el Desarrollo de Missouri, con base en la necesidad de financiamiento para
iniciar el proyecto, y limitado al beneficio económico del Estado. La emisión mínima de bonos
es de 500,000 dólares.
(b) Carácter de Subvención del programa
494. Ofrece un incentivo financiero para la ubicación o expansión de grandes proyectos empresariales, los
incentivos están diseñados para reducir los gastos necesarios en infraestructura y equipo si el proyecto
demuestra la necesidad de financiación. Conforme al Missouri Department of Economic Development,
Revised Statutes of Missouri “RSMo” secciones 100.700 a 100.850.
495. El programa es especifico debido a que está dirigido a industrias como la manufacturera, de
procesamiento y de investigación y desarrollo. Se clasificó como un subsidio a la producción no recurrente en
función de que genera un beneficio que se extiende en el tiempo, al estar vinculada a inversiones en bienes
de capital.
3) Programa de Capacitación para Nuevos Empleos de Missouri (New Jobs Training Program)
496. El objetivo del programa es ayudar a los empleados con menos habilidades e ingresos limitados a
mejorar sus competencias laborales y obtener un salario más alto.
(a) Elegibilidad y funcionamiento
497. Las empresas elegibles incluyen empresas de fabricación, procesamiento y embalaje, así como
empresas que realizan investigación y desarrollo, o que prestan servicios en el comercio interestatal, los
comercios minoristas no califican para el programa. Los nuevos empleos pueden surgir de una nueva industria
que se instala en Missouri o de una industria existente que expande su fuerza laboral en el estado, el
programa se administra a través del colegio comunitario de este Estado.
498. Los empleadores elegibles se encuentran en comunidades designadas para la reconstrucción, los
empleados elegibles son trabajadores a tiempo completo o parcial cuyos ingresos actuales no superan el
200% del nivel federal de pobreza.
499. Proporciona asistencia para reducir el costo asociado con la expansión de una fuerza laboral o la
ubicación de una nueva instalación a través de capacitación personalizada diseñada para las necesidades
específicas de la industria, educación básica de adultos y formación en habilidades ocupacionales.
500. Los programas se personalizan para satisfacer las necesidades específicas de la empresa, la
capacidad presencial puede impartirse en el lugar de trabajo, en agencias educativas locales o en una
combinación de ambas. Los instructores pueden ser proporcionados por la agencia educativa local,
proveedores o la empresa puede recurrir a sus propios capacitadores internos. Los empleadores pueden
solicitar asistencia para la capacitación con la frecuencia que necesiten, no hay límite en el número de veces
que un empleador puede recibir asistencia para la capacitación, siempre que la empresa siga siendo elegible.
(b) Carácter de Subvención del programa
501. El programa de Crédito Fiscal para el Desarrollo de Habilidades de Missouri está diseñado para
fomentar el desarrollo profesional y de habilidades de los empleados mediante la capacitación, otorgando
créditos fiscales por un monto equivalente al 50% del costo real de la capacitación para mejorar las
habilidades de un empleado (hasta 1,500 dólares al año).
502. El programa es especifico debido a que no está disponible de manera general para todas las
empresas, sino que restringe explícitamente el acceso a aquellas que pertenecen a un conjunto determinado
de industrias consideradas estratégicas por el legislador. Se clasificó como un subsidio a la producción
recurrente en función de se otorgan de manera periódica y está destinado a respaldar los gastos operativos
habituales de la empresa.
4) Financiamiento del incremento de impuestos locales de Missouri (Local Tax Increment
Financing)
503. El financiamiento del incremento de impuestos es una herramienta de desarrollo diseñada para
ayudar a financiar mejoras de propiedades elegibles en áreas designadas de reurbanización, denominadas
distritos TIF, mediante el uso de los ingresos fiscales nuevos o incrementales generados por el proyecto
después de su finalización.
504. El programa permite utilizar una parte de los impuestos locales sobre la propiedad y las ventas para
financiar la reurbanización de ciertas áreas designadas dentro de su comunidad. Las áreas elegibles para el
programa local deben contener propiedades clasificadas como “deterioradas”, “de conservación” o “de
desarrollo económico”, o cualquier combinación de estas, según lo definen los Estatutos de Missouri.
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(a) Elegibilidad y funcionamiento
505. Bajo el programa, los impuestos prediales dentro del distrito TIF se congelan hasta un máximo de 23
años y los propietarios realizan pagos en lugar de impuestos, en adelante “PILOTS,” a un fondo de asignación
especial.
506. El 50% de cualquier nuevo impuesto a la actividad económica local, como impuestos a las ventas
locales, impuestos a la nómina e impuestos a los servicios públicos, se pagan al fondo de asignación especial.
Esos fondos se utilizan para reembolsar a los desarrolladores los costos elegibles del proyecto o para
cancelar la deuda en que se incurrió para cubrir esos costos del proyecto.
507. El programa puede utilizarse para cubrir ciertos costos incurridos en un proyecto de reurbanización.
Dichos costos pueden incluir, entre otros:
a.
Servicios profesionales, tales como: estudios, levantamientos, planos, administración financiera,
asesoría legal.
b.
Adquisición de terrenos y demolición de estructuras.
c.
Rehabilitación, reparación de edificios existentes en el sitio.
d.
Construcción de nueva infraestructura necesaria en el área del proyecto tales como: calles,
alcantarillas, estacionamientos e iluminación.
e.
Reubicación de ocupantes residentes y comerciales ubicados en el área del proyecto.
(b) Carácter de Subvención del programa
508. El programa permite redirigir los impuestos incrementales generados en un distrito de reurbanización
para financiar mejoras de infraestructura pública necesarias para un proyecto específico.
509. La naturaleza del programa muestra que se trata de un beneficio vinculado a la producción, ya que el
proyecto beneficiado es industrial, las mejoras financiadas (como calles y servicios públicos) son
indispensables para el funcionamiento de la planta, y el programa constituye una contribución financiera que
redirige ingresos fiscales a favor del desarrollador, mejorando su posición financiera general. En
consecuencia, el diseño del programa y su aplicación concreta confirman que se trata de un beneficio
gubernamental relacionado directamente con la actividad productiva de la empresa.
510. El programa consiste en un subsidio no recurrente, debido a que este programa es una forma de
quitas o exenciones fiscales; en lugar de pagar ciertos impuestos, se invierte en bienes inmuebles para la
operación de un negocio. En este programa se involucran montos de los cuales no se espera pago alguno y
de los que el beneficiario puede gozar ampliamente gracias al carácter fungible del dinero recibido, si bien se
busca apoyar a la infraestructura operativa de la empresa beneficiaria.
511. El programa también se considera como una subvención específica, ya que de conformidad con el
artículo 2.2 del Acuerdo sobre Subvenciones, el programa impone una serie de restricciones geográficas
estrictas que limitan significativamente el acceso al beneficio. Según los requisitos establecidos por el DDE, el
área del proyecto de reurbanización debe cumplir con varias condiciones acumulativas para ser considerada
elegible, entre las que se señala que el área debe estar legalmente clasificada como “blighted”, es decir,
deteriorada o en condiciones que justifican la intervención pública para su recuperación.
512. Además, el área del proyecto debe estar ubicada en al menos en una de las siguientes zonas
especiales: zona de empresas estatales, zona de empoderamiento federal, área del núcleo urbano y distrito
central de negocios.
513. Adicionalmente, el área debe contener al menos un edificio con una antigüedad mínima de 50 años,
lo que introduce una restricción adicional basada en la infraestructura existente. También se exige que el área
haya experimentado, en los últimos 20 años, una tendencia general de disminución poblacional o de
reducción en los ingresos por impuestos a la propiedad, lo que refuerza el enfoque en zonas con declive
económico.
514. Estas condiciones geográficas y estructurales hacen que el programa no sea de aplicación general,
sino que esté limitado a áreas específicas que cumplan con múltiples criterios acumulativos.
515. La empresa Nucor LMP fue beneficiaria del programa en 2013, siendo que la contribución financiera
correspondió al reembolso de impuestos, donde el uso de la subvención consistió en redirigir los impuestos
incrementales generados en un distrito de reurbanización para financiar mejoras de infraestructura pública
necesarias para un proyecto específico.
516. La legislación aplicable al Programa es la Orden Ejecutiva 13-02 (Executive Order 13-02).
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xiii Subsidios del Estado de Nebraska
1) Ley de Ventajas de Nebraska (Nebraska Advantage Act.)
517. El programa otorga incentivos fiscales a empresas que realizan inversiones y crean empleos en el
Estado de Nebraska.
(a) Elegibilidad y funcionamiento
518. El programa incluye niveles, requiere diferentes montos de inversión y empleo al final del periodo de
cumplimiento, a través del aumento de la inversión que corresponden al valor de bienes calificados puestos en
servicio para el proyecto después de la fecha de solicitud y que aún se encuentren en servicio al final del año
fiscal.
519. El periodo de consecución es el número de años, incluido el año de la solicitud, dentro del cual el
contribuyente debe alcanzar los niveles mínimos requeridos de inversión y empleo.
a.
Niveles 1, 3, y 6, el contribuyente debe alcanzar los niveles mínimos requeridos dentro de un
plazo de cinco años.
b.
Niveles 2, 4 y 5 (excepto el nivel 5 Large Data Center o LDC), el contribuyente debe alcanzar
los niveles mínimos requeridos en un plazo de siete años.
c.
Nivel 5LDC, el contribuyente debe alcanzar los niveles requeridos dentro de los cuatro años
posteriores a la finalización del periodo de derecho a reembolsos directos para el proyecto de
nivel 2LDC.
520. El periodo de derecho corresponde al número de años durante los cuales el proyecto puede obtener y
utilizar créditos. No se obtienen créditos en un año en el que el proyecto no mantiene los niveles mínimos
requeridos de inversión y empleo, y el periodo de derecho comienza en el año en que se alcanzan los
aumentos requeridos de inversión.
521. Entre los beneficios fiscales disponibles se encuentran:
a.
El reembolso directo de impuestos sobre ventas y uso de Nebraska y locales pagados por la
compra o el arrendamiento de bienes calificados para su uso en el proyecto. Se considera
propiedad calificada cualquier bien tangible sujeto a depreciación, amortización u otra
recuperación que se ubicara y utilizara en el proyecto o en la residencia de un teletrabajador
que trabaje en Nebraska.
b.
Crédito por inversión equivalente al 3% en el nivel 1, 10% en los niveles 2 y 4 o 15%
en el nivel 6.
c.
Crédito de compensación para los niveles 1, 2, 3 y 4, en cada año del periodo se calculará de la
siguiente manera: (número de empleados) * (salario anual promedio de los nuevos empleados)
* (porcentaje del crédito) = crédito de compensación. Para el nivel 6 en cada año del periodo de
derecho, el crédito de compensación es igual al 10% multiplicado por la compensación de todos
los empleados que no pertenecen al año base excluyendo cualquier compensación que exceda
1 millón de dólares pagada a cualquier empleado durante el año.
d.
Exención de impuestos sobre la propiedad personal, para los niveles 4, 6, 2LDC y 5LDC un
contribuyente puede reclamar una exención del impuesto sobre la propiedad personal de los
siguientes tipos de propiedad adquiridos después de la fecha de solicitud: aeronaves
propulsadas por turbinas, sistemas informáticos y periféricos específicos que requieren
controles ambientales de temperatura y equipos comerciales involucrados directamente en la
fabricación o procesamiento de productos agrícolas y sobre equipos de instalaciones de
distribución utilizados para almacenar y mover el producto.
e.
Reembolso de impuestos sobre ventas y uso mediante créditos de inversión y compensación
pagados al solicitante por compras que de otro modo no serían reembolsables, para los niveles
1, 2, 3, y 4, las compras deben utilizarse en el proyecto, para los niveles 2LDC y 6, las compras
pueden utilizarse en cualquier lugar de Nebraska. Los créditos fiscales utilizados para el
reembolso de impuestos sobre las ventas y el uso deben haberse obtenido en un año anterior.
f.
Compensación o reembolso del impuesto sobre la renta mediante créditos por inversión y
compensación, los créditos fiscales pueden utilizarse para reducir la obligación tributaria del
impuesto sobre la renta de todo el grupo unitario del contribuyente. Los créditos fiscales
utilizados para una compensación o devolución del impuesto sobre la renta pueden haberse
obtenido en un año anterior o en el año en curso. Los créditos fiscales obtenidos por una
sociedad colectiva, corporaciones, sociedad de responsabilidad limitada, cooperativa,
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asociación cooperativa limitada, patrimonio o fideicomiso pueden distribuirse en la misma
proporción que los ingresos ordinarios. El beneficiario del crédito distributivo puede utilizarlo
para reducir su obligación tributaria desde el año de la distribución hasta el final del periodo
de arrastre.
g.
Retención o devolución del impuesto sobre la renta mediante créditos de compensación, para
los niveles 1, 2, 3, y 4, los créditos de compensación se pueden usar para recibir un reembolso
o para reducir la obligación de retención de impuestos a las ganancias del contribuyente
atribuible a la cantidad de nuevos empleos a tiempo completo en el proyecto, excluyendo la
compensación que supere un millón de dólares pagados a cualquier empleado. Los niveles 6,
pueden usar los créditos de compensación para recibir un reembolso o reducir la obligación de
retención de impuestos a las ganancias del contribuyente atribuible a todos los empleados del
proyecto que no sean empleados del año base.
h.
Reembolso del impuesto sobre bienes inmuebles mediante créditos por inversión y
compensación, nivel 2LDC, los créditos fiscales pueden utilizarse para obtener un reembolso
estatal equivalente a los impuestos sobre bienes inmuebles pagados, desde el año de la
presentación de la solicitud hasta el final del periodo de transferencia, sobre inversiones
realizadas después de la fecha de solicitud. Nivel 6, los créditos fiscales se pueden utilizar para
un reembolso del Estado equivalente a los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria pagados,
después del año en que el proyecto cumplió con los niveles mínimos de inversión y empleo
hasta el final del periodo de transferencia.
(b) Carácter de Subvención del programa
522. Permite a los contribuyentes que participan en negocios calificados obtener y utilizar beneficios
fiscales basados en la inversión y el crecimiento del empleo. El programa es especifico debido a que está
dirigido exclusivamente a empresas del sector manufacturero y tecnológico. Se clasificó como un subsidio a la
producción no recurrente en función de que generan un beneficio que se extiende en el tiempo, al estar
vinculada a inversiones en bienes de capital.
xiv Subsidios del Estado de Nevada
1) Reducción de Impuestos de Nevada (Tax Abatement)
(a) Elegibilidad y funcionamiento
523. Para ser elegible, el proyecto debe cumplir con el promedio salarial del Estado, cumplir con objetivos
de inversión o con una cantidad objetivo de empleos creados, ofrecer seguro médico y pagar al menos 65%
de la prima, debe permanecer en Nevada mínimo 5 años. Debe cumplir con las reglas del Estado y generar
más del 50% de sus ingresos fuera del Estado. El programa puede durar hasta 2 años.
524. Se eligen a las empresas priorizando aquellas que impulsan la ventaja competitiva regional, la
innovación, la productividad empresarial, la ganancia salarial y la diversidad económica.
525. El documento oficial del Estado de Nevada sobre exenciones fiscales publicado por la Oficina de
Desarrollo Económico del Gobernador, en adelante GOED, el Reglamento NAC 360.474 establece las
industrias objetivo que pueden recibir incentivos fiscales para fomentar el desarrollo económico. Estas
industrias han sido seleccionadas por su capacidad de impulsar la ventaja competitiva regional, promover la
innovación y el emprendimiento, generar empleos de calidad y crecimiento salarial y diversificar la economía
del Estado.
526. Según la página oficial del Estado de Nevada, las industrias objetivo son manufactura avanzada;
aeroespacial y defensa; tecnologías de la información; energías limpias y eficiencia energética; logística y
operaciones; servicios médicos y de salud; agricultura y procesamiento de alimentos; minería y recursos
naturales; hospitalidad; turismo; deportes, y sectores creativos, así como tecnologías del agua.
527. Las reducciones de impuestos se clasifican en tres tipos: estándar, de emisiones del centro de datos,
y de piezas de aviación. Las de tipo estándar consisten en reducción del impuesto sobre ventas y compras de
equipo de capital calificados, impuestos sobre la propiedad personal, sobre bienes inmuebles y personales
para empresas de reciclaje calificadas. La de emisiones del centro de datos es destinada a empresas que se
ubiquen o expandan sus operaciones en Nevada y puedan beneficiarse de una reducción parcial del impuesto
sobre bienes personales y del impuesto sobre ventas y uso. Por otro lado, la reducción de piezas de aviación,
están destinadas a empresas de aviación que se ubiquen o expandan sus negocios en el Estado y puedan
obtener reducciones parciales de los impuestos sobre la propiedad personal sobre las ventas y uso.
528. La empresa está obligada a cumplir los criterios estipulados en el contrato y es auditada cada dos y
cinco años por el Departamento de Impuestos. En caso de incumplimiento, la empresa está obligada a
reembolsar la totalidad de los impuestos deducidos.
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(b) Carácter de subvención del programa
529. Tiene como objetivo proveer descuentos a los impuestos de las empresas que cumplan con ciertos
requerimientos. Se otorga a aquellas empresas que promueven crecimiento económico y diversificación en el
Estado. El beneficio es observado en la condonación de impuestos por adquisición de maquinaria.
530. Se considera específico debido a que está limitado explícitamente a ciertas industrias. Es un subsidio
a la producción de carácter recurrente.
531. La empresa beneficiaria fue New Millennium Building Systems, en 2016 y 2018. Operó en los estados
de Nevada y Virginia y fue administrado por la GOED, bajo la legislación NRS 374.357.
xv Subsidios otorgados al Estado de Nueva York
1) Agencias de Desarrollo Industrial (IDA por las siglas en inglés Industrial Development Agencies)
532. El propósito del beneficio es apoyar el desarrollo económico de Nueva York, así como incrementar
las oportunidades de empleo y mejorar el bienestar económico.
(a) Elegibilidad y funcionamiento
533. Las disposiciones actuales de la ley permiten a las IDA proporcionar cuatro tipos básicos de
asistencia financiera, que incluyen, la exención del impuesto correspondiente al 75% sobre la grabación de
hipotecas, con la exención del impuesto sobre ventas y uso la empresa puede adquirir equipo, materiales y
servicios necesarios para adquirir, construir, reconstruir o equipar el proyecto sin tener que pagar impuesto,
dependiendo del tamaño del proyecto, el ahorro de costos de la empresa con el acuerdo sobre ventas y uso
puede ser significativo.
534. La reducción del impuesto sobre bienes inmuebles propiedad de una IDA o controlados por ella
siguen sujetos a gravámenes especiales y cuotas de usuario (agua, alcantarillado, incendios, entre otros)
cuando una IDA adquiere la titularidad o un derecho de arrendamiento sobre un inmueble, este queda 100%
exento del impuesto predial ad valorem. Sin embargo, para satisfacer las necesidades de las jurisdicciones
fiscales locales, la IDA generalmente negocia un Convenio de Pago en Sustitución.
535. Tasa de interés más baja para la deuda contraída como parte del proyecto, dado que una IDA no
tiene autoridad legal para “prestar” dinero, la empresa utiliza los fondos de los bonos exentos de impuestos
para construir el proyecto en nombre de la IDA. Posteriormente, la IDA arrienda o vende el proyecto a la
empresa por un importe equivalente al servicio de la deuda de los bonos emitidos, los pagos de alquiler de la
empresa en virtud del contrato de arrendamiento, o los pagos de compra a plazos realizados en virtud del
contrato de venta a plazos a la IDA, se utilizan para pagar el capital y los intereses de los bonos. La propiedad
en cuestión se utiliza generalmente como garantía y suele requerirse la garantía directa de la empresa, puede
ser necesario proporcionar algún tipo de mejora crediticia, como una carta de crédito emitida por un banco u
otra institución financiera calificada, un seguro de bonos, dependiendo del mercado donde se vendan los
bonos exentos de impuestos y la solvencia de la empresa.
(b) Carácter de Subvención del programa
536. La IDA se formó bajo el Artículo 18-A de la Ley Municipal General del Estado de Nueva York, está
facultada para brindar asistencia financiera a entidades privadas a través de incentivos fiscales para promover
el bienestar económico, la prosperidad y las oportunidades recreativas de Auburn.
537. El programa es especifico debido a que la evaluación y aprobación de las solicitudes queda sujeta a
criterios discrecionales de la autoridad competente, sin que se advierta la existencia de parámetros objetivos o
requisitos adicionales claramente establecidos. Se clasificó como un subsidio a la producción recurrente en
función de se otorgan de manera periódica y está destinado a respaldar los gastos operativos habituales de la
empresa.
xvi Subsidios del Estado de Ohio
1) Crédito fiscal para la creación de empleo de Ohio (Job Creation Tax Credit – Ohio)
538. El crédito fiscal por creación de empleo se otorga con la intención de fomentar la creación de
empleos. Está basado en el rendimiento, calculado como un porcentaje de la nómina creada y aplicado a la
obligación tributaria por actividad comercial de la empresa. A través de este subsidio se promueve la inversión
en infraestructura operativa mediante reembolso y condiciones fiscales.
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(a) Elegibilidad y funcionamiento
539. Para ser elegibles se necesita crear al menos 10 empleos nuevos en un periodo de 3 años con un
salario mínimo anual de $660,000 dólares y que paguen al menos el 150% del salario mínimo federal.
540. Es un programa anual estatal que devuelve el impuesto estatal sobre la renta a las empresas que se
expanden o se establecen en Ohio. Los detalles del funcionamiento de estos estímulos fiscales pueden variar
por empresa y por proyecto, dependiendo de la valoración que hagan las autoridades mencionadas, es por
ello que en el Acta de la Reunión de la autoridad tributaria del Estado, se especifican diferentes periodos
durante los cuales se otorga el subsidio, en la forma de porcentajes de exención fiscal vigente durante los
años aprobados.
541. Los proyectos aprobados, generalmente, oscilan por un periodo de 5 a 7 años. El crédito puede ser
reembolsable y se calcula como un porcentaje de las retenciones del impuesto estatal sobre la renta para
todos los nuevos empleados contratados bajo el programa y se aplica a la obligación tributaria de la empresa
por actividad comercial.
(b) Carácter de subvención del programa
542. Es un subsidio específico puesto que la Junta Directiva decide caso por caso, lo que implica
discrecionalidad. La Autoridad de Crédito Fiscal de Ohio determina la elegibilidad de las empresas. Es una
subvención de tipo no recurrente, destinado a la producción dado que el beneficio mejora la posición global de
liquidez de la empresa y fortalece su capacidad productiva.
543. La empresa beneficiaria fue Nucor Steel Marion Inc., en 2012. El subsidio fue administrado por el
Departamento de Desarrollo de Ohio (Ohio's Economic Development Corporation), en el Estado de Ohio, bajo
la legislación de Section 718.15 of the Ohio Revised Code. Además, se destaca que las empresas
investigadas cuentan con plantas manufactureras en Ohio, donde la mayor parte de su nómina se encuentra
dedicada a labores de producción.
2) Capacitación laboral de Ohio (Ohio Workforce Job Training)
544. La agencia otorgante es la Agencia de Servicios de Desarrollo (Development Services Agency). Este
programa funciona como el otorgamiento de fondos grants para entrenamiento de trabajadores.
(a) Carácter de subvención del programa
545. El programa corresponde a una subvención a la producción, así como a un subsidio recurrente, dado
que, si bien, el programa consiste en la trasferencia de fondos grants otorgados por el Gobierno de Ohio, en
este caso en particular, el programa se relaciona con la capacitación de los trabajadores. Además, de acuerdo
con la información del Departamento de Desarrollo de Ohio, los fondos asociados a los programas de
desarrollo de la fuerza de trabajo se refieren a la mejora de habilidades, la educación y entrenamiento de los
trabajadores. En consecuencia, dado que el subsidio por su naturaleza se agota en el periodo en que fue
otorgado y no está relacionado con la creación de activos sujetos a amortización, ni se trata propiamente de
un grant ligado necesariamente a la inversión, se considera como un subsidio recurrente.
546. El programa también se considera como una subvención específica, ya que de conformidad con el
artículo 2.1, inciso a) del Acuerdo sobre Subvenciones, está limitado explícitamente a determinadas empresas
o sectores.
547. La empresa Nucor Steel Marion Inc., fue beneficiaria del programa en 2014, siendo que la
contribución financiera correspondió a una donación, donde el uso de la subvención consistió en la
capacitación de empleados.
548. La legislación aplicable al programa corresponde a la Ley Pública 113-128 de Ohio (Public Law 113-
128 Ohio).
xvii Subsidios del Estado de Tennessee
1) Convenios PILOT del condado de Shelby (Shelby Country PILOT Agreements)
549. El Condado de Shelby ofrece incentivos para fomentar la atracción, retención, reurbanización y
expansión de negocios.
(a) Elegibilidad y funcionamiento
550. El fideicomisario y el asesor desarrollan procedimientos para supervisar el cumplimiento de PILOT,
de acuerdo con el Código de Tennessee Anotado 7-53-305 Sección (e) (3): Cada arrendatario de la
corporación será responsable de completar y presentar oportunamente el informe a la Junta Estatal de
Igualación con una copia al asesor del Condado de Shelby.
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551. Todas las Juntas Directivas deberán continuar presentando informes anuales al Síndico antes del 31
de marzo de cada año.
552. Todas las Juntas deben mantener una base de datos o lista actualizada de información contractual.
La creación y el mantenimiento de dichos registros permitirá gestionar, supervisar y medir la eficacia de
esfuerzos para impactar positivamente la situación económica del Condado de Shelby.
(b) Carácter de subvención del programa
553. El programa corresponde a una subvención a la producción, así como un subsidio recurrente, dado
que el programa consiste en incentivos de carácter fiscal otorgados por el Gobierno del Estado de Tennessee
a través de la gestión del organismo Shelby County Trustee del Condado de Shelby en dicho estado. De
acuerdo con la información de la agencia, se trata de la celebración de contratos mediante los cuales una
empresa se ve beneficiada con la congelación de un monto de impuestos y, a cambio, se compromete a la
renovación de sus edificaciones y la consecuente creación de nuevos empleos, con el objeto de expandir o
atraer negocios al mencionado Condado.
554. Además, este programa es una forma de quitas o exenciones fiscales, en lugar de pagar ciertos
impuestos, se invierte en bienes inmuebles para la operación de un negocio. Como en otros casos, se
involucran en este programa montos de los cuales no se espera pago alguno y de los que el beneficiario
puede gozar ampliamente gracias al carácter fungible del dinero recibido, si bien se busca apoyar a la
infraestructura operativa de la empresa beneficiaria.
555. El programa también se considera como una subvención específica, de conformidad con el artículo
2.1, inciso a) del Acuerdo sobre Subvenciones, dado que el beneficio no está disponible de manera general
para todas las empresas, según el tipo de industria (por ejemplo, manufactura, logística, tecnología, salud,
oficinas corporativas). Además, la concesión del beneficio está sujeta a una evaluación discrecional por parte
de EDGE, es decir, juntas directivas, que analizan cada proyecto individualmente y deciden si cumple con los
objetivos estratégicos del programa. Otro de los elementos centrales que refuerzan la especificidad del
programa PILOT es su naturaleza discrecional. A diferencia de un beneficio automático o reglamentario, el
acceso al PILOT depende de una evaluación realizada por EDGE.
556. La empresa Nucor Steel Memphis Inc., fue beneficiaria del programa de 2010 a 2014, siendo que la
contribución financiera correspondió a una condonación impositiva, donde el uso de la subvención consistió
en la congelación de un monto de impuestos y, a cambio, la empresa se comprometió a la renovación de sus
edificios.
557. El programa fue creado en 2011 por medio de una resolución conjunta del Memphis City Council y el
Shelby County Commission.
2) Pago en lugar de impuestos de Memphis (Memphis PILOT)
(a) Elegibilidad y funcionamiento
558. El programa se basa en incentivos fiscales que otorga el Gobierno del Estado de Tennessee a través
de la firma de contratos. Es un tipo de exención fiscal donde, en lugar de pagar ciertos impuestos, se invierte
en propiedades para operar un negocio.
559. Para ser elegible para un PILOT, los solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:
a.
El proyecto debe estar ubicado dentro de los límites del programa, que incluyen el Distrito
Central de Mejora Comercial, el área adyacente delimitada por Parkways y el recinto ferial.
b.
Los costos de construcción duros deben representar más del 60% del costo total del proyecto.
c.
El proyecto debe pasar una prueba de “si no fuera por” que determine que el proyecto no sería
financieramente viable sin el programa.
d.
El solicitante debe ser propietario de la propiedad o tener una opción u otro derecho para
comprar la propiedad.
e.
Los proyectos residenciales con 50 unidades o más deben poder cumplir con los requisitos de
la Comisión del Centro de Memphis (Downtown Memphis Commission).
f.
Cualquier proyecto de desarrollo que ya esté en construcción, excluyendo la estabilización, la
preparación del sitio o los trabajos de servicios públicos no son elegibles para el programa.
560. Para ser elegible se deben presentar reportes anuales sobre la propiedad rentada, desarrollos
industriales que deben tener audiencias públicas y un análisis de costo beneficio.
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561. Los proyectos elegibles tienen derecho a una duración estándar del programa de 10 años, con la
opción de solicitar créditos de 15 años para los proyectos multifamiliares con más de 50 unidades pueden
calificar para un programa PILOT de 15 años al proporcionar viviendas asequibles dentro del desarrollo según
los términos del Programa de Vivienda Asequible del Downtown Memphis Commission.
562. Al finalizar cualquier proyecto sujeto a un contrato de arrendamiento PILOT, se revisará para
determinar si se completó según lo establecido en la solicitud, con respecto de los planos y especificaciones
aprobados por el Departamento de Finanzas de Ingresos del Centro de la Ciudad de Memphis Corporación
(Center City Revenue Finance Corporation) y la Junta de Revisión de Diseño (Design Review Board). Si el
proyecto, una vez finalizado, hubiera recibido un contrato de arrendamiento PILOT de menos años que el
otorgado inicialmente, la duración del contrato podrá reducirse según corresponda.
(b) Carácter de subvención del programa
563. El Programa PILOT del centro de Memphis es un incentivo financiero diseñado para incentivar el
desarrollo de bienes raíces comerciales en el área del centro de Memphis y sus alrededores congelando
parcialmente los impuestos a la propiedad en el nivel previo al desarrollo durante un período de tiempo
limitado.
564. Es un incentivo tributario donde una empresa renta una propiedad del Gobierno y paga una cantidad
alternativa en lugar de pagar los impuestos típicos de propiedad. Representa una condonación impositiva y el
beneficio es la congelación de impuestos con el compromiso de renovar edificios y crear nuevos empleos, con
el fin de expandir o atraer negocios a la localidad.
565. Es una subvención específica puesto que el acceso está limitado a ciertas empresas, sectores o
regiones, y si depende de la discreción de la autoridad otorgante. Es un subsidio a la producción de tipo no
recurrente.
566. Las empresas beneficiadas fueron Nucor Steel Memphis Inc., y Nucor Corporation. Fue administrado
por el Tennessee Comptroller of the Treasury en el Estado de Washington. Fue creado en 2011 por medio de
una resolución conjunta del Memphis City Council y el Shelby County Commission.
xviii Subsidios del Estado de Texas
1) Fondo Empresarial de Texas (TEF por las siglas en inglés de Texas Enterprise Fund)
567. El TEF otorga una ventaja competitiva para atraer nuevas empresas y fomenta la expansión de las
existentes en Texas que, de otro modo, podrían establecerse o expandirse fuera de este Estado.
568. Es el fondo estatal para atraer negocios y funciona como una subvención basada en el rendimiento
que continúa atrayendo con éxito nuevos empleos a las comunidades de Texas.
(a) Elegibilidad y funcionamiento
569. Para ser elegible, los proyectos de desarrollo económico considerados deben demostrar una tasa de
retorno significativa de los fondos públicos invertidos. Además, cada proyecto TEF debe cumplir con varios
requisitos principales, estos incluyen la competencia con una ubicación fuera de Texas, la creación
significativa de empleos, salarios iguales o superiores al salario promedio del condado, una inversión de
capital sustancial por parte del proyecto y la participación comunitaria mediante ofertas de incentivos
económicos locales.
570. Cada solicitud presentada se somete a un proceso de diligencia de 11 pasos. La actividad
corporativa, la situación financiera, la situación fiscal, los aspectos legales, la calificación crediticia y el
impacto económico estimado se encuentran entre los criterios evaluados para cada proyecto y considerados
en todas las decisiones de adjudicación.
571. Anualmente se revisan los empleos retenidos para evaluar su permanencia en el programa.
(b) Carácter de subvención del programa
572. Este incentivo financiero se otorga únicamente en situaciones competitivas, en las que una
comunidad de Texas compite con al menos otra opción viable fuera del Estado para un proyecto de desarrollo
económico que creará nuevos empleos e inversiones.
573. Es un subsidio específico, ya que la autoridad ejerce discrecionalidad al otorgar el beneficio y existe
una distinción de acceso al beneficio por comunidades dentro de la región de la autoridad otorgante. Es un
subsidio de tipo no recurrente destinado a la producción, puesto que se trata de un proyecto estrictamente
industrial, orientado a la producción de acero.
574. La empresa beneficiaria fue Steel Dynamics Southwest LLC., en 2016. Fue administrado por el Texas
Economic Development & Tourism Office en el Estado de Mississippi, bajo la legislación de Section 481.078 of
the Texas Government Code.
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xix Subsidios del Estado de Utah
1) Financiamiento del Incremento Fiscal para el Desarrollo Económico de Utah (Economic
Development Tax Increment Financing)
575. Ofrece incentivos económicos a las empresas que crean nuevos empleos que mejoren la calidad de
vida, incrementen la base impositiva, y ayuden a diversificar la economía estatal y local.
(a) Elegibilidad y funcionamiento
576. La Oficina de Oportunidades Económicas del Gobernador de Utah, otorgó a la empresa Nucor
Insulated Panel Group LLC., una reducción de impuestos marginal y temporal para su expansión en Utah. El
incentivo es parte del Programa de Financiamiento del Incremento de Impuestos para el Desarrollo
Económico, en adelante EDTIF. La empresa planea crear nuevos puestos de trabajo bien remunerados e
invertir en la zona rural de Utah.
577. El programa EDTIF está disponible para empresas que se expanden en sectores específicos de
condados urbanos, estos sectores incluyen: fabricación avanzada; aeroespacial y defensa; servicios
financieros; ciencias de la vida y atención sanitaria; software y tecnología de la información.
578. Los proyectos que soliciten el programa EDTIF, en zonas urbanas y rurales, serán evaluados según
los criterios con respecto del salario medio de los nuevos empleos planificados, inversión en gastos de capital,
tipo y número de nuevos empleos creados, si los trabajos están relacionados con la sede o con las
operaciones de innovación y los esfuerzos de ciudadanía corporativa de la empresa.
579. La empresa puede recibir hasta un 25% de los impuestos estatales adicionales que pagará durante
los años de vigencia del acuerdo en forma de un Impuesto Autorizado para el Financiamiento del Incremento
del Impuesto al Desarrollo Económico Rural, cada año que la empresa cumple con los requisitos o criterios en
su contrato con el Estado, calificará para una parte del impuesto total del crédito.
(b) Carácter de Subvención del programa
580. Las nuevas pautas de la sesión legislativa de 2022 se centran en la creación de empleos en todo
Utah y, al mismo tiempo, reconocen los desafíos únicos en las áreas urbanas y rurales del Estado. La
legislatura de Utah creó el programa EDTIF, la ley que rige los incentivos para el desarrollo económico en
Utah se titula UCA 63N-2-106(2).
581. El programa es especifico debido a que está dirigido exclusivamente a empresas en condados
urbanos del Estado de Utah que operan en sectores económicos específicos. Se clasificó como un subsidio a
la producción no recurrente en función de que generan un beneficio que se extiende en el tiempo, al estar
vinculada a inversiones en bienes de capital.
xx Subsidios del Estado de Virginia
1) Legislación especial de Virginia Occidental & Memorándum de Entendimiento (Special
Legislation & MOU)
582. Otorga créditos fiscales a proyectos industriales certificados como “proyectos de manufactura pesada
intensiva en el trabajo”.
(a) Elegibilidad y funcionamiento
583. Proyecto de fabricación industrial pesada con uso intensivo de mano de obra calificada donde se
espera que el contribuyente invierta al menos 2 mil millones en propiedades para inversión en manufactura y
puestas a servicio dentro del Estado, contratar al menos 500 empleados a tiempo completo desde la fecha en
que se compra la primera propiedad para inversión y termina en los 36 meses posteriores al año fiscal en que
se pongan en servicio las propiedades compradas para manufactura por un valor de 2 mil millones de dólares.
a.
Manufactura: cualquier actividad comercial clasificada con un identificador de sector, que consta
de los dos primeros de seis dígitos del código numérico del sistema de clasificación Industrial
de América del Norte.
b.
Propiedad para manufactura: bien inmueble que fue adquirido a partir del 1 de enero de 2022
para su uso como parte de una instalación industrial nueva, ampliada o revitalizada. Incluye,
únicamente, bienes inmuebles cuya depreciación, o amortización sea admisible para determinar
la obligación tributaria federal sobre la renta del contribuyente industrial, que tenga vida útil, al
momento de su puesta en servicio o uso en el Estado, de cuatro años o más.
c.
La propiedad no incluye: los costos de reparación, vehículos de motor matriculados, aviones,
equipo de transporte fuera de las instalaciones, propiedades que se utilicen fuera del Estado y
propiedades adquiridas de forma incidental con la compra de acciones o activos de otro
contribuyente.
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(b) Carácter de subvención del programa
584. Tiene por objeto facilitar oportunidades de financiamiento y apoyar las necesidades de desarrollo de
la fuerza laboral, con fundamento en West Virginia Legislature, 2022 first extraordinary session, Proyecto de
ley del Senado 1001. Aprobada el 11 de enero de 2022. Se clasificó como una subvención a la producción
debido a que se otorga con el objetivo de fomentar la instalación, expansión o modernización de instalaciones
industriales dentro del Estado.
585. El programa es específico debido a que está dirigido exclusivamente a empresas del sector
manufacturero e industrial. Se clasificó como un subsidio a la producción no recurrente en función de que
generan un beneficio que se extiende en el tiempo, al estar vinculada a inversiones en bienes de capital.
(c) Memorándum de entendimiento
586. El Memorándum de Entendimiento entre la empresa Nucor Corporation y el Estado de Virginia
Occidental tiene por objetivo promover y apoyar el desarrollo económico, la creación de nuevos empleos y el
desarrollo y crecimiento de la industria y el comercio, con el fin público de proporcionar oportunidades de
empleo para sus ciudadanos y residentes, aliviar las condiciones de desempleo, estabilizar y promover la
economía de Virginia Occidental y la creación de nuevos impuesto y fuentes de ingresos por el Estado de
Virginia.
587. El Departamento de Desarrollo de Virginia del Oeste, en adelante WVDED, por las siglas en inglés de
West Virginia Department of Economic Development, está autorizado para promover el desarrollo económico
en el Estado de Virginia mediante la realización y financiación de proyectos. La empresa Nucor Corporation
identificó al Condado de Mason como el sitio para localizar y desarrollar un proyecto industrial de
manufactura. Nucor Corporation declaró al WVDED que su proyecto requeriría una inversión de al menos
$2,700 millones de dólares e implementaría al menos 550 nuevos trabajos a tiempo completo con una nómina
anual aproximada de 44 millones de dólares, el WVDED a fin de inducir a Nucor Corporation a localizar el
desarrollo del proyecto dentro del Condado ofreció a Nucor Corporation apoyo financiero.
588. Compromiso de las partes:
a.
El WVDED facilitaría la asistencia financiera para el desarrollo económico a manera de apoyo al
proyecto de manera consistente con los objetivos y solicitudes de Nucor Corporation para
asegurar su éxito.
b.
Empleo limite y capital de inversión, Nucor Corporation emplearía directamente un mínimo de
550 empleados a tiempo completo en el Condado Mason.
c.
Nucor invertiría al menos 2,700 millones de dólares en gastos asociados al proyecto, incluido
pero limitado a adquisición de terrenos, infraestructura, costos de construcción y otros gastos
asociados al proyecto.
d.
Fecha de finalización, Nucor Corporation cumpliría con el umbral de empleo e inversión de
capital antes del 31 de diciembre de 2026.
e.
Impuestos beneficiosos e incentivos personales, Nucor Corporation puede calificar para
impuestos, créditos, derechos, exenciones y asistencia bajo la ley del Estado de Virginia.
2) Programa de Inversión en Empleos de Virginia (Virginia Jobs Investment Program)
589. El programa tiene como objetivo proveer financiamiento y servicios a empresas para apoyar la
creación de nuevos empleos o mejorar la capacitación para operaciones nuevas o de expansión.
(a) Elegibilidad y funcionamiento
590. El Estado de Virginia selecciona discrecionalmente los negocios que serán apoyados por el subsidio
dado su impacto en términos de creación y retención de empleos.
591. Para ser beneficiario de este subsidio se debe cumplir con un objetivo de nuevos empleos creados en
un tiempo límite, cumplir con un objetivo de inversión mínima relacionada con la ubicación o expansión de
operaciones de la empresa en el Estado, así como capacitar a un mínimo de empleados de tiempo completo
relacionado con la inversión de capital.
592. El programa típicamente dura 36 meses, las empresas pueden ser reembolsadas 90 días después de
que un nuevo empleado sea contratado (en el caso de programas de nuevos empleos) o después de que se
haya completado la capacitación (en el caso de programas de capacitación).
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593. Además, el programa se integra a su vez de:
a.
El Programa de Nuevos Empleos de Virginia.
b.
El Programa de Reentrenamiento de la Fuerza Laboral.
c.
Programas de nuevos empleos y de reciclaje para pequeñas empresas.
594. Además del financiamiento directo, los servicios que se ofrecen incluyen apoyo integral al desarrollo
del talento, proporcionado por un gerente asignado, en respuesta a las necesidades específicas de cada
proyecto. Los servicios incluyen la conexión con proveedores de mano de obra y educación estatales,
regionales y locales.
(b) Carácter de subvención del programa
595. Este programa es una contribución financiera otorgada a través de un reembolso que consiste en un
beneficio de una dotación de incentivos en la forma de transferencia directa de fondos para apoyar negocios.
596. Se considera una subvención específica puesto que está dirigido a ciertos sectores industriales y no
es general a cualquier empresa del Estado de Virginia. Particularmente, el subsidio está dirigido a ciertos
sectores industriales entre los que se encuentran sedes corporativas, centros de distribución, tecnologías de
la información, fabricación, investigación y desarrollo y centros de servicios compartidos. Es un subsidio a la
producción de tipo no recurrente.
597. Las empresas beneficiadas fueron Steel Dynamics Inc. - Roanoke Bar Division y Dynamic Aviation
Group en 2017 y 2020, respectivamente. El subsidio pertenece al Estado de Virginia y fue administrado por el
Virginia Economic Development Partnership bajo la legislación § 2.2-2240.4.
3) Programa de Acceso Ferroviario Industrial (Rail Industrial Access Program)
598. Busca extender asistencia financiera a empresas nuevas o que estén expandiéndose al Estado con
proyectos industriales y comerciales que tengan un impacto positivo en el desarrollo económico de Virginia.
Consiste en una donación con beneficio a la construcción de infraestructura de ferrocarril o mantenimiento de
esta. La conexión a vías de transporte puede ser utilizada por una empresa para abastecerse, mover
inventarios o proveer a sus clientes, operaciones consideradas dentro de su actividad productiva y de venta
en general, por lo que se considera un subsidio a la producción.
(a) Elegibilidad y funcionamiento
599. Para ser elegible se deben tener operaciones de ferrocarril. El programa es anual. Este programa
promueve la conexión de negocios nuevos o en expansión, con la red ferroviaria existente de Virginia, con el
objetivo de descongestionar las vías de transporte terrestre. El programa está diseñado para ayudar a superar
los obstáculos que supone la inversión de capital para construir su infraestructura ferroviaria.
600. Las empresas y organizaciones elegibles para aplicar al programa son las empresas nuevas o en
expansión empresarial, comercial o industrial; gobiernos y municipios, departamentos locales de desarrollo
económico que actúan en beneficio semejante de empresas de ferrocarriles.
601. La ayuda financiera a cualquier localidad está limitada a 750,000 dólares en cualquier año fiscal y la
subvención se otorgará: 70% departamento, y 30% contrapartida del beneficiario. Los fondos se pueden
utilizar para construir, reconstruir o mejorar parte o todas las vías necesarias y las instalaciones relacionadas
en vía pública o propiedad privada. Los fondos no pueden emplearse para derechos de paso, adquisición o
ajuste de servicios públicos.
(b) Carácter de subvención del programa
602. Se considera una subvención específica debido a que el acceso está limitado explícitamente a
determinadas empresas o sectores. Este programa está abierto a empresas, municipios, entidades de
desarrollo económico y ferrocarriles. Es un tipo de subsidio de carácter no recurrente.
603. La empresa beneficiaria fue Steel Dynamics Inc. - Roanoke Bar Division, en 2018. El Estado en que
operó el programa fue Mississippi y fue operado por el Virginia Economic Development Incentives bajo la
legislación § 33.2-1600 Code of Virginia. El Departamento de Ferrocarriles y Transporte Público administra el
programa, el cual está sujeto a la aprobación de la Junta de Transporte de la Mancomunidad.
xxi Subsidios del Estado de Washington
1) Aplazamiento del impuesto sobre las ventas y el uso en condados rurales (Rural County Sales &
Use Tax Deferral)
(a) Elegibilidad y funcionamiento
604. Los programas de aplazamiento autorizan a las empresas la capacidad de posponer el pago de las
ventas y utilizar impuestos basados en el cumplimiento de requisitos específicos y criterios de desempeño.
Algunos programas de aplazamiento requieren el reembolso.
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605. El programa está dirigido a pequeños condados rurales, de menos de 225 millas cuadradas, zonas y
condados de empoderamiento comunitario. Las empresas de manufactura, investigación y desarrollo, y
servicios informáticos pueden aplazar los impuestos sobre ventas y uso en la construcción y expansión de
edificios si se incrementa el espacio físico o la capacidad de producción.
606. Los programas de aplazamiento incluyen fabricantes de biotecnología y dispositivos médicos,
empresas de frutas y verduras, empresas de alta tecnología, alto desempeño para instalaciones de
fabricación, fabricación e investigación y desarrollo en condados calificados, conversión de propiedades
comerciales infrautilizadas en viviendas multifamiliares, viviendas asequibles en terrenos subdesarrollados,
proyectos de inversión en energía limpia, marquesinas solares, aplazamiento de impuestos sobre la venta y
uso de marquesinas solares.
c. Otras subvenciones: subsidios indirectos
607. Ternium solicitó que se integren a la investigación por subvenciones los subsidios indirectos que
también benefician a los productores de aceros laminados en frío. Explicó que estos son los subsidios
upstream (aguas arriba) otorgados por el Gobierno de los Estados Unidos a los productores de petróleo, gas
natural y combustibles fósiles en general, que reducen artificialmente el costo de producción (downstream) a
las industrias que usan insumos energéticos y materiales petroquímicos derivados en su proceso de
manufactura, tales como solventes, gas o electricidad, entre otros.
608. Señaló que la existencia de estos subsidios ha sido establecida por el Ministerio de Comercio de
China, en adelante MOFCOM, por las siglas en inglés de Ministry of Commerce of the People’s Republic of
China, quien investigó diversos programas de subsidios otorgados por autoridades federales, estatales y
locales en los Estados Unidos, los cuales beneficiaron a industrias que usan materiales y energéticos
derivados de la industria de combustibles fósiles, principalmente gas y petróleo. Estos subsidios pueden
agruparse en las siguientes categorías:
609. Subsidios federales:
a.
Programas de crédito y financiamiento a la exportación (por ejemplo: Export-Import
Bank – EXIM).
b.
Subvenciones de investigación y desarrollo (por ejemplo: Department of Energy – DOE grants).
c.
Programas de alivio fiscal vinculados a la industria petroquímica/energética.
610. Subsidios estatales-locales:
a.
Texas Economic Development Act (Chapter 313). Topes al valor imponible de bienes inmuebles
industriales.
b.
TEF. Subvenciones en efectivo para atraer proyectos de inversión.
c.
Otros fondos de desarrollo económico regional.
611. Aclaró que si bien, el MOFCOM estableció dichos subsidios en el marco de la investigación de las
importaciones del producto N-Propanol, estos se relacionan con beneficios de los que goza la industria de
gas, petróleo y otros combustibles fósiles en general. Es decir, estos subsidios benefician en forma indirecta a
las industrias ubicadas upstream (aguas arriba), como lo son la industria química, pero también a industriales
que consumen derivados petroquímicos y/o consumen energía basada en combustibles fósiles.
612. Ternium presentó un listado de los subsidios encontrados por el MOFCOM en 2018. Al respecto,
indicó que dichos subsidios, los cuales siguen vigentes, se refieren a apoyos a la inversión, para crear,
mantener o apuntalar la infraestructura operativa de pozos petroleros, yacimientos e instalaciones ligadas a la
exploración y/o extracción de petróleo, gas y combustibles fósiles en general.
613. Comentó que un aspecto destacable es que la industria de laminado en frío utiliza intensivamente la
electricidad tanto en hornos de fundición, como en los molinos de laminación propiamente dichos. En este
contexto, precisó que la generación de electricidad en los Estados Unidos se hace en una gran proporción
utilizando combustibles fósiles. Añadió que las autoridades energéticas del país estiman esa proporción
en 60%.
614. Señaló que considera que los elevados márgenes de subvención encontrados en el caso
del N-Propanol, son elementos indicativos de que los productores de acero laminado en frio en los Estados
Unidos, al usar combustibles fósiles para su operación, materiales derivados o energía eléctrica, también se
benefician significativamente, aunque en forma indirecta, con los subsidios encontrados por el MOFCOM.
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3. Determinación de la Secretaría respecto de las subvenciones
615. La Secretaría analizó y revisó los argumentos y pruebas aportados por las Solicitantes, de
conformidad con los artículos 11.2 del Acuerdo sobre Subvenciones y 75, fracción XI del RLCE. Observó que
la información proporcionada, referente al portal Subsidy Tracker, así como la correspondiente a la emitida por
el Gobierno Federal y de los Estados, entre otros, permite a la Secretaría presumir la existencia de programas
que podrían constituir subvenciones, así como su impacto, en el periodo investigado, en relación con las
importaciones de aceros laminados en frío, originarias de los Estados Unidos, independientemente del país de
procedencia.
I. Análisis de daño y causalidad
616. La Secretaría analizó los argumentos y pruebas que la Solicitante presentó además de la información
que ella misma se allegó, con el objeto de determinar si existen indicios suficientes para sustentar que las
importaciones de los aceros laminados en frío originarias de los Estados Unidos, China, Malasia, en presuntas
condiciones de discriminación de precios, y subvenciones por parte de los Estados Unidos, causaron daño
material a la rama de producción nacional de la mercancía similar. Esta evaluación comprende, entre otros
elementos, un examen de:
a.
El volumen de las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios y
subvenciones, su precio y el efecto de estas en los precios internos del producto nacional
similar.
b.
La repercusión del volumen y precio de esas importaciones en los indicadores económicos y
financieros de la rama de producción nacional del producto similar.
617. El análisis de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional comprende
la información que Ternium proporcionó; empresa que constituye la rama de producción nacional de los
aceros laminados en frío similares al producto objeto de investigación, tal como se determinó en el punto 643
de la presente Resolución.
618. Para tal efecto, la Secretaría consideró datos de los siguientes periodos:
Periodo analizado
abril de 2022 – marzo de 2025
Periodo 1
Periodo 2
Periodo investigado
abril de 2022 – marzo de 2023
abril de 2023 – marzo de 2024
abril de 2024 – marzo de 2025
619. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un
determinado año o periodo se analiza respecto del inmediato anterior comparable.
1. Similitud del producto
620. De conformidad con lo establecido en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping, 15.1 y la nota al pie
de página 46 del Acuerdo sobre Subvenciones, y 37, fracción II del RLCE, la Secretaría evaluó la información
y pruebas existentes en el expediente administrativo del caso, para determinar si los aceros laminados en frío
de fabricación nacional son similares al producto objeto de investigación.
621. La Solicitante manifestó que los aceros laminados en frío de fabricación nacional son similares a los
que se importan de los Estados Unidos, China y Malasia; ya que cuentan con características y composiciones
semejantes, son elaborados con los mismos insumos y con procesos de fabricación similares y les aplican las
mismas normas; lo que les permite cumplir con los mismos usos, funciones y ser comercialmente
intercambiables.
a. Características
622. Ternium señaló que los aceros laminados en frío originarios de los Estados Unidos, China y Malasia,
así como los de fabricación nacional, son mercancías que tienen características físicas y especificaciones
semejantes. Para sustentar sus afirmaciones presentó lo siguiente:
a.
Cuadro comparativo con las características físicas y composición química de los aceros
laminados en frío objeto de investigación y los de fabricación nacional.
b.
Páginas de Internet, catálogos y fichas técnicas de las empresas Cleveland-Cliffs Inc.,
www.clevelandcliffs.com
de
los
Estados
Unidos;
Baosteel
https://www.ibaosteel.com/ibaosteel/index?lang=en
de
China,
y
Lion
Industries
https://lionind.com.my/lionsteel/Home/products
y
Mycron
Steel
https://www.mycronsteel.com/product-cold-rolled-coils.php de Malasia.
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DIARIO OFICIAL
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c.
Fichas técnicas y catálogos de los aceros laminados en frío fabricados por Ternium, así como
su
página
de
Internet
donde
se
pueden
consultar
sus
productos
https://mx.ternium.com/es/productos/aceros-planos/laminados-en-frio.
623. A partir de la información que aportó la Solicitante, la Secretaría contó, de manera inicial, con
elementos suficientes que indican que los aceros laminados en frío de producción nacional y los originarios de
los Estados Unidos, China y Malasia, se denominan con el mismo nombre y presentan características físicas,
composición química y dimensiones semejantes, las cuales se señalan en los puntos 8 al 11 de la presente
Resolución.
b. Proceso productivo
624. Ternium indicó que los aceros laminados en frío de fabricación nacional se fabrican con insumos y
procesos productivos similares a los aceros laminados en frío objeto de investigación, señalados en los puntos
18 al 21 de la presente Resolución. Para acreditarlo presentó:
a.
Diagrama de su proceso de producción y la descripción detallada del mismo de las empresas
U.S. Steel de los Estados Unidos, Baosteel de China y Mycron Steel de Malasia. Esta
información
se
encuentra
en
las
páginas
de
Internet
https://www.ussteel.com/documents/40705/43725/How+We+Make+Steel+Infographic.pdf/,
http://tv.baosteel.com/ir/pdf/factbook/fb2018en.pdf
y
https://www.mycronsteel.com/assets/images/process-flow/process-flow.jpg, respectivamente.
b.
Diagrama y descripción detallada del proceso de producción de Ternium, que se encuentra en
la página de Internet https://mx.ternium.com/es/hecho-con-acero. De acuerdo con esta
información, los aceros laminados en frío de la Solicitante se producen a partir de insumos
como carbón, mineral de hierro, y chatarra, y mediante las etapas que se listan en el punto 21
de la presente Resolución.
625. A partir de la información proporcionada por la Solicitante, la Secretaría constató que, tanto los
aceros laminados en frío originarios de los Estados Unidos, China y Malasia, así como los de fabricación
nacional, se producen a partir de los mismos insumos y mediante procesos productivos semejantes, que no
muestran diferencias sustanciales.
c. Normas
626. La Solicitante manifestó que tanto al producto objeto de investigación como al producto similar les
son aplicables las normas señaladas en los puntos 23 y 24 de la presente Resolución. Adicionalmente
Ternium señaló que también se emplean otras normas, por ejemplo, SAE J 403, SAE J 2340, SAE J 1392,
SAE J 2329, DIN EN 10130 y EN 10268.
627. Al respecto, de acuerdo con la revisión de los catálogos y fichas técnicas de los aceros laminados en
frío que fabrican la Solicitante y las empresas Cleveland-Cliffs de los Estados Unidos, Baosteel de China, y
Lion Industries y Mycron Steel de Malasia, la Secretaría observó que tanto el producto nacional similar como
el producto objeto de investigación se fabrican bajo especificaciones de las normas señaladas en el punto 24
de la presente Resolución, principalmente las normas ASTM A1008, JIS G 3141 y EN 10130.
d. Usos y funciones
628. De acuerdo con la información disponible en el expediente administrativo, la Secretaría contó con
elementos suficientes que sustentan que, tanto el producto objeto de investigación, como el de fabricación
nacional, comparten los mismos usos y funciones pues son utilizados por diversas industrias, entre ellas,
construcción, automotriz, línea blanca, maquinaria y equipo, transporte, agroindustria o energía, que utilizan
los aceros laminados en frío para fabricar diversos bienes, entre ellos los señalados en el punto 25 de la
presente Resolución. Lo constatan las páginas de Internet, así como el catálogo de productos y la
documentación con características y especificaciones técnicas de aceros laminados en frío de Ternium, así
como de las empresas de los Estados Unidos, China y Malasia, descritas en el punto 622 de la presente
Resolución.
e. Consumidores y canales de distribución
629. Ternium señaló que los aceros laminados en frío de fabricación nacional y los que se importan de los
Estados Unidos, China y Malasia se distribuyen y comercializan principalmente a través de comercializadores
o centros de servicios, o bien usuarios industriales para abastecer a los mismos consumidores, entre ellos, las
industrias de la construcción, automotriz, línea blanca, maquinaria y equipo, así como de fabricantes de
productos metálicos o galvanizadores. Para sustentarlo, indicó que algunos de sus clientes han importado el
producto objeto de investigación, ya sea de forma directa o bien a través de distribuidoras, comercializadoras
o centros de servicio que lo importan.
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630. Al respecto, de acuerdo con los listados de ventas al mercado interno de Ternium a sus clientes y el
de operaciones de importación del listado de la Balanza Comercial, realizadas a través de las fracciones
arancelarias de la TIGIE por las que ingresa el producto objeto de investigación, la Secretaría observó que 69
clientes de la Solicitante realizaron importaciones de aceros laminados en frio originarias de los Estados
Unidos, China o Malasia. Lo anterior sugiere que, en efecto, ambos productos se destinan a los mismos
consumidores y mercado, lo que les permite ser comercialmente intercambiables.
f. Determinación
631. A partir de lo descrito en los puntos 620 a 630 de la presente Resolución, la Secretaría contó con
elementos suficientes para determinar, de manera inicial, que los aceros laminados en frío de producción
nacional son similares a los importados de los Estados Unidos, China y Malasia, pues tienen características
físicas y composición semejantes, se fabrican con insumos y procesos productivos similares. Asimismo,
atienden a los mismos consumidores, lo que les permite cumplir con las mismas funciones y ser
comercialmente intercambiables, de manera que pueden considerarse similares en términos de los artículos
2.6 del Acuerdo Antidumping, 15.1 y la nota al pie de página 46 del Acuerdo sobre Subvenciones, y 37,
fracción II del RLCE.
2. Rama de producción nacional y representatividad
632. De conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 11.4 y 16.1 del
Acuerdo sobre Subvenciones, 40 y 50 de la LCE, y 60, 61 y 62 del RLCE, la Secretaría identificó a la rama de
producción nacional del producto similar al investigado como los productores nacionales cuya producción
conjunta constituye una proporción importante de la producción nacional total de aceros laminados en frío,
tomando en cuenta si las empresas fabricantes son importadoras del producto objeto de investigación o si
existen elementos para presumir que se encuentran vinculadas con empresas importadoras o exportadoras
de este.
633. Ternium indicó que, además de ella, tiene conocimiento que AHMSA, y TA 2000; también son
productoras nacionales de aceros laminados en frío similares a los investigados. Sin embargo, precisó que
AHMSA, suspendió operaciones a finales de 2022 y, posteriormente, en noviembre de 2024 fue declarada en
quiebra.
634. Para sustentar el carácter de productoras nacionales del producto similar al que es objeto de
investigación, Ternium aportó una carta de CANACERO, del 11 de julio de 2025, la cual, acredita su carácter
de productora nacional de aceros laminados en frío y confirma que TA 2000 es productora nacional de este
producto.
635. Para calcular la producción nacional de los aceros laminados en frío en el periodo analizado, Ternium
proporcionó datos trimestrales de producción mundial y por país —entre los cuales se encuentra México— de
lámina fría (cold-rolled coil), para el periodo comprendido de abril de 2022 a marzo de 2025, de la publicación
especializada en productos siderúrgicos elaborada por el CRU denominada “Steel Sheet Market Outlook, julio
de 2025”.
636. A partir de la información anterior, la Solicitante señaló que en el periodo investigado y el periodo
analizado representó 88% y 86%, respectivamente, de la producción nacional total de aceros laminados en
frío similares a los que son objeto de investigación.
637. Con base en ello, Ternium manifestó que representa más del 50% de la producción nacional total y,
por tanto, puede considerarse representativa de la producción nacional y se encuentra legitimada para
presentar la solicitud, de conformidad con los términos establecidos en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo
Antidumping, 11.1 y 11.4 del Acuerdo sobre Subvenciones y 60 del RLCE.
638. A fin de contar con elementos adicionales para cuantificar la producción nacional de aceros
laminados en frío similares a los que son objeto de investigación y confirmar la representatividad de la
Solicitante, así como el grado de apoyo a la presente investigación, la Secretaría realizó requerimientos de
información a las empresas TA 2000 y AHMSA, así como a la CANACERO, en el siguiente sentido:
a.
Requirió a las empresas TA 2000 y AHMSA, para que indicaran si produjeron aceros laminados
en frío similares a los que son objeto de investigación, durante el periodo comprendido de abril
de 2022 a marzo de 2025, y en caso afirmativo, presentaran información sobre producción,
autoconsumo, ventas al mercado interno, exportaciones y capacidad instalada durante dicho
periodo.
b.
Requirió a la CANACERO para que proporcionara información de sus afiliadas sobre el
volumen de producción de aceros laminados en frío similares a los que son objeto de
investigación, durante el periodo comprendido de abril de 2022 a marzo de 2025, así como
indicar si tiene conocimiento de otros productores nacionales de aceros laminados en frío.
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639. En respuesta al requerimiento, la empresa TA 2000 proporcionó sus indicadores de aceros laminados
en frío y manifestó su apoyo a la presente investigación. AHMSA no dio respuesta al requerimiento. Por su
parte, la CANACERO proporcionó el volumen de producción de aceros laminados en frío de las empresas
AHMSA para el periodo abril de 2022 a marzo de 2023, así como de las empresas Ternium y TA 2000 para
cada uno de los periodos que integran el periodo analizado.
640. A partir de esta información, la Secretaría calculó la producción nacional total de aceros laminados en
frío similares a los que son objeto de investigación y la participación de Ternium en la producción nacional, y
determinó que esta empresa representó el 97% y el 94% de la producción nacional total de aceros laminados
en frío durante el periodo investigado y el periodo analizado, respectivamente.
641. Por otra parte, la Solicitante manifestó que no realizó importaciones de aceros laminados en frío
objeto de investigación durante el periodo analizado. Asimismo, señaló que tampoco está vinculada con
exportadores o importadores de dichos productos.
642. Al respecto, la Secretaría revisó el listado de las operaciones de importación que reporta la Balanza
Comercial, realizadas durante el periodo analizado a través de las fracciones arancelarias de la TIGIE que se
indican en los puntos 659 al 661 de la presente Resolución, y constató que, en dicho periodo, Ternium efectuó
importaciones originarias de los Estados Unidos, pero en volúmenes insignificantes, al representar menos del
1% de las importaciones investigadas, por lo que no podrían considerarse como las causantes del daño
alegado.
643. Con base en los resultados descritos, la Secretaría determinó, de manera inicial, que Ternium
constituye la rama de producción nacional de aceros laminados en frío similares a los que son objeto de
investigación, toda vez que, durante el periodo investigado y el periodo analizado, representó el 97% y el 94%
de la producción nacional de estos productos, respectivamente, y su solicitud cuenta con el apoyo de la
empresa TA 2000, por lo que la solicitud de investigación se encuentra respaldada por el 100% de la
producción nacional total, de conformidad con los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping; 11.1 y 11.4 del
Acuerdo sobre Subvenciones; 40 y 50 de la LCE; y 60, 61 y 62 del RLCE. Adicionalmente, la Secretaría no
contó con elementos que indiquen que la Solicitante se encuentra vinculada con exportadores o importadores
del producto objeto de investigación.
3. Mercado nacional
644. La información que obra en el expediente administrativo, indica que, en el periodo analizado,
Ternium, AHMSA y TA 2000 son las empresas productoras nacionales de aceros laminados en frío,
considerando que AHMSA suspendió operaciones al final de 2022. La Solicitante indicó que una parte de su
producción de aceros laminados en frío se destina al autoconsumo para obtener otros productos, por ejemplo,
lámina galvanizada.
645. El resto de los participantes en el mercado nacional son distribuidores y/o comercializadores y
centros de servicio, así como empresas o usuarios del sector industrial, quienes adquieren los aceros
laminados en frío de fabricación nacional o los importan de diversos orígenes, entre ellos, de los Estados
Unidos, China y Malasia.
646. La Solicitante indicó que los aceros laminados en frío, tanto los de fabricación nacional como los
importados de los Estados Unidos, China y Malasia, concurren a todo el territorio nacional, toda vez que
Ternium cuenta con una amplia red de plantas y centros de servicio y/o distribución en México, mientras que,
de acuerdo con la información de la base de importaciones de la ANAM, proporcionada por la CANACERO,
los aceros laminados en frío importados de los Estados Unidos, China y Malasia ingresaron al mercado
nacional por diversas aduanas, por ejemplo: Veracruz, Altamira, Manzanillo, Ensenada, Lázaro Cárdenas,
Ciudad de México, Tijuana, Ciudad Juárez, Matamoros, Nogales, Guadalajara, Monterrey, Tuxpan,
Guanajuato, entre otras.
647. Ternium agregó que, en el mercado de productos siderúrgicos, incluidos los aceros laminados en frío,
las ventas no se concentran en periodos determinados. Sin embargo, indicó que la industria siderúrgica,
incluida la de aceros laminados en frío, refleja, en general, los efectos de los ciclos económicos nacionales e
internacionales, al estar estrechamente vinculada con industrias sensibles como la automotriz, de línea
blanca, de la construcción, de tubería y, en general la manufacturera, las cuales suelen reflejar las variaciones
de los ciclos económicos. Adicionalmente, señaló que durante el periodo analizado efectuó inversiones para
los sectores consumidores como automotriz o línea blanca, entre otros lo cual le permite brindar productos de
alta gama, sin embargo, las importaciones investigadas no solo afectan a las actuales líneas de producción,
sino que desalentaría cualquier iniciativa de futuros programas de inversiones.
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648. En cuanto al desempeño del mercado nacional de aceros laminados en frío, la Solicitante manifestó
que, posterior a la pandemia del COVID 19, la demanda de aceros laminados en frío registró una tendencia
creciente durante el periodo analizado. Sin embargo, ante este contexto de crecimiento del mercado nacional,
las importaciones investigadas ganaron 4 puntos porcentuales de participación de mercado tanto el CNA
como en el consumo interno, en detrimento de la producción nacional quien perdió 10 puntos porcentuales de
participación en el CNA y el consumo interno.
649. Al respecto, la Secretaría evaluó el comportamiento del mercado nacional de aceros laminados en
frío, con base en la información disponible en el expediente administrativo. Para ello, consideró el
CNA —calculado como la producción nacional más las importaciones menos las exportaciones—, así como el
consumo interno —calculado como las importaciones más las ventas nacionales al mercado interno—, este
último dado que Ternium destina una parte de su producción al autoconsumo y otra a la venta en el mercado
interno, donde compite de manera directa con el producto objeto de investigación. La Secretaría calculó
dichos indicadores en el periodo analizado, a partir de la siguiente información:
a.
La producción nacional calculada conforme lo descrito en los puntos 638 al 640 de la presente
Resolución, que considera los volúmenes de producción de aceros laminados en frío similares a
los que son objeto de investigación que las empresas Ternium y TA 2000 proporcionaron para
el periodo analizado, así como el volumen de producción de AHMSA proporcionado por la
CANACERO en el periodo abril de 2022 – marzo de 2023, toda vez que esta última empresa
suspendió operaciones al final de 2022.
b.
Las ventas al mercado interno y de exportación a partir de los datos que Ternium y TA 2000
proporcionaron sobre sus ventas al mercado interno y exportaciones en el periodo analizado.
Para las ventas al mercado interno de AHMSA en el periodo 1, se estimaron con base en la
participación que tuvo su producción en la producción nacional total en dicho periodo.
c.
Las cifras de importaciones correspondientes al producto objeto de investigación para el
periodo analizado, obtenidas conforme se indica en los puntos 659 al 661 de la presente
Resolución.
650. La Secretaría observó que, el mercado nacional de aceros laminados en frío registró un
comportamiento creciente en el periodo analizado. En efecto, el CNA durante el periodo analizado aumento
15%; creció 13% en el periodo 2 y 2% en el periodo investigado. El desempeño de cada componente del CNA
fue el siguiente:
a.
Las importaciones totales aumentaron 59% en el periodo analizado; derivado de un crecimiento
de 42% en el periodo 2 y 12% en el periodo investigado. Durante el periodo analizado, la oferta
del producto importado se efectuó de 47 países. En particular, en el periodo investigado, los
principales proveedores en orden de importancia fueron los Estados Unidos, Corea, Japón,
Malasia, Australia y China que, en conjunto, representaron 83% del volumen total importado.
b.
La producción nacional registró una caída de 7% en el periodo analizado; disminuyó 4% en el
periodo 2 y 3% en el periodo investigado.
c.
Las exportaciones disminuyeron 53% en el periodo analizado; se redujeron 63% en el periodo 2
pero aumentaron 26% en el periodo investigado. Durante el periodo analizado representaron en
promedio el 4% de la producción nacional total.
651. En cuanto al mercado nacional, medido por el consumo interno, la Secretaría observó que este
mostró un comportamiento similar al que registró el CNA. En efecto, aumentó 32% en el periodo analizado;
registró un crecimiento de 26% en el periodo 2 y de 5% en el periodo investigado. Las ventas nacionales al
mercado interno disminuyeron 3% en el periodo analizado; crecieron 5% en el periodo 2 pero registraron una
caída de 7% en el periodo investigado.
652. Por su parte, la producción nacional orientada al mercado interno, en adelante PNOMI —calculada
como la producción nacional total menos las exportaciones—, tuvo un desempeño similar al observado por la
producción nacional, ya que disminuyó 3% en el periodo analizado; aumentó 1% en el periodo 2, pero cayó
4% en el periodo investigado.
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4. Análisis de las importaciones
a. Importaciones objeto de análisis
653. De conformidad con los artículos 3.1, 3.2 y 3.3 del Acuerdo Antidumping; 15.1, 15.2 y 15.3 del
Acuerdo sobre Subvenciones; 41, fracción I de la LCE; y 64, fracción I, y 67 del RLCE, la Secretaría evaluó el
comportamiento y la tendencia de las importaciones del producto objeto de investigación durante el periodo
analizado, tanto en términos absolutos como en relación con la producción o el consumo nacional.
654. Ternium indicó qué durante el periodo analizado, los aceros laminados en frío objeto de investigación
ingresaron al mercado nacional por las fracciones arancelarias específicas: 7209.15.04 (NICO 01, 02, 03, 99),
7209.16.01 (NICO 01, 99), 7209.17.01 (NICO 01, 99), 7209.18.01 (NICO 01, 99), 7209.25.01 (NICO 00),
7209.26.01 (NICO 00), 7209.27.01 (NICO 00), 7209.28.01 (NICO 00), 7209.90.99 (NICO 00), 7211.23.03
(NICO 01, 02, 99), 7211.29.99 (NICO 01, 02, 03, 99), 7211.90.99 (NICO 00), 7225.50.91 (NICO 01, 02, 03, 04,
06, 09, 11, 92 y 99) y 7226.92.06 (NICO 01, 02, 03, 04, 05, 06, 99). También ingresaron al amparo de la Regla
Octava, a través de las fracciones arancelarias: 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06,
9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.12, 9802.00.13, 9802.00.14, 9802.00.15, 9802.00.17, 9802.00.19,
9802.00.20 y 9802.00.21 de la TIGIE.
655. Para cuantificar los valores y volúmenes de las importaciones de aceros laminados en frío objeto de
investigación, tanto de los Estados Unidos, China y Malasia como de los demás orígenes, Ternium consideró
la base de importaciones de las fracciones arancelarias señaladas en el punto inmediato anterior para el
periodo analizado, de la ANAM, que obtuvo a través de la CANACERO.
656. Ternium indicó que por las fracciones arancelarias específicas señaladas en el punto 654 del
presente Resolución, ingresan importaciones exclusivamente de aceros laminados en frío objeto de
investigación, por lo que únicamente realizó una depuración de las importaciones bajo los siguientes criterios:
a.
Consideró los regímenes aduaneros definitivo, temporal, depósito fiscal (incluyendo automotriz),
elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y recinto fiscalizado estratégico.
b.
Excluyó aquellas operaciones de importación con clave de pedimento no estadísticas —A3, BH,
E1, F3, F4, F5, G1, G9, H8, K1, V1 y V5—; así como las operaciones de origen México.
c.
Excluyó los aceros laminados en frío que no forman parte de la cobertura del producto objeto de
investigación, señalados en el punto 7 de la presente Resolución.
d.
Excluyó aquellas descripciones que claramente no corresponden a producto objeto de
investigación, por ejemplo: barras, acero galvanizado, cincado, pintado, aluminizado, caliente,
inoxidable, bimetal, papel, tornillos, envolturas, soleras, muestras, tuercas, cobre, tubos,
suspensión, alambre, varilla, termostato, ensamble de sensor y esquina bisagra.
657. Ternium aclaró que en el caso de la fracción arancelaria 7225.50.91 quedan excluidos los productos
que específicamente ingresan por el NICO 08 por tratarse “de acero rápido”, así como los NICO 05, 07, 10 y
91 por ser “espesores iguales o superiores a 4.75 mm”. Indicó que no consideró para el cálculo de los países
investigados, las importaciones de aceros laminados en frío originarios de China que actualmente están
sujetas a cuotas compensatorias, de acuerdo con el examen de vigencia de lámina rolada en frío de China, tal
como se señaló en el punto 42, literal g de la presente Resolución. Al respecto, la Secretaría observó que
dichas importaciones fueron consideradas para el cálculo de las importaciones totales del producto objeto de
investigación.
658. En cuanto a las fracciones arancelarias que corresponden a Regla Octava, la Solicitante, excluyó las
operaciones con descripciones genéricas y de otros productos que no correspondían a aceros laminados en
frío, es decir, solo consideró las descripciones que indicaban ser aceros laminados en “frío” o lámina “fría”.
659. Por su parte, para evaluar la razonabilidad del cálculo de importaciones de aceros laminados en frío
que aportó Ternium, la Secretaría se allegó del listado de las operaciones de importación de la Balanza
Comercial, que ingresaron por las fracciones arancelarias 7209.15.04, 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01,
7209.25.01, 7209.26.01, 7209.27.01, 7209.28.01, 7209.90.99, 7211.23.03, 7211.29.99, 7211.90.99,
7225.50.91 y 7226.92.06; asimismo, las fracciones del Capítulo 98 (Operaciones Especiales): 9802.00.01,
9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.12, 9802.00.13,
9802.00.14, 9802.00.15, 9802.00.17, 9802.00.19, 9802.00.20 y 9802.00.21 de la TIGIE, realizadas en el
periodo analizado.
660. Lo anterior, dado que las operaciones contenidas en dicha base de datos se obtienen de los
pedimentos aduaneros que se dan en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados
aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera por la otra y, por lo tanto, se considera como la mejor
información disponible. Además, dicho listado incluye, entre otros elementos, el volumen, el valor y la
descripción del producto importado en cada operación.
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661. En consecuencia, para calcular el valor y el volumen de las importaciones de aceros laminados en
frío originarias de los Estados Unidos, China, Malasia y otros orígenes, la Secretaría consideró el listado de
importaciones que integra las estadísticas de la Balanza Comercial referida anteriormente y se basó en la
metodología propuesta por Ternium, descrita en los puntos 656 al 658 de la presente Resolución. Para ello,
consideró las operaciones de importaciones definitivas, temporales, depósito fiscal, elaboración,
transformación o reparación en recinto fiscalizado, y recinto fiscalizado estratégico, excluyó los productos
distintos a los aceros laminados en frío objeto de investigación que ingresaron por las fracciones arancelarias
específicas, así como al amparo de la Regla Octava. Por otra parte, respecto de aquellas operaciones de
aceros laminados en frío sujetas a cuotas compensatorias originarias de China, la Secretaría consideró dichas
operaciones en las importaciones totales, es decir, como parte del resto de otros orígenes distintos a los
países investigados. Lo anterior, con el objetivo de no subestimar las importaciones totales y el mercado
nacional de aceros laminados en frío.
b. Acumulación de importaciones
662. Ternium señaló que, de conformidad con lo establecido en los artículos 3.3 y 5.8 del Acuerdo
Antidumping, 11.9 y 15.3 del Acuerdo sobre Subvenciones y 67 del RLCE, la información disponible permite
evaluar acumulativamente los efectos de las importaciones originarias de los Estados Unidos, China y
Malasia, sobre los indicadores de la rama de producción nacional, toda vez que el margen de dumping,
establecido en relación con las importaciones de cada uno de estos países, así como el margen de
subvenciones de los Estados Unidos, es mayor que de minimis y el volumen de cada uno de estos orígenes
no fue insignificante durante el periodo investigado. Asimismo, las importaciones de dichos orígenes compiten
entre sí y con el producto similar de producción nacional, en virtud de que son productos similares y se
destinan a los mismos usos y consumidores, a través de los mismos canales de distribución.
663. De conformidad con los artículos 3.3 y 5.8 del Acuerdo Antidumping, y 15.3 del Acuerdo sobre
Subvenciones, 43 de la LCE, y 67 del RLCE, la Secretaría examinó la procedencia de evaluar
acumulativamente los efectos de las importaciones de aceros laminados en frío originarias de los Estados
Unidos, China y Malasia. Para tal efecto, analizó el margen de discriminación de precios con el que se
realizaron las importaciones originarias de cada país proveedor, y el margen de subvenciones de los Estados
Unidos, así como sus volúmenes y las condiciones de competencia entre las mismas y el producto similar
nacional. Al respecto, la Secretaría observó lo siguiente:
a.
De acuerdo con el análisis de discriminación de precios y el margen de subvenciones descrito
en los puntos 196 y 615 de la presente Resolución, existen pruebas suficientes que permiten
presumir que, durante el periodo investigado, las importaciones de aceros laminados en frío
originarias de los Estados Unidos, China y Malasia, se realizaron con un margen de
discriminación de precios, y un margen de subvenciones de los Estados Unidos, mayor al de
minimis previsto en los artículos 5.8 del Acuerdo Antidumping, 11.9 del Acuerdo sobre
Subvenciones y 67 del RLCE.
b.
En el periodo investigado, el volumen de las importaciones de cada país proveedor fue mayor al
umbral de insignificancia que establecen los artículos referidos en la literal anterior. En efecto,
en el periodo investigado, las importaciones originarias de los Estados Unidos, China y Malasia
representaron 28.0%, 3.1% y 3.3% del volumen total importado, respectivamente.
664. A partir del listado de importaciones que integra las estadísticas de la Balanza Comercial, realizadas
por las fracciones arancelarias de la TIGIE que se señalan en los puntos 659 al 661 de la presente
Resolución, así como del listado de ventas de aceros laminados en frío de Ternium a sus clientes, para el
periodo analizado, la Secretaría observó lo siguiente:
a.
Como se indicó en el punto 630 de la presente Resolución, 69 clientes de la Solicitante
realizaron importaciones de aceros laminados en frío originarias de los Estados Unidos, China y
Malasia. De ellos, 19 clientes fueron identificados principalmente como centros de servicio,
16 como distribuidores y/o comercializadores, 16 como empresas del sector automotriz,
10 pertenecientes al sector de electrodomésticos, y 8 como parte del sector de construcción e
infraestructura.
b.
De estos 69 clientes, se identificó que: i) 9 clientes importaron de los Estados Unidos y China,
ii) 6 clientes de los Estados Unidos y Malasia, y iii) 2 clientes de China y Malasia. Lo anterior,
indica que existen empresas importadoras que durante el periodo analizado adquirieron
indistintamente producto de los países investigados, lo que refleja un grado razonable de
competencia e intercambiabilidad entre los productos originarios de los Estados Unidos, China y
Malasia.
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665. Los resultados anteriores permiten presumir que los aceros laminados en frío importados de los
Estados Unidos, China y Malasia compiten entre sí y con los similares de producción nacional, ya que se
comercializan a través de los mismos canales de distribución, fundamentalmente empresas distribuidoras y/o
comercializadoras, centros de servicio, así como a sectores industriales —como automotriz, electrodomésticos
y construcción e infraestructura— con el objetivo de atender a los mismos consumidores finales
y mercados geográficos.
666. A partir de los resultados descritos y de conformidad con los artículos 3.3 del Acuerdo Antidumping,
15.3 del Acuerdo sobre Subvenciones, 43 de la LCE, y 67 del RLCE, la Secretaría consideró procedente
acumular los efectos de las importaciones de aceros laminados en frío originarias de los Estados Unidos,
China y Malasia para el análisis de daño a la rama de producción nacional, ya que de acuerdo con las
pruebas disponibles en el expediente administrativo: i) dichas importaciones se realizaron con márgenes de
discriminación de precios, y subvenciones por parte de los Estados Unidos, superiores al de minimis; ii) los
volúmenes de las importaciones de cada país no son insignificantes; y iii) los productos importados compiten
en los mismos mercados, llegan a clientes comunes y tienen características y composición muy parecidas, por
lo que se colige que compiten entre sí, y con los aceros laminados en frío de producción nacional.
c. Análisis de las importaciones
667. Ternium manifestó que en el periodo analizado y en el investigado, las importaciones de aceros
laminados en frío originarias de los Estados Unidos, China y Malasia, realizadas en condiciones de
discriminación de precios, y subvenciones por parte de los Estados Unidos, aumentaron significativamente,
tanto en términos absolutos como en relación con el CNA, el consumo interno y la producción nacional.
668. Con base en la información y los resultados descritos en los puntos 654 al 661 de la presente
Resolución, la Secretaría observó que las importaciones totales de aceros laminados en frío crecieron 59% en
el periodo analizado, aumentaron 42% en el periodo 2 y 12% en el periodo investigado. Este comportamiento
de las importaciones totales se explica por el desempeño de las importaciones acumuladas originarias de los
Estados Unidos, China y Malasia, en adelante las importaciones investigadas.
669. En efecto, las importaciones investigadas registraron un crecimiento de 68% durante el periodo
analizado, aumentaron 54% en el periodo 2 y 9% en el periodo investigado. En el periodo analizado, las
importaciones investigadas aumentaron 2.4 puntos porcentuales de participación en las importaciones totales,
al pasar de representar el 32.0% en el periodo 1, 35.3% en el periodo 2 y 34.4% en el periodo investigado.
670. Por su parte, las importaciones de los demás orígenes aumentaron 36% en el periodo 2 y 14% en el
periodo investigado, lo que se tradujo en un incremento del 55% en el periodo analizado. Sin embargo, en el
periodo analizado dichas importaciones redujeron 2.4 puntos porcentuales su participación en las
importaciones totales, al pasar de representar 68.0% en el periodo 1, 64.7% en el periodo 2 y 65.6% en el
periodo investigado.
671. En términos de participación en el mercado nacional, la Secretaría observó que las importaciones
totales de aceros laminados en frío aumentaron su participación en el CNA en 11.2 puntos porcentuales en el
periodo analizado, al pasar de 28.9% en el periodo 1 a 40.1% en el periodo investigado. Este comportamiento
se explica, en parte, por el aumento en la participación de mercado que registraron las importaciones
investigadas, lo cual contribuyó al crecimiento de la participación de las importaciones totales en el CNA
durante el periodo analizado. En efecto:
a.
Las importaciones investigadas incrementaron su participación en el CNA en 4.4 puntos
porcentuales durante el periodo analizado —3.5 puntos porcentuales en el periodo 2
y 0.9 puntos porcentuales en el periodo investigado— al pasar de una contribución de 9.4% en
el periodo 1, 12.9% en el periodo 2 a 13.8% en el periodo investigado.
b.
Las importaciones de los demás orígenes aumentaron su participación en el CNA en 6.8 puntos
porcentuales en el periodo analizado y 2.7 puntos porcentuales en el periodo investigado, al
pasar de 19.5% en el periodo 1, 23.6% en el periodo 2 a 26.3% en el periodo investigado.
672. En consecuencia, la PNOMI disminuyó su participación en el CNA en 11.2 puntos porcentuales en el
periodo analizado y 3.6 puntos porcentuales en el periodo investigado, al pasar de una contribución de 71.1%
en el periodo 1, 63.5% en el periodo 2, a 59.9% en el periodo investigado, atribuible a las importaciones en
presuntas condiciones de discriminación de precios, y subvenciones. En efecto, la Secretaría observó que,
durante el periodo analizado, de los 11.2 puntos de participación de mercado que perdió la producción
nacional, 4.4 puntos son atribuibles a las importaciones investigadas.
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CNA - Mercado nacional de aceros laminados en frío
Fuente: Elaboración de la Secretaría con información de la Solicitante, TA 2000, CANACERO y la
Balanza Comercial.
673. Como se indicó anteriormente, dado que una parte de la producción de la industria nacional se
destinó al autoconsumo, la Secretaría también decidió analizar el tamaño del mercado nacional de aceros
laminados en frío a través del consumo interno.
674. En relación con el consumo interno, las importaciones investigadas también incrementaron su
participación en 4.9 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de representar 18.3% en el periodo
1, 22.3% en el periodo 2 y 23.2% en el periodo investigado. Las importaciones de otros orígenes aumentaron
su participación en el consumo interno en 6.6 puntos porcentuales en el periodo analizado y 3.4 puntos
porcentuales en el periodo investigado, al pasar de 37.7% en el periodo 1, 40.9% en el periodo 2 a 44.3% en
el periodo investigado.
675. Por su parte, las ventas nacionales al mercado interno disminuyeron su participación en el consumo
interno en 11.5 puntos porcentuales en el periodo analizado y 4.3 puntos porcentuales en el periodo
investigado, al pasar de representar 44.0% en el periodo 1, 36.8% en el periodo 2, a 32.5% en el periodo
investigado. Con respecto del volumen total de las ventas al mercado interno de la producción nacional, las
importaciones investigadas representaron 42% en el periodo 1, 61% en el periodo 2 y 71% en el periodo
investigado, por lo que registraron un incremento de su participación en 29 puntos porcentuales en el periodo
analizado y 10 puntos en el periodo investigado.
Consumo interno - Mercado nacional de aceros laminados en frío
Fuente: Elaboración de la Secretaría con información de la Solicitante, TA 2000, CANACERO y la
Balanza Comercial.
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676. Las importaciones investigadas también registraron un incremento con respecto de la PNOMI, al
aumentar en 10 puntos porcentuales durante el periodo analizado y 3 puntos porcentuales en el periodo
investigado, al pasar de representar el 13% en el periodo 1, 20% en el periodo 2 y 23% en el periodo
investigado.
677. Asimismo, como se señala en el punto 711 de la presente Resolución, en el periodo analizado, si bien
69 clientes de la rama de producción nacional aumentaron 13% sus compras de aceros laminados en frío a
Ternium, sus importaciones originarias de los Estados Unidos, China y Malasia se incrementaron en mayor
magnitud en 35%. Estos resultados permiten inferir, de manera inicial, que los volúmenes de las
importaciones de aceros laminados en frío originarias de los Estados Unidos, China y Malasia sustituyeron las
compras de la mercancía nacional similar, pues las importaciones de los países investigados realizadas por
estos clientes pasaron de representar el 27% en el periodo 1 al 34% en el periodo investigado de las ventas
totales al mercado interno de Ternium, es decir, un incremento de 7 puntos porcentuales durante el periodo
analizado.
678. Con base en el análisis descrito en los puntos 653 a 677 de la presente Resolución, la Secretaría
determinó, de manera inicial, que las importaciones investigadas registraron una tendencia creciente en
términos absolutos y en relación con el mercado y la producción nacional, tanto en el periodo investigado
como en el periodo analizado, lo que indica la posible existencia de un desplazamiento del producto similar de
fabricación nacional, atribuible a las importaciones de aceros laminados en frío originarias de los Estados
Unidos, China y Malasia en presuntas condiciones de discriminación de precios, y subvenciones por parte de
los Estados Unidos. En consecuencia, la PNOMI disminuyó su participación de mercado en el periodo
investigado y analizado, ante un contexto de crecimiento del mercado a lo largo del periodo analizado.
5. Efectos sobre los precios
679. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping, 15.1 y 15.2 del
Acuerdo sobre Subvenciones, 41, fracción II de la LCE, y 64, fracción II del RLCE, la Secretaría analizó si las
importaciones de aceros laminados en frío originarias de los Estados Unidos, China y Malasia concurrieron al
mercado nacional a precios inferiores a los del producto nacional similar, o bien, si el efecto de estas
importaciones fue deprimir los precios internos o impedir el aumento que, en otro caso, se hubiera producido,
y si el nivel de precios de las importaciones fue determinante para explicar su comportamiento en el mercado
nacional.
680. La Solicitante manifestó que las importaciones de aceros laminados en frío originarias de los Estados
Unidos, China y Malasia se realizaron en volúmenes significativos y en condiciones de discriminación de
precios, y subvenciones por parte de las importaciones de los Estados Unidos que gozan de apoyos,
subsidios y otras distorsiones o formas de sostenimiento de ingresos promovidas por autoridades
gubernamentales de su país.
681. Ternium argumentó que, el artículo 64, fracción II del RLCE, prevé un análisis de precios sobre: i) el
comportamiento de los precios de las importaciones investigadas y si estos muestran una disminución en el
periodo investigado con respecto de un periodo previo comparable; ii) si existe una relación entre la caída de
dichos precios y el incremento del volumen de las importaciones investigadas; y iii) si las importaciones
investigadas tienen un precio inferior al precio del producto similar nacional, o bien, si el efecto de las
importaciones investigadas es deprimir los precios internos nacionales.
682. Ternium manifestó que, se confirman las disposiciones anteriores, pues durante el periodo analizado,
el ingreso creciente de las importaciones de aceros laminados en frío de los países investigados estuvo
asociado con la caída en los precios de la rama de producción nacional. En este sentido, señaló que se
observó una relación inversa entre la disminución de los precios de las importaciones investigadas —3% en el
periodo investigado y 15% en el periodo analizado—, al mismo tiempo que se registró un incremento
significativo del volumen de dichas importaciones —9% en el periodo investigado y 69% en el periodo
analizado— en el mercado mexicano, lo que obligó a la rama de producción nacional, además de contener su
nivel de producción, a reducir o deprimir su precio en 13% en el periodo investigado y 18% en el periodo
analizado para poder competir.
683. La Solicitante agregó que, si bien, no existió subvaloración del precio de las importaciones
investigadas en relación con el precio del producto nacional en el periodo analizado, estas impidieron un
aumento en el precio de la rama de producción nacional que de otra forma se hubiera observado, toda vez
que, los precios de las importaciones investigadas disminuyeron al mismo tiempo que se redujeron los precios
de venta al mercado interno de la rama de producción nacional, lo que apoya el efecto de presión a la baja de
los precios de las importaciones en condiciones desleales de comercio en relación con los precios internos de
la producción nacional.
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684. Ternium señaló que, a pesar de no registrarse subvaloración del precio de las importaciones
investigadas en relación con el precio nacional, existe un efecto en particular del volumen y precio de las
importaciones investigadas sobre los precios nacionales que se reflejó en una reducción de este último.
Agregó que un nivel de precios de las importaciones investigadas por encima del precio nacional no
menoscaba que dichas importaciones tengan un efecto sobre el precio nacional y causen daño a la industria
nacional, así lo confirma el informe del Grupo Especial de la OMC en el caso China – Pasta de Celulosa
procedente de Canadá, el cual señala:
“7.64. … el examen de los efectos de las importaciones objeto de dumping en los
precios es un paso de la progresión lógica hacia una determinación de si el daño es
causado por las importaciones objeto de dumping. No obstante, incluso la subvaloración
significativa de los precios, la reducción de estos en medida significativa o la contención
en medida significativa de su subida puede no bastar, por sí sola, para demostrar que
las importaciones objeto de dumping están causando un daño importante a la rama de
producción nacional. La repercusión de esos efectos en los precios a lo largo del período
objeto de investigación sobre el estado de la rama de producción nacional tendrá que
considerarse antes de que se pueda dar respuesta en definitiva a esa pregunta. Sin
embargo, incluso si el examen de los efectos de las importaciones objeto de dumping en
los precios no muestra ninguna subvaloración de los precios o reducción de estos o
contención de su subida, o las muestra en medida no significativa, esto no quiere decir
que se excluya una determinación de que las importaciones objeto de dumping están
causando un daño importante.”
685. Adicionalmente, Ternium indicó que en el informe del Órgano de Apelación China – Derechos
compensatorios y antidumping sobre el acero magnético laminado plano de grano orientado procedente de los
Estados Unidos (GOES), se señala que el efecto de las importaciones investigadas sobre los precios
nacionales, en particular la reducción de estos últimos puede derivar del precio y volúmenes de las
importaciones investigadas:
“138. … Antes bien, las autoridades investigadoras están obligadas a examinar los
precios internos en conjunción con las importaciones objeto de investigación a fin de
entender si estas últimas tienen fuerza explicativa por lo que respecta a la existencia de
reducción significativa de los precios internos o contención significativa de su subida.
Además, la referencia al “efecto de tales importaciones [objeto de dumping o
subvencionadas]” en el párrafo 2 del artículo 3 y el párrafo 2 del artículo 15 implica que
el efecto deriva de los aspectos pertinentes de esas importaciones, entre ellos su precio
y/o su volumen.”
686. La Solicitante manifestó que, a pesar de que la demanda del mercado nacional de aceros laminados
en frío aumentó en el periodo analizado, dado el comportamiento creciente de las importaciones investigadas
y la caída de dichos precios, aun sin registrar márgenes de subvaloración, ejercieron presión sobre los precios
de Ternium quien tuvo que ajustar sus precios a la baja, resultado de una acción para evitar ceder más
participación de mercado ante el ingreso creciente de importaciones investigadas, lo cual tuvo una
repercusión adversa y directa sobre sus ingresos por ventas al mercado interno, afectando los márgenes de
utilidad.
687. Por otra parte, la Solicitante señaló que, en particular, los precios de las importaciones provenientes
de los Estados Unidos, si bien son mayores que el precio nacional, tienen impacto en el mercado mexicano
debido a que las medidas de la Sección 232 de dicho país, que incluyen un arancel de hasta el 50% sobre las
importaciones de acero y productos derivados, generan incentivos para que los clientes mexicanos prefieran
adquirir acero estadounidense, incluso a precios más altos, para evitar el pago de aranceles al exportar
productos terminados como electrodomésticos a los Estados Unidos. Señaló que las importaciones originarias
de los Estados Unidos han generado una presión significativa sobre los precios nacionales, afectando
negativamente a los ingresos, a los márgenes de utilidad y a la rentabilidad de la industria nacional, lo que
genera una presión para mantener la competitividad, que afecta a los precios nacionales, y por ende la
rentabilidad y la viabilidad de los productos nacionales.
688. Con el propósito de evaluar los argumentos de la Solicitante y realizar el análisis del comportamiento
de los precios del producto investigado y del precio de la rama de producción nacional, la Secretaría consideró
la información que consta en el expediente administrativo, correspondiente a las ventas al mercado interno
realizadas por la rama de producción nacional, así como los volúmenes, los valores y los precios de las
importaciones de la Balanza Comercial, obtenidos conforme a lo descrito en los puntos 659 al 661 de la
presente Resolución.
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689. La Secretaría observó que, el precio promedio implícito de las importaciones investigadas, expresado
en dólares, registró una caída de 14% en el periodo analizado, disminuyó 11% en el periodo 2 y 3% en el
periodo investigado. En los mismos periodos, el precio promedio de las importaciones de los demás orígenes
registró una caída de 22%, 15% y 8%, respectivamente.
690. En cuanto al precio promedio de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional,
medido en dólares, este disminuyó 18% en el periodo analizado, al caer 5% en el periodo 2 y 13% en el
periodo investigado. Este desempeño apoya el argumento de la Solicitante en el sentido de que tuvieron que
disminuir su precio en el periodo investigado, a fin de enfrentar las condiciones de discriminación de precios y
subvenciones en las que concurrieron las importaciones investigadas.
691. Con la finalidad de evaluar la existencia de subvaloración, la Secretaría comparó el precio en planta
de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional con el precio de las importaciones
investigadas. Para ello, este último precio se ajustó con el arancel correspondiente, gastos de agente aduanal
y derechos de trámite aduanero.
692. La Secretaría observó que el precio de las importaciones investigadas, en presuntas condiciones de
discriminación de precios y subvenciones, se ubicó por encima del precio de la rama de producción nacional
en 28% en el periodo 1, 20% en el periodo 2 y 34% en el periodo investigado.
693. En relación con el precio promedio de las importaciones de otros orígenes, el precio de las
importaciones investigadas se ubicó por arriba en 22% en el periodo 1, 27% en el periodo 2 y 34% en el
periodo investigado. Respecto del precio nacional, el precio de las importaciones de otros orígenes se ubicó
por encima en 4% en el periodo 1 y 0.5% en el periodo investigado, salvo en el periodo 2 que se ubicó por
debajo en 5%.
Precios de las importaciones y del producto nacional
Fuente: Elaboración de la Secretaría con información de la Solicitante y de la Balanza Comercial.
694. La Secretaría observó que, el comportamiento de los precios en el mercado nacional mostró una
caída generalizada en el mercado interno durante el periodo analizado, presionada principalmente por el
precio de las importaciones investigadas. Lo anterior, debido a lo siguiente:
a.
Se observó una relación entre la disminución de los precios de las importaciones investigadas y
el aumento de su volumen durante el periodo investigado y analizado. Es decir, en el periodo
analizado, la tendencia decreciente de los precios de las importaciones investigadas,
incrementó la demanda de estos productos en el mercado mexicano ya que aumentaron su
participación de mercado, tal como se señala en los puntos 671 y 674 de la presente
Resolución.
b.
En efecto, durante el periodo analizado los precios de la rama de producción nacional
disminuyeron 13% en el periodo investigado y 18% en el periodo analizado, debido a la presión
ejercida por el volumen creciente de las importaciones en presuntas condiciones desleales y la
tendencia decreciente de sus precios, al mismo tiempo que ocasionó una pérdida de
participación de la rama de producción nacional en el CNA y el consumo interno en el periodo
investigado y analizado, tal como se señala en los puntos 706 y 707 de la presente Resolución.
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c.
Las mercancías de aceros laminados en frío importadas de los países investigados y las de
producción nacional son similares y comercialmente intercambiables, tal como se señaló en el
punto 631 de la presente Resolución, lo que genera una competencia directa de dichos
productos en el mercado nacional, al observarse una sustitución de compras del producto
nacional por el producto objeto de investigación.
d.
Tal como se señala en el punto 726 de la presente Resolución, se observó que los precios al
mercado nacional de la rama de producción nacional registraron una depresión durante el
periodo analizado, pues disminuyeron 27%; mientras que los costos unitarios operativos
bajaron 22%, lo que resultó en una menor utilidad unitaria a la que la producción nacional
registraba al inicio del periodo analizado. Al separar el efecto del desplazamiento en el volumen
de ventas nacionales como consecuencia de las importaciones en presuntas condiciones
desleales, la caída en las utilidades operativas a nivel unitario (es decir, por tonelada vendida)
se debe principalmente al efecto de una depresión de los precios nacionales de la mercancía
similar, ya que aunque los costos operativos también disminuyeron, no lo hicieron en la misma
proporción que los precios, lo que significó un deterioro en la utilidad operativa por unidad
durante el periodo analizado.
695. De acuerdo con los resultados descritos en los puntos 679 a 694 de la presente Resolución, la
Secretaría determinó de manera inicial que, si bien en el periodo analizado, el precio de las importaciones
investigadas se ubicó por encima del precio nacional, la disminución de los precios de las importaciones
originarias de los Estados Unidos, China y Malasia en presuntas condiciones de dumping, y subvenciones por
parte de los Estados Unidos, es un factor que explicaría su crecimiento absoluto y en relación con la
producción nacional, así como el incremento de su participación en el mercado nacional, situación que se ha
reflejado en el desempeño negativo de las utilidades y margen de operación de la rama de producción
nacional, al influir negativamente sobre el precio nacional, impidiendo el aumento que en otras circunstancias
se hubiera producido.
6. Efectos sobre la rama de producción nacional
696. Con fundamento en los artículos 3.1 y 3.4 del Acuerdo Antidumping, 15.1 y 15.4 del Acuerdo sobre
Subvenciones, 41, fracción III de la LCE, y 64, fracción III del RLCE, la Secretaría evaluó los efectos de las
importaciones de aceros laminados en frio originarias de los Estados Unidos, China y Malasia sobre los
indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar.
697. Ternium manifestó que posterior a la pandemia COVID 19, el mercado nacional de aceros laminados
en frío observó una relativa recuperación, prueba de ello es que en el periodo analizado el CNA tuvo un
crecimiento significativo. Sin embargo, a pesar de este crecimiento del mercado nacional, la rama de
producción nacional no pudo capitalizarlo ya que, dado el significativo potencial exportador con que cuentan
las industrias de aceros laminados en frío de los países investigados, el ingreso creciente de las
importaciones investigadas y las condiciones en que concurrieron durante el periodo analizado, la rama de
producción nacional se vio obligada a contener su nivel de producción y a reducir sus precios, lo que causó
daño en diversos indicadores económicos y financieros como participación de mercado, producción total,
producción para venta, producción orientada al mercado interno, empleo, ingresos por ventas al mercado
interno, utilidades y margen operativo.
698. La Solicitante agregó que la industria siderúrgica es intensiva en capital y enfrenta altos costos fijos,
por lo que en industrias de esta naturaleza tiene lugar, importantes economías de escala donde resulta
relevante el poder operar con los mayores niveles de producción posibles a fin de reducir costos medios de
producción, lo cual se ve mermado por el ingreso de las importaciones investigadas en condiciones desleales.
699. En este sentido, Ternium manifestó que ha realizado importantes inversiones con el objetivo de
abastecer adecuadamente a las industrias automotriz, industrial, línea blanca, entro otras, prueba de ello, es
la nueva línea de producción de aceros laminados en frío prevista para iniciar operaciones a finales de año o
principios de 2026. Sin embargo, consideró que el ingreso creciente de las importaciones investigadas no solo
afecta las actuales líneas de producción, sino también afectaría y desalentaría cualquier iniciativa para
continuar con los programas de inversión poniendo en riesgo la rentabilidad de las inversiones de no
adoptarse medidas antidumping y derechos compensatorios, además de que los indicadores económicos y
financieros de la rama de producción nacional se deteriorarán aún más.
700. Para sustentar sus argumentos, la Solicitante aportó información sobre sus indicadores económicos y
financieros —estados de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar al mercado interno, al mercado de
exportación y que destina al autoconsumo—, para cada uno de los periodos que integran el periodo analizado
y el estado de costos y gastos a nivel unitario, para el mismo periodo. Asimismo, Ternium presentó sus
estados financieros dictaminados de los ejercicios fiscales 2022, 2023 y 2024, y sus balances generales y
estados de resultados internos para los periodos enero – marzo de 2024 y de 2025.
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701. La Secretaría analizó el desempeño de la rama de producción nacional de aceros laminados en frío a
partir de los indicadores económicos y financieros de Ternium, correspondientes al producto similar en virtud
de que es representativa de la rama de producción nacional, tal como se determinó en el punto 643 de la
presente Resolución, salvo para aquellos factores que, por razones contables no es factible identificar con el
mismo nivel de especificidad —flujo de efectivo, capacidad de reunir capital y rendimiento sobre la inversión—
. En ese caso, la Secretaría evaluó su comportamiento a partir de los estados financieros de dicha empresa,
de conformidad con los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping, 15.6 del Acuerdo sobre Subvenciones y 66 del
RLCE, ya que considera la producción del grupo o gama más restringido de productos que incluyen a la
mercancía similar.
702. La Secretaría actualizó la información correspondiente a los estados de costos, ventas y utilidades,
así como el estado de los costos y gastos a nivel unitario, y la obtenida a partir de los estados financieros
dictaminados y de carácter interno, mediante el método de cambios en el nivel general de precios, con base
en el Índice Nacional de Precios al Consumidor que calcula el INEGI.
703. De acuerdo con los resultados descritos en los puntos 644 al 652 de la presente Resolución, el
mercado nacional de aceros laminados en frío, medido a través del CNA y del consumo interno, registró una
tendencia creciente durante el periodo analizado e investigado.
704. En este contexto de crecimiento del mercado nacional, la producción de aceros laminados en frío de
la rama de producción nacional registró un crecimiento de 1% en el periodo analizado; aumentó 4% en el
periodo 2, pero disminuyó 3% en el periodo investigado. El desempeño de la producción se explica tanto por
la producción destinada para las ventas como la destinada al autoconsumo, debido a lo siguiente:
a.
La producción para venta de la rama de producción nacional disminuyó 5% en el periodo
analizado: se redujo 1% en el periodo 2 y 4% en el periodo investigado.
b.
La producción para autoconsumo de la rama de producción nacional creció 5% en el periodo
analizado: aumentó 7% en el periodo 2, pero disminuyó 2% en el periodo investigado.
c.
Si bien la producción para autoconsumo representó en promedio el 63% de la producción total
de la rama de producción nacional en el periodo analizado, este indicador tuvo un
comportamiento positivo durante el periodo analizado, en contraste con la producción para
venta de la rama de producción nacional.
705. Por su parte, la producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional creció 5%
durante el periodo analizado: aumentó 9% en el periodo 2, pero registró una caída de 4% en el periodo
investigado.
706. En cuanto a la participación de la producción orientada al mercado interno de la rama en el CNA,
disminuyó 5.2 puntos porcentuales en el periodo analizado como resultado de la disminución de 1.8 puntos
porcentuales en el periodo 2 y de 3.4 puntos porcentuales en el periodo investigado, al pasar de una
participación de 63.2% en el periodo 1, a 61.4% en el periodo 2 y 58.0% en el periodo investigado.
707. Por su parte, la participación de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional en
el consumo interno disminuyó 6.7 puntos porcentuales en el periodo analizado; se redujo 2.9 puntos
porcentuales en el periodo 2 y 3.8 puntos en el periodo investigado, al pasar de una participación de 38.5% en
el periodo 1, a 35.6% en el periodo 2 y 31.8% en el periodo investigado.
708. En contraste, la Secretaría observó que, de acuerdo con lo descrito en los puntos 671 y 674 de la
presente Resolución:
a.
Las importaciones investigadas aumentaron su contribución en el CNA en 4.4 puntos
porcentuales en el periodo analizado: 3.5 puntos porcentuales en el periodo 2 y 0.9 puntos
porcentuales en el periodo investigado, al pasar de una participación de 9.4% en el periodo 1, a
12.9% en el periodo 2 y 13.8% en el periodo investigado. Las importaciones de otros orígenes
incrementaron su participación en el CNA en 6.8 puntos porcentuales en el periodo analizado y
2.7 puntos porcentuales en el periodo investigado, al pasar de 19.5% en el periodo 1, a 23.6%
en el periodo 2 y 26.3% en el periodo investigado.
b.
En relación con el consumo interno, las importaciones investigadas también incrementaron su
participación en 4.9 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de representar 18.3%
en el periodo 1, a 22.3% en el periodo 2 y 23.2% en el periodo investigado. Las importaciones
de otros orígenes aumentaron su participación en el consumo interno en 6.6 puntos
porcentuales en el periodo analizado y 3.4 puntos porcentuales en el periodo investigado, al
pasar de 37.7% en el periodo 1, a 40.9% en el periodo 2 y 44.3% en el periodo investigado.
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709. Lo anterior indica que parte de la pérdida de mercado que registró la rama de producción se atribuye
a las importaciones investigadas, en presuntas condiciones de discriminación de precios y subvenciones,
pues incrementaron su participación de mercado tanto en el periodo investigado y analizado, en detrimento de
la rama de producción nacional.
710. La Secretaría observó que las ventas totales —al mercado interno y externo— de la rama de
producción nacional se redujeron 4.1% en el periodo analizado, como resultado de una disminución de 0.5%
en el periodo 2 y 3.7% en el periodo investigado. Este comportamiento negativo que registraron las ventas
totales se explica en gran medida por el comportamiento que tuvieron las ventas al mercado interno, debido a
lo siguiente:
a.
Las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional disminuyeron 9% en el
periodo analizado; crecieron 16% en el periodo 2, pero se redujeron 6% en el periodo
investigado. Este comportamiento asociado al desempeño del precio de la rama de producción
nacional permite inferir que, ante la competencia con las importaciones en presuntas
condiciones de dumping y subvenciones, la rama de producción nacional ajustó su precio a la
baja en el periodo investigado para no perder ventas en el mercado interno, como lo sustenta el
análisis descrito en el punto 695 de la presente Resolución.
b.
Las exportaciones de la rama de producción nacional cayeron 63% en el periodo 2 y
aumentaron 26% en el periodo investigado, lo que significó una caída del 53% en el periodo
analizado.
c.
En el periodo analizado, las exportaciones representaron en promedio el 5% de la producción
total de la rama de producción nacional y 13% de las ventas totales, lo que refleja que la rama
de producción nacional depende del mercado interno, donde compite con las importaciones del
producto objeto de investigación.
711. Por otra parte, de acuerdo con los listados de ventas de Ternium a sus clientes, así como el listado
de importaciones de la Balanza Comercial y el cálculo de las importaciones objeto de investigación señalado
en los puntos 659 al 661 de la presente Resolución, la Secretaría observó de manera inicial que: i) durante el
periodo analizado 69 clientes de la rama de producción nacional adquirieron aceros laminados en frío
originarios de los países investigados, sus importaciones de dichos clientes crecieron 36% en el periodo 2 y a
pesar de que disminuyeron 1% en el periodo investigado, registraron un crecimiento acumulado de 35%
durante el periodo analizado; ii) el precio al que importaron esas empresas registró una reducción de 4%
durante el periodo analizado; iii) si bien las ventas de la rama de producción nacional a estos clientes
crecieron 13% en el periodo analizado, estas disminuyeron 4% en el periodo investigado, a pesar de que en el
periodo investigado el precio nacional de venta a esos clientes se redujo 14%, comportamiento que confirma
que la rama de producción nacional tuvo que disminuir su precio para poder competir con las importaciones
investigadas, y iv) las importaciones de aceros laminados en frío de los países investigados que realizaron
estos clientes representaron el 46% y 50% de las importaciones investigadas durante el periodo investigado y
analizado, respectivamente.
712. Estos resultados permiten inferir de manera inicial que las importaciones investigadas sustituyeron al
producto de fabricación nacional y limitaron el crecimiento de las ventas y de la producción de la rama de
producción nacional en el periodo investigado, a pesar de que la rama de producción nacional ajustó sus
precios para no perder ventas en el mercado interno.
713. Por otra parte, Ternium estimó su capacidad instalada que correspondería a aceros laminados en frío
similares a los que son objeto de investigación y explicó la metodología que utilizó para su cálculo. La
Secretaría observó que este indicador se mantuvo constante en el periodo investigado y aumentó 2% en el
periodo analizado.
714. Como resultado del desempeño de la capacidad instalada y de la producción de la rama de
producción nacional, la utilización de la capacidad instalada se redujo 1.2 puntos porcentuales en el periodo
analizado: creció 1.4 puntos porcentuales en el periodo 2 y disminuyó 2.6 puntos porcentuales en el periodo
investigado, al pasar de 89.4% en el periodo 1 a 90.8% en el periodo 2 y 88.2% en el periodo investigado, lo
cual confirma lo argumentado por la Solicitante en el sentido de que el ingreso creciente de las importaciones
investigadas contuvo el crecimiento de la producción de la rama de producción nacional, lo que incidió en una
menor utilización de su capacidad instalada. Asimismo, pone en una situación vulnerable a las inversiones
que señaló Ternium sobre el nuevo laminador que entraría en operación a finales de este año o principios
de 2026.
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715. En cuanto al empleo de la rama de producción nacional, la Secretaría observó que creció 3% en el
periodo analizado, aumentó 4% en el periodo 2, pero disminuyó 1% en el periodo investigado. Por su parte, la
masa salarial, expresada en pesos, presentó una caída de 14% en el periodo analizado; derivado de una
disminución de 27% en el periodo 2 y un crecimiento de 19% en el periodo investigado.
716. Por otra parte, con base en la información aportada por Ternium correspondiente a su estado de
costos, ventas y utilidades total del producto objeto de investigación, la Secretaría calculó de manera
desagregada el empleo y los salarios de la producción de aceros laminados en frío destinados a ventas y
autoconsumo. Al respecto, se observó lo siguiente:
a.
El empleo que la rama de producción nacional habría utilizado para la producción para venta,
tanto al mercado interno como externo, disminuyó 2% en el periodo analizado: aumentó 2% en
el periodo 2 y disminuyó 4% en el periodo investigado. El empleo de la producción para
autoconsumo registró un incremento de 5% en el periodo analizado: creció 6% en el periodo 2,
pero se mantuvo en el periodo investigado.
b.
La masa salarial vinculada con la producción de aceros laminados en frío que la rama de
producción nacional habría destinado a la producción para venta, disminuyó 18% en el periodo
analizado: disminuyó 30% en el periodo 2 y aumentó 17% en el periodo investigado. En los
mismos periodos, este indicador correspondiente a la producción para autoconsumo disminuyó
11% en el periodo analizado; se redujo 25% en el periodo 2 y aumentó 19% en el periodo
investigado.
717. El desempeño de la producción y del empleo de la rama de producción nacional se tradujo en una
caída en su productividad —medida como el cociente de estos indicadores— de 1.9% en el periodo analizado;
disminuyó 0.4% en el periodo 2 y 1.5% en el periodo investigado.
718. Por otra parte, los inventarios de la rama de producción nacional aumentaron 0.4% en el periodo
analizado: crecieron 0.3% en el periodo 2 y 0.1% en el periodo investigado. Lo anterior, en conjunto con la
caída del 6% en las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional en el periodo investigado,
indica que la rama de producción nacional no pudo colocar sus productos en el mercado interno derivado del
crecimiento que observaron las importaciones investigadas, en presuntas condiciones de dumping y
subvenciones.
719. Como se indicó anteriormente, Ternium argumentó que el ingreso creciente de las importaciones
investigadas y las condiciones en que concurrieron al mercado nacional durante el periodo analizado orilló a la
rama de producción nacional a disminuir su precio de venta del producto similar. Agregó que, ante la llegada
de las importaciones investigadas el ajuste de precios de la rama de producción nacional fue de tal magnitud,
que propició una caída en las utilidades de operación, lo cual incidió en que el margen operativo se redujera
en el periodo investigado.
720. A partir de los estados de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar nacional que la
Solicitante presentó, la Secretaría analizó los efectos de las importaciones en presuntas condiciones de
dumping y subvenciones sobre las ventas de la mercancía similar destinada al mercado interno para el
periodo analizado.
721. Los ingresos por ventas del producto similar al mercado interno disminuyeron 7% en el periodo 2 y
14% en el periodo investigado, por lo que se observa una disminución de 20% en el periodo analizado.
722. Los costos de operación —calculados como la suma de los costos de venta más los gastos de
operación— disminuyeron 11% en el periodo 2 y 12% en el periodo investigado; de tal forma que, en el
periodo analizado registraron una baja de 22%.
723. A partir del comportamiento de los ingresos por ventas y de los costos de operación de la mercancía
similar, se observó un crecimiento en la utilidad operativa de 58% en el periodo 2 y una disminución de 36%
en el investigado, lo que significó un incremento en los resultados operativos de 1% durante el periodo
analizado.
724. A partir del comportamiento de los ingresos por ventas y de los costos de operación de la mercancía
similar destinada al mercado interno, la Secretaría observó que el margen operativo representó 6% de los
ingresos por ventas en el periodo 1, 10.1% en el periodo 2 y el 7.6% en el periodo investigado; de tal forma
que el margen operativo disminuyó 2.5 puntos porcentuales en el periodo investigado, y creció 1.6 puntos
porcentuales en el periodo analizado. A continuación, se presenta una gráfica que muestra la evolución de los
resultados operativos de la rama de producción nacional:
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Estado de costos, ventas y utilidades por ventas de aceros laminados en frío en el mercado nacional
(abril 2022 – marzo 2025)
Fuente: Información presentada por Ternium.
725. La Secretaría observó que la mercancía que la Solicitante destina al auto consumo —como
proporción de su producción— permaneció estable durante el periodo analizado; que el precio que se asigna
a esa mercancía es equivalente al costo de operación, por lo que las utilidades se trasladan a etapas
posteriores; y, que los costos de operación de la mercancía de auto consumo disminuyeron 19% en el periodo
2 y 8% en el periodo investigado; por lo que los costos operativos acumularon una disminución de 26%
durante el periodo analizado.
726. Con base en los estados de costos y gastos unitarios de Ternium, la Secretaría advirtió que los
costos de operación a nivel unitario —suma de los costos de la mercancía más los gastos de operación por
tonelada vendida— registraron una disminución de 25% en el periodo 2 y un crecimiento de 4% en el periodo
investigado, lo que resultó en una reducción de 22% durante el periodo analizado. Por otra parte, los precios
implícitos de venta en el mercado nacional en moneda nacional disminuyeron 20% en el periodo 2 y 8% en el
periodo investigado, lo que se tradujo en una caída de 27% durante el periodo analizado. Conforme a lo
descrito, la Secretaría notó que los precios al mercado nacional registraron una depresión durante el periodo
analizado, pues disminuyeron 27%, mientras, los costos unitarios operativos bajaron 22%, lo que resultó en
una menor utilidad unitaria a la que la producción nacional registraba al inicio del periodo analizado, tal como
se observa en la siguiente gráfica:
Estados de costos y gastos unitarios de la mercancía similar versus precios nacionales
(abril 2022 – marzo 2025)
Fuente: Información presentada por Ternium.
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727. La Secretaría observó que, al separar el efecto del desplazamiento en el volumen de ventas
nacionales como consecuencia de las importaciones investigadas en presuntas condiciones de discriminación
de precios, y subvenciones por parte de los Estados Unidos, la caída en las utilidades operativas a nivel
unitario (es decir, por tonelada vendida) se debe principalmente al efecto de una depresión de los precios
nacionales de la mercancía similar, ya que aunque los costos operativos también disminuyeron, no lo hicieron
en la misma proporción que los precios, lo que significó un deterioro en la utilidad operativa por unidad
durante el periodo analizado.
728. Por otra parte, Ternium señaló que “ha acompañado al desarrollo de la economía de México a lo
largo de los años efectuando permanentemente inversiones que reflejan la confianza en las instituciones del
país, con objeto de promover un mayor nivel de ingresos y de empleo, y generar efectos multiplicadores en el
resto de los sectores productivos del país”, e indicó que “las importaciones en condiciones desleales de
comercio internacional afectarán los resultados y el desarrollo de dichas inversiones”.
729. Al respecto, Ternium presentó información respecto de la puesta en marcha de una inversión
destinada a la producción de aceros laminados en frío, orientada a abastecer mercados tales como el
automotriz, el industrial, línea blanca, entre otros, y como esta se vería afectada por el ingreso cada vez
mayor de importaciones en condiciones desleales. La productora nacional presentó información financiera
relativa al proyecto de inversión planteado originalmente, donde se exhiben parámetros tales como la
inversión original, los flujos de efectivo por periodo, el valor presente neto, la tasa interna de retorno, la tasa
de descuento, entre otros, así como la afectación que cada uno de esos parámetros sufriría a partir de la
llegada de las importaciones investigadas.
730. En el escenario en el que no se consideraría la imposición de una cuota compensatoria, y ante un
contexto creciente de las importaciones investigadas durante el periodo analizado, el valor presente neto del
proyecto sería negativo y disminuiría 4680% respecto del valor presente neto planteado originalmente, en
tanto que la TIR disminuiría 2.8 puntos porcentuales, lo que haría inviable la recuperación de la inversión.
731. Respecto del rendimiento sobre la inversión, en adelante ROA, por las siglas en inglés de Return on
Assets, de la rama de producción nacional de aceros laminados en frío —calculado a nivel operativo, a partir
de los estados financieros—mantuvo una tendencia a la baja durante los años 2022 a 2024, y disminuyó 5.6
puntos porcentuales. En el primer trimestre de 2025 también se registró una disminución de 4.3 puntos
porcentuales, respecto del primer trimestre de 2024, tal como se muestra a continuación:
Rendimiento sobre la inversión
Indicador
2022
2023
2024
1er trimestre 2024
1er trimestre 2025
ROA
9.5%
10.7%
3.9%
4.0%
-0.4%
Fuente: Estados financieros de la empresa.
732. A partir de los estados de flujo de efectivo de la rama de producción nacional de aceros laminados en
frío correspondientes a los ejercicios fiscales de 2022 a 2024, la Secretaría analizó el flujo de caja a nivel
operativo y observó que este aumentó 823% de 2022 a 2024, debido a la generación de partidas no erogadas
y a una mayor generación de capital de trabajo; mientras que, en el primer trimestre de 2025, experimentó una
disminución de 109% respecto del mismo periodo de 2024, como consecuencia de la caída de las utilidades.
733. La capacidad de reunir capital de la industria nacional se analiza a través del comportamiento de los
índices de solvencia, liquidez, apalancamiento y deuda calculados con información de los estados financieros.
A continuación, se muestra un resumen del comportamiento de estos indicadores durante el periodo
analizado:
Capacidad de reunir capital
Indicador
2022
2023
2024
1er trimestre 2024
1er trimestre 2025
Razón de circulante (veces)
3.17
3.93
3.47
3.59
4.15
Prueba de ácido (veces)
1.89
2.07
1.69
2.01
1.99
Apalancamiento
26%
21%
22%
24%
18%
Deuda
21%
18%
18%
19%
15%
Fuente: Estados financieros de la empresa.
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734. En general una relación 1 a 1, o superior, entre los activos circulantes y los pasivos de corto plazo se
considera que cuenta con la capacidad de hacer frente a las obligaciones más inmediatas. De acuerdo con el
cuadro anterior, la Secretaría observó que la razón de circulante de la producción nacional fue adecuada
durante todo el periodo analizado. En lo que se refiere a la prueba de ácido, es decir, el activo circulante
menos el valor de los inventarios —que son los activos más líquidos— en relación con el pasivo de corto
plazo, igualmente mantuvo una relación superior a 1 durante el periodo analizado, lo que significa que, al
descontar sus inventarios, aun contó con la capacidad de hacer frente a sus obligaciones de corto plazo.
735. Normalmente, se considera que una proporción del pasivo total con respecto del capital contable o
del pasivo total con respecto del activo total es manejable si se ubica por debajo del 100%. Al respecto, la
producción nacional mostró niveles saludables, tanto de endeudamiento como de apalancamiento, durante
todo el periodo analizado. Por lo tanto, la producción nacional cuenta con capacidad de reunir capital durante
el periodo analizado.
736. A partir de los resultados descritos anteriormente, la Secretaría determinó de manera inicial que
existen indicios suficientes para sustentar que, el incremento de las importaciones investigadas, en presuntas
condiciones de discriminación de precios, y subvenciones por parte de los Estados Unidos, causó efectos
negativos reales en indicadores relevantes de la rama de producción nacional:
a.
En el periodo investigado respecto del periodo similar anterior se observó un deterioro en los
siguientes indicadores: producción (-3%), producción para venta (-4%), producción orientada al
mercado interno (-4%), ventas al mercado interno (-6%), empleo total (-1%), empleo para venta
(-4%), productividad (-1.5%), utilización de la capacidad instalada (-2.6 puntos porcentuales),
nivel de inventarios (+0.1), participación de mercado en el CNA y consumo interno (-3.4 puntos
porcentuales y 3.8 puntos porcentuales, respectivamente) y precio de venta al mercado interno
(-13%).
b.
En el periodo analizado, se observó deterioro en las variables económicas de la rama de
producción nacional de aceros laminados en frío, tales como producción para venta (-5%),
empleo para venta (-2%), masa salarial total (-14%), masa salarial para venta (-18%),
productividad (-1.9%), utilización de la capacidad instalada (-1.2 puntos porcentuales), nivel de
inventarios (+0.4%), participación de mercado en el CNA y consumo interno (-5.2 puntos
porcentuales y -6.7 puntos porcentuales, respectivamente) y precio de venta al mercado
interno (-18%).
737. Aunado a lo anterior, la afectación a la rama de producción nacional también se observó en los
indicadores financieros durante el periodo analizado al reflejar un comportamiento negativo, con los siguientes
resultados:
a.
Los ingresos por venta al mercado interno, en términos reales, disminuyeron 7% en el periodo 2
y 14% en el periodo investigado, lo que reflejó una disminución acumulada de 20% en el
periodo analizado.
b.
Los resultados operativos, en términos reales, crecieron 58% en el periodo 2 y disminuyeron
36% en el periodo investigado, lo que significó un incremento acumulado en los resultados
operativos de 1% en el periodo analizado.
c.
En consecuencia, el margen operativo disminuyó 2.5 puntos porcentuales en el periodo
investigado y creció 1.6 puntos porcentuales en el periodo analizado.
7. Mercado internacional y potencial exportador de China, los Estados Unidos y Malasia
a. Mercado internacional
738. Ternium señaló que las industrias de los países investigados, en conjunto: i) se encuentran dentro de
los principales productores pues se ubicaron en la posición uno a nivel internacional, concentrando el 47% de
la capacidad instalada a nivel mundial en el periodo investigado; ii) se ubicaron en el primer lugar de más de
100 países que efectuaron exportaciones en el periodo analizado, y iii) los precios de sus exportaciones
registraron una caída promedio de 30% en el periodo analizado.
739. Para sustentarlo, la Solicitante proporcionó estadísticas internacionales, sobre capacidad instalada,
producción y consumo aparente de lámina fría, para el periodo de 2018 a 2029 de la publicación “Steel Sheet
Market Outlook, julio de 2025” publicada por la consultora especializada en productos siderúrgicos CRU.
Asimismo, aportó estadísticas de importaciones y exportaciones mundiales del Iron Steel Statistics Bureau, en
adelante ISSB, por las subpartidas 7209.15, 7209.16, 7209.17, 7209.18, 7209.25, 7209.26, 7209.27, 7209.28,
7209.90, 7211.23, 7211.29, 7211.90, 7225.50 y 7226.92, en las cuales se incluye el producto objeto de
investigación.
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740. De acuerdo con la información señalada en el punto inmediato anterior, la Secretaría observó que la
capacidad instalada mundial para fabricar aceros laminados en frío aumentó 9.5% de 2022 a 2024, al pasar
de 444.6 a 486.8 millones de toneladas. En este último año, los países con mayor capacidad instalada fueron
en primer lugar China (37%), seguido de los Estados Unidos (9%), India (7%), Corea del Sur (6%), Japón
(5.9%) y Alemania (4%). Malasia y México participaron con el 0.5% y 0.8%, respectivamente.
741. En el periodo comprendido de 2022 a 2024 se utilizó el 56% de la capacidad mundial, con lo que en
ese periodo se produjeron 791.4 millones de toneladas de aceros laminados en frío. La producción bruta
mundial de estos productos creció 7% de 2022 a 2024, al pasar de 254.3 a 272.2 millones de toneladas. En
2024, los países con mayor nivel de producción fueron, en primer lugar China (36%), seguido de India (9.4%),
los Estados Unidos (9.3%), Corea del Sur (7%), Japón (6%) y Rusia (4%). Malasia y México participaron con
el 0.1% y 1.5%, respectivamente.
742. El consumo mundial de aceros laminados en frío registró un comportamiento similar al que observó la
producción, ya que creció 7% de 2022 a 2024, al pasar de 255.7 a 273.1 millones de toneladas. En este último
año, China fue el mayor consumidor al participar con 34% del consumo mundial, seguido de India (9.7%), los
Estados Unidos (9.4%), Corea del Sur (5.7%), Japón (5.2%), Rusia (4%) y Alemania (3%). Malasia y México
consumieron 0.3% y 2.4% de aceros laminados en frío, respectivamente.
743. Estimaciones del CRU prevén que en el periodo comprendido de 2025 a 2027 la capacidad instalada
mundial crecerá 0.1%. En el mismo periodo, estima un crecimiento de 7.6% de la producción mundial de
aceros laminados en frío. En 2025 se prevé que los principales países productores serán China, los Estados
Unidos, India, Corea del Sur, Japón y Rusia, que alcanzarán una participación de 37%, 9.6%, 9.5%, 7%, 6% y
4%, respectivamente, mientras que Malasia y México tendrán una participación de 0.1% y 1.3%,
respectivamente.
744. La misma fuente estima que el consumo mundial de aceros laminados en frío también se
incrementará 7.7% de 2025 a 2027. En 2025, seguirá concentrándose el consumo de dichos productos en
China con el 35%, los Estados Unidos (9.8%), India (9.7%), Japón (5.3%), Corea del Sur (5.1%), Rusia (3%) y
Alemania (2%). Malasia y México consumirán el 0.3% y 2.1% del consumo mundial, respectivamente.
745. En cuanto al comercio mundial, de acuerdo con la información de importaciones y exportaciones que
reporta el ISSB, en el periodo investigado:
a.
Los principales países importadores fueron México (8.6%), Bélgica (6.2%), los Estados Unidos
(5.8%), Alemania (5.3%), Indonesia (5.3), Turquía (4.3%), Tailandia (4.2%) y China (3.1%).
Malasia participó con el 2.4% de las importaciones mundiales.
b.
Los principales países exportadores fueron China (21.3%), Corea del Sur (16.1%), Japón
(12.1%), Bélgica (6.7%), Alemania (6%), Taiwán (4.5%) y los Estados Unidos (3.6). Malasia y
México participaron con el 0.3% y 0.2% de las exportaciones mundiales, respectivamente. De
manera acumulada, las exportaciones de los países investigados concentraron el 25.2% de las
exportaciones totales.
c.
Los precios de las exportaciones de los países investigados, calculados a partir de sus valores
y volúmenes, disminuyeron 10% y se ubicaron 19% por debajo del precio del resto de los
países.
b. Potencial exportador de China, los Estados Unidos y Malasia
746. La Secretaría analizó los indicadores de las industrias de los Estados Unidos, China y Malasia de
aceros laminados en frío, así como su potencial exportador.
747. Para sustentar el potencial exportador de los países investigados, de acuerdo con las fuentes de
información descritas en el punto 739 de la presente Resolución, la Solicitante proporcionó datos sobre
capacidad instalada, producción y consumo de aceros laminados en frío de los países investigados, así como
estadísticas de importaciones y exportaciones mundiales a nivel subpartida, en las cuales se incluye el
producto objeto de investigación.
748. Con base en dicha información, Ternium señaló que la industria fabricante de aceros laminados en
frío de los Estados Unidos, China y Malasia, de manera conjunta, cuentan con una significativa capacidad
libremente disponible y un potencial exportador —equivalente a 98 y 102 millones de toneladas,
respectivamente en el periodo investigado— suficientes para cubrir varias veces el mercado nacional y la
producción de México.
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749. Adicionalmente, indicó que durante el periodo investigado las exportaciones conjuntas de los países
investigados fueron por más de 6 millones de toneladas en el periodo investigado y crecieron 33%
en el periodo analizado, lo que comprueba su perfil exportador para colocar sus excedentes en los mercados
internacionales.
750. Con base en la información disponible, así como las fuentes proporcionadas por Ternium, relativas al
potencial exportador de los Estados Unidos, China y Malasia, la Secretaría observó que la industria fabricante
de aceros laminados en frío de los países investigados, de manera conjunta, cuenta con un potencial
exportador y una capacidad libremente disponible considerables, en relación con el tamaño de la producción y
el mercado nacional del producto similar, debido a lo siguiente:
a.
El potencial exportador de los países investigados —capacidad instalada menos consumo—,
tuvo un incremento de 7% en el periodo analizado, al pasar de 94.8 millones de toneladas en el
periodo 1 a 101.9 millones de toneladas en el periodo investigado, este último volumen
representó más de 25 veces la producción nacional de México y más de 16 veces el tamaño del
CNA en el periodo investigado.
b.
La capacidad libremente disponible de los países investigados —capacidad instalada menos
producción—, tuvo un incremento de 5% en el periodo analizado, al pasar de 93.8 millones de
toneladas en el periodo 1 a 98.4 millones de toneladas en el periodo investigado, este último
volumen representó más de 25 veces la producción nacional de México y más de 16 veces el
tamaño del CNA en el periodo investigado.
751. Los resultados descritos en los puntos anteriores sustentan lo señalado por la Solicitante, respecto
que los países investigados cuentan, de manera conjunta, con una considerable capacidad libremente
disponible y potencial exportador de aceros laminados en frío, en relación con la producción nacional y el
tamaño del mercado nacional. Estas asimetrías aportan elementos suficientes que permiten determinar, de
manera inicial, que la utilización de una parte de la capacidad libremente disponible de la que disponen los
países investigados, o bien, de su potencial exportador, podría ser significativa para la producción nacional y
el mercado mexicano.
Potencial exportador y capacidad libremente disponible
de los Estados Unidos, China y Malasia
vs
CNA y producción nacional
(Periodo investigado)
Fuente: Elaboración propia de la Secretaría con información de la Solicitante, la Balanza Comercial y cálculos de la
Secretaría.
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752. Por otra parte, Ternium manifestó que el mercado mexicano es un destino real para los excedentes
de exportaciones de aceros laminados en frío de los países investigados, tomando en cuenta los siguientes
factores: i) la tendencia creciente y significativa de las importaciones investigadas en el periodo investigado y
analizado; ii) el potencial exportador y la capacidad libremente disponible que tienen, de manera conjunta, los
países investigados; iii) los problemas estructurales o sobrecapacidad en la industria siderúrgica a nivel
mundial que genera excedentes de exportación, han sido motivos de las restricciones comerciales que
enfrentan dichas exportaciones por medidas de remedio comercial en mercados relevantes que pudieran
absorberlos, así como los aranceles de hasta el 50% en los Estados Unidos, bajo la Sección 232 de la Ley de
Expansión Comercial de 1962; iv) perspectivas favorables de crecimiento del mercado mexicano de aceros
laminados en frío estimados por la CANACERO, y v) el mercado mexicano se ha consolidado como uno de
los principales destinos de las exportaciones de los países investigados.
753. Respecto del perfil exportador de los países investigados, la Secretaría observó que, de acuerdo con
los datos de exportaciones al mundo del ISSB, correspondiente a las subpartidas 7209.15, 7209.16, 7209.17,
7209.18, 7209.25, 7209.26, 7209.27, 7209.28, 7209.90, 7211.23, 7211.29, 7211.90, 7225.50 y 7226.92, que
incluye al producto objeto de investigación, indica que las exportaciones totales de los países investigados
aumentaron 42% en el periodo analizado, al pasar de 4.5 a 6.4 millones de toneladas. Destaca que, de
acuerdo con lo señalado en el punto 745 de la presente Resolución, los países investigados, de manera
conjunta, se posicionaron como el mayor exportador a nivel mundial al concentrar el 25.2% de las
exportaciones totales en el periodo investigado.
754. Adicionalmente, en el periodo analizado, los principales destinos de las exportaciones de los países
investigados fueron México, Corea del Sur, Taiwán, Brasil, Emiratos Árabes y Canadá con una participación
del 12.1%, 6.3%, 6.2%, 6.1%, 5.9% y 4.9%, respectivamente. Destaca que las exportaciones a México
aumentaron 39% en el periodo 1, 11% en el periodo investigado y 54% en el periodo analizado —al pasar de
510.7 a 787.2 miles de toneladas—, lo que indica la importancia del mercado mexicano como destino de las
ventas de exportación de los países investigados.
755. Con base en los resultados descritos en los puntos 746 al 754 de la presente Resolución, la
Secretaría determinó, de manera inicial, que los Estados Unidos, China y Malasia cuentan, de manera
acumulada, con una capacidad libremente disponible y un potencial exportador considerables, en relación con
la producción nacional y el tamaño del mercado mexicano de la mercancía similar que, aunado al crecimiento
que registraron las importaciones investigadas en términos absolutos y relativos durante el periodo analizado,
así como el cierre de mercados que enfrenta la industria a nivel mundial derivado de las restricciones
comerciales a las que se encuentran sujetas las exportaciones de aceros laminados en frío, lo que dificulta la
colocación de sus excedentes de exportación en otros mercados que pudieran absorberlos, constituyen
elementos suficientes para presumir que existe la probabilidad fundada de que las importaciones originarias
de los países investigados continúen incrementándose en el futuro inmediato y agraven el daño material
causado a la rama de producción nacional.
756. Adicionalmente, la Solicitante proporcionó estimaciones sobre la magnitud que podrían alcanzar las
importaciones investigadas y de los precios a los que concurrirían en ausencia de cuotas compensatorias, lo
que daría lugar a que se continúe agudizando el daño a la rama de producción nacional.
757. Para sustentarlo Ternium presentó proyecciones para el periodo abril de 2025 – marzo de 2026 con
respecto del periodo investigado, del mercado nacional y sus indicadores económicos y financieros, así como
la metodología utilizada. Al respecto, señaló lo siguiente:
a.
Estimó el mercado nacional a partir del pronóstico de crecimiento del CNA de lámina rolada en
frío que la CANACERO estima para 2025 y 2026.
b.
Estimó el volumen de las importaciones de los Estados Unidos y China, a partir de su tasa de
crecimiento del periodo analizado, mientras que, para las importaciones de Malasia a partir de
su tasa de crecimiento del periodo investigado. Estimaron el precio de dichas importaciones de
manera análoga.
c.
Para estimar el volumen de las importaciones de otros orígenes, consideró que mantendrían la
participación en el CNA que tuvieron en el periodo investigado y la aplicó al CNA proyectado.
Para estimar su precio, consideró los pronósticos del precio para USA-Midwest de lámina
rolada en frío para 2025 y 2026, publicado por el CRU.
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d.
Estimó el precio de la rama de producción nacional, a partir de la tasa de crecimiento del precio
de los países investigados en el periodo investigado, pues consideró que el precio nacional
seguirá la tendencia a la baja del precio de los países investigados.
e.
Estimó la producción total de la rama de producción nacional al sumar la producción para venta
y autoconsumo proyectado. Proyectó su producción para venta, a partir su participación en la
producción para venta nacional que tuvo en el periodo investigado, mientras que para el
autoconsumo consideró que este se mantendría en el mismo nivel del periodo investigado.
f.
Estimó las exportaciones de la rama de producción nacional, a partir su participación en las
exportaciones nacionales que tuvieron en el periodo investigado.
g.
Estimó que la capacidad instalada de la rama de producción nacional aumentaría 1.6 mil
toneladas, considerando el arranque del nuevo laminador de lámina en frío de Ternium.
h.
Estimó el empleo, a partir de dividir la producción total proyectada entre la productividad del
periodo investigado, al asumir que esta última se mantiene. El salario lo estimó al multiplicar el
empleo proyectado por el salario unitario del periodo investigado. El salario unitario lo proyectó
considerando la inflación estimada por Grupo Financiero Monex para marzo de 2026 y
publicada en el reporte “Pronósticos Económicos Monex 2025”.
i.
Estimó los inventarios a partir de su participación en las ventas totales del periodo investigado
y la aplicó a las ventas totales proyectadas.
758. Con base en sus estimaciones, Ternium manifestó que, en el periodo proyectado abril de
2025 – marzo de 2026, de no adoptarse las cuotas compensatorias, continuaría el ingreso de importaciones
investigadas las cuales aumentarían 12 puntos porcentuales de participación en las importaciones totales, 8 y
14 puntos porcentuales en el CNA y el consumo interno, respectivamente. Lo anterior, agravaría el daño ya
causado a la rama de producción nacional, en las variables reales, como monetarias, entre ellas: participación
en el mercado (-8 puntos porcentuales), producción total (-13%), producción para venta (-35%), ventas al
mercado interno (-41%), precio (-13%), ingresos por ventas al mercado interno (-48%), utilidad (-113%) y
margen de operación (-9 puntos porcentuales).
759. La Secretaría analizó la metodología y proyecciones que Ternium presentó, y las consideró
aceptables, de manera inicial, toda vez que se basan en criterios razonables como el pronóstico de
crecimiento del mercado nacional del CNA de lámina rolada en frío publicado por la CANACERO, el
comportamiento histórico del periodo analizado e investigado de los indicadores nacionales y precios, así
como en los propios indicadores de la Solicitante. Asimismo, consideró razonable la metodología utilizada
para realizar las proyecciones del estado de costos, ventas y utilidades de ventas al mercado interno de la
mercancía similar, a partir de los costos unitarios y de la afectación esperada tanto en el precio nacional,
como en el volumen de ventas al mercado nacional.
760. La Secretaría replicó la metodología de la Solicitante, para ello consideró el cálculo de importaciones
objeto de investigación, señalado en los puntos 659 al 661 de la presente Resolución. Como resultado, la
Secretaría observó que en el periodo proyectado abril de 2025 – marzo de 2026, las importaciones
investigadas alcanzarían un volumen 63% mayor respecto del que registraron en el periodo investigado, y su
precio registraría un descenso de 12%, impidiendo el crecimiento del precio nacional que se reduciría 12%. Lo
anterior, permite determinar que, de continuar concurriendo las importaciones investigadas en tales
condiciones, constituirían un factor determinante para incentivar su mayor demanda en detrimento de la rama
de producción nacional, ya que en el periodo abril de 2025 – marzo de 2026 respecto del periodo investigado,
se registrarían mayores afectaciones en los siguientes indicadores económicos de la rama: producción total,
producción orientada al mercado interno, producción para venta, participación de mercado, ventas al mercado
interno, utilización de la capacidad instalada, empleo y salarios.
761. Respecto de la información financiera proyectada para el periodo abril 2025 – marzo 2026, la
Secretaría observó que ante el ingreso de las importaciones investigadas y la consecuente afectación, tanto
en volúmenes de ventas al mercado interno como en los precios de la producción nacional, disminuirían tanto
los ingresos por ventas al mercado interno en 47%, como los costos de operación en 41%, lo que significaría
una reducción de 113% en los resultados operativos, hasta incurrir en pérdidas operativas, y un deterioro
del margen operativo de 9.3 puntos porcentuales, que quedaría en -1.8%, tal como se observa en la siguiente
gráfica:
298
DIARIO OFICIAL
Lunes 16 de febrero de 2026
Estados de costos, ventas y utilidades por ventas de aceros laminados en frío en el mercado nacional
(abril 2022 – marzo 2025) y resultados operativos prospectivos
(abril 2025 – marzo 2026)
Fuente: Elaboración propia de la Secretaría con información de la Solicitante, la Balanza Comercial y cálculos de la
Secretaría.
762. A partir de los resultados descritos en los puntos anteriores, la Secretaría determinó de manera inicial
que, los países investigados fabricantes de acero laminados en frío cuentan de manera conjunta con una
capacidad libremente disponible y un potencial exportador considerables en relación con la producción
nacional y el tamaño del mercado mexicano, lo que aunado al crecimiento que registraron las importaciones
investigadas, en términos absolutos y relativos, durante el periodo analizado, constituyen elementos
suficientes que sustentan la probabilidad fundada de que continúen incrementándose en el futuro inmediato y
se agrave el daño material causado a la rama de producción nacional.
8. Otros factores de daño
763. De conformidad con los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping, 15.5 del Acuerdo sobre
Subvenciones, 39, último párrafo de la LCE, y 69 del RLCE, la Secretaría examinó la concurrencia de factores
distintos a las importaciones originarias de los Estados Unidos, China y Malasia en presuntas condiciones de
discriminación de precios, y subvenciones por parte de los Estados Unidos, que al mismo tiempo hayan
causado daño material a la rama de producción nacional de aceros laminados en frío.
764. Ternium manifestó que no existen factores distintos a las importaciones investigadas que expliquen el
daño a la rama de producción nacional de aceros laminados en frío. Consideró que, en todo caso, ningún otro
factor es relevante, de modo que pudiera romper el vínculo causal entre el daño y las importaciones objeto de
investigación. Al respecto, argumentó lo siguiente:
a.
Posterior a los problemas ocasionados por la pandemia COVID 19 en 2020 y 2021, la demanda
mexicana de aceros laminados en frío aumentó 17% en el periodo analizado, lo que indica que,
aunado al potencial exportador y capacidad libremente disponible de los países investigados,
podría continuar el ingreso de las importaciones en condiciones desleales en el mercado
mexicano ante el cierre de múltiples mercados a nivel internacional.
Lunes 16 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
299
b.
Las importaciones de otros orígenes no pueden ser la causa del daño ya que, durante el
periodo analizado crecieron 57%, mientras que las importaciones investigadas registraron una
tasa de crecimiento de 69%, es decir, aumentaron 12 puntos porcentuales más que las
importaciones de otros orígenes. Además, el 37% del volumen de las importaciones de otros
orígenes, corresponden a importaciones de Corea, país que también ha sido investigado por
prácticas de dumping en México. Adicionalmente, destaca que dentro de los países
investigados se encuentra los Estados Unidos, que por sí solo representa la principal fuente de
abastecimiento al mercado mexicano de aceros laminados en frío con una participación de 28%
en el periodo investigado.
c.
Si bien, las exportaciones de la rama de producción nacional disminuyeron 50% en el periodo
analizado, obedece, en buena medida, a las distorsiones generadas por la política comercial
que va en contra de los tratados y los acuerdos internacionales adoptadas por uno de los
países sujetos a investigación —los Estados Unidos—. Los aranceles aplicados por los Estados
Unidos en contra de las exportaciones de acero, incluyendo las de México, van en contra, de
las disposiciones de la OMC como del compromiso y disposiciones del T-MEC. Cabe destacar
que, para Ternium, las ventas al mercado de los Estados Unidos representan el principal
destino de su mercado de exportación —con más del 90% de la exportación total, de manera
que las restricciones impuestas sobre productos siderúrgicos con motivo de la Sección 232
afectan a dichas exportaciones.
d.
El autoconsumo de la rama de producción nacional que destina a productos derivados de los
aceros laminados en frío —lámina galvanizada— prácticamente se mantuvo estable, ya que
solo aumentó 5% durante el periodo analizado.
e.
No tiene conocimiento de prácticas comerciales restrictivas en el mercado mexicano o que
hubiese existido alguna innovación tecnológica que pudiera explicar la afectación a la rama de
producción nacional. En contraste, se efectuaron inversiones en sectores consumidores de
aceros laminados en frío —automotriz, línea blanca, entre otros—, que permitieron proporcionar
productos y servicios de alta gama.
765. La Secretaría analizó los posibles efectos de las importaciones de países distintos a los investigados,
el desempeño exportador de la rama de producción nacional y el comportamiento del mercado interno durante
el periodo analizado, así como otros factores que pudieran ser pertinentes para explicar el desempeño de la
rama de producción nacional.
766. De acuerdo con la información existente en el expediente administrativo, la demanda nacional de
aceros laminados en frío —en términos del CNA— se incrementó 15% en el periodo analizado: aumentó 13%
en el periodo 2 y 2% en el periodo investigado. En este contexto del mercado nacional, las importaciones
investigadas se beneficiaron al incrementar su participación en el CNA en 4.4 puntos porcentuales en el
periodo analizado, y contribuyeron al desplazamiento del mercado a la producción nacional orientada al
mercado interno en 11.2 puntos porcentuales.
767. En relación con el consumo interno de aceros laminados en frío, se observó un comportamiento
similar, aumentó 32% en el periodo analizado; creció 26% en el periodo 2 y 5% en el periodo investigado. En
este contexto, las importaciones investigadas también se beneficiaron, ya que aumentaron su participación en
el consumo interno en 4.9 puntos porcentuales en el periodo analizado, mientras que contribuyeron al
desplazamiento del mercado a las ventas nacionales al mercado interno en 11.5 puntos porcentuales.
768. Este desempeño de la demanda permite inferir que no existen elementos para prever que en el futuro
inmediato ocurra una contracción que pudiera afectar a la rama de producción nacional. En efecto, de acuerdo
con estimaciones de la CANACERO de marzo de 2025, el CNA de lámina rolada en frío crecerá en 2026 y
2027, respecto de 2025.
769. La Secretaría tampoco tuvo elementos que indiquen que las importaciones de otros orígenes podrían
ser causa de daño a la rama de producción nacional, debido a lo siguiente:
a.
A pesar de que las importaciones de otros orígenes aumentaron 55% en el periodo analizado,
entre ellos existen países con los cuales México mantiene medidas antidumping contra sus
importaciones de aceros laminados en frío como Corea del Sur, quien fue el principal
importador de dichos países en el periodo analizado, así como Vietnam, Rusia y Kazajstán.
Además, es razonable el crecimiento de las importaciones de otros orígenes dado el
comportamiento positivo que registró la demanda del mercado nacional de aceros laminados en
frío durante el periodo analizado.
300
DIARIO OFICIAL
Lunes 16 de febrero de 2026
b.
Las importaciones de otros orígenes no pudieron haber afectado a la rama de producción
nacional, ya que el precio promedio de estas se ubicó por arriba del precio de las ventas
nacionales al mercado interno en 4% en el periodo 1 y 0.5% en el periodo investigado, salvo en
el periodo 2 donde se ubicó 5% por debajo.
770. En cuanto a las exportaciones y el autoconsumo de la rama de producción nacional, la Secretaría no
tuvo elementos que indiquen que podría ser la causa del daño a la rama de producción nacional tomando en
cuenta que, conforme se indica en el punto 710 de la presente Resolución, las exportaciones en el periodo
analizado representaron en promedio el 5% y 13% de la producción y de las ventas totales de la rama de
producción nacional, respectivamente, lo que refleja que la rama de producción nacional depende del
mercado interno, donde compite con las importaciones del producto objeto de investigación. Adicionalmente,
tal como se indicó en el punto 736 de la presente Resolución, la mayor afectación a la rama de producción
nacional se observó en los indicadores económicos y financieros específicos al mercado interno debido al
ingreso de las importaciones investigadas y la caída del precio nacional causada por la caída en los precios
del producto objeto de investigación. En cuanto al autoconsumo, solo creció 5% en el periodo analizado —aun
cuando aumentó 7% en el periodo 2 y disminuyó 2% en el periodo investigado—, de modo que no tuvo un
crecimiento significativo que pudiera haber afectado los niveles de producción para la venta.
771. Por otra parte, la Secretaría consideró que el comportamiento de la productividad de la rama de
producción nacional, calculada como el cociente de su producción y empleo, no pudo ser la causa del daño a
la rama de producción nacional, pues si bien, este indicador observó una caída de 1.9% durante el periodo
analizado —una disminución de 0.4% en el periodo 2 y de 1.5% en el periodo investigado—, también es cierto
que su desempeño es resultado de la desaceleración de la producción de la rama de producción nacional y la
consecuente afectación en el empleo que se registró en el periodo investigado, como consecuencia del
incremento de las importaciones investigadas.
772. Asimismo, de la información que obra en el expediente administrativo, no se desprende que hayan
ocurrido innovaciones tecnológicas ni cambios en la estructura de consumo, o bien, prácticas comerciales
restrictivas que pudieran afectar el desempeño de la rama de producción nacional de aceros laminados
en frío.
773. De acuerdo con los resultados descritos en los puntos anteriores, la Secretaría no identificó, de
manera inicial, factores distintos de las importaciones de aceros laminados en frío originarias de los Estados
Unidos, China y Malasia, en presuntas condiciones de discriminación de precios, y subvenciones por parte de
los Estados Unidos, que al mismo tiempo hayan causado daño material a la rama de producción nacional.
J. Conclusiones
774. Con base en los resultados del análisis de los argumentos y las pruebas descritas en la presente
Resolución, la Secretaría concluyó inicialmente que existen elementos suficientes para presumir que, durante
el periodo investigado, las importaciones de aceros laminados en frío originarias de los Estados Unidos, China
y Malasia se efectuaron en presuntas condiciones de discriminación de precios, y subvenciones por parte de
los Estados Unidos, y causaron daño material a la rama de producción nacional del producto similar. Entre los
principales elementos, evaluados, que sustentan esta conclusión, sin que estos puedan considerarse
exhaustivos o limitativos, destacan los siguientes:
a.
Las importaciones originarias de los Estados Unidos, China y Malasia se efectuaron con un
margen de discriminación de precios superior al de minimis y existe una presunción de la
existencia de programas que podrían constituir subvenciones, en los términos de los artículos
5.8 del Acuerdo Antidumping y 11.9 del Acuerdo sobre Subvenciones, respectivamente. En el
periodo investigado, dichas importaciones representaron el 34.4% de las importaciones totales.
b.
Las importaciones investigadas se incrementaron 68% en el periodo analizado: aumentaron
54% en el periodo 2 y 9% en el periodo investigado. Derivado a este comportamiento, su
participación aumentó 2.4 puntos porcentuales en las importaciones totales de aceros
laminados en frío durante el periodo analizado, al pasar de una contribución de 32% en el
periodo 1, 35.3% en el periodo 2 a 34.4% en el periodo investigado. En relación con el CNA,
pasaron de una contribución de 9.4% en el periodo 1, 12.9% en el periodo 2 a 13.8% en el
periodo investigado. En relación con el consumo interno también aumentaron su participación,
pasaron de una contribución de 18.3% en el periodo 1, 22.3% en el periodo 2 a 23.2% en el
periodo investigado.
Lunes 16 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
301
c.
Los precios de las importaciones investigadas mostraron un comportamiento decreciente con
una caída de 14% en el periodo analizado y 3% en el periodo investigado, situación que se
reflejó en una depresión del precio de venta al mercado interno de la rama de producción
nacional del 18% en el periodo analizado y 13% en el periodo investigado para no perder
participación de mercado, afectando los ingresos por ventas y los resultados de operación. La
caída en precios de las importaciones originarias de los Estados Unidos, China y Malasia
constituye un factor que explicaría sus volúmenes crecientes y su participación en el mercado
nacional, desplazando a la producción nacional y ventas al mercado interno.
d.
La concurrencia de las importaciones de aceros laminados en frío originarias de los Estados
Unidos, China y Malasia en presuntas condiciones de discriminación de precios, y
subvenciones por parte de los Estados Unidos, incidió negativamente en los indicadores
económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional tanto en el periodo
analizado como en el investigado. Entre los principales indicadores afectados se encuentran los
siguientes:
i.
En el periodo investigado, se observó un deterioro en la producción (-3%), producción
para venta (-4%), producción orientada al mercado interno (-4%), ventas al mercado
interno (-6%), empleo total (-1%), empleo para venta (-4%), productividad (-1.5%),
utilización de la capacidad instalada (-2.6 puntos porcentuales), nivel de inventarios (+0.1),
participación de mercado en el CNA y consumo interno (-3.4 puntos porcentuales y 3.8
puntos porcentuales, respectivamente), precio de venta al mercado interno (-13%),
ingresos por ventas al mercado interno (-14%), resultados operativos (-36%) y margen
operativo (-2.5 puntos porcentuales).
ii.
En tanto que, en el periodo analizado, se observó deterioro en indicadores como la
producción para venta (-5%), empleo para venta (-2%), masa salarial total (-14%), masa
salarial para venta (-18%), productividad (-1.9%), utilización de la capacidad instalada
(-1.2 puntos porcentuales), nivel de inventarios (+0.4%), participación de mercado en el
CNA y el consumo interno (-5.2 puntos porcentuales y -6.7 puntos porcentuales,
respectivamente), precio de venta al mercado interno (-18%) y los ingresos por ventas al
mercado interno (-20%).
e.
Existen indicios de un desplazamiento de compras de aceros laminados en frío de fabricación
nacional por las importaciones investigadas. En este sentido, se observó que, en el periodo
analizado, 69 clientes de la rama de producción nacional si bien aumentaron 13% sus compras
de aceros laminados en frío a Ternium, sus importaciones originarias de los países investigados
se incrementaron 35%, es decir, en mayor magnitud. Adicionalmente, las importaciones de los
países investigados realizadas por estos clientes pasaron de representar 27% en el periodo 1 a
34% en el periodo investigado de las ventas totales al mercado interno de Ternium, un
incremento de 7 puntos porcentuales durante el periodo analizado.
f.
La información disponible indica que los Estados Unidos, China y Malasia, cuentan con una
capacidad libremente disponible y un potencial exportador que equivale a varias veces el
tamaño del mercado nacional de la mercancía similar; aunado a ello, entre los países
investigados, China enfrenta restricciones comerciales por medidas de remedio comercial en
mercados relevantes. Lo anterior, permite presumir que los países investigados podrían
continuar orientando parte de sus exportaciones al mercado nacional.
g.
Lo descrito en el inciso inmediato anterior, aunado a la tendencia decreciente de los precios de
las importaciones investigadas, constituyen elementos suficientes que sustentan la probabilidad
fundada de que, en el futuro inmediato, las importaciones de aceros laminados en frío,
originarias de los Estados Unidos, China y Malasia, aumenten en una magnitud considerable y
en niveles de precios que agraven el daño material causado a la rama de producción nacional.
h.
No se identificó la concurrencia de otros factores diferentes a las importaciones de aceros
laminados en frío originarias de los Estados Unidos, China y Malasia en presuntas condiciones
de discriminación de precios, y subvenciones por parte de los Estados Unidos, que al mismo
tiempo hayan causado daño material a la rama de producción nacional.
775. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 5 del Acuerdo Antidumping, 11 del
Acuerdo sobre Subvenciones, y 52, fracciones I y II de la LCE, es procedente emitir la siguiente
302
DIARIO OFICIAL
Lunes 16 de febrero de 2026
RESOLUCIÓN
776. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de
investigación antidumping sobre las importaciones de aceros laminados en frío, originarias de China, los
Estados Unidos y Malasia, y del procedimiento administrativo de investigación antisubvención sobre las
importaciones de aceros laminados en frío, originarias de los Estados Unidos, independientemente del país de
procedencia, que ingresan bajo los regímenes definitivo, temporal, depósito fiscal —incluyendo automotriz—,
elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y recinto fiscalizado estratégico a través de las
fracciones arancelarias 7209.15.04, 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7209.25.01, 7209.26.01,
7209.27.01, 7209.28.01, 7209.90.99, 7211.23.03, 7211.29.99, 7211.90.99, 7225.50.91 y 7226.92.06 de la
TIGIE, así como al amparo de la Regla Octava, a través de las fracciones arancelarias 9802.00.01,
9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.12, 9802.00.13,
9802.00.14, 9802.00.15, 9802.00.17, 9802.00.19, 9802.00.20 y 9802.00.21 de la TIGIE, o por cualquier otra.
777. Se fija como periodo investigado el comprendido del 1 de abril de 2024 al 31 de marzo de 2025 y
como periodo de análisis de daño el comprendido 1 de abril de 2022 al 31 de marzo de 2025.
778. La Secretaría podrá aplicar las cuotas compensatorias definitivas que, en su caso, se impongan
sobre los productos que se hayan declarado a consumo hasta 90 días antes de la fecha de aplicación de las
medidas provisionales, que en su caso se determinen, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.6
del Acuerdo Antidumping, 20.6 del Acuerdo sobre Subvenciones, y 65 A de la LCE.
779. De conformidad con los artículos 6.1, 6.11, 12.1 y la nota 15 al pie de página del Acuerdo
Antidumping, 12.1, 22.1 y la nota 40 al pie de página del Acuerdo sobre Subvenciones, y 3o., último párrafo y
53 de la LCE, las productoras nacionales, importadoras, exportadoras, personas morales extranjeras o
cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de investigación,
contarán con un plazo de 23 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta a los
formularios establecidos para tales efectos, los argumentos y las pruebas que consideren convenientes.
780. Para las personas y los Gobiernos señalados en el punto 26 de la presente Resolución, el plazo de
23 días hábiles empezará a contar cinco días después de la fecha de notificación del inicio de la presente
investigación. Para los interesados, el plazo empezará a contar cinco días después de la publicación de la
presente Resolución en el DOF. De conformidad con el “Acuerdo por el que se da a conocer el domicilio oficial
de la Secretaría de Economía y las unidades administrativas adscritas a la misma”, publicado en el DOF el 7
de diciembre de 2023 y el “Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de
Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican”,
publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021, la presentación de la información podrá realizarse vía electrónica
a través de la dirección de correo electrónico upci@economia.gob.mx de las 9:00 a las 18:00 horas, o bien, en
forma física de las 9:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia
Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México.
781. Los formularios a que se refiere el punto 779 de la presente Resolución, se pueden obtener a través
de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/industria-y-comercio-unidad-de-
practicas-comerciales-internacionales-upci. Asimismo, se podrán solicitar a través de la cuenta de correo
electrónico upci@economia.gob.mx o en el domicilio de la Secretaría.
782. Con fundamento en el artículo 53, párrafo tercero de la LCE, notifíquese la presente Resolución a las
empresas y a los Gobiernos de China, los Estados Unidos y Malasia de que se tiene conocimiento a través de
los correos electrónicos que se tienen identificados y por conducto de las Embajadas de China, los Estados
Unidos y Malasia en México, a las empresas productoras de su país y a cualquier persona que tenga interés
jurídico en el resultado del presente procedimiento. Las copias de traslado se ponen a disposición de
cualquier parte que las solicite y acredite su interés jurídico en el presente procedimiento, a través de la
cuenta de correo electrónico señalada en el punto inmediato anterior de la presente Resolución.
783. Comuníquese esta Resolución a la ANAM y al SAT para los efectos legales correspondientes.
784. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 05 de febrero de 2026.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard
Casaubon.- Rúbrica.
Lunes 16 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
303
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA,
COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
TERMINACIÓN del Título de Asignación otorgado el 20 de abril de 2020 a través de la entonces Secretaría de
Comunicaciones y Transportes, actualmente Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en
favor de “Fonatur Tren Maya”, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.-
Comunicaciones.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
TERMINACIÓN DEL TÍTULO DE ASIGNACIÓN OTORGADO EL 20 DE ABRIL DE 2020 POR EL GOBIERNO
FEDERAL A TRAVÉS DE LA ENTONCES SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, ACTUALMENTE,
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, EN FAVOR DE "FONATUR TREN
MAYA ", S.A. DE C.V., AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLÁUSULAS
ANTECEDENTES
1.- Con fecha 20 de abril de 2020, el Gobierno Federal por conducto de la entonces Secretaría de
Comunicaciones y Transportes (SCT), actualmente Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y
Transportes (SICT), otorgó en favor de la empresa de participación estatal mayoritaria denominada “Fonatur
Tren Maya”, S.A. de C.V. (en lo sucesivo FTM o el Asignatario según corresponda), Título de Asignación para
construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya (VGCFTM);
incluyendo los bienes inmuebles necesarios para la prestación del servicio público de transporte ferroviario de
carga y de pasajeros; y la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, la
cual incluye los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos. Todo ello en los términos y
condiciones que se indican en el Título y sus anexos, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la
Federación (DOF) el 21 de abril de 2020, y modificado el 20 de abril de 2023 y 5 de mayo de 2023,
con publicación en el DOF el 20 de abril de 2023 y 30 de mayo de 2023, respectivamente (en lo sucesivo el
“Título de Asignación” FTM).
Las citadas modificaciones al “Título de Asignación” FTM consistieron en lo siguiente:
a). - La modificación de 20 de abril de 2023, publicada en el DOF la misma fecha de su suscripción
se otorgó con el objeto, entre otros, de incorporar al “Título de Asignación” FTM el tramo ferroviario de la
Línea “FA” del km FA-330+450 al FA-894+400, tramo Palenque, Chiapas a Mérida, Yucatán, con una longitud
de 563.950 kilómetros.
b). - La modificación de 5 de mayo de 2023, publicada en el DOF el 30 de mayo de 2023 se otorgó con el
objeto, entre otros, de excluir del “Título de Asignación” FTM, la vía del Mayab en el tramo ferroviario
de la Línea “FA” del km FA-330+450 al FA-894+400, tramo Palenque, Chiapas a Mérida, Yucatán, con una
longitud de 564.850 kilómetros, así como los ramales optativos "FD" tramo FD-0+000 al FD-177+350
(Mérida - Tizimín); "FX" tramo FX-0+000 al FX-36+656 (Empalme Valladolid-Valladolid), "FN" tramo FN-0+000
al FN-32+427 (Mérida - Progreso); "FL" tramo FL-0+000 al FL-9+042 (Campeche - Lerma); "FP" tramo
FP-7+826 al FP-153+174 (Empalme - Dto. Peto-Peto) y, "FS" tramo FS-0+000 al FS-57+100
(Acanceh - Sotuta), así como excluir la operación, explotación y prestación del servicio público de transporte
ferroviario de carga y de pasajeros en la VGCFTM, sus servicios auxiliares, y modificar la condición 6.1 del
“Título de Asignación” FTM.
2.- En forma paralela a la modificación al “Título de Asignación” FTM descrita en el numeral 1, inciso b) del
presente instrumento, el Gobierno Federal por conducto de la SICT, con fecha 5 de mayo de 2023 otorgó en
favor de la empresa de participación estatal mayoritaria denominada: “Tren Maya”, S.A. de C.V. (TM), el Título
de Asignación para construir, operar y explotar la VGCFTM y la prestación del servicio público de transporte
ferroviario de carga y de pasajeros en la Vía Férrea asignada, incluyendo los bienes inmuebles necesarios
para tal efecto señalados en el Anexo 2 del Título de Asignación, asimismo comprende los permisos para
prestar los servicios auxiliares requeridos en dicha vía ferroviaria (“Título de Asignación” TM), el cual fue
publicado en el DOF el 30 de mayo de 2023.
3.- El 31 de agosto de 2023, se publicó en el DOF el “Decreto por el que el Fideicomiso denominado
Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) y Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. realizarán la entrega
del Proyecto Tren Maya (PTM) a Tren Maya, S.A. de C.V.”, a fin de que éste último, se encuentre en
condiciones de construir, operar, explotar y prestar el servicio público de transporte ferroviario de carga y de
pasajeros y servicios auxiliares, incluyendo los subtramos efectivamente concluidos y los que se encuentren
304
DIARIO OFICIAL
Lunes 16 de febrero de 2026
en proceso, y la totalidad de los bienes muebles, inmuebles, tangibles, intangibles, recursos presupuestarios,
materiales, financieros, así como derechos y obligaciones que fueron adquiridos para el desarrollo del
Proyecto Tren Maya, mediante los procedimientos jurídicos y administrativos que correspondan, conforme
a las disposiciones normativas aplicables, las establecidas en el presente Decreto y los lineamientos que al
efecto se expidan (Decreto de Agosto 2023).
4.- En concordancia con el Decreto de Agosto 2023, el 21 de septiembre de 2023 se publicó en el DOF, el
“Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la entrega del Proyecto Tren Maya, que realizará el
Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) y Fonatur Tren Maya, S.A. de
C.V. a Tren Maya, S.A. de C.V.”, para normar el proceso de entrega-recepción del Proyecto Tren Maya entre
dichos entes públicos (Lineamientos de Septiembre 2023).
5.- En correspondencia con el Decreto Agosto 2023 y los Lineamientos de Septiembre 2023, para dar
continuidad a las actividades para la entrega - recepción del Proyecto Tren Maya, se publicaron en el DOF:
a) El 01 de marzo de 2024, el “Decreto para la entrega del Proyecto Tren Maya a Tren Maya S.A. de C.V.
y demás acciones que se indican” (Decreto de Marzo 2024), el cual, en su Transitorio Segundo abroga el
Decreto de Agosto 2023, y en su Transitorio Tercero señala que “Los actos jurídicos y administrativos
celebrados por el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, Fonatur Tren Maya, S.A.
de C.V. y Tren Maya, S.A. de C.V. bajo la vigencia del decreto señalado en el artículo transitorio anterior
surtirán sus efectos en lo que no se oponga a lo dispuesto en el presente instrumento jurídico y demás
disposiciones jurídicas aplicables”; y
b) El 30 de septiembre de 2024, el “Acuerdo por el que se instruyen las acciones inmediatas que se
indican para la conclusión del Proyecto Tren Maya” (Acuerdo de Septiembre 2024).
6.- El artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), establece como
área estratégica a los ferrocarriles, tanto para transporte de pasajeros como de carga, definiéndola como área
prioritaria para el desarrollo nacional en términos del artículo 25 de la misma norma fundamental, para el
efectivo ejercicio de la libertad y la dignidad de personas.
Asimismo, el artículo 1 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario (LRSF), establece que el servicio
ferroviario es una actividad económica prioritaria, por lo que el Estado en sus funciones de rectoría, protegerá
la seguridad y soberanía de la nación y promoverá el desarrollo del servicio ferroviario condicionando que
garanticen, entre otros, la eficiencia operativa en la prestación del servicio público tanto para pasajeros como
de carga.
El Estado en su rectoría, otorga asignaciones, concesiones o permisos, a empresas públicas o
particulares, conservando el dominio de las respectivas vías generales de comunicación ferroviaria de
conformidad con las Leyes y demás disposiciones normativas de la materia.
7.- El Plan Nacional de Desarrollo 2019 – 2024, publicado en el DOF el 12 de julio de 2019, en la sección
III “Economía”, subsección “Proyectos Regionales”, identificó al proyecto Tren Maya como el más importante
en materia de infraestructura, desarrollo socioeconómico y turismo, orientado a incrementar la derrama
económica del turismo en la Península de Yucatán, crear empleos, impulsar el desarrollo sostenible, proteger
el medio ambiente de la zona – desalentando actividades como la tala ilegal y el tráfico de especies y propiciar
el ordenamiento territorial de la región.
8.- El artículo PRIMERO del “Decreto por el que se declara área prioritaria para el desarrollo nacional, la
prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en el Sistema Ferroviario Mexicano”,
publicado el 20 de noviembre de 2023 en el DOF, declara área prioritaria para el desarrollo nacional la
prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en el Sistema Ferroviario Mexicano
(Decreto transporte ferroviario de pasajeros).
9.- El Plan Nacional de Desarrollo 2025 - 2030 (PND), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15
de abril de 2025, señala en el apartado: “La transformación democrática y pacífica de México”, que se
tendieron 1,554 km de vías para el Tren Maya, conectadas con mil 100 km del Tren Interoceánico que
comunica el Golfo de México con el Océano Pacífico y la línea “K” que llega hasta Guatemala.
Asimismo, el PND establece en su apartado “El desarrollo económico con trabajo digno y economía moral
reafirma que México puede crecer con igualdad y soberanía” que: En materia de infraestructura, se ampliará
el Tren Maya a Puerto Progreso, en Yucatán, y en sus más de mil 500 kilómetros será también tren de carga y
que los trenes de pasajeros significan desarrollo regional, empleos, turismo y prosperidad compartida.
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De igual forma, en los CIEN COMPROMISOS PARA EL SEGUNDO PISO DE LA TRANSFORMACIÓN,
integrados en el PND como parte del Proyecto de Nación encabezado por la Presidenta de los Estados
Unidos Mexicanos, se precisa la fracción XI. “República próspera y conectada”, numerales 76. Construcción
de línea del Tren Maya a Progreso, 77. Implementación del transporte de carga en el Tren Maya y 80.
Fortalecer el transporte de carga por ferrocarril.
10.- En el marco de lo dispuesto por la CPEUM, el Decreto transporte ferroviario de pasajeros, la
Planeación Nacional del Desarrollo y la LRSF, el Proyecto Tren Maya es un proyecto de interés público en
razón de que se trata de un medio de transporte público con un enfoque regional, multimodal y sustentable,
para que la población, en particular de las regiones de menor crecimiento cuenten con un servicio de
transporte, tanto de carga como de pasajeros seguro, de calidad y cobertura nacional, de pasajeros masivo,
multimodal, seguro, eficiente e incluyente para toda la población, el cual se ampliará a Puerto Progreso,
Yucatán, por lo que es de interés del Gobierno Federal impulsar el desarrollo de dicho proyecto hasta
su conclusión.
11.- En términos de los instrumentos descritos en los numerales 3, 4 y 5 del apartado de Antecedentes del
presente documento, con fecha 12 de septiembre de 2024, el Asignatario llevó a cabo la entrega - recepción
del Proyecto Tren Maya a TM, bajo la supervisión e intervención de la entonces Secretaría de la Función
Pública, actualmente Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, y presenta una relación en la cual precisa el
cumplimiento de las condiciones establecidas en el “Título de Asignación” FTM, lo que acredita bajo su
responsabilidad con los oficios y alcance señalados en los numerales 12 y 13 siguientes.
12.- Mediante oficio con números FTM/EOL/0273/2025 y FTM/JTCO/0312/2025 del 21 de mayo de 2025,
suscrito en forma conjunta por los CC. Ingenieros Jesús Tereso Carillo Ortiz y Efraín Olivares Lira, en su
carácter de apoderados legales y Directores en FTM, personalidad que acreditan, respectivamente, con
escritura pública 199,486 de fecha 9 de abril de 2024, otorgada ante la fe del Licenciado Amando Mastachi
Aguario, Titular de la Notaría Pública número 121 de la Ciudad de México, inscrita en el Registro Público de
Comercio de la Ciudad de México en el folio mercantil electrónico 73173, en la cual se hizo constar el
otorgamiento y revocación de poderes de FTM que resultan de la protocolización parcial del Acta de la
Segunda Sesión Extraordinaria 2024 del Consejo de Administración de dicha empresa y con la escritura
pública 58,111 de fecha 19 de mayo de 2022, otorgada ante la fe del Licenciado Rogelio Magaña Luna, Titular
de la Notaría Pública número 156 de la Ciudad de México, inscrita en el Registro Público de Comercio de la
Ciudad de México en el folio mercantil electrónico 73173, en la cual se hizo constar el otorgamiento y
formalización de poderes de FTM que resultan de la protocolización parcial del Acta de la Cuarta Sesión
Extraordinaria 2024 del Consejo de Administración de la misma empresa. El Asignatario presentó ante la
SICT, su solicitud para dar por terminado el “Título de Asignación” FTM, con fundamento en su condición 6.3,
el cual prevé las causas de terminación conforme al artículo 20 de la LRSF, para el caso en concreto señalan
que sería conforme a la fracción V del citado artículo, señalando que se encuentra en proceso de cierre
administrativo e imposibilitado para continuar con la construcción del Proyecto Tren Maya, precisando que:
a)
FTM llevó a cabo el proceso de entrega - recepción en favor de TM, suscribiendo convenios de
cesión de derechos y obligaciones, relativos a los contratos de obra, supervisión, convenios
de colaboración, lo relativo a la liberación del derecho de vía, con el objeto de que TM lleve a cabo la
construcción, operación y explotación de la VGCFTM y en cumplimiento de los instrumentos jurídicos
administrativos descritos en los numerales 3 al 5, del presente documento.
No obstante, que a este Asignatario le correspondió cumplir lo conducente respecto la construcción y
demás condiciones relacionadas con el PTM en virtud del “Título de Asignación” FTM, derivado de la
entrega del PTM a TM en atención al Decreto y Acuerdo precisados en el apartado de Antecedentes
del presente documento, se considera que se actualiza el supuesto de terminación establecido en el
artículo 20, fracción V de la LRSF, en razón de que el objeto de la Asignación ha quedado sin
materia y como consecuencia de ello, este Asignatario, ya no cuenta con las capacidades necesarias
para cumplir con la Asignación otorgada, siendo que corresponderá a TM cumplir con las condiciones
establecidas en el “Título de Asignación” TM que se le otorgó respecto la vía general de
comunicación Tren Maya.
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b)
FTM no está en posibilidad de mantener las capacidades para cumplir con el objeto para el cual le
fue otorgado el “Título de Asignación” FTM, manifestando respecto de dichas capacidades,
lo siguiente:
Capacidad jurídica: No cuenta con los mecanismos jurídicos para dar continuidad al objeto para
el cual le fue otorgado el “Título de Asignación” FTM.
Capacidad técnica: En concordancia con lo anterior, no cuenta con contratos de obra para dar
continuidad a la construcción del Proyecto Tren Maya.
Capacidad administrativa y financiera: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no asignó
recursos presupuestales a la entidad FTM, para el ejercicio fiscal 2025.
13.- Mediante oficio con números FTM/EOL/0315/2025 y FTM/JTCO/0365/2025 de 23 de junio de 2025,
suscrito en forma conjunta por los CC. Ingenieros Jesús Tereso Carillo Ortiz y Efraín Olivares Lira, en su
carácter de apoderados legales y Directores en FTM presentan información y documentos mediante los
cuales FTM acreditó la entrega - recepción del PTM al TM, así como una relación del cumplimiento de las
condiciones previstas en el “Título de Asignación” FTM, precisando que la misma ha sido elaborada y validada
bajo la exclusiva responsabilidad de FTM, ratificando dicho Asignatario su solicitud para que se dé por
terminado el “Título de Asignación” FTM.
14.- Asimismo, en dicho oficio alcance, FTM señala que como consecuencia de la entrega - recepción del
PTM de FTM a TM, con fecha 13 de junio de 2025, se llevó a cabo la Segunda Sesión Extraordinaria 2025
del Consejo de Administración de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., en la cual, conforme el Orden del Día
correspondiente, se presentó el tema: Terminación Anticipada del Título de Asignación y dicho órgano
colegiado emitió el siguiente acuerdo:
“Con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 229,
234, 235, 237, 238, 240, 241, 242, 244, 245, 247, 248 y 249 de la Ley General de Sociedades Mercantiles;
32, 36, 39 y 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 5, 6 y 8 de su Reglamento, numeral IV del
Manual de Integración y Funcionamiento del Consejo de Administración de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V.,
se aprueba el inicio del proceso de desincorporación mediante el esquema de Disolución y Liquidación de la
Empresa de Participación Estatal Mayoritaria denominada Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V.’ (Sic).”
15.- Derivado de la revisión de la información y documentos presentados por FTM, mismos que se refieren
en los antecedentes 11, 12, 13 y 14 anteriores, la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, en ejercicio
de sus atribuciones, consideró que es viable tramitar ante esta SICT la terminación del “Título de Asignación”
FTM en atención a las disposiciones jurídicas aplicables, en razón de lo siguiente:
a)
El “Título de Asignación” FTM, asignó a FTM únicamente la construcción de la VGCFTM y las
condiciones previstas en dicho instrumento. Anexo 1.
b)
FTM realizó la entrega - recepción del Proyecto Tren Maya a TM, misma que se llevó a cabo bajo la
supervisión de la entonces Secretaría de la Función Pública, actualmente Secretaría Anticorrupción y
Buen Gobierno, en cumplimiento a los Decretos y Acuerdos señalados en los antecedentes 5, 6 y 7
de este instrumento, presentando la información y documentación conducente para acreditar dicha
entrega - recepción, así como la correspondiente al cumplimiento de las condiciones derivadas del
“Título de Asignación” FTM. Anexo 2.
c)
Derivado de la entrega - recepción del Proyecto Tren Maya por parte de FTM a TM, se desprende
que el objeto de la Asignación otorgada a FTM ha desaparecido, aunado a que FTM manifiesta que
ya no cuenta con las capacidades necesarias para cumplir con dicha Asignación, señaladas en los
artículos 9, fracción IV y 8 Bis de la LRSF en correlación al artículo 14 del Reglamento del Servicio
Ferroviario (RSF).
d)
Derivado del Acuerdo emitido por el Consejo de Administración de FTM, citado en el antecedente 16
del presente documento, la empresa dará por terminado el “Título de Asignación” FTM y entrará en
proceso de desincorporación de la Administración Pública Federal.
e)
Se configura el supuesto de terminación establecido en el artículo 20, fracción V de la LRSF, aunado
a que FTM entrará en proceso de liquidación.
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16.- De conformidad con las siguientes disposiciones jurídicas, así como las condiciones del
“Título de Asignación” FTM aplicables, FTM puede solicitar la terminación de la Asignación que se le otorgó:
LRSF:
“Artículo 20. Las concesiones y permisos, según sea el caso, terminan por:
I. …
…
V. Desaparición del objeto de la concesión o permiso, y
…
La terminación de la concesión o el permiso no extingue las obligaciones contraídas por el
titular durante su vigencia.”
Título de Asignación:
“6.3. Terminación.
La presente Asignación terminará por cualquiera de las causas señaladas en el
artículo 20 de la Ley.”
Con relación a los dispositivos jurídicos anteriormente citados en lo conducente, es menester precisar lo
establecido por el artículo 14 del RSF:
Artículo 14. Las Asignaciones que se otorguen a las entidades federativas, municipios,
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México o entidades paraestatales de la
Administración Pública Federal quedarán sujetas a las disposiciones que respecto
de las concesiones establecen la Ley, este Reglamento y demás disposiciones
jurídicas aplicables.
(Lo resaltado es propio de esta autoridad)
17. Con oficio 1.2.3.-8311 de fecha 11 de julio de 2025, la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría,
precisó en lo conducente que “desde el punto de vista estrictamente jurídico, no existe inconveniente en que
se continúe con los trámites tendientes a su formalización.”
18. Mediante oficio 3.103.-0117 de fecha 16 de julio de 2025, la Dirección Ejecutiva Legal y de
Transparencia de la Subsecretaría de Infraestructura, de la Secretaría, señaló en lo conducente que el
presente instrumento: “…desde el punto de vista estrictamente jurídico, cumple con la estructura legal
correspondiente…”.
19.- El Asignatario señala como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Tecoyotitla No.
100, Colonia Florida, Alcaldía Álvaro Obregón, Código Postal 01030, Ciudad de México.
20.- Los CC. Ingenieros Jesús Tereso Carillo Ortiz y Efraín Olivares Lira en su carácter de apoderados
legales y Directores en FTM, acreditan su personalidad y las facultades suficientes y necesarias para suscribir
el presente documento, las cuales continúan vigentes, no les han sido revocadas, modificadas ni limitadas de
manera alguna a esta fecha, respectivamente, con la escritura pública 199,486 de fecha 9 de abril de 2024,
otorgada ante la fe del Licenciado Amando Mastachi Aguario, Titular de la Notaría Pública número 121 en la
Ciudad de México, inscrita en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de México en el folio mercantil
electrónico 73173 y con la escritura pública 58,111 de fecha 19 de mayo de 2022, otorgada ante la fe del
Licenciado Rogelio Magaña Luna, Titular de la Notaría Pública número 156 en la Ciudad de México, inscrita
en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de México en el folio mercantil electrónico 73173.
FUNDAMENTOS LEGALES
En virtud de lo expuesto, con fundamento en los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 2o., fracción I, 14, primer párrafo, 26, fracción XII y 36, fracciones I, VIII y XXXII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 3, 14, 16, 38, 39, 57, fracción III de la Ley Federal del
Procedimiento Administrativo; 6 fracción II, 14 y 20, fracción V de la LRSF; 14 del RSF; 4 BIS del Reglamento
Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, así como la condición 6.3.
“Terminación”, del “Título de Asignación” FTM, esta Dependencia del Ejecutivo Federal da por terminado
el “Título de Asignación” FTM, conforme las siguientes:
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CLÁUSULAS
PRIMERA.-
Se
tienen
por
presentados
el
oficio
con
números
FTM/EOL/0273/2025
y
FTM/JTCO/0312/2025 de 21 de mayo de 2025, por el cual FTM presentó ante la SICT solicitud de terminación
del “Título de Asignación” FTM, respecto la construcción de la VGCTM y demás condiciones previstas en
dicho instrumento, así como el oficio alcance con números FTM/EOL/0315/2025 y FTM/JTCO/0365/2025,
conforme el cual el Asignatario remite información y documentación soporte para acreditar dicha terminación,
así como el cumplimiento de las condiciones previstas en el “Título de Asignación” FTM y ratifica su solicitud
de terminación.
SEGUNDA.- La SICT en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, da por terminado el “Título de
Asignación” FMT, toda vez que FTM bajo su responsabilidad manifiesta la desaparición del objeto de la
Asignación que se le otorgó por el Gobierno Federal derivado de la entrega - recepción del Proyecto Tren
Maya a TM, y como consecuencia de ello, ha dejado de contar con las capacidades necesarias para cumplir
con la Asignación que se le otorgó, como se indicó en el Antecedente 14 del presente instrumento, aunado a
que dicha empresa procederá a desincorporarse de la Administración Pública Federal.
TERCERA. - FTM acepta incondicionalmente la presente terminación al “Título de Asignación” FTM, por lo
que se obliga a no reservarse acción o derecho alguno que ejercitar con posterioridad en contra de la SICT.
CUARTA. - La presente terminación del “Título de Asignación” FTM entrará en vigor a partir de su
suscripción, por lo que corresponderá al Asignatario TM continuar con el desarrollo del Proyecto Tren Maya,
en términos del “Título de Asignación” TM y demás disposiciones jurídicas aplicables.
QUINTA. - FTM tramitará a su costa, la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de la presente
terminación al “Título de Asignación” FTM, en un plazo que no exceda de 60 (sesenta) días naturales
contados a partir de la fecha de suscripción del presente documento.
La presente terminación al “Título de Asignación” FTM, se otorga en la Ciudad de México, a los 29 días del
mes de agosto de 2025.- Por la Secretaría: Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes,
M. en I. Jesús Antonio Esteva Medina.- Rúbrica.- Por el Asignatario: Apoderado Legal y Director en FTM,
Ing. Jesús Tereso Carrillo Ortiz.- Rúbrica.- Apoderado Legal y Director en FTM, Ing. Efraín Olivares
Lira.- Rúbrica.
(R.- 572850)
SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,
empresas públicas del Estado, Fiscalía General de la República, entidades federativas y sus municipios, así como
las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar
contratos con la empresa Equipos Médicos Vizcarra, S.A.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área
de Responsabilidades.- Expediente: PISI-A-NC-DS-0027/2024.
CIRCULAR No. SABG/OICGYR/AR/ 523 /2026
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES
FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA
EQUIPOS MÉDICOS VIZCARRA, S.A.
DEPENDENCIAS
Y
ENTIDADES
DE
LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS
PÚBLICAS DEL ESTADO, FISCALÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA,
ENTIDADES
FEDERATIVAS
Y
SUS
MUNICIPIOS,
ASÍ
COMO
LAS
DEMARCACIONES
TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 2, 11, 26, fracción I, 26 Bis, fracción II, 27, 28, fracción I, 59, 60, fracción IV, 61, y 63 de la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 04 de enero del 2000, y sus modificaciones posteriores vigentes hasta el 16 de abril de 2025,
conforme a lo previsto en los Transitorios Sexto y Séptimo del Decreto por el que se expide la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas
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disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria y de
la Ley General de Sociedades Cooperativas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de
2025; 50, 114, fracción II, y 115 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público vigente a la fecha de los hechos, en relación con el Transitorio Décimo Tercero del Decreto por
el que se expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
publicado en el Diario oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2025; 1, 2, 3, 13, 15, 19, 35, 36, 38, 50,
56, 60, párrafo tercero, 70, fracciones II y VI, 72 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 18,
26, fracción XIII, 37, fracciones XL, XLI, y XLVI, y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
Transitorios Cuarto y Quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado el 28 de noviembre de 2024 en el Diario
Oficial de la Federación; 62, primer párrafo de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; 1, 2, apartado B,
fracción I, inciso c), 69, fracción III, 72 y 75, fracción XII y Transitorio Sexto del Reglamento Interior de la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre
de 2024; 1, fracción LXXXVIII del Acuerdo por el que se determina la organización y coordinación de los
Órganos Internos de Control y Unidades de Responsabilidades, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 28 de abril de 2025; 83, párrafos Primero, Segundo, Tercero, Sexto y Octavo del Reglamento Interior del
Instituto Mexicano del Seguro Social; el Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán
observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado
CompraNet (hoy ComprasMX), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2011; y en
cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo Tercero de la Resolución de fecha 29 de enero de 2026, que
se dictó en el expediente de sanción número PISI-A-NC-DS-0027/2024, en el que se concluyó el
procedimiento administrativo incoado a la empresa EQUIPOS MÉDICOS VIZCARRA, S.A., determinándose
imponerle las sanciones de INHABILITACIÓN POR EL PLAZO DE 1 (UN) AÑO para que por sí misma o a
través de interpósita persona no pueda presentar propuestas ni celebrar contrato alguno de los regulados
sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con
las mismas, así como la multa impuesta en el Resolutivo Segundo de la citada Resolución.
En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el Resolutivo Quinto de la multicitada Resolución, esta
autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al que se publique la presente
Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas y/o celebrar contrato
alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados
con las mismas, con dicha empresa, de manera directa o a través de interpósita persona, por el plazo
de 1 (UN) AÑO.
En caso de que, el día que se cumpla el plazo de la inhabilitación, la empresa EQUIPOS MÉDICOS
VIZCARRA, S.A., no haya pagado la multa impuesta antes citada, la inhabilitación subsistirá hasta que se
realice el pago correspondiente de la misma, para lo cual, se acreditará que ha pagado la multa que
se impuso, presentando ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno el documento probatorio del
pago correspondiente, a fin de que se elimine el registro de la sancionada en el portal Compras MX
(antes CompraNet), sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado, conforme a lo previsto en
los artículos 60, antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público vigente a la fecha de los hechos, de conformidad con los Transitorios Sexto y Séptimo del Decreto por
el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley
de Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicado el 16 de abril de
2025 en el Diario Oficial de la Federación, y 113 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos
y Servicios del Sector Público vigente a la fecha de los hechos, en relación con el Transitorio Décimo Tercero
del Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público publicado en el Diario oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2025.
En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la
mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular, en términos del
artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
vigente a la fecha de los hechos, en relación con el Transitorio Décimo Tercero del Decreto por el que se
expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deben
cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la
obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios
que celebren con el Ejecutivo Federal.
Atentamente
Ciudad de México, a 10 de febrero de 2026.- Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de
Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, Lic. Alberto Mociñoz Gutiérrez.- Rúbrica.
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PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
ACUERDO General número 1/2026 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veintisiete de
enero de dos mil veintiséis, por el que se dispone el aplazamiento en el dictado de la resolución de los amparos en
revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el problema de
constitucionalidad del Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias,
Tecnologías e Innovación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales y de la Ley de Planeación, publicado en el Diario Oficial de la Federación del ocho de mayo de dos
mil veintitrés.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia
de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACUERDO GENERAL NÚMERO 1/2026 DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE
VEINTISIETE DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO EN EL DICTADO
DE LA RESOLUCIÓN DE LOS AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE
CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO POR EL QUE
SE EXPIDE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN, Y SE
REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES
Y DE LA LEY DE PLANEACIÓN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL OCHO DE MAYO DE
DOS MIL VEINTITRÉS.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. En términos de lo previsto en los artículos 94, párrafos quinto y noveno, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de
la Federación vigente así como 37 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II, del artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la competencia de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación se rige por lo que disponen las leyes y el Tribunal Pleno es competente para emitir acuerdos
generales tanto para lograr una adecuada distribución de los asuntos de su competencia, como para aplazar
la resolución de juicios de amparo;
SEGUNDO. El once de septiembre de dos mil veintitrés y el quince de julio de dos mil veinticinco el Pleno
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió, respectivamente, el Acuerdo General 6/2023, por el que
se dispuso el aplazamiento en el dictado de la resolución de los amparos en revisión del conocimiento de los
Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsistía el problema de constitucionalidad del Decreto por el
que se expide la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y se reforman
y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y de la Ley de
Planeación, publicado en el Diario Oficial de la Federación del ocho de mayo de dos mil veintitrés; y el
Acuerdo General 6/2025, por el que se levantó el citado aplazamiento;
TERCERO. Actualmente se encuentra pendiente de resolver en el Pleno de este Alto Tribunal, la acción
de inconstitucionalidad 126/2023 y su acumulada 128/2023, cuyo acto reclamado consiste en el Decreto por el
que se expide la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y se reforman
y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y de la Ley de
Planeación, publicado en el Diario Oficial de la Federación del ocho de mayo de dos mil veintitrés;
CUARTO. En términos del informe rendido por el entonces Consejo de la Judicatura Federal en la solicitud
de atención prioritaria 3/2023, se advirtió la existencia de amparos en revisión pendientes de resolución en
diversos Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsiste el análisis de constitucionalidad del Decreto
impugnado en la referida acción de inconstitucionalidad, asimismo, se tiene conocimiento que a la fecha
existen ochenta y ocho amparos en revisión pendientes de resolución, radicados en esta Suprema Corte de
Justicia de la Nación, en los que subsiste el análisis de constitucionalidad de preceptos de la referida Ley
General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación;
QUINTO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del
Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pleno de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación puede aplazar mediante acuerdos generales la resolución de juicios de amparo
pendientes de resolver, por lo que resulta aplicable supletoriamente a la Ley de Amparo, en términos de lo
señalado en el párrafo segundo de su artículo 2o., lo previsto en el diverso 366 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, en cuanto a la atribución para decretar la suspensión del proceso cuando la decisión
no pueda pronunciarse hasta que se dicte resolución en otro negocio, supuesto que se actualiza cuando
existan recursos de revisión pendientes de resolver en los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que se
plantean cuestiones que serán definidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
SEXTO. Atendiendo a los fines de los preceptos referidos en el Considerando anterior, los que deben
interpretarse tomando en cuenta lo previsto en el párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, conforme al cual todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias,
tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, entre otros, los de
seguridad jurídica y acceso efectivo a la justicia, lo que implica, incluso, fijar el alcance de toda disposición
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DIARIO OFICIAL
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general favoreciendo la tutela de esas prerrogativas fundamentales, debe estimarse que el Pleno de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación puede aplazar mediante acuerdos generales la resolución de los
asuntos de los que jurídicamente puede conocer, incluso en ejercicio de la facultad de atracción que le
confiere el diverso 107, fracciones V, párrafo último y VIII, párrafo segundo, de la Constitución General, con
independencia de que se hayan radicado o no en ella, hasta en tanto se resuelvan los que ya son del
conocimiento de este Tribunal, siempre y cuando el problema jurídico a resolver en aquéllos y en éstos sea el
mismo, con lo cual se evita el dictado de sentencias contradictorias o bien contrarias al criterio que establezca
esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, y
SÉPTIMO. Con el fin de preservar el derecho a la seguridad jurídica de los justiciables reconocido en los
artículos 14 y 16 constitucionales, se estima conveniente acordar el aplazamiento en el dictado de la
resolución de los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que
subsista el problema de constitucionalidad del Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de
Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la
Ley Federal de las Entidades Paraestatales y de la Ley de Planeación, publicado en el Diario Oficial de
la Federación del ocho de mayo de dos mil veintitrés.
En consecuencia, con fundamento en lo expuesto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
expide el siguiente:
ACUERDO:
ÚNICO. En los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que
subsista el problema de constitucionalidad del Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de
Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la
Ley Federal de las Entidades Paraestatales y de la Ley de Planeación, publicado en el Diario Oficial de
la Federación del ocho de mayo de dos mil veintitrés, se deberá continuar el trámite hasta el estado
de resolución y aplazar el dictado de ésta, hasta en tanto el Pleno de este Alto Tribunal establezca el o los
criterios respectivos, y se emita el Acuerdo General Plenario que corresponda.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el
Semanario Judicial de la Federación y, en términos de lo dispuesto en el artículo 65, fracción I, de la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en medios electrónicos de consulta pública;
y hágase del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Rúbrica.-
El Secretario General de Acuerdos, Daniel Álvarez Toledo.- Rúbrica.
Daniel Álvarez Toledo, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL NÚMERO 1/2026 DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE
JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE VEINTISIETE DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS, POR EL QUE SE
DISPONE EL APLAZAMIENTO EN EL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN DE LOS AMPAROS EN REVISIÓN
DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTA EL
PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL EN
MATERIA DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN, Y SE REFORMAN Y
ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES
Y DE LA LEY DE PLANEACIÓN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL OCHO DE
MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS, fue aprobado por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de
hoy, por unanimidad de ocho votos de las señoras Ministras Lenia Batres Guadarrama, Yasmín Esquivel
Mossa, María Estela Ríos González y Sara Irene Herrerías Guerra, así como por los señores Ministros
Giovanni Azael Figueroa Mejía, Irving Espinosa Betanzo, Arístides Rodrigo Guerrero García y Presidente
Hugo Aguilar Ortiz. Estuvo ausente la señora Ministra Loretta Ortiz Ahlf, por encontrarse en una comisión de
carácter oficial.- Ciudad de México, a veintisiete de enero de dos mil veintiséis.- Rúbrica.
Daniel Álvarez Toledo, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
CERTIFICA: Que esta copia constante de cuatro fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con el original del
ACUERDO GENERAL NÚMERO 1/2026 DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA
NACIÓN, DE VEINTISIETE DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS, POR EL QUE SE DISPONE EL
APLAZAMIENTO EN EL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN DE LOS AMPAROS EN REVISIÓN
DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTA EL
PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL EN
MATERIA DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN, Y SE REFORMAN Y
ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES
Y DE LA LEY DE PLANEACIÓN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL OCHO DE
MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS, que obra en los archivos de la sección de instrumentos normativos de esta
Secretaría General de Acuerdos y se expide para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad
de México, a tres de febrero de dos mil veintiséis. Doy fe.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de
Inconstitucionalidad 19/2024, así como el Voto Concurrente del señor Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia
de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 19/2024
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
PONENTE: MINISTRA LENIA BATRES GUADARRAMA
ENCARGADA DEL ENGROSE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
COTEJÓ
SECRETARIOS:
ALEJANDRO FÉLIX GONZÁLEZ PÉREZ
RODRIGO ARTURO CUEVAS Y MEDINA
Hechos. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (en adelante “CNDH”) solicita la invalidez de
preceptos contenidos en Leyes de Hacienda de diversos Municipios del Estado de Quintana Roo, reformadas
y expedidas mediante publicación en el Periódico Oficial local el veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés.
Problemas jurídicos que se plantean:
1. ¿Procede sobreseer por cesación de efectos respecto de los artículos 87, fracción IV, incisos c y f, de la
Ley de Hacienda del Municipio de Benito Juárez y 74, fracción V, inciso m, de la Ley de Hacienda del
Municipio de Felipe Carrillo Puerto, al haber sido reformados los montos que contienen?;
2. ¿La norma que establece cobros por el servicio de expedición de copias certificadas de constancias
existentes en los archivos del Municipio, no relacionados con el derecho de acceso a la información, vulnera el
principio de proporcionalidad en las contribuciones, reconocido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución
Federal?; y
3. ¿Las normas que regulan cobros por el servicio de alumbrado público municipal viola el derecho a la
seguridad jurídica, así como los principios de legalidad y proporcionalidad tributarias, previstos en los artículos
14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Federal?;
INDICE TEMÁTICO
Apartado
Criterio y decisión
Págs.
I.
COMPETENCIA
El Tribunal Pleno es competente para conocer y
resolver el presente asunto.
12
II.
PRECISIÓN DE LAS NORMAS
IMPUGNADAS
Se precisa la norma efectivamente impugnada por
la accionante.
12-13
III.
OPORTUNIDAD
La demanda es oportuna, pues se presentó dentro
del plazo legal de treinta días naturales posteriores
a la publicación de la norma impugnada.
13-14
IV.
LEGITIMACIÓN
La tiene la Presidenta de la CNDH, quien acreditó
su personalidad y alega la violación a derechos
humanos.
14-16
V.
CAUSALES DE IMPROCEDENCIA
16-28
V.1
Primera causal hecha valer por los
Poderes Legislativo y Ejecutivo
del estado de Quintana Roo
Se desestima, porque la CNDH cuenta con
legitimación para solicitar la invalidez de normas
de carácter tributario, siempre que alegue la
violación a derechos humanos.
16-17
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DIARIO OFICIAL
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V.2
Segunda causal hecha valer por el
Poder Ejecutivo del estado de
Quintana Roo.
Se
desestima,
porque
sus
atribuciones
relacionadas a la promulgación y publicación, en
cumplimiento a las normas constitucionales y
legales que lo rigen, hacen que invariablemente
participe en el proceso legislativo para otorgarles
plena validez y eficacia.
17-18
V.3
Tercera causal hecha valer por el
municipio de Benito Juárez del
estado de Quintana Roo.
Se
desestima,
porque
la
CNDH
expresó
argumentos tendentes a combatir el contenido
específico
de
los
artículos
tildados
de
inconstitucionales y no así, la Ley de Hacienda en
lo general ni el Decreto 141 en específico.
18-19
V.4
Cuarta causal de improcedencia
advertida
de
oficio
por
este
Tribunal Pleno.
Conforme al nuevo criterio “híbrido” adoptado por
la mayoría de la actual integración del Tribunal
Pleno en la acción 186/2023, se sobresee, por
cesación de efectos, respecto de los artículos 75,
fracción V, incisos n, 87, fracción IV, incisos c y f,
de la Ley de Hacienda del Municipio de Benito
Juárez y 74, fracción V, inciso m y n, de la Ley de
Hacienda del Municipio de Felipe Carrillo Puerto.
19-27
VI.
ESTUDIO DE FONDO
27-42
VI.1
Cobros por servicio de búsqueda
y reproducción de información, no
relacionada con el derecho de
acceso a la información pública.
Es inconstitucional el 86, fracción III, de la Ley de
Hacienda del Municipio de Felipe Carrillo Puerto,
Quintana
Roo,
pues
viola
el
principio
de
proporcionalidad tributaria en las contribuciones
reconocido en artículo 31, fracción IV, de la
Constitución Federal, ya que las tarifas no guardan
una relación razonable con el costo que le genera
al Estado la prestación del servicio.
27-35
VI.2
Cobros por servicio de alumbrado
público municipal.
Es inconstitucional el artículo 143 QUATER,
párrafos primero y segundo, de la Ley de
Hacienda del Municipio de Tulum, Quintana Roo,
porque los cobros no atienden al costo que le
genera al Municipio prestar el servicio, asimismo,
vulneran facultades del Congreso Federal y el
principio de proporcionalidad tributaria.
Son válidos los artículos 143 BIS, 143 TER y 143
QUATER, párrafo tercero, de la referida Ley
analizada.
34-42
VII.
EFECTOS
Declaratoria de invalidez. Atento a lo señalado,
se declara la invalidez de las normas precisadas
en el apartado VI de este fallo.
Fecha en que surtirá efectos la invalidez: La
declaratoria de invalidez decretada surtirá efectos
a partir de la notificación de los puntos resolutivos
de esta sentencia al Congreso del Estado de
Quintana Roo.
Exhorto al Poder Legislativo. Se exhorta al
Poder Legislativo del Estado de Quintana Roo
para que, en posteriores medidas legislativas
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DIARIO OFICIAL
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similares a las que fueron analizadas en esta
sentencia, en el marco de su libertad configurativa
y tomando en cuenta las consideraciones de esta
sentencia, determine, de manera fundada y
motivada, las cuotas o tarifas mediante un método
objetivo y razonable.
Notificación a Municipios. Finalmente, deberá
notificarse la presente sentencia a los Municipios
involucrados, por ser las autoridades encargadas
de la aplicación de las leyes de ingresos cuyas
disposiciones fueron declaradas inválidas.
VIII.
DECISIÓN
PRIMERO.
Es
parcialmente
procedente
y
parcialmente fundada la presente acción de
inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se sobresee en la presente acción de
inconstitucionalidad respecto de los artículos 75,
fracción V, inciso n), y 87, fracción IV, incisos c) y
f), de la Ley de Hacienda del Municipio de Benito
Juárez y 74, fracción V, incisos m) y n), de la Ley
de Hacienda del Municipio de Felipe Carrillo
Puerto, Quintana Roo, reformada y expedida,
respectivamente, mediante los Decretos Números
141 y 153, publicados en el Periódico Oficial de
dicha entidad federativa el veintiuno de diciembre
de dos mil veintitrés.
TERCERO. Se reconoce la validez de los artículos
143 BIS, 143 TER y 143 QUATER, párrafo tercero,
de la Ley de Hacienda del Municipio de Tulum,
Quintana Roo, adicionada mediante el Decreto
Número 157, publicado en el Periódico Oficial de
dicha entidad federativa el veintiuno de diciembre
de dos mil veintitrés.
CUARTO. Se declara la invalidez de los artículos
86, fracción III, de la Ley de Hacienda del
Municipio de Felipe Carrillo Puerto y 143
QUATER, párrafos primero y segundo, de la Ley
de Hacienda del Municipio de Tulum, Quintana
Roo, reformada y adicionada, respectivamente,
mediante los Decretos Números 153 y 157,
publicados en el Periódico Oficial de dicha entidad
el veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés.
QUINTO.
Las
declaratorias
de
invalidez
decretadas surtirán sus efectos a partir de la
notificación
de
estos
puntos
resolutivos
al
Congreso del Estado de Quintana Roo, en los
términos precisados en el apartado VII de esta
determinación.
SEXTO. Publíquese esta resolución en el Diario
Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del
Estado de Quintana Roo, así como en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
19/2024
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL
DE LOS DERECHOS HUMANOS
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA LENIA BATRES GUADARRAMA
ENCARGADA DEL ENGROSE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
COTEJÓ
SECRETARIOS:
ALEJANDRO FÉLIX GONZÁLEZ PÉREZ
RODRIGO ARTURO CUEVAS Y MEDINA
Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión
correspondiente al veintiocho de octubre de dos mil veinticinco emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la acción de inconstitucionalidad 19/2024, promovida por la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos (en adelante “CNDH”), en contra de preceptos contenidos en
Leyes de Hacienda de diversos Municipios del Estado de Quintana Roo, publicadas en el Periódico
Oficial local el veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés.
ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA
1.
Demanda inicial y normas impugnadas. Por oficio depositado a través del buzón judicial el dieciocho
de enero de dos mil veinticuatro y recibido al día siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y
Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación1, la CNDH, por conducto de su
Presidenta, María del Rosario Piedra Ibarra, promovió demanda de acción de inconstitucionalidad en la
que solicitó la invalidez de lo siguiente:
“III. Normas generales cuya invalidez se reclama y el medio oficial en que se
publicaron.
a) Cobros por búsqueda y reproducción de información no relacionada con el
derecho de acceso a la información pública:
Artículos 75, fracción V, inciso n), y 87, fracción IV, inciso c) y f), de la Ley de
Hacienda del Municipio de Benito Juárez, del Estado de Quintana Roo, reformada
mediante Decreto número 141.
Artículo 74, fracción V, incisos m) y n), y 86, fracción III, de la Ley de Hacienda del
Municipio de Felipe Carrillo Puerto, del Estado de Quintana Roo, expedida
mediante Decreto número 153.
b) Alumbrado público.
Artículos 143 BIS, 143 TER y 143 QUATER, de la Ley de Hacienda del Municipio
de Tulum, del Estado de Quintana Roo, reformada mediante Decreto número 157.
Todos los decretos fueron publicados en el periódico oficial de la entidad el 21 de
diciembre de 2023.”
2.
Preceptos constitucionales y convencionales que se estiman violados. La CNDH considera que
las normas que combate vulnera los artículos 1o., 14. 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
3.
Conceptos de invalidez. En su escrito inicial, la accionante hace valer, en síntesis, lo siguiente:
PRIMERO. Los artículos impugnados que prevén cobros por servicios de
búsqueda de documentos o expedición de copias certificadas de archivos, ya sea
en el Registro Civil o en la Tesorería Municipal respectiva son injustificados y
desproporcionados, ya que no atienden a los costos que le representa a los
municipios la prestación de los servicios, por lo que vulneran el principio de
proporcionalidad en las contribuciones, reconocidos en el artículo 31, fracción IV,
de la Constitución Federal.
1 Fojas 1 y 32 de la versión digitalizada del escrito de demanda.
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Atento a las cantidades fijadas por el Congreso local no se advierte que exista
razonabilidad alguna entre el costo de los materiales usados, tales como hojas y tinta,
menos aun tratándose de la simple búsqueda de los documentos, por lo que los montos
establecidos resultan desproporcionados, pues no responden al gasto que efectúa el
municipio correspondiente para brindar el servicio.
Tratándose de la búsqueda de documentos, ésta requiere de menores recursos que la
certificación o la expedición de copias simples, pues es suficiente que el funcionario
encargado realice dicha búsqueda sin generar costos adicionales para el Estado, de
modo que no puede existir un lucro o ganancia, pues la cuota debe guardar una
relación razonable con el costo del servicio prestado.
Los montos previstos para el pago de certificaciones resultan desproporcionados, pues
si bien es cierto que el servicio que proporciona el Estado no se limita a reproducir el
documento original del que se pretende obtener una certificación, sino que también
implica la certificación respectiva del funcionario público autorizado, lo cierto es que la
relación entablada entre las partes no es de derecho privado, de modo que no puede
existir un lucro o ganancia para éste, sino que debe guardar una relación razonable con
el costo del servicio prestado.
SEGUNDO. Los artículos impugnados que prevén cobros por el servicio de
alumbrado público municipal son inconstitucionales, pues, entre los elementos
de la contribución, se determinó que para el cálculo del monto a pagar por ese
concepto se tomará como base el consumo particular de energía eléctrica de los
contribuyentes que sean poseedores o propietarios de bienes inmuebles
ubicados en ese territorio municipal, sobre el cual se aplicará una tarifa del 5%.
El Congreso local en realidad estableció un impuesto sobre el consumo del fluido
eléctrico, cuestión que está fuera de su competencia legislativa, por lo que vulnera el
derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad; por la otra, su diseño permite
que se cobren montos distintos sobre un mismo servicio y sin que la cuota corresponda
al costo que para el municipio tiene la ejecución del servicio, en contravención a los
principios de justicia tributaria.
Se considera que dicho modelo normativo deviene inconstitucional por tres razones
fundamentales: 1) en realidad, se trata de un impuesto sobre el consumo de energía
eléctrica, cuya legislación solo compete al Congreso de la Unión; 2) para el cálculo del
monto a pagar por el servicio se tomaron en cuenta elementos ajenos al costo erogado
por el Municipio para la prestación del referido servicio, en perjuicio del principio de
proporcionalidad tributaria aplicable al pago de derechos; 3) permite cobrar montos
distintos sobre un mismo servicio, en inobservancia del principio de equidad tributaria.
Si las normas denominan “derecho” a la contribución prevista, cuya cuota responde al
5% sobre el total del consumo de energía eléctrica señalado en los recibos que, por la
prestación de tal servicio, expida la CFE, es inconcuso que materialmente se trata de
un impuesto sobre el consumo de energía eléctrica, lo que solamente corresponde a la
Federación en términos del artículo 73, fracción XXIX, numeral 5o, inciso a), de la
Constitución Federal.
Si bien el artículo 115 de la Norma Suprema prevé que el municipio tendrá a su cargo el
servicio público de alumbrado, este precepto no implica una habilitación constitucional
para cobrar contribuciones por el consumo de energía eléctrica.
De la interpretación armónica de las citadas normas constitucionales, se llega a la
conclusión de que la habilitación de conformar la base de la contribución consistente en
la prestación del servicio de alumbrado público de acuerdo al importe del consumo de
energía eléctrica por parte de los sujetos obligados trastoca el derecho de seguridad
jurídica, así como los principios de legalidad y proporcionalidad tributaria (como se
explicará con mayor detalle en líneas posteriores), toda vez que no se está pagando
por la prestación del servicio otorgado por el municipio en sus funciones de
servicio público, sino por el consumo de energía eléctrica, puesto que a mayor
consumo de dicha energía la base gravable aumenta y, por ende, crece el pago del
tributo y a la inversa.
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Bajo esas consideraciones, es notable que la norma también es contraria a los
principios de justicia tributaria, pues además de que el legislador en realidad estableció
el cobro por un impuesto sobre el consumo de energía eléctrica sin tener habilitación
constitucional, también presenta vicios materiales en tanto que el monto de las cuotas
no guarda congruencia con el costo que para el Estado tiene la realización del servicio,
lo que trae como consecuencia un trato desigual entre los gobernados, ya que impone
diversos montos por la prestación de un mismo servicio en el que solo se presume la
capacidad económica de la persona a partir del consumo de energía que conste en los
recibos expedidos por la Comisión Federal de Electricidad, características que,
además, son más bien propias de un impuesto y no de un derecho.
4.
Radicación y turno del asunto. Mediante proveído de diecinueve de enero de dos mil veinticuatro, la
entonces Ministra Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar
el expediente relativo a la presente acción de inconstitucionalidad con el número 19/2024, y turnó el
asunto a la Ministra Lenia Batres Guadarrama como instructora del procedimiento, de acuerdo con
el registro que al efecto se lleva en la Subsecretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal.
5.
Admisión de la demanda. Por acuerdo de veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro, la Ministra
instructora admitió a trámite la demanda relativa, en el cual ordenó dar vista a los Poderes Legislativo y
Ejecutivo, ambos del Estado de Quintana Roo para que rindieran sus respectivos informes; asimismo,
requirió al órgano legislativo para que remitiera copia certificada del proceso legislativo de las normas
impugnadas y al órgano ejecutivo para que exhibiera copia certificada del Periódico Oficial local en el
que conste su publicación; finalmente, ordenó dar vista a la Fiscalía General de la República y a la
Consejería Jurídica del Gobierno Federal para que antes del cierre de instrucción, formularan
el pedimento que les corresponde.
6.
Informe del Poder Legislativo de Estado de Quintana Roo. Mediante oficio recibido el ocho de mayo
de dos mil veinticuatro en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal,
la Presidenta de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso de Quintana Roo, rindió el
informe solicitado, en el cual manifestó, en esencia, lo siguiente:
Improcedencia de la acción por falta de legitimación de la CNDH
La CNDH, en términos del inciso g) fracción II del artículo 105 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, únicamente tiene competencia para ejercer
una acción de inconstitucionalidad en contra de leyes estatales, que vulneren los
derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que México sea parte.
Los derechos relativos a las contribuciones no forman parte de los derechos humanos
consagrados en nuestra Carta Magna, ni en los reconocidos en instrumentos
internacionales, sino que son parte de nuestras obligaciones como mexicanos de
contribuir al gasto público de la Federación, Estados y municipios de conformidad con
el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Corresponde a la CNDH acreditar la pretensión de su acción, es decir, la carga de
probar la inconstitucionalidad de las porciones normativas que impugna, así como
de legitimar su competencia para promover la presente acción de inconstitucionalidad
en contra de mi representada, ya que al carecer de competencia como ya se ha
señalado, se comprueba como consecuencia que su demanda deviene improcedente.
Razones y fundamentos que sustentan la validez de la norma impugnada
El Congreso del Estado llevó a cabalidad todo el proceso legislativo que culminó con la
expedición de los Decretos impugnados.
Las cuotas o tarifas propuestas van en función al costo que le presenta al Municipio
prestar esos servicios. Dichas tarifas otorgan un trato equitativo a los contribuyentes, en
razón a que la cuota será la misma cuando el concepto se basa en un despliegue
técnico de igual magnitud, por tratarse de supuestos idénticos, y será diversa cuando
conlleve elementos distintos; y también es proporcional, porque mientras más esfuerzo
requiera el servicio a otorgar al contribuyente, la actividad que deberá efectuar la
autoridad municipal será mayor, por ende, el monto de la contribución a enterar
será superior.
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Los derechos impugnados son acordes a una contribución al gasto público encaminada
a satisfacer los servicios que el Estado debe prestar a la colectividad, como lo son los
servicios públicos que prestan los Municipios, de ahí que el producto de esta
recaudación beneficia en forma directa a todos los usuarios de los servicios públicos
que prestan los municipios; por tanto, lejos de ser inconstitucional cumple plenamente
con lo establecido en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
El tributo cuestionado no se trata de un impuesto, es decir, una prestación en dinero o
en especie que el Estado fije unilateralmente y con carácter obligatorio a todos aquellos
individuos cuya situación coincida con la que la Ley señala como hecho generador del
crédito fiscal, sino un derecho o sea una contraprestación requerida por el poder
público, en pago de los servicios prestados, y mucho menos se legisla en materia
exclusiva de la federación.
Se puede inferir que en ningún momento los actos reclamados son inconstitucionales,
toda vez que al establecer nuestra Ley Suprema que los municipios son los que deben
tener a su cargo el servicio y mantenimiento del alumbrado público, es lógico que cobre
los derechos correspondientes por el mismo. En consecuencia, no se está legislando
en materia de energía eléctrica.
Toda vez que el Municipio es por mandato constitucional el obligado de tener a su
cargo el servicio de alumbrado público, éste en ejercicio de dicha facultad conviene con
la Comisión Federal de Electricidad para que ésta le auxilie y funja como órgano
retenedor del derecho correspondiente que todo ciudadano debe pagar por disfrutar
ese servicio, y de esta manera contribuir al gasto público, obligación establecida en el
numeral 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Se surte la equidad, ya que todos los ciudadanos que gocen del servicio de alumbrado
público están obligados a pagar sus contribuciones por dicho servicio, sobre una misma
base, lo cual es el espíritu del Legislador, ya que todos los sujetos que encuadren en
dichas hipótesis les corresponde una acción común.
7.
Informe del Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo. Mediante oficio recibido el diez de mayo
de dos mil veinticuatro en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, la
persona titular de la Consejería Jurídica de Quintana Roo, compareció a rendir el informe solicitado, en
el que expone, esencialmente, lo siguiente:
La promulgación y publicación de los Decretos impugnados no contraviene de
forma alguna la Constitución Federal, ni los derechos fundamentales que estima
violados la accionante, dado que fueron realizados en cumplimiento a la obligación que,
conforme a lo establecido por los artículos 69, 91 fracciones I, II y XIII de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 2°, párrafo segundo y 7°,
fracción II de la Ley del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, tiene la
Gobernadora del Estado, de promulgar y publicar en el Periódico Oficial del Estado los
Decretos expedidos por la Legislatura del Estado de Quintana Roo.
La acción es improcedente por falta de legitimación de la CNDH para impugnar
normas de carácter tributario. La legitimación que tiene la titular del órgano protector
de los derechos humanos a nivel nacional está acotada a las vulneraciones de,
precisamente, los derechos humanos de las personas. En el presente caso, las
disposiciones impugnadas contienen normas de carácter contributivo, mismas que
escapan de la facultad de la Comisión accionante ya que no se refieren de manera
directa a la protección de derechos humanos.
Por consiguiente, al no tener legitimación la Comisión, se actualiza la causa de
improcedencia prevista por el artículo 19, fracción VIII, de la Ley Reglamentaria de las
Fracciones I y II el Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, con relación al numeral constitucional 105, fracción II, inciso g), lo que debe
derivar en el sobreseimiento de la acción.
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DIARIO OFICIAL
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PRIMERO. Los cobros por búsqueda y reproducción de información, no
relacionada con el derecho de acceso a la información pública, son
constitucionales. El Congreso local atendió al costo que representaba brindar los
servicios de búsqueda de información y de certificación de documentos para cada uno
de los Municipios, asegurándose que el gasto público fuera cubierto de manera
correcta, velando por la eficiente operación de la administración pública municipal y
garantizando así el interés general de la población, sin contravenir el principio de
proporcionalidad tributaria.
SEGUNDO. Los cobros por el servicio de alumbrado público son válidos. El
artículo 115, fracción II, inciso b), de la Constitución Federal y el diverso 147, inciso b)
de la Constitución de Quintana Roo estipulan que los Municipio tienen a su cargo el
servicio público de alumbrado público; en correlación, el numeral 115, fracción IV,
inciso c), constitucional, así como el numeral 153, fracción III, inciso c) de la
Constitución local, facultan a los Municipios a administrar libremente su hacienda, la
cual se formará, entre otros, por los ingresos derivados de la prestación de servicios
públicos a su cargo.
El contenido de la norma impugnada no representa un impuesto sobre energía
eléctrica, como afirma la accionante, sino más bien se trata de un derecho por la
prestación del servicio público de alumbrado. Aunque la prestación del servicio de
alumbrado público tiene la capacidad de beneficiar a todos, es imposible negar que
algunos de los ciudadanos, específicamente aquellos propietarios o poseedores de
bienes inmuebles ubicados en el territorio municipal reciben un mayor provecho.
Se solicita atenta y respetuosamente al Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación incluya en su sentencia los lineamientos y directrices que debería seguir el
Congreso local para reformar los artículos impugnados, a efecto de seguir las
pautas y parámetros dados por el máximo tribunal del país para emitir las nuevas
normas que regulen estas hipótesis, sin incurrir en alguna redacción que conculque o
demerite los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
8.
Acuerdo que tiene por rendidos los informes de las autoridades emisora y promulgadora. Por
acuerdo de cuatro de junio de dos mil veinticuatro, la Ministra instructora tuvo por rendidos los informes
por parte de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Quintana Roo; y fijó plazo de cinco días
hábiles para que las partes formularan alegatos. Asimismo, dio vista a los municipios de Benito Juárez,
Felipe Carrillo Puerto y Tulum, todos del estado de Quintana Roo, para que en el término de quince días
hábiles informaran cuál es el costo organizacional, material, humano, tecnológico y demás cuestiones
relacionadas en que incurren para cumplir con las obligaciones que implica otorgar los servicios
públicos sobre los que versan las normas impugnadas.
9.
Informe del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo. Por escrito presentado el quince de julio de
dos mil veinticuatro, el municipio de Benito Juárez, estado de Quintana Roo, por conducto de su
Directora General de Asuntos Jurídicos manifestó sustancialmente lo siguiente:
PRIMERO. La prestación del servicio de búsqueda de documentos, implica la
disposición del personal humano a quien se le tiene que emplear en cada caso
concreto, para la búsqueda de la constancia requerida, quienes en los casos como el
de la Tesorería Municipal, sus archivos los tiene en sus oficinas adscritas en tiempo
estimable de tres meses por lo voluminoso de las constancias que adjuntan los
contribuyentes en sus diversos trámites; por lo que al término de este periodo
aproximado, se concentran en un archivo general que se encuentra fuera de las áreas
dela Tesorería municipal, lo cual implica más tiempo del normal por el traslado de la
persona designada en ese momento para dicho fin, así como el empleo de vehículo y
combustible; lo que se debe considerar respecto a la diferencia entre el costo del
servicio entre una dependencia y otra, independientemente del uso de energía
eléctrica, para los equipos de impresión, tóner en su caso que son los elementos ya
contemplados, que sin embargo quizás no se contemplan por la parte demandante para
este tipo de servicios.
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DIARIO OFICIAL
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SEGUNDO. Se actualizan las causales de improcedencia previstas en las fracciones
VIII y IX del artículo 19 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que los
conceptos de invalidez que hace valer no combaten los motivos que lo hacen reclamar
la invalidez de la norma general que en la especie lo es la Ley de Hacienda del
Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo.
La accionante no combate en general la Ley de Hacienda del Municipio de Benito
Juárez, Quintana Roo; sino que el Decreto 141; por lo que sus Conceptos de Invalidez
debieron estar encaminados a combatir este Decreto; y al no haberlo realizado, es
evidente que no se hace valer violaciones a la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en contra del multicitado Decreto 141, actos que realmente motiva
su Acción de Inconstitucionalidad y por ende no cumplió con el requisito previsto en la
fracción VII del artículo 22 de la referida Leu Reglamentaria de las Fracciones I y II del
artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Lo anterior es así, puesto que en primer término no se advierte que se hagan valer
violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en contra del
Decreto 141; en el mismo sentido al no cumplir con el requisito previsto en el artículo 19
fracción VII de esta ley Reglamentaria, se actualiza la causal de improcedencia prevista
en la fracción IX de ese artículo 19; por tal virtud, resulta evidente que resulta
procedente que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación decrete el sobreseimiento.
10.
Informe del Municipio de Felipe Carrillo Puerto, Quintana Roo. Por escrito presentado el
veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro, el municipio de Felipe Carrillo Puerto, estado de Quintana
Roo, por conducto de su Síndico municipal manifestó sustancialmente lo siguiente:
La promovente señala que se transgreden los principios de proporcionalidad y equidad
tributaria lo que resulta no estar apegado a la verdad en virtud de que Con anterioridad
a la entrada en vigencia de la Ley de Hacienda del Municipio de Felipe Carrillo Puerto,
(publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo con fecha
21 de diciembre de 2023, estableciéndose su entrada en vigencia a partir del 1° de
enero de 2024), el H. Ayuntamiento de Felipe Carrillo Puerto, establecía el cobro de los
diferentes ingresos bajo la potestad tributaria circunscrita en la Ley de Hacienda de los
Municipios del Estado de Quintana Roo.
Como se puede observar los conceptos vertidos en los artículos 67 y 77 de la Ley de
los Municipios del Estado de Quintana Roo, corresponden a los consignados como
artículos 74 y 86 de la Ley de Hacienda del Municipio de Felipe Carrillo Puerto.
De lo anterior se desprende que la anterior Ley (Ley de Hacienda de los Municipios del
Estado de Quintana Roo) a la cual se encontraba sujeto el Municipio de Felipe Carrillo
Puerto ya contemplaba el cobro en la misma cuantía que hoy se observa y cuestiona de
conformidad como se explicó anteriormente en la transición de S.M.G. a U.M.A. lo cual
significa una continuidad en el monto de los cobros que se vienen ejecutando con la
actual Unidad de Medida y Actualización desde el ejercicio fiscal 2017.
Ante tal circunstancia, no existe menoscabo, lesividad, desproporción injustificación o
incremento abrupto en los cobros aludidos, en virtud de como se demuestra con lo
anterior, ya se venían cobrando en la cuantía indicada, y que la migración de la Ley de
Hacienda de los Municipios del Estado de Quintana Roo hacia la Ley de Hacienda del
Municipio de Felipe Carrillo Puerto, no significo incremento a los cobros que ya se
venían ejecutando con la misma cuantía y regularidad.
11.
Pedimento de la Fiscalía General de la República y de la Consejería Jurídica del Gobierno
Federal. Las referidas dependencias no formularon manifestación alguna o pedimento concreto.
12.
Cierre de instrucción. Por acuerdo de trece de noviembre de dos mil veinticuatro, la Ministra
instructora cerró la instrucción del asunto a efecto de elaborar el proyecto de resolución
correspondiente.
13.
Returno. En sesión de diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco, el Pleno de este Alto Tribunal
encargó a la Ministra Yasmín Esquivel Mossa el engrose de este asunto.
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DIARIO OFICIAL
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I. COMPETENCIA
14.
Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el
presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 105, fracción II, inciso g), de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos2, 1o., de la Ley Reglamentaria de las Fracciones
I y II del Artículo 105 de esa Norma Fundamental3, y 16, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos
mil veinticuatro 4, toda vez que la CNDH promueve su demanda contra normas generales al considerar
que su contenido es inconstitucional.
II. PRECISIÓN DE LAS NORMA IMPUGNADA
15.
En términos del artículo 41, fracción I,5 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las sentencias que dicte esta Suprema
Corte de Justicia de la Nación deben contener la fijación breve y precisa de las normas generales que
son materia de la acción de inconstitucionalidad
16.
Atento a ello, de la revisión integral de la demanda se observa que la CNDH combate diversas
disposiciones contenidas en Leyes de Hacienda de diversos Municipios del Estado de Quintana Roo,
publicados en el Periódico Oficial local el veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, cuyas
impugnaciones divide en dos temas concretos.
17.
A) Cobros por servicio de búsqueda y reproducción de información, no relacionada con el
derecho de acceso a la información pública.
1)
Artículos 75, fracción V, inciso n y 87, fracción IV, incisos c) y f), de la Ley de Hacienda del
Municipio de Benito Juárez.
2)
Artículos 74, fracción V, incisos m) y n) y 86, fracción III de la Ley de Hacienda del Municipio
de Felipe Carrillo Puerto.
18.
B) Cobros por servicio de alumbrado público municipal.
1)
Artículos 143 BIS, 143 TER y 143 QUATER, párrafos primero, segundo y tercero, de la Ley de
Hacienda del Municipio de Tulum.
III. OPORTUNIDAD
19.
El artículo 60 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos6 establece que el plazo para la presentación de la acción de
inconstitucionalidad es de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al que se publicó la
norma impugnada y que, si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda podrá presentarse el primer
día hábil siguiente.
2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
“Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes: […]
II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta
Constitución; […]
g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de
tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos
consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de
los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas. […].”
3 Ley Reglamentaria de la materia.
“Artículo 1o. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá y resolverá con base en las disposiciones del presente Título, las
controversias constitucionales en las que se hagan valer violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las
acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. A falta de disposición expresa, se estará a las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles”
4 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
“Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá:
I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La admisión de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad
planteadas respecto de normas generales no dará lugar en ningún caso a la suspensión de la norma cuestionada; […]”
5 Ley Reglamentaria de la materia.
“Artículo 41. Las sentencias deberán contener:
I. La fijación breve y precisa de las normas generales, actos u omisiones objeto de la controversia y, en su caso, la apreciación de las pruebas
conducentes a tenerlos o no por demostrados; (…).”
6 Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
“Artículo 60. El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la
fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fuese
inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente.
(ADICIONADO, D.O.F. 22 DE NOVIEMBRE DE 1996)
En materia electoral, para el cómputo de los plazos, todos los días son hábiles.”
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DIARIO OFICIAL
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20.
En el caso, las normas impugnadas fueron publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Quintana
Roo el jueves veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, por lo que el plazo de treinta días
naturales transcurrió, en el primer caso, del veintidós de diciembre de dos mil veintitrés al veinte
de enero de dos mil veinticuatro.
21.
El cómputo se muestra en el siguiente calendario:
Domingo
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
Diciembre 2023
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
Enero 2024
31
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
22.
En ese sentido, si la demanda promovida por la CNDH depositado a través del buzón judicial el
dieciocho de enero de dos mil veinticuatro y recibido al día siguiente en la Oficina de Certificación
Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación7, se concluye que su
presentación resulta oportuna.
IV. LEGITIMACIÓN
23.
De acuerdo con el artículo 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos8, la CNDH es un ente legitimado para promover el presente medio de control constitucional;
por otra parte, el primer párrafo del artículo 11 de la Ley Reglamentaria de la materia9 señala que los
promoventes deben comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que legalmente estén
facultados para ello.
24.
En el caso, la demanda la suscribe María del Rosario Piedra Ibarra, en su carácter de Presidenta de la
CNDH, quien exhibió copia certificada del acuerdo de su designación por el Senado de la República de
doce de noviembre de dos mil diecinueve10. Asimismo, acorde con las fracciones I y XI del artículo 15
de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos11, dicha funcionaria ejerce la
representación legal de ese órgano autónomo y cuenta con la facultad para promover acciones de
inconstitucionalidad.
25.
Por tanto, si en el caso la Comisión accionante promovió la presente acción de inconstitucionalidad
contra normas generales e insiste que resultan violatorias a derechos humanos, en concreto, el derecho
a la seguridad jurídica y el principio de proporcionalidad en las contribuciones; es de concluirse que
cuenta con legitimación para impugnarlos.
7 Fojas 1 y 32 de la versión digitalizada del escrito de demanda.
8 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
“Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes: […]
II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta
Constitución; […]
g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de
tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos
consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de
los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas. […].”
9 Ley Reglamentaria de la materia.
“Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que,
en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio
goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario.
[…].”
10 Foja 35 de la versión digitalizada del escrito de demanda.
11 Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
“Artículo 15. El Presidente de la Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Ejercer la representación legal de la Comisión Nacional; […]
XI. Promover las acciones de inconstitucionalidad, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados
internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos
reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, y”
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V. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA
V.1. Primera causal hecha valer por los Poderes Legislativo y Ejecutivo del estado de Quintana
Roo: la CNDH carece de legitimación para solicitar la invalidez de normas de carácter tributario.
26.
Los Poderes Legislativo y Ejecutivo de Quintana Roo, al rendir sus informes, señalaron que la acción es
improcedente, toda vez que la CNDH carece de legitimación para solicitar la invalidez de normas
impugnadas, dado que el inciso g), fracción II, del artículo 105 de la Constitución Federal, únicamente le
otorga legitimación para ejercer una acción de inconstitucionalidad contra leyes estatales que vulneren
derechos humanos consagrados en ese Ordenamiento Fundamental y los Tratados Internacionales de
los que México es parte, lo cual, a su parecer, no acontece en el caso, por considerar que los derechos
relativos a las contribuciones no forman parte de ese tipo de derechos.
27.
La anterior es infundado, pues la CNDH cuenta con legitimación para impugnar normas de carácter
tributario, teniendo en cuenta que el artículo 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Federal
establece únicamente como condición de procedencia de la acción de inconstitucionalidad por parte de
dicha Comisión, que se plantee la inconstitucionalidad de leyes federales o locales que vulneren
los derechos humanos consagrados en la dicho ordenamiento y tratados internacionales de los que
México sea parte, sin que establezca otra condición, por lo que, como se adelantó, dicho organismo sí
está legitimada para impugnar normas de carácter tributario, mientras se alegue la violación a un
derecho humano.12
28.
Lo dicho se fortalece con el criterio contenido en la jurisprudencia P./J. 31/201113.
V.2. Segunda causal hecha valer por el Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo: la
promulgación y publicación de las normas impugnadas se realizó en estricto cumplimiento a sus
facultades y obligaciones conferidas en la Constitución local.
29.
Si bien no lo formula como causal de improcedencia, el Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo al
rendir su informe alega que su participación en el proceso de creación de las normas combatidas se
limitó a su promulgación y publicación, en cumplimiento a sus facultades constitucionales y legales,
razón por la cual sostiene que la impugnación resulta infundada respecto a esos actos.
30.
Dicho argumento debe desestimarse, dado que, al tener injerencia en el proceso legislativo de las
normas generales impugnadas para otorgarles plena validez y eficacia, se encuentra invariablemente
implicado en su emisión, por lo que debe responder por la constitucionalidad de sus actos, acorde con
la jurisprudencia P./J. 38/201014.
12 Dicho criterio fue sostenido por el Tribunal Pleno, al resolver los apartados de legitimación y casusas de improcedencia en la acción de
inconstitucionalidad 32/2023, fallada el nueve de septiembre de dos mil veintitrés, por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de
los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa con reservas en cuanto a la legitimación, Ortiz
Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Zaldívar Lelo de Larrea, Ríos Farjat, Laynez Potisek con reservas en cuanto a la legitimación, Pérez
Dayán y Presidenta Piña Hernández.
13 Jurisprudencia P./J. 31/2011, de rubro: “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR UN ORGANISMO DE
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS. EN LA DEMANDA RESPECTIVA PUEDEN PLANTEARSE VIOLACIONES AL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y, POR ENDE, LA INCONSTITUCIONALIDAD INDIRECTA DE UNA LEY POR CONTRAVENIR LO
ESTABLECIDO EN UN TRATADO INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS HUMANOS (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 10 DE
JUNIO DE 2011).”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo. XXXIV, agosto de 2011, página
870, registro 161410.
14 Jurisprudencia P./J. 38/2010, de texto: “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. DEBE DESESTIMARSE LA CAUSA DE
IMPROCEDENCIA PLANTEADA POR EL PODER EJECUTIVO LOCAL EN QUE ADUCE QUE AL PROMULGAR Y PUBLICAR LA
NORMA IMPUGNADA SÓLO ACTUÓ EN CUMPLIMIENTO DE SUS FACULTADES. Si en una acción de inconstitucionalidad el Poder
Ejecutivo Local plantea que dicho medio de control constitucional debe sobreseerse por lo que a dicho Poder corresponde, en atención a que
la promulgación y publicación de la norma impugnada las realizó conforme a las facultades que para ello le otorga algún precepto, ya sea de
la Constitución o de alguna ley local, debe desestimarse la causa de improcedencia planteada, pues dicho argumento no encuentra cabida en
alguna de las causales previstas en el artículo 19 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, al cual remite el numeral 65 del mismo ordenamiento, este último, en materia de acciones de
inconstitucionalidad. Lo anterior es así, porque el artículo 61, fracción II, de la referida Ley, dispone que en el escrito por el que se promueva
la acción de inconstitucionalidad deberán señalarse los órganos legislativo y ejecutivo que hubieran emitido y promulgado las normas
generales impugnadas y su artículo 64, primer párrafo, señala que el Ministro instructor dará vista al órgano legislativo que hubiere emitido la
norma y al ejecutivo que la hubiere promulgado, para que dentro del plazo de 15 días rindan un informe que contenga las razones y
fundamentos tendentes a sostener la validez de la norma general impugnada o la improcedencia de la acción. Esto es, al tener injerencia en
el proceso legislativo de las normas generales para otorgarle plena validez y eficacia, el Poder Ejecutivo Local se encuentra invariablemente
implicado en la emisión de la norma impugnada en la acción de inconstitucionalidad, por lo que debe responder por la conformidad de sus
actos frente a la Constitución General de la República.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época,
tomo XXXI, abril de dos mil diez, página 1419, registro 164865.
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V.3. Tercera causal hecha valer por el municipio de Benito Juárez del estado de Quintana Roo:
los argumentos de la CNDH no son encaminados a combatir el Decreto 141.
31.
El Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, manifestó que el motivo principal de inconformidad
de la CNDH es el Decreto 141, por el que se reformaron los artículos 75, fracción V, inciso n) y 87,
fracción IV, incisos c) y f), de la Ley de Hacienda de dicho ente municipal; sin embargo, sus conceptos
de invalidez se dirigen a combatir en términos generales que dicha Ley contraviene el artículo 31,
fracción IV, constitucional, en específico el principio de proporcionalidad y equidad tributaria.
32.
Este planteamiento resulta infundado, ya que el Municipio parte de una premisa errónea.
Primeramente, porque dichos artículos fueron reformados mediante el Decreto 141, por lo que resulta
lógico y necesario mencionar dicho Decreto por ser el medio de creación de las disposiciones que se
tildan de inconstitucionales.
33.
Situación que se encuentra debidamente definida por la CNDH en el apartado “III. Norma general cuya
invalidez se reclama y medio oficial en que se publicaron” del escrito inicial, la Comisión actora
precisó: “Artículos 75, fracción V, inciso n), y 87, fracción IV, incisos c) y f), de la Ley de Hacienda
del Municipio de Benito Juárez, del Estado de Quintana Roo, reformada mediante Decreto
número 141”.
34.
Finalmente, de una lectura integral al apartado “X. Concepto de invalidez” del escrito inicial, se
desprende que la CNDH expresó argumentos tendentes a combatir el contenido específico de los
artículos tildados de inconstitucionales y no así, la Ley de Hacienda en lo general ni el Decreto 141
en específico.
V.4. Cuarta causal de improcedencia: este Tribunal Pleno advierte de oficio que se actualiza la
causal de improcedencia prevista en la fracción V del artículo 19 de la Ley Reglamentaria
respecto de algunos artículos impugnados.
35.
Este Tribunal Pleno considera de oficio que se actualiza la causal de improcedencia prevista en el
artículo 19, fracción V, de la Ley Reglamentaria15, aplicable en acciones de inconstitucionalidad en
virtud de lo dispuesto en los artículos 5916 y 6517 de ese mismo ordenamiento, en relación con los
artículos 75, fracción V, inciso n) y 87, fracción IV, incisos c) y f), de la Ley de Hacienda del Municipio de
Benito Juárez, y 74, fracción V, incisos m) y n), de la Ley de Hacienda del Municipio de Felipe Carrillo
Puerto, reformados mediante Decretos 141 y 153 respectivamente, publicados en el Periódico Oficial de
esa entidad, el veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés.
36.
Ello es así, pues respecto de los artículos mencionados se actualiza un nuevo acto legislativo con la
expedición del Decreto 68 de dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro, en el que se derogó el
artículo 75, fracción V, inciso n) y se reformaron los incisos c) y f) de la fracción IV del artículo 87,
ambos de la Ley de Hacienda del Municipio de Benito Juárez. Así como con la expedición del Decreto
64 publicado en esa misma fecha, que reformó el inciso m de la fracción V del artículo 74 y se derogó
la fracción n de dicho numeral, de la Ley de Hacienda del Municipio de Felipe Carrillo Puerto, situación
que provoca la cesación de efectos de las citadas normas impugnadas.
37.
De manera previa a abordar la causal de improcedencia invocada, es preciso destacar que al resolver la
acción de inconstitucionalidad 186/2023, en sesión de once de septiembre de dos mil veinticinco,
la actual integración del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación adoptó un diverso criterio
que debe seguirse para analizar la existencia de un nuevo acto legislativo, bajo las consideraciones
siguientes:
“El nuevo acto legislativo en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación:
30. El nuevo acto legislativo es un concepto construido por la Suprema Corte de Justicia de
la Nación para determinar cuándo se está frente a una nueva norma general susceptible
de ser impugnada vía acción de inconstitucionalidad.
15 “Artículo 19. Las controversias constitucionales son improcedentes: [...]
V. Cuando hayan cesado los efectos de la norma general o acto materia de la controversia; [...]”.
16 “Artículo 59. En las acciones de inconstitucionalidad se aplicarán en todo aquello que no se encuentre previsto en este Título, en lo
conducente, las disposiciones contenidas en el Título II.”.
17 “Artículo 65. En las acciones de inconstitucionalidad, el ministro instructor de acuerdo al artículo 25, podrá aplicar las causales de
improcedencia establecidas en el artículo 19 de esta ley, con excepción de su fracción II respecto de leyes electorales, así como las causales
de sobreseimiento a que se refieren las fracciones II y III del artículo 20.
Las causales previstas en las fracciones III y IV del artículo 19 sólo podrán aplicarse cuando los supuestos contemplados en éstas se
presenten respecto de otra acción de inconstitucionalidad.”.
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DIARIO OFICIAL
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31. Esta noción se ha utilizado para afrontar dos problemas de procedencia de la acción de
inconstitucionalidad: la oportunidad en la impugnación de normas generales y la cesación
de sus efectos. El primero se presenta al verificar si es oportuna la impugnación de una
norma general aparentemente nueva en el sistema jurídico en cuestión o en realidad se
trata de una norma preexistente en dicho sistema y que sólo fue publicada en términos
idénticos, con cambios menores de redacción o correcciones de técnica legislativa. El
segundo tiene lugar al analizar si la norma general impugnada en una acción de
inconstitucionalidad ha sido privada de los efectos que provee al sistema jurídico de que se
trata, como consecuencia de la publicación de una norma posterior que la sustituye.
32. Para abordar, indistintamente, ambas problemáticas, la Corte transitó por dos maneras
de entender al nuevo acto legislativo: una formal y otra material.
33. La formal consiste en entender al nuevo acto legislativo tan sólo como el resultado de un
procedimiento legislativo en el que se han desahogado y agotado sus diferentes fases o
etapas: iniciativa, dictamen, discusión, aprobación, promulgación y publicación, siendo
relevante esto último –la publicación–, puesto que a partir de este momento podrá
promoverse la acción por los entes legitimados. Esta postura tiene las siguientes
implicaciones:
• Ventaja: permite el control constitucional de un universo más amplio de normas generales.
• Desventajas: la publicación de cualquier producto que haya superado las fases del
procedimiento legislativo provocaría el sobreseimiento por cesación de efectos de normas
generales ya impugnadas en una acción de inconstitucionalidad.
34. La
material sostiene que, además de acreditarse el componente formal
(un procedimiento legislativo en todas sus etapas), la norma general que se publique debe
conllevar una modificación substantiva, la cual sólo se dará cuando existan verdaderos
cambios normativos que modifiquen la trascendencia, el contenido o el alcance del
precepto. Esta postura tiene las siguientes implicaciones:
• Ventaja: se controlan cambios normativos reales y, con ello, se evita que la función
legislativa sea utilizada para provocar la ineficacia de las acciones de inconstitucionalidad
respecto de normas previamente impugnadas.
• Desventaja: dado que se exigen cambios normativos reales, la reiteración de normas
preexistentes en el sistema, no actualizaría una nueva oportunidad para impugnarlas.
35. En los últimos asuntos en que se suscitó este debate, el criterio material fue el que contó
con el aval mayoritario de la integración anterior de esta Suprema Corte de Justicia de la
Nación y se refleja en la jurisprudencia P./J. 25/2016 (10ª).
36. Como puede verse, al aplicar indistintamente el nuevo acto legislativo, la práctica
jurisdiccional mostró lo siguiente: un criterio meramente formal privilegiaba la impugnación
de cualquier norma general surgida de un procedimiento legislativo llevado en todas sus
etapas, pero también representaba que cualquier producto legislativo con esas condiciones
provocara el sobreseimiento de la acción de inconstitucionalidad; mientras que un criterio
puramente material conllevó la renuncia al control de normas generales anteriores a la
existencia de la acción de inconstitucionalidad en nuestro sistema jurídico y que se
mantuvieron intocadas en su núcleo, a pesar de ser reformadas en aspectos normativos
periféricos o secundarios, aunque es cierto que esta postura garantiza que la efectividad
tutelar del orden constitucional que caracteriza a la acción de inconstitucionalidad sólo ceda
ante cambios normativos reales.
El nuevo criterio híbrido de nuevo acto legislativo:
37. La actual integración del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación observa
una razón relevante para abandonar el criterio contenido en la referida jurisprudencia
P./J. 25/2016 (10ª). Dicha razón consiste en favorecer dos aspectos igualmente importantes
del acceso a la jurisdicción constitucional: la justiciabilidad de un universo más amplio de
normas generales y la efectividad de la acción de inconstitucionalidad.
38. Para lograrlo, esta Corte considera necesario aprovechar sólo las ventajas de ambas
posturas y, de esta manera, adoptar un criterio híbrido conforme al cual, un nuevo acto
legislativo debe entenderse de forma distinta si se evalúa la oportunidad para la
impugnación de normas generales en una acción de inconstitucionalidad, o si se analiza, en
sentencia, la cesación de efectos de la norma impugnada en este medio de control
constitucional.
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39. Así, de acuerdo con este criterio híbrido de nuevo acto legislativo:
• Para determinar si es oportuna la impugnación de una norma general, será suficiente que
se agote el procedimiento legislativo en todas sus etapas para considerar que existe un
nuevo acto legislativo. Es decir, será innecesario verificar que existió una modificación en el
sentido o el alcance de la norma para poder entrar a su estudio. De este modo, el hecho de
que la reforma haya implicado sólo un cambio de numeración, una reiteración del contenido
de la norma anterior o, en general, cualquier modificación en aspectos secundarios, no será
un obstáculo para que la Corte analice la constitucionalidad de la norma.
• Para determinar si debe sobreseerse por cesación de efectos respecto de la norma
impugnada, es insuficiente que se agote el procedimiento legislativo en todas sus etapas
para considerar que existe un nuevo acto legislativo. Sino que además es necesario que se
modifique el contenido o alcance de la norma impugnada. De esta manera, si una vez
promovida la acción de inconstitucionalidad, el precepto combatido es reformado, pero
únicamente se recorre a otra fracción, se modifica el número del artículo o se reproduce
íntegramente el contenido de la norma impugnada, ello no será un impedimento para que la
Corte analice la constitucionalidad de la norma originalmente cuestionada.
40. Con esta forma híbrida de entender el nuevo acto legislativo para efectos de la acción
de inconstitucionalidad, se da un paso importante hacia un control constitucional más
accesible, efectivo y resistente a técnicas dilatorias que impidan el dictado de resoluciones
de fondo que preservan nuestro sistema jurídico.
38.
Con base en las consideraciones que anteceden, corresponde ahora analizar, conforme al criterio
híbrido adoptado por este Tribunal Pleno, si estamos en presencia de un nuevo acto legislativo y para
ello, resulta conveniente realizar una comparativa del texto normativo impugnado con aquél que fue
materia del Decreto de reformas de dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro, lo que se realiza
a continuación:
Ley
Texto vigente al momento de la presentación
de la demanda
Texto actual
Ley de Hacienda del
Municipio de Benito
Juárez
Artículo 75. Los derechos por los servicios que
presta el Registro Civil, se pagarán de acuerdo
con las cuotas que señala la siguiente:
…
V. Otros:
…
n) Búsqueda de documentos: 0.61 UMA
Artículo 87. Las certificaciones o legalizaciones
de documentos a que se hace referencia en el
artículo anterior, causarán derechos conforme a
la siguiente:
…
IV. Por expedición de certificados emitidos por
la Tesorería Municipal:
…
c) Búsqueda de documentos de expedientes de
la Tesorería Municipal: 1.22 UMA.
…
f)
Expedición
de
copias
certificadas
de
expedientes, archivos y/o documentos: 0.31
UMA por hoja.
Artículo 75. Los derechos por los servicios que
presta el Registro Civil, se pagarán de acuerdo
con las cuotas que señala la siguiente:
…
V. Otros:
…
n) Derogado.
Artículo 87. Las certificaciones o legalizaciones
de documentos a que se hace referencia en el
artículo anterior, causarán derechos conforme a
la siguiente:
…
IV. Por expedición de certificados emitidos por la
Tesorería Municipal:
…
c) Búsqueda de documentos de expedientes de
la Tesorería Municipal: 1.27 UMA.
…
f)
Expedición
de
copias
certificadas
de
expedientes, archivos y/o documentos: 0.32 UMA
por hoja.
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Ley de Hacienda del
Municipio de Felipe
Carrillo Puerto
Artículo 74. Los derechos por los servicios que
presta el Registro Civil, se pagarán de acuerdo
con las cuotas que señala la siguiente:
…
V. Otros:
…
m) Certificación de documentos: 10.0 U.M.A.
n) Búsqueda de documentos: 10 UMA
Artículo 74. Los derechos por los servicios que
presta el Registro Civil, se pagarán de acuerdo
con las cuotas que señala la siguiente:
…
V. Otros:
…
m) Certificación de documentos: 2.5 U.M.A.
n) Derogado
39.
De lo visto, se advierte que por cuanto hace a las normas cuyo contenido fue derogado, es decir, los
artículos 75, fracción V, inciso n, de la Ley de Hacienda del Municipio de Benito Juárez y 74, fracción V,
inciso n, de la Ley de Hacienda del Municipio de Felipe Carrillo Puerto, resulta evidente que se actualiza
la causa de improcedencia pues la norma impugnada por la Comisión accionante ya fue expulsada del
sistema normativo y por lo tanto dejó de producir sus efectos jurídicos.
40.
Es aplicable la jurisprudencia P./J. 47/9918, de rubro: “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. SI
DURANTE EL PROCEDIMIENTO ES ABROGADA LA NORMA GENERAL IMPUGNADA, DEBE
ESTIMARSE QUE HA CESADO EN SUS EFECTOS, POR LO QUE PROCEDE SOBRESEER EN EL
JUICIO”; así como la diversa P./J. 24/200519, de rubro: “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. ES
IMPROCEDENTE POR CESACIÓN DE EFECTOS DE LA NORMA GENERAL IMPUGNADA
CUANDO ÉSTA HA SIDO REFORMADA O SUSTITUIDA POR OTRA”.
41.
Ahora bien, respecto del artículo 87, fracción IV, incisos c) y f) de la Ley de Hacienda del Municipio de
Benito Juárez, existe un cambio sustancial en las tarifas aplicables. El inciso c) incrementó el costo
por búsqueda de documentos de expedientes de la Tesorería Municipal de 1.22 UMA a 1.27 UMA,
mientras que el inciso f) aumentó la tarifa por expedición de copias certificadas de 0.31 UMA a
0.32 UMA por hoja.
42.
Estos incrementos reflejan una intención legislativa clara de actualizar la estructura tarifaria municipal,
modificando la carga económica que deben soportar los usuarios de estos servicios.
43.
En relación con el artículo 74, fracción V, inciso m de la Ley de Hacienda del Municipio de Felipe
Carrillo Puerto, se produce una reducción sustancial en la tarifa por certificación de documentos,
disminuyendo de 10.0 UMA a 2.5 UMA, lo que representa una disminución del 75% en el costo del
servicio.
44.
Esta modificación no constituye un mero ajuste redaccional, sino que transforma significativamente la
política tarifaria municipal, impactando directamente en la accesibilidad económica del servicio para
los usuarios.
45.
En adición a lo anterior, se advierte que con las modificaciones que se analizan el legislador actuó con
el claro propósito de redactar las normas materia del decreto de reformas con un diseño y fines distintos
de las anteriores, y sin pretender de ninguna forma obstaculizar el examen de las disposiciones
impugnadas en la acción de inconstitucionalidad.
46.
Conforme a lo expuesto, este Tribunal Pleno estima que las mencionadas reformas evidencian una
intención legislativa genuina de modificarlas, en la medida que derogan disposiciones completas,
actualizan sustancialmente las tarifas y redefinen el catálogo de derechos municipales. Por tanto, se
concluye que éstas constituyen efectivamente un nuevo acto legislativo que impide el ejercicio del
control constitucional a través de la presente acción de inconstitucionalidad.
18 Jurisprudencia P./J. 47/99, de texto: “La cesación de efectos prevista como causa de improcedencia de las controversias constitucionales
en el artículo 19, fracción V, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, aplicable también a las acciones de inconstitucionalidad por disposición del diverso 59 del mismo ordenamiento legal, se actualiza
si en una acción de inconstitucionalidad se plantea la invalidez de una norma general que durante el procedimiento ha sido abrogada por otra
posterior, lo que determina sobreseer en el juicio, en términos de lo ordenado por el artículo 20, fracción II, de la citada ley reglamentaria”,
publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, Junio de 1999, Página 657, Registro 193771.
19 Jurisprudencia P./J. 24/2005, de texto: “La acción de inconstitucionalidad resulta improcedente y, por ende, debe sobreseerse por
actualización de la causa de improcedencia prevista en los artículos 19, fracción V, y 65 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del
artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por cesación de efectos de las normas generales impugnadas,
cuando éstas hayan sido reformadas o sustituidas por otras. Lo anterior, porque para que pueda analizarse una norma a través de ese medio
de control constitucional, la transgresión a la Constitución Federal debe ser objetiva y actual al momento de resolver la vía, esto es, debe
tratarse de una disposición que durante su vigencia contravenga la Ley Fundamental, pues la consecuencia de estimar fundados los
conceptos de invalidez, en el caso de una norma reformada, se reduciría a anular los efectos de una ley sin existencia jurídica ni aplicación
futura, ya que la sentencia que llegara a pronunciarse no podría alcanzar un objeto distinto al que ya se logró con su reforma o sustitución.”,
publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, Mayo de 2005, página 782, registro 178565.
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47.
Por tanto, procede sobreseer en esta acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 75,
fracción V, inciso n y 87, fracción IV, incisos c y f, de la Ley de Hacienda del Municipio de Benito
Juárez, y 74, fracción V, incisos m y n, de la Ley de Hacienda del Municipio de Felipe Carrillo Puerto.
48.
Al no existir otro motivo de improcedencia alegado por las partes ni advertirse alguno de oficio, se
procede a realizar el estudio de fondo del presente asunto.
VI. ESTUDIO DE FONDO
49.
El análisis de los conceptos de invalidez formulados por la accionante se realizará, por cuestión de
método, conforme a lo siguiente:
CONSIDERANDO
TEMA
VI.1
Cobros por servicio de búsqueda y reproducción de información, no relacionados
con el derecho de acceso a la información pública.
VI.2
Cobros por servicio de alumbrado público municipal.
VI.1. Cobros por servicio de búsqueda y reproducción de información, no relacionados con el
derecho de acceso a la información pública.
50.
Como consecuencia del sobreseimiento decretado, con motivo del cambio normativo de los artículos 87,
fracción IV, incisos c) y f), de la Ley de Hacienda del Municipio de Benito Juárez y 74, fracción V, inciso
m), de la Ley de Hacienda del Municipio de Felipe Carrillo Puerto, en el presente apartado únicamente
se analizarán los argumentos que hace valer la CNDH en su primer concepto de invalidez dirigidos a
cuestionar la validez del artículo 86, fracción III, de la Ley de Hacienda del Municipio de Felipe
Carrillo Puerto, Quintana Roo, el cual establece cobros por servicios de expedición de copias
certificadas de constancias existentes en los archivos de dicho Municipio, a la luz de la posible
vulneración del principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la
Constitución Federal.
51.
La accionante insiste que no se advierte razonabilidad alguna entre el costo de los materiales usados,
tales como hojas y tinta, por lo que la cuota establecida resulta desproporcionada, pues no responde al
gasto que efectúa el ente municipal para brindar el servicio.
52.
La norma impugnada establece lo siguiente:
LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE FELIPE CARRILLO PUERTO, QUINTANA ROO
“Artículo 86. Las certificaciones o legalizaciones de documentos a que se hace referencia en el artículo
anterior causarán derechos conforme a la siguiente:
TARIFA
(…)
III. Expedición de copias certificadas de constancias existentes en los archivos del Municipio, por cada
Hoja: 1.0 U.M.A.
(…).”
53.
De la norma transcrita, se observa que establece cobros de 1.0 UMA por la expedición de copias
certificadas de constancias existentes en los archivos del Municipio.
54.
Al respecto, el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en vigor a partir del primero de
febrero de dos mil veinticinco corresponde a $113.14 pesos, conforme a los valores publicados en el
Diario Oficial de la Federación el diez de enero de la propia anualidad20, por lo que la cuota
contemplada en la norma analizada equivale, precisamente, a $113.14 pesos, por cada hoja.
55.
Atento a ello, es fundado el concepto de invalidez que se hace valer.
56.
Este Pleno ya ha analizado normas de contenido similar a la impugnada, en las que se prevén
cobros por el servicio de reproducción de información y su certificación, no relacionados con el derecho
de acceso a la información, al resolver, en sesión de este día, la acción de inconstitucionalidad
20 Consultable en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5746930&fecha=10/01/2025#gsc.tab=0
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5/202521, promovida por la propia CNDH, en contra de preceptos contenidos en Leyes de Ingresos de
diversos Municipios del Estado de Michoacán de Ocampo, para el Ejercicio Fiscal 2025, así como la
diversa 9/2024, promovida por dicha Comisión, en contra del artículo 62 Bis 3, fracción XIII, numerales 1
y 2, de la Ley de Hacienda del Estado de Colima.
57.
En ese precedente se observó que, para considerar constitucionales las normas que prevén
contribuciones denominadas derechos, las cuotas aplicables deben ser, entre otras cosas, acordes o
proporcionales al costo de los servicios prestados y ser iguales para todos aquellos que reciban
el mismo servicio.
58.
Lo anterior, porque la naturaleza de los derechos por servicios que presta el Estado es distinta a la de
los impuestos, de manera que, para que se respeten los principios de proporcionalidad y equidad
tributarios, es necesario tener en cuenta, entre otros aspectos, el costo que para el Estado implica la
ejecución del servicio, pues a partir de ahí se puede determinar si la norma que prevé determinado
derecho otorga o no un trato igual a los sujetos que se encuentren en igualdad de circunstancias y si es
proporcional o acorde al costo que conlleva ese servicio.
59.
En esos términos, por lo que respecta a la expedición de copias simples, éstas son meras
reproducciones de documentos que para su obtención se colocan en la máquina respectiva, existiendo
la posibilidad, dada la naturaleza de la reproducción y los avances de la tecnología, de que no
correspondan a un documento realmente existente, sino a uno prefabricado.
60.
Por lo que el costo de los materiales debe estar justificado de manera objetiva y razonable, ya
que, en el proceso creativo, el legislador no debe exponer, necesariamente, todas las razones con base
en las que actúa, pero en este tipo de casos es necesario establecer elementos objetivos y
razonables que atiendan al valor real de los insumos que utiliza el Estado. En suma, el legislador
local debe justificar la cuota o tarifa correspondiente atendiendo al costo de los materiales que utilice
para reproducir información.
61.
Entonces, cobrar las cantidades previstas por el legislador por la reproducción de documentación en
certificados o copias, sin que se advierta razonabilidad entre el costo de los materiales usados, tales
como hojas y tinta, o que el legislador no haya justificado en forma alguna la tarifa respectiva resulta
desproporcionado e inequitativo, pues no responde al gasto que efectuó el Estado y/o Municipio para
brindar el servicio ni tampoco resulta objetivamente justificable que la tarifa cambie sin especificar si es
por cada hoja o por un expediente completo.
62.
En cuanto al servicio de expedición de copias y su certificación, que no se relacionan con el derecho
de acceso a la información, este Alto Tribunal en sus precedentes ha sostenido que deben ser
analizados a la luz del principio de justicia tributaria y no del principio de gratuidad, porque la
naturaleza de los derechos por servicios que presta el Estado es distinta a la de los impuestos, de
manera que para que se respeten los principios de proporcionalidad y equidad tributarios es
necesario tener en cuenta, entre otros aspectos, el costo que para el Estado implica la ejecución del
servicio, pues a partir de ahí se puede determinar si la norma que prevé determinado derecho, otorga o
no un trato igual a los sujetos que se encuentren en igualdad de circunstancias y si es proporcional
o acorde al costo que conlleva ese servicio.
63.
Dicho criterio está reflejado en las jurisprudencias P./J. 2/9822 y P./J.3/9823, del Pleno de esta
Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubros: “DERECHOS POR SERVICIOS. SU
PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD SE RIGEN POR UN SISTEMA DISTINTO DEL DE LOS
IMPUESTOS” y “DERECHOS POR SERVICIOS. SUBSISTE LA CORRELACIÓN ENTRE EL COSTO
DEL SERVICIO PÚBLICO PRESTADO Y EL MONTO DE LA CUOTA”, respectivamente.
64.
Por su parte, las extintas Salas de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación han precisado
lo siguiente:
21 Acción de inconstitucionalidad 5/2025, resuelta en sesión de diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco, por mayoría de siete votos
de las personas Ministras Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa (Ponente), Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y
Presidente Aguilar Ortiz con consideraciones adicionales. Las señoras Ministras Herrerías Guerra y Batres Guadarrama votaron en contra. La
señora Ministra Herrerías Guerra anunció voto respecto del tema de las personas estudiantes.
22 Jurisprudencia P./J. 2/98. Pleno, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de
1998, página 41, registro 196934.
23 Jurisprudencia P./J.3/98. Pleno, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de
1998, página 54, registro 196933.
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Que la solicitud de copias certificadas y el pago de los correspondientes derechos implica para la
autoridad la concreta obligación de expedirlas y certificarlas, de modo que dicho servicio es un
acto instantáneo porque se agota en el mismo acto en que se efectúa sin prolongarse en
el tiempo.
A diferencia de las copias simples, que son meras reproducciones de documentos que para su
obtención se colocan en la máquina respectiva, existiendo la posibilidad, dada la naturaleza de
la reproducción y los avances de la tecnología, de que no correspondan a un documento
realmente existente, sino a uno prefabricado; las copias certificadas involucran la fe pública del
funcionario que las expide, la cual es conferida expresamente por la ley como parte de sus
atribuciones.
La fe pública es la garantía que otorga el funcionario respectivo al determinar que el acto de
reproducción se otorgó conforme a derecho y que lo contenido en él es cierto, proporcionando
así seguridad y certeza jurídica al interesado. Luego de esas consideraciones concluyeron que
certificar cualquier documento consiste en compararlo con su original y, después de confrontarlo,
reiterar que son iguales, esto es, que la reproducción concuerda exactamente con su original.
El servicio que presta el Estado en este supuesto se traduce en la expedición de copias que se
soliciten y el correspondiente cotejo con el original que certifica el funcionario público en ejercicio
de las facultades que le confiere una disposición jurídica.
A diferencia de lo que ocurre en el derecho privado, la correspondencia entre el servicio
proporcionado por el Estado y la cuota aplicable por el acto de certificar no debe perseguir lucro
alguno, pues se trata de una relación de derecho público, de modo que, para que la cuota
aplicable sea proporcional, debe guardar relación razonable con lo que cuesta para el Estado la
prestación de dicho servicio, en este caso, de certificación o constancia de documentos, actas,
datos y anotaciones.
65.
Tales consideraciones dieron origen a la jurisprudencia 1a./J. 132/201124, así como a la tesis aislada
2a. XXXIII/201025, ambas de este Tribunal Constitucional.
66.
Visto lo anterior, a consideración de este Pleno, en el caso, la cuota prevista en la norma impugnada
resulta desproporcional, pues no guardan una relación razonable con el costo de los materiales para
la prestación del servicio, ni con el costo que implica certificar un documento.
67.
Ello es así, toda vez que el cobro por la expedición de copias certificadas establecida en la norma
impugnada, a través de la cual, por hoja se cobra 1.0 UMA –equivalente a $113.14 pesos–, carece de
justificación objetiva, en la medida en que resulta notoriamente excesivo frente al costo real
de reproducción de una hoja de papel y a los insumos que efectivamente se utilizan para prestar
dicho servicio, incluyendo su certificación.
68.
Para ilustrar esta desproporción, basta considerar que la certificación de 20 hojas implicaría un cobro
aproximado de $2,260.00 (dos mil doscientos sesenta pesos 00/100 M.N.), suma que evidencia la falta
de correlación entre la tarifa establecida y el costo real del servicio prestado.
69.
Es decir, la tarifa analizada no refleja un método razonable de cálculo ni guarda proporción con el gasto
público efectivo que el ente público busca recuperar, por lo que constituye una carga desmedida que
vulnera el principio de proporcionalidad tributaria tutelado por el artículo 31, fracción IV, de la
Constitución Federal.
70.
En el caso, la tarifa examinada no refleja un método razonable de cálculo ni guarda proporción con el
gasto público efectivo que el ente público busca recuperar, lo que resulta en un cobro excesivo y
desproporcionado, no solo porque resulta injustificado, sino también porque evidencia la ausencia de
un criterio técnico y razonable en la determinación de la tarifa, con lo cual se vulnera el principio de
proporcionalidad tributaria.
24 Jurisprudencia 1a./J. 132/2011 (9a.), de rubro: “DERECHOS. EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL
ESTABLECER LA CUOTA A PAGAR POR LA EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS DE DOCUMENTOS, VIOLA LOS PRINCIPIOS
DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2006).”, publicada en
el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro III, diciembre de 2011, Tomo 3, página 2077 y registro digital
160577.
25 Tesis 2a. XXXIII/2010, de rubro: “DERECHOS. EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, TRANSGREDE EL
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época,
Tomo XXXI, junio de 2010, página 274 y registro 164477.
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71.
En efecto, la norma impugnada prevé un cobro respecto del cual no se advierte razonabilidad entre el
costo de los materiales usados, el costo que implica certificar un documento y el gasto efectivamente
erogado por el ente público para prestar el servicio, de donde deriva que su cobro no responde al
gasto que efectivamente erogado por la autoridad para brindar el servicio.
72.
El legislador local no puede fijar arbitrariamente las tarifas derivadas del servicio de reproducción de
información, así como su certificación, no relacionadas con el derecho de acceso a la información, sino
que debe establecer un método claro y objetivo que permita verificar que los montos
corresponden a los costos reales del servicio prestado. Tal método debe considerar, de manera
transparente, los insumos materiales, los recursos técnicos y humanos necesarios para llevar a cabo la
reproducción, a fin de que el cobro se encuentre razonablemente vinculado con el gasto público que se
pretende recuperar.
73.
Ello es así, pues en el caso de derechos por servicios, la relación entablada entre las partes no es de
derecho privado, de modo que no puede existir un lucro o ganancia para el Estado, sino que debe
guardar una relación razonable con el costo del servicio prestado. En todo caso, ello no puede dar lugar
a un cobro injustificado ni desproporcionado por la prestación del servicio, de lo contrario se vulneraría
el principio de proporcionalidad en las contribuciones, reconocido en el artículo 31, fracción IV, de la
Constitución Federal.
74.
En consecuencia, el esquema tarifario previsto en la norma impugnada, al establecer un cobro excesivo
e injustificado en el cobro de los servicios de expedición de copias certificadas que obren en archivos
del Municipio, vulnera el principio de proporcionalidad tributaria que tutela el artículo 31, fracción IV, de
la Constitución Federal, al no responder al costo efectivamente erogado por dicha entidad pública
para la prestación de esos servicios.
75.
Por tanto, lo procedente es declarar la invalidez del artículo 86, fracción III, de la Ley de Hacienda
del Municipio de Felipe Carrillo Puerto, Quintana Roo, expedida mediante Decreto 153, publicado en
el Periódico Oficial de la entidad el veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés.
VI.2. Cobros por servicio de alumbrado público municipal.
76.
En su segundo concepto de invalidez, la CNDH argumenta que el primer párrafo del artículo 143
QUATER de la Ley de Hacienda del Municipio de Tulum resulta inconstitucional, al establecer que el
importe que han de cubrir los habitantes por concepto de servicio y mantenimiento del alumbrado
público se causará a razón de una tarifa equivalente al 5% adicional del importe que por consumo de
energía eléctrica conste en el recibo de pago de los usuarios a la Comisión Federal de Electricidad
(en adelante “CFE”), toda vez que: A) se trata de un impuesto sobre el consumo de energía eléctrica,
cuya regulación solo compete al Congreso de la Unión; B) para el cálculo del monto a pagar por el
servicio se tomaron en cuenta elementos ajenos al costo erogado por el Municipio para la prestación del
referido servicio, en perjuicio del principio de proporcionalidad tributaria aplicable al pago de derechos;
y C) permite cobrar montos distintos sobre un mismo servicio, vulnerando el principio de equidad
tributaria.
77.
Precisa la accionante que, si bien sus argumentos se encuentran dirigidos a controvertir la
constitucionalidad del primer párrafo del artículo 143 QUATER, esta Suprema Corte de Justicia de
la Nación debe estudiar los diversos numerales 143 BIS, 143 TER y segundo y tercer párrafo del 143
QUATER, ya que estas disposiciones conforman un sistema normativo, siendo que la invalidez del
primero impacta en el resto de las normas.
78.
Alega que resulta necesario analizar las competencias del Congreso Federal y del Congreso local
en materia de consumo de energía eléctrica. Por un lado, el artículo 73, fracción XXIX, numeral 5o.,
inciso a),26 de la Norma Fundamental, dispone que corresponde al Congreso de la Unión establecer
contribuciones especiales sobre energía eléctrica y, por otro, los artículos 115, fracciones III, inciso b y
IV, inciso c,27 de ese Magno Ordenamiento prevé que los Municipios tendrán a su cargo la prestación
de servicios públicos, entre ellos, el servicio de alumbrado público y el derecho a recibir los ingresos
derivados de su prestación.
26 Constitución Federal.
“Artículo 73. El Congreso tiene facultad: […]
XXIX. Para establecer contribuciones: […]
5o. Especiales sobre:
a) Energía eléctrica; […].”
27 Constitución Federal.
“Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y
popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases
siguientes: […]
III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: […]
b) Alumbrado público. […]
IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como
de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso: […]
c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.”
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79.
Por lo anterior, con independencia de los argumentos propuestos por la Comisión accionante, este
Tribunal Pleno, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Reglamentaria,28 concluye
que, en suplencia de los conceptos de invalidez, resulta necesario determinar si los artículos
impugnados se ajustan a lo dispuesto por la Constitución Federal.
80.
Las normas impugnadas establecen lo siguiente:
LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TULUM, QUINTANA ROO
“Artículo 143 BIS. Es objeto del cobro de este derecho la prestación del Servicio y Mantenimiento de Alumbrado
Público en beneficio de los habitantes del Municipio de Tulum. Se entiende por Servicio y Mantenimiento de
Alumbrado Público, la iluminación que el Municipio otorga a la comunidad en calles, plazas, jardines y otros
lugares de uso común, así como el mantenimiento y la ampliación de la red de distribución de dicho servicio.
Artículo 143 TER. Son sujetos de este derecho y están obligados a su pago, todas las personas físicas, morales
o unidades económicas que reciben la prestación del servicio de alumbrado público por el Ayuntamiento de
Tulum. Para estos efectos se considera que reciben el servicio de alumbrado público los propietarios o
poseedores de bienes inmuebles ubicados en el territorio municipal.
Artículo 143 QUATER. El Derecho por el Servicio y Mantenimiento de Alumbrado Público se causará
anualmente y se pagará de forma de mensual o bimestral, a razón de la tarifa equivalente al 5% del
importe del consumo de energía eléctrica que conste en el recibo de pago de los usuarios a la Comisión
Federal de Electricidad.
Tratándose de los propietarios, poseedores o usuarios de predios sin construcciones o edificaciones, o bien
cuando no se haya contratado el servicio a que alude el primer párrafo del presente artículo, la cuota anual de los
derechos, que son materia de este capítulo, será de 2 U.M.A, en estos casos el entero deberá realizarse dentro
del primer bimestre de cada año.
El Ayuntamiento estará facultado para celebrar el convenio o convenios necesarios a fin de establecer el
mecanismo para la recaudación del Derecho por los Servicios de Alumbrado Público con la empresa u organismo
suministrador de energía eléctrica.”
* El énfasis es propio
81.
Como se desprende de la transcripción anterior, los artículos 143 BIS y 143 TER tienen la finalidad de
establecer lo que se entenderá por Servicio y Mantenimiento de Alumbrado Público, así como los
sujetos destinarios del pago de dicho derecho.
82.
En el artículo 143 QUATER se establece una tarifa respecto el pago del Derecho por el Servicio y
Mantenimiento de Alumbrado Público que se causará anualmente y se pagará de forma de mensual o
bimestral, a razón del 5% del importe del consumo de energía eléctrica que conste en el recibo de pago
de los usuarios a la CFE.
83.
Como se observa de las disposiciones transcritas, el municipio al tener a su cargo el servicio público de
alumbrado, indiscutiblemente puede realizar cobros y recaudaciones para poder seguir prestando dicho
servicio, sin embargo, para hacerlo, la Ley de Hacienda del Municipio de Tulum, Quintana Roo, debe
respetar lo ordenado en el texto constitucional.
84.
El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal establece que todos los mexicanos debemos
contribuir “para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de
México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las
leyes”. Entonces resulta necesario remitirnos a la Ley respectiva, que en el caso concreto es el Código
Fiscal del Estado de Quintana Roo que en su artículo 3 fracción II, que dispone:
“Artículo 3. Son contribuciones las cantidades que en dinero deben enterar las
personas físicas y morales, al estado, para cubrir el gasto público, las que se
clasifican en: impuestos, derechos y contribuciones de mejoras y que se definen
como sigue;
28 Ley Reglamentaria de la materia.
Artículo 40. En todos los casos la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá suplir la deficiencia de la demanda, contestación, alegatos
o agravios.
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(…)
II. DERECHOS: Son las contribuciones establecidas en la Ley, por el uso o
aprovechamiento de los bienes del dominio público del Estado, así como por recibir
servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando
se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en
este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la
Ley de Derechos del Estado de Quintana Roo. También son derechos las
contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar
servicios exclusivos del Estado.”
85.
En ese sentido, se advierte que los derechos son contribuciones que cobra el Estado como
contraprestación por servicios que presta derivado de sus funciones de derecho público, por ello,
necesariamente implican un hacer del Estado a cambio del pago que hace el particular para obtener el
uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público (como el de alumbrado público) o por la
prestación de un servicio administrativo.
86.
En específico, en el caso del pago de derechos por servicios, resulta necesario que exista una
congruencia entre la actividad estatal y la cuantificación de su magnitud. Esto es así porque los
derechos por servicios tienen su causa en la recepción de la actividad de la administración pública
individualizada, concreta y determinada, con motivo de la cual, se establece una relación singularizada
entre la administración pública y el usuario, lo que justifica el pago de esta contribución tributo.
87.
Por ello, para la cuantificación de las tarifas en el caso de los derechos por servicios, debe identificarse
el costo que le representa al Estado prestar el servicio público.
88.
En el caso del párrafo primero del artículo 143 QUATER de la Ley de Hacienda del Municipio de Tulum,
se advierte que para determinar el monto que han de pagar los habitantes por concepto de alumbrado
público, se establece como valor cuantitativo, el consumo de energía eléctrica, que corresponderá al 5%
sobre el total del consumo de energía eléctrica señalado en los recibos que, por la prestación de tal
servicio, expida la CFE.
89.
Por lo anterior, resulta evidente que el cobro establecido en la Ley Hacendaria no cumple con lo
establecido en la Constitución Federal, pues no se ajusta a la manera que determina el Código
Financiero estatal, pues el supuesto contenido en el artículo en estudio —el cobro de luz al interior de
un domicilio—, no tiene correlación alguna con el cobro por servicios que presta el Estado derivado de
sus funciones de derechos público, por ello, resulta inconstitucional la norma impugnada.
90.
Adicionalmente, al tratarse de un servicio público difuso, su beneficiario es inidentificable y, en
consecuencia, su uso no resulta cuantificable individualmente, por lo que su prestación y cobro no
guarda relación alguna con el pago de un servicio individual y privado.
91.
En esos términos, este Tribunal Pleno determina la invalidez del párrafo primero del
artículo 143 QUATER de la Ley de Hacienda del Municipio de Tulum.
92.
A partir de estos razonamientos, también resulta inconstitucional el segundo párrafo del
artículo 143 QUATER de la Ley de Hacienda del Municipio de Tulum, que establece que los
propietarios, poseedores o usuarios de predios sin construcciones o edificaciones, o bien, aquellos que
no han contratado el servicio de energía eléctrica ante la CFE, deberán de pagar una cuota anual por
los derechos por alumbrado público correspondiente a 2 U.M.A. Este Pleno determina que resulta
inconstitucional dicho párrafo, dado que su establecimiento tampoco se ajusta con el marco
constitucional, al no atender la manera en que la ley establece dicha contribución, es decir, como
una autentica contraprestación que el Estado cobra por un servicio que presta en sus funciones de
derechos público.
93.
Por ello, se concluye que el segundo párrafo del artículo 143 QUATER de la Ley de Hacienda del
Municipio de Tulum al establecer una cuota anual por los derechos por alumbrado público
correspondiente a 2 U.M.A., a los poseedores o usuarios de predios sin construcción o edificaciones
o aquellos que no hayan contratado el servicio de energía eléctrica, tampoco se ajusta a la manera
establecida por el Código Financiero estatal para determinar su valor, en consecuencia, procede
declarar su invalidez.
94.
No obstante, este Alto Tribunal procede al estudio de constitucionalidad del resto de los artículos
impugnados por parte de la Comisión accionante.
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95.
El artículo 143 BIS tiene la función de definir conceptos únicamente, por ejemplo establece qué se
entiende por servicio y mantenimiento de alumbrado público para efectos del cobro de ese derecho. Si
bien, guarda estrecha relación con el cobro de alumbrado público (materia de impugnación), la invalidez
decretada en líneas anteriores, no afecta el artículo en comento, al tratarse únicamente de una
definición, aunado a que ésta no contraviene la Constitución Federal, por lo que procede reconocer
su validez.
96.
La misma suerte sigue en artículo 143 TER, que establece quiénes son los sujetos de ese derecho y
sus obligaciones de pago – las personas físicas, morales o unidades económicas que reciben la
prestación del servicio de alumbrado público por parte del Ayuntamiento de Tulum –, ya que como se
señaló previamente, uno de los elementos de las contribuciones son los sujetos, entendiéndose como la
persona física o moral que actualiza el hecho imponible, quedando vinculada de manera pasiva por
virtud del nacimiento de la obligación jurídico-tributaria.
97.
En ese sentido, el hecho de que el legislador local haya establecido quiénes serán los sujetos y los
derechos que corresponden al servicio y mantenimiento de alumbrado público no deriva en su
inconstitucionalidad, pues su contenido no contraviene disposición constitucional alguna.
98.
Finalmente, respecto al tercer párrafo del citado artículo 143 QUATER, este Tribunal Pleno
determina reconocer su validez, dado que se trata de facultades del Ayuntamiento para celebrar
convenios para establecer el mecanismo para la recaudación del derecho por los servicios de
alumbrado público con la empresa u organismo suministrador de energía eléctrica, lo que no guarda
relación con establecer el monto que han de pagar los habitantes del Municipio de Tulum por concepto
de alumbrado público.
99.
Por tanto, lo procedente es declarar la invalidez del artículo 143 QUATER, párrafos primero y
segundo; y reconocer la validez de los artículos 143 BIS, 143 TER, y 143 QUATER, párrafo tercero,
todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Tulum, Quintana Roo, adicionados mediante Decreto 157,
publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiuno de diciembre de dos
mil veintitrés.
VII. EFECTOS
100. El artículo 73, en relación con los artículos 41, 43, 44 y 45 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y
II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señalan que las
sentencias deben contener los alcances y efectos de estas, así como fijar con precisión los órganos
obligados a cumplirla, las normas generales respecto de las cuales opere y todos aquellos elementos
necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda; además, se debe fijar la fecha a partir
de la cual la sentencia producirá sus efectos.
101. Declaratoria de invalidez. Atento a lo señalado, se declara la invalidez de las normas precisadas en el
apartado VI de este fallo.
102. Fecha en que surtirá efectos la invalidez: La declaratoria de invalidez decretada surtirá efectos
a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de
Quintana Roo.
103. Exhorto al Poder Legislativo. Se exhorta al Poder Legislativo del Estado de Quintana Roo para que,
en posteriores medidas legislativas similares a las que fueron analizadas en esta sentencia, en el marco
de su libertad configurativa y tomando en cuenta las consideraciones de esta sentencia, determine, de
manera fundada y motivada, las cuotas o tarifas mediante un método objetivo y razonable.
104. Notificación a Municipios. Finalmente, deberá notificarse la presente sentencia a los Municipios
involucrados, por ser las autoridades encargadas de la aplicación de las leyes de ingresos cuyas
disposiciones fueron declaradas inválidas.
VIII. DECISIÓN
Por lo antes expuesto y fundado, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
resuelve:
PRIMERO. Es parcialmente procedente y parcialmente fundada la presente acción de
inconstitucionalidad.
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SEGUNDO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 75,
fracción V, inciso n), y 87, fracción IV, incisos c) y f), de la Ley de Hacienda del Municipio de Benito
Juárez y 74, fracción V, incisos m) y n), de la Ley de Hacienda del Municipio de Felipe Carrillo Puerto,
Quintana Roo, reformada y expedida, respectivamente, mediante los Decretos Números 141 y 153,
publicados en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiuno de diciembre de dos
mil veintitrés.
TERCERO. Se reconoce la validez de los artículos 143 BIS, 143 TER y 143 QUATER, párrafo tercero,
de la Ley de Hacienda del Municipio de Tulum, Quintana Roo, adicionada mediante el Decreto
Número 157, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiuno de diciembre de
dos mil veintitrés.
CUARTO. Se declara la invalidez de los artículos 86, fracción III, de la Ley de Hacienda del Municipio
de Felipe Carrillo Puerto y 143 QUATER, párrafos primero y segundo, de la Ley de Hacienda del
Municipio de Tulum, Quintana Roo, reformada y adicionada, respectivamente, mediante los Decretos
Números 153 y 157, publicados en el Periódico Oficial de dicha entidad el veintiuno de diciembre de
dos mil veintitrés.
QUINTO. Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos a partir de la notificación de
estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Quintana Roo, en los términos precisados en el
apartado VII de esta determinación.
SEXTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del
Estado de Quintana Roo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese; haciéndolo por medio de oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
En relación con el punto resolutivo primero:
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto de los apartados del I al IV relativos, respectivamente, a la
competencia, a la precisión de las normas impugnadas, a la oportunidad y a la legitimación (votación
realizada en la sesión celebrada el diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco).
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa apartándose de las consideraciones, Batres Guadarrama,
Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respeto del del apartado V,
relativo a las causas de improcedencia y sobreseimiento, en cuanto a 1) declarar infundada la hecha
valer por los Poderes Legislativo y Ejecutivo locales, atinente a que la accionante carece de
legitimación en este asunto. (votación realizada en la sesión celebrada el diecisiete de septiembre
de dos mil veinticinco).
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz, respeto del del apartado V, relativo a las causas de improcedencia y
sobreseimiento, en cuanto a 2) desestimar la esgrimida por el Poder Ejecutivo local, referente a que
únicamente promulgó y publicó las normas reclamadas y 3) declarar infundada la planteada por el
Municipio de Benito Juárez, alusiva a que, en realidad, se combate su ley de hacienda, no el Decreto
Número 141. El señor Ministro Figueroa Mejía anunció voto concurrente respecto de declarar infundada
la planteada por el Municipio de Benito Juárez, alusiva a que, en realidad, se combate su ley de
hacienda, no el Decreto Número 141 (votación realizada en la sesión celebrada el diecisiete
de septiembre de dos mil veinticinco).
En relación con el punto resolutivo segundo:
Se aprobó por mayoría de siete votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Ríos González,
Esquivel Mossa apartándose del cambio del sentido normativo, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf,
Figueroa Mejía y Guerrero García con reservas, respeto del del apartado V, relativo a las causas de
improcedencia y sobreseimiento, en cuanto a 4) sobreseer, de oficio, respecto de los artículos 75,
fracción V, inciso n), y 87, fracción IV, incisos c) y f), de la Ley de Hacienda del Municipio de Benito
Juárez y 74, fracción V, incisos m) y n), de la Ley de Hacienda del Municipio de Felipe Carrillo Puerto.
Los señores Ministros Espinosa Betanzo y Presidente Aguilar Ortiz votaron en contra. El señor Ministro
Presidente Aguilar Ortiz anunció voto particular (votación realizada en la sesión celebrada el diecisiete
de septiembre de dos mil veinticinco).
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En relación con el punto resolutivo tercero:
Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo,
Ríos González, Esquivel Mossa apartándose de las consideraciones, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf en
contra de las consideraciones, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI,
relativo al estudio de fondo, en su tema 2, denominado “Alumbrado público”, consistente en reconocer
la validez de los artículos 143 BIS, 143 TER y 143 QUATER, párrafo tercero, de la Ley de Hacienda
del Municipio de Tulum. El señor Ministro Figueroa Mejía votó en contra y por la invalidez, en vía de
consecuencia, de los referidos preceptos (votación realizada en la sesión celebrada el diecisiete
de septiembre de dos mil veinticinco).
En relación con el punto resolutivo cuarto:
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa apartándose de las consideraciones, Batres Guadarrama,
Ortiz Ahlf en contra de las consideraciones, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz,
respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 2, denominado “Alumbrado público”,
consistente en declarar la invalidez, en suplencia de la queja, del artículo 143 QUATER, párrafos
primero y segundo, de la Ley de Hacienda del Municipio de Tulum (votación realizada en la sesión
celebrada el diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco).
Se aprobó por mayoría de siete votos de las personas Ministras Espinosa Betanzo, Ríos González,
Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del
apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 1, denominado “Cobros por búsqueda y
reproducción de información no relacionada con el derecho de acceso a la información pública”,
consistente en declarar la invalidez del artículo 86, fracción III, de la Ley de Hacienda del Municipio de
Felipe Carrillo Puerto. Las señoras Ministras Herrerías Guerra y Batres Guadarrama votaron en contra
(votación realizada en la sesión celebrada el diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco).
En relación con los puntos resolutivos quinto y sexto:
Se aprobó por mayoría de siete votos de las personas Ministras Espinosa Betanzo, Ríos González,
Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del
apartado VII, relativo a los efectos, consistente en: 1) determinar que la declaratoria de invalidez
decretada surta a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del
Estado de Quintana Roo y 3) notificarse la presente sentencia a los municipios involucrados por ser las
autoridades encargadas de la aplicación de las leyes de ingresos cuyas disposiciones fueron
declaradas inválidas. Las señoras Ministras Herrerías Guerra y Batres Guadarrama votaron en contra.
Se aprobó por mayoría de cinco votos de las personas Ministras Espinosa Betanzo, Ríos González,
Figueroa Mejía separándose de señalar al legislador que establezca un método objetivo y razonable,
Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VII, relativo a los efectos, consistente
en: 2) exhortar al Poder Legislativo del Estado de Quintana Roo para que, en medidas legislativas
posteriores similares a las analizadas, en uso de su libertad configurativa y con base en las
consideraciones expuestas determine de manera fundada y motivada las cuotas o tarifas mediante un
método objetivo y razonable. Las señoras Ministras Herrerías Guerra, Esquivel Mossa, Batres
Guadarrama y Ortiz Ahlf votaron en contra.
El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos propuestos.
Firman el señor Ministro Presidente y la señora Ministra Ponente con el Secretario General de
Acuerdos, quien da fe.
Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Encargada del Engrose,
Ministra Yasmín Esquivel Mossa.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Rafael
Coello Cetina.- Firmado electrónicamente.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de veintiocho fojas útiles
concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la acción de
inconstitucionalidad 19/2024, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, dictada por el
Pleno de la Suprema Corte Justicia de la Nación en su sesión del veintiocho de octubre de dos mil veinticinco.
Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a
nueve de enero de dos mil veintiséis.- Rúbrica.
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VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA EN LA
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 19/2024.
En las sesiones públicas ordinarias celebradas el diecisiete de septiembre y veintiocho de octubre de dos
mil veinticinco, el Tribunal Pleno resolvió declarar la invalidez de diversos preceptos de Leyes de Hacienda de
Municipios de Quintana Roo, en razón de que transgredían el principio de proporcionalidad tributaria.
El suscrito compartí en su mayoría la propuesta, sin embargo, me aparté de algunas consideraciones y
voté por consideraciones adicionales, aspectos que me permitiré desarrollar en el presente documento.
I. Razones de la mayoría
El Pleno analizó las causas de improcedencia invocadas por los poderes ejecutivo y legislativo del Estado
de Quintana Roo, así como la planteada por el Municipio de Benito Juárez de la citada entidad federativa,
desestimándolas.
Asimismo, de oficio, se sobreseyó respecto de algunos preceptos combatidos, por haber cesado en sus
efectos, atendiendo al nuevo criterio híbrido adoptado por esta integración para considerar actualizado un
nuevo acto legislativo, pues se estimó que, atendiendo a la intención del legislador, se buscó actualizar
sustancialmente las tarifas y redefinir el catálogo de derechos.
En el análisis del fondo, el Pleno invalidó la cuota por expedición de copias certificadas no relacionadas
con el ejercicio del derecho al acceso a la información pública y la tarifa por el servicio de alumbrado público,
ya que resultaban desproporcionales al no tener correlación con el costo de los servicios que presta el Estado.
Por otro lado, se reconoció la validez de algunos preceptos que regulaban definiciones y el sujeto del derecho
de alumbrado público, así como las facultades del Ayuntamiento de celebrar convenios para la recaudación
del mencionado derecho, porque se consideró que no transgredían la Constitución General.
En cuanto a los efectos, la mayoría consideró exhortar al Poder Legislativo de Quintana Roo para que,
tomando en cuenta las consideraciones de la sentencia y en el marco de su libertad configurativa, determinara
las cuotas mediante un método objetivo y razonable.
II. Razones de la concurrencia
Si bien acompañé en su mayoría la propuesta que se nos sometió a consideración, respecto a los
apartados de procedencia, me separé del análisis de la causa de improcedencia invocada por el Municipio de
Benito Juárez, porque atendiendo a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y
II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos1, dicho municipio no es parte
en la presente acción de inconstitucionalidad, por lo que me parece que era innecesario su estudio.
En cuanto al sobreseimiento de diversos preceptos combatidos por cesación de efectos, estuve de
acuerdo, sin embargo, en la sesión correspondiente señalé que consideraba que ello se actualizaba
atendiendo a un criterio formal de lo que se entiende por nuevo acto legislativo, pues me parece que de esa
forma se resolvía la cuestión de una manera objetiva. No obstante, en el presente disenso, me gustaría
aclarar que, conforme al engrose que nos fue circulado, comparto el criterio para el sobreseimiento por
cesación de efectos de la acción de inconstitucionalidad, pues atendiendo a la ventaja que ofrece tanto el
criterio formal como el material, se privilegia el análisis de normas que pudieran resultar contrarias a nuestro
parámetro constitucional.
1 ARTICULO 64. Iniciado el procedimiento, conforme al artículo 24, si el escrito en que se ejercita la acción fuere obscuro o irregular, la
ministra o el ministro instructor prevendrá al demandante o a sus representantes comunes para que hagan las aclaraciones que correspondan
dentro del plazo de cinco días. Una vez transcurrido este plazo, dicho ministro o ministra dará vista a los órganos legislativos que hubieren
emitido la norma y el órgano ejecutivo que la hubiere promulgado, para que dentro del plazo de quince días rindan un informe que contenga
las razones y fundamentos tendientes a sostener la validez de la norma general impugnada o la improcedencia de la acción de
inconstitucionalidad. Tratándose del Congreso de la Unión, cada una de las Cámaras rendirá por separado el informe previsto en este
artículo. […].
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En atención a lo anterior, concuerdo que, en aplicación del criterio híbrido, en el caso concreto, se acredita
la cesación de efectos y, por tanto, opera el sobreseimiento parcial de la acción; sin embargo, me separo de
las afirmaciones relativas a la “intención legislativa”, pues me parece que era suficiente atender a las
modificaciones sustantivas que se realizaron a las cuotas impugnadas, lo que actualizaba el sobreseimiento
por cesación de efectos.
En el estudio de fondo, en el “Tema VI.2 Cobros por servicio de alumbrado público municipal”, me
pronuncié a favor del sentido de invalidar la cuota del artículo 143 quater, primer párrafo, analizada por las
razones del proyecto, esto es, por ser desproporcional, pero también por razones adicionales, ya que de su
lectura, se advierte que se impone a razón del 5% del importe del consumo de energía eléctrica que conste en
el recibo de pago de los usuarios de la Comisión Federal de Electricidad, lo que, de conformidad con el
artículo 73, fracción XXIX, numeral 5º, inciso a) de la Constitución General2, invade la competencia exclusiva
del Congreso de la Unión en materia de contribuciones especiales sobre la energía eléctrica, transgrediendo
el principio de legalidad, razón que me parece de estudio preferente.
Aunado a lo anterior y dado que el estudio del tema abarcó el análisis de diversos preceptos como un
sistema normativo que regula el derecho de alumbrado público, considero que debió invalidarse la totalidad
del sistema en extensión de efectos porque, al haberse declarado inconstitucional la base imponible, la tarifa y
época de pago, el resto de preceptos quedaban sin sentido, lo que a su vez vulnera el principio de legalidad
tributaria, pues quedaría vigente un tributo sin la mayoría de sus elementos.
En cuanto a los efectos, de manera particular, exhortar al Congreso local para que fije un método objetivo
y razonable, la propuesta que se nos circuló no contenía esa precisión, pues ello fue agregado en el engrose.
Sin embargo, me gustaría aclarar que, si bien me parece que esta Suprema Corte puede exhortar, invitar,
incitar, persuadir a los congresos locales como una forma de comunicación entre poderes en aras de una
mejor efectividad de las sentencias dictadas por este Alto Tribunal y de conformidad con el artículo 41,
fracción IV de la citada Ley Reglamentaria3; como he manifestado en estos asuntos, no concuerdo con los
efectos que se le dan al exhorto, pues me parece suficiente exhortar al órgano parlamentario para que se
abstenga de incurrir en los mismos vicios de inconstitucionalidad advertidos, ya que las consideraciones que
rigen la sentencia son obligatorias para el Congreso de Quintana Roo4 y en ellas se desprende que las cuotas
no fueron motivadas de manera razonable y atendiendo a los costos que implica a los municipios la prestación
de ambos servicios analizados. Aunado, los efectos del exhorto pueden generar un riesgo de ambigüedad,
respecto a si orientan o condicionan al Poder Legislativo.
Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos del
Pleno, Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de tres fojas útiles
concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto concurrente formulado por el
señor Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, en relación con la sentencia del veintiocho de octubre de dos
mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la acción de
inconstitucionalidad 19/2024, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se certifica con
la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a nueve de enero de
dos mil veintiséis.- Rúbrica.
2 Artículo 73. El Congreso tiene facultad: (…)
XXIX. Para establecer contribuciones: (…)
5o. Especiales sobre:
a) Energía eléctrica; (…).
3 ARTICULO 41. Las sentencias deberán contener: (…)
IV. Los alcances y efectos de la sentencia, fijando con precisión, en su caso, los órganos obligados a cumplirla, las normas generales, actos u
omisiones respecto de los cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Cuando
la sentencia declare la invalidez de una norma general, sus efectos deberán extenderse a todas aquellas normas cuya validez dependa de la
propia norma invalidada; (…).
4 Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
ARTICULO 43. Las razones que justifiquen las decisiones de las sentencias aprobadas por cuando menos seis votos, serán obligatorias para
todas las autoridades jurisdiccionales de la federación y de las entidades federativas. Las cuestiones de hecho o de derecho que no sean
necesarias para justificar la decisión no serán obligatorias.
Lunes 16 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
339
BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS
EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo
de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.1798 M.N. (diecisiete pesos con un mil setecientos noventa y
ocho diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 13 de febrero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Disposiciones de Banca
Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos
Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Internacionales, Lic. Luis
Murray Arriaga.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días
obtenida el día de hoy, fue de 7.2584%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.3016%; y a plazo
de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.3646%.
Ciudad de México, a 13 de febrero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Disposiciones de Banca
Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos
Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Internacionales, Lic. Luis
Murray Arriaga.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda
nacional determinada el día de hoy, fue de 7.00 por ciento.
Ciudad de México, a 12 de febrero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Disposiciones de Banca
Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos
Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Internacionales, Lic. Luis
Murray Arriaga.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica.
340
DIARIO OFICIAL
Lunes 16 de febrero de 2026
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
ENCADENAMIENTO de productos del índice nacional de precios al consumidor, correspondiente al mes
de enero de 2026.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR
ENCADENAMIENTO
DE
PRODUCTOS
DEL
ÍNDICE
NACIONAL
DE
PRECIOS
AL
CONSUMIDOR,
CORRESPONDIENTE AL MES DE ENERO DE 2026.
Al respecto, hago de su conocimiento que de conformidad con los artículos 59 fracción III, inciso a) de la
Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, 20 y 20 - bis del Código Fiscal de la
Federación, y 29 fracción X del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y
tomando en cuenta el cierre o ampliación de fuentes de información y la desaparición o ampliación de marcas,
modelos, presentaciones o modalidades, este Instituto ha resuelto encadenar los productos y servicios cuyas
claves de identificación y especificación se encuentran indicadas en el anexo de la presente publicación. Ha
de señalarse que en los nuevos artículos se da a conocer el precio correspondiente al cierre del mes de enero
de 2026 como precio de referencia.
Ciudad de México, a 9 de febrero de 2026.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía: Director General
Adjunto de Índices de Precios, Lic. Jorge Alberto Reyes Moreno.- Rúbrica.
ANEXO
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA
ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR
ENCADENAMIENTOS
Precio
Clave
Nueva especificación
Promedio ($)
Unidad
Causa de sustitución
Enero 2026
01 026008
DOLORES, SARDINA, EN SALSA DE TOMATE, LATA DE 425 G
117.65
KG
CAMBIO DE MARCA
01 038010
CAPERUCITA, MANCHEGO, REBANADO, PAQ DE 400 G
362.50
KG
CAMBIO DE MARCA
01 048026
AGRIO, A GRANEL
33.50
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
01 068030
FLOR DE MAYO, A GRANEL
40.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
01 068034
VERDE VALLE, PERUANO, BOLSA DE 750 G
80.26
KG
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
01 068035
FLOR DE MAYO, A GRANEL
38.00
KG
CAMBIO DE MARCA
01 082002
EL FRESNO, ESTANDAR, BOLSA DE 1 KG
25.00
KG
CAMBIO DE MARCA
01 083008
MORELIA, EN POLVO, BOLSA DE 357 G
122.97
KG
CAMBIO DE MARCA
01 084035
IBARRA, CHOCOLATE, EN TABLETA, C/5 TABLILLAS, CAJA DE 450 G
293.33
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
01 101012
GATORADE, ISOTONICA, LIMA LIMON, BOTELLA DE 1000 ML
31.43
LT
CAMBIO DE MARCA
01 101034
POWERADE, ISOTONICA, BOTELLA DE 1 LT
33.00
LT
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
01 106012
JOHNNIE WALKER, WHISKY, RED LABEL, BOTELLA DE 200 ML
592.50
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
01 117009
C&A MP, PANTALON, 99% ALGODON - 1% RAYON
499.00
PZA
NUEVO MODELO
01 119013
REFILL, CHAMARRA, 100% POLIESTER
999.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
01 119024
GEORGE, SUDADERA, 60% ALGODON - 39% POLIESTER - 1% ELASTANO
309.00
PZA
NUEVO MODELO
01 119099
JORDA, CHAMARRA P/NIÑO, 100% POLIESTER
329.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
01 119137
CONTEMPO, CHAMARRA, 100% ALGODON
1002.35
PZA
NUEVO MODELO
01 119149
CHAMPION, SUDADERA, 69% ALGODON - 31% POLIESTER
769.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
01 119169
JLO, CHAMARRA, 100% POLIESTER
799.00
PZA
NUEVO MODELO
01 119192
U SPORT, CHAMARRA, 100% POLIESTER
1199.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
01 119265
MAYA, SUETER, 100% ACRILAN
265.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
01 119283
ZEE, SUDADERA, 50% POLIESTER - 50% ALGODON
319.00
PZA
NUEVO MODELO
01 119285
PALMA, CHALECO, 100% POLIESTER
220.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
01 119292
GERMAN, SUETER, 100% ACRILAN
260.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
01 122065
TOP & BOTOMS, P/NIÑA, PANTALETAS, 3 PZAS, 48% ALGODON - 47%
199.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
01 122098
BABY CREYSI, P/NIÑA, CAMISETA, 100% ALGODON
109.00
PZA
NUEVO MODELO
01 123064
FANTASTIC, PANTALON, 73% ALGODON - 24% POLIESTER - 3% ELASTA
229.90
PZA
NUEVO MODELO
01 126014
LINEAS MP, FALDA, 55% VISCOSA - 25% POLIAMIDA - 20% POLIESTE
329.00
PZA
NUEVO MODELO
01 126026
GEORGE, VESTIDO, 100% POLIESTER
364.00
PZA
NUEVO MODELO
01 128023
HUMMO, PIJAMA, JGO DE 2 PZAS, 100% ALGODON
329.90
JGO
CAMBIO DE MARCA
01 128053
SPRINT, PANTS, 93% POLIESTER - 7% ELASTANO
499.78
PZA
NUEVO MODELO
01 128072
PERRY ELLIS, PIJAMA, 47% POLIESTER - 47% VISCOSA - 6% ELASTA
764.10
PZA
NUEVO MODELO
01 128099
ECKO UNLTD, PANTS, 100% POLIESTER
399.00
PZA
NUEVO MODELO
01 128109
SPORTLINE, PANTS, 100% POLIESTER
379.00
PZA
NUEVO MODELO
01 129002
SIMPLY BASIC, PIJAMA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
329.00
PZA
NUEVO MODELO
01 129006
MP, CAMISON, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
159.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
01 129023
MONA MOUR, BATA, DE BAÑO, 100% ALGODON
379.90
PZA
CAMBIO DE MARCA
01 129088
H&M MP, MALLON, 76% POLIESTER - 24% ELASTANO
599.00
PZA
NUEVO MODELO
01 129100
BEAUTY SECRET, PIJAMA, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO
299.00
JGO
NUEVO MODELO
01 130053
CORBATA, 100% POLIESTER
60.00
PZA
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
01 130295
POLO CLUB, GORRA, 100% POLIESTER
279.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
01 149124
ZUO, SILLA, TIPO BANCO, METALICO, MOD ESSEN
3499.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
01 152006
LUGANO, SALA, MODULAR, POLIESTER, MOD ANNE
12999.35
JGO
CAMBIO DE MARCA
01 154009
MP, MATRIMONIAL, 100% ALGODÓN, MOD ROYAL COTTON
1099.00
JGO
NUEVO MODELO
01 155002
CONCORD, BLANCOS, ALMOHADA, KS, MOD ULTRA FRESH EF
369.00
PZA
NUEVO MODELO
01 155095
MAINSTAYS, TOALLAS, MEDIO BAÑO, 100% ALGODON, MOD FENDI
89.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
01 155119
CONCORD, TOALLAS, MEDIO BAÑO, 85% ALGODON - 15% POLIESTER
239.00
PZA
NUEVO MODELO
01 159013
OSTER, 1.1 PIE, SILVER, MOD MMDT1152MG
1885.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
01 161002
ATVIO, 9.4 PIES, 2 PTAS, PLATEADO, C/DESPACH, MOD AT - 94TMSW
7990.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
01 161004
MABE, 11 PIES, 1 PTA, MOD RMA250FYMRE0/FYMRMO
8599.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
01 161005
MABE, 11 PIES, 2 PTAS, SILVER, MOD RMB400IAMRE0/400IAMR
21999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
Lunes 16 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
341
01 161013
LG, 23 PIES, SIDE BY SIDE, MOD VS23BEP
20495.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
01 163014
OSTERIZER, 3 VEL, MOD BLST4655 - 013
1449.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
01 166007
T - FAL, BATERIA, JGO DE 10 PZAS, MOD EASY CARE
1999.00
JGO
NUEVO MODELO
01 172027
VALLEY FOODS, CUBIERTOS, CUCHILLO, JBO, BIO, BOLSA 25 PZAS
29.90
PAQ
CAMBIO DE MARCA
01 175007
GLADE, AMBIENTAL, AEROSOL, PARAISO AZUL, BOTE DE 400 ML
73.00
PZA
CAMBIO DE PRESENTACION
01 181008
SUAVITEL, SUAVIZANTE, FRESCA PRIMAVERA, BOTELLA DE 740 ML
36.08
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
01 206011
USOS MULTIPLES
587000.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
01 206043
USOS MULTIPLES
484900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
01 206046
DE LUJO
1291400.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
01 207015
YAMAHA, SCOOTER, BLUE CORE, 113 CC, MOD RAY ZR 2026
39999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
01 216021
PULIDO Y ENCERADO, DE CARRO CHICO - MEDIANO
1740.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
01 217013
CAMBIO DE BALATAS, GENERALES, MANO DE OBRA
900.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
01 223004
METRO ZAPATA - SAN BARTOLO, TARIFA UNICA
4.00
VIAJE
CAMBIO DE MODALIDAD
01 224017
GOMEZ FARIAS - SAN BUENAVENTURA, SERVICIO DIRECTO
22.00
VIAJE
CAMBIO DE MODALIDAD
01 225009
PRIVADO, CENTRO LAS AMERICAS - SAN CRISTOBAL CENTRO ECA
84.94
VIAJE
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
01 225020
PRIVADO, UH JOYAS DE SAN LORENZO - IMSS HOSPITAL 47
41.85
VIAJE
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
01 230039
PIONER, ACCESORIOS, BOCINA, MOD MVH - S235BT
1499.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
01 231011
TCL, 65”, PANTALLA SMART, 4K, MOD TV655451G
9299.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
01 231022
DAEWOO, 32”, PANTALLA LED 4K, ROKU, MOD DAW32UR
3799.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
01 231026
TLC, 75”, PANTALLA QLED, 4K SMART, MOD: 75Q5K
16999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
01 231032
LG, 60”, PANTALLA UHD 4K, HDR10 PRO UA75
12148.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
01 241001
ADIDAS, EQ Y ACC, BALON, CHAMPIONS LEAGUE, NO 5, MOD JO1540
1099.00
PZA
NUEVO MODELO
01 241013
WILSON, EQ Y ACC, BALON, DE AMERICANO, MOD GST 1783
849.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
01 242014
HAUS, NATURALES, FLORES, PLANTA, ARBOL, MAPLE DE 2.3 M
9499.00
PZA
NUEVO MODELO
01 246011
ACT NOCT, PALOMA, DON JULIO, COPA
219.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
01 247004
YAMAHA, INSTR MUSICALES, GUITARRA, ESCOLAR, MOD C40
4190.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
01 247052
FENDER, INSTR MUSICALES, GUITARRA, SQUIER DEBUT TELECASTER
2830.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
01 247081
CASIO, INSTR MUSICALES, TECLADO, PIANO DIGITAL, MOD CDP - S11
15999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
01 248004
CINEPOLIS, FIN DE SEMANA, DOMINGO, 3D, DESPUES DE 4 PM, ADUL
98.00
BOLETO
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
01 248013
CINEPOLIS, FIN DE SEMANA, SAB, IMAX 3D, DESPUES DE LAS 4 PM,
168.00
BOLETO
CAMBIO DE MODALIDAD
01 248016
CINEPOLIS, ENTRE SEMANA, VIERNES, TRADICIONAL, DESPUES DE LA
81.46
BOLETO
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
01 248018
CINEPOLIS, ENTRE SEMANA, VIERNES, VIP, DESPUES DE LAS 4 PM, A
224.00
BOLETO
CAMBIO DE MODALIDAD
01 248026
CINEMEX, FIN DE SEMANA, DOMINGO, VIP, DESPUES DE LAS 4 PM, AD
209.00
BOLETO
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
01 248032
CINEMEX, FIN DE SEMANA, DOMINGO, TRADICIONAL, DESPUES DE LAS
116.00
BOLETO
CAMBIO DE MODALIDAD
01 248033
CINEMEX, FIN DE SEMANA, DOMINGO, PLATINO, DESPUES DE LAS 4 PM
212.50
BOLETO
CAMBIO DE MODALIDAD
01 250061
SALON DE FIESTAS, PAQ COMPLETO, 5 HRS, POR PERSONA
800.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
01 251029
CALIGRAFIX, PREESC, JUGANDO CON LOS SONIDOS 2, KARLA ANAVALO
320.00
EJEMPL
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
01 251030
TRILLAS, PREPA, GEOGRAFIA PREPARATORIA, TERESA AYLLON
455.00
EJEMPL
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
01 251031
TRILLAS, SECUNDARIA, PALABRA POR PALABRA 3, GEORGINA ADAME M
269.00
EJEMPL
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
01 254004
KIUT, CUADERNO, PROFESIONAL, 200 H, PASTA DURA
249.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
01 254014
SCRIBE, CUADERNO, PROFESIONAL, 200 H, MOD EXCELLENCE
299.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
01 268090
REST, SOPA DE TORTILLA, ENCHILADAS DE MOLE, Y REFRESCO
367.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
01 272010
CONAIR, SECADORA, IONICA TURBO 1875 W
635.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
02 004002
GAMESA, SALADAS, CRACKETS, PAQ DE 267 G
146.07
KG
CAMBIO DE MARCA
02 004004
RITZ, SALADAS, CRACKETS, PAQ DE 267 GR
146.07
KG
CAMBIO DE MARCA
02 004008
TAIFELD´S, DULCES, PANECILLOS SALVADO, PAQ DE 1.2 K (1200 G
170.10
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
02 008007
BARRA, PZA
8.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
02 042003
SARITA, GRASA, MANTECA, PAQ DE 1 KG
50.30
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
02 074002
PRINGLES, C/SAL, ORIGINAL, BOTE DE 124 G
443.55
KG
CAMBIO DE MARCA
02 084004
RICOLINO, DULCES, PALETAS, PAYASO, PZA DE 43.5 G
459.77
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
02 084020
RICOLINO, DULCES, PALETAS, PAYASO, PZA DE 43.5 G
413.79
KG
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
02 095001
BOING, DE FRUTAS, DE UVA, BOTE DE 1 L
36.50
LT
CAMBIO DE MARCA
02 099002
NATURAL, RELLENO, GARRAFON DE 20 L (20000 ML)
1.00
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
02 099004
BE LIGHT, SABORIZADA, BOTELLA DE 1.5 L (1500 ML)
15.30
LT
CAMBIO DE MARCA
02 126007
MAP, VESTIDO, 100% POLIESTER
1299.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
02 134004
JBE, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
1749.00
PAR
NUEVO MODELO
02 147009
RESTONIC, KING SIZE, MOD ILGAS
5004.00
PZA
NUEVO MODELO
02 150002
MOBI, ALACENA, C/ESPECIERO, MOD MAXI
5299.00
PZA
NUEVO MODELO
02 159004
PANASONIC, 1.1 PIES, MOD NN - SU55QSRPH
3399.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
02 160010
KOBLENZ, LAVADORA, 23 KG, MOD LRK - 2311A
4495.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
02 162004
T - FAL, PROCESADOR, DE JUGO, MOD ZE420DMX
1849.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
02 168003
CONTENEDOR, MEDIANO, MOD REJILLA
25.00
PZA
NUEVO MODELO
02 196004
LEVONORGESTREL GI, ANTICONCEP, 21 DE 0.15/0.03 MG, LAB QUIFA
58.70
CAJA
CAMBIO DE MARCA
02 206003
DE LUJO
1392900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
02 207007
ITALIKA, URBANA, AT110 LT, MOD 2026
17332.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
02 230015
SELECT SOUND, ACCESORIOS, AUDIFONOS, MOD NOISSE
419.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
02 242001
HORTAFLOR, OTROS, ABONO, HUMUS DE LOMBRIZ, PAQ DE 2 KG
37.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
02 244002
PENSION, GATO, C/ALIMENTO, POR NOCHE
280.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
03 002003
SABRITAS, FRITURAS, DE MAIZ, FRITOS, BOLSA DE 60 GR
300.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
03 019009
AROOS, O/EMBUTIDOS, QUESO DE PUERCO, A GRANEL
108.50
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
03 021001
BAFAR, DE CERDO, A GRANEL
151.00
KG
CAMBIO DE MARCA
03 064005
MI HOGAR, GUAJILLO, BOLSA DE 150 GR
147.93
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
03 103005
DON PEDRO, RESERVA, BOTELLA DE 750 ML
187.27
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
03 106001
SMIRNOFF, VODKA, BOTELLA DE 1 LT
389.00
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
03 114001
C&E MP, CAMISA, 100% ALGODON
349.00
PZA
NUEVO MODELO
03 115003
SIMPLY BASIC, PLAYERA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
95.00
PZA
NUEVO MODELO
03 117004
STRAIGHT, PANTALON, 100% ALGODON
399.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
03 118006
HUMMO, PANTALON, 99% ALGODON - 1% ELASTANO
229.45
PZA
NUEVO MODELO
03 121011
OSHYO MP, BRASIER, COMPRESSIVE, 62% POLIAMIDA - 38% ELASTANO
899.00
PZA
NUEVO MODELO
03 127003
SIMPLY BASIC, PANTALON, 73% ALGODON - 27% POLIESTER
309.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
03 127004
HELLO KITTY, VESTIDO, 100% ALGODON
499.00
PZA
NUEVO MODELO
03 129014
MSM, PANTS, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO
99.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
03 136001
TRAVIESO, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
389.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
03 149024
SM, CTRO ENTRETENIMIENTO, CHOCOLATE, DE PINO, MOD TOSCANA
3679.00
PZA
NUEVO MODELO
03 153004
HOMESTYLE, COLCHA, MOD SUPREME
679.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
03 153009
PROVIDENCIA, COLCHA, MAT, 100% POLIESTER, MOD KUROMI
302.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
03 163003
OSTER, MOD BLSTKAPWPBO13
819.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
03 168003
MLP, JARRA, 3 LT, C/TAPA, MOD LUNA
42.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
03 175004
GLADE, AMBIENTAL, BOTE DE 275 ML
40.50
PZA
CAMBIO DE PRESENTACION
03 208004
ROCKHOPPER, DE MONTAÑA, R 29, MOD SPORT
18500.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
03 231005
LG, 75”, UHD AI THINQ 75 4K SMART, MOD 75UQ9050PSC
14990.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
03 231008
SAMSUNG, 50”, SMART TV, LED, MOD UN50DU7000FXZX
9999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
03 247001
YAMAHA, INSTR MUSICALES, FLAUTA DULCE, MOD YRS20BG
419.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
03 247007
PRIME VIDEO, DESCARGA DE VIDEO, PELICULA, WICKED
274.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
03 272002
REMINGTON, ALACIADORA, TRIPLE INFUSION, MOD 7740
1079.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
03 281005
KLEENEX, PAÑUELOS, MANZANILLA, CAJA DE 100 HOJAS
68.00
CAJA
CAMBIO DE MARCA
03 288020
GUESS, BOLSA, MATERIAL SINTETICO
1039.00
PZA
NUEVO MODELO
04 017001
LOMO, BISTEC, MILANESA, A GRANEL
143.00
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
04 018005
BISTEC, DIEZMILLO, A GRANEL,
147.50
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
342
DIARIO OFICIAL
Lunes 16 de febrero de 2026
04 018019
COSTILLA, COSTILLA, A GRANEL,
191.25
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
04 018024
BISTEC, BOLA, A GRANEL,
258.75
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
04 018029
CORTES ESP, RIB EYE, A GRANEL,
405.00
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
04 022016
ENTERO, A GRANEL
77.75
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
04 040013
ANEJO, COTIJA, FRESCO A GRANEL
128.30
KG
CAMBIO DE MARCA
04 043012
A GRANEL
100.00
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
04 069004
ISADORA, REFRITOS, PERUANOS, BOLSA DE 430 GR
48.84
KG
CAMBIO DE MARCA
04 093009
KNORR, SOPA, DE FIDEOS, BOLSA DE 115 GR
234.78
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
04 105006
EL TEQUILEÑO, BLANCO, BOTELLA DE 250 ML
408.00
LT
CAMBIO DE MARCA
04 120005
ALFANI, BOXER, 4 PZAS, BRIEF, SKU 93421870
549.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
04 121007
OYSHO MP, FAJA, FORRO ALGODON, CUERPO 62% POLIAMIDA, 38% ELAST
792.96
PZA
NUEVO MODELO
04 122008
HANES, P/NIÑO, TRUSA, 100% ALGODON, PAQ 2 PZAS
129.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
04 122020
RLKL, P/NIÑO, TRUSA, 84% POLIAMIDA - 16% OTROS, H1025
69.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
04 128010
MP, PANTS, DEPORTIVO, 52% ALGODON - 48% POLIESTER
189.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
04 133006
FLEXI, SANDALIAS, CORTE VACUNO, FORRO PIEL, MOD, 128706
1149.90
PAR
NUEVO MODELO
04 137011
BEAK, P/ADULTO, CORTE TEXTIL - SUELA SINTÉTICA, MOD 0055
343.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
04 164001
OSTER, DIAMOND, 220 G/MIN, NEGRA DORADA
1080.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
04 165001
EKCO, CUCHILLO, MULTIUSOS, 5”, PZA
89.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
04 169001
LEDVANCE, AHORRADOR, LED, CLASSIC, LUZ CÁLIDA, 100 W
45.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
04 173005
CLORALEX, CLORO, BOTE DE 950 ML
16.84
LT
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
04 207006
MB, URBANA, TEKKEN 250R, DOBLE PROPOSITO 2026, MOTOR 250CC
66000.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
04 211013
CARTEK, REFACCIONES, BUJIAS, FILTRO DE AIRE, GRAN I 10
189.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
04 231006
VIOS, 55”, SMART TV, 4K, MOD VI 55QUCL1F5MX
7990.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
04 238014
STEREN, CAMARA DE VIDEO, WIFI P/EXT 4MP C/MONITOR CCTV - 235
1390.00
UNIDAD
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
04 238017
STEREN, CAMARA DE VIDEO, WIFI 4MP C/MOV. CCTV - 219
899.00
UNIDAD
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
04 238023
EZVIZ, CAMARA DE VIDEO, MOD HD CS - H3C, SMART HOME
899.40
UNIDAD
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
04 238028
STEREN, CAMARA DE VIDEO, WIFI, FIJA, E MPX CCTV - 203
499.00
UNIDAD
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
04 248007
CINEPOLIS, FIN DE SEMANA, TRADICIONAL, SABADO A LAS 6 PM, AD
59.00
BOLETO
CAMBIO DE MODALIDAD
04 251014
CIENCIAS QUIMICA, SECUNDARIA, 3ERO, ED SANTILLANA
710.00
EJEMPL
NUEVO MODELO
04 265010
LONCHERIA, LONCHE DE PIERNA Y AGUA FRESCA
95.00
ORDEN
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
04 283011
ALWAYS, TOALLAS, SEDA - SEC, FLUJO ABUNDANTE, PAQ DE 10 PZAS
29.50
PAQ
CAMBIO DE MARCA
05 004016
GAMESA, DULCES, CHOKIS, CLASICA, 5 PAQ DE 285 G
245.27
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
05 033015
NESTLE, CONDENSADA, LA LECHERA, LATA DE 375 G
106.67
KG
CAMBIO DE MARCA
05 041028
OIKOS, BATIDO, GRIEGO, FRESA, VASO DE 125 G
144.00
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
05 084023
TRIDENT, DULCES, CHICLES, S/AZUCAR, PAQ C/14 PZAS
20.00
PZA
CAMBIO DE PRESENTACION
05 094006
S/M, ESPECIAS, CANELA, DE 30 G
8.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
05 099004
BONAFONT, NATURAL, BOTELLA DE 1 L
11.90
LT
CAMBIO DE MARCA
05 106003
SMIRNOFF, VODKA, SPICY, TAMARIND, BOTELLA DE 750 ML
362.52
LT
CAMBIO DE MARCA
05 108005
INDIO, OSCURA, LATA DE 710 ML
42.26
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
05 119057
ZARA MP, ABRIGO, 50% LANA - 32% POLIESTER - 8% ACRILICO - 5%
2999.00
PZA
NUEVO MODELO
05 122013
BABY CREYSI, P/NIÑO, CAMISETA, 100% ALGODON
89.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
05 127011
ZARA MP, PANTALON, 97% POLIESTER - 3% ELASTANO
699.00
PZA
NUEVO MODELO
05 134005
QUIRELLI, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA CUERO
1679.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
05 137001
CONVERSE, P/ADULTO, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
1299.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
05 137011
ADIDAS, CORTE TEXTIL - SUELA SINTETICA
1999.00
PAR
NUEVO MODELO
05 150005
ALACENA, MULTIUSOS, MADERA INDUSTRIALIZADA, MOD I
4889.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
05 154001
KALTEX HOME, KING SIZE, 4 PZAS, 100% POLIESTER
699.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
05 155030
HS, TOALLAS, DE MANOS, 100% ALGODON
49.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
05 156004
MIRAGE, MINISPLIT, 1 TON, MOD SETCLC120T
8452.50
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
05 157003
HAMILTON BEACH, HORNO ELECTRICO, MOD 3148G
1994.77
UNIDAD
NUEVO MODELO
05 157016
OSTER, HORNO ELECTRICO, TOSTADOR, MOD TSSTTV15LTR
2788.50
UNIDAD
NUEVO MODELO
05 160006
SAMSUNG, LAVADORA, 21 KG, BCA, MOD WA21A3341GW/AX
14272.50
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
05 160007
MABE, LAVADORA, 24 KG, MOD LMA74215WBAB1
16289.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
05 160013
WHIRLPOOL, LAVADORA, 24 KG, MOD C8MWTW2224 - 2040
20787.73
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
05 164006
T-FAL, DE VAPOR, MOD FV6822
1999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
05 172013
SMART, PLATOS, BOLSA C/50 PZAS
23.99
PAQ
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
05 187004
CATAFLAM, GOTAS, DICLOFENACO, DE 15 MG, LAB NOVARTIS
339.00
CAJA
CAMBIO DE PRESENTACION
05 196036
TAMSULOSINA, O/MED, UROL, CAPS, 20 DE 0.4 MG, FARMACIAS BENA
271.00
CAJA
CAMBIO DE MARCA
05 208012
CUBE, DE MONTAÑA, ATTENTION PRO, MOD NIGHT & BLACK
24999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
05 210004
MIRAGE, RIN 13, 185/60R13, MOD MR162 80H
1150.00
PZA
NUEVO MODELO
05 210009
KENDA, RIN 15, 195/65R15 91H, MOD KR217
1350.00
PZA
NUEVO MODELO
05 224007
MICROBUS, PAGO C/TARJETA, EL REALITO - CENTRO
16.30
VIAJE
CAMBIO DE MODALIDAD
05 230004
SONY, ACCESORIOS, BOCINA, RECARGABLE, BLUETOOTH, MOD SRS - XV8
15999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
05 231003
SHARP, 50”, 4K UHD, SMART TV, MOD C50HL4320U
6490.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
05 231011
SAMSUNG, 55”, SMART TV, QLED, MOD QN55Q7FAAFXZX
11999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
05 236006
PRIME VIDEO, STREAMING, PELICULAS, SERIES, PAGO MENSUAL
99.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
05 236008
PARAMOUNT+, STREAMING, BASICO, HD, PAGO MENSUAL
99.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
05 239004
XBOX, CONSOLA, 1 TB, 120 FPS, SERIE S
10499.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
05 241003
FUXION, EQ Y ACC, MANCUERNA, VINYL, DE 2 KG
189.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
05 272004
CONAIR, SECADORA, WICKED, 2 VEL, 125 V
1499.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
05 280003
KLEEN BEBE, INFANTE, COMODISEC, M, PAQ C/40 PZAS
207.90
PAQ
CAMBIO DE MARCA
05 281013
KLEENEX, PAÑUELOS, DOBLE HOJA, CAJA DE 90 PZAS
34.50
CAJA
CAMBIO DE PRESENTACION
06 004013
TIA ROSA, DULCES, TIRAS DORADITAS PAQ DE 127 G
169.29
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
06 064004
DE ARBOL, A GRANEL
239.90
KG
CAMBIO DE MARCA
06 095009
ADES, DE FRUTAS, SOYA Y GUANABANA, BOTE DE 946 ML
32.24
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
06 122021
BASIC CONCEPT, P/NIÑA, CORPIÑO, 90% POLIAMIDA - 10% ELASTANO
89.50
PZA
CAMBIO DE MARCA
06 128003
STARWEST, PIJAMA, JGO DE 2 PZAS, 87% ALGODON - 13% POLIESTER
895.00
JGO
NUEVO MODELO
06 128005
MP, PIJAMA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
269.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
06 128017
ACTIVPRO, PIJAMA, JGO DE 2 PZAS, 60% ALGODON - 40% POLIESTER
395.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
06 149011
CAJONERA, COMODA, MOD 4 CAJONES
3400.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
06 153002
STARHAUS, EDREDON, INDIVIDUAL, 100% POL, MOD 444494
799.00
PZA
NUEVO MODELO
06 167003
CROWN BACCARA, LOZA, VAJILLA, JGO DE 16 PZAS, MOD 127908
999.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
06 171004
ENERGIZER, C, PAQ DE 10 PZAS
455.00
PAQ
CAMBIO DE PRESENTACION
06 179005
BAYGON, INSECTICIDA, AEROSOL, ULTRA VERDE, BOTE DE 400 ML
67.90
BOTE
CAMBIO DE PRESENTACION
06 211006
GRC CONTROL, REFACCIONES, BALATAS, DE CERAMICA, MOD GCD792
460.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
06 231003
LG, 65”, SMART, UHD, 4K, MOD 203771
12499.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
06 246004
S/M CTRO NOCT, BEBIDA, COCTEL MOJITO
150.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
06 287008
FASHION, BISUTERIA, COLLAR, ACCESSORY, MOD SERPIENTE
500.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
06 288008
COACH, BOLSA, MOD 3 COLORES
800.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
07 004004
MAC´MA, DULCES, SELECCIONES, CAJA DE 330 GR
269.70
KG
CAMBIO DE MARCA
07 018004
BISTEC, MILANESA, DE BOLA, A GRANEL
217.75
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
07 018008
MP, BISTEC, ESPECIAL, PULPA 70 - 30, PAQ DE 350 GR
160.00
KG
CAMBIO DE MARCA
07 041002
LALA, P/BEBER, FRESA, BOTE DE 440 GR
63.64
KG
CAMBIO DE MARCA
07 043001
VASO DE 1 LT
60.00
LT
CAMBIO DE MARCA
07 071009
COL, BLANCA, A GRANEL,
34.74
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
07 119015
ALBERTO MAKALI, ABRIGO, 100% POLIESTER
1800.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
07 126004
TRINITY, SACO, 100% POLIESTER
836.96
PZA
CAMBIO DE MARCA
07 148004
SEVILLA, ANTECOMEDOR, MOD CONTEMPORANEO
5299.00
JGO
NUEVO MODELO
07 160004
MABE, LAVADORA, 19 KG, CICLOS MULTIPLES, MOD LMA79114
9349.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
Lunes 16 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
343
07 188003
HYZAAR, AMPOLLETAS, C/30 DE 50 MG, LAB MERCK SHARP
1654.00
CAJA
CAMBIO DE PRESENTACION
07 206011
COMPACTO
346400.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
07 230005
TCL, AUDIO, TEATRO EN CASA, BARRA, MOD S55H
3118.04
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
07 230008
STF, ACCESORIOS, AUDIFONOS, MOD ONE PLUS
599.90
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
07 230009
SELECT, VIDEO, BLU - RAY, DVD, MOD SS - DECO
604.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
07 231002
HISENSE, 43”, ULTRA FULLHD, SMART, MOD 43A4NV
4799.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
07 281004
COTONELLE, PAPEL HIGIENICO, ELEGANCE, 16 ROLLOS, 228 HOJAS
113.50
PAQ
CAMBIO DE MARCA
08 004013
MARIAN, DULCES, TARTALETAS, PAQ DE 208 G
206.73
KG
CAMBIO DE MARCA
08 119018
NFL, CHAMARRA, 100% POLIESTER
299.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
08 149011
ESCRITORIO, ESQUINERO, MOD 3679 MN
4999.00
PZA
NUEVO MODELO
08 167007
VIANCA, CUBIERTOS, TENEDOR, JGO DE 12 PZAS, MOD 025
90.00
JGO
NUEVO MODELO
08 206006
SUBCOMPACTO
250500.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
08 268004
REST, SASHIMI DE ATUN FISHER´S Y CHELADA C/CLAMATO
418.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
08 279002
SCHICK, RASTRILLO, XTREM 3, PAQ DE 4 PZAS
106.00
PAQ
NUEVO MODELO
09 033005
MP, EVAPORADA, BOTE DE 250 ML
60.00
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
09 033009
NESTLE, EVAPORADA, LATA DE 360 G
63.54
KG
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
09 034009
SANTA CLARA, SABORIZADA, CHOCOLATE, BOTE DE 200 ML
80.00
LT
CAMBIO DE MARCA
09 037002
MP, PANELA, PAQ DE 400 G
187.50
KG
CAMBIO DE MARCA
09 037005
FRESCO, A GRANEL
105.00
KG
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
09 041009
DNP, P/BEBER, FRESA, BOTE DE 242 G
82.64
KG
CAMBIO DE MARCA
09 058003
MP, EN ALMIBAR, PIÑA, REBANADAS, LATA DE 800 G
92.50
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
09 074002
PRINGLES, QUESO, BOTE DE 37 G
554.05
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
09 077003
LA HUERTA, CONGELADAS, BROCOLI, BOLSA DE 500 G
122.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
09 099014
CIEL, NATURAL, BOTELLA DE 1 L
18.00
LT
CAMBIO DE MARCA
09 100024
SPRITE, REFRESCO, SABOR, LIMA - LIMON, BOTELLA DE 400 ML
32.50
LT
CAMBIO DE MARCA
09 112001
BBS, CALCETINES, 3 PARES, 80% ALGODON - 15% POLIESTER - 5% ELAST
69.90
PAQ
CAMBIO DE MARCA
09 112005
REFILL, TINES, 6 PARES, 70% ALGODON - 27% POLIESTER - 3% ELASTAN
149.00
PAQ
NUEVO MODELO
09 112009
WILSON, CALCETINES, 3 PARES, 98.7% POLIESTER - 1.3% ELASTANO
149.00
PAQ
NUEVO MODELO
09 119029
GEMMAS, SUETER, 95% ALGODON - 5% ELASTANO
299.90
PZA
CAMBIO DE MARCA
09 120002
POLO CLUB, CAMISETA, 3 PZAS, 60% ALGODON - 40% POLIESTER
319.00
PAQ
NUEVO MODELO
09 122001
MP, P/NIÑO, TRUSA, 3 PZAS, 95% ALGODON - 5% ELASTANO
199.00
PAQ
NUEVO MODELO
09 129005
WEEKEND, PIJAMA, 100% ALGODON
359.00
PZA
NUEVO MODELO
09 136002
TEEN BAMBI, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
649.00
PAR
NUEVO MODELO
09 147003
RESTONIC, MATRIMONIAL, MOD MORNING FLEX
11249.00
PZA
NUEVO MODELO
09 148005
COMEDOR, 5 PZAS (M - 4S), MOD TRIVOR PLATA
12999.00
JGO
NUEVO MODELO
09 160001
MABE, LAVADORA, 21 K, MOD LMA71214VBA
9993.86
UNIDAD
NUEVO MODELO
09 162018
FANCY, VENTILADOR, MOD EKASF1617
1199.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
09 167003
SM, CRISTALERIA, COPAS, MOD BARONE
44.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
09 176011
BLANCA NIEVE, EN POLVO, BOLSA DE 500 G
44.00
KG
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
09 183002
SERV DOM, ASEO GRAL, 1 DIA A LA SEMANA, PAGO MENSUAL
2000.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
09 199009
DURANTE EL EMBARAZO, PEDIATRA, CONSULTA PRIMERA VEZ
1000.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
09 207002
VENTO, SCOOTER, SPIRIT, ZX, 170 CC, MOD 2025
27999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
09 207012
HONDA, DE PISTA, INVICTA CB160F, MOD 2026
51990.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
09 208005
NAHEL, INFANTILES, R - 20, MOD SURFF
2499.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
09 230003
SONY, ACCESORIOS, AUDIFONOS, T. WIRELESS, MOD WF - C710N/PZ
2299.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
09 284002
WET BRUSH, ART DE TOCADOR, CEPILLO, MOD SPEED DRY
159.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
09 288024
HAWKERS, LENTES OSCUROS, MOD S8/HMTE24OER0, COD 20126305
949.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
10 001007
OLE, BLANCO, SUPER EXTRA, LARGO, BOLSA DE 1 KG
28.00
KG
CAMBIO DE MARCA
10 002001
DORITOS, FRITURAS, DE MAIZ, NACHOS, BOLSA DE 58 GR
344.83
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
10 004008
EMPERADOR, DULCES, CAJA DE 303 GR
118.81
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
10 017013
PIERNA, TROZO, A GRANEL
150.00
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
10 018033
BISTEC, A GRANEL
179.90
KG
CAMBIO DE MARCA
10 023005
SAN RAFAEL, DE PAVO, PAQ DE 500 GR
126.90
KG
CAMBIO DE MARCA
10 024006
CHIMEX, DE CERDO, PAQ DE 190 GR
401.81
KG
CAMBIO DE MARCA
10 025005
LENGUA, A GRANEL
284.00
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
10 028004
ENTERO, A GRANEL
109.90
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
10 029001
BARAJAS, CAMARON SECO, PAQ DE 200 GR
575.00
KG
CAMBIO DE MARCA
10 035001
SILK, DE ALMENDRA, SIN AZUCAR, BOTE DE 946 ML
48.63
LT
CAMBIO DE MARCA
10 040008
CHABELITA, ANEJO, PAQ DE 250 GR
180.00
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
10 046007
AMARILLO, A GRANEL
106.50
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
10 047007
A GRANEL
33.75
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
10 048006
AGRIO, A GRANEL
17.25
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
10 050008
CHINO, A GRANEL
19.50
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
10 056009
CHARLESTON, A GRANEL
15.00
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
10 057009
THOMPSON, A GRANEL
97.50
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
10 075004
VERDE, A GRANEL
15.50
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
10 083005
CHOCOMILK, EN POLVO, BOLSA DE 18 GR
6.25
SOBRE
CAMBIO DE PRESENTACION
10 084003
HERSHEYS, CHOCOLATE, TABLETA, COOKIES N CREME, DE 27 GR
925.93
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
10 084020
TOBLERONE, CHOCOLATE, DE LECHE, MIEL Y ALMENDRAS, DE 100 GR
890.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
10 088004
KNORR, DE POLLO, PAQ C/2 PZS DE 21 GR
7.50
PAQ
CAMBIO DE PRESENTACION
10 091002
MP, MAYONESA, LIMON, FCO 390 GR
141.67
KG
CAMBIO DE MARCA
10 105003
VIUDA DE ROMERO, BLANCO, BOTELLA DE 1 LT
224.79
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
10 106005
JACK DANIELS, WHISKY, TENESSE, OLD NO 7, BOTELLA DE 1 LT
676.50
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
10 112005
BERSHKA MP, CALCETAS P/HOMBRE, 81% ALGODON - 17% POLIAMIDA
299.00
PAQ
NUEVO MODELO
10 112006
ZARA MP, CALCETAS P/HOMBRE, PAQ C/3, 73% ALGODON - 25% POLIA
399.00
PAQ
NUEVO MODELO
10 113001
H&N MP, CALCETINES, 74% ALGODON - 22% POLIAMIDA - 4% ELASTAN
399.00
PAQ
NUEVO MODELO
10 113002
THATS IT, CALCETINES, P/NIÑO, 74% ALGODON, 23% POLIAMIDA
199.00
PAQ
NUEVO MODELO
10 117005
BERSHKA MP, PANTALON, 100% ALGODON
699.00
PZA
NUEVO MODELO
10 119030
AMERICAN FLY, CHAMARRA, 100% POLIESTER
578.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
10 122009
SKINY, P/NIÑO, CAMISETA, PAQ C/2, CAMISETA, 100% ALGODON
349.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
10 122018
SKINY, P/NIÑA, PANTALETAS, PAQ C/3, 100% ALGODON
259.00
PAQ
NUEVO MODELO
10 124001
JBE, TRAJE, 100% POLIESTER, MOD ST02SL - K22
4139.10
TRAJE
NUEVO MODELO
10 124002
PUROEGO, TRAJE, 66% POLIESTER - 28% VISCOSA - 8% ELASTANO
4929.15
TRAJE
NUEVO MODELO
10 125002
TELA, MASCOTA, 100% ALGODON, COD 016608
165.00
MT
CAMBIO DE MARCA
10 126004
BASIC CONCEPTS, VESTIDO, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO
299.00
PZA
NUEVO MODELO
10 127005
ZARA KIDS MP, FALDA, 60% ALGODON - 40% ACRILICO
479.00
PZA
NUEVO MODELO
10 131003
LAVADO, CARGA DE 5 KG
225.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
10 133004
DIONE, SANDALIAS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA, MOD DI2841
2990.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
10 160003
ATVIO, LAVADORA, 24 KG, MOD 6945878352117
11490.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
10 160004
SAMSUNG, LAVASECADORA, 18 KG/10 KG, FRONTAL, MOD WD18T6000
19498.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
10 184007
TEMPRA, CAPSULAS, FORTE 24 DE 650 MG, LAB PATHEON S
141.00
CAJA
CAMBIO DE PRESENTACION
10 198005
TOMMY HILFIGER, LENTES, MOD TH2203C
6199.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
10 208006
TURBO, DE MONTAÑA, R29, 21V, CUADRO DE ALUMINIO, MOD TY300
10499.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
10 211005
INTERFIL, REFACCIONES, BUJIAS, MOD 16AK0
145.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
10 215009
LAVADO, PAQUETE 5
160.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
10 231003
HISENSE, 32”, SMART TV, HD, 4K, MOD A4NV
2999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
10 231007
LG, 75”, NANOCELL, SMART TV, MOD 75NANO80ASA
18348.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
10 231008
LG, 50 PULGADAS, 4K SMART TV, MOD 50 UA7300PSB
10999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
10 241008
NIKE, EQ Y ACC, RODILLERAS, ABIERTA, MOD 1000675
1169.00
PZA
NUEVO MODELO
344
DIARIO OFICIAL
Lunes 16 de febrero de 2026
10 242012
NATURALES, FLORES, GIRASOL, DECENA
150.00
MANOJO
CAMBIO DE PRESENTACION
10 250001
SALON DE FIESTAS, RENTA, DE LUNES A JUEVES
4900.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
10 251016
PEARSON, IDIOMAS, MOBILE LIBRARY, INGLES SIN BARRERAS
149.00
EJEMPL
CAMBIO DE MARCA
10 281005
KLEENEX, PAÑUELOS, CAJA DE 60 HOJAS, COLD CARE
57.00
CAJA
CAMBIO DE PRESENTACION
10 281008
KLEENEX, PAÑUELOS, CAJA 90 PZA
34.90
CAJA
CAMBIO DE PRESENTACION
10 288006
MARINOSX, BOLSA, LISA, 2 TONOS, 2 PZA
350.00
PZA
NUEVO MODELO
11 094002
CATARINO´S, ESPECIAS, COMINO, ENTERO, BOTE DE 50 G
740.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
11 208003
HUFFY, URBANA, R - 27.5, 6 VEL, MOD PARKSIDE
3999.90
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
11 230004
BROKSONIC, AUDIO, ESTEREO, P/AUTO, C/BOCINAS, MOD BS420D65
999.90
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
11 248005
CINEPOLIS, MAR, VIP, A PARTIR 11:30 AM, ADM GRAL
215.00
BOLETO
CAMBIO DE MODALIDAD
12 004012
GAMESA, SALADAS, CRAKETS, PAQ DE 267 G
115.54
KG
CAMBIO DE MARCA
12 015009
DEL HOGAR, BOLSA C/12 PZAS, DE 252 G
71.43
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
12 025007
HIGADO, DE RES, A GRANEL
65.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
12 032005
NIDO, ENTERA, FORTI CRECE, BOLSA DE 120 G
183.33
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
12 058007
LA GITANA, EN ALMIBAR, CEREZA AL MARRASQUINO, FCO DE 283 G
367.49
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
12 066002
LUCERO, CHIPOTLES, FCO DE 290 G
123.79
KG
CAMBIO DE MARCA
12 066004
LA GITANA, PIMIENTO MORRON, LATA DE 370 G
278.38
KG
CAMBIO DE MARCA
12 099008
CIEL, NATURAL, BOTELLA DE 1200 ML
11.83
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
12 105004
TIERRA NOBLE, BLANCO, BOTELLA DE 750 ML
839.98
LT
CAMBIO DE MARCA
12 112008
POLO, CALCETINES, PAQ 3 PARES, 96% POLIESTER - 4% OTRAS
99.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
12 113001
THAT´S IT, TINES, PAQ 3 PARES, 74% ALGODON - 23% POLIAMIDA -
199.00
PAQ
CAMBIO DE PRESENTACION
12 127005
PEKKLE, PANTALON, PAQ C/3 PZAS, 100% ALGODON
369.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
12 147002
SPRING AIR, MATRIMONIAL, MOD PREMIER
4117.00
PZA
NUEVO MODELO
12 153004
HOME ACCESS, COLCHA, INDIVIDUAL
699.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
12 153009
HOME BASICS, FRAZADA, 1.52 X 1.27 M, 100% POLIESTER, MOD NG691
299.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
12 154003
SPRING AIR, INDIVIDUAL, 100% POLIESTER, MOD AIR SOFT
359.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
12 161001
LG, 23 PIES, DUPLEX, MOD VS23BEP
20990.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
12 169006
MELESSO, LED, 50 WATTS, MOD OLA - M5005
109.00
PZA
NUEVO MODELO
12 174002
LA CENTRAL, PAQ C/8 CAJETILLAS, DE 32 LUCES C/U
18.90
PAQ
CAMBIO DE MARCA
12 206001
COMPACTO
314400.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
12 206002
USOS MULTIPLES
768900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
12 206003
USOS MULTIPLES
392900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
12 206005
SUBCOMPACTO
378000.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
12 207002
YAMAHA, SCOOTER, 125 CC, RAY ZR 125 FI, MOD 2026
54999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
12 217001
REP DE FRENOS, BALATAS DELANTERAS, TSURU 2012
2376.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
12 231002
SAMSUNG, 65”, CRYSTAL UHD, MOD U8000F
12490.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
12 231008
HKPRO, 50”, 4K UHD, SMART LED, MOD HKP50RUHD3
5499.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
12 238008
IMPRESION DIGITAL, GRAN FORMATO, 100 CM X 100 CM
605.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
12 241009
HEAD MARATHON, EQ Y ACC, PELOTA, DE TENIS, BOTE C/3 PZAS
219.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
12 251009
ARTES LENGUAJES 1, SECUNDARIA, HILDA CORTEZ, ARTISTIKS
349.00
EJEMPL
CAMBIO DE MARCA
12 284002
JOHNSON, ART DE TOCADOR, HISOPO, PAQ DE 150 PZAS
38.50
PAQ
CAMBIO DE PRESENTACION
13 041004
YOPLAIT, BATIDO, FRESA, VASO DE 120 G
62.50
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
13 042001
EL FARO, ACEITE, MIXTO, BOTELLA DE 900 ML
44.44
LT
CAMBIO DE MARCA
13 066001
CLEMENTE JACQUES, JALAPEÑOS, RAJAS, LATA DE 380 G
71.71
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
13 070003
SALADETTE, A GRANEL
27.00
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
13 108006
SUPERIOR, CLARA, PAQ DE 6 LATAS DE 355 ML C/U, DE 2130 ML
37.56
LT
CAMBIO DE MARCA
13 114002
ROOSEVELT, PLAYERA, 100% ALGODON
199.90
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
13 115009
LEVI´S, PLAYERA, 100 % ALGODON
306.29
PZA
NUEVO MODELO
13 117004
LOB MP, PANTALON, 96% POLIESTER - 4% ELASTANO
799.00
PZA
NUEVO MODELO
13 119003
ROOSEVELT, CHAMARRA P/NIÑO, 100% POLIESTER
249.90
PZA
CAMBIO DE MARCA
13 122012
BRIGITTE, P/NIÑO, TRUSA, PAQ DE 3 PZAS, 90% ALGODON - 10% PO
222.50
PAQ
CAMBIO DE MARCA
13 124003
ROSSELLINI, TRAJE, JGO DE 3 PZAS, 100% POLIESTER
1299.00
TRAJE
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
13 126006
LA OLA, FALDA, 65% RAYON - 31% NYLON - 4% ELASTANO
199.99
PZA
NUEVO MODELO
13 126009
METROPOLIS, VESTIDO, 100% POLIESTER
599.00
PZA
NUEVO MODELO
13 130011
LA OLA, SOMBRERO, 80% ALGODON - 20% POLIESTER
99.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
13 135005
WESTIES, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
1209.36
PAR
NUEVO MODELO
13 137002
AEROPOSTALE, P/ADULTO, CORTE TEXTIL - SUELA SINTETICA
699.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
13 157009
BLACK+DECKER, HORNO ELECTRICO, MOD TO3250XSB
1706.82
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
13 162013
ELECTRIC FAN, VENTILADOR, PEDESTAL 10”, MOD EL1001
350.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
13 163003
HOME LINE, 8 VEL, MOD ET - 43H - BL9859A
1795.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
13 183006
SERV DOM, ASEO GENERAL, PAGO POR DIA
250.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
13 190004
NORMOFLEX, DESCONGESTIVOS, SOLUCION, FCO DE 100 ML, LAB DEGO
78.00
CAJA
CAMBIO DE MARCA
13 193004
SIPTATIN, MED P/DIAB, TABLETAS, 28 DE 100 MG, LAB SANDOZ
1040.67
CAJA
CAMBIO DE MARCA
13 195007
TRIBEDOCE, TABLETAS, 30 DE 100/5/50 MG, LAB BRULUART
50.50
CAJA
CAMBIO DE MARCA
13 197001
NEXCARE, TELA ADHESIVA, BLANCA, ROLLO DE 25CMX 5M
79.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
13 197003
JALOMA, AGUA OXIGENADA, BOTELLA DE 224 ML, LAB JALOMA
28.00
BOTE
CAMBIO DE PRESENTACION
13 206010
USOS MULTIPLES
558611.50
UNIDAD
NUEVO MODELO
13 207001
ITALIKA, URBANA, AT135X, MOD 2026
39999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
13 207003
VENTO, URBANA, 170 CC, XPRESS SPORT, MOD 2026
24990.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
13 215004
LAVADO, Y ASPIRADO, AUTO COMPACTO
130.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
13 230004
DAEWOO, ACCESORIOS, BOCINA, MOD DW1987
1303.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
13 230009
SONY, AUDIO, TEATRO EN CASA, BARRA DE SONIDO, MOD HT - S40R
6279.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
13 236003
IZZI, TV DE PAGA, TV+, 200 CANALES, PRECIO PROMEDIO MENSUAL
286.50
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
13 254011
SKYBOOK, CUADERNO, PROFESIONAL, DE 100 HOJAS
33.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
13 268014
REST, PECHUGA TEXANA Y AGUA DE 500 ML
320.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
13 273004
PROSA, DELINEADOR, 4 EN 1, PZA DE 10 ML
62.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
13 278003
VYSHYDU MP, AGUA DE PERFUME, BUBBLE GUM, FCO DE 60 ML
276.00
FCO
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
13 279006
GROOMEN 300, RASTRILLO, KARBOON, PZA
23.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
13 288007
GAOBA, MALETA, 100% SINTETICA, MOD LONA
750.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
13 288009
EMOTION, LENTES OSCUROS, MOD EMS0008 C3 AZUL
599.00
PZA
NUEVO MODELO
14 004008
NABISCO, DULCES, OREO, SABOR CHOCOLATE, PAQ DE 105 G
228.57
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
14 074001
TOTIS, PAP´S, C/SAL, CLASICAS, BOLSA DE 170 G
288.24
KG
CAMBIO DE MARCA
14 089005
D`GARI, DE AGUA, PIÑA, BOLSA DE 120 G
133.33
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
14 094008
CLEMENTE JACQUES, CONDIMENTOS, ADEREZO, RANCH, BOTE DE 473 G
126.85
KG
CAMBIO DE MARCA
14 104001
BACARDI, BLANCO, BOTELLA DE 700 ML
435.72
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
14 115008
GEORGE, PLAYERA, 75% ALGODON - 25% POLIESTER
139.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
14 117002
PIERRE CARDIN, PANTALON, 100% POLIESTER
549.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
14 122019
BASIC CONCEPTS, P/NIÑA, PANTALETAS, PAQ DE 3 PZAS, 50% ALGOD
129.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
14 134008
TRIPLES, BOTAS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
1039.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
14 148006
COMEDOR, 7 PZAS (M - 6S), MOD MARIANO RE
46993.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
14 151004
HAUS KIDS, LITERA, DE MDF, MOD APOLO
36999.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
14 157005
KOBLENZ, ASPIRADORA, AZUL, MOD WD - 2.5 MA
999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
14 172003
PA´ LA PARY, PLATOS, NUM 9, PAQ DE 20 PZAS
85.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
14 175002
PATO, SANITARIO, PASTILLA LIMPIADORA, PZA DE 40 G
27.50
PZA
CAMBIO DE MARCA
14 183010
ASEO GENERAL, PAGO POR DIA
300.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
14 195003
BLOOM, POLVO, FRUTOS ROJOS, BOTE DE 145 G, LAB KPS
588.00
BOTE
CAMBIO DE MARCA
14 200003
CUIDADO DENTAL, LIMPIEZA DENTAL, BLANQUEAMIENTO
3500.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
14 206002
USOS MULTIPLES
358000.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
14 206008
USOS MULTIPLES
466990.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
Lunes 16 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
345
14 206010
USOS MULTIPLES
528900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
14 217004
REP DE FRENOS, CAMBIO DE BALATAS, AVEO 2018, MANO DE OB
380.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
14 241004
ADIDAS, EQ Y ACC, BALON, FUTBOL, NO 5, MOD FIFA 26
199.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
14 243004
DOG CHOW, HUMEDO P/PERRO, CARNE, ADULTO, PAQ DE 85 G
124.71
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
14 273008
REVLON, RUBOR, NAUGHTY NUDE, PZA DE 5 G
316.90
PZA
CAMBIO DE MARCA
14 287005
TRENDY ACCESSORIES, JOYERIA, ARETES, PAQ DE 3 PARES, A - 4223
75.00
PAQ
NUEVO MODELO
15 007002
MASA DE MAIZ, NIXTAMAL, A GRANEL
24.00
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
15 028007
FILETE, MOLIDO, A GRANEL
120.00
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
15 069003
LA COSTEÑA, REFRITOS, BAYOS, BOLSA DE 400 GR
47.50
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
15 074004
SABRITAS, BOLSA DE 42 GR
476.19
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
15 080003
AJO, BLANCO, A GRANEL
150.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
15 108004
TECATE, OSCURA, LATA DE 355 ML
53.52
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
15 135006
WEEKEND, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
299.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
15 149013
NEW CHALLENGE, SILLA, MOD SLOT
5084.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
15 149024
CONGO, SILLA, METALICA, MOD HUATULCO
899.00
PZA
NUEVO MODELO
15 153011
ESSENTIAL HOME PREMIUM, EDRECOLCHA, 100% MICROFIBRA
329.90
PZA
NUEVO MODELO
15 157002
T - FAL, HORNO ELECTRICO, MOD 3108MX
1183.35
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
15 160005
KOBLENZ, LAVADORA, 22 KG, 2 TINAS, MOD 8004152
7570.50
UNIDAD
NUEVO MODELO
15 162001
HKPRO, CAFETERA, 24 TAZAS, MOD HKCES - 24
3490.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
15 163004
TAURUS, 1 VEL, 1.65 LT, MOD HALEY
379.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
15 167003
SIGLO XXI, CRISTALERIA, REFRACTARIO, S/TAPA, MOD 5652
398.13
PZA
NUEVO MODELO
15 203004
CESAREA, PAQUETE MATERNIDAD, SIN HONORARIOS
15900.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
15 206004
SUBCOMPACTO
546900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
15 207002
CARABELA, URBANA, CYBORG, 250 CC, MOD 2026
47499.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
15 207003
CARABELA, URBANA, NANO, SPORT, 125 CC, MOD 2026
18990.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
15 211001
RODATECH, REFACCIONES, BANDA, DE TIEMPO, MOD TB - 335H
605.62
PZA
NUEVO MODELO
15 230010
KAISER, ACCESORIOS, AUDIFONOS, KSR LINK, BLUETOOTH
399.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
15 231004
LG, 50”, UHD, MOD UA8050
12699.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
15 231007
LG, 32”, LED, SKU1012660
3199.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
15 239003
NINTENDO, CONSOLA, SWITCH 2, 256 GB
14249.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
15 247001
ACROBAT, DESCARGA DE SOFTWARE, PRO, MENSUAL
346.84
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
15 253010
VOGUE MEXICO, REVISTA, MENSUAL, ED CONDE NAST MEX
96.00
EJEMPL
CAMBIO DE MARCA
15 287002
CASIO, RELOJ, P/HOMBRE, MOD A168WA - 1VT
772.48
PZA
NUEVO MODELO
16 003003
KELLOGG´S, DE MAIZ, ZUCARITAS, CHOCOLATE, CAJA DE 200 G
217.50
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
16 024003
DE CERDO, AHUMADO, A GRANEL
160.00
KG
CAMBIO DE MARCA
16 026005
CORINA, SARDINA, EN SALSA DE TOMATE, LATA DE 425 G
75.29
KG
CAMBIO DE MARCA
16 032002
ALPURA, DESCREMADA, KIDS, FORTIFICADA, BOLSA DE 480 G
192.71
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
16 033007
ALPURA, EVAPORADA, DESLACTOSADA, BOTE DE 340 ML
80.00
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
16 042002
OLEICO, ACEITE, CARTAMO, BOTELLA DE 825 ML
85.45
LT
CAMBIO DE MARCA
16 084005
ANAHUAC, DULCES, CARAMELOS, SELZ SODA, BOLSA DE 420 G
202.15
KG
CAMBIO DE MARCA
16 090002
NOVAMIL, MATERNIZADA, SYMBIOTIC PREMIUM, 2, LATA DE 400 G
665.00
KG
CAMBIO DE MARCA
16 091001
FRENCH´S, MOSTAZA, CLASSIC, BOTE DE 226 G
117.26
KG
CAMBIO DE MARCA
16 101002
XOT, ENERGIZANTE, FRUTAS MIXTAS, LATA DE 470 ML
40.43
LT
CAMBIO DE MARCA
16 105003
GRAN CENTENARIO, REPOSADO, BOTELLA DE 700 ML
492.87
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
16 109003
PALL MALL, C/FILTRO, MYKONOS, CAJETILLA DE 20 PZAS
84.00
CAJETI
CAMBIO DE MARCA
16 110001
LIEB, BLUSA, 100% VISCOSA
549.00
PZA
NUEVO MODELO
16 114002
C&A MP, CAMISA, 100% ALGODON
449.00
PZA
NUEVO MODELO
16 115001
C&A MP, PLAYERA, 100% ALGODON
249.00
PZA
NUEVO MODELO
16 115002
GEORGE, PLAYERA, 52% ALGODON - 48% POLIESTER
199.00
PZA
NUEVO MODELO
16 116006
JBE, PANTALON, 65% POLIESTER - 35% VISCOSA
999.00
PZA
NUEVO MODELO
16 118006
LEVI´S, PANTALON, 98% ALGODON - 2% ELASTANO
1099.00
PZA
NUEVO MODELO
16 119010
CHEROKEE, CHALECO, 100% POLIESTER
499.00
PZA
NUEVO MODELO
16 119013
CUIDADO CON EL PERRO MP, CHAMARRA, 100% POLIESTER
549.00
PZA
NUEVO MODELO
16 119016
LUOJIEDI´S FASHION, CHAMARRA, 100% POLIESTER
499.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
16 119025
18 FOREVER, SUETER P/NIÑA, 100% POLIESTER
499.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
16 119027
LEVI´S, CHAMARRA, 100% ALGODON
2899.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
16 119028
NAUTICA, CHAMARRA, 100% NYLON
4390.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
16 121006
VICTORIA´S SECRET MP, TANGA, 77% POLIAMIDA - 23% ELASTANO
799.00
PZA
NUEVO MODELO
16 123016
BABY COLORS, VESTIDO, 58% ALGODON - 39% POLIESTER - 3% OTRAS
299.00
PZA
NUEVO MODELO
16 123017
C&A MP, VESTIDO, 100% VISCOSA
399.00
PZA
NUEVO MODELO
16 124001
WALL STREET, SACO, 68% VISCOSA - 27% POLIAMIDA - 5% ELASTANO
899.00
PZA
NUEVO MODELO
16 126002
BASIC CONCEPTS, VESTIDO, 100% VISCOSA
229.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
16 126004
PIERRE CARDIN, FALDA, 100% POLIESTER
449.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
16 126007
ATELIER, VESTIDO, 79% POLIESTER - 21% VISCOSA
974.25
PZA
CAMBIO DE MARCA
16 127003
GIRLS ATTITUDE, PANTALON, 100% ALGODON
239.00
PZA
NUEVO MODELO
16 128005
NOIZZ, PANTS, 100% POLIESTER
139.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
16 135009
VARENKA, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
230.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
16 153002
BETTER HOMES & GARDENS, EDREDON, JGO DE 3 PZAS, MAT, 55% ALG
1490.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
16 155002
HAUS, TOALLAS, MEDIO BAÑO, 100% ALGODON, MOD NAPOLI
229.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
16 157010
KOBLENZ, HORNO ELECTRICO, KITCHEN MAGIC, MOD HKM - 1500S
1990.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
16 160002
MAYTAG, LAVADORA, 24 KG, MOD 7MMVW5035PW
16004.91
UNIDAD
NUEVO MODELO
16 162006
VIOS, TOSTADOR, 4 REBANADAS, MOD VI - TT029MX
690.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
16 162008
OSTER, CAFETERA, MOD 2083222
1319.25
UNIDAD
NUEVO MODELO
16 167002
CROWN BACCARA, LOZA, VAJILLA, JGO DE 28 PZAS, MOD TERRAVAJ
1398.50
JGO
CAMBIO DE MARCA
16 173002
CLARASOL, BLANQUEADOR, GEL, BOTELLA DE 1 L
24.75
LT
CAMBIO DE MARCA
16 182004
INMACULADA CONCEPCION, VELADORA, LIMONERO, MOD 640544
20.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
16 185002
BREDELIN, TABLETAS, 7 DE 500 MG, LAB CETUS
757.92
CAJA
CAMBIO DE MARCA
16 188004
VALVULAN, TABLETAS, 60 DE 0.25 MG, LAB ARMSTRONG
424.00
CAJA
CAMBIO DE MARCA
16 193002
FORXIGA, MED P/DIAB, TABLETAS, 28 DE 10 MG, LAB ASTRAZENECA
1747.00
CAJA
CAMBIO DE MARCA
16 207001
BAJAJ, CRUCERO, AVENGER 220 CRUISE, 220 CC, MOD 2025
55999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
16 208004
ANALISHIA, INFANTILES, R - 20, MARIPOSA, MOD C - 2618
3250.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
16 230006
AMAZON, VIDEO, DISP.P/STREAMING, FIRE TV STICK, 4K, MAX, MOD
1990.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
16 231005
JVC, 55”, QLED, MOD SI55QRF
8599.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
16 231006
SAMSUNG, 75”, 4K, UHD, MOD UN75U8200FFXZX
14695.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
16 239006
NINTENDO, VIDEOJUEGO, SWITCH, SUPER SMASH BROS ULTIMATE
1299.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
16 239008
NINTENDO, CONSOLA, SWITCH 2, MOD BEE - 001
12999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
16 240005
LEGO, JGO DE MESA, BOTANICALS, CHRYSANTHEMUM, MOD 10368
759.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
16 244003
VETERINARIO, CONSULTA, LOCAL
350.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
16 268003
REST, ARRACHERA Y LIMONADA
420.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
16 287001
LIEB, BISUTERIA, COLLAR, C/ARETES, JGO DE 3 PZAS, MOD FLOR
499.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
16 287003
FOSSIL, RELOJ, P/MUJER, MOD ES5220
3159.00
PZA
NUEVO MODELO
16 287006
TODO MODA MP, BISUTERIA, ARETES, MOD 740040
129.90
PAR
NUEVO MODELO
16 288005
SAMSONITE, MOCHILA, 100% POLIESTER, MOD IKONN
1799.00
PZA
NUEVO MODELO
16 288010
ARABESCO, MOCHILA, MOD 2206
399.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
16 288012
TODO MODA MP, BOLSA, 100% POLIURETANO, MOD 763070
399.90
PZA
NUEVO MODELO
17 003004
BUENO, DE AVENA, BOLSA DE 1 KG
31.50
KG
CAMBIO DE MARCA
17 004003
DONDE, SALADAS, GLOBITOS, BOLSA DE 135 G
140.74
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
17 034007
LALA, ULTRAPASTEURIZADA, ENTERA, BOTE DE 1 L
33.00
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
17 037006
FRESCO, PZA DE 500 G
180.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
346
DIARIO OFICIAL
Lunes 16 de febrero de 2026
17 084004
DULCES, GOMITAS, MANZANA, ENCHILADA, A GRANEL
110.00
KG
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
17 084007
CHOCOLATE, LUNETA, A GRANEL
95.00
KG
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
17 117006
MXSTAZA, PANTALON, 100% POLIESTER
249.90
PZA
CAMBIO DE MARCA
17 148008
AFL MUEBLES, ANTECOMEDOR, DE MADERA, 7 PZAS (M - 6S), MOD BRUL
29999.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
17 151008
NEW CHALLENGE, RECAMARA, 5 PZAS, KING SIZE, MOD GABANA
31299.00
JGO
NUEVO MODELO
17 160006
KOBLENZ, LAVADORA, 21 KG, MOD LRKF - 21P
3990.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
17 167005
TOP CHOICE, LOZA, PZA, TAZAS, MOD 1744 - 63
119.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
17 207004
HONDA, SCOOTER, 109.2 CC, MOD DIO 110 2026
37490.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
17 207007
DINAMO, URBANA, SPORT, R4, 250CC, MOD 2026
59690.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
17 207008
KTM, CROSS, DEPORTIVA, DUKE 200, 199.5 CC, MOD 2026
84999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
17 210005
KENDA, RIN 13, 175/70R13, MOD KR217
841.06
PZA
CAMBIO DE MARCA
17 230006
KAISER, ACCESORIOS, BOCINA, BAFLE, ONE BODY, MOD KSB - 4008
1599.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
17 268003
REST, CORTE NEW YORK, FLAN Y VASO DE LIMONADA
531.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
18 004005
GAMESA, DULCES, CREMAX, FRESA, PAQ DE 113 GR
123.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
18 028018
FILETE, TRUCHA, A GRANEL
100.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
18 082008
LUX, ESTANDAR, BOLSA DE 900 GR
22.22
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
18 087001
CILANTRO, MANOJO
17.00
MANOJO
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
18 095007
CLAMATO, DE VERDURAS, TOMATE, ORIGINAL, BOTELLA DE 473 ML
50.74
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
18 100002
ESCUIS, SABOR, PIÑA, BOTELLA DE 600 ML
35.00
LT
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
18 102003
KLASS, POLVO, JAMAICA, RINDE 14 LT, BOLSA DE 220 GR
450.00
KG
CAMBIO DE MARCA
18 112002
WILSON, CALCETINES, PAQ DE 3 PARES, 97% POLIESTER - 3% ELAST
67.90
PAR
CAMBIO DE MARCA
18 114009
YORKTEAM, CAMISA, 60% ALGODON - 40% POLIESTER
259.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
18 115008
FUNDERFULL, CAMISA, 100% ALGODON
209.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
18 117012
VERTICHE MP, PANTALON, 96% ALGODON - 4% VISCOSA
199.99
PZA
NUEVO MODELO
18 118002
JEANIOUS COMPANY, PANTALON, 100% LYOCELL
549.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
18 122014
MP, P/NIÑA, CAMISETA, 100% ALGODON
39.90
PZA
CAMBIO DE MARCA
18 122024
ISABELA, P/NIÑA, BRASIER, 90% POLIANIDA - 10% ELASTANO
109.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
18 123007
PINK GALLERY, VESTIDO, 80% POLIESTER - 20% ELASTANO
599.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
18 124005
MACHINE WASHABLE, SACO, 100% POLIESTER
1699.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
18 126006
LOLA, FALDA, 100% RAYON
179.99
PZA
NUEVO MODELO
18 126013
CHERRY MELLOW, VESTIDO, 100% POLIESTER
279.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
18 127002
PAOLA KIDS, VESTIDO, 70% ALGODON - 20% POLIESTER - 10% ELAS
649.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
18 127007
FUKA, FALDA, 100% ALGODON
399.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
18 127009
FUNDERFUL, VESTIDO, 92.5% POLIESTER - 7.5% ELASTANO
169.00
PZA
NUEVO MODELO
18 128007
TOPS BOTTOMS, PIJAMA, 2 PZAS, - 100% ALGODON
409.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
18 136006
CRISTEEN, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
699.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
18 137002
CHARLY, P/ADULTO, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
799.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
18 148002
PAULINO, ANTECOMEDOR, 7 PZAS, (M - 6 SILLAS), MOD GRECIA
9320.00
JGO
NUEVO MODELO
18 148004
HOME NATURE, COMEDOR, 7 PZAS (6 SILLAS), MOD 8135
40793.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
18 149002
MARIN, CTRO ENTRETENIMIENTO, MOD ATLANTA
6030.00
PZA
NUEVO MODELO
18 150003
SAN MIGUEL, BANCO, AUSTIN, MOD 364142
1299.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
18 151003
AIRPORT, BASE P/COLCHON, MATRIMONIAL, MOD N7085
1890.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
18 152002
MILSA, SALA, 2 PZAS, MOD IBIZA
10870.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
18 153007
BABY MINK, THE WIORLD, COBERTOR, 100% POLIESTER
369.00
PZA
NUEVO MODELO
18 155002
HAVEN AND KEY, TOALLAS, DE BAÑO, 70 X 140 CM, 100% ALGODON
349.00
PZA
CAMBIO DE PRESENTACION
18 157007
BROTHER, MAQUINA DE COSER, MOD JS2135
3999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
18 172017
DIPAK FIESTA, CUBIERTOS, #7, ROSA, PAQ DE 8 PZAS, MOD 0041
30.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
18 206009
USOS MULTIPLES
613500.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
18 207004
ITALIKA, CUATRIMOTO, MOD ATV200
56249.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
18 208011
MERCURIO, DE MONTAÑA, R - 26, MOD WOMEN EXCLUSIVE
7799.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
18 230012
KAISER, ACCESORIOS, BOCINA, 20,000 W, MOD KSW - 8022
1269.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
18 236003
IZZI, TV DE PAGA, PREMIUM, 200 CANALES, (IZZI GO)
690.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
18 238002
FUJIFILM, CAMARA FOTOGRAFICA, INSTAX, MOD MINI 12
2399.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
18 238019
STEREN, CAMARA DE VIDEO, DEPORTIVA, 4K, MOD CAM - 500
1090.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
18 241010
VOIT, EQ Y ACC, BALON, VOLEIBOL, #5, MOD 2592
409.00
PZA
NUEVO MODELO
18 252002
DISNEY, LITERARIO, CUENTOS, AVENTURAS DE SUEÑO
299.00
EJEMPL
CAMBIO DE MARCA
18 279001
GILLETTE, RASTRILLO, DAISY, PAQ DE 2 PZAS
20.00
PAQ
CAMBIO DE PRESENTACION
18 287020
WEEKEND, RELOJ, P/HOMBRE, DE PULSO, MOD 1109
416.04
PZA
NUEVO MODELO
18 287021
FOSIL, RELOJ, P/MUJER, PLATA, MOD ES5363
3997.32
PZA
CAMBIO DE MARCA
19 086001
HAAGEN DAZS, HELADO, VAINILLA, BOTE DE 473 GR
431.30
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
19 110004
SAHARA, BLUSA, 70% POLIESTER - 30% LYOCEL
399.00
PZA
NUEVO MODELO
19 122025
JUANKY MEN’S, P/NIÑO, TRUSA, BOXER, 80% ALGODON - 20% ELASTA
29.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
19 157005
HAIER, LAVAPLATOS, ACERO INOXIDABLE, 12 SERV, MOD QDP22
9535.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
19 207006
CARABELA, SCOOTER, 175 CC, GATOR SPORT, MOD 2026
27900.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
19 277001
DOVE, LIQUIDO, CORPORAL, BOTELLA DE 400 ML
280.00
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
20 018009
MOLIDA, ESPECIAL, DE PULPA LARGA, A GRANEL
210.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
20 042005
PRECISSIMO, GRASA, MANTECA, PAQ DE 500 GR
61.00
KG
CAMBIO DE MARCA
20 058003
CORINA, EN ALMIBAR, MANGO, EN REBANADAS, LATA DE 820 GR
54.88
KG
CAMBIO DE MARCA
20 074002
BARCEL, CHIP’S JALAPEÑO, BOLSA DE 170 GR
341.18
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
20 088006
SAL BAHIA, SAL, DE MESA, BOTE DE 737 GR
31.21
KG
CAMBIO DE MARCA
20 111005
BEAUTY SECRET, TOBIMEDIAS, PAQ 6 PARES, 88% NYLON - 12% ELAS
119.00
PAQ
CAMBIO DE PRESENTACION
20 114002
OGGI JEANS, CAMISA, 65% POLIESTER - 35% ALGODON
499.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
20 119009
RAMATY, ABRIGO, 70% LANA - 30% POLIESTER
2699.10
PZA
CAMBIO DE MARCA
20 119019
REFILL, CHALECO, 100% POLIESTER
699.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
20 122007
SKINY, P/NIÑO, TRUSA, BOXER, 85.5% ALGODON - 10% POLIAMIDA -
129.17
PZA
CAMBIO DE MARCA
20 124008
WALL STREET, SACO, 100% ALGODON
849.00
PZA
NUEVO MODELO
20 151003
MUEBLES DIPER, RECAMARA, 5 PZAS, KING SIZE, MOD LORCA
25999.00
JGO
NUEVO MODELO
20 151004
BASE P/COLCHON, MATRIMONIAL, MOD CARVAJAL ROBLE
2299.00
PZA
CAMBIO DE PRESENTACION
20 157008
KARCHER, ASPIRADORA, MOD K1 CAR
2959.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
20 160007
VIOS, LAVADORA, 20 KG, MOD VI - WTT330MX
9990.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
20 163001
OSTER, 6 VEL, PULSO, 1.5 LT, MOD BSLTPEG - NPB - 013
1299.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
20 190004
TUKOL - D, DESCONGESTIVOS, JARABE, 0% AZÚCAR, FCO 120 ML
139.75
FCO
CAMBIO DE MARCA
20 195003
SELTZ, TABLETAS, ELECTROLITOS, 13 PZA DE 6.2G C/U, LAB REIVAX
114.00
FCO
CAMBIO DE PRESENTACION
20 206001
USOS MULTIPLES
822900.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
20 206003
USOS MULTIPLES
827900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
20 206006
COMPACTO
458900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
20 206011
USOS MULTIPLES
819600.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
20 206012
USOS MULTIPLES
439900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
20 211004
CARTEK, ACCESORIOS, LIMPIAPARABRISAS, 18”, MOD WB18
90.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
20 230006
MISIK, ACCESORIOS, BOCINA, BLUETOOTH, MOD MS264
399.90
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
20 230011
ROKU, VIDEO, DISP. P/STREAMING, MOD 3840X
1199.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
20 247002
GEWA, INSTR MUSICALES, VIOLIN, 4/4, MOD PS401611
3444.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
20 247006
SEGOBIA, INSTR MUSICALES, GUITARRA, ACÚSTICA, MOD SGC12BK
4890.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
20 268005
REST, NEW YORK GRILL, SOPA DEL DÍA, REFRESCO Y CAFE
386.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
20 272003
WAHL, RASURADORA, KIT PELUQUERÍA, 13 PZAS, MOD 3022932
699.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
20 272004
CONAIR, SECADORA, CERÁMICA TURMALINA, MOD 5558ES
529.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
20 287002
CASIO, RELOJ, P/HOMBRE, MOD A168WA - 1VT
799.00
PZA
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
20 287014
JOYERIA, PULSERA, ESCLAVA, NIÑO, BISMARK, 10K, MOD 02D
3750.00
PZA
NUEVO MODELO
21 002002
SABRITAS, FRITURAS, CHEETOS, POFFS, BOLSA DE 40 GR
397.50
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
Lunes 16 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
347
21 016001
MISION, TOSTADAS, NORTEÑAS, AMARILLAS, PAQ DE 300 GR
123.30
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
21 036002
CHEN, AMERICANO, 10 REBANADAS, PAQ DE 180 GR
242.50
KG
CAMBIO DE MARCA
21 044003
LALA, S/SAL, BARRA DE 90 GR
295.00
KG
CAMBIO DE MARCA
21 077003
DEL MONTE, ENVASADAS, CHICHAROS, LATA DE 410 GR
45.12
KG
CAMBIO DE MARCA
21 082003
ZULKA, ESTANDAR, BOLSA DE 900 GR
28.89
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
21 085001
SMUCKER’S, MERMELADA, DE CHABACANO, FCO DE 340 GR
226.47
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
21 099002
TEHUACAN, MINERAL, SABOR TORONJA, BOTELLA DE 600 ML
31.67
LT
CAMBIO DE MARCA
21 102001
DELICIOSA, JARABE, HORCHATA DE COCO, FCO DE 600 ML
53.33
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
21 111006
MARIA, PROTECTOPIE, 85% POLIAMIDA - 15% ELASTANO
79.00
PAR
NUEVO MODELO
21 113012
PIQUE NIQUE, CALCETINES, PAQ DE 5, 80% ALGODON - 20% ELASTAN
599.00
PAQ
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
21 114005
PORTO SUR, CAMISA, 65% POLIESTER - 35% ALGODON
399.00
PZA
NUEVO MODELO
21 119031
JURASSIC WORLD, CHALECO P/NIÑO, 100% POLIESTER
309.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
21 120004
CALVIN KLEIN, CAMISETA, PAQ DE 3 PZAS, 57% ALGODON - 38% POL
1159.00
PAQ
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
21 122006
SKINY, P/NIÑO, TRUSA, PAQ DE 3 PZAS, 96% ALGODON - 4% ELASTA
649.00
PAQ
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
21 122010
PIQUE NIQUE, P/NIÑO, TRUSA, 96% ALGODON - 4% ELASTANO
149.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
21 123002
CARTER’S, MAMELUCO, 85% ALGODON - 15% POLIESTER
599.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
21 126003
WEEKEND, VESTIDO, 100% ALGODON
499.00
PZA
NUEVO MODELO
21 126006
MAMA BELLA, VESTIDO, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO
379.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
21 130010
GARZA, CORBATA, 100% SEDA
2039.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
21 135004
YEPEZ, ZAPATOS, CORTE SINTETICO, SUELA SINTETICA
219.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
21 153001
YOUR ZONE, FRAZADA, INDIVIDUAL, 1.52 X 1.27, 100% POLIESTER
389.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
21 153003
HOME BASICS, COLCHA, INDIVIDUAL, 100% POLIESTER
299.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
21 153004
STARHAUS, COLCHA, MATRIMONIAL, 3 PZAS, 100% POLIESTER
519.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
21 153005
HOME STYLE, EDREDON, KS, 4 PZAS, 100% POLIESTER
899.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
21 154005
HOME BASICS, INDIVIDUAL, 3 PZAS, MOD CELESTE MARINO
199.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
21 158003
MABE, 6 QUEM, 30”, C/CAPELO, MOD SILVER
10325.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
21 161005
LG, 16 PIES, 2 PTAS, MOD SILVER
12990.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
21 182002
MÍSTICA, VELADORA, 14 D, SAN JUDAS TADEO, LINEA DORADA
172.90
PZA
CAMBIO DE MARCA
21 189002
DEXERIL, POMADA, BOTE DE 250 GR, LAB PIERRE FABRE
300.00
BOTE
CAMBIO DE MARCA
21 206005
COMPACTO
464800.04
UNIDAD
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
21 210004
TOWNHALL, RIN 14, 185 60, MOD 82H
1349.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
21 230008
RUSH, ACCESORIOS, AUDIFONOS, INALAMBRICO, TWO PACK
699.90
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
21 242002
ARTEVASI, OTROS, MACETA, DE CERAMICA
599.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
21 273001
MAYBELLINE, RIMEL, COLOSSAL, PZA DE 8 ML
269.00
PZA
CAMBIO DE PRESENTACION
21 274005
COLGATE, CREMA DENTAL, TRIPLE ACCION, TUBO DE 50 ML
550.00
LT
CAMBIO DE MARCA
21 281001
KLEENEX, PAPEL HIGIENICO, MEGA JUMBO, PAQ DE 6 ROLLOS 500 HD
59.99
PAQ
CAMBIO DE PRESENTACION
21 290003
ACTA, DE DIVORCIO, COPIA CERTIFICADA
240.00
CUOTA
CAMBIO DE MODALIDAD
22 018008
MOLIDA, ESPECIAL, SIRLOIN, A GRANEL
227.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
22 048012
PERSA, A GRANEL
8.00
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
22 058001
NATURAL SELECTION, EN ALMIBAR, DURAZNOS, EN MITADES, LATA DE
59.76
KG
CAMBIO DE MARCA
22 095005
BOING, DE FRUTAS, DE UVA, BOTE DE 500 ML
36.00
LT
CAMBIO DE MARCA
22 119031
POLO CLUB, CHALECO, 94% POLIESTER - 6% POLIAMIDA
529.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
22 121002
HANES, BRASIER, 83% POLIESTER - 17% ELASTANO
299.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
22 123010
MARAVILLA, VESTIDO, 90% ALGODON - 10% POLIESTER
140.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
22 126007
SIMPLE FASHION, VESTIDO, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
234.00
PZA
NUEVO MODELO
22 147002
SPRING AIR, MATRIMONIAL, MOD WINNIPEG
6299.00
PZA
NUEVO MODELO
22 153006
HOMETRENDS, FRAZADA, 100% ACRILICO, MOD 125821
399.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
22 161001
SAMSUNG, 14 PIES, 2 PTAS, MOD RT38DG6224S9EM
18699.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
22 162001
KOBLENZ, TOSTADOR, MOD TKM - 800
899.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
22 171001
RAYOVAC, AA, CARBON/ZINC, PAQ DE 4 PZAS
37.00
PAQ
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
22 187003
VOLTAREN, POMADA, TUBO DE 50 G, LAB HALEON
215.00
CAJA
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
22 188004
TELARTEQ - URTI, TABLETAS, 14 DE 80/25 MG, LAB PISA
462.00
CAJA
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
22 189003
CONAZOL, TALCO, PZA DE 85 G, LAB LIOMONT
108.00
BOTE
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
22 191004
PEPTO - BISMOL, SUSPENSION, 1.75 G/100 ML, PZA DE 236 ML, LAB
225.00
FCO
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
22 196008
ORTOPSIQUE, O/MED, PSIQ, TAB, 30 DE 5 MG, LAB PSICOFARMA
243.00
CAJA
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
22 196012
TRAZIDEX, O/MED, OFTAL, UNGÜENTO, 3.5 G DE 3 MG/1 MG/G, LAB
590.00
CAJA
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
22 196016
TEGRETOL, O/MED, NEUROL, TABLETAS, 30 DE 200 MG, LAB NOVARTI
609.50
CAJA
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
22 206003
SUBCOMPACTO
308000.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
22 206007
COMPACTO
569900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
22 206012
USOS MULTIPLES
559900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
22 230001
DAEWOO, ACCESORIOS, BOCINA, MOD DW2000
4999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
22 241010
FAHIN, CALZADO, P/CORRER, MOD 35575
319.00
PAR
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
22 247002
PRIME VIDEO, DESCARGA DE VIDEO, PELICULA, SHREK
99.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
22 253011
EL DICTAMEN, PERIODICO, SUSCRIPCION, IMPRESO, ANUAL
1825.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
22 267004
PZA
160.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
22 274001
COLGATE, CREMA DENTAL, TRIPLE ACCION, TUBO DE 100 ML
250.00
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
22 286004
CORTE DE BARBA, CORTA
50.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
23 005001
PRECISSIMO, DE TRIGO, PAQ DE 1 KG
17.00
KG
CAMBIO DE MARCA
23 035004
SILK, DE ALMENDRA, BOTE DE 946 ML
44.93
LT
CAMBIO DE MARCA
23 064002
DE ARBOL, A GRANEL
249.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
23 096003
NESCAFE, REGULAR, CLASICO, FCO DE 42 G
1071.43
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
23 101003
VIVE 100, ENERGIZANTE, FUZION PUNCH, BOTELLA DE 600 ML
24.17
LT
CAMBIO DE MARCA
23 102001
ZUKO, POLVO, RINDE 2 L, SABOR DURAZNO, SOBRE DE 13 G
5.63
SOBRE
CAMBIO DE PRESENTACION
23 110001
JERZEES, PLAYERA, 100% ALGODON
89.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
23 110002
FRUIT OF THE LOOM, PLAYERA, 100% ALGODON
79.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
23 114008
SIMPLY BASIC, CAMISA, 100% ALGODON
259.00
PZA
NUEVO MODELO
23 133003
AQUASTAR, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
109.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
23 147012
AMERICA, INDIVIDUAL, MOD LEGEND
12924.45
PZA
NUEVO MODELO
23 151006
TORRES, RECAMARA, MOD WINGS PAROTA
12500.00
JGO
NUEVO MODELO
23 162005
VIOS HOME, PLANCHA, 2 EN 1 PARRILLA PANINI, MOD 1128
790.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
23 168001
TOROSQUI, COLADOR, MOD PLASTICO NUM 3
26.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
23 176004
ARIEL, LIQUIDO, REVITACOLOR, BOTE DE 3000 ML
43.00
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
23 184005
IBUPROFENO GI, SUSPENSION, PEDIATRICO, 15 ML, LAB PHARMALIFE
65.50
FCO
CAMBIO DE MARCA
23 186003
NEXT, TABLETAS, CON 10 DE 500/25/5/4 MG, LAB GENOMMA
45.00
CAJA
CAMBIO DE MARCA
23 192005
LORADATADINA GI, TABLETAS, 20 DE 10 MG, LAB PHARMALIFE
25.50
CAJA
CAMBIO DE PRESENTACION
23 200003
CUIDADO DENTAL, RESINA, COMPUESTA
600.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
23 206004
COMPACTO
346400.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
23 206006
USOS MULTIPLES
520650.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
23 224004
AGS - MONTORO
18.00
VIAJE
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
23 230011
JLAB, ACCESORIOS, AUDIFONOS, DIADEMA, BLUETOOTH, MOD 5608
990.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
23 238001
IMPRESION DIGITAL, FOTO DE 5 X 7
2500.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
23 260002
COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO
6681.26
COST/M
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
23 265009
LONCHERIA, TORTA DE CARNITAS Y REFRESCO DE 600 ML
80.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
23 274010
COLGATE, CREMA DENTAL, MAX FRESH CRISTAL, TUBO DE 170 ML
310.59
LT
CAMBIO DE MARCA
23 279001
SCHICK, RASTRILLO, PAQ DE 4 PZAS, PIEL DELICADA
158.86
PAQ
CAMBIO DE MARCA
23 288011
RAY BAN, LENTES OSCUROS, MOD AVIATOR CLASICO
4769.00
PZA
NUEVO MODELO
24 032003
NESTLE, ENTERA, NIDO, KINDER, BOLSA DE 144 GR
250.00
KG
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
24 084006
NESTLE, CHOCOLATE, ABUELITA, EN POLVO, BOLSA DE 320 GR
171.56
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
24 084009
RICOLINO, DULCES, GOMITAS, PANDITAS, BOLSA DE 115 GR
304.35
KG
CAMBIO DE MARCA
348
DIARIO OFICIAL
Lunes 16 de febrero de 2026
24 090004
HEINZ, PAPILLA, DE MANZANA, ENVASE DE 113 GR
176.99
KG
CAMBIO DE MARCA
24 098001
FRESCO, DE MANZANILLA, MANOJO
26.25
MANOJO
CAMBIO DE PRESENTACION
24 110004
PALOMA, BLUSA, 84% POLIESTER - 16% ELASTANO
371.47
PZA
NUEVO MODELO
24 112006
LOB DAD YA, CALCETINES, 86% ALGODON - 12% POLIESTER - 2% ELAS
299.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
24 114004
BLUE SIXTEEN, PLAYERA, POLO, 95% ALGODON - 5% ELASTANO
199.99
PZA
NUEVO MODELO
24 115003
LEVI’S, PLAYERA, 60% ALGODON - 40% POLIESTER
352.85
PZA
NUEVO MODELO
24 115006
POLO, PLAYERA, TIPO POLO, 50% POLIESTER - 50% ALGODON
129.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
24 118002
AERO STRONG, PANTALON, 75% ALGODON - 22% POLIESTER - 3% ELAS
229.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
24 124001
CARLO CORINTO, TRAJE, 68% POLIESTER - 19% RAYON - 3% ELASTAN
3480.88
TRAJE
NUEVO MODELO
24 133004
SAHARA, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
299.00
PAR
NUEVO MODELO
24 136004
AUDAZ, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
849.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
24 154001
DORMI REAL, INDIVIDUAL, MOD CHOCO
689.00
JGO
NUEVO MODELO
24 155002
SPRING AIR, BLANCOS, ALMOHADA, MOD ALMK0N5
738.61
PZA
NUEVO MODELO
24 159001
WHIRLPOOL, 1.1 PIES, ART 11001212, MOD WM1211D
4199.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
24 161001
LG, 11 PIES, MOD GT35WP
16412.53
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
24 163005
T - FAL, 8 VEL, MOD LN348DX0MXMC
1399.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
24 165003
TRAMONTINA, TABLA P/PICAR, MOD MULTIUSOS 28 X 19.5CM
239.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
24 168001
POPIT!, CONTENEDOR, RECTANGULAR, 1.2 L, MOD 0514
199.00
PZA
NUEVO MODELO
24 206002
SUBCOMPACTO
297750.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
24 206003
SUBCOMPACTO
300000.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
24 207001
HONDA, URBANA, DIO 110, MOD 2026
37490.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
24 208001
STREET RUNNER, URBANA, ADULTO, R20, MOD MOUNTAIN
6757.53
UNIDAD
NUEVO MODELO
24 241003
ADIDAS, CALZADO, FUTBOL, MOD GOLETTO IXTFJ
999.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
24 246011
ACT RECR, BOLICHE, 2 PERSONAS, UNA HORA
699.00
CUOTA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
24 270007
POR NOCHE EN BASE A OCUPACION DOBLE, TARIFA TURISTICA
1600.00
TARI/D
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
24 273001
MAYBELLINE, RIMEL, PZA DE 10 ML
149.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
24 284004
JALOMA, P/BEBE, ACEITE, BABY OIL, BOTELLA DE 120 ML
40.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
24 288012
VOGUE, LENTES OSCUROS, MOD OVO 5353S
2049.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
25 004003
GAMESA, SALADAS, CAJA DE 240 GR
170.83
KG
CAMBIO DE MARCA
25 028012
ENTERO, SIERRA, A GRANEL
142.50
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
25 032003
NUTRI, ENTERA, BOLSA DE 460 GR
137.50
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
25 153007
HOMELINE, EDREDON, JGO 3 PZAS, KS, 100% POLIESTER, MOD FLOR
599.00
JGO
NUEVO MODELO
25 155003
HOME LINE, BLANCOS, ALMOHADA, 100% POLIESTER, MOD CLASICO
199.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
25 157006
HAMILTON BEACH, HORNO ELECTRICO, MOD 31193G
2699.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
25 162003
HAMILTON BEACH, BATIDORA, 6 VEL, MOD B6264FG
724.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
25 163004
HAMILTON BEACH, 5 VEL, 700 W, MOD WABE ACTION
999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
25 206006
SUBCOMPACTO
434900.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
25 215003
LAVADO, CARROCERIA, INT/EXT, COMPLETO
90.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
25 269002
ARROZ, ORDEN DE 250 GR
76.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
25 273007
BISSU, SOMBRAS, 5 TONOS, CAJA DE 5 GR
69.90
PZA
CAMBIO DE MARCA
25 284002
MENNEN, P/BEBE, ACEITE, BOTE DE 200 ML
74.00
PZA
CAMBIO DE PRESENTACION
26 002004
VALLEY FOODS, PALOMITAS, PAQ DE 99 G
16.00
PZA
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
26 012001
BIMBO, PAN DULCE, PANQUE, MARMOL, PZA DE 280 G
150.00
KG
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
26 028012
MARKETSIDE, FILETE, BASA, ROJO, BOLSA DE 500 G
118.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
26 030003
AGUASCALIENTES, CREMA, ENTERA, BOTE DE 960 G
96.77
KG
CAMBIO DE MARCA
26 032005
NIDO, PROD LACTEO, FORTICRECE, BOLSA DE 120 G
208.33
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
26 074007
BARCEL, CHIPS, SABOR JALAPEÑO, BOLSA DE 60 G
333.33
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
26 077005
VALLEY FOODS, ENVASADAS, ELOTES, LATA DE 400 G
39.75
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
26 096003
LOS PORTALES, REGULAR, FCO DE 170 G
900.71
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
26 100006
SIDRAL MUNDET, REFRESCO, SABOR, BOTELLA DE 500 ML
29.00
LT
CAMBIO DE MARCA
26 112008
GLEYTOR, CALCETINES, 50% ACRILICO - 50% OTROS
95.00
PAR
NUEVO MODELO
26 127007
JEANIOUS COMPANY, VESTIDO, 63% POLIESTER - 37% OTROS
699.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
26 151005
VIENNA, RECAMARA, KS, 5 PZAS, MADERA MDF, S/MOD
11950.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
26 164003
KOBLENZ, VAPOR, C/ROCIO, MOD PKK - 750 SA
689.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
26 171003
DURACELL, AA, PZA
17.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
26 173002
PRECISSIMO, CLORO, BOTELLA DE 1 L
11.90
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
26 188005
TELMISARTAN, TABLETAS, 28/80 MG, LAB AMSA
120.00
CAJA
CAMBIO DE MARCA
26 206009
USOS MULTIPLES
535900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
26 206011
COMPACTO
361300.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
26 206012
DE LUJO
369880.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
26 207002
HONDA, SCOOTER, DIO 110 CC, MOD 2026
37490.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
26 209003
GONHER, DE 710 AMPERES, MOD G - 24R
3139.00
PZA
NUEVO MODELO
26 210003
BRIDGESTONE, RIN 15, 185/65 R 15, MOD B250 88H
2312.51
PZA
CAMBIO DE MARCA
26 210009
GOODYEAR, RIN 14, 175/65 R 14, MOD TOURING 2 X 1
1998.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
26 217003
REP DE FRENOS, BALATAS DELANTERAS, MANO DE OBRA
2061.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
27 001003
VERDE VALLE, BLANCO, SUPER EXTRA, BOLSA DE 750 G
39.50
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
27 003004
BIMBO, DE TRIGO, BRAN FRUT, CAJA DE 5 PZAS DE 200 G
209.50
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
27 007001
MAIZENA, FECULA DE MAIZ, VAINILLA, SOBRE DE 47 G
236.70
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
27 011011
YEMINA, ESPAGUETI, BOLSA DE 220 G
44.32
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
27 026008
DOLORES, SARDINA, EN SALSA DE TOMATE, LATA DE 425 G
109.94
KG
CAMBIO DE MARCA
27 032003
NESTLE, CARNATION, SEMIDESCREMADA, BOLSA DE 520 G
140.32
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
27 034003
MÁS AMOR QUE NUTRE, ULTRAPASTEURIZADA, ENTERA, BOTE DE 1 LT
21.98
LT
CAMBIO DE MARCA
27 043008
MISTER KUINO, PAQUETE DE 1 KG
109.00
KG
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
27 077001
LA HUERTA, CONGELADAS, BROCOLI, BOLSA DE 500 G
113.00
KG
CAMBIO DE MARCA
27 084004
VALLEY FOODS, CHOCOLATE, PRIME, AMARGO, BARRA DE 100 G
749.00
KG
CAMBIO DE MARCA
27 093001
DEL FUERTE, PURE DE TOMATE, CAJA DE 210 G
47.62
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
27 098007
MCCORMICK, DESHIDRATADO, TE VERDE, CAJA DE 25 SOBRES
33.90
CAJA
CAMBIO DE PRESENTACION
27 102003
DELICIOSA, JARABE, HORCHATA COCO, RINDE 4.2 L, BOTE DE 700 M
68.57
LT
CAMBIO DE MARCA
27 143007
CUOTA DE ADMON, POR DEPTO, AGUA, MANTENIMIENTO Y LIMPIE
2300.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
27 147012
AMERICA, QUEEN SIZE, MOD AMAZING PREMIUM II
23099.50
PZA
NUEVO MODELO
27 148001
ISK, COMEDOR. 9 PZAS (M - 8S), MOD EPOXI
88950.00
JGO
NUEVO MODELO
27 148006
COMEDOR, 7 PZAS (M - 6S), MOD NEW CHALLENGE
26573.85
JGO
NUEVO MODELO
27 152001
ISK, SOFA, ESQUINERA, MOD RIO
20600.00
PZA
NUEVO MODELO
27 153001
VIANNEY MP, EDREDON, MAT XL, 100% POLIESTER, MOD 89730
1899.00
PZA
NUEVO MODELO
27 153005
VIANNEY MP, COBERTOR, MAT XL, 100% POLIESTER, MOD 87173
1249.00
PZA
NUEVO MODELO
27 153009
VIANNEY MP, EDREDON, KS, 100% POLIESTER, MOD NOVO SWEET PINK
649.00
PZA
NUEVO MODELO
27 158005
ACROS, 4 QUEM, ENCENDIDO MANUAL, MOD AW53OOD
5199.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
27 158007
KOBLENZ, 6 QUEM, 30”, VERONA, MOD EK - 501FN
15299.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
27 159007
OSTER, 1.6 PIES, MOD OFYME1502
3195.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
27 163007
T - FAL, 2 VEL, MOD OPTIMIX
499.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
27 206010
SUBCOMPACTO
471900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
27 207002
VENTO, CROSS, MAX 220CC MOD 2026
37999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
27 207004
HONDA, URBANA, CBF160 INVICTA, MOD 2026
51990.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
27 209005
POWER, MOD PW42
1400.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
27 212002
BARDAHL, LIQUIDO P/FRENOS, DISCO Y TAMBOR, BOTE DE 350 ML
185.71
LT
CAMBIO DE MARCA
27 238002
BIDEN, DRONE, PROFESIONAL, PLASTICO, MOD MJX B16P
7999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
27 254004
BACK 2 SCHOOL, CUADERNO, CUADRO GDE, 100 HOJAS, MOD SM011D
44.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
27 274005
ORAL B, CREMA DENTAL, PRO - ENCIAS, TUBO DE 90 G
875.00
KG
CAMBIO DE MARCA
27 282002
SEDAL, CHAMPU, RESTAURACION, BOTELLA DE 620 ML
141.45
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
Lunes 16 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
349
28 012004
VUALA, PAN DULCE, PAQ DE 75 G
200.00
KG
CAMBIO DE MARCA
28 016003
DEL BARRIO, TOSTADAS, HORNEADAS, BOLSA DE 500 G
91.60
KG
CAMBIO DE MARCA
28 039007
LA VILLITA, OAXACA, PAQ DE 220 G
254.55
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
28 058006
MIMARCA, FRUTA SECA, ARANDANOS, BOLSA 100 G
319.50
KG
CAMBIO DE MARCA
28 069001
SELECTO, REFRITOS, PERUANOS, BOLSA DE 400 G
35.00
KG
CAMBIO DE MARCA
28 082002
MP, ESTANDAR, BOLSA DE 900 G
30.56
KG
CAMBIO DE MARCA
28 086005
NESTLE, PALETA, LAPIZ DE COLOR, DE GROSELLA, CAJA DE 10 PZAS
105.90
CAJA
CAMBIO DE MARCA
28 097004
CAFÉ MEXICANO, DESCAFEINADO, BOLSA DE 400 G
412.50
KG
CAMBIO DE MARCA
28 106005
TANQUERAY, GINEBRA, BOTELLA DE 700 ML
1400.03
LT
CAMBIO DE MARCA
28 113002
GIRLS ATTITUDE, TINES, PAQ DE 6 PARES, 96% POLIESTER - 4% OT
129.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
28 117004
SECRETO, PANTALON, 76% ALGODON - 22% POLIESTER - 2% ELASTANO
249.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
28 122002
SONATA KIDS, P/NIÑA, PANTALETAS, PAQ DE 5 PZAS, 50% ALGODON
139.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
28 128002
WEEKEND, BATA DE BAÑO, 100% ALGODON
459.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
28 129007
BATA, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO
130.00
PZA
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
28 130016
SOMBRERO, PALMA, MOD FLORES
140.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
28 150003
SUPRA, CAMPANA EXTRACTORA, 30”, MOD CB - 80
2899.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
28 152004
MEADOW, SOFA CAMA, MOD 89640
10752.33
PZA
CAMBIO DE MARCA
28 153004
MAINSTAYS, FRAZADA, 100% POLIESTER, 152 CM X 127 CM, MOD SHE
185.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
28 156003
LG, MINISPLIT, INVERTER, 18000 BTU, MOD VM182C9
19999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
28 160004
MIDEA, LAVADORA, 18 KG, MOD MA500W18/G
11595.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
28 161002
ACROS, 11 PIES, PLATA, MOD AT1130F
10895.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
28 170004
IUSA, EQUIPO, BOMBA ELECTRICA PERIFERICA, 1 HP, MOD APM37
1949.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
28 172003
JAGUAR, VASOS, PAQ DE 20 PZAS, MOD BICOLOR
48.00
BOLSA
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
28 182004
LA GLORIA, VELADORA, VASO DE CRISTAL, PZA
22.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
28 182005
PROFINA, VELADORA, VASO DE PLASTICO, MOD ECO
28.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
28 187004
CELECOXIB, CAPSULAS, 10 DE 200 MG, LAB VITALES
199.00
CAJA
CAMBIO DE PRESENTACION
28 192004
DIMEGAN D, CAPSULAS, 10 DE 5/20 MG, LAB SONOSIAIN
343.00
CAJA
CAMBIO DE MARCA
28 198003
MEDIPAR, ORTOPEDICOS, FAJAS MEDICAS, SACROLUMBAR, MOD MFASIL
920.01
PAQ
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
28 208008
MERCURIO, DE MONTAÑA, R - 29, 24 VEL, MOD RANGER
8378.07
UNIDAD
NUEVO MODELO
28 209001
MOTORCRAFT, 13 PLACAS, MOD L34 - 600
2890.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
28 231002
JVC, 60”, LED ULTRA SMART, MOD SI60URF
9999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
28 239001
NINTENDO, CONSOLA, SWITCH 2, MOD BUNDLE POKEMON
11919.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
28 242004
VITA, OTROS, ABONO, HUMUS DE LOMBRIZ, BOLSA DE 5 KG
92.00
BOLSA
NUEVO MODELO
28 251006
TRILLAS, PREESC, ARCOIRIS DE LETRAS, GABRIELA ALMADA
352.50
EJEMPL
NUEVO MODELO
28 274002
ALL PURE, HILO, PAQ DE 90 PZAS
53.95
PZA
CAMBIO DE MARCA
28 275001
NIVEA SUN, BLOQUEADOR, FPS 30, BOTE DE 200 ML
290.00
BOTE
CAMBIO DE MARCA
28 280003
CHICOLASTIC, INFANTE, MEDIANO, ETAPA 3, PAQ DE 40 PZAS
133.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
28 287004
TODOMODA MP, BISUTERIA, ARETES, MOD FLORES BLANCAS
79.90
PZA
NUEVO MODELO
28 292003
NOTARIO, DECLARACION TESTIMONIAL
8130.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
29 035001
NATURES HEART, DE ALMENDRA, CAJA DE 946 ML
48.44
LT
CAMBIO DE MARCA
29 069001
LA COSTEÑA, REFRITOS, PERUANOS, BOLSA DE 430 GR
44.60
KG
CAMBIO DE MARCA
29 069004
ISADORA, REFRITOS, BAYOS, BOLSA DE 430 GR
39.28
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
29 084003
NESTLE, CHOCOLATE, 18 GR C/U, PAQ DE 108 GR
1116.65
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
29 084007
KINDER, CHOCOLATE, KINDER BUENO, PZA DE 43 GR
24.88
PZA
CAMBIO DE MARCA
29 118006
AERO STRONG, PANTALON, 100% ALGODON
179.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
29 125003
TERGAL ESPAÑOL, TELA, ANCHO 1.50, C - 00095
114.99
MT
CAMBIO DE MARCA
29 136004
UNLTD, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
599.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
29 147003
AMERICA, MATRIMONIAL, MOD NAPOLES
7749.00
PZA
NUEVO MODELO
29 153005
CONCORD, EDREDON, MAT, CAPITONADO, S/HILO, MOD GUIAS
649.00
PZA
NUEVO MODELO
29 169004
MEGA LUX, AHORRADOR, 100 WHATTS ML - WL100
17.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
29 231002
TLC, 55”, QLED, SMART TV, UHD, 4K, MOD 55Q5K
8999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
29 231004
SAMSUNG, 50”, SMART TV, CRISTAL 4K, MOD UN50U8200FFXZX
7799.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
30 041008
DANONE, P/BEBER, BOTE DE 220 G
81.82
KG
CAMBIO DE MARCA
30 044002
MP, S/SAL, BARRA DE 90 G
111.11
KG
CAMBIO DE MARCA
30 083003
CHOCO KIWI, EN POLVO, BOLSA DE 350 G
82.86
KG
CAMBIO DE MARCA
30 122003
FRUIT OF THE LOOM, P/NIÑO, TRUSA, 3 PZAS, 100% ALGODON
99.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
30 140003
DICA, PLOMERIA, MOD 4048
496.91
PZA
NUEVO MODELO
30 147004
RESTONIC, MATRIMONIAL, MOD BADEL
2399.00
PZA
NUEVO MODELO
30 169004
GEOPOWER, LED, 12 W, MOD A12
26.13
PZA
NUEVO MODELO
30 179002
CAZA FACIL, RATICIDA, TRAMPA, 2 PZAS, PEGAMENTO
67.00
CAJA
CAMBIO DE PRESENTACION
30 179005
BAYGON, INSECTICIDA, AEROSOL, CASA Y JARDIN, DE 380 ML
61.00
BOTE
CAMBIO DE PRESENTACION
30 206004
SUBCOMPACTO
584900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
30 206006
COMPACTO
362400.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
30 230004
SELECT SOUND, ACCESORIOS, AUDIFONOS, MOD FLEX SS
349.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
30 279007
RASER, RASTRILLO, 3 PLUS, 2 REPUESTOS EXTRA
73.50
PAQ
NUEVO MODELO
30 279008
BIC, RASTRILLO, SOLEIL CLIC, 5 REPUESTOS EXTRA
122.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
31 074004
SABRITAS, ORIGINAL, BOLSA DE 42 G
428.57
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
31 116002
WILSON, SHORT, 100% POLIESTER
249.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
31 207002
ITALIKA, CUATRIMOTO, ATV 200, 200 CC, MOD 2026
62499.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
31 248004
CINEPOLIS, MIE, 3D, A PARTIR DE LA 1, ADM GRAL
64.00
BOLETO
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
32 003005
MP, DE MAIZ, CAJA DE 600 GR
87.09
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
32 009005
BIMBO, BLANCO, BOLSA DE 620 GR
79.03
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
32 013001
PASTEL, DE FRUTAS, CHICO
450.00
PZA
CAMBIO DE PRESENTACION
32 017008
MP, CHULETA, A GRANEL
123.00
KG
CAMBIO DE MARCA
32 018004
MOLIDA, POPULAR, A GRANEL
141.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
32 034001
YAQUI, PASTEURIZADA, BOTE DE 1800 ML
29.45
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
32 035001
ADES, DE SOYA, BOTE DE 960 ML
36.84
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
32 074001
SABRITAS, RUFFLES, QUESO, BOLSA DE 48 GR
406.25
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
32 085002
MIEL, DE ABEJA, BOTELLA DE 500 ML
120.00
LT
CAMBIO DE MARCA
32 086004
HOLANDA, PALETA, MAGNUM, ALMENDRAS, PZA DE 71.6 GR
656.43
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
32 095002
YAQUI, DE FRUTAS, BOTE DE 1800 ML
16.25
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
32 096002
NESCAFE, REGULAR, CLASICO, FCO DE 120 GR
937.50
KG
CAMBIO DE MARCA
32 103004
TORRES 5, SOLERA, IMPERIAL, BOTELLA DE 700 ML
352.15
LT
CAMBIO DE MARCA
32 110006
THATS HIT, BLUSA, 100% ALGODON
84.90
PZA
CAMBIO DE MARCA
32 114004
POLO CLUB, CAMISA, 68% ALGODON - 32% POLIESTER
349.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
32 115004
MP, PLAYERA, 100% ALGODON
74.90
PZA
CAMBIO DE MARCA
32 116009
SPORTLINE, SHORT, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO
199.00
PZA
NUEVO MODELO
32 116011
JERZEES, SHORT, 100% ALGODON
104.25
PZA
CAMBIO DE MARCA
32 122007
EXTREME SPORT, P/NIÑO, CAMISETA, 100% ALGODON
49.95
PZA
CAMBIO DE MARCA
32 123012
JADER, MAMELUCO, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
84.90
PZA
CAMBIO DE MARCA
32 124006
WALL STREET, SACO, 100% POLIESTER
614.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
32 126002
STRONA, FALDA, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO
313.35
PZA
CAMBIO DE MARCA
32 126003
JLO, VESTIDO, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO
399.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
32 126005
BLUE BELL, VESTIDO, 95% NYLON - 5% SPANDEX
623.56
PZA
CAMBIO DE MARCA
32 126006
D BRTTANY, TRAJE, 70% POLIESTER - 30% ALGODON
786.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
32 128005
FUROR, PANTS, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
479.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
32 129006
ROSE GIRL, PIJAMA, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO
249.90
PZA
CAMBIO DE MARCA
32 131001
LAVADO Y PLANCHADO, CAMISA
60.00
PZA
CAMBIO DE MODALIDAD
32 133002
TROPICANA, HUARACHES, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
509.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
350
DIARIO OFICIAL
Lunes 16 de febrero de 2026
32 134007
DIEGO FERRATI, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
419.00
PAR
NUEVO MODELO
32 135001
SINFONÍA ZAFMAC, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
199.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
32 137004
ANDAX, P/ADULTO, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
419.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
32 140002
PUERTA, CANCEL, DE VIDRIO, 1.30 CM X 1.82 CM, MOD TEMPL
4500.00
PZA
NUEVO MODELO
32 156004
MIRAGE, MINISPLIT, 1.5 TON, 220 V, INVERTER, MOD SETCVD181E
8599.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
32 160002
SAMSUNG, LAVADORA, 21 KG, MOD WA21A3341GW/AX
12849.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
32 166005
TRAMOTINA, BATERIA, JGO DE 18 PZAS, MOD 8011
2199.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
32 169003
ML MASVER LIGHT, LED, 12 WATTS, MOD MLA012
31.90
PZA
NUEVO MODELO
32 170008
AQUA PAK, ACCESORIOS, BOMBA DE AGUA, 3/4 HP, MOD PET
3300.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
32 171002
SELECT POWER, AAA, PAQ DE 4 PZAS
55.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
32 171003
ENERGIZER, AAA, PAQ DE 4 PZAS
158.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
32 188003
EVIPRESS, TABLETAS, 30 DE 10 MG, LAB ALTIA
1204.00
CAJA
CAMBIO DE MARCA
32 195004
SALINTRON, CAPSULAS, 90 DE 616 MG, LAB SALIN
495.00
FCO
CAMBIO DE PRESENTACION
32 210001
WINRUN, RIN 15, 185/65, MOD R380
1060.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
32 210003
TORQUE, RIN 14, 185/65, MOD TQO 86H21
1489.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
32 238002
FUJIFILM, CAMARA FOTOGRAFICA, INSTANTANEA, MOD INSTAX MINI12
2446.17
UNIDAD
NUEVO MODELO
32 244003
ESTETICA, BAÑO C/CORTE DE PELO, PERRO MEDIANO
350.00
SERV
CAMBIO DE PRESENTACION
32 268008
CAFETERIA, CAFE ESPRESO AMERICANO GDE Y ROL DE CANELA
84.78
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
32 272001
NEGERTARY, SECADORA, MOD EXTREME 2000
1814.88
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
32 279003
GILLETTE, RASTRILLO, PRESTOBARBA 3, P/DAMA, PAQ DE 4 PZAS
101.00
PAQ
NUEVO MODELO
33 026004
HERDEZ, ATUN, EN AGUA, LATA DE 130 G
192.31
KG
CAMBIO DE MARCA
33 206003
COMPACTO
1150990.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
33 206004
USOS MULTIPLES
692900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
33 230003
JBL, AUDIO, TEATRO EN CASA, BARRA 2.1, MOD MM113JBL93
8499.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
34 002006
SABRITAS, FRITURAS, DE MAIZ, FRITOS, BOLSA DE 60 GR
300.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
34 004005
GAMESA, DULCES, MARIAS, PAQ DE 177 GR
94.35
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
34 005004
PRONTO, P/HOT CAKES, CAJA DE 500 GR
100.00
KG
CAMBIO DE MARCA
34 009003
BIMBO, INTEGRAL, BOLSA DE 620 GR
83.87
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
34 011003
LA MODERNA, CODITOS, BOLSA DE 250 GR
31.52
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
34 012002
MARINELA, PASTELILLO, GANSITO, PAQ DE 50 GR
430.00
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
34 015003
MC, PAQ DE 10 PZAS, DE 500 GR
60.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
34 015005
BOLSA DE 1 KG
50.00
KG
CAMBIO DE MARCA
34 016003
IMPERIALES, TOSTADAS, COMALEADAS, PAQ C/40 PZAS
44.00
PAQ
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
34 025002
SUKARNE, HIGADO, REBANADO, PAQ DE 500 GR
74.00
KG
CAMBIO DE MARCA
34 031003
SAN JUAN, BLANCO, A GRANEL
50.00
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
34 034002
ALPURA, PASTEURIZADA, ENTERA, CLASICA, BOTE DE 1 L
29.00
LT
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
34 037001
KEKESO, RANCHERO, PAQ DE 160 GR
225.00
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
34 037002
KEKESO, RANCHERO, PAQ DE 160 GR
237.50
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
34 038002
LALA, MANCHEGO, REBANADO, PAQ DE 400 GR
295.00
KG
CAMBIO DE MARCA
34 039002
LAJA, OAXACA, A GRANEL
160.00
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
34 040001
MP, O/QUESOS, CREMA, PAQUETE DE 190 GR
157.89
KG
CAMBIO DE MARCA
34 059029
O/FRUTAS, TAMARINDO, A GRANEL
102.50
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
34 069001
LA SIERRA, ENTEROS, BAYOS, LATA DE 440 GR
38.64
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
34 074001
SABRITAS, BOLSA DE 42 GR
476.19
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
34 074004
SABRITAS, C/SAL, ORIGINAL, BOLSA DE 42 GR
476.19
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
34 082003
ESTANDAR, BOLSA DE 1 KG
25.00
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
34 084001
DE LA ROSA, DULCES, ENCHILADO, PULPARINDO, 280 GR
300.00
KG
CAMBIO DE MARCA
34 089003
D'GARI, DE AGUA, BOLSA DE 120 GR
98.42
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
34 093001
MARUCHAN, SOPA, RAMEN, CAMARON, BOLSA DE 84 GR
119.05
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
34 093002
LA COSTEÑA, PURE DE TOMATE, ENVASE DE 210 GR
47.62
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
34 095001
JUMEX, DE FRUTAS, AMI, NARANJA, BOTELLA DE 946 ML
17.74
LT
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
34 099001
CIEL, NATURAL, BOTELLA DE 600 ML
15.45
LT
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
34 100014
COCA - COLA, REFRESCO, COLA, DESECHABLE, BOTELLA DE 3000 ML
16.67
LT
CAMBIO DE MARCA
34 102004
TANG, POLVO, SOBRE DE 13 GR
461.54
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
34 107002
RINUITE, TINTO, LAMBRUSCO, BOTELLA DE 750 ML
212.00
LT
CAMBIO DE MARCA
34 115001
B2S SCHOOL WEAR, PLAYERA, 50% ALGODON - 50% ALGODON
99.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
34 117006
LIEB, PANTALON, 98% ALGODON - 2% ELASTANO
799.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
34 119005
USTED BY ME, CHAMARRA, DAMA, 100% POLIESTER, MOD 52102
499.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
34 124005
CHAPS, SACO, 100% POLIESTER
3999.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
34 126002
SIMPLY BASIC, VESTIDO, 92% POLIESTER - 8% ELASTANO
249.00
PZA
NUEVO MODELO
34 126005
ATELIER, VESTIDO, 100% POLIESTER, MOD R4210
1399.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
34 129008
NITRO SPORT, PANTS, 75% POLIESTER - 25% ALGODON
249.90
PZA
CAMBIO DE PRESENTACION
34 151002
RECAMARA, KING SIZE, 5 PZAS, MOD SUECIA
21400.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
34 151004
TAPATIA, BASE P/COLCHON, MATRIMONIAL, MOD GALACIA
3499.00
PZA
NUEVO MODELO
34 152001
AIDEN & IVY, SALA, SECCIONAL DE TELA, 2 PZAS
15999.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
34 158002
KOBLENZ, 6 QUEM, 30” CERAM CUR, MOD EK - 1131
9690.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
34 159001
WHIRLPOOL, 1.1 PIES, MOD WM1211D
2699.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
34 165003
EKCO, ABRELATAS, PLATA/NEGRO, SKU 60000624
83.00
PZA
NUEVO MODELO
34 174001
LA PERLA, CAJA C/50 LUCES
2.00
CAJA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
34 175001
GLADE, AMBIENTAL, AEROSOL, LAVANDA, PZA DE 275 ML
52.90
PZA
CAMBIO DE MARCA
34 181002
ENSUEÑO, SUAVIZANTE, FRESCA PRIMAVERA, ENVASE DE 850 ML
29.40
LT
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
34 186003
HISTIAGRIN, JARABE, DULI, FCO DE 150 ML, LAB SANOFI
161.01
FCO
CAMBIO DE MARCA
34 188002
ASPIRINA, TABLETAS, 40 DE 500 MG, LAB BAYER
54.00
CAJA
CAMBIO DE MARCA
34 197004
PROTEC, ALCOHOL, ETILICO, BOTE DE 500 ML
48.00
BOTE
CAMBIO DE MARCA
34 198004
MELROSE, LENTES, VISION, GRADUADOS
999.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
34 206003
COMPACTO
403900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
34 207001
VENTO, URBANA, 190 CC, 2026
26999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
34 207004
VENTO, URBANA, 190 CC, MOD LITHIUM 2026
21499.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
34 207005
HONDA, URBANA, COLORES METALICOS, MOD NAVI110, 2026
32240.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
34 208004
BENOTTO, INFANTILES, LYON H, R20, 1 VEL
2799.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
34 208005
MERCURIO, INFANTILES, R16, MOD KAIZER
3999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
34 209001
KIRKLAND, BATERIA P/AUTO 11 PLACAS, CODIGO 12
2329.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
34 212001
MOBIL, ACEITE, DE TRANSMISION, SAE 20W - 50, BOTELLA DE 946 ML
146.93
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
34 230004
SONY, ACCESORIOS, AUDIFONOS, INALAMBRICOS, MOD YY2966
1999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
34 242003
ARTIFICIALES, FLORES, VARA DE ROSA, 69 CM
59.99
PZA
CAMBIO DE PRESENTACION
34 248006
CINEPOLIS, SABADO, TRADICIONAL, ADULTO, DESPUES DE LAS 5
105.00
BOLETO
CAMBIO DE MARCA
34 251003
CASTILLO, SECUNDARIA, TERCERO, IMAGINA HISTORIA, LAURA LIMA
689.00
EJEMPL
CAMBIO DE MARCA
34 261002
COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO
477.92
COST/M
CAMBIO DE MODALIDAD
34 272001
WAHL, RASURADORA, CORTADORA DE CABELLO, MOD 3026929
949.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
34 272002
REVLON, SECADORA, CONTROL FRIZZ AW16009
575.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
34 274003
ORAL B, CREMA DENTAL, PRO ENCIAS, TUBO DE 75 ML
69.90
TUBO
CAMBIO DE PRESENTACION
34 279002
GILLETE, RASTRILLO, PRESTO BARBA 3, PAQ C/2 PZAS
84.90
PAQ
CAMBIO DE MARCA
35 206001
USOS MULTIPLES
1406900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
36 018003
BISTEC, DEL CERO, A GRANEL
189.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
36 086002
NIEVE, CONO DOBLE, POR PZA
65.00
PZA
CAMBIO DE PRESENTACION
36 090008
NESTLE, MATERNIZADA, NAN1, OPTIMAL PRO, LATA DE 320 G
562.50
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
36 099010
MP, NATURAL, PURIFICADA, BOTELLA DE 1 L
10.00
LT
CAMBIO DE MARCA
36 101004
VIVE 100, ENERGIZANTE, ORIGINAL, BOTELLA DE 600 ML
30.00
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
36 101005
POWERADE, ISOTONICA, LIMA - LIMON, BOTELLA DE 600 ML
42.50
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
Lunes 16 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
351
36 107005
CASA MADERO, BLANCO, 2V, CHARDONNAY, BOTELLA DE 750 ML
529.32
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
36 133006
OLD NAVY, HUARACHES, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
149.00
PAR
NUEVO MODELO
36 147008
SPRING AIR, MATRIMONIAL, MOD ROSSI
6695.20
PZA
CAMBIO DE MARCA
36 148003
DIMAP, ANTECOMEDOR, 7 PZAS (M - 6S), MOD TOLEDO
19590.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
36 150004
M SOFIA, COCINA INTEGRAL, 2.80 M, MADERA DE PINO, MOD REGINA
12990.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
36 150005
DESPENSERO, 2 ENTREPAÑOS, 4 CAJONES, DE MDF Y MADERA, M
9872.00
PZA
NUEVO MODELO
36 151007
HAUS, RECAMARA, 4 PZAS, MOD IMANNOL
34396.00
JGO
NUEVO MODELO
36 153011
SMILI GHOME, COBERTOR, QUEEN, 100% POLIESTER, MOD NEW YORK
1119.17
PZA
NUEVO MODELO
36 159008
MIDEA, 1.1 PIES, SILVER, MOD MMDP11S2BW
3487.20
UNIDAD
NUEVO MODELO
36 161004
MABE, 11 PIES, INOXIDABLE, MATE, MOD RMA300FZMRXO
12914.50
UNIDAD
NUEVO MODELO
36 162008
OSTER, CAFETERA, CAP 12 TAZAS, MOD BVSTDCS12BN
751.20
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
36 164007
T - FAL, DE VAPOR, SUELA CERAMICA, EXPRESS STEAM, MOD FV2
1543.20
UNIDAD
NUEVO MODELO
36 179005
BAYGON, INSECTICIDA, AEROSOL, PODER MORTAL, DE 400 ML
84.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
36 210004
CONTINENTAL, RIN 14, 185/65, EURODRIVE 3
3209.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
36 230003
SAMSUNG, ACCESORIOS, AUDIFONOS, GALAXY, MOD BUDS3 FE
2499.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
36 230013
ROKU, VIDEO, DISP.P/ STREAMING, 4K HDR, MOD 3820MX
1195.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
36 231003
SAMSUNG, 32”, SMART TV, UHD 4K, MOD UN32H5000FF
4599.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
36 231005
SAMSUNG, 43”, 4K ULTRA HD, SMART TV, QLED, MOD QN43Q65
13163.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
36 238002
CANON, CAMARA FOTOGRAFICA, T7, IS, EF - S, 18 - 55 MM B
12699.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
36 238003
CANON, CAMARA FOTOGRAFICA, REFLEX, EOS REBEL T7, LENTE EF S,
14999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
36 239003
NINTENDO, CONSOLA, SWITCH, BUNDLE, MARIO KART 8
8979.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
36 252002
PLANETA, LITERARIO, LA AUSENCIA, MONICA LAVIN
368.00
EJEMPL
CAMBIO DE MARCA
36 263002
BIRRIA, PLATO INDIVIDUAL, ORDEN DE 130 G
1300.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
36 272004
CONAIR, SECADORA, CERAMIDA Y QUERATINA, C/DIFUSOR, MD 131YES
699.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
36 282002
EGO, FIJADOR, GEL, P/CABELLO, ALFA, FCO DE 220 ML
150.00
LT
NUEVO MODELO
36 287002
JOYERIA, MEDALLA, 14K, 14 X 15, VIRGEN OVAL
1717.15
PZA
NUEVO MODELO
36 287005
BULOVA, RELOJ, P/MUJER, EXT METAL, MOD 87476198
4795.76
PZA
CAMBIO DE MARCA
36 288006
SWISS MOBILITY, MOCHILA, 17, BACK PACK, SWM0710
1099.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
37 002008
SABRITAS, FRITURAS, DE MAIZ, DORITOS, DINAMITA, BOLSA DE 70
285.71
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
37 018008
MARKETSIDE, MOLIDA, ESPECIAL, A GRANEL
70.00
KG
CAMBIO DE MARCA
37 034004
GRANJA, ULTRAPASTEURIZADA, SEMIDESCREMADA, BOTE DE 1 L
27.90
LT
CAMBIO DE MARCA
37 038009
NOCHEBUENA, MANCHEGO, REBANADO, DESLACTOSADO, PAQ DE 400 G
282.50
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
37 042010
1 - 2 - 3, ACEITE, MIXTO, BOTELLA DE 1 L
55.00
LT
CAMBIO DE MARCA
37 057009
HRONIS RANCH, THOMPSON, PAQ 900 G
98.89
KG
CAMBIO DE MARCA
37 069004
ISADORA, REFRITOS, BAYOS, BOLSA DE 430 G
53.49
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
37 116003
DOCKERS, PANTALON, 98% ALGODON - 2% ELASTANO
1499.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
37 117005
AMERICAN EAGLE, PANTALON, 90% ALGODON - 3% POLIESTER - 3% EL
1299.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
37 117015
SANTORY MP, PANTALON, 96% ALGODON - 4% ELASTANO
190.00
PZA
NUEVO MODELO
37 126015
GEORGE, VESTIDO, 100% POLIESTER
299.00
PZA
NUEVO MODELO
37 141007
PLOMERO, CAMBIO DE VALVULAS, DESCARGA Y LLENADO
400.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
37 152001
KESSA, SALA, JGO DE 2 PZAS, MOD MURCIA CHAISE
17159.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
37 159004
HM HKPRO, 0.7 PIES, 8 NIVELES DE POTENCIA, MOD HKHM23 - 070
2499.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
37 160008
LG, LAVADORA, 23 KG, 10 CICLOS, MOD WT23EWTX6A
16319.32
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
37 164005
OSTER, VAPOR, MOD GCSTDPD8201 - 13
1316.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
37 206009
USOS MULTIPLES
822900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
37 208008
TREK, DE MONTAÑA, VEL12, R 29, MOD MARLIN 2026
29999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
37 210010
ROVELO, RIN 15, 215/70, MOD 5541802
2169.00
PZA
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
37 230014
HARMONTEC, ACCESORIOS, BOCINA, 6.5”, MOD HT BPT6X225
1599.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
37 239003
SANTA MONICA STUDIO, VIDEOJUEGO, COMPRA, PS, GOD OF WAR
829.00
UNIDAD
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
37 251002
MC GRAW HILL, PREPA, HUMANIDADES 2, RAMOS ALARCON
231.00
EJEMPL
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
37 251003
MC GRAW HILL, PREPA, PENSAMIENTO MATEMATICO 1, CUELLAR
243.00
EJEMPL
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
37 251004
ESPASA, SECUNDARIA, EJERCICIOS DE ORTOGRAFÍA, MIRECKI
149.00
EJEMPL
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
37 266004
COCINADA, 1 INGREDIENTE
110.00
PZA
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
37 286002
TINTE, P/DAMA, MATERIAL Y MANO DE OBRA
700.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
38 003005
NESTLE, MIXTO, NESQUIK, CAJA DE 230 G
188.04
KG
CAMBIO DE MARCA
38 004011
CUETARA, DULCES, SURTIDO ESPECIAL, CAJA DE 500 G
120.00
KG
CAMBIO DE MARCA
38 010002
CONCHA
5.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
38 011005
YEMINA, CODITOS, BOLSA DE 250 G
36.50
KG
CAMBIO DE MARCA
38 034009
SANTA CLARA, ULTRAPASTEURIZADA, DESLACTOSADA, BOTE DE 1 L
34.00
LT
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
38 064011
GUAJILLO, A GRANEL
100.00
KG
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
38 069004
RANCHERITA, REFRITOS, NEGROS, BOLSA DE 430 G
34.72
KG
CAMBIO DE MARCA
38 085010
CARLOTA, MIEL, DE ABEJA, BOTE DE 500 G
170.80
KG
CAMBIO DE MARCA
38 086006
VALLEY FOODS, HELADO, VAINILLA, BOTE DE 946 ML
136.36
LT
CAMBIO DE MARCA
38 103003
TERRY CENTENARIO, SOLERA, BOTELLA DE 700 ML
584.29
LT
CAMBIO DE MARCA
38 110008
GIRLS FASHION, BLUSA, 90% ALGODON - 10% POLIESTER
199.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
38 111004
ORQUIDEA, PANTIMEDIAS, 88% NYLON - 12% LIKRA
89.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
38 111007
SUTIL LEG, PANTIMEDIAS, 90% POLIAMIDA - 10% ELASTANO
45.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
38 114008
LMENTAL, PLAYERA, 56% VISCOSA - 40% POLIAMIDA - 4% ELASTANO
699.00
PZA
NUEVO MODELO
38 114011
RAMONCITO, PLAYERA, 50% POLIESTER - 50% ALGODON
172.50
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
38 115008
DYNOKIDS, PLAYERA, 65% POLIESTER - 35% ALGODON
119.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
38 116010
OPTIMA MP, PANTALON, 62% ALGODON - 24% POLIESTER - 12% VISCO
259.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
38 117011
FM JEANS, SHORT, 100% ALGODON
149.90
PZA
CAMBIO DE MARCA
38 117012
JESSY, PANTALON, 97% ALGODON - 3% ELASTANO
239.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
38 119012
SIMPLE FASHION, CHAMARRA, P/MUJER, 100% POLIAMIDA
329.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
38 119013
SILVER SPOON, SUDADERA, 100% POLIESTER
299.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
38 120010
BLACK SECRET, BOXER, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO
85.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
38 121003
ANNY BRA, BRASIER, 80% POLIAMIDA - 12% POLIESTER - 8% ELASTA
99.99
PZA
NUEVO MODELO
38 121004
ACTIVA, PANTALETA, PAQ DE 3 PZAS, 95% POLIESTER - 5% ELASTAN
99.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
38 122010
PINK BLACK, P/NIÑO, TRUSA, BOXER, 85% NAILON - 15% ELASTANO
45.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
38 122012
THE BRITISH POLO, P/NIÑO, CAMISETA, 50% ALGODON - 50% POLIES
49.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
38 126016
JESSY, VESTIDO, 97% ALGODON - 3% ELASTANO
279.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
38 128003
PIRMA, PANTS, 92% POLIESTER - 8% ELASTANO
899.00
PZA
NUEVO MODELO
38 133001
AQUASTAR, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
79.90
PAR
CAMBIO DE MARCA
38 147009
RESTONIC, MATRIMONIAL, MOD ERGOREST
12499.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
38 149014
MOBI, LIBRERO, MOD DALTON
2749.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
38 150004
MABE, CAMPANA EXTRACTORA, MOD MPUV761
2665.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
38 152006
DICO MP, SALA, MODULAR, 2 PZAS, MOD PANAMA
11599.00
JGO
NUEVO MODELO
38 153010
CONCORD, EDREDON, MAT, 100% MICROFIBRA, JGO DE 5 PZAS, MOD Z
1299.00
JGO
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
38 155020
SOLA, TOALLAS, MEDIO BAÑO, 100% ALGODON, MOD MAYA
240.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
38 159005
BLACK+DECKER, 1.1 PIES, MOD AM9P04H5
2190.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
38 159007
ASPIX, 0.7 PIES, MOD AX24MWO07NE
2240.56
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
38 160005
ATVIO, LAVADORA, 12 KG, 2 TINAS, MOD WM122TWM
3990.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
38 161001
SAMSUNG, 11 PIES, 2 PUERTAS, MOD RT31DG5724B1EM
17999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
38 164006
OSTER, VAPOR, MOD GCSTBSRC - 202 - 013
830.38
UNIDAD
NUEVO MODELO
38 166001
ILKO, SARTEN, ANTIADHERENTE, MOD 1227649
449.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
38 166002
ILKO, BATERIA, JGO DE 8 PZAS, MOD PRIME
1899.00
JGO
NUEVO MODELO
38 166006
CACEROLA, CAZO, 50 CM, MOD INXCH - 0079
1320.00
PZA
NUEVO MODELO
352
DIARIO OFICIAL
Lunes 16 de febrero de 2026
38 187004
ULTRA BENGUE, POMADA, GEL, TUBO DE 35 G, LAB GENOMMA
135.50
CAJA
CAMBIO DE MARCA
38 187005
ANALGEN, TABLETAS, 20 DE 220 MG, LAB LIOMONT
93.00
CAJA
CAMBIO DE MARCA
38 193002
GLUCOVANCE, MED P/DIAB, TABLETAS, 60 DE 500/5 MG, LAB MERCK
1095.06
CAJA
CAMBIO DE PRESENTACION
38 195005
JUST COLLAGEN, TABLETAS, FCO DE 240, LAB OLNATURA
327.00
FCO
CAMBIO DE MARCA
38 197004
ZUUM, VENDA, ELASTICA, 10 CM X 5 M
23.50
PZA
CAMBIO DE MARCA
38 207002
ITALIKA, CRUCERO, CHOPPER, TC250, MOD 2026
45999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
38 207006
DINAMO, TURISMO, 15 HP, 250 CC, R4, MOD 2026
59690.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
38 230013
ENCODE, ACCESORIOS, BOCINA, 4” X 2, INALAMBRICA, MOD ST - S591
599.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
38 231004
SONY, 50”, SMART TV, LCD, 4K, MOD K - 50S20M2
13677.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
38 240005
FUNZONE, JGO DE MESA, MOD ARENA MAGICA MOLDEABLE
114.00
CAJA
CAMBIO DE MARCA
38 251005
PATRIA, PREPA, HUMANIDADES 3, ESCOBAR GUSTAVO
285.00
EJEMPL
CAMBIO DE MARCA
38 251006
PATRIA, PREPA, ARITMETICA, BALDOR AURELIO
390.00
EJEMPL
NUEVO MODELO
38 251007
TRILLAS, PREPA, MATEMATICAS 4, BARCOVICH MATEO
435.00
EJEMPL
NUEVO MODELO
38 252005
PENGUIN, LITERARIO, LOS RECUERDOS DEL PORVENIR, GARRO ELENA
439.00
EJEMPL
CAMBIO DE MARCA
38 274007
G U M, HILO, DENTAL, ENCERADO, PZA DE 129 MTS
60.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
38 275001
HINDS, CORPORAL, CLASICA, BOTE DE 90 ML
228.89
LT
CAMBIO DE MARCA
38 276003
STEFANO, BARRA, SPAZIO, PZA DE 60 G
69.72
PZA
CAMBIO DE MARCA
38 276004
BRUT, AEROSOL, CLASSIC, BOTE DE 150 G
75.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
38 280002
HUGGIES, INFANTE, MEDIANO, ULTRACONFORT, ETAPA 3, PAQ DE 10
428.00
PAQ
CAMBIO DE PRESENTACION
38 284001
REVLON, ART DE TOCADOR, CEPILLO, MOD RV2065LA3
110.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
39 003008
KELLOGG´S, DE ARROZ, INFLADO, CHOCO KRISPIS, CAJA DE 210 GR
228.57
KG
CAMBIO DE MARCA
39 007004
MAIZENA, FECULA DE MAIZ, CAJA DE 95 GR
157.89
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
39 011001
LA MODERNA, FIDEOS, BOLSA DE 250 GR
56.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
39 020006
CAPISTRANO, DE CERDO, A GRANEL
166.00
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
39 021007
CAPISTRANO, DE CERDO, AMERICANO, A GRANEL
152.00
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
39 022002
BACHOCO, EN PZAS, PECHUGA, C/HUESO, A GRANEL
99.75
KG
CAMBIO DE MARCA
39 023003
FUD, DE PAVO, PAQ DE 266 GR
97.74
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
39 026003
DOLORES, ATUN, EN AGUA, LATA DE 140 GR
185.71
KG
CAMBIO DE MARCA
39 030003
ALPURA, CREMA, ENTERA, ENTERA, BOTE DE 426 ML
103.29
LT
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
39 034002
QUERETARO, PASTEURIZADA, ENTERA, CARTON DE 1 LT (1000 ML)
28.00
LT
CAMBIO DE MARCA
39 035003
NATURE´S HEART, DE ALMENDRA, BOTE DE 946 ML
46.78
LT
CAMBIO DE MARCA
39 043003
A GRANEL
83.75
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
39 057005
THOMPSON, A GRANEL
160.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
39 059016
O/FRUTAS, JICAMA, A GRANEL
26.75
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
39 073002
PAPA, BLANCA, A GRANEL
20.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
39 077008
DEL MONTE, ENVASADAS, MIXTAS, ENSALADA, LATA DE 400 GR
50.00
KG
CAMBIO DE MARCA
39 081003
HABANERO, A GRANEL
150.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
39 083001
MORELIA PRESIDENCIAL, EN POLVO, BOLSA DE 700 GR
85.71
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
39 083002
NESTLE, EN POLVO, NESQUIK, BOLSA DE 200 GR
200.00
KG
CAMBIO DE MARCA
39 084005
RICOLINO, DULCES, MALVAVISCOS, PAYASO, 10 PZAS, CAJA DE 435
384.49
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
39 084014
DE LA ROSA, DULCES, ENCHILADO, PULPARINDO, CAJA DE 280 GR
267.86
KG
CAMBIO DE MARCA
39 085002
CARLOTA, MERMELADA, FCO DE 500 GR
180.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
39 085005
DANY, GELATINA, VARIOS SABORES, 125 GR
80.00
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
39 086002
HOLANDA, HELADO, FRESA, BOTE DE 1170 ML
62.39
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
39 094001
MP, CONDIMENTOS, VINAGRE, BLANCO, BOTELLA 1 LT
13.00
LT
CAMBIO DE MARCA
39 095006
DEL VALLE, DE FRUTAS, BOTE DE 1 L
32.25
LT
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
39 097001
GARAT, REGULAR, BOLSA DE 454 GR
372.25
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
39 099001
NESTLE, NATURAL, BOTELLA DE 1 LT
10.00
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
39 111014
OYSHO, CALCETAS, 47% VISCOSA - 28% POLIAMIDA - 25% OTROS
349.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
39 114004
WALL STREET, CAMISA, 57% POLIESTER - 43 % ALGODON
449.00
PZA
NUEVO MODELO
39 115005
REFILL, CAMISA, 65% POLIESTER 35% ALGODON
219.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
39 117003
MXTAZA, PANTALON, 65% ALGODON - 33% POLIESTER - 2% ELASTANO
349.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
39 117007
LEVI´S, PANTALON, 80% ALGODON - 19% POLIESTER - 1% ELASTANO
1499.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
39 118012
ZARA KIDS, PANTALON, 65% ALGODON - 35% POLIESTER
599.00
PZA
NUEVO MODELO
39 119002
VERMONTI MILAN, CHALECO, 100% POLIAMIDA, VARIOS MOD
599.00
PZA
NUEVO MODELO
39 119029
ZARA MP, SUDADERA, 65% ALGODON - 35% POLIESTER
599.00
PZA
NUEVO MODELO
39 119037
LEVIS, CHAMARRA, 100% ALGODON, COD 185881
1499.00
PZA
NUEVO MODELO
39 119043
ROOSEVELT, CHAMARRA, BASICA, 100% POLIESTER
234.00
PZA
NUEVO MODELO
39 121002
DIANE, FAJA, 86% POLIAMIDA - 14% ELASTANO, MOD DC96L9
2400.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
39 121017
OYSHO, BRASIER, 87% POLIAMIDA - 13% ELASTANO
649.00
PZA
NUEVO MODELO
39 122005
CARTER´S, P/NIÑO, TRUSA, 60% ALGODON - 40% POLIESTER, 6 PZAS
349.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
39 124001
ROSSELLINI, TRAJE, 100% POLIESTER
1299.00
TRAJE
NUEVO MODELO
39 124003
POLO CLUB, TRAJE, 3 PZAS, 100% POLIESTER
1349.00
TRAJE
NUEVO MODELO
39 125008
TELA, PAMELA STRECH, C - 00077, 1.50 ANCHO, VARIOS COLORE
69.99
MT
CAMBIO DE MARCA
39 126010
ZARA MP, FALDA, 97% POLIESTER - 3% ELASTANO
799.00
PZA
NUEVO MODELO
39 126014
ZARA MP, FALDA, 62% POLIESTER - 32% VISCOSA - 6% ELASTANO
699.00
PZA
NUEVO MODELO
39 126016
MASSIMO DUTTI, FALDA, 100% VISCOSA
2495.00
PZA
NUEVO MODELO
39 129002
SPORTLINE, PANTS, 90% POLIESTER - 10% ELASTANO
375.00
PZA
NUEVO MODELO
39 129008
BOY LONDON, PANTS, 64.6% ALGODON - 35.4% ELASTANO
479.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
39 133004
SPORTLINE, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
349.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
39 135002
SUAVES PASOS, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
299.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
39 135003
AU PETIT JEAN, ZAPATILLAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
479.00
PAR
NUEVO MODELO
39 136002
FERRIONI, ZAPATOS, CORTE PIEL VACUNO - SUELA SINTETICA
929.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
39 136006
YUYIN, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
503.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
39 137009
ROYAL SWISS, P/ADULTO, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
697.00
PAR
NUEVO MODELO
39 147005
DORMIMUNDO, MATRIMONIAL, MOD PEACE
13664.00
PZA
NUEVO MODELO
39 148002
COMEDOR, ABU DABI, 6 PZAS (M - 4S - BANCA)
22841.95
JGO
NUEVO MODELO
39 148005
ANTECOMEDOR, GRABADO LASER, MADERA, 5 PZAS
5500.00
JGO
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
39 149004
LIBRERO, DIAGONAL, LINEA 125 T, L125 CM
995.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
39 151005
RECAMARA, 4 PZAS, KING SIZE, MOD ZEN
13090.00
JGO
NUEVO MODELO
39 151006
BROK Y KLET, RECAMARA, 5 PZAS, QUEEN, CABECERA, BURO, ESPEJO
23984.42
JGO
NUEVO MODELO
39 152005
TAMARINDO, LOVE SEAT, TAPI, GRIS CLARO
11600.00
PZA
NUEVO MODELO
39 152008
BORBON, SALA, 3 - 2, GRIS, SAL85977S1_KIT
43278.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
39 152009
SALA, MODULAR IZQ, TELA MICROFIBRA, ADELEI GRIS
25045.50
JGO
NUEVO MODELO
39 153001
VIANNEY, EDREDON, KING SIZE, FUNDA DUVET, MOD EVEREST
1649.00
JGO
NUEVO MODELO
39 155008
MOBI, CORTINAS, PREMIUM, PLASTICO, MOD 1014
168.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
39 155013
CORTINAS, TELA, ESTAMPADA, 100% POLIESTER, 1.5 ANCHO
59.99
MT
CAMBIO DE MARCA
39 156004
HKPRO, MINISPLIT, INVERTIR, MOD HKMSFC1IN - 24
5999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
39 156006
MIDEA, CALEFACTOR, 1500 W, 3 NIVELES, MOD. MH0150MBB
1591.43
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
39 157004
HAMILTON BEACH, HORNO ELECTRICO, 1500 WATTS, MOD 31193G
2499.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
39 159003
MIDEA, 1.1 PIES, MOD MMDX11S2BW
2498.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
39 159007
HAMILTON BEACH, 1.4 PIES, BLOQUEO PARA NIÑOS,
3290.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
39 160005
LG, LAVASECADORA, 20 KG, CARGA FRONTAL, SILVER
23170.95
UNIDAD
NUEVO MODELO
39 161003
MIDEA, 13 PIES, SILVERADO, 2 PTAS, MOD. U6440101
11989.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
39 161004
MABE, 14 PIES, ACERO, 2 PTAS, MOD RME 360PVMREO
12699.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
39 162007
TAURUS, CAFETERA, 40 TAZAS, ACERO INOX, MOD COLUMBA
799.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
39 163003
OSTER, 1 VEL, CLASSICO, MOD BLST4125 - 013
3389.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
Lunes 16 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
353
39 163006
BLACK DECKER, 12 VEL, MÁS DE PULSO, V DE VIDRIO, MOD BLBD210
595.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
39 164003
OSTER, VAPOR, MOD OCSTAC 76201 - 13
899.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
39 164005
MAINSTAYS, VAPOR, ANTIADHERENT199
199.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
39 167012
MP, CRISTALERIA, VASOS, 12 PZAS, MOD 003L132
499.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
39 167013
KASABLANKA, LOZA, VAJILLA, 16 PZAS, MOD 86265726
2069.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
39 169002
VOLTECK, AHORRADOR, BASIC, DE 75 WATTS
32.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
39 169004
EVEREADY, LED, 8 WATTS, LUZ BLANCA
22.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
39 172021
MP, PLATOS, CHAROLA, MEDIANA, PAQ DE 15 PZAS
43.90
PAQ
CAMBIO DE MARCA
39 175001
MP, AMBIENTAL, GEL, BOTE DE 70 GR
250.00
KG
CAMBIO DE MARCA
39 176005
ROMA, EN POLVO, BOLSA DE 2000 GR
38.85
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
39 177008
SCOTCH BRITE, FIBRA, FIBRA, VERDE POPULAR
15.50
PZA
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
39 178005
TEPEYAC, BARRA, PZA DE 400 GR
57.50
KG
CAMBIO DE MARCA
39 181002
BOLD 3, SUAVIZANTE, BOTELLA DE 1L
25.00
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
39 181007
PINOL, LIMPIADOR, ORIGINAL, BOTELLA DE 750 ML
31.33
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
39 181014
DOWNY, SUAVIZANTE, BOTELLA DE 730 ML
41.10
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
39 196016
CLONAZEPAM, O/MED, NEUROL, 30 TABLETAS DE 2 MG, LAB PHARMA
81.00
CAJA
CAMBIO DE MARCA
39 206001
USOS MULTIPLES
486600.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
39 206007
COMPACTO
434900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
39 207001
ITALIKA, URBANA, 28 KM, MODELO VITALIA 150
24999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
39 207005
HONDA, URBANA, CARGO, GL150, MOD 2026
39990.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
39 207006
BAJAJ, URBANA, BOXER, BM 150, MOD 2026
32999.00
UNIDAD
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
39 208011
TURBO, INFANTILES, R16, MOD BUCANERO
4399.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
39 210008
ROVELO, RIN 14, 185/65
1369.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
39 210009
ROVELO, RIN 15, 205/60, MOD SH407
1899.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
39 216012
SERV DE MANTENIMIENTO, BASICO, HAVAL JOLION HEV, 30
2200.00
SERV
CAMBIO DE MARCA
39 217003
REP DE CLUTCH, MANO DE OBRA, TSURU
1800.00
SERV
CAMBIO DE MARCA
39 230001
STF, ACCESORIOS, BOCINA, PORTATIL, MOD ST - S62183
2199.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
39 230011
AIWA, ACCESORIOS, BOCINA, FLAME LINE, MOD AWPOK400LD
2848.50
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
39 230020
JBL, ACCESORIOS, AUDIFONOS, MOD VIBE BUDS 2
1299.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
39 231001
LG, 50”, MOD 50UT7570PUB
5999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
39 231003
LG, 32”, SMART TV, MOD 32LR60
3990.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
39 231004
TCL, 43”, ULTRA HD 4K, OPERATIVO GOOGLE TV, MOD43Q5K
7299.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
39 231006
HISENSE, PANTALLA 43´, LED, MOD 43A65NV
6674.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
39 231007
LG, 55, QNED, 55QNED70ASA
13999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
39 236002
IZZI, TV DE PAGA, 200 CANALES, MENSUAL
286.50
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
39 239001
NINTENDO, CONSOLA, SWITCH, MOD OLED, C/1 JGO
8599.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
39 240005
TONI TOY'S, JUGUETE, PISTOLA DE HIDROGEL, MOD Q - 99503,
547.56
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
39 241008
WILSON, EQ Y ACC, RAQUETA, MOD WR080510U3
1599.00
PZA
NUEVO MODELO
39 242001
HOME NATURE, NATURALES, FLORES, CON MACETA, ORQUÍDEA
1599.00
PZA
NUEVO MODELO
39 246018
CTRO NOCT, BEBIDA, CONSUMO IGUALITARIO, BEBIDA COQUETA
40.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
39 246020
CTRO NOCT, BEBIDA, CERVEZA, VICTORIA, CUBETA C/6
300.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
39 248002
CINEPOLIS, FIN DE SEMANA, DOMINGO, TRADICIONAL, ADULTO
91.00
BOLETO
CAMBIO DE MODALIDAD
39 248003
CINEBOX, FIN DE SEMANA, SABADO TRADICIONAL, ADULTO
57.50
BOLETO
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
39 248008
CINEPOLIS, FIN DE SEMANA, DOMINGO, ADULTO, DESPUES DE LAS 5
100.00
BOLETO
CAMBIO DE MODALIDAD
39 262003
COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO
3542.00
COST/A
CAMBIO DE MODALIDAD
39 262004
COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO
900.00
COST/A
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
39 272001
CONAIRMAN, RASURADORA, 14 PZAS, RECARGABLE
1199.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
39 276004
ARM & HAMMER, BARRA, ULTRA MAX, FRESH, PZA DE 73 GR
92.75
PZA
CAMBIO DE MARCA
39 278003
CAROLINA HERRERA, AGUA DE PERFUME, P/DAMA, FCO DE 100 ML
2700.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
39 278004
SANBORNS, COLONIA, FLOR DE NARANJA, BOTELLA DE 115 ML
114.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
39 279002
EQUATE, RASTRILLO, DESECHABLE, PAQ DE 2 PZAS
36.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
39 281005
KLEENEX, PAÑUELOS, MENTOL, CAJA DE 140 HOJAS TRIP
44.00
CAJA
CAMBIO DE MARCA
39 283001
KOTEX, TOALLAS, MAXI, C/ALAS, PAQ C/10 PZAS
35.50
PAQ
CAMBIO DE PRESENTACION
39 283004
EQUATE, TOALLAS, ULTRADELGADAS, PAQ DE 16 PZAS
26.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
39 287009
JOYERIA, ARETES, BROQUELES MARIPOSA, ORO ROSA, 14K
5183.25
PAR
NUEVO MODELO
39 287010
JOYERIA, DIJE, CRUZ CLASICA, ORO, 14K
13199.85
PZA
NUEVO MODELO
39 287013
JOYERIA, ARETES, LOVE KNOT, ORO 14K
17277.88
PAR
NUEVO MODELO
39 287015
JOYERIA, DIJE, GALA PERSONALIZADO, ORO AMARILLO, 14K
4392.58
PZA
NUEVO MODELO
39 288001
PERRY ELLIS, MOCHILA, 100% SINTETICO
519.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
39 288026
STEVE MADDEN, MOCHILA, MOD B1606
2499.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
40 003006
BEST CHOICE, DE MAIZ, CHOKO FLAKES, BOLSA DE 450 G
71.11
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
40 017001
PULPA, TROZO, A GRANEL
217.50
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
40 021004
CAPISTRANO, DE CERDO, PIERNA CLASICA, A GRANEL
288.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
40 088001
SAL SOL, SAL, GRANO GRUESO, BOLSA DE 1 KG
18.50
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
40 093004
DEL FUERTE, PURE DE TOMATE, BOTE DE 259 G
34.48
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
40 113005
POLO CLUB, TINES, PAQ DE 6 PARES, 98% POLIESTER - 2% ELASTAN
139.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
40 113010
EVERLAST, CALCETAS, PAQ DE 3 PARES, 96% POLIESTER - 4% ELAST
199.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
40 121014
BRAS JADE, BRASIER, 83% POLIESTER - 17% ELASTANO
299.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
40 122017
CREYSI, P/NIÑA, PANTALETAS, PAQ DE 3 PZAS, 100% ALGODON
369.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
40 129002
BEBE, PANTS, JGO DE 2 PZAS, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO
599.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
40 134004
WALL STREET, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
599.00
PAR
NUEVO MODELO
40 147005
AMERICA, MATRIMONIAL, MOD MATISSE
14729.00
PZA
NUEVO MODELO
40 153001
HOME EXPRESSIONS, EDREDON, 100% POLIESTER
1499.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
40 160008
MABE, LAVADORA, 24 KG, MOD LMA74215WDAB1
19549.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
40 162008
HAMILTON BEACH, CAFETERA, MOD URNA
1092.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
40 181002
MR MUSCULO, LIMPIADOR, DE VIDRIOS, REPUESTO, BOLSA DE 500 ML
56.00
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
40 207005
YAMAHA, URBANA, FZ25, MOD 2026
89999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
40 207009
YAMAHA, URBANA, RAY ZR, 113 CC, MOD 2026
38999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
40 212006
QUAKER STATE, ACEITE, MULTIGRADO, SAE 25W - 50, BOTE DE 946 ML
153.28
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
40 225004
SITIO, WALMART DOMINGO DIEZ - COL FLORES MAGON
90.00
VIAJE
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
40 238011
DJI, DRONE, MOD MINI 3 FLY MORE COMBO
12599.00
UNIDAD
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
40 241007
VOIT, EQ Y ACC, BALON, P/FUTBOL, MOD 84850
899.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
40 243004
WHISKAS, SECO P/GATO, BOLSA DE 10 KG (10000)
49.50
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
40 247011
YAMAHA, INSTR MUSICALES, TECLADO, MOD P45B88
9799.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
40 268021
REST, ENCHILADAS SUIZAS Y REFRESCO REFILL
251.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
40 272008
CONAIR, SECADORA, 1875 WATTS, MOD IONES NATURALES
379.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
40 283003
KOTEX, TAMPONES, PAQ 12 PZAS, FLUJO MODERADO
40.50
PAQ
CAMBIO DE PRESENTACION
41 001004
SCHETTINO, BLANCO, SUPER EXTRA, BOLSA DE 907 GR
27.56
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
41 004009
SUANDY, DULCES, PASTISETAS, ORIGINALES, CAJA DE 300 G
343.33
KG
CAMBIO DE MARCA
41 026005
CALMEX, SARDINA, EN SALSA DE TOMATE, LATA DE 425 G
96.47
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
41 126009
PIERRE CARDIN BASIC, FALDA, 100% POLIESTER
399.00
PZA
NUEVO MODELO
41 156003
HEAT WAVE, CALEFACTOR, TORRE CERAMICO, MOD HC5136L
2699.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
41 158006
IEM, 6 QUEM, 30”, MOD EI3032BAPN1
8165.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
41 171003
MITZU, AA, RECARGABLES, PAQ DE 4 PZAS
99.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
41 173002
CLOROX, CLORO, BOTELLA DE 930 ML
32.26
LT
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
41 174003
LA CENTRAL, FLAMAX, CAJA DE 115 LUCES
7.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
41 180005
HORTENSIA, SERVILLETAS, PAQ DE 300 PZAS
26.00
PAQ
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
354
DIARIO OFICIAL
Lunes 16 de febrero de 2026
41 181006
SUAVITEL, SUAVIZANTE, FRESCA PRIMAVERA, BOTELLA DE 850 ML
28.24
LT
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
41 182005
OCOTLAN, VELADORA, MOD 00018
21.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
41 243004
PEDIGREE, SECO P/PERRO, ADULTO, RES Y VEGETALES, PAQ DE 1 KG
38.00
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
41 274008
COLGATE, CREMA DENTAL, MAX CLEAN, TUBO DE 120 ML
200.00
LT
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
41 281005
VOGUE, PAPEL HIGIENICO, PAQ DE 4 ROLLOS DE 800 HOJAS C/U
52.00
PAQ
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
41 282008
FUNK, FIJADOR, CREMA, RIZOS HIDRATADOS, BOTELLA DE 290 ML
175.86
LT
CAMBIO DE MARCA
41 283005
SABA, PANTIPROTECTORES, DELICATE, REGULAR, PAQ DE 50 PZAS
45.00
PAQ
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
42 014008
A GRANEL
22.00
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
42 058001
DON AGUSTIN, EN ALMIBAR, DURAZNOS, EN MITADES, LATA DE 820 G
52.74
KG
CAMBIO DE MARCA
42 066001
SAN MARCOS, CHIPOTLES, ADOBADOS, LATA DE 100 G
140.00
KG
CAMBIO DE MARCA
42 072003
ENTEROS, C/ESPINAS, A GRANEL
29.00
KG
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
42 085002
SKIPPY, CREMA DE CACAHUATE, CREAMY, BOTE DE 340 G
222.06
KG
CAMBIO DE MARCA
42 087003
CILANTRO, MANOJO
7.66
MANOJO
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
42 095003
JUMEX, DE FRUTAS, UNICO FRESCO, ARANDANO, BOTE DE 960 ML
33.86
LT
CAMBIO DE MARCA
42 114005
WALL STRETT, CAMISA, 78% ALGODON - 22% POLIESTER
379.00
PZA
NUEVO MODELO
42 119005
KEDRU, SUDADERA, 100% POLIESTER
299.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
42 130016
JEEP, CINTURON, P/HOMBRE, 100% SINT, MOD 186334360
204.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
42 134003
ANTONIO BACALONI, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
829.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
42 156004
MIRAGE, MINISPLIT, 12000 BTU, 230 V, MOD SETCDC121F
9199.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
42 159001
MABE, 1.5 PIES, SILVER ESPEJO, MOD HMM15XPO
2944.50
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
42 163003
OSTER, 1 VEL, CLASICA, MOD BLSTBESTE - 013
2099.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
42 163004
OSTER, 3 VEL, STREME MIX, MOD BLSTXPT - BW 2207901
3449.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
42 282002
EGO, FIJADOR, GEL, BLACK MEN, BOTE DE 220 ML
150.00
LT
CAMBIO DE MARCA
42 282003
GARNIER, TINTE, NUTRISSE, OLEOS, 5.31, CAJA C/3 PZAS
99.00
CAJA
CAMBIO DE MARCA
43 002003
SABRITAS, FRITURAS, DE MAIZ, DORITOS, NACHO, BOLSA DE 58 G
387.93
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
43 004007
GAMESA, DULCES, CHOKIS, CLASICA, CAJA DE 399 G
162.91
KG
CAMBIO DE MARCA
43 089001
MP, DE AGUA, LIMON, RINDE 1 LT, BOLSA DE 120 G
100.00
KG
CAMBIO DE MARCA
43 095005
DEL VALLE, DE FRUTAS, MANZANA, BOTE DE 250 ML
48.00
LT
CAMBIO DE MARCA
43 095009
DEL VALLE, DE FRUTAS, FRUT, NARANJA, BOTELLA DE 600 ML
35.83
LT
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
43 107006
MP, TINTO, MALBEC, MENDOZA, BOTELLA DE 750 ML
298.67
LT
CAMBIO DE MARCA
43 110002
ALINER, BLUSA, 65% POLIESTER - 35% ALGODON
238.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
43 114002
WILD DUCK, CAMISA, 100% POLIESTER
229.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
43 119021
POLO RALPH LAUREN, SUDADERA P/NIÑO, 100% ALGODON
1749.00
PZA
NUEVO MODELO
43 124005
WALL STREET, TRAJE, 100% POLIESTER
999.00
TRAJE
NUEVO MODELO
43 147003
RESTONIC, MATRIMONIAL, MOD MALMO FIRME
20654.15
PZA
NUEVO MODELO
43 153002
INTIMA HOGAR, COLCHA, MAT, 100% MICROFIBRA, MOD NATURALEZA
2379.30
JGO
CAMBIO DE MARCA
43 158002
IEM, 6 QUEM, MOD EI3520BAPS1
8165.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
43 205001
DE LABORATORIO, BIOMETRIA HEMATICA C/RETICULOCITOS
224.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
43 206001
COMPACTO
490000.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
43 206007
MINIVAN
879900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
43 219002
PENSION, AUTO QUINCENAL
1200.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
43 230004
HKPRO, AUDIO, ESTEREO, MINICOMPONENTE, MOD HKPMH210
3499.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
43 231002
TCL, 50”, LED, MOD 50Q3K
6999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
43 231004
LG, 43”, SMART TV, MOD 43LR671C0SA
8999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
43 231007
SAMSUNG, 43”, PANTALLA LED, MOD LH43BETMLGKXZX
5999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
43 231010
SAMSUNG, 43”, ULTRA HD 4K, MOD UN43DU7000FXZX
8874.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
43 270017
POR NOCHE EN BASE A OCUPACION DOBLE, TARIFA TURISTICA
1157.58
TARI/D
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
43 284001
MUSTELA, P/BEBE, CREMA, PIEL SECA, NUTRITIVA, TUBO DE 40 ML
139.00
PZA
CAMBIO DE PRESENTACION
44 101006
VOLT, ENERGIZANTE, LATA DE 473 ML
40.17
LT
CAMBIO DE MARCA
44 123015
BERNU, MAMELUCO, 0 A 3 MESE S50% POLIÉSTER, 50% ALGODON
150.00
JGO
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
44 175002
GLADE, AMBIENTAL, LAVANDA, ENVASE DE 400 ML
400.00
PZA
CAMBIO DE PRESENTACION
44 215001
LAVADO, GENERAL, AUTO CHICO
170.00
SERV
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
44 237004
YOUTUBE, MUSICA, STREAMING, STREAMING, SONIC 3, ALQUILER
50.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
44 263001
BIRRIA, DE CHIVO, 1 KG
900.00
KG
CAMBIO DE MODALIDAD
44 282004
PERT, CHAMPU, REPARACION PROFUNDA, BOTELLA DE 650 ML
109.23
LT
CAMBIO DE MARCA
45 042005
SOYAPLUS, ACEITE, SOYA, BOTELLA DE 946 ML
41.23
LT
CAMBIO DE MARCA
45 066003
LA MORENA, CHIPOTLES, ADOBADOS, LATA DE 120 G
187.50
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
45 116002
ATHLETIC WORKS, SHORTS, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO
209.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
45 127002
GEORGE, FALDA, 99% POLIESTER - 1% ELASTANO
229.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
45 129009
MP, BATA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
219.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
45 154001
HAUS, MATRIMONIAL, 100% POLIESTER, MOD MFLISO BL
699.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
45 154002
BASICS, MATRIMONIAL, JGO DE 4 PZAS, 100% POLIESTER, MOD 1780
219.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
45 160003
MABE, LAVADORA, 20 KG, MOD LMA70214VBAB03
11290.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
45 207003
HONDA, URBANA, GL150 CARGO, MOD 2026
39990.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
45 207004
VENTO, URBANA, TM, 190CC, MOD RYDER 2026
23499.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
46 005002
SELECTA, DE TRIGO, EXTRA BLANCA, PAQ DE 1 KG
21.50
KG
CAMBIO DE MARCA
46 088004
LA FINA, SAL, BOLSA DE 500 GR
25.00
KG
CAMBIO DE MARCA
46 090001
ALULA, MATERNIZADA, ETAPA 1, BOTE DE 400 GR
712.50
KG
CAMBIO DE MARCA
46 092001
MIMARCA, CATSUP, BOLSA DE 1 KG
29.99
KG
CAMBIO DE MARCA
46 110005
VISHELL, BLUSA, 100% VISCOSA
149.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
46 119018
JS DENIM RIGID, CHAMARRAS Y ABRIGOS, CHAMARRA, 93% ALGODON -
1380.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
46 122002
SPORTLINE, P/NIÑA, CORPIÑO, PAQ DE 2 PZAS, 84% POLIESTER - 1
189.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
46 126001
CHEROKEE, FALDA, 99% ALGODON - 1% OTRAS FIBRAS
299.00
PZA
CAMBIO DE PRESENTACION
46 127001
GIRLS ATTITUDE, BLUSA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
89.00
PZA
CAMBIO DE PRESENTACION
46 127004
18FOREVER, PANTALON, 63% ALGODON - 18% POLIESTER - 13% LYOCE
399.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
46 164002
HAMILTON BEACH, VAPOR VERTICAL, MOD 11557
534.50
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
46 167004
MARCELLE, LOZA, TAZAS, JGO DE 4 PZAS MOD W03M192
399.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
46 179004
RAID, INSECTICIDA, AEROSOL, CASA Y JARDÍN, BOTE DE 285 ML
76.20
BOTE
CAMBIO DE MARCA
46 230009
SONY, AUDIO, ESTEREO, XPLODX/CD, MOD CDX - M7815X
3550.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
46 254003
BARRILITO, LAPIZ, PAQ DE 5 PZAS, GRAFITO, MOD 7726
39.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
46 254006
FORTEC, FOLDER, CARTA, VERDE, PAQ DE 100 PZAS
287.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
47 004002
CUETARA, DULCES, MEXICANAS, VAINILLA, PAQ DE 405 G
90.12
KG
CAMBIO DE MARCA
47 004003
GAMESA, DULCES, EMPERADOR, CHOCOLATE, PAQ DE 121 G
181.82
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
47 044005
NOCHEBUENA, S/SAL, BARRA DE 90 G
221.11
KG
CAMBIO DE MARCA
47 074003
CHIPS, JALAPEÑO, BOLSA DE 52 G
403.85
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
47 112006
LEKA, CALCETINES, 75% ALGODON - 15% SPANDEX - 10% ELASTANO
45.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
47 116003
YALE, PANTALON, 100% POLIESTER
359.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
47 117001
SIMPLY BASIC, PANTALON, 97 % ALGODON - 3% ELASTANO
289.00
PZA
NUEVO MODELO
47 147003
LORD, INDIVIDUAL, MOD TOSCANO
2999.00
PZA
NUEVO MODELO
47 156004
TRAVEL AIRE, CALEFACTOR, PORTATIL, 1200W, MOD TAE1200H
999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
47 158004
MABE, 6 QUEM, C/CAPELO, MOD EMH7612JSO
14249.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
47 159002
HAMILTON BEACH, 1.4 PIES, NEGRO, MOD HB - D10034ASLRIII - J9E
3290.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
47 163002
OSTER, 2 VEL, VASO DE VIDRIO, METALICA, MOD 465 - 13
1579.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
47 163003
RECORD, 3 VEL, 1.25 LITROS, MOD PN - 4655
999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
47 182001
HOMESTYLE DESIGN, VELADORA, CLASICA, MOD SAN JUDAS TADEO
39.90
PZA
CAMBIO DE MARCA
47 205005
DE LABORATORIO, EXAMEN DE GLUCOSA
119.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
47 205008
DE LABORATORIO, GRUPO SANGUINEO Y FACTOR RH
50.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
Lunes 16 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
355
47 210003
BLACKHAWK, RIN 15, 195/65, MOD 91HHH11
2619.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
47 230002
HKPRO, ACCESORIOS, BOCINA, MOD HKSB210L
3699.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
47 238002
GOPRO, CAMARA FOTOGRAFICA, MOD CHDRB - 131 - RW
11199.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
47 239001
PS5, CONSOLA, DIGITAL, MOD CFI - 2015
13999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
47 284001
BABY JERGENS, P/BEBE, LOCION, CALMING LOTION, FCO DE 496 ML
154.45
FCO
CAMBIO DE MARCA
48 003002
BIMBO, MIXTO, MULTIGRANO, NUEZ, CAJA DE 6 PZAS, 204 G
294.12
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
48 018024
CORTES ESP, FILETE, A GRANEL
260.00
KG
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
48 066002
DOÑA ADA, JALAPEÑOS, EN RODAJAS, BOLSA DE 1.5 KG (1500 G)
29.27
KG
CAMBIO DE MARCA
48 080001
PLATANO MACHO, A GRANEL
28.68
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
48 091002
FRENCH´S, MOSTAZA, FCO DE 226 G
106.20
KG
CAMBIO DE MARCA
48 092002
EMBASA, SALSA, DE TOMATE, BOTE DE 1 KG
35.00
KG
CAMBIO DE MARCA
48 094003
LA ANITA, CONDIMENTOS, VINAGRE, BOTELLA DE 500 ML
30.29
LT
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
48 095006
JUMEX, DE FRUTAS, DE PIÑA, BOTELLA DE 960 ML
38.54
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
48 098005
GN+VIDA, DESHIDRATADO, DE PIÑA, CAJA DE 90 G
150.00
CAJA
CAMBIO DE MARCA
48 100012
PEPSI, REFRESCO, COLA, BOTELLA DE 1.75 L, (1750 ML)
16.00
LT
CAMBIO DE MARCA
48 101006
AMPER, ENERGIZANTE, ENERGY, LATA DE 473 ML
40.17
LT
CAMBIO DE MARCA
48 101009
XOT ENERGY, ENERGIZANTE, DARK COOL, LATA DE 470 ML,
44.68
LT
CAMBIO DE MARCA
48 107001
LA REDONDA, TINTO, CABERNET, BOTELLA DE 750 ML
241.33
LT
CAMBIO DE MARCA
48 119002
BERSHKA MP, SUETER, 52% VISCOSA - 28% POLIESTER - 20% POLIAM
699.00
PZA
NUEVO MODELO
48 137005
BOOSKARY, P/ADULTO, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
487.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
48 156002
AURUS, MINISPLIT, 18000 BTU, INVERTER, MOD 3218A2INV00
10390.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
48 162004
T - FAL, VENTILADOR, DE PISO, MOD VE3171X0
1199.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
48 164002
HAMILTON BEACH, MOD 19803 - MX
899.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
48 185001
PENAMOX, SUSPENSION, DUO, 50 ML DE 400 MG/57 MG, LAB SANFER
425.25
FCO
CAMBIO DE PRESENTACION
48 193001
PIOGITAZONA GI, MED P/DIAB, TABLETAS, 7 DE 15 MG, LAB ULTRA
67.00
CAJA
CAMBIO DE PRESENTACION
48 206002
SUBCOMPACTO
339700.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
48 230004
HKPRO, AUDIO, ESTEREO, MINICOMPOMNENTE, MOD HKPMM77
4999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
48 247006
JACKSON, INSTR MUSICALES, GUITARRA, BAJO ELECTRICO, MOD SNOW
6999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
48 250001
SHOW, ANIMADOR, NOCTURNO, 1 HORA
4900.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
48 273006
ISDIN, MAQUILLAJE POLVO, BRONZE, CAJA DE 10 G
630.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
48 274002
ARM & HAMMER, CREMA DENTAL, TRULY RADIAN, TUBO DE 121 G
785.13
KG
CAMBIO DE MARCA
48 277001
PALMOLIVE, BARRA, NEUTRO BALANCE, DE 120 G
375.00
KG
CAMBIO DE MARCA
49 025004
HIGADO, A GRANEL
62.50
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
49 033001
NESTLE, EVAPORADA, CARNATION, DESLACTOSADA, LATA DE 360 G
70.83
KG
CAMBIO DE MARCA
49 093005
HERDEZ, PURE DE TOMATE, CONDIMENTADO, CAJA DE 500 G
32.00
KG
CAMBIO DE MARCA
49 114007
CLEEK SPORT, PLAYERA, 100% POLIESTER
39.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
49 118002
PIQUENIQUE, BERMUDAS, 100% ALGODON
449.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
49 124010
ALDO FRANCO, TRAJE, JGO DE 3 PZAS, 100% POLIESTER
999.99
TRAJE
CAMBIO DE MARCA
49 126029
LEVI´S, FALDA, 100% ALGODON
1299.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
49 126033
MICHEL PAULINI, SACO, 87% POLIESTER - 10% VISCOSA - 3% ELAST
999.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
49 155003
MIL, TOALLAS, MEDIO BAÑO, 70 X 130 CM, 80% ALG - 20% POL, MO
129.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
49 158005
KOBLENZ, 6 QUEM, 30”, MOD EK - 6131GC - MCHNL
14749.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
49 177003
FIBRAS MEX, FIBRA, VERDE, GRANDE, 16 X 14 CM, PAQ DE 3 PZAS
9.50
PAQ
CAMBIO DE PRESENTACION
49 182002
MP, VELADORA, CHICA, VASO DE PLASTICO
20.00
PZA
CAMBIO DE PRESENTACION
49 183009
SERV DOM, ASEO GRAL, 5 DIAS A LA SEMANA, PAGO SEMANAL
1100.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
49 183010
SERV DOM, ASEO GRAL, 5 DIAS A LA SEMANA, PAGO SEMANAL
1200.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
49 206007
COMPACTO
442900.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
49 284006
VERTICHE MP, ART DE TOCADOR, LIGAS P/CABELLO, PAQ DE 8 PZAS,
14.99
PAQ
CAMBIO DE PRESENTACION
50 002004
SABRITAS, FRITURAS, DE MAIZ, CHEETOS, BOLSA DE 55 GR
309.09
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
50 004012
GAMESA, DULCES, ARCOIRIS, CAJA DE 282 GR
187.77
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
50 009006
BIMBO, INTEGRAL, BLANCO, GRANDE, BOLSA DE 620 GR
79.03
KG
CAMBIO DE MARCA
50 013001
PASTEL, DELICIA DE CHOCOLATE
320.00
PZA
CAMBIO DE PRESENTACION
50 013002
PASTEL, 3 LECHES CAJETOSO 14, A GRANEL
139.90
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
50 056001
CHARLESTON, A GRANEL
10.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
50 074003
BARCEL, CHIP´S, JALAPEÑO, BOLSA DE 52 GR
384.62
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
50 086003
HOLANDA, PALETA, SOLERO, LIMON, CAJA DE 4 PZAS
84.40
KG
CAMBIO DE MARCA
50 107001
RIUNITE, TINTO, LAMBRUSCO, EMILIA, BOTELLA DE 750 ML
248.66
LT
CAMBIO DE MARCA
50 109003
LUCKY STRIKE, C/FILTRO, ORIGINAL, CAJETILLA DE 20 PZAS
91.50
CAJETI
CAMBIO DE PRESENTACION
50 110002
GEORGE, BLUSA, 100% VISCOSA
199.00
PZA
NUEVO MODELO
50 110004
CUIDADO CON EL PERRO MP, BLUSA, 82% VISCOSA - 18% POLIAMIDA
249.00
PZA
NUEVO MODELO
50 115003
REFILL, CAMISA, 100% ALGODON
309.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
50 115005
HUMMO, CAMISA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
199.90
PZA
CAMBIO DE MARCA
50 116001
YALE, PANTALON, 78% POLIESTER - 20% VISCOSA - 2% ELASTANO
449.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
50 116003
OGGI, PANTALON, 98% ALGODON - 2% ELASTANO
549.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
50 117007
WEEKEND, PANTALON, JEGGING, 98% ALGODON - 2% ELASTANO
349.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
50 122008
HANES, P/NIÑO, CAMISETA, PAQ 3 PZAS, 100% ALGODON
139.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
50 126002
CUIDADO CON EL PERRO MP, FALDA, 100% ALGODON
329.00
PZA
NUEVO MODELO
50 129007
SECRET TREASURES, PIJAMA, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO
369.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
50 129009
TRAJE DE BAÑO, 80% POLIAMIDA - 20% ELASTANO
420.00
PZA
NUEVO MODELO
50 130009
LARRY MAJA, SOMBRERO, MOD ECONOMICO
550.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
50 147002
SELTHER, MATRIMONIAL, MOD BRUCK
3590.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
50 147003
REGIOMONTANA, MATRIMONIAL, MOD ELITE
4490.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
50 148004
ZAZ, COMEDOR, 6 PZAS, MOD LUGO
6899.00
JGO
NUEVO MODELO
50 157005
KARCHER, ASPIRADORA, 10 LITROS, MOD 1.098 - 347.0 WDL
1399.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
50 159003
ASPIX, 1.1 PIES, MOD AX24MWO11NEJ
2599.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
50 161004
MABE, 14 PIES, MOD RME360FXMRE0/360FXMR
16399.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
50 166003
TRAMONTINA, BATERIA, CAJA DE 16 PZAS, MOD TURIM
1999.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
50 177004
DE MI HOGAR, TEXTIL, FRANELA, 60 CM X 50 CM, MOD 2330
15.35
PZA
CAMBIO DE MARCA
50 177006
FASHION CLEAN, FIBRA, ACERO INOXIDABLE
10.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
50 183002
SERV DOM, ASEO GRAL, PAGO POR DIA
300.00
SERV
CAMBIO DE MARCA
50 191002
PEPTO BISMOL, SUSPENSION, 118 ML, LAB PROCTER&GAMBLE
113.00
FCO
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
50 194003
ANGEL DE TU SALUD, NATURISTA, OREGANO, 60 CAPSULAS, 450 GR
270.33
BOLSA
CAMBIO DE PRESENTACION
50 196007
SOLUTINA F, O/MED, OFTAL, SOLUCION, 3 MG/.25 MG, LAB ALCON
160.66
CAJA
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
50 197002
QUALITY DAY, CUBREBOCAS, KN 95, PAQ DE 3 PZAS
55.00
PAQ
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
50 206004
DE LUJO
619600.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
50 215004
LAVADO, PAQUETE EXPRESS
119.00
SERV
CAMBIO DE PRESENTACION
50 230002
DAEWOO, AUDIO, ESTEREO, MINI COMPONENTE, MOD DW - 800
1799.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
50 231002
HISENSE, 40”, SMART TV, MOD A4NV
4490.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
50 246007
ACT RECR, BALNEARIO, ENTRADA NIÑOS
15.00
BOLETO
CAMBIO DE MODALIDAD
50 259002
COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO
2592.25
COSTO/
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
50 260004
COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO
1151.83
COSTO/
CAMBIO DE MODALIDAD
50 280001
CHICOLASTIC, INFANTE, GRANDE, ETAPA 4, PAQ DE 40 PZAS
152.90
PAQ
CAMBIO DE PRESENTACION
50 285004
CORTE DE CABELLO, DAMA, CORTO
250.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
50 286003
TINTE, DAMA. CABELLO CORTO
500.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
51 001001
ITALRISO, BLANCO, SUPER EXTRA, BOLSA DE 1 K
27.75
KG
CAMBIO DE MARCA
51 084005
BETTY CROCKER, BETUN, CHOCOLATE, BOTE DE 453 G
134.66
KG
CAMBIO DE MARCA
51 108002
MODELO, CLARA, ESPECIAL, LATA DE 473 ML
51.27
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
356
DIARIO OFICIAL
Lunes 16 de febrero de 2026
51 119024
KEDRU, SUDADERA, 100% POLIESTER
279.99
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
51 162008
MR COFFEE, CAFETERA, MOD OSBVMC - PC14BL2
745.81
UNIDAD
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
51 207005
YAMAHA, SCOOTER, 125 CC, CYGNUS, MOD RAY ZR 125 FI, 2026
38999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
51 282004
NEW STYLE, FIJADOR, GEL, BOTE DE 500 G
23.20
BOTE
CAMBIO DE MARCA
51 282005
SEDAL, FIJADOR, CREMA, LISO PERFECTO, BOTE DE 300 ML
65.00
BOTE
CAMBIO DE MARCA
52 005001
LA MODERNA, P/HOT CAKES, TRADICIONAL, BOLSA DE 850 G
32.94
KG
CAMBIO DE MARCA
52 023004
CAPISTRANO, DE PAVO, PAQ DE 500 G
110.00
KG
CAMBIO DE MARCA
52 035003
NATURE'S HEART, DE ALMENDRA, BOTE DE 946 ML
49.68
LT
CAMBIO DE MARCA
52 054004
MIEL, POR PZA
61.50
PZA
CAMBIO DE PRESENTACION
52 111003
CCP SPORT, TINES, PAQ DE 3 PARES, 67.35% ALG - 24.51% POL -
99.90
PAQ
CAMBIO DE MARCA
52 128004
WILSON, PANTS, 100% POLIESTER
249.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
52 140003
PORCELANITE, ACABADOS, AZULEJO, 20 X 30 CM, CAJA DE 26 PZAS, M
237.42
CAJA
NUEVO MODELO
52 153001
BABY COLORS, COBERTOR, PAQ DE 2 PZAS, 100% POL, MOD SS23NK12
259.00
JGO
NUEVO MODELO
52 156003
LENOMEX, CALEFACTOR, PORTATIL, 115 V, MOD LCPV15G
4399.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
52 162002
OSTER, CAFETERA, CAP 5 TAZAS, MOD BVSTDCS51B
337.88
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
52 206010
COMPACTO
1191800.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
52 206011
USOS MULTIPLES
236500.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
52 207004
HONDA, DE PISTA, MOD CBF125 TWISTER 2026
34490.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
52 230008
STF, ACCESORIOS, AUDIFONOS, INALAMBRICOS, MOD ST - H16451 - BLAC
399.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
52 231006
ATVIO, 65”, SMART TV, MOD 6525KR
8799.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
52 239002
XBOX, VIDEOJUEGO, STREAMING 360, GEARS OF WAR 4
549.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
52 241001
PALOMARES, EQ Y ACC, GUANTES, DE BOX Y KICKBOXING, 14 ONZ, M
999.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
52 283002
NATURELLA, TOALLAS, C/ALAS, FLUJO ABUNDANTE, PAQ DE 8 PZAS
17.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
52 287001
FASHION JEWERLY, BISUTERIA, ARETES, MOD CLASICO
33.17
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
52 288014
GUESS, BOLSA, EXTERIOR 100% PVC, FORRO 100% POLIESTER, MOD V
1590.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
53 016005
MILPA REAL, TOSTADAS, ONDULADAS, BOLSA 324 GR
114.20
KG
CAMBIO DE MARCA
53 029001
ALTAMAR, EN CONSERVA, ALMEJAS, EN SALMUERA, LATA DE 410 GR
224.39
KG
CAMBIO DE MARCA
53 029002
VIGILANTE, EN CONSERVA, CALAMARES, EN TROZOS, CAJA DE 115 GR
478.26
KG
CAMBIO DE MARCA
53 035005
ZENNATURA, DE COCO, BOLSA DE 500 GR
164.42
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
53 041003
ALPURA, BATIDO, MANGO, VASO DE 125 GR
72.00
KG
CAMBIO DE MARCA
53 044006
LALA, S/SAL, BARRA DE 90 GR
265.56
KG
CAMBIO DE MARCA
53 057001
FLAME, A GRANEL
88.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
53 077006
VIMA FOODS, CONGELADAS, CHICHAROS, BOLSA DE 450 GR
110.56
KG
CAMBIO DE MARCA
53 082004
PRECISSIMO, ESTANDAR, BOLSA DE 900 GR
32.11
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
53 084005
BON O BON, CHOCOLATE, PZA DE 15 GR
6.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
53 112012
ATLETICOS, TINES, PAQ DE 3 PARES, 48% ALGODON - 40% POLIEST
129.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
53 113008
POLO CLUB, CALCETAS, PAQ DE 6 PARES, 98% POLIESTER - 2% ELAS
139.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
53 114009
POLO, CAMISA, 75% POLIESTER - 25% ALGODON
399.00
PZA
NUEVO MODELO
53 115006
GEORGE, PLAYERA, 100% ALGODON
99.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
53 119015
VERO MODA, SUETER, P/ADULTO, 100% POLIESTER
799.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
53 120007
EVERLAST, BOXER, PAQ 3, 47% ALGODON - 47% POLIESTER - 6% ELA
279.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
53 121002
EMOCIONES, PANTALETA, PAQ DE 3 PZAS, 94% ALGODON - 6% ELASTA
179.00
PAQ
NUEVO MODELO
53 122008
SPLENDID, P/NIÑA, PANTALETAS, 94% NYLON - 6% SPANDEX
179.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
53 127002
SIMPLYBASIC, PANTALON, 73% ALGODON - 24% POLIESTER - 3% ELAST
269.00
PZA
NUEVO MODELO
53 147004
SPRING AIR, MATRIMONIAL, MOD AUSTIN
3674.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
53 149001
GINEBRA, CLOSET, GRIS, MOD 16064
4199.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
53 149008
ALGAR, LIBRERO, MOD 1045355671
11499.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
53 150004
BELA, DESPENSERO, GRIS, MOD 14222
5149.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
53 156007
TRAVEL AIRE, CALEFACTOR, DE GAS, PORTATIL, MOD TAIP14LP
2399.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
53 159002
SAMSUNG, 1.1 PIES, MOD MS32DG4504ATAX
3699.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
53 162004
T - FAL, CAFETERA, MOD 1082681465
849.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
53 163004
OSTER, 6 VEL, MOD 2471271
1209.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
53 166002
T - FAL, SARTEN, 24 CM, MOD 051045183
649.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
53 168001
HEUMAN BRAND, GANCHOS, PAQ DE 4 PZAS, MOD 6010
159.00
PAQ
NUEVO MODELO
53 193002
METFORMINA, MED P/DIAB, TABLETAS, 30 DE 850 MG, LAB PHARMALI
24.50
CAJA
CAMBIO DE PRESENTACION
53 206001
SUBCOMPACTO
314400.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
53 206004
DE LUJO
599880.00
UNIDAD
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
53 207003
OUTLANDER, CUATRIMOTO, MAX XT 850, CAN - AM, MOD 2026
339900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
53 238007
IMPRESION DIGITAL, 4 X 6
12.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
53 239007
NINTENDO, VIDEOJUEGO, DONKEY KONG, SWITCH
1399.00
PZA
NUEVO MODELO
53 239008
NINTENDO, CONSOLA, SWITCH 2, MOD BMESKB6LA
14899.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
53 241001
WILSON, EQ Y ACC, PELOTA, PADEL, 3 PZAS, MOD WR8900801001
179.00
JGO
NUEVO MODELO
53 250011
SALON DE FIESTAS, BODA, SABADO, 100 PERSONAS
103500.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
54 037007
FUD, PANELA, PAQ DE 400 G
192.50
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
54 071012
COL, BLANCA, PZA
41.25
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
54 098005
MP, DESHIDRATADO, DE MANZANILLA, CAJA DE 19.2 G
10.00
CAJA
CAMBIO DE MARCA
54 116005
TATANKA, PANTALON, 80% ALGODON - 18% POLIESTER - 2% ELASTANO
279.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
54 122001
MATT & MEGAN, P/NIÑO, TRUSA, PAQ DE 2 PZAS, 95% ALGODON - 5%
249.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
54 122016
SIMPLY BASIC, P/NIÑA, CORPIÑO, 96% ALGODON - 4% ELASTANO
49.00
PZA
NUEVO MODELO
54 122021
DISNEY, P/NIÑA, PANTALETAS, PAQ DE 2 PZAS, 95% ALGODON - 5%
79.00
PAQ
CAMBIO DE PRESENTACION
54 122026
PULGUITAS, P/NIÑO, TRUSA, PAQ DE 2 PZAS, 50% ALGODON - 50% P
29.99
PAQ
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
54 128007
HUGO HILL, PANTS, 93% POLIESTER - 7% ELASTANO
129.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
54 130001
COTU, CORBATA, 100% POLIESTER
199.00
PZA
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
54 130026
ISADORA MP, PASHMINA, 100% POLIESTER
249.00
PZA
NUEVO MODELO
54 163002
T - FAL, 4 VEL, MOD LN38P4X0
1919.20
UNIDAD
NUEVO MODELO
54 167002
GLASSIA, CRISTALERIA, JARRA, DE 1.7 L, MOD CASALE
79.90
PZA
NUEVO MODELO
54 206003
SUBCOMPACTO
481990.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
54 206004
SUBCOMPACTO
599990.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
54 208001
RAM, DE MONTAÑA, R - 26, 1 VEL, MOD CLASICO
10999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
54 208003
SCOTT, DE MONTAÑA, R26, 9 VEL, MOD CONTRAIL 30 NEGRO S
15900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
54 231002
HISENSE, 50”, SMART TV, 4K UHD, MOD 50U6QV
8499.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
54 251012
SANTILLANA, PRIMARIA, GUIA 4, CINGERLI CANTON BEATRIZ SYLVIA
398.00
EJEMPL
CAMBIO DE PRESENTACION
54 252004
AGUILAR, SUPERACION, TRANSFORMA LAS HERIDAS DE TU INFANCIA
219.00
EJEMPL
CAMBIO DE PRESENTACION
54 254003
MAPED, COLORES, LARGOS, CAJA DE 12 PZAS
96.90
CAJA
CAMBIO DE PRESENTACION
54 280004
TENA, ADULTO, GRANDE, SLIP, PAQ DE 10 PZAS
211.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
54 287007
ISADORA MP, BISUTERIA, CADENA, MOD 5173
236.69
PZA
NUEVO MODELO
55 040002
MP, O/QUESOS, GOUDA, PAQ DE 400 G
237.50
KG
CAMBIO DE MARCA
55 041006
YOPLAIT, P/BEBER, BOTE DE 330 ML
68.18
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
55 069004
LA COSTEÑA, ENTEROS, BAYOS, LATA DE 560 G
26.98
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
55 152007
DIANA, SALA, 3 - 2 - 1, LINO GRAPHITO
20190.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
55 247011
MARS, INSTR MUSICALES, GUITARRA, MOD THRU
3280.00
UNIDAD
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
55 247013
AMADEUS, INSTR MUSICALES, VIOLIN, MOD AMV1011
1300.00
UNIDAD
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
55 247014
YAMAHA, INSTR MUSICALES, FLAUTA DULCE, HUESO
130.00
UNIDAD
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
55 247015
CASIO, INSTR MUSICALES, TECLADO, MOD SA51
2990.00
UNIDAD
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
55 283001
NATURELLA, PANTIPROTECTORES, DE 50 PZAS
55.00
PAQ
CAMBIO DE PRESENTACION
___________________________________
Lunes 16 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
357
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
ACUERDO General del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral por el que se emiten el
“Manual de Organización Específico del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral” y el “Manual
de Organización Específico de la Autoridad Garante del Instituto Nacional Electoral” y se abroga el Manual de
Organización del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral expedido mediante el Acuerdo
OIC-INE/03/2022.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional Electoral.- Órgano Interno de Control.
ACUERDO GENERAL OIC-INE/01/2026
ACUERDO GENERAL DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL
QUE SE EMITEN EL “MANUAL DE ORGANIZACIÓN ESPECÍFICO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL” Y EL “MANUAL DE ORGANIZACIÓN ESPECÍFICO DE LA AUTORIDAD GARANTE
DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL” Y SE ABROGA EL MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL ÓRGANO INTERNO
DE CONTROL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EXPEDIDO MEDIANTE EL ACUERDO OIC-INE/03/2022.
ACUERDO
PRIMERO. Se emiten el Manual de Organización Específico del Órgano Interno de Control del
Instituto Nacional Electoral y el Manual de Organización Específico de la Autoridad Garante
del Instituto Nacional Electoral, los cuales se anexan al presente Acuerdo y forman parte del mismo.
SEGUNDO. Se abroga el Manual de Organización del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional
Electoral emitido mediante Acuerdo General OIC-INE/03/2022.
TERCERO. Se establece que la elaboración y aprobación del Manual de Procesos y Procedimientos del
Órgano Interno de Control del INE se llevará a cabo después de la emisión del Plan Estratégico del OIC,
en consonancia con el nuevo Plan Estratégico del Instituto Nacional Electoral. Lo anterior se realiza en
cumplimiento del Resolutivo NOVENO del Acuerdo OIC-INE/06/2025, y con la finalidad de asegurar que los
procesos y procedimientos del OIC se diseñen de manera coherente con los objetivos y ejes estratégicos
actualizados y así fortalecer la racionalidad administrativa y la eficiencia institucional.
CUARTO. Con fundamento en el artículo 3, numeral 1, inciso g), del Reglamento de Sesiones del Consejo
General del Instituto Nacional Electoral, publíquese este Acuerdo General en la Gaceta Electoral del Instituto
Nacional Electoral; así como en la página de internet del Instituto Nacional Electoral; en la página de intranet
en la sección correspondiente a este Órgano Interno de Control.
QUINTO. Conforme a lo dispuesto por el artículo 82, numeral 1, inciso xx), del Reglamento Interior
del Instituto Nacional Electoral, infórmese de la expedición del presente Acuerdo al Consejo General del
propio Instituto, por conducto de su Consejera Presidenta; y comuníquese a la Secretaría Ejecutiva la emisión
del mismo, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.
SEXTO. Publíquense en el Diario Oficial de la Federación, los puntos resolutivos de este Acuerdo
General, así como las ligas electrónicas que correspondan, relacionadas con la Gaceta Electoral del
Instituto Nacional Electoral y del propio Diario Oficial de la Federación donde se presente de manera íntegra
este Acuerdo.
Ciudad de México, 23 de enero de 2026.- Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional
Electoral, Mtro. Víctor Hugo Carvente Contreras.- Rúbrica.- Revisaron: Titular de la Unidad de Asuntos
Jurídicos, Lic. Lillian Morales Patiño.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Auditoría, Mtro. Martin Pedro Cruz
Ortíz.- Rúbrica.- Encargado de Despacho de la Unidad de Evaluación, Normatividad y Desarrollo
Administrativo, Mtro. Eduardo López Jasso.- Rúbrica.- Encargado de Despacho de la Coordinación
Técnica y de Gestión, Mtro. Ramsés Alejo Castañeda.- Rúbrica.- Elaboraron: Director Jurídico Procesal
y Consultivo, Mtro. Pablo Casillas Jean.- Rúbrica.- Director de Verificación, Políticas de Transparencia y
Capacitación, Mtro. Jorge López Vicente.- Rúbrica.- Encargado de Despacho de la Dirección de Evaluación
y Normatividad, Lic. Diego Enrique Mayen Gudiño.- Rúbrica.
La publicación de los presentes puntos resolutivos en el Diario Oficial de la Federación se realiza en
cumplimiento al numeral Sexto del Acuerdo General OIC-INE/01/2026, el cual puede ser consultado en su
integridad, en el propio Diario Oficial de la Federación, mediante la siguiente liga electrónica
www.dof.gob.mx/2026/INE/ACUERDO_OIC-INE01-2026.pdf, y en la Gaceta Electoral del Instituto Nacional
Electoral,
accesible
a
través
de
la
página
electrónica
https://www.ine.mx/estructura-ine/consejo-
general/gaceta-electoral/, en la edición del mes de enero de 2026, correspondiente al apartado del Órgano
Interno de Control del Instituto Nacional Electoral.
(R.- 572856)
358
DIARIO OFICIAL
Lunes 16 de febrero de 2026
ACUERDO General del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral y de la Autoridad Garante del
Instituto Nacional Electoral, por el que se fijan los días de descanso obligatorios y periodos vacacionales del año
2026, para los integrantes del Órgano Interno de Control, así como de la Autoridad Garante del Instituto Nacional
Electoral y se determina no considerarlos en el cómputo de los plazos de los procedimientos a cargo de estas
autoridades.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional Electoral.- Órgano Interno de Control.
ACUERDO GENERAL OIC-INE/02/2026
ACUERDO GENERAL DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y DE LA
AUTORIDAD GARANTE DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE FIJAN LOS DÍAS DE DESCANSO
OBLIGATORIOS Y PERIODOS VACACIONALES DEL AÑO 2026, PARA LOS INTEGRANTES DEL ÓRGANO INTERNO
DE CONTROL, ASÍ COMO DE LA AUDITORIDAD GARANTE DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y SE
DETERMINA NO CONSIDERARLOS EN EL CÓMPUTO DE LOS PLAZOS DE LOS PROCEDIMIENTOS A CARGO DE
ESTAS AUTORIDADES.
ACUERDO
PRIMERO. Se fijan los días de descanso obligatorio y en consecuencia inhábiles, para los efectos del
cómputo de los plazos en los procedimientos competencia del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional
Electoral, así como a la Autoridad Garante del Instituto Nacional Electoral, durante el año 2026, para quedar
de la forma siguiente:
I.
El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
II.
El 9 de febrero, en conmemoración del día del personal del Instituto Nacional Electoral, aprobado
por la Junta General Ejecutiva en sesión extraordinaria el 28 de enero de 2026;
III.
El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV.
El 1º de mayo;
V.
El 5 de mayo;
VI.
El 16 de septiembre;
VII.
El 2 de noviembre;
VIII.
El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
IX.
El 25 de diciembre; y
X.
El 1 de enero de 2027.
SEGUNDO. Se establece que el primer y segundo periodo vacacional del año 2026, para todas las
personas servidoras públicas adscritas al Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, así como
a la Autoridad Garante del Instituto Nacional Electoral con derecho a ello, serán en los periodos y/o fechas
que se dispongan en los avisos, circulares o acuerdos que para tal efecto emita la Dirección Ejecutiva de
Administración del Instituto Nacional Electoral o, en su caso, los Acuerdos que para tal efecto apruebe la
Junta General Ejecutiva del Instituto; debiéndose difundir oportunamente tales comunicados en los estrados
del OIC.
TERCERO. El personal del Órgano Interno de Control, así como a la Autoridad Garante del Instituto
Nacional Electoral que tenga derecho a vacaciones las tomará en las fechas que se establezcan en los
avisos, circulares o acuerdos que, para tal efecto emita la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto
Nacional Electoral o, en su caso, los Acuerdos que apruebe la Junta General Ejecutiva del Instituto.
CUARTO. Durante los dos periodos vacacionales y los días de descanso obligatorio que fijen para
el año 2026, los plazos que legal, reglamentaria y estatutariamente debe observar este OIC y la Autoridad
Garante del Instituto Nacional Electoral, quedarán suspendidos y no se computarán para los efectos de
presentación de promociones, realización de actuaciones y trámites, ni dictado o notificación de resoluciones
de cualquier tipo, en ninguno de los procedimientos o recursos administrativos que sean competencia del OIC,
con excepción de la presentación de declaraciones patrimoniales.
QUINTO. Para el conocimiento del público en general, la Dirección Jurídica Procesal y Consultiva adscrita
a la Unidad de Asuntos Jurídicos de este Órgano Interno de Control y la Dirección de Procedimientos y
Medios de Impugnación, deberán colocar oportunamente en los estrados de este OIC y la Autoridad Garante
del Instituto Nacional Electoral copia de los avisos, circulares o acuerdos que emita la Dirección Ejecutiva de
Administración del Instituto Nacional Electoral o la Junta General Ejecutiva del Instituto, en los que se señalen
días de descanso obligatorio para el año 2026 y los periodos de vacaciones de dicha anualidad.
Lunes 16 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
359
SEXTO. Con fundamento en el artículo 3, numeral 1, inciso g), del Reglamento de Sesiones del Consejo
General del Instituto Nacional Electoral, publíquese este Acuerdo General en la Gaceta Electoral del Instituto
Nacional Electoral; así como en la página de internet del Instituto Nacional Electoral; en la página de intranet,
en la sección relativa a este órgano; y en los estrados del mismo Órgano Interno de Control y de la Autoridad
Garante del Instituto Nacional Electoral.
SÉPTIMO. Publíquense en el Diario Oficial de la Federación los puntos resolutivos de este Acuerdo
General, así como las ligas electrónicas que correspondan, relacionadas con la Gaceta Electoral del
Instituto Nacional Electoral, la página de la Autoridad Garante y del propio Diario Oficial de la Federación
donde presenten este Acuerdo íntegro.
OCTAVO. Infórmese la expedición del presente Acuerdo al Consejo General del propio Instituto, por
conducto de su Consejera Presidenta y comuníquese a la Secretaria Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral,
la expedición del presente Acuerdo, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.
Ciudad de México a 28 de enero de 2026.- Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional
Electoral y Representante Originario de la Autoridad Garante, Mtro. Víctor Hugo Carvente Contreras.-
Rúbrica.- Revisaron: Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, Lic. Lillian Morales Patiño.- Rúbrica.- Titular
de la Unidad de Auditoría, Mtro. Martin Pedro Cruz Ortíz.- Rúbrica.- Encargado de Despacho de la Unidad de
Evaluación, Normatividad y Desarrollo Administrativo, Mtro. Eduardo López Jasso.- Rúbrica.- Elaboraron:
Director Jurídico Procesal y Consultivo, Mtro. Pablo Casillas Jean.- Rúbrica.- Director de Verificación,
Políticas de Transparencia y Capacitación, Mtro. Jorge López Vicente.- Rúbrica.
La publicación de los presentes puntos resolutivos en el Diario Oficial de la Federación se realiza en
cumplimiento al numeral Séptimo del Acuerdo General OIC-INE/02/2026, el cual puede ser consultado en su
integridad, en el propio Diario Oficial de la Federación, mediante la siguiente liga electrónica
www.dof.gob.mx/2026/INE/ACUERDO_OIC-INE02-2026.pdf, y en la Gaceta Electoral del Instituto Nacional
Electoral,
accesible
a
través
de
la
página
electrónica
https://www.ine.mx/estructura-ine/consejo-
general/gaceta-electoral/, en la edición del mes de enero de 2026, correspondiente al apartado del Órgano
Interno de Control del Instituto Nacional Electoral.
(R.- 572857)
AVISO
Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir los
siguientes requisitos:
Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento,
fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles.
Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y
firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.
Versión electrónica del documento a publicar, en formato Word, contenida en un solo archivo,
correctamente identificado.
Comprobante de recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales
realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico
e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000.
El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de
personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El
comprobante de pago se presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo
de esta Coordinación.
Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta
adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las
instituciones bancarias.
Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en
sus archivos.
Los pagos de derechos por concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que
fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores
para solicitar la prestación de un trámite en 2026.
Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y
Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar
a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a
través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar,
el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora
del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Coordinación del Diario Oficial
de la Federación.
Por ningún motivo se recibirá la documentación en caso de no cubrir los requisitos.
El horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas
Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078 y 35079.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
360
DIARIO OFICIAL
Lunes 16 de febrero de 2026
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
EDICTO
Juicio de amparo: D.P. 759/2025
Quejoso: Ricardo Uraga Martínez.
Terceros interesados: Miguel Ángel Miranda Barrera y Ana Lilia García Castillo.
Se hace de su conocimiento que Ricardo Uraga Martínez, promovió amparo directo contra la resolución de
dieciocho de febrero de dos mil veinticinco, por el Segundo Tribunal de Alzada en Materia Penal de
Texcoco, Estado de México, en el toca penal 732/2024; y en virtud de que no fue posible emplazar a la
tercera interesada, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación
con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, emplácese a juicio a los terceros interesados Miguel
Ángel Miranda Barrera y Ana Lilia García Castillo por edictos; publicándose por TRES veces, de SIETE en
SIETE días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la
República Mexicana; haciéndole saber, que deberá presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS,
contados a partir del día siguiente de la última publicación, a apersonarse; apercibidos que de no comparecer
en este juicio, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se les harán por medio de lista
que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado de Circuito. Doy Fe.
Atentamente
Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
Lic. Hilda Esther Castro Castañeda
Rúbrica.
(R.- 572439)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
A.D.C. 186/2025
EDICTOS
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
SECRETARÍA DE ACUERDOS.
JUICIO DE AMPARO DIRECTO 186/2025.
QUEJOSA: MIGUEL ANTONIO MEZA ESTRADA, POR DERECHO PROPIO.
EMPLAZAMIENTO A: JOSÉ FRANCISCO PARRA BARBOSA.
En cumplimiento a lo ordenado por auto de quince de diciembre de dos mil veinticinco, y con fundamento
en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, y 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, procédase a CITAR, NOTIFICAR Y EMPLAZAR A JOSÉ FRANCISCO PARRA BARBOSA, por
medio de EDICTOS a costa del quejoso, los cuales se publicarán por TRES VECES, DE SIETE EN SIETE
DÍAS, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República,
como lo dispone el precepto legal en cita, haciéndole saber a José Francisco Parra Barbosa, que deberá
presentarse dentro del término de treinta días, contados del día siguiente al de la última publicación, ante este
tribunal colegiado, a deducir sus derechos, quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este
tribunal, copia de la demanda de amparo relativa al expediente A.D.C. 186/2025, promovido por Miguel
Antonio Meza Estrada, por derecho propio, contra los actos que reclama de la Décima Sala Civil del Tribunal
Superior de Justicia de la Ciudad de México, consistente en la sentencia dictada el día veintisiete de enero de
dos mil veinticinco, en el toca 273/2023/6, lo que se hace de su conocimiento, para los efectos legales a que
haya lugar.
PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE
LA FEDERACIÓN Y EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA REPÚBLICA, ATENTO A LO
DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 315 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
Ciudad de México, a quince de diciembre de dos mil veinticinco.
La C. Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Margarita Dominguez Mercado
Rúbrica.
(R.- 572372)
Lunes 16 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
361
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
“EDICTO”
ALL HOLDING SERVICE MEX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
En los autos del juicio de amparo directo número D.C. 518/2025, promovido por Federico Gabriel Lucio
Decanini, por derecho propio, contra el acto que reclama de la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de
Justicia de la Ciudad de México, consistente en la sentencia de nueve de julio de dos mil veinticinco,
dictada en el toca 1843/2024-1, al ser señalada como tercera interesada y desconocerse su domicilio actual,
con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de
conformidad con lo que disponen los artículos 2° y 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, se ordena su
emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días
en el Diario Oficial de la Federación y en alguno de los periódicos diarios de mayor circulación en la
República; se hace de su conocimiento que en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal Colegiado, queda
a su disposición copia de la demanda de amparo y que cuenta con un término de 30 días hábiles, contado a
partir del día siguiente de la última publicación de tales edictos para que ocurra ante este órgano jurisdiccional
a hacer valer sus derechos.
Ciudad de México, 04 de diciembre de 2025.
La Secretaria de Acuerdos del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. María Liliana Suárez Gasca
Rúbrica.
(R.- 572217)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco,
con residencia en Zapopan
M4-OJ1
EDICTO
Tercero interesado: Carlos Alberto González Hinojosa.
En los autos del juicio de amparo número 304/2025, promovido por José Adrián Rubio Becerra, contra
actos de la Cuarta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, con fundamento en el artículo
315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se ordenó
emplazar este medio a Carlos Alberto González Hinojosa, quien debe presentarse dentro del término de
treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a hacer valer sus derechos en el
presente juicio; apercibido que, de no hacerlo, por sí, por su apoderado o por gestor que pueda representarlo,
se seguirá el procedimiento en sus etapas, haciéndose las subsecuentes notificaciones por lista, que se fije en
los estrados de este Juzgado, en términos de lo dispuesto en los artículos 26, fracción III, y 27, fracción III
inciso c), de la Ley de Amparo. Queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, copia de la
demanda de amparo.
Para publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los
periódicos de mayor circulación en la República.
Zapopan, Jalisco; a 7 de enero de 2026.
Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Lic. Jesús Janet Rodríguez Barrera
Rúbrica.
(R.- 572220)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Amparo Indirecto 1234/2025
EDICTO
TERCERA INTERESADA: HERSUMA ASESORES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
En los autos del juicio de amparo indirecto 1234/2025, formado con motivo de la demanda promovida por
Cibanco, Sociedad Anónima de Capital Variable, se advierte que por auto de quince de octubre de dos mil
veinticinco, se admitió a trámite y se señaló como acto reclamado la sentencia de ocho de septiembre de
dos mil veinticinco, dictada en el expediente 155/2024, en donde la autoridad responsable declaró
improcedente el recurso de revocación y confirmó el auto de diecinueve de agosto de dicho año, por el que se
desechó el recurso de apelación interpuesto a su vez contra la interlocutoria de seis de agosto del año, que
declaró infundado el incidente de nulidad de actuaciones promovido por Hersuma Asesores, Sociedad
Anónima de Capital Variable, y se les dijo a las partes que se deberían de estarse a lo acordado en auto de
362
DIARIO OFICIAL
Lunes 16 de febrero de 2026
ocho de agosto de dos mil veinticuatro, en el que tuvo a la parte actora por desistida de la acción; y mediante
proveído de doce de diciembre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar por medio de edictos a la
tercera interesada Hersuma Asesores, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se tiene que publicar por
tres veces de siete en siete días, requiriéndole para que se presente ante este juzgado dentro del término de
treinta días contados del siguiente al de la publicación, ya que de no hacerlo, se le harán las subsecuentes
notificaciones, aún las de carácter personal, por medio de lista, en los estrados de este juzgado; asimismo,
hágase del conocimiento de dicha tercera interesada que queda a su disposición en este Juzgado Noveno de
Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, copia simple de la demanda de amparo y auto admisorio.
Ciudad de México, a doce de diciembre de dos mil veinticinco.
La Secretaria
Alma Delia Doria Correa
Rúbrica.
(R.- 572204)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México
Naucalpan de Juárez
EDICTO
En cumplimiento a lo ordenado por auto de once de diciembre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio
de amparo 1018/2025-VI, promovido por Arturo Jaramillo Cepeda, por propio derecho y en su carácter de
albacea de la sucesión a bienes de Francisco Javier Jaramillo Cuellar y/o Javier Jaramillo Cuellar, contra
actos del Juez Quinto Familiar de Tlalnepantla, con residencia en Atizapán de Zaragoza, Estado de México;
se emplaza por esta vía a la tercera interesada Sandra Roxana Huezo Gallareta, a efecto de que
comparezca al juicio de amparo antes referido que se tramita en el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, dentro del término de treinta días, contados a partir del
día siguiente de la última publicación, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se harán
por lista que se publica en los estrados de este órgano de control constitucional, en términos de lo dispuesto
en la fracción III, del artículo 26, de la Ley de Amparo. Lo anterior, de conformidad con el artículo 315 del
Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.
Naucalpan de Juárez, Estado de México, ocho de enero de dos mil veintiséis.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México
Licenciado Ángel Abinadí Arreola Yáñez
Rúbrica.
(R.- 572247)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado
H. Matamoros, Tamaulipas
EDICTO
Tercero interesado César V. Gómez, por este conducto se le comunica que Benisse Gómez Macías,
promovió demanda de amparo contra el Juez Primero de Primera Instancia de lo Familiar del Cuarto Distrito
Judicial en el Estado, con residencia en esta ciudad, y otra autoridad, registrándose la misma bajo el número
188/2025-V; de igual forma, se le hace saber que se ordenó su emplazamiento al presente juicio de amparo y
que deberá comparecer, si así conviniere a sus intereses, ante este Juzgado de Distrito en Materias de
Amparo y Juicios Federales en el estado de Tamaulipas, ubicado en avenida Pedro Cárdenas y Longoria,
número 2015, cuarto nivel, fraccionamiento Victoria, código postal 87390, de esta ciudad, dentro del término
de treinta días, contados a partir de la última publicación del edicto, el cual se publicará tres veces, de siete en
siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la república
mexicana; asimismo, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta localidad; apercibido
que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las personales, se le realizarán por lista que se
publica en este Juzgado de Distrito, con fundamento en el artículo 26, fracción III, de la ley de amparo.
La copia de la demanda queda a su disposición en la Secretaría de este juzgado.
Matamoros, Tamaulipas, 07 de noviembre de 2025.
Secretario Encargado del Despacho
Lic. Josué Juárez Hernández
Rúbrica.
(R.- 572288)
Lunes 16 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
363
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.-
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.-
JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
TERCERA INTERESADA:
ALICIA URRUTIA CANALES
En los autos del juicio de amparo 506/2025, promovido por José Manuel Tecuatl Urrutia, contra actos del
Juez y Actuario, adscritos al Juzgado Cuarto Civil de Proceso Escrito del Tribunal Superior de Justicia
de la Ciudad de México, en el que se señaló como tercera interesada a Alicia Urrutia Canales, y al
desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción III, inciso b) del artículo 27 de la Ley de
Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de
tres en tres días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación, se hace de su conocimiento que en la secretaría
VI de trámite de amparo de este juzgado, queda a su disposición copia simple de la demanda y auto
admisorio a efecto de que en un término de treinta días contados a partir de la última publicación de tales
edictos, ocurra al juzgado para hacer valer su derecho.
Atentamente
Ciudad de México, a dieciocho de julio de dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Velia Alexandra Campos Casas
Rúbrica.
(R.- 572428)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo 941/2025, promovido por Bertha Cabrera Peralta, contra actos del Juez
Vigésimo Séptimo de lo Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México,
derivados de la interlocutoria de veintidós de agosto de dos mil veinticinco dictada en el “incidente de
inejecución de sentencia”, deducido del juicio oral civil, expediente 961/2021 del consecutivo del Juzgador
responsable, promovido por Cabrera Peralta Bertha -hoy quejosa-, en contra de GE Seguridad en su Vivienda,
sociedad de responsabilidad limitada; el seis de octubre de dos mil veinticinco, se admitió la demanda y se
tuvo como tercera interesada a GE Seguridad en su Vivienda, sociedad de responsabilidad limitada; no
obstante ante la imposibilidad de emplazarla, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, los que se
deben publicar en el Diario Oficial de la Federación por tres veces, de tres en tres días, apercibiéndole que
tiene el plazo de veinte días contados a partir del siguiente al de la última publicación para presentarse
–a través de quien legalmente le represente- en el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la
Ciudad de México, sito en el acceso tres, primer nivel del Edifico Sede del Poder Judicial de la Federación de
San Lázaro, ubicado en Eduardo Molina número dos, colonia El Parque, alcaldía Venustiano Carranza,
Ciudad de México, y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que de no
hacerlo, se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de lista que se fije en los estrados de este
juzgado.
Ciudad de México, siete de noviembre de dos mil veinticinco.
La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Jacqueline Mary González Meléndez
Rúbrica.
(R.- 572438)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que a la letra dice: “Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal de la Ciudad de México”.
En los autos del juicio de amparo número 738/2022-II, promovido por Elías Pedro Zamora Tenjay contra
actos del Juez de Control del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Ciudad de México, adscrita
a la Unidad de Gestión Judicial Uno, consistente en la resolución de seis de abril de dos mil veintidós,
en la que se confirmó la determinación de no ejercicio de la acción penal dentro de la carpeta de
investigación CI-FSP/B/UI-B-2 C/D/01282/04-2017 y carpeta judicial 001/0387/2022, radicándose en el
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México, se ordenó emplazar por edictos a los
terceros interesados José Luis Ortiz Vargas y Luis López González, mismos que habrán de publicarse por
tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor
circulación nacional; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de
364
DIARIO OFICIAL
Lunes 16 de febrero de 2026
Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo (no
se advierte que el artículo 2 de la Ley de Amparo vigente a partir del catorce de marzo de dos mil veinticinco,
establece que se aplicará en forma supletoria el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin
embargo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de esta ley especial, para su aplicación
es necesaria la declaratoria que realice el órgano correspondiente, lo cual hasta la fecha no ha ocurrido, por lo
que, hasta en tanto ello no suceda, se seguirá aplicando el Código Federal de Procedimientos Civiles), en
términos de su numeral 2, se les informa que deberá presentarse en este órgano federal, dentro del término
de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación; además se fijará en la puerta de
esta autoridad copia íntegra del edicto por todo el tiempo del emplazamiento. Si pasado este término, no
comparecieran se seguirá el juicio de derechos fundamentales de mérito, y se realizarás las subsecuentes
notificaciones por lista de acuerdos de este juzgado federal.
Ciudad de México, 14 de enero de 2026.
El Juez Quinto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Lic. Adolfo Christian Castro Solís
Rúbrica.
(R.- 572458)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
D.C. 675/2024
“EDICTO”
Impulsora de la Habitación Popular, Sociedad de Responsabilidad Limitada
En los autos del juicio de amparo directo D.C. 675/2024, promovido por Silvia Arriaga Parra, albacea de la
sucesión a bienes de Mario Arriaga Sámano, en contra de la sentencia de veinticuatro de septiembre de
dos mil veinticuatro, dictada por la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad
de México, en el toca 537/2024, al ser señalada como tercera interesada y desconocerse su domicilio actual,
con fundamento en el artículo 209, fracción II, del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de
aplicación supletoria a la Ley de Amparo y 27, fracción III, inciso b) de la ley de la materia, se ordena su
emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días en
el Diario Oficial de la Federación y en alguno de los periódicos diarios de mayor circulación en
la República; se hace de su conocimiento que en este Tribunal Colegiado, queda a su disposición copia de la
demanda de amparo y que cuenta con un término de 30 días hábiles, contado a partir del día siguiente al de
la última publicación de los edictos para que ocurra ante este órgano jurisdiccional a hacer valer sus derechos.
Ciudad de México, 25 de junio de 2025.
La Secretaria de Acuerdos del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
María Liliana Suárez Gasca
Rúbrica.
(R.- 572468)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
EDICTO.
EVANGELINA ANDRADE MALFAVÓN, SU SUCESIÓN, GUILLERMO ANDRADE MALAFÓN, SU
SUCESIÓN, ALFREDO ANDRADE MALFAVÓN, SU SUCESIÓN, CARLOTA MALFAVÓN VILLANUEVA,
SU SUCESIÓN Y MARIO HUMBERTO ANDRADE MALFAVÓN.
En el juicio de amparo directo D.C. 868/2023, promovido por Consuelo Andrade Malfavón, contra el acto
de la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, consistente en la sentencia
de veinte de abril de dos mil veintitrés, dictada en el toca 43/2023, al ser señalados como terceros interesados
y desconocer su domicilio, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de
aplicación supletoria de la Ley de Amparo y 27, fracción III, inciso b) de la ley de la materia, se otorga su
emplazamiento al juicio por edictos, los que se publicaran por tres veces de siete en siete días en el Diario
Oficial de la Federación; se le hace saber que queda a su disposición copia de la demanda de amparo y que
cuenta con un término de 30 días hábiles contado a partir del día siguiente al de la última publicación para que
ocurra ante este órgano jurisdiccional a hacer valer sus derechos.
Ciudad de México, quince de enero de dos mil veintiséis.
Magistrada Presidente del Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Emma Rivera Contreras
Rúbrica.
(R.- 572470)
Lunes 16 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
365
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito
EDICTO.
Ofendidos identificados como Salvador Peñaloza Cruz y Luisa Chávez Álvarez, por sí y en representación
de D.P.C., en los autos del toca 618/2016 de la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la
Ciudad de México.
En razón de ignorar su domicilio con fundamento, en el artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de
Amparo, en relación con el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles supletorio a la
legislación citada, se le hace saber que en el juicio de amparo directo 103/2025 del índice de este órgano
jurisdiccional, promovido por el quejoso José Piña Martínez, se ordenó emplazarlos (llamarlos a juicio) por
este medio, para que si así lo estiman pertinente comparezcan a manifestar lo que a su interés convenga.
Para ello, hago de su conocimiento que cuentan con un plazo de treinta días, contados a partir del día
siguiente al de la última publicación del presente edicto, para que se presenten en el local de este tribunal
colegiado, ubicado en avenida Revolución 1508, piso 1, colonia Guadalupe Inn, delegación Álvaro Obregón,
código postal 01020, Ciudad de México.
Atentamente
Ciudad de México, a 7 de enero de 2026.
Por Acuerdo de la Presidencia del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito
Magistrada Presidenta
Claudia Verónica Monroy Ramírez
Rúbrica.
(R.- 572479)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
EDICTO
Juicio de amparo: D.P. 860/2024
Quejoso: Cristian Jonathan Moreno Tapia
Tercera interesada: María Victoria Hernández Ramírez
Se hace de su conocimiento que Cristian Jonathan Moreno Tapia, promovió amparo directo contra la
resolución de dieciocho de agosto de dos mil veintiuno, dictada en el toca 275/2021, por el Tercer Tribunal
de Alzada en Materia Penal de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México; y en virtud de
que no fue posible emplazar a la tercera interesada, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de
la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, emplácese a juicio a
la tercera interesada María Victoria Hernández Ramírez, por edictos; publicándose por TRES veces, de SIETE
en SIETE días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la
República Mexicana; haciéndoles saber, que deberán presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS,
contados a partir del día siguiente de la última publicación, a apersonarse; apercibidas que de no comparecer
en este juicio, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se les harán por medio de lista
que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado de Circuito. Doy Fe.
Atentamente
Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
Lic. Hilda Esther Castro Castañeda
Rúbrica.
(R.- 572482)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
EDICTO
Juicio de amparo: D.P. 999/2024
Quejoso: Luis Ángel Hernández Alemán.
Tercera interesada: NR Finance México, Sociedad Anónima de Capital Variable Y/O NR Finance México,
Sociedad Anónima, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada.
Se hace de su conocimiento que Luis Ángel Hernández Alemán, promovió amparo directo contra la
resolución de ocho de mayo de dos mil veinticuatro, por el Tercer Tribunal de Alzada en Materia Penal
de Texcoco, Estado de México, en el toca penal 114/2022; y en virtud de que no fue posible emplazar a la
tercera interesada, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación
con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, emplácese a juicio a la tercera interesada NR
366
DIARIO OFICIAL
Lunes 16 de febrero de 2026
Finance México, Sociedad Anónima de Capital Variable Y/O NR Finance México, Sociedad Anónima,
Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada por edictos; publicándose por TRES veces, de
SIETE en SIETE días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en
la República Mexicana; haciéndole saber, que deberá presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS,
contados a partir del día siguiente de la última publicación, a apersonarse; apercibida que de no comparecer
en este juicio, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se les harán por medio de lista
que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado de Circuito. Doy Fe.
Atentamente
Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
Lic. Hilda Esther Castro Castañeda
Rúbrica.
(R.- 572465)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo
y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO.
Emplazamiento a la tercera interesada Marcela Espinosa Otero.
Presente.
En los autos del juicio de amparo indirecto número 190/2025, promovido por Martha Gonzales Islas contra
actos del Juez Segundo de lo Civil del distrito judicial de Cholula, Puebla y otra autoridad; se le reconoció la
calidad de tercera interesada y al desconocerse su domicilio, el 15 de diciembre de 2025 se ordenó su
emplazamiento por edictos, que se publicarán por 3 veces, de 3 en 3 días en el Diario Oficial de la
Federación; con apoyo en los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 209 del Código
Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, de aplicación supletoria; haciendo de su conocimiento que
deberá presentarse ante este juzgado dentro del plazo de 30 días contados a partir del día siguiente al de la
última publicación, para hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones en el lugar de
residencia de este Juzgado Federal o zona conurbada al mismo, apercibida que, de no hacerlo, se continuará
el juicio y las subsecuentes notificaciones, aún las personales, se le hará por lista. Queda a su disposición en
este órgano copia simple de la demanda de amparo.
Atentamente
San Andrés Cholula, Puebla, 08 de enero de 2026.
La Secretaria
Lic. Angélica Vargas Flores
Rúbrica.
(R.- 572579)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México,
Naucalpan de Juárez
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la
Federación, Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de
Juárez. Veintiséis de enero de dos mil veintiséis. En el juicio de amparo 1832/2025-VII-A, promovido por
Víctor Manuel Robles Zambrano, por conducto de su apoderado, el veintisiete de octubre de dos mil
veinticinco, se ordenó emplazar a la parte tercera interesada Rabbit Mensajería y Comercializadora y
Distribuidora Ríos Saucedo, ambas S.A. de C.V. por conducto de quien legalmente las represente, para que sí
a su interés conviene, comparezca a ejercer los derechos correspondientes en el citado asunto, como acto
reclamado el acuerdo que tuvo por archivado el expediente laboral J.7/289/2017, de la Junta Especial Número
Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán Texcoco. Se le informa que la audiencia
constitucional se fijó para las diez horas con cinco minutos del diez de febrero de dos mil veintiséis, la cual se
diferirá hasta que el expediente esté debidamente integrado. Teniendo 30 días hábiles para comparecer a
partir de la última publicación. Queda a su disposición copia de la demanda.
El Secretario
Fernando Suárez Martínez
Rúbrica.
(R.- 572685)
Lunes 16 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
367
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
EDICTO.
Por auto de quince de diciembre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a las terceras interesadas
GRACIELA CORTEZ SAUZA y LETICIA JIMÉNEZ SOSA, mediante edictos, publicados por tres veces, de
siete en siete días, para que comparezca a este Juzgado dentro del término de treinta días a partir del
siguiente al de la última publicación; quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia de la
demanda de amparo relativa al juicio de amparo 2810/2025, promovido por Diego Cervantes Centeno
apoderado legal de la parte quejosa GENOMMA LAB INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL
DE CAPITAL VARIABLE, contra actos de la Junta Especial Número Quince de la Federal de Conciliación y
Arbitraje; se le informa que deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido
que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las de carácter personal, sin ulterior acuerdo, se le harán por medio
de lista que se publica en este órgano jurisdiccional, conforme al artículo 27 fracción III, segundo párrafo de la
Ley de Amparo.
Atentamente
Ciudad de México, a 23 enero de 2026.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
Manuel Vizcarra Núñez
Rúbrica.
(R.- 572719)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo en Materia Penal
en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez
EDICTO
A José Domingo López García, en el amparo indirecto 197/2025, promovido por Anajassy López
Hernández, contra el acto reclamado a los Magistrados de la Sala Regional Colegiada mixta, Zona 03, San
Cristóbal de Las Casas, Chiapas, y otra autoridad, el veintidós de enero de dos mil veintiséis, se ordenó su
emplazamiento por medio de edictos que se publicarán por tres veces de siete en siete días para que en el
término de treinta días, siguientes al de la última publicación se apersone a éste Juzgado; previniéndole
proporcione usuario para notificaciones electrónicas o señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta
ciudad, apercibiéndole, que en caso de no hacerlo así, sin ulterior acuerdo las subsecuentes notificaciones,
aun las de carácter personal, se le practicarán por medio de lista que se fije en este juzgado.
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 22 de enero de 2026.
Secretario Encargado del despacho, en términos del artículo 41
de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
José Pascual Pineda Cruz
Rúbrica.
(R.- 572764)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de Baja California, con sede en Ensenada
EDICTO
En el juicio laboral 115/2025 de Gilberto Guerrero Saavedra en contra de Grúas Maniobras y Montajes
SEH Especializados, Sociedad Anónima de Capital Variable; Eca Liquefaction, Sociedad de Responsabilidad
Limitada de Capital Variable; Sempra LNG Marketing México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de
Capital Variable; Infraestructura Energética Nova, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital
Variable; Quien resulte propietario o responsable de la fuente de trabajo que se ostenta como “ECA LNG”
ubicada en Carretera Escénica Tijuana- Ensenada Km 81.2, Ensenada, Baja California México C.P. 22760; y
Quien resulte propietario o responsable de la fuente de trabajo que se ostenta como “Energía Costa Azul”
ubicada en Carretera Escénica Tijuana- Ensenada Km 81.2, Ensenada, Baja California México C.P. 22760, de
conformidad con el artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo se dictó acuerdo para emplazar a juicio por
edictos a Sempra LNG Marketing México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable para que
368
DIARIO OFICIAL
Lunes 16 de febrero de 2026
comparezca a juicio debiendo presentarse ante el Primer Tribunal Laboral Federal en Baja California en
avenida Ryerson 321, lote 1, manzana 37, Sección Primera, esquina calle Tercera, zona Centro, C.P. 22800,
en Ensenada, Baja California, por medio de apoderado o representante legal dentro del término de treinta días
hábiles contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto. Apercibida que, en caso
de no comparecer y no dar contestación a la demanda en el término, se tendrán por admitidas las peticiones
de la parte actora y perdido el derecho a ofrecer pruebas y de no señalar domicilio dentro de la residencia este
órgano federal las subsecuentes notificaciones se harán por boletín o estrados. Quedan a su disposición en el
local del Tribunal copias cotejadas del escrito de demanda, sus anexos, y demás documentos ofrecidos como
prueba por la actora.
Ensenada, Baja California, veinte de enero de dos mil veintiséis.
Secretario Instructor del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos
Individuales en Baja California con sede en Ensenada
Gilberto Abraham Islas Román
Rúbrica.
(R.- 572765)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales y
de Amparo en Materia Penal en el Estado de Chiapas
EDICTO:
Al tercero interesado: Roselia Arcos López.
En el juicio de amparo 664/2025-III, promovido por --, el Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales
Federales y de Amparo en Materia Penal en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez,
mediante proveído de diecinueve de enero de dos mil veintiséis, al haberse agotado los medios para localizar
el domicilio de la tercera interesada, ordenó su emplazamiento por edictos, conforme al artículo 27, fracción
III, inciso b), de la Ley de Amparo.
Los edictos se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en un
periódico de mayor circulación. Se concede un plazo de treinta días, contados a partir de la última publicación,
para que comparezca al juicio y señale domicilio para oír notificaciones, apercibida que de no hacerlo, las
subsecuentes se realizarán por lista.
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 19 de enero de 2026.
Secretario de Acuerdos
Lic. José Antonio Gómez Rincón
Rúbrica.
(R.- 572766)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
EDICTO
En los autos del juicio de amparo número D.C. 360/2025 promovido por Banco Mercantil del Norte,
Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, por conducto de su
apoderado Irving Erick García Medellín, contra el acto que reclama del Juez Cuadragésimo Sexto de lo
Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, se ordenó emplazar por edictos a la tercera interesada
Noemi Muñoz López, a quien se le concede un término de treinta días contados a partir de la última
publicación para que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta ciudad, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter
personal, se practicaran por medio de lista.
Atentamente
Ciudad de México, a 21 de enero de 2026.
Secretario de Acuerdos
Lic. Armando Esparza Márquez
Rúbrica.
(R.- 572833)
Lunes 16 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
369
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
EDICTO
PRIMER
TRIBUNAL
COLEGIADO
DEL
SEGUNDO
CIRCUITO,
CON
RESIDENCIA
EN
NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.
Juicio de amparo: D.P. 605/2024
Quejoso: Uriel Castillo Sánchez
Tercera interesada: Maribel Vázquez Zamora
Se hace de su conocimiento que Uriel Castillo Sánchez, promovió amparo directo contra la resolución de
treinta de noviembre de dos mil veintitrés, dictada en el toca de apelación 388/2023, por el Tercer Tribunal
de Alzada en Materia Penal de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México; y en virtud de
que no fue posible emplazar a al tercera interesada, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b),
de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, emplácese a juicio
a la tercera interesada Maribel Vázquez Zamora, por edictos; publicándose por TRES veces, de SIETE en
SIETE días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la
República Mexicana; haciéndoles saber, que deberán presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS,
contados a partir del día siguiente de la última publicación, a apersonarse; apercibidas que de no comparecer
en este juicio, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se les harán por medio de lista
que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado de Circuito. Doy Fe.
Atentamente
Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
Lic. Hilda Esther Castro Castañeda
Rúbrica.
(R.- 572442)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado
Culiacán, Sinaloa
EDICTO
TERCERA INTERESADA: ANA LILIA MORALES RAMÍREZ.
En cumplimiento a lo ordenado por auto de veintitrés de enero de dos mil veintiséis, dictado en el juicio
de amparo número 735/2024-V, del índice del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Sinaloa, con
residencia en Culiacán, promovido por José Marcial Guzmán Camacho, contra los actos y autoridades
responsables que a continuación se precisan:
-Juez Cuarto de Primera Instancia del Ramo Familiar y José Gastón Bastidas Aguirre, Actuario
adscrito a la Coordinación de Actuarios de los Juzgados de Primera Instancia de los Ramos Civiles y
Familiares, Especializados en Oralidad Mercantil y Especializados en Materia Laboral, ambos con
residencia en esta ciudad, consiste en:
-El emplazamiento de veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro, realizado en el juicio de tramitación
especial de divorcio judicial 1585/2023, radicado ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo
Civil, con residencia en esta ciudad, así como las actuaciones subsecuentes.
Ahora bien, se emplaza por esta vía a la tercera interesada Ana Lilia Morales Ramírez, para efecto de
que comparezca al juicio de amparo 735/2024-V, que se tramita en el Juzgado Tercero de Distrito en el
Estado de Sinaloa, sito en el Edificio “A” del Poder Judicial de la Federación ubicado en Carretera a Navolato
número 10321 poniente, (kilómetro 9.5) segundo piso, Sindicatura de Aguaruto, código postal 80375, de esta
ciudad, dentro del término de treinta días contado a partir del siguiente de la última publicación, apercibido
que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se le harán por lista que se publica en los estrados de este
órgano jurisdiccional, en términos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Amparo.
Asimismo, se le hace saber que están señaladas las nueve horas con cincuenta y seis minutos del
dieciséis de febrero de dos mil veintiséis, para la celebración de la audiencia constitucional. Queda a su
disposición en este Juzgado, la copia simple de la demanda y anexos correspondientes.
Atentamente
Culiacán, Sinaloa, veintitrés de enero de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Sinaloa
María Elizabeth Radilla Macías
Rúbrica.
(R.- 572767)
370
DIARIO OFICIAL
Lunes 16 de febrero de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito La Paz
Baja California Sur
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Juzgado Segundo de Distrito La Paz Baja California
Sur Estados Unidos Mexicanos.
Norma Alicia Pérez Millan y/o Alicia Pérez Millan:
Hago de su conocimiento que en los autos del juicio de amparo 771/2025, del índice del Juzgado Segundo
de Distrito en el Estado de Baja California Sur, con sede en La Paz, promovido por Christian Paz Alegría, fue
señalado con el carácter de persona tercera interesada, como autoridades responsables al Juzgado del
Sistema Penal Acusatorio del partido judicial de los Cabos, Cabo San Lucas, Baja California Sur, y
otras autoridades, y como se desconoce su domicilio actual, por acuerdo de quince de diciembre de dos mil
veinticinco, se ordenó su emplazamiento, por medio de edictos, en términos del artículo 27, fracción III, inciso
c), de la Ley de Amparo; además, le hago saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días,
contado a partir del siguiente al de la última publicación, en las oficinas que ocupa este juzgado federal, ya
que de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho proceda, y las subsecuentes notificaciones se harán
por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Baja
California Sur, con sede en La Paz, quedando a su disposición en la secretaría, las copias simples de los
traslados correspondientes.
La Paz Baja California Sur, 22 de enero de 2025.
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado en el Estado
de Baja California Sur, con sede en La Paz
Enoc Israel Romero Medina
Rúbrica.
(R.- 572769)
Estados Unidos Mexicanos
Michoacán
Poder Judicial
Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán
Segunda Sala Colegiada Civil
Primera Sala Civil
Morelia
Primera Magistratura
Región Morelia
EDICTO
NOTIFICACIÓN A LUIS OSTO PÍO.
Se hace de su conocimiento que fue señalado como tercero interesado, dentro de la demanda de amparo
V-33/2025, promovida por la Dirección de Pensiones Civiles del Estado de Michoacán de Ocampo, contra
actos derivados del toca I-119/2024 del índice de la extinta Quinta Sala Civil, formado con motivo de los
recursos de apelación interpuestos en vía principal por Ana María Franco Hernández y en vía adhesiva por la
persona moral quejosa, contra la sentencia definitiva dictada por el Juez Segundo de Primera Instancia en
Materia Civil de este Distrito Judicial, dentro del juicio sumario civil hipotecario 900/2023, que sobre pago de
pesos y otras prestaciones, promovió la amparista en cita, frente a la referida co-apelante y usted, del que
actualmente esta Magistratura es autoridad sustituta.
Haciéndole saber que deberá presentarse ante esta Magistratura, para que se le corra traslado, dentro del
término que no sea inferior a 15 días ni excederá de 30 días, contado a partir del siguiente al de la última
publicación.
Lo anterior, en la inteligencia de que, de no presentarse se tendrá por efectuado el traslado respectivo,
para todos los efectos de ley, quedando en la secretaría de esta autoridad jurisdiccional el traslado
correspondiente.
Publíquese el presente edicto, por 3 veces, de 3 en 3 días, en el medio de comunicación procesal oficial
del Poder Judicial de la Federación.
Atentamente
Morelia, Michoacán, 19 de diciembre de 2025.
La Secretaria de Acuerdos
Licenciada Gabriela Manríquez Zamudio
Rúbrica.
(R.- 572847)
Lunes 16 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
371
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
“EDICTO”
EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO CIVIL D.C.396/2025, PROMOVIDO POR LA PARTE QUEJOSA
TELEVISORA DEL VALLE DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, CORPORACIÓN DE
NOTICIAS E INFORMACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y JAVIER MORENO VALLE
SUÁREZ, POR CONDUCTO DE SU APODERADO JAVIER QUIJANO BAZ, CONTRA EL ACTO DEL
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE APELACIÓN EN MATERIAS CIVIL, ADMINISTRATIVA Y
ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES DEL
PRIMER CIRCUITO, EN EL TOCA 87/2025, RELATIVO AL EXPEDIENTE DEL JUICIO ORDINARIO
MERCANTIL 302/2007; RADICADO ANTE EL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL
PRIMER CIRCUITO, SE ORDENÓ EMPLAZAR AL PRESENTE JUICIO DE AMPARO DIRECTO CIVIL A LOS
TERCEROS INTERESADOS SUCESIÓN A BIENES DE RAÚL GÓMEZ CORTES, POR CONDUCTO DE SU
ALBACEA GRACIELA DE LA VEGA ARAGÓN, ROBERTO ACUÑA MALDONADO Y ARMANDO CARRILLO
LAVAT, PARA QUE COMPAREZCAN ANTE ESTE ÓRGANO COLEGIADO EN EL PLAZO DE TREINTA DÍAS
CONTADO A PARTIR DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO, QUE SE HARÁ DE SIETE
EN SIETE DÍAS, POR TRES VECES, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN UNO DE LOS
PERIÓDICOS DE MAYOR CIRCULACIÓN NACIONAL, HACIÉNDOLES SABER QUE QUEDA A SU
DISPOSICIÓN EN ESTE TRIBUNAL COLEGIADO, LA COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE AMPARO Y
QUE TIENEN EXPEDITO SU DERECHO PARA OCURRIR ANTE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL A
DEFENDER SUS DERECHOS Y DESIGNAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN ESTA
CIUDAD, APERCIBIDOS QUE DE NO HACERLO, LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES SE LES
HARÁN POR MEDIO DE LISTA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY DE AMPARO.
LO ANTERIOR PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
Ciudad de México, a 19 de enero de 2026.
El Secretario de Acuerdos del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Abraham Mejía Arroyo
Rúbrica.
(R.- 572869)
AVISO
Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir
los siguientes requisitos:
• Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del
documento, fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles.
• Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre
y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.
• Versión electrónica del documento a publicar, en formato Word, contenida en un solo archivo,
correctamente identificado.
• Comprobante de Recibo Bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos
Federales realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico
e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000.
El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas
físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El comprobante de pago se
presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo de esta Coordinación del Diario
Oficial de la Federación.
Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta
adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las
instituciones bancarias.
Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en
sus archivos.
Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y
Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar
a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a
través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar,
el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora
del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Coordinación del Diario Oficial
de la Federación.
Por ningún motivo se dará trámite a las solicitudes que no cumplan los requisitos antes señalados.
Teléfonos: 55 50 93 32 00 y 55 51 28 00 00, extensiones 35078 y 35079.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
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DIARIO OFICIAL
Lunes 16 de febrero de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTOS.
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUZGADO DECIMOCUARTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL
EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
TERCERAS INTERESADAS (EMPLAZAMIENTO): LOGÍSTICA BOSQUES, SOCIEDAD ANÓNIMA
PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE Y CXP LOGÍSTICA BOSQUES, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
PRESENTE:
En los autos del juicio de amparo 1072/2025-I, promovido por Grupo Corvi, Sociedad Anónima de
Capital Variable, por conducto de su apoderado Jesús Sergio Moreno González, contra actos del Juez
Cuadragésimo Civil de Proceso Escrito del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, se
hace del conocimiento que por auto de nueve de septiembre de dos mil veinticinco se admitió dicho juicio
de amparo en relación al acto reclamado consistente en la resolución interlocutoria de fecha doce de agosto
de dos mil veinticinco, dictado en el juicio ordinario mercantil, expediente 954/2024 del índice del juez antes
citado; asimismo, mediante diverso proveído de primero de diciembre de dos mil veinticinco, se ordenó
emplazar por EDICTOS a las terceras interesadas Logística Bosques, Sociedad Anónima Promotora de
Inversión de Capital Variable y CXP Logística Bosques, Sociedad Anónima de Capital Variable, para ser
publicados por tres veces de tres en tres días, habiéndose agotado los domicilios proporcionados por la
quejosa, la autoridad responsable y diversas dependencias requeridas, haciéndoles saber que deberán
presentarse en el local de este juzgado de distrito, dentro del término de treinta días, contados a partir del día
siguiente hábil al de la última publicación, y dentro del mismo término deberán señalar domicilio para oír y
recibir notificaciones en ésta Ciudad de México, apercibidas que de no hacerlo, las siguientes notificaciones,
aún las de carácter personal, les surtirán efectos por medio de lista que se fije en este juzgado, quedando a su
disposición las copias de traslado.
Atentamente
Ciudad de México, a veintitrés de enero de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Salvador Torres Rodriguez
Rúbrica.
(R.- 572708)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Sexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales,
con sede en la Ciudad de México
EDICTO
Para emplazar a: Esmeralda Ramírez Vargas
En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted:
En los autos del Alicia Eugenia de los Ángeles Martínez y Ramírez, en el que demanda de Afore Coppel,
Sociedad Anónima de Capital Variable, Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituto del Fondo Nacional de
la Vivienda para los Trabajadores y Auto Líneas Águilas del Pacífico, Sociedad Anónima de Capital Variable,
entre otras prestaciones la designación de la actora como legítima beneficiaria de los derechos laborales del
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extinto Luis Arturo García Martínez, con fundamento en el artículo 193 de la Ley del Seguro Social vigente y el
artículo 183-S de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997; y, como se desconoce su
domicilio actual, en acuerdo de nueve de enero de dos mil veintiséis se ordenó emplazar a posible beneficiaria
por edictos que deberán de publicarse en el Diario Oficial de la Federación, en uno de los periódicos de mayor
circulación en la República Mexicana y en el sitio de internet del Poder Judicial de la Federación, los cuales se
realizarán por dos veces en cada uno de los medios antes descritos, con un lapso de tres días hábiles entre
uno y otro, a fin de que dentro del término de treinta días hábiles, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 712, párrafos cuarto y quinto, de la Ley Federal del Trabajo, acuda al local que ocupa este tribunal a
producir su contestación, con la aclaración de que la notificación realizada de esta forma surte sus efectos a
partir del día siguiente de la última publicación. Quedando a su disposición, en las oficinas que ocupa este
Sexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en con sede en la Ciudad de México, con domicilio en
Camino al Ajusco 200, colonia Jardines en la montaña, C.P. 14210, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, a
recoger las copias de traslado para comparecer a juicio si a su interés conviene, autorizar a una persona que
la represente y señalar domicilio en esta ciudad (Ciudad de México), para recibir notificaciones; apercibida que
de no hacerlo, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a
lo dispuesto por la ley, así como perdido su derecho a ofrecer pruebas y reconvenir. Finalmente, se le
previene para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones, dentro de la residencia de este tribunal,
pues de no hacerlo así, las posteriores notificaciones se realizarán por boletín, aún las personales.
Ciudad de México, veintiséis de enero de dos mil veintiséis.
Secretario Instructor adscrito al Sexto Tribunal Laboral Federal
de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México
Jacobo Sapién Córdoba
Rúbrica.
(R.- 572691)
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Gobierno de Nayarit
Poder Judicial del Estado de Nayarit
Juzgado Mixto de Primera Instancia
Partido Judicial
Compostela, Nay.
“2025, Año de la Justicia Restaurativa”
EDICTO
EXPEDIENTE 204/2018
RAMO MERCANTIL
C. CARLOS ALBERTO GUTIERREZ MACIEL
DEMANDADO
Dentro del expediente número al rubro indicado, consistente en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por
JUAN RAMÓN CARBAJAL FARRERA en contra de CARLOS ALBERTO GUTIERREZ MACIEL del cual se
deriva el INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA promovido por el antes mencionado en contra de
USTED, se le notifica que en fecha dos de octubre de dos mil veinticinco recayó una resolución
interlocutoria cuyos puntos resolutivos a la letra dicen:
Primero.- Se declara parcialmente procedente el incidente liquidación de sentencia, promovido
Juan Ramón Carbajal Farrera, por su propio derecho, en contra de Carlos Alberto Gutiérrez Maciel,
en consecuencia:
Segundo.- Se condena al demandado Carlos Alberto Gutiérrez Maciel, a pagar a Juan Ramón
Carbajal Farrera, por su propio derecho, la cantidad de $4´055,458.37 cuatro millones cincuenta y cinco
mil cuatrocientos cincuenta y ocho 37/100 pesos moneda nacional, por concepto de capital, intereses
moratorios y honorarios, hasta el día uno de julio de dos mil veintitrés.
Tercero.- En su oportunidad, requiérase a la parte demandada por el pago de la cantidad antes señalada
y de no realizar el pago, hágase trance y remate del bien inmueble embargado al demandado y con su
producto, páguese a la acreedora
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Cuarto.- Hágase saber a las partes que conforme a lo dispuesto por el artículo 1339 del Código de
Comercio, contra la presente resolución procede el recurso de apelación que puede interponerse dentro del
término de seis días al en que surta efectos la notificación de la misma, dada la cuantía.
NOTA: Para publicarse por tres veces con un mínimo de tres y un máximo de ocho días entre una y otra
publicación en el periódico oficial de la república y otro medio de comunicación a elección del promovente.
Atentamente
Compostela, Nayarit; a 06 de noviembre de 2025.
Secretaria de Acuerdos del Juzgado Mixto de Primera Instancia
Lic. Perla Merary Borrayo Ortega
Rúbrica.
(R.- 572785)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA
PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DEL NUMERARIO EN MONEDA
NACIONAL CONSISTENTE EN LA CANTIDAD DE $277,300.00 (DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL
TRESCIENTOS PESOS 00/100 M.N.).
En auto de once de noviembre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de extinción de dominio 36/2025,
se admitió a trámite el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la
Fiscalía General de la República, en contra de Roberto Trejo Aguilar, en su calidad de demandado; de
conformidad con el artículo 86 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordenó publicar el presente
edito a efecto de que comparezca a juicio, cualquier persona que considere tener interés jurídico consistente
en la perdida a favor del Estado de los derechos de propiedad yo posesión respecto del numerario consistente
en la cantidad de numerario en moneda nacional consistente en la cantidad de $277,300.00 (doscientos
setenta y siete mil trescientos pesos 00/100 M.N.) del cual se presume que su origen no es de legitima
procedencia, ya que se encuentra vinculado con el hecho ilícito de operaciones con recursos de
procedencia ilícita, previsto en el numeral 400 Bis, fracción I del Código Penal Federal, el cual se encuentra
asegurado por el fiscal Federal Investigador, así como por este órgano jurisdiccional.
Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito con Residencia en la Ciudad de México sito acceso 11, nivel plaza, del edificio sede San
Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza,
código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya
surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y
expresa lo que a su derecho convenga.
Ciudad de México
18 de noviembre de 2025.
Secretario adscrito al Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
José Jaime Castellanos Rosas
Rúbrica.
(E.- 000878)
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Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Juicio de Amparo 684/2025
"2025, Año de la Mujer Indígena"
EMPLAZAMIENTO DE MÁS ALTERNATIVA CHIAPAS,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
En el juicio de amparo 684/2025, del índice del juzgado al rubro citado, promovido por Gerardo Quintana
Pineda, en su carácter de apoderado de Scotiabank Inverlat, sociedad anónima, institución de banca múltiple,
grupo financiero Scotiabank Inverlat contra actos de la 6° Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la
Ciudad de México y otra, en el cual se reclama la resolución de 27 de marzo de 2025, dictada en el toca
286/2025/1, que confirmó el auto de 16 de enero de 2025, dictado en el juicio especial hipotecario 1529/2024
de la estadística del juzgado 57 Civil de esta entidad federativa, seguido por la quejosa en contra de Más
Alternativa Chiapas, sociedad anónima de capital variable y otra.
En virtud de ignorar el domicilio de la tercera interesada Más Alternativa Chiapas, sociedad anónima de
capital variable, por auto de 22 de diciembre de 2025, se ordenó emplazarla por medio de edictos, por lo que
se hace de su conocimiento que deberá presentarse a través de su representante legal, dentro del plazo de
treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación; apercibida que de no hacerlo en
dicho plazo y omitir designar domicilio procesal, se le harán las ulteriores notificaciones por medio de lista, aún
las de carácter personal.
Ciudad de México, a veintidós de diciembre de dos mil veinticinco.
El Secretario del Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Armando Romero Díaz
Rúbrica.
(R.- 572854)
AVISOS GENERALES
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
PUBLICACIÓN DE SANCIÓN
El
dieciséis
de
enero
de
dos
mil
veintiséis,
en
el
expediente
administrativo
número
DGSP/DELC/PAS/074/2025, que obra en los archivos de la Dirección General de Seguridad Privada, se
impuso a la prestadora de servicios de seguridad privada SERVICIOS DE PROTECCION, VIGILANCIA Y
TECNOLOGIA ACTIVA DEITE, S.A. DE C.V., con número de Registro Federal Permanente DGSP/013-
20/4043 y domicilio ubicado en CIRCUITO FUENTES DEL PEDERGAL NUM. 784, INT. F-03,
COL. FUENTES DEL PEDREGAL, C.P. 14140, TLALPAN, CIUDAD DE MEXICO, las siguientes sanciones:
1)
AMONESTACIÓN con difusión pública en la pág. de internet de la Secretaría de Seguridad y
Protección Ciudadana, prevista en el artículo 42 fracción I de la Ley Federal de Seguridad Privada y 60
fracción I de su Reglamento y 2) MULTA de mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), prevista en el
artículo 42 fracción II de la Ley Federal de seguridad Privada, vigentes en el año de la comisión de la
infracción (2025), consistente en $ 113.14 (ciento trece pesos 14/100 M.N.), dando un total de $ 113,140
(ciento trece mil ciento cuarenta pesos 00/100 M.N.), de conformidad con lo establecido en la Ley para
determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización y el artículo 42 fracciones I y II de la Ley Federal
de Seguridad Privada. Lo anterior; toda vez que omitió registrar baja de un elemento administrativo, ante el
Registro Nacional de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada; omitió registrar, antes de la visita
de verificación, el alta de 20 (veinte) fornituras, 63 (sesenta y tres) unidades de uniformes y 1 (un) vehículo no
obstante subsanó lo correspondiente a las fornituras y a las unidades de uniformes, con motivo de la visita;
omitió rotular en las cuatro vistas de tres vehículos, la denominación del Prestador del Servicio, logotipo,
número de registro, y la leyenda “seguridad privada”; sin embargo subsanó lo correspondiente a dos
vehículos; omitió acreditar que, antes de la visita, un elemento operativo portara el uniforme para identificarse
plenamente, la credencial laboral y la Cédula Única de Identificación Personal (CIP) en horario laboral, sin
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embargo, subsanó con motivo de la visita; de conformidad con los artículos 13, relacionado con el numeral
12, fracciones IX y XI, 25, fracción XVIII, 32 fracciones XIII, XVI y XX, 33 fracción III de la Ley Federal de
Seguridad Privada; así como los artículos 19 fracciones IX y VIII, 23, fracciones V y XII, 28, fracción IV, 30, 32
y 33, fracción IV, del Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada de la Ley Federal de Seguridad
Privada.
Así lo resolvió y firma el Director General de Seguridad Privada, de la Secretaría de Seguridad y
Protección Ciudadana.
Ciudad de México, a veintidós de enero de dos mil veintiséis.
Director General de Seguridad Privada
Enrique Martínez Garza
Rúbrica.
(R.- 572849)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Sala Regional en Guanajuato II
Silao, Gto.
Expediente: 0162-2023-02-C-11-02-03-02-L
Actor: Confecciones Enterprise, S.A. de C.V.
EDICTO
PUBLÍQUESE POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN Y EN UNO DE LOS PERIÓDICOS DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA REPÚBLICA,
HACIÉNDOSE SABER A ACEBEDO SALDIVAR ROSENDO, AVILA ARIAS LAURA JANETH, AVILES
ONESTO MA DE LOS ANGELES, CAMARENA RICO JOSE FRANCISCO, CHAVEZ HERNANDEZ MARTHA
CONSUELO,
CONTRERAS
QUIROZ
JORGE
ARMANDO,
FONSECA
ACEVEDO
FRANCISCO
GUADALUPE, FUENTES ARIAS ALEJANDRO, GUERRA GONZALEZ ALEJANDRO, HERNANDEZ PEREZ
RAUL, MOSQUEDA GONZALEZ MARIA GUADALUPE, RAMIREZ SANCHEZ ROSALBA SOLEDAD, RAZO
DURAN OFELIA, ROMERO ROSALES MARIA BERTHA, VITAL LEON J JESUS, BRAVO CHACON HUGO,
MENDEZ DIAZ DIANA, SIXTOS MEDINA MONICA, SIXTOS MENDEZ JOSE GUADALUPE, VILLANUEVA
MORALES RICARDO, AGUILERA VAZQUEZ JUAN CARLOS, FONSECA ACEVEDO FRANCISCO,
FONSECA ACEVEDO JOSE ROLANDO, GARCIA TOLEDO JUAN ANTONIO, GONZALEZ VIDAL MARIELA
ROCIO, JARAMILLO BARBOSA ALFREDO, JARAMILLO CASTRO LUIS ENRIQUE, MOSQUEDA
GONZALEZ DULCE MARIA, RAMIREZ CORTES GABRIELA LORENA, RANGEL FONSECA JOSE, RAZO
DURAN JORGE LUIS, SALDAÑA EUFRACIO LETICIA, VEGA AYALA OLGA, CANO DIAZ MA REMEDIOS,
CANO DIAZ MARISA, LARA CHACÓN ANTONIO Y VEGA GONZÁLEZ JOSÉ GUADALUPE, QUE POR
AUTO DE 12 DE DICIEMBRE DE 2023, EMITIDO DENTRO DEL JUICIO 0162-2023-02-C-11-02-03-02-L,
MODALIDAD JUICIO EN LINEA, DE LA SALA REGIONAL EN GUANAJUATO II DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, SE TUVO POR ADMITIDA LA DEMANDA, INTERPUESTA POR
CONFECCIONES ENTERPRISE, S.A. DE C.V., AUTO DE 11 DE MARZO DE 2024, EN EL QUE SE TUVO
POR AMPLIADA LA DEMANDA Y EL PROVEÍDO DE 17 DE FEBRERO DE 2025, ΕΝ EL QUE SE EMPLAZÓ
A JUICIO EN SU CALIDAD DE TERCEROS INTERESADOS PARA APERSONARSE EN EL MISMO, POR
LO QUE AL SEÑALAR LA ACTORA QUE SON TRABAJADORES DE LA EMPRESA CITADA DURANTE EL
PERIODO DE LA DETERMINACIÓN CONTROVERTIDA EN JUICIO, FORMAN PARTE DEL PRESENTE
CON EL CARÁCTER DE TERCEROS INTERESADOS, EMPLAZÁNDOLOS POR ESTE MEDIO PARA QUE
DENTRO DEL PLAZO DE TREINTA DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE LA
ÚLTIMA PUBLICACIÓN DE LOS EDICTOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN UNO DE
LOS PERIÓDICOS DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA REPÚBLICA, SE APERSONEN EN EL PRESENTE
JUICIO, ASÍ COMO PARA QUE SEÑALEN DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES, CON EL
APERCIBIMIENTO QUE DE NO HACERLO, SE LES HARÁN POR MEDIO DE BOLETÍN JURISDICCIONAL,
QUEDANDO A SU DISPOSICIÓN EN LA ACTUARÍA DE ESTE TRIBUNAL, LAS COPIAS SIMPLES
DE TRASLADO.
Silao de la Victoria, Guanajuato, 01 de diciembre de 2025.
Secretario de Acuerdos
Lic. Juan Arturo Arroyo Téllez
Rúbrica.
(R.- 572639)
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DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tercera Sala Regional en la Ciudad de México
EDICTOS.
En los autos del juicio en línea 0159-2025-02-C-09-03-02-01-L, radicado en la Tercera Sala Regional en la
Ciudad de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el Director General de lo Contencioso
adscrito a la Unidad General de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Transparencia de la
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, en representación de la Secretaría de Seguridad y
Protección Ciudadana, comparece a demandar la nulidad de: a) El acto administrativo derivado de la
celebración del Contrato PF/SG/DlVlNT/CTO/03/2015 de fecha 23 de diciembre de 2015, para la ejecución del
proyecto denominado “Análisis, Diseño e Implementación de la Plataforma del Sistema de Explotación
de la Información de Inteligencia”, consistente en la operación de compra de un sistema conformado por la
Infraestructura de Hardware y Software Subsistema experto para el manejo de imágenes georreferenciadas,
módulo para el reconocimiento táctico multisensor, autoenfriado y autocontenido a instalarse en una aeronave
con una estación de explotación y un segmento de enlace de datos, y vehículo de comando y control “C2”
para la colección de datos de manera remota de forma táctica flexible, adaptable y de rápido despliegue,
celebrado entre la Moral RAFAEL ADVANCED DEFENSE SYSTEMS, LTD, y la Secretaría de Gobernación,
a través de su Órgano Administrativo desconcentrado hoy extinta Policía Federal y su anexo técnico, por el
cual el monto inicial del contrato fue de $130,800.000.00 USD (Ciento treinta millones ochocientos mil
dólares americanos 00/100 USD), con vigencia al 31 de diciembre de 2017; b) Primer Convenio
Modificatorio celebrado el 13 de noviembre de 2017, que tuvo por objeto cambiar los términos de las
cláusulas TERCERA, “MONTO”; QUINTA “IMPUESTOS Y DERECHOS”; y SEXTA “VIGENCIA”, así como
los Hitos (entregables) del anexo técnico del contrato; Respecto del monto, se estableció que
adicionalmente al monto inicial, la Policía Federal pagaría al proveedor, dentro de los 30 días a partir de la
emisión de la factura, por concepto de reembolso por las contribuciones y todos los gastos asociados a
la importación, almacenamiento, liberación y entrega de los entregables relacionados con el Hito 2a, hasta por
la cantidad de $3,600.000.00 USD (Tres millones seiscientos mil dólares americanos 00/100 USD), del
cual la vigencia se extendió hasta el 30 de junio de 2018 y sobre los Hitos, se modificaron los montos y se
agregó el hito 2a.; y c) Segundo Convenio Modificatorio celebrado el 26 de junio de 2018, que tuvo por objeto
cambiar nuevamente la VIGENCIA del contrato, el cual prorrogó nuevamente la vigencia para concluir el 30 de
septiembre de 2018; asimismo, ante la imposibilidad de emplazar a juicio de manera personal al particular
demandado, se emitió el acuerdo de fecha 5 de enero de 2026, a través del cual el Magistrado Instructor
ordenó notificar por EDICTOS a “RAFAEL ADVANCED DEFENSE SYSTEMS, LTD.”, como particular
demandada en el juicio referido en que se actúa para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados
a partir del día siguiente al de la última publicación en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico diario
de mayor circulación en la República, en su caso, para que formule su contestación a la demanda en el
referido juicio en línea 0159-2025-02-C-09-03-02-01-L radicado ante la Tercera Sala Regional en la Ciudad de
México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, lo anterior en términos de los artículos 19 y 58-C de la
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles
de aplicación supletoria; con el apercibimiento que de no hacerlo se seguirá el juicio en rebeldía,
haciéndosele las ulteriores notificaciones por boletín procesal del sistema de justicia en línea; asimismo, se
precisa que los traslados correspondientes se encontraran a su disposición en el local de esta Sala ubicada
en: Av. Insurgentes Sur 881, Piso 4, Colonia Nápoles, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03810, en esta Ciudad
de México.
Ciudad de México, a 6 de enero de 2026.
Magistrado Instructor
Jorge Octavio Gutiérrez Vargas
Rúbrica.
Secretario de Acuerdos, quien da fe
Niels Caín Morales Pérez
Rúbrica.
(R.- 572494)
378
DIARIO OFICIAL
Lunes 16 de febrero de 2026
Diario Oficial de la Federación
Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Directorio
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos
Claudia Sheinbaum Pardo
Secretaria de Gobernación
Rosa Icela Rodríguez Velázquez
Subsecretario de Gobernación
César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera
Titular de la Unidad de Gobierno
Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara
Coordinador del Diario Oficial de la Federación
Alejandro López González
Cuotas por derecho de publicación:
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Esta edición consta de 378 páginas
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