DOF analysis · February 16, 2026
Diario Oficial de la Federación, edición matutina del lunes 16 de febrero de 2026 (No. de publicación 038/2026), que incluye, entre otros, Decretos de expropiación a favor de Tren Maya, S.A. de C.V.; Avisos de regulación tarifaria portuaria de SEMAR; ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones Administrativas de Carácter General sobre la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético; Resolución de inicio de investigación antidumping/antisubvención sobre aceros laminados en frío; Circular de la Secretaría Anticorrupción; Acuerdo General 1/2026 y Sentencia de la Acción de Inconstitucionalidad 19/2024 de la SCJN; Acuerdos del OIC del INE, y Avisos judiciales y generales
Document type: Edición del DOF (compilación: Decretos expropiatorios, Avisos, Acuerdo de Disposiciones Administrativas, Resolución antidumping, Circular, Acuerdos y Sentencia de la SCJN, Acuerdos del OIC-INE y Avisos)
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Risk categories present
Urgency justification
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El edicto del Tribunal Federal de Justicia Administrativa documenta una plataforma estatal de vigilancia aérea de inteligencia con un 'subsistema experto' de imágenes georreferenciadas y 'reconocimiento táctico multisensor' (proveedor RAFAEL ADVANCED DEFENSE SYSTEMS), operada por autoridades de seguridad sin marco de control judicial, transparencia ni evaluación de impacto en derechos humanos. Combinada con la creación de una plataforma digital que concentra datos sensibles de comunidades indígenas y afromexicanas en el sector energético, ambas situaciones representan riesgos de vigilancia masiva, invasión de privacidad y discriminación contra poblaciones vulnerables que ameritan atención regulatoria prioritaria.
Executive summary
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Esta edición del DOF es predominantemente administrativa y judicial: cinco Decretos de expropiación de tierras ejidales a favor de Tren Maya, S.A. de C.V.; avisos de regulación tarifaria portuaria de la SEMAR; un extenso Acuerdo de la SENER que emite las Disposiciones sobre la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético; una voluminosa Resolución de inicio de investigación antidumping/antisubvención sobre aceros laminados en frío de la Secretaría de Economía; una circular de inhabilitación de un proveedor; acuerdos y una sentencia de la SCJN sobre derecho tributario municipal de Quintana Roo; acuerdos organizativos del OIC del INE, y una larga sección de avisos judiciales y generales. Ningún documento menciona explícitamente la inteligencia artificial. No obstante, la lectura íntegra identificó dos hallazgos implícitos relevantes. El primero, de mayor severidad, aparece en un edicto del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que describe la adquisición por el Estado de una plataforma aérea de inteligencia con un 'subsistema experto para el manejo de imágenes georreferenciadas' y un 'módulo para el reconocimiento táctico multisensor' con comando y control 'C2', tecnología de vigilancia ISR de doble uso (proveedor israelí RAFAEL) sin controles democráticos, judiciales ni de protección de datos visibles. El segundo es la creación, en las Disposiciones de la SENER, de una 'Ventanilla Energía'/'Plataforma Digital' que concentra y georreferencia datos sensibles (étnicos, lingüísticos, socioeconómicos) de comunidades indígenas y afromexicanas, un terreno fértil para el análisis automatizado o predictivo sin salvaguardas específicas. Los riesgos críticos son vigilancia autoritaria (R9), invasión de privacidad (R3), discriminación algorítmica contra poblaciones vulnerables (R2) y posibles errores de sistemas de reconocimiento (R1). Se recomienda con urgencia establecer un marco de control sobre tecnología de vigilancia e inteligencia estatal (autorización judicial, transparencia, auditoría y evaluación de impacto en derechos humanos) y reforzar las garantías de protección de datos y no discriminación en las plataformas digitales que tratan información sensible de comunidades indígenas y afromexicanas.
Mexican context
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Special considerations
- México cuenta con precedentes graves de uso de tecnología de vigilancia importada contra la sociedad civil (caso Pegasus), lo que eleva el riesgo de la plataforma de inteligencia aérea descrita en el edicto, máxime ante la opacidad de las adquisiciones de seguridad y la debilidad de los controles parlamentarios.
- Las comunidades indígenas y afromexicanas del sureste y de las regiones energéticas presentan alta vulnerabilidad y brecha digital; la concentración de sus datos étnicos y lingüísticos en una plataforma estatal exige salvaguardas reforzadas y respeto al derecho a la consulta previa, libre e informada.
- La capacidad institucional limitada para hacer cumplir la protección de datos personales (tras la reestructuración del antiguo INAI) reduce la efectividad de las garantías formales de confidencialidad previstas en las Disposiciones de la SENER.
- Los proyectos del Tren Maya y del sector energético están sectorizados en parte a la Secretaría de la Defensa Nacional, lo que mezcla competencias de seguridad con infraestructura civil y puede facilitar el despliegue de capacidades de vigilancia sin controles civiles claros.
Enforcement capacity
Baja-Media. Aunque existen marcos de protección de datos y de derechos humanos, la fragmentación institucional, la opacidad de las contrataciones de seguridad nacional y la limitada capacidad técnica de los órganos de control dificultan supervisar tecnología de vigilancia de doble uso y plataformas de datos masivos sobre poblaciones vulnerables. La tecnología de reconocimiento y explotación de imágenes suele operar como 'caja negra' fuera del escrutinio judicial.
Relevant precedents
- Caso Pegasus / espionaje a periodistas y defensores en México (uso de tecnología de vigilancia importada sin controles).
- Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y el derecho a la consulta previa, libre e informada (Convenio 169 de la OIT, artículo 2o constitucional).
- Jurisprudencia de la SCJN sobre derecho a la privacidad, inviolabilidad de las comunicaciones y límites a la geolocalización y vigilancia (p. ej. Amparo en revisión 964/2015).
- Disposiciones Administrativas de Carácter General sobre Evaluación de Impacto Social en el sector energético de 2018, abrogadas por el presente Acuerdo.
Findings
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Seguridad Pública e Inteligencia / Vigilancia / Defensa (tecnología ISR de doble uso; litigio contencioso administrativo) Implícito - Tecnología Very High
Regulatory domain
Seguridad Pública e Inteligencia / Vigilancia / Defensa (tecnología ISR de doble uso; litigio contencioso administrativo)
Regulatory gap
Yes
Original fragment
Infraestructura de Hardware y Software Subsistema experto para el manejo de imágenes georreferenciadas, módulo para el reconocimiento táctico multisensor, autoenfriado y autocontenido a instalarse en una aeronave con una estación de explotación y un segmento de enlace de datos, y vehículo de comando y control “C2” para la colección de datos de manera remota de forma táctica flexible, adaptable y de rápido despliegue, celebrado entre la Moral RAFAEL ADVANCED DEFENSE SYSTEMS, LTD, y la Secretaría de Gobernación, a través de su Órgano Administrativo desconcentrado hoy extinta Policía Federal Relevance analysis
1) RELEVANCIA PARA IA: Aunque el edicto es un acto procesal (notificación por edictos a un proveedor extranjero), describe con detalle un sistema de vigilancia aérea de inteligencia adquirido por el Estado mexicano (originalmente por la SEGOB / extinta Policía Federal, hoy litigado por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana). El 'Subsistema experto para el manejo de imágenes georreferenciadas' y el 'módulo para el reconocimiento táctico multisensor' son tecnologías de explotación automatizada de imágenes y sensores que típicamente incorporan visión por computadora, fusión de sensores y algoritmos de reconocimiento de objetivos (capacidades que hoy se construyen con IA/aprendizaje automático). El proveedor, RAFAEL ADVANCED DEFENSE SYSTEMS, es una empresa israelí de defensa cuyos sistemas ISR (inteligencia, vigilancia y reconocimiento) usan procesamiento algorítmico de imágenes. 2) RIESGOS: R9 (Vigilancia autoritaria): es una plataforma de colección remota de datos e inteligencia con vehículo de comando y control 'C2', sin que el documento mencione controles judiciales, límites de uso, supervisión democrática ni rendición de cuentas; el riesgo de uso contra periodistas, opositores o disidentes es históricamente significativo en México. R3 (Privacidad): captura masiva de imágenes georreferenciadas de personas y territorios sin consentimiento ni salvaguardas de protección de datos. R1 (Malfunctions): el 'reconocimiento táctico multisensor' puede generar identificaciones o clasificaciones erróneas de objetivos con consecuencias graves si se trata como infalible (automation bias). R12 (Escalada bélica / tecnología militar de doble uso): el proveedor (RAFAEL ADVANCED DEFENSE SYSTEMS, LTD.) es una empresa de defensa israelí y el sistema es una plataforma militar ISR aerotransportada con 'reconocimiento táctico multisensor' y vehículo de comando y control 'C2'; conforme a la taxonomía, la tecnología de defensa/militar y de doble uso (dual-use) eleva a la categoría R12, dado que estos sistemas de explotación automatizada de inteligencia se importan sin controles públicos de uso final, exportación/importación ni límites a la autonomía en la identificación de objetivos. 3) GAPS REGULATORIOS: el contrato y su litigio no hacen referencia alguna a evaluación de impacto en derechos humanos, transparencia algorítmica, auditoría independiente, límites de retención de datos, ni controles sobre tecnología de vigilancia de doble uso importada. 4) CONTEXTO MEXICANO: precedentes como el caso Pegasus evidencian el uso de tecnología de vigilancia importada contra la sociedad civil; la opacidad de las adquisiciones de seguridad y la debilidad de los controles parlamentarios elevan el riesgo. El hallazgo se clasifica como gap porque revela infraestructura de vigilancia estatal de alto riesgo carente de marco regulatorio específico sobre IA/explotación automatizada de datos.
Recommendations
- Establecer un marco legal de control sobre la adquisición, importación y uso de tecnología de vigilancia e inteligencia de doble uso (ISR), incluyendo autorización y supervisión judicial previa.
- Exigir evaluaciones de impacto en derechos humanos y privacidad antes de operar sistemas de reconocimiento multisensor y explotación automatizada de imágenes georreferenciadas.
- Imponer transparencia y auditoría independiente sobre los algoritmos de reconocimiento, límites de retención de datos y prohibición de uso contra disidencia, periodistas o defensores.
- Crear controles democráticos y parlamentarios sobre el uso de plataformas de vigilancia estatal y reporte público periódico de su empleo.
- Regular la adquisición e importación de tecnología militar de doble uso (ISR de proveedores de defensa extranjeros) con controles de uso final, prohibición de empleo contra la población civil y supervisión sobre la autonomía en la identificación de objetivos.
Energía / Impacto Social y Datos de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas Implícito - Riesgo/Gap Regulatorio High
Regulatory domain
Energía / Impacto Social y Datos de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas
Regulatory gap
Yes
Original fragment
Ventanilla Energía: Sistema informático habilitado por la Secretaría, que utiliza medios electrónicos y tecnologías de la información para la recepción, gestión, seguimiento y archivo de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético, así como para la emisión de notificaciones, requerimientos y demás actuaciones relacionadas con su evaluación. Relevance analysis
1) RELEVANCIA PARA IA: Las Disposiciones crean una 'Ventanilla Energía'/'Plataforma Digital' que recopila, georreferencia (archivos .kml/.shp/.kmz) y procesa de forma sistemática datos socioeconómicos, demográficos, étnicos y lingüísticos altamente sensibles de localidades, Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas en las áreas de influencia de proyectos energéticos. La plataforma 'muestra' automáticamente, por cada localidad, variables como población indígena, autoadscripción, variante lingüística y tipo de municipio indígena (Sección 3.5 de los Formatos), y la Ventanilla calcula de forma automática un Retorno Social de la Inversión (SROI). PRECISIÓN DE EVIDENCIA: el SROI es, conforme al texto, un campo financiero determinista (Valor Presente Neto de Beneficios entre Valor de Inversión Total) y NO constituye por sí mismo IA predictiva; tampoco el documento menciona expresamente IA, ML ni análisis automatizado. El hallazgo es, por tanto, un GAP REGULATORIO de tipo implícito-débil: esta infraestructura de datos masivos georreferenciados sobre poblaciones vulnerables es precisamente el tipo de sistema en el que el análisis predictivo, la minería de datos o la IA podrían integrarse a futuro (p. ej. para priorización o valoración automatizada de impactos) sin mención ni salvaguardas específicas. 2) RIESGOS: R3 (Privacidad): tratamiento masivo de datos sensibles (origen étnico, autoadscripción, lengua, condición socioeconómica) de comunidades que pueden no haber otorgado consentimiento informado para su agregación en una plataforma estatal; las propias Disposiciones exigen 'confidencialidad y protección de datos' pero no detallan límites de retención, uso secundario, ni supervisión del órgano garante. R2 (Discriminación/Sesgo): la caracterización, 'predicción y valoración' de impactos sociales y la priorización de comunidades a partir de indicadores puede reproducir o amplificar sesgos contra poblaciones indígenas y afromexicanas, especialmente si se automatiza la valoración. 3) GAPS: no se menciona IA, análisis automatizado ni evaluación de impacto algorítmico; no hay reglas sobre interoperabilidad de esta base con otros padrones, ni auditoría de equidad. 4) CONTEXTO MEXICANO: alta vulnerabilidad de comunidades indígenas, brecha digital y capacidad institucional limitada para garantizar la protección de datos sensibles; el derecho a la consulta previa, libre e informada puede verse erosionado si la caracterización se vuelve un trámite tecnocrático basado en datos.
Recommendations
- Incorporar en las Disposiciones límites explícitos sobre retención, uso secundario e interoperabilidad de los datos sensibles (étnicos, lingüísticos, socioeconómicos) recopilados en la Ventanilla Energía/Plataforma Digital.
- Prohibir o regular estrictamente cualquier valoración automatizada o predictiva de impactos sociales que afecte derechos de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, exigiendo revisión humana calificada.
- Establecer supervisión del órgano garante de protección de datos y consentimiento informado de las comunidades para la agregación de su información en la plataforma estatal.
- Requerir evaluación de impacto en privacidad y en equidad antes de operar el módulo, y auditoría periódica para evitar sesgos discriminatorios contra poblaciones vulnerables.
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