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Diario Oficial de la Federación, edición matutina del lunes 16 de febrero de 2026 (No. de publicación 038/2026), que incluye, entre otros, Decretos de expropiación a favor de Tren Maya, S.A. de C.V.; Avisos de regulación tarifaria portuaria de SEMAR; ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones Administrativas de Carácter General sobre la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético; Resolución de inicio de investigación antidumping/antisubvención sobre aceros laminados en frío; Circular de la Secretaría Anticorrupción; Acuerdo General 1/2026 y Sentencia de la Acción de Inconstitucionalidad 19/2024 de la SCJN; Acuerdos del OIC del INE, y Avisos judiciales y generales

16 de febrero de 2026 · Presidencia de la República; Secretaría de Marina; Secretaría de Energía; Secretaría de Economía; SICT; Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; Suprema Corte de Justicia de la Nación; Banco de México; INEGI; Instituto Nacional Electoral

Extracción verbatim del documento del DOF. Las citas están ancladas y resaltadas.

No. de publicación: 038/2026 Ciudad de México, lunes 16 de febrero de 2026 CONTENIDO Presidencia de la República Secretaría de Marina Secretaría de Energía Secretaría de Economía Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno Suprema Corte de Justicia de la Nación Banco de México Instituto Nacional de Estadística y Geografía Instituto Nacional Electoral Avisos 2 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 INDICE PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-48-56 hectáreas del ejido “Santa Elena”, municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V. ........................................................................................................................... 4 Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-07-40 hectáreas del ejido “Juan Sarabia”, municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V. ........................................................................................................................... 13 Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-06-14 hectáreas del ejido “Tikuch”, municipio de Valladolid, estado de Yucatán, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V. ...................................................................................................................................... 22 Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 01-30-57 hectáreas del ejido “NCPA. Div. del Norte y sus Anexos”, municipio de Escárcega, estado de Campeche, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V. ..................................................................................................... 28 Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 01-73-76 hectáreas del ejido “Felipe Carrillo Puerto”, municipio de Felipe Carrillo Puerto, estado de Quintana Roo, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V. ..................................................................................................... 86 SECRETARIA DE MARINA Aviso por el que se dan a conocer las bases de regulación tarifaria para el cobro de diferentes servicios portuarios, aplicables en diversos puertos de México. ...................................................... 107 Aviso por el que se dan a conocer las bases de regulación tarifaria para el cobro por el uso de infraestructura portuaria, aplicables en el recinto portuario de Puerto Chiapas, Chis. ..................... 108 SECRETARIA DE ENERGIA Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones Administrativas de Carácter General sobre la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético. .................................................................. 109 SECRETARIA DE ECONOMIA Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de aceros laminados en frío originarias de los Estados Unidos de América, Federación de Malasia y la República Popular China, y de la investigación antisubvención sobre las importaciones de aceros laminados en frío originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. ..................................................................................................................................... 162 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Terminación del Título de Asignación otorgado el 20 de abril de 2020 a través de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, actualmente Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en favor de “Fonatur Tren Maya”, S.A. de C.V. ............................. 303 Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 3 SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas públicas del Estado, Fiscalía General de la República, entidades federativas y sus municipios, así como las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Equipos Médicos Vizcarra, S.A. .................................................................................................................................... 308 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Acuerdo General número 1/2026 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veintisiete de enero de dos mil veintiséis, por el que se dispone el aplazamiento en el dictado de la resolución de los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad del Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y de la Ley de Planeación, publicado en el Diario Oficial de la Federación del ocho de mayo de dos mil veintitrés. ..................................................................................................................................... 310 Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 19/2024, así como el Voto Concurrente del señor Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía. ........................................................................................................ 312 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. ........................................................................................................................ 339 Tasas de interés interbancarias de equilibrio. .................................................................................. 339 Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................ 339 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA Encadenamiento de productos del índice nacional de precios al consumidor, correspondiente al mes de enero de 2026. ..................................................................................................................... 340 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Acuerdo General del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral por el que se emiten el “Manual de Organización Específico del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral” y el “Manual de Organización Específico de la Autoridad Garante del Instituto Nacional Electoral” y se abroga el Manual de Organización del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral expedido mediante el Acuerdo OIC-INE/03/2022. ................................ 357 Acuerdo General del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral y de la Autoridad Garante del Instituto Nacional Electoral, por el que se fijan los días de descanso obligatorios y periodos vacacionales del año 2026, para los integrantes del Órgano Interno de Control, así como de la Autoridad Garante del Instituto Nacional Electoral y se determina no considerarlos en el cómputo de los plazos de los procedimientos a cargo de estas autoridades. .................................. 358 AVISOS Judiciales y generales. ..................................................................................................................... 360 El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor. 4 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-48-56 hectáreas del ejido “Santa Elena”, municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13, 29 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, 60, 61 y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y RESULTANDO 1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de 11 de octubre de 1935, dotó al poblado “Santa Elena", delegación de Payo Obispo, territorio de Quintana Roo, la superficie de 1,150-00-00 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 1 de mayo de 1936; 2. Que, mediante resolución presidencial publicada en el DOF el 9 de julio de 1943, se concedió por concepto de ampliación al ejido “Subteniente López”, delegación de Chetumal, territorio de Quintana Roo, la superficie de 15,230-00-00 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 24 de enero de 1954; 3. Que, el 12 de enero de 1975, se publicó en el periódico oficial del estado de Quintana Roo, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, la cual establece la extensión, límites y cabeceras de los municipios que conforman el estado, y señaló que la delegación de Chetumal, quedó integrada al municipio de Othón P. Blanco; 4. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 27 de agosto de 2000, se determinó la delimitación, destino y asignación de tierras del ejido “Santa Elena”, municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo; 5. Que, el 22 de noviembre de 2000, el ejido "Santa Elena", municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, se inscribió en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios del Registro Agrario Nacional (RAN) con el folio de ejidos y comunidades 23004005111101935R. Cabe señalar que en el apartado de “Datos Generales”, sub-apartado “Otros Nombres”, al ejido de referencia también se le conoce como “Subteniente López”; 6. Que, las acciones agrarias que se enlistan a continuación, refieren indistintamente al ejido "Santa Elena” como “Subteniente López”, municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo: Núm. Resolución presidencial Publicación en el DOF Acción Superficie (hectáreas) 1. 22 de noviembre de 1993 8 de diciembre de 1993 Expropiación 1-96-99 2. 7 de noviembre de 2024 11 de noviembre de 2024 Expropiación 00-16-25 7. Que, mediante escritura pública 98,727, de 5 de diciembre de 2018, otorgada ante el Licenciado Carlos Antonio Morales Montes de Oca, notario 227 de Ciudad de México, se protocolizó el cambio de denominación de Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., por el de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. En la cláusula CUARTA de la citada escritura pública consta, como parte de su objeto social: c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República Mexicana. d) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros o de carga, por sí mismo mediante asignación o de manera conjunta con concesionarios. Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 5 e) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares ferroviarios, así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura ferroviaria. (...) g) Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos, comprendidos en instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, en cualquier destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros Integralmente Planeados, y en Centros Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento al Turismo (FONATUR), en el sureste de la República Mexicana. 8. Que, mediante publicación en el DOF el 21 de abril de 2020, el Gobierno federal otorgó, por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la cual incluye la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, y los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos; 9. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., elaboró dictámenes técnicos de la viabilidad del Proyecto Tren Maya, en los que se concluye que es de primera necesidad contar con un servicio confiable, eficiente, cómodo y seguro que permita, por una parte, el transporte de mercancías y, por otra, movilizar a las personas usuarias con altos estándares de calidad, acceso y cobertura en el área urbana y conurbada; 10. Que los dictámenes antes referidos, acreditan que el Proyecto Tren Maya satisface el interés colectivo, e impulsa las actividades económicas del sur-sureste del país que garantizan el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. Así mismo, la construcción del Tren Maya permitirá el desarrollo socioeconómico y turístico; reducirá los niveles de pobreza, y mejorará las condiciones de vida de quienes habitan y transitan por la zona; 11. Que el Proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo 2025-2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo (PND 2025-2030), publicado en el DOF el 15 de abril de 2025; en ellos se exponen 14 repúblicas, la XI, que se denomina República Próspera y Conectada, la cual contempla los compromisos números 76 y 77, mismos que se refieren a la "Construcción de línea del Tren Maya a Progreso" y a la "Implementación del transporte de carga en el Tren Maya", respectivamente; 12. Que el PND 2025-2030 contempla, en su Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo”, las siguientes estrategias: Estrategia 3.7.2 Fomentar la construcción, modernización y conservación de la infraestructura de transporte para garantizar la movilidad de personas, bienes, servicios y turistas nacionales e internacionales, asegurando condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad. Estrategia 3.7.3 Desarrollar infraestructura ferroviaria para mejorar el transporte de pasajeros y carga mediante la expansión e integración de la red con un enfoque intermodal, fortaleciendo la integración territorial y ofreciendo un servicio económico, seguro, sostenible y eficiente. 13. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 2.3 “Promover políticas de movilidad sustentable, segura, accesible e incluyente, para mejorar la conectividad del territorio, la prosperidad de las regiones y el bienestar de las personas” y en su Línea de acción 2.3.1 “Coordinar la regularización y liberación del derecho de vía para la construcción de 3,000 km de líneas de tren de pasajeros, mediante procesos de gestión, acuerdos y actualización registral”; 14. Que el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 6.1 “Coadyuvar en la construcción de infraestructura que tienda al desarrollo económico y social del país” y en sus Líneas de acción 6.1.1 y 6.1.2 “Colaborar en estudios preliminares, asesoramiento y construcción, para el desarrollo del sistema ferroviario del país, que permita 6 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 mejorar la movilidad, fortalecer la integración regional y facilitar el traslado de pasajeros y carga en el territorio nacional” y “Participar en la materialización de la infraestructura ferroviaria del Tren Maya para mejorar el transporte de pasajeros y carga, mediante la expansión de la red con un enfoque intermodal, que permita fortalecer la integración territorial en el sureste de la República y su desarrollo social, respectivamente; 15. Que, mediante escritura pública número 20 de 3 de junio de 2022, otorgada ante la fe de la titular de la Notaría 153 del estado de México, Claudia Gabriela Francóz Gárate, se hizo constar la constitución de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la cual tiene por objeto social: (…) prestar los servicios de transporte ferroviario, complementarios y comerciales relacionados con los mismos, en términos de las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones, que en su caso, obtenga del Gobierno Federal, para llevar a cabo la construcción, operación y explotación del “Tren Maya”. Por lo que, para cumplir con su objeto social, Tren Maya, S.A. de C.V., puede realizar, entre otras, lo siguiente: (…) II. Llevar a cabo la construcción, operación y explotación del “Tren Maya”, así como prestar los servicios auxiliares y públicos de transporte ferroviario de personas y carga, principalmente en los Estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo, pudiendo extenderse en todo el territorio nacional; III. Realizar todas las acciones, estudios, proyectos, construcciones, adquisiciones, obras complementarias, sociales y de desarrollo inmobiliario que sean necesarias para la construcción del Sistema Ferroviario relacionado con el "Tren Maya" y los que se lleguen a crear en el territorio nacional, para el desarrollo regional, incluyendo todas aquellas actividades relacionadas con la adquisición de bienes por cualquier título, propiedad privada o cualquier modalidad de tenencia de la tierra; IV. El diseño, la construcción, ejecución, equipamiento, instalación, puesta en operación, financiación y transmisión de todo tipo de edificaciones, obras necesarias para tendido de vías, elevados sobre carril o cable, señalizaciones y enclavamientos, electrificación de ferrocarriles, así como su mantenimiento y reparación, ya sea en régimen de contratación pública o, privada, concesión o arrendamiento; (…) XII. En general, realizar y ejecutar todos los actos jurídicos que sea necesarios o convenientes para llevar a cabo su objeto social. (…) 16. Que, mediante publicación en el DOF de 30 de mayo de 2023, el Gobierno Federal otorgó, por conducto de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, la cual incluye los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos; 17. Que, por acuerdo publicado el 21 de septiembre de 2023 en el DOF, se emitieron los “Lineamientos para la entrega del Proyecto Tren Maya, que realizará el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) y FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., a Tren Maya, S.A. de C.V.”; 18. Que, por decreto presidencial publicado el 1 de marzo de 2024 en el DOF, se determinó que FONATUR Tren Maya S.A. de C.V., debe entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a las disposiciones normativas aplicables; Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 7 19. Que por acuerdo publicado en el DOF el 4 de agosto de 2025, se establecieron las acciones para dar continuidad y seguimiento a los derechos y obligaciones de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., por Tren Maya, S.A. de C.V., respecto de aquellos relacionados con el Proyecto Tren Maya, y por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo en los demás derechos, obligaciones y asuntos distintos a éstos; 20. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal mayoritaria sectorizada a la Secretaría de Turismo y Tren Maya, S.A., de C.V., es una empresa de participación estatal mayoritaria sectorizada a la Secretaría de la Defensa Nacional, como se indica en la "Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal", publicada en el DOF el 14 de agosto 2025; 21. Que, el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la Resolución emitida por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, mediante la cual se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de la empresa de participación estatal mayoritaria denominada FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.; 22. Que, el Programa Institucional Tren Maya, S.A. de C.V. 2025-2030, publicado el 14 octubre de 2025 en el DOF, define los tres objetivos siguientes: “1.- Asegurar la rentabilidad del Tren Maya mediante la gestión eficiente de los servicios de transporte de pasajeros, carga, servicios complementarios y comerciales, para consolidar un sistema ferroviario que impulse el crecimiento económico del Sureste”; “2.- Garantizar un sistema de transporte ferroviario confiable, eficiente, seguro, con calidad e innovador con una conectividad intermodal integral, para fortalecer la logística, el comercio y la competitividad regional”, y “3.- Impulsar al Tren Maya como una empresa ferroviaria con responsabilidad ambiental y social, con respeto a los derechos humanos, para contribuir al bienestar, la movilidad sostenible y desarrollo del Sureste”; 23. Que por oficio FTM/EDVPP/1186/2024 de 5 de septiembre de 2024, Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., y Tren Maya, S.A. de C.V., solicitaron al entonces titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), la expropiación de una superficie de 00-56-11.24 hectáreas, del ejido “Santa Elena”, municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, para destinarla a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, derecho de vía y operación del Tren Maya y sus obras complementarias, correspondiente al tramo 6 Tulum-Chetumal; 24. Por lo que, la entonces Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, hoy Dirección General de Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones (DGRPE) de la Sedatu, el 15 de enero de 2025, emitió acuerdo de instauración del procedimiento de expropiación con el número de expediente SEDATU/1S.3/DGOPR/DCE-DE/0008FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2025; 25. Que, el comisionado técnico del RAN y el comisionado agrario de la Sedatu rindieron el "informe de comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación", de 24 de febrero de 2025, en el que señalan que la superficie real a expropiar al ejido "Santa Elena”, municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, es de 00-48-56 hectáreas de temporal de uso común, que se describen en los siguientes planos y cuadros de construcción: 8 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 9 10 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 Asimismo, señala que las tierras de uso común son las siguientes: Núm. Tipo Calidad de la tierra Sup. Afectada (hectáreas) 1. A Bacalar carretera federal a Chetumal “A” Temporal 00-32-49 2. A Bacalar carretera federal a Chetumal “B” Temporal 00-16-07 Superficie a expropiar de uso común: 00-48-56 hectáreas Superficie total a expropiar: 00-48-56 hectáreas 26. Que, el 1 de agosto de 2025, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin) emitió dictamen valuatorio y anexo único, con número secuencial 04-25-412 y genérico G-42941-ZND, en el que determinó con base en el valor comercial de la superficie a expropiar, que el monto total de indemnización asciende a $1,624,908.96 (un millón seiscientos veinticuatro mil novecientos ocho pesos 96/100 M.N.); 27. Que la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano de la Sedatu, el 19 de septiembre de 2025, emitió la opinión técnica condicionada número SOTUV/DGOTU/018/QROO/TREN MAYA TM6/004/2025, respecto del procedimiento de expropiación a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., que incluye la superficie de 00-48-56 hectáreas, relativas al ejido “Santa Elena”, municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo; 28. Que, al comisariado ejidal del ejido “Santa Elena”, municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, se les notificó el 1 de octubre de 2025, la solicitud de expropiación, el acuerdo de instauración, la superficie real a expropiar, el dictamen valuatorio y anexo único. Asimismo, se le informó que contaba con 10 días hábiles para que manifestaran lo que a su interés conviniera, en dicho plazo no realizaron manifestaciones; 29. Que la DGRPE, el 16 de octubre de 2025, emitió dictamen en el que determinó procedente la expropiación de la superficie a que se refiere el numeral 25, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, y Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 11 CONSIDERANDO I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 93, fracciones I y VII y 94 de la Ley Agraria, y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), procede, mediante indemnización y previo decreto expedido por la persona titular del Ejecutivo Federal publicado en el DOF, la expropiación por causa de utilidad pública, como lo es la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias; II. Que, el documento señalado en los resultandos 1 y 2 del presente instrumento indican que el ejido “Santa Elena” y/o “Subteniente López”, se ubicaba en las delegaciones de Payo Obispo y Chetumal, en el territorio de Quintana Roo; sin embargo, de lo señalado en el resultando 3 del presente decreto, se desprende que en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo publicada el 12 de enero de 1975, señaló que la delegación de Chetumal quedó integrada al municipio de Othón P. Blanco y que conforme a lo reseñado en el resultando 5, el nombre predominante del núcleo agrario es “Santa Elena”; por lo que el presente decreto debe de culminar como ejido “Santa Elena”, municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo; III. Que, la superficie de 00-48-56 hectáreas de terrenos de temporal de uso común del ejido "Santa Elena", municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, se solicitó para destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, así como la prestación del servicio público de transporte de carga ferroviaria y de pasajeros. Como consecuencia, se acreditan las causas de utilidad pública del establecimiento, explotación o conservación de un servicio o función públicos, y de la construcción de puentes, carreteras, ferrocarriles y demás obras que faciliten el transporte, previstas en el artículo 93, fracciones I y VII, respectivamente, de la Ley Agraria; IV. Que el Proyecto Tren Maya, al ser uno de los proyectos más importantes de infraestructura, desarrollo socioeconómico y turismo nacional y extranjero, no sólo impulsará el transporte de personas pasajeras, sino que se consolidará como un importante medio de transporte de carga, para acelerar el comercio de la península, lo que facilitará el intercambio de mercancías con el resto del país y diversificará los puntos turísticos de la región para generar una derrama económica; cumpliendo así una doble funcionalidad que fortalecerá su papel como elemento clave para construir una República próspera y conectada, como parte de las estrategias 3.7.2. y 3.7.3 del Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo” del PND 2025-2030; V. Que, con la construcción, modernización y conservación, así como el desarrollo de infraestructura del Tren Maya se generarán oportunidades laborales y se redistribuirá la riqueza a lo largo de la península; para dar protección y rehabilitación a las áreas naturales protegidas y a los sitios patrimoniales. De igual forma, el Tren Maya funcionará como corredor humanitario por medio del cual se entregarán apoyos alimentarios, médicos, etc. para los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas del sureste mexicano; tendrá un flujo constante, y sólo por su conducto, se podrá llegar a dichos poblados de manera pronta y eficaz; su ubicación geográfica es fundamental para salvaguardar las costas y la zona fronteriza con Centroamérica; VI. Que, de diversos documentos contenidos en el expediente de expropiación número SEDATU/1S.3/DGOPR/DCE-DE/0008FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2025, se advierte que la superficie que se solicitó expropiar al ejido "Santa Elena" fue de 00-56-11.24 hectáreas; sin embargo, una vez realizados los trabajos técnicos, resultó que la superficie real es de 00-48-56 hectáreas de terrenos de temporal de uso común, como consta en el informe de comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación, de 24 de febrero de 2025, motivo por el cual la superficie por expropiar al ejido "Santa Elena", municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, debe ser de 00-48-56 hectáreas; VII. Que, se otorgó garantía de audiencia a los afectados del ejido “Santa Elena” municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, como se acredita con las constancias que obran en el expediente SEDATU/1S.3/DGOPR/DCE-DE/0008FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2025, sin que en el plazo concedido realizaran manifestaciones respecto del procedimiento expropiatorio materia del presente decreto; con lo anterior, se dio cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la CPEUM y 65 del RLAMOPR; 12 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 VIII. Que, queda acreditado que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley Agraria y 70 del RLAMOPR, ya que el Indaabin emitió dictamen valuatorio, el 1 de agosto de 2025, en el cual determinó que el monto de indemnización, con base al valor comercial de la superficie a expropiar, es de $1,624,908.96 (un millón seiscientos veinticuatro mil novecientos ocho pesos 96/100 M.N.). Con base en dicho avalúo, procede pagar la indemnización al ejido por las tierras de uso común en la que debe considerarse el pago anticipado que se haya hecho, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación solo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido, o a las personas que acrediten tener derecho sobre las tierras de uso común en la proporción que les corresponda; IX. Que, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos a su patrimonio; ello de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria. Asimismo, los bienes objeto de la expropiación solo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido, o a las personas que acrediten tener derecho sobre las tierras de uso común en la proporción que les corresponda; X. Que, mediante decreto presidencial de 1 de marzo de 2024, como se señala en el resultando 18 del presente instrumento, se estipula que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., deberá entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a lo dispuesto en las normas aplicables y a más tardar el 12 de septiembre de 2024, toda vez que ha transcurrido el tiempo especificado, el presente procedimiento culminará a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., máxime que el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la resolución por la que se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de FONATUR Tren Maya, S.A., de C.V.; XI. Que, los pagos correspondientes a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., se realizarán del presupuesto aprobado con el que cuenta dicha entidad paraestatal, sin que se autoricen ampliaciones líquidas al presupuesto establecido; XII. Que, en términos de los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75 del RLAMOPR, al haberse tramitado el procedimiento de expropiación ante la Sedatu, así como al haber justificado y acreditado las causas de utilidad pública, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-48-56 hectáreas (cuarenta y ocho áreas, cincuenta y seis centiáreas), de terrenos de temporal de uso común del ejido "Santa Elena", municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para destinarla a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, derecho de vía u operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias. SEGUNDO. Queda a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., acreditar que se realizó el pago o en su caso, cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a quienes acrediten su legítimo derecho, respecto a la superficie a expropiar, por la cantidad señalada, en el avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en los términos señalados en el considerando VIII del presente decreto. TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a la ejecución correspondiente, una vez que Tren Maya, S.A. de C.V., haya acreditado que se realizó el pago indemnizatorio señalado en el numeral anterior. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor y surtirá efectos el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO. Inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente. CUARTO. Notifíquese y ejecútese en los términos de la normativa aplicable. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 11 de febrero de 2026.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de la Defensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica. Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 13 DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-07-40 hectáreas del ejido “Juan Sarabia”, municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13, 29 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 60, 61 y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y RESULTANDO 1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 19 de junio de 1941, se dotó al poblado “Juan Sarabia” (antes Santa Lucía), delegación de Chetumal, territorio de Quintana Roo, la superficie de 2,880 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 7 de enero de 1939; 2. Que, mediante resolución presidencial publicada en el DOF el 23 de julio de 1941, se dotó por concepto de ampliación al poblado “Juan Sarabia” (antes Santa Lucía), delegación de Chetumal, territorio de Quintana Roo, la superficie de 21,240-00-00 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 23 de agosto de 1941; 3. Que, el Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, mediante publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo, el 12 de enero de 1975, integró al municipio de Othón P. Blanco, jurisdicción a la que pertenece actualmente el ejido “Juan Sarabia", municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo; 4. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 30 de julio de 2000, misma que se reanudó el 13 de agosto de 2000, se determinó la delimitación, destino y asignación de tierras del ejido “Juan Sarabia”, municipio de “Othón P. Blanco”, estado de Quintana Roo; 5. Que, el 20 de octubre de 2000, el ejido “Juan Sarabia” (Sta. Lucia), municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, se inscribió en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios del Registro Agrario Nacional (RAN), con el folio de ejidos y comunidades 23004011119061941R; 6. Que, el ejido "Juan Sarabia", municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, fue afectado por las siguientes acciones agrarias: Núm. Decreto Presidencial Publicación en el DOF Acción Superficie (hectáreas) 1 3 de septiembre de 1985 18 de septiembre de 1985 Expropiación 00-35-00.00 2 30 de septiembre de 1985 10 de octubre de 1985 Expropiación 13-29-79.00 3 5 de abril de 1991 11 de abril de 1991 Expropiación 95-04-50.75 4 9 de junio de 2023 12 junio de 2023 Expropiación 119-74-55.00 7. Que, mediante escritura pública 98,727, de 5 de diciembre de 2018, otorgada ante el Licenciado Carlos Antonio Morales Montes de Oca, notario 227 de Ciudad de México, se protocolizó el cambio de denominación de Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., por el de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. En la cláusula CUARTA de la citada escritura pública consta, como parte de su objeto social: c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República Mexicana. d) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros o de carga, por sí mismo mediante asignación o de manera conjunta con concesionarios. e) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares ferroviarios, así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura ferroviaria. 14 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 (…) g) Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos, comprendidos en instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, en cualquier destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros Integralmente Planeados, y en Centros Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento al Turismo (FONATUR), en el sureste de la República Mexicana. 8. Que, mediante publicación en el DOF el 21 de abril de 2020, el Gobierno federal otorgó, por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la cual incluye la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, y los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos; 9. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., elaboró dictámenes técnicos de la viabilidad del Proyecto Tren Maya, en los que se concluye que es de primera necesidad contar con un servicio confiable, eficiente, cómodo y seguro que permita, por una parte, el transporte de mercancías y, por otra, movilizar a sus usuarios con altos estándares de calidad, acceso y cobertura en el área urbana y conurbada; 10. Que los dictámenes antes referidos, acreditan que el Proyecto Tren Maya satisface el interés colectivo, e impulsa las actividades económicas del sur-sureste del país que garantizan el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. Así mismo, la construcción del Tren Maya permitirá el desarrollo socioeconómico y turístico; reducirá los niveles de pobreza, y mejorará las condiciones de vida de quienes habitan y transitan por la zona; 11. Que el Proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo 2025-2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo (PND 2025-2030), publicado en el DOF el 15 de abril de 2025; en ellos se exponen 14 repúblicas, la XI, que se denomina República Próspera y Conectada, la cual contempla los compromisos números 76 y 77, mismos que se refieren a la “Construcción de línea del Tren Maya a Progreso” y a la “Implementación del transporte de carga en el Tren Maya”, respectivamente; 12. Que el PND 2025-2030 contempla, en su Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo”, las siguientes estrategias: Estrategia 3.7.2 Fomentar la construcción, modernización y conservación de la infraestructura de transporte para garantizar la movilidad de personas, bienes, servicios y turistas nacionales e internacionales, asegurando condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad. Estrategia 3.7.3 Desarrollar infraestructura ferroviaria para mejorar el transporte de pasajeros y carga mediante la expansión e integración de la red con un enfoque intermodal, fortaleciendo la integración territorial y ofreciendo un servicio económico, seguro, sostenible y eficiente. 13. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 2.3 “Promover políticas de movilidad sustentable, segura, accesible e incluyente, para mejorar la conectividad del territorio, la prosperidad de las regiones y el bienestar de las personas” y en su Línea de acción 2.3.1 “Coordinar la regularización y liberación del derecho de vía para la construcción de 3,000 km de líneas de tren de pasajeros, mediante procesos de gestión, acuerdos y actualización registral”; 14. Que el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 6.1 “Coadyuvar en la construcción de infraestructura que tienda al desarrollo económico y social del país” y en sus Líneas de acción 6.1.1 y 6.1.2 “Colaborar en estudios preliminares, asesoramiento y construcción, para el desarrollo del sistema ferroviario del país, que permita mejorar la movilidad, fortalecer la integración regional y facilitar el traslado de pasajeros y carga en el territorio nacional” y “Participar en la materialización de la infraestructura ferroviaria del Tren Maya para mejorar el transporte de pasajeros y carga, mediante la expansión de la red con un enfoque intermodal, que permita fortalecer la integración territorial en el sureste de la República y su desarrollo social, respectivamente; Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 15 15. Que, mediante escritura pública número 20 de 3 de junio de 2022, otorgada ante la fe de la titular de la Notaría 153 del Estado de México, Claudia Gabriela Francóz Gárate, se hizo constar la constitución de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la cual tiene por objeto social: (…) prestar los servicios de transporte ferroviario, complementarios y comerciales relacionados con los mismos, en términos de las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones que, en su caso, obtenga del Gobierno Federal, para llevar a cabo la construcción, operación y explotación del “Tren Maya”. Por lo que, para cumplir con su objeto social, Tren Maya, S.A. de C.V., puede realizar, entre otras acciones, lo siguiente: II. Llevar a cabo la construcción, operación y explotación del “Tren Maya”, así como prestar los servicios auxiliares y públicos de transporte ferroviario de personas y carga, principalmente en los Estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo, pudiendo extenderse en todo el territorio nacional; III. Realizar todas las acciones, estudios, proyectos, construcciones, adquisiciones, obras complementarias, sociales y de desarrollo inmobiliario que sean necesarias para la construcción del Sistema Ferroviario relacionado con el "Tren Maya" y los que se lleguen a crear en el territorio nacional, para el desarrollo regional, incluyendo todas aquellas actividades relacionadas con la adquisición de bienes por cualquier título, propiedad privada o cualquier modalidad de tenencia de la tierra; IV. El diseño, la construcción, ejecución, equipamiento, instalación, puesta en operación, financiación y transmisión de todo tipo de edificaciones, obras necesarias para tendido de vías, elevados sobre carril o cable, señalizaciones y enclavamientos, electrificación de ferrocarriles, así como su mantenimiento y reparación, ya sea en régimen de contratación pública o, privada, concesión o arrendamiento; (…) XII. En general, realizar y ejecutar todos los actos jurídicos que sean necesarios o convenientes para llevar a cabo su objeto social. 16. Que, mediante publicación en el DOF de 30 de mayo de 2023, el Gobierno federal otorgó, por conducto de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, la cual incluye los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos; 17. Que, por acuerdo publicado el 21 de septiembre de 2023 en el DOF, se emitieron los “Lineamientos para la entrega del Proyecto Tren Maya, que realizará el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) y FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., a Tren Maya, S.A. de C.V.”; 18. Que, por decreto presidencial publicado el 1 de marzo de 2024 en el DOF, se determinó que FONATUR Tren Maya S.A. de C.V., debe entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a las disposiciones normativas aplicables; 19. Que por acuerdo publicado en el DOF el 4 de agosto de 2025, se establecieron las acciones para dar continuidad y seguimiento a los derechos y obligaciones de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., por Tren Maya, S.A. de C.V., respecto de aquellos relacionados con el Proyecto Tren Maya, y por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo en los demás derechos, obligaciones y asuntos distintos a éstos; 20. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal mayoritaria sectorizada a la Secretaría de Turismo y Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal mayoritaria sectorizada a la Secretaría de la Defensa Nacional, como se indica en la "Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal", publicada en el DOF el 14 de agosto de 2025; 21. Que, el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la Resolución emitida por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, mediante la cual se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de la empresa de participación estatal mayoritaria denominada FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.; 22. Que, el Programa Institucional Tren Maya, S.A. de C.V. 2025-2030, publicado el 14 octubre de 2025 en el DOF, define los tres objetivos siguientes: “1.- Asegurar la rentabilidad del Tren Maya mediante la gestión eficiente de los servicios de transporte de pasajeros, carga, servicios complementarios y comerciales, para consolidar un sistema ferroviario que impulse el crecimiento económico del Sureste”; “2.- Garantizar un 16 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 sistema de transporte ferroviario confiable, eficiente, seguro, con calidad e innovador con una conectividad intermodal integral, para fortalecer la logística, el comercio y la competitividad regional”, y “3.- Impulsar al Tren Maya como una empresa ferroviaria con responsabilidad ambiental y social, con respeto a los derechos humanos, para contribuir al bienestar, la movilidad sostenible y desarrollo del Sureste”; 23. Que, el 8 de agosto de 2024, el afectado en lo particular celebró un convenio de ocupación previa con FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., respecto de la parcela afectada; en el cual, se autorizó ocupar a título gratuito la superficie objeto del mismo hasta la expedición del decreto respectivo, así como realizar un pago inmediato como anticipo y a cuenta de la indemnización que proceda una vez decretada la expropiación; 24. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. y Tren Maya, S.A. de C.V., mediante oficio número FTM/EDVPP/1185/2024, de 5 de septiembre de 2024, solicitaron al entonces titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) la expropiación de la superficie de 00-07-40.26 hectáreas del ejido “Juan Sarabia”, municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, para destinarla a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, derecho de vía, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, correspondiente al Tramo 6 Tulum - Chetumal; 25. Que, la entonces Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, hoy Dirección General de Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones (DGRPE) de la Sedatu, el 15 de enero de 2025, emitió acuerdo de instauración del procedimiento de expropiación con número de expediente SEDATU/1S.3/DGOPR/DCE-DE/0009FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. Y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2025; 26. Que el comisionado técnico del RAN y el comisionado agrario de la Sedatu rindieron el “informe de comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación”, de 20 de febrero de 2025, en el que señalan que la superficie real a expropiar al ejido “Juan Sarabia”, municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo es de 00-07-40 hectáreas de terrenos de temporal de las cuales 00-00-59 hectáreas son de uso común y 00-06-81 hectáreas son de uso parcelado, que se describen en los siguientes planos y cuadros de construcción: Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 17 18 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 19 Asimismo, señala que las tierras de uso parcelado son las siguientes: No. No. Parcela Calidad Agraria Calidad de la Tierra Polígono en el que se localiza Tipo de afectación: total o parcial Sup. Afectada (hectáreas) 1 127 Ejidatario Temporal I Parcial 00-06-81 Superficie uso común: 00-00-59 hectáreas Superficie uso individual (parcelado): 00-06-81 hectáreas Superficie total a expropiar: 00-07-40 hectáreas 27. Que, el 23 de mayo de 2025, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin) emitió el dictamen valuatorio y anexo único, con número secuencial 04-25-222 y genérico G-42496-ZND, en el que determinó, con base en el valor comercial de la superficie a expropiar, que el monto total de indemnización asciende a $125,800.00 (ciento veinticinco mil ochocientos pesos 00/100 M.N.), 20 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 28. Que, al comisariado ejidal y afectado del ejido "Juan Sarabia", municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, se les notificó, el 3 de octubre de 2025, la solicitud de expropiación, el acuerdo de instauración, dictamen valuatorio y anexo único y la superficie real a expropiar. Asimismo, se les informó que contaban con 10 días hábiles para que manifestaran lo que a su interés conviniera. En dicho plazo no realizaron manifestaciones; 29. Que, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano de la Sedatu, el 19 de septiembre de 2025, emitió opinión técnica condicionada número SOTUV/DGOTU/018/QROO/TREN MAYA TM6/004/2025, respecto del procedimiento de expropiación a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., que incluye la superficie de 00-07-40 hectáreas, relativas al ejido “Juan Sarabia”, municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo; 30. Que la DGRPE, el 4 de noviembre de 2025, emitió dictamen en el que determinó procedente la expropiación de la superficie a que se refiere el numeral 26 a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, y CONSIDERANDO I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), procede, mediante indemnización y previo decreto expedido por la persona titular del Ejecutivo Federal, publicado en el DOF, la expropiación por causa de utilidad pública, como lo es la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias; II. Que la superficie de 00-07-40 hectáreas de terrenos de temporal de las cuales 00-00-59 hectáreas son de uso común y 00-06-81 hectáreas son de uso parcelado pertenecientes al ejido “Juan Sarabia”, municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, se solicitó para destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, así como a la prestación del servicio público de transporte de carga ferroviaria y de pasajeros. Como consecuencia, se acreditan las causas de utilidad pública del establecimiento, explotación o conservación de un servicio o función públicos, y de la construcción de puentes, carreteras, ferrocarriles y demás obras que faciliten el transporte, previstas en el artículo 93, fracciones I y VII, respectivamente, de la Ley Agraria; III. Que el Proyecto Tren Maya, al ser uno de los proyectos más importantes de infraestructura, desarrollo socioeconómico y turismo nacional y extranjero, no sólo impulsará el transporte de pasajeros, sino que se consolidará como un importante medio de transporte de carga, para acelerar el comercio de la península, lo que facilitará el intercambio de mercancías con el resto del país y diversificará los puntos turísticos de la región para generar una derrama económica; cumpliendo así una doble funcionalidad que fortalecerá su papel como elemento clave para construir una República próspera y conectada, como parte de las estrategias 3.7.2. y 3.7.3 del Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo” del PND 2025-2030; IV. Que, con la construcción, modernización y conservación, así como el desarrollo de infraestructura del Tren Maya se generarán oportunidades laborales y se redistribuirá la riqueza a lo largo de la península; para dar protección y rehabilitación a las áreas naturales protegidas y a los sitios patrimoniales. De igual forma, el Tren Maya funcionará como corredor humanitario por medio del cual se entregarán apoyos alimentarios, médicos, etc., para los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas del sureste mexicano; tendrá un flujo constante, y sólo por su conducto, se podrá llegar a dichos poblados de manera pronta y eficaz; su ubicación geográfica es fundamental para salvaguardar las costas y la zona fronteriza con Centroamérica; V. Que, de diversos documentos contenidos en el expediente de expropiación número SEDATU/1S.3/DGOPR/DCE-DE/0009FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. Y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2025, se advierte que la superficie que se solicitó expropiar al ejido “Juan Sarabia” fue de 00-07-40.26 hectáreas; sin embargo, una vez realizados los trabajos técnicos, resultó que la superficie real es de 00-07-40 hectáreas de terrenos de temporal de las cuales 00-00-59 hectáreas son de uso común y 00-06-81 hectáreas son de uso parcelado como consta en el informe de comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación ya referido, motivo por el cual la superficie a expropiar al ejido “Juan Sarabia”, municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo debe ser de 00-07-40 hectáreas; VI. Que se otorgó garantía de audiencia al órgano de representación y afectado del ejido “Juan Sarabia”, municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, como se acredita con las constancias que obran en el expediente SEDATU/1S.3/DGOPR/DCE-DE/0009FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. Y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2025, sin que en el plazo concedido realizaran manifestaciones respecto del procedimiento expropiatorio materia del presente decreto; con lo anterior, se dio cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la CPEUM y 65 del RLAMOPR; Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 21 VII. Que queda acreditado que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley Agraria y 70 del RLAMOPR, ya que el Indaabin emitió dictamen valuatorio, el 23 de mayo de 2025, en el cual determinó que el monto de indemnización, con base al valor comercial de la superficie a expropiar, es de $125,800.00 (ciento veinticinco mil ochocientos pesos 00/100 M.N.). Con base en dicho avalúo, procede pagar la indemnización al ejido por las tierras de uso común y al afectado por el uso parcelado, en la que debe considerarse el pago anticipado que se haya hecho, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación sólo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido o a las personas que acrediten tener derecho sobre tierras de uso común y de uso parcelado en la proporción que corresponda; VIII. Que, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos a su patrimonio; ello de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria; IX. Que, mediante decreto presidencial de 1 de marzo de 2024, como se señala en el resultando 18 del presente instrumento, se estipula que FONATUR Tren Maya S.A. de C.V., debe entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a lo dispuesto en las normas aplicables y a más tardar el 12 de septiembre de 2024, toda vez que ha transcurrido el tiempo especificado, el presente procedimiento culminará a favor de Tren Maya, S.A. de C.V.; máxime que el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la resolución por la que se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.; X. Que los pagos correspondientes a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., se realizarán del presupuesto autorizado con el que cuenta dicha entidad paraestatal, sin que se autoricen ampliaciones líquidas al presupuesto establecido; XI. Que, en términos de los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75 del RLAMOPR, al haberse tramitado el procedimiento de expropiación ante la Sedatu, así como al haber justificado y acreditado las causas de utilidad pública, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-07-40 hectáreas (siete áreas, cuarenta centiáreas) de terrenos de temporal de las cuales 00-00-59 hectáreas (cincuenta y nueve centiáreas) son de uso común y 00-06-81 hectáreas (seis áreas, ochenta y un centiáreas) son de uso parcelado del ejido “Juan Sarabia”, municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para destinarla a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias. SEGUNDO. Queda a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., acreditar que se realizó el pago o, en su caso, cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a quienes acrediten su legítimo derecho, respecto a la superficie a expropiar, por la cantidad señalada en el avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en los términos señalados en el considerando VII del presente decreto. TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a la ejecución correspondiente, una vez que Tren Maya, S.A. de C.V., haya acreditado que se realizó el pago indemnizatorio señalado en el numeral anterior. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor y surtirá efectos el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO. Inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente. CUARTO. Notifíquese y ejecútese en los términos de la normativa aplicable. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 11 de febrero de 2026.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de la Defensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica. 22 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-06-14 hectáreas del ejido “Tikuch”, municipio de Valladolid, estado de Yucatán, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13, 29 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria; y 60, 61 y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y RESULTANDO 1. Que, mediante resolución presidencial de 28 de agosto de 1936, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de enero de 1937, se dotó al poblado “Tikuch”, municipio de Valladolid, estado de Yucatán, la superficie de 1,236 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 24 de octubre de 1936; 2. Que, mediante resolución presidencial de 23 de noviembre de 1942, publicada en el DOF el 18 de mayo de 1950, se dotó por concepto de ampliación al poblado “Tikuch”, municipio de Valladolid, estado de Yucatán, la superficie de 2,080 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 10 de enero de 1950; 3. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 14 de septiembre de 1998, se determinó la delimitación, destino y asignación de las tierras del ejido "Tikuch", municipio de Valladolid, estado de Yucatán; 4. Que, el 2 de octubre de 1998, el ejido “Tikuch”, municipio de Valladolid, estado de Yucatán, se inscribió en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios del Registro Agrario Nacional (RAN) folio de ejidos y comunidades 31102006129091936R; 5. Que, el ejido "Tikuch", municipio de Valladolid, estado de Yucatán, fue afectado por la siguiente acción agraria: Núm. Resolución Presidencial Publicación en el DOF Acción Superficie (hectáreas) 1 23 de noviembre de 1993 31 de diciembre de 1993 Expropiación 7-28-65 6. Que, mediante escritura pública 98,727 del 5 de diciembre de 2018, otorgada ante el Licenciado Carlos Antonio Morales Montes de Oca, Notario 227 de Ciudad de México, se protocolizó el cambio de denominación de Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., por el de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. En la cláusula CUARTA de la citada escritura pública consta, como parte de su objeto social: (...) c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República Mexicana. d) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros o de carga, por sí mismo mediante asignación o de manera conjunta con concesionarios. e) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares ferroviarios, así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura ferroviaria. (...) g) Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos, comprendidos en instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, en cualquier destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros Integralmente Planeados, y en Centros Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento al Turismo (FONATUR), en el sureste de la República Mexicana. (...) 7. Que, mediante publicación en el DOF el 21 de abril de 2020, el Gobierno Federal otorgó, por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la cual incluye la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, y los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos; Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 23 8. Que, FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., elaboró dictámenes técnicos de la viabilidad del Proyecto Tren Maya, en los que se concluye que es de primera necesidad contar con un servicio confiable, eficiente, cómodo y seguro que permita, por una parte, el transporte de mercancías y, por otra, movilizar a sus usuarios con altos estándares de calidad, acceso y cobertura en el área urbana y conurbada; 9. Que, los dictámenes antes referidos, acreditan que el Proyecto Tren Maya satisface el interés colectivo, e impulsa las actividades económicas del sur-sureste del país que garantizan el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. Así mismo, la construcción del Tren Maya, permitirá el desarrollo socioeconómico y turístico; reducirá los niveles de pobreza, y mejorará las condiciones de vida de quienes habitan y transitan por la zona; 10. Que el Proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo 2025-2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo (PND 2025-2030), publicado en el DOF el 15 de abril de 2025; en ellos se exponen 14 repúblicas, la XI, que se denomina República Próspera y Conectada, la cual contempla los compromisos números 76 y 77, mismos que se refieren a la "Construcción de línea del Tren Maya a Progreso" y a la "Implementación del transporte de carga en el Tren Maya", respectivamente; 11. Que, el PND 2025-2030 contempla, en su Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo”, las siguientes estrategias: Estrategia 3.7.2 Fomentar la construcción, modernización y conservación de la infraestructura de transporte para garantizar la movilidad de personas, bienes, servicios y turistas nacionales e internacionales, asegurando condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad. Estrategia 3.7.3 Desarrollar infraestructura ferroviaria para mejorar el transporte de pasajeros y carga mediante la expansión e integración de la red con un enfoque intermodal, fortaleciendo la integración territorial y ofreciendo un servicio económico, seguro, sostenible y eficiente. 12. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 2.3 “Promover políticas de movilidad sustentable, segura, accesible e incluyente, para mejorar la conectividad del territorio, la prosperidad de las regiones y el bienestar de las personas” y en su Línea de acción 2.3.1 “Coordinar la regularización y liberación del derecho de vía para la construcción de 3,000 km de líneas de tren de pasajeros, mediante procesos de gestión, acuerdos y actualización registral”; 13. Que el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 6.1 “Coadyuvar en la construcción de infraestructura que tienda al desarrollo económico y social del país” y en sus Líneas de acción 6.1.1 y 6.1.2 “Colaborar en estudios preliminares, asesoramiento y construcción, para el desarrollo del sistema ferroviario del país, que permita mejorar la movilidad, fortalecer la integración regional y facilitar el traslado de pasajeros y carga en el territorio nacional” y “Participar en la materialización de la infraestructura ferroviaria del Tren Maya para mejorar el transporte de pasajeros y carga, mediante la expansión de la red con un enfoque intermodal, que permita fortalecer la integración territorial en el sureste de la República y su desarrollo social, respectivamente”; 14. Que, mediante escritura pública número 20 de 3 de junio de 2022, otorgada ante la fe de la titular de la Notaría 153 del Estado de México, Claudia Gabriela Francóz Gárate, se hizo constar la constitución de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la cual tiene por objeto social: (...) prestar los servicios de transporte ferroviario, complementarios y comerciales relacionados con los mismos, en términos de las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones, que en su caso, obtenga del Gobierno Federal, para llevar a cabo la construcción, operación y explotación del “Tren Maya”. Por lo que, para cumplir con su objeto social, Tren Maya, S.A. de C.V., puede realizar, entre otras acciones, lo siguiente: (...) II. Llevar a cabo la construcción, operación y explotación del “Tren Maya”, así como prestar los servicios auxiliares y públicos de transporte ferroviario de personas y carga, principalmente en los Estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo, pudiendo extenderse en todo el territorio nacional; III. Realizar todas las acciones, estudios, proyectos, construcciones, adquisiciones, obras complementarias, sociales y de desarrollo inmobiliario que sean necesarias para la construcción del Sistema Ferroviario relacionado con el "Tren Maya" y los que se 24 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 lleguen a crear en el territorio nacional, para el desarrollo regional, incluyendo todas aquellas actividades relacionadas con la adquisición de bienes por cualquier título, propiedad privada o cualquier modalidad de tenencia de la tierra; IV. El diseño, la construcción, ejecución, equipamiento, instalación, puesta en operación, financiación y transmisión de todo tipo de edificaciones, obras necesarias para tendido de vías, elevados sobre carril o cable, señalizaciones y enclavamientos, electrificación de ferrocarriles, así como su mantenimiento y reparación, ya sea en régimen de contratación pública o, privada, concesión o arrendamiento; (...) XII. En general, realizar y ejecutar todos los actos jurídicos que sean necesarios o convenientes para llevar a cabo su objeto social. (...) 15. Que, mediante publicación en el DOF de 30 de mayo de 2023, el Gobierno federal otorgó, por conducto de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, la cual incluye los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos; 16. Que, por acuerdo publicado el 21 de septiembre de 2023 en el DOF, se emitieron los “Lineamientos para la entrega del Proyecto Tren Maya, que realizará el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) y FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. a Tren Maya, S.A. de C.V.”; 17. Que, por decreto presidencial publicado el 1 de marzo de 2024 en el DOF, se determinó que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., debe entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a las disposiciones normativas aplicables; 18. Que por acuerdo publicado en el DOF el 4 de agosto de 2025, se establecieron las acciones para dar continuidad y seguimiento a los derechos y obligaciones de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., por Tren Maya, S.A. de C.V., respecto de aquellos relacionados con el Proyecto Tren Maya, y por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo en los demás derechos, obligaciones y asuntos distintos a éstos; 19. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. es una empresa de participación estatal mayoritaria sectorizada a la Secretaría de Turismo y Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal mayoritaria sectorizada a la Secretaría de la Defensa Nacional, como se indica en la “Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal”, publicada en el DOF el 14 de agosto 2025; 20. Que, el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la Resolución emitida por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, mediante la cual se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de la empresa de participación estatal mayoritaria denominada FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.; 21. Que, el Programa Institucional Tren Maya, S.A. de C.V. 2025-2030, publicado el 14 octubre de 2025 en el DOF, define los tres objetivos siguientes: “1.- Asegurar la rentabilidad del Tren Maya mediante la gestión eficiente de los servicios de transporte de pasajeros, carga, servicios complementarios y comerciales, para consolidar un sistema ferroviario que impulse el crecimiento económico del Sureste”; “2.- Garantizar un sistema de transporte ferroviario confiable, eficiente, seguro, con calidad e innovador con una conectividad intermodal integral, para fortalecer la logística, el comercio y la competitividad regional”, y “3.- Impulsar al Tren Maya como una empresa ferroviaria con responsabilidad ambiental y social, con respeto a los derechos humanos, para contribuir al bienestar, la movilidad sostenible y desarrollo del Sureste 22. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., y Tren Maya, S.A. de C.V., mediante oficio número FTM/EDVPP/387/2024, del 2 de abril de 2024, solicitaron al entonces titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) la expropiación de la superficie de 00-06-39.63 hectáreas del ejido "Tikuch", municipio de Valladolid, estado de Yucatán, para destinarla a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del proyecto Tren Maya, y sus obras complementarias, correspondiente al Tramo 4 “Izamal-Cancún”. 23. Que, la entonces Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural (DGOPR), hoy Dirección General de Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones (DGRPE) de la Sedatu, el 29 de abril de 2024, emitió acuerdo de instauración del procedimiento de expropiación con número de expediente DGOPR-DCE-DE/SOE-31YU/0074FONATUR TREN MAYA, S.A. de C.V. y TREN MAYA, S.A. de C.V/2024; 24. Que el comisionado técnico del RAN y el comisionado agrario de la Sedatu rindieron el "informe de comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación", de 11 de junio de 2024, en el que se señala que la superficie real a expropiar al ejido "Tikuch”, municipio de Valladolid, estado de Yucatán, es de 00-06-14 hectáreas de temporal de uso común, que se describe en el siguiente plano y cuadro de construcción: Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 25 Superficie de uso común: 00-06-14 hectáreas Superficie total a expropiar: 00-06-14 hectáreas 26 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 25. Que el 18 de febrero de 2025, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin) emitió dictamen valuatorio y anexo único, con número secuencial 04-25-32 y genérico G-41961-ZND, en el que determinó, con base en el valor comercial de la superficie a expropiar, que el monto total de indemnización asciende a $8,844.33 (ocho mil ochocientos cuarenta y cuatro pesos 33/100 M.N.); 26. Que la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano de la Sedatu, el 4 de abril de 2025, emitió opinión técnica condicionada número SOTUV/DGOTU/009/YUC.QROO/FONATUR TM4/001/2025 respecto del procedimiento de expropiación a favor de FONATUR Tren Maya S.A. de C.V., que incluye la superficie de 00-06-14 hectáreas relativas al ejido de “Tikuch”, municipio de Valladolid estado de Yucatán; 27. Que al comisariado del ejido “Tikuch”, municipio de Valladolid, estado de Yucatán, se le notificó el 27 de junio de 2025, la solicitud de expropiación, el acuerdo de instauración, el dictamen valuatorio y anexo único, y la superficie real a expropiar. Asimismo, se le informó que contaba con 10 días hábiles para que manifestara lo que a su interés conviniera, en dicho plazo no realizó manifestaciones; 28. Que la DGRPE, el 31 de julio de 2025, emitió dictamen en el que determinó procedente la expropiación de la superficie a que se refiere el numeral 24, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, y CONSIDERANDO I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), procede, mediante indemnización y previo decreto expedido por la persona titular del Ejecutivo Federal, publicado en el DOF, la expropiación por causa de utilidad pública, como lo es la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias; II. Que, la superficie de 00-06-14 hectáreas de uso común, pertenecientes al ejido "Tikuch", municipio de Valladolid, estado de Yucatán, se solicitó para destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del proyecto Tren Maya y sus obras complementarias. Como consecuencia, se acreditan las causas de utilidad pública del establecimiento, explotación o conservación de un servicio o función públicos, y de la construcción de puentes, carreteras, ferrocarriles y demás obras que faciliten el transporte, previstas en el artículo 93, fracciones I y VII, respectivamente, de la Ley Agraria; III. Que el Proyecto Tren Maya, al ser uno de los proyectos más importantes de infraestructura, desarrollo socioeconómico y turismo nacional y extranjero, no sólo impulsará el transporte de pasajeros, sino que se consolidará como un importante medio de transporte de carga, para acelerar el comercio de la península, lo que facilitará el intercambio de mercancías con el resto del país y diversificará los puntos turísticos de la región para generar una derrama económica; cumpliendo así una doble funcionalidad que fortalecerá su papel como elemento clave para construir una República próspera y conectada, como parte de las estrategias 3.7.2 y 3.7.3 del Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo” del PND 2025-2030; IV. Que con la construcción, modernización y conservación, así como el desarrollo de infraestructura del Tren Maya se generarán oportunidades laborales y se redistribuirá la riqueza a lo largo de la península; para dar protección y rehabilitación a las áreas naturales protegidas y a los sitios patrimoniales. De igual forma, el Tren Maya funcionará como corredor humanitario por medio del cual se entregarán apoyos alimentarios, médicos, etc. para los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas del sureste mexicano; tendrá un flujo constante, y sólo por su conducto, se podrá llegar a dichos poblados de manera pronta y eficaz; su ubicación geográfica es fundamental para salvaguardar las costas y la zona fronteriza con Centroamérica; V. Que, de diversos documentos contenidos en el expediente de expropiación número DGOPR-DCE-DE/SOE-31YU/0074FONATUR TREN MAYA, S.A. de C.V. y TREN MAYA, S.A. de C.V/2024, se advierte que la superficie que se solicitó expropiar al ejido "Tikuch" fue de 00-06-39.63 hectáreas; sin embargo, una vez realizados los trabajos técnicos, resultó que la superficie real es de 00-06-14 hectáreas de temporal de uso común, como consta en el informe de comisión de Trabajos Técnicos Informativos de Expropiación ya referido, motivo por el cual la superficie por expropiar al ejido " Tikuch", municipio de Valladolid, estado de Yucatán, debe ser de 00-06-14 hectáreas; VI. Que se otorgó garantía de audiencia al órgano de representación del ejido "Tikuch", municipio de Valladolid, estado de Yucatán, como se acredita con las constancias que obran en el expediente DGOPR-DCE-DE/SOE-31YU/0074FONATUR TREN MAYA, S.A. de C.V. y TREN MAYA, S.A. de C.V/2024, sin que en el plazo concedido realizara manifestaciones respecto del procedimiento expropiatorio materia del presente decreto; con lo anterior, se dio cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la CPEUM y 65 del RLAMOPR; Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 27 VII. Que, queda acreditado que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley Agraria y 70 del RLAMOPR, ya que el Indaabin emitió dictamen valuatorio, el 18 de febrero de 2025, en cual determinó que el monto de indemnización, con base al valor comercial de la superficie a expropiar, es de $8,844.33 (ocho mil ochocientos cuarenta y cuatro pesos 33/100 M.N.). Con base en dicho avalúo, se procede a pagar la indemnización al ejido por las tierras de uso común, en la que debe considerarse el pago anticipado que se haya hecho, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación solo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido o a las personas que acrediten tener derecho sobre tierras de uso común en la proporción que corresponda; VIII. Que, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos a su patrimonio; ello de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria; IX. Que, mediante decreto presidencial de 1 de marzo de 2024, como se señala en el resultando 17 del presente instrumento, se estipula que FONATUR Tren Maya S.A. de C.V., deberá entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a lo dispuesto en las normas aplicables y a más tardar el 12 de septiembre de 2024, toda vez que ha transcurrido el tiempo especificado, el presente procedimiento culminará a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., máxime que el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la resolución por la que se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.; X. Que los pagos correspondientes a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., se realizarán del presupuesto aprobado con el que cuenta dicha entidad paraestatal, sin que se autoricen ampliaciones líquidas al presupuesto establecido; XI. Que, en términos de los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75 del RLAMOPR, al haberse tramitado el procedimiento de expropiación ante la Sedatu, así como al haber justificado y acreditado las causas de utilidad pública, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-06-14 hectáreas (seis áreas y catorce centiáreas), de terrenos de temporal de uso común del ejido "Tikuch", municipio de Valladolid, estado de Yucatán, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para destinarla a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del proyecto Tren Maya y sus obras complementarias. SEGUNDO. Queda a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., acreditar que se realizó el pago o, en su caso, cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a quienes acrediten su legítimo derecho, respecto a la superficie a expropiar, por la cantidad señalada en el avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en los términos señalados en el considerando VII del presente decreto. TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a la ejecución correspondiente, una vez que Tren Maya, S.A. de C.V., haya acreditado que se realizó el pago indemnizatorio señalado en el numeral anterior. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor y surtirá efectos el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO. Inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente. CUARTO. Notifíquese y ejecútese en los términos de la normativa aplicable. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 12 de febrero de 2026.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de la Defensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica. 28 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 01-30-57 hectáreas del ejido “NCPA. Div. del Norte y sus Anexos”, municipio de Escárcega, estado de Campeche, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13, 29 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, 60, 61 y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y RESULTANDO 1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de 11 de abril de 1964, se creó y dotó al nuevo centro de población agrícola denominado División del Norte y sus anexos La Sauceda, Miguel Hidalgo, Guayaro del Origel, Miguel Hidalgo y Costilla, Colonia Emiliano Zapata, Crispín Durán Zamorano y Miguel Hidalgo, municipio de El Carmen, estado de Campeche, la superficie de 30,156.10 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 30 de enero de 1981; 2. Que, el Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, mediante decreto número 50, de 18 de julio de 1990, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 19 de julio de 1990, creó el municipio libre de Escárcega; 3. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 11 de diciembre de 2004, se determinó la delimitación, destino y asignación de las tierras del ejido denominado “División del Norte”, municipio Escárcega, estado de Campeche; 4. Que, el 20 de diciembre de 2004, el ejido "NCPA. Div. del Norte y sus Anexos", municipio de Escárcega, estado de Campeche, se inscribió en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios del Registro Agrario Nacional (RAN) con el folio de ejidos y comunidades 04009011111041964R; 5. Que, el ejido "NCPA. Div. del Norte y sus Anexos", municipio de Escárcega, estado de Campeche, fue afectado por la siguiente acción agraria: Núm. Resolución presidencial Publicación en el DOF Acción Superficie (hectáreas) 1. 2 de junio de 2023 2 de junio de 2023 Expropiación 11-90-97 6. Que, mediante escritura pública 98,727, de 5 de diciembre de 2018, otorgada ante el Licenciado Carlos Antonio Morales Montes de Oca, notario público 227 de la Ciudad de México, se protocolizó el cambio de denominación de Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., por el de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. En la cláusula CUARTA de la citada escritura pública consta, como parte de su objeto social: c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República Mexicana. d) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros o de carga, por sí mismo mediante asignación o de manera conjunta con concesionarios. e) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares ferroviarios, así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura ferroviaria. (...) g) Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos, comprendidos en instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, en cualquier destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros Integralmente Planeados, y en Centros Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento al Turismo (FONATUR), en el sureste de la República Mexicana. Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 29 7. Que, mediante publicación en el DOF el 21 de abril de 2020, el Gobierno federal otorgó, por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la cual incluye la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, y los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos; 8. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., elaboró dictámenes técnicos de la viabilidad del Proyecto Tren Maya, en los que se concluye que es de primera necesidad contar con un servicio confiable, eficiente, cómodo y seguro que permita, por una parte, el transporte de mercancías y, por otra, movilizar a sus usuarios con altos estándares de calidad, acceso y cobertura en el área urbana y conurbada; 9. Que los dictámenes antes referidos, acreditan que el Proyecto Tren Maya satisface el interés colectivo, e impulsa las actividades económicas del sur-sureste del país que garantizan el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. Así mismo, la construcción del Tren Maya permitirá el desarrollo socioeconómico y turístico; reducirá los niveles de pobreza, y mejorará las condiciones de vida de quienes habitan y transitan por la zona; 10. Que el Proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo 2025-2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo (PND 2025-2030), publicado en el DOF el 15 de abril de 2025; en ellos se exponen 14 repúblicas, la XI, que se denomina República Próspera y Conectada, la cual contempla los compromisos números 76 y 77, mismos que se refieren a la “Construcción de línea del Tren Maya a Progreso” y a la “Implementación del transporte de carga en el Tren Maya”, respectivamente; 11. Que el PND 2025-2030 contempla, en su Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo”, las siguientes estrategias: Estrategia 3.7.2 Fomentar la construcción, modernización y conservación de la infraestructura de transporte para garantizar la movilidad de personas, bienes, servicios y turistas nacionales e internacionales, asegurando condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad. Estrategia 3.7.3 Desarrollar infraestructura ferroviaria para mejorar el transporte de pasajeros y carga mediante la expansión e integración de la red con un enfoque intermodal, fortaleciendo la integración territorial y ofreciendo un servicio económico, seguro, sostenible y eficiente. 12. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 2.3 “Promover políticas de movilidad sustentable, segura, accesible e incluyente, para mejorar la conectividad del territorio, la prosperidad de las regiones y el bienestar de las personas” y en su Línea de acción 2.3.1 “Coordinar la regularización y liberación del derecho de vía para la construcción de 3,000 km de líneas de tren de pasajeros, mediante procesos de gestión, acuerdos y actualización registral”; 13. Que el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 6.1 “Coadyuvar en la construcción de infraestructura que tienda al desarrollo económico y social del país” y en sus Líneas de acción 6.1.1 y 6.1.2 “Colaborar en estudios preliminares, asesoramiento y construcción, para el desarrollo del sistema ferroviario del país, que permita mejorar la movilidad, fortalecer la integración regional y facilitar el traslado de pasajeros y carga en el territorio nacional” y “Participar en la materialización de la infraestructura ferroviaria del Tren Maya para mejorar el transporte de pasajeros y carga, mediante la expansión de la red con un enfoque intermodal, que permita fortalecer la integración territorial en el sureste de la República y su desarrollo social, respectivamente; 14. Que, mediante escritura pública número 20 de 3 de junio de 2022, otorgada ante la fe de la titular de la Notaría 153 del Estado de México, Claudia Gabriela Francóz Gárate, se hizo constar la constitución de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la cual tiene por objeto social: (...) prestar los servicios de transporte ferroviario, complementarios y comerciales relacionados con los mismos, en términos de las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones, que en su caso, obtenga del Gobierno Federal, para llevar a cabo la construcción, operación y explotación del “Tren Maya”. 30 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 Por lo que, para cumplir con su objeto social, Tren Maya, S.A. de C.V., puede realizar, entre otras acciones, lo siguiente: II. Llevar a cabo la construcción, operación y explotación del “Tren Maya”, así como prestar los servicios auxiliares y públicos de transporte ferroviario de personas y carga, principalmente en los Estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo, pudiendo extenderse en todo el territorio nacional; III. Realizar todas las acciones, estudios, proyectos, construcciones, adquisiciones, obras complementarias, sociales y de desarrollo inmobiliario que sean necesarias para la construcción del Sistema Ferroviario relacionado con el "Tren Maya" y los que se lleguen a crear en el territorio nacional, para el desarrollo regional, incluyendo todas aquellas actividades relacionadas con la adquisición de bienes por cualquier título, propiedad privada o cualquier modalidad de tenencia de la tierra; IV. El diseño, la construcción, ejecución, equipamiento, instalación, puesta en operación, financiación y transmisión de todo tipo de edificaciones, obras necesarias para tendido de vías, elevados sobre carril o cable, señalizaciones y enclavamientos, electrificación de ferrocarriles, así como su mantenimiento y reparación, ya sea en régimen de contratación pública o, privada, concesión o arrendamiento; (...) XII. En general, realizar y ejecutar todos los actos jurídicos que sean necesarios o convenientes para llevar a cabo su objeto social. 15. Que, mediante publicación en el DOF de 30 de mayo de 2023, el Gobierno federal otorgó, por conducto de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, la cual incluye los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos; 16. Que, por acuerdo publicado el 21 de septiembre de 2023 en el DOF, se emitieron los “Lineamientos para la entrega del Proyecto Tren Maya, que realizará el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) y FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. a Tren Maya, S.A. de C.V.”; 17. Que, por decreto presidencial publicado el 1 de marzo de 2024 en el DOF, se determinó que FONATUR Tren Maya S.A. de C.V., debe entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a las disposiciones normativas aplicables; 18. Que por acuerdo publicado en el DOF el 4 de agosto de 2025, se establecieron las acciones para dar continuidad y seguimiento a los derechos y obligaciones de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., por Tren Maya, S.A. de C.V., respecto de aquellos relacionados con el Proyecto Tren Maya, y por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo en los demás derechos, obligaciones y asuntos distintos a éstos; 19. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal mayoritaria sectorizada a la Secretaría de Turismo y Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal mayoritaria sectorizada a la Secretaría de la Defensa Nacional, como se indica en la "Relación de las Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal", publicada en el DOF el 14 de agosto de 2025; 20. Que, el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la Resolución emitida por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, mediante la cual se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de la empresa de participación estatal mayoritaria denominada FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.; 21. Que, el Programa Institucional Tren Maya, S.A. de C.V. 2025-2030, publicado el 14 de octubre de 2025 en el DOF, define los tres objetivos siguientes: “1.- Asegurar la rentabilidad del Tren Maya mediante la gestión eficiente de los servicios de transporte de pasajeros, carga, servicios complementarios y comerciales, para consolidar un sistema ferroviario que impulse el crecimiento económico del Sureste”; “2.- Garantizar un sistema de transporte ferroviario confiable, eficiente, seguro, con calidad e innovador con una conectividad intermodal integral, para fortalecer la logística, el comercio y la competitividad regional”, y “3.- Impulsar al Tren Maya como una empresa ferroviaria con responsabilidad ambiental y social, con respeto a los derechos humanos, para contribuir al bienestar, la movilidad sostenible y desarrollo del Sureste”; Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 31 22. Que, FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., y Tren Maya, S.A. de C.V., mediante oficio FTM/EDVPP/521/2024 de 22 de abril de 2024, solicitaron al entonces titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) la expropiación de la superficie de 01-30-56.45 hectáreas de terrenos del ejido "NCPA. Div. del Norte y sus Anexos", municipio de Escárcega, estado de Campeche, para destinarla a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, correspondiente al Tramo 1 “Palenque-Escárcega”; 23. Que, la entonces Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, hoy Dirección General de Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones (DGRPE) de la Sedatu, el 18 de junio de 2024, emitió acuerdo de instauración del procedimiento de expropiación con número de expediente DGOPR-DCE-DE/SOE- 04CC/0112FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024; 24. Que el comisionado técnico del RAN y el comisionado agrario de la Sedatu rindieron el "informe de comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación", de 17 de julio de 2024, en el que señalan que la superficie real a expropiar al ejido "NCPA. Div. del Norte y sus Anexos”, municipio de Escárcega, estado de Campeche, es de 01-30-57 hectáreas de temporal de uso común, que se describen en los siguientes planos y cuadros de construcción: 32 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 33 34 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 35 36 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 37 38 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 39 40 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 41 42 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 43 44 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 45 46 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 47 48 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 49 50 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 51 52 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 53 54 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 55 56 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 57 58 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 59 60 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 61 62 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 63 64 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 65 66 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 67 68 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 69 70 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 71 72 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 73 74 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 75 76 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 77 78 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 79 80 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 81 82 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 83 Uso Común Afectación a Tenosique F.F. C.C. a Escárcega, “A, B, C, D” No. Tipo Calidad de la tierra Polígono en el que se localiza Superficie Afectada (hectáreas) 1 Afectación a Tenosique F.F. C.C. a Escárcega “A” Temporal I 00-14-38 2 Afectación a Tenosique F.F. C.C. a Escárcega “B” Temporal II 00-03-04 3 Afectación a Tenosique F.F. C.C. a Escárcega “C” Temporal II 00-02-89 4 Afectación a Tenosique F.F. C.C. a Escárcega “D” Temporal III 00-02-63 Total 00-22-94 Uso Común Afectación a reserva de crecimiento “A, B, C” No. Tipo Calidad de la tierra Polígono en el que se localiza Superficie Afectada (hectáreas) 1 Afectación a reserva de crecimiento “A” Temporal II 00-90-14 2 Afectación a reserva de crecimiento “B” Temporal III 00-14-21 3 Afectación a reserva de crecimiento “C” Temporal IV 00-03-28 Total 01-07-63 Superficie total a expropiar: 01-30-57 hectáreas 25. Que, el 18 de febrero de 2025, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin) emitió dictamen valuatorio y anexo único, con número secuencial 04-24-1634 y genérico G-41725-ZND, en el que determinó con base en el valor comercial de la superficie a expropiar, que el monto total de indemnización asciende a $766,392.85 (setecientos sesenta y seis mil trescientos noventa y dos pesos 85/100 M.N.); 26. Que, a los integrantes del comisariado ejidal del ejido “NCPA. Div. del Norte y sus Anexos”, municipio de Escárcega, estado de Campeche, se les notificó el 24 de abril de 2025, la solicitud de expropiación, el acuerdo de instauración, la superficie real a expropiar y el dictamen valuatorio. Asimismo, se les informó que contaban con 10 días hábiles para que manifestaran lo que a su interés conviniera, en dicho plazo no realizaron manifestaciones; 27. Que, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano de la Sedatu, el 26 de septiembre de 2025, emitió opinión técnica condicionada número SOTUV/DGOTU/021/CAM/TREN MAYA TM1/004/2025, respecto del procedimiento de expropiación a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., por una superficie de 01-30-57 hectáreas, relativas al ejido “NCPA. Div. del Norte y sus Anexos”, municipio de Escárcega, estado de Campeche; 28. Que la DGRPE, el 13 de octubre de 2025, emitió dictamen en el que determinó procedente la expropiación de la superficie a que se refiere el numeral 24, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, y 84 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 CONSIDERANDO I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 93, fracciones I y VII y 94 de la Ley Agraria, y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), procede, mediante indemnización y previo decreto expedido por la persona titular del Ejecutivo Federal publicado en el DOF, la expropiación por causa de utilidad pública, como lo es la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias; II. Que, el documento señalado en el resultando 1 del presente instrumento indica como nombre del ejido "División del Norte y sus anexos La Sauceda, Miguel Hidalgo, Guayaro del Origel, Miguel Hidalgo y Costilla, Colonia Emiliano Zapata, Crispín Durán Zamorano y Miguel Hidalgo", municipio de El Carmen, estado de Campeche; sin embargo, de la inscripción en el RAN se desprende que el nombre del ejido es "NCPA. Div. del Norte y sus Anexos", por lo que el presente procedimiento debe culminar como ejido "NCPA. Div. del Norte y sus Anexos", municipio de Escárcega, estado de Campeche; III. Que, la superficie de 01-30-57 hectáreas de terrenos de temporal de uso común del ejido "NCPA. Div. del Norte y sus Anexos", municipio de Escárcega, estado de Campeche, se solicitó para destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, así como la prestación del servicio público de transporte de carga ferroviaria y de pasajeros. Como consecuencia, se acreditan las causas de utilidad pública del establecimiento, explotación o conservación de un servicio o función públicos, y de la construcción de puentes, carreteras, ferrocarriles y demás obras que faciliten el transporte, previstas en el artículo 93, fracciones I y VII, respectivamente, de la Ley Agraria; IV. Que el Proyecto Tren Maya, al ser uno de los proyectos más importantes de infraestructura, desarrollo socioeconómico y turismo nacional y extranjero, no sólo impulsará el transporte de pasajeros, sino que se consolidará como un importante medio de transporte de carga, para acelerar el comercio de la península, lo que facilitará el intercambio de mercancías con el resto del país y diversificará los puntos turísticos de la región para generar una derrama económica; cumpliendo así una doble funcionalidad que fortalecerá su papel como elemento clave para construir una República próspera y conectada, como parte de las estrategias 3.7.2. y 3.7.3 del Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo” del PND 2025-2030; V. Que, con la construcción, modernización y conservación, así como el desarrollo de infraestructura del Tren Maya se generarán oportunidades laborales y se redistribuirá la riqueza a lo largo de la península; para dar protección y rehabilitación a las áreas naturales protegidas y a los sitios patrimoniales. De igual forma, el Tren Maya funcionará como corredor humanitario por medio del cual se entregarán apoyos alimentarios, médicos, etc. para los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas del sureste mexicano; tendrá un flujo constante, y sólo por su conducto, se podrá llegar a dichos poblados de manera pronta y eficaz; su ubicación geográfica es fundamental para salvaguardar las costas y la zona fronteriza con Centroamérica; VI. Que, de diversos documentos contenidos en el expediente de expropiación número DGOPR-DCE-DE/SOE-04CC/0112FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024, se advierte que la superficie que se solicitó expropiar al ejido "NCPA. Div. del Norte y sus Anexos" fue de 01-30-56.45 hectáreas; sin embargo, una vez realizados los trabajos técnicos, resultó que la superficie real es de 01-30-57 hectáreas de terrenos de temporal de uso común, como consta en el informe de comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación, de 17 de julio de 2024, motivo por el cual la superficie por expropiar al ejido "NCPA. Div. del Norte y sus Anexos", municipio de Escárcega, estado de Campeche, debe ser de 01-30-57 hectáreas; VII. Que, se otorgó garantía de audiencia a los afectados del ejido “NCPA. Div. del Norte y sus Anexos” municipio de Escárcega, estado de Campeche, como se acredita con las constancias que obran en el expediente DGOPR-DCE-DE/SOE-04CC/0112FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024, sin que en el plazo concedido realizaran manifestaciones respecto del procedimiento expropiatorio materia del presente decreto; con lo anterior, se dio cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la CPEUM y 65 del RLAMOPR; Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 85 VIII. Que, queda acreditado que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley Agraria y 70 del RLAMOPR, ya que el Indaabin emitió dictamen valuatorio, el 18 de febrero de 2025, en el cual determinó que el monto de indemnización, con base al valor comercial de la superficie a expropiar, es de $766,392.85 (setecientos sesenta y seis mil trescientos noventa y dos pesos 85/100 M.N.). Con base en dicho avalúo, procede pagar la indemnización al ejido afectado, en la que debe considerarse el pago anticipado que se haya hecho, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación solo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido o a las personas que acrediten tener derecho sobre las tierras de uso común en la proporción que corresponda; IX. Que, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos a su patrimonio; ello de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria; X. Que, mediante decreto presidencial de 1 de marzo de 2024, como se señala en el resultando 17 del presente instrumento, se estipula que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., debe entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a lo dispuesto en las normas aplicables y a más tardar el 12 de septiembre de 2024, toda vez que ha transcurrido el tiempo especificado, el presente procedimiento culminará a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., máxime que el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la resolución por la que se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.; XI. Que, los pagos correspondientes a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., se realizarán del presupuesto autorizado con el que cuenta dicha entidad paraestatal, sin que se autoricen ampliaciones líquidas al presupuesto establecido; XII. Que, en términos de los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75 del RLAMOPR, al haberse tramitado el procedimiento de expropiación ante la Sedatu, así como al haber justificado y acreditado las causas de utilidad pública, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 01-30-57 hectáreas (una hectárea, treinta áreas, cincuenta y siete centiáreas) de terrenos de temporal de uso común del ejido "NCPA. Div. del Norte y sus Anexos", municipio de Escárcega, estado de Campeche, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para destinarla a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias. SEGUNDO. Queda a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., acreditar que se realizó el pago o en su caso, cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a quienes acrediten su legítimo derecho, respecto a la superficie a expropiar, por la cantidad señalada, en el avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en los términos señalados en el considerando VIII del presente decreto. TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a la ejecución correspondiente, una vez que Tren Maya, S.A. de C.V., haya acreditado que se realizó el pago indemnizatorio señalado en el numeral anterior. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor y surtirá efectos el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO. Inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente. CUARTO. Notifíquese y ejecútese en los términos de la normativa aplicable. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 12 de febrero de 2026.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de la Defensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica. 86 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 01-73-76 hectáreas del ejido “Felipe Carrillo Puerto”, municipio de Felipe Carrillo Puerto, estado de Quintana Roo, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13, 29 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 60, 61 y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y RESULTANDO 1. Que, mediante resolución presidencial de 17 de diciembre de 1935, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de 15 de febrero de 1936, se dotó entre otros poblados, a “Felipe Carrillo Puerto”, municipio de Felipe Carrillo Puerto, territorio de Quintana Roo, la superficie de 52,367-50-00 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 3 de septiembre de 1944; 2. Que, mediante resolución presidencial publicada en el DOF el 9 de mayo de 1942, se dotó por concepto de ampliación al poblado “Felipe Carrillo Puerto”, municipio de Felipe Carrillo Puerto, territorio de Quintana Roo, la superficie de 27,039 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 29 de junio de 1944; 3. Que, el ejido "Felipe Carrillo Puerto", municipio de Felipe Carrillo Puerto, estado de Quintana Roo, fue afectado por las siguientes acciones agrarias: No. Resolución Presidencial Publicación en el DOF Acción Superficie (hectáreas) 1 9 de mayo de 1974 10 de mayo de 1974 Expropiación 193-56-62 2 30 de agosto de 1976 31 de agosto de 1976 Expropiación 924-58-42 3 19 de septiembre de 2023 21 de septiembre de 2023 Expropiación 163-70-90 4 22 de abril de 2025 29 de abril de 2025 Expropiación 33-20-85 4. Que, mediante decreto publicado en el DOF el 8 de octubre de 1974, se reformó el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) para reconocer al estado de Quintana Roo como parte integrante de la Federación; 5. Que en los artículos 129 y 130, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, publicada en el Periódico Oficial de dicho estado el 12 de enero de 1975, se estableció la extensión, límites y cabeceras de los municipios que conforman al estado, entre ellos, el de Felipe Carrillo Puerto; 6. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 17 de septiembre de 2006, se determinó la delimitación, destino y asignación de tierras del ejido "Felipe Carrillo Puerto", municipio de Felipe Carrillo Puerto, estado de Quintana Roo; 7. Que, el 29 de septiembre de 2006, el ejido "Felipe Carrillo Puerto", municipio de Felipe Carrillo Puerto, estado de Quintana Roo, se inscribió en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios del Registro Agrario Nacional (RAN) con el folio de ejidos y comunidades 23002007108051940R; 8. Que, mediante escritura pública 98,727, de 5 de diciembre de 2018, otorgada ente el Licenciado Carlos Antonio Morales Montes de Oca, notario 227 de Ciudad de México, se protocolizó el cambio de denominación de Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., por el de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. En la cláusula CUARTA de la citada escritura pública consta, como parte de su objeto social: c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República Mexicana. d) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros o de carga, por sí mismo mediante asignación o de manera conjunta con concesionarios. Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 87 e) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares ferroviarios, así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura ferroviaria. (...) g) Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos, comprendidos en instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, en cualquier destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros Integralmente Planeados, y en Centros Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento al Turismo (FONATUR), en el sureste de la República Mexicana. 9. Que, mediante publicación en el DOF el 21 de abril de 2020, el Gobierno federal otorgó, por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la cual incluye la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, y los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos; 10. Que, FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., elaboró dictámenes técnicos de la viabilidad del Proyecto Tren Maya, en los que se concluye que es de primera necesidad contar con un servicio confiable, eficiente, cómodo y seguro que permita, por una parte, el transporte de mercancías y, por otra, movilizar a las personas con altos estándares de calidad, acceso y cobertura en el área urbana y conurbada; 11. Que, los dictámenes antes referidos, acreditan que el Proyecto Tren Maya satisface el interés colectivo, e impulsa las actividades económicas del sur-sureste del país que garantizan el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. Así mismo, la construcción del Tren Maya, permitirá el desarrollo socioeconómico y turístico; reducirá los niveles de pobreza y mejorará las condiciones de vida de quienes habitan y transitan por la zona; 12. Que el Proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo 2025-2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo (PND 2025-2030), publicado en el DOF el 15 de abril de 2025; en ellos se exponen 14 repúblicas, la XI, que se denomina República próspera y conectada, la cual contempla los compromisos números 76 y 77, mismos que se refieren a la “Construcción de línea del Tren Maya a Progreso” y a la “Implementación del transporte de carga en el Tren Maya”, respectivamente; 13. Que, el PND 2025-2030 contempla, en su Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo”, las siguientes estrategias: Estrategia 3.7.2 Fomentar la construcción, modernización y conservación de la infraestructura de transporte para garantizar la movilidad de personas, bienes, servicios y turistas nacionales e internacionales, asegurando condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad. Estrategia 3.7.3 Desarrollar infraestructura ferroviaria para mejorar el transporte de pasajeros y carga mediante la expansión e integración de la red con un enfoque intermodal, fortaleciendo la integración territorial y ofreciendo un servicio económico, seguro, sostenible y eficiente. 14. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 2.3 “Promover políticas de movilidad sustentable, segura, accesible e incluyente, para mejorar la conectividad del territorio, la prosperidad de las regiones y el bienestar de las personas” y en su Línea de acción 2.3.1 “Coordinar la regularización y liberación del derecho de vía para la construcción de 3,000 km de líneas de tren de pasajeros, mediante procesos de gestión, acuerdos y actualización registral”; 15. Que el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 6.1 “Coadyuvar en la construcción de infraestructura que tienda al desarrollo económico y social del país” y en sus Líneas de acción 6.1.1 y 6.1.2 “Colaborar en estudios preliminares, asesoramiento y construcción, para el desarrollo del sistema ferroviario del país, que permita mejorar la movilidad, fortalecer la integración regional y facilitar el traslado de pasajeros y carga en el territorio nacional” y “Participar en la materialización de la infraestructura ferroviaria del Tren Maya para mejorar el transporte de pasajeros y carga, mediante la expansión de la red con un enfoque intermodal, que permita fortalecer la integración territorial en el sureste de la República y su desarrollo social, respectivamente; 88 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 16. Que, mediante escritura pública número 20 de 3 de junio de 2022, otorgada ante la fe de la titular de la Notaría 153 del estado de México, Claudia Gabriela Francóz Gárate, se hizo constar la constitución de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la cual tiene por objeto social: (...) prestar los servicios de transporte ferroviario, complementarios y comerciales relacionados con los mismos, en términos de las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones, que en su caso, obtenga del Gobierno Federal, para llevar a cabo la construcción, operación y explotación del “Tren Maya”. Por lo que, para cumplir con su objeto social, Tren Maya, S.A. de C.V., puede realizar, entre otras, lo siguiente: (...) II. Llevar a cabo la construcción, operación y explotación del “Tren Maya”, así como prestar los servicios auxiliares y públicos de transporte ferroviario de personas y carga, principalmente en los Estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo, pudiendo extenderse en todo el territorio nacional; III. Realizar todas las acciones, estudios, proyectos, construcciones, adquisiciones, obras complementarias, sociales y de desarrollo inmobiliario que sean necesarias para la construcción del Sistema Ferroviario relacionado con el "Tren Maya" y los que se lleguen a crear en el territorio nacional, para el desarrollo regional, incluyendo todas aquellas actividades relacionadas con la adquisición de bienes por cualquier título, propiedad privada o cualquier modalidad de tenencia de la tierra; IV. El diseño, la construcción, ejecución, equipamiento, instalación, puesta en operación, financiación y transmisión de todo tipo de edificaciones, obras necesarias para tendido de vías, elevados sobre carril o cable, señalizaciones y enclavamientos, electrificación de ferrocarriles, así como su mantenimiento y reparación, ya sea en régimen de contratación pública o, privada, concesión o arrendamiento; (...) XII. En general, realizar y ejecutar todos los actos jurídicos que sean necesarios o convenientes para llevar a cabo su objeto social. (...) 17. Que, mediante publicación en el DOF de 30 de mayo de 2023, el Gobierno federal otorgó, por conducto de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, la cual incluye los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos; 18. Que, por acuerdo publicado el 21 de septiembre de 2023 en el DOF, se emitieron los “Lineamientos para la entrega del Proyecto Tren Maya, que realizará el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) y FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., a Tren Maya, S.A. de C.V.”; 19. Que, por decreto presidencial publicado el 1 de marzo de 2024 en el DOF, se determinó que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., debe entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a las disposiciones normativas aplicables; 20. Que por acuerdo publicado en el DOF el 4 de agosto de 2025, se establecieron las acciones para dar continuidad y seguimiento a los derechos y obligaciones de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., por Tren Maya, S.A. de C.V., respecto de aquellos relacionados con el Proyecto Tren Maya, y por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo en los demás derechos, obligaciones y asuntos distintos a éstos; 21. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal mayoritaria sectorizada a la Secretaría de Turismo y Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal mayoritaria sectorizada a la Secretaría de la Defensa Nacional, como se indica en la “Relación de las Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal”, publicada en el DOF el 14 de agosto de 2025; 22. Que, el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la Resolución emitida por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, mediante la cual se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de la empresa de participación estatal mayoritaria denominada FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.; 23. Que, el Programa Institucional Tren Maya, S.A. de C.V. 2025-2030, publicado el 14 octubre de 2025 en el DOF, define los tres objetivos siguientes: “1.- Asegurar la rentabilidad del Tren Maya mediante la gestión eficiente de los servicios de transporte de pasajeros, carga, servicios complementarios y comerciales, para Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 89 consolidar un sistema ferroviario que impulse el crecimiento económico del Sureste”; “2.- Garantizar un sistema de transporte ferroviario confiable, eficiente, seguro, con calidad e innovador con una conectividad intermodal integral, para fortalecer la logística, el comercio y la competitividad regional”, y “3.- Impulsar al Tren Maya como una empresa ferroviaria con responsabilidad ambiental y social, con respeto a los derechos humanos, para contribuir al bienestar, la movilidad sostenible y desarrollo del Sureste”; 24. Que, el 14 de septiembre de 2022 FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., celebró convenio de ocupación previa con el Núcleo Agrario por las tierras de uso común. De igual manera, el 24 de agosto de 2023, se celebró convenio modificatorio al convenio de ocupación previa antes descrito en el que se les autorizó ocupar a título gratuito la superficie materia del convenio hasta la expedición del decreto respectivo, así como realizar un pago inmediato como anticipo a cuenta de la indemnización que proceda una vez decretada la expropiación; 25. Que, FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., y Tren Maya, S.A. de C.V., mediante oficio número FTM/EDVPP/622/2024 de 22 de mayo de 2024, solicitaron al entonces titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) la expropiación de la superficie 01-73-69.92 hectáreas del ejido "Felipe Carrillo Puerto", municipio de Felipe Carrillo Puerto, estado de Quintana Roo, para destinarla a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, derecho de vía u operación del Tren Maya y sus obras complementarias, correspondientes al Tramo 6 “Tulum-Chetumal”; 26. Que, la entonces Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, hoy Dirección General de Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones (DGRPE) de la Sedatu, el 11 de julio de 2024, emitió acuerdo de instauración del procedimiento de expropiación con número de expediente DGOPR-DCE-DE/SOE- 23QR/0138FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024; 27. Que, el comisionado técnico del RAN y el comisionado agrario de la Sedatu rindieron el "informe de comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación", de 26 de agosto de 2024, en el que se señala que la superficie real a expropiar al ejido "Felipe Carrillo Puerto”, municipio de Felipe Carrillo Puerto, estado de Quintana Roo, es de 01-73-76 hectáreas de terrenos de temporal de uso común, que se describe en los siguientes planos y cuadros de construcción: 90 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 91 92 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 93 94 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 95 96 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 97 98 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 99 100 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 101 102 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 103 104 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 Asimismo, señala que las tierras de uso común son las siguientes: Uso Común No. Tipo Calidad de la tierra Polígono en el que se localiza Sup. Afectada (hectáreas) 1 Tierras de uso común zona 1 “A” Temporal I 00-01-59 2 Tierras de uso común zona 1 “B” II 00-08-94 3 Tierras de uso común zona 1 “C” III 00-08-94 4 Tierras de uso común zona 1 “D” IV 00-63-31 5 Calle 66 “A” IV 00-00-06 6 Calle 129 IV 00-00-06 7 Tierras de uso común zona 1 “E” V 00-13-08 8 Calle 66 “B” V 00-00-23 9 Tierras de uso común zona 1 “F” VI 00-04-63 10 Tierras de uso común zona 1 “G” VII 00-08-17 11 Tierras de uso común zona 1 “H” VIII 00-22-40 12 Tierras de uso común zona 1 “I” IX 00-40-71 13 Tierras de uso común zona 1 “J” X 00-01-64 Superficie uso común: 01-73-76 hectáreas Superficie total a expropiar: 01-73-76 hectáreas 28. Que, el 18 de febrero de 2025, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin) emitió dictamen valuatorio, con número secuencial 04-25-29, genérico G-41958-ZND, en el que determinó con base en el valor comercial de la superficie a expropiar, que el monto total de indemnización asciende a $1,579,478.40 (un millón quinientos setenta y nueve mil cuatrocientos setenta y ocho 40/100 M.N.); 29. Que, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano de la Sedatu, el 14 de marzo de 2025, emitió opinión técnica condicionada número SOTUV/DGOTU/003/QROO/FONATUR TM6/001/2025 respecto del procedimiento de expropiación a favor de FONATUR Tren Maya S.A. de C.V., que incluye la superficie de 01-73-76 hectáreas relativas al ejido de “Felipe Carrillo Puerto”, municipio de Felipe Carrillo Puerto, estado de Quintana Roo; Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 105 30. Que, al comisariado ejidal del ejido “Felipe Carrillo Puerto”, municipio de Felipe Carrillo Puerto, estado de Quintana Roo, se le notificó el 8 de mayo de 2025, la solicitud de expropiación, el acuerdo de instauración, la superficie real a expropiar y el dictamen valuatorio. Asimismo, se le informó que contaban con 10 días hábiles para que manifestara lo que a su interés conviniera. En dicho plazo no realizó manifestaciones; 31. Que, la DGRPE, el 1 de agosto de 2025, emitió dictamen en el que determinó procedente la expropiación de la superficie a que se refiere el numeral 27, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, derecho de vía u operación del Tren Maya y sus obras complementarias, y CONSIDERANDO I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la CPEUM; 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), procede, mediante indemnización y previo decreto expedido por la persona titular del Ejecutivo Federal, publicado en el DOF, la expropiación por causa de utilidad pública, como lo es la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias; II. Que, la superficie de 01-73-76 hectáreas de temporal de uso común, del ejido “Felipe Carrillo Puerto”, municipio de Felipe Carrillo Puerto, estado de Quintana Roo, se solicitó para destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, así como la prestación del servicio público de transporte de carga ferroviaria y de pasajeros. Como consecuencia, se acreditan las causas de utilidad pública del establecimiento, explotación o conservación de un servicio o función públicos, y de la construcción de puentes, carreteras, ferrocarriles y demás obras que faciliten el transporte, previstas en el artículo 93, fracciones I y VII, respectivamente, de la Ley Agraria; III. Que, el Proyecto Tren Maya, al ser uno de los proyectos más importantes de infraestructura, desarrollo socioeconómico y turismo nacional y extranjero, no sólo impulsará el transporte de pasajeros, sino que se consolidará como un importante medio de transporte de carga, para acelerar el comercio de la península, lo que facilitará el intercambio de mercancías con el resto del país y diversificará los puntos turísticos de la región para generar una derrama económica; cumpliendo así una doble funcionalidad que fortalecerá su papel como elemento clave para construir una República próspera y conectada, como parte de las estrategias 3.7.2. y 3.7.3 del Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo” del PND 2025-2030; IV. Que, con la construcción, modernización y conservación, así como el desarrollo de infraestructura del Tren Maya se generarán oportunidades laborales y se redistribuirá la riqueza a lo largo de la península, para dar protección y rehabilitación a las áreas naturales protegidas y a los sitios patrimoniales. De igual forma, el Tren Maya funcionará como corredor humanitario por medio del cual se entregarán apoyos alimentarios, médicos, etc., para los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas del sureste mexicano, tendrá un flujo constante, y sólo por su conducto, se podrá llegar a dichos poblados de manera pronta y eficaz y su ubicación geográfica es fundamental para salvaguardar las costas y la zona fronteriza con Centroamérica; V. Que, de diversos documentos contenidos en el expediente de expropiación número DGOPR-DCE-DE/SOE-23QR/0138FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024, se advierte que la superficie que se solicitó expropiar al ejido “Felipe Carrillo Puerto” fue de 01-73-69.92 hectáreas; sin embargo, una vez realizados los trabajos técnicos, resultó que la superficie real es de 01-73-76 hectáreas de terrenos de temporal de uso común, como consta en el informe de comisión de Trabajos Técnicos Informativos de Expropiación ya referido, motivo por el cual la superficie por expropiar al ejido "Felipe Carrillo Puerto", municipio de Felipe Carrillo Puerto, estado de Quintana Roo, debe ser de 01-73-76 hectáreas; VI. Que, se otorgó garantía de audiencia al órgano de representación del ejido “Felipe Carrillo Puerto”, municipio de Felipe Carrillo Puerto, estado de Quintana Roo, como se acredita con las constancias que obran en el expediente DGOPR-DCE-DE/SOE-23QR/0138FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024, sin que en el plazo concedido realizara manifestaciones respecto del procedimiento expropiatorio materia del presente decreto, con lo anterior, se dio cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la CPEUM y 65 del RLAMOPR; VII. Que, queda acreditado que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley Agraria y 70 del RLAMOPR, ya que el Indaabin emitió dictamen valuatorio, el 18 de febrero de 2025, en cual determinó que el monto de indemnización, con base al valor comercial de la superficie a expropiar, $1,579,478.40 (un millón quinientos setenta y nueve mil cuatrocientos setenta y ocho 40/100 M.N.). Con base en dicho avalúo, procede 106 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 pagar la indemnización al ejido por las tierras de uso común, en la que debe considerarse el pago anticipado que se haya hecho, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación solo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido o a las personas que acrediten tener derecho sobre tierras de uso común en la proporción que corresponda; VIII. Que, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos a su patrimonio; ello de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria. Asimismo, los bienes objeto de la expropiación solo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido sobre las tierras de uso común en la proporción que les corresponda; IX. Que, mediante decreto presidencial de 1 de marzo de 2024, como se señala en el resultando 19 del presente instrumento, se estipula que FONATUR Tren Maya S.A. de C.V., debe entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a lo dispuesto en las normas aplicables, a más tardar el 12 de septiembre de 2024, toda vez que ha transcurrido el tiempo especificado, el presente procedimiento culminará a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., máxime que el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la resolución por la que se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.; X. Que, los pagos correspondientes a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., se realizarán del presupuesto autorizado con el que cuenta dicha entidad paraestatal, sin que se autoricen ampliaciones líquidas al presupuesto establecido, y XI. Que, en términos de los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75 del RLAMOPR, al haberse tramitado el procedimiento de expropiación ante la Sedatu, así como al haber justificado y acreditado las causas de utilidad pública, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 01-73-76 hectáreas (una hectárea, setenta y tres áreas, setenta y seis centiáreas), de terrenos de temporal de uso común del ejido “Felipe Carrillo Puerto”, municipio de Felipe Carrillo Puerto, estado de Quintana Roo, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para destinarla a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, derecho de vía u operación del Tren Maya y sus obras complementarias. SEGUNDO. Queda a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., acreditar que se realizó el pago o, en su caso, cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a quienes acrediten su legítimo derecho, respecto a la superficie a expropiar, por la cantidad señalada en el avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en los términos señalados en el considerando VII del presente decreto. TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a la ejecución correspondiente, una vez que Tren Maya, S.A. de C.V., haya acreditado que se realizó el pago indemnizatorio señalado en el numeral anterior. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor y surtirá efectos el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO. Inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente. CUARTO. Notifíquese y ejecútese en los términos de la normativa aplicable. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 12 de febrero de 2026.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de la Defensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica. Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 107 SECRETARIA DE MARINA AVISO por el que se dan a conocer las bases de regulación tarifaria para el cobro de diferentes servicios portuarios, aplicables en diversos puertos de México. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Marina.- Secretaría de Marina. MARÍA MARISA ABARCA HERNÁNDEZ, Capitán de Altura, Directora General de Puertos, con fundamento en los artículos 30, fracciones XIV Bis, XIV Quáter y XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o, 4o, fracción III, 16, fracciones II, VIII y XIV, 44, 45, 50, 59, 60 y 61, de la Ley de Puertos; 1, 3, 58 al 66, 70 al 77, 81, 82 y 137, del Reglamento de la Ley de Puertos, la Regulación Tarifaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1999; y en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 1, 3, fracción IX, 4 fracción III, inciso b), numeral 1, 15 y 23, fracciones VIII y XVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, y CONSIDERANDO Que la Secretaría de Marina, como Autoridad en materia de Puertos, tiene a su cargo las atribuciones conferidas por las leyes, Orgánica de la Administración Pública Federal, de Navegación y Comercio Marítimos, de Puertos, así como los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, para el control de los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, su construcción, uso, aprovechamiento, explotación, operación y formas de administración, así como para la prestación de los servicios portuarios; Que la Secretaría de Marina, por conducto de la Dirección General de Puertos, tiene dentro de sus atribuciones, el establecer las bases de regulación tarifaria y de precios para el uso de determinados bienes en puertos, terminales, marinas y para la prestación de los servicios cuando no existan opciones portuarias o de otros modos de transporte que propicien un ambiente de competencia razonable; Que fueron recibidas diversas solicitudes en la Ventanilla de Gestión de Trámites de la Unidad de la Autoridad Marítima Nacional, para el ajuste de actualización a las bases de regulación tarifaria de diferentes servicios portuarios, aplicables en diversos puertos de México, mismas que fueron autorizadas por la Dirección General de Puertos, y Que de conformidad con el artículo 137 del Reglamento de la Ley de Puertos, las bases de regulación tarifaria entrarán en vigor a partir de los veinte días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente: “AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS BASES DE REGULACIÓN TARIFARIA PARA EL COBRO DE DIFERENTES SERVICIOS PORTUARIOS, APLICABLES EN DIVERSOS PUERTOS DE MÉXICO.” ÚNICO.- Se hace del conocimiento del público en general, que fueron actualizadas las bases de regulación tarifaria para el cobro de diferentes servicios portuarios, aplicables en diversos puertos de México, mismas que pueden ser consultadas en las páginas electrónicas siguientes: Prestador del servicio Servicio portuario Puerto Servicios Marítimos Rosarito, S.C. www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/0222_2026.pdf Lanchaje Rosarito, B.C. Capitán de Altura Juan Manuel Anglés Enríquez www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/0277_2026.pdf Lanchaje Ensenada, B.C. Administración del Sistema Portuario Nacional Puerto Chiapas, S.A. de C.V. www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/0411_2026.pdf Suministro de agua potable, recolección de basura y báscula Puerto Chiapas, Chis. Administración del Sistema Portuario Nacional Puerto Chiapas, S.A. de C.V. www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/0437_2026.pdf Remolque Puerto Chiapas, Chis. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente aviso entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Las bases de regulación tarifaria a que se refiere el presente aviso, entrarán en vigor a partir de los veinte días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente Ciudad de México, a 30 de enero de 2026.- La Directora General de Puertos, Capitán de Altura María Marisa Abarca Hernández.- Rúbrica. 108 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 AVISO por el que se dan a conocer las bases de regulación tarifaria para el cobro por el uso de infraestructura portuaria, aplicables en el recinto portuario de Puerto Chiapas, Chis. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Marina.- Secretaría de Marina. MARÍA MARISA ABARCA HERNÁNDEZ, Capitán de Altura, Directora General de Puertos, con fundamento en los artículos 30, fracciones XIV Bis, XIV Quáter y XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o, 4o, fracción III, 16, fracciones II y XIV, 40, fracción X, 59, 60 y 61, de la Ley de Puertos; 1, 3 y 137, del Reglamento de la Ley de Puertos; la Regulación Tarifaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1999; y en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 1, 3, fracción IX, 4 fracción III, inciso b), numeral 1, 15 y 23, fracciones VIII y XVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, y CONSIDERANDO Que la Secretaría de Marina, como Autoridad en materia de Puertos, tiene a su cargo las atribuciones conferidas por las leyes, Orgánica de la Administración Pública Federal, de Navegación y Comercio Marítimos, de Puertos, así como los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, para el control de los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, su construcción, uso, aprovechamiento, explotación, operación y formas de administración, así como para la prestación de los servicios portuarios; Que la Secretaría de Marina, por conducto de la Dirección General de Puertos, tiene dentro de sus atribuciones, el establecer las bases de regulación tarifaria y de precios para el uso de determinados bienes en puertos, terminales, marinas y para la prestación de los servicios cuando no existan opciones portuarias o de otros modos de transporte que propicien un ambiente de competencia razonable; Que fue recibida una solicitud en la Ventanilla de Gestión de Trámites de la Unidad de la Autoridad Marítima Nacional, para el ajuste de actualización de las bases de regulación tarifaria por el uso de infraestructura portuaria, aplicables en el recinto portuario de Puerto Chiapas, Chis., mismas que fueron autorizadas por la Dirección General de Puertos, y Que de conformidad con el artículo 137 del Reglamento de la Ley de Puertos, las bases de regulación tarifaria entrarán en vigor a partir de los veinte días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente: “AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS BASES DE REGULACIÓN TARIFARIA PARA EL COBRO POR EL USO DE INFRAESTRUCTURA PORTUARIA, APLICABLES EN EL RECINTO PORTUARIO DE PUERTO CHIAPAS, CHIS.” ÚNICO.- Se hace del conocimiento del público en general, que fueron actualizadas las bases de regulación tarifaria para el cobro por el uso de infraestructura portuaria, aplicables en el recinto portuario de Puerto Chiapas, Chis., mismas que pueden ser consultadas en la página electrónica siguiente: Prestador del servicio Puerto Administración del Sistema Portuario Nacional Puerto Chiapas, S.A. de C.V. www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/0410_2026.pdf Puerto Chiapas, Chis. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente aviso entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Las bases de regulación tarifaria a que se refiere el presente aviso, entrarán en vigor a partir de los veinte días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente Ciudad de México, a 30 de enero de 2026.- La Directora General de Puertos, Capitán de Altura María Marisa Abarca Hernández.- Rúbrica. Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 109 SECRETARIA DE ENERGIA ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones Administrativas de Carácter General sobre la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. LUZ ELENA GONZALEZ ESCOBAR, Secretaria de Energía, con fundamento en los artículos 1, 2 apartados B fracción XV y C, 25, párrafos primero, tercero, cuarto quinto y décimo, 26, 27, párrafos sexto y séptimo 28 párrafo noveno, y 90 párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 12, 14 párrafo primero, 26, fracción IX, y 33, fracciones I, IV, V, XXI, XXII, XXVIII, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV y XXXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo; 5, fracción XXIX, 122, 149, 151, 152, 153, 154, 155, 156 y 157 de la Ley del Sector Hidrocarburos; 3, fracción XXX; 4, fracción III, 10, fracciones II, IX, XXXIII, XLIII, XLIV, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141 y 186, fracciones I y II de la Ley del Sector Eléctrico; 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 44 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; 1, 4, 8 y 16, fracción VIII y 48 de la Ley de Geotermia; 1, 2, 23 y 24, fracciones I y IV de la Ley de Biocombustibles; 3, fracciones IV, XIII, XXIV y XXV, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245 y 248, último párrafo del Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos; 2, fracciones VI, VIII, XVI, XVII, XXIII, 3 párrafo segundo, 19, segundo párrafo, fracción III, y tercer párrafo, 23, párrafos tercero y quinto, 54, 67 último párrafo, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, y 218 del Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico; 13, fracción I, inciso g, y segundo párrafo, 15, y 17, fracción V, del Reglamento de la Ley de Geotermia; 27, inciso g), numeral 11 del Reglamento de la Ley de Biocombustibles; 1, 2, 4, tercer párrafo; 5 fracciones II y XXVII y 64, fracciones III, XII, y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía. CONSIDERANDO Que de acuerdo con el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, además de prevenir las violaciones a los mismos. Que de conformidad con el artículo 25, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto del mismo ordenamiento, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas públicas del Estado que en su caso se establezcan. Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la Nación llevará a cabo dichas actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de la Constitución. Que de conformidad con el artículo 27, párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional en los términos del artículo 28 de la Constitución, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, actividades en las que no se otorgarán concesiones. Asimismo, se establece que las leyes determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica, que en ningún caso tendrán prevalencia sobre la empresa pública del Estado, cuya esencia es cumplir con su responsabilidad social y garantizar la continuidad y accesibilidad del servicio público de electricidad. Que de conformidad con el artículo 33, fracciones I, IV, V, XXI, XXII, XXVIII, XXXI , XXXII, XXXIII y XXXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le corresponde a la Secretaría de Energía establecer, conducir y coordinar la política energética del país promoviendo la participación de los particulares en las actividades del sector eléctrico y de hidrocarburos; llevar a cabo la planeación vinculante en el sector energético a mediano y largo plazo, como parte esencial, en el desarrollo de las áreas estratégicas para preservar la soberanía, la seguridad, la autosuficiencia y la Justicia Energética de la Nación en el sector energético, así como la prestación de servicios públicos para garantizar la continuidad, accesibilidad, seguridad y confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional; requerir la información necesaria para el desarrollo de sus funciones a órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal y en general, a toda persona física o moral que realice cualquiera de las actividades reguladas en la Ley del Sector Hidrocarburos y la Ley del Sector Eléctrico; realizar visitas de inspección y verificación para comprobar el cumplimiento de la regulación que se emita para el sector eléctrico y para el sector hidrocarburos, sancionar en materia energética; regular y expedir disposiciones administrativas de carácter general, para el desarrollo de las actividades reguladas en el sector eléctrico y en el sector hidrocarburos; y otorgar autorizaciones y llevar a cabo los demás actos necesarios, para el desarrollo de las actividades reguladas en el sector eléctrico y en el sector hidrocarburos. 110 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 Que conforme a lo establecido en los artículos 149 de la Ley del Sector Hidrocarburos, 4, fracción III, 10, fracción IX, y 133 de la Ley del Sector Eléctrico, corresponde a la Secretaría de Energía salvaguardar los principios de sostenibilidad, respeto de los derechos humanos y recursos naturales de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas y de todas aquellas asentadas en las regiones donde se pretendan desarrollar Proyectos del sector energético, así como requerir las Manifestaciones de Impacto Social del Sector Energético a los interesados en obtener un permiso o autorización. Que en términos de los artículos 136 de la Ley del Sector Eléctrico y 152 de la Ley del Sector Hidrocarburos, las disposiciones administrativas de carácter general deben establecer los elementos a considerar para definir el monto de inversión anual de los planes de gestión social, así como los contenidos específicos, características y las modalidades de las manifestaciones de impacto social, así como el pago del derecho o aprovechamiento correspondiente, conforme a la normatividad aplicable. Que en términos de los artículos 138 de la Ley del Sector Eléctrico y 154 de la Ley del Sector Hidrocarburos la Secretaría de Energía debe poner a disposición del público la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético en los términos establecidos en las disposiciones administrativas de carácter general, y demás regulación aplicable. Que de conformidad con el artículo 139 de la Ley del Sector Eléctrico y 155 de la Ley del Sector Hidrocarburos, la Secretaría de Energía puede negar la autorización solicitada, autorizar total o parcialmente, autorizar en forma condicionada el Proyecto, y en su caso debe establecer los términos, condicionantes y recomendaciones para la autorización total o parcial del Proyecto, en los términos previstos en las disposiciones administrativas de carácter general. Que en términos del artículo 141 de la Ley del Sector Eléctrico y 157 de la Ley del Sector Hidrocarburos la Secretaría de Energía debe verificar el cumplimiento de los términos y condicionantes establecidos en las autorizaciones de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normatividad aplicable en la materia. Que en términos del artículo 4 de la Ley de Geotermia, las actividades que regula dicha Ley deben realizarse con estricto apego a la normatividad y disposiciones que resulten aplicables, incluidas aquellas relativas a la consulta indígena, previa, libre e informada. Que en términos del artículo 23 de la Ley de Biocombustibles, en el diseño y aplicación de los programas a que se refiere dicha Ley, las dependencias competentes deben promover la participación social y la concertación, con el fin de vincular al sector público, las organizaciones de la sociedad civil y del sector privado, las instituciones académicas y a la población en general, coordinando sus actividades en el ámbito de la Ley citada. Que de acuerdo con el artículo 24, fracción I de la Ley de Biocombustibles, la Secretaría de Energía podrá establecer mecanismos de participación social, principalmente para las poblaciones más vulnerables, que representen una oportunidad para mejorar su bienestar con prosperidad compartida. Que de acuerdo con los artículos 228, 229, 232, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 240, 244, 245 y 248, último párrafo, del Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos y 201, 202, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, y 218 del Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico, las personas interesadas en obtener un permiso o una autorización para desarrollar proyectos de los sectores hidrocarburos y eléctrico deben presentar a la Secretaría, la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético conforme al formato correspondiente e incluir, entre otros, la estimación del costo-beneficio, un Plan de Gestión Social y el monto destinado a beneficios sociales compartidos y presentarse de acuerdo con las disposiciones administrativas de carácter general que emita la Secretaría en materia de impacto social, cuya autorización tiene validez, siempre y cuando el proyecto no sufra modificaciones sustanciales, siendo ésta el requisito para previo a iniciar el desarrollo de infraestructura. Que de acuerdo con los artículos 240, 241, 242 y 243 del Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos y 213, 215, 216 y 217 del Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico, la Secretaría debe emitir la autorización definitiva en un plazo no mayor de noventa días hábiles y noventa días naturales, respectivamente, cuyos términos y condicionantes deben ser verificados; o bien emitir una autorización condicionada cuando se determine la procedencia de la Consulta Previa para el proyecto o negar la autorización cuando el Pueblo o Comunidad Indígena o Afromexicana haya determinado negar su consentimiento durante el procedimiento de Consulta Previa para el proyecto, éste no es acorde con la política energética, la planeación vinculante o el interés público, el proyecto ponga en riesgo la supervivencia de un Pueblo o Comunidad Indígena o Afromexicana; el proyecto se pretenda implementar en zonas restringidas o cuando el proyecto genere Impactos Sociales Significativos negativos cuya implementación provoque mayor perjuicio que beneficio. Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 111 Que los artículos 13, fracción I, inciso g, romanita vii, y segundo párrafo, 15, y 17, fracción V, del Reglamento de la Ley de Geotermia; para el caso de actividades de Exploración y Extracción debido a sus dimensiones y características, deben proporcionar el número de acuse de recepción o, en su caso, el resolutivo definitivo en sentido positivo de la autorización en materia de Manifestación de Impacto Social del Sector Energético, sin que en ningún caso pueda iniciarse la construcción, desarrollo o ejecución de la infraestructura asociada a los Permisos de Exploración, Permisos para Usos Diversos o Concesiones, hasta contar con los resolutivos definitivos en sentido positivo en materia de impacto social. Que el artículo 27, inciso g), numeral 11 del Reglamento de la Ley de Biocombustibles indica como uno de los requisitos presentar el acuse de recepción, o en su caso el resolutivo definitivo en sentido positivo de la autorización de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético, conforme a lo dispuesto en la normatividad aplicable. Que de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2025, en el eje general 4, desarrollo sustentable, se establece que la justicia energética debe convertirse en un pilar del desarrollo nacional, lo que implica garantizar un suministro energético seguro, eficiente y asequible para toda la población, así como ampliar la cobertura y el acceso a la energía, especialmente en comunidades marginadas, asegurando que todas las regiones del país cuenten con fuentes de energía limpias y sostenibles. Que el Plan Nacional de Desarrollo, en el apartado de Diagnóstico, República soberana y con energía sustentable establece que la Estrategia Nacional del Sector Eléctrico debe enfocarse en fortalecer la planeación del sector, garantizar el acceso a electricidad en comunidades sin servicio, modernizar el transporte público con criterios de sustentabilidad y establecer reglas claras para atraer inversión privada. Que de conformidad con el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los actos administrativos de carácter general que expidan las dependencias de la Administración Pública Federal deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos. Por lo anteriormente expuesto, motivado y fundado, en el ejercicio de las facultades que el marco jurídico atribuye a la Secretaría de Energía ésta debe instrumentar los mecanismos regulatorios que aseguren que todo proyecto de infraestructura en materia energética, cuente previamente con una evaluación integral de impacto social que garantice la sostenibilidad, el beneficio compartido, el bienestar social de las regiones, así como el respeto de los derechos humanos de las comunidades y pueblos en donde se pretendan establecer dichos proyectos, por lo que se expide el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL SOBRE LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO SOCIAL DEL SECTOR ENERGÉTICO Artículo Único. La Secretaría de Energía emite las Disposiciones Administrativas de Carácter General sobre la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético, para quedar como sigue: DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL SOBRE LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO SOCIAL DEL SECTOR ENERGÉTICO TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Las presentes Disposiciones son de aplicación en materia de fuero federal y en todo el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, a las actividades de los sectores eléctrico, hidrocarburos, geotermia, biocombustibles, así como en cualquier otra actividad que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables en materia energética. Las Disposiciones tienen por objeto establecer los elementos para la elaboración y presentación de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético, sus excepciones, improcedencias, validez y modificaciones, así como el procedimiento que debe seguir la Secretaría de Energía cuando se niegue la autorización o se otorgue dicha autorización definitiva o condicionada, sus términos, condicionantes y recomendaciones al Proyecto, así como su seguimiento. Asimismo, estas Disposiciones establecen los elementos para la definición del Área de Influencia, la identificación, caracterización, predicción y valoración de los impactos sociales, así como para la integración del Plan de Gestión Social y los Beneficios Sociales Compartidos de los Proyectos del sector energético. Artículo 2.- La interpretación y aplicación de las presentes Disposiciones para efectos administrativos corresponde a la Secretaría de Energía a través de las unidades administrativas competentes en materia de impacto social. 112 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 La Dirección General de Impacto Social, Consulta Previa y Ocupación Superficial puede emitir criterios interpretativos y darlos a conocer en el medio de difusión que se determine para tal efecto. Artículo 3. Para efectos de las presentes Disposiciones son aplicables, en singular o plural, las definiciones de la Ley del Sector Hidrocarburos, la Ley del Sector Eléctrico, la Ley de Geotermia, la Ley de Biocombustibles, sus respectivos Reglamentos, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y las siguientes: I. Actor de Interés: Persona, comunidad, grupo, organización, institución, autoridad o cualquier otro ente que pueda influir en el Proyecto, su diseño, implementación, operación o sostenibilidad; II. Área de Influencia: El espacio geográfico susceptible a ser impactado por el desarrollo del Proyecto del sector energético en alguna de sus etapas, incluyendo sus efectos a corto, mediano y largo plazo; III. Área de Influencia Directa: El espacio geográfico circundante o contiguo al Área Núcleo que alberga elementos físicos, ambientales, socioeconómicos o socioculturales cuya alteración, como consecuencia del desarrollo del Proyecto, puede generar efectos directos sobre personas, comunidades o grupos que habitan o se localizan en dicha área; IV. Área de Influencia Indirecta: El espacio geográfico circundante o contiguo al Área de Influencia Directa que alberga elementos físicos, ambientales, socioeconómicos o socioculturales cuya alteración, como consecuencia del desarrollo del Proyecto, puede generar efectos indirectos sobre personas, comunidades o grupos que habitan o se localizan en dicha área; V. Área Núcleo: El espacio físico en el que se pretende construir la Infraestructura del Proyecto o donde se pretenden desarrollar las actividades y procesos que lo componen; incluye una zona de amortiguamiento en donde las actividades del Proyecto podrían impactar de manera diferenciada a las personas que viven en los asentamientos existentes; VI. Autoridades Representativas: Personas designadas a través de los Sistemas Normativos Propios o el sistema electoral vigente en México, para actuar en nombre de la comunidad en la gestión pública, festiva o religiosa inter e intracomunitaria y ante autoridades externas; VII. Caracterización de las Localidades: Proceso de identificación y análisis integral de una localidad determinada, que contempla una descripción de sus dimensiones demográficas, sociales, económicas y étnicas; VIII. Caracterización de Pueblos o Comunidades Indígenas o Afromexicanas: Proceso de identificación y análisis que incorpora elementos como la identidad cultural, patrimonio biocultural, autoridades e instituciones representativas, formas de organización social, con el fin de comprender su estructura, dinámicas y particularidades; IX. Comunidad Afromexicana: Grupo de personas descendientes de personas originarias de poblaciones del continente africano trasladadas y asentadas en el territorio nacional desde la época colonial, con formas propias de organización social, económica, política y cultural, o parte de ellas, y afirman su existencia como colectividades culturalmente diferenciadas en términos de lo establecido en el artículo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; X. Comunidad Indígena: Integrantes de un Pueblo Indígena, que forman una unidad social, económica y cultural, asentada en un territorio y que reconoce autoridades de acuerdo con sus Sistemas Normativos Propios en términos de lo establecido en el artículo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; XI. Disposiciones: Las presentes Disposiciones Administrativas de Carácter General sobre la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético; XII. Etapas del Proyecto: Las fases necesarias para la implementación de un Proyecto, entre las que pueden considerarse, de manera enunciativa, más no limitativa, la preparación del sitio, construcción, operación, mantenimiento y desmantelamiento por abandono; o bien, evaluación, desarrollo, producción, desmantelamiento por abandono o devolución del área; XIII. Formato: Instrumento emitido por la Secretaría de Energía con el objeto de facilitar la presentación de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético; Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 113 XIV. Impacto Social: Conjunto de cambios y consecuencias, positivos y negativos, derivados del desarrollo de un Proyecto que se pueden experimentar de forma perceptual o física por personas, Localidades o Pueblos o Comunidades Indígenas o Afromexicanas y que se clasifican en directos, indirectos, acumulativos, residuales y significativos; XV. Impacto Social Acumulativo: Efecto que resulta de la sumatoria de obras y Proyectos similares pasados, presentes y futuros que podrían derivar en la ocurrencia de impactos sucesivos, incrementales o sinérgicos que podrían alterar las características físicas, recursos naturales aprovechables, procesos, condiciones sociales o aspectos culturales dentro de una línea temporal definida y en un mismo entorno social o territorial; XVI. Impacto Social Diferenciado: Efecto identificado y valorado como parte de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético que incide de manera particular sobre un grupo social que se encuentre en una especial situación de vulnerabilidad y experimente consecuencias distintas, desproporcionadas o agravadas en comparación con el resto de la población por el desarrollo del Proyecto del sector energético; XVII. Impacto Social Residual: Efecto que permanece en las Localidades, o Pueblos o Comunidades Indígenas o Afromexicanas incluso después de aplicadas las medidas de prevención y mitigación de los Impactos Sociales; XVIII. Impacto Social Significativo: Impacto Social que implica el reasentamiento involuntario, la venta o expropiación de tierras, la pérdida de recursos naturales esenciales, la afectación a Pueblos y Comunidades Indígenas o Afromexicanas, vulneraciones a los derechos humanos, daños al patrimonio cultural o cualquier otro impacto que pueda comprometer la subsistencia física o cultural de las personas, Localidades, o Comunidades Indígenas o Afromexicanas; XIX. Infraestructura: Conjunto de medios técnicos, servicios e instalaciones necesarios para el desarrollo de una actividad del sector energético o para habilitar el uso de un inmueble, lo cual implica la construcción, instalación y operación de nuevas obras civiles; XX. Línea Base Social: Información relativa a las condiciones sociales, económicas, culturales y de salud de las Localidades, o Pueblos o Comunidades Indígenas o Afromexicanas ubicadas en el Área Núcleo, así como en el Área de Influencia Directa e Indirecta, previa al desarrollo de un Proyecto o actividades del sector energético y que sirve como referencia para cuantificar la repercusión del Proyecto en las condiciones de vida de los asentamientos poblacionales ubicados en el Área de influencia del Proyecto, así como, para establecer los Beneficios Sociales Compartidos y medir los resultados del Plan de Gestión Social; XXI. Localidad: Toda unidad geográfica habitada y determinada que forma parte de un municipio o demarcación territorial y que puede estar integrada por una o varias unidades habitadas de tamaño, población y funciones similares; XXII. Manifestación de Impacto Social del Sector Energético: Documento que, con base en estudios, describe el Impacto Social Significativo y potencial de una obra o actividad en una Localidad o Pueblo o Comunidad Indígena o Afromexicana, analizando efectos positivos y negativos, y proponiendo estrategias para maximizar beneficios, mitigar afectaciones y garantizar la sostenibilidad social con enfoque participativo, de género y respeto a los derechos humanos; XXIII. Medidas de Ampliación: Acciones que se llevan a cabo para maximizar los Impactos Sociales positivos generados por el desarrollo del Proyecto o actividad del sector energético; XXIV. Medida de Compensación: Acción que se implementa cuando persiste un Impacto Social negativo residual con el propósito de contrarrestar sus efectos sobre las Localidades, Pueblos o Comunidades Indígenas o Afromexicanas, y otros actores; XXV. Medida de Mitigación: Acción que se implementa cuando no es posible evitar un Impacto Social negativo, con el objetivo de reducir su magnitud, duración o alcance; XXVI. Medida de Prevención: Acción diseñada desde la fase de planeación del Proyecto para evitar que suceda un Impacto Social negativo a partir de la implementación de estrategias que reduzcan la probabilidad de afectación a las Localidades, Pueblos o Comunidades Indígenas o Afromexicanas, y otros actores; XXVII. Medida de Remediación: Acción orientada a restaurar o rehabilitar las condiciones sociales, económicas o culturales que hayan sido afectadas por el Proyecto, con el objetivo de devolverlas a un estado similar al que existía antes del impacto; 114 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 XXVIII. Obras Principales: Infraestructura, instalaciones y trabajos, temporales o permanentes, que se requieren para el desarrollo y operación de un Proyecto o actividad del sector energético; XXIX. Obras Asociadas: Infraestructura, instalaciones y trabajos, temporales o permanentes, que se realizan como complemento a cualquiera de las obras principales y que se requiere su realización para la consecución de los objetivos del Proyecto o actividad; XXX. Perspectiva de Género: Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género; XXXI. Promovente: Particular, empresa pública del Estado, Asignatario, Contratista o cualquier persona interesada en obtener un permiso, autorización, concesión o cualquier otro título habilitante o acto administrativo necesario para desarrollar una actividad o Proyecto del sector energético y que está obligado a presentar la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético ante la Secretaría de Energía; XXXII. Proyecto: Conjunto de obras o actividades a desarrollar por la persona Promovente, y sobre el cual se presenta la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético; XXXIII. Pueblos Indígenas: Colectividades con una continuidad histórica de las sociedades precoloniales establecidas en el territorio nacional que conservan, desarrollan y transmiten sus instituciones sociales, normativas, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas, en términos de lo establecido en el artículo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; XXXIV. Sistema Normativo Propio: Conjunto de reglas, usos y costumbres, principios, normas jurídicas, acuerdos y resoluciones que los Pueblos o Comunidades Indígenas o Afromexicanas reconocen como válidas y utilizan para regular de manera autónoma su organización y prácticas sociales, políticas, culturales y religiosas, y que permiten su continuidad histórica; XXXV. Superficie de Afectación Total: Extensión territorial destinada al desarrollo del Proyecto o actividad, compuesta por una Superficie Temporal y una Superficie Permanente; XXXVI. Superficie Temporal: Extensión territorial que será utilizada de manera provisional durante una o varias fases del Proyecto o actividad y que no se requiere durante toda su vida útil; XXXVII. Superficie Permanente: Extensión territorial que será utilizada de forma continua durante toda la vida útil del Proyecto o actividad; y XXXVIII. Ventanilla Energía: Sistema informático habilitado por la Secretaría, que utiliza medios electrónicos y tecnologías de la información para la recepción, gestión, seguimiento y archivo de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético, así como para la emisión de notificaciones, requerimientos y demás actuaciones relacionadas con su evaluación. Artículo 4. Para la elaboración de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético e implementación del Plan de Gestión Social la persona Promovente debe observar lo siguiente: I. La participación voluntaria de las personas integrantes de las Localidades que se ubican en el Área Núcleo y en el Área de Influencia del Proyecto, o de Actores de Interés; II. Implementar mecanismos de confidencialidad y protección de datos de las personas integrantes de las Localidades que se ubican en el Área Núcleo y en el Área de Influencia del Proyecto, o de Actores de Interés, que participan en la elaboración de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético; III. No realizar prácticas coercitivas y discriminatorias; IV. Proporcionar información adecuada, pertinente y accesible a las personas integrantes de las Localidades que se ubican en el Área Núcleo y en el Área de Influencia del Proyecto, incluyendo la información de los Actores de Interés, que participan en la elaboración de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético; V. Dar aviso previo a las Autoridades Representativas en el caso de estudios realizados en Pueblos o Comunidades Indígenas o Afromexicanas; Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 115 VI. Conducirse con integridad y veracidad, y VII. Aplicar de manera transversal la Perspectiva de Género en todas las fases del Proyecto o actividad, reconociendo los roles, necesidades y condiciones diferenciadas de mujeres y hombres, y promoviendo la equidad en la participación, la toma de decisiones y el acceso a los beneficios sociales. Artículo 5. El enfoque participativo que debe observar la persona Promovente durante la elaboración de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético debe considerar que: I. Se integren las percepciones y necesidades de las personas y Pueblos o Comunidades Indígenas o Afromexicanas que se ubican en el Área Núcleo y en el Área de Influencia del Proyecto a través de mecanismos adecuados de participación que permitan su involucramiento informado, sobre los aspectos que pueden llegar a afectar su forma de vida. Lo anterior, durante la etapa de planeación, identificación, caracterización, predicción y evaluación de los posibles Impactos Sociales, así como en la definición de las Medidas de Prevención, Mitigación, Compensación, Remediación o Ampliación, y II. Para la propuesta de Plan de Gestión Social se deben incluir mecanismos para la participación continua y equitativa de las personas y Pueblos y Comunidades Indígenas o Afromexicanas que se ubican en el Área Núcleo y en el Área de Influencia del Proyecto durante toda la vida útil del mismo, así como mecanismos para el seguimiento, evaluación y atención de quejas. Artículo 6. La elaboración e implementación de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético debe ser realizada con Perspectiva de Género de manera transversal, para lo cual debe poner en práctica, al menos, las acciones siguientes: I. Recolectar, analizar y presentar información desagregada por sexo y género que permita identificar diferencias en roles, condiciones de vida y participación entre mujeres y hombres, incorporándola en la descripción sociocultural y del entorno socioambiental de la Línea de Base Social; II. Evaluar los Impactos Sociales desde una Perspectiva de Género y establecer medidas específicas para prevenir, mitigar, restaurar, compensar o potenciar dichos impactos, considerando las afectaciones diferenciadas a mujeres y hombres, así como sus condiciones de vulnerabilidad; III. Promover mecanismos para que las mujeres participen en un plano de igualdad en la implementación del Plan de Gestión Social del Proyecto o actividad; IV. Incorporar estrategias para asegurar el acceso equitativo de mujeres y hombres a los Beneficios Sociales Compartidos del Proyecto, que incluyan de manera enunciativa y no limitativa: a) La identificación de barreras de género que dificulten el acceso de las mujeres a empleos, formación, infraestructura u otros beneficios relacionados con el desarrollo del Proyecto; b) La implementación de medidas afirmativas como convocatorias específicas, cuotas de participación, horarios adaptados, servicios de cuidado infantil, o fortalecimiento de capacidades técnicas para mujeres; c) La participación paritaria en los espacios comunitarios de toma de decisiones sobre la asignación y gestión de Beneficios Sociales Compartidos; o d) La definición de indicadores desagregados por sexo que permitan monitorear la distribución equitativa de los beneficios. V. Establecer un mecanismo de seguimiento y monitoreo con Perspectiva de Género a lo largo de la vida útil del Proyecto, que incluya de manera enunciativa más no limitativa: a) Indicadores desagregados por género, que midan la participación, acceso y beneficios diferenciados para mujeres; b) La inclusión activa de mujeres en los procesos de monitoreo, evaluaciones participativas o equipos técnicos; c) La habilitación de canales accesibles, seguros y culturalmente adecuados para que las mujeres puedan emitir opiniones, quejas, denuncias o sugerencias relacionadas con el Proyecto; 116 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 d) Procedimientos claros para ajustar las estrategias del Plan de Gestión Social, en función de los hallazgos del monitoreo, con el fin de mejorar continuamente la integración de la Perspectiva de Género y garantizar la equidad sustantiva. Artículo 7. La persona Promovente debe elaborar la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético con información reciente, fidedigna y comprobable, utilizando datos provenientes de: I. Información estadística oficial, desagregada por género, edad, grupo étnico y condición socioeconómica, para reflejar adecuadamente las características de la población afectada; II. Información bibliográfica y hemerográfica especializada, incluyendo estudios previos sobre la zona; III. Información producto de mediciones y observaciones en campo que incluyan la percepción y el conocimiento local sobre los impactos del Proyecto; IV. Información del Estudio de Impacto Social, cuando aplique; V. Información proveniente de las personas integrantes de las Localidades ubicadas en el Área Núcleo y el Área de Influencia Directa del Proyecto; VI. Información obtenida a través de entrevistas, grupos focales, encuestas o talleres, en los que se asegure la participación igualitaria de hombres y mujeres; VII. Información derivada de mecanismos de participación continua de otros Proyectos gestionados por el Promovente, tales como mesas de diálogo, comités comunitarios y consultas abiertas, que permitan la retroalimentación y el fortalecimiento de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético; o VIII. Información de otras fuentes oficiales. El Promovente debe señalar las fuentes de información y métodos de recolección de información empleados para la elaboración de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético y, para efectos de la fracción VI de este artículo, la estrategia que utilizó para asegurar la participación igualitaria de hombres y mujeres, Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas. Artículo 8. La Manifestación de Impacto Social del Sector Energético debe presentarse para las actividades siguientes: I. Sector Hidrocarburos: a) Exploración superficial sísmica marítima o terrestre invasiva; b) Exploración o Extracción de Hidrocarburos en área contractual o área de asignación; c) Tratamiento, Procesamiento o Refinación de Petróleo; d) Almacenamiento de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos; e) Distribución o transporte de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos por ducto; f) Compresión o descompresión de Gas Natural; g) Regasificación o licuefacción de Gas Natural; h) Procesamiento o tratamiento de Gas Natural, y i) Expendio al público o despacho para autoconsumo de Gas Natural o Petrolíferos. II. Sector Electricidad: a) Generación de Energía Eléctrica; b) Servicio público de transmisión de energía eléctrica; y c) Almacenamiento de energía eléctrica. III. Biocombustibles a) Producción de biocombustibles; b) Transporte de biocombustibles; c) Almacenamiento de biocombustibles, y IV. Sector Geotérmico a) Exploración de recursos geotérmicos que requiera infraestructura o perforación de pozos. Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 117 Artículo 9. Además de los supuestos señalados en los artículos 54 y 203 del Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico y 230 del Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos, no se requiere la presentación de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético en los casos siguientes: I. Las obras y actividades relacionadas con el servicio público de distribución de energía eléctrica; II. Las actividades de comercialización en términos de la Ley del Sector Eléctrico y su Reglamento; III. Los permisos de importación y exportación de Hidrocarburos y petrolíferos que se otorguen al amparo de la Ley de Comercio Exterior; IV. Las actividades de contratación, por sí mismos o a través de terceros, de los servicios de Transporte, Almacenamiento, Distribución y Expendio al Público que la persona interesada requiera para la realización de sus actividades en términos de la Ley del Sector Hidrocarburos y demás disposiciones aplicables; V. Las autorizaciones que soliciten los Asignatarios y Contratistas para realizar actividades en materia de Hidrocarburos dentro del Área de Asignación o el Área Contractual que se encuentren asociadas al desarrollo de sus planes y programas autorizados; VI. Actividades de adquisición sísmica marina o terrestre realizada antes de la perforación, con el objetivo de obtener información del subsuelo que no implican alteración física del terreno o entorno; VII. Las actividades que no requieran permiso en términos de lo establecido en el Artículo 25 de la Ley de Biocombustibles; VIII. Producción de Biocombustibles menor a 5,000 metros cúbicos por día; IX. Almacenamiento de Biocombustibles con capacidad menor a 300,000 litros; X. Los Aprovechamientos Geotérmicos Exentos en términos de lo establecido en la fracción II del artículo 2 de la Ley de Geotermia, y XI. Los aprovechamientos geotérmicos para Usos Diversos en términos de lo establecido en la fracción XV del artículo 2 de la Ley de Geotermia. Artículo 10. La Manifestación de Impacto Social del Sector Energético debe presentarse conforme a los Formatos y actividades que se detallan a continuación. I. Formato de Manifestación de Impacto Social del Sector Energético (A): a) Generación de energía eléctrica de 0.7 a 20 MW; b) Generación de energía eléctrica mediante tecnología hidroeléctrica con capacidad de 0.7 a 1 MW; c) Sistemas de almacenamiento de energía eléctrica de 0.4 MWh a 10 MWh; d) Servicio público de transmisión de energía eléctrica dentro de zonas industriales; e) Expendio al público mediante estación de servicio de petrolíferos, gas natural o biocombustibles; f) Expendio al público o despacho para autoconsumo de petrolíferos, gas natural o biocombustibles mediante almacenamiento o bodega de expendio con capacidad de almacenamiento menor que 300,000 litros; g) Distribución de Gas Licuado de Petróleo mediante planta de distribución con capacidad de almacenamiento menor que 300,000 litros; h) Distribución o transporte de hidrocarburos o petrolíferos por medios distintos a ductos siempre y cuando se desarrolle infraestructura; i) Transporte por medio de ducto de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos dentro de zonas industriales; j) Distribución por medio de ducto de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos; k) Compresión o descompresión de Gas Natural mediante unidades móviles o estaciones de compresión; 118 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 l) Sistemas de compresión y descompresión de Gas Natural interconectado a un sistema de transporte o distribución dentro de zonas industriales; m) Actividades de adquisición sísmica marina o terrestre realizada con el objetivo de obtener información del subsuelo que impliquen infraestructura o alteración física del terreno o entorno; n) Exploración de recursos geotérmicos que implique infraestructura, y o) Transporte por medio de ducto de biocombustibles dentro de zonas industriales. II. Formato de Manifestación de Impacto Social del Sector Energético (B): a) Generación de energía eléctrica mayor que 20 MW y menor a 400 MW dentro de zonas industriales; b) Generación de energía eléctrica mayor que 20 MW y menor que 250 MW fuera de zonas industriales; c) Generación de energía eléctrica mediante tecnología hidroeléctrica con capacidad mayor a 1 MW a 20 MW; d) Sistemas de almacenamiento de energía eléctrica mayor de 10 MWh a 250 MWh; e) Servicio público de transmisión de energía eléctrica fuera de zonas industriales; f) Expendio al público de petrolíferos o despacho para autoconsumo de petrolíferos, gas natural o biocombustibles mediante almacenamiento o bodega de expendio con capacidad de almacenamiento de 300,000 a 500,000 litros; g) Distribución de Gas Licuado de Petróleo mediante planta de distribución con capacidad de almacenamiento de 300,000 a 500,000 litros; h) Sistemas de compresión y descompresión de Gas Natural interconectado a un sistema de transporte o distribución fuera de zonas industriales; i) Centrales de licuefacción y regasificación de Gas Natural con una capacidad menor a 100 millones de pies cúbicos diarios; j) Producción de 5,000 a 10,000 metros cúbicos de biocombustibles por día, y k) Almacenamiento de biocombustibles con capacidad de 300,000 litros hasta 500,000 litros, y III. Formato de Manifestación de Impacto Social del Sector Energético (C): a) Generación de energía eléctrica mayor que 400 MW dentro de zonas industriales; b) Generación de energía eléctrica mayor que 250 MW fuera de zonas industriales; c) Generación de energía eléctrica mediante tecnología hidroeléctrica con capacidad mayor que 20 MW; d) Sistemas de almacenamiento de Energía Eléctrica mayor que 250 MWh; e) Almacenamiento de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos con capacidad de almacenamiento mayor que 500,000 litros; f) Transporte por medio de ducto de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos fuera de zonas industriales; g) Distribución de Gas Licuado de Petróleo mediante Planta de Distribución mayor que 500,000 litros; h) Centrales de Licuefacción o Regasificación de Gas Natural con una capacidad mayor a 100 millones de pies cúbicos diarios; i) Extracción de hidrocarburos en área contractual o área de asignación; j) Tratamiento o refinación de Petróleo; k) Procesamiento o tratamiento de Gas Natural; l) Producción mayor que 10,000 metros cúbicos de biocombustibles por día; m) Almacenamiento de biocombustibles con capacidad mayor que 500,000 litros, y n) Transporte por medio de ducto de biocombustibles fuera de zonas industriales. Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 119 TÍTULO SEGUNDO COMPONENTES DE LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO SOCIAL DEL SECTOR ENERGÉTICO CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES Artículo 11. La persona Promovente debe presentar una Manifestación de Impacto Social del Sector Energético que abarque todas las actividades requeridas en las Etapas del Proyecto o actividad. En el caso de las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en Áreas de Asignación o Contractuales el Asignatario o Contratista debe presentar la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético sobre la fase de Exploración o de Extracción, según corresponda, siempre de manera previa a la ejecución de las actividades previstas en el plan de exploración o extracción o programa de evaluación o transición que corresponda. CAPÍTULO II INFORMACIÓN GENERAL DEL PROYECTO Artículo 12. Las Manifestaciones de Impacto Social del Sector Energético deben contener un apartado con la información general del Proyecto y de la persona Promovente, que contenga al menos: I. Resumen Ejecutivo: Una síntesis de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético con énfasis en los resultados de la identificación de los Impactos Sociales y el Plan de Gestión Social; II. Información general de la persona Promovente: Nombre de la persona moral y su representante o apoderada legal, domicilio, número telefónico y correo electrónico para oír y recibir notificaciones. Debe anexar el documento que acredite su personalidad jurídica y manifestar su consentimiento para recibir las notificaciones a través de los medios antes señalados; III. Descripción y memoria técnica del Proyecto: Objetivos, características generales, componentes y estudios técnicos complementarios; IV. Etapas de desarrollo del Proyecto: Descripción de las obras y actividades contempladas por etapa para el desarrollo del Proyecto, incluyendo el programa de obras, obras asociadas y potenciales planes de expansión y avance en la obtención de permisos de otras instituciones a nivel federal; V. Ubicación geográfica del Proyecto: Señalar los municipios o demarcaciones territoriales, entidades federativas en las que se ubica el Proyecto, e incluir los mapas, archivos shape, kml o kmz y coordenadas correspondientes de los polígonos y las Áreas de Influencia del Proyecto. Si se cuenta con la calle, número exterior, colonia y código postal del Proyecto, se debe agregar como información complementaria; VI. Tipo de uso de suelo: Señalar el tipo uso de suelo donde se ubicará el Proyecto, y VII. Señalar la superficie de afectación temporal, permanente y total. Artículo 13. De forma adicional para los Proyectos que deben presentar Formatos (B) y (C), el Promovente debe señalar la información financiera general para efectos del Plan de Gestión Social, señalar el monto de inversión total, el Gasto en Bienes de Capital y Gastos Operativos, las fuentes de financiamiento del Proyecto y un análisis de costo-beneficio del Proyecto. CAPÍTULO III ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO Artículo 14. La Manifestación de Impacto Social del Sector Energético debe contener un apartado donde se delimite e identifique el Área de Influencia del Proyecto, que debe estar conformada por el Área Núcleo, el Área de Influencia Directa y el Área de Influencia Indirecta. En el caso de las actividades o Proyectos que deben presentar el Formato (A), el Área de Influencia del Proyecto será únicamente el Área Núcleo. Para los Formatos (B) y (C) deben cumplir con lo señalado en los artículos 16 y 17 de las Disposiciones. 120 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 Artículo 15. El Área Núcleo incluye una zona de amortiguamiento en donde las actividades del Proyecto podrían impactar de manera diferenciada a las personas que viven en los asentamientos existentes: I. La zona de amortiguamiento está conformada por un radio de al menos 500 metros alrededor del polígono del Área Núcleo, y II. La zona de amortiguamiento de actividades de transporte de hidrocarburos y transmisión de energía eléctrica es de al menos 100 metros a cada lado de la franja donde se desarrolla el Proyecto. En el caso de las actividades de exploración superficial sísmica marina o terrestre, de distribución y transporte de Hidrocarburos y Petrolíferos por medios distintos a ductos, y de las actividades de distribución por medio de ducto de Gas Natural y Petrolíferos, el Área Núcleo debe corresponder con el área o zona geográfica que se establece en el permiso o autorización correspondiente a dicha actividad. El Promovente debe incluir los mapas y archivos georreferenciados correspondientes de los polígonos del Área Núcleo del Proyecto. Cuando la actividad que se desarrolle lo requiera, la persona Promovente podrá identificar una o más Áreas Núcleo. Artículo 16. Para delimitar el Área de Influencia Directa del Proyecto, la persona Promovente debe señalar y desarrollar los elementos siguientes con base en las características específicas del Proyecto: I. Unidades territoriales o administrativas; II. Núcleos agrarios y propiedad privada; III. Asentamientos humanos o localidades; IV. Afectación a derechos individuales o colectivos; V. Patrimonio cultural tangible o intangible; VI. Patrones de tráfico vial; VII. Rutas de migración o movilidad; VIII. Actividad económica y adquisición de bienes y servicios; IX. Normas Oficiales Mexicanas vinculadas al Proyecto; X. Sistemas y estudios ambientales; XI. Ordenamientos territoriales existentes; XII. Escenarios de riesgo, o XIII. Cambios en el escenario ambiental y paisajístico. Para los Proyectos que requieran Formato (C), la persona Promovente debe incluir el análisis de prospectivas con respecto al desarrollo local y regional dentro del Área de Influencia. La persona Promovente debe incluir los mapas y archivos georreferenciados correspondientes de los polígonos del Área de Influencia Directa del Proyecto. Artículo 17. Para delimitar el Área de Influencia Indirecta del Proyecto, la persona Promovente debe señalar y desarrollar los elementos siguientes con base en las características específicas del Proyecto: I. Unidades territoriales o administrativas; II. Patrimonio cultural tangible o intangible; III. Actividad económica y adquisición de bienes y servicios; IV. Sistemas y estudios ambientales; V. Ordenamientos territoriales existentes; VI. Impactos Sociales Acumulativos relacionados con otros Proyectos del sector o actividades regionales; VII. Escenarios de riesgo catastrófico, o VIII. Cambios en el escenario ambiental y paisajístico. Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 121 El Promovente debe incluir los mapas y archivos georreferenciados correspondientes de los polígonos del Área de Influencia Indirecta del Proyecto. CAPÍTULO IV IDENTIFICACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE LAS LOCALIDADES QUE SE UBICAN EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO Artículo 18. La Manifestación de Impacto Social del Sector Energético debe contener un apartado donde se identifiquen las Localidades que se ubican en el Área Núcleo y en las Áreas de Influencia Directa e Indirecta del Proyecto. En el caso de las actividades o Proyectos con Formato (A), debe contener la Caracterización de las Localidades del Área Núcleo del Proyecto. La identificación de las Localidades debe realizarse conforme a la información geográfica oficial, distinguiendo, según corresponda, entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales, Localidades, Áreas Geoestadísticas Básicas y unidades mínimas del Marco Geoestadístico Nacional vigente, por cada una de las áreas que conforman el Área de Influencia del Proyecto. La persona Promovente debe incluir los mapas y archivos georreferenciados correspondientes a las Localidades ubicadas e identificadas en el Área de Influencia del Proyecto. Artículo 19. La Manifestación de Impacto Social del Sector Energético debe contener un apartado para la Caracterización de las Localidades que se ubican en el Área Núcleo y Áreas de Influencia Directa e Indirecta. En cuanto a las actividades o Proyectos con Formato (A) la Caracterización de las Localidades se debe realizar a partir de indicadores sociodemográficos, así como una descripción de las principales actividades económicas de las Localidades presentes en el Área de Influencia del Proyecto. En el caso de las actividades o Proyectos que utilicen los Formatos (B) y (C), la Caracterización de las Localidades debe describirse a partir de: I. Rasgos sociodemográficos de las Localidades que se ubican en el Área de Influencia del Proyecto, a fin de conocer las características generales de la población, los hogares y las viviendas; así como la infraestructura, acceso y cobertura en materia de salud y educación; II. Rasgos socioeconómicos de las Localidades que se ubican en el Área de Influencia del Proyecto, a fin conocer las características y actividades económicas de la población; III. Rasgos socioculturales y los relacionados con la forma de vida de las personas integrantes de la Localidad, que incluya aspectos sobre su cultura, costumbres, valores y creencias; además de elementos relacionados con la gobernanza comunitaria, cohesión y capital social, condiciones de seguridad ciudadana, así como formas de participación social y política; actividades económicas y adquisición de bienes y servicios; y roles sociales por género; Para las actividades y Proyectos con Formato (C) debe incluir la descripción del patrimonio social de las Localidades identificadas en el Área de Influencia del Proyecto; IV. El entorno socioambiental, aunado al aprovechamiento de recursos naturales para la subsistencia de las Localidades y la descripción de sus condiciones de desarrollo humano en función de indicadores de pobreza y marginación; Para las actividades y Proyectos con Formato (C) debe incluir la descripción del patrimonio paisajístico y ambiental relevantes para la identidad de la(s) Localidad(es); V. Las principales problemáticas y necesidades prioritarias de desarrollo social y económico de las Localidades identificadas de manera participativa a través de reuniones comunitarias, encuestas o entrevistas; VI. Las técnicas o metodologías participativas para la identificación y priorización de problemáticas y necesidades de desarrollo social y económico de las Localidades del Área de Influencia del Proyecto, así como presentar los resultados sistematizados del trabajo de campo; VII. El levantamiento de una Línea Base Social que contenga la medición de indicadores sociodemográficos, socioeconómicos y socioculturales que podrían registrar cambios a causa de las actividades del Proyecto, y VIII. Los indicadores seleccionados para la Línea Base Social deben ser relevantes en función del Proyecto, verificados en campo, comparables en el tiempo y adaptables. 122 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 Artículo 20. La Manifestación de Impacto Social del Sector Energético debe contener una sección con la identificación y análisis de los Actores de Interés, en la que se categoriza y analiza cada actor identificado. Para los Formatos (B) y (C), el análisis de los Actores de Interés debe considerar la posición e influencia de cada actor con relación al Proyecto, y el tipo de interacción potencial que se prevé con dicho actor. Artículo 21. Los Formatos (B) y (C) deben contener un apartado específico para la identificación y Caracterización de Pueblos o Comunidades Indígenas o Afromexicanas en el Área de Influencia del Proyecto. La identificación de los Pueblos o Comunidades Indígenas y Afromexicanas debe realizarse utilizando los instrumentos jurídicos y las herramientas sociodemográficas o socioculturales emitidas por las autoridades competentes en el orden estatal y federal, y mediante estudios socio antropológicos de campo. La Caracterización a que se refiere el párrafo anterior deberá realizarse mediante la descripción de, al menos, los siguientes elementos: I. Presencia de población indígena o áreas de interés cultural, espiritual, religioso o de subsistencia para Pueblos o Comunidades Indígenas en el Área de Influencia del Proyecto. De manera particular se deben identificar Localidades con 40% o más de población indígena y 50 o más habitantes, localidades reconocidas como Comunidades Indígenas en instrumentos oficiales municipales, estatales o federales, y áreas de interés cultural, espiritual, religioso o de subsistencia, y II. De las Localidades con 40% o más de población indígena y 50 o más habitantes, o aquellas reconocidas en instrumentos oficiales municipales, estatales o federales, o aquellas originarias del área de interés cultural, espiritual, religioso o de subsistencia; identificar los siguientes elementos: a) Territorios con los cuales mantienen una conexión de subsistencia, ceremonial, ritual, medicinal o identitaria; b) Existencia y persistencia de tradiciones, prácticas culturales, conocimientos, instituciones y formas de organización social a lo largo del tiempo; c) Formas de organización colectiva, si constituyen una unidad social, económica, cultural y política a nivel comunidad o a nivel regional; d) Sistemas normativos propios, esto es el conjunto de reglas, usos y costumbres, principios, normas jurídicas, acuerdos y resoluciones que los Pueblos y Comunidades Indígenas o Afromexicanas reconocen como válidas y utilizan para regular de manera autónoma su organización y prácticas sociales, políticas, culturales y religiosas y que permite su continuidad histórica; e) Conciencia de su identidad como parte de Pueblos y Comunidades Indígenas, y f) Existencia de sitios de valor religioso, cultural, histórico y espiritual, así como su vigencia. CAPÍTULO V IDENTIFICACIÓN, CARACTERIZACIÓN, PREDICCIÓN Y VALORACIÓN DE LOS IMPACTOS SOCIALES POSITIVOS Y NEGATIVOS Artículo 22. La Manifestación de Impacto Social del Sector Energético debe contener un apartado en el que se realice la identificación, caracterización, predicción y valoración de los Impactos Sociales, positivos y negativos, que podrían derivarse del Proyecto. La identificación de los Impactos Sociales debe realizarse considerando, según corresponda: I. Las características técnicas de las actividades realizadas en cada una de las Etapas del Proyecto; II. La literatura especializada sobre impactos sociales asociados a Proyectos de infraestructura; III. La delimitación del Área de Influencia del Proyecto; IV. La Caracterización de las Localidades que se ubican en el Área de Influencia del Proyecto; V. Los cambios y consecuencias, positivas y negativas, que podría generar el desarrollo del Proyecto en las Localidades que se ubican en el Área Núcleo y en el Área de Influencia Directa, para Formatos (B) y (C), y que podrían experimentarse de forma perceptual o física, y Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 123 VI. La forma en que el Proyecto puede cambiar o tener consecuencias, físicas o percibidas, en la forma de vida de las personas integrantes de la Localidad, su cultura, cohesión, estabilidad, temores y aspiraciones, servicios e instalaciones, sistemas de toma de decisiones, entorno físico, salud, bienestar y derechos. Artículo 23. Para la identificación de los Impactos Sociales para los Formatos (B) y (C), además de lo considerado en el artículo anterior, debe: I. Identificar los Impactos Sociales Diferenciados y la posible incidencia del Proyecto a los derechos e intereses colectivos de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas; II. Señalar y describir los Impactos Sociales Diferenciados que podrían desprenderse del desarrollo del Proyecto para grupos sociales específicos en situación de vulnerabilidad respecto del Proyecto y para Pueblos o Comunidades Indígenas o Afromexicanas; III. Explicar si el Proyecto requiere reasentamiento de personas, Localidades o Pueblos o Comunidades Indígenas o Afromexicanas; IV. Explicar si el Proyecto prevé Impactos Sociales Significativos; V. Describir la forma en que los cambios o riesgos socioambientales asociados al Proyecto podrían impactar o interactuar con la forma de vida, valores culturales, espirituales y territoriales de las personas integrantes de las Localidades o Comunidades Indígenas o Afromexicanas ubicadas en el Área de Influencia del Proyecto, incluyendo el análisis de percepciones comunitarias, e VI. Identificar de manera diferenciada para hombres y mujeres, los cambios y consecuencias que podrían derivarse del Proyecto, sin presuponer roles o estereotipos basados en las diferencias de género. Para el Formato (C) se deben describir las técnicas o metodologías participativas utilizadas para la identificación, caracterización, predicción y valoración de los Impactos Sociales, positivos o negativos que podrían desprenderse del Proyecto. Artículo 24. En el caso de las actividades o Proyectos con Formatos (B) y (C), para la identificación de los Impactos Sociales, el Promovente debe implementar un enfoque participativo, mediante entrevistas, grupos focales, talleres, recorridos participativos, o cualquier otra técnica culturalmente adecuada que garantice la representación efectiva de todos los sectores sociales. En el caso de Pueblos y Comunidades Indígenas o Afromexicanas, se deberá acordar con la autoridad representativa el enfoque a desarrollar. Artículo 25. La caracterización de los Impactos Sociales identificados debe realizarse mediante una descripción general del impacto a partir de su origen, causa, así como la forma en la que cada uno de los Impactos Sociales se relaciona con los elementos señalados en las fracciones I, III, IV, V y VI del artículo 23 de las presentes Disposiciones. Para los Formatos (C) además se deben incluir una descripción de los Impactos Sociales Acumulativos con otros Proyectos del sector del Área de Influencia en el corto, mediano y largo plazo. Cabe señalar, que la caracterización de los Impactos Sociales debe realizarse a partir de una Perspectiva de Género que permita caracterizar los Impactos Sociales de manera diferenciada para hombres y mujeres. Artículo 26. Para la caracterización de los Impactos Sociales Diferenciados del Proyecto a derechos e intereses colectivos de los Pueblos o Comunidades Indígenas o Afromexicanas, se deben considerar los siguientes elementos: I. Las características técnicas de las actividades realizadas en cada una de las Etapas del Proyecto; II. Análisis de los impactos que el Proyecto tendría en cada uno de los derechos e intereses colectivos de Pueblos o Comunidades Indígenas o Afromexicanas; III. Considerar la incidencia del Proyecto en las tierras y el territorio de Pueblos o Comunidades Indígenas o Afromexicanas; IV. Examinar el impacto del Proyecto en el patrimonio cultural y espiritual de Pueblos o Comunidades Indígenas o Afromexicanas, y V. Analizar el impacto del Proyecto en la capacidad productiva de los recursos naturales en los territorios de los Pueblos o Comunidades Indígenas o Afromexicanas. 124 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 Artículo 27. La predicción y valoración de los Impactos Sociales identificados y caracterizados, debe realizarse mediante una descripción de al menos, los atributos siguientes: I. Temporalidad: Define la duración y frecuencia del Impacto Social, a lo largo de las Etapas del Proyecto; II. Reversibilidad: Define la permanencia de cualquier Impacto Social, la cual puede clasificarse como reversible o irreversible, según la posibilidad de que las condiciones generadas por el Impacto Social puedan volver al estado anterior; III. Probabilidad: Define la posibilidad de ocurrencia del Impacto Social, el cual puede clasificarse como improbable, poco probable, probable o muy probable. La persona Promovente debe describir las razones objetivas para determinar la probabilidad de ocurrencia de cada uno de los Impactos Sociales identificados y caracterizados; IV. Espacialidad: Define el alcance espacial de cualquier Impacto Social identificado, el cual puede clasificarse como local, regional, nacional e internacional; V. Cualidad: Define el tipo de Impacto Social a partir de la afectación o beneficio que éste genera, el cual puede clasificarse como negativo o positivo, y VI. Significación Social: Define el grado de intensidad e importancia de los Impactos Sociales, a partir de un análisis que considere la temporalidad, la reversibilidad, la probabilidad de ocurrencia, la espacialidad, la cualidad y la caracterización realizada. Adicionalmente, en el caso de las actividades o Proyectos con Formatos (C) la persona Promovente debe señalar la forma en que los Impactos Sociales valorados tienen un alcance específico en grupos sociales determinados, ubicados en el Área de Influencia del Proyecto, con énfasis en Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas. CAPÍTULO VI PLAN DE GESTIÓN SOCIAL Y BENEFICIOS SOCIALES COMPARTIDOS Artículo 28. En el Plan de Gestión Social de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético se debe describir: I. El sistema, estrategia o programa que incluirá el conjunto de Medidas de Ampliación de Impactos positivos y de Medidas de Prevención, Mitigación, Remediación y Compensación de Impactos Negativos y diferenciados, derivados del Proyecto; II. Los Beneficios Sociales Compartidos que serán otorgados a las localidades del Área de Influencia; III. El monto de inversión social anual propuesto; IV. Las acciones y recursos humanos y financieros que implementará la persona Promovente en materia de comunicación, participación, atención de quejas, y V. Otras acciones que permitan garantizar la sostenibilidad del Proyecto y el respeto a los derechos humanos. El Promovente debe incluir indicadores de seguimiento de las medidas de prevención, mitigación, remediación, compensación y ampliación en el Plan de Gestión Social. Por cada indicador se debe realizar una ficha técnica que incluya la metodología de cálculo, periodicidad, cobertura, fuente, observaciones, así como programas y estrategias a los que están asociados. La información referida debe estructurarse como una estrategia, plan o programa que atienda y contemple de manera integral y coherente la información y los resultados del análisis de los componentes establecidos en los Capítulos II, III, IV y V del Título Segundo de las presentes Disposiciones. Artículo 29. La Promovente debe de aplicar el siguiente orden de prioridad al momento de diseñar el Plan de Gestión Social: I. Evitar los Impactos Sociales negativos desde la planeación del Proyecto o actividad; II. Mitigar los Impactos Sociales cuando no sea posible evitarlos, mediante medidas de diseño y operación; III. Remediar o rehabilitar las afectaciones causadas por el Proyecto o actividad, y IV. Compensar los Impactos Sociales Residuales a través de medidas que generen beneficios equivalentes o superiores a las comunidades y los actores afectados. Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 125 Artículo 30. El Plan de Gestión Social debe incorporar, al menos: I. Estrategia de implementación de las medidas para prevenir, mitigar, remediar y compensar los Impactos Sociales negativos, y ampliar los Impactos Sociales positivos. Esta Estrategia debe contener al menos un indicador de seguimiento, que incluya una ficha técnica como la referida en el artículo 28 de estas Disposiciones, y II. Estrategia de comunicación y vinculación con las poblaciones ubicadas en el Área de Influencia y otros actores, incluyendo sistemas o mecanismos de atención de quejas. Esta Estrategia debe contener al menos un indicador de seguimiento, que incluya una ficha técnica como la referida en el artículo 28 de estas Disposiciones. Artículo 31. En el caso de las actividades o Proyectos con Formato (B) y (C), el Plan de Gestión Social, además de lo dispuesto en el artículo 30 de las presentes Disposiciones, debe contener las siguientes estrategias y planes, según corresponda: I. Plan de abandono, cierre o desmantelamiento con las medidas de carácter social, incluyendo indicadores de seguimiento; II. Plan de reasentamiento, cuando se requiera, incluyendo indicadores de seguimiento; III. Estrategia de beneficios sociales compartidos, incluyendo indicadores de seguimiento; IV. El monto de inversión total anual estimado del Plan de Gestión Social, y V. Estrategia de implementación de las medidas de atención de Impactos Sociales diferenciados a los grupos identificados. Artículo 32. La estimación del monto de inversión anual del Plan de Gestión Social debe incluir lo siguiente: I. Costos asociados a la implementación de las acciones previstas en: a) Medidas de Prevención, Mitigación, Remediación, Compensación o Ampliación de Impactos Sociales; b) Estrategia de comunicación y vinculación con poblaciones y actores locales; c) Plan de abandono, cierre o desmantelamiento, cuando aplique; d) Plan de reasentamiento, cuando aplique; e) Monitoreo de los indicadores de seguimiento y evaluación de cada plan o estrategia, cuando aplique, f) Estrategia de Beneficios Sociales Compartidos, cuando aplique. II. Recursos requeridos para el cumplimiento de acuerdos derivados de la Consulta Previa, si aplica, y III. Recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para la implementación del Plan en todas las Etapas del Proyecto. El monto correspondiente a la Estrategia de Beneficios Sociales Compartidos señalado en el inciso f de la fracción I de este artículo, debe ser igual o mayor a los recursos destinados a la atención de Impactos Sociales. El monto de inversión anual debe ser revisado y ajustado anualmente por la persona Promovente de acuerdo con los avances en su implementación. Todas las modificaciones deben justificarse en el informe anual de la implementación del Plan de Gestión Social. Artículo 33. Para la definición de los Beneficios Sociales Compartidos integrados en el Plan de Gestión Social, la persona Promovente debe considerar los siguientes criterios: I. Atención a poblaciones en condición de vulnerabilidad; II. Iniciativas orientadas a la generación de ingresos independientes del Proyecto; III. Fortalecimiento de cadenas productivas locales; IV. Coordinación con autoridades locales; V. Desarrollo y fortalecimiento de capacidades locales; VI. Sostenibilidad en el mediano y largo plazo; 126 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 VII. Garantizar la participación efectiva de las personas y Comunidades Indígenas o Afromexicanas, si es el caso, del Área Núcleo y del Área de Influencia Directa en la identificación de necesidades y en la priorización de acciones; VIII. Coadyuvar en el fomento de la Justicia Energética, mediante acciones que favorezcan el acceso equitativo y sostenible a la infraestructura energética confiable y energía, asequible, segura y limpia, en beneficio de las localidades, especialmente aquellas en situación de vulnerabilidad, y IX. Las demás que establezcan la normatividad aplicable emitida por la Secretaría de Energía. Adicionalmente, en la definición de los Beneficios Sociales Compartidos, la persona Promovente puede considerar la contribución a planes, programas, políticas, estrategias y acciones implementadas por autoridades en los tres órdenes de gobierno, a fin de reforzar los resultados de las medidas propuestas por el Promovente. Artículo 34. La persona Promovente debe presentar anualmente un reporte de cumplimiento del Plan de Gestión Social. El reporte debe considerar: I. El avance y cumplimiento de los indicadores establecidos por cada Impacto Social identificado en la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético, junto con la evidencia correspondiente. Dichos indicadores pueden ser modificados en el primer informe y debe incluir la justificación y evidencia correspondiente; II. Los informes de cumplimiento de las estrategias y planes incluidos en los artículos 30 y 31 de las presentes Disposiciones, que conforman el Plan de Gestión Social. La persona Promovente debe indicar, para cada una de las estrategias o planes, el avance de los indicadores propuestos en la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético, junto con la evidencia correspondiente; III. En caso de que el Proyecto cuente con acuerdos de Consulta Previa, Libre e Informada, incluir un informe de cumplimiento de dichos acuerdos, el cual debe estar avalado por el mecanismo de seguimiento acordado por los Pueblos o Comunidades Indígenas o Afromexicanos consultados, y IV. Un informe de seguimiento en el que se detalle el concepto de gasto y el monto estimado invertido por cada estrategia o plan implementado. La persona Promovente debe actualizar los montos de inversión para cada estrategia y plan para el año siguiente. Lo dispuesto en este artículo será para efectos de lo señalado en el Artículo 41 de estas Disposiciones. La Dirección General de Impacto Social, Consulta Previa y Ocupación Superficial puede llevar a cabo la verificación en los términos de la normatividad aplicable. TÍTULO TERCERO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO SOCIAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 35. La persona Promovente debe presentar la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético a través de la Ventanilla Energía en el módulo habilitado para tal fin y suscribirla electrónicamente de acuerdo con los requerimientos de la misma, observando la normatividad aplicable. Cuando, por causas justificadas debidamente, las personas interesadas no puedan realizar la presentación por medios electrónicos, pueden solicitar asesoría, previa cita, en las oficinas de la Secretaría, para presentar su solicitud por los medios señalados. Los trámites y documentos presentados a través de la Ventanilla Energía, mediante el uso de firma electrónica avanzada, tendrán validez y producirán los mismos efectos que aquellos que contienen firma autógrafa. La persona Promovente debe realizar el pago de derechos o aprovechamientos conforme al formato que corresponda a la actividad de hidrocarburos y electricidad de conformidad con las presentes Disposiciones, previo a la presentación de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético, para lo cual puede utilizar la Ventanilla de Energía en el módulo habilitado para tal fin. Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 127 Artículo 36. La persona Promovente debe validar la versión pública generada en la Ventanilla Energía y autorizar con la firma digital, para que dicho documento se ponga a disposición del público. Artículo 37. En caso de que la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético no cumpla con el contenido requerido en cada apartado, así como el soporte documental de conformidad con las Disposiciones, la Secretaría de Energía debe prevenir a la persona Promovente, en un plazo no mayor a treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético. Por su parte, la persona Promovente cuenta con un plazo no mayor a treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al que se haya recibido la notificación de la prevención para subsanar las omisiones. La prevención suspende el plazo a que se refiere el artículo 43 de las presentes Disposiciones. Transcurrido el plazo correspondiente sin desahogar la prevención, o en caso de que la persona Promovente no desahogue en forma completa y cumpliendo adecuadamente con la información y documentación requerida, el trámite debe ser desechado. En caso de que el trámite sea desechado, queda expedito el derecho de la persona Promovente para presentar una nueva Manifestación de Impacto Social del Sector Energético. Artículo 38. La Secretaría de Energía debe hacer una revisión integral de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético, a fin de que cumpla con lo siguiente: I. Con todos los elementos previstos en las presentes Disposiciones; II. Demuestre que se ha realizado bajo un enfoque de respeto a los derechos humanos, con Perspectiva de Género y enfoque participativo, y III. Contenga el monto de inversión anual del Plan de Gestión Social y que el monto destinado a Beneficios Sociales Compartidos sea igual o mayor con el monto asignado a la atención de los Impactos Sociales identificados. Artículo 39. La Secretaría de Energía puede: I. Autorizar definitivamente la realización del Proyecto; II. Autorizar de manera condicionada el Proyecto en los siguientes supuestos: a) Cuando se determine la procedencia de la Consulta Previa para el Proyecto; b) Cuando se determine que el Proyecto requiere una modificación o diseño alternativo para minimizar o evitar las afectaciones a los derechos de las Localidades, Comunidades, Pueblos Indígenas o Afromexicanos que se encuentran en las Áreas de Influencia del Proyecto; c) Cuando se determine que se requieren medidas adicionales de prevención y mitigación del Plan de Gestión Social, y d) Cualquier otra conforme la normatividad aplicable, o III. Negar la autorización solicitada, cuando: a) El Pueblo o Comunidad Indígena o Afromexicana haya determinado negar su consentimiento previo, libre e informado durante el procedimiento de Consulta Previa para el Proyecto y la Secretaría de Energía determine que dicho Proyecto no es acorde con la política energética, la planeación vinculante o el interés público; b) El Proyecto ponga en riesgo la supervivencia de un Pueblo o Comunidad Indígena o Afromexicana en términos de la normatividad aplicable; c) El Proyecto se pretenda implementar en zonas restringidas conforme a la normatividad aplicable; d) El Proyecto genere Impactos Sociales Significativos negativos cuya implementación provoque mayor perjuicio que beneficio a las Localidades o a los Pueblos y Comunidades Indígenas o Afromexicanas que se encuentren en el Área de Influencia; e) Exista falsedad en la información proporcionada por las promoventes, respecto de los Impactos Sociales del Proyecto de que se trate, y f) La persona Promovente no haya atendido las condicionantes en los términos señalados en la fracción II de este artículo. 128 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 Artículo 40. En los términos y condicionantes de la autorización definitiva se deben establecer las obligaciones de la persona Promovente respecto a lo siguiente: I. La periodicidad de la entrega del informe de implementación del Plan de Gestión Social; II. La presentación de evidencia suficiente que demuestre el cumplimiento de los compromisos y seguimiento de los indicadores establecidos en el Plan de Gestión Social, que incluye, según el Formato: a) Estrategia de implementación de las Medidas de Prevención, Mitigación, Remediación, Compensación y Ampliación de los Impactos Sociales; b) Estrategia de comunicación y vinculación con las poblaciones ubicadas en el Área de Influencia y otros actores, incluyendo sistemas o mecanismos de atención de quejas; c) Plan de abandono, cierre o desmantelamiento con las medidas de carácter social; d) Plan de reasentamiento; e) Estrategia de Beneficios Sociales Compartidos, y f) Estrategia de implementación de medidas de atención de Impactos Sociales diferenciados; III. El cálculo y la ejecución del monto de inversión total anual estimado del Plan de Gestión Social; IV. La presentación de evidencia suficiente que demuestre el cumplimiento de los compromisos y acuerdos derivados de los procesos de Consulta Previa, Libre e Informada, y V. Cualquier otro conforme la normatividad aplicable. Artículo 41. La Secretaría de Energía es responsable de verificar el cumplimiento de los términos y condicionantes en las autorizaciones de las Manifestaciones de Impacto Social de Sector Energético y demás obligaciones establecidas en la normatividad aplicable en la materia. Artículo 42. Para comprobar la información proporcionada en la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético la Secretaría de Energía puede: I. Recurrir a las dependencias o entidades especializadas o solicitar la opinión técnica de las dependencias o entidades competentes, así como de personas expertas independientes, y de cualquier otra persona que estime pertinente; II. Realizar trabajo de campo o visitas de verificación para comprobar la información proporcionada en la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético, o III. Cualquier otra que permita garantizar los principios de sostenibilidad y respeto de los derechos humanos previstos en la legislación aplicable. Lo dispuesto en el presente artículo no modifica, suspende o amplía el plazo previsto para emitir la resolución correspondiente. Artículo 43. La Secretaría de Energía, en un plazo no mayor de noventa días naturales para Proyectos del Sector Eléctrico y noventa días hábiles para Proyectos del Sector Hidrocarburos, Geotermia y Biocombustibles, contado a partir de la presentación de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético, debe emitir una resolución que autorice definitivamente; autorice de manera condicionada o niegue la autorización solicitada. Cuando se actualice alguno de los supuestos señalados en los incisos a), b), c) o d) de la fracción II del artículo 39 de las presentes Disposiciones, una vez que la persona Promovente informe y presente los elementos con los que acredite que ha cumplido con las condicionantes o, en su caso, con los estudios adicionales derivados del resultado de la Consulta Previa y no considerados en la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético, la Secretaría cuenta con un plazo de cuarenta y cinco días hábiles, prorrogables de oficio por un plazo igual, cuando la complejidad del asunto lo amerite a juicio de la Secretaría, contados a partir del día siguiente a que haya sido entregada la información, para resolver si procede autorizar de forma definitiva o negar la autorización solicitada. Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 129 Artículo 44.- El procedimiento de autorización de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético se puede suspender por las razones siguientes: I. En acatamiento a una determinación judicial, en cumplimiento de una suspensión provisional, suspensión definitiva emitida en juicio de amparo o juicio contencioso administrativo federal, o bien en cumplimiento a medidas cautelares, medidas de suspensión o cualquier otra medida equivalente; II. Por determinación de organismos no jurisdiccionales nacionales o internacionales de protección de los derechos humanos; III. Por determinación de autoridad administrativa fundada y motivada; IV. Por orden de la Fiscalía General de la República o alguna de las fiscalías de los estados; V. Cuando se encuentre en curso un proceso jurisdiccional o administrativo relacionado con la autorización de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético que impida su resolución, y VI. Cualquier otra que así lo amerite, previo acuerdo debidamente fundado y motivado que emita la Dirección General de Impacto Social, Consulta Previa y Ocupación Superficial. La suspensión del procedimiento tiene por efecto paralizar el procedimiento en el estado en que se encuentre y suspender los plazos para la emisión de la determinación que corresponda, hasta que haya desaparecido el motivo que le dio origen. La suspensión interrumpe el plazo de resolución de la autorización de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético, por lo que no se computarán los términos. La suspensión comienza con la notificación del acuerdo o determinación judicial que ordene la suspensión del trámite, o bien, con la emisión del acuerdo o la declaración administrativa que ordene la suspensión del trámite y termina hasta que la autoridad emita y notifique el levantamiento de la suspensión y la reanudación del procedimiento. Artículo 45. La autorización sobre la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético tiene validez durante la vigencia del Proyecto, siempre y cuando este último no sufra modificaciones sustanciales en alguno de los siguientes casos: I. Cambio en la ubicación o el Área de Influencia que impliquen la identificación de nuevas localidades o Pueblos o Comunidades Indígenas o Afromexicanos; II. Cambio en el Proyecto que implique Impactos Sociales Significativos adicionales, o III. Cualquier otra que determine la Dirección General de Impacto Social, Consulta Previa y Ocupación Superficial en la regulación aplicable. Artículo 46. La persona Promovente debe dar aviso a la Secretaría de Energía cuando la persona jurídica sobre la que se haya emitido la autorización que corresponda sea extinguida, modificada o fusionada o cualquier otra que implique un cambio en la titularidad de los Proyectos. Artículo 47. La autorización definitiva de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético es requisito para el inicio del desarrollo de infraestructura vinculada al Proyecto. La emisión de la autorización de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético no está condicionada a la obtención de otras autorizaciones, licencias, concesiones o permisos establecidos por otras autoridades a nivel federal, estatal o municipal. Lo anterior no exime de dar cumplimiento a otras obligaciones que emanen de la normatividad aplicable o de la obligación de obtener las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos correspondientes de otras autoridades competentes. El número de acuse de recepción, o en su caso, la autorización definitiva de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético es un requisito para la obtención de la medida administrativa del sector energético que ampara la actividad a desarrollar emitida por la Secretaría de Energía o la Comisión Nacional de Energía. Artículo 48. Contra las resoluciones de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético puede interponerse el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Artículo 49. La persona Promovente que decida no ejecutar el Proyecto sujeto a la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético que ya haya sido presentada, debe comunicarlo a través de la Ventanilla Energía a la Secretaría para que ésta proceda a lo siguiente: 130 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 I. Poner fin al procedimiento administrativo y archivar el expediente que se hubiera integrado, en caso de que no se haya emitido la Autorización Definitiva o Condicionada, o II. Revocar la Autorización Definitiva o Condicionada cuando la comunicación se haga después de que se hubiera emitido, por lo que quedará sin efectos. Artículo 50. La autorización de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético puede revocarse en los casos siguientes: I. Por la no ejecución del Proyecto sobre el cual se haya emitido la autorización de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético, conforme a la fracción II del artículo 49 de las presentes Disposiciones; II. Por mandato judicial; III. Por revocación de la medida administrativa del sector energético que ampare la actividad; IV. Se compruebe que el Proyecto inició construcción de forma previa al otorgamiento de la autorización definitiva de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético; V. Incumplimiento de los términos y condicionantes de la autorización definitiva de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético; VI. Incumplimiento de los acuerdos derivados de los procedimientos de consulta previa, libre e informada a Pueblos o Comunidades Indígenas o Afromexicanas; VII. El Proyecto genere Impactos Sociales Significativos no considerados en la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético original; VIII. Cuando las condiciones bajo las cuales se otorgó la autorización han cambiado, se han transformado sustancialmente o han desaparecido haciendo que la Autorización definitiva ya no sea válida, y IX. Cualquier otra que así lo amerite, previa resolución fundada y motivada que emita la Dirección General de Impacto Social, Consulta Previa y Ocupación Superficial. La revocación de la Autorización Definitiva o Condicionada tiene como consecuencia dejarla sin efectos y que se suspenda cualquier actividad relacionada con el Proyecto. Salvo lo previsto en la fracción I del presente artículo, la revocación de la Autorización Definitiva o Condicionada se llevará a cabo previo procedimiento administrativo, en el que se garantice al titular el derecho de audiencia y defensa, y se emita resolución debidamente fundada y motivada, conforme a la normatividad aplicable. Lo dispuesto en este artículo debe ser sin menoscabo de las sanciones correspondientes conforme a la normatividad aplicable. Artículo 51. En lo no previsto en el procedimiento establecido en el Título Tercero de estas Disposiciones, se debe aplicar de manera supletoria lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. TRANSITORIOS PRIMERO. Las presentes Disposiciones entran en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Se abrogan las Disposiciones Administrativas de Carácter General sobre la Evaluación de Impacto Social en el sector energético, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 01 de junio de 2018. TERCERO. Dentro de un plazo no mayor a noventa días hábiles siguientes a la entrada en vigor de las presentes Disposiciones, la Secretaría de Energía debe habilitar el módulo para la presentación de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético en la Ventanilla Energía. CUARTO. Las Evaluaciones de Impacto Social y las Manifestaciones de Impacto Social del Sector Energético que se encuentren en trámite previo a la entrada en vigor de las presentes Disposiciones, se atenderán hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de su presentación. QUINTO. Los trámites en materia de impacto social presentados con anterioridad a que se habilite la Ventanilla Energía continúan su desahogo y seguimiento de forma física y los escritos relacionados con los mismos se deben presentar en la Oficialía de Partes de la Secretaría. Ciudad de México, a 22 de enero de 2026.- Secretaria de Energía, Luz Elena González Escobar.- Rúbrica. Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 131 ANEXOS FORMATO DE MANIFESTACIÓN DE IMPACTO SOCIAL DEL SECTOR ENERGÉTICO (A) Debe utilizarse para presentar la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético de las actividades o Proyectos previstos en la fracción I del artículo 10 de las Disposiciones Administrativas de Carácter General de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético. APARTADO I. INFORMACIÓN GENERAL DEL PROYECTO SECCIÓN 1.1. Elementos generales del Proyecto 1. Nombre del Proyecto ________________________________________________________________________________________ 2. Tipo de Promovente (Público / Privado) ________________________________________________________________________________________ 3. ¿El Proyecto se encuentra dentro de una zona industrial? (Sí/No) ________________________________________________________________________________________ 4. ¿El Proyecto implica el desarrollo de infraestructura? (Sí/No) ________________________________________________________________________________________ (La persona Promovente debe describir los siguientes elementos, según el tipo de Proyecto del que se trate; debe indicar sector, actividad, tecnología y capacidades, como detalles generales del Proyecto, con base en los sectores y actividades incluidas en los artículos 8 y 10 de las Disposiciones Administrativas de Carácter General de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético). Sector Actividad Tecnología Detalles generales del Proyecto SECCIÓN 1.2. Descripción técnica del Proyecto (La persona Promovente debe describir los siguientes apartados, según el tipo de Proyecto del que se trate). 1. Resumen Ejecutivo de la MISSE ________________________________________________________________________________________ 2. Descripción técnica del Proyecto ________________________________________________________________________________________ 3. Memoria técnica del Proyecto (Anexar archivo electrónico en formato portable .pdf) ________________________________________________________________________________________ 4. Obras y actividades por Etapas del Proyecto (La persona Promovente debe describir las obras y actividades contempladas para el desarrollo del Proyecto de acuerdo con sus etapas principales: preparación del sitio, construcción, operación y desmantelamiento por abandono. En el caso de las actividades de distribución y transporte por medios distintos a ductos, y las actividades de exploración superficial sísmica terrestre no invasiva o que no implique infraestructura; únicamente debe señalarse la etapa del Proyecto correspondiente a la operación). Etapas del Proyecto Descripción de obras y actividades a desarrollar Preparación del sitio 1.- 2.- 3.- Construcción Operación y mantenimiento Desmantelamiento 132 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 5. Planes de expansión en el corto, mediano y largo plazo ________________________________________________________________________________________ (La persona Promovente debe presentar los siguientes elementos como anexos). 6. Programa de Obras (archivo electrónico en formato portable .pdf) 7. Estudios técnicos complementarios (archivo electrónico en formato portable .pdf) 8. Certificaciones que considere relevantes (opcional) (archivo electrónico en formato portable.pdf) 9. Obtención de permisos y licencias de otras instituciones a nivel federal: (La persona Promovente debe enlistar los permisos y licencias de otras instituciones a nivel federal, tales como pueden ser de manera enunciativa: CENACE, CNE, SEMARNAT, INAH, ASEA con el estatus correspondiente). Dependencia o entidad Permiso o autorización Estatus SECCIÓN 1.3. Ubicación del Proyecto 1. Entidad(es) Federativa(s) (Incluir clave(s) geoestadística(s)) ________________________________________________________________________________________ 2. Municipio(s)/ demarcación territorial (Incluir clave(s) geoestadística(s)) ________________________________________________________________________________________ 3. Calle (opcional) ________________________________________________________________________________________ 4. Número exterior (opcional) ________________________________________________________________________________________ 5. Colonia (opcional) ________________________________________________________________________________________ 6. Código Postal (opcional) ________________________________________________________________________________________ 7. Tipos de uso de suelo ________________________________________________________________________________________ 8. Tipos de uso de suelo que abarca el Proyecto (anexar archivo electrónico en formato portable .pdf) 9. Superficie de Afectación Total por el Proyecto (La persona Promovente debe señalar la Superficie Temporal y la Superficie Permanente, lo que sumado resulta en la Superficie de Afectación Total). Superficie Temporal (m2/ ha) (A) Superficie Permanente (m2/ha) (B) Superficie de Afectación Total (m2/ha) (C) = (A)+(B) 10. Mapas de ubicación del Proyecto (anexar imágenes en formato .pdf). APARTADO II. ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO SECCIÓN 2.1. Delimitación del Área Núcleo 1. Descripción general de componentes del Área Núcleo ________________________________________________________________________________________ SECCIÓN 2.2. Carga de capas de información geográfica 1. La persona Promovente debe cargar el o los polígonos (en .kml) correspondientes al Área Núcleo, Área de Influencia Directa y Área de Influencia Indirecta en la Plataforma Digital. En el caso de Proyectos lineales, el polígono del Área Núcleo deberá incluir, en caso de que aplique, el derecho de vía correspondiente. Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 133 APARTADO III. IDENTIFICACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE LAS LOCALIDADES QUE SE UBICAN EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO SECCIÓN 3.1 Identificación de localidades en el Área Núcleo del Proyecto 1. Identificar localidades en el Área Núcleo del Proyecto (La persona Promovente debe identificar las localidades presentes en el Área Núcleo del Proyecto). No. Entidad Federativa (ID) Municipio/ demarcación territorial (ID) Localidad (ID) AGEB (no es obligatorio) (ID) Manzana (no es obligatorio) (ID) Nota: Las claves y nombres de las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales, y localidad(es) deberán ser de conformidad al Marco Geoestadístico Nacional del INEGI. La identidad (ID) de cada área del Marco Geoestadístico Nacional es única y se expresa con claves numéricas que nos permiten identificar la referencia Geoestadística, ya sea estatal, municipal, demarcación territorial, Área Geoestadística Básica (AGEB), localidad y manzana. El Catálogo Único de Claves de Áreas Geoestadísticas Estatales, Municipales y Localidades se puede consultar en la siguiente liga: https://www.inegi.org.mx/app/ageeml/ Por cada localidad identificada, la persona Promovente debe incluir: a. Características generales de la población: Población total (mujeres) Población total (hombres) Población total Población de 65 años y más Población de 15 años y más analfabeta, mujeres Población de 15 años y más analfabeta, hombres Población sin derechohabiencia a servicios de salud b. Características económicas: Población desocupada mujeres Población desocupada hombres c. Hogares y vivienda Hogares censales con jefatura femenina Total de viviendas particulares habitadas Viviendas particulares habitadas que disponen de luz eléctrica Viviendas particulares habitadas que disponen de agua entubada en el ámbito de la vivienda Viviendas particulares habitadas que disponen de drenaje 1. Principales actividades económicas por localidad Describir las principales actividades económicas de las Localidades presentes en el Área Núcleo del Proyecto ________________________________________________________________________________________ APARTADO IV. IDENTIFICACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE ACTORES DE INTERÉS EN EL DESARROLLO DEL PROYECTO SECCIÓN 4.1. Identificación de actores de interés 1. Identificar, categorizar y analizar actores de interés (La persona Promovente debe identificar y describir los actores de interés, es decir las personas, Pueblos o Comunidades Indígenas o Afromexicanas, grupos, organizaciones, instituciones, autoridades y cualquier otro que pueda influir en el diseño, a implementación y la sostenibilidad del Proyecto). 134 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 Actor de interés Tipo (Organización, Comunidad, Grupo, Institución, Persona u otro) Análisis APARTADO V. IDENTIFICACIÓN, CARACTERIZACIÓN, PREDICCIÓN Y VALORACIÓN DE LOS IMPACTOS SOCIALES POSITIVOS Y NEGATIVOS SECCIÓN 5.1. Identificación y descripción de posibles impactos sociales que podrían desprenderse del desarrollo del Proyecto 1. Identificar y caracterizar Impactos Sociales (La persona Promovente debe identificar y caracterizar los Impactos Sociales que podrían derivarse del desarrollo del Proyecto, considerando los criterios establecidos en el artículo 22 de las Disposiciones Administrativas de Carácter General de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético). Posible impacto Etapa del Proyecto Duración (Corto plazo; 2-Mediano plazo; 3-Largo plazo) Frecuencia (1-Siempre 2-Semanal; 3-Mensual; 4-Anual) Reversibilidad (1- Reversible; 2-Irreversible) Espacialidad (1-Local; 2-Regional; 3-Nacional 4.- Internacional)) Cualidad (1-Positivo; 2-Negativo) Significación Social (1-Baja; 2-Moderada; 3-Alta; 4 Muy alta Probabilidad del Impacto Social (Improbable = 1 Poco Probable = 2 Probable = 3 Muy probable = 4) ¿Dónde ocurre el impacto? (1- Área Núcleo; 2- Área de Influencia Directa; 3- Área de Influencia Indirecta) 2. Caracterización de los Impactos Sociales identificados (La persona Promovente debe realizar una caracterización del impacto que incluya: Caracterización general; origen y causa; relación con las características técnicas del Proyecto; relación con el territorio; y Área de Influencia del Proyecto). ________________________________________________________________________________________ APARTADO VI PLAN DE GESTIÓN SOCIAL Y BENEFICIOS SOCIALES COMPARTIDOS SECCIÓN 6.1. Medidas para prevenir, mitigar y compensar los impactos sociales negativos y las acciones para ampliar los impactos sociales positivos 1. Medidas para Impactos Sociales (La persona Promovente debe describir las medidas para prevenir, mitigar, remediar y compensar los Impactos Sociales negativos y las acciones para ampliar los Impactos Sociales positivos identificados anteriormente). Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 135 Posibles impactos sociales (retomados del apartado VI) Tipo de medida (prevención, mitigación, remediación, compensación o ampliación) Descripción de las medidas propuestas Nombre y objetivo de los indicadores de seguimiento propuestos Ficha técnica del indicador que incluya: metodología de cálculo; periodicidad; cobertura; fuente; observaciones; y Programas y Estrategias asociadas 2. Estrategias que conforman el Plan de Gestión Social (La persona Promovente debe describir las Estrategias de implementación de medidas, así como la Estrategia de comunicación y vinculación. Cada una de las Estrategias debe incluir una descripción de indicadores de seguimiento, así como una ficha técnica del indicador que incluya: metodología de cálculo, periodicidad; cobertura; fuente; observaciones). Estrategia de implementación de las medidas de prevención y mitigación de impactos negativos y ampliación de los impactos sociales positivos: Nombre y objetivo de los indicadores propuestos para la Estrategia de implementación Ficha técnica del indicador Estrategia de comunicación y vinculación con las poblaciones ubicadas en el Área de Influencia y otros actores, incluyendo sistemas o mecanismos de atención de quejas: Nombre y objetivo de los indicadores propuestos para la Estrategia de implementación Ficha técnica del indicador APARTADO VII. DOCUMENTOS ADICIONALES SECCIÓN I. Otra información relevante 1. Anexar información adicional (.pdf) (opcional). (En caso de que la persona Promovente lo considere pertinente, puede proporcionar cualquier detalle adicional, con el fin de facilitar la evaluación y comprensión integral de la Manifestación presentada. Esta información, aunque no forma parte de las obras y actividades evaluadas, permitirá un análisis más completo y preciso del Proyecto). 2. Fuentes de información (adjuntar en .pdf). (La persona Promovente debe agregar las fuentes y métodos de recolección de información utilizados para la elaboración de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético). APARTADO VIII. ENVÍO DE LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO SOCIAL DEL SECTOR ENERGÉTICO La persona Promovente o la persona representante o apoderada legal debe firmar en la Plataforma Digital una declaración bajo protesta de decir verdad en donde se señale que el contenido de la Manifestación de Impacto Social se basa en datos e información fidedigna y comprobable. Al finalizar, la persona Promovente puede descargar tanto la versión completa, como la versión pública de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético realizada. 136 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 FORMATO DE MANIFESTACIÓN DE IMPACTO SOCIAL DEL SECTOR ENERGÉTICO (B) Debe utilizarse para presentar la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético de las actividades o Proyectos previstos en la fracción II del Artículo 10 de las Disposiciones Administrativas de Carácter General sobre la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético. APARTADO I. INFORMACIÓN GENERAL DEL PROYECTO SECCIÓN 1.1. Elementos generales del Proyecto 1. Nombre del Proyecto ________________________________________________________________________________________ 2. Tipo de Promovente (Público / Privado) ________________________________________________________________________________________ 3. ¿El Proyecto se encuentra dentro de una zona industrial? (Sí /No) ________________________________________________________________________________________ 4. ¿El Proyecto implica el desarrollo de infraestructura? (Sí/ No) ________________________________________________________________________________________ (La persona Promovente debe describir los siguientes elementos, según el tipo de Proyecto del que se trate; debe indicar sector, actividad, tecnología y capacidades, como detalles generales del Proyecto con base en los sectores y actividades incluidas en los artículos 8 y 10 de las Disposiciones Administrativas de Carácter General de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético). Sector Actividad Tecnología Capacidades SECCIÓN 1.2. Descripción técnica del Proyecto (La persona Promovente debe describir los siguientes apartados, según el tipo de Proyecto del que se trate). 1. Resumen Ejecutivo de la MISSE ________________________________________________________________________________________ 2. Descripción técnica del Proyecto ________________________________________________________________________________________ 3. Memoria técnica del Proyecto (anexar archivo electrónico en formato portable .pdf) 4. Obras y actividades por Etapas del Proyecto (La persona Promovente deberá describir las obras y actividades contempladas para el desarrollo del Proyecto de acuerdo con sus etapas principales: preparación del sitio, construcción, operación y desmantelamiento por abandono. En el caso de las actividades de distribución y transporte por medios distintos a ductos, y las actividades de exploración superficial sísmica terrestre no invasiva o que no implique infraestructura; únicamente deberá señalarse la Etapa del Proyecto correspondiente a la operación). Etapas del Proyecto Descripción de obras y actividades a desarrollar Preparación del sitio 1.- 2.- 3.- Construcción Operación y mantenimiento Desmantelamiento Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 137 5. Planes de expansión en el corto, mediano y largo plazo ________________________________________________________________________________________ (La persona Promovente debe adjuntar los siguientes elementos como anexos). 6. Programa de Obras (archivo electrónico en formato portable .pdf) 7. Estudios técnicos complementarios (archivo electrónico en formato portable.pdf) 8. Certificaciones que considere relevantes (opcional) (archivo electrónico en formato portable .pdf) 9. Obtención de permisos y licencias de otras instituciones a nivel federal: (La persona Promovente debe enlistar los permisos y licencias de otras instituciones a nivel federal, tales como CENACE, CNE, SEMARNAT, INAH con el estatus correspondiente). Dependencia o entidad Permiso o autorización Estatus 10. Estructura contractual para desarrollar el Proyecto ________________________________________________________________________________________ SECCIÓN 1.3. Elementos financieros del Proyecto 1. Descripción de elementos financieros (La persona Promovente debe describir los siguientes elementos financieros, según el tipo de Proyecto del que se trate). Monto de inversión total en MXN ________________________________________________________________________________________ Gasto en bienes de Capital (CAPEX) en MXN ________________________________________________________________________________________ Gastos operativos (OPEX) en MXN ________________________________________________________________________________________ 2. Análisis costo-beneficio (La persona Promovente debe desglosar el análisis costo – beneficio en los siguientes apartados). Principales costos fijos para los siguientes 5, 10 y 15 años ________________________________________________________________________________________ Principales costos variables para los siguientes 5, 10 y 15 años ________________________________________________________________________________________ (A continuación, la persona Promovente señala el Valor Presente Neto de Beneficios y el Valor de Inversión Total. Se calculará de forma automática el Retorno Social de Inversión de su Proyecto). Valor Presente Neto de Beneficios en MXN ________________________________________________________________________________________ Valor de Inversión Total en MXN ________________________________________________________________________________________ Retorno Social de la Inversión (SROI): (campo automático) Valor Presente Neto (VPN) en MXN Nota: Refleja el valor financiero neto del Proyecto descontando los beneficios y costos a largo del tiempo. ________________________________________________________________________________________ 138 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 Tasa Interna de Retorno (TIR) Nota: Indica la rentabilidad financiera promedio anual que puede ofrecer el Proyecto. ________________________________________________________________________________________ Periodo de Recuperación (Payback) Nota: Estima el tiempo necesario para recuperar la inversión inicial a partir de los beneficios netos. ________________________________________________________________________________________ Adjunte análisis de costo – beneficio (.pdf) 3. Fuentes de financiamiento: (La persona Promovente debe señalar las fuentes de financiamiento del Proyecto). Inversión Banca de desarrollo Capital Deuda Otro (especifique) ________________________________________________________________________________________ SECCIÓN 1.4. Ubicación del Proyecto (La persona Promovente debe indicar el domicilio del Proyecto. En caso de no contar con domicilio o tratarse de Proyectos lineales, indique el o los estados y el o los municipios, la o las demarcaciones territoriales en donde se ubica el Proyecto). 1. Entidad(es) Federativa(s) (Incluir clave(s) geoestadística(s)) ________________________________________________________________________________________ 2. Municipio(s)/ demarcación territorial (Incluir clave(s) geoestadística(s)) ________________________________________________________________________________________ 3. Calle (opcional) ________________________________________________________________________________________ 4. Número exterior (opcional) ________________________________________________________________________________________ 5. Colonia (opcional) ________________________________________________________________________________________ 6. Código Postal (opcional) ________________________________________________________________________________________ 7. Tipos de uso de suelo ________________________________________________________________________________________ 8. Tipos de uso de suelo que abarca el Proyecto (archivo electrónico en formato portable .pdf) 9. Superficie de Afectación Temporal, Permanente y Total por el Proyecto (La persona Promovente debe señalar la Superficie Temporal y la Superficie Permanente, lo que sumado resulta en la Superficie de Afectación Total). Superficie Temporal (m2/ ha) (A) Superficie Permanente (m2/ ha) (B) Superficie de Afectación Total (ma/ ha) (C) =(A)+(B) 10. Mapas de ubicación del Proyecto (anexar imágenes en formato .pdf). Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 139 APARTADO II. ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO SECCIÓN 2.1. Delimitación del Área Núcleo (La persona Promovente debe describir de forma general el Área Núcleo del Proyecto). 1. Descripción general de componentes del Área Núcleo ________________________________________________________________________________________ SECCIÓN 2.2. Delimitación del Área de Influencia Directa 1. Descripción general de componentes del Área de Influencia Directa ________________________________________________________________________________________ 2. Elementos para la delimitación del Área de Influencia Directa (La persona Promovente debe señalar y describir los elementos utilizados para la delimitación del Área de Influencia Directa). Elementos para la delimitación X Descripción Unidades territoriales o administrativas Núcleos agrarios y propiedad privada Asentamientos humanos o localidades Afectación a derechos individuales o colectivos Patrimonio cultural tangible o intangible Patrones de tráfico vial Rutas de migración o movilidad Actividad económica y adquisición de bienes y servicios Normas Oficiales Mexicanas vinculadas al Proyecto Sistemas y estudios ambientales Ordenamientos territoriales Cambios en el escenario ambiental y paisajístico Escenarios de riesgo Otros SECCIÓN 2.3 Delimitación del Área de Influencia Indirecta (La persona Promovente debe describir de forma general el Área de Influencia Indirecta). 1. Descripción general de los componentes del Área de Influencia Indirecta ________________________________________________________________________________________ 2. Elementos utilizados para la delimitación del Área de Influencia Indirecta (La persona Promovente debe señalar y describir los elementos utilizados para la delimitación del Área de Influencia Indirecta). Elementos para la delimitación X Descripción Unidades territoriales o administrativas Patrimonio cultural tangible o intangible Actividad económica y adquisición de bienes y servicios Sistemas o estudios ambientales Ordenamientos territoriales Cambios en el escenario ambiental y paisajístico Impactos Sociales Acumulativos Escenarios de riesgo Otros 140 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 SECCIÓN 2.4. Carga de capas de información geográfica La persona Promovente debe cargar el o los polígonos (en .kml) correspondientes al Área Núcleo, Área de Influencia Directa y Área de Influencia Indirecta en la Plataforma Digital. En el caso de Proyectos lineales, el polígono del Área Núcleo deberá incluir el derecho de vía correspondiente. APARTADO III. IDENTIFICACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE LAS LOCALIDADES QUE SE UBICAN EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO SECCIÓN 3.1. Identificación de Localidades en el Área Núcleo del Proyecto 1. Identificar Localidades en el Área Núcleo del Proyecto (La persona Promovente debe identificar las Localidades presentes en el Área Núcleo del Proyecto). No. Entidad Federativa (ID) Municipio/ demarcación territorial (ID) Localidad (ID) AGEB (no es obligatorio) (ID) Manzana (no es obligatorio) (ID) Nota: Las claves y nombres de las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales, y localidad(es) deberán ser de conformidad al Marco Geoestadístico Nacional del INEGI. La identidad (ID) de cada área del Marco Geoestadístico Nacional es única y se expresa con claves numéricas que nos permiten identificar la referencia Geoestadística, ya sea estatal, municipal, demarcación territorial, Área Geoestadística Básica (AGEB), localidad y manzana. El Catálogo Único de Claves de Áreas Geoestadísticas Estatales, Municipales, demarcaciones territoriales y Localidades se puede consultar en la siguiente liga: https://www.inegi.org.mx/app/ageeml/ Por cada Localidad identificada, la Promovente debe incluir: a. Características generales de la población: Población total (mujeres) Población total (hombres) Población total Población de 65 años y más Población de 15 años y más analfabeta, mujeres Población de 15 años y más analfabeta, hombres Población sin derechohabiencia a servicios de salud b. Características económicas: Población desocupada mujeres Población desocupada hombres c. Hogares y vivienda: Hogares censales con jefatura femenina Total de viviendas particulares habitadas Viviendas particulares habitadas que disponen de luz eléctrica Viviendas particulares habitadas que disponen de agua entubada en el ámbito de la vivienda Viviendas particulares habitadas que disponen de drenaje Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 141 SECCIÓN 3.2. Identificación de Localidades en el Área de Influencia Directa del Proyecto y rasgos sociodemográficos 1. Identificar Localidades en el Área de Influencia Directa del Proyecto (La persona Promovente debe identificar las localidades presentes en el Área de Influencia Directa del Proyecto). No. Entidad Federativa (ID) Municipio/ demarcación territorial (ID) Localidad (ID) AGEB (no es obligatorio) (ID) Manzana (no es obligatorio) (ID) Nota: Las claves y nombres de las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales, y localidad(es) deberán ser de conformidad al Marco Geoestadístico Nacional del INEGI. La identidad (ID) de cada área del Marco Geoestadístico Nacional es única y se expresa con claves numéricas que nos permiten identificar la referencia Geoestadística, ya sea estatal, municipal, demarcación territorial, Área Geoestadística Básica (AGEB), localidad y manzana. El Catálogo Único de Claves de Áreas Geoestadísticas Estatales, Municipales, demarcación territorial y Localidades se puede consultar en la siguiente liga: https://www.inegi.org.mx/app/ageeml/ Por cada Localidad identificada, la persona Promovente debe incluir: a. Características generales de la población: Población total (mujeres) Población total (hombres) Población total Población de 65 años y más Población de 15 años y más analfabeta, mujeres Población de 15 años y más analfabeta, hombres Población sin derechohabiencia a servicios de salud b. Características económicas: Población desocupada mujeres Población desocupada hombres c. Hogares y vivienda: Hogares censales con jefatura femenina Total de viviendas particulares habitadas Viviendas particulares habitadas que disponen de luz eléctrica Viviendas particulares habitadas que disponen de agua entubada en el ámbito de la vivienda Viviendas particulares habitadas que disponen de drenaje SECCIÓN 3.3. Identificación de localidades en el Área de Influencia Indirecta del Proyecto 1. Identificar Localidades en el Área de Influencia Indirecta del Proyecto (La persona Promovente debe identificar las Localidades presentes en el Área de Influencia Indirecta del Proyecto). No. Entidad Federativa (ID) Municipio/ demarcación territorial (ID) Localidad (ID) AGEB (no es obligatorio) (ID) Manzana (no es obligatorio) (ID) 142 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 Nota: Las claves y nombres de las entidades federativas, municipios de las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales, y localidad(es) deberán ser de conformidad al Marco Geoestadístico Nacional del INEGI. La identidad (ID) de cada área del Marco Geoestadístico Nacional es única y se expresa con claves numéricas que nos permiten identificar la referencia Geoestadística, ya sea estatal, municipal, demarcación territorial, Área Geoestadística Básica (AGEB), localidad y manzana. El Catálogo Único de Claves de Áreas Geoestadísticas Estatales, Municipales, demarcaciones territoriales y Localidades se puede consultar en la siguiente liga: https://www.inegi.org.mx/app/ageeml/ Por cada Localidad identificada, el Promovente debe incluir: a. Características generales de la población: Población total (mujeres) Población total (hombres) Población total Población de 65 años y más Población de 15 años y más analfabeta, mujeres Población de 15 años y más analfabeta, hombres Población sin derechohabiencia a servicios de salud b. Características económicas: Población desocupada mujeres Población desocupada hombres c. Hogares y vivienda: Hogares censales con jefatura femenina Total de viviendas particulares habitadas Viviendas particulares habitadas que disponen de luz eléctrica Viviendas particulares habitadas que disponen de agua entubada en el ámbito de la vivienda Viviendas particulares habitadas que disponen de drenaje SECCIÓN 3.4. Descripción de los rasgos socioculturales y del entorno socioambiental del Área Núcleo y Área de Influencia Directa e Indirecta (La persona Promovente debe describir los rasgos generales de las Localidades identificadas en la sección anterior). Rasgos generales a describir: a. Cultura, costumbres, valores y creencias; b. Gobernanza comunitaria; c. Cohesión y capital social; d. Condiciones de seguridad ciudadana; e. Formas de participación social y política; f. Roles sociales por género; g. Actividades económicas y adquisición de bienes y servicios; h. Entorno socioambiental; i. Aprovechamiento de recursos naturales para subsistencia; j. Condiciones de desarrollo humano, y k. Otras. Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 143 SECCIÓN 3.5. Mapeo de Pueblos o Comunidades Indígenas o Afromexicanos en el Área Núcleo y Área de Influencia Directa e Indirecta del Proyecto (En la Plataforma Digital se muestran las Localidades en las que se registra al menos una persona que pertenece a un Pueblo o Comunidad Indígena, o que se autoadscribe como indígena o afromexicana. Esta información se proporciona únicamente como insumo de apoyo para la posterior identificación y caracterización de los Pueblos y Comunidades Indígenas o Afromexicanas para el Proyecto). No. Entidad Federativa (ID) Municipio/ demarcación territorial (ID) Localidad (ID) AGEB (no es obligatorio) (ID) Manzana (no es obligatorio) (ID) Por cada Localidad identificada, la Plataforma Digital muestra: a. ¿Se ubica en el Área Núcleo? (Sí/No); b. ¿Se ubica en el Área de Influencia Directa? (Sí/No); c. ¿Se ubica en el Área de Influencia Indirecta? (Sí/No); d. Si el municipio incide en alguna de las 25 regiones indígenas; e. Tipo de municipio (1-Indígena; 2- Con presencia indígena; 3- Población indígena dispersa); f. Población total; g. Población total indígena en la localidad; h. Población indígena en la localidad respecto a población total; i. Tipo de localidad (1- 40% y más; 2- Menos de 40%; 3- De interés); j. Autodeterminación de la variante lingüística; k. Nombre en español de la variante lingüística; l. Autoadscripción indígena; m. Población total Afromexicana en la localidad (autoadscripción; n. Población Afromexicana en la localidad respecto a la población total, y o. Tipo de localidad (1- (20%) y [1-99]; 2- (-20%) y [100+]; 3- 20% - 40%; 4- 40% - 70%; 5- 70% - 100%). SECCIÓN 3.6. Identificación y caracterización de los Pueblos o Comunidades Indígenas o Afromexicanas presentes en el Área Núcleo y Área de Influencia Directa e Indirecta (La persona Promovente debe identificar y caracterizar los Pueblos o Comunidades Indígenas o Afromexicanas que se ubican en el Área Núcleo, el Área de Influencia Directa e Indirecta del Proyecto. La caracterización debe realizarse mediante la descripción de los siguientes elementos). a. Territorios con los cuales mantienen una conexión de subsistencia, ceremonial, ritual, medicinal o identitaria _____________________________________________________________________________________ b. Existencia y persistencia de tradiciones, prácticas culturales, conocimientos, instituciones y formas de organización social a lo largo del tiempo. _____________________________________________________________________________________ c. Formas de organización colectiva, si constituyen una unidad social, económica, cultural y política a nivel comunidad o a nivel regional. _____________________________________________________________________________________ d. Sistemas normativos propios, esto es el conjunto de reglas, usos y costumbres, principios, normas jurídicas, acuerdos y resoluciones que los Pueblos y Comunidades Indígenas o Afromexicanas reconocen como válidas y utilizan para regular de manera autónoma su organización y prácticas sociales, políticas, culturales y religiosas y que permite su continuidad histórica. _____________________________________________________________________________________ 144 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 e. Conciencia de su identidad como parte de Pueblos o Comunidades Indígenas o Afromexicanas. _____________________________________________________________________________________ f. Existencia de sitios de valor religioso, cultural, histórico y espiritual, así como su vigencia. ________________________________________________________________________________________ SECCIÓN 3.7. Descripción de áreas de interés cultural, espiritual, religioso o de subsistencia para Pueblos o Comunidades Indígenas (La persona Promovente debe identificar y describir las áreas de interés cultural, espiritual, religioso o de subsistencia de los Pueblos o Comunidades Indígenas que se localicen dentro del Área de Influencia del Proyecto). Área de interés 1 Área de interés 2 Área de interés 3 (En caso de no identificar alguna área de interés, la persona Promovente debe justificar por qué no se identifica). No se identifica (justificación) ________________________________________________________________________________________ SECCIÓN 3.8. Descripción de principales problemáticas y necesidades prioritarias de desarrollo social y económico de las localidades del Área Núcleo y Áreas de Influencia Directa e Indirecta (La persona Promovente debe describir de mayor a menor prioridad las problemáticas y necesidades de desarrollo social y económico de las Localidades analizadas en los apartados anteriores). “Problemática” o “Necesidad” Descripción (La persona Promovente debe describir las técnicas o metodologías participativas para la identificación y priorización de problemáticas y necesidades de desarrollo social y económico de las Localidades del Área Núcleo y Áreas de Influencia Directa e Indirecta). Describir técnicas o metodologías participativas para la identificación y priorización de problemáticas y necesidades ________________________________________________________________________________________ Resultados sistematizados del trabajo de campo (archivo electrónico en formato portable .pdf) APARTADO IV. IDENTIFICACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE ACTORES DE INTERÉS EN EL DESARROLLO DEL PROYECTO f SECCIÓN 4.1. Identificación de actores de interés (La persona Promovente debe identificar y describir los actores de interés, es decir las personas, comunidades, grupos, organizaciones, instituciones, autoridades y cualquier otro que pueda influir en el diseño, a implementación y la sostenibilidad del Proyecto). Actor de interés Tipo (Organización, Comunidad, Grupo, Institución, Persona y/U otro) Análisis Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 145 (La persona Promovente debe realizar el siguiente análisis por cada actor identificado). Posición (Apoyo fuerte, débil, neutral; Oposición fuerte, débil, neutral Influencia del actor en el Proyecto (Alto = 3; Media = 2; Baja = 1) Impacto del Proyecto en el actor de interés (Alto = 3; Media = 2; Baja = 1) Interés del actor en el Proyecto (Alto = 3; Media = 2; Baja = 1) Importancia del actor de interés en el desarrollo del Proyecto Perteneciente a un grupo en situación de vulnerabilidad (Sí/ No) Interacción potencial del Proyecto con el actor de interés (Directa = 1; Indirecta = 2) APARTADO V. IDENTIFICACIÓN, CARACTERIZACIÓN, PREDICCIÓN Y VALORACIÓN DE LOS IMPACTOS SOCIALES POSITIVOS Y NEGATIVOS SECCIÓN 5.1. Identificación y descripción de posibles Impactos Sociales que podrían desprenderse del desarrollo del Proyecto 1. Identificación y descripción de posibles Impactos Sociales (La persona Promovente debe identificar y caracterizar los Impactos Sociales que podrían derivarse del desarrollo del Proyecto con base en las Disposiciones Administrativas de Carácter General de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético). Posible impacto Etapa del Proyecto Duración (Corto plazo; 2-Mediano plazo; 3-Largo plazo) Frecuencia (1-Siempre 2-Semanal; 3-Mensual; 4-Anual) Reversibilidad (1- Reversible; 2-Irreversible) Especialidad (1-Local; 2-Regional; 3-Nacional 4.- Internacional) Cualidad (1-Positivo; 2-Negativo) Significación Social (1-Baja; 2- Moderada; 3- Alta; 4 Muy alta Probabilidad del Impacto Social (Improbable = 1 Poco Probable = 2 Probable = 3 Muy probable = 4) ¿Dónde ocurre el impacto? (1- Área Núcleo; 2- Área de Influencia Directa; 3- Área de Influencia Indirecta) 2. Caracterización del Impacto (La persona Promovente debe realizar una caracterización del impacto que incluya: Caracterización general; origen y causa; relación con las características técnicas del Proyecto; relación con el Territorio; y Área de Influencia del Proyecto). ________________________________________________________________________________________ 3. Identificación de Impactos Sociales Diferenciados (La persona Promovente debe señalar y describir por cada impacto identificado anteriormente si se pueden desprender Impactos Sociales diferenciados a partir del desarrollo del Proyecto para grupos sociales específicos en situación de vulnerabilidad). 146 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 Impacto 1: Impactos Sociales diferenciados en grupos sociales específicos Descripción (En caso de no identificar Impactos Diferenciados, la persona Promovente debe justificar la razón). No se identifican Impactos Diferenciados a grupos sociales específicos en situación de vulnerabilidad durante el desarrollo de Proyecto ________________________________________________________________________________________ 1. Descripción de técnicas participativas (La persona Promovente debe describir las técnicas o metodologías participativas para la identificación, caracterización, predicción y valorización de los impactos sociales, positivos y negativos, que podrían derivarse del Proyecto). ________________________________________________________________________________________ 2. ¿El Proyecto requiere reasentamiento de personas o comunidades? (Sí/No) 3. ¿El Proyecto prevé Impactos Sociales Significativos? (Sí/No) SECCIÓN 5.2. Impactos a derechos e intereses colectivos de los Pueblos o Comunidades Indígenas o Afromexicanas La persona Promovente debe establecer la relación entre las características técnicas del Proyecto y las posibles afectaciones a: 1. Cada uno de los derechos e intereses colectivos de Pueblos o Comunidades Indígenas o Afromexicanas: _____________________________________________________________________________________ 2. Incidencia del Proyecto en las tierras y el territorio de Pueblos o Comunidades Indígenas o Afromexicanas; ________________________________________________________________________________________ 3. Patrimonio cultural y espiritual de Pueblos o Comunidades Indígenas o Afromexicanas; _____________________________________________________________________________________ 4. Capacidad productiva de los recursos naturales en los territorios de los Pueblos o Comunidades Indígenas o Afromexicanas. _____________________________________________________________________________________ SECCIÓN 5.3. Descripción de técnicas participativas para la identificación de los Impactos Sociales (La persona Promovente debe describir las técnicas o metodologías participativas para la identificación, caracterización, predicción y valoración de los impactos sociales, positivos y negativos que podrían derivarse del Proyecto). 1. Descripción de técnicas participativas para la identificación de los Impactos Sociales identificados ________________________________________________________________________________________ APARTADO VI. PLAN DE GESTIÓN SOCIAL Y BENEFICIOS SOCIALES COMPARTIDOS SECCIÓN 6.1. Medidas para prevenir, mitigar y compensar los impactos sociales negativos y las acciones para ampliar los impactos sociales positivos 1. Medidas para posibles Impactos Sociales (La persona Promovente debe describir las medidas para prevenir, mitigar, remediar y compensar los impactos sociales negativos y las acciones para ampliar los Impactos Sociales positivos identificados anteriormente). Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 147 Posibles impactos sociales (retomados del apartado VI) Tipo de medida (prevención, mitigación, remediación, compensación o ampliación) Descripción de las medidas propuestas Nombre y objetivo de los indicadores de seguimiento propuestos Ficha técnica del indicador que incluya: metodología de cálculo; periodicidad; cobertura; fuente; observaciones; y Programas y Estrategias asociadas (La persona Promovente debe describir las Estrategias y Planes correspondientes. Cada una de las Estrategias y Planes debe incluir una descripción de indicadores de seguimiento, así como una ficha técnica del indicador que incluya: metodología de cálculo, periodicidad; cobertura; fuente; observaciones). 2. Estrategia de implementación de las medidas de prevención y mitigación de impactos negativos y ampliación de los impactos sociales positivos: Nombre y objetivo de los indicadores propuestos Ficha técnica del indicador que incluya 3. Estrategia de comunicación y vinculación con las poblaciones ubicadas en el Área de Influencia y otros actores, incluyendo sistemas o mecanismos de atención de quejas: Nombre y objetivo de los indicadores propuestos Ficha técnica del indicador que incluya 4. Plan de abandono, cierre o desmantelamiento con medidas de carácter social: Nombre y objetivo de los indicadores propuestos Ficha técnica del indicador que incluya 5. Plan de reasentamiento (cuando se requiera, vinculado al apartado anterior): Nombre y objetivo de los indicadores propuestos Ficha técnica del indicador que incluya 6. Estrategia de Beneficios Sociales Compartidos: Nombre y objetivo de los indicadores propuestos Ficha técnica del indicador que incluya 148 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 7. Estrategia de implementación de las medidas de atención de Impactos Sociales diferenciados (cuando se requiera, vinculado al apartado anterior: Nombre y objetivo de los indicadores propuestos Ficha técnica del indicador que incluya SECCIÓN 6.2. Monto de inversión anual estimado del Plan de Gestión Social (La persona Promovente debe establecer un monto anual de inversión a cada una de las Estrategias y Planes anteriores). Estrategia/ Plan Monto total estimado en MXN Estrategia de implementación de las medidas de atención de los impactos sociales Estrategia de comunicación y vinculación Plan de abandono, cierre o desmantelamiento Plan de reasentamiento (cuando se requiera, vinculado al apartado anterior) Estrategia de Beneficios Sociales Compartidos Estrategia de implementación de las medidas de atención de Impactos Sociales diferenciados (cuando se requiera, vinculado al apartado anterior) (La persona Promovente debe calcular el total global, así como el promedio estimado anual, el cual es calculado con base en los años del Proyecto, así como la asignación de presupuesto para el año X). Total global Suma de montos de inversión anteriores en MXN Promedio estimado anual Monto en MXN Asignación de Presupuesto para el año X Monto anual en MXN Hoja de cálculo de los montos de inversión anual (anexar archivo electrónico en extensión .xlsx) APARTADO VII. DOCUMENTOS ADICIONALES SECCIÓN 7.1. Otra información relevante (En caso de que la persona Promovente lo considere pertinente, puede proporcionar cualquier detalle adicional, con el fin de facilitar la evaluación y comprensión integral de la Manifestación presentada. Esta información, aunque no forma parte de las obras y actividades evaluadas, permitirá un análisis más completo y preciso del Proyecto). 1. Adjuntar información adicional (opcional) 2. Fuentes de información (adjuntar en .pdf) (La persona Promovente debe agregar las fuentes y métodos de recolección de información utilizados para la elaboración de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético). APARTADO VIII. ENVÍO DE LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO SOCIAL DEL SECTOR ENERGÉTICO La persona Promovente o la persona representante o apoderada legal debe firmar en la Plataforma Digital una declaración bajo protesta de decir verdad en donde se señale que el contenido de la Manifestación de Impacto Social se basa en datos e información fidedigna y comprobable. Al finalizar, la persona Promovente puede descargar tanto la versión completa, como la versión pública de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético realizada. Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 149 FORMATO DE MANIFESTACIÓN DE IMPACTO SOCIAL DEL SECTOR ENERGÉTICO (C) Debe utilizarse para presentar la Manifestación de Impacto Social de las actividades o Proyectos previstos en la fracción III del Artículo 10 de las Disposiciones Administrativas de Carácter General sobre la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético. APARTADO I. INFORMACIÓN GENERAL DEL PROYECTO SECCIÓN 1.1. Elementos generales del Proyecto 1. Nombre del Proyecto ________________________________________________________________________________________ 2. Tipo de Promovente (Público / Privado) ________________________________________________________________________________________ 3. ¿El Proyecto se encuentra dentro de una zona industrial? (Si/No) ________________________________________________________________________________________ 4. ¿El Proyecto implica el desarrollo de infraestructura? ________________________________________________________________________________________ (La persona Promovente debe describir los siguientes elementos, según el tipo de Proyecto del que se trate; debe indicar sector, actividad, tecnología y capacidades, como detalles generales del Proyecto con base en los sectores y actividades incluidas en los artículos 8 y 10 de las Disposiciones Administrativas de Carácter General de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético). Sector Actividad Tecnología Capacidades SECCIÓN 1.2. Descripción técnica del Proyecto (La persona Promovente debe describir los siguientes apartados, según el tipo de Proyecto del que se trate). 1. Resumen Ejecutivo de la MISSE ________________________________________________________________________________________ 2. Descripción técnica del Proyecto ________________________________________________________________________________________ 3. Memoria técnica del Proyecto (archivo electrónico en formato portable .pdf) 4. Obras y actividades por Etapas del Proyecto} (La persona Promovente debe describir las obras y actividades contempladas para el desarrollo del Proyecto de acuerdo con sus etapas principales: preparación del sitio, construcción, operación y desmantelamiento por abandono. En el caso de las actividades de distribución y transporte por medios distintos a ductos, y las actividades de exploración superficial sísmica terrestre no invasiva o que no implique infraestructura; únicamente deberá señalarse la Etapa del Proyecto correspondiente a la operación). Etapas del Proyecto Descripción de obras y actividades a desarrollar Preparación del sitio 1.- 2.- 3.- Construcción Operación y mantenimiento Desmantelamiento 150 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 5. Planes de expansión en el corto, mediano y largo plazo ________________________________________________________________________________________ (La persona Promovente debe adjuntar los siguientes elementos como anexos). 6. Programa de Obras (archivo electrónico en formato portable .pdf) 7. Estudios técnicos complementarios (archivo electrónico en formato portable .pdf) 8. Certificaciones que considere relevantes (opcional) (archivo electrónico en formato portable .pdf) 9. Obtención de permisos y licencias de otras instituciones a nivel federal: (La persona Promovente debe enlistar los permisos y licencias de otras instituciones a nivel federal, tales como CENACE, CNE, SEMARNAT, INAH con el estatus correspondiente). Dependencia o entidad Permiso o autorización Estatus 10. Estructura contractual para desarrollar el Proyecto ________________________________________________________________________________________ SECCIÓN 1.3. Elementos financieros del Proyecto 1. Descripción de elementos financieros (La persona Promovente debe describir los siguientes elementos financieros, según el tipo de Proyecto del que se trate). Monto de inversión total en MXN ________________________________________________________________________________________ Gasto en bienes de Capital (CAPEX) en MXN ________________________________________________________________________________________ Gastos operativos (OPEX) en MXN ________________________________________________________________________________________ 2. Análisis costo - beneficio (La persona Promovente debe desglosar el análisis costo – beneficio en los siguientes apartados). Principales costos fijos para los siguientes 5, 10 y 15 años ________________________________________________________________________________________ Principales costos variables para los siguientes 5, 10 y 15 años ________________________________________________________________________________________ (A continuación, señale el Valor Presente Neto de Beneficios y el Valor de Inversión Total. Se calculará de forma automática el Retorno Social de Inversión de su Proyecto). Valor Presente Neto de Beneficios en MXN ________________________________________________________________________________________ Valor de Inversión Total en MXN ________________________________________________________________________________________ Retorno Social de la Inversión (SROI): (campo automático) Valor Presente Neto (VPN) en MXN Nota: Refleja el valor financiero neto del Proyecto descontando los beneficios y costos a largo del tiempo. ________________________________________________________________________________________ Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 151 Tasa Interna de Retorno (TIR) Nota: Indica la rentabilidad financiera promedio anual que puede ofrecer el Proyecto. ________________________________________________________________________________________ Periodo de Recuperación (Payback) Nota: Estima el tiempo necesario para recuperar la inversión inicial a partir de los beneficios netos. ________________________________________________________________________________________ Adjunte análisis de costo – beneficio (.pdf) 3. Fuentes de financiamiento: (La persona Promovente debe señalar las fuentes de financiamiento del Proyecto). Inversión Banca de desarrollo Capital Deuda Otro (especifique) ________________________________________________________________________________________ SECCIÓN 1.4. Ubicación del Proyecto (La persona Promovente debe indicar el domicilio del Proyecto. En caso de no contar con domicilio o tratarse de Proyectos lineales, indique el o los estados y el o los municipios en donde se ubica el Proyecto). 1. Entidad(es) Federativa(s) (Incluir clave(s) geoestadística(s)) ________________________________________________________________________________________ 2. Municipio(s)/ demarcación territorial (Incluir clave(s) geoestadística(s)) ________________________________________________________________________________________ 3. Calle (opcional) ________________________________________________________________________________________ 4. Número exterior (opcional) ________________________________________________________________________________________ 5. Colonia (opcional) ________________________________________________________________________________________ 6. Código Postal (opcional) ________________________________________________________________________________________ 7. Tipos de uso de suelo ________________________________________________________________________________________ 8. Tipos de uso de suelo que abarca el Proyecto (archivo electrónico en formato portable .pdf) 9. Superficie de Afectación Temporal, Permanente y Total por el Proyecto (La persona Promovente debe señalar la Superficie Temporal y la Superficie Permanente, lo que sumado resulta en la Superficie de Afectación Total). Superficie Temporal (A) Superficie Permanente (B) Superficie de Afectación Total (C)=(A)+(B) 10. Mapas de ubicación del Proyecto (anexar imágenes en formato .pdf) 152 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 APARTADO II. ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO SECCIÓN 2.1. Delimitación del Área Núcleo (La persona Promovente debe describir de forma general el Área Núcleo del Proyecto). 1. Descripción general de componentes del Área Núcleo ________________________________________________________________________________________ SECCIÓN 2.2. Delimitación del Área de Influencia Directa 1. Descripción general de componentes del Área de Influencia Directa ________________________________________________________________________________________ 2. Elementos para la delimitación del Área de Influencia Directa (La persona Promovente debe señalar y describir los elementos utilizados para la delimitación del Área de Influencia Directa). Elementos para la delimitación X Descripción Unidades territoriales o administrativas Núcleos agrarios y propiedad privada Asentamientos humanos o localidades Afectación a derechos individuales o colectivos Patrimonio cultural tangible o intangible Patrones de tráfico vial Rutas de migración o movilidad Actividad económica y adquisición de bienes y servicios Normas Oficiales Mexicanas vinculadas al Proyecto Sistemas o estudios ambientales Ordenamientos territoriales Cambios en el escenario ambiental y paisajístico Tendencias de desarrollo local y regional Escenarios de riesgo Otros SECCIÓN 2.3 Delimitación del Área de Influencia Indirecta (La persona Promovente debe describir de forma general el Área de Influencia Indirecta). 1. Descripción general de los componentes del Área de Influencia Indirecta ________________________________________________________________________________________ 2. Elementos utilizados para la delimitación del Área de Influencia Indirecta (La persona Promovente debe señalar y describir los elementos utilizados para la delimitación del Área de Influencia Indirecta). Elementos para la delimitación X Descripción Unidades territoriales o administrativas Patrimonio cultural tangible o intangible Actividad económica y adquisición de bienes y servicios Sistemas y estudios ambientales Ordenamientos territoriales Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 153 Cambios en el escenario ambiental y paisajístico Impactos Sociales Acumulativos relacionados con otros proyectos del sector o actividades regionales Modelos de dispersión de contaminantes Escenarios de riesgo catastrófico Otros SECCIÓN 2.4. Carga de capas de información geográfica La persona Promovente debe cargar el o los polígonos (en .kml) correspondientes al Área Núcleo, Área de Influencia Directa y Área de Influencia Indirecta en la Plataforma Digital. En el caso de Proyectos lineales, el polígono del Área Núcleo deberá incluir el derecho de vía correspondiente. APARTADO III. IDENTIFICACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE LAS LOCALIDADES QUE SE UBICAN EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO SECCIÓN 3.1. Identificación de Localidades en el Área Núcleo del Proyecto 1. Identificar Localidades en el Área Núcleo del Proyecto (La persona Promovente debe identificar las Localidades presentes en el Área Núcleo del Proyecto). No. Entidad Federativa (ID) Municipio/ Alcaldía (ID) Localidad (ID) AGEB (no es obligatorio) (ID) Manzana (no es obligatorio) (ID) Nota: Las claves y nombres de las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales, y localidad(es) deberán ser de conformidad al Marco Geoestadístico Nacional del INEGI. La identidad (ID) de cada área del Marco Geoestadístico Nacional es única y se expresa con claves numéricas que nos permiten identificar la referencia Geoestadística, ya sea estatal, municipal, demarcación territorial, Área Geoestadística Básica (AGEB), localidad y manzana. El Catálogo Único de Claves de Áreas Geoestadísticas Estatales, Municipales, demarcaciones territoriales y Localidades se puede consultar en la siguiente liga: https://www.inegi.org.mx/app/ageeml/. Por cada Localidad identificada, la persona Promovente debe incluir: a. Características generales de la población: Población total (mujeres) Población total (hombres) Población total Población de 65 años y más Población de 15 años y más analfabeta, mujeres Población de 15 años y más analfabeta, hombres Población sin derechohabiencia a servicios de salud b. Características económicas: Población desocupada mujeres Población desocupada hombres c. Hogares y vivienda: Hogares censales con jefatura femenina Total de viviendas particulares habitadas Viviendas particulares habitadas que disponen de luz eléctrica Viviendas particulares habitadas que disponen de agua entubada en el ámbito de la vivienda Viviendas particulares habitadas que disponen de drenaje 154 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 SECCIÓN 3.2. Identificación de Localidades en el Área de Influencia Directa del Proyecto y rasgos sociodemográficos 1. Identificar Localidades en el Área de Influencia Directa del Proyecto (La persona Promovente debe identificar las Localidades presentes en el Área de Influencia Directa del Proyecto). Entidad Federativa (ID) Municipio/ demarcación territorial (ID) Localidad (ID) AGEB (no es obligatorio) (ID) Manzana (no es obligatorio) (ID) Nota: Las claves y nombres de las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales, y localidad(es) deberán ser de conformidad al Marco Geoestadístico Nacional del INEGI. La identidad (ID) de cada área del Marco Geoestadístico Nacional es única y se expresa con claves numéricas que nos permiten identificar la referencia Geoestadística, ya sea estatal, municipal, demarcaciones territoriales Área Geoestadística Básica (AGEB), localidad y manzana. El Catálogo Único de Claves de Áreas Geoestadísticas Estatales, Municipales, demarcación territorial y Localidades se puede consultar en la siguiente liga: https://www.inegi.org.mx/app/ageeml/ Por cada Localidad identificada, la persona Promovente debe incluir: a. Características generales de la población: Población total (mujeres) Población total (hombres) Población total Población de 65 años y más Población de 15 años y más analfabeta, mujeres Población de 15 años y más analfabeta, hombres Población sin derechohabiencia a servicios de salud b. Características económicas: Población desocupada mujeres Población desocupada hombres c. Hogares y vivienda: Hogares censales con jefatura femenina Total de viviendas particulares habitadas Viviendas particulares habitadas que disponen de luz eléctrica Viviendas particulares habitadas que disponen de agua entubada en el ámbito de la vivienda Viviendas particulares habitadas que disponen de drenaje SECCIÓN 3.3. Identificación de Localidades en el Área de Influencia Indirecta del Proyecto 1. Identificar Localidades en el Área de Influencia Indirecta del Proyecto (La persona Promovente debe identificar las Localidades presentes en el Área de Influencia Indirecta del Proyecto). No. Entidad Federativa (ID) Municipio/ demarcación territorial (ID) Localidad (ID) AGEB (no es obligatorio) (ID) Manzana (no es obligatorio) (ID) Nota: Las claves y nombres de las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales, y localidad(es) deberán ser de conformidad al Marco Geoestadístico Nacional del INEGI. La identidad (ID) de cada área del Marco Geoestadístico Nacional es única y se expresa con claves numéricas que nos permiten identificar la referencia Geoestadística, ya sea estatal, municipal, demarcación territorial, Área Geoestadística Básica (AGEB), localidad y manzana. El Catálogo Único de Claves de Áreas Geoestadísticas Estatales, Municipales, demarcaciones territoriales y Localidades se puede consultar en la siguiente liga: https://www.inegi.org.mx/app/ageeml/ Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 155 Por cada Localidad identificada, la persona Promovente debe incluir: a. Características generales de la población: Población total (mujeres) Población total (hombres) Población total Población de 65 años y más Población de 15 años y más analfabeta, mujeres Población de 15 años y más analfabeta, hombres Población sin derechohabiencia a servicios de salud b. Características económicas: Población desocupada mujeres Población desocupada hombres c. Hogares y vivienda: Hogares censales con jefatura femenina Total de viviendas particulares habitadas Viviendas particulares habitadas que disponen de luz eléctrica Viviendas particulares habitadas que disponen de agua entubada en el ámbito de la vivienda Viviendas particulares habitadas que disponen de drenaje SECCIÓN 3.4. Descripción de los rasgos socioculturales y del entorno socioambiental del Área Núcleo y Área de Influencia Directa e Indirecta (La persona Promovente debe describir los rasgos generales de las Localidades identificadas en la Sección anterior). Rasgos generales a describir: a. Cultura, costumbres, valores y creencias; b. Gobernanza comunitaria; c. Cohesión y capital social; d. Condiciones de seguridad ciudadana; e. Formas de participación social y política; f. Roles sociales por género; g. Actividades económicas y adquisición de bienes y servicios; h. Entorno socioambiental; i. Aprovechamiento de recursos naturales para subsistencia; j. Condiciones de desarrollo humano; k. Elementos del patrimonio social, paisajístico y ambiental relevantes para la identidad de la comunidad, y l. Otras. SECCIÓN 3.5. Mapeo de Pueblos o Comunidades Indígenas o Afromexicanos en el Área Núcleo y Área de Influencia Directa e Indirecta del Proyecto (En la Plataforma Digital se muestran las Localidades en las que se registra al menos una persona que pertenece a un Pueblo o Comunidad Indígena, o que se autoadscribe como indígena o afromexicana. Esta información se proporciona únicamente como insumo de apoyo para la posterior identificación y caracterización de los Pueblos y Comunidades Indígenas o Afromexicanas para el Proyecto). 156 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 No. Entidad Federativa (ID) Municipio/ demarcación territorial (ID) Localidad (ID) AGEB (no es obligatorio) (ID) Manzana (no es obligatorio) (ID) Por cada Localidad identificada, la Plataforma Digital muestra: a. ¿Se ubica en el Área Núcleo? (sí/no); b. ¿Se ubica en el Área de Influencia Directa? (sí/no); c. ¿Se ubica en el Área de Influencia Indirecta? (sí/no); d. Si el municipio incide en alguna de las 25 regiones indígenas; e. Tipo de municipio (1-Indígena; 2- Con presencia indígena; 3- Población indígena dispersa); f. Población total; g. Población total indígena en la localidad; h. Población indígena en la localidad respecto a población total; i. Tipo de localidad (1- 40% y más; 2- Menos de 40%; 3- De interés); j. Autodeterminación de la variante lingüística; k. Nombre en español de la variante lingüística; m. Autoadscripción indígena; l. Población total Afromexicana en la localidad (autoadscripción); n. Población Afromexicana en la localidad respecto a la población total, y o. Tipo de localidad (1- (20%) y [1-99]; 2- (-20%) y [100+]; 3- 20% - 40%; 4- 40% - 70%; 5- 70% - 100%). SECCIÓN 3.6. Identificación y caracterización de los Pueblos o Comunidades Indígenas o Afromexicanas presentes en el Área Núcleo y Área de Influencia Directa e Indirecta (La persona Promovente debe identificar y caracterizar los Pueblos o Comunidades Indígenas o Afromexicanas que se ubican en el Área Núcleo, el Área de Influencia Directa e Indirecta del Proyecto. La caracterización debe realizarse mediante la descripción de los siguientes elementos). a. Territorios con los cuales mantienen una conexión de subsistencia, ceremonial, ritual, medicinal o identitaria ________________________________________________________________________________________ b. Existencia y persistencia de tradiciones, prácticas culturales, conocimientos, instituciones y formas de organización social a lo largo del tiempo. ________________________________________________________________________________________ c. Formas de organización colectiva, si constituyen una unidad social, económica, cultural y política a nivel comunidad o a nivel regional. ________________________________________________________________________________________ d. Sistemas normativos propios, esto es el conjunto de reglas, usos y costumbres, principios, normas jurídicas, acuerdos y resoluciones que los Pueblos y Comunidades Indígenas o Afromexicanas reconocen como válidas y utilizan para regular de manera autónoma su organización y prácticas sociales, políticas, culturales y religiosas y que permite su continuidad histórica. ________________________________________________________________________________________ e. Conciencia de su identidad como parte de Pueblos o Comunidades Indígenas o Afromexicanas. ________________________________________________________________________________________ f. Existencia de sitios de valor religioso, cultural, histórico y espiritual, así como su vigencia. ________________________________________________________________________________________ Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 157 SECCIÓN 3.7. Descripción de áreas de interés cultural, espiritual, religioso o de subsistencia para Pueblos o Comunidades Indígenas (La persona Promovente debe identificar y describir las áreas de interés cultural, espiritual, religioso o de subsistencia de los Pueblos o Comunidades Indígenas que se localicen dentro del Área de Influencia del Proyecto). Área de interés 1 Área de interés 2 Área de interés 3 (En caso de no identificar alguna área de interés, la persona Promovente debe justificar por qué no se identifica). No se identifica (justificación) ________________________________________________________________________________________ SECCIÓN 3.8. Descripción de principales problemáticas y necesidades prioritarias de desarrollo social y económico de las localidades del Área Núcleo y Áreas de Influencia Directa e Indirecta (La persona Promovente debe describir de mayor a menor prioridad las problemáticas y necesidades de desarrollo social y económico de las localidades analizadas en los apartados anteriores). “Problemática” o “Necesidad” Descripción (La persona Promovente debe describir las técnicas o metodologías participativas para la identificación y priorización de problemáticas y necesidades de desarrollo social y económico de las Localidades del Área Núcleo y Áreas de Influencia Directa e Indirecta). Describir técnicas o metodologías participativas para la identificación y priorización de problemáticas y necesidades ________________________________________________________________________________________ Resultados sistematizados del trabajo de campo (archivo electrónico en formato portable .pdf) APARTADO IV. IDENTIFICACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE ACTORES DE INTERÉS EN EL DESARROLLO DEL PROYECTO SECCIÓN 4.1. Identificación de actores de interés (La persona Promovente debe identificar y describir los actores de interés, es decir las personas, Pueblos o Comunidades Indígenas o Afromexicanas, grupos, organizaciones, instituciones, autoridades y cualquier otro que pueda influir en el diseño, a implementación y la sostenibilidad del Proyecto). Actor de interés Tipo (Organización, Comunidad, Grupo, Institución, Persona y/U otro) Análisis (La persona Promovente debe realizar el siguiente análisis por cada actor identificado). Posición (Apoyo fuerte, débil, neutral; Oposición fuerte, débil, neutral Influencia del actor en el Proyecto (Alto = 3; Media = 2; Baja = 1) Impacto del Proyecto en el actor de interés (Alto = 3; Media = 2; Baja = 1) Interés del actor en el Proyecto (Alto = 3; Media = 2; Baja = 1) Importancia del actor de interés en el desarrollo del Proyecto Perteneciente a un grupo en situación de vulnerabilidad (Sí/ No) Interacción potencial del Proyecto con el actor de interés (Directa = 1; Indirecta = 2) 158 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 APARTADO V. IDENTIFICACIÓN, CARACTERIZACIÓN, PREDICCIÓN Y VALORACIÓN DE LOS IMPACTOS SOCIALES POSITIVOS Y NEGATIVOS SECCIÓN 5.1. Identificación y descripción de posibles Impactos Sociales que podrían desprenderse del desarrollo del Proyecto 1. Identificación y descripción de posibles Impactos Sociales (La persona Promovente debe identificar y caracterizar los Impactos Sociales que podrían derivarse del desarrollo del Proyecto con base en las Disposiciones Administrativas de Carácter General de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético). Posible impacto Etapa del Proyecto Duración (Corto plazo; 2-Mediano plazo; 3-Largo plazo) Frecuencia (1-Siempre 2-Semanal; 3-Mensual; 4-Anual) Reversibilidad (1- Reversible; 2-Irreversible) Especialidad (1-Local; 2-Regional; 3-Nacional 4.- Internacional) Cualidad (1-Positivo; 2-Negativo) Significación Social (1-Baja; 2-Moderada; 3-Alta; 4 Muy alta Probabilidad del Impacto Social (Improbable = 1 Poco Probable = 2 Probable = 3 Muy probable = 4) ¿Dónde ocurre el impacto? (1- Área Núcleo; 2- Área de Influencia Directa; 3- Área de Influencia Indirecta) 2. Caracterización del Impacto (La persona Promovente debe realizar una caracterización del impacto que incluya: Caracterización general; origen y causa; relación con las características técnicas del Proyecto; relación con el Territorio; y Área de Influencia del Proyecto). ________________________________________________________________________________________ 3. Identificación de Impactos Sociales Diferenciados (La persona Promovente debe señalar y describir por cada impacto identificado anteriormente si se pueden desprender Impactos Sociales diferenciados a partir del desarrollo del Proyecto para grupos sociales específicos en situación de vulnerabilidad). Impacto 1: Impactos Sociales diferenciados en grupos sociales específicos Descripción (En caso de no identificar Impactos Diferenciados, la persona Promovente debe justificar la razón). No se identifican Impactos Diferenciados a grupos sociales específicos en situación de vulnerabilidad durante el desarrollo de Proyecto ________________________________________________________________________________________ Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 159 4. Descripción de técnicas participativas (La persona Promovente debe describir las técnicas o metodologías participativas para la identificación, caracterización, predicción y valorización de los impactos sociales, positivos y negativos, que podrían derivarse del Proyecto). ________________________________________________________________________________________ 5. ¿El Proyecto requiere reasentamiento de personas o comunidades? (Sí/No) 6. ¿El Proyecto prevé Impactos Sociales Significativos? (Sí/No) SECCIÓN 5.2. Impactos a derechos e intereses colectivos de los Pueblos o Comunidades Indígenas o Afromexicanas La persona Promovente debe establecer la relación entre las características técnicas del Proyecto y las posibles afectaciones a: 1. Cada uno de los derechos e intereses colectivos de Pueblos o Comunidades Indígenas o Afromexicanas: _____________________________________________________________________________________ 2. Incidencia del Proyecto en las tierras y el territorio de Pueblos o Comunidades Indígenas o Afromexicanas; ________________________________________________________________________________________ 3. Patrimonio cultural y espiritual de Pueblos o Comunidades Indígenas o Afromexicanas; _____________________________________________________________________________________ 4. Capacidad productiva de los recursos naturales en los territorios de los Pueblos o Comunidades Indígenas o Afromexicanas. _____________________________________________________________________________________ SECCIÓN 5.3. Descripción de técnicas participativas para la identificación de los Impactos Sociales (La persona Promovente debe describir las técnicas o metodologías participativas para la identificación, caracterización, predicción y valoración de los impactos sociales, positivos y negativos que podrían derivarse del Proyecto). Descripción de técnicas participativas para la identificación de los Impactos Sociales identificados ________________________________________________________________________________________ APARTADO VI. PLAN DE GESTIÓN SOCIAL Y BENEFICIOS SOCIALES COMPARTIDOS SECCIÓN 6.1. Medidas para prevenir, mitigar y compensar los impactos sociales negativos y las acciones para ampliar los impactos sociales positivos 1. Medidas para posibles Impactos Sociales (La persona Promovente debe describir las medidas para prevenir, mitigar, remediar y compensar los impactos sociales negativos y las acciones para ampliar los impactos sociales positivos identificados anteriormente). Posibles impactos sociales (retomados del apartado VI) Tipo de medida (prevención, mitigación, remediación, compensación o ampliación) Descripción de las medidas propuestas Nombre y objetivo de los indicadores de seguimiento propuestos Ficha técnica del indicador que incluya: metodología de cálculo; periodicidad; cobertura; fuente; observaciones; y Programas y Estrategias asociadas 160 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 (La persona Promovente debe describir las Estrategias y Planes correspondientes. Cada una de las Estrategias y Planes debe incluir una descripción de indicadores de seguimiento, así como una ficha técnica del indicador que incluya: metodología de cálculo, periodicidad; cobertura; fuente; observaciones). 2. Estrategia de implementación de las Medidas de Prevención y Mitigación de impactos negativos y ampliación de los impactos sociales positivos: Nombre y objetivo de los indicadores propuestos Ficha técnica del indicador que incluya 3. Estrategia de comunicación y vinculación con las poblaciones ubicadas en el Área de Influencia y otros actores, incluyendo sistemas o mecanismos de atención de quejas: Nombre y objetivo de los indicadores propuestos Ficha técnica del indicador que incluya 4. Plan de abandono, cierre o desmantelamiento con medidas de carácter social: Nombre y objetivo de los indicadores propuestos Ficha técnica del indicador que incluya 5. Plan de reasentamiento (cuando se requiera, vinculado al apartado anterior): Nombre y objetivo de los indicadores propuestos Ficha técnica del indicador que incluya 6. Estrategia de Beneficios Sociales Compartidos: Nombre y objetivo de los indicadores propuestos Ficha técnica del indicador que incluya 7. Estrategia de implementación de las medidas de atención de Impactos Sociales diferenciados (cuando se requiera, vinculado al apartado anterior): Nombre y objetivo de los indicadores propuestos Ficha técnica del indicador que incluya Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 161 SECCIÓN 6.2. Monto de inversión anual estimado del Plan de Gestión Social (La persona Promovente debe establecer un monto anual de inversión a cada una de las Estrategias y Planes anteriores). Estrategia/ Plan Monto total estimado en MXN Estrategia de implementación de las medidas de atención de los impactos sociales Estrategia de comunicación y vinculación Plan de abandono, cierre o desmantelamiento Plan de reasentamiento (cuando se requiera, vinculado al apartado anterior) Estrategia de Beneficios Sociales Compartidos Estrategia de implementación de las medidas de atención de Impactos Sociales diferenciados (cuando se requiera, vinculado al apartado anterior) (La persona Promovente debe calcular el total global, así como el promedio estimado anual, el cual se calcula con base en los años del Proyecto, así como la asignación de presupuesto para el año X). Total global Suma de montos de inversión anteriores en MXN Promedio estimado anual Monto en MXN Asignación de Presupuesto para el año X Monto anual en MXN Hoja de cálculo de los montos de inversión anual (anexar archivo electrónico en extensión .xlsx) APARTADO VII. DOCUMENTOS ADICIONALES SECCIÓN 7.1. Otra información relevante (En caso de que la persona Promovente lo considere pertinente, puede proporcionar cualquier detalle adicional, con el fin de facilitar la evaluación y comprensión integral de la Manifestación presentada. Esta información, aunque no forma parte de las obras y actividades evaluadas, permitirá un análisis más completo y preciso del Proyecto). 1. Adjuntar información adicional (opcional) 2. Fuentes de información (adjuntar en .pdf) (La persona Promovente debe agregar las fuentes y métodos de recolección de información utilizados para la elaboración de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético). APARTADO VIII. ENVÍO DE LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO SOCIAL DEL SECTOR ENERGÉTICO La persona Promovente o la persona representante o apoderada legal debe firmar en la Plataforma Digital una declaración bajo protesta de decir verdad en donde se señale que el contenido de la Manifestación de Impacto Social se basa en datos e información cierta, verdadera, fidedigna y comprobable. Al finalizar, la persona Promovente puede descargar tanto la versión completa, como la versión pública de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético realizada. _______________________________________ 162 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 SECRETARIA DE ECONOMIA RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de aceros laminados en frío originarias de los Estados Unidos de América, Federación de Malasia y la República Popular China, y de la investigación antisubvención sobre las importaciones de aceros laminados en frío originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE ACEROS LAMINADOS EN FRÍO ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, FEDERACIÓN DE MALASIA Y LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, Y DE LA INVESTIGACIÓN ANTISUBVENCIÓN SOBRE LAS IMPORTACIONES DE ACEROS LAMINADOS EN FRÍO ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo AD-AS 34-25 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes RESULTANDOS A. Solicitud 1. El 31 de octubre de 2025, Ternium México, S.A. de C.V., en adelante Ternium o la Solicitante, presentó la solicitud de inicio del procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de aceros laminados en frío, originarias de los Estados Unidos de América, la Federación de Malasia y la República Popular China, en adelante Estados Unidos, Malasia y China, respectivamente, o en su conjunto países investigados, así como en la modalidad de subvenciones, sobre las importaciones de aceros laminados en frío, originarias de los Estados Unidos, independientemente del país de procedencia, que ingresan bajo los regímenes definitivo, temporal, depósito fiscal —incluyendo automotriz—, elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y recinto fiscalizado estratégico, así como las que ingresen al amparo de la Regla 8ª de las Complementarias para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante Regla Octava. 2. La Solicitante manifestó que las importaciones de aceros laminados en frío originarias de los Estados Unidos, Malasia y China se realizaron en volúmenes significativos y en condiciones de discriminación de precios, causando daño a la industria nacional, con la probabilidad de que se agrave. Asimismo, las importaciones originarias de los Estados Unidos gozan de apoyos, subsidios y otras distorsiones o formas de sostenimiento de ingresos promovidas por autoridades gubernamentales de su país. 3. Propuso como periodo investigado el comprendido del 1 de abril de 2024 al 31 de marzo de 2025 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de abril de 2022 al 31 de marzo de 2025. Presentó argumentos y pruebas con objeto de sustentar sus solicitudes de investigación, los cuales constan en el correspondiente expediente administrativo y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución. B. Solicitante 4. Ternium es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades se encuentran la fabricación, compra, venta, manufactura, transformación y comercialización de toda clase de productos minerales, de fierro y acero. Señaló como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Av. Múnich No. 101, Col. Cuauhtémoc, C.P. 66452, San Nicolás de los Garza, Nuevo León. C. Producto objeto de investigación 1. Descripción general 5. La Solicitante manifestó que el producto objeto de investigación son los aceros laminados en frío o lámina de acero rolada en frío o lámina en frío, aleados o sin alear, sin chapar ni revestir, de espesor inferior a 4.75 milímetros (mm), independientemente del ancho —incluye inferior, igual o superior a 600 mm—. El producto objeto de investigación incluye a la lámina rolada en frío cruda y recocida, y puede presentarse en forma de rollos, hojas, tiras, flejes, cintas o cualquier otra. 6. Ternium indicó que el producto objeto de investigación, de forma genérica y técnica, o comercialmente, se conoce como lámina rolada en frío o simplemente lámina en frío. En el mercado internacional se le conoce como “cold rolled steel”, “cold rolled steel sheet” o “cold-rolled steel flat products”. Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 163 7. Agregó que, a diferencia de la investigación antidumping de lámina rolada en frío de China, el producto objeto de investigación incluye aceros “grado herramienta”, “de alta resistencia” y “para porcelanizar”. Precisó que se excluye de la cobertura del producto objeto de investigación la lámina rolada en frío con espesores iguales o superiores a 4.75 mm, así como los aceros denominados “acero rápido”, “aceros al silicio magnéticos” (acero magnético al silicio) y “aceros al silicio de grano orientado”. 2. Características 8. La Solicitante, indicó que los aceros laminados en frío objeto de investigación comprenden tanto al acero aleado como el acero sin alear. En cuanto a las propiedades químicas, los aceros laminados en frío sin alear están constituidos principalmente por carbono, manganeso, azufre y fósforo. Señaló que a los aceros laminados en frío aleados, además de los elementos señalados anteriormente, se les añade algún microaleante, como el boro, titanio, niobio, vanadio o alguna combinación de estos, además de otros elementos, como aluminio, silicio, níquel, cromo, molibdeno, nitrógeno, entre otros. 9. En cuanto a sus características físicas, las dimensiones que comprenden a los aceros laminados en frío objeto de investigación, corresponden a espesores menores a 4.75 mm, así como anchos tanto inferiores, iguales o superiores a 600 mm. Pueden presentarse en forma de rollos, bobinas (coil), hojas (sheet), tiras, flejes, cintas, bandas (strip, band), placa (plate), siluetas (shape), entre otros. Asimismo, los aceros laminados en frío que se fabrican tanto en los países investigados como en México cubren principalmente calidades comercial, automotriz, estructural, formado, troquelado profundo, troquelado extra profundo y de alta resistencia, entre otras. 10. En cuanto a las propiedades mecánicas, estas se refieren a la resistencia a la cedencia (elasticidad), resistencia a la rotura (resistencia a la tensión), deformación (alargamiento), en algunos casos la dureza. 11. Para sustentar la composición química, las características físicas y dimensiones del producto objeto de investigación, Ternium presentó páginas de Internet, catálogos y fichas técnicas de las empresas Cleveland- Cliffs Inc., en adelante Cleveland-Cliffs, de los Estados Unidos (www.clevelandcliffs.com), Baoshan Iron & Steel Co., Ltd., en adelante Baosteel, de China (https://www.ibaosteel.com/ibaosteel/index?lang=en), Lion Industries Corporation Berhad, en adelante Lion Industries, y Mycron Steel CRC Sendirian Berhad, en adelante Mycron Steel, de Malasia (https://lionind.com.my/lionsteel/Home/products y https://www.mycronsteel.com/product-cold-rolled-coils.php, respectivamente). 3. Tratamiento arancelario 12. La Solicitante indicó que los aceros laminados en frío objeto de investigación ingresan al mercado mexicano a través de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, 7209.15.04, 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7209.25.01, 7209.26.01, 7209.27.01, 7209.28.01, 7209.90.99, 7211.23.03, 7211.29.99, 7211.90.99, 7225.50.91 y 7226.92.06. 13. De acuerdo con el “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, en adelante Decreto LIGIE 2022, y el “Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación”, en adelante Acuerdo NICO 2022, publicados en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, el 7 de junio y el 22 de agosto de 2022, respectivamente, la descripción de las fracciones arancelarias por las cuales se clasifica el producto objeto de investigación es la siguiente: Codificación arancelaria Descripción Capítulo 72 Fundición, hierro y acero Partida 72.09 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío, sin chapar ni revestir. - Enrollados, simplemente laminados en frío: Subpartida 7209.15 -- De espesor superior o igual a 3 mm. Fracción 7209.15.04 De espesor superior o igual a 3 mm. NICO 01 Con un contenido de carbono superior a 0.4% en peso. NICO 02 Aceros cuyo límite de resistencia a la deformación sea igual o superior a 355 MPa. NICO 03 Aceros para porcelanizar en partes expuestas. NICO 99 Los demás. 164 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 Subpartida 7209.16 -- De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm. Fracción 7209.16.01 De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm. NICO 01 De acero de alta resistencia. NICO 99 Los demás. Subpartida 7209.17 -- De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm. Fracción 7209.17.01 De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm. NICO 01 De acero de alta resistencia. NICO 99 Los demás. Subpartida 7209.18 -- De espesor inferior a 0.5 mm. Fracción 7209.18.01 De espesor inferior a 0.5 mm. - Sin enrollar, simplemente laminados en frío: NICO 01 Con un espesor inferior a 0.361 mm (placa negra). NICO 99 Los demás. Subpartida 7209.25 -- De espesor superior o igual a 3 mm. Fracción 7209.25.01 De espesor superior o igual a 3 mm. NICO 00 De espesor superior o igual a 3 mm. Subpartida 7209.26 -- De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm. Fracción 7209.26.01 De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm. NICO 00 De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm. Subpartida 7209.27 -- De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm. Fracción 7209.27.01 De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm. NICO 00 De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm. Subpartida 7209.28 -- De espesor inferior a 0.5 mm. Fracción 7209.28.01 De espesor inferior a 0.5 mm. NICO 00 De espesor inferior a 0.5 mm. Subpartida 7209.90 - Los demás. Fracción 7209.90.99 Los demás. NICO 00 Los demás. Partida 72.11 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, sin chapar ni revestir. - Simplemente laminados en frío: Subpartida 7211.23 -- Con un contenido de carbono inferior al 0.25% en peso. Fracción 7211.23.03 Con un contenido de carbono inferior al 0.25% en peso. NICO 01 Flejes de espesor igual o superior a 0.05 mm. NICO 02 Chapas laminadas en frío, con un espesor superior a 0.46 mm sin exceder de 3.4 mm. NICO 99 Los demás. Subpartida 7211.29 -- Los demás. Fracción 7211.29.99 Los demás. NICO 01 Flejes de espesor igual o superior a 0.05 mm con un contenido de carbono inferior a 0.6%. Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 165 NICO 02 Flejes con un contenido de carbono igual o superior a 0.6%. NICO 03 Chapas laminadas en frío, con un espesor superior a 0.46 mm sin exceder de 3.4 mm. NICO 99 Los demás. Subpartida 7211.90 - Los demás. Fracción 7211.90.99 Los demás. NICO 00 Los demás. Partida 72.25 Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm. Subpartida 7225.50 - Los demás, simplemente laminados en frío. Fracción 7225.50.91 Los demás, simplemente laminados en frío. NICO 01 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta. NICO 02 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 0.5 mm, pero inferior o igual a 1 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta. NICO 03 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 0.5 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta. NICO 04 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4.75 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta. NICO 06 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 4.75 mm, sin enrollar, excepto de acero grado herramienta. NICO 09 De acero grado herramienta. NICO 11 De acero de alta resistencia. NICO 92 Los demás de acero para porcelanizar. NICO 99 Los demás. Partida 72.26 Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura inferior a 600 mm. - Los demás: Subpartida 7226.92 -- Simplemente laminados en frío. Fracción 7226.92.06 Simplemente laminados en frío. NICO 01 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 3 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta. NICO 02 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta. NICO 03 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 0.5 mm, pero inferior o igual a 1 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta. NICO 04 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 0.5 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta. NICO 05 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, sin enrollar, excepto de acero grado herramienta. NICO 06 De acero grado herramienta, excepto acero rápido. NICO 99 Los demás. Fuente: Decreto LIGIE 2022 y Acuerdo NICO 2022. 166 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 14. Ternium indicó que la solicitud de investigación incluye las importaciones de los regímenes aduaneros definitivo, temporal, depósito fiscal —incluyendo automotriz—, elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y recinto fiscalizado estratégico. Asimismo, manifestó que el producto objeto de investigación ingresa también al amparo de la Regla Octava, a través del Capítulo 98, fundamentalmente por las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.12, 9802.00.13, 9802.00.14, 9802.00.15, 9802.00.17, 9802.00.19, 9802.00.20 y 9802.00.21 de la TIGIE. 15. De acuerdo con el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, publicado en el DOF el 22 de abril de 2024, las importaciones que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7209.15.04, 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7209.25.01, 7209.26.01, 7209.27.01, 7209.28.01, 7209.90.99, 7211.23.03, 7211.29.99, 7211.90.99, 7225.50.91, y 7226.92.06 de la TIGIE se encuentran sujetas al pago de un arancel temporal de 25%, aplicable a partir del 23 de abril de 2024, con una vigencia de dos años. Asimismo, en el décimo tercer párrafo de los Considerados de dicho Decreto se establece que acorde con el derecho internacional, la importación de mercancías originarias de los países con los que México tiene celebrado un tratado en materia comercial, de cubrir los requisitos establecidos en los mismos, se realizará bajo el trato arancelario preferencial de mercancías originarias previsto en el instrumento internacional que corresponda. 16. El 25 de noviembre de 2022 se publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, mediante el cual, conforme al Anexo 2.2.1, numeral 8, fracción II, se sujetan a la presentación de un aviso automático, ante la Secretaría, las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias 7209.15.04, 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7209.25.01, 7209.26.01, 7209.27.01, 7209.28.01, 7209.90.99, 7211.23.03, 7211.29.99, 7211.90.99, 7225.50.91 y 7226.92.06, en tanto que las fracciones correspondientes a la Regla Octava 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.12, 9802.00.13, 9802.00.14, 9802.00.15, 9802.00.17, 9802.00.19, 9802.00.20 y 9802.00.21 de la TIGIE están sujetas al requisito de permiso previo de importación conforme al Anexo 2.2.1, numeral 2, para efectos de monitoreo estadístico comercial cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva o temporal. 17. La unidad de medida para las operaciones comerciales normalmente es la tonelada métrica y conforme a la TIGIE es el kilogramo. 4. Proceso productivo 18. Ternium indicó que la fabricación de productos de acero se efectúa mediante tres etapas generales: extracción y beneficio de materias primas —fundamentalmente carbón, mineral de fierro, chatarra, gas y energía eléctrica—, obtención de acero líquido y proceso de laminación en caliente y posteriormente en frío. En esta última etapa se le da forma al producto objeto de investigación. 19. La Solicitante argumentó que a nivel mundial la extracción y beneficio de materias primas y laminación se realiza mediante procesos similares, que solo difieren en el grado de automatización. Agregó que, para la fundición y producción del acero, existen principalmente los siguientes procesos: Horno Básico al Oxígeno, en adelante HBO o BOF, por las siglas en inglés de Basic Oxigen Furnace y Horno Eléctrico, en adelante HE, o Electric Furnace en inglés. Sin embargo, independientemente de la tecnología que se utilice, el resultado final es la obtención de un acero con las mismas características, composición, usos e intercambiabilidad comercial. 20. Agregó que, de acuerdo con la publicación Steel Statistical Yearbook del 2024, de la Asociación Mundial del Acero, en adelante WSA, por las siglas en inglés de World Steel Association, en 2023, los Estados Unidos, China y Malasia produjeron el acero líquido principalmente a partir de hornos BOF y hornos HE, en las siguientes proporciones: China, 90% en hornos BOF y 10% en hornos HE; los Estados Unidos 32% en hornos BOF y 68% en hornos HE; en tanto que Malasia 79% en hornos BOF y 26% en hornos HE, respectivamente. Para sustentarlo presentó dicha publicación. 21. Respecto del proceso de producción de los aceros laminados en frío, Ternium manifestó que en cualquier siderúrgica del mundo prácticamente se efectúa mediante el mismo proceso, que solo varía en el grado de automatización, y que se realiza de la siguiente forma: a. Fundición y laminación en caliente. El acero líquido que se obtiene ya sea al carbón o aleado, es transportado mediante ollas, que se vacían a la máquina de colada continua para obtener planchones. Los planchones entran al horno de recalentamiento, donde alcanzan temperaturas de 1,250 grados Celsius (°C) para iniciar el proceso de laminación. Los planchones se reducen en molinos continuos que cuentan con castillos y rodillos donde el espesor se reduce hasta llegar a la medida requerida. Este proceso se realiza de la siguiente forma: Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 167 i. En la primera fase se encuentra el molino desbastador donde se reduce el espesor en una sola dirección. La masa de acero se distribuye longitudinalmente, extendiendo el largo del planchón, lo que reduce su espesor en 80% y genera una pieza alargada llamada barra de transferencia. ii. La barra de transferencia pasa al molino continuo, donde el espesor se reduce por medio de castillos hasta llegar a la medida requerida. En esta fase se hacen las correcciones necesarias para obtener el espesor que se requiere, ya que las deformaciones mecánicas y variaciones de temperatura en el proceso afectan la microestructura del material. iii. La temperatura de la lámina se reduce por medio de cabezales de enfriamiento para ajustar la estructura cristalina del acero y garantizar sus propiedades mecánicas, para posteriormente enrollarse en bobinas. iv. Los aceros laminados en caliente pueden ser embobinados, con lo cual se forman los rollos o bobinas, aunque también pueden someterse a cortes para obtener, por ejemplo, flejes, tiras u hojas. b. Decapado. Los aceros laminados en caliente pasan por un proceso de decapado el cual permite eliminar el óxido superficial de la lámina caliente mediante una reacción química a través de la inmersión de la lámina en una solución de ácido clorhídrico (HCI). c. Laminación en frío. Posteriormente, pasan al laminado en frío que tiene como objetivo obtener productos de menor espesor, mayor calidad superficial y tolerancias dimensionales más estrechas. La laminación se puede hacer en un molino reversible o tándem. d. Recocido. El acero posterior a la laminación en frío que se obtiene es un producto con alta dureza y baja ductilidad (quebradizo). Por lo que la mayoría de los clientes solicitan que el material sea procesado por un recocido (annealing) para recuperar propiedades. Para esto debe ingresar a un proceso de limpieza electrolítica y posteriormente entra a un recocido tipo campana (batch) o recocido continuo. e. Temple o tensonivelado. El cliente podría requerir o no un proceso de temple o tensonivelado (skin pass) para corregir defectos de forma o superficiales. 22. Para sustentar el proceso de producción de los aceros laminados en frío en Estados Unidos, China y Malasia, Ternium proporcionó diagramas sobre los procesos productivos, con su respectiva descripción, de las empresas United States Steel Corporation, en adelante U.S. Steel, de los Estados Unidos, Baosteel de China y Mycron Steel de Malasia. Esta información se encuentra en las páginas de Internet https://www.ussteel.com/documents/40705/43725/How+We+Make+Steel+Infographic.pdf/, http://tv.baosteel.com/ir/pdf/factbook/fb2018en.pdf y https://www.mycronsteel.com/assets/images/process- flow/process-flow.jpg, respectivamente. 5. Normas 23. Ternium manifestó que no existen Normas Oficiales Mexicanas para el producto objeto de investigación. Sin embargo, a nivel mundial los productos de acero se fabrican conforme a especificaciones de normas internacionales, por ejemplo, de la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales, en adelante ASTM, por las siglas en inglés de American Society for Testing and Materials, la Sociedad de Ingenieros Automotrices, en adelante SAE, por las siglas en inglés de Society of Automotive Engineers, el Instituto Alemán de Normas, en adelante DIN, por las siglas en alemán de Deutsches Institut für Normung, la Norma Europea, en adelante EN, por las siglas en inglés de European Standard, la Norma Industrial Japonesa, en adelante JIS, por las siglas en inglés de Japanese Industrial Standards, entre otras, que se utilizan en sistemas de calidad, comprobación y aceptación de productos y transacciones comerciales en el mercado internacional. Agregó que las normas mencionadas suelen tener sus respectivas normas internacionales equivalentes. 24. Precisó que, en particular, los aceros laminados en frío se fabrican fundamentalmente bajo especificaciones de diversas normas, por ejemplo, ASTM A1008, JIS G 3141 y EN 10130. Para sustentarlo proporcionó las referidas normas, así como páginas de Internet, catálogos y fichas técnicas de las empresas Cleveland-Cliffs www.clevelandcliffs.com de los Estados Unidos, Baosteel https://www.ibaosteel.com/ibaosteel/index?lang=en de China, Lion Industries https://lionind.com.my/lionsteel/Home/products y Mycron Steel https://www.mycronsteel.com/product-cold- rolled-coils.php de Malasia. La Secretaría constató que, conforme a la información que se encuentra en estas páginas de Internet, catálogos y fichas técnicas, los aceros laminados en frío originarios de los Estados Unidos, China y Malasia, se fabrican bajo especificaciones de las normas que Ternium señaló. 168 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 6. Usos y funciones 25. Ternium indicó que los aceros laminados en frío objeto de investigación se utilizan en diversas industrias, por ejemplo, de la construcción, automotriz, línea blanca, maquinaria y equipo, transporte, agroindustria o energía, como insumo para la fabricación de diversos productos, entre ellos, refrigeradores, estufas, aparatos de cocina, secadoras, recipientes a presión, perfiles, tubería, ductos, estructuras industriales, polines, tambores, envases, materiales de construcción, estantería, puertas metálicas, así como productos planos recubiertos —lámina galvanizada, lámina cromada u hojalata— y partes de automóviles. La información que la Solicitante aportó sobre las empresas de los Estados Unidos, China y Malasia, descrita en el punto inmediato anterior de la presente Resolución, confirma estos usos. D. Posibles partes interesadas 26. Las partes de las cuales la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer a la presente investigación, son las siguientes: 1. Productoras nacionales Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V. Prol. Juárez S/N, edificio GAN módulo II Col. La Loma C.P. 25770, Monclova, Coahuila TA 2000, S.A. de C.V. Carretera Federal México - Veracruz Km 321, S/N, int. 2 Col. Escamela C.P. 94450, Ixtaczoquitlán, Veracruz 2. Importadoras Abb Electrical Control Systems, S. de R.L. de C.V. Camino a Ojo de Agua No. 203 Zona Industrial Parque Industrial Kuadrum C.P. 66604, Apodaca, Nuevo León Accip de América, S.A. de C.V. Valle del Río Jordán No. 66 Col. Los Camichines 2 C.P. 45407, Tonalá, Jalisco Aceros Dondisch, S.A. de C.V. Av. José López Portillo No. 1 Col. Lechería C.P. 54940, Tultitlán, Estado de México Aceros Impulso, S.A.P.I. de C.V. Av. Central No. 80-C Col. Nueva Industrial Vallejo C.P. 07700, Ciudad de México Aceros Industriales Potosí, S. de R.L. de C.V. Av. Del Siglo No. 270 Zona Industrial Parque Industrial Millennium C.P. 78395, San Luis Potosí, San Luis Potosí ACS Internacional, S. de R.L. de C.V. Av. Carlos Salinas de Gortari Km 7.5 Col. Valle del Mezquital C.P. 66632, Apodaca, Nuevo León Acuity Brands Lighting de México, S. de R.L. de C.V. La Silla No. 7711 Zona Industrial Parque Industrial Guadalupe C.P. 67190, Guadalupe, Nuevo León Administradores de Maquila, S. de R.L. de C.V. Av. Álvaro Obregón No. 1772 Col. Moderna C.P. 84055, Nogales, Sonora Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 169 Advance Carrier Products México, S.A. de C.V. Carretera Panamericana Km. 8.5 No. 108-B Fracc. Parque Industrial ALTEC C.P. 20290, Aguascalientes, Aguascalientes Aguascalientes Steel Coil Center, S.A. de C.V. Circuito Progreso Norte No.113 Zona Industrial Parque Industrial de Logística Automotriz C.P. 20340, Aguascalientes, Aguascalientes Ajosia Ensambladora y Manufacturas, S.A. de C.V. Blvd. Benito Juárez No. 1161 Fracc. La Hacienda C.P. 21448, Tecate, Baja California AMMEX Productos Internacional, S. de R.L. de C.V. Carr. Ribereña Km 10.5 Zona Industrial Parque Industrial Maquilpark C.P. 88614, Reynosa, Tamaulipas Amada de México, S. de R.L. de C.V. Av. TLC No. 57-E Zona Industrial Parque Industrial Stiva Aeropuerto C.P. 66626, Apodaca, Nuevo León Amaroli, S.A. de C.V. Búfalo No. 177 Col. Actipan C.P. 03230, Ciudad de México AOI Industries México, S. de R.L. de C.V. Blvd. Gustavo Díaz Ordaz No.18803 Fracc. Jardines de la Mesa C.P. 22126, Tijuana, Baja California Apex Tool Group Manufacturing México, S. de R.L. de C.V. Vialidad El Pueblito No. 103 Pueblo Santa Rosa de Jauregui C.P. 76220, Querétaro, Querétaro Aptiv Contract Services de México, S. de R.L. de C.V. Hermanos Escobar No. 5756 Fracc. FOVISSSTE Chamizal C.P. 32310, Juárez, Chihuahua Arbomex LCM, S.A. de C.V. Norte 7 No.102 Zona Industrial Ciudad Industrial C.P. 38010, Celaya, Guanajuato Autosplice México, S. de R.L de C.V. Cartagena No. 18960, Int. 1 Col. El Porvenir C.P. 22224, Tijuana, Baja California Azpiaran México, S.A. de C.V. Oriente 3 No. 104 Zona Industrial Ciudad Industrial C.P. 38010, Celaya, Guanajuato Babcock & Wilcox de Monterrey, S.A. de C.V. Bahía de las Palmas No. 24, primer piso Col. Verónica Anzures C.P. 11300, Ciudad de México. Badger Meter de México, S.A. de C.V. Blvd. del Bosque No.1790 Col. Obrera C.P. 84048, Nogales, Sonora 170 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 Baja International Manufacturing, S.A. de C.V. Industrial No. 1801 Zona Industrial Ciudad Industrial C.P. 22444, Tijuana, Baja California Bap Aerospace de México, S. de R.L. de C.V. Maquiladoras No.101 Zona Industrial Ciudad Industrial C.P. 22444, Tijuana, Baja California Bard Manufacturing de México, S. de R.L. de C.V. Blvd. Alfa No. 1155 Zona Industrial Parque Industrial Santa María C.P. 25903, Ramos Arizpe, Coahuila Bazz Houston, S. de R.L. de C.V. Paseo de la Reforma No.8950 C-2 Col. Rubio C.P. 22116, Tijuana, Baja California Bemex Metals, S.A. de C.V. Calz. del Valle No. 400 Int. N7-03B, piso 7 Col. Del Valle C.P. 66220, San Pedro Garza García, Nuevo León. Bestop, S.A. de C.V. Blvd. Aeropuerto Col. 654, Lt. 1, bodega 3 Pueblo San José Guadalupe Otzacatipan C.P. 50230, Toluca, Estado de México Bettcher Manufacturing Corporation, S. de R.L. de C.V. Av. Industrial Río San Juan No. 1966 Zona Industrial Parque Industrial del Norte C.P. 88736, Reynosa, Tamaulipas Bfc Profile de México, S.A. de C.V. Carretera Federal Libre 45 Km 45 Col. Rancho Nuevo C.P. 38197, Apaseo el Grande, Guanajuato Bilcomex, S. de R.L. de C.V. Deportistas No. 7820 Zona Industrial Parque Industrial Gema C.P. 32648, Juárez, Chihuahua Blair Specialty Materials, S.A. de C.V. Río Amazonas No. 22 Col. Cuauhtémoc C.P. 06500, Ciudad de México Bombardier Transportation México, S.A. de C.V. Retorno El Marqués No. 4-F, Lt. 7 y 8, Mz. V Zona Industrial Parque Industrial El Marqués C.P. 76246, El Marqués, Querétaro Borgwarner Morse Systems México S.A. de C.V. Calle 2 No. 10543 Col. San José del Castillo C.P. 45685, El Salto, Jalisco Bourns de México, S. de R.L. de C.V. Blvd. Agua Caliente No. 4006, Int. 13 Col. Revolución C.P. 22015, Tijuana, Baja California Breg México, S. de R.L. de C.V. Av. Espadaña No.965 Fracc. Hacienda del Real C.P. 21353, Mexicali, Baja California Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 171 Brembo México, S.A de C.V. Av. Nueva Castilla No. 1021 Col. Nueva Castilla C.P. 66052, General Escobedo, Nuevo León Bussmann, S. de R.L. de C.V. Poniente 148 No.933 Col. Industrial Vallejo C.P. 02300, Ciudad de México C.D. Electrónica de México, S.A. de C.V. Blvd. Benito Juárez Km. 5.5 Col. Sánchez Taboada C.P. 21360, Mexicali, Baja California Card Systems de México, S.A. de C.V. Av. Vicente Guerrero No. 1052 Col. Agua Blanca Industrial C.P. 45235, Zapopan, Jalisco Carlisle Interconnect Technologies de México, S. de R.L. de C.V. Blvd. Luis Donaldo Colosio No. 1195 Col. Obrera C.P. 84048, Nogales, Sonora Celay, S.A de C.V. Av. Norte 4 No. 110 Zona Industrial Ciudad Industrial C.P. 38010, Celaya, Guanajuato Chiaphua Components Mexicana, S.A. de C.V. Tapalpa No. 2 Fracc. Vallarta Poniente C.P. 44110, Guadalajara, Jalisco CIE Celaya, S.A.P.I. de C.V. Av. Norte Cuatro No.100 Zona Industrial Ciudad Industrial C.P. 38010, Celaya, Guanajuato Cima Terminal, S.A. de C.V. Carretera Federal libre Manzanillo-Minatitlán Km. 4.5 Col. Tapeixtles C.P. 28239, Manzanillo, Colima Clavos Nacionales México, S.A. de C.V. Bahía de Magdalena No.136 Col. Verónica Anzures C.P. 11300, Ciudad de México CNH Industrial, S.A. de C.V. Av. 5 de febrero No. 2117 Zona Industrial Benito Juárez C.P. 76120, Santiago de Querétaro, Querétaro Coilplus Mexicana, S.A. de C.V. Lambda No. 1450, letra 12-B Zona Industrial Parque Industrial Santa María C.P. 25903, Ramos Arizpe, Coahuila Comercializadora Century Recycling, S.A. de C.V. Av. Las Misiones No. 7 Zona Industrial Parque Industrial Bernardo Quintana C.P. 76246, El Marqués, Querétaro Comercializadora Vistrain-Gonzalez, S.A. de C.V. Av. Jorge Jiménez Cantú, Mz. A-2, Lt. 14, edificio 4, oficina 3-12 Fracc. Hacienda de Valle Escondido C.P. 52937, Atizapán de Zaragoza, Estado de México 172 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 Comercio Industrial Sustentable, S.A. de C.V. Calle Pirul No. 37 Col. Santa María Insurgentes C.P. 06430, Ciudad de México Compañía Armadora, S. de R.L. de C.V. Río Bravo No. 1440 Zona Industrial Parque Industrial Río Bravo C.P. 32557, Juárez, Chihuahua Componentes Avanzados de México, S.A. de C.V. Fernando Baeza No. 501 Sur Col. Francisco Villa C.P. 33080, Delicias, Chihuahua Conductores Monterrey, S.A. de C.V. Av. Conductores No. 505 Col. Constituyentes de Querétaro Sector 3 C.P. 66490, San Nicolás de los Garza, Nuevo León Construsistem, S.A. de C.V. Cerrada San Pedro No. 4 Col. San Pedro Barrientos C.P. 54010, Tlalnepantla de Baz, Estado de México Corte y Estampación de México, S.A. de C.V. Benjamín Franklin No. 10 Zona Industrial Parque Industrial Cuamatla C.P. 54730, Cuautitlán Izcalli, Estado de México CS Tech México, S.A. de C.V. Calle 5 Sur No. 1111 Zona Industrial Ciudad Industrial C.P. 22444, Tijuana, Baja California CSG Nogales, S.A. de C.V. Calz. Industrial de las Maquiladoras No. 6 Col. Nuevo Nogales C.P. 84094, Nogales, Sonora Cubic de México, S. de R.L. de C.V. Misiones No. 1120 Zona Industrial Parque Industrial Misiones de las Californias C.P. 22425, Tijuana, Baja California Curtiss-Wright Controls de México, S.A. de C.V. Autopista México-Querétaro 50 Km. 195 Zona Industrial Parque Industrial El Marqués C.P. 76246, El Marqués, Querétaro Deslog Logística y Comercializadora, S. de R.L. de C.V. Av. Jaime Balmes No. 11 Col. Polanco I Sección C.P. 11510, Ciudad de México Dialight de México, S de R.L. de C.V. Lirios S/N Fracc. 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Carretera Transpeninsular No.931 Col. Valle Dorado C.P. 22890, Ensenada, Baja California Elw Industrial, S. de R.L. de C.V. Carretera Nacional Km. 8.5 S/N Zona Industrial Parque Módulo Industrial América C.P 88277, Nuevo Laredo, Tamaulipas Emerpowsys, S. de R.L. de C.V. Av. Industrial No. 12 Zona Industrial Parque Industrial Center C.P. 88780, Reynosa, Tamaulipas Empresas IAI, S. de R.L. de C.V. Diagonal Lorenzo de la Garza No. 29 Zona Industrial Ciudad Industrial C.P. 87494, Matamoros, Tamaulipas Encor Logistics, S.A. de C.V. Paseo María Elena No. 867 Col. Ampliación Valle del Mirador C.P 66260, San Pedro Garza García, Nuevo León ENNOVI Mobility Solutions México Co., S.A. de C.V. Paseo del Norte No. 4690 Col. San Juan de Ocotán C.P. 45019, Zapopan, Jalisco Estañadora, S.A. de C.V. Av. Dr. Gustavo Baz No. 292 Zona Industrial La Loma C.P. 54060, Tlalnepantla de Baz, Estado de México Eurotec Engineering México, S.A. de C.V. Fray Junípero Serra No. 17577 Col. Garita de Otay C.P. 22430, Tijuana, Baja California Fábrica Nacional de Lija, S.A. de C.V. Av. Presidente Benito Juárez No. 225 Col. San Jerónimo Tepetlacalco C.P. 54090, Tlalnepantla de Baz, Estado de México 174 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 FCA-Fasemex, S. de R.L. de C.V. Carretera 57 No.178 Col. California C.P. 25870, Castaños, Coahuila FCC Automotive Parts de México, S.A. de C.V. Av. Europa No. 400 Zona Industrial Parque Industrial Logistik C.P. 79526, Villa de Reyes, San Luis Potosí Fermont Metals, S.A. de C.V. Mirador No. 201 Col. Mirador C.P. 64070, Monterrey, Nuevo León Ferroindustrias de Tecate, S.A. de C.V. Av. D No. 822 Col. Encanto Sur C.P. 21440, Tecate, Baja California Filtran San Luis Potosí, S. de R.L. de C.V. Eje Central No. 208 Zona Industrial Parque Industrial Logistik I C.P. 79526, Villa de Reyes, San Luis Potosí Firox Industrial, S.A.P.I. de C.V. Villa del Mar No. 48 Col. Las Villas C.P. 83289, Hermosillo, Sonora Flextronics Manufacturing Mex, S.A. de C.V. Carretera Base Aérea No. 5850 Int. 4 Col. La Mora C.P. 45136, Zapopan, Jalisco Flota Mex, S.A. de C.V. 48 Sur Centenario No. 205 Zona Industrial CIVAC C.P. 62578, Jiutepec, Morelos Ford Motor Company, S.A. de C.V. Guillermo González Camarena No. 1500 Col. Pueblo Santa Fe C.P. 01210, Ciudad de México Formex México, S.A. de C.V. Blvd. Magna No. 1900 Zona Industrial Parque Industrial Santa María C.P. 25903, Ramos Arizpe, Coahuila Fortis Alloy México, S.A. de C.V. Vicente Guerrero No. 403 Col. San Miguel C.P. 66649, Apodaca, Nuevo León F-R Tecnologías de Flujo, S.A. de C.V. Av. Miguel de Cervantes Saavedra No. 111 Zona Industrial Complejo Industrial Chihuahua C.P. 31136, Chihuahua, Chihuahua Garibaldi de México, S. de R.L. de C.V. Av. Industria Automotriz No. 100 Zona Industrial Parque Industrial FINSA C.P. 72710, Cuautlancingo, Puebla Gases, Tecnología y Electrodos, S.A. de C.V. Sierra Peña Blanca No. 6655-D Condominio Las Arenas C.P 32663, Ciudad Juárez, Chihuahua Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 175 GB Metales, S.A. de C.V. Lago Norte S/N Col. Valle Dorado C.P. 22890, Ensenada, Baja California Gibbs Metals de México, S. de R.L. de C.V. Av. Del Marqués No. 5, bodegas 7 y 8 Parque Industrial Bernardo Quintana C.P. 76246, El Marqués, Querétaro Grupo Chamberlain, S. de R.L. de C.V. Blvd. Luis Donaldo Colosio Murrieta No. 1891 Col. Obrera C.P. 84048, Nogales, Sonora Grupo Dekko México, S.A. de C.V. Blvd. Zaragoza No. 10130 Zona Industrial Parque Industrial Henequén C.P. 32573, Ciudad Juárez, Chihuahua Grupo Graeca, S.A. de C.V. Av. Chapultepec No. 15, piso 16, Int. 1 Col. Americana C.P. 44160, Guadalajara, Jalisco Grupo Industrial Acerero, S.A. de C.V. Francisco Villa No. 27 Col. Jardines de Xalostoc C.P. 55330, Ecatepec de Morelos, Estado de México Grupo Melange de México, S.A. de C.V. Tlaxcala No. 604 Fracc. 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Industrial Falcón No. 6, Int. 9 Zona Industrial Parque Industrial del Norte C.P. 88736, Reynosa, Tamaulipas 176 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 Honeywell Optoelectrónica, S. de R.L. de C.V. Av. Borreguero No. 3328 Zona Industrial Parque Industrial Juárez C.P. 32630, Juárez, Chihuahua Huang Yu Precision Technology México, S.A. de C.V. Av. Cazcanes No. 2269 Zona Industrial Parque Industrial Colinas de Lagos C.P. 47515, Lagos de Moreno, Jalisco Ilsco de México, S. de R.L. de C.V. Diagonal Lorenzo de La Garza No. 41 Fracc. Ciudad Industrial C.P. 87499, Matamoros, Tamaulipas Importaciones Bersal, S.A. de C.V. Av. 607 No. 111, Int. 1 Col. San Juan de Aragón III sección C.P. 07970, Ciudad de México Impulso al Crecimiento, S.A. de C.V. Blvd. Las Torres No. 916 Zona Industrial Parque Industrial C.P. 85065, Ciudad Obregón, Sonora Indumet Aerospace, S.A. de C.V. Blvd. Alfredo del Mazo No.1420 Col. Santa Cruz Atzcapotzaltongo C.P. 50290, Toluca, Estado de México Industrializadora de Estructuras y Perfiles, S.A. de C.V. Río Danubio No. 2153 Col. Granjas Virreyes C.P. 21190, Mexicali, Baja California Industrias Electrónicas Pacifico, S.A. de C.V. Calle 9 Sur No. 106 Zona Industrial Ciudad Industrial C.P 22444, Tijuana, Baja California Industrias G.W., S. de R.L. Carretera Estatal No. 6 Col. San Jose C.P. 87340, Matamoros, Tamaulipas Industrias Metálicas de Monclova, S.A. de C.V. Lemans No. 900 Col. Guadalupe C.P 25750, Monclova, Coahuila Indux, S.A. de C.V. Laminadora No.37 Col. Bellavista C.P. 01140, Ciudad de México Ingeniería y Sistemas de AR, S.A. de C.V. Rosario Castellanos No. 503 Col. Nueva Tijuana C.P 22435, Tijuana, Baja California Inmetmatic, S.A. de C.V. Av. Santa Fe No. 12 Parque Industrial Opción Nogales C.P. 37990, San José Iturbide, Guanajuato Innes Aire, S.A. de C.V. Av. División del Norte No. 76 Col. Memetla C.P 05330, Ciudad de México Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 177 Integradora de Administración Logística, S.A. de C.V. Blvd. Miguel de la Madrid Hurtado No. 308, Int. 201 Col. Tapeixtles C.P. 28239, Manzanillo, Colima Integrated Cargo Prime, S.A. de C.V. Av. de los 100 Metros No. 963 Col. Nueva Industrial Vallejo C.P. 07700, Ciudad de México Interiores Aéreos, S.A. de C.V. Blvd. Lázaro Cárdenas No. 2385 Col. Plutarco Elías Calles C.P. 21376, Mexicali, Baja California Intermatic Juárez, S. de R.L. de C.V. Av. Don Manuel Talamas Camandari No. 405 Zona Industrial Parque Industrial Independencia C.P. 32575, Juárez, Chihuahua Internacional de Elevadores, S.A. de C.V. Carretera Libre Tijuana-Rosarito No. 2900 Col. Veracruz C.P. 22705, Playas de Rosarito, Baja California International Manufacturing Solutions Operaciones, S. de R.L. de C.V. Mayas No. 7710 Zona Industrial Parque Industrial Fernández CP 32649, Juárez, Chihuahua ISE Metal México, S. de R.L. de C.V. Blvd. Omega No. 1650 Zona Industrial Parque Industrial Santa María C.P. 25903, Ramos Arizpe, Coahuila J y G Herramientas y Matrices, S.A. de C.V. Av. Del Seminario No. 25 Col. Libramiento C.P. 22225, Tijuana, Baja California Jackson Lea de México, S. de R.L. de C.V. C. Emilio Cárdenas No. 211 Fracc. La Romana C.P. 54030, Tlalnepantla de Baz, Estado de México JD Norman de México, S. de R.L. de C.V. Alemania No. 250 Col. Parque Industrial el Sabinal C.P. 66645, Apodaca, Nuevo León Johnson Controls ASC Systems, S.A.P.I. de C.V. David Alfaro Siqueiros No. 104, piso 1 Col. Flor de Mayo C.P. 66278, San Pedro Garza García, Nuevo León Kadant México, S.A. de C.V. Calle 6 No. 2559 Fracc. Zona Industrial C.P. 44940, Guadalajara, Jalisco Kangaroo International Projects, S.A. de C.V. Francisco Petrarca No. 133, piso 5 - 502 Col. Polanco V sección C.P. 11560, Ciudad de México Kawasaki Motores de México, S.A. de C.V. Av. 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Los Treviño C.P. 66150, Santa Catarina, Nuevo León Lámina y Placa Comercial, S.A. de C.V. Félix Uresti Gómez Nte. 4204-B, piso 2 Col. Valle del Nogalar C.P. 66480, San Nicolás de los Garza, Nuevo León Latam Power Generation, S.A. de C.V. Manzanillo No. 153 Int. 201 Col. Roma Sur C.P. 06760, Ciudad de México LAU Industries de México, S. de R.L. de C.V. Tapioca No. 5455 Col. INFONAVIT Ampliación Aeropuerto C.P. 32698, Juárez, Chihuahua Leach International México, S. de R.L. de C.V. Paseo Águila Azteca No. 19190 Zona Industrial Baja Maq. El Águila C.P. 22215, Tijuana, Baja California Likom de México, S.A. de C.V. Búfalo No. 351 Zona Industrial Parque Industrial Salvarcar C.P. 32575, Juárez, Chihuahua Loci Group, S.A. de C.V. Loci Solcex, S.A. de C.V. Av. Pablo Livas No. 2540, Int. 9-10 Col. Mirador de la Silla C.P. 67176, Guadalupe, Nuevo León Logística de Comercio Internacional, S.A. de C.V. Insurgentes Sur No. 605, Int. 1204-B Col. Nápoles C.P. 03810, Ciudad de México Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 179 LWB-ISE México, S. de R.L. de C.V. Blvd. Omega No. 1650 Zona Industrial Parque Industrial Santa María C.P. 25903, Ramos Arizpe, Coahuila M y M Metals, S. de R.L. de C.V. Av. José María Aguayo No. 924 Col. Prohogar C.P. 21240, Mexicali, Baja California Mack Technologies México, S.A. de C.V. Av. Rosa María y Fuentes No. 7051 Zona Industrial Complejo Industrial Fuentes C.P. 32437, Ciudad Juárez, Chihuahua Maltex, S.A. de C.V. Brecha No. 122 Km. 68 Col. Anáhuac C.P. 87510, Valle Hermoso, Tamaulipas Manejo de Ensamble, S.A. de C.V. Prolongación M. Juárez No. 1089, Int. 15 Col. Linda Vista C.P. 22054, Tijuana, Baja California Mann+Hummel México, S.A. de C.V. Vialidad el Pueblito No. 104 Col. Lindavista C.P. 76220, Querétaro, Querétaro Manufacturas Avanzadas Ramsal, S. de R.L. de C.V. Valle San Ángel No. 240-2 Col. Valle San Agustín C.P. 25215, Saltillo, Coahuila Manufacturas en Acero, S.A. de C.V. Blvd. Federico Benítez No. 16600-11 B Col. San Antonio Oeste C.P. 22114, Tijuana, Baja California Manufacturas Estampadas, S.A. de C.V. Juan Ruiz de Alarcón No. 305 Zona Industrial Complejo Industrial Chihuahua C.P. 31136, Chihuahua, Chihuahua Manufacturera El Jarudo, S. de R.L. de C.V. Av. Cesáreo Santos de León No. 6475 Col. La Cuesta C.P. 32650, Ciudad Juárez, Chihuahua Maquilados Técnicos, S.A. de C.V. Carretera Panamericana No. 9075 Zona Industrial Parque Industrial Aeropuerto C.P. 32695, Juárez, Chihuahua Masconfianza, S.A. de C.V. Priv. Ernesto García No. 50 Col. Del Norte C.P. 64500, Monterrey, Nuevo León Medical Device Components de México, S. de R.L. de C.V. Av. El Piñón No. 2000, módulo A Col. Dos Divisón Dos C.P. 21383, Mexicali, Baja California Mercury Aircraft México, S. de R.L. de C.V. Carretera Guadalajara-Barra de Navidad Km. 1 Col. El Plan (El Cerrito) C. 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Alemania No. 401 Zona industrial Parque Industrial el Sabinal C.P. 66645, Apodaca, Nuevo León Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 181 Nugar, S.A. de C.V. Av. 4 No. 12 Barrio Santiaguito C.P. 54900, Tultitlán de Mariano Escobedo, Estado de México. Olson Internacional, S. de R.L. de C.V. Olson International de Monterrey, S. de R.L. de C.V. Av. Lauro Villar Km. 7.5 Fracc. Ciudad Industrial C.P. 87499, Heroica Matamoros, Tamaulipas Operación de Calidad, S. de R.L. de C.V. Av. Eucalipto No. 2351, nave 4, módulo A Zona industrial Parque Industrial Calafia C.P. 21254, Mexicali, Baja California Operadora de Pytsa Industrial, S.A. de C.V. Calle 2 No.10 Col. Benito Juárez Xalostoc C.P. 55340, Ecatepec de Morelos, Estado de México Opti-Source, S. de R.L. de C.V. Vía Rápida Poniente No. 16955-58 Col. Río Tijuana 3ra Etapa C.P. 22226, Tijuana, Baja California Overly de México, S. de R.L. de C.V. Av. 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Ejido No. 5 Pueblo San Pedro Xalostoc C.P 55310, Ecatepec de Morelos, Estado de México Perfiles y Materiales Anáhuac, S.A. de C.V. Av. San Nicolás No. 208 Nte. Col. Arboledas de San Jorge C.P. 66465, San Nicolás de los Garza, Nuevo León Perl Manufactura, S. de R.L. de C.V. Av. Miguel Alemán Km 14.5 Zona Industrial Monterrey Business Park C.P. 66633, Apodaca, Nuevo León 182 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 Phi Energy, S.A. de C.V. Valle del Guadiana No. 112 Zona industrial Parque Industrial Carlos A. Herrera Araluce C.P. 35079, Gómez Palacio, Durango Phoenix Diseño y Manufactura, S. de R.L. de C.V. Valladolid No. 14 A Col. Fernández C.P. 22464 Tijuana, Baja California Porta Systems, S.A. de C.V. Av. José Escandón y Helguera No. 21 Zona Industrial Ciudad Industrial C.P. 87494, Heroica Matamoros, Tamaulipas Posco International México, S.A. de C.V. Posco México, S.A. de C.V. Paseo de los Tamarindos No. 400-A, piso 4 Col. Bosques de las Lomas C.P. 05120, Ciudad de México Precision Resource México, S. de R.L. de C.V. Carretera Antigua a Arteaga No. 2603 Col. La Aurora C.P. 25298, Saltillo, Coahuila Procesos y Fabricaciones Metálicas, S.A. de C.V. Álamo No. 100 Zona Industrial El Milagro C.P. 66634, Apodaca, Nuevo León Productos de Agua, S. de R.L. de C.V. Costa De Marfil No. 6915 Fracc. Oasis C.P. 32697, Juárez, Chihuahua Productos Medline, S.A. de C.V. Blvd. World Trade Center No. 106 Zona Industrial Parque Industrial Oradel C.P. 88285, Nuevo Laredo, Tamaulipas Productos Metálicos Artísticos e Industriales, S. de R.L. de C.V. Blvd.de los Insurgentes No. 7423 Fracc. Azteca C.P. 22224, Tijuana, Baja California. Promotora Mexicana, S.A. de C.V. Av. San Bernabé No. 237 Col. Valle Morelos C.P. 64180, Monterrey, Nuevo León Proveedora y Metaltransformaciones Nacionales, S. de R.L. M.I. Hidalgo Sur No. 706 Col. San Nicolás de los Garza C.P. 66400, San Nicolás de los Garza, Nuevo León PWO de México, S.A. de C.V. Autopista Puebla-Orizaba Km. 14.5, Carril Norte a San Cristóbal S/N Parque Industrial Chachapa Col. Chachapa C.P. 72990, Amozoc, Puebla Qis Reynosa, S.A. de C.V. Cerro de Padilla No. 305 Col. Almaguer C.P. 88780, Reynosa, Tamaulipas Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 183 Ram Technologies, S. de R.L de C.V. Andador Vecinal No. 14301 Zona Industrial Parque Industrial El Florido Sección La Encantada C.P. 22250, Tijuana, Baja California Rebaj Collado, S.A. de C.V. 5a Avenida No. 316 Col. Villa Hermosa C.P. 89319, Tampico, Tamaulipas Regiomontana de Perfiles y Tubos, S. de R.L. de C.V. Primera Pte. No. 104 Zona Industrial Parque Industrial Monterrey C.P 66603, Apodaca, Nuevo León Representaciones Pfeifer, S.A. de C.V. Ote. 171 No. 375 Col. Ampliación San Juan de Aragón C.P. 07470, Ciudad de México Resortes KL de México, S.A. de C.V. Blvd. Francisco I. Madero Pte. No. 907 Col. Primero de Mayo C.P. 88940, Río Bravo, Tamaulipas. Revcor de México, S. de R.L. de C.V. Av. Manimex No. 1001 Zona Industrial Parque Industrial El Puente (Manimex) C.P. 88783, Reynosa, Tamaulipas. Rexnord Monterrey, S. de R.L. de C.V. Av. Innovación No. 4001 Zona Industrial Parque Industrial Milenium Innova C.P. 66628, Apodaca, Nuevo León. Rilez USA, S.A. de C.V. Don Jesús Moreno No. 9 Col. Los Reyes C.P. 54915, Tultitlán, Estado de México Rovico Intelligent Solutions for Maquiladoras, S. de R.L. de C.V. Camino Vecinal No. 16722 Col. Fernández C.P. 22464, Tijuana, Baja California Schütz Elsa, S.A. de C.V. Av. Uno No. 12, Zona Industrial Parque Industrial Cartagena C.P. 54918, Tultitlán, Estado de México Schlage de México, S.A. de C.V. Olivos No. 698 Col. Chávez C.P. 21440, Tecate, Baja California SDS de México, S. de R.L. de C.V. Circuito Sur No. 31 Zona Industrial Parque Industrial Nelson C.P. 21395, Mexicali, Baja California Servicio Industrial, S.A. de C.V. Naranjos No. 6 Pueblo San Francisco Cuautlalpan C.P. 53569, Naucalpan de Juárez, Estado de México Shoshiba Mexicana, S.A. de C.V. Carretera 45 Norte Km. 14.3 No. 325 Col. Jesús Gómez Portugal C.P. 20909, Jesús María, Aguascalientes 184 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 Siemens Energy, S. de R.L. de C.V. Av. Ejército Nacional Mexicano No. 843 B, torre CA2, piso 8 Col. Granada C.P. 11520, Ciudad de México Sierras y Maquinaria, S.A. de C.V. Efrén Rebolledo No. 41 Col. Obrera C.P. 06800, Ciudad de México SIWW de México, S. de R.L. de C.V. Av. Avante Monterrey No. 301 Zona Industrial Parque Industrial Avante Monterrey C.P. 66023, García, Nuevo León Small Parts de México, S. de R.L. de C.V. Av. Antonio J. Bermúdez No. 650 Zona Industrial Parque Industrial Antonio J. Bermúdez C.P. 32470, Juárez, Chihuahua SMP Engine Management, S. de R.L. de C.V. Carretera Ribereña Km. 10.5 S/N Zona Industrial Parque Industrial Maquilpark C.P. 88614, Reynosa, Tamaulipas Sonora Forming, S.A. de C.V. Blvd. Henry Ford No. 43 Zona Industrial Parque Industrial Dynatech Sur C.P. 83297, Hermosillo, Sonora Southern Precision Fabrication de México, S. de R.L. de C.V. Av. Lauro Villar Km. 7.5 Zona Industrial Ciudad Industrial C.P. 87494, Matamoros, Tamaulipas Southwest Fabricators, S. de R.L. de C.V. Calle 11 Norte No. 650 Zona Industrial Ciudad Industrial C.P. 22444, Tijuana, Baja California Southwest Manufacturas de México, S. de R.L. de C.V. Av. Industrial S/N Int. 1 Zona Industrial Parque Industrial del Norte C.P. 88736, Reynosa, Tamaulipas Spellman de México, S.A. de C.V. Av. Chapultepec No. 101 Zona Industrial Parque Industrial FINSA Oriente C.P. 87493, Matamoros, Tamaulipas Sungwoo Hitech México, S.A. de C.V. Carretera Libre Estatal Pesquería-Los Ramones Km 13-15, Int. 12 Col. Ejido La Arena C.P. 66679, Pesquería, Nuevo León Super Flama, S.A. de C.V. Av. Industria No. 43 Zona Industrial Parque Industrial San Pablo Xalpa C.P. 54170, Tlalnepantla de Baz, Estado de México T&A Forwarding México, S.A. de C.V. Sierra de Zimapán No. 4, despacho 20 Col. Villas del Sol C.P. 76046, Querétaro, Querétaro Tae Kyung, S.A. de C.V. Av. Regio No. 100 Zona Industrial Regio Parque Industrial C.P. 66633, Apodaca, Nuevo León Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 185 Taimex Industrial, S.A. de C.V. Circuito de las Misiones Norte No. 168, módulo G Zona Industrial Parque Industrial Las Californias C.P. 21394, Mexicali, Baja California Talleres Mecánicos Montserrat, S.A. de C.V. Reforma Sur No. 27 Int. 5 Col. Panzacola C.P. 90796, Papalotla de Xicohténcatl, Tlaxcala Tanner Máquinas y Herramientas, S.A. de C.V. Jorge Luis Borges No. 104 Zona Industrial Complejo Industrial Chihuahua C.P. 31136, Chihuahua, Chihuahua Taxan-Swe México Manufacturing, S. de R.L. de C.V. Calle Cuatro No. 105-7 Zona Industrial Parque Industrial Millennium C.P. 78395, San Luis Potosí, San Luis Potosí TB&C Outsert México, S. de R.L. de C.V. Autopista México-Puebla Km. 117, nave 36 Col. Parque Industrial FINSA C.P. 72710, Cuautlancingo, Puebla TC Metal Co. de México, S. de R.L. de C.V. Maquiladoras No. 1614 Zona Industrial Ciudad Industrial, Sección Dorada C.P. 22444, Tijuana, Baja California Techtronic Industries Co. México, S. de R.L. de C.V. Av. Presidente Masaryk No.29 Col. Chapultepec Morales C.P. 11570, Ciudad de México TECMA Operaciones, S. de R.L. de C.V. Santos Dumont No. 6620 Zona Industrial Parque Industrial Panamericano C.P. 32695, Ciudad Juárez, Chihuahua Tecno Rolados Integrales, S.A. de C.V. Cinco de Febrero No. 1000 Col. Ex Ejido Coahuila C.P. 21360, Mexicali, Baja California Tecnología de Moción Controlada, S. de R.L. de C.V. Av. Retorno el Saucito No.1020 Zona Industrial Complejo Industrial el Saucito C.P. 31123, Chihuahua, Chihuahua TFS Turbine Field Solutions, S.A. de C.V. Av. Framboyanes No. 3303 Zona Industrial Bruno Pagliai C.P. 91697, Veracruz, Veracruz Thomson Industries, S. de R.L. de C.V. Encino No. 2120 Col. Francisco I. Madero C.P. 31104, Chihuahua, Chihuahua TMLC Safes, S.A. de C.V. Av. Libre Comercio No. 29 Col. Nueva Nogales C.P. 84094, Heroica Nogales, Sonora Topy Fasteners México, S.A. de C.V. Av. Asia No. 603 Col. Parque Industrial Logistik C.P. 79526, Villa de Reyes, San Luis Potosí 186 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 Toyota Tsusho México, S.A de C.V. Miguel Allende No. 83 Col. Plan de Guadalupe C.P. 54760, Cuautitlán Izcalli, Estado de México TPI-Composites, S. de R.L. de C.V. Av. de las Torres No. 2145 Fraccionamiento Torres del Sur C.P. 32575, Juárez, Chihuahua Transmisiones y Equipos Mecánicos, S.A. de C.V. Av. 5 de febrero No. 2115 Zona Industrial Benito Juárez C.P. 76120, Santiago de Querétaro, Querétaro Troquelados Beca, S.A. de C.V. Av. Patria No. 63 Fracc. El Manantial C.P. 44470, Guadalajara, Jalisco True Blue Manufacturing, S. de R.L. de C.V. Producción No. 13 Zona Industrial Internacional Tijuana C.P. 22424, Tijuana, Baja California Truper, S.A. de C.V. Lago Alberto No. 442 Col. Anáhuac I sección C.P. 11320, Ciudad de México TRW Vehicle Safety Systems de México, S. de R.L. de C.V. Blvd. Mike Allen No. 1370 Zona Industrial Parque Industrial Reynosa (Sección Norte) C.P. 88788, Reynosa, Tamaulipas Tsco Saltillo, S. de R.L. de C.V. Av. San Ángel No. 240 Col. Valle San Agustín C.P. 25215, Saltillo, Coahuila de Zaragoza TYG Manufacturing, S. de R.L. de C.V. Av. Las Torres No. 925 Zona Industrial Parque Industrial Guadalupe C.P. 67190, Guadalupe, Nuevo León U-Shin Autoparts México, S.A. de C.V. Santiago No. 387 Zona Industrial Centro Industrial de Guanajuato C.P. 36835, Irapuato, Guanajuato Ventiladores Romla, S.A. de C.V. Blvd. Federico Benítez No. 15334-5 Col. San Antonio Oeste C.P. 22114, Tijuana, Baja California Venture Steel de México, S. de R.L. de C.V. Blvd. Beta No. 3170 Zona Industrial Parque Industrial Santa María C.P 25903, Ramos Arizpe, Coahuila Victoreen de México, S.A. de C.V. Pte. 2 No. 46 Zona Industrial Ciudad Industrial C.P. 87494, Matamoros, Tamaulipas Wabtec Manufacturing México, S. de R.L. de C.V. Eje 126 No. 230 Zona Industrial C.P. 78395, San Luis Potosí, San Luis Potosí Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 187 Waldaschaff Automotive México, S. de R.L. de C.V. Carretera León-Cuerámaro No. 3202, Int. 101 Col. San Pedro del Monte (La Huizachera) C.P. 37660, León, Guanajuato Waukesha Metal Products de México, S. de R.L. de C.V. Circuito Exportación No. 101 Zona industrial Parque Industrial Tres Naciones C.P. 78395, San Luis Potosí, San Luis Potosí Weg México, S.A. de C.V. Carretera Jorobas - Tula Km. 3.5, Mz. 5, Lt. 1 Pueblo Huehuetoca C.P. 54680, Huehuetoca, Estado de México Wittur México, S. de R.L. de C.V. Av. De la Revolución Mexicana No.1001 Col. Barrera C.P. 25770, Monclova, Coahuila Xperto Integral Systems, S.A. de C.V. Miguel Hidalgo No. 105 Col. Los Elizondo C.P. 66050, General Escobedo, Nuevo León ZF Occupant Safety Systems de la Laguna, S. de R.L. de C.V. Circuito del Ferrocarril No. 160 Zona Industrial Parque Industrial Zona de Conectividad C.P. 35024, Gómez Palacio, Durango ZF Suspension Technology Guadalajara, S.A. de C.V. Carretera El Salto - La Capilla Km. 3 Col. Mesa de Los Laureles C.P. 45680, El Salto, Jalisco 3. Exportadoras A.O. Smith Water Products Co. No. 1270 Don Haskins Drive # A El Paso Zip Code 79936, Texas, United States of America AM/NS Calvert LLC. No. 1 Steel Drive Calvert Zip Code 36513, Alabama, United States of America Amstek Metal LLC. No. 2408 W. McDonough Street Joliet Zip Code 60436, Illinois, United States of America Beijing Sungwoo Che Hitech Co., Ltd. No. 28 Xinggu Road of Pinggu District Zip Code 101200, Beijing, China Big River Steel LLC. No. 2027 State Highway 198 Osceola Zip Code 72370, Arkansas, United States of America Blair Strip Steel Co. No. 1209 Butler Avenue New Castle Zip Code 16101, Pennsylvania, United States of America Centerway Steel Co., Ltd. No. 246 Shidai Yangguang Boulevard Yuhua District Zip Code 410000, Changsha, Hunan, China 188 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 Central Steel Service Inc. No. 2764 Welborn Street Pelham Zip Code 35124, Alabama, United States of America Claire Metal Products Co., Ltd. No. 165-171 Wan Chai Road, 15/F, Flat 1506 Lucky Center Zip Code 214429, Wan Chai, China Combined Metals of Michigan LLC. No. 317 Dino Drive Ann Arbor Zip Code 48103, Michigan, United States of America Curtis Steel Co., LLC. No. 6504 Hurst Street Houston Zip Code 77008, Texas, United States of America Delta Steel Inc. No. 1840 Ackerman Road San Antonio Zip Code 78219, Texas, United States of America EMI Construction Products Inc. No. 526 East 64th Street Holland Zip Code 49423, Michigan, United States of America Fastenal Co. No. 2001 Theurer Blvd. Winona Zip Code 55987, Minnesota, United States of America Filtran LLC. No. 875 Seegers Road Des Plaines Zip Code 60016, Illinois, United States of America Flexsteel Industries Inc. No. 3400 Jackson St Dubuque Zip Code 52001, Iowa, United States of America Hart and Cooley LLC. No. 44th St. SE Kentwood Zip Code 49512, Michigan, United States of America Hatch Stamping Co. No. 635 East Industrial Drive Chelsea Zip Code 48118, Michigan, United States of America Hatfield Co. Inc. No. 1904 W 3rd St. Odessa Zip Code 79763, Texas, United States of America Heidtman Steel Products Inc. No. 2401 Front Street Toledo Zip Code 43605, Ohio, United States of America Hirsh Industries Inc. No. 100 Park Avenue Warminster Zip Code 18974, Pennsylvania, United States of America Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 189 Horizon Global Americas Inc. No. 127 Public Square Cleveland Zip Code 44114, Ohio, United States of America Itron Inc. No. 970 US-127 Owenton Zip Code 40359, Kentucky, United States of America Jinan Hengming Steel Co. Ltd. No. 55, West Xiaoxinzhuang, Room 702 Huaiyin District Zip Code 250117, Jinan, Shandong, China Kenwal Steel Corp. No. 8223 West Warren Avenue Dearborn Zip Code 48126, Michigan, United States of America Kloeckner Metals Corp No. 420 Memory Ln. East York Zip Code 17402, Pennsylvania, United States of America Lapham Hickey Steel No.5500 West 73rd Street Chicago Zip Code 60638, Illinois, United States of America Lucky Harvest (Changshu) Co., Ltd. No. 8 Wangxian Road Dongbang Town Zip Code 215000, Changshu, Jiangsu, China Mc Master-Carr Supply Co. No. 600 County Line Road Elmhurst Zip Code 60126-2081, Illinois, United States of America Mckey Perforating Co. Inc. No.3033 South 166th Street New Berlin Zip Code 53151-3555, Wisconsin, United States of America Meggitt Aircraft Braking Systems Corporation No. 1955 Surveyor Avenue Simi Valley Zip Code 93063, California, United States of America Metal Systems of Mexico LLC. No. 215 S Center St Royal Oak Zip Code 48067, Michigan, United States of America Mill Steel Co. No. 2905 Lucerne Dr. SE Grand Rapids Zip Code 49546, Michigan, United States of America MJ Celco Inc. No. 3900 Wesley Terrace Schiller Park II Zip Code 60176, Illinois, United States of America MPI Engineered Technologies Win LLC. No. 901 Tower Drive, suite 315 Troy Zip Code 48098, Michigan, United States of America 190 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 Mts Steel Corporation 30360 Edison Dr Roseville Zip Code 48066, Michigan, United States of America Mycron Steel Berhad Lot 717, Jalan Sungai Rasau, Seksyen 16 Shah Alam Zip Code 40706, Selangor, Malaysia National Material Company LLC. No. 1965 Pratt Boulevard Elk Grove Village Zip Code 60007, Illinois, United States of America New Process Steel LP. No.1322 N. Post Oak Houston Zip Code 77055, Texas, United States of America Nidec Motor Corporation No. 8050 West Florissant Avenue St. Louis Zip Code 63136, Missouri, United States of America Nidec Motor Corporation DBA Motion Control Engineering Inc. No. 11380 White Rock Road Rancho Cordova Zip Code 95742, California, United States of America Nidec Motor Corporation DBA The Imperial Electric Co. No. 2575 Greensburg Road North Canton Zip Code 44720, Ohio, United States of America NN Inc. No.6210 Ardrey Kell Road, suite 120 Charlotte Zip Code 28277, North Carolina, United States of America North Star Bluescope Steel LLC. No.6767 County Road 9 Delta Zip Code 43515, Ohio, United States of America Novella Plastics Inc. No.13943 Maryton Avenue Santa Fe Springs Zip Code 90670, California, United States of America Nucor Corporation Nucor Steel Arkansas Nucor Steel Berkeley Nucor Steel Decatur LLC. Nucor Steel Indiana No.1915 Rexford Road Charlotte Zip Code 28211, North Carolina, United States of America Olympic Steel Inc. No. 22901 Millcreek Boulevard, suite 650 Highland Hills Zip Code 44122, Ohio, United States of America Panduit Corp. No. 18900 Panduit Drive Tinley Park Zip Code 60487, Illinois, United States of America Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 191 PCM Industrial Supply Co., Inc. No. 186 Underhill Street, unit A4 Yonkers Zip Code 10710, New York State, United States of America Perforated Metal Plus No. 5513 David Cox Road Charlotte Zip Code 28269, North Carolina, United States of America Pindel Global Precision Inc. No. 2445 S Calhoun Road New Berlin Zip Code 53151, Wisconsin, United States of America Plasticos Promex USA LLC. No. 1000 Davis Road Elgin Zip Code 60123, Illinois, United States of America PMG Indiana Corporation No. 1751 Arcadia Drive Columbus Zip Code 47201, Indiana, United States of America Posco International America Corp. No. 1660 L Street NW, suite 700 Zip Code 20036, Washington, D.C., United States of America Precision Brand Products Inc. No. 2250 Curtiss Street Downers Grove Zip Code 60515, Illinois, United States of America Pridgeon & Clay Inc. No. 50 Cottage Grove SW Grand Rapids Zip Code 49507, Michigan, United States of America Q Lab Corporation No. 800 Canterbury Road Westlake Zip Code 44145, Ohio, United States of America Qingdao Coloreeze Eco-Protection Technologies Co., Ltd. No. 44-60 Zhongshan Road, 1211 Baisheng Building Shinan Zip Code 266100, Qingdao, Shandong, China Randall Metals Corporation No. 10275 West Higgins Road, suite 410 Rosemont Zip Code 60018, Illinois, United States of America Regal Beloit America Inc. No. 111 W Michigan St. Milwaukee Zip Code 53203, Wisconsin, United States of America Reibus International Inc. Reibus Logistics LLC. No. 1 Glenlake Parkway Northeast, suite 300 Atlanta Zip Code 30328, Georgia, United States of America SB Specialty Metals LLC. No.4501 West Cortland St. Chicago Zip Code 60639, Illinois, United States of America 192 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 Schaeffler Group USA Inc. No. 308 Springhill Farm Road Fort Mill Zip Code 29715, South Carolina, United States of America Schaeffler Transmission Systems LLC. No. 103 Old Airport Road Wooster Zip Code 44691, Ohio, United States of America Schneider Electric USA Inc. One Boston Place, suite 2700 Boston Zip Code 02108, Massachusetts, United States of America Shanghai Moopec Ltd. No. 72 Anson Road, # 07-04, Anson House Zip Code 079911, Singapore Siemens Energy Inc. No. 4400 N Alafaya Trail Orlando Zip Code 32826, Florida, United States of America Small Parts Inc. No. 600 Humphrey St. Logansport Zip Code 46947, Indiana, United States of America Steel Dynamics Inc. No. 1945 Airport Road Columbus Zip Code 39701, Mississippi, United States of America Steel Dynamics Southwest LLC. No. 8534 Highway 89 Sinton Zip Code 78387, Texas, United States of America Steel Summit Holdings Inc. No. 1500 Medical Center Parkway, suite 3B Murfreesboro Zip Code 37129, Tennessee, United States of America Sumitomo Electric Wiring Systems Inc. No. 1018 Ashley Street Bowling Green Zip Code 42101, Kentucky, United States of America Sungwoo Hitech (Wuxi) Co., Ltd. No. 25 Xinhua Road Xinwu District Zip Code 214028, Wuxi, Jiangsu, China Sunnen Products Co. No. 7910 Manchester Ave. St. Louis Zip Code 63143, Missouri, United States of America Suzhou Cheersson Precision Metal Forming Co., Ltd. No. 28 Huchen Road, Xuguan Industrial Park High Tech Zone Zip Code 215151, Suzhou, Jiangsu, China T.F.T. Tools Inc. No. 15232 E Stafford St City of Industry Zip Code 91744, California, United States of America Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 193 Target Steel Inc. No. 24601 Vreeland Rd Flat Rock Zip Code 48134, Michigan, United States of America Tesla Inc. No. 1 Tesla Road Austin Zip Code 78725, Texas, United States of America Texas Gulf Sales Co., Ltd. No. 3003 Claymoore Park Dr. Houston Zip Code 77043, Texas, United States of America The Chamberlain Group Inc. No. 934 Main Street Great Barrington Zip Code 01230, Massachusetts, United States of America Three D Metals Inc. No. 5462 Innovation Drive Valley City Zip Code 44280, Ohio, United States of America TN Tennessee LLC. No. 800 Tennessee Road Erwin Zip Code 37650, Tennessee, United States of America Tool King Inc. No. 275 Larkin Drive Wheeling Zip Code 60090, Illinois, United States of America Tooling Systems Group Inc. No. 555 Plymouth Avenue NE Grand Rapids Zip Code 49505, Michigan, United States of America Top Talent Checking Fixture Manufacturer Co., Ltd. No.1113, Next to the Village Committee, Jiaoshe Village, Building A & B DongKeng Town Zip Code 523443, Dongguan, Guangdong, China Toyota Tsusho America Inc. No. 825 Third Avenue, 10th Floor New York Zip Code 10022, New York State, United States of America Transcontinental Mfg. No. 2554 Commercial St. San Diego Zip Code 92113, California, United States of America Tremec Corporation No. 46643 Ryan Court Novi Zip Code 48377, Michigan, United States of America Trim Systems Operating Corporation No.7800 Walton Pkwy New Albany Zip Code 43054, Ohio, United States of America United States Steel Corporation No. 600 Grant Street Pittsburgh Zip Code 15219, Pennsylvania, United States of America 194 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 United Steel Industry Co., Ltd. No.405, Suzhou East Road, Suzhou Industrial Park Suzhou Zip Code 215026, Jiangsu, China Universal Metals LLC. No. 1020 Railroad St. Corona Zip Code 92882, California, United States of America Valmark Industries Inc. No. 130 Springside Drive Akron Zip Code 44333, Ohio, United States of America Value International Trading Shanghai Co., Ltd. No. 2052 North Zhongshan Road, Room 1401 Zhenyuan Mansion Zip Code 200000, Shanghai, China Vintech Mexico Holdings LLC. No. 611 Industrial Park Drive Imlay City Zip Code 48444, Michigan, United States of America Waelzholz North America LLC. No. 5221 W 164th Street Cleveland Zip Code 44142, Ohio, United States of America Wolong Electric America LLC. No. 3050 Post Oak Boulevard, suite 630 Houston Zip Code 77056, Texas, United States of America Wolverine Metal Stamping Inc. No. 3600 Tennis Court Saint Joseph Zip Code 49085, Michigan, United States of America World Class Steel & Processing Inc. No. 2673 American Drive Troy Zip Code 48083, Michigan, United States of America Worthington Steel Co. No. 100 West Old Wilson Bridge Road Worthington Zip Code 43085, Ohio, United States of America YKK (USA) Inc. No. 1300 Cobb Industrial Drive Marietta Zip Code 30066, Georgia, United States of America Zybel International Inc. No. 60 McClintock Dr., Ste. 4 Chandler Zip Code 85226, Arizona, United States of America 4. Importadoras con las que no se cuentan datos de localización AB Servicios y Equipos Industriales, S. de R.L. de C.V. ABINSA, S.A. de C.V. ABM Estampados, S.A. de C.V. Accessa Logistics, S.A. de C.V. Accuride International, S.A. de C.V. Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 195 Acero Ameri-Mex, S.A. de C.V. Acero Prime, S. de R.L. de C.V. Aceros de Alto Rendimiento, S.A. de C.V. Aceros Fercom, S.A. de C.V. Aceros Fortuna, S. de R.L. de C.V. Aceros T & C, S.A. de C.V. ACME Electric Manufacturing de México, S. de R.L. de C.V. ADC de Juarez, S. de R.L. de C.V. Adhos 2811, S. de R.L. de C.V. Adient México Automotriz, S. de R.L. de C.V. Advanced Steel Technology de México, S. de R.L. de C.V. Affimex Cored Wire, S. de R.L. de C.V. AJU Steel México, S.A. de C.V. Alimex Manufacturing, S. de R.L. de C.V. Allgaier de Puebla, S.A.P.I. de C.V. Allpower de México, S. de R.L. de C.V. ALP Lighting Components de México, S. de R.L. de C.V. Altec Electrónica Chihuahua, S.A. de C.V. American Industries del Centro, S.A. de C.V. Amesbury México, S. de R.L. de C.V. AMP Amermex, S.A. de C.V. AMP Industrial Mexicana, S.A.P.I. de C.V. Amphenol Optimize México, S.A. de C.V. Amvian México, S. de R.L. de C.V. ANA de México, S.A. de C.V. APISA Fasteners, S.A. de C.V. ARAUCO Industria de México, S.A de C.V. Arcelormittal México, S.A. de C.V. Arcelormittal Tubular Products Monterrey, S.A. de C.V. Armadillo Operaciones Noroeste, S.A. de C.V. Arroyo Holdings de México, S. de R.L. de C.V. Artesanias Baja, S. de R.L. de C.V. Ascotech, S.A. de C.V. Ashland Hardware and Casting Systems de México, S.A. de C.V. ASSA Abloy Occidente, S.A. de C.V. ATD de México Inc., S. de R.L. de C.V. Atlantic Products México, S.A. de C.V. Autotek México, S.A. de C.V. Avipro Fabricantes, S.A. de C.V. Bel Manufacturera, S. de R.L. de C.V. Benchpro, S.A. de C.V. Benteler de México, S.A. de C.V. Beraca Corporation México, S. de R.L. de C.V. 196 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 BII de México, S. de R.L. de C.V. Bi-Link México, S. de R.L. de C.V. BMC México Auto Parts, S.A. de C.V. Border Assembly, S. de R.L. de C.V. Bordertrade Comercio Internacional, S.A. de C.V. Borgwarner Componentes PDS, S. de R.L. de C.V. Borgwarner PDS Irapuato, S. de R.L. de C.V. BPI Brake Manufacturing Juárez, S.A. de C.V. Branson de México, S.A. de C.V. Broad-Ocean Motor de México, S. de R.L. de C.V. Broan Building Products-México, S. de R.L. de C.V. Brose México, S.A. de C.V. Brose Querétaro, S.A. de C.V. C & L Maquinas y Herramientas de México, S. de R.L. de C.V. Cal Mil de México, S. de R.L. de C.V. Cascar International, S. de R.L. de C.V. Castle Metals de México, S.A. de C.V. Cc Electronics Research & Development Company, S. de R.L. de C.V. CCN Mining Supply, S. de R.L. de C.V. Celestica de Mexicali, S.A. de C.V. Cequent Electrical Products de México, S. de R.L. de C.V. Cheersson Querétaro Precision Metal Forming, S. de R.L. de C.V. Clayton Maquiladora, S.A. de C.V. Co-Production de Tijuana, S.A. de C.V. Coalición Acerera, S.A. de C.V. COFICAB León, S. de R.L. de C.V. Cole Hersee, S. de R.L. de C.V. Columbus Industries México, S. de R.L. de C.V. Comercializadora Charos, S. de R.L. de C.V. Concours Technologies Mexicana, S.A. de C.V. Concurrent Manufacturing Solutions, S. de R.L. de C.V. Conduit, S.A. de C.V. Connor Metal Stamping de México, S. de R.L. de C.V. Consorcio Industrial Mexicano de Autopartes, S. de R.L. de C.V. Controladora Mabe, S.A. de C.V. Controles de Temperatura, S.A. de C.V. Controles Latinoamericanos, S. de R.L. de C.V. Controles Temex, S. de R.L. de C.V. Cooper Lighting de México, S. de R.L. de C.V. Cooper Wiring Devices de México, S.A. de C.V. Copeland Motores de México, S. de R.L. de C.V. Corning Optical Communications, S. de R.L. de C.V. Corporacion Heil Trailer de México, S. de R.L. de C.V. Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 197 Cummins Grupo Industrial, S. de R.L. de C.V. Current Commercial Materials, S. de R.L. de C.V. Custom Cabs, S.A. de C.V. D&D Manufacturing de México, S. de R.L. de C.V. Dana de México Corporacion, S. de R.L. de C.V. DIGA, S.A. de C.V. Digit Automotive de México, S.A. de C.V. Direcciones III de México, S.A. de C.V. Diseko Soluciones, S.A. de C.V. Distribución y Logística Cedimex, S.A. de C.V. Distribuidora Ferretera Mims, S.A. de C.V. DJ Orthopedics de México, S.A. de C.V. Donaldson, S.A. de C.V. Easy Way México Manufacturing, S. de R.L. de C.V. Eaton Industries, S. de R.L. de C.V. EDS Mfg. México, S. de R.L. de C.V. Electrolux Home Products de México, S.A. de C.V. Electronic Profesional Design, S.A. de C.V. Electronica Vanguard, S.A. de C.V. Elring Klinger México, S.A. de C.V. Emermex, S.A. de C.V. Emerson Automation Solutions Final Control de México, S.A. de C.V. Ensamblajes del Pacífico, S. de R.L. de C.V. Enviroquip, S. de R.L. de C.V. Equipo Automotríz Americana, S.A. de C.V. Equipos y Manufacturas T/A, S.A. de C.V. Escapes Monterrey, S.A. de C.V. Esliter de México, S.A. de C.V. Estampados de Coahuila, S. de R.L. de C.V. Estampados Magna de México, S.A. de C.V. Euroquip, S.A. de C.V. Eurotranciatura México, S.A. de C.V. EWS, S. de R.L. de C.V. Exhibidores Universales, S.A. de C.V. Expopartes, S.A. de C.V. Fabricación y Manufacturas de México, S.A. de C.V. Fabricantes de Equipos para Refrigeracion, S.A. de C.V. FANASA, S.A. de C.V. Fastenal México, S. de R.L. de C.V. Faurecia Sistemas Automotrices de México, S.A. de C.V. Federal-Mogul, S. de R.L. de C.V. FEMSA, S. de R.L. de C.V. Field Fastener México, S. de R.L. de C.V. 198 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 FIMMM Fabrica Industrial de Mangos Metalicos México, S.A. de C.V. Fisher & Paykel Appliances México, S. de R.L. de C.V. Flex-N-Gate Hermosillo, S. de R.L. de C.V. Flex-N-Gate México, S. de R.L. de C.V. Flexometal, S.A. de C.V. Flextronics Manufacturing Aguascalientes, S.A. de C.V. Flowserve, S. de R.L. de C.V. FMMX, S. de R.L. de C.V. FMT Steel de México, S.A. de C.V. Fortacero, S.A. de C.V. Fram Group Operations Mexicali, S.A. de C.V. Freudenberg-NOK Sealing Technologies de México, S.A. de C.V. Fundidora Alfa, S.A. de C.V. G-Shank de México, S.A. de C.V. Galerías Bali, S. de R.L. de C.V. Galvaprime, S.A. de C.V. Galvaroll, S.A. de C.V. Galvasid, S.A. de C.V. Garrett Motion México, S.A. de C.V. Gema Bazar Internacional, S. de R.L. de C.V. Gen Steel de México, S.A. de C.V. General Motors de México, S. de R.L. de C.V. GeNI de México, S.A. de C.V. Gestamp Aguascalientes, S.A. de C.V. Gestamp Puebla, S.A. de C.V. Gestamp Puebla II, S.A. de C.V. Gestamp San Luis Potosí, S.A.P.I. de C.V. Gestamp Toluca, S.A. de C.V. GGM Puebla, S.A. de C.V. Gill Industries of México, S. de R.L. de C.V. Gimbel Mexicana, S.A. de C.V. Global Forest, S.A. de C.V. Global Products Co., S.A. de C.V. Global Supply, S.A. de C.V. GMD Stamping México, S.A. de C.V. Gonher de México, S.A. de C.V. Gonvauto Puebla, S.A. de C.V. Grande Plásticos, S. de R.L. de C.V. Grupo American Industries, S.A. de C.V. Grupo Collado, S.A. de C.V. Grupo Industrial Arda, S.A. de C.V. Grupo Marisabana, S.A. de C.V. Gunderson-Gimsa, S.A. de C.V. Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 199 Guseli Industries, S. de R.L. de C.V. Hanwa Steel Service Mexicana, S.A. de C.V. Hatch Stamping de México, S de R.L. de C.V. Heidtman Steel de México, S. de R.L. de C.V. Herramientas IXL, S.A. de C.V. Herramientas Stanley, S.A. de C.V. Higuchi Manufacturing México, S. de R.L. de C.V. Hisense Monterrey Home Appliance Manufacturing, S. de R.L. de C.V. Honda de México, S.A. de C.V. Honda Trading de México, S.A. de C.V. Honeywell Ingeniería y Tecnología Aeroespacial de México, S.A. de C.V. Hussmann-American, S. de R.L. de C.V. Hydril Pressure Control, S. de R.L. de C.V. Hyspan de México, S.A. de C.V. Hyundai Steel México, S. de R.L. de C.V. IACNA México V, S. de R.L. de C.V. Ice Monterrey Stamping, S. de R.L. de C.V. IG Mex, S. de R.L. de C.V. ILS Servicios Logísticos, S.A. de C.V. Implementos de Manufacturas y Servicios, S.A. de C.V. Importaciones y Exportaciones Palco, S. de R.L. de C.V. Industria Fabricadora de Aluminio, S. de R.L. de C.V. Industrias Eléctricas AG, S.A. de C.V. Industrias Lancermex, S.A. de C.V. Industrias Rheem, S.A. de C.V. Industrias Selkirk de México, S. de R.L. de C.V. Injection Alloys México, S.A. de C.V. Instrumentos Stewart Warner de México, S.A. de C.V. Interconnect Manufacturing, S. de R.L. de C.V. Interk Comercializadora, S. de R.L. de C.V. Intermetro de Acuña, S. de R.L. de C.V. Intermetro de México, S. de R.L. de C.V. Intermex Manufactura, S.A. de C.V. Intermex Manufactura de Chihuahua, S.A. de C.V. Interruptores de México, S.A. de C.V. Inteva México, S. de R.L. de C.V. ITT Cannon de México, S.A. de C.V. IVEMSA, S.A. de C.V. J.E. Fashion Import and Export Group, S.A. de C.V. Jabil Circuit de Chihuahua, S. de R.L. de C.V. Javid de México, S. de R.L. de C.V. JJ Gole, S.A. de C.V. JNM de México, S.A. de C.V. 200 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 Johnson Controls Be Operations México, S. de R.L. de C.V. Jonathan MFG de México, S. de R.L. de C.V. Jones Sign de México Juárez, S.A. de C.V. Joyson Safety Systems México, S. de R.L. de C.V. KalKai Advance Manufacturing, S. de R.L. de C.V. Katcon, S.A. de C.V. Keytronic Juárez, S.A. de C.V. Kinetek de México, S. de R.L. de C.V. Kirchhoff Automotive México, S.A. de C.V. Kundiso Red Logística, S. de R.L. de C.V. Laird Technologies, S. de R.L. de C.V. Lancer Orthodontics de México, S.A. de C.V. Lawrence Equipment México, S. de R.L. de C.V. Leviton de México, S. de R.L. de C.V. Levmex, S. de R.L. de C.V. Littelfuse, S. de R.L. de C.V. Locomotive Manufacturing and Services, S.A. de C.V. Logismas de México, S.A. de C.V. Lucky Harvest México, S.A. de C.V. Lunkomex, S. de R.L. de C.V. Luxor Internacional, S.A. de C.V. Macor de México, S.A. de C.V. Mahle Componentes de Motor de México, S. de R.L. de C.V. Mam de la Frontera, S.A. de C.V. Mann+Hummel Filtration Technology México, S. de R.L. de C.V. Manufacturas Metálicas Fimtech, S.A. de C.V. Manufacturas Valle Alto, S.A. de C.V. Manufacturas y Ensamble de la Frontera, S. de R.L. de C.V. Manufacturas Zapalinamé, S.A. de C.V. Maquilas Tetakawi, S.A. de C.V. Maquinaria Doga, S.A. de C.V. Máquinas Accesorios y Herramientas Tijuana, S.A. de C.V. Marcegaglia México, S. de R.L. de C.V. Martinrea Automotive Structures, S. de R.L. de C.V. Martinrea Developments México, S.A. de C.V. Mass Precision México, S. de R.L. de C.V. Mastertop de México, S.A. de C.V. Mecalux México, S.A. de C.V. Mecanismos de Matamoros, S. de R.L. de C.V. Medimexico, S. de R.L. de C.V. Meggitt Aircraft Braking Systems Querétaro, S. de R.L. de C.V. Melter, S.A. de C.V. Merik, S.A. de C.V. Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 201 Metal Systems de Monterrey, S. de R.L. de C.V. Metales ALB de México, S.A. de C.V. Metalium, S. de R.L. de C.V. Metalor Technologies Operations México, S.A. de C.V. Metalsa, S.A.P.I. de C.V. Metokote de México, S. de R.L. de C.V. Metrican Estampados, S.A. de C.V. Mexhon, S. de R.L. de C.V. Mexican Ensambly, S. de R.L. de C.V. MI Metal Processing Mexicana, S.A. de C.V. Minth México, S.A. de C.V. Mitsui de México, S. de R.L. de C.V. MJ Celco México, S. de R.L. de C.V. MMG Manufacturas de Saltillo, S. de R.L. de C.V. Modine Transferencia de Calor, S.A. de C.V. Motores Domésticos de Piedras Negras, S. de R.L. de C.V. Motores Eléctricos de Juárez, S. de R.L. de C.V. Motores Electromex de México, S.A. de C.V. Motores Reynosa, S.A. de C.V. MPC Productos de México, S. de R.L. de C.V. MPI de México Operaciones, S. de R.L. de C.V. MPI Products de México, S. de R.L. de C.V. Mrg de México, S. de R.L. de C.V. MSC Industrial Supply, S. de R.L. de C.V. MTD Consumer Products México, S. de R.L. de C.V. MTI, S.A. de C.V. Mubea de México, S. de R.L. de C.V. Mudisa, S.A. de C.V. Multimodal Distribution Special Freight, S. de R.L. de C.V. Multiwin de México, S.A. de C.V. NAPS-Guanajuato, S. de R.L. de C.V. NAPS-Juárez, S. de R.L. de C.V. Narmx Querétaro, S.A. de C.V. Nexus Magnéticos de México, S. de R.L. de C.V. NHK Spring México, S.A. de C.V. NIBCO de Reynosa, S.A. de C.V. Nidec Global Appliance México, S. de R.L. de C.V. Nidec Laminaciones de Acero, S.A. de C.V. Noranco Manufacturing México, S.A. de C.V. Novapak Sistemas, S.A. de C.V. NRG Trade, S.A. de C.V. Nucor - JFE Steel México, S. de R.L. de C.V. Onilog Industrial, S.A. de C.V. 202 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 Operador Recinto Fiscalizado Estratégico del Pacífico S.A. de C.V. Ormex, S. de R.L. de C.V. Otto Chem de México, S.A. de C.V. Pacific Metals, S.A. de C.V. Pacific Transformers de México, S.A. de C.V. Palme International, S.A.P.I de C.V. Parker Industrial, S. de R.L. de C.V. PCE Paragon Solutions (México), S.A. de C.V. PEC de México S.A. de C.V. Pentair Water México, S. de R.L. de C.V. Pintura, Estampado y Montaje, S.A.P.I. de C.V. Plantecnia, S.A. de C.V. Plastic Ingenuity de México, S. de R.L. de C.V. Plesa Anáhuac y Cías, S.A. de C.V. PPG Industries de México, S.A. de C.V. PR Manufacturing, S. de R.L. de C.V. Precision Omega, S.A. de C.V. Precisión Sheet Metal de México, S. de R.L. de C.V. Prince Manufacturing de México, S. de R.L. de C.V. Procesos Metálicos California, S.A. de C.V. Productos de Aire de México, S.A. de C.V. Productos Esmaltados de Saltillo, S.A. de C.V. Productos Laminados de Monterrey, S.A. de C.V. Prolec GE Internacional, S. de R.L. de C.V. Proveedora de Material de Cobre, S.A. de C.V. Provher, S.A. de C.V. QSSC, S.A. de C.V. Que Más Baja, S. de R.L. de C.V. Radar Stamping Technologies, S. de R.L. de C.V. Reedcam, S. de R.L. de C.V. Regal Beloit de Apodaca, S. de R.L. de C.V. Resortes y Partes, S.A. de C.V. RFE Alpamed, S.A. de C.V. Rhc Agua Prieta, S. de R.L. de C.V. Rheem Mexicali, S. de R.L. de C.V. Rieke de México Manufacturing, S. de R.L. de C.V. Rol Steel, S. de R.L. de C.V. RPTech de México, S. de R.L. de C.V. Ryerson Metals de México, S. de R.L. de C.V. Safran Aerosystems México, S. de R.L. de C.V. Saint-Gobain Abrasivos, S.A. de C.V. Saint-Gobain América, S.A. de C.V. Samuel, Son & Co. México, S.A. de C.V. Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 203 San Luis Dasung, S.A. de C.V. San Luis Metal Forming, S.A. de C.V. Sanmina - SCI RSP de México, S.A. de C.V. Schaeffler México, S. de R.L. de C.V. Schaeffler Transmision, S. de R.L. de C.V. Schneider Industrial Tlaxcala, S.A. de C.V. SeAH Precision México, S.A. de C.V. Sensata Technologies de México, S. de R.L. de C.V. Serviacero Comercial, S.A. de C.V. Serviacero Planos, S. de R.L. de C.V. Servicios de Fábricas International, S. de R.L. de C.V. Servicios Logisticos Palco, S. de R.L. de C.V. Servicios y Maquilados Internacionales, S.A. de C.V. Servilámina Summit Mexicana, S.A. de C.V. Shape Corp México, S. de R.L. de C.V. Shelf Company No.74, S. de R.L. de C.V. Shiloh de México, S.A. de C.V. Signify Luminarias México, S.A. de C.V. Signo de México, S. de R.L. de C.V. Silenius, S. de R.L. de C.V. Sistemas de Arnéses K & S Mexicana, S.A. de C.V. Sliding D de México, S. de R.L. de C.V. Small Parts de Tamaulipas, S. de R.L. de C.V. SMT Products International, S. de R.L. de C.V. SMTC de Chihuahua, S.A. de C.V. Sociedad de Motores Domésticos, S. de R.L. de C.V. Sonitronies, S. de R.L. de C.V. Sonora S Plan, S. de R.L. de C.V. SPC Herramientas y Abrasivos, S. de R.L. de C.V. Springs Window Fashions de México, S. de R.L. de C.V. Stabilus S.A. de C.V. Stamper Metal Works, S. de R.L. de C.V. Steel Dynamics México, S. de R.L. de C.V. Steel Fab de México, S.A. de C.V. Steel Technologies de México, S.A. de C.V. Steelcase Reynosa, S. de R.L. de C.V. Subensambles Internacionales, S. de R.L. de C.V. Surgical Specialties México, S. de R.L. de C.V. Surtiaceros del Pacífico, S.A. de C.V. Switch Luz, S.A. Tamura Power Technologies de México, S.A. de C.V. Te de México, S. de R.L. de C.V. 204 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 Tempel de México, S. de R.L. de C.V. Tenmfg de México, S. de R.L. de C.V. THKB, S.A. de C.V. Thyssenkrupp Materials de México, S.A. de C.V. Tomex Metales y Plásticos de Torreón, S.A. de C.V. Tornillos y Más, S.A. de C.V. Toyota Motor Manufacturing de Guanajuato, S.A. de C.V. Trans-Matic Precision Metal Forming de México, S. de R.L. de C.V. Travers Tool, S. de R.L. de C.V. Trax Chihuahua, S.A.P.I. de C.V. Trelleborg Pipe Seals Tijuana, S.A. de C.V. Trico Componentes, S.A. de C.V. Trinity Rail de México, S. de R.L. de C.V. Trinity Rail Sabinas, S. de R.L. de C.V. Troqueladora Batesville de México, S. de R.L. de C.V. Troquelados Querétaro, S. de R.L. de C.V. Troqueles de Precisión del Noroeste, S.A. de C.V. TRW Occupant Restraints de Chihuahua, S. de R.L. de C.V. Turbo Tecnología de Reparaciones, S.A. de C.V. Urrea Herramientas Profesionales, S.A. de C.V. Usem de México, S.A. de C.V. Vacat, S. de R.L. de C.V. Valeo Kapec, S.A. de C.V. Valeo Sistemas Eléctricos, S.A. de C.V. VBT Industrial, S.A. de C.V. Velvac de Reynosa, S. de R.L. de C.V. Vin-Teq de México, S. de R.L. de C.V. Wayne Wire Products International, S. de R.L. de C.V. WDF Services, S. de R.L. de C.V. Weiss-Aug México, S. de R.L. de C.V. Welldex Distribution, S.A. de C.V. Welldex Puerto Interior, S.A. de C.V. Werner Ladder de México, S. de R.L. de C.V. Whirlpool Internacional, S. de R.L. de C.V. WIS Integrity Solutions México, S. de R.L. de C.V. Wolong Electric Industrial Motors, S. de R.L. de C.V. YKK Snap Fasteners Manufactura México, S.A. de C.V. 5. Exportadoras con las que no se cuentan datos de localización Accurate Perforating Co. Inc. ACS Industries, Inc. Action Metals Inc. Acuity Brands Lighting Inc. Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 205 Advanced Gasket & Supply. Ak Steel Allegheny Performance Plastics LLC. Ameristeel Anping Kingdelong Wire Mesh Co., Ltd. ArcelorMittal Calvert LLC. Arlington Plating Acquisition Co. Arpi Machine Sales Co. Ashland Hardware LLC. AT & M Amorphous Technology Co., Ltd. Atlas Turbine Services Bard Manufacturing Blue Springs Metals LLC. Cleveland-Cliffs Inc. Cleveland Cliffs Steel LLC. Cleveland Die & Manufacturing Cliffs Steel Inc. Clingan Steel Coilplus Inc. Coilplus Illinois Inc. Continental Steel Co., Ltd. Corning Optical Communications LLC. Cygni Global Inc. Cypress Industries D Steel Co. Detroit Steel Group Inc. Dongguan Innova Technologies Ltd. Dongguan Kingyu Tool & Die Co., Ltd. Dongguan P.C.T Tool Manufacturer Co., Ltd. DuBose Strapping Inc. Econolite Control Products Inc. Eurotranciatura USA LLC. Freudenberg-NOK General Partnership G & O Supply Global Specialty Steel Gnee (Tianjin) Multinational Trade Co., Ltd. Greer Steel Co. Greystone Commodities Steel Co. LLC. Griggs Steel Co. Grouper Acquisition Co., LLC. Guangzhou Cgoodsteel Co., Ltd. GWS Tool Group LLC. 206 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 Hascall Steel Co. Hebei Sinosky New Materials Co., Ltd. Honda of America Marysville Horizon Steel Co Hubbell Inc. (Delaware) HyCAL Corp. IDI Fabrication Industrial Connections and Solutions LLC. Industrial Metal Sales Jefferson Electric Inc. Jemison Demsey LLC. Jiangsu Tiangong Tools New Materials Co., Ltd. Jiangxi Voco Industrial and Trade Co., Ltd. Jinminghui Metal Materials Ltd. Johannessen Trading Co. Joseph T. Ryerson And Son Inc. Kadant Solutions Division Keats Manufacturing Co. Kenwal Steel Support Kirchhoff Automotive Tecumseh Inc. Kloeckner Metals Corporation Kloeckner Metals Corporation York Lapham-Hickey Steel Corp. Linde Wiemann Linyi FangHua Steel Trading Co., Ltd. Luck Lee Steel Strapping Ltd. LWB/STG Carrier LP. Magnespec Inc. Marc Steel Inc. Markin Tubing Marubeni-Itochu Steel America Inc. Mate Precision Technologies Inc. Mc Master Carr Nanchang Vosteel Industrial and Trade Co., Ltd. NASG Mexico LLC. Nelson Global Products Inc. Niagara Specialty Metals Nippon Steel Corp. Nucor Sheet Mill Group Nucor Steel Gallatin, LLC. Omax Corporation Plansee Us Holding Corp. Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 207 Prowinch LLC. Qingdao Forchun Imp. & Exp. Co., Ltd. Reynolds Corp. Reynolds Services Rheem Sales Co. Samuel Son & Co. (USA) Inc. Shanghai Everspring Filtration Technology Co., Ltd. Shiloh Manufacturing, LLC. SRJ Steel LLC. Steel Dynamics Columbus, LLC. Steel Technologies LLC. Thhy Holdings Ltd. US Rivet Inc. Voestalpine Precision Strip LLC. Werner Co. X Port Co. Xinyongyuan (Shandong) Steel Sales Co., Ltd. Zhengzhou Songmao Building Material Co., Ltd. 6. Gobiernos Embajada de la República Popular China en México Av. San Jerónimo No. 217 B Col. Tizapan San Ángel, La Otra Banda C.P. 01090, Ciudad de México Embajada de los Estados Unidos de América en México Av. Paseo de la Reforma No. 305 Col. Cuauhtémoc C.P. 06500, Ciudad de México Embajada de Malasia en México Monte Líbano no. 1015 Col. Lomas de Chapultepec V Sección C.P. 11000, Ciudad de México E. Requerimientos de información 27. El 4 de noviembre de 2025, la Secretaría requirió a las empresas Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V., en adelante AHMSA, y TA 2000, S.A. de C.V., en adelante TA 2000, para que señalaran si son productoras de aceros laminados en frío; en su caso, proporcionaran su volumen de producción para los periodos de abril de 2022 a marzo de 2023, abril de 2023 a marzo de 2024 y abril de 2024 a marzo de 2025; el volumen de producción destinado al autoconsumo y su uso; señalaran el volumen de producción destinado para venta, y aportaran el valor y volumen de sus ventas al mercado interno y externo; indicaran su capacidad instalada; en caso de haber realizado importaciones del producto objeto de investigación durante los periodos abril de 2022 a marzo de 2023, abril de 2023 a marzo de 2024 y abril de 2024 a marzo de 2025, explicaran las razones por las cuales efectuaron dichas importaciones; indicaran si se encuentran vinculadas con exportadoras o importadoras del producto objeto de investigación y explicaran detalladamente cuál es la relación que tienen con estos, e indicaran si apoyan, rechazan o son indiferentes a la solicitud de inicio del presente procedimiento. El 11 de noviembre de 2025, TA 2000 presentó su respuesta. AHMSA no respondió. 28. El 4 de noviembre de 2025, la Secretaría requirió a la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero, en adelante CANACERO, para que proporcionara la información correspondiente a Ternium y cualquier otro productor de aceros laminados en frío afiliado, respecto del volumen de producción para los periodos de abril de 2022 a marzo de 2023, abril de 2023 a marzo de 2024 y de abril de 2024 a marzo de 2025, y en su caso, de la producción destinada al autoconsumo y ventas. El 11 de noviembre de 2025, la CANACERO presentó su respuesta. 208 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 F. Consultas 29. El 9 de diciembre de 2025, la Secretaría notificó al Gobierno de los Estados Unidos que recibió una solicitud para iniciar una investigación por subvenciones sobre las importaciones de aceros laminados en frío originarias de ese país, por lo que, de conformidad con el artículo 13.1 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, en adelante Acuerdo sobre Subvenciones. Al respecto, la Secretaría y los representantes del Gobierno de los Estados Unidos celebraron las consultas referidas el 15 de enero de 2026. En su caso, se dará a los funcionarios que lo soliciten y se designen, acceso a la información no confidencial del expediente administrativo en las instalaciones de la Secretaría, de conformidad con el artículo 13.4 del Acuerdo sobre Subvenciones. CONSIDERANDOS A. Competencia 30. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 1, 5 y 12.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping; 11 y 22 del Acuerdo sobre Subvenciones; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII y 52, fracciones I y II de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE, y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía B. Legislación aplicable 31. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, el Acuerdo sobre Subvenciones, la LCE, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE, y supletoriamente, el Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y el Código Federal de Procedimientos Civiles, este último de aplicación supletoria, de conformidad con lo señalado en los artículos 5o. y 130 del Código Fiscal de la Federación. C. Protección de la información confidencial 32. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presenten, ni la información confidencial que se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping,12.4 del Acuerdo sobre Subvenciones, 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE. D. Legitimidad procesal 33. De conformidad con lo señalado en los puntos 632 a 643 de la presente Resolución, la Secretaría determina que la Solicitante está legitimada para solicitar el inicio del presente procedimiento administrativo de investigación, de conformidad con los artículos 5.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 11.1 y 11.4 del Acuerdo sobre Subvenciones, y 50 de la LCE. E. Acumulación 34. En principio, cabe señalar que tanto la LCE como el RLCE son claros en relación con el tipo de procedimientos que ahí se regulan, su naturaleza y alcance. Como puede observarse en su contenido y en la forma en la que ambas normativas se estructuran, existen básicamente dos procedimientos de investigación en materia de remedios comerciales: a. Procedimiento en materia de prácticas desleales de comercio internacional, regulado esencialmente en los artículos 57 a 67 y 72 a 74, Capítulo II, Título VII de la LCE, y en los artículos 75 a 98 y 110 a 116, Título VI del RLCE. b. Procedimiento en materia de medidas de salvaguarda, regulado esencialmente en los artículos 75 a 79, Capítulo III, Título VII de la LCE, y 118 a 134, Título VII del RLCE. 35. En efecto, conforme a las disposiciones de la LCE y del RLCE referidas en la literal a del punto inmediato anterior, deriva de lo siguiente: a. El Capítulo II del Título VII de la LCE, se denomina textualmente “Procedimiento en materia de prácticas desleales de comercio internacional”, lo que claramente implica que existe un solo procedimiento enfocado en analizar prácticas desleales de comercio internacional. Dicho de otra forma, existe legalmente un solo procedimiento para analizar discriminación de precios (o dumping) y/o subvenciones, daño y relación causal entre el daño y la(s) práctica(s) desleal(es). Por esa razón, ese procedimiento puede tener tres modalidades: Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 209 i. Modalidad de dumping, en la que se determina si existen discriminación de precios, daño y relación causal entre estos. ii. Modalidad de subvenciones, en la que se determina si existen subvenciones, daño y relación causal entre estos. iii. Modalidad de dumping y subvenciones, en la que se determina si existen discriminación de precios y subvenciones, daño y relación causal entre esas prácticas desleales y el daño. b. Lo anterior es congruente con el hecho de que el Título VI del RLCE textualmente se denomine “PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL”, dejando claro que para analizar la existencia de prácticas desleales de comercio internacional (dumping y/o subvenciones) existe un solo procedimiento, que puede tener las modalidades referidas con anterioridad. c. No existe, ni en la LCE ni en el RLCE, disposición alguna que establezca lo contrario o que permita inferir que existen procedimientos adicionales a los señalados anteriormente. 36. Como puede observarse, tanto la LCE como el RLCE, establecen claramente que existe un único procedimiento para determinar la existencia de prácticas desleales de comercio internacional (dumping y/o subvenciones), daño y relación causal entre el daño y la(s) práctica(s) desleal(es). El otro procedimiento regulado en esas normatividades es el relativo a medidas de salvaguarda, que no tiene relación con las prácticas desleales de comercio internacional. 37. Ahora bien, en relación con las importaciones de aceros laminados en frío provenientes de los Estados Unidos, los productores nacionales han sostenido que están afectadas tanto por dumping como por subvenciones, y presentaron su solicitud de inicio de investigación. Al respecto, dado que el procedimiento legalmente instituido se enfoca, en una de sus modalidades, a analizar la existencia de ambas prácticas desleales, lo procedente es que la Secretaría realice su análisis de forma conjunta, con fundamento en los artículos ya mencionados. F. Periodos investigado y analizado 38. La Secretaría determina fijar como periodo investigado el comprendido del 1 de abril de 2024 al 31 de marzo de 2025 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de abril de 2022 al 31 de marzo de 2025, periodos propuestos por la Solicitante, toda vez que estos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y, adicionalmente, son congruentes con la “Recomendación Relativa a los periodos de recopilación de datos para las investigaciones antidumping” del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000). G. Análisis de discriminación de precios 1. Precio de exportación 39. Para acreditar el precio de exportación, Ternium proporcionó el listado de las operaciones de importación del producto objeto de investigación provenientes de los Estados Unidos, Malasia y China, correspondiente al periodo investigado, que obtuvo de la Agencia Nacional de Aduanas de México, en adelante ANAM, a través de la CANACERO, relativas a las mercancías que ingresan por las fracciones arancelarias 7209.15.04, 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7209.25.01, 7209.26.01, 7209.27.01, 7209.28.01, 7209.90.99, 7211.23.03, 7211.29.99, 7211.90.99, 7225.50.91, y 7226.92.06, así como las fracciones correspondientes a la Regla Octava, 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.12, 9802.00.13, 9802.00.14, 9802.00.15, 9802.00.17, 9802.00.19, 9802.00.20 y 9802.00.21 de la TIGIE. 40. La Solicitante identificó a la mercancía objeto de investigación como aceros laminados en frío, tanto aleados como sin alear; sin chapar ni revestir; de espesor inferior a 4.75 mm, independientemente del ancho (incluye tanto ancho inferior, como igual o superior a 600 mm); que puede presentarse en forma de rollos, hojas, tiras, flejes o cintas, entre otros. También incluyó a la lámina rolada en frío cruda y recocida. En el mercado internacional se le conoce como, “cold rolled steel”, “cold rolled steel sheet”, o “cold-rolled steel flat products”. 41. Ternium indicó que, a diferencia del examen de vigencia de lámina rolada en frío de China, publicado en el DOF el 9 de junio de 2025, este procedimiento comprende fracciones arancelarias adicionales, de mercancías aleadas diferentes al boro, tales como: acero grado herramienta, acero de alta resistencia, acero para porcelanizar; y sin alear de espesores distintos al rango previamente cubierto, el cual corresponde a espesor igual o superior a 0.5 mm, pero inferior a 3 mm, incluyendo superiores a 3 mm e inferiores a 0.5 mm. También incluyó importaciones que ingresan por Regla Octava. 210 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 42. Para la identificación del producto objeto de investigación, Ternium indicó lo siguiente: a. Excluyó del análisis las operaciones de lámina fría de acero rápido, lámina fría con espesores iguales o superiores a 4.75 mm, y algunos aceros al silicio denominados “magnéticos”. b. Asimismo, aclaró que se comercializan como “Semi-processed steel, Fully processed steel, Electrical Steel High Efficiency, Soft Magnetic Steel, Battery Electrical Steel, Motor Laminated Steel, acero eléctrico no orientado (NOES) y acero eléctrico con grano orientado (GOES)”, entre otros. c. Excluyó los productos que específicamente ingresan por las fracciones arancelarias 7226.20.01 NICO 00, 7225.50.07 NICO 08, 7225.19.99 NICO 00, 7225.50.07 NICO 91, 07 y 10, y 7225.50.91 NICO 91, 07 y 10, por tratarse de aceros rápidos y aceros eléctricos (magnéticos al silicio). d. No consideró las claves de pedimento identificadas en las operaciones de importación como A3, BH, E1, F3, F4, F5, G1, G9, H8, K1, V1 y V5. e. En relación con las importaciones que ingresaron a través de la Regla Octava, excluyó del análisis a las operaciones que tuvieran en su descripción las siguientes palabras: “aceros laminados en caliente”, “eléctrico”, “inoxidable”, “bandas de sujeción”, “corbatas de alambre”, “bandas metálicas”, “galvanizado”, “recubierto”, “aluminizado”, “pintado” y “revestido”, por no corresponder al producto objeto de investigación. f. Clasificó las importaciones de aceros laminados en frío con base en el espesor, esto es, menor a 0.5 mm; mayor o igual a 0.5 mm, pero menor o igual a 1 mm; mayor a 1 mm, pero inferior o igual a 3 mm; mayor a 3 mm, pero inferior a 4.75 mm; y para los aceros laminados en frío sin especificar el espesor, los consideró como importaciones de espesor inferior a 4.75 mm. g. Particularmente, para las operaciones originarias únicamente de China, aclaró que no consideró para el cálculo, las importaciones de los productos que se encuentran sujetos a cuotas compensatorias de acuerdo con la “Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, publicada en el DOF del 9 de junio de 2025. 43. Ternium señaló que los aceros al silicio también llamados eléctricos o magnéticos blandos, se emplean en motores eléctricos, transformadores y generadores, clasificados como NOES y GOES. Explicó que las Notas de Subpartida del Decreto LIGIE 2022, los definen como aceros con un contenido de silicio entre 0.6% y 6%, carbono no mayor a 0.08% y puede contener hasta 1% de aluminio sin que adquieran el carácter de otro acero aleado, por lo cual, aclaró que las fracciones arancelarias 7225.11.01, 7225.19.99, 7226.11.01 y 7226.19.99 de la TIGIE no forman parte de la investigación. 44. Respecto de la presentación y propiedades químicas de los aceros laminados en frío, indicó que los elementos de los que se componen se identifican como manganeso, boro, fósforo y cobre, además de los ya mencionados aluminio, silicio, níquel, cromo, molibdeno, vanadio, titanio, nitrógeno y niobio. 45. En cuanto a la metodología basada en la descripción de la mercancía, aplicó un procedimiento de depuración para garantizar que únicamente consideró operaciones de producto objeto de investigación, mercancía comprendida dentro de las fracciones arancelarias y NICO específicos, en la cual estableció las descripciones genéricas mediante la verificación de su fracción arancelaria y excluyó aquellas que no correspondían a dicho producto. 46. Con el propósito de replicar la metodología propuesta por Ternium que se describe en los puntos 42 al 45 de la presente Resolución, la Secretaría se allegó del listado de las importaciones totales de aceros laminados en frío realizadas durante el periodo investigado, que integran las estadísticas de la Balanza Comercial de Mercancías de México, en adelante Balanza Comercial, elaborada por el Servicio de Administración Tributaria, en adelante SAT, la Secretaría, el Banco de México, y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en adelante INEGI. 47. Debido a que la Secretaría encontró diferencias en valor y volumen entre la base de datos proporcionada por la Solicitante y de la que se allegó, determinó utilizar la base de las estadísticas de la Balanza Comercial para calcular el precio de exportación, al considerar que las operaciones se obtienen previa validación de los pedimentos aduaneros que se da en un marco de intercambio de información entre agentes aduanales y la autoridad aduanera, mismas que son revisadas por el Banco de México y, por lo tanto, la consideró como la mejor información disponible. Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 211 a. Determinación 48. Con fundamento en el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó el precio de exportación promedio ponderado de aceros laminados en frío en dólares de los Estados Unidos, en adelante dólares, por tonelada para el periodo investigado, a partir de la información que se allegó y la metodología proporcionada por la Solicitante. b. Ajustes al precio de exportación 49. Ternium propuso ajustar el precio de exportación por país, por términos y condiciones de venta, en particular, por los siguientes conceptos: i Flete interno 50. Para Malasia, Ternium proporcionó una cotización del 10 de abril de 2025, que tiene como punto de origen Kuala Lumpur hacia el puerto de Tanjung Pelepas, Malasia, emitida por la empresa de logística A.P. Moller – Maersk, en adelante Maersk, dedicada al transporte marítimo de contenedores y a la logística integral de la cadena de suministro a nivel global. Dicha cotización reporta el valor por camión (truck) en ringgits malayos, por lo que aplicó el tipo de cambio de la fecha de la cotización, obtenido del Banco Negara de Malasia. Posteriormente, dividió el valor entre 29 toneladas, que corresponde al peso total de un contenedor utilizado para el transporte del producto objeto de investigación. 51. Dado que la cotización corresponde a abril de 2025, deflactó el monto al periodo investigado y promedió los resultados para obtener el valor del ajuste aplicable a dicho periodo, a partir del Índice de Precios al Productor, en adelante IPP, que obtuvo del Departamento de Estadística de Malasia en la página de Internet https://www.dosm.gov.my/portal- main/search?keyword=producer+price+index&theme=&page=1&per-page=10, encargado de recopilar, interpretar y difundir estadísticas actualizadas y en tiempo real para el seguimiento del desempeño económico nacional y el desarrollo social. Calculó el monto unitario promedio simple en dólares por tonelada. 52. Ternium tomó como referencia el puerto de Tanjung Pelepas, Malasia, señalado como el punto de salida marítimo más cercano y relevante para la exportación, que es utilizado por productoras del sector como Bahru Stainless Sendirian Berhad. 53. La Secretaría analizó la información y determinó utilizar la cotización aportada, en virtud de que se trata de la información que de manera razonable la Solicitante tuvo a su alcance. Calculó un ajuste promedio simple en dólares por tonelada. ii Flete marítimo 54. Ternium aportó dos cotizaciones de flete marítimo en dólares, una para China del 15 de abril de 2025, y otra para Malasia del 14 de abril de 2025, que obtuvo de la empresa naviera Hapag Lloyd México, S.A. de C.V., una de las principales compañías de logística y transporte marítimo, desde el puerto de Shanghái en China al puerto de Lázaro Cárdenas, Michoacán, México y del puerto de Tanjung Pelepas, Malasia, a puerto de Altamira, Tamaulipas, México. 55. Ternium propuso aplicar un ajuste por inflación para llevarlas al periodo investigado. Proporcionó el IPP, para China y Malasia correspondientes a datos mensuales que abarcan el periodo investigado, que obtuvo de las páginas de Internet, https://data.stats.gov.cn/english/easyquery.htm?cn=A01 y https://www.dosm.gov.my/portal-main/search?keyword=producer+price+index&theme=&page=1&per- page=10, respectivamente. 56. Ternium indicó que, en el caso de China, el puerto de Shanghái constituye el principal punto de exportación. Con base en información de la empresa Commodity Research Unit International Ltd., en adelante CRU, indicó que la productora Baosteel, cuenta con la mayor capacidad instalada, está ubicada en la región de Shanghái, y realiza sus exportaciones a través de dicho puerto. Asimismo, precisó que de acuerdo con las 212 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 importaciones registradas entre marzo de 2024 y marzo de 2025, el puerto de Lázaro Cárdenas, Michoacán, es la principal aduana de entrada para mercancías originarias de China, concentrando el 63% del volumen total, lo que demuestra que la ruta Shanghái–Lázaro Cárdenas es comercialmente válida y utilizada de forma predominante para el transporte del producto investigado. 57. Respecto de Malasia, seleccionó el puerto de Tanjung Pelepas, por ser el centro logístico más cercano a las plantas de los productores nacionales de dicho país y un punto de transbordo ampliamente utilizado por operadores internacionales. Señaló que el puerto de Altamira, Tamaulipas, fue considerado como destino, al concentrar el 89% de las importaciones procedentes de este país durante el periodo investigado. Precisó que la ruta Tanjung Pelepas–Shanghái–Cartagena–Altamira, resulta coherente con las prácticas comerciales del tráfico Asia–Golfo de México, al emplear nodos de consolidación y transbordo en Asia y el Caribe. iii Seguro 58. Ternium presentó una base de datos de las importaciones de aceros laminados en frío a México, procedentes de China, los Estados Unidos y Malasia, que obtuvo de la página de Internet de Panjiva, https://es.panjiva.com, donde identificó operaciones con un gasto por seguro marítimo en pesos mexicanos por tipo de producto. Para convertir el monto del ajuste a dólares aplicó el tipo de cambio reportado en cada operación. Calculó el ajuste promedio ponderado en dólares por tonelada. 59. Ternium señaló que en el ajuste consideró el volumen bruto con base en la información de Panjiva. Explicó que la diferencia entre el peso bruto y el peso neto corresponde al peso del embalaje, el cual, consiste en recubrimiento de papel y de acero, flejes que sostienen el embalaje y un anillo exterior protector. Ternium señaló que en el ajuste consideró el volumen bruto con base en la información de Panjiva. Explicó que la diferencia entre el peso bruto y el peso neto corresponde al peso del embalaje, el cual, consiste en recubrimiento de papel y de acero, flejes que sostienen el embalaje y un anillo exterior protector. A partir de la información proporcionada, la Secretaría calculó el ajuste a partir del volumen neto, ya que observó que la base de Panjiva contiene el peso neto, que se identifica en la columna “Tax Quantity”. iv Embalaje 60. Ternium propuso el ajuste para China, los Estados Unidos y Malasia. Explicó que un rollo de acero destinado a la exportación debe protegerse con embalaje, a diferencia de aquel que se destina para ventas en el mercado interno o a una venta de trayecto corto. La distancia y el manejo del material son factores importantes que se consideran en el tipo de embalaje a utilizar, por lo cual, un rollo de acero debe llevar bandas, envolturas o protección. 61. Indicó que obtuvo información pública de precios de embalaje de acero del catálogo de precios de ArcelorMittal Dofasco G.P., en adelante ArcerlorMittal Dofasco, en Canadá, que consideró como la mejor información disponible. Los datos corresponden a julio de 2024, por lo cual, para llevarlos a todo el periodo investigado, aplicó el IPP de Canadá que obtuvo de Statistics Canadá en la página de Internet https://www150.statcan.gc.ca/t1/tbl1/en/tv.action?pid=1810026701. 62. Para convertir los dólares canadienses a dólares de los Estados Unidos aplicó el tipo de cambio que consultó en la página de Internet del Banco de Canadá, https://www.bankofcanada.ca/rates/exchange/monthly-exchange-rates/#download. Calculó el ajuste en dólares por tonelada para China, los Estados Unidos y Malasia. v Gastos de exportación 63. Ternium propuso el ajuste para China, los Estados Unidos y Malasia. Presentó los gastos relacionados con el cumplimiento fronterizo, que hace referencia a las regulaciones aduaneras, inspecciones obligatorias para que el envío cruce la frontera y manejo en puerto o frontera; y cumplimiento documental referente a los requisitos de todas las agencias gubernamentales del país de origen, destino y de tránsito. 64. Ternium presentó información de empresas especializadas en logística para estimar los ajustes por país: para China, de Swire Shipping Co., Ltd., Sea Freight Global (China) Services y Supply Coding Hub S.A.P.I. de C.V.; para Estados Unidos, de Seaboard Marine Ltd. Inc. y CMA CGM Group; y para Malasia, de Maersk y DHL Group. vi Margen de comercialización 65. Ternium propuso el ajuste para China y Malasia. Para el cálculo consideró la base de datos de las importaciones de aceros laminados en frío a México procedentes de China y Malasia que obtuvo de Panjiva de la página de Internet https://es.panjiva.com/. Presentó la información financiera de la empresa comercializadora Hangzhou Cogeneration (Hong Kong) Company Limited para China y de las empresas Samsung C and T Corporation y Samsung International Inc., para Malasia. Estimó el margen de comercialización promedio simple para China y Malasia, a partir de la relación entre la utilidad operativa y los ingresos netos de cada empresa que aplicó al precio de exportación ajustado. Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 213 vii Flete terrestre 66. En relación a los Estados Unidos, para estimar el flete a México, presentó una cotización de la empresa logística Maersk, la cual corresponde a la ruta de la planta de la empresa Nucor Corporation en Charlotte, Carolina del Norte, Estados Unidos a la Aduana Tampico, Tamaulipas a Nucor-JFE Steel México, S. de R.L. de C.V., en adelante Nucor-JFE, ubicada en Monterrey, Nuevo León, México. Señaló que la aduana de Tampico constituye la ruta habitual de importación utilizada por Nucor-JFE, principal importador del país, con una representatividad estimada del 22% durante el periodo investigado. Asimismo, aportó el monto del flete en el mercado interno correspondiente al transporte doméstico de Ternium a sus clientes en México. viii Crédito 67. Ternium propuso el ajuste para las operaciones correspondientes a Malasia y Estados Unidos. En el caso de Malasia, obtuvo la información financiera de la empresa Mycron. Para obtener el plazo de pago, aplicó la fórmula contable para calcular el número de días que la empresa otorga a sus clientes en el pago de la mercancía, con base en las cuentas por cobrar y las ventas netas. Presentó la tasa de interés anual publicada por dicha empresa que obtuvo de su informe anual en su página de Internet, https://www.mycronsteel.com/reports/mycron-annual-report-2024.pdf. 68. En relación con Estados Unidos, Ternium obtuvo la tasa de interés, de acuerdo con información que obtuvo del Federal Reserve Bank of St. Louis, en adelante Federal Reserve, de la página de Internet https://fred.stlouisfed.org/data/MPRIME. Señaló que el plazo de días de pago de las exportaciones de Estados Unidos a México, es de 30 días. ix Descuentos de pago 69. Para los Estados Unidos, Ternium propuso aplicar un ajuste por descuentos de pago. Para justificar dicho ajuste indicó que las exportaciones de los Estados Unidos a México otorgan un descuento de 0.5% del precio. Señaló que “dichos descuentos se aplican al precio de exportación”. Ternium aportó hojas de trabajo para sustentar su información. c. Determinación 70. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, y 53, 54 y 58 del RLCE, la Secretaría ajustó para China por flete marítimo, seguro, embalaje, gastos de exportación y margen de comercialización; para los Estados Unidos por los conceptos seguro, embalaje, gastos de exportación, flete terrestre, crédito y descuentos de pago; y para Malasia por flete interno, flete marítimo, seguro, embalaje, gastos de exportación, margen de comercialización y crédito. 2. Valor normal a. China como economía de no mercado 71. Ternium señaló que en el caso específico de China y en la industria de aceros laminados en frio, prevalecen condiciones que no son de mercado. Presentó el estudio “La industria de lámina rolada en frio de China continúa operando en una economía que no es de mercado”, en adelante Estudio, elaborado por el despacho de consultoría especializada White & Case en julio de 2025. 72. Solicitó que, de conformidad con el “Protocolo de Adhesión de la República Popular China a la Organización Mundial del Comercio”, en adelante Protocolo de Adhesión de China, lo establecido en los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, así como los argumentos y elementos probatorios que se acompañan en el Estudio, China sea considerado como economía de no mercado para efectos del producto objeto de investigación. Presentó los criterios económicos que deben considerarse para determinar si una economía es de mercado, conforme al análisis que se describe a continuación: i Que la moneda del país extranjero bajo investigación sea convertible de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas 73. Indicó que, en general, la moneda de curso legal en China no es libremente convertible. Señaló que el Fondo Monetario Internacional, en adelante FMI, clasifica los regímenes cambiarios como rígidos, rigidez amortiguada y libre flotación determinados por el mercado. En este contexto, subraya que el régimen cambiario de China no es ubicado de libre orientación de mercado, sino uno de tipo cambiario administrado. Lo anterior, respecto del Reporte Anual sobre Arreglos de Cambio y Restricciones de Cambio 2023, en adelante AREAER, por las siglas en inglés de Annual Report on Exchange Rates and Exchange Rate Restrictions 2023, del FMI, publicado en diciembre de 2023. 214 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 74. Señaló que el régimen cambiario de China se trata de una categoría residual que agrupa a regímenes donde el valor de la moneda no flota libremente y las autoridades monetarias intervienen para influir en el tipo de cambio, por lo cual, el FMI describe al sistema chino como régimen de iure, el cual es de flotación controlada. 75. Manifestó que, de acuerdo con el AREAER, el Banco Popular de China, ha establecido que el rango de flotación del renminbi, en adelante RMB, se modificara de manera ordenada, en función de la evolución del mercado cambiario y la situación económica financiera. Por lo cual, los bancos pueden determinar sus tipos de cambio del RMB al dólar, con sus clientes sin ningún límite, en función de la oferta y la demanda del mercado, pero dentro de la banda de negociación fijada por el Gobierno. 76. Presentó un análisis gráfico de la evolución histórica del tipo de cambio efectivo real y nominal desde enero de 2020 a agosto de 2025, de acuerdo con información que obtuvo del Federal Reserve, de los Estados Unidos, y del Pacific Exchange Rate Service, en adelante Pacific Exchange, de la University of British Columbia, en su página de Internet https://fx.sauder.ubc.ca/. Evolución histórica del tipo de cambio por trimestre  USD: dólares Fuente: Federal Reserve y Pacific Exchange. 77. Explicó que en la gráfica de la izquierda se identifica que existe una brecha entre la evolución del tipo de cambio real versus el nominal. En la gráfica de la derecha, para el mismo periodo, se observa que el indicador del valor real fue al alza. El indicador nominal, tras ciertas oscilaciones de corto plazo, tuvo una tendencia general a la baja; por lo que, pese a una breve intersección, se amplió la brecha que separa a uno de otro índice. En particular, en la segunda gráfica se ilustra que, durante el periodo investigado, la moneda local se encontró sobrevaluada. 78. Argumentó que el papel del Gobierno chino no se reduce a determinar el tipo de cambio, sino que abarca un control más severo. Agregó que, la convertibilidad del RMB se encuentra sujeta a un riguroso mecanismo de control dual, toda vez que nominalmente existe una sola moneda, esta se maneja en dos mercados separados: onshore, denominado CNY, que circula en el mercado interno chino y offshore, denominado CNH, que circula en el mercado externo. 79. Señaló que en este sistema las autoridades chinas protegen a su moneda local en contra de la volatilidad cambiaria en su mercado interno, mientras permiten mayor movimiento de divisas, pero solo en el mercado externo, por lo cual, si bien las empresas pueden cambiar divisas por CNH, tienen que acreditar que son específicamente dirigidas a operaciones de comercio o movimientos financieros internacionales, debido a que la participación en este mercado es restringido, de acuerdo con el artículo “Chinese currency explained — The difference between onshore and offshore Yuan Renminbi”, publicado en abril de 2023, en la página de Internet https://www.currencytransfer.com/blog/expert-analysis/chinese- currency-explained-difference-onshore-offshore-yuan-renminbi. 80. Señaló que, desde 2016, el FMI incorporó al yuan como parte de la canasta de divisas internacionales que conforman el instrumento financiero llamado Derechos Especiales de Giro. Explicó que esto no significa que la moneda china sea libremente convertible en los mercados internacionales de divisas. Agregó que el FMI ha apuntado que las reformas monetarias de China han sido insuficientes. De acuerdo con el FMI, es Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 215 necesario aplicar reformas estructurales continuas. En particular, que el mecanismo de paridad central para la banda de flotación diaria debe ser transparente y mecánico, con el tipo de cambio influenciado por la intervención del mercado cambiario externo y por la comunicación pública cuando sea necesario, más que por medidas administrativas. Presentó el documento “People´s Republic of China - Staff Report for the 2024 Article IV Consultation” de agosto de 2024 emitido por el FMI. 81. Manifestó que, a nivel de industria, la determinación centralizada del tipo de cambio y la restricción en la convertibilidad de la moneda afectan al sector acerero y, en particular, a la industria de aceros laminados en frio. Puntualizó que los productores chinos orientan importantes embarques de mercancía que se cotizan usualmente en dólares por tonelada en los mercados internacionales. Así, si la moneda local está subvaluada, esto dará como resultado una ventaja competitiva, siendo que los precios serán artificialmente bajos en el mercado de exportación. A la inversa, una moneda sobrevaluada, también otorgaría ventajas competitivas a esta industria, sobre todo a las empresas integradas, al adquirir insumos básicos importados, tales como: hierro, chatarra o insumos para la producción como el petróleo o el gas natural, pues estos se comprarían a precios artificialmente bajos. Se trata de una política cambiaria que otorga ventajas discrecionales en un sentido u otro, a la industria del acero laminado en frio. ii Que los salarios de ese país extranjero se establezcan mediante libre negociación entre trabajadores y patrones 82. Señaló que en China persisten situaciones que afectan al mercado laboral. De acuerdo con datos de 2025 de la Organización Internacional del Trabajo, en adelante OIT, China sigue sin ratificar convenios esenciales relacionados con el mercado laboral, tales como la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación y negociación colectiva. Para sustentar su afirmación, proporcionó un listado de los convenios ratificados y protocolos actualizados no ratificados en China, de la página de Internet https://normlex.ilo.org/dyn/nrmlx_es/f?p=NORMLEXPUB:11200:0::NO::P11200_COUNTRY_ID:103404, de la OIT, en donde se corroboran dichos listados. 83. Manifestó que, de acuerdo con el Estudio, la relación entre sindicatos, Gobierno y partido único sigue siendo la misma, esto es, la organización sindical en teoría es permitida, pero debe integrarse a la Federación Nacional de Sindicatos de China, dicho organismo sindical único es controlado a su vez por el Partido Comunista de China. 84. Indicó que la Ley de Sindicatos de la República Popular China, subraya el papel subordinado de los sindicatos al partido único gobernante. Argumentó que en el artículo 2 de dicha ley, se establece que los sindicatos son organizaciones populares de la clase trabajadora, formadas bajo el liderazgo del Partido Comunista de China. De igual forma en el artículo 4 se denota que los sindicatos deberán apoyar el liderazgo del Partido Comunista de China. Presentó la Ley de Sindicatos de la República Popular China de 2021, que consultó en la página de Internet, http://en.npc.gov.cn.cdurl.cn/2021-12/24/c_791373.htm, el cual sigue siendo el marco vigente en materia. 85. Señaló que el 14° Plan Quinquenal 2021-2025, en adelante Plan Quinquenal, indica que la conformación de la “Democracia Socialista” aprovechará el papel de los sindicatos, las organizaciones de la Liga de la Juventud Comunista y otras organizaciones como puentes que unen al Partido Comunista de China con el pueblo. Proporcionó la publicación “Outline of the 14th Five-Year Plan (2021-2025) for National Economic and Social Development and Vision 2035 of the People's Republic of China” del gobierno provincial de Fujian, China, publicado en la página de Internet https://www.fujian.gov.cn/english/news/202108/t20210809_5665713.htm#C47 en agosto de 2021. 86. Por otra parte, destacó que un estudio reciente publicado por el gobierno francés, referente al sistema Hukou, menciona que es un mecanismo de control poblacional y regula el flujo de mano de obra, sostiene un mercado laboral urbano de dos niveles (trabajadores legales y migrantes). Indicó que este sistema reduce los costos laborales de los migrantes debido a las diferencias salariales, los cuales ejercen una presión significativa a la baja sobre los salarios promedio en China. La brecha salarial entre los trabajadores migrantes y los titulares de Hukou urbanos, se ha ampliado en el sector manufacturero y persiste en otros sectores. 87. Presentó las siguientes gráficas que ilustran el hecho de que, si bien los ingresos de los trabajadores tienden a incrementarse, el sector de trabajadores migrantes ha quedado rezagado respecto del de los trabajadores legales. 216 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 Ingresos mensuales y anuales en RMB de trabajadores en China Fuente: Datos de National Bureau of Statistics China. 88. Señaló que las gráficas muestran una brecha persistente entre los dos grupos de trabajadores, lo que corrobora que esta tendencia continúa en años recientes. Destacó que, el impacto del sistema de control migratorio infiere la existencia de grandes distorsiones salariales y de condiciones laborales. Proporcionó el documento “COMUNICADO ESTADÍSTICO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA SOBRE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL NACIONAL DE 2024”, publicado en febrero de 2025, en la página de Internet del National Bureau of Statistics China, https://www.stats.gov.cn/english/PressRelease/202502/t20250228_1958822.html y el documento “Internal Migration: A Cornerstone of China’Economic Model” publicado en enero de 2025 por el Ministerio de Economía, Finanzas y Soberanía Industrial y Digital, https://www.tresor.economie.gouv.fr/Articles/10f96f98- ccf3-47a5-9624-d1df2a6dcf7d/files/98781acd-e8b3-4c2e-a040-51d200ba1c08. iii Que las decisiones del sector o industria bajo investigación sobre precios, costos y abastecimiento de insumos, incluidas las materias primas, tecnología, producción, ventas e inversión, se adopten en respuesta a las señales de mercado y sin interferencias significativas del Estado 89. Manifestó que, de acuerdo con el Examen de las Políticas Comerciales de China WT/TPR/S/458/Rev.1, de noviembre de 2024, en adelante Examen de Políticas Comerciales 2024, de la Organización Mundial del Comercio en adelante OMC, la propiedad estatal sigue siendo muy importante en la economía; en muchos sectores de orientación comercial las empresas de propiedad estatal mantienen cuotas sustanciales de mercado y representan una gran proporción de los activos y beneficios. Indicó que no ha ocurrido ninguna privatización importante y que la reforma de las empresas públicas se dio principalmente en el contexto de propiedad mixta, donde se observó un aumento de empresas estatales en los sectores industrial y construcción. 90. Argumentó que, en 2022 existían 27,065 empresas públicas en el sector industrial, incluyendo aquellas con participación estatal, que representaban el 5.7% del total de empresas del sector. Asimismo, 1,351 empresas públicas cotizaban en bolsa, 441 con participación estatal y 910 de administraciones locales, equivalente al 26.6% del total cotizadas. Entre las principales empresas con alto valor de mercado, la participación estatal era particularmente elevada. Aportó el Examen de Políticas Comerciales 2024. 91. Señaló que la propiedad estatal en la economía china tiene una presencia destacada en los sectores clave. El Gobierno continúa promoviendo una economía mixta, donde coexisten empresas públicas y privadas. Aunque el sector privado domina algunas industrias, el Gobierno sigue considerando que la economía estatal es la fuerza principal de la economía nacional y ubican la economía no pública como un componente de la economía socialista de mercado. Aportó el Capítulo 19 del Plan Quinquenal, publicado en la página de Internet https://en.ndrc.gov.cn/policies/202208/P020220831702595098184.pdf. 92. Indicó que, de acuerdo con el Examen de Políticas Comerciales 2024, observó que el sector privado tiende a ser dominante en industrias de consumo final, como la del vestido, los alimentos y el montaje para la exportación, mientras que las empresas públicas predominan en sectores estratégicos y de industria pesada, como la energía, los servicios públicos, el transporte, los servicios financieros y de telecomunicaciones. Las empresas más estratégicas están supervisadas directamente por la Comisión de Supervisión y Administración de Activos Estatales, en adelante SASAC, dependiente del Consejo de Estado, que les aporta capital y nombra a sus altos directivos. Señaló que, la SASAC aún mantiene el mismo número de empresas públicas a su cargo que en enero de 2021 y las demás empresas públicas restantes que no están controladas por esta comisión, se encuentran bajo la supervisión de otros organismos del gobierno central, de los gobiernos provinciales o locales, o directamente de las fuerzas armadas. Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 217 93. Manifestó que el sector siderúrgico constituye un elemento estratégico de la economía china. Según el Examen de Políticas Comerciales 2024, las empresas estatales produjeron alrededor del 40% de la producción nacional de acero. El sector está conformado por grandes grupos estatales propiedad de autoridades locales, gobiernos provinciales y del gobierno central mediante participación en el capital. Entre las principales empresas bajo supervisión directa del Gobierno central se encuentran Ansteel Group Corp. Ltd. en adelante Ansteel, China Baowu Steel Group Corp. Ltd., China Mineral Resources Group Ltd., en adelante China Mineral, Aluminum Corporation of China, en adelante Aluminum Corporation, China Minmetals, China Iron & Steel Research Institute Group, en adelante China Iron & Steel, y China Rare Earth Group Co. Ltd., en adelante China Rare Earth. 94. De acuerdo con el Estudio, indicó que la política de control de precios de China subsiste sin cambios sustanciales, la Ley de Precios de China de 1997, en adelante Ley de Precios, es el marco normativo en la materia. 95. Señaló que de acuerdo con el Examen de Políticas Comerciales 2024, la política de control de precios ha sido implementada mediante diversos instrumentos normativos, entre ellos las Disposiciones sobre Sanciones Administrativas por Infracciones relacionadas con los Precios, las Disposiciones Provisionales sobre la Prohibición de la Especulación, las Medidas Provisionales para la Aplicación de Medidas de Intervención en los Precios y de Emergencia en Tiempos Atípicos, el Reglamento sobre la Prohibición del Dumping a Precios Bajos, las Disposiciones sobre el Marcado Claro de los Precios y la Prohibición del Fraude en los Precios, y las Orientaciones de la Administración Estatal de Reglamentación del Mercado sobre la Investigación y Sanción de Actos Ilegales de Aumento Excesivo de los Precios. 96. Señaló que el artículo 18 de la Ley de Precios faculta a las autoridades competentes para controlar los precios de: a) los productos que tienen una importancia significativa para la economía, nacional y para los medios de subsistencia de la población; b) una serie limitada de productos raros; c) los productos sujetos a monopolios naturales; d) los servicios de utilidad pública “clave”; y e) los servicios importantes de bienestar público. 97. Señaló que, conforme al Examen de Políticas Comerciales 2024, el Gobierno chino influye en el sistema de precios mediante el régimen de compras públicas y las preferencias a empresas locales. Agregó que China no ha suscrito acuerdos sobre acceso a mercados de contratación pública ni forma parte del Acuerdo sobre Contratación Pública de la OMC, y no ha negociado cláusulas de acceso al mercado en sus acuerdos de libre comercio. 98. Argumentó que los reportes de la Comisión Europea sobre China como economía de no mercado de 2024 confirman que en el sector del acero las empresas estatales desempeñan un papel central, estiman que alrededor de la mitad de las empresas del sector son de propiedad estatal directa, 51% privadas y 49% estatales al medir la producción y 44% estatales y 56% privadas al medir la capacidad. Asimismo, manifestó que cinco productores de acero chinos se clasifican entre las 10 principales productoras de acero más grandes del mundo, de las cuales, cuatro de ellas son de propiedad estatal. 99. La Comisión Europea considera que esto demuestra que el mercado siderúrgico chino se caracteriza por la presencia significativa de grandes empresas estatales. Indicó que el Gobierno participa como socio accionario en las empresas privadas y tiene un estricto control como regulador, proveedor de insumos básicos, servicios y consumidor. Señaló que el Gobierno tiene una presencia significativa de empresas estatales en la industria minera, proveedora de materia prima para la producción de acero como Anshan Iron and Steel Group Co. Ltd., Panzhihua Iron and Steel Group Co. Ltd., y Benxi Steel Group Co. Ltd., empresas dedicadas al sector acerero y poseedoras de minas de hierro. 100. Indicó que las empresas estatales lideran el sector acerero, de tal manera que las empresas privadas no pueden operar bajo condiciones de mercado, ya que deben alinear sus precios con el de las empresas de propiedad estatal o SOEs por las siglas en inglés de de State-Owned Enterprises. 101. Destacó que la Comisión Europea indicó que, de acuerdo con las directrices del Banco Popular de China, existen subsidios recurribles específicamente dirigidos a empresas del sector del acero, ya que obligan a reconocer la importancia estratégica de las industrias del acero y el carbón, los cuales se les brinda apoyo crediticio a las empresas siderúrgicas que cumplen con la política industrial. Este apoyo se extiende a la fijación de tasas de interés, la promoción de bonos, préstamos para fusiones y adquisiciones y condonación de deuda. Proporcionó el documento titulado “COMMISSION STAFF WORKING DOCUMENT ON SIGNIFICANT DISTORTIONS IN THE ECONOMY OF THE PEOPLE'S REPUBLIC OF CHINA FOR THE PURPOSES OF TRADE DEFENCE INVESTIGATIONS” de abril de 2024, publicado por la Comisión Europea. 218 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 102. El Estudio precisó que algunas de las grandes empresas estatales productoras de lámina rolada en frio están bajo control del Gobierno, por ejemplo: Hunan Valin Steel Co. Ltd., en adelante Hunan Valin, y Ansteel y Baotou Iron & Steel Group Co. Ltd., en adelante Baotou, que son principales productores en China, que también han sido exportadores activos de este producto en la zona de libre comercio de América del Norte y que, junto con otras empresas exportadoras chinas, han sido objeto de investigaciones y remedios por sus prácticas de comercio desleal, toda vez que incurren en dumping y/o subvenciones recurribles. 103. Argumentó que, de acuerdo con el Estudio, al comparar precios de exportación en el mercado global, contra los precios chinos de exportación de aceros laminados en frío, se ubican muy por debajo de los referentes internacionales. Proporcionó los precios de aceros laminados en frío de China y de otros países productores como Japón y Alemania, publicados en la página de Internet https://www.trademap.org/Index.aspx, así como la comparación de estos. 104. De acuerdo con la OMC, China es el mayor consumidor de energía del mundo; ha importado entre un 16% y un 18% de su consumo total y sus exportaciones son marginales. El carbón, recurso localmente abundante y barato, mantiene una participación significativa en la combinación de energía primaria. 105. Indicó que el suministro de materia prima e insumos se hace con precios distorsionados, los cuales impactan en los precios de los aceros laminados en frío. Señaló que se incluyeron los precios globales de la electricidad a partir de estadísticas internacionales. De acuerdo con esta información, al considerar el promedio ponderado del costo de electricidad de los diez productores que representan más del 80% de la producción mundial de acero, el precio internacional por kilovatio por hora (KWh) de este insumo energético fue de 0.175 dólares por KWh en 2024, mientras que en China fue de 0.088 dólares por KWh, es decir, menos de la mitad del costo promedio que enfrentan los principales productores líderes de acero como Japón y Alemania, con costos de este energético entre el doble y más del triple que el de los productores chinos. Presentó datos de la plataforma Global Petrol Prices, publicados en la página de Internet https://www.globalpetrolprices.com/electricity_prices/. 106. Asimismo, señaló que la información disponible muestra que subsisten los precios distorsionados en el suministro del gas natural. De acuerdo con las autoridades chinas, impulsaron un programa de subsidios de largo plazo calendarizados hasta 2023, que fomenta la extracción no convencional de gas natural en yacimientos locales ante el crecimiento de la demanda de este insumo en su mercado doméstico. Para sustentar su afirmación proporcionó el artículo “News Sinopec to boost domestic natural gas production by nearly 5% in 2022”, de Hellenic Shipping, en marzo de 2022, publicado en la página de Internet https://www.hellenicshippingnews.com/sinopec-to-boost-domestic-natural-gas-production-by-nearly-5-in-2022/. 107. El Estudio señala que, a través de las políticas de subsidios y control de precios, el Gobierno de China distorsiona el mercado de los productos siderúrgicos y, especialmente, de aceros laminados en frio. Las evidencias disponibles confirman que las medidas antidumping y antisubsidios continúan siendo relevantes y necesarias. Asimismo, concluyó que la participación del Estado tiene un papel crucial en la industria del acero, y que las distorsiones generadas por subsidios afectan a la competitividad del sector a nivel global. iv Que se permitan inversiones extranjeras y coinversiones con firmas extranjeras 108. El Estudio señala que, de acuerdo con la última versión de 2024 del Índice de Restricción Regulatoria o Regulatory Restrictiveness Index, en adelante Índice, de la Inversión Extranjera Directa, publicado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, en adelante OCDE, mide las restricciones estatutarias a la Inversión Extranjera Directa, donde se puede observar que China se mantiene entre los países con mayor nivel de restricción de las más de 100 economías monitoreadas. 109. Indicó que el Índice cuantifica cuatro tipos de medidas de un país en 22 sectores diferentes, incluyendo el sector del acero. Dichos tipos de medidas son: i) restricciones al capital extranjero; ii) requisitos de selección y aprobación previa; iii) reglas para personal clave; y iv) otras restricciones relacionadas con el funcionamiento de las empresas extranjeras. Señaló que entre más alto sea el puntaje en un rango de cero a uno, peor se consideran las medidas. Si el puntaje es uno, la OCDE considera que se restringe completamente la Inversión Extranjera Directa y si es cero, no hay restricciones regulatorias. En el caso de China tiene un promedio de 0.232, lo que indica que existe una amplia gama de sectores prácticamente cerrados. Para sustentar su afirmación proporcionó el índice OECD?FDI?Regulatory?Restrictiveness?Index, en la página de Internet, https://www.oecd.org/en/topics/sub-issues/sustainable-investment/fdi-regulatory- restrictiveness-index.html, así como el marco metodológico en la página de Internet https://www.oecd.org/en/publications/oecd-fdi-regulatory-restrictiveness-index_6491e99d-en.html. 110. El Estudio precisa que China establece el sistema de listas negativas para definir los sectores económicos que están limitados o restringidos a inversiones extranjeras. Incluyó el Decreto N°466/2025 de la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma, en adelante CNDR, y del Ministerio de Comercio de China, en adelante MOFCOM. Estas listas negativas son actualizadas periódicamente por la CNDR y MOFCOM. En el Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 219 caso de los sectores no identificados en las listas negativas, los inversores extranjeros gozarán de trato nacional con respecto de las restricciones a la inversión y los requisitos de aprobación a nivel local, regional o nacional. El Estudio hace referencia a las listas negativas vigentes que debe consultar cualquier inversor extranjero, para saber si puede o no ingresar al mercado chino y en qué condiciones. 111. Indicó que de acuerdo con la Lista Negativa de Acceso al Mercado de abril de 2025, Decreto No. 466/2025, que sustituye la versión 2022, publicada en la página de Internet, https://www.ndrc.gov.cn/xxgk/zcfb/ghxwj/202504/t20250424_1397358.html, se trata de una lista negativa común que se aplica por igual a todo tipo de participantes en el mercado, inversionistas nacionales y extranjeros. Cualquier sector que no esté en la lista, está abierto a los inversores. Uno de los puntos que compone la lista es el de “Prohibiciones”, el cual contiene seis categorías que incluyen prohibiciones establecidas por leyes, reglamentos, decisiones del Consejo de Estado, entre las cuales se menciona la prohibición de expandir la capacidad en industrias altamente contaminantes como el acero, coque, cemento, vidrio plano, aluminio y petroquímica de carbón. 112. Destacó algunas restricciones vinculadas al sector del acero, que requieren licencias administrativas previas de los ministerios, tales como: a. Sector 2.2 Minería: “Sin permiso previo, nadie podrá dedicarse a la exploración y explotación de recursos minerales, producción y operación y cooperación extranjera”. b. Sector 2.3 Manufactura: “Sin permiso previo, nadie podrá participar en la producción, operación y construcción de proyectos químicos específicos, ni participar en la construcción de proyectos de fundición de metales”. 113. El Estudio señaló que además de la lista anterior, otra de las listas negativas vigentes es la Lista Negativa al Acceso a la Inversión Extranjera Directa, que entró en vigor el 1 de noviembre de 2024, en reemplazo de la versión 2022. Indicó que este listado establece medidas especiales de gestión para el acceso a la Inversión Extranjera Directa, como requisitos de capital y alta dirección, así como restricciones a la Inversión Extranjera Directa en 29 sectores, incluidos la exploración, extracción y procesamiento de tierras raras, minerales radiactivos y tungsteno, las telecomunicaciones, las instituciones médicas, la transmisión de televisión y radio, la producción cinematográfica, y la aviación y construcción de aeropuertos civiles. 114. También indicó que el Examen de Políticas Comerciales 2024, señala que los obstáculos a la inversión extranjera en China se redujeron significativamente tras la promulgación y entrada en vigor de la Ley de Inversión Extranjera de 2020. Dicha Ley, junto con su Reglamento de Aplicación, vigentes desde el 1 de enero de 2020, tienen por objeto mejorar el entorno empresarial y garantizar la igualdad de competencia entre empresas nacionales y extranjeras, protegiendo a estas últimas frente a la expropiación, las restricciones a remesas, la infracción de derechos de propiedad intelectual y la transferencia forzosa de tecnología. 115. No obstante, persisten limitaciones al capital extranjero y requisitos de empresas conjuntas, las llamadas Joint-Venture, que aseguran el control local en sectores restringidos, lo que en la práctica puede implicar transferencia tecnológica obligada. Incluso en sectores abiertos existen factores regulatorios y políticos que llevan a muchas empresas extranjeras a mantener asociaciones locales para mantener sus operaciones. Asimismo, subsisten requisitos de localización, obstáculos discriminatorios en licencias y trato preferencial a empresas estatales, especialmente en contratación pública y financiamiento. 116. Por su parte, la Ley de Sociedades Comerciales reformada el 29 de diciembre de 2023, vigente desde el 1 de julio de 2024, dispone en sus artículos 17 y 18 la obligatoriedad de organizaciones del Partido Comunista de China dentro de las empresas, debiendo estas proporcionar condiciones para su funcionamiento. Se ha reportado que incluso empresas extranjeras han debido modificar sus estatutos para ampliar el mandato del Partido Comunista de China. 117. Adicionalmente, la Ley de Seguridad Nacional de 2015 y las Medidas de Revisión de Seguridad Nacional de la Inversión Extranjera 2020 aún vigentes, establecen un mecanismo de revisión para inversiones que puedan afectar la seguridad nacional, abarcando sectores estratégicos como defensa, energía, infraestructura, transporte, finanzas y tecnologías clave. Las inversiones deben registrarse ante la Administración Estatal de Regulación del Mercado, SAMR por las siglas en inglés de State Administration for Market Regulation y el MOFCOM, que coordinan la revisión con la CNDR. 118. Finalmente, la Ley Antisanciones Extranjeras de 2021, fortalecida con regulaciones de marzo de 2025, establece el marco jurídico para contramedidas frente a sanciones extranjeras, restringiendo el acceso de personas y organizaciones foráneas a diversos sectores, tales como educación, tecnología, servicios jurídicos, medio ambiente, comercio, cultura, salud y deporte, y facultando al Gobierno para limitar importaciones y exportaciones vinculadas a tales entidades. Para sustentar sus argumentos proporcionó la publicación “Investment Climate Statements: China, U.S. Department of State” de 2024, en la página de Internet https://www.state.gov/reports/2024-investment-climate-statements/china/, la Ley de Sociedades 220 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 Comerciales de China de 2023, publicado en la página de Internet https://www.hkexnews.hk/listedco/listconews/sehk/2024/1107/11432942/2024110700049_c.pdf y la Ley Anti sanciones Extranjeras publicada en la página de Internet https://www.chinalawtranslate.com/en/counteringforeignsanctions/. 119. Manifestó que el Plan de Desarrollo para la Industria de Materias Primas en adelante Plan de Desarrollo, dentro del Plan Quinquenal, publicado el 29 de diciembre de 2021, establece lineamientos para racionalizar la estructura industrial y controlar rigurosamente la capacidad productiva. El Plan prohíbe el incremento de la producción de bienes básicos como el acero crudo y exige mantener una utilización de capacidad en niveles “razonables”, al tiempo que ordena aplicar estrictamente políticas de sustitución de capacidad productiva y condiciona cualquier proyecto de nueva construcción, renovación o expansión al cumplimiento de altos estándares ambientales y de eficiencia energética. En conjunto, estas disposiciones confirman un marco regulatorio centralizado que limita la libre operación de mercado y fortalece la planificación estatal sobre sectores estratégicos como el acero. 120. Señaló que el Plan de Desarrollo también promueve la racionalización del sector productivo mediante la concentración de empresas y la eliminación de aquellas ineficientes, tanto productiva como ambientalmente, con liderazgo de grandes empresas estatales y el respaldo de políticas de apoyo estatal, especialmente financieras. Entre sus metas se destacan el impulso del reemplazo de capacidad, la eliminación de producción obsoleta bajo estándares integrales, la facilitación de fusiones y reorganizaciones interregionales, la eliminación de barreras de mercado y la promoción de operaciones internacionales. Asimismo, busca fortalecer grupos estratégicos en sectores clave como acero, petroquímica y metales raros, ofreciendo apoyo financiero y regulatorio a las empresas que cumplan con fusiones, reestructuraciones y mejoras, con el fin de aumentar la concentración industrial, mejorar la eficiencia y consolidar empresas líderes bajo control estatal. Aportó el documento Plan Quinquenal para el desarrollo de la industria de materias primas, publicado en la página de Internet, http://www.gov.cn/zhengce/zhengceku/2021- 12/29/5665166/files/90c1c79a00b44c67b59c29392476c862.pdf. 121. Argumentó que el sector de producción de acero y la producción de aceros laminados en frío sigue operando bajo exclusión a la inversión o mecanismos de registro y control, al igual que la inversión privada se ve limitada, debido a que las empresas que predominan son principalmente las estatales, por lo tanto, la Inversión Extranjera Directa toma un papel de socio minoritario y permite corroborar que en China no está determinada por mecanismos de mercado, ya que se debe ajustar a los lineamientos centralmente planificados. v Que la industria bajo investigación posea exclusivamente un juego de libros de registro contable que se utilizan para todos los efectos, y que son auditados conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados 122. Señaló que existen dos sistemas de normas contables en China que se aplican a las empresas comerciales y que son elaborados y monitoreadas por el Ministerio de Finanzas, en adelante MOF. 123. Argumentó que el sistema contable en China se estructura principalmente de las Normas de Contabilidad de China, en adelante CAS, por las siglas en inglés de China Accounting Standards, también conocidas como Principios de Contabilidad Chinos Generalmente Aceptados, en adelante GAAP, por las siglas en inglés de Chinese Generally Accepted Accounting Principles, vigentes desde enero de 2007 y subdivididas en dos grupos: por un lado, las Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales, en adelante ASBEs, por las siglas en inglés de de Accounting Standards for Business Enterprises, obligatorias para grandes empresas cotizadas en bolsa, aseguradoras, empresas estatales y subsidiarias de multinacionales, basadas en las Normas Internacionales de Información Financiera, en adelante NIIF, y conformadas por 43 estándares específicos que regulan desde inventarios hasta consolidaciones; por otro lado, las Normas de Contabilidad para Pequeñas Empresas Comerciales, en adelante ASSBEs, por las siglas en inglés de Accounting Standards for Small Business Enterprises, derivadas de las ASBEs, están más alineadas con las leyes tributarias para facilitar ajustes fiscales. 124. Indicó que, de manera complementaria, existe el Sistema Contable de Empresas Comerciales, aún vigente, de aplicación marginal y más sencillo, cuyo uso es voluntario. Las SOEs deben aplicar las ASBEs, pero también están sujetas a un marco regulatorio adicional, supervisado por la Comisión de Supervisión y Administración de Activos Estatales del Consejo de Estado de China o a las comisiones provinciales, que exigen informes financieros especiales y supervisan su gestión y reformas, evidenciando un control estatal directo sobre la contabilidad y operación financiera de estas entidades. Para sustentar sus argumentos proporcionó los artículos “China Accounting Standards (CAS) vs. IFRS: Key Differences and Implications for Businesses” publicado en enero de 2025, por la consultora FDI China Co. Ltd., en la página de Internet https://fdichina.com/blog/china-accounting-standards-vs-ifrs/; el artículo de la firma GGI Global Alliance Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 221 “Consolidating China audit figures into group reporting” publicado en abril de 2024, en la página de Internet https://www.ggi.com/news/auditing/consolidating-china-audit-figures-into-group-reporting; el artículo de la revista “China Briefing China’s Accounting Standards” publicado en la página de Internet https://www.china- briefing.com/doing-business-guide/china/accounting-and-operations/accounting-standards, y el artículo de la consultora China Law Solutions titulado “What are the Differences Between Chinese GAAP and U.S. GAAP/IFRS” publicado en la página de Internet https://www.chinalawsolutions.com/blog/what-are-the- differences-between-chinese-gaap-and-u-s-gaap-ifrs, así como el artículo del periódico China Daily titulado “Auditing rule to boost SOEs, listed firms” de mayo de 2023, publicado en la página de Internet https://www.chinadaily.com.cn/a/202305/06/WS64559614a310b6054fad15a8.html#:~:text=China%20strengthe ned%20regulati, donde se destacan las diferencias entre las normas contables chinas CAS/ASBE y las NIIF, así como la evidencia de deficiencias sistemáticas en la presentación de estados financieros. 125. El Estudio señala que, de acuerdo con un artículo académico publicado en 2022 por investigadores de la Universidad de Western Australia, en la página de Internet https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=4214022, pese a los avances en la modernización del marco contable chino, aún persisten diferencias significativas respecto de los estándares internacionales. Según el Estudio, la contabilidad en China continúa fuertemente influenciada por el Estado, ya que la profesión contable carece de verdadera independencia al seguir administrada por organismos gubernamentales. Además, el sistema regulatorio presenta fragmentación normativa, debido a la coexistencia de distintos regímenes contables según el tipo de empresa y a la aplicación desigual de las normas entre regiones. El proceso de convergencia de las normas chinas CAS/ASBE con las NIIF avanza de manera lenta e incompleta y, sumado a la falta de acceso externo a las normas de auditoría y a la limitada transparencia, resulta difícil evaluar si las normas contables en China se aplican correctamente en la práctica. 126. Señaló que el 20 de febrero de 2023, el MOF, publicó las Medidas para la Administración de la Selección y Contratación de Empresas Contables por parte de Empresas Estatales y Empresas que cotizan en Bolsa, el cual emite directrices administrativas específicas que regulan la actividad contable y de auditoría en el sector empresarial estatal chino. Dichas medidas establecen, entre otros aspectos, que las empresas de propiedad estatal no podrán contratar de manera continua a la misma firma de auditoría por un periodo superior a ocho años, imponiendo una rotación obligatoria que condiciona la relación profesional con firmas contables. Asimismo, se obliga a las empresas a reforzar las cláusulas de confidencialidad sobre la información financiera y operativa que proporcionan a los auditores, y se dispone que las firmas contables deberán cumplir con obligaciones vinculadas a la seguridad de la información y al tratamiento de datos conforme a la legislación china aplicable. Lo anterior, de acuerdo con el artículo “China Issues New Rule for State-Owned Enterprises and Listed Companies to Select Accounting Firms” publicado por China Justice Observer en julio de 2023 en la página de Internet https://www.chinajusticeobserver.com/a/china-issues-new- rule-for-state-owned-enterprises-and-listed-companies-to-select-accounting-firms. vi Que los costos de producción y situación financiera del sector o industria bajo investigación no sufren distorsiones en relación con la depreciación de activos, deudas incobrables, comercio de trueque y pagos de compensación de deudas, u otros factores que se consideren pertinentes 127. Manifestó que el Examen de Políticas Comerciales 2024 señala que la reciente reestructuración del marco de supervisión financiera, consolida la estructura bajo el principio “un comité, un banco, una administración y una comisión”, todos bajo supervisión directa del Comité Central del Partido Comunista de China. Aunque las autoridades afirman buscar un entorno financiero innovador, de mercado y con un marco jurídico sólido, el propio examen advierte que el fortalecimiento del control estatal puede afectar la eficacia regulatoria y fomentar riesgos morales, ya que el sistema financiero se encuentra dominado por grandes instituciones de propiedad estatal. El sector bancario chino mantiene una composición mayoritariamente estatal, con 4,561 bancos, encabezados por un banco de desarrollo, dos bancos de política estatal y seis bancos nacionales estatales, los cuales concentraban el 40.8% de los activos totales al cierre del tercer trimestre de 2023. Por otra parte, la OMC destaca que las cargas financieras se reducen mediante políticas preferenciales en zonas estratégicas definidas por el Estado, como las Zonas Francas Experimentales (FTZ), creadas desde 2013 y actualmente 22 en operación ofrecen incentivos fiscales, libre circulación de capital y procedimientos ágiles para inversiones. 128. De acuerdo con el Estudio, la OMC señala que China continúa otorgando apoyo financiero mediante incentivos a distintos sectores, centrando su atención en la industria, la ciencia y la tecnología. En sus notificaciones de 2021 y 2023 ante la OMC, China reportó programas de ayuda que incluyen políticas fiscales preferenciales y asignaciones financieras tanto a nivel central como subnacional. No obstante, la OMC señaló que dichas notificaciones no proporcionan una visión clara ni información suficiente sobre los niveles de gasto en sectores con impacto mundial, como el acero, aluminio, vehículos eléctricos o semiconductores. Parte de estos programas busca reducir el exceso de capacidad en la industria siderúrgica, mediante medidas como 222 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 los Dictámenes sobre la Reducción del Exceso de Capacidad en el Sector del Acero (Guo Fa [2016] N.º 66), las Medidas de Aplicación para la Sustitución de la Capacidad en la Industria Siderúrgica (Gong Xin Bu Yuan [2021] N.º 46) y las Orientaciones sobre la Promoción del Desarrollo de Alta Calidad del Sector Siderúrgico de 2022, las cuales limitan la instalación de nueva capacidad y promueven un desarrollo más controlado del sector. 129. Indicó que, en términos de gestión, los altos ejecutivos de las instituciones financieras estatales son designados por el Departamento de Organización del Partido Comunista de China y muchas de las posiciones de sus Juntas directivas están asignadas a profesionales relacionados con el Gobierno. 130. Argumentó que el papel del Banco Popular de China en la política monetaria se ha reorientado y las autoridades mencionan que ya no tienen control sobre las sociedades financieras de cartera. El Banco Popular de China solo se focalizará en la política monetaria. Sin embargo, el Banco Central de Australia destacó en un informe de abril de 2024, que el Banco Popular de China está obligado a apoyar los objetivos del Consejo de Estado, por lo tanto, la política monetaria a menudo se utiliza para complementar las políticas fiscales y la independencia operativa se restringe. 131. En este sentido, argumentó que los bancos son mecanismos para instrumentar la política económica de China, ya que el artículo 1 de la Ley Sobre Bancos Comerciales de la República Popular China, en adelante Ley Sobre Bancos Comerciales, dispone que los bancos deben promover el desarrollo de la economía de mercado socialista y el artículo 34 establece que los bancos comerciales deben realizar sus negocios de conformidad con las necesidades de desarrollo económico y social nacional, bajo la guía de las políticas industriales del Estado. 132. Señaló que el Estado mantiene control y participación predominante en el sistema financiero y de deuda, ya que el mercado de bonos de China no solo está dominado por el Estado, sino que el riesgo crediticio lo determinan entidades de propiedad estatal y el 60% de todos los bonos corporativos los ha calificado alguna agencia estatal. Indicó que en China el proceso de bancarrota se encuentra bajo supervisión política, ya que el artículo 134 de la Ley sobre Bancarrota Comercial de la República Popular China, en adelante Ley sobre Bancarrota Comercial, dispone que solo la autoridad supervisora puede solicitar la quiebra de instituciones financieras, y que el Tribunal Popular Supremo instruye a adherirse a la guía de los Comités del Partido Comunista locales, lo que deriva en que los tribunales son reacios a aceptar solicitudes de quiebra o insolvencia de las SOEs. Aportó la Ley sobre Bancos Comerciales, así como la Ley sobre Bancarrota Comercial, ambas publicadas en la página de Internet del National People’s Congress of the People’s Republic of China http://www.npc.gov.cn/zgrdw/englishnpc/Law/2007-12/12/content_1383716.htm y http://www.npc.gov.cn/zgrdw/englishnpc/Law/2008-01/02/content_1388019.htm, el Examen de las Políticas Comerciales de China WT/TPR/S/415/Rev.1, de mazo de 2022 y un artículo de la Reserve Bank of Australia en su boletín de abril de 2024 “China’s monetary policy framework and financial market transmission” publicado en la página de Internet https://www.rba.gov.au/publications/bulletin/2024/apr/chinas-monetary- policy-framework-and-financial-markettransmission.html. 133. Señaló que grandes empresas del sector siderúrgico, como Baosteel, Chongqing Iron and Steel Company Limited y Hunan Valin, son de propiedad estatal y varias de ellas producen aceros laminados en frío. El Examen de Políticas Comerciales 2024 advierte que la importancia global de las empresas públicas en la economía china puede incidir en el funcionamiento de las políticas y prácticas de mercado, con posibles repercusiones internacionales. De acuerdo con el FMI, estas empresas podrían beneficiarse de créditos otorgados por bancos estatales, garantías implícitas, inyecciones de capital y acceso preferencial a insumos. No obstante, las autoridades chinas niegan tales afirmaciones, sosteniendo que las empresas estatales operan en condiciones de mercado sin privilegios gubernamentales y que no existen datos empíricos que demuestren la existencia de garantías o acceso preferencial al crédito. Pese a ello, la OMC destaca que hay evidencia de apoyos a empresas de sectores económicos clave, basadas en los balances de compañías que cotizan en las principales bolsas chinas, incluyendo donaciones y activos no monetarios otorgados gratuitamente, aunque sin considerar los incentivos fiscales ni las ayudas dirigidas a empresas no cotizadas. 134. Indicó que la información disponible confirmó la evidencia de que las empresas del sector del acero en China reciben préstamos con condiciones muy favorables, es decir, con tasas de interés bajas y no basadas en reglas normales de mercado. Para demostrarlo, Ternium tomó como ejemplo a la empresa Hunan Valin, una de las principales productoras de acero en China. Aunque la información disponible sobre sus préstamos es limitada, calculó aproximadamente la tasa de interés que paga usando los datos de los intereses que reporta y el tamaño de sus deudas. A pesar de no saber exactamente qué bancos le prestan ni a qué tasa, el análisis confirma que los créditos que recibe son baratos, ya que las tasas de interés que paga están entre las más bajas a nivel internacional. Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 223 135. Por otra parte, argumentó que al comparar las tasas de interés aplicadas en China con las de otros países productores de acero, observó que las tasas chinas fueron significativamente menores, incluso frente a países en desarrollo. Destacó que la información disponible evidenció la existencia de endeudamiento elevado y condiciones favorables de crédito para la industria siderúrgica en China. Aportó los estados financieros de la empresa Hunan Valin. Publicados en la página de Internet https://www.wsj.com/market- data/quotes/CN/000932/financials/annual/income-statement, así como el listado Interest Rate – By Country de la plataforma de Trading Economics, publicado en la página de Internet https://tradingeconomics.com/country- list/interest-rate. b. Determinación 136. La Secretaría efectuó un análisis integral de los argumentos e información aportados por Ternium en la presente investigación, que obran en el expediente administrativo. En principio, observó que, de conformidad con el inciso d) del apartado 15 del Protocolo de Adhesión de China, el inciso a) romanita ii) expiró en diciembre de 2016. No obstante, como texto vigente permanecen el inciso a) romanita i) del apartado 15 del Protocolo de Adhesión de China. En el mencionado inciso a) se establece la posibilidad de aplicar una metodología basada en los precios o costos en China de los productores chinos, o bien, una metodología que no se base en esos precios o costos. Así, la Secretaría consideró que la sola expiración de la vigencia de este inciso no significa que haya dejado de existir la posibilidad de emplear una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios internos o los costos en China. 137. En este sentido, la base metodológica para determinar la comparabilidad de los precios, en los procedimientos antidumping en los que se investigan productos de origen chino, está expresamente contenida en el inciso señalado, mismo que, al igual que la romanita i), no han expirado. De conformidad con el inciso a), existe la posibilidad legal de utilizar los precios o costos de los productores en China, o emplear una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios o costos. 138. En consecuencia, la Secretaría consideró que existe una base legal para evaluar la propuesta de Ternium de considerar a China como una economía de no mercado en la manufactura, producción y venta de aceros laminados en frío y analizar la procedencia de aplicar una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios o costos en China, por las siguientes razones: a. La Secretaría observó que conforme al AREAER del FMI, China mantiene restricciones cambiarias, lo que hace que el régimen cambiario de ese país sea controlado por las autoridades y no de libre mercado. Aunado a ello, la convertibilidad del RMB opera bajo un sistema dual onshore/offshore, limitado por bandas de negociación fijadas por el Banco Popular de China, lo que restringe su determinación según las condiciones de mercado. La evidencia empírica proporcionada por Ternium muestra que el comportamiento del tipo de cambio sigue lineamientos de políticas estatales que generan distorsiones en la formación de precios relativos y en la competitividad internacional. En estas condiciones, la política cambiaria afecta a todos los sectores de la economía en general, incluyendo a las importaciones y exportaciones de productos chinos. En este caso en particular, las exportaciones chinas tendrían precios artificialmente bajos con relación a los precios internacionales fijados por las leyes de la oferta y la demanda. b. Respecto de la libre negociación entre trabajadores y patrones, conforme a la información proporcionada por la Solicitante, la Secretaría observó que China no ha ratificado los convenios y protocolos actualizados, como la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación y negociación colectiva, emitidos por la OIT. Si bien, la organización sindical es permitida, esta debe integrarse a un organismo sindical único, controlado por el Partido Comunista de China, tal como se indica en los artículos 2 y 4 de la Ley de Sindicatos de la República Popular China. Además, la Secretaría observó que de acuerdo con los controles sindicales y las particularidades observadas en la movilidad de la mano de obra por el sistema Hukou, contribuye a las distorsiones en los costos laborales y limita la capacidad de los trabajadores, que se reflejan en los costos de producción y los precios de los productos fabricados en China. Asimismo, la mano de obra al estar sujeta a controles de residencia por parte del Gobierno de China, no permite que los salarios se establezcan mediante una libre negociación entre empleados y patrones. c. Sobre las distorsiones en los precios y los costos de producción del producto objeto de investigación, por la intervención y participación del Gobierno, la Secretaría observó que existe una estructura en la que predominan las empresas propiedad del Estado, siendo que el sector privado juega un papel subordinado, y donde ambos funcionan conforme a una guía centralizada por el Gobierno. Asimismo, respecto de la intervención estatal en los costos y precios observó lo siguiente: 224 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 i. Conforme al documento de la Comisión Europea “COMMISSION STAFF WORKING DOCUMENT ON SIGNIFICANT DISTORTIONS IN THE ECONOMY OF THE PEOPLE'S REPUBLIC OF CHINA FOR THE PURPOSES OF TRADE DEFENCE INVESTIGATIONS”, de abril de 2024, observó que alrededor de la mitad de las empresas del sector acerero son de propiedad estatal directa, siendo que estas empresas desempeñan un papel de liderazgo en dicho sector, por lo que las empresas privadas tienen que alinear sus precios con los de las empresas estatales. ii. La propiedad estatal sigue siendo fundamental en la economía china, ya que las empresas públicas tienen gran presencia en sectores clave y el Gobierno chino es dueño o accionista mayoritario de grandes empresas en sectores estratégicos como minería y siderurgia, las cuales nombran a sus altos directivos. iii. Observó que las empresas públicas mantienen una presencia predominante en sectores estratégicos y de industria pesada bajo la supervisión directa de la SASAC y otros organismos del gobierno central, provincial o local. En especial el sector siderúrgico forma parte de las ramas estratégicas de la economía china. iv. Acorde al Examen de Políticas Comerciales 2024, la Secretaría observó que las empresas estatales produjeron aproximadamente el 40% de la producción nacional de acero, destacando grandes conglomerados como Ansteel, Baosteel, China Mineral, Aluminum Corporation, China Iron & Steel y China Rare Earth, todos bajo supervisión gubernamental. v. De acuerdo con la información aportada por Ternium, las empresas Hunan Valin, Ansteel y Baotou, son de los principales productores de aceros laminados en frio, además de que son empresas de propiedad estatal, estas siguen estrictamente las directrices del Gobierno. vi. Asimismo, advierte que los precios de productos clave que se emplean en la fabricación de acero, como el carbón, están controlados por el Gobierno mediante la Ley de Precios de 1997, mismos que no se determinan conforme a los principios de mercado al estar fijados por el Gobierno. vii. Constató que la existencia de apoyos en el abasto de materias primas e insumos para empresas del sector acerero, por ejemplo, el suministro de energía eléctrica y gas natural, a través del gobierno central o local, otorga créditos preferenciales, exenciones fiscales, condonación de deudas, entre otros beneficios y elementos que dentro del análisis integral que realiza la Secretaría, le permiten presumir que los precios de los insumos, así como los costos y abastecimiento del sector y a nivel industria, no se adoptan en respuesta a las señales del mercado, sino que se fijan a través de interferencias del Estado, lo que demuestra cómo el Gobierno implementa activamente los objetivos políticos e industriales establecidos en el sector siderúrgico. viii. Las empresas estatales en la industria siderúrgica se utilizan como vehículos para aplicar las políticas económicas del Gobierno, por lo que están obligadas a seguir los planes gubernamentales. Establece que, con el alto nivel de intervención gubernamental en la industria del acero y la alta participación de empresas estatales en el sector, las productoras privadas se ven impedidas para operar en condiciones de mercado. d. La Secretaría concluyó que los productores de acero en China se benefician de reducciones significativas en sus costos de producción respecto de elementos esenciales como la electricidad, el gas natural y el carbón, derivadas de diversos mecanismos de apoyo estatal, incluidos los subsidios energéticos, créditos preferenciales y exenciones fiscales, en concordancia con los objetivos de la política industrial del Gobierno de China. Asimismo, constató que la alta participación de empresas de propiedad estatal en el sector siderúrgico, junto con el control gubernamental sobre los precios de insumos estratégicos y la supervisión directa de organismos como la SASAC, ha generado un entorno en el que las decisiones empresariales y la formación de precios no responden a las señales del mercado. Dado que dichas medidas son de carácter estructural y obedecen a directrices de política pública, la intervención del Estado en el sector siderúrgico produce distorsiones sustantivas en los costos de producción y en los precios de los aceros laminados en frío. Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 225 e. Respecto de la Inversión Extranjera Directa en China, observó que este país es uno de los peor calificados en esta materia y uno de los países más restrictivos en inversión siderúrgica de acuerdo con el índice que publica la OCDE, situación que se traduce en la exigencia al cumplimiento de requisitos para las empresas extranjeras que desean invertir en el sector del acero en China. Asimismo, la inversión extranjera se ve afectada por la existencia de las llamadas Listas Negativas de acceso al mercado, en las cuales, la Inversión Extranjera Directa no está permitida o se encuentra sujeta a restricciones, sometidas a aprobación por el Comité Central del Partido Comunista de China y el Consejo de Estado. Observó que el Gobierno chino continúa fomentando la Inversión Extranjera Directa en regiones del país donde los proyectos pueden beneficiarse de políticas favorables. La Secretaría también observó que el sector minero, que provee de materia prima para la producción de acero, no solo se encuentra en la categoría prohibida, sino que también cuenta con presencia significativa de empresas estatales, lo que ocasiona que los inversionistas extranjeros, en la práctica, participen como socios minoritarios y en áreas y modalidades predefinidas por el Gobierno. Observó que, de acuerdo al Examen de Políticas Comerciales 2024, así como la Ley de Sociedades Comerciales, vigente en 2024, dispone la constitución obligatoria de organizaciones del Partido Comunista de China dentro de las empresas, incluidas aquellas con capital extranjero. Con base en lo anterior, la Secretaría consideró que la Inversión Extranjera Directa tiene mayor nivel de restricción a empresas privadas, a través de diversas disposiciones legales, que permiten al Gobierno de China limitar, seleccionar y admitir dichas inversiones a aquellas que sean compatibles con sus planes y decretos oficiales. Persisten prácticas que favorecen a empresas de propiedad estatal, especialmente en contratación pública y préstamos bancarios, asimismo se mantienen restricciones y condiciones regulatorias relevantes sobre la inversión extranjera, a pesar de la entrada en vigor de la Ley de Inversión Extranjera de 2020, ya que continúan sujetos a límites de capital, requisitos de asociación con empresas locales y obstáculos en el acceso a licencias. f. En referencia a los registros contables, la Secretaría observó que el sistema contable en China se basa en dos conjuntos de normas emitidas por el Ministerio de Finanzas: las CAS y el Sistema Contable de Empresas Comerciales. Las primeras se conforman por las ASBEs, que son obligatorias para empresas cotizadas y aseguradoras, y se alinean parcialmente con las NIIF. Las segundas son más simplificadas, cuyo uso es voluntario. La Secretaría consideró que, si bien estas disposiciones se presentan formalmente como medidas orientadas a fortalecer la estandarización y confiabilidad del sistema contable, la convergencia de las normas chinas con las NIIF avanza de manera lenta e incompleta, por lo tanto, existen diferencias importantes, sobre todo en la falta de acceso a las normas de auditoría, la limitada transparencia y que las ASBEs a menudo quedan desactualizadas debido a retrasos en su revisión. g. Respecto de la situación financiera en China, la Secretaría observó que persisten distorsiones significativas. Aun cuando el Gobierno ha implementado algunos cambios en los últimos años, el sistema financiero se caracteriza por la fuerte presencia de bancos estatales y la influencia generalizada del Estado, que impone al sistema múltiples objetivos políticos. El marco legal vigente subordina la actividad bancaria y financiera a los objetivos de desarrollo económico definidos por el Estado, restringiendo la autonomía operativa de instituciones como el Banco Popular de China e impidiendo la existencia de riesgos financieros plenos, propios de una economía de mercado. La evidencia documentada por la OMC confirma que el control gubernamental limita la eficacia regulatoria y que el otorgamiento de incentivos fiscales, subvenciones y apoyos financieros preferenciales en zonas estratégicas y sectores industriales específicos, como el siderúrgico, refleja una intervención estatal sistemática que distorsiona las condiciones de competencia y las cargas financieras de las empresas. La Secretaría constató que, incluso el mercado de deuda y los procedimientos de bancarrota, se encuentran intervenidos y supervisados políticamente, así como la presencia dominante de bancos estatales, la subordinación de las instituciones financieras a los objetivos políticos y económicos del Gobierno y la falta de autonomía efectiva del Banco Popular de China constituyen indicios claros de que el sistema financiero chino no opera conforme a principios de mercado y se encuentra distorsionado por prácticas e intervenciones estatales. Esta situación se refleja directamente en el sector del acero, donde las empresas reciben préstamos con condiciones muy favorables, tales como bajas tasas de interés, créditos preferenciales y condonaciones de deuda, que no se basan en reglas de mercado, generando incentivos y apoyos que distorsionan tanto la situación financiera como la estructura de costos de la industria siderúrgica china. 226 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 139. Lo señalado en el punto inmediato anterior, demuestra que la intervención activa por parte del Gobierno de China provoca distorsiones que proceden de políticas gubernamentales, disposiciones regulatorias o intervención directa en empresas de su propiedad o por participación de capital, por región o por tipo de producto, que repercuten en la formación de precios y costos de los factores de la producción de aceros laminados en frío. 140. En este sentido, la Secretaría consideró, con base en la información presentada por Ternium y que se allegó, que al existir restricciones a la movilidad laboral, interferencia del Gobierno chino en la producción de acero, mediante el suministro de materia prima, energía, gas y salarios, así como en la situación financiera de empresas del sector, a través de préstamos preferenciales o condonación de deuda, se genera la presunción de que el precio de venta del producto final, también sea un precio distorsionado, y por ende, no corresponda a precios conforme a las señales del mercado. Así, la Secretaría consideró que existe la preseunción que, en las empresas que producen aceros laminados en frío en China, prevalecen estructuras de costos y precios que no se determinan conforme a principios de mercado. 141. Por lo expuesto en los puntos inmediatos anteriores respecto de China y de conformidad con el párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China, los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, la Secretaría procedió a analizar la propuesta de utilizar un país sustituto para efectos del cálculo del valor normal de aceros laminados en frío. c. Selección de país sustituto i Brasil como economía de mercado 142. Ternium propuso a Brasil como país sustituto razonable de China para determinar el valor normal. Para sustentar que en Brasil existen condiciones de economía de mercado, consideró lo dispuesto en el artículo 48, tercer párrafo del RLCE, como se describe en los puntos subsecuentes. 1) Que la moneda del país extranjero bajo investigación sea convertible de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas 143. Ternium argumentó que la moneda de Brasil, el real, cumple con el requisito de ser convertible de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas. Asimismo, destacó que según el reporte AREAER, realizado por el FMI, el régimen cambiario de Brasil se clasifica como de libre orientación de mercado, con un sistema de tipo de cambio flotante, también conocido como flexible. 144. Argumentó que el valor del real se determina por la oferta y la demanda en los mercados de divisas, sin intervención directa del Gobierno o el Banco Central de Brasil, en adelante BCB, salvo para suavizar la volatilidad excesiva y garantizar la liquidez del mercado cambiario. 145. Señaló que el reporte AREAER indica que Brasil no enfrenta restricciones significativas en su cuenta de capital, situando al real en condiciones comparables con monedas de economías consolidadas, como Alemania y los Estados Unidos. Asimismo, la tasa de referencia PTAX (Tasa de Cambio del Banco Central de Brasil), aunque es ampliamente utilizada, es libremente negociada. Esto confirma que el real es convertible de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas. Para sustentar sus argumentos proporcionó dicho reporte. 146. La Secretaría analizó el reporte del FMI, anteriormente señalado y observó que clasifica el régimen cambiario de Brasil como tipo flotante, donde el valor real se determina por oferta y demanda sin un tipo de cambio oficial impuesto por el BCB. Aun cuando el banco interviene ocasionalmente para suavizar la volatilidad, estas acciones son transparentes y publicadas regularmente. 147. Identificó que el informe también indica que Brasil no enfrenta restricciones significativas en su cuenta de capital, por lo que no existen límites en los diferenciales entre oferta y demanda ni en las comisiones de los participantes del mercado, situando al real brasileño en condiciones comparables con monedas de economía consolidadas, como Alemania y los Estados Unidos. Con base en lo anterior, la Secretaría considera que el régimen cambiario de Brasil opera mediante reglas de mercado, en un entorno de competencia, sin fijación administrativa del tipo de cambio. 2) Que los salarios de ese país extranjero se establezcan mediante libre negociación entre trabajadores y patrones 148. Ternium argumentó que los salarios en Brasil se establecen mediante libre negociación entre trabajadores y patrones. Señaló que de acuerdo con el documento “Employment & Labour Laws and Regulations de 2022”, elaborado por el International Comparative Legal Guides, en adelante ICLG, del cual proporcionó la página de Internet https://iclg.com/practice-areas/employment-and-labour-laws-and- regulations/brazil, la legislación laboral en Brasil se basa en leyes como la Consolidación de las Leyes Laborales conocidas como “Código del Trabajo”, la Constitución Federal Brasileña y otras normas complementarias, como los reglamentos promulgados por el extinto Ministerio de Trabajo y Empleo. Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 227 149. Indicó que las relaciones laborales en Brasil están regidas por cartas de oferta, contratos laborales, estatutos laborales y de seguridad social, así como políticas internas de los empleadores. Estos convenios suelen definir aumentos salariales anuales y otros derechos relacionados con beneficios laborales. 150. La Secretaría analizó las pruebas presentadas por Ternium y observó que el documento del ICLG detalla que la legislación laboral brasileña está fundamentada en la Consolidación de las Leyes Laborales, la Constitución Federal Brasileña y los reglamentos complementarios. Este marco normativo establece que las relaciones laborales pueden regularse mediante convenios colectivos negociados entre sindicatos de trabajadores y empleadores, o mediante acuerdos individuales entre las partes. Los convenios colectivos, en particular, definen salarios, beneficios y otros derechos laborales, lo que refleja un sistema basado en la libre negociación entre las partes. 151. Con base en lo anterior, la Secretaría considera que la legislación laboral brasileña y el contexto económico permiten observar que los salarios en Brasil se establecen mediante libre negociación entre trabajadores y patrones, y la existencia de un sistema normativo y práctico alineado con los principios de libre mercado en materia laboral. 3) Que las decisiones del sector o industria bajo investigación sobre precios, costos y abastecimiento de insumos, incluidas las materias primas, tecnología, producción, ventas e inversión, se adopten en respuesta a las señales de mercado y sin interferencias significativas del Estado 152. Ternium manifestó que la industria del acero, en los precios y principalmente en los costos de los insumos, se adopta en respuesta a las señales del mercado y sin interferencias significativas del Estado. Explicó que de acuerdo con la información obtenida del Observatorio de Complejidad Económica, en adelante OCE, publicada en la página de Internet, https://oec.world/es/profile/bilateral-product/iron-ore/reporter/bra, destacó que el sector del acero de Brasil cuenta con una alta disponibilidad de mineral de hierro, energía, entre otros, y es altamente competitivo a nivel internacional, al contar con un alto contenido de hierro de bajo costo. Por ello, al ser uno de los principales productores en el mundo, los eventos que sucedan en Brasil y que puedan incrementar o reducir su oferta, afectan al precio internacional. 153. La Secretaría revisó los datos del OCE y encontró que refuerzan el argumento de que Brasil es un exportador clave de mineral de hierro, con participación significativa en el comercio internacional, lo que subraya que sus precios y decisiones están influenciados por las dinámicas del mercado global. 154. La información analizada indica que las decisiones del sector del acero en Brasil sobre precios, costos y abastecimiento de insumos pueden sustentarse y responder a señales de mercado, por referencias internacionales y ajustados periódicamente según las condiciones del mercado global. Esto permite considerar que las decisiones del sector no presentan interferencias significativas del Estado. 4) Que se permitan inversiones extranjeras y coinversiones con firmas extranjeras 155. Ternium argumentó que Brasil cumple con el requisito de permitir inversiones extranjeras y coinversiones con firmas extranjeras, según lo dispuesto en el artículo 48 del RLCE. Presentó el Informe de Inversión Extranjera Directa en América Latina y el Caribe, edición 2023, publicado por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, en adelante CEPAL. Este informe indica que Brasil mantiene casi todos los sectores de su economía abiertos a la Inversión Extranjera Directa y destaca que, en 2022, Brasil fue el principal receptor de Inversión Extranjera Directa en América Latina, captando el 41% del total regional, seguido por México con un 17%. Además, señaló que el aumento de la Inversión Extranjera Directa en Brasil explicó el 56% de la variación interanual de toda la región. 156. Proporcionó datos del Banco Mundial, destacando que los flujos de Inversión Extranjera Directa en Brasil muestran un crecimiento significativo en los últimos 20 años. Según sus argumentos, estos flujos pasaron de 10 mil millones de dólares en 2003 a 69 mil millones en 2019, alcanzando un máximo de 102 mil millones de dólares en 2011, y promediaron 75 mil millones de dólares en la última década y en 2023 se registró un monto por 62 mil millones de dólares. Para reforzar esta información, consideró los datos del Banco Mundial que ilustran los flujos históricos de Inversión Extranjera Directa directa en el país. De acuerdo con Ternium, estos datos confirman que Brasil no impone restricciones significativas a las inversiones y coinversiones, lo que lo califica como un país abierto a la Inversión Extranjera Directa. Proporcionó las cifras del Banco Mundial disponibles en la página de Internet https://data.worldbank.org/indicator/BX.KLT.DINV.CD.WD? end=2020&locations=BR&start=1999. 157. A partir de las pruebas presentadas por Ternium, la Secretaría observó que Brasil permite inversiones extranjeras y coinversiones con firmas extranjeras. En cuanto al Informe de la CEPAL, Brasil fue el principal receptor de Inversión Extranjera Directa en América Latina durante 2022, captando el 41% del total regional, y que el incremento de la Inversión Extranjera Directa en dicho país explicó el 56% de la variación interanual de toda la región, destacando su relevancia como destino atractivo para inversiones extranjeras. Respecto de los datos aportados por Ternium, obtenidos del Banco Mundial, estas cifras presentan un comportamiento en el cual Brasil no impone restricciones significativas a las inversiones extranjeras. 228 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 5) Que la industria bajo investigación posea exclusivamente un juego de libros de registro contable que se utilizan para todos los efectos, y que son auditados conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados 158. Ternium señaló que, de acuerdo con la publicación “Worldwide Tax Guide 2023-2024”, en adelante Tax Guide, de la consultora Pannell Kerr and Forster, en adelante PKF, publicado en la página de Internet https://www.pkf.com/publications/tax-guides/worldwide-tax-guide-2023-24/, las prácticas contables en Brasil son obligatorias, tanto para los estados financieros consolidados como para los individuales, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 11638/07. Este marco regulatorio garantiza que los registros contables de las empresas brasileñas sean auditables conforme a estándares internacionales y asegura su cumplimiento durante el periodo investigado. 159. La Secretaría observó que PKF se reconoce como una red global de firmas de contabilidad independientes que brindan servicios de auditoría, contabilidad, impuestos y asesoramiento empresarial. Identificó que la información contenida en esta fuente documental confirma que Brasil adoptó las NIIF en 2010. Estas normas son de carácter obligatorio, tanto para los estados financieros consolidados como para los individuales, en cumplimiento de la Ley 11638/07. El marco regulatorio brasileño establece que todas las empresas deben aplicar las NIIF, lo que garantiza que los registros contables sean consistentes, auditables y alineados con estándares internacionales. 6) Que los costos de producción y situación financiera del sector o industria bajo investigación no sufren distorsiones en relación con la depreciación de activos, deudas incobrables, comercio de trueque y pagos de compensación de deudas, u otros factores que se consideren pertinentes 160. Ternium argumentó que las decisiones en la industria de aceros laminados en frio en Brasil se toman en respuesta a las señales del mercado, sin interferencia significativa del Estado. Señaló a las principales productoras brasileñas de aceros laminados en frio, Usinas Siderúrgicas de Minas Gerais S.A., en adelante Usiminas; Companhia Siderúrgica Nacional S.A., en adelante CSN; y ArcelorMittal Brasil S.A., en adelante ArcelorMittal Brasil. 161. Agregó que en Brasil todas las empresas deben cumplir con las normas financieras y de contabilidad internacional y, por lo tanto, sus registros contables son susceptibles de ser auditados conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados. Lo anterior, con base en la Tax Guide, donde señala que Brasil cuenta con normas de subcapitalización vigentes desde 2010, así como restricciones sobre transferencias. 162. La Secretaría analizó los argumentos y pruebas presentadas por Ternium, observó que los costos de producción y la situación financiera del sector de los aceros laminados en frío en Brasil no presentan distorsiones significativas. Las principales empresas del sector operan bajo las normas NIIF, que garantizan la transparencia y la confiabilidad de sus estados financieros. 163. Asimismo, observó que la industria brasileña se beneficia de la implementación de normativas de subcapitalización, las cuales son una medida para prevenir distorsiones financieras asociadas al endeudamiento, así como las restricciones sobre la transferencia de pérdidas como resultado de una fusión de empresas, que contribuyen a un entorno financiero estable y libre de distorsiones. ii Similitud entre Brasil y China 164. Ternium señaló que, tanto en Brasil como en China, las principales empresas fabricantes del producto objeto de investigación son integradas. Es decir, inician su proceso de producción a partir de la extracción en minas de sus principales insumos: mineral de hierro, carbón o de gas natural, para después continuar con las fases de fundición del mineral de hierro, aceración, colada continua y terminar en la fase de laminación. 165. Explicó que la producción de acero en Brasil y China son similares, ya que se efectúa principalmente a través de las rutas BOF y EF. Explicó que existe similitud entre Brasil y China en el proceso de aceración. De acuerdo con cifras de la WSA, Brasil y China producen acero líquido mediante los procesos BOF y EF; con datos de 2024, observó que Brasil empleó el 76% y 22%, China 90% y 10%, respectivamente. Presentó la publicación de la WSA contenida en la página de Internet https://worldsteel.org/data/world-steel-in- figures/world-steel-in-figures-2025/, y los diagramas de los procesos productivos en Brasil de las empresas Usiminas, CSN y ArcerlorMittal Brasil, así como el catálogo de la empresa china Baosteel. 166. Proporcionó información que obtuvo del CRU, que cuenta con una publicación internacional específica para el mercado de metales y acero. La información corresponde a las capacidades anuales de producción de aceros laminados en frío de las principales plantas de Brasil y China. En el caso de Brasil, CSN, Usiminas y ArcelorMittal Brasil, se encuentran en un rango de entre 1.4 y 4 millones de toneladas. Estas magnitudes que se ubican dentro de un rango cercano a varias de las principales productoras en China, tales como Yichang Three Gorges Quantong Coated and Galvanized Plate Co. Ltd.; Benxi Iron and Steel (Group) Mining Co. Ltd.; Hongwang Holding Group Co. Ltd., y Baotou. Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 229 167. Señaló que tanto Brasil como China, se encuentran entre los principales productores siderúrgicos a nivel mundial. De acuerdo con cifras de 2024 de la WSA, Brasil produjo 33.8 millones de toneladas de acero crudo, al ocupar el noveno sitio entre los principales productores de acero, China produjo 1,005.1 millones de toneladas, siendo el principal productor a nivel mundial. 168. Respecto del consumo, aportó datos que muestran que los dos países forman parte de los principales consumidores de productos siderúrgicos. Con datos de la WSA para 2023, observó que Brasil consumió más de 24 millones de toneladas y China 896 millones de toneladas. 169. En relación con el comercio exterior, de acuerdo con cifras de la WSA, tanto Brasil como China forman parte de los principales exportadores de acero a nivel mundial. En 2024, Brasil ocupó la séptima posición al exportar 3.9 millones de toneladas, mientras que China está en el primer lugar con 108.4 millones de toneladas. 170. A nivel de industria de los aceros laminados en frío, expresó que tanto Brasil como China, destacan dentro de los principales productores a nivel mundial. De acuerdo con cifras del CRU, durante el periodo investigado Brasil produjo 5.9 millones de toneladas, que lo ubicó en el lugar 8, mientras que China es el principal país fabricante con una producción de 103 millones de toneladas. Respecto del Consumo Nacional Aparente, en adelante CNA, Brasil cuenta con un mercado de más de 6 millones de toneladas y China con 97 millones de toneladas. De los resultados anteriores se concluye que los datos respaldan a Brasil como país sustituto adecuado de China para efectos de la presente investigación, ya que el sector acerero de Brasil está integrado, al igual que el de China, toda vez que sus procesos y niveles de producción son muy similares tanto en productos siderúrgicos en general y, de aceros laminados en frio, que lo ubican dentro del rango razonable de los principales países a nivel internacional. 171. Agregó que la dependencia por sector productivo resulta semejante en las dos economías. La estructura productiva sectorial de China es relativamente similar a la de Brasil, ya que la generación de valor agregado en el Producto Interno Bruto se deriva fuertemente de los sectores industrial y de servicios. También resulta semejante en términos de ingresos per cápita, toda vez que las dos economías cuentan con ingresos altos. Los datos fueron consultados en la página de Internet https://datos.bancomundial.org/indicador/NY.GDP.PCAP.KD. iii Determinación 172. El artículo 48, tercer párrafo del RLCE, señala que por país sustituto se entenderá un tercer país con economía de mercado similar al país exportador con economía centralmente planificada. La similitud entre el país sustituto y el país exportador se definirá de manera razonable, de tal modo que el valor normal en el país exportador pueda aproximarse al precio interno en el país sustituto, considerando los criterios económicos. 173. Para cumplir con dicha disposición, la Secretaría efectuó un análisis integral de la información proporcionada por Ternium, descrita en los puntos 142 a 171 de la presente Resolución, para considerar a Brasil como el país con economía de mercado sustituto de China. Observó que ambos países se encuentran entre los principales productores y consumidores de la mercancía objeto de investigación y, además, figuran entre los principales productores siderúrgicos a nivel mundial, con procesos de producción similares. En consecuencia, se puede inferir razonablemente que la intensidad en el uso de los factores de producción es comparable en los dos países. 174. Con base en el análisis descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución, y de conformidad con los artículos 33 de la LCE, 48 del RLCE, y el numeral 15, inciso a) del Protocolo de Adhesión de China, la Secretaría confirmó la selección de Brasil como país con economía de mercado sustituto de China para efectos del cálculo del valor normal. d. Precios internos 175. Con el propósito de acreditar el valor normal para los tres países, Ternium indicó que las referencias de precios presentadas en el mercado interno de los Estados Unidos, Malasia y Brasil constituyen una base razonable para determinar el valor normal, toda vez que reflejan precios internos de venta entre partes no relacionadas y son representativos de cada uno de los mercados. Señaló que los precios se encuentran a nivel ex fábrica y corresponde al producto objeto de investigación, es decir, aceros laminados en frío con las mismas características de las exportadas a México. i Brasil y los Estados Unidos 176. Ternium proporcionó información de precios semanales del producto investigado destinado al consumo en los mercados internos de Brasil y los Estados Unidos. Obtuvo los precios de la empresa consultora Steel Business Briefing Ltd. y de S&P Global Commodity Insights, en adelante Platts, publicados en la página de Internet https://www.spglobal.com/commodity-insights/en/products-solutions/delivery/platts- connect. Señaló que la consultora es un proveedor de información, análisis y precios para los mercados mundiales de energía y materias primas. 230 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 177. Adicionalmente, aportó capturas de pantalla de las referencias de precios del acero consultado en la plataforma de la consultora Platts para ambos países, lo que acredita que los precios publicados de los aceros laminados en frío son una base válida y razonable para estimar el precio al mercado interno. Presentó el manual de la metodología de descarga de los precios aportados, junto con las capturas de pantalla que acreditan que la información se descargó directamente de Platts. 178. Respecto de Brasil, calculó un precio promedio de los aceros laminados en frío en reales por tonelada (precio base) que refiere a un rango de espesor (0.8-1.5 mm). Con el fin de convertir el precio base a dólares por tonelada, aplicó un tipo de cambio promedio anual que obtuvo del BCB que consultó en la página de Internet, https://es- us.finanzas.yahoo.com/quote/BRL%3DX/history/?period1=1704067200&period2=1743465600&interval=1mo&f ilter=history&frequency=1mo&includeAdjustedClose=true&guccounter=2. 179. Para el caso de los Estados Unidos, Ternium indicó que los precios de acero publicados por Platts bajo el Índice TSI (por las siglas en inglés de The Steel Index), designa un precio de referencia internacionalmente reconocido que refleja el valor de las transacciones domésticas de bobina laminada en frío en el Estado de Indiana, en los Estados Unidos, expresado en dólares por tonelada métrica. 180. Argumentó que se publican con la base de entrega “EXW Indiana”, lo que significa que el precio se determina en la planta productora localizada en Indiana, sin incluir transporte, ni gastos posteriores. Calculó un precio promedio de los aceros laminados en frío en dólares por tonelada (precio base) que refiere a un rango de espesor (0.0272- 0.1000 pulgadas). 181. La Secretaría advierte que las referencias de precios en el mercado interno de Brasil y los Estados Unidos, con sus respectivos espesores señalados en los puntos 178 y 180 de la presente Resolución, aportadas por Ternium, obtenidos de Platts, constituyen una base razonable para el cálculo del valor normal por las siguientes razones: a. Dichas referencias se obtienen por medio de información de operaciones reales, ofertas firmes y contraofertas verificables, por lo tanto, constituyen un precio de mercado ampliamente reconocido por la industria y utilizado como referencia en contratos de compraventa, revisiones de mercado y procedimientos regulatorios. b. Platts monitorea transacciones reales de acero, como compras y ventas que se realizan en el mercado, tanto a nivel local como internacional. Estas transacciones se utilizan como base para la evaluación de precios. 182. Por lo descrito en el punto inmediato anterior, la Secretaría consideró que las referencias de precios reportados por Platts, son una prueba razonable para el cálculo del valor normal para Brasil y los Estados Unidos, en esta etapa de la investigación, a partir de la información que tuvo disponible la Solicitante. ii Malasia 183. Para el caso de Malasia, Ternium aportó referencias de precios semanales obtenidos de la empresa Asian Metal Limited, en adelante Asian Metal, especializada en análisis de datos del mercado de metales y acero, que funciona como proveedor de información de mercado, publicados en la página de Internet https://www.asianmetal.com/. 184. Ternium indicó que los precios obtenidos de la plataforma Asian Metal, corresponden al mercado interno de Malasia, ya que el índice publicado de los precios se basa en precios “en almacén Kuala Lumpur”, expresados en moneda local y con origen señalado en Malasia, lo que refleja condiciones domésticas y no de exportación. Asimismo, señaló que la propia plataforma detalla que la información se obtiene a partir de la recopilación de datos de productores, proveedores y compradores locales. 185. Señaló que es la mejor información disponible en el mercado interno de Malasia, toda vez que no encontró listas de precios de los productores nacionales, ni páginas de Internet que proporcionaran precios del producto objeto de investigación en Malasia. 186. Calculó un precio promedio de aceros laminados en frio en ringgit malayo por tonelada (precio base) que refiere a un espesor (1 mm). Con el fin de convertir el precio base a dólares por tonelada, aplicó un tipo de cambio promedio anual que obtuvo del Banco Central de Malasia que consultó en la página de Internet https://www.bnm.gov.my/exchange- rates?p_p_id=bnm_exchange_rate_display_portlet&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&_bn m_exchange_rate_display_portlet_monthStart=0&_bnm_exchange_rate_display_portlet_yearStart=2024&_bn m_exchange_rate_display_portlet_monthEnd=2&_bnm_exchange_rate_display_portlet_yearEnd=2025&_bnm _exchange_rate_display_portlet_sessionTime=1700&_bnm_exchange_rate_display_portlet_rateType=MR&_b nm_exchange_rate_display_portlet_quotation=rm. Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 231 187. La Secretaría señaló que las referencias de precios en el mercado interno de Malasia aportadas por Ternium y obtenidas de Asian Metal, permiten en esta etapa el análisis del valor normal por las siguientes razones: a. Dichas referencias se obtienen por medio de la recopilación de datos de productores, proveedores y compradores locales del mercado de acero laminado en frío. b. Asian Metal es una plataforma que aplica metodologías transparentes y reconocidas en el sector siderúrgico, lo que brinda confiabilidad, objetividad y representatividad a los precios reportados. e. Determinación 188. Con fundamento en los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, la Secretaría calculó el precio promedio en el mercado interno de Brasil en dólares por tonelada como país sustituto de China. En el caso de los Estados Unidos y Malasia, de conformidad con el artículo 31 de la LCE, la Secretaría calculó un precio promedio en dólares por tonelada. f. Ajustes al valor normal 189. Ternium propuso ajustar los precios internos de Brasil, los Estados Unidos y Malasia por concepto de espesor, aleación y productos de la industria automotriz, en adelante “automotriz”. Explicó que los ajustes reflejan razonablemente las diferencias objetivas y comprobables derivadas de las propiedades físicas y técnicas del producto objeto de investigación. 190. Señaló que: i) el ajuste por espesor se aplica debido a que a menores calibres requieren procesos adicionales de laminación, mayores tolerancias y costos de producción superiores; ii) la aleación corresponde a la diferencia entre aceros al carbono comerciales y aceros aleados y se justifica en la incorporación de elementos químicos que modifican su composición y elevan su valor; y iii) el ajuste por concepto de aplicación automotriz, se justifica toda vez que los aceros destinados a este sector presentan especificaciones más estrictas de resistencia, ductilidad, embutibilidad, tolerancias y certificaciones particulares, que las distinguen físicamente de los grados comerciales y generan un diferencial de precio razonable, por lo cual dichos ajustes son representativos y resultan pertinentes para efecto de garantizar la comparabilidad equitativa con el precio de exportación. 191. Para los ajustes por espesor y aleación, utilizó el catálogo de precios de ArcelorMittal Dofasco. Dado que los montos, se encuentran en dólares por centena, aplicó un factor de conversión que obtuvo de la página de Internet https://www.go2paper.com/Tools/measurementConversionTool.asp. 192. En relación con el ajuste automotriz, Ternium aportó el documento “Steel Price Book” revisado en agosto 2024 y publicado en enero de 2025 por la empresa Cleveland-Cliffs, uno de los mayores productores de acero de los Estados Unidos. Para la aplicación del ajuste, señaló que los pedidos con especificaciones o grados automotrices, en adelante OEM, por las siglas en inglés de Original Equipment Manufacturer, tendrán un costo adicional, el cual no aplica a los grados SAE, JIS o ASTM sin referencia a especificaciones o grados automotrices OEM. 193. A partir de lo señalado en los puntos anteriores, Ternium sumó los costos adicionales a las referencias de precios base de los aceros laminados en frío de cada país y calculó el precio promedio ajustado en dólares por tonelada. 194. Al respecto, la Secretaría expone lo siguiente: a. Ternium presentó una explicación razonable sobre la pertinencia de los ajustes propuestos por espesor, aleación y automotriz obtenido de ArcelorMittal Dofasco y Cleveland Cliffs, respectivamente, y los elementos que sustentan su aplicación. b. A partir de la explicación dada por Ternium, consideró que los ajustes a los precios permiten realizar una comparación equitativa con el precio de exportación, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping y 36 de la LCE. c. Evaluó la procedencia de los ajustes, con base en la información que obra en el expediente. En este sentido, la Secretaría consideró que los datos presentados por Ternium permiten establecer una referencia válida y comparable de los precios. g. Determinación 195. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 54 del RLCE, la Secretaría consideró procedente aplicar los ajustes propuestos por espesor, aleación y automotriz, a partir de la información y pruebas proporcionadas por la Solicitante. 232 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 3. Margen de discriminación 196. De conformidad con los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 30 de la LCE, y 38 del RLCE, la Secretaría comparó el valor normal con el precio de exportación y determinó que existen indicios suficientes, basados en pruebas positivas, para presumir que, durante el periodo investigado, las importaciones de aceros laminados en frío originarias de China, los Estados Unidos y Malasia se realizaron en presuntas condiciones de discriminación de precios con márgenes superiores a de minimis. H. Análisis de subvenciones 1. Descripción de los programas de subvenciones 197. Ternium argumentó que el artículo 11.2 del Acuerdo sobre Subvenciones, establece que una investigación podrá iniciarse cuando exista una solicitud que contenga pruebas suficientes de la existencia de subvenciones. Afirmó que conforme a la interpretación del Órgano de Solución de Diferencias de la OMC, el estándar probatorio requerido en la fase inicial es inferior al aplicable para una determinación final. Es decir, que el inicio se requiere indicios razonables y suficientes que justifiquen abrir el procedimiento, pero no la prueba plena que únicamente puede obtenerse mediante el ejercicio de las facultades de investigación de la autoridad. Citó los puntos 270 y 271 del Informe del Órgano de Apelación del caso Japón — Derechos compensatorios sobre memorias dinámicas de acceso aleatorio procedentes de Corea (DS336). Enfatizó que la información que puede allegarse en la etapa de inicio es limitada y depende de la accesibilidad pública de los datos y citó el párrafo 7.55 del Informe del Grupo Especial China — Derechos compensatorios y antidumping sobre el acero magnético laminado plano de grano orientado procedente de los Estados Unidos (DS414). 198. La Solicitante afirmó que los productores siderúrgicos y las empresas productoras del producto objeto de investigación en los Estados Unidos, han recibido una gran cantidad de subsidios tanto federales, como estatales o locales, compensables e incluso prohibidos. Las subvenciones han sido a la producción como a la exportación. 199. Para las subvenciones a la producción, indicó que afectan directamente la estructura de costos de la empresa y, aun cuando los fondos no estén formalmente etiquetados para un insumo específico o para el mercado de exportación, su disponibilidad fortalece la capacidad de producción y reduce el costo unitario del producto. Como ejemplo de esas medidas, mencionó los incentivos fiscales, créditos, exenciones impositivas y ayudas directas. 200. En el caso de las subvenciones a la exportación identificó programas que incluyen garantías de préstamos, seguros de crédito y financiamiento directo para facilitar las ventas internacionales. En las subvenciones prohibidas, señaló que el requisito de contenido nacional condiciona beneficios fiscales al uso de insumos producidos en Estados Unidos, discriminando así a los productos importados. 201. Respecto a la especificidad, Ternium afirmó que tales medidas cumplen con ese criterio al estar destinadas a sectores, regiones o empresas. Acotó que el concepto de exclusividad no debe equipararse al de especificidad en los términos del artículo 2 del Acuerdo sobre Subvenciones. 202. La primera puede derivar de circunstancias fácticas o comerciales que limiten el acceso a un solo beneficiario, mientras la especificidad, exige que dicha limitación sea resultado de una decisión o criterio de la autoridad otorgante que restrinja el acceso a determinadas empresas, industrias o regiones. Así, aseveró que un programa puede ser exclusivo en la práctica sin ser específico en el sentido del Acuerdo sobre Subvenciones. Asimismo, manifestó que el artículo 2.2 del Acuerdo sobre Subvenciones, señala que la disponibilidad de un programa se circunscribe a una zona geográfica, por lo que debe contemplarse una región a fin considerar de manera completa la especificidad y citó el párrafo 413 del Informe del Órgano de Apelación del caso Estados Unidos — Derechos antidumping y compensatorios (China) (DS379), así como el párrafo 4.164 del Informe del Órgano de Apelación del caso Estados Unidos — Medidas compensatorias China (DS437). Añadió que la jurisprudencia citada, señala que la especificidad radica en establecer si existe una categoría delimitada de beneficiarios con derecho a la contribución financiera y al beneficio resultante. 203. La segunda, la especificidad regional prevista en el artículo 2.2 del Acuerdo sobre Subvenciones, indicó que se configura cuando el acceso a la subvención queda limitado a beneficiarios situados en una “región geográfica designada” dentro de la jurisdicción de la autoridad otorgante y que en la presente investigación varios de los programas son de carácter regional, lo que satisface de prima facie el estándar de especificidad. Para sustentar sus argumentos, citó el párrafo 5.213 del Informe del Órgano de Apelación del caso Estados Unidos — Medidas antidumping y compensatorias sobre lavadoras de gran capacidad para uso doméstico procedentes de Corea. También citó el párrafo 5.297 del Informe del Órgano de Apelación del artículo 21.5 del ESD Estados Unidos - Medidas que afectan al comercio de grandes aeronaves civiles (Segunda Reclamación). Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 233 204. De las subvenciones prohibidas a las que hace referencia el artículo 2.3 del Acuerdo sobre Subvenciones, Ternium señaló que se consideran específicas per se, sin necesidad de análisis adicional, en particular aquellas que están condicionadas a los resultados de exportación o al uso de insumos nacionales en lugar de importados. Tal como sucede con la Medida Sección 232 que supedita la exención arancelaria a que el acero sea vaciado y colado en Estados Unidos, lo que constituye una condición de iure ligada al uso de insumos nacionales, misma que se describe en el punto 211 de la presente Resolución. 205. También explicó que los programas de subvenciones son utilizados por un número limitado de empresas donde se encuentran las productoras siderúrgicas estadounidenses, como Cleveland-Cliffs, U.S. Steel, Nucor, Steel Dynamics, ArcelorMittal, entre otras. En algunos casos, los subsidios se otorgan a empresas siderúrgicas estadounidenses si estas invierten en la adquisición de bienes de capital, en la ampliación de nuevas instalaciones productivas o en la generación de empleos. Tal situación, genera un ahorro en los gastos de capital que tiene un efecto tanto en el tiempo en que se recibe como en periodos subsecuentes. Al respecto, afirmó que la Secretaría ha adoptado criterios sobre los efectos del beneficio, considerando un periodo de vida útil de 15 años y citó el punto 408 de la Resolución Final de las investigaciones antidumping y antisubvención sobre las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Canadá, los Estados Unidos de América, la Comunidad de Australia, la República de Corea, la República de Venezuela, la República Federal de Alemania y la República Federativa de Brasil. 206. Dicho enfoque concuerda con la práctica administrativa de los Estados Unidos, conforme a lo establecido en el Título 19 del Código de Regulaciones Federales (19 CFR §351.524), en donde se distingue entre las subvenciones recurrentes y no recurrentes. Teniendo que: a. Las subvenciones recurrentes son aquellas que se otorgan de manera periódica y están destinadas a respaldar los gastos operativos habituales de la empresa. El beneficio económico de estas subvenciones se asigna exclusivamente al periodo investigado, conforme a su naturaleza de corto plazo. b. Las subvenciones no recurrentes se otorgan de forma única y generan un beneficio que se extiende en el tiempo, al estar vinculadas a inversiones en bienes de capital, por lo que el beneficio se prorratea a lo largo de la vida útil del activo. 207. En ese sentido, el artículo 35, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, señala que la maquinaria utilizada en la industria siderúrgica mexicana se deprecia a una tasa anual del 8%, lo que implica una vida de 12.5 años. Así, la Solicitante manifestó que un periodo de 12 años pudiera ser adecuado para reflejar el beneficio de las subvenciones no recurrentes. 208. En ese orden de ideas, Ternium señaló que el artículo 14.d del Acuerdo sobre Subvenciones, establece que el beneficio por concepto de suministro de bienes y servicios que hace un gobierno se determinará en relación con las condiciones reinantes en el mercado para el bien o servicio de que se trate. Por ello es razonable distribuir el beneficio de acuerdo con la vida útil del activo que se genera en la empresa beneficiaria a partir de la subvención en cuestión, pues eso refleja las condiciones reinantes en el mercado y afirmó que ha sido la práctica de la Secretaría. 209. En el caso de los subsidios no recurrentes destinados a la creación o retención de empleo, la Solicitante aclaró que el gobierno otorga un monto a una empresa como incentivo o reconocimiento por haber creado o conservado empleos y como un incentivo a la inversión. Tal asignación se le conoce como grant que es considerado por las autoridades de Estados Unidos como un subsidio no recurrente. Para la presente investigación, Ternium consideró que, al otorgarse un monto a una empresa específica como empleador de una región concreta, el beneficio es específico a las plantas de esa empresa en ese Estado en particular, lo que permite inferir que el subsidio en cuestión otorga un beneficio directo al productor de la mercancía objeto de investigación. 210. Ternium manifestó que la información de los subsidios presentados corresponde a la página de Internet Subsidy Tracker https://subsidytracker.goodjobsfirst.org/pages/user-guide que pertenece a una organización no gubernamental llamada Good Job First. Añadió que en la base de datos de dicha página se indican los montos de cada subsidio y la fuente utilizada por la organización no gubernamental. Asimismo, y a manera de ejemplo, presentó una estimación de la cuantía de la subvención. 2. Programas de subvenciones a. Subsidios Nacionales i Aranceles al acero bajo la Sección 232 211. El 10 de julio de 2024, el Gobierno de los Estados Unidos estableció el requisito de que los productos siderúrgicos, incluyendo los aceros laminados en frío debían fundirse y colarse en ese país de conformidad con la “Section 232 of the Trade Expansion Act of 1962”. De lo contario se aplicaría un arancel de 25% bajo dicha Sección 232. En junio de ese mismo año, la tasa del arancel subió al 50%. 234 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 1) Elegibilidad y funcionamiento 212. Los aranceles bajo la Sección 232 son específicos al tener como objetivo a una industria en concreto, la del acero. Ello al establecer requisitos de “fundido y vertido”, así como condicionar los beneficios al uso de bienes nacionales en lugar de los importados, lo que constituye una subvención prohibida. 213. La imposición del arancel bajo la Sección 232, funciona como un subsidio a la producción para la industria siderúrgica de los Estados Unidos. De acuerdo, con un informe de investigación de la Sección 232, el objetivo fue incrementar la tasa de utilización de la capacidad productiva de acero doméstico en al menos 80%. Asimismo, el informe señala el impacto adverso de las importaciones sobre los precios del acero, indicando la necesidad de mantener los precios internos en niveles altos para asegurar la rentabilidad del sector. Así, al restringir las importaciones de acero mediante los aranceles de la citada sección, el Gobierno de los Estados Unidos aseguró a los productores nacionales una mayor participación de mercado, precios elevados y una ventaja económica sobre los competidores extranjeros. Refirió comunicados de la Casa Blanca (https://www.whitehouse.gov/fact-sheets/2025/02/fact-sheet-president-donald-j-trump-restores-section-232- tariffs/#:~:text=The%20countries%20of%20Argentina%2C%20Australia,the%20tariffs%20from%20being%20ef fective; https://www.whitehouse.gov/fact-sheets/2025/06/fact-sheet-president-donald-j-trump-increases- section-232-tariffs-on-steel-and-aluminum/, y https://www.whitehouse.gov/fact-sheets/2025/06/fact-sheet- president-donald-j-trump-increases-section-232-tariffs-on-steel-and-aluminum/). 2) Carácter de subvención del programa 214. Al restringirse el acceso a las importaciones y elevar artificialmente el precio interno del producto se asegura que los productores domésticos reciban ingresos por arriba de los que prevalecerían en condiciones de mercado. Tal medida encaja en la noción de una contribución financiera. En ese sentido, existe un subsidio cuando hay una contribución financiera y cuando se trata de cualquier forma de apoyo o sostenimiento de los ingresos o precios que confiere un beneficio. La Sección A.1 del artículo XVI del GATT de 1994, señala que los subsidios incluyen cualquier forma de apoyo a los ingresos o precios, que actúe directa o indirectamente para aumentar las exportaciones de cualquier producto desde su territorio o para reducir las importaciones. Así los aranceles se configuran como sostenimiento de precios y citó el párrafo 7.1354 del Informe del Grupo especial del caso Unión Europea y determinados Estados Miembros -determinadas medidas relativas al aceite de palma (DS600). ii Ley de Reducción de la Inflación (Inflation Reduction Act) 215. La Inflation Reduction Act aprobada el 16 de agosto de 2022, es una forma de incentivar los proyectos de energía que utilicen materiales fabricados en los Estados Unidos. El proyecto que cumpla con los requisitos de contenido nacional puede obtener dos tipos de créditos fiscales, uno a la inversión y otro a la producción. La diferencia radica en que el primero se otorga por la inversión inicial, mientras que el segundo en función de la energía producida. 1) Elegibilidad y funcionamiento 216. El Servicio de Impuestos Internos y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos publicaron el Aviso 2023-38 que establece las reglas de elegibilidad de una instalación de energía verde aplicable para un crédito fiscal federal adicional atribuible al acero, hierro o producto manufacturado que es un componente de dicha instalación. Para ello el contribuyente debe determinar si el componente del proyecto aplicable constituye acero o hierro, en donde el aviso considera si son materiales como de construcción y si están hechos principalmente de acero o hierro, así como si tienen una función estructural. 2) Carácter de subvención del programa 217. El subsidio es prohibido al fomentar el uso de los materiales fabricados en los Estados Unidos para proyectos de energía renovable y afecta directamente a la industria del acero al requerir el uso de acero producido en ese país para obtener dicho subsidio. El beneficio derivado de ese subsidio se da a través de la demanda creada por el incentivo de usar acero local y por los subsidios otorgados a las productoras bajo la Ley de Reducción de la Inflación. De acuerdo con la organización World Steel, el crecimiento en el sector de la infraestructura también está siendo apoyado por la Ley de Infraestructura de 2022 y la Ley de Reducción de Inflación. De igual manera, dicha organización indica que se espera que la demanda del acero en los Estados Unidos regrese rápidamente a una trayectoria de crecimiento en 2024 gracias a una fuerte actividad de inversión impulsada por la Ley de Reducción de la Inflación. Presentó las publicaciones “Worldsteel Short Range Outlook October 2023” (https://worldsteel.org/media/press-releases/2023/worldsteel-short-range- outlook-october-2023/) y “Worldsteel Short Range Outlook April 2024“, https://worldsteel.org/media/press- releases/2024/worldsteel-short-range-outlook-april-2024/. Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 235 iii Acción dorada (Golden Share) 218. El Acuerdo de Seguridad Nacional (National Security Agreement) firmado el 13 de junio de 2025, fue una condición para autorizar la adquisición de la empresa U.S. Steel por parte de la empresa japonesa Nippon Steel, bajo el objetivo de proteger la seguridad nacional y asegurar que la producción de acero siga siendo estratégica para los Estados Unidos. 1) Elegibilidad y funcionamiento 219. El acuerdo establece cláusulas de una inversión de 11 billones de dólares hasta 2028 o no reducir la capacidad de la planta sin la aprobación de un comité de seguridad del Gobierno de los Estados Unidos. Así, una acción dorada es un tipo especial de acción que otorga poder de veto sin poseer una participación significativa en el capital accionario, la cual fue otorgada al gobierno de ese país. 2) Carácter de subvención del programa 220. Dicho acuerdo, es una contribución financiera porque el Gobierno de los Estados Unidos fue quién autorizó la venta de la empresa bajo condiciones estrictas. Ello al exigir una inversión de 11 billones de dólares, destinados a un horno de arco eléctrico, por lo que la transferencia de fondos a la empresa U.S. Steel es un subsidio otorgado por el Estado. También con el acuerdo se mantienen niveles mínimos de producción y, por lo tanto, los ingresos, siendo un beneficio directo a la empresa productora. Ello aunado que, al establecer límites respecto de la reducción de empleos, producción e instalaciones, se garantiza el empleo y rendimiento convirtiéndose en un subsidio y beneficio a la producción de dicha empresa. iv Programas del Banco de Exportaciones e Importaciones de los Estados Unidos (EXIM) Export – Loan Guarantee/Insured Loans 221. Tiene como objetivo asistir a las empresas estadounidenses al garantizar financiamiento a clientes extranjeros para comprar bienes y servicios de los Estados Unidos. A su vez, las empresas estadounidenses reciben pago al momento del envío. Con esa garantía de pago, las empresas con sede en los Estados Unidos tienen más confianza para competir por las ventas en nuevos mercados a nivel mundial. 1) Elegibilidad y funcionamiento 222. La financiación está sujeta solo a bienes estadounidenses, además de que existen limitantes en países y sectores en los que el EXIM no puede otorgar financiamiento, no apoya exportaciones de productos militares o de defensa y los productos deben ser enviados de los Estados Unidos hacia algún cliente extranjero. El programa depende de la autorización del Congreso de los Estados Unidos. 223. La garantía de EXIM permite que el comprador extranjero obtenga un préstamo de un banco (puede ser estadounidense o internacional), la empresa recibe el pago por adelantado, al momento del envío, el comprador extranjero paga el préstamo en cuotas y si el comprador no paga, EXIM cubre la pérdida del banco. 224. Un préstamo garantizado es un préstamo financiado por un banco comercial y garantizado por EXIM. La cobertura está disponible para transacciones a mediano y largo plazo. Las garantías a mediano y largo plazo del EXIM proporcionan: a. Financiación para compradores internacionales de bienes de capital y servicios relacionados de los Estados Unidos. No son bienes de consumo. b. Mitigación de riesgos para una transacción con un comprador en particular. c. Entrada más segura a los mercados emergentes. d. Plazos de amortización más largos. e. Opciones de financiación de prestamistas flexibles respaldadas por la garantía de EXIM. f. Cobertura del 100% de riesgos comerciales y políticos. 225. La garantía del EXIM al prestamista es incondicional y transferible. Cubre los costos locales hasta un 40% o 50% y servicios auxiliares como honorarios financieros, legales o de prestamistas. 2) Carácter de subvención del programa 226. Representa un financiamiento para la venta de exportaciones. Es de carácter específico, porque está delimitado a empresas estadounidenses que exportan bienes o servicios. No está disponible para todas las empresas del país, sino solo para aquellas que participan en el comercio internacional. Es un subsidio de carácter no recurrente. 236 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 227. Las empresas beneficiadas fueron Nucor Sheet Mill Group, Nucor Corporation y Arcelormittal USA Inc., en 2012, 2014 y 2020. El subsidio es a nivel nacional por lo que fue administrado por el EXIM, bajo la legislación P.L. 116-94, Div. I, Title IV, una agencia del Gobierno que ayuda a las empresas estadounidenses a vender sus productos y servicios en el extranjero, facilitando el acceso al financiamiento para compradores extranjeros. v Subsidios Investigación y Desarrollo para la Conservación (Conservation Research and Development) 228. El programa tiene como objetivo realizar una investigación equilibrada y a largo plazo en tecnologías de edificación, tecnologías de vehículos, tecnologías de iluminación de estado sólido, materiales avanzados y tecnologías de fabricación, y eficiencia industrial y descarbonización. 229. El programa ofrece subvenciones y acuerdos de cooperación de forma competitiva para desarrollar y transferir diversas tecnologías de conservación de energía al sector no federal. 1) Elegibilidad y funcionamiento 230. Pueden postularse organizaciones con fines de lucro, instituciones y organizaciones privadas sin fines de lucro y gobiernos estatales y locales. 231. La asistencia se puede utilizar en forma de acuerdos de cooperación o subvenciones a instituciones y organizaciones sin fines de lucro para desarrollar y transferir tecnologías de conservación de energía a las comunidades científicas e industriales. La duración de los proyectos subvencionados varía de 1 a 3 años. 232. Todas las solicitudes que superen la evaluación inicial recibirán una evaluación objetiva de mérito. Esta evaluación se basará en los criterios de evaluación establecidos en las convocatorias competitivas o en los criterios establecidos en el Título 2 del Código de Regulaciones Federales, en adelante CFR, por las siglas en inglés de Code of Federal Regulations, Parte 200, adoptado y modificado por el Título 2 del CFR, Parte 910. Las evaluaciones serán realizadas por el personal del programa de Eficiencia Energética y Energías Renovables, en adelante EERE, por las siglas en inglés de Energy Efficiency and Renewable Energy, en la sede del Departamento de Energía, en adelante DOE, por las siglas en inglés de Department of Energy. Esta responsabilidad también podrá delegarse en las oficinas de campo del DOE. Las decisiones finales las tomarán el Subsecretario de EERE, los Subsecretarios Adjuntos y el Director del Programa Federal de Gestión de la Energía. 233. Las subvenciones y/o los acuerdos de cooperación pueden modificarse o prorrogarse. Las renovaciones estarán sujetas a revisión y a la disponibilidad de fondos. Los solicitantes rechazados tienen derecho a una reunión informativa por parte de los funcionarios del programa del DOE con una explicación clara sobre por qué la propuesta no fue aceptada para recibir financiación. 234. Se realizarán informes de progreso e informes de gastos de manera trimestral y un informe final al concluir el periodo de la subvención. 2) Carácter de subvención del programa 235. El programa corresponde a una subvención a la producción dado que la naturaleza del programa está orientada a respaldar innovaciones con impacto directo en la producción industrial, ya que busca reducir costos energéticos y aumentar la eficiencia mediante la introducción de nuevas tecnologías en los procesos de fabricación. Al tratarse de un grants, la contribución financiera otorgada mejora la posición de recursos de la empresa beneficiaria y fortalece su capacidad de manufactura, sin necesidad de demostrar un uso exclusivo en una línea de producto. Por tanto, la estructura y objetivos del programa corresponden a un beneficio gubernamental directamente vinculado con la producción. 236. El programa se clasifica como un subsidio no recurrente, dado que el programa consiste en el otorgamiento de recursos monetarios del Gobierno federal no sujetos a pago alguno y de los que el beneficiario puede gozar ampliamente gracias al carácter fungible del dinero recibido, en este caso, para apoyar el establecimiento, mejora o adecuación de la tecnología de operación de la planta y equipo. Además, el Gobierno de los Estados Unidos considera a los subsidios consistentes en grants como no recurrentes. 237. El programa también se considera como una subvención específica, ya que de conformidad con el artículo 2.1, inciso a) del Acuerdo sobre Subvenciones, se considera específica toda subvención cuyo acceso esté limitado explícitamente a determinadas empresas o sectores, en este sentido, el programa es especifico porque se enfoca en áreas tecnológicas concretas, no permite el acceso a cualquier empresa que quiera aplicar. 238. La empresa Cleveland-Cliffs Steel Corporation, fue beneficiaria del programa en 2018, siendo que la contribución financiera correspondió a una donación, donde la aplicación de la subvención fue en proyectos para desarrollar tecnología de conservación de energía. 239. La legislación aplicable al programa corresponde al SB1838-104th General Assemby. Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 237 vi Investigación y Desarrollo de Energías Renovables (Renewable Energy Research and Development) 240. El programa tiene como objetivo realizar esfuerzos equilibrados de investigación y desarrollo en las siguientes tecnologías energéticas: solar, biomasa, hidrógeno y pilas de combustible, eólica, hidroeléctrica y geotérmica. Ofrece subvenciones y acuerdos de cooperación para desarrollar y transferir al sector no federal diversas tecnologías de energía renovable de forma competitiva. 1) Elegibilidad y funcionamiento 241. Pueden postularse organizaciones con fines de lucro, instituciones y organizaciones privadas sin fines de lucro, agencias interestatales, intraestatales, estatales, locales y universidades. 242. La asistencia puede utilizarse para desarrollar y transferir tecnologías de energía renovable a las comunidades científicas e industriales y a los gobiernos estatales y locales. La duración de los proyectos subvencionados varía de 1 a 3 años. 243. Todas las solicitudes que superen la evaluación inicial recibirán una evaluación objetiva de mérito. Esta evaluación se basará en los criterios de evaluación establecidos en las convocatorias competitivas o en los criterios establecidos en el Título 2 del CFR, Parte 200, adoptado y modificado por el Título 2 del CFR, Parte 910. Las evaluaciones serán realizadas por el personal del EERE en la sede del DOE. Esta responsabilidad también podrá delegarse en las oficinas de campo del DOE. Las decisiones finales las tomarán el Subsecretario de EERE, los Subsecretarios Adjuntos y el Director del Programa Federal de Gestión de la Energía. 244. Las subvenciones y/o los acuerdos de cooperación pueden modificarse o prorrogarse. Las renovaciones están sujetas a revisión y a la disponibilidad de fondos. Los solicitantes rechazados tienen derecho a una reunión informativa por parte de los funcionarios del programa del DOE con una explicación clara sobre por qué la propuesta no fue aceptada para recibir financiación. 2) Carácter de subvención del programa 245. El programa corresponde a una subvención a la producción, debido a que se otorgan fondos para el desarrollo de energía renovable, por lo que se considera que el apoyo no se limita a la actividad exportadora de la empresa, sino a su funcionamiento operativo, particularmente, al manejo de la energía. 246. El programa se clasifica como un subsidio no recurrente, dado que consiste en un fondo grants, consistente en el otorgamiento de recursos monetarios del gobierno local no sujetos a pago alguno y de los que el beneficiario puede gozar ampliamente gracias al carácter fungible del dinero recibido, en este caso, se busca apoyar a la inversión en infraestructura operativa de la empresa beneficiada. Además, el Gobierno de los Estados Unidos considera a los subsidios consistentes en grant como no recurrentes. 247. El programa también se considera como una subvención específica, ya que de conformidad con el artículo 2.1, inciso c) del Acuerdo sobre Subvenciones, la autoridad ejerce discrecionalidad al otorgar el beneficio y de acuerdo con el artículo 2.2 del mismo Acuerdo, existe una distinción de acceso al beneficio por comunidades dentro de la región de la autoridad otorgante. 248. La empresa Cleveland-Cliffs Steel Corporation fue beneficiaria del programa en 2017, la contribución financiera correspondió a una donación, donde el destino de la subvención consistió en proyectos para desarrollar y transferir tecnologías de energía renovable a las comunidades industriales y científicas. 249. La legislación aplicable al programa corresponde a parte del presupuesto anual otorgado al DOE. vii Programas de demostraciones industriales (Industrial Demonstrations Program) 250. El programa busca acelerar proyectos en industrias de alto consumo energético y brindar a los fabricantes estadounidenses una ventaja competitiva en la carrera por liderar el mundo en la fabricación con bajas emisiones de carbono y cero emisiones netas. El programa incluye proyectos centrados en industrias donde estas tecnologías pueden tener el mayor impacto, tales como aluminio y metales, cemento y hormigón, productos químicos y refinación, alimentos y bebidas, vidrio, hierro y acero, calor de proceso y pulpa y papel. 251. El objetivo del programa es demostrar la viabilidad técnica y comercial de soluciones para una amplia gama de desafíos, como las tecnologías transversales, que incluyen la electrificación (bombas de calor, almacenamiento de energía térmica y calderas eléctricas), combustibles y materias primas de hidrógeno limpio, y la utilización y almacenamiento de captura de carbono, así como innovaciones específicas del sector que transforma la forma en que se fabrican productos como el cemento y el acero limpios. 238 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 1) Elegibilidad y funcionamiento 252. Los proyectos del programa se centran en las industrias estadounidenses con mayores emisiones y mayor consumo energético. El programa apoya tecnologías transformadoras para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en aproximadamente 14 millones de toneladas métricas al año, crear y mantener decenas de miles de empleos en la industria manufacturera y la construcción, mejorar la calidad del aire y el agua, e impulsar la competitividad estadounidense. 253. Los proyectos planean generar miles de empleos bien remunerados, ayudar a reconstruir comunidades abandonadas por la deslocalización industrial en las últimas décadas y preparar instalaciones modernizadas para operar en las próximas décadas. 2) Carácter de subvención del programa 254. El programa corresponde a una subvención a la producción, así como un subsidio no recurrente, dado que consiste en el otorgamiento de fondos como una proporción de la inversión total en proyectos encaminados a la mejora de instalaciones productivas en relación con la eficiencia operativa y la reducción de emisiones contaminantes, lo que permite observar que se trata de fondos que soportan la inversión para el establecimiento de equipo y plantas productivas, esto es, apoyo a la infraestructura de las empresas beneficiadas. 255. El programa también se considera como una subvención específica, ya que de conformidad con el artículo 2.1, inciso b) del Acuerdo sobre Subvenciones, de la información pública se desprende que la junta directiva decide caso por caso, lo que implica discrecionalidad. 256. Las empresas Cliffs Middletow, Cleveland Cliffs, Inc, y Vale USA fueron beneficiarias del programa en 2024, siendo que la contribución financiera correspondió en una donación, donde el uso de la subvención consistió en la instalación de un horno de reducción directa de hidrógeno y un horno eléctrico, en la primera empresa; en remplazar un horno de carbón por uno eléctrico, en la segunda empresa, y en la construcción de una planta de producción de pellets de bajas emisiones en la tercera empresa. 257. La legislación aplicable del programa proviene de la Ley Bipartidista de Infraestructura (Bipartisan Infrastructure Law), y de la Ley de Reducción de la Inflación (Inflation Reduction Act), y es gestionada por la Oficina de Demostraciones de Energía Limpia (Office of Clean Energy Demonstrations) del DOE. viii Revolucionando la transformación del mineral en acero para impactar las emisiones (Revolutionizing Ore to Steel to Impact Emissions) 258. El programa busca promover la fabricación de hierro con cero emisiones y la fabricación de acero con emisiones ultra bajas durante el ciclo de vida. El programa se divide en dos categorías de proyectos: en la categoría A, se desarrollan nuevos procesos de fabricación de hierro empleados para elaborar producto de hierro, y en la categoría B, se desarrollan nuevos procesos de fabricación de hierro que, finalmente, produzca un bien de acero específico. Ambas categorías consideran el impacto que una tecnología dada tendrá en la cadena de suministro, en la producción de un producto de acero final y en las emisiones generales. 259. El programa consta de 13 proyectos de investigación y desarrollo a pequeña escala que serán llevados a cabo por universidades, entidades con y sin fines de lucro, y pequeñas empresas. El programa tiene como objetivo desarrollar nuevas vías tecnológicas para permitir una mayor producción nacional de hierro y acero para respaldar la industria manufacturera estadounidense. Los proyectos del programa desarrollarán tecnologías que permitan producir hierro primario utilizando materias primas nacionales a un coste igual o inferior al de los procesos actuales. 1) Elegibilidad y funcionamiento 260. Los proyectos bajo el programa son gestionados por la Agencia de Proyectos de Investigación Avanzada de Energía (Advanced Research Projects Agency-Energy) del DOE. 261. Antes de otorgar los fondos, el DOE y los solicitantes se someterán a un proceso de negociación, y el DOE podrá cancelar las negociaciones y rescindir la selección por cualquier motivo durante ese periodo. 262. Los requisitos reglamentarios se sustentan en el Título 10 del CFR, Parte 1021.410(b). Entre los requisitos se señalan los siguientes: a. Una propuesta debe ser una que no: i. Amenace con una violación de los requisitos legales, reglamentarios o de permisos aplicables para el medio ambiente, la seguridad y la salud, o requisitos similares del DOE o las órdenes ejecutivas. Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 239 ii. Requiera la ubicación y construcción o una expansión importante de instalaciones de almacenamiento, eliminación, recuperación o tratamiento de residuos (incluidos los incineradores), pero puede incluir acciones o instalaciones de almacenamiento, eliminación, recuperación o tratamiento de residuos categóricamente excluidos. iii. Altere sustancias peligrosas, contaminantes o productos de petróleo y gas natural. iv. Tenga el potencial de causar impactos significativos en recursos ambientalmente sensibles. v. Involucre organismos genéticamente modificados, biología sintética, malezas nocivas designadas por el Gobierno o especies invasoras, a menos que la actividad propuesta esté contenida o confinada de una manera diseñada y operada para prevenir la liberación no autorizada al medio ambiente. b. No existen circunstancias extraordinarias relacionadas con la propuesta que puedan afectar la importancia de los efectos ambientales de la misma. c. La propuesta no se ha segmentado para cumplir con la definición de exclusión categórica. La propuesta no está vinculada a otras acciones con impactos potenciales significativos, no está relacionada con otras acciones con impactos individualmente insignificantes, pero acumulativamente significativos, y no está impedida por el Titulo 40 CFR 1506.1 o el Titulo 10 CFR 1021.211 con respecto de las limitaciones a las acciones durante la preparación de una declaración de impacto ambiental. 2) Carácter de subvención del programa 263. El programa está dirigido exclusivamente a tecnologías innovadoras para producir hierro y acero con emisiones cero en la etapa de producción de hierro y reducir fuertemente las emisiones en el ciclo de vida. 264. El programa corresponde a una subvención a la producción, así como un subsidio no recurrente, dado que se trata de fondos ligados al desarrollo de infraestructura operativa (desarrollo de tecnología). 265. El programa también se considera como una subvención específica, ya que de conformidad con el artículo 2.1, inciso a) del Acuerdo sobre Subvenciones, se considera específica toda subvención cuyo acceso esté limitado explícitamente a determinadas empresas o sectores. 266. La empresa Limelight Steel fue beneficiaria del programa en 2024, siendo que la contribución financiera correspondió a una donación, donde el uso de la subvención consistió en el desarrollo de un nuevo horno de láser para convertir los pellets de hierro en acero sin emitir dióxido de carbono. ix Pagos por propiedad energética específica en lugar de créditos fiscales. Sección 1603 de la ARRA. (Payments for Specified Energy Property In lieu of Tax Credits. ARRA Section 1603) 267. El programa de la Sección 1603 se creó como parte de la Ley de Recuperación y Reinversión Estadounidense de 2009, para aumentar la inversión en la producción nacional de energía limpia. Bajo la Sección 1603, el Departamento del Tesoro realiza pagos en lugar de créditos fiscales a la inversión a solicitantes elegibles para propiedades energéticas específicas utilizadas en un comercio o negocio o para la generación de ingresos. 268. El propósito del pago de la Sección 1603 es reembolsar a los solicitantes elegibles una parte del costo de instalación de la propiedad energética específica, estas incluyen energía solar, eólica, geotérmica, biomasa, celdas de combustible, hidroeléctrica, calor y energía combinados, gas de vertedero, residuos sólidos urbanos y propiedades de microturbinas. 1) Elegibilidad y funcionamiento 269. Los solicitantes deben presentar una solicitud completa que contenga información detallada sobre el proyecto, así como documentación que demuestre que la propiedad es elegible y que ha sido puesta en servicio. 270. Al firmar los términos y condiciones, los beneficiarios de las subvenciones de la Sección 1603 se comprometen a presentar un informe anual de rendimiento por cinco años, junto con la documentación de la producción anual. 271. Al recibir pagos por bienes inmuebles, según la sección 1603, los solicitantes optan por renunciar a los créditos fiscales previstos en las secciones 48 y 45 del Código de Rentas Internas, en adelante IRC, por las siglas en inglés de Internal Revenue Code, con respecto de dichos bienes, para el año fiscal en que se realiza el pago o cualquier año fiscal posterior. Los solicitantes deben aceptar los términos y condiciones aplicables al programa de la Sección 1603. 240 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 272. Para que un solicitante sea elegible para recibir un pago de la Sección 1603, debe ser el propietario o arrendatario de la propiedad y haberla puesto originalmente en servicio. 273. Ciertas personas no son elegibles para recibir los pagos de la Sección 1603. Entre ellas se incluyen: a. Cualquier gobierno federal, estatal o local, incluida cualquier subdivisión política, agencia o instrumentalidad de esta. b. Cualquier organización que se describe en la sección 501(c) del IRC y que sea exento de impuestos según la sección 501(a) del IRC. c. Cualquier entidad a que se refiere el párrafo (4) de la sección 54(j) del IRC. d. Cualquier sociedad u otra entidad de transferencia, cualquier socio directo o indirecto (u otro titular de un interés de capital o de ganancias) de la cual sea una organización o entidad descrita en los puntos anteriores a menos que esta persona solo posea un interés indirecto en el solicitante a través de una corporación sujeta a impuestos. 2) Carácter de subvención del programa 274. El programa corresponde a una subvención a la producción, ya que su objetivo es incentivar la inversión en producción de energía limpia doméstica. 275. El programa también se clasifica como un subsidio no recurrente, debido a que este programa, mediante la transferencia de fondos que se otorgan en lugar de créditos fiscales, se soporta la inversión en activos para la operación de energía en un negocio. Aunado a ello, en este programa se involucran montos de los cuales no se espera pago alguno y de los que el beneficiario puede gozar ampliamente gracias al carácter fungible del dinero recibido. 276. El programa también se considera como una subvención específica, ya que de conformidad con el artículo 2.1, inciso a) del Acuerdo sobre Subvenciones, una subvención es específica si el acceso está limitado a ciertas empresas, sectores o actividades, o si la autoridad otorgante ejerce discreción en su concesión. En este caso, el programa está limitado a un conjunto definido de tecnologías energéticas, excluye a empresas fuera del sector energético renovable y requiere evaluación y aprobación por parte del Tesoro. 277. Aunado a lo anterior, el programa no está disponible para todas las empresas ni para todos los tipos de inversión, sino que se limita a aquellas que desarrollen proyectos de energía renovable que cumplan con criterios técnicos, temporales y legales específicos. Por lo tanto, el programa no constituye una medida de aplicación general, sino una subvención específica otorgada por una autoridad pública a empresas que cumplen con criterios sectoriales y técnicos definidos. 278. La empresa Skyline Steel Inc., fue beneficiaria del programa en 2013, siendo que la contribución financiera correspondió a una donación, donde la aplicación de la subvención fue en el otorgamiento de fondos a cambio de comprometerse a la instalación de infraestructura ligada al manejo de energía, incluyendo energías renovables. 279. La legislación aplicable al programa corresponde a la Ley de Recuperación y Reinversión Estadounidense de 2009. x Programa de crédito para proyectos de energía avanzada calificados (Qualifying Advanced Energy Project Credit) 280. El programa es un crédito fiscal para inversiones en proyectos de energía avanzada, también es conocido como Programa 48C. Su objetivo es construir cadenas de suministro de energía limpia, impulsar la inversión y reducir los costos en las comunidades energéticas. 281. El Programa es administrado por el Departamento del Tesoro (Department of the Treasury), y el Servicio de Impuestos Internos (Internal Revenue Service), con la asistencia de la Oficina de Manufactura y Cadenas de Suministro de Energía (Office of Manufacturing & Energy Supply Chains) del DOE. 1) Elegibilidad y funcionamiento 282. El programa proporciona un crédito fiscal a la inversión de hasta el 30% de las inversiones calificadas para proyectos de energía avanzada certificados que cumplan con los requisitos de salario prevaleciente y de aprendizaje. 283. Para reclamar un crédito, los proyectos asignados deben cumplir con los requisitos de certificación y puesta en servicio del Programa 48C. Dentro de los dos años siguientes a la recepción de la carta de asignación, los beneficiarios deben enviar información a través del portal 48C para notificar al DOE que se han cumplido los requisitos de certificación. El incumplimiento resultará en la pérdida del crédito asignado. 284. La ley exige la publicación de los nombres de todas las organizaciones con proyectos certificados y el monto de su asignación una vez que estos cumplan con ciertos criterios de preparación para la certificación. Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 241 2) Carácter de subvención del programa 285. El programa consiste en el otorgamiento de reducciones en la carga fiscal (Tax Credits) como un apoyo a la inversión en proyectos encaminados al uso avanzado de energía, que hayan sido aprobados por el DOE. El Tax Credits es dinero que se rebaja del total de impuestos que un contribuyente debe pagar. Esta reducción en la carga fiscal representa cesiones de valores monetarios del Gobierno a favor de las empresas beneficiadas encaminados a la construcción, mejora o adecuación de instalaciones relacionadas con la fabricación de acero. 286. El programa corresponde a una subvención a la producción, así como a un subsidio no recurrente, dado que con independencia de la motivación de la subvención que es la creación de empleos y el uso de energía limpia, se trata de fondos que se ceden para favorecer la infraestructura productiva de los beneficiarios. 287. Aunado a lo anterior, los programas de fomento al empleo reflejan una situación en la que un gobierno concede ayuda económica para un proyecto o causa específica (en este caso el fomento del empleo) y no se espera que se devuelva el valor otorgado. Esto es, el gobierno cede un monto a una empresa determinada como incentivo o reconocimiento por haber creado o conservado empleos y como un incentivo para la inversión. Este monto no es pagable y está encaminado a fortalecer o ampliar la infraestructura operativa de la empresa (grant), lo cual es considerado por las autoridades como un subsidio no recurrente. 288. El programa también se considera como una subvención específica, ya que de conformidad con el artículo 2.1, inciso b) del Acuerdo sobre Subvenciones, de la información pública se desprende que la junta directiva decide caso por caso, lo que implica discrecionalidad. 289. Las empresas JSW Steel USA y ArcelorMittal Calvert fueron beneficiarias del programa en 2024, siendo que la contribución financiera correspondió a una donación, donde el uso de la subvención consistió en el desarrollo de proyectos de energía limpia para la manufactura de acero. 290. La legislación aplicable al programa corresponde a la Ley de Recuperación y Reinversión Estadounidense de 2009 (American Recovery and Reinvestment Act of 2009) y ampliado con una inversión de 10 mil millones de dólares bajo la Ley de Reducción de la Inflación de 2022 (Inflation Reduction Act of 2022). Por ley, al menos 4 mil millones de dólares del total se asignarán a proyectos en comunidades energéticas designadas 48C, que incluyen comunidades con minas de carbón cerradas o plantas de carbón. b. Programas de subvención de escala estatal i Subsidios del Estado de Arkansas 1) Fondo de Cierre de Acción Rápida del Gobernador de Arkansas (Governor´s Quick Action Closing Fund) 291. El objetivo del programa es actuar rápidamente para finalizar tratos con empresas para que elijan a Arkansas como su sitio para expandirse con algún proyecto de desarrollo económico. (a) Elegibilidad y funcionamiento 292. El Fondo de Cierre de Acción Rápida del Gobernador, en adelante QACF, está compuesto por dinero transferido del Fondo de Reserva de Asignación de Ingresos Generales y cualquier otro dinero provisto por la ley. La Comisión de Desarrollo Económico de Arkansas utiliza el QACF para incentivar la inversión a fin de competir con otros Estados para atraer nuevos negocios de desarrollo económico al Estado y para retener negocios existentes. 293. Cualquier uso propuesto del QACF deberá ser aprobado por el Gobernador, una vez aprobado, se deberá presentar el uso propuesto del fondo para la revisión del Consejo Legislativo. La Comisión de Desarrollo Económico de Arkansas presentará un informe anual al Consejo Legislativo sobre el Desarrollo Económico que contendrá el nombre y la dirección de las empresas que reciben dinero del QACF, la fecha, el monto y el motivo de los desembolsos de dinero, una evaluación de la efectividad de los desembolsos realizados, y cualquier sugerencia para mejorar el uso del fondo. (b) Carácter de Subvención del programa 294. Este incentivo discrecional permite a la Comisión de Desarrollo Económico de Arkansas finalizar un acuerdo con una empresa potencial para ubicar o expandir un proyecto de desarrollo económico, con fundamento en el Código de Arkansas de 1987 (2024), Título 19 (§§ 19-1-201 — 19), Capítulo 5 (§§ 19-5-101 — 19-5-1286), subcapítulo 12 (§§ 19-5-1201 — 19-5-1286), Sección 19-5-1231. 295. El programa es específico debido a que limita el acceso a determinadas empresas al no proveer criterios de selección específicos. Se clasificó como un subsidio a la producción no recurrente en función de que genera un beneficio que se extiende en el tiempo, al estar vinculada a inversiones en bienes de capital. 242 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 2) Establecer un programa de reembolsos (Create Rebate Program) 296. El programa ofrece a las empresas que cumplan con los requisitos un incentivo financiero porcentual de la nómina anual de los nuevos empleados permanentes a tiempo completo. (a) Elegibilidad y funcionamiento 297. Para recibir el incentivo porcentual, la empresa calificada deberá cumplir con los umbrales mínimos anuales de nómina para nuevos empleados permanentes a tiempo completo, conforme a los niveles de cada condado el valor mínimo de la nomina anual de los empleados deberá ser: a. Para los condados de nivel 1, de al menos $2,000,000, con un incentivo del 3.9%. b. Para los condados de nivel 2, de al menos $1,750,000, con un incentivo del 4.25%. c. Para los condados de nivel 3, de al menos $1,500,000, con un incentivo del 4.5%. d. Para los condados de nivel 4, de al menos $1,250,000, con un incentivo del 5%. 298. Para calificar, el salario promedio por hora pagado a los empleados cuya nómina está sujeta a incentivos deberá ser al menos igual o mayor al salario promedio por hora del condado más bajo, calculado por la comisión con base en los datos del año calendario más reciente. 299. Una empresa calificada aprobada para un incentivo bajo esta subsección deberá certificar la nómina anualmente presentando los documentos correspondientes ante el Departamento de Finanzas y Administración de Arkansas. La empresa que reclame incentivos bajo esta subsección deberá reclamar el pago del reembolso anualmente certificando o recertificando las cifras de nómina que cumplan con el valor mínimo requerido. 300. Una empresa calificada recibirá un incentivo adicional de 1% de la nómina de los nuevos empleados permanentes a tiempo completo, si el salario promedio por hora pagado excede el 125% del salario promedio por hora del condado o del Estado para en el que la empresa se ubica o se expande. 301. La falta de certificación o recertificación de las cifras de nómina dentro de los plazos de 12 y 24 meses a partir del final del año fiscal en el que se obtuvo el rembolso dará como resultado reducciones porcentuales sobre el reembolso ganado y hasta los 4 años posteriores a la fecha del acuerdo del incentivo financiero resultará en la terminación del acuerdo. (b) Carácter de Subvención del programa 302. Lo anterior con fundamento en el Código de Arkansas, Titulo 15 – Recursos Naturales y Desarrollo Económico, Capitulo 4 Desarrollo de Negocios e Industria, Fondo de Incentivo al Desarrollo – Reembolso de nómina ACA §15-4-2707. 303. El programa es especifico debido a que el proyecto debe estar ubicado en un condado especifico de Arkansas, lo que genera una limitación geográfica dentro de la jurisdicción de la autoridad otorgante. Se clasificó como un subsidio a la producción no recurrente en función de que generan un beneficio que se extiende en el tiempo, al estar vinculada a inversiones en bienes de capital. 3) Programa de capacitación laboral existente de Arkansas (Existing Workforce Training Program) 304. El programa brinda asistencia financiera mediante una subvención directa o un crédito fiscal a las empresas e industrias de Arkansas para la impartición de capacitación personalizada y específica para cada sector, con el fin de mejorar los conocimientos y las habilidades de la fuerza laboral existente y aumentar la capacidad de las instituciones educativas estatales para cubrir las necesidades de capacitación continua de las empresas de Arkansas. (a) Elegibilidad y funcionamiento 305. El Programa es administrado conjuntamente por el Departamento de Desarrollo Económico (Department of Economic Development), el Departamento de Educación de la Fuerza Laboral (Department of Workforce Education), y el Departamento de Educación Superior (Department of Higher Education). 306. Para que una empresa califique en el programa debe estar clasificada en una de las siguientes categorías: a. Fabricantes categorizados en el Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte, en adelante NAICS, por las siglas en inglés de North American Industry Classification System, códigos 31 a 33, incluidos los fabricantes de semiconductores y microelectrónica. Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 243 b. Empresas de informática dedicadas principalmente a la prestación de servicios de programación informática, diseño y desarrollo de software pre empaquetado; empresas dedicadas a la producción de contenido digital, servicios de procesamiento informático y preparación de datos y servicios de recuperación de información; consultores y desarrolladores de informática y procesamiento de datos. Todas las empresas de este grupo deben obtener al menos el 75% de sus ingresos de ventas fuera del Estado y no realizar ventas minoristas al público en general. c. Empresas dedicadas principalmente a la investigación física y biológica comercial, código 541710, vigente a partir del 1 de enero de 2003. 307. Las empresas deben vincular claramente la capacitación propuesta con los objetivos y el desempeño específicos del negocio. La solicitud debe indicar los objetivos específicos de la empresa y cómo el programa de capacitación propuesto contribuirá a su consecución. 308. Todas las decisiones respecto de la elegibilidad de un solicitante, ya sea de una solicitud individual o de partes de una solicitud, serán tomadas por un consejo directivo, compuesto por los directores de las tres agencias administradoras o sus designados. 309. Las empresas participantes son responsables de todos los costos asociados con la capacitación de sus empleados. Una parte de los costos incurridos por la empresa podrá ser compensada por el programa, sujeto a la disponibilidad de fondos y créditos fiscales, a las limitaciones establecidas en el reglamento y a la aprobación del consejo rector. (b) Carácter de subvención del programa 310. El programa corresponde a una subvención a la producción, debido a que la capacitación financiada está diseñada para mejorar competencias técnicas y operativas aplicables directamente en procesos de manufactura, operación de maquinaria, control de calidad y eficiencia en planta. Por tanto, no se trata de formación general, sino de apoyo enfocado al mejor desempeño de la producción. Además, el reembolso constituye una contribución financiera estatal que reduce costos que la empresa de otro modo debería asumir. Este beneficio mejora la posición financiera del beneficiario y libera recursos internos que pueden destinarse a inversión o mantenimiento de operaciones industriales. Dado que el dinero es fungible, no es necesario rastrear su destino. 311. El programa se clasifica como un subsidio recurrente, dado que el subsidio por su naturaleza se agota en el periodo en que fue otorgado, no está relacionado con la creación de activos sujetos a amortización, ni es un grant ligado necesariamente a la inversión. El programa también se considera como una subvención específica, ya que de conformidad con el artículo 2.1, inciso a) del Acuerdo sobre Subvenciones, se considera específica toda subvención cuyo acceso esté limitado explícitamente a determinadas empresas o sectores. 312. La empresa Nucor-Yamato Steel Company fue beneficiaria del programa en 2014 y 2015, siendo que la contribución financiera correspondió a una donación, ya que el uso de la subvención consistió en capacitación de empleados. El programa se fundamenta en la Ley de Capacitación de la Fuerza Laboral existente en Arkansas (Arkansas Existing Workforce Training Act) (Ley 791 de 1995 y sus modificaciones). Todas las disposiciones de la ley tienen carácter general y permanente. 4) Incentivos para la capacitación laboral (Job Training Incentives) 313. La entidad estatal responsable de administrar los programas de incentivos por creación de empleos en el Estado de Arkansas es el Consejo de Desarrollo Económico de Arkansas, en adelante AEDC, por las siglas en inglés de Arkansas Economic Development Commission. 314. Los incentivos para la creación de empleo de Arkansas se basan en la nómina y utilizan un sistema de niveles basado en la tasa de pobreza, la tasa de desempleo, el ingreso personal per cápita y el crecimiento de la población para determinar los criterios de calificación y los beneficios. 315. El esquema de incentivos comprende tres programas: a. Advantage Arkansas. Este programa ofrece un crédito fiscal estatal para la creación de empleo basado en la nómina de nuevos empleados permanentes a tiempo completo contratados como resultado del proyecto. El crédito tributario se gana cada año fiscal por un periodo de cinco años. El crédito no puede compensar más del 50% de la obligación del impuesto sobre la renta de una empresa en un año y puede transferirse durante nueve años más allá del año fiscal en el que se obtuvo el crédito por primera vez. 244 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 b. ArkPlus. Es un programa estatal de crédito fiscal sobre la renta que proporciona créditos fiscales del 10% de la inversión total en una nueva ubicación o proyecto de expansión. Este incentivo se ofrece a discreción del Director Ejecutivo del AEDC. El programa requiere una inversión y una nómina mínimas de nuevos empleados permanentes, a tiempo completo contratados como resultado del proyecto. Los créditos del impuesto sobre la renta se pueden utilizar para compensar el 50% de la obligación del impuesto sobre la renta de Arkansas en el año fiscal en que se obtiene el crédito. Cualquier crédito no utilizado puede transferirse durante nueve años más allá del año fiscal en el que se obtuvo el crédito por primera vez. c. Create rebate. El programa proporciona pagos anuales en efectivo basados en la nómina anual de una empresa para empleados nuevos y permanentes a tiempo completo. Este incentivo se ofrece a discreción del Director Ejecutivo de AEDC. El programa requiere una nómina mínima de nuevos empleados permanentes a tiempo completo contratados como resultado del proyecto. El porcentaje del beneficio depende de la asignación de nivel del condado donde se produce la creación de empleo. 316. El AEDC tiene la capacidad de compartir el costo de las necesidades de infraestructura del proyecto mediante el compromiso de subvenciones de fondos de infraestructura estatales y federales. Estos fondos se ofrecen a discreción del Estado. La cantidad de asistencia comprometida depende de la fortaleza de la empresa, de los puestos de trabajo, el salario promedio, la inversión del proyecto y los costos asociados con las mejoras de las instalaciones/sitios. (a) Elegibilidad y funcionamiento 317. La elegibilidad consiste en los siguientes criterios: a. Fabricantes en los códigos NAICS 31-33. b. Empresas dedicadas al diseño y desarrollo de software, producción y preservación de contenido digital, procesamiento informático, servicios de preparación de datos o servicios de recuperación de información. Las empresas elegibles relacionadas con la informática deben obtener al menos el 51% de sus ingresos de las ventas fuera del Estado y pagar un promedio superior al 125% del salario promedio por hora del Estado o condado a los empleados cuya nómina esté sujeta a beneficios de incentivo. c. Empresas dedicadas a producciones y postproducciones de productos cinematográficos y digitales que obtienen al menos el 51% de sus ingresos de ventas fuera del Estado y pagan un promedio superior al 125% del salario promedio por hora del Estado o condado a los empleados cuya nómina está sujeta a beneficios de incentivos. d. Centros de distribución que obtienen el 75% de sus ingresos por ventas de clientes fuera del estado. Instalaciones intermodales con más de un modo de movimiento interconectado de carga, comercio o pasajeros. e. Empresas del sector de oficinas que respaldan las necesidades comerciales primarias y que son empresas no minoristas que obtienen al menos el 75% de sus ingresos por ventas fuera del estado. f. Sedes corporativas nacionales o regionales clasificadas en el código NAICS 551114. g. Empresas dedicadas principalmente a la investigación y el desarrollo en las ciencias físicas, de ingeniería y de la vida, según se clasifican en los códigos NAICS 541713, 541714 y 541715. h. Empresas de servicios científicos y técnicos que obtienen al menos el 51% de sus ingresos de ventas fuera del Estado y pagan un promedio superior al 150% del salario promedio por hora del Estado o condado a los empleados cuya nómina está sujeta a beneficios de incentivo. i. Empresas dedicadas principalmente a actividades de apoyo para el transporte aéreo que se clasifican en el código NAICS 488190, que obtienen al menos el 75% de sus ingresos de ventas fuera del Estado. j. Empresas dedicadas a actividades de apoyo para el transporte ferroviario que se clasifican en el código NAICS 488210, que obtienen al menos el 75% de sus ingresos de ventas fuera del Estado. Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 245 (b) Carácter de subvención del programa 318. El programa corresponde a una subvención a la producción, así como un subsidio recurrente, dado que no se relaciona con inversión o gastos en la infraestructura operativa de la empresa. 319. También se considera como una subvención específica, de conformidad con el artículo 2.1, inciso a) del Acuerdo sobre Subvenciones, es toda subvención cuyo acceso esté limitado explícitamente a determinadas empresas o sectores. En este sentido, es específico porque el acceso al programa está disponible para cierto grupo de empresas, de acuerdo con la información aportada, los programas están dirigidos a sectores considerados estratégicos para el desarrollo económico del Estado, tales como manufactura (NAICS 31-33), tecnología de la información, entre otros. Además, se exige que muchas de estas industrias generen ingresos mayoritariamente fuera del Estado. El programa es especifico porque delimita el beneficio al que se puede acceder según la ubicación geográfica, es decir, está delimitado por regiones aún más predefinidas dentro del Estado. 320. Las empresas Nucor Saturn Holding Inc. y Nucor-Yamato Steel Company fueron beneficiarias del programa en 2013 y 2014, siendo que la contribución financiera correspondió a una donación, donde el destino de la subvención consistió en la creación de empleos. La legislación aplicable al programa corresponde a la Ley de 2003 (Act of 2003, Ley 182 de 2003). 5) Autoridad Financiera para el Desarrollo de Arkansas (Arkansas Development Finance Authority) 321. La Autoridad de Financiamiento para el Desarrollo de Arkansas (Arkansas Development Finance Authority), emitió a la empresa U.S. Steel bonos de ingresos por mejoras ambientales sin garantía, en la forma de “Bonos Verdes”, los cuales tienen una tasa de cupón del 5.70% y un vencimiento final en 2053. La empresa pagará intereses semestrales. (a) Elegibilidad y funcionamiento 322. El programa es parte de las iniciativas para facilitar el desarrollo industrial y promover el acceso a capital, fomentando el crecimiento económico y la innovación en el estado, en donde las empresas deben crear empleos de tiempo completo y el salario promedio de los nuevos empleos debe ser igual o mayor al salario mínimo. (b) Carácter de subvención del programa 323. El programa corresponde a una subvención a la producción, así como a un subsidio no recurrente, dado que con este programa se transfieren recursos del Gobierno a la empresa para financiar la infraestructura productiva (activos físicos). 324. El programa también se considera como una subvención específica, ya que de conformidad con el artículo 2.1, inciso a) del Acuerdo sobre Subvenciones, se considera toda subvención cuyo acceso esté limitado explícitamente a determinadas empresas o sectores. 325. La empresa U.S. Steel fue beneficiaria del programa en 2022 y 2023, siendo que la contribución financiera correspondió a una donación, donde el uso de la subvención consistió en financiar parcialmente las obras de su nueva planta de producción de acero laminado plano (Big River 2), tecnológicamente avanzada. La legislación aplicable al programa corresponde al Código de Arkansas 15-5-102 (Arkansas Code § 15-5-102). ii Subsidios del Estado de Carolina del Norte 1) Créditos para invertir en grandes instalaciones de reciclaje (Article 3C Investing in Major Recycling Facility Credits) 326. Programa de créditos fiscales para propietarios que compren o arrienden maquinaria y equipo para instalaciones de reciclaje. (a) Elegibilidad y funcionamiento 327. Para calificar en el crédito fiscal para grandes instalaciones de reciclaje se deberán cumplir requisitos establecidos, como: estar ubicadas en zonas con dificultades económicas designadas para iniciativas de desarrollo específicas; certificar que, para el final del segundo año posterior al inicio de la construcción de la instalación de reciclaje, la compañía invertirá al menos ciento cincuenta millones de dólares en la instalación y creará al menos ciento cincuenta y cinco empleos a tiempo completo y que estos en la instalación de reciclaje cumplen con el estándar salarial vigente a la fecha en que el propietario inicia la construcción de la instalación. 246 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 328. La venta, fusión, consolidación, conversión, adquisición o quiebre de una instalación de reciclaje, o cualquier transacción mediante la cual la instalación se reformule como otra empresa, no crea una nueva elegibilidad para un propietario sucesor con respecto de un crédito para el cual el predecesor no era elegible. Sin embargo, una empresa sucesora podrá tomar cualquier parte transferida de un crédito que su predecesora podría haber tomado si hubiera tenido una obligación tributaria. 329. Si la maquinaria o el equipo para el cual se otorgó un crédito no se pone en servicio dentro de los 30 meses posteriores a su concesión, este se perderá. El contribuyente que pierda el crédito será responsable de todos los impuestos anteriores evitados como resultado del crédito, más los intereses a una tasa establecida, calculados a partir de la fecha en que los impuestos habrían vencido si el crédito no se hubiera concedido. (b) Carácter de Subvención del programa 330. Permite a un propietario o arrendador de maquinaria para una instalación de reciclaje en el Estado de Carolina del Norte durante el año contributivo, un crédito equivalente al cincuenta por ciento del monto pagadero para comprar o arrendar la maquinaria y el equipo, conforme a los Estatutos Generales de Carolina del Norte de 2023, capitulo 105 – Impuestos Articulo 3C – Incentivos fiscales para instalaciones de reciclaje. 105-129.27 – Crédito por invertir en una importante instalación de reciclaje. 331. El programa es especifico debido a que está dirigido exclusivamente a industrias que utilicen instalaciones de reciclaje. Se clasifico como un subsidio a la producción no recurrente en función de que genera un beneficio que se extiende en el tiempo, al estar vinculada a inversiones en bienes de capital. 2) Subvención para la inversión en desarrollo laboral (Job Development Investment Grand) 332. Programa de incentivo discrecional que provee donaciones directas a una empresa cuando esta genera empleos e invierte en el Estado. (a) Elegibilidad y funcionamiento 333. Las Subvenciones para la Inversión en el Desarrollo Laboral se dan en función de la ubicación, la cantidad de empleos, el salario promedio, la inversión y el sector del posible beneficiario. Si los parámetros de un proyecto potencial no se ajustan a las directrices especificas no podrá avanzar. Los beneficiarios deben presentar informes de desempeño antes del uno de marzo de cada año posterior al final de un año calendario durante el plazo de la subvención. 334. El Comité de Inversión Económica de Carolina del Norte, en adelante EIC, otorga subvenciones a las empresas que cumplen los requisitos, realiza una revisión y análisis exhaustivos de las solicitudes presentadas por los beneficiarios propuestos, considerando factores y criterios que rigen al programa. El EIC determina cómo un proyecto propuesto beneficia al Estado, en particular, si los beneficios fiscales del proyecto, medidos por los ingresos fiscales estimados para el Estado, superan los costos totales de incentivos del Fondo General para el Estado. 335. El pasivo anual futuro total para las subvenciones otorgadas en un solo año calendario está limitado a 35 millones de dólares al año: i) 20 millones para proyectos ubicados en condados con un total de 500.000 empleados o más, y ii) 5 millones se reservan para proyectos ubicados en condados con una clasificación anual en el 50% superior de los condados restantes. Para los años en que se otorga una subvención para un proyecto de alto rendimiento, el límite se incrementa a 45 millones. El límite máximo anual de responsabilidad no aplica a proyectos transformadores. (b) Carácter de Subvención del programa 336. El programa de incentivos para el desarrollo económico basado en el rendimiento otorga subvenciones anuales por un periodo de hasta 12 años a empresas nuevas y en expansión, con base en el porcentaje de las retenciones de impuestos pagadas por los nuevos empleados durante cada año natural de la subvención. El plazo de la subvención puede extenderse hasta 20 años para proyectos de alto rendimiento y 40 años para proyectos transformadores. 337. Los proyectos de alto rendimiento y transformadores pueden optar por hasta el 100% de las retenciones de los puestos elegibles, si cumplen con todos los términos del acuerdo de subvención, el 90% de la subvención se paga a la empresa y el 10% restante se destina a la Cuenta de Servicios Públicos. Lo anterior, bajo el programa de Subvenciones para la Inversión en el Desarrollo Laboral, de conformidad con el Estatuto General de Carolina del Norte (GS), articulo 10 143B-437.55(c). 338. El programa es específico debido a que está dirigido a empresas nuevas y en expansión. Se clasificó como un subsidio a la producción no recurrente en función de que generan un beneficio que se extiende en el tiempo, al estar vinculada a inversiones en bienes de capital. Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 247 3) Reembolso de incentivos del impuesto sobre las ventas de Carolina del Norte (Sales Tax Incentive Refund) 339. El programa tiene como objetivo otorgar créditos tributarios a quien compre o rente maquinaria para plantas recicladoras, con una inversión mínima de 300 millones de dólares y al menos 250 nuevos empleos de tiempo completo. Es una condonación impositiva donde el beneficio consiste en la dotación de recursos líquidos que puede ser usada libremente por la empresa beneficiaria, dado el carácter fungible del dinero recibido, lo que implica que cualquier recurso financiero recibido por una empresa mejora su posición global de liquidez dado que al convertirse en fondos propios pueden destinarse a diferentes fines, incluyendo la producción del producto bajo análisis. (a) Elegibilidad y funcionamiento 340. Los beneficiarios pueden recibir reembolsos anuales de los impuestos sobre ventas y usos pagados en Carolina del Norte. Entre los beneficiarios se encuentran las instalaciones de reciclaje importantes (reembolso por materiales de construcción, suministros, equipos y accesorios) que se convierten en parte de la propiedad real de la instalación, equipos de automovilismo profesional y organismos sancionadores (reembolso por gasolina de aviación o combustible jet usado para viajar hacia/desde eventos de automovilismo), equipos de automovilismo profesional (reembolso del 50% del impuesto sobre bienes tangibles que forman parte de vehículos de automovilismo profesional), instalaciones intermodales ferroviarias (reembolso por materiales y equipos que se integran a la propiedad real de la instalación), y proyectos transformadores (empresas que recibieron subvenciones bajo el programa Job Development Investment Grant antes del 30 de junio de 2019 pueden recibir reembolsos por materiales y equipos usados en sus instalaciones). 341. La planta recicladora debe estar en una Zona 1 definida en SS. 105-129.27. Se ha certificado que, en el cuarto año después del inicio de la construcción, se ha invertido por lo menos 300 mil dólares y creado al menos 250 nuevos empleos de tiempo completo. 342. El programa fue observado durante los años 2011, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2023 y 2024. Puede durar hasta 25 años y el monto efectivamente observado se identificó como subsidio recurrente. (b) Carácter de subvención del programa 343. Se considera una subvención específica, ya que está limitado explícitamente a ciertos tiempos de empresas como equipos de automovilismo o instalaciones de reciclaje instalaciones intermodales ferroviarias. Es un subsidio destinado a la producción y es de carácter recurrente. La empresa beneficiaria de este programa es Nucor Corporation, y es aplicado al Estado de Carolina del Norte. Está regulado bajo la Sección 105 164.14A del North Carolina General Statutes. 4) Artículo 3J: Créditos fiscales para empresas en crecimiento de Carolina del Norte (Article 3J Tax Credits for Growing Businesses) 344. Tiene como objetivo otorgar créditos tributarios por la creación de empleos, la inversión en propiedad del negocio y por invertir en bienes raíces. Estos créditos pueden utilizarse para compensar hasta el 50% de la obligación tributaria del contribuyente en concepto de impuesto estatal sobre la renta y/o franquicia, y los créditos no utilizados pueden transferirse hasta por cinco años. (a) Elegibilidad y funcionamiento 345. Para ser beneficiario de dicho subsidio se debe pertenecer a una de las industrias delimitadas por el artículo, el promedio del salario de los nuevos empleados debe ser igual o superior al del condado en que se establecerá el proyecto, debe ofrecer seguro médico a los nuevos empleados de tiempo completo y pagar, mínimo, el 50% de la prima, no haber recibido ninguna violación ambiental en los últimos 5 años, no haber recibido violaciones de OSHA en los últimos 3 años y no tener impuestos pendientes de pago. Además, la actividad principal en el establecimiento comercial debe ser una que incluye: mantenimiento y reparación de aeronaves; centro de servicios de mensajería aérea; sede de una empresa que crea al menos 75 nuevos puestos de trabajo; centros de atención telefónica de atención al cliente. 346. El programa establece criterios diferenciados de otorgamiento de beneficios según el condado en el que se ubique la empresa dentro del Estado. Con el objetivo de fomentar la actividad económica en las zonas menos prósperas, el Departamento de Comercio clasifica anualmente los 100 condados del Estado en tres niveles según su bienestar económico, tal como sigue: a. Nivel 1: 40 condados con mayores dificultades económicas. b. Nivel 2: 40 condados intermedios. c. Nivel 3: 20 condados con menor dificultad. 248 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 347. Los créditos no usados están vigentes por mínimo 5 años o 15 años si se invierte en bienes raíces. El programa puede durar hasta 20 años si la inversión es de al menos 150 millones de dólares en un periodo de 2 años. (b) Carácter de subvención del programa 348. El subsidio consiste en donaciones y condonaciones fiscales impositivas a partir de la cual se promueve la inversión (infraestructura operativa). 349. Es un subsidio específico, puesto que existe una distinción de acceso al beneficio por comunidades dentro de la región de la autoridad otorgante. El acceso no es uniforme para todas las empresas del Estado, sino que varía según la ubicación geográfica. Es una subvención de carácter recurrente, destinada a la producción puesto que la normativa del programa incluye dentro de las actividades elegibles la manufactura, el almacenamiento y la investigación y desarrollo. 350. La empresa beneficiada fue Steel Dynamics Columbus en 2020, 2021 y 2022. En julio de 2006, la Asamblea General de Carolina del Norte aprobó la legislación (House Bill 2170) que creó un nuevo programa de créditos fiscales, los Créditos del Artículo 3J. El subsidio se otorgó en el Estado de Carolina del Norte y fue administrado por el North Carolina Department of Revenue, bajo la legislación de los Estatutos Generales de Carolina del Norte de 2024, Capítulo 105, 105-129.81, 105-129.83, 105-129.87, 105-129.88, 105-129.89. 5) Art. 3A de la Ley William S. Lee de Empleos de Calidad y Expansión Empresarial (William S. Lee Article 3, Tax Credits) (a) Elegibilidad y funcionamiento 351. Los requisitos para ser elegibles es mantener un mínimo de empleados en un periodo determinado y una inversión mínima previamente establecida en la propiedad. El programa es anual. 352. El crédito fiscal está disponible para corporaciones, sociedades, fideicomisos, individuos y compañías de seguros con obligación tributaria sobre primas brutas y, empresas que operen en sectores específicos y que hayan realizado inversiones o creado empleos en el Estado. Las empresas deben cumplir con requisitos salariales establecidos en los estatutos G.S. 105-129.4, demostrando que los salarios pagados igualan o superan el estándar del condado, ya sea en promedio general o en los puestos que genera el crédito. (b) Carácter de subvención del programa 353. Consiste en créditos tributarios que incluyen deducciones fiscales por creación de empleo, inversión, capacitación laboral y actividades de investigación y desarrollo. Se considera un subsidio específico debido a que está explícitamente determinado a empresas o sectores. Es una subvención a la producción, de carácter no recurrente. 354. Las empresas beneficiarias fueron OmniSource Corporation, Steel Dynamics Columbus LLC., y Steel Dynamics Southwest LLC., en 2018 y 2019. El programa pertenece al Estado de Texas y fue administrado por el North Carolina Department of Revenue de conformidad con los estatutos G.S. 105-129.2. iii Subsidios del Estado de Carolina del Sur 1) Fondo de Cierre del Gobernador de Carolina del Sur (Governor´s Closing Found) 355. El objetivo del beneficio es apoyar cuando se necesita financiamiento adicional para atraer o mantener proyectos de desarrollo económico de alto impacto, otorgado como ayuda con el costo de mejoras a la infraestructura. (a) Elegibilidad y funcionamiento 356. El Consejo para el Desarrollo Económico de Carolina del Sur se formó en respuesta a la necesidad general de mejorar la coordinación de esfuerzos en el área del desarrollo económico, dicho consejo puede aprobar la asistencia del Fondo de Cierre para proyectos en cualquier parte del Estado, independientemente de la ubicación o el condado, el Consejo considera la financiación de proyectos de desarrollo económico competitivo de manera individual evaluando el uso adecuado y eficaz del uso de los fondos de subvenciones estatales, con base en: a. Competitividad del proyecto. b. Número y tipos de empleo creados, así como los salarios para los puestos de trabajo. c. Tipo de industria, por ejemplo, fabricación, distribución, sede corporativa e investigación y desarrollo. d. Tasa de desempleo en el condado donde se ubica el proyecto. e. Inversión total en tierra, edificios, maquinaria y equipo en dólares. Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 249 f. Costo del proyecto. g. Rentabilidad del proyecto. h. Anticipación de futuros ingresos fiscales. i. Periodo de tiempo para completar la construcción de la instalación. j. Infraestructura necesaria en la región. k. Financiación buscada de otras fuentes. l. Viabilidad financiera de la compañía. m. Estatus de la compañía como una corporación con responsabilidad social. 357. Por lo general, todos los proyectos deben comenzar dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la concesión de la subvención. Si el beneficiario no inicia el proyecto dentro de ese plazo, el Consejo se reserva el derecho a solicitar el reembolso de cualquier apoyo de fondos proporcionados hacia el beneficiario y rescindir del acuerdo. 358. El propósito del fondo de cierre es ayudar a las empresas a ubicarse o expandirse en Carolina del Sur proporcionando la financiación necesaria para incentivar proyectos competitivos, las subvenciones de cierre son flexibles y pueden ser utilizadas para satisfacer una variedad más amplia de necesidades de desarrollo económico conforme a cada proyecto. 2) Carácter de Subvención del programa 359. El Consejo coordinador del fondo de la subvención evaluará cada proyecto caso por caso y a su entera discreción podrá o no conceder el apoyo dependiendo de las necesidades del proyecto, lo anterior con base en el Informe Anual de la Actividad del Fondo de Cierre de 2023. De conformidad con las Secciones 12-10-85(D) y 12-28-2910(E). 360. El programa es especifico debido a que se delimitan las actividades elegibles para acceder al fondo de apoyo. Se clasificó como un subsidio a la producción no recurrente en función de que generan un beneficio que se extiende en el tiempo, al estar vinculado a inversiones en bienes de capital. iv Subsidios del Estado de Florida 1) Incentivo por rendimiento de alto impacto (High Impact Perfomance Incentive) 361. Es una subvención negociada que se utiliza para atraer y hacer crecer importantes empresas de alto impacto en Florida. (a) Elegibilidad y funcionamiento 362. Se otorga a solicitantes preaprobados por el Departamento de Oportunidad Económica, el proyecto debe operar dentro de partes designadas de alto impacto en los sectores de energía limpia, ciencias biológicas, finanzas, servicios, fabricación de equipos de transporte, tecnología, entre otros, debe, crear al menos 50 nuevos empleos a tiempo completo en Florida y hacer una inversión acumulada de al menos 50 millones en un periodo de tres años. 363. Para ser considerada como una empresa calificada de alto impacto, antes de que la empresa haya tomado la decisión de ubicar o expandir sus instalaciones en el Estado, la empresa deberá proporcionar una descripción completa del tipo de instalación, operaciones comerciales y producto o servicio asociado con el proyecto; el número de empleados equivalentes a tiempo completo que se crearan con el proyecto y el salario anual promedio de esos empleos; el monto acumulado de inversión que se dedicara a este proyecto dentro de 3 años; una declaración sobre cualquier impacto especial que se espera que la instalación estimule en el sector el Estado o economía regional y en universidades estatales y colegios comunitarios y, una declaración sobre el papel que desempeñara la subvención en la decisión de la empresa solicitante de ubicarse o expandirse en el Estado. (b) Carácter de Subvención del programa 364. Al iniciar sus operaciones, una empresa de alto impacto calificada podrá recibir una subvención para el desempeño empresarial por el monto que determine el departamento en virtud, como se establece en los montos elegibles previstos detallados en el acuerdo con la empresa de alto impacto cualificada. Lo anterior conforme a la Oficina de Turismo, Comercio y Desarrollo Económico del Estado, encargada de administrar el subsidio, los Estatutos de Florida en el Título XIX Negocios Públicos, Capitulo 288 Desarrollo Comercial y Mejoras de Capital, Sección 108 Negocios de alto impacto. 365. El programa es especifico debido a que está dirigido a industrias definidas como de alto impacto. Se clasificó como un subsidio a la producción no recurrente en función de que generan un beneficio que se extiende en el tiempo, al estar vinculada a inversiones en bienes de capital. 250 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 2) Reembolso de impuestos para industrias objetivo calificadas (Qualified Target Industry Tax Refund) 366. El propósito del programa es promover el incremento del empleo en empresas con valor agregado por medio de reembolsos en los impuestos pagados. (a) Elegibilidad y funcionamiento 367. Para participar las empresas deben presentar una solicitud a Enterprise Florida antes de decidir establecerse o expandirse en el Estado, no se aprobarán proyectos que claramente no requieran incentivos, para ser considerados en el programa, los solicitantes deberán pertenecer a una industria objetivo, demostrar que el reembolso del impuesto hará una diferencia material en la decisión de la empresa de ubicarse o expandirse en la comunidad, crear al menos 10 nuevos empleos netos a tiempo completo en Florida, si se trata de un proyecto de expansión, aumentar el empleo en al menos un 10%, pagar un salario promedio de al menos el 115% del salario estadístico estatal y metropolitano, demostrar que los empleos hacen una contribución económica significativa a la economía del área y proporcionar una resolución de la comisión de la ciudad o del condado que recomiende al solicitante para incentivar y comprometer a la comunidad a aportar una contrapartida local equivalente al 20% del reembolso del impuesto. (b) Carácter de Subvención del programa 368. La legislatura de Florida considera que retener y expandir las empresas existentes en el Estado, fomentar la creación de nuevas empresas, atraer a empresas que se encuentran fuera del Estado y, en general, proporcionar condiciones favorables para el crecimiento de las industrias objetivo, generará oportunidades de empleo de alta calidad y altos estándares salariales. De acuerdo con lo establecido por el Senado de Florida, Estatutos de Florida 2020, Título XIX asuntos Públicos, Capítulo 288 Desarrollo Comercial y Mejoras de Capital, Sección 106 Programa de Devolución de Impuestos para Empresas de Industrias Objetivos Calificadas. 369. El programa es especifico debido a que está dirigido a empresas ubicadas en Florida pertenecientes a sectores específicos. Se clasificó como un subsidio a la producción recurrente en función de se otorgan de manera periódica y está destinado a respaldar los gastos operativos habituales de la empresa. v Subsidios del Estado de Illinois 1) Programa de Desarrollo Económico (Economic Development Program) 370. El programa proporciona ayuda estatal para la mejora o nueva construcción de carreteras que sean necesarias para el acceso a empresas nuevas o en expansión de tipo industrial, manufacturero o de distribución. La financiación incluirá la ingeniería preliminar, la construcción, la ingeniería de construcción y los imprevistos. El programa se centra en la creación y conservación de puestos de trabajo permanentes a tiempo completo. 371. La empresa debe comprometerse a crear o mantener nuevos puestos de trabajo en Illinois. Los montos de financiamiento para cada proyecto se determinan por el número de empleos nuevos y retenidos. (a) Elegibilidad y funcionamiento 372. El programa utiliza fondos exclusivamente estatales y está diseñado para proporcionar un 50% de financiación estatal para las carreteras elegibles de titularidad local y un 100% de financiación estatal para las mejoras de carreteras en rutas de titularidad estatal. El 50% restante será aportado por entidades gubernamentales locales o fuentes privadas. 373. Este programa permite al Departamento de Transporte de Illinois (Illinois Department of Transportation), aportar hasta un máximo de 2 millones de dólares a proyectos locales de desarrollo económico. Debido al tamaño global del programa, los costes que superen el límite de 2 millones de dólares del proyecto deberán ser absorbidos por la comunidad local, la empresa o el promotor. 374. El Departamento de Comercio y Oportunidades Económicas (Department of Commerce and Economic Opportunity), supervisará el cumplimiento anual del requisito de creación/conservación de empleos. Si no se cumple este compromiso, el Departamento revisará la financiación del proyecto y si no se aporta una justificación razonable del incumplimiento del compromiso, se exigirá el reembolso total o una cantidad prorrateada adecuada a las circunstancias de la situación. Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 251 (b) Carácter de subvención del programa 375. El programa corresponde a una subvención a la producción, debido a que el objetivo del programa es fortalecer la base productiva del Estado, asegurando que plantas industriales y de distribución cuenten con accesos adecuados para recibir insumos y despachar bienes manufacturados. En la práctica, el beneficio recibido mejora la posición financiera de la empresa y reduce los costos logísticos de sus operaciones. Por lo anterior, el programa constituye un beneficio gubernamental vinculado directamente con la actividad productiva, ya que condiciona el apoyo a la generación de empleo y a la existencia de instalaciones manufactureras o de distribución en Illinois. 376. El programa se clasifica como un subsidio no recurrente, dado que consiste en la dotación de grants del Gobierno local no sujetos a pago alguno y de los que el beneficiario puede gozar ampliamente gracias al carácter fungible del dinero recibido, en este caso, para apoyar el establecimiento, mejora o adecuación del negocio, particularmente la infraestructura operativa, en esta instancia, las vías de transportación. Siendo, además, que el Gobierno de los Estados Unidos considera a los subsidios consistentes en grants como no recurrentes. 377. El programa también se considera como una subvención específica, ya que de conformidad con el artículo 2.1, inciso a) del Acuerdo sobre Subvenciones, el programa está exclusivamente dirigido a la industria de construcción de carreteras, por lo que no es accesible a cualquier empresa dentro de Illinois, sino que tiene que cumplir con el requisito de ser parte de ese grupo de empresas que se dediquen a mejorar carreteras. 378. La empresa ArcelorMittal Riverdale Inc., fue beneficiaria del programa en 2018, siendo que la contribución financiera correspondió a una donación, donde el uso de la subvención consistió en la construcción de caminos hacia la planta de la empresa. 379. La legislación aplicable al programa corresponde al SB1838-104th General Assemby. Además, el beneficiario de la subvención debe cumplir la Ley Pública 93-552, Ley de Responsabilidad Corporativa por Gastos Fiscales (Corporate Accountability for Tax Expenditures Act), mediante la cual, deben presentarse informes anuales del compromiso de los empleos que deben crearse y mantenerse por las empresas, durante un periodo de cinco años. vi Subsidios al Estado de Indiana 1) Desarrollo económico para una economía en crecimiento (Economic Development for a Growing Economy) 380. El Programa provee incentivos a negocios para apoyar la creación de empleos, inversión de capital y mejorar el estándar de vivienda en Indiana. (a) Elegibilidad y funcionamiento 381. Acuerdo celebrado entre la Corporación de Desarrollo Económico de Indiana y Nucor Corporation, el proyecto dará como resultado la creación de nuevos empleados en Indiana. Para que la compañía sea elegida y obtenga el monto máximo del crédito cumplirá con las obligaciones de terminar el proyecto en la ubicación señalada, declarará el número de empleados permanentes a tiempo completo, creará nuevos empleos en la ubicación del proyecto, cumplirá con un promedio de salarios por hora antes de beneficios pagados a los nuevos empleados en la ubicación del proyecto. (b) Carácter de Subvención del programa 382. El proyecto consistirá en que la compañía productora de acero y productos relacionados amplié sus operaciones invirtiendo capital en su planta de Crawfordsville, Indiana, el proyecto generará nuevos empleos netos que antes no realizaban los empleados de la solicitante. Conforme al Código de Indiana § 5-28-1-1 y § 6-3.1-13, § 6-3.1-13-9 “Obligación Tributaria Estatal”. 383. El programa es especifico debido a que está dirigido a determinadas empresas que fortalezcan el desarrollo económico del Estado. Se clasificó como un subsidio a la producción no recurrente en función de que generan un beneficio que se extiende en el tiempo, al estar vinculada a inversiones en bienes de capital. 2) Crédito fiscal para la inversión empresarial de Indiana (Hoosier Business Investment Tax Credit) 384. Tiene como objetivo proveer incentivos a empresas para promover la creación de empleos, la inversión de capital y para mejorar el estándar de vivienda de Indiana. (a) Elegibilidad y funcionamiento 385. Los proyectos son elegidos y recomendados por medio del Kentucky Product Development Initiative y deben ser inversión en infraestructura que resulten en una oportunidad de manufactura. Además, el programa otorga un crédito fiscal sobre el impuesto a la renta, calculado como un porcentaje de la “inversión calificada” en nueva maquinaria, equipo y edificios. Una vez que la solicitud del goce de este programa es aprobada por esa dependencia estatal, el contribuyente en cuestión puede aplicar en su declaración de impuestos la deducción fiscal correspondiente, en la forma de quitas fiscales. 252 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 386. La inversión de capital elegible incluye costos asociados a: a. la modernización o construcción de instalaciones y equipos utilizados para telecomunicaciones, producción, manufactura, fabricación, ensamblaje, extracción, minería, procesamiento, refinación, acabado, distribución, transporte o distribución logística; b. la adquisición de maquinaria, equipo o edificios especiales utilizados para la producción cinematográfica o de audio; c. los gastos para mejoras de infraestructura in situ, adquisición de maquinaria reacondicionada o renovada, y costos asociados con la modernización de maquinaria y equipos existentes; d. los gastos de inversión logística; e. los gastos para la adquisición de nuevos equipos de control y reducción de la contaminación, de conservación de energía o de generación de energía renovable; f. los gastos para la adquisición de nuevos equipos de fabricación digital en sitio, es decir, cualquier equipo de producción utilizado dentro de un sistema de red informática integrado que permita la fabricación en sitio de una pieza o producto tridimensional utilizando material que se une o solidifica utilizando múltiples capas bajo control informático de conformidad con un diseño asistido por computadora para una producción rápida o bajo demanda. 387. El crédito puede calcularse de forma diferente según si la Corporación de Desarrollo Económico de Indiana (IEDC) considera la inversión calificada como logística. Si la inversión calificada no es logística, el monto del crédito que puede reclamar un contribuyente durante un año fiscal es un porcentaje determinado por la IEDC que no debe exceder el 10 % del monto de la inversión calificada realizada por el contribuyente durante el año fiscal. (b) Carácter de subvención del programa 388. Representa una condonación impositiva donde el beneficio consiste en apoyar la “inversión calificada” en ítems como la construcción de instalaciones, la compra de maquinaria, la mejora de infraestructura, así como gastos en la mejora o actualización de activos físicos. 389. Se considera como programa específico debido a que su acceso está limitado explícitamente a determinadas empresas o sectores. La inversión de capital elegible incluye maquinaria nueva y costos de construcción asociados con el proyecto como se describe en la legislación IC 6-3.1-26-8. No se puede acceder indiscriminadamente al subsidio, sino que el programa restringe su acceso a aquellas empresas que cumplan con condiciones específicas de inversión. Es un subsidio recurrente a la producción, que incentiva directamente a inversiones de capital que incrementan la capacidad productiva. 390. La empresa beneficiaria fue Nucor Corporation, Steel Dynamics Inc, Nucor Towers & Structures Inc en 2012, 2018, 2022 y 2024. El programa fue administrado por el Indiana Economic Development Corporation, en el Estado de Kentuky bajo la legislación de Indiana Code § 5-28-1-1 y § 6–3.1–26. 3) Fondo para el Desarrollo de Habilidades de Indiana (SEF por las siglas en inglés de Skills Enhancement Fund) 391. Tiene como objetivo ofrecer asistencia a empresas para apoyar la capacitación de empleados requerida para realizar inversión de capital nueva. Otorga créditos tributarios que tienen como beneficio la capacitación de empleos. (a) Elegibilidad y funcionamiento 392. Para ser elegible de obtener dicho subsidio, la capacitación debe ser especializada a la industria y si la capacitación es dada a un empleado existente, deberá haber un incremento en el salario del empleado. 393. Dentro de las empresas elegibles se encuentran las manufactureras, proveedores de distribución/logística, sedes y otras empresas que puedan demostrar que una parte significativa de sus ingresos locales proviene de transacciones con entidades fuera del Estado. 394. Para ser elegible, la empresa debe estar al día con todas las regulaciones estatales, debe estar realizando una inversión de capital además de los costos de capacitación de los empleados, se comprometerá a continuar las operaciones y mantener los niveles de empleo donde se brinda la asistencia de capacitación durante al menos cinco años después de que se complete la subvención de capacitación, la empresa no debe ser un establecimiento minorista, una entidad sin fines de lucro ni dedicarse a actividades que de otra manera estén prohibidas, los aprendices deben ser residentes de Indiana que trabajen a tiempo completo y empleados permanentes de la empresa (que cubran 35 horas o más por semana, y no temporales). Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 253 395. Entre los parámetros de asistencia financiera y capacitación se encuentran: a. El monto máximo otorgado a través del programa SEF normalmente no excederá el 50% del presupuesto de capacitación elegible de una empresa; el monto real aprobado puede ser inferior al 50%. b. La mayoría de los tipos de capacitación son elegibles, excepto seguridad, orientación sobre recursos humanos y beneficios, y capacitación requerida por ley (por ejemplo, licencia de conducir comercial). c. Los gastos de capacitación que son elegibles para reembolso incluyen los costos de instrucción, viajes y materiales y suministros. d. Los salarios de los aprendices no son un gasto de capacitación elegible, aunque los salarios pagados a un capacitador/instructor de personal pueden ser un gasto elegible. 396. Cada solicitud del SEF se evalúa según sus méritos. Las empresas pueden volver a solicitar fondos adicionales del SEF una vez que se haya completado con éxito su subvención inicial. 397. El programa ofrece subvenciones que reembolsan una parte de los costos de capacitación elegibles de una empresa durante un periodo de dos años. (b) Carácter de subvención del programa 398. Se considera específico debido a que su acceso está limitado explícitamente a determinadas empresas o sectores. Es un subsidio a la producción, no recurrente. 399. La empresa beneficiaria fue Nucor Corporation en 2012 y 2018, y Steel Dynamics Inc., en 2017. El subsidio se observó en Indiana para el caso de Nucor Corporation y en Carolina del Norte para Steel Dynamics. Fue administrado por Indiana Economic Development Corporation bajo la legislación IN Code 5-28-7-5. vii Subsidios del Estado de Kentucky 1) Programa de Inversión Empresarial de Kentucky (Kentucky Bussines Investment Program) 400. Provee créditos tributarios como incentivos para que las empresas se ubiquen o expandan sus operaciones existentes en Kentucky. (a) Elegibilidad y funcionamiento 401. Para ser elegible una empresa debe crear 10 nuevos empleos de tiempo completo para los residentes de Kentucky, incurrir en costos elegibles de al menos cien mil dólares, pagar un salario promedio por hora de al menos el 150% con respecto del salario mínimo federal y proporcionar un nivel mínimo de beneficios para la fecha de activación. (b) Carácter de Subvención del programa 402. Los incentivos se aprueban por un máximo de 10 años, el Gobierno del Condado Urbano de Lexington-Fayette participa ofreciendo un incentivo del 1% de los impuestos sobre la nómina a la empresa por cada puesto de trabajo autorizado por la Autoridad de Financiamiento para el Desarrollo Económico de Kentucky. Esto reduce el impuesto sobre la nómina pagado de 2.25% al 1.25%. Este programa es un incentivo fiscal administrado por el Estado, autorizado por la Ley de Servicios Financieros de Kentucky 154.32 y aprobado por la Autoridad de Financiamiento para el Desarrollo Económico de Kentucky. 403. La Solicitante clasificó este subsidio como no recurrente en función de que genera un beneficio que se extiende en el tiempo, al estar vinculada a inversiones en bienes de capital. 2) Ley de Iniciativa Empresarial de Kentucky (KEIA por las siglas en inglés de Kentucky Enterprise Initiative Act) 404. El propósito del beneficio es promover el desarrollo económico, la expansión de negocios y la creación de empleos. Otorga reembolsos del impuesto sobre venta y uso pagado por las empresas en Kentucky, para materiales de construcción que se incorporen de manera permanente como mejora a inmuebles. (a) Elegibilidad y funcionamiento 405. Cualquier entidad comercial dedicada principalmente a la manufactura, servicios no minoristas o actividades ecológicas, agroindustria, operaciones de sedes centrales, separación y procesamiento de carbón, operaciones hospitalarias, combustibles alternativos, gasificación de combustibles alternativos energéticamente eficientes o producción de energía renovable, oleoductos de transmisión de dióxido de carbono o hidrogeno, o a la operación o desarrollo de una atracción turística en Kentucky. 254 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 406. Los requisitos mínimos para calificar como proyecto elegible para los incentivos disponibles bajo el programa consisten en que una empresa debe realizar una inversión mínima de 500,000 dólares en un proyecto de desarrollo económico. Los costos de inversión elegibles incluyen gastos en materiales de construcción, equipo de investigación y desarrollo, y la adquisición de bienes inmuebles que sean propiedad de la empresa aprobada, o que esta utilice. Los costos de mano de obra están excluidos de los costos de inversión elegibles. 407. Una empresa aprobada por la KEIA es elegible para recibir un reembolso del impuesto sobre ventas y uso pagado por los siguientes artículos comprados durante el plazo del proyecto, materiales de construcción y edificación, equipos de investigación y desarrollo, equipo de procesamiento electrónico y equipo de simulación de vuelo, sin exceder el monto de recuperación aprobado autorizado en el acuerdo. (b) Carácter de Subvención del programa 408. Las subvenciones se otorgan por un periodo máximo de 7 años a partir de la aprobación del proyecto. El organismo que otorga las subvenciones es la Autoridad de Finanzas para el Desarrollo Económico de Kentucky (Kentucky Economic Development Finance Authority), en coordinación con el Gabinete para el Desarrollo Económico (Cabinet for Economic Development). Según se define en los Estatutos Revisados de Kentucky, en adelante KRS por las siglas en inglés de Kentucky Revided Statutes, 154.3. 409. El programa es especifico debido a que está dirigido exclusivamente a empresas que operan en sectores determinados, tales como la industria manufacturera y actividades de tecnología entre otras. Se clasificó como un subsidio a la producción no recurrente en función de que generan un beneficio que se extiende en el tiempo, al estar vinculada a inversiones en bienes de capital. 3) Bonos de Desarrollo Económico de Kentucky (Kentucky's Economic Development Bonds) 410. Ahora conocido como Economic Development Fund Program, su objetivo es ofrecer donativos a empresas para disminuir los costos asociados con establecerse o expandir sus operaciones en Kentucky. (a) Elegibilidad y funcionamiento 411. Los proyectos son elegidos y recomendados por medio del Kentucky Product Development Initiative y deben ser inversión en infraestructura que resulten en una oportunidad de manufactura. Esto es, se trata de grants encaminados a robustecer la posición e infraestructura de Nucor en Kentucky, por lo que el beneficio se distribuye a lo largo de la vida útil de los activos físicos. 412. El programa es anual y el monto efectivamente observado se identificó como subsidio no recurrente. (b) Carácter de subvención del programa 413. El beneficio consiste en un financiamiento de inversión (infraestructura operativa) mediante la emisión de bonos, mismos que el beneficiario puede usar para financiar proyectos de manufactura, almacenamiento y otras instalaciones en dicha entidad. 414. Es un subsidio específico dado que la junta directiva decide caso por caso, lo que implica discrecionalidad. El tipo de subvención es a la producción de carácter no recurrente. 415. La empresa Nucor Corporation fue beneficiada por el programa en el año 2021. El programa pertenece al Estado de Kentucky bajo la legislación KRS Capítulo 154, y administrado por la Autoridad de Finanzas para el Desarrollo Económico de Kentucky, establecido dentro del Gabinete para Desarrollo Económico del Estado. 4) Programa de ayudas económicas (Grant-in-Aid Program) 416. La agencia otorgante es la Corporación Estatal de Habilidades (Bluegrass State Skills Corporation). Este programa funciona como el otorgamiento de fondos grants para entrenamiento de trabajadores. (a) Elegibilidad y funcionamiento 417. El programa busca apoyar en la capacitación de los empleados a empresas en el Estado de Kentucky. Las empresas deben presentar una propuesta del programa de capacitación, una descripción de cada componente del programa propuesto y un estado de los costos y gastos anticipados relacionados al programa, incluyendo los costos asociados con el equipo, personal, ubicaciones y materiales. (b) Carácter de subvención del programa 418. El programa corresponde a una subvención a la producción, así como un subsidio no recurrente, dado que no se relaciona con inversión o gastos en la infraestructura operativa de la empresa. 419. El programa también se considera como una subvención específica, ya que de conformidad con el artículo 2.1, inciso b) del Acuerdo sobre Subvenciones, de la información pública se desprende que la junta directiva decide caso por caso, lo que implica discrecionalidad. Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 255 420. La empresa Gallatin Steel Company fue beneficiaria del programa en 2010, 2011, 2013 y 2014, siendo que la contribución financiera correspondió a una donación, donde el uso de la subvención consistió en capacitación de empleados. La legislación aplicable al programa corresponde a los estatutos 154.12-207 de KRS. viii Subsidios del Estado de Louisiana 1) Programa de exención de impuestos industriales de Luisiana (Industrial Tax Exemption Program) 421. El programa es un incentivo estatal que ofrece una reducción de impuestos a las nuevas inversiones en manufactura. Está disponible para empresas manufactureras de Luisiana, tanto nuevas como existentes, que cumplan los requisitos. 422. La tasa base de exención de impuestos ad valorem es del 80% bajo un plazo de contrato inicial de 5 años, con la opción de renovarlo por un periodo adicional de 5 años. Los “megaproyectos” pueden ser elegibles para una tasa de exención de impuestos del 93% al 100% con el aporte del Comité local del programa, la aprobación de la Junta de Comercio e Industria, en adelante BC&I, por las siglas en inglés de Board of Commerce and Industry y del Gobernador. (a) Elegibilidad y funcionamiento 423. El proceso de elegibilidad consiste en que las empresas presentan una solicitud de proyecto a través del FastLane NextGen, sistema de Internet que administra los programas de incentivos comerciales de Luisiana aprobados por la Junta de Comercio e Industria de dicho Estado. Se realiza la revisión de aplicación del proyecto, el Comité local del programa realiza una revisión adicional. La solicitud de proyecto se envía simultáneamente al Departamento de Ingresos de Luisiana, en adelante LDR, por las siglas en inglés de Louisiana Department of Revenue, y a la Comisión de la Fuerza Laboral de Luisiana (Louisiana Workforce Commission), para su revisión simultánea. El LDR debe emitir una carta de no objeción para que la BC&I considere la solicitud de proyecto. 424. Si la BC&I lo aprueba, emite un contrato para el programa y lo envía al Gobernador para su aprobación final, además, se debe presentar un informe anual de propiedades del proyecto. Una vez cumplido en su totalidad, con el contrato inicial, se debe presentar una solicitud de renovación de contrato a través del FastLane NextGen. La solicitud de renovación de contrato se presenta a la BC&I para su consideración para una renovación de contrato por un periodo adicional de 5 años. Luego, la BC&I emite el contrato de renovación y lo envía al Gobernador para su aprobación final. (b) Carácter de subvención del programa 425. El beneficio del programa es una reducción del 80% del impuesto predial sobre la nueva inversión de un fabricante por un plazo inicial de cinco años, con opción a renovación por cinco años adicionales. 426. El programa corresponde a una subvención a la producción, así como a un subsidio no recurrente, dado que consiste en el otorgamiento de recursos monetarios del Gobierno local no sujetos a pago alguno y de los que el beneficiario puede gozar ampliamente gracias al carácter fungible del dinero recibido, en este caso, para apoyar el establecimiento, mejora o adecuación de la planta y equipo. Siendo, además, que el Gobierno de los Estados Unidos considera estos programas como subsidios no recurrentes. 427. También se considera como una subvención específica, ya que de conformidad con el artículo 2.1, inciso a) del Acuerdo sobre Subvenciones, se limita explícitamente a determinadas empresas o sectores. 428. La empresa ArcelorMittal LaPlace LLC., fue beneficiaria del programa en 2016, siendo que la contribución financiera correspondió a una condonación de impuestos de propiedad. 429. La legislación aplicable al programa corresponde al Estado de Luisiana. 2) Programa de empleos de calidad de Luisiana (Louisiana Quality Jobs Program) 430. El programa de empleos de calidad ofrece un reembolso en efectivo a las empresas que crean empleos bien remunerados y promueven el desarrollo económico en Luisiana. Otorga hasta un 6% de reembolso en los gastos de nómina anuales hasta 10 años y un reembolso del impuesto estatal sobre las ventas y el uso de gastos de capital o un reembolso del 1.5% de los gastos de las instalaciones del proyecto para los gastos que califiquen. (a) Elegibilidad y funcionamiento 431. Es un programa cuasi legal que requiere una notificación previa, solicitud y aprobación por parte del Desarrollo Económico de Luisiana, en adelante LED, por las siglas en inglés de Louisiana Economic Development. 256 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 432. El programa está diseñado para recompensar a las empresas que generan empleos bien remunerados en Luisiana, este incentivo se adapta a industrias específicas. El LED se centra en empresas que se establecen o expanden en el sector manufacturero, según lo definen los códigos 113310, 211, 213111, 541360, 311339, 511512 y 54171 del NAICS; tales como: materiales avanzados; tecnología agrícola, forestal y alimentaria; bienes duraderos (marítimo, automotriz, aviación); entretenimiento; tecnología de la información; industrias de biotecnología, biomédicas y médicas que prestan servicios a hospitales rurales; logística y transporte; petróleo, gas y energía; sedes centrales; y tecnología petroquímica y ambiental. 433. Los solicitantes deben cubrir uno de los siguientes requisitos: a. Deben tener al menos el 50% de las ventas anuales fuera del Estado y/o a clientes o compradores dentro del Estado si el producto o servicio es revendido por el comprador a un cliente o comprador fuera del Estado o al Gobierno federal. b. El empleador es una empresa que dedica el 50% o más de su tiempo a prestar servicios para su empresa matriz fuera del Estado. Estos servicios incluyen, entre otros, servicios legales, de marketing, financieros, de tecnología de la información, gestión de pedidos, operación de centros de distribución o soporte operativo general. c. El empleador está ubicado en una parroquia que se encuentra dentro del 25% más bajo de parroquias según el ingreso per cápita. 434. Los empleadores o personas que no son elegibles para participar en el programa son: a. Empleadores minoristas identificados por las secciones 44 y 45 del Código NAICS. b. Asociaciones empresariales y organizaciones profesionales identificadas por el Código NAICS 8139. c. Empresas gubernamentales estatales y locales. d. Agentes inmobiliarios, operadores y arrendadores. e. Alquiler y leasing de automóviles. f. Empresas de eliminación de residuos sólidos locales, sistemas de alcantarillado locales y sistemas de agua locales. g. Empleadores involucrados en la industria del juego identificados por las secciones 713210 y 721120 del Código NAICS. h. Abogados. i. Todas las empresas identificadas por el Código NAICS 5613. j. Organizaciones sin fines de lucro, a menos que el Departamento determine que los nuevos empleos directos creados por la organización tendrían un impacto significativo en Luisiana. k. Las empresas de servicios profesionales no son elegibles excepto en el caso en que al menos el 50% de sus servicios se brinden a clientes fuera del Estado o a una empresa matriz de varios estados. l. Las empresas constructoras no son elegibles excepto en el caso en que sea la sede corporativa de una empresa multi-estatal, negocio o puede demostrar que al menos el 50% de sus ventas son a clientes fuera del Estado. m. Los profesionales médicos no son elegibles, excepto aquellos que trabajan en biomedicina o biotecnología, que prestan servicios en hospitales rurales o aquellos en los que al menos el 50% de su base de pacientes sea de fuera del Estado. (b) Carácter de subvención del programa 435. El programa corresponde a una subvención a la producción, así como a un subsidio no recurrente. Las dotaciones de recursos líquidos a favor de la empresa beneficiada pueden usarse libremente dado el carácter fungible del dinero recibido. Los subsidios por este concepto son fondos grants, en la práctica internacional se ha considerado que se trata de subsidios no recurrentes, con independencia de que puedan repetirse o modificarse en periodos subsecuentes. 436. El programa también se considera como una subvención específica, ya que de conformidad con el artículo 2.1, inciso a) del Acuerdo sobre Subvenciones, el beneficio está limitado a empresas que operen en sectores estratégicos definidos por el Estado. Además, ciertas industrias están explícitamente excluidas. Esta exclusión sectorial implica que el acceso al beneficio está limitado por tipo de industria. Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 257 437. La empresa Nucor Steel Louisiana LLC., fue beneficiaria del programa en 2012, siendo que la contribución financiera correspondió a un reembolso de impuestos, donde el uso de la subvención consistió en la dotación de recursos líquidos para la inversión en la mejora o construcción de las instalaciones del negocio beneficiado. 438. La legislación aplicable al programa corresponde al RS 51:2451, capítulo 42, de Louisiana Quality Jobs Program Act. ix Subsidios del Estado de Michigan 1) Programa de Desarrollo empresarial de Michigan (Michigan Business Development Program) 439. El programa está diseñado para proporcionar subvenciones, préstamos y otras ayudas económicas a empresas para proyectos altamente competitivos en Michigan que generen empleos o proporcionen inversión para generar un rendimiento neto positivo en el Estado. 440. El programa apoya la visión de convertir la economía de Michigan en la de mayor crecimiento, equidad y resiliencia del país mediante la estructuración de acuerdos que generen oportunidades económicas a largo plazo, cruciales para mantener la competitividad del Estado en el dinámico entorno de desarrollo empresarial. 441. El programa se utiliza en iniciativas de crecimiento y atracción de empresas, compensando costos y fomentando la inversión en Michigan. Las empresas que necesitan fondos a corto plazo para impulsar nuevas oportunidades de reubicación o expansión pueden utilizar el programa para asegurar que estas se materialicen en Michigan. 442. El objetivo de la financiación es fomentar la diversificación de la economía, fomentar la inversión de capital en el Estado, fortalecer las oportunidades de desarrollo profesional y promover la creación de nuevos empleos cualificados en el Estado. (a) Elegibilidad y funcionamiento 443. Los solicitantes elegibles son cualquier empresa calificada, entendiéndose por empresa calificada la que demuestra al Fondo Estratégico de Michigan, en adelante MSF, por las siglas en inglés de Michigan Strategic Fund, que está ubicada, se ubicará, opera u operará en Michigan. 444. El MSF evaluará los siguientes criterios estatutarios para todos los proyectos: a. El municipio asume un compromiso de personal, financiero o económico con el proyecto, según lo determine el MSF. b. La empresa calificada proporciona un plan de negocios o demuestra la necesidad de la subvención, préstamo u otra asistencia económica. c. El negocio calificado se compromete a proporcionar los datos descritos en el acuerdo escrito necesarios para que el MSF informe a la legislatura. 445. Si la empresa busca calificar para el apoyo de MSF basado en la creación de nuevos empleos calificados, el proyecto debe cumplir con una de las siguientes categorías: a. Estándar: La empresa calificada deberá comprometerse a la creación de 50 nuevos empleos calificados. b. Rural: La empresa calificada debe comprometerse a la creación de 25 nuevos empleos calificados y el proyecto debe estar ubicado en un condado rural en el que la población sea de 90,000 o menos según los datos del censo más reciente. c. Innovación: La empresa calificada debe comprometerse con la creación de 25 nuevos empleos calificados y el proyecto debe entrar dentro de una “industria de innovación”. Una “industria de innovación” se compone de 32 grupos industriales categorizados a nivel de código NAICS de 4 dígitos. d. Micro: La empresa calificada debe comprometerse con una cantidad de nuevos empleos calificados aceptables para el MSF, y debe cumplir uno de los siguientes requisitos: i. Estar dentro de una industria de enfoque estratégico de la Corporación de Desarrollo Económico de Michigan, en adelante MEDC, por las siglas en inglés de Michigan Economic Development Corporation, o una industria de impacto regional. ii. El proyecto debe estar ubicado en un área geográficamente desfavorecida. iii. El proyecto debe estar ubicado en una ciudad, municipio o aldea con una población de menos de 15,000 habitantes; o el proyecto debe estar ubicado en una ciudad, municipio o aldea con una población de 25,000 habitantes o más y una tasa de desempleo mayor que el promedio del Estado. 258 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 446. El programa puede brindar apoyo a empresas para realizar inversiones, crear nuevos empleos, o ambas cosas, en cumplimiento de los objetivos del programa. 447. Entre las consideraciones del proyecto se señala: a. Consideraciones comerciales. Apoyo a la industria de enfoque estratégico de la MEDC, que incluye, sin limitación: movilidad y fabricación de automóviles; apoyo a la industria de impacto regional, que incluye, entre otros, agroindustria, turismo, logística, servicios financieros y otras manufacturas, que demuestren características relacionadas con el uso de tecnología e innovación, resiliencia ante recesiones y automatización, o de especial importancia para Michigan; apoyo para respaldar oportunidades de segunda etapa o de crecimiento; no es un negocio minorista, entre otros. b. Consideraciones sobre el impacto local y regional. Empresas ubicadas en un área geográficamente desfavorecida; apoyo a la estrategia o iniciativa de desarrollo económico de toda la región; apoyo de las necesidades de la cadena de suministro de los sectores industriales del Estado, entre otros. c. Consideraciones sobre el crecimiento equitativo y de salarios altos. Las empresas pagan salarios superiores al promedio en relación con la industria y la región, número de empleados propuesto por la empresa, entre otros. d. Consideraciones económicas y financieras. La empresa ha demostrado una viabilidad financiera aceptable para llevar a cabo el proyecto; la empresa está considerando otras ubicaciones o alternativas para el proyecto; el proyecto genera un rendimiento neto positivo en el estado, entre otros. 448. El apoyo del MSF a un proyecto se otorgará mediante subvención, préstamo directo u otra asistencia económica, y no superará los 10 millones de dólares. Todas las subvenciones se basarán en el rendimiento. De conformidad con la Ley del MSF, todos los acuerdos escritos finales deben incluir disposiciones que requieran el reembolso de los fondos de la subvención en caso de que ocurran ciertos eventos de incumplimiento, incluidos, entre otros, la eliminación de nuevos empleos calificados o el incumplimiento de un hito. 449. La MEDC proporcionará servicios administrativos al MSF para el programa, incluida la realización de procesos de debida diligencia y cumplimiento, y la coordinación de las verificaciones de antecedentes previas al cierre. El programa exige que los solicitantes cumplan con las leyes y regulaciones laborales, de empleo y ambientales. Además, el programa puede exigir a los solicitantes el pago de tasas de solicitud razonables y cualquier otro gasto incurrido en la administración del programa al MEDC. 450. El proceso de solicitud y selección se describe a continuación: a. Para ser considerado para recibir financiamiento bajo el programa, el contacto inicial de la empresa calificada debe hacerse en la oficina de desarrollo económico local o del gerente de desarrollo comercial de la MEDC correspondiente. b. El solicitante proporciona la documentación de admisión inicial. c. La MEDC revisa el proyecto basándose en los criterios legales y las consideraciones del proyecto. d. La MEDC proporciona una indicación de apoyo, cuando corresponde. e. El solicitante proporciona una solicitud completa con documentos de respaldo adicionales. f. La MEDC completa su revisión y, si corresponde, proporciona una hoja de términos propuesta a la empresa calificada. g. La MEDC prepara una recomendación según corresponda a la Junta Directiva del MSF o sus delegados autorizados para la aprobación del proyecto. h. Una vez completada satisfactoriamente toda la diligencia debida, la MEDC redacta el acuerdo legal apropiado para su ejecución. i. El solicitante completa los hitos basados en el desempeño descritos en el acuerdo del MSF, incluidos aquellos relacionados con el desembolso de fondos una vez completada la verificación de cumplimiento. j. El solicitante completa el informe. k. La MEDC completa la verificación de cumplimiento, incluida la verificación final del personal para el cierre del proyecto. Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 259 451. Todo apoyo del MSF se documentará mediante un acuerdo final por escrito con los términos y condiciones establecidos en la Ley del MSF. Estos términos y condiciones deberán ser satisfactorios e incluirán, entre otros, hitos basados en el rendimiento que rijan los desembolsos, disposiciones de reembolso e informes periódicos para facilitar el informe del MSF a la legislatura de Michigan. (b) Carácter de subvención del programa 452. El programa corresponde a una subvención a la producción, debido a que el programa otorga apoyos financieros condicionados a la creación y retención de empleos y a la realización de inversiones de capital en el Estado de Michigan, en este sentido, es razonable que la fuerza laboral vinculada a los compromisos de creación y retención de empleos está directamente asociada a actividades de producción. Del mismo modo, la inversión de capital exigida por el programa se relaciona con activos destinados a fortalecer la capacidad manufacturera. 453. El programa se clasifica como un subsidio no recurrente, dado que se trata de un grant, que consiste en el otorgamiento de recursos monetarios del gobierno local no sujetos a pago alguno y de los que el beneficiario puede gozar ampliamente gracias al carácter fungible del dinero recibido, en este caso, para apoyar el establecimiento de una planta productiva. 454. Aunado a lo anterior, los programas de fomento al empleo reflejan una situación en la que un gobierno concede ayuda económica para un proyecto o causa específica (en este caso el fomento del empleo) y no se espera que se devuelva el valor otorgado. Esto es, el gobierno cede un monto a una empresa determinada como incentivo o reconocimiento por haber creado o conservado empleos y como un incentivo para la inversión. El monto está encaminado a fortalecer o ampliar la infraestructura operativa de la empresa, lo cual es considerado por las autoridades como un subsidio no recurrente. 455. El programa también se considera como una subvención específica, ya que de conformidad con el artículo 2.1, inciso a) del Acuerdo sobre Subvenciones, se considera específica ya que el programa apoya industrias consideradas estratégicas por la MEDC, por lo que el beneficio no está disponible de manera general para todas las empresas, sino que se limita a aquellas que operan en sectores previamente definidos como prioritarios. Adicionalmente, el programa favorece industrias de impacto regional, tales como la agroindustria, el turismo y la logística, lo que refuerza el carácter selectivo del subsidio. 456. La empresa ArcelorMittal Tailored Blanks Americas Corporation, fue beneficiaria del programa en 2017, siendo que la contribución financiera correspondió a una donación, donde el uso de la subvención consistió en apoyo a un proyecto de expansión. 457. La legislación aplicable al programa es la Ley 270 de 1984 (Act 270 of 1984), la cual se modificó para añadir el Capítulo 8A (Sección 125.2088r) para crear y operar el MEDC, en nombre del MSF. x Subsidios del Estado de Minnesota 1) Asociación de Habilidades Laborales de Minnesota (Minnesota Job Skills Partnership) 458. Tiene como objetivo actuar como un catalizador en emparejar empleadores con necesidades de entrenamiento con instituciones educativas que puedan diseñar programas para satisfacer dichas necesidades. Consiste en una donación que tiene el beneficio de capacitar nuevos empleados. (a) Elegibilidad y funcionamiento 459. Las empresas participantes de Minnesota deben asociarse con una institución educativa acreditada de este Estado. Se otorgan subvenciones a la institución educativa para desarrollar e impartir capacitación personalizada según las necesidades de la empresa. La empresa participante debe realizar una contribución en efectivo o en especie equivalente a los fondos de la subvención, al menos en una proporción de uno a uno. Las instituciones educativas elegibles deben estar acreditadas a través de agencias institucionales o especializadas que sean reconocidas por el Departamento de Educación de los Estados Unidos y/o el Consejo de Acreditación de Educación Superior. 460. Los fondos pueden utilizarse para cubrir gastos relacionados con la capacitación, como el desarrollo curricular, la instrucción, los materiales y suministros de capacitación, el equipo de capacitación y los viajes de instructores. 461. Se aceptan solicitudes durante todo el año las cuales están sujetas a aprobación de acuerdo con la disponibilidad de fondos. Suelen ser revisadas y aprobadas entre tres y seis veces al año por la Junta de Asociación de Habilidades Laborales de Minnesota. Los proyectos tienen una duración promedio de uno a tres años. 260 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 (b) Carácter de subvención del programa 462. Es un subsidio específico, ya que la autoridad ejerce discrecionalidad para otorgarlo, pues existe una distinción de acceso al beneficio por comunidades dentro de la región de la autoridad. Los fondos se destinan a un número limitado de beneficiarios bajo la aprobación del Estado. Representa una subvención a la producción de tipo no recurrente. 463. La empresa beneficiaria fue United Taconite en 2016 en el Estado de Nevada; y ArcelorMittal Minorca en 2019 en el Estado de Minnesota. Fue administrado por el Employment and Economic Development bajo la legislación Section 116L.02 Minnesota Statutes. La supervisión fiscal de los fondos recae en la Junta del Programa de Habilidades Laborales de Minnesota, siendo que cualquier uso de los fondos debe ser aprobado por la Junta de Asociación de Habilidades Laborales de Minnesota. xi Subsidios del Estado de Mississippi 1) Fondo de subvenciones para la mejora del capital avanzado de Mississippi (ACE Fund) 464. El propósito del fondo será ayudar a maximizar las oportunidades extraordinarias de desarrollo económico relacionadas con cualquier negocio o industria nueva o en expansión. Se anima a las entidades locales de desarrollo económico a utilizar estas subvenciones en conjunto con otros programas estatales y federales. Es usado con la intención de reubicar equipo, capacitación especializada, o para la renta o mejoras en la infraestructura. (a) Elegibilidad y funcionamiento 465. Las solicitudes de elegibilidad para asistencia deben ser presentadas por entidades de desarrollo económico local públicas o privadas sin fines de lucro, incluidas, entre otras, cámaras de comercio, autoridades locales, comisiones u otras entidades creadas por legislación local y privada o distritos. 466. Para ser elegible se debe cumplir con los objetivos de inversión y de creación y mantenimiento de empleos en un periodo de tiempo establecido. 467. Para que un proyecto sea considerado elegible para acceder al beneficio deben estar relacionados con la construcción, renovación o expansión de un negocio nuevo o ampliado. Los proyectos elegibles deben financiar a los siguientes tipos de empresas: a. Fabricación y procesamiento. b. Gran instalación de distribución. c. Servicios de apoyo a la agricultura, acuicultura y maricultura. d. Servicio de apoyo a la fabricación y el procesamiento. e. Telecomunicaciones y procesamiento de datos. f. Sedes corporativas y centros de operaciones. g. Investigación y desarrollo. 468. Cualquier empresa o industria que desee asistencia de una entidad económica local deberá presentar evidencia de que el negocio o industria cumple con la definición de una extraordinaria oportunidad de desarrollo económico; una demostración de que el negocio se encuentra en una situación económica en desventaja por ubicar el proyecto nuevo o ampliado en el condado; una descripción que incluya el costo de la asistencia solicitada, así como la descripción del propósito para el cuál se solicita la asistencia; estados financieros o declaraciones de impuestos de los tres años inmediatos anteriores antes de la solicitud; informes de crédito de todas las personas o entidades con un 20% o mayor interés en el negocio de la industria, y cualquier otra información requerida por la Autoridad de Desarrollo de Mississippi, en adelante, MDA. 469. Una oportunidad extraordinaria de desarrollo económico se refiere a una empresa o industria nueva o en expansión que mantiene una sólida situación financiera y un riesgo crediticio mínimo, además de generar empleo sustancial, especialmente en zonas con alto desempleo. 470. La MDA trabaja con las autoridades locales patrocinadores para ayudar a identificar empresas que necesitan/califican para la subvención. A menudo se da a empresas nuevas, pero también se da a empresas existentes que necesitan ayuda para crecer. 471. La compañía firma un acuerdo en el que accede a pagar el donativo en caso de que falle en realizar la inversión o mantener los empleos a los que se había comprometido. Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 261 472. La MDA puede otorgar subvenciones a las unidades locales de gobierno para ayudar en la compra de bienes inmuebles para el beneficio de una industria existente que se compromete a mantener un mínimo de mil trescientos (1,300) empleos durante un mínimo de diez (10) años después de la fecha de otorgamiento de la subvención. Cualquier unidad de gobierno local que solicite una subvención autorizada bajo esta subsección se aplicará a la MDA. La solicitud contendrá la información que la MDA pueda requerir. El programa puede durar 10 años. (b) Carácter de subvención del programa 473. Consiste en una donación con beneficio a la construcción, renovación o expansión de un negocio nuevo o ampliado. 474. Se considera una subvención específica cuyo acceso está limitado explícitamente a determinadas empresas o sectores. Es un subsidio a la producción de tipo no recurrente. 475. La empresa beneficiaria fue Skyline Steel en 2017. El programa fue administrado por la MDA. Fue aplicado en el Estado de Ohio y creado por la legislación estatal en 2000. Las solicitudes deben ser presentadas de conformidad con la Sección 19-5-99. 2) Programa de Infraestructura para el Desarrollo de Mississippi (Development Infrastructure Program) 476. Tiene como objetivo proveer donativos a municipios y condados para financiar proyectos de infraestructura pública que promuevan el crecimiento económico del Estado. Debe ser usado directamente en la construcción, renovación o expansión de la industria. Consiste en una donación cuyo beneficio se ve reflejado en la construcción de infraestructura pública para la expansión o una nueva planta en el Estado. (a) Elegibilidad y funcionamiento 477. Para ser elegible las empresas deben pertenecer a una lista preaprobada. El programa es usado para construir, renovar o expandir infraestructura pública, como calles, puentes, sistema de agua, de drenaje o mejoras en la tierra. 478. Los proyectos elegibles deben ser de propiedad pública, e incluyen: a. Edificación (compra, construcción o rehabilitación). b. Mejoras en el agua. c. Mejoras de alcantarillado. d. Mejoras de drenaje. e. Instalaciones de transporte que afecten directamente al sitio, incluidas carreteras, puentes, líneas ferroviarias o tuberías. f. Mejoras de terrenos. g. Estructuras marinas. h. Instalaciones energéticas. i. Cualquier otro proyecto aprobado por la Autoridad de Desarrollo de Mississippi. 479. Las industrias elegibles incluyen fabricación y procesamiento, gran instalación de distribución, servicios de apoyo a la agricultura, acuicultura y maricultura, soporte de servicio a la fabricación y procesamiento, telecomunicaciones y procesamiento de datos, sedes corporativas y centros de operaciones, así como industrias de fabricación y desarrollo. El programa es anual. El subsidio tiene como agente intermediario una entidad pública (como un municipio o condado), pero los beneficiarios son las empresas que promueven sus negocios en la localidad respectiva. 480. Los proyectos deben incluir una empresa beneficiaria comprometida a aumentar la creación de nuevos empleos permanentes netos en las instalaciones a las que se destina la subvención. La empresa beneficiaria tendrá cuatro años a partir de la fecha efectiva de la subvención para completar los compromisos de creación de empleo e inversión. La empresa beneficiaria deberá mantener el requisito total de empleo durante un periodo de 12 meses. 481. Los fondos del programa no pueden utilizarse para capital de trabajo, gastos generales, que normalmente estarían cubiertos por el presupuesto operativo general del solicitante, o para gastos administrativos. 262 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 (b) Carácter de subvención del programa 482. Es un subsidio específico debido a que está limitado para otorgar subvenciones a condados o municipios, de forma que cuenta con criterios de especificidad tanto por limitación geográfica como por restricción sectorial. Es un tipo de subvención de carácter no recurrente, destinado a la producción, puesto que está condicionado a la instalación o expansión de operaciones industriales. 483. El beneficio fue otorgado para Steel Dynamics Roanoke Bar Division en 2010. El programa fue administrado por el Autoridad de Desarrollo de Mississippi bajo la Sección 576136, Código de MS. xii Subsidios del Estado de Missouri 1) Missouri Works-Mega 140 Works 484. El objetivo del programa es proveer créditos tributarios como incentivos para que las empresas se ubiquen en Missouri o expandan sus operaciones en el Estado. (a) Elegibilidad y funcionamiento 485. Ofrece beneficios a empresas, tanto nuevas como existentes con o sin fines de lucro que sean elegibles para el programa, que crean y mantienen empleos en el Estado, ubicadas en zonas específicas. Los beneficios del programa se basan en un porcentaje de la nómina de los nuevos empleos, dichos beneficios no se otorgan hasta que se alcance el umbral mínimo para nuevos empleos y la empresa cumpla con los requisitos de salario promedio y seguro médico. El Departamento de Desarrollo Económico de Missouri, en adelante DDE, confirmará la elegibilidad de la empresa, establecerá la fecha de cálculo del empleo base, reservará los créditos fiscales estimados y establecerá el plazo de dos años para alcanzar los umbrales mínimos para la creación de nuevos empleos e inversión. (b) Carácter de Subvención del programa 486. Dentro de los beneficios se incluyen la retención de impuestos estatales y/o créditos fiscales estatales, si el porcentaje del beneficio es mayor que el monto de las retenciones que, de otro modo, se habrían remitido al Estado para la creación de nuevos empleos, de acuerdo con lo establecido por el DDE, el Departament of Revenue (Dependencia de recaudación tributaria del estado) y las secciones 620.2000 a 602.2020. 487. El programa es especifico debido a que está dirigido a empresas en el Estado de Missouri. Se clasificó como un subsidio a la producción no recurrente en función de que generan un beneficio que se extiende en el tiempo, al estar vinculada a inversiones en bienes de capital. 2) Incentivos empresariales para desarrollo a gran escala (BUILD Business Use Incentives for Large Scale Development) 488. El programa provee ayuda a las empresas a realizar expansiones significativas de inversión y creación de empleos, ofreciendo préstamos a bajo interés mediante la emisión de bonos de ingresos exentos de impuestos, destinados a la adquisición, construcción y equipamiento de instalaciones y/o maquinaria de manufactura calificada. (a) Elegibilidad y funcionamiento 489. Industrias elegibles en manufactura de procesamiento, ensamblaje, investigación y desarrollo, procesamiento agrícola o servicios en el comercio interestatal que inviertan un mínimo de 15 millones, o de 10 millones para industrias de operación de telecomunicaciones, operaciones informáticas, compañías de seguros o centros de facturación y procesamiento de tarjetas de crédito. 490. Las empresas solicitantes deberán crear un mínimo de 100 puestos de trabajo para empleados elegibles en el proyecto de desarrollo económico o un mínimo de 500 puestos de trabajo si el proyecto de desarrollo es una industria de oficina y un mínimo de 200 nuevos puestos de trabajo si el proyecto de desarrollo económico es una industria de oficinas dentro de una comunidad con dificultades. 491. Los nuevos empleos a tiempo completo que comprenden más de 35 horas a la semana en una empresa nueva o en expansión (sin incluir puestos idénticos ocupados por trabajadores reincorporados, puesto de remplazo ni puestos que ya existan en la empresa) se consideraran como “nuevos empleos”. La empresa o un contribuyente relacionado no puede haberlos empleado durante los doce meses anteriores. El salario de estos empleados debe ser superior al salario promedio de la zona. 492. Los bonos obtenidos como beneficio del programa podrán utilizarse para financiar infraestructura pública o privada que apoye el proyecto, o las nuevas mejoras de capital de la empresa en la ubicación del proyecto. Los fondos de los bonos no podrán utilizarse para capital de trabajo, inventario ni otros costos operativos de la empresa ni de otra entidad. Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 263 493. El monto de los bonos a emitir sea determinado por el Departamento de Desarrollo Económico y la Junta de Financiamiento para el Desarrollo de Missouri, con base en la necesidad de financiamiento para iniciar el proyecto, y limitado al beneficio económico del Estado. La emisión mínima de bonos es de 500,000 dólares. (b) Carácter de Subvención del programa 494. Ofrece un incentivo financiero para la ubicación o expansión de grandes proyectos empresariales, los incentivos están diseñados para reducir los gastos necesarios en infraestructura y equipo si el proyecto demuestra la necesidad de financiación. Conforme al Missouri Department of Economic Development, Revised Statutes of Missouri “RSMo” secciones 100.700 a 100.850. 495. El programa es especifico debido a que está dirigido a industrias como la manufacturera, de procesamiento y de investigación y desarrollo. Se clasificó como un subsidio a la producción no recurrente en función de que genera un beneficio que se extiende en el tiempo, al estar vinculada a inversiones en bienes de capital. 3) Programa de Capacitación para Nuevos Empleos de Missouri (New Jobs Training Program) 496. El objetivo del programa es ayudar a los empleados con menos habilidades e ingresos limitados a mejorar sus competencias laborales y obtener un salario más alto. (a) Elegibilidad y funcionamiento 497. Las empresas elegibles incluyen empresas de fabricación, procesamiento y embalaje, así como empresas que realizan investigación y desarrollo, o que prestan servicios en el comercio interestatal, los comercios minoristas no califican para el programa. Los nuevos empleos pueden surgir de una nueva industria que se instala en Missouri o de una industria existente que expande su fuerza laboral en el estado, el programa se administra a través del colegio comunitario de este Estado. 498. Los empleadores elegibles se encuentran en comunidades designadas para la reconstrucción, los empleados elegibles son trabajadores a tiempo completo o parcial cuyos ingresos actuales no superan el 200% del nivel federal de pobreza. 499. Proporciona asistencia para reducir el costo asociado con la expansión de una fuerza laboral o la ubicación de una nueva instalación a través de capacitación personalizada diseñada para las necesidades específicas de la industria, educación básica de adultos y formación en habilidades ocupacionales. 500. Los programas se personalizan para satisfacer las necesidades específicas de la empresa, la capacidad presencial puede impartirse en el lugar de trabajo, en agencias educativas locales o en una combinación de ambas. Los instructores pueden ser proporcionados por la agencia educativa local, proveedores o la empresa puede recurrir a sus propios capacitadores internos. Los empleadores pueden solicitar asistencia para la capacitación con la frecuencia que necesiten, no hay límite en el número de veces que un empleador puede recibir asistencia para la capacitación, siempre que la empresa siga siendo elegible. (b) Carácter de Subvención del programa 501. El programa de Crédito Fiscal para el Desarrollo de Habilidades de Missouri está diseñado para fomentar el desarrollo profesional y de habilidades de los empleados mediante la capacitación, otorgando créditos fiscales por un monto equivalente al 50% del costo real de la capacitación para mejorar las habilidades de un empleado (hasta 1,500 dólares al año). 502. El programa es especifico debido a que no está disponible de manera general para todas las empresas, sino que restringe explícitamente el acceso a aquellas que pertenecen a un conjunto determinado de industrias consideradas estratégicas por el legislador. Se clasificó como un subsidio a la producción recurrente en función de se otorgan de manera periódica y está destinado a respaldar los gastos operativos habituales de la empresa. 4) Financiamiento del incremento de impuestos locales de Missouri (Local Tax Increment Financing) 503. El financiamiento del incremento de impuestos es una herramienta de desarrollo diseñada para ayudar a financiar mejoras de propiedades elegibles en áreas designadas de reurbanización, denominadas distritos TIF, mediante el uso de los ingresos fiscales nuevos o incrementales generados por el proyecto después de su finalización. 504. El programa permite utilizar una parte de los impuestos locales sobre la propiedad y las ventas para financiar la reurbanización de ciertas áreas designadas dentro de su comunidad. Las áreas elegibles para el programa local deben contener propiedades clasificadas como “deterioradas”, “de conservación” o “de desarrollo económico”, o cualquier combinación de estas, según lo definen los Estatutos de Missouri. 264 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 (a) Elegibilidad y funcionamiento 505. Bajo el programa, los impuestos prediales dentro del distrito TIF se congelan hasta un máximo de 23 años y los propietarios realizan pagos en lugar de impuestos, en adelante “PILOTS,” a un fondo de asignación especial. 506. El 50% de cualquier nuevo impuesto a la actividad económica local, como impuestos a las ventas locales, impuestos a la nómina e impuestos a los servicios públicos, se pagan al fondo de asignación especial. Esos fondos se utilizan para reembolsar a los desarrolladores los costos elegibles del proyecto o para cancelar la deuda en que se incurrió para cubrir esos costos del proyecto. 507. El programa puede utilizarse para cubrir ciertos costos incurridos en un proyecto de reurbanización. Dichos costos pueden incluir, entre otros: a. Servicios profesionales, tales como: estudios, levantamientos, planos, administración financiera, asesoría legal. b. Adquisición de terrenos y demolición de estructuras. c. Rehabilitación, reparación de edificios existentes en el sitio. d. Construcción de nueva infraestructura necesaria en el área del proyecto tales como: calles, alcantarillas, estacionamientos e iluminación. e. Reubicación de ocupantes residentes y comerciales ubicados en el área del proyecto. (b) Carácter de Subvención del programa 508. El programa permite redirigir los impuestos incrementales generados en un distrito de reurbanización para financiar mejoras de infraestructura pública necesarias para un proyecto específico. 509. La naturaleza del programa muestra que se trata de un beneficio vinculado a la producción, ya que el proyecto beneficiado es industrial, las mejoras financiadas (como calles y servicios públicos) son indispensables para el funcionamiento de la planta, y el programa constituye una contribución financiera que redirige ingresos fiscales a favor del desarrollador, mejorando su posición financiera general. En consecuencia, el diseño del programa y su aplicación concreta confirman que se trata de un beneficio gubernamental relacionado directamente con la actividad productiva de la empresa. 510. El programa consiste en un subsidio no recurrente, debido a que este programa es una forma de quitas o exenciones fiscales; en lugar de pagar ciertos impuestos, se invierte en bienes inmuebles para la operación de un negocio. En este programa se involucran montos de los cuales no se espera pago alguno y de los que el beneficiario puede gozar ampliamente gracias al carácter fungible del dinero recibido, si bien se busca apoyar a la infraestructura operativa de la empresa beneficiaria. 511. El programa también se considera como una subvención específica, ya que de conformidad con el artículo 2.2 del Acuerdo sobre Subvenciones, el programa impone una serie de restricciones geográficas estrictas que limitan significativamente el acceso al beneficio. Según los requisitos establecidos por el DDE, el área del proyecto de reurbanización debe cumplir con varias condiciones acumulativas para ser considerada elegible, entre las que se señala que el área debe estar legalmente clasificada como “blighted”, es decir, deteriorada o en condiciones que justifican la intervención pública para su recuperación. 512. Además, el área del proyecto debe estar ubicada en al menos en una de las siguientes zonas especiales: zona de empresas estatales, zona de empoderamiento federal, área del núcleo urbano y distrito central de negocios. 513. Adicionalmente, el área debe contener al menos un edificio con una antigüedad mínima de 50 años, lo que introduce una restricción adicional basada en la infraestructura existente. También se exige que el área haya experimentado, en los últimos 20 años, una tendencia general de disminución poblacional o de reducción en los ingresos por impuestos a la propiedad, lo que refuerza el enfoque en zonas con declive económico. 514. Estas condiciones geográficas y estructurales hacen que el programa no sea de aplicación general, sino que esté limitado a áreas específicas que cumplan con múltiples criterios acumulativos. 515. La empresa Nucor LMP fue beneficiaria del programa en 2013, siendo que la contribución financiera correspondió al reembolso de impuestos, donde el uso de la subvención consistió en redirigir los impuestos incrementales generados en un distrito de reurbanización para financiar mejoras de infraestructura pública necesarias para un proyecto específico. 516. La legislación aplicable al Programa es la Orden Ejecutiva 13-02 (Executive Order 13-02). Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 265 xiii Subsidios del Estado de Nebraska 1) Ley de Ventajas de Nebraska (Nebraska Advantage Act.) 517. El programa otorga incentivos fiscales a empresas que realizan inversiones y crean empleos en el Estado de Nebraska. (a) Elegibilidad y funcionamiento 518. El programa incluye niveles, requiere diferentes montos de inversión y empleo al final del periodo de cumplimiento, a través del aumento de la inversión que corresponden al valor de bienes calificados puestos en servicio para el proyecto después de la fecha de solicitud y que aún se encuentren en servicio al final del año fiscal. 519. El periodo de consecución es el número de años, incluido el año de la solicitud, dentro del cual el contribuyente debe alcanzar los niveles mínimos requeridos de inversión y empleo. a. Niveles 1, 3, y 6, el contribuyente debe alcanzar los niveles mínimos requeridos dentro de un plazo de cinco años. b. Niveles 2, 4 y 5 (excepto el nivel 5 Large Data Center o LDC), el contribuyente debe alcanzar los niveles mínimos requeridos en un plazo de siete años. c. Nivel 5LDC, el contribuyente debe alcanzar los niveles requeridos dentro de los cuatro años posteriores a la finalización del periodo de derecho a reembolsos directos para el proyecto de nivel 2LDC. 520. El periodo de derecho corresponde al número de años durante los cuales el proyecto puede obtener y utilizar créditos. No se obtienen créditos en un año en el que el proyecto no mantiene los niveles mínimos requeridos de inversión y empleo, y el periodo de derecho comienza en el año en que se alcanzan los aumentos requeridos de inversión. 521. Entre los beneficios fiscales disponibles se encuentran: a. El reembolso directo de impuestos sobre ventas y uso de Nebraska y locales pagados por la compra o el arrendamiento de bienes calificados para su uso en el proyecto. Se considera propiedad calificada cualquier bien tangible sujeto a depreciación, amortización u otra recuperación que se ubicara y utilizara en el proyecto o en la residencia de un teletrabajador que trabaje en Nebraska. b. Crédito por inversión equivalente al 3% en el nivel 1, 10% en los niveles 2 y 4 o 15% en el nivel 6. c. Crédito de compensación para los niveles 1, 2, 3 y 4, en cada año del periodo se calculará de la siguiente manera: (número de empleados) * (salario anual promedio de los nuevos empleados) * (porcentaje del crédito) = crédito de compensación. Para el nivel 6 en cada año del periodo de derecho, el crédito de compensación es igual al 10% multiplicado por la compensación de todos los empleados que no pertenecen al año base excluyendo cualquier compensación que exceda 1 millón de dólares pagada a cualquier empleado durante el año. d. Exención de impuestos sobre la propiedad personal, para los niveles 4, 6, 2LDC y 5LDC un contribuyente puede reclamar una exención del impuesto sobre la propiedad personal de los siguientes tipos de propiedad adquiridos después de la fecha de solicitud: aeronaves propulsadas por turbinas, sistemas informáticos y periféricos específicos que requieren controles ambientales de temperatura y equipos comerciales involucrados directamente en la fabricación o procesamiento de productos agrícolas y sobre equipos de instalaciones de distribución utilizados para almacenar y mover el producto. e. Reembolso de impuestos sobre ventas y uso mediante créditos de inversión y compensación pagados al solicitante por compras que de otro modo no serían reembolsables, para los niveles 1, 2, 3, y 4, las compras deben utilizarse en el proyecto, para los niveles 2LDC y 6, las compras pueden utilizarse en cualquier lugar de Nebraska. Los créditos fiscales utilizados para el reembolso de impuestos sobre las ventas y el uso deben haberse obtenido en un año anterior. f. Compensación o reembolso del impuesto sobre la renta mediante créditos por inversión y compensación, los créditos fiscales pueden utilizarse para reducir la obligación tributaria del impuesto sobre la renta de todo el grupo unitario del contribuyente. Los créditos fiscales utilizados para una compensación o devolución del impuesto sobre la renta pueden haberse obtenido en un año anterior o en el año en curso. Los créditos fiscales obtenidos por una sociedad colectiva, corporaciones, sociedad de responsabilidad limitada, cooperativa, 266 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 asociación cooperativa limitada, patrimonio o fideicomiso pueden distribuirse en la misma proporción que los ingresos ordinarios. El beneficiario del crédito distributivo puede utilizarlo para reducir su obligación tributaria desde el año de la distribución hasta el final del periodo de arrastre. g. Retención o devolución del impuesto sobre la renta mediante créditos de compensación, para los niveles 1, 2, 3, y 4, los créditos de compensación se pueden usar para recibir un reembolso o para reducir la obligación de retención de impuestos a las ganancias del contribuyente atribuible a la cantidad de nuevos empleos a tiempo completo en el proyecto, excluyendo la compensación que supere un millón de dólares pagados a cualquier empleado. Los niveles 6, pueden usar los créditos de compensación para recibir un reembolso o reducir la obligación de retención de impuestos a las ganancias del contribuyente atribuible a todos los empleados del proyecto que no sean empleados del año base. h. Reembolso del impuesto sobre bienes inmuebles mediante créditos por inversión y compensación, nivel 2LDC, los créditos fiscales pueden utilizarse para obtener un reembolso estatal equivalente a los impuestos sobre bienes inmuebles pagados, desde el año de la presentación de la solicitud hasta el final del periodo de transferencia, sobre inversiones realizadas después de la fecha de solicitud. Nivel 6, los créditos fiscales se pueden utilizar para un reembolso del Estado equivalente a los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria pagados, después del año en que el proyecto cumplió con los niveles mínimos de inversión y empleo hasta el final del periodo de transferencia. (b) Carácter de Subvención del programa 522. Permite a los contribuyentes que participan en negocios calificados obtener y utilizar beneficios fiscales basados en la inversión y el crecimiento del empleo. El programa es especifico debido a que está dirigido exclusivamente a empresas del sector manufacturero y tecnológico. Se clasificó como un subsidio a la producción no recurrente en función de que generan un beneficio que se extiende en el tiempo, al estar vinculada a inversiones en bienes de capital. xiv Subsidios del Estado de Nevada 1) Reducción de Impuestos de Nevada (Tax Abatement) (a) Elegibilidad y funcionamiento 523. Para ser elegible, el proyecto debe cumplir con el promedio salarial del Estado, cumplir con objetivos de inversión o con una cantidad objetivo de empleos creados, ofrecer seguro médico y pagar al menos 65% de la prima, debe permanecer en Nevada mínimo 5 años. Debe cumplir con las reglas del Estado y generar más del 50% de sus ingresos fuera del Estado. El programa puede durar hasta 2 años. 524. Se eligen a las empresas priorizando aquellas que impulsan la ventaja competitiva regional, la innovación, la productividad empresarial, la ganancia salarial y la diversidad económica. 525. El documento oficial del Estado de Nevada sobre exenciones fiscales publicado por la Oficina de Desarrollo Económico del Gobernador, en adelante GOED, el Reglamento NAC 360.474 establece las industrias objetivo que pueden recibir incentivos fiscales para fomentar el desarrollo económico. Estas industrias han sido seleccionadas por su capacidad de impulsar la ventaja competitiva regional, promover la innovación y el emprendimiento, generar empleos de calidad y crecimiento salarial y diversificar la economía del Estado. 526. Según la página oficial del Estado de Nevada, las industrias objetivo son manufactura avanzada; aeroespacial y defensa; tecnologías de la información; energías limpias y eficiencia energética; logística y operaciones; servicios médicos y de salud; agricultura y procesamiento de alimentos; minería y recursos naturales; hospitalidad; turismo; deportes, y sectores creativos, así como tecnologías del agua. 527. Las reducciones de impuestos se clasifican en tres tipos: estándar, de emisiones del centro de datos, y de piezas de aviación. Las de tipo estándar consisten en reducción del impuesto sobre ventas y compras de equipo de capital calificados, impuestos sobre la propiedad personal, sobre bienes inmuebles y personales para empresas de reciclaje calificadas. La de emisiones del centro de datos es destinada a empresas que se ubiquen o expandan sus operaciones en Nevada y puedan beneficiarse de una reducción parcial del impuesto sobre bienes personales y del impuesto sobre ventas y uso. Por otro lado, la reducción de piezas de aviación, están destinadas a empresas de aviación que se ubiquen o expandan sus negocios en el Estado y puedan obtener reducciones parciales de los impuestos sobre la propiedad personal sobre las ventas y uso. 528. La empresa está obligada a cumplir los criterios estipulados en el contrato y es auditada cada dos y cinco años por el Departamento de Impuestos. En caso de incumplimiento, la empresa está obligada a reembolsar la totalidad de los impuestos deducidos. Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 267 (b) Carácter de subvención del programa 529. Tiene como objetivo proveer descuentos a los impuestos de las empresas que cumplan con ciertos requerimientos. Se otorga a aquellas empresas que promueven crecimiento económico y diversificación en el Estado. El beneficio es observado en la condonación de impuestos por adquisición de maquinaria. 530. Se considera específico debido a que está limitado explícitamente a ciertas industrias. Es un subsidio a la producción de carácter recurrente. 531. La empresa beneficiaria fue New Millennium Building Systems, en 2016 y 2018. Operó en los estados de Nevada y Virginia y fue administrado por la GOED, bajo la legislación NRS 374.357. xv Subsidios otorgados al Estado de Nueva York 1) Agencias de Desarrollo Industrial (IDA por las siglas en inglés Industrial Development Agencies) 532. El propósito del beneficio es apoyar el desarrollo económico de Nueva York, así como incrementar las oportunidades de empleo y mejorar el bienestar económico. (a) Elegibilidad y funcionamiento 533. Las disposiciones actuales de la ley permiten a las IDA proporcionar cuatro tipos básicos de asistencia financiera, que incluyen, la exención del impuesto correspondiente al 75% sobre la grabación de hipotecas, con la exención del impuesto sobre ventas y uso la empresa puede adquirir equipo, materiales y servicios necesarios para adquirir, construir, reconstruir o equipar el proyecto sin tener que pagar impuesto, dependiendo del tamaño del proyecto, el ahorro de costos de la empresa con el acuerdo sobre ventas y uso puede ser significativo. 534. La reducción del impuesto sobre bienes inmuebles propiedad de una IDA o controlados por ella siguen sujetos a gravámenes especiales y cuotas de usuario (agua, alcantarillado, incendios, entre otros) cuando una IDA adquiere la titularidad o un derecho de arrendamiento sobre un inmueble, este queda 100% exento del impuesto predial ad valorem. Sin embargo, para satisfacer las necesidades de las jurisdicciones fiscales locales, la IDA generalmente negocia un Convenio de Pago en Sustitución. 535. Tasa de interés más baja para la deuda contraída como parte del proyecto, dado que una IDA no tiene autoridad legal para “prestar” dinero, la empresa utiliza los fondos de los bonos exentos de impuestos para construir el proyecto en nombre de la IDA. Posteriormente, la IDA arrienda o vende el proyecto a la empresa por un importe equivalente al servicio de la deuda de los bonos emitidos, los pagos de alquiler de la empresa en virtud del contrato de arrendamiento, o los pagos de compra a plazos realizados en virtud del contrato de venta a plazos a la IDA, se utilizan para pagar el capital y los intereses de los bonos. La propiedad en cuestión se utiliza generalmente como garantía y suele requerirse la garantía directa de la empresa, puede ser necesario proporcionar algún tipo de mejora crediticia, como una carta de crédito emitida por un banco u otra institución financiera calificada, un seguro de bonos, dependiendo del mercado donde se vendan los bonos exentos de impuestos y la solvencia de la empresa. (b) Carácter de Subvención del programa 536. La IDA se formó bajo el Artículo 18-A de la Ley Municipal General del Estado de Nueva York, está facultada para brindar asistencia financiera a entidades privadas a través de incentivos fiscales para promover el bienestar económico, la prosperidad y las oportunidades recreativas de Auburn. 537. El programa es especifico debido a que la evaluación y aprobación de las solicitudes queda sujeta a criterios discrecionales de la autoridad competente, sin que se advierta la existencia de parámetros objetivos o requisitos adicionales claramente establecidos. Se clasificó como un subsidio a la producción recurrente en función de se otorgan de manera periódica y está destinado a respaldar los gastos operativos habituales de la empresa. xvi Subsidios del Estado de Ohio 1) Crédito fiscal para la creación de empleo de Ohio (Job Creation Tax Credit – Ohio) 538. El crédito fiscal por creación de empleo se otorga con la intención de fomentar la creación de empleos. Está basado en el rendimiento, calculado como un porcentaje de la nómina creada y aplicado a la obligación tributaria por actividad comercial de la empresa. A través de este subsidio se promueve la inversión en infraestructura operativa mediante reembolso y condiciones fiscales. 268 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 (a) Elegibilidad y funcionamiento 539. Para ser elegibles se necesita crear al menos 10 empleos nuevos en un periodo de 3 años con un salario mínimo anual de $660,000 dólares y que paguen al menos el 150% del salario mínimo federal. 540. Es un programa anual estatal que devuelve el impuesto estatal sobre la renta a las empresas que se expanden o se establecen en Ohio. Los detalles del funcionamiento de estos estímulos fiscales pueden variar por empresa y por proyecto, dependiendo de la valoración que hagan las autoridades mencionadas, es por ello que en el Acta de la Reunión de la autoridad tributaria del Estado, se especifican diferentes periodos durante los cuales se otorga el subsidio, en la forma de porcentajes de exención fiscal vigente durante los años aprobados. 541. Los proyectos aprobados, generalmente, oscilan por un periodo de 5 a 7 años. El crédito puede ser reembolsable y se calcula como un porcentaje de las retenciones del impuesto estatal sobre la renta para todos los nuevos empleados contratados bajo el programa y se aplica a la obligación tributaria de la empresa por actividad comercial. (b) Carácter de subvención del programa 542. Es un subsidio específico puesto que la Junta Directiva decide caso por caso, lo que implica discrecionalidad. La Autoridad de Crédito Fiscal de Ohio determina la elegibilidad de las empresas. Es una subvención de tipo no recurrente, destinado a la producción dado que el beneficio mejora la posición global de liquidez de la empresa y fortalece su capacidad productiva. 543. La empresa beneficiaria fue Nucor Steel Marion Inc., en 2012. El subsidio fue administrado por el Departamento de Desarrollo de Ohio (Ohio's Economic Development Corporation), en el Estado de Ohio, bajo la legislación de Section 718.15 of the Ohio Revised Code. Además, se destaca que las empresas investigadas cuentan con plantas manufactureras en Ohio, donde la mayor parte de su nómina se encuentra dedicada a labores de producción. 2) Capacitación laboral de Ohio (Ohio Workforce Job Training) 544. La agencia otorgante es la Agencia de Servicios de Desarrollo (Development Services Agency). Este programa funciona como el otorgamiento de fondos grants para entrenamiento de trabajadores. (a) Carácter de subvención del programa 545. El programa corresponde a una subvención a la producción, así como a un subsidio recurrente, dado que, si bien, el programa consiste en la trasferencia de fondos grants otorgados por el Gobierno de Ohio, en este caso en particular, el programa se relaciona con la capacitación de los trabajadores. Además, de acuerdo con la información del Departamento de Desarrollo de Ohio, los fondos asociados a los programas de desarrollo de la fuerza de trabajo se refieren a la mejora de habilidades, la educación y entrenamiento de los trabajadores. En consecuencia, dado que el subsidio por su naturaleza se agota en el periodo en que fue otorgado y no está relacionado con la creación de activos sujetos a amortización, ni se trata propiamente de un grant ligado necesariamente a la inversión, se considera como un subsidio recurrente. 546. El programa también se considera como una subvención específica, ya que de conformidad con el artículo 2.1, inciso a) del Acuerdo sobre Subvenciones, está limitado explícitamente a determinadas empresas o sectores. 547. La empresa Nucor Steel Marion Inc., fue beneficiaria del programa en 2014, siendo que la contribución financiera correspondió a una donación, donde el uso de la subvención consistió en la capacitación de empleados. 548. La legislación aplicable al programa corresponde a la Ley Pública 113-128 de Ohio (Public Law 113- 128 Ohio). xvii Subsidios del Estado de Tennessee 1) Convenios PILOT del condado de Shelby (Shelby Country PILOT Agreements) 549. El Condado de Shelby ofrece incentivos para fomentar la atracción, retención, reurbanización y expansión de negocios. (a) Elegibilidad y funcionamiento 550. El fideicomisario y el asesor desarrollan procedimientos para supervisar el cumplimiento de PILOT, de acuerdo con el Código de Tennessee Anotado 7-53-305 Sección (e) (3): Cada arrendatario de la corporación será responsable de completar y presentar oportunamente el informe a la Junta Estatal de Igualación con una copia al asesor del Condado de Shelby. Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 269 551. Todas las Juntas Directivas deberán continuar presentando informes anuales al Síndico antes del 31 de marzo de cada año. 552. Todas las Juntas deben mantener una base de datos o lista actualizada de información contractual. La creación y el mantenimiento de dichos registros permitirá gestionar, supervisar y medir la eficacia de esfuerzos para impactar positivamente la situación económica del Condado de Shelby. (b) Carácter de subvención del programa 553. El programa corresponde a una subvención a la producción, así como un subsidio recurrente, dado que el programa consiste en incentivos de carácter fiscal otorgados por el Gobierno del Estado de Tennessee a través de la gestión del organismo Shelby County Trustee del Condado de Shelby en dicho estado. De acuerdo con la información de la agencia, se trata de la celebración de contratos mediante los cuales una empresa se ve beneficiada con la congelación de un monto de impuestos y, a cambio, se compromete a la renovación de sus edificaciones y la consecuente creación de nuevos empleos, con el objeto de expandir o atraer negocios al mencionado Condado. 554. Además, este programa es una forma de quitas o exenciones fiscales, en lugar de pagar ciertos impuestos, se invierte en bienes inmuebles para la operación de un negocio. Como en otros casos, se involucran en este programa montos de los cuales no se espera pago alguno y de los que el beneficiario puede gozar ampliamente gracias al carácter fungible del dinero recibido, si bien se busca apoyar a la infraestructura operativa de la empresa beneficiaria. 555. El programa también se considera como una subvención específica, de conformidad con el artículo 2.1, inciso a) del Acuerdo sobre Subvenciones, dado que el beneficio no está disponible de manera general para todas las empresas, según el tipo de industria (por ejemplo, manufactura, logística, tecnología, salud, oficinas corporativas). Además, la concesión del beneficio está sujeta a una evaluación discrecional por parte de EDGE, es decir, juntas directivas, que analizan cada proyecto individualmente y deciden si cumple con los objetivos estratégicos del programa. Otro de los elementos centrales que refuerzan la especificidad del programa PILOT es su naturaleza discrecional. A diferencia de un beneficio automático o reglamentario, el acceso al PILOT depende de una evaluación realizada por EDGE. 556. La empresa Nucor Steel Memphis Inc., fue beneficiaria del programa de 2010 a 2014, siendo que la contribución financiera correspondió a una condonación impositiva, donde el uso de la subvención consistió en la congelación de un monto de impuestos y, a cambio, la empresa se comprometió a la renovación de sus edificios. 557. El programa fue creado en 2011 por medio de una resolución conjunta del Memphis City Council y el Shelby County Commission. 2) Pago en lugar de impuestos de Memphis (Memphis PILOT) (a) Elegibilidad y funcionamiento 558. El programa se basa en incentivos fiscales que otorga el Gobierno del Estado de Tennessee a través de la firma de contratos. Es un tipo de exención fiscal donde, en lugar de pagar ciertos impuestos, se invierte en propiedades para operar un negocio. 559. Para ser elegible para un PILOT, los solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos: a. El proyecto debe estar ubicado dentro de los límites del programa, que incluyen el Distrito Central de Mejora Comercial, el área adyacente delimitada por Parkways y el recinto ferial. b. Los costos de construcción duros deben representar más del 60% del costo total del proyecto. c. El proyecto debe pasar una prueba de “si no fuera por” que determine que el proyecto no sería financieramente viable sin el programa. d. El solicitante debe ser propietario de la propiedad o tener una opción u otro derecho para comprar la propiedad. e. Los proyectos residenciales con 50 unidades o más deben poder cumplir con los requisitos de la Comisión del Centro de Memphis (Downtown Memphis Commission). f. Cualquier proyecto de desarrollo que ya esté en construcción, excluyendo la estabilización, la preparación del sitio o los trabajos de servicios públicos no son elegibles para el programa. 560. Para ser elegible se deben presentar reportes anuales sobre la propiedad rentada, desarrollos industriales que deben tener audiencias públicas y un análisis de costo beneficio. 270 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 561. Los proyectos elegibles tienen derecho a una duración estándar del programa de 10 años, con la opción de solicitar créditos de 15 años para los proyectos multifamiliares con más de 50 unidades pueden calificar para un programa PILOT de 15 años al proporcionar viviendas asequibles dentro del desarrollo según los términos del Programa de Vivienda Asequible del Downtown Memphis Commission. 562. Al finalizar cualquier proyecto sujeto a un contrato de arrendamiento PILOT, se revisará para determinar si se completó según lo establecido en la solicitud, con respecto de los planos y especificaciones aprobados por el Departamento de Finanzas de Ingresos del Centro de la Ciudad de Memphis Corporación (Center City Revenue Finance Corporation) y la Junta de Revisión de Diseño (Design Review Board). Si el proyecto, una vez finalizado, hubiera recibido un contrato de arrendamiento PILOT de menos años que el otorgado inicialmente, la duración del contrato podrá reducirse según corresponda. (b) Carácter de subvención del programa 563. El Programa PILOT del centro de Memphis es un incentivo financiero diseñado para incentivar el desarrollo de bienes raíces comerciales en el área del centro de Memphis y sus alrededores congelando parcialmente los impuestos a la propiedad en el nivel previo al desarrollo durante un período de tiempo limitado. 564. Es un incentivo tributario donde una empresa renta una propiedad del Gobierno y paga una cantidad alternativa en lugar de pagar los impuestos típicos de propiedad. Representa una condonación impositiva y el beneficio es la congelación de impuestos con el compromiso de renovar edificios y crear nuevos empleos, con el fin de expandir o atraer negocios a la localidad. 565. Es una subvención específica puesto que el acceso está limitado a ciertas empresas, sectores o regiones, y si depende de la discreción de la autoridad otorgante. Es un subsidio a la producción de tipo no recurrente. 566. Las empresas beneficiadas fueron Nucor Steel Memphis Inc., y Nucor Corporation. Fue administrado por el Tennessee Comptroller of the Treasury en el Estado de Washington. Fue creado en 2011 por medio de una resolución conjunta del Memphis City Council y el Shelby County Commission. xviii Subsidios del Estado de Texas 1) Fondo Empresarial de Texas (TEF por las siglas en inglés de Texas Enterprise Fund) 567. El TEF otorga una ventaja competitiva para atraer nuevas empresas y fomenta la expansión de las existentes en Texas que, de otro modo, podrían establecerse o expandirse fuera de este Estado. 568. Es el fondo estatal para atraer negocios y funciona como una subvención basada en el rendimiento que continúa atrayendo con éxito nuevos empleos a las comunidades de Texas. (a) Elegibilidad y funcionamiento 569. Para ser elegible, los proyectos de desarrollo económico considerados deben demostrar una tasa de retorno significativa de los fondos públicos invertidos. Además, cada proyecto TEF debe cumplir con varios requisitos principales, estos incluyen la competencia con una ubicación fuera de Texas, la creación significativa de empleos, salarios iguales o superiores al salario promedio del condado, una inversión de capital sustancial por parte del proyecto y la participación comunitaria mediante ofertas de incentivos económicos locales. 570. Cada solicitud presentada se somete a un proceso de diligencia de 11 pasos. La actividad corporativa, la situación financiera, la situación fiscal, los aspectos legales, la calificación crediticia y el impacto económico estimado se encuentran entre los criterios evaluados para cada proyecto y considerados en todas las decisiones de adjudicación. 571. Anualmente se revisan los empleos retenidos para evaluar su permanencia en el programa. (b) Carácter de subvención del programa 572. Este incentivo financiero se otorga únicamente en situaciones competitivas, en las que una comunidad de Texas compite con al menos otra opción viable fuera del Estado para un proyecto de desarrollo económico que creará nuevos empleos e inversiones. 573. Es un subsidio específico, ya que la autoridad ejerce discrecionalidad al otorgar el beneficio y existe una distinción de acceso al beneficio por comunidades dentro de la región de la autoridad otorgante. Es un subsidio de tipo no recurrente destinado a la producción, puesto que se trata de un proyecto estrictamente industrial, orientado a la producción de acero. 574. La empresa beneficiaria fue Steel Dynamics Southwest LLC., en 2016. Fue administrado por el Texas Economic Development & Tourism Office en el Estado de Mississippi, bajo la legislación de Section 481.078 of the Texas Government Code. Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 271 xix Subsidios del Estado de Utah 1) Financiamiento del Incremento Fiscal para el Desarrollo Económico de Utah (Economic Development Tax Increment Financing) 575. Ofrece incentivos económicos a las empresas que crean nuevos empleos que mejoren la calidad de vida, incrementen la base impositiva, y ayuden a diversificar la economía estatal y local. (a) Elegibilidad y funcionamiento 576. La Oficina de Oportunidades Económicas del Gobernador de Utah, otorgó a la empresa Nucor Insulated Panel Group LLC., una reducción de impuestos marginal y temporal para su expansión en Utah. El incentivo es parte del Programa de Financiamiento del Incremento de Impuestos para el Desarrollo Económico, en adelante EDTIF. La empresa planea crear nuevos puestos de trabajo bien remunerados e invertir en la zona rural de Utah. 577. El programa EDTIF está disponible para empresas que se expanden en sectores específicos de condados urbanos, estos sectores incluyen: fabricación avanzada; aeroespacial y defensa; servicios financieros; ciencias de la vida y atención sanitaria; software y tecnología de la información. 578. Los proyectos que soliciten el programa EDTIF, en zonas urbanas y rurales, serán evaluados según los criterios con respecto del salario medio de los nuevos empleos planificados, inversión en gastos de capital, tipo y número de nuevos empleos creados, si los trabajos están relacionados con la sede o con las operaciones de innovación y los esfuerzos de ciudadanía corporativa de la empresa. 579. La empresa puede recibir hasta un 25% de los impuestos estatales adicionales que pagará durante los años de vigencia del acuerdo en forma de un Impuesto Autorizado para el Financiamiento del Incremento del Impuesto al Desarrollo Económico Rural, cada año que la empresa cumple con los requisitos o criterios en su contrato con el Estado, calificará para una parte del impuesto total del crédito. (b) Carácter de Subvención del programa 580. Las nuevas pautas de la sesión legislativa de 2022 se centran en la creación de empleos en todo Utah y, al mismo tiempo, reconocen los desafíos únicos en las áreas urbanas y rurales del Estado. La legislatura de Utah creó el programa EDTIF, la ley que rige los incentivos para el desarrollo económico en Utah se titula UCA 63N-2-106(2). 581. El programa es especifico debido a que está dirigido exclusivamente a empresas en condados urbanos del Estado de Utah que operan en sectores económicos específicos. Se clasificó como un subsidio a la producción no recurrente en función de que generan un beneficio que se extiende en el tiempo, al estar vinculada a inversiones en bienes de capital. xx Subsidios del Estado de Virginia 1) Legislación especial de Virginia Occidental & Memorándum de Entendimiento (Special Legislation & MOU) 582. Otorga créditos fiscales a proyectos industriales certificados como “proyectos de manufactura pesada intensiva en el trabajo”. (a) Elegibilidad y funcionamiento 583. Proyecto de fabricación industrial pesada con uso intensivo de mano de obra calificada donde se espera que el contribuyente invierta al menos 2 mil millones en propiedades para inversión en manufactura y puestas a servicio dentro del Estado, contratar al menos 500 empleados a tiempo completo desde la fecha en que se compra la primera propiedad para inversión y termina en los 36 meses posteriores al año fiscal en que se pongan en servicio las propiedades compradas para manufactura por un valor de 2 mil millones de dólares. a. Manufactura: cualquier actividad comercial clasificada con un identificador de sector, que consta de los dos primeros de seis dígitos del código numérico del sistema de clasificación Industrial de América del Norte. b. Propiedad para manufactura: bien inmueble que fue adquirido a partir del 1 de enero de 2022 para su uso como parte de una instalación industrial nueva, ampliada o revitalizada. Incluye, únicamente, bienes inmuebles cuya depreciación, o amortización sea admisible para determinar la obligación tributaria federal sobre la renta del contribuyente industrial, que tenga vida útil, al momento de su puesta en servicio o uso en el Estado, de cuatro años o más. c. La propiedad no incluye: los costos de reparación, vehículos de motor matriculados, aviones, equipo de transporte fuera de las instalaciones, propiedades que se utilicen fuera del Estado y propiedades adquiridas de forma incidental con la compra de acciones o activos de otro contribuyente. 272 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 (b) Carácter de subvención del programa 584. Tiene por objeto facilitar oportunidades de financiamiento y apoyar las necesidades de desarrollo de la fuerza laboral, con fundamento en West Virginia Legislature, 2022 first extraordinary session, Proyecto de ley del Senado 1001. Aprobada el 11 de enero de 2022. Se clasificó como una subvención a la producción debido a que se otorga con el objetivo de fomentar la instalación, expansión o modernización de instalaciones industriales dentro del Estado. 585. El programa es específico debido a que está dirigido exclusivamente a empresas del sector manufacturero e industrial. Se clasificó como un subsidio a la producción no recurrente en función de que generan un beneficio que se extiende en el tiempo, al estar vinculada a inversiones en bienes de capital. (c) Memorándum de entendimiento 586. El Memorándum de Entendimiento entre la empresa Nucor Corporation y el Estado de Virginia Occidental tiene por objetivo promover y apoyar el desarrollo económico, la creación de nuevos empleos y el desarrollo y crecimiento de la industria y el comercio, con el fin público de proporcionar oportunidades de empleo para sus ciudadanos y residentes, aliviar las condiciones de desempleo, estabilizar y promover la economía de Virginia Occidental y la creación de nuevos impuesto y fuentes de ingresos por el Estado de Virginia. 587. El Departamento de Desarrollo de Virginia del Oeste, en adelante WVDED, por las siglas en inglés de West Virginia Department of Economic Development, está autorizado para promover el desarrollo económico en el Estado de Virginia mediante la realización y financiación de proyectos. La empresa Nucor Corporation identificó al Condado de Mason como el sitio para localizar y desarrollar un proyecto industrial de manufactura. Nucor Corporation declaró al WVDED que su proyecto requeriría una inversión de al menos $2,700 millones de dólares e implementaría al menos 550 nuevos trabajos a tiempo completo con una nómina anual aproximada de 44 millones de dólares, el WVDED a fin de inducir a Nucor Corporation a localizar el desarrollo del proyecto dentro del Condado ofreció a Nucor Corporation apoyo financiero. 588. Compromiso de las partes: a. El WVDED facilitaría la asistencia financiera para el desarrollo económico a manera de apoyo al proyecto de manera consistente con los objetivos y solicitudes de Nucor Corporation para asegurar su éxito. b. Empleo limite y capital de inversión, Nucor Corporation emplearía directamente un mínimo de 550 empleados a tiempo completo en el Condado Mason. c. Nucor invertiría al menos 2,700 millones de dólares en gastos asociados al proyecto, incluido pero limitado a adquisición de terrenos, infraestructura, costos de construcción y otros gastos asociados al proyecto. d. Fecha de finalización, Nucor Corporation cumpliría con el umbral de empleo e inversión de capital antes del 31 de diciembre de 2026. e. Impuestos beneficiosos e incentivos personales, Nucor Corporation puede calificar para impuestos, créditos, derechos, exenciones y asistencia bajo la ley del Estado de Virginia. 2) Programa de Inversión en Empleos de Virginia (Virginia Jobs Investment Program) 589. El programa tiene como objetivo proveer financiamiento y servicios a empresas para apoyar la creación de nuevos empleos o mejorar la capacitación para operaciones nuevas o de expansión. (a) Elegibilidad y funcionamiento 590. El Estado de Virginia selecciona discrecionalmente los negocios que serán apoyados por el subsidio dado su impacto en términos de creación y retención de empleos. 591. Para ser beneficiario de este subsidio se debe cumplir con un objetivo de nuevos empleos creados en un tiempo límite, cumplir con un objetivo de inversión mínima relacionada con la ubicación o expansión de operaciones de la empresa en el Estado, así como capacitar a un mínimo de empleados de tiempo completo relacionado con la inversión de capital. 592. El programa típicamente dura 36 meses, las empresas pueden ser reembolsadas 90 días después de que un nuevo empleado sea contratado (en el caso de programas de nuevos empleos) o después de que se haya completado la capacitación (en el caso de programas de capacitación). Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 273 593. Además, el programa se integra a su vez de: a. El Programa de Nuevos Empleos de Virginia. b. El Programa de Reentrenamiento de la Fuerza Laboral. c. Programas de nuevos empleos y de reciclaje para pequeñas empresas. 594. Además del financiamiento directo, los servicios que se ofrecen incluyen apoyo integral al desarrollo del talento, proporcionado por un gerente asignado, en respuesta a las necesidades específicas de cada proyecto. Los servicios incluyen la conexión con proveedores de mano de obra y educación estatales, regionales y locales. (b) Carácter de subvención del programa 595. Este programa es una contribución financiera otorgada a través de un reembolso que consiste en un beneficio de una dotación de incentivos en la forma de transferencia directa de fondos para apoyar negocios. 596. Se considera una subvención específica puesto que está dirigido a ciertos sectores industriales y no es general a cualquier empresa del Estado de Virginia. Particularmente, el subsidio está dirigido a ciertos sectores industriales entre los que se encuentran sedes corporativas, centros de distribución, tecnologías de la información, fabricación, investigación y desarrollo y centros de servicios compartidos. Es un subsidio a la producción de tipo no recurrente. 597. Las empresas beneficiadas fueron Steel Dynamics Inc. - Roanoke Bar Division y Dynamic Aviation Group en 2017 y 2020, respectivamente. El subsidio pertenece al Estado de Virginia y fue administrado por el Virginia Economic Development Partnership bajo la legislación § 2.2-2240.4. 3) Programa de Acceso Ferroviario Industrial (Rail Industrial Access Program) 598. Busca extender asistencia financiera a empresas nuevas o que estén expandiéndose al Estado con proyectos industriales y comerciales que tengan un impacto positivo en el desarrollo económico de Virginia. Consiste en una donación con beneficio a la construcción de infraestructura de ferrocarril o mantenimiento de esta. La conexión a vías de transporte puede ser utilizada por una empresa para abastecerse, mover inventarios o proveer a sus clientes, operaciones consideradas dentro de su actividad productiva y de venta en general, por lo que se considera un subsidio a la producción. (a) Elegibilidad y funcionamiento 599. Para ser elegible se deben tener operaciones de ferrocarril. El programa es anual. Este programa promueve la conexión de negocios nuevos o en expansión, con la red ferroviaria existente de Virginia, con el objetivo de descongestionar las vías de transporte terrestre. El programa está diseñado para ayudar a superar los obstáculos que supone la inversión de capital para construir su infraestructura ferroviaria. 600. Las empresas y organizaciones elegibles para aplicar al programa son las empresas nuevas o en expansión empresarial, comercial o industrial; gobiernos y municipios, departamentos locales de desarrollo económico que actúan en beneficio semejante de empresas de ferrocarriles. 601. La ayuda financiera a cualquier localidad está limitada a 750,000 dólares en cualquier año fiscal y la subvención se otorgará: 70% departamento, y 30% contrapartida del beneficiario. Los fondos se pueden utilizar para construir, reconstruir o mejorar parte o todas las vías necesarias y las instalaciones relacionadas en vía pública o propiedad privada. Los fondos no pueden emplearse para derechos de paso, adquisición o ajuste de servicios públicos. (b) Carácter de subvención del programa 602. Se considera una subvención específica debido a que el acceso está limitado explícitamente a determinadas empresas o sectores. Este programa está abierto a empresas, municipios, entidades de desarrollo económico y ferrocarriles. Es un tipo de subsidio de carácter no recurrente. 603. La empresa beneficiaria fue Steel Dynamics Inc. - Roanoke Bar Division, en 2018. El Estado en que operó el programa fue Mississippi y fue operado por el Virginia Economic Development Incentives bajo la legislación § 33.2-1600 Code of Virginia. El Departamento de Ferrocarriles y Transporte Público administra el programa, el cual está sujeto a la aprobación de la Junta de Transporte de la Mancomunidad. xxi Subsidios del Estado de Washington 1) Aplazamiento del impuesto sobre las ventas y el uso en condados rurales (Rural County Sales & Use Tax Deferral) (a) Elegibilidad y funcionamiento 604. Los programas de aplazamiento autorizan a las empresas la capacidad de posponer el pago de las ventas y utilizar impuestos basados en el cumplimiento de requisitos específicos y criterios de desempeño. Algunos programas de aplazamiento requieren el reembolso. 274 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 605. El programa está dirigido a pequeños condados rurales, de menos de 225 millas cuadradas, zonas y condados de empoderamiento comunitario. Las empresas de manufactura, investigación y desarrollo, y servicios informáticos pueden aplazar los impuestos sobre ventas y uso en la construcción y expansión de edificios si se incrementa el espacio físico o la capacidad de producción. 606. Los programas de aplazamiento incluyen fabricantes de biotecnología y dispositivos médicos, empresas de frutas y verduras, empresas de alta tecnología, alto desempeño para instalaciones de fabricación, fabricación e investigación y desarrollo en condados calificados, conversión de propiedades comerciales infrautilizadas en viviendas multifamiliares, viviendas asequibles en terrenos subdesarrollados, proyectos de inversión en energía limpia, marquesinas solares, aplazamiento de impuestos sobre la venta y uso de marquesinas solares. c. Otras subvenciones: subsidios indirectos 607. Ternium solicitó que se integren a la investigación por subvenciones los subsidios indirectos que también benefician a los productores de aceros laminados en frío. Explicó que estos son los subsidios upstream (aguas arriba) otorgados por el Gobierno de los Estados Unidos a los productores de petróleo, gas natural y combustibles fósiles en general, que reducen artificialmente el costo de producción (downstream) a las industrias que usan insumos energéticos y materiales petroquímicos derivados en su proceso de manufactura, tales como solventes, gas o electricidad, entre otros. 608. Señaló que la existencia de estos subsidios ha sido establecida por el Ministerio de Comercio de China, en adelante MOFCOM, por las siglas en inglés de Ministry of Commerce of the People’s Republic of China, quien investigó diversos programas de subsidios otorgados por autoridades federales, estatales y locales en los Estados Unidos, los cuales beneficiaron a industrias que usan materiales y energéticos derivados de la industria de combustibles fósiles, principalmente gas y petróleo. Estos subsidios pueden agruparse en las siguientes categorías: 609. Subsidios federales: a. Programas de crédito y financiamiento a la exportación (por ejemplo: Export-Import Bank – EXIM). b. Subvenciones de investigación y desarrollo (por ejemplo: Department of Energy – DOE grants). c. Programas de alivio fiscal vinculados a la industria petroquímica/energética. 610. Subsidios estatales-locales: a. Texas Economic Development Act (Chapter 313). Topes al valor imponible de bienes inmuebles industriales. b. TEF. Subvenciones en efectivo para atraer proyectos de inversión. c. Otros fondos de desarrollo económico regional. 611. Aclaró que si bien, el MOFCOM estableció dichos subsidios en el marco de la investigación de las importaciones del producto N-Propanol, estos se relacionan con beneficios de los que goza la industria de gas, petróleo y otros combustibles fósiles en general. Es decir, estos subsidios benefician en forma indirecta a las industrias ubicadas upstream (aguas arriba), como lo son la industria química, pero también a industriales que consumen derivados petroquímicos y/o consumen energía basada en combustibles fósiles. 612. Ternium presentó un listado de los subsidios encontrados por el MOFCOM en 2018. Al respecto, indicó que dichos subsidios, los cuales siguen vigentes, se refieren a apoyos a la inversión, para crear, mantener o apuntalar la infraestructura operativa de pozos petroleros, yacimientos e instalaciones ligadas a la exploración y/o extracción de petróleo, gas y combustibles fósiles en general. 613. Comentó que un aspecto destacable es que la industria de laminado en frío utiliza intensivamente la electricidad tanto en hornos de fundición, como en los molinos de laminación propiamente dichos. En este contexto, precisó que la generación de electricidad en los Estados Unidos se hace en una gran proporción utilizando combustibles fósiles. Añadió que las autoridades energéticas del país estiman esa proporción en 60%. 614. Señaló que considera que los elevados márgenes de subvención encontrados en el caso del N-Propanol, son elementos indicativos de que los productores de acero laminado en frio en los Estados Unidos, al usar combustibles fósiles para su operación, materiales derivados o energía eléctrica, también se benefician significativamente, aunque en forma indirecta, con los subsidios encontrados por el MOFCOM. Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 275 3. Determinación de la Secretaría respecto de las subvenciones 615. La Secretaría analizó y revisó los argumentos y pruebas aportados por las Solicitantes, de conformidad con los artículos 11.2 del Acuerdo sobre Subvenciones y 75, fracción XI del RLCE. Observó que la información proporcionada, referente al portal Subsidy Tracker, así como la correspondiente a la emitida por el Gobierno Federal y de los Estados, entre otros, permite a la Secretaría presumir la existencia de programas que podrían constituir subvenciones, así como su impacto, en el periodo investigado, en relación con las importaciones de aceros laminados en frío, originarias de los Estados Unidos, independientemente del país de procedencia. I. Análisis de daño y causalidad 616. La Secretaría analizó los argumentos y pruebas que la Solicitante presentó además de la información que ella misma se allegó, con el objeto de determinar si existen indicios suficientes para sustentar que las importaciones de los aceros laminados en frío originarias de los Estados Unidos, China, Malasia, en presuntas condiciones de discriminación de precios, y subvenciones por parte de los Estados Unidos, causaron daño material a la rama de producción nacional de la mercancía similar. Esta evaluación comprende, entre otros elementos, un examen de: a. El volumen de las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios y subvenciones, su precio y el efecto de estas en los precios internos del producto nacional similar. b. La repercusión del volumen y precio de esas importaciones en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar. 617. El análisis de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional comprende la información que Ternium proporcionó; empresa que constituye la rama de producción nacional de los aceros laminados en frío similares al producto objeto de investigación, tal como se determinó en el punto 643 de la presente Resolución. 618. Para tal efecto, la Secretaría consideró datos de los siguientes periodos: Periodo analizado abril de 2022 – marzo de 2025 Periodo 1 Periodo 2 Periodo investigado abril de 2022 – marzo de 2023 abril de 2023 – marzo de 2024 abril de 2024 – marzo de 2025 619. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un determinado año o periodo se analiza respecto del inmediato anterior comparable. 1. Similitud del producto 620. De conformidad con lo establecido en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping, 15.1 y la nota al pie de página 46 del Acuerdo sobre Subvenciones, y 37, fracción II del RLCE, la Secretaría evaluó la información y pruebas existentes en el expediente administrativo del caso, para determinar si los aceros laminados en frío de fabricación nacional son similares al producto objeto de investigación. 621. La Solicitante manifestó que los aceros laminados en frío de fabricación nacional son similares a los que se importan de los Estados Unidos, China y Malasia; ya que cuentan con características y composiciones semejantes, son elaborados con los mismos insumos y con procesos de fabricación similares y les aplican las mismas normas; lo que les permite cumplir con los mismos usos, funciones y ser comercialmente intercambiables. a. Características 622. Ternium señaló que los aceros laminados en frío originarios de los Estados Unidos, China y Malasia, así como los de fabricación nacional, son mercancías que tienen características físicas y especificaciones semejantes. Para sustentar sus afirmaciones presentó lo siguiente: a. Cuadro comparativo con las características físicas y composición química de los aceros laminados en frío objeto de investigación y los de fabricación nacional. b. Páginas de Internet, catálogos y fichas técnicas de las empresas Cleveland-Cliffs Inc., www.clevelandcliffs.com de los Estados Unidos; Baosteel https://www.ibaosteel.com/ibaosteel/index?lang=en de China, y Lion Industries https://lionind.com.my/lionsteel/Home/products y Mycron Steel https://www.mycronsteel.com/product-cold-rolled-coils.php de Malasia. 276 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 c. Fichas técnicas y catálogos de los aceros laminados en frío fabricados por Ternium, así como su página de Internet donde se pueden consultar sus productos https://mx.ternium.com/es/productos/aceros-planos/laminados-en-frio. 623. A partir de la información que aportó la Solicitante, la Secretaría contó, de manera inicial, con elementos suficientes que indican que los aceros laminados en frío de producción nacional y los originarios de los Estados Unidos, China y Malasia, se denominan con el mismo nombre y presentan características físicas, composición química y dimensiones semejantes, las cuales se señalan en los puntos 8 al 11 de la presente Resolución. b. Proceso productivo 624. Ternium indicó que los aceros laminados en frío de fabricación nacional se fabrican con insumos y procesos productivos similares a los aceros laminados en frío objeto de investigación, señalados en los puntos 18 al 21 de la presente Resolución. Para acreditarlo presentó: a. Diagrama de su proceso de producción y la descripción detallada del mismo de las empresas U.S. Steel de los Estados Unidos, Baosteel de China y Mycron Steel de Malasia. Esta información se encuentra en las páginas de Internet https://www.ussteel.com/documents/40705/43725/How+We+Make+Steel+Infographic.pdf/, http://tv.baosteel.com/ir/pdf/factbook/fb2018en.pdf y https://www.mycronsteel.com/assets/images/process-flow/process-flow.jpg, respectivamente. b. Diagrama y descripción detallada del proceso de producción de Ternium, que se encuentra en la página de Internet https://mx.ternium.com/es/hecho-con-acero. De acuerdo con esta información, los aceros laminados en frío de la Solicitante se producen a partir de insumos como carbón, mineral de hierro, y chatarra, y mediante las etapas que se listan en el punto 21 de la presente Resolución. 625. A partir de la información proporcionada por la Solicitante, la Secretaría constató que, tanto los aceros laminados en frío originarios de los Estados Unidos, China y Malasia, así como los de fabricación nacional, se producen a partir de los mismos insumos y mediante procesos productivos semejantes, que no muestran diferencias sustanciales. c. Normas 626. La Solicitante manifestó que tanto al producto objeto de investigación como al producto similar les son aplicables las normas señaladas en los puntos 23 y 24 de la presente Resolución. Adicionalmente Ternium señaló que también se emplean otras normas, por ejemplo, SAE J 403, SAE J 2340, SAE J 1392, SAE J 2329, DIN EN 10130 y EN 10268. 627. Al respecto, de acuerdo con la revisión de los catálogos y fichas técnicas de los aceros laminados en frío que fabrican la Solicitante y las empresas Cleveland-Cliffs de los Estados Unidos, Baosteel de China, y Lion Industries y Mycron Steel de Malasia, la Secretaría observó que tanto el producto nacional similar como el producto objeto de investigación se fabrican bajo especificaciones de las normas señaladas en el punto 24 de la presente Resolución, principalmente las normas ASTM A1008, JIS G 3141 y EN 10130. d. Usos y funciones 628. De acuerdo con la información disponible en el expediente administrativo, la Secretaría contó con elementos suficientes que sustentan que, tanto el producto objeto de investigación, como el de fabricación nacional, comparten los mismos usos y funciones pues son utilizados por diversas industrias, entre ellas, construcción, automotriz, línea blanca, maquinaria y equipo, transporte, agroindustria o energía, que utilizan los aceros laminados en frío para fabricar diversos bienes, entre ellos los señalados en el punto 25 de la presente Resolución. Lo constatan las páginas de Internet, así como el catálogo de productos y la documentación con características y especificaciones técnicas de aceros laminados en frío de Ternium, así como de las empresas de los Estados Unidos, China y Malasia, descritas en el punto 622 de la presente Resolución. e. Consumidores y canales de distribución 629. Ternium señaló que los aceros laminados en frío de fabricación nacional y los que se importan de los Estados Unidos, China y Malasia se distribuyen y comercializan principalmente a través de comercializadores o centros de servicios, o bien usuarios industriales para abastecer a los mismos consumidores, entre ellos, las industrias de la construcción, automotriz, línea blanca, maquinaria y equipo, así como de fabricantes de productos metálicos o galvanizadores. Para sustentarlo, indicó que algunos de sus clientes han importado el producto objeto de investigación, ya sea de forma directa o bien a través de distribuidoras, comercializadoras o centros de servicio que lo importan. Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 277 630. Al respecto, de acuerdo con los listados de ventas al mercado interno de Ternium a sus clientes y el de operaciones de importación del listado de la Balanza Comercial, realizadas a través de las fracciones arancelarias de la TIGIE por las que ingresa el producto objeto de investigación, la Secretaría observó que 69 clientes de la Solicitante realizaron importaciones de aceros laminados en frio originarias de los Estados Unidos, China o Malasia. Lo anterior sugiere que, en efecto, ambos productos se destinan a los mismos consumidores y mercado, lo que les permite ser comercialmente intercambiables. f. Determinación 631. A partir de lo descrito en los puntos 620 a 630 de la presente Resolución, la Secretaría contó con elementos suficientes para determinar, de manera inicial, que los aceros laminados en frío de producción nacional son similares a los importados de los Estados Unidos, China y Malasia, pues tienen características físicas y composición semejantes, se fabrican con insumos y procesos productivos similares. Asimismo, atienden a los mismos consumidores, lo que les permite cumplir con las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables, de manera que pueden considerarse similares en términos de los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping, 15.1 y la nota al pie de página 46 del Acuerdo sobre Subvenciones, y 37, fracción II del RLCE. 2. Rama de producción nacional y representatividad 632. De conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 11.4 y 16.1 del Acuerdo sobre Subvenciones, 40 y 50 de la LCE, y 60, 61 y 62 del RLCE, la Secretaría identificó a la rama de producción nacional del producto similar al investigado como los productores nacionales cuya producción conjunta constituye una proporción importante de la producción nacional total de aceros laminados en frío, tomando en cuenta si las empresas fabricantes son importadoras del producto objeto de investigación o si existen elementos para presumir que se encuentran vinculadas con empresas importadoras o exportadoras de este. 633. Ternium indicó que, además de ella, tiene conocimiento que AHMSA, y TA 2000; también son productoras nacionales de aceros laminados en frío similares a los investigados. Sin embargo, precisó que AHMSA, suspendió operaciones a finales de 2022 y, posteriormente, en noviembre de 2024 fue declarada en quiebra. 634. Para sustentar el carácter de productoras nacionales del producto similar al que es objeto de investigación, Ternium aportó una carta de CANACERO, del 11 de julio de 2025, la cual, acredita su carácter de productora nacional de aceros laminados en frío y confirma que TA 2000 es productora nacional de este producto. 635. Para calcular la producción nacional de los aceros laminados en frío en el periodo analizado, Ternium proporcionó datos trimestrales de producción mundial y por país —entre los cuales se encuentra México— de lámina fría (cold-rolled coil), para el periodo comprendido de abril de 2022 a marzo de 2025, de la publicación especializada en productos siderúrgicos elaborada por el CRU denominada “Steel Sheet Market Outlook, julio de 2025”. 636. A partir de la información anterior, la Solicitante señaló que en el periodo investigado y el periodo analizado representó 88% y 86%, respectivamente, de la producción nacional total de aceros laminados en frío similares a los que son objeto de investigación. 637. Con base en ello, Ternium manifestó que representa más del 50% de la producción nacional total y, por tanto, puede considerarse representativa de la producción nacional y se encuentra legitimada para presentar la solicitud, de conformidad con los términos establecidos en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 11.1 y 11.4 del Acuerdo sobre Subvenciones y 60 del RLCE. 638. A fin de contar con elementos adicionales para cuantificar la producción nacional de aceros laminados en frío similares a los que son objeto de investigación y confirmar la representatividad de la Solicitante, así como el grado de apoyo a la presente investigación, la Secretaría realizó requerimientos de información a las empresas TA 2000 y AHMSA, así como a la CANACERO, en el siguiente sentido: a. Requirió a las empresas TA 2000 y AHMSA, para que indicaran si produjeron aceros laminados en frío similares a los que son objeto de investigación, durante el periodo comprendido de abril de 2022 a marzo de 2025, y en caso afirmativo, presentaran información sobre producción, autoconsumo, ventas al mercado interno, exportaciones y capacidad instalada durante dicho periodo. b. Requirió a la CANACERO para que proporcionara información de sus afiliadas sobre el volumen de producción de aceros laminados en frío similares a los que son objeto de investigación, durante el periodo comprendido de abril de 2022 a marzo de 2025, así como indicar si tiene conocimiento de otros productores nacionales de aceros laminados en frío. 278 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 639. En respuesta al requerimiento, la empresa TA 2000 proporcionó sus indicadores de aceros laminados en frío y manifestó su apoyo a la presente investigación. AHMSA no dio respuesta al requerimiento. Por su parte, la CANACERO proporcionó el volumen de producción de aceros laminados en frío de las empresas AHMSA para el periodo abril de 2022 a marzo de 2023, así como de las empresas Ternium y TA 2000 para cada uno de los periodos que integran el periodo analizado. 640. A partir de esta información, la Secretaría calculó la producción nacional total de aceros laminados en frío similares a los que son objeto de investigación y la participación de Ternium en la producción nacional, y determinó que esta empresa representó el 97% y el 94% de la producción nacional total de aceros laminados en frío durante el periodo investigado y el periodo analizado, respectivamente. 641. Por otra parte, la Solicitante manifestó que no realizó importaciones de aceros laminados en frío objeto de investigación durante el periodo analizado. Asimismo, señaló que tampoco está vinculada con exportadores o importadores de dichos productos. 642. Al respecto, la Secretaría revisó el listado de las operaciones de importación que reporta la Balanza Comercial, realizadas durante el periodo analizado a través de las fracciones arancelarias de la TIGIE que se indican en los puntos 659 al 661 de la presente Resolución, y constató que, en dicho periodo, Ternium efectuó importaciones originarias de los Estados Unidos, pero en volúmenes insignificantes, al representar menos del 1% de las importaciones investigadas, por lo que no podrían considerarse como las causantes del daño alegado. 643. Con base en los resultados descritos, la Secretaría determinó, de manera inicial, que Ternium constituye la rama de producción nacional de aceros laminados en frío similares a los que son objeto de investigación, toda vez que, durante el periodo investigado y el periodo analizado, representó el 97% y el 94% de la producción nacional de estos productos, respectivamente, y su solicitud cuenta con el apoyo de la empresa TA 2000, por lo que la solicitud de investigación se encuentra respaldada por el 100% de la producción nacional total, de conformidad con los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping; 11.1 y 11.4 del Acuerdo sobre Subvenciones; 40 y 50 de la LCE; y 60, 61 y 62 del RLCE. Adicionalmente, la Secretaría no contó con elementos que indiquen que la Solicitante se encuentra vinculada con exportadores o importadores del producto objeto de investigación. 3. Mercado nacional 644. La información que obra en el expediente administrativo, indica que, en el periodo analizado, Ternium, AHMSA y TA 2000 son las empresas productoras nacionales de aceros laminados en frío, considerando que AHMSA suspendió operaciones al final de 2022. La Solicitante indicó que una parte de su producción de aceros laminados en frío se destina al autoconsumo para obtener otros productos, por ejemplo, lámina galvanizada. 645. El resto de los participantes en el mercado nacional son distribuidores y/o comercializadores y centros de servicio, así como empresas o usuarios del sector industrial, quienes adquieren los aceros laminados en frío de fabricación nacional o los importan de diversos orígenes, entre ellos, de los Estados Unidos, China y Malasia. 646. La Solicitante indicó que los aceros laminados en frío, tanto los de fabricación nacional como los importados de los Estados Unidos, China y Malasia, concurren a todo el territorio nacional, toda vez que Ternium cuenta con una amplia red de plantas y centros de servicio y/o distribución en México, mientras que, de acuerdo con la información de la base de importaciones de la ANAM, proporcionada por la CANACERO, los aceros laminados en frío importados de los Estados Unidos, China y Malasia ingresaron al mercado nacional por diversas aduanas, por ejemplo: Veracruz, Altamira, Manzanillo, Ensenada, Lázaro Cárdenas, Ciudad de México, Tijuana, Ciudad Juárez, Matamoros, Nogales, Guadalajara, Monterrey, Tuxpan, Guanajuato, entre otras. 647. Ternium agregó que, en el mercado de productos siderúrgicos, incluidos los aceros laminados en frío, las ventas no se concentran en periodos determinados. Sin embargo, indicó que la industria siderúrgica, incluida la de aceros laminados en frío, refleja, en general, los efectos de los ciclos económicos nacionales e internacionales, al estar estrechamente vinculada con industrias sensibles como la automotriz, de línea blanca, de la construcción, de tubería y, en general la manufacturera, las cuales suelen reflejar las variaciones de los ciclos económicos. Adicionalmente, señaló que durante el periodo analizado efectuó inversiones para los sectores consumidores como automotriz o línea blanca, entre otros lo cual le permite brindar productos de alta gama, sin embargo, las importaciones investigadas no solo afectan a las actuales líneas de producción, sino que desalentaría cualquier iniciativa de futuros programas de inversiones. Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 279 648. En cuanto al desempeño del mercado nacional de aceros laminados en frío, la Solicitante manifestó que, posterior a la pandemia del COVID 19, la demanda de aceros laminados en frío registró una tendencia creciente durante el periodo analizado. Sin embargo, ante este contexto de crecimiento del mercado nacional, las importaciones investigadas ganaron 4 puntos porcentuales de participación de mercado tanto el CNA como en el consumo interno, en detrimento de la producción nacional quien perdió 10 puntos porcentuales de participación en el CNA y el consumo interno. 649. Al respecto, la Secretaría evaluó el comportamiento del mercado nacional de aceros laminados en frío, con base en la información disponible en el expediente administrativo. Para ello, consideró el CNA —calculado como la producción nacional más las importaciones menos las exportaciones—, así como el consumo interno —calculado como las importaciones más las ventas nacionales al mercado interno—, este último dado que Ternium destina una parte de su producción al autoconsumo y otra a la venta en el mercado interno, donde compite de manera directa con el producto objeto de investigación. La Secretaría calculó dichos indicadores en el periodo analizado, a partir de la siguiente información: a. La producción nacional calculada conforme lo descrito en los puntos 638 al 640 de la presente Resolución, que considera los volúmenes de producción de aceros laminados en frío similares a los que son objeto de investigación que las empresas Ternium y TA 2000 proporcionaron para el periodo analizado, así como el volumen de producción de AHMSA proporcionado por la CANACERO en el periodo abril de 2022 – marzo de 2023, toda vez que esta última empresa suspendió operaciones al final de 2022. b. Las ventas al mercado interno y de exportación a partir de los datos que Ternium y TA 2000 proporcionaron sobre sus ventas al mercado interno y exportaciones en el periodo analizado. Para las ventas al mercado interno de AHMSA en el periodo 1, se estimaron con base en la participación que tuvo su producción en la producción nacional total en dicho periodo. c. Las cifras de importaciones correspondientes al producto objeto de investigación para el periodo analizado, obtenidas conforme se indica en los puntos 659 al 661 de la presente Resolución. 650. La Secretaría observó que, el mercado nacional de aceros laminados en frío registró un comportamiento creciente en el periodo analizado. En efecto, el CNA durante el periodo analizado aumento 15%; creció 13% en el periodo 2 y 2% en el periodo investigado. El desempeño de cada componente del CNA fue el siguiente: a. Las importaciones totales aumentaron 59% en el periodo analizado; derivado de un crecimiento de 42% en el periodo 2 y 12% en el periodo investigado. Durante el periodo analizado, la oferta del producto importado se efectuó de 47 países. En particular, en el periodo investigado, los principales proveedores en orden de importancia fueron los Estados Unidos, Corea, Japón, Malasia, Australia y China que, en conjunto, representaron 83% del volumen total importado. b. La producción nacional registró una caída de 7% en el periodo analizado; disminuyó 4% en el periodo 2 y 3% en el periodo investigado. c. Las exportaciones disminuyeron 53% en el periodo analizado; se redujeron 63% en el periodo 2 pero aumentaron 26% en el periodo investigado. Durante el periodo analizado representaron en promedio el 4% de la producción nacional total. 651. En cuanto al mercado nacional, medido por el consumo interno, la Secretaría observó que este mostró un comportamiento similar al que registró el CNA. En efecto, aumentó 32% en el periodo analizado; registró un crecimiento de 26% en el periodo 2 y de 5% en el periodo investigado. Las ventas nacionales al mercado interno disminuyeron 3% en el periodo analizado; crecieron 5% en el periodo 2 pero registraron una caída de 7% en el periodo investigado. 652. Por su parte, la producción nacional orientada al mercado interno, en adelante PNOMI —calculada como la producción nacional total menos las exportaciones—, tuvo un desempeño similar al observado por la producción nacional, ya que disminuyó 3% en el periodo analizado; aumentó 1% en el periodo 2, pero cayó 4% en el periodo investigado. 280 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 4. Análisis de las importaciones a. Importaciones objeto de análisis 653. De conformidad con los artículos 3.1, 3.2 y 3.3 del Acuerdo Antidumping; 15.1, 15.2 y 15.3 del Acuerdo sobre Subvenciones; 41, fracción I de la LCE; y 64, fracción I, y 67 del RLCE, la Secretaría evaluó el comportamiento y la tendencia de las importaciones del producto objeto de investigación durante el periodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación con la producción o el consumo nacional. 654. Ternium indicó qué durante el periodo analizado, los aceros laminados en frío objeto de investigación ingresaron al mercado nacional por las fracciones arancelarias específicas: 7209.15.04 (NICO 01, 02, 03, 99), 7209.16.01 (NICO 01, 99), 7209.17.01 (NICO 01, 99), 7209.18.01 (NICO 01, 99), 7209.25.01 (NICO 00), 7209.26.01 (NICO 00), 7209.27.01 (NICO 00), 7209.28.01 (NICO 00), 7209.90.99 (NICO 00), 7211.23.03 (NICO 01, 02, 99), 7211.29.99 (NICO 01, 02, 03, 99), 7211.90.99 (NICO 00), 7225.50.91 (NICO 01, 02, 03, 04, 06, 09, 11, 92 y 99) y 7226.92.06 (NICO 01, 02, 03, 04, 05, 06, 99). También ingresaron al amparo de la Regla Octava, a través de las fracciones arancelarias: 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.12, 9802.00.13, 9802.00.14, 9802.00.15, 9802.00.17, 9802.00.19, 9802.00.20 y 9802.00.21 de la TIGIE. 655. Para cuantificar los valores y volúmenes de las importaciones de aceros laminados en frío objeto de investigación, tanto de los Estados Unidos, China y Malasia como de los demás orígenes, Ternium consideró la base de importaciones de las fracciones arancelarias señaladas en el punto inmediato anterior para el periodo analizado, de la ANAM, que obtuvo a través de la CANACERO. 656. Ternium indicó que por las fracciones arancelarias específicas señaladas en el punto 654 del presente Resolución, ingresan importaciones exclusivamente de aceros laminados en frío objeto de investigación, por lo que únicamente realizó una depuración de las importaciones bajo los siguientes criterios: a. Consideró los regímenes aduaneros definitivo, temporal, depósito fiscal (incluyendo automotriz), elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y recinto fiscalizado estratégico. b. Excluyó aquellas operaciones de importación con clave de pedimento no estadísticas —A3, BH, E1, F3, F4, F5, G1, G9, H8, K1, V1 y V5—; así como las operaciones de origen México. c. Excluyó los aceros laminados en frío que no forman parte de la cobertura del producto objeto de investigación, señalados en el punto 7 de la presente Resolución. d. Excluyó aquellas descripciones que claramente no corresponden a producto objeto de investigación, por ejemplo: barras, acero galvanizado, cincado, pintado, aluminizado, caliente, inoxidable, bimetal, papel, tornillos, envolturas, soleras, muestras, tuercas, cobre, tubos, suspensión, alambre, varilla, termostato, ensamble de sensor y esquina bisagra. 657. Ternium aclaró que en el caso de la fracción arancelaria 7225.50.91 quedan excluidos los productos que específicamente ingresan por el NICO 08 por tratarse “de acero rápido”, así como los NICO 05, 07, 10 y 91 por ser “espesores iguales o superiores a 4.75 mm”. Indicó que no consideró para el cálculo de los países investigados, las importaciones de aceros laminados en frío originarios de China que actualmente están sujetas a cuotas compensatorias, de acuerdo con el examen de vigencia de lámina rolada en frío de China, tal como se señaló en el punto 42, literal g de la presente Resolución. Al respecto, la Secretaría observó que dichas importaciones fueron consideradas para el cálculo de las importaciones totales del producto objeto de investigación. 658. En cuanto a las fracciones arancelarias que corresponden a Regla Octava, la Solicitante, excluyó las operaciones con descripciones genéricas y de otros productos que no correspondían a aceros laminados en frío, es decir, solo consideró las descripciones que indicaban ser aceros laminados en “frío” o lámina “fría”. 659. Por su parte, para evaluar la razonabilidad del cálculo de importaciones de aceros laminados en frío que aportó Ternium, la Secretaría se allegó del listado de las operaciones de importación de la Balanza Comercial, que ingresaron por las fracciones arancelarias 7209.15.04, 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7209.25.01, 7209.26.01, 7209.27.01, 7209.28.01, 7209.90.99, 7211.23.03, 7211.29.99, 7211.90.99, 7225.50.91 y 7226.92.06; asimismo, las fracciones del Capítulo 98 (Operaciones Especiales): 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.12, 9802.00.13, 9802.00.14, 9802.00.15, 9802.00.17, 9802.00.19, 9802.00.20 y 9802.00.21 de la TIGIE, realizadas en el periodo analizado. 660. Lo anterior, dado que las operaciones contenidas en dicha base de datos se obtienen de los pedimentos aduaneros que se dan en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera por la otra y, por lo tanto, se considera como la mejor información disponible. Además, dicho listado incluye, entre otros elementos, el volumen, el valor y la descripción del producto importado en cada operación. Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 281 661. En consecuencia, para calcular el valor y el volumen de las importaciones de aceros laminados en frío originarias de los Estados Unidos, China, Malasia y otros orígenes, la Secretaría consideró el listado de importaciones que integra las estadísticas de la Balanza Comercial referida anteriormente y se basó en la metodología propuesta por Ternium, descrita en los puntos 656 al 658 de la presente Resolución. Para ello, consideró las operaciones de importaciones definitivas, temporales, depósito fiscal, elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y recinto fiscalizado estratégico, excluyó los productos distintos a los aceros laminados en frío objeto de investigación que ingresaron por las fracciones arancelarias específicas, así como al amparo de la Regla Octava. Por otra parte, respecto de aquellas operaciones de aceros laminados en frío sujetas a cuotas compensatorias originarias de China, la Secretaría consideró dichas operaciones en las importaciones totales, es decir, como parte del resto de otros orígenes distintos a los países investigados. Lo anterior, con el objetivo de no subestimar las importaciones totales y el mercado nacional de aceros laminados en frío. b. Acumulación de importaciones 662. Ternium señaló que, de conformidad con lo establecido en los artículos 3.3 y 5.8 del Acuerdo Antidumping, 11.9 y 15.3 del Acuerdo sobre Subvenciones y 67 del RLCE, la información disponible permite evaluar acumulativamente los efectos de las importaciones originarias de los Estados Unidos, China y Malasia, sobre los indicadores de la rama de producción nacional, toda vez que el margen de dumping, establecido en relación con las importaciones de cada uno de estos países, así como el margen de subvenciones de los Estados Unidos, es mayor que de minimis y el volumen de cada uno de estos orígenes no fue insignificante durante el periodo investigado. Asimismo, las importaciones de dichos orígenes compiten entre sí y con el producto similar de producción nacional, en virtud de que son productos similares y se destinan a los mismos usos y consumidores, a través de los mismos canales de distribución. 663. De conformidad con los artículos 3.3 y 5.8 del Acuerdo Antidumping, y 15.3 del Acuerdo sobre Subvenciones, 43 de la LCE, y 67 del RLCE, la Secretaría examinó la procedencia de evaluar acumulativamente los efectos de las importaciones de aceros laminados en frío originarias de los Estados Unidos, China y Malasia. Para tal efecto, analizó el margen de discriminación de precios con el que se realizaron las importaciones originarias de cada país proveedor, y el margen de subvenciones de los Estados Unidos, así como sus volúmenes y las condiciones de competencia entre las mismas y el producto similar nacional. Al respecto, la Secretaría observó lo siguiente: a. De acuerdo con el análisis de discriminación de precios y el margen de subvenciones descrito en los puntos 196 y 615 de la presente Resolución, existen pruebas suficientes que permiten presumir que, durante el periodo investigado, las importaciones de aceros laminados en frío originarias de los Estados Unidos, China y Malasia, se realizaron con un margen de discriminación de precios, y un margen de subvenciones de los Estados Unidos, mayor al de minimis previsto en los artículos 5.8 del Acuerdo Antidumping, 11.9 del Acuerdo sobre Subvenciones y 67 del RLCE. b. En el periodo investigado, el volumen de las importaciones de cada país proveedor fue mayor al umbral de insignificancia que establecen los artículos referidos en la literal anterior. En efecto, en el periodo investigado, las importaciones originarias de los Estados Unidos, China y Malasia representaron 28.0%, 3.1% y 3.3% del volumen total importado, respectivamente. 664. A partir del listado de importaciones que integra las estadísticas de la Balanza Comercial, realizadas por las fracciones arancelarias de la TIGIE que se señalan en los puntos 659 al 661 de la presente Resolución, así como del listado de ventas de aceros laminados en frío de Ternium a sus clientes, para el periodo analizado, la Secretaría observó lo siguiente: a. Como se indicó en el punto 630 de la presente Resolución, 69 clientes de la Solicitante realizaron importaciones de aceros laminados en frío originarias de los Estados Unidos, China y Malasia. De ellos, 19 clientes fueron identificados principalmente como centros de servicio, 16 como distribuidores y/o comercializadores, 16 como empresas del sector automotriz, 10 pertenecientes al sector de electrodomésticos, y 8 como parte del sector de construcción e infraestructura. b. De estos 69 clientes, se identificó que: i) 9 clientes importaron de los Estados Unidos y China, ii) 6 clientes de los Estados Unidos y Malasia, y iii) 2 clientes de China y Malasia. Lo anterior, indica que existen empresas importadoras que durante el periodo analizado adquirieron indistintamente producto de los países investigados, lo que refleja un grado razonable de competencia e intercambiabilidad entre los productos originarios de los Estados Unidos, China y Malasia. 282 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 665. Los resultados anteriores permiten presumir que los aceros laminados en frío importados de los Estados Unidos, China y Malasia compiten entre sí y con los similares de producción nacional, ya que se comercializan a través de los mismos canales de distribución, fundamentalmente empresas distribuidoras y/o comercializadoras, centros de servicio, así como a sectores industriales —como automotriz, electrodomésticos y construcción e infraestructura— con el objetivo de atender a los mismos consumidores finales y mercados geográficos. 666. A partir de los resultados descritos y de conformidad con los artículos 3.3 del Acuerdo Antidumping, 15.3 del Acuerdo sobre Subvenciones, 43 de la LCE, y 67 del RLCE, la Secretaría consideró procedente acumular los efectos de las importaciones de aceros laminados en frío originarias de los Estados Unidos, China y Malasia para el análisis de daño a la rama de producción nacional, ya que de acuerdo con las pruebas disponibles en el expediente administrativo: i) dichas importaciones se realizaron con márgenes de discriminación de precios, y subvenciones por parte de los Estados Unidos, superiores al de minimis; ii) los volúmenes de las importaciones de cada país no son insignificantes; y iii) los productos importados compiten en los mismos mercados, llegan a clientes comunes y tienen características y composición muy parecidas, por lo que se colige que compiten entre sí, y con los aceros laminados en frío de producción nacional. c. Análisis de las importaciones 667. Ternium manifestó que en el periodo analizado y en el investigado, las importaciones de aceros laminados en frío originarias de los Estados Unidos, China y Malasia, realizadas en condiciones de discriminación de precios, y subvenciones por parte de los Estados Unidos, aumentaron significativamente, tanto en términos absolutos como en relación con el CNA, el consumo interno y la producción nacional. 668. Con base en la información y los resultados descritos en los puntos 654 al 661 de la presente Resolución, la Secretaría observó que las importaciones totales de aceros laminados en frío crecieron 59% en el periodo analizado, aumentaron 42% en el periodo 2 y 12% en el periodo investigado. Este comportamiento de las importaciones totales se explica por el desempeño de las importaciones acumuladas originarias de los Estados Unidos, China y Malasia, en adelante las importaciones investigadas. 669. En efecto, las importaciones investigadas registraron un crecimiento de 68% durante el periodo analizado, aumentaron 54% en el periodo 2 y 9% en el periodo investigado. En el periodo analizado, las importaciones investigadas aumentaron 2.4 puntos porcentuales de participación en las importaciones totales, al pasar de representar el 32.0% en el periodo 1, 35.3% en el periodo 2 y 34.4% en el periodo investigado. 670. Por su parte, las importaciones de los demás orígenes aumentaron 36% en el periodo 2 y 14% en el periodo investigado, lo que se tradujo en un incremento del 55% en el periodo analizado. Sin embargo, en el periodo analizado dichas importaciones redujeron 2.4 puntos porcentuales su participación en las importaciones totales, al pasar de representar 68.0% en el periodo 1, 64.7% en el periodo 2 y 65.6% en el periodo investigado. 671. En términos de participación en el mercado nacional, la Secretaría observó que las importaciones totales de aceros laminados en frío aumentaron su participación en el CNA en 11.2 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de 28.9% en el periodo 1 a 40.1% en el periodo investigado. Este comportamiento se explica, en parte, por el aumento en la participación de mercado que registraron las importaciones investigadas, lo cual contribuyó al crecimiento de la participación de las importaciones totales en el CNA durante el periodo analizado. En efecto: a. Las importaciones investigadas incrementaron su participación en el CNA en 4.4 puntos porcentuales durante el periodo analizado —3.5 puntos porcentuales en el periodo 2 y 0.9 puntos porcentuales en el periodo investigado— al pasar de una contribución de 9.4% en el periodo 1, 12.9% en el periodo 2 a 13.8% en el periodo investigado. b. Las importaciones de los demás orígenes aumentaron su participación en el CNA en 6.8 puntos porcentuales en el periodo analizado y 2.7 puntos porcentuales en el periodo investigado, al pasar de 19.5% en el periodo 1, 23.6% en el periodo 2 a 26.3% en el periodo investigado. 672. En consecuencia, la PNOMI disminuyó su participación en el CNA en 11.2 puntos porcentuales en el periodo analizado y 3.6 puntos porcentuales en el periodo investigado, al pasar de una contribución de 71.1% en el periodo 1, 63.5% en el periodo 2, a 59.9% en el periodo investigado, atribuible a las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios, y subvenciones. En efecto, la Secretaría observó que, durante el periodo analizado, de los 11.2 puntos de participación de mercado que perdió la producción nacional, 4.4 puntos son atribuibles a las importaciones investigadas. Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 283 CNA - Mercado nacional de aceros laminados en frío Fuente: Elaboración de la Secretaría con información de la Solicitante, TA 2000, CANACERO y la Balanza Comercial. 673. Como se indicó anteriormente, dado que una parte de la producción de la industria nacional se destinó al autoconsumo, la Secretaría también decidió analizar el tamaño del mercado nacional de aceros laminados en frío a través del consumo interno. 674. En relación con el consumo interno, las importaciones investigadas también incrementaron su participación en 4.9 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de representar 18.3% en el periodo 1, 22.3% en el periodo 2 y 23.2% en el periodo investigado. Las importaciones de otros orígenes aumentaron su participación en el consumo interno en 6.6 puntos porcentuales en el periodo analizado y 3.4 puntos porcentuales en el periodo investigado, al pasar de 37.7% en el periodo 1, 40.9% en el periodo 2 a 44.3% en el periodo investigado. 675. Por su parte, las ventas nacionales al mercado interno disminuyeron su participación en el consumo interno en 11.5 puntos porcentuales en el periodo analizado y 4.3 puntos porcentuales en el periodo investigado, al pasar de representar 44.0% en el periodo 1, 36.8% en el periodo 2, a 32.5% en el periodo investigado. Con respecto del volumen total de las ventas al mercado interno de la producción nacional, las importaciones investigadas representaron 42% en el periodo 1, 61% en el periodo 2 y 71% en el periodo investigado, por lo que registraron un incremento de su participación en 29 puntos porcentuales en el periodo analizado y 10 puntos en el periodo investigado. Consumo interno - Mercado nacional de aceros laminados en frío Fuente: Elaboración de la Secretaría con información de la Solicitante, TA 2000, CANACERO y la Balanza Comercial. 284 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 676. Las importaciones investigadas también registraron un incremento con respecto de la PNOMI, al aumentar en 10 puntos porcentuales durante el periodo analizado y 3 puntos porcentuales en el periodo investigado, al pasar de representar el 13% en el periodo 1, 20% en el periodo 2 y 23% en el periodo investigado. 677. Asimismo, como se señala en el punto 711 de la presente Resolución, en el periodo analizado, si bien 69 clientes de la rama de producción nacional aumentaron 13% sus compras de aceros laminados en frío a Ternium, sus importaciones originarias de los Estados Unidos, China y Malasia se incrementaron en mayor magnitud en 35%. Estos resultados permiten inferir, de manera inicial, que los volúmenes de las importaciones de aceros laminados en frío originarias de los Estados Unidos, China y Malasia sustituyeron las compras de la mercancía nacional similar, pues las importaciones de los países investigados realizadas por estos clientes pasaron de representar el 27% en el periodo 1 al 34% en el periodo investigado de las ventas totales al mercado interno de Ternium, es decir, un incremento de 7 puntos porcentuales durante el periodo analizado. 678. Con base en el análisis descrito en los puntos 653 a 677 de la presente Resolución, la Secretaría determinó, de manera inicial, que las importaciones investigadas registraron una tendencia creciente en términos absolutos y en relación con el mercado y la producción nacional, tanto en el periodo investigado como en el periodo analizado, lo que indica la posible existencia de un desplazamiento del producto similar de fabricación nacional, atribuible a las importaciones de aceros laminados en frío originarias de los Estados Unidos, China y Malasia en presuntas condiciones de discriminación de precios, y subvenciones por parte de los Estados Unidos. En consecuencia, la PNOMI disminuyó su participación de mercado en el periodo investigado y analizado, ante un contexto de crecimiento del mercado a lo largo del periodo analizado. 5. Efectos sobre los precios 679. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping, 15.1 y 15.2 del Acuerdo sobre Subvenciones, 41, fracción II de la LCE, y 64, fracción II del RLCE, la Secretaría analizó si las importaciones de aceros laminados en frío originarias de los Estados Unidos, China y Malasia concurrieron al mercado nacional a precios inferiores a los del producto nacional similar, o bien, si el efecto de estas importaciones fue deprimir los precios internos o impedir el aumento que, en otro caso, se hubiera producido, y si el nivel de precios de las importaciones fue determinante para explicar su comportamiento en el mercado nacional. 680. La Solicitante manifestó que las importaciones de aceros laminados en frío originarias de los Estados Unidos, China y Malasia se realizaron en volúmenes significativos y en condiciones de discriminación de precios, y subvenciones por parte de las importaciones de los Estados Unidos que gozan de apoyos, subsidios y otras distorsiones o formas de sostenimiento de ingresos promovidas por autoridades gubernamentales de su país. 681. Ternium argumentó que, el artículo 64, fracción II del RLCE, prevé un análisis de precios sobre: i) el comportamiento de los precios de las importaciones investigadas y si estos muestran una disminución en el periodo investigado con respecto de un periodo previo comparable; ii) si existe una relación entre la caída de dichos precios y el incremento del volumen de las importaciones investigadas; y iii) si las importaciones investigadas tienen un precio inferior al precio del producto similar nacional, o bien, si el efecto de las importaciones investigadas es deprimir los precios internos nacionales. 682. Ternium manifestó que, se confirman las disposiciones anteriores, pues durante el periodo analizado, el ingreso creciente de las importaciones de aceros laminados en frío de los países investigados estuvo asociado con la caída en los precios de la rama de producción nacional. En este sentido, señaló que se observó una relación inversa entre la disminución de los precios de las importaciones investigadas —3% en el periodo investigado y 15% en el periodo analizado—, al mismo tiempo que se registró un incremento significativo del volumen de dichas importaciones —9% en el periodo investigado y 69% en el periodo analizado— en el mercado mexicano, lo que obligó a la rama de producción nacional, además de contener su nivel de producción, a reducir o deprimir su precio en 13% en el periodo investigado y 18% en el periodo analizado para poder competir. 683. La Solicitante agregó que, si bien, no existió subvaloración del precio de las importaciones investigadas en relación con el precio del producto nacional en el periodo analizado, estas impidieron un aumento en el precio de la rama de producción nacional que de otra forma se hubiera observado, toda vez que, los precios de las importaciones investigadas disminuyeron al mismo tiempo que se redujeron los precios de venta al mercado interno de la rama de producción nacional, lo que apoya el efecto de presión a la baja de los precios de las importaciones en condiciones desleales de comercio en relación con los precios internos de la producción nacional. Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 285 684. Ternium señaló que, a pesar de no registrarse subvaloración del precio de las importaciones investigadas en relación con el precio nacional, existe un efecto en particular del volumen y precio de las importaciones investigadas sobre los precios nacionales que se reflejó en una reducción de este último. Agregó que un nivel de precios de las importaciones investigadas por encima del precio nacional no menoscaba que dichas importaciones tengan un efecto sobre el precio nacional y causen daño a la industria nacional, así lo confirma el informe del Grupo Especial de la OMC en el caso China – Pasta de Celulosa procedente de Canadá, el cual señala: “7.64. … el examen de los efectos de las importaciones objeto de dumping en los precios es un paso de la progresión lógica hacia una determinación de si el daño es causado por las importaciones objeto de dumping. No obstante, incluso la subvaloración significativa de los precios, la reducción de estos en medida significativa o la contención en medida significativa de su subida puede no bastar, por sí sola, para demostrar que las importaciones objeto de dumping están causando un daño importante a la rama de producción nacional. La repercusión de esos efectos en los precios a lo largo del período objeto de investigación sobre el estado de la rama de producción nacional tendrá que considerarse antes de que se pueda dar respuesta en definitiva a esa pregunta. Sin embargo, incluso si el examen de los efectos de las importaciones objeto de dumping en los precios no muestra ninguna subvaloración de los precios o reducción de estos o contención de su subida, o las muestra en medida no significativa, esto no quiere decir que se excluya una determinación de que las importaciones objeto de dumping están causando un daño importante.” 685. Adicionalmente, Ternium indicó que en el informe del Órgano de Apelación China – Derechos compensatorios y antidumping sobre el acero magnético laminado plano de grano orientado procedente de los Estados Unidos (GOES), se señala que el efecto de las importaciones investigadas sobre los precios nacionales, en particular la reducción de estos últimos puede derivar del precio y volúmenes de las importaciones investigadas: “138. … Antes bien, las autoridades investigadoras están obligadas a examinar los precios internos en conjunción con las importaciones objeto de investigación a fin de entender si estas últimas tienen fuerza explicativa por lo que respecta a la existencia de reducción significativa de los precios internos o contención significativa de su subida. Además, la referencia al “efecto de tales importaciones [objeto de dumping o subvencionadas]” en el párrafo 2 del artículo 3 y el párrafo 2 del artículo 15 implica que el efecto deriva de los aspectos pertinentes de esas importaciones, entre ellos su precio y/o su volumen.” 686. La Solicitante manifestó que, a pesar de que la demanda del mercado nacional de aceros laminados en frío aumentó en el periodo analizado, dado el comportamiento creciente de las importaciones investigadas y la caída de dichos precios, aun sin registrar márgenes de subvaloración, ejercieron presión sobre los precios de Ternium quien tuvo que ajustar sus precios a la baja, resultado de una acción para evitar ceder más participación de mercado ante el ingreso creciente de importaciones investigadas, lo cual tuvo una repercusión adversa y directa sobre sus ingresos por ventas al mercado interno, afectando los márgenes de utilidad. 687. Por otra parte, la Solicitante señaló que, en particular, los precios de las importaciones provenientes de los Estados Unidos, si bien son mayores que el precio nacional, tienen impacto en el mercado mexicano debido a que las medidas de la Sección 232 de dicho país, que incluyen un arancel de hasta el 50% sobre las importaciones de acero y productos derivados, generan incentivos para que los clientes mexicanos prefieran adquirir acero estadounidense, incluso a precios más altos, para evitar el pago de aranceles al exportar productos terminados como electrodomésticos a los Estados Unidos. Señaló que las importaciones originarias de los Estados Unidos han generado una presión significativa sobre los precios nacionales, afectando negativamente a los ingresos, a los márgenes de utilidad y a la rentabilidad de la industria nacional, lo que genera una presión para mantener la competitividad, que afecta a los precios nacionales, y por ende la rentabilidad y la viabilidad de los productos nacionales. 688. Con el propósito de evaluar los argumentos de la Solicitante y realizar el análisis del comportamiento de los precios del producto investigado y del precio de la rama de producción nacional, la Secretaría consideró la información que consta en el expediente administrativo, correspondiente a las ventas al mercado interno realizadas por la rama de producción nacional, así como los volúmenes, los valores y los precios de las importaciones de la Balanza Comercial, obtenidos conforme a lo descrito en los puntos 659 al 661 de la presente Resolución. 286 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 689. La Secretaría observó que, el precio promedio implícito de las importaciones investigadas, expresado en dólares, registró una caída de 14% en el periodo analizado, disminuyó 11% en el periodo 2 y 3% en el periodo investigado. En los mismos periodos, el precio promedio de las importaciones de los demás orígenes registró una caída de 22%, 15% y 8%, respectivamente. 690. En cuanto al precio promedio de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional, medido en dólares, este disminuyó 18% en el periodo analizado, al caer 5% en el periodo 2 y 13% en el periodo investigado. Este desempeño apoya el argumento de la Solicitante en el sentido de que tuvieron que disminuir su precio en el periodo investigado, a fin de enfrentar las condiciones de discriminación de precios y subvenciones en las que concurrieron las importaciones investigadas. 691. Con la finalidad de evaluar la existencia de subvaloración, la Secretaría comparó el precio en planta de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional con el precio de las importaciones investigadas. Para ello, este último precio se ajustó con el arancel correspondiente, gastos de agente aduanal y derechos de trámite aduanero. 692. La Secretaría observó que el precio de las importaciones investigadas, en presuntas condiciones de discriminación de precios y subvenciones, se ubicó por encima del precio de la rama de producción nacional en 28% en el periodo 1, 20% en el periodo 2 y 34% en el periodo investigado. 693. En relación con el precio promedio de las importaciones de otros orígenes, el precio de las importaciones investigadas se ubicó por arriba en 22% en el periodo 1, 27% en el periodo 2 y 34% en el periodo investigado. Respecto del precio nacional, el precio de las importaciones de otros orígenes se ubicó por encima en 4% en el periodo 1 y 0.5% en el periodo investigado, salvo en el periodo 2 que se ubicó por debajo en 5%. Precios de las importaciones y del producto nacional Fuente: Elaboración de la Secretaría con información de la Solicitante y de la Balanza Comercial. 694. La Secretaría observó que, el comportamiento de los precios en el mercado nacional mostró una caída generalizada en el mercado interno durante el periodo analizado, presionada principalmente por el precio de las importaciones investigadas. Lo anterior, debido a lo siguiente: a. Se observó una relación entre la disminución de los precios de las importaciones investigadas y el aumento de su volumen durante el periodo investigado y analizado. Es decir, en el periodo analizado, la tendencia decreciente de los precios de las importaciones investigadas, incrementó la demanda de estos productos en el mercado mexicano ya que aumentaron su participación de mercado, tal como se señala en los puntos 671 y 674 de la presente Resolución. b. En efecto, durante el periodo analizado los precios de la rama de producción nacional disminuyeron 13% en el periodo investigado y 18% en el periodo analizado, debido a la presión ejercida por el volumen creciente de las importaciones en presuntas condiciones desleales y la tendencia decreciente de sus precios, al mismo tiempo que ocasionó una pérdida de participación de la rama de producción nacional en el CNA y el consumo interno en el periodo investigado y analizado, tal como se señala en los puntos 706 y 707 de la presente Resolución. Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 287 c. Las mercancías de aceros laminados en frío importadas de los países investigados y las de producción nacional son similares y comercialmente intercambiables, tal como se señaló en el punto 631 de la presente Resolución, lo que genera una competencia directa de dichos productos en el mercado nacional, al observarse una sustitución de compras del producto nacional por el producto objeto de investigación. d. Tal como se señala en el punto 726 de la presente Resolución, se observó que los precios al mercado nacional de la rama de producción nacional registraron una depresión durante el periodo analizado, pues disminuyeron 27%; mientras que los costos unitarios operativos bajaron 22%, lo que resultó en una menor utilidad unitaria a la que la producción nacional registraba al inicio del periodo analizado. Al separar el efecto del desplazamiento en el volumen de ventas nacionales como consecuencia de las importaciones en presuntas condiciones desleales, la caída en las utilidades operativas a nivel unitario (es decir, por tonelada vendida) se debe principalmente al efecto de una depresión de los precios nacionales de la mercancía similar, ya que aunque los costos operativos también disminuyeron, no lo hicieron en la misma proporción que los precios, lo que significó un deterioro en la utilidad operativa por unidad durante el periodo analizado. 695. De acuerdo con los resultados descritos en los puntos 679 a 694 de la presente Resolución, la Secretaría determinó de manera inicial que, si bien en el periodo analizado, el precio de las importaciones investigadas se ubicó por encima del precio nacional, la disminución de los precios de las importaciones originarias de los Estados Unidos, China y Malasia en presuntas condiciones de dumping, y subvenciones por parte de los Estados Unidos, es un factor que explicaría su crecimiento absoluto y en relación con la producción nacional, así como el incremento de su participación en el mercado nacional, situación que se ha reflejado en el desempeño negativo de las utilidades y margen de operación de la rama de producción nacional, al influir negativamente sobre el precio nacional, impidiendo el aumento que en otras circunstancias se hubiera producido. 6. Efectos sobre la rama de producción nacional 696. Con fundamento en los artículos 3.1 y 3.4 del Acuerdo Antidumping, 15.1 y 15.4 del Acuerdo sobre Subvenciones, 41, fracción III de la LCE, y 64, fracción III del RLCE, la Secretaría evaluó los efectos de las importaciones de aceros laminados en frio originarias de los Estados Unidos, China y Malasia sobre los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar. 697. Ternium manifestó que posterior a la pandemia COVID 19, el mercado nacional de aceros laminados en frío observó una relativa recuperación, prueba de ello es que en el periodo analizado el CNA tuvo un crecimiento significativo. Sin embargo, a pesar de este crecimiento del mercado nacional, la rama de producción nacional no pudo capitalizarlo ya que, dado el significativo potencial exportador con que cuentan las industrias de aceros laminados en frío de los países investigados, el ingreso creciente de las importaciones investigadas y las condiciones en que concurrieron durante el periodo analizado, la rama de producción nacional se vio obligada a contener su nivel de producción y a reducir sus precios, lo que causó daño en diversos indicadores económicos y financieros como participación de mercado, producción total, producción para venta, producción orientada al mercado interno, empleo, ingresos por ventas al mercado interno, utilidades y margen operativo. 698. La Solicitante agregó que la industria siderúrgica es intensiva en capital y enfrenta altos costos fijos, por lo que en industrias de esta naturaleza tiene lugar, importantes economías de escala donde resulta relevante el poder operar con los mayores niveles de producción posibles a fin de reducir costos medios de producción, lo cual se ve mermado por el ingreso de las importaciones investigadas en condiciones desleales. 699. En este sentido, Ternium manifestó que ha realizado importantes inversiones con el objetivo de abastecer adecuadamente a las industrias automotriz, industrial, línea blanca, entro otras, prueba de ello, es la nueva línea de producción de aceros laminados en frío prevista para iniciar operaciones a finales de año o principios de 2026. Sin embargo, consideró que el ingreso creciente de las importaciones investigadas no solo afecta las actuales líneas de producción, sino también afectaría y desalentaría cualquier iniciativa para continuar con los programas de inversión poniendo en riesgo la rentabilidad de las inversiones de no adoptarse medidas antidumping y derechos compensatorios, además de que los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional se deteriorarán aún más. 700. Para sustentar sus argumentos, la Solicitante aportó información sobre sus indicadores económicos y financieros —estados de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar al mercado interno, al mercado de exportación y que destina al autoconsumo—, para cada uno de los periodos que integran el periodo analizado y el estado de costos y gastos a nivel unitario, para el mismo periodo. Asimismo, Ternium presentó sus estados financieros dictaminados de los ejercicios fiscales 2022, 2023 y 2024, y sus balances generales y estados de resultados internos para los periodos enero – marzo de 2024 y de 2025. 288 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 701. La Secretaría analizó el desempeño de la rama de producción nacional de aceros laminados en frío a partir de los indicadores económicos y financieros de Ternium, correspondientes al producto similar en virtud de que es representativa de la rama de producción nacional, tal como se determinó en el punto 643 de la presente Resolución, salvo para aquellos factores que, por razones contables no es factible identificar con el mismo nivel de especificidad —flujo de efectivo, capacidad de reunir capital y rendimiento sobre la inversión— . En ese caso, la Secretaría evaluó su comportamiento a partir de los estados financieros de dicha empresa, de conformidad con los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping, 15.6 del Acuerdo sobre Subvenciones y 66 del RLCE, ya que considera la producción del grupo o gama más restringido de productos que incluyen a la mercancía similar. 702. La Secretaría actualizó la información correspondiente a los estados de costos, ventas y utilidades, así como el estado de los costos y gastos a nivel unitario, y la obtenida a partir de los estados financieros dictaminados y de carácter interno, mediante el método de cambios en el nivel general de precios, con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor que calcula el INEGI. 703. De acuerdo con los resultados descritos en los puntos 644 al 652 de la presente Resolución, el mercado nacional de aceros laminados en frío, medido a través del CNA y del consumo interno, registró una tendencia creciente durante el periodo analizado e investigado. 704. En este contexto de crecimiento del mercado nacional, la producción de aceros laminados en frío de la rama de producción nacional registró un crecimiento de 1% en el periodo analizado; aumentó 4% en el periodo 2, pero disminuyó 3% en el periodo investigado. El desempeño de la producción se explica tanto por la producción destinada para las ventas como la destinada al autoconsumo, debido a lo siguiente: a. La producción para venta de la rama de producción nacional disminuyó 5% en el periodo analizado: se redujo 1% en el periodo 2 y 4% en el periodo investigado. b. La producción para autoconsumo de la rama de producción nacional creció 5% en el periodo analizado: aumentó 7% en el periodo 2, pero disminuyó 2% en el periodo investigado. c. Si bien la producción para autoconsumo representó en promedio el 63% de la producción total de la rama de producción nacional en el periodo analizado, este indicador tuvo un comportamiento positivo durante el periodo analizado, en contraste con la producción para venta de la rama de producción nacional. 705. Por su parte, la producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional creció 5% durante el periodo analizado: aumentó 9% en el periodo 2, pero registró una caída de 4% en el periodo investigado. 706. En cuanto a la participación de la producción orientada al mercado interno de la rama en el CNA, disminuyó 5.2 puntos porcentuales en el periodo analizado como resultado de la disminución de 1.8 puntos porcentuales en el periodo 2 y de 3.4 puntos porcentuales en el periodo investigado, al pasar de una participación de 63.2% en el periodo 1, a 61.4% en el periodo 2 y 58.0% en el periodo investigado. 707. Por su parte, la participación de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional en el consumo interno disminuyó 6.7 puntos porcentuales en el periodo analizado; se redujo 2.9 puntos porcentuales en el periodo 2 y 3.8 puntos en el periodo investigado, al pasar de una participación de 38.5% en el periodo 1, a 35.6% en el periodo 2 y 31.8% en el periodo investigado. 708. En contraste, la Secretaría observó que, de acuerdo con lo descrito en los puntos 671 y 674 de la presente Resolución: a. Las importaciones investigadas aumentaron su contribución en el CNA en 4.4 puntos porcentuales en el periodo analizado: 3.5 puntos porcentuales en el periodo 2 y 0.9 puntos porcentuales en el periodo investigado, al pasar de una participación de 9.4% en el periodo 1, a 12.9% en el periodo 2 y 13.8% en el periodo investigado. Las importaciones de otros orígenes incrementaron su participación en el CNA en 6.8 puntos porcentuales en el periodo analizado y 2.7 puntos porcentuales en el periodo investigado, al pasar de 19.5% en el periodo 1, a 23.6% en el periodo 2 y 26.3% en el periodo investigado. b. En relación con el consumo interno, las importaciones investigadas también incrementaron su participación en 4.9 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de representar 18.3% en el periodo 1, a 22.3% en el periodo 2 y 23.2% en el periodo investigado. Las importaciones de otros orígenes aumentaron su participación en el consumo interno en 6.6 puntos porcentuales en el periodo analizado y 3.4 puntos porcentuales en el periodo investigado, al pasar de 37.7% en el periodo 1, a 40.9% en el periodo 2 y 44.3% en el periodo investigado. Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 289 709. Lo anterior indica que parte de la pérdida de mercado que registró la rama de producción se atribuye a las importaciones investigadas, en presuntas condiciones de discriminación de precios y subvenciones, pues incrementaron su participación de mercado tanto en el periodo investigado y analizado, en detrimento de la rama de producción nacional. 710. La Secretaría observó que las ventas totales —al mercado interno y externo— de la rama de producción nacional se redujeron 4.1% en el periodo analizado, como resultado de una disminución de 0.5% en el periodo 2 y 3.7% en el periodo investigado. Este comportamiento negativo que registraron las ventas totales se explica en gran medida por el comportamiento que tuvieron las ventas al mercado interno, debido a lo siguiente: a. Las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional disminuyeron 9% en el periodo analizado; crecieron 16% en el periodo 2, pero se redujeron 6% en el periodo investigado. Este comportamiento asociado al desempeño del precio de la rama de producción nacional permite inferir que, ante la competencia con las importaciones en presuntas condiciones de dumping y subvenciones, la rama de producción nacional ajustó su precio a la baja en el periodo investigado para no perder ventas en el mercado interno, como lo sustenta el análisis descrito en el punto 695 de la presente Resolución. b. Las exportaciones de la rama de producción nacional cayeron 63% en el periodo 2 y aumentaron 26% en el periodo investigado, lo que significó una caída del 53% en el periodo analizado. c. En el periodo analizado, las exportaciones representaron en promedio el 5% de la producción total de la rama de producción nacional y 13% de las ventas totales, lo que refleja que la rama de producción nacional depende del mercado interno, donde compite con las importaciones del producto objeto de investigación. 711. Por otra parte, de acuerdo con los listados de ventas de Ternium a sus clientes, así como el listado de importaciones de la Balanza Comercial y el cálculo de las importaciones objeto de investigación señalado en los puntos 659 al 661 de la presente Resolución, la Secretaría observó de manera inicial que: i) durante el periodo analizado 69 clientes de la rama de producción nacional adquirieron aceros laminados en frío originarios de los países investigados, sus importaciones de dichos clientes crecieron 36% en el periodo 2 y a pesar de que disminuyeron 1% en el periodo investigado, registraron un crecimiento acumulado de 35% durante el periodo analizado; ii) el precio al que importaron esas empresas registró una reducción de 4% durante el periodo analizado; iii) si bien las ventas de la rama de producción nacional a estos clientes crecieron 13% en el periodo analizado, estas disminuyeron 4% en el periodo investigado, a pesar de que en el periodo investigado el precio nacional de venta a esos clientes se redujo 14%, comportamiento que confirma que la rama de producción nacional tuvo que disminuir su precio para poder competir con las importaciones investigadas, y iv) las importaciones de aceros laminados en frío de los países investigados que realizaron estos clientes representaron el 46% y 50% de las importaciones investigadas durante el periodo investigado y analizado, respectivamente. 712. Estos resultados permiten inferir de manera inicial que las importaciones investigadas sustituyeron al producto de fabricación nacional y limitaron el crecimiento de las ventas y de la producción de la rama de producción nacional en el periodo investigado, a pesar de que la rama de producción nacional ajustó sus precios para no perder ventas en el mercado interno. 713. Por otra parte, Ternium estimó su capacidad instalada que correspondería a aceros laminados en frío similares a los que son objeto de investigación y explicó la metodología que utilizó para su cálculo. La Secretaría observó que este indicador se mantuvo constante en el periodo investigado y aumentó 2% en el periodo analizado. 714. Como resultado del desempeño de la capacidad instalada y de la producción de la rama de producción nacional, la utilización de la capacidad instalada se redujo 1.2 puntos porcentuales en el periodo analizado: creció 1.4 puntos porcentuales en el periodo 2 y disminuyó 2.6 puntos porcentuales en el periodo investigado, al pasar de 89.4% en el periodo 1 a 90.8% en el periodo 2 y 88.2% en el periodo investigado, lo cual confirma lo argumentado por la Solicitante en el sentido de que el ingreso creciente de las importaciones investigadas contuvo el crecimiento de la producción de la rama de producción nacional, lo que incidió en una menor utilización de su capacidad instalada. Asimismo, pone en una situación vulnerable a las inversiones que señaló Ternium sobre el nuevo laminador que entraría en operación a finales de este año o principios de 2026. 290 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 715. En cuanto al empleo de la rama de producción nacional, la Secretaría observó que creció 3% en el periodo analizado, aumentó 4% en el periodo 2, pero disminuyó 1% en el periodo investigado. Por su parte, la masa salarial, expresada en pesos, presentó una caída de 14% en el periodo analizado; derivado de una disminución de 27% en el periodo 2 y un crecimiento de 19% en el periodo investigado. 716. Por otra parte, con base en la información aportada por Ternium correspondiente a su estado de costos, ventas y utilidades total del producto objeto de investigación, la Secretaría calculó de manera desagregada el empleo y los salarios de la producción de aceros laminados en frío destinados a ventas y autoconsumo. Al respecto, se observó lo siguiente: a. El empleo que la rama de producción nacional habría utilizado para la producción para venta, tanto al mercado interno como externo, disminuyó 2% en el periodo analizado: aumentó 2% en el periodo 2 y disminuyó 4% en el periodo investigado. El empleo de la producción para autoconsumo registró un incremento de 5% en el periodo analizado: creció 6% en el periodo 2, pero se mantuvo en el periodo investigado. b. La masa salarial vinculada con la producción de aceros laminados en frío que la rama de producción nacional habría destinado a la producción para venta, disminuyó 18% en el periodo analizado: disminuyó 30% en el periodo 2 y aumentó 17% en el periodo investigado. En los mismos periodos, este indicador correspondiente a la producción para autoconsumo disminuyó 11% en el periodo analizado; se redujo 25% en el periodo 2 y aumentó 19% en el periodo investigado. 717. El desempeño de la producción y del empleo de la rama de producción nacional se tradujo en una caída en su productividad —medida como el cociente de estos indicadores— de 1.9% en el periodo analizado; disminuyó 0.4% en el periodo 2 y 1.5% en el periodo investigado. 718. Por otra parte, los inventarios de la rama de producción nacional aumentaron 0.4% en el periodo analizado: crecieron 0.3% en el periodo 2 y 0.1% en el periodo investigado. Lo anterior, en conjunto con la caída del 6% en las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional en el periodo investigado, indica que la rama de producción nacional no pudo colocar sus productos en el mercado interno derivado del crecimiento que observaron las importaciones investigadas, en presuntas condiciones de dumping y subvenciones. 719. Como se indicó anteriormente, Ternium argumentó que el ingreso creciente de las importaciones investigadas y las condiciones en que concurrieron al mercado nacional durante el periodo analizado orilló a la rama de producción nacional a disminuir su precio de venta del producto similar. Agregó que, ante la llegada de las importaciones investigadas el ajuste de precios de la rama de producción nacional fue de tal magnitud, que propició una caída en las utilidades de operación, lo cual incidió en que el margen operativo se redujera en el periodo investigado. 720. A partir de los estados de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar nacional que la Solicitante presentó, la Secretaría analizó los efectos de las importaciones en presuntas condiciones de dumping y subvenciones sobre las ventas de la mercancía similar destinada al mercado interno para el periodo analizado. 721. Los ingresos por ventas del producto similar al mercado interno disminuyeron 7% en el periodo 2 y 14% en el periodo investigado, por lo que se observa una disminución de 20% en el periodo analizado. 722. Los costos de operación —calculados como la suma de los costos de venta más los gastos de operación— disminuyeron 11% en el periodo 2 y 12% en el periodo investigado; de tal forma que, en el periodo analizado registraron una baja de 22%. 723. A partir del comportamiento de los ingresos por ventas y de los costos de operación de la mercancía similar, se observó un crecimiento en la utilidad operativa de 58% en el periodo 2 y una disminución de 36% en el investigado, lo que significó un incremento en los resultados operativos de 1% durante el periodo analizado. 724. A partir del comportamiento de los ingresos por ventas y de los costos de operación de la mercancía similar destinada al mercado interno, la Secretaría observó que el margen operativo representó 6% de los ingresos por ventas en el periodo 1, 10.1% en el periodo 2 y el 7.6% en el periodo investigado; de tal forma que el margen operativo disminuyó 2.5 puntos porcentuales en el periodo investigado, y creció 1.6 puntos porcentuales en el periodo analizado. A continuación, se presenta una gráfica que muestra la evolución de los resultados operativos de la rama de producción nacional: Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 291 Estado de costos, ventas y utilidades por ventas de aceros laminados en frío en el mercado nacional (abril 2022 – marzo 2025) Fuente: Información presentada por Ternium. 725. La Secretaría observó que la mercancía que la Solicitante destina al auto consumo —como proporción de su producción— permaneció estable durante el periodo analizado; que el precio que se asigna a esa mercancía es equivalente al costo de operación, por lo que las utilidades se trasladan a etapas posteriores; y, que los costos de operación de la mercancía de auto consumo disminuyeron 19% en el periodo 2 y 8% en el periodo investigado; por lo que los costos operativos acumularon una disminución de 26% durante el periodo analizado. 726. Con base en los estados de costos y gastos unitarios de Ternium, la Secretaría advirtió que los costos de operación a nivel unitario —suma de los costos de la mercancía más los gastos de operación por tonelada vendida— registraron una disminución de 25% en el periodo 2 y un crecimiento de 4% en el periodo investigado, lo que resultó en una reducción de 22% durante el periodo analizado. Por otra parte, los precios implícitos de venta en el mercado nacional en moneda nacional disminuyeron 20% en el periodo 2 y 8% en el periodo investigado, lo que se tradujo en una caída de 27% durante el periodo analizado. Conforme a lo descrito, la Secretaría notó que los precios al mercado nacional registraron una depresión durante el periodo analizado, pues disminuyeron 27%, mientras, los costos unitarios operativos bajaron 22%, lo que resultó en una menor utilidad unitaria a la que la producción nacional registraba al inicio del periodo analizado, tal como se observa en la siguiente gráfica: Estados de costos y gastos unitarios de la mercancía similar versus precios nacionales (abril 2022 – marzo 2025) Fuente: Información presentada por Ternium. 292 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 727. La Secretaría observó que, al separar el efecto del desplazamiento en el volumen de ventas nacionales como consecuencia de las importaciones investigadas en presuntas condiciones de discriminación de precios, y subvenciones por parte de los Estados Unidos, la caída en las utilidades operativas a nivel unitario (es decir, por tonelada vendida) se debe principalmente al efecto de una depresión de los precios nacionales de la mercancía similar, ya que aunque los costos operativos también disminuyeron, no lo hicieron en la misma proporción que los precios, lo que significó un deterioro en la utilidad operativa por unidad durante el periodo analizado. 728. Por otra parte, Ternium señaló que “ha acompañado al desarrollo de la economía de México a lo largo de los años efectuando permanentemente inversiones que reflejan la confianza en las instituciones del país, con objeto de promover un mayor nivel de ingresos y de empleo, y generar efectos multiplicadores en el resto de los sectores productivos del país”, e indicó que “las importaciones en condiciones desleales de comercio internacional afectarán los resultados y el desarrollo de dichas inversiones”. 729. Al respecto, Ternium presentó información respecto de la puesta en marcha de una inversión destinada a la producción de aceros laminados en frío, orientada a abastecer mercados tales como el automotriz, el industrial, línea blanca, entre otros, y como esta se vería afectada por el ingreso cada vez mayor de importaciones en condiciones desleales. La productora nacional presentó información financiera relativa al proyecto de inversión planteado originalmente, donde se exhiben parámetros tales como la inversión original, los flujos de efectivo por periodo, el valor presente neto, la tasa interna de retorno, la tasa de descuento, entre otros, así como la afectación que cada uno de esos parámetros sufriría a partir de la llegada de las importaciones investigadas. 730. En el escenario en el que no se consideraría la imposición de una cuota compensatoria, y ante un contexto creciente de las importaciones investigadas durante el periodo analizado, el valor presente neto del proyecto sería negativo y disminuiría 4680% respecto del valor presente neto planteado originalmente, en tanto que la TIR disminuiría 2.8 puntos porcentuales, lo que haría inviable la recuperación de la inversión. 731. Respecto del rendimiento sobre la inversión, en adelante ROA, por las siglas en inglés de Return on Assets, de la rama de producción nacional de aceros laminados en frío —calculado a nivel operativo, a partir de los estados financieros—mantuvo una tendencia a la baja durante los años 2022 a 2024, y disminuyó 5.6 puntos porcentuales. En el primer trimestre de 2025 también se registró una disminución de 4.3 puntos porcentuales, respecto del primer trimestre de 2024, tal como se muestra a continuación: Rendimiento sobre la inversión Indicador 2022 2023 2024 1er trimestre 2024 1er trimestre 2025 ROA 9.5% 10.7% 3.9% 4.0% -0.4% Fuente: Estados financieros de la empresa. 732. A partir de los estados de flujo de efectivo de la rama de producción nacional de aceros laminados en frío correspondientes a los ejercicios fiscales de 2022 a 2024, la Secretaría analizó el flujo de caja a nivel operativo y observó que este aumentó 823% de 2022 a 2024, debido a la generación de partidas no erogadas y a una mayor generación de capital de trabajo; mientras que, en el primer trimestre de 2025, experimentó una disminución de 109% respecto del mismo periodo de 2024, como consecuencia de la caída de las utilidades. 733. La capacidad de reunir capital de la industria nacional se analiza a través del comportamiento de los índices de solvencia, liquidez, apalancamiento y deuda calculados con información de los estados financieros. A continuación, se muestra un resumen del comportamiento de estos indicadores durante el periodo analizado: Capacidad de reunir capital Indicador 2022 2023 2024 1er trimestre 2024 1er trimestre 2025 Razón de circulante (veces) 3.17 3.93 3.47 3.59 4.15 Prueba de ácido (veces) 1.89 2.07 1.69 2.01 1.99 Apalancamiento 26% 21% 22% 24% 18% Deuda 21% 18% 18% 19% 15% Fuente: Estados financieros de la empresa. Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 293 734. En general una relación 1 a 1, o superior, entre los activos circulantes y los pasivos de corto plazo se considera que cuenta con la capacidad de hacer frente a las obligaciones más inmediatas. De acuerdo con el cuadro anterior, la Secretaría observó que la razón de circulante de la producción nacional fue adecuada durante todo el periodo analizado. En lo que se refiere a la prueba de ácido, es decir, el activo circulante menos el valor de los inventarios —que son los activos más líquidos— en relación con el pasivo de corto plazo, igualmente mantuvo una relación superior a 1 durante el periodo analizado, lo que significa que, al descontar sus inventarios, aun contó con la capacidad de hacer frente a sus obligaciones de corto plazo. 735. Normalmente, se considera que una proporción del pasivo total con respecto del capital contable o del pasivo total con respecto del activo total es manejable si se ubica por debajo del 100%. Al respecto, la producción nacional mostró niveles saludables, tanto de endeudamiento como de apalancamiento, durante todo el periodo analizado. Por lo tanto, la producción nacional cuenta con capacidad de reunir capital durante el periodo analizado. 736. A partir de los resultados descritos anteriormente, la Secretaría determinó de manera inicial que existen indicios suficientes para sustentar que, el incremento de las importaciones investigadas, en presuntas condiciones de discriminación de precios, y subvenciones por parte de los Estados Unidos, causó efectos negativos reales en indicadores relevantes de la rama de producción nacional: a. En el periodo investigado respecto del periodo similar anterior se observó un deterioro en los siguientes indicadores: producción (-3%), producción para venta (-4%), producción orientada al mercado interno (-4%), ventas al mercado interno (-6%), empleo total (-1%), empleo para venta (-4%), productividad (-1.5%), utilización de la capacidad instalada (-2.6 puntos porcentuales), nivel de inventarios (+0.1), participación de mercado en el CNA y consumo interno (-3.4 puntos porcentuales y 3.8 puntos porcentuales, respectivamente) y precio de venta al mercado interno (-13%). b. En el periodo analizado, se observó deterioro en las variables económicas de la rama de producción nacional de aceros laminados en frío, tales como producción para venta (-5%), empleo para venta (-2%), masa salarial total (-14%), masa salarial para venta (-18%), productividad (-1.9%), utilización de la capacidad instalada (-1.2 puntos porcentuales), nivel de inventarios (+0.4%), participación de mercado en el CNA y consumo interno (-5.2 puntos porcentuales y -6.7 puntos porcentuales, respectivamente) y precio de venta al mercado interno (-18%). 737. Aunado a lo anterior, la afectación a la rama de producción nacional también se observó en los indicadores financieros durante el periodo analizado al reflejar un comportamiento negativo, con los siguientes resultados: a. Los ingresos por venta al mercado interno, en términos reales, disminuyeron 7% en el periodo 2 y 14% en el periodo investigado, lo que reflejó una disminución acumulada de 20% en el periodo analizado. b. Los resultados operativos, en términos reales, crecieron 58% en el periodo 2 y disminuyeron 36% en el periodo investigado, lo que significó un incremento acumulado en los resultados operativos de 1% en el periodo analizado. c. En consecuencia, el margen operativo disminuyó 2.5 puntos porcentuales en el periodo investigado y creció 1.6 puntos porcentuales en el periodo analizado. 7. Mercado internacional y potencial exportador de China, los Estados Unidos y Malasia a. Mercado internacional 738. Ternium señaló que las industrias de los países investigados, en conjunto: i) se encuentran dentro de los principales productores pues se ubicaron en la posición uno a nivel internacional, concentrando el 47% de la capacidad instalada a nivel mundial en el periodo investigado; ii) se ubicaron en el primer lugar de más de 100 países que efectuaron exportaciones en el periodo analizado, y iii) los precios de sus exportaciones registraron una caída promedio de 30% en el periodo analizado. 739. Para sustentarlo, la Solicitante proporcionó estadísticas internacionales, sobre capacidad instalada, producción y consumo aparente de lámina fría, para el periodo de 2018 a 2029 de la publicación “Steel Sheet Market Outlook, julio de 2025” publicada por la consultora especializada en productos siderúrgicos CRU. Asimismo, aportó estadísticas de importaciones y exportaciones mundiales del Iron Steel Statistics Bureau, en adelante ISSB, por las subpartidas 7209.15, 7209.16, 7209.17, 7209.18, 7209.25, 7209.26, 7209.27, 7209.28, 7209.90, 7211.23, 7211.29, 7211.90, 7225.50 y 7226.92, en las cuales se incluye el producto objeto de investigación. 294 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 740. De acuerdo con la información señalada en el punto inmediato anterior, la Secretaría observó que la capacidad instalada mundial para fabricar aceros laminados en frío aumentó 9.5% de 2022 a 2024, al pasar de 444.6 a 486.8 millones de toneladas. En este último año, los países con mayor capacidad instalada fueron en primer lugar China (37%), seguido de los Estados Unidos (9%), India (7%), Corea del Sur (6%), Japón (5.9%) y Alemania (4%). Malasia y México participaron con el 0.5% y 0.8%, respectivamente. 741. En el periodo comprendido de 2022 a 2024 se utilizó el 56% de la capacidad mundial, con lo que en ese periodo se produjeron 791.4 millones de toneladas de aceros laminados en frío. La producción bruta mundial de estos productos creció 7% de 2022 a 2024, al pasar de 254.3 a 272.2 millones de toneladas. En 2024, los países con mayor nivel de producción fueron, en primer lugar China (36%), seguido de India (9.4%), los Estados Unidos (9.3%), Corea del Sur (7%), Japón (6%) y Rusia (4%). Malasia y México participaron con el 0.1% y 1.5%, respectivamente. 742. El consumo mundial de aceros laminados en frío registró un comportamiento similar al que observó la producción, ya que creció 7% de 2022 a 2024, al pasar de 255.7 a 273.1 millones de toneladas. En este último año, China fue el mayor consumidor al participar con 34% del consumo mundial, seguido de India (9.7%), los Estados Unidos (9.4%), Corea del Sur (5.7%), Japón (5.2%), Rusia (4%) y Alemania (3%). Malasia y México consumieron 0.3% y 2.4% de aceros laminados en frío, respectivamente. 743. Estimaciones del CRU prevén que en el periodo comprendido de 2025 a 2027 la capacidad instalada mundial crecerá 0.1%. En el mismo periodo, estima un crecimiento de 7.6% de la producción mundial de aceros laminados en frío. En 2025 se prevé que los principales países productores serán China, los Estados Unidos, India, Corea del Sur, Japón y Rusia, que alcanzarán una participación de 37%, 9.6%, 9.5%, 7%, 6% y 4%, respectivamente, mientras que Malasia y México tendrán una participación de 0.1% y 1.3%, respectivamente. 744. La misma fuente estima que el consumo mundial de aceros laminados en frío también se incrementará 7.7% de 2025 a 2027. En 2025, seguirá concentrándose el consumo de dichos productos en China con el 35%, los Estados Unidos (9.8%), India (9.7%), Japón (5.3%), Corea del Sur (5.1%), Rusia (3%) y Alemania (2%). Malasia y México consumirán el 0.3% y 2.1% del consumo mundial, respectivamente. 745. En cuanto al comercio mundial, de acuerdo con la información de importaciones y exportaciones que reporta el ISSB, en el periodo investigado: a. Los principales países importadores fueron México (8.6%), Bélgica (6.2%), los Estados Unidos (5.8%), Alemania (5.3%), Indonesia (5.3), Turquía (4.3%), Tailandia (4.2%) y China (3.1%). Malasia participó con el 2.4% de las importaciones mundiales. b. Los principales países exportadores fueron China (21.3%), Corea del Sur (16.1%), Japón (12.1%), Bélgica (6.7%), Alemania (6%), Taiwán (4.5%) y los Estados Unidos (3.6). Malasia y México participaron con el 0.3% y 0.2% de las exportaciones mundiales, respectivamente. De manera acumulada, las exportaciones de los países investigados concentraron el 25.2% de las exportaciones totales. c. Los precios de las exportaciones de los países investigados, calculados a partir de sus valores y volúmenes, disminuyeron 10% y se ubicaron 19% por debajo del precio del resto de los países. b. Potencial exportador de China, los Estados Unidos y Malasia 746. La Secretaría analizó los indicadores de las industrias de los Estados Unidos, China y Malasia de aceros laminados en frío, así como su potencial exportador. 747. Para sustentar el potencial exportador de los países investigados, de acuerdo con las fuentes de información descritas en el punto 739 de la presente Resolución, la Solicitante proporcionó datos sobre capacidad instalada, producción y consumo de aceros laminados en frío de los países investigados, así como estadísticas de importaciones y exportaciones mundiales a nivel subpartida, en las cuales se incluye el producto objeto de investigación. 748. Con base en dicha información, Ternium señaló que la industria fabricante de aceros laminados en frío de los Estados Unidos, China y Malasia, de manera conjunta, cuentan con una significativa capacidad libremente disponible y un potencial exportador —equivalente a 98 y 102 millones de toneladas, respectivamente en el periodo investigado— suficientes para cubrir varias veces el mercado nacional y la producción de México. Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 295 749. Adicionalmente, indicó que durante el periodo investigado las exportaciones conjuntas de los países investigados fueron por más de 6 millones de toneladas en el periodo investigado y crecieron 33% en el periodo analizado, lo que comprueba su perfil exportador para colocar sus excedentes en los mercados internacionales. 750. Con base en la información disponible, así como las fuentes proporcionadas por Ternium, relativas al potencial exportador de los Estados Unidos, China y Malasia, la Secretaría observó que la industria fabricante de aceros laminados en frío de los países investigados, de manera conjunta, cuenta con un potencial exportador y una capacidad libremente disponible considerables, en relación con el tamaño de la producción y el mercado nacional del producto similar, debido a lo siguiente: a. El potencial exportador de los países investigados —capacidad instalada menos consumo—, tuvo un incremento de 7% en el periodo analizado, al pasar de 94.8 millones de toneladas en el periodo 1 a 101.9 millones de toneladas en el periodo investigado, este último volumen representó más de 25 veces la producción nacional de México y más de 16 veces el tamaño del CNA en el periodo investigado. b. La capacidad libremente disponible de los países investigados —capacidad instalada menos producción—, tuvo un incremento de 5% en el periodo analizado, al pasar de 93.8 millones de toneladas en el periodo 1 a 98.4 millones de toneladas en el periodo investigado, este último volumen representó más de 25 veces la producción nacional de México y más de 16 veces el tamaño del CNA en el periodo investigado. 751. Los resultados descritos en los puntos anteriores sustentan lo señalado por la Solicitante, respecto que los países investigados cuentan, de manera conjunta, con una considerable capacidad libremente disponible y potencial exportador de aceros laminados en frío, en relación con la producción nacional y el tamaño del mercado nacional. Estas asimetrías aportan elementos suficientes que permiten determinar, de manera inicial, que la utilización de una parte de la capacidad libremente disponible de la que disponen los países investigados, o bien, de su potencial exportador, podría ser significativa para la producción nacional y el mercado mexicano. Potencial exportador y capacidad libremente disponible de los Estados Unidos, China y Malasia vs CNA y producción nacional (Periodo investigado) Fuente: Elaboración propia de la Secretaría con información de la Solicitante, la Balanza Comercial y cálculos de la Secretaría. 296 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 752. Por otra parte, Ternium manifestó que el mercado mexicano es un destino real para los excedentes de exportaciones de aceros laminados en frío de los países investigados, tomando en cuenta los siguientes factores: i) la tendencia creciente y significativa de las importaciones investigadas en el periodo investigado y analizado; ii) el potencial exportador y la capacidad libremente disponible que tienen, de manera conjunta, los países investigados; iii) los problemas estructurales o sobrecapacidad en la industria siderúrgica a nivel mundial que genera excedentes de exportación, han sido motivos de las restricciones comerciales que enfrentan dichas exportaciones por medidas de remedio comercial en mercados relevantes que pudieran absorberlos, así como los aranceles de hasta el 50% en los Estados Unidos, bajo la Sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962; iv) perspectivas favorables de crecimiento del mercado mexicano de aceros laminados en frío estimados por la CANACERO, y v) el mercado mexicano se ha consolidado como uno de los principales destinos de las exportaciones de los países investigados. 753. Respecto del perfil exportador de los países investigados, la Secretaría observó que, de acuerdo con los datos de exportaciones al mundo del ISSB, correspondiente a las subpartidas 7209.15, 7209.16, 7209.17, 7209.18, 7209.25, 7209.26, 7209.27, 7209.28, 7209.90, 7211.23, 7211.29, 7211.90, 7225.50 y 7226.92, que incluye al producto objeto de investigación, indica que las exportaciones totales de los países investigados aumentaron 42% en el periodo analizado, al pasar de 4.5 a 6.4 millones de toneladas. Destaca que, de acuerdo con lo señalado en el punto 745 de la presente Resolución, los países investigados, de manera conjunta, se posicionaron como el mayor exportador a nivel mundial al concentrar el 25.2% de las exportaciones totales en el periodo investigado. 754. Adicionalmente, en el periodo analizado, los principales destinos de las exportaciones de los países investigados fueron México, Corea del Sur, Taiwán, Brasil, Emiratos Árabes y Canadá con una participación del 12.1%, 6.3%, 6.2%, 6.1%, 5.9% y 4.9%, respectivamente. Destaca que las exportaciones a México aumentaron 39% en el periodo 1, 11% en el periodo investigado y 54% en el periodo analizado —al pasar de 510.7 a 787.2 miles de toneladas—, lo que indica la importancia del mercado mexicano como destino de las ventas de exportación de los países investigados. 755. Con base en los resultados descritos en los puntos 746 al 754 de la presente Resolución, la Secretaría determinó, de manera inicial, que los Estados Unidos, China y Malasia cuentan, de manera acumulada, con una capacidad libremente disponible y un potencial exportador considerables, en relación con la producción nacional y el tamaño del mercado mexicano de la mercancía similar que, aunado al crecimiento que registraron las importaciones investigadas en términos absolutos y relativos durante el periodo analizado, así como el cierre de mercados que enfrenta la industria a nivel mundial derivado de las restricciones comerciales a las que se encuentran sujetas las exportaciones de aceros laminados en frío, lo que dificulta la colocación de sus excedentes de exportación en otros mercados que pudieran absorberlos, constituyen elementos suficientes para presumir que existe la probabilidad fundada de que las importaciones originarias de los países investigados continúen incrementándose en el futuro inmediato y agraven el daño material causado a la rama de producción nacional. 756. Adicionalmente, la Solicitante proporcionó estimaciones sobre la magnitud que podrían alcanzar las importaciones investigadas y de los precios a los que concurrirían en ausencia de cuotas compensatorias, lo que daría lugar a que se continúe agudizando el daño a la rama de producción nacional. 757. Para sustentarlo Ternium presentó proyecciones para el periodo abril de 2025 – marzo de 2026 con respecto del periodo investigado, del mercado nacional y sus indicadores económicos y financieros, así como la metodología utilizada. Al respecto, señaló lo siguiente: a. Estimó el mercado nacional a partir del pronóstico de crecimiento del CNA de lámina rolada en frío que la CANACERO estima para 2025 y 2026. b. Estimó el volumen de las importaciones de los Estados Unidos y China, a partir de su tasa de crecimiento del periodo analizado, mientras que, para las importaciones de Malasia a partir de su tasa de crecimiento del periodo investigado. Estimaron el precio de dichas importaciones de manera análoga. c. Para estimar el volumen de las importaciones de otros orígenes, consideró que mantendrían la participación en el CNA que tuvieron en el periodo investigado y la aplicó al CNA proyectado. Para estimar su precio, consideró los pronósticos del precio para USA-Midwest de lámina rolada en frío para 2025 y 2026, publicado por el CRU. Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 297 d. Estimó el precio de la rama de producción nacional, a partir de la tasa de crecimiento del precio de los países investigados en el periodo investigado, pues consideró que el precio nacional seguirá la tendencia a la baja del precio de los países investigados. e. Estimó la producción total de la rama de producción nacional al sumar la producción para venta y autoconsumo proyectado. Proyectó su producción para venta, a partir su participación en la producción para venta nacional que tuvo en el periodo investigado, mientras que para el autoconsumo consideró que este se mantendría en el mismo nivel del periodo investigado. f. Estimó las exportaciones de la rama de producción nacional, a partir su participación en las exportaciones nacionales que tuvieron en el periodo investigado. g. Estimó que la capacidad instalada de la rama de producción nacional aumentaría 1.6 mil toneladas, considerando el arranque del nuevo laminador de lámina en frío de Ternium. h. Estimó el empleo, a partir de dividir la producción total proyectada entre la productividad del periodo investigado, al asumir que esta última se mantiene. El salario lo estimó al multiplicar el empleo proyectado por el salario unitario del periodo investigado. El salario unitario lo proyectó considerando la inflación estimada por Grupo Financiero Monex para marzo de 2026 y publicada en el reporte “Pronósticos Económicos Monex 2025”. i. Estimó los inventarios a partir de su participación en las ventas totales del periodo investigado y la aplicó a las ventas totales proyectadas. 758. Con base en sus estimaciones, Ternium manifestó que, en el periodo proyectado abril de 2025 – marzo de 2026, de no adoptarse las cuotas compensatorias, continuaría el ingreso de importaciones investigadas las cuales aumentarían 12 puntos porcentuales de participación en las importaciones totales, 8 y 14 puntos porcentuales en el CNA y el consumo interno, respectivamente. Lo anterior, agravaría el daño ya causado a la rama de producción nacional, en las variables reales, como monetarias, entre ellas: participación en el mercado (-8 puntos porcentuales), producción total (-13%), producción para venta (-35%), ventas al mercado interno (-41%), precio (-13%), ingresos por ventas al mercado interno (-48%), utilidad (-113%) y margen de operación (-9 puntos porcentuales). 759. La Secretaría analizó la metodología y proyecciones que Ternium presentó, y las consideró aceptables, de manera inicial, toda vez que se basan en criterios razonables como el pronóstico de crecimiento del mercado nacional del CNA de lámina rolada en frío publicado por la CANACERO, el comportamiento histórico del periodo analizado e investigado de los indicadores nacionales y precios, así como en los propios indicadores de la Solicitante. Asimismo, consideró razonable la metodología utilizada para realizar las proyecciones del estado de costos, ventas y utilidades de ventas al mercado interno de la mercancía similar, a partir de los costos unitarios y de la afectación esperada tanto en el precio nacional, como en el volumen de ventas al mercado nacional. 760. La Secretaría replicó la metodología de la Solicitante, para ello consideró el cálculo de importaciones objeto de investigación, señalado en los puntos 659 al 661 de la presente Resolución. Como resultado, la Secretaría observó que en el periodo proyectado abril de 2025 – marzo de 2026, las importaciones investigadas alcanzarían un volumen 63% mayor respecto del que registraron en el periodo investigado, y su precio registraría un descenso de 12%, impidiendo el crecimiento del precio nacional que se reduciría 12%. Lo anterior, permite determinar que, de continuar concurriendo las importaciones investigadas en tales condiciones, constituirían un factor determinante para incentivar su mayor demanda en detrimento de la rama de producción nacional, ya que en el periodo abril de 2025 – marzo de 2026 respecto del periodo investigado, se registrarían mayores afectaciones en los siguientes indicadores económicos de la rama: producción total, producción orientada al mercado interno, producción para venta, participación de mercado, ventas al mercado interno, utilización de la capacidad instalada, empleo y salarios. 761. Respecto de la información financiera proyectada para el periodo abril 2025 – marzo 2026, la Secretaría observó que ante el ingreso de las importaciones investigadas y la consecuente afectación, tanto en volúmenes de ventas al mercado interno como en los precios de la producción nacional, disminuirían tanto los ingresos por ventas al mercado interno en 47%, como los costos de operación en 41%, lo que significaría una reducción de 113% en los resultados operativos, hasta incurrir en pérdidas operativas, y un deterioro del margen operativo de 9.3 puntos porcentuales, que quedaría en -1.8%, tal como se observa en la siguiente gráfica: 298 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 Estados de costos, ventas y utilidades por ventas de aceros laminados en frío en el mercado nacional (abril 2022 – marzo 2025) y resultados operativos prospectivos (abril 2025 – marzo 2026) Fuente: Elaboración propia de la Secretaría con información de la Solicitante, la Balanza Comercial y cálculos de la Secretaría. 762. A partir de los resultados descritos en los puntos anteriores, la Secretaría determinó de manera inicial que, los países investigados fabricantes de acero laminados en frío cuentan de manera conjunta con una capacidad libremente disponible y un potencial exportador considerables en relación con la producción nacional y el tamaño del mercado mexicano, lo que aunado al crecimiento que registraron las importaciones investigadas, en términos absolutos y relativos, durante el periodo analizado, constituyen elementos suficientes que sustentan la probabilidad fundada de que continúen incrementándose en el futuro inmediato y se agrave el daño material causado a la rama de producción nacional. 8. Otros factores de daño 763. De conformidad con los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping, 15.5 del Acuerdo sobre Subvenciones, 39, último párrafo de la LCE, y 69 del RLCE, la Secretaría examinó la concurrencia de factores distintos a las importaciones originarias de los Estados Unidos, China y Malasia en presuntas condiciones de discriminación de precios, y subvenciones por parte de los Estados Unidos, que al mismo tiempo hayan causado daño material a la rama de producción nacional de aceros laminados en frío. 764. Ternium manifestó que no existen factores distintos a las importaciones investigadas que expliquen el daño a la rama de producción nacional de aceros laminados en frío. Consideró que, en todo caso, ningún otro factor es relevante, de modo que pudiera romper el vínculo causal entre el daño y las importaciones objeto de investigación. Al respecto, argumentó lo siguiente: a. Posterior a los problemas ocasionados por la pandemia COVID 19 en 2020 y 2021, la demanda mexicana de aceros laminados en frío aumentó 17% en el periodo analizado, lo que indica que, aunado al potencial exportador y capacidad libremente disponible de los países investigados, podría continuar el ingreso de las importaciones en condiciones desleales en el mercado mexicano ante el cierre de múltiples mercados a nivel internacional. Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 299 b. Las importaciones de otros orígenes no pueden ser la causa del daño ya que, durante el periodo analizado crecieron 57%, mientras que las importaciones investigadas registraron una tasa de crecimiento de 69%, es decir, aumentaron 12 puntos porcentuales más que las importaciones de otros orígenes. Además, el 37% del volumen de las importaciones de otros orígenes, corresponden a importaciones de Corea, país que también ha sido investigado por prácticas de dumping en México. Adicionalmente, destaca que dentro de los países investigados se encuentra los Estados Unidos, que por sí solo representa la principal fuente de abastecimiento al mercado mexicano de aceros laminados en frío con una participación de 28% en el periodo investigado. c. Si bien, las exportaciones de la rama de producción nacional disminuyeron 50% en el periodo analizado, obedece, en buena medida, a las distorsiones generadas por la política comercial que va en contra de los tratados y los acuerdos internacionales adoptadas por uno de los países sujetos a investigación —los Estados Unidos—. Los aranceles aplicados por los Estados Unidos en contra de las exportaciones de acero, incluyendo las de México, van en contra, de las disposiciones de la OMC como del compromiso y disposiciones del T-MEC. Cabe destacar que, para Ternium, las ventas al mercado de los Estados Unidos representan el principal destino de su mercado de exportación —con más del 90% de la exportación total, de manera que las restricciones impuestas sobre productos siderúrgicos con motivo de la Sección 232 afectan a dichas exportaciones. d. El autoconsumo de la rama de producción nacional que destina a productos derivados de los aceros laminados en frío —lámina galvanizada— prácticamente se mantuvo estable, ya que solo aumentó 5% durante el periodo analizado. e. No tiene conocimiento de prácticas comerciales restrictivas en el mercado mexicano o que hubiese existido alguna innovación tecnológica que pudiera explicar la afectación a la rama de producción nacional. En contraste, se efectuaron inversiones en sectores consumidores de aceros laminados en frío —automotriz, línea blanca, entre otros—, que permitieron proporcionar productos y servicios de alta gama. 765. La Secretaría analizó los posibles efectos de las importaciones de países distintos a los investigados, el desempeño exportador de la rama de producción nacional y el comportamiento del mercado interno durante el periodo analizado, así como otros factores que pudieran ser pertinentes para explicar el desempeño de la rama de producción nacional. 766. De acuerdo con la información existente en el expediente administrativo, la demanda nacional de aceros laminados en frío —en términos del CNA— se incrementó 15% en el periodo analizado: aumentó 13% en el periodo 2 y 2% en el periodo investigado. En este contexto del mercado nacional, las importaciones investigadas se beneficiaron al incrementar su participación en el CNA en 4.4 puntos porcentuales en el periodo analizado, y contribuyeron al desplazamiento del mercado a la producción nacional orientada al mercado interno en 11.2 puntos porcentuales. 767. En relación con el consumo interno de aceros laminados en frío, se observó un comportamiento similar, aumentó 32% en el periodo analizado; creció 26% en el periodo 2 y 5% en el periodo investigado. En este contexto, las importaciones investigadas también se beneficiaron, ya que aumentaron su participación en el consumo interno en 4.9 puntos porcentuales en el periodo analizado, mientras que contribuyeron al desplazamiento del mercado a las ventas nacionales al mercado interno en 11.5 puntos porcentuales. 768. Este desempeño de la demanda permite inferir que no existen elementos para prever que en el futuro inmediato ocurra una contracción que pudiera afectar a la rama de producción nacional. En efecto, de acuerdo con estimaciones de la CANACERO de marzo de 2025, el CNA de lámina rolada en frío crecerá en 2026 y 2027, respecto de 2025. 769. La Secretaría tampoco tuvo elementos que indiquen que las importaciones de otros orígenes podrían ser causa de daño a la rama de producción nacional, debido a lo siguiente: a. A pesar de que las importaciones de otros orígenes aumentaron 55% en el periodo analizado, entre ellos existen países con los cuales México mantiene medidas antidumping contra sus importaciones de aceros laminados en frío como Corea del Sur, quien fue el principal importador de dichos países en el periodo analizado, así como Vietnam, Rusia y Kazajstán. Además, es razonable el crecimiento de las importaciones de otros orígenes dado el comportamiento positivo que registró la demanda del mercado nacional de aceros laminados en frío durante el periodo analizado. 300 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 b. Las importaciones de otros orígenes no pudieron haber afectado a la rama de producción nacional, ya que el precio promedio de estas se ubicó por arriba del precio de las ventas nacionales al mercado interno en 4% en el periodo 1 y 0.5% en el periodo investigado, salvo en el periodo 2 donde se ubicó 5% por debajo. 770. En cuanto a las exportaciones y el autoconsumo de la rama de producción nacional, la Secretaría no tuvo elementos que indiquen que podría ser la causa del daño a la rama de producción nacional tomando en cuenta que, conforme se indica en el punto 710 de la presente Resolución, las exportaciones en el periodo analizado representaron en promedio el 5% y 13% de la producción y de las ventas totales de la rama de producción nacional, respectivamente, lo que refleja que la rama de producción nacional depende del mercado interno, donde compite con las importaciones del producto objeto de investigación. Adicionalmente, tal como se indicó en el punto 736 de la presente Resolución, la mayor afectación a la rama de producción nacional se observó en los indicadores económicos y financieros específicos al mercado interno debido al ingreso de las importaciones investigadas y la caída del precio nacional causada por la caída en los precios del producto objeto de investigación. En cuanto al autoconsumo, solo creció 5% en el periodo analizado —aun cuando aumentó 7% en el periodo 2 y disminuyó 2% en el periodo investigado—, de modo que no tuvo un crecimiento significativo que pudiera haber afectado los niveles de producción para la venta. 771. Por otra parte, la Secretaría consideró que el comportamiento de la productividad de la rama de producción nacional, calculada como el cociente de su producción y empleo, no pudo ser la causa del daño a la rama de producción nacional, pues si bien, este indicador observó una caída de 1.9% durante el periodo analizado —una disminución de 0.4% en el periodo 2 y de 1.5% en el periodo investigado—, también es cierto que su desempeño es resultado de la desaceleración de la producción de la rama de producción nacional y la consecuente afectación en el empleo que se registró en el periodo investigado, como consecuencia del incremento de las importaciones investigadas. 772. Asimismo, de la información que obra en el expediente administrativo, no se desprende que hayan ocurrido innovaciones tecnológicas ni cambios en la estructura de consumo, o bien, prácticas comerciales restrictivas que pudieran afectar el desempeño de la rama de producción nacional de aceros laminados en frío. 773. De acuerdo con los resultados descritos en los puntos anteriores, la Secretaría no identificó, de manera inicial, factores distintos de las importaciones de aceros laminados en frío originarias de los Estados Unidos, China y Malasia, en presuntas condiciones de discriminación de precios, y subvenciones por parte de los Estados Unidos, que al mismo tiempo hayan causado daño material a la rama de producción nacional. J. Conclusiones 774. Con base en los resultados del análisis de los argumentos y las pruebas descritas en la presente Resolución, la Secretaría concluyó inicialmente que existen elementos suficientes para presumir que, durante el periodo investigado, las importaciones de aceros laminados en frío originarias de los Estados Unidos, China y Malasia se efectuaron en presuntas condiciones de discriminación de precios, y subvenciones por parte de los Estados Unidos, y causaron daño material a la rama de producción nacional del producto similar. Entre los principales elementos, evaluados, que sustentan esta conclusión, sin que estos puedan considerarse exhaustivos o limitativos, destacan los siguientes: a. Las importaciones originarias de los Estados Unidos, China y Malasia se efectuaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis y existe una presunción de la existencia de programas que podrían constituir subvenciones, en los términos de los artículos 5.8 del Acuerdo Antidumping y 11.9 del Acuerdo sobre Subvenciones, respectivamente. En el periodo investigado, dichas importaciones representaron el 34.4% de las importaciones totales. b. Las importaciones investigadas se incrementaron 68% en el periodo analizado: aumentaron 54% en el periodo 2 y 9% en el periodo investigado. Derivado a este comportamiento, su participación aumentó 2.4 puntos porcentuales en las importaciones totales de aceros laminados en frío durante el periodo analizado, al pasar de una contribución de 32% en el periodo 1, 35.3% en el periodo 2 a 34.4% en el periodo investigado. En relación con el CNA, pasaron de una contribución de 9.4% en el periodo 1, 12.9% en el periodo 2 a 13.8% en el periodo investigado. En relación con el consumo interno también aumentaron su participación, pasaron de una contribución de 18.3% en el periodo 1, 22.3% en el periodo 2 a 23.2% en el periodo investigado. Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 301 c. Los precios de las importaciones investigadas mostraron un comportamiento decreciente con una caída de 14% en el periodo analizado y 3% en el periodo investigado, situación que se reflejó en una depresión del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional del 18% en el periodo analizado y 13% en el periodo investigado para no perder participación de mercado, afectando los ingresos por ventas y los resultados de operación. La caída en precios de las importaciones originarias de los Estados Unidos, China y Malasia constituye un factor que explicaría sus volúmenes crecientes y su participación en el mercado nacional, desplazando a la producción nacional y ventas al mercado interno. d. La concurrencia de las importaciones de aceros laminados en frío originarias de los Estados Unidos, China y Malasia en presuntas condiciones de discriminación de precios, y subvenciones por parte de los Estados Unidos, incidió negativamente en los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional tanto en el periodo analizado como en el investigado. Entre los principales indicadores afectados se encuentran los siguientes: i. En el periodo investigado, se observó un deterioro en la producción (-3%), producción para venta (-4%), producción orientada al mercado interno (-4%), ventas al mercado interno (-6%), empleo total (-1%), empleo para venta (-4%), productividad (-1.5%), utilización de la capacidad instalada (-2.6 puntos porcentuales), nivel de inventarios (+0.1), participación de mercado en el CNA y consumo interno (-3.4 puntos porcentuales y 3.8 puntos porcentuales, respectivamente), precio de venta al mercado interno (-13%), ingresos por ventas al mercado interno (-14%), resultados operativos (-36%) y margen operativo (-2.5 puntos porcentuales). ii. En tanto que, en el periodo analizado, se observó deterioro en indicadores como la producción para venta (-5%), empleo para venta (-2%), masa salarial total (-14%), masa salarial para venta (-18%), productividad (-1.9%), utilización de la capacidad instalada (-1.2 puntos porcentuales), nivel de inventarios (+0.4%), participación de mercado en el CNA y el consumo interno (-5.2 puntos porcentuales y -6.7 puntos porcentuales, respectivamente), precio de venta al mercado interno (-18%) y los ingresos por ventas al mercado interno (-20%). e. Existen indicios de un desplazamiento de compras de aceros laminados en frío de fabricación nacional por las importaciones investigadas. En este sentido, se observó que, en el periodo analizado, 69 clientes de la rama de producción nacional si bien aumentaron 13% sus compras de aceros laminados en frío a Ternium, sus importaciones originarias de los países investigados se incrementaron 35%, es decir, en mayor magnitud. Adicionalmente, las importaciones de los países investigados realizadas por estos clientes pasaron de representar 27% en el periodo 1 a 34% en el periodo investigado de las ventas totales al mercado interno de Ternium, un incremento de 7 puntos porcentuales durante el periodo analizado. f. La información disponible indica que los Estados Unidos, China y Malasia, cuentan con una capacidad libremente disponible y un potencial exportador que equivale a varias veces el tamaño del mercado nacional de la mercancía similar; aunado a ello, entre los países investigados, China enfrenta restricciones comerciales por medidas de remedio comercial en mercados relevantes. Lo anterior, permite presumir que los países investigados podrían continuar orientando parte de sus exportaciones al mercado nacional. g. Lo descrito en el inciso inmediato anterior, aunado a la tendencia decreciente de los precios de las importaciones investigadas, constituyen elementos suficientes que sustentan la probabilidad fundada de que, en el futuro inmediato, las importaciones de aceros laminados en frío, originarias de los Estados Unidos, China y Malasia, aumenten en una magnitud considerable y en niveles de precios que agraven el daño material causado a la rama de producción nacional. h. No se identificó la concurrencia de otros factores diferentes a las importaciones de aceros laminados en frío originarias de los Estados Unidos, China y Malasia en presuntas condiciones de discriminación de precios, y subvenciones por parte de los Estados Unidos, que al mismo tiempo hayan causado daño material a la rama de producción nacional. 775. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 5 del Acuerdo Antidumping, 11 del Acuerdo sobre Subvenciones, y 52, fracciones I y II de la LCE, es procedente emitir la siguiente 302 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 RESOLUCIÓN 776. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de aceros laminados en frío, originarias de China, los Estados Unidos y Malasia, y del procedimiento administrativo de investigación antisubvención sobre las importaciones de aceros laminados en frío, originarias de los Estados Unidos, independientemente del país de procedencia, que ingresan bajo los regímenes definitivo, temporal, depósito fiscal —incluyendo automotriz—, elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y recinto fiscalizado estratégico a través de las fracciones arancelarias 7209.15.04, 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7209.25.01, 7209.26.01, 7209.27.01, 7209.28.01, 7209.90.99, 7211.23.03, 7211.29.99, 7211.90.99, 7225.50.91 y 7226.92.06 de la TIGIE, así como al amparo de la Regla Octava, a través de las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.12, 9802.00.13, 9802.00.14, 9802.00.15, 9802.00.17, 9802.00.19, 9802.00.20 y 9802.00.21 de la TIGIE, o por cualquier otra. 777. Se fija como periodo investigado el comprendido del 1 de abril de 2024 al 31 de marzo de 2025 y como periodo de análisis de daño el comprendido 1 de abril de 2022 al 31 de marzo de 2025. 778. La Secretaría podrá aplicar las cuotas compensatorias definitivas que, en su caso, se impongan sobre los productos que se hayan declarado a consumo hasta 90 días antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, que en su caso se determinen, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.6 del Acuerdo Antidumping, 20.6 del Acuerdo sobre Subvenciones, y 65 A de la LCE. 779. De conformidad con los artículos 6.1, 6.11, 12.1 y la nota 15 al pie de página del Acuerdo Antidumping, 12.1, 22.1 y la nota 40 al pie de página del Acuerdo sobre Subvenciones, y 3o., último párrafo y 53 de la LCE, las productoras nacionales, importadoras, exportadoras, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de investigación, contarán con un plazo de 23 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta a los formularios establecidos para tales efectos, los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. 780. Para las personas y los Gobiernos señalados en el punto 26 de la presente Resolución, el plazo de 23 días hábiles empezará a contar cinco días después de la fecha de notificación del inicio de la presente investigación. Para los interesados, el plazo empezará a contar cinco días después de la publicación de la presente Resolución en el DOF. De conformidad con el “Acuerdo por el que se da a conocer el domicilio oficial de la Secretaría de Economía y las unidades administrativas adscritas a la misma”, publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2023 y el “Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican”, publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021, la presentación de la información podrá realizarse vía electrónica a través de la dirección de correo electrónico upci@economia.gob.mx de las 9:00 a las 18:00 horas, o bien, en forma física de las 9:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México. 781. Los formularios a que se refiere el punto 779 de la presente Resolución, se pueden obtener a través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/industria-y-comercio-unidad-de- practicas-comerciales-internacionales-upci. Asimismo, se podrán solicitar a través de la cuenta de correo electrónico upci@economia.gob.mx o en el domicilio de la Secretaría. 782. Con fundamento en el artículo 53, párrafo tercero de la LCE, notifíquese la presente Resolución a las empresas y a los Gobiernos de China, los Estados Unidos y Malasia de que se tiene conocimiento a través de los correos electrónicos que se tienen identificados y por conducto de las Embajadas de China, los Estados Unidos y Malasia en México, a las empresas productoras de su país y a cualquier persona que tenga interés jurídico en el resultado del presente procedimiento. Las copias de traslado se ponen a disposición de cualquier parte que las solicite y acredite su interés jurídico en el presente procedimiento, a través de la cuenta de correo electrónico señalada en el punto inmediato anterior de la presente Resolución. 783. Comuníquese esta Resolución a la ANAM y al SAT para los efectos legales correspondientes. 784. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF. Ciudad de México, a 05 de febrero de 2026.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica. Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 303 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES TERMINACIÓN del Título de Asignación otorgado el 20 de abril de 2020 a través de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, actualmente Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en favor de “Fonatur Tren Maya”, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Comunicaciones.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. TERMINACIÓN DEL TÍTULO DE ASIGNACIÓN OTORGADO EL 20 DE ABRIL DE 2020 POR EL GOBIERNO FEDERAL A TRAVÉS DE LA ENTONCES SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, ACTUALMENTE, SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, EN FAVOR DE "FONATUR TREN MAYA ", S.A. DE C.V., AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLÁUSULAS ANTECEDENTES 1.- Con fecha 20 de abril de 2020, el Gobierno Federal por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), actualmente Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), otorgó en favor de la empresa de participación estatal mayoritaria denominada “Fonatur Tren Maya”, S.A. de C.V. (en lo sucesivo FTM o el Asignatario según corresponda), Título de Asignación para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya (VGCFTM); incluyendo los bienes inmuebles necesarios para la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros; y la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, la cual incluye los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos. Todo ello en los términos y condiciones que se indican en el Título y sus anexos, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 21 de abril de 2020, y modificado el 20 de abril de 2023 y 5 de mayo de 2023, con publicación en el DOF el 20 de abril de 2023 y 30 de mayo de 2023, respectivamente (en lo sucesivo el “Título de Asignación” FTM). Las citadas modificaciones al “Título de Asignación” FTM consistieron en lo siguiente: a). - La modificación de 20 de abril de 2023, publicada en el DOF la misma fecha de su suscripción se otorgó con el objeto, entre otros, de incorporar al “Título de Asignación” FTM el tramo ferroviario de la Línea “FA” del km FA-330+450 al FA-894+400, tramo Palenque, Chiapas a Mérida, Yucatán, con una longitud de 563.950 kilómetros. b). - La modificación de 5 de mayo de 2023, publicada en el DOF el 30 de mayo de 2023 se otorgó con el objeto, entre otros, de excluir del “Título de Asignación” FTM, la vía del Mayab en el tramo ferroviario de la Línea “FA” del km FA-330+450 al FA-894+400, tramo Palenque, Chiapas a Mérida, Yucatán, con una longitud de 564.850 kilómetros, así como los ramales optativos "FD" tramo FD-0+000 al FD-177+350 (Mérida - Tizimín); "FX" tramo FX-0+000 al FX-36+656 (Empalme Valladolid-Valladolid), "FN" tramo FN-0+000 al FN-32+427 (Mérida - Progreso); "FL" tramo FL-0+000 al FL-9+042 (Campeche - Lerma); "FP" tramo FP-7+826 al FP-153+174 (Empalme - Dto. Peto-Peto) y, "FS" tramo FS-0+000 al FS-57+100 (Acanceh - Sotuta), así como excluir la operación, explotación y prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros en la VGCFTM, sus servicios auxiliares, y modificar la condición 6.1 del “Título de Asignación” FTM. 2.- En forma paralela a la modificación al “Título de Asignación” FTM descrita en el numeral 1, inciso b) del presente instrumento, el Gobierno Federal por conducto de la SICT, con fecha 5 de mayo de 2023 otorgó en favor de la empresa de participación estatal mayoritaria denominada: “Tren Maya”, S.A. de C.V. (TM), el Título de Asignación para construir, operar y explotar la VGCFTM y la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros en la Vía Férrea asignada, incluyendo los bienes inmuebles necesarios para tal efecto señalados en el Anexo 2 del Título de Asignación, asimismo comprende los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos en dicha vía ferroviaria (“Título de Asignación” TM), el cual fue publicado en el DOF el 30 de mayo de 2023. 3.- El 31 de agosto de 2023, se publicó en el DOF el “Decreto por el que el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) y Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. realizarán la entrega del Proyecto Tren Maya (PTM) a Tren Maya, S.A. de C.V.”, a fin de que éste último, se encuentre en condiciones de construir, operar, explotar y prestar el servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros y servicios auxiliares, incluyendo los subtramos efectivamente concluidos y los que se encuentren 304 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 en proceso, y la totalidad de los bienes muebles, inmuebles, tangibles, intangibles, recursos presupuestarios, materiales, financieros, así como derechos y obligaciones que fueron adquiridos para el desarrollo del Proyecto Tren Maya, mediante los procedimientos jurídicos y administrativos que correspondan, conforme a las disposiciones normativas aplicables, las establecidas en el presente Decreto y los lineamientos que al efecto se expidan (Decreto de Agosto 2023). 4.- En concordancia con el Decreto de Agosto 2023, el 21 de septiembre de 2023 se publicó en el DOF, el “Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la entrega del Proyecto Tren Maya, que realizará el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) y Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. a Tren Maya, S.A. de C.V.”, para normar el proceso de entrega-recepción del Proyecto Tren Maya entre dichos entes públicos (Lineamientos de Septiembre 2023). 5.- En correspondencia con el Decreto Agosto 2023 y los Lineamientos de Septiembre 2023, para dar continuidad a las actividades para la entrega - recepción del Proyecto Tren Maya, se publicaron en el DOF: a) El 01 de marzo de 2024, el “Decreto para la entrega del Proyecto Tren Maya a Tren Maya S.A. de C.V. y demás acciones que se indican” (Decreto de Marzo 2024), el cual, en su Transitorio Segundo abroga el Decreto de Agosto 2023, y en su Transitorio Tercero señala que “Los actos jurídicos y administrativos celebrados por el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. y Tren Maya, S.A. de C.V. bajo la vigencia del decreto señalado en el artículo transitorio anterior surtirán sus efectos en lo que no se oponga a lo dispuesto en el presente instrumento jurídico y demás disposiciones jurídicas aplicables”; y b) El 30 de septiembre de 2024, el “Acuerdo por el que se instruyen las acciones inmediatas que se indican para la conclusión del Proyecto Tren Maya” (Acuerdo de Septiembre 2024). 6.- El artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), establece como área estratégica a los ferrocarriles, tanto para transporte de pasajeros como de carga, definiéndola como área prioritaria para el desarrollo nacional en términos del artículo 25 de la misma norma fundamental, para el efectivo ejercicio de la libertad y la dignidad de personas. Asimismo, el artículo 1 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario (LRSF), establece que el servicio ferroviario es una actividad económica prioritaria, por lo que el Estado en sus funciones de rectoría, protegerá la seguridad y soberanía de la nación y promoverá el desarrollo del servicio ferroviario condicionando que garanticen, entre otros, la eficiencia operativa en la prestación del servicio público tanto para pasajeros como de carga. El Estado en su rectoría, otorga asignaciones, concesiones o permisos, a empresas públicas o particulares, conservando el dominio de las respectivas vías generales de comunicación ferroviaria de conformidad con las Leyes y demás disposiciones normativas de la materia. 7.- El Plan Nacional de Desarrollo 2019 – 2024, publicado en el DOF el 12 de julio de 2019, en la sección III “Economía”, subsección “Proyectos Regionales”, identificó al proyecto Tren Maya como el más importante en materia de infraestructura, desarrollo socioeconómico y turismo, orientado a incrementar la derrama económica del turismo en la Península de Yucatán, crear empleos, impulsar el desarrollo sostenible, proteger el medio ambiente de la zona – desalentando actividades como la tala ilegal y el tráfico de especies y propiciar el ordenamiento territorial de la región. 8.- El artículo PRIMERO del “Decreto por el que se declara área prioritaria para el desarrollo nacional, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en el Sistema Ferroviario Mexicano”, publicado el 20 de noviembre de 2023 en el DOF, declara área prioritaria para el desarrollo nacional la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en el Sistema Ferroviario Mexicano (Decreto transporte ferroviario de pasajeros). 9.- El Plan Nacional de Desarrollo 2025 - 2030 (PND), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2025, señala en el apartado: “La transformación democrática y pacífica de México”, que se tendieron 1,554 km de vías para el Tren Maya, conectadas con mil 100 km del Tren Interoceánico que comunica el Golfo de México con el Océano Pacífico y la línea “K” que llega hasta Guatemala. Asimismo, el PND establece en su apartado “El desarrollo económico con trabajo digno y economía moral reafirma que México puede crecer con igualdad y soberanía” que: En materia de infraestructura, se ampliará el Tren Maya a Puerto Progreso, en Yucatán, y en sus más de mil 500 kilómetros será también tren de carga y que los trenes de pasajeros significan desarrollo regional, empleos, turismo y prosperidad compartida. Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 305 De igual forma, en los CIEN COMPROMISOS PARA EL SEGUNDO PISO DE LA TRANSFORMACIÓN, integrados en el PND como parte del Proyecto de Nación encabezado por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, se precisa la fracción XI. “República próspera y conectada”, numerales 76. Construcción de línea del Tren Maya a Progreso, 77. Implementación del transporte de carga en el Tren Maya y 80. Fortalecer el transporte de carga por ferrocarril. 10.- En el marco de lo dispuesto por la CPEUM, el Decreto transporte ferroviario de pasajeros, la Planeación Nacional del Desarrollo y la LRSF, el Proyecto Tren Maya es un proyecto de interés público en razón de que se trata de un medio de transporte público con un enfoque regional, multimodal y sustentable, para que la población, en particular de las regiones de menor crecimiento cuenten con un servicio de transporte, tanto de carga como de pasajeros seguro, de calidad y cobertura nacional, de pasajeros masivo, multimodal, seguro, eficiente e incluyente para toda la población, el cual se ampliará a Puerto Progreso, Yucatán, por lo que es de interés del Gobierno Federal impulsar el desarrollo de dicho proyecto hasta su conclusión. 11.- En términos de los instrumentos descritos en los numerales 3, 4 y 5 del apartado de Antecedentes del presente documento, con fecha 12 de septiembre de 2024, el Asignatario llevó a cabo la entrega - recepción del Proyecto Tren Maya a TM, bajo la supervisión e intervención de la entonces Secretaría de la Función Pública, actualmente Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, y presenta una relación en la cual precisa el cumplimiento de las condiciones establecidas en el “Título de Asignación” FTM, lo que acredita bajo su responsabilidad con los oficios y alcance señalados en los numerales 12 y 13 siguientes. 12.- Mediante oficio con números FTM/EOL/0273/2025 y FTM/JTCO/0312/2025 del 21 de mayo de 2025, suscrito en forma conjunta por los CC. Ingenieros Jesús Tereso Carillo Ortiz y Efraín Olivares Lira, en su carácter de apoderados legales y Directores en FTM, personalidad que acreditan, respectivamente, con escritura pública 199,486 de fecha 9 de abril de 2024, otorgada ante la fe del Licenciado Amando Mastachi Aguario, Titular de la Notaría Pública número 121 de la Ciudad de México, inscrita en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de México en el folio mercantil electrónico 73173, en la cual se hizo constar el otorgamiento y revocación de poderes de FTM que resultan de la protocolización parcial del Acta de la Segunda Sesión Extraordinaria 2024 del Consejo de Administración de dicha empresa y con la escritura pública 58,111 de fecha 19 de mayo de 2022, otorgada ante la fe del Licenciado Rogelio Magaña Luna, Titular de la Notaría Pública número 156 de la Ciudad de México, inscrita en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de México en el folio mercantil electrónico 73173, en la cual se hizo constar el otorgamiento y formalización de poderes de FTM que resultan de la protocolización parcial del Acta de la Cuarta Sesión Extraordinaria 2024 del Consejo de Administración de la misma empresa. El Asignatario presentó ante la SICT, su solicitud para dar por terminado el “Título de Asignación” FTM, con fundamento en su condición 6.3, el cual prevé las causas de terminación conforme al artículo 20 de la LRSF, para el caso en concreto señalan que sería conforme a la fracción V del citado artículo, señalando que se encuentra en proceso de cierre administrativo e imposibilitado para continuar con la construcción del Proyecto Tren Maya, precisando que: a) FTM llevó a cabo el proceso de entrega - recepción en favor de TM, suscribiendo convenios de cesión de derechos y obligaciones, relativos a los contratos de obra, supervisión, convenios de colaboración, lo relativo a la liberación del derecho de vía, con el objeto de que TM lleve a cabo la construcción, operación y explotación de la VGCFTM y en cumplimiento de los instrumentos jurídicos administrativos descritos en los numerales 3 al 5, del presente documento. No obstante, que a este Asignatario le correspondió cumplir lo conducente respecto la construcción y demás condiciones relacionadas con el PTM en virtud del “Título de Asignación” FTM, derivado de la entrega del PTM a TM en atención al Decreto y Acuerdo precisados en el apartado de Antecedentes del presente documento, se considera que se actualiza el supuesto de terminación establecido en el artículo 20, fracción V de la LRSF, en razón de que el objeto de la Asignación ha quedado sin materia y como consecuencia de ello, este Asignatario, ya no cuenta con las capacidades necesarias para cumplir con la Asignación otorgada, siendo que corresponderá a TM cumplir con las condiciones establecidas en el “Título de Asignación” TM que se le otorgó respecto la vía general de comunicación Tren Maya. 306 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 b) FTM no está en posibilidad de mantener las capacidades para cumplir con el objeto para el cual le fue otorgado el “Título de Asignación” FTM, manifestando respecto de dichas capacidades, lo siguiente:  Capacidad jurídica: No cuenta con los mecanismos jurídicos para dar continuidad al objeto para el cual le fue otorgado el “Título de Asignación” FTM.  Capacidad técnica: En concordancia con lo anterior, no cuenta con contratos de obra para dar continuidad a la construcción del Proyecto Tren Maya.  Capacidad administrativa y financiera: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no asignó recursos presupuestales a la entidad FTM, para el ejercicio fiscal 2025. 13.- Mediante oficio con números FTM/EOL/0315/2025 y FTM/JTCO/0365/2025 de 23 de junio de 2025, suscrito en forma conjunta por los CC. Ingenieros Jesús Tereso Carillo Ortiz y Efraín Olivares Lira, en su carácter de apoderados legales y Directores en FTM presentan información y documentos mediante los cuales FTM acreditó la entrega - recepción del PTM al TM, así como una relación del cumplimiento de las condiciones previstas en el “Título de Asignación” FTM, precisando que la misma ha sido elaborada y validada bajo la exclusiva responsabilidad de FTM, ratificando dicho Asignatario su solicitud para que se dé por terminado el “Título de Asignación” FTM. 14.- Asimismo, en dicho oficio alcance, FTM señala que como consecuencia de la entrega - recepción del PTM de FTM a TM, con fecha 13 de junio de 2025, se llevó a cabo la Segunda Sesión Extraordinaria 2025 del Consejo de Administración de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., en la cual, conforme el Orden del Día correspondiente, se presentó el tema: Terminación Anticipada del Título de Asignación y dicho órgano colegiado emitió el siguiente acuerdo: “Con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 229, 234, 235, 237, 238, 240, 241, 242, 244, 245, 247, 248 y 249 de la Ley General de Sociedades Mercantiles; 32, 36, 39 y 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 5, 6 y 8 de su Reglamento, numeral IV del Manual de Integración y Funcionamiento del Consejo de Administración de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., se aprueba el inicio del proceso de desincorporación mediante el esquema de Disolución y Liquidación de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria denominada Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V.’ (Sic).” 15.- Derivado de la revisión de la información y documentos presentados por FTM, mismos que se refieren en los antecedentes 11, 12, 13 y 14 anteriores, la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, en ejercicio de sus atribuciones, consideró que es viable tramitar ante esta SICT la terminación del “Título de Asignación” FTM en atención a las disposiciones jurídicas aplicables, en razón de lo siguiente: a) El “Título de Asignación” FTM, asignó a FTM únicamente la construcción de la VGCFTM y las condiciones previstas en dicho instrumento. Anexo 1. b) FTM realizó la entrega - recepción del Proyecto Tren Maya a TM, misma que se llevó a cabo bajo la supervisión de la entonces Secretaría de la Función Pública, actualmente Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en cumplimiento a los Decretos y Acuerdos señalados en los antecedentes 5, 6 y 7 de este instrumento, presentando la información y documentación conducente para acreditar dicha entrega - recepción, así como la correspondiente al cumplimiento de las condiciones derivadas del “Título de Asignación” FTM. Anexo 2. c) Derivado de la entrega - recepción del Proyecto Tren Maya por parte de FTM a TM, se desprende que el objeto de la Asignación otorgada a FTM ha desaparecido, aunado a que FTM manifiesta que ya no cuenta con las capacidades necesarias para cumplir con dicha Asignación, señaladas en los artículos 9, fracción IV y 8 Bis de la LRSF en correlación al artículo 14 del Reglamento del Servicio Ferroviario (RSF). d) Derivado del Acuerdo emitido por el Consejo de Administración de FTM, citado en el antecedente 16 del presente documento, la empresa dará por terminado el “Título de Asignación” FTM y entrará en proceso de desincorporación de la Administración Pública Federal. e) Se configura el supuesto de terminación establecido en el artículo 20, fracción V de la LRSF, aunado a que FTM entrará en proceso de liquidación. Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 307 16.- De conformidad con las siguientes disposiciones jurídicas, así como las condiciones del “Título de Asignación” FTM aplicables, FTM puede solicitar la terminación de la Asignación que se le otorgó: LRSF: “Artículo 20. Las concesiones y permisos, según sea el caso, terminan por: I. … … V. Desaparición del objeto de la concesión o permiso, y … La terminación de la concesión o el permiso no extingue las obligaciones contraídas por el titular durante su vigencia.” Título de Asignación: “6.3. Terminación. La presente Asignación terminará por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 20 de la Ley.” Con relación a los dispositivos jurídicos anteriormente citados en lo conducente, es menester precisar lo establecido por el artículo 14 del RSF: Artículo 14. Las Asignaciones que se otorguen a las entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México o entidades paraestatales de la Administración Pública Federal quedarán sujetas a las disposiciones que respecto de las concesiones establecen la Ley, este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. (Lo resaltado es propio de esta autoridad) 17. Con oficio 1.2.3.-8311 de fecha 11 de julio de 2025, la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, precisó en lo conducente que “desde el punto de vista estrictamente jurídico, no existe inconveniente en que se continúe con los trámites tendientes a su formalización.” 18. Mediante oficio 3.103.-0117 de fecha 16 de julio de 2025, la Dirección Ejecutiva Legal y de Transparencia de la Subsecretaría de Infraestructura, de la Secretaría, señaló en lo conducente que el presente instrumento: “…desde el punto de vista estrictamente jurídico, cumple con la estructura legal correspondiente…”. 19.- El Asignatario señala como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Tecoyotitla No. 100, Colonia Florida, Alcaldía Álvaro Obregón, Código Postal 01030, Ciudad de México. 20.- Los CC. Ingenieros Jesús Tereso Carillo Ortiz y Efraín Olivares Lira en su carácter de apoderados legales y Directores en FTM, acreditan su personalidad y las facultades suficientes y necesarias para suscribir el presente documento, las cuales continúan vigentes, no les han sido revocadas, modificadas ni limitadas de manera alguna a esta fecha, respectivamente, con la escritura pública 199,486 de fecha 9 de abril de 2024, otorgada ante la fe del Licenciado Amando Mastachi Aguario, Titular de la Notaría Pública número 121 en la Ciudad de México, inscrita en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de México en el folio mercantil electrónico 73173 y con la escritura pública 58,111 de fecha 19 de mayo de 2022, otorgada ante la fe del Licenciado Rogelio Magaña Luna, Titular de la Notaría Pública número 156 en la Ciudad de México, inscrita en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de México en el folio mercantil electrónico 73173. FUNDAMENTOS LEGALES En virtud de lo expuesto, con fundamento en los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2o., fracción I, 14, primer párrafo, 26, fracción XII y 36, fracciones I, VIII y XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 3, 14, 16, 38, 39, 57, fracción III de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo; 6 fracción II, 14 y 20, fracción V de la LRSF; 14 del RSF; 4 BIS del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, así como la condición 6.3. “Terminación”, del “Título de Asignación” FTM, esta Dependencia del Ejecutivo Federal da por terminado el “Título de Asignación” FTM, conforme las siguientes: 308 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 CLÁUSULAS PRIMERA.- Se tienen por presentados el oficio con números FTM/EOL/0273/2025 y FTM/JTCO/0312/2025 de 21 de mayo de 2025, por el cual FTM presentó ante la SICT solicitud de terminación del “Título de Asignación” FTM, respecto la construcción de la VGCTM y demás condiciones previstas en dicho instrumento, así como el oficio alcance con números FTM/EOL/0315/2025 y FTM/JTCO/0365/2025, conforme el cual el Asignatario remite información y documentación soporte para acreditar dicha terminación, así como el cumplimiento de las condiciones previstas en el “Título de Asignación” FTM y ratifica su solicitud de terminación. SEGUNDA.- La SICT en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, da por terminado el “Título de Asignación” FMT, toda vez que FTM bajo su responsabilidad manifiesta la desaparición del objeto de la Asignación que se le otorgó por el Gobierno Federal derivado de la entrega - recepción del Proyecto Tren Maya a TM, y como consecuencia de ello, ha dejado de contar con las capacidades necesarias para cumplir con la Asignación que se le otorgó, como se indicó en el Antecedente 14 del presente instrumento, aunado a que dicha empresa procederá a desincorporarse de la Administración Pública Federal. TERCERA. - FTM acepta incondicionalmente la presente terminación al “Título de Asignación” FTM, por lo que se obliga a no reservarse acción o derecho alguno que ejercitar con posterioridad en contra de la SICT. CUARTA. - La presente terminación del “Título de Asignación” FTM entrará en vigor a partir de su suscripción, por lo que corresponderá al Asignatario TM continuar con el desarrollo del Proyecto Tren Maya, en términos del “Título de Asignación” TM y demás disposiciones jurídicas aplicables. QUINTA. - FTM tramitará a su costa, la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de la presente terminación al “Título de Asignación” FTM, en un plazo que no exceda de 60 (sesenta) días naturales contados a partir de la fecha de suscripción del presente documento. La presente terminación al “Título de Asignación” FTM, se otorga en la Ciudad de México, a los 29 días del mes de agosto de 2025.- Por la Secretaría: Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, M. en I. Jesús Antonio Esteva Medina.- Rúbrica.- Por el Asignatario: Apoderado Legal y Director en FTM, Ing. Jesús Tereso Carrillo Ortiz.- Rúbrica.- Apoderado Legal y Director en FTM, Ing. Efraín Olivares Lira.- Rúbrica. (R.- 572850) SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas públicas del Estado, Fiscalía General de la República, entidades federativas y sus municipios, así como las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Equipos Médicos Vizcarra, S.A. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área de Responsabilidades.- Expediente: PISI-A-NC-DS-0027/2024. CIRCULAR No. SABG/OICGYR/AR/ 523 /2026 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA EQUIPOS MÉDICOS VIZCARRA, S.A. DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 11, 26, fracción I, 26 Bis, fracción II, 27, 28, fracción I, 59, 60, fracción IV, 61, y 63 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público publicada en el Diario Oficial de la Federación el 04 de enero del 2000, y sus modificaciones posteriores vigentes hasta el 16 de abril de 2025, conforme a lo previsto en los Transitorios Sexto y Séptimo del Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 309 disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2025; 50, 114, fracción II, y 115 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente a la fecha de los hechos, en relación con el Transitorio Décimo Tercero del Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público publicado en el Diario oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2025; 1, 2, 3, 13, 15, 19, 35, 36, 38, 50, 56, 60, párrafo tercero, 70, fracciones II y VI, 72 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 18, 26, fracción XIII, 37, fracciones XL, XLI, y XLVI, y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Transitorios Cuarto y Quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado el 28 de noviembre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación; 62, primer párrafo de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; 1, 2, apartado B, fracción I, inciso c), 69, fracción III, 72 y 75, fracción XII y Transitorio Sexto del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2024; 1, fracción LXXXVIII del Acuerdo por el que se determina la organización y coordinación de los Órganos Internos de Control y Unidades de Responsabilidades, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2025; 83, párrafos Primero, Segundo, Tercero, Sexto y Octavo del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; el Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet (hoy ComprasMX), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2011; y en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo Tercero de la Resolución de fecha 29 de enero de 2026, que se dictó en el expediente de sanción número PISI-A-NC-DS-0027/2024, en el que se concluyó el procedimiento administrativo incoado a la empresa EQUIPOS MÉDICOS VIZCARRA, S.A., determinándose imponerle las sanciones de INHABILITACIÓN POR EL PLAZO DE 1 (UN) AÑO para que por sí misma o a través de interpósita persona no pueda presentar propuestas ni celebrar contrato alguno de los regulados sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como la multa impuesta en el Resolutivo Segundo de la citada Resolución. En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el Resolutivo Quinto de la multicitada Resolución, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas y/o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha empresa, de manera directa o a través de interpósita persona, por el plazo de 1 (UN) AÑO. En caso de que, el día que se cumpla el plazo de la inhabilitación, la empresa EQUIPOS MÉDICOS VIZCARRA, S.A., no haya pagado la multa impuesta antes citada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, para lo cual, se acreditará que ha pagado la multa que se impuso, presentando ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno el documento probatorio del pago correspondiente, a fin de que se elimine el registro de la sancionada en el portal Compras MX (antes CompraNet), sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado, conforme a lo previsto en los artículos 60, antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente a la fecha de los hechos, de conformidad con los Transitorios Sexto y Séptimo del Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicado el 16 de abril de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, y 113 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente a la fecha de los hechos, en relación con el Transitorio Décimo Tercero del Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público publicado en el Diario oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2025. En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular, en términos del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente a la fecha de los hechos, en relación con el Transitorio Décimo Tercero del Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deben cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. Atentamente Ciudad de México, a 10 de febrero de 2026.- Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, Lic. Alberto Mociñoz Gutiérrez.- Rúbrica. 310 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION ACUERDO General número 1/2026 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veintisiete de enero de dos mil veintiséis, por el que se dispone el aplazamiento en el dictado de la resolución de los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad del Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y de la Ley de Planeación, publicado en el Diario Oficial de la Federación del ocho de mayo de dos mil veintitrés. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. ACUERDO GENERAL NÚMERO 1/2026 DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE VEINTISIETE DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO EN EL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN DE LOS AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN, Y SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES Y DE LA LEY DE PLANEACIÓN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL OCHO DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS. CONSIDERANDO: PRIMERO. En términos de lo previsto en los artículos 94, párrafos quinto y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente así como 37 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II, del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se rige por lo que disponen las leyes y el Tribunal Pleno es competente para emitir acuerdos generales tanto para lograr una adecuada distribución de los asuntos de su competencia, como para aplazar la resolución de juicios de amparo; SEGUNDO. El once de septiembre de dos mil veintitrés y el quince de julio de dos mil veinticinco el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió, respectivamente, el Acuerdo General 6/2023, por el que se dispuso el aplazamiento en el dictado de la resolución de los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsistía el problema de constitucionalidad del Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y de la Ley de Planeación, publicado en el Diario Oficial de la Federación del ocho de mayo de dos mil veintitrés; y el Acuerdo General 6/2025, por el que se levantó el citado aplazamiento; TERCERO. Actualmente se encuentra pendiente de resolver en el Pleno de este Alto Tribunal, la acción de inconstitucionalidad 126/2023 y su acumulada 128/2023, cuyo acto reclamado consiste en el Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y de la Ley de Planeación, publicado en el Diario Oficial de la Federación del ocho de mayo de dos mil veintitrés; CUARTO. En términos del informe rendido por el entonces Consejo de la Judicatura Federal en la solicitud de atención prioritaria 3/2023, se advirtió la existencia de amparos en revisión pendientes de resolución en diversos Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsiste el análisis de constitucionalidad del Decreto impugnado en la referida acción de inconstitucionalidad, asimismo, se tiene conocimiento que a la fecha existen ochenta y ocho amparos en revisión pendientes de resolución, radicados en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los que subsiste el análisis de constitucionalidad de preceptos de la referida Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación; QUINTO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede aplazar mediante acuerdos generales la resolución de juicios de amparo pendientes de resolver, por lo que resulta aplicable supletoriamente a la Ley de Amparo, en términos de lo señalado en el párrafo segundo de su artículo 2o., lo previsto en el diverso 366 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en cuanto a la atribución para decretar la suspensión del proceso cuando la decisión no pueda pronunciarse hasta que se dicte resolución en otro negocio, supuesto que se actualiza cuando existan recursos de revisión pendientes de resolver en los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que se plantean cuestiones que serán definidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; SEXTO. Atendiendo a los fines de los preceptos referidos en el Considerando anterior, los que deben interpretarse tomando en cuenta lo previsto en el párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al cual todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, entre otros, los de seguridad jurídica y acceso efectivo a la justicia, lo que implica, incluso, fijar el alcance de toda disposición Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 311 general favoreciendo la tutela de esas prerrogativas fundamentales, debe estimarse que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede aplazar mediante acuerdos generales la resolución de los asuntos de los que jurídicamente puede conocer, incluso en ejercicio de la facultad de atracción que le confiere el diverso 107, fracciones V, párrafo último y VIII, párrafo segundo, de la Constitución General, con independencia de que se hayan radicado o no en ella, hasta en tanto se resuelvan los que ya son del conocimiento de este Tribunal, siempre y cuando el problema jurídico a resolver en aquéllos y en éstos sea el mismo, con lo cual se evita el dictado de sentencias contradictorias o bien contrarias al criterio que establezca esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, y SÉPTIMO. Con el fin de preservar el derecho a la seguridad jurídica de los justiciables reconocido en los artículos 14 y 16 constitucionales, se estima conveniente acordar el aplazamiento en el dictado de la resolución de los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad del Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y de la Ley de Planeación, publicado en el Diario Oficial de la Federación del ocho de mayo de dos mil veintitrés. En consecuencia, con fundamento en lo expuesto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente: ACUERDO: ÚNICO. En los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad del Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y de la Ley de Planeación, publicado en el Diario Oficial de la Federación del ocho de mayo de dos mil veintitrés, se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta, hasta en tanto el Pleno de este Alto Tribunal establezca el o los criterios respectivos, y se emita el Acuerdo General Plenario que corresponda. TRANSITORIOS: PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y, en términos de lo dispuesto en el artículo 65, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en medios electrónicos de consulta pública; y hágase del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Daniel Álvarez Toledo.- Rúbrica. Daniel Álvarez Toledo, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL NÚMERO 1/2026 DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE VEINTISIETE DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO EN EL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN DE LOS AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN, Y SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES Y DE LA LEY DE PLANEACIÓN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL OCHO DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS, fue aprobado por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de ocho votos de las señoras Ministras Lenia Batres Guadarrama, Yasmín Esquivel Mossa, María Estela Ríos González y Sara Irene Herrerías Guerra, así como por los señores Ministros Giovanni Azael Figueroa Mejía, Irving Espinosa Betanzo, Arístides Rodrigo Guerrero García y Presidente Hugo Aguilar Ortiz. Estuvo ausente la señora Ministra Loretta Ortiz Ahlf, por encontrarse en una comisión de carácter oficial.- Ciudad de México, a veintisiete de enero de dos mil veintiséis.- Rúbrica. Daniel Álvarez Toledo, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Que esta copia constante de cuatro fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con el original del ACUERDO GENERAL NÚMERO 1/2026 DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE VEINTISIETE DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO EN EL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN DE LOS AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN, Y SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES Y DE LA LEY DE PLANEACIÓN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL OCHO DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS, que obra en los archivos de la sección de instrumentos normativos de esta Secretaría General de Acuerdos y se expide para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a tres de febrero de dos mil veintiséis. Doy fe.- Rúbrica. 312 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 19/2024, así como el Voto Concurrente del señor Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 19/2024 PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS PONENTE: MINISTRA LENIA BATRES GUADARRAMA ENCARGADA DEL ENGROSE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA COTEJÓ SECRETARIOS: ALEJANDRO FÉLIX GONZÁLEZ PÉREZ RODRIGO ARTURO CUEVAS Y MEDINA Hechos. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (en adelante “CNDH”) solicita la invalidez de preceptos contenidos en Leyes de Hacienda de diversos Municipios del Estado de Quintana Roo, reformadas y expedidas mediante publicación en el Periódico Oficial local el veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés. Problemas jurídicos que se plantean: 1. ¿Procede sobreseer por cesación de efectos respecto de los artículos 87, fracción IV, incisos c y f, de la Ley de Hacienda del Municipio de Benito Juárez y 74, fracción V, inciso m, de la Ley de Hacienda del Municipio de Felipe Carrillo Puerto, al haber sido reformados los montos que contienen?; 2. ¿La norma que establece cobros por el servicio de expedición de copias certificadas de constancias existentes en los archivos del Municipio, no relacionados con el derecho de acceso a la información, vulnera el principio de proporcionalidad en las contribuciones, reconocido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal?; y 3. ¿Las normas que regulan cobros por el servicio de alumbrado público municipal viola el derecho a la seguridad jurídica, así como los principios de legalidad y proporcionalidad tributarias, previstos en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Federal?; INDICE TEMÁTICO Apartado Criterio y decisión Págs. I. COMPETENCIA El Tribunal Pleno es competente para conocer y resolver el presente asunto. 12 II. PRECISIÓN DE LAS NORMAS IMPUGNADAS Se precisa la norma efectivamente impugnada por la accionante. 12-13 III. OPORTUNIDAD La demanda es oportuna, pues se presentó dentro del plazo legal de treinta días naturales posteriores a la publicación de la norma impugnada. 13-14 IV. LEGITIMACIÓN La tiene la Presidenta de la CNDH, quien acreditó su personalidad y alega la violación a derechos humanos. 14-16 V. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA 16-28 V.1 Primera causal hecha valer por los Poderes Legislativo y Ejecutivo del estado de Quintana Roo Se desestima, porque la CNDH cuenta con legitimación para solicitar la invalidez de normas de carácter tributario, siempre que alegue la violación a derechos humanos. 16-17 Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 313 V.2 Segunda causal hecha valer por el Poder Ejecutivo del estado de Quintana Roo. Se desestima, porque sus atribuciones relacionadas a la promulgación y publicación, en cumplimiento a las normas constitucionales y legales que lo rigen, hacen que invariablemente participe en el proceso legislativo para otorgarles plena validez y eficacia. 17-18 V.3 Tercera causal hecha valer por el municipio de Benito Juárez del estado de Quintana Roo. Se desestima, porque la CNDH expresó argumentos tendentes a combatir el contenido específico de los artículos tildados de inconstitucionales y no así, la Ley de Hacienda en lo general ni el Decreto 141 en específico. 18-19 V.4 Cuarta causal de improcedencia advertida de oficio por este Tribunal Pleno. Conforme al nuevo criterio “híbrido” adoptado por la mayoría de la actual integración del Tribunal Pleno en la acción 186/2023, se sobresee, por cesación de efectos, respecto de los artículos 75, fracción V, incisos n, 87, fracción IV, incisos c y f, de la Ley de Hacienda del Municipio de Benito Juárez y 74, fracción V, inciso m y n, de la Ley de Hacienda del Municipio de Felipe Carrillo Puerto. 19-27 VI. ESTUDIO DE FONDO 27-42 VI.1 Cobros por servicio de búsqueda y reproducción de información, no relacionada con el derecho de acceso a la información pública. Es inconstitucional el 86, fracción III, de la Ley de Hacienda del Municipio de Felipe Carrillo Puerto, Quintana Roo, pues viola el principio de proporcionalidad tributaria en las contribuciones reconocido en artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, ya que las tarifas no guardan una relación razonable con el costo que le genera al Estado la prestación del servicio. 27-35 VI.2 Cobros por servicio de alumbrado público municipal. Es inconstitucional el artículo 143 QUATER, párrafos primero y segundo, de la Ley de Hacienda del Municipio de Tulum, Quintana Roo, porque los cobros no atienden al costo que le genera al Municipio prestar el servicio, asimismo, vulneran facultades del Congreso Federal y el principio de proporcionalidad tributaria. Son válidos los artículos 143 BIS, 143 TER y 143 QUATER, párrafo tercero, de la referida Ley analizada. 34-42 VII. EFECTOS Declaratoria de invalidez. Atento a lo señalado, se declara la invalidez de las normas precisadas en el apartado VI de este fallo. Fecha en que surtirá efectos la invalidez: La declaratoria de invalidez decretada surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Quintana Roo. Exhorto al Poder Legislativo. Se exhorta al Poder Legislativo del Estado de Quintana Roo para que, en posteriores medidas legislativas 42 314 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 similares a las que fueron analizadas en esta sentencia, en el marco de su libertad configurativa y tomando en cuenta las consideraciones de esta sentencia, determine, de manera fundada y motivada, las cuotas o tarifas mediante un método objetivo y razonable. Notificación a Municipios. Finalmente, deberá notificarse la presente sentencia a los Municipios involucrados, por ser las autoridades encargadas de la aplicación de las leyes de ingresos cuyas disposiciones fueron declaradas inválidas. VIII. DECISIÓN PRIMERO. Es parcialmente procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 75, fracción V, inciso n), y 87, fracción IV, incisos c) y f), de la Ley de Hacienda del Municipio de Benito Juárez y 74, fracción V, incisos m) y n), de la Ley de Hacienda del Municipio de Felipe Carrillo Puerto, Quintana Roo, reformada y expedida, respectivamente, mediante los Decretos Números 141 y 153, publicados en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés. TERCERO. Se reconoce la validez de los artículos 143 BIS, 143 TER y 143 QUATER, párrafo tercero, de la Ley de Hacienda del Municipio de Tulum, Quintana Roo, adicionada mediante el Decreto Número 157, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés. CUARTO. Se declara la invalidez de los artículos 86, fracción III, de la Ley de Hacienda del Municipio de Felipe Carrillo Puerto y 143 QUATER, párrafos primero y segundo, de la Ley de Hacienda del Municipio de Tulum, Quintana Roo, reformada y adicionada, respectivamente, mediante los Decretos Números 153 y 157, publicados en el Periódico Oficial de dicha entidad el veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés. QUINTO. Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Quintana Roo, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación. SEXTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. 43 Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 315 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 19/2024 PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS VISTO BUENO SRA. MINISTRA PONENTE: MINISTRA LENIA BATRES GUADARRAMA ENCARGADA DEL ENGROSE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA COTEJÓ SECRETARIOS: ALEJANDRO FÉLIX GONZÁLEZ PÉREZ RODRIGO ARTURO CUEVAS Y MEDINA Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiocho de octubre de dos mil veinticinco emite la siguiente: SENTENCIA Mediante la cual se resuelve la acción de inconstitucionalidad 19/2024, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (en adelante “CNDH”), en contra de preceptos contenidos en Leyes de Hacienda de diversos Municipios del Estado de Quintana Roo, publicadas en el Periódico Oficial local el veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA 1. Demanda inicial y normas impugnadas. Por oficio depositado a través del buzón judicial el dieciocho de enero de dos mil veinticuatro y recibido al día siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación1, la CNDH, por conducto de su Presidenta, María del Rosario Piedra Ibarra, promovió demanda de acción de inconstitucionalidad en la que solicitó la invalidez de lo siguiente: “III. Normas generales cuya invalidez se reclama y el medio oficial en que se publicaron. a) Cobros por búsqueda y reproducción de información no relacionada con el derecho de acceso a la información pública:  Artículos 75, fracción V, inciso n), y 87, fracción IV, inciso c) y f), de la Ley de Hacienda del Municipio de Benito Juárez, del Estado de Quintana Roo, reformada mediante Decreto número 141.  Artículo 74, fracción V, incisos m) y n), y 86, fracción III, de la Ley de Hacienda del Municipio de Felipe Carrillo Puerto, del Estado de Quintana Roo, expedida mediante Decreto número 153. b) Alumbrado público.  Artículos 143 BIS, 143 TER y 143 QUATER, de la Ley de Hacienda del Municipio de Tulum, del Estado de Quintana Roo, reformada mediante Decreto número 157. Todos los decretos fueron publicados en el periódico oficial de la entidad el 21 de diciembre de 2023.” 2. Preceptos constitucionales y convencionales que se estiman violados. La CNDH considera que las normas que combate vulnera los artículos 1o., 14. 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 3. Conceptos de invalidez. En su escrito inicial, la accionante hace valer, en síntesis, lo siguiente:  PRIMERO. Los artículos impugnados que prevén cobros por servicios de búsqueda de documentos o expedición de copias certificadas de archivos, ya sea en el Registro Civil o en la Tesorería Municipal respectiva son injustificados y desproporcionados, ya que no atienden a los costos que le representa a los municipios la prestación de los servicios, por lo que vulneran el principio de proporcionalidad en las contribuciones, reconocidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal. 1 Fojas 1 y 32 de la versión digitalizada del escrito de demanda. 316 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 Atento a las cantidades fijadas por el Congreso local no se advierte que exista razonabilidad alguna entre el costo de los materiales usados, tales como hojas y tinta, menos aun tratándose de la simple búsqueda de los documentos, por lo que los montos establecidos resultan desproporcionados, pues no responden al gasto que efectúa el municipio correspondiente para brindar el servicio. Tratándose de la búsqueda de documentos, ésta requiere de menores recursos que la certificación o la expedición de copias simples, pues es suficiente que el funcionario encargado realice dicha búsqueda sin generar costos adicionales para el Estado, de modo que no puede existir un lucro o ganancia, pues la cuota debe guardar una relación razonable con el costo del servicio prestado. Los montos previstos para el pago de certificaciones resultan desproporcionados, pues si bien es cierto que el servicio que proporciona el Estado no se limita a reproducir el documento original del que se pretende obtener una certificación, sino que también implica la certificación respectiva del funcionario público autorizado, lo cierto es que la relación entablada entre las partes no es de derecho privado, de modo que no puede existir un lucro o ganancia para éste, sino que debe guardar una relación razonable con el costo del servicio prestado.  SEGUNDO. Los artículos impugnados que prevén cobros por el servicio de alumbrado público municipal son inconstitucionales, pues, entre los elementos de la contribución, se determinó que para el cálculo del monto a pagar por ese concepto se tomará como base el consumo particular de energía eléctrica de los contribuyentes que sean poseedores o propietarios de bienes inmuebles ubicados en ese territorio municipal, sobre el cual se aplicará una tarifa del 5%. El Congreso local en realidad estableció un impuesto sobre el consumo del fluido eléctrico, cuestión que está fuera de su competencia legislativa, por lo que vulnera el derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad; por la otra, su diseño permite que se cobren montos distintos sobre un mismo servicio y sin que la cuota corresponda al costo que para el municipio tiene la ejecución del servicio, en contravención a los principios de justicia tributaria. Se considera que dicho modelo normativo deviene inconstitucional por tres razones fundamentales: 1) en realidad, se trata de un impuesto sobre el consumo de energía eléctrica, cuya legislación solo compete al Congreso de la Unión; 2) para el cálculo del monto a pagar por el servicio se tomaron en cuenta elementos ajenos al costo erogado por el Municipio para la prestación del referido servicio, en perjuicio del principio de proporcionalidad tributaria aplicable al pago de derechos; 3) permite cobrar montos distintos sobre un mismo servicio, en inobservancia del principio de equidad tributaria. Si las normas denominan “derecho” a la contribución prevista, cuya cuota responde al 5% sobre el total del consumo de energía eléctrica señalado en los recibos que, por la prestación de tal servicio, expida la CFE, es inconcuso que materialmente se trata de un impuesto sobre el consumo de energía eléctrica, lo que solamente corresponde a la Federación en términos del artículo 73, fracción XXIX, numeral 5o, inciso a), de la Constitución Federal. Si bien el artículo 115 de la Norma Suprema prevé que el municipio tendrá a su cargo el servicio público de alumbrado, este precepto no implica una habilitación constitucional para cobrar contribuciones por el consumo de energía eléctrica. De la interpretación armónica de las citadas normas constitucionales, se llega a la conclusión de que la habilitación de conformar la base de la contribución consistente en la prestación del servicio de alumbrado público de acuerdo al importe del consumo de energía eléctrica por parte de los sujetos obligados trastoca el derecho de seguridad jurídica, así como los principios de legalidad y proporcionalidad tributaria (como se explicará con mayor detalle en líneas posteriores), toda vez que no se está pagando por la prestación del servicio otorgado por el municipio en sus funciones de servicio público, sino por el consumo de energía eléctrica, puesto que a mayor consumo de dicha energía la base gravable aumenta y, por ende, crece el pago del tributo y a la inversa. Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 317 Bajo esas consideraciones, es notable que la norma también es contraria a los principios de justicia tributaria, pues además de que el legislador en realidad estableció el cobro por un impuesto sobre el consumo de energía eléctrica sin tener habilitación constitucional, también presenta vicios materiales en tanto que el monto de las cuotas no guarda congruencia con el costo que para el Estado tiene la realización del servicio, lo que trae como consecuencia un trato desigual entre los gobernados, ya que impone diversos montos por la prestación de un mismo servicio en el que solo se presume la capacidad económica de la persona a partir del consumo de energía que conste en los recibos expedidos por la Comisión Federal de Electricidad, características que, además, son más bien propias de un impuesto y no de un derecho. 4. Radicación y turno del asunto. Mediante proveído de diecinueve de enero de dos mil veinticuatro, la entonces Ministra Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la presente acción de inconstitucionalidad con el número 19/2024, y turnó el asunto a la Ministra Lenia Batres Guadarrama como instructora del procedimiento, de acuerdo con el registro que al efecto se lleva en la Subsecretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal. 5. Admisión de la demanda. Por acuerdo de veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro, la Ministra instructora admitió a trámite la demanda relativa, en el cual ordenó dar vista a los Poderes Legislativo y Ejecutivo, ambos del Estado de Quintana Roo para que rindieran sus respectivos informes; asimismo, requirió al órgano legislativo para que remitiera copia certificada del proceso legislativo de las normas impugnadas y al órgano ejecutivo para que exhibiera copia certificada del Periódico Oficial local en el que conste su publicación; finalmente, ordenó dar vista a la Fiscalía General de la República y a la Consejería Jurídica del Gobierno Federal para que antes del cierre de instrucción, formularan el pedimento que les corresponde. 6. Informe del Poder Legislativo de Estado de Quintana Roo. Mediante oficio recibido el ocho de mayo de dos mil veinticuatro en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, la Presidenta de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso de Quintana Roo, rindió el informe solicitado, en el cual manifestó, en esencia, lo siguiente:  Improcedencia de la acción por falta de legitimación de la CNDH La CNDH, en términos del inciso g) fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, únicamente tiene competencia para ejercer una acción de inconstitucionalidad en contra de leyes estatales, que vulneren los derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que México sea parte. Los derechos relativos a las contribuciones no forman parte de los derechos humanos consagrados en nuestra Carta Magna, ni en los reconocidos en instrumentos internacionales, sino que son parte de nuestras obligaciones como mexicanos de contribuir al gasto público de la Federación, Estados y municipios de conformidad con el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Corresponde a la CNDH acreditar la pretensión de su acción, es decir, la carga de probar la inconstitucionalidad de las porciones normativas que impugna, así como de legitimar su competencia para promover la presente acción de inconstitucionalidad en contra de mi representada, ya que al carecer de competencia como ya se ha señalado, se comprueba como consecuencia que su demanda deviene improcedente.  Razones y fundamentos que sustentan la validez de la norma impugnada El Congreso del Estado llevó a cabalidad todo el proceso legislativo que culminó con la expedición de los Decretos impugnados. Las cuotas o tarifas propuestas van en función al costo que le presenta al Municipio prestar esos servicios. Dichas tarifas otorgan un trato equitativo a los contribuyentes, en razón a que la cuota será la misma cuando el concepto se basa en un despliegue técnico de igual magnitud, por tratarse de supuestos idénticos, y será diversa cuando conlleve elementos distintos; y también es proporcional, porque mientras más esfuerzo requiera el servicio a otorgar al contribuyente, la actividad que deberá efectuar la autoridad municipal será mayor, por ende, el monto de la contribución a enterar será superior. 318 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 Los derechos impugnados son acordes a una contribución al gasto público encaminada a satisfacer los servicios que el Estado debe prestar a la colectividad, como lo son los servicios públicos que prestan los Municipios, de ahí que el producto de esta recaudación beneficia en forma directa a todos los usuarios de los servicios públicos que prestan los municipios; por tanto, lejos de ser inconstitucional cumple plenamente con lo establecido en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El tributo cuestionado no se trata de un impuesto, es decir, una prestación en dinero o en especie que el Estado fije unilateralmente y con carácter obligatorio a todos aquellos individuos cuya situación coincida con la que la Ley señala como hecho generador del crédito fiscal, sino un derecho o sea una contraprestación requerida por el poder público, en pago de los servicios prestados, y mucho menos se legisla en materia exclusiva de la federación. Se puede inferir que en ningún momento los actos reclamados son inconstitucionales, toda vez que al establecer nuestra Ley Suprema que los municipios son los que deben tener a su cargo el servicio y mantenimiento del alumbrado público, es lógico que cobre los derechos correspondientes por el mismo. En consecuencia, no se está legislando en materia de energía eléctrica. Toda vez que el Municipio es por mandato constitucional el obligado de tener a su cargo el servicio de alumbrado público, éste en ejercicio de dicha facultad conviene con la Comisión Federal de Electricidad para que ésta le auxilie y funja como órgano retenedor del derecho correspondiente que todo ciudadano debe pagar por disfrutar ese servicio, y de esta manera contribuir al gasto público, obligación establecida en el numeral 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se surte la equidad, ya que todos los ciudadanos que gocen del servicio de alumbrado público están obligados a pagar sus contribuciones por dicho servicio, sobre una misma base, lo cual es el espíritu del Legislador, ya que todos los sujetos que encuadren en dichas hipótesis les corresponde una acción común. 7. Informe del Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo. Mediante oficio recibido el diez de mayo de dos mil veinticuatro en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, la persona titular de la Consejería Jurídica de Quintana Roo, compareció a rendir el informe solicitado, en el que expone, esencialmente, lo siguiente:  La promulgación y publicación de los Decretos impugnados no contraviene de forma alguna la Constitución Federal, ni los derechos fundamentales que estima violados la accionante, dado que fueron realizados en cumplimiento a la obligación que, conforme a lo establecido por los artículos 69, 91 fracciones I, II y XIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 2°, párrafo segundo y 7°, fracción II de la Ley del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, tiene la Gobernadora del Estado, de promulgar y publicar en el Periódico Oficial del Estado los Decretos expedidos por la Legislatura del Estado de Quintana Roo.  La acción es improcedente por falta de legitimación de la CNDH para impugnar normas de carácter tributario. La legitimación que tiene la titular del órgano protector de los derechos humanos a nivel nacional está acotada a las vulneraciones de, precisamente, los derechos humanos de las personas. En el presente caso, las disposiciones impugnadas contienen normas de carácter contributivo, mismas que escapan de la facultad de la Comisión accionante ya que no se refieren de manera directa a la protección de derechos humanos. Por consiguiente, al no tener legitimación la Comisión, se actualiza la causa de improcedencia prevista por el artículo 19, fracción VIII, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II el Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación al numeral constitucional 105, fracción II, inciso g), lo que debe derivar en el sobreseimiento de la acción. Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 319  PRIMERO. Los cobros por búsqueda y reproducción de información, no relacionada con el derecho de acceso a la información pública, son constitucionales. El Congreso local atendió al costo que representaba brindar los servicios de búsqueda de información y de certificación de documentos para cada uno de los Municipios, asegurándose que el gasto público fuera cubierto de manera correcta, velando por la eficiente operación de la administración pública municipal y garantizando así el interés general de la población, sin contravenir el principio de proporcionalidad tributaria.  SEGUNDO. Los cobros por el servicio de alumbrado público son válidos. El artículo 115, fracción II, inciso b), de la Constitución Federal y el diverso 147, inciso b) de la Constitución de Quintana Roo estipulan que los Municipio tienen a su cargo el servicio público de alumbrado público; en correlación, el numeral 115, fracción IV, inciso c), constitucional, así como el numeral 153, fracción III, inciso c) de la Constitución local, facultan a los Municipios a administrar libremente su hacienda, la cual se formará, entre otros, por los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo. El contenido de la norma impugnada no representa un impuesto sobre energía eléctrica, como afirma la accionante, sino más bien se trata de un derecho por la prestación del servicio público de alumbrado. Aunque la prestación del servicio de alumbrado público tiene la capacidad de beneficiar a todos, es imposible negar que algunos de los ciudadanos, específicamente aquellos propietarios o poseedores de bienes inmuebles ubicados en el territorio municipal reciben un mayor provecho. Se solicita atenta y respetuosamente al Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación incluya en su sentencia los lineamientos y directrices que debería seguir el Congreso local para reformar los artículos impugnados, a efecto de seguir las pautas y parámetros dados por el máximo tribunal del país para emitir las nuevas normas que regulen estas hipótesis, sin incurrir en alguna redacción que conculque o demerite los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 8. Acuerdo que tiene por rendidos los informes de las autoridades emisora y promulgadora. Por acuerdo de cuatro de junio de dos mil veinticuatro, la Ministra instructora tuvo por rendidos los informes por parte de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Quintana Roo; y fijó plazo de cinco días hábiles para que las partes formularan alegatos. Asimismo, dio vista a los municipios de Benito Juárez, Felipe Carrillo Puerto y Tulum, todos del estado de Quintana Roo, para que en el término de quince días hábiles informaran cuál es el costo organizacional, material, humano, tecnológico y demás cuestiones relacionadas en que incurren para cumplir con las obligaciones que implica otorgar los servicios públicos sobre los que versan las normas impugnadas. 9. Informe del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo. Por escrito presentado el quince de julio de dos mil veinticuatro, el municipio de Benito Juárez, estado de Quintana Roo, por conducto de su Directora General de Asuntos Jurídicos manifestó sustancialmente lo siguiente:  PRIMERO. La prestación del servicio de búsqueda de documentos, implica la disposición del personal humano a quien se le tiene que emplear en cada caso concreto, para la búsqueda de la constancia requerida, quienes en los casos como el de la Tesorería Municipal, sus archivos los tiene en sus oficinas adscritas en tiempo estimable de tres meses por lo voluminoso de las constancias que adjuntan los contribuyentes en sus diversos trámites; por lo que al término de este periodo aproximado, se concentran en un archivo general que se encuentra fuera de las áreas dela Tesorería municipal, lo cual implica más tiempo del normal por el traslado de la persona designada en ese momento para dicho fin, así como el empleo de vehículo y combustible; lo que se debe considerar respecto a la diferencia entre el costo del servicio entre una dependencia y otra, independientemente del uso de energía eléctrica, para los equipos de impresión, tóner en su caso que son los elementos ya contemplados, que sin embargo quizás no se contemplan por la parte demandante para este tipo de servicios. 320 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026  SEGUNDO. Se actualizan las causales de improcedencia previstas en las fracciones VIII y IX del artículo 19 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que los conceptos de invalidez que hace valer no combaten los motivos que lo hacen reclamar la invalidez de la norma general que en la especie lo es la Ley de Hacienda del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo. La accionante no combate en general la Ley de Hacienda del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo; sino que el Decreto 141; por lo que sus Conceptos de Invalidez debieron estar encaminados a combatir este Decreto; y al no haberlo realizado, es evidente que no se hace valer violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en contra del multicitado Decreto 141, actos que realmente motiva su Acción de Inconstitucionalidad y por ende no cumplió con el requisito previsto en la fracción VII del artículo 22 de la referida Leu Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior es así, puesto que en primer término no se advierte que se hagan valer violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en contra del Decreto 141; en el mismo sentido al no cumplir con el requisito previsto en el artículo 19 fracción VII de esta ley Reglamentaria, se actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción IX de ese artículo 19; por tal virtud, resulta evidente que resulta procedente que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación decrete el sobreseimiento. 10. Informe del Municipio de Felipe Carrillo Puerto, Quintana Roo. Por escrito presentado el veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro, el municipio de Felipe Carrillo Puerto, estado de Quintana Roo, por conducto de su Síndico municipal manifestó sustancialmente lo siguiente:  La promovente señala que se transgreden los principios de proporcionalidad y equidad tributaria lo que resulta no estar apegado a la verdad en virtud de que Con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley de Hacienda del Municipio de Felipe Carrillo Puerto, (publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo con fecha 21 de diciembre de 2023, estableciéndose su entrada en vigencia a partir del 1° de enero de 2024), el H. Ayuntamiento de Felipe Carrillo Puerto, establecía el cobro de los diferentes ingresos bajo la potestad tributaria circunscrita en la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Quintana Roo.  Como se puede observar los conceptos vertidos en los artículos 67 y 77 de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, corresponden a los consignados como artículos 74 y 86 de la Ley de Hacienda del Municipio de Felipe Carrillo Puerto.  De lo anterior se desprende que la anterior Ley (Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Quintana Roo) a la cual se encontraba sujeto el Municipio de Felipe Carrillo Puerto ya contemplaba el cobro en la misma cuantía que hoy se observa y cuestiona de conformidad como se explicó anteriormente en la transición de S.M.G. a U.M.A. lo cual significa una continuidad en el monto de los cobros que se vienen ejecutando con la actual Unidad de Medida y Actualización desde el ejercicio fiscal 2017.  Ante tal circunstancia, no existe menoscabo, lesividad, desproporción injustificación o incremento abrupto en los cobros aludidos, en virtud de como se demuestra con lo anterior, ya se venían cobrando en la cuantía indicada, y que la migración de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Quintana Roo hacia la Ley de Hacienda del Municipio de Felipe Carrillo Puerto, no significo incremento a los cobros que ya se venían ejecutando con la misma cuantía y regularidad. 11. Pedimento de la Fiscalía General de la República y de la Consejería Jurídica del Gobierno Federal. Las referidas dependencias no formularon manifestación alguna o pedimento concreto. 12. Cierre de instrucción. Por acuerdo de trece de noviembre de dos mil veinticuatro, la Ministra instructora cerró la instrucción del asunto a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente. 13. Returno. En sesión de diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco, el Pleno de este Alto Tribunal encargó a la Ministra Yasmín Esquivel Mossa el engrose de este asunto. Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 321 I. COMPETENCIA 14. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos2, 1o., de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de esa Norma Fundamental3, y 16, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro 4, toda vez que la CNDH promueve su demanda contra normas generales al considerar que su contenido es inconstitucional. II. PRECISIÓN DE LAS NORMA IMPUGNADA 15. En términos del artículo 41, fracción I,5 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las sentencias que dicte esta Suprema Corte de Justicia de la Nación deben contener la fijación breve y precisa de las normas generales que son materia de la acción de inconstitucionalidad 16. Atento a ello, de la revisión integral de la demanda se observa que la CNDH combate diversas disposiciones contenidas en Leyes de Hacienda de diversos Municipios del Estado de Quintana Roo, publicados en el Periódico Oficial local el veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, cuyas impugnaciones divide en dos temas concretos. 17. A) Cobros por servicio de búsqueda y reproducción de información, no relacionada con el derecho de acceso a la información pública. 1) Artículos 75, fracción V, inciso n y 87, fracción IV, incisos c) y f), de la Ley de Hacienda del Municipio de Benito Juárez. 2) Artículos 74, fracción V, incisos m) y n) y 86, fracción III de la Ley de Hacienda del Municipio de Felipe Carrillo Puerto. 18. B) Cobros por servicio de alumbrado público municipal. 1) Artículos 143 BIS, 143 TER y 143 QUATER, párrafos primero, segundo y tercero, de la Ley de Hacienda del Municipio de Tulum. III. OPORTUNIDAD 19. El artículo 60 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos6 establece que el plazo para la presentación de la acción de inconstitucionalidad es de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al que se publicó la norma impugnada y que, si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente. 2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. “Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: […] II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución; […] g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas. […].” 3 Ley Reglamentaria de la materia. “Artículo 1o. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá y resolverá con base en las disposiciones del presente Título, las controversias constitucionales en las que se hagan valer violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A falta de disposición expresa, se estará a las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles” 4 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. “Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá: I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La admisión de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad planteadas respecto de normas generales no dará lugar en ningún caso a la suspensión de la norma cuestionada; […]” 5 Ley Reglamentaria de la materia. “Artículo 41. Las sentencias deberán contener: I. La fijación breve y precisa de las normas generales, actos u omisiones objeto de la controversia y, en su caso, la apreciación de las pruebas conducentes a tenerlos o no por demostrados; (…).” 6 Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. “Artículo 60. El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente. (ADICIONADO, D.O.F. 22 DE NOVIEMBRE DE 1996) En materia electoral, para el cómputo de los plazos, todos los días son hábiles.” 322 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 20. En el caso, las normas impugnadas fueron publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el jueves veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, por lo que el plazo de treinta días naturales transcurrió, en el primer caso, del veintidós de diciembre de dos mil veintitrés al veinte de enero de dos mil veinticuatro. 21. El cómputo se muestra en el siguiente calendario: Domingo Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Diciembre 2023 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 Enero 2024 31 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 22. En ese sentido, si la demanda promovida por la CNDH depositado a través del buzón judicial el dieciocho de enero de dos mil veinticuatro y recibido al día siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación7, se concluye que su presentación resulta oportuna. IV. LEGITIMACIÓN 23. De acuerdo con el artículo 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos8, la CNDH es un ente legitimado para promover el presente medio de control constitucional; por otra parte, el primer párrafo del artículo 11 de la Ley Reglamentaria de la materia9 señala que los promoventes deben comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que legalmente estén facultados para ello. 24. En el caso, la demanda la suscribe María del Rosario Piedra Ibarra, en su carácter de Presidenta de la CNDH, quien exhibió copia certificada del acuerdo de su designación por el Senado de la República de doce de noviembre de dos mil diecinueve10. Asimismo, acorde con las fracciones I y XI del artículo 15 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos11, dicha funcionaria ejerce la representación legal de ese órgano autónomo y cuenta con la facultad para promover acciones de inconstitucionalidad. 25. Por tanto, si en el caso la Comisión accionante promovió la presente acción de inconstitucionalidad contra normas generales e insiste que resultan violatorias a derechos humanos, en concreto, el derecho a la seguridad jurídica y el principio de proporcionalidad en las contribuciones; es de concluirse que cuenta con legitimación para impugnarlos. 7 Fojas 1 y 32 de la versión digitalizada del escrito de demanda. 8 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. “Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: […] II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución; […] g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas. […].” 9 Ley Reglamentaria de la materia. “Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario. […].” 10 Foja 35 de la versión digitalizada del escrito de demanda. 11 Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. “Artículo 15. El Presidente de la Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Ejercer la representación legal de la Comisión Nacional; […] XI. Promover las acciones de inconstitucionalidad, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, y” Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 323 V. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA V.1. Primera causal hecha valer por los Poderes Legislativo y Ejecutivo del estado de Quintana Roo: la CNDH carece de legitimación para solicitar la invalidez de normas de carácter tributario. 26. Los Poderes Legislativo y Ejecutivo de Quintana Roo, al rendir sus informes, señalaron que la acción es improcedente, toda vez que la CNDH carece de legitimación para solicitar la invalidez de normas impugnadas, dado que el inciso g), fracción II, del artículo 105 de la Constitución Federal, únicamente le otorga legitimación para ejercer una acción de inconstitucionalidad contra leyes estatales que vulneren derechos humanos consagrados en ese Ordenamiento Fundamental y los Tratados Internacionales de los que México es parte, lo cual, a su parecer, no acontece en el caso, por considerar que los derechos relativos a las contribuciones no forman parte de ese tipo de derechos. 27. La anterior es infundado, pues la CNDH cuenta con legitimación para impugnar normas de carácter tributario, teniendo en cuenta que el artículo 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Federal establece únicamente como condición de procedencia de la acción de inconstitucionalidad por parte de dicha Comisión, que se plantee la inconstitucionalidad de leyes federales o locales que vulneren los derechos humanos consagrados en la dicho ordenamiento y tratados internacionales de los que México sea parte, sin que establezca otra condición, por lo que, como se adelantó, dicho organismo sí está legitimada para impugnar normas de carácter tributario, mientras se alegue la violación a un derecho humano.12 28. Lo dicho se fortalece con el criterio contenido en la jurisprudencia P./J. 31/201113. V.2. Segunda causal hecha valer por el Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo: la promulgación y publicación de las normas impugnadas se realizó en estricto cumplimiento a sus facultades y obligaciones conferidas en la Constitución local. 29. Si bien no lo formula como causal de improcedencia, el Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo al rendir su informe alega que su participación en el proceso de creación de las normas combatidas se limitó a su promulgación y publicación, en cumplimiento a sus facultades constitucionales y legales, razón por la cual sostiene que la impugnación resulta infundada respecto a esos actos. 30. Dicho argumento debe desestimarse, dado que, al tener injerencia en el proceso legislativo de las normas generales impugnadas para otorgarles plena validez y eficacia, se encuentra invariablemente implicado en su emisión, por lo que debe responder por la constitucionalidad de sus actos, acorde con la jurisprudencia P./J. 38/201014. 12 Dicho criterio fue sostenido por el Tribunal Pleno, al resolver los apartados de legitimación y casusas de improcedencia en la acción de inconstitucionalidad 32/2023, fallada el nueve de septiembre de dos mil veintitrés, por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa con reservas en cuanto a la legitimación, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Zaldívar Lelo de Larrea, Ríos Farjat, Laynez Potisek con reservas en cuanto a la legitimación, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández. 13 Jurisprudencia P./J. 31/2011, de rubro: “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR UN ORGANISMO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS. EN LA DEMANDA RESPECTIVA PUEDEN PLANTEARSE VIOLACIONES AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y, POR ENDE, LA INCONSTITUCIONALIDAD INDIRECTA DE UNA LEY POR CONTRAVENIR LO ESTABLECIDO EN UN TRATADO INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS HUMANOS (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 10 DE JUNIO DE 2011).”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo. XXXIV, agosto de 2011, página 870, registro 161410. 14 Jurisprudencia P./J. 38/2010, de texto: “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. DEBE DESESTIMARSE LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PLANTEADA POR EL PODER EJECUTIVO LOCAL EN QUE ADUCE QUE AL PROMULGAR Y PUBLICAR LA NORMA IMPUGNADA SÓLO ACTUÓ EN CUMPLIMIENTO DE SUS FACULTADES. Si en una acción de inconstitucionalidad el Poder Ejecutivo Local plantea que dicho medio de control constitucional debe sobreseerse por lo que a dicho Poder corresponde, en atención a que la promulgación y publicación de la norma impugnada las realizó conforme a las facultades que para ello le otorga algún precepto, ya sea de la Constitución o de alguna ley local, debe desestimarse la causa de improcedencia planteada, pues dicho argumento no encuentra cabida en alguna de las causales previstas en el artículo 19 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al cual remite el numeral 65 del mismo ordenamiento, este último, en materia de acciones de inconstitucionalidad. Lo anterior es así, porque el artículo 61, fracción II, de la referida Ley, dispone que en el escrito por el que se promueva la acción de inconstitucionalidad deberán señalarse los órganos legislativo y ejecutivo que hubieran emitido y promulgado las normas generales impugnadas y su artículo 64, primer párrafo, señala que el Ministro instructor dará vista al órgano legislativo que hubiere emitido la norma y al ejecutivo que la hubiere promulgado, para que dentro del plazo de 15 días rindan un informe que contenga las razones y fundamentos tendentes a sostener la validez de la norma general impugnada o la improcedencia de la acción. Esto es, al tener injerencia en el proceso legislativo de las normas generales para otorgarle plena validez y eficacia, el Poder Ejecutivo Local se encuentra invariablemente implicado en la emisión de la norma impugnada en la acción de inconstitucionalidad, por lo que debe responder por la conformidad de sus actos frente a la Constitución General de la República.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XXXI, abril de dos mil diez, página 1419, registro 164865. 324 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 V.3. Tercera causal hecha valer por el municipio de Benito Juárez del estado de Quintana Roo: los argumentos de la CNDH no son encaminados a combatir el Decreto 141. 31. El Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, manifestó que el motivo principal de inconformidad de la CNDH es el Decreto 141, por el que se reformaron los artículos 75, fracción V, inciso n) y 87, fracción IV, incisos c) y f), de la Ley de Hacienda de dicho ente municipal; sin embargo, sus conceptos de invalidez se dirigen a combatir en términos generales que dicha Ley contraviene el artículo 31, fracción IV, constitucional, en específico el principio de proporcionalidad y equidad tributaria. 32. Este planteamiento resulta infundado, ya que el Municipio parte de una premisa errónea. Primeramente, porque dichos artículos fueron reformados mediante el Decreto 141, por lo que resulta lógico y necesario mencionar dicho Decreto por ser el medio de creación de las disposiciones que se tildan de inconstitucionales. 33. Situación que se encuentra debidamente definida por la CNDH en el apartado “III. Norma general cuya invalidez se reclama y medio oficial en que se publicaron” del escrito inicial, la Comisión actora precisó: “Artículos 75, fracción V, inciso n), y 87, fracción IV, incisos c) y f), de la Ley de Hacienda del Municipio de Benito Juárez, del Estado de Quintana Roo, reformada mediante Decreto número 141”. 34. Finalmente, de una lectura integral al apartado “X. Concepto de invalidez” del escrito inicial, se desprende que la CNDH expresó argumentos tendentes a combatir el contenido específico de los artículos tildados de inconstitucionales y no así, la Ley de Hacienda en lo general ni el Decreto 141 en específico. V.4. Cuarta causal de improcedencia: este Tribunal Pleno advierte de oficio que se actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción V del artículo 19 de la Ley Reglamentaria respecto de algunos artículos impugnados. 35. Este Tribunal Pleno considera de oficio que se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 19, fracción V, de la Ley Reglamentaria15, aplicable en acciones de inconstitucionalidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 5916 y 6517 de ese mismo ordenamiento, en relación con los artículos 75, fracción V, inciso n) y 87, fracción IV, incisos c) y f), de la Ley de Hacienda del Municipio de Benito Juárez, y 74, fracción V, incisos m) y n), de la Ley de Hacienda del Municipio de Felipe Carrillo Puerto, reformados mediante Decretos 141 y 153 respectivamente, publicados en el Periódico Oficial de esa entidad, el veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés. 36. Ello es así, pues respecto de los artículos mencionados se actualiza un nuevo acto legislativo con la expedición del Decreto 68 de dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro, en el que se derogó el artículo 75, fracción V, inciso n) y se reformaron los incisos c) y f) de la fracción IV del artículo 87, ambos de la Ley de Hacienda del Municipio de Benito Juárez. Así como con la expedición del Decreto 64 publicado en esa misma fecha, que reformó el inciso m de la fracción V del artículo 74 y se derogó la fracción n de dicho numeral, de la Ley de Hacienda del Municipio de Felipe Carrillo Puerto, situación que provoca la cesación de efectos de las citadas normas impugnadas. 37. De manera previa a abordar la causal de improcedencia invocada, es preciso destacar que al resolver la acción de inconstitucionalidad 186/2023, en sesión de once de septiembre de dos mil veinticinco, la actual integración del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación adoptó un diverso criterio que debe seguirse para analizar la existencia de un nuevo acto legislativo, bajo las consideraciones siguientes: “El nuevo acto legislativo en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: 30. El nuevo acto legislativo es un concepto construido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación para determinar cuándo se está frente a una nueva norma general susceptible de ser impugnada vía acción de inconstitucionalidad. 15 “Artículo 19. Las controversias constitucionales son improcedentes: [...] V. Cuando hayan cesado los efectos de la norma general o acto materia de la controversia; [...]”. 16 “Artículo 59. En las acciones de inconstitucionalidad se aplicarán en todo aquello que no se encuentre previsto en este Título, en lo conducente, las disposiciones contenidas en el Título II.”. 17 “Artículo 65. En las acciones de inconstitucionalidad, el ministro instructor de acuerdo al artículo 25, podrá aplicar las causales de improcedencia establecidas en el artículo 19 de esta ley, con excepción de su fracción II respecto de leyes electorales, así como las causales de sobreseimiento a que se refieren las fracciones II y III del artículo 20. Las causales previstas en las fracciones III y IV del artículo 19 sólo podrán aplicarse cuando los supuestos contemplados en éstas se presenten respecto de otra acción de inconstitucionalidad.”. Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 325 31. Esta noción se ha utilizado para afrontar dos problemas de procedencia de la acción de inconstitucionalidad: la oportunidad en la impugnación de normas generales y la cesación de sus efectos. El primero se presenta al verificar si es oportuna la impugnación de una norma general aparentemente nueva en el sistema jurídico en cuestión o en realidad se trata de una norma preexistente en dicho sistema y que sólo fue publicada en términos idénticos, con cambios menores de redacción o correcciones de técnica legislativa. El segundo tiene lugar al analizar si la norma general impugnada en una acción de inconstitucionalidad ha sido privada de los efectos que provee al sistema jurídico de que se trata, como consecuencia de la publicación de una norma posterior que la sustituye. 32. Para abordar, indistintamente, ambas problemáticas, la Corte transitó por dos maneras de entender al nuevo acto legislativo: una formal y otra material. 33. La formal consiste en entender al nuevo acto legislativo tan sólo como el resultado de un procedimiento legislativo en el que se han desahogado y agotado sus diferentes fases o etapas: iniciativa, dictamen, discusión, aprobación, promulgación y publicación, siendo relevante esto último –la publicación–, puesto que a partir de este momento podrá promoverse la acción por los entes legitimados. Esta postura tiene las siguientes implicaciones: • Ventaja: permite el control constitucional de un universo más amplio de normas generales. • Desventajas: la publicación de cualquier producto que haya superado las fases del procedimiento legislativo provocaría el sobreseimiento por cesación de efectos de normas generales ya impugnadas en una acción de inconstitucionalidad. 34. La material sostiene que, además de acreditarse el componente formal (un procedimiento legislativo en todas sus etapas), la norma general que se publique debe conllevar una modificación substantiva, la cual sólo se dará cuando existan verdaderos cambios normativos que modifiquen la trascendencia, el contenido o el alcance del precepto. Esta postura tiene las siguientes implicaciones: • Ventaja: se controlan cambios normativos reales y, con ello, se evita que la función legislativa sea utilizada para provocar la ineficacia de las acciones de inconstitucionalidad respecto de normas previamente impugnadas. • Desventaja: dado que se exigen cambios normativos reales, la reiteración de normas preexistentes en el sistema, no actualizaría una nueva oportunidad para impugnarlas. 35. En los últimos asuntos en que se suscitó este debate, el criterio material fue el que contó con el aval mayoritario de la integración anterior de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación y se refleja en la jurisprudencia P./J. 25/2016 (10ª). 36. Como puede verse, al aplicar indistintamente el nuevo acto legislativo, la práctica jurisdiccional mostró lo siguiente: un criterio meramente formal privilegiaba la impugnación de cualquier norma general surgida de un procedimiento legislativo llevado en todas sus etapas, pero también representaba que cualquier producto legislativo con esas condiciones provocara el sobreseimiento de la acción de inconstitucionalidad; mientras que un criterio puramente material conllevó la renuncia al control de normas generales anteriores a la existencia de la acción de inconstitucionalidad en nuestro sistema jurídico y que se mantuvieron intocadas en su núcleo, a pesar de ser reformadas en aspectos normativos periféricos o secundarios, aunque es cierto que esta postura garantiza que la efectividad tutelar del orden constitucional que caracteriza a la acción de inconstitucionalidad sólo ceda ante cambios normativos reales. El nuevo criterio híbrido de nuevo acto legislativo: 37. La actual integración del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación observa una razón relevante para abandonar el criterio contenido en la referida jurisprudencia P./J. 25/2016 (10ª). Dicha razón consiste en favorecer dos aspectos igualmente importantes del acceso a la jurisdicción constitucional: la justiciabilidad de un universo más amplio de normas generales y la efectividad de la acción de inconstitucionalidad. 38. Para lograrlo, esta Corte considera necesario aprovechar sólo las ventajas de ambas posturas y, de esta manera, adoptar un criterio híbrido conforme al cual, un nuevo acto legislativo debe entenderse de forma distinta si se evalúa la oportunidad para la impugnación de normas generales en una acción de inconstitucionalidad, o si se analiza, en sentencia, la cesación de efectos de la norma impugnada en este medio de control constitucional. 326 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 39. Así, de acuerdo con este criterio híbrido de nuevo acto legislativo: • Para determinar si es oportuna la impugnación de una norma general, será suficiente que se agote el procedimiento legislativo en todas sus etapas para considerar que existe un nuevo acto legislativo. Es decir, será innecesario verificar que existió una modificación en el sentido o el alcance de la norma para poder entrar a su estudio. De este modo, el hecho de que la reforma haya implicado sólo un cambio de numeración, una reiteración del contenido de la norma anterior o, en general, cualquier modificación en aspectos secundarios, no será un obstáculo para que la Corte analice la constitucionalidad de la norma. • Para determinar si debe sobreseerse por cesación de efectos respecto de la norma impugnada, es insuficiente que se agote el procedimiento legislativo en todas sus etapas para considerar que existe un nuevo acto legislativo. Sino que además es necesario que se modifique el contenido o alcance de la norma impugnada. De esta manera, si una vez promovida la acción de inconstitucionalidad, el precepto combatido es reformado, pero únicamente se recorre a otra fracción, se modifica el número del artículo o se reproduce íntegramente el contenido de la norma impugnada, ello no será un impedimento para que la Corte analice la constitucionalidad de la norma originalmente cuestionada. 40. Con esta forma híbrida de entender el nuevo acto legislativo para efectos de la acción de inconstitucionalidad, se da un paso importante hacia un control constitucional más accesible, efectivo y resistente a técnicas dilatorias que impidan el dictado de resoluciones de fondo que preservan nuestro sistema jurídico. 38. Con base en las consideraciones que anteceden, corresponde ahora analizar, conforme al criterio híbrido adoptado por este Tribunal Pleno, si estamos en presencia de un nuevo acto legislativo y para ello, resulta conveniente realizar una comparativa del texto normativo impugnado con aquél que fue materia del Decreto de reformas de dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro, lo que se realiza a continuación: Ley Texto vigente al momento de la presentación de la demanda Texto actual Ley de Hacienda del Municipio de Benito Juárez Artículo 75. Los derechos por los servicios que presta el Registro Civil, se pagarán de acuerdo con las cuotas que señala la siguiente: … V. Otros: … n) Búsqueda de documentos: 0.61 UMA Artículo 87. Las certificaciones o legalizaciones de documentos a que se hace referencia en el artículo anterior, causarán derechos conforme a la siguiente: … IV. Por expedición de certificados emitidos por la Tesorería Municipal: … c) Búsqueda de documentos de expedientes de la Tesorería Municipal: 1.22 UMA. … f) Expedición de copias certificadas de expedientes, archivos y/o documentos: 0.31 UMA por hoja. Artículo 75. Los derechos por los servicios que presta el Registro Civil, se pagarán de acuerdo con las cuotas que señala la siguiente: … V. Otros: … n) Derogado. Artículo 87. Las certificaciones o legalizaciones de documentos a que se hace referencia en el artículo anterior, causarán derechos conforme a la siguiente: … IV. Por expedición de certificados emitidos por la Tesorería Municipal: … c) Búsqueda de documentos de expedientes de la Tesorería Municipal: 1.27 UMA. … f) Expedición de copias certificadas de expedientes, archivos y/o documentos: 0.32 UMA por hoja. Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 327 Ley de Hacienda del Municipio de Felipe Carrillo Puerto Artículo 74. Los derechos por los servicios que presta el Registro Civil, se pagarán de acuerdo con las cuotas que señala la siguiente: … V. Otros: … m) Certificación de documentos: 10.0 U.M.A. n) Búsqueda de documentos: 10 UMA Artículo 74. Los derechos por los servicios que presta el Registro Civil, se pagarán de acuerdo con las cuotas que señala la siguiente: … V. Otros: … m) Certificación de documentos: 2.5 U.M.A. n) Derogado 39. De lo visto, se advierte que por cuanto hace a las normas cuyo contenido fue derogado, es decir, los artículos 75, fracción V, inciso n, de la Ley de Hacienda del Municipio de Benito Juárez y 74, fracción V, inciso n, de la Ley de Hacienda del Municipio de Felipe Carrillo Puerto, resulta evidente que se actualiza la causa de improcedencia pues la norma impugnada por la Comisión accionante ya fue expulsada del sistema normativo y por lo tanto dejó de producir sus efectos jurídicos. 40. Es aplicable la jurisprudencia P./J. 47/9918, de rubro: “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. SI DURANTE EL PROCEDIMIENTO ES ABROGADA LA NORMA GENERAL IMPUGNADA, DEBE ESTIMARSE QUE HA CESADO EN SUS EFECTOS, POR LO QUE PROCEDE SOBRESEER EN EL JUICIO”; así como la diversa P./J. 24/200519, de rubro: “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. ES IMPROCEDENTE POR CESACIÓN DE EFECTOS DE LA NORMA GENERAL IMPUGNADA CUANDO ÉSTA HA SIDO REFORMADA O SUSTITUIDA POR OTRA”. 41. Ahora bien, respecto del artículo 87, fracción IV, incisos c) y f) de la Ley de Hacienda del Municipio de Benito Juárez, existe un cambio sustancial en las tarifas aplicables. El inciso c) incrementó el costo por búsqueda de documentos de expedientes de la Tesorería Municipal de 1.22 UMA a 1.27 UMA, mientras que el inciso f) aumentó la tarifa por expedición de copias certificadas de 0.31 UMA a 0.32 UMA por hoja. 42. Estos incrementos reflejan una intención legislativa clara de actualizar la estructura tarifaria municipal, modificando la carga económica que deben soportar los usuarios de estos servicios. 43. En relación con el artículo 74, fracción V, inciso m de la Ley de Hacienda del Municipio de Felipe Carrillo Puerto, se produce una reducción sustancial en la tarifa por certificación de documentos, disminuyendo de 10.0 UMA a 2.5 UMA, lo que representa una disminución del 75% en el costo del servicio. 44. Esta modificación no constituye un mero ajuste redaccional, sino que transforma significativamente la política tarifaria municipal, impactando directamente en la accesibilidad económica del servicio para los usuarios. 45. En adición a lo anterior, se advierte que con las modificaciones que se analizan el legislador actuó con el claro propósito de redactar las normas materia del decreto de reformas con un diseño y fines distintos de las anteriores, y sin pretender de ninguna forma obstaculizar el examen de las disposiciones impugnadas en la acción de inconstitucionalidad. 46. Conforme a lo expuesto, este Tribunal Pleno estima que las mencionadas reformas evidencian una intención legislativa genuina de modificarlas, en la medida que derogan disposiciones completas, actualizan sustancialmente las tarifas y redefinen el catálogo de derechos municipales. Por tanto, se concluye que éstas constituyen efectivamente un nuevo acto legislativo que impide el ejercicio del control constitucional a través de la presente acción de inconstitucionalidad. 18 Jurisprudencia P./J. 47/99, de texto: “La cesación de efectos prevista como causa de improcedencia de las controversias constitucionales en el artículo 19, fracción V, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aplicable también a las acciones de inconstitucionalidad por disposición del diverso 59 del mismo ordenamiento legal, se actualiza si en una acción de inconstitucionalidad se plantea la invalidez de una norma general que durante el procedimiento ha sido abrogada por otra posterior, lo que determina sobreseer en el juicio, en términos de lo ordenado por el artículo 20, fracción II, de la citada ley reglamentaria”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, Junio de 1999, Página 657, Registro 193771. 19 Jurisprudencia P./J. 24/2005, de texto: “La acción de inconstitucionalidad resulta improcedente y, por ende, debe sobreseerse por actualización de la causa de improcedencia prevista en los artículos 19, fracción V, y 65 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por cesación de efectos de las normas generales impugnadas, cuando éstas hayan sido reformadas o sustituidas por otras. Lo anterior, porque para que pueda analizarse una norma a través de ese medio de control constitucional, la transgresión a la Constitución Federal debe ser objetiva y actual al momento de resolver la vía, esto es, debe tratarse de una disposición que durante su vigencia contravenga la Ley Fundamental, pues la consecuencia de estimar fundados los conceptos de invalidez, en el caso de una norma reformada, se reduciría a anular los efectos de una ley sin existencia jurídica ni aplicación futura, ya que la sentencia que llegara a pronunciarse no podría alcanzar un objeto distinto al que ya se logró con su reforma o sustitución.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, Mayo de 2005, página 782, registro 178565. 328 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 47. Por tanto, procede sobreseer en esta acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 75, fracción V, inciso n y 87, fracción IV, incisos c y f, de la Ley de Hacienda del Municipio de Benito Juárez, y 74, fracción V, incisos m y n, de la Ley de Hacienda del Municipio de Felipe Carrillo Puerto. 48. Al no existir otro motivo de improcedencia alegado por las partes ni advertirse alguno de oficio, se procede a realizar el estudio de fondo del presente asunto. VI. ESTUDIO DE FONDO 49. El análisis de los conceptos de invalidez formulados por la accionante se realizará, por cuestión de método, conforme a lo siguiente: CONSIDERANDO TEMA VI.1 Cobros por servicio de búsqueda y reproducción de información, no relacionados con el derecho de acceso a la información pública. VI.2 Cobros por servicio de alumbrado público municipal. VI.1. Cobros por servicio de búsqueda y reproducción de información, no relacionados con el derecho de acceso a la información pública. 50. Como consecuencia del sobreseimiento decretado, con motivo del cambio normativo de los artículos 87, fracción IV, incisos c) y f), de la Ley de Hacienda del Municipio de Benito Juárez y 74, fracción V, inciso m), de la Ley de Hacienda del Municipio de Felipe Carrillo Puerto, en el presente apartado únicamente se analizarán los argumentos que hace valer la CNDH en su primer concepto de invalidez dirigidos a cuestionar la validez del artículo 86, fracción III, de la Ley de Hacienda del Municipio de Felipe Carrillo Puerto, Quintana Roo, el cual establece cobros por servicios de expedición de copias certificadas de constancias existentes en los archivos de dicho Municipio, a la luz de la posible vulneración del principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal. 51. La accionante insiste que no se advierte razonabilidad alguna entre el costo de los materiales usados, tales como hojas y tinta, por lo que la cuota establecida resulta desproporcionada, pues no responde al gasto que efectúa el ente municipal para brindar el servicio. 52. La norma impugnada establece lo siguiente: LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE FELIPE CARRILLO PUERTO, QUINTANA ROO “Artículo 86. Las certificaciones o legalizaciones de documentos a que se hace referencia en el artículo anterior causarán derechos conforme a la siguiente: TARIFA (…) III. Expedición de copias certificadas de constancias existentes en los archivos del Municipio, por cada Hoja: 1.0 U.M.A. (…).” 53. De la norma transcrita, se observa que establece cobros de 1.0 UMA por la expedición de copias certificadas de constancias existentes en los archivos del Municipio. 54. Al respecto, el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en vigor a partir del primero de febrero de dos mil veinticinco corresponde a $113.14 pesos, conforme a los valores publicados en el Diario Oficial de la Federación el diez de enero de la propia anualidad20, por lo que la cuota contemplada en la norma analizada equivale, precisamente, a $113.14 pesos, por cada hoja. 55. Atento a ello, es fundado el concepto de invalidez que se hace valer. 56. Este Pleno ya ha analizado normas de contenido similar a la impugnada, en las que se prevén cobros por el servicio de reproducción de información y su certificación, no relacionados con el derecho de acceso a la información, al resolver, en sesión de este día, la acción de inconstitucionalidad 20 Consultable en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5746930&fecha=10/01/2025#gsc.tab=0 Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 329 5/202521, promovida por la propia CNDH, en contra de preceptos contenidos en Leyes de Ingresos de diversos Municipios del Estado de Michoacán de Ocampo, para el Ejercicio Fiscal 2025, así como la diversa 9/2024, promovida por dicha Comisión, en contra del artículo 62 Bis 3, fracción XIII, numerales 1 y 2, de la Ley de Hacienda del Estado de Colima. 57. En ese precedente se observó que, para considerar constitucionales las normas que prevén contribuciones denominadas derechos, las cuotas aplicables deben ser, entre otras cosas, acordes o proporcionales al costo de los servicios prestados y ser iguales para todos aquellos que reciban el mismo servicio. 58. Lo anterior, porque la naturaleza de los derechos por servicios que presta el Estado es distinta a la de los impuestos, de manera que, para que se respeten los principios de proporcionalidad y equidad tributarios, es necesario tener en cuenta, entre otros aspectos, el costo que para el Estado implica la ejecución del servicio, pues a partir de ahí se puede determinar si la norma que prevé determinado derecho otorga o no un trato igual a los sujetos que se encuentren en igualdad de circunstancias y si es proporcional o acorde al costo que conlleva ese servicio. 59. En esos términos, por lo que respecta a la expedición de copias simples, éstas son meras reproducciones de documentos que para su obtención se colocan en la máquina respectiva, existiendo la posibilidad, dada la naturaleza de la reproducción y los avances de la tecnología, de que no correspondan a un documento realmente existente, sino a uno prefabricado. 60. Por lo que el costo de los materiales debe estar justificado de manera objetiva y razonable, ya que, en el proceso creativo, el legislador no debe exponer, necesariamente, todas las razones con base en las que actúa, pero en este tipo de casos es necesario establecer elementos objetivos y razonables que atiendan al valor real de los insumos que utiliza el Estado. En suma, el legislador local debe justificar la cuota o tarifa correspondiente atendiendo al costo de los materiales que utilice para reproducir información. 61. Entonces, cobrar las cantidades previstas por el legislador por la reproducción de documentación en certificados o copias, sin que se advierta razonabilidad entre el costo de los materiales usados, tales como hojas y tinta, o que el legislador no haya justificado en forma alguna la tarifa respectiva resulta desproporcionado e inequitativo, pues no responde al gasto que efectuó el Estado y/o Municipio para brindar el servicio ni tampoco resulta objetivamente justificable que la tarifa cambie sin especificar si es por cada hoja o por un expediente completo. 62. En cuanto al servicio de expedición de copias y su certificación, que no se relacionan con el derecho de acceso a la información, este Alto Tribunal en sus precedentes ha sostenido que deben ser analizados a la luz del principio de justicia tributaria y no del principio de gratuidad, porque la naturaleza de los derechos por servicios que presta el Estado es distinta a la de los impuestos, de manera que para que se respeten los principios de proporcionalidad y equidad tributarios es necesario tener en cuenta, entre otros aspectos, el costo que para el Estado implica la ejecución del servicio, pues a partir de ahí se puede determinar si la norma que prevé determinado derecho, otorga o no un trato igual a los sujetos que se encuentren en igualdad de circunstancias y si es proporcional o acorde al costo que conlleva ese servicio. 63. Dicho criterio está reflejado en las jurisprudencias P./J. 2/9822 y P./J.3/9823, del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubros: “DERECHOS POR SERVICIOS. SU PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD SE RIGEN POR UN SISTEMA DISTINTO DEL DE LOS IMPUESTOS” y “DERECHOS POR SERVICIOS. SUBSISTE LA CORRELACIÓN ENTRE EL COSTO DEL SERVICIO PÚBLICO PRESTADO Y EL MONTO DE LA CUOTA”, respectivamente. 64. Por su parte, las extintas Salas de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación han precisado lo siguiente: 21 Acción de inconstitucionalidad 5/2025, resuelta en sesión de diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco, por mayoría de siete votos de las personas Ministras Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa (Ponente), Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz con consideraciones adicionales. Las señoras Ministras Herrerías Guerra y Batres Guadarrama votaron en contra. La señora Ministra Herrerías Guerra anunció voto respecto del tema de las personas estudiantes. 22 Jurisprudencia P./J. 2/98. Pleno, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de 1998, página 41, registro 196934. 23 Jurisprudencia P./J.3/98. Pleno, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de 1998, página 54, registro 196933. 330 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026  Que la solicitud de copias certificadas y el pago de los correspondientes derechos implica para la autoridad la concreta obligación de expedirlas y certificarlas, de modo que dicho servicio es un acto instantáneo porque se agota en el mismo acto en que se efectúa sin prolongarse en el tiempo.  A diferencia de las copias simples, que son meras reproducciones de documentos que para su obtención se colocan en la máquina respectiva, existiendo la posibilidad, dada la naturaleza de la reproducción y los avances de la tecnología, de que no correspondan a un documento realmente existente, sino a uno prefabricado; las copias certificadas involucran la fe pública del funcionario que las expide, la cual es conferida expresamente por la ley como parte de sus atribuciones.  La fe pública es la garantía que otorga el funcionario respectivo al determinar que el acto de reproducción se otorgó conforme a derecho y que lo contenido en él es cierto, proporcionando así seguridad y certeza jurídica al interesado. Luego de esas consideraciones concluyeron que certificar cualquier documento consiste en compararlo con su original y, después de confrontarlo, reiterar que son iguales, esto es, que la reproducción concuerda exactamente con su original.  El servicio que presta el Estado en este supuesto se traduce en la expedición de copias que se soliciten y el correspondiente cotejo con el original que certifica el funcionario público en ejercicio de las facultades que le confiere una disposición jurídica.  A diferencia de lo que ocurre en el derecho privado, la correspondencia entre el servicio proporcionado por el Estado y la cuota aplicable por el acto de certificar no debe perseguir lucro alguno, pues se trata de una relación de derecho público, de modo que, para que la cuota aplicable sea proporcional, debe guardar relación razonable con lo que cuesta para el Estado la prestación de dicho servicio, en este caso, de certificación o constancia de documentos, actas, datos y anotaciones. 65. Tales consideraciones dieron origen a la jurisprudencia 1a./J. 132/201124, así como a la tesis aislada 2a. XXXIII/201025, ambas de este Tribunal Constitucional. 66. Visto lo anterior, a consideración de este Pleno, en el caso, la cuota prevista en la norma impugnada resulta desproporcional, pues no guardan una relación razonable con el costo de los materiales para la prestación del servicio, ni con el costo que implica certificar un documento. 67. Ello es así, toda vez que el cobro por la expedición de copias certificadas establecida en la norma impugnada, a través de la cual, por hoja se cobra 1.0 UMA –equivalente a $113.14 pesos–, carece de justificación objetiva, en la medida en que resulta notoriamente excesivo frente al costo real de reproducción de una hoja de papel y a los insumos que efectivamente se utilizan para prestar dicho servicio, incluyendo su certificación. 68. Para ilustrar esta desproporción, basta considerar que la certificación de 20 hojas implicaría un cobro aproximado de $2,260.00 (dos mil doscientos sesenta pesos 00/100 M.N.), suma que evidencia la falta de correlación entre la tarifa establecida y el costo real del servicio prestado. 69. Es decir, la tarifa analizada no refleja un método razonable de cálculo ni guarda proporción con el gasto público efectivo que el ente público busca recuperar, por lo que constituye una carga desmedida que vulnera el principio de proporcionalidad tributaria tutelado por el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal. 70. En el caso, la tarifa examinada no refleja un método razonable de cálculo ni guarda proporción con el gasto público efectivo que el ente público busca recuperar, lo que resulta en un cobro excesivo y desproporcionado, no solo porque resulta injustificado, sino también porque evidencia la ausencia de un criterio técnico y razonable en la determinación de la tarifa, con lo cual se vulnera el principio de proporcionalidad tributaria. 24 Jurisprudencia 1a./J. 132/2011 (9a.), de rubro: “DERECHOS. EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL ESTABLECER LA CUOTA A PAGAR POR LA EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS DE DOCUMENTOS, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2006).”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro III, diciembre de 2011, Tomo 3, página 2077 y registro digital 160577. 25 Tesis 2a. XXXIII/2010, de rubro: “DERECHOS. EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, junio de 2010, página 274 y registro 164477. Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 331 71. En efecto, la norma impugnada prevé un cobro respecto del cual no se advierte razonabilidad entre el costo de los materiales usados, el costo que implica certificar un documento y el gasto efectivamente erogado por el ente público para prestar el servicio, de donde deriva que su cobro no responde al gasto que efectivamente erogado por la autoridad para brindar el servicio. 72. El legislador local no puede fijar arbitrariamente las tarifas derivadas del servicio de reproducción de información, así como su certificación, no relacionadas con el derecho de acceso a la información, sino que debe establecer un método claro y objetivo que permita verificar que los montos corresponden a los costos reales del servicio prestado. Tal método debe considerar, de manera transparente, los insumos materiales, los recursos técnicos y humanos necesarios para llevar a cabo la reproducción, a fin de que el cobro se encuentre razonablemente vinculado con el gasto público que se pretende recuperar. 73. Ello es así, pues en el caso de derechos por servicios, la relación entablada entre las partes no es de derecho privado, de modo que no puede existir un lucro o ganancia para el Estado, sino que debe guardar una relación razonable con el costo del servicio prestado. En todo caso, ello no puede dar lugar a un cobro injustificado ni desproporcionado por la prestación del servicio, de lo contrario se vulneraría el principio de proporcionalidad en las contribuciones, reconocido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal. 74. En consecuencia, el esquema tarifario previsto en la norma impugnada, al establecer un cobro excesivo e injustificado en el cobro de los servicios de expedición de copias certificadas que obren en archivos del Municipio, vulnera el principio de proporcionalidad tributaria que tutela el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, al no responder al costo efectivamente erogado por dicha entidad pública para la prestación de esos servicios. 75. Por tanto, lo procedente es declarar la invalidez del artículo 86, fracción III, de la Ley de Hacienda del Municipio de Felipe Carrillo Puerto, Quintana Roo, expedida mediante Decreto 153, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés. VI.2. Cobros por servicio de alumbrado público municipal. 76. En su segundo concepto de invalidez, la CNDH argumenta que el primer párrafo del artículo 143 QUATER de la Ley de Hacienda del Municipio de Tulum resulta inconstitucional, al establecer que el importe que han de cubrir los habitantes por concepto de servicio y mantenimiento del alumbrado público se causará a razón de una tarifa equivalente al 5% adicional del importe que por consumo de energía eléctrica conste en el recibo de pago de los usuarios a la Comisión Federal de Electricidad (en adelante “CFE”), toda vez que: A) se trata de un impuesto sobre el consumo de energía eléctrica, cuya regulación solo compete al Congreso de la Unión; B) para el cálculo del monto a pagar por el servicio se tomaron en cuenta elementos ajenos al costo erogado por el Municipio para la prestación del referido servicio, en perjuicio del principio de proporcionalidad tributaria aplicable al pago de derechos; y C) permite cobrar montos distintos sobre un mismo servicio, vulnerando el principio de equidad tributaria. 77. Precisa la accionante que, si bien sus argumentos se encuentran dirigidos a controvertir la constitucionalidad del primer párrafo del artículo 143 QUATER, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación debe estudiar los diversos numerales 143 BIS, 143 TER y segundo y tercer párrafo del 143 QUATER, ya que estas disposiciones conforman un sistema normativo, siendo que la invalidez del primero impacta en el resto de las normas. 78. Alega que resulta necesario analizar las competencias del Congreso Federal y del Congreso local en materia de consumo de energía eléctrica. Por un lado, el artículo 73, fracción XXIX, numeral 5o., inciso a),26 de la Norma Fundamental, dispone que corresponde al Congreso de la Unión establecer contribuciones especiales sobre energía eléctrica y, por otro, los artículos 115, fracciones III, inciso b y IV, inciso c,27 de ese Magno Ordenamiento prevé que los Municipios tendrán a su cargo la prestación de servicios públicos, entre ellos, el servicio de alumbrado público y el derecho a recibir los ingresos derivados de su prestación. 26 Constitución Federal. “Artículo 73. El Congreso tiene facultad: […] XXIX. Para establecer contribuciones: […] 5o. Especiales sobre: a) Energía eléctrica; […].” 27 Constitución Federal. “Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes: […] III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: […] b) Alumbrado público. […] IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso: […] c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.” 332 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 79. Por lo anterior, con independencia de los argumentos propuestos por la Comisión accionante, este Tribunal Pleno, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Reglamentaria,28 concluye que, en suplencia de los conceptos de invalidez, resulta necesario determinar si los artículos impugnados se ajustan a lo dispuesto por la Constitución Federal. 80. Las normas impugnadas establecen lo siguiente: LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TULUM, QUINTANA ROO “Artículo 143 BIS. Es objeto del cobro de este derecho la prestación del Servicio y Mantenimiento de Alumbrado Público en beneficio de los habitantes del Municipio de Tulum. Se entiende por Servicio y Mantenimiento de Alumbrado Público, la iluminación que el Municipio otorga a la comunidad en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común, así como el mantenimiento y la ampliación de la red de distribución de dicho servicio. Artículo 143 TER. Son sujetos de este derecho y están obligados a su pago, todas las personas físicas, morales o unidades económicas que reciben la prestación del servicio de alumbrado público por el Ayuntamiento de Tulum. Para estos efectos se considera que reciben el servicio de alumbrado público los propietarios o poseedores de bienes inmuebles ubicados en el territorio municipal. Artículo 143 QUATER. El Derecho por el Servicio y Mantenimiento de Alumbrado Público se causará anualmente y se pagará de forma de mensual o bimestral, a razón de la tarifa equivalente al 5% del importe del consumo de energía eléctrica que conste en el recibo de pago de los usuarios a la Comisión Federal de Electricidad. Tratándose de los propietarios, poseedores o usuarios de predios sin construcciones o edificaciones, o bien cuando no se haya contratado el servicio a que alude el primer párrafo del presente artículo, la cuota anual de los derechos, que son materia de este capítulo, será de 2 U.M.A, en estos casos el entero deberá realizarse dentro del primer bimestre de cada año. El Ayuntamiento estará facultado para celebrar el convenio o convenios necesarios a fin de establecer el mecanismo para la recaudación del Derecho por los Servicios de Alumbrado Público con la empresa u organismo suministrador de energía eléctrica.” * El énfasis es propio 81. Como se desprende de la transcripción anterior, los artículos 143 BIS y 143 TER tienen la finalidad de establecer lo que se entenderá por Servicio y Mantenimiento de Alumbrado Público, así como los sujetos destinarios del pago de dicho derecho. 82. En el artículo 143 QUATER se establece una tarifa respecto el pago del Derecho por el Servicio y Mantenimiento de Alumbrado Público que se causará anualmente y se pagará de forma de mensual o bimestral, a razón del 5% del importe del consumo de energía eléctrica que conste en el recibo de pago de los usuarios a la CFE. 83. Como se observa de las disposiciones transcritas, el municipio al tener a su cargo el servicio público de alumbrado, indiscutiblemente puede realizar cobros y recaudaciones para poder seguir prestando dicho servicio, sin embargo, para hacerlo, la Ley de Hacienda del Municipio de Tulum, Quintana Roo, debe respetar lo ordenado en el texto constitucional. 84. El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal establece que todos los mexicanos debemos contribuir “para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”. Entonces resulta necesario remitirnos a la Ley respectiva, que en el caso concreto es el Código Fiscal del Estado de Quintana Roo que en su artículo 3 fracción II, que dispone: “Artículo 3. Son contribuciones las cantidades que en dinero deben enterar las personas físicas y morales, al estado, para cubrir el gasto público, las que se clasifican en: impuestos, derechos y contribuciones de mejoras y que se definen como sigue; 28 Ley Reglamentaria de la materia. Artículo 40. En todos los casos la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá suplir la deficiencia de la demanda, contestación, alegatos o agravios. Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 333 (…) II. DERECHOS: Son las contribuciones establecidas en la Ley, por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Estado, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley de Derechos del Estado de Quintana Roo. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.” 85. En ese sentido, se advierte que los derechos son contribuciones que cobra el Estado como contraprestación por servicios que presta derivado de sus funciones de derecho público, por ello, necesariamente implican un hacer del Estado a cambio del pago que hace el particular para obtener el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público (como el de alumbrado público) o por la prestación de un servicio administrativo. 86. En específico, en el caso del pago de derechos por servicios, resulta necesario que exista una congruencia entre la actividad estatal y la cuantificación de su magnitud. Esto es así porque los derechos por servicios tienen su causa en la recepción de la actividad de la administración pública individualizada, concreta y determinada, con motivo de la cual, se establece una relación singularizada entre la administración pública y el usuario, lo que justifica el pago de esta contribución tributo. 87. Por ello, para la cuantificación de las tarifas en el caso de los derechos por servicios, debe identificarse el costo que le representa al Estado prestar el servicio público. 88. En el caso del párrafo primero del artículo 143 QUATER de la Ley de Hacienda del Municipio de Tulum, se advierte que para determinar el monto que han de pagar los habitantes por concepto de alumbrado público, se establece como valor cuantitativo, el consumo de energía eléctrica, que corresponderá al 5% sobre el total del consumo de energía eléctrica señalado en los recibos que, por la prestación de tal servicio, expida la CFE. 89. Por lo anterior, resulta evidente que el cobro establecido en la Ley Hacendaria no cumple con lo establecido en la Constitución Federal, pues no se ajusta a la manera que determina el Código Financiero estatal, pues el supuesto contenido en el artículo en estudio —el cobro de luz al interior de un domicilio—, no tiene correlación alguna con el cobro por servicios que presta el Estado derivado de sus funciones de derechos público, por ello, resulta inconstitucional la norma impugnada. 90. Adicionalmente, al tratarse de un servicio público difuso, su beneficiario es inidentificable y, en consecuencia, su uso no resulta cuantificable individualmente, por lo que su prestación y cobro no guarda relación alguna con el pago de un servicio individual y privado. 91. En esos términos, este Tribunal Pleno determina la invalidez del párrafo primero del artículo 143 QUATER de la Ley de Hacienda del Municipio de Tulum. 92. A partir de estos razonamientos, también resulta inconstitucional el segundo párrafo del artículo 143 QUATER de la Ley de Hacienda del Municipio de Tulum, que establece que los propietarios, poseedores o usuarios de predios sin construcciones o edificaciones, o bien, aquellos que no han contratado el servicio de energía eléctrica ante la CFE, deberán de pagar una cuota anual por los derechos por alumbrado público correspondiente a 2 U.M.A. Este Pleno determina que resulta inconstitucional dicho párrafo, dado que su establecimiento tampoco se ajusta con el marco constitucional, al no atender la manera en que la ley establece dicha contribución, es decir, como una autentica contraprestación que el Estado cobra por un servicio que presta en sus funciones de derechos público. 93. Por ello, se concluye que el segundo párrafo del artículo 143 QUATER de la Ley de Hacienda del Municipio de Tulum al establecer una cuota anual por los derechos por alumbrado público correspondiente a 2 U.M.A., a los poseedores o usuarios de predios sin construcción o edificaciones o aquellos que no hayan contratado el servicio de energía eléctrica, tampoco se ajusta a la manera establecida por el Código Financiero estatal para determinar su valor, en consecuencia, procede declarar su invalidez. 94. No obstante, este Alto Tribunal procede al estudio de constitucionalidad del resto de los artículos impugnados por parte de la Comisión accionante. 334 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 95. El artículo 143 BIS tiene la función de definir conceptos únicamente, por ejemplo establece qué se entiende por servicio y mantenimiento de alumbrado público para efectos del cobro de ese derecho. Si bien, guarda estrecha relación con el cobro de alumbrado público (materia de impugnación), la invalidez decretada en líneas anteriores, no afecta el artículo en comento, al tratarse únicamente de una definición, aunado a que ésta no contraviene la Constitución Federal, por lo que procede reconocer su validez. 96. La misma suerte sigue en artículo 143 TER, que establece quiénes son los sujetos de ese derecho y sus obligaciones de pago – las personas físicas, morales o unidades económicas que reciben la prestación del servicio de alumbrado público por parte del Ayuntamiento de Tulum –, ya que como se señaló previamente, uno de los elementos de las contribuciones son los sujetos, entendiéndose como la persona física o moral que actualiza el hecho imponible, quedando vinculada de manera pasiva por virtud del nacimiento de la obligación jurídico-tributaria. 97. En ese sentido, el hecho de que el legislador local haya establecido quiénes serán los sujetos y los derechos que corresponden al servicio y mantenimiento de alumbrado público no deriva en su inconstitucionalidad, pues su contenido no contraviene disposición constitucional alguna. 98. Finalmente, respecto al tercer párrafo del citado artículo 143 QUATER, este Tribunal Pleno determina reconocer su validez, dado que se trata de facultades del Ayuntamiento para celebrar convenios para establecer el mecanismo para la recaudación del derecho por los servicios de alumbrado público con la empresa u organismo suministrador de energía eléctrica, lo que no guarda relación con establecer el monto que han de pagar los habitantes del Municipio de Tulum por concepto de alumbrado público. 99. Por tanto, lo procedente es declarar la invalidez del artículo 143 QUATER, párrafos primero y segundo; y reconocer la validez de los artículos 143 BIS, 143 TER, y 143 QUATER, párrafo tercero, todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Tulum, Quintana Roo, adicionados mediante Decreto 157, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés. VII. EFECTOS 100. El artículo 73, en relación con los artículos 41, 43, 44 y 45 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señalan que las sentencias deben contener los alcances y efectos de estas, así como fijar con precisión los órganos obligados a cumplirla, las normas generales respecto de las cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda; además, se debe fijar la fecha a partir de la cual la sentencia producirá sus efectos. 101. Declaratoria de invalidez. Atento a lo señalado, se declara la invalidez de las normas precisadas en el apartado VI de este fallo. 102. Fecha en que surtirá efectos la invalidez: La declaratoria de invalidez decretada surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Quintana Roo. 103. Exhorto al Poder Legislativo. Se exhorta al Poder Legislativo del Estado de Quintana Roo para que, en posteriores medidas legislativas similares a las que fueron analizadas en esta sentencia, en el marco de su libertad configurativa y tomando en cuenta las consideraciones de esta sentencia, determine, de manera fundada y motivada, las cuotas o tarifas mediante un método objetivo y razonable. 104. Notificación a Municipios. Finalmente, deberá notificarse la presente sentencia a los Municipios involucrados, por ser las autoridades encargadas de la aplicación de las leyes de ingresos cuyas disposiciones fueron declaradas inválidas. VIII. DECISIÓN Por lo antes expuesto y fundado, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve: PRIMERO. Es parcialmente procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad. Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 335 SEGUNDO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 75, fracción V, inciso n), y 87, fracción IV, incisos c) y f), de la Ley de Hacienda del Municipio de Benito Juárez y 74, fracción V, incisos m) y n), de la Ley de Hacienda del Municipio de Felipe Carrillo Puerto, Quintana Roo, reformada y expedida, respectivamente, mediante los Decretos Números 141 y 153, publicados en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés. TERCERO. Se reconoce la validez de los artículos 143 BIS, 143 TER y 143 QUATER, párrafo tercero, de la Ley de Hacienda del Municipio de Tulum, Quintana Roo, adicionada mediante el Decreto Número 157, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés. CUARTO. Se declara la invalidez de los artículos 86, fracción III, de la Ley de Hacienda del Municipio de Felipe Carrillo Puerto y 143 QUATER, párrafos primero y segundo, de la Ley de Hacienda del Municipio de Tulum, Quintana Roo, reformada y adicionada, respectivamente, mediante los Decretos Números 153 y 157, publicados en el Periódico Oficial de dicha entidad el veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés. QUINTO. Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Quintana Roo, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación. SEXTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Notifíquese; haciéndolo por medio de oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente. Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: En relación con el punto resolutivo primero: Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto de los apartados del I al IV relativos, respectivamente, a la competencia, a la precisión de las normas impugnadas, a la oportunidad y a la legitimación (votación realizada en la sesión celebrada el diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco). Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa apartándose de las consideraciones, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respeto del del apartado V, relativo a las causas de improcedencia y sobreseimiento, en cuanto a 1) declarar infundada la hecha valer por los Poderes Legislativo y Ejecutivo locales, atinente a que la accionante carece de legitimación en este asunto. (votación realizada en la sesión celebrada el diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco). Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respeto del del apartado V, relativo a las causas de improcedencia y sobreseimiento, en cuanto a 2) desestimar la esgrimida por el Poder Ejecutivo local, referente a que únicamente promulgó y publicó las normas reclamadas y 3) declarar infundada la planteada por el Municipio de Benito Juárez, alusiva a que, en realidad, se combate su ley de hacienda, no el Decreto Número 141. El señor Ministro Figueroa Mejía anunció voto concurrente respecto de declarar infundada la planteada por el Municipio de Benito Juárez, alusiva a que, en realidad, se combate su ley de hacienda, no el Decreto Número 141 (votación realizada en la sesión celebrada el diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco). En relación con el punto resolutivo segundo: Se aprobó por mayoría de siete votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Ríos González, Esquivel Mossa apartándose del cambio del sentido normativo, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía y Guerrero García con reservas, respeto del del apartado V, relativo a las causas de improcedencia y sobreseimiento, en cuanto a 4) sobreseer, de oficio, respecto de los artículos 75, fracción V, inciso n), y 87, fracción IV, incisos c) y f), de la Ley de Hacienda del Municipio de Benito Juárez y 74, fracción V, incisos m) y n), de la Ley de Hacienda del Municipio de Felipe Carrillo Puerto. Los señores Ministros Espinosa Betanzo y Presidente Aguilar Ortiz votaron en contra. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz anunció voto particular (votación realizada en la sesión celebrada el diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco). 336 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 En relación con el punto resolutivo tercero: Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa apartándose de las consideraciones, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf en contra de las consideraciones, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 2, denominado “Alumbrado público”, consistente en reconocer la validez de los artículos 143 BIS, 143 TER y 143 QUATER, párrafo tercero, de la Ley de Hacienda del Municipio de Tulum. El señor Ministro Figueroa Mejía votó en contra y por la invalidez, en vía de consecuencia, de los referidos preceptos (votación realizada en la sesión celebrada el diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco). En relación con el punto resolutivo cuarto: Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa apartándose de las consideraciones, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf en contra de las consideraciones, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 2, denominado “Alumbrado público”, consistente en declarar la invalidez, en suplencia de la queja, del artículo 143 QUATER, párrafos primero y segundo, de la Ley de Hacienda del Municipio de Tulum (votación realizada en la sesión celebrada el diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco). Se aprobó por mayoría de siete votos de las personas Ministras Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 1, denominado “Cobros por búsqueda y reproducción de información no relacionada con el derecho de acceso a la información pública”, consistente en declarar la invalidez del artículo 86, fracción III, de la Ley de Hacienda del Municipio de Felipe Carrillo Puerto. Las señoras Ministras Herrerías Guerra y Batres Guadarrama votaron en contra (votación realizada en la sesión celebrada el diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco). En relación con los puntos resolutivos quinto y sexto: Se aprobó por mayoría de siete votos de las personas Ministras Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VII, relativo a los efectos, consistente en: 1) determinar que la declaratoria de invalidez decretada surta a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Quintana Roo y 3) notificarse la presente sentencia a los municipios involucrados por ser las autoridades encargadas de la aplicación de las leyes de ingresos cuyas disposiciones fueron declaradas inválidas. Las señoras Ministras Herrerías Guerra y Batres Guadarrama votaron en contra. Se aprobó por mayoría de cinco votos de las personas Ministras Espinosa Betanzo, Ríos González, Figueroa Mejía separándose de señalar al legislador que establezca un método objetivo y razonable, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VII, relativo a los efectos, consistente en: 2) exhortar al Poder Legislativo del Estado de Quintana Roo para que, en medidas legislativas posteriores similares a las analizadas, en uso de su libertad configurativa y con base en las consideraciones expuestas determine de manera fundada y motivada las cuotas o tarifas mediante un método objetivo y razonable. Las señoras Ministras Herrerías Guerra, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama y Ortiz Ahlf votaron en contra. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos propuestos. Firman el señor Ministro Presidente y la señora Ministra Ponente con el Secretario General de Acuerdos, quien da fe. Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Encargada del Engrose, Ministra Yasmín Esquivel Mossa.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente. EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de veintiocho fojas útiles concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la acción de inconstitucionalidad 19/2024, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, dictada por el Pleno de la Suprema Corte Justicia de la Nación en su sesión del veintiocho de octubre de dos mil veinticinco. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a nueve de enero de dos mil veintiséis.- Rúbrica. Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 337 VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 19/2024. En las sesiones públicas ordinarias celebradas el diecisiete de septiembre y veintiocho de octubre de dos mil veinticinco, el Tribunal Pleno resolvió declarar la invalidez de diversos preceptos de Leyes de Hacienda de Municipios de Quintana Roo, en razón de que transgredían el principio de proporcionalidad tributaria. El suscrito compartí en su mayoría la propuesta, sin embargo, me aparté de algunas consideraciones y voté por consideraciones adicionales, aspectos que me permitiré desarrollar en el presente documento. I. Razones de la mayoría El Pleno analizó las causas de improcedencia invocadas por los poderes ejecutivo y legislativo del Estado de Quintana Roo, así como la planteada por el Municipio de Benito Juárez de la citada entidad federativa, desestimándolas. Asimismo, de oficio, se sobreseyó respecto de algunos preceptos combatidos, por haber cesado en sus efectos, atendiendo al nuevo criterio híbrido adoptado por esta integración para considerar actualizado un nuevo acto legislativo, pues se estimó que, atendiendo a la intención del legislador, se buscó actualizar sustancialmente las tarifas y redefinir el catálogo de derechos. En el análisis del fondo, el Pleno invalidó la cuota por expedición de copias certificadas no relacionadas con el ejercicio del derecho al acceso a la información pública y la tarifa por el servicio de alumbrado público, ya que resultaban desproporcionales al no tener correlación con el costo de los servicios que presta el Estado. Por otro lado, se reconoció la validez de algunos preceptos que regulaban definiciones y el sujeto del derecho de alumbrado público, así como las facultades del Ayuntamiento de celebrar convenios para la recaudación del mencionado derecho, porque se consideró que no transgredían la Constitución General. En cuanto a los efectos, la mayoría consideró exhortar al Poder Legislativo de Quintana Roo para que, tomando en cuenta las consideraciones de la sentencia y en el marco de su libertad configurativa, determinara las cuotas mediante un método objetivo y razonable. II. Razones de la concurrencia Si bien acompañé en su mayoría la propuesta que se nos sometió a consideración, respecto a los apartados de procedencia, me separé del análisis de la causa de improcedencia invocada por el Municipio de Benito Juárez, porque atendiendo a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos1, dicho municipio no es parte en la presente acción de inconstitucionalidad, por lo que me parece que era innecesario su estudio. En cuanto al sobreseimiento de diversos preceptos combatidos por cesación de efectos, estuve de acuerdo, sin embargo, en la sesión correspondiente señalé que consideraba que ello se actualizaba atendiendo a un criterio formal de lo que se entiende por nuevo acto legislativo, pues me parece que de esa forma se resolvía la cuestión de una manera objetiva. No obstante, en el presente disenso, me gustaría aclarar que, conforme al engrose que nos fue circulado, comparto el criterio para el sobreseimiento por cesación de efectos de la acción de inconstitucionalidad, pues atendiendo a la ventaja que ofrece tanto el criterio formal como el material, se privilegia el análisis de normas que pudieran resultar contrarias a nuestro parámetro constitucional. 1 ARTICULO 64. Iniciado el procedimiento, conforme al artículo 24, si el escrito en que se ejercita la acción fuere obscuro o irregular, la ministra o el ministro instructor prevendrá al demandante o a sus representantes comunes para que hagan las aclaraciones que correspondan dentro del plazo de cinco días. Una vez transcurrido este plazo, dicho ministro o ministra dará vista a los órganos legislativos que hubieren emitido la norma y el órgano ejecutivo que la hubiere promulgado, para que dentro del plazo de quince días rindan un informe que contenga las razones y fundamentos tendientes a sostener la validez de la norma general impugnada o la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad. Tratándose del Congreso de la Unión, cada una de las Cámaras rendirá por separado el informe previsto en este artículo. […]. 338 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 En atención a lo anterior, concuerdo que, en aplicación del criterio híbrido, en el caso concreto, se acredita la cesación de efectos y, por tanto, opera el sobreseimiento parcial de la acción; sin embargo, me separo de las afirmaciones relativas a la “intención legislativa”, pues me parece que era suficiente atender a las modificaciones sustantivas que se realizaron a las cuotas impugnadas, lo que actualizaba el sobreseimiento por cesación de efectos. En el estudio de fondo, en el “Tema VI.2 Cobros por servicio de alumbrado público municipal”, me pronuncié a favor del sentido de invalidar la cuota del artículo 143 quater, primer párrafo, analizada por las razones del proyecto, esto es, por ser desproporcional, pero también por razones adicionales, ya que de su lectura, se advierte que se impone a razón del 5% del importe del consumo de energía eléctrica que conste en el recibo de pago de los usuarios de la Comisión Federal de Electricidad, lo que, de conformidad con el artículo 73, fracción XXIX, numeral 5º, inciso a) de la Constitución General2, invade la competencia exclusiva del Congreso de la Unión en materia de contribuciones especiales sobre la energía eléctrica, transgrediendo el principio de legalidad, razón que me parece de estudio preferente. Aunado a lo anterior y dado que el estudio del tema abarcó el análisis de diversos preceptos como un sistema normativo que regula el derecho de alumbrado público, considero que debió invalidarse la totalidad del sistema en extensión de efectos porque, al haberse declarado inconstitucional la base imponible, la tarifa y época de pago, el resto de preceptos quedaban sin sentido, lo que a su vez vulnera el principio de legalidad tributaria, pues quedaría vigente un tributo sin la mayoría de sus elementos. En cuanto a los efectos, de manera particular, exhortar al Congreso local para que fije un método objetivo y razonable, la propuesta que se nos circuló no contenía esa precisión, pues ello fue agregado en el engrose. Sin embargo, me gustaría aclarar que, si bien me parece que esta Suprema Corte puede exhortar, invitar, incitar, persuadir a los congresos locales como una forma de comunicación entre poderes en aras de una mejor efectividad de las sentencias dictadas por este Alto Tribunal y de conformidad con el artículo 41, fracción IV de la citada Ley Reglamentaria3; como he manifestado en estos asuntos, no concuerdo con los efectos que se le dan al exhorto, pues me parece suficiente exhortar al órgano parlamentario para que se abstenga de incurrir en los mismos vicios de inconstitucionalidad advertidos, ya que las consideraciones que rigen la sentencia son obligatorias para el Congreso de Quintana Roo4 y en ellas se desprende que las cuotas no fueron motivadas de manera razonable y atendiendo a los costos que implica a los municipios la prestación de ambos servicios analizados. Aunado, los efectos del exhorto pueden generar un riesgo de ambigüedad, respecto a si orientan o condicionan al Poder Legislativo. Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos del Pleno, Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente. EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de tres fojas útiles concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto concurrente formulado por el señor Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, en relación con la sentencia del veintiocho de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la acción de inconstitucionalidad 19/2024, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a nueve de enero de dos mil veintiséis.- Rúbrica. 2 Artículo 73. El Congreso tiene facultad: (…) XXIX. Para establecer contribuciones: (…) 5o. Especiales sobre: a) Energía eléctrica; (…). 3 ARTICULO 41. Las sentencias deberán contener: (…) IV. Los alcances y efectos de la sentencia, fijando con precisión, en su caso, los órganos obligados a cumplirla, las normas generales, actos u omisiones respecto de los cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Cuando la sentencia declare la invalidez de una norma general, sus efectos deberán extenderse a todas aquellas normas cuya validez dependa de la propia norma invalidada; (…). 4 Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ARTICULO 43. Las razones que justifiquen las decisiones de las sentencias aprobadas por cuando menos seis votos, serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la federación y de las entidades federativas. Las cuestiones de hecho o de derecho que no sean necesarias para justificar la decisión no serán obligatorias. Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 339 BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.1798 M.N. (diecisiete pesos con un mil setecientos noventa y ocho diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente, Ciudad de México, a 13 de febrero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Disposiciones de Banca Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Internacionales, Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica. TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días obtenida el día de hoy, fue de 7.2584%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.3016%; y a plazo de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.3646%. Ciudad de México, a 13 de febrero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Disposiciones de Banca Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Internacionales, Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica. TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda nacional determinada el día de hoy, fue de 7.00 por ciento. Ciudad de México, a 12 de febrero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Disposiciones de Banca Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Internacionales, Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica. 340 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA ENCADENAMIENTO de productos del índice nacional de precios al consumidor, correspondiente al mes de enero de 2026. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional de Estadística y Geografía. ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR ENCADENAMIENTO DE PRODUCTOS DEL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR, CORRESPONDIENTE AL MES DE ENERO DE 2026. Al respecto, hago de su conocimiento que de conformidad con los artículos 59 fracción III, inciso a) de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, 20 y 20 - bis del Código Fiscal de la Federación, y 29 fracción X del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y tomando en cuenta el cierre o ampliación de fuentes de información y la desaparición o ampliación de marcas, modelos, presentaciones o modalidades, este Instituto ha resuelto encadenar los productos y servicios cuyas claves de identificación y especificación se encuentran indicadas en el anexo de la presente publicación. Ha de señalarse que en los nuevos artículos se da a conocer el precio correspondiente al cierre del mes de enero de 2026 como precio de referencia. Ciudad de México, a 9 de febrero de 2026.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía: Director General Adjunto de Índices de Precios, Lic. Jorge Alberto Reyes Moreno.- Rúbrica. ANEXO INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR ENCADENAMIENTOS Precio Clave Nueva especificación Promedio ($) Unidad Causa de sustitución Enero 2026 01 026008 DOLORES, SARDINA, EN SALSA DE TOMATE, LATA DE 425 G 117.65 KG CAMBIO DE MARCA 01 038010 CAPERUCITA, MANCHEGO, REBANADO, PAQ DE 400 G 362.50 KG CAMBIO DE MARCA 01 048026 AGRIO, A GRANEL 33.50 KG CAMBIO DE PRESENTACION 01 068030 FLOR DE MAYO, A GRANEL 40.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 01 068034 VERDE VALLE, PERUANO, BOLSA DE 750 G 80.26 KG ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 01 068035 FLOR DE MAYO, A GRANEL 38.00 KG CAMBIO DE MARCA 01 082002 EL FRESNO, ESTANDAR, BOLSA DE 1 KG 25.00 KG CAMBIO DE MARCA 01 083008 MORELIA, EN POLVO, BOLSA DE 357 G 122.97 KG CAMBIO DE MARCA 01 084035 IBARRA, CHOCOLATE, EN TABLETA, C/5 TABLILLAS, CAJA DE 450 G 293.33 KG CAMBIO DE PRESENTACION 01 101012 GATORADE, ISOTONICA, LIMA LIMON, BOTELLA DE 1000 ML 31.43 LT CAMBIO DE MARCA 01 101034 POWERADE, ISOTONICA, BOTELLA DE 1 LT 33.00 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 106012 JOHNNIE WALKER, WHISKY, RED LABEL, BOTELLA DE 200 ML 592.50 LT CAMBIO DE PRESENTACION 01 117009 C&A MP, PANTALON, 99% ALGODON - 1% RAYON 499.00 PZA NUEVO MODELO 01 119013 REFILL, CHAMARRA, 100% POLIESTER 999.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 119024 GEORGE, SUDADERA, 60% ALGODON - 39% POLIESTER - 1% ELASTANO 309.00 PZA NUEVO MODELO 01 119099 JORDA, CHAMARRA P/NIÑO, 100% POLIESTER 329.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 119137 CONTEMPO, CHAMARRA, 100% ALGODON 1002.35 PZA NUEVO MODELO 01 119149 CHAMPION, SUDADERA, 69% ALGODON - 31% POLIESTER 769.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 119169 JLO, CHAMARRA, 100% POLIESTER 799.00 PZA NUEVO MODELO 01 119192 U SPORT, CHAMARRA, 100% POLIESTER 1199.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 119265 MAYA, SUETER, 100% ACRILAN 265.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 119283 ZEE, SUDADERA, 50% POLIESTER - 50% ALGODON 319.00 PZA NUEVO MODELO 01 119285 PALMA, CHALECO, 100% POLIESTER 220.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 119292 GERMAN, SUETER, 100% ACRILAN 260.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 122065 TOP & BOTOMS, P/NIÑA, PANTALETAS, 3 PZAS, 48% ALGODON - 47% 199.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 01 122098 BABY CREYSI, P/NIÑA, CAMISETA, 100% ALGODON 109.00 PZA NUEVO MODELO 01 123064 FANTASTIC, PANTALON, 73% ALGODON - 24% POLIESTER - 3% ELASTA 229.90 PZA NUEVO MODELO 01 126014 LINEAS MP, FALDA, 55% VISCOSA - 25% POLIAMIDA - 20% POLIESTE 329.00 PZA NUEVO MODELO 01 126026 GEORGE, VESTIDO, 100% POLIESTER 364.00 PZA NUEVO MODELO 01 128023 HUMMO, PIJAMA, JGO DE 2 PZAS, 100% ALGODON 329.90 JGO CAMBIO DE MARCA 01 128053 SPRINT, PANTS, 93% POLIESTER - 7% ELASTANO 499.78 PZA NUEVO MODELO 01 128072 PERRY ELLIS, PIJAMA, 47% POLIESTER - 47% VISCOSA - 6% ELASTA 764.10 PZA NUEVO MODELO 01 128099 ECKO UNLTD, PANTS, 100% POLIESTER 399.00 PZA NUEVO MODELO 01 128109 SPORTLINE, PANTS, 100% POLIESTER 379.00 PZA NUEVO MODELO 01 129002 SIMPLY BASIC, PIJAMA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 329.00 PZA NUEVO MODELO 01 129006 MP, CAMISON, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 159.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 129023 MONA MOUR, BATA, DE BAÑO, 100% ALGODON 379.90 PZA CAMBIO DE MARCA 01 129088 H&M MP, MALLON, 76% POLIESTER - 24% ELASTANO 599.00 PZA NUEVO MODELO 01 129100 BEAUTY SECRET, PIJAMA, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 299.00 JGO NUEVO MODELO 01 130053 CORBATA, 100% POLIESTER 60.00 PZA ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 01 130295 POLO CLUB, GORRA, 100% POLIESTER 279.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 149124 ZUO, SILLA, TIPO BANCO, METALICO, MOD ESSEN 3499.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 152006 LUGANO, SALA, MODULAR, POLIESTER, MOD ANNE 12999.35 JGO CAMBIO DE MARCA 01 154009 MP, MATRIMONIAL, 100% ALGODÓN, MOD ROYAL COTTON 1099.00 JGO NUEVO MODELO 01 155002 CONCORD, BLANCOS, ALMOHADA, KS, MOD ULTRA FRESH EF 369.00 PZA NUEVO MODELO 01 155095 MAINSTAYS, TOALLAS, MEDIO BAÑO, 100% ALGODON, MOD FENDI 89.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 155119 CONCORD, TOALLAS, MEDIO BAÑO, 85% ALGODON - 15% POLIESTER 239.00 PZA NUEVO MODELO 01 159013 OSTER, 1.1 PIE, SILVER, MOD MMDT1152MG 1885.00 UNIDAD NUEVO MODELO 01 161002 ATVIO, 9.4 PIES, 2 PTAS, PLATEADO, C/DESPACH, MOD AT - 94TMSW 7990.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 01 161004 MABE, 11 PIES, 1 PTA, MOD RMA250FYMRE0/FYMRMO 8599.00 UNIDAD NUEVO MODELO 01 161005 MABE, 11 PIES, 2 PTAS, SILVER, MOD RMB400IAMRE0/400IAMR 21999.00 UNIDAD NUEVO MODELO Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 341 01 161013 LG, 23 PIES, SIDE BY SIDE, MOD VS23BEP 20495.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 01 163014 OSTERIZER, 3 VEL, MOD BLST4655 - 013 1449.00 UNIDAD NUEVO MODELO 01 166007 T - FAL, BATERIA, JGO DE 10 PZAS, MOD EASY CARE 1999.00 JGO NUEVO MODELO 01 172027 VALLEY FOODS, CUBIERTOS, CUCHILLO, JBO, BIO, BOLSA 25 PZAS 29.90 PAQ CAMBIO DE MARCA 01 175007 GLADE, AMBIENTAL, AEROSOL, PARAISO AZUL, BOTE DE 400 ML 73.00 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 01 181008 SUAVITEL, SUAVIZANTE, FRESCA PRIMAVERA, BOTELLA DE 740 ML 36.08 LT CAMBIO DE PRESENTACION 01 206011 USOS MULTIPLES 587000.00 UNIDAD NUEVO MODELO 01 206043 USOS MULTIPLES 484900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 01 206046 DE LUJO 1291400.00 UNIDAD NUEVO MODELO 01 207015 YAMAHA, SCOOTER, BLUE CORE, 113 CC, MOD RAY ZR 2026 39999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 01 216021 PULIDO Y ENCERADO, DE CARRO CHICO - MEDIANO 1740.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 217013 CAMBIO DE BALATAS, GENERALES, MANO DE OBRA 900.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 223004 METRO ZAPATA - SAN BARTOLO, TARIFA UNICA 4.00 VIAJE CAMBIO DE MODALIDAD 01 224017 GOMEZ FARIAS - SAN BUENAVENTURA, SERVICIO DIRECTO 22.00 VIAJE CAMBIO DE MODALIDAD 01 225009 PRIVADO, CENTRO LAS AMERICAS - SAN CRISTOBAL CENTRO ECA 84.94 VIAJE CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 225020 PRIVADO, UH JOYAS DE SAN LORENZO - IMSS HOSPITAL 47 41.85 VIAJE CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 230039 PIONER, ACCESORIOS, BOCINA, MOD MVH - S235BT 1499.00 UNIDAD NUEVO MODELO 01 231011 TCL, 65”, PANTALLA SMART, 4K, MOD TV655451G 9299.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 01 231022 DAEWOO, 32”, PANTALLA LED 4K, ROKU, MOD DAW32UR 3799.00 UNIDAD NUEVO MODELO 01 231026 TLC, 75”, PANTALLA QLED, 4K SMART, MOD: 75Q5K 16999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 01 231032 LG, 60”, PANTALLA UHD 4K, HDR10 PRO UA75 12148.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 01 241001 ADIDAS, EQ Y ACC, BALON, CHAMPIONS LEAGUE, NO 5, MOD JO1540 1099.00 PZA NUEVO MODELO 01 241013 WILSON, EQ Y ACC, BALON, DE AMERICANO, MOD GST 1783 849.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 242014 HAUS, NATURALES, FLORES, PLANTA, ARBOL, MAPLE DE 2.3 M 9499.00 PZA NUEVO MODELO 01 246011 ACT NOCT, PALOMA, DON JULIO, COPA 219.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 01 247004 YAMAHA, INSTR MUSICALES, GUITARRA, ESCOLAR, MOD C40 4190.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 247052 FENDER, INSTR MUSICALES, GUITARRA, SQUIER DEBUT TELECASTER 2830.00 UNIDAD NUEVO MODELO 01 247081 CASIO, INSTR MUSICALES, TECLADO, PIANO DIGITAL, MOD CDP - S11 15999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 01 248004 CINEPOLIS, FIN DE SEMANA, DOMINGO, 3D, DESPUES DE 4 PM, ADUL 98.00 BOLETO CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 248013 CINEPOLIS, FIN DE SEMANA, SAB, IMAX 3D, DESPUES DE LAS 4 PM, 168.00 BOLETO CAMBIO DE MODALIDAD 01 248016 CINEPOLIS, ENTRE SEMANA, VIERNES, TRADICIONAL, DESPUES DE LA 81.46 BOLETO CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 248018 CINEPOLIS, ENTRE SEMANA, VIERNES, VIP, DESPUES DE LAS 4 PM, A 224.00 BOLETO CAMBIO DE MODALIDAD 01 248026 CINEMEX, FIN DE SEMANA, DOMINGO, VIP, DESPUES DE LAS 4 PM, AD 209.00 BOLETO CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 248032 CINEMEX, FIN DE SEMANA, DOMINGO, TRADICIONAL, DESPUES DE LAS 116.00 BOLETO CAMBIO DE MODALIDAD 01 248033 CINEMEX, FIN DE SEMANA, DOMINGO, PLATINO, DESPUES DE LAS 4 PM 212.50 BOLETO CAMBIO DE MODALIDAD 01 250061 SALON DE FIESTAS, PAQ COMPLETO, 5 HRS, POR PERSONA 800.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 251029 CALIGRAFIX, PREESC, JUGANDO CON LOS SONIDOS 2, KARLA ANAVALO 320.00 EJEMPL CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 251030 TRILLAS, PREPA, GEOGRAFIA PREPARATORIA, TERESA AYLLON 455.00 EJEMPL CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 251031 TRILLAS, SECUNDARIA, PALABRA POR PALABRA 3, GEORGINA ADAME M 269.00 EJEMPL CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 254004 KIUT, CUADERNO, PROFESIONAL, 200 H, PASTA DURA 249.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 254014 SCRIBE, CUADERNO, PROFESIONAL, 200 H, MOD EXCELLENCE 299.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 268090 REST, SOPA DE TORTILLA, ENCHILADAS DE MOLE, Y REFRESCO 367.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 01 272010 CONAIR, SECADORA, IONICA TURBO 1875 W 635.00 UNIDAD NUEVO MODELO 02 004002 GAMESA, SALADAS, CRACKETS, PAQ DE 267 G 146.07 KG CAMBIO DE MARCA 02 004004 RITZ, SALADAS, CRACKETS, PAQ DE 267 GR 146.07 KG CAMBIO DE MARCA 02 004008 TAIFELD´S, DULCES, PANECILLOS SALVADO, PAQ DE 1.2 K (1200 G 170.10 KG CAMBIO DE PRESENTACION 02 008007 BARRA, PZA 8.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 02 042003 SARITA, GRASA, MANTECA, PAQ DE 1 KG 50.30 KG CAMBIO DE PRESENTACION 02 074002 PRINGLES, C/SAL, ORIGINAL, BOTE DE 124 G 443.55 KG CAMBIO DE MARCA 02 084004 RICOLINO, DULCES, PALETAS, PAYASO, PZA DE 43.5 G 459.77 KG CAMBIO DE PRESENTACION 02 084020 RICOLINO, DULCES, PALETAS, PAYASO, PZA DE 43.5 G 413.79 KG ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 02 095001 BOING, DE FRUTAS, DE UVA, BOTE DE 1 L 36.50 LT CAMBIO DE MARCA 02 099002 NATURAL, RELLENO, GARRAFON DE 20 L (20000 ML) 1.00 LT CAMBIO DE PRESENTACION 02 099004 BE LIGHT, SABORIZADA, BOTELLA DE 1.5 L (1500 ML) 15.30 LT CAMBIO DE MARCA 02 126007 MAP, VESTIDO, 100% POLIESTER 1299.00 PZA CAMBIO DE MARCA 02 134004 JBE, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 1749.00 PAR NUEVO MODELO 02 147009 RESTONIC, KING SIZE, MOD ILGAS 5004.00 PZA NUEVO MODELO 02 150002 MOBI, ALACENA, C/ESPECIERO, MOD MAXI 5299.00 PZA NUEVO MODELO 02 159004 PANASONIC, 1.1 PIES, MOD NN - SU55QSRPH 3399.00 UNIDAD NUEVO MODELO 02 160010 KOBLENZ, LAVADORA, 23 KG, MOD LRK - 2311A 4495.00 UNIDAD NUEVO MODELO 02 162004 T - FAL, PROCESADOR, DE JUGO, MOD ZE420DMX 1849.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 02 168003 CONTENEDOR, MEDIANO, MOD REJILLA 25.00 PZA NUEVO MODELO 02 196004 LEVONORGESTREL GI, ANTICONCEP, 21 DE 0.15/0.03 MG, LAB QUIFA 58.70 CAJA CAMBIO DE MARCA 02 206003 DE LUJO 1392900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 02 207007 ITALIKA, URBANA, AT110 LT, MOD 2026 17332.00 UNIDAD NUEVO MODELO 02 230015 SELECT SOUND, ACCESORIOS, AUDIFONOS, MOD NOISSE 419.00 UNIDAD NUEVO MODELO 02 242001 HORTAFLOR, OTROS, ABONO, HUMUS DE LOMBRIZ, PAQ DE 2 KG 37.00 PZA CAMBIO DE MARCA 02 244002 PENSION, GATO, C/ALIMENTO, POR NOCHE 280.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 03 002003 SABRITAS, FRITURAS, DE MAIZ, FRITOS, BOLSA DE 60 GR 300.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 03 019009 AROOS, O/EMBUTIDOS, QUESO DE PUERCO, A GRANEL 108.50 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 03 021001 BAFAR, DE CERDO, A GRANEL 151.00 KG CAMBIO DE MARCA 03 064005 MI HOGAR, GUAJILLO, BOLSA DE 150 GR 147.93 KG CAMBIO DE PRESENTACION 03 103005 DON PEDRO, RESERVA, BOTELLA DE 750 ML 187.27 LT CAMBIO DE PRESENTACION 03 106001 SMIRNOFF, VODKA, BOTELLA DE 1 LT 389.00 LT CAMBIO DE PRESENTACION 03 114001 C&E MP, CAMISA, 100% ALGODON 349.00 PZA NUEVO MODELO 03 115003 SIMPLY BASIC, PLAYERA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 95.00 PZA NUEVO MODELO 03 117004 STRAIGHT, PANTALON, 100% ALGODON 399.00 PZA CAMBIO DE MARCA 03 118006 HUMMO, PANTALON, 99% ALGODON - 1% ELASTANO 229.45 PZA NUEVO MODELO 03 121011 OSHYO MP, BRASIER, COMPRESSIVE, 62% POLIAMIDA - 38% ELASTANO 899.00 PZA NUEVO MODELO 03 127003 SIMPLY BASIC, PANTALON, 73% ALGODON - 27% POLIESTER 309.00 PZA CAMBIO DE MARCA 03 127004 HELLO KITTY, VESTIDO, 100% ALGODON 499.00 PZA NUEVO MODELO 03 129014 MSM, PANTS, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 99.00 PZA CAMBIO DE MARCA 03 136001 TRAVIESO, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 389.00 PAR CAMBIO DE MARCA 03 149024 SM, CTRO ENTRETENIMIENTO, CHOCOLATE, DE PINO, MOD TOSCANA 3679.00 PZA NUEVO MODELO 03 153004 HOMESTYLE, COLCHA, MOD SUPREME 679.00 PZA CAMBIO DE MARCA 03 153009 PROVIDENCIA, COLCHA, MAT, 100% POLIESTER, MOD KUROMI 302.00 PZA CAMBIO DE MARCA 03 163003 OSTER, MOD BLSTKAPWPBO13 819.00 UNIDAD NUEVO MODELO 03 168003 MLP, JARRA, 3 LT, C/TAPA, MOD LUNA 42.00 PZA CAMBIO DE MARCA 03 175004 GLADE, AMBIENTAL, BOTE DE 275 ML 40.50 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 03 208004 ROCKHOPPER, DE MONTAÑA, R 29, MOD SPORT 18500.00 UNIDAD NUEVO MODELO 03 231005 LG, 75”, UHD AI THINQ 75 4K SMART, MOD 75UQ9050PSC 14990.00 UNIDAD NUEVO MODELO 03 231008 SAMSUNG, 50”, SMART TV, LED, MOD UN50DU7000FXZX 9999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 03 247001 YAMAHA, INSTR MUSICALES, FLAUTA DULCE, MOD YRS20BG 419.00 PZA CAMBIO DE MARCA 03 247007 PRIME VIDEO, DESCARGA DE VIDEO, PELICULA, WICKED 274.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 03 272002 REMINGTON, ALACIADORA, TRIPLE INFUSION, MOD 7740 1079.00 UNIDAD NUEVO MODELO 03 281005 KLEENEX, PAÑUELOS, MANZANILLA, CAJA DE 100 HOJAS 68.00 CAJA CAMBIO DE MARCA 03 288020 GUESS, BOLSA, MATERIAL SINTETICO 1039.00 PZA NUEVO MODELO 04 017001 LOMO, BISTEC, MILANESA, A GRANEL 143.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 04 018005 BISTEC, DIEZMILLO, A GRANEL, 147.50 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 342 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 04 018019 COSTILLA, COSTILLA, A GRANEL, 191.25 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 04 018024 BISTEC, BOLA, A GRANEL, 258.75 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 04 018029 CORTES ESP, RIB EYE, A GRANEL, 405.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 04 022016 ENTERO, A GRANEL 77.75 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 04 040013 ANEJO, COTIJA, FRESCO A GRANEL 128.30 KG CAMBIO DE MARCA 04 043012 A GRANEL 100.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 04 069004 ISADORA, REFRITOS, PERUANOS, BOLSA DE 430 GR 48.84 KG CAMBIO DE MARCA 04 093009 KNORR, SOPA, DE FIDEOS, BOLSA DE 115 GR 234.78 KG CAMBIO DE PRESENTACION 04 105006 EL TEQUILEÑO, BLANCO, BOTELLA DE 250 ML 408.00 LT CAMBIO DE MARCA 04 120005 ALFANI, BOXER, 4 PZAS, BRIEF, SKU 93421870 549.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 04 121007 OYSHO MP, FAJA, FORRO ALGODON, CUERPO 62% POLIAMIDA, 38% ELAST 792.96 PZA NUEVO MODELO 04 122008 HANES, P/NIÑO, TRUSA, 100% ALGODON, PAQ 2 PZAS 129.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 04 122020 RLKL, P/NIÑO, TRUSA, 84% POLIAMIDA - 16% OTROS, H1025 69.00 PZA CAMBIO DE MARCA 04 128010 MP, PANTS, DEPORTIVO, 52% ALGODON - 48% POLIESTER 189.00 PZA CAMBIO DE MARCA 04 133006 FLEXI, SANDALIAS, CORTE VACUNO, FORRO PIEL, MOD, 128706 1149.90 PAR NUEVO MODELO 04 137011 BEAK, P/ADULTO, CORTE TEXTIL - SUELA SINTÉTICA, MOD 0055 343.00 PAR CAMBIO DE MARCA 04 164001 OSTER, DIAMOND, 220 G/MIN, NEGRA DORADA 1080.00 UNIDAD NUEVO MODELO 04 165001 EKCO, CUCHILLO, MULTIUSOS, 5”, PZA 89.00 PZA CAMBIO DE MARCA 04 169001 LEDVANCE, AHORRADOR, LED, CLASSIC, LUZ CÁLIDA, 100 W 45.00 PZA CAMBIO DE MARCA 04 173005 CLORALEX, CLORO, BOTE DE 950 ML 16.84 LT ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 04 207006 MB, URBANA, TEKKEN 250R, DOBLE PROPOSITO 2026, MOTOR 250CC 66000.00 UNIDAD NUEVO MODELO 04 211013 CARTEK, REFACCIONES, BUJIAS, FILTRO DE AIRE, GRAN I 10 189.00 PZA CAMBIO DE MARCA 04 231006 VIOS, 55”, SMART TV, 4K, MOD VI 55QUCL1F5MX 7990.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 04 238014 STEREN, CAMARA DE VIDEO, WIFI P/EXT 4MP C/MONITOR CCTV - 235 1390.00 UNIDAD CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 04 238017 STEREN, CAMARA DE VIDEO, WIFI 4MP C/MOV. CCTV - 219 899.00 UNIDAD CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 04 238023 EZVIZ, CAMARA DE VIDEO, MOD HD CS - H3C, SMART HOME 899.40 UNIDAD CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 04 238028 STEREN, CAMARA DE VIDEO, WIFI, FIJA, E MPX CCTV - 203 499.00 UNIDAD CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 04 248007 CINEPOLIS, FIN DE SEMANA, TRADICIONAL, SABADO A LAS 6 PM, AD 59.00 BOLETO CAMBIO DE MODALIDAD 04 251014 CIENCIAS QUIMICA, SECUNDARIA, 3ERO, ED SANTILLANA 710.00 EJEMPL NUEVO MODELO 04 265010 LONCHERIA, LONCHE DE PIERNA Y AGUA FRESCA 95.00 ORDEN ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 04 283011 ALWAYS, TOALLAS, SEDA - SEC, FLUJO ABUNDANTE, PAQ DE 10 PZAS 29.50 PAQ CAMBIO DE MARCA 05 004016 GAMESA, DULCES, CHOKIS, CLASICA, 5 PAQ DE 285 G 245.27 KG CAMBIO DE PRESENTACION 05 033015 NESTLE, CONDENSADA, LA LECHERA, LATA DE 375 G 106.67 KG CAMBIO DE MARCA 05 041028 OIKOS, BATIDO, GRIEGO, FRESA, VASO DE 125 G 144.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 05 084023 TRIDENT, DULCES, CHICLES, S/AZUCAR, PAQ C/14 PZAS 20.00 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 05 094006 S/M, ESPECIAS, CANELA, DE 30 G 8.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 05 099004 BONAFONT, NATURAL, BOTELLA DE 1 L 11.90 LT CAMBIO DE MARCA 05 106003 SMIRNOFF, VODKA, SPICY, TAMARIND, BOTELLA DE 750 ML 362.52 LT CAMBIO DE MARCA 05 108005 INDIO, OSCURA, LATA DE 710 ML 42.26 LT CAMBIO DE PRESENTACION 05 119057 ZARA MP, ABRIGO, 50% LANA - 32% POLIESTER - 8% ACRILICO - 5% 2999.00 PZA NUEVO MODELO 05 122013 BABY CREYSI, P/NIÑO, CAMISETA, 100% ALGODON 89.00 PZA CAMBIO DE MARCA 05 127011 ZARA MP, PANTALON, 97% POLIESTER - 3% ELASTANO 699.00 PZA NUEVO MODELO 05 134005 QUIRELLI, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA CUERO 1679.00 PAR CAMBIO DE MARCA 05 137001 CONVERSE, P/ADULTO, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 1299.00 PAR CAMBIO DE MARCA 05 137011 ADIDAS, CORTE TEXTIL - SUELA SINTETICA 1999.00 PAR NUEVO MODELO 05 150005 ALACENA, MULTIUSOS, MADERA INDUSTRIALIZADA, MOD I 4889.00 PZA CAMBIO DE MARCA 05 154001 KALTEX HOME, KING SIZE, 4 PZAS, 100% POLIESTER 699.00 JGO CAMBIO DE MARCA 05 155030 HS, TOALLAS, DE MANOS, 100% ALGODON 49.00 PZA CAMBIO DE MARCA 05 156004 MIRAGE, MINISPLIT, 1 TON, MOD SETCLC120T 8452.50 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 05 157003 HAMILTON BEACH, HORNO ELECTRICO, MOD 3148G 1994.77 UNIDAD NUEVO MODELO 05 157016 OSTER, HORNO ELECTRICO, TOSTADOR, MOD TSSTTV15LTR 2788.50 UNIDAD NUEVO MODELO 05 160006 SAMSUNG, LAVADORA, 21 KG, BCA, MOD WA21A3341GW/AX 14272.50 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 05 160007 MABE, LAVADORA, 24 KG, MOD LMA74215WBAB1 16289.00 UNIDAD NUEVO MODELO 05 160013 WHIRLPOOL, LAVADORA, 24 KG, MOD C8MWTW2224 - 2040 20787.73 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 05 164006 T-FAL, DE VAPOR, MOD FV6822 1999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 05 172013 SMART, PLATOS, BOLSA C/50 PZAS 23.99 PAQ CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 05 187004 CATAFLAM, GOTAS, DICLOFENACO, DE 15 MG, LAB NOVARTIS 339.00 CAJA CAMBIO DE PRESENTACION 05 196036 TAMSULOSINA, O/MED, UROL, CAPS, 20 DE 0.4 MG, FARMACIAS BENA 271.00 CAJA CAMBIO DE MARCA 05 208012 CUBE, DE MONTAÑA, ATTENTION PRO, MOD NIGHT & BLACK 24999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 05 210004 MIRAGE, RIN 13, 185/60R13, MOD MR162 80H 1150.00 PZA NUEVO MODELO 05 210009 KENDA, RIN 15, 195/65R15 91H, MOD KR217 1350.00 PZA NUEVO MODELO 05 224007 MICROBUS, PAGO C/TARJETA, EL REALITO - CENTRO 16.30 VIAJE CAMBIO DE MODALIDAD 05 230004 SONY, ACCESORIOS, BOCINA, RECARGABLE, BLUETOOTH, MOD SRS - XV8 15999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 05 231003 SHARP, 50”, 4K UHD, SMART TV, MOD C50HL4320U 6490.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 05 231011 SAMSUNG, 55”, SMART TV, QLED, MOD QN55Q7FAAFXZX 11999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 05 236006 PRIME VIDEO, STREAMING, PELICULAS, SERIES, PAGO MENSUAL 99.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 05 236008 PARAMOUNT+, STREAMING, BASICO, HD, PAGO MENSUAL 99.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 05 239004 XBOX, CONSOLA, 1 TB, 120 FPS, SERIE S 10499.00 UNIDAD NUEVO MODELO 05 241003 FUXION, EQ Y ACC, MANCUERNA, VINYL, DE 2 KG 189.00 PZA CAMBIO DE MARCA 05 272004 CONAIR, SECADORA, WICKED, 2 VEL, 125 V 1499.00 UNIDAD NUEVO MODELO 05 280003 KLEEN BEBE, INFANTE, COMODISEC, M, PAQ C/40 PZAS 207.90 PAQ CAMBIO DE MARCA 05 281013 KLEENEX, PAÑUELOS, DOBLE HOJA, CAJA DE 90 PZAS 34.50 CAJA CAMBIO DE PRESENTACION 06 004013 TIA ROSA, DULCES, TIRAS DORADITAS PAQ DE 127 G 169.29 KG CAMBIO DE PRESENTACION 06 064004 DE ARBOL, A GRANEL 239.90 KG CAMBIO DE MARCA 06 095009 ADES, DE FRUTAS, SOYA Y GUANABANA, BOTE DE 946 ML 32.24 LT CAMBIO DE PRESENTACION 06 122021 BASIC CONCEPT, P/NIÑA, CORPIÑO, 90% POLIAMIDA - 10% ELASTANO 89.50 PZA CAMBIO DE MARCA 06 128003 STARWEST, PIJAMA, JGO DE 2 PZAS, 87% ALGODON - 13% POLIESTER 895.00 JGO NUEVO MODELO 06 128005 MP, PIJAMA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 269.00 JGO CAMBIO DE MARCA 06 128017 ACTIVPRO, PIJAMA, JGO DE 2 PZAS, 60% ALGODON - 40% POLIESTER 395.00 JGO CAMBIO DE MARCA 06 149011 CAJONERA, COMODA, MOD 4 CAJONES 3400.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 06 153002 STARHAUS, EDREDON, INDIVIDUAL, 100% POL, MOD 444494 799.00 PZA NUEVO MODELO 06 167003 CROWN BACCARA, LOZA, VAJILLA, JGO DE 16 PZAS, MOD 127908 999.00 JGO CAMBIO DE MARCA 06 171004 ENERGIZER, C, PAQ DE 10 PZAS 455.00 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION 06 179005 BAYGON, INSECTICIDA, AEROSOL, ULTRA VERDE, BOTE DE 400 ML 67.90 BOTE CAMBIO DE PRESENTACION 06 211006 GRC CONTROL, REFACCIONES, BALATAS, DE CERAMICA, MOD GCD792 460.00 JGO CAMBIO DE MARCA 06 231003 LG, 65”, SMART, UHD, 4K, MOD 203771 12499.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 06 246004 S/M CTRO NOCT, BEBIDA, COCTEL MOJITO 150.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 06 287008 FASHION, BISUTERIA, COLLAR, ACCESSORY, MOD SERPIENTE 500.00 PZA CAMBIO DE MARCA 06 288008 COACH, BOLSA, MOD 3 COLORES 800.00 PZA CAMBIO DE MARCA 07 004004 MAC´MA, DULCES, SELECCIONES, CAJA DE 330 GR 269.70 KG CAMBIO DE MARCA 07 018004 BISTEC, MILANESA, DE BOLA, A GRANEL 217.75 KG CAMBIO DE PRESENTACION 07 018008 MP, BISTEC, ESPECIAL, PULPA 70 - 30, PAQ DE 350 GR 160.00 KG CAMBIO DE MARCA 07 041002 LALA, P/BEBER, FRESA, BOTE DE 440 GR 63.64 KG CAMBIO DE MARCA 07 043001 VASO DE 1 LT 60.00 LT CAMBIO DE MARCA 07 071009 COL, BLANCA, A GRANEL, 34.74 KG CAMBIO DE PRESENTACION 07 119015 ALBERTO MAKALI, ABRIGO, 100% POLIESTER 1800.00 PZA CAMBIO DE MARCA 07 126004 TRINITY, SACO, 100% POLIESTER 836.96 PZA CAMBIO DE MARCA 07 148004 SEVILLA, ANTECOMEDOR, MOD CONTEMPORANEO 5299.00 JGO NUEVO MODELO 07 160004 MABE, LAVADORA, 19 KG, CICLOS MULTIPLES, MOD LMA79114 9349.00 UNIDAD NUEVO MODELO Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 343 07 188003 HYZAAR, AMPOLLETAS, C/30 DE 50 MG, LAB MERCK SHARP 1654.00 CAJA CAMBIO DE PRESENTACION 07 206011 COMPACTO 346400.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 07 230005 TCL, AUDIO, TEATRO EN CASA, BARRA, MOD S55H 3118.04 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 07 230008 STF, ACCESORIOS, AUDIFONOS, MOD ONE PLUS 599.90 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 07 230009 SELECT, VIDEO, BLU - RAY, DVD, MOD SS - DECO 604.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 07 231002 HISENSE, 43”, ULTRA FULLHD, SMART, MOD 43A4NV 4799.00 UNIDAD NUEVO MODELO 07 281004 COTONELLE, PAPEL HIGIENICO, ELEGANCE, 16 ROLLOS, 228 HOJAS 113.50 PAQ CAMBIO DE MARCA 08 004013 MARIAN, DULCES, TARTALETAS, PAQ DE 208 G 206.73 KG CAMBIO DE MARCA 08 119018 NFL, CHAMARRA, 100% POLIESTER 299.99 PZA CAMBIO DE MARCA 08 149011 ESCRITORIO, ESQUINERO, MOD 3679 MN 4999.00 PZA NUEVO MODELO 08 167007 VIANCA, CUBIERTOS, TENEDOR, JGO DE 12 PZAS, MOD 025 90.00 JGO NUEVO MODELO 08 206006 SUBCOMPACTO 250500.00 UNIDAD NUEVO MODELO 08 268004 REST, SASHIMI DE ATUN FISHER´S Y CHELADA C/CLAMATO 418.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 08 279002 SCHICK, RASTRILLO, XTREM 3, PAQ DE 4 PZAS 106.00 PAQ NUEVO MODELO 09 033005 MP, EVAPORADA, BOTE DE 250 ML 60.00 LT CAMBIO DE PRESENTACION 09 033009 NESTLE, EVAPORADA, LATA DE 360 G 63.54 KG ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 09 034009 SANTA CLARA, SABORIZADA, CHOCOLATE, BOTE DE 200 ML 80.00 LT CAMBIO DE MARCA 09 037002 MP, PANELA, PAQ DE 400 G 187.50 KG CAMBIO DE MARCA 09 037005 FRESCO, A GRANEL 105.00 KG ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 09 041009 DNP, P/BEBER, FRESA, BOTE DE 242 G 82.64 KG CAMBIO DE MARCA 09 058003 MP, EN ALMIBAR, PIÑA, REBANADAS, LATA DE 800 G 92.50 KG CAMBIO DE PRESENTACION 09 074002 PRINGLES, QUESO, BOTE DE 37 G 554.05 KG CAMBIO DE PRESENTACION 09 077003 LA HUERTA, CONGELADAS, BROCOLI, BOLSA DE 500 G 122.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 09 099014 CIEL, NATURAL, BOTELLA DE 1 L 18.00 LT CAMBIO DE MARCA 09 100024 SPRITE, REFRESCO, SABOR, LIMA - LIMON, BOTELLA DE 400 ML 32.50 LT CAMBIO DE MARCA 09 112001 BBS, CALCETINES, 3 PARES, 80% ALGODON - 15% POLIESTER - 5% ELAST 69.90 PAQ CAMBIO DE MARCA 09 112005 REFILL, TINES, 6 PARES, 70% ALGODON - 27% POLIESTER - 3% ELASTAN 149.00 PAQ NUEVO MODELO 09 112009 WILSON, CALCETINES, 3 PARES, 98.7% POLIESTER - 1.3% ELASTANO 149.00 PAQ NUEVO MODELO 09 119029 GEMMAS, SUETER, 95% ALGODON - 5% ELASTANO 299.90 PZA CAMBIO DE MARCA 09 120002 POLO CLUB, CAMISETA, 3 PZAS, 60% ALGODON - 40% POLIESTER 319.00 PAQ NUEVO MODELO 09 122001 MP, P/NIÑO, TRUSA, 3 PZAS, 95% ALGODON - 5% ELASTANO 199.00 PAQ NUEVO MODELO 09 129005 WEEKEND, PIJAMA, 100% ALGODON 359.00 PZA NUEVO MODELO 09 136002 TEEN BAMBI, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 649.00 PAR NUEVO MODELO 09 147003 RESTONIC, MATRIMONIAL, MOD MORNING FLEX 11249.00 PZA NUEVO MODELO 09 148005 COMEDOR, 5 PZAS (M - 4S), MOD TRIVOR PLATA 12999.00 JGO NUEVO MODELO 09 160001 MABE, LAVADORA, 21 K, MOD LMA71214VBA 9993.86 UNIDAD NUEVO MODELO 09 162018 FANCY, VENTILADOR, MOD EKASF1617 1199.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 09 167003 SM, CRISTALERIA, COPAS, MOD BARONE 44.00 PZA CAMBIO DE MARCA 09 176011 BLANCA NIEVE, EN POLVO, BOLSA DE 500 G 44.00 KG ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 09 183002 SERV DOM, ASEO GRAL, 1 DIA A LA SEMANA, PAGO MENSUAL 2000.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 09 199009 DURANTE EL EMBARAZO, PEDIATRA, CONSULTA PRIMERA VEZ 1000.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 09 207002 VENTO, SCOOTER, SPIRIT, ZX, 170 CC, MOD 2025 27999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 09 207012 HONDA, DE PISTA, INVICTA CB160F, MOD 2026 51990.00 UNIDAD NUEVO MODELO 09 208005 NAHEL, INFANTILES, R - 20, MOD SURFF 2499.00 UNIDAD NUEVO MODELO 09 230003 SONY, ACCESORIOS, AUDIFONOS, T. WIRELESS, MOD WF - C710N/PZ 2299.00 UNIDAD NUEVO MODELO 09 284002 WET BRUSH, ART DE TOCADOR, CEPILLO, MOD SPEED DRY 159.00 PZA CAMBIO DE MARCA 09 288024 HAWKERS, LENTES OSCUROS, MOD S8/HMTE24OER0, COD 20126305 949.00 PZA CAMBIO DE MARCA 10 001007 OLE, BLANCO, SUPER EXTRA, LARGO, BOLSA DE 1 KG 28.00 KG CAMBIO DE MARCA 10 002001 DORITOS, FRITURAS, DE MAIZ, NACHOS, BOLSA DE 58 GR 344.83 KG CAMBIO DE PRESENTACION 10 004008 EMPERADOR, DULCES, CAJA DE 303 GR 118.81 KG CAMBIO DE PRESENTACION 10 017013 PIERNA, TROZO, A GRANEL 150.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 10 018033 BISTEC, A GRANEL 179.90 KG CAMBIO DE MARCA 10 023005 SAN RAFAEL, DE PAVO, PAQ DE 500 GR 126.90 KG CAMBIO DE MARCA 10 024006 CHIMEX, DE CERDO, PAQ DE 190 GR 401.81 KG CAMBIO DE MARCA 10 025005 LENGUA, A GRANEL 284.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 10 028004 ENTERO, A GRANEL 109.90 KG CAMBIO DE PRESENTACION 10 029001 BARAJAS, CAMARON SECO, PAQ DE 200 GR 575.00 KG CAMBIO DE MARCA 10 035001 SILK, DE ALMENDRA, SIN AZUCAR, BOTE DE 946 ML 48.63 LT CAMBIO DE MARCA 10 040008 CHABELITA, ANEJO, PAQ DE 250 GR 180.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 10 046007 AMARILLO, A GRANEL 106.50 KG CAMBIO DE PRESENTACION 10 047007 A GRANEL 33.75 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 10 048006 AGRIO, A GRANEL 17.25 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 10 050008 CHINO, A GRANEL 19.50 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 10 056009 CHARLESTON, A GRANEL 15.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 10 057009 THOMPSON, A GRANEL 97.50 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 10 075004 VERDE, A GRANEL 15.50 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 10 083005 CHOCOMILK, EN POLVO, BOLSA DE 18 GR 6.25 SOBRE CAMBIO DE PRESENTACION 10 084003 HERSHEYS, CHOCOLATE, TABLETA, COOKIES N CREME, DE 27 GR 925.93 KG CAMBIO DE PRESENTACION 10 084020 TOBLERONE, CHOCOLATE, DE LECHE, MIEL Y ALMENDRAS, DE 100 GR 890.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 10 088004 KNORR, DE POLLO, PAQ C/2 PZS DE 21 GR 7.50 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION 10 091002 MP, MAYONESA, LIMON, FCO 390 GR 141.67 KG CAMBIO DE MARCA 10 105003 VIUDA DE ROMERO, BLANCO, BOTELLA DE 1 LT 224.79 LT CAMBIO DE PRESENTACION 10 106005 JACK DANIELS, WHISKY, TENESSE, OLD NO 7, BOTELLA DE 1 LT 676.50 LT CAMBIO DE PRESENTACION 10 112005 BERSHKA MP, CALCETAS P/HOMBRE, 81% ALGODON - 17% POLIAMIDA 299.00 PAQ NUEVO MODELO 10 112006 ZARA MP, CALCETAS P/HOMBRE, PAQ C/3, 73% ALGODON - 25% POLIA 399.00 PAQ NUEVO MODELO 10 113001 H&N MP, CALCETINES, 74% ALGODON - 22% POLIAMIDA - 4% ELASTAN 399.00 PAQ NUEVO MODELO 10 113002 THATS IT, CALCETINES, P/NIÑO, 74% ALGODON, 23% POLIAMIDA 199.00 PAQ NUEVO MODELO 10 117005 BERSHKA MP, PANTALON, 100% ALGODON 699.00 PZA NUEVO MODELO 10 119030 AMERICAN FLY, CHAMARRA, 100% POLIESTER 578.00 PZA CAMBIO DE MARCA 10 122009 SKINY, P/NIÑO, CAMISETA, PAQ C/2, CAMISETA, 100% ALGODON 349.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 10 122018 SKINY, P/NIÑA, PANTALETAS, PAQ C/3, 100% ALGODON 259.00 PAQ NUEVO MODELO 10 124001 JBE, TRAJE, 100% POLIESTER, MOD ST02SL - K22 4139.10 TRAJE NUEVO MODELO 10 124002 PUROEGO, TRAJE, 66% POLIESTER - 28% VISCOSA - 8% ELASTANO 4929.15 TRAJE NUEVO MODELO 10 125002 TELA, MASCOTA, 100% ALGODON, COD 016608 165.00 MT CAMBIO DE MARCA 10 126004 BASIC CONCEPTS, VESTIDO, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 299.00 PZA NUEVO MODELO 10 127005 ZARA KIDS MP, FALDA, 60% ALGODON - 40% ACRILICO 479.00 PZA NUEVO MODELO 10 131003 LAVADO, CARGA DE 5 KG 225.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 10 133004 DIONE, SANDALIAS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA, MOD DI2841 2990.00 PAR CAMBIO DE MARCA 10 160003 ATVIO, LAVADORA, 24 KG, MOD 6945878352117 11490.00 UNIDAD NUEVO MODELO 10 160004 SAMSUNG, LAVASECADORA, 18 KG/10 KG, FRONTAL, MOD WD18T6000 19498.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 10 184007 TEMPRA, CAPSULAS, FORTE 24 DE 650 MG, LAB PATHEON S 141.00 CAJA CAMBIO DE PRESENTACION 10 198005 TOMMY HILFIGER, LENTES, MOD TH2203C 6199.00 PZA CAMBIO DE MARCA 10 208006 TURBO, DE MONTAÑA, R29, 21V, CUADRO DE ALUMINIO, MOD TY300 10499.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 10 211005 INTERFIL, REFACCIONES, BUJIAS, MOD 16AK0 145.00 PZA CAMBIO DE MARCA 10 215009 LAVADO, PAQUETE 5 160.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 10 231003 HISENSE, 32”, SMART TV, HD, 4K, MOD A4NV 2999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 10 231007 LG, 75”, NANOCELL, SMART TV, MOD 75NANO80ASA 18348.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 10 231008 LG, 50 PULGADAS, 4K SMART TV, MOD 50 UA7300PSB 10999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 10 241008 NIKE, EQ Y ACC, RODILLERAS, ABIERTA, MOD 1000675 1169.00 PZA NUEVO MODELO 344 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 10 242012 NATURALES, FLORES, GIRASOL, DECENA 150.00 MANOJO CAMBIO DE PRESENTACION 10 250001 SALON DE FIESTAS, RENTA, DE LUNES A JUEVES 4900.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 10 251016 PEARSON, IDIOMAS, MOBILE LIBRARY, INGLES SIN BARRERAS 149.00 EJEMPL CAMBIO DE MARCA 10 281005 KLEENEX, PAÑUELOS, CAJA DE 60 HOJAS, COLD CARE 57.00 CAJA CAMBIO DE PRESENTACION 10 281008 KLEENEX, PAÑUELOS, CAJA 90 PZA 34.90 CAJA CAMBIO DE PRESENTACION 10 288006 MARINOSX, BOLSA, LISA, 2 TONOS, 2 PZA 350.00 PZA NUEVO MODELO 11 094002 CATARINO´S, ESPECIAS, COMINO, ENTERO, BOTE DE 50 G 740.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 11 208003 HUFFY, URBANA, R - 27.5, 6 VEL, MOD PARKSIDE 3999.90 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 11 230004 BROKSONIC, AUDIO, ESTEREO, P/AUTO, C/BOCINAS, MOD BS420D65 999.90 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 11 248005 CINEPOLIS, MAR, VIP, A PARTIR 11:30 AM, ADM GRAL 215.00 BOLETO CAMBIO DE MODALIDAD 12 004012 GAMESA, SALADAS, CRAKETS, PAQ DE 267 G 115.54 KG CAMBIO DE MARCA 12 015009 DEL HOGAR, BOLSA C/12 PZAS, DE 252 G 71.43 KG CAMBIO DE PRESENTACION 12 025007 HIGADO, DE RES, A GRANEL 65.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 12 032005 NIDO, ENTERA, FORTI CRECE, BOLSA DE 120 G 183.33 KG CAMBIO DE PRESENTACION 12 058007 LA GITANA, EN ALMIBAR, CEREZA AL MARRASQUINO, FCO DE 283 G 367.49 KG CAMBIO DE PRESENTACION 12 066002 LUCERO, CHIPOTLES, FCO DE 290 G 123.79 KG CAMBIO DE MARCA 12 066004 LA GITANA, PIMIENTO MORRON, LATA DE 370 G 278.38 KG CAMBIO DE MARCA 12 099008 CIEL, NATURAL, BOTELLA DE 1200 ML 11.83 LT CAMBIO DE PRESENTACION 12 105004 TIERRA NOBLE, BLANCO, BOTELLA DE 750 ML 839.98 LT CAMBIO DE MARCA 12 112008 POLO, CALCETINES, PAQ 3 PARES, 96% POLIESTER - 4% OTRAS 99.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 12 113001 THAT´S IT, TINES, PAQ 3 PARES, 74% ALGODON - 23% POLIAMIDA - 199.00 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION 12 127005 PEKKLE, PANTALON, PAQ C/3 PZAS, 100% ALGODON 369.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 12 147002 SPRING AIR, MATRIMONIAL, MOD PREMIER 4117.00 PZA NUEVO MODELO 12 153004 HOME ACCESS, COLCHA, INDIVIDUAL 699.00 PZA CAMBIO DE MARCA 12 153009 HOME BASICS, FRAZADA, 1.52 X 1.27 M, 100% POLIESTER, MOD NG691 299.00 PZA CAMBIO DE MARCA 12 154003 SPRING AIR, INDIVIDUAL, 100% POLIESTER, MOD AIR SOFT 359.00 JGO CAMBIO DE MARCA 12 161001 LG, 23 PIES, DUPLEX, MOD VS23BEP 20990.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 12 169006 MELESSO, LED, 50 WATTS, MOD OLA - M5005 109.00 PZA NUEVO MODELO 12 174002 LA CENTRAL, PAQ C/8 CAJETILLAS, DE 32 LUCES C/U 18.90 PAQ CAMBIO DE MARCA 12 206001 COMPACTO 314400.00 UNIDAD NUEVO MODELO 12 206002 USOS MULTIPLES 768900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 12 206003 USOS MULTIPLES 392900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 12 206005 SUBCOMPACTO 378000.00 UNIDAD NUEVO MODELO 12 207002 YAMAHA, SCOOTER, 125 CC, RAY ZR 125 FI, MOD 2026 54999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 12 217001 REP DE FRENOS, BALATAS DELANTERAS, TSURU 2012 2376.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 12 231002 SAMSUNG, 65”, CRYSTAL UHD, MOD U8000F 12490.00 UNIDAD NUEVO MODELO 12 231008 HKPRO, 50”, 4K UHD, SMART LED, MOD HKP50RUHD3 5499.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 12 238008 IMPRESION DIGITAL, GRAN FORMATO, 100 CM X 100 CM 605.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 12 241009 HEAD MARATHON, EQ Y ACC, PELOTA, DE TENIS, BOTE C/3 PZAS 219.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 12 251009 ARTES LENGUAJES 1, SECUNDARIA, HILDA CORTEZ, ARTISTIKS 349.00 EJEMPL CAMBIO DE MARCA 12 284002 JOHNSON, ART DE TOCADOR, HISOPO, PAQ DE 150 PZAS 38.50 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION 13 041004 YOPLAIT, BATIDO, FRESA, VASO DE 120 G 62.50 KG CAMBIO DE PRESENTACION 13 042001 EL FARO, ACEITE, MIXTO, BOTELLA DE 900 ML 44.44 LT CAMBIO DE MARCA 13 066001 CLEMENTE JACQUES, JALAPEÑOS, RAJAS, LATA DE 380 G 71.71 KG CAMBIO DE PRESENTACION 13 070003 SALADETTE, A GRANEL 27.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 13 108006 SUPERIOR, CLARA, PAQ DE 6 LATAS DE 355 ML C/U, DE 2130 ML 37.56 LT CAMBIO DE MARCA 13 114002 ROOSEVELT, PLAYERA, 100% ALGODON 199.90 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 13 115009 LEVI´S, PLAYERA, 100 % ALGODON 306.29 PZA NUEVO MODELO 13 117004 LOB MP, PANTALON, 96% POLIESTER - 4% ELASTANO 799.00 PZA NUEVO MODELO 13 119003 ROOSEVELT, CHAMARRA P/NIÑO, 100% POLIESTER 249.90 PZA CAMBIO DE MARCA 13 122012 BRIGITTE, P/NIÑO, TRUSA, PAQ DE 3 PZAS, 90% ALGODON - 10% PO 222.50 PAQ CAMBIO DE MARCA 13 124003 ROSSELLINI, TRAJE, JGO DE 3 PZAS, 100% POLIESTER 1299.00 TRAJE CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 13 126006 LA OLA, FALDA, 65% RAYON - 31% NYLON - 4% ELASTANO 199.99 PZA NUEVO MODELO 13 126009 METROPOLIS, VESTIDO, 100% POLIESTER 599.00 PZA NUEVO MODELO 13 130011 LA OLA, SOMBRERO, 80% ALGODON - 20% POLIESTER 99.99 PZA CAMBIO DE MARCA 13 135005 WESTIES, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 1209.36 PAR NUEVO MODELO 13 137002 AEROPOSTALE, P/ADULTO, CORTE TEXTIL - SUELA SINTETICA 699.00 PAR CAMBIO DE MARCA 13 157009 BLACK+DECKER, HORNO ELECTRICO, MOD TO3250XSB 1706.82 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 13 162013 ELECTRIC FAN, VENTILADOR, PEDESTAL 10”, MOD EL1001 350.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 13 163003 HOME LINE, 8 VEL, MOD ET - 43H - BL9859A 1795.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 13 183006 SERV DOM, ASEO GENERAL, PAGO POR DIA 250.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 13 190004 NORMOFLEX, DESCONGESTIVOS, SOLUCION, FCO DE 100 ML, LAB DEGO 78.00 CAJA CAMBIO DE MARCA 13 193004 SIPTATIN, MED P/DIAB, TABLETAS, 28 DE 100 MG, LAB SANDOZ 1040.67 CAJA CAMBIO DE MARCA 13 195007 TRIBEDOCE, TABLETAS, 30 DE 100/5/50 MG, LAB BRULUART 50.50 CAJA CAMBIO DE MARCA 13 197001 NEXCARE, TELA ADHESIVA, BLANCA, ROLLO DE 25CMX 5M 79.00 PZA CAMBIO DE MARCA 13 197003 JALOMA, AGUA OXIGENADA, BOTELLA DE 224 ML, LAB JALOMA 28.00 BOTE CAMBIO DE PRESENTACION 13 206010 USOS MULTIPLES 558611.50 UNIDAD NUEVO MODELO 13 207001 ITALIKA, URBANA, AT135X, MOD 2026 39999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 13 207003 VENTO, URBANA, 170 CC, XPRESS SPORT, MOD 2026 24990.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 13 215004 LAVADO, Y ASPIRADO, AUTO COMPACTO 130.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 13 230004 DAEWOO, ACCESORIOS, BOCINA, MOD DW1987 1303.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 13 230009 SONY, AUDIO, TEATRO EN CASA, BARRA DE SONIDO, MOD HT - S40R 6279.00 UNIDAD NUEVO MODELO 13 236003 IZZI, TV DE PAGA, TV+, 200 CANALES, PRECIO PROMEDIO MENSUAL 286.50 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 13 254011 SKYBOOK, CUADERNO, PROFESIONAL, DE 100 HOJAS 33.00 PZA CAMBIO DE MARCA 13 268014 REST, PECHUGA TEXANA Y AGUA DE 500 ML 320.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 13 273004 PROSA, DELINEADOR, 4 EN 1, PZA DE 10 ML 62.00 PZA CAMBIO DE MARCA 13 278003 VYSHYDU MP, AGUA DE PERFUME, BUBBLE GUM, FCO DE 60 ML 276.00 FCO ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 13 279006 GROOMEN 300, RASTRILLO, KARBOON, PZA 23.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 13 288007 GAOBA, MALETA, 100% SINTETICA, MOD LONA 750.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 13 288009 EMOTION, LENTES OSCUROS, MOD EMS0008 C3 AZUL 599.00 PZA NUEVO MODELO 14 004008 NABISCO, DULCES, OREO, SABOR CHOCOLATE, PAQ DE 105 G 228.57 KG CAMBIO DE PRESENTACION 14 074001 TOTIS, PAP´S, C/SAL, CLASICAS, BOLSA DE 170 G 288.24 KG CAMBIO DE MARCA 14 089005 D`GARI, DE AGUA, PIÑA, BOLSA DE 120 G 133.33 KG CAMBIO DE PRESENTACION 14 094008 CLEMENTE JACQUES, CONDIMENTOS, ADEREZO, RANCH, BOTE DE 473 G 126.85 KG CAMBIO DE MARCA 14 104001 BACARDI, BLANCO, BOTELLA DE 700 ML 435.72 LT CAMBIO DE PRESENTACION 14 115008 GEORGE, PLAYERA, 75% ALGODON - 25% POLIESTER 139.00 PZA CAMBIO DE MARCA 14 117002 PIERRE CARDIN, PANTALON, 100% POLIESTER 549.00 PZA CAMBIO DE MARCA 14 122019 BASIC CONCEPTS, P/NIÑA, PANTALETAS, PAQ DE 3 PZAS, 50% ALGOD 129.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 14 134008 TRIPLES, BOTAS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 1039.00 PAR CAMBIO DE MARCA 14 148006 COMEDOR, 7 PZAS (M - 6S), MOD MARIANO RE 46993.00 JGO CAMBIO DE MARCA 14 151004 HAUS KIDS, LITERA, DE MDF, MOD APOLO 36999.00 PZA CAMBIO DE MARCA 14 157005 KOBLENZ, ASPIRADORA, AZUL, MOD WD - 2.5 MA 999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 14 172003 PA´ LA PARY, PLATOS, NUM 9, PAQ DE 20 PZAS 85.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 14 175002 PATO, SANITARIO, PASTILLA LIMPIADORA, PZA DE 40 G 27.50 PZA CAMBIO DE MARCA 14 183010 ASEO GENERAL, PAGO POR DIA 300.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 14 195003 BLOOM, POLVO, FRUTOS ROJOS, BOTE DE 145 G, LAB KPS 588.00 BOTE CAMBIO DE MARCA 14 200003 CUIDADO DENTAL, LIMPIEZA DENTAL, BLANQUEAMIENTO 3500.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 14 206002 USOS MULTIPLES 358000.00 UNIDAD NUEVO MODELO 14 206008 USOS MULTIPLES 466990.00 UNIDAD NUEVO MODELO Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 345 14 206010 USOS MULTIPLES 528900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 14 217004 REP DE FRENOS, CAMBIO DE BALATAS, AVEO 2018, MANO DE OB 380.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 14 241004 ADIDAS, EQ Y ACC, BALON, FUTBOL, NO 5, MOD FIFA 26 199.00 PZA CAMBIO DE MARCA 14 243004 DOG CHOW, HUMEDO P/PERRO, CARNE, ADULTO, PAQ DE 85 G 124.71 KG CAMBIO DE PRESENTACION 14 273008 REVLON, RUBOR, NAUGHTY NUDE, PZA DE 5 G 316.90 PZA CAMBIO DE MARCA 14 287005 TRENDY ACCESSORIES, JOYERIA, ARETES, PAQ DE 3 PARES, A - 4223 75.00 PAQ NUEVO MODELO 15 007002 MASA DE MAIZ, NIXTAMAL, A GRANEL 24.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 15 028007 FILETE, MOLIDO, A GRANEL 120.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 15 069003 LA COSTEÑA, REFRITOS, BAYOS, BOLSA DE 400 GR 47.50 KG CAMBIO DE PRESENTACION 15 074004 SABRITAS, BOLSA DE 42 GR 476.19 KG CAMBIO DE PRESENTACION 15 080003 AJO, BLANCO, A GRANEL 150.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 15 108004 TECATE, OSCURA, LATA DE 355 ML 53.52 LT CAMBIO DE PRESENTACION 15 135006 WEEKEND, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 299.00 PAR CAMBIO DE MARCA 15 149013 NEW CHALLENGE, SILLA, MOD SLOT 5084.00 PZA CAMBIO DE MARCA 15 149024 CONGO, SILLA, METALICA, MOD HUATULCO 899.00 PZA NUEVO MODELO 15 153011 ESSENTIAL HOME PREMIUM, EDRECOLCHA, 100% MICROFIBRA 329.90 PZA NUEVO MODELO 15 157002 T - FAL, HORNO ELECTRICO, MOD 3108MX 1183.35 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 15 160005 KOBLENZ, LAVADORA, 22 KG, 2 TINAS, MOD 8004152 7570.50 UNIDAD NUEVO MODELO 15 162001 HKPRO, CAFETERA, 24 TAZAS, MOD HKCES - 24 3490.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 15 163004 TAURUS, 1 VEL, 1.65 LT, MOD HALEY 379.00 UNIDAD NUEVO MODELO 15 167003 SIGLO XXI, CRISTALERIA, REFRACTARIO, S/TAPA, MOD 5652 398.13 PZA NUEVO MODELO 15 203004 CESAREA, PAQUETE MATERNIDAD, SIN HONORARIOS 15900.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 15 206004 SUBCOMPACTO 546900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 15 207002 CARABELA, URBANA, CYBORG, 250 CC, MOD 2026 47499.00 UNIDAD NUEVO MODELO 15 207003 CARABELA, URBANA, NANO, SPORT, 125 CC, MOD 2026 18990.00 UNIDAD NUEVO MODELO 15 211001 RODATECH, REFACCIONES, BANDA, DE TIEMPO, MOD TB - 335H 605.62 PZA NUEVO MODELO 15 230010 KAISER, ACCESORIOS, AUDIFONOS, KSR LINK, BLUETOOTH 399.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 15 231004 LG, 50”, UHD, MOD UA8050 12699.00 UNIDAD NUEVO MODELO 15 231007 LG, 32”, LED, SKU1012660 3199.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 15 239003 NINTENDO, CONSOLA, SWITCH 2, 256 GB 14249.00 UNIDAD NUEVO MODELO 15 247001 ACROBAT, DESCARGA DE SOFTWARE, PRO, MENSUAL 346.84 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 15 253010 VOGUE MEXICO, REVISTA, MENSUAL, ED CONDE NAST MEX 96.00 EJEMPL CAMBIO DE MARCA 15 287002 CASIO, RELOJ, P/HOMBRE, MOD A168WA - 1VT 772.48 PZA NUEVO MODELO 16 003003 KELLOGG´S, DE MAIZ, ZUCARITAS, CHOCOLATE, CAJA DE 200 G 217.50 KG CAMBIO DE PRESENTACION 16 024003 DE CERDO, AHUMADO, A GRANEL 160.00 KG CAMBIO DE MARCA 16 026005 CORINA, SARDINA, EN SALSA DE TOMATE, LATA DE 425 G 75.29 KG CAMBIO DE MARCA 16 032002 ALPURA, DESCREMADA, KIDS, FORTIFICADA, BOLSA DE 480 G 192.71 KG CAMBIO DE PRESENTACION 16 033007 ALPURA, EVAPORADA, DESLACTOSADA, BOTE DE 340 ML 80.00 LT CAMBIO DE PRESENTACION 16 042002 OLEICO, ACEITE, CARTAMO, BOTELLA DE 825 ML 85.45 LT CAMBIO DE MARCA 16 084005 ANAHUAC, DULCES, CARAMELOS, SELZ SODA, BOLSA DE 420 G 202.15 KG CAMBIO DE MARCA 16 090002 NOVAMIL, MATERNIZADA, SYMBIOTIC PREMIUM, 2, LATA DE 400 G 665.00 KG CAMBIO DE MARCA 16 091001 FRENCH´S, MOSTAZA, CLASSIC, BOTE DE 226 G 117.26 KG CAMBIO DE MARCA 16 101002 XOT, ENERGIZANTE, FRUTAS MIXTAS, LATA DE 470 ML 40.43 LT CAMBIO DE MARCA 16 105003 GRAN CENTENARIO, REPOSADO, BOTELLA DE 700 ML 492.87 LT CAMBIO DE PRESENTACION 16 109003 PALL MALL, C/FILTRO, MYKONOS, CAJETILLA DE 20 PZAS 84.00 CAJETI CAMBIO DE MARCA 16 110001 LIEB, BLUSA, 100% VISCOSA 549.00 PZA NUEVO MODELO 16 114002 C&A MP, CAMISA, 100% ALGODON 449.00 PZA NUEVO MODELO 16 115001 C&A MP, PLAYERA, 100% ALGODON 249.00 PZA NUEVO MODELO 16 115002 GEORGE, PLAYERA, 52% ALGODON - 48% POLIESTER 199.00 PZA NUEVO MODELO 16 116006 JBE, PANTALON, 65% POLIESTER - 35% VISCOSA 999.00 PZA NUEVO MODELO 16 118006 LEVI´S, PANTALON, 98% ALGODON - 2% ELASTANO 1099.00 PZA NUEVO MODELO 16 119010 CHEROKEE, CHALECO, 100% POLIESTER 499.00 PZA NUEVO MODELO 16 119013 CUIDADO CON EL PERRO MP, CHAMARRA, 100% POLIESTER 549.00 PZA NUEVO MODELO 16 119016 LUOJIEDI´S FASHION, CHAMARRA, 100% POLIESTER 499.99 PZA CAMBIO DE MARCA 16 119025 18 FOREVER, SUETER P/NIÑA, 100% POLIESTER 499.00 PZA CAMBIO DE MARCA 16 119027 LEVI´S, CHAMARRA, 100% ALGODON 2899.00 PZA CAMBIO DE MARCA 16 119028 NAUTICA, CHAMARRA, 100% NYLON 4390.00 PZA CAMBIO DE MARCA 16 121006 VICTORIA´S SECRET MP, TANGA, 77% POLIAMIDA - 23% ELASTANO 799.00 PZA NUEVO MODELO 16 123016 BABY COLORS, VESTIDO, 58% ALGODON - 39% POLIESTER - 3% OTRAS 299.00 PZA NUEVO MODELO 16 123017 C&A MP, VESTIDO, 100% VISCOSA 399.00 PZA NUEVO MODELO 16 124001 WALL STREET, SACO, 68% VISCOSA - 27% POLIAMIDA - 5% ELASTANO 899.00 PZA NUEVO MODELO 16 126002 BASIC CONCEPTS, VESTIDO, 100% VISCOSA 229.00 PZA CAMBIO DE MARCA 16 126004 PIERRE CARDIN, FALDA, 100% POLIESTER 449.00 PZA CAMBIO DE MARCA 16 126007 ATELIER, VESTIDO, 79% POLIESTER - 21% VISCOSA 974.25 PZA CAMBIO DE MARCA 16 127003 GIRLS ATTITUDE, PANTALON, 100% ALGODON 239.00 PZA NUEVO MODELO 16 128005 NOIZZ, PANTS, 100% POLIESTER 139.00 PZA CAMBIO DE MARCA 16 135009 VARENKA, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 230.00 PAR CAMBIO DE MARCA 16 153002 BETTER HOMES & GARDENS, EDREDON, JGO DE 3 PZAS, MAT, 55% ALG 1490.00 JGO CAMBIO DE MARCA 16 155002 HAUS, TOALLAS, MEDIO BAÑO, 100% ALGODON, MOD NAPOLI 229.00 PZA CAMBIO DE MARCA 16 157010 KOBLENZ, HORNO ELECTRICO, KITCHEN MAGIC, MOD HKM - 1500S 1990.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 16 160002 MAYTAG, LAVADORA, 24 KG, MOD 7MMVW5035PW 16004.91 UNIDAD NUEVO MODELO 16 162006 VIOS, TOSTADOR, 4 REBANADAS, MOD VI - TT029MX 690.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 16 162008 OSTER, CAFETERA, MOD 2083222 1319.25 UNIDAD NUEVO MODELO 16 167002 CROWN BACCARA, LOZA, VAJILLA, JGO DE 28 PZAS, MOD TERRAVAJ 1398.50 JGO CAMBIO DE MARCA 16 173002 CLARASOL, BLANQUEADOR, GEL, BOTELLA DE 1 L 24.75 LT CAMBIO DE MARCA 16 182004 INMACULADA CONCEPCION, VELADORA, LIMONERO, MOD 640544 20.00 PZA CAMBIO DE MARCA 16 185002 BREDELIN, TABLETAS, 7 DE 500 MG, LAB CETUS 757.92 CAJA CAMBIO DE MARCA 16 188004 VALVULAN, TABLETAS, 60 DE 0.25 MG, LAB ARMSTRONG 424.00 CAJA CAMBIO DE MARCA 16 193002 FORXIGA, MED P/DIAB, TABLETAS, 28 DE 10 MG, LAB ASTRAZENECA 1747.00 CAJA CAMBIO DE MARCA 16 207001 BAJAJ, CRUCERO, AVENGER 220 CRUISE, 220 CC, MOD 2025 55999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 16 208004 ANALISHIA, INFANTILES, R - 20, MARIPOSA, MOD C - 2618 3250.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 16 230006 AMAZON, VIDEO, DISP.P/STREAMING, FIRE TV STICK, 4K, MAX, MOD 1990.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 16 231005 JVC, 55”, QLED, MOD SI55QRF 8599.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 16 231006 SAMSUNG, 75”, 4K, UHD, MOD UN75U8200FFXZX 14695.00 UNIDAD NUEVO MODELO 16 239006 NINTENDO, VIDEOJUEGO, SWITCH, SUPER SMASH BROS ULTIMATE 1299.00 PZA CAMBIO DE MARCA 16 239008 NINTENDO, CONSOLA, SWITCH 2, MOD BEE - 001 12999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 16 240005 LEGO, JGO DE MESA, BOTANICALS, CHRYSANTHEMUM, MOD 10368 759.00 PZA CAMBIO DE MARCA 16 244003 VETERINARIO, CONSULTA, LOCAL 350.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 16 268003 REST, ARRACHERA Y LIMONADA 420.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 16 287001 LIEB, BISUTERIA, COLLAR, C/ARETES, JGO DE 3 PZAS, MOD FLOR 499.00 JGO CAMBIO DE MARCA 16 287003 FOSSIL, RELOJ, P/MUJER, MOD ES5220 3159.00 PZA NUEVO MODELO 16 287006 TODO MODA MP, BISUTERIA, ARETES, MOD 740040 129.90 PAR NUEVO MODELO 16 288005 SAMSONITE, MOCHILA, 100% POLIESTER, MOD IKONN 1799.00 PZA NUEVO MODELO 16 288010 ARABESCO, MOCHILA, MOD 2206 399.00 PZA CAMBIO DE MARCA 16 288012 TODO MODA MP, BOLSA, 100% POLIURETANO, MOD 763070 399.90 PZA NUEVO MODELO 17 003004 BUENO, DE AVENA, BOLSA DE 1 KG 31.50 KG CAMBIO DE MARCA 17 004003 DONDE, SALADAS, GLOBITOS, BOLSA DE 135 G 140.74 KG CAMBIO DE PRESENTACION 17 034007 LALA, ULTRAPASTEURIZADA, ENTERA, BOTE DE 1 L 33.00 LT CAMBIO DE PRESENTACION 17 037006 FRESCO, PZA DE 500 G 180.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 346 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 17 084004 DULCES, GOMITAS, MANZANA, ENCHILADA, A GRANEL 110.00 KG ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 17 084007 CHOCOLATE, LUNETA, A GRANEL 95.00 KG ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 17 117006 MXSTAZA, PANTALON, 100% POLIESTER 249.90 PZA CAMBIO DE MARCA 17 148008 AFL MUEBLES, ANTECOMEDOR, DE MADERA, 7 PZAS (M - 6S), MOD BRUL 29999.00 JGO CAMBIO DE MARCA 17 151008 NEW CHALLENGE, RECAMARA, 5 PZAS, KING SIZE, MOD GABANA 31299.00 JGO NUEVO MODELO 17 160006 KOBLENZ, LAVADORA, 21 KG, MOD LRKF - 21P 3990.00 UNIDAD NUEVO MODELO 17 167005 TOP CHOICE, LOZA, PZA, TAZAS, MOD 1744 - 63 119.00 PZA CAMBIO DE MARCA 17 207004 HONDA, SCOOTER, 109.2 CC, MOD DIO 110 2026 37490.00 UNIDAD NUEVO MODELO 17 207007 DINAMO, URBANA, SPORT, R4, 250CC, MOD 2026 59690.00 UNIDAD NUEVO MODELO 17 207008 KTM, CROSS, DEPORTIVA, DUKE 200, 199.5 CC, MOD 2026 84999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 17 210005 KENDA, RIN 13, 175/70R13, MOD KR217 841.06 PZA CAMBIO DE MARCA 17 230006 KAISER, ACCESORIOS, BOCINA, BAFLE, ONE BODY, MOD KSB - 4008 1599.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 17 268003 REST, CORTE NEW YORK, FLAN Y VASO DE LIMONADA 531.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 18 004005 GAMESA, DULCES, CREMAX, FRESA, PAQ DE 113 GR 123.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 18 028018 FILETE, TRUCHA, A GRANEL 100.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 18 082008 LUX, ESTANDAR, BOLSA DE 900 GR 22.22 KG CAMBIO DE PRESENTACION 18 087001 CILANTRO, MANOJO 17.00 MANOJO CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 18 095007 CLAMATO, DE VERDURAS, TOMATE, ORIGINAL, BOTELLA DE 473 ML 50.74 LT CAMBIO DE PRESENTACION 18 100002 ESCUIS, SABOR, PIÑA, BOTELLA DE 600 ML 35.00 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 18 102003 KLASS, POLVO, JAMAICA, RINDE 14 LT, BOLSA DE 220 GR 450.00 KG CAMBIO DE MARCA 18 112002 WILSON, CALCETINES, PAQ DE 3 PARES, 97% POLIESTER - 3% ELAST 67.90 PAR CAMBIO DE MARCA 18 114009 YORKTEAM, CAMISA, 60% ALGODON - 40% POLIESTER 259.00 PZA CAMBIO DE MARCA 18 115008 FUNDERFULL, CAMISA, 100% ALGODON 209.00 PZA CAMBIO DE MARCA 18 117012 VERTICHE MP, PANTALON, 96% ALGODON - 4% VISCOSA 199.99 PZA NUEVO MODELO 18 118002 JEANIOUS COMPANY, PANTALON, 100% LYOCELL 549.00 PZA CAMBIO DE MARCA 18 122014 MP, P/NIÑA, CAMISETA, 100% ALGODON 39.90 PZA CAMBIO DE MARCA 18 122024 ISABELA, P/NIÑA, BRASIER, 90% POLIANIDA - 10% ELASTANO 109.00 PZA CAMBIO DE MARCA 18 123007 PINK GALLERY, VESTIDO, 80% POLIESTER - 20% ELASTANO 599.00 PZA CAMBIO DE MARCA 18 124005 MACHINE WASHABLE, SACO, 100% POLIESTER 1699.00 PZA CAMBIO DE MARCA 18 126006 LOLA, FALDA, 100% RAYON 179.99 PZA NUEVO MODELO 18 126013 CHERRY MELLOW, VESTIDO, 100% POLIESTER 279.00 PZA CAMBIO DE MARCA 18 127002 PAOLA KIDS, VESTIDO, 70% ALGODON - 20% POLIESTER - 10% ELAS 649.00 PZA CAMBIO DE MARCA 18 127007 FUKA, FALDA, 100% ALGODON 399.00 PZA CAMBIO DE MARCA 18 127009 FUNDERFUL, VESTIDO, 92.5% POLIESTER - 7.5% ELASTANO 169.00 PZA NUEVO MODELO 18 128007 TOPS BOTTOMS, PIJAMA, 2 PZAS, - 100% ALGODON 409.00 JGO CAMBIO DE MARCA 18 136006 CRISTEEN, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 699.00 PAR CAMBIO DE MARCA 18 137002 CHARLY, P/ADULTO, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 799.00 PAR CAMBIO DE MARCA 18 148002 PAULINO, ANTECOMEDOR, 7 PZAS, (M - 6 SILLAS), MOD GRECIA 9320.00 JGO NUEVO MODELO 18 148004 HOME NATURE, COMEDOR, 7 PZAS (6 SILLAS), MOD 8135 40793.00 JGO CAMBIO DE MARCA 18 149002 MARIN, CTRO ENTRETENIMIENTO, MOD ATLANTA 6030.00 PZA NUEVO MODELO 18 150003 SAN MIGUEL, BANCO, AUSTIN, MOD 364142 1299.00 PZA CAMBIO DE MARCA 18 151003 AIRPORT, BASE P/COLCHON, MATRIMONIAL, MOD N7085 1890.00 PZA CAMBIO DE MARCA 18 152002 MILSA, SALA, 2 PZAS, MOD IBIZA 10870.00 JGO CAMBIO DE MARCA 18 153007 BABY MINK, THE WIORLD, COBERTOR, 100% POLIESTER 369.00 PZA NUEVO MODELO 18 155002 HAVEN AND KEY, TOALLAS, DE BAÑO, 70 X 140 CM, 100% ALGODON 349.00 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 18 157007 BROTHER, MAQUINA DE COSER, MOD JS2135 3999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 18 172017 DIPAK FIESTA, CUBIERTOS, #7, ROSA, PAQ DE 8 PZAS, MOD 0041 30.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 18 206009 USOS MULTIPLES 613500.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 18 207004 ITALIKA, CUATRIMOTO, MOD ATV200 56249.00 UNIDAD NUEVO MODELO 18 208011 MERCURIO, DE MONTAÑA, R - 26, MOD WOMEN EXCLUSIVE 7799.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 18 230012 KAISER, ACCESORIOS, BOCINA, 20,000 W, MOD KSW - 8022 1269.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 18 236003 IZZI, TV DE PAGA, PREMIUM, 200 CANALES, (IZZI GO) 690.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 18 238002 FUJIFILM, CAMARA FOTOGRAFICA, INSTAX, MOD MINI 12 2399.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 18 238019 STEREN, CAMARA DE VIDEO, DEPORTIVA, 4K, MOD CAM - 500 1090.00 UNIDAD NUEVO MODELO 18 241010 VOIT, EQ Y ACC, BALON, VOLEIBOL, #5, MOD 2592 409.00 PZA NUEVO MODELO 18 252002 DISNEY, LITERARIO, CUENTOS, AVENTURAS DE SUEÑO 299.00 EJEMPL CAMBIO DE MARCA 18 279001 GILLETTE, RASTRILLO, DAISY, PAQ DE 2 PZAS 20.00 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION 18 287020 WEEKEND, RELOJ, P/HOMBRE, DE PULSO, MOD 1109 416.04 PZA NUEVO MODELO 18 287021 FOSIL, RELOJ, P/MUJER, PLATA, MOD ES5363 3997.32 PZA CAMBIO DE MARCA 19 086001 HAAGEN DAZS, HELADO, VAINILLA, BOTE DE 473 GR 431.30 KG CAMBIO DE PRESENTACION 19 110004 SAHARA, BLUSA, 70% POLIESTER - 30% LYOCEL 399.00 PZA NUEVO MODELO 19 122025 JUANKY MEN’S, P/NIÑO, TRUSA, BOXER, 80% ALGODON - 20% ELASTA 29.99 PZA CAMBIO DE MARCA 19 157005 HAIER, LAVAPLATOS, ACERO INOXIDABLE, 12 SERV, MOD QDP22 9535.00 UNIDAD NUEVO MODELO 19 207006 CARABELA, SCOOTER, 175 CC, GATOR SPORT, MOD 2026 27900.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 19 277001 DOVE, LIQUIDO, CORPORAL, BOTELLA DE 400 ML 280.00 LT CAMBIO DE PRESENTACION 20 018009 MOLIDA, ESPECIAL, DE PULPA LARGA, A GRANEL 210.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 20 042005 PRECISSIMO, GRASA, MANTECA, PAQ DE 500 GR 61.00 KG CAMBIO DE MARCA 20 058003 CORINA, EN ALMIBAR, MANGO, EN REBANADAS, LATA DE 820 GR 54.88 KG CAMBIO DE MARCA 20 074002 BARCEL, CHIP’S JALAPEÑO, BOLSA DE 170 GR 341.18 KG CAMBIO DE PRESENTACION 20 088006 SAL BAHIA, SAL, DE MESA, BOTE DE 737 GR 31.21 KG CAMBIO DE MARCA 20 111005 BEAUTY SECRET, TOBIMEDIAS, PAQ 6 PARES, 88% NYLON - 12% ELAS 119.00 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION 20 114002 OGGI JEANS, CAMISA, 65% POLIESTER - 35% ALGODON 499.00 PZA CAMBIO DE MARCA 20 119009 RAMATY, ABRIGO, 70% LANA - 30% POLIESTER 2699.10 PZA CAMBIO DE MARCA 20 119019 REFILL, CHALECO, 100% POLIESTER 699.00 PZA CAMBIO DE MARCA 20 122007 SKINY, P/NIÑO, TRUSA, BOXER, 85.5% ALGODON - 10% POLIAMIDA - 129.17 PZA CAMBIO DE MARCA 20 124008 WALL STREET, SACO, 100% ALGODON 849.00 PZA NUEVO MODELO 20 151003 MUEBLES DIPER, RECAMARA, 5 PZAS, KING SIZE, MOD LORCA 25999.00 JGO NUEVO MODELO 20 151004 BASE P/COLCHON, MATRIMONIAL, MOD CARVAJAL ROBLE 2299.00 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 20 157008 KARCHER, ASPIRADORA, MOD K1 CAR 2959.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 20 160007 VIOS, LAVADORA, 20 KG, MOD VI - WTT330MX 9990.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 20 163001 OSTER, 6 VEL, PULSO, 1.5 LT, MOD BSLTPEG - NPB - 013 1299.00 UNIDAD NUEVO MODELO 20 190004 TUKOL - D, DESCONGESTIVOS, JARABE, 0% AZÚCAR, FCO 120 ML 139.75 FCO CAMBIO DE MARCA 20 195003 SELTZ, TABLETAS, ELECTROLITOS, 13 PZA DE 6.2G C/U, LAB REIVAX 114.00 FCO CAMBIO DE PRESENTACION 20 206001 USOS MULTIPLES 822900.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 20 206003 USOS MULTIPLES 827900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 20 206006 COMPACTO 458900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 20 206011 USOS MULTIPLES 819600.00 UNIDAD NUEVO MODELO 20 206012 USOS MULTIPLES 439900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 20 211004 CARTEK, ACCESORIOS, LIMPIAPARABRISAS, 18”, MOD WB18 90.00 PZA CAMBIO DE MARCA 20 230006 MISIK, ACCESORIOS, BOCINA, BLUETOOTH, MOD MS264 399.90 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 20 230011 ROKU, VIDEO, DISP. P/STREAMING, MOD 3840X 1199.00 UNIDAD NUEVO MODELO 20 247002 GEWA, INSTR MUSICALES, VIOLIN, 4/4, MOD PS401611 3444.00 PZA CAMBIO DE MARCA 20 247006 SEGOBIA, INSTR MUSICALES, GUITARRA, ACÚSTICA, MOD SGC12BK 4890.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 20 268005 REST, NEW YORK GRILL, SOPA DEL DÍA, REFRESCO Y CAFE 386.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 20 272003 WAHL, RASURADORA, KIT PELUQUERÍA, 13 PZAS, MOD 3022932 699.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 20 272004 CONAIR, SECADORA, CERÁMICA TURMALINA, MOD 5558ES 529.00 UNIDAD NUEVO MODELO 20 287002 CASIO, RELOJ, P/HOMBRE, MOD A168WA - 1VT 799.00 PZA ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 20 287014 JOYERIA, PULSERA, ESCLAVA, NIÑO, BISMARK, 10K, MOD 02D 3750.00 PZA NUEVO MODELO 21 002002 SABRITAS, FRITURAS, CHEETOS, POFFS, BOLSA DE 40 GR 397.50 KG CAMBIO DE PRESENTACION Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 347 21 016001 MISION, TOSTADAS, NORTEÑAS, AMARILLAS, PAQ DE 300 GR 123.30 KG CAMBIO DE PRESENTACION 21 036002 CHEN, AMERICANO, 10 REBANADAS, PAQ DE 180 GR 242.50 KG CAMBIO DE MARCA 21 044003 LALA, S/SAL, BARRA DE 90 GR 295.00 KG CAMBIO DE MARCA 21 077003 DEL MONTE, ENVASADAS, CHICHAROS, LATA DE 410 GR 45.12 KG CAMBIO DE MARCA 21 082003 ZULKA, ESTANDAR, BOLSA DE 900 GR 28.89 KG CAMBIO DE PRESENTACION 21 085001 SMUCKER’S, MERMELADA, DE CHABACANO, FCO DE 340 GR 226.47 KG CAMBIO DE PRESENTACION 21 099002 TEHUACAN, MINERAL, SABOR TORONJA, BOTELLA DE 600 ML 31.67 LT CAMBIO DE MARCA 21 102001 DELICIOSA, JARABE, HORCHATA DE COCO, FCO DE 600 ML 53.33 LT CAMBIO DE PRESENTACION 21 111006 MARIA, PROTECTOPIE, 85% POLIAMIDA - 15% ELASTANO 79.00 PAR NUEVO MODELO 21 113012 PIQUE NIQUE, CALCETINES, PAQ DE 5, 80% ALGODON - 20% ELASTAN 599.00 PAQ CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 21 114005 PORTO SUR, CAMISA, 65% POLIESTER - 35% ALGODON 399.00 PZA NUEVO MODELO 21 119031 JURASSIC WORLD, CHALECO P/NIÑO, 100% POLIESTER 309.00 PZA CAMBIO DE MARCA 21 120004 CALVIN KLEIN, CAMISETA, PAQ DE 3 PZAS, 57% ALGODON - 38% POL 1159.00 PAQ CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 21 122006 SKINY, P/NIÑO, TRUSA, PAQ DE 3 PZAS, 96% ALGODON - 4% ELASTA 649.00 PAQ CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 21 122010 PIQUE NIQUE, P/NIÑO, TRUSA, 96% ALGODON - 4% ELASTANO 149.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 21 123002 CARTER’S, MAMELUCO, 85% ALGODON - 15% POLIESTER 599.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 21 126003 WEEKEND, VESTIDO, 100% ALGODON 499.00 PZA NUEVO MODELO 21 126006 MAMA BELLA, VESTIDO, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 379.00 PZA CAMBIO DE MARCA 21 130010 GARZA, CORBATA, 100% SEDA 2039.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 21 135004 YEPEZ, ZAPATOS, CORTE SINTETICO, SUELA SINTETICA 219.00 PAR CAMBIO DE MARCA 21 153001 YOUR ZONE, FRAZADA, INDIVIDUAL, 1.52 X 1.27, 100% POLIESTER 389.00 PZA CAMBIO DE MARCA 21 153003 HOME BASICS, COLCHA, INDIVIDUAL, 100% POLIESTER 299.00 PZA CAMBIO DE MARCA 21 153004 STARHAUS, COLCHA, MATRIMONIAL, 3 PZAS, 100% POLIESTER 519.00 JGO CAMBIO DE MARCA 21 153005 HOME STYLE, EDREDON, KS, 4 PZAS, 100% POLIESTER 899.00 JGO CAMBIO DE MARCA 21 154005 HOME BASICS, INDIVIDUAL, 3 PZAS, MOD CELESTE MARINO 199.00 JGO CAMBIO DE MARCA 21 158003 MABE, 6 QUEM, 30”, C/CAPELO, MOD SILVER 10325.00 UNIDAD NUEVO MODELO 21 161005 LG, 16 PIES, 2 PTAS, MOD SILVER 12990.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 21 182002 MÍSTICA, VELADORA, 14 D, SAN JUDAS TADEO, LINEA DORADA 172.90 PZA CAMBIO DE MARCA 21 189002 DEXERIL, POMADA, BOTE DE 250 GR, LAB PIERRE FABRE 300.00 BOTE CAMBIO DE MARCA 21 206005 COMPACTO 464800.04 UNIDAD CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 21 210004 TOWNHALL, RIN 14, 185 60, MOD 82H 1349.00 PZA CAMBIO DE MARCA 21 230008 RUSH, ACCESORIOS, AUDIFONOS, INALAMBRICO, TWO PACK 699.90 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 21 242002 ARTEVASI, OTROS, MACETA, DE CERAMICA 599.00 PZA CAMBIO DE MARCA 21 273001 MAYBELLINE, RIMEL, COLOSSAL, PZA DE 8 ML 269.00 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 21 274005 COLGATE, CREMA DENTAL, TRIPLE ACCION, TUBO DE 50 ML 550.00 LT CAMBIO DE MARCA 21 281001 KLEENEX, PAPEL HIGIENICO, MEGA JUMBO, PAQ DE 6 ROLLOS 500 HD 59.99 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION 21 290003 ACTA, DE DIVORCIO, COPIA CERTIFICADA 240.00 CUOTA CAMBIO DE MODALIDAD 22 018008 MOLIDA, ESPECIAL, SIRLOIN, A GRANEL 227.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 22 048012 PERSA, A GRANEL 8.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 22 058001 NATURAL SELECTION, EN ALMIBAR, DURAZNOS, EN MITADES, LATA DE 59.76 KG CAMBIO DE MARCA 22 095005 BOING, DE FRUTAS, DE UVA, BOTE DE 500 ML 36.00 LT CAMBIO DE MARCA 22 119031 POLO CLUB, CHALECO, 94% POLIESTER - 6% POLIAMIDA 529.00 PZA CAMBIO DE MARCA 22 121002 HANES, BRASIER, 83% POLIESTER - 17% ELASTANO 299.00 PZA CAMBIO DE MARCA 22 123010 MARAVILLA, VESTIDO, 90% ALGODON - 10% POLIESTER 140.00 PZA CAMBIO DE MARCA 22 126007 SIMPLE FASHION, VESTIDO, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 234.00 PZA NUEVO MODELO 22 147002 SPRING AIR, MATRIMONIAL, MOD WINNIPEG 6299.00 PZA NUEVO MODELO 22 153006 HOMETRENDS, FRAZADA, 100% ACRILICO, MOD 125821 399.00 PZA CAMBIO DE MARCA 22 161001 SAMSUNG, 14 PIES, 2 PTAS, MOD RT38DG6224S9EM 18699.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 22 162001 KOBLENZ, TOSTADOR, MOD TKM - 800 899.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 22 171001 RAYOVAC, AA, CARBON/ZINC, PAQ DE 4 PZAS 37.00 PAQ ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 22 187003 VOLTAREN, POMADA, TUBO DE 50 G, LAB HALEON 215.00 CAJA ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 22 188004 TELARTEQ - URTI, TABLETAS, 14 DE 80/25 MG, LAB PISA 462.00 CAJA ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 22 189003 CONAZOL, TALCO, PZA DE 85 G, LAB LIOMONT 108.00 BOTE ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 22 191004 PEPTO - BISMOL, SUSPENSION, 1.75 G/100 ML, PZA DE 236 ML, LAB 225.00 FCO ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 22 196008 ORTOPSIQUE, O/MED, PSIQ, TAB, 30 DE 5 MG, LAB PSICOFARMA 243.00 CAJA ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 22 196012 TRAZIDEX, O/MED, OFTAL, UNGÜENTO, 3.5 G DE 3 MG/1 MG/G, LAB 590.00 CAJA ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 22 196016 TEGRETOL, O/MED, NEUROL, TABLETAS, 30 DE 200 MG, LAB NOVARTI 609.50 CAJA ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 22 206003 SUBCOMPACTO 308000.00 UNIDAD NUEVO MODELO 22 206007 COMPACTO 569900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 22 206012 USOS MULTIPLES 559900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 22 230001 DAEWOO, ACCESORIOS, BOCINA, MOD DW2000 4999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 22 241010 FAHIN, CALZADO, P/CORRER, MOD 35575 319.00 PAR CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 22 247002 PRIME VIDEO, DESCARGA DE VIDEO, PELICULA, SHREK 99.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 22 253011 EL DICTAMEN, PERIODICO, SUSCRIPCION, IMPRESO, ANUAL 1825.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 22 267004 PZA 160.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 22 274001 COLGATE, CREMA DENTAL, TRIPLE ACCION, TUBO DE 100 ML 250.00 LT CAMBIO DE PRESENTACION 22 286004 CORTE DE BARBA, CORTA 50.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 23 005001 PRECISSIMO, DE TRIGO, PAQ DE 1 KG 17.00 KG CAMBIO DE MARCA 23 035004 SILK, DE ALMENDRA, BOTE DE 946 ML 44.93 LT CAMBIO DE MARCA 23 064002 DE ARBOL, A GRANEL 249.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 23 096003 NESCAFE, REGULAR, CLASICO, FCO DE 42 G 1071.43 KG CAMBIO DE PRESENTACION 23 101003 VIVE 100, ENERGIZANTE, FUZION PUNCH, BOTELLA DE 600 ML 24.17 LT CAMBIO DE MARCA 23 102001 ZUKO, POLVO, RINDE 2 L, SABOR DURAZNO, SOBRE DE 13 G 5.63 SOBRE CAMBIO DE PRESENTACION 23 110001 JERZEES, PLAYERA, 100% ALGODON 89.00 PZA CAMBIO DE MARCA 23 110002 FRUIT OF THE LOOM, PLAYERA, 100% ALGODON 79.00 PZA CAMBIO DE MARCA 23 114008 SIMPLY BASIC, CAMISA, 100% ALGODON 259.00 PZA NUEVO MODELO 23 133003 AQUASTAR, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 109.00 PAR CAMBIO DE MARCA 23 147012 AMERICA, INDIVIDUAL, MOD LEGEND 12924.45 PZA NUEVO MODELO 23 151006 TORRES, RECAMARA, MOD WINGS PAROTA 12500.00 JGO NUEVO MODELO 23 162005 VIOS HOME, PLANCHA, 2 EN 1 PARRILLA PANINI, MOD 1128 790.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 23 168001 TOROSQUI, COLADOR, MOD PLASTICO NUM 3 26.00 PZA CAMBIO DE MARCA 23 176004 ARIEL, LIQUIDO, REVITACOLOR, BOTE DE 3000 ML 43.00 LT CAMBIO DE PRESENTACION 23 184005 IBUPROFENO GI, SUSPENSION, PEDIATRICO, 15 ML, LAB PHARMALIFE 65.50 FCO CAMBIO DE MARCA 23 186003 NEXT, TABLETAS, CON 10 DE 500/25/5/4 MG, LAB GENOMMA 45.00 CAJA CAMBIO DE MARCA 23 192005 LORADATADINA GI, TABLETAS, 20 DE 10 MG, LAB PHARMALIFE 25.50 CAJA CAMBIO DE PRESENTACION 23 200003 CUIDADO DENTAL, RESINA, COMPUESTA 600.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 23 206004 COMPACTO 346400.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 23 206006 USOS MULTIPLES 520650.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 23 224004 AGS - MONTORO 18.00 VIAJE CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 23 230011 JLAB, ACCESORIOS, AUDIFONOS, DIADEMA, BLUETOOTH, MOD 5608 990.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 23 238001 IMPRESION DIGITAL, FOTO DE 5 X 7 2500.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 23 260002 COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO 6681.26 COST/M CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 23 265009 LONCHERIA, TORTA DE CARNITAS Y REFRESCO DE 600 ML 80.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 23 274010 COLGATE, CREMA DENTAL, MAX FRESH CRISTAL, TUBO DE 170 ML 310.59 LT CAMBIO DE MARCA 23 279001 SCHICK, RASTRILLO, PAQ DE 4 PZAS, PIEL DELICADA 158.86 PAQ CAMBIO DE MARCA 23 288011 RAY BAN, LENTES OSCUROS, MOD AVIATOR CLASICO 4769.00 PZA NUEVO MODELO 24 032003 NESTLE, ENTERA, NIDO, KINDER, BOLSA DE 144 GR 250.00 KG ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 24 084006 NESTLE, CHOCOLATE, ABUELITA, EN POLVO, BOLSA DE 320 GR 171.56 KG CAMBIO DE PRESENTACION 24 084009 RICOLINO, DULCES, GOMITAS, PANDITAS, BOLSA DE 115 GR 304.35 KG CAMBIO DE MARCA 348 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 24 090004 HEINZ, PAPILLA, DE MANZANA, ENVASE DE 113 GR 176.99 KG CAMBIO DE MARCA 24 098001 FRESCO, DE MANZANILLA, MANOJO 26.25 MANOJO CAMBIO DE PRESENTACION 24 110004 PALOMA, BLUSA, 84% POLIESTER - 16% ELASTANO 371.47 PZA NUEVO MODELO 24 112006 LOB DAD YA, CALCETINES, 86% ALGODON - 12% POLIESTER - 2% ELAS 299.00 PAR CAMBIO DE MARCA 24 114004 BLUE SIXTEEN, PLAYERA, POLO, 95% ALGODON - 5% ELASTANO 199.99 PZA NUEVO MODELO 24 115003 LEVI’S, PLAYERA, 60% ALGODON - 40% POLIESTER 352.85 PZA NUEVO MODELO 24 115006 POLO, PLAYERA, TIPO POLO, 50% POLIESTER - 50% ALGODON 129.99 PZA CAMBIO DE MARCA 24 118002 AERO STRONG, PANTALON, 75% ALGODON - 22% POLIESTER - 3% ELAS 229.99 PZA CAMBIO DE MARCA 24 124001 CARLO CORINTO, TRAJE, 68% POLIESTER - 19% RAYON - 3% ELASTAN 3480.88 TRAJE NUEVO MODELO 24 133004 SAHARA, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 299.00 PAR NUEVO MODELO 24 136004 AUDAZ, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 849.00 PAR CAMBIO DE MARCA 24 154001 DORMI REAL, INDIVIDUAL, MOD CHOCO 689.00 JGO NUEVO MODELO 24 155002 SPRING AIR, BLANCOS, ALMOHADA, MOD ALMK0N5 738.61 PZA NUEVO MODELO 24 159001 WHIRLPOOL, 1.1 PIES, ART 11001212, MOD WM1211D 4199.00 UNIDAD NUEVO MODELO 24 161001 LG, 11 PIES, MOD GT35WP 16412.53 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 24 163005 T - FAL, 8 VEL, MOD LN348DX0MXMC 1399.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 24 165003 TRAMONTINA, TABLA P/PICAR, MOD MULTIUSOS 28 X 19.5CM 239.00 PZA CAMBIO DE MARCA 24 168001 POPIT!, CONTENEDOR, RECTANGULAR, 1.2 L, MOD 0514 199.00 PZA NUEVO MODELO 24 206002 SUBCOMPACTO 297750.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 24 206003 SUBCOMPACTO 300000.00 UNIDAD NUEVO MODELO 24 207001 HONDA, URBANA, DIO 110, MOD 2026 37490.00 UNIDAD NUEVO MODELO 24 208001 STREET RUNNER, URBANA, ADULTO, R20, MOD MOUNTAIN 6757.53 UNIDAD NUEVO MODELO 24 241003 ADIDAS, CALZADO, FUTBOL, MOD GOLETTO IXTFJ 999.00 PAR CAMBIO DE MARCA 24 246011 ACT RECR, BOLICHE, 2 PERSONAS, UNA HORA 699.00 CUOTA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 24 270007 POR NOCHE EN BASE A OCUPACION DOBLE, TARIFA TURISTICA 1600.00 TARI/D CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 24 273001 MAYBELLINE, RIMEL, PZA DE 10 ML 149.00 PZA CAMBIO DE MARCA 24 284004 JALOMA, P/BEBE, ACEITE, BABY OIL, BOTELLA DE 120 ML 40.00 PZA CAMBIO DE MARCA 24 288012 VOGUE, LENTES OSCUROS, MOD OVO 5353S 2049.00 PZA CAMBIO DE MARCA 25 004003 GAMESA, SALADAS, CAJA DE 240 GR 170.83 KG CAMBIO DE MARCA 25 028012 ENTERO, SIERRA, A GRANEL 142.50 KG CAMBIO DE PRESENTACION 25 032003 NUTRI, ENTERA, BOLSA DE 460 GR 137.50 KG CAMBIO DE PRESENTACION 25 153007 HOMELINE, EDREDON, JGO 3 PZAS, KS, 100% POLIESTER, MOD FLOR 599.00 JGO NUEVO MODELO 25 155003 HOME LINE, BLANCOS, ALMOHADA, 100% POLIESTER, MOD CLASICO 199.00 PZA CAMBIO DE MARCA 25 157006 HAMILTON BEACH, HORNO ELECTRICO, MOD 31193G 2699.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 25 162003 HAMILTON BEACH, BATIDORA, 6 VEL, MOD B6264FG 724.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 25 163004 HAMILTON BEACH, 5 VEL, 700 W, MOD WABE ACTION 999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 25 206006 SUBCOMPACTO 434900.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 25 215003 LAVADO, CARROCERIA, INT/EXT, COMPLETO 90.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 25 269002 ARROZ, ORDEN DE 250 GR 76.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 25 273007 BISSU, SOMBRAS, 5 TONOS, CAJA DE 5 GR 69.90 PZA CAMBIO DE MARCA 25 284002 MENNEN, P/BEBE, ACEITE, BOTE DE 200 ML 74.00 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 26 002004 VALLEY FOODS, PALOMITAS, PAQ DE 99 G 16.00 PZA ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 26 012001 BIMBO, PAN DULCE, PANQUE, MARMOL, PZA DE 280 G 150.00 KG ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 26 028012 MARKETSIDE, FILETE, BASA, ROJO, BOLSA DE 500 G 118.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 26 030003 AGUASCALIENTES, CREMA, ENTERA, BOTE DE 960 G 96.77 KG CAMBIO DE MARCA 26 032005 NIDO, PROD LACTEO, FORTICRECE, BOLSA DE 120 G 208.33 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 26 074007 BARCEL, CHIPS, SABOR JALAPEÑO, BOLSA DE 60 G 333.33 KG CAMBIO DE PRESENTACION 26 077005 VALLEY FOODS, ENVASADAS, ELOTES, LATA DE 400 G 39.75 KG CAMBIO DE PRESENTACION 26 096003 LOS PORTALES, REGULAR, FCO DE 170 G 900.71 KG CAMBIO DE PRESENTACION 26 100006 SIDRAL MUNDET, REFRESCO, SABOR, BOTELLA DE 500 ML 29.00 LT CAMBIO DE MARCA 26 112008 GLEYTOR, CALCETINES, 50% ACRILICO - 50% OTROS 95.00 PAR NUEVO MODELO 26 127007 JEANIOUS COMPANY, VESTIDO, 63% POLIESTER - 37% OTROS 699.00 PZA CAMBIO DE MARCA 26 151005 VIENNA, RECAMARA, KS, 5 PZAS, MADERA MDF, S/MOD 11950.00 JGO CAMBIO DE MARCA 26 164003 KOBLENZ, VAPOR, C/ROCIO, MOD PKK - 750 SA 689.00 UNIDAD NUEVO MODELO 26 171003 DURACELL, AA, PZA 17.00 PZA CAMBIO DE MARCA 26 173002 PRECISSIMO, CLORO, BOTELLA DE 1 L 11.90 LT CAMBIO DE PRESENTACION 26 188005 TELMISARTAN, TABLETAS, 28/80 MG, LAB AMSA 120.00 CAJA CAMBIO DE MARCA 26 206009 USOS MULTIPLES 535900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 26 206011 COMPACTO 361300.00 UNIDAD NUEVO MODELO 26 206012 DE LUJO 369880.00 UNIDAD NUEVO MODELO 26 207002 HONDA, SCOOTER, DIO 110 CC, MOD 2026 37490.00 UNIDAD NUEVO MODELO 26 209003 GONHER, DE 710 AMPERES, MOD G - 24R 3139.00 PZA NUEVO MODELO 26 210003 BRIDGESTONE, RIN 15, 185/65 R 15, MOD B250 88H 2312.51 PZA CAMBIO DE MARCA 26 210009 GOODYEAR, RIN 14, 175/65 R 14, MOD TOURING 2 X 1 1998.00 PZA CAMBIO DE MARCA 26 217003 REP DE FRENOS, BALATAS DELANTERAS, MANO DE OBRA 2061.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 27 001003 VERDE VALLE, BLANCO, SUPER EXTRA, BOLSA DE 750 G 39.50 KG CAMBIO DE PRESENTACION 27 003004 BIMBO, DE TRIGO, BRAN FRUT, CAJA DE 5 PZAS DE 200 G 209.50 KG CAMBIO DE PRESENTACION 27 007001 MAIZENA, FECULA DE MAIZ, VAINILLA, SOBRE DE 47 G 236.70 KG CAMBIO DE PRESENTACION 27 011011 YEMINA, ESPAGUETI, BOLSA DE 220 G 44.32 KG CAMBIO DE PRESENTACION 27 026008 DOLORES, SARDINA, EN SALSA DE TOMATE, LATA DE 425 G 109.94 KG CAMBIO DE MARCA 27 032003 NESTLE, CARNATION, SEMIDESCREMADA, BOLSA DE 520 G 140.32 KG CAMBIO DE PRESENTACION 27 034003 MÁS AMOR QUE NUTRE, ULTRAPASTEURIZADA, ENTERA, BOTE DE 1 LT 21.98 LT CAMBIO DE MARCA 27 043008 MISTER KUINO, PAQUETE DE 1 KG 109.00 KG ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 27 077001 LA HUERTA, CONGELADAS, BROCOLI, BOLSA DE 500 G 113.00 KG CAMBIO DE MARCA 27 084004 VALLEY FOODS, CHOCOLATE, PRIME, AMARGO, BARRA DE 100 G 749.00 KG CAMBIO DE MARCA 27 093001 DEL FUERTE, PURE DE TOMATE, CAJA DE 210 G 47.62 KG CAMBIO DE PRESENTACION 27 098007 MCCORMICK, DESHIDRATADO, TE VERDE, CAJA DE 25 SOBRES 33.90 CAJA CAMBIO DE PRESENTACION 27 102003 DELICIOSA, JARABE, HORCHATA COCO, RINDE 4.2 L, BOTE DE 700 M 68.57 LT CAMBIO DE MARCA 27 143007 CUOTA DE ADMON, POR DEPTO, AGUA, MANTENIMIENTO Y LIMPIE 2300.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 27 147012 AMERICA, QUEEN SIZE, MOD AMAZING PREMIUM II 23099.50 PZA NUEVO MODELO 27 148001 ISK, COMEDOR. 9 PZAS (M - 8S), MOD EPOXI 88950.00 JGO NUEVO MODELO 27 148006 COMEDOR, 7 PZAS (M - 6S), MOD NEW CHALLENGE 26573.85 JGO NUEVO MODELO 27 152001 ISK, SOFA, ESQUINERA, MOD RIO 20600.00 PZA NUEVO MODELO 27 153001 VIANNEY MP, EDREDON, MAT XL, 100% POLIESTER, MOD 89730 1899.00 PZA NUEVO MODELO 27 153005 VIANNEY MP, COBERTOR, MAT XL, 100% POLIESTER, MOD 87173 1249.00 PZA NUEVO MODELO 27 153009 VIANNEY MP, EDREDON, KS, 100% POLIESTER, MOD NOVO SWEET PINK 649.00 PZA NUEVO MODELO 27 158005 ACROS, 4 QUEM, ENCENDIDO MANUAL, MOD AW53OOD 5199.00 UNIDAD NUEVO MODELO 27 158007 KOBLENZ, 6 QUEM, 30”, VERONA, MOD EK - 501FN 15299.00 UNIDAD NUEVO MODELO 27 159007 OSTER, 1.6 PIES, MOD OFYME1502 3195.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 27 163007 T - FAL, 2 VEL, MOD OPTIMIX 499.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 27 206010 SUBCOMPACTO 471900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 27 207002 VENTO, CROSS, MAX 220CC MOD 2026 37999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 27 207004 HONDA, URBANA, CBF160 INVICTA, MOD 2026 51990.00 UNIDAD NUEVO MODELO 27 209005 POWER, MOD PW42 1400.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 27 212002 BARDAHL, LIQUIDO P/FRENOS, DISCO Y TAMBOR, BOTE DE 350 ML 185.71 LT CAMBIO DE MARCA 27 238002 BIDEN, DRONE, PROFESIONAL, PLASTICO, MOD MJX B16P 7999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 27 254004 BACK 2 SCHOOL, CUADERNO, CUADRO GDE, 100 HOJAS, MOD SM011D 44.00 PZA CAMBIO DE MARCA 27 274005 ORAL B, CREMA DENTAL, PRO - ENCIAS, TUBO DE 90 G 875.00 KG CAMBIO DE MARCA 27 282002 SEDAL, CHAMPU, RESTAURACION, BOTELLA DE 620 ML 141.45 LT CAMBIO DE PRESENTACION Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 349 28 012004 VUALA, PAN DULCE, PAQ DE 75 G 200.00 KG CAMBIO DE MARCA 28 016003 DEL BARRIO, TOSTADAS, HORNEADAS, BOLSA DE 500 G 91.60 KG CAMBIO DE MARCA 28 039007 LA VILLITA, OAXACA, PAQ DE 220 G 254.55 KG CAMBIO DE PRESENTACION 28 058006 MIMARCA, FRUTA SECA, ARANDANOS, BOLSA 100 G 319.50 KG CAMBIO DE MARCA 28 069001 SELECTO, REFRITOS, PERUANOS, BOLSA DE 400 G 35.00 KG CAMBIO DE MARCA 28 082002 MP, ESTANDAR, BOLSA DE 900 G 30.56 KG CAMBIO DE MARCA 28 086005 NESTLE, PALETA, LAPIZ DE COLOR, DE GROSELLA, CAJA DE 10 PZAS 105.90 CAJA CAMBIO DE MARCA 28 097004 CAFÉ MEXICANO, DESCAFEINADO, BOLSA DE 400 G 412.50 KG CAMBIO DE MARCA 28 106005 TANQUERAY, GINEBRA, BOTELLA DE 700 ML 1400.03 LT CAMBIO DE MARCA 28 113002 GIRLS ATTITUDE, TINES, PAQ DE 6 PARES, 96% POLIESTER - 4% OT 129.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 28 117004 SECRETO, PANTALON, 76% ALGODON - 22% POLIESTER - 2% ELASTANO 249.99 PZA CAMBIO DE MARCA 28 122002 SONATA KIDS, P/NIÑA, PANTALETAS, PAQ DE 5 PZAS, 50% ALGODON 139.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 28 128002 WEEKEND, BATA DE BAÑO, 100% ALGODON 459.00 PZA CAMBIO DE MARCA 28 129007 BATA, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 130.00 PZA ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 28 130016 SOMBRERO, PALMA, MOD FLORES 140.00 PZA CAMBIO DE MARCA 28 150003 SUPRA, CAMPANA EXTRACTORA, 30”, MOD CB - 80 2899.00 PZA CAMBIO DE MARCA 28 152004 MEADOW, SOFA CAMA, MOD 89640 10752.33 PZA CAMBIO DE MARCA 28 153004 MAINSTAYS, FRAZADA, 100% POLIESTER, 152 CM X 127 CM, MOD SHE 185.00 PZA CAMBIO DE MARCA 28 156003 LG, MINISPLIT, INVERTER, 18000 BTU, MOD VM182C9 19999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 28 160004 MIDEA, LAVADORA, 18 KG, MOD MA500W18/G 11595.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 28 161002 ACROS, 11 PIES, PLATA, MOD AT1130F 10895.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 28 170004 IUSA, EQUIPO, BOMBA ELECTRICA PERIFERICA, 1 HP, MOD APM37 1949.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 28 172003 JAGUAR, VASOS, PAQ DE 20 PZAS, MOD BICOLOR 48.00 BOLSA ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 28 182004 LA GLORIA, VELADORA, VASO DE CRISTAL, PZA 22.00 PZA CAMBIO DE MARCA 28 182005 PROFINA, VELADORA, VASO DE PLASTICO, MOD ECO 28.00 PZA CAMBIO DE MARCA 28 187004 CELECOXIB, CAPSULAS, 10 DE 200 MG, LAB VITALES 199.00 CAJA CAMBIO DE PRESENTACION 28 192004 DIMEGAN D, CAPSULAS, 10 DE 5/20 MG, LAB SONOSIAIN 343.00 CAJA CAMBIO DE MARCA 28 198003 MEDIPAR, ORTOPEDICOS, FAJAS MEDICAS, SACROLUMBAR, MOD MFASIL 920.01 PAQ CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 28 208008 MERCURIO, DE MONTAÑA, R - 29, 24 VEL, MOD RANGER 8378.07 UNIDAD NUEVO MODELO 28 209001 MOTORCRAFT, 13 PLACAS, MOD L34 - 600 2890.00 PZA CAMBIO DE MARCA 28 231002 JVC, 60”, LED ULTRA SMART, MOD SI60URF 9999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 28 239001 NINTENDO, CONSOLA, SWITCH 2, MOD BUNDLE POKEMON 11919.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 28 242004 VITA, OTROS, ABONO, HUMUS DE LOMBRIZ, BOLSA DE 5 KG 92.00 BOLSA NUEVO MODELO 28 251006 TRILLAS, PREESC, ARCOIRIS DE LETRAS, GABRIELA ALMADA 352.50 EJEMPL NUEVO MODELO 28 274002 ALL PURE, HILO, PAQ DE 90 PZAS 53.95 PZA CAMBIO DE MARCA 28 275001 NIVEA SUN, BLOQUEADOR, FPS 30, BOTE DE 200 ML 290.00 BOTE CAMBIO DE MARCA 28 280003 CHICOLASTIC, INFANTE, MEDIANO, ETAPA 3, PAQ DE 40 PZAS 133.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 28 287004 TODOMODA MP, BISUTERIA, ARETES, MOD FLORES BLANCAS 79.90 PZA NUEVO MODELO 28 292003 NOTARIO, DECLARACION TESTIMONIAL 8130.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 29 035001 NATURES HEART, DE ALMENDRA, CAJA DE 946 ML 48.44 LT CAMBIO DE MARCA 29 069001 LA COSTEÑA, REFRITOS, PERUANOS, BOLSA DE 430 GR 44.60 KG CAMBIO DE MARCA 29 069004 ISADORA, REFRITOS, BAYOS, BOLSA DE 430 GR 39.28 KG CAMBIO DE PRESENTACION 29 084003 NESTLE, CHOCOLATE, 18 GR C/U, PAQ DE 108 GR 1116.65 KG CAMBIO DE PRESENTACION 29 084007 KINDER, CHOCOLATE, KINDER BUENO, PZA DE 43 GR 24.88 PZA CAMBIO DE MARCA 29 118006 AERO STRONG, PANTALON, 100% ALGODON 179.99 PZA CAMBIO DE MARCA 29 125003 TERGAL ESPAÑOL, TELA, ANCHO 1.50, C - 00095 114.99 MT CAMBIO DE MARCA 29 136004 UNLTD, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 599.00 PAR CAMBIO DE MARCA 29 147003 AMERICA, MATRIMONIAL, MOD NAPOLES 7749.00 PZA NUEVO MODELO 29 153005 CONCORD, EDREDON, MAT, CAPITONADO, S/HILO, MOD GUIAS 649.00 PZA NUEVO MODELO 29 169004 MEGA LUX, AHORRADOR, 100 WHATTS ML - WL100 17.00 PZA CAMBIO DE MARCA 29 231002 TLC, 55”, QLED, SMART TV, UHD, 4K, MOD 55Q5K 8999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 29 231004 SAMSUNG, 50”, SMART TV, CRISTAL 4K, MOD UN50U8200FFXZX 7799.00 UNIDAD NUEVO MODELO 30 041008 DANONE, P/BEBER, BOTE DE 220 G 81.82 KG CAMBIO DE MARCA 30 044002 MP, S/SAL, BARRA DE 90 G 111.11 KG CAMBIO DE MARCA 30 083003 CHOCO KIWI, EN POLVO, BOLSA DE 350 G 82.86 KG CAMBIO DE MARCA 30 122003 FRUIT OF THE LOOM, P/NIÑO, TRUSA, 3 PZAS, 100% ALGODON 99.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 30 140003 DICA, PLOMERIA, MOD 4048 496.91 PZA NUEVO MODELO 30 147004 RESTONIC, MATRIMONIAL, MOD BADEL 2399.00 PZA NUEVO MODELO 30 169004 GEOPOWER, LED, 12 W, MOD A12 26.13 PZA NUEVO MODELO 30 179002 CAZA FACIL, RATICIDA, TRAMPA, 2 PZAS, PEGAMENTO 67.00 CAJA CAMBIO DE PRESENTACION 30 179005 BAYGON, INSECTICIDA, AEROSOL, CASA Y JARDIN, DE 380 ML 61.00 BOTE CAMBIO DE PRESENTACION 30 206004 SUBCOMPACTO 584900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 30 206006 COMPACTO 362400.00 UNIDAD NUEVO MODELO 30 230004 SELECT SOUND, ACCESORIOS, AUDIFONOS, MOD FLEX SS 349.00 UNIDAD NUEVO MODELO 30 279007 RASER, RASTRILLO, 3 PLUS, 2 REPUESTOS EXTRA 73.50 PAQ NUEVO MODELO 30 279008 BIC, RASTRILLO, SOLEIL CLIC, 5 REPUESTOS EXTRA 122.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 31 074004 SABRITAS, ORIGINAL, BOLSA DE 42 G 428.57 KG CAMBIO DE PRESENTACION 31 116002 WILSON, SHORT, 100% POLIESTER 249.00 PZA CAMBIO DE MARCA 31 207002 ITALIKA, CUATRIMOTO, ATV 200, 200 CC, MOD 2026 62499.00 UNIDAD NUEVO MODELO 31 248004 CINEPOLIS, MIE, 3D, A PARTIR DE LA 1, ADM GRAL 64.00 BOLETO CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 32 003005 MP, DE MAIZ, CAJA DE 600 GR 87.09 KG CAMBIO DE PRESENTACION 32 009005 BIMBO, BLANCO, BOLSA DE 620 GR 79.03 KG CAMBIO DE PRESENTACION 32 013001 PASTEL, DE FRUTAS, CHICO 450.00 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 32 017008 MP, CHULETA, A GRANEL 123.00 KG CAMBIO DE MARCA 32 018004 MOLIDA, POPULAR, A GRANEL 141.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 32 034001 YAQUI, PASTEURIZADA, BOTE DE 1800 ML 29.45 LT CAMBIO DE PRESENTACION 32 035001 ADES, DE SOYA, BOTE DE 960 ML 36.84 LT CAMBIO DE PRESENTACION 32 074001 SABRITAS, RUFFLES, QUESO, BOLSA DE 48 GR 406.25 KG CAMBIO DE PRESENTACION 32 085002 MIEL, DE ABEJA, BOTELLA DE 500 ML 120.00 LT CAMBIO DE MARCA 32 086004 HOLANDA, PALETA, MAGNUM, ALMENDRAS, PZA DE 71.6 GR 656.43 KG CAMBIO DE PRESENTACION 32 095002 YAQUI, DE FRUTAS, BOTE DE 1800 ML 16.25 LT CAMBIO DE PRESENTACION 32 096002 NESCAFE, REGULAR, CLASICO, FCO DE 120 GR 937.50 KG CAMBIO DE MARCA 32 103004 TORRES 5, SOLERA, IMPERIAL, BOTELLA DE 700 ML 352.15 LT CAMBIO DE MARCA 32 110006 THATS HIT, BLUSA, 100% ALGODON 84.90 PZA CAMBIO DE MARCA 32 114004 POLO CLUB, CAMISA, 68% ALGODON - 32% POLIESTER 349.00 PZA CAMBIO DE MARCA 32 115004 MP, PLAYERA, 100% ALGODON 74.90 PZA CAMBIO DE MARCA 32 116009 SPORTLINE, SHORT, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 199.00 PZA NUEVO MODELO 32 116011 JERZEES, SHORT, 100% ALGODON 104.25 PZA CAMBIO DE MARCA 32 122007 EXTREME SPORT, P/NIÑO, CAMISETA, 100% ALGODON 49.95 PZA CAMBIO DE MARCA 32 123012 JADER, MAMELUCO, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 84.90 PZA CAMBIO DE MARCA 32 124006 WALL STREET, SACO, 100% POLIESTER 614.00 PZA CAMBIO DE MARCA 32 126002 STRONA, FALDA, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 313.35 PZA CAMBIO DE MARCA 32 126003 JLO, VESTIDO, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 399.00 PZA CAMBIO DE MARCA 32 126005 BLUE BELL, VESTIDO, 95% NYLON - 5% SPANDEX 623.56 PZA CAMBIO DE MARCA 32 126006 D BRTTANY, TRAJE, 70% POLIESTER - 30% ALGODON 786.00 JGO CAMBIO DE MARCA 32 128005 FUROR, PANTS, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 479.00 PZA CAMBIO DE MARCA 32 129006 ROSE GIRL, PIJAMA, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 249.90 PZA CAMBIO DE MARCA 32 131001 LAVADO Y PLANCHADO, CAMISA 60.00 PZA CAMBIO DE MODALIDAD 32 133002 TROPICANA, HUARACHES, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 509.00 PAR CAMBIO DE MARCA 350 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 32 134007 DIEGO FERRATI, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 419.00 PAR NUEVO MODELO 32 135001 SINFONÍA ZAFMAC, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 199.00 PAR CAMBIO DE MARCA 32 137004 ANDAX, P/ADULTO, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 419.00 PAR CAMBIO DE MARCA 32 140002 PUERTA, CANCEL, DE VIDRIO, 1.30 CM X 1.82 CM, MOD TEMPL 4500.00 PZA NUEVO MODELO 32 156004 MIRAGE, MINISPLIT, 1.5 TON, 220 V, INVERTER, MOD SETCVD181E 8599.00 UNIDAD NUEVO MODELO 32 160002 SAMSUNG, LAVADORA, 21 KG, MOD WA21A3341GW/AX 12849.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 32 166005 TRAMOTINA, BATERIA, JGO DE 18 PZAS, MOD 8011 2199.00 JGO CAMBIO DE MARCA 32 169003 ML MASVER LIGHT, LED, 12 WATTS, MOD MLA012 31.90 PZA NUEVO MODELO 32 170008 AQUA PAK, ACCESORIOS, BOMBA DE AGUA, 3/4 HP, MOD PET 3300.00 UNIDAD NUEVO MODELO 32 171002 SELECT POWER, AAA, PAQ DE 4 PZAS 55.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 32 171003 ENERGIZER, AAA, PAQ DE 4 PZAS 158.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 32 188003 EVIPRESS, TABLETAS, 30 DE 10 MG, LAB ALTIA 1204.00 CAJA CAMBIO DE MARCA 32 195004 SALINTRON, CAPSULAS, 90 DE 616 MG, LAB SALIN 495.00 FCO CAMBIO DE PRESENTACION 32 210001 WINRUN, RIN 15, 185/65, MOD R380 1060.00 PZA CAMBIO DE MARCA 32 210003 TORQUE, RIN 14, 185/65, MOD TQO 86H21 1489.00 PZA CAMBIO DE MARCA 32 238002 FUJIFILM, CAMARA FOTOGRAFICA, INSTANTANEA, MOD INSTAX MINI12 2446.17 UNIDAD NUEVO MODELO 32 244003 ESTETICA, BAÑO C/CORTE DE PELO, PERRO MEDIANO 350.00 SERV CAMBIO DE PRESENTACION 32 268008 CAFETERIA, CAFE ESPRESO AMERICANO GDE Y ROL DE CANELA 84.78 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 32 272001 NEGERTARY, SECADORA, MOD EXTREME 2000 1814.88 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 32 279003 GILLETTE, RASTRILLO, PRESTOBARBA 3, P/DAMA, PAQ DE 4 PZAS 101.00 PAQ NUEVO MODELO 33 026004 HERDEZ, ATUN, EN AGUA, LATA DE 130 G 192.31 KG CAMBIO DE MARCA 33 206003 COMPACTO 1150990.00 UNIDAD NUEVO MODELO 33 206004 USOS MULTIPLES 692900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 33 230003 JBL, AUDIO, TEATRO EN CASA, BARRA 2.1, MOD MM113JBL93 8499.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 34 002006 SABRITAS, FRITURAS, DE MAIZ, FRITOS, BOLSA DE 60 GR 300.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 34 004005 GAMESA, DULCES, MARIAS, PAQ DE 177 GR 94.35 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 34 005004 PRONTO, P/HOT CAKES, CAJA DE 500 GR 100.00 KG CAMBIO DE MARCA 34 009003 BIMBO, INTEGRAL, BOLSA DE 620 GR 83.87 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 34 011003 LA MODERNA, CODITOS, BOLSA DE 250 GR 31.52 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 34 012002 MARINELA, PASTELILLO, GANSITO, PAQ DE 50 GR 430.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 34 015003 MC, PAQ DE 10 PZAS, DE 500 GR 60.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 34 015005 BOLSA DE 1 KG 50.00 KG CAMBIO DE MARCA 34 016003 IMPERIALES, TOSTADAS, COMALEADAS, PAQ C/40 PZAS 44.00 PAQ CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 34 025002 SUKARNE, HIGADO, REBANADO, PAQ DE 500 GR 74.00 KG CAMBIO DE MARCA 34 031003 SAN JUAN, BLANCO, A GRANEL 50.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 34 034002 ALPURA, PASTEURIZADA, ENTERA, CLASICA, BOTE DE 1 L 29.00 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 34 037001 KEKESO, RANCHERO, PAQ DE 160 GR 225.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 34 037002 KEKESO, RANCHERO, PAQ DE 160 GR 237.50 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 34 038002 LALA, MANCHEGO, REBANADO, PAQ DE 400 GR 295.00 KG CAMBIO DE MARCA 34 039002 LAJA, OAXACA, A GRANEL 160.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 34 040001 MP, O/QUESOS, CREMA, PAQUETE DE 190 GR 157.89 KG CAMBIO DE MARCA 34 059029 O/FRUTAS, TAMARINDO, A GRANEL 102.50 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 34 069001 LA SIERRA, ENTEROS, BAYOS, LATA DE 440 GR 38.64 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 34 074001 SABRITAS, BOLSA DE 42 GR 476.19 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 34 074004 SABRITAS, C/SAL, ORIGINAL, BOLSA DE 42 GR 476.19 KG CAMBIO DE PRESENTACION 34 082003 ESTANDAR, BOLSA DE 1 KG 25.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 34 084001 DE LA ROSA, DULCES, ENCHILADO, PULPARINDO, 280 GR 300.00 KG CAMBIO DE MARCA 34 089003 D'GARI, DE AGUA, BOLSA DE 120 GR 98.42 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 34 093001 MARUCHAN, SOPA, RAMEN, CAMARON, BOLSA DE 84 GR 119.05 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 34 093002 LA COSTEÑA, PURE DE TOMATE, ENVASE DE 210 GR 47.62 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 34 095001 JUMEX, DE FRUTAS, AMI, NARANJA, BOTELLA DE 946 ML 17.74 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 34 099001 CIEL, NATURAL, BOTELLA DE 600 ML 15.45 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 34 100014 COCA - COLA, REFRESCO, COLA, DESECHABLE, BOTELLA DE 3000 ML 16.67 LT CAMBIO DE MARCA 34 102004 TANG, POLVO, SOBRE DE 13 GR 461.54 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 34 107002 RINUITE, TINTO, LAMBRUSCO, BOTELLA DE 750 ML 212.00 LT CAMBIO DE MARCA 34 115001 B2S SCHOOL WEAR, PLAYERA, 50% ALGODON - 50% ALGODON 99.00 PZA CAMBIO DE MARCA 34 117006 LIEB, PANTALON, 98% ALGODON - 2% ELASTANO 799.00 PZA CAMBIO DE MARCA 34 119005 USTED BY ME, CHAMARRA, DAMA, 100% POLIESTER, MOD 52102 499.99 PZA CAMBIO DE MARCA 34 124005 CHAPS, SACO, 100% POLIESTER 3999.00 PZA CAMBIO DE MARCA 34 126002 SIMPLY BASIC, VESTIDO, 92% POLIESTER - 8% ELASTANO 249.00 PZA NUEVO MODELO 34 126005 ATELIER, VESTIDO, 100% POLIESTER, MOD R4210 1399.00 PZA CAMBIO DE MARCA 34 129008 NITRO SPORT, PANTS, 75% POLIESTER - 25% ALGODON 249.90 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 34 151002 RECAMARA, KING SIZE, 5 PZAS, MOD SUECIA 21400.00 JGO CAMBIO DE MARCA 34 151004 TAPATIA, BASE P/COLCHON, MATRIMONIAL, MOD GALACIA 3499.00 PZA NUEVO MODELO 34 152001 AIDEN & IVY, SALA, SECCIONAL DE TELA, 2 PZAS 15999.00 JGO CAMBIO DE MARCA 34 158002 KOBLENZ, 6 QUEM, 30” CERAM CUR, MOD EK - 1131 9690.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 34 159001 WHIRLPOOL, 1.1 PIES, MOD WM1211D 2699.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 34 165003 EKCO, ABRELATAS, PLATA/NEGRO, SKU 60000624 83.00 PZA NUEVO MODELO 34 174001 LA PERLA, CAJA C/50 LUCES 2.00 CAJA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 34 175001 GLADE, AMBIENTAL, AEROSOL, LAVANDA, PZA DE 275 ML 52.90 PZA CAMBIO DE MARCA 34 181002 ENSUEÑO, SUAVIZANTE, FRESCA PRIMAVERA, ENVASE DE 850 ML 29.40 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 34 186003 HISTIAGRIN, JARABE, DULI, FCO DE 150 ML, LAB SANOFI 161.01 FCO CAMBIO DE MARCA 34 188002 ASPIRINA, TABLETAS, 40 DE 500 MG, LAB BAYER 54.00 CAJA CAMBIO DE MARCA 34 197004 PROTEC, ALCOHOL, ETILICO, BOTE DE 500 ML 48.00 BOTE CAMBIO DE MARCA 34 198004 MELROSE, LENTES, VISION, GRADUADOS 999.00 PZA CAMBIO DE MARCA 34 206003 COMPACTO 403900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 34 207001 VENTO, URBANA, 190 CC, 2026 26999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 34 207004 VENTO, URBANA, 190 CC, MOD LITHIUM 2026 21499.00 UNIDAD NUEVO MODELO 34 207005 HONDA, URBANA, COLORES METALICOS, MOD NAVI110, 2026 32240.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 34 208004 BENOTTO, INFANTILES, LYON H, R20, 1 VEL 2799.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 34 208005 MERCURIO, INFANTILES, R16, MOD KAIZER 3999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 34 209001 KIRKLAND, BATERIA P/AUTO 11 PLACAS, CODIGO 12 2329.00 PZA CAMBIO DE MARCA 34 212001 MOBIL, ACEITE, DE TRANSMISION, SAE 20W - 50, BOTELLA DE 946 ML 146.93 LT CAMBIO DE PRESENTACION 34 230004 SONY, ACCESORIOS, AUDIFONOS, INALAMBRICOS, MOD YY2966 1999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 34 242003 ARTIFICIALES, FLORES, VARA DE ROSA, 69 CM 59.99 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 34 248006 CINEPOLIS, SABADO, TRADICIONAL, ADULTO, DESPUES DE LAS 5 105.00 BOLETO CAMBIO DE MARCA 34 251003 CASTILLO, SECUNDARIA, TERCERO, IMAGINA HISTORIA, LAURA LIMA 689.00 EJEMPL CAMBIO DE MARCA 34 261002 COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO 477.92 COST/M CAMBIO DE MODALIDAD 34 272001 WAHL, RASURADORA, CORTADORA DE CABELLO, MOD 3026929 949.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 34 272002 REVLON, SECADORA, CONTROL FRIZZ AW16009 575.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 34 274003 ORAL B, CREMA DENTAL, PRO ENCIAS, TUBO DE 75 ML 69.90 TUBO CAMBIO DE PRESENTACION 34 279002 GILLETE, RASTRILLO, PRESTO BARBA 3, PAQ C/2 PZAS 84.90 PAQ CAMBIO DE MARCA 35 206001 USOS MULTIPLES 1406900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 36 018003 BISTEC, DEL CERO, A GRANEL 189.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 36 086002 NIEVE, CONO DOBLE, POR PZA 65.00 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 36 090008 NESTLE, MATERNIZADA, NAN1, OPTIMAL PRO, LATA DE 320 G 562.50 KG CAMBIO DE PRESENTACION 36 099010 MP, NATURAL, PURIFICADA, BOTELLA DE 1 L 10.00 LT CAMBIO DE MARCA 36 101004 VIVE 100, ENERGIZANTE, ORIGINAL, BOTELLA DE 600 ML 30.00 LT CAMBIO DE PRESENTACION 36 101005 POWERADE, ISOTONICA, LIMA - LIMON, BOTELLA DE 600 ML 42.50 LT CAMBIO DE PRESENTACION Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 351 36 107005 CASA MADERO, BLANCO, 2V, CHARDONNAY, BOTELLA DE 750 ML 529.32 LT CAMBIO DE PRESENTACION 36 133006 OLD NAVY, HUARACHES, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 149.00 PAR NUEVO MODELO 36 147008 SPRING AIR, MATRIMONIAL, MOD ROSSI 6695.20 PZA CAMBIO DE MARCA 36 148003 DIMAP, ANTECOMEDOR, 7 PZAS (M - 6S), MOD TOLEDO 19590.00 JGO CAMBIO DE MARCA 36 150004 M SOFIA, COCINA INTEGRAL, 2.80 M, MADERA DE PINO, MOD REGINA 12990.00 JGO CAMBIO DE MARCA 36 150005 DESPENSERO, 2 ENTREPAÑOS, 4 CAJONES, DE MDF Y MADERA, M 9872.00 PZA NUEVO MODELO 36 151007 HAUS, RECAMARA, 4 PZAS, MOD IMANNOL 34396.00 JGO NUEVO MODELO 36 153011 SMILI GHOME, COBERTOR, QUEEN, 100% POLIESTER, MOD NEW YORK 1119.17 PZA NUEVO MODELO 36 159008 MIDEA, 1.1 PIES, SILVER, MOD MMDP11S2BW 3487.20 UNIDAD NUEVO MODELO 36 161004 MABE, 11 PIES, INOXIDABLE, MATE, MOD RMA300FZMRXO 12914.50 UNIDAD NUEVO MODELO 36 162008 OSTER, CAFETERA, CAP 12 TAZAS, MOD BVSTDCS12BN 751.20 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 36 164007 T - FAL, DE VAPOR, SUELA CERAMICA, EXPRESS STEAM, MOD FV2 1543.20 UNIDAD NUEVO MODELO 36 179005 BAYGON, INSECTICIDA, AEROSOL, PODER MORTAL, DE 400 ML 84.00 PZA CAMBIO DE MARCA 36 210004 CONTINENTAL, RIN 14, 185/65, EURODRIVE 3 3209.00 PZA CAMBIO DE MARCA 36 230003 SAMSUNG, ACCESORIOS, AUDIFONOS, GALAXY, MOD BUDS3 FE 2499.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 36 230013 ROKU, VIDEO, DISP.P/ STREAMING, 4K HDR, MOD 3820MX 1195.00 UNIDAD NUEVO MODELO 36 231003 SAMSUNG, 32”, SMART TV, UHD 4K, MOD UN32H5000FF 4599.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 36 231005 SAMSUNG, 43”, 4K ULTRA HD, SMART TV, QLED, MOD QN43Q65 13163.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 36 238002 CANON, CAMARA FOTOGRAFICA, T7, IS, EF - S, 18 - 55 MM B 12699.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 36 238003 CANON, CAMARA FOTOGRAFICA, REFLEX, EOS REBEL T7, LENTE EF S, 14999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 36 239003 NINTENDO, CONSOLA, SWITCH, BUNDLE, MARIO KART 8 8979.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 36 252002 PLANETA, LITERARIO, LA AUSENCIA, MONICA LAVIN 368.00 EJEMPL CAMBIO DE MARCA 36 263002 BIRRIA, PLATO INDIVIDUAL, ORDEN DE 130 G 1300.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 36 272004 CONAIR, SECADORA, CERAMIDA Y QUERATINA, C/DIFUSOR, MD 131YES 699.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 36 282002 EGO, FIJADOR, GEL, P/CABELLO, ALFA, FCO DE 220 ML 150.00 LT NUEVO MODELO 36 287002 JOYERIA, MEDALLA, 14K, 14 X 15, VIRGEN OVAL 1717.15 PZA NUEVO MODELO 36 287005 BULOVA, RELOJ, P/MUJER, EXT METAL, MOD 87476198 4795.76 PZA CAMBIO DE MARCA 36 288006 SWISS MOBILITY, MOCHILA, 17, BACK PACK, SWM0710 1099.00 PZA CAMBIO DE MARCA 37 002008 SABRITAS, FRITURAS, DE MAIZ, DORITOS, DINAMITA, BOLSA DE 70 285.71 KG CAMBIO DE PRESENTACION 37 018008 MARKETSIDE, MOLIDA, ESPECIAL, A GRANEL 70.00 KG CAMBIO DE MARCA 37 034004 GRANJA, ULTRAPASTEURIZADA, SEMIDESCREMADA, BOTE DE 1 L 27.90 LT CAMBIO DE MARCA 37 038009 NOCHEBUENA, MANCHEGO, REBANADO, DESLACTOSADO, PAQ DE 400 G 282.50 KG CAMBIO DE PRESENTACION 37 042010 1 - 2 - 3, ACEITE, MIXTO, BOTELLA DE 1 L 55.00 LT CAMBIO DE MARCA 37 057009 HRONIS RANCH, THOMPSON, PAQ 900 G 98.89 KG CAMBIO DE MARCA 37 069004 ISADORA, REFRITOS, BAYOS, BOLSA DE 430 G 53.49 KG CAMBIO DE PRESENTACION 37 116003 DOCKERS, PANTALON, 98% ALGODON - 2% ELASTANO 1499.00 PZA CAMBIO DE MARCA 37 117005 AMERICAN EAGLE, PANTALON, 90% ALGODON - 3% POLIESTER - 3% EL 1299.00 PZA CAMBIO DE MARCA 37 117015 SANTORY MP, PANTALON, 96% ALGODON - 4% ELASTANO 190.00 PZA NUEVO MODELO 37 126015 GEORGE, VESTIDO, 100% POLIESTER 299.00 PZA NUEVO MODELO 37 141007 PLOMERO, CAMBIO DE VALVULAS, DESCARGA Y LLENADO 400.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 37 152001 KESSA, SALA, JGO DE 2 PZAS, MOD MURCIA CHAISE 17159.00 JGO CAMBIO DE MARCA 37 159004 HM HKPRO, 0.7 PIES, 8 NIVELES DE POTENCIA, MOD HKHM23 - 070 2499.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 37 160008 LG, LAVADORA, 23 KG, 10 CICLOS, MOD WT23EWTX6A 16319.32 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 37 164005 OSTER, VAPOR, MOD GCSTDPD8201 - 13 1316.00 UNIDAD NUEVO MODELO 37 206009 USOS MULTIPLES 822900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 37 208008 TREK, DE MONTAÑA, VEL12, R 29, MOD MARLIN 2026 29999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 37 210010 ROVELO, RIN 15, 215/70, MOD 5541802 2169.00 PZA ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 37 230014 HARMONTEC, ACCESORIOS, BOCINA, 6.5”, MOD HT BPT6X225 1599.00 UNIDAD NUEVO MODELO 37 239003 SANTA MONICA STUDIO, VIDEOJUEGO, COMPRA, PS, GOD OF WAR 829.00 UNIDAD ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 37 251002 MC GRAW HILL, PREPA, HUMANIDADES 2, RAMOS ALARCON 231.00 EJEMPL CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 37 251003 MC GRAW HILL, PREPA, PENSAMIENTO MATEMATICO 1, CUELLAR 243.00 EJEMPL CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 37 251004 ESPASA, SECUNDARIA, EJERCICIOS DE ORTOGRAFÍA, MIRECKI 149.00 EJEMPL CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 37 266004 COCINADA, 1 INGREDIENTE 110.00 PZA ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 37 286002 TINTE, P/DAMA, MATERIAL Y MANO DE OBRA 700.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 38 003005 NESTLE, MIXTO, NESQUIK, CAJA DE 230 G 188.04 KG CAMBIO DE MARCA 38 004011 CUETARA, DULCES, SURTIDO ESPECIAL, CAJA DE 500 G 120.00 KG CAMBIO DE MARCA 38 010002 CONCHA 5.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 38 011005 YEMINA, CODITOS, BOLSA DE 250 G 36.50 KG CAMBIO DE MARCA 38 034009 SANTA CLARA, ULTRAPASTEURIZADA, DESLACTOSADA, BOTE DE 1 L 34.00 LT ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 38 064011 GUAJILLO, A GRANEL 100.00 KG ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 38 069004 RANCHERITA, REFRITOS, NEGROS, BOLSA DE 430 G 34.72 KG CAMBIO DE MARCA 38 085010 CARLOTA, MIEL, DE ABEJA, BOTE DE 500 G 170.80 KG CAMBIO DE MARCA 38 086006 VALLEY FOODS, HELADO, VAINILLA, BOTE DE 946 ML 136.36 LT CAMBIO DE MARCA 38 103003 TERRY CENTENARIO, SOLERA, BOTELLA DE 700 ML 584.29 LT CAMBIO DE MARCA 38 110008 GIRLS FASHION, BLUSA, 90% ALGODON - 10% POLIESTER 199.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 38 111004 ORQUIDEA, PANTIMEDIAS, 88% NYLON - 12% LIKRA 89.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 38 111007 SUTIL LEG, PANTIMEDIAS, 90% POLIAMIDA - 10% ELASTANO 45.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 38 114008 LMENTAL, PLAYERA, 56% VISCOSA - 40% POLIAMIDA - 4% ELASTANO 699.00 PZA NUEVO MODELO 38 114011 RAMONCITO, PLAYERA, 50% POLIESTER - 50% ALGODON 172.50 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 38 115008 DYNOKIDS, PLAYERA, 65% POLIESTER - 35% ALGODON 119.99 PZA CAMBIO DE MARCA 38 116010 OPTIMA MP, PANTALON, 62% ALGODON - 24% POLIESTER - 12% VISCO 259.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 38 117011 FM JEANS, SHORT, 100% ALGODON 149.90 PZA CAMBIO DE MARCA 38 117012 JESSY, PANTALON, 97% ALGODON - 3% ELASTANO 239.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 38 119012 SIMPLE FASHION, CHAMARRA, P/MUJER, 100% POLIAMIDA 329.00 PZA CAMBIO DE MARCA 38 119013 SILVER SPOON, SUDADERA, 100% POLIESTER 299.99 PZA CAMBIO DE MARCA 38 120010 BLACK SECRET, BOXER, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 85.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 38 121003 ANNY BRA, BRASIER, 80% POLIAMIDA - 12% POLIESTER - 8% ELASTA 99.99 PZA NUEVO MODELO 38 121004 ACTIVA, PANTALETA, PAQ DE 3 PZAS, 95% POLIESTER - 5% ELASTAN 99.99 PZA CAMBIO DE MARCA 38 122010 PINK BLACK, P/NIÑO, TRUSA, BOXER, 85% NAILON - 15% ELASTANO 45.00 PZA CAMBIO DE MARCA 38 122012 THE BRITISH POLO, P/NIÑO, CAMISETA, 50% ALGODON - 50% POLIES 49.99 PZA CAMBIO DE MARCA 38 126016 JESSY, VESTIDO, 97% ALGODON - 3% ELASTANO 279.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 38 128003 PIRMA, PANTS, 92% POLIESTER - 8% ELASTANO 899.00 PZA NUEVO MODELO 38 133001 AQUASTAR, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 79.90 PAR CAMBIO DE MARCA 38 147009 RESTONIC, MATRIMONIAL, MOD ERGOREST 12499.00 PZA CAMBIO DE MARCA 38 149014 MOBI, LIBRERO, MOD DALTON 2749.00 PZA CAMBIO DE MARCA 38 150004 MABE, CAMPANA EXTRACTORA, MOD MPUV761 2665.00 PZA CAMBIO DE MARCA 38 152006 DICO MP, SALA, MODULAR, 2 PZAS, MOD PANAMA 11599.00 JGO NUEVO MODELO 38 153010 CONCORD, EDREDON, MAT, 100% MICROFIBRA, JGO DE 5 PZAS, MOD Z 1299.00 JGO ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 38 155020 SOLA, TOALLAS, MEDIO BAÑO, 100% ALGODON, MOD MAYA 240.00 PZA CAMBIO DE MARCA 38 159005 BLACK+DECKER, 1.1 PIES, MOD AM9P04H5 2190.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 38 159007 ASPIX, 0.7 PIES, MOD AX24MWO07NE 2240.56 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 38 160005 ATVIO, LAVADORA, 12 KG, 2 TINAS, MOD WM122TWM 3990.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 38 161001 SAMSUNG, 11 PIES, 2 PUERTAS, MOD RT31DG5724B1EM 17999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 38 164006 OSTER, VAPOR, MOD GCSTBSRC - 202 - 013 830.38 UNIDAD NUEVO MODELO 38 166001 ILKO, SARTEN, ANTIADHERENTE, MOD 1227649 449.00 PZA CAMBIO DE MARCA 38 166002 ILKO, BATERIA, JGO DE 8 PZAS, MOD PRIME 1899.00 JGO NUEVO MODELO 38 166006 CACEROLA, CAZO, 50 CM, MOD INXCH - 0079 1320.00 PZA NUEVO MODELO 352 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 38 187004 ULTRA BENGUE, POMADA, GEL, TUBO DE 35 G, LAB GENOMMA 135.50 CAJA CAMBIO DE MARCA 38 187005 ANALGEN, TABLETAS, 20 DE 220 MG, LAB LIOMONT 93.00 CAJA CAMBIO DE MARCA 38 193002 GLUCOVANCE, MED P/DIAB, TABLETAS, 60 DE 500/5 MG, LAB MERCK 1095.06 CAJA CAMBIO DE PRESENTACION 38 195005 JUST COLLAGEN, TABLETAS, FCO DE 240, LAB OLNATURA 327.00 FCO CAMBIO DE MARCA 38 197004 ZUUM, VENDA, ELASTICA, 10 CM X 5 M 23.50 PZA CAMBIO DE MARCA 38 207002 ITALIKA, CRUCERO, CHOPPER, TC250, MOD 2026 45999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 38 207006 DINAMO, TURISMO, 15 HP, 250 CC, R4, MOD 2026 59690.00 UNIDAD NUEVO MODELO 38 230013 ENCODE, ACCESORIOS, BOCINA, 4” X 2, INALAMBRICA, MOD ST - S591 599.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 38 231004 SONY, 50”, SMART TV, LCD, 4K, MOD K - 50S20M2 13677.00 UNIDAD NUEVO MODELO 38 240005 FUNZONE, JGO DE MESA, MOD ARENA MAGICA MOLDEABLE 114.00 CAJA CAMBIO DE MARCA 38 251005 PATRIA, PREPA, HUMANIDADES 3, ESCOBAR GUSTAVO 285.00 EJEMPL CAMBIO DE MARCA 38 251006 PATRIA, PREPA, ARITMETICA, BALDOR AURELIO 390.00 EJEMPL NUEVO MODELO 38 251007 TRILLAS, PREPA, MATEMATICAS 4, BARCOVICH MATEO 435.00 EJEMPL NUEVO MODELO 38 252005 PENGUIN, LITERARIO, LOS RECUERDOS DEL PORVENIR, GARRO ELENA 439.00 EJEMPL CAMBIO DE MARCA 38 274007 G U M, HILO, DENTAL, ENCERADO, PZA DE 129 MTS 60.00 PZA CAMBIO DE MARCA 38 275001 HINDS, CORPORAL, CLASICA, BOTE DE 90 ML 228.89 LT CAMBIO DE MARCA 38 276003 STEFANO, BARRA, SPAZIO, PZA DE 60 G 69.72 PZA CAMBIO DE MARCA 38 276004 BRUT, AEROSOL, CLASSIC, BOTE DE 150 G 75.00 PZA CAMBIO DE MARCA 38 280002 HUGGIES, INFANTE, MEDIANO, ULTRACONFORT, ETAPA 3, PAQ DE 10 428.00 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION 38 284001 REVLON, ART DE TOCADOR, CEPILLO, MOD RV2065LA3 110.00 PZA CAMBIO DE MARCA 39 003008 KELLOGG´S, DE ARROZ, INFLADO, CHOCO KRISPIS, CAJA DE 210 GR 228.57 KG CAMBIO DE MARCA 39 007004 MAIZENA, FECULA DE MAIZ, CAJA DE 95 GR 157.89 KG CAMBIO DE PRESENTACION 39 011001 LA MODERNA, FIDEOS, BOLSA DE 250 GR 56.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 39 020006 CAPISTRANO, DE CERDO, A GRANEL 166.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 39 021007 CAPISTRANO, DE CERDO, AMERICANO, A GRANEL 152.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 39 022002 BACHOCO, EN PZAS, PECHUGA, C/HUESO, A GRANEL 99.75 KG CAMBIO DE MARCA 39 023003 FUD, DE PAVO, PAQ DE 266 GR 97.74 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 39 026003 DOLORES, ATUN, EN AGUA, LATA DE 140 GR 185.71 KG CAMBIO DE MARCA 39 030003 ALPURA, CREMA, ENTERA, ENTERA, BOTE DE 426 ML 103.29 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 39 034002 QUERETARO, PASTEURIZADA, ENTERA, CARTON DE 1 LT (1000 ML) 28.00 LT CAMBIO DE MARCA 39 035003 NATURE´S HEART, DE ALMENDRA, BOTE DE 946 ML 46.78 LT CAMBIO DE MARCA 39 043003 A GRANEL 83.75 KG CAMBIO DE PRESENTACION 39 057005 THOMPSON, A GRANEL 160.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 39 059016 O/FRUTAS, JICAMA, A GRANEL 26.75 KG CAMBIO DE PRESENTACION 39 073002 PAPA, BLANCA, A GRANEL 20.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 39 077008 DEL MONTE, ENVASADAS, MIXTAS, ENSALADA, LATA DE 400 GR 50.00 KG CAMBIO DE MARCA 39 081003 HABANERO, A GRANEL 150.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 39 083001 MORELIA PRESIDENCIAL, EN POLVO, BOLSA DE 700 GR 85.71 KG CAMBIO DE PRESENTACION 39 083002 NESTLE, EN POLVO, NESQUIK, BOLSA DE 200 GR 200.00 KG CAMBIO DE MARCA 39 084005 RICOLINO, DULCES, MALVAVISCOS, PAYASO, 10 PZAS, CAJA DE 435 384.49 KG CAMBIO DE PRESENTACION 39 084014 DE LA ROSA, DULCES, ENCHILADO, PULPARINDO, CAJA DE 280 GR 267.86 KG CAMBIO DE MARCA 39 085002 CARLOTA, MERMELADA, FCO DE 500 GR 180.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 39 085005 DANY, GELATINA, VARIOS SABORES, 125 GR 80.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 39 086002 HOLANDA, HELADO, FRESA, BOTE DE 1170 ML 62.39 LT CAMBIO DE PRESENTACION 39 094001 MP, CONDIMENTOS, VINAGRE, BLANCO, BOTELLA 1 LT 13.00 LT CAMBIO DE MARCA 39 095006 DEL VALLE, DE FRUTAS, BOTE DE 1 L 32.25 LT ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 39 097001 GARAT, REGULAR, BOLSA DE 454 GR 372.25 KG CAMBIO DE PRESENTACION 39 099001 NESTLE, NATURAL, BOTELLA DE 1 LT 10.00 LT CAMBIO DE PRESENTACION 39 111014 OYSHO, CALCETAS, 47% VISCOSA - 28% POLIAMIDA - 25% OTROS 349.00 PAR CAMBIO DE MARCA 39 114004 WALL STREET, CAMISA, 57% POLIESTER - 43 % ALGODON 449.00 PZA NUEVO MODELO 39 115005 REFILL, CAMISA, 65% POLIESTER 35% ALGODON 219.00 PZA CAMBIO DE MARCA 39 117003 MXTAZA, PANTALON, 65% ALGODON - 33% POLIESTER - 2% ELASTANO 349.00 PZA CAMBIO DE MARCA 39 117007 LEVI´S, PANTALON, 80% ALGODON - 19% POLIESTER - 1% ELASTANO 1499.00 PZA CAMBIO DE MARCA 39 118012 ZARA KIDS, PANTALON, 65% ALGODON - 35% POLIESTER 599.00 PZA NUEVO MODELO 39 119002 VERMONTI MILAN, CHALECO, 100% POLIAMIDA, VARIOS MOD 599.00 PZA NUEVO MODELO 39 119029 ZARA MP, SUDADERA, 65% ALGODON - 35% POLIESTER 599.00 PZA NUEVO MODELO 39 119037 LEVIS, CHAMARRA, 100% ALGODON, COD 185881 1499.00 PZA NUEVO MODELO 39 119043 ROOSEVELT, CHAMARRA, BASICA, 100% POLIESTER 234.00 PZA NUEVO MODELO 39 121002 DIANE, FAJA, 86% POLIAMIDA - 14% ELASTANO, MOD DC96L9 2400.00 PZA CAMBIO DE MARCA 39 121017 OYSHO, BRASIER, 87% POLIAMIDA - 13% ELASTANO 649.00 PZA NUEVO MODELO 39 122005 CARTER´S, P/NIÑO, TRUSA, 60% ALGODON - 40% POLIESTER, 6 PZAS 349.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 39 124001 ROSSELLINI, TRAJE, 100% POLIESTER 1299.00 TRAJE NUEVO MODELO 39 124003 POLO CLUB, TRAJE, 3 PZAS, 100% POLIESTER 1349.00 TRAJE NUEVO MODELO 39 125008 TELA, PAMELA STRECH, C - 00077, 1.50 ANCHO, VARIOS COLORE 69.99 MT CAMBIO DE MARCA 39 126010 ZARA MP, FALDA, 97% POLIESTER - 3% ELASTANO 799.00 PZA NUEVO MODELO 39 126014 ZARA MP, FALDA, 62% POLIESTER - 32% VISCOSA - 6% ELASTANO 699.00 PZA NUEVO MODELO 39 126016 MASSIMO DUTTI, FALDA, 100% VISCOSA 2495.00 PZA NUEVO MODELO 39 129002 SPORTLINE, PANTS, 90% POLIESTER - 10% ELASTANO 375.00 PZA NUEVO MODELO 39 129008 BOY LONDON, PANTS, 64.6% ALGODON - 35.4% ELASTANO 479.00 PZA CAMBIO DE MARCA 39 133004 SPORTLINE, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 349.00 PAR CAMBIO DE MARCA 39 135002 SUAVES PASOS, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 299.00 PAR CAMBIO DE MARCA 39 135003 AU PETIT JEAN, ZAPATILLAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 479.00 PAR NUEVO MODELO 39 136002 FERRIONI, ZAPATOS, CORTE PIEL VACUNO - SUELA SINTETICA 929.00 PAR CAMBIO DE MARCA 39 136006 YUYIN, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 503.00 PAR CAMBIO DE MARCA 39 137009 ROYAL SWISS, P/ADULTO, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 697.00 PAR NUEVO MODELO 39 147005 DORMIMUNDO, MATRIMONIAL, MOD PEACE 13664.00 PZA NUEVO MODELO 39 148002 COMEDOR, ABU DABI, 6 PZAS (M - 4S - BANCA) 22841.95 JGO NUEVO MODELO 39 148005 ANTECOMEDOR, GRABADO LASER, MADERA, 5 PZAS 5500.00 JGO CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 39 149004 LIBRERO, DIAGONAL, LINEA 125 T, L125 CM 995.00 PZA CAMBIO DE MARCA 39 151005 RECAMARA, 4 PZAS, KING SIZE, MOD ZEN 13090.00 JGO NUEVO MODELO 39 151006 BROK Y KLET, RECAMARA, 5 PZAS, QUEEN, CABECERA, BURO, ESPEJO 23984.42 JGO NUEVO MODELO 39 152005 TAMARINDO, LOVE SEAT, TAPI, GRIS CLARO 11600.00 PZA NUEVO MODELO 39 152008 BORBON, SALA, 3 - 2, GRIS, SAL85977S1_KIT 43278.00 JGO CAMBIO DE MARCA 39 152009 SALA, MODULAR IZQ, TELA MICROFIBRA, ADELEI GRIS 25045.50 JGO NUEVO MODELO 39 153001 VIANNEY, EDREDON, KING SIZE, FUNDA DUVET, MOD EVEREST 1649.00 JGO NUEVO MODELO 39 155008 MOBI, CORTINAS, PREMIUM, PLASTICO, MOD 1014 168.00 PZA CAMBIO DE MARCA 39 155013 CORTINAS, TELA, ESTAMPADA, 100% POLIESTER, 1.5 ANCHO 59.99 MT CAMBIO DE MARCA 39 156004 HKPRO, MINISPLIT, INVERTIR, MOD HKMSFC1IN - 24 5999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 39 156006 MIDEA, CALEFACTOR, 1500 W, 3 NIVELES, MOD. MH0150MBB 1591.43 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 39 157004 HAMILTON BEACH, HORNO ELECTRICO, 1500 WATTS, MOD 31193G 2499.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 39 159003 MIDEA, 1.1 PIES, MOD MMDX11S2BW 2498.00 UNIDAD NUEVO MODELO 39 159007 HAMILTON BEACH, 1.4 PIES, BLOQUEO PARA NIÑOS, 3290.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 39 160005 LG, LAVASECADORA, 20 KG, CARGA FRONTAL, SILVER 23170.95 UNIDAD NUEVO MODELO 39 161003 MIDEA, 13 PIES, SILVERADO, 2 PTAS, MOD. U6440101 11989.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 39 161004 MABE, 14 PIES, ACERO, 2 PTAS, MOD RME 360PVMREO 12699.00 UNIDAD NUEVO MODELO 39 162007 TAURUS, CAFETERA, 40 TAZAS, ACERO INOX, MOD COLUMBA 799.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 39 163003 OSTER, 1 VEL, CLASSICO, MOD BLST4125 - 013 3389.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 353 39 163006 BLACK DECKER, 12 VEL, MÁS DE PULSO, V DE VIDRIO, MOD BLBD210 595.00 UNIDAD NUEVO MODELO 39 164003 OSTER, VAPOR, MOD OCSTAC 76201 - 13 899.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 39 164005 MAINSTAYS, VAPOR, ANTIADHERENT199 199.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 39 167012 MP, CRISTALERIA, VASOS, 12 PZAS, MOD 003L132 499.00 JGO CAMBIO DE MARCA 39 167013 KASABLANKA, LOZA, VAJILLA, 16 PZAS, MOD 86265726 2069.00 JGO CAMBIO DE MARCA 39 169002 VOLTECK, AHORRADOR, BASIC, DE 75 WATTS 32.00 PZA CAMBIO DE MARCA 39 169004 EVEREADY, LED, 8 WATTS, LUZ BLANCA 22.00 PZA CAMBIO DE MARCA 39 172021 MP, PLATOS, CHAROLA, MEDIANA, PAQ DE 15 PZAS 43.90 PAQ CAMBIO DE MARCA 39 175001 MP, AMBIENTAL, GEL, BOTE DE 70 GR 250.00 KG CAMBIO DE MARCA 39 176005 ROMA, EN POLVO, BOLSA DE 2000 GR 38.85 KG CAMBIO DE PRESENTACION 39 177008 SCOTCH BRITE, FIBRA, FIBRA, VERDE POPULAR 15.50 PZA ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 39 178005 TEPEYAC, BARRA, PZA DE 400 GR 57.50 KG CAMBIO DE MARCA 39 181002 BOLD 3, SUAVIZANTE, BOTELLA DE 1L 25.00 LT CAMBIO DE PRESENTACION 39 181007 PINOL, LIMPIADOR, ORIGINAL, BOTELLA DE 750 ML 31.33 LT CAMBIO DE PRESENTACION 39 181014 DOWNY, SUAVIZANTE, BOTELLA DE 730 ML 41.10 LT CAMBIO DE PRESENTACION 39 196016 CLONAZEPAM, O/MED, NEUROL, 30 TABLETAS DE 2 MG, LAB PHARMA 81.00 CAJA CAMBIO DE MARCA 39 206001 USOS MULTIPLES 486600.00 UNIDAD NUEVO MODELO 39 206007 COMPACTO 434900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 39 207001 ITALIKA, URBANA, 28 KM, MODELO VITALIA 150 24999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 39 207005 HONDA, URBANA, CARGO, GL150, MOD 2026 39990.00 UNIDAD NUEVO MODELO 39 207006 BAJAJ, URBANA, BOXER, BM 150, MOD 2026 32999.00 UNIDAD CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 39 208011 TURBO, INFANTILES, R16, MOD BUCANERO 4399.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 39 210008 ROVELO, RIN 14, 185/65 1369.00 PZA CAMBIO DE MARCA 39 210009 ROVELO, RIN 15, 205/60, MOD SH407 1899.00 PZA CAMBIO DE MARCA 39 216012 SERV DE MANTENIMIENTO, BASICO, HAVAL JOLION HEV, 30 2200.00 SERV CAMBIO DE MARCA 39 217003 REP DE CLUTCH, MANO DE OBRA, TSURU 1800.00 SERV CAMBIO DE MARCA 39 230001 STF, ACCESORIOS, BOCINA, PORTATIL, MOD ST - S62183 2199.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 39 230011 AIWA, ACCESORIOS, BOCINA, FLAME LINE, MOD AWPOK400LD 2848.50 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 39 230020 JBL, ACCESORIOS, AUDIFONOS, MOD VIBE BUDS 2 1299.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 39 231001 LG, 50”, MOD 50UT7570PUB 5999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 39 231003 LG, 32”, SMART TV, MOD 32LR60 3990.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 39 231004 TCL, 43”, ULTRA HD 4K, OPERATIVO GOOGLE TV, MOD43Q5K 7299.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 39 231006 HISENSE, PANTALLA 43´, LED, MOD 43A65NV 6674.00 UNIDAD NUEVO MODELO 39 231007 LG, 55, QNED, 55QNED70ASA 13999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 39 236002 IZZI, TV DE PAGA, 200 CANALES, MENSUAL 286.50 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 39 239001 NINTENDO, CONSOLA, SWITCH, MOD OLED, C/1 JGO 8599.00 UNIDAD NUEVO MODELO 39 240005 TONI TOY'S, JUGUETE, PISTOLA DE HIDROGEL, MOD Q - 99503, 547.56 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 39 241008 WILSON, EQ Y ACC, RAQUETA, MOD WR080510U3 1599.00 PZA NUEVO MODELO 39 242001 HOME NATURE, NATURALES, FLORES, CON MACETA, ORQUÍDEA 1599.00 PZA NUEVO MODELO 39 246018 CTRO NOCT, BEBIDA, CONSUMO IGUALITARIO, BEBIDA COQUETA 40.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 39 246020 CTRO NOCT, BEBIDA, CERVEZA, VICTORIA, CUBETA C/6 300.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 39 248002 CINEPOLIS, FIN DE SEMANA, DOMINGO, TRADICIONAL, ADULTO 91.00 BOLETO CAMBIO DE MODALIDAD 39 248003 CINEBOX, FIN DE SEMANA, SABADO TRADICIONAL, ADULTO 57.50 BOLETO CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 39 248008 CINEPOLIS, FIN DE SEMANA, DOMINGO, ADULTO, DESPUES DE LAS 5 100.00 BOLETO CAMBIO DE MODALIDAD 39 262003 COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO 3542.00 COST/A CAMBIO DE MODALIDAD 39 262004 COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO 900.00 COST/A CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 39 272001 CONAIRMAN, RASURADORA, 14 PZAS, RECARGABLE 1199.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 39 276004 ARM & HAMMER, BARRA, ULTRA MAX, FRESH, PZA DE 73 GR 92.75 PZA CAMBIO DE MARCA 39 278003 CAROLINA HERRERA, AGUA DE PERFUME, P/DAMA, FCO DE 100 ML 2700.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 39 278004 SANBORNS, COLONIA, FLOR DE NARANJA, BOTELLA DE 115 ML 114.00 PZA CAMBIO DE MARCA 39 279002 EQUATE, RASTRILLO, DESECHABLE, PAQ DE 2 PZAS 36.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 39 281005 KLEENEX, PAÑUELOS, MENTOL, CAJA DE 140 HOJAS TRIP 44.00 CAJA CAMBIO DE MARCA 39 283001 KOTEX, TOALLAS, MAXI, C/ALAS, PAQ C/10 PZAS 35.50 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION 39 283004 EQUATE, TOALLAS, ULTRADELGADAS, PAQ DE 16 PZAS 26.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 39 287009 JOYERIA, ARETES, BROQUELES MARIPOSA, ORO ROSA, 14K 5183.25 PAR NUEVO MODELO 39 287010 JOYERIA, DIJE, CRUZ CLASICA, ORO, 14K 13199.85 PZA NUEVO MODELO 39 287013 JOYERIA, ARETES, LOVE KNOT, ORO 14K 17277.88 PAR NUEVO MODELO 39 287015 JOYERIA, DIJE, GALA PERSONALIZADO, ORO AMARILLO, 14K 4392.58 PZA NUEVO MODELO 39 288001 PERRY ELLIS, MOCHILA, 100% SINTETICO 519.00 PZA CAMBIO DE MARCA 39 288026 STEVE MADDEN, MOCHILA, MOD B1606 2499.00 PZA CAMBIO DE MARCA 40 003006 BEST CHOICE, DE MAIZ, CHOKO FLAKES, BOLSA DE 450 G 71.11 KG CAMBIO DE PRESENTACION 40 017001 PULPA, TROZO, A GRANEL 217.50 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 40 021004 CAPISTRANO, DE CERDO, PIERNA CLASICA, A GRANEL 288.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 40 088001 SAL SOL, SAL, GRANO GRUESO, BOLSA DE 1 KG 18.50 KG CAMBIO DE PRESENTACION 40 093004 DEL FUERTE, PURE DE TOMATE, BOTE DE 259 G 34.48 KG CAMBIO DE PRESENTACION 40 113005 POLO CLUB, TINES, PAQ DE 6 PARES, 98% POLIESTER - 2% ELASTAN 139.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 40 113010 EVERLAST, CALCETAS, PAQ DE 3 PARES, 96% POLIESTER - 4% ELAST 199.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 40 121014 BRAS JADE, BRASIER, 83% POLIESTER - 17% ELASTANO 299.00 PZA CAMBIO DE MARCA 40 122017 CREYSI, P/NIÑA, PANTALETAS, PAQ DE 3 PZAS, 100% ALGODON 369.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 40 129002 BEBE, PANTS, JGO DE 2 PZAS, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 599.00 JGO CAMBIO DE MARCA 40 134004 WALL STREET, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 599.00 PAR NUEVO MODELO 40 147005 AMERICA, MATRIMONIAL, MOD MATISSE 14729.00 PZA NUEVO MODELO 40 153001 HOME EXPRESSIONS, EDREDON, 100% POLIESTER 1499.00 JGO CAMBIO DE MARCA 40 160008 MABE, LAVADORA, 24 KG, MOD LMA74215WDAB1 19549.00 UNIDAD NUEVO MODELO 40 162008 HAMILTON BEACH, CAFETERA, MOD URNA 1092.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 40 181002 MR MUSCULO, LIMPIADOR, DE VIDRIOS, REPUESTO, BOLSA DE 500 ML 56.00 LT CAMBIO DE PRESENTACION 40 207005 YAMAHA, URBANA, FZ25, MOD 2026 89999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 40 207009 YAMAHA, URBANA, RAY ZR, 113 CC, MOD 2026 38999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 40 212006 QUAKER STATE, ACEITE, MULTIGRADO, SAE 25W - 50, BOTE DE 946 ML 153.28 LT CAMBIO DE PRESENTACION 40 225004 SITIO, WALMART DOMINGO DIEZ - COL FLORES MAGON 90.00 VIAJE CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 40 238011 DJI, DRONE, MOD MINI 3 FLY MORE COMBO 12599.00 UNIDAD CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 40 241007 VOIT, EQ Y ACC, BALON, P/FUTBOL, MOD 84850 899.00 PZA CAMBIO DE MARCA 40 243004 WHISKAS, SECO P/GATO, BOLSA DE 10 KG (10000) 49.50 KG CAMBIO DE PRESENTACION 40 247011 YAMAHA, INSTR MUSICALES, TECLADO, MOD P45B88 9799.00 UNIDAD NUEVO MODELO 40 268021 REST, ENCHILADAS SUIZAS Y REFRESCO REFILL 251.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 40 272008 CONAIR, SECADORA, 1875 WATTS, MOD IONES NATURALES 379.00 UNIDAD NUEVO MODELO 40 283003 KOTEX, TAMPONES, PAQ 12 PZAS, FLUJO MODERADO 40.50 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION 41 001004 SCHETTINO, BLANCO, SUPER EXTRA, BOLSA DE 907 GR 27.56 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 41 004009 SUANDY, DULCES, PASTISETAS, ORIGINALES, CAJA DE 300 G 343.33 KG CAMBIO DE MARCA 41 026005 CALMEX, SARDINA, EN SALSA DE TOMATE, LATA DE 425 G 96.47 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 41 126009 PIERRE CARDIN BASIC, FALDA, 100% POLIESTER 399.00 PZA NUEVO MODELO 41 156003 HEAT WAVE, CALEFACTOR, TORRE CERAMICO, MOD HC5136L 2699.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 41 158006 IEM, 6 QUEM, 30”, MOD EI3032BAPN1 8165.00 UNIDAD NUEVO MODELO 41 171003 MITZU, AA, RECARGABLES, PAQ DE 4 PZAS 99.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 41 173002 CLOROX, CLORO, BOTELLA DE 930 ML 32.26 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 41 174003 LA CENTRAL, FLAMAX, CAJA DE 115 LUCES 7.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 41 180005 HORTENSIA, SERVILLETAS, PAQ DE 300 PZAS 26.00 PAQ CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 354 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 41 181006 SUAVITEL, SUAVIZANTE, FRESCA PRIMAVERA, BOTELLA DE 850 ML 28.24 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 41 182005 OCOTLAN, VELADORA, MOD 00018 21.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 41 243004 PEDIGREE, SECO P/PERRO, ADULTO, RES Y VEGETALES, PAQ DE 1 KG 38.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 41 274008 COLGATE, CREMA DENTAL, MAX CLEAN, TUBO DE 120 ML 200.00 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 41 281005 VOGUE, PAPEL HIGIENICO, PAQ DE 4 ROLLOS DE 800 HOJAS C/U 52.00 PAQ CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 41 282008 FUNK, FIJADOR, CREMA, RIZOS HIDRATADOS, BOTELLA DE 290 ML 175.86 LT CAMBIO DE MARCA 41 283005 SABA, PANTIPROTECTORES, DELICATE, REGULAR, PAQ DE 50 PZAS 45.00 PAQ CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 42 014008 A GRANEL 22.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 42 058001 DON AGUSTIN, EN ALMIBAR, DURAZNOS, EN MITADES, LATA DE 820 G 52.74 KG CAMBIO DE MARCA 42 066001 SAN MARCOS, CHIPOTLES, ADOBADOS, LATA DE 100 G 140.00 KG CAMBIO DE MARCA 42 072003 ENTEROS, C/ESPINAS, A GRANEL 29.00 KG ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 42 085002 SKIPPY, CREMA DE CACAHUATE, CREAMY, BOTE DE 340 G 222.06 KG CAMBIO DE MARCA 42 087003 CILANTRO, MANOJO 7.66 MANOJO CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 42 095003 JUMEX, DE FRUTAS, UNICO FRESCO, ARANDANO, BOTE DE 960 ML 33.86 LT CAMBIO DE MARCA 42 114005 WALL STRETT, CAMISA, 78% ALGODON - 22% POLIESTER 379.00 PZA NUEVO MODELO 42 119005 KEDRU, SUDADERA, 100% POLIESTER 299.99 PZA CAMBIO DE MARCA 42 130016 JEEP, CINTURON, P/HOMBRE, 100% SINT, MOD 186334360 204.00 PZA CAMBIO DE MARCA 42 134003 ANTONIO BACALONI, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 829.00 PAR CAMBIO DE MARCA 42 156004 MIRAGE, MINISPLIT, 12000 BTU, 230 V, MOD SETCDC121F 9199.00 UNIDAD NUEVO MODELO 42 159001 MABE, 1.5 PIES, SILVER ESPEJO, MOD HMM15XPO 2944.50 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 42 163003 OSTER, 1 VEL, CLASICA, MOD BLSTBESTE - 013 2099.00 UNIDAD NUEVO MODELO 42 163004 OSTER, 3 VEL, STREME MIX, MOD BLSTXPT - BW 2207901 3449.00 UNIDAD NUEVO MODELO 42 282002 EGO, FIJADOR, GEL, BLACK MEN, BOTE DE 220 ML 150.00 LT CAMBIO DE MARCA 42 282003 GARNIER, TINTE, NUTRISSE, OLEOS, 5.31, CAJA C/3 PZAS 99.00 CAJA CAMBIO DE MARCA 43 002003 SABRITAS, FRITURAS, DE MAIZ, DORITOS, NACHO, BOLSA DE 58 G 387.93 KG CAMBIO DE PRESENTACION 43 004007 GAMESA, DULCES, CHOKIS, CLASICA, CAJA DE 399 G 162.91 KG CAMBIO DE MARCA 43 089001 MP, DE AGUA, LIMON, RINDE 1 LT, BOLSA DE 120 G 100.00 KG CAMBIO DE MARCA 43 095005 DEL VALLE, DE FRUTAS, MANZANA, BOTE DE 250 ML 48.00 LT CAMBIO DE MARCA 43 095009 DEL VALLE, DE FRUTAS, FRUT, NARANJA, BOTELLA DE 600 ML 35.83 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 43 107006 MP, TINTO, MALBEC, MENDOZA, BOTELLA DE 750 ML 298.67 LT CAMBIO DE MARCA 43 110002 ALINER, BLUSA, 65% POLIESTER - 35% ALGODON 238.99 PZA CAMBIO DE MARCA 43 114002 WILD DUCK, CAMISA, 100% POLIESTER 229.00 PZA CAMBIO DE MARCA 43 119021 POLO RALPH LAUREN, SUDADERA P/NIÑO, 100% ALGODON 1749.00 PZA NUEVO MODELO 43 124005 WALL STREET, TRAJE, 100% POLIESTER 999.00 TRAJE NUEVO MODELO 43 147003 RESTONIC, MATRIMONIAL, MOD MALMO FIRME 20654.15 PZA NUEVO MODELO 43 153002 INTIMA HOGAR, COLCHA, MAT, 100% MICROFIBRA, MOD NATURALEZA 2379.30 JGO CAMBIO DE MARCA 43 158002 IEM, 6 QUEM, MOD EI3520BAPS1 8165.00 UNIDAD NUEVO MODELO 43 205001 DE LABORATORIO, BIOMETRIA HEMATICA C/RETICULOCITOS 224.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 43 206001 COMPACTO 490000.00 UNIDAD NUEVO MODELO 43 206007 MINIVAN 879900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 43 219002 PENSION, AUTO QUINCENAL 1200.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 43 230004 HKPRO, AUDIO, ESTEREO, MINICOMPONENTE, MOD HKPMH210 3499.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 43 231002 TCL, 50”, LED, MOD 50Q3K 6999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 43 231004 LG, 43”, SMART TV, MOD 43LR671C0SA 8999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 43 231007 SAMSUNG, 43”, PANTALLA LED, MOD LH43BETMLGKXZX 5999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 43 231010 SAMSUNG, 43”, ULTRA HD 4K, MOD UN43DU7000FXZX 8874.00 UNIDAD NUEVO MODELO 43 270017 POR NOCHE EN BASE A OCUPACION DOBLE, TARIFA TURISTICA 1157.58 TARI/D CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 43 284001 MUSTELA, P/BEBE, CREMA, PIEL SECA, NUTRITIVA, TUBO DE 40 ML 139.00 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 44 101006 VOLT, ENERGIZANTE, LATA DE 473 ML 40.17 LT CAMBIO DE MARCA 44 123015 BERNU, MAMELUCO, 0 A 3 MESE S50% POLIÉSTER, 50% ALGODON 150.00 JGO CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 44 175002 GLADE, AMBIENTAL, LAVANDA, ENVASE DE 400 ML 400.00 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 44 215001 LAVADO, GENERAL, AUTO CHICO 170.00 SERV ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 44 237004 YOUTUBE, MUSICA, STREAMING, STREAMING, SONIC 3, ALQUILER 50.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 44 263001 BIRRIA, DE CHIVO, 1 KG 900.00 KG CAMBIO DE MODALIDAD 44 282004 PERT, CHAMPU, REPARACION PROFUNDA, BOTELLA DE 650 ML 109.23 LT CAMBIO DE MARCA 45 042005 SOYAPLUS, ACEITE, SOYA, BOTELLA DE 946 ML 41.23 LT CAMBIO DE MARCA 45 066003 LA MORENA, CHIPOTLES, ADOBADOS, LATA DE 120 G 187.50 KG CAMBIO DE PRESENTACION 45 116002 ATHLETIC WORKS, SHORTS, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 209.00 PZA CAMBIO DE MARCA 45 127002 GEORGE, FALDA, 99% POLIESTER - 1% ELASTANO 229.00 PZA CAMBIO DE MARCA 45 129009 MP, BATA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 219.00 PZA CAMBIO DE MARCA 45 154001 HAUS, MATRIMONIAL, 100% POLIESTER, MOD MFLISO BL 699.00 JGO CAMBIO DE MARCA 45 154002 BASICS, MATRIMONIAL, JGO DE 4 PZAS, 100% POLIESTER, MOD 1780 219.00 JGO CAMBIO DE MARCA 45 160003 MABE, LAVADORA, 20 KG, MOD LMA70214VBAB03 11290.00 UNIDAD NUEVO MODELO 45 207003 HONDA, URBANA, GL150 CARGO, MOD 2026 39990.00 UNIDAD NUEVO MODELO 45 207004 VENTO, URBANA, TM, 190CC, MOD RYDER 2026 23499.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 46 005002 SELECTA, DE TRIGO, EXTRA BLANCA, PAQ DE 1 KG 21.50 KG CAMBIO DE MARCA 46 088004 LA FINA, SAL, BOLSA DE 500 GR 25.00 KG CAMBIO DE MARCA 46 090001 ALULA, MATERNIZADA, ETAPA 1, BOTE DE 400 GR 712.50 KG CAMBIO DE MARCA 46 092001 MIMARCA, CATSUP, BOLSA DE 1 KG 29.99 KG CAMBIO DE MARCA 46 110005 VISHELL, BLUSA, 100% VISCOSA 149.99 PZA CAMBIO DE MARCA 46 119018 JS DENIM RIGID, CHAMARRAS Y ABRIGOS, CHAMARRA, 93% ALGODON - 1380.00 PZA CAMBIO DE MARCA 46 122002 SPORTLINE, P/NIÑA, CORPIÑO, PAQ DE 2 PZAS, 84% POLIESTER - 1 189.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 46 126001 CHEROKEE, FALDA, 99% ALGODON - 1% OTRAS FIBRAS 299.00 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 46 127001 GIRLS ATTITUDE, BLUSA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 89.00 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 46 127004 18FOREVER, PANTALON, 63% ALGODON - 18% POLIESTER - 13% LYOCE 399.00 PZA CAMBIO DE MARCA 46 164002 HAMILTON BEACH, VAPOR VERTICAL, MOD 11557 534.50 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 46 167004 MARCELLE, LOZA, TAZAS, JGO DE 4 PZAS MOD W03M192 399.00 JGO CAMBIO DE MARCA 46 179004 RAID, INSECTICIDA, AEROSOL, CASA Y JARDÍN, BOTE DE 285 ML 76.20 BOTE CAMBIO DE MARCA 46 230009 SONY, AUDIO, ESTEREO, XPLODX/CD, MOD CDX - M7815X 3550.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 46 254003 BARRILITO, LAPIZ, PAQ DE 5 PZAS, GRAFITO, MOD 7726 39.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 46 254006 FORTEC, FOLDER, CARTA, VERDE, PAQ DE 100 PZAS 287.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 47 004002 CUETARA, DULCES, MEXICANAS, VAINILLA, PAQ DE 405 G 90.12 KG CAMBIO DE MARCA 47 004003 GAMESA, DULCES, EMPERADOR, CHOCOLATE, PAQ DE 121 G 181.82 KG CAMBIO DE PRESENTACION 47 044005 NOCHEBUENA, S/SAL, BARRA DE 90 G 221.11 KG CAMBIO DE MARCA 47 074003 CHIPS, JALAPEÑO, BOLSA DE 52 G 403.85 KG CAMBIO DE PRESENTACION 47 112006 LEKA, CALCETINES, 75% ALGODON - 15% SPANDEX - 10% ELASTANO 45.00 PAR CAMBIO DE MARCA 47 116003 YALE, PANTALON, 100% POLIESTER 359.00 PZA CAMBIO DE MARCA 47 117001 SIMPLY BASIC, PANTALON, 97 % ALGODON - 3% ELASTANO 289.00 PZA NUEVO MODELO 47 147003 LORD, INDIVIDUAL, MOD TOSCANO 2999.00 PZA NUEVO MODELO 47 156004 TRAVEL AIRE, CALEFACTOR, PORTATIL, 1200W, MOD TAE1200H 999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 47 158004 MABE, 6 QUEM, C/CAPELO, MOD EMH7612JSO 14249.00 UNIDAD NUEVO MODELO 47 159002 HAMILTON BEACH, 1.4 PIES, NEGRO, MOD HB - D10034ASLRIII - J9E 3290.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 47 163002 OSTER, 2 VEL, VASO DE VIDRIO, METALICA, MOD 465 - 13 1579.00 UNIDAD NUEVO MODELO 47 163003 RECORD, 3 VEL, 1.25 LITROS, MOD PN - 4655 999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 47 182001 HOMESTYLE DESIGN, VELADORA, CLASICA, MOD SAN JUDAS TADEO 39.90 PZA CAMBIO DE MARCA 47 205005 DE LABORATORIO, EXAMEN DE GLUCOSA 119.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 47 205008 DE LABORATORIO, GRUPO SANGUINEO Y FACTOR RH 50.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 355 47 210003 BLACKHAWK, RIN 15, 195/65, MOD 91HHH11 2619.00 PZA CAMBIO DE MARCA 47 230002 HKPRO, ACCESORIOS, BOCINA, MOD HKSB210L 3699.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 47 238002 GOPRO, CAMARA FOTOGRAFICA, MOD CHDRB - 131 - RW 11199.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 47 239001 PS5, CONSOLA, DIGITAL, MOD CFI - 2015 13999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 47 284001 BABY JERGENS, P/BEBE, LOCION, CALMING LOTION, FCO DE 496 ML 154.45 FCO CAMBIO DE MARCA 48 003002 BIMBO, MIXTO, MULTIGRANO, NUEZ, CAJA DE 6 PZAS, 204 G 294.12 KG CAMBIO DE PRESENTACION 48 018024 CORTES ESP, FILETE, A GRANEL 260.00 KG ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 48 066002 DOÑA ADA, JALAPEÑOS, EN RODAJAS, BOLSA DE 1.5 KG (1500 G) 29.27 KG CAMBIO DE MARCA 48 080001 PLATANO MACHO, A GRANEL 28.68 KG CAMBIO DE PRESENTACION 48 091002 FRENCH´S, MOSTAZA, FCO DE 226 G 106.20 KG CAMBIO DE MARCA 48 092002 EMBASA, SALSA, DE TOMATE, BOTE DE 1 KG 35.00 KG CAMBIO DE MARCA 48 094003 LA ANITA, CONDIMENTOS, VINAGRE, BOTELLA DE 500 ML 30.29 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 48 095006 JUMEX, DE FRUTAS, DE PIÑA, BOTELLA DE 960 ML 38.54 LT CAMBIO DE PRESENTACION 48 098005 GN+VIDA, DESHIDRATADO, DE PIÑA, CAJA DE 90 G 150.00 CAJA CAMBIO DE MARCA 48 100012 PEPSI, REFRESCO, COLA, BOTELLA DE 1.75 L, (1750 ML) 16.00 LT CAMBIO DE MARCA 48 101006 AMPER, ENERGIZANTE, ENERGY, LATA DE 473 ML 40.17 LT CAMBIO DE MARCA 48 101009 XOT ENERGY, ENERGIZANTE, DARK COOL, LATA DE 470 ML, 44.68 LT CAMBIO DE MARCA 48 107001 LA REDONDA, TINTO, CABERNET, BOTELLA DE 750 ML 241.33 LT CAMBIO DE MARCA 48 119002 BERSHKA MP, SUETER, 52% VISCOSA - 28% POLIESTER - 20% POLIAM 699.00 PZA NUEVO MODELO 48 137005 BOOSKARY, P/ADULTO, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 487.00 PAR CAMBIO DE MARCA 48 156002 AURUS, MINISPLIT, 18000 BTU, INVERTER, MOD 3218A2INV00 10390.00 UNIDAD NUEVO MODELO 48 162004 T - FAL, VENTILADOR, DE PISO, MOD VE3171X0 1199.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 48 164002 HAMILTON BEACH, MOD 19803 - MX 899.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 48 185001 PENAMOX, SUSPENSION, DUO, 50 ML DE 400 MG/57 MG, LAB SANFER 425.25 FCO CAMBIO DE PRESENTACION 48 193001 PIOGITAZONA GI, MED P/DIAB, TABLETAS, 7 DE 15 MG, LAB ULTRA 67.00 CAJA CAMBIO DE PRESENTACION 48 206002 SUBCOMPACTO 339700.00 UNIDAD NUEVO MODELO 48 230004 HKPRO, AUDIO, ESTEREO, MINICOMPOMNENTE, MOD HKPMM77 4999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 48 247006 JACKSON, INSTR MUSICALES, GUITARRA, BAJO ELECTRICO, MOD SNOW 6999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 48 250001 SHOW, ANIMADOR, NOCTURNO, 1 HORA 4900.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 48 273006 ISDIN, MAQUILLAJE POLVO, BRONZE, CAJA DE 10 G 630.00 PZA CAMBIO DE MARCA 48 274002 ARM & HAMMER, CREMA DENTAL, TRULY RADIAN, TUBO DE 121 G 785.13 KG CAMBIO DE MARCA 48 277001 PALMOLIVE, BARRA, NEUTRO BALANCE, DE 120 G 375.00 KG CAMBIO DE MARCA 49 025004 HIGADO, A GRANEL 62.50 KG CAMBIO DE PRESENTACION 49 033001 NESTLE, EVAPORADA, CARNATION, DESLACTOSADA, LATA DE 360 G 70.83 KG CAMBIO DE MARCA 49 093005 HERDEZ, PURE DE TOMATE, CONDIMENTADO, CAJA DE 500 G 32.00 KG CAMBIO DE MARCA 49 114007 CLEEK SPORT, PLAYERA, 100% POLIESTER 39.99 PZA CAMBIO DE MARCA 49 118002 PIQUENIQUE, BERMUDAS, 100% ALGODON 449.00 PZA CAMBIO DE MARCA 49 124010 ALDO FRANCO, TRAJE, JGO DE 3 PZAS, 100% POLIESTER 999.99 TRAJE CAMBIO DE MARCA 49 126029 LEVI´S, FALDA, 100% ALGODON 1299.00 PZA CAMBIO DE MARCA 49 126033 MICHEL PAULINI, SACO, 87% POLIESTER - 10% VISCOSA - 3% ELAST 999.00 PZA CAMBIO DE MARCA 49 155003 MIL, TOALLAS, MEDIO BAÑO, 70 X 130 CM, 80% ALG - 20% POL, MO 129.99 PZA CAMBIO DE MARCA 49 158005 KOBLENZ, 6 QUEM, 30”, MOD EK - 6131GC - MCHNL 14749.00 UNIDAD NUEVO MODELO 49 177003 FIBRAS MEX, FIBRA, VERDE, GRANDE, 16 X 14 CM, PAQ DE 3 PZAS 9.50 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION 49 182002 MP, VELADORA, CHICA, VASO DE PLASTICO 20.00 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 49 183009 SERV DOM, ASEO GRAL, 5 DIAS A LA SEMANA, PAGO SEMANAL 1100.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 49 183010 SERV DOM, ASEO GRAL, 5 DIAS A LA SEMANA, PAGO SEMANAL 1200.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 49 206007 COMPACTO 442900.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 49 284006 VERTICHE MP, ART DE TOCADOR, LIGAS P/CABELLO, PAQ DE 8 PZAS, 14.99 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION 50 002004 SABRITAS, FRITURAS, DE MAIZ, CHEETOS, BOLSA DE 55 GR 309.09 KG CAMBIO DE PRESENTACION 50 004012 GAMESA, DULCES, ARCOIRIS, CAJA DE 282 GR 187.77 KG CAMBIO DE PRESENTACION 50 009006 BIMBO, INTEGRAL, BLANCO, GRANDE, BOLSA DE 620 GR 79.03 KG CAMBIO DE MARCA 50 013001 PASTEL, DELICIA DE CHOCOLATE 320.00 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 50 013002 PASTEL, 3 LECHES CAJETOSO 14, A GRANEL 139.90 KG CAMBIO DE PRESENTACION 50 056001 CHARLESTON, A GRANEL 10.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 50 074003 BARCEL, CHIP´S, JALAPEÑO, BOLSA DE 52 GR 384.62 KG CAMBIO DE PRESENTACION 50 086003 HOLANDA, PALETA, SOLERO, LIMON, CAJA DE 4 PZAS 84.40 KG CAMBIO DE MARCA 50 107001 RIUNITE, TINTO, LAMBRUSCO, EMILIA, BOTELLA DE 750 ML 248.66 LT CAMBIO DE MARCA 50 109003 LUCKY STRIKE, C/FILTRO, ORIGINAL, CAJETILLA DE 20 PZAS 91.50 CAJETI CAMBIO DE PRESENTACION 50 110002 GEORGE, BLUSA, 100% VISCOSA 199.00 PZA NUEVO MODELO 50 110004 CUIDADO CON EL PERRO MP, BLUSA, 82% VISCOSA - 18% POLIAMIDA 249.00 PZA NUEVO MODELO 50 115003 REFILL, CAMISA, 100% ALGODON 309.00 PZA CAMBIO DE MARCA 50 115005 HUMMO, CAMISA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 199.90 PZA CAMBIO DE MARCA 50 116001 YALE, PANTALON, 78% POLIESTER - 20% VISCOSA - 2% ELASTANO 449.00 PZA CAMBIO DE MARCA 50 116003 OGGI, PANTALON, 98% ALGODON - 2% ELASTANO 549.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 50 117007 WEEKEND, PANTALON, JEGGING, 98% ALGODON - 2% ELASTANO 349.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 50 122008 HANES, P/NIÑO, CAMISETA, PAQ 3 PZAS, 100% ALGODON 139.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 50 126002 CUIDADO CON EL PERRO MP, FALDA, 100% ALGODON 329.00 PZA NUEVO MODELO 50 129007 SECRET TREASURES, PIJAMA, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 369.00 JGO CAMBIO DE MARCA 50 129009 TRAJE DE BAÑO, 80% POLIAMIDA - 20% ELASTANO 420.00 PZA NUEVO MODELO 50 130009 LARRY MAJA, SOMBRERO, MOD ECONOMICO 550.00 PZA CAMBIO DE MARCA 50 147002 SELTHER, MATRIMONIAL, MOD BRUCK 3590.00 PZA CAMBIO DE MARCA 50 147003 REGIOMONTANA, MATRIMONIAL, MOD ELITE 4490.00 PZA CAMBIO DE MARCA 50 148004 ZAZ, COMEDOR, 6 PZAS, MOD LUGO 6899.00 JGO NUEVO MODELO 50 157005 KARCHER, ASPIRADORA, 10 LITROS, MOD 1.098 - 347.0 WDL 1399.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 50 159003 ASPIX, 1.1 PIES, MOD AX24MWO11NEJ 2599.00 UNIDAD NUEVO MODELO 50 161004 MABE, 14 PIES, MOD RME360FXMRE0/360FXMR 16399.00 UNIDAD NUEVO MODELO 50 166003 TRAMONTINA, BATERIA, CAJA DE 16 PZAS, MOD TURIM 1999.00 JGO CAMBIO DE MARCA 50 177004 DE MI HOGAR, TEXTIL, FRANELA, 60 CM X 50 CM, MOD 2330 15.35 PZA CAMBIO DE MARCA 50 177006 FASHION CLEAN, FIBRA, ACERO INOXIDABLE 10.00 PZA CAMBIO DE MARCA 50 183002 SERV DOM, ASEO GRAL, PAGO POR DIA 300.00 SERV CAMBIO DE MARCA 50 191002 PEPTO BISMOL, SUSPENSION, 118 ML, LAB PROCTER&GAMBLE 113.00 FCO ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 50 194003 ANGEL DE TU SALUD, NATURISTA, OREGANO, 60 CAPSULAS, 450 GR 270.33 BOLSA CAMBIO DE PRESENTACION 50 196007 SOLUTINA F, O/MED, OFTAL, SOLUCION, 3 MG/.25 MG, LAB ALCON 160.66 CAJA ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 50 197002 QUALITY DAY, CUBREBOCAS, KN 95, PAQ DE 3 PZAS 55.00 PAQ ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 50 206004 DE LUJO 619600.00 UNIDAD NUEVO MODELO 50 215004 LAVADO, PAQUETE EXPRESS 119.00 SERV CAMBIO DE PRESENTACION 50 230002 DAEWOO, AUDIO, ESTEREO, MINI COMPONENTE, MOD DW - 800 1799.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 50 231002 HISENSE, 40”, SMART TV, MOD A4NV 4490.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 50 246007 ACT RECR, BALNEARIO, ENTRADA NIÑOS 15.00 BOLETO CAMBIO DE MODALIDAD 50 259002 COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO 2592.25 COSTO/ CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 50 260004 COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO 1151.83 COSTO/ CAMBIO DE MODALIDAD 50 280001 CHICOLASTIC, INFANTE, GRANDE, ETAPA 4, PAQ DE 40 PZAS 152.90 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION 50 285004 CORTE DE CABELLO, DAMA, CORTO 250.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 50 286003 TINTE, DAMA. CABELLO CORTO 500.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 51 001001 ITALRISO, BLANCO, SUPER EXTRA, BOLSA DE 1 K 27.75 KG CAMBIO DE MARCA 51 084005 BETTY CROCKER, BETUN, CHOCOLATE, BOTE DE 453 G 134.66 KG CAMBIO DE MARCA 51 108002 MODELO, CLARA, ESPECIAL, LATA DE 473 ML 51.27 LT CAMBIO DE PRESENTACION 356 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 51 119024 KEDRU, SUDADERA, 100% POLIESTER 279.99 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 51 162008 MR COFFEE, CAFETERA, MOD OSBVMC - PC14BL2 745.81 UNIDAD ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 51 207005 YAMAHA, SCOOTER, 125 CC, CYGNUS, MOD RAY ZR 125 FI, 2026 38999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 51 282004 NEW STYLE, FIJADOR, GEL, BOTE DE 500 G 23.20 BOTE CAMBIO DE MARCA 51 282005 SEDAL, FIJADOR, CREMA, LISO PERFECTO, BOTE DE 300 ML 65.00 BOTE CAMBIO DE MARCA 52 005001 LA MODERNA, P/HOT CAKES, TRADICIONAL, BOLSA DE 850 G 32.94 KG CAMBIO DE MARCA 52 023004 CAPISTRANO, DE PAVO, PAQ DE 500 G 110.00 KG CAMBIO DE MARCA 52 035003 NATURE'S HEART, DE ALMENDRA, BOTE DE 946 ML 49.68 LT CAMBIO DE MARCA 52 054004 MIEL, POR PZA 61.50 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 52 111003 CCP SPORT, TINES, PAQ DE 3 PARES, 67.35% ALG - 24.51% POL - 99.90 PAQ CAMBIO DE MARCA 52 128004 WILSON, PANTS, 100% POLIESTER 249.00 PZA CAMBIO DE MARCA 52 140003 PORCELANITE, ACABADOS, AZULEJO, 20 X 30 CM, CAJA DE 26 PZAS, M 237.42 CAJA NUEVO MODELO 52 153001 BABY COLORS, COBERTOR, PAQ DE 2 PZAS, 100% POL, MOD SS23NK12 259.00 JGO NUEVO MODELO 52 156003 LENOMEX, CALEFACTOR, PORTATIL, 115 V, MOD LCPV15G 4399.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 52 162002 OSTER, CAFETERA, CAP 5 TAZAS, MOD BVSTDCS51B 337.88 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 52 206010 COMPACTO 1191800.00 UNIDAD NUEVO MODELO 52 206011 USOS MULTIPLES 236500.00 UNIDAD NUEVO MODELO 52 207004 HONDA, DE PISTA, MOD CBF125 TWISTER 2026 34490.00 UNIDAD NUEVO MODELO 52 230008 STF, ACCESORIOS, AUDIFONOS, INALAMBRICOS, MOD ST - H16451 - BLAC 399.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 52 231006 ATVIO, 65”, SMART TV, MOD 6525KR 8799.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 52 239002 XBOX, VIDEOJUEGO, STREAMING 360, GEARS OF WAR 4 549.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 52 241001 PALOMARES, EQ Y ACC, GUANTES, DE BOX Y KICKBOXING, 14 ONZ, M 999.00 PAR CAMBIO DE MARCA 52 283002 NATURELLA, TOALLAS, C/ALAS, FLUJO ABUNDANTE, PAQ DE 8 PZAS 17.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 52 287001 FASHION JEWERLY, BISUTERIA, ARETES, MOD CLASICO 33.17 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 52 288014 GUESS, BOLSA, EXTERIOR 100% PVC, FORRO 100% POLIESTER, MOD V 1590.00 PZA CAMBIO DE MARCA 53 016005 MILPA REAL, TOSTADAS, ONDULADAS, BOLSA 324 GR 114.20 KG CAMBIO DE MARCA 53 029001 ALTAMAR, EN CONSERVA, ALMEJAS, EN SALMUERA, LATA DE 410 GR 224.39 KG CAMBIO DE MARCA 53 029002 VIGILANTE, EN CONSERVA, CALAMARES, EN TROZOS, CAJA DE 115 GR 478.26 KG CAMBIO DE MARCA 53 035005 ZENNATURA, DE COCO, BOLSA DE 500 GR 164.42 KG CAMBIO DE PRESENTACION 53 041003 ALPURA, BATIDO, MANGO, VASO DE 125 GR 72.00 KG CAMBIO DE MARCA 53 044006 LALA, S/SAL, BARRA DE 90 GR 265.56 KG CAMBIO DE MARCA 53 057001 FLAME, A GRANEL 88.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 53 077006 VIMA FOODS, CONGELADAS, CHICHAROS, BOLSA DE 450 GR 110.56 KG CAMBIO DE MARCA 53 082004 PRECISSIMO, ESTANDAR, BOLSA DE 900 GR 32.11 KG CAMBIO DE PRESENTACION 53 084005 BON O BON, CHOCOLATE, PZA DE 15 GR 6.00 PZA CAMBIO DE MARCA 53 112012 ATLETICOS, TINES, PAQ DE 3 PARES, 48% ALGODON - 40% POLIEST 129.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 53 113008 POLO CLUB, CALCETAS, PAQ DE 6 PARES, 98% POLIESTER - 2% ELAS 139.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 53 114009 POLO, CAMISA, 75% POLIESTER - 25% ALGODON 399.00 PZA NUEVO MODELO 53 115006 GEORGE, PLAYERA, 100% ALGODON 99.00 PZA CAMBIO DE MARCA 53 119015 VERO MODA, SUETER, P/ADULTO, 100% POLIESTER 799.00 PZA CAMBIO DE MARCA 53 120007 EVERLAST, BOXER, PAQ 3, 47% ALGODON - 47% POLIESTER - 6% ELA 279.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 53 121002 EMOCIONES, PANTALETA, PAQ DE 3 PZAS, 94% ALGODON - 6% ELASTA 179.00 PAQ NUEVO MODELO 53 122008 SPLENDID, P/NIÑA, PANTALETAS, 94% NYLON - 6% SPANDEX 179.00 PZA CAMBIO DE MARCA 53 127002 SIMPLYBASIC, PANTALON, 73% ALGODON - 24% POLIESTER - 3% ELAST 269.00 PZA NUEVO MODELO 53 147004 SPRING AIR, MATRIMONIAL, MOD AUSTIN 3674.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 53 149001 GINEBRA, CLOSET, GRIS, MOD 16064 4199.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 53 149008 ALGAR, LIBRERO, MOD 1045355671 11499.00 PZA CAMBIO DE MARCA 53 150004 BELA, DESPENSERO, GRIS, MOD 14222 5149.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 53 156007 TRAVEL AIRE, CALEFACTOR, DE GAS, PORTATIL, MOD TAIP14LP 2399.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 53 159002 SAMSUNG, 1.1 PIES, MOD MS32DG4504ATAX 3699.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 53 162004 T - FAL, CAFETERA, MOD 1082681465 849.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 53 163004 OSTER, 6 VEL, MOD 2471271 1209.00 UNIDAD NUEVO MODELO 53 166002 T - FAL, SARTEN, 24 CM, MOD 051045183 649.00 PZA CAMBIO DE MARCA 53 168001 HEUMAN BRAND, GANCHOS, PAQ DE 4 PZAS, MOD 6010 159.00 PAQ NUEVO MODELO 53 193002 METFORMINA, MED P/DIAB, TABLETAS, 30 DE 850 MG, LAB PHARMALI 24.50 CAJA CAMBIO DE PRESENTACION 53 206001 SUBCOMPACTO 314400.00 UNIDAD NUEVO MODELO 53 206004 DE LUJO 599880.00 UNIDAD CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 53 207003 OUTLANDER, CUATRIMOTO, MAX XT 850, CAN - AM, MOD 2026 339900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 53 238007 IMPRESION DIGITAL, 4 X 6 12.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 53 239007 NINTENDO, VIDEOJUEGO, DONKEY KONG, SWITCH 1399.00 PZA NUEVO MODELO 53 239008 NINTENDO, CONSOLA, SWITCH 2, MOD BMESKB6LA 14899.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 53 241001 WILSON, EQ Y ACC, PELOTA, PADEL, 3 PZAS, MOD WR8900801001 179.00 JGO NUEVO MODELO 53 250011 SALON DE FIESTAS, BODA, SABADO, 100 PERSONAS 103500.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 54 037007 FUD, PANELA, PAQ DE 400 G 192.50 KG CAMBIO DE PRESENTACION 54 071012 COL, BLANCA, PZA 41.25 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 54 098005 MP, DESHIDRATADO, DE MANZANILLA, CAJA DE 19.2 G 10.00 CAJA CAMBIO DE MARCA 54 116005 TATANKA, PANTALON, 80% ALGODON - 18% POLIESTER - 2% ELASTANO 279.99 PZA CAMBIO DE MARCA 54 122001 MATT & MEGAN, P/NIÑO, TRUSA, PAQ DE 2 PZAS, 95% ALGODON - 5% 249.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 54 122016 SIMPLY BASIC, P/NIÑA, CORPIÑO, 96% ALGODON - 4% ELASTANO 49.00 PZA NUEVO MODELO 54 122021 DISNEY, P/NIÑA, PANTALETAS, PAQ DE 2 PZAS, 95% ALGODON - 5% 79.00 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION 54 122026 PULGUITAS, P/NIÑO, TRUSA, PAQ DE 2 PZAS, 50% ALGODON - 50% P 29.99 PAQ CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 54 128007 HUGO HILL, PANTS, 93% POLIESTER - 7% ELASTANO 129.99 PZA CAMBIO DE MARCA 54 130001 COTU, CORBATA, 100% POLIESTER 199.00 PZA ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 54 130026 ISADORA MP, PASHMINA, 100% POLIESTER 249.00 PZA NUEVO MODELO 54 163002 T - FAL, 4 VEL, MOD LN38P4X0 1919.20 UNIDAD NUEVO MODELO 54 167002 GLASSIA, CRISTALERIA, JARRA, DE 1.7 L, MOD CASALE 79.90 PZA NUEVO MODELO 54 206003 SUBCOMPACTO 481990.00 UNIDAD NUEVO MODELO 54 206004 SUBCOMPACTO 599990.00 UNIDAD NUEVO MODELO 54 208001 RAM, DE MONTAÑA, R - 26, 1 VEL, MOD CLASICO 10999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 54 208003 SCOTT, DE MONTAÑA, R26, 9 VEL, MOD CONTRAIL 30 NEGRO S 15900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 54 231002 HISENSE, 50”, SMART TV, 4K UHD, MOD 50U6QV 8499.00 UNIDAD NUEVO MODELO 54 251012 SANTILLANA, PRIMARIA, GUIA 4, CINGERLI CANTON BEATRIZ SYLVIA 398.00 EJEMPL CAMBIO DE PRESENTACION 54 252004 AGUILAR, SUPERACION, TRANSFORMA LAS HERIDAS DE TU INFANCIA 219.00 EJEMPL CAMBIO DE PRESENTACION 54 254003 MAPED, COLORES, LARGOS, CAJA DE 12 PZAS 96.90 CAJA CAMBIO DE PRESENTACION 54 280004 TENA, ADULTO, GRANDE, SLIP, PAQ DE 10 PZAS 211.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 54 287007 ISADORA MP, BISUTERIA, CADENA, MOD 5173 236.69 PZA NUEVO MODELO 55 040002 MP, O/QUESOS, GOUDA, PAQ DE 400 G 237.50 KG CAMBIO DE MARCA 55 041006 YOPLAIT, P/BEBER, BOTE DE 330 ML 68.18 LT CAMBIO DE PRESENTACION 55 069004 LA COSTEÑA, ENTEROS, BAYOS, LATA DE 560 G 26.98 KG CAMBIO DE PRESENTACION 55 152007 DIANA, SALA, 3 - 2 - 1, LINO GRAPHITO 20190.00 JGO CAMBIO DE MARCA 55 247011 MARS, INSTR MUSICALES, GUITARRA, MOD THRU 3280.00 UNIDAD CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 55 247013 AMADEUS, INSTR MUSICALES, VIOLIN, MOD AMV1011 1300.00 UNIDAD CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 55 247014 YAMAHA, INSTR MUSICALES, FLAUTA DULCE, HUESO 130.00 UNIDAD CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 55 247015 CASIO, INSTR MUSICALES, TECLADO, MOD SA51 2990.00 UNIDAD CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 55 283001 NATURELLA, PANTIPROTECTORES, DE 50 PZAS 55.00 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION ___________________________________ Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 357 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL ACUERDO General del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral por el que se emiten el “Manual de Organización Específico del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral” y el “Manual de Organización Específico de la Autoridad Garante del Instituto Nacional Electoral” y se abroga el Manual de Organización del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral expedido mediante el Acuerdo OIC-INE/03/2022. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional Electoral.- Órgano Interno de Control. ACUERDO GENERAL OIC-INE/01/2026 ACUERDO GENERAL DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN EL “MANUAL DE ORGANIZACIÓN ESPECÍFICO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL” Y EL “MANUAL DE ORGANIZACIÓN ESPECÍFICO DE LA AUTORIDAD GARANTE DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL” Y SE ABROGA EL MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EXPEDIDO MEDIANTE EL ACUERDO OIC-INE/03/2022. ACUERDO PRIMERO. Se emiten el Manual de Organización Específico del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral y el Manual de Organización Específico de la Autoridad Garante del Instituto Nacional Electoral, los cuales se anexan al presente Acuerdo y forman parte del mismo. SEGUNDO. Se abroga el Manual de Organización del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral emitido mediante Acuerdo General OIC-INE/03/2022. TERCERO. Se establece que la elaboración y aprobación del Manual de Procesos y Procedimientos del Órgano Interno de Control del INE se llevará a cabo después de la emisión del Plan Estratégico del OIC, en consonancia con el nuevo Plan Estratégico del Instituto Nacional Electoral. Lo anterior se realiza en cumplimiento del Resolutivo NOVENO del Acuerdo OIC-INE/06/2025, y con la finalidad de asegurar que los procesos y procedimientos del OIC se diseñen de manera coherente con los objetivos y ejes estratégicos actualizados y así fortalecer la racionalidad administrativa y la eficiencia institucional. CUARTO. Con fundamento en el artículo 3, numeral 1, inciso g), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, publíquese este Acuerdo General en la Gaceta Electoral del Instituto Nacional Electoral; así como en la página de internet del Instituto Nacional Electoral; en la página de intranet en la sección correspondiente a este Órgano Interno de Control. QUINTO. Conforme a lo dispuesto por el artículo 82, numeral 1, inciso xx), del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, infórmese de la expedición del presente Acuerdo al Consejo General del propio Instituto, por conducto de su Consejera Presidenta; y comuníquese a la Secretaría Ejecutiva la emisión del mismo, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar. SEXTO. Publíquense en el Diario Oficial de la Federación, los puntos resolutivos de este Acuerdo General, así como las ligas electrónicas que correspondan, relacionadas con la Gaceta Electoral del Instituto Nacional Electoral y del propio Diario Oficial de la Federación donde se presente de manera íntegra este Acuerdo. Ciudad de México, 23 de enero de 2026.- Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, Mtro. Víctor Hugo Carvente Contreras.- Rúbrica.- Revisaron: Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, Lic. Lillian Morales Patiño.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Auditoría, Mtro. Martin Pedro Cruz Ortíz.- Rúbrica.- Encargado de Despacho de la Unidad de Evaluación, Normatividad y Desarrollo Administrativo, Mtro. Eduardo López Jasso.- Rúbrica.- Encargado de Despacho de la Coordinación Técnica y de Gestión, Mtro. Ramsés Alejo Castañeda.- Rúbrica.- Elaboraron: Director Jurídico Procesal y Consultivo, Mtro. Pablo Casillas Jean.- Rúbrica.- Director de Verificación, Políticas de Transparencia y Capacitación, Mtro. Jorge López Vicente.- Rúbrica.- Encargado de Despacho de la Dirección de Evaluación y Normatividad, Lic. Diego Enrique Mayen Gudiño.- Rúbrica. La publicación de los presentes puntos resolutivos en el Diario Oficial de la Federación se realiza en cumplimiento al numeral Sexto del Acuerdo General OIC-INE/01/2026, el cual puede ser consultado en su integridad, en el propio Diario Oficial de la Federación, mediante la siguiente liga electrónica www.dof.gob.mx/2026/INE/ACUERDO_OIC-INE01-2026.pdf, y en la Gaceta Electoral del Instituto Nacional Electoral, accesible a través de la página electrónica https://www.ine.mx/estructura-ine/consejo- general/gaceta-electoral/, en la edición del mes de enero de 2026, correspondiente al apartado del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral. (R.- 572856) 358 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 ACUERDO General del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral y de la Autoridad Garante del Instituto Nacional Electoral, por el que se fijan los días de descanso obligatorios y periodos vacacionales del año 2026, para los integrantes del Órgano Interno de Control, así como de la Autoridad Garante del Instituto Nacional Electoral y se determina no considerarlos en el cómputo de los plazos de los procedimientos a cargo de estas autoridades. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional Electoral.- Órgano Interno de Control. ACUERDO GENERAL OIC-INE/02/2026 ACUERDO GENERAL DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y DE LA AUTORIDAD GARANTE DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE FIJAN LOS DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIOS Y PERIODOS VACACIONALES DEL AÑO 2026, PARA LOS INTEGRANTES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL, ASÍ COMO DE LA AUDITORIDAD GARANTE DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y SE DETERMINA NO CONSIDERARLOS EN EL CÓMPUTO DE LOS PLAZOS DE LOS PROCEDIMIENTOS A CARGO DE ESTAS AUTORIDADES. ACUERDO PRIMERO. Se fijan los días de descanso obligatorio y en consecuencia inhábiles, para los efectos del cómputo de los plazos en los procedimientos competencia del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, así como a la Autoridad Garante del Instituto Nacional Electoral, durante el año 2026, para quedar de la forma siguiente: I. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; II. El 9 de febrero, en conmemoración del día del personal del Instituto Nacional Electoral, aprobado por la Junta General Ejecutiva en sesión extraordinaria el 28 de enero de 2026; III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; IV. El 1º de mayo; V. El 5 de mayo; VI. El 16 de septiembre; VII. El 2 de noviembre; VIII. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; IX. El 25 de diciembre; y X. El 1 de enero de 2027. SEGUNDO. Se establece que el primer y segundo periodo vacacional del año 2026, para todas las personas servidoras públicas adscritas al Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, así como a la Autoridad Garante del Instituto Nacional Electoral con derecho a ello, serán en los periodos y/o fechas que se dispongan en los avisos, circulares o acuerdos que para tal efecto emita la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional Electoral o, en su caso, los Acuerdos que para tal efecto apruebe la Junta General Ejecutiva del Instituto; debiéndose difundir oportunamente tales comunicados en los estrados del OIC. TERCERO. El personal del Órgano Interno de Control, así como a la Autoridad Garante del Instituto Nacional Electoral que tenga derecho a vacaciones las tomará en las fechas que se establezcan en los avisos, circulares o acuerdos que, para tal efecto emita la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional Electoral o, en su caso, los Acuerdos que apruebe la Junta General Ejecutiva del Instituto. CUARTO. Durante los dos periodos vacacionales y los días de descanso obligatorio que fijen para el año 2026, los plazos que legal, reglamentaria y estatutariamente debe observar este OIC y la Autoridad Garante del Instituto Nacional Electoral, quedarán suspendidos y no se computarán para los efectos de presentación de promociones, realización de actuaciones y trámites, ni dictado o notificación de resoluciones de cualquier tipo, en ninguno de los procedimientos o recursos administrativos que sean competencia del OIC, con excepción de la presentación de declaraciones patrimoniales. QUINTO. Para el conocimiento del público en general, la Dirección Jurídica Procesal y Consultiva adscrita a la Unidad de Asuntos Jurídicos de este Órgano Interno de Control y la Dirección de Procedimientos y Medios de Impugnación, deberán colocar oportunamente en los estrados de este OIC y la Autoridad Garante del Instituto Nacional Electoral copia de los avisos, circulares o acuerdos que emita la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional Electoral o la Junta General Ejecutiva del Instituto, en los que se señalen días de descanso obligatorio para el año 2026 y los periodos de vacaciones de dicha anualidad. Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 359 SEXTO. Con fundamento en el artículo 3, numeral 1, inciso g), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, publíquese este Acuerdo General en la Gaceta Electoral del Instituto Nacional Electoral; así como en la página de internet del Instituto Nacional Electoral; en la página de intranet, en la sección relativa a este órgano; y en los estrados del mismo Órgano Interno de Control y de la Autoridad Garante del Instituto Nacional Electoral. SÉPTIMO. Publíquense en el Diario Oficial de la Federación los puntos resolutivos de este Acuerdo General, así como las ligas electrónicas que correspondan, relacionadas con la Gaceta Electoral del Instituto Nacional Electoral, la página de la Autoridad Garante y del propio Diario Oficial de la Federación donde presenten este Acuerdo íntegro. OCTAVO. Infórmese la expedición del presente Acuerdo al Consejo General del propio Instituto, por conducto de su Consejera Presidenta y comuníquese a la Secretaria Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, la expedición del presente Acuerdo, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar. Ciudad de México a 28 de enero de 2026.- Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral y Representante Originario de la Autoridad Garante, Mtro. Víctor Hugo Carvente Contreras.- Rúbrica.- Revisaron: Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, Lic. Lillian Morales Patiño.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Auditoría, Mtro. Martin Pedro Cruz Ortíz.- Rúbrica.- Encargado de Despacho de la Unidad de Evaluación, Normatividad y Desarrollo Administrativo, Mtro. Eduardo López Jasso.- Rúbrica.- Elaboraron: Director Jurídico Procesal y Consultivo, Mtro. Pablo Casillas Jean.- Rúbrica.- Director de Verificación, Políticas de Transparencia y Capacitación, Mtro. Jorge López Vicente.- Rúbrica. La publicación de los presentes puntos resolutivos en el Diario Oficial de la Federación se realiza en cumplimiento al numeral Séptimo del Acuerdo General OIC-INE/02/2026, el cual puede ser consultado en su integridad, en el propio Diario Oficial de la Federación, mediante la siguiente liga electrónica www.dof.gob.mx/2026/INE/ACUERDO_OIC-INE02-2026.pdf, y en la Gaceta Electoral del Instituto Nacional Electoral, accesible a través de la página electrónica https://www.ine.mx/estructura-ine/consejo- general/gaceta-electoral/, en la edición del mes de enero de 2026, correspondiente al apartado del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral. (R.- 572857) AVISO Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir los siguientes requisitos:  Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento, fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles.  Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.  Versión electrónica del documento a publicar, en formato Word, contenida en un solo archivo, correctamente identificado.  Comprobante de recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El comprobante de pago se presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo de esta Coordinación. Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las instituciones bancarias. Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en sus archivos. Los pagos de derechos por concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores para solicitar la prestación de un trámite en 2026. Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar, el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Coordinación del Diario Oficial de la Federación. Por ningún motivo se recibirá la documentación en caso de no cubrir los requisitos. El horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078 y 35079. Atentamente Diario Oficial de la Federación 360 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 SECCION DE AVISOS AVISOS JUDICIALES Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México EDICTO Juicio de amparo: D.P. 759/2025 Quejoso: Ricardo Uraga Martínez. Terceros interesados: Miguel Ángel Miranda Barrera y Ana Lilia García Castillo. Se hace de su conocimiento que Ricardo Uraga Martínez, promovió amparo directo contra la resolución de dieciocho de febrero de dos mil veinticinco, por el Segundo Tribunal de Alzada en Materia Penal de Texcoco, Estado de México, en el toca penal 732/2024; y en virtud de que no fue posible emplazar a la tercera interesada, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, emplácese a juicio a los terceros interesados Miguel Ángel Miranda Barrera y Ana Lilia García Castillo por edictos; publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; haciéndole saber, que deberá presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación, a apersonarse; apercibidos que de no comparecer en este juicio, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se les harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado de Circuito. Doy Fe. Atentamente Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México Lic. Hilda Esther Castro Castañeda Rúbrica. (R.- 572439) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito A.D.C. 186/2025 EDICTOS PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. SECRETARÍA DE ACUERDOS. JUICIO DE AMPARO DIRECTO 186/2025. QUEJOSA: MIGUEL ANTONIO MEZA ESTRADA, POR DERECHO PROPIO. EMPLAZAMIENTO A: JOSÉ FRANCISCO PARRA BARBOSA. En cumplimiento a lo ordenado por auto de quince de diciembre de dos mil veinticinco, y con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, procédase a CITAR, NOTIFICAR Y EMPLAZAR A JOSÉ FRANCISCO PARRA BARBOSA, por medio de EDICTOS a costa del quejoso, los cuales se publicarán por TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, como lo dispone el precepto legal en cita, haciéndole saber a José Francisco Parra Barbosa, que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados del día siguiente al de la última publicación, ante este tribunal colegiado, a deducir sus derechos, quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este tribunal, copia de la demanda de amparo relativa al expediente A.D.C. 186/2025, promovido por Miguel Antonio Meza Estrada, por derecho propio, contra los actos que reclama de la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, consistente en la sentencia dictada el día veintisiete de enero de dos mil veinticinco, en el toca 273/2023/6, lo que se hace de su conocimiento, para los efectos legales a que haya lugar. PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA REPÚBLICA, ATENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 315 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Ciudad de México, a quince de diciembre de dos mil veinticinco. La C. Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Lic. Margarita Dominguez Mercado Rúbrica. (R.- 572372) Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 361 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito “EDICTO” ALL HOLDING SERVICE MEX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE En los autos del juicio de amparo directo número D.C. 518/2025, promovido por Federico Gabriel Lucio Decanini, por derecho propio, contra el acto que reclama de la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, consistente en la sentencia de nueve de julio de dos mil veinticinco, dictada en el toca 1843/2024-1, al ser señalada como tercera interesada y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de conformidad con lo que disponen los artículos 2° y 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en alguno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República; se hace de su conocimiento que en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal Colegiado, queda a su disposición copia de la demanda de amparo y que cuenta con un término de 30 días hábiles, contado a partir del día siguiente de la última publicación de tales edictos para que ocurra ante este órgano jurisdiccional a hacer valer sus derechos. Ciudad de México, 04 de diciembre de 2025. La Secretaria de Acuerdos del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Lic. María Liliana Suárez Gasca Rúbrica. (R.- 572217) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan M4-OJ1 EDICTO Tercero interesado: Carlos Alberto González Hinojosa. En los autos del juicio de amparo número 304/2025, promovido por José Adrián Rubio Becerra, contra actos de la Cuarta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se ordenó emplazar este medio a Carlos Alberto González Hinojosa, quien debe presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a hacer valer sus derechos en el presente juicio; apercibido que, de no hacerlo, por sí, por su apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el procedimiento en sus etapas, haciéndose las subsecuentes notificaciones por lista, que se fije en los estrados de este Juzgado, en términos de lo dispuesto en los artículos 26, fracción III, y 27, fracción III inciso c), de la Ley de Amparo. Queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, copia de la demanda de amparo. Para publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República. Zapopan, Jalisco; a 7 de enero de 2026. Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Lic. Jesús Janet Rodríguez Barrera Rúbrica. (R.- 572220) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Amparo Indirecto 1234/2025 EDICTO TERCERA INTERESADA: HERSUMA ASESORES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE En los autos del juicio de amparo indirecto 1234/2025, formado con motivo de la demanda promovida por Cibanco, Sociedad Anónima de Capital Variable, se advierte que por auto de quince de octubre de dos mil veinticinco, se admitió a trámite y se señaló como acto reclamado la sentencia de ocho de septiembre de dos mil veinticinco, dictada en el expediente 155/2024, en donde la autoridad responsable declaró improcedente el recurso de revocación y confirmó el auto de diecinueve de agosto de dicho año, por el que se desechó el recurso de apelación interpuesto a su vez contra la interlocutoria de seis de agosto del año, que declaró infundado el incidente de nulidad de actuaciones promovido por Hersuma Asesores, Sociedad Anónima de Capital Variable, y se les dijo a las partes que se deberían de estarse a lo acordado en auto de 362 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 ocho de agosto de dos mil veinticuatro, en el que tuvo a la parte actora por desistida de la acción; y mediante proveído de doce de diciembre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar por medio de edictos a la tercera interesada Hersuma Asesores, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se tiene que publicar por tres veces de siete en siete días, requiriéndole para que se presente ante este juzgado dentro del término de treinta días contados del siguiente al de la publicación, ya que de no hacerlo, se le harán las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, por medio de lista, en los estrados de este juzgado; asimismo, hágase del conocimiento de dicha tercera interesada que queda a su disposición en este Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, copia simple de la demanda de amparo y auto admisorio. Ciudad de México, a doce de diciembre de dos mil veinticinco. La Secretaria Alma Delia Doria Correa Rúbrica. (R.- 572204) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México Naucalpan de Juárez EDICTO En cumplimiento a lo ordenado por auto de once de diciembre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo 1018/2025-VI, promovido por Arturo Jaramillo Cepeda, por propio derecho y en su carácter de albacea de la sucesión a bienes de Francisco Javier Jaramillo Cuellar y/o Javier Jaramillo Cuellar, contra actos del Juez Quinto Familiar de Tlalnepantla, con residencia en Atizapán de Zaragoza, Estado de México; se emplaza por esta vía a la tercera interesada Sandra Roxana Huezo Gallareta, a efecto de que comparezca al juicio de amparo antes referido que se tramita en el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente de la última publicación, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se harán por lista que se publica en los estrados de este órgano de control constitucional, en términos de lo dispuesto en la fracción III, del artículo 26, de la Ley de Amparo. Lo anterior, de conformidad con el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Naucalpan de Juárez, Estado de México, ocho de enero de dos mil veintiséis. El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México Licenciado Ángel Abinadí Arreola Yáñez Rúbrica. (R.- 572247) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado H. Matamoros, Tamaulipas EDICTO Tercero interesado César V. Gómez, por este conducto se le comunica que Benisse Gómez Macías, promovió demanda de amparo contra el Juez Primero de Primera Instancia de lo Familiar del Cuarto Distrito Judicial en el Estado, con residencia en esta ciudad, y otra autoridad, registrándose la misma bajo el número 188/2025-V; de igual forma, se le hace saber que se ordenó su emplazamiento al presente juicio de amparo y que deberá comparecer, si así conviniere a sus intereses, ante este Juzgado de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el estado de Tamaulipas, ubicado en avenida Pedro Cárdenas y Longoria, número 2015, cuarto nivel, fraccionamiento Victoria, código postal 87390, de esta ciudad, dentro del término de treinta días, contados a partir de la última publicación del edicto, el cual se publicará tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la república mexicana; asimismo, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta localidad; apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las personales, se le realizarán por lista que se publica en este Juzgado de Distrito, con fundamento en el artículo 26, fracción III, de la ley de amparo. La copia de la demanda queda a su disposición en la Secretaría de este juzgado. Matamoros, Tamaulipas, 07 de noviembre de 2025. Secretario Encargado del Despacho Lic. Josué Juárez Hernández Rúbrica. (R.- 572288) Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 363 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTO AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. TERCERA INTERESADA: ALICIA URRUTIA CANALES En los autos del juicio de amparo 506/2025, promovido por José Manuel Tecuatl Urrutia, contra actos del Juez y Actuario, adscritos al Juzgado Cuarto Civil de Proceso Escrito del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el que se señaló como tercera interesada a Alicia Urrutia Canales, y al desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción III, inciso b) del artículo 27 de la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de tres en tres días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación, se hace de su conocimiento que en la secretaría VI de trámite de amparo de este juzgado, queda a su disposición copia simple de la demanda y auto admisorio a efecto de que en un término de treinta días contados a partir de la última publicación de tales edictos, ocurra al juzgado para hacer valer su derecho. Atentamente Ciudad de México, a dieciocho de julio de dos mil veinticinco. Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Velia Alexandra Campos Casas Rúbrica. (R.- 572428) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTO En los autos del juicio de amparo 941/2025, promovido por Bertha Cabrera Peralta, contra actos del Juez Vigésimo Séptimo de lo Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, derivados de la interlocutoria de veintidós de agosto de dos mil veinticinco dictada en el “incidente de inejecución de sentencia”, deducido del juicio oral civil, expediente 961/2021 del consecutivo del Juzgador responsable, promovido por Cabrera Peralta Bertha -hoy quejosa-, en contra de GE Seguridad en su Vivienda, sociedad de responsabilidad limitada; el seis de octubre de dos mil veinticinco, se admitió la demanda y se tuvo como tercera interesada a GE Seguridad en su Vivienda, sociedad de responsabilidad limitada; no obstante ante la imposibilidad de emplazarla, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, los que se deben publicar en el Diario Oficial de la Federación por tres veces, de tres en tres días, apercibiéndole que tiene el plazo de veinte días contados a partir del siguiente al de la última publicación para presentarse –a través de quien legalmente le represente- en el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, sito en el acceso tres, primer nivel del Edifico Sede del Poder Judicial de la Federación de San Lázaro, ubicado en Eduardo Molina número dos, colonia El Parque, alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que de no hacerlo, se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado. Ciudad de México, siete de noviembre de dos mil veinticinco. La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Jacqueline Mary González Meléndez Rúbrica. (R.- 572438) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO. Al margen un sello con el Escudo Nacional que a la letra dice: “Estados Unidos Mexicanos Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal de la Ciudad de México”. En los autos del juicio de amparo número 738/2022-II, promovido por Elías Pedro Zamora Tenjay contra actos del Juez de Control del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Ciudad de México, adscrita a la Unidad de Gestión Judicial Uno, consistente en la resolución de seis de abril de dos mil veintidós, en la que se confirmó la determinación de no ejercicio de la acción penal dentro de la carpeta de investigación CI-FSP/B/UI-B-2 C/D/01282/04-2017 y carpeta judicial 001/0387/2022, radicándose en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México, se ordenó emplazar por edictos a los terceros interesados José Luis Ortiz Vargas y Luis López González, mismos que habrán de publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación nacional; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de 364 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo (no se advierte que el artículo 2 de la Ley de Amparo vigente a partir del catorce de marzo de dos mil veinticinco, establece que se aplicará en forma supletoria el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de esta ley especial, para su aplicación es necesaria la declaratoria que realice el órgano correspondiente, lo cual hasta la fecha no ha ocurrido, por lo que, hasta en tanto ello no suceda, se seguirá aplicando el Código Federal de Procedimientos Civiles), en términos de su numeral 2, se les informa que deberá presentarse en este órgano federal, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación; además se fijará en la puerta de esta autoridad copia íntegra del edicto por todo el tiempo del emplazamiento. Si pasado este término, no comparecieran se seguirá el juicio de derechos fundamentales de mérito, y se realizarás las subsecuentes notificaciones por lista de acuerdos de este juzgado federal. Ciudad de México, 14 de enero de 2026. El Juez Quinto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Lic. Adolfo Christian Castro Solís Rúbrica. (R.- 572458) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito D.C. 675/2024 “EDICTO” Impulsora de la Habitación Popular, Sociedad de Responsabilidad Limitada En los autos del juicio de amparo directo D.C. 675/2024, promovido por Silvia Arriaga Parra, albacea de la sucesión a bienes de Mario Arriaga Sámano, en contra de la sentencia de veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el toca 537/2024, al ser señalada como tercera interesada y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en el artículo 209, fracción II, del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de aplicación supletoria a la Ley de Amparo y 27, fracción III, inciso b) de la ley de la materia, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en alguno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República; se hace de su conocimiento que en este Tribunal Colegiado, queda a su disposición copia de la demanda de amparo y que cuenta con un término de 30 días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la última publicación de los edictos para que ocurra ante este órgano jurisdiccional a hacer valer sus derechos. Ciudad de México, 25 de junio de 2025. La Secretaria de Acuerdos del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito María Liliana Suárez Gasca Rúbrica. (R.- 572468) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito EDICTO. EVANGELINA ANDRADE MALFAVÓN, SU SUCESIÓN, GUILLERMO ANDRADE MALAFÓN, SU SUCESIÓN, ALFREDO ANDRADE MALFAVÓN, SU SUCESIÓN, CARLOTA MALFAVÓN VILLANUEVA, SU SUCESIÓN Y MARIO HUMBERTO ANDRADE MALFAVÓN. En el juicio de amparo directo D.C. 868/2023, promovido por Consuelo Andrade Malfavón, contra el acto de la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, consistente en la sentencia de veinte de abril de dos mil veintitrés, dictada en el toca 43/2023, al ser señalados como terceros interesados y desconocer su domicilio, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria de la Ley de Amparo y 27, fracción III, inciso b) de la ley de la materia, se otorga su emplazamiento al juicio por edictos, los que se publicaran por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación; se le hace saber que queda a su disposición copia de la demanda de amparo y que cuenta con un término de 30 días hábiles contado a partir del día siguiente al de la última publicación para que ocurra ante este órgano jurisdiccional a hacer valer sus derechos. Ciudad de México, quince de enero de dos mil veintiséis. Magistrada Presidente del Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Emma Rivera Contreras Rúbrica. (R.- 572470) Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 365 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito EDICTO. Ofendidos identificados como Salvador Peñaloza Cruz y Luisa Chávez Álvarez, por sí y en representación de D.P.C., en los autos del toca 618/2016 de la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. En razón de ignorar su domicilio con fundamento, en el artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles supletorio a la legislación citada, se le hace saber que en el juicio de amparo directo 103/2025 del índice de este órgano jurisdiccional, promovido por el quejoso José Piña Martínez, se ordenó emplazarlos (llamarlos a juicio) por este medio, para que si así lo estiman pertinente comparezcan a manifestar lo que a su interés convenga. Para ello, hago de su conocimiento que cuentan con un plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto, para que se presenten en el local de este tribunal colegiado, ubicado en avenida Revolución 1508, piso 1, colonia Guadalupe Inn, delegación Álvaro Obregón, código postal 01020, Ciudad de México. Atentamente Ciudad de México, a 7 de enero de 2026. Por Acuerdo de la Presidencia del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito Magistrada Presidenta Claudia Verónica Monroy Ramírez Rúbrica. (R.- 572479) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México EDICTO Juicio de amparo: D.P. 860/2024 Quejoso: Cristian Jonathan Moreno Tapia Tercera interesada: María Victoria Hernández Ramírez Se hace de su conocimiento que Cristian Jonathan Moreno Tapia, promovió amparo directo contra la resolución de dieciocho de agosto de dos mil veintiuno, dictada en el toca 275/2021, por el Tercer Tribunal de Alzada en Materia Penal de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México; y en virtud de que no fue posible emplazar a la tercera interesada, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, emplácese a juicio a la tercera interesada María Victoria Hernández Ramírez, por edictos; publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; haciéndoles saber, que deberán presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación, a apersonarse; apercibidas que de no comparecer en este juicio, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se les harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado de Circuito. Doy Fe. Atentamente Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México Lic. Hilda Esther Castro Castañeda Rúbrica. (R.- 572482) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México EDICTO Juicio de amparo: D.P. 999/2024 Quejoso: Luis Ángel Hernández Alemán. Tercera interesada: NR Finance México, Sociedad Anónima de Capital Variable Y/O NR Finance México, Sociedad Anónima, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada. Se hace de su conocimiento que Luis Ángel Hernández Alemán, promovió amparo directo contra la resolución de ocho de mayo de dos mil veinticuatro, por el Tercer Tribunal de Alzada en Materia Penal de Texcoco, Estado de México, en el toca penal 114/2022; y en virtud de que no fue posible emplazar a la tercera interesada, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, emplácese a juicio a la tercera interesada NR 366 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 Finance México, Sociedad Anónima de Capital Variable Y/O NR Finance México, Sociedad Anónima, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada por edictos; publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; haciéndole saber, que deberá presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación, a apersonarse; apercibida que de no comparecer en este juicio, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se les harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado de Circuito. Doy Fe. Atentamente Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México Lic. Hilda Esther Castro Castañeda Rúbrica. (R.- 572465) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla San Andrés Cholula, Puebla EDICTO. Emplazamiento a la tercera interesada Marcela Espinosa Otero. Presente. En los autos del juicio de amparo indirecto número 190/2025, promovido por Martha Gonzales Islas contra actos del Juez Segundo de lo Civil del distrito judicial de Cholula, Puebla y otra autoridad; se le reconoció la calidad de tercera interesada y al desconocerse su domicilio, el 15 de diciembre de 2025 se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por 3 veces, de 3 en 3 días en el Diario Oficial de la Federación; con apoyo en los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, de aplicación supletoria; haciendo de su conocimiento que deberá presentarse ante este juzgado dentro del plazo de 30 días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, para hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones en el lugar de residencia de este Juzgado Federal o zona conurbada al mismo, apercibida que, de no hacerlo, se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aún las personales, se le hará por lista. Queda a su disposición en este órgano copia simple de la demanda de amparo. Atentamente San Andrés Cholula, Puebla, 08 de enero de 2026. La Secretaria Lic. Angélica Vargas Flores Rúbrica. (R.- 572579) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México, Naucalpan de Juárez EDICTO Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación, Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez. Veintiséis de enero de dos mil veintiséis. En el juicio de amparo 1832/2025-VII-A, promovido por Víctor Manuel Robles Zambrano, por conducto de su apoderado, el veintisiete de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a la parte tercera interesada Rabbit Mensajería y Comercializadora y Distribuidora Ríos Saucedo, ambas S.A. de C.V. por conducto de quien legalmente las represente, para que sí a su interés conviene, comparezca a ejercer los derechos correspondientes en el citado asunto, como acto reclamado el acuerdo que tuvo por archivado el expediente laboral J.7/289/2017, de la Junta Especial Número Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán Texcoco. Se le informa que la audiencia constitucional se fijó para las diez horas con cinco minutos del diez de febrero de dos mil veintiséis, la cual se diferirá hasta que el expediente esté debidamente integrado. Teniendo 30 días hábiles para comparecer a partir de la última publicación. Queda a su disposición copia de la demanda. El Secretario Fernando Suárez Martínez Rúbrica. (R.- 572685) Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 367 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México EDICTO. Por auto de quince de diciembre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a las terceras interesadas GRACIELA CORTEZ SAUZA y LETICIA JIMÉNEZ SOSA, mediante edictos, publicados por tres veces, de siete en siete días, para que comparezca a este Juzgado dentro del término de treinta días a partir del siguiente al de la última publicación; quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia de la demanda de amparo relativa al juicio de amparo 2810/2025, promovido por Diego Cervantes Centeno apoderado legal de la parte quejosa GENOMMA LAB INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE, contra actos de la Junta Especial Número Quince de la Federal de Conciliación y Arbitraje; se le informa que deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las de carácter personal, sin ulterior acuerdo, se le harán por medio de lista que se publica en este órgano jurisdiccional, conforme al artículo 27 fracción III, segundo párrafo de la Ley de Amparo. Atentamente Ciudad de México, a 23 enero de 2026. El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México Manuel Vizcarra Núñez Rúbrica. (R.- 572719) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo en Materia Penal en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez EDICTO A José Domingo López García, en el amparo indirecto 197/2025, promovido por Anajassy López Hernández, contra el acto reclamado a los Magistrados de la Sala Regional Colegiada mixta, Zona 03, San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, y otra autoridad, el veintidós de enero de dos mil veintiséis, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos que se publicarán por tres veces de siete en siete días para que en el término de treinta días, siguientes al de la última publicación se apersone a éste Juzgado; previniéndole proporcione usuario para notificaciones electrónicas o señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibiéndole, que en caso de no hacerlo así, sin ulterior acuerdo las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se le practicarán por medio de lista que se fije en este juzgado. Atentamente Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 22 de enero de 2026. Secretario Encargado del despacho, en términos del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación José Pascual Pineda Cruz Rúbrica. (R.- 572764) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Baja California, con sede en Ensenada EDICTO En el juicio laboral 115/2025 de Gilberto Guerrero Saavedra en contra de Grúas Maniobras y Montajes SEH Especializados, Sociedad Anónima de Capital Variable; Eca Liquefaction, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable; Sempra LNG Marketing México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable; Infraestructura Energética Nova, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable; Quien resulte propietario o responsable de la fuente de trabajo que se ostenta como “ECA LNG” ubicada en Carretera Escénica Tijuana- Ensenada Km 81.2, Ensenada, Baja California México C.P. 22760; y Quien resulte propietario o responsable de la fuente de trabajo que se ostenta como “Energía Costa Azul” ubicada en Carretera Escénica Tijuana- Ensenada Km 81.2, Ensenada, Baja California México C.P. 22760, de conformidad con el artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo se dictó acuerdo para emplazar a juicio por edictos a Sempra LNG Marketing México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable para que 368 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 comparezca a juicio debiendo presentarse ante el Primer Tribunal Laboral Federal en Baja California en avenida Ryerson 321, lote 1, manzana 37, Sección Primera, esquina calle Tercera, zona Centro, C.P. 22800, en Ensenada, Baja California, por medio de apoderado o representante legal dentro del término de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto. Apercibida que, en caso de no comparecer y no dar contestación a la demanda en el término, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora y perdido el derecho a ofrecer pruebas y de no señalar domicilio dentro de la residencia este órgano federal las subsecuentes notificaciones se harán por boletín o estrados. Quedan a su disposición en el local del Tribunal copias cotejadas del escrito de demanda, sus anexos, y demás documentos ofrecidos como prueba por la actora. Ensenada, Baja California, veinte de enero de dos mil veintiséis. Secretario Instructor del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Baja California con sede en Ensenada Gilberto Abraham Islas Román Rúbrica. (R.- 572765) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo en Materia Penal en el Estado de Chiapas EDICTO: Al tercero interesado: Roselia Arcos López. En el juicio de amparo 664/2025-III, promovido por --, el Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo en Materia Penal en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, mediante proveído de diecinueve de enero de dos mil veintiséis, al haberse agotado los medios para localizar el domicilio de la tercera interesada, ordenó su emplazamiento por edictos, conforme al artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo. Los edictos se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación. Se concede un plazo de treinta días, contados a partir de la última publicación, para que comparezca al juicio y señale domicilio para oír notificaciones, apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes se realizarán por lista. Atentamente Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 19 de enero de 2026. Secretario de Acuerdos Lic. José Antonio Gómez Rincón Rúbrica. (R.- 572766) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito EDICTO En los autos del juicio de amparo número D.C. 360/2025 promovido por Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, por conducto de su apoderado Irving Erick García Medellín, contra el acto que reclama del Juez Cuadragésimo Sexto de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, se ordenó emplazar por edictos a la tercera interesada Noemi Muñoz López, a quien se le concede un término de treinta días contados a partir de la última publicación para que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se practicaran por medio de lista. Atentamente Ciudad de México, a 21 de enero de 2026. Secretario de Acuerdos Lic. Armando Esparza Márquez Rúbrica. (R.- 572833) Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 369 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México EDICTO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO. Juicio de amparo: D.P. 605/2024 Quejoso: Uriel Castillo Sánchez Tercera interesada: Maribel Vázquez Zamora Se hace de su conocimiento que Uriel Castillo Sánchez, promovió amparo directo contra la resolución de treinta de noviembre de dos mil veintitrés, dictada en el toca de apelación 388/2023, por el Tercer Tribunal de Alzada en Materia Penal de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México; y en virtud de que no fue posible emplazar a al tercera interesada, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, emplácese a juicio a la tercera interesada Maribel Vázquez Zamora, por edictos; publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; haciéndoles saber, que deberán presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación, a apersonarse; apercibidas que de no comparecer en este juicio, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se les harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado de Circuito. Doy Fe. Atentamente Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México Lic. Hilda Esther Castro Castañeda Rúbrica. (R.- 572442) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Tercero de Distrito en el Estado Culiacán, Sinaloa EDICTO TERCERA INTERESADA: ANA LILIA MORALES RAMÍREZ. En cumplimiento a lo ordenado por auto de veintitrés de enero de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo número 735/2024-V, del índice del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Culiacán, promovido por José Marcial Guzmán Camacho, contra los actos y autoridades responsables que a continuación se precisan: -Juez Cuarto de Primera Instancia del Ramo Familiar y José Gastón Bastidas Aguirre, Actuario adscrito a la Coordinación de Actuarios de los Juzgados de Primera Instancia de los Ramos Civiles y Familiares, Especializados en Oralidad Mercantil y Especializados en Materia Laboral, ambos con residencia en esta ciudad, consiste en: -El emplazamiento de veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro, realizado en el juicio de tramitación especial de divorcio judicial 1585/2023, radicado ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil, con residencia en esta ciudad, así como las actuaciones subsecuentes. Ahora bien, se emplaza por esta vía a la tercera interesada Ana Lilia Morales Ramírez, para efecto de que comparezca al juicio de amparo 735/2024-V, que se tramita en el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Sinaloa, sito en el Edificio “A” del Poder Judicial de la Federación ubicado en Carretera a Navolato número 10321 poniente, (kilómetro 9.5) segundo piso, Sindicatura de Aguaruto, código postal 80375, de esta ciudad, dentro del término de treinta días contado a partir del siguiente de la última publicación, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se le harán por lista que se publica en los estrados de este órgano jurisdiccional, en términos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Amparo. Asimismo, se le hace saber que están señaladas las nueve horas con cincuenta y seis minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintiséis, para la celebración de la audiencia constitucional. Queda a su disposición en este Juzgado, la copia simple de la demanda y anexos correspondientes. Atentamente Culiacán, Sinaloa, veintitrés de enero de dos mil veintiséis. Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Sinaloa María Elizabeth Radilla Macías Rúbrica. (R.- 572767) 370 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito La Paz Baja California Sur EDICTO Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Juzgado Segundo de Distrito La Paz Baja California Sur Estados Unidos Mexicanos. Norma Alicia Pérez Millan y/o Alicia Pérez Millan: Hago de su conocimiento que en los autos del juicio de amparo 771/2025, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Baja California Sur, con sede en La Paz, promovido por Christian Paz Alegría, fue señalado con el carácter de persona tercera interesada, como autoridades responsables al Juzgado del Sistema Penal Acusatorio del partido judicial de los Cabos, Cabo San Lucas, Baja California Sur, y otras autoridades, y como se desconoce su domicilio actual, por acuerdo de quince de diciembre de dos mil veinticinco, se ordenó su emplazamiento, por medio de edictos, en términos del artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo; además, le hago saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, en las oficinas que ocupa este juzgado federal, ya que de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho proceda, y las subsecuentes notificaciones se harán por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Baja California Sur, con sede en La Paz, quedando a su disposición en la secretaría, las copias simples de los traslados correspondientes. La Paz Baja California Sur, 22 de enero de 2025. Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado en el Estado de Baja California Sur, con sede en La Paz Enoc Israel Romero Medina Rúbrica. (R.- 572769) Estados Unidos Mexicanos Michoacán Poder Judicial Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán Segunda Sala Colegiada Civil Primera Sala Civil Morelia Primera Magistratura Región Morelia EDICTO NOTIFICACIÓN A LUIS OSTO PÍO. Se hace de su conocimiento que fue señalado como tercero interesado, dentro de la demanda de amparo V-33/2025, promovida por la Dirección de Pensiones Civiles del Estado de Michoacán de Ocampo, contra actos derivados del toca I-119/2024 del índice de la extinta Quinta Sala Civil, formado con motivo de los recursos de apelación interpuestos en vía principal por Ana María Franco Hernández y en vía adhesiva por la persona moral quejosa, contra la sentencia definitiva dictada por el Juez Segundo de Primera Instancia en Materia Civil de este Distrito Judicial, dentro del juicio sumario civil hipotecario 900/2023, que sobre pago de pesos y otras prestaciones, promovió la amparista en cita, frente a la referida co-apelante y usted, del que actualmente esta Magistratura es autoridad sustituta. Haciéndole saber que deberá presentarse ante esta Magistratura, para que se le corra traslado, dentro del término que no sea inferior a 15 días ni excederá de 30 días, contado a partir del siguiente al de la última publicación. Lo anterior, en la inteligencia de que, de no presentarse se tendrá por efectuado el traslado respectivo, para todos los efectos de ley, quedando en la secretaría de esta autoridad jurisdiccional el traslado correspondiente. Publíquese el presente edicto, por 3 veces, de 3 en 3 días, en el medio de comunicación procesal oficial del Poder Judicial de la Federación. Atentamente Morelia, Michoacán, 19 de diciembre de 2025. La Secretaria de Acuerdos Licenciada Gabriela Manríquez Zamudio Rúbrica. (R.- 572847) Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 371 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito “EDICTO” EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO CIVIL D.C.396/2025, PROMOVIDO POR LA PARTE QUEJOSA TELEVISORA DEL VALLE DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, CORPORACIÓN DE NOTICIAS E INFORMACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y JAVIER MORENO VALLE SUÁREZ, POR CONDUCTO DE SU APODERADO JAVIER QUIJANO BAZ, CONTRA EL ACTO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE APELACIÓN EN MATERIAS CIVIL, ADMINISTRATIVA Y ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES DEL PRIMER CIRCUITO, EN EL TOCA 87/2025, RELATIVO AL EXPEDIENTE DEL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL 302/2007; RADICADO ANTE EL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, SE ORDENÓ EMPLAZAR AL PRESENTE JUICIO DE AMPARO DIRECTO CIVIL A LOS TERCEROS INTERESADOS SUCESIÓN A BIENES DE RAÚL GÓMEZ CORTES, POR CONDUCTO DE SU ALBACEA GRACIELA DE LA VEGA ARAGÓN, ROBERTO ACUÑA MALDONADO Y ARMANDO CARRILLO LAVAT, PARA QUE COMPAREZCAN ANTE ESTE ÓRGANO COLEGIADO EN EL PLAZO DE TREINTA DÍAS CONTADO A PARTIR DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO, QUE SE HARÁ DE SIETE EN SIETE DÍAS, POR TRES VECES, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN UNO DE LOS PERIÓDICOS DE MAYOR CIRCULACIÓN NACIONAL, HACIÉNDOLES SABER QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EN ESTE TRIBUNAL COLEGIADO, LA COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE AMPARO Y QUE TIENEN EXPEDITO SU DERECHO PARA OCURRIR ANTE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL A DEFENDER SUS DERECHOS Y DESIGNAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN ESTA CIUDAD, APERCIBIDOS QUE DE NO HACERLO, LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES SE LES HARÁN POR MEDIO DE LISTA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY DE AMPARO. LO ANTERIOR PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES. Ciudad de México, a 19 de enero de 2026. El Secretario de Acuerdos del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Lic. Abraham Mejía Arroyo Rúbrica. (R.- 572869) AVISO Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir los siguientes requisitos: • Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento, fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles. • Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles. • Versión electrónica del documento a publicar, en formato Word, contenida en un solo archivo, correctamente identificado. • Comprobante de Recibo Bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El comprobante de pago se presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo de esta Coordinación del Diario Oficial de la Federación. Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las instituciones bancarias. Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en sus archivos. Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar, el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Coordinación del Diario Oficial de la Federación. Por ningún motivo se dará trámite a las solicitudes que no cumplan los requisitos antes señalados. Teléfonos: 55 50 93 32 00 y 55 51 28 00 00, extensiones 35078 y 35079. Atentamente Diario Oficial de la Federación 372 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTOS. AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUZGADO DECIMOCUARTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. TERCERAS INTERESADAS (EMPLAZAMIENTO): LOGÍSTICA BOSQUES, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE Y CXP LOGÍSTICA BOSQUES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. PRESENTE: En los autos del juicio de amparo 1072/2025-I, promovido por Grupo Corvi, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado Jesús Sergio Moreno González, contra actos del Juez Cuadragésimo Civil de Proceso Escrito del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, se hace del conocimiento que por auto de nueve de septiembre de dos mil veinticinco se admitió dicho juicio de amparo en relación al acto reclamado consistente en la resolución interlocutoria de fecha doce de agosto de dos mil veinticinco, dictado en el juicio ordinario mercantil, expediente 954/2024 del índice del juez antes citado; asimismo, mediante diverso proveído de primero de diciembre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar por EDICTOS a las terceras interesadas Logística Bosques, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable y CXP Logística Bosques, Sociedad Anónima de Capital Variable, para ser publicados por tres veces de tres en tres días, habiéndose agotado los domicilios proporcionados por la quejosa, la autoridad responsable y diversas dependencias requeridas, haciéndoles saber que deberán presentarse en el local de este juzgado de distrito, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente hábil al de la última publicación, y dentro del mismo término deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en ésta Ciudad de México, apercibidas que de no hacerlo, las siguientes notificaciones, aún las de carácter personal, les surtirán efectos por medio de lista que se fije en este juzgado, quedando a su disposición las copias de traslado. Atentamente Ciudad de México, a veintitrés de enero de dos mil veintiséis. Secretario del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Salvador Torres Rodriguez Rúbrica. (R.- 572708) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Sexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México EDICTO Para emplazar a: Esmeralda Ramírez Vargas En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted: En los autos del Alicia Eugenia de los Ángeles Martínez y Ramírez, en el que demanda de Afore Coppel, Sociedad Anónima de Capital Variable, Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y Auto Líneas Águilas del Pacífico, Sociedad Anónima de Capital Variable, entre otras prestaciones la designación de la actora como legítima beneficiaria de los derechos laborales del Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 373 extinto Luis Arturo García Martínez, con fundamento en el artículo 193 de la Ley del Seguro Social vigente y el artículo 183-S de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997; y, como se desconoce su domicilio actual, en acuerdo de nueve de enero de dos mil veintiséis se ordenó emplazar a posible beneficiaria por edictos que deberán de publicarse en el Diario Oficial de la Federación, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana y en el sitio de internet del Poder Judicial de la Federación, los cuales se realizarán por dos veces en cada uno de los medios antes descritos, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, a fin de que dentro del término de treinta días hábiles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 712, párrafos cuarto y quinto, de la Ley Federal del Trabajo, acuda al local que ocupa este tribunal a producir su contestación, con la aclaración de que la notificación realizada de esta forma surte sus efectos a partir del día siguiente de la última publicación. Quedando a su disposición, en las oficinas que ocupa este Sexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en con sede en la Ciudad de México, con domicilio en Camino al Ajusco 200, colonia Jardines en la montaña, C.P. 14210, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, a recoger las copias de traslado para comparecer a juicio si a su interés conviene, autorizar a una persona que la represente y señalar domicilio en esta ciudad (Ciudad de México), para recibir notificaciones; apercibida que de no hacerlo, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como perdido su derecho a ofrecer pruebas y reconvenir. Finalmente, se le previene para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones, dentro de la residencia de este tribunal, pues de no hacerlo así, las posteriores notificaciones se realizarán por boletín, aún las personales. Ciudad de México, veintiséis de enero de dos mil veintiséis. Secretario Instructor adscrito al Sexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México Jacobo Sapién Córdoba Rúbrica. (R.- 572691) Estados Unidos Mexicanos Gobierno de Nayarit Poder Judicial del Estado de Nayarit Juzgado Mixto de Primera Instancia Partido Judicial Compostela, Nay. “2025, Año de la Justicia Restaurativa” EDICTO EXPEDIENTE 204/2018 RAMO MERCANTIL C. CARLOS ALBERTO GUTIERREZ MACIEL DEMANDADO Dentro del expediente número al rubro indicado, consistente en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por JUAN RAMÓN CARBAJAL FARRERA en contra de CARLOS ALBERTO GUTIERREZ MACIEL del cual se deriva el INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA promovido por el antes mencionado en contra de USTED, se le notifica que en fecha dos de octubre de dos mil veinticinco recayó una resolución interlocutoria cuyos puntos resolutivos a la letra dicen: Primero.- Se declara parcialmente procedente el incidente liquidación de sentencia, promovido Juan Ramón Carbajal Farrera, por su propio derecho, en contra de Carlos Alberto Gutiérrez Maciel, en consecuencia: Segundo.- Se condena al demandado Carlos Alberto Gutiérrez Maciel, a pagar a Juan Ramón Carbajal Farrera, por su propio derecho, la cantidad de $4´055,458.37 cuatro millones cincuenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y ocho 37/100 pesos moneda nacional, por concepto de capital, intereses moratorios y honorarios, hasta el día uno de julio de dos mil veintitrés. Tercero.- En su oportunidad, requiérase a la parte demandada por el pago de la cantidad antes señalada y de no realizar el pago, hágase trance y remate del bien inmueble embargado al demandado y con su producto, páguese a la acreedora 374 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 Cuarto.- Hágase saber a las partes que conforme a lo dispuesto por el artículo 1339 del Código de Comercio, contra la presente resolución procede el recurso de apelación que puede interponerse dentro del término de seis días al en que surta efectos la notificación de la misma, dada la cuantía. NOTA: Para publicarse por tres veces con un mínimo de tres y un máximo de ocho días entre una y otra publicación en el periódico oficial de la república y otro medio de comunicación a elección del promovente. Atentamente Compostela, Nayarit; a 06 de noviembre de 2025. Secretaria de Acuerdos del Juzgado Mixto de Primera Instancia Lic. Perla Merary Borrayo Ortega Rúbrica. (R.- 572785) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México EDICTO A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DEL NUMERARIO EN MONEDA NACIONAL CONSISTENTE EN LA CANTIDAD DE $277,300.00 (DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS PESOS 00/100 M.N.). En auto de once de noviembre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de extinción de dominio 36/2025, se admitió a trámite el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía General de la República, en contra de Roberto Trejo Aguilar, en su calidad de demandado; de conformidad con el artículo 86 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordenó publicar el presente edito a efecto de que comparezca a juicio, cualquier persona que considere tener interés jurídico consistente en la perdida a favor del Estado de los derechos de propiedad yo posesión respecto del numerario consistente en la cantidad de numerario en moneda nacional consistente en la cantidad de $277,300.00 (doscientos setenta y siete mil trescientos pesos 00/100 M.N.) del cual se presume que su origen no es de legitima procedencia, ya que se encuentra vinculado con el hecho ilícito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el numeral 400 Bis, fracción I del Código Penal Federal, el cual se encuentra asegurado por el fiscal Federal Investigador, así como por este órgano jurisdiccional. Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito con Residencia en la Ciudad de México sito acceso 11, nivel plaza, del edificio sede San Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y expresa lo que a su derecho convenga. Ciudad de México 18 de noviembre de 2025. Secretario adscrito al Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México José Jaime Castellanos Rosas Rúbrica. (E.- 000878) Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 375 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Juicio de Amparo 684/2025 "2025, Año de la Mujer Indígena" EMPLAZAMIENTO DE MÁS ALTERNATIVA CHIAPAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE En el juicio de amparo 684/2025, del índice del juzgado al rubro citado, promovido por Gerardo Quintana Pineda, en su carácter de apoderado de Scotiabank Inverlat, sociedad anónima, institución de banca múltiple, grupo financiero Scotiabank Inverlat contra actos de la 6° Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y otra, en el cual se reclama la resolución de 27 de marzo de 2025, dictada en el toca 286/2025/1, que confirmó el auto de 16 de enero de 2025, dictado en el juicio especial hipotecario 1529/2024 de la estadística del juzgado 57 Civil de esta entidad federativa, seguido por la quejosa en contra de Más Alternativa Chiapas, sociedad anónima de capital variable y otra. En virtud de ignorar el domicilio de la tercera interesada Más Alternativa Chiapas, sociedad anónima de capital variable, por auto de 22 de diciembre de 2025, se ordenó emplazarla por medio de edictos, por lo que se hace de su conocimiento que deberá presentarse a través de su representante legal, dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación; apercibida que de no hacerlo en dicho plazo y omitir designar domicilio procesal, se le harán las ulteriores notificaciones por medio de lista, aún las de carácter personal. Ciudad de México, a veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. El Secretario del Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Armando Romero Díaz Rúbrica. (R.- 572854) AVISOS GENERALES Estados Unidos Mexicanos Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana PUBLICACIÓN DE SANCIÓN El dieciséis de enero de dos mil veintiséis, en el expediente administrativo número DGSP/DELC/PAS/074/2025, que obra en los archivos de la Dirección General de Seguridad Privada, se impuso a la prestadora de servicios de seguridad privada SERVICIOS DE PROTECCION, VIGILANCIA Y TECNOLOGIA ACTIVA DEITE, S.A. DE C.V., con número de Registro Federal Permanente DGSP/013- 20/4043 y domicilio ubicado en CIRCUITO FUENTES DEL PEDERGAL NUM. 784, INT. F-03, COL. FUENTES DEL PEDREGAL, C.P. 14140, TLALPAN, CIUDAD DE MEXICO, las siguientes sanciones: 1) AMONESTACIÓN con difusión pública en la pág. de internet de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, prevista en el artículo 42 fracción I de la Ley Federal de Seguridad Privada y 60 fracción I de su Reglamento y 2) MULTA de mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), prevista en el artículo 42 fracción II de la Ley Federal de seguridad Privada, vigentes en el año de la comisión de la infracción (2025), consistente en $ 113.14 (ciento trece pesos 14/100 M.N.), dando un total de $ 113,140 (ciento trece mil ciento cuarenta pesos 00/100 M.N.), de conformidad con lo establecido en la Ley para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización y el artículo 42 fracciones I y II de la Ley Federal de Seguridad Privada. Lo anterior; toda vez que omitió registrar baja de un elemento administrativo, ante el Registro Nacional de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada; omitió registrar, antes de la visita de verificación, el alta de 20 (veinte) fornituras, 63 (sesenta y tres) unidades de uniformes y 1 (un) vehículo no obstante subsanó lo correspondiente a las fornituras y a las unidades de uniformes, con motivo de la visita; omitió rotular en las cuatro vistas de tres vehículos, la denominación del Prestador del Servicio, logotipo, número de registro, y la leyenda “seguridad privada”; sin embargo subsanó lo correspondiente a dos vehículos; omitió acreditar que, antes de la visita, un elemento operativo portara el uniforme para identificarse plenamente, la credencial laboral y la Cédula Única de Identificación Personal (CIP) en horario laboral, sin 376 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 embargo, subsanó con motivo de la visita; de conformidad con los artículos 13, relacionado con el numeral 12, fracciones IX y XI, 25, fracción XVIII, 32 fracciones XIII, XVI y XX, 33 fracción III de la Ley Federal de Seguridad Privada; así como los artículos 19 fracciones IX y VIII, 23, fracciones V y XII, 28, fracción IV, 30, 32 y 33, fracción IV, del Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada de la Ley Federal de Seguridad Privada. Así lo resolvió y firma el Director General de Seguridad Privada, de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. Ciudad de México, a veintidós de enero de dos mil veintiséis. Director General de Seguridad Privada Enrique Martínez Garza Rúbrica. (R.- 572849) Estados Unidos Mexicanos Tribunal Federal de Justicia Administrativa Sala Regional en Guanajuato II Silao, Gto. Expediente: 0162-2023-02-C-11-02-03-02-L Actor: Confecciones Enterprise, S.A. de C.V. EDICTO PUBLÍQUESE POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN UNO DE LOS PERIÓDICOS DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA REPÚBLICA, HACIÉNDOSE SABER A ACEBEDO SALDIVAR ROSENDO, AVILA ARIAS LAURA JANETH, AVILES ONESTO MA DE LOS ANGELES, CAMARENA RICO JOSE FRANCISCO, CHAVEZ HERNANDEZ MARTHA CONSUELO, CONTRERAS QUIROZ JORGE ARMANDO, FONSECA ACEVEDO FRANCISCO GUADALUPE, FUENTES ARIAS ALEJANDRO, GUERRA GONZALEZ ALEJANDRO, HERNANDEZ PEREZ RAUL, MOSQUEDA GONZALEZ MARIA GUADALUPE, RAMIREZ SANCHEZ ROSALBA SOLEDAD, RAZO DURAN OFELIA, ROMERO ROSALES MARIA BERTHA, VITAL LEON J JESUS, BRAVO CHACON HUGO, MENDEZ DIAZ DIANA, SIXTOS MEDINA MONICA, SIXTOS MENDEZ JOSE GUADALUPE, VILLANUEVA MORALES RICARDO, AGUILERA VAZQUEZ JUAN CARLOS, FONSECA ACEVEDO FRANCISCO, FONSECA ACEVEDO JOSE ROLANDO, GARCIA TOLEDO JUAN ANTONIO, GONZALEZ VIDAL MARIELA ROCIO, JARAMILLO BARBOSA ALFREDO, JARAMILLO CASTRO LUIS ENRIQUE, MOSQUEDA GONZALEZ DULCE MARIA, RAMIREZ CORTES GABRIELA LORENA, RANGEL FONSECA JOSE, RAZO DURAN JORGE LUIS, SALDAÑA EUFRACIO LETICIA, VEGA AYALA OLGA, CANO DIAZ MA REMEDIOS, CANO DIAZ MARISA, LARA CHACÓN ANTONIO Y VEGA GONZÁLEZ JOSÉ GUADALUPE, QUE POR AUTO DE 12 DE DICIEMBRE DE 2023, EMITIDO DENTRO DEL JUICIO 0162-2023-02-C-11-02-03-02-L, MODALIDAD JUICIO EN LINEA, DE LA SALA REGIONAL EN GUANAJUATO II DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, SE TUVO POR ADMITIDA LA DEMANDA, INTERPUESTA POR CONFECCIONES ENTERPRISE, S.A. DE C.V., AUTO DE 11 DE MARZO DE 2024, EN EL QUE SE TUVO POR AMPLIADA LA DEMANDA Y EL PROVEÍDO DE 17 DE FEBRERO DE 2025, ΕΝ EL QUE SE EMPLAZÓ A JUICIO EN SU CALIDAD DE TERCEROS INTERESADOS PARA APERSONARSE EN EL MISMO, POR LO QUE AL SEÑALAR LA ACTORA QUE SON TRABAJADORES DE LA EMPRESA CITADA DURANTE EL PERIODO DE LA DETERMINACIÓN CONTROVERTIDA EN JUICIO, FORMAN PARTE DEL PRESENTE CON EL CARÁCTER DE TERCEROS INTERESADOS, EMPLAZÁNDOLOS POR ESTE MEDIO PARA QUE DENTRO DEL PLAZO DE TREINTA DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DE LOS EDICTOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN UNO DE LOS PERIÓDICOS DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA REPÚBLICA, SE APERSONEN EN EL PRESENTE JUICIO, ASÍ COMO PARA QUE SEÑALEN DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES, CON EL APERCIBIMIENTO QUE DE NO HACERLO, SE LES HARÁN POR MEDIO DE BOLETÍN JURISDICCIONAL, QUEDANDO A SU DISPOSICIÓN EN LA ACTUARÍA DE ESTE TRIBUNAL, LAS COPIAS SIMPLES DE TRASLADO. Silao de la Victoria, Guanajuato, 01 de diciembre de 2025. Secretario de Acuerdos Lic. Juan Arturo Arroyo Téllez Rúbrica. (R.- 572639) Lunes 16 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 377 Estados Unidos Mexicanos Tribunal Federal de Justicia Administrativa Tercera Sala Regional en la Ciudad de México EDICTOS. En los autos del juicio en línea 0159-2025-02-C-09-03-02-01-L, radicado en la Tercera Sala Regional en la Ciudad de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el Director General de lo Contencioso adscrito a la Unidad General de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Transparencia de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, en representación de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, comparece a demandar la nulidad de: a) El acto administrativo derivado de la celebración del Contrato PF/SG/DlVlNT/CTO/03/2015 de fecha 23 de diciembre de 2015, para la ejecución del proyecto denominado “Análisis, Diseño e Implementación de la Plataforma del Sistema de Explotación de la Información de Inteligencia”, consistente en la operación de compra de un sistema conformado por la Infraestructura de Hardware y Software Subsistema experto para el manejo de imágenes georreferenciadas, módulo para el reconocimiento táctico multisensor, autoenfriado y autocontenido a instalarse en una aeronave con una estación de explotación y un segmento de enlace de datos, y vehículo de comando y control “C2” para la colección de datos de manera remota de forma táctica flexible, adaptable y de rápido despliegue, celebrado entre la Moral RAFAEL ADVANCED DEFENSE SYSTEMS, LTD, y la Secretaría de Gobernación, a través de su Órgano Administrativo desconcentrado hoy extinta Policía Federal y su anexo técnico, por el cual el monto inicial del contrato fue de $130,800.000.00 USD (Ciento treinta millones ochocientos mil dólares americanos 00/100 USD), con vigencia al 31 de diciembre de 2017; b) Primer Convenio Modificatorio celebrado el 13 de noviembre de 2017, que tuvo por objeto cambiar los términos de las cláusulas TERCERA, “MONTO”; QUINTA “IMPUESTOS Y DERECHOS”; y SEXTA “VIGENCIA”, así como los Hitos (entregables) del anexo técnico del contrato; Respecto del monto, se estableció que adicionalmente al monto inicial, la Policía Federal pagaría al proveedor, dentro de los 30 días a partir de la emisión de la factura, por concepto de reembolso por las contribuciones y todos los gastos asociados a la importación, almacenamiento, liberación y entrega de los entregables relacionados con el Hito 2a, hasta por la cantidad de $3,600.000.00 USD (Tres millones seiscientos mil dólares americanos 00/100 USD), del cual la vigencia se extendió hasta el 30 de junio de 2018 y sobre los Hitos, se modificaron los montos y se agregó el hito 2a.; y c) Segundo Convenio Modificatorio celebrado el 26 de junio de 2018, que tuvo por objeto cambiar nuevamente la VIGENCIA del contrato, el cual prorrogó nuevamente la vigencia para concluir el 30 de septiembre de 2018; asimismo, ante la imposibilidad de emplazar a juicio de manera personal al particular demandado, se emitió el acuerdo de fecha 5 de enero de 2026, a través del cual el Magistrado Instructor ordenó notificar por EDICTOS a “RAFAEL ADVANCED DEFENSE SYSTEMS, LTD.”, como particular demandada en el juicio referido en que se actúa para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la última publicación en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico diario de mayor circulación en la República, en su caso, para que formule su contestación a la demanda en el referido juicio en línea 0159-2025-02-C-09-03-02-01-L radicado ante la Tercera Sala Regional en la Ciudad de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, lo anterior en términos de los artículos 19 y 58-C de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria; con el apercibimiento que de no hacerlo se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndosele las ulteriores notificaciones por boletín procesal del sistema de justicia en línea; asimismo, se precisa que los traslados correspondientes se encontraran a su disposición en el local de esta Sala ubicada en: Av. Insurgentes Sur 881, Piso 4, Colonia Nápoles, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03810, en esta Ciudad de México. Ciudad de México, a 6 de enero de 2026. Magistrado Instructor Jorge Octavio Gutiérrez Vargas Rúbrica. Secretario de Acuerdos, quien da fe Niels Caín Morales Pérez Rúbrica. (R.- 572494) 378 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2026 Diario Oficial de la Federación Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Directorio Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos Claudia Sheinbaum Pardo Secretaria de Gobernación Rosa Icela Rodríguez Velázquez Subsecretario de Gobernación César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera Titular de la Unidad de Gobierno Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara Coordinador del Diario Oficial de la Federación Alejandro López González Cuotas por derecho de publicación: Oficinas ubicadas en: Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México. Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios. Página web: www.dof.gob.mx Esta edición consta de 378 páginas 1/8 de plana.................. $ 2,843.00 4/8 plana ...................... $ 11,372.00 1 plana ......................... $ 22,744.00