Texto original
Diario Oficial de la Federación, No. de publicación 124/2026, Ciudad de México, jueves 14 de mayo de 2026 (incluye, entre otros, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal del Derecho de Autor, en materia de derechos de las personas trabajadoras artistas intérpretes o ejecutantes)
14 de mayo de 2026 · Presidencia de la República; SSPC; SHCP (SAT, CNSF, CNBV); SEMARNAT (CONAGUA); SADER (SENASICA); SICT; Salud; SEDATU; SNDIF; Suprema Corte de Justicia de la Nación; Banco de México
Extracción verbatim del documento del DOF. Las citas están ancladas y resaltadas.
No. de publicación: 124/2026
Ciudad de México, jueves 14 de mayo de 2026
CONTENIDO
Presidencia de la República
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
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DIARIO OFICIAL
Jueves 14 de mayo de 2026
INDICE
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de
Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental. ................................................................................................................................
5
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo
y de la Ley Federal del Derecho de Autor, en materia de derechos de las personas trabajadoras
artistas intérpretes o ejecutantes. .....................................................................................................
10
SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA
Convenio Específico de Adhesión que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública,
celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de
Chihuahua, relativo al Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública
(FOFISP), para el ejercicio fiscal 2026. ............................................................................................
15
Convenio Específico de Adhesión que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública,
celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de
Guanajuato, relativo al Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública
(FOFISP), para el ejercicio fiscal 2026. ............................................................................................
21
Convenio Específico de Adhesión que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública,
celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de
Hidalgo, relativo al Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública
(FOFISP), para el ejercicio fiscal 2026. ............................................................................................
27
Convenio Específico de Adhesión que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública,
celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de
Jalisco, relativo al Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública
(FOFISP), para el ejercicio fiscal 2026. ............................................................................................
33
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior
para 2026. ........................................................................................................................................
39
Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa de trámites
que se realizan ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. ..................................................
41
Jueves 14 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
3
Acuerdo que modifica el Acuerdo por el que el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores delega facultades en los Vicepresidentes, Directores Generales y Directores Generales
Adjuntos de la propia Comisión. .......................................................................................................
72
Resolución que modifica el Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades
administrativas de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. .....................................................
85
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-CONAGUA-2011, Sistemas de
agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario-Hermeticidad-Especificaciones y
métodos de prueba. ..........................................................................................................................
88
SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Anexo Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de vigilancia epidemiológica
de plagas y enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad
agroalimentaria, acuícola y pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para
el ejercicio presupuestal 2026, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el
Estado de Chiapas. ..........................................................................................................................
160
Anexo Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de vigilancia epidemiológica
de plagas y enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad
agroalimentaria, acuícola y pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para
el ejercicio presupuestal 2026, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el
Estado de Oaxaca. ...........................................................................................................................
169
Anexo Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de vigilancia epidemiológica
de plagas y enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad
agroalimentaria, acuícola y pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para
el ejercicio presupuestal 2026, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el
Estado de Yucatán. ..........................................................................................................................
178
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Acuerdo por el que se modifica el plazo para la práctica del Examen Psicofísico Integral en las
Jornadas de Medicina del Transporte para la Unidad Médica Centro SICT Guadalajara. ...............
187
SECRETARIA DE SALUD
Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de
recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las
entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Chihuahua. ..................
191
4
DIARIO OFICIAL
Jueves 14 de mayo de 2026
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
Convenio de Coordinación No. 214/PEMR/06/2026 para el otorgamiento de recursos federales
del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, que
celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Estado de Nayarit. ..............
262
Convenio de Coordinación No. 214/PEMR/002/2026 para el otorgamiento de recursos federales
del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, que
celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Estado de Nuevo León. ......
273
SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios,
para el fortalecimiento para la atención de niñas, niños y adolescentes migrantes en Acapulco de
Juárez, Guerrero 2026, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guerrero. ...............................
284
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la
Acción de Inconstitucionalidad 77/2025. ..........................................................................................
295
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana. ........................................................................................................................
314
Tasas de interés interbancarias de equilibrio. ..................................................................................
314
Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................
314
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS,
OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales. ........................................................................
315
AVISOS
Judiciales y generales. .....................................................................................................................
370
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor.
Jueves 14 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización y
Rendición de Cuentas de la Federación y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN Y
RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN Y DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
Artículo Primero. Se reforman los artículos 10, fracción I; 17, párrafo segundo de la fracción XI; 22; 40,
fracciones IV, VI; 41; 59, primer párrafo; 61, primer párrafo; 62; 65; 67, primer párrafo; 71, primer párrafo, 87;
89, último párrafo; 90; 91, primer párrafo; 92, primer párrafo; 94, segundo párrafo; 95; 100, primer párrafo;
102; 104, fracción III, se adicionan el artículo 12 Bis; la fracción XI Bis al artículo 17; un segundo párrafo al
artículo 41; un tercer, cuarto y quinto párrafos al artículo 47; un Título Cuarto Bis que comprende el artículo 66
Bis; y se deroga la fracción XXIII del artículo 89, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la
Federación, para quedar como sigue:
Artículo 10.- La Auditoría Superior de la Federación podrá imponer multas, conforme a lo siguiente:
I.
Cuando los servidores públicos y las personas físicas no atiendan total, parcialmente o por
omisión, los requerimientos a que se refiere el artículo precedente, salvo que exista
disposición legal o mandato judicial que se los impida, o por causas ajenas a su
responsabilidad, la Auditoría Superior de la Federación podrá imponerles una multa mínima
de ciento cincuenta a una máxima de dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización;
II. a VII. ...
Artículo 12 Bis.- La Auditoría Superior de la Federación coordinará y administrará un Registro de
Información y Datos relacionados con los Recursos Federales, incluyendo las participaciones
federales, en el que los entes públicos deberán aportar la información que para tal efecto se
establezca.
Artículo 17.- ...
I. a X.
...
XI.
...
a) a f) ...
La Auditoría Superior de la Federación tendrá acceso a la información que las disposiciones
legales consideren como de carácter reservado o confidencial cuando esté relacionada
directamente con la captación, recaudación, administración, manejo, custodia, ejercicio,
aplicación de los ingresos y egresos federales y la deuda pública, estando obligada a
mantener la misma reserva, en términos de las disposiciones aplicables. Dicha información
solamente podrá ser solicitada en los términos de las disposiciones aplicables, de manera
indelegable por el Titular de la Auditoría y los auditores especializados.
...
...
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DIARIO OFICIAL
Jueves 14 de mayo de 2026
XI Bis. Notificar de manera personal, o a través de medios electrónicos todas las actuaciones
que deriven del proceso de Fiscalización;
XII. a XXVIII. ...
Artículo 22.- La Auditoría Superior de la Federación podrá solicitar y revisar, de manera casuística y
concreta, información y documentación de ejercicios anteriores al de la Cuenta Pública en revisión, sin que
por este motivo se entienda, para todos los efectos legales, abierta nuevamente la Cuenta Pública del
ejercicio al que pertenece la información solicitada, exclusivamente cuando el programa, proyecto o la
erogación, contenidos en el Presupuesto de Egresos en revisión abarque para su ejecución y pago diversos
ejercicios fiscales o se trate de auditorías sobre el desempeño. Las observaciones, incluyendo las acciones y
recomendaciones que la Auditoría Superior de la Federación emita, sólo podrán referirse al ejercicio de los
recursos públicos de la Cuenta Pública en revisión. Lo anterior, sin perjuicio de que, de encontrar en la
revisión que se practique presuntas responsabilidades a cargo de servidores públicos o particulares,
correspondientes a otros ejercicios fiscales, se dará vista a la unidad administrativa a cargo de las
investigaciones de la Auditoría Superior de la Federación para que ejerza las atribuciones que tiene
conferidas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás ordenamientos legales
aplicables y, de ser el caso, presente las promociones de responsabilidades administrativas o las denuncias
correspondientes en términos del Título Quinto de la presente Ley.
Artículo 40.- ...
I. a III.
...
IV.
A través del informe de presunta responsabilidad administrativa, la Auditoría Superior de la
Federación promoverá ante el Tribunal, en los términos de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas, la imposición de sanciones a los servidores públicos por
las faltas administrativas graves que conozca derivado de sus auditorías, o de las
investigaciones que realice de oficio o derivadas de denuncia, así como sanciones a los
particulares vinculados con dichas faltas.
...
V.
...
VI.
Mediante las denuncias de hechos, que podrán presentarse en cualquier momento, hará
del conocimiento de la Fiscalía Especializada, la posible comisión de hechos delictivos, y
VII.
...
Artículo 41.- La Auditoría Superior de la Federación deberá pronunciarse en un plazo de 120 días hábiles,
contados a partir de su recepción, sobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas, determinando
su no solventación, solventación, archivo o conclusión, según corresponda.
Una vez formulado dicho pronunciamiento, se contará con un plazo de 90 días hábiles para el envío
del dictamen técnico de no solventación de los pliegos de observaciones a las áreas de investigación.
Artículo 47.- ...
...
La Auditoría Superior de la Federación podrá celebrar convenios de coordinación y colaboración
con las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas, con el objeto de apoyar los
trabajos de revisión respecto del ejercicio de recursos federales transferidos a las entidades
federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Dichos convenios podrán prever la participación de las entidades de fiscalización superior locales
en actividades de verificación, recopilación de información, revisión documental, entre otros, sin que
ello implique la delegación de las facultades constitucionales de fiscalización que corresponden a la
Auditoría Superior de la Federación.
En todos los casos, la Auditoría Superior de la Federación conservará la conducción y mando de
las auditorías.
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DIARIO OFICIAL
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Artículo 59.- Para los efectos de lo previsto en el párrafo quinto de la fracción I, del artículo 79 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cualquier persona podrá presentar denuncias a través
de los canales de comunicación y los instrumentos técnicos dispuestos por la Auditoría Superior de la
Federación, cuando se presuma el manejo, aplicación o custodia irregular de recursos públicos federales, o
de su desvío, en los supuestos previstos en esta Ley, la Auditoría Superior de la Federación, previa
autorización de su Titular, podrá revisar la gestión financiera de las entidades fiscalizadas, durante el ejercicio
fiscal en curso, así como respecto a ejercicios fiscales distintos al de la Cuenta Pública en revisión.
...
Artículo 61.- Las denuncias deberán estar relacionadas con presuntos daños o perjuicios a la Hacienda
Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos, y podrán referirse a alguno de los siguientes
supuestos para su procedencia:
I. a V.
...
...
...
Artículo 62.- El Titular de la Auditoría Superior de la Federación, con base en el dictamen que al efecto
emita el área competente de la Auditoría Superior de la Federación autorizará, en su caso, la revisión de la
gestión financiera correspondiente, ya sea del ejercicio fiscal en curso o de ejercicios anteriores a la Cuenta
Pública en revisión.
Artículo 65.- De la revisión efectuada al ejercicio fiscal en curso o a los ejercicios anteriores, la Auditoria
Superior de la Federación rendirá un informe a la Cámara, a más tardar a los 20 días hábiles posteriores a la
conclusión de la auditoria. Asimismo, promoverá las acciones que, en su caso, correspondan para el
financiamiento de las responsabilidades administrativas, penales y políticas a que haya lugar, conforme lo
establecido en esta Ley y demás legislación aplicable.
TÍTULO CUARTO BIS
De las investigaciones de oficio o derivadas de denuncia
Artículo 66 Bis.- La Auditoría Superior de la Federación podrá, en cualquier momento, ya sea de
oficio o derivado de denuncia, investigar las presuntas faltas administrativas graves, en los términos
de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, independientemente de las que deriven del
proceso de fiscalización y del ejercicio fiscal del que se trate.
La Auditoría Superior de la Federación pondrá a disposición de la ciudadanía los canales de
comunicación y los instrumentos técnicos, en todas sus modalidades, que faciliten la presentación de
las denuncias correspondientes.
Artículo 67.- Si de la fiscalización que realice la Auditoría Superior de la Federación, o derivado de
investigaciones de las faltas administrativas graves, realizadas de oficio o derivado de denuncia, se
detectaran irregularidades que permitan presumir la existencia de responsabilidades a cargo de servidores
públicos o particulares, la Auditoría Superior de la Federación procederá a:
I. a V.
...
...
...
Artículo 71.- La unidad administrativa a cargo de las investigaciones de la Auditoría Superior de la
Federación promoverá el informe de presunta responsabilidad administrativa ante la unidad de la propia
Auditoría encargada de fungir como autoridad substanciadora, cuando los pliegos de observaciones no sean
solventados por las entidades fiscalizadas o cuando provengan de investigaciones de faltas
administrativas graves, realizadas de oficio o derivado de denuncia.
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DIARIO OFICIAL
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...
...
Artículo 87.- El Titular de la Auditoría Superior de la Federación será suplido en sus ausencias temporales
por los auditores especializados y titulares de unidad, conforme a lo que señale el Reglamento Interior de
la Auditoría Superior de la Federación. En caso de falta definitiva, la Comisión dará cuenta a la Cámara para
que designe, en términos de esta Ley, al servidor público que concluirá el encargo.
Artículo 89.- ...
I. a XXII. ...
XXIII.
Se deroga.
XXIV. a XXXIII. ...
De las atribuciones previstas a favor del Titular de la Auditoría Superior de la Federación en esta Ley, sólo
las mencionadas en las fracciones II, IV, V, VI, VII, VIII, XIII, XV, XVIII, XIX, XX, XXI y XXIV de este artículo
son de ejercicio exclusivo del Titular de la Auditoría Superior de la Federación y, por tanto, no podrán ser
delegadas.
Artículo 90.- El Titular de la Auditoría Superior de la Federación será auxiliado en sus funciones por los
auditores especializados, titulares de unidad, directores generales, auditores y demás servidores públicos
que al efecto señale el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, de conformidad con el
presupuesto autorizado. En dicho Reglamento se asignarán las facultades y atribuciones previstas en esta
Ley.
Artículo 91.- Para ejercer el cargo de Auditor Especializado se deberán cumplir los siguientes requisitos:
I. a VI.
...
Artículo 92.- El Titular de la Auditoría Superior de la Federación, los auditores especializados y los
titulares de unidad, durante el ejercicio de su cargo, tendrán prohibido:
I. a III.
...
Artículo 94.- ...
Los auditores especializados y los titulares de unidad podrán ser removidos por las causas graves a
que se refiere el artículo anterior, por el Titular de la Auditoría Superior de la Federación.
Artículo 95.- El Titular de la Auditoría Superior de la Federación, los auditores especializados y los
titulares de unidad sólo estarán obligados a absolver posiciones o rendir declaración en juicio, en
representación de la Auditoría Superior de la Federación o en virtud de sus funciones, cuando las posiciones y
preguntas se formulen por medio de oficio expedido por autoridad competente, misma que contestarán por
escrito dentro del término establecido por dicha autoridad.
Artículo 100.- Son trabajadores de confianza, el Titular de la Auditoría Superior de la Federación, los
auditores especializados, los titulares de unidad, los directores generales, los auditores, los mandos medios
y los demás trabajadores que tengan tal carácter conforme a lo previsto en la Ley Federal de los Trabajadores
al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y el Reglamento Interior
de la Auditoría Superior de la Federación.
...
Artículo 102.- La Comisión, a través de la Unidad, vigilará que el Titular de la Auditoría Superior de la
Federación, los auditores especializados y los demás servidores públicos de la Auditoría Superior de la
Federación en el desempeño de sus funciones, se sujetarán a lo establecido en la Ley General de
Responsabilidades Administrativas y a las demás disposiciones legales aplicables.
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DIARIO OFICIAL
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Artículo 104.- ...
I. y II.
...
III.
Recibir denuncias de faltas administrativas derivadas del incumplimiento de las obligaciones
por parte del Titular de la Auditoría Superior de la Federación, los auditores especializados y
demás servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, iniciar investigaciones y,
en el caso de faltas administrativas no graves, imponer las sanciones que correspondan, en
los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
IV. a XVI. ...
...
Artículo Segundo.- Se adiciona un párrafo segundo, recorriéndose los subsecuentes, al artículo 67 de la
Ley General de Contabilidad Gubernamental, para quedar como sigue:
Artículo 67.- ...
Los entes públicos tendrán la obligatoriedad de requisitar los formularios respecto a los datos
identificativos, así como de los diversos momentos contables y de beneficiarios respecto al uso de los
recursos de origen federal, incluyendo las participaciones federales, en el registro de información y
datos relacionados en los términos que para tal efecto, establezca la Auditoría Superior de la
Federación, de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de contabilidad
gubernamental y armonización contable.
...
...
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo. La Auditoría Superior de la Federación realizará y adecuará las disposiciones reglamentarias
correspondientes dentro del plazo de noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del
presente Decreto.
Tercero. La Auditoría Superior de la Federación emitirá los lineamientos e instruirá la implementación y
operación del Registro de Información y Datos Relacionados con los Recursos Federales en un plazo no
mayor a ciento ochenta días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Para su
funcionamiento deberá establecer los mecanismos de identificación y control de acceso que observarán los
entes públicos.
Cuarto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se
cubrirán con cargo al presupuesto aprobado a los ejecutores de gasto correspondientes para el presente
ejercicio fiscal y los subsecuentes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.
Ciudad de México, a 21 de abril de 2026.- Dip. Kenia López Rabadán, Presidenta.- Sen. Laura Itzel
Castillo Juárez, Presidenta.- Dip. Laura Irais Ballesteros Mancilla, Secretaria.- Sen. María Martina Kantún Can,
Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 11 de mayo de 2026.- Claudia Sheinbaum Pardo,
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria
de Gobernación.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Jueves 14 de mayo de 2026
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley
Federal del Derecho de Autor, en materia de derechos de las personas trabajadoras artistas intérpretes
o ejecutantes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y DE LA LEY
FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR, EN MATERIA DE DERECHOS DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS ARTISTAS
INTÉRPRETES O EJECUTANTES
Artículo Primero.- Se reforman los artículos 304; 307; 308, párrafo primero; 309; 310; y la denominación
del Capítulo XI del Título Sexto; y se adiciona un artículo 305 Bis, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar
como sigue:
CAPITULO XI
Personas trabajadoras artistas intérpretes o ejecutantes
Artículo 304.- Las disposiciones de este capítulo se aplican a las personas trabajadoras artistas
intérpretes o ejecutantes, en términos del artículo 116 de la Ley Federal del Derecho de Autor, que actúen en
teatros, cines, centros nocturnos o de variedades, circos, radio y televisión, salas de doblaje o en cualquier
otro lugar o entorno donde se lleve a cabo la interpretación y/o ejecución.
Artículo 305 Bis.- En los contratos que regulen la relación laboral de las personas trabajadoras artistas
intérpretes o ejecutantes, se deberán estipular de manera específica las condiciones y la remuneración
correspondiente para la utilización de su imagen o voz a través de sistemas de inteligencia artificial o cualquier
otra tecnología.
Artículo 307.- No es violatoria del principio de igualdad de salario, la disposición que estipule salarios
distintos para trabajos iguales, por razón de la categoría de las funciones, representaciones o actuaciones, o
de las personas trabajadoras artistas intérpretes o ejecutantes.
Artículo 308.- Para la prestación de servicios de las personas trabajadoras artistas intérpretes o
ejecutantes fuera de la República, se observarán, además de las normas contenidas en el artículo 28, las
disposiciones siguientes:
I. y II. ...
Artículo 309.- La prestación de servicios dentro de la República, en lugar diverso de la residencia de la
persona trabajadora artista intérprete o ejecutante, se regirá por las disposiciones contenidas en el artículo
anterior, en lo que sean aplicables.
Artículo 310.- Cuando la naturaleza del trabajo lo requiera, los patrones estarán obligados a proporcionar
a las personas trabajadoras artistas intérpretes o ejecutantes camerinos cómodos, higiénicos y seguros, en el
local donde se preste el servicio.
Artículo Segundo.- Se reforman los artículos 10; 47, fracción I; 73; 74; 75; 87; 102; 116; 118,
fracciones V, VI y su segundo párrafo; 121; 163, fracción IX; 189, primer párrafo; 217; 218; 231, fracción II;
232, fracciones I y II; y la denominación del Capítulo II del Título XI; y se adicionan los artículos 9o. Bis; 118,
con una fracción VII; 120, con un segundo párrafo; 173, con una fracción V, recorriéndose la actual en su
orden, y 217 Bis, de la Ley Federal del Derecho de Autor, para quedar como sigue:
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DIARIO OFICIAL
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Artículo 9o. Bis.- El Instituto podrá hacer del conocimiento de las personas interesadas actos
administrativos; de manera personal, correo certificado con acuse de recibo, telefax o cualquier otro medio al
alcance de la autoridad, por la cual, se pueda tener la certeza de que el particular conoció en su integridad
los actos.
Las notificaciones personales podrán realizarse por correo electrónico o cualquier otro medio tecnológico.
Cuando no sea posible notificar el acto administrativo por ninguno de los medios previamente
establecidos, la notificación podrá efectuarse mediante rotulón institucional.
Artículo 10.- En lo no previsto en la presente Ley, se aplicará el Código Civil Federal, la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, el Código de
Comercio y la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.
Artículo 47.- ...
I.
El número de ediciones o, en su caso, reimpresiones, que comprende, así como la versión y
el formato;
II. a IV. ...
Artículo 73.- Son contratos publicitarios los que tengan por finalidad la explotación de obras literarias o
artísticas, con fines de promoción o identificación en anuncios publicitarios o de propaganda a través de
cualquier forma o medio de comunicación.
Artículo 74.- Los anuncios publicitarios o de propaganda podrán ser difundidos hasta por un período
máximo de seis meses a partir de la primera comunicación. Concluido dicho plazo, su comunicación deberá
retribuirse, por cada período adicional de seis meses, aun cuando sólo se efectúe en fracciones de ese
período, al menos con una cantidad igual a la contratada originalmente. Después de transcurrido un año
desde la primera comunicación, los autores y titulares de los derechos conexos deberán autorizar cualquier
uso de los anuncios publicitarios o de propaganda y se actualizará el valor de la contraprestación, de
conformidad con los indicadores de inflación y valores actuales del mercado al momento efectivo de la
difusión de períodos adicionales.
En los contratos en los que se establezca una exclusividad o cláusula de no competencia, la misma no
podrá ser mayor al término de vigencia del contrato.
Artículo 75.- En el caso de publicidad en medios, ya sea digitales, impresos o la combinación de ambos,
el contrato deberá precisar el soporte o soportes materiales en los que se reproducirá la obra, fonograma,
videograma, interpretación o ejecución, dependiendo del medio que se trate, el número de ejemplares de que
constará el tiraje, los canales y plataformas de difusión, la geolocalización de estos, la temporalidad y
territorios en que se comunicará la obra, fonograma, videograma, interpretación o ejecución.
Cualquier modificación a las condiciones del contrato será objeto de acuerdo libre, informado, remunerado
y transparente entre las partes.
Artículo 87.- La imagen, incluida la voz, de las personas artistas intérpretes o ejecutantes, así como de
sus personajes, sólo puede ser usada o publicada, con su consentimiento expreso, o bien con el de sus
representantes o los titulares de los derechos correspondientes.
La protección a la que se refiere el párrafo anterior abarca los resultados generados por sistemas de
inteligencia artificial o cualquier otra tecnología.
La autorización podrá revocarse con causa justificada por quien la otorgó salvo que se haya agotado el
derecho en términos del último párrafo del artículo 118 y, en su caso, responderá por los daños y perjuicios
que pudiera ocasionar dicha revocación.
Cuando una persona artista intérprete o ejecutante haya recibido una remuneración específica por el uso
de su imagen, se presumirá que ha otorgado su consentimiento únicamente para los fines y modalidades
expresamente pactados. Cualquier uso distinto requerirá una nueva autorización y remuneración.
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Jueves 14 de mayo de 2026
No será necesario el consentimiento a que se refiere este artículo cuando se trate de la imagen de una
persona artista intérprete o ejecutante que forme parte menor de un conjunto o la imagen sea captada en un
lugar público o, con fines informativos o periodísticos.
No se considerará violación a los derechos reconocidos en este artículo, cuando el uso de la imagen o la
voz de la persona intérprete o ejecutante se realice con fines de parodia, sátira o imitación creativa, o cuando
el uso no constituya una clonación o suplantación que induzca a error al público o que tenga por objeto
sustituir la prestación profesional del artista en el mercado mediante el uso de sistemas de inteligencia artificial
o cualquier otra tecnología o de cualquier otra forma.
Los derechos reconocidos en este artículo permanecerán vigentes de conformidad con lo previsto en el
artículo 122 de esta Ley.
Artículo 102.- Los programas de computación, incluidos los de inteligencia artificial, se protegen en los
mismos términos que las obras literarias. Dicha protección se extiende tanto a los programas operativos como
a los programas aplicativos, ya sea en forma de código fuente o de código objeto. Se exceptúan aquellos
programas de cómputo o inteligencia artificial, que tengan por objeto causar efectos nocivos a otros
programas o equipos o que violen los derechos de terceros tutelados por esta Ley.
Artículo 116.- Los términos artista intérprete o ejecutante, designan al actor, narrador, declamador,
locutor, locutor comercial, actor de doblaje, cantante, músico, bailarín, o a cualquiera otra persona que
interprete o ejecute una obra literaria o artística o una expresión del folclor o que realice una actividad similar a
las anteriores, aunque no haya un texto o sistema de notación previo que norme su desarrollo. Los llamados
extras y las participaciones eventuales no quedan incluidos en esta definición.
Artículo 118.- ...
I. a IV. ...
V.
La comunicación pública de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas, a través de señales o
emisiones, así como la puesta a disposición del público, por medios alámbricos o
inalámbricos, de forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el
momento que cada uno de ellos elija.
Esta facultad no será exigible cuando se trate de la radiodifusión o la comunicación al público,
ya sea por medios alámbricos o inalámbricos, de sonidos o representaciones de sonidos
fijados en un fonograma incorporado a una obra audiovisual;
VI.
El arrendamiento con fines comerciales de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas, así
como de sus ejemplares, incluso después de la venta u otra forma de transmisión de la
propiedad de los soportes materiales que las contengan, y
VII.
La suplantación de sus interpretaciones o ejecuciones por sistemas de inteligencia artificial o
cualquier otra tecnología que resulten en generación de clones de sus interpretaciones o que
simulen su voz de manera identificable, siempre que dicha conducta no se realice con fines de
parodia, sátira o imitación creativa y no tenga por objeto o efecto sustituir la prestación
profesional de la persona artista intérprete o ejecutante.
Estos derechos se consideran agotados una vez que el artista intérprete o ejecutante haya autorizado la
incorporación de su actuación o interpretación en una fijación visual, sonora o audiovisual, cuando las
personas usuarias, sobre las cuales se haya autorizado la fijación de la interpretación y que utilicen con fines
de lucro dichos soportes materiales, efectúen el pago correspondiente previo a la primera comunicación
pública, salvo en los casos de productores de fonogramas, videogramas o audiogramas, quienes podrán
realizar el pago de conformidad a los acuerdos entre las partes.
Artículo 120.- ...
En caso de duda en las cláusulas contractuales, prevalecerá la interpretación más favorable al artista
intérprete o ejecutante.
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DIARIO OFICIAL
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Artículo 121.- Salvo pacto en contrario, la celebración de un contrato entre un artista intérprete o
ejecutante y un productor de obras audiovisuales para la producción de una obra audiovisual conlleva el
derecho de fijar, reproducir y comunicar al público las actuaciones del artista. Lo anterior no incluye el derecho
de utilizar en forma separada el sonido y las imágenes fijadas en la obra audiovisual.
Cualquier clonación o suplantación de la voz o imagen realizada con sistemas de inteligencia artificial o
cualquier otra tecnología que resulten en generación de clones de sus interpretaciones o que simulen su voz
de manera identificable, requerirá de un acuerdo previo y por escrito entre las partes.
Artículo 163.- ...
I. a VIII. ...
IX.
Los convenios o contratos de interpretación, locución, locución comercial, actuación de
doblaje o ejecución que celebren los artistas intérpretes o ejecutantes, y
X.
...
Artículo 173.- ...
I. a III.
...
IV.
Personas o grupos dedicados a actividades artísticas;
V.
Eventos artísticos y culturales, tales como festivales, concursos, ferias o cualquier otro de
similar naturaleza, y
VI.
Promociones publicitarias: Contemplan un mecanismo novedoso y sin protección tendiente a
promover y ofertar un bien o un servicio, con el incentivo adicional de brindar la posibilidad al
público en general de obtener otro bien o servicio, en condiciones más favorables que en las
que normalmente se encuentra en el comercio; se exceptúa el caso de los anuncios
comerciales.
Artículo 189.- La vigencia del certificado de la reserva de derechos otorgada a títulos de publicaciones y
difusiones periódicas, así como eventos artísticos y culturales, será de un año, contado a partir de la fecha de
su expedición.
...
Capítulo II
De los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Artículo 217.- Las personas que se consideren afectadas en alguno de los derechos protegidos por esta
Ley, podrán hacer valer las acciones judiciales que les correspondan u optar por algún Mecanismo Alternativo
ante el Instituto.
Artículo 217 Bis.- Se podrán tramitar ante el Instituto, los Mecanismos Alternativos siguientes:
I.
Avenencia: Procedimiento voluntario mediante el cual las partes, por sí o a través de sus
representantes, acuerdan propuestas de solución para resolver o prevenir una controversia o
conflicto, ante la presencia de la persona facilitadora;
II.
Mediación: Procedimiento voluntario mediante el cual las partes acuerdan de manera pacífica
resolver una controversia, en forma parcial o total, o prevenir una futura, con la asistencia,
apoyo y conducción de una persona facilitadora;
III.
Conciliación: Procedimiento voluntario mediante el cual las partes involucradas en una
controversia o conflicto acuerdan de manera pacífica resolverla en forma parcial o total, o
prevenir una futura, con la asistencia y participación activa de una persona facilitadora, y
IV.
Arbitraje: Procedimiento voluntario mediante el cual las partes deciden por escrito, y a través
de un acuerdo o cláusula arbitral, someter todas o ciertas controversias que puedan surgir en
el futuro, o que ya hayan surgido entre ellas, ante un tercero denominado grupo arbitral, quien
dicta un laudo arbitral, conforme a lo previsto en la presente Ley y el Reglamento.
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DIARIO OFICIAL
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Artículo 218.- Los Mecanismos Alternativos que se tramiten ante el Instituto, podrán realizarse a través de
las siguientes modalidades:
I.
Presencial, cuando ambas partes comparecen ante el Instituto;
II.
En línea, por medios tecnológicos, y
III.
Mixta, con audiencias presenciales y en línea, o personas que acuden presencialmente o en
línea.
Los procedimientos relativos a los mecanismos alternativos se establecerán en el Reglamento, así como
en las disposiciones que emita el Instituto.
Artículo 231.- ...
I.
...
II.
Contravenir lo dispuesto en los artículos 87, así como 118, fracción VII, de la presente Ley;
III. a X. ...
Artículo 232.- ...
I.
De cinco mil hasta cuarenta mil días de salario mínimo en los casos previstos en las
fracciones I, II, III, IV, V, VII, VIII y IX del artículo anterior;
II.
De mil hasta cinco mil días de salario mínimo en los casos previstos en la fracción VI del
artículo anterior, y
III.
...
...
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Tercero. El Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor deberá ser reformado y adicionado dentro
de los sesenta días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
Cuarto. Los procedimientos administrativos de avenencia y arbitraje iniciados con anterioridad a la entrada
en vigor del presente Decreto, en lo que no se opongan al mismo, continuarán hasta su conclusión conforme a
los ordenamientos en vigor existentes al momento de su inicio.
Ciudad de México, a 15 de abril de 2026.- Dip. Kenia López Rabadán, Presidenta.- Sen. Laura Itzel
Castillo Juárez, Presidenta.- Dip. Julieta Villalpando Riquelme, Secretaria.- Sen. María Martina Kantún Can,
Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 11 de mayo de 2026.- Claudia Sheinbaum Pardo,
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria
de Gobernación.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA
CONVENIO Específico de Adhesión que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Chihuahua, relativo al Fondo
para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP), para el ejercicio fiscal 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
CONVENIO ESPECÍFICO DE ADHESIÓN QUE, EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD
PÚBLICA, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DEL SECRETARIADO
EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO
DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, EN LO SUCESIVO “EL SECRETARIADO”,
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LA C. MARCELA FIGUEROA FRANCO, Y, POR LA OTRA, EL
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD
FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADORA CONSTITUCIONAL, LA C. MARÍA EUGENIA CAMPOS
GALVÁN; A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
1.
DECLARA “EL SECRETARIADO” QUE:
1.1.
La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana es una dependencia de la Administración
Pública Federal, en términos de los artículos 2, fracción I; 26, fracción V y 30 Bis de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal.
1.2.
Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana,
con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, con función de órgano operativo del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con los artículos 45 de la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública; 17, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2,
apartado B fracción V; 78 y 92, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección
Ciudadana; y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad
Pública.
1.3.
Su titular, la C. Marcela Figueroa Franco, se encuentra facultada para suscribir este convenio
específico de adhesión, de conformidad con los artículos 47, fracción XXV, de la Ley General del
Sistema Nacional de Seguridad Pública; 79, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana; y 5 y 7, fracción XI, del Reglamento del Secretariado Ejecutivo
del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tal y como lo acredita en términos del nombramiento
expedido en su favor, el 1 de octubre de 2024, por la Presidenta de la República.
1.4.
Para todos los efectos legales, señala como domicilio el ubicado en Avenida de las Torres número
855, colonia Belén de las Flores, código postal 01110, demarcación territorial Álvaro Obregón,
Ciudad de México.
2.
DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA” QUE:
2.1.
Chihuahua es parte integrante de la Federación, libre y soberana en todo lo concerniente a su
régimen interior, de conformidad con todo lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I, y 43 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 1, 2 y 30, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, y tiene la calidad de persona moral
oficial, facultada para ejercer todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su
institución.
2.2.
La C. María Eugenia Campos Galván asumió el cargo de Gobernadora Constitucional del Estado
Libre y Soberano de Chihuahua el 8 de septiembre de 2021 y cuenta con facultades para celebrar el
presente convenio específico de adhesión, en términos de los artículos 31 fracción II, 93 fracción
XLI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua; 1 fracción III y 20, de la
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua.
2.3.
Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del
presente convenio específico de adhesión y su anexo técnico.
2.4.
Para todos los efectos legales relacionados con el presente convenio específico de adhesión, señala
como su domicilio el ubicado en Palacio de Gobierno, calle Aldama número 901, primer piso, zona
centro, código postal 31000, en Chihuahua, Chihuahua.
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DIARIO OFICIAL
Jueves 14 de mayo de 2026
3.
DECLARAN “LAS PARTES” QUE:
3.1.
Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan y con la que
comparecen a la suscripción del presente convenio específico de adhesión.
3.2.
El presente convenio específico de adhesión no tiene cláusula alguna contraria a la ley y para su
celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe o
cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez.
3.3.
Es su voluntad celebrar el presente convenio específico de adhesión, de acuerdo con el marco
jurídico aplicable, en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.
El presente convenio específico de adhesión tiene por objeto coordinar acciones entre “LAS PARTES”
para que, a través de los recursos del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública
(en lo sucesivo “FOFISP”), previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal
2026, y los que aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, por concepto del Fondo de Apoyo a que se refieren los
artículos 3, fracción XV, y 11, fracción IV de los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio
del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública para el ejercicio fiscal 2026 (en lo
sucesivo “Fondo de Apoyo”), esta se encuentre en condiciones de atender las políticas, estrategias y
prioridades orientadas al cumplimiento de los Ejes Estratégicos, Programas y Subprogramas con Prioridad
Nacional vigentes y demás acuerdos aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, con base en lo
preceptuado por el párrafo décimo primero del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
SEGUNDA.- MONTOS Y DESTINOS DE GASTOS DEL “FOFISP”.
De conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y los
Criterios de Distribución, Fórmulas y Variables para la Asignación de los Recursos del Fondo para el
Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública para el Ejercicio Fiscal 2026, publicados en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2025, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de
$34,495,849.00 (Treinta y cuatro millones cuatrocientos noventa y cinco mil ochocientos cuarenta y nueve
pesos 00/100 M.N.) de los recursos del “FOFISP”. Adicionalmente “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la
cantidad de $442,137.00 (Cuatrocientos cuarenta y dos mil ciento treinta y siete pesos 00/100 M.N.) derivado
del resultado final de la distribución del Remanente del Fondo, por lo que recibirá la cantidad de los recursos
de origen federal siguiente:
ORIGEN
MONTO
Asignado por fórmula de distribución
$34,495,849.00
Recurso Remanente
$442,137.00
TOTAL ASIGNADO
$34,937,986.00
A efecto de complementar los recursos necesarios para el objeto del presente convenio específico de
adhesión, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a aportar, de sus recursos presupuestarios, la cantidad
de $34,937,986.00 (Treinta y cuatro millones novecientos treinta y siete mil novecientos ochenta y seis pesos
00/100 M.N.) por concepto del “Fondo de Apoyo”, para beneficiar en especial a aquellos con menor población
o mayor grado de marginación.
Los recursos convenidos transferidos no son regularizables y no pierden el carácter de origen federal y
estatal, según corresponda, al ser transferidos y, por ello, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” libera
a “EL SECRETARIADO” de la obligación de ministrarlos en ejercicios fiscales subsecuentes, aún y cuando los
requieran para complementar las acciones derivadas del presente convenio específico de adhesión, o para
cubrir cualquier otro concepto vinculado con el objeto del mismo.
Los destinos y conceptos de gasto, las metas y las acciones prioritarias a realizar para el cumplimiento del
presente convenio específico de adhesión se establecerán en el anexo técnico respectivo, el cual una vez
firmado formará parte integrante de este convenio.
Jueves 14 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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Los recursos del “FOFISP” se deberán ejercer observando las disposiciones para el ejercicio, control,
vigilancia, información, evaluación y fiscalización previstas en la Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública; el principio de anualidad previsto en el artículo 6 del Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; los criterios generales que rigen la contabilidad gubernamental
y la emisión de información financiera de los entes públicos previstos en la Ley General de Contabilidad
Gubernamental; los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que rigen a las entidades
federativas, así como a sus respectivos entes públicos, previstos en la Ley de Disciplina Financiera de las
Entidades Federativas y los Municipios; los principios para la programación, presupuestación, ejercicio, control
y evaluación aplicables a los recursos federales, previstos en la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
y la Ley General de Contabilidad Gubernamental; las disposiciones en materia de contratación y adquisición
de bienes, servicios e infraestructura; los acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública, y demás
disposiciones aplicables.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
1.
Cumplir con lo señalado en el artículo 6, fracción X, del Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2026, la normativa en materia presupuestaria, la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del
Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio
Fiscal 2026 y demás disposiciones aplicables;
2.
Establecer un “Fondo de Apoyo”, el cual se destinará en favor de las instituciones de seguridad
pública de los municipios, en especial aquellos con menor población o mayor grado de marginación,
los cuales deberán ser previamente validados por la Dirección General de Vinculación y
Seguimiento, dicho fondo se establecerá a través de una cuenta bancaria productiva específica,
acreditando su apertura ante la misma Dirección General;
3.
Coordinarse con los municipios que autorice la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de
“EL SECRETARIADO”, a propuesta de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, para la integración del
proyecto de inversión respecto los recursos estatales;
4.
Entregar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”, el día de la
concertación, los documentos establecidos en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento
y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP)
para el Ejercicio Fiscal 2026;
5.
Remitir a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” el recibo por
concepto de la ministración de los recursos federales, en los términos que para tal efecto se
establezcan;
6.
Ejercer los recursos para el cumplimiento de las metas convenidas, con base en lo establecido en
los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento
de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, este convenio de
adhesión, los anexos técnicos, los proyectos de inversión y demás normativa aplicable;
7.
Establecer una cuenta bancaria productiva específica generadora de rendimientos financieros y
abierta por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para la administración de los recursos federales, no
pudiendo ser consideradas como tales aquellas cuentas que representen riesgos para los recursos;
así como una cuenta con las mismas características para la administración de los recursos que
aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”;
8.
Registrar los avances físico-financieros mensuales y trimestrales a través del mecanismo
de seguimiento que establezca “EL SECRETARIADO” y presentarlos a la Dirección General de
Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”;
9.
Atender en tiempo y forma las solicitudes de información que realice “EL SECRETARIADO” sobre la
administración y avances en la aplicación de los recursos convenidos, así como permitir llevar a
cabo las visitas y acciones de verificación sobre su aplicación que estime pertinentes, dando
el acceso a equipo, material, información, registros y documentos requeridos para ejecutar el
seguimiento de las acciones realizadas;
10.
Cancelar la documentación comprobatoria original del gasto con la leyenda “Operado FOFISP
2026”, o como se establezca en las disposiciones locales, y reportarla en caso de requerimiento a
“EL SECRETARIADO”;
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DIARIO OFICIAL
Jueves 14 de mayo de 2026
11.
Obtener de la Dirección General de Apoyo Técnico de “EL SECRETARIADO” las validaciones de los
programas de capacitación. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá presentar a la Dirección General
de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” las solicitudes correspondientes de acuerdo
con el calendario de actividades 2026; en caso de ser presentadas con posterioridad a la fecha
señalada, serán desechadas. Todas las acciones de capacitación deberán concluir a más tardar el
último día hábil de diciembre del 2026;
12.
Remitir a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”, dentro
de los siguientes 20 días hábiles, contados a partir de que el curso haya concluido, la ficha de
verificación y seguimiento y el reporte de cumplimiento de metas, debidamente firmados por las
autoridades competentes, de acuerdo con los formatos que para dicho fin emita la Dirección General
de Apoyo Técnico de “EL SECRETARIADO”;
13.
Enviar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” el formato
único de resultados de la evaluación de competencias básicas del personal policial preventivo en
activo y el formato único de resultados de la evaluación del desempeño del personal en activo de las
instituciones de seguridad pública, debidamente firmados por las autoridades correspondientes;
14.
Remitir los proyectos de reglamento, catálogo de puestos, manual de organización, manual
de procedimientos y, en su caso, la presentación del software denominado Herramienta de
Seguimiento y Control, todos del Servicio Profesional de Carrera, para su revisión o en su caso
acreditación, así como los documentos que acrediten el cumplimiento de las metas del Servicio
Profesional de Carrera, conforme al anexo técnico correspondiente;
15.
Remitir los informes del avance de cumplimiento de metas de evaluación de control de confianza,
los cuales deberán ser emitidos por el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza a través
de los mecanismos, formatos y/o plazos que determine el Centro Nacional de Certificación y
Acreditación de “EL SECRETARIADO”;
16.
Las evaluaciones de control de confianza convenidas deberán ser aplicadas a más tardar al 31 de
diciembre del 2026;
17.
Reintegrar los recursos Federales y Estatales del FOFISP que se encuentren disponibles al 31 de
diciembre de 2026, incluyendo los rendimientos financieros a más tardar el 15 de enero de 2027;
18.
Reintegrar los recursos Federales y Estatales del FOFISP que se encuentren comprometidos o
devengados, pero no pagados al 31 de diciembre de 2026, se deberán cubrir los pagos respectivos
a más tardar el 31 de marzo de 2027, cumplido el plazo referido los recursos remanentes deberán
reintegrarse a la Tesorería de la Federación o a la Hacienda Local, según corresponda, a más tardar
dentro de los quince (15) días naturales siguientes;
19.
Realizar los reintegros referidos a través de los sistemas electrónicos establecidos por la Tesorería
de la Federación, así como por las líneas de captura por concepto de reintegros presupuestarios
para los recursos federales y línea de captura del PEC Pago Electrónico de Contribuciones
Federales proporcionadas por la Dirección General, por concepto de pago de impuestos, derechos,
productos y aprovechamientos para los rendimientos financieros de los recursos federales, que para
tal efecto se emitan.
20.
Dirigir toda la documentación que se remita a “EL SECRETARIADO”, a través de la Dirección
General de Vinculación y Seguimiento, la cual fungirá como ventanilla única, con excepción de lo
establecido en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el
Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026;
21.
Remitir las actas de cierre y la documentación dentro de los plazos establecidos en el calendario de
actividades;
22.
Dar acompañamiento a los municipios en las visitas y acciones de verificación sobre la aplicación
del recurso convenido, facilitando el acceso a equipo, material, información, registros y documentos
requeridos para ejecutar el seguimiento de las acciones realizadas; y
23.
Las demás establecidas en el anexo técnico y las disposiciones aplicables.
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DIARIO OFICIAL
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CUARTA.- GESTIÓN PARA LA ENTREGA DE LOS RECURSOS.
“EL SECRETARIADO” iniciará los trámites para la única ministración de los recursos del “FOFISP”
a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en términos del artículo 45 de los Lineamientos de Operación para el
Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública
(FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, mismos que ascienden al 100% (cien por ciento) del monto total
convenido, siendo la cantidad de:
ENTIDAD FEDERATIVA
MONTO ÚNICA MINISTRACIÓN
Chihuahua
$34,937,986.00
En caso de que opte por transferir los recursos a los municipios para su ejercicio, “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” iniciará los trámites para la única ministración de los recursos de origen estatal a los
municipios que determine con cargo al “Fondo de Apoyo”, en términos del artículo 47 de los Lineamientos
de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de
Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, la cual corresponderá 100% (cien por ciento) del
monto total convenido, conforme a lo señalado en el Anexo Técnico.
QUINTA.- OPERACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y SEGUIMIENTO.
Las personas titulares de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” y
del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, en el
ámbito de sus respectivas competencias, serán los responsables de coordinar la operación, funcionamiento y
seguimiento de los recursos federales “FOFISP” y de origen estatal.
Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, la persona titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema
Estatal de Seguridad Pública será el responsable de entregar los informes mensuales y trimestrales que se
deban rendir a “EL SECRETARIADO” en términos de este convenio específico de adhesión.
En caso de que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en el
presente convenio específico de adhesión o su anexo técnico, se sujetarán a lo dispuesto por los
Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de
las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026.
SEXTA.- ENLACES.
Para el cumplimiento del presente convenio específico de adhesión y las disposiciones de los
Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de
las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, “LAS PARTES” convienen
designar como enlaces de cada una de ellas a las siguientes personas:
1.
Por parte de “EL SECRETARIADO”
Nombre y cargo: Alí López Castellanos, Director General de Vinculación y Seguimiento, o a quien lo
sustituya en el cargo.
Domicilio: América 300, piso 4, colonia Los Reyes Coyoacán, demarcación territorial Coyoacán,
código postal 04330, Ciudad de México.
Teléfono: 5511036000 ext. 71283
Correo electrónico: ali.lopez@sspc.gob.mx y oficialiadgvs@sspc.gob.mx
2.
Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”
Nombre y cargo: Martín Blanco López, Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, o a quien lo sustituya en el cargo.
Domicilio: Avenida Paseo Simón Bolívar, número 712, colonia centro, código postal
31000, Chihuahua, Chihuahua.
Teléfono: 6144 2933 00 ext. 15001
Correo electrónico: martin.blanco@chihuahua.gob.mx
“LAS PARTES” se comprometen a notificarse por escrito cualquier cambio de enlace o medios de
contacto, con diez días hábiles de anticipación por lo menos.
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DIARIO OFICIAL
Jueves 14 de mayo de 2026
SÉPTIMA.- MODIFICACIONES.
El presente convenio específico de adhesión podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo entre
“LAS PARTES”, y dichas modificaciones solo serán válidas cuando hayan sido hechas por escrito y firmadas
por las personas representantes de “LAS PARTES”.
OCTAVA.- VIGENCIA.
El presente instrumento entrará en vigor a partir del día de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de
2026, con excepción de los plazos correspondientes a las obligaciones de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en
cuanto a informar y documentar la aplicación de los recursos federales y de origen estatal ministrados,
tiempo que no podrá exceder de lo establecido en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento
y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el
Ejercicio Fiscal 2026.
NOVENA.- TRANSPARENCIA.
Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del “FOFISP” y de origen
estatal, “EL SECRETARIADO” hará públicos los montos asignados y criterios de acceso.
“EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberán publicar el convenio específico de
adhesión en su respectivo medio de difusión oficial, y el anexo técnico en sus páginas de internet, atendiendo
lo previsto en las disposiciones aplicables.
“EL SECRETARIADO” podrá establecer, con instituciones nacionales o internacionales, así como con
organizaciones de la sociedad civil, los mecanismos necesarios para fortalecer la adecuada rendición de
cuentas, transparencia, vigilancia y fiscalización de los recursos que se aportan con el presente convenio
específico de adhesión, así como las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento por parte de
“LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
DÉCIMA.- RELACIÓN LABORAL.
“LAS PARTES” convienen que el personal comisionado o asignado por cada una de ellas para la
realización del objeto del presente convenio específico de adhesión se entenderá relacionado exclusivamente
con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto. En
ningún caso, “LAS PARTES” serán consideradas como patronas o patrones solidarios, sustitutos,
beneficiarios o intermediarios. “LAS PARTES” acuerdan responder de todas y cada una de las reclamaciones
que su personal llegare a presentar en contra de la otra parte; así como de las violaciones que de las leyes
fiscales, laborales, civiles, penales o de propiedad intelectual llegaran a cometer dichas personas y que
afecten a la otra parte, y los gastos en que incurran por tales juicios o reclamaciones.
DÉCIMA PRIMERA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
El cumplimiento de las obligaciones establecidas en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento
y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el
Ejercicio Fiscal 2026, el presente convenio específico de adhesión y su anexo técnico, serán suspendidas sin
responsabilidad para “LAS PARTES” cuando ocurra un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado
por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las
causas que dieron origen a la suspensión.
DÉCIMA SEGUNDA.- CONTROVERSIA E INTERPRETACIÓN.
“LAS PARTES” resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, los
conflictos que se llegasen a presentar en relación con la formalización, interpretación, ejecución y
cumplimiento del presente convenio específico de adhesión y de su anexo técnico, de conformidad con las
leyes federales.
De no existir acuerdo, “LAS PARTES” se someterán a la jurisdicción de los tribunales federales en la
Ciudad de México, renunciando a cualquier otra que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera
corresponderles.
"LAS PARTES", enteradas del contenido y alcance legal de todas y cada una de las declaraciones y
cláusulas del presente convenio específico de adhesión, y por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier
otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en seis tantos originales, en la Ciudad
de México, a los cinco días del mes de marzo de dos mil veintiséis.- Por el Secretariado: Secretaria Ejecutiva
del Sistema Nacional de Seguridad Pública, C. Marcela Figueroa Franco.- Rúbrica.- Por la Entidad
Federativa: Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, C. María Eugenia
Campos Galván.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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CONVENIO Específico de Adhesión que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Guanajuato, relativo al Fondo
para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP), para el ejercicio fiscal 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
CONVENIO ESPECÍFICO DE ADHESIÓN QUE, EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD
PÚBLICA, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DEL SECRETARIADO
EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO
DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, EN LO SUCESIVO “EL SECRETARIADO”,
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LA C. MARCELA FIGUEROA FRANCO, Y, POR LA OTRA, EL
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD FEDERATIVA”,
REPRESENTADO POR SU GOBERNADORA CONSTITUCIONAL, LA C. LIBIA DENNISE GARCÍA MUÑOZ LEDO; A
QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES
Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
1.
DECLARA “EL SECRETARIADO” QUE:
1.1.
La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana es una dependencia de la Administración
Pública Federal, en términos de los artículos 2, fracción I; 26, fracción V y 30 Bis de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal.
1.2.
Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana,
con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, con función de órgano operativo del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con los artículos 45 de la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública; 17, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2,
apartado B fracción V; 78 y 92, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección
Ciudadana; y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad
Pública.
1.3.
Su titular, la C. Marcela Figueroa Franco, se encuentra facultada para suscribir este convenio
específico de adhesión, de conformidad con los artículos 47, fracción XXV, de la Ley General del
Sistema Nacional de Seguridad Pública; 79, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana; y 5 y 7, fracción XI, del Reglamento del Secretariado Ejecutivo
del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tal y como lo acredita en términos del nombramiento
expedido en su favor, el 1 de octubre de 2024, por la Presidenta de la República.
1.4.
Para todos los efectos legales, señala como domicilio el ubicado en Avenida de las Torres número
855, colonia Belén de las Flores, código postal 01110, demarcación territorial Álvaro Obregón,
Ciudad de México.
2.
DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA” QUE:
2.1
Guanajuato es parte integrante de la Federación, libre y soberana en todo lo concerniente a su
régimen interior, de conformidad con todo lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I, y 43 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 28 y 29 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato y 24 fracción I del Código Civil
para el Estado de Guanajuato y tiene la calidad de persona moral oficial, facultada para ejercer
todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución.
2.2
La C. Libia Dennise García Muñoz Ledo, asumió el cargo de Gobernadora Constitucional del Estado
de Guanajuato el 26 de septiembre de 2024 y cuenta con facultades para celebrar el presente
convenio específico de adhesión, en términos de los artículos 38 y 77, fracciones XVIII, XXII, inciso
a), XXVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; 2° y 8° de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato.
2.3
Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del
presente convenio específico de adhesión y su anexo técnico.
2.4
Para todos los efectos legales relacionados con el presente convenio específico de adhesión, señala
como su domicilio el ubicado en Paseo de la Presa, número 103, segundo piso, colonia Centro,
código postal 36000, Guanajuato, Guanajuato.
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2.
DECLARAN “LAS PARTES” QUE:
2.1.
Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan y con la que
comparecen a la suscripción del presente convenio específico de adhesión.
2.2.
El presente convenio específico de adhesión no tiene cláusula alguna contraria a la ley y para su
celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe o
cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez.
2.3.
Es su voluntad celebrar el presente convenio específico de adhesión, de acuerdo con el marco
jurídico aplicable, en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.
El presente convenio específico de adhesión tiene por objeto coordinar acciones entre “LAS PARTES”
para que, a través de los recursos del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública
(en lo sucesivo “FOFISP”), previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal
2026, y los que aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, por concepto del Fondo de Apoyo a que se refieren los
artículos 3, fracción XV, y 11, fracción IV de los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio
del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública para el ejercicio fiscal 2026 (en lo
sucesivo “Fondo de Apoyo”), esta se encuentre en condiciones de atender las políticas, estrategias y
prioridades orientadas al cumplimiento de los Ejes Estratégicos, Programas y Subprogramas con Prioridad
Nacional vigentes y demás acuerdos aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, con base en lo
preceptuado por el párrafo décimo primero del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
SEGUNDA.- MONTOS Y DESTINOS DE GASTOS DEL “FOFISP”.
De conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y los
Criterios de Distribución, Fórmulas y Variables para la Asignación de los Recursos del Fondo para el
Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública para el Ejercicio Fiscal 2026, publicados en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2025, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de
$50,838,663.00 (Cincuenta millones ochocientos treinta y ocho mil seiscientos sesenta y tres pesos 00/100
M.N.) de los recursos del “FOFISP”. Adicionalmente “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de
$671,337.00 (Seiscientos setenta y un mil trescientos treinta y siete pesos 00/100 M.N.) derivado del resultado
final de la distribución del Remanente del Fondo, por lo que recibirá la cantidad de los recursos de origen
federal siguiente:
ORIGEN
MONTO
Asignado por fórmula de distribución
$50,838,663.00
Recurso Remanente
$671,337.00
TOTAL ASIGNADO
$51,510,000.00
A efecto de complementar los recursos necesarios para el objeto del presente convenio específico de
adhesión, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a aportar, de sus recursos presupuestarios, la cantidad
de $51,510,000.00 (Cincuenta y un millones quinientos diez mil pesos 00/100 M.N.) por concepto del
“Fondo de Apoyo”, para beneficiar en especial a aquellos con menor población o mayor grado de marginación.
Los recursos convenidos transferidos no son regularizables y no pierden el carácter de origen federal y
estatal, según corresponda, al ser transferidos y, por ello, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” libera
a “EL SECRETARIADO” de la obligación de ministrarlos en ejercicios fiscales subsecuentes, aún y cuando los
requieran para complementar las acciones derivadas del presente convenio específico de adhesión, o para
cubrir cualquier otro concepto vinculado con el objeto del mismo.
Los destinos y conceptos de gasto, las metas y las acciones prioritarias a realizar para el cumplimiento del
presente convenio específico de adhesión se establecerán en el anexo técnico respectivo, el cual una vez
firmado formará parte integrante de este convenio.
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Los recursos del “FOFISP” se deberán ejercer observando las disposiciones para el ejercicio, control,
vigilancia, información, evaluación y fiscalización previstas en la Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública; el principio de anualidad previsto en el artículo 6 del Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; los criterios generales que rigen la contabilidad gubernamental
y la emisión de información financiera de los entes públicos previstos en la Ley General de Contabilidad
Gubernamental; los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que rigen a las entidades
federativas, así como a sus respectivos entes públicos, previstos en la Ley de Disciplina Financiera de las
Entidades Federativas y los Municipios; los principios para la programación, presupuestación, ejercicio, control
y evaluación aplicables a los recursos federales, previstos en la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y
la Ley General de Contabilidad Gubernamental; las disposiciones en materia de contratación y adquisición de
bienes, servicios e infraestructura; los acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública, y demás
disposiciones aplicables.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
1.
Cumplir con lo señalado en el artículo 6, fracción X, del Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2026, la normativa en materia presupuestaria, la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del
Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio
Fiscal 2026 y demás disposiciones aplicables;
2.
Establecer un “Fondo de Apoyo”, el cual se destinará en favor de las instituciones de seguridad
pública de los municipios, en especial aquellos con menor población o mayor grado de marginación,
los cuales deberán ser previamente validados por la Dirección General de Vinculación y
Seguimiento, dicho fondo se establecerá a través de una cuenta bancaria productiva específica,
acreditando su apertura ante la misma Dirección General;
3.
Coordinarse con los municipios que autorice la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de
“EL SECRETARIADO”, a propuesta de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, para la integración del
proyecto de inversión respecto los recursos estatales;
4.
Entregar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”, el día de la
concertación, los documentos establecidos en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento
y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP)
para el Ejercicio Fiscal 2026;
5.
Remitir a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” el recibo por
concepto de la ministración de los recursos federales, en los términos que para tal efecto se
establezcan;
6.
Ejercer los recursos para el cumplimiento de las metas convenidas, con base en lo establecido en
los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento
de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, este convenio de
adhesión, los anexos técnicos, los proyectos de inversión y demás normativa aplicable;
7.
Establecer una cuenta bancaria productiva específica generadora de rendimientos financieros y
abierta por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para la administración de los recursos federales, no
pudiendo ser consideradas como tales aquellas cuentas que representen riesgos para los recursos;
así como una cuenta con las mismas características para la administración de los recursos que
aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”;
8.
Registrar los avances físico-financieros mensuales y trimestrales a través del mecanismo de
seguimiento que establezca “EL SECRETARIADO” y presentarlos a la Dirección General
de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”;
9.
Atender en tiempo y forma las solicitudes de información que realice “EL SECRETARIADO” sobre la
administración y avances en la aplicación de los recursos convenidos, así como permitir llevar a
cabo las visitas y acciones de verificación sobre su aplicación que estime pertinentes, dando el
acceso a equipo, material, información, registros y documentos requeridos para ejecutar
el seguimiento de las acciones realizadas;
10.
Cancelar la documentación comprobatoria original del gasto con la leyenda “Operado FOFISP
2026”, o como se establezca en las disposiciones locales, y reportarla en caso de requerimiento a
“EL SECRETARIADO”;
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11.
Obtener de la Dirección General de Apoyo Técnico de “EL SECRETARIADO” las validaciones de los
programas de capacitación. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá presentar a la Dirección General
de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” las solicitudes correspondientes de acuerdo
con el calendario de actividades 2026; en caso de ser presentadas con posterioridad a la fecha
señalada, serán desechadas. Todas las acciones de capacitación deberán concluir a más tardar el
último día hábil de diciembre del 2026;
12.
Remitir a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”, dentro de
los siguientes 20 días hábiles, contados a partir de que el curso haya concluido, la ficha
de verificación y seguimiento y el reporte de cumplimiento de metas, debidamente firmados por las
autoridades competentes, de acuerdo con los formatos que para dicho fin emita la Dirección General
de Apoyo Técnico de “EL SECRETARIADO”;
13.
Enviar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” el formato
único de resultados de la evaluación de competencias básicas del personal policial preventivo en
activo y el formato único de resultados de la evaluación del desempeño del personal en activo de las
instituciones de seguridad pública, debidamente firmados por las autoridades correspondientes;
14.
Remitir los proyectos de reglamento, catálogo de puestos, manual de organización, manual
de procedimientos y, en su caso, la presentación del software denominado Herramienta de
Seguimiento y Control, todos del Servicio Profesional de Carrera, para su revisión o en su caso
acreditación, así como los documentos que acrediten el cumplimiento de las metas del Servicio
Profesional de Carrera, conforme al anexo técnico correspondiente;
15.
Remitir los informes del avance de cumplimiento de metas de evaluación de control de confianza,
los cuales deberán ser emitidos por el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza a través
de los mecanismos, formatos y/o plazos que determine el Centro Nacional de Certificación y
Acreditación de “EL SECRETARIADO”;
16.
Las evaluaciones de control de confianza convenidas deberán ser aplicadas a más tardar al 31 de
diciembre del 2026;
17.
Reintegrar los recursos Federales y Estatales del FOFISP que se encuentren disponibles al 31 de
diciembre de 2026, incluyendo los rendimientos financieros a más tardar el 15 de enero de 2027;
18.
Reintegrar los recursos Federales y Estatales del FOFISP que se encuentren comprometidos o
devengados, pero no pagados al 31 de diciembre de 2026, se deberán cubrir los pagos respectivos
a más tardar el 31 de marzo de 2027, cumplido el plazo referido los recursos remanentes deberán
reintegrarse a la Tesorería de la Federación o a la Hacienda Local, según corresponda, a más tardar
dentro de los quince (15) días naturales siguientes;
19.
Realizar los reintegros referidos a través de los sistemas electrónicos establecidos por la Tesorería
de la Federación, así como por las líneas de captura por concepto de reintegros presupuestarios
para los recursos federales y línea de captura del PEC Pago Electrónico de Contribuciones
Federales proporcionadas por la Dirección General, por concepto de pago de impuestos, derechos,
productos y aprovechamientos para los rendimientos financieros de los recursos federales, que para
tal efecto se emitan.
20.
Dirigir toda la documentación que se remita a “EL SECRETARIADO”, a través de la Dirección
General de Vinculación y Seguimiento, la cual fungirá como ventanilla única, con excepción de lo
establecido en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el
Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026;
21.
Remitir las actas de cierre y la documentación dentro de los plazos establecidos en el calendario de
actividades;
22.
Dar acompañamiento a los municipios en las visitas y acciones de verificación sobre la aplicación
del recurso convenido, facilitando el acceso a equipo, material, información, registros y documentos
requeridos para ejecutar el seguimiento de las acciones realizadas; y
23.
Las demás establecidas en el anexo técnico y las disposiciones aplicables.
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CUARTA.- GESTIÓN PARA LA ENTREGA DE LOS RECURSOS.
“EL SECRETARIADO” iniciará los trámites para la única ministración de los recursos del “FOFISP”
a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en términos del artículo 45 de los Lineamientos de Operación para el
Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública
(FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, mismos que ascienden al 100% (cien por ciento) del monto total
convenido, siendo la cantidad de:
ENTIDAD FEDERATIVA
MONTO ÚNICA MINISTRACIÓN
Guanajuato
$51,510,000.00
En caso de que opte por transferir los recursos a los municipios para su ejercicio, “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” iniciará los trámites para la única ministración de los recursos de origen estatal a los
municipios que determine con cargo al “Fondo de Apoyo”, en términos del artículo 47 de los Lineamientos de
Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones
de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, la cual corresponderá 100% (cien por ciento) del
monto total convenido, conforme a lo señalado en el Anexo Técnico.
QUINTA.- OPERACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y SEGUIMIENTO.
Las personas titulares de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” y
del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, en el
ámbito de sus respectivas competencias, serán los responsables de coordinar la operación, funcionamiento y
seguimiento de los recursos federales “FOFISP” y de origen estatal.
Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, la persona titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema
Estatal de Seguridad Pública será el responsable de entregar los informes mensuales y trimestrales que se
deban rendir a “EL SECRETARIADO” en términos de este convenio específico de adhesión.
En caso de que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en el
presente convenio específico de adhesión o su anexo técnico, se sujetarán a lo dispuesto por los
Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de
las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026.
SEXTA.- ENLACES.
Para el cumplimiento del presente convenio específico de adhesión y las disposiciones de los
Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de
las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, “LAS PARTES” convienen
designar como enlaces de cada una de ellas a las siguientes personas:
1.
Por parte de “EL SECRETARIADO”
Nombre y cargo: Alí López Castellanos, Director General de Vinculación y Seguimiento, o a quien lo
sustituya en el cargo.
Domicilio: América 300, piso 4, colonia Los Reyes Coyoacán, demarcación territorial Coyoacán,
código postal 04330, Ciudad de México.
Teléfono: 5511036000 ext. 71283
Correo electrónico: ali.lopez@sspc.gob.mx y oficialiadgvs@sspc.gob.mx
1.
Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”
Nombre y cargo: Adrián Mata Osio, Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, o
a quien lo sustituya en el cargo.
Domicilio: Calle San Matías, número 18, colonia San Javier, código postal 36020, Guanajuato,
Guanajuato.
Teléfono: (473) 109 2265 ext. 16911
Correo electrónico: amatao@guanajuato.gob.mx
“LAS PARTES” se comprometen a notificarse por escrito cualquier cambio de enlace o medios de
contacto, con diez días hábiles de anticipación por lo menos.
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SÉPTIMA.- MODIFICACIONES.
El presente convenio específico de adhesión podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo entre
“LAS PARTES”, y dichas modificaciones solo serán válidas cuando hayan sido hechas por escrito y firmadas
por las personas representantes de “LAS PARTES”.
OCTAVA.- VIGENCIA.
El presente instrumento entrará en vigor a partir del día de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de
2026, con excepción de los plazos correspondientes a las obligaciones de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en
cuanto a informar y documentar la aplicación de los recursos federales y de origen estatal ministrados,
tiempo que no podrá exceder de lo establecido en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento
y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el
Ejercicio Fiscal 2026.
NOVENA.- TRANSPARENCIA.
Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del “FOFISP” y de origen
estatal, “EL SECRETARIADO” hará públicos los montos asignados y criterios de acceso.
“EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberán publicar el convenio específico de
adhesión en su respectivo medio de difusión oficial, y el anexo técnico en sus páginas de internet, atendiendo
lo previsto en las disposiciones aplicables.
“EL SECRETARIADO” podrá establecer, con instituciones nacionales o internacionales, así como con
organizaciones de la sociedad civil, los mecanismos necesarios para fortalecer la adecuada rendición de
cuentas, transparencia, vigilancia y fiscalización de los recursos que se aportan con el presente convenio
específico de adhesión, así como las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento por parte de
“LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
DÉCIMA.- RELACIÓN LABORAL.
“LAS PARTES” convienen que el personal comisionado o asignado por cada una de ellas para la
realización del objeto del presente convenio específico de adhesión se entenderá relacionado exclusivamente
con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto. En
ningún caso, “LAS PARTES” serán consideradas como patronas o patrones solidarios, sustitutos,
beneficiarios o intermediarios. “LAS PARTES” acuerdan responder de todas y cada una de las reclamaciones
que su personal llegare a presentar en contra de la otra parte; así como de las violaciones que de las leyes
fiscales, laborales, civiles, penales o de propiedad intelectual llegaran a cometer dichas personas y que
afecten a la otra parte, y los gastos en que incurran por tales juicios o reclamaciones.
DÉCIMA PRIMERA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
El cumplimiento de las obligaciones establecidas en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento
y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el
Ejercicio Fiscal 2026, el presente convenio específico de adhesión y su anexo técnico, serán suspendidas sin
responsabilidad para “LAS PARTES” cuando ocurra un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado
por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las
causas que dieron origen a la suspensión.
DÉCIMA SEGUNDA.- CONTROVERSIA E INTERPRETACIÓN.
“LAS PARTES” resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, los
conflictos que se llegasen a presentar en relación con la formalización, interpretación, ejecución y
cumplimiento del presente convenio específico de adhesión y de su anexo técnico, de conformidad con las
leyes federales.
De no existir acuerdo, “LAS PARTES” se someterán a la jurisdicción de los tribunales federales en la
Ciudad de México, renunciando a cualquier otra que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera
corresponderles.
"LAS PARTES", enteradas del contenido y alcance legal de todas y cada una de las declaraciones y
cláusulas del presente convenio específico de adhesión, y por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier
otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en seis tantos originales, en la Ciudad
de México, a los cinco días del mes de marzo de dos mil veintiséis.- Por el Secretariado: Secretaria Ejecutiva
del Sistema Nacional de Seguridad Pública, C. Marcela Figueroa Franco.- Rúbrica.- Por la Entidad
Federativa: Gobernadora Constitucional del Estado de Guanajuato, C. Libia Dennise García Muñoz
Ledo.- Rúbrica.
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CONVENIO Específico de Adhesión que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Hidalgo, relativo al Fondo para
el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP), para el ejercicio fiscal 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
CONVENIO ESPECÍFICO DE ADHESIÓN QUE, EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD
PÚBLICA, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DEL SECRETARIADO
EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO
DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, EN LO SUCESIVO “EL SECRETARIADO”,
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LA C. MARCELA FIGUEROA FRANCO, Y, POR LA OTRA, EL
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD FEDERATIVA”,
REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. JULIO RAMÓN MENCHACA SALAZAR; A
QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES
Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
1.
DECLARA “EL SECRETARIADO” QUE:
1.1.
La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana es una dependencia de la Administración
Pública Federal, en términos de los artículos 2, fracción I; 26, fracción V y 30 Bis de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal.
1.2.
Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana,
con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, con función de órgano operativo del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con los artículos 45 de la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública; 17, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2,
apartado B fracción V; 78 y 92, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección
Ciudadana; y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad
Pública.
1.3.
Su titular, la C. Marcela Figueroa Franco, se encuentra facultada para suscribir este convenio
específico de adhesión, de conformidad con los artículos 47, fracción XXV, de la Ley General del
Sistema Nacional de Seguridad Pública; 79, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana; y 5 y 7, fracción XI, del Reglamento del Secretariado Ejecutivo
del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tal y como lo acredita en términos del nombramiento
expedido en su favor, el 1 de octubre de 2024, por la Presidenta de la República.
1.4.
Para todos los efectos legales, señala como domicilio el ubicado en Avenida de las Torres
número 855, colonia Belén de las Flores, código postal 01110, demarcación territorial Álvaro
Obregón, Ciudad de México.
2.
DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA” QUE:
2.1.
Hidalgo es parte integrante de la Federación, libre y soberana en todo lo concerniente a su régimen
interior, de conformidad con todo lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I, y 43 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 1 y 25 de
la Constitución Política del Estado de Hidalgo, y tiene la calidad de persona moral oficial, facultada
para ejercer todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución.
2.2.
El C. Julio Ramón Menchaca Salazar, asumió el cargo de Gobernador Constitucional del Estado
Libre y Soberano de Hidalgo el 05 de septiembre de 2022 y cuenta con facultades para celebrar el
presente convenio específico de adhesión, en términos de los artículos 61 y 71, fracción LIV, de la
Constitución Política del Estado de Hidalgo; 2 y 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
para el Estado de Hidalgo; 15, fracción V, de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Hidalgo.
2.3.
Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del
presente convenio específico de adhesión y su anexo técnico.
2.4.
Para todos los efectos legales relacionados con el presente convenio específico de adhesión, señala
como su domicilio el ubicado en Plaza Juárez, sin número, Colonia Centro, cuarto piso, Palacio de
Gobierno, código postal 42000, en la Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo.
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DIARIO OFICIAL
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3.
DECLARAN “LAS PARTES” QUE:
3.1.
Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan y con la que
comparecen a la suscripción del presente convenio específico de adhesión.
3.2.
El presente convenio específico de adhesión no tiene cláusula alguna contraria a la ley y para su
celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe o
cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez.
3.3.
Es su voluntad celebrar el presente convenio específico de adhesión, de acuerdo con el marco
jurídico aplicable, en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.
El presente convenio específico de adhesión tiene por objeto coordinar acciones entre “LAS PARTES”
para que, a través de los recursos del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública
(en lo sucesivo “FOFISP”), previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal
2026, y los que aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, por concepto del Fondo de Apoyo a que se refieren los
artículos 3, fracción XV, y 11, fracción IV de los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio
del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública para el ejercicio fiscal 2026 (en lo
sucesivo “Fondo de Apoyo”), esta se encuentre en condiciones de atender las políticas, estrategias y
prioridades orientadas al cumplimiento de los Ejes Estratégicos, Programas y Subprogramas con Prioridad
Nacional vigentes y demás acuerdos aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, con base en lo
preceptuado por el párrafo décimo primero del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
SEGUNDA.- MONTOS Y DESTINOS DE GASTOS DEL “FOFISP”.
De conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y los
Criterios de Distribución, Fórmulas y Variables para la Asignación de los Recursos del Fondo para el
Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública para el Ejercicio Fiscal 2026, publicados en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2025, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de
$28,235,463.00 (Veintiocho millones doscientos treinta y cinco mil cuatrocientos sesenta y tres pesos 00/100
M.N.) de los recursos del “FOFISP”. Adicionalmente “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de
$332,330.00 (Trescientos treinta y dos mil trescientos treinta pesos 00/100 M.N.) derivado del resultado final
de la distribución del Remanente del Fondo, por lo que recibirá la cantidad de los recursos de origen federal
siguiente:
ORIGEN
MONTO
Asignado por fórmula de distribución
$28,235,463.00
Recurso Remanente
$332,330.00
TOTAL ASIGNADO
$28,567,793.00
A efecto de complementar los recursos necesarios para el objeto del presente convenio específico de
adhesión, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a aportar, de sus recursos presupuestarios, la cantidad
de $28,567,793.00 (Veintiocho millones quinientos sesenta y siete mil setecientos noventa y tres pesos
00/100 M.N.) por concepto del “Fondo de Apoyo”, para beneficiar en especial a aquellos con menor población
o mayor grado de marginación.
Los recursos convenidos transferidos no son regularizables y no pierden el carácter de origen federal y
estatal, según corresponda, al ser transferidos y, por ello, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” libera
a “EL SECRETARIADO” de la obligación de ministrarlos en ejercicios fiscales subsecuentes, aún y cuando los
requieran para complementar las acciones derivadas del presente convenio específico de adhesión, o para
cubrir cualquier otro concepto vinculado con el objeto del mismo.
Los destinos y conceptos de gasto, las metas y las acciones prioritarias a realizar para el cumplimiento del
presente convenio específico de adhesión se establecerán en el anexo técnico respectivo, el cual una vez
firmado formará parte integrante de este convenio.
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Los recursos del “FOFISP” se deberán ejercer observando las disposiciones para el ejercicio, control,
vigilancia, información, evaluación y fiscalización previstas en la Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública; el principio de anualidad previsto en el artículo 6 del Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; los criterios generales que rigen la contabilidad gubernamental
y la emisión de información financiera de los entes públicos previstos en la Ley General de Contabilidad
Gubernamental; los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que rigen a las entidades
federativas, así como a sus respectivos entes públicos, previstos en la Ley de Disciplina Financiera de las
Entidades Federativas y los Municipios; los principios para la programación, presupuestación, ejercicio, control
y evaluación aplicables a los recursos federales, previstos en la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
y la Ley General de Contabilidad Gubernamental; las disposiciones en materia de contratación y adquisición
de bienes, servicios e infraestructura; los acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública, y demás
disposiciones aplicables.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
1.
Cumplir con lo señalado en el artículo 6, fracción X, del Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2026, la normativa en materia presupuestaria, la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del
Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio
Fiscal 2026 y demás disposiciones aplicables;
2.
Establecer un “Fondo de Apoyo”, el cual se destinará en favor de las instituciones de seguridad
pública de los municipios, en especial aquellos con menor población o mayor grado de marginación,
los cuales deberán ser previamente validados por la Dirección General de Vinculación y
Seguimiento, dicho fondo se establecerá a través de una cuenta bancaria productiva específica,
acreditando su apertura ante la misma Dirección General;
3.
Coordinarse con los municipios que autorice la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de
“EL SECRETARIADO”, a propuesta de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, para la integración del
proyecto de inversión respecto los recursos estatales;
4.
Entregar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”, el día de la
concertación, los documentos establecidos en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento
y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP)
para el Ejercicio Fiscal 2026;
5.
Remitir a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” el recibo por
concepto de la ministración de los recursos federales, en los términos que para tal efecto se
establezcan;
6.
Ejercer los recursos para el cumplimiento de las metas convenidas, con base en lo establecido en
los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento
de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, este convenio de
adhesión, los anexos técnicos, los proyectos de inversión y demás normativa aplicable;
7.
Establecer una cuenta bancaria productiva específica generadora de rendimientos financieros y
abierta por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para la administración de los recursos federales, no
pudiendo ser consideradas como tales aquellas cuentas que representen riesgos para los recursos;
así como una cuenta con las mismas características para la administración de los recursos que
aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”;
8.
Registrar los avances físico-financieros mensuales y trimestrales a través del mecanismo de
seguimiento que establezca “EL SECRETARIADO” y presentarlos a la Dirección General
de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”;
9.
Atender en tiempo y forma las solicitudes de información que realice “EL SECRETARIADO” sobre la
administración y avances en la aplicación de los recursos convenidos, así como permitir llevar a
cabo las visitas y acciones de verificación sobre su aplicación que estime pertinentes, dando
el acceso a equipo, material, información, registros y documentos requeridos para ejecutar el
seguimiento de las acciones realizadas;
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10.
Cancelar la documentación comprobatoria original del gasto con la leyenda “Operado FOFISP
2026”, o como se establezca en las disposiciones locales, y reportarla en caso de requerimiento a
“EL SECRETARIADO”;
11.
Obtener de la Dirección General de Apoyo Técnico de “EL SECRETARIADO” las validaciones de los
programas de capacitación. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá presentar a la Dirección General
de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” las solicitudes correspondientes de acuerdo
con el calendario de actividades 2026; en caso de ser presentadas con posterioridad a la fecha
señalada, serán desechadas. Todas las acciones de capacitación deberán concluir a más tardar el
último día hábil de diciembre del 2026;
12.
Remitir a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”, dentro
de los siguientes 20 días hábiles, contados a partir de que el curso haya concluido, la ficha de
verificación y seguimiento y el reporte de cumplimiento de metas, debidamente firmados por las
autoridades competentes, de acuerdo con los formatos que para dicho fin emita la Dirección General
de Apoyo Técnico de “EL SECRETARIADO”;
13.
Enviar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” el formato
único de resultados de la evaluación de competencias básicas del personal policial preventivo en
activo y el formato único de resultados de la evaluación del desempeño del personal en activo de las
instituciones de seguridad pública, debidamente firmados por las autoridades correspondientes;
14.
Remitir los proyectos de reglamento, catálogo de puestos, manual de organización, manual
de procedimientos y, en su caso, la presentación del software denominado Herramienta de
Seguimiento y Control, todos del Servicio Profesional de Carrera, para su revisión o en su caso
acreditación, así como los documentos que acrediten el cumplimiento de las metas del Servicio
Profesional de Carrera, conforme al anexo técnico correspondiente;
15.
Remitir los informes del avance de cumplimiento de metas de evaluación de control de confianza,
los cuales deberán ser emitidos por el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza a través
de los mecanismos, formatos y/o plazos que determine el Centro Nacional de Certificación y
Acreditación de “EL SECRETARIADO”;
16.
Las evaluaciones de control de confianza convenidas deberán ser aplicadas a más tardar al 31 de
diciembre del 2026;
17.
Reintegrar los recursos Federales y Estatales del FOFISP que se encuentren disponibles al 31 de
diciembre de 2026, incluyendo los rendimientos financieros a más tardar el 15 de enero de 2027;
18.
Reintegrar los recursos Federales y Estatales del FOFISP que se encuentren comprometidos o
devengados, pero no pagados al 31 de diciembre de 2026, se deberán cubrir los pagos respectivos
a más tardar el 31 de marzo de 2027, cumplido el plazo referido los recursos remanentes deberán
reintegrarse a la Tesorería de la Federación o a la Hacienda Local, según corresponda, a más tardar
dentro de los quince (15) días naturales siguientes;
19.
Realizar los reintegros referidos a través de los sistemas electrónicos establecidos por la Tesorería
de la Federación, así como por las líneas de captura por concepto de reintegros presupuestarios
para los recursos federales y línea de captura del PEC Pago Electrónico de Contribuciones
Federales proporcionadas por la Dirección General, por concepto de pago de impuestos, derechos,
productos y aprovechamientos para los rendimientos financieros de los recursos federales, que para
tal efecto se emitan.
20.
Dirigir toda la documentación que se remita a “EL SECRETARIADO”, a través de la Dirección
General de Vinculación y Seguimiento, la cual fungirá como ventanilla única, con excepción de lo
establecido en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el
Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026;
21.
Remitir las actas de cierre y la documentación dentro de los plazos establecidos en el calendario de
actividades;
22.
Dar acompañamiento a los municipios en las visitas y acciones de verificación sobre la aplicación
del recurso convenido, facilitando el acceso a equipo, material, información, registros y documentos
requeridos para ejecutar el seguimiento de las acciones realizadas; y
23.
Las demás establecidas en el anexo técnico y las disposiciones aplicables.
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CUARTA.- GESTIÓN PARA LA ENTREGA DE LOS RECURSOS.
“EL SECRETARIADO” iniciará los trámites para la única ministración de los recursos del “FOFISP”
a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en términos del artículo 45 de los Lineamientos de Operación para el
Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública
(FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, mismos que ascienden al 100% (cien por ciento) del monto total
convenido, siendo la cantidad de:
ENTIDAD FEDERATIVA
MONTO ÚNICA MINISTRACIÓN
Hidalgo
$28,567,793.00
En caso de que opte por transferir los recursos a los municipios para su ejercicio, “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” iniciará los trámites para la única ministración de los recursos de origen estatal a los
municipios que determine con cargo al “Fondo de Apoyo”, en términos del artículo 47 de los Lineamientos
de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de
Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, la cual corresponderá 100% (cien por ciento) del
monto total convenido, conforme a lo señalado en el Anexo Técnico.
QUINTA.- OPERACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y SEGUIMIENTO.
Las personas titulares de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” y
del Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, en el
ámbito de sus respectivas competencias, serán los responsables de coordinar la operación, funcionamiento y
seguimiento de los recursos federales “FOFISP” y de origen estatal.
Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, la persona titular del Secretariado Ejecutivo del Consejo
Estatal de Seguridad Pública será el responsable de entregar los informes mensuales y trimestrales que se
deban rendir a “EL SECRETARIADO” en términos de este convenio específico de adhesión.
En caso de que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en el
presente convenio específico de adhesión o su anexo técnico, se sujetarán a lo dispuesto por
los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las
Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026.
SEXTA.- ENLACES.
Para el cumplimiento del presente convenio específico de adhesión y las disposiciones de los
Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de
las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, “LAS PARTES” convienen
designar como enlaces de cada una de ellas a las siguientes personas:
1.
Por parte de “EL SECRETARIADO”
Nombre y cargo: Alí López Castellanos, Director General de Vinculación y Seguimiento, o a quien lo
sustituya en el cargo.
Domicilio: América 300, piso 4, colonia Los Reyes Coyoacán, demarcación territorial Coyoacán,
código postal 04330, Ciudad de México.
Teléfono: 5511036000 ext. 71283
Correo electrónico: ali.lopez@sspc.gob.mx y oficialiadgvs@sspc.gob.mx
2.
Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”
Nombre y cargo: Diana Belén Elizalde Franco, Secretaria Ejecutiva del Consejo Estatal de
Seguridad Pública, o a quien la sustituya en el cargo.
Domicilio: Cayetano Gómez Pérez número 103, colonia Centro, código postal 42000, Pachuca de
Soto, Hidalgo.
Teléfono: 771 71 780 00 ext. 2195
Correo electrónico: diana.elizalde.franco@hidalgo.gob.mx
“LAS PARTES” se comprometen a notificarse por escrito cualquier cambio de enlace o medios de
contacto, con diez días hábiles de anticipación por lo menos.
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SÉPTIMA.- MODIFICACIONES.
El presente convenio específico de adhesión podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo entre
“LAS PARTES”, y dichas modificaciones solo serán válidas cuando hayan sido hechas por escrito y firmadas
por las personas representantes de “LAS PARTES”.
OCTAVA.- VIGENCIA.
El presente instrumento entrará en vigor a partir del día de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de
2026, con excepción de los plazos correspondientes a las obligaciones de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en
cuanto a informar y documentar la aplicación de los recursos federales y de origen estatal ministrados,
tiempo que no podrá exceder de lo establecido en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento
y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el
Ejercicio Fiscal 2026.
NOVENA.- TRANSPARENCIA.
Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del “FOFISP” y de origen
estatal, “EL SECRETARIADO” hará públicos los montos asignados y criterios de acceso.
“EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberán publicar el convenio específico de
adhesión en su respectivo medio de difusión oficial, y el anexo técnico en sus páginas de internet, atendiendo
lo previsto en las disposiciones aplicables.
“EL SECRETARIADO” podrá establecer, con instituciones nacionales o internacionales, así como con
organizaciones de la sociedad civil, los mecanismos necesarios para fortalecer la adecuada rendición de
cuentas, transparencia, vigilancia y fiscalización de los recursos que se aportan con el presente convenio
específico de adhesión, así como las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento por parte de
“LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
DÉCIMA.- RELACIÓN LABORAL.
“LAS PARTES” convienen que el personal comisionado o asignado por cada una de ellas para la
realización del objeto del presente convenio específico de adhesión se entenderá relacionado exclusivamente
con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto. En
ningún caso, “LAS PARTES” serán consideradas como patronas o patrones solidarios, sustitutos,
beneficiarios o intermediarios. “LAS PARTES” acuerdan responder de todas y cada una de las reclamaciones
que su personal llegare a presentar en contra de la otra parte; así como de las violaciones que de las leyes
fiscales, laborales, civiles, penales o de propiedad intelectual llegaran a cometer dichas personas y que
afecten a la otra parte, y los gastos en que incurran por tales juicios o reclamaciones.
DÉCIMA PRIMERA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
El cumplimiento de las obligaciones establecidas en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento
y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el
Ejercicio Fiscal 2026, el presente convenio específico de adhesión y su anexo técnico, serán suspendidas sin
responsabilidad para “LAS PARTES” cuando ocurra un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado
por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las
causas que dieron origen a la suspensión.
DÉCIMA SEGUNDA.- CONTROVERSIA E INTERPRETACIÓN.
“LAS PARTES” resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, los
conflictos que se llegasen a presentar en relación con la formalización, interpretación, ejecución y
cumplimiento del presente convenio específico de adhesión y de su anexo técnico, de conformidad con las
leyes federales.
De no existir acuerdo, “LAS PARTES” se someterán a la jurisdicción de los tribunales federales en la
Ciudad de México, renunciando a cualquier otra que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera
corresponderles.
"LAS PARTES", enteradas del contenido y alcance legal de todas y cada una de las declaraciones y
cláusulas del presente convenio específico de adhesión, y por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier
otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en seis tantos originales, en la Ciudad
de México, a los cinco días del mes de marzo de dos mil veintiséis.- Por el Secretariado: Secretaria Ejecutiva
del Sistema Nacional de Seguridad Pública, C. Marcela Figueroa Franco.- Rúbrica.- Por la Entidad
Federativa: Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, C. Julio Ramón Menchaca Salazar.- Rúbrica.
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CONVENIO Específico de Adhesión que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Jalisco, relativo al Fondo para
el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP), para el ejercicio fiscal 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
CONVENIO ESPECÍFICO DE ADHESIÓN QUE, EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD
PÚBLICA, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DEL SECRETARIADO
EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO
DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, EN LO SUCESIVO “EL SECRETARIADO”,
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LA C. MARCELA FIGUEROA FRANCO, Y, POR LA OTRA, EL
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO, EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD FEDERATIVA”,
REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. JESÚS PABLO LEMUS NAVARRO; ASISTIDO
POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL C. SALVADOR ZAMORA ZAMORA; EL SECRETARIO DE LA
HACIENDA PÚBLICA, EL C. LUIS GARCÍA SOTELO; A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ
“LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
1.
DECLARA “EL SECRETARIADO” QUE:
1.1.
La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana es una dependencia de la Administración
Pública Federal, en términos de los artículos 2, fracción I; 26, fracción V y 30 Bis de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal.
1.2.
Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana,
con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, con función de órgano operativo del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con los artículos 45 de la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública; 17, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2,
apartado B fracción V; 78 y 92, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección
Ciudadana; y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad
Pública.
1.3.
Su titular, la C. Marcela Figueroa Franco, se encuentra facultada para suscribir este convenio
específico de adhesión, de conformidad con los artículos 47, fracción XXV, de la Ley General del
Sistema Nacional de Seguridad Pública; 79, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana; y 5 y 7, fracción XI, del Reglamento del Secretariado Ejecutivo
del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tal y como lo acredita en términos del nombramiento
expedido en su favor, el 1 de octubre de 2024, por la Presidenta de la República.
1.4.
Para todos los efectos legales, señala como domicilio el ubicado en Avenida de las Torres número
855, colonia Belén de las Flores, código postal 01110, demarcación territorial Álvaro Obregón,
Ciudad de México.
2.
DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA” QUE:
2.1.
Jalisco es parte integrante de la Federación, libre y soberana en todo lo concerniente a su régimen
interior, de conformidad con todo lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I, y 43 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 1º y 2º de
la Constitución Política del Estado de Jalisco, y tiene la calidad de persona moral oficial, facultada
para ejercer todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución.
2.2.
El C. Jesús Pablo Lemus Navarro, asumió el cargo de Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Jalisco el 6 de diciembre de 2024 y cuenta con facultades para celebrar el presente
convenio específico de adhesión, en términos de los artículos 36 y 50 fracciones XVIII y XIX de la
Constitución Política del Estado de Jalisco; 2 y 4 fracciones I, II y XI de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Jalisco.
2.3.
El C. Salvador Zamora Zamora, Secretario General de Gobierno, asiste al Gobernador
Constitucional del estado Libre y Soberano de Jalisco, y cuenta con facultades para suscribir el
presente convenio específico de adhesión, con fundamento en el artículo 15, fracción VI, 16,
numeral 1, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.
2.4.
El C. Luis García Sotelo, Secretario de la Hacienda Pública, asiste al Gobernador Constitucional del
estado Libre y Soberano de Jalisco, y cuenta con facultades para suscribir el presente convenio de
coordinación, con fundamento en los artículos 15, fracción VI, 16, numeral 1, fracción II y 18,
fracción XXVII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.
34
DIARIO OFICIAL
Jueves 14 de mayo de 2026
2.5.
Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del
presente convenio específico de adhesión y su anexo técnico.
2.6.
Para todos los efectos legales relacionados con el presente convenio específico de adhesión, señala
como su domicilio el ubicado en Avenida Ramón Corona, número 31 colonia Centro, código postal
44100, Guadalajara, Jalisco.
3.
DECLARAN “LAS PARTES” QUE:
3.1.
Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan y con la que
comparecen a la suscripción del presente convenio específico de adhesión.
3.2.
El presente convenio específico de adhesión no tiene cláusula alguna contraria a la ley y para su
celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe o
cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez.
3.3.
Es su voluntad celebrar el presente convenio específico de adhesión, de acuerdo con el marco
jurídico aplicable, en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.
El presente convenio específico de adhesión tiene por objeto coordinar acciones entre “LAS PARTES”
para que, a través de los recursos del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública
(en lo sucesivo “FOFISP”), previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal
2026, y los que aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, por concepto del Fondo de Apoyo a que se refieren los
artículos 3, fracción XV, y 11, fracción IV de los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio
del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública para el ejercicio fiscal 2026 (en lo
sucesivo “Fondo de Apoyo”), esta se encuentre en condiciones de atender las políticas, estrategias y
prioridades orientadas al cumplimiento de los Ejes Estratégicos, Programas y Subprogramas con Prioridad
Nacional vigentes y demás acuerdos aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, con base en lo
preceptuado por el párrafo décimo primero del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
SEGUNDA.- MONTOS Y DESTINOS DE GASTOS DEL “FOFISP”.
De conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y los
Criterios de Distribución, Fórmulas y Variables para la Asignación de los Recursos del Fondo para el
Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública para el Ejercicio Fiscal 2026, publicados en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2025, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de
$69,149,705.00 (Sesenta y nueve millones ciento cuarenta y nueve mil setecientos cinco pesos 00/100 M.N.)
de los recursos del “FOFISP”. Adicionalmente “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de
$901,304.00 (Novecientos un mil trescientos cuatro pesos 00/100 M.N.) derivado del resultado final de la
distribución del Remanente del Fondo, por lo que recibirá la cantidad de los recursos de origen federal
siguiente:
ORIGEN
MONTO
Asignado por fórmula de distribución
$69,149,705.00
Recurso Remanente
$901,304.00
TOTAL ASIGNADO
$70,051,009.00
A efecto de complementar los recursos necesarios para el objeto del presente convenio específico de
adhesión, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a aportar, de sus recursos presupuestarios, la cantidad
de $70,051,009.00 (Setenta millones cincuenta y un mil nueve pesos 00/100 M.N.) por concepto del
“Fondo de Apoyo”, para beneficiar en especial a aquellos con menor población o mayor grado de marginación.
Los recursos convenidos transferidos no son regularizables y no pierden el carácter de origen federal y
estatal, según corresponda, al ser transferidos y, por ello, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” libera
a “EL SECRETARIADO” de la obligación de ministrarlos en ejercicios fiscales subsecuentes, aún y cuando los
requieran para complementar las acciones derivadas del presente convenio específico de adhesión, o para
cubrir cualquier otro concepto vinculado con el objeto del mismo.
Jueves 14 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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Los destinos y conceptos de gasto, las metas y las acciones prioritarias a realizar para el cumplimiento del
presente convenio específico de adhesión se establecerán en el anexo técnico respectivo, el cual una vez
firmado formará parte integrante de este convenio.
Los recursos del “FOFISP” se deberán ejercer observando las disposiciones para el ejercicio, control,
vigilancia, información, evaluación y fiscalización previstas en la Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública; el principio de anualidad previsto en el artículo 6 del Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; los criterios generales que rigen la contabilidad gubernamental
y la emisión de información financiera de los entes públicos previstos en la Ley General de Contabilidad
Gubernamental; los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que rigen a las entidades
federativas, así como a sus respectivos entes públicos, previstos en la Ley de Disciplina Financiera de las
Entidades Federativas y los Municipios; los principios para la programación, presupuestación, ejercicio, control
y evaluación aplicables a los recursos federales, previstos en la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
y la Ley General de Contabilidad Gubernamental; las disposiciones en materia de contratación y adquisición
de bienes, servicios e infraestructura; los acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública, y demás
disposiciones aplicables.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
1.
Cumplir con lo señalado en el artículo 6, fracción X, del Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2026, la normativa en materia presupuestaria, la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del
Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio
Fiscal 2026 y demás disposiciones aplicables;
2.
Establecer un “Fondo de Apoyo”, el cual se destinará en favor de las instituciones de seguridad
pública de los municipios, en especial aquellos con menor población o mayor grado de marginación,
los cuales deberán ser previamente validados por la Dirección General de Vinculación y
Seguimiento, dicho fondo se establecerá a través de una cuenta bancaria productiva específica,
acreditando su apertura ante la misma Dirección General;
3.
Coordinarse con los municipios que autorice la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de
“EL SECRETARIADO”, a propuesta de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, para la integración del
proyecto de inversión respecto los recursos estatales;
4.
Entregar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”, el día de la
concertación, los documentos establecidos en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento
y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP)
para el Ejercicio Fiscal 2026;
5.
Remitir a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” el recibo por
concepto de la ministración de los recursos federales, en los términos que para tal efecto se
establezcan;
6.
Ejercer los recursos para el cumplimiento de las metas convenidas, con base en lo establecido en
los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento
de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, este convenio de
adhesión, los anexos técnicos, los proyectos de inversión y demás normativa aplicable;
7.
Establecer una cuenta bancaria productiva específica generadora de rendimientos financieros y
abierta por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para la administración de los recursos federales, no
pudiendo ser consideradas como tales aquellas cuentas que representen riesgos para los recursos;
así como una cuenta con las mismas características para la administración de los recursos que
aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”;
8.
Registrar los avances físico-financieros mensuales y trimestrales a través del mecanismo
de seguimiento que establezca “EL SECRETARIADO” y presentarlos a la Dirección General de
Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”;
9.
Atender en tiempo y forma las solicitudes de información que realice “EL SECRETARIADO” sobre la
administración y avances en la aplicación de los recursos convenidos, así como permitir llevar a
cabo las visitas y acciones de verificación sobre su aplicación que estime pertinentes, dando
el acceso a equipo, material, información, registros y documentos requeridos para ejecutar el
seguimiento de las acciones realizadas;
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10.
Cancelar la documentación comprobatoria original del gasto con la leyenda “Operado FOFISP
2026”, o como se establezca en las disposiciones locales, y reportarla en caso de requerimiento a
“EL SECRETARIADO”;
11.
Obtener de la Dirección General de Apoyo Técnico de “EL SECRETARIADO” las validaciones de los
programas de capacitación. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá presentar a la Dirección General
de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” las solicitudes correspondientes de acuerdo
con el calendario de actividades 2026; en caso de ser presentadas con posterioridad a la fecha
señalada, serán desechadas. Todas las acciones de capacitación deberán concluir a más tardar el
último día hábil de diciembre del 2026;
12.
Remitir a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”, dentro de
los siguientes 20 días hábiles, contados a partir de que el curso haya concluido, la ficha
de verificación y seguimiento y el reporte de cumplimiento de metas, debidamente firmados por las
autoridades competentes, de acuerdo con los formatos que para dicho fin emita la Dirección General
de Apoyo Técnico de “EL SECRETARIADO”;
13.
Enviar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” el formato
único de resultados de la evaluación de competencias básicas del personal policial preventivo en
activo y el formato único de resultados de la evaluación del desempeño del personal en activo de las
instituciones de seguridad pública, debidamente firmados por las autoridades correspondientes;
14.
Remitir los proyectos de reglamento, catálogo de puestos, manual de organización, manual
de procedimientos y, en su caso, la presentación del software denominado Herramienta de
Seguimiento y Control, todos del Servicio Profesional de Carrera, para su revisión o en su caso
acreditación, así como los documentos que acrediten el cumplimiento de las metas del Servicio
Profesional de Carrera, conforme al anexo técnico correspondiente;
15.
Remitir los informes del avance de cumplimiento de metas de evaluación de control de confianza,
los cuales deberán ser emitidos por el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza a través
de los mecanismos, formatos y/o plazos que determine el Centro Nacional de Certificación y
Acreditación de “EL SECRETARIADO”;
16.
Las evaluaciones de control de confianza convenidas deberán ser aplicadas a más tardar al 31 de
diciembre del 2026;
17.
Reintegrar los recursos Federales y Estatales del FOFISP que se encuentren disponibles al 31 de
diciembre de 2026, incluyendo los rendimientos financieros a más tardar el 15 de enero de 2027;
18.
Reintegrar los recursos Federales y Estatales del FOFISP que se encuentren comprometidos o
devengados, pero no pagados al 31 de diciembre de 2026, se deberán cubrir los pagos respectivos
a más tardar el 31 de marzo de 2027, cumplido el plazo referido los recursos remanentes deberán
reintegrarse a la Tesorería de la Federación o a la Hacienda Local, según corresponda, a más tardar
dentro de los quince (15) días naturales siguientes;
19.
Realizar los reintegros referidos a través de los sistemas electrónicos establecidos por la Tesorería
de la Federación, así como por las líneas de captura por concepto de reintegros presupuestarios
para los recursos federales y línea de captura del PEC Pago Electrónico de Contribuciones
Federales proporcionadas por la Dirección General, por concepto de pago de impuestos, derechos,
productos y aprovechamientos para los rendimientos financieros de los recursos federales, que para
tal efecto se emitan.
20.
Dirigir toda la documentación que se remita a “EL SECRETARIADO”, a través de la Dirección
General de Vinculación y Seguimiento, la cual fungirá como ventanilla única, con excepción de lo
establecido en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el
Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026;
21.
Remitir las actas de cierre y la documentación dentro de los plazos establecidos en el calendario de
actividades;
22.
Dar acompañamiento a los municipios en las visitas y acciones de verificación sobre la aplicación
del recurso convenido, facilitando el acceso a equipo, material, información, registros y documentos
requeridos para ejecutar el seguimiento de las acciones realizadas; y
23.
Las demás establecidas en el anexo técnico y las disposiciones aplicables.
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CUARTA.- GESTIÓN PARA LA ENTREGA DE LOS RECURSOS.
“EL SECRETARIADO” iniciará los trámites para la única ministración de los recursos del “FOFISP”
a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en términos del artículo 45 de los Lineamientos de Operación para el
Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública
(FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, mismos que ascienden al 100% (cien por ciento) del monto total
convenido, siendo la cantidad de:
ENTIDAD FEDERATIVA
MONTO ÚNICA MINISTRACIÓN
JALISCO
$70,051,009.00
En caso de que opte por transferir los recursos a los municipios para su ejercicio, “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” iniciará los trámites para la única ministración de los recursos de origen estatal a los
municipios que determine con cargo al “Fondo de Apoyo”, en términos del artículo 47 de los Lineamientos
de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de
Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, la cual corresponderá 100% (cien por ciento) del
monto total convenido, conforme a lo señalado en el Anexo Técnico.
QUINTA.- OPERACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y SEGUIMIENTO.
Las personas titulares de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” y
del Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, en el
ámbito de sus respectivas competencias, serán los responsables de coordinar la operación, funcionamiento y
seguimiento de los recursos federales “FOFISP” y de origen estatal.
Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, la persona titular del Secretariado Ejecutivo del Consejo
Estatal de Seguridad Pública será el responsable de entregar los informes mensuales y trimestrales que se
deban rendir a “EL SECRETARIADO” en términos de este convenio específico de adhesión.
En caso de que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en el
presente convenio específico de adhesión o su anexo técnico, se sujetarán a lo dispuesto por
los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las
Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026.
SEXTA.- ENLACES.
Para el cumplimiento del presente convenio específico de adhesión y las disposiciones de los
Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de
las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, “LAS PARTES” convienen
designar como enlaces de cada una de ellas a las siguientes personas:
1.
Por parte de “EL SECRETARIADO”
Nombre y cargo: Alí López Castellanos, Director General de Vinculación y Seguimiento, o a quien lo
sustituya en el cargo.
Domicilio: América 300, piso 4, colonia Los Reyes Coyoacán, demarcación territorial Coyoacán,
código postal 04330, Ciudad de México.
Teléfono: 5511036000 ext. 71283
Correo electrónico: ali.lopez@sspc.gob.mx y oficialiadgvs@sspc.gob.mx
2.
Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”
Nombre y cargo: Perla Lorena López Guizar, Secretaria Ejecutiva del Consejo Estatal de Seguridad
Pública, o a quien la sustituya en el cargo.
Domicilio: Avenida la Paz, número 875, colonia Mexicaltzingo, código postal 44180,
Guadalajara, Jalisco.
Teléfono: 33-36-30-20-76 ext. 13080 y 13081
Correo electrónico: lorena.lopezg@jalisco.gob.mx
“LAS PARTES” se comprometen a notificarse por escrito cualquier cambio de enlace o medios de
contacto, con diez días hábiles de anticipación por lo menos.
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SÉPTIMA.- MODIFICACIONES.
El presente convenio específico de adhesión podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo entre
“LAS PARTES”, y dichas modificaciones solo serán válidas cuando hayan sido hechas por escrito y firmadas
por las personas representantes de “LAS PARTES”.
OCTAVA.- VIGENCIA.
El presente instrumento entrará en vigor a partir del día de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de
2026, con excepción de los plazos correspondientes a las obligaciones de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en
cuanto a informar y documentar la aplicación de los recursos federales y de origen estatal ministrados,
tiempo que no podrá exceder de lo establecido en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento
y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el
Ejercicio Fiscal 2026.
NOVENA.- TRANSPARENCIA.
Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del “FOFISP” y de origen
estatal, “EL SECRETARIADO” hará públicos los montos asignados y criterios de acceso.
“EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberán publicar el convenio específico de
adhesión en su respectivo medio de difusión oficial, y el anexo técnico en sus páginas de internet, atendiendo
lo previsto en las disposiciones aplicables.
“EL SECRETARIADO” podrá establecer, con instituciones nacionales o internacionales, así como con
organizaciones de la sociedad civil, los mecanismos necesarios para fortalecer la adecuada rendición de
cuentas, transparencia, vigilancia y fiscalización de los recursos que se aportan con el presente convenio
específico de adhesión, así como las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento por parte de
“LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
DÉCIMA.- RELACIÓN LABORAL.
“LAS PARTES” convienen que el personal comisionado o asignado por cada una de ellas para la
realización del objeto del presente convenio específico de adhesión se entenderá relacionado exclusivamente
con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto. En
ningún caso, “LAS PARTES” serán consideradas como patronas o patrones solidarios, sustitutos,
beneficiarios o intermediarios. “LAS PARTES” acuerdan responder de todas y cada una de las reclamaciones
que su personal llegare a presentar en contra de la otra parte; así como de las violaciones que de las leyes
fiscales, laborales, civiles, penales o de propiedad intelectual llegaran a cometer dichas personas y que
afecten a la otra parte, y los gastos en que incurran por tales juicios o reclamaciones.
DÉCIMA PRIMERA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
El cumplimiento de las obligaciones establecidas en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento
y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el
Ejercicio Fiscal 2026, el presente convenio específico de adhesión y su anexo técnico, serán suspendidas sin
responsabilidad para “LAS PARTES” cuando ocurra un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado
por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las
causas que dieron origen a la suspensión.
DÉCIMA SEGUNDA.- CONTROVERSIA E INTERPRETACIÓN.
“LAS PARTES” resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, los
conflictos que se llegasen a presentar en relación con la formalización, interpretación, ejecución y
cumplimiento del presente convenio específico de adhesión y de su anexo técnico, de conformidad con las
leyes federales.
De no existir acuerdo, “LAS PARTES” se someterán a la jurisdicción de los tribunales federales en la
Ciudad de México, renunciando a cualquier otra que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera
corresponderles.
"LAS PARTES", enteradas del contenido y alcance legal de todas y cada una de las declaraciones y
cláusulas del presente convenio específico de adhesión, y por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier
otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en seis tantos originales, en la Ciudad
de México, a los cinco días del mes de marzo de dos mil veintiséis.- Por el Secretariado: Secretaria Ejecutiva
del Sistema Nacional de Seguridad Pública, C. Marcela Figueroa Franco.- Rúbrica.- Por la Entidad
Federativa: Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, C. Jesús Pablo Lemus
Navarro.- Rúbrica.- Secretario General de Gobierno, C. Salvador Zamora Zamora.- Rúbrica.- Secretario de
la Hacienda Pública, C. Luis García Sotelo.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
PRIMERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA
2026 Y ANEXOS 5, 22 Y 29
El Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en los artículos 1o., 2o., fracción VII y 144 de la
Ley Aduanera; 33, primer párrafo, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 16 y 31 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración
Tributaria, y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, resuelve:
PRIMERO. Se reforman las reglas 1.4.14. y 1.5.1., fracción VII, inciso d); y se adicionan las reglas 1.5.1.,
fracción VII, inciso e) y segundo párrafo y 4.8.4., segundo párrafo; y se deroga la regla 4.8.2., segundo
párrafo de las RGCE para 2026, para quedar de la siguiente manera:
“Expediente que debe integrar el agente aduanal respecto de los usuarios que les
soliciten operaciones de comercio exterior
1.4.14.
Para los efectos del artículo 162, fracción VI de la Ley, el agente aduanal deberá integrar
un expediente electrónico con la información proporcionada por cada usuario que solicite
operaciones de comercio exterior, mismo que contará con la siguiente información y
documentación:
I.
Identificación oficial, tratándose de personas físicas.
II.
Acta constitutiva o instrumento notarial y sus modificaciones, e identificación
oficial del representante legal, tratándose de personas morales.
III.
Datos de contacto: correo electrónico y números telefónicos.
IV.
Comprobante del domicilio en donde realiza las actividades relacionadas con la
operación de comercio exterior.
V.
Clave en el RFC o número de identificación fiscal, o su equivalente, en caso de
ser residente en el extranjero, para efectos fiscales.
VI.
Constancia de situación fiscal a que se refiere la regla 2.4.9. de la RMF,
en su caso.
VII.
Manifestación bajo protesta de decir verdad del usuario que solicitó la
operación, señalando:
a)
Descripción o características del inmueble en el que realiza las
actividades relacionadas con la operación de comercio exterior, así
como de la maquinaria, equipo de oficina, medios de transporte y
demás medios empleados para la realización de sus actividades,
debiendo incluir fotografías de cada bien descrito.
En la manifestación a que se refiere el párrafo anterior, el usuario
deberá señalar que cuenta con la documentación con la que acredita
la legal propiedad o posesión de los bienes descritos.
b)
Que no tiene vinculación, en términos del artículo 68 de la Ley con
contribuyentes que se encuentren en el listado a que se refiere el
artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.
c)
Que no se le ha emitido y notificado la resolución que determine que
emite falsos comprobantes fiscales, en términos del artículo 49 Bis
del CFF.
VIII.
Manifestación bajo protesta de decir verdad en la que el agente aduanal señale
que verificó que el usuario no se encuentra publicado en el listado a que se
refieren los artículos 49 Bis, fracción X, 69, con excepción de la fracción VI,
69-B, cuarto párrafo o 69-B Bis del CFF.
El expediente electrónico a que se refiere esta regla se integrará con la información
proporcionada por cada usuario y deberá actualizarse cada tres años, o bien, cuando el
usuario informe al agente aduanal que la información proporcionada ha sido modificada.
Ley 68, 162, CFF 49 Bis, 69, 69-B, 69-B Bis, RMF, 2.4.9.
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DIARIO OFICIAL
Jueves 14 de mayo de 2026
Manifestación de valor
1.5.1.
…
I. a VI.
…
VII.
…
a) a c)
…
d)
Se trate de las importaciones temporales señaladas en el artículo 106,
fracciones II, incisos a), c) y d), III o IV, inciso b) de la Ley.
e)
Se trate del pedimento global complementario, a que se refiere la
regla 6.2.1.
En aquellas operaciones en las que la introducción se efectúe mediante documento
aduanero distinto del pedimento o en las que no sea necesario hacer la transmisión a
que se refieren las reglas 1.9.16. y 1.9.17., la información y documentación
correspondiente al valor de la mercancía declarado deberá entregarse a requerimiento
de la autoridad aduanera, en términos del artículo 59, fracción III, primer párrafo de
la Ley.
Ley 59, 59-A, 59-B, 64, 103, 106, 116, 162, 185, CFF 30, Reglamento 68, 81, 220,
RGCE 1.9.16., 1.9.17., 4.5.30., 6.1.1., 6.2.1., Anexo 1
Plazos de permanencia de mercancía extranjera bajo el régimen de recinto
fiscalizado estratégico
4.8.2.
…
Se deroga.
Ley 135-C, Decreto para el fomento del recinto fiscalizado estratégico y del régimen de
recinto fiscalizado estratégico 3
Mercancías que no pueden destinarse al régimen aduanero de recinto fiscalizado
estratégico (Anexo 29)
4.8.4.
…
Lo dispuesto en el Anexo 29, fracción III no será aplicable tratándose de mercancías que
se destinen al régimen de recinto fiscalizado estratégico por empresas que cuenten con
autorización para el PROSEC de la Industria Automotriz y de Autopartes.
Ley 90, 135-B, RGCE Anexo 29”
SEGUNDO. Se reforma el Transitorio Décimo Primero de las Reglas Generales de Comercio Exterior para
2026, publicadas en el DOF el 27 de diciembre de 2025, para quedar de la siguiente manera:
“Décimo
Primero.
Para los efectos del artículo 59, fracción III de la Ley y de la regla 1.5.1., hasta el 31 de
mayo de 2026, quienes introduzcan mercancías a territorio nacional podrán cumplir con
las referidas disposiciones, en términos de lo establecido en el Transitorio Quinto,
segundo párrafo de las RGCE para 2025, publicadas en el DOF el 30 de diciembre
de 2024.”
TERCERO.
Se dan a conocer las modificaciones de los siguientes Anexos:
I.
Primera Modificación al Anexo 5 de las RGCE para 2026.
II.
Primera Modificación al Anexo 22 de las RGCE para 2026.
III.
Primera Modificación al Anexo 29 de las RGCE para 2026.
Transitorios
Primero.
La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en
el DOF. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada
en el Portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2.
Segundo.
La adición de la clave AL del apéndice 9 del Anexo 22, entrará en vigor en términos del
Transitorio Único del “Acuerdo que modifica el diverso por el que la Secretaría de
Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”,
publicado en el DOF el 02 de abril de 2026.
Tercero.
Las modificaciones a las reglas 4.8.2. y 4.8.4. y a los Anexos 5 y 29, entrarán en vigor a
partir de la publicación en el DOF de la modificación al Anexo 29 a que se refiere la
presente resolución.
Atentamente.
Ciudad de México, a 23 de abril de 2026.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de
Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio
de
Administración
Tributaria,
firma
el
Administrador
General
Jurídico,
Lic. Ricardo
Carrasco
Varona.- Rúbrica.
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ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa de trámites que se realizan
ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez, Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con
fundamento en los artículos 25, párrafo décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
2, fracción I, 17, 26 y 31, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 5, 6,
fracción III, 8, 9, fracción XII, 10, fracciones III, V, IX, XIV, 19, 20, fracción V, 24, 51, 74 y 75 de la Ley
Nacional Para Eliminar Trámites Burocráticos; 1, 366, fracciones II y XXXIX, 367, fracción II, 372, fracciones I,
VI, XLII y XLIII, y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; 4 apartado G, fracción III, 48 y 49
del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 2, 4, fracción II, y 9 del Reglamento
Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CONSIDERANDO
Que el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establece que a fin de contribuir al desarrollo y bienestar de las personas, grupos, comunidades y sectores
sociales y económicos, las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán implementar políticas
públicas de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas regulatorias,
desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas y los demás objetivos que establezca la ley
nacional en la materia.
Que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas es un órgano administrativo desconcentrado de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dotado de autonomía técnica y facultades ejecutivas, en términos
de los artículos 1 y 366, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, cuya misión es la
de supervisar que la operación de los sectores asegurador y afianzador se apeguen al marco normativo,
preservando la solvencia y estabilidad financiera de las Instituciones de Seguros y de Fianzas, para garantizar
los intereses del público usuario, así como promover el sano desarrollo de estos sectores con el propósito de
extender la cobertura de sus servicios a la mayor parte posible de la población.
Que el artículo 6 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, establece que los órganos
desconcentrados, entre otros, deben reducir al mínimo los costos burocráticos para la prestación de trámites y
servicios, buscando que las regulaciones que expidan para estos efectos generen el mayor beneficio posible
para las personas, con apego a los principios de certeza jurídica, confianza ciudadana, proporcionalidad,
publicidad y transparencia, entre otros.
Que de conformidad con los artículos 8 y 10 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, la
Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización es la Agencia de Transformación Digital y
Telecomunicaciones y tiene la atribución, entre otras, de realizar propuestas de simplificación y digitalización
de Trámites y Servicios a los Sujetos Obligados; así como coordinar y supervisar su implementación.
Que para facilitar el acceso y la obtención de trámites y servicios los órganos desconcentrados y demás
entes de la Administración Pública Federal no solicitarán copias simples para la gestión de trámites o
servicios; eliminarán requisitos innecesarios; reducirán los plazos de respuesta de los trámites o servicios;
sustituirán permisos por avisos, cuando proceda; se fusionarán los trámites que guarden relación entre ellos y
se crearán flujos simultáneos que faciliten los procesos para las personas usuarias.
Que son objetivos de la política de simplificación administrativa, modernizar los trámites y servicios,
mismos que podrán ser simplificados mediante acuerdos generales publicados en el medio de difusión
correspondiente y, en observancia al artículo 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, la
simplificación podrá ser conforme a la habilitación de herramientas electrónicas para la presentación de
trámites y servicios, el establecimiento de plazos de respuesta menores a los máximos previstos, extender la
vigencia de las resoluciones otorgadas por los sujetos obligados, eliminar requisitos y costos burocráticos de
cualquier tipo e implementar cualquier otra acción de mejora, simplificación y digitalización de los trámites y
servicios de su competencia.
Por lo anterior, y fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Nacional para Eliminar Trámites
Burocráticos, a la luz de los principios establecidos en su texto normativo y de acuerdo a los objetivos
instaurados en el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, he tenido a bien expedir el siguiente:
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DIARIO OFICIAL
Jueves 14 de mayo de 2026
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN
Y MEJORA ADMINISTRATIVA DE TRÁMITES QUE SE REALIZAN ANTE LA
COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS
ARTÍCULO PRIMERO.- Se suprime la obligación de presentar los requisitos de los trámites que se
enlistan a continuación, y deberán satisfacerse los requisitos señalados como obligatorios en los formatos de
solicitud físicos o en línea, según proceda:
No.
Homoclave del
trámite
Nombre
Mejoras implementadas
Requisitos obligatorios
después de la simplificación
1
CNSF-18-003
Designación
del
"administrador
responsable"
para
la
entrega de información
vía electrónica (SEIVE).
Se
eliminan
los
siguientes
requisitos:
1. Carta de designación del
administrador
responsable,
Original y 1 copia.
2. Formato de designación del
administrador responsable del
sistema
de
entrega
de
información
vía
electrónica.
Original y 1 copia.
1.
Formato
de
solicitud
CNSF-FO-18-003.
2. Llave pública de la institución.
2
CNSF-18-002
Designación de operador
y/o
signatario
para
registro de documentos.
Se
eliminan
los
siguientes
requisitos:
1. Formato de designación de
operadores
del
sistema
de
registro
de
documentos
y
signatarios de los documentos
que conforman el registro de
productos de seguros, Original y
1 copia.
2. Formato de aceptación de
responsabilidad
de
los
operadores
del
registro
de
productos de seguros, Original y
1 copia.
1.
Formato
de
solicitud
CNSF-18-FO-002
de
designación de operadores del
sistema
de
registro
de
documentos y signatarios.
2. Firma electrónica (p7c).
3
CNSF-15-005
Presentación de avisos
de
las
oficinas
de
representación.
Se
elimina
el
siguiente
requisito:
1. Escrito libre de solicitud,
original y 1 copia.
1.
Formato
de
solicitud
CNSF-FO-15-005
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se fusionan los siguientes trámites, como acción de mejora:
No.
Homoclave del
trámite
Nombre
Mejora implementada
Requisitos obligatorios
después de la simplificación
1
CNSF-00-004
Presentación de queja en
contra de agentes de
seguros y de fianzas.
Se fusionan los trámites con
homoclaves:
CNSF-00-004,
CNSF-11-004,
CNSF-2024-018-002-A
para
quedar como:
Presentación de quejas en contra
de agentes de seguros y de
fianzas, ajustadores de seguros
e intermediarios de reaseguro.
Homoclave: CNSF-11-004
1.
Formato
de
solicitud
CNSF-FO-11-004.
2. Documento para acreditar la
personalidad o en su caso,
identificación oficial de persona
física que promueva por su
propio derecho.
3. Documento con el que se
acredite el interés jurídico.
4. Cualquier documento que
permita acreditar la irregularidad
atribuida
al
ajustador
de
seguros, o al agente de seguros
y de fianzas o intermediario de
reaseguro.
2
CNSF-11-004
Presentación de queja en
contra de ajustadores de
seguros.
3
CNSF-2024-018-
002-A
Presentación de queja en
contra de intermediarios
de reaseguro.
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DIARIO OFICIAL
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4
CNSF-12-001-A
Autorización para que las
Instituciones de Seguros
y de Fianzas, así como
las
Sociedades
Mutualistas,
realicen
inversiones.
Modalidad:
A)
Autorización para que las
Instituciones de Seguros
y
Fianzas
inviertan,
directa o indirectamente,
en el capital social de
otras
Instituciones;
de
entidades aseguradoras,
reaseguradoras
o
reafianzadoras
del
extranjero; de sociedades
de
inversión
o
de
sociedades
operadoras
de
estas
últimas;
de
administradoras
de
fondos para el retiro -y de
sociedades de inversión
especializadas de fondos
para el retiro.
Se fusionan los trámites con
homoclaves:
CNSF-12-001-A,
CNSF-12-001-B, CNSF-12-001-
C, CNSF-12-001-D, CNSF-12-
001-E, CNSF-12-001-F y CNSF-
12-001-G.
para quedar como:
Autorización
para
que
las
instituciones de Seguros y de
Fianzas,
así
como
las
Sociedades Mutualistas, realicen
inversiones.
Homoclave: CNSF-12-001
Requisitos base:
1.
Formato
de
solicitud
CNSF- FO-12-001.
2. Documento protocolizado en
el que conste el otorgamiento
de
poder
para
actos
de
administración o poder especial
para gestionar el trámite de que
se trata o poder otorgado en el
extranjero para actuar a nombre
y representación, legalizado o
apostillado.
En caso de solicitar autorización
para:
I. Realizar inversiones directa o
indirectamente en el capital
social de otras instituciones; de
entidades
aseguradoras,
reaseguradoras
o
reafianzadoras del extranjero;
de fondos de inversión o de
sociedades
operadoras
de
estos
últimos;
de
administradoras de fondos para
el retiro y de sociedades de
inversión
especializadas
de
fondos para el retiro;
II. Realizar inversiones en el
capital social de intermediarios
o entidades financieras que las
leyes aplicables autoricen, la
persona
solicitante
deberá
anexar:
3. Acta de la sesión del consejo
de
administración
de
la
Institución en la que se haya
acordado
llevar
a
cabo
la
inversión motivo de la solicitud
en referencia.
4. Estatutos sociales o proyecto
de estatutos de la sociedad en
la cual se llevará a cabo la
inversión.
5. Origen de los recursos.
6. Documento en el que se
formalice
la
inversión
respectiva.
7.
Efecto
que
tendrán
los
Estados
Financieros
Consolidados de la Institución
con motivo de la inversión que
se lleve a cabo.
5
CNSF-12-001-B
Autorización para que las
Instituciones de Seguros
y de Fianzas, así como
las
Sociedades
Mutualistas,
realicen
inversiones.
Modalidad B) Autorización
para que las Instituciones
de Seguros y de Fianzas
inviertan en el capital
social de intermediarios o
entidades financieras que
las
leyes
aplicables
autoricen.
6
CNSF-12-001-C
Autorización para que las
Instituciones de Seguros
y de Fianzas, así como
las
Sociedades
Mutualistas,
realicen
inversiones.
Modalidad
C)
Autorización para que las
Instituciones de Seguros
y
Fianzas,
realicen
inversiones
en
activos
destinados
exclusivamente
a
la
prestación de servicios.
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DIARIO OFICIAL
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CNSF-12-001-D
Autorización para que las
Instituciones de Seguros
y Fianzas, así como las
Sociedades
Mutualistas,
realicen
inversiones.
Modalidad D) autorización
para que las Instituciones
de Seguros y Fianzas
adquieran
acciones
representativas del capital
de
sociedades
que
tengan como único objeto
la prestación de servicios.
En caso de solicitar autorización
para:
I.
Realizar
inversiones
en
activos
destinados
exclusivamente a la prestación
de servicios;
II.
Realizar
inversiones
en
empresas
que
les
presten
servicios
complementarios
o
auxiliares;
III.
Adquirir
acciones
representativas del capital de
sociedades que tengan como
único objeto la prestación de
servicios;
IV.
Realizar
inversiones
en
sociedades
inmobiliarias;
deberá anexar:
3. Acta de la sesión del consejo
de
administración
de
la
Institución
o
Sociedad
Mutualista, según se trate, en la
que se haya acordado llevar a
cabo la inversión motivo de la
solicitud en referencia.
4. Estatutos sociales o proyecto
de estatutos de la sociedad en
la cual se llevará a cabo la
inversión.
5. Origen de los recursos.
6. Documento en el que se
formalice
la
inversión
respectiva, y
7.
Efecto
que
tendrán
los
Estados
Financieros
Consolidados de la Institución o
Sociedad Mutualista, con motivo
de la inversión que se lleve a
cabo.
En el caso de inversión en
sociedades
a
que
hace
referencia la Disposición 8.15.2
de la CUSF, deberá señalar
adicionalmente:
8. El tipo de servicio cuyo fin
sea el cumplimiento de las
obligaciones derivadas de sus
pólizas de seguros o pólizas de
fianzas.
En el caso de las sociedades
inmobiliarias a que se refiere la
fracción III, de la Disposición
8.15.3 de la CUSF, deberá
adicionalmente:
8
CNSF-12-001-E
Autorización para que las
instituciones de Seguros y
de Fianzas, así como las
Sociedades
Mutualistas,
realicen inversiones.
Modalidad:
E)
Autorización para que las
Instituciones de Seguros
y
Fianzas
realicen
inversiones
en
títulos
representativos del capital
social de Consorcios de
Seguros y de Fianzas.
9
CNSF-12-001-F
Autorización para que las
instituciones de Seguros y
de Fianzas, así como las
Sociedades
Mutualistas,
realicen inversiones.
Modalidad:
F)
Autorización para que las
Instituciones de Seguros
y de Fianzas, así como
las
Sociedades
Mutualistas,
realicen
inversiones en empresas
que les presten servicios
complementarios
o
auxiliares.
10
CNSF-12-001-G
Autorización para que las
instituciones de Seguros y
de Fianzas, así como las
Sociedades
Mutualistas,
realicen
inversiones.
Modalidad:
G)
Autorización para que las
instituciones de Seguros y
de Fianzas, así como las
Sociedades
Mutualistas,
realicen inversiones en
sociedades inmobiliarias.
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DIARIO OFICIAL
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9. Detallar los inmuebles de su
propiedad incluyendo el valor de
cada uno.
En el caso de solicitar la
autorización
para
realizar
inversiones
en
títulos
representativos
del
capital
social
de
Consorcios
de
Seguros y de Fianzas, las
Instituciones
Fundadoras
o
adquirientes deberán presentar
adicionalmente:
3. Documento que contenga la
descripción
del
plan
de
negocios
del
consorcio
de
Seguros
o
Consorcio
de
Fianzas.
4.
Proyecto
de
escritura
constitutiva o contrato social del
Consorcio
de
Seguros
o
Consorcio de Fianzas en el que
pretendan invertir.
5. Proyecto de Convenio que
celebren
las
instituciones
fundadoras o adquirentes, que
contemple como mínimo, los
términos,
condiciones
y
porcentaje de participación, así
como las condiciones generales
y las actividades que realizará.
6. Propuesta de los posibles
consejeros,
director
general,
funcionarios de dos niveles
siguientes
al
del
director
general, con una relación que
contenga
los
nombres
completos,
nacionalidad,
domicilios, ocupación actual y
puesto que van a desempeñar
dentro de la sociedad, así como
fecha de nacimiento, Clave
Única de Registro de Población
y
Registro
Federal
de
Contribuyentes, en su caso,
acompañando
el
Curriculum
vitae de cada uno.
7.
Proyecto
del
acta
de
asamblea general extraordinaria
de
accionistas
de
cada
Institución en que se apruebe la
inversión en la sociedad de que
se trata.
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ARTÍCULO TERCERO.- Se implementa la reducción de tiempo de resolución para el siguiente trámite:
No.
Homoclave
Nombre del trámite
Reducción de tiempo
Antes
Ahora
1
CNSF-12-001
Autorización para que las instituciones
de Seguros y de Fianzas, así como las
Sociedades
Mutualistas,
realicen
inversiones.
180 días naturales
90 días naturales
ARTÍCULO CUARTO.- Se implementan los Formatos de Solicitud para los trámites que se señalan a
continuación, derivado de la mejora y eliminación de requisitos, mismos que se integran como a continuación
se indica:
No.
Homoclave del trámite
Nombre del trámite
Homoclave del
formato de solicitud
Número de Anexo
1
CNSF-18-002
Designación de operador y/o signatario
para registro de documentos.
CNSF-FO-18-002
Anexo I
2
CNSF-18-003
Designación
del
administrador
responsable
para
la
entrega
de
información vía electrónica (SEIVE)
CNSF-FO-18-003
Anexo II
3
CNSF-15-005
Presentación de avisos de las oficinas
de representación.
CNSF-FO-15-005
Anexo III
4
CNSF-11-004
Presentación de quejas en contra de
agentes
de
seguros
y
fianzas,
ajustadores
de
seguros
e
intermediarios de reaseguro.
CNSF-FO-11-004
Anexo IV
5
CNSF-12-001
Autorización para que las instituciones
de Seguros y de Fianzas, así como las
Sociedades
Mutualistas,
realicen
inversiones.
CNSF-FO-12-001
Anexo V
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del siguiente día hábil al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
TERCERO.- Los trámites ingresados con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo se resolverán
de conformidad con la normativa aplicable y la Circular Única de Seguros y Fianzas vigente en el momento de
su presentación.
CUARTO.- La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas realizará las adecuaciones necesarias a la
Circular Única de Seguros y Fianzas, dentro del plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en
vigor del mismo.
QUINTO.- La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas actualizará la información de los trámites y
servicios antes enunciados en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, de conformidad con los
artículos 53 y 54 de la Ley Nacional Para Eliminar Trámites Burocráticos.
Atentamente
Ciudad de México, a 22 de abril de 2026.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas,
Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.
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ACUERDO que modifica el Acuerdo por el que el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores delega facultades en los Vicepresidentes, Directores Generales y Directores Generales Adjuntos de la
propia Comisión.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en los artículos 4, 10, 16,
fracciones I, XVII y antepenúltimo párrafo y 17 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y 13
del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y con el objeto de hacer expedito el
ejercicio de las atribuciones conferidas a esta Comisión, sin perjuicio de llevar a cabo su ejecución directa y de
las facultades que corresponden a la Junta de Gobierno, tuvo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA EL ACUERDO POR EL QUE EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL
BANCARIA Y DE VALORES DELEGA FACULTADES EN LOS VICEPRESIDENTES, DIRECTORES
GENERALES Y DIRECTORES GENERALES ADJUNTOS DE LA PROPIA COMISIÓN
ÚNICO.- Se REFORMAN la denominación del “Acuerdo por el que el Presidente de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores delega facultades en los Vicepresidentes, Directores Generales y Directores Generales
Adjuntos de la propia Comisión” para quedar como sigue “Acuerdo por el que el Presidente de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores delega facultades en los Vicepresidentes, Directores Generales y
Coordinadores de la propia Comisión”; los artículos 11, los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto,
séptimo, octavo y noveno; 12, párrafo segundo; 13, párrafos primero y segundo; 14, párrafo segundo; 15,
párrafos segundo y tercero; 16, párrafo segundo; 17, párrafos primero y segundo; 18, párrafo segundo; 19,
párrafo segundo; 20, párrafo tercero; 21, párrafo tercero; 22, párrafo tercero; 23, párrafo segundo; 24, párrafo
segundo; 25, párrafo segundo; 26, párrafo segundo; 27, párrafo segundo; 28, párrafo segundo; 29, párrafo
segundo; 30, párrafo segundo; 31, párrafo primero; 32, párrafo primero; 33, párrafo primero; 34, párrafo
primero; 35, párrafo primero; 36, párrafo segundo; 37, párrafo segundo; 38, párrafo segundo; el 39, párrafos
segundo, tercero y cuarto; 40, párrafo segundo; 41, párrafo primero; 42, párrafo primero; 43, párrafo primero;
44, párrafo segundo; 45, párrafo segundo y 51, se ADICIONAN a los artículos 1, las fracciones XII, XIII, XIV,
XV, XVI, XVII y XVIII, así como un segundo párrafo; al 11, la fracción IX; al 37, la fracción X y al 39, un párrafo
quinto del “Acuerdo por el que el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores delega facultades
en los Vicepresidentes, Directores Generales y Directores Generales Adjuntos de la propia Comisión”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2015 y modificado mediante diversos
acuerdos publicados en el citado medio oficial, para quedar como sigue:
“Acuerdo por el que el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores delega facultades en
los Vicepresidentes, Directores Generales y Coordinadores de la propia Comisión.”
“Artículo 1.- . . .
I. a XI.
. . .
XII.
Instituciones de financiamiento colectivo.
XIII.
Instituciones de fondos de pago electrónico.
XIV.
Sociedades autorizadas para operar con modelos novedosos.
XV.
Las demás personas físicas o morales que, sin ser entidades a las que se refieren las
fracciones XII, XIII y XIV del presente artículo, realicen actividades previstas en la Ley para
Regular las Instituciones de Tecnología Financiera o bien sean contratadas por dichas
entidades para la prestación de servicios conforme a las leyes mencionadas y en ambos
casos se encuentren sujetas a la supervisión de la Comisión.
XVI.
Terceros con quienes las Entidades y las sociedades autorizadas para operar con modelos
novedosos a que se refiere el artículo 76 de la Ley para Regular las Instituciones de
Tecnología Financiera intercambien datos e información a través de las interfaces de
programación de aplicaciones informáticas estandarizadas.
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XVII.
Sociedades que administren sistemas para facilitar operaciones con valores y aquellas que
implementen sistemas de negociación extrabursátil ofrecidos a través de instituciones de
tecnología financiera.
XVIII
Operaciones o actividades que conformen el objeto social de las entidades y demás
personas a que se refiere el presente artículo que cuenten con la autorización para operar a
través de modelos novedosos, verificando que se cumplan los términos, condiciones y
especificaciones contenidas en dichas autorizaciones. Las facultades de supervisión
previstas en esta fracción se ejercerán de acuerdo con la asignación que realice el
Presidente en términos del artículo 13, párrafo segundo del Reglamento Interior.
La supervisión a las entidades y demás personas señaladas en las fracciones IX, X y XVIII del presente
artículo, se realizará conforme a la asignación que resulte de su vinculación con las Entidades mencionadas
en las fracciones I a V anteriores.”
“Artículo 11.- . . .
I. a VIII.
. . .
IX.
Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera:
1)
Artículo 3, primer párrafo. Supervisar en el ámbito de su competencia, el
cumplimiento de lo dispuesto en esa Ley y en las disposiciones que de ella
emanen, en el ámbito de su competencia.
2)
Artículo 5, segundo párrafo. Prevenir al interesado, por escrito y por una sola
ocasión, para que subsane la omisión en los términos previstos en el citado
artículo.
3)
Artículo 6, tercer párrafo. Ampliar los plazos establecidos en la presente Ley,
conforme a los términos previstos en el citado artículo.
4)
Artículo 13, segundo párrafo. Autorizar que las instituciones de banca múltiple y
sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos
patrimoniales con estas puedan invertir, directa o indirectamente, en el capital
social de las instituciones de tecnología financiera. Dicha autorización deberá
otorgarse conforme a los mismos procedimientos y condiciones aplicables a la
inversión en el capital social de las demás entidades financieras a que se refieren
las respectivas leyes financieras. Esta facultad se ejercerá analizando y
dictaminando los aspectos operativo, económico, financiero y administrativo de los
actos objeto de su competencia.
5)
Artículo 13, quinto párrafo. Autorizar a las instituciones de tecnología financiera
para que las entidades financieras que adquieran títulos representativos de su
capital social les provean infraestructura tecnológica y servicios auxiliares para
soportar sus operaciones, siempre y cuando se celebre un contrato de prestación
de servicios correspondiente, en el que se establezcan de manera clara los precios
de transferencia. Esta facultad se ejercerá analizando y dictaminando los aspectos
operativo, económico, financiero y administrativo de los actos objeto de su
competencia.
6)
Artículo 15. Autorizar a las instituciones de financiamiento colectivo, previo acuerdo
del Comité Interinstitucional. Esta facultad se ejercerá analizando y dictaminando
los aspectos operativo, económico, financiero y administrativo de los actos objeto
de su competencia.
7)
Artículo 19, primer párrafo, fracción IV. Autorizar que los préstamos y créditos
obtenidos de cualquier persona, nacional o extranjera, se destine a establecer
esquemas que permitan compartir con los inversionistas los riesgos de los
proyectos previstos en esa Ley. Esta facultad se ejercerá analizando y
dictaminando los aspectos operativo, económico, financiero y administrativo de los
actos objeto de su competencia.
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8)
Artículo 22, primer párrafo. Autorizar la organización y operación de las
instituciones de fondos de pago electrónico, previo acuerdo del Comité
Interinstitucional. Esta facultad se ejercerá analizando y dictaminando los aspectos
operativo, económico, financiero y administrativo de los actos objeto de su
competencia.
9)
Artículo 35, primer párrafo. Autorizar a las instituciones de financiamiento colectivo
y las instituciones de fondos de pago electrónico, previo acuerdo del Comité
Interinstitucional. Esta facultad se ejercerá analizando y dictaminando los aspectos
operativo, económico, financiero y administrativo de los actos objeto de su
competencia.
10)
Artículo 37, primer párrafo. Autorizar a las instituciones de financiamiento colectivo
o instituciones de fondos de pago electrónico la realización de operaciones
distintas a las señaladas en esa Ley. Esta facultad se ejercerá analizando y
dictaminando los aspectos operativo, económico, financiero y administrativo de los
actos objeto de su competencia.
11)
Artículo 40, segundo párrafo. Practicar las visitas de inspección que considere
necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el citado
artículo. Tratándose de instituciones de fondos de pago electrónico, dichas visitas
deberán realizarse por la Comisión y el Banco de México, en el ámbito de sus
respectivas competencias.
12)
Artículo 40, tercer párrafo. Negar el inicio parcial o total de operaciones cuando no
se acredite el cumplimiento de lo previsto en el citado artículo. Esta facultad se
ejercerá analizando y dictaminando los aspectos operativo, económico, financiero y
administrativo de los actos objeto de su competencia.
13)
Artículo 41. Autorizar la adquisición u otorgamiento en garantía, mediante una o
varias operaciones simultáneas o sucesivas, de títulos representativos del capital
social de una institución de tecnología financiera, por parte de una persona o
Grupo de Personas. Esta facultad se ejercerá analizando y dictaminando los
aspectos operativo, económico, financiero y administrativo de los actos objeto de
su competencia.
14)
Artículo 43. Corroborar la veracidad de la documentación e información
proporcionada con la solicitud de autorización, en el ámbito de su competencia.
15)
Artículo 45. Autorizar a las instituciones de tecnología financiera para recibir o
entregar cantidades de dinero en efectivo a sus clientes, así como realizar
transferencias de recursos desde o hacia cuentas de depósito abiertas en
entidades financieras del exterior o en otras entidades ubicadas en territorio
extranjero facultadas para llevar a cabo operaciones similares a las previstas en
esa Ley, en los casos y con los límites que se establezcan mediante disposiciones
de carácter general. Esta facultad se ejercerá analizando y dictaminando los
aspectos operativo, económico, financiero y administrativo de los actos objeto de
su competencia.
16)
Artículo 47, cuarto párrafo. Emitir opinión a la Secretaría para la autorización de las
instituciones de tecnología financiera a fin de que puedan realizar operaciones
análogas, conexas o complementarias. Esta facultad se ejercerá analizando y
dictaminando los aspectos operativo, económico, financiero y administrativo de los
actos objeto de su competencia.
17)
Artículo 48, sexto párrafo. Ejercer las facultades de supervisión y vigilancia
respecto de los terceros independientes a que se refiere el citado artículo.
18)
Artículo 50. Inspeccionar y vigilar a las personas morales que presten servicios de
auditoría externa en términos de esa Ley, incluidos los socios o empleados de
aquellas que forman parte del equipo de auditoría, a fin de verificar el cumplimiento
de esa Ley y de las disposiciones de carácter general que de ella emanen.
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Asimismo, requerir toda clase de información y documentación relacionada con la
prestación de dichos servicios; practicar visitas de inspección y requerir la
comparecencia de socios, representantes y demás empleados de las personas
morales que presten servicios de auditoría externa. El ejercicio de estas facultades
se circunscribirá a los dictámenes, opiniones y prácticas de auditoría que, en
términos de esa Ley, realicen las personas morales que presten servicios de
auditoría externa, así como sus socios o empleados. Tratándose de las
comparecencias a que se refiere este numeral.
19)
Artículo 54, tercer párrafo. Realizar actos de supervisión respecto de los
prestadores de servicios contratados por las instituciones de tecnología financiera
en términos del primer párrafo del citado artículo, o bien, ordenar a dichas
instituciones de tecnología financiera la práctica de auditorías a esos terceros,
quedando obligadas a rendir un informe a la Comisión. Asimismo, precisar el objeto
de las inspecciones o auditorías, las cuales deberán circunscribirse a la materia del
servicio contratado y al cumplimiento de lo previsto en esa Ley y las disposiciones
que de ella emanen.
20)
Artículo 55, sexto párrafo. Requerir como medida correctiva, a las instituciones de
tecnología financiera realicen ajustes a los registros contables relativos a su
capital.
21)
Artículo 69. Declarar, previa aprobación del Comité Interinstitucional, la revocación
de la autorización otorgada a la institución de tecnología financiera, analizando los
aspectos operativos, económicos, financieros y administrativos.
22)
Artículo 70. Solicitar información a las instituciones de tecnología financiera y a las
sociedades autorizadas para operar con modelos novedosos respecto de sus
operaciones y aquellas realizadas entre sus clientes, incluso respecto de alguna o
algunas de ellas en lo individual, así como los datos que permitan estimar su
situación financiera y, en general, cualquier información que resulte útil a la
Comisión para el adecuado cumplimiento de sus funciones, en la forma y términos
que la Comisión determine.
23)
Artículo 71, primer párrafo. Supervisar el cumplimiento, por parte de las
instituciones de tecnología financiera, de las sociedades autorizadas para operar
con modelos novedosos, así como de las sociedades controladoras de grupos
financieros y subcontroladoras de grupos financieros, instituciones de banca
múltiple, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, casas de cambio y
almacenes generales de depósito que cuenten con autorización para operar con
modelos novedosos, de los preceptos de esa Ley y de las disposiciones que de
ella emanen, sujetándose a lo previsto en sus leyes, reglamentos y demás
disposiciones que resulten aplicables. Asimismo, efectuar visitas de inspección a
las instituciones de tecnología financiera con el objeto de revisar, verificar,
comprobar y evaluar las actividades que estas realizan.
24)
Artículo 71, décimo primer párrafo. Contratar los servicios de auditores y de otros
profesionistas que le auxilien a la Comisión en las funciones de supervisión.
25)
Artículo 71, décimo segundo párrafo. Hacer del conocimiento del Banco de México
los actos u omisiones de las instituciones de tecnología financiera, entidades
financieras o sociedades autorizadas para operar con modelos novedosos que, en
ejercicio de sus facultades, detecte y que pudieran constituir infracciones a las
disposiciones que les resulten aplicables en términos de la Ley para Regular las
Instituciones de Tecnología Financiera, así como atender los informes que dicho
Banco Central le presente en la misma materia, conforme al convenio de
colaboración que se celebre para tal efecto.
26)
Artículo 72, primer y segundo párrafos. Señalar la forma y los términos en que las
entidades, así como las personas físicas y morales sujetas a la supervisión de
estas Direcciones Generales, deberán dar cumplimiento a los requerimientos de la
Comisión, así como aplicar, de manera indistinta, los medios de apremio señalados
en las fracciones I a IV del citado artículo.
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27)
Artículo 80, primer y tercer párrafos. Autorizar previo acuerdo de la Junta de
Gobierno, a las personas morales constituidas de conformidad con la legislación
mercantil mexicana, distintas de la Comisión, Comisión Nacional de Seguros y
Fianzas, Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o por el Banco de
México, para que, mediante modelos novedosos, lleven a cabo alguna actividad
cuya realización requiere de una autorización, registro o concesión de conformidad
con esa Ley o con otra ley financiera.
28)
Artículo 86, primer párrafo. Autorizar discrecionalmente a las instituciones de
tecnología financiera, a las sociedades controladoras de grupos financieros y
subcontroladoras de grupos financieros, instituciones de banca múltiple,
sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, casas de cambio y almacenes
generales de depósito, para que llevan a cabo, de manera temporal, operaciones o
actividades propias de su objeto social a través de modelos novedosos, cuando en
su realización se requiera de excepciones o condicionantes a lo previsto en las
disposiciones de carácter general aplicables, emitidas por la Comisión. Esta
facultad se ejercerá analizando y dictaminando los aspectos operativo, económico,
financiero y administrativo de los actos objeto de su competencia.
29)
Artículo 91. Corroborar la veracidad de la información proporcionada por las
sociedades autorizadas para operar con modelos novedosos, instituciones de
tecnología financiera, sociedades controladoras de grupos financieros, sociedades
subcontroladoras de grupos financieros, instituciones de banca múltiple,
sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, casas de cambio, almacenes
generales de depósito y demás personas sujetas a la supervisión de las
Direcciones Generales de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros A,
B, C, D, E y F, cuando operen con modelos novedosos y ofrezcan productos o
presten servicios conforme al Título IV de esa Ley.
Para tal efecto, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,
así como las demás instancias federales, deberán proporcionar la información
relacionada. Asimismo, las Autoridades Financieras podrán solicitar a organismos
extranjeros con funciones de supervisión o regulación similares que corroboren la
información que al efecto se les proporcione.
30)
Artículo 92. Revocar las autorizaciones temporales, previo derecho de audiencia a
las sociedades autorizadas para operar con modelos novedosos. Esta facultad se
ejercerá analizando y dictaminando los aspectos operativo, económico, financiero y
administrativo de los actos objeto de su competencia.
31)
Artículo 94. Fungir como miembro del Grupo de Innovación Financiera a que refiere
la Ley.
32)
Artículo 115. Autorizar los programas de autocorrección, en el ámbito de su
respectiva competencia. Esta facultad se ejercerá analizando y dictaminando los
aspectos operativo, económico, financiero y administrativo de los actos objeto de
su competencia.
33)
Artículo 116, cuarto párrafo. Ordenar modificaciones o correcciones a los
programas de autocorrección, con el propósito de que el programa se apegue a lo
establecido en dicho artículo y a las disposiciones de carácter general aplicables,
así como autorizar las prórrogas a que se refiere el citado artículo. Esta facultad se
ejercerá analizando y dictaminando los aspectos operativo, económico, financiero y
administrativo de los actos objeto de su competencia.
34)
Artículo 117, segundo párrafo. Supervisar en cualquier momento, el grado de
avance y cumplimiento del programa de autocorrección.
Las personas titulares de las Direcciones Generales de Supervisión de Grupos e Intermediarios
Financieros A, B, C, D, E y F, podrán realizar la supervisión de instituciones de banca múltiple, sociedades
financieras de objeto múltiple reguladas, casas de cambio, instituciones de tecnología financiera y almacenes
generales de depósito que formen parte de un grupo financiero en términos de la Ley para Regular las
Agrupaciones Financieras o no agrupados, o bien cuando entre ellas utilicen denominaciones iguales o
semejantes, actúen de manera conjunta, ofrezcan servicios complementarios o tengan accionistas en común.
Igualmente, podrá ejercer las atribuciones a que se refiere este artículo cuando se trate de sociedades
financieras populares o casas de bolsa agrupadas conforme a la Ley para Regular las Agrupaciones
Financieras.
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El titular de la Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros A, se auxiliará y
será asistido para el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, por los Coordinadores de Grupos
e Intermediarios Financieros A-1, A-2, A-3, A-4 y el Coordinador de Instituciones de Tecnología Financiera y
Modelos Novedosos A.
El titular de la Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros B, se auxiliará y
será asistido para el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, por los Coordinadores de Grupos
e Intermediarios Financieros B-1, B-2, B-3 y B-4.
El titular de la Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros C, se auxiliará y
será asistido para el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, por los Coordinadores de Grupos
e Intermediarios Financieros C-1, C-2, C-3, C4 y el Coordinador de Instituciones de Tecnología Financiera y
Modelos Novedosos C.
El titular de la Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros D, se auxiliará y
será asistido para el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, por los Coordinadores de Grupos
e Intermediarios Financieros D-1, D-2, D-3, D-4, D-5 y el Coordinador de Instituciones de Tecnología
Financiera y Modelos Novedosos D.
El titular de la Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros E, se auxiliará y
será asistido para el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, por los Coordinadores de Grupos
e Intermediarios Financieros E-1, E-2, E-3, E-4, E-5 y el Coordinador de Instituciones de Tecnología
Financiera y Modelos Novedosos E.
El titular de la Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros F, se auxiliará y
será asistido para el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, por los Coordinadores de Grupos
e Intermediarios Financieros F-1, F-2, F-3, F-4 y el Coordinador de Instituciones de Tecnología Financiera y
Modelos Novedosos F.
Sin perjuicio de lo anterior, los Coordinadores que correspondan a las Direcciones Generales de
Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros A, B, C, D, E y F, tendrán delegadas las atribuciones con
que cuenta el titular de la Dirección General a la que se encuentren adscritos y dentro del ámbito de su
competencia, en cuyo caso deberán observar lo dispuesto en el Título Cuarto del Reglamento Interior de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores en todo aquello que resulte aplicable.
Artículo 12.- . . .
I. a V.
. . .
El titular de la Dirección General de Supervisión de Uniones de Crédito se auxiliará y será asistido para el
trámite y resolución de los asuntos de su competencia, por los Coordinadores de Uniones de Crédito A, B y C.
Sin perjuicio de lo anterior, los servidores públicos antes mencionados tendrán delegadas las atribuciones que
correspondan al titular de la Dirección General a la que se encuentren adscritos y dentro del ámbito de su
competencia, en cuyo caso deberán observar lo dispuesto en el Título Cuarto del Reglamento Interior de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores en todo aquello que resulte aplicable.
Artículo 13.- Los Directores Generales de Supervisión de Sociedades Financieras Populares A y B, tendrá
delegadas las facultades contenidas en los ordenamientos legales siguientes
I. a VI.
. . .
Los titulares de las Direcciones Generales de Supervisión de Sociedades Financieras Populares A y B se
auxiliarán y serán asistidos para el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, por los
Coordinadores de Sociedades Financieras Populares A, B y C, así como por los Coordinadores de
Sociedades Financieras Populares B 1 y B 2. Sin perjuicio de lo anterior, los servidores públicos antes
mencionados tendrán delegadas las atribuciones que correspondan al titular de la Dirección General a la que
se encuentren adscritos y dentro del ámbito de su competencia, en cuyo caso deberán observar lo dispuesto
en el Título Cuarto del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en todo aquello que
resulte aplicable.
Artículo 14.- . . .
I. a XI.
. . .
El titular de la Dirección General de Supervisión de Banca de Desarrollo y Entidades de Fomento se
auxiliará y será asistido para el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, por los Coordinadores
de Banca de Desarrollo y Entidades de Fomento A, B, C y D. Sin perjuicio de lo anterior, los servidores
públicos antes mencionados tendrán delegadas las atribuciones que correspondan al titular de la Dirección
General a la que se encuentren adscritos y dentro del ámbito de su competencia, en cuyo caso deberán
observar lo dispuesto en el Título Cuarto del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores en todo aquello que resulte aplicable.
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Artículo 15.- . . .
I. a VI.
. . .
El titular de la Dirección General de Supervisión de Cooperativas de Ahorro y Préstamo A se auxiliará y
será asistido para el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, por los Coordinadores de
Cooperativas de Ahorro y Préstamo A 1 y A 2. Sin perjuicio de lo anterior, los servidores públicos antes
mencionados tendrán delegadas las atribuciones que correspondan al titular de la Dirección General a la que
se encuentren adscritos y dentro del ámbito de su competencia, en cuyo caso deberán observar lo dispuesto
en el Título Cuarto del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en todo aquello que
resulte aplicable.
El titular de la Dirección General de Supervisión de Cooperativas de Ahorro y Préstamo B se auxiliará y
será asistido para el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, por los Coordinadores de
Cooperativas de Ahorro y Préstamo B 1, B 2 y B 3. Sin perjuicio de lo anterior, el servidor público antes
mencionado tendrá delegadas las atribuciones que correspondan al titular de la Dirección General a la que se
encuentre adscrito y dentro del ámbito de su competencia, en cuyo caso deberá observar lo dispuesto en el
Título Cuarto del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en todo aquello que
resulte aplicable.
Artículo 16.- . . .
I. a IV.
. . .
El titular de la Dirección General de Supervisión de Entidades e Intermediarios Bursátiles se auxiliará y
será asistido para el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, por los Coordinadores de
Supervisión de Entidades Bursátiles e Intermediarios Bursátiles A, B y C Sin perjuicio de lo anterior, los
servidores públicos antes mencionados tendrán delegadas las atribuciones que correspondan al titular de la
Dirección General a la que se encuentren adscritos y dentro del ámbito de su competencia, en cuyo caso
deberán observar lo dispuesto en el Título Cuarto del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y
de Valores en todo aquello que resulte aplicable.
Artículo 17.- El Director General de Administración de Inversiones tendrá delegadas las facultades
contenidas en los ordenamientos legales siguientes:
I. a IV.
. . .
El titular de la Dirección General de Administración de Inversiones se auxiliará y será asistido para el
trámite y resolución de los asuntos de su competencia, por los Coordinadores de Administración de
Inversiones A, B y C . Sin perjuicio de lo anterior, los servidores públicos antes mencionados tendrán
delegadas las atribuciones que correspondan al titular de la Dirección General a la que se encuentren
adscritos y dentro del ámbito de su competencia, en cuyo caso deberán observar lo dispuesto en el Título
Cuarto del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en todo aquello que resulte
aplicable.
Artículo 18.- . . .
I. a IX.
. . .
El titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos Bursátiles se auxiliará y será asistido para el trámite
y resolución de los asuntos de su competencia, por los Coordinadores de Cumplimiento de Regulación
Bursátil A y B, así como de Autorizaciones Bursátiles. Sin perjuicio de lo anterior, los servidores públicos antes
mencionados tendrán delegadas las atribuciones que correspondan al titular de la Dirección General a la que
se encuentren adscritos y dentro del ámbito de su competencia, en cuyo caso deberán observar lo dispuesto
en el Título Cuarto del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en todo aquello que
resulte aplicable.
Artículo 19.- . . .
I. a VI.
. . .
El titular de la Dirección General de Emisoras se auxiliará y será asistido para el trámite y resolución de los
asuntos de su competencia, por los Coordinadores de Emisiones Especializadas y Registro Nacional de
Valores, de Emisiones de Capitales, de Emisiones de Deuda y Mercado Global, así como el de Vigilancia de
Emisoras. Sin perjuicio de lo anterior, los servidores públicos antes mencionados tendrán delegadas las
atribuciones que correspondan al titular de la Dirección General a la que se encuentren adscritos y dentro del
ámbito de su competencia, en cuyo caso deberán observar lo dispuesto en el Título Cuarto del Reglamento
Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en todo aquello que resulte aplicable.
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Artículo 20.- . . .
I.
. . .
. . .
El titular de la Dirección General de Metodologías y Análisis de Riesgo se auxiliará y será asistido para el
trámite y resolución de los asuntos de su competencia, por los Coordinadores de Análisis de Riesgo, de
Medición de Riesgo Sistémico y Proyectos Especiales, de Metodologías de Riesgo, así como el de
Autorizaciones de Modelos Internos. Sin perjuicio de lo anterior, los servidores públicos antes mencionados
tendrán delegadas las atribuciones que correspondan al titular de la Dirección General a la que se encuentren
adscritos y dentro del ámbito de su competencia, en cuyo caso deberán observar lo dispuesto en el Título
Cuarto del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en todo aquello que resulte
aplicable.
. . .
Artículo 21.- . . .
I. a IV.
. . .
. . .
El titular de la Dirección General de Supervisión de Participantes en Redes se auxiliará y será asistido
para el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, por los Coordinadores de Supervisión de
Participantes en Redes y de Supervisión de Sociedades de Información Crediticia. Sin perjuicio de lo anterior,
los servidores públicos antes mencionados tendrán delegadas las atribuciones que correspondan al titular de
la Dirección General a la que se encuentren adscritos y dentro del ámbito de su competencia, en cuyo caso
deberán observar lo dispuesto en el Título Cuarto del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y
de Valores en todo aquello que resulte aplicable.
Artículo 22.- . . .
. . .
El titular de la Dirección General de Supervisión de Riesgo Operacional y Tecnológico se auxiliará y será
asistido para el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, por los Coordinadores de Supervisión
de Riesgo Operacional y Tecnológico, de Seguimiento y Supervisión de Riesgo Operacional y Tecnológico,
así como el de Supervisión de Tecnologías Especiales. Sin perjuicio de lo anterior, los servidores públicos
antes mencionados tendrán delegadas las atribuciones que correspondan al titular de la Dirección General a
la que se encuentren adscritos y dentro del ámbito de su competencia, en cuyo caso deberán observar lo
dispuesto en el Título Cuarto del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
. . .
Artículo 23.- . . .
I. a X.
. . .
El titular de la Dirección General de Análisis e Información se auxiliará y será asistido para el trámite y
resolución de los asuntos de su competencia, por los Coordinadores de Diseño y Recepción de Información,
de Análisis, de Explotación de Información, así como el de Ciencia de Datos y Difusión de la Información. Sin
perjuicio de lo anterior, los servidores públicos antes mencionados tendrán delegadas las atribuciones que
correspondan al titular de la Dirección General a la que se encuentren adscritos y dentro del ámbito de su
competencia, en cuyo caso deberán observar lo dispuesto en el Título Cuarto del Reglamento Interior de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Artículo 24.- . . .
I. a V.
. . .
El titular de la Dirección General de Supervisión de Conducta de Participantes del Mercado se auxiliará y
será asistido para el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, por los Coordinadores de
Supervisión de Conducta de Participantes del Mercado A y B, así como los de Investigaciones de
Participantes del Mercado A y B. Sin perjuicio de lo anterior, los servidores públicos antes mencionados
tendrán delegadas las atribuciones que correspondan al titular de la Dirección General dentro del ámbito de su
competencia, en cuyo caso deberán observar lo dispuesto en el Título Cuarto del Reglamento Interior de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores en todo aquello que resulte aplicable.
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Artículo 25.- . . .
I. a VII.
. . .
El titular de la Dirección General de Desarrollo Regulatorio se auxiliará y será asistido para el trámite y
resolución de los asuntos de su competencia, por los Coordinadores de Regulación Contable, de Regulación
Prudencial A y B, de Regulación Estructural, así como el de Regulación Bursátil. Sin perjuicio de lo anterior,
los servidores públicos antes mencionados tendrán delegadas las atribuciones que correspondan al titular de
la Dirección General a la que se encuentren adscritos y dentro del ámbito de su competencia, en cuyo caso
deberán observar lo dispuesto en el Título Cuarto del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y
de Valores en todo aquello que resulte aplicable.
Artículo 26.- . . .
I. a X.
. . .
El titular de la Dirección General de Asuntos Internacionales se auxiliará y será asistido para el trámite y
resolución de los asuntos de su competencia, por los Coordinadores de Cooperación Internacional e
Intercambio de Información, de Organismos Bursátiles y Financieros Internacionales, así como de Organismos
Bancarios y Financieros Internacionales. Sin perjuicio de lo anterior, los servidores públicos antes
mencionados tendrán delegadas las atribuciones que correspondan al titular de la Dirección General a la que
se encuentren adscritos y dentro del ámbito de su competencia, en cuyo caso deberán observar lo dispuesto
en el Título Cuarto del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en todo aquello que
resulte aplicable.
Artículo 27.- . . .
I.
. . .
El titular de la Dirección General para el Acceso a Servicios Financieros se auxiliará y será asistido para el
trámite y resolución de los asuntos de su competencia, por los Coordinadores para el Acceso a Servicios
Financieros A y B. Sin perjuicio de lo anterior, el servidor público antes mencionado tendrá delegadas las
atribuciones que correspondan al titular de la Dirección General dentro del ámbito de su competencia, en cuyo
caso deberán observar lo dispuesto en el Título Cuarto del Reglamento Interior de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores en todo aquello que resulte aplicable.
Artículo 28.- . . .
I. a XII.
. . .
El titular de la Dirección General de Delitos y Sanciones se auxiliará y será asistido para el trámite y
resolución de los asuntos de su competencia, por los Coordinadores de Delitos A y B, así como los de
Sanciones Administrativas A, B y C. Sin perjuicio de lo anterior, los servidores públicos antes mencionados
tendrán delegadas las atribuciones que correspondan al titular de la Dirección General a la que se encuentren
adscritos y dentro del ámbito de su competencia, en cuyo caso deberán observar lo dispuesto en el Título
Cuarto del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en todo aquello que resulte
aplicable.
Artículo 29.- . . .
I. a X.
. . .
El titular de la Dirección General Contenciosa se auxiliará y será asistido para el trámite y resolución de los
asuntos de su competencia, por los Coordinadores Jurídicos de Procedimientos A, B y C. Sin perjuicio de lo
anterior, los servidores públicos antes mencionados tendrán delegadas las atribuciones que correspondan al
titular de la Dirección General a la que se encuentren adscritos y dentro del ámbito de su competencia, en
cuyo caso deberán observar lo dispuesto en el Título Cuarto del Reglamento Interior de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores en todo aquello que resulte aplicable.
Artículo 30.- . . .
I. a IX.
. . .
El titular de la Dirección General de Visitas de Investigación se auxiliará y será asistido para el trámite y
resolución de los asuntos de su competencia, por los Coordinadores de Visitas de Investigación A, B y C. Sin
perjuicio de lo anterior, los servidores públicos antes mencionados tendrán delegadas las atribuciones que
correspondan al titular de la Dirección General a la que se encuentren adscritos y dentro del ámbito de su
competencia, en cuyo caso deberán observar lo dispuesto en el Título Cuarto del Reglamento Interior de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores en todo aquello que resulte aplicable.
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Artículo 31.- Los Coordinadores de Delitos A y B, de Sanciones Administrativas A, B y C, así como
Jurídicos de Procedimientos A, B y C tendrán delegadas las facultades contenidas en los ordenamientos
legales siguientes:
I.
. . .
Artículo 32.- Los Coordinadores de Delitos A y B, tendrán delegadas además de las facultades contenidas
en el artículo 31 anterior, las facultades contenidas en los ordenamientos legales siguientes:
I. a VIII.
. . .
Artículo 33.- Los Coordinadores de Sanciones A, B y C, tendrán delegadas además de las facultades
contenidas en el artículo 31 anterior, las facultades contenidas en los ordenamientos legales siguientes:
I. a III.
. . .
Artículo 34.- Los Coordinadores Jurídicos de Procedimientos A, B y C, tendrán delegadas además de las
facultades contenidas en el artículo 31 anterior, las facultades contenidas en los ordenamientos legales
siguientes:
I. a IV.
. . .
Artículo 35.- Los Coordinadores de Visitas de Investigación A, B y C tendrán delegadas las facultades
contenidas en los ordenamientos legales siguientes:
I. a IX.
. . .
Artículo 36.- . . .
I. a VIII.
. . .
El titular de la Dirección General de Autorizaciones al Sistema Financiero se auxiliará y será asistido para
el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, por los Coordinadores de Autorizaciones al Sistema
Financiero A, B y C. Sin perjuicio de lo anterior, los servidores públicos antes mencionados tendrán delegadas
las atribuciones que correspondan al titular de la Dirección General a la que se encuentren adscritos y dentro
del ámbito de su competencia, en cuyo caso deberán observar lo dispuesto en el Título Cuarto del
Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en todo aquello que resulte aplicable.
Artículo 37.- . . .
I. a IX.
. . .
X.
Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera:
1)
Artículo 5, segundo párrafo. Prevenir al interesado, por escrito y por una sola vez,
para que subsane la omisión en los términos previstos en el citado artículo.
2)
Artículo 6, tercer párrafo. Ampliar los plazos señalados en esa Ley y bajo los
términos establecidos en el citado artículo.
3)
Artículo 13, segundo párrafo. Autorizar que las instituciones de crédito, casas de
bolsa, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, sociedades financieras
populares, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación
del I al IV y uniones de crédito puedan invertir, directa o indirectamente, en el
capital social de las instituciones de tecnología financiera. Dicha autorización
deberá otorgarse bajo los mismos procedimientos y condiciones que los aplicables
para la inversión en el capital social de las demás entidades financieras a que se
refieren las respectivas leyes financieras. Dicha facultad se ejercerá analizando y
dictaminando respecto de la juridicidad de los actos objeto de su competencia.
4)
Artículo 13, quinto párrafo. Autorizar a las instituciones de tecnología financiera que
las entidades financieras que adquieran títulos representativos de su capital social,
les provean sus respectivas infraestructuras tecnológicas y servicios auxiliares para
soportar sus operaciones. Dicha facultad se ejercerá analizando y dictaminando la
juridicidad de los actos objeto de su competencia.
5)
Artículo 15. Autorizar la organización y operación de las instituciones de
financiamiento colectivo, previo acuerdo del Comité Interinstitucional. Dicha
facultad se ejercerá analizando y dictaminando la juridicidad de los actos objeto de
su competencia.
6)
Artículo 19, primer párrafo, fracción IV. Autorizar que los préstamos y créditos
obtenidos por las instituciones de financiamiento colectivo puedan destinarse para
establecer esquemas que permitan compartir con los inversionistas los riesgos de
los proyectos previstos en esa Ley. Dicha facultad se ejercerá analizando y
dictaminando la juridicidad de los actos objeto de su competencia.
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7)
Artículo 22, primer párrafo. Autorizar la organización y operación de las
instituciones de fondos de pago electrónico, previo acuerdo del Comité
Interinstitucional. Dicha facultad se ejercerá analizando y dictaminando la
juridicidad de los actos objeto de su competencia.
8)
Artículo 35, primer párrafo. Autorizar a las instituciones de financiamiento colectivo
o instituciones de fondos de pago electrónico, previo acuerdo del Comité
Interinstitucional. Dicha facultad se ejercerá analizando y dictaminando la
juridicidad de los actos objeto de su competencia.
9)
Artículo 37, primer párrafo. Autorizar a las instituciones de financiamiento colectivo
o instituciones de fondos de pago electrónico, la realización de otro tipo de
operaciones de las señaladas en esa Ley.
10)
Artículo 38. Publicar en el Diario Oficial de la Federación las autorizaciones que
otorgue conforme a esa Ley para la organización y operación de las instituciones
de tecnología financiera.
11)
Artículo 40, tercer párrafo. Negar el inicio parcial o total de operaciones cuando no
se acredite el cumplimiento de lo previsto en el citado artículo. Dicha facultad se
ejercerá analizando y dictaminando la juridicidad de los actos objeto de su
competencia.
12)
Artículo 41. Autorizar la adquisición u otorgamiento en garantía, mediante una o
varias operaciones simultáneas o sucesivas, de títulos representativos del capital
social de una institución de tecnología financiera, por parte de una persona o grupo
de personas. Dicha facultad se ejercerá analizando y dictaminando la juridicidad de
los actos objeto de su competencia.
13)
Artículo 43. Solicitar la información necesaria para corroborar la veracidad de la
documentación e información proporcionada con la solicitud de autorización, en el
ámbito de su competencia.
14)
Artículo 45. Autorizar a las instituciones de tecnología financiera recibir o entregar
cantidades de dinero en efectivo a los clientes, así como transferencias de
recursos desde o hacia cuentas de depósito abiertas en entidades financieras del
exterior o en otras entidades en territorio extranjero facultadas para realizar
operaciones similares a aquellas a las que se refiere esa Ley, en los casos y con
los límites que establezca mediante disposiciones de carácter general. Dicha
facultad se ejercerá analizando y dictaminando la juridicidad de los actos objeto de
su competencia.
15)
Artículo 47, cuarto párrafo. Dar opinión a la Secretaría para autorizar a las
instituciones de tecnología financiera realizar operaciones análogas, conexas o
complementarias. Dicha facultad se ejercerá analizando y dictaminando la
juridicidad de los actos objeto de su competencia.
16)
Artículo 69 primer párrafo, fracción IX. Declarar la revocación de la autorización, a
petición de parte, otorgada a la institución de tecnología financiera, previa
aprobación del Comité Interinstitucional, analizando la juridicidad de los actos de su
competencia.
17)
Artículo 80, primer párrafo. Autorizar, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, a las
personas morales constituidas de conformidad con la legislación mercantil
mexicana, distintas a las instituciones de tecnología financiera, entidades
financieras y a otros sujetos supervisados por la Comisión, Comisión Nacional de
Seguros y Fianzas, Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o por
el Banco de México para que, mediante modelos novedosos, lleven a cabo alguna
actividad cuya realización requiere de una autorización, registro o concesión de
conformidad con esa Ley o con otra ley financiera.
18)
Artículo 86, primer párrafo. Autorizar, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, a las
entidades financieras, instituciones de tecnología financiera o demás personas
sujetas a la supervisión de la Comisión, llevar a cabo temporalmente operaciones o
actividades de su objeto social a través de modelos novedosos cuando en su
realización se requiera de excepciones o condicionantes a lo contenido en las
disposiciones de carácter general aplicables, emitidas por la propia Comisión.
Dicha facultad se ejercerá analizando y dictaminando respecto de la juridicidad de
los actos objeto de su competencia.
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19)
Artículo 91. Solicitar la información para corroborar la veracidad de la información
proporcionada por las sociedades autorizadas para operar con modelos
novedosos, entidades financieras y demás personas sujetas a su supervisión,
cuando ofrezcan productos o presten servicios conforme al Título IV de esa Ley.
Asimismo, solicitar a organismos extranjeros con funciones de supervisión o
regulación similares que corrobore la información que al efecto se le proporcione.
20)
Artículo 115, primer párrafo. Autorizar los programas de autocorrección a las
personas y Entidades que se indican en este precepto, en el ámbito de su
respectiva competencia. Dicha facultad se ejercerá analizando y dictaminando
respecto de la juridicidad de los actos objeto de su competencia.
21)
Artículo 116, cuarto párrafo. Ordenar modificaciones o correcciones a los
programas de autocorrección con el propósito de que se apegue a lo establecido
en el citado artículo y a las disposiciones de carácter general aplicables, así como
autorizar las prórrogas a que se refiere este precepto. Dicha facultad se ejercerá
analizando y dictaminando la juridicidad de los actos objeto de su competencia.
El titular de la Dirección General de Autorizaciones Especializadas se auxiliará y será asistido para el
trámite y resolución de los asuntos de su competencia, por los Coordinadores de Autorizaciones
Especializadas A, B y C, así como los Coordinadores de Autorizaciones de Tecnología Financiera A y B. Sin
perjuicio de lo anterior, los servidores públicos antes mencionados tendrán delegadas las atribuciones que
correspondan al titular de la Dirección General a la que se encuentren adscritos y dentro del ámbito de su
competencia, en cuyo caso deberán observar lo dispuesto en el Título Cuarto del Reglamento Interior de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores en todo aquello que resulte aplicable.
Artículo 38.- . . .
I. a XVI.
. . .
El titular de la Dirección General de Disposiciones se auxiliará y será asistido para el trámite y resolución
de los asuntos de su competencia, por los Coordinadores de Disposiciones A, B y C. Sin perjuicio de lo
anterior, los servidores públicos antes mencionados tendrán delegadas las atribuciones que correspondan al
titular de la Dirección General a la que se encuentren adscritos y dentro del ámbito de su competencia, en
cuyo caso deberán observar lo dispuesto en el Título Cuarto del Reglamento Interior de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores en todo aquello que resulte aplicable.
Artículo 39.- . . .
I. a XII.
. . .”
El titular de la Dirección General de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita A, se
auxiliará y será asistido para el trámite y resolución de los asuntos de su competencia por los Coordinadores
de Prevención de Operaciones A-1, A-2, A-3 y A-4. Sin perjuicio de lo anterior, los servidores públicos antes
mencionados tendrán delegadas las atribuciones que correspondan al titular de la Dirección General a la que
se encuentren adscritos y dentro del ámbito de su competencia, en cuyo caso deberán observar lo dispuesto
en el Título Cuarto del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en todo aquello que
resulte aplicable.
El titular de la Dirección General de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita B, se
auxiliará y será asistido para el trámite y resolución de los asuntos de su competencia por los Coordinadores
de Prevención de Operaciones B-1, B-2, B-3 y B-4. Sin perjuicio de lo anterior, los servidores públicos antes
mencionados tendrán delegadas las atribuciones que correspondan al titular de la Dirección General a la que
se encuentren adscritos y dentro del ámbito de su competencia, en cuyo caso deberán observar lo dispuesto
en el Título Cuarto del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en todo aquello que
resulte aplicable.
El titular de la Dirección General de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita C, se
auxiliará y será asistido para el trámite y resolución de los asuntos de su competencia por los Coordinadores
de Prevención de Operaciones C-1, C-2 y C-3. Sin perjuicio de lo anterior, los servidores públicos antes
mencionados tendrán delegadas las atribuciones que correspondan al titular de la Dirección General a la que
se encuentren adscritos y dentro del ámbito de su competencia, en cuyo caso deberán observar lo dispuesto
en el Título Cuarto del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en todo aquello que
resulte aplicable.
Las Direcciones Generales de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita A, B y C,
podrán dar a conocer el resultado del ejercicio de sus facultades, a las entidades sujetas a su supervisión
directamente o a través de las direcciones generales a que se refiere el artículo 16 del Reglamento Interior de
la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
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Artículo 40.- . . .
I. a XI.
. . .
El titular de la Dirección General de Atención a Autoridades se auxiliará y será asistido para el trámite y
resolución de los asuntos de su competencia, por los Coordinadores de Atención a Autoridades A, B, C, D y E.
Sin perjuicio de lo anterior, los servidores públicos antes mencionados tendrán delegadas las atribuciones que
correspondan al titular de la Dirección General a la que se encuentren adscritos y dentro del ámbito de su
competencia, en cuyo caso deberán observar lo dispuesto en el Título Cuarto del Reglamento Interior de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores en todo aquello que resulte aplicable.
Artículo 41.- Los Coordinadores de Prevención de Operaciones A-1, A-2, A-3, A-4, B-1, B-2, B-3, B-4,
C-1, C-2 y C-3; así como los Coordinadores de Atención a Autoridades A, B, C y D tendrán delegadas las
facultades contenidas en los ordenamientos legales siguientes:
I.
. . .
Artículo 42.- Los Coordinadores de Prevención de Operaciones A-1, A-2, A-3, A-4, B-1, B-2, B-3, B-4,
C-1, C-2 y C-3 tendrán delegadas además de las facultades contenidas en el artículo 41 anterior, las
facultades contenidas en los ordenamientos legales siguientes:
I. y II.
. . .
Artículo 43.- Los Coordinadores de Atención a Autoridades A, B, C y D tendrán delegadas las facultades
contenidas en los ordenamientos legales siguientes:
I. a VII.
. . .
Artículo 44.- . . .
I.
. . .
El titular de la Dirección General de Programación, Presupuesto y Recursos Materiales se auxiliará y será
asistido para el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, por los Coordinadores de Recursos
Materiales y Servicios Generales; de Finanzas, así como el de Adquisiciones y Contratos. Sin perjuicio de lo
anterior, los servidores públicos antes mencionados tendrán delegadas las atribuciones que correspondan al
titular de la Dirección General a la que se encuentren adscritos y dentro del ámbito de su competencia, en
cuyo caso deberán observar lo dispuesto en el Título Cuarto del Reglamento Interior de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores en todo aquello que resulte aplicable.
Artículo 45.- . . .
I. y II.
. . .
El titular de la Dirección General de Organización y Recursos Humanos se auxiliará y será asistido para el
trámite y resolución de los asuntos de su competencia, por los Coordinadores de Operación de Recursos
Humanos; de Capacitación y Desarrollo Humano, así como el Técnico de Recursos Humanos. Sin perjuicio de
lo anterior, los servidores públicos antes mencionados tendrán delegadas las atribuciones que correspondan
al titular de la Dirección General a la que se encuentren adscritos y dentro del ámbito de su competencia, en
cuyo caso deberán observar lo dispuesto en el Título Cuarto del Reglamento Interior de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores en todo aquello que resulte aplicable.”
“Artículo 51.- Para el ejercicio de las atribuciones que se delegan en el presente Acuerdo, los servidores
públicos mencionados se auxiliarán, según corresponda, de los Directores Generales, Coordinadores,
Directores, Subdirectores, Inspectores, Especialistas y demás personal técnico y administrativo que se
designe en sus respectivas áreas.”
TRANSITORIO
ÚNICO. - La presente modificación al Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, a 11 de mayo de 2026.- Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
Ángel Cabrera Mendoza.- Rúbrica.
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RESOLUCIÓN que modifica el Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con aprobación de su Junta de Gobierno y con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 4, fracción XXXVI; 12, fracción X; 16, fracción I y 17, párrafo primero, de la Ley
de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como en los artículos 3; 17 y 61, párrafo primero del
Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, ha tenido a bien expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA EL ACUERDO POR EL QUE SE ADSCRIBEN ORGÁNICAMENTE LAS
UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
ÚNICO. – Se MODIFICAN los artículos 1, párrafo segundo; 2, fracciones I y III y 3, fracciones I a la III; se
ADICIONA al artículo 1, fracción I, los párrafos decimoquinto y decimosexto, a la fracción VII, el párrafo sexto
y a la fracción X los párrafos sexto y séptimo; al artículo 7, la fracción V, así como un artículo 15
y se DEROGA del artículo 1, fracción I, el párrafo decimocuarto, de la fracción III, el párrafo quinto, de la
fracción VI, el párrafo segundo, de la fracción VII, el párrafo tercero; del artículo 3, la fracción IV; del artículo 6,
la fracción I; del artículo 7, la fracción II y el artículo 14 del "Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente
las unidades administrativas de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores", publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 18 de abril de 2022 y sus respectivas modificaciones, para quedar como sigue:
“Artículo 1.- . . .
I.
. . .
. . .
. . .
. . .
. . .
. . .
. . .
. . .
. . .
. . .
. . .
. . .
. . .
Derogado.
La Dirección General de Asuntos Internacionales.
La Dirección de Comunicación Social.
II.
. . .
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III.
. . .
. . .
. . .
. . .
Derogado.
IV. y V. . . .
VI.
. . .
Derogado.
. . .
. . .
. . .
. . .
. . .
VII. . . .
. . .
Derogado.
. . .
. . .
La Dirección General de Metodologías y Análisis de Riesgo.
VIII. y IX. . . .
X.
. . .
. . .
. . .
. . .
. . .
La Dirección General de Supervisión de Instituciones de Tecnología Financiera.
La Dirección General de Comunicación Social.
XI.
. . .
Los titulares de las direcciones generales referidas en las fracciones I a XI anteriores, se auxiliarán y serán
asistidos por los servidores públicos que ocupen los puestos de coordinadores que se indican en los artículos
2 a 15 del presente Acuerdo, para el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, así como por los
directores de área, subdirectores, inspectores, especialistas y demás personal que se requiera para satisfacer
las necesidades del servicio y que, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias, determine la
Comisión por acuerdo de la Junta de Gobierno.
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Artículo 2.- . . .
I.
En la Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros A, los coordinadores
de Grupos e Intermediarios Financieros A 1, A 2, A 3 y A 4, así como el Coordinador de Instituciones
de Tecnología Financiera y Modelos Novedosos A.
II.
. . .
III.
En la Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros C, los coordinadores
de Grupos e Intermediarios Financieros C 1, C 2, C 3 y C4, así como el Coordinador de Instituciones
de Tecnología Financiera y Modelos Novedosos C.
Artículo 3.- . . .
I.
En la Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros D, los coordinadores
de Grupos e Intermediarios Financieros D 1, D 2, D 3, D 4 y D 5, así como el Coordinador de
Instituciones de Tecnología Financiera y Modelos Novedosos D.
II.
En la Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros E, los coordinadores
de Grupos e Intermediarios Financieros E 1, E 2, E 3, E 4 y E 5, así como el Coordinador de
Instituciones de Tecnología Financiera y Modelos Novedosos E.
III. En la Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros F, los coordinadores
de Grupos e Intermediarios Financieros F 1, F 2, F 3 y F 4, así como el Coordinador de Instituciones
de Tecnología Financiera y Modelos Novedosos F.
IV.
Derogada.”
“Artículo 6.-. . .
I.
Derogada.
II. a VI. . . .
Artículo 7.- . . .
I. . . .
II.
Derogada.
III. y IV. . . .
V.
En la Dirección General de Metodologías y Análisis de Riesgo, el Coordinador de Análisis de Riesgo,
el Coordinador de Medición de Riesgo Sistémico y Proyectos Especiales, el Coordinador de
Metodologías de Riesgo, así como el Coordinador de Autorizaciones de Modelos Internos.”
“Artículo 14.- Derogado.
Artículo 15.- El titular de la Dirección General de Asuntos Internacionales adscrita a la Presidencia, de
conformidad con el presente Acuerdo, se auxiliará y será asistido para el trámite y resolución de los asuntos
de su competencia por el Coordinador de Cooperación Internacional e Intercambio de Información, el
Coordinador de Organismos Bursátiles y Financieros Internacionales, así como por el Coordinador de
Organismos Bancarios y Financieros Internacionales.”
TRANSITORIO
ÚNICO. – La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, a 11 de mayo de 2026.- Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
Ángel Cabrera Mendoza.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
PROYECTO de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-CONAGUA-2011, Sistemas de agua
potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario-Hermeticidad-Especificaciones y métodos de prueba.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.-
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
ALICIA ISABEL ADRIANA BÁRCENA IBARRA, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o, párrafos primero, segundo y tercero, y 4o, párrafos sexto y
octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción I, 26, fracción VIII y 32 Bis
fracciones I, II, II Bis, III, IV, V y XXXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o, párrafo
primero, fracciones I, V y VI, 5º, fracción XI y 128, párrafo primero de la Ley General del Equilibrio Ecológico y
la Protección al Ambiente; 5, de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; 8, fracción V, 9,
fracción XIV, 44, último párrafo, 88 BIS, fracciones II y X y 88 BIS 1 de la Ley de Aguas Nacionales; 3o y 4o
de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 38, fracción II, 40, fracciones I, X, XI y XIII, 41, 43, 44, 45,
46, 47, fracción I y 51 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; Cuarto Transitorio de la Ley de
Infraestructura de la Calidad; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 1, 3,
letra B, fracción III, y 6, fracción XXIV, del Reglamento Interior de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos
Naturales; y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece
que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado
garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo
provoque en términos de lo dispuesto por la ley;
Que de conformidad con el artículo 4, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal
y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, por lo que el Estado garantizará este derecho
y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos
hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y municipios, así como la
participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines;
Que de la interpretación integral, armónica y sistemática de los artículos 1, 3, fracción L y 9, fracción XIV,
de la Ley de Aguas Nacionales, es competencia de la Comisión Nacional del Agua realizar acciones que
correspondan al ámbito federal para la explotación, uso o aprovechamiento integral del agua, su regulación,
su distribución y control; así como la preservación de su cantidad y calidad, para lograr su desarrollo
integral sustentable, así como fomentar y apoyar el desarrollo de sistemas de saneamiento y tratamiento
de aguas; entendiéndose por saneamiento como la conducción, tratamiento, alejamiento y descarga de las
aguas residuales;
Que de conformidad con el artículo 8, fracción V de la Ley de Aguas Nacionales, la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales puede expedir Normas Oficiales Mexicanas en materia hídrica, a propuesta
de la Comisión Nacional del Agua;
Que el 17 de febrero de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial
Mexicana “NOM-001-CONAGUA-2011, Sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado
sanitario-Hermeticidad-Especificaciones y métodos de prueba”, con el objetivo de establecer especificaciones
mínimas de desempeño para los productos que integran los sistemas de agua potable, toma domiciliaria
y alcantarillado sanitario, para asegurar la hermeticidad de éstos a largo plazo, establecer las condiciones y
métodos de prueba para asegurar una instalación hermética de los productos que integran los sistemas de
agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario y establecer las condiciones de operación y
mantenimiento para garantizar una vida útil suficiente de los sistemas de agua potable, toma domiciliaria
y alcantarillado sanitario; y de observancia obligatoria en el territorio nacional para los fabricantes,
importadores o comercializadores de los productos empleados en los sistemas de agua potable, toma
domiciliaria y alcantarillado sanitario, y los responsables del diseño, construcción, instalación, operación y
mantenimiento de los sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario;
Que la Comisión Nacional del Agua, al ejercer sus atribuciones de autoridad en materia hídrica,
consideró junto con el Grupo de Trabajo interdisciplinario que se formó para la revisión quinquenal de la
NOM-001-CONAGUA-2011, en la sesión celebrada el 13 de julio de 2017, que esta requiere ser modificada tal
como consta en la minuta de dicha sesión, que la norma requiere ser actualizada para incorporar el
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Procedimiento de Evaluación de la Conformidad que permita establecer claramente las reglas para evaluar los
productos y sistemas indicados en el alcance a la NOM, incorporar las nuevas tecnologías utilizadas en los
sistemas así como sus normas de referencia, actualizar métodos de prueba indicados en la norma y nuevas
especificaciones para mantener la calidad del agua en los sistemas de distribución de agua potable
y toma domiciliaria;
Que el 1° de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Infraestructura de la
Calidad, misma que en el apartado de Transitorios en su artículo Segundo abroga la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización, sin embargo, en los mismos transitorios en su artículo Cuarto establece que
las Propuestas, Anteproyectos y Proyectos de Normas Oficiales Mexicanas y Estándares que a la fecha de la
entrada en vigor de la citada Ley se encuentren en trámite y no hayan sido publicados deberán ajustarse a lo
dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, su Reglamento y demás disposiciones
secundarias vigentes al momento de su elaboración y hasta su conclusión, en ese sentido, el presente
instrumento normativo fue inscrito por primera vez en el Programa Nacional de Normalización 2018, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de marzo de 2018, de conformidad con lo señalado en la citada
Ley Federal, por lo que deberán ajustarse a dicha Ley hasta su conclusión, en términos de lo referido en el
artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad. En dicho Programa se estableció que en
referencia a la Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-CONAGUA-2011, Sistemas de agua
potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario-Hermeticidad-Especificaciones y métodos de prueba, el
Objetivo y Justificación para Modificar las especificaciones vigentes e incorporar nuevas tecnologías para el
desarrollo de los sistemas, tales como aquellas que permitan mantener la calidad del agua, así como la de
nuevos materiales para la construcción, operación y mantenimiento de la vida útil de los sistemas de agua
potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario, así como complementar el Procedimiento de Evaluación
de la Conformidad con el cual se permita establecer claramente las reglas para evaluar los productos y
sistemas establecidos en el alcance de la NOM. La modificación a la NOM-001-CONAGUA-2011, deriva de su
período de revisión quinquenal tal como lo establece el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, ya que durante la revisión de la citada norma por parte el Grupo de Trabajo, se observó que
esta requiere ser modificada, con el fin de seguir estableciendo especificaciones claras de los elementos que
conforman los sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario, vinculados con un
sistema de evaluación de la conformidad, donde terceras partes otorguen la certeza tanto a productores como
a autoridades respecto de las características de desempeño de los elementos del sistema, durante su
construcción, operación y mantenimiento;
Que en el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 17 de febrero de 2025, se inscribió el tema “Modificación a la Norma Oficial
Mexicana NOM-001-CONAGUA-2011, Sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado
sanitario-Hermeticidad-Especificaciones y métodos de prueba”, con el objeto de modificar las especificaciones
vigentes e incorporar nuevas tecnologías para el desarrollo de los sistemas, tales como aquellas que permitan
mantener la calidad del agua, así como la de nuevos materiales para la construcción, operación y
mantenimiento de la vida útil de los sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario, así
como complementar el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad con el cual se permita establecer
claramente las reglas para evaluar los productos y sistemas establecidos en el alcance de la Norma Oficial
Mexicana. La modificación a la NOM-001-CONAGUA-2011, deriva de su periodo de revisión quinquenal tal
como lo establece el artículo 51 de la Ley sobre Metrología y Normalización, ya que durante la revisión de la
citada norma por parte del Grupo de Trabajo, se observó que esta requiere ser modificada, con el fin de seguir
estableciendo especificaciones claras de los elementos que conforman los sistemas de agua potable, toma
domiciliaria y alcantarillado sanitario, vinculados con un sistema de evaluación de la conformidad, donde
terceras partes otorguen la certeza tanto a productores como a autoridades respecto de las características de
desempeño de los elementos del sistema, durante su construcción, operación y mantenimiento;
Que el presente proyecto fue presentado ante el Pleno del Comité Consultivo Nacional de Normalización
del Sector Agua, en la sesión ordinaria celebrada el día 20 de junio de 2024, quien lo aprobó como proyecto
de Norma Oficial Mexicana para ser publicado a consulta pública, de conformidad con el artículo 47 fracción I
de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a efecto de que los interesados en el tema, dentro del
plazo de 60 días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación, presenten sus comentarios por escrito ante el citado Comité, sito en Avenida Insurgentes
Sur número 2416 Piso 11, Colonia Copilco El Bajo, Alcaldía Coyoacán, Código Postal 04340, Ciudad de
México, o al correo electrónico ccnnsa@conagua.gob.mx;
Que durante el plazo de consulta pública, los documentos que sirvieron de base para la elaboración del
presente proyecto de norma oficial mexicana, estarán a disposición del público para su consulta en el
domicilio del Comité antes señalado;
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Por lo expuesto y fundado, he tenido a bien expedir para consulta pública el siguiente:
Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-CONAGUA-2011, Sistemas de agua potable,
toma domiciliaria y alcantarillado sanitario-Hermeticidad-Especificaciones y métodos de prueba
PREFACIO
La presente Norma Oficial Mexicana fue elaborada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización
del Sector Agua, con la colaboración de los siguientes organismos, instituciones y empresas:
Acuastore de México, S. de R.L. de C.V.
ADS Mexicana, S.A. de C.V.
Asociación de Fabricantes de Tubos de Concreto, A.C.
Asociación Mexicana de Industrias de Tuberías Plásticas, A.C.
Asociación Nacional de Entidades de Agua y Saneamiento de México, A.C.
Asociación Nacional de Industrias del Plástico, A.C.
BRASKEM IDESA, S.A.P.I.
Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero, A.C.
Certificación Mexicana, S.C.
Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos, A.C.
Constructora Industrial Rio Bravo, S.A. de C.V.
DCVMX Válvulas de Control México, S.A. DE C.V.
Ensayos, Pruebas y Verificaciones, S.A. de C.V.
Esteban A3 & Asociados, S.C.
EXTRUMEX, S.A. de C.V.
Fabricaciones Industriales TUMEX, S.A. DE C.V.
Grupo Industrial VAL - RO, S.A. de C.V.
Industrias Unidas, S.A. de C.V.
Instituto de Ingeniería de la Universidad Nacional Autónoma de México.
Instituto Mexicano de Tecnología del Agua.
Instituto Mexicano del Inoxidable, A.C.
Kan Teknology S.A. de C.V.
KRAH México, S.A. DE C.V.
Laboratorio Técnico EPS, S.A. de C.V.
Mexichem Soluciones Integrales, S.A. de C.V.
Nacional de Cobre, S.A. de C.V.
Normalización y Certificación NYCE, S.C.
Organismo Nacional de Normalización y Certificación de la Construcción y Edificación, S.C.
Plastics Technology de México, S. de R.L. de C.V.
Policonductos, S.A. de C.V.
Productora Metálica S.A. de C.V.
Rotoplas, S.A. de C.V.
RUGO, S.A. de C.V.
SAINT – GOBAIN, S.A. de C.V.
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
TERRAMIX, S.A.
Tododren, S.A. de C.V.
Tubacero, S. de R.L. de C.V.
Tuberías Laguna, S.A. de C.V.
Tubocreto de Morelos, S.A. de C.V.
Tubos de Concreto de Toluca, S.A. de C.V.
Tubos y Construcciones de Querétaro S.A. de C.V.
Válvulas URREA, S. de R.L. de C.V.
Verificadores Internacionales Mexicanos, S.A de C.V.
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Índice del Contenido.
1.
Objetivo.
2.
Campo de aplicación.
3.
Referencias Normativas.
4.
Términos y Definiciones.
5.
Especificaciones para los productos que integran los sistemas de agua potable, toma domiciliaria y
alcantarillado sanitario.
6.
Métodos de prueba para asegurar la hermeticidad de los sistemas de agua potable, toma domiciliaria
y alcantarillado sanitario.
7.
Condiciones de instalación, operación y mantenimiento de los sistemas de agua potable, toma
domiciliaria y alcantarillado sanitario.
8.
Observancia de la norma.
9.
Procedimiento para la Evaluación de la conformidad.
10. Bibliografía.
11. Concordancia con normas internacionales.
12. TRANSITORIOS.
APÉNDICE A
APÉNDICE B
APÉNDICE C
APÉNDICE D
APÉNDICE E
APÉNDICE F
APÉNDICE G
APÉNDICE H
1. Objetivo.
La presente Norma Oficial Mexicana tiene como objetivos:
a.
Establecer las especificaciones que deben cumplir los productos que integran los sistemas de agua
potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario.
b.
Establecer los métodos de prueba para asegurar la hermeticidad de los sistemas de agua potable,
toma domiciliaria y alcantarillado sanitario.
c.
Establecer las condiciones de instalación, operación y mantenimiento para garantizar una vida útil
suficiente de los sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario.
2. Campo de aplicación.
Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para:
a.
Los fabricantes, importadores o comercializadores de los productos empleados en los sistemas de
agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario.
b.
Los responsables del diseño, construcción, instalación, operación y mantenimiento de los sistemas
de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario.
c.
Empresas, Organismos o entidades paraestatales o paramunicipales que administren y presten los
servicios en los sistemas de agua potable y alcantarillado de los municipios, de las zonas conurbadas
o intermunicipales.
Se exceptúa del cumplimiento de esta norma a:
Los grifos de nariz denominados “llaves de nariz (salida con rosca)” o “válvula de nariz (salida con rosca)”
o “llaves de jardín (salida con rosca)”, por lo que deben cumplir con la NOM-012-CONAGUA-2021 Grifería,
válvulas y accesorios para instalaciones hidráulicas de agua potable, o la que la sustituya.
Así mismo, la presente norma no contempla las especificaciones o características para los elementos que
conforman un sistema de alcantarillado pluvial, ya que los requisitos establecidos en esta norma no son
adecuados para aplicaciones pluviales ni debe usarse esta norma para su regulación.
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3. Referencias Normativas.
Los siguientes instrumentos normativos vigentes o los que los substituyan, resultan indispensables para la
correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana:
NOM-012-SCFI-1994
Medición
de
flujo
de
agua
en
conductos
cerrados
de
sistemas
hidráulicos-Medidores para agua potable fría-Especificaciones. (Esta Norma Cancela a la
NOM-012-SCFI-1993). Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 1997.
NMX-B-054-1988 Tubos de acero soldados helicoidalmente. (Esta Norma Cancela a la
NOM-B-54-1985). Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 26 de octubre de 1988.
NMX-B-510-CANACERO-2013 Industria de Siderúrgica – Tubos de acero para conducción de agua
potable y alcantarillado sanitario – Especificaciones y métodos de prueba. Declaratoria de vigencia
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2014.
NMX-B-182-1988 Tubos de acero soldados por fusión eléctrica (arco) en tamaños nominales de 16 y
mayores (cancela a la NOM-B-182-1982). Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1988.
NMX-B-229-CANACERO-2011 Industria siderúrgica-Tubos de acero inoxidable austenitico, sin
costura y soldados, para servicios generales-Especificaciones y métodos de prueba. (Esta Norma
Cancela a la NMX-B-229-1988). Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la
Federación: 17 de octubre de 2011.
NMX-B-504-CANACERO-2011 Industria siderúrgica-Tubos de hierro dúctil y sus juntas para
conducción de agua-Especificaciones y métodos de prueba. Cuya declaratoria de vigencia fue
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2012.
NMX-C-012-ONNCCE-2015
Industria
de
la
construcción-Fibrocemento-tuberías
a
presión-Especificaciones y métodos de ensayo. (Esta Norma Cancela a las normas mexicanas
NMX-C-012-ONNCCE-2007,
NMX-C-041-ONNCCE-2004,
NMX-C-043-ONNCCE-2006,
NMX-C-044-ONNCCE-2006,
NMX-C-053-ONNCCE-2007,
NMX-C-319-ONNCCE-2007
y
NMX-C-320-ONNCCE-2007). Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial
de la Federación: 3 de febrero de 2016.
NMX-C-039-ONNCCE-2015 Industria de la construcción-Fibrocemento-Tubos y accesorios para
sistemas de alcantarillado-Especificaciones y métodos de ensayo. (Esta Norma Cancela a las normas
mexicanas NMX-C-039-ONNCCE-2004; NMX-C-042-ONNCCE-2007). Cuya declaratoria de vigencia
fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 2016.
NMX-C-252-ONNCCE-2014 Industria de la construcción-Tubos de concreto preesforzado, sin cilindro
de acero, para conducción y distribución de agua a presión-Especificaciones y métodos de ensayo.
(Esta Norma cancela a la NMX-C-252-ONNCCE-2011). Cuya declaratoria de vigencia fue publicada
en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 2014.
NMX-C-253-ONNCCE-2014 Industria de la construcción-Tubos de concreto preesforzado, con cilindro
de acero, para conducción y distribución de agua a presión-Especificaciones y métodos de ensayo.
(Esta Norma cancela a la NMX-C-253-ONNCCE-2011). Cuya declaratoria de vigencia fue publicada
en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 2014.
NMX-C-386-1993-SCFI Industria de la construcción-Tubos y conexiones-Abrazadera para toma
domiciliaria de agua-Especificaciones de funcionamiento y métodos de prueba. Cuya declaratoria de
vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de julio de 1993.
NMX-C-387-1993-SCFI Industria de la construcción-Tubos y conexiones-Conexiones para toma
domiciliaria de agua-Especificaciones de funcionamiento y métodos de prueba. Cuya declaratoria de
vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de julio de 1993.
NMX-C-401-ONNCCE-2020 Industria de la construcción-Tubos de concreto simple con junta
hermética para alcantarillado sanitario y drenaje pluvial-Especificaciones y métodos de ensayo.
(Esta Norma Cancela a la NMX-C-401-ONNCCE-2011). Cuya declaratoria de vigencia fue publicada
en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 2021.
NMX-C-402-ONNCCE-2020 Industria de la construcción-Tubos de concreto reforzado con junta
hermética para alcantarillado sanitario y drenaje pluvial-Especificaciones y métodos de ensayo.
(Esta Norma Cancela a la NMX-C-402-ONNCCE-2011). Cuya declaratoria de vigencia fue publicada
en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 2021.
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NMX-C-413-ONNCCE-2019 Industria de la construcción-Pozos de visita prefabricados de
concreto-Especificaciones y métodos de ensayo. (Esta Norma Cancela a la NMX-C-413-ONNCCE-2016).
Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre
de 2020.
NMX-CC-9001-IMNC-2015 Sistemas de gestión de la calidad-requisitos (Esta Norma Cancela a la
NMX-CC-9001-IMNC-2008, Sistemas de gestión de calidad-requisitos), cuya declaratoria de vigencia
fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 03 de mayo de 2016. (ISO 9001:2015).
NMX-CC-19011-IMNC-2019 Directrices para la auditoría de los sistemas de gestión. (Esta Norma
Cancela a la NMX-CC-19011-IMNC-2012). Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 03 de abril de 2020.
NMX-E-018-CNCP-2012 Industria del plástico-Tubos de polietileno de alta densidad (PEAD) para la
conducción de agua a presión-Especificaciones y métodos de ensayo. (Esta Norma Cancela
a la NMX-E-018-SCFI-2002). Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 2 de julio de 2012.
NMX-E-028-SCFI-2003 Industria del plástico- Extracción de metales, pesados por contacto con agua
en tubos y conexiones - Método de ensayo. (Esta Norma Cancela a la norma NMX-E-028-1991).
Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre
de 2003.
NMX-E-143/1-CNCP-2011 Industria del plástico-Tubos de poli (cloruro de vinilo) (PVC) sin
plastificante utilizados en sistemas de abastecimiento de agua a presión-Especificaciones y métodos
de ensayo. (Esta Norma Cancela a la NMX-E-143/1-SCFI-2002). Cuya declaratoria de vigencia fue
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2012.
NMX-E-144-1991 Industria del plástico-Tubos de polietileno (PE) para conducción de líquidos a
presión-Serie métrica-Especificaciones. Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 21 de enero de 1992.
NMX-E-145/1-SCFI-2002 Industria del plástico-Tubos de poli (cloruro de vinilo) (PVC) sin
plastificante para el abastecimiento de agua a presión-Serie inglesa-Especificaciones. (Cancela a la
NMX-E-145/1-1998-SCFI). Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 19 de marzo de 2002.
NMX-E-145/3-CNCP-2014, Industria del plástico-Conexiones hidráulicas de poli (cloruro de vinilo)
(PVC) sin plastificante cédula 40 con unión para cementar-Serie inglesa-Especificaciones. (Cancela a
la NMX-E-145/3-SFCI-2001). Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de febrero de 2015.
NMX-E-146-CNCP-2013 Industria del plástico-Tubos de polietileno de alta densidad (PEAD)
para toma domiciliaria de agua-Especificaciones y métodos de ensayo. (Esta Norma Cancela a la
NMX-E-146-SCFI-2002). Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 6 de junio de 2014. (ISO 4427-2:2007).
NMX-E-191-CNCP-2014 Industria del plástico-Abrazadera de poli (cloruro de vinilo) (PVC)
sin plastificante para toma domiciliaria de agua-Especificaciones. (Esta Norma Cancela a la
NMX-E-191-SCFI-2002) Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 18 de febrero de 2015.
NMX-E-192-CNCP-2006 Industria del plástico-Conexiones de plástico utilizadas para toma domiciliaria
de agua-Especificaciones. (Esta Norma Cancela a la NMX-E-192-1998-SCFI). Cuya declaratoria de
vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 2006.
NMX-E-207-CNCP-2006 Industria del plástico-Válvulas de plástico utilizadas para toma domiciliaria de
agua-Especificaciones. (Esta Norma Cancela a la NMX-E-207-1998-SCFI NMX-E-207-1998-SCFI).
Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre
de 2006.
NMX-E-211/1-SCFI-2003 Industria del plástico-Tubos de poli (cloruro de vinilo) (PVC) sin plastificante
con junta hermética de material elastomérico, utilizados para sistemas de alcantarillado-Serie
inglesa-Especificaciones. Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 12 de marzo de 2003.
NMX-E-211/2-CNCP-2005 Industria del plástico-Conexiones de poli (cloruro de vinilo) (PVC)
sin plastificante con junta hermética de material elastomérico, empleadas para sistemas de
alcantarillado-Serie inglesa-Especificaciones y métodos de ensayo. (Esta Norma Cancela a la
NMX-E-211/2-1994-SCFI). Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 23 de junio del 2005.
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NMX-E-215/1-CNCP-2012 Industria del plástico-Tubos de poli (cloruro de vinilo) (PVC)
sin plastificante con junta hermética de material elastomérico, utilizados en sistemas de
alcantarillado-Serie métrica-Especificaciones. (Esta Norma Cancela a la NMX-E-215/1-SCFI-2003).
Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2012.
NMX-E-215/2-CNCP-2012 Industria del plástico-Conexiones de poli (cloruro de vinilo) (PVC)
sin plastificante con junta hermética de material elastomérico, utilizados en sistemas de
alcantarillado-Serie métrica-Especificaciones. (Esta Norma Cancela a la NMX-E-215/2-1999-SCFI).
Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre
de 2012.
NMX-E-216-1994-SCFI Industria del plástico-Tubos de polietileno de alta densidad (PEAD) para
sistemas de alcantarillado-Especificaciones. Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 20 de septiembre de 1994.
NMX-E-222/1-CNCP-2014 Industria del plástico-Tubos de poli (cloruro de vinilo) (PVC) sin
plastificante, de pared estructurada longitudinalmente, con junta hermética de material elastomérico
para drenaje pluvial y sistemas de alcantarillado sanitario-Serie Métrica-Especificaciones y métodos
de ensayo. Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de
julio de 2014. (ISO 21138-2).
NMX-E-223-1999-SCFI Industria del plástico-Tubos y conexiones-Conexiones hidráulicas de poli
(cloruro de vinilo) (PVC) sin plastificante con unión espiga Campana-Serie Inglesa-Especificaciones.
Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo
de 1999.
NMX-E-224-CNCP-2006 Industria del plástico-Tubos de poli (cloruro de vinilo) (PVC) sin plastificante
de cédulas 40, 80 y 120 para el abastecimiento de agua a presión y uso industrial-Serie
inglesa-Especificaciones. (Esta Norma Cancela NMX-E-224-1998-SCFI). Cuya declaratoria de
vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2006.
NMX-E-229-SCFI-1999 Industria del plástico-Tubos y conexiones-Tubos de poli (cloruro de vinilo)
(PVC)
sin
plastificante
de
pared
estructurada
para
la
conducción
de
agua,
por
gravedad-Especificaciones. Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 5 de agosto de 1999.
NMX-E-230-CNCP-2011 Industria del plástico-Tubos de poli (cloruro de vinilo) (PVC) sin plastificante
de pared estructurada anularmente con junta hermética de material elastomerico para drenaje pluvial
y sistemas de alcantarillado sanitario-Serie métrica-Especificaciones y métodos de ensayo. Cuya
declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de octubre de 2011.
NMX-E-231-SCFI-1999
Industria
del
plástico-Tubos
y
conexiones-Conexiones
de
poli
(cloruro de vinilo)-(PVC) sin plastificante para el abastecimiento de agua a presión con unión
espiga-Campana-Serie métrica-Especificaciones. Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 1999.
NMX-E-241-CNCP-2013 Industria del plástico-Tubos de polietileno de alta densidad (PEAD) de pared
corrugada con junta hermética de material elastomérico, utilizados en sistemas de alcantarillado
sanitario-Serie inglesa-Especificaciones y métodos de ensayo. Cuya declaratoria de vigencia fue
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 2013.
NMX-E-250-CNCP-2006 Industria del plástico-Tubos de Polietileno-Aluminio-Polietileno (PE-AL-PE)
para la conducción de agua-Especificaciones y métodos de ensayo. Cuya declaratoria de vigencia fue
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 2006.
NMX-E-253-CNCP-2007 Industria del plástico-Tubos de poliéster reforzado con fibra de vidrio (PRFV)
para la conducción de agua a presión-Especificaciones y métodos de ensayo. Cuya declaratoria de
vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2007.
NMX-E-254/1-CNCP-2007 Industria del plástico-Tubos de poliéster reforzado con fibra de vidrio
(PRFV) para sistemas a presión de alcantarillado e industrial-Especificaciones y métodos de ensayo.
Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril
de 2007.
NMX-E-254/2-CNCP-2007 Industria del plástico-Tubos de poliéster reforzado con fibra de vidrio
(PRFV) para uso en sistemas de alcantarillado a gravedad (flujo libre)-Especificaciones y métodos de
ensayo. Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril
de 2007.
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NMX-E-257-CNCP-2010 Industria del plástico-Pozos de visita prefabricados y cámaras de inspección
de polietileno utilizados en instalaciones subterráneas para áreas de tráfico-Especificaciones y
métodos de ensayo. Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 6 de enero de 2011.
NMX-EC-17065-IMNC-2014 Evaluación de la conformidad-requisitos para organismos que certifican
productos, procesos y servicios. (Cancela a la NMX-EC-065-IMNC-2000). Cuya declaratoria de
vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 06 de junio de 2014.
NMX-EC-17025-IMNC-2018 Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo
y calibración. (Cancelará a la NMX-EC-17025-IMNC-2006). Cuya declaratoria de vigencia fue
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de agosto de 2018.
NMX-EC-17020-IMNC-2014 Evaluación de la conformidad — Requisitos para el funcionamiento de
diferentes tipos de unidades (organismos) que realizan la verificación (inspección). Cuya declaratoria
de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2014.
NMX-H-013-1984 Recubrimiento-Cinc-Localización de la porción más delgada, en artículos de acero
galvanizado- Método de prueba (Prueba de Preece). (Esta norma cancela a la NOM-H-13-1970).
Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto
de 1984.
NMX-H-014-CANACERO-2021 Industria Siderúrgica – Método de prueba para determinar la masa del
recubrimiento de zinc y aleaciones base zinc en productos de hierro y acero- Método de prueba.
(Esta norma cancela a la NMX-H-014-1984). Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 29 de abril de 2022.
NMX-T-021-SCFI-2019 Industria hulera-Anillos de hule empleados como empaque en los sistemas de
tuberías-Especificaciones y métodos de prueba. (Esta Norma Cancela a la NMX-T-021-SCFI-2014).
Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio
de 2021.
NMX-W-018-SCFI-2006 Productos de cobre y sus aleaciones-Tubos de cobre sin costura
para conducción de fluidos a presión-Especificaciones y métodos de prueba (cancela a la
NMX-W-018-1995-SCFI). Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 23 de marzo de 2006.
NMX-W-101/1-SCFI-2004
Productos
de
cobre
y
sus
aleaciones-Conexiones
de
cobre
soldables-Especificaciones y métodos de prueba. (Esta Norma Cancela a la NMX-W-101/1-1995-SCFI).
Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto
de 2004.
NMX-W-101/2-SCFI-2004
Productos
de
cobre
y
sus
aleaciones-Conexiones
soldables
de latón-Especificaciones y métodos de prueba. (Esta Norma Cancela a la NMX-W-101/2-1995-SCFI).
Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto
de 2004.
NMX–W-165-SCFI-2015 Productos de cobre y sus aleaciones-métodos de prueba para la
determinación de la pureza (Análisis Químico). Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en
el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2015.
NMX-Z-012/2-1987 Muestreo para la inspección por atributos-Parte 2: Métodos de muestreo, tablas y
gráficas. (Esta norma cancela la NOM-Z-12/2-1975 y la NOM-Z-12/3-1975). Cuya declaratoria de
vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 1987.
AS/NZS 2033:2008 Australian/New Zealand Standard™ Installation of polyethylene pipe systems.This
Standard was published on 19 may 2008.
ASTM C1479-16(2021) Standard Practice for Installation of Precast Concrete Sewer, Storm Drain, and
Culvert Pipe Using Standard Installations.
ASTM D2321-00 Standard Practice For Underground Installation Of Thermoplastic Pipe For Sewers
And Other Gravity-Flow Applications.
ISO 1452-2:2009 Plastics piping systems for water supply and for buried and above-ground drainage
and sewerage under pressure — Unplasticized poly (vinyl chloride) (PVC-U) — Part 2: Pipes.
ISO 2531:2009 Ductile iron pipes, fittings, accessories and their joints for water applications.
ISO-6509-1:2014, Corrosion of metals and alloys — Determination of dezincification resistance of
copper alloys with zinc —Part 1: Test method. Date published: 2014-06.
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ISO 6509-2:2017 Corrosion of metals and alloys — Determination of dezincification resistance of
copper alloys with zinc —Part 2:Assessment criteria: Publication date: 2017-03.
ISO 7186:2011 Ductile iron products for sewerage applications. Publication date: 2011-07.
ISO 16422-2:2024 Pipes and joints made of oriented unplasticized poly (vinyl chloride) (PVC-O) for the
conveyance of water under pressure — Part 2: Pipes. Publication date: 2024-02.
ISO/IEC 17000:2020(es), Evaluación de la conformidad — Vocabulario y principios generales.
ISO 21138-1:2020 Plastics piping systems for non-pressure underground drainage and
sewerage — Structured-wall piping systems of unplasticized poly (vinyl chloride) (PVC-U),
polypropylene (PP) and polyethylene (PE) — Part 1: Material specification and performance criteria for
pipes, fittings and systems. Publication date: 2020-01.
ISO 21138-2:2020 Plastics piping systems for non-pressure underground drainage and
sewerage — Structured-wall piping systems of unplasticized poly (vinyl chloride) (PVC-U),
polypropylene (PP) and polyethylene (PE) —Part 2: Pipes and fittings with smooth external surface,
Type A. Publication date: 2020-01.
ISO 21138-3:2020 Plastics piping systems for non-pressure underground drainage and
sewerage — Structured-wall piping systems of unplasticized poly (vinyl chloride) (PVC-U),
polypropylene (PP) and polyethylene (PE) — Part 3: Pipes and fittings with non-smooth external
surface, Type B. Publication date: 2020-01.
ISO 23711:2022 Elastomeric seals — Requirements for materials for pipe joint seals used in water
and drainage applications — Thermoplastic elastomers. Publication date: 2022-10.
ISO 23856:2021 Plastics piping systems for pressure and non – Pressure water supply, drainage or
sewerage – Glass – reinforced thermosetting plastics (GRP) systems based on unsaturated polyester
(UP) resin. Publication date: 2021-06.
ISO/IEC 17040:2005(es), Evaluación de la conformidad — Requisitos generales para la evaluación
entre pares de organismos de evaluación de la conformidad y organismos de acreditación.
NSF/ANSI 14 – 2019, Plastics piping system components and related materials.
NSF/ANSI/CAN 372-2020, Componentes del sistema de agua potable - contenido de plomo.
NSF/ANSI/CAN
61-2021/NSF/ANSI/CAN
600-2021
Componentes
del
sistema
de
agua
potable - efectos sobre la salud.
UNE-EN-12873-1:2014, Influencia de los materiales sobre el agua destinada al consumo humano.
Influencia de la migración. Parte 1: Método de ensayo de materiales de fabricación industrial que
estén constituidos o contengan materiales orgánicos o vítreos (esmaltes vítreos o de porcelana).
UNE-EN 12873-2:2022 Influencia de los materiales sobre el agua destinada al consumo humano.
Influencia de la migración. Parte 2: Método de ensayo de materiales aplicados in situ, excepto los
materiales metálicos y los materiales a base de cemento.
UNE-EN 12873-3:2020 Influencia de los materiales sobre el agua destinada al consumo humano.
Influencia debida a la migración. Parte 3: Método de ensayo para resinas de intercambio iónico
y adsorbentes.
UNE-EN ISO 11296-1:2018, Sistemas de canalización en materiales plásticos para renovación
de redes de alcantarillado y saneamiento enterradas sin presión. Parte 1: Generalidades.
(ISO 11296-1:2018).
UNE-EN ISO 11296-2:2018, Sistemas de canalización en materiales plásticos para renovación
de redes de alcantarillado y saneamiento enterradas sin presión. Parte 2: Entubado en continuo.
(ISO 11296-2:2018).
UNE-EN ISO 11296-3:2019, Sistemas de canalización en materiales plásticos para renovación
de redes de saneamiento y alcantarillado enterradas sin presión. Parte 3: Entubado ajustado.
(ISO 11296-3:2018).
UNE-EN ISO 11296-4:2018, Sistemas de canalización en materiales plásticos para renovación de
redes de alcantarillado y saneamiento enterradas sin presión. Parte 4: Entubado continuo con tubo
curado en obra. (ISO 11296-4:2018).
UNE-EN ISO 11296-7:2014, Sistemas de tuberías plásticas para renovación de redes de
alcantarillado y de saneamiento con presión. Parte 7: Entubado con tubos conformados
helicoidalmente. (ISO 11296-7:2011).
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UNE-EN ISO 11297-1:2018, Sistemas de canalización en materiales plásticos para renovación
de redes de alcantarillado y saneamiento enterradas con presión. Parte 1: Generalidades.
(ISO 11297-1:2018).
UNE-EN ISO 11297-2:2018, Sistemas de canalización en materiales plásticos para renovación
de redes de alcantarillado y saneamiento enterradas con presión. Parte 2: Entubado en continuo.
(ISO 11297-2:2018).
UNE-EN ISO 11297-3:2019, Sistemas de canalización en materiales plásticos para renovación de
redes de saneamiento y alcantarillado con presión. Parte 3: Entubado ajustado. (ISO 11297-3:2018).
UNE-EN ISO 11297-4:2018, Sistemas de canalización en materiales plásticos para renovación de
redes de alcantarillado y saneamiento enterradas con presión. Parte 4: Entubado en continuo con
tubo curado en obra. (ISO 11297-4:2018).
UNE-EN ISO 11298-1:2018, Sistemas de canalización en materiales plásticos para la renovación de
redes de conducción de agua enterradas. Parte 1: Generalidades. (ISO 11298-1:2018).
UNE-EN ISO 11298-2:2018, Sistemas de canalización en materiales plásticos para la renovación de
redes de conducción de agua enterradas. Parte 2: Entubado en continuo. (ISO 11298-2:2018).
UNE-EN ISO 11298-3:2011, Sistemas de canalización en materiales plásticos para la renovación
de redes de conducción de agua enterradas. Parte 3: Entubado con tubos ajustados.
(ISO 11298-3:2010).
UNE-EN ISO/IEC 17067:2014, Evaluación de la conformidad. Fundamentos de la certificación de
producto y directrices para los esquemas de certificación de producto. (ISO/IEC 17067:2013).
4. Términos y Definiciones.
Para los propósitos de esta norma, se aplican los términos, definiciones y abreviaturas siguientes:
4.1 Abrazadera.
Elemento de la toma domiciliaria que se coloca sobre el tubo de la red de distribución y que proporciona el
medio de sujeción adecuado para recibir a la válvula de inserción.
4.2 Accesorio.
Son estructuras que comunican al sistema de agua potable o alcantarillado con el exterior, permitiendo
realizar trabajos de inspección, limpieza y reparación.
Nota: Ejemplos de accesorios: pozos de visita común, con caída adosada y especiales; cajas de unión y
estructuras de descarga.
4.3 Acero.
Aleación hierro-carbono que contiene desde trazas hasta aproximadamente de 2% de carbono, en la que
todo el carbono es soluble en la austenita (hierro gama). Es un producto cuyas propiedades dependen de su
composición química, tratamiento térmico, mecánicos, físico-químico u otros.
4.4 Acero inoxidable.
Acero que contiene como mínimo un 10.5 % de cromo como elemento de aleación, pudiendo también
contener otros elementos de aleación como el níquel, cuyas principales características es elevada resistencia
a la corrosión y al calor. El acero inoxidable se clasifica en cinco familias, que son austeníticos, ferríticos
martensíticos, dúplex y endurecibles.
4.5 Acta Circunstanciada.
Documento que emite una persona acreditada y aprobada, durante las actividades de inspección o
verificación, la cual, es la base del informe y dictamen técnico de inspección o verificación que avalará la
conformidad con la norma correspondiente.
4.6 Anillo de hule.
Elemento elastomérico que se usa como sello en las juntas o uniones de las tuberías, para conseguir su
hermeticidad.
4.7 Certificado de Conformidad de Producto (CCP).
Documento mediante el cual, la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) o un organismo de certificación
de producto (OCP) en los términos de la Ley, certifica que un producto, proceso o servicio cumple con las
especificaciones establecidas en la presente NOM y en las normas referenciadas, cuya validez del certificado
está sujeta a la(s) visita(s) de inspección del proceso o servicio y a la vigilancia respectiva.
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4.8 Certificado de Conformidad de Sistema de Gestión de la Calidad.
Documento mediante el cual, un organismo de certificación de sistemas de gestión de la calidad
acreditado en términos establecidos en la ley, hace constar que un fabricante determinado, cumple con los
requisitos establecidos en la norma mexicana de calidad NMX-CC-9001-IMNC-2015 (ISO 9001:2015)
Sistemas de gestión de la calidad-requisitos (Cancela a la NMX-CC-9001-IMNC-2008, Sistemas de gestión de
calidad-requisitos), cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 03 de
mayo de 2016. (ISO 9001:2015), o la que la sustituya, y que incluye en su alcance, la línea de producción
del producto a certificar.
4.9 Clase de defecto.
Es cualquier desviación o no conformidad de una unidad de producto, con respecto a las especificaciones
establecidas; las clases de defecto que se consideran son los siguientes:
- Defecto crítico
- Defecto mayor
- Defecto menor
4.10 Concreto.
Se compone de un aglutinante, cemento, agua y agregados (arena y grava) para formar una masa
semejante a una roca una vez que la mezcla ha fraguado, debido a la reacción química entre el cemento
y el agua.
4.11 Crucero.
Conjunto de piezas especiales y válvulas de seccionamiento, que se unen para formar: intersecciones de
conductos, derivaciones, cambios de dirección y de diámetro.
4.12 Compatibilidad.
Característica de un elemento que de acuerdo a su diseño permite su interconexión con otro.
4.13 Cuadro.
Parte de la toma domiciliaria que inicia donde termina el ramal, cuya función es la de permitir la colocación
del medidor y otros elementos tales como la válvula de banqueta, la llave de nariz y otras válvulas. Se ubica
en los límites del predio, terminando con el tapón instalado.
4.14 Diámetro nominal.
Medida que corresponde a la denominación comercial del tamaño de los componentes usados en los
sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario.
4.15 Dictamen técnico de Inspección.
Documento emitido por una Unidad de inspección, quien analizó y constató el cumplimiento contra los
requisitos establecidos por la presente NOM. Este informe constara como mínimo de: un alcance de la
inspección, un plan de evaluación, el tamaño de la muestra, el procedimiento de muestreo y su resultado,
actas circunstanciadas, informes de pruebas, copia de los certificados de conformidad de los productos
utilizados y el resultado de la inspección.
4.16 Dictamen técnico de Verificación.
Documento emitido por la CONAGUA o una Unidad de Inspección comisionada por la Dependencia
normalizadora, quien a través de una inspección, analizará y constatará el cumplimiento del sistema hídrico,
contra los requisitos establecidos por la presente NOM, y este informe estará integrado como mínimo de: un
alcance de la verificación, un plan de evaluación, el tamaño de la muestra, el procedimiento de muestreo y su
resultado, actas circunstanciadas, informes de pruebas, listas de verificación, copia los certificados de
conformidad de los productos utilizados y el resultado de la verificación, y en su caso, oficio de comisión
otorgado por la CONAGUA a la Unidad de Inspección.
4.17 Documentación técnica.
Conjunto de documentos que amparan el producto o sistema que se desea certificar o verificar. La
documentación técnica debe estar en posesión del interesado.
4.18 Elemento.
Cualquier producto componente del sistema que debe satisfacer los requerimientos de la presente Norma.
Generalmente son: tubos, accesorios, piezas especiales y válvulas.
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4.19 Estanqueidad.
Característica de un producto o sistema de no permitir el paso del agua a través de las paredes de los
tubos, accesorios, piezas especiales y válvulas.
4.20 Fabricante.
Es el responsable de la manufactura del producto con el fin de comercializarlo en los Estados Unidos
Mexicanos.
4.21 Familia de productos.
Grupo de productos del mismo tipo, en los que las variantes son únicamente de carácter decorativo o
estético, pero que conservan las características de funcionamiento y propiedades mecánicas.
Nota: Una familia de productos puede definirse en función de una configuración completa de un producto,
una lista de componentes o subensambles más una descripción de la forma en que cada uno de los modelos
que la componen, están construidos. Todos los modelos que están incluidos en la familia tienen típicamente
un diseño, construcción, partes o ensambles esenciales comunes para asegurar la conformidad con los
requisitos aplicables.
4.22 Falla.
Cualquier alteración que sufra el sistema o sus elementos y que afecte su funcionamiento tales como
fracturas, fuga de agua, envejecimiento prematuro o reventamiento, entre otros.
4.23 Fibrocemento.
Es un material formado a partir de una mezcla homogénea de cementante hidráulico inorgánico, agua y
fibras que no provengan del asbesto (amianto).
4.24 Fuga.
Salida o pérdida de agua a través de cualquiera de los elementos o uniones de un sistema de agua
potable, toma domiciliaria o alcantarillado sanitario. Se considera fuga a partir de un escurrimiento.
4.25 Golpe de ariete.
Fenómeno transitorio consistente en variaciones rápidas de presión y velocidad que acompañan a
cualquier cambio repentino en las condiciones de flujo. Las dos causas más frecuentes de estos cambios son
el paro no programado de un equipo de bombeo y el cierre brusco de una válvula.
4.26 Hermeticidad.
Característica de una red de conductos de no permitir el paso del agua a través de sus juntas.
4.27 Importador.
La persona física o moral en términos del Código Civil Federal, que introduce un producto extranjero a los
Estados Unidos Mexicanos, que debe asumir las obligaciones del fabricante.
4.28 Instalación.
Conjunto de operaciones que debe ejecutar el responsable de la instalación para colocar los elementos en
la construcción del sistema en los lugares que señale el proyecto de tal forma que se dé cumplimiento a los
requisitos de esta norma y a los del proyecto.
4.29 Interesado.
Toda persona física o moral legalmente establecida, la cual puede tener actividades tales como:
fabricante, importador, comercializador, concesionario o asignatario, organismos operadores de agua potable,
drenaje y saneamiento y que solicita que se evalúe la conformidad de su producto o sistema hídrico.
4.30 Junta o unión.
Sistema de acoplamiento entre tubos, accesorios, piezas especiales y válvulas.
4.31 Ley (LFMN).
Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
4.32 Lote.
Conjunto de unidades de producto, del cual se toma la muestra para la conformidad con base en el criterio
de aceptación. Cada lote debe estar constituido por unidades de producto de un solo tipo, clase y
composición, fabricados esencialmente bajo las mismas condiciones en el mismo espacio y tiempo.
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4.33 Muestreo.
Es el procedimiento mediante el cual, se seleccionan diversas unidades de producto de un lote o
población, a efecto de obtener cierta probabilidad o certidumbre en relación con las características del
lote analizado.
4.34 OCP.
Organismo de Certificación de Producto, persona acreditada y aprobada, en los términos establecidos
por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, que tenga por objeto realizar
actividades de certificación, conforme a lo establecido en la norma NMX-EC-17065-IMNC-2014 Evaluación
de la conformidad-requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios (Cancela a la
NMX-EC-065-IMNC-2000), cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el
06 de junio de 2014, o la que la sustituya.
4.35 Organismo operador.
Instancias de las Entidades Federativas o Municipales encargadas de la prestación de los servicios de
agua potable, alcantarillado y saneamiento.
4.36 Personas acreditadas.
Los organismos de certificación de producto, laboratorios de prueba, y Unidades de Inspección
acreditadas ante una entidad de acreditación y aprobados por la CONAGUA para la evaluación de la
conformidad de la presente NOM.
4.37 Piezas especiales de construcción.
Elementos que permiten realizar conexiones con tubería y válvulas, en cambios de dirección, unión de
tramos de tubería de diferente material y diámetro. Generalmente son: codos, tees, cruces, reducciones,
adaptadores, tapas, juntas, entre otros.
4.38 Piezas especiales de reparación.
Elementos que permiten realizar reparaciones de sistemas. Generalmente son: Piezas dentadas de agarre
para esfuerzos axiales, Abrazadera de Reparación, Abrazadera flexible de acero inoxidable, Acoplamiento
flexible de acero inoxidable autoblocante, Abrazadera partida (no autoblocante), Abrazadera autoblocante
partida (resistente esfuerzos axiales), Acoplamiento sin tolerancia (tipo Gibault), entre otros.
4.39 Poli (cloruro de vinilo) (PVC).
Polímero termoplástico orgánico, obtenido por polimerización del cloruro de vinilo.
4.40 Poliéster reforzado con fibra de vidrio (PRFV).
Es un compuesto fabricado con resina de poliéster, fibra de vidrio y arena.
4.41 Polietileno de alta densidad (PEAD).
Polímero termoplástico, perteneciente a la familia de los polímeros olefínicos, obtenido por polimerización
del etileno.
4.42 Pozo de visita.
Estructura que permite el ingreso a la red de alcantarillado con propósito de inspección, ventilación y
limpieza, se utilizan para la unión de dos o más tubos y en todos los cambios de diámetro, dirección
y pendiente, así como para las ampliaciones o reparaciones de la tubería incidente (de diferente material
o tecnología).
4.43 Presión de prueba.
Presión que se aplica al sistema con objeto de detectar posibles fugas.
4.44 Presión de trabajo.
Presión máxima de operación del sistema.
4.45 Proyecto.
Es un conjunto de elementos que comprende: una memoria descriptiva, especificaciones técnicas,
planos de ejecución de obra, presupuesto, análisis de precios, estudio de mecánica de suelos, estudios
geológicos, de impacto ambiental u otros complementarios tales como las manuales de operación y
mantenimiento del sistema.
Así mismo contiene el diseño, representación de las soluciones técnicas del proyecto en forma de: planos
de talle, especificaciones detalladas, anexo técnicos justificativos programación temporal de la ejecución del
proyecto, así como un presupuesto detallado y diagramas en físico o en formato electrónico correspondientes
a una instalación o sistema hidráulico que se ha de construir o a partir de los cuales se ha construido.
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4.46 Purga.
Procedimiento mediante el cual se expulsa el aire atrapado en las líneas, cuando éstas son llenadas
con agua.
4.47 Ramal.
Parte de la toma domiciliaria, que da inicio en el punto de unión de la red de distribución y concluye en
el cuadro.
4.48 Red de atarjeas.
Conjunto de tubería y piezas especiales cuyo objeto es recolectar y transportar las aportaciones de las
descargas de aguas residuales domésticas, comerciales e industriales, hacia los colectores e interceptores.
4.49 Red de distribución.
Conjunto de tubería, piezas especiales, válvulas y accesorios que conducen el agua desde los tanques de
regulación hasta las tomas domiciliarias o hidrantes públicos.
4.50 SCC.
Sistema de Control de Calidad.
4.51 Seguimiento.
Evaluación de los procesos y productos mediante inspección ocular, muestreo, pruebas, investigación de
campo o evaluación del sistema de control o gestión de la calidad, posterior a la expedición del CCP,
para comprobar el cumplimiento con la presente NOM así como las condiciones bajo las cuales se otorgó
dicho certificado.
4.52 Silleta.
Es el elemento que se une a la tubería de la red de distribución y recibe a la válvula de inserción.
4.53 Sistema de Agua Potable.
Es el conjunto de tubos, accesorios, piezas especiales y válvulas, que conducen y distribuyen el agua
generalmente desde la captación hasta la toma domiciliaria.
4.54 Sistema de Alcantarillado Sanitario.
Conjunto de tuberías, accesorios, piezas especiales y válvulas, a través de las cuales se deben evacuar
en forma eficiente y segura las aguas residuales domésticas y de establecimientos comerciales e industriales
conduciéndose a una planta de tratamiento y finalmente, a un sitio de vertido.
4.55 SGC.
Sistema de gestión de calidad.
4.56 Tapas.
Dispositivo usado en el sistema o durante las pruebas de hermeticidad, cuya finalidad es tapar los
extremos de la tubería, accesorios, piezas especiales y válvulas.
4.57 Toma domiciliaria.
Instalación que se conecta a la tubería de la red de distribución y permite el suministro de agua potable a
los usuarios.
4.58 Tubería.
Es la unión de dos o más tubos.
4.59 Unidad de verificación (UV).
Persona acreditada y aprobada, en los términos establecidos por la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización y su Reglamento, que tenga por objeto realizar actividades de verificación o inspección
conforme a lo establecido en la norma NMX-EC-17020-IMNC-2014 o la norma que lo sustituya.
4.60 Unidad de producto.
Es aquella que se inspecciona para su clasificación en defectuosa o no defectuosa o para contar el
número de defectos que contiene.
4.61 Usuario.
Quien recibe el servicio de suministro de agua potable para su consumo, a través de una
toma domiciliaria.
4.62 Válvula.
Elemento que se utiliza en los sistemas para seccionar y controlar el paso del agua.
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4.63 Válvula de inserción.
Elemento que se instala en la abrazadera o directamente en la tubería de la red de distribución y que
cuenta con un dispositivo de cierre (válvula) de ¼ de vuelta, cuya función es cortar la entrada del agua y
permitir la instalación del ramal, la prueba de hermeticidad y las maniobras de reparación.
4.64 Válvula de seccionamiento.
Elemento que se instala en la toma domiciliaria y que sirve para seccionar e impedir el paso del agua de la
red de distribución a las instalaciones domiciliarias.
4.65 Visita de inspección.
Son las visitas que puede realizar la UV para los fines establecidos en el capítulo VI del Título Cuarto
de la Ley.
4.66 Visita de verificación.
Son las visitas de seguimiento que puede realizar la CONAGUA o las Unidades de verificación
comisionadas por la CONAGUA para los fines establecidos en el artículo 71 y Título Quinto de la Ley.
4.67 Visita de Vigilancia.
Son las visitas de seguimiento que realiza el OCP, con el fin de constatar que el producto sigue siendo
conforme con la norma bajo la cual fue otorgado el certificado de conformidad de producto.
5. Especificaciones para los productos que integran los sistemas de agua potable, toma
domiciliaria y alcantarillado sanitario.
I.
Todos los elementos con los que se construyen y rehabilitan los sistemas de agua potable, toma
domiciliaria y alcantarillado sanitario, deben cumplir con las especificaciones establecidas en las
normas mexicanas correspondientes, o en su defecto, con las normas internacionales o extranjeras
aplicables al producto y estar certificados ante un organismo de certificación de producto en los
términos que estipula la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.
Cuando no exista norma mexicana con las características previstas para un determinado elemento,
éste debe demostrar que cumple con las especificaciones de las normas internacionales o las del
país de origen y a falta de éstas las del fabricante, y podrán ser certificados, previa opinión favorable
del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua.
II.
Calidad del agua.
Los elementos que se instalen en los sistemas de agua potable y toma domiciliaría deben conservar la
calidad del agua que conducen, y atestarlo a través de alguno de los siguientes requisitos:
a)
Los Materiales utilizados en elementos que están en contacto con el agua potable no deberán
exceder el 4% de contenido de plomo, o según corresponda a lo señalado a los valores indicados en
el APÉNDICE H, lo cual se determinan conforme al método establecido por las normas
NMX–W-165-SCFI-2015 o UNE-EN-12873 o NSF/ANSI 14 – 2012, según el material con que se
fabrica.
b)
La media ponderada del porcentaje de contenido de plomo en los materiales con que están
construidos los elementos que están en contacto con el agua, será como máximo el 0.25%.
Conforme al método establecido por la norma NSF/ANSI 372.
c)
La concentración de contaminantes que contribuye un elemento al agua potable debe ser como
máximo los valores indicados en el APÉNDICE H. Conforme al método establecido por la norma
NSF/ANSI 61 o UNE-EN-12873.
Las soldaduras y pastas para fundir o fundentes que se utilicen para la unión de los elementos del
sistema que estén en contacto con el agua potable para el consumo humano, no deben exceder en
masa, el 0,2% de contenido de plomo.
6. Métodos de prueba para asegurar la hermeticidad de los sistemas de agua potable, toma
domiciliaria y alcantarillado sanitario.
6.1 Sistema de agua potable.
6.1.1 Para la construcción de los sistemas de agua potable, se debe de considerar los elementos
indicados en la Tabla 1. Esta lista no es limitativa, en caso de haber otros materiales o elementos se estará
conforme a lo indicado en el punto 5.
Los elementos del sistema se deben instalar conforme al proyecto aprobado asegurando su hermeticidad,
así como también los materiales utilizados durante la instalación no deben contaminar el agua. Se considera
que un sistema es hermético cuando se cumple con lo establecido en el inciso 6.1.7, aplicando la prueba que
se describe en este apartado.
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Tabla 1.- Normas aplicables a los elementos del sistema de agua potable.
Producto
Norma
Tubo
NMX-B-054-1988 Tubos de acero soldados helicoidalmente (Esta Norma Cancela a la
NOM-B-54-1985). Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 26 de octubre de 1988.
NMX-T-021-SCFI-2019, Industria hulera - Anillos de hule empleados como empaque en los
sistemas de tuberías-Especificaciones y métodos de prueba. (Esta Norma Cancela a la
NMX-T-021-SCFI-2014). Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 16 de junio de 2021.
NMX-B-510-CANACERO-2013 Industria de Siderúrgica – Tubos de acero para conducción
de agua potable y alcantarillado sanitario – Especificaciones y métodos de prueba. Cuya
declaratoria de vigencia fue publicada el 13 de agosto del 2014 en el Diario Oficial de
la Federación.
NMX-B-182-1988 Tubos de acero soldados por fusión eléctrica (arco) en tamaños nominales
de 16 y mayores. (Esta Norma Cancela a la NOM-B-182-1982). Cuya declaratoria de vigencia
fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1988.
NMX-B-229-CANACERO-2011 Industria siderúrgica-Tubos de acero inoxidable austenitico,
sin costura y soldados, para servicios generales-Especificaciones y métodos de prueba. (Esta
Norma Cancela a la NMX-B-229-1988). Cuya declaratoria de vigencia fue publicada el 17 de
octubre de 2011 en el Diario Oficial de la Federación.
NMX-B-504-CANACERO-2011 Industria siderúrgica-Tubos de hierro dúctil y sus juntas para
conducción de agua-Especificaciones y métodos de prueba. Cuya declaratoria de vigencia
fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2012.
NMX-C-012-ONNCCE-2015
Industria
de
la
construcción-Fibrocemento-tuberías
a presión-Especificaciones y métodos de ensayo. (Esta Norma Cancela a las normas
mexicanas
NMX-C-012-ONNCCE-2007,
NMX-C-041-ONNCCE-2004,
NMX-C-043-ONNCCE-2006,
NMX-C-044-ONNCCE-2006,
NMX-C-053-ONNCCE-2007,
NMX-C-319-ONNCCE-2007 y NMX-C-320-ONNCCE-2007. Cuya declaratoria de vigencia fue
publicada en el Diario Oficial de la Federación: 3 de febrero de 2016.
NMX-C-252-ONNCCE-2014, Industria de la construcción-Tubos de concreto preesforzado,
sin cilindro de acero, para conducción y distribución de agua a presión-Especificaciones y
métodos de ensayo. (Esta Norma Cancela a la NMX-C-252-ONNCCE-2011). Cuya
declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre
de 2014.
NMX-C-253-ONNCCE-2014, Industria de la construcción-Tubos de concreto preesforzado,
con cilindro de acero, para conducción y distribución de agua a presión-Especificaciones y
métodos de ensayo. (Esta Norma Cancela a la NMX-C-253-ONNCCE-2011). Cuya
declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre
de 2014.
NMX-E-018-CNCP-2012, Industria del plástico-Tubos de polietileno de alta densidad (PEAD)
para la conducción de agua a presión-Especificaciones y métodos de ensayo. (Esta Norma
Cancela a la NMX-E-018-SCFI-2002). Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2012.
NMX-E-143/1-CNCP-2011, Industria del plástico-Tubos de poli (cloruro de vinilo) (PVC) sin
plastificante utilizados en sistemas de abastecimiento de agua a presión-Especificaciones y
métodos de ensayo. (Esta Norma Cancela a la NMX-E-143/1-SCFI-2002). Cuya declaratoria
de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2012.
NMX--E-144-1991, Industria del plástico-Tubos de polietileno (PE) para conducción de
líquidos a presión-Serie métrica-Especificaciones. Cuya declaratoria de vigencia fue
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1992.
NMX-E-145/1-SCFI-2002, Industria del plástico-Tubos de poli (cloruro de vinilo) (PVC) sin
plastificante para el abastecimiento de agua a presión-Serie inglesa-Especificaciones. (Esta
Norma Cancela a la NMX-E-145/1-1998-SCFI). Cuya declaratoria de vigencia fue publicada
en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2002.
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NMX-E-145/3-CNCP-2014, Industria del plástico-Conexiones hidráulicas de poli (cloruro
de
vinilo)
(PVC)
sin
plastificante
cédula
40
con
unión
para
cementar-Serie
inglesa-Especificaciones. (Esta Norma Cancela a la NMX-E-145/3-SFCI-2001). Cuya
declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero
de 2015.
NMX-E-224-CNCP-2006, Industria del plástico-Tubos de poli (cloruro de vinilo) (PVC) sin
plastificante de cédulas 40, 80 y 120 para el abastecimiento de agua a presión y uso
industrial-Serie inglesa-Especificaciones. (Esta Norma Cancela NMX-E-224-1998-SCFI).
Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de
junio de 2006.
NMX-E-250-CNCP-2006, Industria del plástico-Tubos de Polietileno-Aluminio-Polietileno
(PE-AL-PE) para la conducción de agua-Especificaciones y métodos de ensayo. Cuya
declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo
de 2006.
NMX-E-253-CNCP-2007, Industria del plástico-Tubos de poliéster reforzado con fibra de
vidrio (PRFV) para la conducción de agua a presión-Especificaciones y métodos de ensayo.
Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril
de 2007.
NMX-W-018-SCFI-2006, Productos de cobre y sus aleaciones-Tubos de cobre sin costura
para conducción de fluidos a presión-Especificaciones y métodos de prueba. (Esta Norma
Cancela a la NMX-W-018-1995-SCFI). Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2006.
ISO 1452-2:2009 Plastics piping systems for water supply and for buried and
above-ground drainage and sewerage under pressure — Unplasticized poly (vinyl chloride)
(PVC-U) — Part 2: Pipes.
ISO 16422-2:2024 Pipes and joints made of oriented unplasticized poly (vinyl chloride)
(PVC-O) for the conveyance of water under pressure — Part 2: Pipes. Publication date: 2024-02.
ISO 2531:2009 Ductile iron pipes, fittings, accessories and their joints for water applications.
Conexiones
NMX-E-223-1999-SCFI, Industria del plástico-Tubos y conexiones-Conexiones hidráulicas
de poli (cloruro de vinilo) (PVC) sin plastificante con unión espiga Campana-Serie
Inglesa-Especificaciones. Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 4 de mayo de 1999.
NMX-E-231-SCFI-1999, Industria del plástico-Tubos y conexiones-Conexiones de poli
(cloruro de vinilo)-(PVC) sin plastificante para el abastecimiento de agua a presión con unión
espiga-Campana-Serie métrica-Especificaciones. Cuya declaratoria de vigencia fue publicada
en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 1999.
NMX-W-101/1-SCFI-2004,
Productos
de
cobre
y
sus
aleaciones-Conexiones
de
cobre soldables-Especificaciones y métodos de prueba. (Esta Norma Cancela a la
NMX-W-101/1-1995-SCFI. Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 13 de agosto de 2004.
NMX-W-101/2-SCFI-2004,
Productos
de
cobre
y
sus
aleaciones-Conexiones
soldables de latón-Especificaciones y métodos de prueba. (Esta Norma Cancela a la
NMX-W-101/2-1995-SCFI). Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 13 de agosto de 2004.
6.1.2 Muestreo.
Para valorar el cumplimiento del sistema de agua potable, el organismo operador, la dependencia local o
el responsable de su construcción debe verificar la hermeticidad del 100% del sistema.
6.1.3 Equipo y material para realizar la prueba:
a)
Agua limpia o de la red de distribución, preferentemente potable.
b)
Cualquier dispositivo que permita alcanzar la presión de prueba, provisto de manómetro con informe
de calibración vigente y trazable a patrones nacionales, con la capacidad apropiada para leer en su
segundo tercio la presión de prueba (solo en caso de utilizar manómetro analógico) y que cuente con
resolución mínima de 0.1 KPa (0,1 kg/cm2) o (0.1 Bar).
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c)
Cronómetro.
d)
Termómetro.
e)
Dispositivos para purga de aire.
f)
Tapas.
Nota: La calibración del manómetro, se debe establecer de acuerdo a la frecuencia de su uso.
6.1.4 Preparación de la Prueba de Hermeticidad.
La prueba del sistema instalado, tubería, accesorios, piezas especiales y válvulas se deben efectuar
primero por tramos entre crucero y crucero y posteriormente por circuitos. No se deben probar tramos
menores de los existentes entre crucero y crucero.
Una vez que se tenga terminada la instalación de un tramo del sistema de agua potable (generalmente
entre dos cruceros), incluyendo piezas especiales y válvulas, se debe proceder a efectuar la preparación de la
prueba de hermeticidad como se indica a continuación:
La tubería, instalada en zanja, se debe anclar provisionalmente, mediante un relleno apisonado de tierra
en el centro de cada tubo, dejando al descubierto las juntas para su visualización al efectuar la prueba;
asimismo, se deberá anclar en forma definitiva con atraques de concreto u otro elemento que impida el
movimiento del sistema de la forma, dimensiones y calidad que se señale en el proyecto ejecutivo. Los
atraques se deben construir con los elementos que generan un cambio de dirección o restricción del paso del
agua, para evitar desplazamientos del sistema producidos por la presión hidrostática o por golpes de ariete.
Para sistemas superficiales o en otras condiciones, éste debe quedar totalmente asegurado.
Cuando se instalen las tomas domiciliarias en algún circuito, estas se deberán de instalar y posteriormente
se deben probar hidrostáticamente en conjunto con los tramos de la red y sus circuitos verificando la
hermeticidad de todo el conjunto (abrazadera-válvula de inserción con la tubería del sistema).
Nota: Debe estar perforada la tubería de la red de distribución y cerrada la válvula de inserción.
6.1.5 Prellenado del tramo.
La tubería se debe llenar gradualmente con agua, purgando el aire entrampado de manera que el aire
acumulado en la parte más alta del tramo o tubería pueda eliminarse, por lo que el llenado se debe realizar
a partir del punto más bajo del tramo.
La tubería debe ser prellenada con los tiempos especificados en la Tabla 2.
Tabla 2. Tiempos de prellenado.
Tubería
Tiempo de
prellenado (h)
Acero inoxidable
2
Concreto
(presforzado con y sin cilindro metálico)
24
Fibrocemento
24
Hierro Dúctil y Acero
2
PVC
1
PRFV
1
PEAD
1
Otros materiales
2
Para probar se utilizará una presión de 1,5 veces la presión de trabajo de la tubería.
Las presiones de trabajo para la tubería de PVC y PEAD, deben de corresponder a temperatura ambiente
de 25°C o menor; y en tubería de PRFV, la temperatura debe ser igual o menor a 35°C.
Si los atraques son de concreto, la prueba de presión hidrostática indicada en 6.1.6, se realizará después
de haber transcurrido un mínimo de 5 días posteriores a la construcción del último atraque, y en caso de
utilizar juntas restrictoras de movimiento, la prueba debe realizarse inmediatamente. Y en todos los casos se
debe efectuarse por tramos, considerando todos los elementos (de la red) indicados en el proyecto.
En redes de distribución se debe realizar la prueba por circuitos.
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6.1.6 Procedimiento de la prueba de presión hidrostática del sistema.
Alcanzada la presión de prueba, ésta se debe sostener durante dos horas como mínimo sin presentar
fugas o fallas en los elementos y juntas que componen el sistema.
Cualquier fuga o daño en los elementos del sistema, que se detecte durante la prueba de presión, deben
ser reparados o reemplazados, y la prueba se debe repetir hasta obtener resultados satisfactorios.
Si el tiempo transcurrido entre la ejecución de una prueba y su repetición es superior a las 24 horas, la
tubería se debe saturar (prellenar) nuevamente.
6.1.7 Aceptación de la prueba (cumplimiento).
El sistema de agua potable se considera hermético si, después de haber realizado la prueba de presión
hidrostática a los tramos y circuitos, no se detecta ninguna fuga y la presión de prueba al finalizar es mayor o
igual al 99% de la presión inicial.
6.1.8 Informe de la prueba.
La evaluación de la conformidad debe de ser realizada por un organismo evaluador de la conformidad de
segunda o tercera parte, acreditado y en su caso aprobado por la autoridad normalizadora.
El informe de la prueba debe incluir como mínimo lo siguiente:
a.
Identificación completa del tramo probado, conforme al proyecto.
b.
Identificación completa del circuito probado, conforme al proyecto.
c.
Fecha de ejecución de la prueba, tiempos y temperatura ambiente.
d.
Resultado obtenido de la prueba y comentarios relevantes. En caso de falla reportar cómo y dónde
se presentó ésta, incluyendo una descripción breve de la sección que falló y de las acciones
correctivas tomadas.
e.
La evidencia de que los elementos que componen el sistema se encuentran certificados conforme a
la presente NOM.
f.
Equipo de prueba utilizado y referencia del presente método de prueba.
g.
Nombre y firma de los responsables de la ejecución de la prueba y del supervisor.
6.2 Sistema de toma domiciliaria.
6.2.1 Instalación de la toma domiciliaria.
Para la construcción de la toma domiciliaría, se debe de considerar los elementos indicados en la Tabla 3.
Esta lista no es limitativa, en caso de haber otros materiales o elementos se estará conforme a lo indicado en
el apartado 5 de esta NOM.
Los elementos de la toma domiciliarían se deben instalar conforme al proyecto aprobado y se debe
asegurar su hermeticidad. El ramal y el cuadro de la toma se deben conectar hasta después de instalar y
aprobar el sistema. Los materiales utilizados deben de conservar la calidad del agua. Se considera que se
asegura la hermeticidad cuando se cumple con lo establecido en el inciso secundario 6.2.6.2 aplicando la
prueba en campo que se describe en este apartado.
Tabla 3.- Normas Mexicanas aplicables a los elementos del sistema de toma domiciliaria.
Producto
Norma
Abrazadera
NMX-C-386-1993-SCFI, Industria de la construcción-Tubos y conexiones-Abrazadera
para toma domiciliaria de agua-Especificaciones de funcionamiento y métodos de prueba.
Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de julio
de 1993.
NMX-E-191-CNCP-2014, Industria del plástico-Abrazadera de poli (cloruro de vinilo) (PVC)
sin plastificante para toma domiciliaria de agua-Especificaciones. (Esta Norma Cancela a la
NMX-E-191-SCFI-2002). Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 18 de febrero de 2015.
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Conexiones
NMX-C-387-1993-SCFI, Industria de la construcción-Tubos y conexiones-Conexiones
para toma domiciliaria de agua-Especificaciones de funcionamiento y métodos de prueba.
Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de julio
de 1993.
NMX-E-192-CNCP-2006, Industria del plástico-Conexiones de plástico utilizadas para toma
domiciliaria de agua-Especificaciones. (Esta Norma Cancela a la NMX-E-192-1998-SCFI).
Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de
septiembre de 2006.
Tubo
NMX-E-018-CNCP-2012, Industria del plástico-Tubos de polietileno de alta densidad (PEAD)
para la conducción de agua a presión-Especificaciones y métodos de ensayo. (Esta Norma
Cancela a la NMX-E-018-SCFI-2002). Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2012.
NMX-E-146-CNCP-2013, Industria del plástico-Tubos de polietileno de alta densidad (PEAD)
para toma domiciliaria de agua-Especificaciones y métodos de ensayo. (Esta Norma
Cancela a la NMX-E-146-SCFI-2002). Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2014. (ISO 4427-2:2007).
NMX-E-250-CNCP-2006 Industria del plástico-Tubos de polietileno-aluminio-polietileno
(pe-al-pe) para la conducción de agua-Especificaciones y métodos de ensayo. Cuya
declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo
de 2006.
NMX-B-229-CANACERO-2011 Industria siderúrgica-Tubos de acero inoxidable austenitico,
sin costura y soldados, para servicios generales-Especificaciones y métodos de prueba.
(Esta Norma Cancela a la NMX-B-229-1988). Cuya declaratoria de vigencia fue publicada el
17 de octubre de 2011 en el Diario Oficial de la Federación.
Válvulas
NMX-E-207-CNCP-2006,
Industria
del
plástico-Válvulas
de
plástico
utilizadas
para
toma
domiciliaria
de
agua-Especificaciones.
(Esta
Norma
Cancela
a
la
NMX-E-207-1998-SCFI NMX-E-207-1998-SCFI). Cuya declaratoria de vigencia fue
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 2006.
6.2.2 Muestreo.
Se debe verificar la hermeticidad del 100% de las tomas.
6.2.3 Prueba de hermeticidad.
La evaluación de la hermeticidad de las tomas domiciliarias requiere, por su construcción, que se realice
en dos etapas: la primera consiste en verificar el conjunto abrazadera y válvula de inserción acoplados sobre
la tubería de la red de distribución, observar el penúltimo párrafo del inciso secundario 6.1.4, la segunda etapa
consiste en verificar el ramal y el cuadro.
La prueba de hermeticidad, se debe realizar hasta después de instaladas las tomas domiciliarias en la red
de distribución, cuando las condiciones del proceso de construcción y topográficas lo permitan y el organismo
operador o dependencia local lo apruebe, tomando en cuenta que la presión de prueba de la red será
de 1,5 veces la presión del material instalado en la toma, la cual no debe ser menor a 1.47 MPa (15 kg/cm²).
La prueba de hermeticidad se debe realizar considerando lo descrito en los incisos secundarios 6.2.4, 6.2.5
y 6.2.6.
6.2.4 Aparatos y equipo:
Se debe de contar con un banco de prueba universal (observar la Figura 1) constituido por al menos de:
a.
Agua potable.
b.
Bomba de prueba, que suministre gradualmente una presión con capacidad de al menos 50% mayor
a la máxima requerida en la prueba.
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c.
Manómetro con informe de calibración vigente y trazable a patrones nacionales, con la capacidad
apropiada para leer en su segundo tercio la presión de prueba (solo en caso de utilizar manómetro
analógico) y que cuente con resolución mínima de 10 kPa (0.1 kg/cm²) (0.1 bar).
d.
Elementos tales como válvulas de seccionamiento y de retención horizontal (check), preparación
para la instalación del manómetro, válvula para purga) y las conexiones adecuadas para su
acoplamiento, tanto a la bomba como a la toma domiciliaria.
Figura 1. Banco de prueba universal (ilustrativa)
6.2.5 Procedimiento.
6.2.5.1 Prueba a la abrazadera/silleta y válvula de inserción.
Una vez instalado el conjunto abrazadera-válvula de inserción sobre la tubería del sistema de distribución
(ver figura 2), la cual no debe haber sido perforado, se debe:
a.
Abrir la llave o válvula de inserción.
b.
Conectar el cabezal alimentador (C) a la válvula de inserción en el punto A de la Figura 2.
c.
Con la bomba de prueba llenar la válvula con agua, purgando el sistema a través de la válvula de
nariz del cabezal alimentador.
d.
Presurizar gradualmente la toma en un intervalo de 60 a 90 segundos, hasta alcanzar la presión
Conforme al apartado 6.2.3.
e.
Cerrar gradualmente la válvula de inserción para independizarla del cabezal alimentador (C).
f.
Mantener la válvula de inserción y la abrazadera/silleta presurizadas por tres minutos y corroborar
que no existan fugas y fallas.
g.
Proceder a realizar la perforación de la tubería de la red, a través de la válvula de inserción con
ayuda de la herramienta adecuada.
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ELEMENTOS:
1.
Abrazadera o silleta.
2.
Válvula de inserción con conector (opcional).
3.
Conector.
4.
Tuerca unión.
5.
Manómetro.
6.
Válvula de seccionamiento.
7.
Válvula de nariz.
8.
Válvula de retención.
9.
Bomba de prueba.
10. Soporte de la bomba.
11. Válvula de pie.
12. Depósito de agua.
A. Punto de conexión.
C. Cabezal alimentador.
Figura 2. Esquema de prueba abrazadera/ silleta y válvula de inserción
6.2.6 Prueba al ramal y cuadro.
La prueba se debe efectuar antes de rellenar la zanja y debe cumplir con lo siguiente:
a.
La toma domiciliaria debe estar instalada con todos sus elementos, conforme a lo estipulado en los
planos de construcción autorizados por el organismo operador o la dependencia local responsable.
b.
Conectar el cabezal alimentador (C) a la toma en la salida del medidor (ver Figura 3, punto B).
c.
Conectar el cabezal alimentador (C) a la toma en el extremo del cuadro (ver Figura 3, punto B).
d.
Llenar la toma con agua mediante la bomba de prueba, la cual se debe purgar continuamente a
través de la válvula de purga del cabezal alimentador.
e.
Presurizar gradualmente la toma en un intervalo de 60 a 90 segundos, hasta alcanzar la presión de
1.5 veces la presión de trabajo de la tubería de la red principal.
f.
Cerrar gradualmente la válvula de seccionamiento del cabezal alimentador (C) para independizar la
toma del equipo de presión.
g.
Mantener la toma presurizada por tres minutos y corroborar que no existan fugas y fallas.
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ELEMENTOS:
OTROS
1.
Abrazadera o silleta
B.
Punto de conexión a la salida del medidor.
2.
Válvula de inserción
C.
Cabezal alimentador.
3.
Válvula de banqueta
4.
Válvula de seccionamiento
5.
Medidor
6.
Tapón
7.
Válvula de nariz
8.
Tuerca unión
9.
Manómetro
10.
Válvula de retención
11.
Bomba de prueba
12.
Soporte de la bomba
13.
Válvula de pie
14.
Depósito de agua
Figura 3. Esquema de prueba de la toma domiciliaria (Ramal y cuadro) con equipo de prueba.
Nota: Cuando la toma domiciliaria no cuente con cuadro superficial, sino que el medidor se instale dentro
de un registro a nivel de banqueta, el banco de prueba debe adaptarse a las condiciones de instalación.
6.2.6.1 Expresión de resultados.
Informar si la toma domiciliaria presenta fugas y fallas en cualquier etapa de la prueba.
6.2.6.2 Aceptación de la Prueba (cumplimiento).
El sistema de toma domiciliaria se considera hermético, si después de probarse hidrostáticamente a una
presión de 1.5 veces la presión de diseño del sistema durante tres minutos, los elementos, uniones y
conexiones no presentan fugas o fallas y no disminuya la presión de prueba.
6.2.6.3 Informe de la prueba.
La evaluación de la conformidad debe de ser realizada por un organismo evaluador de la conformidad de
segunda o tercera parte, acreditado y en su caso aprobado por la autoridad normalizadora.
El informe de la prueba debe incluir al menos la siguiente información:
a.
Identificación completa de la toma domiciliaria.
b.
Resultado obtenido durante la prueba.
c.
Referencia a este método de prueba.
d.
Fecha de ejecución de la prueba.
e.
La evidencia de que los productos que componen el sistema se encuentran certificados conforma a
la presente NOM.
f.
Equipo de prueba utilizado.
g.
Nombre y firma de los responsables de la ejecución de la prueba y del supervisor.
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6.2.7 Materiales de los elementos.
Todos los elementos que integran el sistema de toma domiciliaria deben cumplir con sus especificaciones
de material y se deben evaluar en laboratorio cuando menos una vez por año.
La selección de los materiales es responsabilidad del fabricante, quien debe asegurar que los elementos
del sistema de toma domiciliaría cumplen con los requisitos de este apartado y lo indicado en la fracción II del
capítulo 5 de esta norma. Los materiales o revestimientos utilizados deben conservar la calidad del agua
cuando entran en contacto con ella.
El fabricante debe de indicar en su documentación técnica y comercial los materiales y revestimientos
utilizados en la fabricación y ensamble del componente de la toma domiciliaría.
6.2.7.1 Elementos fabricados con aleaciones de cobre.
a) Enterrados
Las aleaciones de cobre que contengan más del 10% de zinc y sean destinadas a ser enterrados
o enclaustrados, deben ser resistentes a la descincificación, dichos productos deben garantizar una
profundidad de descincado menor a 200 µm en conformidad con el método de prueba indicado en la norma
ISO-6509-1:2014 y evaluados conforme a la norma ISO-6509-2:2017, y estar marcados con las siglas DZR,
además de cumplir con lo señalado en la fracción II del capítulo 5 de esta norma.
Nota: Ejemplo ilustrativo no limitativo de aleaciones de cobre que cumplen con la especificación: CW617N
(CuZn40Pb2), CW612N (CuZn39Pb2), CW614N (CuZn39Pb3) y CW603N (CuZn36Pb3).
b) No enterrados
Los elementos del sistema de toma domiciliaria que no sean destinados a ser enterrados, deben utilizar
algún tipo de aleación de cobre adecuada para el fin que se destinan y que conserve la calidad del agua que
transportan, además de cumplir con lo señalado en la fracción II del capítulo 5 de esta norma.
Nota: Ejemplo ilustrativo no limitativo de aleaciones de cobre que cumplen con la especificación: CW509L
(CuZn40), CW510L (CuZn42), CW501L-DW (CuZn10), CW506L-DW (CuZn33), CW507L-DW (CuZn36),
CW508L-DW (CuZn37), CuZn42Al, CW511L (CuZn38As), CuZn35Al-C, CC771S (CuZn38AsSb), CC757s
(CuZn39Pb1Al-C), CC770S (CuZn36Pb-C), CW626N (CuZn33Pb1.5AlAs), CW625N (CuZn35Pb1.5AlAs).
6.2.7.2 Elementos de cobre.
Los elementos fabricados de cobre deben de cumplir con lo establecido en la Tabla 4 y lo señalado en la
fracción II del capítulo 5 de esta norma.
Tabla 4. Composición química de los elementos de cobre.
Elemento químico
Contenido (%)
Cobre nominal, incluyendo plata
≥ 99,9
Fósforo
De 0,015 a 0,040
Para tubos de cobre estañado y accesorios de cobre estañado, como material base, se debe utilizar la
composición del cobre de acuerdo con la Tabla 4. Para el estaño se debe de considerar un espesor mínimo
de capa de 1 m, de la aleación indicada en la Tabla 5:
Tabla 5. Composición química de la capa de estaño.
Elemento químico
Sn
Cu
As
Bi
Cd
Cr
Ni
Pb
Sb
Contenido (%)
>90
<10
0.01
0.01
0.01
0.01
0.01
0.01
0.01
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6.2.7.3 Hierro gris, hierro maleable y acero sin recubrimiento.
6.2.7.3.1 Sin recubrimiento.
Los elementos de materiales de hierro gris, hierro maleable y acero sin recubrimiento sólo se utilizarán
cuando no estén en contacto directo con el agua.
Tabla 6. Composición química del acero al carbón.
Composición principal
Impurezas
Elemento químico
Fe
C
Cr
Mo
Ni
As
Cd
Pb
Sb
P
S
Contenido %
Restante
2.00
1.0
1.0
0.5
0.02
0.02
0.02
0.02 0.03
0.03
Los elementos con recubrimiento galvánico, se permite siempre y cuando la composición del recubrimiento
cumpla con las especificaciones indicadas en la Tabla 7.
6.2.7.3.2 Recubrimiento.
Cuando los elementos sean recubiertos por inmersión en caliente, éstos deben cumplir con una masa
mínima de 550 g/m2, conforme al método de prueba de la norma NMX-H-014-CANACERO-2021, o un espesor
mínimo de 0.085 mm de zinc, conforme al método de prueba de la norma NMX-H-013-1984.
Cuando los elementos sean recubiertos por métodos electrolíticos deben cumplir con un espesor mínimo
de 0.025 mm de zinc, conforme al método de prueba de la norma NMX-H-013-1984.
El recubrimiento galvánico para los elementos de hierro gris, hierro maleable y acero debe cumplir la
composición química indicada en la Tabla 7:
Tabla 7. Composición química del recubrimiento de zinc.
Impurezas del recubrimiento de zinc
Elemento químico
Zn
As
Bi
Cd
Cr
Pb
Sb
Contenido (%)
Restante
0.02
0.01
0.01
0.02
0.05
0.02
6.2.7.4 Acero Inoxidable.
Elementos de la toma domiciliaria fabricados en acero inoxidable deben cumplir con lo establecido en la
NMX-B-229-CANACERO-2011, ser adecuados para el fin que se destinan, no deben alterar la calidad del
agua que conducen y se deben seleccionar en función del contenido de cloro presente en el agua, conforme a
lo indicado en la Tabla 8.
Tabla 8. Contenido de cloro en el agua para consumo humano.
Cloro
Composición química del acero
Inoxidable conforme a la
NMX-B-229-CANACERO-2011
Ppm
(partes por millón)
%
mg/l
>200
Menor a 0.002
Menor a 200
304
200>1000
De 0.02 y menor a 0.1
Mayor a 200 y menor a 1000
316
316L
Nota: El acero inoxidable 316 es preferible cuando se desee una vida útil más larga y en ambientes
corrosivos, como las regiones costeras donde el ambiente está cargado de cloruros presentes en la sal o en
regiones contaminadas industrialmente. De igual forma, es preferible en condiciones susceptibles a la
corrosión por cavidades.
6.2.7.5 Elementos plásticos.
Los elementos plásticos objeto de esta Norma deben cumplir con lo establecido en las normas
correspondientes, y deben ser adecuados para el fin que se destinan y deben conservar la calidad
del agua que conducen observando lo señalado en la NSF ANSI 61 o NMX-E-028-SCFI-2003 Industria del
plástico- Extracción de metales, pesados por contacto con agua en tubos y conexiones - Método de ensayo
(cancela a la norma NMX-E-028-1991). Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 10 de septiembre de 2003. y el APÉNDICE H. Es importante señalar que algunos componentes
con que se formulan los plásticos (materiales orgánicos) son permeables, por lo que se deben de evitar.
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113
6.2.7.6 Resistencia a la presión en laboratorio.
Cada uno de los elementos que integran la toma domiciliaria, excepto los medidores que deben
cumplir con la Norma NOM-012-SCFI-1994, Medición de flujo de agua en conductos cerrados de sistemas
hidráulicos-Medidores para agua potable fría-Especificaciones, (esta Norma Cancela a la NOM-012-SCFI-1993)
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 1997.
deben resistir durante quince minutos una presión de 1.5 MPa (15.0 bar) sin presentar falla. Estos valores
tendrán una tolerancia de ±10% y se verificará de acuerdo a lo indicado a continuación:
6.2.7.6.1 Aparatos y equipo en laboratorio.
Banco de pruebas universal, que se presenta en la Figura 1.
Bomba hidráulica de presión.
Manómetros con amplitud de escala de 0,0 MPa (0,0 bar) a 3,0 MPa. (30,0 bar) con una división
mínima de 0,05 MPa (0,5 bar).
Mangueras, tuberías y conexiones rápidas.
Cronómetro.
Válvula de retención.
Válvula de seccionamiento.
Válvula de nariz para purga.
6.2.7.6.2 Preparación de la muestra.
Limpiar el elemento a probar (probeta), asegurándose que no contenga partículas o sustancias
extrañas en su interior o películas protectoras (desprendibles en su exterior).
Colocar las conexiones necesarias según el elemento a probar en el banco.
Conectar el elemento a probar con el banco.
Presurizar gradualmente el banco durante un intervalo de 90 a 120 segundos, hasta alcanzar la
presión de prueba de 1,5 MPa (15,0 bar).
6.2.7.6.3 Procedimiento.
Abrir la válvula de descarga.
Cargar el banco con agua purgándolo.
Cerrar la válvula de descarga.
Presurizar gradualmente el banco durante un intervalo de 90 a 120 segundos, hasta alcanzar la
presión de prueba de 1,5 MPa (15,0 bar).
Mantener la presión de prueba durante 15 minutos.
Despresurizar la probeta.
Desacoplar la probeta.
Examinar la probeta visualmente.
6.2.7.6.4 Expresión de resultados.
El elemento cumple si no existe falla.
6.2.7.7 Compatibilidad de las uniones y conexiones de los elementos.
Cada uno de los elementos que integran la toma domiciliaria debe contar con uniones compatibles de
acuerdo al tipo de material/conexión o contar con adaptadores que permitan su compatibilidad con otros
elementos. Las uniones y conexiones podrán ser soldadas, roscadas, termofusionadas, de comprensión o
mixtas de acuerdo al diseño especifico de cada conexión.
Las uniones y conexiones no deben desacoplarse al ser probadas conforme a lo indicado en los apartados
del 6.2.7.7.1 al 6.2.7.7.4.
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Quedan exentos de esta especificación aquellos productos que cuenten con una NMX en la que se haga
referencia a esta prueba con las mismas condiciones cumpliendo con la especificación establecida.
Las uniones y conexiones podrán ser soldadas, roscadas, termofusionadas, de compresión o mixtas de
acuerdo al diseño específico de cada conexión.
En el caso de uniones entre elementos metálicos de distinta naturaleza, se debe utilizar un aislante que
evite la formación de pares galvánicos; las uniones deben cumplir con las especificaciones de resistencia a la
presión, requisitos de los materiales, compatibilidad y conexión de las uniones.
6.2.7.7.1 Aparatos y equipo.
Calibrador maestro de roscas.
Calibrador de interiores y de profundidad.
Dispositivo capaz de mantener a los elementos que integran la unión bajo la fuerza axial constante
especificada.
Banco de prueba universal.
6.2.7.7.2 Preparación.
Limpiar las superficies de unión internas y externas, asegurándose que no contengan partículas o
sustancias extrañas en su interior o películas protectoras (desprendibles en su exterior).
6.2.7.7.3 Procedimiento.
En caso de uniones con roscas NPT.
Acoplar el calibrador maestro de roscas a la unión del elemento.
Verificar que con apriete manual la unión se acople sin dificultad, y entre el número de hilos requerido
por el tipo de cuerda.
Registrar si existe variación (en número de hilos) con respecto a la misma.
Interconectar los elementos que forman la unión (probeta).
Acoplar la probeta al banco de prueba universal.
Sujetar la probeta de tal modo que no se maltrate al aplicarse la fuerza axial.
Llenar la probeta con agua.
Purgar el sistema.
Aplicar progresivamente una presión hidráulica durante un lapso de 60 a 90 s hasta alcanzar la
presión de 0,75 MPa (7,5 bar) ±10% y mantenerla durante una hora.
Aplicar progresivamente la fuerza axial a la probeta hasta alcanzar, en un lapso de 10 a 30 s, 400 N
para elementos de 13 mm de diámetro serie inglesa o 16 mm serie métrica y de 850 N para
elementos de 19 mm de diámetro serie inglesa o 20 mm serie métrica, con una tolerancia de ±10%.
La fuerza axial se debe mantener durante una hora.
Despresurizar la probeta.
Retirar la fuerza axial.
Desacoplar la probeta del dispositivo.
Examinar la probeta visualmente.
Nota: Para elementos de toma domiciliaría con un diámetro mayor a 20 mm, estos se deben de ensayar
con la fuerza axial indicada por el fabricante, y esta nunca será menor a lo señalado en este apartado.
6.2.7.7.4 Expresión de resultados.
Indicar el número de hilos que deben entrar y el número de hilos que penetraron.
Indicar si la unión o conexión es compatible. En el caso de que la unión no sea compatible se
considera rechazado el elemento.
Indicar si la unión o conexión presenta falla; si esto sucede el elemento se considera rechazado.
Y en su caso, la fuerza axial aplicada.
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6.2.7.8 Vida útil de los elementos.
Los elementos que integran la toma domiciliaria deben verificarse en laboratorio cuando menos una vez
por año, sin importar el material con que están construidos y asegurar una vida útil de acuerdo a lo
establecido a continuación:
6.2.7.8.1 Para elementos plásticos.
Los elementos plásticos se deben someter a pruebas de resistencia a la presión hidráulica interna
sostenida por largo periodo sin presentar fallas, conforme a lo establecido en las NMX aplicables al producto
en cuestión.
Para los elementos plásticos que no cuenten con norma de producto deberán someterse a una presión de
hidráulica de 0,75 MPa (7,5 bar) durante un periodo de mil horas, o 1.0 MPa (10.0 bar), durante 170 horas;
estos valores tendrán una tolerancia de ±10%. Cuando se prueban conforme a lo establecido en el método de
prueba NMX-E-013.
Nota: Los Organismos de Certificación de Producto acreditados y aprobados en esta norma, analizaran la
conveniencia de empatar las especificaciones con las opciones de certificación que se aprueban en su
momento, con el fin de no repetir ensayos.
6.2.7.8.2 Para elementos metálicos.
Todas las partes externas de elementos, incluyendo los de conexión, no deben de presentar defectos,
después de permanecer 96 horas en la cámara de niebla salina, o bien, algún otro método señalado en el
Apéndice G.
6.2.7.8.2.1 Equipo.
a. Cámara de niebla salina.
El equipo requerido para efectuar la prueba, consiste en una cámara de niebla, formada por: un recipiente
de solución salina, un suministro de aire comprimido adecuadamente acondicionado, un humidificador de aire,
una o más boquillas de atomización, soportes de probetas, medios para calentar la cámara y los medios de
control necesarios.
i.
Las gotas de solución acumuladas en el techo o cubierta de la cámara, no deben caer sobre
las probetas.
ii.
Las gotas de solución que caen de las probetas, no deben regresar al recipiente de solución para
re-utilizarse.
iii. Los materiales de construcción de la cámara, no deben verse afectados por la acción de la niebla.
b. Solución salina.
La solución salina debe prepararse disolviendo 5 partes ± 1 parte en peso de cloruro de sodio (NaCl) en
95 partes en peso de agua destilada, o agua conteniendo no más de 0.02% de sólidos totales. Una solución
con densidad relativa de 1.025 a 1.040, al medirse a temperatura de 23°C ± 2°C, cumple los requisitos de
concentración. El cloruro de sodio debe estar sustancialmente libre de níquel y cobre, no debe contener, en
base seca, más de 0.1% de yoduro de sodio (NaI) y no más de 0.3% de impurezas totales. El pH de la
solución salina debe estar dentro del intervalo de 6.5 a 7.2, cuando se atomice a 35°C.
La medición del pH se debe hacer electrométricamente a temperatura 23°C ± 2°C. El pH se debe ajustar
por adición de soluciones diluidas de ácido clorhídrico (HCl) o hidróxido de sodio (NaOH) químicamente puro.
Antes de atomizar la solución se debe verificar que esté libre de sólidos en suspensión. La solución salina
preparada se debe filtrar o decantar inmediatamente antes de verterse en el recipiente; a continuación, se
debe cubrir el extremo del tubo de descarga de la solución al atomizador con una capa doble de manta de
cielo para prevenir la obstrucción del conducto de la boquilla.
c. Condiciones de operación de la cámara.
La temperatura en el interior de la cámara se debe mantener a 35°C ± 2°C.
El abastecimiento de aire comprimido en la boquilla o boquillas para atomizar la solución salina debe
estar libre de aceite o impurezas y se debe mantener a una presión entre 69 KPa (0.7 kg/cm2) y 167 KPa
(1.7 kg/cm2).
116
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Se deben colocar por lo menos dos colectores en la zona de exposición de la niebla. Éstos deben quedar
cerca de las probetas; una lo más cerca posible a una boquilla y otra lo más lejos de todas las boquillas. La
niebla debe ser tal, que por cada 80 cm2 de área expuesta a la acción de la misma, se recolecten en cada
colector de 1.0 ml a 2.0 ml de solución por hora, basado en un estudio de 16 h como mínimo.
La concentración se puede también determinar como sigue:
Tomar 5 ml de solución colectada y aforar a 100 ml con agua destilada y mezclar perfectamente; extraer
10 ml de esta solución y colocarla en una cápsula de evaporación, añadir 40 ml de agua destilada y 1 ml de
solución al 1% de cromato de potasio (K2CrO4) y valorar con una solución 0.1 N de nitrato de plata (AgNO3)
hasta que aparezca una coloración roja permanente. Una solución que requiere entre 3.4 ml y 5.1 ml de
solución 0.1 N de nitrato de plata para adquirir la coloración, cumple con los requisitos de concentración.
El suministro de niebla salina por las boquillas, debe ser dirigido de tal forma que evite el choque directo
del flujo sobre las probetas.
6.2.7.8.2.2 Procedimiento de prueba de resistencia a la corrosión.
a.
Para esta prueba cada probeta debe ser un elemento completo. La probeta se debe limpiar
adecuadamente. El método de limpieza es opcional, dependiendo de la naturaleza de la superficie
y/o de los contaminantes, y no se debe usar abrasivos, ni disolventes que sean corrosivos o que
depositen películas corrosivas o protectoras.
b.
Colocar las probetas dentro de la cámara de niebla salina en una posición semejante a la posición de
su instalación.
c.
Las probetas no deben estar en contacto una con otra ni con cualquier material metálico o material
capaz de actuar como indicador del efecto galvánico. Cada probeta se debe colocar de tal manera
que se permita el asentamiento libre de la niebla en ellas.
d.
La solución salina de una probeta no debe gotear sobre cualquier otra probeta.
e.
La duración mínima de la exposición en la cámara salina debe ser de 96 h.
Para determinar la resistencia a la corrosión de los productos contemplados en el campo de aplicación de
esta norma, se puede utilizar alternativamente alguno de los métodos de prueba (Ver Apéndice G):
A) Ácido acético: la duración mínima de la prueba debe ser de 24 h.
B) Sal neutra: la duración mínima de la prueba debe ser de 24 h.
C) Ácido acético acelerado con cobre y sal (CASS), la duración mínima de la prueba debe ser
de 4 h.
D) Corrodkote: la duración mínima de la prueba debe ser de 4 h.
6.2.7.8.2.3 Expresión de resultados.
Después de la prueba de resistencia a la corrosión, las partes sujetas a esta especificación no deben
mostrar ningún defecto en la superficie como ampolla/burbuja, desprendimiento u hoyos en cualquier área.
6.2.8 Muestreo.
Para valorar el cumplimiento de la toma domiciliaria el organismo operador o la dependencia local
responsable debe constatar la hermeticidad del 100% de las tomas.
6.2.9 Comprobación del cumplimiento.
Para la comprobación del cumplimiento de los requisitos de hermeticidad del sistema, la prueba se debe
verificar por una unidad de verificación, acreditada y aprobada o por la Comisión Nacional del Agua en los
términos que estipula la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.
6.3 Sistema de alcantarillado sanitario.
Para la construcción de los sistemas de alcantarillado sanitario, se debe de considerar los elementos
indicados en la Tabla 9. Esta lista no es limitativa, en caso de haber otros materiales o elementos se estará
conforme a lo indicado en el punto 5.
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117
6.3.1 Instalación.
El diseño y construcción de un sistema de alcantarillado sanitario convencional nuevo, se inicia con el
emisor, continuando con los colectores, subcolectores, atarjeas, albañales pozos de visita, cajas de visita y
cajas colectoras. La cota de nivel debe permitir la descarga a superficie libre hacia la planta de tratamiento. La
instalación del sistema debe realizarse de aguas abajo hacia aguas arriba.
El responsable que tenga a su cargo la construcción e instalación de los sistemas de alcantarillado
sanitario, se debe asegurar de la correcta aplicación de las especificaciones de construcción que se hayan
establecido en el proyecto para asegurar la hermeticidad del sistema de alcantarillado y la funcionalidad
establecida en el proyecto.
Se debe asegurar que se cumplan los requisitos de instalación y construcción del sistema conforme a la
norma correspondiente o a las recomendaciones del fabricante.
Terminada la instalación de un tramo y sus pozos de visita, cajas y cámaras de inspección, se procederá a
realizar las pruebas hidrostáticas como se observa en el apartado 6.3.2 Prueba hidrostática en tubería.
O bien si el responsable de la instalación del sistema de alcantarillado sanitario considere factible la
ejecución de la prueba neumática, ésta se podrá aplicar para diámetros nominales que no excedan de
1500 mm considerando una presión neumática de 0,03 MPa (0,3 bar) siguiendo el método descrito en el
Apéndice D de esta norma.
Tabla 9.- Normas aplicables a los elementos del sistema de alcantarillado sanitario.
Producto
Norma
Tubo
NMX-C-039-ONNCCE-2015, Industria de la construcción-Fibrocemento-Tubos y accesorios
para sistemas de alcantarillado-Especificaciones y métodos de ensayo.
(Esta
Norma
Cancela
a
las
normas
mexicanas
NMX-C-039-ONNCCE-2004;
NMX-C-042-ONNCCE-2007). Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 3 de febrero de 2016.
NMX-C-401-ONNCCE-2020 Industria de la construcción-Tubos de concreto simple con
junta hermética para alcantarillado sanitario y drenaje pluvial-Especificaciones y métodos
de ensayo. (Esta Norma Cancela a la NMX-C-401-ONNCCE-2011) Cuya declaratoria de
vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 2021.
NMX-C-402-ONNCCE-2020 Industria de la construcción-Tubos de concreto reforzado con
junta hermética para alcantarillado sanitario y drenaje pluvial-Especificaciones y métodos
de ensayo. (Esta Norma Cancela a la NMX-C-402-ONNCCE-2011) Cuya declaratoria de
vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 2021.
NMX-E-211/1-SCFI-2003, Industria del plástico-Tubos de poli (cloruro de vinilo) (PVC) sin
plastificante con junta hermética de material elastomérico, utilizados para sistemas de
alcantarillado-Serie inglesa-Especificaciones. Cuya declaratoria de vigencia fue publicada
en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 2003.
NMX-E-211/2-CNCP-2005, Industria del plástico-Conexiones de poli (cloruro de vinilo)
(PVC) sin plastificante con junta hermética de material elastomérico, empleadas para
sistemas de alcantarillado-Serie inglesa-Especificaciones y métodos de ensayo. (Esta
Norma Cancela a la NMX-E-211/2-1994-SCFI) Cuya declaratoria de vigencia fue publicada
en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio del 2005
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NMX-E-215/1-CNCP-2012, Industria del plástico-Tubos de poli (cloruro de vinilo) (PVC)
sin
plastificante
con
junta
hermética
de
material
elastomérico,
utilizados
en
sistemas de alcantarillado-Serie métrica-Especificaciones. (Esta Norma Cancela a la
NMX-E-215/1-SCFI-2003). Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 2 de julio de 2012.
NMX-E-216-1994-SCFI, Industria del plástico-Tubos de polietileno de alta densidad (PEAD)
para sistemas de alcantarillado-Especificaciones. Cuya declaratoria de vigencia fue
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de septiembre de 1994.
NMX-E-222/1-CNCP-2014, Industria del plástico-Tubos de poli (cloruro de vinilo) (PVC)
sin plastificante, de pared estructurada longitudinalmente, con junta hermética de
material elastomérico para drenaje pluvial y sistemas de alcantarillado sanitario-Serie
Métrica-Especificaciones y métodos de ensayo. Cuya declaratoria de vigencia fue
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de julio de 2014. (ISO 21138-2).
NMX-E-229-SCFI-1999, Industria del plástico-Tubos y conexiones-Tubos de poli (cloruro de
vinilo) (PVC) sin plastificante de pared estructurada para la conducción de agua, por
gravedad-Especificaciones. Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 5 de agosto de 1999.
NMX-E-230-CNCP-2011 Industria del plástico-Tubos de poli(cloruro de vinilo) (PVC)
sin
plastificante
de
pared
estructurada
anularmente
con
junta
hermética
de
material elastomerico para drenaje pluvial y sistemas de alcantarillado sanitario-Serie
métrica-Especificaciones y métodos de ensayo. Cuya declaratoria de vigencia fue
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de octubre de 2011.
NMX-E-241-CNCP-2013 Industria del plástico-Tubos de polietileno de alta densidad
(PEAD) de pared corrugada con junta hermética de material elastomérico, utilizados en
sistemas de alcantarillado sanitario-Serie inglesa-Especificaciones y métodos de ensayo.
Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de
junio de 2013.
NMX-E-254/1-CNCP-2007, Industria del plástico-Tubos de poliéster reforzado con fibra de
vidrio (PRFV) para sistemas a presión de alcantarillado e industrial-Especificaciones y
métodos de ensayo. Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 10 de abril de 2007.
NMX-E-254/2-CNCP-2007, Industria del plástico-Tubos de poliéster reforzado con fibra de
vidrio (PRFV) para uso en sistemas de alcantarillado a gravedad (flujo libre)-
Especificaciones y métodos de ensayo. Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2007.
ISO 21138-1:2020 Plastics piping systems for non-pressure underground drainage and
sewerage — Structured-wall piping systems of unplasticized poly (vinyl chloride) (PVC-U),
polypropylene (PP) and polyethylene (PE) — Part 1: Material specification and performance
criteria for pipes, fittings and systems. Publication date: 2020-01.
ISO 21138-2:2020 Plastics piping systems for nonpressure underground drainage and
sewerage — Structured-wall piping systems of unplasticized poly(vinyl chloride) (PVC-U),
polypropylene (PP) and polyethylene (PE) —Part 2: Pipes and fittings with smooth external
surface, Type A. Publication date: 2020-01.
ISO 21138-3:2020 Plastics piping systems for non-pressure underground drainage and
sewerage — Structured-wall piping systems of unplasticized poly(vinyl chloride) (PVC-U),
polypropylene (PP) and polyethylene (PE) — Part 3: Pipes and fittings with non-smooth
external surface, Type B. Publication date: 2020-01.
ISO 7186:2011 Ductile iron products for sewerage applications. Publication date: 2011-07
ISO 23856:2021 Plastics piping systems for pressure and non – Pressure water supply,
drainage or sewerage – Glass – reinforced thermosetting plastics (GRP) systems based on
unsaturated polyester (UP) resin.Publication date: 2021-06.
Jueves 14 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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Anillos de hule
NMX-T-021-SCFI-2019, Industria hulera-Anillos de hule empleados como empaque en los
sistemas de tuberías-Especificaciones y métodos de prueba. (Esta Norma Cancela a la
NMX-T-021-SCFI-2014). Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 16 de junio de 2021.
Pozos de visita
NMX-C-413-ONNCCE-2019, Industria de la construcción-Pozos de visita prefabricados
de concreto-Especificaciones y métodos de ensayo. (Esta Norma Cancela a la
NMX-C-413-ONNCCE-2016) Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 2020.
NMX-E-257-CNCP-2010, Industria del plástico-Pozos de visita prefabricados y cámaras
de inspección de polietileno utilizados en instalaciones subterráneas para áreas de
tráfico-Especificaciones y métodos de ensayo. Cuya declaratoria de vigencia fue publicada
en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 2011.
Conexiones
NMX-E-215/2-CNCP-2012, Industria del plástico-Conexiones de poli (cloruro de vinilo)
(PVC) sin plastificante con junta hermética de material elastomérico, utilizados en
sistemas de alcantarillado-Serie métrica-Especificaciones. (Esta Norma Cancela a la
NMX-E-215/2-1999-SCFI). Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 27 de diciembre de 2012.
Anillos
ISO 23711:2022 Elastomeric seals — Requirements for materials for pipe joint seals used
in water and drainage applications — Thermoplastic elastomers. Publication date: 2022-10
6.3.2 Prueba hidrostática.
6.3.2.1 Generalidades.
La prueba se debe llevar en el sistema en tramos comprendidos entre dos pozos de visita, cajas o
cámaras de inspección, asegurando su posición, esto es, cubriéndola con material de relleno de manera
suficiente y compactado conforme a las especificaciones del proyecto para evitar movimientos y
deslizamientos de la tubería y accesorios, al aplicarle la presión de prueba.
6.3.2.2 Equipo y material.
a)
Agua (de preferencia no potable).
b)
Tapones herméticos para los extremos del tubo a probar, del diámetro adecuado.
c)
Equipo de bombeo.
d)
Manómetro con informe de calibración vigente y trazable a patrones nacionales, con la capacidad
apropiada para leer en su segundo tercio la presión de prueba y que cuente con resolución mínima
de escala de 0.001 MPa (0.01 bar).
e)
Cronómetro con informe de calibración vigente y trazable a patrones nacionales.
f)
Dispositivo para medir volumen (resolución mínima de 0.1 litros).
g)
Dispositivo para purga de aire.
Nota: La calibración del manómetro, se debe establecer de acuerdo a la frecuencia de su uso.
6.3.2.3 Preparación.
Todas las descargas domiciliarias (cuando existan), se deben sellar herméticamente y asegurar de tal
manera que no se tengan deslizamientos durante la prueba, asimismo las tuberías se deben llenar lentamente
con agua, de manera que se pueda expulsar el aire acumulado, en los tiempos establecidos en la Tabla 10.
120
DIARIO OFICIAL
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Tabla 10. Valores permisibles de acuerdo al material de la tubería.
Material de la tubería
Diámetro
nominal (mm)
Tiempo de
prellenado (h)
Agua agregada
en l/m2 de
superficie
interna mojada
Presión de prueba
(MPa)
(bar)
Acero (A)
Todos los
diámetros
nominales
2
0.00
0.05
(0.5)
Concreto reforzado (C)
Todos los
diámetros
nominales
24
0.10
0.05
(0.5)
Concreto reforzado con
recubrimiento al 100%
de PVC o PEAD
Todos los
diámetros
nominales
1
0.02
0.05
(0.5)
Concreto simple (C)
Hasta 600
24
0.15
0.05
(0.5)
Fibrocemento (FC)
Todos los
diámetros
nominales
24
0.02
0.05
(0.5)
Plástico (PRFV, PVC y
PEAD liso y corrugado)
Todos los
diámetros
nominales
1
0.02
0.05
(0.5)
Si el tiempo de saturación mínimo es de una hora, dicha presión debe mantenerse durante 15 minutos
previos al inicio de la prueba. La lectura estará referida al centro del diámetro de la tubería y en el punto más
bajo del tramo de prueba.
6.3.2.4 Procedimiento.
La presión de prueba de 0.05 MPa (0.5 bar) debe ser mantenida durante 15 minutos, si es necesario
agregando constantemente la cantidad de agua requerida para sustituir el volumen absorbido. En este caso la
cantidad de agua agregada se debe medir.
La base para calcular la cantidad admisible de agua por agregar es el diámetro interno de la tubería a
partir del cual se calcula la superficie interna mojada
.
En el caso de tubería de concreto simple o concreto reforzado, las manchas de humedad sin goteo en la
pared del tubo debido al tiempo de saturación no indican falta de estanquidad.
Si el junteo es defectuoso, los responsables de los sistemas de alcantarillado deben determinar con sus
propios medios, el origen de la(s) fuga(s) o trabajos defectuosos y los deben reparar. El tramo se debe probar
nuevamente hasta alcanzar los requerimientos de esta prueba. Si el tiempo transcurrido entre la ejecución de
una prueba y su repetición es superior a 24 horas, la tubería se debe saturar nuevamente.
6.3.2.5 Aceptación de la prueba.
El sistema de alcantarillado se considera hermético, si el agua agregada durante los 15 minutos del
periodo de prueba no excede el valor dado en la Tabla 10.
6.3.2.6 Informe de la prueba.
El informe de la prueba debe incluir como mínimo lo siguiente:
a.
Identificación completa del tramo probado.
b.
Resultado obtenido de la prueba y comentarios relevantes.
c.
Referencia del método de prueba.
d.
Nombre y firma del responsable quien realiza la prueba.
e.
Fecha de la prueba.
6.3.3 Prueba hidrostática en pozos de visita, cajas y cámaras de inspección.
La prueba se debe llevar a cabo en todos los pozos de visita, cajas y cámaras de inspección (construidos
en sitio o prefabricados) y con la conexión de las tuberías que se unen al pozo.
6.3.3.1 Equipo y material.
Se debe contar como mínimo con el equipo y material siguiente:
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121
a.
Agua (de preferencia no potable).
b.
Tapones herméticos para los extremos de los tubos, del diámetro o diámetros adecuados.
c.
Cronómetro con informe de calibración vigente y trazable a patrones nacionales.
6.3.3.2 Preparación.
Las líneas conectadas al pozo de visita, cajas o cámaras de inspección se deben bloquear
herméticamente con tapones, de forma tal que se asegure que no sean un punto de fuga.
Los pozos visitas, cajas o cámaras de inspección prefabricados de concreto, así como los fabricados en
sitio de concreto o mampostería, se deben mantener llenos de agua hasta el nivel de brocal con 24 horas de
anticipación a la prueba, con objeto de garantizar su saturación.
6.3.3.3 Procedimiento.
Los pozos de visita, cajas y cámaras de inspección se deben probar con relleno lateral y con una presión
hidrostática equivalente a la altura que se tenga a nivel de su brocal; esta carga hidráulica se debe mantener
durante un tiempo de 15 min, si es necesario agregando constantemente la cantidad de agua requerida para
sustituir el volumen absorbido.
La cantidad de agua agregada se debe medir.
Si al término de la prueba el volumen de agua sobrepasa el límite permisible, el responsable de la
instalación debe determinar con sus propios medios, el origen de la(s) fuga(s) o trabajos defectuosos y
proceder a repararlos. El pozo, la caja o la cámara de inspección se deben probar hasta alcanzar los
requerimientos de esta prueba.
6.3.3.4 Aceptación de la prueba.
El pozo, la caja y las cámaras de inspección se consideran herméticos, si el volumen de agua agregado
durante la prueba no excede el valor que resulte de la siguiente expresión:
Donde:
V= Volumen permitido por agregar en una hora (L/H).
Ө = Diámetro de la base del pozo de visita (m).
h= Carga hidráulica, medida desde el fondo del pozo hasta la superficie libre del agua (m).
El volumen (V) resultante de esta expresión debe ser directamente proporcional al tiempo de la prueba.
6.3.3.5 Informe de la prueba.
El informe de la prueba debe incluir como mínimo lo siguiente:
a.
Identificación completa del pozo de visita, caja o cámara de inspección probado.
b.
Resultado obtenido de la prueba y comentarios relevantes.
c.
Referencia del método de prueba.
d.
Nombre y firma del responsable quien realiza la prueba.
e.
Fecha de la prueba.
6.3.4 Prueba hidrostática en descargas domiciliarias.
La prueba se debe llevar a cabo en todas las descargas domiciliarias, seccionando en tramos o entre dos
pozos de visita, cajas o cámaras de inspección cuando esto sea posible, asegurando la posición del albañal
exterior y dejando descubiertas sus juntas y la junta albañal-atarjea.
6.3.4.1 Equipo y material.
Se debe contar como mínimo con el equipo y material siguiente:
a.
Cronometro con informe de calibración vigente y trazable a patrones nacionales.
b.
Tapones herméticos para los extremos de la descarga a probar, del diámetro o diámetros
adecuados.
c.
Bomba de agua.
d.
Manómetro con informe de calibración vigente y trazable a patrones nacionales, con la capacidad
apropiada para leer en su segundo tercio la presión de prueba y que cuente con resolución mínima
de 0.001 MPa (0.01 bar).
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e.
Cronómetro.
f.
Dispositivo para medir volumen (resolución mínima de escala de 0.5 litros).
g.
Dispositivo para purga de aire.
Nota: La calibración del manómetro, se debe establecer de acuerdo a la frecuencia de su uso.
6.3.4.2 Preparación.
Todas las descargas domiciliarias por probar se deben sellar herméticamente y se deben asegurar de tal
manera que no se tengan deslizamientos durante la prueba.
Las tuberías y accesorios que se encuentren en un tramo comprendido entre dos pozos de visita, se
deben llenar lentamente con agua, de manera que se pueda expulsar el aire acumulado en la parte superior.
Después del tiempo de prellenado (Tabla 10) y antes de iniciar la medición del tiempo de prueba, se debe
alcanzar una presión manométrica de 0.05 MPa (0.5 bar); si el tiempo de prellenado es de una hora, dicha
presión debe mantenerse durante 15 minutos previos al inicio de la prueba. La lectura debe estar referida al
centro del diámetro de la tubería y en el punto más bajo del tramo de prueba.
6.3.4.3 Procedimiento.
Las descargas domiciliarias se deben probar a una presión de 0,05 MPa (0,5 bar); la lectura debe estar
referida al centro de la tubería en el punto más bajo del tramo de prueba. La presión se debe mantener
durante 15 minutos, si es necesario agregando constantemente la cantidad de agua requerida para sustituir el
volumen absorbido; esta cantidad de agua agregada debe ser medida.
El diámetro interno de la tubería es la base para calcular la cantidad admisible de agua por agregar. En la
tubería de concreto simple, solo se permiten manchas de humedad debidas a la saturación inicial.
Si la junta albañal-atarjea o el albañal exterior son defectuosos, el responsable de la instalación debe
determinar con sus propios medios, el origen de la(s) fuga(s) o trabajos defectuosos y repararlos.
Las descargas domiciliarias se volverán a probar hasta alcanzar los requerimientos de ésta prueba. Si el
tiempo transcurrido entre la ejecución de una prueba y otra es superior a 24 horas, la tubería debe ser
saturada nuevamente, esto no aplica para materiales plásticos.
La cantidad de agua permisible por agregar, así como el tiempo de prellenado están dados en la Tabla 10
para cada material de la tubería.
6.3.4.4 Aceptación de la prueba.
Las descargas domiciliarias se consideran herméticas si no presentan falla en las uniones o si el agua
agregada durante los 15 minutos del periodo de prueba no excede el valor dado en la tabla correspondiente.
6.3.4.5 Informe de la prueba.
La evaluación de la conformidad debe de ser realizada por un organismo evaluador de la conformidad de
segunda o tercera parte, acreditado y en su caso aprobado por la autoridad normalizadora.
El informe de la prueba debe incluir como mínimo lo siguiente:
a.
Identificación completa del tramo probado, conforme al proyecto.
b.
Resultado obtenido de la prueba y comentarios relevantes.
c.
Referencia del método de prueba.
d.
Nombre y firma del responsable quien realiza la prueba.
e.
Fecha de la prueba.
6.3.5 Muestreo.
Para el sistema se debe aplicar el siguiente plan de muestreo (Tabla 11); la longitud total del sistema se
debe dividir en 10 sectores. Las pruebas de hermeticidad descritas en 6.3.2, 6.3.3 y 6.3.4 se deben aplicar a
tramos comprendidos entre dos pozos de visita o cajas o cámaras de inspección y se debe efectuar el número
de pruebas necesarias que cubra el porcentaje señalado según el plan de muestreo.
a.
Se comienza aplicando la prueba al primer sector en su totalidad (tubos, pozos de visita, cajas,
cámaras de inspección, accesorios y piezas especiales), cuantificando el porcentaje de fallas, en
función del número de juntas o tubos fallados con respecto al total de juntas probadas.
Jueves 14 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
123
b.
El siguiente sector se debe probar de acuerdo a los resultados obtenidos de las pruebas realizadas
en el sector anterior, como se indica a continuación:
Si las fallas encontradas fueron menores o igual al 5% del total de juntas probadas, solo se
debe probar el 50% de la longitud del siguiente sector.
Si las fallas encontradas fueron mayores del 5% del total de las juntas probadas se debe probar
el 100% de la longitud del siguiente sector.
c.
En los siguientes sectores se continúa con el muestreo descrito en el inciso b.
Tabla 11. Plan de muestreo.
1er. SECTOR
2o. SECTOR
“n” SECTOR
% de prueba
% de rechazo
% de prueba
% de rechazo
% de prueba
100
5
50
5
50
>5
100
>5
100
5
50
>5
100
Nota: En cada una de las muestras se debe llevar la cuantificación del porcentaje de rechazo.
6.3.5.1 Tubería.
Se deben probar las tuberías construidas o instaladas que se encuentren dentro del muestreo establecido
en el inciso 6.3.5.
6.3.5.2 Pozos de visita, cajas y cámaras de inspección.
Se deben probar todos los pozos, cajas y cámaras de inspección, construidas o instaladas que se
encuentren dentro del muestreo establecido en el inciso 6.3.5.
6.3.5.3 Descargas domiciliarias.
Cuando las descargas domiciliarias sean construidas simultáneamente con el sistema de alcantarillado, se
efectúa la prueba de hermeticidad conjuntamente con las tuberías de acuerdo al muestreo establecido en el
inciso 6.3.5.
7. Condiciones de instalación, operación y mantenimiento de los sistemas de agua potable, toma
domiciliaria y alcantarillado sanitario.
7.1 Generalidades.
El proyecto debe asegurar que el sistema soportará todas las cargas operativas transitorias (incluidas las
cargas en la construcción, que puede ser determinantes para el dimensionamiento del sistema) y además que
tiene los factores de seguridad requerida.
Adicional a ello, debe contemplar un procedimiento para resolver aspectos técnicos no previstos durante la
construcción, así como un registro de los cambios en las decisiones de diseño tomadas durante la ejecución
de la obra (sí la hubiera).
Los elementos y materiales en conjunto con el trabajo realizado en el sitio tales como el lecho de la tubería
(plantilla), el proceso de unión, el relleno lateral y el relleno final son factores importantes para lograr que la
estructura en su conjunto obtenga una vida útil suficiente, por lo que se debe observar y prestar atención
a ello, en lo que respecta al cumplimiento de los requisitos del proyecto durante la construcción.
a)
Para sistemas de materiales plásticos.
ASTM D2321 Standard Practice for Underground Installation of Thermoplastic Pipe for Sewers and
Other Gravity-Flow Applications.
AS/NZS 2033:2008 Installation of polyethylene pipe systems.
b)
Para sistemas de material de concreto.
ASTM C1479-16(2021) ASTM C1479 Standard Practice for Installation of Precast Concrete Sewer,
Storm Drain, and Culvert Pipe Using Standard Installations.
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c)
Para otros materiales.
Considerar las especificaciones del fabricante.
Los sistemas deben ser instalados tomando como base el proyecto aprobado por la autoridad
correspondiente, el cual contemple las condiciones de hermeticidad, de instalación, de operación, de
mantenimiento y de conservación de la calidad del agua según corresponda, y posteriormente verificarlos a
través de una Unidad de Verificación, con el fin de salvaguardar los objetivos legítimos de esta norma.
7.2 Principios técnicos.
Para la construcción de un sistema se debe contar con un proyecto aprobado por la empresa, organismo,
entidad paraestatal o paramunicipal que administre y presente los servicios de agua potable, toma domiciliaria
y alcantarillado.
Con base en el proyecto, se deben seleccionar los diferentes elementos conforme a las especificaciones
detalladas. Se deben observar los procedimientos de instalación bajo la normativa y la reglamentación
aplicable, además de las recomendaciones de los fabricantes.
Los criterios de selección de los elementos y procedimientos de construcción se deben de adaptar a las
características y condiciones de la zona, tales como la disponibilidad de los elementos del sistema,
procedimientos constructivos usuales en la zona, tipo de suelo, nivel freático, durabilidad y eficiencia de
los elementos.
La Dependencia responsable o el promovente debe asegurar que se supervisa la construcción del sistema
y se evalúe la conformidad tomando como base el proyecto aprobado.
7.3 Operación y mantenimiento.
7.3.1 Operación.
El organismo operador, la dependencia local responsable o el promovente se debe asegurar que, después
de realizar las pruebas de hermeticidad y antes de iniciar la operación de sistema, se cuenta con:
Registro de la prueba de hermeticidad.
Registro de la ubicación del sistema o la toma domiciliaría, con detalles de todos los componentes
relevantes.
Verificación del funcionamiento satisfactorio de todos los elementos del sistema.
Instalación de placas de información, si así lo especifica el proyecto, con la información necesaria
sobre los elementos (por ejemplo, tipo de tubo, diámetros, dimensiones, distancias, etc.
Los manuales que detallen los datos operativos del sistema con instrucciones para la operación,
servicio y verificación funcional de los componentes:
a)
El manual de operación debe establecer la interrelación del sistema con la red diseñada o con los
elementos de la red presentados en sus diseños y este, se debe entregar a la prestadora del
servicio. El manual debe establecer las diferentes formas de operar el sistema o los elementos
diseñados bajo las siguientes condiciones:
Operación normal en el momento de puesta en marcha del sistema.
Operación normal para las condiciones al final del período de diseño.
Operación bajo condiciones de emergencia.
Operación bajo condiciones especiales de mantenimiento.
Otras condiciones especiales de operación que hayan sido especificadas por la prestadora
del servicio (ejemplos, sistemas convencionales con sistemas presurizados y sistemas de
aguas residuales con sistemas pluviales).
b) Manuales de mantenimiento preventivo y correctivo.
c)
Medidas contra la corrosión o contaminación.
d) Medidas para solucionar problemas en el sistema (por ejemplo, evitar estancamientos en tuberías
que tienen flujo insuficiente).
e)
Y en su caso, registro de la desinfección microbiológica realizada solo en caso de sistemas de
agua potable y toma domiciliaria.
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7.3.2 Mantenimiento.
Como parte del proyecto, debe ser establecido el programa de mantenimiento tanto de los tubos, de los
accesorios y de los demás elementos que conforman el sistema. En el proyecto se debe enfatizar el
establecimiento de los puntos críticos de funcionamiento, con el fin de que el organismo operador,
la dependencia local responsable o el promovente los incluya en los planes operativos normales
de mantenimiento.
En la implementación de planes de mantenimiento de los sistemas, se deben registrar aquellas
operaciones habituales y por tanto periódicas, que se realizan con vista para retardar o corregir el deterioro de
los sistemas. Las operaciones más habituales son básicamente:
la inspección;
la limpieza, y
las reparaciones puntuales de averías.
Como parte del diseño de sistemas se debe especificar el tipo de mantenimiento correctivo que se debe
hacer a los elementos teniendo en cuenta el tipo de maquinaria y la forma de realizar el mantenimiento,
considerando siempre los manuales de operación diseñados expresamente para el proyecto.
Para el caso de emergencia, en el proyecto se deben establecer los elementos que deben estar
disponibles en las bodegas y talleres de los prestadores del servicio.
En determinados casos, si el sistema presenta inconvenientes que el mantenimiento no puede superar,
habrá que proceder a su rehabilitación y cuando ello resulte inviable, llevar a cabo su renovación.
7.4 Rehabilitación.
De acuerdo con los resultados obtenidos en las inspecciones, y como complementos a los
mantenimientos, el prestador del servicio debe programar y realizar proyectos de rehabilitación de tramos o
sectores del sistema.
El procedimiento para la rehabilitación del sistema debe constar por lo menos las siguientes actividades:
1.
Inspección del sistema.
2.
Evaluación de la capacidad hidráulica y estado estructural de los tramos inspeccionados.
3.
Establecimiento de tramos prioritarios.
4.
Evaluación de soluciones, previa generación de alternativas técnicas y económicamente viables.
5.
Selección de la alternativa definitiva.
6.
Ejecución del proyecto.
7.
Verificación de resultados y actualización de la información acerca del estado de la capacidad
hidráulica y estructural de los tramos rehabilitados.
Existen distintos métodos de rehabilitación. El método tradicional requiere la apertura de la zanja y de la
intervención de mano de obra especializada. Las tecnologías actuales de rehabilitación de sistemas permiten
disponer de maquinaria especializada y de materiales (principalmente plásticos y resinas) para recubrir las
paredes internas de las tuberías afectadas, solucionando los problemas de filtraciones y pérdidas de fluidos,
sin necesidad de realizar obra civil y reduciendo por tanto el costo.
Generalmente los trabajos de rehabilitación consistirán primeramente en la detección de la zona a
rehabilitar, posteriormente en la limpieza del interior del tramo y en la instalación de piezas especiales de
reparación o reparar el sistema desde su interior ya sea a través de un revestimiento interior por proyección
de resinas, re entubado o encamisado curado en obra, y para ello se deberá considerar las siguientes normas:
ISO 11296-1, Plastics piping systems for renovation of underground non-pressure drainage and
sewerage networks — Part 1: General.
ISO 11296-2, Plastics piping systems for renovation of underground non-pressure drainage and
sewerage networks — Part 2: Lining with continuous pipes.
ISO 11296-3, Plastics piping systems for renovation of underground non-pressure drainage and
sewerage networks — Part 3: Lining with close-fit pipes.
ISO 11296-4, Plastics piping systems for renovation of underground non-pressure drainage and
sewerage networks — Part 4: Lining with cured-in-place pipes.
ISO 11296-7, Plastics piping systems for renovation of underground non-pressure drainage and
sewerage networks — Part 7: Lining with spirally-wound pipes.
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ISO 11297-1, Plastics piping systems for renovation of underground drainage and sewerage networks
under pressure — Part 1: General.
ISO 11297-2, Plastics piping systems for renovation of underground drainage and sewerage networks
under pressure — Part 2: Lining with continuous pipes.
ISO 11297-3, Plastics piping systems for renovation of underground drainage and sewerage networks
under pressure — Part 3: Lining with close-fit pipes.
ISO 11297-4, Plastics piping systems for renovation of underground drainage and sewerage networks
under pressure — Part 4: Lining with cured-in-place pipes.
ISO 11298-1, Plastics piping systems for renovation of underground water supply networks — Part 1:
General.
ISO 11298-2, Plastics piping systems for renovation of underground water supply networks — Part 2:
Lining with continuous pipes.
ISO 11298-3, Plastics piping systems for renovation of underground water supply networks — Part 3:
Lining with close-fit pipes.
Es importante señalar que la reparación mediante las metodologías anteriormente mencionadas, permiten
que el producto con el que se realice la reparación sea verificable en campo a través de una unidad de
verificación, quienes se aseguran que los objetivos de la NOM prevalezcan.
8. Observancia de la Norma.
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de la Comisión Nacional del Agua, será la
encargada de vigilar el cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana, quien promoverá la coordinación
de acciones con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, sin afectar las facultades que
tienen en la materia y en el ámbito de sus correspondientes atribuciones, sin perjuicio de las atribuciones que
tiene la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor para vigilar a los productos objeto de esta norma
en los puntos de venta o comercialización.
A su vez la Comisión Nacional del Agua para la observancia de esta norma, podrá auxiliarse de
organismos de certificación de producto en los lugares de fabricación de los productos.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público apoya a la Comisión Nacional del Agua en la observancia de
esta norma respecto de los productos objeto de esta norma en los puntos de ingreso al país.
La vigilancia de las condiciones de instalación, operación y mantenimiento de los sistemas será realizada
por la Comisión Nacional del Agua quien se podrá auxiliar de unidades de verificación.
El incumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana será sancionado de conformidad con la Ley de
Aguas Nacionales y su Reglamento, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento y
demás ordenamientos jurídicos aplicables.
9. Procedimiento para la Evaluación de la conformidad.
De conformidad con los artículos 68 primer párrafo, 70 fracción I, y 73 de la Ley Federal sobre Metrología
y Normalización, se establece el presente Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad.
Este Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC) se establece para facilitar y orientar a los
organismos de certificación, unidades de verificación, laboratorios de prueba, fabricantes, importadores,
comercializadores, en la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana en adelante NOM.
9.1 Disposiciones generales.
Para la evaluación de la conformidad, se establecen las siguientes disposiciones generales:
I.
La Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) aprobará a las personas acreditadas que cuenten con
acreditación vigente en la presente NOM en los términos establecidos por la Ley y que sean
miembros del Comité de Organismos Acreditados, a través del trámite CONAGUA 03-004
Aprobación de organismos de certificación, laboratorios de prueba y unidades de verificación.
II.
La CONAGUA reconoce como el medio para demostrar la conformidad de los elementos del sistema
con la NOM-001-CONAGUA a los CCP emitidos por Organismos de Certificación de Producto
acreditados y aprobados, por lo que se desconoce a los Certificados de Cumplimiento, Certificados
de Producto, Certificados de proveedor confiable y cualquier otra variante que se le dé a los
certificados.
III.
Cuando existan personas acreditadas, la evaluación de la conformidad se realizará a través de ellos.
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IV.
La CONAGUA o las personas acreditadas podrán realizar visitas de verificación o vigilancia o
inspección, con objeto de evaluar el cumplimiento de la presente NOM, conforme a lo establecido en
la Ley.
V.
La CONAGUA acepta certificados, informes y dictámenes emitidos por organismos de tercera parte
extranjeros que cuenten con acuerdos de reconocimiento mutuo validados por la Secretaría de
Economía, esta aceptación se encuentra sujeta al cabal cumplimiento de los requisitos que
establecen los artículos 87-A y 87-B de la Ley, y para ello, se debe solicitar su aprobación a la
CONAGUA y agotar el procedimiento que prevé el artículo 94 del Reglamento de la Ley.
VI.
Cuando no existan laboratorios de pruebas acreditados y aprobados para efectuar alguna prueba
conforme a las especificaciones establecidas en la norma, el OCP podrá aceptar los informes de
resultados de laboratorios de pruebas acreditados conforme a lo indicado en el artículo 91 de la
Ley segundo párrafo, siempre que demuestren, previa evaluación por parte del OCP, tener la
infraestructura y capacidad técnica necesaria para aplicar los métodos de prueba especificados en la
norma de que se trate, así como los procedimientos documentados de conformidad con las normas
mexicanas o internacionales que evalúan la competencia técnica aplicable, así mismo aquellos
equipos utilizados durante las pruebas deben tener trazabilidad a los patrones nacionales o en su
defecto, a patrones extranjeros o internacionales previa aprobación por parte de la Secretaría de
Economía.
VII. El responsable de la emisión del certificado de producto, debe asegurarse que los productos o
sistemas, cumplen con las especificaciones indicadas en la presente NOM y en las normas de
referencia que le correspondan, a través de informes de laboratorio o dictámenes técnicos de
verificación o inspección, o certificados de producto. El responsable de la emisión del certificado de
producto, debe asegurarse de que la evidencia presentada sigue siendo válida durante el periodo de
la vigencia del certificado de producto.
VIII. El interesado podrá seleccionar a la persona acreditada a su conveniencia, para llevar a cabo la
evaluación de la conformidad, para obtener ya sea su certificado de conformidad de producto,
informe de resultado o dictamen técnico de inspección para lo cual, la CONAGUA actualizará
periódicamente su página electrónica con el listado de las personas acreditadas y aprobadas.
Las
personas acreditadas y aprobadas estarán en el listado siempre y cuando exista el consentimiento
expreso de la persona acreditada para difundir sus datos personales de conformidad con la Ley
Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental.
IX.
La evaluación de la conformidad que se realice al producto, debe cumplir con la presente NOM, con
las normas mexicanas o internacionales referenciadas en la misma.
La evaluación de la conformidad de normas no referenciadas se sujetará al procedimiento
establecido en los artículos 49 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 36, 37 y 38 de
su Reglamento, a través del Tramite CONAGUA 02-003 “Solicitud de autorización de métodos de
prueba alternos para el cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas”.
X.
Los gastos que se originen por los servicios de evaluación de la conformidad, deben ser a cargo del
interesado conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley.
XI.
El interesado debe contar en el momento de la evaluación inicial en planta o almacén, con
el 100% de los productos solicitados en el alcance de la certificación. En caso contrario, el certificado
expedido únicamente considerará aquellos productos que fueron encontrados durante la evaluación.
La selección de muestras debe realizarse siempre de mayor a menor diámetro.
XII. Al realizarse el muestreo, este se realizará empleando números aleatorios y/o al azar considerando
la población existente del producto a muestrear, considerando que el producto sea fabricado bajo las
mismas condiciones, en el mismo espacio y tiempo.
XIII. En el caso de que un producto se comercialice tanto en serie inglesa como serie métrica y sea esta
la única diferencia que existe entre ambos se podrá agrupar como una familia de productos siempre
y cuando se demuestre que las normas de producto establezcan las mismas especificaciones
(parámetros y métodos de prueba) y la única diferencia entre ellas sean las dimensiones.
XIV. Para la realización de las pruebas consideradas como críticas o mayores, estos deben realizarse
preferentemente sobre los productos dimensionalmente Mayores, en función del muestreo realizado.
XV. Las personas acreditadas interesadas en evaluar la conformidad de la presente NOM, antes de
solicitar la aprobación a la CONAGUA, deberán solicitar al Secretario Técnico del Comité de
Organismos Acreditados su inclusión o permanencia en este, el comité programará la evaluación
entre pares, y con base en el resultado de esta evaluación entre pares, el comité dictaminará otorgar,
mantener, suspender o retirar su permanencia ante el Comité de Organismos Acreditados.
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9.2 Certificación de producto.
9.2.1 Proceso de evaluación.
Para iniciar el proceso de evaluación se estará en lo siguiente:
9.2.1.1 El Interesado debe solicitar al organismo de certificación los requisitos o la información necesaria
para iniciar la gestión correspondiente.
9.2.1.2 El organismo de certificación debe proporcionar al interesado y tener disponible cuando se le
solicite, ya sea a través de publicaciones, medios electrónicos u otros medios, lo siguiente:
I.
Solicitud de servicios de certificación.
II.
Información acerca del proceso de certificación relacionado con cada esquema de certificación de
producto.
III.
Relación de documentos requeridos conforme al Apéndice A, así como el listado completo de los
laboratorios acreditados y aprobados y Unidades de Verificación acreditadas y aprobadas.
IV.
Contrato de prestación de servicios.
V.
Información acerca de las condiciones para negar, otorgar, mantener, ampliar, reducir, suspender y
cancelar la certificación.
9.2.1.3 Con base en la información proporcionada por el OCP, el solicitante debe elegir laboratorio(s) de
pruebas con objeto de someter a pruebas su producto.
9.2.1.4 Una vez que el interesado ha analizado la información proporcionada por el OCP, presentará la
solicitud debidamente documentada. El contrato debe ser firmado por el representante legal o apoderado del
interesado. Para acreditar dicha representación se debe presentar copia simple y original para cotejo de la
acreditación de la personalidad en caso de ser representante legal o poder notarial de dicho representante, y
copia de identificación oficial.
9.2.1.5 El interesado es responsable de asegurarse que el producto a comercializarse en los Estados
Unidos Mexicanos esté diseñado y fabricado para cumplir los objetivos de la presente NOM y los requisitos y
especificaciones conforme a las normas aplicables.
9.2.1.6 Los interesados de otros países deben anexar a la solicitud de certificación de la presente NOM el
contrato de prestación de servicios que celebre con el organismo de certificación, copia simple del documento
de la legal constitución de la persona moral que solicite el servicio acompañada de su correspondiente
traducción al español y, tratándose de personas físicas, copia simple de una credencial o identificación oficial
con fotografía.
9.2.2 Fase inicial de certificación.
Para obtener el CCP se debe cumplir con lo siguiente:
9.2.2.1 El interesado debe entregar la información según corresponda al OCP, observar Apéndice A, dicho
organismo debe confirmar que se entregó la información necesaria solicitada. En caso de detectar alguna
deficiencia en la misma, se devuelve al interesado la documentación y se debe comunicar por los mecanismos
establecidos por el OCP, la(s) deficiencia(s) que el solicitante debe subsanar. La solicitud debe acompañarse
de una declaración, bajo protesta de decir verdad, que el producto es nuevo.
El tiempo de respuesta a la solicitud de los servicios de certificación se emitirá en un plazo máximo de 5
días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de ingreso del formato de solicitud con los
anexos respectivos.
El tiempo de respuesta para que el OCP analice las acciones derivadas de los comunicados, a fin de
subsanar la información faltante conforme al Anexo A, es de tres días hábiles.
En caso de que el organismo de certificación de producto emita un comunicado en el que se informe de
desviaciones en la documentación ingresada, el solicitante tendrá un plazo de 90 días naturales, a partir del
día siguiente en que el solicitante haya sido notificado. En caso de que no se hayan subsanado las
deficiencias manifestadas, en el plazo establecido, el organismo de certificación debe sustentar el motivo por
el cual se rechaza la solicitud, generando un registro dando por terminada la solicitud.
En caso de que no exista norma referenciada en la presente NOM para un producto o sistema
determinado, el OCP informará al solicitante que se encuentra en el supuesto indicado en el apartado IX del
inciso 9.3 de este instrumento normativo, por lo que el OCP le indicará que, al término de la evaluación de la
conformidad, deberá de presentar su solicitud tecnología alternativa a través del trámite CONAGUA 02-003.
En caso de que el producto no cumpla con la norma aplicable el OCP generará un registro, en el cual
motive y sustente la causa del incumplimiento, informando de ello al interesado y en su página de internet.
9.2.2.2 El OCP con base en la información entregada por el interesado elaborará el plan de evaluación.
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9.2.3 Plan de evaluación.
El OCP con base en la información entregada por el interesado, debe elaborar el plan de evaluación, el
cual debe especificar el día y lugar donde se tomará la muestra, el tamaño de la muestra, el procedimiento de
muestreo, los laboratorios y pruebas a efectuar, las clases de defecto de acuerdo con la norma del producto,
así como los diagramas y criterios de aceptación. Este plan de evaluación será enviado con anticipación al
interesado, y acordado con él los términos en que se realizará la evaluación.
La visita de evaluación al interesado se debe realizar en el lugar donde se ubique el producto a certificar
en consideración de las opciones de certificación elegida.
Para productos bajo las opciones de certificación por SCC o SGC, el OCP debe realizar la visita de
evaluación al interesado en el lugar donde se fabriquen, con objeto de determinar si tiene la capacidad
tecnológica para producir de manera continua los productos en cumplimiento con la norma correspondiente o
tecnología alterna autorizada, en función a la solicitud realizada al OCP. En caso de no contar con ello, el
producto no se podrá certificar bajo las opciones de SCC o SGC.
9.2.3.1 Evaluación del esquema de calidad.
El Organismo de Certificación que lleva a cabo la evaluación del SCC o SGC debe de elaborar un plan (en
su caso) en el que se evalúen y se constaten los procesos involucrados con la fabricación del producto a
certificar, así como la capacidad de la planta para suministrar los productos a certificar conforme al alcance de
la solicitud de certificación del producto. El informe debe ser entregado para su valoración al OCP
demostrando su cumplimiento.
9.2.3.2 Procedimiento de Muestreo.
Podrá efectuarse por un OCP o una unidad de verificación seleccionada por el interesado y en común
acuerdo con el OCP. Los especímenes seleccionados durante el muestreo, serán ensayados conforme a su
norma de producto, observar tablas 1, 3 y 9 en dicho tablas se presentan las normas mexicanas o
internacionales referenciadas en la presente NOM, de cada una de las cuales se establece los grados
de conformidad en función de la especificación de pruebas que aplican; la clase de defecto, el número de
pruebas a realizar, así como especificaciones adicionales si se requiriesen.
Nota: La CONAGUA determinará los grados de conformidad para aquellas normas que no cuenten
con ello.
No obstante, lo dispuesto anteriormente, la CONAGUA o el OCP, podrá(n) en cualquier momento, verificar
que la toma de muestras se realizó correctamente.
La selección de los especímenes, resultado del muestreo, se realizará utilizando número aleatorios y para
ello se debe de elaborar un plan de muestreo, el cual incluirá como mínimo:
i.
Lugar y fecha.
ii.
El alcance de la certificación.
iii.
El inventario de productos en almacén y el procedimiento de muestreo.
iv.
El tamaño de la muestra y el porcentaje mínimo requerido de modelos, tipos o tamaños a muestrear.
v.
La identificación de los especímenes.
vi.
Las especificaciones que aplicaran a cada espécimen y las clases de defecto.
vii. A que laboratorio(s) se enviará la muestra de productos (especímenes) a ensayar.
A fin de impedir su sustitución, los especímenes se guardarán o asegurarán, en forma tal que no sea
posible su violación sin dejar huella.
Si las muestras se recabasen en punto de venta se notificará al interesado (fabricante y/o comercializador
y/o importador y/o distribuidor y/o proveedor) para que presencie el muestreo.
Las muestras deben recabarse por duplicado, quedando en su caso, éstas en resguardo del titular
del solicitante del certificado. En un primer tanto de los especímenes se harán las pruebas, el (los)
informe(s) de pruebas debe(n) ser presentado(s) al OCP dentro de la vigencia del certificado si esta visita es
de seguimiento.
Independientemente de que tipo de visita se trate; si de esta se desprende que el producto cumple con la
norma, quedará sin efecto el otro tanto de especímenes (muestras testigo) y estará a disposición de quien se
hayan obtenido.
En los casos en donde aplique el muestreo para la certificación inicial, si la primera muestra no llegara a
cumplir con las especificaciones de la presente NOM, se tomará la segunda muestra testigo y si ésta no
llegara a cumplir, se dará por terminado el proceso de certificación.
En los casos de vigilancia o renovación de la certificación, si la primera muestra no llegara a cumplir con
las especificaciones de la presente NOM, se tomará la segunda muestra testigo y si ésta no llegara a cumplir,
se procederá conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley.
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9.2.4 Visita de evaluación.
Con base al plan de evaluación acordado entre el interesado y el grupo evaluador del OCP, se realiza la
visita en los días y fechas acordadas.
a)
El personal asignado por el OCP realiza la revisión de registros del producto en cuestión, muestrean
y marcan las unidades de producto durante la evaluación.
b)
Se evalúa el sistema de control de calidad o el sistema de gestión de la calidad, conforme al plan de
evaluación; se debe demostrar al OCP que la organización del interesado ha implementado un
sistema de control de calidad o gestión de la calidad y que los procesos involucrados con la
fabricación del producto a certificar son adecuados y consistentes. El OCP debe contar con los
registros de la evaluación del sistema y la evidencia de cumplimiento del control o sistema de
calidad.
c)
Las unidades de producto seleccionadas durante el muestreo son remitidas a los laboratorios o
unidades de verificación seleccionados conforme al plan de evaluación acordado.
9.2.4.1. Muestreo.
Debe efectuarse por un OCP o una unidad de verificación seleccionada por el interesado. Las unidades de
producto seleccionadas se deben probar conforme a lo indicado en los criterios de aceptación de cada una
de las normas referenciadas (cuando aplique) en la presente NOM.
No obstante, lo dispuesto anteriormente, la CONAGUA o el OCP, podrá(n) en cualquier momento, verificar
que la toma de muestras se realizó correctamente.
La selección de las unidades de producto, se debe realizar utilizando números aleatorios y para ello se
debe elaborar un plan de muestreo, el cual incluirá la identificación de las unidades de producto y las
especificaciones que le aplican.
En caso de que las unidades de producto se recaben en un punto distinto al de la fabricación se debe
notificar al interesado.
Independientemente de que tipo de visita se trate; si de esta se desprende que el producto cumple con la
norma, quedará sin efecto el otro tanto de especímenes (muestras testigo) y estará a disposición de quien se
hayan obtenido.
9.2.5 Análisis de resultados.
Después de recibir todos los informes de laboratorio o de inspección, el OCP debe revisar y analizar la
evidencia de la conformidad para establecer si se ha cumplido con todos los requisitos establecidos y para ello
se toma en consideración:
a)
Las clases de defecto de acuerdo con la norma del producto, tecnología alterna autorizada,
observando los diagramas 1, 2 y 3 y los criterios de aceptación.
b)
El tipo de defecto y la cuantificación de los defectos si los hay:
i.
Considerando los resultados de la muestra de las probetas correspondientes a las pruebas
críticas de tamaño n1= n2 = 4, si la suma de los defectos críticos C1 son menor que uno, el
producto para este tipo de pruebas se considera que cumple. Si los resultados de los defectos
críticos C1 son mayores a uno, se considera que el producto no cumple con estas pruebas. Si
los defectos críticos son iguales a uno, se realizan nuevamente las pruebas correspondientes
de tamaño n2 = 4, tomando para esto la segunda muestra que se tiene en resguardo. De la
realización de esta segunda muestra, si los defectos críticos C2 son menor que dos, donde C2
incluye los defectos de C1 se considera que el producto cumple con la prueba correspondiente,
en caso contrario, se establece que el producto no cumple. Observar diagrama 1 y 2 para
tubos, accesorios y piezas especiales. Para anillos observar diagrama 3 y considerar el tamaño
de muestra n1 = n2 = 1 y n3 = n4 = al total de los diámetros a certificar.
ii.
Con base en los resultados de la muestra en las probetas correspondientes a las pruebas
normales de tamaño n3 = n4= 15, si la suma de los resultados de los defectos C3 son menor
que dos, el producto para este tipo de pruebas se considera que cumple. Si los resultados de
los defectos críticos C3 son mayores a dos, se considera que el producto no cumple con estas
pruebas. Si los resultados de los defectos C3 son igual a dos, se realizan nuevamente las
pruebas correspondientes de tamaño n4 = 15, tomando para esto la segunda muestra que se
tiene en resguardo. De la realización de esta segunda muestra, si los defectos C3 son menor
que tres, donde C3 incluye los defectos de C2, se considera que el producto cumple con las
pruebas correspondientes, en caso contrario, se establece que el producto no cumple. Observar
diagrama 1 y 2 para tubos, accesorios y piezas especiales. Para anillos observar diagrama 3 y
considerar el tamaño de muestra n1 = n2 = 1 y n3 = n4 = al total de los diámetros a certificar.
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Diagramas aplicables a tubería, accesorios y piezas especiales
Muestras
Números de aceptación
Defectos
n1 = n2 = 4
C2 es el acumulado para n1 + n2
1 Crítico = 1.25 mayor
n3 = n4 = 15
C4 es el acumulado para n3 + n4
1 Mayor = 8 menor
Diagrama 1.- Diagramas de flujo aplicable a tubería, accesorios y piezas especiales
Muestras
Números de aceptación
Defectos
n1 = n2 = 2
C2 es el acumulado para n1 + n2
1 Crítico = 1.25 mayor
n3 = n4 = 5
C4 es el acumulado para n3 + n4
1 Mayor = 8 menor
Diagrama 2.- Diagramas de flujo aplicable a tubería, accesorios y piezas especiales a utilizar
durante la vigilancia.
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Muestreo
Números de aceptación
Defectos
n1 = n2 = 1
N3 = n4 = al total de los
diámetros certificados
M es igual al acumulado de
defectos equivalentes a críticos
1.25 mayor = 1 crítico
1 mayor = 0.8 crítico
1 menor = 0.1 crítico
Diagrama 3.- Diagramas de flujo aplicable a anillos
a)
En su caso, la decisión de realizar nuevamente las pruebas recae en el solicitante con base en el
análisis de los resultados y para ello el OCP comunicará el resultado por escrito.
b)
En caso de ser requerido por el titular del certificado se repetirán las pruebas, sobre el otro tanto de
los especímenes y para ello, el solicitante del certificado debe solicitar por escrito el uso y evaluación
de la segunda muestra dentro del término de cinco días hábiles siguientes a aquel en que se tuvo
conocimiento del resultado de la primera muestra. Si no se solicita quedará firme el resultado de la
primera evaluación. Podrán efectuarse estas segundas pruebas, bajo la responsabilidad del OCP en
el mismo laboratorio o en otro.
Jueves 14 de mayo de 2026
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9.2.6 Decisión sobre la certificación.
Con base en los resultados del apartado anterior, se debe de tomar la decisión sobre:
a)
No otorgar el certificado; cuando los resultados de las pruebas no hayan cumplido con lo
especificado en la Norma correspondiente y en su caso, cuando la inspección en campo de los
productos contemplados en la solicitud de certificación no sea satisfactoria y en su caso también,
cuando la evaluación del sistema de control de calidad o del sistema de gestión de la calidad no sea
satisfactoria, o cuando sea necesario la opinión del CCNNSA conforme a lo establecido en el artículo
49 de la LFMN.
b)
Otorgar certificado; cuando los resultados de las pruebas hayan cumplido con lo especificado en la
Norma correspondiente y en su caso, con la inspección en campo de los productos contemplados en
la solicitud de certificación, y en su caso también, cuando se satisfaga la evaluación del sistema de
control de calidad o del sistema de gestión de la calidad, y según corresponda, se cuente con la
opinión favorable del CCNNSA conforme a lo establecido en el artículo 49 de la LFMN.
c)
Renovación del certificado; para obtener la renovación de un certificado en el esquema de
certificación que resulte aplicable, en su caso el CCP debe estar vigente y se procede conforme a lo
siguiente:
Deben presentar los documentos siguientes:
i.
Solicitud de renovación.
ii.
Actualización de la información técnica debido a modificaciones en el producto en caso de
haber ocurrido.
iii.
En el caso de certificaciones con inspección o verificación en campo, evidencia de haber
realizado inspecciones en campo de cada uno de los productos listados en el alcance del
certificado de producto.
La renovación estará sujeta a lo siguiente:
i.
Haber cumplido en forma satisfactoria con los seguimientos y pruebas correspondientes.
ii.
Que se mantienen las condiciones de la modalidad de certificación, bajo la cual se emitió el
CCP inicial.
iii.
Una vez renovado el CCP, se estará sujeto a los seguimientos indicados en los esquemas de
certificación de producto bajo los cuales se renovó, así como las disposiciones aplicables del
presente procedimiento para la evaluación de la conformidad.
d)
Ampliar, reducir o modificar el alcance del Certificado; Una vez otorgado el CCP se puede
ampliar, reducir o modificar su alcance, a petición del titular del certificado, siempre y cuando se
demuestre que se cumple con los requisitos de la presente NOM, mediante análisis documental y, de
ser el caso, pruebas al producto.
i.
El titular de la certificación puede ampliar, modificar o reducir en los certificados: modelos,
marcas, especificaciones técnicas, entre otros, siempre y cuando correspondan a la misma
familia de productos.
ii.
Los certificados que se expidan por solicitud de ampliación serán vigentes hasta la misma fecha
de vencimiento que los CCP a que correspondan.
iii.
Para ampliar, modificar o reducir el alcance de la certificación, se deben presentar los
documentos siguientes:
Información técnica que justifiquen los cambios solicitados y que demuestren el cumplimiento
con la norma, con los requisitos de agrupación de familia y con los esquemas de certificación de
producto descritos en el presente documento.
Nota: Para propósitos de la evaluación de la conformidad de la presente norma, la CONAGUA
establece los criterios para la agrupación de modelos de productos similares como una familia
de productos, mismos que podrán ser modificados o complementados mediante criterios
generales en materia de certificación a través del Comité de Organismos Acreditados.
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iv.
En caso de que el producto sufra alguna modificación, el titular del certificado deberá notificarlo
por escrito al organismo de certificación, para que se compruebe que se siga cumpliendo con la
norma aplicable. Aquellos particulares que cuenten con una ampliación de titularidad, la
perderán automáticamente en caso de que se modifiquen las características originales del
producto y no se dé aviso en un término de 5 días hábiles al OCP.
v.
Los documentos que debe presentar el solicitante, para fines de una ampliación de titularidad,
son:
a)
Copia de certificado.
b)
Solicitud de ampliación.
c)
Declaración escrita con firma autógrafa del titular de la certificación en la que señale ser
responsable solidario del uso que se le da al certificado solicitado y, en su caso, que
informará oportunamente al OCP, cualquier anomalía que detecte en el mal uso del
certificado por parte del titular de la ampliación (como, por ejemplo, los importadores,
distribuidores o comercializadores).
d)
Los titulares deberán informar por escrito en un plazo no mayor a 5 días hábiles, cuando
cese la relación con sus importadores, distribuidores y comercializadores para que el OCP
procure la cancelación de las ampliaciones de los certificados respectivos, en caso
contrario el CCP de origen, se podrá suspender, y en su caso de reincidencia cancelar.
vi. Suspensión del CCP
Se procede a la suspensión cuando:
i.
Por incumplimiento con la información requerida en aspectos de marcado por la norma.
ii.
Cuando el seguimiento no pueda llevarse a cabo por causas imputables al titular del
certificado.
iii. Cuando el titular del certificado no presente al OCP los informes de pruebas derivado de
los seguimientos 30 días naturales a partir de la fecha de emisión del informe de pruebas
y dentro la vigencia del certificado.
iv. Por cambios o modificaciones a las especificaciones o diseño de los productos certificados
que no hayan sido evaluados por causas imputables al titular del certificado.
v.
Cuando la dependencia lo determine con base en el artículo 112, fracción V de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización y 102 de su reglamento.
La suspensión debe ser notificada al titular del CCP, otorgando un plazo de 10 días naturales
para hacer las aclaraciones pertinentes o subsanar las deficiencias del producto o del proceso
de certificación. Pasado el plazo otorgado y en caso de que no se hayan subsanado los
incumplimientos, el OCP procede a la cancelación inmediata del CCP.
vii. Retiro o cancelación de la certificación; cuando:
i.
No cumplen con la norma correspondiente.
ii.
No se realicen las vigilancias pasado el plazo otorgado.
iii. Se incurra en declaraciones engañosas en el uso del CCP.
iv. Se determina incumplimiento con la norma de calidad (control o sistema).
v.
Cuando se detecte falsificación o alteración de documentos o registros inherentes a la
certificación.
vi. Por cancelación del certificado del sistema de gestión de la calidad de la línea de
producción.
vii. Una vez notificada la suspensión, no se corrija el motivo de ésta en el plazo establecido.
viii. Cuando la dependencia lo determine con base en el artículo 112, fracción V de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización y 102 de su reglamento.
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ix. No se cumpla con las condiciones establecidas en el CCP.
x.
No se cumpla con las características y condiciones establecidas en el certificado.
xi. El documento donde consten los resultados de la evaluación de la conformidad pierda su
utilidad o se modifiquen o dejen de existir las circunstancias que dieron origen al mismo,
previa petición de parte.
Lo anterior dará como resultado la cancelación del mismo y el retiro del CCP.
En todos los casos de cancelación el OCP mantendrá un registro de los productos con CCP
cancelados y dicha información tendrá que ser publicada.
9.2.7 Seguimiento
Los CCP otorgados están sujetos a cualquier tipo de visita de seguimiento por parte del OCP de acuerdo
con los esquemas de certificación de producto y dentro del periodo de vigencia del CCP.
El OCP debe tener procedimientos para re-evaluar, en caso de cambios que afecten significativamente el
diseño o especificación del producto o cambios en las normas aplicables al producto certificado en los
términos que señala la NMX-EC-17065-IMNC-2014 Evaluación de la conformidad-requisitos para organismos
que certifican productos, procesos y servicios (Cancela a la NMX-EC-065-IMNC-2000), cuya declaratoria de
vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 06 de junio de 2014, o la que la sustituya.
En caso de queja que evidencie algún incumplimiento de un producto certificado, el OCP debe asegurar
que se efectúen los seguimientos necesarios adicionales para evaluar el cumplimiento de dicho producto
o sistema.
De cada visita de seguimiento realizado por el OCP se debe de expedir un informe de evaluación de la
conformidad, sea cual fuere el resultado.
Las visitas de seguimiento que lleve a cabo el OCP, se practicarán únicamente por personal autorizado
por el OCP.
Los interesados tendrán la obligación de permitir el acceso y proporcionar las facilidades necesarias al
personal del OCP.
En los informes de seguimiento, se hará constar como mínimo:
I.
Nombre, denominación o razón social del titular del certificado;
II.
Hora, día, mes y año en que inicie y en que concluya el seguimiento;
III.
Calle, número, población o colonia, municipio o delegación, código postal y entidad federativa en que
se encuentre ubicado el lugar en que se practique la visita;
IV.
Número y fecha del oficio de comisión que la motivó, cuando aplique;
V.
Nombre y cargo de la persona que atendió la visita de seguimiento;
VI.
Datos relativos a los productos relacionados en el seguimiento y en su caso el muestreo y las
muestras seleccionadas para envío a pruebas;
VII. Datos relativos a la actuación;
VIII. Declaración del visitado, si quisiera hacerla, y
IX.
Nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia, incluyendo los de quien la llevó a cabo.
9.2.8 Se podrán otorgar CCP a productos que requieran ser inspeccionados o verificados en campo
conforme a la norma de producto, y para ello, el certificado deberá de indicar que la validez del CCP será
vigente siempre y cuando se realice la inspección o verificación del producto instalado en el sistema.
9.3 Esquemas de certificación de producto.
Los certificados que expidan los OCP pueden ser por uno, dos, tres años o por tiempo indefinido o hasta
agotar el inventario muestreado, según lo que se señala en los apartados siguientes:
I.
Con evaluaciones al producto, vigencia de un año.
II.
Con evaluaciones al sistema de control de calidad (SCC) y al producto, vigencia de dos años.
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III.
Con evaluaciones al sistema de gestión de calidad (SGC) y al producto, vigencia de tres años.
IV.
Con el sistema de gestión de calidad (SGC) y al producto, por tiempo indefinido.
V.
Con evaluaciones al lote, hasta agotar el inventario muestreado.
9.3.1 Opción de Certificación.
I.- Evaluaciones al producto.
Para obtener el certificado de conformidad para la fracción I del apartado 9.3, con vigencia de un año se
debe presentar los documentos indicados en el APÉNDICE A. Además de presentar una declaración bajo
protesta, en la que se asuma la responsabilidad de que la muestra a tomar es representativa del producto a
certificar. El interesado será responsable de informar de cualquier cambio en la especificación del producto,
una vez que esté este certificado.
Con base en los requisitos anteriores, el OCP procede con el proceso de certificación de producto indicado
en el apartado 9.2 según corresponda.
El interesado recibirá una visita de vigilancia durante la vigencia del CCP por el OCP, como máximo a los
seis meses más 20 días naturales contados a partir de haber otorgado la certificación, la cual será
programada con una antelación no menor a 15 días hábiles.
9.3.2 Opción de Certificación
II.- Evaluaciones al sistema de control de calidad (SCC) y al producto.
Para obtener el certificado de conformidad para la fracción II del apartado 9.3, con vigencia de dos años se
debe presentar los documentos indicados en el APÉNDICE A. Además de El SCC debe de estar en
conformidad con los requisitos que le apliquen de la norma mexicana NMX-CC-9001-IMNC-2015 Sistemas de
gestión de la calidad-requisitos (Cancela a la NMX-CC-9001-IMNC-2008, Sistemas de gestión
de calidad-requisitos), cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 03 de mayo de 2016. (ISO 9001:2015), vigente y debe:
9.3.2.1 Contar con un sistema de control de la calidad, para que, con base en este sistema, el organismo
de certificación emita un informe, en el que se demuestre que se han contemplado los procedimientos de
control de la calidad en la línea de producción, a través de una auditoria al proceso de fabricación. El sistema
de control de la calidad debe cumplir con los siguientes requisitos.
I.
Establecer, documentar, implementar, mantener y mejorar continuamente la eficacia del SCC como
medio que asegure que el producto está conforme con los requisitos de la norma correspondiente.
II.
Identificar y planear los procesos de producción que afectan directamente los aspectos de calidad del
producto y debe asegurar que estos procesos se llevan a cabo bajo condiciones controladas. Estos
procesos deben asegurar que todas las partes, componentes, subensambles, ensambles, etc., tienen
las mismas especificaciones que las de la muestra que fue evaluada en el laboratorio
correspondiente y que sirve como base para otorgar la certificación del producto.
En particular se debe poner atención en aquellas actividades que directamente tienen que ver con
el proceso.
III. Control de producto no conforme. Todos los productos no conformes deben ser claramente
identificados y controlados para prevenir su entrega no intencional. En su caso, los productos
reparados y/o retrabajados deben someterse a una nueva verificación y ser reinspeccionados de
acuerdo con las pruebas de rutina establecidas y se debe contar con registros que demuestren dicho
cumplimiento.
IV. El fabricante debe contar con evidencia de los efectos reales y potenciales de una no conformidad
sobre el producto que ya está en uso o ya ha sido entregado al cliente y haber tomado las acciones
respecto a los efectos de la no conformidad.
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V.
Control de registros de calidad. La organización debe mantener los registros y resultados de todas
las pruebas de rutina que se aplican a la producción. Los resultados de pruebas deben ser
informados al responsable del control de la calidad, a la dirección de la empresa y estar disponibles
en todo momento. Los registros deben ser legibles e identificar el producto al que pertenecen, así
como el equipo de medición y prueba utilizado. Estos registros deben ser guardados como mínimo
por un año y deben ser por lo menos los siguientes:
a)
Resultados de las pruebas de rutina.
b)
Resultados de las pruebas de verificación de cumplimiento (en su caso).
c)
Resultados de las verificaciones o validaciones del equipo de medición y prueba.
d)
Calibración del equipo de medición y pruebas.
e)
Los registros podrán ser almacenados en medios electrónicos.
VI. Auditorías internas. La organización debe tener definidos procedimientos que aseguren que las
actividades requeridas son regularmente monitoreadas.
El organismo de certificación debe contar con el registro y evidencia de la evaluación y del cumplimiento
del sistema de control de la calidad indicado en 9.3.2.1, conforme a lo establecido en la norma
NMX-EC-17065-IMNC-2014. Evaluación de la conformidad-requisitos para organismos que certifican
productos, procesos y servicios (Cancela a la NMX-EC-065-IMNC-2000), cuya declaratoria de vigencia fue
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 06 de junio de 2014.
9.3.2.2 En caso de existir normas oficiales mexicanas o normas mexicanas vigentes y aplicables a los
materiales y componentes que se adquieran para la fabricación del producto, estos se deben utilizar previo
cumplimiento con aquéllas y demostrar mediante la presentación del certificado o informe de pruebas emitidos
por organismos de evaluación de la conformidad acreditados en términos de la Ley. Los materiales y
componentes se deben inspeccionar con respecto a las normas respectivas y que sirvieron de base para
otorgar el CCP. Es necesario que los elementos se verifiquen regularmente mediante el cumplimiento de la
norma de producto y los requisitos del organismo de evaluación de la conformidad que emitió el documento.
Todo lo anterior es con relación con los procesos involucrados con la fabricación del producto a certificar
o certificado.
9.3.2.3 La evaluación del SCC, se realiza de acuerdo con alguna de las siguientes opciones:
I.
Por un organismo de certificación de sistemas de gestión de la calidad acreditado por una entidad de
acreditación o;
II.
Por auditores externos de SGC calificados, bajo los lineamientos del propio OCP (ver Apéndice C). o;
III.
Por auditores de SGC calificados, del propio OCP (ver Apéndice C).
Nota: Los auditores del SGC deben estar calificados conforme a la normatividad vigente.
El interesado, debe recibir una visita de vigilancia por el OCP como máximo a los doce meses más 20 días
naturales contados a partir de haber otorgado la certificación durante la vigencia del CCP, la cual debe ser
programada con una antelación no menor a 15 días hábiles.
El muestreo del producto debe ser conforme a lo establecido en el apartado 9.2.3.2, de este
instrumento normativo.
Con base en los requisitos anteriores, el OCP procede con el proceso de certificación de producto indicado
en el apartado 9.2 según corresponda.
De los resultados de la visita de seguimiento, el OCP debe dictaminar mantener, suspender o cancelar
el CCP.
El interesado debe solicitar con anticipación la renovación de los CCP, procurando de tal manera que no
exista un periodo de interrupción entre la finalización de un CCP y la emisión de un nuevo CCP, en caso de
que no se cumpla el supuesto anterior, se debe realizar el proceso como una certificación inicial.
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9.3.3 Opción de Certificación.
III.- Con evaluaciones al sistema de gestión de calidad (SGC) y al producto.
Para obtener el certificado de conformidad para la fracción III del apartado 9.3, con vigencia de tres
años se debe presentar y demostrar ante el OCP que se ha implementado un sistema de gestión de
calidad certificado basado en la norma mexicana NMX-CC-9001-IMNC-2015 Sistemas de gestión de la
calidad-requisitos (Cancela a la NMX-CC-9001-IMNC-2008, Sistemas de gestión de calidad-requisitos), cuya
declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 03 de mayo de 2016.
(ISO 9001:2015) o la que la sustituya, que incluya el producto a evaluar, además cumplir con lo establecido en
la presente NOM.
Para obtener el certificado de conformidad del producto conforme a esta opción, se debe presentar al OCP
los documentos mencionados en el APÉNDICE A y debe:
9.3.3.1 Contar con un sistema de gestión de la calidad en el sector aplicable al producto a certificar, para
que, con base en este sistema, el organismo de certificación emita el informe de validación del sistema de
gestión del proceso de producción, en el que se comprueba que se contemplan procedimientos de verificación
en la línea de producción a través de una auditoria al proceso de fabricación. El sistema de gestión de la
calidad debe cumplir con los siguientes requisitos:
I.
Establecer, documentar, implementar, mantener y mejorar continuamente la eficacia del sistema de
gestión de la calidad como medio que asegure que el producto está conforme con los requisitos de la
norma correspondiente.
II.
Identificar y planear los procesos de producción que afectan directamente los aspectos de calidad del
producto y debe asegurar que estos procesos se llevan a cabo bajo condiciones controladas. Estos
procesos deben asegurar que todas las partes, componentes, subensambles, ensambles, etc., tienen
las mismas especificaciones que las de la muestra que fue evaluada en el laboratorio
correspondiente y que sirve como base para otorgar la certificación del producto.
En particular se debe poner atención en aquellas actividades que tienen que ver directamente con
el proceso.
III. Control de producto no conforme. Todos los productos no conformes deben ser claramente
identificados y controlados para prevenir su entrega no intencional. Los productos reparados y/o
retrabajados deben someterse a una nueva verificación y ser reinspeccionados de acuerdo a las
pruebas de rutina establecidas y se debe contar con registros que demuestren dicho cumplimiento.
IV. El fabricante debe contar con evidencia de los efectos reales y potenciales de una no conformidad
sobre el producto que ya está en uso o ya ha sido entregado al cliente y tomar acciones respecto a
los efectos de la no conformidad.
V.
Control de registros de calidad. La organización debe mantener los registros y resultados de todas
las pruebas de rutina que se aplican a la producción. Los resultados de pruebas deben ser
informados al responsable de la gestión de la calidad, a la dirección de la empresa y estar
disponibles en todo momento. Los registros deben ser legibles e identificar al producto que
pertenecen, así como al equipo de medición y prueba utilizado. Estos registros deben ser guardados
como mínimo por un año y deben ser por lo menos los siguientes:
a)
Resultados de las pruebas de rutina.
b)
Resultados de las pruebas de verificación de cumplimiento (en su caso).
c)
Resultados de las verificaciones o validaciones del equipo de medición y prueba.
d)
Calibración del equipo de medición y pruebas.
e)
Los registros podrán ser almacenados en medios electrónicos o magnéticos, entre otros.
VI. Auditorías internas. La organización debe tener definidos procedimientos que aseguren que las
actividades requeridas son regularmente monitoreadas.
El organismo de certificación, debe de contar con el registro y evidencia de la evaluación y del
cumplimiento del sistema de gestión de la calidad del solicitante.
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9.3.3.2 En caso de existir normas oficiales mexicanas o normas mexicanas vigentes y aplicables a los
materiales y componentes que se adquieran para la fabricación del producto, estos se deben utilizar previo
cumplimiento con aquéllas y demostrar mediante la presentación del certificado o informe de pruebas emitidos
por organismos de evaluación de la conformidad acreditados en términos de la Ley. Los materiales y
componentes se deben inspeccionar con respecto a las normas respectivas y que sirvieron de base para
otorgar el CCP. Es necesario que los elementos se verifiquen regularmente mediante el cumplimiento de la
norma de producto y los requisitos del organismo de evaluación de la conformidad que emitió el documento.
Todo lo anterior es con relación con los procesos involucrados con la fabricación del producto a certificar.
9.3.3.3 La evaluación del SGC, se realiza de acuerdo con alguna de las siguientes opciones:
I.
Por un organismo de certificación de sistemas de gestión de la calidad acreditado por una entidad de
acreditación o;
II.
Por auditores externos calificados, bajo los lineamientos del propio OCP acreditado y aprobado (ver
Apéndice C) o;
III.
Por auditores calificados, del propio OCP acreditado y aprobado (ver Apéndice C).
Nota: Los auditores del SGC deben estar calificados conforme a la normatividad vigente.
El OCP corrobora que el SGC incluya la(s) línea(s) de producción del producto a certificar.
El interesado, queda sujeto a recibir visitas de vigilancia por el OCP como máximo cada dieciocho meses
más 20 días naturales contados a partir de que se le haya otorgado la certificación durante la vigencia del
CCP, la cual debe ser programada con una antelación no menor a 15 días hábiles.
El muestreo del producto será conforme a lo establecido en el apartado 9.2.3 de este instrumento
normativo.
El muestreo del producto debe ser conforme a lo establecido en el apartado 9.2.3.2, de este instrumento
normativo.
La vigencia de los CCP´s, queda sujeta al cumplimiento con lo establecido en la NOM durante la vigilancia
correspondiente a la vigencia del certificado del sistema de gestión de la calidad de la línea de producción y a
la evaluación del producto. Para este último caso, el titular del CCP debe manifestar bajo protesta de decir
verdad al OCP, que no existen cambios significativos en el funcionamiento, diseño o proceso de fabricación
de su producto.
De los resultados de la visita de seguimiento, el OCP debe dictaminar mantener, suspender o cancelar
el CCP.
El interesado debe solicitar con anticipación la renovación de los CCP, procurando de tal manera que no
exista un periodo de interrupción entre la finalización de un CCP y la emisión de un nuevo CCP, en caso de
que no se cumpla el supuesto anterior, se debe realizar el proceso como una certificación inicial.
9.3.4 Opción de Certificación.
IV.- Con evaluaciones al sistema de gestión de calidad (SGC) y al producto e inspección del
sistema en sitio, por tiempo indefinido.
Para obtener el certificado de conformidad para la fracción IV del apartado 9.3, con vigencia indefinida se
debe presentar y demostrar ante el OCP que se ha implementado un sistema de gestión de calidad certificado
basado en la norma mexicana NMX-CC-9001-IMNC-2015 Sistemas de gestión de la calidad-requisitos
(Cancela a la NMX-CC-9001-IMNC-2008, Sistemas de gestión de calidad-requisitos), cuya declaratoria de
vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 03 de mayo de 2016. (ISO 9001:2015), o la que
la sustituya, que incluya el producto a evaluar, además cumplir con lo establecido en la NOM.
Para obtener el certificado de conformidad del producto conforme a esta opción, se debe presentar al OCP
los documentos mencionados en el APÉNDICE A y debe:
9.3.4.1 Contar con un sistema de gestión de la calidad en el sector aplicable al producto a certificar, para
que, con base en este sistema, el organismo de certificación emita el informe de validación del sistema de
gestión del proceso de producción, en el que se comprueba que se contemplan procedimientos de verificación
en la línea de producción a través de una auditoria al proceso de fabricación. El sistema de gestión de la
calidad debe cumplir con los siguientes requisitos.
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I.
Establecer, documentar, implementar, mantener y mejorar continuamente la eficacia del sistema de
gestión de la calidad como medio que asegure que el producto está conforme con los requisitos de la
norma correspondiente.
II.
Identificar y planear los procesos de producción que afectan directamente los aspectos de calidad del
producto y debe asegurar que estos procesos se llevan a cabo bajo condiciones controladas. Estos
procesos deben asegurar que todas las partes, componentes, subensambles, ensambles, etc., tienen
las mismas especificaciones que las de la muestra que fue evaluada en el laboratorio
correspondiente y que sirve como base para otorgar la certificación del producto.
En particular se debe poner atención en aquellas actividades que tienen que ver directamente con
el proceso.
III. Control de producto no conforme. Todos los productos no conformes deben ser claramente
identificados y controlados para prevenir su entrega no intencional. Los productos reparados y/o
retrabajados deben someterse a una nueva verificación y ser reinspeccionados de acuerdo a las
pruebas de rutina establecidas y se debe contar con registros que demuestren dicho cumplimiento.
IV. El fabricante deberá contar con evidencia de los efectos reales y potenciales de una no-conformidad
sobre el producto que ya está en uso o ya ha sido entregado al cliente y tomar acciones respecto a
los efectos de la no conformidad.
V.
Control de registros de calidad. La organización debe mantener los registros y resultados de todas
las pruebas de rutina que se aplican a la producción. Los resultados de pruebas deben ser
informados al responsable de la gestión de la calidad, a la dirección de la empresa y estar
disponibles en todo momento. Los registros deben ser legibles e identificar al producto que
pertenecen, así como al equipo de medición y prueba utilizado. Estos registros deben ser guardados
como mínimo por un año y deben ser por lo menos los siguientes:
a)
Resultados de las pruebas de rutina.
b)
Resultados de las pruebas de verificación de cumplimiento (en su caso).
c)
Resultados de las verificaciones o validaciones del equipo de medición y prueba.
d)
Calibración del equipo de medición y pruebas.
e)
Los registros podrán ser almacenados en medios electrónicos o magnéticos, entre otros.
VI. Auditorías internas. La organización debe tener definidos procedimientos que aseguren que las
actividades requeridas son regularmente monitoreadas.
El organismo de certificación, debe de contar con el registro y evidencia de la evaluación y del
cumplimiento del sistema de gestión de la calidad del solicitante, conforme a lo establecido en la norma
NMX-EC-17065-IMNC.
9.3.4.2 En caso de existir normas oficiales mexicanas o normas mexicanas vigentes y aplicables a los
materiales y componentes que se adquieran para la fabricación del producto, estos deben utilizarse previo
cumplimiento con aquéllas y demostrarse mediante la presentación del certificado o informe de pruebas de un
laboratorio preferentemente acreditado. Los materiales y componentes deben inspeccionarse con respecto a
las especificaciones de los materiales y componentes de la muestra que fue evaluada en el laboratorio
respectivo y que sirvió de base para otorgar el certificado de cumplimiento. Es necesario que los productos se
verifiquen regularmente mediante pruebas específicas que permitan asegurar el cumplimiento de la norma.
Todo lo anterior es con relación con los procesos involucrados con la fabricación del producto a certificar.
9.3.4.3. La vigencia del CCP queda sujeta al cumplimiento con lo establecido a continuación:
I.
La organización debe contar con un Sistema de Gestión de la Calidad (SGC) certificado. El OCP
debe corroborar que el certificado se encuentre vigente y que el alcance de este incluya la(s) línea(s)
de producción del(os) producto(s) a certificar.
II.
Inspección de muestras en mercado y fábrica.
III.
Cumplimiento del producto con base a pruebas efectuadas.
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En caso de no presentar cumplimiento en cualquiera de las tres fracciones mencionadas, el interesado
podrá elegir por otra opción de certificación de este documento normativo.
La vigencia de los CCP´s, queda sujeta al cumplimiento con lo establecido en la NOM durante la vigilancia
correspondiente a la vigencia del certificado del sistema de gestión de la calidad de la línea de producción y a
la evaluación del producto en caso de que se hayan hecho modificaciones.
De los resultados de la visita de seguimiento, el OCP debe dictaminar mantener, suspender o cancelar
el CCP.
9.3.4.4 La evaluación del SGC, se realiza de acuerdo con alguna de las siguientes opciones:
I.
por un organismo de certificación de sistemas de gestión de la calidad acreditado por una entidad de
acreditación o;
II.
por auditores externos calificados, bajo los lineamientos del propio OCP acreditado y aprobado (ver
Apéndice C). o;
III.
por auditores calificados, del propio OCP acreditado y aprobado (ver Apéndice C).
Nota: Los auditores del SGC deben estar calificados conforme a la normatividad vigente.
El OCP corrobora que el SGC incluya la(s) línea(s) de producción del producto a certificar.
El interesado, recibirá visitas de vigilancia cada 12 meses, la vigilancia será documental con muestreo de
producto en mercado o en su caso donde se encuentre el producto terminado, con pruebas en laboratorio. Las
vigilancias deben de contemplar la evaluación completa del sistema de gestión de calidad y la evidencia
documental de conformidad del producto durante la fabricación.
La visita de vigilancia será programada con una antelación no menor a 15 días hábiles a la fecha que le
corresponda, el muestreo del producto será conforme a lo establecido en el apartado 9.2.3.2 de este
instrumento normativo.
Para el muestreo de la visita de seguimiento, todos los certificados emitidos durante el año en curso
podrán ser agrupados como familia de productos, de los resultados de la vista de seguimiento el OCP
dictaminará mantener, suspender o cancelar el certificado del producto.
La vigencia de los certificados de la presente NOM, quedará sujeta al cumplimiento con lo establecido en
la presente NOM durante la vigilancia correspondiente a la vigencia del certificado, del sistema de gestión de
la calidad de la línea de producción y a la evaluación del producto. Para este último caso, el titular del
certificado de la presente NOM deberá manifestar bajo protesta de decir verdad al OCP, que no existen
cambios significativos en el funcionamiento, diseño o proceso de fabricación de su producto.
De los resultados de la vigilancia correspondiente, el OCP dictaminará mantener, suspender, cancelación
o renovación del certificado del producto. El interesado deberá solicitar con anticipación la renovación de la
certificación.
9.3.5 Opción de Certificación.
V.- Con evaluaciones al lote, hasta agotar el inventario muestreado.
Para obtener el certificado de conformidad para la fracción V del apartado 9.3, se debe presentar los
documentos indicados en el APÉNDICE A con excepción del listado de componentes esenciales y
Homogeneidad de la producción. Además de presentar una declaración bajo protesta, en la que asuma la
responsabilidad de que la muestra a tomar es representativa del producto a certificar.
El muestreo del producto será conforme a lo establecido en el apartado 9.2.3.2 y conforme a lo indicado
en la Norma Mexicana NMX-Z-12-2-1987 o la que la sustituya, de la cual, se tomará como base el Plan de
muestreo sencillo para inspección normal y considerando un Nivel de Inspección Especial S-1 y un nivel de
calidad aceptable (NCA) de 2,5. El número de especímenes seleccionados durante el muestreo nunca podrá
ser menor a lo indicado para un producto similar, observar apartado 9.2.4.1.
El CCP debe identificar cada uno de los números de serie o datos de identificación de los productos del
lote certificado, lugar de origen y características que permitan su rastreabilidad. En este procedimiento no se
considera el seguimiento a menos que haya una queja que evidencie incumplimiento, o que la autoridad
solicite que se lleve a cabo una verificación al producto.
El CCP permanece vigente hasta que se agote el inventario del lote muestreado, en caso de un nuevo
lote, se debe de proceder con la certificación de este para que se pueda expedir un nuevo CCP.
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9.4 Inspección o Verificación.
Con respecto a la evaluación de la conformidad de la NOM en el producto, en los sistemas, o en las
instalaciones financiados a través recursos de programas sujetos Reglas de Operación u obras con
financiamiento federal o financiamiento privado, la evaluación debe ser realizada por unidades de verificación,
la cual será seleccionada por el interesado o por el organismo operador de agua potable, alcantarillado y
saneamiento, de acuerdo a lo indicado por el inciso secundario 9.1 fracción VIII de este instrumento normativo
y será llevado bajo el siguiente tenor:
9.4.1 Disposiciones generales.
I.
La evaluación de la conformidad de los productos, instalaciones o sistemas hídricos se debe llevar a
cabo a petición de parte, a través de una unidad de verificación acreditada y aprobada (UV).
II.
El solicitante de la inspección selecciona a la UV de su preferencia para llevar a cabo la evaluación
de la conformidad de la instalación o sistema con la norma, para dar cumplimiento a las
disposiciones legales o para los fines que al interesado convenga.
III.
Para evitar conflicto de intereses, la UV seleccionada por el solicitante no debe tener, durante el
proceso; relación comercial alguna, ni ser subordinada del solicitante de la verificación, o del
constructor o del proyectista de la instalación hidráulica o del suministrador o haber participado en el
diseño o construcción de la instalación a verificar, o en alguna consultoría relacionada con la
instalación a verificar.
IV.
Los dictámenes técnicos de inspección o verificación que emitan las UV deben ser reconocidos en
los términos establecidos en la LFMN.
V.
La inspección o verificación de las instalaciones o sistemas se puede realizar durante las diferentes
etapas de su construcción, quedando asentado en el acta correspondiente.
VI.
Las unidades de verificación deben llevar un registro consecutivo de manera documental (impresa
y/o electrónica), de los servicios de verificación (Solicitudes, Actas Circunstanciadas, Listas de
verificación, Hojas de resultados y Dictámenes técnico de verificación), de los servicios realizados y
no realizados, conforme a lo indicado en la NMX-EC-17020-IMNC-2014 vigente.
VII. En el caso de que durante la inspección o verificación del producto o sistema se compruebe el
incumplimiento con alguna norma, se debe proceder conforme a lo establecido en el artículo 93 de la
Ley.
VIII. Se pueden realizar visitas de verificación sin previo aviso, cuando medie denuncia formal, fehaciente
y perfectamente documentada por incumplimiento a la NOM o norma de referencia.
9.4.2 Procedimiento.
9.4.2.1 Recibida la solicitud de inspección o verificación, la UV, de común acuerdo con el solicitante, debe
establecer los términos y las condiciones de los trabajos a través de un acuerdo formal con los datos del
producto, instalación o sistema a verificar:
I.
Fecha de recepción de la solicitud.
II.
Fecha de firma del contrato de prestación de servicios celebrado entre la UV y el solicitante.
III.
Nombre, denominación o razón social del solicitante.
a)
Para personas morales, el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
b)
Para personas físicas, la Clave Única del Registro de Población (CURP), clave de elector de la
credencial para votar, la matrícula de la cartilla militar o el número de pasaporte. En caso de ser
extranjero el folio de la Forma Migratoria.
IV.
Domicilio y datos de contacto de la instalación.
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143
9.4.2.2 El solicitante debe entregar a la UV la documentación técnica en función del alcance de la
inspección o verificación, conforme con lo establecido en el Apéndice B de este instrumento normativo.
9.4.2.3 Una vez que la UV reciba la información de la instalación, sistema o producto a inspeccionar o
verificar, durante la visita se debe proceder a su revisión, con objeto de confirmar que dicha información es
suficiente en términos de este instrumento normativo; en su defecto, hará el requerimiento al solicitante.
Cuando en la revisión se encuentren no conformidades con la NOM o norma, la UV debe asentar este hecho
en las listas de verificación que para tal efecto haya elaborado y notificarlo al solicitante por medio del acta de
verificación, para que realice las acciones necesarias para subsanar las no conformidades.
9.4.2.4 Una vez subsanadas las no conformidades, la UV debe anexar a las listas de verificación la
evidencia objetiva de las acciones efectuadas por el solicitante de la verificación y documentar si con tales
acciones, el sistema cumple con lo establecido en la norma.
Las listas de verificación al menos deben contener lo siguiente:
a.
Capítulo, inciso o apartado de la presente NOM o norma.
b.
Texto de la referencia.
c.
Tipo de verificación (documental, ocular, comprobación, medición o análisis, etc.).
d.
Criterios de aceptación o rechazo.
e.
Resultados de la evaluación (Conforme y no conforme).
f.
Características del sistema o adjuntar proyecto del sistema; y
g.
El alcance de la verificación en función del proyecto.
9.4.2.5 La UV debe realizar las visitas necesarias para comprobar que el sistema, instalación o producto
cumple con la presente NOM. En cada visita se debe registrar, cuando menos, los siguientes datos:
a.
Fecha de la visita.
b.
Hora de inicio de la visita.
c.
Hora de término de la visita.
9.4.2.6 En cada visita a la instalación o sistema, la UV debe inspeccionar el producto o parte de la
instalación o sistema con base en el proyecto del sistema o instalación y elaborar una Acta Circunstanciada,
en presencia de la persona que atiende la visita.
9.4.2.7 La UV debe asentar en el acta correspondiente, las no conformidades que detecte. Al firmar el Acta
Circunstanciada, el solicitante se da por enterado de las no conformidades detectadas por la UV y este debe
realizar las modificaciones necesarias para corregir dichas no conformidades de acuerdo con lo establecido
en la NOM o norma referenciada o tecnología alternativa aprobada.
9.4.2.8 La UV debe asentar en el Acta Circunstanciada o informe de seguimiento correspondiente las
acciones correctivas realizadas por el solicitante e indicar si con tales acciones la instalación, producto o
sistema cumple con la NOM o norma referenciada.
9.4.2.9 La persona que atiende la visita puede, durante la elaboración del Acta Circunstanciada, hacer
observaciones y ofrecer pruebas a la UV en relación con los hechos contenidos en la misma, o por escrito
puede hacer uso de este derecho dentro del término de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se
haya cerrado el Acta Circunstanciada.
9.4.2.10 La UV debe realizar las comprobaciones necesarias a fin de acreditar alguno o todos los
siguientes conceptos y que están dentro de los límites y parámetros establecidos en la presente NOM:
i.
Hermeticidad.
ii.
Condiciones de instalación.
iii.
Condiciones de operación.
iv.
Condiciones de mantenimiento.
v.
Conservación de la calidad del agua.
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9.4.2.11 El Dictamen técnico de Inspección, y en su caso el dictamen técnico de verificación cuando la UV
sea comisionada, debe ser expedido por la UV sólo si ha constatado que la instalación, producto o sistema
cumple con la presente NOM. Dicho Dictamen debe estar soportado por las actas circunstanciadas, así como
por la documentación técnica. Cuando se trate de modificaciones o ampliaciones a la instalación o producto o
sistema existente, la Inspección y el Dictamen Técnico de Inspección o Verificación según corresponda se
puede limitar a la parte modificada o ampliada si el solicitante así lo requiere.
9.4.2.12 Para emitir un dictamen técnico, la Unidad de Verificación, debe:
I.
Verificar que en el informe de resultados contemple las especificaciones establecidas en la presente
NOM, en el caso de que se requiera de la participación de un laboratorio de pruebas;
II.
Verificar que se hayan utilizado los métodos de prueba establecidos en la presente NOM o por las
Normas Mexicanas o normas internacionales que le apliquen para el uso.
III.
Verificar y evaluar los estudios especificados en la presente NOM.
IV.
Llevar a cabo las acciones de campo necesarias para evaluar el cumplimiento de las
especificaciones contenidas en la presente NOM.
V.
Constatar que el interesado cuente con la documentación requerida por la presente NOM o normas
que se evalúan, cuando se requieran.
VI.
Hacer constar en el expediente con la evidencia documentada, pruebas, videos, fotográficas, o
cualquier otro medio que demuestre el cumplimiento de las especificaciones de la presente NOM.
10. Bibliografía.
NMX-D-122-1973, Determinación de las propiedades de resistencia a la corrosión de partes metálicas
con recubrimientos, empleadas en vehículos automotores – método de niebla salina.
NMX-Z-013-2015, Guía para la estructuración y redacción de Normas.
Reduction of Lead in Drinking Water Act, 112 Congress of the United States of America, 5 de enero
de 2010.
Acceptance of metallic materials used for products in contact with drinking water, 4MS Common
Approach, Part A – Procedure for the acceptance Part B – 4MS Common Composition List, Adopted
by the 4MS Joint Management Committee 5th Revision: 7 de marzo de 2016.
ASTM B117 – 16 Standard Practice for Operating Salt Spray (Fog) Apparatus.
ASTM B368 - 09 (Reapproved 2014) Standard Test Method for Copper-Accelerated Acetic Acid-Salt
Spray (Fog) Testing (CASS Test).
ASTM B380 - 97 (Reapproved 2013) Standard Test Method for Corrosion Testing of Decorative
Electrodeposited Coatings by the Corrodkote Procedure.
ASTM G85 – 11 Standard Practice for Modified Salt Spray (Fog) Testing.
NOM-001-CONAGUA-2011,
“Sistemas
de
agua
potable,
toma
domiciliaria
alcantarillado
sanitario-Hermeticidad-Especificaciones y métodos de prueba”, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 17 de febrero de 2012.Concordancia con normas internacionales.
11. Concordancia con normas internacionales.
Esta Norma Oficial Mexicana no concuerda con ninguna norma internacional, por no existir referencia
alguna en el momento de su elaboración.
12. TRANSITORIOS.
PRIMERO. - La presente norma oficial mexicana, entrará en vigor a los 60 días naturales después de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. - La presente norma oficial mexicana una vez que entre en vigor, cancelará a la
NOM-001-CONAGUA-2011,
“Sistemas
de
agua
potable,
toma
domiciliaria
alcantarillado
sanitario-Hermeticidad-Especificaciones y métodos de prueba”, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 17 de febrero de 2012.
Ciudad de México, a 01 de abril de 2026.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alicia
Isabel Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica.
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PÉNDICE A
(Normativo)
REQUISITOS PARA INICIAR EL PROCESO DE EVALUACIÓN.
a)
Documentos requeridos para certificación de producto.
I.
Formato de solicitud, entregado por el OCP.
II.
Contrato de prestación de servicios.
III.
Copia de la cédula de Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
IV.
Copia del acta constitutiva de la empresa, cuando el interesado sea una persona moral.
V.
Documentación técnica, Apéndice B.
VI.
Copia y original para cotejo, de la acreditación de personalidad en el caso de ser
representante legal, además debe presentar copia del instrumento público donde se le
nombra como tal.
VII.
En caso de producto de importación, la fracción arancelaria correspondiente, el OCP
corroborara que esta fracción corresponda al producto.
VIII.
En caso de requerirse, instructivo en español, etiqueta y garantía.
IX.
Copia y original para cotejo, de la acreditación de personalidad en el caso de ser una persona
diferente al interesado, además debe presentar carta poder que autoriza el trámite ante el
OCP.
b)
Documentos requeridos para certificación de producto conforme a la lo indicado en el
artículo 9.3.2.
i.
La información solicitada en el apartado a) de este apéndice, más la siguiente;
ii.
Informe de evaluación del Sistema de Control de Calidad, que compruebe el cumplimiento
con la Norma MexicanaNMX-CC-9001-IMNC-2015 Sistemas de gestión de la calidad-
requisitos (Cancela a la NMX-CC-9001-IMNC-2008, Sistemas de gestión de calidad-
requisitos), cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el
03 de mayo de 2016. (ISO 9001:2015), o la que la sustituya, de acuerdo con alguna de las
opciones presentadas en 9.5.2.3, del presente instrumento normativo.
c)
Documentos requeridos para certificación de producto conforme a lo indicado en los artículos
9.3.3 o 9.3.4
I.
La información solicitada en los apartados a) de este apéndice, más la siguiente;
II.
Informe de evaluación del Sistema de Control de Calidad, que compruebe el cumplimiento con
la norma mexicana NMX-CC-9001-IMNC-2015 Sistemas de gestión de la calidad-requisitos
(Cancela a la NMX-CC-9001-IMNC-2008, Sistemas de gestión de calidad-requisitos), cuya
declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 03 de mayo de
2016. (ISO 9001:2015), o la que la sustituya, de acuerdo con alguna de las opciones
presentadas en 9.3.3 o 9.3.4, del presente instrumento normativo.
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APÉNDICE B
(Normativo)
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA DEL PRODUCTO, INSTALACION O SISTEMA.
El interesado debe integrar un expediente electrónico o impreso con la documentación técnica del
producto, instalación o sistema.
La documentación técnica depende de la naturaleza del producto, instalación o sistema, y se debe incluir
la documentación necesaria, desde el punto de vista técnico, para identificar plenamente y demostrar la
conformidad del producto con las normas aplicables o tecnologías alternativa aprobada.
El expediente debe estar a disposición de las autoridades competentes para fines de inspección y control,
de los organismos de certificación y de las Unidades de verificación para fines de evaluación de
la conformidad.
Todo interesado debe disponer del expediente con la documentación técnica o tener la garantía de poder
presentarlo a la mayor brevedad en caso de requerimiento motivado. Debe mantenerse durante un periodo de
5 años tras la última fecha de fabricación, importación o comercialización del producto, de la instalación
o de la construcción del sistema.
B.1 Contenido del expediente documentación técnica.
Según lo especificado anteriormente, el expediente debe contener, al menos, los elementos siguientes:
i.
Descripción general.
ii.
Normas aplicadas total o parcialmente o tecnología aprobada.
iii. Informes técnicos con los resultados de las pruebas efectuadas obtenidos de un laboratorio
acreditado y aprobado.
iv. Fotografías.
v.
Listado de componentes esenciales que intervienen en la fabricación del producto, instalación o
sistema. El listado de componentes esenciales debe corresponder con aquellos especificados en la
NOM, norma mexicana y en su caso con la norma internacional o extranjera. Adicionalmente debe
presentar el certificado de cada uno de los componentes cuando corresponda.
vi. Homogeneidad de la producción. Todas las medidas necesarias adoptadas por el fabricante para que
el proceso de fabricación garantice la conformidad de los productos manufacturados (aplica para
procedimientos donde se contemple la fase de producción), para el caso de productos.
B.2 Descripción general.
El expediente con la documentación técnica debe contener toda la información con una descripción
completa. Para ello, se debe incluir toda la información necesaria que ayude a comprender el tipo de producto,
instalación o sistema y su funcionamiento. Entre la documentación necesaria, se debe incluir, al menos, el
manual de instrucciones del producto, instalación o sistema y las especificaciones técnicas del producto,
instalación o sistema.
B.3 Informes de prueba.
Se deberán presentar informes de prueba relativos a cada una de las normas que han sido aplicadas para
dar conformidad con los requisitos generales de la presente NOM. Los informes de prueba deberán reflejar
todas las pruebas a las que ha sido sometido el producto, instalación o sistema.
Los informes de pruebas junto con el listado de componentes esenciales constituirán la base para evaluar
la conformidad del producto, instalación o sistema con los requisitos generales de la presente NOM aplicables.
B.4 Homogeneidad de la producción (para los esquemas de certificación de 9.5.2, 9.5.3 y 9.5.4)
solo producto.
En el caso de fabricación en serie, el fabricante debe asegurarse de la homogeneidad de la producción, de
modo que todos los productos fabricados cumplan al igual que aquel sobre el que se realizaron las pruebas
para satisfacer los requisitos generales de la presente NOM.
Mediante este requisito, el fabricante debe implementar en su cadena de producción una serie de
controles que garanticen esta homogeneidad de la producción; pudiendo llegar a ser controles intermedios en
la cadena de producción, al final del proceso o incluso durante la fase de compra de materias primas.
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APÉNDICE C
(Normativo)
CALIFICACIÓN DE LOS AUDITORES DEL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN DE PRODUCTO
PARA LA EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL O GESTIÓN CALIDAD.
El personal del organismo de certificación de producto debe estar calificado para realizar actividades de
evaluación, y debe demostrar que el personal cuenta con conocimiento y calificación en:
I.
Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.
II.
NMX-EC-17065-IMNC-2014 evaluación de la conformidad-requisitos para organismos que certifican
productos, procesos y servicios (Cancela a la NMX-EC-065-IMNC-2000), cuya declaratoria de
vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 06 de junio de 2014.
III.
Evaluación de la conformidad-Requisitos para organismos que certifican productos, proceso y
servicios.
IV.
NMX-CC-9001-IMNC-2015 Sistemas de gestión de la calidad-requisitos (Cancela a la NMX-CC-
9001-IMNC-2008, Sistemas de gestión de calidad-requisitos), cuya declaratoria de vigencia fue
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 03 de mayo de 2016. (ISO 9001:2015).
V.
NMX-CC-19011-IMNC-2019 Directrices para la auditoría de los sistemas de gestión.
(Cancela a la
NMX-CC-19011-IMNC-2012), cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 03 de abril de 2020.
VI.
ISO/IEC 17067:2013 Evaluación de la conformidad-Fundamentos de la certificación de productos y
directrices para los esquemas de certificación de producto.
VII. Normas mexicanas referidas o norma internacional o normas extranjeras para un determinado
producto para evaluar el cumplimiento de la presente NOM, cuando resulten aplicables, sus
actualizaciones o normas que las sustituyen.
VIII. Trazabilidad de las mediciones.
IX.
Dos años de experiencia en la evaluación de la conformidad del producto, sistema o instalación.
APÉNDICE D
(Normativo)
PRUEBA NEUMÁTICA
D.1 Prueba neumática para tubería plástica.
Este método de prueba implica operaciones peligrosas por el riesgo de explosividad, mas no especifica las
medidas de seguridad necesarias para su aplicación. Es responsabilidad del ejecutor y del supervisor
establecer procedimientos apropiados de seguridad, así como el equipo de protección para su uso.
La prueba se debe llevar a cabo en tuberías con diámetro nominal de hasta 1500 mm, asegurando su
posición con material de relleno y dejando descubiertas las juntas (centros) de la tubería; la prueba deberá
desarrollarse en tramos comprendidos entre dos pozos de visita.
D.1.1 Equipo y material.
Se debe contar como mínimo con el equipo y material siguiente:
-
Tapones herméticos para los extremos del tramo a probar, del diámetro o diámetros adecuados.
-
Una válvula de cierre, una válvula de regulación de presión y una válvula de alivio.
-
Manómetro con amplitud de escala de 0 a 0,1 MPa (0 a 1,0 bar) y división mínima de escala de
0,001 MPa (0,01 bar).
-
Compresor de 1000 litros de capacidad.
-
Cronómetro.
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D.1.2 Seguridad.
D.1.2.1 Restricciones de la conexión.
La prueba de aire puede ser peligrosa si no se prepara adecuadamente. Es extremadamente importante
que los tapones neumáticos se instalen y se ajuste de tal manera que se evite la explosión del tubo por
exceso de presión, así como que esté asegurado el anclaje de los tubos para evitar así su desensamble.
Se recomienda que todas las conexiones se instalen y atraquen adecuadamente contra la pared del pozo
y registro y que no se utilicen presiones mayores de 0,06 MPa (0, 6 bar).
También es necesario que se despresurice la línea ensayada antes de desinflar los tapones neumáticos.
El equipo de presurización ha de incluir una válvula de alivio de presión que reduzca los riesgos y evite daños
a la línea probada por sobre presurización.
D.1.2.2 Válvulas de alivio.
Todo equipo de presión utilizado en la prueba debe tener un regulador y una válvula de alivio calibrada a
0,06 MPa (0,6 bar) para evitar la sobrepresión y con ello el desplazamiento de los tapones o el reventamiento
de la tubería. Como medida precautoria la presión en el tramo de prueba debe monitorearse para asegurar
que en ningún momento se exceda dicha presión.
D.1.3 Preparación.
Después de que la tubería ha sido instalada entre dos pozos de visita con un relleno para su
empotramiento (centros), los tapones serán colocados y asegurados en cada pozo y registro.
Es aconsejable probar los tapones en todas las conexiones antes de iniciar la prueba; esto puede hacerse
en un tramo de tubería sin instalar, sellando sus extremos con los tapones por revisar; se presuriza
a 0,06 Mpa (0,6 bar) y los tapones no se deberán mover. No debe haber personas en el alineamiento de la
tubería durante la prueba.
Se recomienda colocar primero el tapón del extremo aguas arriba del tramo, para impedir que el agua
penetre y se acumule en la línea de prueba. Esto es importante cuando se tienen altos niveles de aguas
freáticas.
Se inspeccionará visualmente la tubería adyacente al pozo, para detectar cualquier falla de cortante por
ajustes entre el pozo y la tubería. Un punto de fuga probable se encuentra en el acoplamiento de la tubería
con el pozo; este defecto puede no ser visible, y por tanto no ser evidente en la prueba de aire.
D.1.4 Procedimiento.
El aire se introduce lentamente hasta alcanzar 0,03 MPa (0,3 bar) por encima de la carga de agua
producida por el nivel freático sobre la tubería en su caso, pero no mayor de 0,06 MPa (0,6 bar).
Una vez alcanzada la presión establecida, se regula el suministro de aire para mantener la presión interna
por lo menos dos minutos; este tiempo permite que la temperatura del aire que entra se iguale con la de las
paredes de la tubería.
Cuando la temperatura se ha igualado y la presión se ha estabilizado, la manguera de suministro de aire
se desconectará, o la válvula de control se cerrará y se iniciará el conteo del tiempo con un cronómetro.
Para determinar la aceptabilidad de la prueba se usa un tiempo predeterminado para una caída de presión
especificada, generalmente de 0,007 MPa (0,07 bar); no obstante, se pueden especificar otros valores,
siempre que los tiempos requeridos se ajusten adecuadamente.
Se puede aceptar una caída de presión de 0,0035 MPa (0,035 bar), en lugar de 0,007 MPa (0,07 bar);
entonces los tiempos de prueba requeridos para ésta deben ser divididos entre dos.
Si el tiempo transcurrido para la caída de presión de 0,007 MPa (0,07 bar) es mayor al mostrado en la
tabla D.1, para el diámetro y longitud de tubería que se trate, el tramo de prueba habrá pasado y se
considerará libre de defectos. La prueba puede ser suspendida una vez que el tiempo mostrado en la tabla D1
ha transcurrido, aun cuando la caída de presión de 0,007 MPa (0,07 bar) no haya ocurrido.
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Si la caída de presión de 0,007 MPa (0,07 bar) ocurre antes del tiempo especificado en la tabla D.1, la
pérdida de aire será excesiva y se considera que el tramo no ha pasado la prueba; los responsables del
sistema de alcantarillado determinarán con sus propios medios, el origen de la(s) fuga(s), y reparará o
sustituirá los materiales y trabajos defectuosos a satisfacción del ingeniero supervisor. El tramo se volverá
a probar hasta alcanzar los requerimientos de esta prueba.
D.1.4.1 Cálculo del tiempo de prueba.
Para calcular el tiempo de prueba se utiliza la siguiente expresión, establecida por Ramseier:
Dónde:
T = Tiempo de prueba permisible para una caída de presión de 0,007 MPa [s]
k = 0,0541*d*l, pero no menor a 1,0
q= Fugas permisibles=0,0005m3/min/m2
d= Diámetro nominal del tubo [m]
l= Longitud del tubo [m]
Tabla D1. Tiempo requerido para una caída de presión de 0,007 Mpa (0,07 bar) para las longitudes y
diámetros de tubería indicados y q = 0,0005 m3/min/m2
DIÁMETRO
NOMINAL
DEL TUBO
(mm)
TIEMPO
MÍNIMO
(min:s)
LONG. MAX.
PARA
TIEMPO MIN.
(m)
TIEMPO PARA
OTRAS
LONGITUDES
(s)
TIEMPO PARA OTRAS LONGITUDES
(min:s)
25 m
50 m
75 m
100 m
125 m
150 m
150
5:06
123.2
2.483 L
5:06
5:06
5:06
5:06
5:10
6:12
200
6:48
92.4
4.415 L
6:48
6:48
6:48
7:21
9:12
11:02
250
8:30
73.9
6.898 L
8:30
8:30
8:37
11:30
14:22
17:15
300
10:12
61.6
9.933 L
10:12
10:12
12:25
16:33
20:42
24:50
350
11:54
52.8
13.520 L
11:54
11:54
16:54
22:32
28:10
33:48
400
13:36
46.2
17.658 L
13:36
14:43
22:04
29:26
36:47
44:09
450
15:18
41.1
22.349 L
15:18
18:37
27:56
37:15
46:34
55:52
500
17:00
37.0
27.591 L
17:00
23:00
34:29
45:59
57:29
68:59
600
20:24
30.8
39.731 L
20:24
33:07
49:40
66:13
82:46
99:20
750
25:30
24.6
62.080 L
25:52
51:44
77:36
103:28
129:20
155:12
900
30:36
20.5
89.395 L
37:15
74:30
111:45
148:59
186:14
223:29
1000
34:00
18.5
110.364 L
45:59
91:58
137:57
183:56
229:56
275:55
D.1.5 Tamaño de la muestra.
En el caso de las descargas domiciliarias que se conecten en una etapa posterior a la instalación de las
tuberías, se probará el 100% de ellas, salvo que éstas cuenten con un certificado de que cumplen con
la norma de producto correspondiente.
D.1.6 Informe de la prueba.
En el informe de la prueba se debe incluir lo siguiente:
-
Identificación completa del tramo probado.
-
Resultado obtenido de la prueba y comentarios relevantes.
-
Referencia del método de prueba.
-
Nombre y firma del responsable.
150
DIARIO OFICIAL
Jueves 14 de mayo de 2026
D.2 Prueba neumática para tubería de concreto.
Este método de prueba implica operaciones peligrosas por el riesgo de explosividad, más no específica las
medidas de seguridad necesarias para su aplicación. Es responsabilidad del ejecutor y del supervisor
establecer procedimientos apropiados de seguridad, así como el equipo de protección para su uso.
La prueba se debe llevar a cabo en tuberías con diámetro nominal de 200 mm o mayores, asegurando su
posición con material de relleno y dejando descubiertas las juntas (centros) de la tubería; la prueba deberá
desarrollarse en tramos comprendidos entre dos pozos de visita.
El límite superior se establece fundamentalmente por condiciones de seguridad y porque los tubos de
diámetros mayores se ensayan más fácilmente mediante inspecciones visuales y por comprobación individual
de las juntas.
D.2.1 Equipo y material.
Se debe contar como mínimo con el equipo y material siguiente:
Tapones mecánicos o neumáticos del diámetro o diámetros adecuados deberán usarse para sellar los
extremos del tramo a probar.
Para facilitar la inspección por parte de los verificadores, todo el aire usado deberá de tener una
sola entrada.
El equipo de control debe incluir una válvula de cierre, una válvula de regulación de presión y una
válvula de alivio.
La válvula de regulación de presión deberá de tener un rango de 0 a 0,1 MPa (0 a 1,0 bar) y división
mínima de escala de 0,001 MPa (0,01 bar).
Compresor con la capacidad requerida para probar la línea.
Cronómetro.
D.2.2 Seguridad.
La prueba de aire puede ser peligrosa si no se prepara adecuadamente. Es extremadamente importante
que los tapones neumáticos se instalen y se ajuste de tal manera que se evite la explosión del tubo por
exceso de presión, así como que esté asegurado el anclaje de los tubos para evitar así su desensamble.
También es necesario que se despresurice la línea ensayada antes de desinflar los tapones neumáticos.
El equipo de presurización ha de incluir una válvula de alivio de presión que reduzca los riesgos y evite daños
a la línea probada por sobre presurización.
El compresor deberá tener una válvula de seguridad que salte cuando la presión sea superior a 0,042 MPa
y así evitar una sobrepresión de la tubería.
Ninguna persona deberá de estar cerca de los pozos de visita durante la presurización o despresurización.
D.2.3 Preparación.
Limpiar la tubería, humedecer la superficie interior y eliminar tierra y residuos. Sellar todas las salidas
laterales. Y poner especial atención en las medidas de seguridad.
D.2.4 Procedimiento.
1)
Determinar el tiempo de ensayo de la conducción utilizando la tabla D2, así como las fórmulas
contenidas al final de este anexo, para cada diámetro nominal (en mm) y para cada longitud de tramo
a ensayar. El tiempo de ensayo es el que se requiere para que la presión descienda desde
0,024 MPa (0,24 bar) a 0,017 MPa (0,17 bar).
2)
Llenar con aire hasta que la presión interna en la línea sea aproximadamente de 0,027 MPa
(0,27 bar). Dejar estabilizar la presión. La presión normalmente descenderá antes de que la
temperatura en el interior de la conducción se estabilice.
Jueves 14 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
151
3)
La prueba comienza cuando la presión se ha estabilizado dejando que descienda hasta 0,024 MPa
(0,24 bar). A partir de este momento se empieza a medir el tiempo de ensayo que indique la tabla.
Una vez transcurrido el tiempo de ensayo se mide la presión final.
4)
Si el descenso de la presión durante el tiempo de ensayo es de 0,007 MPa (0,7 bar) o menor se
acepta la instalación. Si el descenso de presión es superior a 0,007 MPa (0,7 bar) se ha de
inspeccionar la línea para determinar la causa de la excesiva pérdida de aire.
Tabla D2. Tiempo mínimo de prueba para varios diámetros de tubería
Nota: Cuando el residente del organismo operador y el responsable de la instalación del sistema de
alcantarillado sanitario consideren factible la ejecución de la prueba neumática para diámetros
nominales mayores a 600 mm se determinará el tiempo mínimo de prueba con las expresiones
mencionadas en D.2.4.2.
D.2.4.1 Cálculo del tiempo de prueba.
Para calcular el tiempo de prueba y un solo diámetro de tubería en un sistema, se utiliza la siguiente
expresión:
Dónde:
TT =
mínimo tiempo de prueba para un sistema total [min]
T =
mínimo tiempo de prueba por 100m de tubería para una caída de presión de 0,024 a 0,017 MPa,
obtenido de la Tabla D2 [min]
L =
longitud de la sección de prueba o de la línea principal [m]
D.2.4.2 Cálculo del tiempo de prueba para diámetros nominales mayores a 600 mm
DN, es el diámetro nominal [mm]
Kp 0,058
T = mínimo tiempo de prueba [min]
p0, es la presión de prueba [KPa]
p, es la pérdida de presión permitida [KPa]
152
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APÉNDICE E
Normativo
PRUEBA HIDROSTÁTICA – NO INFILTRACIÓN.
E1. Objetivo.
Determinar la estanquidad de infiltración de la unión entre dos elementos del sistema, cuyo diámetro
nominal mínimo es de 150 mm, utilizando agua a baja presión.
E2.- Especificación.
La unión entre dos elementos del sistema debe ser estanca a la infiltración, cuando se le aplica una
presión hidrostática mínima de 0.075 MPa (0.75 kg/cm²) durante 5 minutos para diámetros nominales (DN)
menores a 1830 mm y de 10 minutos para diámetros nominales (DN) mayores a 1830 mm.
E3.- Procedimiento.
E3.1 Equipo y material.
Para realizar la prueba se debe contar con lo siguiente:
Agua (de preferencia no potable).
Anillo exterior metálico que cubra la unión entre los elementos del sistema (macho – hembra)
(ver figuras 1 y 2), dicho anillo se compone de dos cámaras inflables que mantengan la hermeticidad
entre el anillo exterior metálico (Joint Testers (JT)) y los elementos del sistema.
Bomba de agua provista de manómetro de capacidad apropiada para este ensayo con una amplitud
de escala de 0 MPa a 0,2 MPa (0 kg/cm² a 2 kg/cm²) y división mínima de escala de 0,002 MPa
(0,02 kg/cm²).
Cronómetro con una resolución mínima en segundos
FIGURA 1. Posición del Anillo metálico hermético (JOINT TESTERS (JT))
FIGURA 2. Montaje del sistema
Jueves 14 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
153
E3.2 Preparación y acondicionamiento de la muestra.
a)
Los especímenes deben estar compuestos por dos elementos del sistema.
b)
Colocar el empaque elastomérico en la unión de acuerdo con las instrucciones del fabricante, cuando
no esté integrado.
c)
La unión de las muestras ensambladas debe estar libre para la realización de la prueba.
d)
La prueba se debe realizar a temperatura ambiente.
NOTA: No deben utilizarse elementos distintos o adicionales al anillo o anillos de hule en la junta, y en su
caso se permite el uso de lubricante, señalado en el manual de instalación del proveedor.
Llenar con agua la zona confinada por el anillo metálico hermético (JT).
E3.3 Método de prueba
i.
Instalar el anillo metálico hermético (JT) sobre la junta (unión de las muestras), se debe tener
especial cuidado en eliminar cualquier objeto extraño que pueda dañar las cámaras neumáticas del
aparato de prueba (JT).
ii.
Centrar el anillo metálico hermético (JT) sobre la unión a probar, abarcado ambos lados de
las muestras.
iii.
Llenar de aire las cámaras neumáticas del aparato de prueba (JT), conforme a las instrucciones del
fabricante del anillo metálico hermético.
iv.
Llenar de agua a temperatura ambiente, la cavidad que se forma al inflar las dos cámaras del aparato
de prueba (JT), conforme a las instrucciones del fabricante.
v.
Una vez llena, purgar la cavidad del aparato de prueba (JT). Aplicar presión con la bomba de agua
hasta mantener una presión de prueba de 0.075 MPa (0.75 kg/cm²) durante 5 minutos para
diámetros nominales (DN) menores a 1830 mm y de 10 minutos para diámetros nominales (DN)
mayores a 1830 mm.
Nota: Después de estabilizada la presión, no se permiten caídas en la misma.
vi.
En caso de que no se estabilice la presión de prueba o exista fuga en el interior de los elementos del
sistema, se debe definir si la causa es atribuible a los elementos del sistema o a la instalación de los
anillos de hule, si el defecto es por la instalación de los anillos de hule, corregir la instalación de éstos
y repetir el ensayo. En caso de ser atribuibles a los elementos del sistema el ensayo se detiene, y se
informa de ello, indicando que no existe integridad en la unión.
E3.4 Muestreo:
Para valorar el cumplimiento del sistema el responsable de la instalación, debe verificar la hermeticidad del
100% de las uniones entre los elementos del sistema.
E3.5 Aceptación de la prueba.
Se considera satisfactoria la prueba, cuando el sistema mantiene la presión de prueba y no se presenta
fuga en la unión de los elementos del sistema.
E3.6 Informe de prueba.
El informe de la prueba debe incluir como mínimo lo siguiente:
-
Identificación completa de los elementos del sistema probado.
-
Resultado obtenido de la prueba y comentarios relevantes.
-
Referencia del método de prueba.
-
Nombre y firma del responsable.
-
Cualquier incidente que pueda afectar el resultado.
154
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APÉNDICE F
Normativo
PRUEBA HIDROSTÁTICA O NEUMÁTICA – EX FIRLTRACIÓN.
F1.- Objetivo.
Determinar la hermeticidad de la unión entre dos elementos del sistema, cuyo diámetro nominal mínimo
sea de 500 mm utilizando aire o agua a baja presión.
F2.- Especificación:
La unión entre dos elementos del sistema debe ser hermética, cuando se le aplica una presión hidrostática
de 0.1 MPa (1.0 kg/cm2) o una presión neumática de 0.35 MPa (3.5 kg/cm2); ambas durante 1 minuto.
F3.- Procedimiento.
F3.1 Equipo y material.
Para la prueba hidrostática se debe utilizar agua (de preferencia no potable).
Anillo interior metálico que cubra la unión entre los elementos del sistema (ver figura 1), dicho anillo se
compone de dos cámaras inflables que mantengan la hermeticidad entre el anillo interior metálico
(Joint Testers (JT)) y los elementos del sistema.
Bomba provista de manómetro de capacidad apropiada para este ensayo con una amplitud de escala
de 0 MPa a 0,5 MPa (0 kg/cm² a 5 kg/cm²) y división mínima de escala de 0,005 MPa (0,05 kg/cm²).
Cronómetro con una resolución mínima en segundos.
Figura 1.- Ejemplo del Joint tester (JT) y Montaje del Joint tester (JT)
F3.2 Preparación y acondicionamiento de la muestra.
a)
Los especímenes deben estar compuestos por dos elementos del sistema;
b)
Colocar el empaque elastomérico en la unión de acuerdo con las instrucciones del fabricante, cuando
no esté integrado.
c)
La unión de las muestras ensambladas debe estar libre para la realización de la prueba.
d)
La prueba se debe realizar a temperatura ambiente.
e)
La muestra se debe asegurar de tal manera que no se tengan deslizamientos durante el ensayo,
considerando la separación entre los mismos elementos del sistema.
NOTA: No deben utilizarse elementos distintos o adicionales al anillo o anillos de hule en la junta, y en su
caso se permite el uso de lubricante, señalado en el manual de instalación del proveedor.
Se llena con agua o aire la zona confinada por el anillo metálico hermético (SLT).
F3.3 Método de prueba.
i.
Instalar el anillo metálico hermético (SLT) sobre la junta (unión de las muestras), se debe tener
especial cuidado en eliminar cualquier objeto extraño que pueda dañar las cámaras neumáticas del
aparato de prueba (SLT).
ii.
Centrar el anillo metálico hermético (SLT) sobre la unión a probar abarcando ambos lados del
sistema.
Jueves 14 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
155
iii.
Llenar con aire las cámaras neumáticas del aparato de prueba (SLT), conforme a las instrucciones
del fabricante del anillo metálico hermético.
iv.
Llenar de agua o aire a temperatura ambiente, la cavidad que se forma al inflar las dos cámaras,
conforme a las instrucciones del fabricante del SLT.
Una vez llena, purgar la cavidad del aparato de prueba (SLT). Aplicar una presión hidrostática
de 0.1 MPa (1.0 kg/cm2) o una presión neumática de 0.035 MPa (0.35 kg/cm2); ambas durante 1
minuto.
Nota: Después de estabilizada la presión, no se permite caída de presión.
v.
En caso de que no se estabilice la presión de prueba o exista fuga en el exterior de alguno de los
elementos del sistema, se debe definir si la causa es atribuible a los elementos del sistema o a la
instalación de los anillos de hule, si el defecto es por la instalación de los anillos de hule, corregir la
instalación de éstos y repetir el ensayo, en caso de ser atribuibles a alguno de los elementos del
sistema el ensayo se detiene en ese tramo, y se informa de ello, indicando que no existe integridad
en la unión.
vi.
Repetir el procedimiento para cada unión de los elementos del sistema.
F3.4 Muestreo:
Para valorar el cumplimiento del sistema el responsable de la instalación, debe verificar la hermeticidad del
100% de las uniones entre los elementos del sistema.
F3.5 Aceptación de la prueba.
Se considera satisfactoria la prueba, cuando el sistema mantienen la presión de prueba y no se
presentan fugas.
F3.6 Informe de prueba.
El informe de la prueba debe incluir como mínimo lo siguiente:
-
Identificación completa de los elementos del sistema probado.
-
Resultado obtenido de la prueba y comentarios relevantes.
-
Referencia del método de prueba.
-
Nombre y firma del responsable.
-
Cualquier incidente que pueda afectar el resultado.
APÉNDICE G
Informativo.
RESISTENCIA A LA CORROSIÓN.
G.1.- Ácido acético.
Esta prueba es particularmente aplicable a estudios de investigación que tienen el efecto de alterar los
parámetros del proceso de galvanoplastia en relación con el cromado decorativo sobre la base fundida a
presión de acero o de zinc.
G.1.1 Una solución de cloruro sódico.
La solución de cloruro sódico será una solución de sal disuelta en 5 ± 1 partes en peso de cloruro sódico
en 95 partes de agua destilada conforme a lo establecido en la Tabla G1. El cloruro de sodio deberá ser
conforme a lo descrito en la Tabla G2.
Tabla G1 - Especificaciones para el Agua destilada.
Parámetro
Límite
Conductividad eléctrica Max. (µS/cm @ 25ºC)
5,0
Resistividad eléctrica Min. (M-cm @ 25ºC)
0,2
pH a 25ºC
5,0 - 8,0
Carbono orgánico total máx. (µg/L)
Sin límite
Sodio máx. (µg/L)
50
Silicio max. (µg/L)
Sin límite
Cloro max. (µg/L)
50
156
DIARIO OFICIAL
Jueves 14 de mayo de 2026
Tabla G2 - Límites máximos permitidos para los niveles de impurezas en el Cloruro de Sodio
Descripción de las impurezas
Cantidad permisible
(en masa)
Total de impurezas
0.3 %
Haluros (bromuro, fluoruro y yoduro) excepto cloruro
< 0.1 %
Cobre
< 0.3 ppm
Antiglomerantes
Ninguno
G.1.2 Ajustar el pH de esta solución a un rango de 3.1 a 3.3 mediante la adición de ácido acético.
Nota: La solución inicial puede ajustarse a un pH de 3,0 a 3,1 con la expectativa de que el pH de la niebla
recogida esté dentro de los límites especificados. Base el ajuste del pH inicial para la solución sobre los
requisitos para mantener el pH requerido de las muestras recogidas.
G.1.3. Condiciones en la torre de saturación.
Asegúrese de que la temperatura en la torre de saturación (torre de burbujas) sea de 47 ± 1 °C.
G.1.4 Condiciones en la Cámara de Salinización.
Mantenga la zona de exposición de la cámara de niebla con la solución de pulverización a 35 ± 2 °C.
G.2. Sal neutra.
Esta prueba es particularmente aplicable a estudios de investigación que tienen el efecto de alterar la
pintura, barniz, revestimientos de conversión y productos de revestimiento relacionados. Los recubrimientos
de conversión son revestimientos para metales en los que la superficie del espécimen se convierte en el
revestimiento mediante un proceso químico o electroquímico. Los ejemplos incluyen recubrimientos de
conversión de cromato, revestimientos de conversión de fosfato, revestimiento en azul, recubrimientos de
óxido negro sobre acero y anodización. Dichas conversiones, se utilizan para la protección contra la corrosión,
para añadir color decorativo y como impresiones de pintura.
G.2.1 Solución de cloruro sódico.
La solución de cloruro sódico será una solución de sal disuelta en 5 ± 1 partes en peso de cloruro sódico
en 95 partes de agua destilada conforme a lo establecido en la Tabla G1. El cloruro de sodio deberá ser
conforme a lo descrito en la Tabla G2.
G.2.2 El pH de la solución salina deberá ser tal que, cuando se atomice a 35 °C ± 2 °C, la solución
recogida esté en el rango de pH entre 6,5 a 7,2. Antes de atomizar la solución, ésta deberá estar exenta de
sólidos en suspensión. La medición del pH se realizará a 23 ± 3 °C. La medición del pH se registrará una vez
al día (excepto los fines de semana o días festivos cuando no se interrumpa el ensayo de salinidad para
exponer, reordenar o retirar las muestras de ensayo o para verificar y reponer la solución en el depósito. Para
ajustar el pH se utilizará solamente hidróxido de sodio (NaOH) diluido, ácido clorhídrico (HCl) o hidróxido
sódico de calidad reactiva (NaOH).
G.2.3 Condiciones en la torre de saturación.
Asegúrese de que la temperatura en la torre de saturación (torre de burbujas) se encuentre entre 46
y 49 °C, tal como se en la Tabla G3.
Tabla G3 - Guía para determinar la Presión y temperatura en la parte superior de la torre de
saturación para la prueba a 35°C.
Presión del aire
(kPa)
Temperatura
°C
83
46
96
47
110
48
124
49
G.3.-Ácido acético acelerado con cobre y sal (CASS).
Esta prueba es particularmente aplicable a estudios de investigación que tienen el efecto de evaluar el
comportamiento de recubrimientos decorativos de cobre, níquel, cromo o níquel y cromo sobre acero,
aleaciones de zinc, aleaciones de aluminio y plásticos También es aplicable a las pruebas de aluminio
anodizado.
Jueves 14 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
157
G.3.1 Solución de cloruro sódico.
Preparar la solución de sal disolviendo 5 partes en peso de sal en 95 partes de agua conforme a lo
indicado en la Tabla G.1. La sal será cloruro de sodio (NaCl), grado de reactivo ACS o equivalente. El pH de
esta solución debe estar entre 6,0 y 7,0. No se debe hacer ningún ajuste, si se observa que el pH está fuera
de ese rango existen impurezas o contaminación de la sal o el agua, por lo consiguiente la solución no se
puede utilizar.
Añadir 0,25 g de cloruro de cobre de grado reactivo (CuCl2 • 2H2O) a cada litro de la solución salina;
Disolver y mezclar bien.
G.3.2 El pH de la solución salina-cobre se ajustará al rango de 3,1 a 3,3, medido en una muestra del
aerosol recolectado, mediante adición de ácido acético glacial, grado de reactivo ACS o equivalente. La
medición del pH se realizará a 25 ° C. Antes de atomizar la solución, ésta deberá estar exenta de sólidos en
suspensión.
G.3.3 Condiciones en la cámara salina.
La duración de la prueba comenzará cuando la temperatura sea de 49 ± 1° C y haya niebla en la cámara.
Registre la temperatura dentro de la zona de exposición del gabinete cerrado dos veces al día por lo menos
con 7 h de diferencia (excepto los sábados, domingos y días festivos cuando no se interrumpa la prueba de
salpicadura para exponer, reordenar o quitar muestras de prueba o para verificar y reponer la solución en el
depósito).
G.4.-Corrodkote:
Esta prueba es particularmente aplicable a estudios de investigación que tienen el efecto de evaluar el
comportamiento de recubrimientos de cobre / níquel / cromo y níquel / cromo electrodepositados sobre acero,
aleaciones de zinc, aleaciones de aluminio, plásticos y otros sustratos.
G.4.1 solución de Corrodkote.
Opción 1.-Preparar la suspensión de Corrodkote en un vaso de precipitados de vidrio disolviendo 0,035 g
de nitrato cúprico de grado reactivo (Cu (NO3)2 • 3H2O), 0,165 g de cloruro férrico de grado reactivo ACS
(FeCl3 • 6H2O) y 1,0 g de Cloruro de amonio (NH4Cl) grado reactivo ACS en 50 ml de agua destilada conforme
a las especificaciones de la Tabla C1. Se añade en la solución 30 g de arcilla de calidad cerámica. Mezclar la
suspensión a fondo y dejar reposar durante unos 2 min para que la arcilla se sature. Mezcle bien la mezcla
antes de usarla.
Opción 2.- Un método alternativo para preparar la suspensión de Corrodkote puede ser la siguiente:
Pesar 2,5 g de nitrato cúprico (Cu (NO3) 2 • 3H2O), y disolver y diluir con agua destilada en un matraz aforado
a exactamente a 500 ml. Pesar 2.50 g de cloruro férrico (FeCl3 • 6H2O), y disolver y diluir con agua destilada
en un segundo matraz aforado a exactamente 500 ml. (La solución de cloruro férrico se mantendrá en un
lugar oscuro y se tapará con un tapón de goma o de vidrio cuando no esté en uso). (La solución de cloruro
férrico no debe tener más de 2 semanas de antigüedad, ya que las soluciones más antiguas se vuelven
inestables.) Pesar 50,0 g de cloruro de amonio (NH4Cl) y disolver y diluir con agua destilada en un matraz
aforado a exactamente 500 ml. A continuación, medir exactamente 7,0 ml de la solución de nitrato cúprico,
33,0 ml de solución de cloruro férrico y 10,0 ml de la solución de cloruro de amonio; Colóquelas en un vaso de
precipitados al que se añaden ahora 30,0 g de arcilla. Agitar con un vaso agitador.
G.4.2 Aplicación de la solución.
Aplique la solución de Corrodkote a la muestra utilizando una brocha limpia. Sumerja la brocha en la
suspensión de Corrodkote y con un movimiento circular, cubra completamente el espécimen. A continuación,
suavizar el revestimiento cepillando con la misma brocha ligeramente en una dirección. Dejar secar los
especímenes a temperatura ambiente y a una humedad relativa inferior al 50 % durante 1 h antes de
colocarlos en la cámara de humedad.
G.4.3 Condiciones en la Cámara de Humedad.
La zona de exposición de la cámara de humedad se mantendrá a 38 ± 2 °C. La humedad relativa de la
zona de exposición de la cámara se mantendrá entre el 80 y el 90 % no se debe producir condensación en
ninguna de las partes.
Nota - Se puede usar un ventilador o ventiladores en la cámara para mantener la temperatura y la
humedad uniformes. La cantidad de circulación de aire en la cámara necesaria para mantener estas
condiciones debe determinarse para cada cámara.
158
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APÉNDICE H
Normativo.
VALORES MÁXIMOS DE CONTAMINACIÓN DEL PRODUCTO.
Parámetro
Valor paramétrico
Exactitud
(nota 3)
% del valor
paramétrico
Precisión
(nota 4)
% del valor
paramétrico
Límite de
detección
(nota 5)
% del valor
paramétrico
notas
1
Antimonio
5,0 µg/l
25
25
25
2
Aluminio
200 µg/l
10
10
10
3
Amonio
0,50 mg/l
10
10
10
4
Conductividad
2 500 S/cm-1 a 20 ºC
10
10
10
5
Hierro
200 µg/l
10
10
10
6
Manganeso
50 µg/l
10
10
10
7
Arsénico
10 µg/l
10
10
10
8
Benceno
1,0 µg/l
25
25
25
9
Benzo()pireno
0,010 µg/l
25
25
25
10
Boro
1,0 mg/l
10
10
10
11
Bromato
10 µg/l
25
25
25
12
Cadmio
5,0 µg/l
10
10
10
13
Cianuro total
50 µg/l
10
10
10
14
Cobre
2,0 mg/l
10
10
10
15
Cromo
50 µg/l
10
10
10
16
1,2-Dicloroetano
3,0 µg/l
25
25
10
17
Fluoruro
1,5 mg/l
10
10
10
18
Hidrocarburos Policíclicos
Aromáticos (HPA)
0,10 µg/l
25
25
25
Suma de:
18 a
Benzo(b)fluoranteno
µg/l
18 b
Benzo(ghi)perileno
µg/l
18 c
Benzo(k)fluoranteno
µg/l
18 d
Indeno(1,2,3-cd)pireno
µg/l
19
Mercurio
1,0 µg/l
20
10
20
20
Microcistina
1 µg/l
25
25
25
21
Níquel
20 µg/l
10
10
10
22
Nitrato
50 mg/l
10
10
10
23
Nitritos:
10
10
10
(2)
23 a
Sistema de distribución
0,5 mg/l
23 b
Toma domiciliaría
0,1 mg/l
24
Total de plaguicidas
0,50 µg/l
25
25
25
25
Plaguicida individual
0,10 µg/l
25
25
25
Jueves 14 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
159
Excepto para los casos de:
25 a
Aldrín
0,03 µg/l
25 b
Dieldrín
0,03 µg/l
25 c
Heptacloro
0,03 µg/l
25 d
Heptacloro epóxido
0,03 µg/l
26
Plomo
5 µg/l
10
10
10
27
Selenio
10 µg/l
10
10
10
28
Trihalometanos (THMs):
Suma de:
100 µg/l
25
25
25
28 a
Bromodiclorometano
µg/l
28 b
Bromoformo
µg/l
28 c
Cloroformo
µg/l
29
Dibromoclorometano
µg/l
30
Tricloroeteno + Tetracloroeteno
10 µg/l
25
25
25
30 a
Tetracloroeteno
µg/l
30 b
Tricloroeteno
µg/l
31
Acrilamida
0,10 µg/l
(1)
32
Epiclorhidrina
0,10 µg/l
(1)
33
Cloruro de vinilo
0,50 µg/l
(1)
En relación con los parámetros, las características que se especifican para los resultados suponen que,
como mínimo, que el método de ensayo utilizado tendrá el límite de detección indicado, y será capaz de medir
concentraciones iguales al valor paramétrico con la exactitud y precisión especificadas.
Sea cual fuere la sensibilidad del método de ensayo empleado, el resultado se expresará empleando
como mínimo el mismo número de cifras decimales que para el valor paramétrico considerado.
Notas:
Estos valores paramétricos corresponden a la concentración monomérica residual en el agua,
calculada con arreglo a las características de la migración máxima del polímero correspondiente en
contacto con el agua. Controlar durante la medición según la especificación del producto.
Se cumplirá la condición de que [nitrato]/50 + [nitrito]/3 < 1. Donde los corchetes significan
concentraciones en mg/l para el nitrato (NO3) y para el nitrito (NO2).
Por exactitud se entiende la medida del error sistemático, es decir, la diferencia entre el valor medio
del gran número de mediciones reiteradas y el valor exacto.
Por precisión se entiende el error aleatorio y se expresa habitualmente como la desviación típica
(dentro de cada lote y entre lotes) de la dispersión de resultados en torno a la media. Se considera
una precisión aceptable el doble de la desviación típica relativa.
El límite de detección es bien:
–
El triple de la desviación típica dentro del lote de una muestra natural que contenga una baja
concentración del parámetro, o bien.
–
El quíntuplo de la desviación típica de una muestra en blanco.
______________________________
160
DIARIO OFICIAL
Jueves 14 de mayo de 2026
SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
ANEXO Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de vigilancia epidemiológica de plagas y
enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera del
Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para el ejercicio presupuestal 2026, que celebran la Secretaría
de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Chiapas.
ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA
EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E
INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO
PRESUPUESTAL 2026 EN EL ESTADO DE CHIAPAS
ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA
EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E
INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO
PRESUPUESTAL 2026 EN EL ESTADO DE CHIAPAS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO
FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EN LO
SUBSECUENTE “AGRICULTURA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN
ELIZALDE,
DIRECTOR
EN
JEFE
DEL
SERVICIO
NACIONAL
DE
SANIDAD,
INOCUIDAD
Y
CALIDAD
AGROALIMENTARIA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL ING. ROBERTO ALVARADO MOLINA EN SU CARÁCTER DE
TITULAR DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN Y ENLACE Y LA LIC. MARÍA DE LOS ÁNGELES CRUZ HERNÁNDEZ, EN
SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE “AGRICULTURA” EN EL ESTADO DE
CHIAPAS, EN ADELANTE REFERIDOS RESPECTIVAMENTE COMO EL “SENASICA” Y LA “REPRESENTACIÓN”; Y
POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS, EN ADELANTE EL
“GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL C. MARCO ANTONIO BARBA ARROCHA, EN SU CARÁCTER
DE SECRETARIO DEL CAMPO; A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS “PARTES”,
CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS ESTRATEGIAS Y ACCIONES PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA ANTES
SEÑALADO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.
Que el 14 de marzo de 2025 las “PARTES” celebraron un Convenio de Coordinación para el
Desarrollo Rural Sustentable, la Productividad Agropecuaria y la Seguridad Alimentaria 2025-2030,
en lo sucesivo identificado como el “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, cuyo objeto consiste en
establecer las bases de coordinación entre las “PARTES”, con el fin de llevar a cabo proyectos,
estrategias y acciones conjuntas para el Desarrollo Rural Sustentable, Productividad Agropecuaria y
Seguridad Alimentaria en general; así como, las demás iniciativas que en materia de desarrollo
agroalimentario se presenten en lo particular, para impulsar a dicho sector en el Estado de Chiapas.
II.
Que en la Cláusula Tercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES” acordaron que,
con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos para el Estado de
Chiapas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, en lo sucesivo el “DPEF”,
podrán realizar una aportación conjunta, lo que se establecerá en los Anexos Técnicos de Ejecución
que consideren necesarios suscribir para cada ejercicio fiscal.
Asimismo, en dicha Cláusula se precisó que la aportación federal se encontrará sujeta a la
suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF” del ejercicio presupuestal correspondiente, por lo
que para el presente año fiscal dichos recursos se encuentran señalados en el Anexo 11.1 del
“DPEF”, publicado en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo “DOF” el 21 de noviembre de
2025 y la aportación del “GOBIERNO DEL ESTADO” dependerá de la suficiencia presupuestal
prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado del Ejercicio Fiscal que corresponda.
III.
Que las “PARTES” se comprometieron en la Cláusula
Cuarta
del “CONVENIO DE
COORDINACIÓN”, a formalizar Anexos Técnicos de Ejecución de acuerdo a la distribución de los
recursos concurrentes que se establezcan en el “DPEF” para el Estado de Chiapas.
Y que en los Anexos Técnicos de Ejecución que suscriban “AGRICULTURA” y el “GOBIERNO DEL
ESTADO” deberá señalarse lo siguiente:
a.
Los montos de los recursos públicos que se comprometen a aportar;
b.
La calendarización de entrega de los recursos públicos acordados;
Jueves 14 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
161
c.
Los objetivos y las metas que se pretenden alcanzar mediante la aplicación de los recursos
públicos convenidos; y
d.
Los instrumentos y mecanismos de control operativo y financiero que permitan el eficaz
cumplimiento de las actividades convenidas.
Para la aplicación y ejecución de los recursos presupuestales materia de los Anexos Técnicos de
Ejecución, las “PARTES” convinieron en aplicar la mecánica operativa descrita en las Reglas
de Operación de los Programas de “AGRICULTURA” vigentes en el ejercicio fiscal de que se trate,
así como la normatividad aplicable que para tal efecto esta emita.
En ese sentido, el marco normativo vigente para el ejercicio 2026 es:
1.
El Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y
Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
para el ejercicio 2026, en adelante el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES”,
publicado en el “DOF” el 29 de diciembre de 2025.
2.
El Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Sanidad e
Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio
2026, en lo sucesivo las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, publicado en el “DOF” el 31 de
diciembre de 2025.
IV.
Que en apego a lo establecido en el artículo 32 del “DPEF”, “AGRICULTURA” destina recursos
orientados a incrementar la producción, la productividad y la competitividad agroalimentaria y
pesquera del país, a la generación del empleo rural y para las actividades pesqueras y acuícolas, a
promover en la población campesina y de la pesca el bienestar, así como su incorporación al
desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a poblaciones y
comunidades indígenas y afromexicanas.
Asimismo, se procurará fomentar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la
población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad
a la producción nacional, a que se refiere el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
V.
Que en el presente Anexo Técnico de Ejecución se formalizará entre “AGRICULTURA” y el
“GOBIERNO DEL ESTADO” la distribución de recursos para los Componentes de Vigilancia
Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria de “AGRICULTURA” para el ejercicio 2026, de conformidad con lo establecido en el
“Anexo 11.1 Distribución de Recursos por Entidad Federativa” del “DPEF”.
VI.
Que los artículos 1, fracción I incisos a) y b), II, inciso a), b) y c) y III, inciso a), 11 de las “REGLAS
DE OPERACIÓN DEL PSIA”, establecen los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y
Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola
y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de “AGRICULTURA” para
el ejercicio 2026, en lo subsecuente referidos respectivamente como los “COMPONENTES” y el
“PROGRAMA”, así como los Subcomponentes, requisitos y procedimientos para acceder a estos, y
su mecánica operativa.
Asimismo, en el artículo 17 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” señala como Unidades
Responsables las siguientes:
I.
Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias.
a)
Vigilancia
epidemiológica
de
riesgos
fitosanitarios,
la
Dirección
General
de
Sanidad Vegetal.
b)
Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios, la Dirección General de Salud Animal.
II. Campañas Fitozoosanitarias.
a)
Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias, la
Dirección General de Sanidad Vegetal y la Dirección General de Inspección
Fitozoosanitaria.
b)
Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas, la Dirección General de
Salud Animal.
c)
Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas,
la Dirección General de Salud Animal y Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria.
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DIARIO OFICIAL
Jueves 14 de mayo de 2026
III. Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera.
a)
Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción
agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y
pesqueros, la Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera.
VII. Que conforme a la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES”
designaron como sus representantes para la suscripción de los Anexos Técnicos de Ejecución a:
1)
“AGRICULTURA”, designó como su Representante en el Estado de Chiapas, a la Titular de la Oficina
de Representación de “AGRICULTURA” en el Estado de Chiapas, quien a la presente fecha se
encuentra a cargo de la LIC. MARÍA DE LOS ÁNGELES CRUZ HERNÁNDEZ.
2)
Por su parte el “GOBIERNO DEL ESTADO”, designó como su representante al entonces Secretario
de Agricultura, Ganadería y Pesca hoy Secretario del Campo, cargo que a la presente ostenta
el C. MARCO ANTONIO BARBA ARROCHA.
DECLARACIONES
I.
DE “AGRICULTURA”:
I. 1.
Que el ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, Director en Jefe del Servicio
Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, cuenta con facultades para
suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, conforme a los artículos 2, Apartado B,
fracción IV, 9, fracción IV, 45, 46 fracción V del Reglamento Interior de “AGRICULTURA”, 1, 5,
6 y 11 del Reglamento Interior del “SENASICA”, y 18 fracción I de las “REGLAS DE
OPERACIÓN DEL PSIA”.
I. 2.
El ING. ROBERTO ALVARADO MOLINA, en su carácter de Titular de la Unidad de
Coordinación y Enlace del “SENASICA”, se encuentra facultado para suscribir el Anexo
Técnico de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción VIII y 11
fracción XII del Reglamento Interior del “SENASICA” y el artículo 18 fracción I de las “REGLAS
DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
I. 3.
El “SENASICA” señala como domicilio para los efectos legales del presente Anexo Técnico de
Ejecución, el ubicado en Avenida Insurgentes Sur, número 489, Piso 1, Colonia Hipódromo,
Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06100, Ciudad de México.
I. 4.
La LIC. MARÍA DE LOS ÁNGELES CRUZ HERNÁNDEZ, en su carácter de Titular de la
Oficina de Representación de “AGRICULTURA” en el Estado de Chiapas, se encuentra
facultada para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 2, apartado A, inciso b), numeral 3, 16, 17 y 18 del Reglamento Interior
de “AGRICULTURA”, artículo 18, fracción V de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, en
concordancia con la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”.
I. 5.
Que señala como domicilio de la Oficina de Representación en el Estado de Chiapas para los
efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el ubicado en Carretera Tuxtla
Chicoasén Km. 0.350, Fraccionamiento Los Laguitos, Código Postal 29020, Tuxtla Gutiérrez,
Chiapas.
II.
DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”:
II. 1. Que el C. MARCO ANTONIO BARBA ARROCHA en su carácter de Secretario del Campo,
acredita su personalidad con el nombramiento otorgado por el ciudadano Gobernador del
Estado de Chiapas Dr. Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, de fecha 01 de enero del 2026,
contando con las facultades necesarias para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución,
de conformidad con lo previsto en los artículos 60 de la Constitución Política del Estado de
Chiapas, 13, 15, 16, 23, 30 fracción X y 40, Tercero Primer párrafo y Cuarto Transitorios de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas última reforma publicada en
el Periódico Oficial del Estado número 081, Tomo III, de fecha 31 de diciembre del 2025,
Decreto número 177, mediante el cual se cambió la denominación de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería y Pesca, por el de Secretaría del Campo; y en correlación con la
Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”.
II. 2. Señala como domicilio para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el
ubicado en Kilómetro 2.5 carretera Juan Crispín-Chicoasén, Centro Demostrativo
"La Chacona", Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
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DIARIO OFICIAL
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III.
DE LAS “PARTES”:
III.1
Que para el mejor resultado y óptimo beneficio en la aplicación de los recursos asignados al
“PROGRAMA” en el marco del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural
Sustentable señalados en el “DPEF”, las “PARTES” han determinado la implementación del
presente instrumento para la asignación de responsabilidades y compromisos específicos.
III.2
Los recursos federales y estatales acordados entre las “PARTES” en el presente Anexo
Técnico de Ejecución, serán destinados exclusivamente al “PROGRAMA” y sus
“COMPONENTES” de acuerdo a lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
Para tal efecto, las “PARTES” acuerdan suscribir el presente instrumento conforme las siguientes:
CLÁUSULAS
OBJETO.
PRIMERA. El objeto del presente instrumento es establecer las actividades planificadas de los proyectos o
actividades a desarrollar de acuerdo a los conceptos autorizados mediante la aplicación de los recursos
presupuestales establecidos para los “COMPONENTES” del “PROGRAMA” determinados en el Anexo 11.1
Distribución de recursos por Entidad Federativa del “DPEF”, en lo dispuesto en las “REGLAS DE
OPERACIÓN DEL PSIA” y en lo que corresponda en el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES”.
APORTACIÓN DE RECURSOS.
SEGUNDA. Conforme las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el “DPEF”, en las
“REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y en las demás disposiciones legales aplicables, “AGRICULTURA” y
el “GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan que para el ejercicio fiscal 2026 realizarán una aportación conjunta
para la operación y ejecución de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA”, por un monto de hasta
$134,918,230.00 (Ciento treinta y cuatro millones novecientos dieciocho mil doscientos treinta pesos
00/100 M.N.), integrados en la forma siguiente:
1.
Hasta la cantidad de $119,918,230.00 (Ciento diecinueve millones novecientos dieciocho mil
doscientos treinta pesos 00/100 M.N.); correspondientes a la aportación federal a cargo de
“AGRICULTURA”, con base en la suficiencia presupuestal prevista en el “DPEF”; y
2.
Hasta la cantidad de $15,000,000.00 (Quince millones de pesos 00/100 M.N.), correspondientes a la
aportación estatal a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal
prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Chiapas, para el ejercicio fiscal
2026 publicado en fecha 10 de diciembre de 2025, en el Periódico Oficial No.076, Tomo III,
Decreto 038.
La aportación, distribución y ministración de los recursos acordados, se llevará a cabo de conformidad con
la programación referida en los Apéndices I y II denominados respectivamente “Recursos Convenidos
Federación - Estado 2026”, “Calendario de Ejecución 2026”, así como el Apéndice III “Cuadro de Montos y
Metas 2026”, los cuales forman parte integral del presente instrumento.
Los recursos serán depositados, en términos de lo establecido en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y
en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, al “GOBIERNO DEL ESTADO” a través del Fideicomiso Fondo
de Fomento Agropecuario del Estado de Chiapas, en lo sucesivo el “FOFAE”, quien fungirá con el carácter de
Instancia Dispersora de Recursos, motivo por el cual las ministraciones se depositarán en el citado “FOFAE”,
quien dispersará los recursos a las Instancias Ejecutoras de los “COMPONENTES”, atendiendo la solicitud
que para tales efectos formule “AGRICULTURA” y el “SENASICA” así como lo dispuesto en las “REGLAS DE
OPERACIÓN DEL PSIA”.
Cuando el “SENASICA” a través de la Unidad Responsable determine de conformidad con sus
atribuciones, la ocurrencia de alguna emergencia, contingencia o riesgo fitozoosanitario en el Estado de
Chiapas, podrá reorientar los recursos disponibles correspondientes a la aportación federal en la Instancia
Dispersora de Recursos o en la Instancia Ejecutora para su atención, para lo cual esta última elaborará un
ajuste al Programa de Trabajo para dicho fin.
Los Gastos Indirectos correspondientes a los recursos federalizados del “DPEF” para el ejercicio 2026
asignados a los “COMPONENTES”, se establecen en el presente Anexo Técnico de Ejecución en función de
la disponibilidad presupuestal existente en términos de lo establecido en los artículos 50, 51 y 52 de las
“REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
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DIARIO OFICIAL
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En ese sentido, las “PARTES” acuerdan que la aportación de los Gastos Indirectos de origen federal y
estatal se realizará conforme al calendario presupuestal de ministración de recursos que se efectúe al
“FOFAE” de acuerdo con lo pactado en la Cláusula Tercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y la
distribución que se establezca para tal efecto en el Apéndice III, denominado “Cuadro de Montos y Metas
2026”, el cual forma parte integral del presente instrumento.
Los Gastos Indirectos del “PROGRAMA” serán ejercidos atendiendo en todo momento lo establecido en
las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES” y el “DPEF”.
PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA.
TERCERA. Para la consecución de los objetivos específicos del “PROGRAMA” previstos en el artículo 5
de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente
instrumento serán destinados a su ejecución y operación en el Estado de Chiapas, a través de los
Componentes:
I.
Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias;
II.
Campañas Fitozoosanitarias; e
III.
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera.
Las metas y los objetivos, así como las actividades y los plazos correspondientes de cada proyecto se
determinarán a través de los Programas de Trabajo, los que serán autorizados por el “SENASICA”, por
conducto de sus Direcciones Generales competentes, en su respectivo carácter de Unidad Responsable de
los “COMPONENTES” del “PROGRAMA” de conformidad con el artículo 9 de las “REGLAS DE OPERACIÓN
DEL PSIA”.
Los Programas de Trabajo en cita, serán considerados instrumentos vinculantes a este Anexo Técnico de
Ejecución, los cuales estarán vigentes del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026 y deberán considerar: a) El
riesgo ante el desarrollo de un brote de plaga o enfermedad reglamentada; b) Que sea estratégico o prioritario
para coadyuvar al fortalecimiento de la Autosuficiencia Alimentaria; c) La inclusión de pequeñas unidades de
producción y pequeños productores; d) Las características de las diferentes regiones socioeconómicas del
país, y e) El área de enfoque para la conservación o mejora de la situación sanitaria y de inocuidad en cada
entidad, zona o región.
La distribución de los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, se llevará a
cabo de conformidad con la programación a que se refiere el Apéndice III “Cuadro de Montos y Metas 2026”.
OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES.
CUARTA. Las “PARTES” en la consecución del presente instrumento tendrán las obligaciones y
atribuciones establecidas en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, el “ACUERDO DE DISPOSICIONES
GENERALES”, el “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y la legislación presupuestaria federal aplicable.
DISPOSICIONES GENERALES.
QUINTA. En todo lo relativo a las auditorías, el control y seguimiento, suspensión de recursos, difusión,
transparencia, evaluación, solución de controversias y demás disposiciones aplicables previstas en el
“CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES” acuerdan sujetarse a los términos establecidos en dicho
instrumento y de manera particular a la legislación presupuestaria y de fiscalización federal aplicable.
DE LAS MODIFICACIONES.
SEXTA. Las situaciones no previstas en el presente Anexo Técnico de Ejecución y, en su caso, las
modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre las “PARTES” y se harán
constar por escrito mediante Convenio Modificatorio que al efecto se celebre, entre los representantes
reconocidos de las “PARTES”, el cual surtirá sus efectos a partir del momento de su suscripción.
DEL CIERRE OPERATIVO DEL EJERCICIO Y CIERRE FINIQUITO.
SÉPTIMA. Para la administración y el ejercicio de los recursos presupuestales señalados en la Cláusula
Segunda de este instrumento jurídico, el “GOBIERNO DEL ESTADO”, a través del “FOFAE”, se compromete
a contar con la(s) cuenta(s) o subcuenta(s) productiva(s) específica(s) y exclusiva(s), en la(s) que, se
identifiquen los movimientos realizados, los que se deberán sujetar a lo establecido en este instrumento
jurídico.
Para la debida ejecución del objeto materia del presente Anexo Técnico de Ejecución, el “GOBIERNO DEL
ESTADO”, se compromete a ejercer los recursos señalados en la Cláusula Segunda de este instrumento
jurídico, a través del “FOFAE”, para los fines autorizados, así como aplicar y vigilar la programación, ejecución
y el desarrollo de las actividades que permitan el logro de las metas establecidas en los Apéndices de este
instrumento.
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En cumplimiento a la legislación federal, el “GOBIERNO DEL ESTADO”, deberá integrar los soportes
e informe de la cuenta pública de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA”, con la relación definitiva de
beneficiarios al 31 de diciembre de 2026, en la que se especificarán los recursos entregados, devengados y
los no devengados enterados a la Tesorería de la Federación, en lo sucesivo “TESOFE”. Esta relación no
podrá ser modificada, por lo que, en el caso de que existan desistimientos, economías o recursos
no aplicados por los beneficiarios, éstos deberán reintegrarse en términos de las disposiciones jurídicas y
presupuestales aplicables.
El Cierre Operativo del Programa de Trabajo deberá formularse al 31 de diciembre de 2026, de
conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
y 175 y 176 de su Reglamento, su entrega al “SENASICA” deberá efectuarse a más tardar el 31 de enero de
2027 y suscribirse entre la “REPRESENTACIÓN” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, estableciendo:
1.
Los recursos pagados, devengados o reintegrados, con las relaciones de beneficiarios;
2.
Los montos de los recursos federales recibidos, aplicados y devueltos, en su caso, a la “TESOFE”;
3.
Comprobante de la(s) cuenta(s) bancaria(s) específica(s) o subcuenta(s) específica(s) utilizada(s)
para la administración de los recursos del “PROGRAMA”, y
4.
En un capítulo separado, los intereses generados, aplicados y enterados, en su caso, a la “TESOFE”,
las acciones desarrolladas con estos recursos o las metas adicionales alcanzadas con los mismos.
Asimismo, de manera complementaria las “PARTES” deberán suscribir el Cierre Finiquito correspondiente,
a más tardar el primer trimestre de 2027, en el que deberá precisarse la actualización de los puntos referidos
con antelación y cualquier otro dato de relevancia que haya sido ejecutado posteriormente a la suscripción del
Cierre Operativo.
DE LA VIGENCIA.
OCTAVA. El presente instrumento entrará en vigor el día de su firma y su vigencia presupuestal y
cumplimiento de acciones, será hasta el 31 de diciembre de 2026, en términos de lo establecido en los
artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 175 y 176 de su Reglamento y
demás disposiciones de la materia, así como del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”.
Leído que fue y enteradas del alcance y contenido legal del presente Anexo Técnico de Ejecución, las
“PARTES” lo firman en cinco tantos originales, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 20 días del
mes de marzo del año 2026.- Por Agricultura: el Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier
Calderón Elizalde.- Rúbrica.- La Titular de la Oficina de Representación de Agricultura en el Estado de
Chiapas, Lic. María de los Ángeles Cruz Hernández.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Coordinación y
Enlace del SENASICA, Ing. Roberto Alvarado Molina.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Chiapas:
el Secretario del Campo, C. Marco Antonio Barba Arrocha.- Rúbrica.
Apéndice I
Chiapas
Recursos Convenidos Federación - Estado 2026
(Aportaciones en Pesos)
DPEF 2026
De “AGRICULTURA”
Del “GOBIERNO DEL
ESTADO”
Gran Total
No.
Total Programas y Componentes
119,918,230.00
15,000,000.00
134,918,230.00
De conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 6 del DPEF 2026.
Programa de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria
De “AGRICULTURA”
Del “GOBIERNO DEL
ESTADO”
Gran Total
I
Vigilancia Epidemiológica de Plagas y
Enfermedades Fitozoosanitarias
9,036,254.00
4,528,476.00
13,564,730.00
II
Campañas Fitozoosanitarias
98,755,299.00
10,471,524.00
109,226,823.00
III
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y
Pesquera
12,126,677.00
0.00
12,126,677.00
Nota: Incluye los montos para Gastos Indirectos.
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Apéndice II
Chiapas
Calendario de Ejecución 2026
(Aportaciones en Pesos)
DPEF 2026
Total
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
No.
Total Programas y Componentes
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
119,918,230.00
15,000,000.00
0.00
15,000,000.00
89,287,879.00
0.00
30,630,351.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
De conformidad con lo que establece la fracción IV del Artículo 6 del DPEF 2026.
Programa de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria
119,918,230.00
15,000,000.00
0.00
15,000,000.00
89,287,879.00
0.00
30,630,351.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
I
Vigilancia Epidemiológica de Plagas y
Enfermedades Fitozoosanitarias
9,036,254.00
4,528,476.00
0.00
4,528,476.00
6,989,326.00
0.00
2,046,928.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
II
Campañas Fitozoosanitarias
98,755,299.00
10,471,524.00
0.00
10,471,524.00
72,918,859.00
0.00
25,836,440.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
III
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y
Pesquera
12,126,677.00
0.00
0.00
0.00
9,379,694.00
0.00
2,746,983.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
Nota: Incluye los montos para Gastos Indirectos en el componente de Campañas Fitozoosanitarias
Jueves 14 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
167
Apéndice III
Chiapas
Cuadro de Montos y Metas 2026
Concentrado Presupuestal
Componentes-Subcomponentes
Total por Subcomponente
Metas Físicas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
I. Componente Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias
Subcomponentes:
a)
Vigilancia
epidemiológica
de
riesgos
fitosanitarios
5,491,922.00
0.00
5,491,922.00
Proyecto
1
b)
Vigilancia
epidemiológica
de
riesgos
zoosanitarios
3,544,332.00
4,528,476.00
8,072,808.00
Proyecto
4
II. Componente Campañas Fitozoosanitarias
Subcomponentes:
a) Servicio fitosanitario para la prevención, control
o erradicación de plagas fitosanitarias
63,433,255.00
2,000,000.00
65,433,255.00
Proyecto
8
b) Prevención y control de enfermedades en
organismos acuícolas
3,336,122.00
2,050,000.00
5,386,122.00
Proyecto
3
c) Prevención, control o erradicación de plagas y
enfermedades zoosanitarias reglamentadas
27,504,858.00
5,821,524.00
33,326,382.00
Proyecto
7
III. Componente Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera
Subcomponente:
a) Sistemas de Reducción de Riesgos de
Contaminación
y
Buenas
Prácticas
en
la
producción
agrícola,
pecuaria,
acuícola
y
pesquera, y procesamiento primario de productos
acuícolas y pesqueros
12,126,677.00
0.00
12,126,677.00
Proyecto
3
Subtotal /1
115,437,166.00
14,400,000.00
129,837,166.00
Proyectos
26
Gastos Indirectos (hasta el 4.0%) /2
4,481,064.00
600,000.00
5,081,064.00
TOTAL
119,918,230.00
15,000,000.00
134,918,230.00
/1.- Las metas programáticas y la distribución presupuestal de cada Componente, se establecerá en los Programas de Trabajo que contienen
los proyectos autorizados por las Unidades Responsables del SENASICA; los que serán indicativos, por lo que en caso de realizarse
modificaciones se hará mediante la autorización de la adecuación al Programa de Trabajo por parte de la Unidad Responsable
correspondiente, en que deberá expresar las causas que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones
jurídicas y presupuestales aplicables.
/2.- Los Gastos Indirectos serán ejecutados en términos de lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA.
a)
Vigilancia
epidemiológica
de
riesgos
fitosanitarios
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026 Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria
5,491,922.00
0.00
5,491,922.00
Proyecto
1
TOTAL
5,491,922.00
0.00
5,491,922.00
Proyectos
1
b)
Vigilancia
epidemiológica
de
riesgos
zoosanitarios
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026
Vigilancia
Epidemiológica
de
las
Enfermedades o Plagas en Animales Terrestres
2,453,919.00
0.00
2,453,919.00
Proyecto
1
2026
Vigilancia
Epidemiológica
de
las
Enfermedades o Plagas en Organismos Acuáticos
1,090,413.00
0.00
1,090,413.00
Proyecto
1
2026 Vigilancia Epidemiológica en DEP y PIRS
0.00
328,476.00
328,476.00
Proyecto
1
2026 Inteligencia Sanitaria Estatal
0.00
4,200,000.00
4,200,000.00
Proyecto
1
TOTAL
3,544,332.00
4,528,476.00
8,072,808.00
Proyectos
4
168
DIARIO OFICIAL
Jueves 14 de mayo de 2026
a) Servicio fitosanitario para la prevención,
control o erradicación de plagas fitosanitarias
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026 Servicio Fitosanitario
26,711,555.00
0.00
26,711,555.00
Proyecto
1
2026 Manejo Fitosanitario de cultivos básicos
7,430,365.00
0.00
7,430,365.00
Proyecto
1
2026 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Plagas de los Cítricos
3,187,821.00
0.00
3,187,821.00
Proyecto
1
2026 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Moscas de la Fruta
14,550,403.00
222,847.00
14,773,250.00
Proyecto
1
2026 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Plagas Reglamentadas del Plátano
1,979,613.00
0.00
1,979,613.00
Proyecto
1
2026 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Langosta Centroamericana
3,299,843.00
0.00
3,299,843.00
Proyecto
1
2026 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Plagas del Cafeto
5,231,455.00
1,777,153.00
7,008,608.00
Proyecto
1
2026 Operación de Puntos de Verificación Interna
en Materia Fitosanitaria
1,042,200.00
0.00
1,042,200.00
Proyecto
1
TOTAL
63,433,255.00
2,000,000.00
65,433,255.00
Proyectos
8
b) Prevención y control de enfermedades en
organismos acuícolas
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026 Peces y anfibios
2,469,807.00
150,000.00
2,619,807.00
Proyecto
1
2026 Crustáceos
866,315.00
0.00
866,315.00
Proyecto
1
2026 Fortalecimiento a las Certificaciones Acuícolas
y Pesqueras
0.00
1,900,000.00
1,900,000.00
Proyecto
1
TOTAL
3,336,122.00
2,050,000.00
5,386,122.00
Proyectos
3
c) Prevención, control o erradicación de plagas
y enfermedades zoosanitarias reglamentadas
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026 Campaña Nacional contra la Tuberculosis
Bovina (Mycobacterium bovis)
12,512,858.00
1,300,000.00
13,812,858.00
Proyecto
1
2026 Campaña Nacional contra la Brucelosis en los
Animales
4,200,000.00
368,000.00
4,568,000.00
Proyecto
1
2026 Campaña Nacional para la prevención y
control de la rabia en bovinos y especies ganaderas
3,500,000.00
416,500.00
3,916,500.00
Proyecto
1
2026 Campaña Nacional contra la Varroasis de las
Abejas
1,050,000.00
0.00
1,050,000.00
Proyecto
1
2026 Influenza aviar
750,000.00
0.00
750,000.00
Proyecto
1
2026 Programa de eliminación de animales
positivos, reactores, expuestos y sospechosos
600,000.00
0.00
600,000.00
Proyecto
1
2026 Operación de Puntos de Verificación Interna
en Materia Zoosanitaria
4,892,000.00
3,737,024.00
8,629,024.00
Proyecto
1
TOTAL
27,504,858.00
5,821,524.00
33,326,382.00
Proyectos
7
a) Sistemas de Reducción de Riesgos de
Contaminación y Buenas Prácticas en la
producción
agrícola,
pecuaria,
acuícola
y
pesquera,
y
procesamiento
primario
de
productos acuícolas y pesqueros
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026 Inocuidad Agrícola
6,526,677.00
0.00
6,526,677.00
Proyecto
1
2026 Inocuidad Pecuaria
1,300,000.00
0.00
1,300,000.00
Proyecto
1
2026 Inocuidad Acuícola y Pesquera
4,300,000.00
0.00
4,300,000.00
Proyecto
1
TOTAL
12,126,677.00
0.00
12,126,677.00
Proyectos
3
Por Agricultura: el Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier Calderón Elizalde.- Rúbrica.-
La Titular de la Oficina de Representación de Agricultura en el Estado de Chiapas, Lic. María de los Ángeles
Cruz Hernández.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del SENASICA, Ing. Roberto
Alvarado Molina.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Chiapas: el Secretario del Campo, C. Marco
Antonio Barba Arrocha.- Rúbrica.
Jueves 14 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
169
ANEXO Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de vigilancia epidemiológica de plagas y
enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera del
Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para el ejercicio presupuestal 2026, que celebran la Secretaría
de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Oaxaca.
ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA
EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E
INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO
PRESUPUESTAL 2026 EN EL ESTADO DE OAXACA
ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA
EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E
INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO
PRESUPUESTAL 2026 EN EL ESTADO DE OAXACA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO
FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EN LO
SUBSECUENTE “AGRICULTURA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN
ELIZALDE,
DIRECTOR
EN
JEFE
DEL
SERVICIO
NACIONAL
DE
SANIDAD,
INOCUIDAD
Y
CALIDAD
AGROALIMENTARIA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL ING. ROBERTO ALVARADO MOLINA EN SU CARÁCTER DE
TITULAR DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN Y ENLACE Y LA MVZ. CAROLINA OJEDA MARTÍNEZ, EN SU
CARÁCTER DE TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE “AGRICULTURA” EN EL ESTADO DE OAXACA,
EN ADELANTE REFERIDOS RESPECTIVAMENTE COMO EL “SENASICA” Y LA “REPRESENTACIÓN”; Y POR LA OTRA
PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA, EN ADELANTE EL “GOBIERNO DEL
ESTADO”, REPRESENTADO POR EL ING. VÍCTOR LÓPEZ LEYVA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE
FOMENTO AGROALIMENTARIO Y DESARROLLO RURAL, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES
DENOMINARÁ COMO LAS “PARTES”, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS ESTRATEGIAS Y ACCIONES PARA LA
OPERACIÓN DEL PROGRAMA ANTES SEÑALADO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.
Que el 18 de febrero de 2025 las “PARTES” celebraron un Convenio de Coordinación para el
Desarrollo Rural Sustentable, la Productividad Agropecuaria y la Seguridad Alimentaria 2025-2028,
en lo sucesivo identificado como el “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, cuyo objeto consiste en
establecer las bases de coordinación entre las “PARTES”, con el fin de llevar a cabo proyectos,
estrategias y acciones conjuntas para el Desarrollo Rural Sustentable, Productividad Agropecuaria y
Seguridad Alimentaria en general; así como, las demás iniciativas que en materia de desarrollo
agroalimentario se presenten en lo particular, para impulsar a dicho sector en el Estado de Oaxaca.
II.
Que en la Cláusula Tercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES” acordaron que,
con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos para el Estado de
Oaxaca en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, en lo sucesivo el “DPEF”,
podrán realizar una aportación conjunta, lo que se establecerá en los Anexos Técnicos de Ejecución
que consideren necesarios suscribir para cada ejercicio fiscal.
Asimismo, en dicha Cláusula se precisó que la aportación federal se encontrará sujeta a la
suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF” del ejercicio presupuestal correspondiente, por lo
que para el presente año fiscal dichos recursos se encuentran señalados en el Anexo 11.1 del
“DPEF”, publicado en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo “DOF” el 21 de noviembre de
2025 y la aportación del “GOBIERNO DEL ESTADO” dependerá de la suficiencia presupuestal
prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado del Ejercicio Fiscal que corresponda.
III.
Que las “PARTES” se comprometieron en la Cláusula
Cuarta
del “CONVENIO DE
COORDINACIÓN”, a formalizar Anexos Técnicos de Ejecución de acuerdo a la distribución de los
recursos concurrentes que se establezcan en el “DPEF” para el Estado de Oaxaca.
Y que en los Anexos Técnicos de Ejecución que suscriban “AGRICULTURA” y el “GOBIERNO DEL
ESTADO” deberá señalarse lo siguiente:
a.
Los montos de los recursos públicos que se comprometen a aportar;
b.
La calendarización de entrega de los recursos públicos acordados;
170
DIARIO OFICIAL
Jueves 14 de mayo de 2026
c.
Los objetivos y las metas que se pretenden alcanzar mediante la aplicación de los recursos
públicos convenidos; y
d.
Los instrumentos y mecanismos de control operativo y financiero que permitan el eficaz
cumplimiento de las actividades convenidas.
Para la aplicación y ejecución de los recursos presupuestales materia de los Anexos Técnicos de
Ejecución, las “PARTES” convinieron en aplicar la mecánica operativa descrita en las Reglas de
Operación de los Programas de “AGRICULTURA” vigentes en el ejercicio fiscal de que se trate, así
como la normatividad aplicable que para tal efecto esta emita.
En ese sentido, el marco normativo vigente para el ejercicio 2026 es:
1.
El Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y
Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
para el ejercicio 2026, en adelante el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES”,
publicado en el “DOF” el 29 de diciembre de 2025.
2.
El Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Sanidad e
Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio
2026, en lo sucesivo las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, publicado en el “DOF” el 31 de
diciembre de 2025.
IV.
Que en apego a lo establecido en el artículo 32 del “DPEF”, “AGRICULTURA” destina recursos
orientados a incrementar la producción, la productividad y la competitividad agroalimentaria y
pesquera del país, a la generación del empleo rural y para las actividades pesqueras y acuícolas, a
promover en la población campesina y de la pesca el bienestar, así como su incorporación
al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a poblaciones y
comunidades indígenas y afromexicanas.
Asimismo, se procurará fomentar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la
población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad
a la producción nacional, a que se refiere el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
V.
Que en el presente Anexo Técnico de Ejecución se formalizará entre “AGRICULTURA” y el
“GOBIERNO DEL ESTADO” la distribución de recursos para los Componentes de Vigilancia
Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria de “AGRICULTURA” para el ejercicio 2026, de conformidad con lo establecido en el
“Anexo 11.1 Distribución de Recursos por Entidad Federativa” del “DPEF”.
VI.
Que los artículos 1, fracción I incisos a) y b), II, inciso a), b) y c) y III, inciso a), 11 de las “REGLAS
DE OPERACIÓN DEL PSIA”, establecen los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y
Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola
y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de “AGRICULTURA” para
el ejercicio 2026, en lo subsecuente referidos respectivamente como los “COMPONENTES” y el
“PROGRAMA”, así como los Subcomponentes, requisitos y procedimientos para acceder a estos, y
su mecánica operativa.
Asimismo, en el artículo 17 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” señala como Unidades
Responsables las siguientes:
I.
Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias.
a)
Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios, la Dirección General de Sanidad Vegetal
b)
Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios, la Dirección General de Salud Animal
II. Campañas Fitozoosanitarias.
a)
Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias, la
Dirección General de Sanidad Vegetal y la Dirección General de Inspección
Fitozoosanitaria.
b)
Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas, la Dirección General de
Salud Animal.
c)
Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas,
la Dirección General de Salud Animal y Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria.
Jueves 14 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
171
III. Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera.
a)
Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción
agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y
pesqueros, la Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera.
VII. Que conforme a la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES”
designaron como sus representantes para la suscripción de los Anexos Técnicos de Ejecución a:
1)
“AGRICULTURA”, designó como su Representante en el Estado de Oaxaca, a la persona Titular de
la Oficina de Representación de “AGRICULTURA” en el Estado de Oaxaca, quien a la presente fecha
se encuentra a cargo de la MVZ. CAROLINA OJEDA MARTÍNEZ.
2)
Por su parte el “GOBIERNO DEL ESTADO”, designó como su representante al Secretario de
Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural, cargo que a la presente ostenta el ING. VÍCTOR
LÓPEZ LEYVA.
DECLARACIONES
I.
DE “AGRICULTURA”:
I. 1.
Que el ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, Director en Jefe del Servicio
Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, cuenta con facultades para
suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, conforme a los artículos 2, Apartado B,
fracción IV, 9, fracción IV, 45, 46 fracción V del Reglamento Interior de “AGRICULTURA”, 1, 5,
6 y 11 del Reglamento Interior del “SENASICA”, y 18 fracción I de las “REGLAS DE
OPERACIÓN DEL PSIA”.
I. 2.
El ING. ROBERTO ALVARADO MOLINA, en su carácter de Titular de la Unidad de
Coordinación y Enlace del “SENASICA”, se encuentra facultado para suscribir el Anexo
Técnico de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción VIII y 11
fracción XII del Reglamento Interior del “SENASICA” y el artículo 18 fracción I de las “REGLAS
DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
I. 3.
El “SENASICA” señala como domicilio para los efectos legales del presente Anexo Técnico de
Ejecución, el ubicado en Avenida Insurgentes Sur, número 489, Piso 1, Colonia Hipódromo,
Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06100, Ciudad de México.
I. 4.
La MVZ. CAROLINA OJEDA MARTÍNEZ, en su carácter de Titular de la Oficina de
Representación de “AGRICULTURA” en el Estado de Oaxaca, se encuentra facultada para
suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 2, apartado A, inciso b), numeral 3, 16, 17 y 18 del Reglamento Interior de
“AGRICULTURA”, artículo 18, fracción V de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, en
concordancia con la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”.
I. 5.
Que señala como domicilio de la Oficina de Representación en el Estado de Oaxaca para los
efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el ubicado en Calle Juan de Dios
Bátiz número 109, Colonia Vicente Suárez, Código Postal 68030, Oaxaca de Juárez, Oaxaca.
II.
DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”:
II. 1. Que el ING. VÍCTOR LÓPEZ LEYVA en su carácter de Secretario de Fomento Agroalimentario
y Desarrollo Rural, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado por el Gobernador,
contando con las facultades necesarias para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución,
de conformidad con lo previsto en los artículos 2 y 84 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Oaxaca; 3 fracción 1, 15 párrafo primero, 27 fracción XI y 44 fracción II de
la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; y con la Cláusula Decimotercera
del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”.
II. 2. Señala como domicilio para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el
ubicado en Centro Administrativo y Judicial General Porfirio Díaz "Soldado de la Patria",
Edificio F, Heliodoro Charis Castro Nivel 3, Cuarto Piso, Avenida Gerardo Pandal Graf número
1, Fraccionamiento Reyes Mantecón, Código Postal 71257, San Bartolo Coyotepec, Oaxaca.
172
DIARIO OFICIAL
Jueves 14 de mayo de 2026
III.
DE LAS “PARTES”:
III.1
Que para el mejor resultado y óptimo beneficio en la aplicación de los recursos asignados al
“PROGRAMA” en el marco del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural
Sustentable señalados en el “DPEF”, las “PARTES” han determinado la implementación del
presente instrumento para la asignación de responsabilidades y compromisos específicos.
III.2
Los recursos federales y estatales acordados entre las “PARTES” en el presente Anexo
Técnico de Ejecución, serán destinados exclusivamente al “PROGRAMA” y sus
“COMPONENTES” de acuerdo a lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
Para tal efecto, las “PARTES” acuerdan suscribir el presente instrumento conforme las siguientes:
CLÁUSULAS
OBJETO.
PRIMERA. El objeto del presente instrumento es establecer las actividades planificadas de los proyectos o
actividades a desarrollar de acuerdo a los conceptos autorizados mediante la aplicación de los recursos
presupuestales establecidos para los “COMPONENTES” del “PROGRAMA” determinados en el Anexo 11.1
Distribución de recursos por Entidad Federativa del “DPEF”, en lo dispuesto en las “REGLAS DE
OPERACIÓN DEL PSIA” y en lo que corresponda en el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES”.
APORTACIÓN DE RECURSOS.
SEGUNDA. Conforme las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el “DPEF”, en las
“REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y en las demás disposiciones legales aplicables, “AGRICULTURA” y
el “GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan que para el ejercicio fiscal 2026 realizarán una aportación conjunta
para la operación y ejecución de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA”, por un monto de hasta
$96,350,106.00 (Noventa y seis millones trescientos cincuenta mil ciento seis pesos 00/100 M.N.), integrados
en la forma siguiente:
1.
Hasta la cantidad de $58,350,106.00 (Cincuenta y ocho millones trescientos cincuenta mil ciento seis
pesos 00/100 M.N.); correspondientes a la aportación federal a cargo de “AGRICULTURA”, con base
en la suficiencia presupuestal prevista en el “DPEF”; y
2.
Hasta la cantidad de $ 38,000,000.00 (Treinta y Ocho Millones de Pesos 00/100 M.N),
correspondientes a la aportación estatal a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la
suficiencia presupuestal prevista en el Decreto del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca
para el Ejercicio Fiscal 2026, Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca con fecha 10 de
diciembre del año 2025.
La aportación, distribución y ministración de los recursos acordados, se llevará a cabo de conformidad con
la programación referida en los Apéndices I y II denominados respectivamente “Recursos Convenidos
Federación - Estado 2026”, “Calendario de Ejecución 2026”, así como el Apéndice III “Cuadro de Montos y
Metas 2026”, los cuales forman parte integral del presente instrumento.
Los recursos serán depositados, en términos de lo establecido en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y
en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, al “GOBIERNO DEL ESTADO” a través del Fideicomiso de
Alianza para El Campo de Oaxaca, en lo sucesivo el “FAPCO”, quien fungirá con el carácter de Instancia
Dispersora de Recursos, motivo por el cual las ministraciones se depositarán en el citado “FAPCO”, quien
dispersará los recursos a las Instancias Ejecutoras de los “COMPONENTES”, atendiendo la solicitud que para
tales efectos formule “AGRICULTURA” y el “SENASICA” así como lo dispuesto en las “REGLAS DE
OPERACIÓN DEL PSIA”.
Cuando el “SENASICA” a través de la Unidad Responsable determine de conformidad con sus
atribuciones, la ocurrencia de alguna emergencia, contingencia o riesgo fitozoosanitario en el Estado de
Oaxaca, podrá reorientar los recursos disponibles correspondientes a la aportación federal en la Instancia
Dispersora de Recursos o en la Instancia Ejecutora para su atención, para lo cual esta última elaborará un
ajuste al Programa de Trabajo para dicho fin.
Los Gastos Indirectos correspondientes a los recursos federalizados del “DPEF” para el ejercicio 2026
asignados a los “COMPONENTES”, se establecen en el presente Anexo Técnico de Ejecución en función de
la disponibilidad presupuestal existente en términos de lo establecido en los artículos 50, 51 y 52 de las
“REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
En ese sentido, las “PARTES” acuerdan que la aportación de los Gastos Indirectos de origen federal y
estatal se realizará conforme al calendario presupuestal de ministración de recursos que se efectúe al
“FAPCO” de acuerdo con lo pactado en la Cláusula Tercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y la
distribución que se establezca para tal efecto en el Apéndice III, denominado “Cuadro de Montos y Metas
2026”, el cual forma parte integral del presente instrumento.
Jueves 14 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
173
Los Gastos Indirectos del “PROGRAMA” serán ejercidos atendiendo en todo momento lo establecido en
las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES” y el “DPEF”.
PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA.
TERCERA. Para la consecución de los objetivos específicos del “PROGRAMA” previstos en el artículo 5
de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente
instrumento serán destinados a su ejecución y operación en el Estado de Oaxaca, a través de los
Componentes:
I.
Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias;
II.
Campañas Fitozoosanitarias; e
III.
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera.
Las metas y los objetivos, así como las actividades y los plazos correspondientes de cada proyecto se
determinarán a través de los Programas de Trabajo, los que serán autorizados por el “SENASICA”, por
conducto de sus Direcciones Generales competentes, en su respectivo carácter de Unidad Responsable de
los “COMPONENTES” del “PROGRAMA” de conformidad con el artículo 9 de las “REGLAS DE OPERACIÓN
DEL PSIA”.
Los Programas de Trabajo en cita, serán considerados instrumentos vinculantes a este Anexo Técnico de
Ejecución, los cuales estarán vigentes del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026 y deberán considerar: a) El
riesgo ante el desarrollo de un brote de plaga o enfermedad reglamentada; b) Que sea estratégico o prioritario
para coadyuvar al fortalecimiento de la Autosuficiencia Alimentaria; c) La inclusión de pequeñas unidades de
producción y pequeños productores; d) Las características de las diferentes regiones socioeconómicas del
país, y e) El área de enfoque para la conservación o mejora de la situación sanitaria y de inocuidad en cada
entidad, zona o región.
La distribución de los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, se llevará a
cabo de conformidad con la programación a que se refiere el Apéndice III “Cuadro de Montos y Metas 2026”.
OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES.
CUARTA. Las “PARTES” en la consecución del presente instrumento tendrán las obligaciones y
atribuciones establecidas en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, el “ACUERDO DE DISPOSICIONES
GENERALES”, el “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y la legislación presupuestaria federal aplicable.
DISPOSICIONES GENERALES.
QUINTA. En todo lo relativo a las auditorías, el control y seguimiento, suspensión de recursos, difusión,
transparencia, evaluación, solución de controversias y demás disposiciones aplicables previstas en el
“CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES” acuerdan sujetarse a los términos establecidos en dicho
instrumento y de manera particular a la legislación presupuestaria y de fiscalización federal aplicable.
DE LAS MODIFICACIONES.
SEXTA. Las situaciones no previstas en el presente Anexo Técnico de Ejecución y, en su caso, las
modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre las “PARTES” y se harán
constar por escrito mediante Convenio Modificatorio que al efecto se celebre, entre los representantes
reconocidos de las “PARTES”, el cual surtirá sus efectos a partir del momento de su suscripción.
DEL CIERRE OPERATIVO DEL EJERCICIO Y CIERRE FINIQUITO.
SÉPTIMA. Para la administración y el ejercicio de los recursos presupuestales señalados en la Cláusula
Segunda de este instrumento jurídico, el “GOBIERNO DEL ESTADO”, a través del “FAPCO”, se compromete
a contar con la(s) cuenta(s) o subcuenta(s) productiva(s) específica(s) y exclusiva(s), en la(s) que, se
identifiquen los movimientos realizados, los que se deberán sujetar a lo establecido en este instrumento
jurídico.
Para la debida ejecución del objeto materia del presente Anexo Técnico de Ejecución, el “GOBIERNO DEL
ESTADO”, se compromete a ejercer los recursos señalados en la Cláusula Segunda de este instrumento
jurídico, a través del “FAPCO”, para los fines autorizados, así como aplicar y vigilar la programación, ejecución
y el desarrollo de las actividades que permitan el logro de las metas establecidas en los Apéndices de este
instrumento.
174
DIARIO OFICIAL
Jueves 14 de mayo de 2026
En cumplimiento a la legislación federal, el “GOBIERNO DEL ESTADO”, deberá integrar los soportes
e informe de la cuenta pública de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA”, con la relación definitiva de
beneficiarios al 31 de diciembre de 2026, en la que se especificarán los recursos entregados, devengados y
los no devengados enterados a la Tesorería de la Federación, en lo sucesivo “TESOFE”. Esta relación no
podrá ser modificada, por lo que, en el caso de que existan desistimientos, economías o recursos
no aplicados por los beneficiarios, éstos deberán reintegrarse en términos de las disposiciones jurídicas y
presupuestales aplicables.
El Cierre Operativo del Programa de Trabajo deberá formularse al 31 de diciembre de 2026, de
conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
y 175 y 176 de su Reglamento, su entrega al “SENASICA” deberá efectuarse a más tardar el 31 de enero de
2027 y suscribirse entre la “REPRESENTACIÓN” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, estableciendo:
1.
Los recursos pagados, devengados o reintegrados, con las relaciones de beneficiarios;
2.
Los montos de los recursos federales recibidos, aplicados y devueltos, en su caso, a la “TESOFE”;
3.
Comprobante de la(s) cuenta(s) bancaria(s) específica(s) o subcuenta(s) específica(s) utilizada(s)
para la administración de los recursos del “PROGRAMA”, y
4.
En un capítulo separado, los intereses generados, aplicados y enterados, en su caso, a la “TESOFE”,
las acciones desarrolladas con estos recursos o las metas adicionales alcanzadas con los mismos.
Asimismo, de manera complementaria las “PARTES” deberán suscribir el Cierre Finiquito correspondiente,
a más tardar el primer trimestre de 2027, en el que deberá precisarse la actualización de los puntos referidos
con antelación y cualquier otro dato de relevancia que haya sido ejecutado posteriormente a la suscripción del
Cierre Operativo.
DE LA VIGENCIA.
OCTAVA. El presente instrumento entrará en vigor el día de su firma y su vigencia presupuestal y
cumplimiento de acciones, será hasta el 31 de diciembre de 2026, en términos de lo establecido en los
artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 175 y 176 de su Reglamento y
demás disposiciones de la materia, así como del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”.
Leído que fue y enteradas del alcance y contenido legal del presente Anexo Técnico de Ejecución, las
“PARTES” lo firman en cinco tantos originales, en la ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a los 24 días del
mes de marzo del año 2026.- Por Agricultura: el Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier
Calderón Elizalde.- Rúbrica.- La Titular de la Oficina de Representación de Agricultura en el Estado
de Oaxaca, MVZ. Carolina Ojeda Martínez.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del
SENASICA, Ing. Roberto Alvarado Molina.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Oaxaca: el Secretario
de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural, Ing. Víctor López Leyva.- Rúbrica.
Apéndice I
Oaxaca
Recursos Convenidos Federación - Estado 2026
(Aportaciones en Pesos)
DPEF 2026
De “AGRICULTURA”
Del “GOBIERNO DEL
ESTADO”
Gran Total
No.
Total Programas y Componentes
58,350,106.00
38,000,000.00
96,350,106.00
De conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 6 del DPEF 2026.
Programa de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria
De “AGRICULTURA”
Del “GOBIERNO DEL
ESTADO”
Gran Total
I
Vigilancia Epidemiológica de Plagas y
Enfermedades Fitozoosanitarias
7,708,078.00
0.00
7,708,078.00
II
Campañas Fitozoosanitarias
43,875,453.00
36,000,000.00
79,875,453.00
III
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y
Pesquera
6,766,575.00
2,000,000.00
8,766,575.00
Nota: Incluye los montos para Gastos Indirectos.
Jueves 14 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
175
Apéndice II
Oaxaca
Calendario de Ejecución 2026
(Aportaciones en Pesos)
DPEF 2026
Total
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
No.
Total Programas y Componentes
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
58,350,106.00
38,000,000.00
0.00
0.00
42,155,754.00
0.00
16,194,352.00
0.00
0.00
0.00
0.00
38,000,000.00
0.00
0.00
0.00
0.00
De conformidad con lo que establece la fracción IV del Artículo 6 del DPEF 2026.
Programa de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria
58,350,106.00
38,000,000.00
0.00
0.00
42,155,754.00
0.00
16,194,352.00
0.00
0.00
0.00
0.00
38,000,000.00
0.00
0.00
0.00
0.00
I
Vigilancia Epidemiológica de Plagas y
Enfermedades Fitozoosanitarias
7,708,078.00
0.00
0.00
0.00
5,784,967.00
0.00
1,923,111.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
II
Campañas Fitozoosanitarias
43,875,453.00
36,000,000.00
0.00
0.00
31,292,425.00
0.00
12,583,028.00
0.00
0.00
0.00
0.00
36,000,000.00
0.00
0.00
0.00
0.00
III
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y
Pesquera
6,766,575.00
2,000,000.00
0.00
0.00
5,078,362.00
0.00
1,688,213.00
0.00
0.00
0.00
0.00
2,000,000.00
0.00
0.00
0.00
0.00
Nota: Incluye los montos para Gastos Indirectos en el componente de Campañas Fitozoosanitarias
176
DIARIO OFICIAL
Jueves 14 de mayo de 2026
Apéndice III
Oaxaca
Cuadro de Montos y Metas 2026
Concentrado Presupuestal
Componentes-Subcomponentes
Total por Subcomponente
Metas Físicas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
I. Componente Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias
Subcomponentes:
a)
Vigilancia
epidemiológica
de
riesgos
fitosanitarios
6,133,428.00
0.00
6,133,428.00
Proyecto
1
b)
Vigilancia
epidemiológica
de
riesgos
zoosanitarios
1,574,650.00
0.00
1,574,650.00
Proyecto
2
II. Componente Campañas Fitozoosanitarias
Subcomponentes:
a) Servicio fitosanitario para la prevención, control
o erradicación de plagas fitosanitarias
25,927,446.00
23,618,000.00
49,545,446.00
Proyecto
9
b) Prevención y control de enfermedades en
organismos acuícolas
2,868,799.00
2,000,000.00
4,868,799.00
Proyecto
4
c) Prevención, control o erradicación de plagas y
enfermedades zoosanitarias reglamentadas
12,898,801.00
8,900,000.00
21,798,801.00
Proyecto
9
III. Componente Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera
Subcomponente:
a) Sistemas de Reducción de Riesgos de
Contaminación
y
Buenas
Prácticas
en
la
producción
agrícola,
pecuaria,
acuícola
y
pesquera, y procesamiento primario de productos
acuícolas y pesqueros
6,766,575.00
2,000,000.00
8,766,575.00
Proyecto
4
Subtotal /1
56,169,699.00
36,518,000.00
92,687,699.00
Proyectos
29
Gastos Indirectos (hasta el 4.0%) /2
2,180,407.00
1,482,000.00
3,662,407.00
TOTAL
58,350,106.00
38,000,000.00
96,350,106.00
/1.- Las metas programáticas y la distribución presupuestal de cada Componente, se establecerá en los Programas de Trabajo que contienen
los proyectos autorizados por las Unidades Responsables del SENASICA; los que serán indicativos, por lo que en caso de realizarse
modificaciones se hará mediante la autorización de la adecuación al Programa de Trabajo por parte de la Unidad Responsable
correspondiente, en que deberá expresar las causas que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones
jurídicas y presupuestales aplicables.
/2.- Los Gastos Indirectos serán ejecutados en términos de lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA.
a)
Vigilancia
epidemiológica
de
riesgos
fitosanitarios
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026 Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria
6,133,428.00
0.00
6,133,428.00
Proyecto
1
TOTAL
6,133,428.00
0.00
6,133,428.00
Proyectos
1
b)
Vigilancia
epidemiológica
de
riesgos
zoosanitarios
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026
Vigilancia
Epidemiológica
de
las
Enfermedades o Plagas en Animales Terrestres
1,054,650.00
0.00
1,054,650.00
Proyecto
1
2026
Vigilancia
Epidemiológica
de
las
Enfermedades o Plagas en Organismos Acuáticos
520,000.00
0.00
520,000.00
Proyecto
1
TOTAL
1,574,650.00
0.00
1,574,650.00
Proyectos
2
a) Servicio fitosanitario para la prevención,
control o erradicación de plagas fitosanitarias
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026 Servicio Fitosanitario
16,736,842.00
0.00
16,736,842.00
Proyecto
1
2026 Manejo Fitosanitario de cultivos básicos
2,454,424.00
0.00
2,454,424.00
Proyecto
1
2026 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Plagas de los Cítricos
2,972,571.00
318,000.00
3,290,571.00
Proyecto
1
2026 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Moscas de la Fruta
2,102,841.00
0.00
2,102,841.00
Proyecto
1
2026 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Langosta Centroamericana
577,117.00
200,000.00
777,117.00
Proyecto
1
Jueves 14 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
177
2026 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Plagas del Cafeto
1,083,651.00
300,000.00
1,383,651.00
Proyecto
1
2026 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Manejo Fitosanitario de cultivos agrícolas.
0.00
10,800,000.00
10,800,000.00
Proyecto
1
2026 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Manejo Fitosanitario del Maguey.
0.00
2,000,000.00
2,000,000.00
Proyecto
1
2026 Fortalecimiento a la exportación de mango.
0.00
10,000,000.00
10,000,000.00
Proyecto
1
TOTAL
25,927,446.00
23,618,000.00
49,545,446.00
Proyectos
9
b) Prevención y control de enfermedades en
organismos acuícolas
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026 Peces y anfibios
2,525,587.00
0.00
2,525,587.00
Proyecto
1
2026 Crustáceos
343,212.00
0.00
343,212.00
Proyecto
1
2026 Plan de manejo sanitario para el combate de
enfermedades en los cultivos de Tilapia en
embalses de la Cuenca del Papaloapan.
0.00
1,000,000.00
1,000,000.00
Proyecto
1
2026 Producción para el bienestar de unidades
acuícolas y pesqueras orientadas a buenas
prácticas sanitarias.
0.00
1,000,000.00
1,000,000.00
Proyecto
1
TOTAL
2,868,799.00
2,000,000.00
4,868,799.00
Proyectos
4
c) Prevención, control o erradicación de plagas
y enfermedades zoosanitarias reglamentadas
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026 Campaña Nacional contra la Tuberculosis
Bovina (Mycobacterium bovis)
3,898,801.00
1,000,000.00
4,898,801.00
Proyecto
1
2026 Campaña Nacional contra la Brucelosis en los
Animales
2,700,000.00
1,000,000.00
3,700,000.00
Proyecto
1
2026 Campaña Nacional para la prevención y
control de la rabia en bovinos y especies ganaderas
1,700,000.00
1,400,000.00
3,100,000.00
Proyecto
1
2026 Campaña Nacional contra la Varroasis de las
Abejas
450,000.00
0.00
450,000.00
Proyecto
1
2026 Influenza aviar
450,000.00
0.00
450,000.00
Proyecto
1
2026 Programa de eliminación de animales
positivos, reactores, expuestos y sospechosos
125,000.00
700,000.00
825,000.00
Proyecto
1
2026 Operación de Puntos de Verificación Interna
en Materia Zoosanitaria
3,575,000.00
0.00
3,575,000.00
Proyecto
1
2026
Estrategia
de
contención
del
Gusano
Barrenador del Ganado.
0.00
2,600,000.00
2,600,000.00
Proyecto
1
2026 Fortalecimiento del control de la movilización.
0.00
2,200,000.00
2,200,000.00
Proyecto
1
TOTAL
12,898,801.00
8,900,000.00
21,798,801.00
Proyectos
9
a) Sistemas de Reducción de Riesgos de
Contaminación y Buenas Prácticas en la
producción
agrícola,
pecuaria,
acuícola
y
pesquera,
y
procesamiento
primario
de
productos acuícolas y pesqueros
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026 Inocuidad Agrícola
2,966,575.00
0.00
2,966,575.00
Proyecto
1
2026 Inocuidad Pecuaria
1,850,000.00
0.00
1,850,000.00
Proyecto
1
2026 Inocuidad Acuícola y Pesquera
1,950,000.00
0.00
1,950,000.00
Proyecto
1
2026 Fortalecimiento para dar valor agregado a
productos pesqueros y acuícolas con orientación a
certificación.
0.00
2,000,000.00
2,000,000.00
Proyecto
1
TOTAL
6,766,575.00
2,000,000.00
8,766,575.00
Proyectos
4
Por Agricultura: el Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier Calderón Elizalde.- Rúbrica.-
La Titular de la Oficina de Representación de Agricultura en el Estado de Oaxaca, MVZ. Carolina Ojeda
Martínez.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del SENASICA, Ing. Roberto Alvarado
Molina.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Oaxaca: el Secretario de Fomento Agroalimentario y
Desarrollo Rural, Ing. Víctor López Leyva.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Jueves 14 de mayo de 2026
ANEXO Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de vigilancia epidemiológica de plagas y
enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera del
Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para el ejercicio presupuestal 2026, que celebran la Secretaría
de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Yucatán.
ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA
EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E
INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO
PRESUPUESTAL 2026 EN EL ESTADO DE YUCATÁN
ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA
EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E
INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO
PRESUPUESTAL 2026 EN EL ESTADO DE YUCATÁN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO
FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EN LO
SUBSECUENTE “AGRICULTURA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN
ELIZALDE,
DIRECTOR
EN
JEFE
DEL
SERVICIO
NACIONAL
DE
SANIDAD,
INOCUIDAD
Y
CALIDAD
AGROALIMENTARIA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL ING. ROBERTO ALVARADO MOLINA EN SU CARÁCTER DE
TITULAR DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN Y ENLACE Y EL MVZ. JORGE CARLOS BERLÍN MONTERO, EN SU
CARÁCTER DE TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE “AGRICULTURA” EN EL ESTADO DE YUCATÁN,
EN ADELANTE REFERIDOS RESPECTIVAMENTE COMO EL “SENASICA” Y LA “REPRESENTACIÓN”; Y POR LA OTRA
PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN, EN ADELANTE EL “GOBIERNO DEL
ESTADO”, REPRESENTADO POR EL PROF. EDGARDO GILBERTO MEDINA RODRÍGUEZ Y LA ING. LILA ROSA FRÍAS
CASTILLO, EN SUS RESPECTIVOS CARÁCTER DE SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL Y SECRETARIA DE
PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLE, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS
“PARTES”, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS ESTRATEGIAS Y ACCIONES PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA ANTES SEÑALADO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.
Que el 3 de marzo de 2025 las “PARTES” celebraron un Convenio de Coordinación para el
Desarrollo Rural Sustentable, la Productividad Agropecuaria y la Seguridad Alimentaria 2025-2030,
en lo sucesivo identificado como el “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, cuyo objeto consiste en
establecer las bases de coordinación entre las “PARTES”, con el fin de llevar a cabo proyectos,
estrategias y acciones conjuntas para el Desarrollo Rural Sustentable, Productividad Agropecuaria y
Seguridad Alimentaria en general; así como, las demás iniciativas que en materia de desarrollo
agroalimentario se presenten en lo particular, para impulsar a dicho sector en el Estado de Yucatán.
II.
Que en la Cláusula Tercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES” acordaron que,
con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos para el Estado de
Yucatán en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, en lo sucesivo el “DPEF”,
podrán realizar una aportación conjunta, lo que se establecerá en los Anexos Técnicos de Ejecución
que consideren necesarios suscribir para cada ejercicio fiscal.
Asimismo, en dicha Cláusula se precisó que la aportación federal se encontrará sujeta a la
suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF” del ejercicio presupuestal correspondiente, por lo
que para el presente año fiscal dichos recursos se encuentran señalados en el Anexo 11.1 del
“DPEF”, publicado en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo “DOF” el 21 de noviembre de
2025 y la aportación del “GOBIERNO DEL ESTADO” dependerá de la suficiencia presupuestal
prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado del Ejercicio Fiscal que corresponda.
III.
Que las “PARTES” se comprometieron en la Cláusula
Cuarta
del “CONVENIO DE
COORDINACIÓN”, a formalizar Anexos Técnicos de Ejecución de acuerdo a la distribución de los
recursos concurrentes que se establezcan en el “DPEF” para el Estado de Yucatán.
Y que en los Anexos Técnicos de Ejecución que suscriban “AGRICULTURA” y el “GOBIERNO DEL
ESTADO” deberá señalarse lo siguiente:
a.
Los montos de los recursos públicos que se comprometen a aportar;
b.
La calendarización de entrega de los recursos públicos acordados;
Jueves 14 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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c.
Los objetivos y las metas que se pretenden alcanzar mediante la aplicación de los recursos
públicos convenidos; y
d.
Los instrumentos y mecanismos de control operativo y financiero que permitan el eficaz
cumplimiento de las actividades convenidas.
Para la aplicación y ejecución de los recursos presupuestales materia de los Anexos Técnicos de
Ejecución, las “PARTES” convinieron en aplicar la mecánica operativa descrita en las Reglas
de Operación de los Programas de “AGRICULTURA” vigentes en el ejercicio fiscal de que se trate,
así como la normatividad aplicable que para tal efecto esta emita.
En ese sentido, el marco normativo vigente para el ejercicio 2026 es:
1.
El Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y
Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
para el ejercicio 2026, en adelante el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES”,
publicado en el “DOF” el 29 de diciembre de 2025.
2.
El Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Sanidad e
Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio
2026, en lo sucesivo las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, publicado en el “DOF” el 31 de
diciembre de 2025.
IV.
Que en apego a lo establecido en el artículo 32 del “DPEF”, “AGRICULTURA” destina recursos
orientados a incrementar la producción, la productividad y la competitividad agroalimentaria y
pesquera del país, a la generación del empleo rural y para las actividades pesqueras y acuícolas, a
promover en la población campesina y de la pesca el bienestar, así como su incorporación al
desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a poblaciones y
comunidades indígenas y afromexicanas.
Asimismo, se procurará fomentar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la
población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad
a la producción nacional, a que se refiere el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
V.
Que en el presente Anexo Técnico de Ejecución se formalizará entre “AGRICULTURA” y el
“GOBIERNO DEL ESTADO” la distribución de recursos para los Componentes de Vigilancia
Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria de “AGRICULTURA” para el ejercicio 2026, de conformidad con lo establecido en el
“Anexo 11.1 Distribución de Recursos por Entidad Federativa” del “DPEF”.
VI.
Que los artículos 1, fracción I incisos a) y b), II, inciso a), b) y c) y III, inciso a), 11 de las “REGLAS
DE OPERACIÓN DEL PSIA”, establecen los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y
Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola
y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de “AGRICULTURA” para
el ejercicio 2026, en lo subsecuente referidos respectivamente como los “COMPONENTES” y el
“PROGRAMA”, así como los Subcomponentes, requisitos y procedimientos para acceder a estos, y
su mecánica operativa.
Asimismo, en el artículo 17 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” señala como Unidades
Responsables las siguientes:
I.
Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias.
a)
Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios, la Dirección General de Sanidad
Vegetal.
b)
Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios, la Dirección General de Salud Animal.
II. Campañas Fitozoosanitarias.
a)
Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias, la
Dirección General de Sanidad Vegetal y la Dirección General de Inspección
Fitozoosanitaria.
b)
Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas, la Dirección General de
Salud Animal.
c)
Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas,
la Dirección General de Salud Animal y Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria.
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DIARIO OFICIAL
Jueves 14 de mayo de 2026
III. Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera.
a)
Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción
agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y
pesqueros, la Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera.
VII. Que conforme a la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES”
designaron como sus representantes para la suscripción de los Anexos Técnicos de Ejecución a:
1)
“AGRICULTURA”, designó como su Representante en el Estado de Yucatán, a la persona Titular de
la Oficina de Representación de “AGRICULTURA” en el Estado de Yucatán, quien a la presente
fecha se encuentra a cargo del MVZ. JORGE CARLOS BERLÍN MONTERO.
2)
Por su parte el “GOBIERNO DEL ESTADO”, designó como sus representantes al Secretario de
Desarrollo Rural y a la Secretaria de Pesca y Acultura Sustentable cargos que a la presente ostentan
el PROF. EDGARDO GILBERTO MEDINA RODRÍGUEZ; y la ING. LILA ROSA FRÍAS CASTILLO.
DECLARACIONES
I.
DE “AGRICULTURA”:
I. 1.
Que el ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, Director en Jefe del Servicio
Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, cuenta con facultades para
suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, conforme a los artículos 2, Apartado B,
fracción IV, 9, fracción IV, 45, 46 fracción V del Reglamento Interior de “AGRICULTURA”, 1, 5,
6 y 11 del Reglamento Interior del “SENASICA”, y 18 fracción I de las “REGLAS DE
OPERACIÓN DEL PSIA”.
I. 2.
El ING. ROBERTO ALVARADO MOLINA, en su carácter de Titular de la Unidad de
Coordinación y Enlace del “SENASICA”, se encuentra facultado para suscribir el Anexo
Técnico de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción VIII y 11
fracción XII del Reglamento Interior del “SENASICA” y el artículo 18 fracción I de las “REGLAS
DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
I. 3.
El “SENASICA” señala como domicilio para los efectos legales del presente Anexo Técnico de
Ejecución, el ubicado en Avenida Insurgentes Sur, número 489, Piso 1, Colonia Hipódromo,
Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06100, Ciudad de México.
I. 4.
El MVZ. JORGE CARLOS BERLÍN MONTERO, en su carácter de Titular de la Oficina de
Representación de “AGRICULTURA” en el Estado de Yucatán, se encuentra facultado para
suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 2, apartado A, inciso b), numeral 3, 16, 17 y 18 del Reglamento Interior de
“AGRICULTURA”, artículo 18, fracción V de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, en
concordancia con la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”.
I. 5.
Que señala como domicilio de la Oficina de Representación en el Estado de Yucatán para los
efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el ubicado en Calle 2-A número 401,
Colonia Díaz Ordaz, Código Postal 97130, Mérida, Yucatán.
II.
DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”:
II. 1. Que el PROF. EDGARDO GILBERTO MEDINA RODRÍGUEZ en su carácter de Secretario de
Desarrollo Rural, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado por el Gobernador,
contando con las facultades necesarias para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución,
de conformidad con lo previsto en los artículos 22 fracción XV, 23, 24, 27 fracción IV y 44,
fracciones I, VII, VIII y X, todos del Código de la Administración Pública de Yucatán y 11,
apartado A, fracción IX y apartado B, fracciones III y VI de su Reglamento según sea el caso; y
con la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”.
II. 2. Que la ING. LILA ROSA FRÍAS CASTILLO en su carácter Secretaria de Pesca y Acuacultura
Sustentables, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado por el Gobernador,
contando con las facultades necesarias para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución,
de conformidad con lo previsto en los artículos 22 fracción XXI, 23, 24, 27 fracción IV y 47
quater, fracción VIII, todos del Código de la Administración Pública de Yucatán y 11, apartado
A, fracción IX y apartado B, fracciones III y VI de su Reglamento según sea el caso; y con la
Cláusula Decimotercera del "CONVENIO DE COORDINACIÓN".
II. 3. Señala como domicilio para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el
ubicado en Calle 21 número 444 entre Calle 20 y 20 Diagonal, Colonia Ciudad Industrial,
Código Postal 97288, Mérida, Yucatán.
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DIARIO OFICIAL
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III.
DE LAS “PARTES”:
III.1
Que para el mejor resultado y óptimo beneficio en la aplicación de los recursos asignados al
“PROGRAMA” en el marco del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural
Sustentable señalados en el “DPEF”, las “PARTES” han determinado la implementación del
presente instrumento para la asignación de responsabilidades y compromisos específicos.
III.2
Los recursos federales y estatales acordados entre las “PARTES” en el presente Anexo
Técnico de Ejecución, serán destinados exclusivamente al “PROGRAMA” y sus
“COMPONENTES” de acuerdo a lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
Para tal efecto, las “PARTES” acuerdan suscribir el presente instrumento conforme las siguientes:
CLÁUSULAS
OBJETO.
PRIMERA. El objeto del presente instrumento es establecer las actividades planificadas de los proyectos o
actividades a desarrollar de acuerdo a los conceptos autorizados mediante la aplicación de los recursos
presupuestales establecidos para los “COMPONENTES” del “PROGRAMA” determinados en el Anexo 11.1
Distribución de recursos por Entidad Federativa del “DPEF”, en lo dispuesto en las “REGLAS DE
OPERACIÓN DEL PSIA” y en lo que corresponda en el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES”.
APORTACIÓN DE RECURSOS.
SEGUNDA. Conforme las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el “DPEF”, en las
“REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y en las demás disposiciones legales aplicables, “AGRICULTURA” y
el “GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan que para el ejercicio fiscal 2026 realizarán una aportación conjunta
para la operación y ejecución de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA”, por un monto de hasta
$76,252,451.00 (Setenta y seis millones doscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y un pesos
00/100 M.N.), integrados en la forma siguiente:
1.
Hasta la cantidad de $58,752,451.00 (Cincuenta y ocho millones setecientos cincuenta y dos mil
cuatrocientos cincuenta y un pesos 00/100 M.N.); correspondientes a la aportación federal a cargo de
“AGRICULTURA”, con base en la suficiencia presupuestal prevista en el “DPEF”; y
2.
Hasta la cantidad de $17,500,000.00 (Diecisiete millones quinientos mil pesos 00/100 M.N),
correspondientes a la aportación estatal a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la
suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Yucatán,
para el ejercicio fiscal 2026 publicado en fecha 29 de diciembre de 2025, en el Diario Oficial del
Estado de Yucatán.
La aportación, distribución y ministración de los recursos acordados, se llevará a cabo de conformidad con
la programación referida en los Apéndices I y II denominados respectivamente “Recursos Convenidos
Federación - Estado 2026”, “Calendario de Ejecución 2026”, así como el Apéndice III “Cuadro de Montos y
Metas 2026”, los cuales forman parte integral del presente instrumento.
Los recursos serán depositados, en términos de lo establecido en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y
en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, al “GOBIERNO DEL ESTADO” a través del Fideicomiso Fondo
de Fomento Agropecuario del Estado de Yucatán, en lo sucesivo el “FOFAY”, quien fungirá con el carácter de
Instancia Dispersora de Recursos, motivo por el cual las ministraciones se depositarán en el citado “FOFAY”,
quien dispersará los recursos a las Instancias Ejecutoras de los “COMPONENTES”, atendiendo la solicitud
que para tales efectos formule “AGRICULTURA” y el “SENASICA” así como lo dispuesto en las “REGLAS DE
OPERACIÓN DEL PSIA”.
Cuando el “SENASICA” a través de la Unidad Responsable determine de conformidad con sus
atribuciones, la ocurrencia de alguna emergencia, contingencia o riesgo fitozoosanitario en el Estado de
Yucatán, podrá reorientar los recursos disponibles correspondientes a la aportación federal en la Instancia
Dispersora de Recursos o en la Instancia Ejecutora para su atención, para lo cual esta última elaborará un
ajuste al Programa de Trabajo para dicho fin.
Los Gastos Indirectos correspondientes a los recursos federalizados del “DPEF” para el ejercicio 2026
asignados a los “COMPONENTES”, se establecen en el presente Anexo Técnico de Ejecución en función de
la disponibilidad presupuestal existente en términos de lo establecido en los artículos 50, 51 y 52 de las
“REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
En ese sentido, las “PARTES” acuerdan que la aportación de los Gastos Indirectos de origen federal y
estatal se realizará conforme al calendario presupuestal de ministración de recursos que se efectúe al
“FOFAY” de acuerdo con lo pactado en la Cláusula Tercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y la
distribución que se establezca para tal efecto en el Apéndice III, denominado “Cuadro de Montos y Metas
2026”, el cual forma parte integral del presente instrumento.
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DIARIO OFICIAL
Jueves 14 de mayo de 2026
Los Gastos Indirectos del “PROGRAMA” serán ejercidos atendiendo en todo momento lo establecido en
las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES” y el “DPEF”.
PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA.
TERCERA. Para la consecución de los objetivos específicos del “PROGRAMA” previstos en el artículo 5
de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente
instrumento serán destinados a su ejecución y operación en el Estado de Yucatán, a través de los
Componentes:
I.
Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias;
II.
Campañas Fitozoosanitarias; e
III.
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera.
Las metas y los objetivos, así como las actividades y los plazos correspondientes de cada proyecto se
determinarán a través de los Programas de Trabajo, los que serán autorizados por el “SENASICA”, por
conducto de sus Direcciones Generales competentes, en su respectivo carácter de Unidad Responsable de
los “COMPONENTES” del “PROGRAMA” de conformidad con el artículo 9 de las “REGLAS DE OPERACIÓN
DEL PSIA”.
Los Programas de Trabajo en cita, serán considerados instrumentos vinculantes a este Anexo Técnico de
Ejecución, los cuales estarán vigentes del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026 y deberán considerar: a) El
riesgo ante el desarrollo de un brote de plaga o enfermedad reglamentada; b) Que sea estratégico o prioritario
para coadyuvar al fortalecimiento de la Autosuficiencia Alimentaria; c) La inclusión de pequeñas unidades de
producción y pequeños productores; d) Las características de las diferentes regiones socioeconómicas del
país, y e) El área de enfoque para la conservación o mejora de la situación sanitaria y de inocuidad en cada
entidad, zona o región.
La distribución de los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, se llevará a
cabo de conformidad con la programación a que se refiere el Apéndice III “Cuadro de Montos y Metas 2026”.
OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES.
CUARTA. Las “PARTES” en la consecución del presente instrumento tendrán las obligaciones y
atribuciones establecidas en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, el “ACUERDO DE DISPOSICIONES
GENERALES”, el “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y la legislación presupuestaria federal aplicable.
DISPOSICIONES GENERALES.
QUINTA. En todo lo relativo a las auditorías, el control y seguimiento, suspensión de recursos, difusión,
transparencia, evaluación, solución de controversias y demás disposiciones aplicables previstas en el
“CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES” acuerdan sujetarse a los términos establecidos en dicho
instrumento y de manera particular a la legislación presupuestaria y de fiscalización federal aplicable.
DE LAS MODIFICACIONES.
SEXTA. Las situaciones no previstas en el presente Anexo Técnico de Ejecución y, en su caso, las
modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre las “PARTES” y se harán
constar por escrito mediante Convenio Modificatorio que al efecto se celebre, entre los representantes
reconocidos de las “PARTES”, el cual surtirá sus efectos a partir del momento de su suscripción.
DEL CIERRE OPERATIVO DEL EJERCICIO Y CIERRE FINIQUITO.
SÉPTIMA. Para la administración y el ejercicio de los recursos presupuestales señalados en la Cláusula
Segunda de este instrumento jurídico, el “GOBIERNO DEL ESTADO”, a través del “FOFAY”, se compromete
a contar con la(s) cuenta(s) o subcuenta(s) productiva(s) específica(s) y exclusiva(s), en la(s) que, se
identifiquen los movimientos realizados, los que se deberán sujetar a lo establecido en este instrumento
jurídico.
Para la debida ejecución del objeto materia del presente Anexo Técnico de Ejecución, el “GOBIERNO DEL
ESTADO”, se compromete a ejercer los recursos señalados en la Cláusula Segunda de este instrumento
jurídico, a través del “FOFAY”, para los fines autorizados, así como aplicar y vigilar la programación, ejecución
y el desarrollo de las actividades que permitan el logro de las metas establecidas en los Apéndices de este
instrumento.
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DIARIO OFICIAL
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En cumplimiento a la legislación federal, el “GOBIERNO DEL ESTADO”, deberá integrar los soportes e
informe de la cuenta pública de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA”, con la relación definitiva de
beneficiarios al 31 de diciembre de 2026, en la que se especificarán los recursos entregados, devengados y
los no devengados enterados a la Tesorería de la Federación, en lo sucesivo “TESOFE”. Esta relación no
podrá ser modificada, por lo que, en el caso de que existan desistimientos, economías o recursos
no aplicados por los beneficiarios, éstos deberán reintegrarse en términos de las disposiciones jurídicas y
presupuestales aplicables.
El Cierre Operativo del Programa de Trabajo deberá formularse al 31 de diciembre de 2026, de
conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
y 175 y 176 de su Reglamento, su entrega al “SENASICA” deberá efectuarse a más tardar el 31 de enero de
2027 y suscribirse entre la “REPRESENTACIÓN” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, estableciendo:
1.
Los recursos pagados, devengados o reintegrados, con las relaciones de beneficiarios;
2.
Los montos de los recursos federales recibidos, aplicados y devueltos, en su caso, a la “TESOFE”;
3.
Comprobante de la(s) cuenta(s) bancaria(s) específica(s) o subcuenta(s) específica(s) utilizada(s)
para la administración de los recursos del “PROGRAMA”, y
4.
En un capítulo separado, los intereses generados, aplicados y enterados, en su caso, a la “TESOFE”,
las acciones desarrolladas con estos recursos o las metas adicionales alcanzadas con los mismos.
Asimismo, de manera complementaria las “PARTES” deberán suscribir el Cierre Finiquito correspondiente,
a más tardar el primer trimestre de 2027, en el que deberá precisarse la actualización de los puntos referidos
con antelación y cualquier otro dato de relevancia que haya sido ejecutado posteriormente a la suscripción del
Cierre Operativo.
DE LA VIGENCIA.
OCTAVA. El presente instrumento entrará en vigor el día de su firma y su vigencia presupuestal y
cumplimiento de acciones, será hasta el 31 de diciembre de 2026, en términos de lo establecido en los
artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 175 y 176 de su Reglamento y
demás disposiciones de la materia, así como del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”.
Leído que fue y enteradas del alcance y contenido legal del presente Anexo Técnico de Ejecución, las
“PARTES” lo firman en cinco tantos originales, en la ciudad de Mérida, Yucatán, a los 19 días del mes de
marzo del año 2026.- Por Agricultura: el Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier Calderón
Elizalde.- Rúbrica.- El Titular de la Oficina de Representación de Agricultura en el Estado de Yucatán,
MVZ. Jorge Carlos Berlín Montero.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del
SENASICA, Ing. Roberto Alvarado Molina.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Yucatán: el Secretario
de Desarrollo Rural, Prof. Edgardo Gilberto Medina Rodríguez.- Rúbrica.- Secretaria de Pesca y
Acuacultura Sustentables, Ing. Lila Rosa Frías Castillo.- Rúbrica.
Apéndice I
Yucatán
Recursos Convenidos Federación - Estado 2026
(Aportaciones en Pesos)
DPEF 2026
De “AGRICULTURA”
Del “GOBIERNO DEL
ESTADO”
Gran Total
No.
Total Programas y Componentes
58,752,451.00
17,500,000.00
76,252,451.00
De conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 6 del DPEF 2026.
Programa de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria
De “AGRICULTURA”
Del “GOBIERNO DEL
ESTADO”
Gran Total
I
Vigilancia Epidemiológica de Plagas y
Enfermedades Fitozoosanitarias
7,048,759.00
0.00
7,048,759.00
II
Campañas Fitozoosanitarias
42,259,100.00
16,140,000.00
58,399,100.00
III
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y
Pesquera
9,444,592.00
1,360,000.00
10,804,592.00
Nota: Incluye los montos para Gastos Indirectos.
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DIARIO OFICIAL
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Apéndice II
Yucatán
Calendario de Ejecución 2026
(Aportaciones en Pesos)
DPEF 2026
Total
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
No.
Total Programas y Componentes
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
58,752,451.00
17,500,000.00
0.00
17,500,000.00
41,944,460.00
0.00
16,807,991.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
De conformidad con lo que establece la fracción IV del Artículo 6 del DPEF 2026.
Programa de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria
58,752,451.00
17,500,000.00
0.00
17,500,000.00
41,944,460.00
0.00
16,807,991.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
I
Vigilancia Epidemiológica de Plagas y
Enfermedades Fitozoosanitarias
7,048,759.00
0.00
0.00
0.00
5,227,582.00
0.00
1,821,177.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
II
Campañas Fitozoosanitarias
42,259,100.00
16,140,000.00
0.00
16,140,000.00
29,712,471.00
0.00
12,546,629.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
III
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y
Pesquera
9,444,592.00
1,360,000.00
0.00
1,360,000.00
7,004,407.00
0.00
2,440,185.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
Nota: Incluye los montos para Gastos Indirectos en el componente de Campañas Fitozoosanitarias.
Jueves 14 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
185
Apéndice III
Yucatán
Cuadro de Montos y Metas 2026
Concentrado Presupuestal
Componentes-Subcomponentes
Total por Subcomponente
Metas Físicas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
I. Componente Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias
Subcomponentes:
a)
Vigilancia
epidemiológica
de
riesgos
fitosanitarios
5,097,302.00
0.00
5,097,302.00
Proyecto
1
b)
Vigilancia
epidemiológica
de
riesgos
zoosanitarios
1,951,457.00
0.00
1,951,457.00
Proyecto
2
II. Componente Campañas Fitozoosanitarias
Subcomponentes:
a) Servicio fitosanitario para la prevención, control
o erradicación de plagas fitosanitarias
26,628,813.00
3,600,000.00
30,228,813.00
Proyecto
6
b) Prevención y control de enfermedades en
organismos acuícolas
2,081,995.00
589,500.00
2,671,495.00
Proyecto
2
c) Prevención, control o erradicación de plagas y
enfermedades zoosanitarias reglamentadas
11,352,850.00
11,250,500.00
22,603,350.00
Proyecto
7
III. Componente Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera
Subcomponente:
a) Sistemas de Reducción de Riesgos de
Contaminación
y
Buenas
Prácticas
en
la
producción
agrícola,
pecuaria,
acuícola
y
pesquera, y procesamiento primario de productos
acuícolas y pesqueros
9,444,592.00
1,360,000.00
10,804,592.00
Proyecto
3
Subtotal /1
56,557,009.00
16,800,000.00
73,357,009.00
Proyectos
21
Gastos Indirectos (hasta el 4.0%) /2
2,195,442.00
700,000.00
2,895,442.00
TOTAL
58,752,451.00
17,500,000.00
76,252,451.00
/1.- Las metas programáticas y la distribución presupuestal de cada Componente, se establecerá en los Programas de Trabajo que contienen
los proyectos autorizados por las Unidades Responsables del SENASICA; los que serán indicativos, por lo que en caso de realizarse
modificaciones se hará mediante la autorización de la adecuación al Programa de Trabajo por parte de la Unidad Responsable
correspondiente, en que deberá expresar las causas que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones
jurídicas y presupuestales aplicables.
/2.- Los Gastos Indirectos serán ejecutados en términos de lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
a)
Vigilancia
epidemiológica
de
riesgos
fitosanitarios
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026 Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria
5,097,302.00
0.00
5,097,302.00
Proyecto
1
TOTAL
5,097,302.00
0.00
5,097,302.00
Proyectos
1
b)
Vigilancia
epidemiológica
de
riesgos
zoosanitarios
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026
Vigilancia
Epidemiológica
de
las
Enfermedades o Plagas en Animales Terrestres
1,536,457.00
0.00
1,536,457.00
Proyecto
1
2026
Vigilancia
Epidemiológica
de
las
Enfermedades o Plagas en Organismos Acuáticos
415,000.00
0.00
415,000.00
Proyecto
1
TOTAL
1,951,457.00
0.00
1,951,457.00
Proyectos
2
186
DIARIO OFICIAL
Jueves 14 de mayo de 2026
a) Servicio fitosanitario para la prevención,
control o erradicación de plagas fitosanitarias
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026 Servicio Fitosanitario
16,295,518.00
0.00
16,295,518.00
Proyecto
1
2026 Manejo Fitosanitario de cultivos básicos
659,791.00
600,000.00
1,259,791.00
Proyecto
1
2026 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Plagas de los Cítricos
6,094,618.00
530,000.00
6,624,618.00
Proyecto
1
2026 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Langosta Centroamericana
3,578,886.00
600,000.00
4,178,886.00
Proyecto
1
2026 Proyecto para el control biológico del pulgón
café
0.00
1,170,000.00
1,170,000.00
Proyecto
1
2026 Proyecto de protección fitosanitario para el
control de la mosca de la fruta
0.00
700,000.00
700,000.00
Proyecto
1
TOTAL
26,628,813.00
3,600,000.00
30,228,813.00
Proyectos
6
b) Prevención y control de enfermedades en
organismos acuícolas
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026 Peces y anfibios
1,636,429.00
589,500.00
2,225,929.00
Proyecto
1
2026 Crustáceos
445,566.00
0.00
445,566.00
Proyecto
1
TOTAL
2,081,995.00
589,500.00
2,671,495.00
Proyectos
2
c) Prevención, control o erradicación de plagas
y enfermedades zoosanitarias reglamentadas
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026 Campaña Nacional contra la Tuberculosis
Bovina (Mycobacterium bovis)
6,032,850.00
3,275,000.00
9,307,850.00
Proyecto
1
2026 Campaña Nacional contra la Brucelosis en los
Animales
970,000.00
1,060,000.00
2,030,000.00
Proyecto
1
2026 Campaña Nacional para la prevención y
control de la rabia en bovinos y especies ganaderas
1,000,000.00
715,000.00
1,715,000.00
Proyecto
1
2026 Campaña Nacional contra la Varroasis de las
Abejas
700,000.00
0.00
700,000.00
Proyecto
1
2026 Programa de eliminación de animales
positivos, reactores, expuestos y sospechosos
490,000.00
0.00
490,000.00
Proyecto
1
2026 Operación de Puntos de Verificación Interna
en Materia Zoosanitaria
2,160,000.00
1,700,500.00
3,860,500.00
Proyecto
1
2026 Proyecto Estatal de Sanidad Agropecuaria/3
0.00
4,500,000.00
4,500,000.00
Proyecto
1
TOTAL
11,352,850.00
11,250,500.00
22,603,350.00
Proyectos
7
/3 Este proyecto será operado y ejecutado por el Gobierno del Estado, quedando bajo responsabilidad de las instancias ejecutoras la
correcta aplicación de estos recursos, así como la comprobación ante los órganos fiscalizadores.
a) Sistemas de Reducción de Riesgos de
Contaminación y Buenas Prácticas en la
producción
agrícola,
pecuaria,
acuícola
y
pesquera,
y
procesamiento
primario
de
productos acuícolas y pesqueros
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026 Inocuidad Agrícola
2,500,000.00
400,000.00
2,900,000.00
Proyecto
1
2026 Inocuidad Pecuaria
2,150,000.00
0.00
2,150,000.00
Proyecto
1
2026 Inocuidad Acuícola y Pesquera
4,794,592.00
960,000.00
5,754,592.00
Proyecto
1
TOTAL
9,444,592.00
1,360,000.00
10,804,592.00
Proyectos
3
Por Agricultura: el Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier Calderón Elizalde.- Rúbrica.-
El Titular de la Oficina de Representación de Agricultura en el Estado de Yucatán, MVZ. Jorge Carlos Berlín
Montero.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del SENASICA, Ing. Roberto Alvarado
Molina.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Yucatán: el Secretario de Desarrollo Rural, Prof. Edgardo
Gilberto Medina Rodríguez.- Rúbrica.- Secretaria de Pesca y Acuacultura Sustentables, Ing. Lila Rosa Frías
Castillo.- Rúbrica.
Jueves 14 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
187
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA,
COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
ACUERDO por el que se modifica el plazo para la práctica del Examen Psicofísico Integral en las Jornadas de
Medicina del Transporte para la Unidad Médica Centro SICT Guadalajara.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comunicaciones.-
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.- Subsecretaría de Comunicaciones y
Transportes.- Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte.
ARQ. TANIA CARRO TOLEDO, SUBSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, 36 fracciones I y XV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 36 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 4 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo; 1, 3 apartado A, fracción II, incisos a) y b), 6, fracciones I, II, IV, VI, XI, XXI;
del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; 1o, 3o, 5o
fracción I, 7, 8, 10, 11, 18, 21 y 22 del Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte; en
concordancia con el Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación para trámites y servicios que
se realizan ante la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 25 de marzo del 2025, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 1, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece
que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar,
proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Que los artículos 4, párrafo vigésimo primero y 5, párrafo primero de la propia Constitución, reconocen que
toda persona tiene derecho a la movilidad y al trabajo que le acomode siendo lícito, respectivamente.
Que, dentro de los Cien Compromisos para el Segundo Piso de la Transformación, previstos en el Plan
Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2025, se
encuentra el relativo a la “República Próspera y Conectada”, el cual señala que es necesario transitar hacia
una visión de transporte multimodal que combine distintos medios de transporte para carga y pasajeros,
con el objetivo de mejorar la competitividad, reducir costos y mejorar la eficiencia en el transporte,
lo que requiere esfuerzos continuos de mejoramiento y conservación para garantizar seguridad vial y
eficiencia en el transporte.
Que el citado Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 establece, en su Eje Transversal 2, Innovación
pública para el desarrollo tecnológico nacional, el Objetivo T.2.1, consistente en incrementar la productividad y
competitividad del país a través de un proceso de simplificación, digitalización y reducción en tiempos de
resolución de trámites en los tres órdenes de gobierno como parte de la política de mejora regulatoria.
Que el artículo 36, fracciones I y XV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece
que corresponde a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, formular y conducir las
políticas y programas para el desarrollo del transporte terrestre, de acuerdo con las necesidades del país; así
como establecer los requisitos que deban satisfacer el personal de transporte terrestre y conceder las
licencias y autorizaciones respectivas.
Que, de conformidad con el artículo 3, apartado A, fracción II, incisos a) y b) del Reglamento Interior de la
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, la Subsecretaría de Comunicaciones y
Transportes tiene adscritas la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte y la
Dirección General de Autotransporte Federal, las cuales cuentan con facultades para establecer requisitos
que permitan la expedición de las licencias del personal que interviene en la operación de autotransporte
federal en el ámbito de sus atribuciones.
188
DIARIO OFICIAL
Jueves 14 de mayo de 2026
Que, conforme a lo establecido en el artículo 6, fracciones IV y VI del Reglamento Interior de la Secretaría
de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (RISICT), la Subsecretaría de Comunicaciones y
Transportes cuenta con facultades para dictar las medidas necesarias para el mejoramiento administrativo de
las unidades administrativas bajo su adscripción; así como para establecer las políticas, normas, sistemas y
procedimientos para la ejecución de las funciones asignadas a dichas unidades administrativas.
Que corresponde a la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte (DGPMPT),
conforme a lo dispuesto por el artículo 24, fracción IX del RISICT, determinar las condiciones psicofísicas del
personal que interviene en el sistema operativo de los distintos modos de transporte terrestre de jurisdicción
federal; en tanto que a la Dirección General de Autotransporte Federal (DGAF) le corresponde expedir,
controlar y, en su caso, renovar, refrendar, suspender y cancelar las licencias federales de las personas
conductoras, de conformidad con lo previsto en el artículo 23, fracción XXXVII, del propio Reglamento Interior.
Que de conformidad con el artículo 1 del Reglamento de Medicina Preventiva en el Transporte, el servicio
de protección y medicina preventiva en el transporte es de orden e interés público, de observancia obligatoria
y tiene por objeto regular el servicio de medicina preventiva en el transporte, a través de la práctica de los
exámenes psicofísico integral, médico en operación y toxicológico, para la expedición de los dictámenes y
constancias correspondientes al personal de nacionalidad mexicana o extranjera que en las vías generales de
comunicación, intervenga en la operación, conducción o auxilio de los diversos modos de transporte federal y
sus servicios auxiliares.
Que con fecha 30 de diciembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO
POR EL QUE SE ESTABLECEN FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LA PRÁCTICA DEL EXAMEN
PSICOFÍSICO INTEGRAL EN LAS JORNADAS DE MEDICINA DEL TRANSPORTE, para facilitar al personal
que opera, conduce o auxilia a los diversos modos de transporte federal y los servicios auxiliares,
programadas para las sedes: Unidad Médica Bombas, Unidad Médica Toluca Centro, Unidad Médica Centro
SICT Guadalajara y en la Unidad Médica Centro SICT Monterrey.
Que en el acuerdo de referencia se estableció específicamente para la Unidad Médica Centro SICT de
Guadalajara, un periodo del 1 al 31 de julio, para la práctica del examen psicofísico integral para el personal
que opera, conduce y auxilia en el autotransporte federal, con el fin de obtener o renovar su licencia federal.
Que por la importancia geográfica y estratégica de Guadalajara y municipios vecinos, para el transporte e
intercambio de mercancías, se ha constituido como nodo logístico multimodal, centro de distribución y
consumo, plataforma industrial y tecnológica que conecta producción, distribución y consumo, tanto dentro del
país como hacia mercados internacionales, es por ello que constituye un espacio de alta demanda para la
tramitación y expedición de licencias federales, partiendo de la aplicación del examen psicofísico integral.
Por lo anterior, resulta necesario modificar el ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN FACILIDADES
ADMINISTRATIVAS PARA LA PRÁCTICA DEL EXAMEN PSICOFÍSICO INTEGRAL EN LAS JORNADAS DE
MEDICINA DEL TRANSPORTE, a fin de ampliar el periodo para la realización de las jornadas en mención,
para atender las necesidades más sentidas del sector de autotransporte, desde un punto de vista estratégico.
La ampliación de la jornada ofrece beneficios cuantitativos y cualitativos que justifican plenamente su
adopción: incrementa la capacidad de atención, reduce tiempos y costos indirectos para los solicitantes,
otorga certidumbre operativa, mejora la trazabilidad administrativa, contribuye a disminuir el rezago en
licencias y protege la continuidad laboral de los operadores, con impactos positivos en el funcionamiento de
un sector esencial para la economía del país.
Por su carácter temporal, focalizado y extraordinario, la medida permite atender una necesidad inmediata
sin modificar el marco regulatorio ordinario, maximizando la eficiencia administrativa y generando
valor público.
Lo anterior, tiene como interés superior prevenir accidentes en vías terrestres de jurisdicción federal en
beneficio del personal que presta sus servicios de autotransporte y sus servicios auxiliares, así como de las
personas usuarias de las vías de comunicación antes mencionadas.
Jueves 14 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
189
Que, conforme el servicio público de protección y medicina preventiva en el transporte, requiere de la
coordinación de las unidades administrativas que conforman a la Subsecretaría de Comunicaciones y
Transportes, con la participación del sector en un esquema de concertación, colaboración y
corresponsabilidad, que permita garantizar la seguridad desde el punto de vista médico para prevenir
accidentes, a través de acciones concretas y ágiles que faciliten su cumplimiento, en atención a la demanda
ciudadana de contar con una movilidad segura en las vías terrestres de jurisdicción federal.
Que resulta necesario que la Dirección General de Protección de Medicina Preventiva en el Transporte y
la Dirección General de Autotransporte Federal, en el ámbito de sus atribuciones, ampliar las jornadas de
medicina en el transporte, que permitan al personal obtener la licencia para la prestación del servicio de
autotransporte y sus servicios auxiliares en vías terrestres de jurisdicción federal, por lo que he tenido a bien
emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL PLAZO PARA LA PRÁCTICA DEL
EXAMEN PSICOFÍSICO INTEGRAL EN LAS JORNADAS DE MEDICINA DEL TRANSPORTE
PARA LA UNIDAD MÉDICA CENTRO SICT GUADALAJARA
PRIMERO. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), a través de la
Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte (DGPMPT), amplía la aplicación de la
Jornada de Medicina Preventiva en el Transporte bajo un esquema de otorgamiento de facilidades para la
práctica del Examen Psicofísico Integral (EPI) al personal que intervenga en la operación, conducción o auxilio
del autotransporte federal en las vías generales de comunicación terrestre, conforme a los requisitos
establecidos en el presente Acuerdo.
El personal que obtenga la Constancia de Aptitud Psicofísica, durante estas jornadas estará en posibilidad
de tramitar, ante la Dirección General de Autotransporte Federal (DGAF), la expedición o renovación de la
licencia federal correspondiente.
SEGUNDO. Las Jornadas de Medicina del Transporte, se modifican en la Unidad médica Centro SICT
Guadalajara, ubicado en, Avenida Lázaro Cárdenas, número 4040, Colonia Chapalita, Guadalajara Jalisco,
C.P. 45040 en un horario de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas, exceptuando días y horas inhábiles, para
los meses de mayo y julio de 2026, con excepción de los días inhábiles.
TERCERO. Los EPI que podrán solicitarse durante las Jornadas serán: Expedición, Revalidación o
Revaloración, en términos de lo dispuesto por el Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el
Transporte, los cuales se realizarán el mismo día de su inicio.
CUARTO. Las jornadas se desarrollarán en la sede antes señalada, el personal que participe en la
Jornada deberá presentarse dentro del horario establecido en el artículo SEGUNDO de este Acuerdo.
QUINTO. El personal que solicite la práctica del EPI, en cualquiera de las modalidades deberá presentar
lo siguiente:
I.
Documentación:
a.
Identificación oficial; y
b.
Comprobante de pago.
II.
Documentación Médica:
a.
Electrocardiograma expedido por laboratorio certificado.
b.
Estudios de glucosa sérica y hemoglobina glucosilada expedidos por laboratorio certificado.
c.
Reporte de agudeza visual no mayor a 30 días; en caso de usar lentes, deberán portarse durante la
práctica del examen. El reporte deberá ser expedido por oftalmólogo autorizado.
d.
Carta responsiva firmada.
190
DIARIO OFICIAL
Jueves 14 de mayo de 2026
La documentación médica a que se refiere este numeral deberá ser emitida por laboratorio con registro
ante la Comisión Federal para Prevenir Riesgos Sanitarios de la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, y
que cuente con certificación establecida por la normativa nacional vigente, en el que se pueda verificar los
datos mediante código de verificación electrónica (Código QR o equivalente).
Durante las Jornadas, la DGPMPT practicará la toma de signos vitales, y valoración psicofísica de los
participantes a través del personal médico adscrito.
SEXTO. La DGPMPT expedirá la Constancia de Aptitud Psicofísica, previa revisión, validación y estudio
de la documentación médica, el mismo día de la evaluación, debiendo el personal proporcionar la
documentación médica requerida.
SÉPTIMO. La constancia de aptitud psicofísica tendrá la vigencia establecida en el artículo 22 del
Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte.
OCTAVO. Para acudir a las Jornadas, las personas interesadas deberán realizar su pre-registro en el
micrositio disponible en la página de la DGAF en donde deberán proporcionarse los datos e información
requeridos en el siguiente enlace:
https://micrs.sct.gob.mx/index.php/transporte-y-medicina-preventiva/autotransporte-federal/tramites-y-
servicios/control-citas.
El tratamiento de datos personales se sujetará a lo dispuesto en la Ley General de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable.
NOVENO. Las disposiciones contenidas en presente Acuerdo son de carácter complementario y no
sustituyen las facultades que corresponden a cada unidad administrativa en términos de la normatividad
aplicable, su aplicación se sujetará a los principios de transparencia, legalidad, eficacia y objetividad, para dar
cumplimiento a los objetivos por los cuales se expide.
DÉCIMO. Lo no previsto en el presente acuerdo será resuelto por la DGPMPT, conforme a la
normatividad aplicable.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO. Se instruye a la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte y a la
Dirección General de Autotransporte Federal para que, en el ámbito de sus atribuciones, lleven a cabo las
acciones necesarias para la implementación del presente Acuerdo.
TERCERO. Las facilidades otorgadas en el presente Acuerdo aplicarán como se indica y podrán utilizarse
medios tecnológicos para su implementación.
El presente acuerdo no es aplicable a Médicos Terceros Autorizados, en consecuencia, cualquier
incumplimiento será causal de revocación conforme a la Condición 1.9 de su autorización y el artículo 54 del
Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte.
CUARTO. El presente Acuerdo no será aplicable para la práctica de exámenes psicofísicos integrales
post-accidente.
Atentamente
Ciudad de México, a los 17 días del mes de abril de 2026.- Subsecretaria de Comunicaciones y
Transportes, Arq. Tania Carro Toledo.- Rúbrica.
Jueves 14 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
191
SECRETARIA DE SALUD
CONVENIO Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos
presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que
celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Chihuahua.
CONVENIO-SaNAS-CHIH/2026
CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN
DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA
EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, EN ADELANTE “CONVENIO ESPECÍFICO”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE,
EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ
"LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. RAMIRO LÓPEZ ELIZALDE, EN SU CARÁCTER DE SUBSECRETARIO
DE POLÍTICAS DE SALUD Y BIENESTAR POBLACIONAL; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL MTRO.
JOSÉ DE JESÚS GRANILLO VÁZQUEZ, SECRETARIO DE HACIENDA Y EL LIC. GILBERTO BAEZA MENDOZA,
SECRETARIO DE SALUD DEL ESTADO DE CHIHUAHUA Y DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE
CHIHUAHUA; A LAS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A
LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 02 de agosto de 2013, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el ACUERDO MARCO
DE COORDINACIÓN, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, con el objeto de facilitar la concurrencia en la
prestación de servicios en materia de salubridad general y fijar las bases y mecanismos generales a fin de
ministrar recursos presupuestarios federales y/o insumos federales, mediante la suscripción de los
instrumentos específicos correspondientes, para coordinar la participación de “LA ENTIDAD” con
“LA SECRETARÍA”, en términos de los artículos 9o. y 13, apartado B de la Ley General de Salud.
II. De conformidad con lo establecido en la cláusula TERCERA de “EL ACUERDO MARCO”, los
Convenios Específicos que al efecto se celebren serán suscritos por EL MTRO. JOSÉ DE JESÚS GRANILLO
VÁZQUEZ, SECRETARIO DE HACIENDA Y EL LIC. GILBERTO BAEZA MENDOZA, SECRETARIO
DE SALUD DEL ESTADO DE CHIHUAHUA Y DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE
CHIHUAHUA por parte de “LA ENTIDAD” y por la entonces Subsecretaría de Prevención y Promoción de la
Salud, ahora Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional por sí misma, o asistida por los
titulares de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados que tiene adscritos, por
parte de “LA SECRETARÍA”.
III. El Programa Sectorial de Salud (PSS), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 04 de
septiembre de 2025, en el numeral 2 “Señalamiento del origen de los recursos del Programa”, menciona que
la totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes a sus
objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la
instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se
realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo.
IV. El numeral 6 del PSS establece los objetivos siguientes: 1.- Garantizar el acceso universal a los
servicios de salud para la población; 2.- Incrementar la capacidad resolutiva y calidad de la atención médica
del Sistema Nacional de Salud para la población usuaria; 3.- Garantizar la entrega oportuna de medicamentos
e insumos para la salud de toda la población; 4.- Mejorar la promoción de la salud y la prevención de
enfermedades de la población; 5.- Fortalecer la integración y modernización del Sistema Nacional de Salud
para mejorar la atención a la población; y 6.- Disminuir las brechas de salud y atención para poblaciones
prioritarias y vulnerables.
V. El objetivo 4 citado, dispone como relevancia que, es responsabilidad del gobierno, favorecer el
bienestar máximo posible para todas las personas sin distinción y generar las condiciones para ejercer un
autocuidado exitoso; asimismo, precisa que las estrategias contempladas incluyan programas eficaces
universales de vacunación durante todo el curso de vida, campañas de alimentación saludable, evitar
adicciones, mejorar la salud mental, apoyar el deporte, el esparcimiento sano, entre otras estrategias
transversales donde influyen, además de las instituciones de salud como el Servicio Nacional de Salud
Pública (SNSP), otras esferas públicas relacionadas que ayuden a fortalecer las políticas de salud colectiva
que privilegien la detección, prevención de enfermedades y la promoción de la salud para que contribuyan en
el bienestar poblacional, considerando los determinantes sociales, la interculturalidad y la perspectiva de
género para mejorar su bienestar.
192
DIARIO OFICIAL
Jueves 14 de mayo de 2026
VI. El 23 de agosto de 2023 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones
Generales del Servicio Nacional de Salud Pública (Acuerdo SNSP), el cual señala en su ARTÍCULO
TERCERO que sus disposiciones deberán implementarse por “LA SECRETARÍA”, a través del SNSP, y
operarán de manera conjunta con las autoridades sanitarias locales, bajo un esquema de cooperación
permanente, con la estructura operativa de las entidades federativas dedicadas a la operación salubrista.
Asimismo, en su ARTÍCULO SEXTO, el Acuerdo SNSP establece que “LA SECRETARÍA”, en
coordinación con las dependencias y entidades que conforman el Sistema de Salud para el Bienestar, así
como las entidades federativas en su calidad de autoridades sanitarias, planeará, organizará y orientará las
acciones para la operación del SNSP, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
VII. Con fecha 08 de noviembre de 2023, mediante oficio SS-0536-2023, el entonces C. Secretario de
Salud, instruyó a la entonces Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, ahora Subsecretaría
de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional para que, en estricto apego a la normatividad aplicable,
ejecutara las acciones necesarias para la implementación del SNSP, en el ámbito de su competencia.
VIII. “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos
Desconcentrados, adscritos a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, es responsable
de coordinar y realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, derivadas de los
Programas de Acción Específico a su cargo, vigentes a la fecha, en lo sucesivo “LOS PROGRAMAS”.
IX. Con fecha 30 de noviembre de 2023, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD”, suscribieron el Convenio de
Colaboración y Coordinación para la ejecución de Acciones del Servicio Nacional de Salud Pública, en
adelante “CoNaSer”, con el objeto de establecer las bases y compromisos, para que “LA SECRETARÍA”, con
cargo a los recursos federales y acorde a la disponibilidad presupuestaria con que cuente para ello, contrate el
personal de salud federal que será asignado a “LA ENTIDAD” para ejecutar las acciones del SNSP; asimismo,
en la Cláusula Décima establece que, los gastos administrativos que deriven del cumplimiento de dicho
instrumento jurídico, deberán ser realizados con cargo a los recursos propios de cada una de "LAS PARTES",
según corresponda y atendiendo a las disposiciones presupuestarias aplicables.
X. En observancia a lo establecido en el “CoNaSer”, en el presente instrumento jurídico se considera la
ministración de los recursos que permitirán dar cumplimiento a lo señalado por parte de “LA SECRETARÍA”
para el ejercicio fiscal 2026.
XI. En el caso del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, en adelante “UNIDAD TÉCNICA”, tiene a
su cargo el siguiente Programa de Acción Específico y Programa Presupuestario:
Unidad Administrativa/Órgano
Administrativo Desconcentrado
Programa de Acción Específico y/o
Programa Presupuestario
Clave del Programa
Presupuestario con el que se
relaciona
Centro Nacional de la Transfusión
Sanguínea
Acceso
Universal
a
Sangre,
Hemocomponentes
y
Células
Troncales
Hematopoyéticas seguros.
P027
P028
XII. Considerando que, la “UNIDAD TÉCNICA”, realiza acciones de acceso equitativo de sangre,
hemocomponentes y células troncales hematopoyéticas seguros, conforme a su ámbito de competencia; lo
cual, contribuye a fortalecer las acciones de salud pública en las entidades federativas, se considera
indispensable su participación en el presente instrumento jurídico, con la finalidad de dar seguimiento a través
de informes técnicos al grado de avance y cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores establecidos en
su respectivo Programa de Acción Específico.
DECLARACIONES
I. “LA SECRETARÍA” declara, que:
I.1. El Dr. Ramiro López Elizalde, acredita la personalidad, en su carácter de Subsecretario de Políticas de
Salud y Bienestar Poblacional, a través del nombramiento emitido por la Presidenta de los Estados Unidos
Mexicanos de 28 de febrero de 2025, y cuenta con atribuciones y facultades para la suscripción del presente
“CONVENIO ESPECÍFICO”, de conformidad con lo previsto en los artículos 2, apartado A, fracción II y 8,
fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud (RISS), cargo que se acredita con la copia
simple del nombramiento, la cual se acompaña como parte del Anexo 1 del presente instrumento.
1.2. La Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, tiene entre otras las siguientes
facultades, proponer al Titular de la Secretaría, las políticas en materia de salud pública, prevención y
promoción de la salud, control de enfermedades, de salud mental y adicciones, y de discapacidad; establecer
las estrategias de ejecución, coordinación, dirección, supervisión y evaluación de las políticas aprobadas;
Jueves 14 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
193
elaborar, gestionar, coordinar y promover la integración de las políticas y procesos de salud pública, y los
programas que de ella deriven para la prevención y promoción de la salud, control de enfermedades, salud
mental y adicciones, así como de accidentes y dirigir la operación del Sistema Nacional de Vigilancia
Epidemiológica, así como establecer las normas y lineamientos para tales efectos; así como vigilar su
cumplimiento; lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, fracción II y 10, fracciones I, IV,
VI, IX, XII y XXI del RISS.
I.3. “LA SECRETARÍA”, con la finalidad de realizar de cumplir con el proceso de coordinación, análisis,
planeación presupuestación y propuesta de mecanismos, conforme a la normatividad vigente, para alinear y
optimizar los recursos asignados a las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados
bajo su adscripción, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, apartado B IX, XVIII, XX y XXVI y C,
fracciones VI, VII, VIII, IX, X y XI, 8, fracciones II y XI y 10 fracciones II, IV, XII, XVIII y XXI, 18 fracciones VIII y
XVIII, 30, 35, 42, 43, 46 fracciones VII y VIII, 48, 50, 52, 53 y 54, del Reglamento Interior de la Secretaría de
Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2025, en relación con el Artículo
Único, fracción III, incisos a), b), c), d), f), g), h), i), j) y k) del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente
las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría de Salud;
“LA SECRETARÍA” por conducto de la Dirección General de Epidemiología, Dirección General del Servicio
Nacional de Salud Pública, Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes,
Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva, Centro Nacional de Transfusión
Sanguínea, Centro Nacional de Prevención y Control de Enfermedades, Centro Nacional para la Prevención y
Control del VIH/SIDA y Hepatitis, Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia y la Comisión
Nacional de Salud Mental y Adicciones, cumplirán con los objetivos y metas establecidas en el presente
“CONVENIO ESPECÍFICO”, atendiendo las obligaciones de ministración de recursos y suministro de insumos
federales, asegurando la transparencia y comprobación de los mismos, para que estos sean destinados
únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento; asimismo, serán responsables de vigilar,
supervisar, dar seguimiento, informar y evaluar en todo momento las obligaciones que asuma “LA ENTIDAD”,
así como la aplicación y destino de los recursos presupuetarios e insumos federales, que se entregan en el
marco del presente instrumento; aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normativa vigente;
suspender o cancelar los subsecuentes ministraciones de recursos presupuestarios federales, cuando estos
no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD”, para el cumplimiento de los objetos del presente instrumento, o
estas, se hayan aplicado en contravención al presente instrumento o “EL ACUERDO MARCO”; practicar las
visitas de verificación o seguimiento correspondientes; verificar a través de la herramienta informática
establecida, la comprobación de gasto de los recursos presupuestarios federales y darle seguimiento hasta su
ejecución; y las demás que determinen la normatividad aplicable y las cláusulas del presente “CONVENIO
ESPECÍFICO”, sin perjuicio de las atribuciones que en el ámbito de su competencia correspondan a las
referidas Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados.
I.4. Cada una de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos a la
Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, cuentan con la disponibilidad técnica y
presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente
instrumento, de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026.
I.5. Para los efectos del presente “CONVENIO ESPECÍFICO” se señala como su domicilio el ubicado en la
Calle Agrarismo número 227, Colonia Escandón II Sección, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código
Postal 11800, en la Ciudad de México.
II. “LA ENTIDAD” declara que:
1.
Que el Estado de Chihuahua es una Entidad Federativa, parte integrante del Estado Mexicano, Libre
y Soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como Gobierno Republicano, Representativo
y Popular en los términos establecidos por los artículos 40, 42, Fracción I y 43 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo estipulado por la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Chihuahua, en sus arábigos 1, 2, 3, 30 y 31.
2.
Que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder
Ejecutivo del Estado de Chihuahua, contará, entre otras dependencias, con la Secretaria de
Hacienda y la Secretaria de Salud. Del mismo modo, se auxiliará, en los términos de las
disposiciones legales correspondientes, de organismos descentralizados. Lo anterior, conforme lo
establecido en los artículos 2, fracción I; 3 fracción I y 24, fracción II y V de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Chihuahua, así como lo estipulado en los preceptos 1, 2 y 10 de la Ley de
Entidades Paraestatales del Estado de Chihuahua.
194
DIARIO OFICIAL
Jueves 14 de mayo de 2026
3.
La Secretaría de Hacienda cuenta entre otras facultades las de ejercer las funciones de ingresos;
control presupuestal; planeación, operación y control financiero; contabilidad gubernamental,
evaluación; recursos humanos, materiales, suministros y servicios generales; subsidios y
transferencias, con los procesos, los sistemas y las estructuras necesarias para ello; así como
optimizar la organización y funcionamiento de sus unidades orgánicas; así como Intervenir, en los
términos de las leyes de la materia, en la celebración de contratos de compraventa, comodato,
donaciones y demás relativos al patrimonio mobiliario e inmobiliario del Gobierno del Estado, excepto
las reservas territoriales, así como en los convenios y contratos de prestación de servicios y de
arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y, en general, intervenir en cualquier acto, convenio o
contrato en que se obligue económicamente al Estado; de conformidad con lo establecido en el
artículo 26 Fracciones III y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua y 8
Fracciones III y XXXI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda.
4.
Que el Mtro. José de Jesús Granillo Vázquez, Secretario de Hacienda, acredita su cargo con el
nombramiento de fecha 08 de septiembre del 2021, expedido por la C. Gobernadora Constitucional
del Estado de Chihuahua, Mtra. María Eugenia Campos Galván, inscrito bajo el Folio 249, Inscripción
249 del Libro Cinco, del Registro de Nombramientos de Servidores Públicos de la Secretaría de
Hacienda del Gobierno del Estado de Chihuahua y se encuentra facultado para suscribir el presente
Convenio de conformidad con los artículos 94 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Chihuahua, así como los Artículos 4 y 9 Fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda.
5.
La Secretaría de Salud, es una Dependencia del Poder Ejecutivo Estatal, y le corresponde
garantizar, en el marco de la competencia estatal, el derecho de protección a la salud de la población
del Estado de Chihuahua; establecer y conducir la política estatal en materia de salud, y celebrar, en
dicha materia, Convenios, Contratos, Acuerdos y cualquier otro acto Jurídico con las Autoridades
Federales, Estatales y Municipales, así como el Sector Social y Privado, de conformidad con los
artículos 24, Fracción V y 27 Bis, Fracciones I, II, XIX y XXIII, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
del Estado de Chihuahua, y 12, Fracción VII, de la Ley Estatal de Salud; artículos 1, 3, 5 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
6.
Que el Lic. Gilberto Baeza Mendoza, es Secretario de Salud del Estado de Chihuahua, y acredita su
cargo con nombramiento de fecha 16 de mayo de 2023, expedido por la C. Gobernadora
Constitucional del Estado de Chihuahua, Mtra. María Eugenia Campos Galván, y se encuentra
facultado para suscribir el presente Convenio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 Bis,
Fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua; artículos 6 Fracción
I; 7 ,8, 9 Fracciones I, II, III, IV, XI, XXI y XXXII, 10 Fracciones XII y XXII del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud.
7.
Que Servicios de Salud de Chihuahua, es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del
Estado de Chihuahua, con personalidad jurídica y patrimonio propios; creado mediante la Ley
Orgánica publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 1 de octubre de 1997, inscrito en
la Sección Primera del Registro Público de Organismos Descentralizados, bajo el No. 1.5 de la
Dirección General de Finanzas y Administración (actualmente Secretaría de Hacienda); que tiene por
objeto prestar servicios de salud a población abierta, entendiéndose ésta como aquella población que
no tiene acceso a los servicios de salud de las Instituciones de Seguridad Social en el Estado y entre
sus funciones, la administración de los recursos materiales y financieros que se le asignen, con
fundamento en los artículos 1, 3 y 4, fracciones II, III, XVI de la Ley Orgánica del Organismo Público
Descentralizado “Servicios de Salud de Chihuahua” y artículo 6 fracción VII inciso a) del Reglamento
Interior de la Secretaría de Salud.
8.
Que el Lic. Gilberto Baeza Mendoza, es Director General de Servicios de Salud de Chihuahua y
acredita su cargo con el nombramiento, expedido a su favor el día 16 de mayo de 2023, expedido por
la C. Gobernadora Constitucional del Estado de Chihuahua, Mtra. María Eugenia Campos Galván, y
se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio de conformidad con los artículos 11 y 12
Fracciones I, XV y XXVII de la Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado “Servicios de
Salud de Chihuahua".
9.
Cuenta con Registros Federales de Contribuyentes, GEC981004RE5, correspondiente al Gobierno
de la Entidad y SSC971029MU9, correspondiente a Servicios de Salud de Chihuahua.
10. Para todos los efectos legales relacionados con el presente Convenio, señala como su domicilio el
ubicado en calle Tercera, número 604, Colonia Zona Centro, Municipio Chihuahua, Estado de
Chihuahua, Código Postal 31000.
Jueves 14 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
195
Expuesto lo anterior, toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone
en sus artículos 74 y 75, que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios, serán responsables en el
ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales
aplicables, así como que dichas ministraciones se sujeten a los criterios de objetividad, equidad,
transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en dicha Ley se señalan, “LAS PARTES” celebran
el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” tiene por objeto, coordinar la participación
de “LA SECRETARÍA” con “LA ENTIDAD”, a través de la ministración de insumos y recursos presupuestarios
federales, en carácter de subsidios, que permitan realizar las acciones en materia de salud pública
establecidas en el PLAN NACIONAL DE DESARROLLO (PND) y en el PSS, mediante intervenciones
transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de
“LOS PROGRAMAS”, a fin de contribuir con la adecuada operación del SNSP; lo anterior, de conformidad con
lo establecido en los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud.
En los Anexos 2 y 3 del presente instrumento, se mencionan “LOS PROGRAMAS” en los que deberán
aplicarse los subsidios y en el Anexo 5 se precisan los Programas, Indicadores y Metas que buscan
“LA ENTIDAD” y “LA SECRETARÍA”, anexos que debidamente firmados por “LAS PARTES” forman parte
integral del mismo.
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA
DE ACCIÓN
CLAVE DEL
PROGRAMA
PRESUPUESTARIO
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA"
(Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
1
Políticas
Públicas
en
Salud
y
Bienestar
Poblacional
P028
5,519,485.45
0.00
5,519,485.45
1
Comunidades y municipios
P028
1,364,552.75
0.00
1,364,552.75
2
Estilos de vida saludables
P028
1,921,021.74
0.00
1,921,021.74
3
Curso de vida
P028
1,641,640.00
0.00
1,641,640.00
4
Movilidad humana
P028
346,790.00
0.00
346,790.00
5
Salud ambiental
P028
40,635.32
0.00
40,635.32
6
Promoción intercultural de la salud
0.00
0.00
0.00
7
Comunicación en salud pública
P028
204,845.64
0.00
204,845.64
Subtotal
5,519,485.45
0.00
5,519,485.45
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
1
Prevención
y
Atención
de
Lesiones
no
Intencionales
P028
554,908.60
0.00
554,908.60
1
Prevención de Accidentes
P028
230,971.20
0.00
230,971.20
2
Prevención de Lesiones
P028
323,937.40
0.00
323,937.40
Subtotal
554,908.60
0.00
554,908.60
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
1
Vigilancia Epidemiológica
P028
635,628.00
0.00
635,628.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
P028
670,073.00
94,339.00
764,412.00
Subtotal
1,305,701.00
94,339.00
1,400,040.00
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
1
VIH y otras ITS
P028
3,513,626.50
7,447,433.16
10,961,059.66
2
Virus de Hepatitis C
P028
0.00
2,168,220.96
2,168,220.96
Subtotal
3,513,626.50
9,615,654.12
13,129,280.62
196
DIARIO OFICIAL
Jueves 14 de mayo de 2026
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA
DE ACCIÓN
CLAVE DEL
PROGRAMA
PRESUPUESTARIO
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA"
(Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
1
Salud Sexual y Reproductiva
P029
28,149,824.16
10,553,207.56
38,703,031.72
1
SSR para Adolescentes
P029
11,247,624.91
8,371.63
11,255,996.54
2
PF y Anticoncepción
P029
2,230,440.68
1,871,512.95
4,101,953.63
3
Salud Materna
P029
6,352,697.57
6,820,895.44
13,173,593.01
4
Salud Perinatal
P029
5,291,501.00
261,059.50
5,552,560.50
5
Aborto Seguro
P029
1,264,276.00
944,338.50
2,208,614.50
6
Violencia de Género
P029
1,763,284.00
647,029.54
2,410,313.54
2
Prevención y Control del Cáncer
P029
4,835,173.50
5,778,048.74
10,613,222.24
3
Igualdad de Género
P029
3,454,723.00
0.00
3,454,723.00
4
Igualdad Sustantiva en Salud
0.00
0.00
0.00
Subtotal
36,439,720.66
16,331,256.30
52,770,976.96
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
1
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
P028
2,258,918.00
351,462.00
2,610,380.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por
Vectores
e
Intoxicación
por
Veneno
de
Artrópodos
P028
3,831,656.00
6,104,511.40
9,936,167.40
1
Paludismo
0.00
0.00
0.00
2
Enfermedad de Chagas
P028
154,296.00
0.00
154,296.00
3
Leishmaniasis
0.00
0.00
0.00
4
Intoxicación por Artrópodos
0.00
0.00
0.00
5
Dengue
P028
3,677,360.00
6,104,511.40
9,781,871.40
6
Vigilancia Post Oncocercosis
0.00
0.00
0.00
3
Programa Nacional de Prevención y Control de
las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
P028
0.00
482,412.79
482,412.79
4
Emergencias en Salud
P028
516,594.53
0.00
516,594.53
5
Programa
Nacional
de
Prevención
y
Control
de
Infecciones
Respiratorias Agudas (Neumonías, Influenza y COVID-19)
0.00
0.00
0.00
6
Programa
de
Acción
Específico
para
la
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Respiratorias Crónicas
P028
211,814.00
0.00
211,814.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
P028
5,221,120.00
0.00
5,221,120.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
P028
3,029,072.50
0.00
3,029,072.50
9
Prevención,
Detección
y
Control
de
las
Enfermedades Bucales
P028
940,147.94
0.00
940,147.94
10
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Diarreicas Agudas
P028
516,593.48
0.00
516,593.48
Subtotal
16,525,916.45
6,938,386.19
23,464,302.64
Jueves 14 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
197
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA
DE ACCIÓN
CLAVE DEL
PROGRAMA
PRESUPUESTARIO
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA"
(Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
1
Vacunación Universal
E036
0.00
206,431,855.00
206,431,855.00
Subtotal
0.00
206,431,855.00
206,431,855.00
317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
1
Coordinación
Territorial
y
Participación
Comunitaria en Salud Pública
P028
1,308,789.53
0.00
1,308,789.53
Subtotal
1,308,789.53
0.00
1,308,789.53
Total de recursos federales a ministrar a "LA ENTIDAD"
65,168,148.19
239,411,490.61
304,579,638.80
La ministración de recursos presupuestarios federales que realicen las Unidades Administrativas u
Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, se hará
considerando la estacionalidad del gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal
(SIAFF). Dicha ministración se hará una vez que se haya formalizado por “LAS PARTES” el presente
instrumento jurídico y/o cualquier otro documento que sea necesario para la operación de cualquiera de
“LOS PROGRAMAS”.
Los recursos presupuestarios federales otorgados a “LA ENTIDAD” se considerarán devengados para
“LA SECRETARÍA” y las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados adscritas, a
partir de que ésta realice la entrega de los mismos a la Secretaría de Hacienda de “LA ENTIDAD”, no así para
“LA ENTIDAD”, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; por lo que, se registrarán por “LA ENTIDAD”, en su contabilidad
de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello
pierdan su carácter federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación deberá sujetarse a
las disposiciones federales aplicables.
Cuando la entrega sea de insumos en especie, las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos
Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” realizarán la entrega a “LA ENTIDAD” según su necesidad y
disponibilidad; dichos insumos pasarán a custodia de “LA ENTIDAD” hasta su destino final, debiendo
comprobarse en términos de la normativa aplicable.
SEGUNDA. MINISTRACIÓN.- Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, las Unidades
Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA”, ministrarán
a “LA ENTIDAD”, recursos federales con el carácter de subsidios, por la cantidad de $304,579,638.80
(TRESCIENTOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y
OCHO PESOS 80/100 M.N.), para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante
intervenciones transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el
bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”.
Los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $65,168,148.19 (SESENTA Y CINCO
MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO PESOS 19/100 M.N.), se
radicarán a la Secretaría de Hacienda de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta
establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a “LA SECRETARÍA”.
Para tal efecto, la Secretaría de Hacienda de “LA ENTIDAD”, procederá a abrir, en forma previa a su
radicación, una cuenta bancaria productiva, única y específica para este “CONVENIO ESPECÍFICO”, en la
institución de crédito bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos
financieros estén debidamente identificados.
La ministración de recursos a que se refiere la presente Cláusula se realizará por cada una de las
Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados conforme al calendario establecido en
el Anexo 3 del presente instrumento jurídico, por lo cual, será requisito indispensable que “LA SECRETARÍA”
cuente con el original del presente Convenio, debidamente suscrito por “LAS PARTES” así como el registro de
la cuenta bancaria en el Sistema de Contabilidad y Presupuesto (SICOP) de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
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DIARIO OFICIAL
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“LA SECRETARÍA” por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, notificará a “LA ENTIDAD” la fecha en
que realizó la ministración de los recursos presupuestarios a la Secretaría de Hacienda de “LA ENTIDAD”, a
través del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de
Salud Pública en las Entidades Federativas, en adelante, “SIAFFASPE” y en cumplimiento de las obligaciones
establecidas en el presente Convenio.
La Secretaría de Hacienda de “LA ENTIDAD” se obliga a ministrar los recursos a que se refiere el párrafo
anterior a la UNIDAD EJECUTORA, junto con los rendimientos financieros que se generen en la cuenta
bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en un plazo no mayor a 5 días hábiles,
contados a partir de que “LA SECRETARÍA” le radique dichos recursos, de conformidad con “EL ACUERDO
MARCO”.
Para efectos de este “CONVENIO ESPECÍFICO” y concatenado con el “ACUERDO MARCO”, se
entenderá como UNIDAD EJECUTORA a la Secretaría de Salud.
La UNIDAD EJECUTORA deberá informar mediante oficio a las Unidades Administrativas u Órganos
Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS”, dentro de un plazo no mayor a 5 días hábiles, de manera enunciativa mas no limitativa:
el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido ministrados por la Secretaría
de Hacienda de “LA ENTIDAD”.
La UNIDAD EJECUTORA deberá, previamente a la ministración de los recursos por parte de la Secretaría
de Hacienda de “LA ENTIDAD” abrir una cuenta bancaria productiva, única y específica para este
“CONVENIO ESPECÍFICO”, a lo cual, no se podrá aperturar otro tipo de cuenta, ni transferir lo ministrado a
otras cuentas. En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el presente párrafo, las Unidades Administrativas
u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de los
“LOS PROGRAMAS”, estarán en aptitud de suspender o cancelar subsecuentes ministraciones de subsidios.
Asimismo, una vez concluido el mes en que se haya realizado la ministración, la Secretaría de Hacienda
de “LA ENTIDAD”, deberá identificar y remitir a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Descentralizados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, a
manera de informe y mediante oficio; el estado de cuenta bancario en donde se identifiquen los recursos
presupuestarios federales ministrados y los rendimientos financieros, y la evidencia documental del entero a la
TESOFE, generadas.
Los insumos federales que suministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, por un monto total de
$239,411,490.61 (DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL
CUATROCIENTOS NOVENTA PESOS 61/100 M.N.), serán entregados directamente a la Secretaría
de Salud.
Los insumos federales que no sean destinados en tiempo y forma al objeto del presente instrumento
jurídico serán considerados por “LA SECRETARÍA” como recursos ociosos, por lo que las Unidades
Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de “LOS PROGRAMAS”, podrán
solicitar su devolución para reasignarlos.
Los insumos y/o bienes derivados de donativos, beneficios adicionales que no formen parte del patrimonio
de la Secretaría de Salud, proporcionados por los proveedores, siempre que las condiciones contractuales así
determinen su otorgamiento, así como la alineación de los recursos provenientes del Fondo de Salud para el
Bienestar, FONSABI, no forman parte de los recursos federales ministrados por las Unidades Administrativas
y Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” con motivo del
presente convenio ya que solo se señalan para efectos informativos por lo que el control, vigilancia y
supervisión respecto de la aplicación, ejercicio y comprobación de dichos recursos serán responsabilidad de
quienes tienen a cargo dichas Fuentes de financiamiento. En consecuencia, la Información de la distribución
de los recursos referidos en el presente párrafo se incluye solo para efectos de evaluación de la eficiencia y
eficacia de “LOS PROGRAMAS”.
“LAS PARTES” convienen expresamente que los recursos presupuestarios e insumos federales otorgados
en el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, no son susceptibles de presupuestarse en los ejercicios fiscales
siguientes, por lo que no implica el compromiso de ministraciones posteriores en ejercicios fiscales
subsecuentes con cargo a la Federación para complementar la infraestructura y el equipamiento que pudiera
derivar del objeto del presente instrumento, ni de operaciones inherentes a las obras y equipamientos, ni para
cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
“LAS PARTES” acuerdan que los recursos destinados en el marco del presente convenio serán
ministrados a "LA ENTIDAD” en una ministración, conforme a lo establecido en el Anexo 3 del presente
“CONVENIO ESPECÍFICO”.
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TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. Para asegurar la
transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados “LA SECRETARÍA”
y “LA ENTIDAD” convienen en sujetarse a lo siguiente:
1. “LA SECRETARÍA” a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, verificará en el ámbito de su
competencia y atribuciones, a través de los mecanismos que implemente para tal fin, que los recursos
presupuestarios ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente “CONVENIO
ESPECÍFICO”, sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento jurídico a que se
refiere la Cláusula Primera, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias
competentes del Ejecutivo Federal.
2. Los recursos presupuestarios e insumos federales, que las Unidades Administrativas u Órganos
Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS”, se comprometen a ministrar o suministrar, estarán sujetos a la disponibilidad
presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas
aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca.
3.
Las
Unidades
Administrativas
u
Órganos
Administrativos
Desconcentrados
adscritos
a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, deberá vigilar, supervisar, dar
seguimiento, informar y evaluar en todo momento las obligaciones que asume “LA ENTIDAD” así como la
aplicación y destino de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se le entregan en el
marco del presente instrumento.
4.
Las
Unidades
Administrativas
u
Órganos
Administrativos
Desconcentrados
adscritos
a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, aplicarán las medidas que
procedan de acuerdo con la normativa vigente y, en su caso, suspenderá o cancelará las subsecuentes
ministraciones de recursos presupuestarios federales, cuando éstos no hayan sido aplicados por
“LA ENTIDAD”, para los fines objeto del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, o bien, se hayan aplicado en
contravención a sus cláusulas o a las de “EL ACUERDO MARCO”.
5.
Las
Unidades
Administrativas
u
Órganos
Administrativos
Desconcentrados
adscritos
a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” practicarán, cuando lo considere
necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento, las cuales, podrán ser virtuales o presenciales,
a efecto de observar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, así como el destino, aplicación,
ejecución y comprobación de los recursos presupuestarios e insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD”.
“LA ENTIDAD” queda obligada a la entrega del formato de certificación del gasto que se obtenga del
“SIAFFASPE”, así como a exhibir la documentación comprobatoria y justificatoria del gasto, que sustente y
fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Primera del presente instrumento.
6. Para el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios e
insumos federales que en virtud de este instrumento son ministrados y suministrados, respectivamente,
a “LA ENTIDAD”, se ha implementado el “SIAFFASPE”, como una herramienta informática, utilizada para
apoyar la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados a “LA ENTIDAD”.
CUARTA. INDICADORES Y METAS. - Los recursos federales que ministren las Unidades Administrativas
u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS”, se aplicarán para la realización de las acciones en materia de salud pública a que se
refiere la Cláusula Primera del presente instrumento, mediante la implementación de intervenciones
transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y
parámetros de “LOS PROGRAMAS” que se establecen en el Anexo 5 del presente instrumento.
QUINTA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. - Los recursos presupuestarios e insumos federales que
ministren y suministren respectivamente las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”,
a “LA ENTIDAD”, se aplicaran para reforzar la realización de acciones en materia de salud pública,
consideradas en el PND y el PSS que, contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y
parámetros establecidos en “LOS PROGRAMAS” a fin de contribuir a la adecuada operación del SNSP.
Los recursos presupuestarios federales a los que alude la Cláusula SEGUNDA de este instrumento
jurídico, deberán ser ejercidos con cargo a las partidas de gasto autorizadas por “LA SECRETARÍA” a través
de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS”, a través del “SIAFFASPE”, en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12,
(Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o
servicio) y conforme a las disposiciones jurídicas federales en materia de ejercicio y ejecución del gasto.
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Los recursos presupuestarios federales que se ministren con motivo de la celebración de este
“CONVENIO ESPECÍFICO” no podrán desviarse hacia cuentas en las que “LA ENTIDAD” maneje otro tipo de
recursos ni traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto
corriente o gasto de capital, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración
Pública Federal.
La Población Objetivo de los recursos presupuestarios e insumos federales que se ministren con motivo
de la celebración de este “CONVENIO ESPECÍFICO” será las que se señalan en los Instrumentos de Diseño
de cada Programa presupuestario utilizado por cada UA y/o OAD.
Las contrataciones de personal que realice “LA ENTIDAD” con los recursos presupuestarios federales que
se ministren con motivo de la celebración de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, se deberán realizar aplicando
los perfiles contenidos en el Catálogo Sectorial de Puestos vigente, las disposiciones administrativas de
contratación de personal que establezca la Dirección General de Recursos Humanos de “LA SECRETARÍA” y
los aspectos técnicos que para la operación de “LOS PROGRAMAS” se establezcan en el “SIAFFASPE”.
SEXTA. DOCUMENTOS PARA LA COMPROBACIÓN DE RECURSOS. - Los requisitos y
especificaciones para el ejercicio y la comprobación de recursos ministrados a través del presente Convenio,
establecidos en los Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo 12, 2026; y Criterios para
la Comprobación del Gasto, 2026, registrados en el “SIAFFASPE” son de carácter obligatorio para
“LAS PARTES”, por lo que, en caso de incumplimiento a lo establecido en dichos Criterios, las Unidades
Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de
cada uno de “LOS PROGRAMAS”, en observancia a lo dispuesto en la Cláusula Décima Primera del presente
instrumento y conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, podrá informar a las instancias de
fiscalización federal y/o estatal dicho incumplimiento para los efectos legales a que haya lugar.
SÉPTIMA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. - “LAS PARTES" convienen en que los gastos administrativos
que deriven del cumplimiento del presente instrumento jurídico deberán ser realizados por “LA ENTIDAD” con
cargo a sus recursos propios.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”. - “LA ENTIDAD”, adicionalmente a las obligaciones
establecidas en “EL ACUERDO MARCO”, deberá:
I. Registrar en el Módulo de Presupuesto-Registro de la Recepción, del “SIAFFASPE”, dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la recepción de los recursos ministrados por las Unidades Administrativas u Órganos
Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS”, a la Secretaría de Salud de “LA ENTIDAD” objeto del presente Convenio, el archivo
electrónico, en formato PDF, el recibo del Comprobante Fiscal Digital por Internet, CFDI, con el cual acredite
la recepción de dichos recursos; así como los CFDI’s por parte de la Secretaría de Salud Estatal a la
Secretaría de Salud de “LA ENTIDAD”.
II. Aplicar la totalidad de los recursos presupuestarios e insumos federales a que se refiere la Cláusula
Primera de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, exclusivamente para la realización de acciones en materia de
salud pública, mediante la implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento
de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, con estricta sujeción a lo
establecido en el Anexo 5 del presente instrumento, por lo que, se hace responsable del ejercicio, uso,
aplicación y destino de los citados recursos federales.
III. Entregar a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos
a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, los certificados del gasto que se
obtengan del “SIAFFASPE”, respecto de la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales
ministrados, así como de los reintegros a la Tesorería de la Federación (TESOFE) que realice “LA ENTIDAD”,
elaborados y validados por el titular de la Secretaría de Salud, o por aquel servidor público en quien éste
delegue dichas funciones, conforme a la normativa aplicable en “LA ENTIDAD”.
IV. Obtener la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de
este “CONVENIO ESPECÍFICO”, la cual deberá estar a nombre de la Secretaría de Salud y cumplir con los
requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como con
los requisitos que establezcan los Criterios para la Comprobación del Gasto, 2026 señalados en el
“SIAFFASPE”. Dicha documentación comprobatoria se deberá cancelar con la leyenda “Operado”, y se
identificará con el nombre de “LOS PROGRAMAS” en los que se haya efectuado el gasto, haciéndose
mención expresa a que dichas erogaciones corresponden al ejercicio fiscal 2026.
V. Registrar en el Módulo de Registro de Comprobaciones del “SIAFFASPE”, en formato PDF, la
documentación comprobatoria y justificativa del gasto, que soporte los certificados del gasto, generados
a través del “SIAFFASPE”, que se entreguen a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados.
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VI. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud por lo menos 7 años posteriores a su
expedición, la documentación comprobatoria original de carácter técnico, administrativo y operativo del
cumplimiento de las metas a que hace referencia el Anexo 5 del presente instrumento y, en su caso,
proporcionarla cuando ésta le sea requerida por “LA SECRETARÍA” o en su caso por las Unidades
Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos, por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información
adicional que éstas últimas llegaran a requerirle.
VII. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud, por lo menos 10 años a partir de la
fecha de su expedición, la documentación comprobatoria y justificatoria original de los recursos
presupuestarios federales erogados y, en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por
“LA SECRETARÍA” o en su caso por las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados adscritos, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización
federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle.
VIII. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud, la documentación comprobatoria
original de los insumos federales suministrados, así como aquella que soporte su debida aplicación,
entendiéndose por ésta, a la entrega de dichos insumos que realiza la unidad ejecutora a los Establecimientos
de Salud que correspondan, hasta en tanto dicha documentación le sea requerida por “LA SECRETARÍA” o
en su caso por las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos, por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así
como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle.
IX. Informar a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos
a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, mediante los formatos que se
generan a través del Módulo Informes Trimestrales del “SIAFFASPE”, y con los requisitos solicitados en dicho
Módulo, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la terminación de los tres primeros trimestres del ejercicio
fiscal 2026 y a más tardar el 15 de marzo del 2027, el correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 2026,
sobre:
a. El avance del ejercicio de los recursos ministrados financieros ministrados a “LA ENTIDAD”, señalando
el nombre del Programa al que se destinan los recursos, monto de los recursos programados, ministrados
comprometidos, ejercidos, reintegrados a la TESOFE y por ejercer.
b. El avance en el suministro y destino de los insumos/bienes enviados a “LA ENTIDAD”, señalando el
nombre del Programa, índice, descripción del bien/descripción complementaria, fuente de financiamiento,
cantidad programada, costo total estimado, cantidad real ministrada, costo total real, porcentaje de avance
suministrado, pendiente por suministrar, cantidad real aplicada, porcentaje de avance aplicado y por aplicar.
c. El avance de indicadores, señalando el nombre del programa, índice, actividad general, indicador,
frecuencia de medición, medición de avance, meta, meta programada, presupuesto, meta realizada y
porcentaje de avance.
X. Registrar en el Módulo “Rendición de Cuentas-Informes Trimestrales de Insumos/Bienes” del
“SIAFFASPE”, la documentación comprobatoria que soporte la aplicación de los insumos federales
suministrados, a que hace referencia la fracción VIII de la presente Cláusula.
XI. Integrar la información financiera relativa a los recursos federales transferidos para la ejecución del
objeto del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, en los términos previstos en el artículo 70 de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental.
XII. Reportar de manera oportuna y con la periodicidad establecida en la normativa vigente, los datos para
el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como para los sistemas de información específicos
establecidos por las direcciones generales de Políticas en Salud Pública y de Epidemiología y por los centros
nacionales de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva; de Prevención y Control de Enfermedades;
para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia.
XIII. Manejar adecuadamente el ciclo logístico para la conservación y distribución oportuna de los insumos
federales que se le suministren con motivo de este instrumento.
XIV. Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones jurídicas aplicables al ejercicio del gasto público
federal, dando aviso a las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada, conforme a lo establecido
en la normativa aplicable, por conducto de la UNIDAD EJECUTORA, responsable ante “LA SECRETARÍA” del
adecuado ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico.
XV. Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para el
cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de
aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia
de los recursos federales ministrados, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
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XVI. Gestionar a través de la UNIDAD EJECUTORA, a más tardar a los cinco (5) días hábiles de la
recepción de los recursos, el inicio de los procesos de adquisición y contratación necesarios para dar
cumplimiento al objeto del presente instrumento jurídico e informar mensualmente mediante correo electrónico
institucional a “LA SECRETARÍA” respecto del avance de los mismos, a través de la plataforma del
SIAFFASPE y conforme a las obligaciones establecidas en el “CONVENIO ESPECÍFICO”.
XVII. Mantener en condiciones óptimas de operación, los sistemas de red de frío para el mantenimiento de
los insumos y vigilar la vigencia de los insumos federales suministrados de aplicación directa a la población
de su circunscripción territorial, evitando la caducidad de los mismos.
XVIII. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales
suministrados con motivo del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, una vez devengados conforme al avance
del ejercicio e informar de ello en la cuenta pública de la Hacienda Pública Estatal y en los demás informes
que le sean requeridos, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que en su asignación, ejercicio,
ejecución y comprobación se sujetará a las disposiciones federales aplicables.
XIX. Remitir a “LA ENTIDAD” la información necesaria para el cumplimiento de lo establecido en el
presente Convenio, siendo responsabilidad de “LA ENTIDAD” supervisar y asegurarse de que los insumos
entregados por la proveeduría cumplan con las condiciones y características previstas en el Anexo Técnico
del contrato, así como con las normas oficiales aplicables en materia de empaque para cada insumo que
“LA SECRETARÍA” suministre al amparo del presente Convenio, destinados a su aplicación en
“LOS PROGRAMAS”. “LA ENTIDAD” en caso de detectar que la entrega no cumple a lo estipulado en el
Anexo Técnico deberá notificar a la UA/OAD correspondiente.
XX. Verificar que todos los procedimientos referentes a la remodelación, modificación, ampliación y
equipamiento de los laboratorios de referencia epidemiológica que se realicen en “LA ENTIDAD” cumplan con
lo dispuesto por las leyes, reglamentos, decretos, circulares y normas de las autoridades competentes en
materia de salubridad, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal.
XXI. Registrar como activos fijos, los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos
presupuestarios federales objeto de este instrumento, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes
en materia de ejercicio, registro y contabilidad del gasto público gubernamental.
XXII. Contratar con recursos de “LA ENTIDAD”, y mantener vigentes las pólizas de seguros y de
mantenimientos preventivo y correctivo de los bienes muebles, que cubran el valor de los que sean adquiridos
con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento.
XXIII. Contratar los recursos humanos para el reforzamiento de la implementación del SNSP y las
intervenciones de las acciones en materia de salud pública que se encuentran inmersas en
“LOS PROGRAMAS”, establecidas en el PSS, conforme a lo establecido en el Anexo 4 del presente
instrumento jurídico y, en su caso, proporcionarles los gastos de operación, con cargo a los recursos federales
que se ministren con motivo del presente Convenio, con apego a los LINEAMIENTOS en materia de
Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal publicada en el 18 de septiembre del 2020 en el
DOF, por los que se establecen medidas de austeridad en el gasto de operación en las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, o bien, con cargo a los recursos de la Secretaría de Salud de
“LA ENTIDAD” de acuerdo con lo que para tal efecto se señale en el "SIAFFASPE".
XXIV. Mantener actualizada, la información relativa a los avances en el ejercicio de los resultados de los
recursos transferidos, así como aportar los elementos que resulten necesarios para la evaluación de
los resultados que se obtengan con los mismos.
XXV. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas a indicadores y metas,
establecer medidas de mejora continua para su cumplimiento a que se destinan los recursos federales
ministrados.
XXVI. Informar sobre la suscripción de este “CONVENIO ESPECÍFICO” al órgano técnico de fiscalización
de la legislatura local en “LA ENTIDAD”.
XXVII. Publicar el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
XXVIII. Difundir en su página de Internet el listado de “LOS PROGRAMAS” financiados con los recursos
que le serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados, en los
términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
XXIX. Reintegrar a la TESOFE, conforme a los plazos y requisitos previstos en el artículo 17 de la Ley de
Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, los recursos presupuestarios federales
ministrados que, al 31 de diciembre de 2026, no hayan sido devengados.
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XXX. Reintegrar a la TESOFE, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, los
rendimientos
financieros
que
generen
los
recursos
presupuestarios
federales
ministrados
por
“LA SECRETARÍA”, e informar mensualmente a cada Unidad Administrativa u Órgano Administrativo
Desconcentrado que corresponda, los rendimientos financieros generados, así como el depósito que de estos
se haya realizado a dicha Tesorería, adjuntando los estados de cuenta bancarios correspondientes, así como
informar a las diferentes instancias fiscalizadoras, cuando así lo requieran, el monto y fecha de dichos
reintegros.
En caso de realizar reintegros extemporáneos deberán realizar el cálculo y pago de cargas financieras de
conformidad con lo establecido en el numeral 55 de las Disposiciones Generales en Materia de Funciones
de Tesorería, debiendo entregar la documentación comprobatoria (línea de captura, recibo de pago bancario y
el recibo del Pago Electrónico de Contribuciones Federales (PEC), en donde aparezca la clave de la
dependencia y número de referencia) de dichos pagos a las Unidades Administrativas u Órganos
Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS”.
La autenticidad de la documentación justificatoria y comprobatoria de los recursos presupuestarios
federales erogados a que se refiere la fracción VI de esta Cláusula, será responsabilidad de la Secretaría
de Salud.
NOVENA. OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”. - “LA SECRETARÍA”, coordinará el proceso de
análisis, planeación, programación, presupuestación y propuesta de mecanismos, para alinear y optimizar los
recursos asignados a las unidades adscritas; por tanto, se obliga a supervisar que las Unidades
Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos responsables de “LOS PROGRAMAS”,
cumplan adicionalmente a las obligaciones establecidas en “EL ACUERDO MARCO” y con las siguientes:
I. Ministrar los recursos presupuestarios federales a la Secretaría de Hacienda de “LA ENTIDAD”,
señalados en la Cláusula Primera del presente instrumento de conformidad con el Anexo 3 de este
“CONVENIO ESPECÍFICO”.
II. Suministrar los insumos federales a la Secretaría de Salud de “LA ENTIDAD”, señalados en la Cláusula
Primera del presente instrumento, de conformidad con lo establecido y detallado en el Anexo 4 de este
“CONVENIO ESPECÍFICO”.
III. Verificar que los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se ministren y
suministren, respectivamente, no permanezcan ociosos y que sean destinados únicamente para la realización
de acciones en materia de salud pública, mediante la implementación de intervenciones transversales y
funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de
“LOS PROGRAMAS”, a que se refiere la Cláusula Primera de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, sin perjuicio
de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias de fiscalización federales.
IV. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de
cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con el objeto para el cual,
serán destinados los recursos presupuestarios federales ministrados, observando en materia de contratación
de recursos humanos lo establecido en los Criterios para la contratación de personal con recursos de
Ramo 12, 2026.
V. Proporcionar la asesoría técnica necesaria, cuando sea requerida, a “LA ENTIDAD” a fin de garantizar
el cumplimiento del objeto del presente instrumento, en los tiempos y para la prestación de los servicios
relacionados con las materias de salubridad general.
VI. Practicar, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento , las cuales
podrán ser virtuales o presenciales y serán coordinadas por la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar
Poblacional conforme al calendario que, para tal efecto se establezca, como mecanismo para asegurar la
aplicación de los recursos federales ministrados y el cumplimiento del objeto del presente instrumento, sin
perjuicio de que las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados puedan realizar
visitas de supervisión o reuniones de seguimiento de carácter técnico, de conformidad con lo establecido en el
numeral 6 de la Cláusula Tercera del presente instrumento.
VII. Aplicar, las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informar, a través de la
Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno,
a la Auditoria Superior de la Federación, a la Secretaría de la Contraloría estatal o equivalente de
“LA ENTIDAD”, así como a la Dirección General de Programación y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y,
ésta a su vez, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los casos en que: a) Se determine suspender o
cancelar la ministración de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio y b) Se determine
el reintegro a la TESOFE los recursos federales que se hayan ministrado a “LA ENTIDAD”.
204
DIARIO OFICIAL
Jueves 14 de mayo de 2026
VIII. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean
requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales
suministrados con motivo del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”.
IX. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el
cumplimiento del objeto del presente instrumento, mediante los formatos de Informes Trimestrales del
“SIAFFASPE” a que hace referencia la fracción IX de la Cláusula Octava del presente instrumento.
X. Realizar, en el ámbito de su competencia, la vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos
presupuestarios federales e insumos federales que en virtud de este instrumento serán ministrados y
suministrados, respectivamente, a “LA ENTIDAD” de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en
materia del ejercicio del gasto público federal, lo anterior, sin perjuicio de las acciones de verificación, control,
evaluación y fiscalización a que hace referencia la Cláusula Décima Primera del presente instrumento.
XI. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas a indicadores y metas,
establecer medidas de mejora continua para su cumplimiento a que se destinan los recursos federales
ministrados.
XII. Emitir a más tardar el 15 de marzo de 2027, mediante el formato que se obtenga a través del
“SIAFFASPE”, el Acta de Conciliación de Insumos. Dicha Acta se generará, siempre y cuando existan
diferencias entre las cantidades de insumos e importes programados en el último convenio modificatorio del
presente ejercicio fiscal y los insumos ministrados por las Unidades Administrativas y/o Órganos
Administrativos Desconcentrados a las entidades federativas, conforme a las remisiones y/o los documentos
oficiales con los que se acredite la entrega de insumos.
XIII. Emitir, a través del “SIAFFASPE”, el Acta de Cierre de Presupuesto, una vez que “LA ENTIDAD”,
haya concluido con la comprobación de los recursos ejercidos y, en su caso, con el reintegro de los no
comprobados, en los plazos señalados en el presente instrumento.
XIV. Informar sobre la suscripción de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, a la Auditoría Superior de
la Federación.
XV. Publicar el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” en el Diario Oficial de la Federación.
XVI. Difundir en su página de Internet el listado de “LOS PROGRAMAS” financiados con los recursos que
le serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados, en los términos
de las disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA - DE LA COOPERACIÓN TÉCNICA Y SEGUIMIENTO AL PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO Y AL PROGRAMA PRESUPUESTARIO” - La “UNIDAD TÉCNICA” tendrá la obligación de
entregar mediante oficio dirigido al Titular de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional la
información correspondiente al grado de avance y cumplimiento de objetivos, estrategias, líneas de acción,
actividades e indicadores establecidos en el Programa de Acción Específico y en el programa presupuestario,
según corresponda, para su respectivo seguimiento, teniendo como fecha límite el 15 de abril de 2027.
Asimismo, la “UNIDAD TÉCNICA” deberá proporcionar la cooperación técnica que, en su caso, les sea
requerida por “LA ENTIDAD”, conforme al ámbito de sus respectivas competencias.
DÉCIMA PRIMERA. ACCIONES DE CONTROL, VIGILANCIA, SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y
EVALUACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales e insumos que ministren las Unidades Administrativas
u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente instrumento no pierden su carácter federal, por
lo que el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación, corresponderá a “LA SECRETARÍA”, a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a las instancias de fiscalización federales que
correspondan en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia,
supervisión, seguimiento y evaluación que, en coordinación con las instancias de fiscalización federales,
realicen los órganos de fiscalización de “LA ENTIDAD” y se llevarán a cabo de conformidad con las
disposiciones jurídicas vigentes en materia del ejercicio del gasto público federal.
El control y la fiscalización de dichos recursos quedarán a cargo de las autoridades federales y locales, en
sus respectivos ámbitos de competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Cuando las autoridades federales o locales que participen en la ejecución del presente “CONVENIO
ESPECÍFICO”, detecten que los recursos presupuestarios federales transferidos no han sido aplicados a los
fines que se señalan en el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, deberán hacerlo del conocimiento, en forma
inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, de la
Contraloría Estatal y/o equivalente, Ministerio Público de la Federación o la autoridad que estime competente.
Jueves 14 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
205
En caso de que “LA ENTIDAD” incumpla con cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente
instrumento jurídico y/o aquellas legalmente establecidas, “LA SECRETARÍA” por conducto de las Unidades
Administrativas
u
Órganos
Administrativos
Desconcentrados
responsables
de
cada
uno
de
“LOS PROGRAMAS”, dará aviso a los Órganos Fiscalizadores competentes, para su intervención y se
solicitará el reintegro, a la TESOFE, de recursos transferidos no devengados ni comprobados, así como
los rendimientos financieros generados y en su caso el pago de cargas financieras, de acuerdo a las
disposiciones normativas aplicables.
“LAS PARTES” acuerdan la creación de un Grupo de Trabajo Técnico, en lo sucesivo “GTT”, cuyo
propósito será revisar, analizar, coordinar, coadyuvar y proponer acciones de mejora para el adecuado
seguimiento y cumplimiento del presente Convenio. Dichas acciones tendrán por objeto identificar áreas de
oportunidad que fortalezcan la transversalidad, integralidad y transparencia en las operaciones sustantivas
derivadas de “LOS PROGRAMAS”, administrados por las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos
Desconcentrados que participan en este instrumento jurídico.
Las actividades del “GTT” podrán incluir la identificación de necesidades que, en su caso, orienten
a “LAS PARTES” respecto de eventuales ajustes en la asignación y distribución de los recursos federales; sin
que las funciones del “GTT” impliquen la validación, autorización o dictaminación de adecuaciones
presupuestales, las cuales se sujetarán a los procedimientos y normas aplicables.
El “GTT” estará integrado por las personas titulares y/o encargadas de despacho de “LAS PARTES”, o por
quienes estas designen conforme a la normatividad vigente, debiendo contar con capacidad de análisis y toma
de decisiones. Su integración deberá contemplar, al menos, un representante de cada una de “LAS PARTES”.
Las determinaciones y opiniones emitidas por el “GTT” tendrán carácter estrictamente recomendatorio y
estarán orientadas a fortalecer la ejecución y cumplimento del “CONVENIO ESPECÍFICO”, mejorar el
funcionamiento operativo y promover una comunicación y coordinación eficiente entre la Federación
y “LA ENTIDAD”. Lo anterior con el fin de optimizar el uso de los recursos y contribuir a la continuidad
operativa de “LOS PROGRAMAS”, conforme a los plazos y disposiciones que acuerden “LAS PARTES” y con
apego a la normatividad aplicable.
DÉCIMA SEGUNDA. - DE LA CONTRATACIÓN DE RECURSOS HUMANOS.- “LAS PARTES” acuerdan
que la contratación de recursos humanos se realizará para el reforzamiento de las acciones en materia de
salud pública consideradas en el PSS que contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el
bienestar y parámetros establecidos en “LOS PROGRAMAS” y a su adecuada operación como parte del
SNSP conforme a lo establecido en los “Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo12,
2026”, mismos que, para tal efecto, se encuentran publicados en “SIAFFASPE”.
DÉCIMA TERCERA. RELACIÓN LABORAL.- Queda expresamente estipulado por “LAS PARTES”, que el
personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente
instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquella que lo contrató, empleó o comisionó,
por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser
considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la
otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación, demanda o sanción, que su personal pretendiese fincar
o entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil,
penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.
DÉCIMA CUARTA. VIGENCIA. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” comenzará a surtir sus efectos a
partir de la fecha de su suscripción y se mantendrán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2026.
La conclusión de la vigencia del presente instrumento jurídico no exime las obligaciones de comprobación,
envío de documentación (estados de cuenta bancarios, notificación del cierre de la cuenta bancaria
aperturada para el ejercicio fiscal, cierre del ejercicio) y/o reintegro a cargo de “LA ENTIDAD”.
DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES AL CONVENIO. - “LAS PARTES” acuerdan que el presente
“CONVENIO ESPECÍFICO” podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en
estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al “CONVENIO ESPECÍFICO”
obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la
Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
En caso de contingencias para la realización de las acciones en materia de salud pública e
implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas
para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, previstos en este instrumento, “LAS PARTES”
acuerdan tomar las medidas necesarias que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las
medidas acordadas serán formalizadas mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.
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DIARIO OFICIAL
Jueves 14 de mayo de 2026
DÉCIMA SEXTA. CAUSAS DE TERMINACIÓN. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá darse por
terminado de manera anticipada en los supuestos estipulados en “EL ACUERDO MARCO”.
DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE RESCISIÓN. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá
rescindirse administrativamente en su totalidad, o bien, de forma parcial, por cada una de las Unidades
Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados en lo concerniente a “LOS PROGRAMAS” que
les corresponda, por las siguientes causas:
I. Por la falta de entrega de la información, reportes y demás documentos dentro de los plazos
establecidos en este Convenio.
II. Cuando se determine que los recursos presupuestarios y/o insumos federales permanecen ociosos o
que se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento.
III. Por incumplimiento de alguna de las partes a las obligaciones contraídas en el mismo.
DÉCIMA OCTAVA. - OBLIGATORIEDAD DEL ACUERDO MARCO. - Para el cumplimiento del objeto del
presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, "LAS PARTES” convienen en sujetarse expresamente a las
estipulaciones de “EL ACUERDO MARCO”, cuyo contenido se tiene por reproducido en el presente
instrumento como si a la letra se insertasen, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”,
lo firman por cuadruplicado a los 02 días del mes de enero del año 2026.
ANEXO 1
CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN
DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA
EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE
“LA SECRETARÍA”, Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA POR CONDUCTO DE “LA ENTIDAD”.
Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA SECRETARÍA”:
1
Dr. Ramiro López Elizalde
Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud
2
Dr. Daniel Aceves Villagrán
Director General de Políticas en Salud Pública
3
Dr. Miguel Ángel Lezana Fernández
Director General De Epidemiología
4
Dra. Estrella Albarrán Suárez
Directora de Prevención de Accidentes del Secretario Técnico
del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes
5
Lic. Teresa Ramos Arreola
Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género,
Salud Sexual y Reproductiva
6
Dr. Rafael Ricardo Valdez Vázquez
Director General del Centro Nacional de Programas Preventivos
y Control de Enfermedades
7
Dr. Juan Luis Mosqueda Gómez
Director General del Centro Nacional para la Prevención y el
Control del VIH/SIDA y Hepatitis
8
Dra. Samantha Gaertner Barnad
Directora General del Centro Nacional para la Salud de la
Infancia y la Adolescencia
9
Dr. Emmanuel Fernández Sánchez
Director General del Centro Nacional de la Transfusión
Sanguínea
10
Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez
Comisionado Nacional de Salud Mental y Adicciones
Nota: En observancia a lo dispuesto en el artículo SEXTO transitorio del Decreto por el que se expide el
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, publicado en el DOF el 27 de febrero de 2025, las referencias y
facultades previstas en los nombramientos que se adjuntan al presente, se entenderán hechas y atribuidas a
las Unidades Responsables competentes que cambiaron de denominación de conformidad con lo señalado en
el Reglamento de referencia.
Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA ENTIDAD”:
1
Mtro. José de Jesús Granillo Vázquez
Secretario de Hacienda
2
Lic. Gilberto Baeza Mendoza
Secretario de Salud del Estado de Chihuahua y Director General
de Servicios de Salud de Chihuahua
Jueves 14 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
207
Ramiro López Elizalde
Presente
Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos
Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 89, fracción II
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, he tenido a
bien nombrarlo, como:
Subsecretario de Prevención y
Promoción de la Salud de la
Secretaría de Salud.
Con las atribuciones y facultades legales y administrativas inherentes
a su cargo, debiendo desempeñar su mandato con responsabilidad,
compromiso y amor al pueblo.
Rúbrica.
Ciudad de México, a 1 de octubre de 2024.
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DIARIO OFICIAL
Jueves 14 de mayo de 2026
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-053/2025
Código 12-310-1-M1C029P-00D0055-E-L-C
C. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIII y 91 del Reglamento
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2,
apartado B, fracción XVIII y 7, fracciones XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, así como 204, fracción I, inciso b), subinciso ii y 214 del Acuerdo
por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos
de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir
de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICAS
EN SALUD PÚBLICA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación,
rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Políticas de Salud y
Bienestar Poblacional.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad
y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 1 de julio de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
Jueves 14 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. DD-001/2025
Código 12-316-1-M1C026P-0000903-E-X-V
C. MIGUEL ÁNGEL LEZANA FERNÁNDEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVII del Reglamento de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado
B, fracción XVII Bis y 7, fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud,
me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien
nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de designación
directa, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y
Promoción de la Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 01 de enero de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
210
DIARIO OFICIAL
Jueves 14 de mayo de 2026
SALUD
Nombramiento No. C-057/2023
C. ESTRELLA ALBARRAN SUAREZ
P r e s e n t e
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, párrafo segundo y 33 de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 5, fracción II,
inciso a), 6 y 41 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en
la Administración Pública Federal; y 29, fracción XXII del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha,
he tenido a bien nombrarle:
DIRECTORA PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de carrera titular,
rango de Dirección de Área, código 12-315-1-M1C017P-0000018-E-C-C, adscrita al
Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 01 de julio de 2023.
DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Y ORGANIZACIÓN
Rúbrica.
LIC. ANALI SANTOS AVILES
Jueves 14 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
211
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-003/2025
Código 12-L00-1-M1C029P-0000066-E-L-V
C. TERESA RAMOS ARREOLA
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2,
apartado C, fracción II y 7, fracciones XV, XXIV Y XXV del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de
esta fecha, he tenido a bien nombrarla:
DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE
EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA
Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación,
rango de Dirección General, adscrita a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de
la Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 01 de enero de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
212
DIARIO OFICIAL
Jueves 14 de mayo de 2026
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-033/2024
Código 12-0D0-1-M1C029P-0000531-E-L-V
C. RAFAEL RICARDO VALDEZ VÁZQUEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C,
fracción VII y 7, fracciones XV, XXIV y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de
Salud, así como 204, fracción I, inciso b), subinciso ii y 214 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones en materia de Recursos Humanos de la Administración
Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he
tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS
PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación,
rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de
la Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 01 de octubre de 2024.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
Jueves 14 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
213
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-034/2024
Código 12-K00-1-M1C029P-0000042-E-L-C
C. JUAN LUIS MOSQUEDA GÓMEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2,
apartado C, fracción VIII y 7, fracciones XV, XXIV y XXV del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a), y 214 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de
esta fecha, he tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA
PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación,
rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de
la Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 16 de octubre de 2024.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
214
DIARIO OFICIAL
Jueves 14 de mayo de 2026
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-055/2025
Código 12-R00-1-M1C029P-0000059-E-L-V
C. SAMANTHA GAERTNER BARNAD
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracciones XIII y XVIII y 91 del
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal; 2, apartado C, fracción VIII y 7, fracciones XVI, XXXIII y XXXIV del Reglamento
Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo
por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos
de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir
de esta fecha, he tenido a bien nombrarla:
DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA
LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación,
rango de Dirección General, adscrita a la Subsecretaría de Políticas de Salud y
Bienestar Poblacional.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 1 de julio de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
Jueves 14 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
215
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-054/2025
Código 12-I00-1-M1C029P-0000035-E-L-V
C. EMMANUEL FERNÁNDEZ SÁNCHEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIII y 91 del Reglamento de
la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2,
apartado C, fracción IX y 7, fracciones XVI, XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de
esta fecha, he tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL
DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación,
rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Políticas de Salud y
Bienestar Poblacional.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 16 de junio de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
216
DIARIO OFICIAL
Jueves 14 de mayo de 2026
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. DD-010/2024
Código 12-Y00-1-M1C030P-0000002-E-X-A
C. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVII del Reglamento de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, Sexto del
Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones como un
órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud y 7, fracción XV del
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito hacer de su conocimiento
que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo:
TITULAR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
SALUD MENTAL Y ADICCIONES
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de Designación Directa,
rango de Titular de Unidad, adscrito a las Oficinas Directas del Secretario.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 16 de octubre de 2024.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
Jueves 14 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
217
JOSÉ DE JESÚS GRANILLO VÁZQUEZ
PRESENTE. -
MTRA. MARÍA EUGENIA CAMPOS GALVÁN, GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE LA
FRACCIÓN XXII DEL ARTÍCULO 93 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE
CHIHUAHUA, HE TENIDO A BIEN NOMBRARLO SECRETARIO DE HACIENDA, QUE LE HA SIDO
CONFERIDO A PARTIR DE ESTA FECHA.
SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN
Rúbrica.
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Rúbrica.
CÉSAR GUSTAVO JÁUREGUI MORENO.
PALACIO DE GOBIERNO, 08 DE SEPTIEMBRE DE 2021
218
DIARIO OFICIAL
Jueves 14 de mayo de 2026
GILBERTO BAEZA MENDOZA
PRESENTE. -
MTRA. MARÍA EUGENIA CAMPOS GALVÁN, GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE LA
FRACCIÓN XXII DEL ARTÍCULO 93 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE
CHIHUAHUA, HE TENIDO A BIEN NOMBRARLO SECRETARIO DE SALUD, A PARTIR DE ESTA
FECHA.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN
Rúbrica.
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Rúbrica.
SANTIAGO DE LA PEÑA GRAJEDA
PALACIO DE GOBIERNO, 16 DE MAYO DE 2023
Jueves 14 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
219
GILBERTO BAEZA MENDOZA
PRESENTE.-
MTRA. MARÍA EUGENIA CAMPOS GALVÁN, GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL
ARTÍCULO 94 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, 37 DE LA LEY
ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ASÍ COMO POR EL
ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO
SERVICIOS DE SALUD DE CHIHUAHUA, HE TENIDO A BIEN NOMBRARLO DIRECTOR GENERAL
DE SERVICIOS DE SALUD DE CHIHUAHUA, A PARTIR DE ESTA FECHA, CON CARÁCTER
HONORÍFICO, NO PERCIBIENDO EMOLUMENTO ALGUNO POR EL DESEMPEÑO DE DICHO
CARGO.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN
Rúbrica.
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Rúbrica.
SANTIAGO DE LA PEÑA GRJEDA
PALACIO DE GOBIERNO, 16 DE MAYO DE 2023
220
DIARIO OFICIAL
Jueves 14 de mayo de 2026
ANEXO 2
Identificación de “LOS PROGRAMAS” por Programa Presupuestario en materia de Salud Pública.
E036 PROGRAMA DE VACUNACIÓN
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS FEDERALES
TOTAL
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
1
Vacunación Universal
0.00
206,431,855.00
206,431,855.00
Total E036
0.00
206,431,855.00
206,431,855.00
P028 POLÍTICAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS FEDERALES
TOTAL
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
5,519,485.45
0.00
5,519,485.45
1
Comunidades y municipios
1,364,552.75
0.00
1,364,552.75
2
Estilos de vida saludables
1,921,021.74
0.00
1,921,021.74
3
Curso de vida
1,641,640.00
0.00
1,641,640.00
4
Movilidad humana
346,790.00
0.00
346,790.00
5
Salud ambiental
40,635.32
0.00
40,635.32
7
Comunicación en salud pública
204,845.64
0.00
204,845.64
Subtotal
5,519,485.45
0.00
5,519,485.45
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
1
Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales
554,908.60
0.00
554,908.60
1
Prevención de Accidentes
230,971.20
0.00
230,971.20
2
Prevención de Lesiones
323,937.40
0.00
323,937.40
Subtotal
554,908.60
0.00
554,908.60
Jueves 14 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
221
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS FEDERALES
TOTAL
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
1
Vigilancia Epidemiológica
635,628.00
0.00
635,628.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
670,073.00
94,339.00
764,412.00
Subtotal
1,305,701.00
94,339.00
1,400,040.00
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
2,258,918.00
351,462.00
2,610,380.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
3,831,656.00
6,104,511.40
9,936,167.40
2
Enfermedad de Chagas
154,296.00
0.00
154,296.00
5
Dengue
3,677,360.00
6,104,511.40
9,781,871.40
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
0.00
482,412.79
482,412.79
4
Emergencias en Salud
516,594.53
0.00
516,594.53
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias
Crónicas
211,814.00
0.00
211,814.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
5,122,120.00
0.00
5,122,120.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
99,000.00
0.00
99,000.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
1,981,072.50
0.00
1,981,072.50
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
1,048,000.00
0.00
1,048,000.00
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
940,147.94
0.00
940,147.94
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
516,593.48
0.00
516,593.48
Subtotal
16,525,916.45
6,938,386.19
23,464,302.64
317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
1,308,789.53
0.00
1,308,789.53
Subtotal
1,308,789.53
0.00
1,308,789.53
222
DIARIO OFICIAL
Jueves 14 de mayo de 2026
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS FEDERALES
TOTAL
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
1
VIH y otras ITS
3,513,626.50
7,447,433.16
10,961,059.66
2
Virus de Hepatitis C
0.00
2,168,220.96
2,168,220.96
Subtotal
3,513,626.50
9,615,654.12
13,129,280.62
Total P028
28,728,427.53
16,648,379.31
45,376,806.84
P029 POLÍTICA EN SALUD MATERNA SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS FEDERALES
TOTAL
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
1
Salud Sexual y Reproductiva
28,149,824.16
10,553,207.56
38,703,031.72
1
SSR para Adolescentes
11,247,624.91
8,371.63
11,255,996.54
2
PF y Anticoncepción
2,230,440.68
1,871,512.95
4,101,953.63
3
Salud Materna
6,352,697.57
6,820,895.44
13,173,593.01
4
Salud Perinatal
5,291,501.00
261,059.50
5,552,560.50
5
Aborto Seguro
1,264,276.00
944,338.50
2,208,614.50
6
Violencia de Género
1,763,284.00
647,029.54
2,410,313.54
2
Prevención y Control del Cáncer
4,835,173.50
5,778,048.74
10,613,222.24
3
Igualdad de Género
3,454,723.00
0.00
3,454,723.00
Total P029
36,439,720.66
16,331,256.30
52,770,976.96
Total
65,168,148.19
239,411,490.61
304,579,638.80
Jueves 14 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
223
ANEXO 3
RECURSOS FINANCIEROS CALENDARIO DE MINISTRACIONES DE “LOS PROGRAMAS”.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
1.1 Comunidades y municipios
P028 Febrero
1,364,552.75
Total Comunidades y municipios
1,364,552.75
1.2 Estilos de vida saludables
P028 Febrero
1,921,021.74
Total Estilos de vida saludables
1,921,021.74
1.3 Curso de vida
P028 Febrero
1,641,640.00
Total Curso de vida
1,641,640.00
1.4 Movilidad humana
P028 Febrero
346,790.00
Total Movilidad humana
346,790.00
1.5 Salud ambiental
P028 Febrero
40,635.32
Total Salud ambiental
40,635.32
1.7 Comunicación en salud pública
P028 Febrero
204,845.64
Total Comunicación en salud pública
204,845.64
Total Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
5,519,485.45
TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
5,519,485.45
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales
1.1 Prevención de Accidentes
P028 Febrero
230,971.20
Total Prevención de Accidentes
230,971.20
1.2 Prevención de Lesiones
P028 Febrero
323,937.40
Total Prevención de Lesiones
323,937.40
Total Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales
554,908.60
TOTAL 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES
554,908.60
224
DIARIO OFICIAL
Jueves 14 de mayo de 2026
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Vigilancia Epidemiológica
1 Vigilancia Epidemiológica
P028 Febrero
635,628.00
Total Vigilancia Epidemiológica
635,628.00
Total Vigilancia Epidemiológica
635,628.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
P028 Febrero
670,073.00
Total Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
670,073.00
Total Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
670,073.00
TOTAL 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
1,305,701.00
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
VIH y otras ITS
1 VIH y otras ITS
P028 Febrero
3,513,626.50
Total VIH y otras ITS
3,513,626.50
Total VIH y otras ITS
3,513,626.50
TOTAL K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y
HEPATITIS
3,513,626.50
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Salud Sexual y Reproductiva
1.1 SSR para Adolescentes
P029 Febrero
11,247,624.91
Total SSR para Adolescentes
11,247,624.91
1.2 PF y Anticoncepción
P029 Febrero
2,230,440.68
Total PF y Anticoncepción
2,230,440.68
1.3 Salud Materna
P029 Febrero
6,352,697.57
Total Salud Materna
6,352,697.57
1.4 Salud Perinatal
P029 Febrero
5,291,501.00
Total Salud Perinatal
5,291,501.00
Jueves 14 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
225
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1.5 Aborto Seguro
P029 Febrero
1,264,276.00
Total Aborto Seguro
1,264,276.00
1.6 Violencia de Género
P029 Febrero
1,763,284.00
Total Violencia de Género
1,763,284.00
Total Salud Sexual y Reproductiva
28,149,824.16
2
Prevención y Control del Cáncer
2 Prevención y Control del Cáncer
P029 Febrero
4,835,173.50
Total Prevención y Control del Cáncer
4,835,173.50
Total Prevención y Control del Cáncer
4,835,173.50
3
Igualdad de Género
3 Igualdad de Género
P029 Febrero
3,454,723.00
Total Igualdad de Género
3,454,723.00
Total Igualdad de Género
3,454,723.00
TOTAL L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y
REPRODUCTIVA
36,439,720.66
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
P028 Febrero
2,258,918.00
Total Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
2,258,918.00
Total Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
2,258,918.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
2.2 Enfermedad de Chagas
P028 Febrero
154,296.00
Total Enfermedad de Chagas
154,296.00
2.5 Dengue
P028 Febrero
3,677,360.00
Total Dengue
3,677,360.00
Total Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de
Artrópodos
3,831,656.00
4
Emergencias en Salud
4 Emergencias en Salud
P028 Febrero
516,594.53
Total Emergencias en Salud
516,594.53
Total Emergencias en Salud
516,594.53
226
DIARIO OFICIAL
Jueves 14 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
P028 Febrero
211,814.00
Total Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades
Respiratorias Crónicas
211,814.00
Total Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades
Respiratorias Crónicas
211,814.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
7 Enfermedades Cardiometabólicas
P028 Febrero
5,221,120.00
Total Enfermedades Cardiometabólicas
5,221,120.00
Total Enfermedades Cardiometabólicas
5,221,120.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
P028 Febrero
3,029,072.50
Total Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
3,029,072.50
Total Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
3,029,072.50
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
P028 Febrero
940,147.94
Total Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
940,147.94
Total Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
940,147.94
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
P028 Febrero
516,593.48
Total Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
516,593.48
Total Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
516,593.48
TOTAL O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
16,525,916.45
317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
P028 Febrero
1,308,789.53
Total Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
1,308,789.53
Total Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
1,308,789.53
TOTAL 317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
1,308,789.53
GRAN TOTAL
65,168,148.19
Jueves 14 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
227
ANEXO 4
Detalle de recursos humanos, materiales, servicios e insumos de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
RECURSOS HUMANOS
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
1
Comunidades y municipios
3.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
187,065.00
0.00
1
Comunidades y municipios
3.2.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial
264,438.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
187,065.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
187,065.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
187,065.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
187,065.00
0.00
4
Movilidad humana
1.1.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
187,065.00
0.00
4
Movilidad humana
1.1.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
103,925.00
0.00
TOTALES
1,490,753.00
0.00
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Vigilancia Epidemiológica
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.3.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
105,572.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.3.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
105,572.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
105,572.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
105,572.00
0.00
TOTALES
422,288.00
0.00
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
VIH y otras ITS
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
316,642.50
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
197,947.50
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
197,947.50
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Técnico en Programas de Salud
132,495.00
0.00
228
DIARIO OFICIAL
Jueves 14 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
266,992.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
197,947.50
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
197,947.50
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
197,947.50
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
197,947.50
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de
Sistemas de Información / Administradores y supervisores de
operación de Sistemas de Información
149,920.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
197,947.50
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
197,947.50
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de
Sistemas de Información / Administradores y supervisores de
operación de Sistemas de Información
149,920.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
316,642.50
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
197,947.50
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
266,992.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Técnico en Programas de Salud
132,495.00
0.00
TOTALES
3,513,626.50
0.00
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Salud Sexual y Reproductiva
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
180,097.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
197,947.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
250,305.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
197,947.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
197,947.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
180,097.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
180,097.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
0.00
145,495.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
144,652.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
135,009.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
202,513.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
0.00
295,533.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
0.00
316,642.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
0.00
155,887.50
Jueves 14 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
229
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
0.00
189,817.50
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
144,652.50
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
197,947.50
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
0.00
316,642.50
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
197,947.50
3
Salud Materna
1.3.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o
interpretes
0.00
152,192.50
3
Salud Materna
1.3.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o
interpretes
0.00
152,192.50
3
Salud Materna
1.3.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o
interpretes
0.00
152,192.50
3
Salud Materna
1.3.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
0.00
149,193.00
3
Salud Materna
1.3.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o
interpretes
0.00
152,192.50
3
Salud Materna
1.3.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
0.00
149,193.00
3
Salud Materna
1.3.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
0.00
149,193.00
3
Salud Materna
1.3.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
0.00
149,193.00
3
Salud Materna
1.3.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
0.00
149,193.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional
0.00
154,597.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Enfermera Especialista A / Enfermera
0.00
217,027.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional
0.00
154,597.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Enfermera Especialista A / Enfermera
0.00
217,027.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Enfermera Especialista A / Enfermera
0.00
217,027.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Enfermera Especialista A / Enfermera
0.00
217,027.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional
0.00
154,597.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional
0.00
154,597.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional
0.00
154,597.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
0.00
401,080.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Enfermera Especialista A / Enfermera
0.00
217,027.50
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Epidemiólogo o Medico Titulado
con Especialidad
0.00
375,450.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
250,305.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
263,930.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
263,930.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
263,930.00
230
DIARIO OFICIAL
Jueves 14 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
263,930.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
263,930.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
263,930.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
12101
Médico General en Área Normativa / Médico Coordinador
0.00
464,596.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
317,053.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
12101
Médico General en Área Normativa / Médico Responsable
de Programa
0.00
401,242.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Coordinador de Programa
0.00
279,129.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
12,076,860.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
183,226.50
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
183,226.50
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
183,226.50
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Médico Ginecólogo
0.00
475,570.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
183,226.50
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Médico Radiólogo
0.00
475,570.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Médico Radiólogo
0.00
475,570.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
250,733.50
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
250,733.50
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
250,733.50
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
250,733.50
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
250,733.50
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Médico Radiólogo
0.00
475,570.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Médico Radiólogo
0.00
475,570.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
4,364,423.50
3
Igualdad de Género
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
317,053.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o
interpretes
0.00
161,145.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o
Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin
0.00
158,460.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
317,053.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
173,583.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o
interpretes
0.00
161,145.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o
Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin
0.00
158,460.00
Jueves 14 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
231
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o
Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin
0.00
158,460.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o
Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin
0.00
158,460.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
1,763,819.00
TOTALES
0.00
18,205,102.50
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
1
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
8.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
66,308.00
0.00
1
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
8.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
66,308.00
0.00
1
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
8.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
49,731.00
0.00
1
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
8.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
66,308.00
0.00
1
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
8.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Supervisor de
Brigadistas:
Personal
que
operara
y
brindará
mantenimiento
a
la
Plataforma
de
Vigilancia
Entomológica y Control Integral del Vector en el Instituto
Nacional de Salud Publica
93,700.00
0.00
1
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
8.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
49,731.00
0.00
1
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
8.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Supervisor de
Brigadistas:
Personal
que
operara
y
brindará
mantenimiento
a
la
Plataforma
de
Vigilancia
Entomológica y Control Integral del Vector en el Instituto
Nacional de Salud Publica
93,700.00
0.00
1
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
8.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
66,308.00
0.00
1
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
8.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
66,308.00
0.00
1
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
8.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
66,308.00
0.00
1
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
8.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
66,308.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
751,018.00
0.00
232
DIARIO OFICIAL
Jueves 14 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
2
Enfermedad de Chagas
2.1.1.1
12101
Apoyo
Administrativo
en
Salud
-A8
/
Apoyo
Administrativo
154,296.00
0.00
5
Dengue
8.1.1.1
12101
Biólogo A / Biólogo
292,784.00
0.00
5
Dengue
8.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A2 / Polivalente
133,144.00
0.00
5
Dengue
8.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A2 / Polivalente
133,144.00
0.00
5
Dengue
8.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A2 / Polivalente
133,144.00
0.00
5
Dengue
8.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A2 / Polivalente
133,144.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
979,656.00
0.00
4
Emergencias en Salud
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
83,140.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
103,925.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
83,140.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
93,532.50
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
363,737.50
0.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora
Social
0.00
192,104.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora
Social
0.00
192,104.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora
Social
0.00
192,104.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora
Social
0.00
192,104.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
4,833,120.00
Jueves 14 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
233
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
180,097.50
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
180,097.50
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
180,097.50
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
180,097.50
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
180,097.50
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
180,097.50
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
180,097.50
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
180,097.50
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
180,097.50
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
180,097.50
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
180,097.50
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
1,981,072.50
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
9
Prevención,
Detección
y
Control
de
las
Enfermedades Bucales
1.1.1.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
227,781.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
227,781.00
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.3.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
83,140.00
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.3.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
83,140.00
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.3.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
83,140.00
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.3.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
83,140.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
332,560.00
0.00
TOTALES
2,654,752.50
6,814,192.50
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
8,081,420.00
25,019,295.00
33,100,715.00
234
DIARIO OFICIAL
Jueves 14 de mayo de 2026
RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
62,315.00
0.00
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
55,852.00
0.00
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
42,926.00
0.00
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
68,778.00
0.00
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
75,241.00
0.00
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
88,167.00
0.00
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
81,704.00
0.00
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
115,000.00
0.00
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
130,000.00
0.00
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
36,462.75
0.00
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
49,389.00
0.00
1
Comunidades y municipios
2.1.1.2
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
48,442.00
0.00
1
Comunidades y municipios
3.2.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
58,773.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de
informacion en general para difusion
126,096.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.3
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de
informacion en general para difusion
126,902.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.2.1.1
33903
Servicios integrales
218,209.24
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.2.1.2
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de
informacion en general para difusion
490,000.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.2.1.2
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de
informacion en general para difusion
11,200.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de
informacion en general para difusion
12,000.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.2
27101
Uniformes de trabajo
17,600.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.3.1.2
27301
Balon voli-ball
76,050.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.3.1.2
27301
Balon foot-ball, americano o soccer
43,047.50
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.3.1.2
27301
Artículos deportivos de hule
51,657.00
0.00
3
Curso de vida
2.5.1.1
25301
Complementos alimenticios (sustitutos y reconstituyentes)
(substancias y productos farmaceuticos)
1,641,640.00
0.00
4
Movilidad humana
1.2.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de
informacion en general para difusion
15,800.00
0.00
4
Movilidad humana
1.2.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de
informacion en general para difusion
40,000.00
0.00
5
Salud ambiental
1.1.1.1
26102
Gasolina
15,635.32
0.00
Jueves 14 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
235
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
5
Salud ambiental
1.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de
informacion en general para difusion
25,000.00
0.00
7
Comunicación en salud pública
1.1.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades
gubernamentales
204,845.64
0.00
TOTALES
4,028,732.45
0.00
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales
1
Prevención de Accidentes
3.1.1.1
56501
Transmisor receptor radio telefonico (eq. de com., cinemat. o
fotograf.)
190,971.20
0.00
1
Prevención de Accidentes
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
20,000.00
0.00
1
Prevención de Accidentes
2.1.1.1
33903
Servicios integrales
20,000.00
0.00
2
Prevención de Lesiones
1.1.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades
gubernamentales
180,000.00
0.00
2
Prevención de Lesiones
2.2.1.1
53101
Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico
14,000.00
0.00
2
Prevención de Lesiones
2.2.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de
Cuadro Básico
14,300.00
0.00
2
Prevención de Lesiones
2.2.1.1
53101
Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico
60,000.00
0.00
2
Prevención de Lesiones
3.1.2.1
33903
Servicios integrales
25,637.40
0.00
2
Prevención de Lesiones
3.1.1.1
33903
Servicios integrales
30,000.00
0.00
TOTALES
554,908.60
0.00
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Vigilancia Epidemiológica
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.6.1
21101
Papel bond
40,221.90
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.2.1
51101
Silla
75,000.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.4.1
32701
Licencias de uso de programas de computo y su
actualizacion
5,550.70
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.4.1
51101
Silla
30,000.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.3.1
21101
Papel bond
22,345.50
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.5.1
21101
Papel bond
40,221.90
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
213,340.00
0.00
236
DIARIO OFICIAL
Jueves 14 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
25901
Otros productos químicos de laboratorio
54,000.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
25901
Otros productos químicos de laboratorio
80,000.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
25901
Otros productos químicos de laboratorio
63,000.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
35401
Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico
473,073.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
670,073.00
0.00
TOTALES
883,413.00
0.00
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Salud Sexual y Reproductiva
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
35501
Mantenimiento y conservacion de vehiculos terrestres
100,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
54103
Camion chassis- cabina
2,600,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
56,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
54103
Automovil sedan
300,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
33903
Servicios integrales
444,538.16
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades
gubernamentales
150,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades
gubernamentales
150,000.00
0.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades
gubernamentales
200,000.00
0.00
3
Salud Materna
1.3.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de
informacion en general para difusion
360,000.00
0.00
3
Salud Materna
1.3.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades
gubernamentales
677,292.37
0.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
33903
Servicios integrales
177,319.70
0.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de
Cuadro Básico
1,350,000.00
0.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de
Cuadro Básico
140,100.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
31,808.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
26102
Gasolina
27,872.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
26102
Gasolina
10,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de
informacion en general para difusion
175,000.00
0.00
Jueves 14 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
237
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
70,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33605
Informacion en medios masivos derivada de la operacion y
administracion de las dependencias y entidades
50,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
60,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
60,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
55,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades
gubernamentales
175,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
60,000.00
0.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
50,000.00
0.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
60,000.00
0.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
59,600.00
0.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
11,580.00
0.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
50,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
33603
Servicio de impresion de documentos oficiales para la
prestacion de serv. Pub.
0.00
625,000.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
21601
Articulos de higiene personal
0.00
3,840.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
33603
Servicio de impresion de documentos oficiales para la
prestacion de serv. Pub.
0.00
40,000.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
26102
Gasolina
0.00
75,000.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
37201
Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
30,000.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
26102
Gasolina
0.00
56,000.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
21501
MATERIAL
DIDÁCTICO
PARA
DESARROLLO
DE
ESTRATEGIAS EDUCATIVAS
0.00
3,647,256.25
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
21501
MATERIAL
DIDÁCTICO
PARA
DESARROLLO
DE
ESTRATEGIAS EDUCATIVAS
0.00
50,000.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
26102
Gasolina
0.00
112,000.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
53201
Tijera abdominal (equipo medico quirurgico)
0.00
10,285.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
53201
Pinza diseccion (equipo medico quirurgico)
0.00
133,705.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
53201
Pinzas de crisol (equipo medico quirurgico)
0.00
133,705.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
53101
Cauterio para microcirugía. Cauterio Wadsworth-todd o
Wills. Para Cauterizar en microcirugía
0.00
127,500.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
21501
MATERIAL
DIDÁCTICO
PARA
DESARROLLO
DE
ESTRATEGIAS EDUCATIVAS
0.00
2,955.68
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
21501
MATERIAL
DIDÁCTICO
PARA
DESARROLLO
DE
ESTRATEGIAS EDUCATIVAS
0.00
50,000.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades
gubernamentales
0.00
235,988.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
33903
Servicios integrales
0.00
239,012.00
238
DIARIO OFICIAL
Jueves 14 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
21501
MATERIAL
DIDÁCTICO
PARA
DESARROLLO
DE
ESTRATEGIAS EDUCATIVAS
0.00
78,100.00
3
Salud Materna
1.3.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
34,045.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Campana de flujo laminar. Flujo laminar para mejorar la
calidad del aire y dirigir su flujo. Sistema de instalación fija.
0.00
120,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de
Cuadro Básico
0.00
1,750.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51101
Mesa
0.00
160,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51101
Caja archivadora
0.00
6,600.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51101
Silla
0.00
24,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Congelador (equipo medico quirurgico)
0.00
67,608.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Unidad
de
presentación
topográfica
de
potenciales
evocados. Equipo de potenciales evocados multimodales,
para estudiar la función auditiva, visual y somatosensorial
así como la función motora, con fines de diagnóstico y
pronóstico. Aparato computariz
0.00
300,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Lavabo cirujano (equipo medico quirurgico)
0.00
4,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Equipo de emisiones otoacústicas. Equipo para valorar
umbrales auditivos y detección temprana de hipoacusia
mediante la medición de la función coclear. Con las
siguientes características, seleccionables de acuerdo a las
necesidades de las unidades mé
0.00
600,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de
Cuadro Básico
0.00
360.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Frasco de vidrio
0.00
24,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
26102
Gasolina
0.00
20,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de
Cuadro Básico
0.00
50,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Refrigeradores (equipo medico quirúrgico )
0.00
240,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
21101
Papel etiquetas engomado
0.00
400.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
22301
Hielera
0.00
53,152.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51201
MESA PASTEUR.
0.00
80,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
37201
Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
10,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de
Cuadro Básico
0.00
16,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51501
Minicomputadora (eq. de computacion)
0.00
20,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
35401
Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental
medico
0.00
100,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Termometro
0.00
20,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de
Cuadro Básico
0.00
7,000.00
Jueves 14 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
239
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Agente Limpiador
0.00
240.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51101
Mesa de trabajo
0.00
30,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
31,072.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de
Cuadro Básico
0.00
1,600.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de
Cuadro Básico
0.00
30,000.00
4
Salud Perinatal
1.2.1.1
35401
Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental
medico
0.00
100,000.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
37104
Pasajes aereos nacionales para servidores publicos de
mando en el desempeño de comisiones y funciones
oficiales
0.00
25,000.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
26102
Gasolina
0.00
3,936.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades
gubernamentales
0.00
150,000.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
30,744.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
37104
Pasajes aereos nacionales para servidores publicos de
mando en el desempeño de comisiones y funciones
oficiales
0.00
25,000.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades
gubernamentales
0.00
125,000.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de
informacion en general para difusion
0.00
100,000.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de
informacion en general para difusion
0.00
100,000.00
SUBTOTAL PROGRAMA
7,711,110.23
8,361,853.93
2
Prevención y Control del Cáncer
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
33903
Servicios integrales
100,000.00
0.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
33903
Servicios integrales
86,875.00
0.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
33903
Servicios integrales
86,875.00
0.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
33903
Servicios integrales
22,000.00
0.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
33903
Servicios integrales
175,000.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
470,750.00
0.00
3
Igualdad de Género
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
25,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
25,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
25,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
50,000.00
0.00
240
DIARIO OFICIAL
Jueves 14 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
100,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
50,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
150,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
100,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
150,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
25,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
51101
Pupitre
0.00
14,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
24801
Señalamientos (proteccion civil, seguridad, etc.)
0.00
252,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
21501
MATERIAL
DIDÁCTICO
PARA
DESARROLLO
DE
ESTRATEGIAS EDUCATIVAS
0.00
13,500.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de
Cuadro Básico
0.00
63,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
21501
MATERIAL
DIDÁCTICO
PARA
DESARROLLO
DE
ESTRATEGIAS EDUCATIVAS
0.00
13,500.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades
gubernamentales
0.00
185,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
25401
Lupa
0.00
63,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
24801
Cinta adhesiva antiderrapante o antideslizante
0.00
21,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
21101
Silla de material plastico
0.00
10,500.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de
informacion en general para difusion
0.00
70,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
25401
Termómetros. Termómetro Infrarrojo que permite medir la
temperatura del cuerpo humano por acercamiento a la piel
en diversas partes. Consta de: Pantalla digital con
iluminación Mecanismo de encendido manual o automático.
Despliegue de temperatura de
0.00
42,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
59700
Licencias de uso programas de computo
0.00
3,900.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
52101
Amplificador de señal de audio (eq. de com., cinemat. o
fotograf.)
0.00
17,500.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de
Cuadro Básico
0.00
63,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
25401
Tiras reactivas para la determinacion de glucosa en la
sangre
0.00
65,100.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
27,440.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
51501
Tableta digitalizadora (eq. de computacion)
0.00
52,500.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
24801
Señalamientos (proteccion civil, seguridad, etc.)
0.00
13,964.00
SUBTOTAL PROGRAMA
700,000.00
990,904.00
TOTALES
8,881,860.23
9,352,757.93
Jueves 14 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
241
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
1
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
8.1.2.1
54103
Camion pick-up
600,000.00
0.00
1
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
8.1.2.1
25401
Careta. Careta de protección facial. Hecha de plástico
transparente, con espacio suficiente que permita el uso
combinado de otro equipo de protección personal, por
ejemplo, protector respiratorio o anteojos graduados. Que
cubra completamente los lado
21,000.00
0.00
1
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
8.1.2.1
29801
kit con herramientas diversas para el mantenimiento-
reparacion
de
maquinas
portatiles
y
bombas
manuales(Regulador de presión, juntas de cabeza, conjunto
de anillos, cinta teflon, cinta de aislar, boquillas,Abrazadera
de toberas, etc.)
12,500.00
0.00
1
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
8.1.2.1
56101
Nebulizador o generador portártil o motomochila de
aerosoles fríos.
100,000.00
0.00
1
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
8.1.2.1
27201
Uniforme, traje de seguridad y mantenimiento
50,000.00
0.00
1
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
8.1.1.1
25301
Fipronil -Metopreno, pipeta con 2.68 ml. de producto líquido
con 10% de fipronil y 9% de S-metopreno (G)
650,000.00
0.00
1
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
8.1.1.1
33903
Servicios integrales
30,000.00
0.00
1
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
8.1.1.1
27201
Uniforme, traje de seguridad y mantenimiento
44,400.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
1,507,900.00
0.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
5
Dengue
7.3.2.1
54103
Camion pick-up
2,600,000.00
0.00
5
Dengue
8.1.1.1
51501
Micro-computadora (eq. de computacion)
140,000.00
0.00
5
Dengue
3.1.1.1
25501
Ovitrampa : dispositivo hecho de un bote plástico de color
negro de 1 L.
42,000.00
0.00
5
Dengue
3.1.1.1
21101
Papel filtro
70,000.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
2,852,000.00
0.00
4
Emergencias en Salud
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
27101
Camisas para caballero
10,416.75
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
24,500.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
26102
Gasolina
29,868.30
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
27101
Camisas para caballero
11,250.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
27101
Uniformes de trabajo
11,250.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.4.1
26102
Gasolina
29,999.34
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.4.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
24,500.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.4.1
21101
Papel bond
11,072.64
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
152,857.03
0.00
242
DIARIO OFICIAL
Jueves 14 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
6
Programa
de
Acción
Específico
para
la
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Respiratorias Crónicas
3.1.1.1
25401
Jeringas.
0.00
84,564.00
6
Programa
de
Acción
Específico
para
la
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Respiratorias Crónicas
3.3.1.1
51501
Microcomputadora portatil (eq. de computacion)
0.00
127,250.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
211,814.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
21701
Figuras didacticas
0.00
77,000.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
21701
Figuras didacticas
0.00
22,000.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de
informacion en general para difusion
0.00
50,000.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
51501
Video-proyector multimedia (cañon) (eq. de computacion)
0.00
80,000.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
33903
Servicios integrales
0.00
109,000.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de
informacion en general para difusion
0.00
50,000.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
388,000.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
2.1.1.1
33603
Servicio de impresion de documentos oficiales para la
prestacion de serv. Pub.
120,000.00
0.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
4.1.1.1
52101
Proyector multiple (eq. de com., cinemat. o fotograf.)
40,000.00
0.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.2.1.1
33603
Servicio de impresion de documentos oficiales para la
prestacion de serv. Pub.
500,000.00
0.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.1.1.1
21101
Cuadernos
88,000.00
0.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
3.1.1.1
51501
Micro-computadora (eq. de computacion)
300,000.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
1,048,000.00
0.00
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
9
Prevención,
Detección
y
Control
de
las
Enfermedades Bucales
3.1.1.1
53201
Excavador. Excavador tipo White. No. 17.
75,211.50
0.00
9
Prevención,
Detección
y
Control
de
las
Enfermedades Bucales
3.1.1.1
53201
Mango. Mango para espejo dental, metálico, macizo, rosca
sencilla.
35,626.50
0.00
9
Prevención,
Detección
y
Control
de
las
Enfermedades Bucales
3.1.1.1
53201
Explorador. Explorador de una pieza, con doble extremo.
Nº 5.
47,092.50
0.00
9
Prevención,
Detección
y
Control
de
las
Enfermedades Bucales
3.1.1.1
53201
Pinza de Curación. Pinza College o London-College, tipo
bayoneta, longitud de 150 a 155 mm.
64,837.50
0.00
9
Prevención,
Detección
y
Control
de
las
Enfermedades Bucales
3.1.1.1
25401
Cepillo dental
27,000.00
0.00
Jueves 14 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
243
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
9
Prevención,
Detección
y
Control
de
las
Enfermedades Bucales
3.1.1.1
53201
Espejo Dental. Espejo dental, rosca sencilla, plano, sin
aumento.Nº 5.
35,626.50
0.00
9
Prevención,
Detección
y
Control
de
las
Enfermedades Bucales
3.1.1.1
25401
Sonda Parodontal. Sonda de acero inoxidable con una punta
de trabajo, roma y milimetrada de 1 a 10.
40,677.00
0.00
9
Prevención,
Detección
y
Control
de
las
Enfermedades Bucales
3.1.1.1
25501
Guantes. de nitrilo chicos
700.10
0.00
9
Prevención,
Detección
y
Control
de
las
Enfermedades Bucales
3.1.1.1
25401
Insumo dental
5,000.00
0.00
9
Prevención,
Detección
y
Control
de
las
Enfermedades Bucales
3.1.1.1
25401
Bolsa mixta pelable con papel grado medico
3,600.00
0.00
9
Prevención,
Detección
y
Control
de
las
Enfermedades Bucales
3.1.1.1
25401
Colorantes.
Reveladores
de
placas
dentobacterianas.
Tabletas sin sabor. Envase con 100 piezas.
4,517.10
0.00
9
Prevención,
Detección
y
Control
de
las
Enfermedades Bucales
3.1.1.1
25401
Cubrebocas quirúrgico. Cubreboca quirúrgico elaborado con
dos capas externas de tela no tejida, un filtro intermedio de
polipropileno; plano o plisado; con ajuste nasal moldeable.
Resistente a fluidos, antiestático, hipoalergénico. Con
bandas o ajust
1,750.00
0.00
9
Prevención,
Detección
y
Control
de
las
Enfermedades Bucales
3.1.1.1
25501
Guantes. de nitrilo medianos
700.00
0.00
9
Prevención,
Detección
y
Control
de
las
Enfermedades Bucales
2.1.1.1
51501
Dispositivo Electronico portatil con pantalla tactil y con
multiples prestaciones (Tableta)
56,000.00
0.00
9
Prevención,
Detección
y
Control
de
las
Enfermedades Bucales
4.1.1.1
25401
Cureta
37,200.00
0.00
9
Prevención,
Detección
y
Control
de
las
Enfermedades Bucales
4.1.1.1
25401
Cepillo para pulido de amalgamas y profilaxis
3,690.00
0.00
9
Prevención,
Detección
y
Control
de
las
Enfermedades Bucales
4.1.1.1
21101
Cinta rotulador
6,552.00
0.00
9
Prevención,
Detección
y
Control
de
las
Enfermedades Bucales
4.1.1.1
25301
Lidocaína, epinefrina. Solución Inyectable al 2% Cada
cartucho dental contiene: Clorhidrato de lidocaína 36 mg.
Epinefrina (1:100000) 0.018 mg. Envase con 50 cartuchos
dentales con 1.8 ml.
15,530.16
0.00
9
Prevención,
Detección
y
Control
de
las
Enfermedades Bucales
4.1.1.1
25301
Cloruro de sodio. Solución Inyectable al 0.9%. Cada 100 ml
contienen: Cloruro de sodio 0.9 g Agua Inyectable 100 ml
Envase con 100 ml.
9,100.08
0.00
9
Prevención,
Detección
y
Control
de
las
Enfermedades Bucales
4.1.1.1
53201
Jeringa. Jeringa Carpule, con adaptador para aguja
desechable calibre 27 larga o corta, con entrada universal o
estándar. Hendidura para introducir cartucho de anestésico
desechable de 1.8 ml., dos aletas en el cuerpo para apoyar
índice y medio. Émbo
77,400.00
0.00
9
Prevención,
Detección
y
Control
de
las
Enfermedades Bucales
4.1.1.1
25401
Jeringas. De plástico. Con pivote tipo luer lock, con aguja,
estériles y desechables. Capacidad 10 ml, escala graduada
en ml, divisiones de 1.0 y subdivisiones de 0.2. Con aguja
de: Longitud: 32 mm Calibre: 21 G. Pieza.
4,896.00
0.00
244
DIARIO OFICIAL
Jueves 14 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
9
Prevención,
Detección
y
Control
de
las
Enfermedades Bucales
4.1.1.1
25401
Cureta
37,200.00
0.00
9
Prevención,
Detección
y
Control
de
las
Enfermedades Bucales
4.1.1.1
25401
Cureta
37,200.00
0.00
9
Prevención,
Detección
y
Control
de
las
Enfermedades Bucales
4.1.1.1
25401
Agujas . Dentales. Tipo: carpule. Desechables. Longitud:
20-25 mm. Calibre: 30 G. Tamaño: Corta. Envase con
100 piezas.
1,884.00
0.00
9
Prevención,
Detección
y
Control
de
las
Enfermedades Bucales
4.1.1.1
25401
Gasas. Gasa seca, cortada, de tela no tejida, no estéril.
7.5 cm x 7.5 cm. Envase con 200 Piezas.
960.00
0.00
9
Prevención,
Detección
y
Control
de
las
Enfermedades Bucales
4.1.1.1
25401
Eyectores. Para saliva, de plástico, desechable.Envase con
100 piezas.
936.00
0.00
9
Prevención,
Detección
y
Control
de
las
Enfermedades Bucales
4.1.1.1
25401
Cureta
37,200.00
0.00
9
Prevención,
Detección
y
Control
de
las
Enfermedades Bucales
4.1.1.1
25401
Pastas. Para profilaxis dental. Abrasiva. Con abrasivos
blandos. Envase con 200 g.
7,080.00
0.00
9
Prevención,
Detección
y
Control
de
las
Enfermedades Bucales
4.1.1.1
25401
Cureta
37,200.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
712,366.94
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
10
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Diarreicas Agudas
2.3.1.1
25301
Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja)
Cada sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa
13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato
trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g
80,624.88
0.00
10
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Diarreicas Agudas
2.3.1.1
25401
Medios de Transporte. Medio de transporte Cary y Blair.
Tubos preparados con hisopo. Pieza. RTC
76,003.20
0.00
10
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Diarreicas Agudas
2.5.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervisión
17,640.00
0.00
10
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Diarreicas Agudas
2.5.1.1
21101
Papel bond
9,765.40
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
184,033.48
0.00
TOTALES
6,457,157.45
599,814.00
317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
1
Coordinación
Territorial
y
Participación
Comunitaria en Salud Pública
1.1.1.1
51101
Silla
0.00
18,000.00
1
Coordinación
Territorial
y
Participación
Comunitaria en Salud Pública
1.1.1.1
51101
Escritorio
0.00
48,000.00
Jueves 14 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
245
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Coordinación
Territorial
y
Participación
Comunitaria en Salud Pública
1.1.1.1
35501
Mantenimiento y conservacion de vehiculos terrestres
0.00
10,000.00
1
Coordinación
Territorial
y
Participación
Comunitaria en Salud Pública
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
0.00
100,000.00
1
Coordinación
Territorial
y
Participación
Comunitaria en Salud Pública
3.1.1.1
21101
Papel bond
0.00
27,000.00
1
Coordinación
Territorial
y
Participación
Comunitaria en Salud Pública
2.1.1.1
34501
Contratacion de seguros para bienes muebles
0.00
20,000.00
1
Coordinación
Territorial
y
Participación
Comunitaria en Salud Pública
2.1.1.1
26102
Gasolina
0.00
150,789.53
1
Coordinación
Territorial
y
Participación
Comunitaria en Salud Pública
2.1.1.1
54103
Automovil sedan
0.00
500,000.00
1
Coordinación
Territorial
y
Participación
Comunitaria en Salud Pública
2.1.1.1
37204
Pasajes nacionales para servidores publicos de mando en el
desempeño de comisiones y funciones oficiales
0.00
30,000.00
1
Coordinación
Territorial
y
Participación
Comunitaria en Salud Pública
2.1.1.1
37104
Pasajes aereos nacionales para servidores publicos de
mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales
0.00
80,000.00
1
Coordinación
Territorial
y
Participación
Comunitaria en Salud Pública
2.1.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
325,000.00
TOTALES
0.00
1,308,789.53
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
20,806,071.73
11,261,361.46
32,067,433.19
INSUMOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.2
25901
Otros productos químicos de laboratorio
94,339.00
0.00
TOTALES
94,339.00
0.00
246
DIARIO OFICIAL
Jueves 14 de mayo de 2026
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
VIH y otras ITS
1
VIH y otras ITS
11.6.1.1
25401
Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la
determinación de anticuerpos de Treponema pallidum en suero
o plasma humano. Con sensibilidad no menor al 95% y una
especificidad no menor al 98% de acuerdo con el certificado de
evaluación
685,444.00
0.00
1
VIH y otras ITS
1.2.1.2
25401
Condón masculino. De hule látex. Envase con 100 piezas.
2,244,191.68
0.00
1
VIH y otras ITS
1.2.1.2
25401
Condón femenino. De poliuretano o látex lubricado con dos
anillos flexibles en los extremos. Envase con 1, 2 ó 3 piezas en
empaque individual.
35,673.48
0.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.1
25401
Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la
determinación cualitativa de anticuerpos lgM/lgG anti HIV-1 y
HIV-2 simultáneamente en suero, sangre, plasma o sangre total
humana. Con lanceta retráctil con 3 niveles de punción, pipeta
de
1,373,904.00
0.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.1
25401
Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la
determinación cualitativa de anticuerpos lgM/lgG anti HIV-1 y
HIV-2 simultáneamente en suero, sangre, plasma o sangre total
humana. Con lanceta retráctil con 3 niveles de punción, pipeta
de
2,186,600.00
0.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.1
25401
Pruebas Rápidas. Inmunoanálsis para la detección del antígeno
p24 de HIV-1 y anticuerpos al HIV-1 y HIV-2. Inmunoanálsis
cualitativo in vitro con lectura visual para la detección simultánea
del antígeno (Ag) no inmunocomplejo p24 del HIV-1 en forma l
921,620.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
7,447,433.16
0.00
2
Virus de Hepatitis C
2
Virus de Hepatitis C
3.6.1.1
25401
Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos
Contra el Virus de la Hepatitis C. Prueba rápida para la
determinación cualitativa de anticuerpos IgG por técnica
inmunocromatográfica, contra el virus de la Hepatitis C (VHC) en
sangre t
2,168,220.96
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
2,168,220.96
0.00
TOTALES
9,615,654.12
0.00
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Salud Sexual y Reproductiva
6
Violencia de Género
2.1.1.3
25301
Bictegravir/Emtricitabina/Tenofovir Alafenamida. Tableta. Bictegravir
sódico 52.5 mg equivalente a 50 mg de bictagravir. Emtricitabina 200
mg Tenofovir alafenamida fumarato 28 mg equivalente a 25 mg de
tenofovir alafenamida. Caja con un frasco con 30
445,480.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
25401
Guantes para exploracion
0.00
540.00
Jueves 14 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
247
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
25101
Pruebas Rápidas. Gonadotrofina coriónica fracción Beta. Prueba
rápida cualitativa de un solo paso en membrana sólida para
determinación en orina o suero, en sobre individual Sensibilidad:
20 Mui/ml. A 25 Mui/ml. Equipo. Prueba en cartucho de plástico
0.00
1,577.68
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
25401
Juego de sábanas, repelentes y desechables para paciente.
Elaboradas con tela no tejida, 100% polipropileno de al menos 4
pines (SMMS) de al menos 38 gr/m², con dos sábanas una para
cajón y una plana. Resistente a la penetración por impacto de fluido
0.00
2,133.95
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
53201
Espejo vaginal (equipo medico quirurgico)
0.00
4,120.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25301
Lidocaína. Solución Inyectable al 2%. Cada frasco ámpula contiene:
Clorhidrato de lidocaína 1 g Envase con 5 frascos ámpula con 50 ml
0.00
55,629.42
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25301
Tibolona. Tableta Cada Tableta contiene: Tibolona 2.5 mg Envase
con 30 Tabletas.
0.00
58,247.10
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Juego de sábanas, repelentes y desechables para paciente.
Elaboradas con tela no tejida, 100% polipropileno de al menos 4
pines (SMMS) de al menos 38 gr/m², con dos sábanas una para
cajón y una plana. Resistente a la penetración por impacto de fluido
0.00
233,149.80
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Suturas. Seda negra trenzada sin aguja. Longitud de la hebra: 75 cm
Calibre de la sutura: 3-0 Sobre con 7 a 12 hebras. Envase con
12 sobres.
0.00
80,287.90
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Bata desechable para paciente. Elaborada en tela no tejida de
polipropileno de al menos 4 pines (SMMS) de al menos 38 gr/m², con
manga corta, con dos cintas de amarre en la parte delantera.
Resistente a la penetración por impacto de fluidos, resisten
0.00
63,456.25
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Campos quirúrgicos. Campo quirúrgico de incisión sin iodopovidona.
Compuesto de una película Impermeable; de poliéster o poliuretano
transparente,
con
adhesivo
grado
médico,
autoadheribles,
hipoalergénico. Medidas 45 a 60 cm X 50 a 90 cm Se incluyen
0.00
1,115,583.95
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Guantes. Para cirugía. De látex natural, estériles y desechables.
Tallas: 7 1/2 Par.
0.00
58,887.40
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Gorros
0.00
5,307.25
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Detergentes o limpiadores.
0.00
60,852.48
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Bata quirúrgica con puños ajustables y refuerzo en mangas y pecho.
Tela no tejida de polipropileno, impermeable a la penetración de
líquidos y fluidos ; antiestática y resistente a la tensión. Estéril y
desechable. Tamaño: Grande Pieza.
0.00
140,111.40
3
Salud Materna
2.4.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico
0.00
878,400.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
25401
Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos
Contra el Virus de la Hepatitis C. Prueba rápida para la determinación
cualitativa de anticuerpos IgG por técnica inmunocromatográfica,
contra el virus de la Hepatitis C (VHC) en sangre t
0.00
1,176,565.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
25301
Ácido Tranexámico. Solución Inyectable. Cada ampolleta contiene:
Ácido tranexámico 500 mg Vehículo c.b.p. 5mL. Envase con cinco
ampolletas de 5 mL cada una.
0.00
1,409,859.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
25301
Ácido fólico. Tableta. Cada tableta contiene: Acido fólico 0.4 mg
Envase con 90 Tabletas.
0.00
214,141.20
248
DIARIO OFICIAL
Jueves 14 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Salud Materna
2.4.1.1
25101
Pruebas Rápidas. Gonadotrofina coriónica fracción Beta. Prueba
rápida cualitativa de un solo paso en membrana sólida para
determinación en orina o suero, en sobre individual Sensibilidad:
20 Mui/ml. A 25 Mui/ml. Equipo. Prueba en cartucho de plástico
0.00
945,280.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
25501
Pruebas Rápidas. Reactivo para la determinación cromatográfica,
cualitativa de anticuerpos contra VIH tipo 1 y 2 y Treponema
pallidum. Cada sobre contiene: · Cartucho de prueba. · Un bulbo de
plástico con regulador de corrimiento. · Un bulbo de plást
0.00
2,135,286.24
3
Salud Materna
2.4.1.1
25901
Tiras Reactivas Tiras reactivas para determinar, como mínimo 10
parámetros en orina: glucosa, bilirrubinas, cetonas, gravedad
específica, sangre, pH, proteínas, urobilinógeno, nitritos, leucocitos.
Frasco con 100 tiras. TATC.
0.00
61,364.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Papeles. Para prueba de TSH. Papel filtro, de algodón 100%, sin
aditivos, especial para recolección y transporte de sangre de
neonatos, con impresión de cinco círculos punteados de un
centímetro de diámetro cada uno, con nombre, número progresivo y f
0.00
178,559.50
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Lancetas Lanceta de retracción automática y permanente. Incisión de
1.8 a 2.0 mm, integrada a un disparador de plástico; con dispositivo
plástico removible que asegure la esterilidad. Estéril y desechable.
Caja con 100 y sus múltiplos.
0.00
82,500.00
5
Aborto Seguro
2.1.1.1
25301
Misoprostol. Tabletas Cada tableta contiene: Misoprostol 200 µg.
Envase con 28 tabletas.
0.00
38,798.50
5
Aborto Seguro
2.1.1.1
25401
Jeringas. De plástico grado médico, para aspiración manual
endouterina, reesterilizable, capacidad de 60 ml, con anillo de
seguridad, émbolo en forma de abanico, extremo interno en forma
cónica, con anillo de goma negro en su interior y dos válvulas
0.00
821,600.00
5
Aborto Seguro
2.1.1.1
25401
Agujas. Para raquianestesia o bloqueo subaracnoideo. De acero
inoxidable, punta tipo lápiz, conector roscado luer lock hembra
translúcido y mandril con botón indicador; con depósito de 0.2ml en
pabellón para líquido cefalorraquídeo. Estéril y desech
0.00
640.00
5
Aborto Seguro
2.1.1.1
25301
Mifepristona. Tableta. Cada tableta contiene: Mifepristona 200 mg.
Envase con una tableta.
0.00
83,300.00
6
Violencia de Género
2.1.1.4
25301
DOLUTEGRAVIR. TABLETA DISPERSABLE. Cada tableta contiene:
Dolutegravir sódico 5.260 mg equivalente a 5 mg de Dolutegravir
Excipiente cbp 1 tableta dispersable Caja con frasco etiquetado con
60 tabletas dispersables de 5mg, con vaso y jeringa dosifica
0.00
142,138.08
6
Violencia de Género
2.1.1.2
25301
Abacavir. Solución o Jarabe. Cada 100 ml contienen: Sulfato
de abacavir equivalente a 2 g de abacavir. Envase con un frasco de
240 ml y pipeta dosificadora o jeringa dosificadora.
0.00
35,396.76
6
Violencia de Género
2.1.1.5
25301
Lamivudina. Solución Cada 100 ml contienen: Lamivudina 1 g Envase
con 240 ml y dosificador.
0.00
23,141.58
6
Violencia de Género
2.1.1.6
25301
Levonorgestrel. Comprimido o Tableta Cada Comprimido o Tableta
contiene: Levonorgestrel 0.750 mg Envase con 2 Comprimidos
o Tabletas.
0.00
873.12
SUBTOTAL PROGRAMA
445,480.00
10,107,727.56
Jueves 14 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
249
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
Prevención y Control del Cáncer
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25401
Guantes. Guantes para exploración, ambidiestro, no estériles. De
látex, desechables. Tamaño mediano. Envase con 200 piezas.
0.00
165,160.80
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25101
Reactivos Químicos Alcohol etílico con 96º GL. Técnico. Envase con
18 litros. TA.
0.00
16,370.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25501
Portaobjetos. De vidrio, rectangulares, de grosor uniforme, de
75 x 25 x 0.8 a 1.1 mm: Con esquinas y un extremo esmerilado. Caja
con 50 piezas.
0.00
95,600.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
53201
Espejo vaginal (equipo medico quirurgico)
0.00
254,400.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25901
Reactivos y Juegos de reactivos para pruebas específicas Reactivos
completos para la cuantificación de ácidos nucleicos de los siguientes
microorganismos: Virus de Inmunodeficiencia Humana, de la
Hepatitis B, Hepatitis C, Virus del Papiloma Humano, C
0.00
5,063,619.94
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25401
Espátula. De Ayre modificada, de madera inastillable. Instrumento
alargado con dos diferentes extremos. Dimensiones: Largo total
170.0 mm. Ancho 7.0 mm. Grosor 1.5 mm. Extremo 1: forma
bifurcada en forma de hueso, donde la cresta A es de mayor tamaño
0.00
14,076.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25401
Aguja para biopsia
0.00
168,822.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
5,778,048.74
TOTALES
445,480.00
15,885,776.30
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
1
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
4.2.1.1
25301
Clorhidrato de Xilacina al 2% (Uso veterinario)
88,764.00
0.00
1
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
4.2.1.1
25301
Amoxicilina (como trihidrato de amoxicilina) 150 mg,
vehículo c.b.p. 1 ml. Frasco de 100 ml (Uso veterinario).
Frasco con 100 ml
20,429.00
0.00
1
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
4.2.1.1
25301
Tiletamina-Zolazepam al 10% (Uso veterinario)
242,269.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
351,462.00
0.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
832,737.90
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
162,400.00
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
1,400,000.00
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
1,058,747.00
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
1,258,495.50
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
270,512.00
0.00
250
DIARIO OFICIAL
Jueves 14 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
5
Dengue
7.3.1.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
231,976.80
0.00
5
Dengue
7.3.1.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
275,000.00
0.00
5
Dengue
7.3.3.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
614,642.20
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
6,104,511.40
0.00
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
3
Programa Nacional de Prevención y Control de
las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Complejo b. Tableta, Comprimido o Cápsula. Cada tableta,
Comprimido o Cápsula contiene: Mononitrato o clorhidrato
de Tiamina 100 mg. Clorhidrato de piridoxina 5 mg.
Cianocobalamina
50
µg
Envase
con
30
Tabletas,
Comprimidos o Cápsulas.
0.00
218.24
3
Programa Nacional de Prevención y Control de
las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
31,640.08
3
Programa Nacional de Prevención y Control de
las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
23,032.44
3
Programa Nacional de Prevención y Control de
las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
11,933.52
3
Programa Nacional de Prevención y Control de
las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
16,388.42
3
Programa Nacional de Prevención y Control de
las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
12,527.46
3
Programa Nacional de Prevención y Control de
las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
66,280.15
3
Programa Nacional de Prevención y Control de
las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
2,015.82
3
Programa Nacional de Prevención y Control de
las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
1,892.80
3
Programa Nacional de Prevención y Control de
las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Complejo b. Tableta, Comprimido o Cápsula. Cada tableta,
Comprimido o Cápsula contiene: Mononitrato o clorhidrato
de Tiamina 100 mg. Clorhidrato de piridoxina 5 mg.
Cianocobalamina
50
µg
Envase
con
30
Tabletas,
Comprimidos o Cápsulas.
0.00
5,212.44
3
Programa Nacional de Prevención y Control de
las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
5,005.17
3
Programa Nacional de Prevención y Control de
las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
14,683.75
3
Programa Nacional de Prevención y Control de
las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
38,395.56
3
Programa Nacional de Prevención y Control de
las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
16,160.97
3
Programa Nacional de Prevención y Control de
las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
26,707.24
3
Programa Nacional de Prevención y Control de
las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
9,688.48
Jueves 14 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
251
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Programa Nacional de Prevención y Control de
las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
42,695.25
3
Programa Nacional de Prevención y Control de
las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
3.1.1.1
25101
Reactivo y Juego de Reactivos para Pruebas Específicas.
Reactivos para la detección de compuestos de ADN de
Mycobacterium tuberculosis y mutaciones asociadas a
resistencia a rifampicina del gen rpoB, mediante PCR
semicuantitativa, integrada y en tiem
0.00
157,935.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
482,412.79
TOTALES
6,455,973.40
482,412.79
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Vacunación Universal
1
Vacunación Universal
2.1.1.1
25301
Vacuna Antiinfluenza Tetravalente. Suspensión Inyectable.
Cada dosis de 0.5 ml contiene: Fracciones antigénicas
purificadas e inactivadas de virus de influenza tipo A y de
virus de influenza tipo B correspondientes a las cepas
autorizadas por la Orga
0.00
33,973,905.00
1
Vacunación Universal
3.1.1.1
25301
VACUNA DE ARNm CONTRA COVID – 19. SUSPENSIÓN
INYECTABLE
Vial
multidosis
0.1
mg/ml
suspensión
inyectable Cada dosis (0.5 mL) contiene: Andusomerán
50 mcg Vehículo cbp 0.5 mL Caja de cartón con 10 frascos
ámpula multidosis con 2.5 mL. Cada frasco ámpul
0.00
137,872,000.00
1
Vacunación Universal
1.1.1.1
25301
Vacuna Contra Difteria, Tos Ferina, Tetanos, Hepatitis B,
Poliomielitis Y Haemophilus Influenzae Tipo B. Suspension
Inyectable. Cada frasco ámpula con 0.5 ml contiene: Toxoide
diftérico no menos de 20 UI Toxoide tetánico no menos de
40 UI Toxoide per
0.00
34,585,950.00
TOTALES
0.00
206,431,855.00
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
16,611,446.52
222,800,044.09
239,411,490.61
NOTA: La descripción detallada de los insumos/servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados
en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o
servicio) del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas,
SIAFFASPE.
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
252
DIARIO OFICIAL
Jueves 14 de mayo de 2026
ANEXO 5
Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META FEDERAL
META ESTATAL
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
1.1
Comunidades
y
municipios
2.1.1.2
Proceso
Porcentaje
de
municipios
que
cumplen la etapa del proceso de
certificación de Municipio Promotor
de la Salud de acuerdo al periodo de
administración municipal.
Mide el porcentaje de municipios que
cumplen con los requisitos de la etapa del
proceso
de
certificación
(Organización,
Planeación, Ejecución y Certificación) de
acuerdo
al
año
de
la
administración
municipal.
100.00
100.00
1.1
Comunidades
y
municipios
3.2.1.1
Resultado
Porcentaje
de
Comunidades
Certificadas como Promotoras de la
Salud.
Mide el porcentaje de comunidades que
lograron certificación mediante el trabajo
participativo de los integrantes de ésta
(Personas,
familias,
instituciones,
OSC,
incluidos los entornos) para mejorar su salud.
100.00
100.00
1.1
Comunidades
y
municipios
4.1.1.1
Resultado
Porcentaje
de
Jurisdicciones
o
Distritos de Salud que reportan
actividades
de
Prevención
y
Promoción de la Salud durante la
Semana Nacional de Salud Pública.
Mide el porcentaje de Jurisdicción Sanitarias
o Distrito de Salud que reportan actividades
de Prevención y Promoción de la Salud
durante la Semana Nacional de Salud
Pública.
100.00
100.00
1.2
Estilos
de
vida
saludables
1.1.1.1
Proceso
Porcentaje de estrategias educativas
de promoción de la salud para el
fomento de estilos de vida saludable
Mide el grado de cumplimiento en la
ejecución de actividades de educación para la
salud
para
fomentar
estilos
de
vida
saludables en la población.
100.00
100.00
1.2
Estilos
de
vida
saludables
1.1.1.3
Proceso
Porcentaje de estrategias educativas
de promoción de la salud para el
fomento de estilos de vida saludable
Mide el grado de cumplimiento en la
ejecución de actividades de educación para la
salud
para
fomentar
estilos
de
vida
saludables en la población.
100.00
100.00
1.2
Estilos
de
vida
saludables
1.2.1.1
Proceso
Porcentaje de personal de salud
capacitado en el uso de las GASS
Mide el cumplimiento en la formación y
sensibilización del personal de salud sobre el
contenido y aplicación de las GASS.
100.00
100.00
1.2
Estilos
de
vida
saludables
1.2.1.2
Proceso
Porcentaje de personal de salud
capacitado en el uso de las GASS
Mide el cumplimiento en la formación y
sensibilización del personal de salud sobre el
contenido y aplicación de las GASS.
100.00
100.00
1.2
Estilos
de
vida
saludables
2.2.1.1
Proceso
Porcentaje de escuelas certificadas
como promotoras de la salud de
educación básica y media superior
Mide el grado de cumplimiento de las
acciones
de
certificación
de
entornos
escolares
que
cumplen
con
criterios
establecidos.
100.00
100.00
1.2
Estilos
de
vida
saludables
2.2.1.2
Proceso
Porcentaje de escuelas certificadas
como promotoras de la salud de
educación básica y media superior
Mide el grado de cumplimiento de las
acciones
de
certificación
de
entornos
escolares
que
cumplen
con
criterios
establecidos.
100.00
100.00
1.2
Estilos
de
vida
saludables
2.3.1.2
Proceso
Porcentaje de entornos laborales
certificados como saludables
Mide el cumplimiento en la implementación de
acciones para lograr la certificación de
espacios de trabajo que promueven hábitos
saludables.
100.00
100.00
1.3
Curso de vida
2.5.1.1
Proceso
Porcentaje
de
niñas
y
niños
diagnosticados con DAM y DAG que
reciben tratamiento con ATLC
Mide la proporción de NN con DAM y DAG
con tratamiento con ATLC
25.00
100.00
Jueves 14 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
253
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META FEDERAL
META ESTATAL
1.4
Movilidad humana
1.1.1.1
Proceso
Albergues validados para población
en contexto de movilidad humana
como promotores de la salud
Número de albergues para población en
contexto de movilidad humana validados
como promotores de la salud
56.00
2.00
1.4
Movilidad humana
1.2.1.1
Resultado
Ferias de promoción de salud para
población en contexto de movilidad
humana
Número de ferias de promoción de salud para
población en contexto de movilidad humana
315.00
9.00
1.5
Salud ambiental
1.1.1.1
Resultado
Diagnósticos de salud ambiental
realizados
Número de diagnósticos de salud ambiental
realizados
32.00
1.00
1.7
Comunicación en salud
pública
1.1.1.1
Proceso
Porcentaje de difusión planeada
efectivamente realizada.
Mide el grado en que la entidad federativa
cumplió con las acciones de difusión de la
campaña de comunicación para el cambio
social y de comportamiento, con base en la
planificación
operativa
que
previamente
reportó al nivel federal, considerando todos
los canales autorizados (impresos, digitales,
audiovisuales, comunitarios y otros).
100.00
100.00
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META FEDERAL
META ESTATAL
1
Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales
1.1
Prevención
de
Accidentes
1.1.1.1
Resultado
Acciones
de
sensibilización
sobre
prevención de lesiones accidentales
(ahogamientos,
asfixias,
caídas,
envenenamientos e intoxicaciones y
quemaduras).
Las
entidades
federativas
realizarán
acciones de sensibilización de acuerdo al
grupo de edad de pertenencia, con la
finalidad de que puedan identificar los
principales factores de riesgo para la
ocurrencia de lesiones accidentales.
32.00
1.00
1.1
Prevención
de
Accidentes
2.1.1.1
Resultado
Capacitación a Primeros respondientes
Capacitación
a
población
civil
con
habilidades en Primera Respuesta
32.00
1.00
1.1
Prevención
de
Accidentes
3.1.1.1
Resultado
Sistema de comunicación de misión
critica para el fortalecimiento de los
CRUM.
Sistema
de
Radio
Comunicación
de
Emergencias
que
permita
tener
compatibilidad con otras dependencias de
salud y dependencias de emergencias del
país para establecer comunicación en la
operatividad
diaria,
ante
contingencias
incidentes con saldo masivo de víctimas o
desastres.
32.00
1.00
1.2
Prevención de Lesiones
1.1.1.1
Proceso
Campañas de comunicación para la
prevención de lesiones accidentales
Mide
el
número
de
campañas
de
comunicación para la prevención de lesiones
accidentales realizadas en las entidades
federativas.
25.00
1.00
1.2
Prevención de Lesiones
2.2.1.1
Proceso
Acción estratégica de alcoholimetría
Municipios prioritarios que aplican controles
de alcoholimetría
372.00
5.00
1.2
Prevención de Lesiones
3.1.1.1
Resultado
Acciones
de
sensibilización
a
la
población en seguridad vial
Las
entidades
federativas
realizarán
acciones de sensibilización en el grupo de
edad de 5 a 74 años con la finalidad de
promover la adopción de conductas seguras
para la prevención de lesiones causadas por
el tránsito
25.00
1.00
254
DIARIO OFICIAL
Jueves 14 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META FEDERAL
META ESTATAL
1.2
Prevención de Lesiones
3.1.2.1
Resultado
Acciones
de
sensibilización
a
servidores públicos para promover vías
recreativas
Las
entidades
federativas
realizarán
acciones de sensibilización a servidores
públicos de nivel estatal o muncipal que
cuenten con atribuciones para formar parte
de un equipo interdisciplinario encargado de
implementar vías recreativas.
17.00
1.00
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META FEDERAL
META ESTATAL
1
Vigilancia Epidemiológica
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.1.1
Proceso
Estatus de la Notificación Inmediata
de Casos de Enfermedades sujetas
a Vigilancia Epidemiológica en el
País
Evaluar la oportunidad en la notificación de
casos sujetos a vigilancia epidemiológica
por el SINAVE
100.00
100.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.2.1
Proceso
Notificación oportuna de casos de
Infecciones Asociadas a la Atención
de la Salud (IAAS).
Proporcionar
información
epidemiológica
que permita contribuír a las decisiones para
el control y la prevención de las IAAS en la
población afectada
10.00
10.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.3.1
Proceso
Información
Epidemiológica
publicada por cada Entidad en
formatos establecidos por la DGE
Proporcionar información en salud que
permita tomar decisiones para el control y la
prevención de las enfermedades que se
vigilan
100.00
100.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.4.1
Proceso
Diagnóstico
de
Operación
del
SINAVE en la Entidad
Verificar la aplicación de los procesos de
vigilancia epidemiológica en todos los
niveles técnico-administrativos del SINAVE
100.00
100.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.5.1
Proceso
Diagnóstico de Operación de la UIES
estatal
Constatar que las UIES operan de manera
integral según el lineamiento federal
100.00
100.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.6.1
Proceso
Diagnóstico de operación de los
Servicios de Sanidad Internacional
en la Entidad
Constatar que los Servicios de Sanidad
Internacional operan de manera integral y
coordinada según el lineamiento federal
100.00
100.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
2
Vigilancia
en
Salud
Pública por Laboratorio
1.1.2.1
Proceso
Porcentaje Índice de Desempeño de
la RNLSP
Identificar áreas de oportunidad en la
operación de los Laboratorios Estatales de
Salud Pública para tomar acciones que
conlleven, a la mejora a través de los
indicadores de concordancia, cumplimiento,
desempeño técnico y competencia técnica.
El reto es mantener o incrementar el índice
de desempeño nacional año con año.
100.00
100.00
2
Vigilancia
en
Salud
Pública por Laboratorio
1.1.2.2
Proceso
Porcentaje Índice de Desempeño de
la RNLSP
Identificar áreas de oportunidad en la
operación de los Laboratorios Estatales de
Salud Pública para tomar acciones que
conlleven, a la mejora a través de los
indicadores de concordancia, cumplimiento,
desempeño técnico y competencia técnica.
El reto es mantener o incrementar el índice
de desempeño nacional año con año.
100.00
100.00
Jueves 14 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
255
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META FEDERAL
META ESTATAL
1
VIH y otras ITS
1
VIH y otras ITS
1.2.1.2
Proceso
Porcentaje de personas en profilaxis
pre exposición (PrEP)
Mide la proporción de personas usuarias sin
seguridad social que recibieron PrEP, al
menos una vez al año, respecto de las
personas usuarias programadas, las cuales
reciben paquetes integrales de prevención
combinada, entre los que se encuentran
condones y lubricantes
100.00
100.00
1
VIH y otras ITS
11.6.1.1
Resultado
Detección de sífilis en personas en
tratamiento antirretroviral.
Mide el número de detecciones de sífilis
realizadas por personas sin seguridad social
en tratamiento antirretroviral, de 15 a 60 años
en el año.
0.90
0.90
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
Proceso
Porcentaje de personal capacitado
en atención integral de VIH e ITS.
Se refiere a la proporción de personal de
salud contratados por Ramo 12 para apoyo
del Programa de VIH e ITS, que aprobaron
los cursos seleccionados*, con respecto al
personal de salud contratados por Ramo 12,
para apoyo del Programa de VIH e ITS.
100.00
100.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.1
Proceso
Porcentaje de personas con VIH en
tratamiento antirretroviral que fueron
vinculadas a los Servicios Estatales
de Salud para su atención integral.
Se refiere a la proporción de personas sin
seguridad social que comenzaron a recibir
tratamiento antirretroviral, respecto de las
personas sin seguridad social, que se
vincularon a la atención del VIH en el año.
95.00
95.00
2
Virus de Hepatitis C
2
Virus de Hepatitis C
3.6.1.1
Proceso
Porcentaje
de
personas
sin
seguridad social, diagnosticadas con
VHC en tratamiento antiviral.
Se refiere a la proporción de personas sin
seguridad social, que reciben tratamiento
antiviral, respecto de las personas sin
seguridad
social,
que
han
sido
diagnosticadas con VHC en el periodo.
90.00
90.00
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META FEDERAL
META ESTATAL
1
Salud Sexual y Reproductiva
1.1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
Resultado
Prevalencia
de
uso
de
métodos
anticonceptivos
modernos
en
mujeres
de
15
a
19
años
sexualmente activas.
Mide el porcentaje de mujeres de 15 a 19
años, sexualmente activas (MEFSA), que
están usando ellas o sus parejas algún
método anticonceptivo moderno en un
momento y lugar determinados.
59.00
70.00
1.1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
Resultado
Tasa de fecundidad en adolescentes
de 15 a 19 años.
Número de nacidas(os) vivas(os) ocurridos
en mujeres de 15 a 19 años de edad que
tienen lugar en un año y espacio geográfico
determinados, por cada 1000 mujeres de ese
grupo de edad estimados a mitad de ese
año.
59.00
70.00
1.2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
Resultado
Prevalencia
de
uso
de
métodos
anticonceptivos
modernos
en
mujeres en edad fértil sexualmente
activas.
Mide el porcentaje de mujeres en edad fértil
sexualmente activas (MEFSA), de 15 a 49
años, que están usando ellas o sus parejas
algún método anticonceptivo moderno en un
momento y lugar determinado, a nivel
nacional.
71.00
18355.00
1.2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
Resultado
Demanda satisfecha de métodos
anticonceptivos
modernos
en
mujeres en edad fértil sexualmente
activas.
Mide la proporción de la demanda total de
planificación familiar de mujeres en edad
fértil sexualmente activas (MEFSA) que se
satisface mediante el uso actual de métodos
anticonceptivos modernos en un momento
dado.
82.00
88595.00
256
DIARIO OFICIAL
Jueves 14 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META FEDERAL
META ESTATAL
1.3
Salud Materna
1.3.1.1
Proceso
Razón de Mortalidad Materna
La razón de muerte materna es el número de
defunciones maternas por cada 100,000
nacidos vivos
34.00
5.00
1.3
Salud Materna
2.4.1.1
Resultado
Porcentaje de consultas de control
prenatal de primera vez en el primer
trimestre.
Número de mujeres embarazadas atendidas
de primera vez durante el primer trimestre
del embarazo, por personal de salud, en
consulta externa (unidades de primer nivel y
hospitalización), comparado con el total de
consultas
prenatales
de
primera
vez
otorgadas en cualquier trimestre de la
gestación.
40.30
30.00
1.4
Salud Perinatal
1.1.1.1
Resultado
Tasa de Mortalidad Neonatal
Mide indirectamente la efectividad de las
acciones de prevención y atención oportuna
en los menores de 28 días edad de acuerdo
a la normatividad aplicable.
8.50
70.00
1.4
Salud Perinatal
1.2.1.1
Resultado
Personas recién nacidas con prueba
de Tamiz Metabólico Neonatal
Mide el porcentaje de personas recién
nacidas a las que se les realiza la prueba de
tamiz metabólico neonatal, respecto al total
de personas recién nacidas.
86.00
90.00
1.5
Aborto Seguro
1.1.1.1
Resultado
Porcentaje de abortos espontáneos
e inducidos atendidos en el primer
trimestre de gestación mediante
manejo
clínico
seguro
con
medicamentos o aspiración manual
endouterina (AMEU)
Mide la proporción de abortos en el primer
trimestre atendidos con manejo clínico
seguro (misoprostol, mifepristona o AMEU),
conforme a criterios de la OMS, FIGO y al
Lineamiento Técnico para la Atención del
Aborto Seguro en México.
7.00
10.00
1.5
Aborto Seguro
2.1.1.1
Resultado
Porcentaje de abortos espontáneos
e inducidos atendidos con el uso de
tecnologías seguras, en apego a los
lineamientos nacionales y a los
estándares de calidad.
Porcentaje
de
abortos
espontáneos
e
inducidos
atendidos
con
el
uso
de
tecnologías
seguras,
en
apego
a
los
lineamientos nacionales y a los estándares
de calidad.
47.00
25.00
1.6
Violencia de Género
1.1.1.1
Resultado
Índice
de
atención
médica
de
violación sexual (I-AMVS)
Mide la proporción resultante de la sumatoria
de acciones de salud otorgadas para
prevenir o limitar algún daño a la salud
ocasionado
en
personas
víctimas
de
violación sexual (atención médica en las
primeras 72 hrs posteriores al evento:
Profilaxis para posible exposición a la
infección por VIH, y anticoncepción de
emergencia)
respecto
al
total
de
oportunidades en que pudieron brindarse.
0.36
10.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.1
Proceso
Cobertura de atención en Servicios
Especializados
de
Violencia
de
Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a
servicios de salud para la prevención y
atención integral de mujeres víctimas de
violencia
de
género
y
de
personas
sobrevivientes
de
violencia
sexual,
fortaleciendo las capacidades institucionales
e intersectoriales del Sistema Nacional de
Salud con enfoque de derechos humanos
28.00
5.00
Jueves 14 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
257
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META FEDERAL
META ESTATAL
1.6
Violencia de Género
2.1.1.2
Proceso
Cobertura de atención en Servicios
Especializados
de
Violencia
de
Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a
servicios de salud para la prevención y
atención integral de mujeres víctimas de
violencia
de
género
y
de
personas
sobrevivientes
de
violencia
sexual,
fortaleciendo las capacidades institucionales
e intersectoriales del Sistema Nacional de
Salud con enfoque de derechos humanos
28.00
5.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.3
Proceso
Cobertura de atención en Servicios
Especializados
de
Violencia
de
Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a
servicios de salud para la prevención y
atención integral de mujeres víctimas de
violencia
de
género
y
de
personas
sobrevivientes
de
violencia
sexual,
fortaleciendo las capacidades institucionales
e intersectoriales del Sistema Nacional de
Salud con enfoque de derechos humanos
28.00
5.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.4
Proceso
Cobertura de atención en Servicios
Especializados
de
Violencia
de
Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a
servicios de salud para la prevención y
atención integral de mujeres víctimas de
violencia
de
género
y
de
personas
sobrevivientes
de
violencia
sexual,
fortaleciendo las capacidades institucionales
e intersectoriales del Sistema Nacional de
Salud con enfoque de derechos humanos
28.00
5.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.5
Proceso
Cobertura de atención en Servicios
Especializados
de
Violencia
de
Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a
servicios de salud para la prevención y
atención integral de mujeres víctimas de
violencia
de
género
y
de
personas
sobrevivientes
de
violencia
sexual,
fortaleciendo las capacidades institucionales
e intersectoriales del Sistema Nacional de
Salud con enfoque de derechos humanos
28.00
5.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.6
Proceso
Cobertura de atención en Servicios
Especializados
de
Violencia
de
Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a
servicios de salud para la prevención y
atención integral de mujeres víctimas de
violencia
de
género
y
de
personas
sobrevivientes
de
violencia
sexual,
fortaleciendo las capacidades institucionales
e intersectoriales del Sistema Nacional de
Salud con enfoque de derechos humanos
28.00
5.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2
Prevención y Control del
Cáncer
2.1.3.1
Resultado
Cobertura de mujeres entre 40 y 69
años de edad con mastografía cada
2 años.
Medir la proporción de mujeres de 40 a 69
años
de
edad
que
acceden
a
una
mastografía de tamizaje cada dos años,
como parte de las acciones de detección
temprana del cáncer de mama.
6.00
12.00
2
Prevención y Control del
Cáncer
2.1.6.1
Resultado
Cobertura de mujeres entre 25 y 34
años de edad con citología cervical
de tamizaje.
Proporción de mujeres de 25 a 34 años que
acceden a una citología cervical de tamizaje
al menos una vez cada tres años.
10.00
8.00
258
DIARIO OFICIAL
Jueves 14 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META FEDERAL
META ESTATAL
2
Prevención y Control del
Cáncer
2.2.2.1
Resultado
Cobertura de mujeres entre 35 a 64
años de edad con prueba de VPH-
AR de tamizaje.
Medir la proporción de mujeres de 35 a 64
años de edad que han accedido a una
prueba de VPH-AR como método primario de
tamizaje en los últimos cinco años.
50.00
50.00
3
Igualdad de Género
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
Resultado
Cobertura de unidades de salud que
implementan el Modelo de Atención
a
la
Salud
con
Mecanismos
Incluyentes (MoASMI)
Proporción de unidades de salud públicas
que cuentan con la implementación validada
del MoASMI, en relación con el total de
establecimientos elegibles en operación a
nivel nacional.
224.00
7.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
Resultado
Cobertura
de
unidades
administrativas y órganos del sector
salud que implementan mecanismos
institucionales
para
la
igualdad
sustantiva en salud
Proporción de unidades administrativas y
órganos del sector salud que implementan
de manera operativa mecanismos para la
igualdad sustantiva en salud.
224.00
7.00
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META FEDERAL
META ESTATAL
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
1
Prevención
y
Control
de
Enfermedades Zoonóticas y
Emergentes
4.2.1.1
Proceso
Esterilización quirúrgica de perros y
gatos en áreas de riesgo
Perros y gatos esterilizados quirúrgicamente
en relación a la meta anual
100.00
100.00
1
Prevención
y
Control
de
Enfermedades Zoonóticas y
Emergentes
8.1.1.1
Proceso
Cobertura de ectodesparasitación de
perros
en
áreas
de
riesgo
de
rickettsiosis
Medir
el
número
de
perros
ectodesparaditados en los operativos de
control de las rickettsiosis
95.00
95.00
1
Prevención
y
Control
de
Enfermedades Zoonóticas y
Emergentes
8.1.2.1
Proceso
Cobertura
de
rociado
intra
y
peridomiciliar en áreas de riesgo de
rickettsiosis
Medir el número de viviendas rociadas intra y
peridomiciliarmente en los operativos de
control de las rickettsiosis
80.00
80.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
2.2
Enfermedad de Chagas
2.1.1.1
Proceso
Control del vector en localidades
prioritarias.
Mide la aplicación de rociado residual de
acuerdo a las localidades en las áreas de
riesgo en el país
100.00
100.00
2.5
Dengue
3.1.1.1
Proceso
Continuar
con
la
vigilancia
entomológica con ovitrampas en los
municipios prioritarios.
Indicador
de
proceso
que
mide
la
implementación de la vigilancia entomológica
con ovitrampas como medida de detección
de infestación de poblaciones del vector en
municipios prioritarios.
100.00
100.00
2.5
Dengue
7.3.1.1
Proceso
Número de Localidades prioritarias
con Acciones de Control Larvario
Mide trimestralmente el cumplimiento en las
acciones
de
control
larvario
en
las
localidades prioritarias
100.00
100.00
2.5
Dengue
7.3.2.1
Proceso
Numero de localidades prioritarias
con
acciones
de
Nebulizacion
Espacial en UBV.
Mide Trimestralmente el cumplimiento de
nebulizacion
espacial
en
localidades
prioritarias
100.00
100.00
2.5
Dengue
7.3.3.1
Proceso
Acciones
de
Rociado
Residual
Intradomiciliar en Localidades de
Riesgo
Mide trimestral el porcentaje de localidades
con
acciones
de
rociado
residual
intradomiciliar
100.00
100.00
Jueves 14 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
259
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META FEDERAL
META ESTATAL
2.5
Dengue
8.1.1.1
Proceso
Número de semanas con reporte de
acciones de vigilancia, prevención y
control en la plataforma de vigilancia
entomológica y control integral del
vector.
Mide la regularidad en el reporte semanal de
actividades
mediante
el
porcentaje
de
registro en Plataforma de manera trimestral
48.00
48.00
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
3
Programa
Nacional
de
Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis
y Lepra)
2.1.1.1
Proceso
Porcentaje de Éxito de tratamiento de
la tuberculosis pulmonar confirmada
bacteriológicamente
Porcentaje de casos nuevos de tuberculosis
pulmonar con confirmación bacteriológica
que ingresa a tratamiento primario acortado,
los que terminan y los que curan (Éxito de
tratamiento).
86.00
86.00
3
Programa
Nacional
de
Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis
y Lepra)
3.1.1.1
Proceso
Cobertura
de
la
prueba
de
susceptibilidad a los fármacos anti-
tuberculosis al diagnóstico para casos
probables de tuberculosis.
Este indicador valorará la cobertura de
pruebas a susceptibilidad a fármacos al
momento del diagnóstico, realizadas por
métodos moleculares o convencionales a
casos probables de tuberculosis.
35.00
50.00
3
Programa
Nacional
de
Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis
y Lepra)
4.1.1.1
Proceso
Porcentaje de esquemas entregados
de 2da línea en personas con
diagnóstico de tuberculosis resistente
a fármacos que lo necesite.
El indicador evalúa el porcentaje de entregas
de esquemas con fármacos para tratar la
tuberculosis con las siguientes resistencias
(a
isoniacida/a
rifampicina/simultáneo
a
isoniacida más rifampicina/a rifampicina o
isoniacida+rifampicina
y
quinolonas
(levofloxacino o moxifloxacino)/ a rifampicina
o
isoniacida+rifampicina
y
quinolonas
(levofloxacino o moxifloxacino), bedaquiline o
linezolid), que permite el inicio de tratamiento
en las personas que son elegibles para
recibir el tratamiento.
90.00
90.00
4
Emergencias en Salud
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
Proceso
Atención oportuna de emergencias en
salud
Atención oportuna de las emergencias en
salud ocurridas en territorio nacional.
90.00
90.00
4
Emergencias en Salud
1.1.4.1
Proceso
Supervisión
Mide
el
porcentaje
de
supervisiones
realizadas a jurisdicciones sanitarias.
100.00
4.00
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
6
Programa
de
Acción
Específico para la Prevención
y Control de Enfermedades
Respiratorias Crónicas
3.1.1.1
Resultado
Proporción de casos confirmados con
EPOC con medición de la función
pulmonar (espirometría).
Mide la proporción de personas con EPOC
que tienen diagnóstico basado en la clínica y
prueba de función pulmonar.
60.00
60.00
6
Programa
de
Acción
Específico para la Prevención
y Control de Enfermedades
Respiratorias Crónicas
3.3.1.1
Resultado
Proporción de casos confirmados de
asma con medición de la función
pulmonar (espirometría o flujometría).
Mide la proporción de personas con asma
que tienen un diagnóstico basado en la
clínica y prueba de función pulmonar.
50.00
50.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.3.1
Resultado
Porcentaje de mujeres y hombres de
20 años y más de edad con Diabetes
Mellitus 2 (DM 2) en tratamiento que
alcanzan el control de la enfermedad
en el Primer Nivel de Atención.
Se refiere al porcentaje de mujeres y
hombres de 20 años y más de edad con DM
2 en tratamiento que alcanzan el control de
acuerdo a los criterios establecidos por la
Normatividad Oficial vigente, en el Primer
Nivel de Atención.
40.00
100.00
260
DIARIO OFICIAL
Jueves 14 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META FEDERAL
META ESTATAL
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
Proceso
Número de profesionales de la salud
contratados para el programa de
Cardiometabólicas
Número de profesionales de la salud
contratados
para
el
programa
de
Cardiometabólicas
1.00
1.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
8
Programa
de
Acción
Específico en Atención al
Envejecimiento
1.1.1.1
Resultado
Porcentaje de detecciones de riesgo
para el desarrollo de Demencia en
hombres y mujeres de 50 años y más
Mide el porcentaje de hombres y mujeres de
50 años y más sin seguridad social con
detección de riesgo para el desarrollo de
Demencia en las entidades federativas
20.00
20.00
8
Programa
de
Acción
Específico en Atención al
Envejecimiento
1.2.1.1
Resultado
Porcentaje de tamizaje de depresión
de mujeres y hombres de 60 años y
más.
Es el número de mujeres y hombres de 60
años y más, a quienes se les realiza tamizaje
de depresión
40.00
40.00
8
Programa
de
Acción
Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
Resultado
Porcentaje
de
tamizaje
de
alteraciones
de
la
memoria
de
mujeres y hombres de 60 años y más.
Es el número de mujeres y hombres de 60
años y más, a quienes se les realiza el
tamizaje de alteraciones de la memoria.
40.00
40.00
8
Programa
de
Acción
Específico en Atención al
Envejecimiento
2.1.1.1
Proceso
Porcentaje
de
personal
multidisciplinario de salud capacitado
que dispongan de constancia que
avale la aprobación del curso de
ACAPEM Básico e Intermedio en las
entidades federativas.
Mide el número de personas capacitadas en
el curso de ACAPEM Básico e Intermedio en
el país
100.00
100.00
8
Programa
de
Acción
Específico en Atención al
Envejecimiento
3.1.1.1
Proceso
Número
de
minutas
RISS
(Red
Interistitucional Servicios de Salud)
con seguimiento de acuerdos y
oportunidad de envio bimensual por la
Entidad Federativa.
Mide las acciones vinculadas intersectoriales
e interinstitucionales dirigidas a la persona
mayor en la entidad federativa a través de la
evaluación
generada
por
minuta
con
seguimiento de los acuerdos y compromisos
90.00
90.00
8
Programa
de
Acción
Específico en Atención al
Envejecimiento
4.1.1.1
Resultado
Porcentaje
de
tamizajes
de
Actividades Instrumentales de la Vida
Diaria
(AIVD)
y
de
Actividades
Básicas de la Vida Diaria (ABVD) a
Personas Mayores.
Mide el porcentaje de personas mayores con
tamizaje de Actividades Instrumentales de la
Vida Diaria (AIVD) y de Actividades Básicas
de la Vida Diaria (ABVD) por entidad
federativa.
30.00
30.00
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
9
Prevención,
Detección
y
Control de las Enfermedades
Bucales
1.1.1.1
Resultado
Seguimiento a las actividades del
Programa de Salud Bucal.
Apoyo
al
Responsable
Estatal
en
la
implementación de Campañas de Salud
Bucal, evaluación y seguimiento de las
estrategias y actividades del Programa de
Salud Bucal.
116.00
4.00
9
Prevención,
Detección
y
Control de las Enfermedades
Bucales
2.1.1.1
Resultado
Apoyo informático para captura y
evaluación de acciones del Programa
de Salud Bucal.
Contar con un dispositivo electrónico portátil
para la captura y evaluación de las acciones
realizadas en las Estrategias del Programa
de Salud Bucal.
32.00
4.00
9
Prevención,
Detección
y
Control de las Enfermedades
Bucales
3.1.1.1
Resultado
Detección
de
Enfermedades
Periodontales.
Detección de Enfermedad Periodontal en
personas con enfermedades crónicas no
transmisibles.
20.00
4.00
9
Prevención,
Detección
y
Control de las Enfermedades
Bucales
4.1.1.1
Resultado
Terapia Periodontal.
Terapia
periodontal
en
personas
con
enfermedades crónicas no transmisibles.
20.00
4.00
Jueves 14 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
261
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META FEDERAL
META ESTATAL
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
10
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Diarreicas
Agudas
2.3.1.1
Proceso
Operativos preventivos para EDA
Operativos de prevención y control para
enfermedades diarreicas agudas realizados
en zonas prioritarias.
100.00
2.00
10
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Diarreicas
Agudas
2.5.1.1
Proceso
Supervisión
Mide
el
porcentaje
de
supervisiones
realizadas a jurisdicciones sanitarias
100.00
3.00
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META FEDERAL
META ESTATAL
1
Vacunación Universal
1
Vacunación Universal
1.1.1.1
Resultado
Porcentaje población de un año de
edad
de
responsabilidad
de
la
Secretaría de Salud al que se le
aplicó
la
3ra
dosis
de
vacuna
Hexavalente
en
un
periodo
determinado
Cobertura de vacunación al 95% con 3ra
dosis de la vacuna hexavalente en niñas y
niños menores de 1 año de edad para la
Secretaría de Salud
95.00
95.00
1
Vacunación Universal
2.1.1.1
Resultado
Se refiere a las dosis de Vacuna de
Influenza Estacional aplicadas en la
población blanco y de riesgo durante
el último trimestre del 2026
Logro de aplicación de la Vacuna contra la
Influenza Estacional al 75% de la meta en el
último trimestre de 2026
75.00
75.00
1
Vacunación Universal
3.1.1.1
Resultado
Avance de Dosis aplicadas contra la
COVID-19
Proporción de avance de dosis aplicadas
contra COVID-19
95.00
95.00
317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META FEDERAL
META ESTATAL
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
1
Coordinación
Territorial
y
Participación Comunitaria en
Salud Pública
1.1.1.1
Proceso
Avance en la aplicación de la cédula
de diagnóstico de las Funciones
Esenciales
de
la
Salud
Pública
(FESP)
en
las
Jurisdicciones
Sanitarias.
Porcentaje de avance en la aplicación de la
cédula de diagnóstico de las Funciones
Esenciales de la Salud Pública (FESP) en
las Jurisdicciones Sanitarias.
90.00
4.00
1
Coordinación
Territorial
y
Participación Comunitaria en
Salud Pública
2.1.1.1
Resultado
Juntas Comunitarias de Salud
Porcentaje de cumplimiento de las juntas
comunitarias de salud
90.00
4.00
1
Coordinación
Territorial
y
Participación Comunitaria en
Salud Pública
3.1.1.1
Proceso
Proporción
de
vinculaciones
realizadas
Proporción
de
vinculaciones
que
se
realizaron por los Centros Coordinadores de
Salud para el Bienestar con respecto de las
patologías elegidas bajo los criterios de
costo-contención, relevancia epidemiológica
y tiempo dependencia.
90.00
4.00
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
Por la Secretaría: Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, Dr. Ramiro López Elizalde.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretario de Hacienda,
Mtro. José de Jesús Granillo Vázquez.- Rúbrica.- Secretario de Salud del Estado de Chihuahua y Director General de Servicios de Salud de Chihuahua,
Lic. Gilberto Baeza Mendoza.- Rúbrica.
262
DIARIO OFICIAL
Jueves 14 de mayo de 2026
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO,
TERRITORIAL Y URBANO
CONVENIO de Coordinación No. 214/PEMR/06/2026 para el otorgamiento de recursos federales del Programa de
Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, que celebran la Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano y el Estado de Nayarit.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.-
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
1S.10 CONVENIO DE COORDINACIÓN N° 214/PEMR/ 06 /2026 PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS
FEDERALES DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD Y LOS
CATASTROS, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA
DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS FEDERALES DEL PROGRAMA DE
MODERNIZACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD Y CATASTROS, EN LO SUCESIVO
“EL PROGRAMA”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA
SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, A LA QUE EN ADELANTE SE LE
DENOMINARÁ “LA SEDATU”, A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE ORDENAMIENTO AGRARIO E INVENTARIOS
DE LA PROPIEDAD REPRESENTADA POR SU TITULAR LA LICENCIADA GRISELDA MARTÍNEZ VÁZQUEZ, ASISTIDA
POR EL INGENIERO EDUARDO CARLOS CONTRERAS JIMÉNEZ, TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
INVENTARIOS Y MODERNIZACIÓN REGISTRAL Y CATASTRAL; Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” REPRESENTADA POR EL MTRO. EN FISCAL JULIO CÉSAR LÓPEZ RUELAS, EN SU CARÁCTER DE
SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS; ASISTIDO POR EL ING. JORGE LUIS SANDOVAL ORTIZ EN SU
CARÁCTER DE TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO Y REGISTRO PÚBLICO, DE LA SECRETARÍA
DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS; Y QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ
“LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
1. Que el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación
del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que se encuentra
reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su artículo 28 establece que las acciones
contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los Programas que de éste emanen, deberán
especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas.
2. El Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2025-2030 señala como Eje General 1: Gobernanza con justicia y
participación ciudadana. Dado que la gobernanza con justicia requiere de instituciones sólidas que brinden
certeza jurídica, por lo que los programas presupuestarios del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano”, entre ellos, el Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad
y Catastros que se aplicará en las Instituciones Registrales y/o Catastrales de las entidades federativas y
municipios, ayuda en el fortalecimiento de las capacidades institucionales para mejorar la eficiencia de los
tiempos de respuesta a la ciudadanía; apoyar prácticas de buen gobierno para agilizar procesos, facilitar la
comunicación y prevenir la corrupción a través de la promoción del uso de tecnologías, con la finalidad de
contribuir a la seguridad y certeza jurídica.
3. Por su parte, el artículo 33 de la Ley de Planeación determina que el Ejecutivo Federal podrá convenir
con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la
coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la Planeación Nacional del
Desarrollo, y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la consecución de los objetivos de
la planeación nacional y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen
de manera conjunta.
4. Que la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, señala
en su artículo 78, fracción VIII, que la Federación por conducto de “LA SEDATU”, suscribirá acuerdos de
coordinación con las entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y los
municipios y, en su caso, convenios de concertación con los sectores social y privado, en los que se
especificarán los compromisos para la modernización de procedimientos y trámites administrativos en materia
de desarrollo urbano, catastro y registro público de la propiedad, así como para la producción y titulación de
Jueves 14 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
263
vivienda; además en su artículo 101, fracción IX, dispone que la Federación, las entidades federativas, los
municipios y las Demarcaciones Territoriales, sujetos a disponibilidad presupuestaria, fomentarán la
coordinación y la concertación de acciones e inversiones entre los sectores público, social y privado para
la modernización de los sistemas catastrales y registrales de la propiedad inmobiliaria en los Centros de
Población.
5. Que de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
“LA SEDATU”, en el ámbito de su competencia, le corresponde entre otras: elaborar y conducir las políticas de
vivienda, ordenamiento territorial, desarrollo agrario y urbano, promover y coordinar con las entidades
federativas, municipios y en su caso las alcaldías de la Ciudad de México, así como la elaboración de
lineamientos para regular diversas materias; apoyar y asesorar en los programas de modernización de los
registros públicos de la propiedad; y diseñar los programas de modernización de los registros públicos
inmobiliarios así como los catastros, a través de la administración de la plataforma nacional de información a
que se refiere la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
6. Que las fracciones I y XIV del artículo 11 del Reglamento Interior de “LA SEDATU” facultan a la
Subsecretaría de Ordenamiento Agrario e Inventarios de la Propiedad a “…Proponer a la persona titular de la
Secretaría el proyecto de ordenamiento agrario, así como los anteproyectos de programas nacionales,
sectorial, especiales y presupuestarios en materia de ordenamiento agrario, de tenencia de la tierra en el
ámbito rural, registral y catastral, de integración de los inventarios de la propiedad,...”, a “…Promover y
fomentar la integración, modernización, actualización y vinculación permanente del registro de la propiedad
rural, del catastro rural nacional, de los catastros de las entidades federativas y municipios, y de los registros
públicos de la propiedad;…”.
7. Que el artículo 14 del mismo ordenamiento legal, hace mención a las atribuciones de la Dirección
General de Inventarios y Modernización Registral y Catastral, en lo sucesivo “LA DIRECCIÓN GENERAL”,
entre las que se encuentra diseñar, proponer, coordinar y dar seguimiento a proyectos para la modernización
de los registros públicos de la propiedad y los catastros, mediante acuerdos de coordinación con las entidades
federativas y municipios; coadyuvar en el intercambio de información de los inventarios de la propiedad de los
tres órdenes de gobierno para integrarla al Sistema de Información Territorial y Urbano y a la Plataforma
Nacional de Información Registral y Catastral; promover, proponer y apoyar, conjuntamente con las
autoridades de la Federación, las entidades federativas e instituciones registrales y catastrales para la
instrumentación de programas, estrategias, lineamientos y normas técnicas, que contribuyan a garantizar
la seguridad jurídica de los derechos registrados; la celebración de convenios de coordinación en materia de
modernización y vinculación registral y catastral, la realización de acciones de mejora, para establecer
mecanismos que garanticen la vinculación de la información, respecto de los inventarios de la propiedad, así
como de la información registral y catastral. De igual forma otorgar apoyos a las entidades federativas y
municipios para el desarrollo de proyectos de modernización de sus registros públicos de la propiedad
y catastros; coordinar, controlar, dar seguimiento y participar en la evaluación de los programas de
modernización y vinculación registral y catastral apoyados con recursos federales; informar, opinar, asesorar y
atender a las instancias de evaluación de los programas a su cargo, sobre el ejercicio de los recursos
federales destinados a las entidades federativas; organizar y promover la realización de encuentros, foros,
investigaciones, estudios e intercambio de mejores prácticas en materia de modernización y vinculación
registral y catastral, así como de sistemas de información geográficos para la planeación territorial; desarrollar
programas, proyectos, estudios y acciones de asistencia técnica y capacitación en materia de modernización y
vinculación registral y catastral; administrar la información proporcionada a través del sistema integral que se
establezca para la gestión de información registral y catastral; gestionar ante los tres órdenes de gobierno su
coordinación en el acceso a los inventarios de la propiedad pública que permita su incorporación,
interconexión e interoperabilidad con la Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral, para:
analizar, diseñar y proponer recomendaciones de mejoras a la conformación de los inventarios inmobiliarios
de los tres órdenes de gobierno, que contribuyan a garantizar la seguridad jurídica del patrimonio; promover la
actualización, registro y control de los catálogos o inventarios de los bienes inmuebles que formen parte del
patrimonio de los tres órdenes de gobierno, o bien, de aquellos destinados al servicio público conforme a la
normativa jurídica aplicable en cada caso; solicitar información a las instituciones registrales y catastrales de
los tres órdenes de gobierno, para coadyuvar en materia de tenencia de la tierra en el ámbito rural, registral y
catastral, y para incorporar los inmuebles que sean necesarios al patrimonio federal para el desarrollo
de sus proyectos.
264
DIARIO OFICIAL
Jueves 14 de mayo de 2026
8. El 21 de noviembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Presupuesto de Egresos
de la Federación para el ejercicio Fiscal 2026, en su anexo 10 y 11 contempla “EL PROGRAMA“, que
contribuye a la planeación territorial y certeza jurídica como articuladores del bienestar de las personas y el
uso eficiente del suelo, a través de la implementación de proyectos de modernización en las instituciones
registrales y/o catastrales del país, para brindar certeza jurídica patrimonial y utilidad pública a partir de la
conservación, integración, actualización y homologación de la información registral y catastral, así como
la incorporación de nuevas tecnologías para la mejora de sus procesos que fortalezcan su eficiencia, eficacia
y transparencia.
9. Que con fecha 17 de diciembre de 2025, la titular de “LA SEDATU” expidió los Lineamientos del
Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros 2026, en lo sucesivo
“LOS LINEAMIENTOS”, mismos que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de diciembre
de 2025.
DECLARACIONES
I. “LA SEDATU” DECLARA A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES:
I.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo
establecido en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1°, 2° fracción I
y 26 fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
I.2. Que en términos del artículo 41 fracciones XVI y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, “LA SEDATU”, tiene como atribuciones la de apoyar y asesorar en los programas de modernización
de los Registros Públicos de la Propiedad, y diseñar los programas de modernización de los registros públicos
inmobiliarios así como los catastros;
I.3. Que la Lic. Griselda Martínez Vázquez, Subsecretaria de Ordenamiento Agrario e Inventarios de la
Propiedad, cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad
con lo dispuesto por los artículos 2° apartado A, fracción I, inciso a), 7 fracciones XI, XII y 11 fracción XIV del
Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
I.4. Que el Ingeniero Eduardo Carlos Contreras Jiménez, Director General de Inventarios y Modernización
Registral y Catastral, cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 2° apartado A, fracción III, inciso c), 8, 9 fracción IV y 14 del
RISEDATU;
I.5. Que conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 83 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, cuenta con la debida suficiencia de recursos en la partida presupuestal 43101
del Clasificador por Objeto de Gasto para la Administración Pública Federal, para llevar a cabo la asignación
materia de este Convenio de Coordinación;
I.6. Que conforme a “LOS LINEAMIENTOS” y derivado del Acuerdo del Comité de Evaluación
Nº S01-26/DGIMRC/05PEMR emitido en su Primera (01/2026) Sesión Ordinaria, celebrada el 13 de abril de
2026, se autorizó el Proyecto Ejecutivo de Modernización Registral (PEMR) del Gobierno del Estado
de Nayarit 2026, en adelante “EL PEMR” de la “LA ENTIDAD FEDERATIVA”;
1.7. Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes SRA750101RB7, y señala como su domicilio fiscal el
ubicado en Avenida Heroica Escuela Naval Militar, número 669, Colonia Presidentes Ejidales, Segunda
Sección, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04470, en la Ciudad de México, y
I.8. Para los efectos que se deriven del presente Convenio de Coordinación señala el domicilio ubicado en
Avenida Nuevo León número 210, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, C. P. 06100, en la
Ciudad de México.
II. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” DECLARA A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES:
II.1. Que en términos de los artículos 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2 y 3 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, es
un Estado Libre y Soberano integrante de la Federación;
II.2. Que mediante oficio número DE-NAY/023/2026 de fecha 17 de marzo de 2026, el DR. Miguel Ángel
Navarro Quintero, en su carácter de Gobernador del Estado Libre y Soberano de Nayarit, ratificó el interés de
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” para adherirse a “EL PROGRAMA”, en términos de lo establecido en la fracción
I del numeral 7.1 de “LOS LINEAMIENTOS”;
Jueves 14 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
265
II.3. Que el Mtro. en Fiscal Julio César López Ruelas, en su calidad de Secretario de Administración y
Finanzas del Estado de Nayarit, asistido por el Ing. Jorge Luis Sandoval Ortiz, Titular de la Dirección General
de Catastro y Registro Público de la Secretaría de Administración y Finanzas del Estado de Nayarit; están
facultados legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación, con fundamento en el artículo 72
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, así como los artículos 1, 17, 19, 26, 30
fracción X, 31 Fracción ll y 33 fracción XXXl, XL y XLlV de la Ley Orgánica del Poder ejecutivo del Estado de
Nayarit, así como el artículo 1, 2, 4 fracción l y ll.3, 6, y 44 del Reglamento Interior de la Secretaría
de Administración y Finanzas. Firmado por el Dr. Miguel Ángel Navarro Quintero, Gobernador del Estado de
Nayarit, en el cual designa al Mtro. en Fiscal Julio César López Ruelas como Secretario de Administración y
Finanzas del Estado de Nayarit, mismo que con tal carácter es autoridad Ejecutora y ejerce las atribuciones
que el marco normativo le confiere, a través de la Institución señalada del Estado de Nayarit;
II.4. Que el Ing. Jorge Luis Sandoval Ortiz, acredita su personalidad en su calidad de Director General de
Catasro y Registro Público de la Secretaría de Administración y Finanzas, mediante nombramiento de fecha
08 de abril de 2024, con fundamento en los artículos 61 y 69 fracción Xll de la Constitución Politica del Estado
Libre y Soberano de Nayarit; 2 y 13 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, 18 y 19 de
la Ley del Registro Público del Estado de Nayarit.
II.5. Que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” presentó a “LA DIRECCIÓN GENERAL”, el Proyecto Ejecutivo de
Modernización Registral, mismo que fue autorizado mediante Acuerdo del Comité de Evaluación,
Nº S01-26/DGIMRC/05PEMR emitido en su Primera (1/2026) Sesión Ordinaria, celebrada el 13 de abril
de 2026;
II.6. Que conocen y se obligan a cumplir en tiempo y forma con “LOS LINEAMIENTOS”, específicamente
por lo que se refieren a informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas;
II.7. Que su clave de Registro Federal de Contribuyentes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
es el siguiente: SAD091223KK7, y
II.8. Que señalan como domicilio para los efectos del presente Convenio de Coordinación el ubicado en el
inmueble marcado con Avenida México, sin número, colonia Centro, C.P. 63000, Tepic, Nayarit.
III. “LAS PARTES” DECLARAN A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES:
ÚNICA. Que es su voluntad celebrar el presente Convenio de Coordinación, aceptando los compromisos
derivados de su participación en el desarrollo y cumplimiento del objeto descrito en este instrumento jurídico.
Asimismo, manifiestan mutuamente que las facultades con las que actúan, no les han sido revocadas o
modificadas en forma alguna y se reconocen recíprocamente la personalidad jurídica con la que suscriben el
presente instrumento.
MARCO JURÍDICO
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26, 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I, 43, 90,
115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 26 Bis, 28, 32 quinto párrafo, 33,
34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 1°, 2°fracción I, 26 fracción XVIII, y 41 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 54, 74, 75 y 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria; 3, 69, 70, 71 y 72 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 175, 223, 224 y 226 del
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3 y 7 del Decreto de
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; 1, 2 apartado A, fracción I, inciso a) y
fracción III, inciso c), 7 fracciones XI y XII, 8, 9 fracción IV, 11 fracción XIV y 14 del Reglamento Interior de la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, así como en los artículos 72 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Nayarit, 1,17,19,26, 30 fracción X, 31 Fracción ll y 33 fracción XXXl, XL y XLlV
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Nayarit; 1,2,4 fracción l y ll.3, 6, 9 fracciones III,
Vll y XXl y 44 del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Estado de Nayarit, en
“LOS LINEAMIENTOS” y demás disposiciones jurídicas aplicables, “LAS PARTES” celebran el presente
Convenio de Coordinación al tenor de las siguientes:
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DIARIO OFICIAL
Jueves 14 de mayo de 2026
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
El presente Convenio de Coordinación, tiene por objeto fijar las bases mediante las cuales “LA SEDATU”
aporta y transfiere recursos presupuestarios federales con carácter de subsidio a “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” para la ejecución de “EL PEMR”, con la finalidad de que los organismos encargados de la
función Registral y Catastral sean más eficientes, eficaces y garanticen la actualización de la información
sobre inmuebles, vinculando la información que se genera en ambas instituciones, que permita interoperar e
interconectar dicha información en forma sistemática y permanente a la Plataforma Nacional de Información
Registral y Catastral.
Los recursos que entrega el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SEDATU” y las aportaciones de
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” a que se refiere la Cláusula Segunda del presente instrumento, se aplicarán a
“EL PEMR”, por el importe total del proyecto, que asciende a la cantidad de $8,970,278.24 (Ocho millones
novecientos setenta mil doscientos setenta y ocho pesos 24/100 M.N.).
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá llevar a cabo el estricto ejercicio de los recursos destinados
exclusivamente para “EL PEMR” en proporción a la aportación de cada uno de ellos, esto es, que en el
desembolso de las cuentas se respetará el porcentaje establecido en el resumen financiero de su Proyecto.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación,
“LAS PARTES” se sujetarán a lo establecido en el mismo, a “LOS LINEAMIENTOS” y a demás disposiciones
jurídicas aplicables.
SEGUNDA. APORTACIONES
“LA SEDATU” por conducto de “LA DIRECCIÓN GENERAL” y con cargo a su presupuesto autorizado,
aporta en carácter de subsidio a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recursos presupuestarios federales por la
cantidad de $5,000,000.00 (Cinco millones de pesos 00/100 M.N.), a la firma del presente Convenio de
Coordinación, para la realización de “EL PEMR”.
Conforme a lo establecido en el artículo 82 fracción IX de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental,
la fracción VIII, inciso a), y fracción X del numeral 8.1 de “LOS LINEAMIENTOS”, los recursos a que se refiere
el párrafo que antecede, se radicarán a través de la Secretaría de Administración y Finanzas de “LA ENTIDAD
FEDERATIVA”, en la cuenta bancaria productiva específica del Banco Mercantil del Norte S.A, cuenta número
01350468780, CLABE número 072560013504687808, sucursal 7800 Tepic Centro, a nombre del Gobierno del
Estado Libre y Soberano de Nayarit, “Proyecto Ejecutivo de Modernización Registral (PEMR) 2026 Recurso
Federal” con la finalidad de que los recursos aportados, así como sus rendimientos financieros estén
debidamente identificados.
Por su parte, a efecto de complementar los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto del
presente Convenio de Coordinación, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a destinar la cantidad de
$3,970,278.24 (Tres millones novecientos setenta mil doscientos setenta y ocho pesos 24/100 M.N),
de sus propios recursos presupuestarios, importe que deberá destinarse de manera exclusiva al desarrollo de
“EL PEMR”, enviando el comprobante de dicha aportación a “LA DIRECCIÓN GENERAL”.
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá ejercer oportunamente los recursos federales y los propios que
complementen el financiamiento de “EL PEMR”, única y exclusivamente en los conceptos aprobados,
cuidando de manera especial no contravenir lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.
TERCERA. APLICACIÓN
Los recursos presupuestarios federales que otorga el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SEDATU”, así
como las aportaciones de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” a que se refiere la Cláusula que antecede, se
destinarán de forma exclusiva para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación, en la
inteligencia de que tales recursos no podrán traspasarse ni destinarse a ningún otro concepto de gasto,
además de que se registrarán de acuerdo con los destinos definidos en “EL PEMR” presentado por
“LA
ENTIDAD
FEDERATIVA”
y
aprobado
en
el
Acuerdo
del
Comité
de
Evaluación
Nº S01-26/DGIMRC/05PEMR emitido en su Primera (01/2026) Sesión Ordinaria, celebrada el 13 de abril
de 2026.
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Una vez devengados y conforme al avance del proyecto, los recursos presupuestarios federales que se
aporten deberán ser registrados por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en su contabilidad, de acuerdo con las
disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan
su carácter federal.
CUARTA. NATURALEZA DE LA APORTACIÓN
En términos del artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, los recursos federales aportados se consideran devengados por “LA SEDATU” a partir de la
entrega de los mismos a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
QUINTA. RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN
Para efectos del cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Convenio de Coordinación,
“LAS PARTES” designan como responsables a las siguientes personas:
Por parte de “LA SEDATU”, al Ingeniero Eduardo Carlos Contreras Jiménez, en su carácter de Director
General de Inventarios y Modernización Registral y Catastral, o quien se ostente en el cargo.
Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” al Mtro. en Fiscal Julio Cesar López Ruelas, en su carácter de
Secretario de Administración y Finanzas del Estado de Nayarit, o quien se ostente en el cargo.
De igual manera, “LAS PARTES” convienen desde ahora en tomar en consideración las recomendaciones
y opiniones que, en su caso, emita “LA DIRECCIÓN GENERAL”, sobre cualquier aspecto relativo a la
ejecución técnica y administrativa de acciones y obligaciones derivadas de este Convenio de Coordinación y
en relación con “EL PEMR” o “EL PROGRAMA”.
La comunicación entre “LAS PARTES”, se llevará a cabo a través de la instancia a que se refiere el
numeral 5.2 de “LOS LINEAMIENTOS”, denominada “VENTANILLA ÚNICA”.
SEXTA. OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se
obliga a:
I.
Cumplir con lo dispuesto en el presente instrumento y en “LOS LINEAMIENTOS” específicamente
con las obligaciones referidas en su numeral 9.2, así como las disposiciones que emita la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público en sustitución de los mismos;
II.
Aportar y garantizar la adecuada y transparente aplicación de los recursos a que se refiere el
párrafo tercero de la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación;
III.
Aplicar los recursos a que se refiere este Convenio de Coordinación en los términos, condiciones,
objetivos y metas previstos en “EL PEMR” dictaminado por “LA SEDATU” y aprobado en el
Acuerdo Comité de Evaluación Nº S01-26/DGIMRC/05PEMR emitido en su Primera (01/2026)
Sesión Ordinaria, celebrada el 13 de abril de 2026;
IV.
Responsabilizarse, a través del Mtro. Fiscal Julio Cesar López Ruelas, en su carácter de Secretario
de Administración y Finanzas; el Ing. Jorge Luis Sandoval Ortiz, en su calidad de Director General
de Catastro y Registro Público de la Secretaría de Administración y Finanzas, de lo siguiente:
a) Administrar y conservar los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria productiva
específica señalada en la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación, por lo que no
podrán de ninguna forma traspasarse tales recursos a otras cuentas;
b) Comprometer la totalidad de los recursos dentro de los 90 días naturales posteriores a la
transferencia de los mismos, o a más tardar el 31 de diciembre de 2026 si la ministración federal
fuera posterior al primero de octubre, de conformidad con lo establecido las fracciones XVI y XVII
del numeral 8.1 de “LOS LINEAMIENTOS”;
c) Realizar en estricto apego a la normativa aplicable y procurar las mejores condiciones para la
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” en cuanto a la contratación de adquisiciones, servicios, entre otros;
obligándose en todo momento a tomar las previsiones necesarias que permitan garantizar la
integridad y certeza de la constitución de las empresas privadas y los socios que las integran, de
conformidad a lo previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación;
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d) Efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución de “EL PEMR” previsto en este
instrumento; así como recabar e integrar debidamente la totalidad de la documentación
comprobatoria de todas las erogaciones con cargo al mismo;
e) Realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública Local conforme
sean devengados y ejercidos respectivamente los recursos;
f) Dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de los
recursos, en corresponsabilidad con la instancia ejecutora local;
g) Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos públicos federales que no se encuentren
comprometidos al 31 de diciembre de 2026, así como los rendimientos financieros que se hubieran
generado, de conformidad con lo establecido en la fracción XVIII del numeral 8.1 de
“LOS LINEAMIENTOS”;
h) Remitir a “LA DIRECCIÓN GENERAL” de manera mensual los estados de cuenta de la cuenta
bancaria productiva específica federal, dentro de los primeros diez días naturales de cada mes, y
i) En caso de no cumplir en tiempo y forma con lo estipulado en su proyecto y en las obligaciones
pactadas en los contratos que deriven de éste, realizar la devolución íntegra del recurso otorgado
por la Federación a la Tesorería de la Federación, así como los rendimientos financieros que se
hubieran generado.
V.
Colaborar con “LA DIRECCIÓN GENERAL” de conformidad con el numeral 11 de
“LOS LINEAMIENTOS” y entregarle la información que se enlista, así como a otorgar las
facilidades necesarias para la consecución de las acciones referidas:
a) Copia de los contratos que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” celebre con terceros para llevar a cabo
las acciones contenidas en “EL PEMR”;
b) Copia de las facturas de los bienes y servicios adquiridos que deberán garantizar las mejores
condiciones para la “LA ENTIDAD FEDERATIVA”;
c) Evidencia documental o fotográfica de los entregables que con motivo de sus contrataciones
para la ejecución de su Proyecto se hayan comprometido, tratándose de equipo de cómputo o
mobiliario, entregables de carácter intangible, o cuya patente o licencia no lo permita, bastará con
el acta entrega recepción de los bienes que contenga las características técnicas del entregable y
su evidencia fotográfica correspondiente;
d) Compartir copia de la información entregada por las empresas incluidas la base de datos
resultante de la actualización, migración, limpieza y/o homogenización salvaguardando los datos
personales y la base cartográfica final, y las credenciales de acceso para consulta vía remota, para
facilitar la verificación de los procesos y productos, y materiales de apoyo;
e) Compartir con “LA DIRECCIÓN GENERAL”, copia en formato digital de los aplicativos,
desarrollos, plataformas y demás herramientas tecnológicas, para este fin “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” deberá solicitar estos rubros al proveedor por obra por encargo y no por uso de
licencia de software, entregado como producto en su versión final, toda aquella documentación
generada durante el proceso de la creación de este entregable, encontrándose en este rubro,
diagramas de entidad relación, diagramas de flujo, diagramas de caso de uso, diagramas de
despliegue, diccionario de datos, modelado y estructura de la base de datos, manual de usuario,
manual de instalación, manual técnico, código fuente y toda aquella documentación soporte que se
vea implicada durante las fases de desarrollo del entregable. “LA DIRECCIÓN GENERAL” con la
finalidad de contribuir al desarrollo y modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y de
los Catastros, podrá hacer uso de esta información para su implementación en cualquier Entidad
Federativa que así lo requiera, para cumplir con los objetivos de “EL PROGRAMA”;
f) Evidencia Fotográfica de las áreas y equipamiento, incluidos en el Proyecto con el alta y
resguardo en el inventario de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y
g) Toda aquella información y documentación que se requiera y que se relacione con el objeto del
presente Convenio de Coordinación;
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VI.
Entregar a “LA DIRECCIÓN GENERAL”, a través de la “VENTANILLA ÚNICA”, de manera
trimestral, la relación detallada y validada sobre la aplicación de los recursos federales, en los
términos establecidos en “EL PEMR” y “LOS LINEAMIENTOS”, así como los datos y
documentación necesaria para la supervisión y cierre de Proyectos que para el caso determine
“LA DIRECCIÓN GENERAL”.
Asimismo, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a mantener bajo su custodia a través de su
Secretaría de Administración y Finanzas del Estado de Nayarit, la documentación justificativa y
comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados y de igual manera, a
entregarla cuando se la requiera “LA DIRECCIÓN GENERAL”, la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y la Auditoría Superior de la Federación, así como a entregar la información adicional que
éstas le requieran, de conformidad con lo establecido por la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y por “LOS LINEAMIENTOS” para informar sobre los
recursos federales transferidos a las entidades federativas, de conformidad al primer párrafo del
artículo 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 224 fracción VI de su
Reglamento.
La documentación justificativa y comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales
objeto de este Convenio de Coordinación, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos
en las disposiciones federales aplicables;
VII.
Registrar los recursos presupuestarios federales en su contabilidad, de acuerdo con los principios
de contabilidad gubernamental;
VIII.
Rendir los informes sobre finanzas públicas y la Cuenta Pública Local, ante su Congreso respecto
de los recursos presupuestarios federales;
IX.
Iniciar las acciones para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Cláusula Primera de este Convenio
de Coordinación, en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la firma de la
minuta para formalizar el inicio de actividades, entre “LA DIRECCIÓN GENERAL” y “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” prevista en la fracción XIV del numeral 8.1 de los “LINEAMIENTOS”;
X.
Observar las disposiciones legales federales aplicables, en su caso, a las adquisiciones y
prestación de servicios de cualquier naturaleza que se efectúe con los recursos federales
señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento;
XI.
No comprometer de ninguna forma recursos que excedan de su capacidad financiera, para la
realización de “EL PEMR”;
XII.
Requerir con oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que
correspondan, la asesoría técnica y las autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la
realización de “EL PEMR”;
XIII.
Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la
Cláusula Segunda de este instrumento requieran los órganos de control y fiscalización federales y
estatales facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas
atribuciones lleven a cabo;
XIV.
Otorgar a “LA DIRECCIÓN GENERAL” el acceso a los datos públicos y servicios informáticos
locales y/o WEB construidos como producto de la aplicación, instrumentación y operación de
“EL PROGRAMA”;
XV.
Realizar las acciones necesarias en conjunto con “LA DIRECCIÓN GENERAL” para llevar a cabo la
integración de la información pública registral y catastral dispuesta por “LA ENTIDAD
FEDERATIVA”, a fin de generar los mecanismos locales y vía web de interoperabilidad e
interconexión permanente con los Aplicativos y Plataformas Tecnológicas desarrollados por
“LA DIRECCIÓN GENERAL” y/o “LA SEDATU” con el fin de garantizar la estandarización de los
datos registrales y catastrales generados en el país;
XVI.
Colaborar con “LA DIRECCIÓN GENERAL” en la promoción del aprovechamiento de los datos,
información, y sistemas de información resultantes del cumplimiento del presente instrumento legal,
por parte del sector gubernamental, académico, comercial, social y todos aquellos sectores
interesados en la temática registral y catastral del país;
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XVII. Mandar publicar en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, dentro de los 15
días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento;
XVIII. Instalar un Comité de Contraloría Social y cumplir las actividades necesarias para su correcto
funcionamiento, y
XIX.
Cumplir con las demás obligaciones de “EL PROGRAMA”, de “LOS LINEAMIENTOS” y de
“EL PEMR”, así como aquellas que relacionadas con éstos le sean solicitadas por “LA DIRECCIÓN
GENERAL”.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE “LA SEDATU”
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación “LA SEDATU” se obliga a lo
siguiente:
I.
Asesorar y colaborar con el personal designado por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” cuando éste se
lo solicite, en la consecución de los fines del presente instrumento legal;
II.
Supervisar el cumplimiento de las acciones que se realicen con motivo del presente Convenio de
Coordinación;
III.
Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este
Convenio de Coordinación, en los términos y condiciones que se establecen en el mismo;
IV.
Realizar los registros correspondientes en la cuenta pública federal y demás reportes relativos al
ejercicio del gasto público, para informar sobre la aplicación de los recursos transferidos en el
marco de este Convenio de Coordinación;
V.
Verificar que los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento se transfieran, no
permanezcan ociosos y que sean aplicados únicamente para la realización de los fines a los cuales
son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias
competentes del Ejecutivo Federal;
VI.
Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de
cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para cumplir con
los fines para los cuales son destinados los recursos presupuestales federales transferidos y los
locales asignados a los mismos fines;
VII.
Mandar publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su
formalización, el presente instrumento, y
VIII.
Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos
mediante el presente instrumento.
OCTAVA. RELACIÓN LABORAL
Los recursos humanos que, para la ejecución del objeto del presente Convenio de Coordinación, requiera
cada una de “LAS PARTES”, quedarán bajo su respectiva y exclusiva responsabilidad jurídica y administrativa
y no existirá relación laboral alguna entre éstos y la otra parte; por lo que, en ningún caso alguna de las partes
se entenderá como patrón sustituto o solidario de los empleados de la otra o de las personas que participen
en la ejecución o implementación del presente instrumento.
NOVENA. CONTROL Y SEGUIMIENTO
El control y seguimiento de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda
de este Convenio de Coordinación, corresponderá a “LA DIRECCIÓN GENERAL”, sin perjuicio de las
acciones que puedan realizar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno y la Auditoría Superior de la Federación, conforme al marco jurídico aplicable y sin menoscabar las
acciones de vigilancia, control, seguimiento y evaluación que en coordinación con la Secretaría Anticorrupción
y Buen Gobierno, realice el órgano de control o contraloría general del Ejecutivo de “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” debiéndose observar lo estipulado en el numeral 9 y 11 de “LOS LINEAMIENTOS”.
DÉCIMA. SANCIONES
Las conductas que impliquen responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de
afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos, federales o locales, serán
determinadas y sancionadas en términos de las disposiciones aplicables, de conformidad con el numeral 10
de “LOS LINEAMIENTOS”.
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DÉCIMA PRIMERA. VERIFICACIÓN
Con el objeto de asegurar la efectividad del presente Convenio de Coordinación, “LAS PARTES”,
revisarán bimestralmente su contenido y su aplicación, adoptando a la brevedad las medidas necesarias para
establecer el enlace y la comunicación requeridas para dar el debido seguimiento a los compromisos
asumidos y los contratos que deriven del presente, que por conducto de los responsables a que se refiere la
Cláusula Quinta de este instrumento y de conformidad con lo establecido en “EL PEMR”.
DÉCIMA SEGUNDA. RECURSOS PARA FISCALIZACIÓN Y VIGILANCIA
“LAS PARTES” convienen conforme a lo establecido por las fracciones XI y XII del artículo 82 de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que se destinará un monto equivalente al uno al millar
del monto total de los recursos federales aportados para la fiscalización de los mismos, a favor del Auditoría
Superior de la Federación o el órgano técnico de fiscalización de la legislatura de la propia entidad federativa;
para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de los trabajos y acciones ejecutadas por
administración directa con esos recursos, de conformidad a lo señalado en el párrafo segundo del artículo 224
del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Asimismo, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno podrá verificar en cualquier momento el
cumplimiento de los compromisos a cargo de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en los términos del presente
instrumento.
DÉCIMA TERCERA. REINTEGRO DE RECURSOS FEDERALES
“LA DIRECCIÓN GENERAL” procederá a solicitar a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” el reintegro a la
Tesorería de la Federación de los recursos que le fueron transferidos, así como los rendimientos financieros
que en su caso se hayan generado, cuando:
I.
Los recursos no se utilizaron para los fines pactados por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
II.
“LA DIRECCIÓN GENERAL” así se lo requiera, por haberse incumplido por parte de “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” cualquiera de las obligaciones pactadas en el presente Convenio de Coordinación o
de los contratos que deriven de éste.
III.
Los recursos federales, permanezcan ociosos, o no se encuentren efectivamente comprometidos la
totalidad de los recursos dentro de los 90 días naturales posteriores a la entrega de los mismos o
más tardar el 31 de diciembre de 2026, si la ministración federal fuera posterior al primero
de octubre, en términos de lo dispuesto por las fracciones XVI y XVII del numeral 8.1 de
“LOS LINEAMIENTOS”, en concordancia con la cláusula SEXTA fracción IV inciso b) del presente
instrumento.
En los supuestos señalados en las fracciones I y II, el reintegro se hará dentro de los 30 días naturales
siguientes a los que “LA DIRECCIÓN GENERAL” requiera el reintegro “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
En el caso de la fracción III, el reintegro se hará en términos de lo señalado en el artículo 54 de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y la fracción XVIII del numeral 9.2 de
“LOS LINEAMIENTOS”.
DÉCIMA CUARTA. MODIFICACIONES AL CONVENIO DE COORDINACIÓN
“LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio de Coordinación podrá modificarse de común acuerdo
y por escrito, durante la vigencia del mismo, sin alterar su estructura u objeto y con estricto apego a las
disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio de Coordinación deberán mandarse a
publicar en el Diario Oficial de la Federación, así como en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su formalización.
En caso de contingencia para la realización de las funciones, planes, programas o proyectos previstos en
este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas
contingencias, en el entendido de que, en todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán
formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente.
DÉCIMA QUINTA. DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA
El presente Convenio de Coordinación deberá mandarse a publicar en el Diario Oficial de la Federación,
así como en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” dentro de los 15 días hábiles
siguientes a la fecha de su formalización, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de
Planeación.
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De igual forma “LAS PARTES” difundirán “EL PROGRAMA” en sus respectivas páginas electrónicas o
portales de la red de información electrónica, sin perjuicio de que igualmente lo difundan al público por otros
medios, en los términos de las disposiciones aplicables.
“LAS PARTES” convienen que se sujetarán a las disposiciones aplicables en la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
DÉCIMA SEXTA. VIGENCIA
El presente Convenio de Coordinación surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción y permanecerá
vigente hasta el cumplimiento total de las obligaciones establecidas en el mismo, así como de aquellas
derivadas de los instrumentos accesorios que se deriven del mismo y de las que se determinen en el Cierre
Técnico de “EL PEMR”.
DÉCIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.
El presente Convenio de Coordinación podrá darse por terminado anticipadamente cuando se presente
alguna de las siguientes causas:
I.
Por haberse cumplido el objeto para el que fue celebrado;
II.
Por acuerdo de “LAS PARTES”;
III.
Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a
los previstos en este Convenio de Coordinación o por el incumplimiento de las obligaciones
contraídas en el mismo o de los contratos que deriven de éste;
IV.
Por caso fortuito o fuerza mayor, y
V.
Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
DÉCIMA OCTAVA. INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
“LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas
competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente
Convenio de Coordinación, así como convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo
dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como a las
demás disposiciones jurídicas aplicables.
En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la
jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México.
DÉCIMA NOVENA. ANTICORRUPCIÓN
“LAS PARTES” se comprometen a cumplir los protocolos y acciones establecidas en las disposiciones
jurídicas aplicables en materia de anticorrupción, transparencia y rendición de cuentas en los actos jurídicos y
de autoridad que, en su caso, lleven a cabo para el cumplimiento de las obligaciones que asumen por virtud
del presente instrumento, y a poner a disposición de las autoridades fiscalizadoras competentes toda la
información que derive de su actuación.
VIGÉSIMA. CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
“LAS PARTES” no podrán ceder o transferir total ni parcialmente los derechos y/o las obligaciones que se
deriven del presente instrumento o delegar cualquier deber u obligación bajo el mismo, sin el previo
consentimiento por escrito de la otra parte.
Leído el presente Convenio de Coordinación y enteradas “LAS PARTES” de su valor, contenido y alcance
legal, lo firman por quintuplicado a los 28 días del mes de abril del 2026.- Por la SEDATU: la Subsecretaria de
Ordenamiento Agrario e Inventarios de la Propiedad, Lic. Griselda Martínez Vázquez.- Rúbrica.- El Director
General de Inventarios y Modernización Registral y Catastral, Ing. Eduardo Carlos Contreras Jiménez.-
Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Secretario de Administración y Finanzas del Estado de Nayarit,
Mtro. en Fiscal Julio César López Ruelas.- Rúbrica.- El Director General de Catastro y Registro Público, de
la Secretaría de Administración y Finanzas, Ing. Jorge Luis Sandoval Ortiz.- Rúbrica.
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CONVENIO de Coordinación No. 214/PEMR/002/2026 para el otorgamiento de recursos federales del Programa
de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, que celebran la Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano y el Estado de Nuevo León.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.-
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
1S.10 CONVENIO DE COORDINACIÓN N° 214/PEMR/ 002 /2026 PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS
FEDERALES DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD Y LOS
CATASTROS, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA
DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS FEDERALES DEL PROGRAMA DE
MODERNIZACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD Y CATASTROS, EN LO SUCESIVO
“EL PROGRAMA”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA
SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, A LA QUE EN ADELANTE SE LE
DENOMINARÁ “LA SEDATU”, A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE ORDENAMIENTO AGRARIO E INVENTARIOS
DE LA PROPIEDAD REPRESENTADA POR SU TITULAR LA LICENCIADA GRISELDA MARTÍNEZ VÁZQUEZ, ASISTIDA
POR EL INGENIERO EDUARDO CARLOS CONTRERAS JIMÉNEZ, TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
INVENTARIOS Y MODERNIZACIÓN REGISTRAL Y CATASTRAL; Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” REPRESENTADA POR EL DOCTOR ULISES CARLIN DE LA FUENTE, EN SU CARÁCTER DE
ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y TESORERÍA GENERAL DEL ESTADO
DE NUEVO LEÓN; ASISTIDA POR EL LIC. JOSEMARÍA URRUTIA GARCÍA EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR
GENERAL DEL INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN; Y QUIENES CUANDO
ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
1. Que el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación
del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que se encuentra
reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su artículo 28 establece que las acciones
contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los Programas que de éste emanen, deberán
especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas.
2. El Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2025-2030 señala como Eje General 1: Gobernanza con justicia y
participación ciudadana. Dado que la gobernanza con justicia requiere de instituciones sólidas que brinden
certeza jurídica, por lo que los programas presupuestarios del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano”, entre ellos, el Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y
Catastros que se aplicará en las Instituciones Registrales y/o Catastrales de las entidades federativas
y municipios, ayuda en el fortalecimiento de las capacidades institucionales para mejorar la eficiencia de los
tiempos de respuesta a la ciudadanía; apoyar prácticas de buen gobierno para agilizar procesos, facilitar la
comunicación y prevenir la corrupción a través de la promoción del uso de tecnologías, con la finalidad de
contribuir a la seguridad y certeza jurídica.
3. Por su parte, el artículo 33 de la Ley de Planeación determina que el Ejecutivo Federal podrá convenir
con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la
coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la Planeación Nacional del
Desarrollo, y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la consecución de los objetivos de
la planeación nacional y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen
de manera conjunta.
4. Que la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, señala
en su artículo 78, fracción VIII, que la Federación por conducto de “LA SEDATU”, suscribirá acuerdos de
coordinación con las entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y los
municipios y, en su caso, convenios de concertación con los sectores social y privado, en los que se
especificarán los compromisos para la modernización de procedimientos y trámites administrativos en materia
de desarrollo urbano, catastro y registro público de la propiedad, así como para la producción y titulación de
vivienda; además en su artículo 101, fracción IX, dispone que la Federación, las entidades federativas, los
municipios y las Demarcaciones Territoriales, sujetos a disponibilidad presupuestaria, fomentarán la
coordinación y la concertación de acciones e inversiones entre los sectores público, social y privado para
la modernización de los sistemas catastrales y registrales de la propiedad inmobiliaria en los Centros
de Población.
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5. Que de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
“LA SEDATU”, en el ámbito de su competencia, le corresponde entre otras: elaborar y conducir las políticas de
vivienda, ordenamiento territorial, desarrollo agrario y urbano, promover y coordinar con las entidades
federativas, municipios y en su caso las alcaldías de la Ciudad de México, así como la elaboración de
lineamientos para regular diversas materias; apoyar y asesorar en los programas de modernización de los
registros públicos de la propiedad; y diseñar los programas de modernización de los registros públicos
inmobiliarios así como los catastros, a través de la administración de la plataforma nacional de información a
que se refiere la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
6. Que las fracciones I y XIV del artículo 11 del Reglamento Interior de “LA SEDATU” facultan a la
Subsecretaría de Ordenamiento Agrario e Inventarios de la Propiedad a “…Proponer a la persona titular de la
Secretaría el proyecto de ordenamiento agrario, así como los anteproyectos de programas nacionales,
sectorial, especiales y presupuestarios en materia de ordenamiento agrario, de tenencia de la tierra en el
ámbito rural, registral y catastral, de integración de los inventarios de la propiedad,...”, a “…Promover y
fomentar la integración, modernización, actualización y vinculación permanente del registro de la propiedad
rural, del catastro rural nacional, de los catastros de las entidades federativas y municipios, y de los registros
públicos de la propiedad;…”.
7. Que el artículo 14 del mismo ordenamiento legal, hace mención a las atribuciones de la Dirección
General de Inventarios y Modernización Registral y Catastral, en lo sucesivo “LA DIRECCIÓN GENERAL”,
entre las que se encuentra diseñar, proponer, coordinar y dar seguimiento a proyectos para la modernización
de los registros públicos de la propiedad y los catastros, mediante acuerdos de coordinación con las entidades
federativas y municipios; coadyuvar en el intercambio de información de los inventarios de la propiedad de los
tres órdenes de gobierno para integrarla al Sistema de Información Territorial y Urbano y a la Plataforma
Nacional de Información Registral y Catastral; promover, proponer y apoyar, conjuntamente con las
autoridades de la Federación, las entidades federativas e instituciones registrales y catastrales para la
instrumentación de programas, estrategias, lineamientos y normas técnicas, que contribuyan a garantizar
la seguridad jurídica de los derechos registrados; la celebración de convenios de coordinación en materia de
modernización y vinculación registral y catastral, la realización de acciones de mejora, para establecer
mecanismos que garanticen la vinculación de la información, respecto de los inventarios de la propiedad, así
como de la información registral y catastral. De igual forma otorgar apoyos a las entidades federativas y
municipios para el desarrollo de proyectos de modernización de sus registros públicos de la propiedad
y catastros; coordinar, controlar, dar seguimiento y participar en la evaluación de los programas de
modernización y vinculación registral y catastral apoyados con recursos federales; informar, opinar, asesorar y
atender a las instancias de evaluación de los programas a su cargo, sobre el ejercicio de los recursos
federales destinados a las entidades federativas; organizar y promover la realización de encuentros, foros,
investigaciones, estudios e intercambio de mejores prácticas en materia de modernización y vinculación
registral y catastral, así como de sistemas de información geográficos para la planeación territorial; desarrollar
programas, proyectos, estudios y acciones de asistencia técnica y capacitación en materia de modernización y
vinculación registral y catastral; administrar la información proporcionada a través del sistema integral que se
establezca para la gestión de información registral y catastral; gestionar ante los tres órdenes de gobierno su
coordinación en el acceso a los inventarios de la propiedad pública que permita su incorporación,
interconexión e interoperabilidad con la Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral, para:
analizar, diseñar y proponer recomendaciones de mejoras a la conformación de los inventarios inmobiliarios
de los tres órdenes de gobierno, que contribuyan a garantizar la seguridad jurídica del patrimonio; promover la
actualización, registro y control de los catálogos o inventarios de los bienes inmuebles que formen parte del
patrimonio de los tres órdenes de gobierno, o bien, de aquellos destinados al servicio público conforme a la
normativa jurídica aplicable en cada caso; solicitar información a las instituciones registrales y catastrales de
los tres órdenes de gobierno, para coadyuvar en materia de tenencia de la tierra en el ámbito rural, registral y
catastral, y para incorporar los inmuebles que sean necesarios al patrimonio federal para el desarrollo de sus
proyectos.
8. El 21 de noviembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Presupuesto de Egresos
de la Federación para el ejercicio Fiscal 2026, en su anexo 10 y 11 contempla “EL PROGRAMA“, que
contribuye a la planeación territorial y certeza jurídica como articuladores del bienestar de las personas y el
uso eficiente del suelo, a través de la implementación de proyectos de modernización en las instituciones
registrales y/o catastrales del país, para brindar certeza jurídica patrimonial y utilidad pública a partir de la
conservación, integración, actualización y homologación de la información registral y catastral, así como
la incorporación de nuevas tecnologías para la mejora de sus procesos que fortalezcan su eficiencia, eficacia
y transparencia.
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9. Que con fecha 17 de diciembre de 2025, la titular de “LA SEDATU” expidió los Lineamientos del
Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros 2026, en lo sucesivo
“LOS LINEAMIENTOS”, mismos que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de diciembre
de 2025.
DECLARACIONES
I. “LA SEDATU” DECLARA A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES:
I.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo
establecido en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1°, 2° fracción I
y 26 fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
I.2. Que en términos del artículo 41 fracciones XVI y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, “LA SEDATU”, tiene como atribuciones la de apoyar y asesorar en los programas de modernización
de los Registros Públicos de la Propiedad, y diseñar los programas de modernización de los registros públicos
inmobiliarios, así como los catastros;
I.3. Que la Lic. Griselda Martínez Vázquez, Subsecretaria de Ordenamiento Agrario e Inventarios de la
Propiedad, cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad
con lo dispuesto por los artículos 2° apartado A, fracción I, inciso a), 7 fracciones XI, XII y 11 fracción XIV del
Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
I.4. Que el Ingeniero Eduardo Carlos Contreras Jiménez, Director General de Inventarios y Modernización
Registral y Catastral, cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 2° apartado A, fracción III, inciso c), 8, 9 fracción IV y 14 del
RISEDATU;
I.5. Que conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 83 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, cuenta con la debida suficiencia de recursos en la partida presupuestal 43101
del Clasificador por Objeto de Gasto para la Administración Pública Federal, para llevar a cabo la asignación
materia de este Convenio de Coordinación;
I.6. Que conforme a “LOS LINEAMIENTOS” y derivado del Acuerdo del Comité de Evaluación
Nº S01-26/DGIMRC/06PEMR emitido en su Primera Sesión Ordinaria (01/2026), celebrada el 13 de abril de
2026, se autorizó el Proyecto Ejecutivo de Modernización Registral (PEMR) del Gobierno del Estado de Nuevo
León 2026, en adelante “EL PEMR” de la “LA ENTIDAD FEDERATIVA”;
1.7. Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes SRA750101RB7, y señala como su domicilio fiscal el
ubicado en Avenida Heroica Escuela Naval Militar, número 669, Colonia Presidentes Ejidales, Segunda
Sección, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04470, en la Ciudad de México, y
I.8. Para los efectos que se deriven del presente Convenio de Coordinación señala el domicilio ubicado en
Avenida Nuevo León número 210, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, C. P. 06100, en la Ciudad
de México.
II. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” DECLARA A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES:
II.1. Que en términos de los artículos 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I, 43, 115 y 116 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 1 y 2 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Nuevo León, es un Estado Libre y Soberano integrante de la Federación;
II.2. Que mediante oficio número 46-A/2024 de fecha 26 de febrero de 2025, del DR. SAMUEL
ALEJANDRO GARCÍA SEPÚLVEDA, en su carácter de Gobernadora del Estado Libre y Soberano del Estado
de Nuevo León, ratificó el interés de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para adherirse a “EL PROGRAMA”, en
términos de lo establecido en la fracción I del numeral 7.1 de “LOS LINEAMIENTOS”; ratificación que fue
confirmada mediante oficio número DG/044/2026 de fecha 20 de marzo de 2026, por el Lic. Josemaría Urrutia
García en su carácter de Director General del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León
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II.3. Que el Doctor Ulises Carlin de la Fuente, en su carácter de Encargado del Despacho de la Secretaría
de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León está facultado legalmente para celebrar el
presente Convenio de Coordinación, con fundamento en el artículo 63 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Nuevo León y artículos 18, apartado A, fracción III; 24, fracciones V, VIII, IX, XXX y
XXXV; y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León y artículos 4,
fracciones II, IV y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, así
como el nombramiento de fecha 01 de enero de 2026, firmado por el C. Gobernador del Estado de Nuevo
León, en el cual designa al Doctor Ulises Carlin de la Fuente como Encargado del Despacho de la Secretaría
de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León, mismo que con tal carácter es autoridad
competente y ejerce las atribuciones que el marco normativo le confiere, a través de la Institución señalada y
del Gobierno del Estado de Nuevo León;
II.4. Que el Lic. Josemaría Urrutia García, acredita su personalidad en su calidad de Director General del
Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, mediante nombramiento de fecha 16 de noviembre
de 2021, así como lo establecido en los artículos 1, 2 y 7 de la Ley del Instituto Registral y Catastral del
Estado de Nuevo León, como un organismo desconcentrado de la Administración Pública, así como se
suscribe el presente instrumento en términos de los artículos 9, fracción IX y 23 fracción IX del cuerpo
normativo antes aludido;
II.5. Que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” presentó a “LA DIRECCIÓN GENERAL”, el Proyecto Ejecutivo de
Modernización Registral 2026, mismo que fue autorizado mediante Acuerdo del Comité de Evaluación,
Nº S01-26/DGIMRC/06PEMR emitido en su Primera Sesión Ordinaria (01/2026), celebrada el 13 de abril de
2026;
II.6. Que conocen y se obligan a cumplir en tiempo y forma con “LOS LINEAMIENTOS”, específicamente
por lo que se refieren a informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas;
II.7. Que su clave de Registro Federal de Contribuyentes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
es el siguiente: GEN620601DTA, y
II.8. Que señalan como domicilio para los efectos del presente Convenio de Coordinación el ubicado en el
inmueble marcado con el número 333 de la calle Mariano Escobedo Sur, colonia Centro, Piso 3, en la ciudad
de Monterrey, Nuevo León, C.P. 64000.
III. “LAS PARTES” DECLARAN A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES:
ÚNICA. Que es su voluntad celebrar el presente Convenio de Coordinación, aceptando los compromisos
derivados de su participación en el desarrollo y cumplimiento del objeto descrito en este instrumento jurídico.
Asimismo, manifiestan mutuamente que las facultades con las que actúan, no les han sido revocadas o
modificadas en forma alguna y se reconocen recíprocamente la personalidad jurídica con la que suscriben el
presente instrumento.
MARCO JURÍDICO
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26, 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I, 43, 90,
115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 26 Bis, 28, 32 quinto párrafo, 33,
34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 1°, 2°fracción I, 26 fracción XVIII, y 41 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 54, 74, 75 y 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria; 3, 69, 70, 71 y 72 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 175, 223, 224 y 226 del
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3 y 7 del Decreto de
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; 1, 2 apartado A, fracción I, inciso a) y
fracción III, inciso c), 7 fracciones XI y XII, 8, 9 fracción IV, 11 fracción XIV y 14 del Reglamento Interior de la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, así como en los artículos 1, 2, 61, 62 y 63 de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 18, apartado A, fracción III; 24 y 41 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Nuevo León; 4, fracciones II, IV y X del Reglamento
Interior de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León; 1, 2, 7, 9, fracción IX, y
23 fracción IX de la Ley del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León en
“LOS LINEAMIENTOS” y demás disposiciones jurídicas aplicables, “LAS PARTES” celebran el presente
Convenio de Coordinación al tenor de las siguientes:
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CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
El presente Convenio de Coordinación, tiene por objeto fijar las bases mediante las cuales “LA SEDATU”
aporta y transfiere recursos presupuestarios federales con carácter de subsidio a “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” para la ejecución de “EL PEMR”, con la finalidad de que los organismos encargados de la
función Registral y Catastral sean más eficientes, eficaces y garanticen la actualización de la información
sobre inmuebles, vinculando la información que se genera en ambas instituciones, que permita interoperar e
interconectar dicha información en forma sistemática y permanente a la Plataforma Nacional de Información
Registral y Catastral.
Los recursos que entrega el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SEDATU” y las aportaciones de
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” a que se refiere la Cláusula Segunda del presente instrumento, se aplicarán
a “EL PEMR”, por el importe total del proyecto, que asciende a la cantidad de $11,999,820.00 (Once millones
novecientos noventa y nueve mil ochocientos veinte pesos 00/100 M.N.).
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá llevar a cabo el estricto ejercicio de los recursos destinados
exclusivamente para “EL PEMR” en proporción a la aportación de cada uno de ellos, esto es, que en el
desembolso de las cuentas se respetará el porcentaje establecido en el resumen financiero de su Proyecto.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación,
“LAS PARTES” se sujetarán a lo establecido en el mismo, a “LOS LINEAMIENTOS” y a demás disposiciones
jurídicas aplicables.
SEGUNDA. APORTACIONES
“LA SEDATU” por conducto de “LA DIRECCIÓN GENERAL” y con cargo a su presupuesto autorizado,
aporta en carácter de subsidio a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recursos presupuestarios federales por la
cantidad de $6,000,000.00 (seis millones de pesos 00/100 M.N.), a la firma del presente Convenio de
Coordinación, para la realización de “EL PEMR”.
Conforme a lo establecido en el artículo 82 fracción IX de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental,
la fracción VIII, inciso a), y fracción X del numeral 8.1 de “LOS LINEAMIENTOS”, los recursos a que se refiere
el párrafo que antecede, se radicarán a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General de
“LA ENTIDAD FEDERATIVA”, en la cuenta bancaria productiva específica del Banco HSBC Mexico, S.A.,
cuenta número 4072002868, CLABE número 021 580 040 720 028 685, sucursal 254 Suc. Padre Mier, a
nombre GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN “Proyecto de Modernización Registral 2026
Participación Federal” con la finalidad de que los recursos aportados, así como sus rendimientos financieros
estén debidamente identificados, mismos que a su vez serán asignados en la cuenta bancaria productiva
especifica del Banco Mercantil del Norte, S.A., cuenta número 01363592706, CLABE número 072 580
01363592706 4, a nombre del INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL DEL ESTADO DE NUEVE LEÓN,
con la finalidad de que los recursos aportados, así como sus rendimientos financieros estén debidamente
identificados.
Por su parte, a efecto de complementar los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto del
presente Convenio de Coordinación, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a destinar la cantidad de
$5,999,820.00 (Cinco millones novecientos noventa y nueve mil ochocientos veinte pesos 00/100 M.N), de sus
propios recursos presupuestarios, importe que deberá destinarse de manera exclusiva al desarrollo de “EL
PEMR”, enviando el comprobante de dicha aportación a “LA DIRECCIÓN GENERAL”.
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá ejercer oportunamente los recursos federales y los propios que
complementen el financiamiento de “EL PEMR”, única y exclusivamente en los conceptos aprobados,
cuidando de manera especial no contravenir lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.
TERCERA. APLICACIÓN
Los recursos presupuestarios federales que otorga el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SEDATU”, así
como las aportaciones de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” a que se refiere la Cláusula que antecede, se
destinarán de forma exclusiva para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación, en la
inteligencia de que tales recursos no podrán traspasarse ni destinarse a ningún otro concepto de gasto,
además de que se registrarán de acuerdo con los destinos definidos en “EL PEMR” presentado por
“LA
ENTIDAD
FEDERATIVA”
y
aprobado
en
el
Acuerdo
del
Comité
de
Evaluación
Nº S01-26/DGIMRC/06PEMR emitido en su Primera Sesión Ordinaria (01/2026), celebrada el 13 de abril
de 2026.
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Una vez devengados y conforme al avance del proyecto, los recursos presupuestarios federales que se
aporten deberán ser registrados por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en su contabilidad, de acuerdo con las
disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan
su carácter federal.
CUARTA. NATURALEZA DE LA APORTACIÓN
En términos del artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, los recursos federales aportados se consideran devengados por “LA SEDATU” a partir de la
entrega de los mismos a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
QUINTA. RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN
Para efectos del cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Convenio de Coordinación,
“LAS PARTES” designan como responsables a las siguientes personas:
Por parte de “LA SEDATU”, al Ingeniero Eduardo Carlos Contreras Jiménez, en su carácter de Director
General de Inventarios y Modernización Registral y Catastral, o quien se ostente en el cargo.
Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” el Lic. Josemaría Urrutía García, en su carácter de Director
General del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, o quien se ostente en el cargo.
De igual manera, “LAS PARTES” convienen desde ahora en tomar en consideración las recomendaciones
y opiniones que, en su caso, emita “LA DIRECCIÓN GENERAL”, sobre cualquier aspecto relativo a la
ejecución técnica y administrativa de acciones y obligaciones derivadas de este Convenio de Coordinación y
en relación con “EL PEMR” o “EL PROGRAMA”.
La comunicación entre “LAS PARTES”, se llevará a cabo a través de la instancia a que se refiere el
numeral 5.2 de “LOS LINEAMIENTOS”, denominada “VENTANILLA ÚNICA”.
SEXTA. OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se
obliga a:
I.
Cumplir con lo dispuesto en el presente instrumento y en “LOS LINEAMIENTOS” específicamente
con las obligaciones referidas en su numeral 9.2, así como las disposiciones que emita la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público en sustitución de los mismos;
II.
Aportar y garantizar la adecuada y transparente aplicación de los recursos a que se refiere el
párrafo tercero de la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación;
III.
Aplicar los recursos a que se refiere este Convenio de Coordinación en los términos, condiciones,
objetivos y metas previstos en “EL PEMR” dictaminado por “LA SEDATU” y aprobado en el
Acuerdo Comité de Evaluación Nº S01-26/DGIMRC/06PEMR emitido en su Primera Sesión
Ordinaria (01/2026), celebrada el 13 de abril de 2026;
IV.
Responsabilizarse, a través del Lic. Josemaría Urrutia García, en su calidad de Director General del
Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, como “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, de lo
siguiente:
a) Administrar y conservar los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria productiva
específica señalada en la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación, por lo que no
podrán de ninguna forma traspasarse tales recursos a otras cuentas;
b) Comprometer la totalidad de los recursos dentro de los 90 días naturales posteriores a la
transferencia de los mismos, o a más tardar el 31 de diciembre de 2026 si la ministración federal
fuera posterior al primero de octubre, de conformidad con lo establecido las fracciones XVI y XVII
del numeral 8.1 de “LOS LINEAMIENTOS”;
c) Realizar en estricto apego a la normativa aplicable y procurar las mejores condiciones para la
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” en cuanto a la contratación de adquisiciones, servicios, entre otros;
obligándose en todo momento a tomar las previsiones necesarias que permitan garantizar la
integridad y certeza de la constitución de las empresas privadas y los socios que las integran, de
conformidad a lo previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación;
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d) Efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución de “EL PEMR” previsto en este
instrumento; así como recabar e integrar debidamente la totalidad de la documentación
comprobatoria de todas las erogaciones con cargo al mismo;
e) Realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública Local conforme
sean devengados y ejercidos respectivamente los recursos;
f) Dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de los
recursos, en corresponsabilidad con la instancia ejecutora local;
g) Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos públicos federales que no se encuentren
comprometidos al 31 de diciembre de 2026, así como los rendimientos financieros que se hubieran
generado, de conformidad con lo establecido en la fracción XVIII del numeral 8.1 de
“LOS LINEAMIENTOS”;
h) Remitir a “LA DIRECCIÓN GENERAL” de manera mensual los estados de cuenta de la cuenta
bancaria productiva específica federal, dentro de los primeros diez días naturales de cada mes, y
i) En caso de no cumplir en tiempo y forma con lo estipulado en su proyecto y en las obligaciones
pactadas en los contratos que deriven de éste, realizar la devolución íntegra del recurso otorgado
por la Federación a la Tesorería de la Federación, así como los rendimientos financieros que se
hubieran generado.
V.
Colaborar con “LA DIRECCIÓN GENERAL” de conformidad con el numeral 11 de
“LOS LINEAMIENTOS” y entregarle la información que se enlista, así como a otorgar las
facilidades necesarias para la consecución de las acciones referidas:
a) Copia de los contratos que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” celebre con terceros para llevar a cabo
las acciones contenidas en “EL PEMR”;
b) Copia de las facturas de los bienes y servicios adquiridos que deberán garantizar las mejores
condiciones para la “LA ENTIDAD FEDERATIVA”;
c) Evidencia documental o fotográfica de los entregables que con motivo de sus contrataciones
para la ejecución de su Proyecto se hayan comprometido, tratándose de equipo de cómputo o
mobiliario, entregables de carácter intangible, o cuya patente o licencia no lo permita, bastará con
el acta entrega recepción de los bienes que contenga las características técnicas del entregable y
su evidencia fotográfica correspondiente;
d) Compartir copia de la información entregada por las empresas incluidas la base de datos
resultante de la actualización, migración, limpieza y/o homogenización salvaguardando los datos
personales y la base cartográfica final, y las credenciales de acceso para consulta vía remota, para
facilitar la verificación de los procesos y productos, y materiales de apoyo;
e) Compartir con “LA DIRECCIÓN GENERAL”, copia en formato digital de los aplicativos,
desarrollos, plataformas y demás herramientas tecnológicas, para este fin “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” deberá solicitar estos rubros al proveedor por obra por encargo y no por uso de
licencia de software, entregado como producto en su versión final, toda aquella documentación
generada durante el proceso de la creación de este entregable, encontrándose en este rubro,
diagramas de entidad relación, diagramas de flujo, diagramas de caso de uso, diagramas de
despliegue, diccionario de datos, modelado y estructura de la base de datos, manual de usuario,
manual de instalación, manual técnico, código fuente y toda aquella documentación soporte que se
vea implicada durante las fases de desarrollo del entregable. “LA DIRECCIÓN GENERAL” con la
finalidad de contribuir al desarrollo y modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y de
los Catastros, podrá hacer uso de esta información para su implementación en cualquier Entidad
Federativa que así lo requiera, para cumplir con los objetivos de “EL PROGRAMA”;
f) Evidencia Fotográfica de las áreas y equipamiento, incluidos en el Proyecto con el alta y
resguardo en el inventario de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y
g) Toda aquella información y documentación que se requiera y que se relacione con el objeto del
presente Convenio de Coordinación;
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VI.
Entregar a “LA DIRECCIÓN GENERAL”, a través de la “VENTANILLA ÚNICA”, de manera
trimestral, la relación detallada y validada sobre la aplicación de los recursos federales, en los
términos establecidos en “EL PEMR” y “LOS LINEAMIENTOS”, así como los datos y
documentación necesaria para la supervisión y cierre de Proyectos que para el caso determine
“LA DIRECCIÓN GENERAL”.
Asimismo, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a mantener bajo su custodia a través de su
Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado y del Instituto Registral y Catastral del
Estado de Nuevo León, la documentación justificativa y comprobatoria original de los recursos
presupuestarios federales erogados y de igual manera, a entregarla cuando se la requiera
“LA DIRECCIÓN GENERAL”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Auditoría Superior
de la Federación, así como a entregar la información adicional que éstas le requieran, de
conformidad con lo establecido por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,
su Reglamento y por “LOS LINEAMIENTOS” para informar sobre los recursos federales
transferidos a las entidades federativas, de conformidad al primer párrafo del artículo 83 de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 224 fracción VI de su Reglamento.
La documentación justificativa y comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales
objeto de este Convenio de Coordinación, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos
en las disposiciones federales aplicables;
VII.
Registrar los recursos presupuestarios federales en su contabilidad, de acuerdo con los principios
de contabilidad gubernamental;
VIII.
Rendir los informes sobre finanzas públicas y la Cuenta Pública Local, ante su Congreso respecto
de los recursos presupuestarios federales;
IX.
Iniciar las acciones para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Cláusula Primera de este Convenio
de Coordinación, en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la firma de la
minuta para formalizar el inicio de actividades, entre “LA DIRECCIÓN GENERAL” y “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” prevista en la fracción XIV del numeral 8.1 de los “LINEAMIENTOS”;
X.
Observar las disposiciones legales federales aplicables, en su caso, a las adquisiciones y
prestación de servicios de cualquier naturaleza que se efectúe con los recursos federales
señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento;
XI.
No comprometer de ninguna forma recursos que excedan de su capacidad financiera, para la
realización de “EL PEMR”;
XII.
Requerir con oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que
correspondan, la asesoría técnica y las autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la
realización de “EL PEMR”;
XIII.
Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la
Cláusula Segunda de este instrumento requieran los órganos de control y fiscalización federales y
estatales facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas
atribuciones lleven a cabo;
XIV.
Otorgar a “LA DIRECCIÓN GENERAL” el acceso a los datos públicos y servicios informáticos
locales y/o WEB construidos como producto de la aplicación, instrumentación y operación de
“EL PROGRAMA”;
XV.
Realizar las acciones necesarias en conjunto con “LA DIRECCIÓN GENERAL” para llevar a cabo la
integración de la información pública registral y catastral dispuesta por “LA ENTIDAD
FEDERATIVA”, a fin de generar los mecanismos locales y vía web de interoperabilidad e
interconexión permanente con los Aplicativos y Plataformas Tecnológicas desarrollados por
“LA DIRECCIÓN GENERAL” y/o “LA SEDATU” con el fin de garantizar la estandarización de los
datos registrales y catastrales generados en el país;
XVI.
Colaborar con “LA DIRECCIÓN GENERAL” en la promoción del aprovechamiento de los datos,
información, y sistemas de información resultantes del cumplimiento del presente instrumento legal,
por parte del sector gubernamental, académico, comercial, social y todos aquellos sectores
interesados en la temática registral y catastral del país;
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XVII. Mandar publicar en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, dentro
de los 15 días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento;
XVIII. Instalar un Comité de Contraloría Social y cumplir las actividades necesarias para su correcto
funcionamiento, y
XIX.
Cumplir con las demás obligaciones de “EL PROGRAMA”, de “LOS LINEAMIENTOS” y de
“EL PEMR”, así como aquellas que relacionadas con éstos le sean solicitadas por “LA DIRECCIÓN
GENERAL”.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE “LA SEDATU”
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación “LA SEDATU” se obliga a lo
siguiente:
I.
Asesorar y colaborar con el personal designado por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” cuando éste se
lo solicite, en la consecución de los fines del presente instrumento legal;
II.
Supervisar el cumplimiento de las acciones que se realicen con motivo del presente Convenio de
Coordinación;
III.
Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este
Convenio de Coordinación, en los términos y condiciones que se establecen en el mismo;
IV.
Realizar los registros correspondientes en la cuenta pública federal y demás reportes relativos al
ejercicio del gasto público, para informar sobre la aplicación de los recursos transferidos en el
marco de este Convenio de Coordinación;
V.
Verificar que los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento se transfieran, no
permanezcan ociosos y que sean aplicados únicamente para la realización de los fines a los cuales
son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias
competentes del Ejecutivo Federal;
VI.
Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de
cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para cumplir con
los fines para los cuales son destinados los recursos presupuestales federales transferidos y los
locales asignados a los mismos fines;
VII.
Mandar publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su
formalización, el presente instrumento, y
VIII.
Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos
mediante el presente instrumento.
OCTAVA. RELACIÓN LABORAL
Los recursos humanos que, para la ejecución del objeto del presente Convenio de Coordinación, requiera
cada una de “LAS PARTES”, quedarán bajo su respectiva y exclusiva responsabilidad jurídica y administrativa
y no existirá relación laboral alguna entre éstos y la otra parte; por lo que, en ningún caso alguna de las partes
se entenderá como patrón sustituto o solidario de los empleados de la otra o de las personas que participen
en la ejecución o implementación del presente instrumento.
NOVENA. CONTROL Y SEGUIMIENTO
El control y seguimiento de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda
de este Convenio de Coordinación, corresponderá a “LA DIRECCIÓN GENERAL”, sin perjuicio de las
acciones que puedan realizar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno y la Auditoría Superior de la Federación, conforme al marco jurídico aplicable y sin menoscabar las
acciones de vigilancia, control, seguimiento y evaluación que en coordinación con la Secretaría Anticorrupción
y Buen Gobierno, realice el órgano de control o contraloría general del Ejecutivo de “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” debiéndose observar lo estipulado en el numeral 9 y 11 de “LOS LINEAMIENTOS”.
DÉCIMA. SANCIONES
Las conductas que impliquen responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de
afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos, federales o locales, serán
determinadas y sancionadas en términos de las disposiciones aplicables, de conformidad con el numeral 10
de “LOS LINEAMIENTOS”.
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DÉCIMA PRIMERA. VERIFICACIÓN
Con el objeto de asegurar la efectividad del presente Convenio de Coordinación, “LAS PARTES”,
revisarán bimestralmente su contenido y su aplicación, adoptando a la brevedad las medidas necesarias para
establecer el enlace y la comunicación requeridas para dar el debido seguimiento a los compromisos
asumidos y los contratos que deriven del presente, que por conducto de los responsables a que se refiere la
Cláusula Quinta de este instrumento y de conformidad con lo establecido en “EL PEMR”.
DÉCIMA SEGUNDA. RECURSOS PARA FISCALIZACIÓN Y VIGILANCIA
“LAS PARTES” convienen conforme a lo establecido por las fracciones XI y XII del artículo 82 de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que se destinará un monto equivalente al uno al millar
del monto total de los recursos federales aportados para la fiscalización de los mismos, a favor del Auditoría
Superior de la Federación o el órgano técnico de fiscalización de la legislatura de la propia entidad federativa;
para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de los trabajos y acciones ejecutadas por
administración directa con esos recursos, de conformidad a lo señalado en el párrafo segundo del artículo 224
del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Asimismo, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno podrá verificar en cualquier momento el
cumplimiento de los compromisos a cargo de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en los términos del presente
instrumento.
DÉCIMA TERCERA. REINTEGRO DE RECURSOS FEDERALES
“LA DIRECCIÓN GENERAL” procederá a solicitar a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” el reintegro a la
Tesorería de la Federación de los recursos que le fueron transferidos, así como los rendimientos financieros
que en su caso se hayan generado, cuando:
I.
Los recursos no se utilizaron para los fines pactados por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
II.
“LA DIRECCIÓN GENERAL” así se lo requiera, por haberse incumplido por parte de
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” cualquiera de las obligaciones pactadas en el presente Convenio
de Coordinación o de los contratos que deriven de éste.
III.
Los recursos federales, permanezcan ociosos, o no se encuentren efectivamente comprometidos la
totalidad de los recursos dentro de los 90 días naturales posteriores a la entrega de los mismos o
más tardar el 31 de diciembre de 2026, si la ministración federal fuera posterior al primero
de octubre, en términos de lo dispuesto por las fracciones XVI y XVII del numeral 8.1 de
“LOS LINEAMIENTOS”, en concordancia con la cláusula SEXTA fracción IV inciso b) del presente
instrumento.
En los supuestos señalados en las fracciones I y II, el reintegro se hará dentro de los 30 días naturales
siguientes a los que “LA DIRECCIÓN GENERAL” requiera el reintegro “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
En el caso de la fracción III, el reintegro se hará en términos de lo señalado en el artículo 54 de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y la fracción XVIII del numeral 9.2 de
“LOS LINEAMIENTOS”.
DÉCIMA CUARTA. MODIFICACIONES AL CONVENIO DE COORDINACIÓN
“LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio de Coordinación podrá modificarse de común acuerdo
y por escrito, durante la vigencia del mismo, sin alterar su estructura u objeto y con estricto apego a las
disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio de Coordinación deberán mandarse a
publicar en el Diario Oficial de la Federación, así como en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su formalización.
En caso de contingencia para la realización de las funciones, planes, programas o proyectos previstos en
este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas
contingencias, en el entendido de que, en todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán
formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente.
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DÉCIMA QUINTA. DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA
El presente Convenio de Coordinación deberá mandarse a publicar en el Diario Oficial de la Federación,
así como en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” dentro de los 15 días hábiles
siguientes a la fecha de su formalización, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de
Planeación.
De igual forma “LAS PARTES” difundirán “EL PROGRAMA” en sus respectivas páginas electrónicas o
portales de la red de información electrónica, sin perjuicio de que igualmente lo difundan al público por otros
medios, en los términos de las disposiciones aplicables.
“LAS PARTES” convienen que se sujetarán a las disposiciones aplicables en la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
DÉCIMA SEXTA. VIGENCIA
El presente Convenio de Coordinación surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción y permanecerá
vigente hasta el cumplimiento total de las obligaciones establecidas en el mismo, así como de aquellas
derivadas de los instrumentos accesorios que se deriven del mismo y de las que se determinen en el Cierre
Técnico de “EL PEMR”.
DÉCIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.
El presente Convenio de Coordinación podrá darse por terminado anticipadamente cuando se presente
alguna de las siguientes causas:
I.
Por haberse cumplido el objeto para el que fue celebrado;
II.
Por acuerdo de “LAS PARTES”;
III.
Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a
los previstos en este Convenio de Coordinación o por el incumplimiento de las obligaciones
contraídas en el mismo o de los contratos que deriven de éste;
IV.
Por caso fortuito o fuerza mayor, y
V.
Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
DÉCIMA OCTAVA. INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
“LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas
competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente
Convenio de Coordinación, así como convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo
dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como a las
demás disposiciones jurídicas aplicables.
En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la
jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México.
DÉCIMA NOVENA. ANTICORRUPCIÓN
“LAS PARTES” se comprometen a cumplir los protocolos y acciones establecidas en las disposiciones
jurídicas aplicables en materia de anticorrupción, transparencia y rendición de cuentas en los actos jurídicos y
de autoridad que, en su caso, lleven a cabo para el cumplimiento de las obligaciones que asumen por virtud
del presente instrumento, y a poner a disposición de las autoridades fiscalizadoras competentes toda la
información que derive de su actuación.
VIGÉSIMA. CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
“LAS PARTES” no podrán ceder o transferir total ni parcialmente los derechos y/o las obligaciones que se
deriven del presente instrumento o delegar cualquier deber u obligación bajo el mismo, sin el previo
consentimiento por escrito de la otra parte.
Leído el presente Convenio de Coordinación y enteradas “LAS PARTES” de su valor, contenido y alcance
legal, lo firman por quintuplicado a los 28 días del mes de abril del 2026.- Por la SEDATU: la Subsecretaria de
Ordenamiento Agrario e Inventarios de la Propiedad, Lic. Griselda Martínez Vázquez.- Rúbrica.- El Director
General de Inventarios y Modernización Registral y Catastral, Ing. Eduardo Carlos Contreras Jiménez.-
Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Encargado del Despacho de la Secretaría de Finanzas y Tesorería
General del Estado, Dr. Ulises Carlin de la Fuente.- Rúbrica.- El Director General del Instituto Registral y
Catastral del Estado de Nuevo León, Lic. Josemaría Urrutia García.- Rúbrica.
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SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA
CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para el
fortalecimiento para la atención de niñas, niños y adolescentes migrantes en Acapulco de Juárez, Guerrero 2026,
que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral
de la Familia del Estado de Guerrero.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de
Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
CONVENIO DE COORDINACIÓN No. SNDIF/DGAJ-C/067/2026
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE
SUBSIDIOS, PARA EL FORTALECIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE NNA MIGRANTES EN ACAPULCO DE JUÁREZ,
GUERRERO 2026, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE
LA FAMILIA, EN ADELANTE EL "SNDIF", A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN Y FOMENTO A
POLÍTICAS PARA LA PRIMERA INFANCIA, FAMILIAS Y POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, REFERIDA
EN ADELANTE COMO "DGCFPPIFPSV", REPRESENTADA POR LA LCDA. ROSALÍA TOSTADO BENÍTEZ, DIRECTORA
GENERAL, ASISTIDA POR LA LCDA. YENI FERNANDA NERI RESÉNDIZ, DIRECTORA DE SEGUIMIENTO A LA
ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL Y, POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE GUERRERO, EN ADELANTE REFERIDO COMO EL "SEDIF",
REPRESENTADO POR EL LIC. ANTELMO MAGDALENO SOLÍS, DIRECTOR GENERAL, ASISTIDO POR LA
LCDA. MARÍA PALACIOS SALAZAR, PROCURADORA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES Y
ADULTOS MAYORES; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ COMO
"LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en sus artículos 1°, párrafos primero
y tercero y, 4º, párrafo noveno, que en este país, todas las personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como que
todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger
y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad; asimismo, que en todas las decisiones y actuaciones del Estado, se velará y
cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, pues
este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a
la niñez.
II. La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de la Organización de
las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, ratificada por el Estado mexicano el 21 de septiembre de
1990 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991, señala en su artículo 3º, que en
todas las medidas concernientes a los niños, que toman las instituciones públicas o privadas de bienestar
social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a
que se atenderá, será el interés superior de la niñez. Esta Convención también establece, en su artículo 4º, la
obligación para que los Estados parte adopten las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para
dar efectividad a los derechos reconocidos en la misma.
III. El 4 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en lo sucesivo la "Ley General", que tiene por objeto el reconocer a
Niñas, Niños y Adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Específicamente en relación a la niñez migrante, la "Ley General" establece, en su artículo 89, las medidas
especiales de protección que las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán proporcionar, de
conformidad con sus competencias, los servicios correspondientes a Niñas, Niños y Adolescentes en situación
de migración, independientemente de su nacionalidad o su situación migratoria, teniendo el principio del
interés superior de la niñez como la consideración primordial que se tomará en cuenta durante el
procedimiento administrativo migratorio al que estén sujetos, asimismo, refiere, en su artículo 94, que, para
garantizar la protección integral de los derechos, los Sistemas Nacional, Estatales y Municipales DIF,
concurrente y/o coincidentemente, habilitarán espacios de alojamiento o albergues para recibir a Niñas, Niños
y Adolescentes migrantes, asimismo, conforme al artículo 117, fracción XI, en relación con el artículo 118,
fracción XII, y el artículo 119, fracción IX, los órdenes de gobierno deben coordinarse para la implementación
y ejecución de las acciones y políticas públicas que deriven de dicha Ley.
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IV. De igual forma, la "Ley General" establece en su artículo 120, fracciones II y III, que son atribuciones
del "SNDIF", entre otras: impulsar la cooperación y coordinación de las autoridades del orden federal, de las
entidades federativas, del municipio y de las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de sus
respectivas competencias, en materia de protección y restitución de derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes, estableciendo los mecanismos necesarios para ello y celebrar convenios de colaboración con
los sistemas de las entidades federativas y los sistemas municipales, así como con organizaciones e
instituciones de los sectores público, privado y social.
V. El 11 de noviembre de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se
reforman diversos artículos de la Ley de Migración y de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria
y Asilo Político en materia de infancia migrante.
En este sentido, la Ley de Migración establece, en sus artículos 95, 98, 99 y 112, que ninguna niña, niño o
adolescente, deberá ingresar en una estación migratoria y que se otorgará de inmediato por el Instituto
Nacional de Migración en adelante el "INM", como medida de carácter temporal, la condición de estancia de
visitante por razones humanitarias, misma que no estará sujeta a la presentación de documentación ni pago
de derecho alguno.
Siendo que el "SNDIF", cuenta con la atribución de participar y reforzar las acciones de coordinación para
la implementación de la política nacional de atención a la niñez en contexto de migración, ello se hará
mediante ayudas focalizadas a los grupos de Niñas, Niños y Adolescentes, acompañados, no acompañados y
separados, mediante mecanismos de otorgamiento de recursos para financiar los Proyectos, enfocados
principalmente en el fortalecimiento de la operación de Centros de Asistencia Social y Establecimientos
Asistenciales, así como de su infraestructura de alojamiento temporal, acogimiento residencial, cuidados
alternativos y acciones de intervención de retornos asistidos, y las que corresponden a la participación de las
Procuradurías Federal y Local de Protección en materia de representación jurídica y restitución de derechos,
para la atención de niñas, niños y adolescentes migrantes acompañados y no acompañados, a través
del mantenimiento, el reacondicionamiento, la habilitación, la ampliación, la remodelación, la rehabilitación, el
equipamiento y/o el reequipamiento de espacios de alojamiento u otras estrategias de trabajo que resulten
relevantes para mitigar la situación de vulnerabilidad de los NNA migrantes, así como el otorgamiento de
cuidados de hidratación, alimentación, higiene, atención sanitaria, entre otros, hasta en tanto se resuelve su
situación migratoria en el procedimiento administrativo migratorio y, en su caso, cuando así corresponda al
interés superior de la niñez, los correspondientes retornos asistidos o en su caso realizar los
acompañamientos para aquellos casos en que se detecte que la niñez migrante requiera de alguna protección
complementaria y/o la representación jurídica para la obtención de la condición de refugiado o asilo político.
VI. El 17 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se
autoriza la habilitación de espacios de alojamiento para los cuidados alternativos y/o acogimiento residencial
de Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración, así como de los días inhábiles requeridos para los
actos administrativos correspondientes a dicha protección, en adelante el “ACUERDO”, instrumento que
regula la habilitación formal y la operación continua de espacios destinados a la atención de Niñas, Niños y
Adolescentes en contexto de migración por parte de los Sistemas DIF.
VII. Que, tratándose de un sector vulnerable de la población en México como los son las jornaleras y
jornaleros agrícolas, podrá advertirse que el mercado laboral en el sector primario es complejo, siendo donde
interactúa, la oferta de la mano de obra necesitada y la demanda de las empresas agrícolas. Es importante
plantear que las jornaleras y jornaleros de los que se refiere son mexicanos, por lo tanto, el marco jurídico
establecido en el país garantiza el respeto a sus derechos sociales, laborales y económicos a ellos y a sus
familias que con su trabajo pretenden tener mejores condiciones de vida.
Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé en sus artículos 2, 3, 4 y el
123, entre otros, los derechos de identidad e inclusión, educación, vivienda, salud, un medio ambiente
adecuado, pero principalmente los derechos laborales. La Ley Federal del Trabajo en su contenido menciona
la regulación que debe regir a los jornaleros agrícolas, respecto a las actividades que desarrollan en el campo
por los preceptos de jornada, salario mínimo, trabajo de menores y mujeres.
Motivo de lo anterior, se tiene que las hijas e hijos de madres y padres jornaleras y jornaleros, tienen el
derecho a ser sujetos de asistencia social, en espacios que brinden la atención adecuada, hasta en tanto sus
padres cumplen con su jornada laboral.
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VIII. Que, el artículo 3.º de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores las define como
aquellas de 60 años o más que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional sin embargo,
en la metodología de la medición de la pobreza desarrollada por el Consejo Nacional de Evaluación de la
Política de Desarrollo Social (CONEVAL) quedan definidas como la población que tiene 65 años o más pues,
según la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, a partir de esa edad es que se tiene acceso a las prestaciones del seguro por vejez.
En 2020, según el Censo de Población y Vivienda, México contaba con 10.3 millones de personas adultas
mayores, 4.7 millones eran hombres y 5.6 millones eran mujeres. En 2022, con datos de la Encuesta Nacional
de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH), había 12.6 millones de personas adultas mayores, de los
cuales 5.6 millones eran hombres y 7.0 millones eran mujeres. De estas, 4.5 millones de personas adultas
mayores estaban en situación de pobreza en 2018, equivalente a 43.2 %, proporción que en 2022 pasó a 31.1
%, es decir, a 3.9 millones de personas, lo que hace necesario que el Estado mexicano fortalezca la acciones
en materia de acceso a servicios de asistencia social dirigidas a la población adulta mayor.
IX. De acuerdo al Censo de Población y Vivienda 2020, en México hay aproximadamente 6,179,890
personas con algún tipo de discapacidad, lo que representa un 4.9% de la población total del país, de las
cuales aproximadamente el 53% son mujeres y el 47% son hombres, en el mismo censo se precisa que, en
México residen aproximadamente 29.3 millones de niñas, niños y adolescentes de 5 a 17 años y de esta
población, poco más de 580 mil (2.0%) presenta alguna discapacidad, por lo que de la misma forma los
Sistemas DIF se encuentran ante una oportunidad para procurar la atención de las necesidades de personas
sujetas de asistencia social, como lo son las personas con algún tipo de discapacidad.
X. La Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto del "SNDIF" informó mediante
oficio No. 272 000 00/0731/2025 el presupuesto asignado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a
ese Sistema Nacional, en donde se establece la asignación del Apoyo para el fortalecimiento de las acciones
institucionales en materia de atención a las personas sujetas de la Asistencia Social, que ameriten la
intervención inmediata de los Sistemas Nacional, Estatales, y Municipales, para el Desarrollo Integral de
la Familia, Procuraduría Federal, Local u otra Institución Gubernamental.
XI. Con fecha 23 de junio de 2021, se celebró la Primera Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno
del "SNDIF", en donde mediante Acuerdo 03/EXT.01/2021 se aprobó la emisión y publicación en el Diario
Oficial de la Federación de los Criterios para la Asignación y Transferencia de Apoyos para el Fortalecimiento
de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia
Social Pública en materia de sus Acciones de Intervención relativas a la Niñez en contexto de migración y a la
población sujeta de asistencia social en adelante "Criterios", cuyo objeto fue establecer las bases para
la transferencia de subsidios y/o Apoyos del SNDIF a los SEDIF/SMDIF, Procuraduría Federal, Local u otra
Institución Gubernamental a efecto de impulsar el fortalecimiento de operación, así como, de la infraestructura
para el alojamiento temporal, acogimiento residencial, cuidados alternativos y acciones de intervención en
retornos asistidos de Niñas, Niños y Adolescentes en situación de migración y de sus familiares
acompañantes
El 20 de abril de 2022, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica
la denominación y se reforma y adiciona en su contenido el Acuerdo por el que se expiden los Criterios para la
transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia
integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención
relativas a la niñez migrante.
Por otra parte, el 29 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la
modificación, reforma y adición al Acuerdo por el que expiden los Criterios para la asignación y transferencia
de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el
Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez
en contexto de migración
El 30 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la modificación,
reforma y adición al Acuerdo de modificación de los Criterios para la asignación y transferencia de apoyos
para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema
Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez en
contexto de migración, para quedar como sigue: Criterios para la asignación y transferencia de apoyos para el
fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de
Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez y adolescencia,
incluidas las que se encuentran en contexto de migración y a la población sujeta de asistencia social.
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Finalmente, el 26 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la
modificación, reforma y adición al "Acuerdo" por el que se expiden los "Criterios para la Asignación y
Transferencia de Apoyos para el Fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia que
forman parte del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública, en Materia de sus Acciones de Intervención
Dirigidas a la Población Sujeta de Asistencia Social". Esta modificación tiene como objetivo establecer las
bases para la transferencia de subsidios a los SEDIF, Municipios, Procuradurías de Protección en el orden
local e Instituciones Gubernamentales, con el fin de impulsar el fortalecimiento de la infraestructura, operación
y el uso de establecimientos asistenciales, así como, espacios habilitados para la atención integral de
personas sujetas de asistencia social.
Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” acuerdan sujetar sus compromisos conforme a las siguientes:
DECLARACIONES
I. Declara el "SNDIF":
I.1 Que es un organismo público descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, normado
por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los
días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente, así como lo establecido en el Estatuto
Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de diciembre de 2024.
I.2 Que tiene entre sus objetivos la promoción y coordinación de la asistencia social, la prestación de
servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones
legales aplicables; y que, entre sus atribuciones y funciones, actúa en coordinación con entidades y
dependencias federales, locales y municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas,
prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia.
I.3 Que dentro de su estructura orgánica, cuenta con la "DGCFPPIFPSV" unidad administrativa que forma
parte de la Unidad de Atención a Población Vulnerable "UAPV", y que dentro de sus atribuciones, se
encuentran las de diseñar, gestionar o coordinar las políticas públicas y las acciones concernientes a los
servicios de asistencia social, que se consideren primordiales para el beneficio de las personas en situación
de vulnerabilidad, especialmente de NNA en situación de migración acompañados y no acompañados,
conforme a lo previsto en la normatividad aplicable, así como apoyar, en el marco de sus atribuciones, a la
Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y coadyuvar con los sectores público,
privado y social en la atención integral de NNA y personas en situación de vulnerabilidad.
Para efectos administrativos y normativos, se establece que la Dirección General de Proyectos Especiales
de Atención a Población Vulnerable, señalada en el artículo 28 del Estatuto Orgánico del SNDIF publicado en
el DOF el 30 de diciembre de 2024, corresponde a la misma Unidad Administrativa que la Dirección General
de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de
Vulnerabilidad.
Dicha equivalencia se reconoce en virtud del trámite de cambio de denominación actualmente en proceso,
conforme a lo señalado en la Circular 270.000.00/0005/2025 de fecha 11 de febrero de 2025 emitida por la
Titular de la Unidad de Administración y Finanzas del SNDIF, por lo que cualquier referencia a ambas
denominaciones deberá entenderse como la establecida en el artículo 28 del Estatuto Orgánico del Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024.
I.4 Que con fecha 5 de febrero de 2021, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por
el que la Jefa de la Unidad de Atención a Población Vulnerable delega en la persona Titular de la Dirección
General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de
Vulnerabilidad diversas facultades estatutarias, por lo que esa Dirección General cuenta con facultades
suficientes para suscribir el presente Convenio de Coordinación y obligarse al cumplimiento del mismo.
Por todo lo anterior, el presente Convenio se firma con fundamento en el artículo primero del Acuerdo,
artículos 24 fracciones II, IX y XXI, 28 fracciones IX, IX bis, XVII y XVIII del Estatuto Orgánico del Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024.
I.5 Que de conformidad con el oficio No. 272 000 00/0211/2026 emitido por la Dirección General de
Programación, Organización y Presupuesto, cuenta con suficiencia presupuestal con cargo a la partida 43801
"Subsidios a Entidades Federativas y Municipios" del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración
Pública Federal, vigente.
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I.6 Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 de los “Criterios”, se establece que el Comité
de Proyectos, en adelante el “Comité”, es el Órgano colegiado encargado de aprobar los proyectos
previamente revisados por la “DGCFPPIFPSV” para la transferencia de recursos presentados por los
solicitantes y que cumplan los requisitos establecidos en los “Criterios” y en la respectiva convocatoria.
I.7 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: SND7701134L0.
I.8 Que, para efectos del presente Convenio de Coordinación, manifiesta que su domicilio es el ubicado en
Av. Emiliano Zapata, Número 340, Col. Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03310, Ciudad de
México, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este Convenio de Coordinación.
II. Declara el "SEDIF":
II.1 Que, mediante Ley número 107 publicada en el Periódico Oficial número 10 del Gobierno del Estado,
el día 9 de marzo de 1977, se creó el Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y
patrimonio propio denominado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guerrero,
regido actualmente por la Ley Sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social número 332, de acuerdo a la
última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 15, de fecha 20 de febrero
del 2015.
II.2 Que tiene como objetivos primordiales: la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios
en ese campo, la promoción de la interrelación sistemática de acciones que en la materia lleven a cabo las
instituciones públicas y privadas, así como la realización de las demás acciones que establezcan
las disposiciones legales aplicables, de conformidad con el artículo 15º de la Ley Sobre el Sistema Estatal de
Asistencia Social Número 332.
II.3 Que dentro de su estructura orgánica, cuenta con la Dirección de Protección de Niñas, Niños,
Adolescentes y Adultos Mayores del Estado de Guerrero, cuyo objetivo es procurar la protección integral de
Niñas, Niños y Adolescentes que prevé la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados
internacionales de los que México forma parte, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Guerrero, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guerrero y
demás disposiciones aplicables.
II.4 Que el Lic. Antelmo Magdaleno Solís fue nombrado Director General del Organismo Público
Descentralizado, Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guerrero, sectorizado a la
Secretaría de Bienestar y Desarrollo Social, el 15 de febrero de 2022, de conformidad con el nombramiento
emitido por la Mtra. Evelyn Cecia Salgado Pineda, Gobernadora Constitucional del Estado de Guerrero, con
fundamento en los artículos 91 fracción XV y 191 numeral 1, fracción I de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Guerrero; 2, 11, 14 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Guerrero Número 08, por lo que cuenta con las facultades para actuar en representación del organismo.
II.5 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: SDI770309LP1.
II.6 Que, para los efectos de este Convenio de Coordinación, señala como su domicilio el ubicado
en Calle Gabriel Leyva S/N, Esq. Ruffo Figueroa, Colonia Burócratas, C.P. 39090, Chilpancingo de
los Bravo, Guerrero.
II.7
Que,
proporciona
los
correos
electrónicos
planeación.dif@guerrero.gob.mx
y
procuraduriadeproteccion.dif@guerrero.gob.mx, en los cuales, de acuerdo con las condiciones específicas
podrá ser notificado de cualquier circunstancia derivada de la suscripción del presente instrumento.
III. Declaran conjuntamente "LAS PARTES":
III.1 Que se reconocen la personalidad jurídica y capacidad legal con la que se ostentan sus
representantes, mismas que al momento de suscribir el presente Convenio de Coordinación, no les han sido
revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna.
III.2 Que es su voluntad celebrar el presente Convenio de Coordinación en términos de los artículos 28,
32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, 75, 82, 83 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, por lo que en su suscripción no existe error, dolo, mala fe, violencia o cualquier
otro vicio del consentimiento que vulnere su libre voluntad y pueda ser causa de nulidad.
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III.3 Que reconocen la certeza y validez de las declaraciones contenidas en este instrumento y están
conformes con las mismas.
Una vez declarado lo anterior, "LAS PARTES" convienen sujetar su colaboración en términos de
las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente Convenio de Coordinación es establecer las bases y
procedimientos de coordinación entre "LAS PARTES" para la transferencia de recursos federales con carácter
de subsidios y la ejecución del Proyecto denominado “Fortalecimiento para la Atención de NNA Migrantes en
Acapulco de Juárez, Guerrero 2026”, en el Estado de Guerrero, aprobado mediante Acuerdo
SNDIF/CP/AC/2026/SE-01/003, identificado con número de clave del proyecto PROY-CC-2026-024 por el
Comité de Proyectos del “SNDIF” en el marco de la "Ley General", Ley de Asistencia Social, Ley de Migración,
los "Criterios" y la demás normatividad aplicable.
SEGUNDA. ALCANCES. "LAS PARTES" acuerdan que el Proyecto, forma parte integrante de este
instrumento.
El Proyecto que se realice con este recurso, no podrá ser cedido, concesionado, modificado, ni enajenado
para su operación y deberá aplicarse únicamente en el Centro Asistencial autorizado, en términos de los
"Criterios", y en la Dirección Administrativa y Postal que se indica en el presente Convenio de Coordinación.
TERCERA. CUENTA BANCARIA. Los recursos que proporcione el "SNDIF" se ejercerán por medio de
una cuenta bancaria productiva que el "SEDIF" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para la
administración de los recursos federales materia del presente instrumento, a través de su Secretaría de
Finanzas o su equivalente en la entidad federativa, con el fin de que se distinga contablemente su origen
e identifique que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto, de conformidad con lo señalado en el
quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
El “SEDIF” deberá entregar al "SNDIF" la documentación establecida en el numeral 10, fracción II de los
“Criterios”, para efectos de la asignación y aportación de los recursos federales con carácter de subsidios, la
cual formará parte de este Convenio de Coordinación como Anexo.
La Secretaría de Finanzas o su equivalente en la entidad federativa, deberá emitir el recibo
correspondiente al ingreso de los recursos transferidos por el "SNDIF", mismo que deberá remitirse a más
tardar en los siguientes cinco (5) días hábiles al "SNDIF", posteriores a su recepción de conformidad con lo
establecido en los "Criterios", como en el presente Convenio de Coordinación y deberá contener lo siguiente:
I.
Estar expedido a nombre del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
II.
Contener el Registro Federal de Contribuyentes: SND7701134L0.
III.
Incluir la fecha de emisión, fecha de recepción de los recursos, nombre del Proyecto y el importe de
la ministración.
CUARTA. VISITAS DE CAMPO CON FINES INFORMATIVOS E INFORMES DE AVANCE DE
PROYECTOS DEL "SNDIF". "LAS PARTES" están de acuerdo, que la “DGCFPPIFPSV” solicite información
y/o realice visitas aleatorias de monitoreo al establecimiento asistencial, o espacio en donde se desarrolla el
proyecto, con el fin de conocer el estado que guarda el mismo. Dichas visitas tendrán un carácter
exclusivamente de monitoreo y no constituirán actos de supervisión, inspección o auditoría. Así mismo, las
visitas podrán realizarse de manera presencial o a través de medios remotos o virtuales;
El "SEDIF" remitirá a la “DGCFPPIFPSV”, informes trimestrales en medio electrónico, dos (2) días hábiles
posteriores a que se cuente con la información validada en el Sistema de Recursos Federales Transferidos
(SRFT), de conformidad con las fechas que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en
cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de
la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Los
informes deberán incluir entre otra información, los avances físicos, de metas y financieros.
La “DGCFPPIFPSV” revisará el informe final de avances, físicos, de metas y financieros, [este último de
conformidad con el Sistema de Recursos Federales Transferidos establecido por la SHCP], remitidos por los
Beneficiarios de forma electrónica a la “DGCFPPIFPSV”, de acuerdo a las fechas establecidas por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
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QUINTA. OBLIGACIONES DEL "SNDIF":
I.
Asignar y aportar los recursos federales con carácter de subsidios, por la cantidad total de
$2,215,879.10 (DOS MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y
NUEVE PESOS 10/100 M.N.), misma que se otorgará de acuerdo a la disponibilidad
presupuestaria y posterior a la firma de este instrumento, previa documentación que para tal efecto
proporcione el "SEDIF", los recursos señalados en la presente cláusula serán destinados única y
exclusivamente para el desarrollo del Proyecto autorizado por el “Comité” y agregado como anexo
al presente Convenio de Coordinación.
II.
Determinar, a través de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la
Unidad de Administración y Finanzas, el mecanismo por el cual se proporcionará la cantidad que se
menciona en la fracción I de la presente cláusula, de conformidad con las disposiciones de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en términos de la normatividad vigente en la materia.
III.
Dar seguimiento al proyecto en los términos de la cláusula anterior a través de la "DGCFPPIFPSV",
sobre la ejecución del mismo.
IV.
En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en los "Criterios".
SEXTA. OBLIGACIONES DEL "SEDIF":
I.
Recibir y canalizar los recursos señalados en el presente Convenio de Coordinación, así como
supervisar la ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente instrumento y que se
realicen de acuerdo con lo señalado en los "Criterios" y demás normatividad aplicable.
II.
Aplicar en su totalidad los recursos señalados en este Convenio de Coordinación, garantizando la
liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, única y exclusivamente para los
fines del Proyecto autorizado, debiendo cumplir con la normatividad de la entidad federativa en
materia de Protección Civil. Asimismo, se deberán llevar a cabo todas las acciones tendientes a la
verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestarios asignados.
III.
Solicitar a la Secretaría de Finanzas u homóloga de la entidad federativa, recursos presupuestarios
para mantener en operación el funcionamiento de los Proyectos señalados para los ejercicios
fiscales subsecuentes.
IV.
Aceptar y facilitar la realización de toda clase de visitas de campo o reuniones de trabajo por parte
del personal adscrito a la "DGCFPPIFPSV" y/o a quien esta designe, debidamente identificado; así
como brindar oportunamente la documentación o información de los requerimientos que le sean
formulados ya sea por el "SNDIF" y/o por parte de los diversos Órganos de Fiscalización.
V.
Asumir los compromisos de atender las recomendaciones al modelo de atención y cuidados en los
Centros de Asistencia Social y Establecimientos Asistenciales y a los modelos para diagnósticos de
derechos vulnerados, planes de restitución, medidas de protección que le sean emitas por
unidades administrativas del "SNDIF”.
VI.
Los informes de avance de los Proyectos se harán de manera trimestral, así como el informe final,
este último deberá entregarse en la misma fecha que corresponda al cuarto informe trimestral
referido en la cláusula cuarta, segundo párrafo, de este mismo instrumento, debiendo contar con
los comprobantes fiscales impresos y archivos electrónicos que amparen la adquisición y servicios
para dar cumplimiento a las metas de acuerdo con el Proyecto, en términos de las disposiciones
fiscales vigentes.
VII.
Administrar los recursos que reciban, así como comprobar, verificar y justificar, el destino del gasto
de los recursos otorgados ante las instancias fiscalizadoras correspondientes, así como hacerse
responsable de las sanciones acreditables en caso de que se le dé un uso distinto a ese recurso.
VIII.
En los eventos y actividades realizadas en el marco del Proyecto, ha de señalar expresamente que
éste, forma parte del fondo de los Apoyos para la operación y habilitación de los Centros
de Asistencia Social, Centros de Servicios de Cuidados, Establecimientos Asistenciales y Lugares
Habilitados en términos de los "Criterios"; así como divulgar la participación y apoyo del Gobierno
Federal a través del "SNDIF".
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IX.
Cumplir estricta y puntualmente con el contenido, alcances, objetivos y adquisiciones establecidos
en el presente Convenio de Coordinación, el cual podrá modificar la composición de los porcentajes
entre vertientes del proyecto, siempre que las características financieras de que se trate lo ameriten
y siempre que dichas modificaciones, estén debidamente justificadas por el “SEDIF”, revisadas y
autorizadas previamente por la "DGCFPPIFPSV", de conformidad con el numeral 18 fracción II de
los "Criterios".
X.
Derivado de la asignación y aplicación de los recursos financieros que haya solicitado, fortalecer la
operación de la infraestructura (solo en los casos previstos en los “Criterios”), a través, del
mantenimiento, el reacondicionamiento, la habilitación, la ampliación, la remodelación, la
rehabilitación, el equipamiento y/o el reequipamiento de espacios de alojamiento para la población
sujeta de asistencia social.
XI.
Contar con un control de los gastos correspondientes al recurso recibido a través del fondo de
apoyo para la ejecución del proyecto aprobado, así como obtener comprobantes fiscales de todo lo
ejercido con los recursos del fondo que se otorgan en virtud de la suscripción de este instrumento.
Los comprobantes fiscales deberán estar sujetos a lo establecido por el Código Fiscal de la
Federación, para el caso, en que sean requeridos por autoridad competente.
XII.
Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestarios no comprobados
o no devengados, al 31 de diciembre de 2026, incluyendo los rendimientos financieros generados,
en las cuentas utilizadas para tal efecto, ya sean receptoras o ejecutoras, a más tardar el 15 de
enero de 2027, sin necesidad de requerimiento previo por parte del “SNDIF”, en los términos que
ordena el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios, y/o la normatividad aplicable; debiendo informarlo al "SNDIF", a través de la
"DGCFPPIFPSV", de manera escrita así como estados de cuenta y/o reportes emitidos por
la Institución Bancaria de conformidad con los "Criterios" y la normatividad aplicable en la materia,
05 días posteriores al reintegro mencionado.
El “SEDIF” debe solicitar por escrito a la "DGCFPPIFPSV", las líneas de captura, correspondientes
a los reintegros señalados en el párrafo que antecede. Dichas líneas de captura deberán estar
liquidadas dentro del plazo establecido e informar a la "DGCFPPIFPSV", y al ámbito local que
corresponda, cuando haya realizado los reintegros correspondientes.
Los recursos deberán estar debidamente devengados y/o comprometidos a más tardar el 31 de
diciembre de 2026, por lo que la "DGCFPPIFPSV" recibirá los informes finales acorde al proyecto
aprobado en el término establecido en la fracción VI de la presente clausula.
XIII.
No ceder a terceras personas físicas o morales, los derechos y obligaciones derivadas de este
Convenio de Coordinación.
XIV.
Responder de los defectos y vicios que pudieran tener, por inobservancia o negligencia, de los
trabajos de infraestructura realizados durante el Proyecto, así como asumir la responsabilidad con
terceros y sus respectivas indemnizaciones.
XV.
No establecer ligas de dependencia o subordinación con partidos políticos y abstenerse de efectuar
actividades político-partidistas, así como abstenerse de realizar proselitismo o propaganda con
fines religiosos.
XVI.
Ser responsable del manejo, guarda y custodia de los materiales, insumos y recursos humanos
necesarios para la ejecución del proyecto.
XVII. Solventar las observaciones y requerimientos realizados por la "DGCFPPIFPSV", derivados de la
revisión de los Informes señalados en la presente cláusula en un plazo no mayor a 5 (cinco) días
hábiles contados a partir de que se le notifique al correo electrónico proporcionado por el "SEDIF"
para tal efecto.
XVIII. Responder de las comprobaciones periódicas y finales necesarias, que les sean requeridas por las
instancias fiscalizadoras correspondientes, de los recursos federales transferidos en calidad de
Subsidio.
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XIX.
Reportar los avances correspondientes en el SRFT de la SHCP de acuerdo con las fechas
establecidas y en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
XX.
Llevar a cabo el registro de personas atendidas en el establecimiento asistencial beneficiado, a
través del medio que determine la "DGCFPPIFPSV".
XXI.
Garantizar que los Centros de Asistencia Social, Establecimientos Asistenciales, Centros de
Servicios de Cuidados y/o Lugares Habilitados que participen en la ejecución del presente
Convenio de Coordinación y que contemplen la atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o
acogimiento residencial de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración, cuenten con la
autorización, habilitación y condiciones necesarias para la atención integral y protección de los
derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración, observando en todo
momento el principio del interés superior de la niñez, los estándares de protección especializada y
deberán sujetarse de manera obligatoria a lo dispuesto en el Acuerdo por el que se autoriza la
habilitación de espacios de alojamiento para los cuidados alternativos y/o acogimiento residencial
de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración, así como de los días inhábiles requeridos
para los actos administrativos correspondientes a dicha protección, publicado en el Diario oficial de
la Federación el 17 de febrero de 2021.
XXII. Garantizar el adecuado funcionamiento de los Establecimientos Asistenciales y espacios
destinados a la atención de personas sujetas de asistencia social, observando lo dispuesto en los
artículos 2, 37 y 39 de la Ley General de Protección Civil, así como en los artículos 74 y 75 de su
Reglamento, y demás normas oficiales mexicanas aplicables en la materia, a fin de que los
establecimientos asistenciales cuenten con las condiciones adecuadas de seguridad y protección
civil, implementando, manteniendo o fortaleciendo las medidas, equipamiento y acciones
necesarias para la prevención, mitigación y control de riesgos, independientemente de la vertiente
de los recursos autorizados en el marco del presente instrumento.
XXIII. Contar con el Reglamento Interno del Establecimiento Asistencial, el cual deberá contemplar, de
manera enunciativa más no limitativa, el régimen de disciplina y funcionamiento operativo,
contando con la validación previa de la “PFPNNA”. Lo anterior, en estricto cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 111, fracción IV de la “Ley General”, así como por la Norma Oficial
Mexicana NOM-032-SSA3-2010, Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social
para Niñas, Niños y Adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad, o aquella que la
substituya.
SÉPTIMA. COMPROMISOS CONJUNTOS DE "LAS PARTES". Para dar cumplimiento al objeto y
alcances del presente Convenio de Coordinación se comprometen a:
I.
Realizar los procedimientos administrativos cuando así se requiera, en estricto apego a la Ley de
Asistencia Social, Ley de Migración, la “Ley General”, los Planes de Restitución de Derechos que
emita la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y/o las Procuradurías
de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, así como la demás normatividad aplicable vigente.
II.
Actuar atendiendo al principio de interés superior de la niñez.
III.
Los Centros de Asistencia Social, Establecimientos Asistenciales, Centros de Servicios de
Cuidados y/o Lugares Habilitados que participen en la ejecución del presente Convenio
de Coordinación deberán sujetarse de manera obligatoria, a lo dispuesto en el “ACUERDO” y a las
demás disposiciones normativas aplicables en la materia, cuando se traten de Proyectos que
contemplen la atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de Niñas,
Niños y Adolescentes en contexto de migración.
IV.
Atender los requerimientos, auditorias, recomendaciones y observaciones que determinen las
instancias fiscalizadoras.
OCTAVA. DESIGNACIÓN DE LOS ENLACES. "LAS PARTES" convienen designar como enlaces del
presente Convenio de Coordinación, a las siguientes personas:
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a) Por el “SNDIF” a través de la “DGCFPPIFPSV” o a quien ésta designe.
b) Por el “SEDIF”, a través de la persona titular de la Dirección General del Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia del Estado de Guerrero, o a quien ésta designe.
Los enlaces deberán contar con capacidad de decisión por cada parte, mismos que estarán pendientes del
cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, así como de quienes serán responsables
de atender los requerimientos que realicen “LAS PARTES”.
NOVENA. VIGENCIA. La vigencia del presente Convenio de Coordinación será a partir de su fecha de
suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2026.
DÉCIMA. MODIFICACIONES. En caso de ser necesario, el presente Convenio de Coordinación podrá ser
modificado o adicionado durante su vigencia, mediante la celebración del Convenio Modificatorio respectivo,
"LAS PARTES" acuerdan que estas modificaciones procederán siempre que se hagan por escrito. Las
modificaciones o adiciones pasarán a formar parte integrante de este instrumento.
DÉCIMA PRIMERA. CASO FORTUITO. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán
responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia del caso fortuito o
fuerza mayor, en especial los que provoquen la suspensión de las actividades que se realicen con motivo del
cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, por lo que una vez que desaparezcan las causas que
suscitaron su interrupción, se procederá a reanudar las acciones en la forma y términos acordados por
"LAS PARTES".
DÉCIMA SEGUNDA. RESCISIÓN. "LAS PARTES" están de acuerdo en que serán causas de rescisión sin
responsabilidad para el "SNDIF", las siguientes:
I.
Cuando la “DGCFPPIFPSV” tenga conocimiento, durante la revisión de los informes trimestrales de
avances financieros físicos y de metas de los Proyectos, que el “SEDIF” no realizó la comprobación
del cumplimiento de las metas u objetivos o no justificó el retraso de dichos proyectos, le requerirá
que subsane el incumplimiento, en caso de no hacerlo, la “DGCFPPIFPSV” rescindirá el Convenio
de Coordinación.
II.
Que el “SEDIF” no acepte la realización de visitas de campo cuando así lo soliciten el "SNDIF", los
Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o
autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos.
III.
Que el “SEDIF” no entregue a la "DGCFPPIFPSV" los informes y la documentación que acredite los
avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del Proyecto, en los tiempos establecidos
en el presente convenio de coordinación.
IV.
Cuando el órgano de fiscalización detecte desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los
apoyos, y sean notificados a la “DGCFPPIFPSV”.
El "SEDIF" acepta que, ante la rescisión operará la cancelación de la entrega de los apoyos, y reintegrará
a la Tesorería de la Federación, los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda, así como
los intereses y rendimientos generados, tal y como está asentado en los párrafos segundo y tercero de la
fracción XII de la Cláusula Sexta, sin perjuicio de que el "SNDIF" dé vista a las autoridades competentes,
respecto de las responsabilidades que pudieran actualizarse.
La rescisión a la que se refiere esta cláusula se realizará sin necesidad de declaración judicial previa, sólo
bastará con la notificación que haga el "SNDIF" en ese sentido, por la causal que corresponda.
DÉCIMA TERCERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. "LAS PARTES" podrán dar por terminado
anticipadamente el presente instrumento, mediante el convenio respectivo, suscrito por quienes en éste
actúan, cuando así lo solicite cualquiera de “LAS PARTES”, mediante escrito libre que contenga una
manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el presente Convenio de Coordinación, con
los datos generales de la parte que así lo desea, por lo menos con 30 (treinta) días hábiles de antelación, en
el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución, deberán ser concluidas salvo acuerdo
en contrario.
Así mismo, dado que las obligaciones y facultades establecidas por la normatividad materia del presente
Convenio de Coordinación, no se interrumpen debido a la terminación del presente instrumento, las acciones
que desplieguen "LAS PARTES" deberán de realizarse en estricta observancia de dichas normas y de las
demás relativas en la materia.
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En este caso el "SEDIF" deberá realizar la devolución a la Tesorería de la Federación de los recursos no
devengados a la fecha en que se presente la terminación, así como de sus posibles rendimientos, tal y como
está asentado en los párrafos segundo y tercero de la fracción XII de la Cláusula Sexta.
DÉCIMA CUARTA. COMUNICACIONES. Los avisos y comunicaciones entre "LAS PARTES", deberán
realizarse por escrito debidamente signado por las personas que firman el presente instrumento o por
conducto de las personas designadas como enlaces de seguimiento, por medio electrónico o por la vía más
expedita de la cual obre constancia.
DÉCIMA QUINTA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. "LAS PARTES" se obligan a respetar el
principio de confidencialidad y reserva, respecto de la información que manejen o lleguen a producir con
motivo del presente instrumento, así como a tratarla en estricto apego a la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y demás normatividad que en materia aplique.
Derivado de lo anterior, "LAS PARTES" están conformes en que, para publicar información y documentos
relacionados con el objeto del presente instrumento, se deberá contar con el consentimiento y aprobación de
cada una de ellas.
DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen en que el personal seleccionado para
la realización y cumplimiento del objeto del presente instrumento se entenderá relacionado exclusivamente
con aquélla que lo contrató. Por ende, asumirán su responsabilidad por este concepto y en ningún caso serán
considerados patrones solidarios o sustitutos, aclarando que cada una de "LAS PARTES" que intervienen en
este Convenio de Coordinación, afrontará la responsabilidad que derive de las relaciones de trabajo que se
establezcan con sus trabajadores.
DÉCIMA SÉPTIMA. USO DE LOGOTIPOS. "LAS PARTES" acuerdan que se podrá usar el nombre y
logotipo de cada una de ellas, sólo en los casos relacionados con las actividades derivadas del presente
Convenio de Coordinación y sujetos a consentimiento previo y por escrito de cada una de "LAS PARTES". El
nombre, logo y emblema de cualquiera de ellas podrán reproducirse únicamente de la manera que se estipule
en el presente instrumento o acuerdo establecido para ello.
DÉCIMA OCTAVA. EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDADES. "LAS PARTES" realizarán las actividades
y procedimientos específicos que tengan a bien establecer de manera profesional y bajo su más estricta
responsabilidad, sin que ello implique una relación de subordinación de cualquier parte hacia la otra.
DÉCIMA NOVENA. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. "LAS PARTES" manifiestan que el presente
Convenio de Coordinación es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones posibles para
el debido cumplimiento de éste, en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación o
ejecución, respecto de asuntos que no se encuentren expresamente previstos en las cláusulas
correspondientes, "LAS PARTES" resolverán conforme al numeral 19 de los "Criterios".
En caso de persistir controversia para la interpretación y cumplimiento del presente instrumento, así como
para aquello que no esté expresamente estipulado, "LAS PARTES" se someterán a la aplicación de las Leyes
Federales de los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la
Ciudad de México.
VIGÉSIMA. PUBLICACIÓN. En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley
de Planeación y 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en
atención a los criterios de transparencia y rendición de cuentas, el presente Convenio de Coordinación será
publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Leído el presente por "LAS PARTES" y conocedoras de su fuerza y alcance legal, lo firman en la Ciudad
de México, el 17 de abril de 2026, en seis ejemplares originales.- Por el SNDIF: Directora General de
Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación
de Vulnerabilidad, Lcda. Rosalía Tostado Benítez.- Rúbrica.- Asistida: Directora de Seguimiento a la
Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, Lcda. Yeni Fernanda Neri Reséndiz.- Rúbrica.- Por el SEDIF:
Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y del Estado de Guerrero, Lic. Antelmo
Magdaleno Solís.- Rúbrica.- Asistido: Procuradora de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y Adultos
Mayores, Lcda. María Palacios Salazar.- Rúbrica.
Jueves 14 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
295
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de
Inconstitucionalidad 77/2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia
de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 77/2025.
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA.
COTEJÓ
SECRETARIOS: GUADALUPE DE LA PAZ VARELA DOMÍNGUEZ.
RODRIGO ARTURO CUEVAS Y MEDINA.
MARÍA JOSÉ AÑORVE FERNÁNDEZ.
COLABORÓ: BRAULIO LADRÓN DE GUEVARA CARMONA.
Hechos: La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (en adelante “CNDH”) solicita la invalidez de los
artículos 45, 114, fracción I, letra d, 134, fracciones II, IV, y VI, y 137 de la Ley de Mecanismos Alternativos
de Solución de Controversias del Estado de Yucatán, expedida mediante Decreto 84/2025, publicado en el
Diario Oficial del Gobierno local el veinte de junio de dos mil veinticinco.
Problemas jurídicos que se plantean:
1. ¿El artículo 114, fracción I, letra d) combatido viola la seguridad jurídica al establecer como requisito
para las personas facilitadoras servidoras públicas el no haber sido condenado por delitos de los señalados
en los artículos 108 y 109 de la Constitución Federal, pues tales preceptos no contienen tipificación
delictiva alguna?
2. ¿Los artículos 45, 134, fracciones II, IV y VI, que prevén como sanciones la “sanción económica”,
“suspensión de la certificación” e “inhabilitación” para ejercer como persona facilitadora, y 137 de la Ley
impugnada, violan la seguridad jurídica y el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad?
ÍNDICE TEMÁTICO
Apartado
Criterio y decisión
Págs.
I.
COMPETENCIA
El Tribunal Pleno es competente para conocer y
resolver el presente asunto.
8
II.
PRECISIÓN DE LAS NORMAS
IMPUGNADAS
Se tienen como impugnados los artículos 45, 114,
fracción I, letra d, 134, fracciones II, IV, y VI, y 137
de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución
de Controversias del Estado de Yucatán.
9
III.
OPORTUNIDAD
La demanda es oportuna, pues se presentó dentro
del plazo legal de treinta días naturales posteriores a
la publicación de las normas impugnadas.
9-10
IV.
LEGITIMACIÓN
La demanda fue presentada por la Presidenta de la
CNDH, quien acreditó su personalidad, ejerce la
representación legal y alega violaciones a derechos
humanos.
10-12
V.
CAUSALES DE
IMPROCEDENCIA
Se desestima lo que alega el Ejecutivo local, en el
sentido de que la CNDH no hace valer violaciones a
derechos humanos, porque de los conceptos de
invalidez que formula se advierte que alega la
violación, en concreto, al derecho a la seguridad
jurídica y al principio de legalidad en su vertiente de
taxatividad, tutelados en los artículos 14 y 16 de la
Constitución Federal.
12
296
DIARIO OFICIAL
Jueves 14 de mayo de 2026
VI.
ESTUDIO DE FONDO
12-35
VI.1
Análisis de la norma que
contiene el requisito de no
haber sido condenado por
delitos de los señalados en
los artículos 108 y 109 de la
Constitución Federal, para
ejercer la función de persona
facilitadora
en
materia
administrativa.
Es constitucional la norma analizada, toda vez que,
siguiendo el precedente establecido por este Pleno
al resolver las acciones de inconstitucionalidad
35/2025 y 50/2025, en una interpretación sistemática
de la legislación local, los delitos a que hacen
referencia los artículos 108 y 109 de la Constitución
Federal corresponden a los previstos en el Título
Décimo Tercero del propio Código Penal del Estado
de Yucatán.
13-22
VI.2
VI.2. Análisis de las normas
que
regulan
la
“sanción
económica”, “inhabilitación”
y
“suspensión
de
la
certificación de las personas
facilitadoras”,
por
infracciones cometidas a la
Ley
de
Mecanismos
Alternativos de Solución de
Controversias del Estado de
Yucatán.
Es inconstitucional el artículo 134, fracciones II, IV y
VI,
toda
vez
que,
siguiendo
el
precedente
establecido por este Pleno en la diversa acción de
inconstitucionalidad
33/2025,
las
porciones
normativas que prevén la “sanción económica”, la
“suspensión de la certificación” y la “inhabilitación”
carecen de parámetros normativos mínimos que
permitan
su
individualización
objetiva,
al
no
establecer montos, plazos, duraciones ni criterios
legales de graduación, lo que otorga a la autoridad
un margen excesivo de discrecionalidad y vulnera el
derecho a la seguridad jurídica y el principio de
legalidad en su vertiente de taxatividad, aplicables al
derecho administrativo sancionador.
En cambio, resultan constitucionales los artículos 45
y 137 impugnados, pues describen con suficiente
claridad las conductas que pueden dar lugar a la
suspensión de la certificación, así como las causas
de inhabilitación de las personas facilitadoras
públicas.
22-35
VII.
EFECTOS
Se declara la invalidez de los preceptos precisados
en el apartado VI de este fallo, la cual surtirá sus
efectos a partir de la notificación de los puntos
resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado
de Yucatán.
35-36
VIII.
DECISIÓN
PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la
presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos
45, 114, fracción I, letra d, y 137 de la Ley de
Mecanismos
Alternativos
de
Solución
de
Controversias del Estado de Yucatán, expedida
mediante el Decreto 84/2025, publicado en el Diario
Oficial de dicha entidad federativa el veinte de junio
de dos mil veinticinco.
TERCERO. Se declara la invalidez del artículo 134,
fracciones II, IV y VI, de la referida Ley de
Mecanismos
Alternativos
de
Solución
de
Controversias del Estado de Yucatán.
CUARTO. La declaratoria de invalidez decretada
surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos
puntos resolutivos al Congreso del Estado de
Yucatán.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario
Oficial de la Federación, en el Diario Oficial del
Gobierno del Estado de Yucatán, así como en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
36
Jueves 14 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
297
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 77/2025.
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS.
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA.
COTEJÓ
SECRETARIOS:
GUADALUPE DE LA PAZ VARELA DOMÍNGUEZ.
RODRIGO ARTURO CUEVAS Y MEDINA.
MARÍA JOSÉ AÑORVE FERNÁNDEZ.
COLABORÓ: BRAULIO LADRÓN DE GUEVARA CARMONA.
Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión
correspondiente al veintiséis de enero de dos mil veintiséis emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la acción de inconstitucionalidad 77/2025, promovida por la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos (en adelante “CNDH”), en contra de los artículos 45, 114,
fracción I, letra d, 134, fracciones II, IV, y VI, y 137 de la Ley de Mecanismos Alternativos de
Solución de Controversias del Estado de Yucatán, expedida mediante Decreto 84/2025, publicado
en el Diario Oficial del Gobierno local el veinte de junio de dos mil veinticinco.
ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA
1.
Demanda inicial y normas impugnadas. Mediante escrito recibido el dieciocho de julio de dos mil
veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia
de la Nación1, María del Rosario Piedra Ibarra, en su carácter de Presidenta de la CNDH, promovió
demanda de acción de inconstitucionalidad en la que solicitó la invalidez de lo siguiente:
“III. Norma general cuya invalidez se reclama y el medio oficial en que se publicó.
Artículos 45, 114, fracción I, letra d, 134, fracciones II, IV, y VI, y 137 de la Ley de
Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Yucatán,
expedida mediante Decreto 84/2025, publicado en el Diario Oficial del Gobierno de
esa entidad el 20 de junio de 2025.”
2.
Preceptos constitucionales que se estiman violados. La CNDH considera que las normas que
combate violan los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
3.
Conceptos de invalidez. En su escrito inicial, la accionante hace valer, en síntesis, lo siguiente:
PRIMERO. El artículo 114, fracción I, letra d, de la Ley de Mecanismos Alternativos
de Solución de Controversias del Estado de Yucatán establece que, para obtener
la certificación de persona facilitadora en materia administrativa, se debe de
satisfacer el requisito de no haber sido condenado por alguno de los delitos
regulados en los artículos 108 y 109 de la Constitución Federal.
El requisito previsto en el artículo impugnado vulnera el derecho a la seguridad jurídica y
el principio de legalidad, toda vez que los preceptos constitucionales a los que remite no
prevén descripciones de conductas que sean consideradas como delitos, sino que
regulan cuestiones relacionadas con la responsabilidad de personas servidoras públicas
y particulares frente al Estado y las reglas que deberán de observarse para la aplicación
de las sanciones correspondientes.
Derivado de lo anterior, es inconcuso que la norma impugnada no brinda certeza jurídica
a las personas que desean ejercer la función de facilitadoras en materia administrativa,
toda vez que no conocen con exactitud los alcances del requisito exigido, al no ser
inteligible qué conductas penales cometidas en el pasado les inhabilitará para ocupar
1 Página 28 de la versión digitalizada del escrito de demanda.
298
DIARIO OFICIAL
Jueves 14 de mayo de 2026
el cargo respectivo, situándolas en un estado de incertidumbre, lo que hace evidente el
incumplimiento del legislador local de establecer normas claras, conforme lo mandata
el derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad, garantizados en los
artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.
SEGUNDO. Los artículos 45, 134, fracciones II, IV y VI, y 137 de la Ley de
Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Yucatán
prevén las sanciones a imponerse por la comisión de alguna infracción a ese
ordenamiento, entre ellas: sanción económica, suspensión de la certificación e
inhabilitación para ejercer como persona facilitadora.
Las disposiciones impugnadas no establecen parámetros mínimos ni máximos para la
imposición de sanciones económicas, de suspensión o de inhabilitación, lo que impide a
la autoridad llevar a cabo una correcta individualización de las sanciones, propiciando
decisiones arbitrarias, en contravención al derecho a la seguridad jurídica y al principio
de legalidad en su vertiente de taxatividad, aplicable al derecho administrativo
sancionador.
Dichas sanciones, por su naturaleza, exigen límites claros que permitan ponderarlas y
cuantificarlas atendiendo a cada caso concreto; sin embargo, del análisis del Capítulo X
de la Ley local no se desprende la previsión de plazos o montos mínimos y máximos que
orienten su aplicación. En consecuencia, las normas resultan indeterminadas, vagas e
imprecisas, contrarias al parámetro de regularidad constitucional.
No existe disposición que permita subsanar esta deficiencia normativa. En particular, la
Ley General de Responsabilidades Administrativas no resulta aplicable, al tratarse de un
régimen distinto, dirigido específicamente a personas servidoras públicas, conforme a
los artículos 108 y 109 constitucionales, y que no puede extenderse a particulares, como
las personas facilitadoras privadas.
El régimen de responsabilidades y sanciones previsto en la Ley local es independiente
del sistema de faltas administrativas previsto en la legislación general, por lo que no es
jurídicamente válido aplicar sus reglas para suplir la omisión advertida. Por ello, se
concluye que las normas reclamadas permiten a la autoridad fijar discrecionalmente el
monto o la duración de las sanciones sin parámetros objetivos, lo que posibilita su
imposición arbitraria y desproporcionada.
4.
Radicación. Mediante proveído de cuatro de agosto de dos mil veinticinco, la entonces Ministra
Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente
relativo a la acción de inconstitucionalidad 77/2025; y reservó el turno hasta en tanto quedara
constituida la nueva integración de este Alto Tribunal.
5.
Turno. Por auto de cuatro de septiembre de dos mil veinticinco, el Ministro Presidente de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación turnó el asunto a la Ministra Yasmín Esquivel Mossa como instructora
del procedimiento, atendiendo al orden cronológico de ingreso y al número de votos obtenidos en la
elección extraordinaria del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.
6.
Admisión. Por acuerdo de dieciocho de septiembre de dos mil veinticinco, la Ministra instructora
admitió a trámite la demanda de esta acción de inconstitucionalidad, ordenó dar vista a los Poderes
Legislativo y Ejecutivo del Estado de Yucatán para que rindieran sus respectivos informes en el plazo
legal correspondiente; requirió a la citada autoridad legislativa para que remitiera copia certificada de
los antecedentes de las normas impugnadas; y, además, ordenó correr traslado a la Fiscalía General
de la República y a la Consejería Jurídica del Gobierno Federal para que, antes del cierre de
instrucción, manifestaran lo que a su respectiva representación correspondiera.
7.
Informe del Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán. Mediante oficio recibido el veintidós de octubre
de dos mil veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte
de Justicia de la Nación2, Gaspar Daniel Alemañy Ortíz, en su carácter de Consejero Jurídico del
Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Yucatán, compareció a rendir el informe solicitado, en el
que expone, esencialmente, lo siguiente:
2 Página 31 de la versión digitalizada del informe presentado por el Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán.
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DIARIO OFICIAL
299
Causal de improcedencia.
Falta de legitimación activa. En el presente caso, la demanda presentada no alega ningún
vicio en el Decreto impugnado que entrañe violación a derechos humanos, sino que los
defectos reclamados se refieren, el primero, que las personas facilitadoras deben de
“satisfacer el requisito de no haber sido condenado por alguno de los delitos regulados en el
artículo 108 y 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” y dichos
ordenamientos constitucionales “no contienen ninguna conducta delictiva” y, el segundo,
que “ni en las disposiciones impugnadas, ni en el resto de la Ley Yucateca, se fija algún
parámetro de graduación en un mínimo y máximo que permita a la autoridad llevar a cabo la
individualización de la sanción que se impondrá, dejándola al arbitrio de la autoridad
competente, en contravención al derecho a la seguridad jurídica y al principio de taxatividad,
aplicable en materia administrativa sancionadora”, siendo cuestiones que, por sí solas, no
constituyen propiamente una violación de derechos humanos que permita a la accionante
válidamente promover la acción, sino que, meramente se le puede considerar omisiones
originadas durante el proceso legislativo, consistentes en normas o cuestiones adjetivas o
procesales que se refieren a la forma o procedimiento para hacer valer los derechos y las
obligaciones respectivos.
En cuanto al fondo.
Los conceptos de invalidez resultan infundados, toda vez que, en el caso únicamente se ha
dado cumplimiento total en términos de lo dispuesto en los artículos tercero y cuarto
transitorios del Decreto de fecha veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, por el que se
expide la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. Es decir,
el legislador local observó los deberes y armonizó con los principios y derechos establecidos
en la citada Ley y, respetó los límites establecidos, garantizando así, un ordenamiento
jurídico que salvaguarda los derechos humanos.
El primer concepto de invalidez resulta infundado, pues es el resultado de una total falta de
apreciación en la interpretación de los artículos 108 y 109 de la Constitución Federal, ya que
dichos ordenamientos sí refieren delitos relacionados con las responsabilidades de los
servidores públicos en general, de los particulares vinculados con faltas administrativas
graves, con hechos de corrupción y, patrimoniales, por tanto, si se cumple cabalmente con
la finalidad que requiere el impugnado artículo 114, fracción I, letra d, de la Ley de
Mecanismos Alternativo de Solución de Controversias del Estado de Yucatán.
En lo que respecta al segundo de los conceptos de invalidez, también resulta infundado,
toda vez que, en lo concerniente a lo dispuesto en los impugnados artículos de la citada
Ley, es aplicable el Principio de Supletoriedad de la Ley, ya que tal y como se desprende de
la lectura de los artículos impugnados en el asunto, dichos ordenamientos se refieren a las
“personas facilitadoras”, quienes en términos del artículo 16 de dicha Ley, formaran parte de
los Centros de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, que podrán ser
Estatal o Privado y, el artículo 6, fracciones II, III, IV y XVI, del mismo ordenamiento.
En virtud de lo anterior, las personas facilitadoras estarán sujetas a lo establecido en el
Capítulo X denominado Régimen de Responsabilidades y Sanciones de la impugnada Ley.
En consecuencia, de la lectura de los artículos 132 y 133 de dicha Ley, se advierte que, se
aplicó el Principio de Supletoriedad de la Ley. Por tanto, en ejercicio del citado principio, se
cumple cabalmente con el Principio de Taxatividad de la Ley, ya que los nuevos
ordenamientos aplicables, describen con precisión las conductas prohibidas y las sanciones
correspondientes, evitando expresiones vagas o ambiguas, cumpliendo con el objetivo de
garantizar la seguridad jurídica y evitar alguna arbitrariedad.
Asimismo, el Decreto de reforma se encuentra debidamente fundado y motivado. La
fundamentación se encuentra debidamente satisfecha atendiendo a que la facultad del
Congreso del Estado de Yucatán deriva del artículo 30, fracción V de la Constitución local
que establece que es facultad y atribución del Congreso del Estado “dar, interpretar y
derogar Leyes y Decretos”. Respecto al requisito de motivación también se encuentra
satisfecho toda vez que consistió en la homologación de la normatividad estatal a la Ley
General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.
300
DIARIO OFICIAL
Jueves 14 de mayo de 2026
8.
Informe del Poder Legislativo de Estado de Yucatán. Mediante oficio recibido el cuatro de
noviembre de dos mil veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este
Alto Tribunal3, Mario Alejandro Cuevas Mena, en su carácter de Presidente de la Mesa Directiva del
Congreso del Estado de Yucatán, rindió el informe solicitado, en el cual manifestó, en esencia,
lo siguiente:
En cuanto al fondo.
Los razonamientos expuestos por la accionante son infundados, toda vez que el
cumplimiento de los principios que aduce vulnerados, no se limitan en la supuesta
transgresión de la norma constitucional, sino que tienen que ser considerados al momento
de la aplicación de la sanción, pues resulta claro que la norma combatida establece y define
los casos en los que se puede considerar que se incurre en una infracción que sea
susceptible de una suspensión o inhabilitación, así como enumera todas y cada una de las
sanciones a aplicar.
De conformidad con la interpretación del Alto Tribunal en materia de derecho administrativo
sancionador, es procedente aplicar el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad, el
cual se satisface en el caso, pues la ley prevé los supuestos precisos en los que la
autoridad puede sancionar a quienes infrinjan sus obligaciones como facilitadores, incluso
apoyándose en otras normatividades para su correcta aplicación. En particular, los
numerales 36 y 116 establecen la legislación a la que puede acudir la autoridad competente,
atendiendo a las distintas figuras de personas facilitadoras certificadas por el Poder Judicial
del Estado o por el Tribunal Administrativo.
En ese contexto, no asiste la razón a la accionante al sostener que la ley local carece de
disposiciones supletorias, ya que la autoridad puede apoyarse en diversos marcos
normativos locales para resolver cada caso concreto. Por tanto, se reafirma la
constitucionalidad del Decreto 84/2025, pues el legislador yucateco actuó con apego a los
principios previstos en los artículos 14 y 16 constitucionales, permitiendo la implementación
de mecanismos de solución de controversias conforme a la Ley General aplicable. En
consecuencia, se concluye que el Congreso del Estado de Yucatán cumplió con los
mandatos constitucionales, respetando las formalidades esenciales y procesales, así como
los principios de legalidad y seguridad jurídica.
9.
Acuerdos que tienen por rendidos los informes de las autoridades emisora y promulgadora.
Por acuerdos de veintitrés de octubre y cinco de noviembre de dos mil veinticinco, la Ministra
instructora tuvo por rendidos los informes solicitados a los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado
de Yucatán, respectivamente; y, finalmente, en el último proveído señaló plazo para que las partes
formularan alegatos.
10.
Pedimento de la Fiscalía General de la República y de la Consejería Jurídica del Gobierno
Federal. Las referidas dependencias no formularon manifestación alguna o pedimento concreto.
11.
Cierre de instrucción. Por acuerdo de tres de diciembre de dos mil veinticinco, la Ministra instructora
cerró la instrucción del asunto a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.
I. COMPETENCIA
12.
Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el
presente asunto de conformidad con lo dispuesto por los artículos 105, fracción II, inciso g), de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos4, 1o., de la Ley Reglamentaria de las
Fracciones I y II del Artículo 105 de esa Norma Fundamental5, y 16, fracción I, de la Ley Orgánica del
3 Página 17 de la versión digitalizada del informe presentado por el Poder Legislativo del Estado de Yucatán.
4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
“Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes: […]
II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta
Constitución; […]
g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de
tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos
consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de
los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas. […].”
5 Ley Reglamentaria.
“Artículo 1o. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá y resolverá con base en las disposiciones del presente Título, las
controversias constitucionales en las que se hagan valer violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las
acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. A falta de disposición expresa, se estará a las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles”
Jueves 14 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
301
Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre
de dos mil veinticuatro6, así como el Punto Segundo, fracción II, del Acuerdo General 2/2025 (12a.) de
tres de septiembre de dos mil veinticinco, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia Nación, en el que
se precisan los asuntos de su competencia y los que se delegan a otros órganos jurisdiccionales
federales7, toda vez que la CNDH promueve su demanda contra normas generales al considerar que
su contenido es inconstitucional.
II. PRECISIÓN DE LAS NORMAS IMPUGNADAS
13.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 41, fracción I, en relación con el 59, ambos de la Ley
Reglamentaria8, se procede a precisar las normas que son efectivamente objeto de esta acción
de inconstitucionalidad.
14.
En el caso, la CNDH en su demanda impugna los artículos 45, 114, fracción I, letra d, 134,
fracciones II, IV, y VI, y 137 de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
del Estado de Yucatán, expedida mediante Decreto 84/2025, publicado en el Diario Oficial del
Gobierno local el veinte de junio de dos mil veinticinco.
III. OPORTUNIDAD
15.
El artículo 609 de la Ley Reglamentaria establece que el plazo para la presentación de la acción de
inconstitucionalidad es de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al que se publicó la
norma impugnada y que, si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda podrá presentarse el
primer día hábil siguiente.
16.
En el caso, el Decreto que contiene las normas impugnadas se publicó en el Diario Oficial del Gobierno
del Estado de Yucatán el veinte de junio de dos mil veinticinco; por tanto, el plazo para la promoción
de la acción de inconstitucionalidad transcurrió del veintiuno de junio al veintiuno de julio de dos
mil veinticinco.
17.
Dicho cómputo se muestra en el siguiente calendario:
Domingo
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
Junio 2025
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
Julio 2025
29
30
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
6 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
“Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá:
I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La admisión de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad
planteadas respecto de normas generales no dará lugar en ningún caso a la suspensión de la norma cuestionada; […]”
7 “Acuerdo General 2/2025 (12a).
“SEGUNDO. Competencia reservada del Pleno de la SCJN. La SCJN conservará para su resolución: II. Las acciones de inconstitucionalidad,
previstas en el artículo 105, fracción II, de la CPEUM, así como los recursos interpuestos en éstas. (…)”
8 Ley Reglamentaria.
“Artículo 41. Las sentencias deberán contener:
I. La fijación breve y precisa de las normas generales, actos u omisiones objeto de la controversia y, en su caso, la apreciación de las pruebas
conducentes a tenerlos o no por demostrados; […].”
“Artículo 59. En las acciones de inconstitucionalidad se aplicarán en todo aquello que no se encuentre previsto en este Título, en lo
conducente, las disposiciones contenidas en el Título II.”
9 Ley Reglamentaria.
“Artículo 60. El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la
fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fuese
inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente.
(ADICIONADO, D.O.F. 22 DE NOVIEMBRE DE 1996)
En materia electoral, para el cómputo de los plazos, todos los días son hábiles.”
302
DIARIO OFICIAL
Jueves 14 de mayo de 2026
18.
En ese sentido, si la demanda se recibió el viernes dieciocho de julio de dos mil veinticinco en la
Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación10,
se concluye que su presentación resulta oportuna.
IV. LEGITIMACIÓN
19.
De acuerdo con el artículo 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos11, la CNDH es un ente legitimado para promover acciones de inconstitucionalidad en contra
de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de tratados internacionales
celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los
derechos humanos consagrados en esta Constitución Federal y en los tratados internacionales de los
que México sea parte. Ello, en tanto que el primer párrafo del artículo 11 de la Ley Reglamentaria12
señala que los promoventes deben comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que
legalmente estén facultados para ello.
20.
En el caso, la demanda fue suscrita por María del Rosario Piedra Ibarra, en su carácter de Presidenta
de la CNDH, lo que acredita mediante copia certificada del acuerdo de su designación por el Senado
de la República de doce de noviembre de dos mil veinticuatro13; y acorde con las fracciones I y XI del
artículo 15 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos14, dicha funcionaria ejerce la
representación legal de ese órgano autónomo y cuenta con la facultad para promover este medio de
control constitucional.
21.
Por tanto, si en el caso la Comisión accionante promovió la presente acción en contra de normas
generales e insiste que resultan violatorias a derechos humanos, en concreto, al derecho a la
seguridad jurídica y al principio de legalidad tutelados por los artículos 14 y 16 de la Constitución
Federal; es de concluirse que cuenta con legitimación para impugnarlos.
V. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA
22.
El Poder Ejecutivo de Yucatán, al rendir su informe, aduce que la CNDH carece de legitimación activa
para promover la acción de inconstitucionalidad, porque a su parecer, en sus conceptos de invalidez no
aduce violaciones a derechos humanos, sino que solo se refiere a cuestiones procesales o adjetivas
relacionadas a la forma de hacer valer los derechos y obligaciones a que se refieren las normas
impugnadas.
23.
Lo anterior debe desestimarse, ya que de la sola lectura de los conceptos de invalidez se aprecia que
la Comisión accionante hace valer violaciones al derecho a la seguridad jurídica y al principio de
legalidad, en su vertiente de taxatividad, tutelados por los artículos 14 y 16 constitucionales, siendo que
el análisis sobre la inconstitucionalidad de los preceptos impugnados es una cuestión que corresponde
al fondo del asunto, acorde con la jurisprudencia P./J. 36/200415 de este Tribunal Pleno.
10 Foja 28 de la versión digitalizada del escrito de demanda.
11 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
“Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes: […]
II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta
Constitución; […]
g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de
tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos
consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de
los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas. […].”
12 Ley Reglamentaria.
“Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que,
en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio
goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario.
[…].”
13 Foja 29 de la versión digitalizada del escrito de demanda.
14 Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
“Artículo 15. El Presidente de la Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Ejercer la representación legal de la Comisión Nacional; […]
XI. Promover las acciones de inconstitucionalidad, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados
internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos
reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, y”
15 Jurisprudencia P./J. 36/2004, de texto: “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL DE
IMPROCEDENCIA QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO, DEBERÁ DESESTIMARSE. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha
sostenido que las causales de improcedencia propuestas en los juicios de amparo deben ser claras e inobjetables, de lo que se desprende
que si en una acción de inconstitucionalidad se hace valer una causal que involucra una argumentación íntimamente relacionada con el fondo
del negocio, debe desestimarse y, de no operar otro motivo de improcedencia estudiar los conceptos de invalidez.”, publicada en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XIX, junio de dos mil cuatro, página 865, registro 181395.
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24.
Al no existir otra causal de improcedencia alegada por las partes, ni advertirse de oficio la actualización
de otra diversa, se procede a realizar el estudio de fondo del presente asunto.
VI. ESTUDIO DE FONDO
25.
El análisis de los conceptos de invalidez formulados por la accionante se realizará, por cuestión de
método, conforme a lo siguiente:
CONSIDERANDO
TEMA
VI.1
Análisis de la norma que contiene el requisito de no haber sido condenado
por delitos de los señalados en los artículos 108 y 109 de la Constitución
Federal, para ejercer la función de persona facilitadora en materia
administrativa.
VI.2
VI.2. Análisis de las normas que regulan la “sanción económica”,
“inhabilitación” y “suspensión de la certificación de las personas
facilitadoras”, por infracciones cometidas a la Ley de Mecanismos
Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Yucatán.
VI.1. Análisis de la norma que contiene el requisito de no haber sido condenado por delitos de
los señalados en los artículos 108 y 109 de la Constitución Federal, para ejercer la función
de persona facilitadora en materia administrativa.
26.
En su primer concepto de invalidez, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugna el
artículo 114, fracción I, letra d, de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de
Controversias del Estado de Yucatán, al estimar que el requisito ahí previsto, consistente en no
haber sido condenado por alguno de los delitos señalados en los artículos 108 y 109 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, vulnera el derecho a la seguridad jurídica y el principio de
legalidad, toda vez que los preceptos constitucionales a los que remite no contienen la descripción
de conductas delictivas ni delimitan un catálogo determinado de delitos, lo que genera incertidumbre
respecto del alcance del requisito exigido para acceder a la función de persona facilitadora en
materia administrativa.
27.
La norma impugnada establece lo siguiente:
Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Yucatán
“Artículo 114. Son requisitos para las personas facilitadoras en materia administrativa:
I. Para las personas facilitadoras servidoras públicas:
[…]
d. No haber sido condenado por delitos de los señalados en el artículo 108 y 109 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
[…].”
28.
Del precepto transcrito se advierte que el legislador yucateco estableció como requisito para ejercer la
función de persona facilitadora servidora pública en materia administrativa, no haber sido condenada
por delitos de los señalados en los artículos 108 y 109 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, mediante una remisión directa a dichas disposiciones constitucionales como
parámetro para determinar las conductas penales que impiden el desempeño del cargo.
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29.
Al respecto, dichos artículos constitucionales disponen, textualmente, lo siguiente:
“TÍTULO CUARTO
DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, PARTICULARES
VINCULADOS CON FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES O HECHOS DE
CORRUPCIÓN, Y PATRIMONIAL DEL ESTADO.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 29 DE ENERO DE 2016)
Art. 108.- Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se
reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los
miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en
general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier
naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así
como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución
otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que
incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.
(REFORMADO, D.O.F. 19 DE FEBRERO DE 2021)
Durante el tiempo de su encargo, el Presidente de la República podrá ser imputado y
juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos
aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana.
(REFORMADO, D.O.F. 29 DE ENERO DE 2016)
Los ejecutivos de las entidades federativas, los diputados a las Legislaturas Locales,
los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los
miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, los integrantes de los
Ayuntamientos y Alcaldías, los miembros de los organismos a los que las
Constituciones Locales les otorgue autonomía, así como los demás servidores
públicos locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes
federales, así como por el manejo y aplicación indebidos de fondos y recursos
federales.
(REFORMADO, D.O.F. 29 DE ENERO DE 2016)
Las Constituciones de las entidades federativas precisarán, en los mismos términos
del primer párrafo de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el
carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en
las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la
Ciudad de México. Dichos servidores públicos serán responsables por el manejo
indebido de recursos públicos y la deuda pública.
(ADICIONADO, D.O.F. 27 DE MAYO DE 2015)
Los servidores públicos a que se refiere el presente artículo estarán obligados a
presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de intereses
ante las autoridades competentes y en los términos que determine la ley.
(REFORMADO, D.O.F. 27 DE MAYO DE 2015)
Art. 109.- Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad
frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente:
I. Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el artículo 110 a
los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de
sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los
intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.
No procede el juicio político por la mera expresión de ideas.
II. La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público o particulares que
incurran en hechos de corrupción, será sancionada en los términos de la legislación
penal aplicable.
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Las leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar
penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que
durante el tiempo de su encargo, o por motivos del mismo, por sí o por interpósita
persona, aumenten su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños
sobre ellos, cuya procedencia lícita no pudiesen justificar. Las leyes penales
sancionarán con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes,
además de las otras penas que correspondan;
III. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u
omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que
deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Dichas
sanciones consistirán en amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación, así
como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los
beneficios económicos que, en su caso, haya obtenido el responsable y con los
daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones. La ley
establecerá los procedimientos para la investigación y sanción de dichos actos
u omisiones.
Las faltas administrativas graves serán investigadas y substanciadas por la Auditoría
Superior de la Federación y los órganos internos de control, o por sus homólogos en
las entidades federativas, según corresponda, y serán resueltas por el Tribunal de
Justicia Administrativa que resulte competente. Las demás faltas y sanciones
administrativas, serán conocidas y resueltas por los órganos internos de control.
Para la investigación, substanciación y sanción de las responsabilidades
administrativas de los miembros del Poder Judicial de la Federación, se observará lo
previsto en el artículo 94 de esta Constitución, sin perjuicio de las atribuciones de
la Auditoría Superior de la Federación en materia de fiscalización sobre el manejo, la
custodia y aplicación de recursos públicos.
La ley establecerá los supuestos y procedimientos para impugnar la clasificación de
las faltas administrativas como no graves, que realicen los órganos internos
de control.
Los entes públicos federales tendrán órganos internos de control con las facultades
que determine la ley para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que
pudieran constituir responsabilidades administrativas; para sancionar aquéllas
distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa;
revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos
federales y participaciones federales; así como presentar las denuncias por hechos u
omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en
Combate a la Corrupción a que se refiere esta Constitución.
Los entes públicos estatales y municipales, así como del Distrito Federal y sus
demarcaciones territoriales, contarán con órganos internos de control, que tendrán,
en su ámbito de competencia local, las atribuciones a que se refiere el párrafo
anterior, y
IV. Los tribunales de justicia administrativa impondrán a los particulares que
intervengan
en
actos
vinculados
con
faltas
administrativas
graves,
con
independencia de otro tipo de responsabilidades, las sanciones económicas;
inhabilitación para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras
públicas; así como el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a la
Hacienda Pública o a los entes públicos federales, locales o municipales. Las
personas morales serán sancionadas en los términos de esta fracción cuando los
actos vinculados con faltas administrativas graves sean realizados por personas
físicas que actúen a nombre o representación de la persona moral y en beneficio de
ella. También podrá ordenarse la suspensión de actividades, disolución o
intervención de la sociedad respectiva cuando se trate de faltas administrativas
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graves que causen perjuicio a la Hacienda Pública o a los entes públicos, federales,
locales o municipales, siempre que la sociedad obtenga un beneficio económico y se
acredite participación de sus órganos de administración, de vigilancia o de sus
socios, o en aquellos casos que se advierta que la sociedad es utilizada de manera
sistemática para vincularse con faltas administrativas graves; en estos supuestos la
sanción se ejecutará hasta que la resolución sea definitiva. Las leyes establecerán los
procedimientos para la investigación e imposición de las sanciones aplicables de
dichos actos u omisiones.
Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas en las
fracciones anteriores se desarrollarán autónomamente. No podrán imponerse dos
veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza.
Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la
presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante la Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión respecto de las conductas a las que se refiere el
presente artículo.
En el cumplimiento de sus atribuciones, a los órganos responsables de la
investigación y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción
no les serán oponibles las disposiciones dirigidas a proteger la secrecía de la
información en materia fiscal o la relacionada con operaciones de depósito,
administración, ahorro e inversión de recursos monetarios. La ley establecerá los
procedimientos para que les sea entregada dicha información.
La Auditoría Superior de la Federación y la Secretaría del Ejecutivo Federal
responsable del control interno, podrán recurrir las determinaciones de la Fiscalía
Especializada en Combate a la Corrupción y del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, de conformidad con lo previsto en los artículos 20, Apartado C,
fracción VII, y 104, fracción III de esta Constitución, respectivamente.
La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad
administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será
objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a
las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.”
30.
De la transcripción anterior, se desprende que los artículos 108 y 109 de la Constitución Federal
desarrollan el régimen de responsabilidad de los servidores públicos, particularmente en el ámbito de
las prácticas dirigidas a combatir la corrupción y enriquecimiento ilícito.
31.
En efecto, el artículo 108 delimita de manera general a los sujetos considerados como servidores
públicos, así como la responsabilidad en que pueden incurrir por el indebido manejo de recursos
públicos y la deuda pública. De manera destacada este precepto, en su segundo párrafo, dispone
que el Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, podrá ser imputado y juzgado por
traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría
ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana.
32.
Por su parte, el artículo 109 establece las sanciones y consecuencias aplicables a los servidores
públicos que incurran en actos de corrupción, enriquecimiento ilícito o en conductas contrarias a
los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben regir el
desempeño de sus funciones. Asimismo, este numeral regula el régimen de investigación y
substanciación de las faltas administrativas graves, así como su aplicabilidad, tanto para servidores
públicos como para sujetos privados involucrados.
33.
Estos dos artículos se encuentran dentro del Título Cuarto de la Constitución Federal, titulado “De las
Responsabilidades de los Servidores Públicos, Particulares vinculados con faltas administrativas
graves o hechos de corrupción, y Patrimonial del Estado”.
34.
Ahora bien, pese a lo anterior, es cierto —tal como lo sostiene la Comisión accionante— que los
artículos referidos de la Constitución Federal no establecen un catálogo de conductas típicas ni las
sanciones correspondientes a los delitos vinculados con actos de corrupción o enriquecimiento ilícito,
por lo que, a primera vista, podría pensarse que una remisión a los delitos contemplados en estos
artículos devendría en una violación a la seguridad jurídica.
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35.
No obstante, la fracción II del artículo 109 de la Constitución Federal establece que “La comisión de
delitos por parte de cualquier servidor público o particulares que incurran en hechos de
corrupción, será sancionada en los términos de la legislación penal aplicable”. De manera
particular, se establece que las leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se deba
sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que, durante
el tiempo de su encargo, o por motivos del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten su
patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia lícita no
pudiesen justificar. Finalmente, la fracción en cuestión destaca que las leyes penales sancionarán con
el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes.
36.
De esta manera, queda claro que el legislador local, cuando se refería a los delitos establecidos en los
artículos 108 y 109 de la Constitución Federal, no asumía que ahí estarían tipificados los delitos en
cuestión, sino que dichos artículos establecen de manera genérica los actos por los cuales las y los
servidores públicos pueden ser sancionados penalmente, de conformidad con la legislación aplicable.
37.
En ese sentido, el Código Penal para el Estado de Yucatán contempla un Título Décimo Tercero
denominado “Delitos por Hechos de Corrupción”, dentro del cual se regulan de manera expresa
diversos tipos penales aplicables a personas servidoras públicas. Dicho Título no se limita a una sola
figura delictiva, sino que comprende un conjunto de conductas ilícitas, tales como el ejercicio ilícito del
servicio público (artículos 250), abuso de autoridad (artículos 251 y 252), coalición de servidores
públicos (artículos 253 y 254), uso ilícito de atribuciones y facultades (artículo 255), concusión
(artículos 257 y 258), intimidación (artículo 258 Bis), ejercicio abusivo de funciones (artículos 259, 260
y 260 Bis), tráfico de influencias (artículos 261 y 262), cohecho (artículos 262 Bis y 262 Ter), peculado
(artículos 263 y 264) y enriquecimiento ilícito (artículo 265 y 266).
38.
El ordenamiento penal local, no solo describe de manera precisa los elementos objetivos y subjetivos
de cada uno de estos delitos, sino que también prevé sanciones específicas y graduadas, atendiendo a
factores como la gravedad de la conducta, el monto del daño o beneficio obtenido, la calidad del sujeto
activo, así como criterios para la individualización judicial de la pena, lo que permite identificar con
claridad las consecuencias jurídicas asociadas a la comisión de cada ilícito.
39.
En ese sentido, el régimen penal local desarrolla normativamente las categorías de hechos de
corrupción y responsabilidades penales de las personas servidoras públicas, a las que aluden
los artículos 108 y 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, permitiendo
identificar, a partir de la legislación secundaria vigente, un universo normativo definido de conductas
delictivas que pueden ser objeto de sanción penal.
40.
Así, a juicio de este Alto Tribunal, la existencia de dicho Título en el Código Penal del Estado de
Yucatán permite concluir, a partir de una interpretación sistemática de la legislación local, que los
delitos a que hacen referencia los artículos 108 y 109 de la Constitución Federal corresponden
a los previstos en el Título Décimo Tercero del propio Código Penal local.
41.
Luego, si la norma analizada establece como limitación para quienes aspiren a desempeñarse como
persona facilitadora servidora pública en materia administrativa el haber cometido alguno de los delitos
contemplados en los artículos 108 y 109 de la Constitución Federal, debe entenderse que dicha
restricción remite, en realidad, a los ilícitos específicos comprendidos en el referido Código
Penal del Estado.
42.
Por ello, dado que existe un Título Décimo Tercero específicamente titulado “Delitos por Hechos de
Corrupción”, el cual concentra las conductas punibles y las sanciones correspondientes a este tipo de
actos, es posible establecer una relación clara y determinada entre dicho Título y las conductas
previstas en los artículos 108 y 109 de la Constitución Federal, salvaguardando el principio de
seguridad jurídica.
43.
Por tanto, lo procedente es reconocer la validez del artículo 114, fracción I, letra d, de la Ley de
Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Yucatán, expedida
mediante Decreto 84/2025, publicado en el Diario Oficial del Gobierno local el veinte de junio de dos
mil veinticinco.
44.
Similares consideraciones han sido sustentadas por este Tribunal Pleno al resolver la acción de
inconstitucionalidad 35/202516, en sesión de cuatro de noviembre de dos mil veinticinco, así como la
diversa acción de inconstitucionalidad 50/2025, en sesión de trece de enero de dos mil veinticinco.
16 Acción de inconstitucionalidad 35/2025, resuelta por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinoza
Betanzo, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf (Ponente), Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, en el tema
VI.5. “Análisis del artículo 113, fracción I, letra d) de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de
Chiapas”, consistente en declarar la invalidez del precepto analizado. La Ministra Ríos González votó en contra y anunció voto particular.
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VI.2. Análisis de las normas que regulan la “sanción económica”, “inhabilitación” y
“suspensión de la certificación de las personas facilitadoras”, por infracciones cometidas a la
Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Yucatán.
45.
En su segundo concepto de invalidez, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sostiene que
los artículos 45, 134, fracciones II, IV y VI, y 137, de la Ley de Mecanismos Alternativos de
Solución de Controversias del Estado de Yucatán, violan al derecho a la seguridad jurídica y el
principio de legalidad en su vertiente de taxatividad, al carecer de parámetros normativos mínimos que
permitan individualizar las sanciones relativas a “Sanción económica”, “Suspensión de la
certificación” e “Inhabilitación”, lo que deja a la autoridad aplicadora un margen de discrecionalidad
en la imposición de dichas sanciones.
46.
La norma impugnada dispone lo siguiente:
Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Yucatán
“Artículo 45. Son causas de suspensión de la certificación de las personas facilitadoras, de
manera enunciativa más no limitativa, las siguientes:
I. Ostentarse como persona facilitadora en alguno de los mecanismos alternativos de solución
de controversias, de los que no forme parte.
II. Ejercer coacción o violencia en contra de alguna de las partes.
III. Abstenerse de hacer del conocimiento de las partes la improcedencia del mecanismo
alternativo de solución de controversias de conformidad con esta Ley.
IV. Conocer de un asunto en el cual tenga impedimento legal, sin que las partes hayan tenido
conocimiento y hayan aceptado su intervención.
V. Patrocine, represente o asesore a las partes en su conjunto o de manera individual, fuera de
los mecanismos alternativos de solución de controversias y de los plazos previstos por esta
Ley.
VI. Por realizar actuaciones de fe pública fuera de los casos previstos en esta Ley.
VII. Las demás que se determinen en la normatividad local y federal aplicable, según
corresponda.”
“Artículo 134. Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ley serán sancionadas, previo
apercibimiento, en los siguientes términos:
I. Amonestación;
II. Sanción económica;
III. En caso de generar daños económicos a las partes, la reparación de los mismos;
IV. Suspensión de la certificación;
V. Revocación de la certificación, e
VI. Inhabilitación.”
“Artículo 137. Son causas de inhabilitación de las personas facilitadoras públicas, al menos,
las siguientes:
I. Conocer de un asunto en el cual tenga impedimento legal o no se excuse, en los términos de
esta Ley;
II. Ejecute actos, incurra en omisiones que produzcan un daño, perjuicio o alguna ventaja
indebida para alguna de las partes; así como, exija, acepte, obtenga o pretenda obtener, por sí
o a través de terceros, con motivo de sus funciones, cualquier beneficio no comprendido en su
remuneración como persona facilitadora pública, que podría consistir en dinero; valores;
bienes muebles o inmuebles, incluso mediante enajenación en precio notoriamente inferior al
que se tenga en el mercado; donaciones; servicios; empleos y demás beneficios indebidos
para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los
que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las
que la persona facilitadora o las personas antes referidas formen parte;
III. Ejerza coacción o violencia en contra de alguna de las partes, y
IV. Reincidir en la participación en algún procedimiento de mecanismos alternativos,
existiendo alguna causa de impedimento previstas en la presente Ley, sin haberse excusado.”
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47.
De lo anterior, se observa que el artículo 134 de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de
Controversias del Estado de Yucatán establece el catálogo de sanciones aplicables por la comisión
de infracciones a dicho ordenamiento, dentro del cual se prevén, entre otras, la sanción económica, la
suspensión de la certificación y la inhabilitación para ejercer la función correspondiente, sin que en el
propio precepto se precisen los parámetros normativos para su imposición.
48.
En particular, las porciones normativas impugnadas del artículo 134 —“Sanción económica”,
“Suspensión de la certificación” e “Inhabilitación”, contenidas en sus fracciones II, IV y VI— se
limitan a enunciar los tipos de sanción que pueden imponerse; sin embargo, no establecen montos
mínimos o máximos, plazos de duración, ni criterios legales que orienten su individualización.
49.
Por su parte, el artículo 45 de la Ley analizada regula las causas de suspensión de la certificación
de las personas facilitadoras, mediante la enunciación de diversas conductas vinculadas con el
ejercicio indebido de sus funciones, tales como la coacción a las partes, la actuación con impedimento
legal, la realización de actuaciones fuera de los supuestos previstos en la Ley, así como aquellas que
se determinen en la normatividad local o federal aplicable.
50.
Ello, en tanto que el artículo 137 regula las causas de inhabilitación de las personas facilitadoras
públicas, asociándolas a determinadas conductas relacionadas con conflictos de interés, abuso de
funciones, coacción a las partes o reincidencia en supuestos de impedimento, sin establecer la
duración o alcance temporal de dicha medida.
51.
Atento a ello, resulta fundado el concepto de invalidez que hace valer la Comisión accionante.
52.
Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que los principios básicos del derecho
penal son aplicables a la materia administrativa sancionadora, porque de esa forma se garantizan
los derechos fundamentales de la persona, puntualizando que la potestad penal forma parte de un
genérico ius puniendi del Estado, por lo que ambas materias comparten principios similares. Lo anterior
encuentra sustento en la jurisprudencia P./J. 99/200617.
53.
En este caso, conforme a la jurisprudencia 2a./J. 124/2018 (10a.), de rubro: “NORMAS DE
DERECHO ADMINISTRATIVO. PARA QUE LES RESULTEN APLICABLES LOS PRINCIPIOS QUE
RIGEN AL DERECHO PENAL, ES NECESARIO QUE TENGAN LA CUALIDAD DE PERTENECER
AL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR”18, resulta aplicable puesto que las normas
impugnadas establecen sanciones por las conductas que realicen las personas encargadas de
propiciar la comunicación y negociación para la solución de controversias a través de los mecanismos
alternativos de solución.
54.
Ahora bien, para atender el planteamiento de la Comisión accionante, se aborda la doctrina
constitucional y convencional sobre el principio de taxatividad en materia penal, analizado por este Alto
Tribunal en diversos precedentes19.
17 Jurisprudencia P./J. 99/2006, de rubro: “DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. PARA LA CONSTRUCCIÓN DE SUS
PROPIOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES ES VÁLIDO ACUDIR DE MANERA PRUDENTE A LAS TÉCNICAS GARANTISTAS DEL
DERECHO PENAL, EN TANTO AMBOS SON MANIFESTACIONES DE LA POTESTAD PUNITIVA DEL ESTADO. De un análisis integral
del régimen de infracciones administrativas, se desprende que el derecho administrativo sancionador posee como objetivo garantizar a la
colectividad en general, el desarrollo correcto y normal de las funciones reguladas por las leyes administrativas, utilizando el poder de policía
para lograr los objetivos en ellas trazados. En este orden de ideas, la sanción administrativa guarda una similitud fundamental con las penas,
toda vez que ambas tienen lugar como reacción frente a lo antijurídico; en uno y otro supuesto la conducta humana es ordenada o prohibida.
En consecuencia, tanto el derecho penal como el derecho administrativo sancionador resultan ser dos inequívocas manifestaciones de la
potestad punitiva del Estado, entendida como la facultad que tiene éste de imponer penas y medidas de seguridad ante la comisión de ilícitos.
Ahora bien, dada la similitud y la unidad de la potestad punitiva, en la interpretación constitucional de los principios del derecho administrativo
sancionador puede acudirse a los principios penales sustantivos, aun cuando la traslación de los mismos en cuanto a grados de exigencia no
pueda hacerse de forma automática, porque la aplicación de dichas garantías al procedimiento administrativo sólo es posible en la medida en
que resulten compatibles con su naturaleza. Desde luego, el desarrollo jurisprudencial de estos principios en el campo administrativo
sancionador -apoyado en el Derecho Público Estatal y asimiladas algunas de las garantías del derecho penal- irá formando los principios
sancionadores propios para este campo de la potestad punitiva del Estado, sin embargo, en tanto esto sucede, es válido tomar de manera
prudente las técnicas garantistas del derecho penal”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo
XXIV, Agosto de 2006, página 1565, registro 174488.
18 Jurisprudencia 2a./J. 124/2018 (10a.), de texto:
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 60, Noviembre de 2018, Tomo II, página 897, registro 2018501.
19 Acción de inconstitucionalidad 88/2016, resuelta el veinte de agosto de dos mil diecinueve. Por unanimidad de diez votos de los
señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Piña
Hernández, Medina Mora I., Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea.
Acción de inconstitucionalidad 137/2017, resuelta el primero de octubre de dos mil diecinueve. Por unanimidad de nueve votos de los
señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá por razones diversas, Esquivel Mossa, Aguilar Morales, Pardo
Rebolledo, Medina Mora I., Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea.
Acción de inconstitucionalidad 61/2018, resuelta el catorce de noviembre de dos mil diecinueve. Por mayoría de ocho votos de los señores
Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Laynez Potisek,
Pérez Dayán por distintas razones de proporcionalidad y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea con precisiones. El señor Ministro Pardo
Rebolledo votó en contra.
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55.
En la acción de inconstitucionalidad 191/2020 y su acumulada 220/202020, se retomó que el
párrafo tercero del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos21 establece
que en los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría
de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que
se trata.
56.
Enunciado constitucional sobre el que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido
jurisprudencialmente que la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal no se circunscribe
a meros actos de aplicación, sino que abarca también a la propia ley que se aplica, que debe quedar
redactada de tal forma que los términos mediante los que se especifiquen los elementos respectivos
sean claros, precisos y exactos.
57.
De ahí que la autoridad legislativa no puede sustraerse del deber de consignar leyes con expresiones y
conceptos claros, precisos y exactos al prever las penas y describir las conductas que señala como
típicas. Por tanto, las leyes deben incluir todos sus elementos, características, condiciones, términos y
plazos, para evitar confusiones en su aplicación o demérito en la defensa del gobernado.
58.
Lo anterior se encuentra desarrollado en la tesis P. IX/95 y en la jurisprudencia 1a./J. 10/2006, de
rubros: “EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA PENAL, GARANTÍA DE. SU CONTENIDO
Y ALCANCE ABARCA TAMBIÉN A LA LEY MISMA”;22 y “EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY
PENAL. LA GARANTÍA, CONTENIDA EN EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 14 DE LA
CONSTITUCIÓN FEDERAL, TAMBIÉN OBLIGA AL LEGISLADOR”.23
59.
Al tenor de las directrices de interpretación constitucional, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación
ha establecido que el contenido del principio de legalidad en materia penal se integra por las
formulaciones siguientes: (I) principio de taxatividad, bajo la existencia de certeza o determinación;
(II) principio de no retroactividad; (III) principio de reserva de ley; y (IV) exacta aplicación de la ley penal
al caso concreto.
60.
De dichas formulaciones del principio de legalidad en materia penal deriva la importancia que
la dogmática jurídico-penal asigna al elemento del delito llamado tipicidad, entendido como la
constatación plena del encuadramiento exacto entre los componentes de una hipótesis delictiva
descrita en la ley y un hecho concreto acontecido y probado en el mundo fáctico.
61.
La tipicidad es un presupuesto indispensable del acreditamiento del injusto penal y constituye la base
fundamental del principio de legalidad que rige, con todas sus derivaciones, como pilar de un sistema
de derecho penal en un Estado democrático de derecho.
62.
Conforme al principio de legalidad en materia penal, no existe pena ni delito sin ley que los
establezcan; así, para que una conducta o hecho determinado pueda ser considerado como delito y
que por ello deba ser motivo de aplicación de una pena, es indispensable una ley que repute ese
hecho o conducta como tal, con el fin de salvaguardar la seguridad jurídica de las personas, a quienes
no puede considerárseles responsables penalmente sin que se haya probado que infringieron
una ley penal vigente en la que se encuentre debidamente descrito el hecho delictivo y se prevea la
sanción aplicable.24
Acción de inconstitucionalidad 53/2019, resuelta el ocho de junio de dos mil veinte. Aprobado por mayoría de diez votos de los señores
Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández,
Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea. La señora Ministra Esquivel Mossa votó en contra.
Acción de inconstitucionalidad 84/2019, resuelta el veinte de julio de dos mil veinte. Aprobado por unanimidad de once votos de los
Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo,
Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea.
20 Acción de inconstitucionalidad 191/2020 y 220/2020, fallada el cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Ponente: Ministro Jorge Mario
Pardo Rebolledo.
21 Constitución Federal.
“Art. 14.-
[…]
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté
decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.
[…]”
22 Tesis Aislada P. IX/95, Registro digital: 200381, Instancia: Pleno, Novena Época, Materias(s): Penal, Constitucional, Fuente: Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo I, Mayo de 1995, página 82.
23 Jurisprudencia 1a./J. 10/2006, Registro digital: 175595, Instancia: Primera Sala, Novena Época, Materias(s): Constitucional, Penal,
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIII, Marzo de 2006, página 84.
24 Tesis Aislada P. XXI/2013 (10a.), Registro digital: 2003572, Instancia: Pleno, Décima Época, Materias(s): Constitucional, Penal, Fuente:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XX, Mayo de 2013, Tomo 1, página 191, de rubro: “EXACTA APLICACIÓN DE LA
LEY PENAL. ESTE DERECHO FUNDAMENTAL, CONTENIDO EN EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SALVAGUARDA LA SEGURIDAD JURÍDICA DE LAS PERSONAS.”
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63.
Principio del que deriva, a su vez, el principio de taxatividad, que exige la formulación de términos
precisos del supuesto hecho de las normas penales a partir de dos directrices: (I) la reducción de
vaguedad de los conceptos usados para determinar los comportamientos penalmente prohibidos
y (II) la preferencia por el uso descriptivo frente al uso de conceptos valorativos.
64.
Lo que no es otra cosa que la exigencia de un contenido concreto y unívoco en la labor de tipificación
de la ley. Es decir, que la descripción típica no debe ser vaga, imprecisa, abierta o amplia, al
grado de permitir la arbitrariedad en su aplicación, pues para garantizar el principio de plenitud
hermética en cuanto a la prohibición de analogía o mayoría de razón en la aplicación de la ley
penal, ésta debe ser exacta, y no sólo porque a la infracción corresponda una sanción, pues sucede
que las normas penales deben cumplir una función motivadora en contra de la realización de delitos,
para lo que resulta imprescindible que las conductas punibles estén descritas con exactitud y claridad,
pues no se puede evitar aquello que no se tiene posibilidad de conocer con certeza.
65.
En consecuencia, la formulación de taxatividad supone la exigencia de que el grado de determinación
de la conducta típica sea tal, que lo que es objeto de prohibición pueda ser conocido sin problemas por
el destinatario de la norma. Lo que implica que, al prever las penas, la autoridad legislativa no puede
sustraerse del deber de describir las conductas que señale como merecedoras de sanción penal,
incluyendo todos sus elementos, características, condiciones, términos y plazos, pues ello es necesario
para evitar confusiones en su aplicación o demérito en la defensa del procesado. Por tanto, la ley que
carezca de esos requisitos de certeza resultará violatoria del principio invocado.
66.
Al respecto, este Alto Tribunal ha precisado jurisprudencialmente que una disposición normativa no
necesariamente es inconstitucional si el legislador no define cada vocablo o locución que utiliza, ya que
ello tornaría imposible la función legislativa. Es por ello que el mandato de taxatividad sólo puede
obligar al legislador penal a una determinación suficiente y no a la mayor precisión imaginable.
67.
Desde esa perspectiva, el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad exige que los
textos en los que se recogen las normas sancionadoras describan con suficiente precisión qué
conductas están prohibidas y qué sanciones se impondrán a quienes incurran en ellas, y su
finalidad es preservar los principios penales de certeza jurídica e imparcialidad en la aplicación
de la norma25.
68.
De tal forma que, para analizar el grado de suficiencia en la claridad y precisión de una expresión, no
debe tenerse en cuenta sólo el texto de la ley, sino que puede acudirse tanto a la gramática como a su
contraste en relación con otras expresiones contenidas en la misma (u otra) disposición normativa, al
contexto en el que se desenvuelven las normas y a sus posibles destinatarios.
69.
Precisiones que encuentran sustento en la jurisprudencia 1a./J. 24/201626, de rubro: “TAXATIVIDAD
EN MATERIA PENAL. SÓLO OBLIGA AL LEGISLADOR A UNA DETERMINACIÓN SUFICIENTE
DE LOS CONCEPTOS CONTENIDOS EN LAS NORMAS PENALES Y NO A LA MAYOR
PRECISIÓN IMAGINABLE”.
70.
Por otra parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que en la elaboración de
los tipos penales se debe tener presente el principio de legalidad penal; es decir, una clara definición
de la conducta incriminada que fije sus elementos y permita deslindarla de comportamientos no
punibles o conductas ilícitas sancionables con medidas no penales.27
71.
Esto es, al momento de plasmar las conductas penales, es preciso utilizar términos estrictos y
unívocos que acoten claramente las conductas punibles, dando pleno sentido al principio de legalidad
penal. La ambigüedad en la formulación de los tipos penales genera dudas y abre el campo al arbitrio
de la autoridad, particularmente indeseable cuando se trata de establecer la responsabilidad
penal de los individuos y sancionarla con penas que afectan severamente bienes fundamentales, como
la vida o la libertad. Así, las normas, que no delimitan estrictamente las conductas delictuosas son
violatorias del principio de legalidad establecido en el artículo 9 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.28
72.
Atento a lo expuesto, en el caso, este Tribunal Pleno considera que, de la revisión de las normas
analizadas, el artículo 134, fracciones II, IV y VI, impugnado resultan contrario al principio de
exacta aplicación de la ley, en su vertiente de taxatividad, consagrado en el tercer párrafo del
artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
25 Ídem.
26 Jurisprudencia 1a./J. 24/2016 (10a.), Registro digital: 2011693, Instancia: Primera Sala, Décima Época, Materias(s): Constitucional,
Penal, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 30, Mayo de 2016, Tomo II, página 802.
27 Corte IDH. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie C No. 69. Párrafo 157.
28 Corte IDH. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de mayo de 1999. Serie C No. 52.
Párrafo 121.
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73.
Se llega a esa conclusión porque, como se adelantó, el artículo 45 de la Ley analizada regula las
causas de suspensión de la certificación de las personas facilitadoras, mediante la enunciación de
diversas conductas vinculadas con el ejercicio indebido de sus funciones, tales como la coacción a las
partes, la actuación con impedimento legal, la realización de actuaciones fuera de los supuestos
previstos en la Ley, así como aquellas que se determinen en la normatividad local o federal aplicable.
En tanto que el artículo 137 regula las causas de inhabilitación de las personas facilitadoras
públicas, asociándolas a determinadas conductas relacionadas con conflictos de interés, abuso de
funciones, coacción a las partes o reincidencia en supuestos de impedimento, sin establecer la
duración o alcance temporal de dicha medida.
74.
En esa medida, los artículos 45 y 137 no presentan vicio de inconstitucionalidad alguno, pues
describen con suficiente claridad las conductas que pueden dar lugar a la suspensión de la
certificación, así como las causas de inhabilitación de las personas facilitadoras públicas.
75.
Ahora bien, el artículo 134 impugnado, contiene el catálogo de sanciones respecto de las
infracciones a lo dispuesto en la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
del Estado de Yucatán, particularmente, las combatidas por la accionante; sanción económica,
suspensión de la certificación e inhabilitación.
76.
Sin embargo, estas disposiciones no satisfacen la exigencia de taxatividad, toda vez que las normas
no contemplan elementos objetivos que limiten la actuación de la autoridad al momento de determinar
la multa, suspensión o inhabilitación correspondiente.
77.
Es decir, si bien se describen las sanciones y las causas que las pueden motivar, lo cierto que al
tratarse de conceptos indeterminados los establecidos en el rango mínimo, como se mencionó: sanción
económica, suspensión de la certificación e inhabilitación, genera un grado de indeterminación que
provoca en los destinatarios incertidumbre en cuanto al límite de la sanción, pues permiten a la
autoridad actuar arbitrariamente, debido a que la norma no contempla elementos objetivos que
limiten la actuación de la autoridad al momento de determinar las sanciones correspondientes,
como lo pudiera ser aquél vinculado en función de días, meses o años, en tratándose de la
suspensión o inhabilitación o bien, en razón de cuantía tratándose de la sanción económica.
78.
Máxime que ni la propia Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias lo
establece, pues en el último párrafo de su artículo 47 señala que: “El término de la suspensión
estará sujeto a las condiciones establecidas por la autoridad competente con base en esta Ley,
las correspondientes de las entidades federativas, la Federación y los Lineamientos emitidos
por el Consejo en el ámbito de su competencia.”.
79.
En suma, el artículo 134, fracciones II, IV y VI, de la Ley impugnada transgrede el principio de
exacta aplicación de la ley, en su vertiente de taxatividad consagrado en el párrafo tercero del
artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, precisamente porque el
legislador local no estableció parámetros para las sanciones económicas ni para la duración de las
suspensiones o inhabilitaciones que permiten a la autoridad facultada para imponerlas llevar a cabo
una graduación de la sanción.
80.
Aunado a ello, este Tribunal Pleno considera que la norma señalada también contraviene el principio
de proporcionalidad de la pena, prevista en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, el cual dispone que: “… Toda pena deberá ser proporcional al delito que
sancione y al bien jurídico afectado.”. Por tanto, al examinarse la validez de las leyes penales, se
debe analizar que exista proporción y razonabilidad suficiente entre la cuantía de la pena y la gravedad
del delito cometido; así como también debe existir la posibilidad para que sea individualizada entre
un mínimo y un máximo.
81.
Al respecto, como ya se precisó en párrafos precedentes, la norma analizada no establece un mínimo
y un máximo que permitan a la autoridad encargada de sustanciar el procedimiento administrativo,
estar en posibilidades de establecer la duración de la sanción, por lo que es evidente que no respeta
el principio de proporcionalidad.
82.
Por estas razones, lo procedente es, por un lado, reconocer la validez de los artículos 45 y 137 de la
Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Yucatán, expedida
mediante Decreto 84/2025, publicado en el Diario Oficial del Gobierno local el veinte de junio de dos
mil veinticinco; y por otro, declarar la invalidez del artículo 134, fracciones II, IV y VI, de dicha
legislación, por vulnerar el derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad en su
vertiente de taxatividad, consagrados en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
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83.
Similares consideraciones han sido sustentadas por este Tribunal Pleno al resolver la acción de
inconstitucionalidad 33/202529, en sesión de catorce de octubre de dos mil veinticinco.
VII. EFECTOS
84.
El artículo 73, en relación con los artículos 41, 43, 44 y 45 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I
y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señalan que las
sentencias deben contener los alcances y efectos de éstas, así como fijar con precisión los órganos
obligados a cumplirla, las normas generales respecto de las cuales opere y todos aquellos elementos
necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda; además, se debe fijar la fecha a partir
de la cual la sentencia producirá sus efectos.
85.
Atento a ello, se declara la invalidez de los preceptos precisados en el apartado VI de este fallo, la
cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al
Congreso del Estado de Yucatán.
VIII. DECISIÓN
Por lo antes expuesto y fundado, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
resuelve:
PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 45, 114, fracción I, letra d, y 137 de la Ley de
Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Yucatán, expedida mediante el
Decreto 84/2025, publicado en el Diario Oficial de dicha entidad federativa el veinte de junio de dos
mil veinticinco.
TERCERO. Se declara la invalidez del artículo 134, fracciones II, IV y VI, de la referida Ley de
Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Yucatán.
CUARTO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos
puntos resolutivos al Congreso del Estado de Yucatán.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Diario Oficial del
Gobierno del Estado de Yucatán, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución por medio de oficio a las partes, devuélvase el
expediente a la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de
Inconstitucionalidad para los efectos legales a que haya lugar y en su oportunidad archívese
el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de ocho votos de
las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres
Guadarrama separándose de los párrafos 80 y 81, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente
Aguilar Ortiz por la invalidez del artículo 114, fracción I, letra d, de la Ley de Mecanismos Alternativos
de Solución de Controversias del Estado de Yucatán. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz
anunció voto concurrente.
La señora Ministra Loretta Ortiz Ahlf no asistió a la sesión de veintiséis de enero de dos mil veintiséis
por desempeñar una comisión oficial.
El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos propuestos.
Firman el Ministro Presidente y la Ministra Ponente, con el Secretario General de Acuerdos, quien
autoriza y da fe.
Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministra Yasmín
Esquivel Mossa.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Daniel Álvarez Toledo.-
Firmado electrónicamente.
DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE
LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de veintidós fojas útiles en las que se
cuenta esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la
sentencia emitida en la acción de inconstitucionalidad 77/2025, promovida por la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión
de veintiséis de enero de dos mil veintiséis. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario
Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a veintitrés de marzo de dos mil veintiséis.- Rúbrica.
29 Acción de inconstitucionalidad 33/2025, resuelta por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra,
Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama por consideraciones distintas, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz.
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BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS
EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo
de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.1878 M.N. (diecisiete pesos con un mil ochocientos setenta y
ocho diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 13 de mayo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik
Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez
Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días
obtenida el día de hoy, fue de 6.7659%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 6.8033%; y a plazo
de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 6.8577%.
Ciudad de México, a 13 de mayo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik
Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez
Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda
nacional determinada el día de hoy, fue de 6.51 por ciento.
Ciudad de México, a 12 de mayo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik
Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez
Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica.
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CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA (INTERNACIONAL ABIERTA)
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica (Internacional Abierta) No. LA-07-110-007000999-
I-397-2026, cuya convocatoria contiene las bases respectivas.
Objeto de la Licitación.
Adquisición de consumibles para clínica de heridas y estomas del
H.C.M., H.M.E.M. y N., HH.MM.RR.EE., HH.MM.RR. y un H.M.Z.,
parte II.
Volumen a Adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación
8 May. 2026.
Visita a Instalaciones.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Junta de Aclaraciones.
08:00 horas, 12 May. 2026.
Apertura de Proposiciones.
09:00 horas, 19 May. 2026.
Notificación del Fallo.
12:00 horas, 8 Jun. 2026.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
LOMAS DE SOTELO, CD. MEX., A 8 DE MAYO DE 2026.
LA SUBJEFA DE LA SEC. ADQS. SND.
TTE. COR. ENFRA. CLAUDIA ALICIA BARRETO CHAVEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575849)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER INTERNACIONAL ABIERTA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Internacional Abierta No. LA-07-110-
007000999-I-398-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en
Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx.
Descripción de la licitación.
“Modernización de la Dirección General de Fábricas
de Vestuario y Equipo de la Secretaría de la Defensa
Nacional, el Vergel Iztapalapa, Cd. Méx.”.
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en Compras MX.
8/5/2026, 12:00 horas.
Junta de aclaraciones
19/5/2026, 08:00 horas.
Visita a instalaciones.
No hay visita a las instalaciones.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
29/5/2026, 09:00 horas.
Fallo.
18/6/2026, 10:00 horas.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 8 DE MAYO DE 2026.
EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA
Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON.
TTE. COR. OFTA. ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575856)
316
DIARIO OFICIAL
Jueves 14 de mayo de 2026
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional No. LA-07-110-007000999-
N-373-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet:
http://comprasmx.buengobierno.gob.mx.
Descripción de la licitación.
“Licencia de monitoreo en tiempo real de la red de
internet”.
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en CompraNet.
4/5/2026, 12:00 horas.
Junta de aclaraciones
12/5/2026, 08:00 horas.
Visita a instalaciones.
No hay visita a las instalaciones.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
20/5/2026, 09:00 horas.
Fallo.
2/6/2026, 10:00 horas.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE MAYO DE 2026.
EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA
Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON.
TTE. COR. OFTA. ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575853)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional No. LA-07-110-007000999-
N-384-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet:
http://comprasmx.buengobierno.gob.mx.
Descripción de la licitación.
“Servicio de mantenimiento de enlaces satelitales”.
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en CompraNet.
7/5/2026, 12:00 horas.
Junta de aclaraciones
14/5/2026, 08:00 horas.
Visita a instalaciones.
No hay visita a las instalaciones.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
26/5/2026, 09:00 horas.
Fallo.
15/6/2026, 10:00 horas.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 7 DE MAYO DE 2026.
EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA
Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON.
TTE. COR. OFTA. ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575852)
Jueves 14 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
317
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA (INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS)
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica (Internacional bajo la Cobertura de Tratados)
No. LA-07-110-007000999-T-393-2026, cuya convocatoria contiene las bases respectivas.
Objeto de la Licitación.
Adquisición de consumibles para clínica de heridas y estomas del H.C.M.,
H.M.E.M. y N., HH.MM.RR.EE., HH.MM.RR. y un H.M.Z., parte I.
Volumen a Adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación
8 May. 2026.
Visita a Instalaciones.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Junta de Aclaraciones.
08:00 horas, 12 May. 2026.
Apertura de Proposiciones.
09:00 horas, 19 May. 2026.
Notificación del Fallo.
12:00 horas, 8 Jun. 2026.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
LOMAS DE SOTELO, CD. MEX., A 8 DE MAYO DE 2026.
LA SUBJEFA DE LA SEC. ADQS. SND.
TTE. COR. ENFRA. CLAUDIA ALICIA BARRETO CHAVEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575848)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA
(INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS)
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica (Internacional bajo la Cobertura de Tratados)
No. LA-07-110-007000999-T-394-2026, cuya convocatoria contiene las bases respectivas.
Objeto de la Licitación.
Adquisición complementaria para la adecuación, ampliación y
equipamiento no permanente de sanidad del H.M.R.E. de
Guadalajara, Jal.
Volumen a Adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación
8 May. 2026.
Visita a Instalaciones.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Junta de Aclaraciones.
08:00 horas, 12 May. 2026.
Apertura de Proposiciones.
09:00 horas, 19 May. 2026.
Notificación del Fallo.
12:00 horas, 8 Jun. 2026.
LOMAS DE SOTELO, CD. MEX., A 8 DE MAYO DE 2026.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
LA SUBJEFA DE LA SEC. ADQS. SND.
TTE. COR. ENFRA. CLAUDIA ALICIA BARRETO CHAVEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575846)
318
DIARIO OFICIAL
Jueves 14 de mayo de 2026
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA
(INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS)
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica (Internacional bajo la Cobertura de Tratados)
No. LA-07-110-007000999-T-395-2026, cuya convocatoria contiene las bases respectivas.
Objeto de la Licitación.
Construcción de un H.M.Z. en Campeche, Camp.
Volumen a Adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación
8 May. 2026.
Visita a Instalaciones.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Junta de Aclaraciones.
08:00 horas, 12 May. 2026.
Apertura de Proposiciones.
09:00 horas, 19 May. 2026.
Notificación del Fallo.
12:00 horas, 8 Jun. 2026.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
LOMAS DE SOTELO, CD. MEX., A 8 DE MAYO DE 2026.
LA SUBJEFA DE LA SEC. ADQS. SND.
TTE. COR. ENFRA. CLAUDIA ALICIA BARRETO CHAVEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575843)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA (INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS)
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica (Internacional bajo la Cobertura de Tratados)
No. LA-07-110-007000999-T-399-2026, cuya convocatoria contiene las bases respectivas.
Objeto de la Licitación.
Remodelación y equipamiento de la Unidad de Especialidades Médicas
de Guadalajara, Jal.
Volumen a Adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación
8 May. 2026.
Visita a Instalaciones.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Junta de Aclaraciones.
08:00 horas, 12 May. 2026.
Apertura de Proposiciones.
09:00 horas, 19 May. 2026.
Notificación del Fallo.
12:00 horas, 8 Jun. 2026.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
LOMAS DE SOTELO, CD. MEX., A 8 DE MAYO DE 2026.
LA SUBJEFA DE LA SEC. ADQS. SND.
TTE. COR. ENFRA. CLAUDIA ALICIA BARRETO CHAVEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575844)
Jueves 14 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
319
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA (INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS)
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica (Internacional bajo la Cobertura de Tratados)
No. LA-07-110-007000999-T-400-2026, cuya convocatoria contiene las bases respectivas.
Objeto de la Licitación.
Reubicación y construcción del H.M.Z. de Ixtepec, Oax.
Volumen a Adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación
8 May. 2026.
Visita a Instalaciones.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Junta de Aclaraciones.
08:00 horas, 12 May. 2026.
Apertura de Proposiciones.
09:00 horas, 19 May. 2026.
Notificación del Fallo.
12:00 horas, 8 Jun. 2026.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
LOMAS DE SOTELO, CD. MEX., A 8 DE MAYO DE 2026.
LA SUBJEFA DE LA SEC. ADQS. SND.
TTE. COR. ENFRA. CLAUDIA ALICIA BARRETO CHAVEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575850)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA
(INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS)
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica (Internacional bajo la Cobertura de Tratados)
No. LA-07-110-007000999-T-401-2026, cuya convocatoria contiene las bases respectivas.
Objeto de la Licitación.
Adquisición de medicamentos para escalones sanitarios de 1/o., 2/o. y
3/er. nivel de atención médica, partidas desiertas, parte I, II, III, IV, V
y VI, 2/a. vuelta.
Volumen a Adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación
8 May. 2026.
Visita a Instalaciones.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Junta de Aclaraciones.
08:00 horas, 20 May. 2026.
Apertura de Proposiciones.
09:00 horas, 29 May. 2026.
Notificación del Fallo.
12:00 horas, 18 Jun. 2026.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
LOMAS DE SOTELO, CD. MEX., A 8 DE MAYO DE 2026.
LA SUBJEFA DE LA SEC. ADQS. SND.
TTE. COR. ENFRA. CLAUDIA ALICIA BARRETO CHAVEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575851)
DIARIO OFICIAL
Jueves 14 de mayo de 2026
320
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER NACIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en la Licitación Pública siguiente, cuya convocatoria se encuentra disponible para su consulta
y participación exclusiva en la Plataforma Compras MX: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional
LA-14-512-014000999-N-25-2026
Objeto de la Licitación
SERVICIO DE COMEDOR INSTITUCIONAL PARA LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y
PREVISION SOCIAL.
Volumen a adquirir
Se detalla en la Convocatoria.
Fecha de Publicación en la Plataforma
14 de mayo 2026
Fecha y hora de Junta de Aclaraciones
19 de mayo 2026 11:00 horas
Fecha y hora de Presentación y Apertura de Proposiciones
25 de mayo 2026 11:00 horas
Fecha y hora de fallo
28 de mayo 2026 11:00 horas
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional
LA-14-512-014000999-N-26-2026
Objeto de la Licitación
SERVICIO DE VIGILANCIA FORANEA
Volumen a adquirir
Se detalla en la Convocatoria.
Fecha de Publicación en la Plataforma
14 de mayo 2026
Fecha y hora de Junta de Aclaraciones
21 de mayo 2026 11:00 horas
Fecha y hora de Presentación y Apertura de Proposiciones
28 de mayo 2026 11:00 horas
Fecha y hora de fallo
02 de junio 2026 11:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 14 DE MAYO DE 2026.
DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
ING. ARTURO RAMIREZ FAJARDO
RUBRICA.
(R.- 575903)
Jueves 14 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
321
008000 - SECRETARIA DE AGRICULTURA
Y DESARROLLO RURAL
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-08-266-
008000996-N-5-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en
Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Carretera a Chicoasén km 0.350 S/N, entre Río
Pánuco y Boulevard escritor Armando Jiménez, fraccionamiento Los Laguitos, C.P. 29020, Tuxtla Gutiérrez,
Chiapas en horario de 08:00 a 16:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO INTEGRAL DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
12 de Mayo de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
20 de Mayo de 2026 a las 13:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No aplica
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
27 de Mayo de 2026 a las 09:00
Fecha y hora de fallo
29 de Mayo de 2026 a las 13:00
7 DE MAYO DE 2026.
SUBDELEGADA ADMINISTRATIVA
EVANGELINA ISABEL ROBLES CABALLERO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575950)
COMISION NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS
DIRECCION REGIONAL NORTE Y SIERRA MADRE OCCIDENTAL
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público se convoca
a los interesados en participar en la licitación nacional número LA-16-F00-016F00003-N-X-2026,
cuya convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para su consulta en
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en el domicilio convocante en Calle Guadalupe Victoria
número 1001 Colonia Centro C.P. 31000 Chihuahua, Chihuahua el día 14 de mayo del año en curso de las 9
a 14 horas y de 15 a 18 horas, cuya información relevante es:
Carácter medio y No de Licitación
LA-16-F00-016F00003-N-5-2026
Objeto de la Licitación
Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo para el
Parque Vehicular adscrito a la Dirección Regional Norte y
Sierra Madre Occidental
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
14 de mayo de 2026
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
21 de mayo de 2026 a las 11:00 horas
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
25 de mayo de 2026 a las 11:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
27 de mayo de 2026 a las 11:00 horas
CHIHUAHUA, CHIH., A 12 DE MAYO DE 2026.
DIRECTORA DE LA REGION NORTE Y SIERRA MADRE OCCIDENTAL
BIOL. MARIA ELENA RODARTE GARCIA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575946)
322
DIARIO OFICIAL
Jueves 14 de mayo de 2026
COMISION NACIONAL DEL AGUA
GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES
SUBGERENCIA DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA
DE CARACTER NACIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta
en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en: Av. Insurgentes Sur
N° 2416, colonia Copilco El Bajo, C.P. 04340, alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, a partir de la fecha de
publicación en Compras MX hasta el sexto día natural previo a la fecha señalada para el acto de recepción y
apertura de proposiciones, de lunes a viernes de las 9:00 a 18:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Nacional, Electrónica, LA-16-B00-016B00015-N-48-2026
Objeto de la Licitación
Contratación consolidada para el servicio integral para la
realización de la Trigésima Edición de los Juegos
Nacionales, Deportivos y Culturales del Sector Medio
Ambiente
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Publicación en Compras MX
12/05/2026
Junta de aclaraciones
19/05/2026, 11:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
26/05/2026, 11:00 horas
Fallo
05/06/2026, 11:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 14 DE MAYO DE 2026.
GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES
GERENTA
C.P. HILDA MARINA CONCHA VILORIA
RUBRICA.
(R.- 575942)
INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA
DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA DE CARACTER NACIONAL
ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública de Carácter Nacional Electrónica, número
LA-48-E00-048E00995-N-827-2026 cuya convocatoria contiene las bases de participación, disponibles para
consulta en Internet: http://compranet.gob.mx o bien en el domicilio de la Convocante en Av. Juárez No. 101,
piso 16, Colonia Centro Histórico, C.P. 06040, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, tel.: 1000-4622
ext. 1662 y 1603, los días lunes a viernes del año en curso de las 9:00 a 18:00 horas conforme a lo siguiente:
Descripción de la licitación
SERVICIO DE MANTENIMIENTO EN SEGUNDA ETAPA
PARA LAS ESCUELAS Y CENTROS DE EDUCACION
ARTISTICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS
ARTES Y LITERATURA EN LA CIUDAD DE MEXICO
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
11 de mayo de 2026
Junta de aclaraciones
19 de mayo de 2026 a las 10:00 horas
Entrega de Muestras
N/A
Presentación y apertura de proposiciones
26 de abril de 2026 a las 11:00 horas
Fecha de notificación de fallo
29 de abril de 2026 a las 11:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE MAYO DE 2026.
COORDINADORA DE RECURSOS MATERIALES
VIRIDIANA REYES ZAMORANO
RUBRICA.
(R.- 575892)
DIARIO OFICIAL
Jueves 14 de mayo de 2026
323
CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGIA
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados
en participar en las licitaciones públicas que las convocatorias a las licitaciones contienen las bases mediante las cuales se desarrollarán los procedimientos,
así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico o bien, en el domicilio de la convocante en: Boulevard Adolfo López Mateos No. 2157, piso 3, Col. Los Alpes,
C.P. 0101 0, Demarcación Territorial Alvaro Obregón, Ciudad de México, los días hábiles de lunes a viernes de 09:00 a 17:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Nacional
LA-18-TOM-018TOM999-N-21-2026
Licitación Pública Nacional
LA-18-TOM-018TOM999-N-22-2026
Licitación Pública Nacional
LA-18-TOM-018TOM999-N-23-2026
Objeto de la Licitación
Servicios profesionales de técnicos
especializados para el desarrollo del
Proyecto para la elaboración de
estudios
de
interconexión
y
conexión en el CENACE 2026
Soporte
empresarial
para
la
plataforma
de
base
de
datos
MongoDB, un sistema de software
libre
Servicio de soporte a la plataforma
Linux Red Hat empresarial
Volumen a adquirir
Se detalla en la Convocatoria
Se detalla en la Convocatoria
Se detalla en la Convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
12 de mayo de 2026
12 de mayo de 2026
12 de mayo de 2026
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
18 de mayo de 2026, 10:00 horas
20 de mayo de 2026, 10:00 horas
21 de mayo de 2026, 10:00 horas
En su caso, fecha y hora para
realizar la visita a instalaciones
No hay visitas a instalaciones
No hay visitas a instalaciones
No hay visitas a instalaciones
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
27 de mayo de 2026, 10:00 horas
1 de junio de 2026, 10:00 horas
2 de junio de 2026, 10:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
30 de mayo de 2026, 11:00 horas
8 de junio de 2026, 11:00 horas
10 de junio de 2026, 11:00 horas
12 DE MAYO DE 2026.
SUBDIRECTOR DE ADMINISTRACION
LIC. MARCO ANTONIO ALEJANDRO MANGAS MEZA
RUBRICA.
(R.- 575927)
DIARIO OFICIAL
Jueves 14 de mayo de 2026
324
CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS
GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar
en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los
requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/, y
cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica número
LA-09-J0U-009J0U001-N-41-2026
Objeto de la Licitación
Adquisición de material orgánico biodegradable absorbente de hidrocarburos, calcetín biodegradable
absorbente de hidrocarburos y aditivo espumante, humectante biodegradable para la aplicación sobre
fuegos de hidrocarburos, para las bases operativas de emergencia adscritas a las Unidades Regionales
de la Red del Fondo Nacional de Infraestructura (FONADIN), Tramo México-Puebla y Red CAPUFE.
Volumen a adquirir
Se detalla en la Convocatoria
Fecha de publicación en la página de la plataforma
Compras MX
11/05/2026
Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones
19/05/2026, 10:00 horas.
Fecha y hora para realizar la visita a instalaciones
No habrá visitas.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
27/05/2026, 10:00 horas
Fecha y Hora para emitir el fallo
03/06/2026, 13:00 horas
CUERNAVACA, MORELOS, A 11 DE MAYO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
GUILLERMO ZAPIEN HEREDIA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575947)
Jueves 14 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
325
CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE
INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones NACIONALES, cuya
Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en el domicilio de la convocante en: Calle Sierra de la
Rumorosa No. 321, Quinto piso, Fraccionamiento Lomas de Mazatlán, C.P. 82110, en Mazatlán Sinaloa,
teléfono 7773292100 Ext. 4426 y 4432, en días hábiles de 9:00 a 15:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica número
LA-09-J0U-009J0U993-N-8-2026
Objeto de la Licitación
Servicios de Mantenimiento a Equipamiento Eléctrico de
las Plazas de Cobro de la red “FONADIN” pertenecientes
a la unidad regional Mazatlán
Volumen a adquirir
Se detalla en la Convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
14/05/2026
Fecha y hora para celebrar la junta de
aclaraciones
22/05/2026, 12:00 hora centro.
Fecha y hora para realizar
la visita a instalaciones
No Aplica
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
29/05/2026, 12:00 hora centro.
MAZATLAN, SINALOA, A 14 DE MAYO DE 2026.
UNIDAD REGIONAL MAZATLAN
SUBGERENTE DE ADMINISTRACION
LIC. JOSE DE JESUS ZERMEÑO JIMENEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575943)
HOSPITAL JUAREZ DE MEXICO
DIRECCION DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA 008
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el
Oficio número DGPyP-3537-2025 de fecha 11 de diciembre de 2025, emitido por la Dirección General de
Programación y Presupuesto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se convoca a los interesados a
participar en la CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL PLURIANUAL ELECTRONICA
No. LA-12-NAW-012NAW001-N-61-2026, la cual contiene los requisitos de participación y estará disponible
para consulta en Internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx, https://www.gob.mx/salud/hjm, o bien
en: Avenida Instituto Politécnico Nacional No. 5160, Colonia Magdalena de las Salinas, Alcaldía Gustavo A.
Madero, Ciudad de México, C.P. 07760, Tel: 01(55) 57-47-75-60 ext. 7335, del 12 al 27 de mayo de 2026.
Descripción de la Licitación
“SERVICIO DE SOPORTE DE LAS COMUNICACIONES
INSTITUCIONALES (TEFONIA E INTERNET) PARA EL
HOSPITAL JUAREZ DE MEXICO, 2026-2027.”.
Volumen por adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
12 de mayo de 2026
Junta de aclaraciones
19 de mayo de 2026. 11:00 a.m.
Presentación y apertura de proposiciones
27 de mayo de 2026. 10:00 a.m.
CIUDAD DE MEXICO, A 14 DE MAYO DE 2026.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO
LCDO. EMILIO MORALES TIRADO
RUBRICA.
(R.- 575932)
326
DIARIO OFICIAL
Jueves 14 de mayo de 2026
HOSPITAL JUAREZ DE MEXICO
DIRECCION DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA 009
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el
Oficio número DGPyP-3537-2025 de fecha 11 de diciembre de 2025, emitido por la Dirección General de
Programación y Presupuesto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se convoca a los interesados a
participar en la CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL PLURIANUAL ELECTRONICA
No. LA-12-NAW-012NAW001-N-62-2026, la cual contiene los requisitos de participación y estará disponible
para consulta en Internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx, https://www.gob.mx/salud/hjm, o bien
en: Avenida Instituto Politécnico Nacional No. 5160, Colonia Magdalena de las Salinas, Alcaldía Gustavo A.
Madero, Ciudad de México, C.P. 07760, Tel: 01(55) 57-47-75-60 ext. 7335, del 12 al 27 de mayo de 2026.
Descripción de la Licitación
“SERVICIO DE ALIMENTACION PARA PACIENTES,
MEDICOS RESIDENTES E INTERNOS Y PERSONAL
QUE LABORA EN EL HOSPITAL JUAREZ DE MEXICO,
2026-2028.”.
Volumen por adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
12 de mayo de 2026
Visita a las instalaciones al
Hospital Juárez de México.
15 de mayo de 2026, 12:00 p.m.
Junta de aclaraciones
19 de mayo de 2026. 13:00 p.m.
Presentación y apertura de proposiciones
27 de mayo de 2026. 09:30 a.m.
CIUDAD DE MEXICO, A 14 DE MAYO DE 2026.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO
LCDO. EMILIO MORALES TIRADO
RUBRICA.
(R.- 575953)
CENTRO FEDERAL DE CONCILIACION Y REGISTRO LABORAL
DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en las Licitaciones Públicas, cuya Convocatoria que contiene las bases bajo las
cuales se desarrollará el procedimiento, se encuentran disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Carretera Picacho Ajusco, número 714, Edificio “E”, Col.
Torres de Padierna, Alcaldía Tlalpan, C.P. 14209, Ciudad de México; teléfono: 5588748600 extensión 20075,
los días lunes a viernes de las 9:00 a 14:00 Horas.
Licitación Pública Nacional Electrónica
LA-14-PBE-014PBE999-N-27-2026
Descripción de la licitación
SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y
CORRECTIVO AL SISTEMA DE DETECCION DE
INCENDIO.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
14/05/2026
Junta de aclaraciones
21/05/2026 10:00 horas
Visita a instalaciones
No Aplica
Presentación y apertura de proposiciones
29/05/2026 10:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 14 DE MAYO DE 2026.
DIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
LIC. GABRIELA CALZADA SANTANA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575901)
Jueves 14 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
327
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
REPRESENTACION ESTATAL DE BAJA CALIFORNIA SUR
SUBDELEGACION DE ADMINISTRACION
DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES Y OBRAS
CONVOCATORIA No. 003/2026
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En cumplimiento a lo ordenado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo
134, y con fundamento en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su
Reglamento y demás disposiciones vigentes en la materia, se convoca a los interesados en participar en la
Licitación Pública de carácter nacional electrónica número LA-051GYN052-E9-2026, cuya convocatoria
contiene
las
bases
de
participación
que
están
disponibles
para
consulta
en
internet:
http://comprasmx.buengobierno.gob.mx.
LA-051GYN052-E9-2026
Descripción de la Licitación
Servicio de expedición de boletos para pasajes aéreos
nacionales para derechohabientes jubilados y pensionados
en actividades culturales y recreativas y para el traslado de
enfermos y heridos por transportación aérea de la
Representación Estatal del ISSSTE en Baja California Sur.
Volumen adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compranet
14 de mayo de 2026
Junta de aclaraciones
18 de mayo de 2026 a las 09:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
26 de mayo de 2026 a las 09:00 horas
LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A 14 DE MAYO DE 2026.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES Y OBRAS DE ISSSTE EN B.C.S.
LIC. MARTIN QUINTANILLA MORENO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575896)
051GYN - INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS
SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-51-GYN-
051GYN003-N-3-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para
consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en REPRESENTACION REGIONAL
ZONA SUR DEL ISSSTE EN AV. SAN FERNANDO No. 15, COLONIA TORIELLO GUERRA, ALCALDIA
TLALPAN, C.P. 14050, EN LA CIUDAD DE MEXICO, horario de atención de 10:00 a 15:00 horas y de 16:00
a 18:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIOS
MEDICOS
SUBROGADOS
DE
ESPECIALIZACION
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
11 de Mayo de 2026 a las 11:34
Fecha y hora de junta de aclaraciones
15 de Mayo de 2026 a las 13:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
NO APLICA
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
21 de Mayo de 2026 a las 12:00
Fecha y hora de fallo
4 de Junio de 2026 a las 12:00
11 DE MAYO DE 2026.
ENCARGADA DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES
BERTAHERI TATIANA AGUAYO GALEANA
RUBRICA.
(R.- 575925)
DIARIO OFICIAL
Jueves 14 de mayo de 2026
328
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
OFICINA DE REPRESENTACION ZONA ORIENTE EN LA CDMX
RESUMEN DE CONVOCATORIA
Con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, SE CONVOCA, a participar en las siguientes Licitaciones
Públicas Nacionales Electrónicas, cuyas convocatorias contienen las bases de la participación disponibles para consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
Descripción de la Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
No. 051GYN015-001-2026/LA-51-GYN-051GYN015-N-42-2026 Servicios Médicos Subrogados de
Especialización (Estudios de Laboratorio)
Periodo de consulta
14 de mayo de 2026 al 01 de junio de 2026
Volumen a adquirir
Se determina en el anexo 1 de la convocatoria
Publicación en Compras MX
14 de mayo de 2026
Junta de Aclaraciones
25 de mayo 2026, a las 10:00 horas
Presentación Y Apertura de Propuestas
01 de junio de 2026, a las 10:00 horas
Fallo de Licitación
08 de junio de 2026, a las 10:00 horas
Descripción de la Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
No.
051GYN015-002-2026/LA-51-GYN-051GYN015-N-57-2026
Productos
Químicos
Básicos,
Materiales, Accesorios y Suministros Médicos con Equipos en Comodato, Material De Curación,
Materiales, Accesorios y Suministros De Laboratorio y Material De Radiodiagnóstico”
Periodo de consulta
14 de mayo de 2026 al 01 de junio de 2026
Volumen a adquirir
Se determina en el anexo 1 de la convocatoria
Publicación en Compras MX
14 de mayo de 2026
Junta de Aclaraciones
25 de mayo 2026, a las 11:00 horas
Presentación Y Apertura de Propuestas
01 de junio de 2026, a las 11:00 horas
Fallo de Licitación
08 de junio de 2026, a las 11:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 14 DE MAYO DE 2026.
SUBDELEGADA DE ADMINISTRACION
LCDA. NORMA XOCHITL HERNANDEZ COLIN
RUBRICA.
(R.- 575859)
Jueves 14 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
329
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
HOSPITAL REGIONAL DE ALTA ESPECIALIDAD “CENTENARIO DE LA REVOLUCION MEXICANA”
EMILIANO ZAPATA, MORELOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Nacional a Tiempos Recortados para el Ejercicio Fiscal
2026, que a continuación se describe y cuya convocatoria que contiene las bases de participación se
encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, a partir del día 14 de
mayo de 2026.
Carácter y número de Licitación
Licitación Pública Nacional a Tiempos Recortados
No. LA-51-GYN-051GYN901-N-10-2026.
Objeto de la Licitación
Adjudicación de Contrato(s) Abierto(s) Relativo(s) a:
Servicios de Mantenimiento para el Ejercicio Fiscal
2026.
Volumen para adquirir
Los detalles se determinan en la convocatoria.
Publicación en ComprasMX
14 de mayo de 2026
Junta de Aclaraciones
19 de mayo de 2026 a las 16:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
26 de mayo de 2026 a las 16:00 horas
Fecha y hora para el fallo
29 de mayo de 2026 a las 11:00 horas
EMILIANO ZAPATA, MORELOS, A 14 DE MAYO DE 2026.
SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO
LCDO. JAIME MARTINEZ BARCENAS
RUBRICA.
(R.- 575854)
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD
HOSPITAL DE GINECO OBSTETRICIA No. 3
“DR. VICTOR MANUEL ESPINOSA DE LOS REYES SANCHEZ”
CENTRO MEDICO NACIONAL “LA RAZA”, CIUDAD DE MEXICO
DIRECCION ADMINISTRATIVA
DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 01
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de
conformidad con los artículos 32, 33, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49,
50, 51, 66, 67, 68, 69 fracción II, 70 fracción II, 71, 72, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 87, 88 y 90 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados en participar en la
Licitación, para la UMAE Hospital de Gineco Obstetricia número 3 “Dr. Víctor Manuel Espinosa de los Reyes
Sánchez” del Centro Médico Nacional “La Raza”, Ciudad de México, para cubrir necesidades del año 2026, de
conformidad con lo siguiente:
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR050-N-37-2026
Carácter de la licitación
Nacional.
Descripción de la licitación
Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo a
Equipo Médico.
Volumen a adquirir
Mantenimiento Preventivo y Correctivo a 430 Equipos
Médicos, Diferentes Marcas y Modelos; 1,136 piezas de
Instrumental Quirúrgico.
330
DIARIO OFICIAL
Jueves 14 de mayo de 2026
Fecha de publicación en Compras MX
14 de Mayo de 2026.
Junta de aclaraciones
26 de Mayo de 2026; 10:00 horas.
Visita a instalaciones
18 de Mayo de 2026; 11:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
01 de Junio de 2026; 10:00 horas.
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR050-N-38-2026
Carácter de la licitación
Nacional.
Descripción de la licitación
Adquisición de Refacciones para el Mantenimiento y
Conservación del Inmueble.
Volumen a adquirir
32,004 piezas.
Fecha de publicación en Compras MX
14 de Mayo de 2026.
Junta de aclaraciones
27 de Mayo de 2026; 10:00 horas.
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
02 de Junio de 2026; 10:00 horas.
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR050-N-39-2026
Carácter de la licitación
Nacional.
Descripción de la licitación
Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo a
Equipo No Médico.
Volumen a adquirir
Mantenimiento Preventivo y Correctivo a 1,266 Equipos
No Médicos, Diferentes Marcas y Modelos.
Fecha de publicación en Compras MX
14 de Mayo de 2026.
Junta de aclaraciones
28 de Mayo de 2026; 10:00 horas.
Visita a instalaciones
19 de Mayo de 2026; 11:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
03 de Junio de 2026; 10:00 horas.
•
Las
bases
de
la
licitación
se
encuentran
disponibles
para
consulta
en
internet:
https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas o bien, se pondrá ejemplar impreso a
disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en el Departamento de Abastecimiento,
ubicado en el Primer Piso, del Edificio Exterior de la Unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital de
Gineco Obstetricia número 3 “Dr. Víctor Manuel Espinosa de los Reyes Sánchez” del Centro Médico
Nacional “La Raza”, Ciudad de México; Calzada Vallejo esquina con Antonio Valeriano sin número
Colonia La Raza, Alcaldía Azcapotzalco, Código Postal 02990, Ciudad de México, con el siguiente horario
de 9:00 a 13:00 horas.
•
Los eventos licitatorios se llevarán a cabo en las Oficinas del Departamento de Abastecimiento, ubicado
en el Primer Piso, del Edificio Exterior del Hospital de Gineco Obstetricia número 3 “Dr. Víctor Manuel
Espinosa de los Reyes Sánchez” del Centro Médico Nacional “La Raza”, Ciudad de México; Calzada
Vallejo esquina con Antonio Valeriano sin número Colonia La Raza, Alcaldía Azcapotzalco, Código Postal
02990, Ciudad de México.
•
Lugar, Fecha y Hora para la visita al sitio de realización de los trabajos, para la Licitación Pública
LA-50-GYR-050GYR050-N-37-2026, se llevará a cabo el día 18 de Mayo de 2026, a las 11:00 horas; para
la Licitación Pública LA-50-GYR-050GYR050-N-39-2026, se llevará a cabo el día 19 de Mayo de 2026, a
las 11:00 horas siendo el punto de reunión en las oficinas del Departamento de Conservación y Servicios
Generales UMAE Hospital de Gineco Obstetricia número 3 “Dr. Víctor Manuel Espinosa de los Reyes
Sánchez” del Centro Médico Nacional “La Raza”, Ciudad de México, ubicada en Calzada Vallejo esquina
con Antonio Valeriano Sin Número, Colonia La Raza, Alcaldía Azcapotzalco, Código Postal 02990,
Ciudad de México
CIUDAD DE MEXICO, A 14 DE MAYO DE 2026.
HOSPITAL DE GINECO OBSTETRICIA No. 3
“VICTOR MANUEL ESPINOSA DE LOS REYES SANCHEZ”
CENTRO MEDICO NACIONAL “LA RAZA”
DIRECTORA TITULAR DE LA UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD
DRA. ZARELA LIZBETH CHINOLLA ARELLANO
RUBRICA.
(R.- 575791)
DIARIO OFICIAL
Jueves 14 de mayo de 2026
331
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL
DIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS Y SOCIALES
COORDINACION DE CENTROS VACACIONALES,
VELATORIOS, UNIDAD DE CONGRESOS Y TIENDAS
CENTRO VACACIONAL IMSS OAXTEPEC
“LIC. ADOLFO LOPEZ MATEOS”
GERENCIA ADMINISTRATIVA
En cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 33, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I,
40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, fracción II, 49, 50, 51, 52, 66 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como
el 83, 86, 88, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 99 y 130 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica
número LA-50-GYR-050GYR085-N-31-2026, relativa al Servicio de Actividades Recreativas, Sociales y Culturales Referentes al Año 2026, Temporada de Conciertos,
Carrera del Día del Padre, Vacaciones de Verano, 15 de Septiembre, Día de Muertos y Posada Navideña en el Centro Vacacional Oaxtepec, “Adolfo López Mateos”,
cuya Convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: comprasmx (buengobierno.gob.mx) y serán gratuitas o bien se pondrá un
ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: Oficina de Compras, sita en el interior del Centro Vacacional IMSS Oaxtepec,
ubicado en Carretera México-Cuautla Kilómetro 27+200, Oaxtepec, Municipio de Yautepec, Morelos, C.P. 62738; teléfono: 735-356-01-01, Ext. 53016 y 53015 de
lunes a viernes, con el siguiente horario: 09:00 a 16:00 horas.
RESUMEN DE CONVOCATORIA 004
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR085-N-31-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Servicio de Actividades Recreativas, Sociales y Culturales Referentes al Año 2026, Temporada de Conciertos,
Carrera del Día del Padre, Vacaciones de Verano, 15 de Septiembre, Día de Muertos y Posada Navideña en el
Centro Vacacional Oaxtepec, “Adolfo López Mateos”
Volumen a adquirir
Siete Servicios
fecha de publicación en Compras MX
14 de mayo de 2026
Junta de aclaraciones
21 de mayo de 2026, a las 10:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita
Presentación y apertura de proposiciones
29 de mayo de 2026, 11:00 horas
•
Todos los eventos se realizarán, en la Sala de Juntas de la Administración General, sita en Interior del Centro Vacacional IMSS Oaxtepec, ubicado en Carretera
México – Cuautla, Kilómetro 27 + 200, Oaxtepec, Mor., C.P. 62738, Oaxtepec, Municipio de Yautepec, Morelos.
OAXTEPEC, MOR., A 14 DE MAYO DE 2026.
ADMINISTRADORA GENERAL DEL C.V.O.
LIC. GUADALUPE AIDE ORTIZ ZAMORA
RUBRICA.
(R.- 575917)
332
DIARIO OFICIAL
Jueves 14 de mayo de 2026
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL YUCATAN
RESUMEN DE CONVOCATORIA MULTIPLE No. 07
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LAS LICITACIONES PUBLICAS ELECTRONICAS, NACIONALES
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y de conformidad con los artículos 33, 35 fracción I, 36, 37, 39, fracción I, 41 y 42 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en
licitaciones públicas, que las convocatorias a las licitaciones que contienen las bases mediante las cuales se
desarrollarán los procedimientos, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de
contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación pública electrónica, Nacional,
número LA-50-GYR-050GYR011-N-41-2026
Objeto de la Licitación
Contratación del Servicio de Reservación, Expedición,
Radicación y Venta de Boletos para la Transportación
Aérea
Volumen a adquirir
600 Boletos
Fecha de publicación en la Plataforma
Digital de Contrataciones Públicas
14/05/2026
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
21/05/2026, 10:00 horas
Visita a instalaciones
No hay visita
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
29/05/2026, 10:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
05/06/2026, 12:00 horas
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación pública electrónica, Nacional,
número LA-50-GYR-050GYR011-N-42-2026
Objeto de la Licitación
Contratación Plurianual del Servicio de Embalsamado de
Cadáveres para el Velatorio No. 5 del IMSS, Ejercicios
2026-2028
Volumen a adquirir
4,850 servicios
Fecha de publicación en la Plataforma
Digital de Contrataciones Públicas
14/05/2026
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
21/05/2026, 11:00 horas
Visita a instalaciones
No hay visita
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
29/05/2026, 11:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
05/06/2026, 13:00 horas
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación pública electrónica, Nacional,
número LA-50-GYR-050GYR011-N-43-2026
Objeto de la Licitación
Contratación
del
Servicio
de
Mantenimiento
y
Conservación a Equipos de Red de Frío, varios modelos y
marcas ubicados en diferentes Unidades Médicas y
Administrativas
Volumen a adquirir
114 servicios a 114 equipos
Fecha de publicación en la Plataforma
Digital de Contrataciones Públicas
14/05/2026
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
22/05/2026, 10:00 horas
Visita a instalaciones
No hay visita
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
01/06/2026, 10:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
08/06/2026, 12:00 horas
Jueves 14 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
333
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación pública electrónica, Nacional,
número LA-50-GYR-050GYR011-N-38-2026
Objeto de la Licitación
Contratación de Servicios Médicos Subrogados de
Manufactura de Ortesis y Prótesis Auditivas y Dentales
Volumen a adquirir
2 procedimientos médicos
Fecha de publicación en la Plataforma
Digital de Contrataciones Públicas
14/05/2026
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
22/05/2026, 11:00 horas
Visita a instalaciones
No hay visita
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
01/06/2026, 11:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
08/06/2026, 13:00 horas
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación pública electrónica, Nacional,
número LA-50-GYR-050GYR011-N-40-2026
Objeto de la Licitación
Contratación de Servicio de Reservación, Expedición,
Radicación y Venta de Boletos para la Transportación
Aérea, para cubrir las necesidades del Area de
Capacitación
Volumen a adquirir
60 Boletos
Fecha de publicación en la Plataforma
Digital de Contrataciones Públicas
14/05/2026
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
25/05/2026, 10:00 horas
Visita a instalaciones
No hay visita
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
02/06/2026, 10:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
09/06/2026, 12:00 horas
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación pública electrónica, Nacional,
número LA-50-GYR-050GYR011-N-39-2026
Objeto de la Licitación
Contratación del Servicio Médico Integral de Hemodiálisis
Interna, para los: HGR 1 Lic. Ignacio García Téllez, HGR
12 Lic. Benito Juárez y la UMAA, para el periodo del 01 de
Agosto al 30 de Septiembre de 2026
Volumen a adquirir
5,466 Sesiones
Fecha de publicación en la Plataforma
Digital de Contrataciones Públicas
14/05/2026
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
25/05/2026, 11:00 horas
Visita a instalaciones
No hay visita
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
02/06/2026, 11:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
09/06/2026, 13:00 horas
•
Los eventos se realizarán de manera electrónica en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas.
MERIDA, YUCATAN, A 14 DE MAYO DE 2026.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
LAE. HARRY IRIZAR LEYVA
RUBRICA.
(R.- 575909)
334
DIARIO OFICIAL
Jueves 14 de mayo de 2026
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL DURANGO
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de
conformidad con los Artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I y II, 40 fracción III, 41, 42, 43, 44,
45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 67 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
así como 87 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones cuyas
Convocatorias que contienen las bases de participación están disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ en la plataforma Compras MX, mismas que serán gratuitas o bien,
se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta, en la
Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en Carretera Durango-México Km. 5, Col. 15 de
octubre, C.P. 34285, Durango, Dgo., con teléfonos (618) 129-80-20 y 129-80-54, de lunes a viernes, de 9:00 a
15:00 horas.
No. Licitación
LA-50-GYR-050GYR010-N-49-2026
Tipo
PUBLICA NACIONAL
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE PRODUCTOS DE FERRETERIA EN
ZONA
DURANGO,
ZONA
GOMEZ
PALACIO
Y
HOSPITALES RURALES
Volumen a adquirir
MINIMO: 27,326 BIENES.
MAXIMO: 68,314 BIENES.
Fecha de publicación en Compras Mx
05 DE MAYO DE 2026
Junta de aclaraciones
13 DE MAYO DE 2026; 09:00 HORAS
Visita a instalaciones
NO APLICA
Presentación y apertura de proposiciones
21 DE MAYO DE 2026; 09:00 HORAS
No. Licitación
LA-50-GYR-050GYR010-N-50-2026
Tipo
PUBLICA NACIONAL
Descripción de la licitación
ADQUISICION
DE
MATERIAL
ELECTRICO
Y
ELECTRONICO PARA LA ZONA DURANGO Y ZONA
GOMEZ PALACIO y HOSPITALES RURALES
Volumen a adquirir
MINIMO: 8,150 BIENES.
MAXIMO: 20,374 BIENES.
Fecha de publicación en Compras Mx
05 DE MAYO DE 2026
Junta de aclaraciones
13 DE MAYO DE 2026; 09:00 HORAS
Visita a instalaciones
NO APLICA
Presentación y apertura de proposiciones
21 DE MAYO DE 2026; 09:00 HORAS
No. Licitación
LA-50-GYR-050GYR010-T-51-2026
Tipo
PUBLICA INTERNACIONAL BAJO COBERTURA DE
TRATADOS
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE CONSUMIBLES Y ACCESORIOS
DE EQUIPO MEDICO, (GRUPOS DE SUMINISTRO 379
Y 526)
Volumen a adquirir
MAXIMO: 33,129 BIENES.
Fecha de publicación en Compras Mx
05 DE MAYO DE 2026
Junta de aclaraciones
13 DE MAYO DE 2026; 09:00 HORAS
Visita a instalaciones
NO APLICA
Presentación y apertura de proposiciones
21 DE MAYO DE 2026; 09:00 HORAS
•
Todos los eventos se llevarán a cabo en las fechas indicadas en cada licitación, a través del sistema
electrónico de información pública gubernamental denominado Compras MX.
•
La reducción de plazos fue autorizada el día 30 de Abril de 2026 por el Lic. José Magdaleno Varela
Gutiérrez, Titular del Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios.
DURANGO, DGO., A 14 DE MAYO DE 2026.
TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
LIC. JOSE MAGDALENO VARELA GUTIERREZ
RUBRICA.
(R.- 575910)
DIARIO OFICIAL
Jueves 14 de mayo de 2026
335
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL
DIRECCION DE PRESTACIONES MEDICAS
COORDINACION DE UNIDADES MEDICAS DE ALTA ESPECIALIDAD
UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD HOSPITAL DE CARDIOLOGIA
CENTRO MEDICO NACIONAL SIGLO XXI CIUDAD DE MEXICO
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con
los Artículos 33, 34, 35 Fracción I, 36, 37, 39 Fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, convoca a los interesados, a participar en las licitación que enseguida se enlista cuya convocatoria que contiene las bases de participación estarán
disponibles para consulta en internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
Licitación Pública Nacional: LA-50-GYR-050GYR057-N-50-2026
Descripción de la licitación
MANTENIMIENTO PREVENTIVO A PILOTES DE CONTROL Y MANTENIMIENTO A IMPERMEABILIZANTE.
Volumen a adquirir
Fecha de publicación en ComprasMx
07 de Mayo de 2026
Junta de aclaraciones
13 de Mayo de 2026
09:00 horas.
Presentación y apertura de proposiciones
22 de Mayo de 2026
09:00 horas.
Fallo
25 de Mayo de 2026
12:00 horas.
•
La convocatoria de la licitación, se encontrará disponible para su consulta en el Portal Electrónico de Compras Gubernamentales CompraMx:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados, exclusivamente para su consulta en la
Unidad Médica de Alta Especialidad Hospital de Cardiología del Centro Médico Nacional Siglo XXI Ciudad de México, sito en Avenida Cuauhtémoc Nº 330,
Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06720, Ciudad de México, Teléfono: 5556276900 Ext: 21926, de lunes a viernes, de 09:00 a 14:00 horas.
CIUDAD DE MEXICO, A 14 DE MAYO DE 2026.
HOSPITAL DE CARDIOLOGIA CMN SIGLO XXI
CIUDAD DE MEXICO
DIRECTORA DE LA UMAE
DRA. ROSALBA CAROLINA GARCIA MENDEZ
RUBRICA.
(R.- 575914)
DIARIO OFICIAL
Jueves 14 de mayo de 2026
336
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA NORTE DEL DISTRITO FEDERAL
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 35 fracción I, 36 párrafo primero,
39 fracción I y 41, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados en participar en la siguiente licitación
pública nacional, para el Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Norte del Distrito Federal, para cubrir necesidades del ejercicio 2026, de conformidad
con lo siguiente:
Número de la licitación
LA-50-GYR-050GYR016-N-78-2026
Carácter de la licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Servicio de manufactura de anteojos completos (lentes y armazón) y lentes de contacto, para el personal activo y
sus hijos (hasta los 16 años o hasta los 25 años si se encuentran estudiando), jubilados y extrabajadores
pensionados.
Volumen para adquirir
Hasta 3,000 lentes
Fecha de publicación en Compras MX
14 de mayo de 2026
Junta de aclaraciones
21 de mayo de 2026, a las 10:00 horas.
Visita a las instalaciones
No habrá visita a instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones
29 de mayo de 2026, a las 09:00 horas.
Para la licitación: La convocatoria se encuentra disponible para su consulta en la página web: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y su obtención será gratuita.
También se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados, exclusivamente para su consulta, en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del
Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Norte del Distrito Federal, sito en Calzada Vallejo número 675, Colonia Magdalena de las Salinas, Código Postal
07760, Alcaldía Gustavo A. Madero, Ciudad de México.
Todos los eventos se realizarán en la sala de licitaciones de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del Organo de Operación Administrativa
Desconcentrada Norte del Distrito Federal, sito en Calzada Vallejo número 675, Colonia Magdalena de las Salinas, Código Postal 07760, Alcaldía Gustavo A. Madero,
Ciudad de México.
CIUDAD DE MEXICO, A 14 DE MAYO DE 2026.
TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
MTRO. JOSE JENARO OLGUIN AVILES
RUBRICA.
(R.- 575912)
DIARIO OFICIAL
Jueves 14 de mayo de 2026
337
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA
REGIONAL TAMAULIPAS
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y los artículos 35 fracción I, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 45 y 46 de la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público así como el 83 de su Reglamento, y las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, se convoca a los interesados en participar en las licitaciones públicas de conformidad con lo siguiente:
RESUMEN DE CONVOCATORIA
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR018-N-96-2026
Carácter de la Licitación
Nacional.
Descripción de la licitación
Servicio de traslado de pacientes
Volumen a adquirir
40,093 traslados
Fecha de publicación en Compras MX
14 de mayo del 2026
Junta de aclaraciones
18/05/2026, 11:30 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
25/05/2026, 11:30 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR018-N-97-2026
Carácter de la Licitación
Nacional.
Descripción de la licitación
Servicio de afilado y mantenimiento a instrumental médico y quirúrgico
Volumen a adquirir
18,500 piezas
Fecha de publicación en Compras MX
14 de mayo del 2026
Junta de aclaraciones
22/05/2026, 10:30 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
29/05/2026, 10:30 horas
•
Las bases establecidas en la convocatoria de la licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán
gratuitas, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en Carretera Nacional México-Laredo Km. 701
Número S/N, Colonia Conjunto IMSS- Victoria, C.P. 87028, Victoria, Tamaulipas, teléfono: 01 (834) 31 4 11 51, los días Lunes a Viernes; con el siguiente horario:
9:00 a 15:00 horas.
•
Todos los eventos se llevarán a cabo en: Sala de Juntas de la Jefatura de Servicios Administrativos, ubicado en: Carretera Nacional México-Laredo KM. 701 S/N,
Conjunto IMSS-Victoria, C.P. 87028, Victoria, Tamaulipas.
•
La reducción de plazo de presentación y apertura de propuestas fue autorizada por el Ing. Jorge Guadalupe Rodríguez Ochoa, Jefe del Departamento de
Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios el día 28 de abril del 2026.
CD. VICTORIA, TAMAULIPAS, A 14 DE MAYO DE 2026.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
ING. JORGE GUADALUPE RODRIGUEZ OCHOA
RUBRICA.
(R.- 575907)
DIARIO OFICIAL
Jueves 14 de mayo de 2026
338
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA
DESCONCENTRADA ESTATAL SINALOA
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA 03/2026
En observancia al Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 35 Fracción I, 36, 39 Fracción I, 40, 41,
42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 66 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados en participar en el proceso
de contratación a través de Licitación Pública, de conformidad con lo siguiente:
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR029-N-156-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
CONTRATACION DEL SERVICIO DE LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE ULTIMA MILLA DE BIENES
TERAPEUTICOS Y NO TERAPEUTICOS EN EL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA
DESCONCENTRADA ESTATAL SINALOA CON ENTREGA PERSONALIZADA PIEZA POR PIEZA Y
CARTON CERRADO EN UNIDADES MEDICAS Y NO MEDICAS PARA EL EJERCICIO 2026
Volumen a Requerido para dar Servicio
4,000 Servicios
Fecha de publicación en Compras MX
14/05/2026
Junta de aclaraciones
19/05/2026
Visita a instalaciones
No se realizarán visita a las Instalaciones de los Licitantes
Presentación y apertura de proposiciones
26/05/2026
La convocatoria de la licitación, se encuentra disponible en ComprasMX (Internet): https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, y será gratuita o bien se pondrá un
ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta de Lunes a Viernes de 8:00 a 15:00 horas, en el Departamento de Adquisición de
Bienes y Contratación de Servicios de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Sinaloa
sito en: Boulevard Emiliano Zapata No. 3755 Poniente, Colonia Industrial El Palmito, C.P. 80160 Culiacán, Sinaloa. Teléfono 01 667 99 20 121.
La reducción de plazos para el acto de presentación y apertura de proposiciones de la licitación de referencia se realizarán de acuerdo a la autorización emitida por el
CP. Sergio Santana Puentes, Titular de la Jefatura de Servicios Administrativos de este Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Sinaloa, lo
anterior con fundamento en el artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Los eventos se llevarán a cabo en la Aula Magna del Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios de la Coordinación de Abastecimiento y
Equipamiento del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Sinaloa del Instituto Mexicano del Seguro Social, ubicado en Boulevard Emiliano
Zapata No. 3755 Poniente Colonia Industrial El Palmito, C.P. 80160 Culiacán, Sinaloa Teléfono 01 667 99 20 121.
CULIACAN, SINALOA, A 14 DE MAYO DE 2026.
TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DEL SERVICIO
LIC. SERGIO PAUL RAMOS LIZARRAGA
RUBRICA.
(R.- 575916)
Jueves 14 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
339
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA
DESCONCENTRADA ESTATAL AGUASCALIENTES
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 1 párrafo primero y 8 de la Ley Federal de Austeridad
Republicana y de conformidad con los artículos 33, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción II y III inciso a), 40, 41,
42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, fracc. II, 49, 66, 67, 68, 73 y 79 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público (LAASSP), 54, 58, 83, 86, 87, 88, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 99 y 102, de su
Reglamento convoca a los interesados en participar en los Procedimientos de Licitación Pública de
conformidad con lo siguiente:
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR032-T-36-2026
Carácter de la Licitación
Pública Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados
de Libre Comercio
Descripción de la Licitación
Adquisición de Bienes De Consumo para Atención
Neonatal,
Consumibles
para
Monitores
Triage
y
Consumibles para Terapia de Reemplazo Renal Continua
para el Ejercicio 2026.
Volumen a Adquirir
Unidades:
5,169 Mínimo
12,866 Máximo
Fecha de publicación en Compras Mx
14 de Mayo de 2026
Junta de aclaraciones
19/05/2026, 10:00 Horas.
Visita a Instalaciones
No habrá visita a las instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones
29/05/2026,10:00 Horas
Fallo
04/06/2026, 15:00 Horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR032-I-38-2026
Carácter de la Licitación
Internacional Abierta
Descripción de la Licitación
Adquisición de Consumibles de Equipos Médicos y de
Laboratorio (Insumos para Bombas de Infusión) 2026.
Volumen a Adquirir
Equipos:
16,699 Mínimo
41,745 Máximo
Fecha de publicación en Compras Mx
14 de Mayo de 2026
Junta de aclaraciones
19/05/2026, 10:30 Horas.
Visita a Instalaciones
No habrá visita a las instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones
29/05/2026,10:30 Horas
Fallo
01/06/2026, 15:00 Horas
•
Las bases establecidas en la convocatoria de la Licitación se encuentran disponibles para consulta en
Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/y serán gratuitas, o bien se pondrá un ejemplar impreso
a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: el Organo de Operación
Administrativa Desconcentrada Estatal Aguascalientes sita en Calle Julio Díaz Torre, número 105, lote 3
Interior D y E, en el Fracc. Ciudad Industrial, C.P. 20290, Aguascalientes, Ags, los días de lunes a
viernes, con el siguiente horario de 9:30 a 15:00 horas.
•
Todos los eventos se realizarán, únicamente a través de la plataforma, sin embargo, de manera
simultánea las personas servidoras públicas que intervengan en dichos actos estarán presentes en la
Sala de Juntas de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicado en Calle Julio Díaz Torre,
número 105, lote 3 Interior D y E, en el Fraccionamiento. Ciudad Industrial, C.P. 20290, Aguascalientes,
Ags.
•
El procedimiento de Licitación se llevará a cabo con reducción de plazo entre la Publicación de la
Convocatoria y el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, autorizado por el Lic. Juriata Keri
Zavala Muñoz, Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento de fecha del 24 de abril
del 2026.
AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES, A 14 DE MAYO DE 2026.
COORDINADOR DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
L.A.E. JURIATA KERI ZAVALA MUÑOZ
RUBRICA.
(R.- 575919)
340
DIARIO OFICIAL
Jueves 14 de mayo de 2026
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL
UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD
HOSPITAL DE ESPECIALIDADES No. 2
“LIC. LUIS DONALDO COLOSIO MURRIETA”,
CENTRO MEDICO NACIONAL NOROESTE,
CIUDAD OBREGON, SONORA
DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO
DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
OFICINA DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 33, 35 fracción I,
39 fracción II, 36, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público (LAASSP), 83, 86, 91, 92 Y 93 de su Reglamento, las Políticas, Bases y
Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios y demás disposiciones
aplicables en la materia, se convoca a los interesados a participar en la ADQUISICION DE BIENES NO
TERAPEUTICOS Y CONSUMIBLES DEL GRUPO 379 PARA EL EJERCICIO 2026, de la unidad Médica de
Alta Especialidad, Hospital de Especialidades No. 2, “Lic. Luis Donaldo Colosio Murrieta”, Centro Médico
Nacional Noroeste, Ciudad obregón, Sonora, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación
disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas o bien se
pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: Prolongación
Hidalgo y Huisaguay S/N, Colonia Bellavista, C.P. 85130, Cd. Obregón, Sonora, teléfono: (01 644) 414-42-47,
de Lunes a Viernes de las 8:00 a 16:00 horas.
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA 018
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR037-T-64-2026
Carácter de la Licitación
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO LA
COBERTURA DE LOS TRATADOS DE LIBRE
COMERCIO, SUSCRITOS POR LOS ESTADOS
UNIDOS
MEXICANOS
QUE
CONTENGAN
UN
CAPITULO DE COMPRAS GUBERNAMENTALES.
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE BIENES NO TERAPEUTICOS Y
CONSUMIBLES
DEL
GRUPO
379
PARA
EL
EJERCICIO 2026.
Volumen a adquirir
MIN: 13648 INSUMOS MAX: 21849 INSUMOS
APROXIMADAMENTE
Fecha de publicación en Compras MX
14 DE MAYO DEL 2026
Junta de aclaraciones
19 DE MAYO DEL 2026, 10:00 AM
Visita a instalaciones
NO HABRA VISITAS A INSTALACIONES
Presentación y apertura de proposiciones
28 DE MAYO DEL 2026, 09:00 AM
Fecha y hora de fallo
04 DE JUNIO DEL 2026, 10:00 AM
•
LA REDUCCION DE PLAZO DE PRESENTACION Y APERTURA DE PROPUESTAS, fue autorizado por
la DRA. PATRICIA EMILIANA GARCIA RAMIREZ, con cargo DIRECTORA DE LA UNIDAD MEDICA DE
ALTA ESPECIALIDAD, HOSPITAL DE ESPECIALIDADES NO. 2 “LIC. LUIS DONALDO COLOSIO
MURRIETA”, CENTRO MEDICO NACIONAL NOROESTE, CIUDAD OBREGON, SONORA, el día 28 de
Abril del 2026.
•
LUGAR DONDE SE LLEVARAN A CABO LOS EVENTOS: Por medios Remotos de Comunicación
Electrónica Compras MX. Apertura de bóveda de Compras MX en el Departamento de Abastecimiento de
la Unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital de Especialidades No. 2, “Lic. Luis Donaldo Colosio
Murrieta”, Centro Médico Nacional Noroeste, Ciudad Obregón, Sonora, ubicado en calle prolongación
Hidalgo y Huisaguay s/n, Colonia Bellavista, C.P. 85130, Ciudad Obregón, Sonora.
CAJEME, SONORA, A 14 DE MAYO DE 2026.
DIRECTOR ADMINISTRATIVO
LIC. FRANCISCO JAVIER CASTILLO MOLINA
RUBRICA.
(R.- 575908)
DIARIO OFICIAL
Jueves 14 de mayo de 2026
341
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD, HOSPITAL DE GINECO OBSTETRICIA No. 23
DR. IGNACIO MORONES PRIETO
DIRECCION GENERAL
RESUMEN DE CONVOCATORIA 001
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 75, 77, 78,
79, 81, 82, 83, 84, 85, y 86,de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 58, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, y 95 de
su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios y demás disposiciones aplicables en la
materia convoca a los interesados en participar en la Convocatoria 001 de conformidad con lo siguiente:
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR088-T-77-2026
Carácter de la Licitación
Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados
Descripción de la Licitación
Consumibles de Equipo Médico, Grupos de suministro 379 y 526
Volumen a adquirir
379.182.0628.00.02 Cartucho con gas de óxido de etileno al 100%, 50 piezas.
379.375.0526.00.02 Recolector de fluidos para unidad de terapia VAC ULTA. Recolector graduado de cloruro de
polivinilo de alta densidad transparente con capacidad de 1000ml 40 piezas.
379.375.0500.01.01 Recolector de fluidos para unidad de terapia VAC ULTA. Recolector graduado de cloruro de
polivinilo de alta densidad transparente con capacidad de 500 ml 30 piezas.
Fecha de publicación en Compras Mx
Viernes 8 de Mayo de 2026
Junta de aclaraciones
Miércoles 13 de Mayo de 2026 Hora: 12:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
Lunes 18 de Mayo de 2026 Hora: 12:00 horas
•
Las bases establecidas en la convocatoria de la licitación se encuentran disponibles para la consulta en Internet:: https//comprasmx.buengobierno.gob.mx, y su
obtención será gratuita, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: Departamento de
Abastecimiento, ubicado en la Unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital de Gineco Obstetricia No. 23, sito en Avenida Constitución s/n y Avenida Félix Uresti
Gómez, Colonia Centro, en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, Código Postal 64000, teléfono 01 (81) 8150.31.32 ext. 41304, los días de lunes a viernes, con el
siguiente horario de 08:00 a 16:00 horas.
•
Todos los eventos se llevarán a cabo en la Dirección General, ubicada en el primer piso de la Unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital de Gineco Obstetricia
No. 23, sito en Avenida Constitución s/n y Avenida Félix Uresti Gómez, Colonia Centro, en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, Código Postal 64000 Colonia
Centro, en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, Código Postal 64000.
•
La reducción de plazo de presentación y apertura de propuestas de la Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados LA-50-GYR-050GYR088-T-
77-2026 fue autorizada por el Ing. David Hernández Dávila, con cargo de Jefe de Departamento de Abastecimiento de la Unidad Médica de Alta Especialidad,
Hospital de Gineco Obstetricia No. 23, el día 11 de Marzo de 2026 con fundamento en el Art. 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público.
EN LA CIUDAD DE MONTERREY, NUEVO LEON, A 14 DE MAYO DE 2026.
DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD, HOSPITAL DE GINECO OBSTETRICIA No. 23
DRA. NORMA CISNEROS GARCIA
RUBRICA.
(R.- 575915)
DIARIO OFICIAL
Jueves 14 de mayo de 2026
342
SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR
(IMSS-BIENESTAR)
COORDINACION TECNICA DE CONTRATACION DE SERVICIOS GENERALES
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
No. LA-56-AYO-056AYO955-N-98-2026
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 44, 45, 46,
48, 49, y 50, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 y 86 de su Reglamento, y otras disposiciones aplicables en la materia; se
informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el
procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en: Gustavo E. Campa, Número 54, Piso 1, Colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Alvaro
Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México, en días hábiles de lunes a viernes con horario de 09:00 a 15:00 y de 17:00 a 19:00 horas, y cuya información
relevante es:
Carácter, Medio y No. de Licitación:
Nacional Electrónica
No. LA-56-AYO-056AYO955-N-98-2026
Objeto de la Licitación:
SERVICIO INTEGRAL DE LAVANDERIA (RECOLECCION DE ROPA EN COMODATO, CONTEO,
CLASIFICADO, VERIFICACION DEL ESTADO FISICO DE LAS PRENDAS, TRANSPORTE
EXTERNO, LAVADO E HIGIENIZADO, PLANCHADO, DOBLADO, EMPLAYADO O EMPAQUETADO,
ASI COMO ENTREGA DE ROPA LIMPIA), PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
Volumen por adquirir:
Los establecidos en el requerimiento conforme a la convocatoria
Fecha de publicación en ComprasMX:
11 de mayo de 2026
Junta de Aclaraciones:
20 de mayo de 2026 a las 10:00 horas
Visita a Instalaciones:
Conforme al Anexo Técnico
Presentación y Apertura de Proposiciones:
26 de mayo de 2026 a las 11:00 horas
Acto de Fallo:
29 de mayo de 2026 a las 10:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 14 DE MAYO DE 2026.
TITULAR DE LA DIVISION DE ADJUDICACON DE CONTRATOS DE LA COORDINACION GENERAL DE SERVICIOS GENERALES
LIC. NAYELI SARAI HERNANDEZ AVALOS
RUBRICA.
(R.- 575921)
Jueves 14 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
343
INSTITUTO NACIONAL DE GERIATRIA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ABIERTA
FOLIO: INGER-E31-26
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional número LA-12-NCE-012NCE999-N-31-2026,
cuya Convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
http://compranet.gob.mx o bien en Avenida Contreras No. 428, Colonia San Jerónimo Lídice, C.P. 10200,
Alcaldía Magdalena Contreras, Ciudad de México, teléfono: 5655-1921 ext. 59523, los días Lunes a viernes
de las 10:00 am a las 14:00 pm
Descripción de la Licitación
No.: LA-12-NCE-012NCE999-N-31-2026
ACTUALIZACION Y GESTION DE CONTENIDOS PARA
LA OFERTA EDUCATIVA EN LINEA
Volumen a Adquirir
SERVICIO (Los detalles se determinan en la propia
convocatoria)
Fecha de Publicación en CompraNet
11/mayo/2026
Visita a Instalaciones
NO APLICA
Junta de Aclaraciones
18/05/2026 a las 11:00 horas
Presentación y apertura de Proposiciones
26/05/2026 11:00 horas.
CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE MAYO DE 2026.
SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION
SUBDIRECTORA DE ADMINISTRACION
M.A.P. ERIKA PLATA CORDOBA
RUBRICA.
(R.- 575897)
INSTITUTO NACIONAL DE GERIATRIA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ABIERTA
FOLIO: INGER-E32-26
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Nacional número LA-12-NCE-012NCE999-N-32-2026, cuya
Convocatoria
contiene
las
bases
de
participación
disponibles
para
consulta
en
Internet:
http://compranet.gob.mx o bien en Avenida Contreras No. 428, Colonia San Jerónimo Lídice, C.P. 10200,
Alcaldía Magdalena Contreras, Ciudad de México, teléfono: 5655-1921 ext. 59523, los días Lunes a viernes
de las 10:00 am a las 14:00 pm
Descripción de la Licitación
No.: LA-12-NCE-012NCE999-N-32-2026
MANTENIMIENTO GENERAL A LOS INMUEBLES Y
EXTERIORES DEL INGER
Volumen a Adquirir
SERVICIO (Los detalles se determinan en la propia
convocatoria)
Fecha de Publicación en CompraNet
11/mayo/2026
Visita a Instalaciones
NO APLICA
Junta de Aclaraciones
18/05/2026 a las 09:00 horas
Presentación y apertura de Proposiciones
26/05/2026 09:00 horas.
CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE MAYO DE 2026.
SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION
SUBDIRECTORA DE ADMINISTRACION
M.A.P. ERIKA PLATA CORDOBA
RUBRICA.
(R.- 575904)
344
DIARIO OFICIAL
Jueves 14 de mayo de 2026
03891U - INSTITUTO NACIONAL DE ASTROFISICA,
OPTICA Y ELECTRONICA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-38-91U-
03891U001-N-88-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Luis Enrique Erro No. 1, Sta. María
Tonantzintla, San Andrés Cholula, Puebla, con número de teléfono (222) 2472011 extensión 3106, de lunes a
viernes del año en curso y con el horario de 9:00 a 17:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE INMUEBLES,
MAQUINARIA Y EQUIPOS
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
14 de Mayo de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
25 de Mayo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
01 de Junio de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
08 de Junio de 2026 a las 10:00
STA. MARIA TONANTZINTLA, SAN ANDRES CHOLULA, PUEBLA, A 14 DE MAYO DE 2026.
DIRECTORA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
MTRA. PETRA MARES MARTINEZ
RUBRICA.
(R.- 575911)
03891U - INSTITUTO NACIONAL DE ASTROFISICA,
OPTICA Y ELECTRONICA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-38-91U-
03891U001-N-89-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Luis Enrique Erro No. 1, Sta. María
Tonantzintla, San Andrés Cholula, Puebla, con número de teléfono (222) 2472011 extensión 3106, de lunes a
viernes del año en curso y con el horario de 9:00 a 17:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
ADQUISICION DE PAPELERIA Y MATERIALES PARA
EL AREA DE MANTENIMIENTO
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
14 de Mayo de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
26 de Mayo de 2026 a las 11:00
Fecha y hora de presentación y apertura de
proposiciones
02 de Junio de 2026 a las 13:00
Fecha y hora de fallo
09 de Junio de 2026 a las 13:00
STA. MARIA TONANTZINTLA, SAN ANDRES CHOLULA, PUEBLA, A 14 DE MAYO DE 2026.
DIRECTORA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
MTRA. PETRA MARES MARTINEZ
RUBRICA.
(R.- 575913)
DIARIO OFICIAL
Jueves 14 de mayo de 2026
345
AEROPUERTO INTERNACIONAL FELIPE ANGELES, S.A. DE C.V.
DIRECCION DE ADMINISTRACION - SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar
en licitaciones públicas que la convocatoria a las licitaciones que contienen las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de
los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, o bien, en el domicilio
de la convocante en: Circuito Exterior Mexiquense, Km. 33, Santa Lucía, Municipio de Zumpango, Estado de México, C.P. 55640, en un horario de 8:00 a 16:00 horas
y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación.
Carácter de la Licitación: Electrónica Nacional.
Medio de publicación: Compras MX.
No. de Licitación: LA-07-HZI-007HZI999-N-65-2026.
Objeto de la Licitación.
Adquisición de materiales y útiles consumibles para procesamiento en equipos y bienes informáticos.
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Publicación en Compras MX.
12/05/2026.
Junta de Aclaraciones.
19/05/2026, 09:00 Horas.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
27/05/2026, 09:00 Horas.
Fallo.
02/06/2026, 09:00 Horas.
Carácter, medio y No. de Licitación.
Carácter de la Licitación: Electrónica Nacional.
Medio de publicación: Compras MX.
No. de Licitación: LA-07-HZI-007HZI999-N-66-2026.
Objeto de la Licitación.
Adquisición de materiales e insumos para impresión.
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Publicación en Compras MX.
12/05/2026.
Junta de Aclaraciones.
19/05/2026, 09:00 Horas.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
27/05/2026, 09:00 Horas.
Fallo.
02/06/2026, 09:00 Horas.
ZUMPANGO, ESTADO DE MEXICO, A 12 DE MAYO DE 2026.
SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES
MTRO. ELOY RODRIGUEZ MELCHOR
RUBRICA.
(R.- 575934)
346
DIARIO OFICIAL
Jueves 14 de mayo de 2026
013J2Y - ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO
NACIONAL ALTAMIRA, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-13-J2Y-
013J2Y002-N-32-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en calle Río Tamesí km 0 800, lado sur, colonia
Puerto Industrial, Altamira, Tamaulipas, C.P. 89603, teléfonos (833) 260 60 60, extensión 70035., de lunes a
viernes de 09:00 a 16:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO,
CORRECTIVO Y EVOLUTIVO AL SISTEMA DE
ALARMA GENERAL DEL PUERTO DE ALTAMIRA
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
14 de mayo de 2026
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
Miércoles 20 de mayo de 2026, a las 09:00
Fecha y hora de junta de aclaraciones
Jueves 21 de mayo de 2026 a las 15:00
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
Viernes 29 de mayo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
Viernes 05 de junio de 2026 a las 15:00
JUEVES 14 DE MAYO DE 2026.
TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES
DANIELA ARAUJO ESPINOSA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575769)
013J2Y - ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO
NACIONAL ALTAMIRA, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-13-J2Y-
013J2Y002-N-33-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en calle Río Tamesí km 0 800, lado sur, colonia
Puerto Industrial, Altamira, Tamaulipas, C.P. 89603, teléfonos (833) 260 60 60, extensión 70035., de lunes a
viernes de 09:00 a 16:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
SUMINISTRO
DE
ALIMENTOS
PREPARADOS
PARA EL PERSONAL DE LA ASIPONA ALTAMIRA
2026-2028
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
14 de mayo de 2026
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
Miércoles 20 de mayo de 2026, a las 09:00
Fecha y hora de junta de aclaraciones
Jueves 21 de mayo de 2026 a las 15:00
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
Viernes 29 de mayo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
Viernes 05 de junio de 2026 a las 15:00
14 DE MAYO DE 2026.
TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES
DANIELA ARAUJO ESPINOSA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575768)
Jueves 14 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
347
ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO
NACIONAL PROGRESO, S.A. DE C.V.
GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
RESUMEN DE CONVOCATORIA 04/26
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica número LA-13-J2U-013J2U001-N-
49-2026, cuya convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible para consulta en
Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ del 14 de mayo del 2026 al 03 de junio del 2026.
LA-13-J2U-013J2U001-N-49-2026
Descripción de la licitación
“Servicio de Limpieza de Oficinas y Jardines de la
Instalación Portuaria en la Marina Cozumel Asipona”
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
14/05/2026
Visita a instalaciones
19/05/2026, 11:00 horas
Junta de aclaraciones
26/05/2026, 11:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
03/06/2026, 10:00 horas
PROGRESO, YUCATAN, A 14 DE MAYO DE 2026.
SUBGERENTE DE INGENIERIA
ING. GUSTAVO MARTINEZ ROMO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575952)
ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO
NACIONAL VERACRUZ, S.A. DE C.V.
GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
SUBGERENCIA DE ADMINISTRACION
CONVOCATORIA: 13
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER NACIONAL
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la licitación pública electrónica de carácter nacional LA-13-J3E-013J3E001-N-
64-2026 cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible para consulta en
Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/compras-mx o bien en: Avenida Marina Mercante No. 210,
Piso 6, Col. Centro, Veracruz, Ver. C.P. 91700, teléfono: 01 (229) 923-2170 ext.72935, del 07 de mayo de
2026 hasta el 28 de mayo de 2026 del año en curso de 09:00 a 18:00 horas.
Descripción de la licitación
“SERVICIO
INTEGRAL
PARA
LA
OPERACION
DEL
CENTRO DE ATENCION LOGISTICA AL TRANSPORTE Y
PUNTOS
PERIMETRALES
DE
LA
ADMINISTRACION
DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL VERACRUZ, S.A.
DE C.V.”
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
07/05/2026 a partir de las 12:00 horas
Visita a las Instalaciones
11/05/2026, 10:00 horas
Fecha y hora de junta de aclaraciones
12/05/2026, 16:00 horas
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
25/05/2026, 10:00 horas
Fecha y hora de fallo
28/05/2026, 16:00 horas
VERACRUZ, VER., A 7 DE MAYO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL VERACRUZ, S.A. DE C.V.
DR. JOSE MIGUEL ALVARADO RAYMOND
RUBRICA.
(R.- 575831)
348
DIARIO OFICIAL
Jueves 14 de mayo de 2026
ALIMENTACION PARA EL BIENESTAR, S.A. DE C.V.
REGIONAL PUEBLA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la licitación pública nacional número LA-08-VSS-008VSS006-N-15-2026,
cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en el domicilio de la Convocante situado en Mártires de Río
Blanco No. 7, Parque Industrial 5 de Mayo en la ciudad de Puebla, Pue. teléfono 555-229-0700 Ext. 71136,
del 11 al 26 de mayo de 2026, días hábiles, en horario de 9:00 a 15:00 horas.
No. de Licitación
LA-08-VSS-008VSS006-N-15-2026
Objeto de la Licitación
Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los
Vehículos de Combustión Diésel y Gasolina del Almacén
Central de Alimentación para el Bienestar, S.A. de C.V.,
Gerencia Regional Puebla
Volumen a adquirir
Se consideran dos partidas en la presente licitación,
cuyos detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
11/05/2026
Junta de aclaraciones
18/05/2026, 09:30 horas
Visita a instalaciones
27 y 28/05/2026, de 09:00 a 18:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
26/05/2026, 11:00 horas
Notificación de fallo
01/06/2026, 11:00 horas
PUEBLA, PUE., A 11 DE MAYO DE 2026.
TITULAR DE LA GERENCIA REGIONAL PUEBLA
MTRO. FERNANDO SILVA TRISTE
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575874)
008VSS- ALIMENTACION PARA EL BIENESTAR, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Nacional número LA-08-VSS-
008VSS005-N-42-2026, cuya convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Avenida Insurgentes Sur, N° 3483, Planta
Baja, Colonia Villa Olímpica Miguel Hidalgo, Código Postal 14020, Alcaldía de Tlalpan, Ciudad de México,
teléfono: 01 (55) 52-29-07-00 ext. 65606 o 65608 y ext. 65628, en días hábiles del 06 al 29 de mayo del año
en curso de 10:00 a 15:00 horas, o podrán solicitarla a través de correo electrónico a las siguientes
direcciones: carlosa@alimentacionbienestar.gob.mx; jsandoval@alimentacionbienestar.gob.mx;
Nombre del procedimiento de Contratación
CONTRATACION
DEL
SERVICIO
DE
FLETES
TERRESTRES PARA EL TRASLADO DE MAIZ,
FRIJOL Y EQUIPOS, MATERIALES E INSUMOS,
PARA EL EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compranet
06 de mayo de 2026 a las 18:04
Fecha y hora de junta de aclaraciones
14 de mayo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No aplica
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
21 de mayo de 2026 a las 11:00
Fecha y hora de fallo
29 de mayo de 2026 a las 12:00
8 DE MAYO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
LIC. CARLOS DEMETRIO AGUILAR CASTILLO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575935)
DIARIO OFICIAL
Jueves 14 de mayo de 2026
349
LECHE PARA EL BIENESTAR, S.A. DE C.V.
GERENCIA ESTATAL OAXACA
RESUMEN DE CONVOCATORIA MULTIPLE
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar
en las Licitaciones Públicas Nacionales Electrónicas Números LA-08-VST-008VST985-N-9-2026 y LA-08-VST-008VST985-N-10-2026 cuyas convocatorias que
contienen las bases de participación estarán disponibles para su consulta en la página de Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/ o bien en la
Gerencia Estatal Oaxaca de LECHE PARA EL BIENESTAR, S.A. de C.V., ubicada en carretera Oaxaca-México, kilómetro veinticinco, Municipio de Guadalupe Etla,
Oaxaca., Código Postal 68256, teléfono 55 52 37 91 00 extensiones 62798, 62788, 62791, de lunes a viernes de las 09:30 a las 17:00 horas.
LA-08-VST-008VST985-N-9-2026
ELECTRONICA
Descripción de la licitación
SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A 7 UNIDADES DE CONDENSACION Y SUS
TANQUES AUTOENFRIADOS DEL CENTRO DE ACOPIO EL PORVENIR DE LA GERENCIA ESTATAL OAXACA
DE LECHE PARA EL BIENESTAR, S.A. DE C.V.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
14 de mayo del 2026
Junta de aclaraciones
21 de mayo del 2026, a las 10:00 horas
Apertura de proposiciones
29 de mayo del 2026, a las 10:00 horas
Fallo
08 de junio del 2026, a las 12:00 horas
LA-08-VST-008VST985-N-10-2026
ELECTRONICA
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE CODER SMARTDATE THERMALTRANSFER No. DE PARTE 35001 PARA LA GERENCIA
ESTATAL OAXACA DE LECHE PARA EL BIENESTAR, S.A. DE C.V.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en Compras Mx
14 de mayo del 2026
Junta de aclaraciones
22 de mayo del 2026, a las 10:00 horas
Apertura de proposiciones
01 de junio del 2026, a las 10:00 horas.
Fallo
04 de junio del 2026, a las 13:00 horas
GUADALUPE ETLA, OAXACA, A 14 DE MAYO DE 2026.
GERENTE ESTATAL OAXACA
M.V.Z. TEODORO J. GUZMAN CORRAL
RUBRICA.
(R.- 575937)
350
DIARIO OFICIAL
Jueves 14 de mayo de 2026
LECHE PARA EL BIENESTAR, S.A. DE C.V.
GERENCIA ESTATAL VERACRUZ
RESUMEN DE CONVOCATORIA PARA LA ADQUISICION DE DIESEL PARA PLANTA INDUSTRIAL Y
LOS CENTROS DE ACOPIO DE LA GERENCIA ESTATAL VERACRUZ, A TRAVES DE VALES FISICOS,
VALES IMPRESOS, MONEDEROS ELECTRONICOS O ALGUN OTRO MEDIO ELECTRONICO
LICITACION PUBLICA NACIONAL
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, convoca a los interesados en participar en la licitación pública electrónica que se indican a
continuación, cuya convocatoria que contiene las bases de participación, se encuentra disponible para
consulta en la página de Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/,o bien, en las Instalaciones de la
Gerencia Estatal Veracruz ubicadas en Avenida Xalapa número 297, Colonia Unidad del Bosque Pensiones,
código postal 91017, Xalapa, Veracruz, teléfono (228) 8-15-15-86, desde la publicación de la presente
convocatoria y hasta la fecha establecida, de lunes a viernes, de 9:30 a 16:30 horas.
LA-08-VST-008VST974-N-10-2026
Electrónica
Descripción de la licitación
Adquisición de Diésel para Planta Industrial y los Centros de Acopio
de la Gerencia Estatal Veracruz, a través de vales físicos, vales
impresos, monederos electrónicos o algún otro medio electrónico.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación
14 de mayo de 2026
Junta de aclaraciones
21 de mayo de 2026, 11:00 horas
Apertura de proposiciones
29 de mayo de 2026, 11:00 horas
XALAPA, VERACRUZ, A 14 DE MAYO DE 2026.
GERENTE ESTATAL VERACRUZ
MTRO. LUIS GERARDO MAYAGOITIA DIAZ
RUBRICA.
(R.- 575939)
006HJO - BANCO DEL BIENESTAR, S.N.C., I.B.D.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-06-HJO-
006HJO001-N-26-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://upcp-comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Avenida Río de la Magdalena No. 115,
Colonia Tizapán San Angel, C.P. 01090, Ciudad de México, teléfono: 5481-3300 Ext. 4585, en un horario de
9:00 a 18:00 horas.
Número de Licitación
LA-06-HJO-006HJO001-N-26-2026
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO DE EVALUACION DE PSICOMETRIA DE
CANDIDATOS A NIVEL NACIONAL
Fecha y hora de publicación en Compras Mx
12 de mayo de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
20 de mayo de 2026 a las 10:00 horas
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
27 de mayo de 2026 a las 11:00 horas
Fecha y hora del fallo
29 de mayo de 2026 a las 13:00 horas
Firma del contrato
A más tardar el 19 de junio de 2026 a las 23:59 horas
12 DE MAYO DE 2026.
SUBDIRECTORA DE SERVICIOS GENERALES Y ENCARGADA
DE LA SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
ARQ. MARTHA MARGARITA REYNES NOGUERA
RUBRICA.
(R.- 575923)
Jueves 14 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
351
006G1C - BANCO NACIONAL DE OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, S.N.C.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-06-G1C-
006G1C003-N-24-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención).
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO
DE
GESTION
DE
COBRO
DE
TELEPEAJE 2026-2027 (CONTRATO PUENTE)
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
14 de mayo de 2026 a las 12:00
Fecha y hora de junta de aclaraciones
26 de Mayo de 2026 a las 12:00
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
8 de Junio de 2026 a las 12:00
Fecha y hora de fallo
17 de Junio de 2026 a las 12:00
14 DE MAYO DE 2026.
DIRECTOR DE GESTION DE RECURSOS Y OPERACION DE BIENES CONCESIONADOS
DIEGO FLORES SANCHEZ
RUBRICA.
(R.- 575898)
006G1C - BANCO NACIONAL DE OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, S.N.C.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-06-G1C-
006G1C001-N-52-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante ubicado en la
Av. Javier Barros Sierra N° 515, Piso 1, Col. Lomas de Santa Fe, Alc. Alvaro Obregón, C.P. 01219, Ciudad de
México, teléfono: (55) 5270 1200 Ext. 1387, de lunes a viernes de las 09:00 a las 18:00 horas
Nombre del Procedimiento de contratación
Servicio especializado integral para la ejecución de las
actividades relacionadas con la operación del tren
interurbano México-Toluca “El Insurgente”
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
11 de mayo del 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
14 de mayo de 2026 a las 11:00 hrs.
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No hay visita
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
26 de mayo del 2026 a las 11:00 hrs.
Fecha y hora de fallo
28 de mayo de 2026 a las 17:00 hrs.
14 DE MAYO DE 2026.
SUBGERENTE DE CONTRATACIONES
MOISES ISAAC HERRERA ORDOÑEZ
RUBRICA.
(R.- 575847)
352
DIARIO OFICIAL
Jueves 14 de mayo de 2026
BANCO NACIONAL DEL EJERCITO,
FUERZA AEREA Y ARMADA, S.N.C.
GERENCIA DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público y 85 de su Reglamento, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que
la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así
como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra
disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en: Av. Industria Militar
No. 1055, Colonia Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11200, Ciudad de México,
teléfono 5626-0500 extensión 349, del 11 al 20 de mayo del 2026, de lunes a viernes de las 08:00 a las 16:00
horas, cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
LA-06-G1H-006G1H001-N-10-2026.
Objeto de la Licitación
Adquisición de Materiales diversos para el mantenimiento
preventivo y correctivo del corporativo Banjercito.
Volumen a adquirir
Se detalla en la convocatoria.
Fecha de publicación en CompraNet
11/05/2026
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
20/05/2026 10:30 horas
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
29/05/2026 10:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
16/06/2026 12:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 14 DE MAYO DE 2026.
GERENTE DE ADQUISICIONES
LIC. SARA ELISA DE LA SOTA RIVA VILLEGAS
RUBRICA.
(R.- 575863)
BANCO NACIONAL DEL EJERCITO,
FUERZA AEREA Y ARMADA, S.N.C.
GERENCIA DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público y 85 de su Reglamento, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que
la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así
como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra
disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en: Av. Industria Militar No.
1055, Colonia Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11200, Ciudad de México, teléfono 5626-0500
extensión 349, del 12 al 20 de mayo del 2026, de lunes a viernes de las 08:00 a las 16:00 horas, cuya
información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
LA-06-G1H-006G1H001-N-12-2026.
Objeto de la Licitación
Contratación del Servicio de Impresión y Elaboración de
Agendas, Calendarios y Organizadores para 2027.
Volumen a adquirir
Se detalla en la convocatoria.
Fecha de publicación en Compras Mx
12/05/2026
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
20/05/2026 09:30 horas
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
27/05/2026 10:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
08/06/2026 11:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 14 DE MAYO DE 2026.
EL CAP. 1/o. F.A.A.M.A. E.M. RET. SUBDIR. DE RECS. MATS.
CESAR ALEJANDRO ORTA LOPEZ
RUBRICA.
(R.- 575938)
Jueves 14 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
353
BANCO NACIONAL DEL EJERCITO,
FUERZA AEREA Y ARMADA, S.N.C.
GERENCIA DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público y 85 de su Reglamento, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que
la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así
como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra
disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en: Av. Industria Militar No.
1055, Colonia Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11200, Ciudad de México, teléfono 5626-0500
extensión 349, del 11 al 19 de mayo del 2026, de lunes a viernes de las 08:00 a las 16:00 horas, cuya
información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
LA-06-G1H-006G1H001-N-13-2026.
Objeto de la Licitación
Contratación del servicio de capacitación (cursos y
seminarios por capacitación) “Recursos Humanos”.
Volumen a adquirir
Se detalla en la convocatoria.
Fecha de publicación en Compras Mx
11/05/2026
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
19/05/2026 09:30 horas
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
26/05/2026 09:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
12/06/2026 12:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 14 DE MAYO DE 2026.
EL CAP. 1/o. F.A.A.M.A. E.M. RET. SUBDIR. DE RECS. MATS.
CESAR ALEJANDRO ORTA LOPEZ
RUBRICA.
(R.- 575864)
BANCO NACIONAL DEL EJERCITO,
FUERZA AEREA Y ARMADA, S.N.C.
GERENCIA DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público y 85 de su Reglamento, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que
la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así
como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra
disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en: Av. Industria Militar No.
1055, Colonia Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11200, Ciudad de México, teléfono 5626-0500
extensión 349, del 11 al 19 de mayo del 2026, de lunes a viernes de las 08:00 a las 16:00 horas, cuya
información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
LA-06-G1H-006G1H001-N-14-2026.
Objeto de la Licitación
Contratación del servicio de capacitación (cursos y
seminarios por capacitación) “NEGOCIO”.
Volumen a adquirir
Se detalla en la convocatoria.
Fecha de publicación en Compras Mx
11/05/2026
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
19/05/2026 10:30 horas
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
27/05/2026 09:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
10/06/2026 11:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 14 DE MAYO DE 2026.
EL CAP. 1/o. F.A.A.M.A. E.M. RET. SUBDIR. DE RECS. MATS.
CESAR ALEJANDRO ORTA LOPEZ
RUBRICA.
(R.- 575868)
354
DIARIO OFICIAL
Jueves 14 de mayo de 2026
BANCO NACIONAL DEL EJERCITO,
FUERZA AEREA Y ARMADA, S.N.C.
GERENCIA DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público y 85 de su Reglamento, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que
la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así
como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra
disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en: Av. Industria Militar No.
1055, Colonia Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11200, Ciudad de México, teléfono 5626-0500
extensión 349, del 12 al 20 de mayo del 2026, de lunes a viernes de las 08:00 a las 16:00 horas, cuya
información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
LA-06-G1H-006G1H001-N-15-2026.
Objeto de la Licitación
Contratación del Servicio de Capacitación (Cursos
y Seminarios por Capacitación) “Funcionamiento
Institucional” (partidas 2 y 3).
Volumen a adquirir
Se detalla en la convocatoria.
Fecha de publicación en CompraNet
12/05/2026
Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones
20/05/2026 08:30 horas
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
28/05/2026 10:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
11/06/2026 12:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 14 DE MAYO DE 2026.
GERENTE DE ADQUISICIONES
LIC. SARA ELISA DE LA SOTA RIVA VILLEGAS
RUBRICA.
(R.- 575940)
CENTRO DE INVESTIGACIONES BIOLOGICAS
DEL NOROESTE, S.C.
CIBNOR-SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Número LA-38-90O-03890O002-N-
65-2026; cuya convocatoria contiene las bases de participación y se encuentran disponible para consulta en
Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Km. 1 Carretera a San Juan de la Costa, No. s/n,
Colonia El Comitán, C.P. 23201, La Paz, Baja California Sur, teléfono: 6121238484 ext. 3263, los días hábiles
de lunes a viernes en un horario de las 08:00 a 15:00 horas.
Descripción de la licitación
Servicio de actualización de los Programas Internos de
Protección Civil (PIPC) y la obtención de dictámenes de
seguridad estructural eléctrico y de gas para el CIBNOR
en sus sedes La Paz, Nayarit y Guerrero Negro”.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
14/05/2026
Junta de aclaraciones
22/05/2026, 11:30 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
29/05/2026, 11:30 horas
LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A 14 DE MAYO DE 2026.
TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
C.P. MARTHA VERONICA GONZALEZ VELAZQUEZ
RUBRICA.
(R.- 575933)
Jueves 14 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
355
013J4V - FIDEICOMISO UNIVERSIDAD
MARITIMA Y PORTUARIA DE MEXICO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS,
se convoca a los interesados a participar en la LICITACION PUBLICA ELECTRONICA de carácter NACIONAL
número LO-13-J4V-013J4V001-N-214-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación
disponibles para consulta en Internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ en el Código de
Expediente E-2026-00038658 o bien en calle Cuernavaca 5 Col. Condesa, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06140,
en un horario de 9:00 horas a 18:00 horas.
Nombre del Procedimiento de
contratación
MANTENIMIENTO DE LA ESCUELA NAUTICA MERCANTE DE
VERACRUZ
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Publicación
11 de mayo de 2026
Visita
20 de mayo de 2026
10:00 horas
Junta de aclaraciones.
22 de mayo de 2026
11:00 horas
Acto de presentación y apertura
de propuestas.
29 de mayo de 2026
10:00 horas
Comunicación del fallo.
18 de junio de 2026
16:00 horas
11 DE MAYO DE 2026.
DIRECTOR DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
L.C. ROBERTO GARCIA DE SANTIAGO
RUBRICA.
(R.- 575922)
013J4V - FIDEICOMISO UNIVERSIDAD
MARITIMA Y PORTUARIA DE MEXICO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS,
se convoca a los interesados a participar en la LICITACION PUBLICA ELECTRONICA de carácter NACIONAL
número LO-13-J4V-013J4V001-N-215-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación
disponibles para consulta en Internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ en el Código de
Expediente E-2026-00038629 o bien en calle Cuernavaca 5 Col. Condesa, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06140,
en un horario de 9:00 horas a 18:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
MANTENIMIENTO A LA INFRAESTRUCTURA DE
LA ESCUELA NAUTICA MERCANTE DE TAMPICO.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Publicación
11 de mayo de 2026
Visita
18 de mayo de 2026
10:00 horas
Junta de aclaraciones.
20 de mayo de 2026
11:00 horas
Acto de presentación y apertura de propuestas.
28 de mayo de 2026
10:00 horas
Comunicación del fallo.
17 de junio de 2026
16:00 horas
11 DE MAYO DE 2026.
DIRECTOR DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
L.C. ROBERTO GARCIA DE SANTIAGO
RUBRICA.
(R.- 575918)
356
DIARIO OFICIAL
Jueves 14 de mayo de 2026
013J4V - FIDEICOMISO UNIVERSIDAD
MARITIMA Y PORTUARIA DE MEXICO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS,
se convoca a los interesados a participar en la LICITACION PUBLICA ELECTRONICA de carácter NACIONAL
número LO-13-J4V-013J4V001-N-216-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación
disponibles para consulta en Internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ en el Código de
Expediente E-2026-00038672 o bien en calle Cuernavaca 5 Col. Condesa, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06140,
en un horario de 9:00 horas a 18:00 horas.
Nombre del Procedimiento de
contratación
MANTENIMIENTO DE LA ESCUELA NAUTICA MERCANTE DE
MAZATLAN.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Publicación
11 de mayo de 2026
Visita
25 de mayo de 2026
10:00 horas
Junta de aclaraciones.
27 de mayo de 2026
11:00 horas
Acto de presentación y apertura
de propuestas.
04 de junio de 2026
10:00 horas
Comunicación del fallo.
30 de junio de 2026
16:00 horas
11 DE MAYO DE 2026.
DIRECTOR DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
L.C. ROBERTO GARCIA DE SANTIAGO
RUBRICA.
(R.- 575920)
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80
y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (CFE), en las
disposiciones 2, fracción I, inciso a), 30, fracción I, inciso b), 31, 33, fracciones I, III, VI y VII, 34, 37 fracción I,
52 y 55 fracción III de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación
de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas
subsidiarias, de conformidad con lo siguiente:
Número del Concurso:
CFE-0200-CAAAT-0001-2026
Descripción del concurso:
Patrón Analizador Calidad Energía 69kv-400kv
Fecha de publicación en Micrositio:
12/05/2026
Aclaración a los documentos del Concurso:
18/05/2026, 11:00 hrs
Límite para presentación de ofertas:
22/06/2026, 11:00 hrs
Apertura Técnica:
22/06/2026, 12:00 hrs
Apertura Económica:
29/06/2026, 13:00 hrs
Fallo:
06/07/2026, 14:30 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Subdirección de Transmisión de la CFE, con
clave 0200, a través de la Coordinación de Monitoreo y Operación de Activos cuyos contactos son:
La Mtra. Leticia Hernández Soto, la Lic. Silvia Beatriz Briceño Ruiz y el Lic. Víctor Manuel López Muñoz, con
domicilio en Calle Lago Zurich No. 214, piso 5, Col. Ampliación Granada. Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11529,
Ciudad de México, teléfono (55) 54900400 ext. 34000, 35000 y 35200, con los correos electrónicos:
leticia.hernandez@cfe.mx, silvia.briceno@cfe.mx y victor.lopezm@cfe.mx Los interesados podrán obtener la
Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el sitio
https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio.
CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE MAYO DE 2026.
COORDINADORA DE MONITOREO Y OPERACION DE ACTIVOS
MTRA. LETICIA HERNANDEZ SOTO
RUBRICA.
(R.- 575941)
DIARIO OFICIAL
Jueves 14 de mayo de 2026
357
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
COORDINACION NUCLEAR
RESUMEN DE CONVOCATORIA
CONCURSO ABIERTO DE CARACTER INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE LOS TRATADOS
CFE-0013-CASAT-0002-2026
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y Artículo 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión
Federal de Electricidad, en las disposiciones 30 fracción I, 31, y 37 fracción I de las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos,
contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias (en lo sucesivo Disposiciones
Generales): y sus modificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de enero de 2022.
Se convoca a todos los interesados en participar en el Concurso Abierto de Carácter Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados No. CFE-0013-CASAT-
0002-2026 cuya Convocatoria contiene el Pliego de Requisitos disponibles para consulta en la siguiente liga https://msc.cfe.mx., a partir de la fecha de su publicación
en Micrositio de Concursos.
No. de Concurso
CFE-0013-CASAT-0002-2026
Objeto de la Contratación
MANTENIMIENTO DE VALVULAS Y ACTUADORES NEUMATICOS NO RELACIONADOS
CON SEGURIDAD
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la Convocatoria y Pliego de Requisitos al Concurso Abierto.
Fecha de publicación en Micrositio
13/05/2026
Sesión de aclaraciones
21/05/2026, 11:30 horas
Apertura de Ofertas Técnicas
24/06/2026, 10:00 horas
Resultado Técnico y Apertura de Ofertas Económicas
01/07/2026, 10:00 horas
Notificación de Fallo
10/07/2026, 11:00 horas
VERACRUZ, VER., A 14 DE MAYO DE 2026.
CLAVE DE AGENTE CONTRATANTE A1A0D05
JEFA DEL DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTOS
LIC. EVA KRYZIA VELA LOPEZ
RUBRICA.
(R.- 575902)
358
DIARIO OFICIAL
Jueves 14 de mayo de 2026
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 79 de la Ley de Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 30
fracción I inciso b), 31 y 37 fracción I de la Modificación a las Disposiciones Generales en Materia de
adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la CFE, se hace saber
a los interesados la publicación de la Convocatoria al Concurso Abierto Internacional bajo la Cobertura de los
Tratados de Libre Comercio para la Adquisición que se indica, de conformidad con lo siguiente:
CFE-0900-CAAAT-0020-2026
Adquisición de componentes de enfriamiento y protección de los transformadores de la
Centrales Termoeléctrica y Ciclo Combinado Felipe Carrillo Puerto
Fecha de publicación en el Micrositio de Concursos de CFE
14 de mayo de 2026
Sesión de Aclaraciones
22 de mayo de 2026 a las 08:00 horas
Límite para la presentación de ofertas
29 de mayo de 2026 a las 07:30 horas
Apertura de ofertas técnicas
29 de mayo de 2026 a las 08:00 horas
Resultado técnico y apertura de ofertas económicas
09 de junio de 2026 a las 09:30 horas
Fallo
16 de junio de 2026 a las 08:00 horas
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es Comisión Federal de Electricidad,
con clave 0900, a través del Departamento Regional de Abastecimientos, cuyos contactos son es la
LMNI. Issis América Espino Ramírez, Jefa del Departamento Regional de Abastecimientos E.F. de la
Sede de la Coordinación Regional de Producción Sureste, con domicilio en el Km. 7.5
Carretera Veracruz-Medellín, Dos Bocas, Veracruz, C.P. 94271 en el interior de la C.C.C. Dos Bocas,
Teléfono 2299898595, extensiones: 77380 y 77381, con los correos electrónicos: issis.espino@cfe.mx.
CIUDAD DE VERACRUZ, VER., A 14 DE MAYO DE 2026.
JEFA DEL DEPARTAMENTO REGIONAL DE ABASTECIMIENTOS E.F.
LMNI. ISSIS AMERICA ESPINO RAMIREZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575951)
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80
y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (CFE), en las
disposiciones 2, fracción I, 30, fracción I, inciso b), 31, 33, fracciones I,III,IV, VI y VII, 34, 37, fracción I 52, 54 y
55, fracciones II y III de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos,
contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas
productivas subsidiarias, de conformidad con lo siguiente:
Número del Concurso:
CFE-0001-CAAAT-0045-2026
Descripción del Concurso:
Bancos de baterías, cargadores de baterías y sistemas
modulares de fuerza para equipos de comunicaciones
Fecha de publicación en Micrositio:
11/05/2026
Aclaración a los documentos del Concurso:
26/05/2026, 11:00 hrs.
Límite para presentación de ofertas:
22/06/2026, 10:00 hrs
Apertura Técnica:
22/06/2026, 11:00 hrs
Apertura Económica:
1/07/2026, 11:00 hrs
Fallo:
8/07/2026, 14:00 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con
clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía
Sánchez y la Lic. Raquel Magaña Rojas, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, con los correos
electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y raquel.magana@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria
y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el sitio:
https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio.
CIUDAD DE MEXICO, A 14 DE MAYO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575895)
Jueves 14 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
359
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80
y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2
fracción I, 30 fracción I, inciso b), 31, 33 fracciones I, III, IV, VI y VII, 34, 37 fracción I, 54 y 55 fracciones II y III
de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y
ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias (en lo
sucesivo Disposiciones Generales):
CFE-0001-CAAAT-0046-2026
Adquisición consolidada de equipos de onda portadora en línea de alta tensión (OPLAT) y teleprotecciones
Fecha de publicación en Micrositio:
12/5/2026
Sesión de Aclaraciones:
19/5/2026, 12:00 hrs
Límite para presentación de ofertas:
22/6/2026, 12:30 hrs
Apertura Técnica:
22/6/2026, 13:00 hrs
Apertura Económica:
29/6/2026, 13:00 hrs
Fallo
6/7/2026, 14:00 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, a
través de la Subgerencia de Adquisiciones y del Departamento de Concursos, cuyos contactos son: el Mtro.
José Arturo Mejía Sánchez y el Lic. Daniel Miranda Velázquez, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4,
sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83494, con los
correos electrónicos: arturo.mejias@cfe.mx y daniel.miranda@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la
Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de la CFE en el sitio
https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en Micrositio.
CIUDAD DE MEXICO, A 14 DE MAYO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575944)
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD A RUEGO Y ENCARGO
COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION NORTE
RESUMEN DE CONVOCATORIA
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 79,
de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 30
fracción I inciso a), 33 fracción VII, 31, 37 fracción I y 55 fracción III de las Disposiciones Generales en Materia
de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Ejecución de Obras de la Comisión Federal de
Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias y sus modificaciones publicadas en el Diario Oficial
de la Federación el día 31 de enero de 2022, se convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto
Nacional, cuya Convocatoria contiene el Pliego de Requisitos disponible para consulta en la siguiente
dirección: https://msc.cfe.mx., a partir de la fecha de su publicación en Micrositio de Concursos, de
conformidad con lo siguiente:
Número de Procedimiento
CFE-0700-CASAN-0015-2026
Objeto de la Contratación
“Servicio de Limpieza de Areas Central, Operativa, Técnico
Administrativas y Comunes de la Central Termoeléctrica José
López Portillo”
Fecha de publicación en Micrositio
12/05/2026
Sesión de aclaraciones
14/05/2026 11:00 horas
Apertura de Ofertas Técnicas
20/05/2026 10:30 horas
Resultado Técnico y Apertura
Ofertas Económicas
21/05/2026 10:30 horas
Notificación de Fallo
22/05/2026 11:00 horas
MONTERREY NUEVO LEON A 14 DE MAYO DE 2026.
ENCARGADO DEL DESPACHO DEL DEPARTAMENTO REGIONAL
DE CONTRATACION Y OBRA PUBLICA
ING. JULIO ANTONIO GONZALEZ VILLARREAL
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575948)
360
DIARIO OFICIAL
Jueves 14 de mayo de 2026
PETROLEOS MEXICANOS
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
CONVOCATORIA
Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo
13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (“T-MEC”) y
sus correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del
Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del
Estado, Petróleos Mexicanos (la Ley); 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para
Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, (Disposiciones); y Numerales IV.7 inciso b),
IV.12.2, de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, a nombre de Petróleos Mexicanos, se convoca a
los interesados a participar en el Concurso Abierto Electrónico Internacional bajo la cobertura de los Tratados
de Libre Comercio número DEE-CAT-O-GCEE-085-105700-26-1, que tiene por objeto “Construcción de
ductos terrestres para recolección y transporte de hidrocarburos en Instalaciones de Exploración y
Extracción de Petróleos Mexicanos”, de acuerdo con lo siguiente:
Evento
Fecha
Notificación de Respuestas a Aclaraciones de Dudas a las Bases de Contratación
25 de mayo de 2026
Presentación de Propuestas y Apertura de Propuestas Comercial y Técnica
11 de junio de 2026
Resultado de las Evaluaciones Comercial y Técnica,
y Apertura de Propuestas Económicas
23 de junio de 2026
Notificación del fallo del concurso
7 de julio de 2026
•
Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el “Sistema Electrónico de
Contrataciones Pemex” (SISCeP).
•
Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o extranjeras de
países con los que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un TLC vigente, con disposiciones en
materia de Compras del Sector Público.
•
No podrán participar en el presente concurso las personas físicas o morales que se encuentren
impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como con aquellas que se
encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de
personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales.
•
La información confidencial o reservada que presenten los participantes deberá ser así indicada por ellos
con la finalidad que se le dé el tratamiento correspondiente en términos de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la información Pública y Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública.
•
Las Bases de Contratación estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la
convocatoria
en
el
Portal
de
Internet
http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-
contratacion/concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx.
Los
interesados
en
participar deberán remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para
participar, al correo asociado al procedimiento de contratación en SISCeP.
•
La firma del contrato se llevará a cabo por medios electrónicos a través de la plataforma e-firma de
Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de
Administración Tributaria, por lo que los participantes deberán asegurarse de contar con ella
oportunamente.
•
Para la substanciación del Procedimiento de Contratación, el suscrito en mi carácter de Gerente de
Contrataciones para Exploración y Extracción de la Coordinación de Abastecimiento para Exploración y
Extracción, de la Subdirección de Abastecimiento, Dirección de Administración y Servicios de Petróleos
Mexicanos conforme al fundamento indicado más adelante, podré delegar la suscripción de documentos y
actos de trámite del procedimiento de contratación, de modo que surtirán plenos efectos, por lo que quien
participe voluntariamente en él, acepta dichos términos y representaciones.
VILLAHERMOSA, TABASCO, A 14 DE MAYO DE 2026.
CARLOS EDUARDO LOPEZ PEREZ
GERENTE
EN MI CARACTER DE GERENTE DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION,
ADSCRITA A LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION,
DE LA SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO, DESIGNADO MEDIANTE OFICIO DAS-0145-2026 DE
FECHA 2 DE MARZO DE 2026 EMITIDO POR LA DIRECTORA DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS, DE
CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 1, 23, 27 FRACCION VIII NUMERAL 1 INCISO C), SUBNUMERAL
II), 229 FRACCION IV Y 322, DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO,
PETROLEOS MEXICANOS CUYO AVISO EN EL QUE SE PUBLICARON LAS DIRECCIONES
ELECTRONICAS EN QUE PUEDE SER CONSULTADO, FUE PUBLICADO EN EL
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025.
RUBRICA.
(R.- 575905)
Jueves 14 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
361
PETROLEOS MEXICANOS
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
CONVOCATORIA
Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo
13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (“T-MEC”) y
sus correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del
Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del
Estado, Petróleos Mexicanos(la Ley); 13, 19 y 20, de las Disposiciones Generales de Contratación para
Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, (Disposiciones); y Numerales IV.7 inciso b),
IV.12.2, de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, a nombre de Petróleos Mexicanos Empresa
Pública del Estado, se convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto Electrónico Internacional
bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos
No. DEE-CAT-B-GCEE-802-105049-26-1, que tiene por objeto la Adquisición de solvente a base de Metil-
Dietanolamina (M-DEA), para la remoción del H2S y el CO2 a utilizarse en las plantas endulzadoras de gas:
Evento
Fecha
Recepción de dudas a las bases de contratación
21 de mayo de 2026
Presentación y Apertura de Propuestas Comerciales y Técnicas (Primer Etapa)
15 de junio de 2026
Resultado de Evaluación de Propuestas Técnicas y Comerciales y Apertura de
Propuestas Económicas (Segunda etapa)
24 de junio de 2026
Notificación del Resultado del Concurso y fallo
07 de julio de 2026
•
Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el “Sistema Electrónico de
Contrataciones” (SISCeP)
•
Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o extranjeras de
países con los que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un TLC vigente, con disposiciones en
materia de Compras del Sector Público y los bienes a adquirir deberán ser de origen nacional u
originarios de los países socios en tratados
•
Podrán participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o de cualquier otro país
•
No podrán participar en el presente concurso las personas físicas o morales que se encuentren
impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como aquellas que se
encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de
personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales
•
La información confidencial o reservada que presenten los participantes podrá ser identificada en el
documento que forma parte de las Bases del Concurso con la finalidad que se le dé el tratamiento
correspondiente en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
•
Las Bases de Concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la
convocatoria
en
el
Portal
de
Internet
http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-
contratacion/concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx.
Los
interesados
en
participar deberán remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para
participar, al correo asociado al procedimiento de contratación en SISCeP email2workspace-
prod+PEMEX+WS5636114815+clcp@ansmtp.ariba.com
•
La firma del contrato correspondiente se llevará a cabo por medios electrónico a través de la plataforma
e-firma de Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de
Administración Tributaria, por lo que los participantes deberán asegurarse de contar con ella
oportunamente
•
Para la substanciación del Procedimiento de Contratación, en mi carácter de Gerente de Contrataciones
para Exploración y Extracción, podrá delegar la suscripción de actos de trámite, de modo que surtirán
plenos efectos, por lo que quien participe voluntariamente en el procedimiento de contratación, acepta
dichos términos y estas representaciones
VILLAHERMOSA, TABASCO, A 14 DE MAYO DE 2026.
CARLOS EDUARDO LOPEZ PEREZ
GERENTE DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
ADSCRITO A LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION DE LA
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO, DE CONFORMIDAD CON EL NOMBRAMIENTO DE FECHA 2 DE
MARZO DE 2026 EMITIDO POR LA DIRECTORA DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS DE PETROLEOS
MEXICANOS, Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 23
FRACCION III, 229 FRACCION IV Y 322, DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA
DEL ESTADO, PETROLEOS MEXICANOS; CUYO AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS
DIRECCIONES ELECTRONICAS EN QUE PUEDE SER CONSULTADO, FUE PUBLICADO
EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575930)
362
DIARIO OFICIAL
Jueves 14 de mayo de 2026
AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION
UNIDAD GENERAL DE ADMINISTRACION
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con el Acuerdo que establece las normas administrativas aplicables a las adquisiciones,
arrendamientos y servicios, en la Auditoría Superior de la Federación, se convoca a los interesados a
participar en la Licitación Pública Nacional, cuya convocatoria contiene los requisitos para la participación.
La convocatoria estará disponible para consulta en la página de Internet: www.asf.gob.mx, menú inferior
opción “Recursos Materiales y Servicios” o bien en las oficinas de la Dirección de Recursos Materiales,
dependiente de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios, ubicada Carretera Picacho Ajusco
No. 167, Col. Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Ciudad de México (Sede Ajusco),
teléfono (55) 52 00 15 00 Ext. 10161 de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas en días hábiles.
Licitación Pública Nacional Número ASF-DGRMS-LPN-03/2026
Descripción de la licitación:
Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo a los
sistemas hidrosanitarios en los inmuebles de la Auditoría
Superior de la Federación.
Volumen a adquirir:
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación:
14 de mayo de 2026.
Visita a las instalaciones:
19 de mayo de 2026 a las 11:00 horas.
Junta de Aclaraciones:
22 de mayo de 2026 a las 11:00 horas, Planta baja, Aula
5 de la Sede Ajusco.
Presentación y Apertura de Proposiciones:
29 de mayo de 2026 a las 11:00 horas, Planta baja, Aula
5 de la Sede Ajusco.
CIUDAD DE MEXICO, A 14 DE MAYO DE 2026.
DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES
MTRO. SAUL ENRIQUE AYALA MEDINA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575894)
BANCO DE MEXICO
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA NACIONAL
No. BM-SAFB-26-0300-1
Banco de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 57 y 62, fracción IV de su Ley, en las Normas del Banco de
México en Materia de Adquisiciones y Arrendamientos de Bienes Muebles, así como de Servicios, en la Ley
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en las demás disposiciones aplicables,
convoca a todos los interesados a participar en la LICITACION PUBLICA NACIONAL No. BM-SAFB-26-0300-
1 con el objeto de servicios integrales de adecuación de salas y producción de mobiliario para exposiciones
temporales. El volumen de los servicios materia de licitación corresponderá al resultado de ejercer un importe
mínimo de $4´988,000.00 y un importe máximo de $8´310,000.00.
Las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento son las indicadas a continuación:
a) Respuesta a las solicitudes de aclaración a la licitación: 21 de mayo de 2026.
b) Acto de presentación y apertura de proposiciones: 28 de mayo de 2026.
c) Comunicación del fallo: A más tardar el 17 de junio de 2026.
La convocatoria respectiva, fue publicada el día 11 de mayo de 2026,en el Portal de Contrataciones Banxico
(POC Banxico), ubicado en la página de internet del Banco https://www.banxico.org.mx/PortalProveedores/
CIUDAD DE MEXICO, A 14 DE MAYO DE 2026.
BANCO DE MEXICO
SUBGERENTE DE ABASTECIMIENTO
A FABRICA DE BILLETES
ING. MANUEL FLORES ZARZA
FIRMA ELECTRONICA.
ANALISTA DE CONTRATACIONES DE
LA OFICINA DE CONTRATACIONES
PARA FABRICA DE BILLETES
LIC. ELDA LILIANA TOVAR SIERRA
FIRMA ELECTRONICA.
Firmado electrónicamente con fundamento en los artículos 8, 10 y 27 Bis del Reglamento Interior del Banco
de México; Segundo del Acuerdo de Adscripción de sus Unidades Administrativas, y en los artículos 2,
fracción IX y 6, primer párrafo, de las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y
arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios.
(R.- 575893)
Jueves 14 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
363
GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
ISSSTECALI
SUBCOMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION
PUBLICA PARAESTATAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL ADQ-SUM-ISSSTECALI-300426-63
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 100 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Baja California; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California,
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, las
disposiciones de las Normas y Políticas para el Establecimiento de Garantías en Materia de Adquisiciones de
Bienes y prestación de Servicios, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el día 23
de Septiembre del 2005 y demás disposiciones administrativas en vigor, se convoca a los interesados a
participar en la licitación de carácter internacional que a continuación se identifica.
SUMINISTRO DE MEDICAMENTO PARA UNIDADES MEDICAS DE ISSSTECALI REMESA 2026
Costo de las
bases
Junta de
aclaraciones
Presentación y apertura de proposiciones
Fallo
1ra etapa
2da etapa
$2,200.00
20/mayo/2026
12:00 horas
26/mayo/2026
12:00 horas
04/junio/2026
12:00 horas
11/junio/2026
12:00 horas
Partida
Descripción
Unidad de medida
Cantidad
mínima
Cantidad
máxima
10
SOLUCION
HARTMANN
SOLUCION 1000 ML
11189
27971
302
TIAMINA/PIRIDOXINA
/CIANOCOBALAMINA
SOL. INYECTABLE 1000/100/100 MCG/ML
CAJA 5 JERINGAS DESECHABLES
6907
17268
420
CALCIO CARBONATO
/ VITAMINA D
TABLETA 600/150 MG/U.I., FRASCO 60
PIEZAS
9659
24147
DISPONIBILIDAD DE LAS BASES: Las bases de licitación se encuentran disponibles para consulta en
Internet en el sitio: https://www.issstecali.gob.mx o en el Departamento de Compras del ISSSTECALI, sitio en:
Calle Calafia #1115 1G, Centro Cívico, C.P. 21000, en Mexicali, Baja California; de lunes a viernes, a partir de
la publicación de la convocatoria y hasta el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura
de propuestas, en el siguiente horario: de 8:30 a 15:00 horas. Teléfono para informes (686) 551-61-51.
COSTO DE LAS BASES DE LICITACION: $2,200, depósito a cuenta, efectivo o cheque certificado a nombre
de ISSSTECALI, pago a realizar en la Dirección de Finanzas y Contabilidad, ubicada en Calle Calafia
#1115-1G Centro Cívico, Código Postal 21000, Mexicali, B.C. Teléfono: (686) 551-61-51. cuenta BBVA
BANCOMER 0132427443 ISSSTECALI o transferencia a la clabe bancaria ISSSTECALI BBVA BANCOMER
012020001324274437. PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS: Estatales. ACTOS DEL PROCEDIMIENTO:
Los actos de junta de aclaraciones, presentación y apertura de propuestas en sus dos etapas y fallo, tendrán
verificativo en la Sala de usos múltiples en las fechas, horarios y domicilio ya citados. En cumplimiento a lo
ordenado por la fracción IV del artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado
de Baja California se informa que el Acto de presentación y apertura de proposiciones en su segunda etapa
será con propuesta a precio fijo. CONDICIONES PARA LA PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS:
Además de la presentación personal se aceptará el envío de propuestas por servicio postal o mensajería
quedando bajo responsabilidad del licitante que estas sean entregadas con acuse de recibo en su debida
oportunidad, no aplica la presentación por medios electrónicos. IDIOMA: Todo lo relacionado con la propuesta
deberá ser redactado en idioma Español. LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA: los bienes objeto de la presente
licitación deberán ser entregados de conformidad con lo establecido en los numerales 4.2 y 4.3 de las bases
de licitación. MONEDA: La moneda para la cotización en la propuesta económica será pesos mexicanos.
CONDICIONES DE PAGO: el pago se realizará dentro de los 30 días naturales siguientes a la recepción de la
factura correspondiente. NO HABRA ANTICIPO. GARANTIAS: El licitante adjudicado deberá garantizar el
cumplimiento del contrato mediante fianza conferida por el porcentaje que corresponda de acuerdo a las
disposiciones contenidas en las Normas y Políticas para el Establecimiento de Garantías en Materia de
Adquisición de bienes y Servicios publicadas en el POE el día 23 de septiembre de 2005. OTRAS
DISPOSICIONES. Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación, así como en las
proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas. No podrán participar las personas que se
encuentren en los supuestos del Artículo 49 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el
Estado de Baja California. La autoridad competente para oír y recibir inconformidades es la Secretaría de la
Honestidad y la Función Pública, conforme al Art. 69 de la Ley de Adquisición Arrendamientos y Servicios del
Estado de B.C.
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A 12 DE MAYO DE 2026.
SECRETARIO EJECUTIVO DEL SUBCOMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS
DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PARAESTATAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
SUBDIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION DE ISSSTECALI
LIC. ADALBERTO FIGUEROA ROSAS
RUBRICA.
(R.- 575949)
364
DIARIO OFICIAL
Jueves 14 de mayo de 2026
GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA
SERVICIOS DE SALUD DE COAHUILA DE ZARAGOZA
DIRECCION DE ADMINISTRACION
Los Servicios de Salud de Coahuila de Zaragoza, en observancia al artículo 134 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 39 fracción I, 40, 41 y 43 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 83 de su Reglamento, convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Nacionales Electrónicas, de conformidad con el siguiente:
RESUMEN DE CONVOCATORIA 003/2026
Descripción de la Licitación
LA-64-072-905038959-N-7-2026
(Carácter NACIONAL)
Código Exp. Compras MX: E-2026-00048802
“ADQUISICION DE MEDICAMENTOS PARA LAS
UNIDADES MEDICAS, DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DE COAHUILA DE ZARAGOZA.”
Volumen de Licitación
Se Detalla en la Convocatoria
Fecha de Publicación en Compras MX y DOF
14/05/2026
Junta de Aclaraciones
21/05/2026 15:00 hrs.
Presentación y Apertura de Proposiciones
29/05/2026 14:00 hrs.
Fallo
04/06/2026 13:15 hrs.
SALTILLO, COAHUILA, A 14 DE MAYO DE 2026.
SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
MTRO. GERARDO GUSTAVO RODRIGUEZ CARMONA
RUBRICA.
(R.- 575891)
GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA
SERVICIOS DE SALUD DE COAHUILA DE ZARAGOZA
DIRECCION DE ADMINISTRACION
Los Servicios de Salud de Coahuila de Zaragoza, en observancia al artículo 134 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 39 fracción I, 40, 41 y 43 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 83 de su Reglamento, convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Nacionales Electrónicas, de conformidad con el siguiente:
RESUMEN DE CONVOCATORIA 004/2026
Descripción de la Licitación
LA-64-072-905038959-N-8-2026
(Carácter NACIONAL)
Código Exp. Compras MX: E-2026-00048803
“ADQUISICION DE MATERIAL DE CURACION PARA
LAS UNIDADES MEDICAS, DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DE COAHUILA DE ZARAGOZA.”
Volumen de Licitación
Se Detalla en la Convocatoria
Fecha de Publicación en Compras MX y DOF
14/05/2026
Junta de Aclaraciones
21/05/2026 14:00 hrs.
Presentación y Apertura de Proposiciones
29/05/2026 11:00 hrs.
Fallo
04/06/2026 13:00 hrs.
SALTILLO, COAHUILA, A 14 DE MAYO DE 2026.
SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
MTRO. GERARDO GUSTAVO RODRIGUEZ CARMONA
RUBRICA.
(R.- 575890)
DIARIO OFICIAL
Jueves 14 de mayo de 2026
365
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CIUDAD JUAREZ
COMITE DE ADQUISICIONES, ADJUDICACIONES, CONCESIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS
CONVOCATORIA No. 020
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En cumplimiento a lo ordenado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, con fundamento en la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás disposiciones vigentes en la materia, se convoca a los interesados en participar en la licitación
pública nacional para la “Adquisición de mobiliario” y “Adquisición de equipo fotográfico, video, mantenimiento, software, periféricos, refacciones y equipo de cómputo”,
cuya convocatoria que contiene las bases de participación están disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en la Jefatura
de Función de Licitaciones ubicada en el edificio de Rectoría con domicilio en Avenida Plutarco Elías Calles #1210 Nte., Col. Foviste Chamizal, C.P. 32310 en
Ciudad Juárez, Chihuahua, México, teléfono (656) 688-22-82, a partir del jueves 14 de mayo de 2026 y hasta un día previo a la apertura de propuestas, de 09:00
a 14:00 horas.
Licitación pública nacional N-10-2026
Descripción de la licitación
“Adquisición de mobiliario”
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
jueves 14 de mayo de 2026
Visita a instalaciones
n/a
Junta de aclaraciones
Jueves 21 de mayo de 2026 a las 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
Viernes 29 de mayo del 2026 a las 10:00 horas
Licitación pública nacional N-11-2026
Descripción de la licitación
“Adquisición de equipo fotográfico, video, mantenimiento, software, periféricos, refacciones y equipo de
cómputo”
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
jueves 14 de mayo de 2026
Visita a instalaciones
n/a
Junta de aclaraciones
Viernes 22 de mayo de 2026 a las 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
Lunes 01 de junio del 2026 a las 10:00 horas
CD. JUAREZ, CHIHUAHUA, MEXICO, A 14 DE MAYO DE 2026.
PRESIDENTE DEL COMITE DE ADQUISICIONES, ADJUDICACIONES, CONCESIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS
MTRA. KARLA MARGARITA SALINAS GONZALEZ VIDAL
RUBRICA.
(R.- 575867)
DIARIO OFICIAL
Jueves 14 de mayo de 2026
366
COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE HIDALGO
CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con los artículos 40, 41 y 42, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 86 de su Reglamento, se convoca a los
interesados en participar en las Licitaciones Públicas Nacionales LA-72-006-913018952-N-19-2026 y LA-72-006-913018952-N-20-2026, cuya convocatoria contiene
las bases de participación, disponibles para consulta y obtención gratuita en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas, denominada “Compras MX”, en el sitio
de Internet https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien, en las oficinas de la Dirección General del Colegio de Bachilleres del Estado de Hidalgo, sita en: Circuito
Ex Hacienda de la Concepción, Lote 17, C.P. 42160, San Juan Tilcuautla, Municipio de San Agustín Tlaxiaca, Hidalgo, teléfono: 771 7142188, a partir de la publicación
en la referida Plataforma y hasta un día antes de la Presentación y apertura de proposiciones, de lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 15:30 hrs.
LA-72-006-913018952-N-19-2026
Descripción de la Licitación
Adquisición de materiales didácticos para el desarrollo de las capacitaciones para el trabajo
Volumen a adquirir
1 concepto
Fecha de publicación en Compras MX
12 de mayo de 2026
Junta de aclaraciones
21 de mayo de 2026, a las 11:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
27 de mayo de 2026, a las 11:00 horas
LA-72-006-913018952-N-20-2026
Descripción de la Licitación
Servicio de impresión de cuadernillos
Volumen a adquirir
Concepto Unico
Fecha de publicación en Compras MX
12 de mayo de 2026
Junta de aclaraciones
21 de mayo de 2026, a las 14:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
27 de mayo de 2026, a las 14:00 horas
SAN AGUSTIN TLAXIACA, HIDALGO, A 14 DE MAYO DE 2026.
DIRECTOR GENERAL Y PRESIDENTE DEL COMITE DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL COBAEH
C. RUBEN LOPEZ VALDES
RUBRICA.
(R.- 575931)
Jueves 14 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
367
GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA
DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES DE LA SECRETARIA DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA
La Dirección de Recursos Materiales de la Secretaría de Administración, en cumplimiento a lo establecido en
los artículos 1, 32, 34 y 44 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de
Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 27 segundo y cuarto
párrafo y 33 del Reglamento de la citada Ley, convoca a los interesados en participar en el procedimiento de
Licitación Pública Nacional a que hace referencia este resumen, cuya convocatoria se encuentra disponible
para su consulta en la página https://www.oaxaca.gob.mx/administracion/licitaciones/, a partir de esta misma
fecha, cuya información es:
Número de Licitación: LPN-SA-CE-0018-05/2026
Objeto de la contratación
Contratación de seguro de vida y seguro de accidentes
personales para integrantes de 13 brigadas de prevención,
combate, control y liquidación de incendios forestales en zonas
de alto riesgo 2026, solicitado por la Comisión Estatal Forestal
Junta de aclaraciones
18/05/2026 a las 10:00 horas
Recepción y apertura de propuestas
20/05/2026 a las 10:00 horas
Notificación de fallo
A más tardar el 29/05/2026
Volumen a contratar
Seguro
ATENTAMENTE
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION
“EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ”
TLALIXTAC DE CABRERA, OAXACA, A 14 DE MAYO DE 2026.
DIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES
LIC. SARA ZARATE SANTIAGO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575900)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes:
Espacio
Costo
4/8 de plana
$11,372.00
1 plana
$22,744.00
1 4/8 planas
$34,116.00
2 planas
$45,488.00
Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los trámites que presta el Diario Oficial de la
Federación por el pago de derecho por publicación, así como el pago de aprovechamientos por la compra de
ejemplares, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección
“Factura electrónica/Cancela y recupera tus facturas”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT
970701NN3.
Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDI’s de aquellos Recibos Bancarios de Pago de
Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales en los que el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) se encuentre capturado de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago.
El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
DIARIO OFICIAL
Jueves 14 de mayo de 2026
368
COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
DIRECCION GENERAL
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones Públicas
Nacionales Electrónicas Número LA-82-006-923019958-N-1-2026 y LA-82-006-923019958-N-2-2026 cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se
encuentra disponible para consulta en Internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ o bien en Av. Héroes No. 310 entre Justo Sierra y Bugambilias
Colonia Adolfo López Mateos, C.P 77010, Othón P. Blanco, Quintana Roo, Teléfono: 019838350040 ext. 146, los días de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 horas.
Estas Licitaciones se realizarán en tiempos recortados, autorizado en la Primera Sesión Extraordinaria del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
COBAQROO el día 24 de abril de 2026.
Descripción de la licitación
Servicio de Fotocopiado, Impresión y Escaneo para los Centros Educativos y Unidades Administrativas del
COBAQROO
Número de Licitación
LA-82-006-923019958-N-1-2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
14/05/2026
Junta de aclaraciones
18/05/2026, 09:30:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
25/05/2026, 09:30:00 horas
Fecha y hora del fallo
28/05/2026 13:00 horas
Descripción de la licitación
Adquisición de Póliza de Seguro de Vida Institucional para los Trabajadores del COBAQROO.
Número de Licitación
LA-82-006-923019958-N-2-2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
14/05/2026
Junta de aclaraciones
18/05/2026 10:30:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
25/05/2026 11:00:00 horas
Fecha y hora del fallo
28/05/2026 14:00 horas
CD. CHETUMAL, Q. ROO, A 14 DE MAYO DE 2026.
DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y DE ARCHIVOS
LIC. JORGE ALBERTO CALDERON GONZALEZ
RUBRICA.
(R.- 575855)
Jueves 14 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
369
MUNICIPIO DE SAN PABLO DEL MONTE, TLAXCALA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
PRESENCIAL A PLAZOS REDUCIDOS, RESUMEN DE CONVOCATORIA, ACCIONES DIVERSAS
Con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, se
convoca a los interesados en participar en la Licitación de carácter Nacional para la contratación a precios
unitarios de las siguientes obras que a continuación se designan, así como su número de licitación, cuya
convocatoria, contiene las bases disponibles en las oficinas de la Dirección de Obras Públicas de la Ciudad de
San Pablo del Monte, Tlaxcala, ubicada en calle Ayuntamiento no. s/n, col. San Bartolomé, C.P. 90970,
Tlaxcala, Teléfono: 01 222 1964026, los días lunes a viernes de 9:00 a las 14:00 hrs., hasta el 20 de mayo
de 2026.
Descripción de la Licitación:
"ACONDICIONAMIENTO DE ESPACIOS PUBLICOS
(SUMINISTRO E INSTALACION DE ELEVADOR PARA
PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN PRESIDENCIA
MUNICIPAL)"
LO-829025967-E604-2026, PRODIM2625003:
La obra consiste en: Ver bases
Fecha de Publicación en DOF:
14 de mayo del 2026
Visita de Obra y Junta de Aclaraciones:
20 de mayo del 2026 10:00 hrs y 11:00 hrs.
Presentación de Proposiciones Técnica:
28 de mayo del 2026, 10:00 hrs.
Presentación de Proposiciones económica
29 de mayo del 2026, 10:00 hrs.
SAN PABLO DEL MONTE, TLAXCALA, A 11 DE MAYO DE 2026.
DIRECTOR DE OBRAS PUBLICAS
ARQ. JOSE ISABEL MARCELINO ROJAS XAHUANTITLA
RUBRICA.
(R.- 575858)
HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
DE ORIZABA, VERACRUZ
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional número
OP/LPN/2026301180039 cuya convocatoria y bases de participación disponibles para consulta y descarga en
el portal de internet www.orizaba.gob.mx y una copia en físico en la oficina de la Dirección de Obras Públicas
para consulta (planta alta del palacio municipal), teléfono 01 272 72 62222 ext. 3278 del 14 de mayo al 28 de
mayo de 2026 de las 10:30 a las 15:00 hrs.
Descripción de la Licitación
REHABILITACION DE SISTEMA DE AGUA ENTUBADA
EN TUBERIA TERMOFUSIONADA DE 10" INCLUYE
REHABILITACION DE PAVIMENTO DE CONCRETO
HIDRAULICO, GUARNICIONES Y BANQUETAS EN
AVENIDA 7 ENTRE CALLE 1 Y 7.
Ubicación:
AVENIDA 7 ENTRE CALLE 1 Y 7, COL. RAFAEL
ALVARADO
Meta principal
235 M.L.
Visita al sitio de los trabajos
18 DE MAYO DE 2026 09:00 HRS.
Junta de aclaraciones
19 DE MAYO DE 2026 14:00 HRS.
Presentación y apertura de proposiciones
29 DE MAYO DE 2026 12:00 HRS.
Acto de Fallo
05 DE JUNIO DE 2026 15:00 HRS.
Contrato
05 DE JUNIO DE 2026 16:00 HRS.
ORIZABA, VERACRUZ, A 14 DE MAYO DE 2026.
DIRECTOR DE OBRAS PUBLICAS
ING. EUGENIO RAUL MARTINEZ MACEDO
RUBRICA.
(R.- 575872)
370
DIARIO OFICIAL
Jueves 14 de mayo de 2026
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
“EDICTO”
FRANCISCO BERNAT CID
En los autos del juicio de amparo directo número D.C. 592/2025, promovido por Julio Isidro Santos Coy
Aguilar, quien se ostenta como apoderado de Banco Inbursa, Sociedad Anónima, Institución de Banca
Múltiple, Grupo Financiero Inbursa, contra el acto que reclama de la Décima Sala Civil del Tribunal
Superior de Justicia de la Ciudad de México, consistente en la sentencia de once de febrero de dos mil
veinticinco, dictada en el toca 1995/2024/4, al ser señalado como tercero interesado y desconocerse su
domicilio actual, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria de conformidad con lo que dispone el artículo 2 de la Ley de Amparo y el artículo 27,
fracción III, inciso b) de la ley de la materia, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los
que se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en alguno de
los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana; se hace de su conocimiento que
en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal Colegiado, queda a su disposición copia de la demanda de
amparo y que cuentan con un término de 30 días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la última
publicación de tales edictos para que concurra ante este órgano jurisdiccional a hacer valer sus derechos.
Ciudad de México, 9 de marzo de 2026.
La Secretaria de Acuerdos del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Alexandra Esquivel Gallegos
Rúbrica.
(R.- 574618)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales
San Andrés Cholula, Pue.
EDICTO
JUICIO DE AMPARO: 1790/2025.
QUEJOSA: Georgina Olimpia Mancera Valdés.
Que en el juicio de amparo al rubro indicado, por auto de veintitrés de marzo de dos mil veintiséis,
se acordó:
“En el juicio de amparo 1790/2025, de este Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, promovido por Georgina Olimpia
Mancera Valdés, contra actos del Juzgado Décimo Especializado en Materia Mercantil del Distrito Judicial de
Puebla, y otras autoridades, se ha señalado como tercera interesada a Issac Guillermo Espinosa Torres, y
como se desconoce su domicilio, se ha ordenado emplazarlo por medio de edictos, los cuales se publicarán
por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y el periódico El Excélsior, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria.”
Queda a su disposición, en la Secretaría de este Juzgado, sito en edificio sede del Poder Judicial de la
Federación, Avenida Osa Menor 82, piso 13, ala Norte, Ciudad Judicial Siglo XXI, San Andrés Cholula,
Puebla, copia simple de la demanda y auto admisorio.
San Andrés Cholula, Puebla, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa
y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla
Silvia del Carmen Viveros Lobato
Rúbrica.
(R.- 575193)
Jueves 14 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
371
Estados Unidos Mexicanos
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito
EDICTO
En el juicio de amparo directo 850/2025, promovido por Lucia López Sanabria y/o Lucia Fernanda López
Sanabria, por propio derecho, contra actos de la Segunda Sala Colegiada Civil de Toluca del Tribunal
Superior de Justicia del Estado de México, en el Toca 640/2025; se emitió un acuerdo para hacer saber al
tercero interesado Pascual González Pichardo, que dentro de los treinta días siguientes deberá
comparecer debidamente identificado en las instalaciones que ocupa este Tribunal, sito en Avenida Doctor
Nicolás San Juan, Número 104, Colonia Ex Rancho Cuauhtémoc, séptimo piso, código postal 50010, para ser
debidamente emplazado al juicio de referencia.
Atentamente
Toluca, Estado de México, 31 de marzo de 2026.
Por Acuerdo del Magistrado Presidente, firma la Secretaria de Acuerdos del Cuarto Tribunal
Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, con residencia en Toluca
Licenciada Yamily Vázquez Camacho
Rúbrica.
(R.- 575194)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
“EDICTO”
JOSÉ LUIS MALTRANA AGUILERA Y JUANA LILIA VALDÉS
FLORES
En los autos del juicio de amparo directo número D.C. 616/2025, promovido por María de Lourdes
Mendicuti Navarro, contra el acto que reclama de la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la
Ciudad de México, consistente en la sentencia de nueve de abril de dos mil veinticinco, dictada en el toca
1720/2024, al ser señalados como terceros interesados y desconocerse su domicilio actual, con fundamento
en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de conformidad con
lo que disponen los artículos 2º y 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento
al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de
la Federación y en alguno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República; se hace de su
conocimiento que en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal Colegiado, queda a su disposición copia de
la demanda de amparo y que cuenta con un término de 30 días hábiles, contado a partir del día siguiente al de
la última publicación de tales edictos para que ocurra ante este órgano jurisdiccional a hacer valer sus
derechos.
Ciudad de México, 12 de febrero de 2025.
La Secretaria de Acuerdos del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Alexandra Esquivel Gallegos
Rúbrica.
(R.- 575361)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla,
con residencia en Puebla
EDICTO
MARÍA DOLORES MERCED JUÁREZ RODRÍGUEZ, HILDA REYNA MALDONADO Y/O ILDA REYNA
MALDONADO y JOSE FILIBERTO FELIPE ZAMORA LIMÓN, como parte tercera interesada en el juicio de
amparo 756/2022 promovido por MIGUEL ANGEL CORONA CEREZO Y/O JOSÉ MIGUEL ANGEL CORONA
CEREZO, contra actos del entonces Juzgado Quinto de lo Penal del Distrito Judicial de Puebla, mismo que se
hace consistir en el auto de formal prisión dictado el veinte de junio de dos mil veintidós, en la causa penal
350/2010, actualmente 350/2010-5-2-B del índice del Juzgado Segundo de lo Penal del Distrito Judicial de
Puebla; toda vez que se desconocen sus domicilios, con fundamento en los artículos 27, fracción III, inciso b)
y c), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley
citada, y en razón de que en acuerdo de diecinueve de enero de dos mil veintiséis, dictado en el mencionado
372
DIARIO OFICIAL
Jueves 14 de mayo de 2026
juicio de amparo, se ordenó emplazarlos por edictos que se publicarán por tres veces de siete en siete días en
el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la Republica “Reforma”, se le
previene para que se presente a este juicio en el plazo de treinta días contados al día siguiente a la última
publicación y señale domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad de Puebla, apercibida que de no
hacerlo las subsecuentes notificaciones que les correspondan se le harán por lista, aun las de carácter
personal. Queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de amparo y
del auto admisorio. Finalmente, se le hace saber que se encuentran señaladas las nueve horas con cuarenta
y seis minutos del día veintinueve de enero de dos mil veintiséis, misma que se diferirá hasta en tanto
transcurra el plazo citado. Doy Fe.
Puebla, Puebla, a diecinueve de enero de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla
Patricia Asucena Juárez Díaz
Rúbrica.
(R.- 574686)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimosexto Circuito
Guanajuato, Gto.
EDICTO
A: Guillermo Maldonado, hago saber que en los autos del juicio de amparo directo 1581/2025, promovido
por Luis Alberto Mojica, por conducto de su apoderado legal Juan Omar Moreno Aiza, contra el acto que
reclama del juez Segundo de Oralidad Laboral Regional del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, con
sede en León, consistente en la sentencia de catorce de octubre de dos mil veinticinco, en el expediente
laboral L-0533/2024-I; se acordó: Hágase saber al tercero interesado, que deberá presentarse ante este
tribunal colegiado a deducir sus derechos en el presente juicio de amparo, dentro del plazo de treinta días,
contados a partir del día siguiente al de la última publicación, bajo apercibimiento de que en caso de no
comparecer por apoderado legal o quien lo represente, se seguirá este juicio conforme a derecho corresponda
y las subsecuentes notificaciones, se le practicarán por medio de lista que se fije en los estrados de este
tribunal, en términos del artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo.
Guanajuato, Guanajuato, catorce de abril de dos mil veintiséis.
El Secretario del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimosexto Circuito
Ángel de Jesús Fernández Del Río
Rúbrica.
(R.- 575423)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
EDICTO
Emplazamiento a la parte tercero interesada: HIGH TECH MOVEMENTS, S.L.
Dentro del Juicio de Amparo Directo D.A. 130/2026, promovido por Isis Denice Damián Dávila, por propio
derecho, contra actos de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa, de quien reclama la sentencia pronunciada el ocho de diciembre de dos mil veinticinco,
en el juicio de nulidad 15/25-EPI-01-3, en cumplimiento a los autos de nueve y veintiséis de marzo de dos mil
veintiséis y por no haber localizado el domicilio de la moral tercero interesada, para ser emplazada y correrle
traslado con las constancias correspondientes con fundamento en los artículos 27, fracción III, b) de la Ley de
Amparo, y 315 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles, se emplaza al presente juicio de
garantías por medio de este edicto a la parte tercero interesada HIGH TECH MOVEMENTS, S.L., haciéndole
saber que cuenta con treinta días hábiles a partir de la última publicación del mismo, para comparecer ante
este Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito con sede en la Ciudad de
México, a manifestar lo que a su interés legal convenga, en el entendido de que las copias de dicha demanda
de amparo quedan a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal Colegiado, edicto que
deberá publicarse a costa de la parte quejosa por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana.
Atentamente
Ciudad de México, a siete de abril de dos mil veintiséis.
La Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Lic. Adriana Moreno Dávila
Rúbrica.
(R.- 575427)
Jueves 14 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
373
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas
Zacatecas
EDICTO
Por ignorar el domicilio de las terceras interesadas, con fundamento en el articulo 315, del Código Federal
de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, el Juzgado Segundo de Distrito
Zacatecas ordenó emplazar por edictos a Guadalupe y María Isidra, ambas de apellidos García Pinedo;
haciéndole saber que en este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas, se ventila juicio de
amparo 913/2022-III promovido por Guillermo García Gálvez, por su propio derecho, contra actos del Juez
Segundo de Primera Instancia y de lo Familiar del Distrito Judicial de Jerez, Zacatecas y otras autoridades; se
les previene para que comparezcan en el término de treinta días, que contarán a partir del siguiente de la
última publicación, apercibidas que de no hacerlo, de no imponerse de los autos, las siguientes notificaciones
se les harán por medio de lista que se publica en este juzgado.
Atentamente
Zacatecas, Zac., veintitrés de marzo de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas
Lic. Adriana Salazar Orozco
Rúbrica.
(R.- 575570)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito
Sn. Fco. de Campeche, Camp.
EDICTO
En el juicio de amparo 1105/2024, promovido por Pedro Galiana Gómez, por conducto de su apoderado
legal Riger Aroldo Escalante Rodríguez, se emplaza a juicio a Ricardo De la Mora Morfín, tercero interesado
en el referido procedimiento judicial, en virtud de que se desconoce su domicilio. Cuentan con el plazo de
treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto para que
concurran a este juzgado a hacer valer lo que a sus intereses conviniere. Se les apercibe que de incumplir
esto último, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal se les harán por estrados.
San Francisco de Campeche, Campeche, a dieciséis de abril de dos mil veintiséis.
Jueza del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Campeche
Roxana Hernández López
Rúbrica.
(R.- 575857)
AVISO
Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los trámites que presta el Diario Oficial de la
Federación por el pago de derecho por publicación, así como el pago de aprovechamientos por la compra de
ejemplares, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección
“Factura electrónica/Cancela y recupera tus facturas”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT
970701NN3.
Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDI’s de aquellos Recibos Bancarios de Pago de
Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales en los que el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) se encuentre capturado de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago.
El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
374
DIARIO OFICIAL
Jueves 14 de mayo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
Juicio de Amparo 2419/2025-IX
EDICTO
Emplazamiento a las terceras interesadas
TELEVISORA DEL VALLE DE MÉXICO,
SIGMA SERVICIOS CORPORATIVOS,
SIGMA CANAL TELEVISIÓN Y
CORPORACIÓN DE NOTICIAS E
INFORMACIÓN, TODAS SOCIEDADES
ANÓNIMAS DE CAPITAL VARIABLE.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 2419/2025-XI, PROMOVIDO POR RICARDO CALDERÓN
CASTREJÓN, SE DICTÓ EL SIGUIENTE ACUERDO:
En los autos del juicio de amparo 2419/2025-IX, promovido por RICARDO CALDERÓN CASTREJÓN,
contra actos de la Junta Especial Número Cinco la Federal de Conciliación y Arbitraje, radicado en el Juzgado
Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, se le ha señalado a usted como terceras
interesadas y como a la fecha se desconoce su domicilio actual, por acuerdo de nueve de abril de este año,
se ha ordenado emplazarlas al presente juicio por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete
en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional a elección de la
parte quejosa, ambos de la capital de la República, haciéndole saber que debe presentarse dentro del término
de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación, lo cual podrá hacerlo por
conducto de apoderado que pueda representarla; apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones le
correrán por lista que se fije en los estrados de éste Juzgado de Distrito; de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de
aplicación supletoria a la Ley de la materia, por disposición del artículo 2° de la anterior legislación.
LO QUE COMUNICO A USTED PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
Atentamente
Ciudad de México, 15 de abril de 2026.
La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
Alexandra Nareth Marquina López
Rúbrica.
(R.- 575359)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco,
con residencia en Zapopan
EDICTO
JUICIO DE AMPARO 2851/2025-III
Silvia Ali Gallardo Moreno, tercera interesada, en acatamiento a lo ordenado en acuerdo de veinticinco de
marzo de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo 2851/2025-III, promovido por Banco Santander
México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México, por conducto
de su apoderado legal, David Noé Montes Rodríguez, contra actos de la Segunda Junta Especial de la Local
de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco y otras autoridades; juicio de amparo en el cual fue señalado
como tercera interesada y se ordenó su emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en
términos de los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo; haciéndosele saber a la citada tercera
interesada que deberá comparecer dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última
publicación, ante este Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, con domicilio
en Anillo Periférico Pte. Manuel Gómez Morín número 7727, Edificio XA, piso 5, código postal 45010,
Zapopan, Jalisco; a efecto de promover lo que a su interés estime pertinente y deberá señalar domicilio en la
Zona Metropolitana de Guadalajara, Jalisco, para que se le practiquen las notificaciones personales,
apercibida de que en caso de no hacerlo, las ulteriores se harán por medio de lista que se fijaran en los
estrados de este órgano de control constitucional.
Zapopan, Jalisco, veintiuno de abril de dos mil veintiséis.
El Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco
Gilberto Enrique López Villagrán
Rúbrica.
(R.- 575398)
Jueves 14 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
375
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de Distrito en el Estado
San Luis Potosí
EDICTO
En cumplimiento al proveído de cuatro de marzo de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo
953/2025, promovido por Grupo Gusi, Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada de Capital
Variable, por conducto de su apoderado legal Roberto Carlos Cortez Acuña, de acuerdo a lo dispuesto en la
fracción III, inciso b), segundo párrafo, del artículo 27 de la Ley de Amparo, se emplaza a los terceros
interesados Gastón Santos Ward por sí y como albacea a bienes del tercero Gastón Santos Pue, y al diverso
tercero Asterio Ortiz Turrubiartes, por medio de edictos, los cuales deberán publicarse por tres veces, de siete
en siete días, para lo cual, se procede a hacer una relación sucinta de la demanda de garantías con que se
formó este juicio, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, en los términos siguientes: Promueve Grupo Gusi,
Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, contra el Juez Tercero
del Ramo Civil en esta ciudady otra autoridad, de quien reclama el acuerdo de veintisiete de junio de dos mil
veinticinco, en el que se desechó el recurso de revocación interpuesto por el aquí quejoso, en contra del
acuerdo de veintitrés de junio de dos mil veinticinco, en el que la responsable autorizó a la parte demandada,
la exhibición de contragarantía para dejar sin efectos la anotación marginal respecto los inmuebles escritos
bajo los folios R06-102563 Y R06-056800, inscritos en el Registro Público de la Propiedad en Ciudad Valles,
San Luis Potosí-. Hacerle saber por este medio a Gastón Santos Ward por sí y como albacea a bienes del
tercero Gastón Santos Pue, y al diverso tercero Asterio Ortiz Turrubiartes, que deberán presentarse ante este
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, dentro del término de treinta días contado a
partir del siguiente al de la última publicación; que queda a su disposición en la Secretaria de este Juzgado
copia de la demanda de amparo y en caso de no comparecer, las subsecuentes notificaciones, aún las de
carácter personal se les practicarán por medio de lista que se fije en los estrados de este tribunal.
San Luis Potosí, 19 de marzo de 2026.
Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado
Adán Carmona Martínez
Rúbrica.
(R.- 575399)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito,
con sede en Apizaco, Tlaxcala
Mesa 3
EDICTO
Jesús Menéndez Camarillo
(Tercero interesado)
Al tercero interesado Jesús Menéndez Camarillo, en el juicio de amparo directo 768/2025, derivado del
toca de apelación 278/2025-A, del índice de la Sala Civil. Familiar y Mercantil del Tribunal Superior de Justicia
del Estado de Tlaxcala; por acuerdo de seis de abril de dos mil veintiséis, en términos de lo establecido por el
artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 36 del Código Nacional de
Procedimientos Civiles y Familiares, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se ordenó emplazarlo al
juicio de amparo directo en cita, promovido por Roxana Salazar Vega, por propio derecho y como albacea
provisional de Guadalupe García o Guadalupe García de Munive o Guadalupe García Romero y de Luis
Munive Jiménez o Luis Munibe Jiménez o Luis Munive, como al efecto se hace, por medio de edictos que se
publicarán por tres veces, de tres en tres días, en el medio de comunicación procesal oficial del Poder Judicial
de la Entidad Federativa o de la Federación, según corresponda, para que en el plazo de treinta días
siguientes al de la última publicación de este edicto, se apersone al referido juicio de amparo, radicado en este
Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, en su carácter de tercero interesado, si a su
derecho conviene, en la inteligencia que, de no hacerlo, transcurrido el plazo, las posteriores notificaciones se
les harán por medio de lista. Se hace notar que la copia de la demanda y el auto de admisión de la misma,
quedan a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal. Expido el presente en Apizaco,
Tlaxcala, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil veintiséis.
La Secretaria del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito
Lic. Gabriela Huerta Carrasco
Rúbrica.
(R.- 575635)
376
DIARIO OFICIAL
Jueves 14 de mayo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Ciudad de México
Poder Judicial
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Juzgado Vigésimo Octavo Civil de Proceso Oral y de Extinción de Dominio
“2026, Año de Margarita Maza Parada”
EDICTO
Que en los autos relativos al juicio ORAL CIVIL bajo el número de expediente 559/2022 promovido por
MARIA ERNESTINA CARDOSO PEÑA en contra de RODRIGO SALOMON CRUZ CASTRO, Doctor en
Derecho TERTULIANO FRANCISCO CLARA GARCIA asistido del Secretario de Acuerdos adscrito a dicho
Órgano Jurisdiccional, Licenciado JOSE ALBERTO MARTINEZ FRAGOSO, dictó un auto de fecha cinco de
diciembre de dos mil veinticinco, se ordena notificar al tercero interesado RODRIGO SALOMÓN CRUZ
CASTRO, tomando en consideración que no se cuenta con el domicilio cierto y actual, en virtud de que fue
emplazado al juicio natural mediante edictos, en consecuencia, con fundamento en los artículos 27 fracción III
inciso b) de la Ley de Amparo, se ordena llevar a cabo su emplazamiento por medio de edictos, los que se
publicaran por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación
Queda a su disposición, en la Secretaría de este Juzgado, copia simple de la demanda; asimismo, se le
hace saber que cuenta con el término de TREINTA DÍAS contados a partir de la última publicación de los
edictos de mérito, para que ocurra ante la autoridad federal a hacer valer sus derechos si a su interés
conviniere, y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad de México, apercibido que de no
hacerlo, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personas le surtirán por medio de lista.
Ciudad de México a 14 de abril de 2026.
El Secretario de Acuerdos adscrito al Juzgado Vigésimo Octavo Civil
de Proceso Oral y Extinción de Dominio de la Ciudad de México
Licenciado Jose Alberto Martinez Fragoso
Rúbrica.
(R.- 575845)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
EDICTO PARA PUBLICIDAD DE LA DECLARACIÓN DE QUIEBRA
En los autos del concurso mercantil 23/2024-V, de la comerciante Impulsora Ganadera de México,
sociedad anónima de capital variable; mediante resolución de dos de enero de dos mil veintiséis, se
declaró de plano el estado de quiebra de la comerciante mencionada, así como la apertura de la etapa
de quiebra por encontrarse en la hipótesis prevista en la fracción II, del artículo 167 de la Ley de
Concursos Mercantiles. Quedó suspendida la capacidad de ejercicio de la referida comerciante, sobre
los bienes y derechos que integran la masa, que serán administrados por el síndico, quien para el ejercicio de
sus funciones y con sujeción a lo previsto en el ordenamiento legal en cita, contará con las más amplias
facultades incluyendo las de dominio, que en derecho procedan, conforme al numeral 178 de la legislación en
cita. Se ordenó a la comerciante, a sus administradores, gerentes y dependientes, que entreguen al síndico
la posesión y administración de los bienes y derechos que integran la masa concursal, con excepción
de los inalienables, inembargables e imprescriptibles. Se tuvo por designado como síndico a José Gerardo
Badín Cherit, con domicilio para el cumplimiento de obligaciones a su cargo en calle Río Guadalquivir
Oriente 417, colonia Del Valle, San Pedro Garza García, Nuevo León, código postal 66220; además,
como medio de contacto el correo electrónico despacho@badincherit.mx, así como el número telefónico
5552500298. Se prohíbe a los deudores de la quebrada, pagarle o entregarle bienes sin autorización del
síndico, con apercibimiento de doble pago en caso de desobediencia; de igual forma, se ordenó al síndico
proceder a la enajenación de los bienes y derechos que integran la masa. La publicación de éste edicto surte
efectos de notificación para quienes aún no hayan sido notificados en alguna forma diferente, ordenada en la
propia sentencia.
Se expide el presente edicto, en cumplimiento a lo ordenado en la resolución de declaración en estado de
quiebra, de dos de enero de dos mil veintiséis.
Ciudad de México, cuatro de febrero de dos mil veintiséis.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
José Carlos Álvarez Buendía
Rúbrica.
(R.- 575861)
Jueves 14 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
377
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito
Estado de Chihuahua
EDICTO
1995/2025
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Chihuahua
Avenida Mirador, número 6500, tercer piso, Fraccionamiento Residencial Campestre
Washington, 31215, Chihuahua, Chihuahua.
Teléfono: (614)-180-2000 ext. 1121.
Por este medio, en cumplimiento a lo ordenado mediante proveído de seis de marzo de dos mil veintiséis,
dictado en los autos del juicio de amparo indirecto 1995/2025, promovido por Dropers Cleaners de México
Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal Jesús Enrique Pacheco
Rodríguez, contra actos de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje, con
residencia en esta ciudad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley
de Amparo, emplácese por medio de edictos a las partes terceras interesadas Lavandería y Planchaduría
Rodríguez de Chihuahua, Sociedad Anónima De Capital Variable, Vista Cleaners de México, Sociedad
Anónima de Capital Variable y Sunclean de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, en la inteligencia
que el edicto deberá publicarse por tres veces, de tres en tres días, en el Diario Oficial de la Federación y en
alguno de los periódicos siguientes: Excelsior, Heraldo de México o El Universal, que se editan en la
Ciudad de México, y que tienen circulación nacional; asimismo, hágase saber a las referidas partes terceras
interesadas que la audiencia constitucional está señalada para las diez horas con trece minutos del
veintiuno de abril de dos mil veintiséis y, que deberán presentarse ante este Juzgado Federal, dentro de
un término que no será inferior a quince días ni excederá de treinta días, contados a partir del siguiente al de
la última publicación, para que reciban la copia de la demanda de amparo, igualmente se apercibe a las
terceras interesadas que dentro del término de tres días siguientes al en que hayan surtido efectos el
emplazamiento, deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad capital, con el
apercibimiento que de no hacer uso de ese derecho, sin ulterior acuerdo, las subsecuentes notificaciones
derivadas de este juicio, aún las de carácter personal se harán por medio de lista que se publica en los
estrados de este Juzgado, en términos del artículo 27 fracción III, de la Ley de Amparo; debiendo fijarse
además una copia de los citados edictos en los estrados de este Juzgado por todo el tiempo del
emplazamiento.
Atentamente
Chihuahua, Chihuahua, a veinte de marzo de dos mil veintiséis.
Jueza Octava de Distrito en el Estado de Chihuahua
Marisela Eréndira Ángel Licea
Rúbrica.
Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Chihuahua
Diana Iliany Esparza Cisneros
Rúbrica.
(R.- 575526)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito
Monterrey, Nuevo León
EDICTO
CARLOS RODRIGUEZ FERNÁNDEZ Y
RICARDO DÍAZ DE LEÓN PEDROZA
(TERCEROS INTERESADOS)
DOMICILIO IGNORADO
En los autos del juicio de amparo directo 856/2024, promovido por Banca Afirme, Sociedad Anónima,
Institución de Banca Múltiple, Afirme Grupo Financiero, se determinó lo siguiente:
Por auto de diez de marzo de dos mil veintiséis, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b)
de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, se ordenó
378
DIARIO OFICIAL
Jueves 14 de mayo de 2026
emplazar de la demanda de amparo a los terceros interesados Carlos Rodriguez Fernández y Ricardo Díaz
De León Pedroza, por medio de edictos, los que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días en
el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “El Norte” que se edita en esta ciudad, para que dentro
del término de treinta días siguientes a la última publicación de este edicto, se apersone en el referido juicio
ante este Tribunal Colegiado, en su carácter de terceros interesados, a fin de que se impongan de la
tramitación del mismo y hagan valer sus derechos, entre ellos, presentar los alegatos o promover amparo
adhesivo si así lo desearen, de conformidad con el artículo 181 de la Ley de Amparo; asimismo, hágase saber
a dichos terceros que el presente juicio de amparo directo se radicó bajo el número 856/2024 y, que la
demanda de amparo la promueve Banca Afirme, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Afirme
Grupo Financiero, por conducto de su apoderado Manuel Morales González, en contra de la sentencia
definitiva de veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Novena Sala Civil del
Tribunal Superior de Justicia del Estado, en el toca 168/2024 y, su ejecución por parte del Juzgado
Primero de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado, demanda de amparo en la cual se señalaron
como preceptos legales violados los artículos 14 y 16 Constitucionales; en la inteligencia de que la copia de la
demanda queda a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este órgano jurisdiccional.
Publíquese en los estrados de este Tribunal, copia del presente edicto, por todo el tiempo del
emplazamiento, en el entendido de que, si pasado dicho término los terceros interesados no comparecen, se
seguirá el trámite del presente juicio de amparo y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter
personal, se le harán por medio de lista que para tal efecto se fija en los estrados de este Tribunal, en
términos del artículo 27, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo.
Atentamente
Monterrey, Nuevo León, 17 de marzo de 2026.
El Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito
Lic. Celso Escalante Córdova
Rúbrica.
(R.- 575348)
Estados Unidos Mexicanos
Ciudad de México
Poder Judicial
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Juzgado Vigésimo Cuarto de lo Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Avenida Patriotismo número 230, piso 10, colonia San Pedro de los Pinos,
Alcaldía Benito Juárez, código postal 03800, CDMX
“2025, Año de la Mujer Indígena”
EDICTO
JUZGADO 24 DE LO CIVIL DE PROCESO ORAL
A: OSCAR SÁNCHEZ JOAN, PRIMA EVA MUNGUIA LICONA y SUSANA JIVIAN SÁNCHEZ MUNGUÍA
En los autos del Juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por OPERADORA DE HOSPITALES
ÁNGELES, S.A. DE C.V., en contra de SÁNCHEZ JOAN OSCAR, MUNGUIA LICONA PRIMA EVA Y
SANCHEZ MUNGUIA SUSANA JIVIAN expediente 164/2025 el Juez Vigésimo Cuarto de lo Civil de Proceso
Oral de la Ciudad de México, dictó unos autos que a la letra dicen:----------------------
(...) Ciudad de México, a ocho de diciembre de año dos mil veinticinco, (...), con fundamento en el 1070,
del Código de Comercio, emplácese a los codemandados OSCAR SÁNCHEZ JOAN, PRIMA EVA MUNGUIA
LICONA y SUSANA JIVIAN SÁNCHEZ MUNGUÍA, por medio de edictos que deberán publicarse por tres
veces consecutivas, en el Diario Oficial de la Federación y periódico “Diario de México”, haciéndoles saber
que deberá presentarse dentro del término de treinta días siguientes a la última publicación, a recibir las
copias de traslado correspondientes, para dar contestación a la demanda incoada en su contra, ello dentro del
plazo que se ha concedido en autos y que lo es de ocho días, con el apercibimiento que de no hacerlo
precluirá su derecho, y se tendrán por negados los hechos de la demanda que dejó de contestar, atento a lo
dispuesto por el artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria y se
seguirá el juicio en su contumacia; para los efectos citados, queda a su disposición en la Secretaría “A” de
este órgano jurisdiccional, las copias de traslado de ley, así mismo se apercibe a la parte demandada en el
sentido de que si pasado el término del emplazamiento hecho en la forma indicada no comparece a juicio, se
seguirá el mismo en su rebeldía y se le harán las posteriores notificaciones en términos de lo que establece el
artículo 1070, último párrafo, del Código de Comercio, es decir, por boletín judicial, en el local del juzgado sin
su presencia. (...) NOTIFÍQUESE (...)CIUDAD DE MÉXICO, A DIECIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL
VEINTICINCO. (...)Se tiene por presentada a OPERADORA DE HOSPITALES ANGELES, S.A. DE C.V. por
conducto de sus endosatarios en procuración (...) Se tiene a la parte actora demandando en la VÍA
EJECUTIVA MERCANTIL DE: OSCAR SÁNCHEZ JOAN, PRIMA EVA MUNGUIA LICONA y SUSANA
Jueves 14 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
379
JIVIAN SÁNCHEZ MUNGUIA, el pago de la cantidad de $5,250,000.00 (CINCO MILLONES DOSCIENTOS
CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de Suerte Principal, y demás prestaciones que se
mencionan en el escrito inicial, misma que SE ADMITE A TRÁMITE en la vía y forma propuesta, (...),, córrase
traslado y emplácese a la parte demandada, para que, dentro del término de OCHO DÍAS, comparezca al
local de este H. Juzgado, a hacer pago llano de la cantidad demandada, o a oponer las excepciones que
tuviere para ello, (...), NOTIFÍQUESE. - LO PROVEYÓ Y FIRMA EL JUEZ VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL
DE PROCESO ORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MAESTRO EN DERECHO ANDRÉS MARTÍNEZ
GUERRERO, QUIEN ACTÚA ANTE LA SECRETARIA DE ACUERDOS LICENCIADA SANDRA ITZEL
ZÁRATE, QUE AUTORIZA Y DA FE. DOY FE.
Edictos que deberán publicarse por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial de la Federación
y el Periódico “Diario de México”.
Secretaria de Acuerdos “A”
Lic. Rosario Adriana Carpio Carpio
Rúbrica.
(R.- 575691)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Consejo de la Judicatura Federal
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl
EDICTO
A QUIEN CORRESPONDA
En cumplimiento a ordenado en la declaratoria de abandono 92/2025, del índice del Centro de Justicia
Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, con fundamento en los artículos
231, fracción III, y el diverso 82, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Penales, toda vez que se
desconoce la identidad del interesado, se hace del conocimiento que se fijaron las 9:15 horas del 6 de julio
de 2026 para la celebración de la audiencia de abandono de bienes, solicitada por el agente del Ministerio
Público de la Federación respecto de los siguientes objetos e indicios:
Objeto 1. Una torre de aserrío.
Objeto 2. Una mesa con sierra circular.
Objeto 3. Una mesa con sierra circular.
Objeto 4. Una mesa con sierra circular.
Objeto 5. Un carro transportador de madera.
Objeto 6. Sierra con varias cintas para corte.
Objeto 7. Diversa madera aserrada dando un total aproximado de 1,000 piezas entre las que
destacan tablas, polines, barrotes, palo de escoba y/o tutores, así como también madera en rollo, consistente
en 242 trozos de diferentes diámetros, siendo un total de 123.203 metros cúbicos de recurso forestal
maderable perteneciente al género de Pinus spp (pino u ocote) y Abies sp (oyamel).
Indicio 1. Un folder amarillo de plástico que en su interior contiene varias notas de remisión foliados
y una hoja de libreta con anotaciones; así como el inmueble ubicado en la acera norponiente de la calle de
terracería sin nombre de la colonia San Juan de Dios, que colinda al norte con calle Veracruz y al sur con
Calle sin nombre del municipio de Chalco, Estado de México, con coordenadas geográficas latitud 19.233844,
longitud -98.904556.
Objeto 1. Diversa madera en rollo donde hay un total de 622 trozos de madera en diferentes
diámetros, siendo un total de 300.489 metros cúbicos de recurso forestal maderable perteneciente al género
de Pinus spp (pino u ocote) y Abies sp (oyamel); así como el inmueble ubicado en la acera suroriente de la
calle de terracería sin nombre de la colonia San Juan de Dios, que colinda al norte con calle Veracruz y al sur
con Calle sin nombre del municipio de Chalco, Estado de México, con coordenadas geográficas latitud
19.23376, longitud -98.904513.
Lo anterior para efecto de que comparezca a dicha audiencia a hacer valer lo que a su derecho convenga,
conforme lo establece el invocado numeral 231, por el plazo de tres meses manifieste lo que a su interés
corresponda contados a partir de su notificación; además en la misma temporalidad deberá acreditar la
propiedad, en el entendido que de no hacerlo causará abandono a favor del Gobierno Federal.
Atentamente
Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, a 10 de abril de 2026.
Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el
Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl
Lic. Henry Méndez Urbina
Rúbrica.
(R.- 575748)
380
DIARIO OFICIAL
Jueves 14 de mayo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
“2026, Año de Margarita Maza Parada”
EDICTOS.
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO
JUICIO DE AMPARO 1195/2025.
EMPLAZAMIENTO A LA MORAL TERCERA INTERESADA
“TRX TECNOLOGY”, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE.
En el juicio de amparo 1195/2025, del índice del juzgado al rubro citado, promovido por José Antonio
Moreno Venegas, apoderado de la moral quejosa JM Cox Resources L.P, contra actos del titular y actuario,
ambos del Juzgado Trigésimo Quinto de lo Civil de Proceso Escrito del Tribunal Superior de Justicia de la
Ciudad de México, en la que se reclama: i) la orden emitida en el juicio ejecutivo mercantil, expediente
490/2024 del índice de ese órgano jurisdiccional, promovido por Edgar Alejandro Sánchez García, en contra
de “Trx Tecnology”, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable, de poner a disposición a nombre
del actor mediante cheque certificado, la cantidad de $70'000.000.00 (setenta millones de pesos 00/100
moneda nacional) de las cuentas números 25601076730 (dos, cinco, seis, cero, uno, cero, siete, seis, siete,
tres, cero), 25601076731 (dos, cinco, seis, cero, uno, cero, siete, seis, siete, tres, uno) y 9560102207 (nueve,
cinco, seis, cero, uno, cero, dos, dos, cero, siete), abiertas a nombre de la demandada ante "Scotiabank
Inverlat", sociedad anónima, institución de banca múltiple, grupo financiero “Scotiabank Inverlat”, ii) la
resolución de veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco, mediante la cual, se informó al Agente del
Ministerio Público de la Federación Titular de la Cédula II-2, en Toluca, Estado de México, que el juzgador
carecería de facultades para retener la entrega de los billetes de depósito números W576967 y W576968
expedidos por el “Banco del Bienestar”, sociedad nacional de crédito, por las cantidades de $51'743,952.06
(cincuenta y un millones setecientos cuarenta y tres mil novecientos cincuenta y dos 06/100 moneda nacional)
y $571.10 (quinientos setenta y un pesos 10/100 moneda nacional), respectivamente, que fueron exhibidos y
puestos a disposición por “Scotiabank Inverlat” sociedad anónima, institución de banca múltiple, grupo
financiero “Scotiabank Inverlat” y iii) la resolución de diecinueve de septiembre de dos mil veinticinco, en la
que se ordenó entregar a la parte actora los billetes de depósito citados en el punto anterior. Asimismo en su
escrito de ampliación de demanda señalo los diversos actos reclamados: a) el auto de once de septiembre de
dos mil veinticinco, mediante el cual, tuvo por recibidos los billetes de depósito exhibidos por “Scotiabank
Inverlat”, sociedad anónima, institución de banca múltiple, grupo financiero “Scotiabank Inverlat”, identificados
con los números W576967 y W576968, expedidos por el “Banco del Bienestar”, sociedad nacional de crédito,
por las cantidades de $51'743,952.06 (cincuenta y un millones setecientos cuarenta y tres mil novecientos
cincuenta y dos 06/100 moneda nacional) y $571.10 (quinientos setenta y un pesos 10/100 moneda nacional),
b) el proveído de dieciocho de septiembre de dos mil veinticinco, mediante la cual tuvo por recibido el oficio
suscrito por la Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Cédula II-2, en Toluca, Estado de
México, el cual ordenó guardarlo en el seguro del juzgado. Cabe precisar que en el oficio en comento, la
autoridad ministerial le informó al juez responsable que se encuentra radicada la carpeta de investigación
número FED/MEX/NAU/00003993/2023, por el delito de fraude en contra de “Trx Tecnology”, sociedad de
responsabilidad limitada de capital variable y su representante legal, siendo que en dicha investigación se
encuentran involucradas las cuentas aperturadas ante “Scotiabank Inverlat”, sociedad anónima, institución
de banca múltiple, grupo financiero “Scotiabank Inverlat”; asimismo, le solicitó a la autoridad responsable que
previo a realizar cualquier movimiento relacionado con las cuentas bancarias a nombre de la moral aquí
tercera interesada aperturadas ante la institución bancaria en cita y/o con los billetes de depósito identificados
Jueves 14 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
381
con los números W576967 y W576968, deberá de ser informado de manera inmediata a esa representación
social de la federación y c) el auto de diecinueve de septiembre de dos mil veinticinco, mediante el cual
ordenó fraccionar el billete de depósito identificado con el número 576967 expedido por el “Banco del
Bienestar”, sociedad nacional de crédito, por la cantidad de $51'743,952.06 (cincuenta y un millones
setecientos cuarenta y tres mil novecientos cincuenta y dos 06/100 moneda nacional), para que resultare en
dos billetes por el monto cada uno de $25'871,976.03 (veinticinco millones ochocientos setenta y un mil
novecientos setenta y seis pesos 03/100 moneda nacional).
Ya que mediante auto de uno de octubre de dos mil veinticinco, se admitió la demanda de amparo, así
como su ampliación el trece de noviembre subsecuente y en virtud de ignorar el domicilio de la tercera
interesada “Trx Tecnology”, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable, por auto de
veintiséis de febrero del año en curso, se ordenó emplazarla por medio de edictos que se publicarán por tres
veces, de tres en tres días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación, esto es, que entre cada una de ellas
mediarán dos días hábiles para que la siguiente publicación se realice el tercer día hábil; por lo que se hace
de su conocimiento que deberá presentarse a esta instancia constitucional dentro del plazo de quince días,
contado a partir del día siguiente al de la última divulgación; apercibida que de no hacerlo en dicho plazo y
omitir designar domicilio procesal en la jurisdicción de este juzgado, se le harán las ulteriores notificaciones
por medio de lista, aún las de carácter personal.
Atentamente
Ciudad de México, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis.
La Secretaria del Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Jacqueline Mary González Meléndez
Rúbrica.
(R.- 575542)
AVISOS GENERALES
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Sala Regional en Michoacán
Expediente: 1766/24-21-01-7-OT
Actor: Virginia Velazquez Arreola
EDICTO
En los autos del juicio 1766/24-21-01-7 radicado en esta Sala Regional en Michoacán del Tribunal Federal
de Justicia Administrativa, se admitió en fecha 20 de septiembre de 2024, la demanda promovida por
VIRGINIA VELAZQUEZ ARREOLA, en contra de la resolución recurrida SP/DAPE/MICH/1484/2024 de 24 de
julio de 2014, emitida por la Jefa del Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene del Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a través del cual le informa que la
Subdirección de Afiliación y Vigencia de Derechos es el área que determina la aceptación y/o procedencia de
las solicitudes de posibles adeudos, con fundamento en los artículos 3 fracción III y 18 de la Ley Federal
382
DIARIO OFICIAL
Jueves 14 de mayo de 2026
de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el diverso 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia, se ordena emplazar por edictos al C. VÍCTOR
MANUEL NORIEGA CASTILLO, para que comparezca a defender sus derechos en el término de treinta
días contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto, quedando a su
disposición en las instalaciones de esta Sala, las copias simples del escrito de demanda y de la contestación
de demanda y anexos del juicio 1766/24-21-01-7.
(...)
Así lo proveyó y firma la Licenciada MARIBEL RAZO PEDRAZA, Primer Secretaria de Acuerdos, en
suplencia por ausencia temporal del Magistrado DR. RICARDO ARTEAGA MAGALLÓN, Titular de la Primera
Ponencia de la Sala Regional en Michoacán, con fundamento en el artículo 48 penúltimo párrafo de la Ley
Orgánica de este Tribunal, ante la presencia del Licenciado CARLOS ALBERTO GIL BOTELLO Secretario
de Acuerdos que autoriza y da fe.- Rúbricas.
(R.- 575397)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tercera Sala Regional en Jalisco
Expediente: 4211/23-07-03-5
Actor: Otoniel Sosa Soto
EDICTO
Guadalajara, Jalisco, a seis de enero de dos mil veintiséis.- Con fundamento en lo dispuesto en el numeral
315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, en el juicio de nulidad 4211/25-07-
03-5, promovido por OTONIEL SOSA SOTO, se ordenó la notificación por medio de edictos a los CC.
FAUSTINO LÓPEZ ROMERO, SERGIO OMAR GUDIÑO OROZCO, MIGUEL VÁZQUEZ ÁNGEL, LUCIO
RAMÓN ROSAS RODRÍGUEZ, OCTAVIO LÓPEZ ROMERO, EDUARDO CANDELARIO MARTÍNEZ,
ALEJANDRO HERRERA JIMÉNEZ, ALBERTO OLIVERA MADRIGAL, DIONICIO TORRES GALLARDO,
EUSEBIO TORRES LARIOS, HAYDEE DÍAZ MARTÍNEZ, EDGAR REGINO VÁZQUEZ RODRÍGUEZ,
SERGIO MANUEL TRINIDAD HERNÁNDEZ, MARÍA DE JESÚS ROMERO ZARATE, ROBERTO CARLOS
SOLÓRZANO
LEGASPE,
ROSALBA
CASTELLANOS
LIÑA,
NELSON
RODRIGO
ALMARAZ
HERNÁNDEZ, DANIEL RANGEL PEREDIA, EDGAR ALEJANDRO MENDOZA MARTÍNEZ, EDGAR
EDUARDO DÍAZ GUTIÉRREZ, JESSICA MALDONADO CISNEROS, ELÍAS FRANCISCO GÓMEZ PÉREZ,
EVELYN CHÁVEZ FLORES, ALEJANDRA GUILLERMINA AGUILAR BERMÚDEZ, CARLOS ABRAHAM
CAMPOS MALDONADO, VICTOR YEUDIEL FLORES PADILLA, JOSÉ MIGUEL HUERTA SANTANA,
EDGAR URIEL GONZÁLEZ ALCANTAR, TERESA DE JESÚS AVALOS AGUILAR, JOSÉ MIGUEL
ROMERO LÓPEZ, ERIK GALLARDO ANDRADE, ANTONIO CHÁVEZ SALDAÑA, CHRISTIAN JAVIER
PAZ ANTON, DIANA MARGARITA MALTA CASTELLANOS, EDGAR MANUEL REYNAGA VICENTE,
JAVIER GUADALUPE OROZCO RODRÍGUEZ, JUAN CARLOS JAUREGUI OROZCO, y ERIC TORREZ
GONZÁLEZ;, del acuerdo 11 de julio de 2023 y 5 de enero de 2026, con copia de la demanda y anexos,
motivo por el que se hace de su conocimiento que deberan presentarse dentro del plazo de 30 días, contados
a partir del día siguiente al de la última publicación de los edictos, en las instalaciones de la Tercera Sala
Regional en Jalisco del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con domicilio ubicado en Avenida
Américas 877, tercer piso, colonia Providencia, Guadalajara, Jalisco, para imponerse del contenido de los
acuerdos de referencia.
Atentamente
La Instructora de la Segunda Ponencia de la Tercera Sala Regional en Jalisco
Mag. Sonia Sánchez Flores
Rúbrica.
(R.- 575860)
Jueves 14 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
383
CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple en Liquidación
AVISO SOBRE LA CONSULTA DE LA LISTA PROVISIONAL DE ACREEDORES
Conforme a lo dispuesto en el artículo 239, fracción I, segundo párrafo de la Ley de Instituciones de
Crédito, se informa al público en general lo siguiente:
a).
Fecha de declaración Judicial: El 15 de abril de 2026 salió publicada la sentencia dictada por el C.
Juez Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México, dentro del expediente 329/2026-
P.C., en la que se declaró el inicio de la Liquidación Judicial de CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple,
en Liquidación (CIBANCO), sentencia que fue aclarada mediante resolución de fecha 23 de abril del mismo
año.
b).
Lugar en donde los acreedores pueden consultar la lista provisional: La lista provisional de
acreedores de CIBANCO puede ser consultada en línea, ingresando a la página electrónica de CIBANCO:
https://www.cibanco.com.
Para llevar a cabo la consulta de la lista provisional, será necesario que el consultante cuente con acceso
vigente a una cuenta de correo electrónico, vigente y en uso al cual tenga acceso actualmente y, tener a la
mano, ya sea su número de empleado, número de cliente o usuario de los servicios del banco, número de
tarjeta Monedero CICash Multicurrency, Wirecard o CICash Dólar, número de Cheque de Caja o número de
Cheque Propio de CIBanco, Clave del RFC, según le corresponda al tipo de crédito que considere a su favor.
c).
Conforme a las fracciones I y II del artículo 239 de la Ley de Instituciones de Crédito, se informa al
público y a los acreedores de CIBANCO que, cuentan con un plazo de treinta días naturales contados a
partir de la fecha de publicación de este aviso, para verificar si se encuentran en la lista provisional referida.
Durante dicho plazo, los acreedores de CIBANCO podrán solicitar al liquidador judicial Instituto para la
Protección al Ahorro Bancario, por conducto de su apoderado Liquidador Alvarez & Marsal México, S.C., el
registro correspondiente del trámite en línea, a través de la plataforma web que se encuentra a su disposición
en la página electrónica antes mencionada, para que se realicen ajustes o modificaciones a la lista provisional,
debiendo adjuntar copia de los documentos que soporten de forma y fondo la procedencia de dicha solicitud.
Transcurrido este plazo, ningún acreedor de CIBANCO podrá solicitar el reconocimiento de su crédito, o la
modificación o ajuste del que aparezca reconocido a su favor en la lista definitiva o en la sentencia de
reconocimiento, graduación y prelación de créditos.
Sin perjuicio de lo anterior, para cualquier duda o aclaración en relación con el presente aviso, se
encuentra a disposición del público en general el Centro de Atención Telefónica, marcando sin costo número
(+52) 55 1103 1100 desde cualquier parte de la República Mexicana de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas
(tiempo del centro).
Por último, con fundamento en lo dispuesto en la fracción VII del artículo 232 de la Ley de Instituciones de
Crédito se autoriza a todos los deudores de CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple en Liquidación
Judicial el pago de sus créditos o pasivos a favor de la institución, así como a entregarle bienes, previa
valuación y pertinencia.
Atentamente
Ciudad de México, a 7 de mayo de 2026.
Representante Legal de Álvarez & Marsal México, S.C. en su calidad de Apoderado Liquidador
de CIBANCO, S.A. Institución de Banca Múltiple en Liquidación,
designado por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario
Sergio Gerardo Meneses Echegaray
Rúbrica.
(R.- 575924)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes:
1/8
de plana
$ 2,843.00
2/8
de plana
$ 5,686.00
3/8
de plana
$ 8,529.00
4/8
de plana
$ 11,372.00
6/8
de plana
$ 17,058.00
1
plana
$ 22,744.00
1 4/8
planas
$ 34,116.00
2
planas
$ 45,488.00
Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales por
concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo
que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores para solicitar la prestación
de un servicio en 2026.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
DIARIO OFICIAL
Jueves 14 de mayo de 2026
384
Instituto Mexicano del Seguro Social
Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Norte del Distrito Federal
Jefatura de Servicios Administrativos
CONVOCATORIA
En cumplimiento con lo dispuesto en los artículos: 134 párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 131 y 132 en correlación con el
139, de la Ley General de Bienes Nacionales; numeral 5.7.2 del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales
y; numerales 7.5 7.5.4, 7.5.5, 7.5.6, 7.9, 7.9.1 inciso a), 7.9.4, 7.10, 7.10.1, 7.10.7, 7.11, 7.11.3 incisos a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, o, p, q , r, u 7.12, 7.12.1, 7.12.2
incisos a, b, c, d, e, f, g fracciones I, II y III, h, i, j, k, l fracciones I y II, m, n, o, p, q, r, s fracciones I, II y III, t, u, v y w, 7.12.3, 7.12.4, 7.12.5, 7.12.6, 7.12.7, 7.12.8,
7.12.9, 7.12.10, 7.12.11, 7.12.12, 7.12.13, 7.12.14, 7.12.15, 7.13, 7.13.1, 7.13.2, 7.13.3 de la Norma que establece las Bases Generales para el Registro, Afectación,
Disposición Final y Baja de Bienes del Instituto Mexicano del Seguro Social, el Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Norte del Distrito Federal por
conducto del Departamento de Conservación y Servicios Generales, llevará a cabo el procedimiento de Licitación Pública LP-002-DFNTE-2026, para la Enajenación
por Venta de Desecho (Trapo Limpio)que se relaciona a continuación:
Número de
la partida
Descripción
general del bien
Cantidad
Máxima
Unidad de
Medida
Valor mínimo de venta por
unidad de medida, sin
incluir el Impuesto
al Valor Agregado.
(Cifras en pesos
mexicanos).
Valor mínimo de la venta de
la partida (Cifras en pesos
mexicanos) Valores
publicados en el Diario
Oficial de la Federación el
día 18 de Marzo de 2026.
Garantía de Sostenimiento
de Oferta, equivalente al
diez por ciento del valor
mínimo de venta de partida.
(Cifras en pesos
mexicanos).
Partida Única
Trapo Limpio
35,000
Kilogramo
$11.8491
$414,718.50
$41,471.85
•
Las Bases se entregarán en forma gratuita a los interesados, quienes las podrán obtener de manera personalísima en la Oficina de Servicios
Complementarios del Departamento de Conservación y Servicios Generales, ubicada Calzada Vallejo número 675, Colonia Magdalena de las Salinas, Alcaldía
Gustavo A. Madero, Código Postal 07760, Ciudad de México, los días 18 y 19 de Mayo de 2026, en un horario de 09:00 a 15:00 horas. Las Bases también estarán
disponibles en Internet en la dirección electrónica siguiente http://compras.imss.gob.mx/?P=imssvende
•
El Acto de la Junta la de Aclaraciones a las Bases, se llevará a cabo a las 10:00 horas del día 22 de Mayo de 2026, en la Oficina de Servicios
Complementarios del Departamento de Conservación y Servicios Generales, ubicada Calzada Vallejo número 675, Colonia Magdalena de las Salinas, Alcaldía
Gustavo A. Madero, Código Postal 07760, Ciudad de México.
DIARIO OFICIAL
Jueves 14 de mayo de 2026
385
Será obligación de los interesados en participar, obtener copia del Acta de la Junta de Aclaraciones, misma que también será colocada en la página de internet
http://compras.imss.gob.mx/?P=imssvende y formará parte integral de las Bases.
•
El Acto de Presentación y Apertura de Ofertas, se llevará a cabo a las 10:00 horas del día 27 de Mayo de 2026, en la Oficina de Servicios Complementarios
del Departamento de Conservación y Servicios Generales, Calzada Vallejo número 675, Colonia Magdalena de las Salinas, Alcaldía Gustavo A. Madero, Código Postal
07760, Ciudad de México; pudiendo los licitantes registrar su asistencia a partir de las 09:30 horas en el domicilio señalado, en el formato que para tal efecto
establezca la convocante.
•
El Acto de emisión de Fallo de la Licitación, se llevará a cabo a las 15:00 horas del día 01 de Junio de 2026, en la Oficina de Servicios Complementarios del
Departamento de Conservación y Servicios Generales, Calzada Vallejo número 675, Colonia Magdalena de las Salinas, Alcaldía Gustavo A. Madero, Código Postal
07760, Ciudad de México.
•
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.13.2 y 7.13 de la Norma que establece las Bases Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y
Baja de Bienes del Instituto Mexicano del Seguro Social; una vez emitido el fallo y en caso de que no se logré la venta del desecho (trapo limpio), se podrá proceder a
la subasta en el mismo evento de emisión de fallo, respecto a la partida única que se declaró desierta, siendo postura legal en primer almoneda las dos terceras partes
del valor mínimo de venta de la partida y un diez por ciento menos en segunda almoneda.
•
El retiro del desecho (trapo limpio) adjudicado deberá efectuarse con recursos propios del ganador, en el domicilio de la Planta de Lavado Región Norte del
Distrito Federal que se indican en las bases y por tratase de un desecho (trapo limpio) de generación continua, dicho desecho deberán retirarse dentro de los cinco
días hábiles a la fecha en que se generen en la unidad.
•
Para todos los casos se hará efectiva la garantía de cumplimiento de oferta cuando no se cumpla en tiempo y forma con el retiro del desecho.
•
La garantía de sostenimiento de oferta deberá ser constituida por los participantes en Moneda Nacional, por un importe del 10% (diez por ciento) del valor
mínimo de venta de la partida única en que vaya a participar, mediante cheque certificado o de caja expedido por una Institución Bancaria, a favor del Instituto
Mexicano del Seguro Social.
Ciudad de México, a 14 de mayo de 2026.
Titular del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Norte del Distrito Federal
Dra. Patricia Soto Márquez
Rúbrica.
(R.- 575781)
386
DIARIO OFICIAL
Jueves 14 de mayo de 2026
Diario Oficial de la Federación
Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Directorio
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos
Claudia Sheinbaum Pardo
Secretaria de Gobernación
Rosa Icela Rodríguez Velázquez
Subsecretario de Gobernación
César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera
Titular de la Unidad de Gobierno
Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara
Coordinador del Diario Oficial de la Federación
Alejandro López González
Cuotas por derecho de publicación:
Oficinas ubicadas en:
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México.
Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios.
Página web: www.dof.gob.mx
Esta edición consta de 386 páginas
1/8 de plana..................
$
2,843.00
4/8 plana ......................
$ 11,372.00
1 plana .........................
$ 22,744.00