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Diario Oficial de la Federación, No. de publicación 060/2026, Ciudad de México, jueves 12 de marzo de 2026 (12032026-MAT)

March 12, 2026 · Varias: SEMARNAT, SENER (CONUEE y Comisión Nacional de Energía), Secretaría de Economía, Agricultura y Desarrollo Rural (CONAPESCA/IMIPAS), Secretaría de Salud, Secretaría de las Mujeres, Lotería Nacional, Archivo General de la Nación, IMSS-BIENESTAR, Banco de México, Instituto Nacional Electoral, Tribunal Federal de Justicia Administrativa

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No. de publicación: 060/2026 Ciudad de México, jueves 12 de marzo de 2026 CONTENIDO Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Secretaría de Energía Secretaría de Economía Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural Secretaría de Salud Secretaría de las Mujeres Lotería Nacional Archivo General de la Nación Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) Banco de México Instituto Nacional Electoral Tribunal Federal de Justicia Administrativa Convocatorias para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público Avisos 2 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 INDICE PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Convenio de Coordinación que tiene por objeto establecer las bases para la instrumentación en la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación, actualización, seguimiento y, en su caso, modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Tolcayuca, Hidalgo, que suscriben la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Estado de Hidalgo y el Municipio de Tolcayuca. ............................................................................................... 5 Convenio de Coordinación que tiene por objeto establecer las bases para la instrumentación en la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación, actualización, seguimiento y, en su caso, modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Zapotlán de Juárez, Hidalgo, que suscriben la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Estado de Hidalgo y el Municipio de Zapotlán de Juárez. ............................................................................ 17 SECRETARIA DE ENERGIA Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía. .................................................................. 29 Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía por el que se establecen los avisos y formatos para simplificar una modalidad del trámite de actualización de permiso del parque vehicular en petrolíferos, gas licuado de petróleo y petroquímicos. ..................................................................... 33 SECRETARIA DE ECONOMIA Resolución final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de la República Federativa de Brasil y de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. .................................... 45 Acuerdo por el que se da a conocer la habilitación de la ciudadana Lorena Avilés Ángel, como Corredora Pública con número 2 en la plaza del Estado de Oaxaca. .............................................. 101 Acuerdo por el que se da a conocer la habilitación de la ciudadana Alejandra Sánchez Arenas, como Corredora Pública con número 32 en la plaza de la Ciudad de México. ................................ 102 SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Acuerdo por el que se establecen la talla mínima de captura y un porcentaje de captura inferior a dicha talla en 2026 para el aprovechamiento de almeja generosa (Panopea globosa) en Bahía Magdalena, Baja California Sur. ....................................................................................................... 103 Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 3 SECRETARIA DE SALUD Segundo Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Yucatán. .......................................................................................................... 105 Segundo Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Zacatecas. ...................................................................................................... 121 SECRETARIA DE LAS MUJERES Convenio de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Colima, que tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados al Instituto Colimense de las Mujeres. .................................................................................................. 137 Convenio de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Durango, que tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados al Instituto Estatal de las Mujeres. .................................................................................................... 141 Convenio de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Guanajuato, que tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados al Instituto para las Mujeres Guanajuatenses. .................................................................................. 145 Convenio de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Guerrero, que tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados a la Secretaría de la Mujer del Estado de Guerrero. ........................................................................ 149 LOTERIA NACIONAL Acuerdo por el que se dan a conocer las ligas electrónicas para consulta del Manual de Organización General de Lotería Nacional. ...................................................................................... 153 ARCHIVO GENERAL DE LA NACION Acuerdo por el que se eliminan y se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa de trámites que se realizan ante el Archivo General de la Nación. .................................................. 154 SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR) Acuerdo por el que la persona titular de la Dirección General de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) delega en la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas, las facultades que se indican. .......................................... 172 4 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. ........................................................................................................................ 173 Tasas de interés interbancarias de equilibrio. .................................................................................. 174 Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................ 174 Costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de Estados Unidos de América, a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP-Dólares). .......................................... 174 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto del procedimiento sancionador ordinario con número de expediente UT/SCG/Q/AGFE/JD04/HGO/18/2020, iniciado en contra del Partido Movimiento Ciudadano, por supuestas violaciones a la normativa electoral, consistentes en la vulneración al derecho de libre afiliación de diversas personas y, en su caso, el uso no autorizado de sus datos personales. .................................................................................... 175 TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Extracto del Acuerdo G/JGA/31/2026, denominado “Adscripción y suplencia de personas Magistradas en diversas Salas Regionales del Tribunal, con motivo de la licencia prejubilatoria de la Magistrada Elizabeth Ortiz Guzmán”. ........................................................................................... 219 Extracto del Acuerdo G/JGA/32/2026, denominado “Adscripción de personas Magistradas en diversas Salas Regionales del Tribunal”. ......................................................................................... 219 Extracto del Acuerdo G/JGA/33/2026, denominado “Adscripción del Magistrado Juan Manuel Angulo Jacovo, a la Primera Ponencia de la Décima Sala Regional en la Ciudad de México”. ....... 220 Extracto del Acuerdo G/JGA/34/2026, denominado “Suplencia de persona Magistrada, en la Primera Ponencia de la Décimo Cuarta Sala Regional en la Ciudad de México”. ............................ 221 Extracto del Acuerdo G/JGA/35/2026, denominado “Suplencia de persona Magistrada, en la Tercera Ponencia de la Sala Regional en Michoacán”. .................................................................... 222 CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales. ........................................................................ 223 AVISOS Judiciales y generales. ..................................................................................................................... 272 El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor. Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 5 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES CONVENIO de Coordinación que tiene por objeto establecer las bases para la instrumentación en la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación, actualización, seguimiento y, en su caso, modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Tolcayuca, Hidalgo, que suscriben la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Estado de Hidalgo y el Municipio de Tolcayuca. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Convenio de Coordinación, en adelante “EL CONVENIO”, que tiene por objeto establecer las bases para la instrumentación en la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación, actualización, seguimiento y, en su caso, modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del municipio de Tolcayuca, Hidalgo, en lo sucesivo "EL PROGRAMA", que suscriben por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en adelante "LA SEMARNAT", representada en este acto por Marina Robles García, Subsecretaria de Biodiversidad y Restauración Ambiental, asistida por Rafael Obregón Viloria, Director General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico; por otra parte el Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en lo sucesivo “EL ESTADO”, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo, representada en este acto por su Titular Mónica Patricia Mixtega Trejo, asistida por Magdaleno Cervantes Bautista, Subsecretario de Política Ambiental; y el municipio de Tolcayuca, Hidalgo, en lo sucesivo “EL MUNICIPIO”, representado en este acto por Armando Zúñiga Gutiérrez, en su calidad de Presidente Municipal Constitucional, asistido por Gabriel Yamel Sánchez López, en su carácter de Secretario General Municipal; a quienes cuando actúen de forma conjunta se les denominará “LAS PARTES”, sujetándose a los siguientes antecedentes, declaraciones y cláusulas: ANTECEDENTES PRIMERO. El artículo 1, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la Ley. SEGUNDO. El artículo 4, párrafo sexto, de la CPEUM, establece que: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, por lo que el Estado garantizará el respecto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la Ley”, siendo el Estado quien garantizará el respeto a este derecho, asimismo, señala que el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley. TERCERO. El artículo 27 de la CPEUM, precisa que la nación debe regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la propiedad. CUARTO. El artículo 73, fracción XXIX-G, de la CPEUM establece que el Congreso de la Unión cuenta con la facultad de expedir las leyes en materia de protección al ambiente, por lo que, en atención a dicho precepto, el Congreso Federal emitió la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), ordenamiento legal que tiene como finalidad distribuir competencias a todos los órdenes de gobierno en las materias señaladas. QUINTO. El artículo 115, fracción V, inciso g), de la CPEUM dispone que los municipios, en los términos de las Leyes Federales y Estatales relativas, estarán facultados para participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas, y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en la materia, a diferencia del inciso a), que les faculta para aprobar los planes de desarrollo urbano. 6 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 SEXTO. El Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, en su eje general 4, refiere que el segundo piso de la Cuarta Transformación tiene como base el impulso de un desarrollo sustentable, es decir, lograr un equilibrio entre desarrollo económico, social y ambiental que preserve el medio ambiente y evite un daño irreversible, al tiempo que busca evitar que se agoten los recursos naturales y permitir su disfrute a las generaciones futuras. Asimismo, el desarrollo sustentable requiere un enfoque integral en la protección y el uso responsable de los recursos naturales. Por lo que es prioritario implementar políticas para reducir y revertir el daño ambiental, proteger los ecosistemas estratégicos del país como bosques, selvas y cuerpos de agua y fomentar el aprovechamiento de residuos mediante la economía circular. SÉPTIMO. La Ley de Planeación, en sus artículos 3 y 9 determina que la planeación nacional del desarrollo consiste en la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país de conformidad con las normas, principios y objetivos que la Constitución Federal y las Leyes establecen; por lo cual, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán planear y conducir sus actividades con perspectiva intercultural y de género y con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible. OCTAVO. La Ley de Planeación, en sus artículos 33 y 34, faculta al Ejecutivo Federal para convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera para que éstos participen en la planeación nacional del desarrollo y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la consecución de los objetivos de esta. NOVENO. El artículo 2, fracción I, de LGEEPA, se considera de utilidad pública el ordenamiento ecológico del territorio nacional en los casos previstos por la propia ley y las demás leyes aplicables, asimismo, el artículo 15, fracción IX, de la mencionada ley señala la coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública y los distintos niveles de gobierno y a la concertación con la sociedad como indispensables para la eficacia de las acciones ecológicas. DÉCIMO. El artículo 19 BIS, de la LGEEPA, enlista las modalidades de los programas de ordenamiento ecológico como: I. General del territorio, II. Regionales, III. Locales y IV. Marinos, asimismo, de conformidad con el artículo 20 BIS 4 de la LGEEPA, su expedición, tratándose de programas de ordenamiento ecológico local, corresponde a las autoridades municipales, y en su caso por las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. DÉCIMO PRIMERO. La Ley para la Protección al Ambiente del Estado de Hidalgo (LPAEH), establece en sus artículos 8, fracciones VI y XXXIII y 21, que los Ayuntamientos tendrán atribuciones para formular, aprobar y expedir los Programas de Ordenamiento Ecológico Local, así como el control y la vigilancia del uso y cambio de uso del suelo establecido en estos programas. Por su parte, el artículo 12 de esta misma ley, determina que los Programas Sectoriales de Medio Ambiente y Recursos Naturales, expedidos por el Titular del Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos correspondientes, deberán tomar en cuenta los lineamientos y estrategias contenidas en los Ordenamientos Ecológico del Territorio Regional y Local expedidos. DÉCIMO SEGUNDO. La LPAEH, en su artículo 24, fracciones II, III y IV, establece que los programas de ordenamiento ecológico local tendrán por objeto, entre otros: regular fuera de los centros de población el uso de suelo, con el propósito de proteger el ambiente, preservar, restaurar y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales respectivos, fundamentalmente en la realización de actividades productivas y en la localización de los asentamientos humanos; impulsar el manejo integrado de la cuenca; y establecer los criterios de regulación ecológica para la protección, preservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales dentro y fuera de los centros de población, a fin de que sean considerados en los planes o programas de desarrollo urbano correspondientes. DÉCIMO TERCERO. La LPAEH, en su artículo 20, estipula que, en la formulación y evaluación de los Programas de Ordenamiento Ecológico del Territorio, “EL ESTADO” promoverá la participación de los municipios, pueblos indígenas, ejidos, comunidades, pequeños propietarios, organizaciones sociales, empresarios, instituciones académicas, de investigación y demás interesados, tomando en consideración ciertos criterios. Por otro lado, el artículo 21 de la Ley de referencia, determina que le corresponderá al Titular del Poder Ejecutivo del Estado expedir los Programas de Ordenamiento Ecológico Territorial Estatal y Regionales y a los Ayuntamientos, expedir sus Programas de Ordenamiento Ecológico Territorial Local o Municipal. Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 7 DÉCIMO CUARTO. El Plan Estatal de Desarrollo de Hidalgo 2022 – 2028, establece cuatro Acuerdos Generales que colocan al ser humano y sus derechos como el núcleo de toda acción pública y ponen en relieve la nueva relación del pueblo con su gobierno, los cuales son: Acuerdo para un gobierno cercano, justo y honesto; Acuerdo para el bienestar del pueblo; Acuerdo para el desarrollo económico; y el Acuerdo para el desarrollo sostenible e infraestructura transformadora; por lo que dentro del marco normativo subraya que el desarrollo estará firmemente asentado bajo los principios de honestidad, austeridad, legalidad, humanidad y responsabilidad, retomando el proyecto de nación para consolidar la Cuarta Transformación en Hidalgo. DÉCIMO QUINTO. El municipio de Tolcayuca, Hidalgo, se localiza al sur de la entidad, entre los paralelos 19° 51” y 20° 04” de latitud norte y los meridianos 98° 51” y 01°” de longitud oeste. Se encuentra entre los Municipios de Zapotlán y Tizayuca, colinda al Norte con el Municipio de San Agustín Tlaxiaca; al este con los municipios de Zapotlán y Villa de Tezontepec; al Sur con Tizayuca y al Oeste con el Estado de México. Cuenta con una extensión territorial de 128.80 km2, que equivale al 0.62 % del territorio hidalguense (INEGI, 2010). DÉCIMO SEXTO. La Actualización del Plan Municipal de Desarrollo del Municipio de Tolcayuca 2024-2027, se constituye de cuatro acuerdos fundamentales del ejercicio del Gobierno Municipal que son: 1) Gobierno y Seguridad Transparente y Honesto 2) Desarrollo Social con Bienestar 3) Economía y Desarrollo 4) Medio Ambiente, Infraestructura y Sustentabilidad DÉCIMO SÉPTIMO. En ese sentido, los gobiernos federal, estatal y municipal, han decidido suscribir el presente Convenio de Coordinación, al tenor de las siguientes Declaraciones y Cláusulas: DECLARACIONES I. Declara “LA SEMARNAT”, a través de su representante que: 1. Es una dependencia del Ejecutivo Federal, integrante de la Administración Pública Federal, en términos de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1, 2, fracción I, 26, fracción VIII y 32 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF). 2. De conformidad con lo establecido en las fracciones l, ll, III, V, V Bis, X, XVII del artículo 32 Bis de la referida LOAPF, le corresponde, entre otros asuntos, fomentar la protección, restauración, conservación de los ecosistemas y recursos naturales, bienes y servicios ambientales con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable, formular y conducir la Política Nacional en materia de recursos naturales, siempre que no estén encomendados expresamente a otra dependencia; regular el uso, así como administrar y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que corresponden a la Federación; vigilar, promover y estimular, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, el cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas y estándares, así como programas relacionados con recursos naturales, medio ambiente, agua, bosques, la atmósfera, suelos, biodiversidad y demás materias competencia de la Secretaría; así como en su caso imponer las sanciones y ordenar las medidas de seguridad y de urgente aplicación que resulten procedentes; promover el Ordenamiento Ecológico del Territorio Nacional, en coordinación con los tres órdenes de gobierno con la participación de los particulares; y concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado para la protección y restauración del ambiente. 3. De conformidad con el artículo 14, párrafo primero, de la LOAPF, al frente de cada Secretaría de Estado habrá una persona Titular, quien, para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará de las personas Titulares de las subsecretarías, de las Unidades de Administración y Finanzas, de las jefaturas de unidad, de las direcciones, de las subdirecciones, de las jefaturas de departamento, y demás personas funcionarias, en los términos que establezca el reglamento interior respectivo y las disposiciones legales aplicables. 4. De conformidad con los artículos 1, 3, apartado A, fracción I, 7, fracciones IV y XVI y 10, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, dentro de las Unidades Administrativas que integran “LA SEMARNAT”, se encuentra la Subsecretaría de Biodiversidad y Restauración Ambiental (SBRA) y que, tiene como atribución, entre otras, suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como aprobar el contenido y, en su caso, las modificaciones de los programas de ordenamiento ecológico del territorio y marinos. 8 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 5. La Subsecretaria de Biodiversidad y Restauración Ambiental, Marina Robles García, fue nombrada Subsecretaria de Biodiversidad y Restauración Ambiental en términos del nombramiento de fecha 12 de marzo de 2025, expedido por Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, nombramiento que no le ha sido revocado hasta la fecha y quien cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Convenio con fundamento en lo estipulado por los artículos 3, apartado A, fracción I, 7, fracción XVI, y 10, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 6. Dentro de las Unidades Administrativas que integra la Subsecretaría de Biodiversidad y Restauración Ambiental en “LA SEMARNAT”, se encuentra la Dirección General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico, (DGGFSOE), la cual se encuentra facultada, entre otras, dirigir el apoyo técnico y la participación que se otorgue en la elaboración, ejecución y, en su caso, aprobación de los programas de ordenamiento ecológico, regionales, locales municipales y locales comunitarios, a cargo de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con la participación del Sector Ambiental, dirigir la elaboración y someter a consideración de la Subsecretaría de Biodiversidad y Restauración Ambiental, los acuerdos mediante los cuales se aprueban o modifican los programas de ordenamiento ecológico de los territorios y los marinos, así como los acuerdos de aprobación o modificación conjunta con las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, según corresponda, de los programas de ordenamiento ecológico regionales y locales, cuando en ellos haya quedado incluida, total o parcialmente, una o más áreas naturales protegidas de competencia federal, participar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, así como con las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en la articulación del ordenamiento ecológico con los programas de ordenamiento territorial, desarrollo urbano, pesquero, acuícola, turístico o cualquier otro instrumento de política con incidencia territorial, así como conducir la elaboración y promover, en el ámbito de competencia de la Secretaría, instrumentos normativos en materia de aprovechamiento sustentable, conservación, protección y restauración de los ecosistemas y sus recursos y de los suelos para el desarrollo sustentable, lo anterior, de conformidad con los artículos 1, 3, apartado A fracción I, inciso d), 8, 9, fracciones XV y XXIII, y 14 fracciones XXVIII y XXIX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 7. Rafael Obregón Viloria, fue designado Director General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico, mediante nombramiento de fecha 9 de octubre de 2024, mismo que no le ha sido revocado y quien cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio. 8. Para efectos del presente Convenio, “LA SEMARNAT”, señala como domicilio el ubicado en avenida Ejército Nacional, número 223, colonia Anáhuac I sección, demarcación territorial Miguel Hidalgo, código postal 11320, en la Ciudad de México. II. Declara "EL ESTADO", a través de su representante que: 1. El Estado de Hidalgo, de conformidad con los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 1 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, es parte integrante de la Federación, libre y soberano en lo que concierne a su régimen interior. 2. Para el despacho de los asuntos que competen al Poder Ejecutivo, la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado se auxiliará de las dependencias y entidades de la Administración Pública de conformidad a lo establecido al artículo 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo. 3. De conformidad con el artículo 17 fracción VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo es una Secretaría de Gabinete del Poder Ejecutivo que integra la Administración Pública Central. 4. De conformidad con lo establecido en las fracciones III, IV, XV, XVIII y XXVII del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, le corresponde, entre otros asuntos, la celebración de Convenios y Contratos para ejercer atribuciones y obligaciones que deriven de los mismos, coadyuvar en la planeación para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de proyectos productivos sostenibles; apoyar los programas, estrategias y acciones vinculadas con la conservación y restauración de las áreas forestales degradadas y de amortiguamiento del Estado. Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 9 5. Con fecha 05 de septiembre de 2022, el Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, Julio Ramón Menchaca Salazar, nombró a Mónica Patricia Mixtega Trejo como Titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo, de conformidad con las facultades que le confieren el artículo 71 fracción XII de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo; quien a su vez cuenta con las facultades para suscribir el presente en términos del artículo 10 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo. 6. Con fecha 15 de septiembre de 2022, el Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, Julio Ramón Menchaca Salazar, nombró a Magdaleno Cervantes Bautista como Subsecretario de Política Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo, de conformidad con las facultades que le confieren el artículo 71 fracción XII de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, quien a su vez cuenta con las facultades para suscribir el presente en términos de las fracciones II, V, VI y XV del artículo 15 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo. 7. Para los efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en calle Vicente Segura, número 100, colonia Adolfo López Mateos, código postal 42094, Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, teléfonos 771 71-4 10-56, 71 4-50-87 y 71 8-63-77, correo electrónico medio.ambiente@hidalgo.gob.mx. III. Declara "El MUNICIPIO", a través de su representante que: 1. De conformidad con los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 102, 103 y 115 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, el Estado tendrá como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre, siendo ésta una entidad de carácter público, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónoma en su régimen interior y con libre administración de su hacienda. 2. De conformidad con el artículo 8, fracciones VIII y XV y 20 Bis 4, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, corresponde a los Municipios la formulación y expedición de los Programas de Ordenamiento Ecológico Local del Territorio, así como el control y la vigilancia de uso y cambio de uso del suelo, establecidos en dichos programas. 3. Según lo previsto en los artículos 122,123 y 124 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y los artículos 2 y 29 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, cada municipio será regido por un ayuntamiento de elección popular, que es el órgano de gobierno municipal integrado por el Presidente, los Síndicos y los Regidores que establezca la ley respectiva. 4. En fecha 06 de junio de 2024, el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, a través del Consejo Distrital Electoral de Actopan, Hidalgo, otorgó la Constancia de Mayoría a Armando Zúñiga Gutiérrez, como Presidente Municipal Constitucional de Tolcayuca, Hidalgo; quien, en uso de sus facultades, en fecha 05 de septiembre de 2024, otorgó nombramiento como Secretario General Municipal a Gabriel Yamel Sánchez López. 5. De acuerdo con lo establecido en los artículos 115 fracción l de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 115, 142, 143 y 144 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; 57 fracciones VIII y XVI, 59, 60 fracción I, 63 y 98 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, el Presidente Municipal Constitucional, Armando Zúñiga Gutiérrez, asistido por el Secretario General Municipal, Gabriel Yamel Sánchez López, están facultados para suscribir “EL CONVENIO”. 6. El Presidente Municipal Constitucional tiene la representación del Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido por los artículos 143 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y 63 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo. 7. Mediante la Primera Sesión Ordinaria del Ayuntamiento del Municipio de Tolcayuca, Hidalgo; de fecha 09 de septiembre de 2024, se aprobó y autorizó al Presidente Municipal Constitucional para suscribir “EL CONVENIO”, de conformidad con el Acta de Sesión Ordinaria del mes de septiembre, en su punto número 8 del Orden del Día. 8. Para efectos del presente señala su domicilio en Plaza de la Patria, No.1, Colonia Centro, Tolcayuca, Hidalgo, código postal 43860. 10 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 IV. Declaran "LAS PARTES", a través de sus representantes que: 1. Reconocen mutuamente la personalidad con la que se ostentan para la suscripción de “EL CONVENIO”. 2. Es su voluntad suscribir “EL CONVENIO”, a fin de establecer las bases, los mecanismos y compromisos de cada una de ellas para la instrumentación en la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación, actualización, seguimiento y, en su caso, la modificación de “EL PROGRAMA”, que abarcará la totalidad de su territorio y será el instrumento rector para orientar de manera sustentable el uso del suelo, los asentamientos humanos, las actividades productivas y el aprovechamiento de los recursos naturales dentro del territorio municipal. En virtud de lo anterior, “LAS PARTES” suscriben “EL CONVENIO” conforme a las siguientes: CLÁUSULAS Primera. Objeto de “EL CONVENIO”. “LAS PARTES” acuerdan que “EL CONVENIO” tiene por objeto establecer las bases para la instrumentación en la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación, actualización, seguimiento, y en su caso, la modificación de “EL PROGRAMA”. Para efectos de “EL CONVENIO”, el proceso de ordenamiento ecológico que instrumentarán “LAS PARTES” abarca “EL PROGRAMA”, la agenda y la bitácora ambiental, mediante las cuales se evaluará y dará seguimiento a su efectividad y cumplimiento. Segunda. Cumplimiento del Objeto. “LAS PARTES” se comprometen, en el ámbito de sus respectivas competencias, a desarrollar las siguientes acciones: 1. Aportar los elementos y datos técnicos necesarios para el cumplimiento de “EL PROGRAMA”; 2. Integrar de manera coordinada el modelo que sustente a “EL PROGRAMA”, las unidades de gestión ambiental, usos del suelo, lineamientos ecológicos, criterios de regulación ecológica, y las estrategias ecológicas aplicables al mismo; de conformidad con lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su Reglamento en Materia de Ordenamiento Ecológico y las demás disposiciones aplicables; 3. Aprobar “EL PROGRAMA”, conforme a los instrumentos legales correspondientes, en el ámbito competencial de “LAS PARTES”; 4. Instrumentar una bitácora ambiental que permita llevar a cabo la evaluación permanente y sistemática del proceso de ordenamiento ecológico, materia de “EL CONVENIO”, misma que sólo podrá integrar la información que “LAS PARTES” hayan definido como pública de acuerdo con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y el marco jurídico que resulte procedente; y 5. Conducir sus acciones y compromisos adquiridos en el presente instrumento, dentro del marco de sus competencias, facultades y ejercicio de atribuciones, considerando el nivel de gobierno, las disposiciones normativas y estrategias derivadas a la evaluación, modificación, actualización, expedición y ejecución de “EL PROGRAMA” y demás instrumentos, instancias y acciones que de éste deriven. Tercera. Compromisos de “LA SEMARNAT”. 1. Apoyar técnicamente y participar de manera coordinada, conforme al ámbito de su competencia, con "LAS PARTES" para la instrumentación en la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación, actualización, seguimiento, y en su caso, modificación de "EL PROGRAMA" y emitir las recomendaciones que en su caso correspondan; 2. Aportar los elementos y datos técnicos necesarios para el cumplimiento de los fines de “EL CONVENIO”, así como promover, conforme al ámbito de su competencia, así como coordinar con las dependencias y entidades paraestatales federales cuya cooperación se requiera, la realización de las acciones que se detallen en los compromisos, anexos técnicos y de ejecución que en su caso se suscriban; 3. Conducir y ejecutar sus acciones, considerando las disposiciones y estrategias derivadas para la instrumentación de la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación, actualización, seguimiento, y en su caso, la modificación de "EL PROGRAMA", en el marco de las respectivas competencias, facultades y ejercicio de sus atribuciones legales; Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 11 4. Apoyar la construcción de capacidades locales para que se formen cuadros con conocimientos para la realización de estudios técnicos de formulación de programas de ordenamiento ecológico del territorio, de su evaluación y modificación o actualización; e 5. Impulsar el ordenamiento local como proceso participativo, inclusivo y corresponsable. 6. Participar con las demás partes del presente instrumento, atendiendo los compromisos, figuras y acciones adquiridas en el presente instrumento, de acuerdo a las competencias, facultades y ejercicio de atribuciones que señalan las disposiciones normativas aplicables. Cuarta. Compromisos de “EL ESTADO”. 1. Promover la transparencia del proceso de ordenamiento ecológico materia de “EL CONVENIO”, mediante el acceso, publicación y difusión de la información generada, los métodos utilizados y resultados obtenidos; 2. Llevar a cabo las acciones necesarias a efecto de hacer compatibles la ordenación y regulación de asentamientos humanos estatales con "EL PROGRAMA"; 3. Coordinarse con "LAS PARTES", con el fin de que se establezcan con claridad las bases y mecanismos a que se sujetarán para la evaluación, modificación, actualización, expedición y ejecución de "EL PROGRAMA"; 4. Promover la corresponsabilidad de sus sectores involucrados en la planeación ecológica del territorio, a fin de establecer las bases y mecanismos a que se sujetarán para apoyar la evaluación, modificación, actualización, expedición y ejecución de "EL PROGRAMA"; 5. Desarrollar programas de construcción de capacidades técnicas locales para la evaluación, modificación, actualización, expedición y ejecución de programas de ordenamiento ecológico del territorio, dirigido a las Instituciones Públicas de Educación Superior e Investigación; y 6. Fomentar la congruencia de los planes, programas y acciones sectoriales en el Estado. Quinta. Compromisos de “EL MUNICIPIO”. 1. Conducir sus acciones en apego a la legislación jurídica aplicable en ordenamiento ecológico de territorio, áreas naturales protegidas, unidades de gestión territorial sustentable, unidades de gestión ambiental, así como en materias de competencia federal vinculadas con "EL PROGRAMA"; 2. Promover para la aprobación de "EL PROGRAMA" que se observen las formalidades establecidas en la legislación aplicable y en los criterios establecidos en materia ambiental, en el ámbito de la competencia de "LAS PARTES”; 3. Realizar las acciones que les correspondan derivadas de la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de "EL PROGRAMA" y garantizar su aplicación en el ámbito de su competencia; 4. Difundir los avances y resultados de "EL PROGRAMA", previo, durante y posterior a la consulta pública, con el propósito de lograr la participación corresponsable de la sociedad; 5. Vigilar que en el ámbito de su competencia las concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, dictámenes y resoluciones cumplan con los lineamientos, las estrategias ecológicas y los criterios de regulación ecológica contenidos en "EL PROGRAMA"; 6. Realizar las adecuaciones que se requieran a efecto de hacer compatibles los planes y programas de desarrollo urbano de su competencia, con las disposiciones que resulten de "EL PROGRAMA", y garantizar su aplicación en el ámbito de su competencia; 7. Evaluar el desempeño de las políticas ambientales a partir de los indicadores ambientales que se deriven de "EL PROGRAMA" y dar seguimiento a través de la Bitácora Ambiental; 8. Dar preferencia a las instituciones públicas de educación superior e investigación, que demuestren contar con las capacidades, para el desarrollo de estudios o construcción de programas de ordenamiento ecológico del territorio, para la formulación de los trabajos derivados de “EL CONVENIO”; 9. Implementar una Bitácora Ambiental en los medios oficiales que fomenten la transparencia del Proceso de Ordenamiento Ecológico materia de “EL CONVENIO”, mediante el acceso, publicación y difusión de la información, y 10. Publicar el Programa de Ordenamiento Ecológico Local del municipio de Tolcayuca, Hidalgo, en la Gaceta Municipal. 12 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 Sexta. De la instancia de coordinación entre “LAS PARTES”. Para la realización de las acciones y los procedimientos objeto de “EL CONVENIO”, así como para el seguimiento y evaluación de “EL PROGRAMA”, “LAS PARTES” convienen, en el ámbito de sus competencias, en desarrollar acciones tendentes a conformar el Comité de Ordenamiento Ecológico Local Participativo del Municipio de Tolcayuca, Hidalgo, en lo sucesivo "EL COMITÉ", que deberá instalarse en un plazo no mayor a los 90 días naturales posteriores a la firma de “EL CONVENIO”. Los mecanismos y procedimientos para el funcionamiento de "EL COMITÉ", se sujetarán a lo dispuesto por el Reglamento Interior que al efecto se emita, de conformidad con el artículo 71 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Ordenamiento Ecológico, los cuales deberán formularse en un plazo no mayor a 30 días naturales, contados a partir de la instalación de "EL COMITÉ", incluyendo mecanismos equitativos y transparentes que promuevan la participación de sus integrantes. Séptima. De la integración de “EL COMITÉ”. “LAS PARTES” acuerdan que “EL COMITÉ”, al ser órgano de representación social, sectorial e institucional, funciona en su conjunto, a través de dos órganos y una asamblea general como autoridad máxima y mediante un reglamento interior, pero que no es limitativo para la integración de actores y sectores con interés legítimo. “EL COMITÉ” cuenta con mecanismos de representación social, sectorial e institucional relacionados con los usos de suelo que son regulados por los instrumentos previstos por ley en el ámbito de asentamientos humanos y ecológicos, así como con un reglamento que asegura la participación plural y constante. Motivos por los cuales, deberá integrarse por representantes de los tres órdenes de gobierno y la participación representativa, inclusiva y efectiva de los actores, organizaciones, comunidades indígenas, agrarias y demás sectores sociales, privado y académico con intereses legítimos de carácter social, cultural, económico o ambiental en el territorio quienes serán miembros permanentes de esta instancia de planeación, de igual forma se podrán considerar miembros invitados. Así como, se promoverá y priorizará la integración y participación de la mujer, los jóvenes, afrodescendientes de lugar y la inclusión de grupos vulnerables. La integración y desempeño de las funciones de los miembros de “EL COMITÉ”, estarán sujetos a lo descrito en la legislación vigente aplicable, así como lo dispuesto por su propio Reglamento Interior, que al efecto se emita, el cual deberá promover mecanismos equitativos y transparentes que promueven la participación de sus integrantes, haciendo énfasis que la participación de “LA SEMARNAT”, será de carácter vinculante para el apoyo técnico para la formulación y la ejecución de los programas de ordenamiento ecológico regional y local. Octava. Funcionamiento de “EL COMITÉ”. “EL COMITÉ” se divide para su funcionamiento en dos órganos: 1. Órgano ejecutivo, en lo sucesivo “EL ÓRGANO EJECUTIVO”, responsable de la toma de decisiones relativas a la instrumentación de las acciones, procedimientos y estrategias tendientes a la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de “EL PROGRAMA”. Dicho órgano estará integrado por “LAS PARTES” y será presidido por el municipio, además representado por los tres órdenes de gobierno. 2. Órgano técnico, en los sucesivo “EL ÓRGANO TÉCNICO”, responsable de la revisión, validación o, en su caso, de la realización de los estudios y los demás insumos técnicos que se requieran en “EL PROGRAMA”. Dicho Órgano estará conformado por al menos una persona representante de cada una de las organizaciones que conforman los sectores social, comunitario, productivo y académico que se hayan identificado en el área de objeto de “EL PROGRAMA”, conforme a las previsiones establecidas en el Reglamento Interior de “EL COMITÉ” y contará con una persona Coordinadora General designada por el consenso de las y los integrantes de “EL ÓRGANO EJECUTIVO”. “EL ÓRGANO EJECUTIVO”, con la participación de “EL ÓRGANO TÉCNICO”, establecerá los mecanismos para la participación y validación social, que se requieran en las diferentes etapas de los procesos de ordenamiento ecológico, que podrán incluir consultas públicas, talleres comunitarios, sectoriales, reuniones de expertos para temas específicos y demás que se determinen en el Reglamento Interior de “EL COMITÉ” para asegurar una participación social efectiva durante el proceso. Novena. De las atribuciones y responsabilidades de “EL COMITÉ”. LAS PARTES” acuerdan que las funciones y responsabilidades de “EL COMITÉ” serán de acuerdo a lo establecido en los artículos 68, 69, 70 y 71 del Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico, así como, a lo siguiente: Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 13 1. Definir las bases para “EL PROGRAMA”; 2. Formular e integrar un plan de trabajo con relación al proceso de ordenamiento ecológico objeto de “EL CONVENIO”, que deberán incluir de manera indicativa mas no limitativa los siguientes rubros: a. Los objetivos y metas que se pretenden alcanzar; b. La revisión del marco jurídico aplicable para la instrumentación de “EL PROGRAMA”; c. El cronograma de las actividades a realizar; d. Los órganos que llevarán a cabo las acciones que resulten de los Convenios de Coordinación, incluyendo los de evaluación; e. Las bases para identificar los recursos materiales y demás necesarios para la realización de las actividades previstas, así como los responsables de facilitarlos, y en su caso, aportarlos, y f. Los mecanismos para incorporar a la bitácora ambiental los resultados de la evaluación del proceso de ordenamiento ecológico. 3. Identificar los estudios, proyectos y programas existentes en la región, que deberán ser considerados en evaluación, modificación, actualización, expedición y ejecución de “El PROGRAMA”; 4. Gestionar ante las instancias responsables los estudios específicos que llegarán a requerirse durante el proceso; 5. Recibir y analizar las observaciones técnicas que se presenten, a efecto de que se consideren o se desechen en “EL PROGRAMA”, y 6. Realizar las demás acciones necesarias, en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento de los objetivos de “EL CONVENIO”. “EL COMITÉ” dará seguimiento al cumplimiento de “EL CONVENIO” y los demás instrumentos que se deriven del mismo. Una vez instalado deberá determinar los medios y los plazos mediante los cuales se verificará el cumplimiento de los instrumentos mencionados. La información referida en el presente párrafo deberá incorporarse a la bitácora ambiental. Décima. Del proceso de ordenamiento ecológico local participativo. “LAS PARTES” acuerdan que el proceso de ordenamiento ecológico local materia de “EL CONVENIO” deberá llevarse a cabo de manera adaptativa que promueva: 1. La participación social igualitaria, inclusiva, real y corresponsable de todos los actores, comunidades, organizaciones, grupos y sectores que inciden en el territorio; 2. La transparencia de los trabajos a desarrollar en el cumplimiento de los objetivos de “EL CONVENIO” y del proceso de ordenamiento ecológico en general, mediante el acceso, la difusión y la publicidad de la información a través de la bitácora ambiental, y la elaboración de talleres participativos, así como durante la consulta pública; 3. El intercambio de información veraz y oportuna, entre miembros de “EL COMITÉ”, a fin de fortalecer el proceso; 4. El rigor metodológico de los procesos de obtención de información, de análisis y de generación de resultados; 5. La instrumentación de procesos sistemáticos que permitan verificar los resultados; 6. La generación de indicadores ambientales que permitan la evaluación continua del Proceso para determinar la permanencia de los programas, su ajuste o la corrección de desviaciones en su ejecución; 7. La asignación de lineamientos, estrategias ecológicas y criterios de regulación ecológica con base en la información disponible; 8. El establecimiento de un sistema de monitoreo de “EL PROGRAMA”, y 9. La permanencia o modificación de lineamientos, estrategias ecológicas y criterios de regulación ecológica a partir del análisis de los resultados del monitoreo, y la incorporación en “EL PROGRAMA” de los acuerdos internacionales como las metas Aichi del Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 (PNUMA), los Acuerdos de París de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y los Objetivos de Desarrollo Sustentable de la ONU, así como de aquellos instrumentos que resulten procedentes. 14 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 El estudio técnico deberá realizarse conforme a lo establecido en los artículos 42 al 46, 57, 58, y del 62 al 66 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico, con el propósito de incorporarlos al Sistema de Información sobre el Ordenamiento Ecológico. Décima primera. Del contenido de “EL PROGRAMA”. “EL PROGRAMA” deberá contener de manera declarativa y no limitativa, lo siguiente: 1. El Modelo de Ordenamiento Ecológico, integrado por el mapa de Unidades de Gestión Ambiental (UGA) y los lineamientos ecológicos aplicables a cada UGA; 2. Los usos del suelo compatibles e incompatibles asignados a cada UGA; 3. Las políticas y estrategias ecológicas aplicables al Modelo de Ordenamiento Ecológico; 4. Los criterios de regulación ecológica aplicables a las Unidades de Gestión Ambiental, y 5. La agenda ambiental, que atienda la problemática socio ambiental local y la instrumentación de "EL PROGRAMA", a través de “EL COMITÉ”. 6. Lo relativo al control y vigilancia, así como a la participación social. De igual forma, “LAS PARTES” convienen que el contenido de “EL PROGRAMA” deberá circunscribirse a sus respectivas competencias. Décima segunda. Del alcance de “EL PROGRAMA”. “LAS PARTES” se comprometen, en el ámbito de sus competencias, a observar y aplicar las políticas, los usos del suelo, los lineamientos, las estrategias ecológicas y criterios de regulación ecológicas y demás disposiciones que deriven de “EL PROGRAMA”, previo al otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, dictámenes y toda resolución de su competencia. Además de lo anterior, “LAS PARTES” se comprometen a analizar y garantizar la congruencia y la compatibilidad de los proyectos de obras públicas y demás actividades con incidencia territorial en el ámbito de su competencia con las políticas, los usos del suelo, los lineamientos, la estrategia ecológica y criterios de regulación ecológica aplicables de “EL PROGRAMA”. Décima tercera. Del proceso de consulta pública o validación social. “LAS PARTES” se coordinarán a través de “EL COMITÉ” para someter la propuesta de “EL PROGRAMA”, que resulte del proceso de ordenamiento ecológico objeto de “EL CONVENIO”, para consulta pública que se llevará a cabo conforme a lo señalado las Leyes Aplicables al proceso y, que deberá incluir al menos las siguientes acciones: 1. Se realizarán talleres de planeación participativa para promover la participación social efectiva, inclusiva y corresponsable; 2. La publicación del aviso en un medio de difusión oficial, que para el efecto determinen “LAS PARTES”, en el que se indiquen los lugares en donde se pueda consultar la propuesta de “EL PROGRAMA” para consulta pública, así como los procedimientos para recibir las observaciones que se emitan y la publicación en los estrados de la Presidencia Municipal; el aviso deberá contener el procedimiento para recibir las observaciones, comentarios y manifestaciones que puedan presentarse; 3. Se establecerán los espacios y los medios donde el público podrá manifestar sus observaciones, y 4. “EL COMITÉ” recibirá y analizará las observaciones que se presenten durante el proceso de consulta pública, a efecto de que se consideren en “EL PROGRAMA”, y en caso de ser desechadas se argumenten las razones técnicas o jurídicas para ello. Décima cuarta. De la aprobación de “EL PROGRAMA”. Una vez concluido el proceso de Consulta Pública, "EL COMITÉ" integrará las observaciones pertinentes, acordará y validará la versión de “EL PROGRAMA”, que en términos de las Leyes aplicables deberá ser aprobado por “LAS PARTES” y expedido por "EL MUNICIPIO". Décima quinta. De la expedición y publicación de “EL PROGRAMA”. Una vez aprobado “EL PROGRAMA” de forma conjunta por “LAS PARTES”, este será publicado en el Diario Oficial de la Federación y/o Periódico Oficial del Estado de Hidalgo y/o en la Gaceta Municipal de acuerdo a la legislación vigente aplicable. Décima sexta. De la difusión de “EL PROGRAMA”. “LAS PARTES”, independientemente de las demás obligaciones que contrae a través de “EL CONVENIO”, difundirán “EL PROGRAMA” con el fin de lograr la participación corresponsable de la sociedad en su cumplimiento. Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 15 Décima séptima. De las modificaciones a “EL PROGRAMA”. “EL COMITÉ” deberá reunirse por lo menos una vez cada dos años, a partir de la fecha de la publicación de “EL PROGRAMA”, con el objetivo de revisar y evaluar si es necesario realizar modificaciones y/o adecuaciones al mismo. En todo caso, de conformidad con la legislación aplicable, “LAS PARTES” podrán proponer modificaciones a “EL PROGRAMA” una vez que haya sido expedido, cuando se den entre otros, los siguientes casos: 1. Los lineamientos, estrategias y criterios de regulación ecológica que contenga “EL PROGRAMA” que ya no resulten necesarios o adecuados para la disminución de los conflictos ambientales y el logro de los indicadores ambientales respectivos y cuando las modificaciones conduzcan a la disminución de los impactos ambientales adversos ocasionados por las actividades productivas, los asentamientos humanos y el aprovechamiento de recursos naturales, y 2. Las perturbaciones en los ecosistemas causadas por fenómenos físicos o meteorológicos, que se traduzcan en contingencias ambientales, que sean significativas y pongan en riesgo el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad. En caso de que la legislación aplicable no prevea ningún mecanismo para la modificación, este seguirá el mismo procedimiento para la formulación que le dio origen, asimismo, en caso de que no establezca plazo para su actualización e independientemente de los casos citados anteriormente, “LAS PARTES” están de acuerdo en que “el programa” deberá actualizarse en un periodo máximo de 6 años posteriores a su expedición. Décima octava. Del registro y seguimiento del proceso de “EL PROGRAMA”. “LAS PARTES” acuerdan realizar, en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias para llevar a cabo el registro, la evaluación y el seguimiento continuo y sistemático de “EL PROGRAMA”, mediante la creación de una bitácora ambiental cuyo objeto, contenido y especificaciones deberán sujetarse a los artículos 13, 14, 15 y 16 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico. En caso de requerirse algunas modificaciones derivadas de la evaluación y seguimiento de “EL PROGRAMA”, éstas deberán de ser aprobadas por “EL COMITÉ” y registradas en la bitácora ambiental. Décima novena. De los Compromisos Específicos, anexos técnicos y de ejecución. “LAS PARTES” podrán ejecutar compromisos específicos, anexos técnicos y de ejecución que sean necesarios para el cumplimiento de los fines del presente Convenio y de la legislación aplicable al mismo. Dichos actos deberán especificar con precisión las acciones y metas a realizarse, la calendarización de éstas, las y los responsables de su ejecución, la vigencia de los compromisos asumidos y, en su caso, los recursos financieros que se destinarán para los anexos respectivos. Éstos podrán abarcar como mínimo: 1. La identificación de los conflictos ambientales que deberán prevenir o resolverse mediante la determinación de lineamientos, las estrategias ecológicas y los criterios de regulación ecológica de “EL PROGRAMA”; 2. Los procedimientos de acceso a la información y de participación social que deberán instrumentarse en cada etapa del proceso de ordenamiento ecológico; 3. Los procedimientos y los plazos para la revisión de “EL PROGRAMA”; 4. Los indicadores que se utilizarán para evaluar el cumplimiento y efectividad de “El PROGRAMA”; y 5. Las acciones para realizar la integración y operación de la bitácora ambiental. “LAS PARTES” podrán apoyar financieramente los anexos técnicos y de ejecución en la medida de sus posibilidades y conforme a su disponibilidad presupuestal. Vigésima. De la coordinación y la concertación. Para la consecución del objeto de “EL CONVENIO”, “LAS PARTES”, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán invitar a participar o suscribir Convenios de Coordinación o anexos de ejecución con otras dependencias o entidades de los gobiernos federal, estatal o municipal, o bien, Convenios de Concertación con los sectores social o privado. Dichos instrumentos legales deberán registrarse en la bitácora ambiental y contendrán las acciones concretas a realizar, los recursos financieros, materiales y humanos que conforme a su disponibilidad presupuestal aporten “LAS PARTES”, y el origen de estos, los responsables ejecutores de las acciones, los tiempos, las formas en que se realizarán, la evaluación de resultados, las metas y beneficios que se persiguen. 16 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 Vigésima primera. De las relaciones laborales. “LAS PARTES” convienen que el personal que cada una designe, comisione o contrate con motivo de la ejecución de las actividades objeto del presente Convenio y de los demás Convenios y anexos que del mismo pudieran llegar a derivar, se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo designó, comisionó o contrató, quedando bajo su absoluta responsabilidad y dirección, sin que de ello se derive la adquisición de algún tipo de derecho u obligación para las otras partes. Por lo anterior no se crearán nexos de carácter laboral, civil, administrativos o de cualquier otra índole con personas dependientes o contratadas por las otras partes, a quienes en ningún caso se les considerará como patrones o sustitutos. Vigésima segunda. Del acceso a la información y derechos de autor. “EL MUNICIPIO” promoverá la participación social corresponsable y el acceso a la información en las distintas etapas de “EL CONVENIO” a través de los procedimientos o medios que al efecto se determine en los términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo. “LAS PARTES” acuerdan que los derechos de propiedad intelectual e industrial que pudiesen surgir de la suscripción de “EL CONVENIO” serán definidos en los anexos técnicos y de ejecución, de conformidad a lo establecido en el artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor. Vigésima tercera. De la publicación oficial. "LAS PARTES" deberán publicar “EL CONVENIO” en el Diario Oficial de la Federación y/o Periódico Oficial del Estado de Hidalgo y/o Gaceta Municipal correspondiente, en un plazo no mayor a 45 días hábiles posteriores a la firma de “EL CONVENIO”. Vigésima cuarta. De las modificaciones, adiciones y revisión. “El CONVENIO” se podrá modificar durante su vigencia, de común acuerdo entre “LAS PARTES” a través de “EL COMITÉ”, atendiendo a lo que al efecto establezca su reglamento interior y en términos de las disposiciones legales que resulten aplicables. Las modificaciones deberán aprobarse por consenso en “EL COMITÉ” y constar por escrito debidamente firmados por los representantes facultados de “LAS PARTES” conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, así como registrarse en la bitácora ambiental y surtirán efectos a partir de la fecha que se pacte. Vigésima quinta. De la vigencia y revisión de “El CONVENIO”. Entrará en vigor el día de su firma y estará vigente hasta el día 31 de agosto de 2028. Vigésima sexta. Documentos integrantes de “El CONVENIO”. “LAS PARTES” convienen en que cualquier documentación que se genere para los efectos de la ejecución, seguimiento y cumplimiento de “EL CONVENIO”, será parte integrante del mismo. Vigésima séptima. Terminación anticipada. “LAS PARTES” de común acuerdo, podrán dar por terminado anticipadamente “EL CONVENIO”, conforme a los preceptos y lineamientos que lo originan. La terminación deberá constar por escrito, firmado por “LAS PARTES” que legalmente deban hacerlo, registrarse en la bitácora ambiental y surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción. Para el caso de suscitarse alguna controversia generada por la interpretación o ejecución de “EL CONVENIO”, no se afectará la vigencia de los Convenios Específicos que de él se deriven. Vigésima octava. De la resolución de controversias. “LAS PARTES” convienen que, el presente Convenio es de buena fe, por lo que cualquier controversia que se derive del mismo respecto a su interpretación, operación, cumplimiento y ejecución será resuelta en amigable composición. En el supuesto de que la controversia subsista y en caso de que la controversia no sea resuelta, “LAS PARTES” se someterán a los Tribunales Competentes de la Ciudad de México. Leído que fueron debidamente enteradas del alcance y contenido legal, “LAS PARTES” firman “El CONVENIO” en seis ejemplares, en el municipio de Tolcayuca, Hidalgo, a los quince días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco.- Por la SEMARNAT: Subsecretaria de Biodiversidad y Restauración Ambiental, Marina Robles García.- Rúbrica.- Director General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico, Rafael Obregón Viloria.- Rúbrica.- Por el Estado: Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo, Mónica Patricia Mixtega Trejo.- Rúbrica.- Subsecretario de Política Ambiental, Magdaleno Cervantes Bautista.- Rúbrica.- Por el Municipio: Presidente Municipal Constitucional de Tolcayuca, Hidalgo, Armando Zúñiga Gutiérrez.- Rúbrica.- Secretario General Municipal, Gabriel Yamel Sánchez López.- Rúbrica. Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 17 CONVENIO de Coordinación que tiene por objeto establecer las bases para la instrumentación en la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación, actualización, seguimiento y, en su caso, modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Zapotlán de Juárez, Hidalgo, que suscriben la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Estado de Hidalgo y el Municipio de Zapotlán de Juárez. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Convenio de Coordinación, en adelante “EL CONVENIO”, que tiene por objeto establecer las bases para la instrumentación en la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación, actualización, seguimiento y, en su caso, modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del municipio de Zapotlán de Juárez, Hidalgo, en lo sucesivo "EL PROGRAMA", que suscriben por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en adelante "LA SEMARNAT", representada en este acto por Marina Robles García, Subsecretaria de Biodiversidad y Restauración Ambiental, asistida por Rafael Obregón Viloria, Director General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico; por otra parte el Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en lo sucesivo “EL ESTADO”, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo, representada en este acto por su Titular Mónica Patricia Mixtega Trejo, asistida por Magdaleno Cervantes Bautista, Subsecretario de Política Ambiental; y el municipio de Zapotlán de Juárez, Hidalgo, en lo sucesivo “EL MUNICIPIO”, representado en este acto por Cynthia Arellano Martínez, en su calidad de Presidenta Municipal Constitucional, asistida por Marcos Pérez Vázquez, en su carácter de Secretario General Municipal; a quienes cuando actúen de forma conjunta se les denominará “LAS PARTES”, sujetándose a los siguientes antecedentes, declaraciones y cláusulas: ANTECEDENTES PRIMERO. El artículo 1, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la Ley. SEGUNDO. El artículo 4, párrafo sexto, de la CPEUM, establece que: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, por lo que el Estado garantizará el respecto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la Ley”, siendo el Estado quien garantizará el respeto a este derecho, asimismo, señala que el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley. TERCERO. El artículo 27 de la CPEUM, precisa que la nación debe regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la propiedad. CUARTO. El artículo 73, fracción XXIX-G, de la CPEUM establece que el Congreso de la Unión cuenta con la facultad de expedir las leyes en materia de protección al ambiente, por lo que, en atención a dicho precepto, el Congreso Federal emitió la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), ordenamiento legal que tiene como finalidad distribuir competencias a todos los órdenes de gobierno en las materias señaladas. QUINTO. El artículo 115, fracción V, inciso g), de la CPEUM dispone que los municipios, en los términos de las Leyes Federales y Estatales relativas, estarán facultados para participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas, y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en la materia, a diferencia del inciso a), que les faculta para aprobar los planes de desarrollo urbano. 18 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 SEXTO. El Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, en su eje general 4, refiere que el segundo piso de la Cuarta Transformación tiene como base el impulso de un desarrollo sustentable, es decir, lograr un equilibrio entre desarrollo económico, social y ambiental que preserve el medio ambiente y evite un daño irreversible, al tiempo que busca evitar que se agoten los recursos naturales y permitir su disfrute a las generaciones futuras. Asimismo, el desarrollo sustentable requiere un enfoque integral en la protección y el uso responsable de los recursos naturales. Por lo que es prioritario implementar políticas para reducir y revertir el daño ambiental, proteger los ecosistemas estratégicos del país como bosques, selvas y cuerpos de agua y fomentar el aprovechamiento de residuos mediante la economía circular. SÉPTIMO. La Ley de Planeación, en sus artículos 3 y 9 determina que la planeación nacional del desarrollo consiste en la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país de conformidad con las normas, principios y objetivos que la Constitución Federal y las Leyes establecen; por lo cual, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán planear y conducir sus actividades con perspectiva intercultural y de género y con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible. OCTAVO. La Ley de Planeación, en sus artículos 33 y 34, faculta al Ejecutivo Federal para convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera para que éstos participen en la planeación nacional del desarrollo y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la consecución de los objetivos de esta. NOVENO. El artículo 2, fracción I, de LGEEPA, se considera de utilidad pública el ordenamiento ecológico del territorio nacional en los casos previstos por la propia ley y las demás leyes aplicables, asimismo, el artículo 15, fracción IX, de la mencionada ley señala la coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública y los distintos niveles de gobierno y a la concertación con la sociedad como indispensables para la eficacia de las acciones ecológicas. DÉCIMO. El artículo 19 BIS, de la LGEEPA, enlista las modalidades de los programas de ordenamiento ecológico como: I. General del territorio, II. Regionales, III. Locales y IV. Marinos, asimismo, de conformidad con el artículo 20 BIS 4 de la LGEEPA, su expedición, tratándose de programas de ordenamiento ecológico local, corresponde a las autoridades municipales, y en su caso por las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. DÉCIMO PRIMERO. La Ley para la Protección al Ambiente del Estado de Hidalgo (LPAEH), establece en sus artículos 8, fracciones VI y XXXIII y 21, que los Ayuntamientos tendrán atribuciones para formular, aprobar y expedir los Programas de Ordenamiento Ecológico Local, así como el control y la vigilancia del uso y cambio de uso del suelo establecido en estos programas. Por su parte, el artículo 12 de esta misma ley, determina que los Programas Sectoriales de Medio Ambiente y Recursos Naturales, expedidos por el Titular del Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos correspondientes, deberán tomar en cuenta los lineamientos y estrategias contenidas en los Ordenamientos Ecológico del Territorio Regional y Local expedidos. DÉCIMO SEGUNDO. La LPAEH, en su artículo 24, fracciones II, III y IV, establece que los programas de ordenamiento ecológico local tendrán por objeto, entre otros: regular fuera de los centros de población el uso de suelo, con el propósito de proteger el ambiente, preservar, restaurar y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales respectivos, fundamentalmente en la realización de actividades productivas y en la localización de los asentamientos humanos; impulsar el manejo integrado de la cuenca; y establecer los criterios de regulación ecológica para la protección, preservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales dentro y fuera de los centros de población, a fin de que sean considerados en los planes o programas de desarrollo urbano correspondientes. DÉCIMO TERCERO. La LPAEH, en su artículo 20, estipula que, en la formulación y evaluación de los Programas de Ordenamiento Ecológico del Territorio, “EL ESTADO” promoverá la participación de los municipios, pueblos indígenas, ejidos, comunidades, pequeños propietarios, organizaciones sociales, empresarios, instituciones académicas, de investigación y demás interesados, tomando en consideración ciertos criterios. Por otro lado, el artículo 21 de la Ley de referencia, determina que le corresponderá al Titular del Poder Ejecutivo del Estado expedir los Programas de Ordenamiento Ecológico Territorial Estatal y Regionales y a los Ayuntamientos, expedir sus Programas de Ordenamiento Ecológico Territorial Local o Municipal. Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 19 DÉCIMO CUARTO. El Plan Estatal de Desarrollo de Hidalgo 2022 – 2028, establece cuatro Acuerdos Generales que colocan al ser humano y sus derechos como el núcleo de toda acción pública y ponen en relieve la nueva relación del pueblo con su gobierno, los cuales son: Acuerdo para un gobierno cercano, justo y honesto; Acuerdo para el bienestar del pueblo; Acuerdo para el desarrollo económico; y el Acuerdo para el desarrollo sostenible e infraestructura transformadora; por lo que dentro del marco normativo subraya que el desarrollo estará firmemente asentado bajo los principios de honestidad, austeridad, legalidad, humanidad y responsabilidad, retomando el proyecto de nación para consolidar la Cuarta Transformación en Hidalgo. PRIMERO. El artículo 1, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la Ley. DÉCIMO QUINTO. El municipio de Zapotlán de Juárez, Hidalgo, se localiza al sur de la entidad, entre los paralelos 20° 05” y 19° 55” de latitud norte y los meridianos 98° 55” y 98° 47” de longitud oeste. Se encuentra entre los 2360 y 2700 MSNM, colinda al Norte con el Municipio de San Agustín Tlaxiaca, Pachuca y Zempoala; al este con los municipios de Zempoala y Villa de Tezontepec; al Sur con los Municipios de Tolcayuca y Villa de Tezontepec y al Oeste con el Municipio de Tolcayuca. Cuenta con una extensión territorial de 131.1 km2, que equivale al 0.62 % del territorio hidalguense (INEGI, 2010). DÉCIMO SEXTO. La Actualización del Plan Municipal de Desarrollo del Municipio de Zapotlán de Juárez 2024-2027, se constituye de cuatro ejes fundamentales del ejercicio del Gobierno Municipal que son: 1) Acuerdo para un Gobierno Cercano, Justo y Honesto; 2) Acuerdo para el Bienestar del Pueblo; 3) Acuerdo para el Desarrollo Económico; y 4) Acuerdo para el Desarrollo Sostenible e Infraestructura Transformadora. DÉCIMO SÉPTIMO. En ese sentido, los gobiernos federal, estatal y municipal, han decidido suscribir el presente Convenio de Coordinación, al tenor de las siguientes Declaraciones y Cláusulas: DECLARACIONES I. Declara “LA SEMARNAT”, a través de su representante que: 1. Es una dependencia del Ejecutivo Federal, integrante de la Administración Pública Federal, en términos de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1, 2, fracción I, 26, fracción VIII y 32 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF). 2. De conformidad con lo establecido en las fracciones l, ll, III, V, V Bis, X, XVII del artículo 32 Bis de la referida LOAPF, le corresponde, entre otros asuntos, fomentar la protección, restauración, conservación de los ecosistemas y recursos naturales, bienes y servicios ambientales con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable, formular y conducir la Política Nacional en materia de recursos naturales, siempre que no estén encomendados expresamente a otra dependencia; regular el uso, así como administrar y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que corresponden a la Federación; vigilar, promover y estimular, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, el cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas y estándares, así como programas relacionados con recursos naturales, medio ambiente, agua, bosques, la atmósfera, suelos, biodiversidad y demás materias competencia de la Secretaría; así como en su caso imponer las sanciones y ordenar las medidas de seguridad y de urgente aplicación que resulten procedentes; promover el Ordenamiento Ecológico del Territorio Nacional, en coordinación con los tres órdenes de gobierno con la participación de los particulares; y concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado para la protección y restauración del ambiente. 3. De conformidad con el artículo 14, párrafo primero, de la LOAPF, al frente de cada Secretaría de Estado habrá una persona Titular, quien, para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará de las personas Titulares de las subsecretarías, de las Unidades de Administración y Finanzas, de las jefaturas de unidad, de las direcciones, de las subdirecciones, de las jefaturas de departamento, y demás personas funcionarias, en los términos que establezca el reglamento interior respectivo y las disposiciones legales aplicables. 20 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 4. De conformidad con los artículos 1, 3, apartado A, fracción I, 7, fracciones IV y XVI y 10, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, dentro de las Unidades Administrativas que integran “LA SEMARNAT”, se encuentra la Subsecretaría de Biodiversidad y Restauración Ambiental (SBRA) y que, tiene como atribución, entre otras, suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como aprobar el contenido y, en su caso, las modificaciones de los programas de ordenamiento ecológico del territorio y marinos. 5. La Subsecretaria de Biodiversidad y Restauración Ambiental, Marina Robles García, fue nombrada Subsecretaria de Biodiversidad y Restauración Ambiental en términos del nombramiento de fecha 12 de marzo de 2025, expedido por Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, nombramiento que no le ha sido revocado hasta la fecha y quien cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Convenio con fundamento en lo estipulado por los artículos 3, apartado A, fracción I, 7, fracción XVI, y 10, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 6. Dentro de las Unidades Administrativas que integra la Subsecretaría de Biodiversidad y Restauración Ambiental en “LA SEMARNAT”, se encuentra la Dirección General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico, (DGGFSOE), la cual se encuentra facultada, entre otras, dirigir el apoyo técnico y la participación que se otorgue en la elaboración, ejecución y, en su caso, aprobación de los programas de ordenamiento ecológico, regionales, locales municipales y locales comunitarios, a cargo de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con la participación del Sector Ambiental, dirigir la elaboración y someter a consideración de la Subsecretaría de Biodiversidad y Restauración Ambiental, los acuerdos mediante los cuales se aprueban o modifican los programas de ordenamiento ecológico de los territorios y los marinos, así como los acuerdos de aprobación o modificación conjunta con las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, según corresponda, de los programas de ordenamiento ecológico regionales y locales, cuando en ellos haya quedado incluida, total o parcialmente, una o más áreas naturales protegidas de competencia federal, participar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, así como con las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en la articulación del ordenamiento ecológico con los programas de ordenamiento territorial, desarrollo urbano, pesquero, acuícola, turístico o cualquier otro instrumento de política con incidencia territorial, así como conducir la elaboración y promover, en el ámbito de competencia de la Secretaría, instrumentos normativos en materia de aprovechamiento sustentable, conservación, protección y restauración de los ecosistemas y sus recursos y de los suelos para el desarrollo sustentable, lo anterior, de conformidad con los artículos 1, 3, apartado A fracción I, inciso d), 8, 9, fracciones XV y XXIII, y 14 fracciones XXVIII y XXIX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 7. Rafael Obregón Viloria, fue designado Director General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico, mediante nombramiento de fecha 9 de octubre de 2024, mismo que no le ha sido revocado y quien cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio. 8. Para efectos del presente Convenio, “LA SEMARNAT”, señala como domicilio el ubicado en avenida Ejército Nacional, número 223, colonia Anáhuac I sección, demarcación territorial Miguel Hidalgo, código postal 11320, en la Ciudad de México. II. Declara "EL ESTADO", a través de su representante que: 1. El Estado de Hidalgo, de conformidad con los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 1 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, es parte integrante de la Federación, libre y soberano en lo que concierne a su régimen interior. 2. Para el despacho de los asuntos que competen al Poder Ejecutivo, la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado se auxiliará de las dependencias y entidades de la Administración Pública de conformidad a lo establecido al artículo 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo. 3. De conformidad con el artículo 17 fracción VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo es una Secretaría de Gabinete del Poder Ejecutivo que integra la Administración Pública Central. Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 21 4. De conformidad con lo establecido en las fracciones III, IV, XV, XVIII y XXVII del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, le corresponde, entre otros asuntos, la celebración de Convenios y Contratos para ejercer atribuciones y obligaciones que deriven de los mismos, coadyuvar en la planeación para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de proyectos productivos sostenibles; apoyar los programas, estrategias y acciones vinculadas con la conservación y restauración de las áreas forestales degradadas y de amortiguamiento del Estado. 5. Con fecha 05 de septiembre de 2022, el Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, Julio Ramón Menchaca Salazar, nombró a Mónica Patricia Mixtega Trejo como Titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo, de conformidad con las facultades que le confieren el artículo 71 fracción XII de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo; quien a su vez cuenta con las facultades para suscribir el presente en términos del artículo 10 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo. 6. Con fecha 15 de septiembre de 2022, el Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, Julio Ramón Menchaca Salazar, nombró a Magdaleno Cervantes Bautista como Subsecretario de Política Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo, de conformidad con las facultades que le confieren el artículo 71 fracción XII de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, quien a su vez cuenta con las facultades para suscribir el presente en términos de las fracciones II, V, VI y XV del artículo 15 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo. 7. Para los efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en calle Vicente Segura, número 100, colonia Adolfo López Mateos, código postal 42094, Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, teléfonos 771 71-4 10-56, 71 4-50-87 y 71 8-63-77, correo electrónico medio.ambiente@hidalgo.gob.mx. III. Declara "El MUNICIPIO", a través de su representante que: 1. De conformidad con los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 102, 103 y 115 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, el Estado tendrá como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre, siendo ésta una entidad de carácter público, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónoma en su régimen interior y con libre administración de su hacienda. 2. De conformidad con el artículo 8, fracciones VIII y XV y 20 Bis 4, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, corresponde a los Municipios la formulación y expedición de los Programas de Ordenamiento Ecológico Local del Territorio, así como el control y la vigilancia de uso y cambio de uso del suelo, establecidos en dichos programas. 3. Según lo previsto en los artículos 122,123 y 124 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y los artículos 2 y 29 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, cada municipio será regido por un ayuntamiento de elección popular, que es el órgano de gobierno municipal integrado por el Presidente, los Síndicos y los Regidores que establezca la Ley respectiva. 4. En fecha 06 de junio de 2024, el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, a través del Consejo Distrital Electoral de Actopan, Hidalgo, otorgó la Constancia de Mayoría a Cynthia Arellano Martínez, como Presidenta Municipal Constitucional de Zapotlán de Juárez, Hidalgo; quien, en uso de sus facultades, en fecha 05 de septiembre de 2024, otorgó nombramiento como Secretario General Municipal a Marcos Pérez Vázquez. 5. De acuerdo con lo establecido en los artículos 115 fracción l de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 115, 142, 143 y 144 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; 57 fracciones VIII y XVI, 59, 60 fracción I, 63 y 98 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, la Presidenta Municipal Constitucional, Cynthia Arellano Martínez, asistida por el Secretario General Municipal, Marcos Pérez Vázquez, están facultados para suscribir “EL CONVENIO”. 6. Mediante la Sexta Sesión Pública Ordinaria del Ayuntamiento del Municipio de Zapotlán de Juárez, Hidalgo; de fecha 22 de noviembre de 2024, se aprobó y autorizó a la Presidenta Municipal Constitucional para suscribir “EL CONVENIO”, específicamente en su punto Decimo del Orden del Día. 22 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 7. La Presidenta Municipal Constitucional tiene la representación del Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido por los artículos 143 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y 63 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo. 8. Para efectos del presente señala su domicilio en Plaza de la Constitución, número 3, colonia Centro, Zapotlán de Juárez, Hidalgo, código postal 42190. IV. Declaran "LAS PARTES", a través de sus representantes que: 1. Reconocen mutuamente la personalidad con la que se ostentan para la suscripción de “EL CONVENIO”. 2. Es su voluntad suscribir “EL CONVENIO”, a fin de establecer las bases, los mecanismos y compromisos de cada una de ellas para la instrumentación en la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación, actualización, seguimiento y, en su caso, la modificación de “EL PROGRAMA”, que abarcará la totalidad de su territorio y será el instrumento rector para orientar de manera sustentable el uso del suelo, los asentamientos humanos, las actividades productivas y el aprovechamiento de los recursos naturales dentro del territorio municipal. En virtud de lo anterior, “LAS PARTES” suscriben “EL CONVENIO” conforme a las siguientes: CLÁUSULAS Primera. Objeto de “EL CONVENIO”. “LAS PARTES” acuerdan que “EL CONVENIO” tiene por objeto establecer las bases para la instrumentación en la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación, actualización, seguimiento, y en su caso, la modificación de “EL PROGRAMA”. Para efectos de “EL CONVENIO”, el proceso de ordenamiento ecológico que instrumentarán “LAS PARTES” abarca “EL PROGRAMA”, la agenda y la bitácora ambiental, mediante las cuales se evaluará y dará seguimiento a su efectividad y cumplimiento. Segunda. Cumplimiento del Objeto. “LAS PARTES” se comprometen, en el ámbito de sus respectivas competencias, a desarrollar las siguientes acciones: 1. Aportar los elementos y datos técnicos necesarios para el cumplimiento de “EL PROGRAMA”; 2. Integrar de manera coordinada el modelo que sustente a “EL PROGRAMA”, las unidades de gestión ambiental, usos del suelo, lineamientos ecológicos, criterios de regulación ecológica, y las estrategias ecológicas aplicables al mismo; de conformidad con lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su Reglamento en Materia de Ordenamiento Ecológico y las demás disposiciones aplicables; 3. Aprobar “EL PROGRAMA”, conforme a los instrumentos legales correspondientes, en el ámbito competencial de “LAS PARTES”; 4. Instrumentar una bitácora ambiental que permita llevar a cabo la evaluación permanente y sistemática del proceso de ordenamiento ecológico, materia de “EL CONVENIO”, misma que sólo podrá integrar la información que “LAS PARTES” hayan definido como pública de acuerdo con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y el marco jurídico que resulte procedente; y 5. Conducir sus acciones y compromisos adquiridos en el presente instrumento, dentro del marco de sus competencias, facultades y ejercicio de atribuciones, considerando el nivel de gobierno, las disposiciones normativas y estrategias derivadas a la evaluación, modificación, actualización, expedición y ejecución de “EL PROGRAMA” y demás instrumentos, instancias y acciones que de éste deriven. Tercera. Compromisos de “LA SEMARNAT”. 1. Apoyar técnicamente y participar de manera coordinada, conforme al ámbito de su competencia, con "LAS PARTES" para la instrumentación en la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación, actualización, seguimiento, y en su caso, modificación de "EL PROGRAMA" y emitir las recomendaciones que en su caso correspondan; 2. Aportar los elementos y datos técnicos necesarios para el cumplimiento de los fines de “EL CONVENIO”, así como promover, conforme al ámbito de su competencia, así como coordinar con las dependencias y entidades paraestatales federales cuya cooperación se requiera, la realización de las acciones que se detallen en los compromisos, anexos técnicos y de ejecución que en su caso se suscriban; Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 23 3. Conducir y ejecutar sus acciones, considerando las disposiciones y estrategias derivadas para la instrumentación de la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación, actualización, seguimiento, y en su caso, la modificación de "EL PROGRAMA", en el marco de las respectivas competencias, facultades y ejercicio de sus atribuciones legales; 4. Apoyar la construcción de capacidades locales para que se formen cuadros con conocimientos para la realización de estudios técnicos de formulación de programas de ordenamiento ecológico del territorio, de su evaluación y modificación o actualización; e 5. Impulsar el ordenamiento local como proceso participativo, inclusivo y corresponsable. 6. Participar con las demás partes del presente instrumento, atendiendo los compromisos, figuras y acciones adquiridas en el presente instrumento, de acuerdo a las competencias, facultades y ejercicio de atribuciones que señalan las disposiciones normativas aplicables Cuarta. Compromisos de “EL ESTADO”. 1. Promover la transparencia del proceso de ordenamiento ecológico materia de “EL CONVENIO”, mediante el acceso, publicación y difusión de la información generada, los métodos utilizados y resultados obtenidos; 2. Llevar a cabo las acciones necesarias a efecto de hacer compatibles la ordenación y regulación de asentamientos humanos estatales con "EL PROGRAMA"; 3. Coordinarse con "LAS PARTES", con el fin de que se establezcan con claridad las bases y mecanismos a que se sujetarán para la evaluación, modificación, actualización, expedición y ejecución de "EL PROGRAMA"; 4. Promover la corresponsabilidad de sus sectores involucrados en la planeación ecológica del territorio, a fin de establecer las bases y mecanismos a que se sujetarán para apoyar la evaluación, modificación, actualización, expedición y ejecución de "EL PROGRAMA"; 5. Desarrollar programas de construcción de capacidades técnicas locales para la evaluación, modificación, actualización, expedición y ejecución de programas de ordenamiento ecológico del territorio, dirigido a las Instituciones Públicas de Educación Superior e Investigación; y 6. Fomentar la congruencia de los planes, programas y acciones sectoriales en el Estado. Quinta. Compromisos de “EL MUNICIPIO”. 1. Conducir sus acciones en apego a la legislación jurídica aplicable en ordenamiento ecológico de territorio, áreas naturales protegidas, unidades de gestión territorial sustentable, unidades de gestión ambiental, así como en materias de competencia federal vinculadas con "EL PROGRAMA"; 2. Promover para la aprobación de "EL PROGRAMA" que se observen las formalidades establecidas en la legislación aplicable y en los criterios establecidos en materia ambiental, en el ámbito de la competencia de "LAS PARTES”; 3. Realizar las acciones que les correspondan derivadas de la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de "EL PROGRAMA" y garantizar su aplicación en el ámbito de su competencia; 4. Difundir los avances y resultados de "EL PROGRAMA", previo, durante y posterior a la consulta pública, con el propósito de lograr la participación corresponsable de la sociedad; 5. Vigilar que en el ámbito de su competencia las concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, dictámenes y resoluciones cumplan con los lineamientos, las estrategias ecológicas y los criterios de regulación ecológica contenidos en "EL PROGRAMA"; 6. Realizar las adecuaciones que se requieran a efecto de hacer compatibles los planes y programas de desarrollo urbano de su competencia, con las disposiciones que resulten de "EL PROGRAMA", y garantizar su aplicación en el ámbito de su competencia; 7. Evaluar el desempeño de las políticas ambientales a partir de los indicadores ambientales que se deriven de "EL PROGRAMA" y dar seguimiento a través de la Bitácora Ambiental; 8. Dar preferencia a las instituciones públicas de educación superior e investigación, que demuestren contar con las capacidades, para el desarrollo de estudios o construcción de programas de ordenamiento ecológico del territorio, para la formulación de los trabajos derivados de “EL CONVENIO”; 24 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 9. Implementar una Bitácora Ambiental en los medios oficiales que fomenten la transparencia del Proceso de Ordenamiento Ecológico materia de “EL CONVENIO”, mediante el acceso, publicación y difusión de la información, y 10. Publicar el Programa de Ordenamiento Ecológico Local del municipio de Zapotlán de Juárez, Hidalgo, en la Gaceta Municipal. Sexta. De la instancia de coordinación entre “LAS PARTES”. Para la realización de las acciones y los procedimientos objeto de “EL CONVENIO”, así como para el seguimiento y evaluación de “EL PROGRAMA”, “LAS PARTES” convienen, en el ámbito de sus competencias, en desarrollar acciones tendentes a conformar el Comité de Ordenamiento Ecológico Local Participativo del Municipio de Zapotlán de Juárez, Hidalgo, en lo sucesivo "EL COMITÉ", que deberá instalarse en un plazo no mayor a los 90 días naturales posteriores a la firma de “EL CONVENIO”. Los mecanismos y procedimientos para el funcionamiento de "EL COMITÉ", se sujetarán a lo dispuesto por el Reglamento Interior que al efecto se emita, de conformidad con el artículo 71 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Ordenamiento Ecológico, los cuales deberán formularse en un plazo no mayor a 30 días naturales, contados a partir de la instalación de "EL COMITÉ", incluyendo mecanismos equitativos y transparentes que promuevan la participación de sus integrantes. Séptima. De la integración de “EL COMITÉ”. “LAS PARTES” acuerdan que “EL COMITÉ”, al ser órgano de representación social, sectorial e institucional, que funciona en su conjunto, a través de dos órganos y una asamblea general como autoridad máxima y mediante un reglamento interior, pero que no es limitativo para la integración de actores y sectores con interés legítimo. “EL COMITÉ” cuenta con mecanismos de representación social, sectorial e institucional relacionados con los usos de suelo que son regulados por los instrumentos previstos por ley en el ámbito de asentamientos humanos y ecológicos, así como con un reglamento que asegura la participación plural y constante. Motivos por los cuales, deberá integrarse por representantes de los tres órdenes de gobierno y la participación representativa, inclusiva y efectiva de los actores, organizaciones, comunidades indígenas, agrarias y demás sectores sociales, privado y académico con intereses legítimos de carácter social, cultural, económico o ambiental en el territorio quienes serán miembros permanentes de esta instancia de planeación, de igual forma se podrán considerar miembros invitados. Así como, se promoverá y priorizará la integración y participación de la mujer, los jóvenes, afrodescendientes de lugar y la inclusión de grupos vulnerables. La integración y desempeño de las funciones de los miembros de “EL COMITÉ”, estarán sujetos a lo descrito en la legislación vigente aplicable, así como lo dispuesto por su propio Reglamento Interior, que al efecto se emita, el cual deberá promover mecanismos equitativos y transparentes que promueven la participación de sus integrantes, haciendo énfasis que la participación de “LA SEMARNAT”, será de carácter vinculante para el apoyo técnico para la formulación y la ejecución de los programas de ordenamiento ecológico regional y local. Octava. Funcionamiento de “EL COMITÉ”. “EL COMITÉ” se divide para su funcionamiento en dos órganos: 1. Órgano ejecutivo, en lo sucesivo “EL ÓRGANO EJECUTIVO”, responsable de la toma de decisiones relativas a la instrumentación de las acciones, procedimientos y estrategias tendientes a la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de “EL PROGRAMA”. Dicho órgano estará integrado por “LAS PARTES” y será presidido por el municipio, además representado por los tres órdenes de gobierno. 2. Órgano técnico, en los sucesivo “EL ÓRGANO TÉCNICO”, responsable de la revisión, validación o, en su caso, de la realización de los estudios y los demás insumos técnicos que se requieran en “EL PROGRAMA”. Dicho Órgano estará conformado por al menos una persona representante de cada una de las organizaciones que conforman los sectores social, comunitario, productivo y académico que se hayan identificado en el área de objeto de “EL PROGRAMA”, conforme a las previsiones establecidas en el Reglamento Interior de “EL COMITÉ” y contará con una persona Coordinadora General designada por el consenso de las y los integrantes de “EL ÓRGANO EJECUTIVO”. “EL ÓRGANO EJECUTIVO”, con la participación de “EL ÓRGANO TÉCNICO”, establecerá los mecanismos para la participación y validación social, que se requieran en las diferentes etapas de los procesos de ordenamiento ecológico, que podrán incluir consultas públicas, talleres comunitarios, sectoriales, reuniones de expertos para temas específicos y demás que se determinen en el Reglamento Interior de “EL COMITÉ” para asegurar una participación social efectiva durante el proceso. Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 25 Novena. De las atribuciones y responsabilidades de “EL COMITÉ”. “LAS PARTES” acuerdan que las funciones y responsabilidades de “EL COMITÉ” serán de acuerdo a lo establecido en los artículos 68, 69, 70 y 71 del Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico, así como, a lo siguiente: 1. Definir las bases para “EL PROGRAMA”; 2. Formular e integrar un plan de trabajo con relación al proceso de ordenamiento ecológico objeto de “EL CONVENIO”, que deberán incluir de manera indicativa mas no limitativa los siguientes rubros: a. Los objetivos y metas que se pretenden alcanzar; b. La revisión del marco jurídico aplicable para la instrumentación de “EL PROGRAMA”; c. El cronograma de las actividades a realizar; d. Los órganos que llevarán a cabo las acciones que resulten de los Convenios de Coordinación, incluyendo los de evaluación; e. Las bases para identificar los recursos materiales y demás necesarios para la realización de las actividades previstas, así como los responsables de facilitarlos, y en su caso, aportarlos, y f. Los mecanismos para incorporar a la bitácora ambiental los resultados de la evaluación del proceso de ordenamiento ecológico. 3. Identificar los estudios, proyectos y programas existentes en la región, que deberán ser considerados en evaluación, modificación, actualización, expedición y ejecución de “El PROGRAMA”; 4. Gestionar ante las instancias responsables los estudios específicos que llegarán a requerirse durante el proceso; 5. Recibir y analizar las observaciones técnicas que se presenten, a efecto de que se consideren o se desechen en “EL PROGRAMA”, y 6. Realizar las demás acciones necesarias, en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento de los objetivos de “EL CONVENIO”. “EL COMITÉ” dará seguimiento al cumplimiento de “EL CONVENIO” y los demás instrumentos que se deriven del mismo. Una vez instalado deberá determinar los medios y los plazos mediante los cuales se verificará el cumplimiento de los instrumentos mencionados. La información referida en el presente párrafo deberá incorporarse a la bitácora ambiental. Décima. Del proceso de ordenamiento ecológico local participativo. “LAS PARTES” acuerdan que el proceso de ordenamiento ecológico local materia de “EL CONVENIO” deberá llevarse a cabo de manera adaptativa que promueva: 1. La participación social igualitaria, inclusiva, real y corresponsable de todos los actores, comunidades, organizaciones, grupos y sectores que inciden en el territorio; 2. La transparencia de los trabajos a desarrollar en el cumplimiento de los objetivos de “EL CONVENIO” y del proceso de ordenamiento ecológico en general, mediante el acceso, la difusión y la publicidad de la información a través de la bitácora ambiental, y la elaboración de talleres participativos, así como durante la consulta pública; 3. El intercambio de información veraz y oportuna, entre miembros de “EL COMITÉ”, a fin de fortalecer el proceso; 4. El rigor metodológico de los procesos de obtención de información, de análisis y de generación de resultados; 5. La instrumentación de procesos sistemáticos que permitan verificar los resultados; 6. La generación de indicadores ambientales que permitan la evaluación continua del Proceso para determinar la permanencia de los programas, su ajuste o la corrección de desviaciones en su ejecución; 7. La asignación de lineamientos, estrategias ecológicas y criterios de regulación ecológica con base en la información disponible; 26 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 8. El establecimiento de un sistema de monitoreo de “EL PROGRAMA”, y 9. La permanencia o modificación de lineamientos, estrategias ecológicas y criterios de regulación ecológica a partir del análisis de los resultados del monitoreo, y la incorporación en “EL PROGRAMA” de los acuerdos internacionales como las metas Aichi del Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 (PNUMA), los Acuerdos de París de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y los Objetivos de Desarrollo Sustentable de la ONU, así como de aquellos instrumentos que resulten procedentes. El estudio técnico deberá realizarse conforme a lo establecido en los artículos 42 al 46, 57, 58, y del 62 al 66 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico, con el propósito de incorporarlos al Sistema de Información sobre el Ordenamiento Ecológico. Décima primera. Del contenido de “EL PROGRAMA”. “EL PROGRAMA” deberá contener de manera declarativa y no limitativa, lo siguiente: 1. El Modelo de Ordenamiento Ecológico, integrado por el mapa de Unidades de Gestión Ambiental (UGA) y los lineamientos ecológicos aplicables a cada UGA; 2. Los usos del suelo compatibles e incompatibles asignados a cada UGA; 3. Las políticas y estrategias ecológicas aplicables al Modelo de Ordenamiento Ecológico; 4. Los criterios de regulación ecológica aplicables a las Unidades de Gestión Ambiental, y 5. La agenda ambiental, que atienda la problemática socio ambiental local y la instrumentación de "EL PROGRAMA", a través de “EL COMITÉ”. 6. Lo relativo al control y vigilancia, así como a la participación social. De igual forma, “LAS PARTES” convienen que el contenido de “EL PROGRAMA” deberá circunscribirse a sus respectivas competencias. Décima segunda. Del alcance de “EL PROGRAMA”. “LAS PARTES” se comprometen, en el ámbito de sus competencias, a observar y aplicar las políticas, los usos del suelo, los lineamientos, las estrategias ecológicas y criterios de regulación ecológicas y demás disposiciones que deriven de “EL PROGRAMA”, previo al otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, dictámenes y toda resolución de su competencia. Además de lo anterior, “LAS PARTES” se comprometen a analizar y garantizar la congruencia y la compatibilidad de los proyectos de obras públicas y demás actividades con incidencia territorial en el ámbito de su competencia con las políticas, los usos del suelo, los lineamientos, la estrategia ecológica y criterios de regulación ecológica aplicables de “EL PROGRAMA”. Décima tercera. Del proceso de consulta pública o validación social. “LAS PARTES” se coordinarán a través de “EL COMITÉ” para someter la propuesta de “EL PROGRAMA”, que resulte del proceso de ordenamiento ecológico objeto de “EL CONVENIO”, para consulta pública que se llevará a cabo conforme a lo señalado en las Leyes aplicables al proceso, y que deberá incluir al menos las siguientes acciones: 1. Se realizarán talleres de planeación participativa para promover la participación social efectiva, inclusiva y corresponsable; 2. La publicación del aviso en un medio de difusión oficial, que para el efecto determinen “LAS PARTES”, en el que se indiquen los lugares en donde se pueda consultar la propuesta de “EL PROGRAMA” para consulta pública, así como los procedimientos para recibir las observaciones que se emitan y la publicación en los estrados de la Presidencia Municipal; el aviso deberá contener el procedimiento para recibir las observaciones, comentarios y manifestaciones que puedan presentarse; 3. Se establecerán los espacios y los medios donde el público podrá manifestar sus observaciones, y 4. “EL COMITÉ” recibirá y analizará las observaciones que se presenten durante el proceso de consulta pública, a efecto de que se consideren en “EL PROGRAMA”, y en caso de ser desechadas se argumenten las razones técnicas o jurídicas para ello. Décima cuarta. De la aprobación de “EL PROGRAMA”. Una vez concluido el proceso de Consulta Pública, "EL COMITÉ" integrará las observaciones pertinentes, acordará y validará la versión de “EL PROGRAMA”, que en términos de las Leyes aplicables deberá ser aprobado por “LAS PARTES” y expedido por "EL MUNICIPIO". Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 27 Décima quinta. De la expedición y publicación de “EL PROGRAMA”. Una vez aprobado “EL PROGRAMA” de forma conjunta por “LAS PARTES”, este será publicado en el Diario Oficial de la Federación y/o Periódico Oficial del Estado de Hidalgo y/o en la Gaceta Municipal de acuerdo a la legislación vigente aplicable. Décima sexta. De la difusión de “EL PROGRAMA”. “LAS PARTES”, independientemente de las demás obligaciones que contrae a través de “EL CONVENIO”, difundirán “EL PROGRAMA” con el fin de lograr la participación corresponsable de la sociedad en su cumplimiento. Décima séptima. De las modificaciones a “EL PROGRAMA”. “EL COMITÉ” deberá reunirse por lo menos una vez cada dos años, a partir de la fecha de la publicación de “EL PROGRAMA”, con el objetivo de revisar y evaluar si es necesario realizar modificaciones y/o adecuaciones al mismo. En todo caso, de conformidad con la legislación aplicable, “LAS PARTES” podrán proponer modificaciones a “EL PROGRAMA” una vez que haya sido expedido, cuando se den entre otros, los siguientes casos: 1. Los lineamientos, estrategias y criterios de regulación ecológica que contenga “EL PROGRAMA” que ya no resulten necesarios o adecuados para la disminución de los conflictos ambientales y el logro de los indicadores ambientales respectivos y cuando las modificaciones conduzcan a la disminución de los impactos ambientales adversos ocasionados por las actividades productivas, los asentamientos humanos y el aprovechamiento de recursos naturales, y 2. Las perturbaciones en los ecosistemas causadas por fenómenos físicos o meteorológicos, que se traduzcan en contingencias ambientales, que sean significativas y pongan en riesgo el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad. En caso de que la legislación aplicable no prevea ningún mecanismo para la modificación, este seguirá el mismo procedimiento para la formulación que le dio origen, asimismo, en caso de que no establezca plazo para su actualización e independientemente de los casos citados anteriormente, “LAS PARTES” están de acuerdo en que “el programa” deberá actualizarse en un periodo máximo de 6 años posteriores a su expedición. Décima octava. Del registro y seguimiento del proceso de “EL PROGRAMA”. “LAS PARTES” acuerdan realizar, en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias para llevar a cabo el registro, la evaluación y el seguimiento continuo y sistemático de “EL PROGRAMA”, mediante la creación de una bitácora ambiental cuyo objeto, contenido y especificaciones deberán sujetarse a los artículos 13, 14, 15 y 16 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico. En caso de requerirse algunas modificaciones derivadas de la evaluación y seguimiento de “EL PROGRAMA”, éstas deberán de ser aprobadas por “EL COMITÉ” y registradas en la bitácora ambiental. Décima novena. De los Compromisos Específicos, anexos técnicos y de ejecución. “LAS PARTES” podrán ejecutar compromisos específicos, anexos técnicos y de ejecución que sean necesarios para el cumplimiento de los fines del presente Convenio y de la legislación aplicable al mismo. Dichos actos deberán especificar con precisión las acciones y metas a realizarse, la calendarización de éstas, las y los responsables de su ejecución, la vigencia de los compromisos asumidos y, en su caso, los recursos financieros que se destinarán para los anexos respectivos. Éstos podrán abarcar como mínimo: 1. La identificación de los conflictos ambientales que deberán prevenir o resolverse mediante la determinación de lineamientos, las estrategias ecológicas y los criterios de regulación ecológica de “EL PROGRAMA”; 2. Los procedimientos de acceso a la información y de participación social que deberán instrumentarse en cada etapa del proceso de ordenamiento ecológico; 3. Los procedimientos y los plazos para la revisión de “EL PROGRAMA”; 4. Los indicadores que se utilizarán para evaluar el cumplimiento y efectividad de “El PROGRAMA”; y 5. Las acciones para realizar la integración y operación de la bitácora ambiental. “LAS PARTES” podrán apoyar financieramente los anexos técnicos y de ejecución en la medida de sus posibilidades y conforme a su disponibilidad presupuestal. Vigésima. De la coordinación y la concertación. Para la consecución del objeto de “EL CONVENIO”, “LAS PARTES”, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán invitar a participar o suscribir Convenios de coordinación o anexos de ejecución con otras dependencias o entidades de los gobiernos federal, estatal o municipal, o bien, Convenios de Concertación con los sectores social o privado. 28 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 Dichos instrumentos legales deberán registrarse en la bitácora ambiental y contendrán las acciones concretas a realizar, los recursos financieros, materiales y humanos que conforme a su disponibilidad presupuestal aporten “LAS PARTES”, y el origen de estos, los responsables ejecutores de las acciones, los tiempos, las formas en que se realizarán, la evaluación de resultados, las metas y beneficios que se persiguen. Vigésima primera. De las relaciones laborales. “LAS PARTES” convienen que el personal que cada una designe, comisione o contrate con motivo de la ejecución de las actividades objeto del presente Convenio y de los demás Convenios y anexos que del mismo pudieran llegar a derivar, se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo designó, comisionó o contrató, quedando bajo su absoluta responsabilidad y dirección, sin que de ello se derive la adquisición de algún tipo de derecho u obligación para las otras partes. Por lo anterior no se crearán nexos de carácter laboral, civil, administrativos o de cualquier otra índole con personas dependientes o contratadas por las otras partes, a quienes en ningún caso se les considerará como patrones o sustitutos. Vigésima segunda. Del acceso a la información y derechos de autor. “EL MUNICIPIO” promoverá la participación social corresponsable y el acceso a la información en las distintas etapas de “EL CONVENIO” a través de los procedimientos o medios que al efecto se determine en los términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo. “LAS PARTES” acuerdan que los derechos de propiedad intelectual e industrial que pudiesen surgir de la suscripción de “EL CONVENIO” serán definidos en los anexos técnicos y de ejecución, de conformidad a lo establecido en el artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor. Vigésima tercera. De la publicación oficial. "LAS PARTES" deberán publicar “EL CONVENIO” en el Diario Oficial de la Federación y/o Periódico Oficial del Estado de Hidalgo y/o Gaceta Municipal correspondiente, en un plazo no mayor a 45 días hábiles posteriores a la firma de “EL CONVENIO”. Vigésima cuarta. De las modificaciones, adiciones y revisión. “El CONVENIO” se podrá modificar durante su vigencia, de común acuerdo entre “LAS PARTES” a través de “EL COMITÉ”, atendiendo a lo que al efecto establezca su reglamento interior y en términos de las disposiciones legales que resulten aplicables. Las modificaciones deberán aprobarse por consenso en “EL COMITÉ” y constar por escrito debidamente firmados por los representantes facultados de “LAS PARTES” conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, así como registrarse en la bitácora ambiental y surtirán efectos a partir de la fecha que se pacte. Vigésima quinta. De la vigencia y revisión de “El CONVENIO”. Entrará en vigor el día de su firma y estará vigente hasta el día 31 de agosto de 2028. Vigésima sexta. Documentos integrantes de “El CONVENIO”. “LAS PARTES” convienen en que cualquier documentación que se genere para los efectos de la ejecución, seguimiento y cumplimiento de “EL CONVENIO”, será parte integrante del mismo. Vigésima séptima. Terminación anticipada. “LAS PARTES” de común acuerdo, podrán dar por terminado anticipadamente “EL CONVENIO”, conforme a los preceptos y lineamientos que lo originan. La terminación deberá constar por escrito, firmado por “LAS PARTES” que legalmente deban hacerlo, registrarse en la bitácora ambiental y surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción. Para el caso de suscitarse alguna controversia generada por la interpretación o ejecución de “EL CONVENIO”, no se afectará la vigencia de los Convenios Específicos que de él se deriven. Vigésima octava. De la resolución de controversias. “LAS PARTES” convienen que, el presente Convenio es de buena fe, por lo que cualquier controversia que se derive del mismo respecto a su interpretación, operación, cumplimiento y ejecución será resuelta en amigable composición. En el supuesto de que la controversia subsista y en caso de que la controversia no sea resuelta, “LAS PARTES” se someterán a los Tribunales Competentes de la Ciudad de México. Leído que fueron debidamente enteradas del alcance y contenido legal, “LAS PARTES” firman “El CONVENIO” en seis ejemplares, en el municipio de Zapotlán de Juárez, Hidalgo, a los quince días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco.- Por la SEMARNAT: Subsecretaria de Biodiversidad y Restauración Ambiental, Marina Robles García.- Rúbrica.- Director General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico, Rafael Obregón Viloria.- Rúbrica.- Por el Estado: Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo, Mónica Patricia Mixtega Trejo.- Rúbrica.- Subsecretario de Política Ambiental, Magdaleno Cervantes Bautista.- Rúbrica.- Por el Municipio: Presidenta Municipal Constitucional de Zapotlán de Juárez, Hidalgo, Cynthia Arellano Martínez.- Rúbrica.- Secretario General Municipal, Marcos Pérez Vázquez.- Rúbrica. Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 29 SECRETARIA DE ENERGIA ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SENER.- Secretaría de Energía.- Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía. ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN PARA TRÁMITES QUE SE REALIZAN ANTE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL USO EFICIENTE DE LA ENERGÍA. ISRAEL JÁUREGUI NARES, Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, con fundamento en los artículos 25, último párrafo, 27, párrafo séptimo, 28, párrafos cuarto y noveno y 90, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o, 2o, fracción I, 14, 26, fracción IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 5, 6, 7 fracción I, 8, 9 fracciones IX y XII, 10 fracciones II, III, V y IX, 19, 24 y 74 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; 1, 4, 13 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 10, 11 fracción XV y 81 de la Ley de Planeación y Transición Energética; 2, apartado F, fracción II y 76 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, CONSIDERANDO Que el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la Ley Nacional en la materia. Que el 20 de diciembre de 2024 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica”, por medio del cual, entre otras acciones, el Congreso de la Unión determinó reformar el artículo 28, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer, en su párrafo noveno, que el Poder Ejecutivo Federal por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, contará con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica, así como la facultad sancionadora en materia energética y de hidrocarburos. Que el 18 de marzo de 2025 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Planeación y Transición Energética, cuyo artículo 10 establece que la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría que cuenta con autonomía técnica y operativa. Tiene por objeto promover la Eficiencia Energética y constituirse como órgano de carácter técnico en materia de Aprovechamiento Sustentable de la Energía. Asimismo, determina que el Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía es quien la debe dirigir y representar legalmente; adscribir las unidades administrativas de la misma; expedir sus manuales y las demás disposiciones aplicables. Que el artículo 6 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos establece que las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deben reducir al mínimo los costos burocráticos para la prestación de trámites y servicios, buscando que las regulaciones que expidan para estos efectos generen el mayor beneficio posible para las personas, con apego a los principios de certeza jurídica, confianza ciudadana, proporcionalidad, publicidad y transparencia, entre otros. Que de conformidad con los artículos 8 y 10 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, la Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización, es la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones y tiene la atribución, entre otras, de realizar propuestas de simplificación y digitalización de Trámites y Servicios a los Sujetos Obligados; así como coordinar y supervisar su implementación. Que el artículo 19 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos establece que son de observancia obligatoria aquellas acciones donde se eliminen requisitos innecesarios, reduzcan plazos de respuestas a los trámites, así como aquellas acciones donde se fusionen trámites que guarden relación entre los mismos. Que son objetivos de la política de simplificación administrativa, modernizar los trámites y servicios, mismos que podrán ser simplificados mediante acuerdos generales publicados en el medio de difusión correspondiente, y en observancia al artículo 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos la simplificación podrá ser conforme a la habilitación de herramientas electrónicas para la presentación de trámites y servicios, el establecimiento de plazos de respuesta menores a los máximos previstos, extender la vigencia de las resoluciones otorgadas por los sujetos obligados, eliminar requisitos y costos burocráticos de cualquier tipo e implementar cualquier otra acción de mejora, simplificación y digitalización de los trámites. 30 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 Que el artículo 8 de la Ley de Planeación y Transición Energética en su fracción XV establece que corresponde a la Secretaría de Energía coordinar en las materias de su competencia la simplificación administrativa con dependencias federales, por lo cual he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN PARA TRÁMITES QUE SE REALIZAN ANTE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL USO EFICIENTE DE LA ENERGÍA ARTÍCULO PRIMERO. Se actualiza la denominación del siguiente trámite: No. Homoclave Nombre del trámite Nombre actualizado 1 CONUEE-03-001 Acuerdos Voluntarios para reducir la intensidad energética. Celebración de Acuerdos Voluntarios para la Eficiencia Energética y Descarbonización. ARTÍCULO SEGUNDO. Se implementan las acciones de simplificación de los trámites que se enlistan a continuación: No. Homoclave Nombre del trámite Medida implementada Requisitos después de la simplificación 1 CONUEE-00-004 Formatos y requerimientos para la entrega de información por parte de los fabricantes e importadores de equipos y aparatos que consumen energía para su funcionamiento. Se elimina la presentación física del siguiente requisito: 1. Registro Federal de Contribuyentes (RFC). 1. Formulario electrónico. 2. Informe de pruebas en formato PDF. 3. Documento a través del cual se acredite la personalidad de la persona solicitante y/o su representante legal, así como que se realizan actividades relacionadas: a) En caso de ser persona física: I. Identificación oficial (INE o Pasaporte vigente) II. Constancia de Situación Fiscal. b) En caso de ser persona moral: I. Identificación oficial de la persona representante legal. II. Acta Constitutiva. En caso de no acreditarse la representación con el Acta, Carta Poder de la representante legal. En caso de que los resultados de consumo de energía no se hayan obtenido en un laboratorio de prueba acreditado: 4. Metodología utilizada para su cálculo en idioma español, incluyendo la información detallada del método de prueba que utilizaron, en formato PDF. 2 CONUEE-01-001 Formatos de captura de información UPAC. Los siguientes requisitos se integran al formulario de solicitud: 1. Datos del solicitante. 2. Datos del predio. 3. Datos del propietario. Se elimina la presentación física del siguiente requisito: 4. Registro Federal de Contribuyentes (RFC). 1. Formulario electrónico. 2. Documento a través del cual se acredite la personalidad de la persona solicitante y/o su representante legal: a) En caso de ser persona física: I. Identificación oficial (INE o Pasaporte vigente). b) En caso de ser persona moral: I. Identificación oficial de la persona representante legal. II. Acta Constitutiva. En caso de no acreditarse la representación con el Acta, Carta Poder de la representante legal. Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 31 No. Homoclave Nombre del trámite Medida implementada Requisitos después de la simplificación 3 CONUEE-03-001 Celebración de Acuerdos Voluntarios para la Eficiencia Energética y Descarbonización. Los siguientes requisitos se integran al formato de solicitud: 1. Datos energéticos. 2. Definición del plan de acción. 3. Definición de meta de eficiencia energética. 4. Datos del Solicitante. 1. Formato de solicitud. 2. Diagnóstico o revisión energética. 3. Meta de eficiencia energética y las acciones de Eficiencia Energética que deberá realizar el participante para cumplirla, basadas en su costo-beneficio. 4. Documento a través del cual se acredite la personalidad de la persona solicitante y/o su representante legal: a) En caso de ser persona física: I. Identificación oficial (INE o Pasaporte vigente). b) En caso de ser persona moral: I. Identificación oficial de la persona representante legal. II. Acta Constitutiva. En caso de no acreditarse la representación con el Acta, Carta Poder de la representante legal. 4 CONUEE-2021- 033-002-A Aprobación de personas acreditadas para la evaluación de la conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas de Eficiencia Energética. Se delimitan los requisitos del trámite para la presentación del trámite. 1. Formulario electrónico. 2. Acreditación vigente en las Normas Oficiales Mexicanas de eficiencia energética, expedida por la entidad de acreditación autorizada. 3. Documento que lo acredite como representante del Organismo de Evaluación de la Conformidad. 4. Las tarifas y precios que aplicará en la prestación de sus servicios, así como la metodología utilizada para determinarlos, bajo un procedimiento transparente basado en costos. 5. La metodología que utilizará para llevar a cabo la Evaluación de la Conformidad acorde a Normas Oficiales Mexicanas, Estándares, Normas Internacionales, de Reglamentos Técnicos ahí referidos o de otras disposiciones legales. 6. Plan de negocios para los siguientes doce meses, con la justificación respectiva; incluyendo, entre otros, una estimación de los servicios de Evaluación de la Conformidad que llevará a cabo y de la infraestructura que utilizará para ello. 32 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 ARTÍCULO TERCERO. Se implementan las acciones de simplificación respecto de los plazos máximos de resolución conforme a lo siguiente: No. Homoclave Nombre del trámite Plazo máximo para resolver el trámite Plazo máximo después de la simplificación 1 CONUEE-00-004 Formatos y requerimientos para la entrega de información por parte de los fabricantes e importadores de equipos y aparatos que consumen energía para su funcionamiento. 35 días hábiles 25 días hábiles 2 CONUEE-01-001 Formatos de captura de información UPAC. 120 días hábiles Inmediato 3 CONUEE-03-001 Celebración de Acuerdos Voluntarios para la Eficiencia Energética y Descarbonización. 84 días hábiles 60 días hábiles 4 CONUEE-2021- 033-002-A Aprobación de personas acreditadas para la evaluación de la conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas de Eficiencia Energética. 12 días hábiles 10 días hábiles ARTÍCULO CUARTO. Se elimina el trámite que se señala a continuación: No. Homoclave Nombre del trámite 1 CONUEE-02-001 Aprobación de leyendas para incentivar el uso eficiente de la energía y sus beneficios en la preservación del medio ambiente. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Los trámites ingresados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo se deben resolver de conformidad con la normatividad aplicable vigente en el momento de su presentación. TERCERO. De conformidad con el artículo 67 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, una vez que la Clave Única de Registro de Población cuente con los datos biométricos de su titular, tiene el carácter de documento nacional de identificación, por lo que, de presentarse no se debe solicitar algún otro documento de identificación adicional. CUARTO. La Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, debe actualizar la información de los trámites y servicios enunciados en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, de conformidad con el artículo 135 de los Lineamientos para la implementación del modelo nacional para eliminar trámites burocráticos. QUINTO. La Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía debe realizar las adecuaciones necesarias a los instrumentos normativos vinculados al presente Acuerdo dentro del plazo máximo de un año contados a partir de la entrada en vigor de este. Ciudad de México, 17 de febrero de 2026.- Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, M. en I. Israel Jáuregui Nares.- Rúbrica. Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 33 ACUERDO de la Comisión Nacional de Energía por el que se establecen los avisos y formatos para simplificar una modalidad del trámite de actualización de permiso del parque vehicular en petrolíferos, gas licuado de petróleo y petroquímicos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Energía. JUAN CARLOS SOLÍS ÁVILA, Director General de la Comisión Nacional de Energía, con fundamento en los artículos 25, último párrafo, 28, párrafo noveno, y 90, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción IX, 3, fracción XXXIV, 5, 6 y 24, fracciones I y V de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; 1, primer párrafo, 2, 3, 4 y 13 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, fracción I, 17, 26, fracción IX, y 33, último párrafo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 3, fracciones IV y V, 76, fracción II, incisos b) y c), 116, fracción I, incisos b) y c), y 119, fracción XXI de la Ley del Sector Hidrocarburos; 1, 2, párrafo primero, 3, 6, fracción I, 7, fracciones I, II, III y XXII, 9, fracciones III y IV, 16, fracciones I, VI, X y XIX y 17, fracciones I, II, III, IV y XIV, de la Ley de la Comisión Nacional de Energía; 2, 5, 85, 159, 160 y 161 del Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos; 2, apartado F, fracción III, 71, 77 y 78 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; 1, 2, 7, 9, 10, 12, fracciones I, II, IX y XI, y 19 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía; 7, fracción II, del Acuerdo CT/1.SE/2-2025, Aprobación de las Reglas de Operación del Comité Técnico de la Comisión Nacional de Energía; así como en el Acuerdo número CT/11.SE/15-2025, emitido por el Comité Técnico de la Comisión Nacional de Energía y, CONSIDERANDO Que el artículo 25, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las autoridades de los tres órdenes de gobierno deben implementar políticas públicas de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas y demás objetivos que establezca la ley nacional en la materia. Que el párrafo noveno, del artículo 28 Constitucional, señala que el Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, cuenta con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad sancionadora en materia energética y de hidrocarburos. Que el 18 de marzo de 2025, en cumplimiento al decreto de reforma constitucional en materia de simplificación orgánica del 20 de diciembre de 2024, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones y se expiden, entre otras leyes, la Ley de la Comisión Nacional de Energía, a partir del cual se extingue la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y se crea la Comisión Nacional de Energía (Comisión). Que de conformidad con los artículos 2, párrafo primero de la Ley de la Comisión Nacional de Energía y 2, párrafo primero del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía, la Comisión es un órgano administrativo desconcentrado de carácter técnico, sectorizado a la Secretaría de Energía, que cuenta con independencia técnica, operativa, de gestión y de decisión en los términos de dicha Ley. Que el 18 de marzo de 2025, se publicó en el DOF, la Ley del Sector Hidrocarburos, con el objeto de reglamentar los artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafo séptimo y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Hidrocarburos. Que en los artículos 76, primer párrafo, fracción II, incisos b) y c) y 116, fracción I, incisos b) y c), de la Ley del Sector Hidrocarburos se le confiere a la Comisión, las atribuciones de otorgar, modificar, actualizar, regular, supervisar, suspender y revocar, entre otras actividades, las de Transporte o Distribución de Petrolíferos y, Transporte de Petroquímicos. Que el 3 de octubre de 2025, se publicó en el DOF, el Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos, que en su diverso 159, dispone que las personas solicitantes y las personas Permisionarias están obligadas a comprobar y mantener la legítima propiedad o posesión del sistema que pretenden utilizar o que utilicen para realizar las actividades permisionadas, y deben identificarlos con los documentos o información que corresponda, en términos de la normatividad aplicable. Que la Ley de la Comisión Nacional de Energía en su artículo 7, fracción II, faculta a la Comisión para expedir la regulación y disposiciones administrativas de carácter general sobre las Actividades de su competencia en materia energética. 34 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 Que el artículo 2 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, emitida el 16 de julio de 2025, en el DOF, establece los objetivos de la política nacional en materia de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, entre los que se encuentran, establecer las herramientas, instrumentos y acciones, para promover las buenas prácticas regulatorias; así como, establecer las obligaciones de las autoridades de los tres órdenes de gobierno, para garantizar la observancia y el cumplimiento efectivo de los objetivos del citado ordenamiento jurídico. Que conforme a los artículos 5 y 6 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, los actos administrativos de carácter general emitidos por las dependencias de la Administración Pública Federal deben publicarse en el medio de difusión oficial correspondiente para surtir efectos jurídicos, y que la actuación administrativa debe desarrollarse bajo los principios de certeza jurídica, simplificación, proporcionalidad, publicidad, transparencia y automatización. Que en observancia a lo dispuesto en el artículo 24 de la misma ley, la simplificación de los trámites y servicios puede realizarse mediante acuerdos generales que emitan las personas titulares de los sujetos obligados, en la esfera de su competencia, que serán publicados en el medio de difusión al que hace referencia dicha normativa y, que tendrán por objeto, entre otros, la habilitación de herramientas o medios electrónicos para la presentación de trámites y servicios o, la implementación de cualquier otra acción de mejora, simplificación y digitalización de estos. Que, el Acuerdo Segundo, numeral 2, inciso f), del Acuerdo Núm. A/015/2022 por el que la Comisión Reguladora de Energía establece los supuestos que constituyen una actualización de permiso (Acuerdo A/015/2022), publicado por la extinta CRE en el DOF, el 15 de junio de 2022, determina que el cambio, alta o baja en el registro de parque vehicular, en el caso de los permisos de Transporte y Distribución por medios distintos a ductos de Petrolíferos, Gas Licuado Petróleo y Gas Natural, constituye un trámite de actualización de permiso, que debe ser resuelto por el Jefe de la Unidad Administrativa correspondiente. Que, el 23 de septiembre de 2025, se difundió en el DOF, el Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía por el que se emiten las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para el balizado y requerimientos técnicos y de interoperabilidad que debe cumplir el sistema de posicionamiento global de unidades vehiculares registradas en los permisos de transporte y distribución por medios distintos a ductos de petrolíferos, gas licuado de petróleo y petroquímicos, el cual en su numeral 3.5 determinó que, las personas Permisionarias que soliciten una actualización por el alta o baja en el registro de parque vehicular, deben realizarlo a través de la Oficialía de Partes Electrónica, en los términos que para tal efecto se prevean en las disposiciones de actualización que emita la Comisión. Que, para coadyuvar con el cumplimiento del Acuerdo A/015/2022 y, con fundamento en el artículo 24 de Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, esta Comisión tiene a bien realizar las acciones que faciliten la actualización del permiso por el cambio del número de placa de las unidades vehiculares de Transporte y Distribución por medios distintos a ductos de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Petroquímicos; o la baja en el registro de parque vehicular, sin que sus titulares tengan que realizar una solicitud de trámite de actualización de su permiso; con la finalidad de que la Comisión cuente con los registros vigentes, mismos que se encuentran asociados con los permisos que regula. Que, estas acciones de simplificación permiten reducir cargas administrativas y eliminar tiempos de atención, sin comprometer la integridad del registro, ya que las personas Permisionarias son responsables de la veracidad y actualización de la información que ellas mismas reportan en el sistema. Con ello, se asegura la trazabilidad del Título de permiso, se optimizan recursos institucionales y se promueve la simplificación en beneficio de la eficiencia administrativa. Que, el cambio de placas referido en el párrafo anterior no implica el alta de nuevas unidades vehiculares al parque vehicular autorizado en el permiso, por lo que no impacta en el trámite de altas en el que las personas Permisionarias deben realizarlas mediante una solicitud de actualización de permiso de parque vehicular, conforme a la normatividad aplicable. Que, en la 11ª Sesión Extraordinaria, celebrada el 29 de diciembre de 2025, el Comité Técnico de la Comisión aprobó el Acuerdo CT/11.SE/15-2025, mediante el cual se autoriza la emisión del presente instrumento. Que en el ejercicio de las facultades conferidas por la normatividad aplicable y, en apego a los objetivos y principios señalados en las consideraciones anteriores, con la finalidad de simplificar el procedimiento de actualización del permiso por cambio de las placas o matrículas, así como de la baja del parque vehicular asociado a los permisos de Transporte o de Distribución por medios distintos a ductos, en la cadena de valor de los Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo o Petroquímicos, se expide el siguiente: Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 35 ACUERDO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS AVISOS Y FORMATOS PARA SIMPLIFICAR UNA MODALIDAD DEL TRÁMITE DE ACTUALIZACIÓN DE PERMISO DEL PARQUE VEHICULAR EN PETROLÍFEROS, GAS LICUADO DE PETRÓLEO Y PETROQUÍMICOS Artículo Único. La Comisión Nacional de Energía emite los AVISOS Y FORMATOS PARA SIMPLIFICAR UNA MODALIDAD DEL TRÁMITE DE ACTUALIZACIÓN DE PERMISO DEL PARQUE VEHICULAR EN PETROLÍFEROS, GAS LICUADO DE PETRÓLEO Y PETROQUÍMICOS, para quedar como sigue: AVISOS Y FORMATOS PARA SIMPLIFICAR UNA MODALIDAD DEL TRÁMITE DE ACTUALIZACIÓN DE PERMISO DEL PARQUE VEHICULAR EN PETROLÍFEROS, GAS LICUADO DE PETRÓLEO Y PETROQUÍMICOS CAPÍTULO PRIMERO De las Disposiciones Generales Artículo 1. Objeto. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los avisos y formatos mediante los cuales se simplifica el procedimiento de actualización de permisos de Transporte o Distribución por medios distintos a ductos de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo o Petroquímicos que requiera actualizar el registro de su parque vehicular por alguno de los siguientes motivos: I. Cambio del número de placa o matrícula de una o más Unidades Vehiculares registradas en el parque vehicular, y II. Baja de una o más Unidades Vehiculares del registro de parque vehicular. La simplificación a que se refiere el primer párrafo de este artículo consiste en presentar un aviso para actualizar el registro de parque vehicular por alguno de los supuestos señalados en las fracciones I y II anteriores, y emitir los formatos mediante los cuales se deben presentar estos avisos. En el caso de la fracción I de este artículo, el aviso sólo es aplicable cuando la actualización sea exclusivamente del cambio de placa o matrícula de la o las Unidades Vehiculares registradas en el parque vehicular, sin que se modifique ningún otro elemento del parque vehicular. El aviso a que se refiere el presente artículo no constituye autorización, modificación, ampliación ni prórroga del permiso; su efecto es para fines de actualización por cambio de placa o baja de Unidades Vehiculares del registro de parque vehicular. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Este Acuerdo es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para las personas que cuentan con un título de permiso de Transporte o de Distribución por medios distintos a ductos, de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo o Petroquímicos, que cuenten con Unidades Vehiculares asociadas a un permiso vigente y requieran presentar el aviso de cambio de número de placa o de matrícula de éstas, así como el aviso de baja de las Unidades Vehiculares del registro de parque vehicular correspondiente. Se excluyen del campo de aplicación del presente Acuerdo, el alta de Unidades Vehiculares, las cuales deben realizarse a través de una solicitud de actualización de permiso de parque vehicular, de conformidad con la normatividad aplicable. Artículo 3. Definiciones. Para efectos de la interpretación y aplicación de este Acuerdo, además de las definiciones establecidas en la Ley del Sector Hidrocarburos y su Reglamento, se deben entender, en singular o plural, las siguientes: I. Acuerdo: El Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía por el que se establecen los avisos y formatos para simplificar una modalidad del trámite de actualización de permiso del parque vehicular en petrolíferos, gas licuado de petróleo y petroquímicos; II. DOF: Diario Oficial de la Federación; III. OPE: Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión Nacional de Energía; IV. Placa o matrícula: Es una combinación única de caracteres alfanuméricos que identifica un vehículo respecto a los demás, son requeridas para transitar de forma legal en territorio nacional y contiene información particular del Auto-tanque, Vehículo de Reparto, Semirremolque o Tractocamión y de su uso; misma que es emitida por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; V. Persona Permisionaria: Persona titular de un permiso vigente de Transporte o de Distribución por medios distintos a ductos de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo o Petroquímicos, y VI. Unidades Vehiculares: Auto-tanques, Vehículos de Reparto, Semirremolques y Tractocamiones asociados a los permisos de Transporte o Distribución de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Petroquímicos por medios distintos a ductos, según corresponda. 36 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 CAPÍTULO SEGUNDO De los avisos de actualización de las Unidades Vehiculares registradas en el parque vehicular Artículo 4. Aviso para el cambio de número de placa o de matrícula de una o más Unidades Vehiculares registradas en el parque vehicular. Las personas Permisionarias interesadas en modificar el número de placa o de matrícula, de una o más unidades dadas de alta en su parque vehicular, asociadas al permiso de Transporte o de Distribución por medios distintos a ductos, de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo o Petroquímicos, deben presentar un aviso por cada Unidad Vehicular, mediante los formatos de los Anexos I y II de este Acuerdo, según sea el caso. Los cambios, únicamente de número de placa o de matrícula, no requieren la presentación de una solicitud de actualización de permiso de parque vehicular. Artículo 5. Aviso para la baja de una o más Unidades Vehiculares del registro de parque vehicular. Las personas Permisionarias interesadas en realizar la baja en el registro de parque vehicular, asociado a su permiso de Transporte o Distribución por medios distintos a ductos, de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo o Petroquímicos, deben presentar el aviso respectivo, mediante el formato contenido en el Anexo III de este Acuerdo. Artículo 6. Registro en la OPE. Los avisos de cambio de número de placa o de matrícula de Unidades Vehiculares registradas en el parque vehicular y, de baja en el registro de parque vehicular, deben realizarse a través de la OPE; de conformidad con las Reglas Generales para el funcionamiento de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión Nacional de Energía, publicadas en el DOF el 9 de octubre de 2025, o aquellas que las sustituyan. Artículo 7. Requisitos para el aviso de cambio de número de placa o de matrícula de una o más Unidades Vehiculares registradas en el parque vehicular. Las personas Permisionarias deben presentar el aviso para el cambio de número de placa o matrícula de una o más Unidades Vehiculares de su parque vehicular vigente, con los siguientes requisitos, mismos que deben ser presentados de forma clara y legible: I. Número de permiso; II. Número de serie del vehículo o Número de Identificación Vehicular; III. Número de placa o de matrícula y fecha de cambio de la placa / matrícula por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; IV. Tarjeta de circulación vigente; V. Documento íntegro de la póliza de seguro vigente que contenga: a) Institución de seguros emisora de la póliza; b) Número de póliza de seguro; c) Fecha de inicio de la vigencia; d) Fecha de término de la vigencia; e) Cobertura por responsabilidad civil; f) Cobertura de responsabilidad por daño ambiental; g) Límite de la suma asegurada por responsabilidad civil, y h) Límite de la suma asegurada por responsabilidad por daño ambiental, y VI. Dictamen de cumplimiento vigente de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables. Artículo 8. Especificaciones de la póliza y del dictamen para Petrolíferos (excepto Gas Licuado de Petróleo) y Petroquímicos. La póliza de seguros y el dictamen de cumplimiento señalados en el artículo 7, fracciones V y VI, de este Acuerdo, para el caso de los permisos de Transporte y Distribución por medios distintos a ductos de Petrolíferos (excepto Gas Licuado de Petróleo) y Petroquímicos, deben considerar lo siguiente: I. El documento íntegro de la póliza de seguro vigente debe avalar la cobertura para la Unidad Vehicular asociada a la placa o a la matrícula que se actualiza; así como, contener el nombre de la persona Permisionaria e incluir la cobertura de responsabilidad civil por daños a terceros y por las responsabilidades en que pueda incurrir por la realización de actividades permisionadas, en materia de Petrolíferos (excepto Gas Licuado de Petróleo) y Petroquímicos, y II. Para el caso de Transporte y Distribución por medios distintos a ductos en carreteras federales, el dictamen de cumplimiento vigente de la Norma Oficial Mexicana NOM-068-SCT-2-2014, Transporte terrestre-Servicio de autotransporte federal de pasaje, turismo, carga, sus servicios auxiliares y transporte privado-Condiciones físico-mecánica y de seguridad para la operación en vías generales de comunicación de jurisdicción federal, o aquella que la sustituya, debe contener el nombre de la persona Permisionaria. Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 37 Artículo 9. Especificaciones de la póliza y del dictamen para Gas Licuado de Petróleo. La póliza de seguros y el dictamen de cumplimiento referidos en el artículo 7, fracciones V y VI, del Acuerdo, en el caso de los permisos de Transporte y Distribución por medios distintos a ductos de Gas Licuado de Petróleo, deben contemplar lo siguiente: I. El documento íntegro de la póliza de seguro vigente debe avalar la cobertura para la Unidad Vehicular asociada a la placa que se actualiza; así como, contener el nombre de la persona Permisionaria e incluir la cobertura de responsabilidad civil por daños a terceros y por las responsabilidades en que pueda incurrir por la realización de actividades permisionadas, en materia de Gas Licuado de Petróleo, y II. El dictamen de cumplimiento vigente de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-006-ASEA-2025, Transporte de Gas Licuado de Petróleo o de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-007-ASEA-2025, Distribución de Gas Licuado de Petróleo (cancela a la NOM-007-SESH-2010 Vehículos para el transporte y distribución de Gas L.P.- Condiciones de seguridad, operación y mantenimiento), según corresponda, o aquellas que las sustituyan, debe contener el nombre de la persona Permisionaria. Artículo 10. Requisitos para el aviso de baja en el registro de parque vehicular. Las personas Permisionarias deben presentar el aviso para la baja en el registro de parque vehicular, con los siguientes requisitos: I. Datos del permiso: a) Número del permiso, y b) Actividad regulada, y II. Datos del parque vehicular: a) Tipo de vehículo; b) ID asignado por la Comisión, y c) Número de serie del vehículo o Número de Identificación Vehicular. Artículo 11. Formatos. La presentación de los avisos referidos en los artículos 4 y 5 de este Acuerdo, deben realizarse mediante los formatos electrónicos disponibles en la OPE y en los anexos que integran el presente ordenamiento, consistentes en: I. Anexo I. Aviso para el cambio de número de placa o de matrícula de una o más Unidades Vehiculares registradas en el parque vehicular asociado a los permisos de Transporte o Distribución por medios distintos a ductos de Petrolíferos (excepto Gas Licuado de Petróleo) y Petroquímicos; II. Anexo II. Aviso para el cambio de número de placa o de matrícula de una o más Unidades Vehiculares registradas en el parque vehicular asociado a los permisos de Transporte o Distribución por medios distintos a ductos de Gas Licuado de Petróleo, y III. Anexo III. Aviso para la baja de una o más Unidades Vehiculares en el registro de parque vehicular asociado a los permisos de Transporte o Distribución por medios distintos a ductos de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo o Petroquímicos. Artículo 12. Acuse de aviso. Una vez que la persona Permisionaria envíe el aviso respectivo a la Comisión, mediante la OPE, se debe emitir un acuse, como prueba de que la misma presentó el aviso para el cambio de número de placa o de matrícula, o bien, el aviso para la baja en el registro de parque vehicular, asociado al permiso correspondiente. El acuse emitido por la Comisión, debe corresponder a cada Unidad Vehicular del parque vehicular de la cual se haya actualizado su placa o matrícula, y la Comisión debe actualizar el registro de parque vehicular con el nuevo número de placa o matrícula, o con la baja correspondiente. Artículo 13. Plazo de presentación. La persona Permisionaria debe presentar el aviso para el cambio de número de placa o de matrícula, dentro de los 30 días hábiles posteriores a haber realizado la modificación de la placa correspondiente, ante la dependencia o autoridad competente. CAPÍTULO TERCERO Del proceso de revisión por parte de la Comisión Artículo 14. Inconsistencias en la información. Cuando existan inconsistencias en la información presentada en los avisos de forma electrónica y en la documentación adjunta, la Comisión, en cualquier momento, puede requerir a la persona Permisionaria la documentación a que se refiere el artículo 7 del presente Acuerdo, en copia electrónica del documento original o de la copia certificada, para que la presente a la Comisión, mediante la OPE, en un plazo máximo de 10 días hábiles. 38 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 Una vez que la persona Permisionaria presente la documentación requerida por la Comisión, esta última debe revisar y cotejar la información de acuerdo con los requisitos señalados en el artículo 7 del presente Acuerdo y resolver lo conducente en un plazo de 10 días hábiles, conforme a lo siguiente: I. Si la documentación y la información presentada cumplen con las características requeridas, la Comisión debe proceder con la actualización del registro de parque vehicular, y II. En caso de que la documentación no sea satisfactoria respecto a la veracidad o legibilidad de la información que manifiesta, la Comisión debe notificar mediante oficio a la persona Permisionaria que debe actualizar el cambio de placa o matrícula asociadas a una o más Unidades Vehiculares del parque vehicular, mediante la solicitud de actualización de permiso de parque vehicular. Artículo 15. Actualización del registro de parque vehicular. En el caso de la fracción II del artículo anterior, la persona Permisionaria debe actualizar su cambio de placa o matrícula, mediante la presentación de una solicitud de actualización de permiso por cambio en el registro de parque vehicular, el cual se sujeta al procedimiento establecido en el Acuerdo Núm. A/015/2022 por el que la Comisión Reguladora de Energía establece los supuestos que constituyen una actualización de permiso, o aquel que lo sustituya. CAPÍTULO CUARTO De las obligaciones de las personas Permisionarias Artículo 16. Obligaciones. Son obligaciones de las personas Permisionarias: I. Presentar los avisos para el cambio de número de placa o de matrícula o para la baja en el registro de parque vehicular, en los términos y plazos definidos en este Acuerdo, según corresponda; II. Presentar la información veraz, exacta y actualizada, a la que se refieren los Anexos I, II o III de este Acuerdo según corresponda, y III. Conservar la documentación que respalde el cambio de número de placa o de matrícula o la baja en el registro de parque vehicular, para efectos de verificación y por parte de la autoridad competente. Artículo 17. Supuestos de incumplimiento. Los incumplimientos al presente Acuerdo, por parte de las personas Permisionarias deben ser sancionados de conformidad con el artículo 121, fracciones II, inciso l) y III, incisos b) y c) de la Ley del Sector Hidrocarburos. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. El aviso de cambio de placa o matrícula asociada a una o más Unidades Vehiculares del parque vehicular, o el aviso de baja de una o más Unidades Vehiculares del registro de parque vehicular, sólo se puede llevar a cabo cuando la persona Permisionaria no tenga en su expediente un trámite de solicitud de actualización de permiso del registro de parque vehicular en proceso de revisión por la Comisión Nacional de Energía, de conformidad con lo establecido en el artículo 1, fracciones I y II de este Acuerdo. En caso de contar con un trámite a que se refiere el párrafo anterior, en proceso de revisión por la Comisión Nacional de Energía y poder optar por el beneficio de presentar su aviso, la persona Permisionaria debe manifestar y presentar su desistimiento del trámite de actualización de permiso por cambio de parque vehicular, mediante la presentación del mismo aviso. En este caso no es aplicable el plazo de presentación a que se refiere el artículo 13 de este Acuerdo. TERCERO. A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, las personas Permisionarias que cuenten con un título de permiso vigente de Petrolíferos y Gas Licuado de Petróleo cuentan con un plazo de 30 días hábiles para actualizar la información de sus pólizas de seguro en el registro de parque vehicular, en términos de la información solicitada en el artículo 7, fracción V de este Acuerdo, a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión Nacional de Energía. CUARTO. Para el caso de la actividad de Transporte por medios distintos a ductos, de Petroquímicos, el trámite de aviso para el cambio de número de placa o de matrícula de una o más unidades del parque vehicular, asociado a un permiso vigente, se sujeta a lo establecido en el Transitorio Décimo Cuarto de la Ley del Sector Hidrocarburos, el cual refiere que las personas que realicen actividades de Transporte por medios distintos a ductos, previo a la entrada en vigor de esa Ley, deben solicitar y obtener el permiso correspondiente por parte de la Comisión Nacional de Energía, dentro de los ciento ochenta días naturales posteriores a la emisión de la regulación para el otorgamiento de permiso. QUINTO. La Comisión Nacional de Energía debe publicar en su página electrónica y en la Oficialía de Partes Electrónica, los formatos referidos en este Acuerdo el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 29 de diciembre de 2025.- El Director General, Juan Carlos Solís Ávila.- Rúbrica. Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 39 ANEXO I AVISO PARA EL CAMBIO DE NÚMERO DE PLACA O DE MATRÍCULA DE UNA O MÁS UNIDADES VEHICULARES REGISTRADAS EN EL PARQUE VEHICULAR ASOCIADO A LOS PERMISOS DE TRANSPORTE O DISTRIBUCIÓN POR MEDIOS DISTINTOS A DUCTOS DE PETROLÍFEROS (EXCEPTO GAS LICUADO DE PETRÓLEO) Y PETROQUÍMICOS Antes de iniciar el llenado, lea las instrucciones correspondientes. Sección I. Datos del vehículo I. Número de permiso Seleccionar II. Número de serie del vehículo o Número de Identificación Vehicular Seleccionar Información por actualizar III. Número de placa / matrícula Fecha de cambio de la placa / matrícula por la SICT: dd/mm/aaaa IV. Tarjeta de circulación vigente Adjuntar PDF V. Póliza de seguros asociada a la unidad Adjuntar PDF a) Institución de seguros emisora de la póliza Seleccionar b) Número de póliza de seguro c) Fecha de inicio de la vigencia dd/mm/aaaa d) Fecha de término de la vigencia dd/mm/aaaa e) Cobertura de responsabilidad civil □ Acepto f) Cobertura de responsabilidad por daño ambiental □ Acepto g) Límite de la suma asegurada por responsabilidad civil h) Límite de la suma asegurada por responsabilidad por daño ambiental: VI. Dictamen de cumplimiento de la NOM-068-SCT-2-2014 (en caso de aplicar) Adjuntar PDF Nota: La persona Permisionaria es responsable de escribir correctamente el número de matrícula (sin espacios ni guiones) que está modificando, por lo que debe corroborar que dicho número coincida con el que aparece en la tarjeta de circulación. Cuenta con trámite abierto. Sección II. Trámite de actualización abierto 1. Cuenta con un trámite de actualización de parque vehicular por cambio de placa o matrícula en revisión y análisis por la Comisión Sí No En caso de que la respuesta sea Sí, conteste lo siguiente: 2. Número de turno de la solicitud de actualización 3. Fecha del ingreso del turno de solicitud de actualización dd/mm/aaaa 4. Declaro mi interés por desistirme del trámite de actualización referido □ Acepto Sección III. Manifestación Manifiesto que toda la información, datos y documentación que se presentan y acompañan al presente trámite son verídicos, auténticos y fidedignos. □ Acepto 40 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 Instructivo de llenado Sección I. Datos del vehículo I. Número de permiso. Al ingresar a la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión Nacional de Energía, seleccionar el número de permiso asociado al vehículo que tiene la placa o la matrícula que se desea cambiar. II. Número de serie del vehículo o Número de Identificación Vehicular. Seleccionar el número de serie del vehículo de interés. III. Número de placa / matrícula. Escribe el nuevo número de placa o de matrícula con caracteres alfanuméricos, sin guiones ni espacios. Debe agregar la fecha en formato dd/mm/aaaa, en el cual la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) autorizó el cambio de placa / matrícula. Documentación que se debe adjuntar al aviso. Adjunta en formato PDF los siguientes documentos legibles: IV. Tarjeta de circulación. V. Póliza de seguro. Que avale la cobertura para la placa o matrícula actualizada de la Unidad Vehicular, a nombre de la persona titular del permiso e indique la cobertura de responsabilidad civil, y Además, debe agregar la siguiente información: a) Institución de seguros emisora de la póliza, seleccionar el nombre de la aseguradora de la lista desplegable; b) Número de la póliza de seguro, escribir el número; c) Fecha de inicio de la vigencia, escribir en formato dd/mm/aaaa; d) Fecha de término de la vigencia, escribir en formato dd/mm/aaaa; e) Cobertura por responsabilidad civil; f) Cobertura de responsabilidad por daño ambiental; g) Límite de la suma asegurada por responsabilidad civil, y h) Límite de la suma asegurada por responsabilidad por daño ambiental. VI. Dictamen de cumplimiento de las condiciones físico-mecánicas del Auto-tanque, Semirremolque o Tractocamión de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-068-SCT-2-2014, Transporte terrestre-Servicio de autotransporte federal de pasaje, turismo, carga, sus servicios auxiliares y transporte privado-Condiciones físico-mecánica y de seguridad para la operación en vías generales de comunicación de jurisdicción federal, en caso de aplicar. Sección II. Trámite de actualización abierto 1. Trámite de actualización de parque vehicular por cambio de placa o matrícula en revisión y análisis por la Comisión: Seleccionar Sí o No, según corresponda. Si su respuesta es Sí, conteste lo siguiente: 2. Número de turno de la solicitud de actualización: Agrega el número de folio virtual mediante el cual se ingresó el trámite de actualización. 3. Fecha del ingreso del turno de solicitud de actualización: Anota la fecha de ingreso del trámite de actualización en formato dd/mm/aaaa. 4. Declaro mi interés por desistirme del trámite de actualización referido: Selecciona la casilla de desistimiento para concluir el trámite abierto. Sección III. Manifestación Acepta la manifestación de que la información que se declara es fidedigna, para enviar el formulario. Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 41 ANEXO II AVISO PARA EL CAMBIO DE NÚMERO DE PLACA O DE MATRÍCULA DE UNA O MÁS UNIDADES VEHICULARES REGISTRADAS EN EL PARQUE VEHICULAR ASOCIADO A LOS PERMISOS DE TRANSPORTE O DISTRIBUCIÓN POR MEDIOS DISTINTOS A DUCTOS DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO Antes de iniciar el llenado, lea las instrucciones correspondientes. Sección I. Datos del vehículo I. Número de permiso Seleccionar II. Número de serie del vehículo o Número de Identificación Vehicular Seleccionar Información por actualizar III. Número de placa / matrícula Fecha de cambio de la placa / matrícula por la SICT: dd/mm/aaaa IV. Tarjeta de circulación Adjuntar PDF V. Póliza de seguros asociada a la unidad Adjuntar PDF a) Institución de seguros emisora de la póliza Seleccionar b) Número de póliza de seguro c) Fecha de inicio de la vigencia dd/mm/aaaa d) Fecha de término de la vigencia dd/mm/aaaa e) Cobertura de responsabilidad civil □ Acepto f) Cobertura de responsabilidad por daño ambiental □ Acepto g) Límite de la suma asegurada por responsabilidad civil: h) Límite de la suma asegurada por responsabilidad por daño ambiental: VI. Dictamen de cumplimiento de la NOM-EM-006-ASEA-2025, NOM-EM-007-ASEA-2025 o aquellas que las sustituyan, (en su caso) Adjuntar PDF Nota: La persona Permisionaria es responsable de escribir correctamente el número de placa (sin espacios ni guiones) que está modificando, por lo que debe corroborar que dicho número coincida con el que aparece en la tarjeta de circulación. Cuenta con trámite abierto. Sección II. Trámite de actualización abierto 1. Cuenta con un trámite de actualización de parque vehicular por cambio de placa o matrícula en revisión y análisis por la Comisión Sí No Si su respuesta es Sí, conteste lo siguiente: 2. Número de turno de la solicitud de actualización 3. Fecha del ingreso del turno de solicitud de actualización dd/mm/aaaa 4. Declaro mi interés por desistirme del trámite de actualización referido □ Acepto Sección III. Manifestación Manifiesto que toda la información, datos y documentación que se presentan y acompañan al presente trámite son verídicos, auténticos y fidedignos. □ Acepto 42 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 Instructivo de llenado Sección I. Datos del vehículo I. Número de permiso. Al ingresar a la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión Nacional de Energía, selecciona el número de permiso asociado al vehículo que tiene la placa o la matrícula que se desea cambiar. II. Número de serie del vehículo o Número de Identificación Vehicular. Seleccionar el número de serie del vehículo de interés. III. Número de placa / matrícula. Escribe el nuevo número de placa o de matrícula con caracteres alfanuméricos, sin guiones ni espacios. Debe agregar la fecha en formato dd/mm/aaaa, en el cual la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) autorizó el cambio de placa / matrícula. Documentación que se debe adjuntar al aviso. Adjunta en formato PDF los siguientes documentos legibles: IV. Tarjeta de circulación; V. Póliza de seguro. Que avale la cobertura para la placa o matrícula actualizada de la Unidad Vehicular, a nombre de la persona titular del permiso e indique la cobertura de responsabilidad civil, y Además, debe agregar la siguiente información: a) Institución de seguros emisora de la póliza, seleccionar el nombre de la aseguradora de la lista desplegable. b) Número de la póliza de seguro, escribir el número. c) Fecha de inicio de la vigencia, escribir en formato dd/mm/aaaa. d) Fecha de término de la vigencia, escribir en formato dd/mm/aaaa. e) Cobertura de responsabilidad civil. f) Cobertura de responsabilidad por daño ambiental. g) Límite de la suma asegurada por responsabilidad civil. h) Límite de la suma asegurada por responsabilidad por daño ambiental. VI. Dictamen de cumplimiento vigente de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-006-ASEA-2025, Transporte de Gas Licuado de Petróleo, o de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia de la NOM-EM-007-ASEA-2025, Distribución de Gas Licuado de Petróleo (cancela a la NOM-007-SESH-2010 Vehículos para el transporte y distribución de Gas L.P. Condiciones de seguridad, operación y mantenimiento), según corresponda, o aquellas que las sustituyan y debe contener el nombre de la persona Permisionaria, en caso de aplicar. Sección II. Trámite de actualización abierto 1. Trámite de actualización de parque vehicular por cambio de placa o matrícula en revisión y análisis por la Comisión: Seleccionar Sí o No, según corresponda. Si su respuesta es Sí, conteste lo siguiente: 2. Número de turno de la solicitud de actualización: Agrega el número de folio virtual mediante el cual se ingresó el trámite de actualización. 3. Fecha del ingreso del turno de solicitud de actualización: Anota la fecha de ingreso del trámite de actualización en formato dd/mm/aaaa. 4. Declaro mi interés por desistirme del trámite de actualización referido: Selecciona la casilla de desistimiento para concluir el trámite abierto. Sección III. Manifestación Acepta la manifestación de que la información que se declara es fidedigna, para enviar el formulario. Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 43 ANEXO III AVISO PARA LA BAJA DE UNA O MÁS UNIDADES VEHICULARES EN EL REGISTRO DE PARQUE VEHICULAR ASOCIADO A LOS PERMISOS DE TRANSPORTE O DISTRIBUCIÓN POR MEDIOS DISTINTOS A DUCTOS DE PETROLÍFEROS, GAS LICUADO DE PETRÓLEO O PETROQUÍMICOS Antes de iniciar el llenado, lea las instrucciones correspondientes. Sección I. Datos del permiso a) Número de permiso Seleccionar b) Actividad regulada Seleccionar Sección II. Datos del parque vehicular No. a) Tipo de vehículo b) ID asignado por la Comisión c) Número de serie del vehículo o Número de Identificación Vehicular: 1 2 3 Nota: Llena la información que corresponda a una fila por vehículo. Inserta las filas que sean necesarias. La persona Permisionaria es responsable de escribir correctamente el número de la placa (sin espacios ni guiones) que está modificando, por lo que debe corroborar que dicho número coincida con el que aparece en la tarjeta de circulación. Cuenta con trámite abierto. Sección III. Trámite de actualización abierto 1. Cuenta con un trámite de actualización de parque vehicular por baja de unidad en revisión y análisis por la Comisión Sí No Si su respuesta es Sí, conteste lo siguiente: 2. Número de turno de la solicitud de actualización 3. Fecha del ingreso del turno de solicitud de actualización dd/mm/aaaa 4. Declaro mi interés por desistirme del trámite de actualización referido □ Acepto Sección IV. Manifestación Manifiesto que toda la información, datos y documentación que se presentan y acompañan al presente trámite son verídicos, auténticos y fidedignos. □ Acepto 44 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 Instructivo de llenado Sección I. Datos del permiso a) Número de permiso. Al ingresar a la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión Nacional de Energía, selecciona el número de permiso asociado al vehículo que deseas dar de baja. b) Actividad regulada. Selecciona la actividad asociada a tu permiso. Sección II. Datos del parque vehicular a) Tipo de vehículo. Selecciona el tipo de vehículo, asociado con el parque vehicular, que deseas dar de baja. b) ID asignado por la Comisión. Selecciona el ID asignado por la Comisión, al registrar tu parque vehicular. c) Número de serie del vehículo o Número de Identificación Vehicular. Selecciona el número de serie del vehículo de interés. Sección III. Trámite de actualización abierto 1. Trámite de actualización de parque vehicular por baja de unidad en revisión y análisis por la Comisión: Seleccionar Sí o No, según corresponda. Si su respuesta es Sí, conteste lo siguiente: 2. Número de turno de la solicitud de actualización: Agrega el número de folio virtual mediante el cual se ingresó el trámite de actualización. 3. Fecha del ingreso del turno de solicitud de actualización: Anota la fecha de ingreso del trámite de actualización en formato dd/mm/aaaa. 4. Declaro mi interés por desistirme del trámite de actualización referido: Selecciona la casilla de desistimiento para concluir el trámite abierto. Sección IV. Manifestación Acepta la manifestación de que la información que se declara es fidedigna, para enviar el formulario. _____________________________________ Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 45 SECRETARIA DE ECONOMIA RESOLUCIÓN final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de la República Federativa de Brasil y de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE ACEITE EPOXIDADO DE SOYA ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL Y DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo AD 13-24 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes RESULTANDOS A. Solicitud 1. El 30 de abril de 2024, Especialidades Industriales y Químicas, S.A. de C.V., en adelante EIQSA, OMM Grupo Químico, S.A. de C.V., en adelante OMM, y Promociones Químicas y Petroquímicas, S.A. de C.V., en adelante PQP, o en conjunto, las Solicitantes, solicitaron el inicio del procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de aceite epoxidado de soya, originarias de la República Federativa de Brasil, en adelante Brasil, y de la República Popular China, en adelante China, independientemente del país de procedencia. B. Inicio de la investigación 2. El 12 de septiembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la “Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de la República Federativa de Brasil y de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, en adelante la Resolución de Inicio. Se fijó como periodo investigado el comprendido del 1 de abril de 2023 al 31 de marzo de 2024 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de abril de 2021 al 31 de marzo de 2024. C. Producto objeto de investigación 1. Descripción general 3. El producto objeto de investigación es el aceite epoxidado de soya o aceite epoxidado de soja, ya sea que se encuentre en estado puro o concentrado, es decir, sin mezclar con otras sustancias y/o plastificantes, o en porcentajes de aceite epoxidado del 85% al 99% mezclado con otros plastificantes. El aceite epoxidado de soya es un triglicérido mixto epóxico que pertenece a la familia de los ésteres epóxicos. 4. El aceite epoxidado de soya también es conocido como ESBO o ESO (por las siglas en inglés de Epoxidized Soybean Oil); en Brasil se le conoce como óleo de soja epoxidado. Los nombres comerciales que utilizan las empresas exportadoras y las empresas importadoras mexicanas para identificar al producto objeto de investigación son, entre otros, “Soyflex 63”, “Epoxidized Soybean Oil Soyflex 6330”, “Inbraflex A-6”, “Soyflex A-6”, “Inbraflex A6 Fg” o “Drapex 6.8”, “aceite epoxidado de soya”, “aceite epoxidado de soya”, “ESO” y “epoxidized soybean oil”. 5. El producto objeto de investigación se puede identificar con el número de registro CAS 8013-07-8 de acuerdo con la clasificación numérica única para compuestos químicos de la Chemical Abstracts Service, en adelante CAS, que realiza la Sociedad Estadounidense de Química. Asimismo, se puede identificar con el número de registro correspondiente al aceite epoxidado de soya CE 232-391-0, conforme a la clasificación para cada sustancia química comercialmente disponible en la Unión Europea, que otorga el EINECS (por las siglas en inglés de European Inventory of Existing Commercial Chemical Substances). 2. Características físicas y especificaciones técnicas 6. El producto objeto de investigación es un aceite de color amarillo. Las especificaciones técnicas con las que se puede identificar son las siguientes: color Gardner máximo de 1, gravedad específica de 0.985 a 0.996 gramos por centímetro (g/cm), viscosidad de 300 a 550 centipoises, índice de refracción de 1.470 a 1.473, índice de acidez máximo de 1 miligramo de hidróxido de potasio/gramo (mg KOH/g) y humedad máxima de 0.4%. 46 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 7. Las características químicas más importantes del aceite epoxidado de soya son: i) el índice oxirano o porcentaje de oxígeno oxirano (Epoxi) en un rango de 5.78% a 7%, y ii) el índice de yodo (Wijs), cuyo índice máximo es de 2%. El contenido de índice o valor de oxígeno oxirano es indispensable durante la formulación, dado que este lo hace importante para mantener estabilidad al calor durante el procesamiento y a la luz como producto final. Para acreditar lo anterior, las Solicitantes presentaron hojas de especificaciones de aceite epoxidado de soya de empresas de Brasil y de China. 8. El aceite epoxidado de soya en porcentajes de 85% al 99% mezclado con plastificantes como el Dioctil Ftalato, conocido como DOP o DEHP (Di, 2 etil hexil ftalato) y el Dioctil Adipato, conocido como DOA o DEHA (Di, 2 etil hexil adipato), u otros plastificantes, mantiene las propiedades típicas del aceite epoxidado de soya que otorgan el índice de oxirano o epoxi a los compuestos plastificantes. Cuando las mezclas tienen proporciones de otros plastificantes superiores a 16% y de aceite epoxidado de soya inferiores a 85%, reducen el índice oxirano a niveles inferiores a 5.78% y la mezcla pierde las características esenciales del aceite epoxidado de soya. 9. Con base en el análisis de la información y hojas técnicas proporcionadas por las partes en el transcurso de la investigación, la Secretaría observó que el aceite epoxidado de soya requiere de un índice oxirano mínimo de 5.78%, nivel necesario para lograr la estabilidad térmica en los compuestos plastificantes. Lo anterior, muestra la importancia del índice Epoxi, oxirano o porcentaje de oxígeno oxirano y permite identificar dicho índice como la característica química más importante del aceite epoxidado de soya. 3. Tratamiento arancelario 10. Las importaciones de aceite epoxidado de soya ingresaron al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, 1518.00.02 con Número de Identificación Comercial, en adelante NICO 00 y 3812.20.01 NICO 00, cuya descripción es la siguiente: Codificación arancelaria Descripción Capítulo 15 Grasas y aceites, animales, vegetales o de origen microbiano, y productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal Partida 15.18 Grasas y aceites, animales, vegetales o de origen microbiano, y sus fracciones, cocidos, oxidados, deshidratados, sulfurados, soplados, polimerizados por calor en vacío o atmósfera inerte (“estandolizados”), o modificados químicamente de otra forma, excepto los de la partida 15.16; mezclas o preparaciones no alimenticias de grasas o de aceites, animales, vegetales o de origen microbiano, o de fracciones de diferentes grasas o aceites, de este Capítulo, no expresadas ni comprendidas en otra parte. Subpartida 1518.00 Grasas y aceites, animales, vegetales o de origen microbiano, y sus fracciones, cocidos, oxidados, deshidratados, sulfurados, soplados, polimerizados por calor en vacío o atmósfera inerte (“estandolizados”), o modificados químicamente de otra forma, excepto los de la partida 15.16; mezclas o preparaciones no alimenticias de grasas o de aceites, animales, vegetales o de origen microbiano, o de fracciones de diferentes grasas o aceites, de este Capítulo, no expresadas ni comprendidas en otra parte. Fracción 1518.00.02 Aceites animales o vegetales epoxidados. NICO 00 Aceites animales o vegetales epoxidados. Capítulo 38 Productos diversos de las industrias químicas Partida 38.12 Aceleradores de vulcanización preparados; plastificantes compuestos para caucho o plástico, no expresados ni comprendidos en otra parte; preparaciones antioxidantes y demás estabilizantes compuestos para caucho o plástico. Subpartida 3812.20 - Plastificantes compuestos para caucho o plástico. Fracción 3812.20.01 Plastificantes compuestos para caucho o plástico. NICO 00 Plastificantes compuestos para caucho o plástico. Fuente: “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, en adelante Decreto LIGIE 2022, y el “Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación”, en adelante Acuerdo NICO 2022, publicados en el DOF el 7 de junio y el 22 de agosto de 2022. Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 47 11. De acuerdo con el Decreto LIGIE 2022, las importaciones de aceite epoxidado de soya que ingresan a través de las fracciones arancelarias 1518.00.02 y 3812.20.01 de la TIGIE, están sujetas al pago de aranceles de 15% y 5%, respectivamente. 12. Conforme a la información de los tratados de libre comercio y acuerdos comerciales vigentes celebrados por México, las importaciones que ingresan por estas fracciones arancelarias, originarias de los países signatarios de estos, están exentas de arancel. 13. La unidad de medida para el aceite epoxidado de soya establecida en la TIGIE, así como en las operaciones comerciales, es el kilogramo. 4. Proceso productivo 14. En la fabricación del aceite epoxidado de soya se utiliza básicamente aceite de soya refinado, desodorizado y blanqueado, además de peróxido de hidrógeno, heptano, ácido fórmico y sulfato de sodio. El aceite refinado de soya reacciona con una mezcla de oxidantes fuertes para lograr la oxigenación o epoxidación en las cadenas grasas. 15. Se obtiene por medio de un proceso por lotes, que se lleva a cabo a presión atmosférica. La carga de los reactivos se realiza en vacío, a excepción del peróxido de hidrógeno, que se dosifica por gravedad al interior del reactor. 16. El proceso de fabricación inicia con la carga del aceite refinado de soya, heptano y ácido fórmico. Por medio de un serpentín se aplica vapor para calentar los reactivos, se detiene el calentamiento y por gravedad se inicia la dosificación del peróxido de hidrógeno. La temperatura se controla alimentando de agua al serpentín. Al término de la dosificación se inicia la verificación del avance de la reacción por medio de análisis químicos hasta que el índice de yodo indica que la reacción ha finalizado. Se enfría el sistema, se elimina la fase acuosa y se neutraliza la acidez. La eliminación de humedad y solvente se lleva a cabo por calentamiento y aplicación de vacío al sistema. Una vez terminada la reacción se realizan procesos de purificación por neutralización, lavado, decantación, filtrado, vaporizado, blanqueado y secado al vacío. 17. EIQSA, OMM y PQP manifestaron que el proceso productivo del aceite epoxidado de soya en México es muy similar al de cualquier otro país. Proporcionaron diagramas de su proceso productivo, así como artículos y referencias de páginas de Internet acerca del proceso productivo del aceite epoxidado de soya https://www.quiminet.com/articulos/como-se-obtiene-el-aceite-de-soya- epoxidado-2720809.htm; https://www.quiminet.com/articulos/el-epoxidado-de-soya-17282.htm; https://www.researchgate.net/figure/The-flowchart-for-production-of-epoxidized-soybean-oil- ESBO_fig2_348859415; https://www.eurochemengineering.com/Epoxidation-of-soybean-oil-to-obtain- ESBO.aspx; https://en.wikipedia.org/wiki/Epoxidized_soybean_oil, y https://www.atamanchemicals.com/epoxidized-soybean- oil_u29958/#::text=Epoxidized%20soybean%20oil%20(ESBO)%20is%20produced%20through%20a%20chemi cal%20process,Epoxidized%20soybean%20oil%20(ESBO), en los que se observa que los insumos y el proceso productivo refiere a la epoxidación del aceite de soya con un peróxido, de manera similar en las diferentes fuentes de información presentadas. 5. Normas 18. Para el aceite epoxidado de soya no existe una norma específica. Sin embargo, las especificaciones que identifican al aceite epoxidado de soya están contempladas en las normas D-1298 —Método de Prueba Estándar para Densidad, Densidad Relativa (Gravedad Específica), o Gravedad API del Petróleo y Productos Líquidos de Petróleo por el Método del Hidrómetro— y D 287-92-Ra-200 —Método de Prueba Estándar para la Determinación de la Gravedad API de Petróleo Crudo y sus Derivados (Método del Hidrómetro)— para la gravedad específica, D-4878-98 -Materias primas de poliuretano: determinación de la viscosidad de Polioles— para la viscosidad, D-4662-15 —Materias primas de poliuretano: determinación de ácido y Números de alcalinidad de polioles- para el índice de acidez, D-1652-11 (2019) —Método de prueba estándar para Contenido de epoxi de las resinas epoxi— para el índice oxirano, y D-1533-12 —Método de prueba estándar para agua en líquidos aislantes por culombimétrico Karl Fischer titulación- para la humedad, todas de la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales, en adelante ASTM, por las siglas en inglés de American Society for Testing and Materials. La Secretaría observó que la norma D1652 - 11 refiere específicamente al contenido de epoxi relacionado con el producto objeto de investigación, característica sustantiva para identificar el producto objeto de investigación. 6. Usos y funciones 19. El aceite epoxidado de soya se utiliza como plastificante o coestabilizador (estabilizador térmico secundario) en las formulaciones o compuestos de policloruro de vinilo, en adelante PVC, y sus copolímeros, ya que evita que el PVC se degrade durante los diferentes procesos de transformación. También se utiliza como un medio de dispersión de pigmentos y como un agente reductor de acidez en tintas, barnices y recubrimientos. 48 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 20. Como resultado de la extracción de aceite de soya, el aceite concentrado se usa en la industria de pinturas, formulación de alimentos para animales y en la industria química, mientras que el aceite puro se utiliza en la industria farmacéutica, química, alimentaria y cosmética. D. Convocatoria y notificaciones 21. Mediante la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a las productoras nacionales, importadoras y exportadoras del producto investigado, y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes. 22. La Secretaría notificó el inicio de la investigación antidumping a las Solicitantes, a las importadoras y exportadoras de las que tuvo conocimiento y a los Gobiernos de Brasil y China. E. Partes interesadas comparecientes 23. Las partes interesadas que comparecieron en tiempo y forma al presente procedimiento son las siguientes: 1. Solicitantes Especialidades Industriales y Químicas, S.A. de C.V. OMM Grupo Químico, S.A. de C.V. Promociones Químicas y Petroquímicas, S.A. de C.V. Paseo de España No. 90, interior ph. 2 Col. Lomas Verdes 3a. Sección C.P. 53125, Naucalpan de Juárez, Estado de México 2. Importadoras Conductores Monterrey, S.A. de C.V. Av. Horacio No. 124, int. 1103 Col. Polanco C.P. 11560, Ciudad de México Fine Packaging, S.A. de C.V. Salvador Sánchez Colín, s/n lt. 4 y 5, mz. 3a. Parque Industrial Atlacomulco C.P. 50458, Atlacomulco, Estado de México Omya México, S.A. de C.V. Descartes No. 60, piso 6 Col. Anzures C.P. 11590, Ciudad de México 3. Exportadoras B.B.C. Indústria e Comércio Ltda. Av. Insurgentes Sur No. 1567, piso 3 Col. San José Insurgentes C.P. 03900, Ciudad de México Inbra Indústrias Químicas Ltda. Av. Paseo de la Reforma No. 222, piso 8 Col. Cuauhtémoc C.P. 06600, Ciudad de México 4. Gobierno Embajada de la República Federativa de Brasil Lope de Armendáriz No. 130 Col. Lomas de Virreyes C.P. 11000, Ciudad de México F. Resolución Preliminar 24. El 5 de agosto de 2025, la Secretaría publicó en el DOF la “Resolución Preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de la República Federativa de Brasil y de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, en adelante Resolución Preliminar, mediante la cual determinó continuar con el procedimiento e imponer cuotas compensatorias provisionales a las importaciones de aceite epoxidado de soya, originarias de Brasil y de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan por las fracciones arancelarias 1518.00.02 y 3812.20.01 de la TIGIE, o por cualquier otra, en los siguientes términos: Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 49 a. 0.13 dólares de los Estados Unidos de América, en adelante dólares, por kilogramo para las exportaciones originarias de Brasil, provenientes de la empresa B.B.C. Indústria e Comércio Ltda., en adelante B.B.C. Indústria. b. 1.14 dólares por kilogramo para las exportaciones originarias de Brasil, provenientes de la empresa Inbra Indústrias Químicas Ltda., en adelante Inbra Indústrias. c. 1.16 dólares por kilogramo para las exportaciones provenientes de las demás empresas exportadoras de Brasil. d. 1.71 dólares por kilogramo para las exportaciones provenientes de las empresas exportadoras de China. 25. Mediante la publicación a que se refiere el punto inmediato anterior, la Secretaría notificó la Resolución Preliminar a las partes interesadas comparecientes y las convocó para que presentaran los argumentos y las pruebas complementarias que estimaran pertinentes. El plazo venció el 2 de septiembre de 2025. G. Reuniones técnicas de información 26. La importadora Omya México, S.A. de C.V., en adelante Omya México y las exportadoras B.B.C. Indústria e Inbra Indústrias, solicitaron reuniones técnicas de información, con el objeto de conocer la metodología que la Secretaría utilizó para determinar los márgenes de dumping, el daño y la relación de causalidad determinados en la Resolución Preliminar. Las reuniones se llevaron a cabo el 18 de agosto de 2025. 27. La Secretaría levantó los reportes correspondientes, mismos que constan en el expediente administrativo del caso, de conformidad con el artículo 85 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE. H. Argumentos y pruebas complementarias 28. Fine Packaging, S.A. de C.V., en adelante Fine Packaging y la Embajada de la República Federativa de Brasil, en adelante Embajada de Brasil, no presentaron argumentos y pruebas complementarias. 29. El 2 de septiembre de 2025, Omya México presentó sus argumentos y pruebas complementarias, las cuales constan en el expediente administrativo del caso y fueron consideradas para la emisión de la presente Resolución. 1. Prórrogas 30. A solicitud de las Solicitantes, Conductores Monterrey, S.A. de C.V., en adelante Conductores Monterrey, B.B.C. Indústria, e Inbra Indústrias, la Secretaría otorgó, a cada una, una prórroga de cinco días hábiles para que presentaran sus argumentos y pruebas complementarias. El plazo venció el 9 de septiembre de 2025. 31. El 9 de septiembre de 2025, las Solicitantes, Conductores Monterrey, B.B.C. Indústria, e Inbra Indústrias presentaron sus argumentos y pruebas complementarias, las cuales constan en el expediente administrativo del caso y fueron consideradas para la emisión de la presente Resolución. I. Requerimientos de información 32. El 13 de octubre de 2025, la Secretaría notificó requerimientos de información a B.B.C. Indústria y las Solicitantes. El plazo venció el 27 de octubre de 2025. 33. El 14 de octubre de 2025, la Secretaría notificó requerimientos de información a Inbra Indústrias. El plazo venció el 28 de octubre de 2025. 1. Prórrogas 34. A solicitud de la exportadora B.B.C. Indústria, la Secretaría otorgó una prórroga de tres días hábiles, para presentar respuesta al requerimiento a que se refieren los puntos 32 y 37 de la presente Resolución. El plazo venció el 30 de octubre de 2025. 2. Partes interesadas a. Solicitantes 35. El 27 de octubre de 2025, las Solicitantes, respondieron el requerimiento de información que la Secretaría formuló el 13 de octubre de 2025, para que subsanaran diversos aspectos de forma, presentaran el soporte documental del tipo de cambio y lo aplicaran a cada transacción de las ventas de exportación a México y ventas internas, el tipo de cambio aplicado debe de ser el mismo para los ajustes correspondientes; en caso de que las cifras reportadas no puedan ser respaldadas individualmente por haberse derivado de prorrateos de cifras consolidadas, proporcionaran la metodología utilizada y exhibieran los registros contables 50 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 correspondientes, así como los auxiliares contables detallados por cuenta y su amarre con los estados financieros; proporcionaran los elementos complementarios sobre el perfil de la empresa Gotalube Aditivos Ltda., en adelante Gotalube Aditivos, si su enfoque de mercado es para venta en el mercado interno o de exportación, y la relación que desempeñó en el periodo investigado; presentaran la hoja técnica del producto que cotizó así como información adicional, considerando el perfil, enfoque de mercado, entre otros elementos y su relación con las referencias de precios empleadas en el análisis de discriminación de precios; explicaran el concepto “Impuestos incluidos, exentos del IPI” contenido en la cotización presentada, y presentaran información adicional relacionada con la solicitud de los precios así como la metodología de cálculo de los ajustes correspondientes para comparar el valor normal y el precio de exportación. b. Exportadores i Inbra Indústrias 36. El 28 de octubre de 2025, Inbra Indústrias respondió el requerimiento de información que la Secretaría formuló el 14 de octubre de 2025, para que subsanara diversos aspectos de forma; aportara los elementos que permitieran identificar las afectaciones al precio, que no permiten realizar una comparación equitativa respecto de la información de Gotalube Aditivos, proporcionada por las Solicitantes; proporcionara los ajustes que permitan realizar una comparación equitativa, con la información y la metodología de cálculo correspondientes y en caso de que la información no pertenezca al periodo investigado proporcionara el ajuste por inflación, metodología y el soporte documental correspondiente; respecto de la información reportada en las relaciones analíticas, proporcionara las unidades de medida de las cifras observadas en cada uno de los campos, explicara el concepto “costo” y aportara el catálogo o documento que permita identificar las claves reportadas, explicara y facilitara el soporte documental que permita constatar que las relaciones analíticas provienen de su sistema contable y relacionara la información de las ventas internas y de los soportes documentales para efectos del margen de discriminación de precios. ii B.B.C. Indústria 37. El 30 de octubre de 2025, B.B.C. Indústria respondió el requerimiento de información que la Secretaría formuló el 13 de octubre de 2025, para que subsanara diversos aspectos de forma; presentará el soporte documental del tipo de cambio y lo aplicara a cada transacción de las ventas de exportación a México y ventas internas, el tipo de cambio aplicado debe de ser el mismo para los ajustes correspondientes; en caso de que las cifras reportadas no puedan ser respaldadas individualmente por haberse derivado de prorrateos de cifras consolidadas, proporcionara la metodología utilizada y exhibiera los registros contables correspondientes, así como los auxiliares contables detallados por cuenta y su amarre con los estados financieros, y explicara las diferencias que existen entre los soportes documentales y los datos reportados de diversas facturas del ajuste por costos aduaneros. J. Hechos esenciales 38. El 21 de noviembre de 2025, la Secretaría notificó a las Solicitantes, Conductores Monterrey, Fine Packaging, Omya México, B.B.C. Indústria, Inbra Indústrias y la Embajada de Brasil los hechos esenciales de esta investigación, los cuales sirvieron de base para emitir la presente Resolución, de conformidad con el artículo 6.9 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping. El plazo para presentar argumentos sobre los hechos esenciales venció el 5 de diciembre de 2025. 39. El 5 de diciembre de 2025, las Solicitantes, Conductores Monterrey, B.B.C. Indústria e Inbra Indústrias presentaron sus argumentos sobre los hechos esenciales, los cuales obran en el expediente administrativo y se consideraron para emitir la presente Resolución. Fine Packaging, Omya México y la Embajada de Brasil no presentaron argumentos a los hechos esenciales. K. Audiencia pública 40. El 13 de noviembre de 2025, la Secretaría notificó a las Solicitantes, Conductores Monterrey, Fine Packaging, Omya México, B.B.C. Indústria, Inbra Indústrias y la Embajada de Brasil la celebración de la audiencia pública del presente procedimiento. 41. El 28 de noviembre de 2025, se celebró la audiencia pública de este procedimiento, la cual contó con la participación de las Solicitantes, Conductores Monterrey, Fine Packaging, Omya México, B.B.C. Indústria, Inbra Indústrias y la Embajada de Brasil, quienes tuvieron la oportunidad de exponer sus argumentos, según consta en el acta que se levantó con tal motivo, la cual constituye un documento público de eficacia probatoria plena. Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 51 L. Alegatos 42. El 5 de diciembre de 2025, las Solicitantes, Conductores Monterrey, B.B.C. Indústria e Inbra Indústrias presentaron sus alegatos, los cuales obran en el expediente administrativo y se consideraron para emitir la presente Resolución. Fine Packaging, Omya México y la Embajada de Brasil no presentaron alegatos. M. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior 43. Con fundamento en los artículos 58 de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE, y 19, fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, en adelante RISE, el proyecto de la presente Resolución se sometió a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, que lo consideró en su Segunda Sesión Ordinaria del 5 de febrero de 2026. El proyecto fue opinado favorablemente por mayoría. CONSIDERANDOS A. Competencia 44. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 1, 9.1 y 12.2 del Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII y 59, fracción I de la LCE; y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV del RISE. B. Legislación aplicable 45. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, y supletoriamente, el Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, este último de aplicación supletoria, de conformidad con lo señalado en los artículos 5o. y 130 del Código Fiscal de la Federación. C. Protección de la información confidencial 46. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes presentaron, ni la información confidencial que ella misma se allegó, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE. D. Derecho de defensa y debido proceso 47. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría las valoró con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo. E. Respuesta a ciertos argumentos de las partes 1. Referencias para el cálculo del valor normal 48. En la etapa final de la investigación, Conductores Monterrey reiteró que las cotizaciones de la empresa Gotalube Aditivos, presentadas por las Solicitantes para calcular el valor normal en el mercado brasileño, carecen de los elementos mínimos requeridos por la legislación aplicable. Al respecto presentó una fe de hechos de las comunicaciones electrónicas sostenidas entre el gerente de Conductores Monterrey y la directora comercial de la empresa Soyventis Comércio, Importação e Exportação de Produtos Químicos Ltda., en adelante Soyventis Comércio, en las cuales se advierte una declaración firmada por un integrante de Gotalube Aditivos en la cual se reconoce que la empresa en referencia no es productora de aceite epoxidado de soya y tampoco realiza exportaciones del mismo producto. 49. Al respecto, Conductores Monterrey argumentó que los elementos aportados desvirtúan lo establecido en los puntos 52 y 240 de la Resolución Preliminar, en los cuales la Secretaría señaló que las cotizaciones provienen de una empresa fabricante de aceite epoxidado de soya. Asimismo, solicitó que bajo el principio de adquisición procesal se relacionaran las pruebas referentes a la calidad de Gotalube Aditivos como productora de aceite epoxidado de soya ofrecidas por la empresa exportadora Inbra Indústrias y Conductores Monterrey. 50. Además, Conductores Monterrey argumentó que contrario a lo establecido por la Secretaría en la Resolución Preliminar, los presuntos elementos adicionales proporcionados por las Solicitantes, tales como el perfil de la empresa brasileña, la confirmación de la fabricación de producto, entre otros, no acreditan el contenido de las comunicaciones electrónicas, sino que versan sobre hechos accesorios que solo describen a la empresa. Afirmó que al aceptar como prueba plena el simple reenvío de correos electrónicos, la Secretaría vulneró el principio de debido proceso y seguridad jurídica, debido a que este elemento probatorio tuvo que haber sido desechado debido a que el reenvío del correo carece de validez probatoria al no cumplir con los requisitos contenidos en los artículos 203, 210 y 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles. Adicionalmente, las Solicitantes no presentaron pruebas adicionales de autenticidad ante la objeción realizada por Conductores Monterrey. 52 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 51. Por su parte, la exportadora brasileña Inbra Indústrias aseguró que la conclusión que la Secretaría expuso, referente a que Gotalube Aditivos es productora de aceite epoxidado de soya, a partir de la información contenida en las comunicaciones que sostuvieron las Solicitantes con dicha empresa y la información contenida en la página de Internet de esta última es errónea, debido a que ninguno de estos elementos demuestra fehacientemente tal calidad. En la etapa complementaria, la exportadora presentó comunicaciones electrónicas a través de las cuales un supuesto integrante de la empresa Gotalube Aditivos afirmó que no se constituye como productor del producto objeto de investigación y que, adicionalmente, el aceite epoxidado de soya es adquirido de las productoras nacionales brasileñas B.B.C. Indústria e Inbra Indústrias. 52. Por lo que respecta a las comunicaciones electrónicas que sostuvieron Gotalube Aditivos y las Solicitantes, Inbra Indústrias afirmó que, en estas, lo que se asevera es que el producto es fabricado en Brasil, sin que esto implique o especifique quien es el productor, y que, adicionalmente, en los soportes documentales referidos en el punto inmediato anterior se confirma que Gotalube Aditivos no fabrica el producto objeto de investigación. Asimismo, en lo relacionado con la información que la Secretaría refirió en el punto 247 de la Resolución Preliminar, la exportadora concluyó que lo que se advierte es que Gotalube Aditivos cuenta con una unidad de producción en Brasil y que entre su catálogo de productos se encuentra el aceite epoxidado de soya, lo que de la misma manera no implica que este producto provenga de su unidad de producción y que, en consecuencia, acredite a tal como productora. 53. Por su parte, las Solicitantes argumentaron en sus alegatos que Conductores Monterrey intenta engañar a la Secretaría, al señalar que Gotalube Aditivos no realiza ventas en el mercado interno, toda vez que la fe de hechos presentada refiere que dicha empresa no realiza ventas en el mercado de exportación y no lo alegado por la importadora. Asimismo, describe que las comunicaciones electrónicas entre Soyventis Comércio y Conductores Monterrey, no son claras, ya que en la primera comunicación contesta como si fuera B.B.C. Indústria, sin que se incluya el correo electrónico del que se desprenda lo solicitado; adicionalmente, hizo énfasis en que las comunicaciones presentan un dominio perteneciente a B.B.C. Indústria. Adicionalmente, las Solicitantes argumentaron que, desde su perspectiva, la declaración realizada por Gotalube Aditivos bien pudo haber sido emitida bajo cierto tipo de presión comercial. 54. Al respecto, la Secretaría considera que la admisión y valoración de las cotizaciones proporcionadas por las Solicitantes no constituyen actos que contravengan la legalidad del procedimiento o que generen, de forma alguna, afectaciones a los principios de debido proceso y seguridad jurídica de las partes en el mismo, debido a lo siguiente: a. Respecto de las cotizaciones ofrecidas por las Solicitantes como referencias de precios en el mercado brasileño, la Secretaría analizó su presentación y observó que no constituyen elementos de prueba contrarios al derecho, toda vez que: i. No se observa, en la etapa inicial de la investigación ni en etapas subsecuentes, elemento de prueba alguno en el expediente administrativo que demuestre fehacientemente que dichas referencias de precios fueron obtenidas de forma ilícita. ii. Si bien, las comunicaciones aportadas por Conductores Monterrey e Inbra Indústrias, señalan que la empresa Gotalube no es fabricante del producto objeto de investigación, de ninguna forma desconocen ni desvirtúan la veracidad de las cotizaciones consideradas por la Secretaría. En ese sentido, la Secretaría resalta que ninguna de las partes interesadas en el procedimiento formuló argumentos para redargüirlas falsas. iii. Fueron aportadas con oportunidad, dentro de la etapa inicial de la investigación y como la información que estuvo razonablemente al alcance de las Solicitantes, ya que estas últimas son productoras nacionales del producto similar al objeto de investigación sin vínculos respecto de empresas en el mercado brasileño del producto objeto de investigación, con base en la información contenida en el expediente administrativo. iv. La Secretaría las identificó en las referencias de precios internos, que corresponden al producto objeto de investigación, su venta en el mercado interno de Brasil, así como los términos de venta y el origen de la mercancía. v. Por lo anterior, tienen relación inmediata con los hechos controvertidos al provenir de un participante directo en el mercado de aceite epoxidado de soya en Brasil, situación que fue señalada por las Solicitantes y confirmada a partir de las comunicaciones electrónicas aportadas por Conductores Monterrey e Inbra Indústrias. Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 53 b. Como se señaló en los puntos 50 a 55 de la Resolución Preliminar, las cotizaciones ofrecidas por las Solicitantes como referencias de precios tienen relación inmediata con los hechos controvertidos, debido a lo siguiente: i. Constituyen precios determinados para el producto investigado y fueron emitidos libremente por las empresas ofertantes, lo que las constituye como elementos probatorios razonables. ii. El perfil de la empresa brasileña proporcionado por las Solicitantes, así como las comunicaciones electrónicas proporcionadas por Conductores Monterrey e Inbra Indústrias, genera en la autoridad investigadora convicción respecto que la fuente referida como proveedora de información es una empresa que participa en el mercado interno brasileño. Elemento que no fue controvertido por las partes interesadas en el procedimiento. iii. Los elementos aportados por las Solicitantes para el cálculo del valor normal en el inicio de la investigación no solo se comprenden como la información que razonablemente tuvieron a su alcance, sino como elementos que, de manera razonable, apoyan sus argumentos y no deben ser considerados como alegatos o conjeturas remotas por esta autoridad. c. Las conclusiones observadas por la Secretaría no excusan de la carga probatoria a las Solicitantes y, contrario a lo señalado por las empresas importadora y exportadora, sí toma en cuenta los elementos probatorios existentes en el expediente administrativo, en el contexto de las partes que lo presentan y el momento procesal en que fueron ofrecidas pues en su conjunto, en tanto sean admitidas, deben ser valoradas de esa forma por la Secretaría, situación que es acorde con el principio de adquisición procesal, puesto que es el análisis integral de la Secretaría el que conlleva a establecer los indicios que estas logran acreditar. 55. En este sentido, la Secretaría concluye que, durante la sustanciación del procedimiento todas las partes tuvieron amplia oportunidad de presentar los argumentos y pruebas que consideraron pertinentes, de acuerdo con las etapas procesales que marca la legislación aplicable, por lo que, el trámite y resolución de la presente investigación de ninguna forma deja en estado de indefensión o incertidumbre jurídica a las partes comparecientes. Asimismo, no se omite señalar que toda la información, argumentos y pruebas presentados por Conductores Monterrey, Inbra Indústrias y las Solicitantes, fue valorada, aceptada y considerada de forma integral en el análisis de la Secretaría. 2. Los elementos probatorios considerados para la determinación de valor normal no son pruebas idóneas ni suficientes 56. Conductores Monterrey aseveró que de conformidad con los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 31 de la LCE y 53 y 54 del RLCE la determinación del valor normal debe de realizarse con base en ventas reales efectuadas en el curso de ordinario de comercio en el mercado interno, siendo así que las cotizaciones presentadas por las Solicitantes no cumplen con el estándar probatorio establecido en la legislación aplicable; para sustentar su argumento refirió a las determinaciones emitidas por los Grupos Especiales de la Organización Mundial del Comercio, en adelante OMC, en el caso Guatemala — Medida antidumping definitiva aplicada al cemento Portland gris procedente de México (documento WT/DS156/R ), se resolvió que “una factura y una cotización aislada no constituyen pruebas positivas suficientes para iniciar ni sustentar una investigación antidumping por no reflejar ventas reales representativas en el mercado interno”, y en el caso México – Derechos antidumping sobre tuberías de acero procedentes de Guatemala (documento WT/DS331/R), en “la cual el Grupo Especial censuró la falta de rigor probatorio de la autoridad investigadora al sustentar sus determinaciones en información insuficiente y un examen no objetivo, reiterando la obligación de basar el análisis en pruebas positivas y verificables”; por su parte, en cuanto a la práctica administrativa, en el procedimiento antidumping de clavos de aceros originarios de China, la Secretaría refirió que se desestimaron cotizaciones obtenidas en determinadas páginas web debido a que no se acreditó la representatividad ni el nivel comercial adecuado, en lo referente a la investigación de bicicletas originarias de China en la cual las cotizaciones de “Atlas Cycle” no fueron consideradas por encontrarse fuera del periodo investigado y no reflejar ventas al consumidor final, y por último, el procedimiento antidumping de lápices de grafito y de color originarios de la India, en la cual se desechó una cotización que correspondía a exportaciones a México y no a ventas internas en el mercado indio, se sostuvo que los precedentes y la práctica administrativa de la Secretaría reflejan que existe un desechamiento puntual respecto de las cotizaciones e información proveniente de fuentes no oficiales o que no cumplen con los requisitos de las investigaciones. 54 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 57. Respecto de los precedentes que Conductores Monterrey menciona —Guatemala — Medida antidumping definitiva aplicada al cemento Portland gris procedente de México (documento WT/DS156/R) y México – Derechos antidumping sobre tuberías de acero procedentes de Guatemala (documento WT/DS331/R)—, además de que esta empresa no indica que parte de dichos informes respaldan su afirmación, la Secretaría no encontró en los informes determinación alguna que señale la afirmación que Conductores Monterrey refiere, al contrario el Grupo Especial de la OMC, en el caso México – Derechos antidumping sobre tuberías de acero procedentes de Guatemala (documento WT/DS331/R) determinó lo siguiente: 7.41. Subrayamos aquí que no estamos de acuerdo con el argumento de Guatemala de que la cotización de precios, al no representar una transacción finalizada e indicar que los precios cotizados estaban sujetos a cambio, era intrínsecamente inválida como prueba. Hemos expuesto supra nuestras preocupaciones en relación con la falta de pruebas de que la cotización en particular que Economía tenía ante sí fuera representativa de los precios en el mercado interno de la gama de productos producidos en Guatemala abarcados por la investigación durante el período objeto de investigación. Estas preocupaciones tienen que ver con las características específicas de esa cotización en particular, y no con el valor probatorio de las cotizaciones de precios como tales. De hecho, en otro caso, podría plantearse perfectamente una situación en la que unas cotizaciones debidamente confirmadas y representativas constituyeran pruebas suficientes de supuesto dumping. [Énfasis añadido] 58. Siendo así que, contrario a lo argumentado por Conductores Monterrey y tal como lo determina el Grupo Especial en el caso referido las cotizaciones a pesar de no representar una transacción finalizada pueden constituir pruebas suficientes de supuesto dumping. 59. Referente a la práctica administrativa, la Secretaría observa que los señalamientos realizados por la empresa importadora son imprecisos y omisos respecto del contexto en el que fueron emitidas las determinaciones referidas. Esta Secretaría, en primera instancia, trae a la atención de Conductores Monterrey que la práctica administrativa, si bien tiene un carácter orientador que aporta seguridad y predictibilidad de que las determinaciones serán congruentes, para su aplicación por analogía deberán identificar de forma razonablemente clara similitudes especificas entre las investigaciones, las cuales no fueron correctamente identificadas por la empresa importadora. Asimismo, es de especial importancia para la Secretaría hacer énfasis en que los razonamientos contenidos en las resoluciones corresponden a un proceso en el cual los hechos y las características han sido evaluadas minuciosamente a la luz de las circunstancias particulares, por lo cual no pueden ser aplicados a otras investigaciones sin argumentaciones y razonamientos concretos, siendo así que la ausencia en la identificación de similitudes entre tales investigaciones y la presente hace que las referencias hechas por la empresa importadora devengan fútiles para sustentar sus argumentos. 3. Los supuestos de daño material y amenaza de daño pueden ser analizados de forma conjunta 60. Inbra Indústrias argumentó que la determinación de la Secretaría contenida en los puntos 61 a 69 de la Resolución Preliminar en la cual sostiene que las investigaciones pueden sustanciarse tanto con base en daño material como amenaza de daño mantiene a la empresa exportadora en un estado de indefensión y evidencia que esta autoridad no contó con pruebas suficientes para definir claramente el curso del procedimiento, siendo esta la razón por la cual se optó por seguir ambas vías para evaluar la más efectiva. Reafirmó que la naturaleza de las figuras de daño son excluyentes, toda vez que la figura correspondiente a daño material implica una afectación ya consumada, mientras que la amenaza de daño refiere a una afectación inminente, pero que aún no existe. 61. La exportadora brasileña argumentó que la interpretación que realizó la Secretaría del artículo 3 del Acuerdo Antidumping y la nota al pie 9 es incorrecta debido a que el artículo en referencia comprende la “Determinación de la existencia de daño”; es decir, establece los criterios y factores que deben de ser considerados por la autoridad al momento de determinar si existe un daño atribuible a las importaciones objeto de dumping. Sin embargo, no regula los requisitos para la iniciación de una investigación, los cuales están expresamente establecidos, en particular, en el artículo 5.2 del Acuerdo Antidumping. 62. Inbra Indústrias arguyó que la redacción del referido artículo 5.2 del Acuerdo Antidumping hace referencia a “un daño” y no simplemente a “daño”, lo cual implica la necesidad de identificar de manera específica cuál de las tres modalidades se solicita; asimismo, la legislación nacional en los artículos 39, 41 y 42 de la LCE, establecen los tres conceptos de daño y los factores que la Secretaría debe tomar en cuenta para determinar la existencia de daño material o amenaza de daño, respectivamente. Asimismo, hizo referencia a que el artículo 75, fracción XIII del RLCE exige que la solicitud de inicio contenga los elementos probatorios que permitan apreciar si las importaciones causan un daño, y adicionalmente, el Formulario para Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 55 Solicitantes en la investigación por discriminación de precios, establece en el punto 54 que se deberá de indicar claramente bajo que figura presenta su solicitud. La empresa exportadora concluye que todos estos elementos permiten aseverar que la autoridad deberá de contar desde la Resolución de Inicio con la información suficiente para calificar el daño alegado y, con base en ello, definir el curso del procedimiento, el incumplimiento de este requisito es motivo suficiente para desechar una solicitud, por lo que el haber iniciado de manera irregular el procedimiento lo afecta de nulidad. 63. Referente a lo argumentado por la Secretaría en lo que respecta a que definir el tipo de daño desde el inicio tendría como implicación anticipar el resultado del análisis antes de realizarlo, Inbra Indústrias afirmó que es incorrecto toda vez que la legislación aplicable exige que una vez analizada la información y pruebas presentadas por la Solicitante identifique claramente el tipo de daño alegado; es decir, una delimitación clara y fundamentada de los supuestos sobre los que se desarrollará la investigación. 64. Asimismo, la exportadora argumentó que la Secretaría incurre en una confusión entre los factores de análisis y los supuestos jurídicos que justifican la investigación, debido a que el hecho de que algunos factores sean comunes tanto al daño material como a la amenaza de daño no significa que puedan investigarse ambos supuestos simultáneamente sin una determinación inicial clara; respecto de los precedentes de la OMC invocados por la misma autoridad arguyó que en el caso de Egipto – Medidas antidumping definitivas aplicadas a las barras de refuerzo de acero procedentes de Turquía, la propia cita establece que “los factores del párrafo 4 del artículo 3 deben examinarse en cada investigación, independientemente de la manifestación o forma particular de daño que sea objeto de una investigación determinada”, esto significa que los factores contenidos en el artículo 3.4 del Acuerdo Antidumping deben analizarse para los dos supuestos sin que esto releve a la autoridad de hacer una determinación concreta. 65. En lo referente al caso México — Medidas compensatorias definitivas sobre el aceite de oliva procedente de las Comunidades Europeas (documento WT/DS341/R) que la Secretaría utilizó para sostener que actuar sin definir inicialmente el tipo de daño refleja prudencia. La exportadora argumenta que; no obstante, dicho caso se refiere al Acuerdo sobre la Agricultura y, en segundo lugar, al Acuerdo sobre Subvenciones y no así al Acuerdo Antidumping. Adicionalmente, involucra una situación específica (retraso en la creación de una rama de producción nacional) que es el único supuesto no previsto en el presente procedimiento. Asimismo, la “debida moderación” que el Grupo Especial reconoció en el actuar de la autoridad investigadora de dicho caso se refiere a la “cláusula de paz” del Acuerdo sobre la Agricultura, que se refiere únicamente a las medidas de ayuda interna previstas para productos agrícolas, que expiró en 2004, siendo así que lo anterior demuestra que la Secretaría busca cualquier fundamento, por irrelevante que sea, para fundamentar su indebida actuación. 66. La Secretaría, respecto de los señalamientos de Inbra Indústrias confirma lo establecido en la Resolución Preliminar en el sentido de que la definición prevista en el artículo 3 del Acuerdo Antidumping y su correspondiente nota 9 al pie de página, indica que se entenderá por “daño”, salvo indicación en contrario, un daño importante causado a una rama de producción nacional, una amenaza de daño importante a una rama de producción nacional o un retraso importante en la creación de esta rama de producción y asimismo, en el cuerpo normativo en referencia no existe disposición alguna que indique que las figuras del daño material y amenaza de daño material, sean excluyentes, o que su análisis no pueda realizarse de manera simultánea. 67. Esto ya que de conformidad con la regla general de interpretación de tratados contenida en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados la interpretación realizada ha de dar sentido y ha de afectar a todos los términos del tratado, en el presente supuesto es el mismo Acuerdo Antidumping el cual establece una definición textual del concepto de daño, el cual en el artículo referido en el párrafo inmediato anterior, a la letra indica cual debe de ser la interpretación que se debe de adoptar del concepto de daño, siendo así que no queda lugar a duda de cómo deberá ser comprendido el término. 68. Adicionalmente, la razón no asiste a la empresa exportadora, toda vez que, si la intención de las partes contratantes hubiera sido que se entendiera por “un daño” una precisión específica a una de las figuras de daño, estas así lo hubieran acordado en el texto del artículo 5.2 del Acuerdo Antidumping. 69. En lo que respecta a sus argumentaciones referentes a que los precedentes utilizados no corresponden a interpretaciones del Acuerdo Antidumping, la Secretaría trae a la atención de Inbra Indústrias que en la “Declaración relativa a la solución de diferencias de conformidad con el Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 o con la Parte V del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias” se reconoce “la necesidad de asegurar la coherencia en la solución de las diferencias a que den lugar las medidas antidumping y las medidas en materia de derechos compensatorios”. 56 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 F. Análisis de discriminación de precios 70. A la presente investigación comparecieron las Solicitantes, las exportadoras brasileñas B.B.C. Indústria e Inbra Indústrias, las importadoras Conductores Monterrey, Fine Packaging y Omya México, así como la Embajada de Brasil. No comparecieron exportadoras ni representantes del Gobierno de China, por lo que la Secretaría realizó el análisis de discriminación de precios con base en la información y pruebas aportadas por las productoras nacionales. Particularmente, En la etapa final de la investigación, las Solicitantes, B.B.C. Indústria, Inbra Indústrias y Conductores Monterrey aportaron argumentos y pruebas complementarias en cuanto al análisis de discriminación de precios para la mercancía originaria de Brasil. 1. Consideraciones metodológicas a. Códigos de producto 71. Conforme a los puntos 75 a 85 de la Resolución Preliminar, la Secretaría describe la información presentada por las exportadoras B.B.C. Indústria e Inbra Indústrias, que sirvió de base para identificar la constitución y funcionamiento de los códigos de producto que se reconocen en los sistemas contables de cada una de estas empresas para el cálculo del margen de discriminación de precios por tipo de producto, mismos que se resumen a continuación: a. B.B.C. Indústria: i. Sus productos tienen el mismo número CAS, con características físicas idénticas. ii. Los nombres comerciales, así como los códigos internos son distintos por razones comerciales y gerenciales o debido a su presentación. iii. Los códigos cumplen con la descripción del producto objeto de investigación. iv. Realizó precisiones respecto de dos códigos: a) PA0479 del que no hubo ventas de exportación en el periodo investigado, y b) PA0670 que contiene un índice de oxirano distinto al rango del producto investigado, por lo que no debe ser considerado. v. Aportó información sobre la conformación de los códigos, una correlación entre los códigos exportados a México y los vendidos en el mercado interno. vi. Proporcionó una tabla con la correlación de los códigos y aquellos utilizados en cada uno de los anexos para el análisis de discriminación de precios. Incluyó las fichas técnicas. vii. Manifestó que la presentación del producto se refiere al embalaje en que se vende el producto investigado, por lo que permanece en tanques hasta que se envía al cliente. Proporcionó información sobre cada tipo de embalaje utilizado. b. Inbra Indústrias: i. Proporcionó el listado de sus códigos y la conformación de estos, en los que se incluye la marca del producto, Drapex e Inbraflex. ii. Aclaró que la diferencia entre sus productos es el uso del nombre comercial, ya que tiene el registro de la marca Drapex en Brasil, mientras que la marca Inbraflex la utiliza en los demás territorios. iii. Los códigos reportados se ajustan a las características químicas y especificaciones del producto investigado. Presentó las fichas técnicas. iv. Indicó que no puede realizar una correlación exacta entre los códigos de producto exportados y de venta en el mercado interno. v. Aclaró que los términos “especie” y “embalaje” refieren a lo mismo, la diferencia radica en el mercado al que se destina el producto investigado. 72. Con base en la información descrita, la Secretaría identificó que los códigos proporcionados por las empresas exportadoras responden a una cuestión comercial. Particularmente, para el caso de B.B.C Indústria observó que el código cambia en función del embalaje utilizado, lo cual es consistente con el reconocimiento de la propia exportadora de que el aceite epoxidado de soya permanece en tanques sin embalaje hasta que se envía al cliente. 73. Para efectos del análisis de discriminación de precios, tal como se describe en los puntos 86 a 91 de la Resolución Preliminar, la Secretaría determinó realizar la comparación entre el valor normal y el precio de exportación a partir de la categoría genérica del producto investigado, es decir, aceite epoxidado de soya, ya que los códigos de producto no reflejan características físicas entre sí. Asimismo, la Secretaría observó que la diferencia en los códigos radica en la consideración del embalaje empleado en la transportación de la Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 57 mercancía investigada, mismo que se encuentra en función de la realización de la transacción y forma parte del precio de venta, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 54 del RLCE, es un concepto ajustable para efectos de la comparabilidad entre precio de exportación y valor normal. 74. En la etapa final de la investigación, ni las exportadoras ni las importadoras comparecientes proporcionaron información que desvirtuara el análisis de discriminación de precios realizado por la Secretaría a partir de una categoría genérica, por lo que reiteró la determinación adoptada en la Resolución Preliminar. 75. Asimismo, la Secretaría reitera que la presencia del embalaje como un diferenciador de producto o como un elemento importante para que el producto pueda venderse y transportarse es un concepto ajustable al precio de exportación y al valor normal, lo cual es consistente con lo establecido en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, y 54 del RLCE. 76. La Secretaría determinó que es pertinente realizar la comparación entre el valor normal y el precio de exportación a partir de la categoría genérica del producto investigado, es decir, aceite epoxidado de soya. Por lo anterior, los códigos de producto reportados por B.B.C. Indústria e Inbra Indústrias no se consideraron para efectos del análisis de discriminación de precios, ya que variables como las señaladas por las exportadoras no se relacionan con las características físicas de la mercancía investigada, no impactan en los costos de producción ni en los precios de dicho producto, sino que responden a temas comerciales y se relacionan con conceptos ajustables a los precios en función de la venta. 2. Precio de exportación a. Brasil i B.B.C. Indústria 77. Conforme a lo señalado en los puntos 92 y 93 de la Resolución Preliminar, presentó el listado de sus ventas a México realizadas durante el periodo investigado; una muestra de facturas de ventas; aclaraciones respecto al “Plastvin 4000” y al transporte de la mercancía. Indicó que los precios reportados son netos de bonificaciones y descuentos, conforme al artículo 51 del RLCE. 78. Respecto a sus canales de venta, señaló que en el mercado de exportación vende directamente el aceite epoxidado de soya producido por ella, mientras que en el mercado interno maneja dos tipos de ventas: i) la venta directa del producto que fabrica a partir de sus propias materias primas, y ii) el procesamiento o servicio de maquila. Asimismo, precisó que no vende producto final a clientes relacionados, sino que provee servicios de procesamiento. 79. Puntualizó que no tiene contratos o acuerdos celebrados con comercializadoras, que vende sus mercancías conforme a los precios negociados y que no tiene vinculación con ningún proveedor o importador en México. 80. En respuesta al requerimiento realizado por la Secretaría, descrito en el punto 96 de la Resolución Preliminar, aclaró que la función de la factura de venta es informar a la Oficina de Ingresos en Brasil que se está vendiendo mercancía a otro país, mientras que la factura comercial refiere al documento de venta entre el vendedor y el comprador, por ello, registró ambos valores en la base de datos, montos que son iguales. 81. En la etapa final de la investigación no presentó información ni argumentos adicionales respecto a las ventas de exportación a México durante el periodo investigado. ii Determinación 82. De conformidad con el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado en dólares por kilogramo a partir de la información proporcionada por B.B.C. Indústria. iii Ajustes al precio de exportación 83. Tal como se describe en los puntos 100 y 101 de la Resolución Preliminar, B.B.C. Indústria propuso ajustar sus ventas de exportación a México por términos de venta, en particular, por flete marítimo, costos aduaneros, seguro, crédito y embalaje. 84. En la etapa final de la investigación realizó precisiones y presentó la metodología detallada o ejemplos para alguno de los ajustes propuestos, como se describe a continuación. 1) Flete marítimo 85. En la etapa preliminar reportó el monto unitario en dólares por cada embarque, sin proporcionar la metodología aplicada. La Secretaría observó que las facturas presentadas reportan un monto de flete marítimo en dólares respecto del volumen por operación. Sin embargo, los montos de la base de datos y la réplica de los cálculos realizados por la Secretaría no coincidieron con los documentos de venta. Por lo anterior, requirió a B.B.C. Indústria las aclaraciones y metodologías correspondientes. 58 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 86. En respuesta, B.B.C. Indústria puntualizó que prorratea el flete según la cantidad producida y que el monto se cobra en la nota de gastos aduaneros, anexa a las facturas presentadas. Proporcionó el ejemplo correspondiente. 87. La Secretaría observó en las notas de gastos aduaneros que el flete estaba registrado en reales, aplicó el tipo de cambio correspondiente y prorrateó el monto según la cantidad vendida, y no la cantidad producida como lo señaló B.B.C. Indústria, obteniendo el monto unitario en dólares por kilogramo, tal como se señaló en el punto 104 de la Resolución Preliminar. 88. En la etapa final de la investigación B.B.C. Indústria no presentó información ni argumentos adicionales respecto de este ajuste. 2) Costos aduaneros 89. En la etapa preliminar reportó los costos aduaneros unitarios en dólares para cada transacción con base en la cantidad embarcada. En respuesta al requerimiento realizado por la Secretaría, precisó que los costos aduaneros se refieren a los gastos incurridos en el cargamento y envío del producto objeto de investigación, incluyó un ejemplo detallado del cálculo, tal como se describe en los puntos 105 y 106 de la Resolución Preliminar. 90. La Secretaría observó que los costos aduaneros se obtienen de la nota de gastos aduaneros reportados en reales e identificó que, para cada una de las notas que acompañan las facturas de la muestra, los conceptos incluidos son distintos y, en algunos casos, no contó con la traducción correspondiente. Del análisis a los argumentos y soporte presentado, la Secretaría no contó con los elementos suficientes que le permitieran utilizar los montos de la totalidad de los conceptos reportados, por lo que consideró solamente aquellos que coincidieron con el ejemplo proporcionado. 91. En la etapa final de la investigación, B.B.C. Indústria proporcionó aclaraciones para que la Secretaría pudiera replicar los cálculos. Detalló que contrata a una empresa especializada para realizar el despacho aduanero y emite una nota de gastos por cada una de sus ventas de exportación. El documento incluye los montos efectuados como gastos de aduana y flete. Presentó una explicación detallada de su registro y un ejemplo para el cálculo de dichos gastos. 92. Precisó que en las notas de gastos no siempre se incluyen los mismos conceptos, ya que estos son individuales por cada operación y se registran en su sistema contable. Proporcionó las traducciones faltantes para facilitar la identificación de los conceptos de las notas de gastos. 93. La Secretaría replicó la metodología proporcionada, y observó diferencias en algunas facturas, por lo que le solicitó aclaraciones al respecto y la aplicación de la metodología. 94. En respuesta, B.B.C. Indústria indicó que los gastos por este concepto son reportados de manera individual por operación, conforme a los consignados en las notas de gastos emitidas por los agentes aduanales. Identificó los valores correspondientes a tales gastos en las cuentas contables respectivas, ya que dichos gastos varían por transacción. 95. Presentó los registros contables, así como las notas de gastos correspondientes a diversas operaciones para demostrar que los gastos se reportaron correctamente. Señaló que, en el proceso de verificación de los montos reportados, identificó un error de digitación en una de las facturas, mismo que subsanó. 96. La Secretaría replicó la metodología señalada por B.B.C. Indústria y consideró pertinente mantener los montos reportados por la empresa exportadora en la base de datos. 3) Seguro 97. De acuerdo con lo señalado en el punto 109 de la Resolución Preliminar, para el cálculo del monto unitario en dólares por kilogramo, B.B.C. Indústria utilizó el monto promedio del seguro pagado por cada contenedor, la cantidad vendida y presentó el soporte probatorio correspondiente. 98. La Secretaría observó que en el certificado de seguro se reporta la prima de seguro en dólares por cada transacción. Por lo anterior, prorrateó dicha cifra con base en la cantidad vendida para aquellas transacciones que ampara el documento. Para el resto de las operaciones de venta que no contaron con un soporte probatorio aplicó el promedio del seguro obtenido en dólares por kilogramo. 99. En la etapa final de la investigación, B.B.C. Indústria no presentó información ni argumentos adicionales respecto de este ajuste. Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 59 4) Crédito 100. Conforme a lo descrito en los puntos 111 al 113 de la Resolución Preliminar, B.B.C. Indústria utilizó la tasa de interés del contrato de intercambio ACE (por las siglas en portugués de Adiantamento de Cambiais Entregues), para calcular los ajustes crediticios, basándose en la tasa anual, el plazo de pago en días y el valor unitario de venta. Presentó el soporte documental. La Secretaría verificó que el contrato correspondía al periodo investigado y confirmó la metodología. 101. En la etapa final de la investigación, no presentó información ni argumentación adicional respecto de este ajuste. 5) Embalaje 102. En la etapa preliminar, B.B.C. Indústria señaló que los embalajes utilizados son: el contenedor intermedio a granel, en adelante IBC, por las siglas en inglés de Intermediate Bulk Container; la caja y el tambor. Para cada uno de ellos presentó su registro en el sistema contable de las compras mensuales. Específicamente para el IBC explicó que lo obtiene mediante la importación de ácido fórmico que requiere de un embalaje específico, que reutiliza como medio de transporte del aceite epoxidado de soya, posterior al servicio de limpieza correspondiente. 103. Conforme a lo descrito en los puntos 115 y 116 de la Resolución Preliminar reportó el costo mensual en reales por tipo de embalaje y presentó el soporte probatorio correspondiente. Si bien, no aportó la metodología para el cálculo del embalaje para las ventas de exportación, la Secretaría identificó una hoja de trabajo debidamente formulada para las ventas en el mercado interno, a partir de la cual, replicó el cálculo para estimar el ajuste en las ventas de exportación a México. 104. En esta etapa, B.B.C. Indústria presentó la metodología de cálculo para el ajuste por embalaje, para cada uno de los tipos utilizados en sus ventas de exportación, siendo estos: IBC, cajas, pallets y tambores, así como en los casos que se incluye más de un tipo de embalaje. Proporcionó un ejemplo para el registro de los montos, así como las capturas de pantalla que confirman las entradas y costos totales que sirven de base para el cálculo. 105. A partir de la información complementaria la Secretaría observó inconsistencias en los montos calculados como promedios mensuales que B.B.C. Indústria tomó como base para prorratear el valor del ajuste por tipo de embalaje. Por lo anterior, la Secretaría calculó el monto del ajuste como el promedio de las cifras totales reportadas por tipo de contenedor, al cual le aplicó el tipo de cambio para obtener el monto del ajuste en dólares por kilogramo. 106. Cabe resaltar que al replicar la metodología proporcionada por B.B.C. Indústria en esta etapa, la Secretaría identificó que coincide a la proporcionada en la etapa preliminar con base en la hoja de trabajo de las ventas en el mercado interno, por lo que no hubo diferencias entre la información complementaria a la descrita en la Resolución Preliminar. iv Determinación 107. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, 53 y 54 del RLCE, la Secretaría ajustó el precio de exportación por los conceptos de flete marítimo, costos aduaneros, seguro, crédito y embalaje. v Inbra Indústrias 108. Conforme a lo descrito en los puntos 119 y 120 de la Resolución Preliminar, Inbra Indústrias indicó que produce y exporta el producto objeto de investigación y cuenta con dos empresas subsidiarias, es responsable de la planificación, gestión y control de todas las funciones de fabricación, incluyendo costos de producción, gestión de inventarios de materias primas y productos terminados, así como la asignación de pedidos y asistencia post-venta. 109. Indicó que en el mercado doméstico incluye un servicio de fabricación, que ofrece para la producción de aceite epoxidado de soya, que no puede compararse con los productos del mercado doméstico o el de exportación. Aclaró que reporta este servicio para mantener la consistencia con las cantidades presentadas en los anexos empleados en el análisis. Asimismo, precisó que tanto en el mercado nacional como de exportación vende directamente a clientes o distribuidores sin distinción de precios y enfatizó que no vende a clientes relacionados en ninguno de sus mercados. 110. Para el cálculo del precio de exportación, proporcionó el listado de sus ventas a México realizadas durante el periodo investigado, así como las facturas de venta. Señaló que sus transacciones se realizan en dólares, por lo que no aplica realizar una conversión por tipo de cambio. Precisó que no aplican descuentos ni bonificaciones. 60 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 111. Inbra Indústrias explicó que, para algunas operaciones donde intervienen agentes económicos, se incluyen conceptos asociados a las ventas, lo que puede afectar en mayor o menor medida al precio final. En respuesta al requerimiento realizado por la Secretaría, Inbra Indústrias identificó las operaciones que se encuentran en tales condiciones y explicó el funcionamiento de los conceptos asociados a las ventas y su aplicación, tal como se mencionó en el punto 125 de la Resolución Preliminar. 112. En la etapa final de la investigación, Inbra Indústrias no proporcionó argumentos o información respecto del análisis y cálculo del precio de exportación realizado por la Secretaría. vi Determinación 113. De conformidad con el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado en dólares por kilogramo con la información proporcionada por Inbra Indústrias. vii Ajustes al precio de exportación 114. De acuerdo con lo descrito en los puntos 128 y 129 de la Resolución Preliminar, propuso ajustar sus ventas de exportación a México por términos de venta, en particular, por flete marítimo, seguro, embalaje, y conceptos asociados a las ventas. 1) Flete marítimo 115. En la etapa preliminar, Inbra Indústrias consideró el gasto del flete de la factura para cada transacción, mismo que prorrateó con base en el volumen de la venta. Al respecto, la Secretaría observó que las cifras reportadas en la base de datos son consistentes con el soporte probatorio. 116. En la etapa final de la investigación Inbra Indústrias no proporcionó información ni argumentos adicionales respecto de este ajuste. 2) Seguro 117. Inbra Indústrias reportó en la base de datos el gasto del seguro de la factura para cada transacción, mismo que prorrateó por el volumen de venta de cada transacción, tal como se describe en el punto 132 de la Resolución Preliminar. La Secretaría observó que las cifras reportadas en la base de datos son consistentes con el soporte probatorio. 118. En la etapa final de la investigación, no proporcionó información ni argumentos adicionales respecto de este ajuste. 3) Crédito 119. En la etapa preliminar, la Secretaría observó que las facturas incluyen condiciones de pago, sin identificar algún ajuste por crédito propuesto, por lo que requirió dicha información. En respuesta Inbra Indústrias señaló que las diferencias entre la fecha de la factura y la fecha de pago se deben a la tardanza en el pago del cliente. Sin embargo, no cobra penalización o intereses por pago tardío, por lo que no es procedente aplicar dicho ajuste. La Secretaría consideró que tal explicación no atendió el requerimiento realizado, por lo que determinó aplicar el ajuste por este concepto al precio de exportación, tal como se describe en los puntos 135 y 136 de la Resolución Preliminar. 120. En la etapa final de la investigación, Inbra Indústrias argumentó que pese a su explicación de no cobro por tardanza en pago, la Secretaría insistió en aplicar el ajuste por crédito, de conformidad con los artículos 36 de la LCE y 54 del RLCE. Al respecto, señaló que los ajustes solamente procederán en la medida que se usen para hacer comparables el precio de exportación y el valor normal de la empresa exportadora, no de manera arbitraria como lo realizó la Secretaría. Al no aplicarse dicho ajuste en las ventas en el mercado interno, no es aplicable realizar el ajuste al precio de exportación. 121. Asimismo, señaló que el artículo 54 del RLCE establece que los ajustes deberán ser incidentales a las ventas y formar parte de estas, es decir, deben verse reflejados en los documentos de ventas, lo cual no sucede, ya que Inbra Indústrias no cobra monto alguno por este concepto, lo cual fue confirmado por la Secretaría al reconocer que observó que las facturas incluyen información de condiciones de pago, sin identificar algún ajuste por crédito. 122. La Secretaría señaló que, de conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 54 del RLCE, se realizará una comparación equitativa entre el precio de exportación y el valor normal teniendo debidamente en cuenta en cada caso, según sus circunstancias particulares, las diferencias en las condiciones de venta, las de tributación, las diferencias en los niveles comerciales, en las cantidades y en las características físicas, y cualquiera otra diferencia de las que también se demuestre que influyen en la comparabilidad de los precios. Particularmente, el artículo 2.4 del Acuerdo Antidumping destaca que las autoridades indicarán a las partes afectadas la información que se necesita para garantizar una comparación y no les impondrán una carga probatoria que no sea razonable. Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 61 123. Aunado a lo anterior, la Secretaría precisó que la factura de venta es la referencia con la cual se asegura la comparación equitativa entre el precio de exportación y el valor normal, ya que proporciona los precios efectivamente realizados del producto objeto de investigación, de igual forma justifica y permite identificar cualquier ajuste que afecte a los precios, como condiciones de venta, niveles comerciales, cantidades, entre otros. Por lo tanto, la factura actúa como un ancla probatoria frente a ajustes que podrían distorsionar el análisis de discriminación de precios. 124. Con base en lo expuesto, la identificación de condiciones de pago en la factura de venta implica un beneficio financiero para el comprador y un costo implícito para el vendedor, lo que constituye un elemento que debe incluirse en el análisis de discriminación de precios, y justifica la aplicación y la cuantificación del ajuste por crédito por formar parte del precio de transacción. 125. La Secretaría, tal como lo señaló en la Resolución Preliminar, identificó en las facturas de venta del producto objeto de investigación el registro de condiciones de pago, mientras que en la base de datos de las ventas de exportación a México detectó la diferencia en días entre la fecha de pago y la fecha de factura en las transacciones, lo que refleja la presencia de un financiamiento que justifica la aplicación de un ajuste por crédito. 126. Tal como se describe en el punto 134 de la Resolución Preliminar, la Secretaría requirió a la exportadora para que presentara el ajuste, la metodología de cálculo y el soporte probatorio de la tasa de interés. Sin embargo, la respuesta proporcionada por Inbra Indústrias no fue suficiente para justificar la ausencia de un financiamiento implícito a las ventas del producto objeto de investigación realizadas del 1 de abril de 2023 al 31 de marzo de 2024. Es decir, la Secretaría no contó con comprobantes de pago o capturas del sistema contable que le permitieran observar que el pago recibido corresponde al consignado en cada una de las facturas comerciales y así validar el señalamiento realizado por la productora exportadora. 127. La Secretaría coincide con lo expuesto por la propia exportadora cuando señala que los ajustes deben verse reflejados en los documentos de venta. En este sentido, las facturas comerciales proporcionadas por la misma empresa reportan condiciones de pago que consideran un periodo en días para la realización del pago, por lo que comercialmente se generarían intereses que deben ajustarse del precio de exportación. 128. Por lo anterior, la Secretaría aplicó el ajuste por concepto de crédito a partir de la información aportada por la exportadora brasileña B.B.C. Indústria, misma que corresponde a la tasa de interés del contrato de intercambio ACE, la cual aplicó a la base de ventas de exportación a México a partir de la diferencia de días reportada por Inbra Indústrias en su propia base de datos. 4) Conceptos asociados a las ventas 129. Inbra Indústrias presentó información para algunas de las operaciones de exportación a México realizadas en el periodo investigado. Al respecto, la Secretaría observó que: i) los montos se reportan en reales o euros, y ii) su relación con facturas de ventas al mercado de exportación y el tipo de cambio empleado para las cifras reportadas a partir de lo reportado en el portal del Banco Central de Brasil. La Secretaría aplicó el ajuste específico cuando contó con la información y soporte documental completo, para aquellas operaciones sin soporte probatorio aplicó el promedio simple de los montos confirmados, tal como se describe en los puntos 137 al 140 de la Resolución Preliminar. 130. En la etapa final de la investigación, Inbra Indústrias señaló que no es claro si la Secretaría aplicó dicho ajuste a todas las operaciones de exportación o solo sustituyó el valor calculado por ella a las operaciones señaladas por Inbra Indústrias. Presentó las facturas faltantes y precisó que en las operaciones donde no se reportaron montos, fue porque no aplicaba dicho ajuste. 131. La Secretaría aclaró que, en la etapa preliminar, aplicó el monto específico del ajuste a las operaciones de las cuales contó con la información y soporte documental completo. Sin embargo, para aquellas operaciones con la misma condición identificadas por la exportadora, pero sin soporte probatorio, aplicó el promedio simple de los montos confirmados. En la etapa final de la investigación, de acuerdo con las precisiones y el soporte documental proporcionado, la Secretaría aplicó el ajuste a las transacciones que incurrieron en conceptos asociados a las ventas a partir de la metodología y soporte probatorio proporcionado por Inbra Indústrias. 5) Embalaje 132. Conforme a los puntos 141 y 142 de la Resolución Preliminar, la Secretaría observó en las facturas de venta un campo de información relacionado con el embalaje y el reporte de algunos conceptos asociados a este término. En respuesta al requerimiento realizado por la Secretaría, Inbra Indústrias presentó una explicación detallada respecto de cada tipo de embalaje utilizado, las características, la capacidad y el costo en dólares por tonelada, pero sin la metodología ni las hojas de trabajo que permitieran a la Secretaría replicar los cálculos. 62 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 133. En la etapa final de la investigación, la exportadora argumentó que, a pesar de haber presentado una explicación detallada por cada tipo de embalaje y las cifras específicas del costo, la Secretaría determinó preliminarmente que no pudo replicar la metodología y, por lo tanto, aplicó los ajustes a partir de la información de B.B.C. Indústria, los cuales no son menores y afectaron de manera significativa el cálculo del precio de exportación. Señaló que en la reunión técnica solicitó dichos cálculos. Sin embargo, no tuvo acceso a ellos, por lo que no le es posible saber si dichos ajustes se aplicaron correctamente. Solicitó a la Secretaría tomar en cuenta su información proporcionada respecto del embalaje, pues corresponde a los gastos efectivamente realizados y cuenta con el suficiente soporte para demostrarlo. 134. Al respecto, la Secretaría difiere de lo señalado por Inbra Indústrias, por lo siguiente: a. La Secretaría formuló un requerimiento para que la exportadora proporcionara la información para realizar un ajuste por concepto de embalaje, ya que la exportadora no lo consideró y del soporte se observaron elementos que permitían suponer que era pertinente su aplicación. b. Específicamente, la Secretaría le requirió que proporcionara la metodología detallada, el soporte probatorio y las hojas de trabajo debidamente formuladas que le permitieran replicar los cálculos. c. Inbra Indústrias presentó una explicación sobre cada tipo de embalaje utilizado, las características, capacidad y costo de estos. Sin embargo, en la base de datos solo se observaron cifras totales que la Secretaría no pudo replicar, al no ser el resultado de una formulación registrada en la base de datos y tampoco contó con elementos que le permitieran rastrear las cifras reportadas. d. Adicionalmente, la Secretaría realizó un ejercicio para determinar la cantidad de embalaje requerido conforme al volumen de venta, considerando para cada transacción el tipo de embalaje reportado y la capacidad por el costo reportado por la exportadora. En todos los casos, identificó diferencias entre los montos unitarios reportados por Inbra Indústrias y los cálculos de la Secretaría. 135. Asimismo, conforme a los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 54 del RLCE, se debe realizar una comparación equitativa entre el precio de exportación y el valor normal teniendo en cuenta las diferencias que influyan en la comparabilidad, entre otras, las relacionadas con el traslado de la mercancía, ya que son gastos que se incurren en la exportación de la mercancía. Al respecto, la Secretaría identificó en las facturas comerciales, condiciones de venta relacionadas con el embalaje, por lo que requirió a Inbra Indústrias la información que se necesitaba para garantizar dicha comparación, sin imponer una carga probatoria que no fuera razonable. Sin embargo, Inbra Industrias no respondió de forma completa el requerimiento formulado por la Secretaría. 136. Por lo anterior, la Secretaría estimó pertinente aplicar el ajuste por concepto de embalaje a partir de los hechos de que tuvo conocimiento, que es la información aportada por B.B.C. Indústria, pues se refiere a información para el producto y periodo investigados que obtuvo de una fuente confiable y verificable, es decir, una productora exportadora en Brasil y que coincide en los tipos de embalaje utilizados por Inbra Indústrias. Es importante señalar que los montos aplicados contaron con la explicación detallada desde el registro de la información en el sistema contable, su asignación por cada transacción y los soportes probatorios en los que la Secretaría identificó los montos reportados. 137. Teniendo en cuenta lo mencionado, la Secretaría, en la reunión técnica, no proporcionó a Inbra Indústrias los montos específicos por embalaje o información relacionada con los mismos, ya que implicaría revelar datos propios de B.B.C. Indústria, lo cual vulneraría la posición de dicha empresa en el mercado, ya que la información se encuentra clasificada como confidencial. 138. De igual forma, de acuerdo con el punto 133 de la presente Resolución, Inbra Indústrias únicamente proporcionó argumentos relacionados con la determinación de la Secretaría, es decir, no presentó información complementaria sobre la metodología de cálculo y las hojas de trabajo para sustentar los montos reportados para cada una de sus operaciones de exportación. Es preciso destacar que la Secretaría no determinó que la información y soporte no fuera el idóneo, por el contrario, solo indicó la ausencia de elementos suficientes para replicar los montos reportados por la empresa exportadora y validar que efectivamente se obtienen del soporte proporcionado. 139. Por lo expuesto, la Secretaría reitera su determinación de aplicar el ajuste por concepto de embalaje a partir de los hechos de los que tuvo conocimiento, que corresponden al producto y periodo investigados, y que pudo validar con base en la información proporcionada por la empresa exportadora B.B.C. Indústria. Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 63 6) Determinación 140. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría ajustó el precio de exportación por los conceptos de flete marítimo, seguro y conceptos asociados a las ventas, con la información y la metodología proporcionada por Inbra Indústrias. 141. La Secretaría aplicó al precio de exportación los ajustes por concepto de embalaje y crédito a partir de la información presentada por B.B.C. Indústria, por las razones expuestas en los puntos 119 a 128 y 132 a 139 de la presente Resolución. viii EIQSA, OMM y PQP 142. Las Solicitantes proporcionaron la base de importaciones realizadas a través de las fracciones arancelarias de la TIGIE 1518.00.02 y 3812.20.01, para el periodo investigado, la cual obtuvieron de la empresa consultora Miraculum Consulting (http://miraculum.mx/index.html), tal como se mencionó en el punto 144 de la Resolución Preliminar. 143. Por su parte, la Secretaría se allegó las estadísticas de importación del Sistema de Información Comercial de México, en adelante, SIC-M, durante el periodo investigado, para las fracciones arancelarias de la TIGIE 1518.00.02 NICO 00, y 3812.20.01 NICO 00, a partir de las cuales calculó el precio de exportación, en virtud de que las operaciones contenidas en dicha base de datos se obtienen previa validación de los pedimentos aduaneros que se da en un marco de intercambio de información entre los agentes aduanales y la autoridad aduanera, los cuales son revisados por el Banco de México y, por lo tanto, se considera como la mejor información disponible. Además, dicho listado de operaciones de importación incluye, entre otros elementos, el volumen, el valor y la descripción del producto importado en cada operación. 144. A partir de los criterios de identificación propuestos por las Solicitantes, expuestos en el punto 38 de la Resolución de Inicio, la Secretaría identificó el producto investigado, considerando la descripción y la clave de importación de aquellas operaciones que corresponden a importaciones definitivas. 145. En la etapa final de la investigación de este procedimiento, Conductores Monterrey solicitó a la Secretaría pronunciarse respecto de la carta emitida por la empresa consultora Miraculum Consulting, toda vez que de acuerdo con el punto 73 de la Resolución Preliminar, la Secretaría determinó que la información aportada por las Solicitantes, obtenida de dicha consultora fue una prueba positiva y pertinente para presumir que las exportaciones de aceite epoxidado de soya originarias de Brasil se realizaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis. Sin embargo, esa empresa solo reconoce la elaboración del estudio para Conductores Monterrey y no para otra empresa. Adicionalmente, indicó que la Secretaría conoció la carta meses antes de la emisión de la Resolución Preliminar, por lo que no entiende por qué no se consideró. Proporcionó el soporte probatorio consistente en una carta emitida por la empresa consultora Miraculum Consulting con fecha del 26 de marzo de 2025. 146. Al respecto, las Solicitantes señalaron que en ningún momento la empresa consultora Miraculum Consulting les realizó un análisis de precio de exportación, sino que únicamente les proveyó una base de datos que contiene las importaciones que se realizaron a través de las fracciones arancelarias objeto de investigación. Destacaron que el actuar de Conductores Monterrey es de mala fe, toda vez que desde el inicio de la investigación tuvo acceso a la información presentada por las Solicitantes, tal como facturas y correos de los servicios contratados a Miraculum Consulting, por lo que buscó confundir a la Secretaría con la carta presentada. 147. La Secretaría consideró que el señalamiento de Conductores Monterrey es incorrecto, ya que las pruebas aportadas indican que las Solicitantes recibieron información de operaciones de importación que ingresaron a través de las fracciones arancelarias de la TIGIE, entre las que se encuentran la 1518.00.02 NICO 00 y 3812.20.01 NICO 00, que se realizaron durante el periodo comprendido del 1 de abril de 2023 al 31 de marzo de 2024, a partir de las cuales, las Solicitantes identificaron las transacciones correspondientes al aceite epoxidado de soya sujeto al presente procedimiento. Por lo anterior, la base de las transacciones aportada en la etapa inicial, se consideró información válida y razonablemente al alcance de las Solicitantes para estimar el precio de exportación en su solicitud de inicio. 148. Adicionalmente, la Secretaría resaltó que no dejó de valorar la carta proporcionada por Conductores Monterrey. Sin embargo, coincide con las Solicitantes en el sentido de que la información proporcionada por la empresa Miraculum Consulting no es la misma, es decir, mientras que a Conductores Monterrey le proporcionó un análisis de precio de exportación, a las Solicitantes únicamente les proveyó una base de datos que contiene las importaciones que se realizaron a través de las fracciones arancelarias objeto de investigación. Conductores Monterrey, no realizó señalamiento alguno, relacionado con la información utilizada por las Solicitantes para el cálculo del precio de exportación, hasta esta etapa del procedimiento. 64 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 149. Asimismo, la Secretaría se allegó la información de fuentes oficiales que contrastó con la aportada por las Solicitantes e identificó diferencias en valor, volumen y número de operaciones por lo que determinó utilizar la base obtenida del SIC-M para el análisis del precio de exportación. ix Determinación 150. De conformidad con el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado en dólares por kilogramo del aceite epoxidado de soya, en el periodo investigado, procedente de Brasil, a partir de la información proporcionada por las Solicitantes y la que se allegó. x Ajustes al precio de exportación 151. De acuerdo con lo descrito en los puntos 148 a 157 de la Resolución Preliminar, las Solicitantes propusieron ajustar el precio de exportación, por términos y condiciones de venta, específicamente por concepto de flete interno, flete marítimo, seguro, comercialización y crédito, toda vez que el valor utilizado para el cálculo del precio de exportación es el valor en aduana. 152. Los ajustes propuestos corresponden a contenedores de 20 pies, por ser los más utilizados para el transporte de este tipo de mercancías, tal como se observa en el “Manual sobre control de Contenedores” de la Organización Internacional de Normalización, en adelante ISO, por las siglas en inglés de International Organization for Standardization, proporcionado por las Solicitantes, en el que se observó el volumen máximo permitido y especificaciones de acuerdo con la Norma ISO 668. 153. En la etapa final de la investigación, ninguna de las partes aportó información o argumentos para desvirtuar el análisis realizado por la Secretaría en la etapa preliminar. 1) Flete interno 154. Tal como se describe en los puntos 150 y 151 de la Resolución Preliminar, las Solicitantes presentaron dos cotizaciones obtenidas a través de la empresa SeaRates by DP World, que corresponden a los meses de abril de 2023 y febrero de 2024, desde el municipio de Itupeva, Sao Paulo, hacia el puerto de Santos, en Brasil. 155. Las Solicitantes propusieron ajustar por inflación, para llevar los precios a cada mes del periodo investigado, a partir de las tasas obtenidas de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, en adelante OCDE, mediante la página de Internet https://data- explorer.oecd.org/vis?fs[0]=Topic%2C1%7CEconomy%23ECO%23%7CPrices%23ECO_PRI%23&pg=0&fc=T opic&bp=true&snb=16&df[ds]=dsDisseminateFinalDMZ&df[id]=DSD_PRICES%40DF_PRICES_ALL&df[ag]=O ECD.SDD.TPS&df[vs]=1.0&pd=2021-01%2C2024- 12&dq=CHN%2BBRA.M.N.CPI.PA._T.N.GY&ly[rw]=REF_AREA&ly[cl]=TIME_PERIOD&to[TIME_PERIOD]=fal se&vw=tb. 2) Flete marítimo 156. A través de la consulta en la misma fuente de información descrita en el apartado anterior, las Solicitantes presentaron cotizaciones desde los puertos de Paranaguá y Santos, en Brasil, hacia el puerto de Veracruz, México, de los meses de abril de 2023 y febrero de 2024. Propusieron ajustar las cotizaciones por inflación para llevar el precio de estas a cada uno de los meses del periodo investigado, a partir de la información de la OCDE, de la misma manera que lo hicieron para el flete interno. 3) Seguro 157. Para el ajuste por seguro en Brasil, las Solicitantes consideraron la información de la empresa SeaRates by DP World, que consiste en cotizaciones por concepto de fletes, ya que incluyen un seguro de 0.20% del valor de la carga y de 0.12% tratándose de flete interno. 4) Comercialización 158. Las Solicitantes propusieron realizar un ajuste por concepto de margen de comercialización al detectar exportaciones del producto objeto de investigación que no se realizaron directamente por empresas productoras. Señalaron que, con base en su experiencia, el margen de comercialización razonable es entre 15% y 30%. Las Solicitantes no aportaron información y soporte probatorio adicional en el transcurso del procedimiento. 5) Crédito 159. Las Solicitantes indicaron que, al ser productores y comercializadores del producto similar objeto de investigación, conocen los términos de venta en los que se pueden llegar a otorgar créditos a 30, 60, o 90 días. Sin embargo, durante el transcurso del procedimiento no proporcionaron la información y soporte probatorio que demuestren el monto del ajuste propuesto para Brasil. Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 65 xi Determinación 160. Con fundamento en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, y 53, 54 y 58 del RLCE, la Secretaría ajustó el precio de exportación para Brasil por términos y condiciones de venta, específicamente, por flete interno, flete marítimo, seguro, crédito y embalaje a partir de la información y metodología que presentaron las Solicitantes y las empresas exportadoras B.B.C. Indústria e Inbra Indústrias. Cabe señalar que, en la etapa preliminar como en la final, la Secretaría calculó montos por concepto de embalaje y crédito a partir de información generada por fuentes primarias y relacionadas con el producto investigado. Particularmente, para el ajuste por comercialización la Secretaría no contó con elementos suficientes para realizar dicha deducción. b. China i EIQSA, OMM y PQP 161. En el transcurso del presente procedimiento, no compareció ninguna empresa exportadora ni el Gobierno de China para presentar información, argumentos y soportes probatorios sobre el precio de exportación y valor normal, tendientes a desvirtuar el análisis realizado por la Secretaría, no obstante que se proporcionó oportunidad para hacerlo. Por lo anterior, la Secretaría realizó el análisis de discriminación de precios con base en la información y pruebas presentadas por las Solicitantes, así como la información que forma parte del expediente administrativo. 162. Las Solicitantes proporcionaron la base de importaciones realizadas en el periodo investigado a través de las fracciones arancelarias de la TIGIE 1518.00.02 y 3812.20.01, que obtuvieron de la empresa Miraculum Consulting (http://miraculum.mx/index.html), conforme a lo descrito en el punto 161 de la Resolución Preliminar. 163. Por su parte, la Secretaría se allegó las estadísticas de importación del SIC-M, durante el periodo investigado, para las fracciones arancelarias de la TIGIE 1518.00.02 NICO 00 y 3812.20.01 NICO 00 a partir de las cuales calculó el precio de exportación, en virtud de que las operaciones contenidas en dicha base de datos se obtienen previa validación de los pedimentos aduaneros que se da en un marco de intercambio de información entre los agentes aduanales y la autoridad aduanera, los cuales son revisados por el Banco de México y, por lo tanto, se considera como la mejor información disponible. Además, dicho listado de operaciones de importación incluye, entre otros elementos, el volumen, el valor y la descripción del producto importado en cada operación. 164. Aplicó los criterios propuestos por las Solicitantes, consistentes en descripción y clave de importación de las operaciones que corresponden a importaciones definitivas, para la identificación del producto investigado, conforme a lo descrito en el punto 163 de la Resolución Preliminar. ii Determinación 165. De conformidad con el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado en dólares por kilogramo del aceite epoxidado de soya, en el periodo investigado procedente de China. iii Ajustes al precio de exportación 166. De acuerdo con lo descrito en los puntos 165 a 180 de la Resolución Preliminar, las Solicitantes propusieron ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, específicamente por concepto de flete interno, flete marítimo, seguro, comercialización y crédito, toda vez que utilizaron el valor en aduana para el cálculo del precio de exportación. 167. Los ajustes propuestos corresponden a contenedores de 20 pies, por ser los más utilizados para el transporte de este tipo de mercancías, tal como se observa en el “Manual sobre control de Contenedores” de la ISO proporcionado por las Solicitantes, en el que se observó el volumen máximo permitido y especificaciones de acuerdo con la Norma ISO 668. 1) Flete interno 168. Tal como se describe en los puntos 167 y 168 de la Resolución Preliminar, las Solicitantes presentaron tres cotizaciones obtenidas a través de la empresa SeaRates by DP World, que corresponden al mes de febrero de 2024, desde las ciudades de Zhangzhou, Wuhan y Xiamen hacia el puerto de Ningbo, en China. 169. Las Solicitantes propusieron ajustar por inflación, para llevar los precios a cada mes del periodo investigado, para lo cual presentaron las tasas obtenidas de la OCDE, mediante la página de Internet https://data- explorer.oecd.org/vis?fs[0]=Topic%2C1%7CEconomy%23ECO%23%7CPrices%23ECO_PRI%23&pg=0&fc=T opic&bp=true&snb=16&df[ds]=dsDisseminateFinalDMZ&df[id]=DSD_PRICES%40DF_PRICES_ALL&df[ag]=O ECD.SDD.TPS&df[vs]=1.0&pd=2021-01%2C2024- 12&dq=CHN%2BBRA.M.N.CPI.PA._T.N.GY&ly[rw]=REF_AREA&ly[cl]=TIME_PERIOD&to[TIME_PERIOD]=fal se&vw=tb. 66 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 2) Flete marítimo 170. A partir de la fuente señalada en el apartado anterior, las Solicitantes obtuvieron 32 cotizaciones, correspondientes al mes de febrero de 2024, desde los puertos de Shanghái, Ningbo, Qingdao, Xiamen, Shekou, Xantian, Tianjin y Zhapu, en China, hacia el puerto de Manzanillo, en México. Propusieron ajustar las cotizaciones por inflación para llevar el precio de estas a cada uno de los meses del periodo investigado con la información de la OCDE, de la misma manera que lo hicieron para flete interno. 3) Seguro 171. Tal como se describe en los puntos 174 al 176 de la Resolución Preliminar, las Solicitantes presentaron información de la empresa Hamburg Süd (www.hamburgsud.com), en la que identificaron que se debe considerar la cobertura a fin de determinar el seguro a contratar, para lo cual emplearon el precio promedio de exportación sin ajustar y la capacidad máxima de un contenedor de 20 pies. Proporcionaron la metodología de cálculo correspondiente. 4) Comercialización 172. Las Solicitantes propusieron realizar un ajuste por concepto de margen de comercialización al detectar exportaciones del producto objeto de investigación que no se realizaron directamente por empresas productoras. Señalaron que, con base en su experiencia, el margen de comercialización razonable es entre 15% y 30%. Las Solicitantes no aportaron para China información y soporte documental adicional en el transcurso del procedimiento. 5) Crédito 173. Las Solicitantes indicaron que, al ser productores y comercializadores del producto similar objeto de investigación, conocen los términos de venta en los que se pueden llegar a otorgar créditos a 30, 60, o 90 días. Sin embargo, durante el transcurso del procedimiento no proporcionaron la información y soporte documental que demuestre el monto del ajuste propuesto para China. iv Determinación 174. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, y 53, 54 y 58 del RLCE, la Secretaría ajustó el precio de exportación de China por términos y condiciones de venta, específicamente, por flete interno, flete marítimo y seguro, de acuerdo con la información y metodología de cálculo proporcionadas por las Solicitantes. 3. Valor normal a. Brasil i B.B.C. Indústria 175. De acuerdo con lo descrito en el punto 182 de la Resolución Preliminar, para el cálculo del valor normal, B.B.C. Indústria presentó la base de datos de sus ventas en el mercado interno, correspondientes al producto objeto de investigación exportado a México, bajo el término de venta “pedido de compra”, conforme a lo reportado en el soporte probatorio, correspondiente a una muestra de las operaciones realizadas. 176. Indicó que los precios de sus ventas en el mercado interno son netos de descuentos, bonificaciones y reembolsos, pero incluyen los impuestos de Brasil. Aclaró que aquellas operaciones que no cuentan con un monto por flete se refieren a devoluciones o ventas de bajo peso entregadas por una empresa pequeña o por vendedores de B.B.C. Indústria. 177. Señaló que sus ventas en el mercado interno constituyen una base razonable para determinar el valor normal del producto, ya que son transacciones realizadas en un volumen suficiente, a precios que permiten recuperar los costos de producción y considera el precio ofertado por la competencia en Brasil. 178. En respuesta al requerimiento de la Secretaría, B.B.C. Indústria aportó una muestra adicional de facturas de ventas y precisó que los valores reportados corresponden al que informa a la Oficina de Brasil y el consignado en la factura comercial, respectivamente, tal como en el caso de las ventas de exportación a México. 179. Asimismo, proporcionó el soporte probatorio de las devoluciones consistente en la factura de venta, así como la propia devolución, información que se identificó en la base de datos de sus ventas en el mercado interno, tal como se indicó en el punto 187 de la Resolución Preliminar. 180. En la etapa final de la investigación, B.B.C. Indústria no proporcionó argumentos ni información relacionada con el análisis llevado a cabo por la Secretaría. Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 67 ii Determinación 181. La Secretaría analizó si las ventas en el mercado interno cumplen con el requisito de suficiencia que señala la nota al pie de página 2 del artículo 2.2 del Acuerdo Antidumping. Con base en el resultado, consideró como opción de cálculo del valor normal las ventas internas presentadas por B.B.C. Indústria, de conformidad con los artículos 31 de la LCE y 40 del RLCE. iii Ajustes al valor normal 182. De acuerdo con lo descrito en el punto 189 de la Resolución Preliminar, propuso ajustar el valor normal por términos y condiciones de venta, específicamente, por concepto de cargas impositivas, flete, embalaje, gastos de ventas y crédito, conforme a la información reportada en las propias facturas. A partir de una respuesta al requerimiento de información, la Secretaría contó con precisiones respecto de la base gravable para la aplicación de los impuestos, explicación y metodología para los ajustes por concepto de embalaje y gastos de venta. 1) Cargas impositivas 183. B.B.C. Indústria presentó una explicación de las tasas aplicables y bases gravables de los impuestos y contribuciones federales relacionadas con el producto objeto de investigación: Impuesto Federal Aplicable a los Productos Industrializados; Impuesto Aplicable a la Circulación de Mercancías y Prestación de Servicios, en adelante ICMS, y el Financiamiento para la Seguridad Social, en adelante PIS, y las Contribuciones Federales relativas a la Integración Social, en adelante COFINS, respectivamente, tal como se describe en el punto 190 de la Resolución Preliminar. 184. De la revisión al soporte probatorio, la Secretaría observó lo siguiente: a. Las facturas incluyen la tasa aplicable para cada venta respecto del impuesto ICMS y el importe en reales, moneda de curso legal en Brasil, mismo que coincidió con el monto reportado en la base de ventas en el mercado interno. Por ello, a partir de dicha información, calculó el monto en reales por kilogramo del impuesto ICMS, al cual le aplicó el tipo de cambio a dólares correspondiente. b. Para el caso del PIS y COFINS, la Secretaría replicó la metodología presentada por B.B.C. Indústria, que corresponde a deducir el monto pagado por ICMS, del total de la factura. Al monto obtenido le aplicó el 1.65% y 7.6% respectivamente, para las contribuciones señaladas. 185. En la etapa final de la investigación, B.B.C. Indústria no proporcionó argumentaciones ni información adicional respecto del análisis realizado por la Secretaría. 2) Flete 186. B.B.C. Indústria ajustó por flete a partir del monto desglosado en el “documento auxiliar de carta de porte electrónica” anexo a las facturas de venta, tal como se describe en el punto 192 de la Resolución Preliminar. En la etapa final de la investigación, B.B.C. Indústria no proporcionó argumentos e información adicionales respecto del ajuste por flete. 3) Embalaje 187. En la etapa preliminar, indicó que los embalajes que utiliza son IBC, caja y tambor. Presentó una explicación detallada sobre las compras a sus proveedores y el registro de dichas compras en su libro mayor. En el caso específico del IBC, explicó detalladamente que lo obtiene de la importación de ácido fórmico, mismo que requiere de un embalaje específico, es decir, el IBC, que es reutilizado como embalaje del aceite epoxidado de soya, posterior a un servicio de limpieza. Presentó el soporte probatorio correspondiente al servicio devengado en el periodo investigado. 188. Con base en la información y pruebas aportados, la Secretaría identificó una hoja de trabajo para el ajuste de las ventas en el mercado interno que contiene la formulación para ajustar por dicho concepto, por lo que replicó el cálculo para ajustar por embalaje, conforme a lo descrito en los puntos 194 y 195 de la Resolución Preliminar. 189. En la etapa final de la investigación, B.B.C. Indústria proporcionó la metodología de cálculo para el ajuste por embalaje, para cada uno de los tipos utilizados en sus ventas de exportación, siendo estos, IBC, cajas, tambores e incluyó información de pallets, así como en los casos que incluye más de un tipo. Proporcionó un ejemplo para el registro de los montos, así como las capturas de pantalla que confirman las entradas y costos totales que sirven de base para el cálculo. 190. A partir de la información complementaria, la Secretaría observó inconsistencias en los montos calculados como promedios mensuales que B.B.C. Indústria tomó como base para prorratear el valor del ajuste por tipo de embalaje. Por lo anterior, la Secretaría calculó el monto del ajuste como el promedio de las cifras totales reportadas por tipo de contenedor, al cual le aplicó el tipo de cambio para obtener el monto del ajuste en dólares por kilogramo. 68 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 191. Es preciso señalar que al replicar la metodología proporcionada por B.B.C. Indústria en esta etapa, la Secretaría identificó que coincide con la que siguió en la etapa preliminar a partir de la hoja de trabajo de las ventas en el mercado interno, por lo que no hubo diferencias. 4) Gastos de venta 192. Tal como se describe en los puntos 196 y 197 de la Resolución Preliminar, B.B.C. Indústria seleccionó las cuentas que tienen que ver con los gastos de ventas y obtuvo los valores correspondientes al periodo investigado, explicó que asignó un monto al producto investigado, conforme a la cantidad producida, que es como el sistema hace la asignación de costos. La Secretaría analizó la información y observó que los costos son incidentales a la venta y forman parte del precio. Sin embargo, consideró pertinente prorratear el ajuste conforme al volumen de ventas mensuales. A partir de lo anterior, calculó el monto en reales por kilogramo y, posteriormente, le aplicó el tipo de cambio a dólares que obtuvo del Banco Central de Brasil. 193. En la etapa final de la investigación, B.B.C. Indústria no aportó argumentos ni información adicional al análisis realizado por la Secretaría. 5) Crédito 194. En la etapa preliminar, B.B.C. Indústria utilizó la tasa de interés SELIC publicada por el Banco Central de Brasil, la cual es una tasa de referencia mensual para la economía brasileña. Indicó que empleó esta tasa para los ajustes de crédito toda vez que no trabaja con préstamos bancarios para financiar sus operaciones, sino que utiliza su propio capital para financiar sus actividades. 195. La Secretaría contó con las tasas mensuales para el periodo investigado, a través del soporte proporcionado por la empresa exportadora. Calculó el monto utilizando la tasa de interés, el número de días del plazo de pago como un porcentaje, mismo que aplicó al valor unitario de venta. 196. En la etapa final de la investigación, B.B.C. Indústria no presentó argumentos o información adicional. iv Determinación 197. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, y 53, 54 y 58 del RLCE, la Secretaría ajustó el valor normal por concepto de cargas impositivas, flete, embalaje, gastos de venta y crédito de acuerdo con la información y la metodología que proporcionó B.B.C. Indústria. Excepto para las cargas impositivas y el gasto de venta, en los cuales la Secretaría realizó los cambios metodológicos como resultado del análisis de las pruebas proporcionadas por la exportadora. v Costos de producción 198. Conforme a lo descrito en los puntos 201 y 202 de la Resolución Preliminar, B.B.C. Indústria manifestó que su giro principal es la producción de aditivos para plásticos, así como la importación, exportación y representación comercial de productos y componentes para la industria de plásticos y químicos en general. Señaló que tiene responsabilidad total de la planificación, la gestión y el control de fabricación de todos sus productos, y que cuenta con un departamento de planificación con controles para garantizar la producción. Además, este departamento se asegura de la administración de la producción, toda vez que no fabrica solamente aceite epoxidado de soya, sino también estabilizante y lubricantes para plásticos. 199. Señaló las particularidades del servicio de procesamiento ofertado a su empresa relacionada y a los demás clientes, cuya diferencia es la cantidad de materia prima suministrada, consecuentemente el servicio a su empresa relacionada es más barato que el que cobra a sus demás clientes. Precisó que el aceite epoxidado de soya que se exporta a México es fabricado íntegramente por B.B.C. Indústria con sus propias materias primas. 200. Proporcionó su estructura de costos, acompañada del soporte probatorio, la captura de pantalla de su sistema contable con información del costo de producción y la cantidad producida. Aclaró que dicha cantidad considera la producción de B.B.C. Indústria y el servicio de procesamiento. 201. Señaló que el costo de las materias primas impacta directamente en el costo y precio del aceite epoxidado de soya, que la empresa cuenta con centros de costos para cada línea de producción y que los costos son tasados por cantidad producida. Asimismo, manifestó que no es posible calcular una tasa específica de investigación, ya que estos costos están comprendidos en el centro de costos del laboratorio, así como los gastos financieros y de ventas, pues estos están dentro del centro de costos de administración. 202. Indicó que, el costo de fabricación considera los costos de la energía eléctrica, gas, materias primas, salarios y otros costos que impactan directamente en la producción. Precisó que toda la producción de aceite epoxidado de soya es separada por servicio de procesamiento y los productos finales de venta. 203. Aclaró que la cantidad total producida de aceite epoxidado de soya considera la elaboración realizada por B.B.C. Indústria de sus propios productos y la del servicio de procesamiento o maquila, que es la cantidad usada para la asignación y, posteriormente, es considerado un prorrateo gerencial. Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 69 204. En respuesta a un requerimiento de la Secretaría presentó hojas de trabajo para el cálculo de cada uno de los conceptos que integran el costo total de producción para cada mes del periodo investigado, acompañado del soporte probatorio obtenido de su sistema contable. 205. Conforme al punto 211 de la Resolución Preliminar, la Secretaría describió el soporte proporcionado y los elementos identificados en la información aportada por B.B.C. Indústria, que son los siguientes: a. Un reporte de los costos de producción por producto e insumo, que cuenta con una explicación metodológica de cálculo por producto y por procesamiento. b. La conciliación de estos conceptos con las capturas de pantalla del sistema contable. c. La explicación sobre la distribución de los gastos de gestión administrativa, mismos que proceden de su sistema contable y de los centros de costos específicos para cada variable. 206. Con base en lo anterior, la Secretaría calculó el costo de producción para el aceite epoxidado de soya de la mercancía idéntica a la exportada a México en dólares con la información presentada por la productora exportadora. 207. En la etapa final de la investigación, la Secretaría no contó con información adicional respecto del análisis realizado. vi Determinación 208. Con fundamento en el artículo 46 del RLCE, la Secretaría calculó el costo de producción para el aceite epoxidado en dólares por kilogramo para el periodo investigado, con base en la información aportada por B.B.C. Indústria. En el cálculo consideró la determinación de la Secretaría en los puntos 71 a 76 de la presente Resolución. vii Operaciones comerciales normales 209. De conformidad con los artículos 2.2.1 del Acuerdo Antidumping y 32 del LCE, la Secretaría identificó si las ventas internas de B.B.C. Indústria se realizaron o no en el curso de operaciones comerciales normales, utilizó en la comparación el precio ajustado por términos y condiciones de venta y los costos de producción correspondientes. 210. Posteriormente, aplicó la prueba de ventas por debajo de costos a las ventas ajustadas del producto idéntico al exportado a México, conforme a lo descrito en los puntos 181 y 197 de la presente Resolución, las cuales presentan volúmenes suficientes para determinar el valor normal a través de precios internos, mediante la siguiente metodología: a. Identificó las ventas que se realizaron a precios por debajo de los costos. b. En virtud de que el volumen de las ventas que se realizaron por debajo de los costos fue menor a 20%, la Secretaría consideró todas las operaciones para el cálculo del valor normal. c. La Secretaría realizó la prueba de suficiencia que establece la nota al pie de página 2 del artículo 2.2 del Acuerdo Antidumping. viii Determinación 211. Como resultado de la prueba descrita en el punto inmediato anterior, la Secretaría determinó que, en el periodo investigado, las operaciones de B.B.C. Indústria, de aceite epoxidado idéntico al exportado a México, cumplieron con el requisito de suficiencia. En consecuencia, la Secretaría calculó el valor normal vía precios internos para las ventas señaladas en el punto 181 de la presente Resolución. ix Valor reconstruido 212. B.B.C. Indústria propuso la metodología de valor reconstruido para el producto Plastvin 4000 que se señala en el punto 77 de la presente Resolución. Para ello, presentó cifras de costos de producción, de gastos generales y de la utilidad a partir de su propia información, correspondiente al periodo investigado. 213. Conforme a lo descrito en el punto 218 de la Resolución Preliminar, calculó la utilidad a partir de la información corporativa, ya que no lleva un sub registro de utilidades o rendimiento por tipo de producto. Por ello, estimó el margen de utilidad considerando la utilidad bruta entre los ingresos totales, y posteriormente, a fin de estimar la utilidad por código, consideró el margen de utilidad promedio por el costo de producción de cada código de producto. 214. Por su parte, la Secretaría calculó la utilidad a partir de las ventas realizadas en el mercado interno, a partir de la información proporcionada por B.B.C. Indústria, conforme al artículo 46, fracción XI del RLCE. 215. En la etapa final de la investigación, la Secretaría no contó con elementos que desvirtuaran el análisis realizado en la etapa preliminar. 70 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 x Determinación 216. Para el producto que no presentó ventas internas en el periodo investigado, de conformidad con los artículos 2.2 del Acuerdo Antidumping, 31, fracción II de la LCE, y 42 del RLCE, la Secretaría consideró el cálculo del valor normal a partir de la metodología de valor reconstruido, conforme a la información y pruebas proporcionadas por B.B.C. Indústria. xi Inbra Indústrias 217. En la etapa preliminar, para el cálculo del valor normal, proporcionó las ventas en el mercado interno y el término de venta, correspondientes a mercancías similares a las exportadas a México. Señaló que los precios reportados son al consumidor final y, por lo tanto, son la base precisa para determinar el valor normal. Proporcionó la totalidad de las facturas de venta. 218. En respuesta al requerimiento realizado por la Secretaría, Inbra Indústrias relacionó el término de venta de la base de datos y la información contenida en las facturas de venta. 219. En la etapa final de la investigación, Inbra Indústrias ratificó que presentó una base de datos con la información de ventas acompañada de las facturas de dichas operaciones, mediante las cuales la Secretaría comprobó que los montos reportados coinciden con el consignado en las facturas comerciales. Adicionalmente, realizó aclaraciones y argumentaciones respecto de los ajustes al valor normal aplicados por la Secretaría y su determinación de costos de producción, las cuales se abordarán con detalle en los apartados correspondientes. xii Determinación 220. La Secretaría analizó si las ventas en el mercado interno cumplen con el requisito de suficiencia que señala la nota al pie de página 2 del artículo 2.2 del Acuerdo Antidumping. Con base en el resultado, consideró como opción de cálculo del valor normal las ventas internas presentadas por Inbra Indústrias, de conformidad con los artículos 31 de la LCE y 40 del RLCE. xiii Ajustes al valor normal 221. Propuso ajustes al valor normal por términos y condiciones de venta, específicamente, por concepto de cargas impositivas, flete y embalaje, conforme a la información reportada en las propias facturas. Por lo anterior, la Secretaría requirió a Inbra Indústrias precisiones respecto de la base gravable para la aplicación de los impuestos, explicación y metodología para el ajuste por concepto de embalaje. 1) Cargas impositivas 222. Conforme a lo descrito en el punto 226 de la Resolución Preliminar, Inbra Indústrias presentó una explicación de las tasas aplicables y bases gravables de los impuestos y contribuciones federales relacionadas con el producto objeto de investigación: ICMS, PIS y COFINS. 223. La Secretaría revisó el soporte probatorio presentado por Inbra Indústrias y observó lo siguiente: a. Las facturas incluyen la tasa aplicable para cada venta respecto del impuesto ICMS, así como el importe en reales. Dicho importe coincidió con el monto reportado en la base de ventas en el mercado interno. b. Para el caso del PIS y el COFINS, el soporte probatorio no confirma la fecha a partir de la cual debe excluirse el ICMS, por lo que la Secretaría replicó la metodología a partir de deducir el monto pagado por ICMS, del total de la factura. Al monto obtenido le aplicó el 1.65% y 7.6% respectivamente, para los impuestos PIS y COFINS. 224. En la etapa final de la investigación, Inbra Indústrias no proporcionó argumentaciones ni información adicional respecto del análisis realizado por la Secretaría. 2) Flete 225. De acuerdo con lo descrito en el punto 228 de la Resolución Preliminar, Inbra Indústrias explicó que el flete se reporta en las facturas de venta y es aplicable conforme al concepto relacionado al término de cada una. La Secretaría no identificó tal registro y no advirtió el documento probatorio que permitiera validar y replicar dicho ajuste. En consecuencia, no consideró las cifras propuestas por Inbra Indústria para efectos del cálculo del ajuste y del valor normal. 226. En la etapa final de la investigación, Inbra Indústrias se refirió a la determinación realizada por la Secretaría. Sin embargo, no realizó conclusiones al respecto. Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 71 3) Embalaje 227. En la etapa preliminar, la Secretaría identificó en las facturas de venta, información relacionada con el embalaje, bajo el término “Especie”. A partir de la respuesta al requerimiento realizado a Inbra Indústrias, la Secretaría contó con la explicación de los diferentes tipos de embalaje utilizados, características, capacidad y costos en dólares por tonelada. Sin embargo, la exportadora no aportó la metodología ni hojas de trabajo para que la Secretaría replicara los montos reportados. 228. Al respecto, Inbra Indústrias realizó argumentaciones sobre la determinación de la Secretaría en cuanto a la aplicación del ajuste por concepto de embalaje al precio de exportación. Sin embargo, no lo señaló así para valor normal. 229. La Secretaría consideró necesario exponer el análisis realizado a la información proporcionada por Inbra Indústrias: a. La Secretaría realizó un requerimiento para que la exportadora proporcionara la información para ajustar por concepto de embalaje, ya que la exportadora no lo consideró y del soporte se observaron elementos que permitían suponer que era pertinente su aplicación. b. Específicamente, la Secretaría le requirió que proporcionara la metodología detallada, el soporte probatorio y las hojas de trabajo debidamente formuladas que le permitieran replicar los cálculos. c. Inbra Indústrias presentó una explicación sobre cada tipo de embalaje utilizado, las características, capacidad y costo de estos. Sin embargo, en la base de datos solo se observaron cifras totales que la Secretaría no pudo replicar, al no ser el resultado de fórmulas de la información contenida y tampoco contó con elementos que le permitieran rastrear las cifras reportadas. d. Adicionalmente, la Secretaría realizó un ejercicio para determinar la cantidad de embalaje requerido conforme al volumen de venta, considerando para cada transacción el tipo de embalaje reportado y la capacidad por el costo reportado por la exportadora. En todos los casos, identificó diferencias entre los montos unitarios, las cifras totales reportadas por Inbra Indústrias y los cálculos de la Secretaría. 230. Por lo expuesto, reiteró su determinación para aplicar el ajuste por concepto de embalaje a partir de los hechos de los que tuvo conocimiento, que corresponden al producto y periodo investigados, y que pudo validar con base en la información proporcionada por la empresa exportadora B.B.C. Indústria, tal como lo hizo para el cálculo del precio de exportación y que se describe en los puntos 134 a 139 de la presente Resolución. xiv Determinación 231. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría ajustó el valor normal por concepto de cargas impositivas con la información proporcionada por Inbra Indústrias. 232. La Secretaría aplicó los ajustes por concepto de crédito y embalaje a partir de la información presentada por B.B.C. Indústria y por las razones expuestas en los puntos 119 a 128 y 132 a 139 de la presente Resolución. xv Costos de producción 233. Inbra Indústrias presentó la información de costos totales de producción, acompañada de una relación analítica, sin explicación alguna que le permitiera a la Secretaría validar los montos reportados y su relación con el soporte documental proporcionado. Por lo anterior, realizó un requerimiento de información, del cual obtuvo por parte de Inbra Indústrias una explicación de su sistema contable y cómo obtiene el costo de las variables involucradas. Remitió nuevamente a la información proporcionada en el formulario, misma que la Secretaría no pudo relacionar. Tal como se describió en los puntos 232 a 234 de la Resolución Preliminar. 234. En la etapa final de la investigación, Inbra Indústrias señaló que sus ventas en el mercado interno cumplieron con el criterio de suficiencia y aclaró las dudas relacionadas con el valor normal. Sin embargo, la Secretaría determinó no tomar en cuenta esta información, porqué consideró que no contó con los elementos necesarios para validar que las ventas en el mercado interno se encontraban en el curso de operaciones comerciales normales. 72 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 235. Lo anterior, debido a que la información de costos totales de producción aportada por Inbra Indústrias acompañada de relaciones analíticas no contiene explicación ni metodología que permitiera a la Secretaría replicar los montos reportados y la relación de esta información con el soporte documental correspondiente. Por ello, la Secretaría consideró que, al no contar con la información requerida, está en posibilidad de formular sus determinaciones, de conformidad con los artículos 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping, 54 y 64, último párrafo de la LCE. 236. Inbra Indústrias presentó una relación analítica para cada una de las facturas de venta, identificando la transacción a la que corresponde y el costo para cada una de ellas. Posteriormente, considerando el monto señalado entre el volumen de la factura obtuvo el costo unitario respectivo. Precisó que cada componente del costo coincide con los porcentajes reportados en la estructura de costos. 237. Asimismo, señaló que suponiendo que la información presentada fuera insuficiente, la Secretaría no cuenta con fundamento para desconocer la información de valor normal efectivamente presentada por Inbra Indústrias. En este sentido, el artículo 64 de la LCE delimita las condiciones bajo las cuales la autoridad puede recurrir a la información disponible, supuestos que no se actualizan en el caso de Inbra Indústrias. 238. Manifestó que, para determinar que las ventas en el mercado interno no se encuentran en condiciones comerciales normales, la Secretaría debió hacer una comparación del valor normal presentado por Inbra Indústrias con una reconstrucción del costo de producción en el país exportador, y que de conformidad con el artículo 2.2.1 del Acuerdo Antidumping que la Secretaría consideró para fundamentar su determinación, se desprende que, para no tomar la información de valor normal, se debió determinar que las ventas no se encontraban por arriba de costos y no solo afirmar que, al no contar con los elementos probatorios, se descarta la información de valor normal. 239. Inbra Indústrias refirió que la Secretaría contravino el artículo 31 de la LCE, que especifica las opciones a considerar en caso de que las ventas en el mercado interno no permitan una comparación válida, siendo estas: i) el precio de una mercancía idéntica o similar exportada a un tercer país o ii) el valor reconstruido en el país de origen. 240. Al respecto, la Secretaría consideró que, a partir de la explicación aportada por Inbra Indústrias en la etapa final de la investigación, contó con elementos que le permitieron identificar el vínculo entre los documentos de relación analítica y el registro de los costos. Sin embargo, le requirió precisiones sobre la información contenida en el documento relación analítica y su correspondencia con las ventas en el mercado interno. En su respuesta Inbra Industrias indicó la moneda del reporte de las cifras, los conceptos contenidos y su obtención del sistema contable. 241. De igual forma, reiteró que las relaciones analíticas presentadas contienen los costos totales por factura, por lo que, para identificar la correspondencia con las ventas, se debe considerar el valor entre el volumen de la venta interna correspondiente a cada factura. Una vez obtenidos los costos ex fábrica procedió a obtener los costos por componente. 242. Al respecto, la Secretaría analizó los soportes probatorios presentados y confirmó que las relaciones analíticas corresponden a las facturas de venta. Sin embargo, contrario a lo señalado por Inbra Indústrias, corresponden únicamente a las ventas al mercado de exportación a México y no al mercado interno. 243. En la explicación proporcionada, la Secretaría identificó que, efectivamente, Inbra Indústrias registra un monto para cada elemento que compone a los costos, que obtuvo en función de los porcentajes reportados en la estructura de estos “según la bibliografía”, sin aportar mayores elementos, ni la bibliografía de la que obtuvo dichos porcentajes. 244. De acuerdo con lo anterior, la Secretaría considera que Inbra Indústrias debió demostrar cómo los porcentajes reportados en la estructura de costos, obtenidos de bibliografía, son consistentes con su proceso de producción. Lo anterior, toda vez que es ella la productora de la mercancía objeto de investigación y, en consecuencia, la generadora de la información, por lo que cuenta con las herramientas, datos y metodologías específicas para aportar elementos que permitan a la Secretaría validar que las cifras siguen el comportamiento reportado, así como una justificación sobre por qué esta información es la aplicable a la efectivamente observada en su planta de producción. 245. Aunado a lo anterior, la Secretaría no contó con la totalidad de los costos de producción, ya que como se mencionó, las cifras reportadas, así como las relaciones analíticas aportadas corresponden únicamente al mercando de exportación, y no al mercado interno, contrario a lo señalado por Inbra Indústrias. En este sentido, la Secretaría consideró que realizar un análisis únicamente de los costos relacionados con las ventas de exportación genera un sesgo en el análisis y se encuentra fuera de lógica, ya que de conformidad con los artículos 2.2 del Acuerdo Antidumping y 32 de la LCE, se debe determinar que las ventas en el mercado interno se realizaron en el curso de operaciones comerciales normales, identificando si las Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 73 mismas se realizaron a precios que permiten recuperar los costos de producción. Sin embargo, en el presente caso, no se puede realizar tal comparación cuando los costos solo corresponden a un mercado y no a la totalidad de la fabricación del producto objeto de investigación por parte de Inbra Indústrias en el periodo investigado. 246. Consecuentemente, la Secretaría reitera que no contó con los elementos que le permitieran confirmar que las ventas en el mercado interno se hubieran dado en el curso de operaciones comerciales normales, pese a que la exportadora contó con diversas oportunidades para proporcionar la información, por ejemplo, en un primer momento, en el Formulario para exportadores en investigación por discriminación de precios, la sección correspondiente a “c. Operaciones comerciales”; posteriormente, el requerimiento de información de la Secretaría correspondiente a la etapa preliminar; y subsecuentemente, la precisión contenida en la Resolución Preliminar en donde se describe que la Secretaría no contó con elementos para identificar la vinculación de las relaciones analíticas con el reporte de los costos y la imposibilidad de analizar las ventas y su recuperación de los costos. Asimismo, en la reunión técnica se detalló, de acuerdo con las preguntas realizadas por la exportadora, las deficiencias detectadas en la información de costos de producción y su relación con el soporte documental proporcionado por Inbra Indústrias. 247. Posteriormente, y derivado de la explicación aportada por Inbra Indústrias y aún con el requerimiento realizado por la Secretaría, la exportadora insistió en que la información correspondía al valor normal, cuando la vinculación entre las pruebas documentales por el número de factura correspondía al mercado de exportación a México. 248. Por lo expuesto, la Secretaría consideró que no contó con elementos suficientes que le permitieran realizar un análisis confiable de la información de costos, al no tener certeza de los porcentajes reportados en la estructura de costos de Inbra Indústrias, que estos se obtuvieran de su sistema contable y que fueran consistentes con su proceso productivo, así como la información incompleta respecto del total de los costos de producción reportados. 249. Respecto del señalamiento de Inbra Indústrias, en el que refiere que el artículo 64 de la LCE delimita las condiciones bajo las cuales la autoridad puede recurrir a la información disponible, uno de ellos es, que la empresa proporcione información incompleta, tal como sucedió en el caso de la empresa exportadora, toda vez que la Secretaría tuvo que requerir una explicación sobre el registro de costos y los soportes probatorios proporcionados, derivado de ello, en respuesta solo proporcionó una explicación y remitió a lo proporcionado inicialmente. Sin embargo, la Secretaría no contó con la metodología para replicar los montos reportados, fue hasta los argumentos complementarios, que proporcionó una mayor explicación, de la que la Secretaría tuvo que requerir precisiones, y si bien tuvo respuesta, los costos presentados corresponden únicamente a las ventas de exportación a México y no a las ventas en el mercado interno. 250. Por otra parte, la Secretaría considera incorrecto el señalamiento de Inbra Indústrias en cuanto a que se debió hacer una comparación del valor normal presentado por esta, con una reconstrucción del costo de producción en el país exportador. Lo anterior, debe entenderse como la comparación de las ventas internas con los costos de producción en los que incurre la empresa productora en el país investigado, ya que es la fuente primaria de la información, es decir, al ser la encargada de la fabricación del producto investigado, debe contar con los registros contables que le permitan llevar el registro de los gastos de las variables que componen los costos de producción, los cuales le permitirán fijar el precio de venta de su mercancía. 251. En cuanto al supuesto incumplimiento de no considerar opciones distintas a los precios en el mercado interno, la Secretaría señala que es ocioso entrar al análisis toda vez que las ventas en el mercado interno cumplían con el criterio de suficiencia para ser analizadas, es decir, no hay en el expediente, elementos que permitan descartar tal opción, esto no cambia el hecho de que no pudo incluirlas en el cálculo del margen de discriminación de precios, toda vez que como se describió anteriormente, no tuvo los elementos suficientes que le permitieran replicar las estimaciones de los costos de producción y, como consecuencia, identificar si las ventas en el mercado interno se encontraban en el curso de operaciones comerciales normales. 252. Pese a lo anterior, la Secretaría consideró que no estaba en posibilidades de agotar las opciones señaladas en el artículo 31 de la LCE, partiendo del hecho de que el valor reconstruido considera como base el costo de producción más una utilidad razonable, en este sentido, le es imposible determinar el valor reconstruido para Inbra Indústrias a partir de una información incompleta. En cuanto a la opción de las ventas de exportación a un tercer país, la Secretaría no contó con información que le permitiera abordar tal análisis. 253. En consecuencia, Inbra Indústrias no cooperó en la medida de sus posibilidades, al no proporcionar la información de los costos totales de producción para poder efectuar la comparación de las ventas en el mercado interno y comparar si estas se efectuaron en el curso de operaciones comerciales normales. Por lo tanto, la Secretaría no contó con los elementos necesarios para validar su información de valor normal. 74 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 254. La Secretaría reitera que está en posición de formular sus determinaciones preliminares o definitivas, positivas o negativas, sobre la base de los hechos de que se tenga conocimiento, de conformidad con los artículos 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping, 54 y 64, último párrafo, de la LCE. xvi Determinación 255. Por lo anterior, la Secretaría determinó, de conformidad con los artículos 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping, 54 y 64, último párrafo, de la LCE, calcular el valor normal con base en los hechos de que tuvo conocimiento, en este caso, con la información y pruebas que forman parte del expediente administrativo relacionadas con el producto y periodo investigados. xvii EIQSA, OMM y PQP 256. Las Solicitantes indicaron que, para obtener referencias de precios, contactaron a ocho empresas productoras y comercializadoras del producto objeto de investigación en el mercado interno de Brasil, mediante correo electrónico, a través de lo cual solicitaron precios de la mercancía investigada a nivel ex fábrica. Sin embargo, solo obtuvieron respuesta de la empresa productora Gotalube Aditivos. 257. Conforme a lo descrito en el punto 239 de la Resolución Preliminar, las Solicitantes presentaron dos cotizaciones, correspondientes a los meses de junio y septiembre de 2023, respectivamente. Aclararon que los precios del aceite epoxidado de soya contenidos en las cotizaciones son los precios a los que la empresa productora vende en su mercado interno y se encuentran a nivel ex fábrica. 258. La Secretaría analizó las comunicaciones con la empresa Gotalube Aditivos e identificó las características de la información solicitada. Además, mediante la página de Internet de dicha empresa (https://www.gotalube.com.br/), observó que se trata de una empresa productora de aceite epoxidado de soya. 259. Mediante respuesta a un requerimiento de información, las Solicitantes proporcionaron las comunicaciones electrónicas mediante las cuales solicitaron cotizaciones adicionales. Sin embargo, indicaron que no tuvieron respuesta de ninguna otra empresa, a excepción de Gotalube Aditivos, cuya cotización corresponde a junio de 2024. 260. Derivado de lo anterior, las Solicitantes propusieron un ajuste por inflación, para llevar los precios a cada mes del periodo investigado, mediante la tasa de inflación en Brasil reportada por la OCDE. Asimismo, proporcionaron información del tipo de cambio para el periodo investigado de la página de Internet https://www.exchange-rates.org/es/. 261. La Secretaría consideró únicamente las referencias de precios presentadas en respuesta al formulario, ya que corresponden al periodo investigado, y aplicó la metodología propuesta por las Solicitantes para estimar el precio por mes a partir de la información obtenida de la OCDE, y así calcular un precio promedio para el valor normal en Brasil, al que le aplicó el tipo de cambio de reales a dólares para la obtención de un precio unitario en dólares por kilogramo para el producto objeto de investigación. Tal como se describió en el punto 243 de la Resolución Preliminar. 262. En la etapa preliminar, Inbra Indústrias indicó que Gotalube Aditivos no es una fabricante de aceite epoxidado de soya, sino que se dedica a la reventa de este producto. Proporcionó como soporte documental una comunicación electrónica que Gotalube Aditivos emitió en respuesta a un cuestionamiento. 263. En la etapa final de la investigación reiteró su afirmación y presentó comunicaciones electrónicas con la empresa Gotalube Aditivos, donde esta afirma que no es productor de aceite. Resaltó lo siguiente: a. Las comunicaciones tienen el mismo valor probatorio que las proporcionadas por las Solicitantes para sustentar las referencias de precios. b. La página de Internet de Gotalube Aditivos no incluye entre su catálogo de productos el aceite epoxidado de soya, por lo que no se puede concluir que es fabricante del producto objeto de investigación. c. La existencia de la carta presentada por Conductores Monterrey, consistente en una declaración firmada por el representante legal de Gotalube Aditivos, donde declara que la empresa no es productora de aceite epoxidado de soya. 264. Por lo tanto, indicó que a partir de los soportes documentales aportados por ella y Conductores Monterrey, se demuestra que Gotalube Aditivos no es productora de aceite epoxidado de soya en el mercado brasileño y la información de precios obtenida de esta empresa no debe ser considerada para el valor normal. Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 75 265. Asimismo, Inbra Indústrias señaló que, ante el cambio de postura de las Solicitantes en la audiencia pública, en el cual las Solicitantes afirmaron que el hecho de que Gotalube Aditivos no sea productora no es un impedimento para que las referencias de precios sean consideradas para el cálculo del valor normal a partir de la aplicación de un ajuste para llevarlas al mismo nivel comercial que el precio de exportación, es improcedente ya que la propuesta contraviene lo establecido en el artículo 6.8 y el Anexo II del Acuerdo Antidumping, ya que introduciría información basada en supuestos no comprobables, cuando existe información de operaciones reales, verificables y al mismo nivel comercial en el expediente. 266. En el mismo sentido, manifestó que la información de Gotalube Aditivos impide garantizar una comparación equitativa en contravención del artículo 2.4 del Acuerdo Antidumping. Si bien dicho artículo considera como una posibilidad ajustar por niveles comerciales, este ajuste no tiene sentido por dos razones fundamentales: i) existe un debate respecto del carácter de Gotalube Aditivos en la cadena de valor, y ii) existe información disponible y verificable del precio del producto investigado en el mercado brasileño proporcionada por B.B.C. Indústria e Inbra Indústrias. 267. Al respecto, la Secretaría considera que la información proporcionada por las Solicitantes para el cálculo del valor normal estuvo apoyada en pruebas que permitieron demostrar la conducta de discriminación de precios a partir del artículo 5.2 del Acuerdo Antidumping, por las siguientes razones: a. Una solicitud de investigación contendrá la información que razonablemente tenga a su alcance el solicitante sobre datos de precios destinados al consumo en el mercado interno del país de origen o cuando proceda, precios del país de origen a un tercer país o el valor reconstruido, así como los precios de exportación. b. Exige que la solicitud contenga pruebas suficientes de dumping, daño y relación causal. c. En el inicio de una investigación, la legislación permite a las solicitantes presentar medios de prueba del precio de exportación y del valor normal relacionados con el producto objeto de investigación a partir de la información a su alcance. d. La autoridad no está obligada a contar desde el inicio con pruebas documentales perfectas o completas, sino a contar con indicios razonables, los cuales se refinarán conforme el procedimiento avanza. 268. La Secretaría precisó que, en la etapa inicial de la investigación, la información que presentaron las Solicitantes difiere en cuanto a detalle, exhaustividad o depuración, en comparación con la que se cuenta en las etapas preliminar y final. Como se expuso anteriormente, el objetivo de la etapa de inicio es contar la existencia de elementos razonables que justifiquen la apertura de la investigación, y no la acreditación plena y definitiva de los elementos constitutivos del dumping. 269. Asimismo, en el inicio de la investigación la Secretaría identificó en las referencias de precios internos, que corresponden al producto objeto de investigación, su venta en el mercado interno de Brasil, los términos de venta y el origen de la mercancía. De conformidad con los artículos 5.2 y 5.3 del Acuerdo Antidumping, a partir de lo cual, la Secretaría contó con los elementos suficientes que justificaron el inicio de la investigación. 270. La Secretaría revisó la información de los precios en el mercado interno proporcionada por las Solicitantes y la consideró razonable, por lo que, de conformidad con los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping y 31 de la LCE, calculó un precio promedio en dólares por kilogramo y los ajustes que correspondían a partir de la información disponible, con fundamento en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, 53, 54 y 58 del RLCE. 271. Si bien, en la etapa preliminar, Inbra Indústrias proporcionó argumentos sobre el perfil de la empresa consultora de la cual la Solicitante obtuvo las referencias de precios, la información con la que contó la Secretaría le permitió reiterar su determinación inicial, como se describe en los puntos 245 y 246 de la Resolución Preliminar. 272. Cabe destacar que, el soporte probatorio proporcionado por Inbra Indústrias en la etapa preliminar, no permitió a la Secretaría tener certeza de la información contenida y de las condiciones bajo las cuales pidió información, ya que solo presentó la respuesta de la empresa Gotalube Aditivos al requerimiento de Inbra Indústrias sin más detalles. Asimismo, tampoco proporcionó elementos suficientes para observar las condiciones destacadas por Inbra Indústrias para ser incorporadas y analizadas por parte de la Secretaría. 273. Con base en lo anterior, la Secretaría considera que una investigación es un proceso en el que gradualmente se llega a una determinación, a partir del análisis integral y con base en las pruebas y datos que se encuentran en el expediente administrativo y que se analizaron; entonces, es evidente que no es posible exigir el mismo estándar probatorio para iniciar, que para concluir. En este sentido, el perfeccionamiento de las pruebas que inicialmente justificaron comenzar el procedimiento constituye una consecuencia natural en el 76 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 desarrollo del mismo y se encuentra plenamente alineado con el Acuerdo Antidumping, que reconoce el carácter dinámico del análisis de discriminación de precios. Lo anterior es importante, ya que la disponibilidad de información o el complemento a la ya presentada, no implica que las pruebas iniciales hayan sido insuficientes o incorrectas, sino que son razonablemente complementadas y fortalecidas con la información obtenida durante la investigación. 274. Al respecto, la Secretaría señaló que en el presente procedimiento analizó la información contenida en el expediente y que, contrario a lo señalado, los elementos aportados permitían identificar a Gotalube Aditivos como un productor del aceite epoxidado de soya y, por ende, los términos de venta en el que se reportaron las referencias de precios empleados en el cálculo del valor normal. 275. Sin embargo, de conformidad con el artículo 6 del Acuerdo Antidumping, a partir de la incorporación de información complementaria y soporte documental completo presentado por Inbra Indústrias y Conductores Monterrey, la Secretaría consideró que existen elementos razonables para discutir el término de venta de las referencias debido al giro de la empresa Gotalube Aditivos. 276. Aunado a lo anterior, la Secretaría destaca que, en el caso del valor normal, en las pruebas documentales de las referencias de precios se asegura la comparación equitativa entre el precio de exportación y el valor normal, ya que proporciona los precios efectivamente realizados del producto objeto de investigación, así como justifica y permite identificar cualquier ajuste que afecte a los precios, como condiciones de venta, niveles comerciales, cantidades. Por lo tanto, actúa como un ancla probatoria frente a ajustes que podrían distorsionar el análisis de discriminación de precios. 277. Con base en lo expuesto, la identificación del término de venta de las referencias de precios ligado al perfil de la empresa que las emitió constituye un elemento que debe incluirse en el análisis de discriminación de precios y justifica la aplicación y la cuantificación del ajuste por condiciones de venta que forman parte del precio de transacción, a través de la información disponible en el expediente, de conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53 del RLCE. xviii Determinación 278. De conformidad con los artículos 2.1 y 2.2 del Acuerdo Antidumping, 31 y 32 de la LCE, y 40 del RLCE, la Secretaría calculó el valor normal en dólares por kilogramo a partir de la información aportada por las Solicitantes y las empresas exportadoras referente al aceite epoxidado de soya originario de Brasil. 279. Asimismo, de conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, y 53 y 54, fracción IV del RLCE, la Secretaría ajustó el valor normal por condiciones de venta a partir de la información contenida en el expediente administrativo. b. China 280. Conforme a lo descrito en el punto 252 de la Resolución Preliminar, las Solicitantes indicaron que, aun cuando China sigue siendo una economía de no mercado, dada la disponibilidad de información de precios de aceite epoxidado de soya, proporcionaron las referencias de precios para el cálculo del valor normal en su mercado interno. 281. Presentaron un estudio de precios de aceite epoxidado de soya en China, en adelante Estudio de Precios, elaborado por una empresa consultora especializada, fundada en Hong Kong en 2008, la cual cuenta con oficinas en Shanghái, China. 282. Indicaron que el Estudio de Precios reporta los precios de venta del aceite epoxidado de soya fabricado y vendido en China que se obtuvieron de las plataformas de comercio Business to Business, en adelante B2B: Love Procurement (https://b2b.baidu.com) y 1688 (https://www.1688.com/). Señalaron que los precios se encuentran a nivel ex fábrica, ya que no incluyen cargas impositivas y los clientes pagan los fletes y seguros de carga. 283. Las referencias presentadas corresponden a dos empresas fabricantes y seis empresas comercializadoras de aceite epoxidado de soya, las cuales encuadran en el periodo investigado. 284. Particularmente, para las referencias de precios obtenidas de empresas comercializadoras, señalaron que, con base en su experiencia, los precios podrían ser ajustados por margen de comercialización de entre un 15% hasta un 30%. Sin embargo, las Solicitantes no presentaron información ni pruebas que sustenten este ajuste. 285. Tal como se describió en el punto 257 de la Resolución Preliminar, la Secretaría confirmó que el Estudio de Precios y las referencias de precios proporcionadas incluyen información de empresas comercializadoras, por lo que determinó no considerarlas para el cálculo del valor normal, en virtud de que no contó con el soporte documental para realizar los ajustes incidentales a las ventas y que forman parte del precio. Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 77 286. Respecto de las referencias de precios correspondientes a productores y toda vez que se encuentran en renminbis, moneda de curso legal en China, la empresa consultora utilizó el tipo de cambio publicado en la página de Internet https://www.sfiec.com/Info?pgn=Information&type=1. Las Solicitantes, presentaron información de la página de Internet https://finance.yahoo.com para que la Secretaría estuviera en posibilidad de corroborar el tipo de cambio presentado de dólares por renminbi. 287. Conforme a los puntos 259 y 260 de la Resolución Preliminar, la Secretaría observó que la empresa consultora cuenta con una oficina en Shanghái, China y que se trata de un proveedor de información de operaciones de comercio exterior. Entre sus servicios se identifica las soluciones personalizadas y la localización de proveedores confiables. Asimismo, revisó la información relativa al catálogo de servicios y analizó el Estudio de Precios de la consultora, observando la siguiente metodología utilizada para reportar los precios: a. Se contactó a las empresas fabricantes de las que se tenían datos de localización o contacto, y se encontraron otras empresas a través de motores de búsqueda de comercialización B2B en China. b. Para los motores de búsqueda, se proporcionó la información sobre su presencia e importancia en China. c. En el caso de que el motor de búsqueda proporcionara algún dato de contacto de la empresa que ofrecía aceite epoxidado de soya, se consultó su página de Internet y para algunos casos, se contactó vía telefónica o correo electrónico, a fin de preguntar los precios y condiciones de venta del aceite epoxidado de soya en el mercado chino. d. Los precios se ofrecen en renminbis. Para poder presentar la información en dólares, se consultaron tipos de cambio de renminbis a dólares. e. Los precios no incluyen flete dentro de China. Los clientes pagan fletes y seguros de carga. f. Los precios no incluyen impuestos internos o impuestos al consumo en China. 288. La Secretaría consideró razonable la metodología del Estudio de Precios para obtener los precios internos en China del producto investigado. Adicionalmente, identificó en las páginas de Internet proporcionadas por las Solicitantes el giro de las empresas, el nivel comercial de los precios reportados y su relación con el aceite epoxidado de soya investigado. Revisó las referencias de precios, observó que el área de venta es “nacional” y que las capturas coinciden con las características del producto objeto de investigación. 289. La Secretaría identificó que algunas referencias de precios variaban de acuerdo con el volumen de compra, es decir, las plataformas muestran que un cliente puede adquirir desde un kilogramo de mercancía investigada con un precio mayor, al ser una oferta a minoristas. En este sentido, la Secretaría consideró que incluir estos precios en el cálculo del valor normal sobrestimaría el margen de discriminación de precios, por lo que determinó excluirlos del análisis. 290. En cuanto a los términos de venta de las referencias de precios, la Secretaría observó que el apartado de “logística” en las plataformas de comercio B2B Love Procurement y 1688, señala que los gastos de envío se calculan automáticamente después de la selección de región, lo que se traduce en que los precios se encuentran a nivel ex fábrica. También comparó la información del tipo de cambio sin encontrar diferencias. 291. En la etapa final de la investigación, la Secretaría no contó con elementos tendientes a desvirtuar su determinación en cuanto a la metodología utilizada para el cálculo del valor normal en China. i Determinación 292. De conformidad con los artículos 2.1 y 2.2 del Acuerdo Antidumping, 31 de la LCE y 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio promedio en dólares por kilogramo para el aceite epoxidado de soya originario de China, a partir de la información proporcionada por las Solicitantes. 4. Margen de discriminación 293. De conformidad con los artículos 2.1, 2.4, 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping, 30, 54 y 64, último párrafo de la LCE, y 38 y 40 del RLCE, la Secretaría comparó el valor normal con el precio de exportación y determinó, que las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de Brasil y China, independientemente del país de procedencia, se realizaron con los siguientes márgenes de discriminación de precios: 78 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 a. 0.17 dólares por kilogramo para las exportaciones originarias de Brasil, provenientes de la empresa B.B.C. Indústria. b. 1.12 dólares por kilogramo para las exportaciones originarias de Brasil, provenientes de la empresa Inbra Indústrias. c. 1.14 dólares por kilogramo para las exportaciones provenientes de las demás empresas exportadoras de Brasil. d. 1.71 dólares por kilogramo para las exportaciones provenientes de las empresas exportadoras de China. G. Aspectos de daño y causalidad 294. La Secretaría analizó los argumentos y pruebas aportadas por las partes comparecientes, además de las que ella misma se allegó, con el objetivo de determinar si las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de Brasil y China, en condiciones de discriminación de precios, causaron daño material a la rama de producción nacional del producto similar. 295. Tal como se describe en los puntos 232 de la Resolución de Inicio y 270 de la Resolución Preliminar, la Secretaría determinó que existían elementos suficientes para establecer que, durante el periodo investigado, las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de Brasil y China, se efectuaron en presuntas condiciones de discriminación de precios y causaron daño material a la rama de la producción nacional del producto similar. Por ello, la evaluación comprenderá, para el periodo abril de 2021 - marzo de 2024, entre otros elementos, un examen de: a. El volumen de las importaciones en condiciones de discriminación de precios, su precio y el efecto de estas en los precios internos del producto nacional similar. b. La repercusión del volumen y precio de esas importaciones en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar. 296. El análisis de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional corresponde a la información que proporcionaron EIQSA, OMM y PQP, en razón de que estas constituyen la rama de producción nacional del producto similar con una participación de 100% de la producción nacional de aceite epoxidado de soya, de acuerdo con lo descrito en el punto 296 de la Resolución Preliminar, situación que se confirma en el punto 323 de la presente Resolución. 297. Para tal efecto, la Secretaría consideró datos de los siguientes periodos: Periodo analizado abril de 2021 – marzo de 2024 Periodo 1 Periodo 2 Periodo investigado abril de 2021 – marzo de 2022 abril de 2022 – marzo de 2023 abril de 2023 – marzo de 2024 298. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un determinado año o periodo se analiza respecto del inmediato anterior comparable. 1. Similitud del producto 299. De conformidad con los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37, fracción II del RLCE, la Secretaría evaluó la información y las pruebas que constan en el expediente administrativo, para determinar si el aceite epoxidado de soya de fabricación nacional es similar al producto objeto de investigación. 300. Con base en el análisis de los puntos 101 a 111 de la Resolución de Inicio y lo descrito en los puntos 274 a 289 de la Resolución Preliminar, la Secretaría determinó que el aceite epoxidado de soya de fabricación nacional es similar al que se importa de Brasil y de China, ya que tienen características físicas y composición química semejantes, se fabrican con los mismos insumos y mediante procesos productivos que no muestran diferencias sustanciales y, atienden a los mismos mercados y consumidores, lo que les permite cumplir con las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables. 301. Las empresas comparecientes a lo largo del procedimiento presentaron información sobre el producto objeto de investigación, que permitió corroborar la similitud con el producto de fabricación nacional, conforme se describe en puntos subsecuentes. Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 79 a. Características 302. De acuerdo con lo señalado en los puntos 277 a 280 de la Resolución Preliminar, no existen diferencias técnicas entre la mercancía investigada y la nacional, ya que ambas cuentan con las mismas especificaciones técnicas y características químicas, las cuales se acreditaron con la información aportada por las Solicitantes, así como por las empresas importadoras y exportadoras. 303. De tal forma, la Secretaría observó que el elemento que da la principal característica como estabilizador térmico al aceite epoxidado de soya es el índice oxirano o epoxi, el cual debe mantenerse en niveles mínimos de 5.78%, aunque puede alcanzar niveles de hasta 7.0%. Tanto el producto objeto de investigación como el nacional cuentan con propiedades similares en cuanto a la acidez, viscosidad y gravedad, entre otras. 304. Al igual que el producto objeto de investigación, el producto de fabricación nacional está mezclado en proporciones entre 1% y hasta 15% con otros plastificantes, tales como el Dioctil Ftalato, conocido como DOP o DEHP (Di, 2 etil hexil ftalato), y/o el Dioctil Adipato, conocido como DOA o DEHA (Di, 2 etil hexil adipato), u otros plastificantes, y en proporciones superiores al 16% reducen el índice epoxi a niveles inferiores al 5.78% y la mezcla pierde las características esenciales del aceite epoxidado de soya como estabilizador térmico. Por ello, el índice oxirano no debe ser inferior a 5.78%, como ya se indicó en los puntos 7 y 8 de la presente Resolución. 305. Para esta etapa de la investigación, Omya México manifestó que el producto nacional es de menor calidad, ya que al tener un menor índice oxirano —principal característica del producto analizado— es menos estable y tiene menor vida útil; al tener mayor índice de acidez es más reactivo en PVC; al tener menor índice de yodo lo hace menos reactivo lo cual es bueno. Aseguró que el producto brasileño tiene mejor compatibilidad con estabilizadores y que el producto nacional puede llegar a tener menor densidad (gravedad) afectando su dispersión. Por ello, agregó que no son productos idénticos. Al respecto, presentó un comparativo de las principales características del aceite epoxidado importado y nacional. 306. De acuerdo con lo descrito en el punto inmediato anterior, la Secretaría observó que las características que reporta Omya México en su comparativo sobre la calidad del producto nacional, no coincide con las características reflejadas en las fichas técnicas del aceite epoxidado de soya de producción nacional, mismas que constan en el expediente administrativo del procedimiento, de tal forma que las diferencias no son en la magnitud que indicó la empresa importadora, ya que las características del producto investigado y el similar nacional son similares y en algunos casos la diferencia, aunque mínima, hace mejor al producto nacional de acuerdo con los estándares que argumentó Omya México. Además de que, el producto investigado y nacional no deben ser “idénticos” para cumplir con los requisitos que establece la legislación en la materia. 307. Adicionalmente la empresa importadora Omya México, así como la empresa exportadora Inbra Indústrias, en sus respuestas al Formulario señalaron que el código de producto que corresponde al aceite epoxidado de soya investigado se ajustaba a las especificaciones del producto similar nacional, sin que hicieran observaciones respecto a alguna diferencia. De igual forma la empresa importadora declaró en su repuesta al requerimiento que, no ha realizado solicitud del producto similar a ninguna productora nacional durante el periodo analizado, lo que pone de manifiesto que no se ha intentado realizar compra del producto nacional por parte de Omya México. 308. Por lo descrito en los puntos anteriores, la Secretaría consideró que la motivación que Omya México señaló para realizar importaciones de aceite epoxidado de Brasil no tiene sustento técnico. 309. Con base en lo descrito en los puntos 302 a 308 de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que, el producto investigado y el de fabricación nacional tienen características y composición semejantes. b. Proceso productivo 310. Como se indicó en el punto 281 de la Resolución Preliminar, a partir del análisis de la información presentada por EIQSA, OMM y PQP, la Secretaría observó que, tanto el aceite epoxidado de soya originario de Brasil y China como el de fabricación nacional, se fabrican con insumos y procesos productivos similares. Ambos se elaboran a partir del aceite refinado de soya, peróxido de hidrógeno, heptano, ácido fórmico y sulfato de sodio. Sus procesos de producción incluyen los pasos descritos en los puntos 14 a 17 de la presente Resolución: i) carga de materia prima al reactor, ii) reacción de epoxidación, y iii) neutralización, lavado y secado. 311. De tal forma, la Secretaría concluyó que el producto objeto de investigación y el de producción nacional se fabrican con los mismos insumos y mediante procesos productivos con etapas semejantes de tal forma que no muestran diferencias sustanciales, esto sin que las partes interesadas proporcionaran argumentos o información que desvirtuara dicha conclusión. 80 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 c. Normas 312. Tal como se mencionó el punto 18 de la presente Resolución, no existe una norma específica para el aceite epoxidado de soya; sin embargo, de acuerdo con las Productoras Nacionales las especificaciones que identifican al producto investigado y al de similar nacional, están contempladas en las normas ASTM: D-1298, D-287-92-Ra-200, D-4878-98, D-4662-15, D-1652-11 (2019) y D-1533-12. d. Usos y funciones 313. Con base en lo descrito en los puntos 283 a 285 de la Resolución Preliminar, la mercancía nacional y la investigada sirven indistintamente como insumo para la fabricación de compuestos de PVC y sus copolímeros, por lo cual compiten entre sí, ya que el aceite epoxidado de soya de fabricación nacional también se utiliza usualmente en formulaciones o compuestos de PVC, como medio de dispersión de pigmentos o tintes y como agente reductor de acidez en tintas, barnices y recubrimientos. De acuerdo con la información aportada por las empresas importadoras y exportadoras, descripciones y hojas técnicas, se pudo validar que los usos y funciones del producto objeto de investigación son similares al de producción nacional. 314. Por la información mencionada en el punto inmediato anterior, misma que consta en el expediente administrativo, la Secretaría concluyó que el producto objeto de investigación y el de producción nacional tienen usos y funciones similares. e. Consumidores 315. Como fue señalado en los puntos 286 y 287 de la Resolución Preliminar el aceite epoxidado de soya de producción nacional es un insumo en la fabricación de compuestos de PVC, por lo que cualquier empresa fabricante de productos plásticos de PVC, puede consumir tanto el producto nacional como el de importación. Asimismo, la Secretaría observó que, durante el periodo analizado, 20 clientes de EIQSA, OMM y PQP también adquirieron aceite epoxidado de soya originario de los países investigados, esto al identificar en el listado de importaciones del SIC-M los clientes de las Solicitantes. 316. Al respecto, la Secretaría concluyó que el aceite epoxidado de soya objeto de investigación y el de fabricación nacional tienen mercados y consumidores comunes, lo que les permite ser comercialmente intercambiables. f. Determinación 317. A partir de lo descrito en los puntos 299 a 316 de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que el aceite epoxidado de soya de fabricación nacional es similar al que se importa de Brasil y de China, ya que tienen características físicas y composición química semejantes, se fabrican con los mismos insumos y mediante procesos productivos que no muestran diferencias sustanciales. Asimismo, atienden a los mismos mercados y consumidores, lo que les permite cumplir con las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables, de manera que pueden considerarse similares, de conformidad con los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37, fracción II del RLCE. 2. Rama de producción nacional y representatividad 318. De conformidad con los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE, y 60, 61 y 62 del RLCE, la Secretaría identificó a la rama de producción nacional como el conjunto de fabricantes de aceite epoxidado de soya, cuya producción agregada constituye la totalidad de la producción nacional total de dicho producto, tomando en cuenta si las empresas fabricantes son importadoras del producto objeto de investigación o si existen elementos para presumir que se encuentran vinculadas con importadoras o exportadoras de este. 319. De acuerdo con lo señalado en los puntos 113 a 120 de la Resolución de Inicio, y 292 a 295 de la Resolución Preliminar, la Secretaría contó con información de la producción nacional del producto similar al objeto de investigación y de las Productoras Nacionales de dicho producto, conforme a lo siguiente: a. EIQSA, OMM y PQP manifestaron que, en el periodo investigado, representaron el 100% de la producción nacional de aceite epoxidado de soya. Proporcionaron los volúmenes de producción de cada una y estimaron la participación de cada empresa en la producción nacional. Asimismo, EIQSA señaló que está afiliada a la Asociación Nacional de la Industria Química, A.C., en adelante ANIQ, y a la Asociación Nacional de Industrias del Plástico, A.C., en adelante ANIPAC. b. La Secretaría realizó requerimientos para obtener el volumen de producción nacional de aceite epoxidado de soya para el periodo analizado, al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en adelante INEGI, y la ANIPAC las cuales respondieron señalando que no contaban con información, por su parte la ANIQ respondió que la empresa productora de aceite epoxidado de soya es EIQSA y que no cuenta con registros de volúmenes anuales de producción nacional ni características técnicas, y por último, la Cámara Nacional de la Industria de Transformación no respondió al requerimiento de la Secretaría. Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 81 c. La Secretaría consideró la información proporcionada por las empresas EIQSA, OMM y PQP como la mejor información disponible. d. Conductores Monterrey argumentó que solicitó cotizaciones de dos Productoras Nacionales de aceite epoxidado de soya: PQP y Global Lotufe, S.A. de C.V., en adelante Global Lotufe. La Secretaría requirió información a la empresa Global Lotufe sin recibir respuesta, por lo cual consultó la página de Internet de la empresa (https://lotufe.com/index.html) y no identificó el aceite epoxidado de soya en el catálogo de productos que oferta dicha empresa en el mercado. Por lo anterior, no se contó con información que modificara la determinación inicial, referente a que EIQSA, OMM y PQP constituyen el 100% de la producción nacional total de aceite epoxidado de soya. e. EIQSA señaló que realizó una importación de aceite epoxidado de soya originaria de Brasil, durante el periodo investigado. Por su parte, OMM y PQP no realizaron importaciones del producto objeto de investigación durante el periodo analizado. La Secretaría consultó el listado de importaciones del SIC-M de aceite epoxidado de soya que ingresaron por las fracciones arancelarias 1518.00.02 y 3812.20.01 de la TIGIE y confirmó que EIQSA realizó una importación en el periodo investigado, en un volumen insignificante que representó menos del 0.1% de las importaciones originarias de Brasil y China, por lo que no podría considerarse como la causante del daño alegado. f. La Secretaría no contó con elementos que indiquen que las Solicitantes se encuentren vinculadas con algún importador o exportador de la mercancía objeto de investigación. 320. En la etapa final de la investigación, Conductores Monterrey indicó que las Productoras Nacionales no presentaron los porcentajes de participación de cada empresa de la producción nacional, expuso que es importante conocerlo derivado de que EIQSA realiza autoconsumo y al ser el mayor productor de aceite epoxidado, le hace inferir que no hay capacidad de abasto por parte de la industria nacional, adicionalmente enfatizó el hecho de que no se presentaron cifras oficiales de la producción nacional a pesar de que las empresas que conforman la rama de producción nacional pertenecen a cámaras y asociaciones. 321. De lo anterior, la Secretaría determinó que los datos aportados por las Solicitantes muestran que el porcentaje de autoconsumo de EIQSA no es un factor determinante en su capacidad al mercado nacional, y menos aún, representa un factor que genere que la rama de producción nacional en su conjunto se vea afectada en su capacidad de abasto. 322. En cuanto a la presentación de cifras oficiales de los niveles de producción, a pesar de no haber contado con cifras aportadas por alguna de las cámaras o asociaciones de las que forman parte EIQSA, OMM y PQP, ni tampoco de instituciones como INEGI, sí se contó con las cifras de producción aportadas directamente por la fuente que son las mismas empresas productoras, aunado a esto se reitera que, en ninguna de las etapas de la presente investigación se contó con pruebas o indicios de la existencia de otros productores de aceite epoxidado de soya; por lo cual, la Secretaría confirma que la información aportada por la producción nacional es la mejor información disponible que permite realizar un análisis objetivo del comportamiento de la rama de producción nacional y las importaciones investigadas. 323. Con base en los resultados antes descritos, la Secretaría concluyó que EIQSA, OMM y PQP conforman la rama de producción de la mercancía similar al objeto de investigación, toda vez que representaron en conjunto el 100% de la producción nacional total de aceite epoxidado de soya en el periodo investigado, por lo que satisfacen los requisitos establecidos en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE, y 60, 61 y 62 del RLCE. 3. Mercado internacional 324. De acuerdo con lo señalado en los puntos 125 a 128 de la Resolución de Inicio y los puntos 298 a 302 de la Resolución Preliminar, la Secretaría analizó el comportamiento del mercado internacional de aceite epoxidado de soya, considerando que, si bien, la información no es específica para el producto investigado, es ilustrativa de sus flujos y tendencias comerciales, como se describe en párrafos subsecuentes. 325. EIQSA, OMM y PQP argumentaron, de acuerdo con su conocimiento de mercado, que China y Brasil son de los principales productores a nivel mundial de aceite epoxidado de soya, y que no existen flujos comerciales de transporte o comercialización, ni tampoco ciclos económicos especiales de producción. Asimismo, a partir de información obtenida de la página de Internet Trade Map del Centro Internacional de Comercio, en adelante ITC, por las siglas en inglés de Internacional Trade Center, correspondiente a las estadísticas de exportaciones e importaciones por la subpartida 1518.00, presentaron estadísticas con volúmenes de los principales países exportadores e importadores del producto objeto de investigación, con lo cual señalaron a China, los Estados Unidos de América, en adelante Estados Unidos, y Países Bajos como los principales exportadores de aceite epoxidado de soya, mientras que los principales importadores son Países Bajos, España, y Filipinas. 82 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 326. Conductores Monterrey aportó información del mercado de aceite epoxidado a nivel internacional con información de la página de Internet Exactitude Consultancy (https://exactitudeconsultancy.com/es/reports/26071/epoxidized-soybean-oilmarket/), así como un informe obtenido de la página de Internet The Brainy Insights sobre el tamaño y la participación del mercado del aceite epoxidado de soya de 2024 a 2033, que fue publicado en agosto de 2024 (https://www.thebrainyinsights.com/enquiry/sample-request/14516). Asimismo, aportó dos tablas con datos de la página de Internet Trade Map para las importaciones y exportaciones correspondientes a la subpartida 1518.00. 327. B.B.C. Indústria argumentó, por observación del mercado, que los Estados Unidos, Brasil y Argentina son los mayores productores de soya del mundo, lo que les permite que el costo de extracción y obtención del aceite de soya sea más competitivo. A su vez, señaló que los principales consumidores son Francia, Holanda, Alemania, Inglaterra, Perú, y México, ya que estos cuentan con plantas procesadoras que requieren el aceite epoxidado de soya como materia prima. Por último, indicó que los principales importadores podrían ser México, Perú, Paraguay, Uruguay, y Colombia, ya que no producen soya. Ello hace que los flujos comerciales consistan en la exportación de los grandes productores de aceite de soya hacia países que no producen dicha mercancía. Sin embargo, no aportó sustentos estadísticos que respalden sus dichos. 328. La Secretaría se allegó datos de exportaciones e importaciones para la subpartida 1518.00, que es la más aproximada al aceite epoxidado de soya y permite tener un acercamiento al comportamiento mundial del producto objeto de investigación, esto a través de la página de Internet de UN Comtrade (https://comtradeplus.un.org), la cual comparte información con Trade Map, con lo que pudo validar la información proporcionada por las partes. 329. Al igual que en las etapas previas del procedimiento, de acuerdo con la información señalada en el punto inmediato anterior, la Secretaría observó que los principales países exportadores durante el periodo analizado fueron China (24.92%), Malasia (22.94%), España (5.51%), los Estados Unidos (5.49%), Canadá (4.06%), Alemania (3.62%), Polonia (3.61%), Indonesia (3.45%), Reino Unido (3.26%) e Italia (2.51%), quienes en conjunto representaron el 79.36% de las exportaciones totales a nivel mundial. Brasil ocupó el lugar número 28 con una participación de 0.41% y México se colocó en la posición 36 con 0.22% de participación. Asimismo, se observó que, en el periodo analizado, el nivel de exportación de Brasil representó alrededor de dos veces el nivel reflejado por México, mientras que el nivel de exportaciones de China fue más de 100 veces el nivel de México. 330. Igualmente, observó que los principales importadores durante el periodo analizado fueron Singapur (18.13%), los Estados Unidos (14.07%), Alemania (10.15%), España (8.84%), Malasia (7.44%), Finlandia (7.17%), Reino Unido (4.42%), Bélgica (3.63%), Portugal (2.84%) y Francia (2.44%), quienes en conjunto representaron el 79.12% del total de las importaciones a nivel mundial. México se posicionó en el lugar 13 con 1.75% de participación como importador, mientras que China y Brasil quedaron en los lugares 25 y 46 con una participación de 0.48% y 0.05%, respectivamente. 4. Mercado nacional 331. El mercado nacional de aceite epoxidado de soya registró un desempeño positivo en el periodo analizado, sin embargo, presentó una desaceleración en el periodo investigado, según manifestaron las Solicitantes. 332. EIQSA, OMM y PQP son productores nacionales de aceite epoxidado de soya similar al que es objeto de investigación para abastecer el mercado nacional, y el resto de la oferta se complementa con importaciones de diversos orígenes, entre ellas, las originarias de Brasil, Canadá, China, Suiza, los Estados Unidos, España, Japón, Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Argentina, Corea, Polonia, India, Perú, Alemania, e Italia. 333. La Secretaría evaluó el comportamiento del mercado nacional de aceite epoxidado de soya con base en la información existente en el expediente administrativo, incluyendo las cifras nacionales de producción, ventas al mercado interno y de exportaciones presentadas por las Solicitantes, así como importaciones de aceite epoxidado de soya realizadas a través de las fracciones arancelarias de la TIGIE 1518.00.02 y 3812.20.01, obtenidas del listado de operaciones de importación del SIC-M para el periodo analizado, las cuales fueron calculadas por la Secretaría conforme a lo señalado en el punto 339 de la presente Resolución. 334. Considerando la información descrita en el punto inmediato anterior, la Secretaría observó que el mercado nacional de aceite epoxidado de soya, medido a través del consumo nacional aparente, en adelante CNA, calculado como la producción nacional total, más las importaciones, menos las exportaciones, disminuyó 17% en el periodo abril de 2022 – marzo de 2023 y registró una caída de 6% en el periodo investigado, lo que significó una caída de 22% en el periodo analizado. El comportamiento de cada componente del CNA fue el siguiente: Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 83 a. El volumen de las importaciones totales disminuyó 18% en el periodo analizado, al caer 39% en el periodo abril de 2022 – marzo de 2023 y aumentar 35% en el periodo investigado. Durante el periodo analizado, las importaciones totales se efectuaron de 15 países. Los principales proveedores fueron Brasil, China y los Estados Unidos, que en conjunto representaron el 95% del volumen total importado. b. El volumen de producción nacional registró una caída de 25% en el periodo analizado: incrementó 5% en el periodo abril de 2022 – marzo de 2023 y disminuyó 29% en el periodo investigado. c. Las exportaciones nacionales disminuyeron 98% en el periodo abril de 2022 – marzo de 2023, crecieron 54 veces en el periodo investigado, y mostraron un incremento de 14% en el periodo analizado. 335. EIQSA destinó una parte de su producción al autoconsumo y otra a la venta en el mercado interno, donde compite de manera directa con las importaciones de aceite epoxidado de soya. Por ello, la Secretaría también calculó el consumo interno de este producto, medido como la suma de las ventas internas y las importaciones totales. Este indicador disminuyó 17% en el periodo abril de 2022 – marzo de 2023 y aumentó 1% en el periodo investigado, mostrando una caída de 17% en el periodo analizado. 336. La producción nacional orientada al mercado interno, en adelante PNOMI, calculada como la producción nacional total menos las exportaciones, tuvo un comportamiento similar al que observó la producción nacional: aumentó 6% en el periodo abril de 2022 – marzo de 2023 y disminuyó 29% en el periodo investigado, de forma que en el periodo analizado tuvo una disminución de 25%. 5. Análisis sobre las importaciones 337. De conformidad con lo establecido en los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping, 41, fracción I de la LCE, y 64, fracción I del RLCE, la Secretaría evaluó el comportamiento y la tendencia de las importaciones del producto objeto de investigación durante el periodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación con la producción o el consumo nacional. a. Importaciones objeto de análisis 338. EIQSA, OMM y PQP indicaron que las importaciones objeto de investigación registraron un crecimiento durante el periodo analizado, al grado de desplazar y nulificar las importaciones de otros orígenes. Señalaron que este incremento en las importaciones de aceite epoxidado de soya a México causó daño material a su producción, ventas al mercado interno y demás indicadores económicos y financieros, los cuales amenazan causar un daño grave en caso de que el flujo y condiciones de las importaciones objeto de investigación no sean corregidas a través de la aplicación de una cuota compensatoria. 339. Conforme a lo descrito en los puntos 311 a 313 de la Resolución Preliminar, la Secretaría contó con información para validar las afirmaciones de EIQSA, OMM y PQP, calcular el valor y volumen de las importaciones del producto investigado durante el periodo analizado, así como corroborar las operaciones reportadas por las partes interesadas, conforme a lo siguiente: a. Las Productoras Nacionales proporcionaron cifras de las importaciones totales de aceite epoxidado de soya para el periodo analizado, incluyendo las originarias de Brasil y China, que se realizaron a través de las fracciones arancelarias 1518.00.02 y 3812.20.01 de la TIGIE, con datos que obtuvieron de la empresa consultora Miraculum Consulting. Aportaron criterios de identificación de las importaciones del producto objeto de investigación a partir de la descripción, clave de importación y origen, excluyendo las de origen México, con la finalidad de incluir en su análisis solo las importaciones definitivas o destinadas para consumo final que corresponden al aceite epoxidado de soya. De tal forma pudieron cuantificar específicamente el volumen, valor y precio de las importaciones y exportaciones investigadas, aportando análisis, cuadros y gráficas con información de importaciones de aceite epoxidado de soya por país, por clientes, y en relación con el consumo interno y el CNA. b. La Secretaría determinó realizar la identificación de la mercancía objeto de investigación, a partir del cálculo de los volúmenes y los valores de las importaciones de aceite epoxidado de soya, originarias de Brasil, China y de los demás orígenes, a través de los criterios aportados por las Productoras Nacionales, excluyendo además operaciones con clave de pedimento A4, esto aplicado al listado de operaciones del SIC-M relativo al listado de importaciones de las fracciones arancelarias 1518.00.02 y 3812.20.01 de la TIGIE, en virtud de que las operaciones contenidas en dicha base de datos se obtienen de los pedimentos aduaneros que se dan en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera por la otra. Asimismo, contienen información más completa y, por lo tanto, se considera como una fuente razonable de información. 84 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 c. Al contrastar los resultados de la información señalada en las dos literales anteriores, si bien se observaron diferencias, estas no modifican el comportamiento de las importaciones investigadas, y por tanto tampoco modifican el análisis realizado por las Productoras Nacionales. d. Las empresas exportadoras e importadoras aportaron pedimentos, facturas y documentos relacionados, correspondientes a operaciones de importación o exportación del producto investigado realizadas durante el periodo analizado, de la siguiente forma: i. Syrus Distribution, S.A. de C.V., reportó cinco operaciones de importación, destacó que las compras que realizó fueron bajo un precio a nivel de mercado y declaró no tener interés de participar en la presente investigación. ii. Omya México reportó 21 operaciones de importación, declaró que tuvo una disminución de sus importaciones y argumentó que sus compras obedecen exclusivamente a la composición y calidad del producto investigado, sin aportar pruebas o mayores argumentos para esta última afirmación. iii. Fine Packaging reportó 74 operaciones de importación. iv. Conductores Monterrey reporto 11 operaciones de importación, las cuales realizó a través de dos proveedores, según declaró, derivado de que las Productoras Nacionales no tienen el abasto suficiente para cubrir la demanda, sin aportar pruebas o mayores argumentos para esta última afirmación. v. Inbra Indústrias reportó 30 facturas y conocimientos de embarque para operaciones de exportación. e. La Secretaría cotejó la información aportada por importadoras y exportadoras con las cifras obtenidas del listado de operaciones del SIC-M, de lo cual se corroboraron volúmenes y valores de las operaciones realizadas por las contrapartes de las Solicitantes. Asimismo, se corroboraron descripciones y características de los productos que cada una de las empresas importadoras y exportadoras reportaron. En consecuencia, se realizaron los ajustes en la depuración de las cifras de importación como resultado del cotejo de la información, los cuales no fueron significativos. 340. En la etapa final de la investigación, las partes interesadas no proporcionaron información adicional sobre lo descrito en el punto inmediato anterior. b. Acumulación de las importaciones 341. Conforme a lo descrito en el punto 315 de la Resolución Preliminar, para el análisis de las importaciones de forma acumulada, EIQSA, OMM y PQP señalaron que tanto las importaciones de origen brasileño como chino se realizaron con márgenes de discriminación positivos superiores al de minimis. De igual manera, sus volúmenes de importación fueron significativos, aunado a que las importaciones chinas y brasileñas compiten entre sí y contra el producto similar de producción nacional dentro del mismo mercado. 342. Del mismo modo que en las etapas previas y de conformidad con lo establecido en los artículos 3.3 del Acuerdo Antidumping, 43 de la LCE, y 67 del RLCE, la Secretaría examinó la procedencia de evaluar acumulativamente los efectos de las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de Brasil y China. Para ello, analizó el margen de discriminación de precios con el que se realizaron las importaciones originarias de cada país, los volúmenes de dichas importaciones y las condiciones de competencia entre las mismas con el producto similar nacional para el análisis de daño a la rama de producción nacional. 343. Al respecto, la Secretaría confirmó lo siguiente: a. De acuerdo con el análisis de discriminación de precios descrito en el punto 293 de la presente Resolución, la Secretaría determinó la existencia de márgenes de discriminación de precios mayores a los de minimis para las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de Brasil y China durante el periodo investigado, por lo que se cumple con lo previsto en los artículos 5.8 del Acuerdo Antidumping y 67 del RLCE. b. El volumen de las importaciones originarias de Brasil y China no fueron insignificantes, ya que representaron 76% y 6%, respectivamente, de las importaciones totales de aceite epoxidado de soya, efectuadas en el periodo analizado. Asimismo, en el periodo investigado tales importaciones representaron 77% y 11%, respectivamente, de las importaciones totales de aceite epoxidado de soya. Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 85 c. Al contrastar el listado de ventas de aceite epoxidado de soya de los clientes de EIQSA, OMM y PQP con el listado de operaciones de importación del SIC-M, señalado en el punto 339, inciso e de la presente Resolución, la Secretaría identificó competencia entre el producto objeto de investigación y el similar, conforme a los siguientes resultados: i. Existen 20 clientes de las Solicitantes que durante el periodo analizado adquirieron producto de los países investigados, lo que refleja un grado razonable de competencia e intercambiabilidad entre los productos originarios de Brasil y China. ii. 17 de estos clientes realizaron importaciones de aceite epoxidado de soya de Brasil y China de manera indistinta, mientras que los restantes 3 clientes comunes adquirieron el producto objeto de investigación tanto de Brasil como de China. d. Conductores Monterrey solicitó que se analice el daño real y potencial de Brasil independientemente al de China, argumentando que se podrían confundir los efectos ocasionados, debido a que afirmó que el daño podría tener un origen distinto a las importaciones originarias de Brasil. Sin embargo, no aportó información que desvirtúe la pertinencia de evaluar acumulativamente los efectos de las importaciones de China y Brasil sobre la rama de producción nacional del producto similar. e. La Secretaría consideró que la legislación aplicable permite evaluar acumulativamente los efectos de las importaciones en condiciones de dumping sobre la rama de producción nacional, por lo que no existe ordenamiento alguno que respalde que deben considerarse las importaciones de un país en particular, para evaluar la procedencia de acumulación de las importaciones, como lo sugiere la empresa importadora. 344. En la etapa final de la investigación, Conductores Monterrey reiteró que —acumular las importaciones de Brasil y China, profundiza de manera artificial el supuesto daño de la industria nacional—, indicó que en el periodo analizado las importaciones de China representaron el 31% respecto a las importaciones de Brasil. Señaló que la participación en el CNA de las importaciones de Brasil disminuyó y la participación de las importaciones chinas aumentó; asimismo presentó listado de los principales países importadores de aceite epoxidado de soya donde se observa que el segundo mayor importador es Brasil con 27% y China tiene el cuarto lugar con 5.70% de participación. 345. Al respecto, la Secretaría determinó que la legislación en la materia permite acumular las importaciones del producto objeto de investigación siempre que cumplan con los requisitos establecidos. Por lo anterior, la Secretaría confirma lo mencionado en el punto 343 de la presente Resolución, ya que no se contó con argumentos o pruebas que modificaran dichas determinaciones. 346. Conforme a lo descrito en los puntos 341 a 345 de la presente Resolución y lo previsto en los artículos 3.3. del Acuerdo Antidumping, 43 de la LCE, y 67 del RLCE, la Secretaría concluyó que es procedente acumular las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de Brasil y China para efectos del análisis de daño material a la rama de producción nacional del producto similar, ya que las importaciones investigadas se realizaron con márgenes de discriminación de precios superiores al de minimis, los volúmenes de las importaciones procedentes de cada país no son insignificantes y los productos compiten en el mercado interno con los elaborados en México, llegan a clientes comunes y tienen características físicas, composición química, normas, proceso productivo, insumos, funciones, usos y consumidores similares, por lo que se colige que compiten entre sí y con el aceite epoxidado de soya de fabricación nacional. c. Análisis de las importaciones 347. Con base en lo señalado en los puntos 338 y 339 de la presente Resolución, la Secretaría observó que las importaciones totales específicas de aceite epoxidado de soya disminuyeron 39% en el periodo abril de 2022 – marzo de 2023 y aumentaron 35% en el periodo investigado, teniendo una caída de 18% en el periodo analizado. 348. Por su parte, las importaciones originarias de Brasil y China cayeron 47% en el periodo abril de 2022 – marzo de 2023 y aumentaron 64% en el periodo investigado, mientras que, en el periodo analizado, registraron una caída de 13%. Asimismo, dichas importaciones incrementaron su participación respecto a las importaciones totales en 5 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de representar 83% en el periodo abril de 2021 – marzo de 2022 a 88% en el periodo investigado. 349. El comportamiento de las importaciones de orígenes distintos a los países investigados fue opuesto, al disminuir 0.1% en el periodo abril de 2022 – marzo de 2023 y 40% en el periodo investigado, lo que significó una caída de 40% en el periodo analizado. Su contribución en las importaciones totales pasó de 17% en el periodo abril de 2021 – marzo de 2022 a 12% en el periodo investigado, de manera que disminuyeron su participación en 5 puntos porcentuales en el periodo analizado. 86 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 350. En términos del mercado nacional, la Secretaría observó que las importaciones totales aumentaron su participación en 2.4 puntos porcentuales en el CNA en el periodo analizado al pasar de 49.4% en el periodo abril de 2021 – marzo de 2022 a 51.8% en el periodo investigado. Este comportamiento está asociado con el aumento de participación de mercado observado por las importaciones investigadas. En efecto: a. Las importaciones investigadas representaron 41.1% del CNA en el periodo abril de 2021 – marzo de 2022, 26.1% en el periodo abril de 2022 – marzo de 2023 y 45.5% en el periodo investigado, lo que significó un aumento de 4.4 puntos porcentuales en el periodo analizado. Respecto al consumo interno, las importaciones investigadas representaron 48% en el periodo abril de 2021 – marzo de 2022, 31% en el periodo abril de 2022 – marzo de 2023 y 50% en el periodo investigado, lo que representó un aumento de 2 puntos porcentuales en el periodo analizado. b. Las importaciones de otros orígenes disminuyeron su participación en el CNA en 2 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de una participación de 8.3% del CNA en el periodo abril de 2021 – marzo de 2022 a 6.3% en el periodo investigado. Respecto al consumo interno, representaron 10% en el periodo abril de 2021 – marzo de 2022, 12% en el periodo abril de 2022 – marzo de 2023 y 7% en el periodo investigado, lo que representó una caída de 3 puntos porcentuales en el periodo analizado. 351. Por consiguiente, la PNOMI disminuyó su participación en el CNA en 2.4 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de una participación de 50.6% en el periodo abril de 2021 – marzo de 2022 a 64.0% en el periodo abril de 2022 – marzo de 2023 y 48.2% en el periodo investigado. Al respecto, la Secretaría observó que los 2.4 puntos porcentuales que la producción nacional perdió son atribuibles a las importaciones investigadas en condiciones de dumping, puesto que, en el mismo periodo, las importaciones de los demás orígenes también disminuyeron su participación de mercado en 2 puntos porcentuales. Composición del mercado nacional de aceite epoxidado Fuente: SIC-M e información de EIQSA, OMM y PQP. Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 87 352. Por su parte, las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional aumentaron su participación en el consumo interno en 1 punto porcentual en el periodo analizado, al pasar de una contribución de 42% en el periodo abril de 2021 – marzo de 2022 a 43% en el periodo investigado. 353. En relación con la producción nacional, las importaciones de aceite epoxidado de soya objeto de investigación mostraron el siguiente comportamiento: a. Representaron 81% en el periodo abril de 2021 – marzo de 2022, 41% en el periodo abril de 2022 – marzo de 2023 y 94% en el periodo investigado, lo que implicó un incremento de 13 puntos porcentuales en el periodo analizado y 53 puntos porcentuales en el periodo investigado. b. Las importaciones de otros orígenes disminuyeron su participación con respecto a la producción nacional en el periodo analizado, pues pasaron de representar el 16% en el periodo abril de 2021 – marzo de 2022 a 15% en el periodo abril de 2022 – marzo de 2023 y 13% en el periodo investigado. 354. En la etapa final de la investigación, Inbra Indústrias señaló que las importaciones investigadas muestran una clara disminución durante el periodo analizado, por lo que es claro que no existió un aumento de las importaciones en términos absolutos. También aseguró que en términos relativos se presenta evidencia contradictoria, ya que, por un lado, se observa una pérdida de 2.4 puntos porcentuales de la PNOMI en el CNA, pero por el otro existe una ganancia de las ventas al mercado interno de 1% (sic) en el consumo interno. De existir un incremento “significativo”, como lo exige el artículo 3.1 del Acuerdo Antidumping, tanto consumo como producción deberían ir en el mismo sentido, pues un efecto significativo afectaría tanto al consumo como a la producción. 355. Al respecto, la Secretaría aclara que las diferencias que existen de la contribución de la PNOMI en el CNA y de las ventas en el consumo interno durante el periodo analizado, se explican por los variables que se consideran en cada uno de ellos para cuantificar el mercado como se señaló en los puntos 334 y 335 de la presente Resolución. No obstante, se determinó que las importaciones investigadas incrementaron tanto en términos absolutos como relativos, al aumentar 64% en el periodo investigado y 19.4 puntos porcentuales con respecto al CNA. Si bien, en el periodo abril de 2022 – marzo de 2023 las importaciones investigadas disminuyeron, en el periodo investigado, la contribución de las importaciones investigadas en el CNA superó la registrada en el periodo abril de 2021 – marzo de 2022 al alcanzar una contribución de 45.5%. En relación con el consumo interno, las importaciones investigadas contribuyeron con 50% en el periodo investigado, lo que significó también un aumento de su participación de 19 puntos porcentuales. 356. En consecuencia, en el periodo investigado la PNOMI disminuyó su participación en el CNA en 15.8 puntos porcentuales y en 14 puntos porcentuales en relación con el consumo interno, en tanto que las importaciones de otros orígenes disminuyeron su contribución en 3.6 y 5 puntos porcentuales, respectivamente, en el mismo periodo, lo que confirma que solo las importaciones investigadas registraron un crecimiento en el mercado durante el periodo investigado en detrimento de la rama de producción nacional y de las importaciones de otros orígenes. 357. Con base en el análisis descrito, la Secretaría concluyó que se registró un incremento de las importaciones investigadas en el periodo investigado, tanto en términos absolutos como en relación con el mercado y la producción nacional, lo que indica la existencia de un desplazamiento del producto nacional similar, causado por las importaciones investigadas de aceite epoxidado de soya en condiciones de dumping. 6. Efectos sobre los precios 358. De conformidad con los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping, 41, fracción II de la LCE, y 64, fracción II del RLCE, la Secretaría analizó si las importaciones investigadas concurrieron al mercado mexicano a precios considerablemente inferiores a los del producto nacional similar, o bien, si su efecto fue deprimir los precios internos o impedir el aumento que, en otro caso, se hubiera producido, y si el nivel de precios de las importaciones fue determinante para explicar su comportamiento en el mercado nacional. 359. EIQSA, OMM y PQP manifestaron que, durante el periodo analizado, los precios a los que ingresó el producto objeto de investigación fueron inferiores a los precios nacionales. Incluso aseguraron que en algunos casos estuvieron por debajo de sus costos de producción, lo que originó que los precios nacionales no pudieran incrementarse en el mismo nivel al que se incrementaron los precios de la principal materia prima con la que se produce el aceite epoxidado de soya en México, situación que ha causado un daño a la rama de producción nacional. Aspecto que se atiende en el punto 373 de la presente Resolución. 88 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 360. Asimismo, EIQSA, OMM y PQP presentaron precios internacionales de aceite de soya, mismo que según señalaron, se encuentra ligado al precio del aceite epoxidado de soya, al ser su principal materia prima, ya que representa entre 70% y 80% del costo de fabricación. Para sustentar sus argumentos, las Solicitantes presentaron tablas y gráficas con información de precios y volúmenes de las importaciones investigadas, de otros orígenes, así como de precios de la mercancía nacional en periodos anuales correspondientes al periodo analizado. 361. Las empresas importadoras y exportadoras comparecientes no presentaron argumentos o pruebas que desvirtuaran el análisis de precios efectuado por la Secretaría. 362. A fin de evaluar los argumentos de EIQSA, OMM y PQP, la Secretaría calculó los precios implícitos promedio de las importaciones investigadas y del resto de los orígenes, de acuerdo con los volúmenes y valores obtenidos conforme a la metodología descrita en el punto 338 de la presente Resolución, y el precio promedio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional. 363. Los resultados confirman que el precio promedio de las importaciones investigadas, expresado en dólares, registró una caída de 11% en el periodo analizado: aumentó 25% en el periodo abril de 2022 – marzo de 2023, pero disminuyó 29% en el periodo investigado. Por otro lado, el precio promedio de las importaciones de otros orígenes mostró un incremento de 48% en el periodo analizado: aumentó 32% en el periodo abril de 2022 – marzo de 2023, y 12% en el periodo investigado. 364. En cuanto al precio promedio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional, calculado a partir de la información de valor y volumen de ventas al mercado interno proporcionada por EIQSA, OMM y PQP, medido en dólares, aumentó 11% en el periodo abril de 2022 – marzo de 2023 y disminuyó 14% en el periodo investigado, de manera que, tuvo una caída de 5% en el periodo analizado. 365. B.B.C. Indústria manifestó que los precios unitarios de la rama de producción nacional no aumentaron, sino al contrario, disminuyeron, lo que explica la baja en sus precios, mientras que las importaciones investigadas no tuvieron relación con dicha baja. Al respecto, con base en la información disponible, la Secretaría observó que, tanto en el periodo investigado como en el analizado, como ya se describió, el precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional y el precio de importación del producto objeto de investigación disminuyeron, estos últimos en mayor magnitud, lo que incentivó que las importaciones investigadas se incrementaran durante el periodo investigado. 366. Con la finalidad de evaluar la existencia de subvaloración, la Secretaría comparó el precio en planta de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional con los precios de las importaciones investigadas. Para ello, ajustó estos últimos añadiendo el arancel correspondiente, así como los gastos de agente aduanal y derechos de trámite aduanero. 367. Los resultados confirman que el precio promedio de las importaciones investigadas, en condiciones de dumping, se ubicó por abajo del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional en 13% en el periodo abril de 2021 – marzo de 2022, 3% en el periodo abril de 2022 – marzo de 2023 y 19% en el periodo investigado. Así, se registró un margen de subvaloración de 14% en el periodo analizado. 368. En relación con el precio promedio de las importaciones de otros orígenes, en el periodo abril de 2021 – marzo de 2022, periodo abril de 2022 – marzo de 2023 y el periodo investigado, el precio del aceite epoxidado de soya objeto de investigación fue menor en porcentajes de 11%, 17% y 47%, respectivamente, por lo cual, en el periodo analizado, el precio de las importaciones investigadas fue menor que el de otros orígenes en 28% en promedio. 369. Lo anterior confirma la existencia de un diferencial de precios de las importaciones investigadas y las importaciones de otros orígenes, en el que los precios de estas últimas son mayores y siguen una tendencia creciente, así como el precio de ventas al mercado nacional, salvo en el periodo investigado, en el cual presentó una caída, derivado de la competencia que enfrenta como consecuencia de las importaciones investigadas en condiciones de dumping. Estos resultados se ilustran en la siguiente gráfica: Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 89 Precios de las importaciones y del producto nacional Subvaloración (%) Abril de 2021 – marzo de 2022 Abril de 2022 – marzo de 2023 Abril de 2023 – marzo de 2024 Respecto al precio nacional -13 -3 -19 Respecto al precio de otros orígenes -11 -17 -47 Fuente: SIC-M e información de EIQSA, OMM y PQP. 370. Durante esta última etapa del procedimiento, Conductores Monterrey argumentó que los precios han sufrido una distorsión como resultado de la aplicación de cuotas compensatorias por 20 años a otros países, fuera de la presente investigación, y que esta distorsión ha afectado la cadena de suministro, además de que mencionaron que existe una baja competitividad de la rama de producción nacional al no tener ventas al exterior. 371. Al respecto, la Secretaría consideró que el objetivo del presente procedimientos es crear condiciones equitativas de competencia para la producción nacional como resultado de las importaciones en condiciones de dumping, ya que estás son las que afectan los precios nacionales por los bajos precios a los que ingresaron al mercado mexicano; situación que la empresa importadora no está considerando en sus afirmaciones. 372. De acuerdo con los resultados descritos en los puntos 359 a 369 de la presente Resolución, la Secretaría determinó que, en el periodo investigado, el precio de las importaciones objeto de investigación fue menor que el precio nacional y que los precios de las importaciones de otros orígenes. Este bajo nivel de precios se observa en forma asociada con la práctica de discriminación de precios en las importaciones investigadas, como quedó establecido en el punto 293 de la presente Resolución. A su vez, la subvaloración observada en la comparación de los precios de las importaciones investigadas respecto de los precios nacionales, explica los volúmenes crecientes de dichas importaciones, su mayor participación en el mercado nacional y el desempeño negativo de indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional, como se explica en el siguiente apartado de la presente Resolución. 7. Efectos sobre la rama de producción nacional 373. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3.1 y 3.4 del Acuerdo Antidumping, 41, fracción III de la LCE, y 64, fracción III del RLCE, la Secretaría evaluó los efectos de las importaciones investigadas, sobre los indicadores económicos y financieros relativos a la rama de producción nacional del producto similar. 374. Conforme a lo señalado en los puntos 179 de la Resolución de Inicio y 341 de la Resolución Preliminar, EIQSA, OMM y PQP argumentaron que sus indicadores económicos y financieros se han visto afectados por el ingreso de las importaciones del producto objeto de investigación en condiciones de discriminación de precios. Aseguraron que la afectación se ha dado vía precios y volúmenes, debido a los bajos precios y al incremento en el ingreso del producto objeto de investigación en condiciones de dumping. Asimismo, señalaron que esta situación provocó que sus volúmenes de producción no crecieran en los mismos niveles que presentaron las importaciones. 90 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 375. En el transcurso de la presente investigación con el fin de evaluar el estado que guarda la rama de producción nacional de aceite epoxidado de soya en el periodo analizado, la Secretaría consideró las cifras de los indicadores económicos y financieros de las empresas que conforman la rama de producción nacional, de acuerdo con el punto 323 de la presente Resolución. 376. Respecto al análisis de los indicadores financieros, la Secretaría examinó la situación financiera integral para los años 2021 a 2023 de la rama de producción nacional de aceite epoxidado de soya. 377. Las variables financieras de rendimiento sobre la inversión en activos, en adelante ROA, por las siglas en inglés de Return On Assets, flujo de efectivo y capacidad para reunir capital, se evaluaron a partir de los estados financieros que presentaron las empresas Solicitantes, de conformidad con lo descrito en los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping y 66 del RLCE. 378. Tal y como lo señala el punto 342 de la Resolución Preliminar: a. En la etapa inicial, EIQSA proporcionó sus estados financieros dictaminados para los años 2021 y 2022, así como el balance general y estado de resultados internos para el 2023, y el estado de resultados para el primer trimestre de 2023 y el primer trimestre de 2024. OMM y PQP presentaron estados financieros internos para los años 2021 a 2023. PQP no incluyó el estado de flujo de efectivo interno para el año 2023, y OMM no presentó el estado de flujo de efectivo conforme a las Normas de Información Financiera, ni los estados financieros para los primeros trimestres de 2023 y 2024. Asimismo, PQP presentó solo el balance general y el estado de resultados para dichos trimestres. b. En la etapa preliminar de la investigación, la Secretaría requirió los estados financieros pendientes. Sin embargo, EIQSA no presentó los estados de flujo de efectivo para el primer trimestre de 2023 y el de 2024, y OMM no presentó los estados de flujo de efectivo conforme a las Normas de Información Financiera para los periodos anuales y trimestrales. Esta situación impide el análisis de la autoridad investigadora en cuanto al indicador de flujo de efectivo operativo para los años de 2021 a 2023 y los primeros trimestres de 2023 y de 2024 de la industria nacional. c. Las Solicitantes proporcionaron sus estados de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar nacional destinada al mercado interno, así como los estados de costos y gastos a nivel unitario (en pesos por kilogramo) para el periodo analizado. d. La información financiera histórica proporcionada por las empresas integrantes de la industria nacional de aceite epoxidado de soya fue actualizada mediante el método de cambios en el nivel general de precios, utilizando el Índice Nacional de Precios al Consumidor que determina el INEGI. 379. A partir de la información anterior y el análisis de la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría observó que el volumen de producción de la rama de producción nacional tuvo una caída de 25% en el periodo analizado, derivado de un crecimiento de 5% en el periodo abril de 2022 – marzo de 2023 y un descenso de 29% en el periodo investigado. Asimismo, el volumen de su producción orientada al mercado interno tuvo un incremento de 6% en el periodo abril de 2022 – marzo de 2023 y una caída de 29% en el periodo investigado, mientras que en el periodo analizado tuvo una baja de 25%. El desempeño de este indicador se explica por los dos destinos de la producción: a. Para venta tuvo una caída de 24% en el periodo analizado, ya que en el periodo abril de 2022 – marzo de 2023 aumentó 10% y disminuyó 31% en el periodo investigado. b. Para el autoconsumo registró un descenso de 33% en el periodo analizado, pues disminuyó 24% y 11% en el periodo abril de 2022 – marzo de 2023 y el periodo investigado, respectivamente. c. Cabe destacar que el comportamiento de la producción se explica por la parte que se destina a la venta, toda vez que representó más del 85% de la producción nacional total en el periodo analizado. 380. Las ventas totales de la rama de producción nacional registraron una caída de 15% en el periodo analizado, al aumentar 12% en el periodo abril de 2022 – marzo de 2023 y disminuir 24% en el periodo investigado. La Secretaría observó que este comportamiento fue determinado por las ventas al mercado interno, toda vez que las empresas integrantes de la rama de la producción nacional no realizaron ventas de exportación en el periodo analizado. Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 91 381. A partir de la información presentada por las Solicitantes, relativa al listado de ventas de aceite epoxidado de soya a sus clientes, así como del listado de importaciones de aceite epoxidado de soya reportadas por el SIC-M, la Secretaría identificó que 20 de los clientes de EIQSA, OMM y PQP, además de comprar mercancía nacional, también importaron volúmenes significativos y crecientes de aceite epoxidado de soya objeto de investigación en el periodo analizado. 382. Con la información a que hace referencia el punto inmediato anterior, la Secretaría observó que la adquisición de importaciones de los 20 clientes, registró un incremento de 52% en el periodo investigado, mientras que las compras del producto nacional disminuyeron 21% en el mismo periodo. Ello significa que los volúmenes de las importaciones investigadas sustituyeron las compras del producto similar de fabricación nacional, debido a los precios de dichas importaciones en condiciones de discriminación de precios. 383. La sustitución de volúmenes de ventas nacionales por las importaciones investigadas, de los clientes descritos, también se explica debido a que estas últimas tuvieron precios menores a los del producto similar nacional, al registrar márgenes de subvaloración de 9% en el periodo abril de 2021 – marzo de 2022, 1% en el periodo abril de 2022 – marzo de 2023 y 16% en el periodo investigado. 384. En lo que respecta a la participación en el mercado interno, la contribución de la producción orientada al mercado interno de la rama de la producción nacional en el CNA, disminuyó 2.4 puntos porcentuales en el periodo analizado al pasar de representar 50.6% en el periodo abril de 2021 – marzo de 2022 a 48.2% en el periodo investigado. Sin embargo, en este último periodo su participación disminuyó 15.8 puntos porcentuales. En tanto que, en el consumo interno, si bien las ventas al mercado interno incrementaron su participación en el periodo analizado en 1 punto porcentual al pasar de 42% en el periodo abril de 2021 – marzo de 2022 a 43% en el periodo investigado, en este último periodo cayó su contribución en 14 puntos porcentuales. 385. Por su parte, las importaciones investigadas en el periodo analizado aumentaron su participación en 2 puntos porcentuales en el consumo interno, al pasar de 48% en el periodo abril de 2021 – marzo de 2022 a 50% en el periodo investigado, y 19 puntos porcentuales en el periodo investigado, mientras que las importaciones originarias de países distintos a los investigados disminuyeron su participación en 3 puntos porcentuales en el periodo analizado y 5 puntos porcentuales en el periodo investigado. 386. En relación con el CNA, las importaciones investigadas aumentaron su participación en 4.4 puntos porcentuales durante el periodo analizado, al pasar de 41.1% en el periodo abril de 2021 – marzo de 2022 a 45.5% en el periodo investigado, mientras que en este último periodo su contribución se incrementó en 19.4 puntos porcentuales. En tanto, las importaciones provenientes de otros orígenes disminuyeron su participación en el CNA en 1.9 puntos porcentuales en el periodo analizado y 3.6 puntos en el periodo investigado. 387. Del análisis realizado en los puntos anteriores la Secretaría confirma que la pérdida de mercado que la rama de producción nacional registró tanto en el periodo analizado como investigado, está vinculada con el incremento de las importaciones investigadas, que fueron las que se beneficiaron, a pesar de la contracción que registró el mercado durante el periodo analizado, de acuerdo con lo descrito en los puntos 334 y 335 de la presente Resolución. 388. De acuerdo a los puntos 352 a 354 de la Resolución Preliminar B.B.C. Indústria indicó que hubo una disminución del consumo interno en el periodo analizado, de tal forma que las importaciones investigadas no desplazaron a la rama de producción nacional, sino que al contrario, se repartieron el mercado nacional al crecer ambas 1 punto porcentual en el consumo interno, en detrimento de las importaciones de otros orígenes que disminuyeron su participación 3 puntos porcentuales en el periodo analizado. También señaló imprecisiones en el cálculo del CNA, derivado del reporte de exportaciones a pesar de que las Productoras Nacionales no realizaron operaciones al mercado exterior, lo que les generó dudas de cómo se calculó el CNA. De igual forma, Inbra Indústrias manifestó que la demanda mexicana por aceite epoxidado de soya disminuyó en el periodo analizado. 389. Conforme a los puntos 355 y 356 de la Resolución Preliminar las Solicitantes señalaron que las empresas exportadoras aluden un incorrecto análisis del CNA y el consumo interno buscando confundir, en virtud de que no existen otros productores de aceite epoxidado de soya y las exportaciones que se registraron en el SIC-M en el periodo analizado fueron realizadas por nueve empresas comercializadoras. Además, que las importaciones objeto de investigación no solo desplazaron a la producción nacional, sino también a las importaciones del resto de los orígenes, debido a las condiciones de discriminación de precios en las cuales se realizan las importaciones investigadas. 92 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 390. De la información referida en los dos puntos inmediatos anteriores y al punto 357 de la Resolución Preliminar, la Secretaría consideró improcedente los señalamientos de las empresas exportadoras, en virtud de lo siguiente: a. El hecho de que las importaciones investigadas estén desplazando a la producción nacional y a las importaciones de otros orígenes, pone de manifiesto que dicha situación es por la práctica de discriminación de precios y los crecientes márgenes de subvaloración registrados a lo largo del periodo analizado en relación con el precio nacional y el precio de las importaciones de otros orígenes. b. El beneficio de las importaciones objeto de investigación fue en detrimento de la rama de producción nacional y de las importaciones de otros orígenes al haber incrementado las importaciones investigadas su participación en el CNA en 4.4 y 19.4 puntos porcentuales en el periodo analizado e investigado, respectivamente. En tanto, en el consumo interno, su participación se incrementó en 2 y 19 puntos porcentuales en los mismos periodos, respectivamente. c. No es imprecisa la estimación del CNA y el comportamiento de las exportaciones, en virtud de que en el expediente administrativo no existe información que indique la existencia de otro productor nacional de aceite epoxidado de soya que exportara el producto similar. d. Respecto al cálculo del CNA y la existencia de exportaciones, se aclara que la rama de producción nacional no realizó exportaciones en el periodo analizado. La información disponible indica que las exportaciones reportadas las realizaron empresas comercializadoras. 391. En esta etapa de la investigación, las empresas exportadoras e importadoras no presentaron nueva información o alegatos distintos a los ya presentados. 392. Por otro lado, el empleo de la rama de producción nacional aumentó 11% en el periodo analizado, al incrementarse 10% en el periodo abril de 2022 – marzo de 2023 y 1% en el periodo investigado, mientras que la masa salarial, medida en dólares, presentó un incremento de 50% en el periodo analizado, al tener crecimientos de 28% en el periodo abril de 2022 – marzo de 2023 y 17% en el periodo investigado. Asimismo, la productividad disminuyó 33% en el periodo analizado, al caer 4% en el periodo abril de 2022 – marzo de 2023 y 30% en el periodo investigado. 393. Los inventarios de la rama de producción nacional aumentaron 101% en el periodo analizado, ya que mostraron crecimientos de 72% y 17% en el periodo abril de 2022 – marzo de 2023 y el periodo investigado, respectivamente. 394. En cuanto a la capacidad instalada de la rama de producción nacional relativa a la fabricación de aceite epoxidado de soya, la Secretaría observó que se incrementó 37% en el periodo abril de 2022 – marzo de 2023 y se mantuvo constante en el periodo investigado. No obstante, el porcentaje de utilización de esta disminuyó 25 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de 56% en el periodo abril de 2021 – marzo de 2022 a 31% en el periodo investigado. Al respecto, EIQSA, OMM y PQP presentaron las cifras de capacidad instalada de sus plantas de producción, considerando el número de reactores que cada una tiene, e indicando cuáles utilizan exclusivamente para la producción de aceite epoxidado de soya y cuáles emplean parcialmente, al tomar en cuenta cuántos lotes producen en cada uno de sus reactores y cuántas toneladas integran dichos lotes. 395. Al respecto, de acuerdo con lo descrito en los puntos 361 y 362 de la Resolución Preliminar, B.B.C. Indústria señaló que la caída en la utilización de la capacidad instalada se debe al incremento de capacidad instalada de las Solicitantes durante el periodo abril de 2022 – marzo de 2023, lo que hace que exista una disminución de la utilización en el periodo investigado, mismo que no fue provocado por las importaciones investigadas. Por su parte Inbra Indústrias señaló que el empleo y la capacidad instalada de la producción nacional han tenido expansiones, lo cual es incompatible con una rama de producción nacional dañada, y añadió que en términos relativos la utilización de la capacidad se redujo 25 puntos porcentuales y la capacidad instalada aumentó 37%. 396. Como se indica en los puntos 363 a 365 de la Resolución Preliminar, EIQSA, OMM y PQP señalaron que el incremento en la capacidad instalada se debe a que PQP inició operaciones durante la segunda mitad del periodo abril de 2021 – marzo de 2022 del periodo analizado. Para demostrar que el daño ocasionado a la producción nacional se debe a las importaciones en condiciones de discriminación de precios, presentaron un escenario eliminando hipotéticamente la producción de PQP, donde se observa una menor utilización originada por la sustitución que realizaron algunos clientes de las Solicitantes por mercancía importada en condiciones de discriminación de precios. EIQSA, OMM y PQP señalaron que la capacidad libremente disponible de la producción nacional es suficiente para abastecer al mercado nacional, además de que los importadores pueden encontrar otras fuentes de abastecimiento de mercados en los cuales no se realicen prácticas desleales de comercio. Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 93 397. En respuesta a los argumentos presentados por las empresas exportadoras y las Solicitantes, como se señaló en el punto 366 de la Resolución Preliminar, la Secretaría determinó que el incremento de la capacidad instalada alegada se debió a que en el periodo abril de 2021 – marzo de 2022, PQP inició operaciones, en tanto la rama de la producción nacional cuenta con suficiente capacidad instalada, que en el periodo analizado permaneció ociosa, para atender el mercado nacional. Además, el comportamiento positivo de algún indicador económico o financiero de la rama de producción nacional, no desvirtúa el efecto negativo generalizado causado por las importaciones, ya que la determinación positiva de daño se sustenta en el análisis integral de todos los elementos que constan en el expediente administrativo, y ningún factor aislado ni varios de ellos juntos bastarán necesariamente para obtener una orientación decisiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.4 del Acuerdo Antidumping. 398. Como se señaló en los puntos 367 a 370 de la Resolución Preliminar, la Secretaría analizó el estado de costos, ventas y utilidades del producto similar al investigado, orientado al mercado interno, conforme se describe en los puntos subsecuentes. 399. Los ingresos por ventas del producto similar en el mercado interno crecieron 13% en el periodo abril de 2022 – marzo de 2023 y disminuyeron 45% en el periodo investigado, por lo que en el periodo analizado se observó una reducción en los ingresos por ventas de 38%, tanto por la disminución del volumen de ventas como por la baja del precio nacional. 400. Los costos de operación (entendiendo estos como la suma de los costos de venta más los gastos de operación) en el periodo abril de 2022 – marzo de 2023 registraron un incremento de 33%, mientras que para el periodo investigado disminuyeron 42%, de tal forma que, en el periodo analizado, se redujeron en 22%. 401. A partir del comportamiento de los ingresos por ventas y de los costos de operación de la mercancía similar destinada al mercado interno, la Secretaría observó una disminución en la utilidad operativa de 78% en el periodo abril de 2022 – marzo de 2023 y 1.5 veces en el periodo investigado, por lo que se observa una reducción en los resultados operativos de 1.1 veces en el periodo analizado. 402. El margen operativo de la industria nacional de aceite epoxidado de soya registró el siguiente comportamiento: representó 17.7% en el periodo abril de 2021 – marzo de 2022, 3.4% en el periodo abril de 2022 – marzo de 2023 y -3% en el periodo investigado. De tal forma que, disminuyó 6.4 puntos porcentuales en el periodo investigado y 20.6 puntos porcentuales durante el periodo analizado, principalmente por la caída de los ingresos por ventas. A continuación, se presenta una gráfica que muestra la evolución de los resultados operativos en el mercado interno de la rama de producción nacional. Estados de costos, ventas y utilidades del mercado interno Fuente: Elaboración de la Secretaría usando información financiera de las empresas productoras nacionales. 94 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 403. En el punto 371 de la Resolución Preliminar, se describe el comportamiento de los costos de operación unitarios promedio (en pesos por kilogramo) de la rama de producción nacional que, en todo el periodo analizado reportaron una tendencia a la baja, de tal forma que, de punta a punta dichos costos disminuyeron 27%. La materia prima, principal componente del costo de producción, reportó una baja de 35% durante el periodo analizado. 404. Lo descrito en el punto inmediato anterior, contradice el argumento de la industria nacional respecto al incremento del costo de la materia prima. Lo anterior fue señalado por las contrapartes, por lo que la autoridad investigadora cuestionó a las productoras nacionales sobre la supuesta contención de precios quienes señalaron que cualquier “…referencia en el sentido de señalar que los precios de la principal materia prima para la elaboración de ESBO se incrementaron, constituye un error…”. 405. En el punto 373 de la Resolución Preliminar, se aclaró que las Solicitantes no cuentan con proyectos de inversión relacionados a la mercancía similar nacional. 406. El ROA de la rama de producción nacional de aceite epoxidado de soya —calculado a nivel operativo—para los años 2021 a 2023 y para los primeros trimestres de 2023 y 2024 muestra una tendencia a la baja, tal como se mencionó en el punto 374 de la Resolución Preliminar y se muestra a continuación: Índice 2021 2022 2023 enero a marzo 2023 enero a marzo 2024 ROA 6.6% 6.5% 5.9% 1.8% 0.4% Fuente: Cálculo de la Secretaría usando estados financieros de las empresas productoras nacionales. 407. En relación con el comportamiento a la baja del ROA descrito en el punto inmediato anterior, Inbra Indústrias, argumentó que “…no es posible hacer una comparación válida de datos anuales contra datos trimestrales y, por tanto, no se puede concluir, como afirma la Secretaría que existe una clara tendencia a la baja ...”. 408. Por lo que se aclara que, por un lado, el ROA anual muestra una tendencia a la baja, ya que de los años 2021 a 2023, disminuyó 0.7 puntos porcentuales y, por otro lado, en el primer trimestre de 2024 respecto al mismo periodo de 2023, la rentabilidad también disminuyó, 1.4 puntos porcentuales. 409. Inbra Indústrias señaló que “…los solicitantes no aportaron la información suficiente para realizar el análisis de los indicadores financieros de la rama de la producción nacional ya que estos no presentaron su información sobre los flujos de operación, inversión y financiamiento, ni sus estados de flujo de efectivo …”. 410. Al respecto, la Secretaría no estuvo en posibilidad de realizar el análisis del flujo de efectivo, ya que como se señaló en el punto 375 de la Resolución Preliminar, OMM no presentó la información de sus flujos de operación, inversión y financiamiento para ningún periodo, de manera homologada conforme a la información presentada por las otras productoras nacionales. En el mismo sentido, la empresa EIQSA no presentó sus estados de flujo de efectivo correspondiente a los primeros trimestres de 2023 y de 2024. 411. No obstante, el artículo 3.4 del Acuerdo Antidumping establece que “…Esta enumeración no es exhaustiva, y ninguno de estos factores aisladamente ni varios de ellos juntos bastarán necesariamente para obtener una orientación decisiva…”. En ese sentido, la ausencia o presencia de un indicador de manera aislada, bastará para llegar a una determinación. 412. Cabe destacar que aunque efectivamente la Secretaría no contó con la información necesaria para evaluar el flujo de efectivo, este indicador se determina a partir de los estados financieros; no obstante, la Secretaría contó con el estado de costos, ventas y utilidades de donde se obtuvieron indicadores específicos para el producto similar en el mercado interno, y donde se pudo observar una baja en los resultados operativos tanto en el periodo investigado en 1.5 veces, como en el periodo analizado en 1.1 veces, resultado de la disminución de los ingresos por ventas, tal y como quedó establecido en los puntos 367 a 370 de la Resolución Preliminar. 413. Como se señaló en los puntos 376 a 379 de la Resolución Preliminar, la capacidad de reunir capital de la industria nacional se analiza a través del comportamiento de los índices de solvencia, liquidez, apalancamiento y deuda calculados con información de los estados financieros. A continuación, se muestra un resumen del comportamiento de estos indicadores durante el periodo analizado: Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 95 Índice 2021 2022 2023 Ene a mar 2023 Ene a mar 2024 Razón de circulante (veces) 1.25 1.37 1.50 1.31 1.37 Prueba de ácido (veces) 0.95 1.11 1.21 1.02 1.09 Apalancamiento (veces) 1.90 1.45 1.26 1.36 1.30 Deuda 65% 59% 56% 58% 56% Fuente: Cálculo de la Secretaría usando estados financieros de las empresas productoras nacionales. 414. Conforme al cuadro inmediato anterior, la Secretaría observó que la razón de circulante fue aceptable, ya que en general una relación entre los activos circulantes y los pasivos de corto plazo se considera adecuada si guarda una relación de 1 a 1 o superior; por su parte, la prueba de ácido, es decir, el activo circulante menos el valor de los inventarios, en relación con el pasivo de corto plazo, es menor a la unidad sólo en 2021. 415. Normalmente, se considera que una proporción del pasivo total con respecto al capital contable o del pasivo total con respecto a activo total es manejable si representa la unidad o es inferior a la misma. En lo que se refiera al índice de apalancamiento, de 2021 a 2023 y el primer trimestre de 2023 y del 2024, este reflejó niveles superiores a la unidad, lo que limitó la capacidad para reunir capital de la rama de producción nacional de aceite epoxidado de soya; mientras que, los niveles de deuda registraron niveles manejables al encontrarse por debajo del 100% durante los mismos periodos. 416. Inbra Indústrias, argumentó que “…los indicadores financieros de las Solicitantes muestran una buena salud, pues tanto la razón de circulante, la prueba del ácido y los niveles de deuda se encuentran en niveles aceptables…”. 417. La Secretaría fue clara en señalar en el punto 378 de la Resolución Preliminar que “Normalmente, se considera que una proporción del pasivo total con respecto al capital contable o del pasivo total con respecto a activo total es manejable si representa la unidad o es inferior a la misma. Al respecto, en lo que se refiera al índice de apalancamiento, este refleja niveles superiores a la unidad, durante los años de 2021 a 2023 y los primeros trimestres de 2023 y 2024, por lo que limita la capacidad para reunir capital de la rama de producción nacional de aceite epoxidado de soya…”, si bien la razón de circulante, prueba de ácido y nivel de deuda, se encontraron en niveles aceptables, el nivel elevado de apalancamiento podría implicar una limitante tanto en la toma de decisiones, como en la obtención de recursos. 418. A partir de los resultados descritos en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para sustentar que, el incremento de las importaciones de aceite epoxidado de soya, originarias de Brasil y China, que ingresaron al mercado nacional en condiciones de dumping y, dado el nivel de precios al que concurrieron con márgenes de subvaloración crecientes durante el periodo analizado, causaron efectos negativos tanto en el periodo investigado como en el periodo analizado en indicadores relevantes de la rama de producción nacional, entre ellos: producción, producción destinada a venta, ventas al mercado interno, participación de mercado, inventarios, productividad, utilización de la capacidad instalada, ingresos por ventas al mercado interno, utilidad operativa y margen operativo hasta convertirse en negativo, y con ello, incurrir en pérdidas operativas en el periodo investigado. 419. En consecuencia, la Secretaría determinó que la afectación de las variables descritas en el punto inmediato anterior, por la concurrencia de las importaciones investigadas, contribuyó a no permitir a la rama de producción nacional registrar un crecimiento, en un contexto decreciente del mercado, en donde solo las importaciones originarias de Brasil y China crecieron en términos absolutos y relativos durante el periodo investigado, en detrimento de la rama de producción nacional de aceite epoxidado de soya. 8. Otros factores de daño 420. De conformidad con los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping, 39, último párrafo de la LCE, y 69 del RLCE, la Secretaría examinó la concurrencia de factores distintos a las importaciones investigadas en condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser causa del daño material a la rama de producción nacional de aceite epoxidado de soya. 421. EIQSA, OMM y PQP manifestaron que no existen otros factores distintos de las importaciones en condiciones de discriminación de precios que hayan afectado o puedan afectar el desempeño de los indicadores de la rama de producción nacional. Para sustentar su afirmación, manifestaron los argumentos, que se indican en el punto 216 de la Resolución de Inicio. 96 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 422. En la etapa preliminar de la investigación, empresas importadoras y exportadoras presentaron argumentos sobre otros factores diferentes a las importaciones objeto de investigación, que, a su juicio, fueron causa de daño a la rama de producción nacional en el periodo analizado. En particular señalaron: a. Conductores Monterrey indicó que después de la pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV2 el comercio mundial se estabilizó y el peso mexicano tuvo una apreciación de 16% o de 3.25 pesos en términos reales, siendo esto uno de los factores que motivó a la importadora a realizar compras en el extranjero. También indicó que los principales productores de aceite epoxidado de soya mostraron una tendencia a la baja en los precios de exportación del producto objeto de investigación. Sumado a esto, argumentó que las importaciones desde Argentina y los Estados Unidos aumentaron durante el periodo investigado, a pesar de contar con cuotas compensatorias, ya que según sus palabras la industria nacional no tiene la capacidad de abasto para satisfacer la demanda interna. b. B.B.C. Indústria indicó que el comportamiento de las exportaciones podría ser otro factor de daño a considerar, y argumentó que no hay información suficiente, exacta ni pertinente para determinar que las importaciones investigadas son la causa del daño alegado. c. Inbra Indústrias indicó que la relación causal entre las importaciones y el daño no existe, y alegó que la Secretaría no consideró analizar otros factores que explicaran el daño. 423. La Secretaría analizó todos los elementos de los que tuvo conocimiento y que constan en el expediente administrativo. El comportamiento del mercado interno durante el periodo analizado, así como los posibles efectos de las importaciones de otros orígenes, el desempeño exportador de la rama de producción nacional, así como otros factores que pudieran ser pertinentes para explicar el desempeño de la rama de producción nacional, y consideró que estos no tuvieron un efecto negativo en los productores nacionales, a diferencia de las importaciones objeto de investigación, conforme a lo siguiente: a. El CNA, registró una caída de 22% en el periodo analizado: cayó 17% en el periodo abril de 2022 – marzo de 2023 y 6% en el periodo investigado. Por su parte, el consumo interno tuvo una disminución del 17% en el periodo analizado: cayó 17% en el periodo abril de 2022 – marzo de 2023 y creció 1% en el periodo investigado. b. Considerando el desempeño que tuvo el mercado nacional, descrito en el inciso anterior, las importaciones del producto objeto de investigación fueron las únicas que se beneficiaron, en detrimento de la rama de producción nacional y de las importaciones de otros orígenes, al haber incrementado su participación en el CNA en 4.4 y 19.4 puntos porcentuales en el periodo analizado e investigado, respectivamente. En tanto que, en el consumo interno, su participación se incrementó en 2 y 19 puntos porcentuales en los mismos periodos, respectivamente. c. Por el contrario, la PNOMI disminuyó su participación en el CNA en 2.4 puntos porcentuales en el periodo analizado y 15.8 puntos en el periodo investigado, y las ventas nacionales de la rama de producción nacional aumentaron su participación en el consumo interno en 1 punto porcentual en el periodo analizado. Sin embargo, en el periodo investigado, disminuyeron su participación 14 puntos porcentuales. d. Las importaciones de otros orígenes presentaron caídas de 40% en el periodo analizado, 0.1% en el periodo abril de 2022 – marzo de 2023 y 40% en el periodo investigado. Asimismo, disminuyeron su participación en el CNA de 8.3% en el periodo abril de 2021 – marzo de 2022 al 6.3% en el periodo investigado, mientras que en relación con el consumo interno tuvieron un comportamiento similar al tener una disminución de 3 puntos porcentuales, al pasar de una contribución de 10% en el periodo abril de 2021 – marzo de 2022 a 7% en el periodo investigado. e. El precio promedio de las importaciones de otros orígenes se ubicó por arriba del precio de las ventas nacionales al mercado interno: 17% en el periodo abril de 2022 – marzo de 2023 y 55% en el periodo investigado, salvo en el periodo abril de 2021 – marzo de 2022, cuando se ubicó solo 2% por debajo. En relación con el precio de las importaciones investigadas, el precio de las importaciones de otros orígenes fue mayor en porcentajes de 13% en el periodo abril de 2021 – marzo de 2022, 21% en el periodo abril de 2022 – marzo de 2023 y 90% en el periodo investigado. f. Las importaciones investigadas incrementaron tanto en términos absolutos como relativos, al aumentar 64% en el periodo investigado y 19.4 puntos porcentuales con respecto al CNA. Si bien, en el periodo abril de 2022 – marzo de 2023 las importaciones investigadas disminuyeron, en el periodo investigado, la contribución de las importaciones investigadas en el CNA superó la Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 97 registrada en el periodo abril de 2021 – marzo de 2022 al alcanzar una contribución de 45.5%. En relación con el consumo interno, las importaciones investigadas contribuyeron con 50% en el periodo investigado, lo que significó también un aumento de su participación de 19 puntos porcentuales. g. Por otra parte, la Secretaría observó que la productividad de la rama de producción nacional registró una caída de 50% durante el periodo analizado (se redujo 9% en el periodo abril de 2022 – marzo de 2023 y 45% en el periodo investigado) debido a una caída de 25% de la producción y a un incremento del empleo del 11% de la rama de producción nacional en el mismo periodo. Sin embargo, este comportamiento se explica por la competencia con las importaciones investigadas en condiciones de discriminación de precios que desplazaron del mercado a la rama de producción nacional. h. Las exportaciones de la rama de producción nacional no podrían ser causa de daño a la rama de producción nacional, tomando en cuenta que, durante el periodo analizado, no realizaron ventas de exportación, toda vez que los movimientos de ventas al exterior fueron realizados por empresas comercializadoras. i. No se identificaron problemas de abasto. Además, la rama de producción nacional cuenta con capacidad suficiente para atender el mercado nacional. j. Del análisis integral de la información que obra en el expediente administrativo no existe evidencia de que hayan ocurrido innovaciones tecnológicas, tampoco cambios en la estructura de consumo, o bien, prácticas comerciales restrictivas que pudieran afectar el desempeño de la rama de producción nacional. 424. De acuerdo con los resultados descritos anteriormente, a lo señalado en los puntos 216 a 225 de la Resolución de Inicio y el punto 385 de la Resolución Preliminar, la Secretaría concluyó que no se identificaron factores distintos de las importaciones investigadas, en condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser causa del daño material a la rama de producción nacional de aceite epoxidado de soya. H. Elementos adicionales 425. Conforme a lo señalado en los puntos 226 a 230 de la Resolución de Inicio y el punto 387 de la Resolución Preliminar, las Solicitantes describieron la capacidad productiva de los países investigados en base a lo siguiente: a. EIQSA, OMM y PQP identificaron seis empresas fabricantes de aceite epoxidado de soya, de las cuales tres corresponden a Brasil y tres a China. De ello, estimaron la producción anual de tres de dichas empresas, obteniendo un volumen de 220,000 toneladas, lo que significó que la producción nacional representó tan solo el 2% de estas. Es decir, la producción estimada es casi 50 veces mayor a la producción de EIQSA, OMM y PQP, lo que da una idea clara de la gran capacidad productora de Brasil y China. b. Con base en información publicada por la página de Internet Trade Map, proporcionaron un cuadro con el volumen en kilogramos para el periodo analizado de los principales países exportadores de la subpartida 1518.00, en el que China fue el principal país exportador seguido por Países Bajos y los Estados Unidos. c. Detectaron 18 empresas de diversos orígenes que realizaron exportaciones del producto objeto de investigación a México y estimaron la capacidad de producción de los países investigados suponiendo que todas tienen el mismo nivel de producción de las empresas de las que sí obtuvieron datos (73,300 toneladas por empresa). Así, señalaron que la capacidad productiva de China y Brasil para producir aceite epoxidado de soya es de al menos 1,320,000 toneladas por año, siendo esta cifra mayor a las 4,500 toneladas de la producción nacional. d. De acuerdo con el estudio “World Agricultural Production” realizado por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, Circular Series WAP 4-24 April 2024, Brasil y China tienen el primer y tercer lugar, respectivamente, como productores de soya a nivel mundial, lo que denota que tienen una gran capacidad en la producción de aceite epoxidado de soya. e. La Secretaría observó que la información proporcionada por las Solicitantes no es exclusiva al producto objeto de investigación porque incluye otros plastificantes y productos químicos. No obstante, constituye un referente razonable al representar la mejor información disponible. En la etapa final de la investigación, las partes interesadas no proporcionaron información adicional sobre este respecto. 98 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 426. Asimismo, de conformidad con lo descrito en los puntos 389 y 390 de la Resolución Preliminar, las Solicitantes aportaron, en la etapa de inicio de la presente investigación, un análisis respecto a la amenaza de daño que podrían representar las importaciones investigadas en razón de lo siguiente: a. EIQSA, OMM y PQP señalaron que las importaciones objeto de investigación representan una amenaza al observar que el volumen de importaciones registró tasas de crecimiento significativas y el precio promedio de estas se reduciría aún más, poniendo en una situación difícil de competencia a la producción nacional respecto a las importaciones investigadas en el futuro inmediato. b. Proyectaron cifras de las importaciones investigadas, para el periodo abril de 2024 – marzo de 2025, de lo cual describieron que estas seguirían la tendencia creciente que tuvieron en el periodo analizado, tanto en términos absolutos, incrementándose 18%, como en relación con el consumo interno, esto es, 9 puntos porcentuales, lo que sustenta la posibilidad de una mayor afectación a la rama de producción nacional. c. De igual forma, el precio de las importaciones investigadas de aceite epoxidado de soya disminuiría 11% y se ubicaría 21% por debajo del precio nacional, mientras que el precio nacional registraría un descenso del 11% respecto del periodo investigado. d. De mantenerse la presencia en el mercado nacional de las importaciones del producto objeto de investigación, existiría una afectación en los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional, como los siguientes: producción nacional orientada al mercado interno -11%, para autoconsumo +20%, ventas al mercado interno -18%, inventarios +13%, empleo -32%, y salarios -47%, así como en la participación de las ventas al mercado interno en menos 4 puntos porcentuales en relación con el consumo interno. e. La Secretaría consideró, en el inicio de la investigación, que existían indicios suficientes sobre la probabilidad fundada de que, en el futuro inmediato, las importaciones investigadas se incrementen a un nivel que, dada la participación que registraron en el mercado nacional y los precios a los que concurrieron, continúen incrementando su participación de mercado y amenacen causar daño a la rama de producción nacional al aumentar su efecto en los distintos indicadores relevantes de esta. 427. Si bien, de acuerdo con lo descrito en el punto 295 de la presente Resolución, el análisis sobre la existencia de daño se refiere a la figura de daño material, la información disponible en el expediente administrativo, muestra que Brasil y China tienen capacidad en la producción de aceite epoxidado de soya al contar con el primer y tercer lugar en la producción mundial de soya, como se describe en el punto 425, inciso d de la presente Resolución. Lo anterior, sumado a la probabilidad de que continúe el incremento de las importaciones investigadas en condiciones de dumping a precios en un nivel inferior al precio de la producción nacional con el consecuente efecto sobre el estado negativo de la rama de producción nacional, muestran elementos inminentes de que se agrave el mismo de no imponerse cuotas compensatorias, como lo manifestaron las Solicitantes. 428. En la etapa final Inbra Indústrias presentó argumentos respecto a que la autoridad no cuenta con pruebas suficientes para definir claramente el curso del procedimiento, ya que de acuerdo a sus dichos no es jurídicamente viable alegar simultáneamente la existencia de daño material y de una amenaza de daño, para sustentar este dicho argumentó que existe una interpretación incorrecta del artículo 3 del Acuerdo Antidumping, ya que aseguraron que en este se establecen los criterios y factores que deben ser considerados para determinar si existe daño atribuible a las importaciones objeto de dumping, y en este no se regula los requisitos para la iniciación de una investigación, además que al referir “un daño”, como parte de los criterios, es necesario identificar de manera especifica si se estar analizando el daño material, amenaza de daño o retraso. 429. En suma a lo anterior, Inbra Indústrias señaló que es incorrecto que la Secretaría alegara que no puede definir el tipo de daño desde el inicio ya que implicaría anticipar el resultado del análisis antes de realizarlo, ya que, según sus palabras, la ley no exige a la autoridad determinar de manera definitiva si existe o no daño al momento de recibir la solicitud, pero si le exige que, una vez analizada la información y pruebas presentadas por la solicitante, identifique claramente el tipo de daño alegado. Además, indicaron que existe una confusión entre factores de análisis y supuestos jurídicos ya que, aunque algunos factores sean comunes tanto al daño material como a la amenaza de daño, no significa que pueda investigarse ambos supuestos simultáneamente sin una determinación inicial clara. Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 99 430. Respecto a los argumentos de los dos puntos inmediatos anteriores, la Secretaría brinda respuesta jurídica en los puntos 60 a 69 de la presente Resolución, no obstante, es importante señalar que en la Resolución de Inicio la Secretaría determinó iniciar la investigación por la figura de daño material: “232. Con base en los resultados del análisis de los argumentos y las pruebas descritas en la presente Resolución, la Secretaría determinó inicialmente que existen elementos suficientes para establecer que, durante el periodo investigado, las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de Brasil y China, se efectuaron en condiciones de discriminación de precios y causaron daño material a la rama de la producción nacional del producto similar. (…)” 431. Lo anterior deja en claro que los argumentos presentados por la empresa exportadora no resultan consistentes con la información disponible. La Secretaría analizó la información respectiva a elementos prospectivos y capacidad exportadora al ser información inicial presentada por las Solicitantes, misma que forma parte del expediente administrativo, además de que, se analizó como elemento adicional al análisis principal para mostrar que de no imponerse cuotas compensatorias el daño podría agravarse. I. Conclusiones 432. Con base en los resultados del análisis de los argumentos y las pruebas descritas en la presente Resolución, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para establecer que, durante el periodo investigado, las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de Brasil y China, se efectuaron en condiciones de discriminación de precios y causaron daño material a la rama de producción nacional del producto similar. Entre los principales elementos evaluados que sustentan esta conclusión, sin que estos puedan considerarse exhaustivos o limitativos, destacan los siguientes: a. Las importaciones del producto objeto de investigación se efectuaron con márgenes de discriminación de precios de entre 0.17 y 1.71 dólares por kilogramo. b. Las importaciones investigadas se incrementaron en términos absolutos y relativos durante el periodo investigado, ya que registraron un crecimiento de 64%, lo que les permitió incrementar su participación en las importaciones totales al pasar de una contribución del 83% en el periodo abril de 2021 – marzo de 2022 a 88% en el periodo investigado. En relación con el CNA, pasaron del 41.1% al 45.5%. c. El precio promedio de las importaciones objeto de investigación disminuyó 28% en el periodo investigado y 10% en el periodo analizado, comportamiento que lo llevó a ubicarse en el periodo investigado por debajo del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional, en un porcentaje de 19%. d. La concurrencia de las importaciones investigadas, en condiciones de discriminación de precios, causó efectos negativos tanto en el periodo investigado como en el analizado en indicadores relevantes de la rama de producción nacional, entre ellos: producción, producción destinada a venta, ventas al mercado interno, participación de mercado, inventarios, productividad, utilización de la capacidad instalada, precios de venta al mercado, ingresos por ventas al mercado interno, utilidad operativa y margen operativo. e. En particular, los resultados operativos disminuyeron 1.5 veces en el periodo investigado, por lo que se observa una reducción en los resultados operativos de 1.1 veces en el periodo analizado. Esta baja dio lugar a una reducción de su margen operativo hasta convertirse en pérdida en el periodo investigado. f. No se identificaron otros factores de daño diferentes de las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de Brasil y China, que al mismo tiempo causen daño a la rama de producción nacional. J. Cuotas compensatorias 433. EIQSA, OMM y PQP señalaron que el incremento en las importaciones originarias de Brasil y China de aceite epoxidado de soya a México causó daño material a su producción, ventas al mercado interno y demás indicadores económicos y financieros, situación que se agravaría en caso de que el flujo y condiciones de las importaciones objeto de investigación no sean corregidas a través de la aplicación de una cuota compensatoria. 434. En la etapa preliminar de la investigación, en razón de la determinación positiva sobre la existencia de discriminación de precios y daño a la rama de producción nacional de aceite epoxidado de soya, y tomando en cuenta la afectación observada en la rama de producción nacional ante la concurrencia de las 100 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 importaciones en condiciones de discriminación de precios, la Secretaría determinó procedente la imposición de cuotas compensatorias provisionales, equivalentes a los márgenes de dumping para impedir que se continuara causando daño a la rama de producción nacional durante la investigación, conforme a lo dispuesto en los artículos 7.1 y 9.1 del Acuerdo Antidumping y 62 de la LCE. 435. A partir de la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría evaluó la factibilidad de aplicar cuotas compensatorias menores a los márgenes de discriminación de precios determinados, siempre y cuando estos sean suficientes para eliminar el daño a la rama de producción nacional de la mercancía similar. 436. Los resultados del análisis de daño y causalidad indican que la rama de producción nacional enfrenta una condición de deterioro, al grado que, en el periodo investigado, perdió mercado y se vio orillada a disminuir sus precios y ventas internas, afectando su utilidad operativa hasta llegar a pérdida operativa, a fin de enfrentar las condiciones de discriminación de precios de las importaciones investigadas. 437. En consecuencia, y en uso de su facultad prevista en los artículos 9.1 del Acuerdo Antidumping y 62, párrafo primero de la LCE, la Secretaría determinó aplicar cuotas compensatorias a las importaciones de aceite epoxidado de soya, originarias de Brasil y China, equivalentes a los márgenes de discriminación de precios calculados en esta etapa de la investigación. 438. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 9.1 del Acuerdo Antidumping, 59, fracción I y 62, párrafo primero de la LCE, es procedente emitir la siguiente RESOLUCIÓN 439. Se declara concluido el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y se imponen las siguientes cuotas compensatorias definitivas a las exportaciones de aceite epoxidado de soya originarias de Brasil y China, independientemente del país de procedencia que ingresan por las fracciones arancelarias 1518.00.02 y 3812.20.01 de la TIGIE, o por cualquier otra, en los siguientes términos. a. 0.17 dólares por kilogramo para las exportaciones originarias de Brasil, provenientes de la empresa B.B.C. Indústria. b. 1.12 dólares por kilogramo para las exportaciones originarias de Brasil, provenientes de la empresa Inbra Indústrias. c. 1.14 dólares por kilogramo para las exportaciones provenientes de las demás empresas exportadoras de Brasil. d. 1.71 dólares por kilogramo para las exportaciones provenientes de las empresas exportadoras de China. 440. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar las cuotas compensatorias definitivas a las que se refiere el punto inmediato anterior de la presente Resolución, en todo el territorio nacional. 441. De acuerdo con el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar las cuotas compensatorias definitivas, no estarán obligados a su pago si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a Brasil o China. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el “Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales” (antes “Acuerdo por el que se establecen las Normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias”), publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994 y sus posteriores modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo y 29 de junio, todas de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio y 16 de octubre, ambas de 2008 y 4 de febrero de 2022. 442. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas comparecientes. 443. Comuníquese esta Resolución a la Agencia Nacional de Aduanas de México y al Servicio de Administración Tributaria para los efectos legales correspondientes. 444. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF. 445. Archívese como caso total y definitivamente concluido. Ciudad de México, a 06 de marzo de 2026.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica. Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 101 ACUERDO por el que se da a conocer la habilitación de la ciudadana Lorena Avilés Ángel, como Corredora Pública con número 2 en la plaza del Estado de Oaxaca. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. ANDREA GENOVEVA SOLANO RENDÓN, Titular de la Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia de la Secretaría de Economía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o, 2o, y 3o, fracción III de la Ley Federal de Correduría Pública; 1o, 2o, fracción IV, 18, y 19 del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública; 12, fracción XIX, 16, fracciones XIII, XVI y XVII, y 38, fracción XIII y segundo párrafo, inciso c) del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y artículo primero, fracción VI, subfracción VI.2 del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente a las unidades administrativas de la Secretaría de Economía, publicado el 10 de abril de 2024 en el Diario Oficial de la Federación, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo establecido en los artículos 1o, 2o, y 3o, fracción III de la Ley Federal de Correduría Pública (Ley) y 1o, del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública (Reglamento), corresponde a la Secretaría de Economía aplicar y vigilar el debido cumplimiento de las referidas disposiciones; Que mediante oficio número 192.2025.002728, de fecha 06 de octubre de 2025, se informó a la ciudadana Lorena Avilés Ángel que resultó apta en el examen definitivo para obtener la habilitación como Corredora Pública en la plaza del Estado de Oaxaca; Que en atención a lo ordenado en el artículo 18 del Reglamento, la ciudadana Lorena Avilés Ángel solicitó mediante escrito de fecha 7 de octubre de 2025, a la persona titular de la Secretaría de Economía la expedición de la habilitación como Corredora Pública en la plaza del Estado de Oaxaca; Que con fundamento en lo establecido por los artículos 2o, 3o, fracción III de la Ley y 18 del Reglamento, en virtud de haber cumplido con los requisitos que establece el artículo 8o, de la Ley, el 19 de noviembre de 2025, el Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon, expidió el Título por medio del cual otorga habilitación a la ciudadana Lorena Avilés Ángel, para ejercer la función de Corredora Pública con número 2 en la plaza del Estado de Oaxaca, y Que con fecha 16 de febrero de 2026, la Dirección General de Normatividad Mercantil notificó a la ciudadana Lorena Avilés Ángel que acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 12 de la Ley, por lo que se expide el siguiente ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA HABILITACIÓN DE LA CIUDADANA LORENA AVILÉS ÁNGEL, COMO CORREDORA PÚBLICA CON NÚMERO 2 EN LA PLAZA DEL ESTADO DE OAXACA PRIMERO. De conformidad con las disposiciones legales respectivas, se da a conocer la habilitación de la ciudadana Lorena Avilés Ángel para ejercer la función de Corredora Pública con número 2 en la plaza del Estado de Oaxaca. SEGUNDO. La ciudadana Lorena Avilés Ángel podrá iniciar el ejercicio de sus funciones como Corredora Pública con número 2 en la plaza del Estado de Oaxaca, a partir de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIO ÚNICO. El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 5 de marzo de 2026.- La Titular de la Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia, Andrea Genoveva Solano Rendón.- Rúbrica. 102 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 ACUERDO por el que se da a conocer la habilitación de la ciudadana Alejandra Sánchez Arenas, como Corredora Pública con número 32 en la plaza de la Ciudad de México. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. ANDREA GENOVEVA SOLANO RENDÓN, Titular de la Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia de la Secretaría de Economía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o, 2o, y 3o, fracción III de la Ley Federal de Correduría Pública; 1o, 2o, fracción IV, 18, y 19 del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública; 12, fracción XIX, 16, fracciones XIII, XVI y XVII, y 38, fracción XIII y segundo párrafo, inciso c) del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y artículo primero, fracción VI, subfracción VI.2 del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente a las unidades administrativas de la Secretaría de Economía, publicado el 10 de abril de 2024 en el Diario Oficial de la Federación, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo establecido en los artículos 1o, 2o, y 3o, fracción III de la Ley Federal de Correduría Pública (Ley) y 1o., del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública (Reglamento), corresponde a la Secretaría de Economía aplicar y vigilar el debido cumplimiento de las referidas disposiciones; Que mediante oficio número 192.2025.002892, de fecha 22 de octubre de 2025, se informó a la ciudadana Alejandra Sánchez Arenas que resultó apta en el examen definitivo para obtener la habilitación como Corredora Pública en la plaza de la Ciudad de México; Que en atención a lo ordenado en el artículo 18 del Reglamento, la ciudadana Alejandra Sánchez Arenas solicitó mediante escrito de fecha 28 de octubre de 2025, a la persona titular de la Secretaría de Economía la expedición de la habilitación como Corredora Pública en la plaza de la Ciudad de México; Que con fundamento en lo establecido por los artículos 2o, 3o, fracción III de la Ley y 18 del Reglamento, en virtud de haber cumplido con los requisitos que establece el artículo 8o, de la Ley, el 19 de noviembre de 2025, el Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon, expidió el Título por medio del cual otorga habilitación a la ciudadana Alejandra Sánchez Arenas, para ejercer la función de Corredora Pública con número 32 en la plaza de la Ciudad de México, y Que con fecha 16 de febrero de 2026, la Dirección General de Normatividad Mercantil notificó a la ciudadana Alejandra Sánchez Arenas que acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 12 de la Ley, por lo que se expide el siguiente ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA HABILITACIÓN DE LA CIUDADANA ALEJANDRA SÁNCHEZ ARENAS, COMO CORREDORA PÚBLICA CON NÚMERO 32 EN LA PLAZA DE LA CIUDAD DE MÉXICO PRIMERO. De conformidad con las disposiciones legales respectivas, se da a conocer la habilitación de la ciudadana Alejandra Sánchez Arenas para ejercer la función de Corredora Pública con número 32 en la plaza de la Ciudad de México. SEGUNDO. La ciudadana Alejandra Sánchez Arenas podrá iniciar el ejercicio de sus funciones como Corredora Pública con número 32 en la plaza de la Ciudad de México, a partir de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIO ÚNICO. El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 5 de marzo de 2026.- La Titular de la Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia, Andrea Genoveva Solano Rendón.- Rúbrica. Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 103 SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL ACUERDO por el que se establecen la talla mínima de captura y un porcentaje de captura inferior a dicha talla en 2026 para el aprovechamiento de almeja generosa (Panopea globosa) en Bahía Magdalena, Baja California Sur. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agricultura.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 9 de la Ley de Planeación; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, fracción I, 8, fracciones I, III, XIV, XXII, XXXVIII, XXXIX y XLII; 10, fracción I, 17, fracción VII y VIII; 29, fracciones I, II y XII; 124, 125, 126 y 132, fracciones XVII y XXVI de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1; 2, inciso B, fracción II; 3; 5, fracciones XXIII y XXV; 45, 46 y Séptimo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado el 31 de diciembre de 2025, en correlación con el artículo Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2025, en correlación a lo establecido en el artículo Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado el 03 de mayo de 2021, en correlación con el artículo Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012, el cual hace alusión a las atribuciones de dicha Comisión, previstas en los artículos 37 al 60 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001; los artículos Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de julio de 2013; y conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-014-SAG/PESC-2015, Especificaciones para regular el aprovechamiento de almeja generosa (Panopea generosa y Panopea globosa) en aguas de jurisdicción federal del litoral del Océano Pacífico y Golfo de California”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2015, y CONSIDERANDO Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Agricultura), a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras; Que la pesquería de almeja generosa (Panopea globosa), conocida también como “chiluda” o “almeja de sifón”, ha adquirido en los últimos años una notable importancia al tratarse de un recurso de alto valor comercial y de creciente demanda en el mercado internacional. Adicionalmente, dicha actividad representa una fuente de empleos directos e indirectos en la región; Que por importancia comercial y valor, la pesquería de almeja generosa (Panopea globosa), se exporta principalmente a Hong Kong y Estados Unidos de América; Que el establecimiento de una talla mínima de captura de una especie es una medida de manejo pesquero que obliga al aprovechamiento de los organismos que han madurado y se han reproducido por lo menos una vez, favoreciéndose así el mantenimiento de esa población natural que sustenta la pesquería; Que la Norma Oficial Mexicana NOM-014-SAG/PESC-2015, Especificaciones para regular el aprovechamiento de almeja generosa (Panopea generosa y Panopea globosa) en aguas de jurisdicción federal del litoral del Océano Pacífico y Golfo de California, establece en su numeral 4.2 que las tallas mínimas de captura de Panopea generosa y Panopea globosa serán establecidas mediante Acuerdos 104 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 publicados en el Diario Oficial de la Federación contando con la opinión del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA), hoy Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables (IMIPAS) y que dichas tallas podrán ser definidas por zonas o regiones de pesca; Que en la Carta Nacional Pesquera, es un documento cuyo contenido será vinculante en la toma de decisiones de la autoridad pesquera y en este sentido, la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 2023, en su numeral 2. Pesquerías Marinas Costeras y en Aguas Continentales, subnumeral I. Litoral del Pacífico, ficha No. “6. Almeja generosa”, apartado d Normatividad e Instrumentos de Política y Manejo Pesquero, establece una talla mínima de captura de 130 milímetros de longitud de concha, aplicable entre otras localidades, a Bahía Magdalena, Baja California Sur; Que el IMIPAS, a través de la Dirección de Investigación Pesquera en el Pacífico, mediante dictamen técnico No. RJL-IMIPAS-DIPP-1332-2025 de fecha 2 de diciembre de 2025, recomendó establecer un porcentaje máximo de 15% de captura incidental, de individuos por debajo de la talla mínima legal, para la captura de almeja generosa (Panopea globosa) en Bahía Magdalena, Baja California Sur, únicamente para el año 2026; Que derivado de las prospecciones poblacionales de almeja generosa (Panopea globosa) en Bahía Magdalena, BCS, el IMIPAS mediante oficio No. RJL/IMIPAS/DIPP/0075/2026 reiteró la recomendación de la Carta Nacional Pesquera y estableció una talla mínima de captura para dicha especie de 130 milímetros de longitud de concha para Bahía Magdalena, BCS, entre otras zonas y entidades del litoral del Océano Pacífico. Que en consecuencia, motivándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LA TALLA MÍNIMA DE CAPTURA Y UN PORCENTAJE DE CAPTURA INFERIOR A DICHA TALLA EN 2026 PARA EL APROVECHAMIENTO DE ALMEJA GENEROSA (Panopea globosa) EN BAHÍA MAGDALENA, BAJA CALIFORNIA SUR ARTÍCULO PRIMERO.- La Secretaría, a través de la CONAPESCA con base en el dictamen técnico No. RJL-IMIPAS-DIPP-1332-2025 y oficio No. RJL/IMIPAS/DIPP/0075/2026 emitidos por el IMIPAS, establece una talla mínima de captura de 130 milímetros de longitud de concha para la almeja generosa (Panopea globosa) en Bahía Magdalena, Baja California Sur. ARTÍCULO SEGUNDO.- Con fundamento en el dictamen técnico No. RJL-IMIPAS-DIPP-1332-2025 del IMIPAS, se establece un porcentaje máximo de 15% de captura incidental, de individuos por debajo de talla mínima establecida en el Artículo inmediato anterior. Este porcentaje será aplicable únicamente para el año 2026. ARTÍCULO TERCERO.- Las disposiciones del presente Acuerdo son obligatorias para los permisionarios, concesionarios, capitanes y/o patrones de pesca, motoristas, operadores, técnicos, pescadores, tripulantes y demás sujetos que realizan actividades de extracción de almeja generosa (Panopea globosa) en aguas marinas de jurisdicción federal en Bahía Magdalena, Baja California Sur. ARTÍCULO CUARTO.- Las personas que incumplan o contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, y demás disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO QUINTO.- La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Agricultura, por conducto de la CONAPESCA y de la Secretaría de Marina, cada una en el ámbito de sus respectivas facultades y atribuciones. TRANSITORIOS ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 5 de marzo de 2026.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio Antonio Berdegué Sacristán.- Rúbrica. Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 105 SECRETARIA DE SALUD SEGUNDO Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Yucatán. 02-CM-SaNAS-YUC/2025 SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, SUSCRITO EL 28 DE MARZO DE 2025, EN ADELANTE “CONVENIO MODIFICATORIO”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. RAMIRO LÓPEZ ELIZALDE, SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS DE SALUD Y BIENESTAR POBLACIONAL, ASISTIDO POR EL DR. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN, DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA; LA DRA. ESTRELLA ALBARRÁN SUÁREZ, DIRECTORA DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES; EL DR. MIGUEL ÁNGEL LEZANA FERNÁNDEZ, DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA; EL DR. EMMANUEL FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA; EL DR. JUAN LUIS MOSQUEDA GÓMEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS; LA LIC. TERESA RAMOS ARREOLA, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA; EL DR. RAFAEL RICARDO VALDEZ VAZQUEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES; LA DRA. SAMANTHA GAERTNER BARNAD, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA; Y EL MTRO. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, COMISIONADO NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR LA DRA. JUDITH ELENA ORTEGA CANTO, SECRETARIA DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE YUCATÁN Y EL ING. JUAN GABRIEL SÁNCHEZ ÁLVAREZ, SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS A LAS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha 28 de marzo de 2025, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de ministrar insumos y recursos presupuestarios federales, en carácter de subsidios, a “LA ENTIDAD” que le permitan en términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, coordinar su participación con “LA SECRETARÍA” para reforzar la realización de acciones en materia de salud pública, consideradas en el MAS-BIENESTAR, que, contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos en “LOS PROGRAMAS”, y a su adecuada instrumentación e implementación como parte del SNSP, documento que en adelante se denominará “CONVENIO PRINCIPAL”. II. Con fecha 24 de julio de 2025, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de modificar la cláusula Segunda, párrafos primero, segundo y décimo Segundo; los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7; así como eliminar el Anexo 8, del “CONVENIO PRINCIPAL”. 106 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 III. Que, en la Cláusula DÉCIMA QUINTA, denominada MODIFICACIONES AL CONVENIO, del “CONVENIO PRINCIPAL”, las partes acordaron lo que a la letra dice: “… que el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al “CONVENIO ESPECÍFICO” obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”. IV. Que “LAS PARTES” han determinado, modificar el “CONVENIO PRINCIPAL”, con la finalidad de ajustar los montos de los recursos presupuestarios federales y/o insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD” en términos de lo estipulado en el presente instrumento. DECLARACIONES I. “LAS PARTES” declaran que: I.1. Se reproducen y ratifican las declaraciones insertas en el “CONVENIO PRINCIPAL”. II.2. Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades con las que comparecen a la celebración del presente instrumento. II.3. Están de acuerdo en celebrar el presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, de conformidad con los términos y condiciones que se estipulan en el mismo, al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. - El presente instrumento, tiene por objeto modificar las cláusulas Segunda, párrafos primero, segundo y décimo segundo; eliminar el numeral 5 de la cláusula Tercera; modificar los Anexos 2, 3, 4, 5, 6 y 7; del “CONVENIO PRINCIPAL”, para quedar como sigue: “SEGUNDA. - MINISTRACIÓN. - Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, “LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, ministrará a “LA ENTIDAD”, recursos federales con el carácter de subsidios, por la cantidad de $140,972,460.93 (CIENTO CUARENTA MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA PESOS 93/100 M.N.), para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante intervenciones transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”. Los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $74,093,167.97 (SETENTA Y CUATRO MILLONES NOVENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y SIETE PESOS 97/100 M.N.), se radicarán a la Secretaría de Administración y Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a “LA SECRETARÍA”. … … … … … … … … … Los insumos federales que suministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, por un monto total de $66,879,292.96 (SESENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS 96/100 M.N.), serán entregados directamente a la Secretaría de Salud. Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 107 … … … … … … …” “TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. … … … … … 5. “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” practicará, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento, las cuales, podrán ser virtuales o presenciales, a efecto de observar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, así como el destino, aplicación, ejecución y comprobación de los recursos presupuestarios e insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD”. “LA ENTIDAD” queda obligada a la entrega del formato de certificación del gasto de acuerdo a lo establecido en los Criterios para la comprobación del gasto, 2025; y en observancia a los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio; debiendo exhibir la documentación original comprobatoria y justificatoria del gasto, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Primera del presente instrumento. 6. Para la vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que, en virtud de este instrumento son ministrados y suministrados, respectivamente, a “LA ENTIDAD”, se deberán observar los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio, que para tal efecto “LA SECRETARÍA” a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, en coordinación con las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” establezca para apoyar el seguimiento a la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales suministrados a “LA ENTIDAD”. 7. “LAS PARTES” acuerdan que, en caso de incumplimiento en la comprobación de los recursos federales que sean transferidos a “LA ENTIDAD”, así como en la entrega de los informes y documentación correspondiente, “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” conforme a lo dispuesto por el artículo 223 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, estará en aptitud de suspender o cancelar la subsecuente ministración de recursos presupuestarios federales, dando aviso de inmediato de dicha omisión a las autoridades fiscalizadoras federales y estatales competentes. 8. “LA SECRETARÍA” a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, en coordinación con las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, implementó un portal bajo el dominio spps.gob.mx, en adelante “Portal SaNAS”, como mecanismo de comunicación, coordinación, control y seguimiento con “LA ENTIDAD”.” 108 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 ANEXO 2 SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÍA”, Y EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN POR CONDUCTO DE “LA ENTIDAD”. Identificación de “LOS PROGRAMAS” por Programa Presupuestario en materia de Salud Pública E036 PROGRAMA DE VACUNACIÓN NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL SIN CAMBIOS P016 PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL VIH, SIDA Y OTRAS ITS NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL SIN CAMBIOS P018 PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA 1 Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 169,936.00 0.00 169,936.00 1 Comunidades y municipios SIN CAMBIOS 3 Indígenas SIN CAMBIOS 7 Atención a la Desnutrición Aguda CS010 169,936.00 0.00 169,936.00 S u b t o t a l 1,167,064.00 0.00 1,167,064.00 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES SIN CAMBIOS 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA SIN CAMBIOS O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES SIN CAMBIOS Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 109 P020 SALUD MATERNA, SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL SIN CAMBIOS U008 PREVENCIÓN Y CONTROL DE SOBREPESO, OBESIDAD Y DIABETES NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA SIN CAMBIOS O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 7 Enfermedades Cardiometabólicas* OB010 2,116,000.00 0.00 2,116,000.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento SIN CAMBIOS S u b t o t a l 21,165,158.00 0.00 21,165,158.00 Total U008 26,344,974.51 0.00 26,344,974.51 U009 VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL SIN CAMBIOS Total 74,093,167.97 66,879,292.96 140,972,460.93 NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o modificaciones * - presupuesto que se adiciona a lo establecido en el Convenio Específico 110 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 ANEXO 3 RECURSOS FINANCIEROS CALENDARIO DE MINISTRACIONES DE “LOS PROGRAMAS”. De conformidad con la cláusula SEGUNDA. – MINISTRACIÓN del presente CONVENIO, para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, “LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, ministrará los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $74,093,167.97 (SETENTA Y CUATRO MILLONES NOVENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y SIETE PESOS 97/100 M.N.), los cuales se radicarán a la Secretaría de Administración y Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a “LA SECRETARÍA” conforme al siguiente calendario. Calendario (Pesos) MINISTRACIÓN Mes MONTO HASTA EL QUE ASCENDERÁ LA MINISTRACIÓN Primera SIN CAMBIOS Segunda SIN CAMBIOS Tercera SIN CAMBIOS Cuarta Septiembre 2,285,936.00 GRAN TOTAL 74,093,167.97 Calendario Primera Ministración. Detalle de Recursos Financieros por Unidad Responsable, Programa Presupuestario y Programa de Acción Específico. (Pesos) SIN CAMBIOS … Calendario Segunda Ministración. Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario. (Pesos) SIN CAMBIOS Calendario Tercera Ministración. Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario. (Pesos) SIN CAMBIOS Calendario Cuarta Ministración. Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario. (Pesos) 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud Atención a la Desnutrición Aguda P018 Septiembre 169,936.00 Total Atención a la Desnutrición Aguda 169,936.00 Total Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 169,936.00 TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA 169,936.00 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES Enfermedades Cardiometabólicas Enfermedades Cardiometabólicas U008 Septiembre 2,116,000.00 Total Enfermedades Cardiometabólicas 2,116,000.00 Total Enfermedades Cardiometabólicas 2,116,000.00 TOTAL O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 2,116,000.00 GRAN TOTAL CUARTA MINISTRACIÓN 2,285,936.00 Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 111 ANEXO 4 Detalle de recursos materiales y servicios de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 1 Comunidades y municipios SIN CAMBIOS 2 Estilos de vida saludables SIN CAMBIOS 3 Indígenas SIN CAMBIOS 4 Mercadotecnia Social en Salud - Laboratorios de Comunicación de Riesgos SIN CAMBIOS 5 Personas en Movilidad SIN CAMBIOS 6 SNSP SIN CAMBIOS 7 Atención a la Desnutrición Aguda 7.1.1 25301 Sin clave de compendio | ATLC Suplemento alimenticio 80,500.0000 1 80,500.00 0.00 7 Atención a la Desnutrición Aguda 7.1.1 26102 Sin clave de compendio | Gasolina para traslado ida y vuelta para el seguimiento de la estrategia 10,000.0000 3 30,000.00 0.00 TOTALES 1,013,890.00 3,533,330.51 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS 112 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes SIN CAMBIOS 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos SIN CAMBIOS 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) SIN CAMBIOS 4 Emergencias en Salud SIN CAMBIOS 5 Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones Respiratorias Agudas (Neumonías, Influenza y COVID-19) SIN CAMBIOS 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas SIN CAMBIOS 7 Enfermedades Cardiometabólicas* 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2 33603 Sin clave de Compendio | Impresiones de PRONAM - VIAS CLINICAS CORAZONES MÉXICO 650,000.0000 1 0.00 650,000.00 Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 113 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2 33605 Sin clave de Compendio | Campaña de difusión de material digital en redes, radio y televisión 500,000.0000 1 0.00 500,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2 25401 Sin clave de Compendio | Electrocardiógrafos para unidades de primer nivel 36,000.0000 6 0.00 216,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2 54103 Sin clave de Compendio | vehículo tipo SUV 4 cil para Supervisión operativa con poliza de mantenimiento preventivo 750,000.0000 1 0.00 750,000.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 14,260,000.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento SIN CAMBIOS 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales SIN CAMBIOS 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas SIN CAMBIOS TOTALES 13,324,361.32 14,423,119.20 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS GRAN TOTAL NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 TOTAL CASSCO CAUSES 27,411,794.16 24,133,832.31 51,545,626.47 NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o modificaciones * - presupuesto que se adiciona a lo establecido en el Convenio Específico ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General 114 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 ANEXO 5 Detalle de recursos humanos de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 1 Comunidades y municipios SIN CAMBIOS 2 Estilos de vida saludables SIN CAMBIOS 3 Indígenas SIN CAMBIOS 4 Mercadotecnia Social en Salud - Laboratorios de Comunicación de Riesgos SIN CAMBIOS 5 Personas en Movilidad SIN CAMBIOS 6 SNSP SIN CAMBIOS 7 Atención a la Desnutrición Aguda 7.1.1 12101 Promotor de la salud | Promotor de la salud 19,812.0000 3 59,436.00 0.00 TOTALES 1,016,876.00 782,784.00 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 115 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS GRAN TOTAL NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 TOTAL CASSCO CAUSES 11,780,306.50 10,767,235.00 22,547,541.50 NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o alteraciones ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General 116 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 ANEXO 6 Relación de insumos federales enviados en especie por “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS GRAN TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 117 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA Programa: Salud Sexual y Reproductiva Componente: Salud Materna Descripción del insumo/bien: Botellas de Suplementos de Micronutrientes Múltiples para Mujeres Embarazadas SIN CAMBIOS Nota: Los insumos/bienes a que hace referencia el presente apartado son derivados de donativos otorgados a “LA SECRETARÍA”, conforme a los requisitos y disposiciones jurídicas aplicables, y serán suministrados a “LA ENTIDAD” para la operación de “LOS PROGRAMAS” con motivo del presente instrumento jurídico. K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS Programa: VIH y otras ITS Descripción del insumo/bien: Integración de equipos de cómputo: Entidad Federativa Descripción Marca Modelo No. Serie CPU No. Serie Monitor Cantidad Yucatán PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA HP PRODESK 400 G7 SFF MXL203591L CN41474SVV 1 Yucatán PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA HP PRODESK 400 G7 SFF MXL2034TTC CN41474SVG 1 Yucatán PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA HP PRODESK 400 G7 SFF MXL2034VR8 CN41474RZZ 1 Yucatán PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA HP PRODESK 400 G7 SFF MXL2034TRG CN41474SV4 1 Yucatán PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA HP PRODESK 400 G7 SFF MXL2034TP7 CN41474SV6 1 Yucatán PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA HP PRODESK 400 G7 SFF MXL2034TP9 CN41474SV1 1 Yucatán PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA HP PRODESK 400 G7 SFF MXL2034TPP CN41474SV8 1 Yucatán PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA HP PRODESK 400 G7 SFF MXL203553R CN41474SVC 1 Yucatán PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA HP PRODESK 400 G7 SFF MXL2034TNP CN41474SVD 1 Yucatán NOBREAK TIPO I KOBLENZ 5516 USB/R 21-04-21097 N/A 1 Yucatán NOBREAK TIPO I KOBLENZ 5516 USB/R 21-04-21096 N/A 1 Yucatán NOBREAK TIPO I KOBLENZ 5516 USB/R 21-04-21095 N/A 1 Yucatán NOBREAK TIPO I KOBLENZ 5516 USB/R 21-04-21100 N/A 1 Yucatán NOBREAK TIPO I KOBLENZ 5516 USB/R 21-04-21090 N/A 1 Yucatán NOBREAK TIPO I KOBLENZ 5516 USB/R 21-04-21086 N/A 1 Yucatán NOBREAK TIPO I KOBLENZ 5516 USB/R 21-04-21089 N/A 1 Yucatán NOBREAK TIPO I KOBLENZ 5516 USB/R 21-04-21088 N/A 1 Yucatán NOBREAK TIPO I KOBLENZ 5516 USB/R 21-04-21087 N/A 1 Nota: Los insumos/bienes a que hace referencia el presente apartado son derivados de los contratos DGRMSG-DCC-S-044-2021 y DGRMSG-DCC-D-055-2021, conforme a los requisitos y disposiciones jurídicas aplicables, y serán suministrados a “LA ENTIDAD” para la operación de “LOS PROGRAMAS” con motivo del presente instrumento jurídico. La información de la distribución de los insumos/bienes se incluye sólo para efectos de la evaluación de la eficiencia y eficacia de "LOS PROGRAMAS". ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General 118 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 ANEXO 7 Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1 Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 1.7 Atención a la Desnutrición Aguda 7.1.1 Resultado Número de NN con DAM y DAG que reciben tratamiento con ATLC Número de NN diagnosticados con DAM y DAG Mide la proporción de NN con DAM y DAG con tratamiento con ATLC 100 100 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL SIN CAMBIOS 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL SIN CAMBIOS K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL SIN CAMBIOS L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL SIN CAMBIOS Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 119 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes SIN CAMBIOS 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos SIN CAMBIOS 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) SIN CAMBIOS 4 Emergencias en Salud SIN CAMBIOS 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas SIN CAMBIOS 7 Enfermedades Cardiometabólicas SIN CAMBIOS 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento SIN CAMBIOS 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales SIN CAMBIOS 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas SIN CAMBIOS 120 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL SIN CAMBIOS NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o alteraciones * - indicadores que se adicionan a los establecidos en el Convenio Específico ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General SEGUNDA. “LAS PARTES” acuerdan que, salvo por lo expresamente estipulado en el presente instrumento jurídico, todas las demás obligaciones del “CONVENIO PRINCIPAL” permanecerán sin cambio alguno, por lo que reconocen y ratifican la plena vigencia y obligatoriedad del “CONVENIO PRINCIPAL”. TERCERA. “LAS PARTES” convienen en que la ejecución del presente instrumento no constituye una novación de cualquier obligación establecida en el “CONVENIO PRINCIPAL”. CUARTA. “LAS PARTES” convienen en que, para la interpretación y cumplimiento del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, será aplicable el derecho federal vigente y se someten irrevocablemente a la jurisdicción de los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que, en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra razón, les pudiera corresponder. QUINTA. El presente “CONVENIO MODIFICATORIO” empezará a surtir efectos a partir de la fecha de su firma, y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025. Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, lo firman por cuadruplicado a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco.- Por la Secretaría: Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, Dr. Ramiro López Elizalde.- Rúbrica.- Director General de Políticas en Salud Pública, Dr. Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- Director General de Epidemiología, Dr. Miguel Ángel Lezana Fernández.- Rúbrica.- Firma en ausencia del Titular del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 57 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, Directora para la Prevención de Accidentes, Dra. Estrella Albarrán Suárez.- Rúbrica.- Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva, Lic. Teresa Ramos Arreola.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de Prevención y Control de Enfermedades, Dr. Rafael Ricardo Valdez Vázquez.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y Hepatitis, Dr. Juan Luis Mosqueda Gómez.- Rúbrica.- Directora General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, Dra. Samantha Gaertner Barnad.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, Dr. Emmanuel Fernández Sánchez.- Rúbrica.- Comisionado Nacional de Salud Mental y Adicciones, Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretaria de Salud y Directora General de los Servicios de Salud de Yucatán, Dra. Judith Elena Ortega Canto.- Rúbrica.- Secretario de Administración y Finanzas, Ing. Juan Gabriel Sánchez Álvarez.- Rúbrica. Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 121 SEGUNDO Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Zacatecas. 02-CM-SaNAS-ZAC/2025 SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, SUSCRITO EL 28 DE MARZO DE 2025, EN ADELANTE “CONVENIO MODIFICATORIO”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. RAMIRO LÓPEZ ELIZALDE, SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS DE SALUD Y BIENESTAR POBLACIONAL, ASISTIDO POR EL DR. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN, DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA; LA DRA. ESTRELLA ALBARRÁN SUÁREZ, DIRECTORA DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES; EL DR. MIGUEL ÁNGEL LEZANA FERNÁNDEZ, DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA; EL DR. EMMANUEL FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA; EL DR. JUAN LUIS MOSQUEDA GÓMEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS; LA LIC. TERESA RAMOS ARREOLA, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA; EL DR. RAFAEL RICARDO VALDEZ VAZQUEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES; LA DRA. SAMANTHA GAERTNER BARNAD, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA; Y EL MTRO. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, COMISIONADO NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL DR. USWALDO PINEDO BARRIOS , SECRETARIO DE SALUD EN FUNCIONES DE DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE ZACATECAS Y LA MTRA. EN IMPUESTOS RUTH ANGÉLICA CONTRERAS RODRÍGUEZ, SECRETARIA DE FINANZAS, A LAS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha 28 de marzo de 2025, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de ministrar insumos y recursos presupuestarios federales, en carácter de subsidios, a “LA ENTIDAD” que le permitan en términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, coordinar su participación con “LA SECRETARÍA” para reforzar la realización de acciones en materia de salud pública, consideradas en el MAS-BIENESTAR, que, contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos en “LOS PROGRAMAS”, y a su adecuada instrumentación e implementación como parte del SNSP, documento que en adelante se denominará “CONVENIO PRINCIPAL”. II. Con fecha 24 de julio de 2025, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de modificar la cláusula Segunda, párrafos primero, segundo y décimo Segundo; los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7; así como eliminar el Anexo 8, del “CONVENIO PRINCIPAL”. 122 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 III. Que, en la Cláusula DÉCIMA QUINTA, denominada MODIFICACIONES AL CONVENIO, del “CONVENIO PRINCIPAL”, las partes acordaron lo que a la letra dice: “… que el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al “CONVENIO ESPECÍFICO” obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”. IV. Que “LAS PARTES” han determinado, modificar el “CONVENIO PRINCIPAL”, con la finalidad de ajustar los montos de los recursos presupuestarios federales y/o insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD” en términos de lo estipulado en el presente instrumento. DECLARACIONES I. “LAS PARTES” declaran que: I.1. Se reproducen y ratifican las declaraciones insertas en el “CONVENIO PRINCIPAL”. II.2. Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades con las que comparecen a la celebración del presente instrumento. II.3. Están de acuerdo en celebrar el presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, de conformidad con los términos y condiciones que se estipulan en el mismo, al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. - El presente instrumento, tiene por objeto modificar las cláusulas Segunda, párrafos primero, segundo y décimo segundo; eliminar el numeral 5 de la cláusula Tercera; modificar los Anexos 2, 3, 4, 5, 6 y 7; del “CONVENIO PRINCIPAL”, para quedar como sigue: “SEGUNDA. - MINISTRACIÓN. - Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, “LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, ministrará a “LA ENTIDAD”, recursos federales con el carácter de subsidios, por la cantidad de $121,635,157.85 (CIENTO VEINTIUN MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS 85/100 M.N.), para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante intervenciones transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”. Los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $55,571,466.05 (CINCUENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 05/100 M.N.), se radicarán a la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a “LA SECRETARÍA”. … … … … … … … … … Los insumos federales que suministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, por un monto total de $66,063,691.80 (SESENTA Y SEIS MILLONES SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS 80/100 M.N.), serán entregados directamente a los Servicios de Salud de Zacatecas. Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 123 … … … … … … …” “TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. … … … … … 5. “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” practicará, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento, las cuales, podrán ser virtuales o presenciales, a efecto de observar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, así como el destino, aplicación, ejecución y comprobación de los recursos presupuestarios e insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD”. “LA ENTIDAD” queda obligada a la entrega del formato de certificación del gasto de acuerdo a lo establecido en los Criterios para la comprobación del gasto, 2025; y en observancia a los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio; debiendo exhibir la documentación original comprobatoria y justificatoria del gasto, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Primera del presente instrumento. 6. Para la vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que, en virtud de este instrumento son ministrados y suministrados, respectivamente, a “LA ENTIDAD”, se deberán observar los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio, que para tal efecto “LA SECRETARÍA” a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, en coordinación con las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” establezca para apoyar el seguimiento a la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales suministrados a “LA ENTIDAD”. 7. “LAS PARTES” acuerdan que, en caso de incumplimiento en la comprobación de los recursos federales que sean transferidos a “LA ENTIDAD”, así como en la entrega de los informes y documentación correspondiente, “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” conforme a lo dispuesto por el artículo 223 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, estará en aptitud de suspender o cancelar la subsecuente ministración de recursos presupuestarios federales, dando aviso de inmediato de dicha omisión a las autoridades fiscalizadoras federales y estatales competentes. 8. “LA SECRETARÍA” a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, en coordinación con las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, implementó un portal bajo el dominio spps.gob.mx, en adelante “Portal SaNAS”, como mecanismo de comunicación, coordinación, control y seguimiento con “LA ENTIDAD”.” 124 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 ANEXO 2 SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÍA”, Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS POR CONDUCTO DE “LA ENTIDAD”. Identificación de “LOS PROGRAMAS” por Programa Presupuestario en materia de Salud Pública E036 PROGRAMA DE VACUNACIÓN NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL SIN CAMBIOS P016 PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL VIH, SIDA Y OTRAS ITS NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL SIN CAMBIOS P018 PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA 1 Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 182,816.00 0.00 182,816.00 1 Comunidades y municipios SIN CAMBIOS 7 Atención a la Desnutrición Aguda CS010 182,816.00 0.00 182,816.00 S u b t o t a l 2,354,180.00 0.00 2,354,180.00 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES SIN CAMBIOS 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA SIN CAMBIOS O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES SIN CAMBIOS Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 125 P020 SALUD MATERNA, SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL SIN CAMBIOS U008 PREVENCIÓN Y CONTROL DE SOBREPESO, OBESIDAD Y DIABETES NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA SIN CAMBIOS O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 7 Enfermedades Cardiometabólicas* OB010 2,404,000.00 0.00 2,404,000.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento SIN CAMBIOS S u b t o t a l 13,256,342.00 0.00 13,256,342.00 Total U008 17,535,886.43 0.00 17,535,886.43 U009 VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL SIN CAMBIOS Total 55,571,466.05 66,063,691.80 121,635,157.85 NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o modificaciones * - presupuesto que se adiciona a lo establecido en el Convenio Específico 126 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 ANEXO 3 RECURSOS FINANCIEROS CALENDARIO DE MINISTRACIONES DE “LOS PROGRAMAS”. De conformidad con la cláusula SEGUNDA. – MINISTRACIÓN del presente CONVENIO, para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, “LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, ministrará los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $55,571,466.05 (CINCUENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 05/100 M.N.), los cuales se radicarán a la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a “LA SECRETARÍA” conforme al siguiente calendario. Calendario (Pesos) MINISTRACIÓN Mes MONTO HASTA EL QUE ASCENDERÁ LA MINISTRACIÓN Primera SIN CAMBIOS Segunda SIN CAMBIOS Tercera SIN CAMBIOS Cuarta Septiembre 2,586,816.00 GRAN TOTAL 55,571,466.05 Calendario Primera Ministración. Detalle de Recursos Financieros por Unidad Responsable, Programa Presupuestario y Programa de Acción Específico. (Pesos) SIN CAMBIOS … Calendario Segunda Ministración. Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario. (Pesos) SIN CAMBIOS Calendario Tercera Ministración. Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario. (Pesos) SIN CAMBIOS Calendario Cuarta Ministración. Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario. (Pesos) 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud Atención a la Desnutrición Aguda P018 Septiembre 182,816.00 Total Atención a la Desnutrición Aguda 182,816.00 Total Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 182,816.00 TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA 182,816.00 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES Enfermedades Cardiometabólicas Enfermedades Cardiometabólicas U008 Septiembre 2,404,000.00 Total Enfermedades Cardiometabólicas 2,404,000.00 Total Enfermedades Cardiometabólicas 2,404,000.00 TOTAL O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 2,404,000.00 GRAN TOTAL CUARTA MINISTRACIÓN 2,586,816.00 Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 127 ANEXO 4 Detalle de recursos materiales y servicios de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 1 Comunidades y municipios SIN CAMBIOS 2 Estilos de vida saludables SIN CAMBIOS 3 Indígenas SIN CAMBIOS 4 Mercadotecnia Social en Salud - Laboratorios de Comunicación de Riesgos SIN CAMBIOS 5 Personas en Movilidad SIN CAMBIOS 6 SNSP SIN CAMBIOS 7 Atención a la Desnutrición Aguda 7.1.1 25301 Sin clave de compendio | ATLC Suplemento alimenticio 93,380.0000 1 93,380.00 0.00 7 Atención a la Desnutrición Aguda 7.1.1 26102 Sin clave de compendio | Gasolina para traslado ida y vuelta para el seguimiento de la estrategia 10,000.0000 3 30,000.00 0.00 TOTALES 1,799,820.00 3,282,104.43 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS 128 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes SIN CAMBIOS 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos SIN CAMBIOS 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) SIN CAMBIOS 4 Emergencias en Salud SIN CAMBIOS 5 Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones Respiratorias Agudas (Neumonías, Influenza y COVID-19) SIN CAMBIOS 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas SIN CAMBIOS 7 Enfermedades Cardiometabólicas* 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2 33603 Sin clave de Compendio | Impresiones de PRONAM - VIAS CLINICAS CORAZONES MÉXICO 650,000.0000 1 0.00 650,000.00 Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 129 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2 33605 Sin clave de Compendio | Campaña de difusión de material digital en redes, radio y televisión 500,000.0000 1 0.00 500,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2 25401 Sin clave de Compendio | Electrocardiógrafos para unidades de primer nivel 36,000.0000 14 0.00 504,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2 54103 Sin clave de Compendio | vehículo tipo SUV 4 cil para Supervisión operativa con poliza de mantenimiento preventivo 750,000.0000 1 0.00 750,000.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 8,371,000.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento SIN CAMBIOS 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales SIN CAMBIOS 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas SIN CAMBIOS TOTALES 3,418,064.00 8,423,675.60 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS GRAN TOTAL NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 TOTAL CASSCO CAUSES 18,072,136.34 20,293,348.21 38,365,484.55 NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o modificaciones * - presupuesto que se adiciona a lo establecido en el Convenio Específico ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General 130 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 ANEXO 5 Detalle de recursos humanos de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 1 Comunidades y municipios SIN CAMBIOS 2 Estilos de vida saludables SIN CAMBIOS 3 Indígenas SIN CAMBIOS 4 Mercadotecnia Social en Salud - Laboratorios de Comunicación de Riesgos SIN CAMBIOS 5 Personas en Movilidad SIN CAMBIOS 6 SNSP SIN CAMBIOS 7 Atención a la Desnutrición Aguda 7.1.1 12101 Promotor de la salud | Promotor de la salud 19,812.0000 3 59,436.00 0.00 TOTALES 1,195,184.00 356,616.00 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 131 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS GRAN TOTAL NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 TOTAL CASSCO CAUSES 7,899,053.50 9,306,928.00 17,205,981.50 NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o alteraciones ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General 132 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 ANEXO 6 Relación de insumos federales enviados en especie por “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS GRAN TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 133 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA Programa: Salud Sexual y Reproductiva Componente: Salud Materna Descripción del insumo/bien: Botellas de Suplementos de Micronutrientes Múltiples para Mujeres Embarazadas SIN CAMBIOS Nota: Los insumos/bienes a que hace referencia el presente apartado son derivados de donativos otorgados a “LA SECRETARÍA”, conforme a los requisitos y disposiciones jurídicas aplicables, y serán suministrados a “LA ENTIDAD” para la operación de “LOS PROGRAMAS” con motivo del presente instrumento jurídico. K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS Programa: VIH y otras ITS Descripción del insumo/bien: Integración de equipos de cómputo: Entidad Federativa Descripción Marca Modelo No. Serie CPU No. Serie Monitor Cantidad Zacatecas PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA HP PRODESK 400 G7 SFF MXL203551Z CN41480D7N 1 Zacatecas PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA HP PRODESK 400 G7 SFF MXL2035512 CN41474Q8W 1 Zacatecas PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA HP PRODESK 400 G7 SFF MXL20354YN CN41474Q93 1 Zacatecas PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA HP PRODESK 400 G7 SFF MXL2035CK0 CN41480D83 1 Zacatecas PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA HP PRODESK 400 G7 SFF MXL2035298 CN41480D7P 1 Zacatecas PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA HP PRODESK 400 G7 SFF MXL2024Y9J CN41480D7T 1 Zacatecas NOBREAK TIPO I KOBLENZ 5516 USB/R 21-04-21029 N/A 1 Zacatecas NOBREAK TIPO I KOBLENZ 5516 USB/R 21-04-21028 N/A 1 Zacatecas NOBREAK TIPO I KOBLENZ 5516 USB/R 21-04-21027 N/A 1 Zacatecas NOBREAK TIPO I KOBLENZ 5516 USB/R 21-04-21026 N/A 1 Zacatecas NOBREAK TIPO I KOBLENZ 5516 USB/R 21-04-21022 N/A 1 Zacatecas NOBREAK TIPO I KOBLENZ 5516 USB/R 21-04-21014 N/A 1 Nota: Los insumos/bienes a que hace referencia el presente apartado son derivados de los contratos DGRMSG-DCC-S-044-2021 y DGRMSG-DCC-D-055-2021, conforme a los requisitos y disposiciones jurídicas aplicables, y serán suministrados a “LA ENTIDAD” para la operación de “LOS PROGRAMAS” con motivo del presente instrumento jurídico. La información de la distribución de los insumos/bienes se incluye sólo para efectos de la evaluación de la eficiencia y eficacia de "LOS PROGRAMAS". ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General 134 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 ANEXO 7 Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1 Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 1.7 Atención a la Desnutrición Aguda 7.1.1 Resultado Número de NN con DAM y DAG que reciben tratamiento con ATLC Número de NN diagnosticados con DAM y DAG Mide la proporción de NN con DAM y DAG con tratamiento con ATLC 100 100 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL SIN CAMBIOS 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL SIN CAMBIOS K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL SIN CAMBIOS L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL SIN CAMBIOS Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 135 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes SIN CAMBIOS 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos SIN CAMBIOS 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) SIN CAMBIOS 4 Emergencias en Salud SIN CAMBIOS 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas SIN CAMBIOS 7 Enfermedades Cardiometabólicas SIN CAMBIOS 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento SIN CAMBIOS 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales SIN CAMBIOS 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas SIN CAMBIOS 136 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL SIN CAMBIOS NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o alteraciones ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General SEGUNDA. “LAS PARTES” acuerdan que, salvo por lo expresamente estipulado en el presente instrumento jurídico, todas las demás obligaciones del “CONVENIO PRINCIPAL” permanecerán sin cambio alguno, por lo que reconocen y ratifican la plena vigencia y obligatoriedad del “CONVENIO PRINCIPAL”. TERCERA. “LAS PARTES” convienen en que la ejecución del presente instrumento no constituye una novación de cualquier obligación establecida en el “CONVENIO PRINCIPAL”. CUARTA. “LAS PARTES” convienen en que, para la interpretación y cumplimiento del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, será aplicable el derecho federal vigente y se someten irrevocablemente a la jurisdicción de los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que, en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra razón, les pudiera corresponder. QUINTA. El presente “CONVENIO MODIFICATORIO” empezará a surtir efectos a partir de la fecha de su firma, y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025. Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, lo firman por cuadruplicado a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco.- Por la Secretaría: Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, Dr. Ramiro López Elizalde.- Rúbrica.- Director General de Políticas en Salud Pública, Dr. Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- Director General de Epidemiología, Dr. Miguel Ángel Lezana Fernández.- Rúbrica.- Firma en ausencia del Titular del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 57 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, Directora para la Prevención de Accidentes, Dra. Estrella Albarrán Suárez.- Rúbrica.- Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva, Lic. Teresa Ramos Arreola.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de Prevención y Control de Enfermedades, Dr. Rafael Ricardo Valdez Vázquez.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y Hepatitis, Dr. Juan Luis Mosqueda Gómez.- Rúbrica.- Directora General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, Dra. Samantha Gaertner Barnad.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, Dr. Emmanuel Fernández Sánchez.- Rúbrica.- Comisionado Nacional de Salud Mental y Adicciones, Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretario de Salud en funciones de Director General de Servicios de Salud de Zacatecas, Dr. Uswaldo Pinedo Barrios.- Rúbrica.- Secretaria de Finanzas, Mtra. en Impuestos Ruth Angélica Contreras Rodríguez.- Rúbrica. Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 137 SECRETARIA DE LAS MUJERES CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Colima, que tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados al Instituto Colimense de las Mujeres. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de las Mujeres. CC/PAIBIM/COL/0006/2025 CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADO POR SU TITULAR, MINERVA CITLALLI HERNANDEZ MORA, ASISTIDA POR EL DOCTOR JUAN JESÚS GALICIA BRAVO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN LO SUCESIVO LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA GOBERNADORA , LA C. INDIRA VIZCAÍNO SILVA, ASISTIDA POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL C. ALBERTO ELOY GARCÍA ALCARAZ, LA SECRETARIA DE PLANEACIÓN, FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, LA C. FABIOLA VERDUZCO APARICIO, Y LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLIMENSE DE LAS MUJERES, LA C. MÓNICA LILIANA CAMPOS MAGAÑA, A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; QUE SE SUJETAN A LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo 4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la Igualdad Sustantiva de las mujeres. SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencias. TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de noviembre de 2024, por medio del cual se crea la Secretaría de las Mujeres, como dependencia de la Administración Pública Federal, tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados. En este sentido, la Secretaría de las Mujeres asume la operación del Programa para el Adelanto, Bienestar e Igualdad de las Mujeres (PROABIM), así como del Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas, (PAIMEF) y reconociendo que es indispensable contar con infraestructura de alcance comunitario y local que ponga al centro las necesidades de las mujeres a lo largo del territorio nacional, así como eficientar el gasto público, en conjunto con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) han fusionado ambos programas en el Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM). CUARTO. El 28 de febrero 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM), para el ejercicio fiscal 2025, en lo sucesivo el “PROGRAMA”. QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general avanzar hacía un fortalecimiento institucional de las IMEF para brindar atención integral a las mujeres, mediante el otorgamiento de subsidios y asesorías. SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, puede autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos. Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables. 138 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación; 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento, están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal efecto en los Lineamientos referidos en el antecedente CUARTO. Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes: DECLARACIONES I. “MUJERES” declara que: I.1. Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 1o., del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM). I.2. Su titular, Minerva Citlalli Hernández Mora, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el 01 de enero de 2025; y cuenta con atribuciones para suscribir el presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 2o. fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis fracciones IX XVI de la LOAPF, así como el artículo 3o. fracciones XV y XVI del RISM. I.3 El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Representante Legal de “MUJERES”, Doctor Juan Jesús Galicia Bravo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y ratificado por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, el 01 de enero de 2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o. fracción III, numeral 1; 5o. fracciones I y XIV; 11 fracciones II y VII del RISM. I.4 Señala como domicilio legal para los efectos de este Convenio de Colaboración, en lo sucesivo “CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto 209, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes SMU250101CS8. II. La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que: II.1 Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como lo dispuesto en el artículo 14 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, el Estado de Colima es una Entidad Federativa que es parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular. II.2 La Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, la C. Indira Vizcaíno Silva, cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 y 58 fracciones I, II, XVII y XLII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; así como 4o. y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública del Estado de Colima. II.3 El Secretario General de Gobierno, el C. Alberto Eloy García Alcaraz, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por la C. Indira Vizcaíno Silva, Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, el 12 de febrero del 2024, y manifiesta encontrarse debidamente facultado para suscribir el presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 60 párrafo segundo y 66 la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, así como lo establecido en los artículos 17 fracción I, 21 y 32 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública del Estado de Colima, y los diversos 4o., numeral 1 y 5o. fracción XII, del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Colima. II.4 La Secretaria de Planeación, Finanzas y Administración, la C. Fabiola Verduzco Aparicio, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por la C. Indira Vizcaíno Silva, Gobernadora Constitucional del Estado de Colima, el 01 de noviembre 2021, y manifiesta encontrarse debidamente facultada para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 60 párrafo segundo y 66 la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, así como lo previsto en los artículos 17 fracción III y 21, 32 fracción XI y 35 fracción XVIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública del Estado de Colima, y el artículo 7o. numeral 1, del Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración del Estado de Colima. II.5 La Directora General del Instituto Colimense de las Mujeres, la C. Mónica Liliana Campos Magaña, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por la C. Indira Vizcaíno Silva, Gobernadora Constitucional del Estado de Colima, el 11 de diciembre del 2023, y manifiesta encontrarse debidamente facultada para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo que establen los artículos 7o. fracción XIV, y 11 fracciones IV, VI y VIII de la Ley del Instituto Colimense de las Mujeres. Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 139 II.6 Señala como domicilio legal para los efectos de este “CONVENIO”, el ubicado en tercer anillo periférico esquina Libramiento Marcelino García b., Sin Número, Colonia “El diezmo”, Código Postal 28010, Colima, Colima, y con Registro Federal de Contribuyentes GEC850104I5. III. “LAS PARTES” declaran que: III.1 Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal que ostentan y las de sus representantes, con la que comparecen a la suscripción del presente “CONVENIO”. III.2 El presente “CONVENIO” no tiene cláusula alguna contraria a la ley y que para su celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe, o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez. III.3 Es su voluntad celebrar el presente “CONVENIO” en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El presente “CONVENIO” tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados por “MUJERES” al Instituto Colimense de las Mujeres (IMEF) beneficiado con el “PROGRAMA”, mismos que, con base en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, deberán transferirse a través de Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración. SEGUNDA. REDES COMUNITARIAS. Los Gobiernos Estatales implementarán acciones y estrategias que impulsen y reconozcan a las mujeres líderes para promover la creación de redes comunitarias de apoyo. TERCERA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO”, “MUJERES”, a través de la Tesorería de la Federación (TESOFE), radicará los recursos referidos en la cláusula anterior mediante transferencia de fondos a la cuenta bancaria productiva específica que para tal efecto proporcione la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG). La radicación de recursos se podrá realizar hasta en tres ministraciones. Los montos, plazos y proyectos beneficiarios de cada ministración serán informados vía oficio por “MUJERES” a la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, misma que se compromete a transferir los recursos al Instituto Colimense de las Mujeres (IMEF), en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles posteriores a su radicación por parte de la TESOFE. Los recursos presupuestarios federales transferidos para el cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO”, no perderán su carácter de federal al ser ministrados a la IMEF; en consecuencia, estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control y ejercicio. La transferencia de recursos federales a la IMEF se efectuará a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la cuenta bancaria productiva específica, que se aperture para tal efecto, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69 párrafo primero de la LGCG. En la referida cuenta se manejarán exclusivamente los recursos federales objeto del presente “CONVENIO”, por lo que no podrán incorporarse dentro de ésta, recursos locales ni aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios del Programa, de conformidad con el artículo 69 de la LGCG. Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento la entrega de recursos presupuestarios federales se realizará preferentemente dentro de los 30 (treinta) días hábiles posteriores a la fecha de celebración del presente “CONVENIO”, por un monto de hasta $16,697,184.00 (dieciséis millones seiscientos noventa y siete mil ciento ochenta y cuatro 00/100 M.N.), que se efectuará siempre y cuando, la “IMEF” haya hecho entrega previamente del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en formato PDF y XML a nombre de “MUJERES”. CUARTA. VIGENCIA. “LAS PARTES” convienen en que el periodo de vigencia del presente “CONVENIO” será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2025. QUINTA. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CUMPLIMIENTO. “LAS PARTES” convienen que el seguimiento, evaluación y cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO” se realizará a través de las personas servidoras públicas que para dichos efectos designe cada una de ellas, en el ámbito de sus respectivas competencias. “MUJERES” designa como la responsable del programa a la C. Viridiana Lorelei Hernandez Rivera, Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, o la persona quien le sustituya en dicho cargo. La “ENTIDAD FEDERATIVA” designa a la Directora General del Instituto Colimense de las Mujeres, la C. Mónica Liliana Campos Magaña, o la persona quien le sustituya en dicho cargo. 140 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 SEXTA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento del presente “CONVENIO”, así como el de las diversas disposiciones establecidas en las leyes y normas en la materia, de forma independiente a las que realice “MUJERES”. En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al “PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que, en su caso, correspondan. SÉPTIMA. DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Los recursos que, por causas ajenas a la “ENTIDAD FEDERATIVA”, no se hayan podido transferir al Instituto Colimense de las Mujeres (IMEF) beneficiado del “PROGRAMA” dentro de los plazos establecidos en los Lineamientos del mismo, deberán ser devueltos por la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración a la TESOFE, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la solicitud efectuada por “MUJERES”. OCTAVA. REINTEGRO DE RECURSOS NO DEVENGADOS POR LA IMEF. La Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, dentro de 8 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, deberá realizar el reintegro a la TESOFE de la totalidad de los reintegros recibidos por parte del Instituto Colimense de las Mujeres (IMEF) beneficiado del “PROGRAMA” por recursos no devengados, así como de los rendimientos obtenidos de conformidad con lo establecido en los Lineamientos del mismo. Para efectos de lo anterior, la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración deberá mantener activa la cuenta bancaria productiva específica para el manejo de los recursos del “PROGRAMA”, hasta que el Instituto Colimense de las Mujeres (IMEF) beneficiado reciba el oficio de terminación o documento homólogo. La Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración podrá cerrar la cuenta bancaria específica para el manejo de los recursos del “PROGRAMA” una vez concluido el plazo de presentación de la Cuenta Pública correspondiente. NOVENA. MODIFICACIONES. Siempre y cuando sea apegado a la normatividad aplicable y a los Lineamientos del “PROGRAMA”, el presente “CONVENIO” podrá ser modificado por mutuo consentimiento de “LAS PARTES” y formalizado a través de convenios modificatorios, en los que se especifique la fecha de su entrada en vigor, y las modificaciones que sufra. DÉCIMA. RELACIONES LABORALES. “LAS PARTES” convienen que el personal de cada una de ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente “CONVENIO” se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, la cual asumirá totalmente las responsabilidades laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a cargo de la otra parte. En ningún caso “LAS PARTES” podrán ser consideradas “patrón sustituto u obligadas solidarias”. DÉCIMA PRIMERA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” convienen en que el presente “CONVENIO” es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones necesarias para su cumplimiento. En caso de presentarse alguna discrepancia respecto de su interpretación, formalización y/o cumplimiento, “LAS PARTES” lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo. DÉCIMA SEGUNDA. JURISDICCIÓN. En caso de que subsistan discrepancias respecto la interpretación y cumplimiento de este “CONVENIO” que no puedan resolverse conforme el proceso señalado en la cláusula anterior, “LAS PARTES” acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo. Leído que fue el presente “CONVENIO” y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, en 2 (dos) tantos.- Por Mujeres: Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Mujeres, Juan Jesús Galicia Bravo.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernadora Constitucional, Indira Vizcaíno Silva.- Rúbrica.- Secretario General de Gobierno, Alberto Eloy García Alcaraz.- Rúbrica.- Secretaria de Planeación, Finanzas y Administración, Fabiola Verduzco Aparicio.- Rúbrica.- Directora General del Instituto Colimense de las Mujeres, Mónica Liliana Campos Magaña.- Rúbrica. Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 141 CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Durango, que tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados al Instituto Estatal de las Mujeres. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de las Mujeres. CC/PAIBIM/DGO/0009/2025 CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADO POR SU TITULAR, MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ MORA, ASISTIDA POR EL DOCTOR JUAN JESÚS GALICIA BRAVO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE DURANGO, EN LO SUCESIVO LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE DURANGO, EL C. ESTEBAN ALEJANDRO VILLEGAS VILLARREAL, ASISTIDO POR EL ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, EL C. PAULINO CÓRDOVA QUIÑONES, EL SECRETARIO DE FINANZAS Y DE ADMINISTRACIÓN, EL C. FRANKLIN CORLAY AGUILAR, Y LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL DE LAS MUJERES, LA C. ALEJANDRA ELIZABETH TERRONES OCHOA, A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; QUE SE SUJETAN A LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo 4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la Igualdad Sustantiva de las mujeres. SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencias. TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de noviembre de 2024, por medio del cual se crea la Secretaría de las Mujeres, como dependencia de la Administración Pública Federal, tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados. En este sentido, la Secretaría de las Mujeres asume la operación del Programa para el Adelanto, Bienestar e Igualdad de las Mujeres (PROABIM), así como del Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas, (PAIMEF) y reconociendo que es indispensable contar con infraestructura de alcance comunitario y local que ponga al centro las necesidades de las mujeres a lo largo del territorio nacional, así como eficientar el gasto público, en conjunto con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) han fusionado ambos programas en el Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM). CUARTO. El 28 de febrero 2025, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM), para el ejercicio fiscal 2025, en lo sucesivo el “PROGRAMA”. QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general avanzar hacía un fortalecimiento institucional de las IMEF para brindar atención integral a las mujeres, mediante el otorgamiento de subsidios y asesorías. SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, puede autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos. Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables. SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación; 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento, están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal efecto en los Lineamientos referidos en el antecedente CUARTO. 142 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes: DECLARACIONES I. “MUJERES” declara que: I.1. Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 1o, del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM). I.2. Su titular, Minerva Citlalli Hernández Mora, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el 01 de enero de 2025; y cuenta con atribuciones para suscribir el presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 2o. fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis fracciones IX y XVI de la LOAPF; y 3o., fracciones XV y XXXII del RISM. I.3 El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Representante Legal de “MUJERES”, Doctor Juan Jesús Galicia Bravo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y ratificado por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, el 01 de enero de 2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o. fracción III, numeral 1; 5o. fracciones I y XIV; 11 fracciones II y VII del RISM. I.4 Señala como domicilio legal para los efectos de este Convenio de Colaboración, en lo sucesivo “CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes SMU250101CS8. II. La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que: II.1 Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 60 y 62 párrafo tercero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, el Estado de Durango es una Entidad Federativa que es parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular. II.2 El Gobernador del Estado de Durango, el C. Esteban Alejandro Villegas Villarreal, cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y 98 fracciones X y XXXIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango; y, 5o. fracción XII y XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango. II.3 El Encargado de Despacho de la Secretaría General de Gobierno el C. Paulino Córdova Quiñones, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por el C. Esteban Alejandro Villegas Villarreal, Gobernador del Estado de Durango, el 03 de marzo de 2025, y manifiesta encontrarse debidamente facultado para suscribir el presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 98 fracción XXXIX y 99 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango; 3o, 5o fracción II, 19 fracción I y 20 fracciones VI y XLII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango; y, 2o., 3o. y 11 fracciones XII y XLIV del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno. II.4 El Secretario de Finanzas y de Administración, el C. Franklin Corlay Aguilar, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por el C. Esteban Alejandro Villegas Villarreal, Gobernador del Estado de Durango, el 19 de julio 2024, y manifiesta encontrarse debidamente facultado para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 99 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango; 3o., 19 fracción II y 21 fracciones II, VII y LXXXVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango; y, 2o., 7o. y 9o. fracciones VIII y XXXIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y de Administración. II.5 La Directora General del Instituto Estatal de las Mujeres, la C. Alejandra Elizabeth Terrones Ochoa, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por el C. Esteban Alejandro Villegas Villarreal, Gobernador del Estado de Durango, el 15 de octubre de 2024, y manifiesta encontrarse debidamente facultada para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 99 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango; 4o., 47 y 53 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango; 2o. y 19 fracciones XI y XVIII de la Ley del Instituto Estatal de la Mujeres; y, 4o. fracción II, 12 y 13 fracciones II, X y XXI del Reglamento Interior del Instituto Estatal de la Mujeres. Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 143 II.6 Señala como domicilio legal para los efectos de este “CONVENIO”, el ubicado en Calle Reforma, Número 100, Colonia Burócrata, Código Postal 34279, Victoria Durango, Durango, y con Registro Federal de Contribuyentes GED620101652. III. “LAS PARTES” declaran que: III.1 Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal que ostentan y las de sus representantes, con la que comparecen a la suscripción del presente “CONVENIO”. III.2 El presente “CONVENIO” no tiene cláusula alguna contraria a la ley y que para su celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe, o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez. III.3 Es su voluntad celebrar el presente “CONVENIO” en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El presente “CONVENIO” tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados por “MUJERES” al Instituto Estatal de las Mujeres beneficiado con el “PROGRAMA”, mismos que, con base en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, deberán transferirse a través de la Secretaría de Finanzas y de Administración. SEGUNDA. REDES COMUNITARIAS. Los Gobiernos Estatales implementarán acciones y estrategias que impulsen y reconozcan a las mujeres líderes para promover la creación de redes comunitarias de apoyo. TERCERA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO”, “MUJERES”, a través de la Tesorería de la Federación (TESOFE), radicará los recursos referidos en la cláusula anterior mediante transferencia de fondos a la cuenta bancaria productiva específica que para tal efecto proporcione la Secretaría de Finanzas y de Administración de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG). La radicación de recursos se podrá realizar hasta en tres ministraciones. Los montos, plazos y proyectos beneficiarios de cada ministración serán informados vía oficio por “MUJERES” a la Secretaría de Finanzas y de Administración, misma que se compromete a transferir los recursos al Instituto Estatal de las Mujeres, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles posteriores a su radicación por parte de la TESOFE. Los recursos presupuestarios federales transferidos para el cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO”, no perderán su carácter de federal al ser ministrados a la IMEF; en consecuencia, estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control y ejercicio. La transferencia de recursos federales a la IMEF se efectuará a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la cuenta bancaria productiva específica, que se aperture para tal efecto, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69 párrafo primero de la LGCG. En la referida cuenta se manejarán exclusivamente los recursos federales objeto del presente “CONVENIO”, por lo que no podrán incorporarse dentro de ésta, recursos locales ni aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios del Programa, de conformidad con el artículo 69 de la LGCG. Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento la entrega de recursos presupuestarios federales se realizará preferentemente dentro de los 30 (treinta) días hábiles posteriores a la fecha de celebración del presente “CONVENIO”, por un monto de hasta $24,068,105 (veinticuatro millones sesenta y ocho mil ciento cinco pesos 00/100 M.N.), que se efectuará siempre y cuando, la “IMEF” haya hecho entrega previamente del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en formato PDF y XML a nombre de “MUJERES”. CUARTA. VIGENCIA. “LAS PARTES” convienen en que el periodo de vigencia del presente “CONVENIO” será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2025. QUINTA. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CUMPLIMIENTO. “LAS PARTES” convienen que el seguimiento, evaluación y cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO” se realizará a través de las personas servidoras públicas que para dichos efectos designe cada una de ellas, en el ámbito de sus respectivas competencias. “MUJERES” designa como la responsable del programa a la C. Viridiana Lorelei Hernandez Rivera, Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, o la persona quien le sustituya en dicho cargo. La “ENTIDAD FEDERATIVA” designa a la Directora General del Instituto Estatal de las Mujeres, la C. Alejandra Elizabeth Terrones Ochoa, o la persona quien le sustituya en dicho cargo. 144 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 SEXTA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento del presente “CONVENIO”, así como el de las diversas disposiciones establecidas en las leyes y normas en la materia, de forma independiente a las que realice “MUJERES”. En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al “PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que, en su caso, correspondan. SÉPTIMA. DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Los recursos que, por causas ajenas a la “ENTIDAD FEDERATIVA”, no se hayan podido transferir al Instituto Estatal de las Mujeres beneficiado del “PROGRAMA” dentro de los plazos establecidos en los Lineamientos del mismo, deberán ser devueltos por la Secretaría de Finanzas y de Administración a la TESOFE, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la solicitud efectuada por “MUJERES”. OCTAVA. REINTEGRO DE RECURSOS NO DEVENGADOS POR LA IMEF. La Secretaría de Finanzas y de Administración, dentro de 8 (ocho) días naturales siguientes al cierre del ejercicio, deberá realizar el reintegro a la TESOFE de la totalidad de los reintegros recibidos por parte del Instituto Estatal de las Mujeres beneficiado del “PROGRAMA” por recursos no devengados, así como de los rendimientos obtenidos de conformidad con lo establecido en los Lineamientos del mismo. Para efectos de lo anterior, la Secretaría de Finanzas y de Administración deberá mantener activa la cuenta bancaria productiva específica para el manejo de los recursos del “PROGRAMA”, hasta que el Instituto Estatal de las Mujeres beneficiado reciba el oficio de terminación o documento homólogo. La Secretaría de Finanzas y de Administración podrá cerrar la cuenta bancaria específica para el manejo de los recursos del “PROGRAMA” una vez concluido el plazo de presentación de la Cuenta Pública correspondiente. NOVENA. MODIFICACIONES. Siempre y cuando sea apegado a la normatividad aplicable y a los Lineamientos del “PROGRAMA”, el presente “CONVENIO” podrá ser modificado por mutuo consentimiento de “LAS PARTES” y formalizado a través de convenios modificatorios, en los que se especifique la fecha de su entrada en vigor, y las modificaciones que sufra. DÉCIMA. RELACIONES LABORALES. “LAS PARTES” convienen que el personal de cada una de ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente “CONVENIO” se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, la cual asumirá totalmente las responsabilidades laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a cargo de la otra parte. En ningún caso “LAS PARTES” podrán ser consideradas “patrón sustituto u obligadas solidarias”. DÉCIMA PRIMERA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” convienen en que el presente “CONVENIO” es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones necesarias para su cumplimiento. En caso de presentarse alguna discrepancia respecto de su interpretación, formalización y/o cumplimiento, “LAS PARTES” lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo. DÉCIMA SEGUNDA. JURISDICCIÓN. En caso de que subsistan discrepancias respecto la interpretación y cumplimiento de este “CONVENIO” que no puedan resolverse conforme el proceso señalado en la cláusula anterior, “LAS PARTES” acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo. Leído que fue el presente “CONVENIO” y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, en 2 (dos) tantos.- Por Mujeres: Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Mujeres, Juan Jesús Galicia Bravo.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernador del Estado de Durango, Esteban Alejandro Villegas Villarreal.- Rúbrica.- Encargado de Despacho de la Secretaría General de Gobierno, Paulino Córdova Quiñones.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas y de Administración, Franklin Corlay Aguilar.- Rúbrica.- Directora General del Instituto Estatal de las Mujeres, Alejandra Elizabeth Terrones Ochoa.- Rúbrica. Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 145 CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Guanajuato, que tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados al Instituto para las Mujeres Guanajuatenses. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de las Mujeres. CC/PAIBIM/GTO/0010/2025 CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ MORA, ASISTIDA POR EL DOCTOR JUAN JESÚS GALICIA BRAVO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS, Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO DE GUANAJUATO, EN LO SUCESIVO LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL, LA MTRA. LIBIA DENNISE GARCÍA MUÑOZ LEDO, ASISTIDA POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, EL MTRO. JORGE DANIEL JIMÉNEZ LONA, EL SECRETARIO DE FINANZAS, EL DOCTOR HÉCTOR SALGADO BANDA, Y LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO PARA LAS MUJERES GUANAJUATENSES, LA LCDA. ITZEL JOSEFINA BALDERAS HERNÁNDEZ, A LOS QUE DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; QUE SE SUJETAN A LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo 4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la Igualdad Sustantiva de las mujeres. SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencias. TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de noviembre de 2024, por medio del cual se crea la Secretaría de las Mujeres, como dependencia de la Administración Pública Federal, tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados. En este sentido, la Secretaría de las Mujeres asume la operación del Programa para el Adelanto, Bienestar e Igualdad de las Mujeres (PROABIM), así como del Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas, (PAIMEF) y reconociendo que es indispensable contar con infraestructura de alcance comunitario y local que ponga al centro las necesidades de las mujeres a lo largo del territorio nacional, así como eficientar el gasto público, en conjunto con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) han fusionado ambos programas en el Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM). CUARTO. El 28 de febrero de 2025 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM), para el ejercicio fiscal 2025, en lo sucesivo el “PROGRAMA”. QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general avanzar hacía un fortalecimiento institucional de las IMEF para brindar atención integral a las mujeres, mediante el otorgamiento de subsidios y asesorías. SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, puede autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos. Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables. SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación; 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento, están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal efecto en los Lineamientos referidos en el antecedente CUARTO. Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes: 146 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 DECLARACIONES I. “MUJERES” declara que: I.1. Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 1o., del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM). I.2. Su titular, Minerva Citlalli Hernández Mora, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el 01 de enero de 2025; y cuenta con atribuciones para suscribir el presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 2o. fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis fracciones IX y XVI de la LOAPF; y 3o., fracciones XV y XXXII del RISM. I.3 El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Representante Legal de “MUJERES”, Doctor Juan Jesús Galicia Bravo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y ratificado por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, el 01 de enero de 2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o. fracción III, numeral 1; 5o. fracciones I y XIV; 11 fracciones II y VII del RISM. I.4 Señala como domicilio legal para los efectos de este Convenio de Colaboración, en lo sucesivo “CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes SMU250101CS8. II. La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que: II.1 Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; 28, 29 y 32 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, el Estado de Guanajuato es una Entidad Federativa que es parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular. II.2 La Gobernadora Constitucional del Estado de Guanajuato, la Mtra. Libia Dennise García Muñoz Ledo, cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, 77 fracción XXVI y 80, párrafo primero de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y, 2o, párrafo primero y 8 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; conforme a la declaratoria de Gobernadora Electa que en su favor fue expedida por la Sexagésima Quinta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato mediante el Decreto Legislativo número 348 publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 193, Séptima Parte, de fecha 25 de septiembre de 2024. II.3 El Secretario de Gobierno, el Mtro. Jorge Daniel Jiménez Lona, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por la Mtra. Libia Dennise García Muñoz Ledo, Gobernadora Constitucional del Estado de Guanajuato, el 26 de septiembre de 2024, y manifiesta encontrarse debidamente facultado para suscribir el presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 80, párrafo primero de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 2o, 3o, párrafos primero y segundo, 8o, párrafo tercero, 13 fracción I, 17 párrafo primero, 18 y 23 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; y 2o, 5o y 6o fracción XXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno. II.4 El Secretario de Finanzas, el Doctor Héctor Salgado Banda, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por la Mtra. Libia Dennise García Muñoz Ledo, Gobernadora Constitucional del Estado de Guanajuato, el 26 de septiembre de 2024, y manifiesta encontrarse debidamente facultado para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 80, primer párrafo de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 2o,3o, párrafos primero y segundo, 12, 13, fracción II, 17 párrafo primero, 18 primer párrafo y 24 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 61, 61 bis y 78 ter, primer párrafo de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y de los Municipios de Guanajuato y 2o, 5o, párrafo primero y segundo y 6o, fracción XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, referido a la Secretaría de Finanzas en términos del artículo sexto transitorio del Decreto Legislativo número 345, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 187, Sexta Parte, del 17 de septiembre de 2004. II.5 La Directora General del Instituto para las Mujeres Guanajuatenses, la Lcda. Itzel Josefina Balderas Hernández, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por la Gobernadora Constitucional del Estado de Guanajuato, la Mtra. Libia Dennise García Muñoz Ledo, el 26 de septiembre de 2024, y manifiesta encontrarse debidamente facultad para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3o, 45, 47, 53 y 54, fracciones IV y VIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 25, fracciones V y XXX del decreto gubernativo número 85, mediante el cual se reestructura la organización interna del Instituto de la Mujer Guanajuatense y se modifica su denominación a Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 147 Instituto para las Mujeres Guanajuatenses, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 148, Segunda Parte, de fecha 16 de septiembre de 2014 y la Fe de Erratas al Decreto referido, publicada en el mismo medio de difusión oficial en el ejemplar número 150, Tercera Parte, de fecha 19 de septiembre de 2014, donde se aclara que se publicó erróneamente como Decreto Gubernativo número 86, siendo lo correcto el Decreto Gubernativo número 85 y de conformidad con el Acta de la Primera Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo, celebrada en fecha 27 de febrero de 2025, en el que se aprobó mediante Acuerdo número 1SE-CDIMG-27.02.25/02 a suscribir convenios con el Gobierno de México, sus dependencias y, en específico, con la Secretaría de las Mujeres. II.6 Señala como domicilio legal para los efectos de este “CONVENIO”, el ubicado en Calle Paseo de la Presa, Número 103, Colonia Guanajuato Centro, Código Postal 36000, en Guanajuato, Guanajuato, y con Registro Federal de Contribuyentes GEG850101FQ2. III. “LAS PARTES” declaran que: III.1 Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal que ostentan y las de sus representantes, con la que comparecen a la suscripción del presente “CONVENIO”. III.2 El presente “CONVENIO” no tiene cláusula alguna contraria a la ley y que para su celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe, o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez. III.3 Es su voluntad celebrar el presente “CONVENIO” en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El presente “CONVENIO” tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados por “MUJERES” al Instituto para las Mujeres Guanajuatenses (IMEF) beneficiado con el “PROGRAMA”, mismos que, con base en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, deberán transferirse a través de la Secretaría de Finanzas del Estado de Guanajuato. SEGUNDA. REDES COMUNITARIAS. Los Gobiernos Estatales implementarán acciones y estrategias que impulsen y reconozcan a las mujeres líderes para promover la creación de redes comunitarias de apoyo. TERCERA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO”, “MUJERES”, a través de la Tesorería de la Federación (TESOFE), radicará los recursos referidos en la cláusula PRIMERA mediante transferencia de fondos a la cuenta bancaria productiva específica que para tal efecto proporcione la Secretaría de Finanzas, de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG). La radicación de recursos se podrá realizar hasta en tres ministraciones. Los montos, plazos y proyectos beneficiarios de cada ministración serán informados vía oficio por “MUJERES” a la Secretaría de finanzas del Estado de Guanajuato, misma que se compromete a transferir los recursos al Instituto para las Mujeres Guanajuatenses (IMEF), en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles posteriores a su radicación por parte de la TESOFE. Los recursos presupuestarios federales transferidos para el cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO”, no perderán su carácter de federal al ser ministrados a la IMEF; en consecuencia, estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control y ejercicio. La transferencia de recursos federales a la IMEF se efectuará a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la cuenta bancaria productiva específica, que se aperture para tal efecto, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69 párrafo primero de la LGCG. En la referida cuenta se manejaran exclusivamente los recursos federales objeto del presente “CONVENIO”, por lo que no podrán incorporarse dentro de ésta, recursos locales ni aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios del Programa, de conformidad con el artículo 69 de la LGCG. Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento la entrega de recursos presupuestarios federales se realizará preferentemente dentro de los 30 (treinta) días hábiles posteriores a la fecha de celebración del presente “CONVENIO”, por un monto de hasta $22,571,619.00 (veintidós millones quinientos setenta y un mil seiscientos diecinueve pesos 00/100 M.N.), que se efectuará siempre y cuando, la “IMEF” haya hecho entrega previamente del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en formato PDF y XML a nombre de “MUJERES”. CUARTA. VIGENCIA. “LAS PARTES” convienen en que el periodo de vigencia del presente “CONVENIO” será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2025. QUINTA. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CUMPLIMIENTO. “LAS PARTES” convienen que el seguimiento, evaluación y cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO” se realizará a través de las personas servidoras públicas que para dichos efectos designe cada una de ellas, en el ámbito de sus respectivas competencias. 148 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 “MUJERES” designa como la responsable del programa a Viridiana Lorelei Hernandez Rivera, Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, o la persona quien le sustituya en dicho cargo. La “ENTIDAD FEDERATIVA” designa a la Directora General del Instituto para las Mujeres Guanajuatenses, a la Lcda. Itzel Josefina Balderas Hernández, o la persona que le sustituya en dicho cargo. SEXTA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento del presente “CONVENIO”, así como el de las diversas disposiciones establecidas en las leyes y normas en la materia, de forma independiente a las que realice “MUJERES”. En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al “PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que, en su caso, correspondan. SÉPTIMA. DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Los recursos que, por causas ajenas a la “ENTIDAD FEDERATIVA”, no se hayan podido transferir al Instituto para las Mujeres Guanajuatenses (IMEF) beneficiado del “PROGRAMA” dentro de los plazos establecidos en los Lineamientos del mismo, deberán ser devueltos por la Secretaría de finanzas del Estado de Guanajuato a la TESOFE, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la solicitud efectuada por “MUJERES”. OCTAVA. REINTEGRO DE RECURSOS NO DEVENGADOS POR LA IMEF. La Secretaría de finanzas del Estado de Guanajuato, dentro de 8 (ocho) días naturales siguientes al cierre del ejercicio, deberá realizar el reintegro a la TESOFE de la totalidad de los reintegros recibidos por parte del Instituto para las Mujeres Guanajuatenses (IMEF) beneficiado del “PROGRAMA” por recursos no devengados, así como de los rendimientos obtenidos de conformidad con lo establecido en los Lineamientos del mismo. Para efectos de lo anterior, la Secretaría de finanzas del Estado de Guanajuato deberá mantener activa la cuenta bancaria productiva específica para el manejo de los recursos del “PROGRAMA”, hasta que el Instituto para las Mujeres Guanajuatenses (IMEF) beneficiado reciba el oficio de terminación o documento homólogo. La Secretaría de finanzas del Estado de Guanajuato podrá cerrar la cuenta bancaria específica para el manejo de los recursos del “PROGRAMA” una vez concluido el plazo de presentación de la Cuenta Pública correspondiente. NOVENA. MODIFICACIONES. Siempre y cuando sea apegado a la normatividad aplicable y a los Lineamientos del “PROGRAMA”, el presente “CONVENIO” podrá ser modificado por mutuo consentimiento de “LAS PARTES” y formalizado a través de convenios modificatorios, en los que se especifique la fecha de su entrada en vigor, y las modificaciones que sufra. DÉCIMA. RELACIONES LABORALES. “LAS PARTES” convienen que el personal de cada una de ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente “CONVENIO” se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, la cual asumirá totalmente las responsabilidades laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a cargo de la otra parte. En ningún caso “LAS PARTES” podrán ser consideradas “patrón sustituto u obligadas solidarias”. DÉCIMA PRIMERA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” convienen en que el presente “CONVENIO” es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones necesarias para su cumplimiento. En caso de presentarse alguna discrepancia respecto de su interpretación, formalización y/o cumplimiento, “LAS PARTES” lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo. DÉCIMA SEGUNDA. JURISDICCIÓN. En caso de que subsistan discrepancias respecto la interpretación y cumplimiento de este “CONVENIO” que no puedan resolverse conforme el proceso señalado en la cláusula anterior, “LAS PARTES” acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo. Leído que fue el presente “CONVENIO” y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, en 2 (dos) tantos.- Por Mujeres: Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Mujeres, Juan Jesús Galicia Bravo.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernadora Constitucional, Libia Dennise García Muñoz Ledo.- Rúbrica.- Secretario de Gobierno, Jorge Daniel Jiménez Lona.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas, Héctor Salgado Banda.- Rúbrica.- Directora General del Instituto para las Mujeres Guanajuatenses, Itzel Josefina Balderas Hernández.- Rúbrica. Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 149 CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Guerrero, que tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados a la Secretaría de la Mujer del Estado de Guerrero. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de las Mujeres. CC/PAIBIM/GRO/0011/2025 CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADO POR SU TITULAR, MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ MORA, ASISTIDA POR EL DOCTOR JUAN JESÚS GALICIA BRAVO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO, EN LO SUCESIVO LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL, LA C. EVELYN CECIA SALGADO PINEDA, ASISTIDA POR LA ENCARGADA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, LA C. ANACLETA LÓPEZ VEGA, EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, EL C. RAYMUNDO SEGURA ESTRADA, Y LA SECRETARIA DE LA MUJER, LA C. VIOLETA PINO GIRÓN, A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; QUE SE SUJETAN A LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo 4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la Igualdad Sustantiva de las mujeres. SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencias. TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de noviembre de 2024, por medio del cual se crea la Secretaría de las Mujeres, como dependencia de la Administración Pública Federal, tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados. En este sentido, la Secretaría de las Mujeres asume la operación del Programa para el Adelanto, Bienestar e Igualdad de las Mujeres (PROABIM), así como del Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas, (PAIMEF) y reconociendo que es indispensable contar con infraestructura de alcance comunitario y local que ponga al centro las necesidades de las mujeres a lo largo del territorio nacional, así como eficientar el gasto público, en conjunto con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) han fusionado ambos programas en el Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM). CUARTO. El 28 de febrero de 2025, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM), para el ejercicio fiscal 2025, en lo sucesivo el “PROGRAMA”. QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general avanzar hacía un fortalecimiento institucional de las IMEF para brindar atención integral a las mujeres, mediante el otorgamiento de subsidios y asesorías. SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, puede autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos. Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables. SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación; 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento, están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal efecto en los Lineamientos referidos en el antecedente CUARTO. 150 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes: DECLARACIONES I. “MUJERES” declara que: I.1. Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 1o., del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM). I.2. Su titular, Minerva Citlalli Hernández Mora, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el 01 de enero de 2025; y cuenta con atribuciones para suscribir el presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 2o. fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis fracciones IX y XVI de la LOAPF; y 3o., fracciones XV y XXXII del RISM. I.3 El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Representante Legal de “MUJERES”, Doctor Juan Jesús Galicia Bravo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y ratificado por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, el 01 de enero de 2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o. fracción III, numeral 1; 5o. fracciones I y XIV; 11 fracciones II y VII del RISM. I.4 Señala como domicilio legal para los efectos de este Convenio de Colaboración, en lo sucesivo “CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes SMU250101CS8. II. La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que: II.1 Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 22 y 24 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, el estado de Guerrero es una Entidad Federativa que es parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular. II.2 La Gobernadora Constitucional del Estado de Guerrero, la C. Evelyn Cecia Salgado Pineda, cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, 87, 88, y 91 fracciones XXIX y XLVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, así como en los artículos 2, 4, 5, 9, 14 y 22 Apartado A fracciones I, III y XV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero. II.3 La Encargada de Despacho de la Secretaría General de Gobierno, la C. Anacleta López Vega, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por la C. Evelyn Cecia Salgado Pineda, Gobernadora Constitucional del Estado de Guerrero, el 14 de marzo de 2024, y manifiesta encontrarse debidamente facultada para suscribir el presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 87 y 88 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 4, 9, 14 y 22 apartado A fracción I y 23 fracciones III y XL de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 242; 2, 4 y 12 fracciones X, XIII y XL del Reglamento Interior de la Secretaria General de Gobierno. II.4 El Secretario de Finanzas y Administración, el C. Raymundo Segura Estrada, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por la C. Evelyn Cecia Salgado Pineda, Gobernadora Constitucional del Estado de Guerrero, el 15 de octubre de 2021, y manifiesta encontrarse debidamente facultado para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 87 y 88 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 4, 9, 14, 22 Apartado A fracción III y 25 fracciones V y LV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 242; así como 2, 4 y 8 fracciones XXIV y XXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración. II.5 La Secretaria de la Mujer, la C. Violeta Pino Girón, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por la C. Evelyn Cecia Salgado Pineda, la Gobernadora Constitucional del Estado de Guerrero, el 15 de octubre de 2021, y manifiesta encontrarse debidamente facultada para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 87 y 88 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 4, 9, 14, 22 apartado A, fracción XV y 37 fracciones XIII, XVI y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 242 y 53 fracciones XI y XIII de la Ley Número 553 de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado Libre y Soberano de Guerrero. Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 151 II.6 Señala como domicilio legal para los efectos de este “CONVENIO”, el ubicado en Boulevard René Juárez Cisneros, Número 62, Colonia Ciudad de los Servicios, Código Postal 39074, en Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, y con Registro Federal de Contribuyentes SFA830301521. III. “LAS PARTES” declaran que: III.1 Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal que ostentan y las de sus representantes, con la que comparecen a la suscripción del presente “CONVENIO”. III.2 El presente “CONVENIO” no tiene cláusula alguna contraria a la ley y que para su celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe, o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez. III.3 Es su voluntad celebrar el presente “CONVENIO” en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El presente “CONVENIO” tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados por “MUJERES” a la Secretaría de la Mujer del Estado de Guerrero beneficiada con el “PROGRAMA”, mismos que, con base en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, deberán transferirse a través de la Secretaría de Finanzas y Administración. SEGUNDA. REDES COMUNITARIAS. Los Gobiernos Estatales implementarán acciones y estrategias que impulsen y reconozcan a las mujeres líderes para promover la creación de redes comunitarias de apoyo. TERCERA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO”, “MUJERES”, a través de la Tesorería de la Federación (TESOFE), radicará los recursos referidos en la cláusula anterior mediante transferencia de fondos a la cuenta bancaria productiva específica que para tal efecto proporcione la Secretaría de Finanzas y Administración de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG). La radicación de recursos se podrá realizar hasta en tres ministraciones. Los montos, plazos y proyectos beneficiarios de cada ministración serán informados vía oficio por “MUJERES” a la Secretaría de Finanzas y Administración, misma que se compromete a transferir los recursos a la Secretaría de la Mujer del Estado de Guerrero, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles posteriores a su radicación por parte de la TESOFE. Los recursos presupuestarios federales transferidos para el cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO”, no perderán su carácter de federal al ser ministrados a la IMEF; en consecuencia, estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control y ejercicio. La transferencia de recursos federales a la IMEF se efectuará a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la cuenta bancaria productiva específica, que se apertura para tal efecto, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69 párrafo primero de la LGCG, que se encuentra identificada con los siguientes datos: En la referida cuenta se manejarán exclusivamente los recursos federales objeto del presente “CONVENIO”, por lo que no podrán incorporarse dentro de ésta, recursos locales ni aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios del Programa, de conformidad con el artículo 69 de la LGCG. Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento la entrega de recursos presupuestarios federales se realizará preferentemente dentro de los 30 (treinta) días hábiles posteriores a la fecha de celebración del presente “CONVENIO”, por un monto de hasta $24,831,724 (veinticuatro millones ochocientos treinta y un mil setecientos veinticuatro pesos 00/100 M.N.), que se efectuará siempre y cuando, la “IMEF” haya hecho entrega previamente del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en formato PDF y XML a nombre de “MUJERES”. CUARTA. VIGENCIA. “LAS PARTES” convienen en que el periodo de vigencia del presente “CONVENIO” será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2025. QUINTA. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CUMPLIMIENTO. “LAS PARTES” convienen que el seguimiento, evaluación y cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO” se realizará a través de las personas servidoras públicas que para dichos efectos designe cada una de ellas, en el ámbito de sus respectivas competencias. “MUJERES” designa como la responsable del programa a la C. Viridiana Lorelei Hernandez Rivera, Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, o la persona quien le sustituya en dicho cargo. 152 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 La “ENTIDAD FEDERATIVA” designa a la Secretaria de la Mujer del Estado de Guerrero, la C. Violeta Pino Girón, o la persona quien le sustituya en dicho cargo. SEXTA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento del presente “CONVENIO”, así como el de las diversas disposiciones establecidas en las leyes y normas en la materia, de forma independiente a las que realice “MUJERES”. En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al “PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que, en su caso, correspondan. SÉPTIMA. DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Los recursos que, por causas ajenas a la “ENTIDAD FEDERATIVA”, no se hayan podido transferir a la Secretaría de la Mujer del Estado de Guerrero beneficiada del “PROGRAMA” dentro de los plazos establecidos en los Lineamientos del mismo, deberán ser devueltos por la Secretaría de Finanzas y Administración a la TESOFE, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la solicitud efectuada por “MUJERES”. OCTAVA. REINTEGRO DE RECURSOS NO DEVENGADOS POR LA IMEF. La Secretaría de Finanzas y Administración, dentro de 08 (ocho) días naturales siguientes al cierre del ejercicio, deberá realizar el reintegro a la TESOFE de la totalidad de los reintegros recibidos por parte de la Secretaría de la Mujer del Estado de Guerrero beneficiada del “PROGRAMA” por recursos no devengados, así como de los rendimientos obtenidos de conformidad con lo establecido en los Lineamientos del mismo. Para efectos de lo anterior, la Secretaría de Finanzas y Administración deberá mantener activa la cuenta bancaria productiva específica para el manejo de los recursos del “PROGRAMA”, hasta que la Secretaría de la Mujer del Estado Guerrero beneficiada reciba el oficio de terminación o documento homólogo. La Secretaría de Finanzas y Administración podrá cerrar la cuenta bancaria específica para el manejo de los recursos del “PROGRAMA” una vez concluido el plazo de presentación de la Cuenta Pública correspondiente. NOVENA. MODIFICACIONES. Siempre y cuando sea apegado a la normatividad aplicable y a los Lineamientos del “PROGRAMA”, el presente “CONVENIO” podrá ser modificado por mutuo consentimiento de “LAS PARTES” y formalizado a través de convenios modificatorios, en los que se especifique la fecha de su entrada en vigor, y las modificaciones que sufra. DÉCIMA. RELACIONES LABORALES. “LAS PARTES” convienen que el personal de cada una de ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente “CONVENIO” se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, la cual asumirá totalmente las responsabilidades laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a cargo de la otra parte. En ningún caso “LAS PARTES” podrán ser consideradas “patrón sustituto u obligadas solidarias”. DÉCIMA PRIMERA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” convienen en que el presente “CONVENIO” es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones necesarias para su cumplimiento. En caso de presentarse alguna discrepancia respecto de su interpretación, formalización y/o cumplimiento, “LAS PARTES” lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo. DÉCIMA SEGUNDA. JURISDICCIÓN. En caso de que subsistan discrepancias respecto la interpretación y cumplimiento de este “CONVENIO” que no puedan resolverse conforme el proceso señalado en la cláusula anterior, “LAS PARTES” acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo. Leído que fue el presente “CONVENIO” y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, en 2 (dos) tantos.- Por Mujeres: Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Mujeres, Juan Jesús Galicia Bravo.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernadora Constitucional, Evelyn Cecia Salgado Pineda.- Rúbrica.- Encargada de Despacho de la Secretaría General de Gobierno, Anacleta López Vega.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas y Administración, Raymundo Segura Estrada.- Rúbrica.- Secretaria de la Mujer, Violeta Pino Girón.- Rúbrica. Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 153 LOTERIA NACIONAL ACUERDO por el que se dan a conocer las ligas electrónicas para consulta del Manual de Organización General de Lotería Nacional. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Lotería Nacional. ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS LIGAS ELECTRÓNICAS PARA CONSULTA DEL MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL DE LOTERÍA NACIONAL. OLIVIA SALOMÓN VIBALDO, Directora General de Lotería Nacional, organismo público descentralizado de la administración pública federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 59 fracciones I, V, XII y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y 1, 2, 27, 28 fracciones I, II y XI y 32 del Estatuto Orgánico de Lotería Nacional; y CONSIDERANDO Que, el Manual de Organización General de Lotería Nacional constituye un instrumento esencial como documento normativo para consolidar los esfuerzos institucionales orientados al cumplimiento de la misión, visión, objetivos y metas de Lotería Nacional, mismo que tiene como principal objeto establecer las bases para definir específicamente las funciones y responsabilidades a cargo de cada una de las unidades administrativas, promoviendo la eficiencia, la transparencia y la eficacia en el desarrollo de las actividades de Lotería Nacional. Que, conforme a la estructura aprobada y registrada de la Entidad, el Consejo Directivo autorizó el Manual de Organización General de Lotería Nacional mediante el Acuerdo Cuarto de la Sesión Extraordinaria I, celebrada el día 23 de febrero de 2026; por lo anterior, se expide el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS LIGAS ELECTRÓNICAS PARA CONSULTA DEL MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL DE LOTERÍA NACIONAL PRIMERO.- Se da a conocer a las personas servidoras públicas de Lotería Nacional y al público en general, para todos los efectos administrativos y legales a que haya lugar la expedición del Manual de Organización General de Lotería Nacional, mismo que se encuentra disponible para su consulta en las ligas electrónicas siguientes: Diario Oficial de la Federación www.dof.gob.mx/2026/LOTERIANACIONAL/Manual-de-Organizacion-General-LoteriaNacional.pdf Normateca Interna de Lotería Nacional https://www.loterianacional.gob.mx/documentos/Manual_de_Organizacion_General_de_Loteria_Nacional.pdf SEGUNDO.- El Manual de Organización General de Lotería Nacional es de observancia obligatoria para las personas servidoras públicas de Lotería Nacional, por lo que se ordena a las Subdirecciones Generales su respectiva difusión a las áreas a su cargo. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Se abroga el Manual General de Organización de Lotería Nacional para la Asistencia Pública de fecha 20 de junio de 2018 y el ACUERDO por el que se difunde el Manual General de Organización de Pronósticos para la Asistencia Pública actualizado, SGI-MAN-O2, nivel de revisión 06 y su ubicación para consulta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de septiembre de 2017; y se dejan sin efecto las disposiciones expedidas con base en los mismos, en materia de organización interna, así como aquellas que se contrapongan a lo dispuesto en el manual objeto del presente Acuerdo. Ciudad de México, a 27 de febrero de 2026.- Directora General de Lotería Nacional, Mtra. Olivia Salomón Vibaldo.- Rúbrica. 154 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 ARCHIVO GENERAL DE LA NACION ACUERDO por el que se eliminan y se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa de trámites que se realizan ante el Archivo General de la Nación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Archivo General de la Nación. La persona titular de la Dirección General del Archivo General de la Nación (AGN) expide el Acuerdo por el que se eliminan y se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa de trámites que se realizan ante el Archivo General de la Nación, en los siguientes términos: CONSIDERACIONES Que el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la ley general en la materia. Que el AGN es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión; y se concibe como la Entidad nacional especializada en materia de archivos encargada de promover la organización, conservación, administración y preservación homogénea de los archivos de los sujetos obligados de la Ley General de Archivos (LGA); que contribuye a la protección y divulgación del patrimonio documental de la Nación para propiciar el buen gobierno, la digitalización de la gestión pública, la reconciliación de la identidad cultural y la proyección del derecho a la memoria del país, de conformidad con los artículos 105 y 106, de la ley antes referida. Que las Entidades de la Administración Pública Federal deben reducir al mínimo los costos burocráticos en la prestación de sus trámites y servicios, por lo que deben simplificarlos y digitalizarlos, buscando que generen el mayor beneficio posible para la ciudadanía, con apego a los principios de certeza jurídica, confianza ciudadana, simplificación, accesibilidad, publicidad y transparencia, entre otros, de conformidad con el artículo 6 y 19, de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos (LNETB). Que la persona titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos del AGN cuenta con la atribución de proponer a la persona titular de la Dirección General aquellas disposiciones normativas necesarias para que la Entidad cuente con un marco de actuación acorde con sus requerimientos administrativos y sustantivos, por lo que elaboró, con el acompañamiento de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, el presente instrumento, tal como lo señalan los artículos 8 y 10 de la LNETB; y 137, fracción VI, del Estatuto Orgánico del Archivo General de la Nación. Que la persona titular de la Dirección General del AGN está facultada para representar legalmente a la Entidad, asimismo, debe supervisar que la actividad de la institución cumpla con las disposiciones legales aplicables, para lo cual puede celebrar toda clase de actos inherentes al objeto del AGN, como lo es la expedición de acuerdos que simplifiquen los trámites y servicios que la Entidad ofrece a la ciudadanía, tal como lo prevén los artículos 112, fracción I, de la Ley General de Archivos; 22, fracción I, y 59, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y 24 de la LNETB; por lo que es competente para atender la necesidad antes expuesta. ACUERDO POR EL QUE SE ELIMINAN Y SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN Y MEJORA ADMINISTRATIVA DE TRÁMITES QUE SE REALIZAN ANTE EL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN Artículo 1. Se implementa la actualización de homoclave, en los siguientes trámites: No. Nombre del trámite Homoclave anterior Actualización de homoclave 1 Autorización del uso del contenido del patrimonio documental Sin homoclave AGN-2026-001 2 Copia Certificada de publicaciones oficiales y del Diario Oficial Sin homoclave AGN-2026-002 3 Copia Certificada de documentos históricos bajo custodia del AGN AGN-00-004-A AGN-2026-003 Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 155 4 Copia transcrita certificada AGN-00-004-B AGN-2026-004 5 Dictamen de autenticidad AGN-00-005 AGN-2026-005 6 Credencialización para personas usuarias del archivo histórico AGN-00-002-A AGN-2026-006 7 Reposición de credencial para usuarias del archivo histórico. AGN-00-002-B Artículo 2. Se actualiza la denominación del siguiente trámite: No. Homoclave del trámite Nombre del trámite Nueva denominación 1 AGN-2026-004 Copia transcrita certificada Transcripción paleográfica de documentos históricos, siglos XVI a XIX. ARTÍCULO 3. Se elimina la obligación de presentar de manera física los siguientes requisitos; no obstante, la información indispensable contenida en ellos se deberá requisitar en los formatos físicos o en línea, según proceda, para la debida sustanciación de los servicios: No. Homoclave Nombre del trámite Requisitos eliminados 1 AGN-2026-006 Credencialización para personas usuarias del archivo histórico. 1. Carta compromiso, original. 2 AGN-2026-006 Reposición de credencial para personas usuarias del archivo histórico. 1. Carta compromiso, original. Artículo 4. Se eliminan los requisitos de los trámites que se enlistan a continuación: No. Homoclave del trámite Nombre del trámite Mejoras implementadas Requisitos después de la simplificación 1 AGN-2026-004 Transcripción paleográfica de documentos históricos, siglos XVI a XIX. Se elimina el siguiente requisito: 1. Escrito libre de solicitud. 2. Inscripción ante el RAN 1. Formato de solicitud. 2. Acta de asamblea Comisariado de Bienes Comunales. 3. Credencial del Registro Agrario Nacional. 4. Identificación oficial vigente. 2 AGN-2026-005 Dictamen de autenticidad Se elimina el siguiente requisito: 1. Escrito libre de solicitud. 2. Inscripción ante el RAN 1. Formato de solicitud. 2. Acta de asamblea Comisariado de Bienes Comunales. 3. Credencial del Registro Agrario Nacional. 4. Identificación oficial vigente. 3 AGN-2026-001 Autorización del uso del contenido del patrimonio documental El siguiente requisito será incorporado al formato de solicitud: 1. Carta de motivos, donde especifique el propósito de la solicitud 1. Formato de solicitud. 2. Credencial de investigador del Archivo General de la Nación o identificación oficial. 156 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 En su caso: 3. Documento que lo acredita como persona apoderada legal o representante de la institución solicitante 4. Comprobante de pago por concepto de digitalización de imágenes. 4 AGN-2026-003 Copia Certificada de documentos históricos bajo custodia del AGN Se elimina el siguiente requisito: 1. Credencial que lo acredite como usuario de la institución 1. Formato de solicitud 2. Comprobante de pago. 5 AGN-2026-002 Copia Certificada de publicaciones oficiales y del Diario Oficial. Se eliminan los siguientes requisitos: 1. Formato de solicitud de reproducción. 2. Formato de solicitud de publicaciones. periódicas. 3. Identificación oficial. 1. Formato de solicitud. 2. Comprobante de pago. Artículo 5. Se implementan las acciones de mejora en los trámites que se enlistan a continuación. No. Homoclave del trámite Nombre del trámite Mejora implementada Requisitos después de la simplificación 1 AGN-00-002-A Credencialización para personas usuarias del archivo histórico 1. Se fusionan los trámites: AGN-00-002-A AGN-00-002-B 2. Se actualiza la denominación de los trámites: “Expedición, reposición o actualización de credencial para usuarios del archivo histórico.” 3. Se unifica la homoclave del trámite: AGN-2026-006 1. Identificación oficial (INE o pasaporte vigente). 2. Comprobante de domicilio. En caso de la actualización de la credencial, se deberá anexar adicionalmente: 3. Credencial vencida. 2 AGN-00-002-B Reposición de credencial para usuarias del archivo histórico. Artículo 6. Se reducen los plazos máximos de resolución de los siguientes trámites: No. Homoclave del trámite Nombre del trámite Plazo máximo para resolver el trámite anterior a la simplificación Plazo máximo para resolver el trámite posterior a la simplificación 1 AGN-2026-006 Expedición, reposición o actualización de credencial para usuarios del archivo histórico. Indefinido Inmediato 2 AGN-2026-002 Copia Certificada de publicaciones oficiales y del Diario Oficial. 5 días hábiles 3 días hábiles 3 AGN-2026-004 Transcripción paleográfica de documentos históricos, siglos XVI a XIX. 90 días naturales 85 días naturales 4 AGN-2026-001 Autorización del uso del contenido del patrimonio documental. 15 días hábiles. 10 días hábiles. Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 157 Artículo 7. Se implementan los Formatos de Solicitud para los trámites que se señalan en el artículo segundo del presente Acuerdo, derivado de la mejora y eliminación de requisitos, mismos que se integran como a continuación se indica: No. Homoclave del trámite Nombre del trámite Homoclave del formato de solicitud Número de Anexo 1 AGN-2026-004 Transcripción paleográfica de documentos históricos, siglos XVI a XIX. FF-AGN-2026-004 Anexo 1 2 AGN-2026-005 Dictamen de autenticidad. FF-AGN-2026-005 Anexo 2 3 AGN-2026-001 Autorización del uso del contenido del patrimonio documental. FF-AGN-2026-001 Anexo 3 4 AGN-2026-003 Copia Certificada de documentos históricos bajo custodia del AGN FF-AGN-2026-003 Anexo 4 5 AGN-2026-002 Copia Certificada de publicaciones oficiales y del Diario Oficial. FF-AGN-2026-002 Anexo 5 Artículo 8. Para el trámite denominado “Copia Certificada de documentos históricos bajo custodia del AGN” con homoclave AGN-2026-003, si bien no es necesaria la presentación de la Credencial que acredite a la persona usuaria de la institución como tal para su tramitación, la misma sí es necesaria para acceder a las oficinas y áreas sustantivas del Archivo General de la Nación. TRANSITORIOS PRIMERO: El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del siguiente día hábil al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO: Los trámites ingresados con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo se resolverán de conformidad con la normatividad aplicable vigente en el momento de su presentación. TERCERO: El Archivo General de la Nación actualizará la información de los trámites y servicios enunciados en este Acuerdo en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, de conformidad con los artículos 20 fracción IV, 51 y 53 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos. CUARTO: El Archivo General de la Nación realizará las gestiones conducentes, a fin de que se realicen las adecuaciones correspondientes en el Manual de Procedimientos de la Dirección de Preservación del Patrimonio Documental; el Manual de Procedimientos de la Dirección de Gestión, Acceso y Difusión del Patrimonio Documental; y, los Lineamientos para la consulta, solicitudes de reproducción y uso del contenido del patrimonio documental de la Nación que custodia el Archivo General de la Nación, a fin de que dichos instrumentos se armonicen con lo dispuesto en el presente instrumento. Lo anterior, dentro del plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este instrumento. También será aplicable a los ajustes que deban realizarse en los procedimientos administrativos, sistemas de registro, o cualquier otro mecanismo que requiera actualización conforme a los cambios normativos introducidos. QUINTO: El Archivo General de la Nación, de conformidad con el presente acuerdo, no solicitará requisitos adicionales a los previstos en este, ni documentación que obre en sus archivos físicos o electrónicos, o copias simples. Dado en la Ciudad de México, a los 02 días del mes de marzo de 2026.- Acompaña en su formalización la persona titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos.- Director General del Archivo General de la Nación, Dr. Carlos Enrique Ruiz Abreu.- Rúbrica.- Director de Asuntos Jurídicos, Mtro. Marco Palafox Schmid.- Rúbrica. 158 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 ANEXO 1 Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 159 160 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 161 ANEXO 2 162 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 163 164 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 ANEXO 3 Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 165 166 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 167 ANEXO 4 168 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 169 ANEXO 5 170 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 171 ________________________________ 172 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR) ACUERDO por el que la persona titular de la Dirección General de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) delega en la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas, las facultades que se indican. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- IMSS-BIENESTAR.- Servicios Públicos de Salud. Alejandro Ernesto Svarch Pérez, Director General de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 3o., fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 11, 14, 15, fracción VII, 22, fracción I y 59, fracciones I, V y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 63 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, fracción III, 20, 27, 30, fracción II y 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 16, 25, fracción III, 42 y 50, fracción IV de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 25 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 1, y 15, fracciones IV y XX del Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR); 7, fracción II, 17, fracción XVIII y 19 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, y CONSIDERANDO Que, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 31 de agosto de 2022, se creó el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica, operativa y de gestión, denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR). Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, prevé que la persona titular de la Dirección General será auxiliada en el ejercicio de sus atribuciones por las personas titulares de las unidades y de las coordinaciones, así como por los demás servidores públicos de IMSS-BIENESTAR. Que, el artículo 19 del Estatuto Orgánico, establece que la persona titular de la Dirección General podrá delegar cualquiera de sus facultades en otras personas servidoras públicas de IMSS-BIENESTAR, sin perjuicio de ejercerlas en forma directa, con excepción de aquellas que por disposición legal expresa o determinación de la Junta de Gobierno le correspondan exclusivamente, para lo cual podrá emitir acuerdos delegatorios u otorgar poderes generales o especiales. Que, con la finalidad de procurar la mejor organización del trabajo y agilizar el despacho de los asuntos competencia de este Organismo, de sus Unidades y Coordinaciones, es conveniente delegar las funciones que se describen en el presente instrumento. Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE LA PERSONA TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR) DELEGA EN LA PERSONA TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LAS FACULTADES QUE SE INDICAN ARTÍCULO PRIMERO.- Se delegan en la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), las siguientes facultades: I. Autorizar el dictamen de procedencia para la celebración de contratos en el extranjero respecto de bienes, arrendamientos o servicios que deban ser utilizados o prestados fuera del territorio nacional en términos del artículo 20 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; II. Autorizar la erogación para la celebración de contratos relativos a servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, en términos del artículo 27 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; III. Dictaminar, previo al inicio del procedimiento, sobre la procedencia de la excepción a la licitación pública por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 54, fracciones I, III, VIII, IX segundo párrafo, X, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en términos del artículo 30, fracción II de la misma Ley; IV. Autorizar la erogación por conceptos de gastos de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales o cualquier otro tipo de foro o evento análogo, en términos del artículo 63 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 173 V. Autorizar el dictamen de procedencia para la celebración de contratos en el extranjero respecto de obras públicas o servicios relacionados con las mismas que deban ser ejecutados o prestados fuera del territorio nacional en términos del artículo 16 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; VI. Dictaminar, previo al inicio del procedimiento, sobre la procedencia de no celebrar licitaciones públicas por encontrarse en algunos de los supuestos de excepción previstos en el artículo 42 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en términos de los artículos 25, fracción III, de la misma Ley y 25 segundo párrafo del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y VII. Autorizar, cuando las condiciones de los trabajos lo requieran, que el porcentaje de anticipo sea mayor al treinta por ciento de la asignación presupuestaria correspondiente al contrato en el ejercicio de que se trate, considerando el monto a ejecutar conforme al programa de ejecución de los trabajos, de conformidad con el artículo 50, fracción IV de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. ARTÍCULO SEGUNDO.- Dentro de los treinta días naturales siguientes a la terminación de cada ejercicio fiscal, la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas deberá informar a la persona titular de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) sobre el ejercicio de dichas facultades delegadas. Lo anterior, sin perjuicio de los informes que la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas deba rendir a las instancias competentes, en términos de la normativa aplicable. ARTÍCULO TERCERO.- Las facultades que se delegan por virtud del presente Acuerdo, se entienden conferidas sin perjuicio de ser ejercidas directamente por parte de la persona titular de la Dirección General de IMSS-BIENESTAR. TRANSITORIO ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a 19 de diciembre de 2025.- Director General de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), Dr. Alejandro Ernesto Svarch Pérez.- Rúbrica. (R.- 573674) BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.6543 M.N. (diecisiete pesos con seis mil quinientos cuarenta y tres diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente, Ciudad de México, a 11 de marzo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones de Banca Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica. 174 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días obtenida el día de hoy, fue de 7.2282%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.2711%; y a plazo de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.3336%. Ciudad de México, a 11 de marzo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones de Banca Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica. TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda nacional determinada el día de hoy, fue de 6.97 por ciento. Ciudad de México, a 10 de marzo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones de Banca Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica. COSTO de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de Estados Unidos de América, a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP-Dólares). Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. COSTO DE CAPTACIÓN A PLAZO DE PASIVOS DENOMINADOS EN DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, A CARGO DE LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE DEL PAÍS (CCP – DÓLARES). El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo dispuesto por su resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 1996, informa que el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de Estados Unidos de América, a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP-Dólares), expresado en por ciento anual, fue de 5.62 (cinco puntos y sesenta y dos centésimas) en febrero de 2026. Ciudad de México, a 11 de marzo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Información del Sistema Financiero, Dr. Mario Alberto Reyna Cerecero.- Rúbrica.- Directora de Disposiciones de Banca Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Capitalización y Captación, Lic. Sandra Ceballos Torres.- Rúbrica. Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 175 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto del procedimiento sancionador ordinario con número de expediente UT/SCG/Q/AGFE/JD04/HGO/18/2020, iniciado en contra del Partido Movimiento Ciudadano, por supuestas violaciones a la normativa electoral, consistentes en la vulneración al derecho de libre afiliación de diversas personas y, en su caso, el uso no autorizado de sus datos personales. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- Exp. UT/SCG/Q/AGFE/JD04/HGO/18/2020.- INE/CG1671/2021. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIO EXPEDIENTE: UT/SCG/Q/AGFE/JD04/HGO/18/2020 DENUNCIANTES: ADRIANA GUADALUPE FRAGOSO ESCORCIA Y OTROS DENUNCIADO: PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIO CON NÚMERO DE EXPEDIENTE UT/SCG/Q/AGFE/JD04/HGO/18/2020, INICIADO EN CONTRA DEL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO, POR SUPUESTAS VIOLACIONES A LA NORMATIVA ELECTORAL, CONSISTENTES EN LA VULNERACIÓN AL DERECHO DE LIBRE AFILIACIÓN DE DIVERSAS PERSONAS Y, EN SU CASO, EL USO NO AUTORIZADO DE SUS DATOS PERSONALES Ciudad de México, 17 de noviembre de dos mil veintiuno. GLOSARIO COFIPE Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales Consejo General Consejo General del Instituto Nacional Electoral Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos DEPPP Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral DERFE Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral INE Instituto Nacional Electoral LGIPE Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales LGPP Ley General de Partidos Políticos LGSMIME Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral Movimiento Ciudadano Partido Político Movimiento Ciudadano Reglamento de Quejas Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral Sala Superior Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación UTCE Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral ANTECEDENTES I. Denuncias1. El catorce, diecisiete, veintiuno y veintidós de enero de dos mil veinte, a través de diversos escritos de queja, con sus respectivos anexos, presentados ante las Juntas Distritales Ejecutivas del INE en los estados de Coahuila e Hidalgo, diez personas que se señalan en el siguiente cuadro, señalan que fueron registradas en el padrón de militantes del partido Movimiento Ciudadano sin su consentimiento, así como el presunto uso indebido de sus datos personales. N° Nombre del quejoso 1 Adriana Guadalupe Fragoso Escorcia 2 Lorena Altamirano López 3 Gibran Omar Zúñiga Santander 4 Lilia Maldonado Carrasco 1 Visible a páginas 1-73. 176 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 N° Nombre del quejoso 5 Mónica Yazmín Mendoza Polanco 6 Ignacio Lozano Inés 7 Francisco Cervantes Castro 8 Juana Felicitas Hernández Hernández 9 Jazmín Karina Palillero Chávez 10 Thalía Cristina Limón Romero II. Registro, admisión y reserva de emplazamiento.2 El siete de febrero de dos mil veinte, se instruyó el registro y admisión del procedimiento sancionador ordinario, al cual se le asignó la clave UT/SCG/Q/AGFE/JD04/HGO/18/2020, por la presunta afiliación indebida y, en su caso, el uso indebido de datos personales para tal fin por parte de Movimiento Ciudadano. Asimismo, se reservó acordar lo conducente respecto al emplazamiento, hasta en tanto culminara la etapa de investigación preliminar. III. Diligencias de investigación. Con el objeto de proveer lo conducente y para la debida integración del presente asunto, la autoridad instructora determinó requerir a los sujetos que se indican a continuación, información respecto a la afiliación o no, de las y los quejosos: Asimismo, se intruyó al partido político denunciado la cancelación de los registros de las y los quejosos como militantes de su padrón de afiliados. Acuerdo de 07 de febrero de 2020 Sujeto Oficio-Notificación Respuesta MC INE-UT/00628/20203 12 de febrero de 2020 Oficio MC-INE/041/20204 14 de febrero de 2020 DEPPP INE-UT/00627/20205 13 de febrero de 2020 Correo electrónico institucional6 17 de febrero de 2020 IV. Vista a las y los quejosos.7 Mediante acuerdo de veintiséis de febrero de dos mil veinte, esta autoridad electoral acordó dar vista a las y los ciudadanos con las constancias proporcionadas por la DEPPP de este Instituto, así como por Movimiento Ciudadano, con la finalidad de que manifestaran lo que a su derecho conviniera. El referido proveído fue notificado de conformidad con lo siguiente: Acuerdo de 26 de febrero de 2020 No. Nombre de la persona Oficio Fecha de notificación Respuesta 1 Adriana Guadalupe Fragoso Escorcia INE/JD04HGO/VS/0105/2020 INE/JD04HGO/VS/086/20218 03/03/2020 09/02/2021 Sin respuesta 2 Lorena Altamirano López -------------------------- 04/03/20209 Estrados Sin respuesta 2 Visible a página 74-85. 3 Visible a página 88. 4 Visible a páginas 93-118 5 Visible a página 92. 6 Visible a páginas 120. 7 Visible a páginas 122-127. 8 Visible a página 257 y 279 9 Visible a página 187 Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 177 Acuerdo de 26 de febrero de 2020 No. Nombre de la persona Oficio Fecha de notificación Respuesta 3 Gibran Omar Zúñiga Santander INE/HGO/JD03/VS/097/202010 06/03/2020 Sin respuesta 4 Lilia Maldonado Carrasco INE/JDE07-HGO/0721/2020 INE/JDE07- HGO/0194/202111 19/03/2020 09/02/2021 Sin respuesta 5 Mónica Yazmín Mendoza Polanco INE/COAH/JDE06/VS/371/202012 10/03/2020 11/03/2020 6 Ignacio Lozano Inés INE/HGO/06JDE/VS/0100/202013 05/03/2020 Sin respuesta 7 Francisco Cervantes Castro INE/HGO/06JDE/VS/0099/202014 05/03/2020 Sin respuesta 8 Juana Felicitas Hernández Hernández JDE01/VS/197/202015 03/03/2020 04/03/2020 9 Jazmín Karina Palillero Chávez INE/HGO/06JDE/VS/0101/202016 04/03/2020 Sin respuesta 10 Thalía Cristina Limón Romero INE/COAH/JDE04/VS/102/202017 04/03/2020 Sin respuesta Es de mencionar que en el citado acuerdo de fecha veintiséis de febrero de dos mil veinte, se ordenó que se continuara con la sustanciación del procedimiento, sin necesidad de dar vista a Thalía Cristina Limón Romero y Jazmín Karina Palillero Chávez, toda vez que, a esa fecha, no existía alguna constancia aportada por el partido político denunciado tendiente a acreditar la validez de la afiliación de dichas ciudadanas, circunstancia que presumía la persistencia de la posible infracción en perjuicio de las mismas; sin embargo, por inadvertencia, fueron notificadas del acuerdo referido, tal y como se indica en el cuadro anterior. V. Suspensión de plazos y términos procesales. El diecisiete de marzo de dos mil veinte, la Junta General Ejecutiva del INE emitió el Acuerdo INE/JGE34/2020, por el que SE DETERMINAN LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE ACTUACIÓN, CON MOTIVO DE LA PANDEMIA DEL COVID-19, en cuyo punto Octavo se determinó lo siguiente: “A partir de esta fecha y hasta el 19 de abril, no correrán plazos procesales en la tramitación y sustanciación de los procedimientos administrativos competencia de los diversos órganos de este Instituto, con excepción de aquellos vinculados directamente con los procesos electorales en curso o de urgente resolución”. [Énfasis añadido] Posteriormente, el veintisiete de marzo de dos mil veinte, este Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG82/2020, denominado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINA COMO MEDIDA EXTRAORDINARIA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS INHERENTES A LAS ACTIVIDADES DE LA FUNCIÓN ELECTORAL, CON MOTIVO DE LA CONTINGENCIA SANITARIA DERIVADA DE LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS, COVID-19”, en el que, entre otras medidas, se estableció la siguiente: “Primero. Se aprueba como medida extraordinaria la suspensión de los plazos y términos relativos a las actividades inherentes a la función electoral enunciadas en el anexo único de este Acuerdo, hasta que se contenga la pandemia de coronavirus, Covid-19, para lo cual este Consejo General dictará las determinaciones conducentes a fin de reanudar las actividades y retomar los trabajos inherentes al ejercicio de sus atribuciones.” 10 Visible a página 193 11 Visible a página 281 y 284. 12 Visible a página 172. 13 Visible a página 287 14 Visible a página 288 15 Visible a página 138. 16 Visible a página 290 17 Visible a página 145 178 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 Finalmente, con el propósito de dar continuidad a las anteriores determinaciones, el dieciséis de abril de dos mil veinte, la Junta General Ejecutiva del INE, emitió el Acuerdo INE/JGE45/2020, de rubro “ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO INE/JGE34/2020, POR EL QUE SE DETERMINARON MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE ACTUACIÓN, CON MOTIVO DE LA PANDEMIA DEL COVID-19, A EFECTO DE AMPLIAR LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS,” mediante el cual, con base en la información sobre las condiciones sanitarias relacionadas con el avance de los efectos negativos de la pandemia en nuestro país, se aprobó la ampliación de la suspensión de los plazos procesales en la tramitación y sustanciación de los procedimientos administrativos competencia de los diversos órganos del INE, así como cualquier plazo de carácter administrativo, hasta que dicho órgano colegiado acordara su reanudación VI. Reactivación de plazos. El veintiséis de agosto de dos mil veinte, fue aprobado en sesión extraordinaria de este Consejo General, el diverso INE/CG238/2020 denominado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINA LA REANUDACIÓN DE PLAZOS EN LA INVESTIGACIÓN, INSTRUCCIÓN, RESOLUCIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES Y DE FISCALIZACIÓN, BAJO LA MODALIDAD DE DISTANCIA O SEMIPRESENCIAL, CON MOTIVO DE LA PANDEMIA COVID-19.” VII. Reanudación del procedimiento.18 El cinco de septiembre de dos mil veinte, se acordó la reanudación de la instrucción y plazos en el presente procedimiento administrativo sancionador. VIII. Instrumentación de acta circunstanciada.19 Una vez que se concluyó con la totalidad de las diligencias de notificación correspondientes, mediante Acuerdo de veinte de abril de dos mil veintiuno, se ordenó instrumentar acta circunstanciada, con la finalidad de verificar si el registro de las y los quejosos como militantes de Movimiento Ciudadano, había sido eliminado y/o cancelado en el portal de internet del partido político denunciado. En esa misma fecha, se llevó a cabo la verificación del sitio oficial de dicho instituto político, en la que se constató que dentro del padrón de afiliados de Movimiento Ciudadano no existe ningún registro a nombre de las y los quejosos.20 IX. Emplazamiento.21 El diecinueve de mayo de dos mil veintiuno, se ordenó el emplazamiento al partido político Movimiento Ciudadano, para que manifestara lo que a su derecho conviniera respecto a la conducta que se le imputó y aportara los medios de prueba que considerara pertinentes. Cabe señalar que, para lo anterior se le corrió traslado con disco compacto certificado con todas y cada una de las constancias que integraban el expediente de mérito. El acuerdo de emplazamiento se diligenció en los siguientes términos: Sujeto – Oficio Notificación-Plazo Respuesta Movimiento Ciudadano INE-UT/04570/202122 Citatorio: 20 de mayo de 2021.23 Cédula: 21 de mayo de 2021.24 Plazo: 22 al 28 de mayo de 2021. Oficio MC-INE-287/202125 24 de mayo de 2021 X. Alegatos.26 El treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, se ordenó dar vista a las partes, para que, en vía de alegatos, manifestaran lo que a su derecho conviniera. Dicha diligencia se realizó de la siguiente manera: Denunciado Sujeto – Oficio Notificación-Plazo Respuesta Movimiento Ciudadano INE-UT/05097/202127 Citatorio: 31 de mayo de 2021.28 Cédula: 01 junio de 2021.29 Plazo: 02 al 08 de junio de 2021. Oficio MC-INE-324/202130 01 de junio de 2021 18Visible a páginas 198-202. 19 Visible a páginas 374-378. 20Visible a páginas 379-383. 21 Visible a páginas 386-393. 22 Visible a página 394. 23 Visible a páginas 395. 24 Visible a página 397. 25 Visible a páginas 400-405. 26 Visible a páginas 407-411. 27 Visible a página 412. 28 Visible a páginas 413. 29 Visible a página 415. 30 Visible a páginas 418-420 BIS. Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 179 Denunciantes No Persona Oficio-fecha Plazo Respuesta 1 Adriana Guadalupe Fragoso Escorcia INE/JD04HGO/VS/370/202131 Del 03/06/2021 al 09/06/2021 Sin respuesta 2 Lorena Altamirano López INE/HGO/JD03/VS/273/202132 Del 04/06/2021 al 10/06/2021 Sin respuesta 3 Gibran Omar Zúñiga Santander INE/HGO/JD03/VS/274/202133 Del 04/06/2021 al 10/06/2021 Sin respuesta 4 Lilia Maldonado Carrasco INE/JDE07-HGO/1181/202134 Del 17/06/2021 al 23/06/2021 Sin respuesta 5 Mónica Yazmín Mendoza Polanco INE/06JDE/VS/153/202135 Del 05/06/2021 al 11/06/2021 Sin respuesta 6 Ignacio Lozano Inés INE/HGO/06JDE/VS/261/202136 Del 15/06/2021 al 21/06/2021 Sin respuesta 7 Francisco Cervantes Castro INE/HGO/06JDE/VS/260/202137 Del 16/06/2021 al 22/06/2021 Sin respuesta 8 Juana Felicitas Hernández Hernández JDE01/VS/482/202138 Del 04/06/2021 al 10/06/2021 Sin respuesta 9 Jazmín Karina Palillero Chávez INE/HGO/06JDE/VS/262/202139 Del 14/06/2021 al 21/06/2021 Sin respuesta 10 Thalía Cristina Limón Romero INE/COAH/JDE04/VS/285/202140 Del 09/06/2021 al 15/06/2021 Sin respuesta XI. Verificación final de no reafiliación. Mediante correo electrónico de siete de octubre de dos mil veintiuno, la encargada del despacho de la DEPPP informó que las personas denunciantes habían sido dadas de baja del padrón de militantes de Movimiento Ciudadano, sin advertir alguna nueva afiliación. Dicha información es idéntica con la proporcionada en su momento mediante correo electrónico de diecisiete de febrero de dos mil veinte. XII. Elaboración de proyecto. En su oportunidad, toda vez que no había diligencias pendientes por desahogar, se procedió a formular el presente Proyecto de Resolución, para ser sometido al conocimiento de la Comisión de Quejas y Denuncias. XIII. Sesión de la Comisión de Quejas y Denuncias. En la Segunda Sesión Extraordinaria de Carácter Privado celebrada el diez de noviembre de dos mil veintiuno, la Comisión de Quejas y Denuncias analizó y aprobó el presente proyecto, por mayoría de votos de sus integrantes, con el voto parcialmente en contra del resolutivo primero de la Consejera Electoral Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, ordenando su remisión a este órgano colegiado para su aprobación definitiva. CONSIDERANDO PRIMERO. COMPETENCIA. El Consejo General es competente para resolver los procedimientos sancionadores ordinarios cuyos proyectos le sean turnados por la Comisión de Quejas y Denuncias, conforme a lo dispuesto en los artículos 44, párrafo 1, incisos aa) y jj), y 469, párrafo 5, de la LGIPE. 31 Visible a página 471. 32 Visible a página 489. 33 Visible a página 494. 34 Visible a página 479. 35 Visible a página 444. 36 Visible a página 481. 37 Visible a página 482. 38 Visible a página 485. 39 Visible a página 475. 40 Visible a página 449. 180 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 En el caso, la conducta objeto del presente procedimiento sancionador es la presunta transgresión a lo previsto en los artículos 6, apartado A, fracción II; 16, párrafo segundo; 35, fracción III, y 41, Base I, párrafo segundo, de la Constitución; 5, párrafo 1; 38, párrafo 1, incisos a), e), r), t) y u); 44, párrafo 2, y 342, párrafo 1, incisos a) y n), del COFIPE; 443, párrafo 1, inciso a), de la LGIPE; 2, párrafo 1, inciso b) y 25, párrafo 1, incisos a), e), q), x) e y) de la LGPP, con motivo de la probable transgresión al derecho de libre afiliación - vertiente positiva y negativa- y la presunta utilización indebida de datos personales, por parte de MC, en perjuicio de las personas que han sido señaladas a lo largo de la presente determinación. Ahora, conforme al artículo 23 del COFIPE, los partidos políticos ajustarán su conducta a las disposiciones establecidas en el citado Código, correspondiendo al Instituto Federal Electoral —hoy INE— vigilar que las actividades de éstos se desarrollen con apego a la ley. Del mismo modo, de conformidad con los artículos 341, párrafo 1, inciso a); 342, párrafo 1, incisos a) y n); y 354, párrafo 1, inciso a), del ordenamiento en consulta, los partidos políticos son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones contenidas en dicho Código, entre otras, el incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 38 del dispositivo legal en cita, las cuales son sancionables por el Consejo General. Dichos artículos se reproducen en los diversos 442, párrafo 1, inciso a); 443 párrafo 1, incisos a) y n); y 456, párrafo 1, incisos a), de la LGIPE y 25 de la LGPP, respectivamente. En consecuencia, siendo atribución del Consejo General conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones correspondientes, resulta competente para conocer y resolver respecto de las presuntas infracciones denunciadas en el procedimiento sancionador ordinario, atribuidas a MC, derivado, esencialmente, por la transgresión al derecho de libre afiliación y utilización indebida de datos personales. Sirve de apoyo a lo anterior, lo sostenido por la Sala Superior en la sentencia dictada dentro del expediente SUP-RAP-107/2017,41 en el sentido de que esta autoridad electoral nacional es competente para resolver los procedimientos ordinarios sancionadores relacionados con la presunta afiliación indebida de personas a los partidos políticos, esencialmente, por las razones siguientes:  Porque la tutela de la ley le corresponde de manera directa a las autoridades, no a los partidos.  Porque, por mandato legal, el INE es una autoridad que tiene potestad para imponer sanciones en materia electoral federal por transgresión a la ley.  Porque la existencia de un régimen sancionatorio intrapartidista, no excluye la responsabilidad de los partidos políticos por transgresión a la ley, ni la competencia del INE para atender tal cuestión.  Porque la Sala Superior ya ha reconocido que el INE es el órgano competente para atender denuncias por afiliación indebida de ciudadanos. Lo anterior, con fundamento en lo previsto en los artículos 443, párrafo 1, inciso n), 459, 464, 467, 468 y 469, de la LGIPE —los cuales contienen reglas que ya se encontraban previstas en el COFIPE, en los artículos 342, párrafo 1, incisos a); 356, 361, 364, 365 y 366—, relacionados con lo dispuesto en los numerales 35, fracción III y 41, párrafo segundo, Base I, párrafo segundo, de la Constitución, es decir con base en el derecho humano a la libre asociación, en su vertiente de afiliación política. SEGUNDO. NORMATIVA ELECTORAL APLICABLE AL CASO. En el presente asunto se debe subrayar que, en algunos casos, las presuntas faltas que se denuncian se cometieron durante la vigencia del COFIPE, puesto que de conformidad con la información proporcionada con la DEPPP, la afiliación de Jazmín Karina Palillero Chávez, Lorena Altamirano López y Mónica Yazmín Mendoza Polanco al Movimiento Ciudadano, se realizó con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, es decir, antes del veintitrés de mayo de dos mil catorce, fecha en la cual se encontraba vigente dicho código. Por tanto, si al momento de la comisión de las presuntas faltas se encontraba vigente el COFIPE,42 es claro que este ordenamiento legal debe aplicarse para las cuestiones sustantivas del presente procedimiento, al margen que las faltas pudieran haber sido advertidas por los quejosos y cuestionadas mediante las quejas que dieron origen al presente asunto, una vez que dicha norma fue abrogada por la LGIPE, así como que este último ordenamiento sea fundamento para cuestiones procesales o adjetivas. 41 Consultable en la página de internet del Tribunal Electoral, o bien en la dirección electrónica: http://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-RAP-0107-2017.pdf 42 El COFIPE estuvo vigente hasta el veintitrés de mayo de dos mil catorce. Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 181 No obstante, para los casos de Adriana Guadalupe Fragoso Escorcia, Gibran Omar Zúñiga Santander, Lilia Maldonado Carrasco, Ignacio Lozano Inés, Thalía Cristina Limón Romero, Francisco Cervantes Castro y Juana Felicitas Hernández Hernández, ciudadanos que fueron afiliados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, será aplicable dicha normatividad. Finalmente, será la LGIPE y el Reglamento de Quejas, la normativa aplicable para cuestiones procesales y/o adjetivas. TERCERO. EFECTOS DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL INE/CG33/2019 Para los efectos de la resolución del asunto que nos ocupa, y con el propósito de conocer las razones que subyacen a la problemática de las indebidas afiliaciones cometidas por los partidos políticos en perjuicio del derecho político electoral de libre afiliación, es necesario mencionar que el veintitrés de enero de dos mil diecinueve, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG33/2019, por el que se implementó un procedimiento para la revisión, actualización y sistematización de los padrones de los Partidos Políticos Nacionales. Las razones que motivaron la suscripción del mencionado acuerdo, fueron las siguientes: 1) La imposición de sanciones económicas que se venían aplicando a los partidos políticos por la transgresión al derecho de libre afiliación política fue insuficiente para inhibir esta conducta. 2) Los partidos políticos reconocieron la necesidad de iniciar un procedimiento de regularización de sus padrones de afiliación, ya que éstos se conformaban sin el respaldo de la información comprobatoria de la voluntad ciudadana. 3) La revisión que el INE hizo a los padrones de las y los militantes de los Partidos Políticos Nacionales en dos mil catorce y dos mil diecisiete, se circunscribió a verificar su número mínimo de afiliadas y afiliados para la conservación de su registro y a vigilar que no existiese doble afiliación, a partidos políticos con registro o en formación. 4) Dicha verificación no tuvo como propósito revisar que los partidos políticos efectivamente contasen con el documento comprobatorio de la afiliación de las y los ciudadanos en términos de lo previsto en su normativa interna. Así, esta autoridad electoral nacional, con la finalidad de dar una solución integral al problema generalizado respecto de la correcta afiliación y desafiliación, y al mismo tiempo garantizar a la ciudadanía el pleno ejercicio de su derecho a la libre afiliación, así como fortalecer el sistema de partidos, estimó necesario implementar, de manera excepcional, un procedimiento para garantizar que, en un breve período, sólo se encuentren inscritas las personas que de manera libre y voluntaria hayan solicitado su afiliación, y respecto de las cuales se cuente con alguno de los documentos que avalen su decisión. El proceso de actualización se concibió obligatorio y permanente, lo cual es indispensable y necesario para el sano desarrollo del régimen democrático de nuestro país. Para alcanzar el objetivo propuesto en dicho acuerdo, se estableció una suspensión temporal en la resolución de los procedimientos ordinarios sancionadores, con las excepciones siguientes:  Aquellos supuestos en los que se actualizara la caducidad de la potestad sancionadora de la autoridad administrativa electoral; o bien,  Porque se encontrarán en la hipótesis de cumplimiento a una ejecutoria dictada por alguna de las Salas que integran el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, previó una serie de actividades y obligaciones para los partidos políticos, que debían ser ejecutadas en el plazo comprendido entre el uno de febrero de dos mil diecinueve al treinta y uno de enero de dos mil veinte, y cuyo incumplimiento tendría como efecto anular la suspensión de la resolución de los procedimientos e imponer las sanciones atinentes. En este sentido, debe destacarse que, durante la vigencia del referido acuerdo, se procedió a eliminar de los padrones de militantes el registro de las personas denunciantes en el procedimiento, tanto en el Sistema de Verificación del Padrón de Afiliados de los Partidos Políticos de la DEPPP, como de sus portales de internet y/o cualquier otra base pública en que pudieran encontrarse, logrando eliminar el registro de más de 9 millones de personas. 182 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 Cabe señalar, que los padrones de afiliadas y afiliados son bases de datos variables debido a los movimientos de altas y bajas que llevan a cabo todos los días los Partidos Políticos Nacionales; además de ello, el proceso de verificación permanente de que son objeto los padrones, implica que los nuevos registros se compulsen contra el padrón electoral y entre los padrones de los partidos políticos con registro vigente y en proceso de constitución, para determinar si serán registros válidos, sujetos de aclaración o definitivamente descartados. En ese sentido, de conformidad con los elementos con que cuenta este Consejo General al momento de resolver el presente asunto, es válido concluir que la revisión y seguimiento en el desahogo de las etapas supervisadas de manera particular y puntual por esta autoridad, así como la actitud activa de los partidos políticos en el desarrollo de sus actividades y obligaciones, permitió alcanzar el propósito perseguido con el Acuerdo INE/CG33/2019, esto es, atender la problemática de raíz hasta entonces advertida y depurar los padrones de afiliados de los partidos políticos, garantizando con ello el ejercicio del derecho de libre afiliación en beneficio de la ciudadanía. En suma, el Acuerdo INE/CG33/2019, emitido por este Consejo General, tuvo como propósito ser un parteaguas que sentase las bases que permitieran transitar hacia padrones de militantes sólidos y confiables, para superar el alto número de afiliaciones indebidas encontradas antes de su aprobación, visto que, hasta ese momento, la pura imposición de multas no había sido una solución de fondo a la tutela del derecho fundamental de libertad de afiliación, propiciaba el fortalecimiento del régimen de partidos políticos. En este sentido, el referido acuerdo delineó un régimen transitorio que permitiera a los institutos políticos consolidar sus padrones, a través del agotamiento de los procedimientos siguientes: 1. En cuanto a las afiliaciones recabadas antes de la aprobación del Acuerdo INE/CG33/2019, los partidos políticos debían poner en estado de reserva la totalidad de su militancia, con el fin de verificar si contaban en sus archivos con la documentación probatoria del consentimiento de los ciudadanos que figuraban como sus militantes. 2. Atinente a las afiliaciones, refrendos o ratificaciones recabados después de la entrada en vigor del acuerdo, los partidos políticos tienen la obligación de conservar el documento, ya sea físico o electrónico, que acredite la voluntad de la persona afiliada de ser integrada como militante del partido político respectivo, de manera que, en un escenario ideal, cada una de las afiliaciones o refrendos recabados a partir del veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, estuviera debidamente soportada. 3. Por otro lado, en cuanto a la depuración de sus padrones, a partir de la aprobación del acuerdo, los partidos políticos debían examinar sus archivos para determinar respecto de cada uno de sus militantes, si contaban con la documentación que acreditara la legitima afiliación y, en caso de no contar con ella, buscar la ratificación de la militancia de las y los ciudadanos respectivos, a más tardar, el treinta y uno de enero de dos mil veinte y, de no lograrlo, dar de baja a la persona en cuestión; en caso de contar con la documentación respectiva, o bien obtener la ratificación de militancia, debían solicitar a la DEPPP la reversión del estatus de reserva a válido. 4. Asimismo, se ordenó suspender la resolución de los procedimientos ordinarios sancionadores cuya materia consistiera en la presunta indebida afiliación a los partidos políticos, hasta en tanto concluyeran las etapas previstas por el acuerdo, a fin de que este Consejo General pudiera contar con datos que revelaran la conducta observada por los institutos políticos durante y después de la vigencia del acuerdo multicitado, así como la realización de las actividades previstas en el mismo, y tomarlas en consideración al momento de resolver en definitiva el procedimiento respectivo y, en su caso, imponer una sanción proporcional no sólo a la comisión intrínseca de la falta, como hasta entonces, sino además, ponderara las medidas y acciones tomadas por los partidos políticos para resolver el problema subyacente. CUARTO. ESTUDIO DE FONDO. 1. Materia de la controversia. En el presente asunto se debe determinar si Movimiento Ciudadano vulneró el derecho de libre afiliación de las y los ciudadanos que alegan no haber dado su consentimiento para estar o permanecer en su padrón de afiliados, en contravención a lo dispuesto en los artículos 6, apartado A, fracción II; 16, párrafo segundo; 35, fracción III, y 41, Base I, párrafo segundo, de la Constitución; 5, párrafo 1; 38, párrafo 1, incisos a), e), r), t) y u); 44, párrafo 2, y 342, párrafo 1, incisos a) y n) del COFIPE; 443, párrafo 1, inciso a), de la LGIPE; 2, párrafo 1, inciso b) y 25, párrafo 1, incisos a), e), q), x) e y) de la LGPP. 2. Excepciones y defensas A continuación, se detallan las manifestaciones vertidas por Movimiento Ciudadano, al momento de comparecer al emplazamiento: Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 183  Que su partido político se ha conducido siempre en un marco de respeto por las instituciones y el marco jurídico por el cual rigen sus actividades, así como de pleno respeto a los derechos político- electorales de la ciudadanía, entre ellos el derecho de asociación política y la libertad de afiliación.  Que tal y como se desprende de las constancias que integran el expediente que nos ocupa, se presentó la documental por medio de la cual se comprobó la debida afiliación de los denunciantes, y que fueron puestas a la vista de los quejosos convirtiéndose en prueba plena de una debida afiliación, por lo que no se actualiza la conducta señalada por los quejosos.  Que, si bien los partidos políticos tienen la carga de la prueba con relación a las afiliaciones de sus militantes, debiendo exhibir la constancia de inscripción respectiva, esto es, el documento donde se asienta la expresión manifiesta del ciudadano de pertenecer al partido político, situación que se actualizo respecto a los ciudadanos que conforman este procedimiento. En tanto, al formular alegatos, señaló lo siguiente:  Refiere que ratifica el oficio MC-INE-287/2021 en todas y cada una de sus partes y solicita se tengan como ofrecidas las pruebas que se acompañaron al mismo, así como la documental que se presentó a través del oficio MC-lNE-041/2020.  Que los datos de su base de datos de militantes son los mismos que se obtuvieron a través del registro libre y voluntario de cada uno de los ciudadanos que, en su momento, desearon formar parte de un partido político como militantes.  Que la pretensión principal de los denunciantes, consistente en no seguir formando parte de MC, ha quedado materializada, de tal manera que se cumplió con los parámetros normativos fijados por la autoridad, así como la libre voluntad de la militancia de formar o no seguir formando parte de ese partido político.  Que de las constancias que obran en el expediente respectivo se deprende que MC ha cumplido con lo establecido en el artículo 25, numeral 1, inciso a) de la Ley General de Partidos Políticos. 3. Marco normativo. A) Constitución, tratados internacionales y ley A efecto de determinar lo conducente respecto a la conducta en estudio, es necesario tener presente la legislación que regula los procedimientos de afiliación de las y los ciudadanos a los partidos políticos, específicamente por lo que respecta al denunciado, así como las normas relativas al uso y la protección de los datos personales de los particulares. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos “Artículo 6 … Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se observará lo siguiente: A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: … II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. … Artículo 16. … Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros. … 184 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 Artículo 35. Son derechos del ciudadano: … III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país; … Artículo 41. … I. … Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.” El derecho de asociación en materia político-electoral, que la Sala Superior ha considerado se trata de un derecho fundamental, consagrado en el artículo 35, fracción III, de la Constitución, propicia el pluralismo político y la participación de la ciudadanía en la formación del gobierno. En efecto, la libertad de asociación, que subyace en ese derecho, constituye una condición fundamental de todo Estado constitucional democrático de derecho, pues sin la existencia de este derecho fundamental o la falta de garantías constitucionales que lo tutelen, no solo se impediría la formación de partidos y agrupaciones políticas de diversos signos ideológicos, sino que el mismo principio constitucional de sufragio universal, establecido en forma expresa en el artículo 41, fracción I, párrafo segundo, de la Constitución, quedaría socavado; por lo tanto, el derecho de asociación en materia político-electoral es la base de la formación de los partidos políticos y asociaciones políticas. De esta forma, todo ciudadano mexicano tiene derecho de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país; específicamente, es potestad de los ciudadanos mexicanos constituir partidos políticos o afiliarse libre e individualmente a ellos, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 9; 35, fracción III; 41, fracciones I, párrafo segundo, in fine, y IV; y 99, fracción V, de la Constitución. El ejercicio de la libertad de asociación en materia política prevista en el artículo 9° constitucional está sujeta a varias limitaciones y una condicionante: las primeras están dadas por el hecho de que su ejercicio sea pacífico y con un objeto lícito, mientras que la última circunscribe su realización a los sujetos que tengan la calidad de ciudadanos mexicanos, lo cual es acorde con lo previsto en el artículo 33 de la Constitución. Asimismo, si el ejercicio de esa libertad política se realiza a través de los partidos políticos, debe cumplirse con las formas específicas que se regulen legalmente para permitir su intervención en el Proceso Electoral. En este tenor, el derecho de afiliación político-electoral establecido en el artículo 41, fracción I, párrafo segundo, in fine, de la Constitución, es un derecho fundamental con un contenido normativo más específico que el derecho de asociación en materia política, ya que se refiere expresamente a la prerrogativa de los ciudadanos mexicanos para asociarse libre e individualmente a los partidos políticos y a las agrupaciones políticas; y si bien el derecho de afiliación libre e individual a los partidos podría considerarse como un simple desarrollo del derecho de asociación en materia política, lo cierto es que el derecho de afiliación —en el contexto de un sistema constitucional de partidos como el establecido en el citado artículo 41 de la Constitución— se ha configurado como un derecho básico con caracteres propios. Cabe señalar, además, que el derecho de afiliación comprende no sólo la potestad de formar parte de los partidos políticos y de las asociaciones políticas, sino también las de conservar o ratificar su afiliación o, incluso, desafiliarse. Del mismo modo, la libertad de afiliación no es un derecho absoluto, ya que su ejercicio está sujeto a una condicionante consistente en que sólo los ciudadanos mexicanos podrán afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos. Igualmente, si el ejercicio de la libertad de afiliación se realiza a través de los institutos políticos, debe cumplirse con las formas específicas reguladas por el legislador para permitir su intervención en el Proceso Electoral. Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 185 Sirve de apoyo a lo anterior, la Tesis de Jurisprudencia 24/2002, emitida por el Tribunal Electoral, de rubro DERECHO DE AFILIACIÓN EN MATERIA POLÍTICO-ELECTORAL. CONTENIDO Y ALCANCES.43 Conviene tener presente que la afiliación libre e individual a los partidos políticos fue elevada a rango constitucional mediante la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, cuando se estableció que los partidos políticos, en tanto organizaciones de ciudadanos, tienen como fin hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo a los programas, principios e idearios que postulan; y que únicamente los ciudadanos pueden afiliarse a los institutos políticos, libre e individualmente. Esta reforma, conforme al contenido de la exposición de motivos correspondiente,44 tuvo como propósito proteger el derecho constitucional de los mexicanos a la libre afiliación a partidos y asociaciones políticas, garantizando que se ejerza en un ámbito de libertad plena y mediante la decisión voluntaria de cada ciudadano, complementando el artículo 35, fracción III constitucional, que ya preveía, desde mil novecientos noventa —reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de seis de abril del citado año—, como un derecho público subjetivo de los ciudadanos, asociarse para tomar parte en los asuntos políticos del país; disposición que ha permanecido incólume desde entonces en el texto de la Ley Fundamental. El derecho de libre asociación —para conformar una asociación— y afiliación —para integrarse a una asociación ya conformada—, como derechos políticos electorales, se encuentran consagrados a nivel internacional en diversos instrumentos suscritos por nuestro país, tal es el caso de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. En efecto, la Organización de las Naciones Unidas, a través de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de diez de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, reconoció en su artículo 20, que toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas; y que nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación. En el mismo sentido, la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó el dieciséis de diciembre de mil novecientos sesenta y seis, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, mismo que estableció en su artículo 22, que toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses. En congruencia con lo anterior, la Organización de Estados Americanos suscribió en San José de Costa Rica —de ahí que se conozca también con el nombre de Pacto de San José—, en noviembre de mil novecientos sesenta y nueve, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, misma que establece en su artículo 16, en lo que al tema interesa, que todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole. Esto es, la tradición jurídica internacional reconoce el derecho fundamental de asociarse libremente y a no ser obligado a formar parte de una colectividad, hace más de siete décadas; y el de formar grupos organizados y permanentes —asociarse— para tomar parte en los asuntos políticos de su nación, hace más de cinco. No obstante que el derecho de afiliación libre e individual a los partidos políticos se incorporó al texto fundamental en la década de los noventa del siglo pasado, la legislación secundaria, como sucede con la regulación internacional, tiene una larga tradición en la protección de la voluntad libre de los ciudadanos para ser parte de un partido político. En efecto, la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, publicada el cinco de enero de mil novecientos setenta y tres, hace ya cuarenta y cinco años, estableció en su artículo 23, fracción II, numeral 1, incisos a) y b), un mecanismo de certeza encaminado a dar cuenta de que los ciudadanos afiliados a una agrupación política, como precursor de un partido político, habían consentido ser incorporados al respectivo padrón de militantes, como se advierte enseguida: “Artículo 23. Para que una agrupación pueda constituirse y solicitar posteriormente su registro como Partido Político Nacional, en términos del artículo 24 de esta ley, es necesario que satisfaga los siguientes requisitos: I… 43 Consultable en la página del Tribunal Electoral o bien en la dirección electrónica: http://sief.te.gob.mx/iuse/tesisjur.aspx?idtesis=24/2002&tpoBusqueda=S&sWord=24/2002 44 Consultable en la página: https://www.sitios.scjn.gob.mx/constitucion1917-2017/sites/default/ files/CPEUM_1917_CC/procLeg/136%20- %2022%20AGO%201996.pdf 186 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 II. Haber celebrado cuando menos en cada una de las dos terceras partes de las entidades de la República, una asamblea en presencia de un juez, notario público o funcionario que haga sus veces quien certificará: 1. Que fueron exhibidas listas nominales de afiliados de la entidad respectiva, clasificadas por municipios o delegaciones, las que deberán contener: a. En cada hoja un encabezado impreso cuyo texto exprese que las personas listadas han quedado plenamente enteradas de la declaración de principios, programa de acción y Estatutos, y que suscriben el documento como manifestación formal de afiliación, y b. El nombre y apellidos, domicilio, ocupación, número de credencial permanente de elector y firma de cada afiliado o huella digital en caso de no saber escribir.” En términos semejantes, la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales publicada el treinta de diciembre de mil novecientos setenta y siete, estableció en su artículo 27, fracción III, inciso a), que, entre otros requisitos a cubrir para que una organización pudiese constituirse como partido político, debía celebrar un determinado número de asambleas distritales o estatales, en las que un Juez Municipal, de primera Instancia o de Distrito; notario público o funcionario acreditado por la entonces Comisión Federal Electoral, certificara que los afiliados que asistieron, aprobaron los documentos básicos respectivos y suscribieron el documento de manifestación formal de afiliación. Esta línea fue continuada por el Código Federal Electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de febrero de mil novecientos ochenta y siete, mismo que también contemplaba en su artículo 34, fracción II, inciso a) que era un requisito para constituirse como Partido Político Nacional, haber celebrado el número de asambleas en cada una de las entidades federativas o Distritos Electorales previsto en dicha norma, en las cuales un notario o servidor público autorizado, certificara que los afiliados, además de haber aprobado la declaración de principios, programa de acción y los Estatutos, suscribieron el documento de manifestación formal de afiliación. En esta línea de tiempo, es pertinente destacar el COFIPE de mil novecientos noventa. Dicha norma, para el caso que nos ocupa, guarda una importancia singular, puesto que, en ella, por primera vez, se previó, de manera expresa, lo siguiente: • Que es derecho de los ciudadanos mexicanos constituir Partidos Políticos Nacionales y agrupaciones políticas y afiliarse a ellos individual y libremente, en su artículo 5, párrafo 1; • Que los Estatutos de los institutos políticos establecerán, entre otras cuestiones, los procedimientos para la afiliación individual, libre y pacífica de sus miembros, en su artículo 27, párrafo 1, inciso b); • Que era obligación de los Partidos Políticos Nacionales, cumplir sus normas de afiliación, ello en el artículo 38, párrafo 1, inciso e); y • Que los partidos y agrupaciones políticas, podían ser sancionados con amonestación pública, multa de 50 a 5 mil días de salario mínimo, reducción de hasta el 50% de las ministraciones del financiamiento público que les correspondiera, la supresión total de la entrega de las ministraciones del financiamiento, la suspensión de su registro como partido o agrupación política, e incluso con la cancelación de su registro, entre otros supuestos, cuando incumplieran con las obligaciones señaladas en el artículo 38 antes mencionado. Por otro lado, conviene dejar establecido que este mismo Código, en su artículo 38, párrafo 1, inciso c), establecía, como lo hace ahora la LGIPE, que es obligación de los Partidos Políticos Nacionales mantener el mínimo de afiliados en las entidades federativas o Distritos Electorales, requeridos para su constitución y registro. B) Lineamientos para la verificación de afiliados En congruencia con lo anterior, para llevar a cabo la verificación del padrón de afiliados de los partidos políticos, la autoridad electoral nacional, el trece de septiembre de dos mil doce, emitió el Acuerdo del Consejo General por el que, en acatamiento a la sentencia emitida por la Sala Superior en el expediente SUP-RAP-570/2011, se aprueban los Lineamientos para la verificación del Padrón de Afiliados de los Partidos Políticos Nacionales para la conservación de su Registro (CG617/2012). De ahí que la DERFE y la DEPPP, en el año dos mil catorce, iniciaron un procedimiento de verificación de los padrones de afiliados de los Partidos Políticos Nacionales, con la finalidad de comprobar si los mismos contaban con el mínimo de adeptos en las entidades federativas o Distritos Electorales requeridos para su constitución y registro. Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 187 Así, de las disposiciones contenidas en los Lineamientos mencionados, se obtienen las siguientes conclusiones respecto al procedimiento para la verificación del padrón de los Partidos Políticos Nacionales: • La DEPPP (en coordinación con la Unidad de Servicios de Informática y la DERFE), desarrollará un sistema de cómputo, en el cual los Partidos Políticos Nacionales deben realizar la captura de los datos mínimos y actuales de todos sus afiliados. • La DEPPP, informará mediante oficio a la DERFE que el padrón de afiliados del partido político que corresponda se encuentra en condiciones de ser verificado. • La DERFE, procederá a realizar la verificación conforme a sus Lineamientos, obteniendo un Total preliminar de afiliados, el cual deberá entregar a la DEPPP. • Recibidos los resultados de la verificación por parte de la DEPPP, deberá remitir a los partidos políticos, las listas en las que se señalen los datos de los afiliados que se encuentren duplicados en dos o más partidos, para que manifiesten lo que a su derecho convenga. • Recibida la respuesta de los partidos políticos, la DEPPP (en coordinación con la DERFE), analizará cuáles registros pueden sumarse al Total preliminar de afiliados, para obtener el número Total de afiliados del partido; asimismo, deberán señalar que en aquellos casos en los que se encuentren afiliados a su vez a algún otro partido político con registro, para que puedan ser sumados al Total de afiliados del partido, éste deberá presentar escrito con firma autógrafa del ciudadano, en el que manifieste su deseo de continuar afiliado al partido político que corresponda y renuncia a cualquier otro. • En caso de que más de un partido político presentara el documento a que se refiere el párrafo que antecede, la DEPPP, con el apoyo de las Juntas Locales y Distritales del Instituto, solicitará por oficio al ciudadano en cuestión, que decida cuál es el partido al que desea continuar afiliado, apercibido de que, en caso de no hacerlo, se eliminará del padrón de afiliados de los partidos en los que se encontró registrado. En torno a ello, es preciso no perder de vista que el propósito central de los Lineamientos analizados consistió en regular el procedimiento para determinar si los partidos políticos con registro nacional cuentan o no con el mínimo de afiliados exigido por la ley para la conservación de su registro, pero en modo alguno constituyen la fuente de la obligación de los partidos políticos para cumplir la normatividad general y la interna de cada uno de ellos, ni mucho menos para respetar el derecho de libre afiliación de los ciudadanos, pues, como se señaló, tal derecho emana de la Constitución, de los instrumentos internacionales y de la ley. Esto es, los Lineamientos para la verificación del Padrón de Afiliados de los Partidos Políticos Nacionales para la conservación de su Registro, únicamente constituye el instrumento normativo al que se deberán apegar tanto los partidos políticos como las diversas instancias del INE involucradas en la verificación del requisito legal para la conservación del registro de los Partidos Políticos Nacionales, que describe las etapas a que se sujetará el procedimiento de verificación y las áreas de responsabilidad de cada uno de los sujetos que intervienen, pero en modo alguno significa que la obligación de los partidos políticos de respetar el derecho de libre afiliación a sus filas encuentre sustento en dicho instrumento, ni mucho menos que dicha obligación haya nacido a la par de los Lineamientos mencionados. Al respecto, si bien tal ordenamiento contiene distintas previsiones en lo referente a la afiliación de los ciudadanos, la responsabilidad de respetar de manera irrestricta la libertad de los ciudadanos de afiliarse, permanecer afiliado, desafiliarse de un partido político, o bien, no pertenecer a ninguno, proviene directamente de la Constitución, instrumentos internacionales y del COFIPE, cuyas disposiciones son previas a la emisión de dichos Lineamientos y de un rango superior, por lo que resultaría impreciso afirmar que previo a la emisión de la norma reglamentaria, los partidos políticos no tenían la carga de obtener y conservar la documentación idónea para poner en evidencia que la afiliación de un determinado ciudadano estuvo precedida de su libre voluntad, como se desarrollará más adelante. Así, la operación del procedimiento de verificación puede poner al descubierto la afiliación a uno o varios partidos políticos de un ciudadano determinado, quien, de estimarlo pertinente, podrá cuestionar la o las afiliaciones que considere fueron ilegítimas, correspondiendo al partido en cuestión demostrar que, previo a la incorporación del individuo a sus filas, acató las disposiciones de la Constitución y la Ley, mediante los documentos donde conste la libre voluntad del ciudadano de ser afiliado al partido político que lo reportó como militante para demostrar que cuenta con los documentos necesarios para conservar su registro. De lo anterior, es posible advertir que la línea evolutiva que ha seguido el derecho de libre afiliación para tomar parte en los asuntos políticos del país, ha seguido una tendencia encaminada a garantizar, cada vez de mejor manera, que los ciudadanos gocen de libertad absoluta para decidir su ideario político y, en congruencia con él, determinar si desean o no afiliarse a un partido político y a cual, así como abandonarlo o permanecer al margen de todos, pues la regulación respectiva ha transitado desde la publicación de listas de afiliados, a 188 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 fin de asegurar que los ciudadanos conozcan su situación respecto de un instituto político en particular, hasta la obligación de éstos de comprobar fehacientemente, a través de documentos idóneos y específicos, que la incorporación de una persona al padrón de militantes de un instituto político fue solicitada por el ciudadano, como expresión de su deseo libre de participar activamente, por ese canal, en la vida pública de la nación. C) Normativa interna de Movimiento Ciudadano Como se ha mencionado anteriormente, la obligación de los partidos políticos de garantizar el derecho de libre afiliación de sus agremiados deviene de las propias disposiciones constitucionales, legales y convencionales a que se ha hecho referencia párrafos arriba, por tanto, su cumplimiento, en modo alguno, se encuentra sujeto a las disposiciones internas que cada instituto tiene en su haber normativo. No obstante, a efecto de tener claridad acerca del proceso que un ciudadano/a debe llevar a cabo para convertirse en militante de Movimiento Ciudadano, es necesario analizar la norma interna de dicho partido político, para lo cual, enseguida se transcribe la parte conducente de los Estatutos45 de Movimiento Ciudadano: ESTATUTOS DE MOVIMIENTO CIUDADANO CAPÍTULO PRIMERO DE MOVIMIENTO CIUDADANO ARTÍCULO 3 De la Participación Ciudadana. 1. Toda persona ciudadana en pleno goce de sus derechos políticos puede solicitar su afiliación como militante, simpatizante o adherente de Movimiento Ciudadano. Deberá inscribirse en el Registro Nacional. … 2. La afiliación y la adhesión son individuales, personales, libres, pacíficas y voluntarias y se deben solicitar en la instancia de Movimiento Ciudadano más próxima al domicilio del interesado. .. 4. Para afiliarse a Movimiento Ciudadano se deberán suscribir los siguientes compromisos: a) Aceptar y cumplir la Declaración de Principios, la Carta de Identidad, el Programa de Acción y los Estatutos de Movimiento Ciudadano b) Acatar como válidas las resoluciones que dicte Movimiento Ciudadano c) Participar activa, disciplinada y permanentemente en la realización de los objetivos de Movimiento Ciudadano, así como en las comisiones y tareas asignadas d) Contar con la credencial para votar vigente expedida por el Registro Federal de Electores y estar inscrito en el Padrón Electoral del Instituto Nacional Electoral e) Llenar la solicitud respectiva en donde se manifieste su propósito de afiliarse y conste su firma o huella digital f) En los casos de las y los jóvenes menores de 18 años, se deberá presentar su Cédula Única de Registro de Población D) Normativa emitida por este Consejo General Ahora bien, resulta importante precisar la determinación que respecto de las afiliaciones y los padrones de militantes de los partidos políticos asumió el órgano máximo de dirección del INE, al emitir el acuerdo registrado con la clave INE/CG33/2019, por el cual se aprobó la implementación de manera excepcional de un procedimiento para la revisión, actualización y sistematización de los padrones de afiliadas y afiliados de los Partidos Políticos Nacionales, ello derivado de la vinculación que tiene con la materia de la probable infracción que se analiza en el procedimiento al rubro indicado. 45 Consultable en la página: https://archivo.movimientociudadano.mx/sites/default/archivos/mc_documentos_basicos_3.pdf Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 189 Acuerdo INE/CG33/2019 “CONSIDERANDO … 10. Justificación del Acuerdo. … Con la información anterior, tenemos que derivado de la publicación de los padrones de afiliadas y afiliados a los partidos políticos, desde 2014 a la fecha, el INE ha recibido diversas quejas presentadas por la ciudadanía por indebida afiliación en todos y cada uno de los PPN , toda vez que las personas ciudadanas pueden revisar si están o no afiliadas a algún partido político y puede darse el caso de ciudadanas y ciudadanos que, por algún interés particular, se vean afectados al encontrarse registrados como militantes de estos, tal es el caso de las personas interesadas para ser contratadas como Capacitadores Asistentes Electorales o cuando se convoca para ser designados como Consejeras y Consejeros de los Consejos Locales y Distritales del INE, o para integrar los OPLE. Así, se puede evidenciar que, en distintos periodos, todos y cada uno de los partidos políticos que han tenido registro a nivel nacional, han sido sancionados por indebidas afiliaciones. Ello evidencia que los padrones de militantes de los PPN no están lo suficientemente actualizados ni sistematizados con la documentación que acredite la afiliación. Lo cual genera que resulten fundados los casos de indebidas afiliaciones, debido a que los partidos políticos no acreditan en forma fehaciente que las y los ciudadanos efectivamente se afiliaron a determinado partido, o bien, porque los partidos políticos no tramitan las renuncias que presentan sus afiliadas y afiliados y, por tanto, no los excluyen del padrón de militantes. Ahora bien, esta autoridad considera que la imposición de sanciones económicas ha sido insuficiente para inhibir la indebida afiliación de personas a los PPN, ya que ésta continúa presentándose. Incluso, los propios PPN reconocen que es necesario iniciar un procedimiento de regularización de sus padrones de afiliación ya que la falta de documentos se debe a diversas circunstancias; es decir, el hecho de que el INE sancione a los PPN no ha servido para solucionar el problema de fondo, que consiste en la falta de rigor en los procedimientos de afiliación y administración de los padrones de militantes de todos los PPN, en tanto que la mayoría de ellos no cuentan con las respectivas cédulas de afiliación. … Así las cosas, con la finalidad de atender el problema de fondo y al mismo tiempo garantizar a la ciudadanía el pleno ejercicio de su derecho a la libre afiliación, aunado a que en el mes de enero de dos mil diecinueve inició el procedimiento para la constitución de nuevos PPN (lo que implica que la o el ciudadano que aparece registrado como militante de algún PPN, no puede apoyar la constitución de algún nuevo partido) y en aras de proteger el derecho de libre afiliación de la ciudadanía en general, la que milita y la que no y fortalecer el sistema de partidos, se estima necesario aprobar la implementación de manera excepcional de un procedimiento de revisión, actualización y sistematización de los padrones de militantes de los PPN que garantice que, en un breve período, solamente aparezcan en éstos las y los ciudadanos que en realidad hayan solicitado su afiliación, y respecto de los cuales se cuente con alguno de los documentos referidos en el considerando 12, numeral 3. En el entendido de que el proceso de actualización debe ser obligatorio y permanente conforme a los Lineamientos referidos en los Antecedentes I y II. Con ello, no sólo se protegen y garantizan los derechos político-electorales de las personas, sino se fortalece el sistema de partidos, el cual es indispensable y necesario para el sano desarrollo del régimen democrático de nuestro país. ACUERDO PRIMERO. Se ordena el inicio del procedimiento de revisión, actualización y sistematización de los padrones de las personas afiliadas a los PPN, el cual tendrá vigencia del uno de febrero de dos mil diecinueve al treinta y uno de enero de dos mil veinte, y se aprueba el Formato para solicitar la baja del padrón de militantes del PPN que corresponda, mismo que forma parte integral del presente Acuerdo como Anexo Único. 190 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 SEGUNDO. Las Direcciones Ejecutivas del Registro Federal de Electores y de Prerrogativas y Partidos Políticos llevarán a cabo los trabajos necesarios y pertinentes que permitan implementar el servicio a la ciudadanía de solicitar su baja del padrón de afiliadas y afiliados a un PPN, en cualquier oficina de este Instituto. TERCERO. Los PPN darán de baja definitiva de manera inmediata de su padrón de militantes los nombres de aquellas personas que, antes de la aprobación de este Acuerdo, hayan presentado quejas por indebida afiliación o por renuncias que no hubieran tramitado. En el caso de las quejas por los supuestos antes referidos que se lleguen a presentar con posterioridad a la aprobación de este Acuerdo, los PPN tendrán un plazo de 10 días contado a partir del día siguiente de aquel en el que la UTCE les haga de su conocimiento que se interpuso ésta, para dar de baja de forma definitiva a la persona que presente la queja. CUARTO. Los PPN deberán cancelar el registro de las y los ciudadanos que hubieren presentado la solicitud de baja del padrón, con independencia de que cuenten o no con el documento que acredite la afiliación, para garantizar el cumplimiento de la última voluntad manifestada. QUINTO. Los PPN cancelarán los registros de aquellas personas respecto de las cuales no cuenten con la cédula de afiliación, refrendo o actualización una vez concluida la etapa de ratificación de voluntad de la ciudadanía. La baja no podrá darse en contra de la voluntad de la o el afiliado.” De lo transcrito se obtiene medularmente lo siguiente:  En el Acuerdo INE/CG33/2019, se ordenó instaurar, de manera excepcional, un procedimiento de revisión, actualización y sistematización de los padrones de militantes de los Partidos Políticos Nacionales, para garantizar que únicamente aparezcan en éstos las y los ciudadanos que en realidad hayan solicitado su afiliación.  En la referida determinación, se instruyó a los partidos políticos que, de manera inmediata, dieran de baja definitiva de su padrón de militantes, los datos de aquellas personas que, anterior a la emisión del Acuerdo aludido, hayan presentado queja por indebida afiliación o por renuncia que no hubieran tramitado. E) Protección de datos personales De los artículos 6º, Apartado A, fracción II, y 16, párrafo segundo, de la Constitución, se desprende el derecho de toda persona, a que en nuestro país se proteja su información privada y sus datos personales, y de igual manera, a manifestar su oposición a la utilización no autorizada de su información personal. Lo anterior, se robustece con el criterio sostenido por la Sala Superior, al resolver el recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-141/2018, en el que determinó, entre otras cuestiones, lo siguiente: “…los datos personales de los militantes de los partidos políticos se consideran públicos si son precedidos de la voluntad del ciudadano para afiliarse; por tanto, si es deseo de un ciudadano pertenecer a un partido político, no puede alegar que existe uso indebido de sus datos personales porque se consideran públicos. En cambio, si no existe una libre y voluntaria afiliación del ciudadano de pertenecer al partido político, el uso de datos personales al integrar el padrón de militantes es indebido, porque la información ahí contenida deja de ser pública respecto de quienes no tenían ese deseo de afiliarse al partido y, se insiste, aparecer en un padrón al cual no deseaban pertenecer, …” De lo anteriormente transcrito, se obtiene medularmente lo siguiente:  El derecho de afiliación en materia política-electoral consiste, fundamentalmente, en la prerrogativa de las y los ciudadanos mexicanos para decidir libre e individualmente si desean formar parte de los partidos y agrupaciones políticas.  Afiliado o Militante es la ciudadana o ciudadano que libre, voluntaria e individualmente, acude a un partido político para solicitar su incorporación al padrón de militantes respectivo, a través de los documentos aprobados por los órganos partidistas correspondientes.  A Movimiento Ciudadano podrán afiliarse las y los ciudadanos que, individual, libre, pacífica y voluntariamente, expresen su voluntad de integrarse al partido. Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 191  Para obtener la afiliación al partido de referencia, se requiere, además de ser ciudadano mexicano y expresar su voluntad libre, individual y pacífica de afiliarse al Partido, suscribir personalmente la solicitud de alta como militante.  La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.  En términos de lo previsto en el artículo 16, párrafo segundo de la Constitución, toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y a su cancelación, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger derechos de terceros.  Los partidos políticos, como sujetos obligados por la ley, deberán contemplar en sus Estatutos la forma de garantizar la protección de los datos personales de sus militantes, así como los derechos al acceso, rectificación, cancelación y oposición de estos.  Ante la problemática advertida por esta autoridad electoral nacional, respecto de la falta de actualización y depuración de la documentación soporte que avalen las afiliaciones ciudadanas a los partidos políticos, este Consejo General, emitió el Acuerdo INE/CG33/2019, por el cual instauró, de manera excepcional, un procedimiento de revisión, actualización y sistematización de los padrones de militantes de los Partidos Políticos Nacionales, para garantizar que únicamente aparezcan en éstos las y los ciudadanos que en realidad hayan solicitado su afiliación.  En dicho Acuerdo se ordenó a los Partidos Políticos Nacionales que dieran de baja definitiva de manera inmediata de su padrón de militantes, los datos de aquellas personas que antes de la aprobación de ese Acuerdo, hayan presentado quejas por indebida afiliación, como es el caso que nos ocupa. 4. Carga y estándar probatorio sobre vulneración al derecho de libre afiliación a un partido político. De conformidad con lo expuesto en el punto inmediato anterior, es válido concluir que cuando un ciudadano pretenda, libre y voluntariamente, ser registrado como militante de Movimiento Ciudadano, por regla general debe acudir a las instancias partidistas competentes, suscribir una solicitud de afiliación y proporcionar la información necesaria para su afiliación, a fin de ser registrado en el padrón respectivo. En consecuencia, por regla general, los partidos políticos (en el caso Movimiento Ciudadano), tienen la carga de conservar y resguardar, con el debido cuidado, los elementos o la documentación en la cual conste que el ciudadano en cuestión acudió a solicitar su afiliación y que la misma fue libre y voluntaria, puesto que —se insiste— le corresponde la verificación de dichos requisitos y, por tanto, el resguardo de las constancias atinentes, a fin de proteger, garantizar y tutelar el ejercicio de ese derecho fundamental y, en su caso, probar que las personas afiliadas al mismo cumplieron con los requisitos constitucionales, legales y partidarios. Esta conclusión es armónica con la obligación de mantener el mínimo de militantes requerido por las leyes para su constitución y registro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38, párrafo 1, inciso c), del COFIPE, precepto que, derivado de la reforma constitucional en materia política electoral de diez de febrero de dos mil catorce, se reproduce en el diverso 25, párrafo 1, inciso c), de la LGPP. En suma, los partidos políticos, en tanto entidades de interés público que sirven de vehículo para el acceso de la ciudadanía al poder y espacio para el ejercicio del derecho humano de afiliación en materia política-electoral, están compelidos a respetar, proteger y garantizar el ejercicio de ese derecho fundamental, para lo cual deben verificar y revisar, en todo momento, que la afiliación se realiza de manera libre, voluntaria y personal y, consecuentemente, conservar y resguardar los elementos o documentación en donde conste esa situación, a fin de estar en condiciones de probar ese hecho y de cumplir con sus obligaciones legales en materia de constitución y registro partidario. Por tanto, es dable sostener que, en principio, corresponde al partido político demostrar que sus militantes y afiliados manifestaron su consentimiento, libre y voluntario para formar parte de su padrón, a través de los documentos y constancias respectivas que son los medios de prueba idóneos para ese fin, y que además los titulares de los datos personales le proporcionaron los mismos para esa finalidad, incluso tratándose de aquellas afiliaciones realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de cualquier instrumento administrativo, emitido con el objeto de verificar la obligación de mantener el mínimo de militantes requerido por las leyes para conservar su registro, porque, se insiste: 192 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026  El derecho humano de libre afiliación política está previsto y reconocido en la Constitución, tratados internacionales y leyes secundarias, desde décadas atrás y tienen un rango superior a cualquier instrumento administrativo.  Los partidos políticos sirven de espacio para el ejercicio de este derecho fundamental y, consecuentemente, a éstos corresponde demostrar que las personas que lo integran fue producto de una decisión individual, libre y voluntaria.  La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.  Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y a su cancelación, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger derechos de terceros.  La emisión y operación de Lineamientos para la verificación del Padrón de Afiliados de los Partidos Políticos Nacionales tiene como objeto principal revisar el mantenimiento de un número mínimo de afiliados que exige la ley, pero no es un instrumento del que nazca la obligación de los partidos políticos de garantizar la libre afiliación, ni mucho menos para marcar el tiempo a partir del cual los institutos políticos deben conservar los elementos para demostrar lo anterior. Esta conclusión es acorde con lo sostenido por la Sala Superior, al resolver el expediente SUP-RAP-107/2017,46 donde estableció que la presunción de inocencia es un principio que debe observarse en los procedimientos sancionadores, conforme a su Tesis de Jurisprudencia 21/2013, de rubro PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. DEBE OBSERVARSE EN LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES ELECTORALES,47 el cual tiene distintas vertientes, entre las que destacan, por su trascendencia para el caso que nos ocupa, como regla probatoria48 y como estándar probatorio.49 En el primer aspecto —regla probatoria— implica destacadamente quién debe aportar los medios de prueba en un procedimiento de carácter sancionador, esto es, envuelve las reglas referentes a la actividad probatoria, principalmente las correspondientes a la carga de la prueba, a la validez de los medios de convicción y a la valoración de pruebas. En el segundo matiz —estándar probatorio— es un criterio para concluir cuándo se ha conseguido la prueba de un hecho, lo que en materia de sanciones se traduce en definir las condiciones que debe reunir la prueba de cargo para considerarse suficiente para condenar. Al respecto, la sentencia en análisis refiere que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación50 ha estimado que es posible derrotar la presunción de inocencia cuando las pruebas de cargo desvirtúen la hipótesis de inocencia alegada por el presunto responsable, así como las pruebas de descargo y los indicios que puedan generar una duda razonable sobre la hipótesis de culpabilidad sustentada por la parte acusadora. Mutatis mutandis, en la materia sancionadora electoral, la Sala Superior consideró en la sentencia referida, que, para superar la presunción de inocencia, en su vertiente de estándar probatorio, es necesario efectuar un análisis de las probanzas integradas en el expediente a fin de corroborar que:  La hipótesis de culpabilidad alegada por los denunciantes sea capaz de explicar los datos disponibles en el expediente, integrándolos de manera coherente.  Se refuten las demás hipótesis admisibles de inocencia del acusado. Así, cuando la acusación del quejoso versa sobre la afiliación indebida a un partido político, por no haber mediado el consentimiento del ciudadano, la acusación implica dos elementos: 46 Consultable en la página de internet del Tribunal Electoral, o bien en la dirección electrónica: http://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-RAP-0107-2017.pdf 47. Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 6, Número 13, 2013, páginas 59 y 60. 48 Tesis de Jurisprudencia: “PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO REGLA PROBATORIA”. 10ª Época; Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro 5, abril de 2014, Tomo I, página 478, número de registro 2006093. 49 Véase la Tesis de jurisprudencia de rubro: “PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO ESTÁNDAR DE PRUEBA”. 10ª Época; Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro 5, abril de 2014, Tomo I, página 476, número de registro 2006091. Véase la nota 35. 50 Véanse las tesis PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO ESTÁNDAR DE PRUEBA. CONDICIONES PARA ESTIMAR QUE EXISTE PRUEBA DE CARGO SUFICIENTE PARA DESVIRTUARLA, PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, así como DUDA RAZONABLE. FORMA EN LA QUE DEBE VALORARSE EL MATERIAL PROBATORIO PARA SATISFACER EL ESTÁNDAR DE PRUEBA PARA CONDENAR CUANDO COEXISTEN PRUEBAS DE CARGO Y DE DESCARGO. Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 193  Que existió una afiliación al partido.  Que no medió la voluntad del ciudadano en el proceso de afiliación. En cuanto al primer aspecto, opera la regla general relativa a que “el que afirma está obligado a probar” misma que, aun cuando no aparece expresa en la ley sustantiva electoral, se obtiene de la aplicación supletoria del artículo 15, párrafo 2, de la LGSMIME, con fundamento en el diverso 441 de la LGIPE, lo que implica, que el denunciante tiene en principio la carga de justificar que fue afiliado al partido que denuncia. Respecto al segundo elemento, la prueba directa y que de manera idónea demuestra que una persona está afiliada voluntariamente a un partido es la constancia de inscripción respectiva, esto es, el documento donde se asienta la expresión manifiesta de que un ciudadano desea pertenecer a un instituto político determinado. Así, cuando en las quejas que dieron lugar al procedimiento ordinario sancionador una persona alega que no dio su consentimiento para pertenecer a un partido, sostiene también que no existe la constancia de afiliación atinente, de manera que la parte denunciante no está obligada a probar un hecho negativo (la ausencia de voluntad) o la inexistencia de una documental, pues en términos de carga de la prueba, no son objeto de demostración los hechos negativos, sino conducen a que quien afirme que la incorporación al padrón de militantes estuvo precedida de la manifestación de voluntad del ciudadano, demuestre su dicho. Esto es, la presunción de inocencia no libera al denunciado de la carga de presentar los medios de convicción idóneos para evidenciar la verdad de sus afirmaciones y, consecuentemente, desvirtuar la hipótesis de culpabilidad, sino que lo constriñe a demostrar que la solicitud de ingreso al partido fue voluntaria, debiendo acompañar, por ejemplo, la constancia de afiliación respectiva, si desea evitar alguna responsabilidad. De esta forma, la Sala Superior sostuvo que si el partido denunciado alega que la afiliación se llevó a cabo previo consentimiento del denunciante, será ineficaz cualquier alegato en el sentido de que no tiene el deber de presentar las pruebas que justifiquen su dicho, sobre la base de que no tenía obligación legal de archivar o conservar las documentales correspondientes, pues, por una parte, las cargas probatorias son independientes de otros deberes legales que no guardan relación con el juicio o procedimiento respectivo; y por otra, la ausencia de un deber legal de archivar o resguardar las constancias de afiliación de militantes, no implica que de manera insuperable el partido se encuentre imposibilitado para presentar pruebas que respalden su afirmación. En efecto, aunque el partido no tuviera el mencionado deber, sí podía contar con la prueba de la afiliación de una persona, teniendo en cuenta que es un documento que respalda el cumplimiento de otros deberes legales, además de que resulta viable probar la afiliación conforme al marco convencional, constitucional y legal concerniente a la libertad de afiliación a través de otros medios de prueba que justifiquen la participación voluntaria de una persona en la vida interna del partido con carácter de militante, como por ejemplo, documentales sobre el pago de cuotas partidistas, la participación en actos del partido, la intervención en asambleas internas o el desempeño de funciones o comisiones partidistas, entre otras. En suma, que el partido no tuviera el cuidado de conservar una constancia que documentara la libertad con que se condujo un ciudadano previo a su afiliación que dice se llevó a cabo, o que deliberadamente la haya desechado, no lo libera de la carga de probar su dicho, teniendo en cuenta la máxima jurídica que establece que, en juicio, nadie puede alegar su propio error en su beneficio. Lo anterior incide directamente en el derecho de presunción de inocencia en su vertiente de estándar probatorio, porque obliga a la autoridad del conocimiento a justificar que los datos derivados del material probatorio que obra en el expediente son consistentes con la acusación, permitiendo integrar toda la información que se genera de manera coherente, refutando la hipótesis de inocencia que hubiere presentado la defensa. Esto es, la presunción de inocencia no significa que el acusado no tenga que desplegar actividad probatoria alguna, sino que su defensa debe presentar los elementos suficientes para generar duda en la hipótesis de culpabilidad que presenta la parte acusadora. En cambio, para la autoridad, la presunción de inocencia significa que no sólo debe presentar una hipótesis de culpabilidad plausible y consistente, sino que tiene que descartar hipótesis alternativas compatibles con la inocencia del acusado. Otro aspecto importante a tomar en consideración, radica en que, si el partido político cumple con la carga probatoria que corresponde a su afirmación en el sentido de que la afiliación cuestionada estuvo precedida del consentimiento de la quejosa, es decir, si exhibe prueba suficiente sobre la legitimidad de la afiliación motivo de queja, debe considerarse que prevalece principio de presunción de inocencia, en su vertiente de estándar probatorio. 194 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 Al respecto, cabe destacar que, si la autenticidad o el contenido de dicho documento es cuestionado por la quejosa, se debe estar a las disposiciones contenidas en la LGIPE y el Reglamento de Quejas y Denuncias, las cuales aluden a las reglas que deben observarse tratándose de la objeción de documentos, como parte del derecho contradictorio que les asiste a las partes, de oponerse o refutar las pruebas que ofrezcan o que se allegue la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral durante la secuela de un procedimiento ordinario sancionador. Así, el artículo 24 del citado cuerpo normativo establece que: “1. Las partes podrán objetar las pruebas ofrecidas durante la sustanciación de los procedimientos administrativos sancionadores ordinario y especial, siempre y cuando se realice antes de la audiencia de desahogo. 2. Para los efectos de lo señalado en el párrafo que antecede, las partes podrán objetar la autenticidad de la prueba o bien su alcance y valor probatorio debiendo indicar cuál es el aspecto que no se reconoce de la prueba o por qué no puede ser valorado positivamente por la autoridad, esto es, el motivo por el que a su juicio no resulta idóneo para resolver un punto de hecho. 3. Para desvirtuar la existencia o verosimilitud de los medios probatorios ofrecidos, no basta la simple objeción formal de dichas pruebas, sino que es necesario señalar las razones correctas en que se apoya la objeción y aportar elementos idóneos para acreditarlas, mismos que tenderán a invalidar la fuerza probatoria de la prueba objetada.” [Énfasis añadido] Esto es, de conformidad con el precepto reglamentario previamente transcrito, no basta con objetar de manera formal el medio de prueba ofrecido por el partido político para desvirtuar la existencia o verosimilitud de la constancia de afiliación, sino que es necesario señalar las razones correctas en que se apoya la objeción y, también, aportar en el momento procesal oportuno, los elementos idóneos para acreditar su objeción. Resulta aplicable al caso, las Tesis de Jurisprudencias 4/200551 y 12/201252 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo rubro y texto son los siguientes: “DOCUMENTOS PRIVADOS PROVENIENTES DE LAS PARTES. LA CARGA PROBATORIA DE LA OBJECIÓN DE FIRMA CORRESPONDE A QUIEN LA PLANTEA (LEGISLACIONES DE CHIAPAS Y PUEBLA, ESTA ÚLTIMA ANTES DE LA REFORMA PUBLICADA EL 14 DE SEPTIEMBRE DE 1998). En términos de lo dispuesto por los artículos 324 del Código de Procedimientos Civiles de Chiapas y 330 del Código de Procedimientos Civiles de Puebla, los documentos privados provenientes de las partes deben ser reconocidos expresa o tácitamente para que adquieran el valor probatorio que las propias legislaciones les otorgan. Ahora bien, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido el criterio reiterado de que no basta decir que se objeta un documento privado para que éste carezca de valor probatorio, sino que es necesario probar las causas o motivos en que se funde la objeción. Debido a que en las legislaciones adjetivas en cuestión no se establece ninguna regla específica sobre la carga probatoria en la hipótesis apuntada, para saber a quién corresponde dicha carga de la prueba sobre la objeción formulada, deben atenderse los hechos en que se funde la misma, aplicándose las reglas genéricas establecidas en los artículos 289 del Código de Procedimientos Civiles de Chiapas y 263 del Código de Procedimientos Civiles de Puebla, en cuanto a que a cada parte corresponde probar los hechos de sus pretensiones. Por tanto, si la objeción de un documento privado proveniente de los interesados base de sus pretensiones se funda en la circunstancia de no haber suscrito el documento el objetante, a él corresponde la carga de la prueba. Dicho de otra forma, quien invoca una situación jurídica está obligado a probar los hechos fundatorios en que aquélla descansa; por lo contrario, quien sólo quiere que las cosas se mantengan en el estado que existen en el momento en que se inicia el juicio, no tiene la carga de la prueba, pues desde el punto de vista racional y de la lógica es evidente que quien pretende innovar y cambiar una situación actual, debe soportar la carga de la prueba. 51 Jurisprudencia 1a./J. 4/2005, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXI, Abril de 2005, Página 266. 52 Época: Décima Época, Registro: 2000608, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro VII, Abril de 2012, Tomo 1, Materia(s): Civil, Tesis: 1a./J. 12/2012 (10a.), Página: 628. Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 195 OBJECIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS PROVENIENTES DE TERCEROS. LA NECESIDAD DE EXPRESAR EL O LOS MOTIVOS EN QUE SE SUSTENTA, DEPENDERÁ DE LA PRETENSIÓN DE QUIEN OBJETA (CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES). Tratándose de la objeción de documentos provenientes de terceros, el artículo 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles, no exige determinada formalidad para formular la oposición respectiva; sin embargo, se considera que, -atendiendo a la naturaleza de la prueba-, si lo que se pretende con la sola objeción de un documento privado proveniente de un tercero, es que no se produzca la presunción del reconocimiento tácito del documento por no haberlo objetado, bastará con que exprese su objeción de manera genérica a fin de que el juzgador tome en consideración este dato al momento de valorar la prueba, -ello con independencia del valor probatorio que se le otorgue, derivado del hecho de que se perfeccione o no la documental-. En cambio, si lo que se pretende con la objeción es controvertir, -entre otras causas-, la autenticidad de la firma o del contenido del documento, se estima que sí constituye un presupuesto necesario para tener por hecha la objeción, que se expresen las razones conducentes, dado que la objeción no es una cuestión de capricho, sino que se compone precisamente de los argumentos o motivos por los que el interesado se opone al documento respectivo. Dichas razones permiten que la parte oferente tenga la oportunidad de saber en qué sentido tiene que perfeccionar su documento, más aún cuando proviene de un tercero, ya que, de lo contrario, el cumplimiento de esa carga procesal estará al arbitrio de quien simplemente objeta un documento sin exponer ninguna razón. Además, tal información también resulta importante para que el juzgador, teniendo esos elementos, le otorgue el valor y alcance probatorio en su justa dimensión.” [Énfasis añadido] Bajo ese contexto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación advirtió, en concordancia con los preceptos invocados en líneas que anteceden, que no basta decir que se objeta un documento privado para que éste carezca de valor probatorio, sino que debe ser necesario probar las causas o motivos en que se funde la objeción, es decir, que al objetante corresponde la carga de la prueba. A efecto de robustecer lo anterior, se citan criterios de diversos Tribunales Colegiados de Circuito, en los que se han pronunciado en tal sentido sobre el tema:  DOCUMENTOS PRIVADOS. OBJECIÓN A LOS.53  DOCUMENTOS PRIVADOS PROVENIENTES DE LAS PARTES. CONFORME AL ARTÍCULO 277 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, LA CARGA PROBATORIA DE LA OBJECIÓN DE FIRMA CORRESPONDE A QUIEN LA PLANTEA.54  DOCUMENTOS PRIVADOS. PARA NEGARLES VALOR PROBATORIO, NO BASTA LA SIMPLE OBJECIÓN, SINO QUE DEBEN SEÑALARSE LAS CAUSAS EN QUE LA FUNDE Y DEMOSTRARLAS.55  DOCUMENTOS PRIVADOS, CARGA DE LA PRUEBA EN CASO DE OBJECIÓN A LOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).56  DOCUMENTOS PRIVADOS. CARGA DE LA PRUEBA PARA ACREDITAR LA OBJECIÓN RESPECTO DE LA AUTENTICIDAD DE LA FIRMA CONTENIDA EN ELLOS57  DOCUMENTOS PRIVADOS PROVENIENTES DE LAS PARTES, LA CARGA PROBATORIA DE LA OBJECIÓN DE FIRMA CORRESPONDE A QUIEN LA PLANTEA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO)58 53 Jurisprudencia I.3Oc. J/8, Tercer Tribunal Colegiado en materia Civil del Primer Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IV, Agosto de 1996, Página 423. 54 Tesis Aislada XV.4o.12 C, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXX, Septiembre de 2009, Página 3128. 55 Jurisprudencia III. 1Oc. J/17, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, Semanario Judicial de la Federación, Número 63, Marzo de 1993, Página 46. 56 Tesis Aislada, Semanario Judicial de la Federación, Tomo XII, Agosto de 1993, Página 422. 57 Tesis XXXI.3º 8 L, Tercer Tribunal Colegiado de Vigésimo Primer Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XV, Abril de 2002, Página 1254. 58 Tesis II. o C, 495 C, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXII, Septiembre de 2005, Página 1454. 196 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 De igual forma, resulta aplicable la Jurisprudencia I.3o.C. J/1159, dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil de Primer Circuito, cuyo rubro y texto son los siguientes: “DOCUMENTOS PRIVADOS INSUFICIENTEMENTE OBJETADOS POR EL PROPIO FIRMANTE, VALOR PROBATORIO DE LOS. En tratándose de documentos privados, debe hacerse la distinción entre aquellos que provienen de terceras personas y los que se atribuyen a las partes litigantes en la controversia. Respecto de los primeros, basta la objeción del instrumento privado, debidamente razonada, para que pierda su valor probatorio, quedando a cargo del oferente la carga de la prueba y apoyar su contenido aportando otros elementos de convicción, y en relación con el segundo supuesto, para tener por satisfecho lo dispuesto por el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, es menester que la parte a quien perjudique realice en tiempo, forma y suficiencia la objeción, para que pierda su alcance probatorio dicho instrumento. De esta manera, se tiene que si en un caso la contraparte del oferente, al dársele vista con el documento exhibido, se limitó a manifestar que no lo había firmado, tal aseveración no pudo constituir la causa suficiente de objeción que demeritara el alcance de esa probanza, ya que para tal efecto resulta indispensable que existan causas motivadoras de la invalidez de la prueba y que se aportaran las pruebas idóneas para tal fin, como pudieron ser las periciales grafoscópicas, grafológicas y caligráficas; elementos que no se rindieron para acreditar la impugnación, como lo dispone el artículo 341 del código citado.” [Énfasis añadido] En igual sentido, el Primer Tribunal Colegiado en materia civil del Tercer Circuito en la Tesis de Jurisprudencia III.1o.C. J/2960, sostuvo el referido criterio en el siguiente sentido: “DOCUMENTOS PRIVADOS, PRUEBA DE LA FALSEDAD DE LA FIRMA DE LOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO). Una interpretación armónica de los artículos 342, 343, 344, 345, 346 y 351 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, lleva a concluir que cuando se objeta la autenticidad de la firma de un documento privado es necesario pedir el cotejo de la misma con una señalada como indubitable; además, debe ofrecerse la prueba pericial respectiva, dado que la falsificación de la firma es un punto que sólo puede ser determinado por una persona con conocimientos especiales en la materia, es decir, por un perito grafóscopo, aun cuando exista diferencia notoria entre las firmas cuestionadas, porque tal circunstancia, por sí sola, no revela lo apócrifo de una de ellas, sino únicamente la diferencia entre ambas.” [Énfasis añadido] Lo anterior, en suma, significa que para destruir la presunción de inocencia que surge en favor del denunciado cuando aporta elementos de prueba idóneos para demostrar que la afiliación cuestionada estuvo precedida de la manifestación de voluntad de la quejosa, tal como las constancias de afiliación correspondientes, o bien, elementos que pongan de manifiesto que la denunciante realizó hechos positivos derivados de su militancia, no basta que, de manera abstracta y genérica, la quejosa afirme que dichos medios de convicción no son veraces o auténticos. Lo anterior, atento que, conforme a la normatividad que rige los procedimientos sancionadores electorales y que inexcusablemente está obligado a seguir este Consejo General, resulta imperativo que quien objeta un medio de prueba, señale específicamente cuál es la parte que cuestiona, y al efecto aporte, o cuando menos señale, conforme a la regla general relativa a que a quien afirma le corresponde probar —vigente en los procedimientos sancionadores electorales conforme a lo establecido por la Sala Superior—, los elementos objetivos y ciertos que puedan conducir a destruir la eficacia probatoria de los elementos aportados por el denunciado en su defensa, pues de otra manera, principio de presunción de inocencia deberá prevalecer apoyado en las evidencias allegadas al procedimiento por el presunto responsable. 5. Hechos acreditados. Como se ha mencionado, las denuncias presentadas por las personas quejosas, versan sobre la supuesta transgresión a su derecho de libertad de afiliación, al ser incorporados al padrón de Movimiento Ciudadano, sin su consentimiento, así como la utilización de sus datos personales por dicho partido político para sustentar tal afiliación. Ahora, en torno a la demostración de los hechos constitutivos de la infracción denunciada, en los siguientes cuadros se resumirá, por cada uno de las y los denunciantes, la información derivada de la investigación preliminar implementada, así como las conclusiones que, en cada caso, fueron advertidas: 59 Tesis I.3o. C J/11, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VI, Octubre de 1997, Página 615. 60 Jurisprudencia III.1o.C. J/29, Primer Tribunal Colegiado en materia Civil del Tercer Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XV, Febrero de 2002, Página 680. Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 197 No Persona Escrito de queja Información proporcionada por la DEPPP 61 Manifestaciones del Partido Político 1 Adriana Guadalupe Fragoso Escorcia 17 de enero de 202062 Correo electrónico de 17 de febrero de 2020 Afiliación: 28/03/2017 Fecha baja: 07/02/2020 Fecha de cancelación: 13/02/2020 Oficio MC-INE-041/202063 Afiliada: 28/03/2017 Aportó: - Original de la Cédula de Afiliación del Registro Partidario a nombre de la quejosa de 22/03/2017. - Captura de pantalla del Sistema de Verificación del Padrón de Afiliados de los Partidos Políticos, de la que se advierte la cancelación del registro de afiliación de la quejosa. Conclusiones A partir del criterio de regla probatoria establecida previamente, es de concluirse que: 1. No existe controversia respecto que dicha ciudadana fue registrada como afiliada de Movimiento Ciudadano en atención a lo informado por la DEPPP y el partido político denunciado. 2.- El partido político denunciado corroboró el carácter de militante de la denunciante; de igual modo, obra en autos correo electrónico de la DEPPP que señala la desafiliación de la ciudadana del padrón de afiliados. 3. Movimiento Ciudadano aportó como prueba para acreditar que la afiliación fue voluntaria, la cédula de afiliación original del Formato de Cédula de Afiliación a nombre de la denunciante. 4. Mediante acuerdo de veintiséis de febrero de dos mil veinte, esta autoridad electoral acordó dar vista a la persona quejosa con el Formato de Cédula de Afiliación de 22/03/2017, que contiene sus datos y firma, para que manifestara lo que a su derecho conviniera, sin que se hubiera pronunciado al respecto a fin de desvirtuar dicho elemento probatorio. 5. Mediante acuerdo de treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, en vía de alegatos, se dio vista a la persona denunciante con el Formato Único de Afiliación, sin que hubiera dado contestación a la misma. En consecuencia, se debe concluir que la afiliación de dicha persona se realizó conforme a las disposiciones legales y estatutarias de Movimiento Ciudadano, por lo que, no existe afiliación indebida y, en su caso, uso indebido de datos personales. No Persona Escrito de queja Información proporcionada por la DEPPP Manifestaciones del Partido Político 2 Lorena Altamirano López 17 de enero de 202064 Correo electrónico de 17 de febrero de 2020 Afiliación: 01/03/2014 Fecha baja: 07/02/2020 Fecha de cancelación: 13/02/2020 Oficio MC-INE-041/202065 Afiliada: 01/03/2014 Aportó: - Original del Formato Único de la Cédula de Afiliación del Registro Partidario a nombre de la quejosa de 01/03/2014. - Captura de pantalla del Sistema de Verificación del Padrón de Afiliados de los Partidos Políticos, de la que se advierte la cancelación del registro de afiliación de la quejosa. Conclusiones A partir del criterio de regla probatoria establecida previamente, es de concluirse que: 1. No existe controversia respecto que dicha ciudadana fue registrada como afiliada de Movimiento Ciudadano en atención a lo informado por la DEPPP y el denunciado. 2.- El partido político denunciado corroboró el carácter de militante de la denunciante; de igual modo, obra en autos correo electrónico de la DEPPP que señala la desafiliación de la ciudadana del padrón de afiliados. 3. Movimiento Ciudadano aportó como prueba para acreditar que la afiliación fue voluntaria, la cédula de afiliación original del Formato de Cédula de Afiliación a nombre de la denunciante. 4. Mediante acuerdo de veintiséis de febrero de dos mil veinte, esta autoridad electoral acordó dar vista a la persona quejosa con el Formato de Cédula de Afiliación de 01/03/2014, que contiene sus datos y firma, para que manifestara lo que a su derecho conviniera, sin que se hubiera pronunciado al respecto a fin de desvirtuar dicho elemento probatorio. 5. Mediante acuerdo de treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, en vía de alegatos, se dio vista a la persona denunciante con el Formato Único de Afiliación, sin que hubiera dado contestación a la misma. En consecuencia, se debe concluir que la afiliación de dicha persona se realizó conforme a las disposiciones legales y estatutarias de Movimiento Ciudadano, por lo que, no existe afiliación indebida y, en su caso, uso indebido de datos personales. 61 Visible a página 120-121. 62 Visible a página 01. 63 Visible a páginas 93-97 y anexo 98-118. 64 Visible a página 20. 65 Visible a páginas 93-97 y anexo 98-118 198 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 No Persona Escrito de queja Información proporcionada por la DEPPP Manifestaciones del Partido Político 3 Gibran Omar Zúñiga Santander 17 de enero de 202066 Correo electrónico de 17 de febrero de 2020 Afiliación: 25/03/2017 Fecha baja: 07/02/2020 Fecha de cancelación: 13/02/2020 Oficio MC-INE-041/202067 Afiliado: 25/03/2017 Aportó: - Original del Formato Único de la Cédula de Afiliación del Registro Partidario a nombre del quejoso de 24/03/2017. - Captura de pantalla del Sistema de Verificación del Padrón de Afiliados de los Partidos Políticos, de la que se advierte la cancelación del registro de afiliación del quejoso. Conclusiones A partir del criterio de regla probatoria establecida previamente, es de concluirse que: 1. No existe controversia respecto que dicho ciudadano fue registrado como afiliado de Movimiento Ciudadano en atención a lo informado por la DEPPP y el denunciado. 2.- El partido político denunciado corroboró el carácter de militante del denunciante; de igual modo, obra en autos correo electrónico de la DEPPP que señala la desafiliación del ciudadano del padrón de afiliados. 3. Movimiento Ciudadano aportó como prueba para acreditar que la afiliación fue voluntaria, la cédula de afiliación original del Formato de Cédula de Afiliación a nombre del denunciante. 4. Mediante acuerdo de veintiséis de febrero de dos mil veinte, esta autoridad electoral acordó dar vista a la persona quejosa con el Formato de Cédula de Afiliación de 24/03/2017, que contiene sus datos y firma, para que manifestara lo que a su derecho conviniera, sin que se hubiera pronunciado al respecto a fin de desvirtuar dicho elemento probatorio. 5. Mediante acuerdo de treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, en vía de alegatos, se dio vista a la persona denunciante con el Formato Único de Afiliación, sin que hubiera dado contestación a la misma. En consecuencia, se debe concluir que la afiliación de dicha persona se realizó conforme a las disposiciones legales y estatutarias de Movimiento Ciudadano, por lo que, no existe afiliación indebida y, en su caso, uso indebido de datos personales. No Persona Escrito de queja Información proporcionada por la DEPPP Manifestaciones del Partido Político 4 Lilia Maldonado Carrasco 17 de enero de 202068 Correo electrónico de 17 de febrero de 2020 Afiliación: 16/08/2014 Fecha baja: 07/02/2020 Fecha de cancelación: 13/02/2020 Oficio MC-INE-041/202069 Afiliada: 16/08/2014 Aportó: - Original del Formato Único de la Cédula de Afiliación del Registro Partidario a nombre de la quejosa de 16/08/2014. - Captura de pantalla del Sistema de Verificación del Padrón de Afiliados de los Partidos Políticos, de la que se advierte la cancelación del registro de afiliación de la quejosa. Conclusiones A partir del criterio de regla probatoria establecida previamente, es de concluirse que: 1. No existe controversia respecto que dicha ciudadana fue registrada como afiliada de Movimiento Ciudadano en atención a lo informado por la DEPPP y el denunciado. 2.- El partido político denunciado corroboró el carácter de militante del denunciante; de igual modo, obra en autos correo electrónico de la DEPPP que señala la desafiliación del ciudadano del padrón de afiliados. 3. Movimiento Ciudadano aportó como prueba para acreditar que la afiliación fue voluntaria, la cédula de afiliación original del Formato de Cédula de Afiliación a nombre de la denunciante. 4. Mediante acuerdo de veintiséis de febrero de dos mil veinte, esta autoridad electoral acordó dar vista a la persona quejosa con el Formato de Cédula de Afiliación de 16/08/2014, que contiene sus datos y firma, para que manifestara lo que a su derecho conviniera, sin que se hubiera pronunciado al respecto a fin de desvirtuar dicho elemento probatorio. 5. Mediante acuerdo de treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, en vía de alegatos, se dio vista a la persona denunciante con el Formato Único de Afiliación, sin que hubiera dado contestación a la misma. En consecuencia, se debe concluir que la afiliación de dicha persona se realizó conforme a las disposiciones legales y estatutarias de Movimiento Ciudadano, por lo que, no existe afiliación indebida y, en su caso, uso indebido de datos personales. 66 Visible a página 20. 67 Visible a páginas 93-97 y anexo 98-118. 68 Visible a página 31. 69 Visible a páginas 93-97 y anexo 98-118. Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 199 No Persona Escrito de queja Información proporcionada por la DEPPP Manifestaciones del Partido Político 5 Mónica Yazmín Mendoza Polanco 21 de enero de 202070 Correo electrónico de 17 de febrero de 2020 Afiliación: 22/01/2014 Fecha baja: 07/02/2020 Fecha de cancelación: 13/02/2020 Oficio MC-INE-041/202071 Afiliada: 22/01/2014 Aportó: - Original del Formato Único de la Cédula de Afiliación del Registro Partidario a nombre de la quejosa de 22/01/2014. - Captura de pantalla del Sistema de Verificación del Padrón de Afiliados de los Partidos Políticos, de la que se advierte la cancelación del registro de afiliación de la quejosa. Conclusiones A partir del criterio de regla probatoria establecida previamente, es de concluirse que: 1. No existe controversia respecto que dicha ciudadana fue registrada como afiliada de Movimiento Ciudadano en atención a lo informado por la DEPPP y el denunciado. 2.- El partido político denunciado corroboró el carácter de militante del denunciante; de igual modo, obra en autos correo electrónico de la DEPPP que señala la desafiliación del ciudadano del padrón de afiliados. 3. Movimiento Ciudadano aportó como prueba para acreditar que la afiliación fue voluntaria, la cédula de afiliación original del Formato de Cédula de Afiliación a nombre de la denunciante. 4. Mediante acuerdo de veintiséis de febrero de dos mil veinte, esta autoridad electoral acordó dar vista a la persona quejosa con el Formato de Cédula de Afiliación de 22/01/2014, que contiene sus datos y firma, para que manifestara lo que a su derecho conviniera. 5. Mediante escrito de 11/03/2020, la quejosa manifestó que la cedula de afiliación proporcionada por Movimiento Ciudadano es falsa, ya que la firma plasmada en ella no es la suya. Sin embargo y no obstante que se objetó la autenticidad de la cédula de inscripción exhibida por el denunciado, conforme a lo establecido en el artículo 24 del Reglamento de Quejas, no basta la simple objeción formal de dicha probanza, sino que es necesario señalar las razones concretas en que se apoya la objeción y aportar elementos idóneos para acreditarlas, es decir, no proporcionó elementos para restar o nulificar el valor probatorio de la cédula aportada por Movimiento Ciudadano 6. Mediante acuerdo de treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, en vía de alegatos, se dio vista a la persona denunciante con el Formato Único de Afiliación, sin que hubiera dado contestación a la misma. En consecuencia, se debe concluir que la afiliación de dicha persona se realizó conforme a las disposiciones legales y estatutarias de Movimiento Ciudadano, por lo que, no existe afiliación indebida y, en su caso, uso indebido de datos personales. No Persona Escrito de queja Información proporcionada por la DEPPP Manifestaciones del Partido Político 6 Ignacio Lozano Inés 22 de enero de 202072 Correo electrónico de 17 de febrero de 2020 Afiliación: 21/03/2017 Fecha baja: 07/02/2020 Fecha de cancelación: 13/02/2020 Oficio MC-INE-041/202073 Afiliado: 21/03/2017 Aportó: - Original del Formato Único de la Cédula de Afiliación del Registro Partidario a nombre del quejoso de 21/03/2017. Formato de continuidad de afiliación partidaria y renuncia de afiliación a otro partido político de 21/03/2017 - Captura de pantalla del Sistema de Verificación del Padrón de Afiliados de los Partidos Políticos, de la que se advierte la cancelación del registro de afiliación del quejoso. Conclusiones A partir del criterio de regla probatoria establecida previamente, es de concluirse que: 1. No existe controversia respecto que dicho ciudadano fue registrado como afiliado de Movimiento Ciudadano en atención a lo informado por la DEPPP y el denunciado. 2.- El partido político denunciado corroboró el carácter de militante del denunciante; de igual modo, obra en autos correo electrónico de la DEPPP que señala la desafiliación del ciudadano del padrón de afiliados. 3. Movimiento Ciudadano aportó como prueba para acreditar que la afiliación fue voluntaria, la cédula de afiliación original del Formato de Cédula de Afiliación a nombre del denunciante. 4. Mediante acuerdo de veintiséis de febrero de dos mil veinte, esta autoridad electoral acordó dar vista a la persona quejosa con el Formato de Cédula de Afiliación de 21/03/2017, que contiene sus datos y firma, para que manifestara lo que a su derecho conviniera, sin que se hubiera pronunciado al respecto a fin de desvirtuar dicho elemento probatorio. 5. Mediante acuerdo de treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, en vía de alegatos, se dio vista a la persona denunciante con el Formato Único de Afiliación, sin que hubiera dado contestación a la misma. En consecuencia, se debe concluir que la afiliación de dicha persona se realizó conforme a las disposiciones legales y estatutarias de Movimiento Ciudadano, por lo que, no existe afiliación indebida y, en su caso, uso indebido de datos personales. 70 Visible a página 47 71 Visible a páginas 93-97 y anexo 98-118 72 Visible a página 54 73 Visible a páginas 93-97 y anexo 98-118. 200 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 No Persona Escrito de queja Información proporcionada por la DEPPP Manifestaciones del Partido Político 7 Francisco Cervantes Castro 22 de enero de 202074 Correo electrónico de 17 de febrero de 2020 Afiliación: 25/03/2017 Fecha baja: 07/02/2020 Fecha de cancelación: 13/02/2020 Oficio MC-INE-041/202075 Afiliado: 25/03/2017 Aportó: - Original sin fecha del Formato Único de la Cédula de Afiliación del Registro Partidario a nombre del quejoso - Captura de pantalla del Sistema de Verificación del Padrón de Afiliados de los Partidos Políticos, de la que se advierte la cancelación del registro de afiliación del quejoso. Conclusiones A partir del criterio de regla probatoria establecida previamente, es de concluirse que: 1. No existe controversia respecto que dicho ciudadano fue registrado como afiliado de Movimiento Ciudadano en atención a lo informado por la DEPPP y el denunciado. 2.- El partido político denunciado corroboró el carácter de militante del denunciante; de igual modo, obra en autos correo electrónico de la DEPPP que señala la desafiliación del ciudadano del padrón de afiliados. 3. Movimiento Ciudadano aportó como prueba para acreditar que la afiliación fue voluntaria, la cédula de afiliación original del Formato de Cédula de Afiliación a nombre del denunciante. 4. Mediante acuerdo de veintiséis de febrero de dos mil veinte, esta autoridad electoral acordó dar vista a la persona quejosa con el Formato de Cédula de Afiliación sin fecha, que contiene sus datos y firma, para que manifestara lo que a su derecho conviniera, sin que se hubiera pronunciado al respecto a fin de desvirtuar dicho elemento probatorio. 5. Mediante acuerdo de treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, en vía de alegatos, se dio vista a la persona denunciante con el Formato Único de Afiliación, sin que hubiera dado contestación a la misma. En consecuencia, se debe concluir que la afiliación de dicha persona se realizó conforme a las disposiciones legales y estatutarias de Movimiento Ciudadano, por lo que, no existe afiliación indebida y, en su caso, uso indebido de datos personales. No Persona Escrito de queja Información proporcionada por la DEPPP Manifestaciones del Partido Político 8 Juana Felicitas Hernández Hernández 22 de enero de 202076 Correo electrónico de 17 de febrero de 2020 Afiliación: 22/03/2017 Fecha baja: 07/02/2020 Fecha de cancelación: 13/02/2020 Oficio MC-INE-041/202077 Afiliada: 22/03/2017 Aportó: - Original del Formato Único de la Cédula de Afiliación del Registro Partidario a nombre de la quejosa de 22/03/2017. - Captura de pantalla del Sistema de Verificación del Padrón de Afiliados de los Partidos Políticos, de la que se advierte la cancelación del registro de afiliación de la quejosa. Conclusiones A partir del criterio de regla probatoria establecida previamente, es de concluirse que: 1. No existe controversia respecto que dicha ciudadana fue registrada como afiliada de MC en atención a lo informado por la DEPPP y el denunciado. 2.- El partido político denunciado corroboró el carácter de militante del denunciante; de igual modo, obra en autos correo electrónico de la DEPPP que señala la desafiliación del ciudadano del padrón de afiliados. 3. Movimiento Ciudadano aportó como prueba para acreditar que la afiliación fue voluntaria, la cédula de afiliación original del Formato de Cédula de Afiliación a nombre de la denunciante. 4. Mediante acuerdo de veintiséis de febrero de dos mil veinte, esta autoridad electoral acordó dar vista a la persona quejosa con el Formato de Cédula de Afiliación de 22/01/2014, que contiene sus datos y firma, para que manifestara lo que a su derecho conviniera. 5. Mediante escrito de 04/03/2020, la quejosa manifestó que la cedula de afiliación proporcionada por Movimiento Ciudadano es falsa, ya que los datos y la firma plasmada en ella son falsos. Sin embargo y no obstante que se objetó la autenticidad de la cédula de inscripción exhibida por el denunciado, conforme a lo establecido en el artículo 24 del Reglamento de Quejas, no basta la simple objeción formal de dicha probanza, sino que es necesario señalar las razones concretas en que se apoya la objeción y aportar elementos idóneos para acreditarlas, es decir, no proporcionó elementos para restar o nulificar el valor probatorio de la cédula aportada por Movimiento Ciudadano. 6. Mediante acuerdo de treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, en vía de alegatos, se dio vista a la persona denunciante con el Formato Único de Afiliación, sin que hubiera dado contestación a la misma. En consecuencia, se debe concluir que la afiliación de dicha persona se realizó conforme a las disposiciones legales y estatutarias de Movimiento Ciudadano, por lo que, no existe afiliación indebida y, en su caso, uso indebido de datos personales. 74 Visible a página 60. 75 Visible a páginas 93-97 y anexo 98-118 76 Visible a página 66. 77 Visible a páginas 93-97 y anexo 98-118. Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 201 No Persona Escrito de queja Información proporcionada por la DEPPP Manifestaciones del Partido Político 9 Jazmín Karina Palillero Chávez 14 de enero de 202078 Correo electrónico de 17 de febrero de 2020 Afiliación: 21/01/2011 Fecha baja: 23/01/2020 Fecha de cancelación: 23/01/2020 Oficio MC-INE-041/202079 Afiliada: 21/01/2011 Aportó: - Captura de pantalla del Sistema de Verificación del Padrón de Afiliados de los Partidos Políticos, de la que se advierte la cancelación del registro de afiliación de la quejosa, donde advierte el partido que esta afiliada se encontraba en estatus de en reserva. - Copia del listado de afiliados cancelados de la DEPPP de 13/02/2020. Conclusiones A partir del criterio de regla probatoria establecida previamente, es de concluirse que no existe controversia en el sentido de que la denunciante fue registrada como afiliada de Movimiento Ciudadano. Sin embargo, es importante referir que el citado instituto político no aportó elementos para acreditar que la afiliación fue voluntaria, tales como la solicitud de registro de militante o, en su caso, la cédula de afiliación respectiva. Es por ello que la conclusión debe ser que SÍ se trata de una afiliación indebida. No Persona Escrito de queja Información proporcionada por la DEPPP Manifestaciones del Partido Político 10 Thalía Cristina Limón Romero 17 de enero de 202080 Correo electrónico de 17 de febrero de 2020 Afiliación: 16/11/2014 Fecha baja: 23/01/2020 Fecha de cancelación: 23/01/2020 Oficio MC-INE-041/202081 Afiliada: 16/11/2014 Aportó: - Captura de pantalla del Sistema de Verificación del Padrón de Afiliados de los Partidos Políticos, de la que se advierte la cancelación del registro de afiliación de la quejosa, donde advierte el partido que esta afiliada se encontraba en estatus de en reserva. - Copia del listado de afiliados cancelados de la DEPPP de 13/02/2020. Conclusiones A partir del criterio de regla probatoria establecida previamente, es de concluirse que no existe controversia en el sentido de que la denunciante fue registrada como afiliada de Movimiento Ciudadano. Sin embargo, es importante referir que el citado instituto político no aportó elementos para acreditar que la afiliación fue voluntaria, tales como la solicitud de registro de militante o, en su caso, la cédula de afiliación respectiva. Es por ello que la conclusión debe ser que SÍ se trata de una afiliación indebida. Por lo que hace a las constancias aportadas por la DEPPP, al ser documentos emitidos por autoridades dentro del ámbito de sus facultades, se consideran pruebas documentales públicas, de conformidad con el artículo 22, párrafo 1, del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE, mismas que, conforme a lo previsto en los artículos 462, párrafo 2 de la LGIPE y 27, párrafo 2 del Reglamento citado; por tanto, tienen valor probatorio pleno, ya que no se encuentran desvirtuadas respecto de su autenticidad o contenido. Las documentales allegadas al expediente por el partido político denunciado, así como por las y los denunciantes, constituyen documentales privadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 22, numeral 1, fracción ll del Reglamento Quejas; por lo que, por sí mismas, carecen de valor probatorio pleno, y sólo alcanzarán ese grado cuando, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio, generen convicción en este Consejo General sobre la veracidad de los hechos a que se refieren, ello al tenor de lo preceptuado en los artículos 462, párrafo 3 de la LGIPE, y 27, párrafo 3, del Reglamento en mención. 78 Visible a página 14. 79 Visible a páginas 93-97 y anexo 98-118 80 Visible a página 40. 81 Visible a páginas 93-97 y anexo 98-118 202 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 6. Análisis del caso concreto. Previo al análisis detallado de las infracciones aducidas por las y los quejosos, es preciso subrayar que de lo previsto en el artículo 355, párrafo 5 del COFIPE, cuyo contenido se replica en el diverso 458, párrafo 5, de la LGIPE, es posible advertir los elementos que se deben actualizar para que la autoridad electoral esté en posibilidad de imponer alguna sanción en materia electoral. En primer lugar, se debe acreditar la existencia de alguna infracción, esto es, que objetivamente esté demostrada mediante pruebas una situación antijurídica electoral. Posteriormente, verificar que esta situación sea imputable a algún sujeto de Derecho en específico; esto es, partido político, candidato o inclusive cualquier persona física o moral, es decir, la atribuibilidad de la conducta objetiva a un sujeto en particular. De esta forma, para la configuración de una infracción administrativa electoral se requiere de la actualización de dos elementos esenciales, por una parte, el hecho ilícito (elemento objetivo) y por otra su imputación o atribución directa o indirecta (elemento subjetivo), lo cual puede dar lugar a responsabilidad directa o incumplimiento al deber de cuidado. A partir de la actualización de estos dos elementos esenciales, la autoridad electoral, podrá imponer alguna sanción, para lo cual deberá valorar las circunstancias que rodearon la comisión de la conducta. En tal sentido, por cuanto hace a la existencia del supuesto normativo, debe reiterarse, como se estableció en apartados previos, que desde hace décadas está reconocido en la legislación de este país, la libertad de las y los ciudadanos de afiliarse, permanecer afiliados, desafiliarse de un partido político, o bien, no pertenecer a ninguno, y de igual manera, que las personas en este país tienen el derecho de que se proteja su información privada y sus datos personales, todo lo cual está previsto desde el nivel constitucional. En el caso, si bien en el marco normativo se hace referencia a los Lineamientos para la verificación del Padrón de Afiliados de los Partidos Políticos Nacionales para la conservación de su Registro, identificados con el número de resolución CG617/2012 y, de igual manera se transcribe la parte de disposiciones estatutarias del partido político denunciado, relacionada con el procedimiento de afiliación, lo cierto es que, por el carácter constitucional de tales derechos, la existencia de los mismos —y las obligaciones correlativas a éstos—, no está condicionada al reconocimiento por parte de los sujetos obligados, en este caso, de los partidos políticos. En otras palabras, si la libertad de afiliación política, en todas sus vertientes, es un derecho de las y los ciudadanos de este país desde hace varios decenios, resulta por demás evidente que las obligaciones de los partidos políticos que deriven de esta garantía —respetar la libertad de afiliación o, en su caso, la decisión de no pertenecer más a un partido, así como acreditar fehacientemente el consentimiento de la persona para cualquier caso— no debe estar sujeta o condicionada a que éstos establezcan en sus normas internas disposiciones encaminadas a su protección, es decir, esta carga que se les impone no depende del momento en el que los partidos políticos hayan incluido en sus normas internas la obligación de que la afiliación sea voluntaria. Por cuanto hace al elemento subjetivo señalado líneas arriba, debe destacarse que, la autoridad, para estar en aptitud de conocer la verdad de los hechos y su atribución a las personas involucradas en un procedimiento sancionador, debe contar con elementos suficientes que generen convicción para arribar a tal conclusión, y, de ser el caso, determinar responsabilidad y la sanción respectiva. Para ello, la autoridad, analizará y ponderará el caudal probatorio que obre en el expediente, del cual es posible obtener indicios, entendidos como el conocimiento de un hecho desconocido a partir de uno conocido, o bien, prueba plena para el descubrimiento de la verdad. En principio, corresponde al promovente demostrar con pruebas suficientes la comisión de la conducta ilícita, así como el señalamiento que formula en contra de la parte denunciada (atribuibilidad), es decir, la carga de la prueba corresponde a la persona quejosa. Lo anterior, es acorde al principio general del Derecho "el que afirma está obligado a probar", recogido en el artículo 15, párrafo 2, de la LGSMIME, de aplicación supletoria al presente caso, en términos de lo dispuesto por el artículo 441 de la LGIPE. En tanto que al que niega se le releva de esa carga, salvo cuando su negación envuelva la afirmación expresa de un hecho; supuesto en el que estará obligado también a demostrarlo en el procedimiento. Así, esta autoridad electoral considera, en consonancia con lo resuelto por la Sala Superior, en el expediente SUP-RAP-107/2017, analizado previamente, que la carga de la prueba corresponde al partido político que afirma que contaba con el consentimiento de las personas quejosas para afiliarlas a su partido político, y no a las personas que negaron haber solicitado su inclusión en el padrón de militantes de Movimiento Ciudadano. Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 203 Por lo que, en el caso concreto, la carga de la prueba corresponde al denunciado, en tanto que el dicho de las y los denunciantes consiste en que no dieron su consentimiento para ser militantes de Movimiento Ciudadano, es decir, se trata de un hecho negativo, que en principio no es objeto de prueba. Ahora bien, de lo precisado en el apartado ACREDITACIÓN DE HECHOS, está demostrado, a partir de la información proporcionada por la DEPPP y el propio partido denunciado, que las personas denunciantes fueron afiliadas a Movimiento Ciudadano. Al respecto, se debe recordar que, para el caso que nos ocupa, la carga de la prueba en torno a la acreditación de la voluntad del quejoso referente a su incorporación a las filas del partido corresponde a Movimiento Ciudadano, en tanto que el dicho de los actores consiste en sostener que no dieron su consentimiento para ser afiliados, es decir, se trata de un hecho negativo, que en principio no es objeto de prueba; por lo tanto, en el caso en concreto Movimiento Ciudadano, cuya defensa consiste básicamente en afirmar que sí cumplieron las normas que tutelan el derecho fundamental de afiliación, tienen el deber de probar esa situación. Precisado lo anterior, el estudio de fondo del presente asunto se realizará en dos apartados: Apartado A. Ocho personas que fueron afiliadas debidamente al Movimiento Ciudadano. Conforme a los argumentos que se exponen a continuación, en el presente procedimiento sancionador ordinario no se acredita la infracción en contra de Movimiento Ciudadano, respecto de las personas que se citan en seguida: No Persona 1 Adriana Guadalupe Fragoso Escorcia 2 Lorena Altamirano López 3 Gibran Omar Zúñiga Santander 4 Lilia Maldonado Carrasco 5 Mónica Yazmín Mendoza Polanco 6 Ignacio Lozano Inés 7 Francisco Cervantes Castro 8 Juana Felicitas Hernández Hernández Como se señaló, está acreditado que Movimiento Ciudadano aportó original del formato de afiliación de las ocho personas referidas, a fin de demostrar su libre voluntad para afiliarse a ese partido. Como consecuencia de lo anterior, mediante proveído de veintiséis de febrero de dos mil veinte, se dio vista a las personas quejosas con los formatos de afiliación aportados por el partido, así como con la información proporcionada por la DEPPP, para que manifestarán lo que a su derecho conviniera. Sin embargo, de los ciudadanos señalados en el cuadro anterior, únicamente Mónica Yazmín Mendoza Polanco y Juana Felicitas Hernández Hernández, dieron respuesta a la vista que se ordenó. En el caso de Juana Felicitas Hernández Hernández, la ciudadana señaló que negaba rotunda y categóricamente el contenido de la Cédula de afiliación, mientras que Mónica Yazmín Mendoza Polanco, señaló que en ningún momento firmo algún formato u hoja de afiliación al partido político denunciado. Posteriormente, el treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, en vía de alegatos, se ordenó darles vista con las constancias que hasta el momento obraban en autos, sin que dieran contestación a la citada vista, es decir, tampoco se opusieron a las cédulas de afiliación presentado en su oportunidad por el partido político, para acreditar su debida afiliación. Al respecto la Sala Superior al emitir la Tesis de Jurisprudencia 3/2019, de rubro DERECHO DE AFILIACIÓN. LA OBLIGACIÓN DE PROBAR LA MILITANCIA CORRESPONDE AL PARTIDO POLÍTICO,82 estableció que, si una persona denuncia una afiliación sin su consentimiento, corresponde a los partidos políticos probar que ese individuo expresó su voluntad de afiliarse, debiendo exhibir la constancia de inscripción respectiva, esto es, el documento donde se asienta la expresión manifiesta del ciudadano de pertenecer al partido político. 82 Consultable en la página del Tribunal Electoral o bien en la dirección electrónica: https://www.te.gob.mx/IUSEapp/tesisjur.aspx?idtesis=3/2019&tpoBusqueda=S&sWord=3/2019 204 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 De lo anterior, se advierte que, de conformidad con lo sostenido por el máximo órgano jurisdiccional en la materia, el documento idóneo para acreditar que un ciudadano expresó su voluntad de afiliarse a un partido político, es la constancia de inscripción respectiva. En el caso, como se advierte de las constancias de autos, Movimiento Ciudadano aportó el original del formato de afiliación de ocho personas denunciantes, esto es, cumplió con la carga probatoria que corresponde a su afirmación en el sentido de que la afiliación cuestionada estuvo precedida del consentimiento de las denunciantes, debiendo destacar que, como se indicó, con excepción de las ciudadanas Mónica Yazmín Mendoza Polanco y Juana Felicitas Hernández Hernández, las personas denunciantes fueron omisas en dar contestación a las dos vistas que le fueron formuladas durante la sustanciación del procedimiento. Por tanto, si las personas quejosas no controvirtieron las respectivas documentales exhibidas por Movimiento Ciudadano, para acreditar su afiliación, debe considerarse que prevalece el principio de presunción de inocencia, en su vertiente de estándar probatorio, por tanto, se le da validez al referido formato de afiliación exhibido por el partido denunciado. Sobre esta base, no existe evidencia objetiva que haga suponer que la afiliación de las personas haya sido producto de una acción ilegal por parte de Movimiento Ciudadano, pues como se dijo, el original del formato de afiliación aportado por el denunciado no fue controvertido u objetado de manera frontal y directa por las personas denunciantes, no obstante que estuvieron en la aptitud y garantía procesal de haberlo hecho. En este sentido, al no haber oposición alguna de las personas quejosas en relación con el documento respectivo exhibido por Movimiento Ciudadano, es válido colegir que existe un reconocimiento tácito de éstas de haber suscrito y firmado dicho formato, lo que de suyo permite concluir que sí existió su voluntad para ser afiliadas al partido denunciado. Lo anterior, a excepción del caso de las ciudadanas Juana Felicitas Hernández Hernández y Mónica Yazmín Mendoza Polanco, quienes a través de sendos escritos presentados el cuatro y once de marzo de dos mil veinte, desconocieron haber firmado los formatos de afiliación presentados por Movimiento Ciudadano, en los términos siguientes: En atención a la vista formulada, Mónica Yazmín Mendoza Polanco expresó lo que a continuación se refiere: Por medio de la presente, yo Mónica Yazmín Mendoza Polanco ciudadana mexicana con 47 años de edad, manifiesto a usted Partido Político Movimiento Ciudadano, que yo no pertenezco ni estoy afiliada a su partido político, ya que en ningún momento he firmado algún formato u hoja de afiliación a su partido. La cédula de afiliación que ustedes presentan con mis datos personales y con una firma, dicha firma no corresponde a la que uso cuando me es requerida, la cual se puede comprobar con mi credencial de elector, por lo que declaro que la presentada por ustedes en la cédula de afiliación al partido es totalmente falsa; reitero que es un documento que no fue firmado por mi persona. Así que niego rotundamente pertenecer a ser militante de su partido Político Movimiento Ciudadano Por su parte, Juana Felicitas Hernández Hernández manifestó lo siguiente Por medio de la presente le doy respuesta a la información enviada a mi persona dentro del expediente citado al rubro, señalando que los datos que aparecen dentro del formato de Cédula de afiliación a su partido político, no son míos, porque los datos que se muestran en dicho formato son escaneados y no son reales, además dicho documento se encuentra alterado y no es fiel porque se observa bien que las letras y números están encimados y la firma que se presenta en ella no corresponde a mi firma real, no la reconozco como mi firma, ya que tiene alteración en trazos y sus rasgos, y en ningún momento di consentimiento de ninguna información mía; desconozco cómo obtuvieron la información, pero claramente se percibe que fue manipulada. En consecuencia, ratifico mi queja o denuncia inicial en todos sus términos, y niego rotunda y categóricamente el contenido de la Cédula de Afiliación que el Partido Movimiento Ciudadano presentó. De las manifestaciones antes relatadas, se advierte que las quejosas expresan oposición a los referidos documentos, desconociendo la firma que obra en estos, así como los documentos en sí mismos. Sin embargo, no ofrecieron medio de prueba para controvertir las cédulas de afiliación presentada por Movimiento Ciudadano, ya que, de manera genérica desconocen los documentos de mérito, pero no aportaron indicios, por lo menos, de que las firmas ahí contenidas no correspondes a sus personas o algún otro elemento para controvertir la autenticidad de lo contenido en la cédula e invalidar su fuerza probatoria. Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 205 Al respecto, la Sala Superior, al emitir la Jurisprudencia 3/2019 de rubro DERECHO DE AFILIACIÓN. LA OBLIGACIÓN DE PROBAR LA MILITANCIA CORRESPONDE AL PARTIDO POLÍTICO, estableció que, si una persona denuncia una afiliación sin su consentimiento, corresponde a los partidos políticos probar que ese individuo expresó su voluntad de afiliarse, debiendo exhibir la constancia de inscripción respectiva, esto es, el documento donde se asienta la expresión manifiesta del ciudadano de pertenecer al partido político. Por ende, de conformidad con lo sostenido por el máximo órgano jurisdiccional en la materia, el documento idóneo para acreditar que un ciudadano expresó su voluntad de afiliarse a un partido político, es la constancia de inscripción respectiva. En el caso, como ya se señaló, Movimiento Ciudadano aportó el original de las cédulas de afiliación de las ocho personas antes referidas, esto es, cumplió con la carga probatoria que corresponde a su afirmación en el sentido de que la afiliación cuestionada, estuvo precedida del consentimiento de las personas quejosas. Por tanto, para desvirtuar dicha probanza, al momento de contestar la vista que se les dio con las documentales ofrecidas por el denunciado, las quejosas debieron, además de señalar las razones concretas para apoyar su objeción, aportar un medio de prueba idóneo para sustentar su alegación. Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento, el cual ya ha sido analizado en el apartado correspondiente a la carga y estándar probatorio sobre indebida afiliación a un partido político, en concepto de este Consejo General las afirmaciones vertidas por Mónica Yazmín Mendoza Polanco y Juana Felicitas Hernández Hernández, son insuficientes para desvirtuar aquellos elementos de pruebas que obran en el expediente, con los cuales se demuestra su afiliación voluntaria al partido denunciado, toda vez que aun cuando desconocen su afiliación al partido político denunciado, no basta con objetar de manera formal el medio de prueba ofrecido por el partido político para desvirtuar la existencia o verosimilitud de la constancia de afiliación, sino que, además de señalar las razones correctas en que se apoya la objeción, es necesario aportar en el momento procesal oportuno los elementos idóneos para acreditar su objeción. Luego, si el partido político cumple con la carga probatoria que corresponde a su afirmación en el sentido de que las afiliaciones cuestionadas estuvieron precedidas del consentimiento de las quejosas, es decir, sí exhibe prueba suficiente sobre la legitimidad de las afiliaciones motivo de queja, debe considerarse que prevalece el principio de presunción de inocencia, en su vertiente de estándar probatorio. De ahí que las quejosas debían aportar, al momento de contestar las vistas que se les mando dar con las documentales ofrecidas por el partido político, un medio de prueba idóneo o suficiente para sustentar su alegación; no obstante, la carga probatoria derivada de su afirmación no fue soportada en medio idóneo de prueba, toda vez que la sola manifestación de que el contenido y firma no correspondían a las suyas, no es suficiente para variar el alcance y valor probatorio de los documentos ofrecidos por el partido político, en términos de lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de Quejas. En tal sentido, la idoneidad de un elemento probatorio dependerá del valor de convicción que éste genere para acreditar lo que se pretende. En el caso, esta autoridad no se encuentra en posibilidad de valorar las afirmaciones o cuestionamientos plasmados en los escritos de contestación de las quejosas, pues éstas generan simples indicios de lo que se pretende acreditar, ya que por sí solas no son susceptibles de producir convicción plena sobre la veracidad de su contenido, al tener que ser adminiculadas necesariamente con otros medios de prueba. Por tanto, se obtiene que, las pruebas idóneas para acreditar las objeciones hechas valer por las quejosas en el sentido de desconocer el contenido y las firmas en las cédulas de afiliación presentadas por MC, pudo ser la pericial en grafoscopía, grafología y caligrafía que debió realizarse en tiempo, forma y suficiencia a efecto de que dichas cédulas perdieran su alcance probatorio, o en su caso, algún otro medio de convicción idóneo a efecto de que esta autoridad electoral estuviera en condiciones de llevar a cabo el desahogo del mismo y, en su caso, las objetantes pudieran probar los hechos que pretendían demostrar. Situación que en el presente caso no aconteció, pues las quejosas no ofrecieron pruebas idóneas y, por tanto, sus dichos son insuficientes para objetar el alcance y valor probatorio de los documentos ofrecidos por el partido político, en términos de lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de Quejas. Sirve de apoyo a lo anterior, la Jurisprudencia 1a./J. 12/2012 (10a.) de rubro y contenido siguientes: OBJECIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS PROVENIENTES DE TERCEROS. LA NECESIDAD DE EXPRESAR EL O LOS MOTIVOS EN QUE SE SUSTENTA, DEPENDERÁ DE LA PRETENSIÓN DE QUIEN OBJETA (CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES). Tratándose de la objeción de documentos provenientes de terceros, el artículo 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles, no exige determinada formalidad para formular la oposición respectiva; sin embargo, se considera que, -atendiendo a la naturaleza de la prueba-, si lo que se pretende con la sola objeción de un documento privado proveniente de un tercero, es que no se produzca la presunción del reconocimiento tácito del documento por no haberlo objetado, bastará con que exprese su 206 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 objeción de manera genérica a fin de que el juzgador tome en consideración este dato al momento de valorar la prueba, -ello con independencia del valor probatorio que se le otorgue, derivado del hecho de que se perfeccione o no la documental-. En cambio, si lo que se pretende con la objeción es controvertir, -entre otras causas-, la autenticidad de la firma o del contenido del documento, se estima que sí constituye un presupuesto necesario para tener por hecha la objeción, que se expresen las razones conducentes, dado que la objeción no es una cuestión de capricho, sino que se compone precisamente de los argumentos o motivos por los que el interesado se opone al documento respectivo. Dichas razones permiten que la parte oferente tenga la oportunidad de saber en qué sentido tiene que perfeccionar su documento, más aún cuando proviene de un tercero, ya que, de lo contrario, el cumplimiento de esa carga procesal estará al arbitrio de quien simplemente objeta un documento sin exponer ninguna razón. Además, tal información también resulta importante para que el juzgador, teniendo esos elementos, le otorgue el valor y alcance probatorio en su justa dimensión. Bajo esta óptica, si las quejosas sostuvieron la falsedad del contenido y firmas incluidas en las cédulas de afiliación que respaldaban sus incorporaciones a las filas de Movimiento Ciudadano, asumieron una carga probatoria para demostrar ese aserto, no sólo por la carga genérica que asumen las partes de probar cualquier afirmación que realicen, sino porque la falsificación de un hecho jurídico, lato sensu, (en el caso el contenido y firmas cuestionadas) resulta un evento extraordinario que debe justificarse por quien lo afirma, ya que implica un estado de cosas anormal que genera una duda razonable sobre su realización, máxime, si se consideran las inferencias a las que arribó esta autoridad electoral a partir de la cadena de indicios y del material probatorio que obra en autos. En conclusión, si Movimiento Ciudadano cumplió con la carga de demostrar que las afiliaciones se realizaron voluntariamente y las quejosas no satisficieron esa carga al no ofrecer medio de prueba idóneo respecto de sus manifestaciones, resulta dable tener como cierto el contenido y las firmas cuestionadas y, consecuentemente, como lícita las afiliaciones de las que se duelen las quejosas. Por lo anterior, esta autoridad electoral considera que no existe una vulneración al derecho de libre afiliación de Mónica Yazmín Mendoza Polanco y Juana Felicitas Hernández Hernández, así como de Adriana Guadalupe Fragoso Escorcia, Lorena Altamirano López, Gibran Omar Zúñiga Santander, Lilia Maldonado Carrasco, Ignacio Lozano Inés y Francisco Cervantes Castro. Ahora, más allá de que en el caso de las ocho personas denunciantes referidas, no se acreditó la infracción denunciada en el presente procedimiento, es importante precisar que dichas personas colmaron su pretensión inicial, que consistía en ser dadas de baja del registro del padrón de afiliados de Movimiento Ciudadano, pues de lo manifestado por el propio instituto político, de lo señalado por la DEPPP y del acta circunstanciada elaborada en su oportunidad por la UTCE, se advierte que las mismas fueron dadas de baja del padrón de afiliados del partido denunciado. Finalmente, es con base en lo argumentos antes expuesto que no se tiene por acreditada la infracción en el Procedimiento Sancionador Ordinario, consistente en la supuesta violación al derecho político de libre afiliación de las mencionadas personas denunciantes, que se analizan en esta resolución. Apartado B. Dos personas que fueron afiliadas indebidamente a Movimiento Ciudadano. Respecto a las ciudadanas Jazmín Karina Palillero Chávez y Thalía Cristina Limón Romero, en el presente Procedimiento Sancionador Ordinario se acredita la infracción de Movimiento Ciudadano, por las razones y consideraciones siguientes: El partido político Movimiento Ciudadano no proporcionó la documentación que acreditara la debida afiliación a ese instituto político de las quejosas aludidas, ya que en respuesta a los requerimientos que le fueron formulados en el presente asunto, únicamente manifestó, en relación con dichas quejosas, lo siguiente: (…) Por lo que hace a las ciudadanas Jazmín Karina Palillero Chávez y Thalía Cristina Limón Romero, toda vez que de la revisión que llevó a cabo Movimiento Ciudadano de su padrón de militantes en cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba la implementación de manera excepcional de un procedimiento para la revisión, actualización y sistematización de los padrones de afiliadas y afiliados de los Partidos Políticos Nacionales, emitido por el Consejo General del INE, identificado con el número INE/CG33/2019, las dos ciudadanas mencionadas entraron en estatus de “en reserva", por lo que al final se procedió a realizar la cancelación respectiva tal y como se acredita con el listado de afiliación de cancelado de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de ese instituto, el pasado 23 de enero de 2020. Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 207 Aunado a lo anterior, se remiten la captura de pantalla del Sistema de Verificación del Padrón de Afiliados de los partidos políticos, por medio del cual se comprueba la realización de la baja del padrón de militantes de Movimiento Ciudadano de los ciudadanos señalados, lo anterior, para todos los efectos legales conducentes. Es importante advertir que, dentro de la secuela procedimental se requirió a Movimiento Ciudadano para que proporcionara la documentación correspondiente, sin que en ningún caso la aportara, es decir, no acredita de ninguna forma la afiliación libre, individual, voluntaria, personal y pacífica de las denunciantes, en los términos establecidos en su normatividad interna. En mérito de lo anterior, existe evidencia suficiente que hace suponer que la afiliación de las dos personas referidas en este apartado, fue producto de una acción ilegal por parte de Movimiento Ciudadano. Por lo anterior, este órgano colegiado considera pertinente declarar que respecto de las dos personas mencionadas se acreditó la infracción objeto del presente procedimiento, pues se concluye que Movimiento Ciudadano infringió las disposiciones electorales tendentes a demostrar la libre afiliación de las expresadas personas, quienes fueron afiliadas a dicho instituto político, por no demostrar el acto volitivo de éstas para permanecer agremiadas a ese partido. En efecto, las denunciantes que fueron afiliadas al Movimiento Ciudadano manifestaron que en momento alguno otorgaron su consentimiento para ello, siendo que dicho instituto político no demostró lo contrario, por lo que se actualiza la transgresión al derecho fundamental de libre afiliación garantizado desde la Constitución y la ley, según se expuso. Al respecto, debe precisarse que el denunciado, mediante oficio MC-INE-041/2020, señaló que de la revisión que realizó de su padrón de militantes, en cumplimiento a la establecido en el acuerdo INE/CG33/2019, las ciudadanas Jazmín Karina Palillero Chávez y Thalía Cristina Limón Romero entraron en estatus de “en reserva”, por lo que finalmente procedió a la baja y cancelación de su registro, tal y como lo acreditó con el listado de afiliación de cancelado de la DEPPP de fecha 23 de enero de 2020. Referente a esto, es importante destacar, en lo que interesa, lo sostenido por la Sala Superior en la sentencia dictada el seis de junio de dos mil dieciocho, al resolver el medio de impugnación con clave SUP- RAP 141/2018:83 “…si los ciudadanos referidos alegaron que no dieron su consentimiento para pertenecer al partido político recurrente, implícitamente sostienen que no existe la constancia de afiliación atinente; por tanto, los ciudadanos no estaban obligados a probar un hecho negativo (la ausencia de voluntad) o la inexistencia de una documental, pues en términos de carga de la prueba tampoco son objeto de demostración los hechos negativos, salvo que envuelvan una afirmación.84”85 Esto es, en el tema que nos ocupa, conforme a lo sostenido por la Sala Superior en la mencionada sentencia, la carga probatoria corresponde a los partidos políticos, en el caso a Movimiento Ciudadano, ente político que se encuentra obligado a demostrar que la solicitud de ingreso al partido fue voluntaria, debiendo acompañar, por ejemplo, la constancia de afiliación respectiva, si desea evitar alguna responsabilidad o, en su caso, también tenía la posibilidad de probar sus afirmaciones a través de otros medios de prueba como lo sería documentales que justificaran la participación voluntaria de dichas personas en la vida interna del partido y con carácter de militantes, como lo serían, por ejemplo, documentales que evidenciaran el pago de cuotas partidistas, la participación en actos del partido, la intervención en asambleas internas, el desempeño de funciones o comisiones partidistas, entre otras,86 circunstancia que, en el caso particular no aconteció. En este orden de ideas, se debe concluir que si la libre afiliación a los partidos políticos, en todas sus vertientes, es un derecho de las y los ciudadanos previsto como garantía constitucional, también lo es la obligación de los partidos políticos de preservar, y en su caso, demostrar en todo momento, que cualquier acto que implique la voluntad de un ciudadano para formar parte en las filas de un instituto político, o bien, ya no pertenecer a éste, deben estar amparados indefectiblemente en el documento que demuestren el consentimiento, para los casos en que se aduce no mediar consentimiento previo para ser afiliados. 83 http://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-RAP-0141-2018.pdf 84 De conformidad con los numerales 461 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación el diverso 441 de ese ordenamiento y 15, segundo párrafo, de la Ley de Medios 85 Consultable en la página de internet del Tribunal Electoral, o bien en la dirección electrónica: http://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-RAP-0141-2018.pdf 86 Criterio sostenido en la sentencia dictada en el medio de impugnación SUP-RAP 141/2018. 208 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 En esta línea argumentativa, debe recalcarse el hecho de que los partidos políticos son entidades de interés público que sirven de vehículo para el acceso de la ciudadanía al poder y espacio para el ejercicio del derecho humano de afiliación en materia política-electoral. Por lo que, es válido concluir que Movimiento Ciudadano no demostró que la afiliación de Jazmín Karina Palillero Chávez y Thalía Cristina Limón Romero, se realizó a través del procedimiento que prevé su normativa interna, ni mediante algún otro procedimiento distinto en el que se hiciera constar que éste haya dado su consentimiento libre para ser afiliado. De este modo, a partir del material probatorio existente en autos, y de las manifestaciones de las partes, en virtud de que el denunciado no demostró que el quejoso hubiere manifestado libremente su consentimiento para ser incorporado a su padrón de militantes, ni para usar sus datos personales para tal fin, además de que manifestó expresamente no contar con la cédulas de afiliación del quejoso, esta autoridad electoral nacional concluye que la infracción cuyo estudio nos ocupa, quedó plenamente acreditada. Sirve de apoyo a lo anterior, la Jurisprudencia 3/2019, emitida por el Tribunal Electoral, de rubro DERECHO DE AFILIACIÓN. LA OBLIGACIÓN DE PROBAR LA MILITANCIA CORRESPONDE AL PARTIDO POLÍTICO. Con base en ello, ante la negativa de las personas denunciantes de haberse afiliado al Movimiento Ciudadano, correspondía a dicho instituto político demostrar, a través de pruebas idóneas, que la afiliación se llevó a cabo a través de los mecanismos legales para ello, en donde constara fehacientemente la libre voluntad del promovente, lo que no hizo, siendo que el solo hecho de aparecer en su registro electrónico como “en reserva”, es insuficiente para acreditar el ejercicio libre, personal y voluntario del derecho de afiliación a dicho instituto político. Es decir, no basta con que las actoras aparezcan como afiliadas al Movimiento Ciudadano en sus registros electrónicos, sino que dicho instituto político debió demostrar, con documentación soporte o pruebas idóneas y dentro de los plazos legales, que dicha afiliación se realizó de forma libre o voluntaria, o bien, que la aparición del nombre y datos de las personas quejosas en su padrón de militantes, fue consecuencia de un error involuntario o de alguna circunstancia diversa, pero no lo hizo. Esto último es relevante, porque, como se expuso, la afiliación al Movimiento Ciudadano implica, además de un acto volitivo y personal, la exhibición o presentación voluntaria de documentos en los que se incluyen datos personales, siendo que, en el caso, no se demostró el consentimiento para el uso de ese tipo de información personal que pudiera haber servido de base o justificación al partido político para afiliar a los ahora quejosos. Entonces, podemos afirmar que el uso indebido de datos personales tiene íntima vinculación con la afiliación indebida de las quejosas, sobre quienes se acredita la transgresión denunciada en el presente procedimiento y, como consecuencia de ello, merece la imposición de las sanciones que se determinarán en el apartado correspondiente. Criterio similar sostuvo este Consejo General en las resoluciones INE/CG120/2018 e INE/CG448/2018, de veintiocho de febrero y once de mayo de dos mil dieciocho, dictadas en los procedimientos ordinarios sancionadores UT/SCG/Q/ALC/CG/39/2017 y UT/SCG/Q/MGSF/JD31/MEX/76/2017, mismas que fueron confirmadas por el Tribunal Electoral al dictar sentencia el veinticinco de abril y once de mayo de dos mil dieciocho, en los medios de impugnación con clave SUP-RAP-047/201887 y SUP-RAP-137/2018,88 respectivamente Así como en la resolución INE/CG458/2020, dictada el siete de octubre de dos mil veinte, en el procedimiento sancionador UT/SCG/Q/NSC/JD03/MICH/196/2018.89 En conclusión, este órgano colegiado tiene por acreditada la infracción en el presente procedimiento, pues se concluye que Movimiento Ciudadano infringió las disposiciones electorales tendentes a demostrar la libre afiliación, en su modalidad positiva —afiliación indebida—, de las dos personas quejosas antes precisadas, quienes aparecieron como afiliadas a dicho instituto político, por no demostrar el ACTO VOLITIVO de las mismas para ser registradas como militante de ese partido. 87 Consultable en la página de internet del Tribunal Electoral, o bien en la dirección electrónica: http://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-RAP-0047-2018.pdf 88 Consultable en la página de internet del Tribunal Electoral, o bien en la dirección electrónica: http://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-RAP-0137-2018.pdf 89 Consultable en la página de internet del INE, o bien en la dirección electrónica: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/115001/CGex202010-07-rp-1-166.pdf?sequence=1&isAllowed=y Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 209 QUINTO. CALIFICACIÓN DE LA FALTA E INDIVIDUALIZACIÓN DE LA SANCIÓN. Una vez que ha quedado demostrada plenamente la comisión de las faltas denunciadas, así como la responsabilidad por parte de Movimiento Ciudadano, en los casos detallados en el considerando que antecede, procede ahora determinar la sanción correspondiente. En relación con ello, el Tribunal Electoral ha sostenido que para individualizar la sanción a imponer a un partido político por la comisión de alguna irregularidad se deben tomar en cuenta los elementos objetivos y subjetivos que concurrieron en la acción u omisión que produjo la infracción electoral. 1. Calificación de la falta A) Tipo de infracción Partido Tipo de infracción Descripción de la conducta Disposiciones jurídicas infringidas Movimiento Ciudadano La infracción se cometió por una acción del partido político denunciado, que transgrede disposiciones de la Constitución, del COFIPE, la LGIPE y la LGPP, en el momento de su comisión. La conducta fue la transgresión al derecho de libre afiliación (modalidad positiva) y el uso indebido de los datos personales de dos personas por parte del partido Movimiento Ciudadano. Artículos 6, apartado A, fracción II; 16, párrafo segundo; 35, fracción III, y 41, Base I, párrafo segundo, de la Constitución; 5, párrafo 1; 38, párrafo 1, incisos a), y e); 44, párrafo 2, y 342, párrafo 1, incisos a) y n) del COFIPE; disposiciones que se encuentran replicadas en los diversos 443, párrafo 1, inciso a), y n) de la LGIPE; 2, párrafo 1, inciso b) y 25, párrafo 1, incisos a), e), x) e y) de la LGPP. B) Bien jurídico tutelado (trascendencia de las normas transgredidas) Por bienes jurídicos se deben entender aquellos que se protegen a través de las normas jurídicas que pueden ser vulnerados con las conductas tipificadas o prohibidas. En el caso, las disposiciones legales vulneradas tienden a preservar el derecho de las y los ciudadanos de decidir libremente si desean o no afiliarse a un partido político, dejar de formar parte de él o no pertenecer a ninguno, el cual se erige como un derecho fundamental que tienen los individuos para tomar parte en los asuntos políticos del país. En el caso concreto, se acreditó que Movimiento Ciudadano afilió indebidamente en su padrón de militantes a dos personas respecto de las que se acreditó la infracción, sin demostrar que para incorporarlos medió la voluntad de éstos de inscribirse como militantes de dicho instituto político, transgrediendo con ello la norma electoral, en específico las disposiciones precisadas en el recuadro inserto en el subapartado previo. A partir de esta premisa, es válido afirmar que el bien jurídico tutelado por las normas transgredidas, radica en garantizar el derecho de los ciudadanos mexicanos, de optar libremente por ser o no militante de algún partido político, lo cual implica la obligación de éstos de velar por el debido respeto de la prerrogativa señalada, a través de los mecanismos idóneos que permitan generar certeza respecto de que quienes figuran en sus respectivos padrones de militantes, efectivamente consintieron libremente en ser sus agremiados. Por otra parte, como se analizó, para la transgresión al derecho de libre afiliación acreditada en el expediente que se resuelve se usaron los datos personales de los promoventes sin que éstos hubiesen otorgado su consentimiento para ello, lo cual, constituye un elemento accesorio e indisoluble de la infracción consistente en la afiliación indebida. Esto es, si bien es cierto, a partir de las constancias que obran en autos no está demostrado que los datos personales hubieran sido utilizados con un propósito diverso infracción acreditada, o bien su difusión frente a terceros, lo es también que dicha información fue necesaria para materializar la incorporación de los datos de los quejosos al padrón de militantes del partido político denunciado. De ahí que esta situación debe considerarse al momento de fijar la sanción correspondiente al Movimiento Ciudadano. 210 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 C) Singularidad o pluralidad de la falta acreditada La falta es singular, por lo siguiente: Aun cuando se acreditó que Movimiento Ciudadano transgredió lo establecido en las disposiciones constitucionales y legales y aún las de la normativa interna del instituto político, y que, tal infracción se cometió en detrimento de los derechos de más de un ciudadano, esta situación no conlleva estar en presencia de una pluralidad de infracciones o de faltas administrativas, toda vez que, en el caso, únicamente se acreditó la infracción al derecho político electoral de libertad de afiliación al instituto político, quien incluyó en su padrón de militantes a dos quejosas, sin demostrar el consentimiento previo para ello. Cabe precisar, que en apartados subsecuentes se analizará a detalle el impacto que tuvo dicha infracción, en atención al número de personas afiliadas indebidamente. D) Circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción Ahora bien, para llevar a cabo la individualización de la sanción, la conducta debe valorarse conjuntamente con las circunstancias objetivas que concurren en el caso, como son: a) Modo. En el caso bajo estudio, las irregularidades atribuibles a Movimiento Ciudadano, consistieron en inobservar lo establecido en los artículos 6, apartado A, fracción II; 16, párrafo segundo; 35, fracción III, y 41, fracción I, de la Constitución; 5, párrafo 1 y 38, párrafo 1, incisos a) y e), del COFIPE; 443, párrafo 1, inciso a), de la LGIPE; 2, párrafo 1, inciso b), y 25, párrafo 1, incisos a), e), q), x) e y), de la LGPP, al incluir en su padrón de afiliados a dos personas, sin tener la documentación soporte que acredite fehacientemente la voluntad de éstas de pertenecer a las filas del instituto político en el cual se encontraron incluidas, tal y como se advirtió a lo largo de la presente Resolución de forma pormenorizada. b) Tiempo. En el caso concreto, como se razonó en el considerando que antecede, las infracciones cometidas por Movimiento Ciudadano, se realizaron conforme a lo siguiente: ■ Afiliación indebida N° Personas Denunciantes Fecha de Afiliación proporcionada por la DEPPP 1 Jazmín Karina Palillero Chávez 21/01/2011 2 Thalía Cristina Limón Romero 16/11/2014 c) Lugar. Con base en las razones plasmadas en los escritos de denuncias, se deduce que las faltas atribuidas al Movimiento Ciudadano se cometieron en las entidades federativas que se indican a continuación: N° Persona Entidad Federativa 1 Jazmín Karina Palillero Chávez Hidalgo 2 Thalía Cristina Limón Romero Coahuila E. Intencionalidad de la falta (comisión dolosa o culposa) Se considera que en el caso existe una conducta dolosa por parte de MC, en transgresión a lo previsto en los artículos 6, apartado A, fracción II; 16, párrafo segundo; 35, fracción III y 41, fracción I de la Constitución; 5, párrafo 1; 38, párrafo 1, incisos a) y e) del COFIPE; 443, párrafo 1, inciso a), de la LGIPE; 2, párrafo 1, inciso b), y 25, párrafo 1, incisos a), e), q), x) e y), de la LGPP. La falta se califica como dolosa, por lo siguiente:  Movimiento Ciudadano es un Partido Político Nacional y, por tanto, tiene el estatus constitucional de entidad de interés público, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 constitucional.  Los partidos políticos son el resultado del ejercicio de la libertad de asociación en materia política, previsto en los artículos 9°, párrafo primero; 35, fracción III, y 41, párrafo segundo, fracción I, de la Constitución; 22 y 25, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como 16 y 23, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.  Movimiento Ciudadano está sujeto al cumplimiento de las normas que integran el orden jurídico nacional e internacional y está obligado a conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta a los principios del Estado democrático, respetando los derechos de los ciudadanos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38, párrafo 1, inciso a), del COFIPE, replicado en el diverso 25, párrafo 1, inciso a), de la LGPP. Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 211  El de libre afiliación a un partido político es un derecho fundamental cuyo ejercicio requiere de la manifestación personal y directa de voluntad de cada ciudadano, en términos del precitado artículo 41 constitucional.  Los partidos políticos son un espacio para el ejercicio de derechos fundamentales en materia política- electoral, partiendo de los fines que constitucionalmente tienen asignados, especialmente como promotores de la participación del pueblo en la vida democrática y canal para el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público, por lo que a su interior el ejercicio de tales derechos no solo no se limita, sino por el contrario, se ensancha y amplía.  Todo partido político, tiene la obligación de respetar la libre afiliación y, consecuentemente, de cuidar y vigilar que sus militantes sean personas que fehacientemente otorgaron su libre voluntad para ese efecto.  El ejercicio del derecho humano a la libre afiliación a cualquier partido político, conlleva un deber positivo a cargo de los institutos políticos, consistente no sólo en verificar que se cumplen los requisitos para la libre afiliación a su padrón, sino en conservar, resguardar y proteger la documentación o pruebas en donde conste la libre afiliación de sus militantes, en términos de lo dispuesto en los artículos 35, fracción III, y 41, Base I, párrafo segundo, de la Constitución; 5, párrafo 1, y 38, párrafo 1, incisos a) y e), del COFIPE, 2, párrafo 1, inciso b), y 25, párrafo 1, incisos a) y e), de la LGPP.  El derecho de participación democrática de la ciudadanía, a través de la libre afiliación a un partido político, supone que éste sea el receptáculo natural para la verificación de los requisitos y para la guarda y custodia de la documentación o pruebas en las que conste el libre y genuino ejercicio de ese derecho humano, de lo que se sigue que, en principio, ante una controversia sobre afiliación, corresponde a los partidos políticos involucrados, demostrar que la afiliación atinente fue libre y voluntaria.  La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.  Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y a su cancelación, así como a manifestar su oposición (para el caso de solicitudes de desafiliación), en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger derechos de terceros.  La transgresión a la libertad de afiliación, es de orden constitucional y legal que requiere o implica para su configuración, por regla general, la utilización indebida de datos personales de la persona o ciudadano que aun cuando haya manifestado su voluntad de ser dado de baja de un padrón de afiliados, se conserve su registro injustificadamente.  Movimiento Ciudadano tenía conocimiento de los alcances y obligaciones que se establecieron a los partidos políticos en el acuerdo INE/CG33/2019, y sobre la necesidad de depurar sus padrones de militantes a fin de que estos fuesen confiables y se encontraran amparados por los documentos que demostraran la libre voluntad de sus agremiados de pertenecer a sus filas. Asimismo, conocía a cabalidad las etapas en que se dividió el acuerdo y las cargas y obligaciones que debía observar en todo su desarrollo. Tomando en cuenta las consideraciones jurídicas precisadas, en el presente caso la conducta se considera dolosa, porque: 1) Las quejosas aluden que no solicitaron en momento alguno su registro o incorporación como militantes al Movimiento Ciudadano, en el caso de los que fueron indebidamente afiliados. 2) Quedó acreditado que las quejosas aparecieron en el padrón de militantes de Movimiento Ciudadano. 3) El partido político denunciado no demostró con los medios de prueba idóneos que la afiliación de dos de las denunciantes: Jazmín Karina Palillero Chávez y Thalía Cristina Limón Romero se hubiera realizado a través de los mecanismos legales y partidarios conducentes, ni mucho menos que ello se sustentara en la expresión libre y voluntaria de los denunciantes. 4) El partido denunciado no demostró ni probó que la afiliación de las citadas quejosas fuera consecuencia de algún error insuperable, o derivado de alguna situación externa que no haya podido controlar o prever, ni ofreció argumentos razonables, ni elementos de prueba que sirvieran de base, aun indiciaria, para estimar que la afiliación de las quejosas fue debida y apegada a Derecho, no obstante que, en principio, le corresponde la carga de hacerlo. 212 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 F. Condiciones externas (contexto fáctico) Resulta atinente precisar que la conducta desplegada por Movimiento Ciudadano, se cometió al afiliar indebidamente a Jazmín Karina Palillero Chávez y Thalía Cristina Limón Romero, sin demostrar al acto volitivo de éstas tanto de ingresar en su padrón de militantes, como de haber proporcionado sus datos personales para ese fin. Así, se estima que la finalidad de los preceptos transgredidos, consiste en garantizar el derecho de libre afiliación y la protección de los datos personales de los ciudadanos mexicanos, mediante la conservación de los documentos atinentes que permitan demostrar el acto de voluntad de las ciudadanas quejosas de militar en ese partido político. 2. Individualización de la sanción. Una vez sentadas las anteriores consideraciones, y a efecto de individualizar apropiadamente la sanción, se procede a tomar en cuenta los siguientes elementos: A. Reincidencia En el caso, no existe reincidencia, puesto que, de conformidad con el artículo 355, párrafo 6 del COFIPE, cuyo contenido reproduce el diverso 458, párrafo 6 de la LGIPE, se considerará reincidente a quien, habiendo sido responsable del incumplimiento a alguna de las obligaciones a que se refiere el mencionado ordenamiento legal, incurra nuevamente en la misma conducta infractora. En este sentido, por cuanto hace a indebidas afiliaciones atribuidas a Movimiento Ciudadano, esta autoridad tiene presente la existencia de diversas resoluciones emitidas por el Consejo General, sobre conductas idénticas a la que nos ocupa, destacándose para los efectos del presente apartado, la identificada con la clave INE/CG345/2017, de veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, en el procedimiento sancionador ordinario UT/SCG/Q/ACL/JD27/CM/16/2017, misma que fue confirmada mediante SUP-RAP-602/2017, de cinco de octubre de dos mil diecisiete y, por tanto, es definitiva y firme. Con base en ello, y tomando en consideración que la afiliación indebida que ha sido demostrada en el presente procedimiento fue realizada con anterioridad al dictado de la referida resolución, se estima que, como antes quedó dicho, no existe reincidencia. Los dos casos señalados son los siguientes: N° Persona Fecha de Afiliación proporcionada por la DEPPP 1 Jazmín Karina Palillero Chávez 21/01/2011 2 Thalía Cristina Limón Romero 16/11/2014 B. Calificación de la gravedad de la infracción en que se incurra En el presente caso, atendiendo a los elementos objetivos anteriormente precisados, la infracción debe calificarse dependiendo de las circunstancias particulares de cada caso concreto, contando con una amplia facultad discrecional para calificar la gravedad o levedad de una infracción. Bajo este contexto, una vez acreditada la infracción, esta autoridad electoral debe determinar, en principio, si la falta fue levísima, leve o grave, y en caso del último supuesto, precisar si se trata de una gravedad ordinaria, especial o mayor. Luego, debe mencionarse que el criterio que esta autoridad ha considerado para la imposición de la calificación de la infracción, en el presente asunto, tomará en consideración los elementos objetivos y subjetivos que concurrieron en la acción que produjo la infracción electoral, tales como el tipo de infracción; el bien jurídico tutelado; singularidad y pluralidad de la falta; las circunstancias de tiempo, modo y lugar; el dolo o culpa; la reiteración de infracciones; las condiciones externas y los medios de ejecución. En este sentido, para la graduación de la falta, se deben tomar en cuenta las siguientes circunstancias:  Quedó acreditada la infracción al derecho de libre afiliación de Jazmín Karina Palillero Chávez y Thalía Cristina Limón Romero al partido político, pues se comprobó que Movimiento Ciudadano afilió a las personas referidas, sin demostrar contar con la documentación soporte correspondiente, que medió la voluntad de sus agremiados de pertenecer o estar inscritos a dicho instituto político.  El bien jurídico tutelado por las normas transgredidas es garantizar el derecho de libre afiliación de las y los ciudadanos mexicanos, de optar por ser o no militante de algún partido político, y la obligación de éstos de velar por el debido respeto de la prerrogativa señalada, a través de los mecanismos idóneos que permitan generar certeza respecto de la voluntad de quienes deseen pertenecer agremiados a los distintos partidos políticos. Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 213  Para materializar la transgresión a la libertad de afiliación de las denunciantes, se utilizaron indebidamente sus datos personales, pues los mismos eran necesarios para mantenerlas de forma indebida dentro del padrón de afiliados del partido denunciado.  No existió un beneficio por parte del partido denunciado, o lucro ilegalmente logrado, ni tampoco existió un monto económico involucrado en la irregularidad.  No existió una vulneración reiterada de la normativa electoral.  No implicó una pluralidad de infracciones o faltas administrativas, toda vez que se configuró una sola conducta infractora.  No se afectó en forma sustancial la preparación o desarrollo de algún Proceso Electoral.  No existe reincidencia por parte de Movimiento Ciudadano. Por lo anterior, y en atención a los elementos objetivos precisados con antelación, se considera procedente calificar la falta en que incurrió Movimiento Ciudadano como de gravedad ordinaria, toda vez que como se explicó en el apartado de intencionalidad, el partido denunciado dolosamente infringió el derecho de libre afiliación de las dos quejosas ya referidas, lo que constituye una transgresión al derecho fundamental de los ciudadanos reconocidos en la Constitución. C. Sanción a imponer La mecánica para la individualización de la sanción, una vez que se tenga por acreditada la falta y la imputabilidad correspondientes, consiste en imponer al infractor, por lo menos, el mínimo de la sanción y, hecho lo anterior, ponderando las circunstancias particulares del caso, determinar si es conducente transitar a una sanción de mayor entidad, con el objeto de disuadir tanto al responsable como a los demás sujetos de derecho, de realizar conductas similares, que pudieran afectar el valor protegido por la norma transgredida. Así, el artículo 354, párrafo 1, inciso a) del COFIPE, cuyo contenido es congruente con el diverso 456, párrafo 1, inciso a) de la LGIPE, prevé el catálogo de sanciones a imponer a los partidos políticos, mismas que pueden consistir en amonestación pública; multa de hasta diez mil días de salario mínimo general vigente para la Ciudad de México (ahora calculado en UMAS); reducción de hasta el cincuenta por ciento de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda; interrupción de la transmisión de la propaganda política o electoral y, en casos de graves y reiteradas conductas violatorias a la Constitución y la LGIPE, la cancelación de su registro como partido político. Ahora bien, es preciso no perder de vista que el artículo 458, párrafo 5, de la LGIPE establece que, para la individualización de las sanciones, esta autoridad electoral nacional deberá tomar en cuenta, entre otras cuestiones, la gravedad de la conducta; la necesidad de suprimir prácticas que afecten el bien jurídico tutelado por la norma transgredida, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción; las condiciones socioeconómicas del infractor; las condiciones externas y los medios de ejecución de la falta; la reincidencia en que, en su caso, haya incurrido el infractor; y, el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio involucrado en la conducta, en caso que esta sea de contenido patrimonial. Así, la interpretación gramatical, sistemática y funcional de este precepto, a la luz también de lo establecido en el artículo 22 de la Constitución, el cual previene que toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado, con el criterio sostenido por la Sala Superior a través de la Tesis XLV/2002, de rubro DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. LE SON APLICABLES LOS PRINCIPIOS DEL IUS PUNIENDI DESARROLLADOS POR EL DERECHO PENAL, conduce a estimar que si bien este Consejo General no puede soslayar el análisis de los elementos precisados en el párrafo que antecede, éstos no son los únicos parámetros que pueden formar su convicción en torno al quántum de la sanción que corresponda a una infracción e infractor en particular. En efecto, reconociendo el derecho fundamental de acceso a una justicia completa a que se refiere el artículo 17 de la Ley Suprema, este Consejo General, como órgano encargado de imponer sanciones (equivalentes a la pena a que se refiere el artículo 22 constitucional, entendida como expresión del ius puniendi que asiste al estado) está compelido a ponderar, casuísticamente, todas las circunstancias relevantes que converjan en un caso determinado, partiendo del mínimo establecido en el artículo 458 de la LGIPE, que como antes quedó dicho, constituye la base insoslayable para individualizar una sanción. Esto es, el INE, en estricto acatamiento del principio de legalidad, está obligado al análisis de cada uno de los elementos expresamente ordenados en la LGIPE, en todos los casos que sean sometidos a su conocimiento; sin embargo, la disposición señalada no puede ser interpretada de modo restrictivo, para concluir que dicho catálogo constituye un límite al discernimiento de la autoridad al momento de decidir la sanción que se debe imponer en un caso particular, pues ello conduciría a soslayar el vocablo “entre otras”, inserta en artículo 458, párrafo 5, de la LGIPE, y la tesis antes señalada y consecuentemente, a no administrar una justicia completa, contrariamente a lo previsto por la Norma Fundamental. 214 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 Lo anterior es relevante porque si bien es cierto la finalidad inmediata de la sanción es la de reprochar su conducta ilegal a un sujeto de derecho, para que tanto éste como los demás que pudieran cometer dicha irregularidad se abstengan de hacerlo, lo es también que la finalidad última de su imposición estriba en la prevalencia de las disposiciones que integran el ordenamiento jurídico, para que, en un escenario ideal, el estado no necesite ejercer de nueva cuenta el derecho a sancionar que le asiste, pues el bien jurídico tutelado por cada precepto que lo integra, permanecería intocado. En ese tenor, este Consejo General ha estimado en diversas ocasiones que por la infracción al derecho de libertad de afiliación como el que ha quedado demostrado a cargo de Movimiento Ciudadano, justifican la imposición de la sanción prevista en la fracción II, del artículo 354, párrafo 1, inciso a) del COFIPE, el cual se encuentra replicado en el diverso 456, párrafo 1, inciso a), fracción II, de la LGIPE, consistente en una MULTA unitaria por cuanto hace a cada ciudadana sobre las que se cometió la falta acreditada. Sin embargo, es preciso no perder de vista que, como se refirió en el Considerando denominado “Efectos del Acuerdo del Consejo General INE/CG33/2019” tanto esta máxima autoridad electoral administrativa como los propios partidos políticos, entre ellos el PAN, advirtieron que a la violación del derecho de libertad de afiliación que dio lugar a los precedentes a que se refiere el párrafo anterior, subyace un problema de mayor extensión, reconociendo la necesidad de iniciar un procedimiento de regularización de sus padrones de afiliación, ya que éstos se conformaban sin el respaldo de la información comprobatoria de la voluntad ciudadana. Ante tales circunstancias, y de conformidad con las previsiones establecidas en el citado Acuerdo, se implementó un procedimiento extraordinario de revisión, actualización y sistematización de los padrones de militantes de los Partidos Políticos Nacionales, para garantizar, en un breve período, que solamente aparezcan en éstos las y los ciudadanos que en realidad hayan solicitado su afiliación, y respecto de quienes, además, los institutos políticos cuenten con el soporte documental atinente a la militancia. Lo anterior, obedece justamente a la vigencia del orden jurídico, incluso más allá de la imposición de sanciones que reprochen a los partidos políticos la transgresión al derecho fundamental ciudadano a decidir si desean o no militar en una fuerza política, además de fortalecer al sistema de partidos, el cual se erige indispensable y necesario para el sano desarrollo del régimen democrático de nuestro país, permitiendo que los institutos políticos cuenten con un padrón de militantes depurado, confiable y debidamente soportado, en cumplimiento al principio de certeza electoral. Por estas razones, en dicha determinación, específicamente en el Punto de Acuerdo TERCERO, se ordenó lo siguiente: “TERCERO. Los PPN darán de baja definitiva de manera inmediata de su padrón de militantes los nombres de aquellas personas que, antes de la aprobación de este Acuerdo, hayan presentado quejas por indebida afiliación o por renuncias que no hubieran tramitado. En el caso de las quejas por los supuestos antes referidos que se lleguen a presentar con posterioridad a la aprobación de este Acuerdo, los PPN tendrán un plazo de diez días contado a partir del día siguiente de aquel en el que la UTCE les haga de su conocimiento que se interpuso ésta, para dar de baja de forma definitiva a la persona que presente la queja.” [Énfasis añadido] Además, es de suma importancia destacar que el citado Acuerdo, implicó para todos los Partidos Políticos Nacionales, aparte de la baja de las personas hoy quejosas de su padrón de afiliados, una serie de cargas y obligaciones de carácter general, tendentes a depurar sus listados de militantes y, a la par, inhibir los registros de afiliaciones que no encuentren respaldo documental sobre la plena voluntad y consentimiento de cada ciudadano. En sintonía con lo expuesto, en ese acuerdo se estableció que la realización de las obligaciones a cargo de los partidos políticos, podría tomarse en cuenta como atenuante al momento de individualizar la sanción correspondiente, de resultar acreditada la infracción en los respectivos procedimientos sancionadores y de acuerdo con la valoración y circunstancias particulares de cada expediente. Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 215 En este tenor, a partir de la información recabada por esta autoridad relacionada con la baja de las y los ciudadanos quejosos de sus padrones de militantes, y de las acciones emprendidas en acatamiento al mencionado acuerdo en términos de lo informado por la DEPPP, se puede concluir que el hoy denunciado atendió el problema de fondo que subyacía al tema de afiliaciones indebidas, al depurar su padrón de militantes, garantizando con ello el derecho ciudadano de libertad de afiliación política; lo anterior, en congruencia con las razones esenciales previstas en la Tesis de Jurisprudencia VI/2019, emitida por el Tribunal Electoral de rubro MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL. LA AUTORIDAD RESOLUTORA PUEDE DICTARLAS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, lo anterior, a excepción de las ciudadanas Jazmín Karina Palillero Chávez y Thalía Cristina Limón Romero, cuya baja del padrón quedó registrada con fecha veintitrés de enero de dos mil veinte. En efecto, en cumplimiento al citado Acuerdo, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, mediante proveído de siete de febrero de dos mil veinte, instruyó al Movimiento Ciudadano para que procediera a eliminar de su padrón de militantes el registro de los denunciantes; lo anterior, para el supuesto de que aún se encontraran inscritos en el mismo, tanto en el Sistema de Verificación del Padrón de Afiliados de los Partidos Políticos de la DEPPP, así como de su portal de internet y/o cualquier otra base pública en que pudiera encontrarse, debiendo aportar los medios de prueba que acreditaran sus afirmaciones. Al respecto, debe mencionarse que la instrucción dada al citado instituto político fue verificada por la DEPPP, por lo que hace al Sistema de Verificación del Padrón de Afiliados de los Partidos Políticos, y por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, respecto del portal de internet del partido político referido. Con base en ello, esta autoridad destaca las conclusiones siguientes:  Ante la problemática advertida por esta autoridad electoral nacional, respecto de la falta de actualización y depuración de la documentación soporte que avalen las afiliaciones ciudadanas a los partidos políticos, este Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG33/2019, por el cual instauró, de manera excepcional, un procedimiento de revisión, actualización y sistematización de los padrones de militantes de los Partidos Políticos Nacionales, para garantizar que únicamente aparezcan en éstos las y los ciudadanos que en realidad hayan solicitado su afiliación.  En relación con lo anterior, Movimiento Ciudadano atendió el problema subyacente a la indebida afiliación denunciada, eliminando de su padrón de militantes el registro de las personas quejosas en el presente asunto, tanto en el Sistema de Verificación del Padrón de Afiliados de los Partidos Políticos, como de su portal de internet, así como de aquellas cargas a que se ha hecho referencia anteriormente. Por lo anterior, esta autoridad considera que hasta la fecha, con la información de que dispone este Consejo General, el instituto político denunciado realizó las acciones idóneas, necesarias y suficientes, tendentes a restituir el derecho de libre afiliación de las personas denunciantes, es decir, llevó a cabo todo un proceso que tuvo como resultado que la situación jurídica de las y los quejoso volviera al estado en que se encontraba antes de que fueran afiliados al partido, en términos del Acuerdo INE/CG33/2019, denotando una actitud proactiva en pos de regularizar y corregir, de forma general, la situación registral que persiste entre sus afiliados. Por ello, esta autoridad considera que previo a determinar la sanción que corresponde al Movimiento Ciudadano por la comisión de la infracción que ha sido materia de estudio en la presente Resolución, es por demás trascendente valorar también las acciones realizadas por el responsable con posterioridad a la comisión de la infracción, con el objeto de acatar cabalmente el mandato constitucional de administrar justicia de manera completa, inserto en el artículo 17 de la Constitución. En efecto, como antes quedó dicho, al aplicar una norma jurídica abstracta a un caso concreto, el juzgador está obligado a considerar todas las circunstancias que concurren en el particular, inclusive la conducta observada por el responsable con posterioridad a la comisión del ilícito, respecto a lo cual, resulta orientadora la jurisprudencia que se cita enseguida: 216 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 “INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. CORRESPONDE AL ARBITRIO JUDICIAL DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL DE INSTANCIA Y, POR ENDE, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO NO DEBE SUSTITUIRSE EN LA AUTORIDAD RESPONSABLE.90 Acorde con el tercer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la autoridad judicial es la encargada de imponer las penas, al ser la que valora las pruebas para acreditar el delito y la responsabilidad penal del acusado, quien mediante el ejercicio de la inmediación debe analizar los elementos descritos en los artículos 70 y 72 del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, que se refieren a las condiciones de realización del delito, las calidades de los sujetos activo y pasivo, la forma de intervención del sentenciado, la situación socioeconómica y cultural de éste, su comportamiento posterior al evento delictivo, así como las circunstancias en que se encontraba en su realización; todas esas condiciones deben percibirse por el juzgador de instancia, al ser quien tiene contacto directo con el desarrollo del proceso penal y no por el tribunal constitucional, el cual tiene como función salvaguardar derechos humanos y no verificar cuestiones de legalidad, en virtud de que su marco normativo para el ejercicio de sus facultades lo constituyen la Carta Magna, los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, la Ley de Amparo y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por lo que el Tribunal Colegiado de Circuito no debe sustituirse en la autoridad responsable, toda vez que no podría aplicar directamente los preceptos de la codificación penal indicada al no ser una tercera instancia, máxime que el tema del grado de culpabilidad del sentenciado y el quántum de las penas no implica que la responsable se hubiese apartado de la razón y la sana lógica, no es una infracción a la interpretación de la ley, no es una omisión de valoración de la prueba y no consiste en la apreciación errónea de los hechos.” Del modo anterior, este Consejo General considera que la actitud adoptada por Movimiento Ciudadano, si bien no puede excluirlo de la responsabilidad en que incurrió, puesto que la infracción quedaría impune, ciertamente debe ser ponderada para fines de la individualización de la sanción que le corresponda, permitiendo modificar el criterio de sanción que se había venido sosteniendo, hacia el extremo inferior del rango de las sanciones previstas por la LGIPE, toda vez que dicha actitud redunda en la vigencia del orden jurídico, en la protección al derecho de libre afiliación de las y los ciudadanos tutelada, incluso, por parte de las propias entidades de interés público, como lo es el sujeto denunciado y la prevalencia del Estado de Derecho. Lo anterior es así, ya que, de conformidad con lo informado por la DEPPP, se advirtió que durante la vigencia del Acuerdo General INE/CG33/2019, Movimiento Ciudadano informó sobre los avances en la realización de las tareas encomendadas mediante el citado acuerdo, lo que revela la actitud del partido de atender la problemática fundamental, con la finalidad de depurar su padrón de agremiados y salvaguardar el derecho de libertad de afiliación en materia política. Aunado a ello, de conformidad con el Informe Final sobre el procedimiento de revisión, actualización y sistematización de los padrones de afiliadas y afiliados de los Partidos Políticos Nacionales (INE/CG33/2019), aprobado por este Consejo General, el veintiuno de febrero del dos mil veinte, específicamente, con los incisos d) y e) del apartado denominado “VIII. CONCLUSIONES GENERALES”, es posible destacar que: 1. Al treinta y uno de enero de dos mil veinte, los Partidos Políticos Nacionales ya no contaban con registros en el estatus “en reserva”. 2. Los Partidos Políticos Nacionales, de conformidad con el Acuerdo INE/CG33/2019, instrumentaron las acciones necesarias para publicar en sus páginas de Internet, los padrones de personas afiliadas con la misma información contenida en la página del Instituto. Lo anterior, bajo el interés de que los padrones de personas militantes se integren exclusivamente con aquellas ciudadanas y ciudadanos que así lo decidan y las personas puedan contar con fuentes de información ciertas y accesibles para conocer con toda veracidad si se encuentran afiliadas a un partido político. 90 Consultable en la página https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?id=2014661&Clase=DetalleTesisBL Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 217 En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el párrafo tercero, del artículo 21 Constitucional, que prevé que la imposición de las penas, su modificación y su duración, son propias y exclusivas de la autoridad judicial, a juicio de este órgano electoral se justifica la reducción de la sanción previamente descrita, por una de entidad menor, establecida en el artículo 456, párrafo 1, inciso a), fracción I, de la LGIPE, consistente en una amonestación pública para el caso de las denunciantes Jazmín Karina Palillero Chávez y Thalía Cristina Limón Romero, pues tal medida, permitiría atender la finalidad del acuerdo multicitado, además que con ella se incentiva a los partidos políticos a colaborar con esta autoridad en la supervisión, actualización y consolidación de un registro de su militancia partidaria, certero y confiable. Con base en lo expuesto en el presente apartado, y en razón de que la sanción que se impone consiste en una amonestación pública, resulta innecesario el análisis de las condiciones socioeconómicas del infractor e impacto en sus actividades. SEXTO. MEDIO DE IMPUGNACIÓN. A fin de garantizar el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, tutelado en el artículo 17 de la Constitución, se precisa que la presente determinación es impugnable a través del recurso de apelación, así como por juicio para la protección de los derechos político–electorales del ciudadano, previsto en los numerales 42 y 79, respectivamente, de la LGSMIME. Por lo expuesto y fundado, se emite la siguiente: RESOLUCIÓN PRIMERO. No se acredita la infracción atribuida al Partido Movimiento Ciudadano, consistente en la indebida afiliación y uso de datos personales para tal efecto, respecto de ocho personas, en términos del Apartado A del Considerando CUARTO. SEGUNDO. Se acredita la infracción atribuida al Partido Movimiento Ciudadano, consistente en la indebida afiliación y uso de datos personales para tal efecto, en perjuicio de dos personas, en términos de lo establecido en el Considerando Apartado B del Considerando CUARTO. TERCERO. Se impone una amonestación pública al Partido Movimiento Ciudadano, en los términos del Considerando QUINTO de la presente Resolución. CUARTO. La presente Resolución es impugnable a través del recurso de apelación previsto en el artículo 42 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano previsto en el artículo 79 del mismo ordenamiento. QUINTO. Publíquese la presente determinación en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de hacer efectiva la sanción impuesta al Partido MOVIMIENTO CIUDADANO, una vez que la misma haya causado estado. NOTIFÍQUESE, personalmente a Adriana Guadalupe Fragoso Escorcia, Lorena Altamirano López, Gibran Omar Zúñiga Santander, Lilia Maldonado Carrasco, Mónica Yazmín Mendoza Polanco, Ignacio Lozano Inés, Francisco Cervantes Castro, Juana Felicitas Hernández Hernández, Jazmín Karina Palillero Chávez y Thalía Cristina Limón Romero. Notifíquese al Partido MOVIMIENTO CIUDADANO, en términos del artículo 68 numeral 1, incisos d), q) y w), del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, y por estrados a quienes resulte de interés. En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido. La presente Resolución fue aprobada en lo general en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 17 de noviembre de 2021, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello. 218 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 Se aprobó en lo particular por lo que hace a objeción de pruebas, en los términos del Proyecto de Resolución originalmente circulado, por seis votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y cinco votos en contra de las y los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas y Doctor José Roberto Ruiz Saldaña. Se aprobó en lo particular por lo que hace al tipo de sanción, en los términos del Proyecto de Resolución originalmente circulado, por siete votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y cuatro votos en contra de las y los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas y Doctor José Roberto Ruiz Saldaña. Se aprobó en lo particular por lo que hace al criterio de reiteración, en los términos del Proyecto de Resolución originalmente circulado, por nueve votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y dos votos en contra de los Consejeros Electorales, Maestro José Martín Fernando Faz Mora y Doctor José Roberto Ruiz Saldaña. El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica. La maestra Rosa María Bárcena Canuas, Directora del Secretariado del Instituto Nacional Electoral, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, base V, apartado A, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 51, numerales 1, inciso v) y 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.- 41, numeral 2, inciso v), 68, numeral 1, incisos j) y k) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; y en ejercicio de la atribución conferida en el artículo 21 del Reglamento de la Oficialía Electoral del Instituto Nacional Electoral, así como el oficio INE/SE/OE/0131/2023 de delegación de atribuciones para el ejercicio de la función de Oficialía Electoral, CERTIFICA Que tuve a la vista documentación, en copia simple, en cuya carátula se lee: “Punto 3.1 17 de noviembre de 2021 CG ̶ Ordinaria”, constante de noventa (90) folios, sin incluir esta certificación, correspondientes a la: “RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIO CON NÚMERO DE EXPEDIENTE UT/SCG/Q/AGFE/JD04/HGO/18/2020, INICIADO EN CONTRA DEL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO, POR SUPUESTAS VIOLACIONES A LA NORMATIVA ELECTORAL, CONSISTENTES EN LA VULNERACIÓN AL DERECHO DE LIBRE AFILIACIÓN DE DIVERSAS PERSONAS Y, EN SU CASO, EL USO NO AUTORIZADO DE SUS DATOS PERSONALES”, identificada con la clave alfanumérica: “INE/CG1671/2021”, aprobada en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), en el último folio se observan los nombres de “EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DR. LORENZO CORDOVA VIANELLO” y “EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL LIC. EDMUNDO JACOBO MOLINA”, así como dos (2) firmas. Resolución cuyo original tuve a la vista y obra en los archivos de esta Dirección del Secretariado. Lo que certifico, atendiendo a la solicitud del licenciado Jorge Luis Enzastiga Mata, Subdirector de Integración Documental, Dirección de Apoyo al Consejo General y Junta General Ejecutiva de este Instituto, y para los efectos legales a que haya lugar en la Ciudad de México, a veinte (20) de febrero de dos mil veintiséis (2026).- Directora del Secretariado, Mtra. Rosa María Bárcena Canuas.- Rúbrica.- Dirección del Secretariado (DOE): autorizó, Irene Maldonado Cavazos.- Rúbrica.- Validó, Pablo Angel Hernández Ramírez.- Rúbrica.- Revisó, Oscar Jiménez Sosa.- Rúbrica. Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 219 TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA EXTRACTO del Acuerdo G/JGA/31/2026, denominado “Adscripción y suplencia de personas Magistradas en diversas Salas Regionales del Tribunal, con motivo de la licencia prejubilatoria de la Magistrada Elizabeth Ortiz Guzmán”. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración. EXTRACTO DEL ACUERDO G/JGA/31/2026, DENOMINADO “ADSCRIPCIÓN Y SUPLENCIA DE PERSONAS MAGISTRADAS EN DIVERSAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL, CON MOTIVO DE LA LICENCIA PREJUBILATORIA DE LA MAGISTRADA ELIZABETH ORTIZ GUZMÁN” Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 73 fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 párrafos segundo y quinto, 21, 23, fracciones II, VI, XXIII y XXXIX, y 48, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los diversos 28 y 29 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración, en sesión ordinaria celebrada el 03 de marzo de 2026, por unanimidad de cinco votos a favor, aprobó el Acuerdo G/JGA/31/2026, denominado “ADSCRIPCIÓN Y SUPLENCIA DE PERSONAS MAGISTRADAS EN DIVERSAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL, CON MOTIVO DE LA LICENCIA PREJUBILATORIA DE LA MAGISTRADA ELIZABETH ORTIZ GUZMÁN”, cuyos puntos más relevantes son: “[...] Primero. De conformidad con lo señalado en los Considerandos Octavo y Noveno del presente Acuerdo, se aprueba la adscripción del Magistrado Luis Edwin Molinar Rohana, a la Segunda Ponencia de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual, con sede en la Ciudad de México. Segundo. En atención a la adscripción antes señalada, se autoriza que el Licenciado Víctor Hernández Tovar, Primer Secretario de Acuerdos de la Tercera Ponencia de la Sala Regional en el Estado de México II y Auxiliar, con sede en la Ciudad de Toluca, Estado de México, supla la falta de persona Magistrada en la Ponencia de su adscripción, por lo que en su carácter de suplente adquiere las facultades inherentes y las funciones jurisdiccionales de una persona Magistrada de Sala Regional, al actuar por Ministerio de Ley. Tercero. Los movimientos referidos en el presente Acuerdo surtirán efectos a partir del 15 de marzo de 2026, y hasta en tanto la Junta de Gobierno y Administración determine otra situación. [...]” La versión íntegra de dicho Acuerdo puede ser consultada en las siguientes ligas electrónicas: https://www.tfja.gob.mx/pdf/secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_junta_gobierno/2026/G_JGA_31_2026.pdf www.dof.gob.mx/2026/TFJA/G_JGA_31_2026.pdf Firman el Magistrado José Ramón Amieva Gálvez, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Luis Alberto García Guerrero, Secretario Técnico de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Ciudad de México, a 03 de marzo de 2026.- Rúbricas. (R.- 573671) EXTRACTO del Acuerdo G/JGA/32/2026, denominado “Adscripción de personas Magistradas en diversas Salas Regionales del Tribunal”. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración. EXTRACTO DEL ACUERDO G/JGA/32/2026, DENOMINADO “ADSCRIPCIÓN DE PERSONAS MAGISTRADAS EN DIVERSAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL” Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafos segundo y quinto, 21, 23, fracciones II, VI y XXXIX, y 48, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los diversos 28 y 29 del Reglamento 220 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración, en sesión ordinaria celebrada el 03 de marzo de 2026, por unanimidad de cinco votos a favor, aprobó el Acuerdo G/JGA/32/2026, denominado “ADSCRIPCIÓN DE PERSONAS MAGISTRADAS EN DIVERSAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL”, cuyos puntos más relevantes son: “[...] Primero. De conformidad con lo señalado en el Considerando Octavo del presente Acuerdo, la Junta de Gobierno y Administración aprueba las siguientes adscripciones de personas Magistradas de Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa: I. Magistrada María Gabriela Olguín Arellano, a la Primera Ponencia de la Tercera Sala Regional en Puebla y Auxiliar, con sede en el municipio de San Andrés Cholula, Estado de Puebla; y II. Magistrada Analicia Vega León, a la Primera Ponencia de la Sala Regional en Oaxaca, con sede en la Ciudad de Oaxaca, Estado de Oaxaca. Segundo. Dichas adscripciones surtirán efectos a partir del 16 de marzo de 2026, y hasta en tanto la Junta de Gobierno y Administración determine otra situación. [...]” La versión íntegra de dicho Acuerdo puede ser consultada en las siguientes ligas electrónicas: https://www.tfja.gob.mx/pdf/secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_junta_gobierno/2026/G_JGA_32_2026.pdf www.dof.gob.mx/2026/TFJA/G_JGA_32_2026.pdf Firman el Magistrado José Ramón Amieva Gálvez, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Luis Alberto García Guerrero, Secretario Técnico de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Ciudad de México, a 03 de marzo de 2026.- Rúbricas. (R.- 573673) EXTRACTO del Acuerdo G/JGA/33/2026, denominado “Adscripción del Magistrado Juan Manuel Angulo Jacovo, a la Primera Ponencia de la Décima Sala Regional en la Ciudad de México”. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración. EXTRACTO DEL ACUERDO G/JGA/33/2026, DENOMINADO “ADSCRIPCIÓN DEL MAGISTRADO JUAN MANUEL ANGULO JACOVO, A LA PRIMERA PONENCIA DE LA DÉCIMA SALA REGIONAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO” Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafos segundo y quinto, 21, 23, fracciones II, VI y XXXIX, y 48, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los diversos 28 y 29 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración, en sesión ordinaria celebrada el 03 de marzo de 2026, por unanimidad de cinco votos a favor, aprobó el Acuerdo G/JGA/33/2026, denominado “ADSCRIPCIÓN DEL MAGISTRADO JUAN MANUEL ANGULO JACOVO, A LA PRIMERA PONENCIA DE LA DÉCIMA SALA REGIONAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO”, cuyos puntos más relevantes son: “[...] Primero. Se aprueba la adscripción del Magistrado Juan Manuel Angulo Jacovo, a la Primera Ponencia de la Décima Sala Regional en la Ciudad de México, con sede en la Ciudad de México. Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 221 Segundo. La adscripción antes referida, surtirá efectos a partir del 04 de marzo de 2026, y hasta en tanto la Junta de Gobierno y Administración determine otra situación. [...]” La versión íntegra de dicho Acuerdo puede ser consultada en las siguientes ligas electrónicas: https://www.tfja.gob.mx/pdf/secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_junta_gobierno/2026/G_JGA_33_2026.pdf www.dof.gob.mx/2026/TFJA/G_JGA_33_2026.pdf Firman el Magistrado José Ramón Amieva Gálvez, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Luis Alberto García Guerrero, Secretario Técnico de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Ciudad de México, a 03 de marzo de 2026.- Rúbricas. (R.- 573675) EXTRACTO del Acuerdo G/JGA/34/2026, denominado “Suplencia de persona Magistrada, en la Primera Ponencia de la Décimo Cuarta Sala Regional en la Ciudad de México”. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración. EXTRACTO DEL ACUERDO G/JGA/34/2026, DENOMINADO “SUPLENCIA DE PERSONA MAGISTRADA, EN LA PRIMERA PONENCIA DE LA DÉCIMO CUARTA SALA REGIONAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO” Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 73 fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafos segundo y quinto, 21, 23, fracciones II, XXIII y XXXIX, y 48, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los diversos 28 y 29 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración, en sesión ordinaria celebrada el 03 de marzo de 2026, por unanimidad de cinco votos a favor, aprobó el Acuerdo G/JGA/34/2026, denominado “SUPLENCIA DE PERSONA MAGISTRADA, EN LA PRIMERA PONENCIA DE LA DÉCIMO CUARTA SALA REGIONAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO”, cuyos puntos más relevantes son: “[...] Primero. De conformidad con lo señalado en los Considerandos Séptimo y Décimo del presente Acuerdo, se aprueba que el Licenciado Christian Humberto Vicente Vásquez, Primer Secretario de Acuerdos de la Primera Ponencia de la Décimo Cuarta Sala Regional en la Ciudad de México, con sede en la Ciudad de México, supla la falta de persona Magistrada en la Ponencia de su adscripción, por lo que en su carácter de suplente adquiere las facultades inherentes y las funciones jurisdiccionales de una persona Magistrada de Sala Regional, al actuar por Ministerio de Ley. Segundo. La suplencia surtirá efectos a partir del 04 de marzo de 2026, y hasta en tanto la Junta de Gobierno y Administración determine otra situación. [...]” La versión íntegra de dicho Acuerdo puede ser consultada en las siguientes ligas electrónicas: https://www.tfja.gob.mx/pdf/secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_junta_gobierno/2026/G_JGA_34_2026.pdf www.dof.gob.mx/2026/TFJA/G_JGA_34_2026.pdf Firman el Magistrado José Ramón Amieva Gálvez, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Luis Alberto García Guerrero, Secretario Técnico de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Ciudad de México, a 03 de marzo de 2026.- Rúbricas. (R.- 573678) 222 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 EXTRACTO del Acuerdo G/JGA/35/2026, denominado “Suplencia de persona Magistrada, en la Tercera Ponencia de la Sala Regional en Michoacán”. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración. EXTRACTO DEL ACUERDO G/JGA/35/2026, DENOMINADO “SUPLENCIA DE PERSONA MAGISTRADA, EN LA TERCERA PONENCIA DE LA SALA REGIONAL EN MICHOACÁN” Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 73 fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafos segundo y quinto, 21, 23, fracciones II, XXIII y XXXIX, y 48, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los diversos 28 y 29 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración, en sesión ordinaria celebrada el 03 de marzo de 2026, por unanimidad de cinco votos a favor, aprobó el Acuerdo G/JGA/35/2026, denominado “SUPLENCIA DE PERSONA MAGISTRADA, EN LA TERCERA PONENCIA DE LA SALA REGIONAL EN MICHOACÁN”, cuyos puntos más relevantes son: “[...] Primero.- Se aprueba que la Licenciada Lilia Lemus Razo, Primera Secretaria de Acuerdos de la Tercera Ponencia de la Sala Regional en Michoacán, con sede en la ciudad de Morelia, Estado de Michoacán, supla la falta de persona Magistrada en la Ponencia de su adscripción, por lo que en su carácter de suplente, adquiere las facultades inherentes y las funciones jurisdiccionales de una persona Magistrada de Sala Regional, al actuar por Ministerio de Ley. Segundo. La suplencia antes señalada, surtirá efectos a partir del 01 de marzo de 2026 y hasta en tanto la Junta de Gobierno y Administración determine otra situación. [...]” La versión íntegra de dicho Acuerdo puede ser consultada en las siguientes ligas electrónicas: https://www.tfja.gob.mx/pdf/secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_junta_gobierno/2026/G_JGA_35_2026.pdf www.dof.gob.mx/2026/TFJA/G_JGA_35_2026.pdf Firman el Magistrado José Ramón Amieva Gálvez, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Luis Alberto García Guerrero, Secretario Técnico de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Ciudad de México, a 03 de marzo de 2026.- Rúbricas. (R.- 573679) AVISO Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes: Espacio Costo 4/8 de plana $11,372.00 1 plana $22,744.00 1 4/8 planas $34,116.00 2 planas $45,488.00 Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales, por concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores para solicitar la prestación de un servicio en 2026. Atentamente Diario Oficial de la Federación Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 223 CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA MILITAR RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien, en la Subdirección de Adquisiciones ubicada en domicilio Carretera Federal 140-D km 1.5, Municipio de Oriental, Estado de Puebla, Teléfono: conmutador 27-68-90- 88-64 ext. 1254, 1253 y 1249, los días de lunes a viernes del año en curso de las 09:00 a 14:00 horas. Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Electrónica Nacional No. LA-07-112-007000997-N-53-2026. Objeto de la Licitación Adquisición de embalaje de polietileno. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas Compras MX 9-marzo-2026. En su caso, fecha y hora para realizar la visita a instalaciones No hay visitas. Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 18-marzo-2026, 09:00 horas. Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 31-marzo-2026, 09:00 horas. Fecha y hora para emitir el fallo 16-abril-2026, 09:00 horas. MUNICIPIO DE ORIENTAL, ESTADO DE PUEBLA, A 9 DE MARZO DE 2026. JEFE DE LA MESA DE PUBLICACIONES Y APERTURAS SBTTE. O.I.M., ALEJANDRO VELAZQUEZ SANCHEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 573638) SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional No. LA-07-110-007000999-N-195-2026 cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet http://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en Avenida Industria Militar esquina Boulevard Manuel Avila Camacho S/N Colonia Lomas de Sotelo Código Postal 11200 Alcaldía Miguel Hidalgo Ciudad de México Teléfonos: 55 5387 5212 del 5 de marzo al 9 de abril de 2026. No. de Licitación. LA-07-110-007000999-N-195-2026 Objeto de la Licitación. Construcción y equipamiento de Cuarteles Generales en el Valle de México (Equipamiento no permanente responsabilidad de la Dirección General de Materiales de Guerra) 2/a. vuelta. Fecha de Publicación. 5/03/2026. Visita a Instalaciones. No hay visita a instalaciones. Junta de Aclaraciones. 13/03/2026, 08:00 horas Presentación y Apertura de Proposiciones. 20/03/2026, 08:00 horas Fallo. 9/04/2026, 11:00 horas LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 6 DE MARZO DE 2026. SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES DIR. GRAL. ADMON. JEFE INTERINO DEL GRUPO DE COORDINACION Y CONVOCATORIAS ADIN ABED PASTRANA CRUZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 573627) 224 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA MILITAR RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien, en la Subdirección de Adquisiciones ubicada en domicilio Carretera Federal 140-D km 1.5, Municipio de Oriental, Estado de Puebla, Teléfono: conmutador 27-68- 90-88-64 ext. 1254, 1253 y 1249, los días de lunes a viernes del año en curso de las 09:00 a 14:00 horas. Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados No. LA-07-112-007000997-T-54-2026. Objeto de la Licitación Adquisición de prendas de seguridad y equipo de protección. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas Compras MX 9-marzo-2026. En su caso, fecha y hora para realizar la visita a instalaciones No hay visitas. Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 31-marzo-2026, 09:00 horas. Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 21-abril-2026, 09:00 horas. Fecha y hora para emitir el fallo 11-mayo-2026, 09:00 horas. MUNICIPIO DE ORIENTAL, ESTADO DE PUEBLA, A 9 DE MARZO DE 2026. JEFE DE LA MESA DE PUBLICACIONES Y APERTURAS SBTTE. O.I.M., ALEJANDRO VELAZQUEZ SANCHEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 573639) SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA PREVENCION Y REINSERCION SOCIAL DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION Y FINANZAS RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica, número LA-36-D00-036D00999-N-29-2026, cuya Convocatoria contiene las bases de participación, disponibles para consulta en Internet https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante en: Melchor Ocampo No. 171, Piso 4, Col. Tlaxpana, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11370, Ciudad de México, teléfono 51-28-41-00 ext. 18440, en días hábiles del 09 al 18 de marzo del 2026, de las 9:00 a 18:00 horas. Nombre del Procedimiento de contratación Servicios integrales para la optimización, conservación, atención y corrección de fallos identificados en instalaciones, equipos, sistemas, mobiliario e inmuebles administrativos que ocupa Prevención y Reinserción Social para el ejercicio fiscal 2026 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en CompraNet 09/03/2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 13/03/2026 a las 10:00 horas Fecha y hora de la visita a las instalaciones No se realizará visita a instalaciones Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 19/03/2026 a las 10:00 horas Fallo 24/03/2026 a las 17:30 horas CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE MARZO DE 2026. COORDINADOR DE ADQUISICIONES Y CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS LIC. CARLOS IVAN SOLANO BECERRIL RUBRICA. (R.- 573680) Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 225 SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA PREVENCION Y REINSERCION SOCIAL DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION Y FINANZAS RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica, número LA-36-D00-036D00999-N-30-2026, cuya Convocatoria contiene las bases de participación, disponibles para consulta en Internet https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante en: Melchor Ocampo No. 171, Piso 4, Col. Tlaxpana, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11370, Ciudad de México, teléfono 51-28-41-00 ext. 18440, en días hábiles del 10 al 19 de marzo del 2026, de las 9:00 a 18:00 horas. Nombre del Procedimiento de contratación Servicio integral para la operación básica y mantenimiento de la infraestructura física, equipos instalaciones, así como acciones y servicios complementarios y emergentes para la conservación de los CFRS No. 1, 4, 5, 7, 8; CEFEREPSI y ANAP de PRS para el ejercicio fiscal 2026 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 10/03/2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 13/03/2026 a las 09:00 horas Fecha y hora de la visita a las instalaciones No se realizará visita a instalaciones Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 20/03/2026 a las 10:00 horas Fallo 25/03/2026 a las 17:30 horas CIUDAD DE MEXICO, A 10 DE MARZO DE 2026. COORDINADOR DE ADQUISICIONES Y CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS LIC. CARLOS IVAN SOLANO BECERRIL RUBRICA. (R.- 573706) SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES COMISION NACIONAL DEL AGUA ORGANISMO DE CUENCA CUENCAS CENTRALES DEL NORTE DIRECCION DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA 01 En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónicas de Carácter Nacional, cuya convocatoria contiene los requisitos de participación disponibles: Compras MX, desde la publicación de la misma en La Plataforma y hasta 6 días naturales antes de la fecha de presentación y apertura de proposiciones, y cuya información relevante es: No. LA-16-B00-016B00032-N-3-2026 Objeto de la licitación Servicio Integral de vigilancia para los inmuebles del Organismo de Cuenca Cuencas Centrales del Norte, Ejercicio Fiscal 2026. Volumen a adquirir Los detalles en la convocatoria electrónica. Fecha de publicación en CompraNet 10 de marzo de 2026 Visita al lugar de los trabajos Desde el 11 hasta el 20 de marzo de 2026 Junta de Aclaraciones 19 de marzo del 2026, 12:30 a.m. Presentación y apertura de proposiciones 26 de marzo del 2026, 10:00 a.m. Con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público, la presente convocatoria se pública en La Plataforma ComprasMx, el día 10 de marzo de 2026. TORREON, COAHUILA, A 10 DE MARZO DE 2026. DIRECTORA DE ADMINISTRACION DEL ORGANISMO DE CUENCA CUENCAS CENTRALES DEL NORTE LIC. LAURA MARIA VITELA RODRIGUEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 573728) 226 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 SECRETARIA DE ECONOMIA DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y ARCHIVO RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/, o bien, en Boulevard Adolfo López Mateos Número 3025, Piso 4, Colonia, San Jerónimo Aculco, C.P. 10400, Demarcación Territorial La Magdalena Contreras, Ciudad de México, teléfono: 5629-9500 Ext. 27312, de lunes a viernes (días hábiles); con el siguiente horario: 09:00 a 18:00 horas y cuya información relevante es: RESUMEN DE CONVOCATORIA 05-2026 Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Nacional No. Interno de Control LPN-005-2026 Objeto de la Licitación Servicio de vigilancia y seguridad intramuros en los inmuebles de los Centros de Fomento para el Bienestar 2026 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la Convocatoria Fecha de publicación en la Plataforma 10/marzo/2026 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 19/marzo/2026 a las 10:00 Horas Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 25/marzo/2026 a las 11:00 Horas Fecha y hora para emitir el fallo 27/marzo/2026 a las 13:00 Horas CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE MARZO DE 2026. SUBDIRECTORA DE LICITACIONES PUBLICAS LIC. TERESITA DE JESUS AGUILAR MONTERO RUBRICA. (R.- 573702) COMISION NACIONAL DEL AGUA ORGANISMO DE CUENCA AGUAS DEL VALLE DE MEXICO DIRECCION DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional No. LA-16-B00- 016B00013-N-17-2026, en tiempos recortados, la Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible para consulta en Internet en la página https://comprasmx.buengobierno.gob.mx// o bien en las Oficinas del Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México, sita en Avenida Río Churubusco No. 650, Piso 3, Colonia Carlos A. Zapata Vela, Alcaldía Iztacalco, Código Postal 08040, Ciudad de México, teléfono: 58044300, extensiones 3865 y 3716, de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas. No. de Licitación LA-16-B00-016B00013-N-17-2026 Objeto de la Licitación Gestión Técnica Operativa de las Captaciones, Plantas de Bombeo, Líneas de Conducción y PTAR Valle de Bravo. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la Convocatoria Fecha de publicación D.O.F. 12 de marzo de 2026 Fecha de publicación en Compras MX 12 de marzo de 2026 Visita 13 de marzo de 2026 a las 10:00 horas Junta de aclaraciones 17 de marzo de 2026 a las 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 23 de marzo de 2026 a las 10:00 horas Fallo 24 de marzo de 2026 a las 12:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE MARZO DE 2026. DIRECTOR DE ADMINISTRACION D.I. JOSE ALEJANDRO CANSECO FLORES RUBRICA. (R.- 573722) Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 227 008B00 - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-08-B00- 008B00001-N-17-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Insurgentes Sur 489, P-2, Col. Hipódromo, C.P. 06100, Cuauhtémoc, CDMX, de 9:00 a 18:00 hrs. Nombre del Procedimiento de contratación ADQUISICION ACIDO CITRICO ANHIDRO Y DE FIBRAS DE CELULOSA TDS- Y RC-FINE Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 9 de Marzo de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 12 de Marzo de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones NO APLICA Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 20 de Marzo de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de fallo 24 de Marzo de 2026 a las 13:00 6 DE MARZO DE 2026. DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES CESAR RAMON CONTRERAS MONJARAS RUBRICA. (R.- 573690) CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con el artículo 41 de Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica, número LA-09-J0U- 009J0U998-N-12-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en Calle Almendros No. 302, esquina Sindicato de Agricultura, Fraccionamiento Lago Ilusiones, Col. López Mateos, C.P. 86040, Municipio del Centro, Villahermosa, Tabasco, de lunes a viernes de las 09:00 a la 15:00 horas. Nombre del Procedimiento de contratación Servicio integral de limpieza en los muebles e inmuebles de Plazas de cobros y Campamento de la Red CAPUFE; y Servicio integral de limpieza en los muebles e inmuebles de los Campamentos de la Red FONADIN. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras Mx 12 de marzo de 2026. Fecha y hora de junta de aclaraciones 20 de marzo de 2026, a las 12:00 horas. Fecha y hora de la visita a las instalaciones No hay visita al sitio Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 27 de marzo de 2026, a las 12:00 horas. VILLAHERMOSA, TABASCO, A 12 DE MARZO DE 2026. SUBGERENTE DE ADMINISTRACION LIC. KELLY ANAID CARRASCO MIGUEL FIRMA ELECTRONICA. (R.- 573739) 228 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 012NBB - HOSPITAL GENERAL "DR. MANUEL GEA GONZALEZ" RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL ABIERTO, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación INTERNACIONAL ABIERTO número LA-12-NBB-012NBB002-I-3-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención). Nombre del Procedimiento de contratación ADQUISICION DE MATERIAL DE CURACION Y EQUIPO EN COMODATO PARA EL EJERCICIO 2026 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX Fecha y hora de junta de aclaraciones 17 de Marzo de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 24 de Marzo de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de fallo 27 de Marzo de 2026 a las 10:00 10 DE MARZO DE 2026. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y NORMATIVIDAD MARIO HERRERA ALVAREZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 573701) AVISO Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes: Espacio Costo 4/8 de plana $11,372.00 1 plana $22,744.00 1 4/8 planas $34,116.00 2 planas $45,488.00 Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los trámites que presta el Diario Oficial de la Federación por el pago de derecho por publicación, así como el pago de aprovechamientos por la compra de ejemplares, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección “Factura electrónica/Cancela y recupera tus facturas”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT 970701NN3. Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDI’s de aquellos Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales en los que el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) se encuentre capturado de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago. El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT. Atentamente Diario Oficial de la Federación DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 229 INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES SUBDIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIAS De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones Públicas Electrónicas Nacionales No. LA-14-P7R-014P7R001-N-12-2026, LA-14-P7R-014P7R001-N-13-2026 y LA-14-P7R-014P7R001-N- 14-2026, cuyas convocatorias que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://upcp-compranet.hacienda.gob.mx/. Número de procedimiento LA-14-P7R-014P7R001-N-12-2026 LA-14-P7R-014P7R001-N-13-2026 LA-14-P7R-014P7R001-N-14-2026 Descripción de la licitación Contratación Abierta del Servicio de Seguro de Vida Grupo para proteger al Personal Activo de Mando y Operativo, Personal Jubilado, Pensionado y/o Prejubilado del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores Servicio de Seguridad y Vigilancia en los Diversos Inmuebles del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores a Nivel Nacional Servicio Integral de Reservación, Venta, Expedición y Entrega de Boletos Aéreos Nacionales para los Servidores Públicos del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia Convocatoria. Fecha de publicación en COMPRANET 09/marzo/2026 Junta de aclaraciones 18/marzo/2026 09:00 horas 18/marzo/2026 10:00 horas 18/marzo/2026 11:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 25/marzo/2026 12:00 horas 25/marzo/2026 09:00 horas 25/marzo/2026 14:00 horas Acto de Fallo La fecha del fallo se dará a conocer en el acto de presentación y apertura de proposiciones. CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE MARZO DE 2026. SUBDIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACION LIC. JAZMIN GARCIA JUAREZ RUBRICA. (R.- 573672) DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 230 INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO REPRESENTACION ESTATAL QUERETARO SUBDELEGACION DE ADMINISTRACION DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES Y OBRAS CONVOCATORIA 001/2026 De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones públicas nacionales electrónicas, que se relaciona a continuación, cuyas convocatorias que contiene las bases de participación, se encuentran disponibles para consulta en internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Av. Los Morales No. 20, Segundo piso, Esq. con Av. Del Cañaveral, Col. El Carrizal, C.P. 76030, Santiago de Querétaro, Querétaro: 55 5140 9617 ext. 35033, de lunes a viernes en días hábiles de 8:00 a 16:00 horas, en el Departamento de Recursos Materiales y Obras y desde la publicación de la presente convocatoria, y hasta las fechas establecidas. Licitación Pública Nacional Electrónica a Tiempos Cortos No. LA-51-GYN-051GYN039-N-16-2026 Descripción de la licitación: Materiales, Accesorios y Suministros Médicos, Material de Curación, Material de Curación Alta Especialidad, Material de Radiodiagnóstico, Material de Curación-Estomatología, Materiales, Accesorios y Suministros de Laboratorio y Materiales y Accesorios Médicos Menores de Reposición Volumen a Adquirir: Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación en CompraNet: 12 de marzo de 2026. Junta de Aclaraciones: 18 de marzo de 2026, a las 10:00 horas. Visita a Instalaciones: No aplica. Presentación y Apertura de proposiciones: 24 de marzo de 2026, a las 09:15 horas. Fecha y hora para emitir fallo: 30 de marzo de 2026, a las 14:00 horas. SANTIAGO DE QUERETARO, QUERETARO, A 12 DE MARZO DE 2026. COORDINADOR DE ADQUISICIONES, DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES Y OBRAS LCDO. MARCO ANTONIO RESENDIZ HERNANDEZ RUBRICA. (R.- 573738) DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 231 INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ISSSTE-DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES EN COAHUILA RESUMEN DE CONVOCATORIA MULTIPLE LICITACIONES PUBLICAS INTERNACIONALES La reducción al plazo de presentación y apertura de propuestas, fue autorizada por la LCDA. Elizabeth de la Torre Huerta, con cargo de Subdelegada de Administración el día 05 de enero del 2026. De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones Públicas Internacionales bajo la cobertura de los tratados LA-51-GYN-051GYN008-T-14-2026, LA-51-GYN-051GYN008-T-15-2026 Y LA-51-GYN-051GYN008-T-16-2026, cuya convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en Departamento de Recursos Materiales y Obras, ubicado en Gral. Andrés Saucedo No. 1368, Colonia Deportiva, C.P 25284, Saltillo, Coahuila de Zaragoza, teléfono: 01 844 4159262. Descripción de la licitación LA-51-GYN-051GYN008-T-14-2026 Accesorios y Suministros Médicos y Material de Curación (LPI) Volumen de licitación Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 12/03/2026, 00:00:00 horas Junta de aclaraciones 06/04/2026, 09:00:00 horas Visita a instalaciones Según bases de licitación Presentación y apertura de proposiciones 13/04/2026, 09:00:00 horas Descripción de la licitación LA-51-GYN-051GYN008-T-15-2026 Material de Laboratorio y Productos Químicos básicos (LPI) Volumen de licitación Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 12/03/2026, 00:00:00 horas Junta de aclaraciones 07/04/2026, 09:00:00 horas Visita a instalaciones Según bases de licitación Presentación y apertura de proposiciones 14/04/2026, 09:00:00 horas Descripción de la licitación LA-51-GYN-051GYN008-T-16-2026 Material Curación Alta Especialidad Terapia de Cicatrización Asistida por Vacío o Presión Negativa (LPI) Volumen de licitación Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 12/03/2026, 00:00:00 horas Junta de aclaraciones 07/04/2026, 09:30:00 horas Visita a instalaciones Según bases de licitación Presentación y apertura de proposiciones 14/04/2026, 10:00:00 horas SALTILLO, COAHUILA, A 12 DE MARZO DE 2026. SUBDELEGADA DE ADMINISTRACION LCDA. ELIZABETH DE LA TORRE HUERTA RUBRICA. (R.- 573512) DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 232 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL ESTADO DE MEXICO PONIENTE RESUMEN DE CONVOCATORIA El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos; 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 fracción I, 49, 50, 51, 65, 66, 67, 68 y 73 de la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público (LAASSP), 58, 83, 84, 85, 86, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 100 de su Reglamento, así como las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del IMSS, se convoca a los interesados a participar en la licitación de conformidad con lo siguiente: NUMERO DE LICITACION: LA-50-GYR-050GYR989-N-5-2026 CARACTER DE LA LICITACION: PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA DESCRIPCION DE LA LICITACION: ADQUISICION DE REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MEDICO Y DE LABORATORIO, DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL ESTADO DE MEXICO PONIENTE, EJERCICIO FISCAL 2026 NUMERO DE SERVICIOS 3826 BIENES APROXIMADAMENTE FECHA DE PUBLICACION EN COMPRAS MX: 06 DE MARZO DE 2026 JUNTA DE ACLARACIONES: 19 DE MARZO DE 2026 VISITA A INSTALACIONES: SE DETALLA EN EL NUMERAL 3.2 Y ANEXO 7 DE LA CONVOCATORIA PRESENTACIONES Y APERTURA DE PROPOSICIONES: 26 DE MARZO DE 2026 • Las bases establecidas en la convocatoria de la licitación se encuentran disponibles para consulta en internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y serán gratuitas así mismo se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: el Departamento de Conservación y Servicios Generales ubicado en Josefa Ortiz de Domínguez S/N, esquina con Miguel Hidalgo; colonia Centro; C.P. 50000; Toluca, Estado de México. • La fecha, hora y lugar donde se llevarán las visitas a las instalaciones se detallarán en la propia convocatoria en el numeral 3.2 y anexo 07. • Los eventos se realizarán a través de Compras Mx. TOLUCA, MEXICO, A 12 DE MARZO DE 2026. TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS LIC. TERESA DE JESUS OSEGUERA AGUILERA RUBRICA. (R.- 573714) DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 233 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL MICHOACAN De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35 fracción I, 36 primer párrafo, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y demás aplicables de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente; así como, los artículos correspondientes del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente, se informa a los interesados en participar en el procedimiento de Licitación Pública Nacional Electrónica, a través de la convocatoria que contiene las bases, mediante las cuales se desarrollará dicho procedimiento, así como, la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, mismas que se encuentran disponibles para su consulta en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante en: Manuel Pérez Coronado Número 200, esquina Jesús Sansón Flores, Colonia INFONAVIT Camelinas, Código Postal 58290 en Morelia, Michoacán, teléfono 443-3148705, de lunes a viernes, con el siguiente horario de 08:00 a 16:00 horas y cuya información relevante es: RESUMEN DE CONVOCATORIAS 3-2026 Carácter, medio y número de Licitación Licitación Pública Nacional Electrónica: LA-50-GYR-050GYR033-N-19-2026 Objeto de la Licitación Servicio de logística y distribución de última milla para bienes terapéuticos y no terapéuticos del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Michoacán del Instituto Mexicano del Seguro Social, para ejercer a partir de la emisión del fallo al 31 de diciembre de 2026. Volumen por adquirir 1 servicio de logística Fecha de publicación en COMPRAS MX 12 de marzo de 2026. Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 18 de febrero de 2026, 08:30 horas. Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 24 de marzo de 2026, 09:00 horas. Fecha y hora para emitir el fallo 26 de marzo de 2026, 12:00 horas. En esta Licitación Pública aplica la reducción de plazos prevista en el artículo 42 Tercer Párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente, sustentado con el número de oficio 178001150900/DSCA/0201/2026, de fecha 04 de marzo del 2026, signado por el L.A. Angel Martínez Marín, Jefe del Departamento de Suministro y Control del Abasto, adscrito al Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Michoacán del Instituto Mexicano del Seguro Social. Los eventos antes mencionados se realizarán de manera electrónica en la plataforma del Sistema Electrónico denominado Compras MX (https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/). MORELIA, MICHOACAN, A 12 DE MARZO DE 2026. TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS LIC. PEDRO RODOLFO ARAGON AVEDOY RUBRICA. (R.- 573724) DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 234 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD, HOSPITAL GENERAL “DR. GAUDENCIO GONZALEZ GARZA” DEL CENTRO MEDICO NACIONAL “LA RAZA” RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, convoca a los interesados a participar en la licitación pública, cuya convocatoria que contiene las bases de participación está disponible para consulta en el portal: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas, o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Oficina de Adquisiciones, sitio en la Oficina de Adquisiciones, ubicada en el primer piso de la Unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital General, “Dr. Gaudencio González Garza”, del Centro Médico Nacional La Raza Ciudad de México, sitio en Calzada Vallejo y Esquina Jacarandas sin número, Colonia La Raza, Alcaldía Azcapotzalco, Código Postal 02990, Ciudad de México, teléfonos 5724-5900 ext. 23326, de lunes a viernes, con el siguiente horario de 9:00 a 16:00 horas. Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR043-N-20-2026 Carácter de la Licitación Nacional Objeto de la Licitación Mantenimiento preventivo y correctivo a equipos de Electrónica Médica, Monitores de signos vitales, Mesas y lámparas de cirugía, Microscopios y equipos de laboratorio, Equipos de Video endoscopias, Equipos de rehabilitación, Camas Eléctricas y Equipos de Oftalmología, para el año 2026 Volumen a Adquirir 561 mantenimientos mínimo, 1,122 mantenimientos máximo Fecha de publicación de Compras Mx 12 de marzo de 2026 Junta de aclaraciones 19 de marzo de 2026 a las 12:00 horas Prestación y apertura de proposiciones 27 de marzo de 2026 a las 12:00 horas Todos los eventos se llevarán a cabo en el Departamento de Abastecimiento, ubicado en el primer piso de la UMAE, Hospital General, “Dr. Gaudencio González Garza”, del Centro Médico Nacional La Raza Ciudad de México, sitio Calzada Vallejo y Esquina Jacarandas sin número, Colonia La Raza, Alcaldía Azcapotzalco, Código Postal 02990, Ciudad de México. CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE MARZO DE 2026. DIRECTOR DE LA UMAE, HOSPITAL DE ESPECIALIDADES DEL CENTRO MEDICO NACIONAL “LA RAZA” CIUDAD DE MEXICO DR. RICARDO AVILES HERNANDEZ RUBRICA. (R.- 573710) Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 235 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DIRECCION DE ADMINISTRACION UNIDAD DE ADQUISICIONES COORDINACION DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS COORDINACION TECNICA DE ADQUISICION DE BIENES DE INVERSION Y ACTIVOS DIVISION DE CONTRATACION DE ACTIVOS Y LOGISTICA El Instituto Mexicano del Seguro Social, en observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 6 fracción IX, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 66, 67 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social y demás disposiciones aplicables en la materia, convoca a los interesados en participar en las Licitaciones de conformidad con lo siguiente: Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR019-N-24-2026 Carácter de la Licitación Nacional Electrónica Descripción de la Licitación Servicio de Soporte Técnico (Mantenimiento) para la Plataforma Tecnológica de la Mesa de Servicios Tecnológicos y Servicios Profesionales 2026 Volumen a contratar 1 servicio Fecha de publicación en Compras MX 10 de marzo de 2026 Junta de aclaraciones 18 de marzo de 2026, 12:00 horas Visitas a las instalaciones No habrá visitas a las instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 27 de marzo de 2026, 11:00 horas Fallo 10 de abril de 2026, 14:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR019-N-25-2026 Carácter de la Licitación Nacional Electrónica Descripción de la Licitación “Servicio de Mantenimiento preventivo y/o correctivo con calibración, calificación, verificación y/o caracterización y refacciones a equipos e instrumentos que se utilizan en los laboratorios de la Coordinación de Calidad de Insumos y Laboratorios Especializados” Volumen a contratar 1 servicio Fecha de publicación en Compras MX 10 de marzo de 2026 Junta de aclaraciones 19 de marzo de 2026, 10:00 horas Visitas a las instalaciones 13 de marzo de 2026, 9:00 -14:00 horas. Presentación y apertura de proposiciones 31 de marzo de 2026, 11:00 horas Fallo 17 de abril de 2026, 14:00 horas • Las convocatorias que contienen las bases de participación se encuentran disponibles para su consulta en la página de internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/; serán gratuitas o bien se pondrá el ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la División de Contratación de Activos y Logística, sita en la Calle de Durango Número 291, 5º Piso, Col. Roma Norte, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06700, Ciudad de México, de Lunes a Viernes de las 9:00 a 15:00 horas. • Todos los eventos se realizarán, de manera electrónica en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas de la Administración Pública Federal denominada Compras MX. CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE MARZO DE 2026. TITULAR DE LA DIVISION DE CONTRATACION DE ACTIVOS Y LOGISTICA LIC. BERTRAN HERNANDEZ CHAVEZ RUBRICA. (R.- 573723) 236 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL VERACRUZ NORTE COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO RESUMEN DE CONVOCATORIA: 02/2026 En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Artículo 35 fracción I y 39 Fracción II, 84, 85, 86, 87, 90 y 91, y demás relativos del Reglamento vigente de la propia Ley, se convoca a los interesados en participar de conformidad con lo siguiente: Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR014-N-33-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación CONTRATACION DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE EQUIPO MEDICO SOPORTE DE VIDA DE VARIAS UNIDADES MEDICAS DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL VERACRUZ NORTE, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026. Volumen a adquirir Cantidad Monto Mínimo Cantidad Monto Máximo 3,854,000 9,635,000 Fecha de publicación en Compras MX 12/03/2026 Junta de aclaraciones 20/03/2026 09:00 HRS Visita a instalaciones No Habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 27/03/2026 09:00 HRS Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR014-N-34-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación ADQUISICION DE INSUMOS DE CONSERVACION DE LAS SIGUIENTES ESPECIALIDADES 1. MATERIAL ELECTRICO Y ELECTRONICO, 2.- FERRETERIA Y ARTICULOS METALICOS PARA CONSTRUCCION, 3.- MATERIALES PARA PINTURA E IMPERMEABILIZACION, PARA VARIAS UNIDADES MEDICAS Y NO MEDICAS OOAD REGIMEN ORDINARIO DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL VERACRUZ NORTE, PARA EL EJERCICIO 2026. Volumen a adquirir Cantidad Monto Mínima Cantidad Monto Máxima 6,015,275 15,038,188 Fecha de publicación en Compras MX 12/03/2026 Junta de aclaraciones 20/03/2026 09:30 HRS Visita a instalaciones No Habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 27/03/2026 09:30 HRS Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR014-T-35-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación ADQUISICION DE INSUMOS DEL GRUPO 379 (INSUMOS DE EQUIPO MEDICO Y LABORATORIO) CON EQUIPO SIN COSTO DE BOMBAS DE INFUSION PARA LA COBERTURA DEL AÑO 2026. Volumen a adquirir Cantidad Mínima Insumos Cantidad Máxima Insumos 9,331 23,328 Fecha de publicación en Compras MX 12/03/2026 Junta de aclaraciones 18/03/2026 09:00 HRS Visita a instalaciones No Habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 25/03/2026 09:00 HRS Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR014-N-36-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación ADQUISICION DE INSUMOS DE CONSERVACION DE LAS SIGUIENTES ESPECIALIDADES 1.- REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MEDICO Y DE LABORATORIO PARA VARIAS UNIDADES MEDICAS Y NO MEDICAS DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL VERACRUZ NORTE, PARA EL EJERCICIO 2026. Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 237 Volumen a adquirir Cantidad Monto Mínima Cantidad Monto Máxima 1,868,718 4,671,795 Fecha de publicación en Compras MX 12/03/2026 Junta de aclaraciones 24/03/2026 09:00 HRS Visita a instalaciones No Habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 31/03/2026 09:00 HRS Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR014-N-37-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación SERVICIO MEDICO SUBROGADO PARA LA TOMA E INTERPRETACION DE MASTOGRAFIAS DE DETECCION, REGIMEN ORDINARIO, ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA REGIONAL VERACRUZ NORTE, EJERCICIO 2026. Volumen a adquirir Cantidad Mínima Estudios Cantidad Máxima Estudios 4,433 9,964 Fecha de publicación en Compras MX 12/03/2026 Junta de aclaraciones 20/03/2026 10:00 HRS Visita a instalaciones No Habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 27/03/2026 10:00 HRS Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR014-N-38-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación CONTRATACION DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y/O CORRECTIVO A EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO DE DIFERENTES CAPACIDADES EN UNIDADES MEDICAS DEL ORGANO DE OPERACION ASMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL VERACRUZ NORTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026. Volumen a adquirir Cantidad Monto Mínima Cantidad Monto Máxima 2,442,263 6,105,657 Fecha de publicación en Compras MX 12/03/2026 Junta de aclaraciones 24/03/2026 09:30 HRS Visita a instalaciones No Habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 31/03/2026 09:30 HRS • Su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas o bien se pondrá un ejemplar impreso exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en Belisario Domínguez No. 15 Colonia Adalberto Tejeda código postal 91070 en la Ciudad de Xalapa, Veracruz., teléfono 228 818 28 19 los días y horas en las licitaciones arriba convocadas de lunes a viernes (días hábiles), con el siguiente horario de 8:00 a 14:00 horas. • La reducción de plazos para la Presentación y Apertura de Proposiciones correspondiente a la Licitación Pública de Carácter Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados Electrónica No. LA-50-GYR- 050GYR014-T-35-2026 justificada por la Dra. Guadalupe Colorado Lozada Encargada de la Jefatura de Prestaciones Médicas con fecha 22 de Enero de 2026 y autorizados por el Lic. José Antonio Hernández Ramos, Encargado de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento se realizan con fundamento en el Artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicio del Sector Público. • Dichos eventos se llevarán a cabo en el aula de usos múltiples de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, a través de la Plataforma Compras MX, ubicada en Belisario Domínguez No. 15 Colonia Adalberto Tejeda, código postal 91070 en la Ciudad de Xalapa, Veracruz. XALAPA, VERACRUZ, A 12 DE MARZO DE 2026. TURILAR DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS LANI MARY LU VILLICAÑA ACOSTA RUBRICA. (R.- 573721) DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 238 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD HOSPITAL DE PEDIATRIA “DR. SILVESTRE FRENK FREUND”, DEL CMN SIGLO XXI DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con los artículos 33, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42 párrafo tercero, 43, 44, 45, 46 fracción I, 49, 52, 65, 66, 68, 69 fracción II, 70, 71 y 90 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP); 54, 58, 83, 86, 88, 90, 91, 92, 93, 95, 100, 101 y 102 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en el procedimiento de Licitación Pública Nacional, para la Contratación del Servicio de Preparación de Fórmulas Magistrales, con una vigencia de un día natural posterior al fallo al 31 de Diciembre de 2026, cuya convocatoria que contiene las bases de participación están disponibles para consulta en internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx; y será gratuita, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: IMSS-UMAE Hospital De Pediatría “Dr. Silvestre Frenk Freund”, del C.M.N. Siglo XXI, Av. Cuauhtémoc número 330, planta baja, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06720, Tel. 5627-6900 Ext. 21930. RESUMEN DE CONVOCATORIA Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR067-N-33-2026 Carácter de la licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación Servicio de Preparación de Fórmulas Magistrales, con una vigencia de un día natural posterior al fallo al 31 de Diciembre de 2026 Volumen a adquirir 127 Partidas Fecha de publicación en Compras MX 12 de Marzo de 2026. Junta de aclaraciones 20 de Marzo 2026, 09:00 Horas Presentación y apertura de proposiciones 27 de Marzo de 2026, 09:00 Horas • El lugar donde se llevará a cabo el evento: En el Departamento de Conservación y Servicios Generales de la Unidad Médica de Alta Especialidad Hospital de Pediatría del Centro Médico Nacional Siglo XXI, ubicada en el Domicilio en Avenida Cuauhtémoc Número 330, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06720, Ciudad de México. CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE MARZO DE 2026. HOSPITAL DE PEDIATRIA “DR. SILVESTRE FRENK FREUND”, DEL C.M.N. SIGLO XXI DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LA UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD INGENIERO ISAAC GOMEZ TORRES RUBRICA. (R.- 573719) Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 239 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL SAN LUIS POTOSI RESUMEN DE CONVOCATORIA 1. En observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los Artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones Públicas siguientes; cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y serán gratuitas o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para consulta en la Oficina de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal San Luis Potosí ubicada en Av. De los Conventos 107, 109 y 111, Col. Hogares Ferrocarrileros 1ra. Sección, Soledad de Graciano Sánchez., C.P. 78436, de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas. No. Licitación LA-50-GYR-050GYR023-N-41-2026 Tipo Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación SERVICIO DE MANUFACTURA DE ANTEOJOS PARA LOS TRABAJADORES, HIJOS DE TRABAJADORES, JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL OOAD ESTATAL S.L.P. EJERCICIO 2026. Volumen a adquirir Mínimo Máximo 479 Bienes 517 Bienes Fecha de publicación en Compras MX 12 de Marzo de 2026 Junta de aclaraciones 20 de Marzo de 2026; 11:00 horas Visita a instalaciones No habrá visitas Presentación y apertura de proposiciones 31 de Marzo de 2026; 11:00 horas No. Licitación LA-50-GYR-050GYR023-N-43-2026 Tipo Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO- CORRECTIVO Y RECARGA DE EXTINTORES DE LAS UNIDADES MEDICAS Y NO MEDICAS ORDINARIO Y HOSPITALES RURALES DEL OOAD S.L.P. EJERCICIO 2026. Volumen a adquirir Mínimo Máximo 1,683 Servicios 1,683 Servicios Fecha de publicación en Compras MX 12 de Marzo de 2026 Junta de aclaraciones 20 de Marzo de 2026; 12:00 horas Visita a instalaciones No habrá visitas Presentación y apertura de proposiciones 31 de Marzo de 2026; 12:00 horas No. Licitación LA-50-GYR-050GYR023-N-42-2026 Tipo Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO- CORRECTIVO DE LAVADORAS Y SECADORAS INCLUYENDO TODAS LAS REFACCIONES ORIGINALES PARTIDA 1 ORDINARIO PARTIDA 2 HOSPITALES RURALES DEL OOAD S.L.P. EJERCICIO 2026. Volumen a adquirir Mínimo Máximo 52 Servicios 52 Servicios Fecha de publicación en Compras MX 12 de Marzo de 2026 Junta de aclaraciones 20 de Marzo de 2026; 13:00 horas Visita a instalaciones No habrá visitas Presentación y apertura de proposiciones 31 de Marzo de 2026; 13:00 horas 240 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 No. Licitación LA-50-GYR-050GYR023-N-40-2026 Tipo Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A EQUIPOS DE TRANSPORTACION VERTICAL ELEVADORES DEL HGZ 50 Y HGZ 6 DEL OOAD S.L.P. EJERCICIO 2026. Volumen a adquirir Mínimo Máximo 72 Servicios 72 Servicios Fecha de publicación en Compras MX Junta de aclaraciones 12 de Marzo de 2026 20 de Marzo de 2026; 14:00 horas Visita a instalaciones No habrá visitas Presentación y apertura de proposiciones 31 de Marzo de 2026; 14:00 horas • Las bases establecidas en la convocatoria se encuentran disponibles para consulta vía internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y serán gratuitas o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para consulta en la: Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, sita en Av. De los Conventos # 107, 109 y 111, col. Hogares Ferrocarrileros 1era. Sección, Soledad de Graciano Sánchez. C.P. 78436. Los días lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas. • Los eventos se realizarán en la Oficina de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en Av. De los conventos 107,109 y 111, Col. Hogares Ferrocarrileros 1ra. Sección, Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P, C.P. 78436. SOLEDAD DE GRACIANO SANCHEZ, S.L.P., A 12 DE MARZO DE 2026. TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL SAN LUIS POTOSI ING. EDSON DANIEL ROMAN HERNANDEZ RUBRICA. (R.- 573707) INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL OFICINA DE ADQUISICIONES DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL PUEBLA El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 fracción I, II, 49, 50, 51, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 77, 79 y 90 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) y demás correlativos de su Reglamento, convoca a los interesados en participar de conformidad con lo siguiente: No. De la Licitación LA-50-GYR-050GYR006-N-42-2026 Carácter de la Licitación Nacional. Descripción Objeto de la Licitación Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a planta tratadora de aguas, análisis de aguas residuales y estudio bacteriológico de agua potable. Volumen a Adquirir 72 servicios. Fecha de Publicación en Compras MX 12/03/2026. Junta de Aclaraciones. 19/03/2026 a las 15:00 Hrs. Visita a Instalaciones Sí. Lugar y hora de visita a instalaciones conforme a numeral 3.2 de las bases. Presentación y Apertura de Proposiciones 27/03/2026 a las 12:00 Hrs. No. De la Licitación LA-50-GYR-050GYR006-N-43-2026 Carácter de la Licitación Nacional. Descripción Objeto de la Licitación Servicio de mantenimiento preventivo, correctivo y refacciones para vehículos IMSS. Volumen a Adquirir 32 zonas. Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 241 Fecha de Publicación en Compras MX 12/03/2026. Junta de Aclaraciones. 18/03/2026 a las 17:00 Hrs. Visita a Instalaciones No habrá visitas a Instalaciones. Presentación y Apertura de Proposiciones 26/03/2026 a las 14:30 Hrs. No. De la Licitación LA-50-GYR-050GYR006-N-44-2026 Carácter de la Licitación Nacional. Descripción Objeto de la Licitación Contratación del Servicio de Fotocopiado para Unidades del OOAD Estatal Puebla. Volumen a Adquirir 1,393,492 piezas Fecha de Publicación en Compras MX 12/03/2026. Junta de Aclaraciones. 20/03/2026 a las 10:00 hrs. Visita a Instalaciones No habrá visitas a Instalaciones. Presentación y Apertura de Proposiciones 27/03/2026 a las 10:00 hrs. No. De la Licitación LA-50-GYR-050GYR006-N-45-2026 Carácter de la Licitación Nacional. Descripción Objeto de la Licitación Contratación del Servicio de Mensajería (Servicio Postal) para Unidades pertenecientes al OOAD Estatal Puebla Volumen a Adquirir 382 días hábiles. Fecha de Publicación en Compras MX 12/03/2026. Junta de Aclaraciones. 24/03/2026 a las 10:00 hrs. Visita a Instalaciones No habrá visitas a Instalaciones. Presentación y Apertura de Proposiciones 31/03/2026 a las 10:00 horas. No. De la Licitación LA-50-GYR-050GYR006-N-46-2026 Carácter de la Licitación Nacional. Descripción Objeto de la Licitación Contratación del Servicio de Análisis de Aguas Residuales del OOAD Estatal Puebla. Volumen a Adquirir 384 estudios. Fecha de Publicación en Compras MX 12/03/2026. Junta de Aclaraciones. 24/03/2026 a las 12:00 hrs. Visita a Instalaciones Sí. Lugar y hora de visita a instalaciones conforme a numeral 3.2 de las bases. Presentación y Apertura de Proposiciones 31/03/2026 a las 12:00 hrs. Las bases establecidas en la convocatoria de las licitaciones se encuentran disponibles para consulta en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas, o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para consulta en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en calle 5 de Febrero Oriente Número 107, Colonia San Felipe Hueyotlipán, C.P. 72030, en la Ciudad de Puebla, Puebla, teléfono: 222 288-12-04, los días Lunes a Viernes; con el siguiente horario: 9:00 a 15:00 horas. Todos los eventos se llevarán a cabo en la Sala de Usos Múltiples de la Coordinación de Abastecimiento, y Equipamiento ubicada en Calle 5 de Febrero Oriente # 107 Colonia San Felipe Hueyotlipán, en la ciudad de Puebla, Puebla. PUEBLA, PUEBLA, A 12 DE MARZO DE 2026. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO MTRO. SERGIO RAUL DIAZ GARCIA RUBRICA. (R.- 573717) 242 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL COAHUILA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO RESUMEN DE CONVOCATORIA: 05/26 El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios y demás disposiciones aplicables en la materia. Se convoca a los interesados en participar en la Licitación de conformidad con lo siguiente: NUMERO DE LICITACION LA-50-GYR-050GYR026-N-51-2026 CARACTER DE LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA DESCRIPCION DE LA LICITACION SERVICIO DE MANTENIMIENTO MENOR A UNIDADES DEL IMSS BAJO DEMANDA 2026 VOLUMEN A ADQUIRIR MONTO MINIMO: $6,000,000.00 MONTO MAXIMO: $15,000,000.00 FECHA DE PUBLICACION EN COMPRASMX 02 MARZO DE 2026 JUNTA DE ACLARACIONES 10 MARZO DE 2026 09:05 HRS VISITA A INSTALACIONES NO HABRA VISITA A LAS INSTALACIONES PRESENTACION Y APERTURA DE PROPOSICIONES 17 MARZO DE 2026 09:05 HRS NUMERO DE LICITACION LA-50-GYR-050GYR026-N-52-2026 CARACTER DE LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA DESCRIPCION DE LA LICITACION SERVICIO DE TRASLADO DE PACIENTES Y ACOMPAÑANTES 2026 VOLUMEN A ADQUIRIR MONTO MINIMO: $19,600,000.00 MONTO MAXIMO: $49,000,000.00 FECHA DE PUBLICACION EN COMPRASMX 02 MARZO DE 2026 JUNTA DE ACLARACIONES 10 MARZO DE 2026 09:10 HRS VISITA A INSTALACIONES NO HABRA VISITA A LAS INSTALACIONES PRESENTACION Y APERTURA DE PROPOSICIONES 17 MARZO DE 2026 09:10 HRS NUMERO DE LICITACION LA-50-GYR-050GYR026-N-54-2026 CARACTER DE LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA DESCRIPCION DE LA LICITACION CONTRATACION DEL SERVICIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS EN UNIDADES MEDICAS 2026 VOLUMEN A ADQUIRIR MONTO MINIMO: $27,950,828.81 MONTO MAXIMO: $69,877,072.03 FECHA DE PUBLICACION EN COMPRASMX 02 MARZO DE 2026 JUNTA DE ACLARACIONES 11 MARZO DE 2026 09:20 HRS VISITA A INSTALACIONES NO HABRA VISITA A LAS INSTALACIONES PRESENTACION Y APERTURA DE PROPOSICIONES 17 MARZO DE 2026 12:00 HRS • Las bases establecidas en las convocatorias de la licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: la Oficina de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios, sita en: Carretera Saltillo Zacatecas Km 22 Puente la Encantada s/n Saltillo Coahuila, Código Postal 25300, teléfono: 844 415 31 66 Ext. 42219, los días lunes a viernes; con el siguiente horario: 8:00 a 16:00 horas. • Todos los eventos se realizarán A TRAVES DE MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACION ELECTRONICA COMPRASMX https://comprasmx.buengobierno.gob.mx. SALTILLO, COAHUILA, A 12 DE MARZO DE 2026. TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS LIC. FRANCISCO JAVIER ALVAREZ GIL RUBRICA. (R.- 573711) DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 243 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL TAMAULIPAS JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y los artículos 35 fracción I, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 45 y 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público así como el 83 de su Reglamento, y las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, se convoca a los interesados en participar en las licitaciones públicas de conformidad con lo siguiente: RESUMEN DE CONVOCATORIA Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR018-N-54-2026 Carácter de la Licitación Nacional Descripción de la licitación Servicio médico subrogado de central de mezclas. Volumen a adquirir 3,500,000 mezclas Fecha de publicación en Compras MX 12 de marzo del 2026 Junta de aclaraciones 17/03/2026, 11:00 horas Visita a instalaciones No habrá visitas a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 24/03/2026, 11:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR018-N-55-2026 Carácter de la Licitación Nacional Descripción de la licitación Servicio de fumigación Volumen a adquirir 380,139 metros cuadrados Fecha de publicación en Compras MX 12 de marzo del 2026 Junta de aclaraciones 17/03/2026, 11:30 horas Visita a instalaciones No habrá visitas a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 24/03/2026, 11:30 horas • Las bases establecidas en la convocatoria de la licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en Carretera Nacional México-Laredo Km. 701 Número S/N, Colonia Conjunto IMSS- Victoria, C.P. 87028, Victoria, Tamaulipas, teléfono: 01 (834) 31 4 11 51, los días Lunes a Viernes; con el siguiente horario: 9:00 a 15:00 horas. • Todos los eventos se llevarán a cabo en: Sala de Juntas de la Jefatura de Servicios Administrativos, ubicado en: Carretera Nacional México-Laredo KM. 701 S/N, Conjunto IMSS-Victoria, C.P. 87028, Victoria, Tamaulipas. • La reducción de plazo de presentación y apertura de propuestas fue autorizada por el Ing. Jorge Guadalupe Rodríguez Ochoa, Jefe del Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicio, el día 3 de marzo del 2026. CD. VICTORIA, TAMAULIPAS, A 12 DE MARZO DE 2026. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS ING. JORGE GUADALUPE RODRIGUEZ OCHOA RUBRICA. (R.- 573715) DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 244 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA NORTE DEL DISTRITO FEDERAL JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS RESUMEN DE CONVOCATORIA En observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 35 fracción I, 36 párrafo primero, 39 fracción I y 41, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados en participar en la siguiente licitación pública nacional, para el Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Norte del Distrito Federal, para cubrir necesidades del ejercicio 2026, de conformidad con lo siguiente: Número de la licitación LA-50-GYR-050GYR016-N-58-2026 Carácter de la licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación Servicio subrogado de hospitalización médico psiquiátrico para pacientes del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Norte del Distrito Federal Volumen para adquirir Hasta 3,575 días/paciente Fecha de publicación en Compras MX 12 de marzo de 2026 Junta de aclaraciones 19 de marzo de 2026, a las 10:00 horas. Visita a las instalaciones No habrá visita a instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones 27 de marzo de 2026, a las 09:00 horas. Para la licitación: La convocatoria se encuentra disponible para su consulta en la página web: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y su obtención será gratuita. También se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados, exclusivamente para su consulta, en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Norte del Distrito Federal, sito en Calzada Vallejo número 675, Colonia Magdalena de las Salinas, Código Postal 07760, Alcaldía Gustavo A. Madero, Ciudad de México. Todos los eventos se realizarán en la sala de licitaciones de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Norte del Distrito Federal, sito en Calzada Vallejo número 675, Colonia Magdalena de las Salinas, Código Postal 07760, Alcaldía Gustavo A. Madero, Ciudad de México. CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE MARZO DE 2026. TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS MTRO. JOSE JENARO OLGUIN AVILES RUBRICA. (R.- 573712) DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 245 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD HOSPITAL DE ESPECIALIDADES C.M.N.O. El Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de la Unidad Médica de Alta Especialidad Hospital de Especialidades del Centro Médico Nacional de Occidente, con fundamento en los artículos 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados de conformidad con los artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción II, 40, 41, 44, 45, 46, 47, 48 Fracción II y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) y las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, misma que enseguida se enlista, cuya convocatoria contiene las bases de participación y que estarán disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, se pondrán ejemplares impresos a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en el Departamento de Abastecimiento con domicilio en Belisario Domínguez número 1000, colonia Independencia, código postal 44340, en Guadalajara, Jalisco, teléfono 01-33-3617-2141, los días de lunes a viernes en días hábiles en el horario de 8:00 a 15:00 horas: No. de Licitación LA-50-GYR-050GYR020-T-39-2026 Descripción de la licitación CONTRATACION SERVICIO INTEGRAL DE ANESTESIOLOGIA PARA EL PERIODO DEL 01 ABRIL AL 30 JUNIO DEL AÑO 2026 CON REDUCCION DE PLAZOS Carácter de la Licitación Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Volumen a adquirir $17, 856,150.00 Fecha de publicación en Compras MX 12 de Marzo del 2026. Junta de aclaraciones 18 de Marzo del 2026 08:30 horas. Visita a instalaciones No aplican. Presentación y apertura de proposiciones 25 de marzo del 2026 09:00 horas. No. de Licitación LA-50-GYR-050GYR020-T-41-2026 Descripción de la licitación CONTRATACION SERVICIO INTEGRAL DE TRASPLANTES PARA EL PERIODO DEL 01 ABRIL AL 30 JUNIO DEL AÑO 2026 CON REDUCCION DE PLAZOS Carácter de la Licitación Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Volumen a adquirir $11,206,896.55 Fecha de publicación en Compras MX 12 de Marzo del 2026. Junta de aclaraciones 17 de Marzo del 2026 10:00 horas. Visita a instalaciones No aplican. Presentación y apertura de proposiciones 24 de marzo del 2026 10:00 horas. Las presentes licitaciones se llevarán a cabo con reducción de plazos de conformidad al tercer párrafo del Artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) y 43 de su Reglamento, autorizada por el Mtro. Luis Medina Maldonado, Cargo: Director Administrativo UMAE Hospital de Especialidades CMNO Fecha: 03 de Marzo del 2026. GUADALAJARA, JALISCO, A 12 DE MARZO DE 2026. UMAE HOSPITAL DE ESPECIALIDADES CMNO DIRECTOR DR. EDUARDO GONZALEZ ESPINOZA RUBRICA. (R.- 573720) DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 246 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL TABASCO JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS De conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 35 fracción I, 36, 39 fracción II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 83, 89, 85, 86, 87 y 88 del Reglamento de la misma Ley, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones para la contratación de Bienes y Servicios, cuyas Convocatorias que contienen las bases de participación están disponible para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx en la plataforma Compras MX, misma que será gratuita o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: Paseo Usumacinta No. 95, Colonia Primero de Mayo, C.P. 86190, Villahermosa, Tabasco, teléfono: (993) 3154887, de Lunes a Viernes de las 9:00 a 15:00 horas. RESUMEN DE CONVOCATORIA 09-2026 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR015-T-88-2026 Carácter de la Licitación LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS Descripción de la licitación ADQUISICION DE MEDICAMENTOS CORRESPONDIENTES AL GRUPO “010 MEDICAMENTOS” PARA EL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL TABASCO. Volumen a adquirir 7 Pzs Fecha de publicación en Compras MX 25/02/2026 Visita a instalaciones NO APLICA Junta de Aclaraciones 27/02/2026 10:00 HRS Presentación y apertura de proposiciones 09/03/2026 10:00 HRS Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR015-T-89-2026 Carácter de la Licitación LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS Descripción de la licitación ADQUISICION DE CONSUMIBLES Y ACCESORIOS DE EQUIPO MEDICO, PARA LAS UNIDADES MEDICAS Volumen a adquirir 8,365 Pzs Fecha de publicación en Compras MX 27/02/2026 Visita a instalaciones NO APLICA Junta de Aclaraciones 03/03/2026 09:00 HRS Presentación y apertura de proposiciones 10/03/2026 09:00 HRS • La reducción de plazos para el acto de Presentación y Apertura de Proposiciones Técnicas y Económicas de las Licitaciones Públicas, se realizarán con fundamento en el artículo 42 de la ley de Adquisición, Arrendamiento y Servicios del Sector Público, autorizado por el Lic. Hugo Pérez López, Jefe del Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios, el día 15 de Febrero del 2026 Los actos de la licitación se llevarán a cabo en la Sala de juntas del Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios, ubicada en Paseo Usumacinta No. 95, Colonia Primero de Mayo, C.P. 86190, Villahermosa, Tabasco. VILLAHERMOSA, TABASCO, A 12 DE MARZO DE 2026. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS LIC. HUGO PEREZ LOPEZ RUBRICA. (R.- 573718) Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 247 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD HOSPITAL DE ESPECIALIDADES No. 1 CMN BAJIO DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO OFICINA DE ADQUISICIONES EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN CUMPLIMIENTO A LO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 134 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y A LOS ARTICULOS 35 FRACCION I, 36, 39 FRACCION I Y II 40, 41, 42 Y 43 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, Y DEMAS RELATIVOS DEL REGLAMENTO VIGENTE DE LA PROPIA LEY, Y LAS POLITICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACION DE SERVICIOS CONVOCA A LOS INTERESADOS EN PARTICIPAR EN LAS LICITACION PUBLICA NACIONAL Y LICITACION PUBLICA BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS ELECTRONICA DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE: RESUMEN DE CONVOCATORIA 004 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR058-T-65-2026 Carácter de la Licitación LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS ELECTRONICA Descripción de la licitación ADQUISICION DE MATERIAL DE OSTEOSINTESIS Y ENDOPROTESIS SISTEMA 14 PROTESIS DE MIEMBRO TORACICO PARA LA UMAE HOSPITAL DE ESPECIALIDADES N° 1 CMN DEL BAJIO, PARA EL EJERCICIO 2026. Volumen a adquirir Mínimo: 136 Piezas Apróx. Máximo: 340 Piezas Apróx. Fecha de publicación en Compras Mx Jueves 12 de Marzo de 2026 Junta de aclaraciones Martes 17 de Marzo de 2026 11:00 Horas Visita a instalaciones NO HABRA VISITA A INSTALACIONES Presentación y apertura de proposiciones Lunes, 23 de Marzo de 2026 11:00 Horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR058-N-66-2026 Carácter de la Licitación LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA Descripción de la licitación CONTRATACION DE SERVICIOS SUBROGADOS DE GABINETE Y RESONANCIA MAGNETICA PARA CUBRIR LAS NECECIDADES DEL HOSPITAL DE ESPECIALIDADES No. 1 CMN DEL BAJIO 2026 Volumen a adquirir Mínimo: 99 Servicios Apróx. Máximo: 252 Servicios Apróx. Fecha de publicación en Compras Mx Jueves 12 de Marzo de 2026 Junta de aclaraciones Martes 17 de Marzo de 2026 10:00 Horas Visita a instalaciones NO HABRA VISITA A INSTALACIONES Presentación y apertura de proposiciones Lunes, 23 de Marzo de 2026 10:00 Horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR058-N-67-2026 Carácter de la Licitación LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA Descripción de la licitación CONTRATACION DE SERVICIOS SUBROGADOS DE PET SCAN CON 18 FDG Y CON PSMA FLUOR 18 PARA CUBRIR LAS NECECIDADES DEL HOSPITAL DE ESPECIALIDADES No. 1 CMN DEL BAJIO 2026 248 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 Volumen a adquirir Mínimo: 26 Servicios Apróx. Máximo: 65 Servicios Apróx. Fecha de publicación en Compras Mx Jueves 12 de Marzo de 2026 Junta de aclaraciones Martes 17 de Marzo de 2026 12:00 Horas Visita a instalaciones NO HABRA VISITA A INSTALACIONES Presentación y apertura de proposiciones Lunes, 23 de Marzo de 2026 12:00 Horas • LAS BASES ESTABLECIDAS EN LA CONVOCATORIA DE LA LICITACION SE ENCUENTRA DISPONIBLES PARA CONSULTA EN INTERNET: HTTPS://COMPRASMX.BUENGOBIERNO. GOB.MX/ Y SERAN GRATUITAS, O BIEN, SE PONDRA EJEMPLAR IMPRESO A DISPOSICION DE LOS INTERESADOS EXCLUSIVAMENTE PARA SU CONSULTA EN EL DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES, SITO EN BLVD. ADOLFO LOPEZ MATEOS ESQ. PASEO DE LOS INSURGENTES, PLANTA ALTA, COLONIA LOS PARAISOS, C. P. 37320 DE LEON GUANAJUATO, TELEFONO: (01 477) 7-17-48-00, DE LUNES A VIERNES, CON EL SIGUIENTE HORARIO DE 09:00 A 16:00 HORAS. • TODOS LOS EVENTOS SE LLEVARAN A CABO EN EL SISTEMA DIGITAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS DE LA ADMINISTRACION FEDERAL COMPRAS MX. • LA REDUCCION DE PLAZOS DE LAS LICITACIONES LA-50-GYR-050GYR058-T-65-2026 LA-50-GYR-050GYR058-N-66-2026, LA-50-GYR-050GYR058-N-67-2026, FUE AUTORIZADA EL 04 DE MARZO DEL 2026 POR LA MTRA. CLARA MARIA PEREZ VILLALOBOS JEFA DE LA DIVISION DE ASUNTOS JURIDICOS DE LA UNIDAD DE ALTA ESPECIALIDAD H.E. NO. 1 CMNB. ATENTAMENTE LEON, GUANAJUATO, A 12 DE MARZO DE 2026. No. 1 CENTRO MEDICO NACIONAL BAJIO JEFA DE DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO ING. LUZ MARIA ESTRELLA SORIA RUBRICA. (R.- 573709) 012NBV - INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGIA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-12-NBV-012NBV001-N-12-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en el INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGIA; Subdirección de Recursos Materiales; Av. San Fernando, Número 2, Colonia Sección XVI, Alcaldía Tlalpan, C.P. 14080, CDMX, horario de atención de 09:00 a 18:00 hrs. Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIO INTEGRAL DE DESCONTAMINACION E HIGIENIZACION DE UNIDADES DE ALTO RIESGO PARA MAXIMO CONTROL MICROBIOLOGICO Y BLINDAJE MICROBIANO AL DEPARTAMENTO DE ALIMENTACION COMEDOR, COCINA, 2026 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 6 de Marzo de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 18 de Marzo de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones 13 de Marzo de 2026 a las 11:00 Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 25 de Marzo de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de fallo 27 de Marzo de 2026 a las 12:00 6 DE MARZO DE 2026. JEFE DE DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES HUMBERTO PALACIOS ZARAGOZA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 573630) Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 249 012NCK - INSTITUTO NACIONAL DE NEUROLOGIA Y NEUROCIRUGIA MANUEL VELASCO SUAREZ RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL ABIERTO, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación INTERNACIONAL ABIERTO número LA-12-NCK-012NCK001-I-2-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención). Nombre del Procedimiento de contratación ADQUISICION DE INSUMOS PARA TERAPIA ENDOVASCULAR Y MASCARAS CRANEALES Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX Fecha y hora de junta de aclaraciones 17 de Marzo de 2026 a las 11:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 25 de Marzo de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de fallo 26 de Marzo de 2026 a las 17:30 10 DE MARZO DE 2026. SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES HECTOR DIAZ HURTADO RUBRICA. (R.- 573713) 008IZC - COLEGIO DE POSTGRADUADOS RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-08-IZC- 008IZC999-N-11-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Km. 36.5 de la Carretera Federal México- Texcoco, Montecillo, Texcoco, Estado de México, C.P. 56264 de lunes a Viernes de 09:00 a 17:00 horas. Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA PARA LAS INSTALACIONES DEL CAMPUS MONTECILLO Y CAMPO EXPERIMENTAL TECAMAC DEL COLEGIO DE POSTGRADUADOS 2026 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 5 de Marzo de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 13 de Marzo de 2026 a las 09:00 horas Fecha y hora de la visita a las instalaciones No aplica Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 20 de Marzo de 2026 a las 10:00 horas Fecha y hora de fallo 26 de Marzo de 2026 a las 13:00 horas 5 DE MARZO DE 2026. SECRETARIO ADMINISTRATIVO MARCO ANTONIO ACASTENCO LOPEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 573631) 250 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 CENTRO DE INVESTIGACION EN QUIMICA APLICADA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-38-90U-03890U001-N-23-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Blvd. Enrique Reyna No. 140, Colonia San José de los Cerritos, C.P 25294, Saltillo, Coahuila de Zaragoza, teléfono: 8444389830 ext. 1464 y fax 8444389839, de lunes a viernes de las 09:00 a 15:00 horas. Nombre del Procedimiento de contratación MATERIAL DIVERSO MARZO Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en CompraNet 12 de marzo de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 17 de marzo de 2026 a las 09:00 AM Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 24 de marzo de 2026 a las 09:00 AM 10 DE MARZO DE 2026. DIRECTORA ADMINISTRATIVA C.P. EDITH SAYURI SIFUENTES FLORES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 573733) 007H0M - TREN MAYA, S.A. DE C.V. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL electrónica, número LA-07- H0M-007H0M001-N-28-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Calle 27, número 305 X 44 y 50, Colonia Ampliación Revolución, Mérida, Yucatán, C.P. 97115., 09:00 a 18:00 horas. Nombre del Procedimiento de contratación MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE VEHICULOS HI RAIL Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 06 de Marzo de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 18 de Marzo de 2026 a las 09:30 Fecha y hora de la visita a las instalaciones N/A Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 25 de Marzo de 2026 a las 09:30 Fecha y hora de fallo 08 de Abril de 2026 a las 15:00 6 DE MARZO DE 2026. COORD. GRAL. DE RECS. MATS. Y SVS. GRALS. DE TREN MAYA, S.A. DE C.V. MTRO. ARTURO CARRILLO RUIZ RUBRICA. (R.- 573681) Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 251 013J3B - ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL MANZANILLO, S.A. DE C.V. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION MIXTA De conformidad con la LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, se convoca a los interesados a participar en la licitación Pública NACIONAL número LO-13-J3B-013J3B002-N-5- 2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en las oficinas de la Gerencia de Ingeniería, de la ASIPONA Manzanillo, en horario de 9:00 am a 6:00 p.m. Nombre del Procedimiento de contratación MANTENIMIENTO A EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADOS DE LA INFRAESTRUCTURA PORTUARIA, ASIPONA MANZANILLO. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 05 de marzo de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 09 de marzo de 2026 a las 11:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones 09 de marzo de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 16 de marzo de 2026 a las 10:00 PUERTO DE MANZANILLO, COL., A 5 DE MARZO DE 2026. JEFE DE DEPARTAMENTO TECNICO DE PROYECTOS LILIA JANETH BENAVIDES GARCIA RUBRICA. (R.- 573686) ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL PROGRESO, S.A. DE C.V. GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS RESUMEN DE CONVOCATORIA 01/26 LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica número LA-13-J2U-013J2U001-N-32- 2026, cuya convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ del 12 de marzo del 2026 al 01 de abril del 2026. LA-13-J2U-013J2U001-N-32-2026 Descripción de la licitación “Servicio de Seguridad Privada, Control y Vigilancia de la Marina Cozumel Asipona” Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 12/03/2026 Visita a instalaciones 19/03/2026, 11:00 horas Junta de aclaraciones 24/03/2026, 11:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 01/04/2026, 10:00 horas PROGRESO, YUCATAN, A 12 DE MARZO DE 2026. SUBGERENTE DE ADMINISTRACION Y ENCARGADA DEL DESPACHO DE LA GERENTE DE ADMINISTRACION Y FINANZAS LIC. SOFIA DANILU GARCIA CAMARA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 573740) 252 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL PROGRESO, S.A. DE C.V. GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS RESUMEN DE CONVOCATORIA 02/26 LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica número LA-13-J2U-013J2U001-N- 33-2026, cuya convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ del 12 de marzo del 2026 al 10 de abril del 2026. LA-13-J2U-013J2U001-N-33-2026 Descripción de la licitación “Servicio de seguridad privada, protección, control y vigilancia de las instalaciones de la administración del sistema portuario nacional progreso, S.A. de C.V. (Asipona-Progreso)” Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 12/03/2026 Visita a instalaciones 20/03/2026, 11:30 horas Junta de aclaraciones 27/03/2026, 11:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 10/04/2026, 10:00 horas PROGRESO, YUCATAN, A 12 DE MARZO DE 2026. SUBGERENTE DE ADMINISTRACION Y ENCARGADA DEL DESPACHO DE LA GERENTE DE ADMINISTRACION Y FINANZAS LIC. SOFIA DANILU GARCIA CAMARA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 573741) CENTROS DE INTEGRACION JUVENIL, A.C. SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 002 De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública nacional electrónica que se describe más adelante, cuya convocatoria que contienen las bases de participación y estarán disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien en: Avenida San Jerónimo número 372, 4° piso, Colonia Jardines del Pedregal, C.P. 01900, Alcaldía Alvaro Obregón, Ciudad de México, teléfono: 55-59-99-49-49 ext. 1415, 1410, 1408, los días del 10 al 25 de marzo de 2026 de las 10:00 a las 14:00 horas. Licitación pública nacional número LA-12-M7K-012M7K001-N-8-2026 Descripción de la licitación Servicio de reservación, adquisición y entrega de pasajes de transportación aérea nacional para los servidores públicos de Centros de Integración Juvenil, A.C., para el ejercicio fiscal 2026. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 10/03/2026 Junta de aclaraciones 18/03/2026, 11:00 horas Visita a instalaciones No hay visitas Presentación y apertura de proposiciones 25/03/2026, 11:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 10 DE MARZO DE 2026. SUBDIRECTOR DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS LIC. LUIS GUILLERMO RUIZ LOPEZ RUBRICA. (R.- 573708) Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 253 LECHE PARA EL BIENESTAR, S.A. DE C.V. GERENCIA ESTATAL OAXACA RESUMEN DE CONVOCATORIA MULTIPLE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones Públicas Nacionales Electrónicas Números LA-08-VST-008VST985-N-4-2026, LA-08-VST-008VST985-N-5-2026 y LA-08-VST-008VST985-N- 6-2026 cuyas convocatorias que contienen las bases de participación estarán disponibles para su consulta en la página de Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/ o bien en la Gerencia Estatal Oaxaca de LECHE PARA EL BIENESTAR, S.A. de C.V., ubicada en carretera Oaxaca-México, kilómetro veinticinco, Municipio de Guadalupe Etla, Oaxaca., Código Postal 68256, teléfono 55 52 37 91 00 extensiones 62798, 62788, 62791, de lunes a viernes de las 09:30 a las 17:00 horas. LA-08-VST-008VST985-N-4-2026 ELECTRONICA Descripción de la licitación SERVICIO DE VIGILANCIA INTRAMUROS PARA LAS INSTALACIONES (PLANTA)Y LOS CENTROS DE ACOPIO SAN JUAN GUICHICOVI Y LOMA BONITA PARA LA GERENCIA ESTATAL OAXACA DE LECHE PARA EL BIENESTAR, S.A. DE C.V. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 12 de marzo del 2026 Junta de aclaraciones 19 de marzo del 2026, a las 10:00 horas Apertura de proposiciones 27 de marzo del 2026, a las 10:00 horas Fallo 30 de marzo del 2026, a las 16:00 horas LA-08-VST-008VST985-N-5-2026 ELECTRONICA Descripción de la licitación DIVERSOS BIENES: DIESEL INDUSTRIAL BAJO EN AZUFRE PARA LA OPERACION DE LAS CALDERAS y GAS LICUADO DE PETROLEO (GAS L.P.) PARA SURTIR EN LAS INSTALACIONES DE LA GERENCIA ESTATAL OAXACA DE LECHE PARA EL BIENESTAR, S.A. DE C.V Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en Compras Mx 12 de marzo del 2026 Junta de aclaraciones 20 de marzo del 2026, a las 09:30 horas Apertura de proposiciones 31 de marzo del 2026, a las 10:00 horas. Fallo 08 de abril del 2026, a las 12:00 horas LA-08-VST-008VST985-N-6-2026 ELECTRONICA Descripción de la licitación DIVERSOS BIENES: REFACCIONES ORIGINALES PARA COMPRESORES DE AIRE, MARCA INGERSOLL RAND y REFACCIONAMIENTO PARA EL HOMOGENEIZADOR, MARCA: APV, MODELO: APV-CUBE 5800, SERIE: 3- 06.915. PARA LA GERENCIA ESTATAL OAXACA DE LECHE PARA EL BIENESTAR, S.A. DE C.V. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en Compras Mx 12 de marzo del 2026 Junta de aclaraciones 20 de marzo del 2026, a las 10:30 horas Apertura de proposiciones 31 de marzo del 2026, a las 11:30 horas Fallo 09 de abril del 2026, a las 12:00 horas GUADALUPE ETLA, OAXACA, A 12 DE MARZO DE 2026. GERENTE ESTATAL OAXACA M.V.Z. TEODORO J. GUZMAN CORRAL RUBRICA. (R.- 573691) 254 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 03890Y - CIATEQ, A.C., CENTRO DE TECNOLOGIA AVANZADA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación Nacional con número LA-38-90Y- 03890Y999-N-15-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien en: Avenida del Retablo No. 150, Colonia Constituyentes FOVISSSTE, C.P. 76150, Querétaro, Qro., teléfonos: 01 (442) 211-26-00 ext. 2536. Nombre del procedimiento de contratación SERVICIO DE SUSCRIPCION DE SOFTWARE AUTODESK Volumen para adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de Publicación en Compras MX 12 de marzo de 2026 Junta de Aclaraciones 19 de marzo de 2026 a las 11:30 horas Fecha y hora de la visita a las instalaciones No habrá visita Presentación y Apertura de proposiciones 27 de marzo de 2026 a las 11:30 horas Fecha y hora para emitir fallo 30 de marzo de 2026 11:30 horas 12 DE MARZO DE 2026. GERENTE DE INSUMOS A PROYECTOS MARLEN IVON HERNANDEZ VELEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 573725) EL COLEGIO DE LA FRONTERA NORTE, A.C. DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en las licitaciones públicas nacionales LA-38-91C- 03891C999-N-41-2026 y LA-38-91C-03891C999-N-42-2026, que la convocatoria a la licitación contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y cuya información relevante es: Licitación Pública Nacional LA-38-91C-03891C999-N-41-2026 Descripción de la licitación Servicio de vigilancia Volumen de licitación Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 10/03/2026 Junta de aclaraciones 18/03/2026 11:00 horas (Tijuana 10:00 horas) Presentación y apertura de proposiciones 25/03/2026 11:00 horas (Tijuana 10:00 horas) Fallo 27/03/2026 16:00 horas (Tijuana 15:00 horas) Licitación Pública Nacional LA-38-91C-03891C999-N-42-2026 Descripción de la licitación Servicio de mensajería nacional e internacional Volumen de licitación Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 10/03/2026 Junta de aclaraciones 19/03/2026 11:00 horas (Tijuana 10:00 horas) Presentación y apertura de proposiciones 26/03/2026 11:00 horas (Tijuana 10:00 horas) Fallo 27/03/2026 18:00 horas (Tijuana 17:00 horas) TIJUANA, B.C., A 12 DE MARZO DE 2026. DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACION Y FINANZAS C.P. ELIZABETH LOPEZ VEGA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 573734) DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 255 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD CONVOCATORIA Comisión Federal de Electricidad a través del Departamento de Compras de la División de Distribución Sureste, cuyo domicilio es Manuel Alvarez Bravo No. 600 Fracc. Colinas de la Soledad, C.P. 68020, Oaxaca de Juárez, Oaxaca, con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Artículo 80 y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, así como en las Disposiciones 30 fracción I inciso b), 31 y 37 fracción I de las Disposiciones Generales en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Ejecución de Obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias, convoca a todas las personas que cumplan con los Pliegos de Requisitos localizados en la liga https://msc.cfe.mx, a participar en el siguiente concurso: 1.- Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio No CFE-0100-CASAT-0001-2026 “Servicio De Mantenimiento Preventivo Y Correctivo A Los Equipos Hidráulicos De La CFE División Sureste”, el siguiente calendario describe las etapas del procedimiento, así como la fecha, hora y lugar de las actividades: ACTIVIDAD FECHA 1. Disponibilidad del pliego de requisitos en el Micrositio de Concursos de CFE. 09 de marzo de 2026 2. Límite para la presentación de aclaraciones a los documentos del concurso 13 de marzo de 2026 09:00 horas 3. Aclaración a los documentos del concurso 17 de marzo de 2026 09:00 horas 4. Límite para la presentación de ofertas de los concursantes e información requerida. 23 de marzo de 2026 09:59 horas 5. Apertura de ofertas técnicas. 23 de marzo de 2026 10:00 horas 6. Resultado técnico y apertura de ofertas económicas. 27 de marzo de 2026 10:00 horas 7. Fallo. 06 de abril de 2026 14:00 horas Los interesados podrán contactar a la convocante a través del teléfono (951) 502 0350 extensiones 11510, 11512 y 11518 y a los correos electrónicos ricardo.ramirezz@cfe.mx, erikyuarith.morales@cfe.mx y juan.cruzm@cfe.mx. OAXACA DE JUAREZ, OAXACA, A 9 DE MARZO DE 2026. CLAVE DE AGENTE CONTRATANTE A110045 JEFE DEL DEPARTAMENTO DE COMPRAS DIVISIONAL E.F. ING. JESUS CERVANTES MEZA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 573684) 256 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD GERENCIA DE ABASTECIMIENTOS AVISO DE ADJUDICACION DE CONTRATO La Subgerencia de Adquisiciones, de la Gerencia de Abastecimientos, con domicilio en Río Ródano No. 14, 4º piso, Sala 401 Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06500, informa que los Concursantes adjudicados del siguiente Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio fueron los siguientes: No. CFE-0001-CASAT-0038-2025, Renovación de uso de licencias, soporte, actualización y servicios del software del fabricante NEODATA, el concursante adjudicado fue el siguiente: NEODATA VALLE DE MEXICO, S.A. DE C.V., con domicilio en Viaducto Miguel Alemán No. 179, colonia Escandón II Sección, Alcaldía Miguel Hidalgo, Entidad Federativa CDMX, C.P. 11800; para la partida 1 (Unica), por un importe total de $11,365,969.86 M.N. (Once millones trescientos sesenta y cinco mil novecientos sesenta y nueve pesos 86/100 M.N.); el fallo se emitió el 12 de diciembre de 2025. CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE MARZO DE 2026. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 573742) PETROLEOS MEXICANOS DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA PROCESOS INDUSTRIALES, TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA Petróleos Mexicanos, a través de la Gerencia de Contrataciones para Transformación Energética y Logística, adscrita a la Coordinación de Abastecimiento para Procesos Industriales, Transformación Energética y Logística dependiente de la Subdirección de Abastecimiento de la Dirección de Administración y Servicios, con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 78 y 80 párrafos primero, segundo y tercero, y Transitorio Décimo Primero de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (Ley EPEPM), así como 13, 19 y 20, de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (DGC), convoca a los interesados a participar en el: Concurso Abierto Electrónico de carácter Internacional bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos que contienen capítulo de compras del sector público, con fundamento al numeral IV.7 segundo párrafo literal b. y IV.12.2 de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, con número de procedimiento DPI-CAT-B-GCTEL-3-105846-69-26-2 cuyo objeto es la contratación relativa a “Suministro e instalación de compresores BC-3801 a/d incluye secadoras de aire”, de acuerdo con lo siguiente: • Fechas relevantes del Procedimiento de Contratación de acuerdo con el siguiente cronograma: Evento Fechas Publicación de la convocatoria y bases de contratación. 12 de marzo de 2026 Visita a Sitio 19 de marzo de 2026, 10:00 horas. Límite para la recepción del Documento DA-1 “Manifiesto de interés en participar” Evento de aclaraciones de dudas hasta el 20 de marzo de 2026, 12:00 horas. Evento de presentación y apertura de propuestas técnica, comercial y económica hasta 31 de marzo de 2026, 10:00 horas. Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 257 Recepción de aclaraciones de dudas a las bases 23 de marzo de 2026, 10:00 horas. Evento de aclaraciones de dudas a las bases 25 de marzo de 2026, 16:00 horas. Publicación versión final de las bases. 26 de marzo de 2026 Presentación y apertura de propuestas. 1 de abril de 2026, 10:00 horas. • El procedimiento cuenta con oficio de reducción de plazos No. PM-DPI-SPPS-GCPMOR-381-2026 • Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el Sistema de Contrataciones Electrónicas de Pemex (SISCEP). • Los plazos, fechas y horarios aquí señalados, podrán ser modificados, haciéndolo del conocimiento de los interesados, a través de las actas derivadas de los eventos del procedimiento y comunicadas a los participantes a través del Portal de Internet de Petróleos Mexicanos (Portal) http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-contratacion/concursosabiertos/Paginas/default.aspx y en el SISCEP. • Para el presente procedimiento no se acepta que miembros de la familia de la Presidenta Constitucional, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo o particulares usen su nombre o hagan gestiones, realicen trámites o lleven a cabo negocios con el gobierno, en cumplimiento al comunicado de fecha 2 de octubre de 2024. • En términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública, los participantes podrán señalar en su propuesta los documentos que contengan información confidencial o reservada, siempre que tengan derecho de clasificar la información de conformidad con las disposiciones aplicables. • Para la substanciación del procedimiento de contratación, en mi carácter de Gerente de Contrataciones para Transformación Energética y Logística, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 23, fracción III; 27, fracción VIII, numeral 1, inciso d), subinciso ii); 232, fracción IV y Cuarto Transitorio del Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado Petróleos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de mayo de dos mil veinticinco, el cual entró en vigor a partir del primero de junio de dos mil veinticinco y su modificación publicada mediante aviso el doce de septiembre de dos mil veinticinco en el citado medio de comunicación oficial; se hace constar que he delegado o podré delegar la suscripción de eventos de trámite, los cuales surtirán plenos efectos jurídicos. Por lo que, quien participe voluntariamente en el procedimiento de contratación acepta dichos términos e implícitamente estas representaciones • Pueden participar personas físicas o morales mexicanas o extranjeras de países con los que los Estados Unidos Mexicanos tengan celebrado un tratado de libre comercio vigente con disposiciones en materia de compras del sector público y que no se encuentren impedidas en términos de los artículos 79 fracción VI de la Ley EPEPM, 10 de las DGC y 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. • Las Bases de Contratación estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la convocatoria en el Portal y en caso de estar interesados en participar, deberán remitir el Documento DA-1 en la fecha y hora establecida en el cronograma de eventos de las bases de contratación; mediante el cual expresen su interés en participar a la siguiente dirección electrónica: email2workspace- prod+PEMEX+WS5588602896+6tvq@ansmtp.ariba.com, indicando el nombre de su empresa en el asunto del correo y marcando copia a las siguientes direcciones de correo electrónico: elias.arturo.yquera@pemex.com y maria.guadalupe.saenz@pemex.com. • El idioma en que las ofertas o las solicitudes de participación deberán presentarse es en español. • En las bases de contratación, se precisa la forma de participación en el procedimiento en la sección I numeral II. • La firma del contrato correspondiente se llevará a través de la plataforma de Firma Electrónica Avanzada, mediante la e.firma vigente que emite el Sistema de Administración Tributaria, por lo que los participantes deberán asegurarse de contar con ella oportunamente. CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE MARZO DE 2026. EMITE: LIC. LUIS ENRIQUE MORENO HERNANDEZ GERENTE DE CONTRATACIONES PARA TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA CONFORME A LOS OFICIOS DAS-0795-2025 DE FECHA 01 DE JUNIO DE 2025 Y DAS-SA-CAPITEL-61-2025 DE FECHA 20 DE JUNIO DE 2025. EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 23, FRACCION III; 27, FRACCION VIII, NUMERAL 1, INCISO D), SUBINCISO II); 232, FRACCION IV Y CUARTO TRANSITORIO DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO PETROLEOS MEXICANOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL TREINTA DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO, EL CUAL ENTRO EN VIGOR A PARTIR DEL PRIMERO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO Y SU MODIFICACION PUBLICADA MEDIANTE AVISO EL DOCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO EN EL CITADO MEDIO DE COMUNICACION OFICIAL RUBRICA. (R.- 573699) 258 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 PETROLEOS MEXICANOS DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION CONVOCATORIA Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo 13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (“T-MEC”) y sus correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del Estado; 13, 19 y 20, de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, (Disposiciones); y Numerales IV.7 inciso b), IV.12.2, de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, a nombre de Petróleos Mexicanos Empresa Pública del Estado, se convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto Electrónico Internacional bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio número DEE-CAT-B-GCEE-302-105067-26-1, que tiene por objeto el “Suministro de grasas, aceites y desengrasantes para los equipos y herramientas de servicios a pozos”, de acuerdo con lo siguiente: Evento Fecha Recepción de dudas a las bases de contratación 19 de marzo de 2026 Notificación de Aclaraciones de Dudas a las Bases de Contratación 24 de marzo de 2026 Presentación y Apertura de Propuestas Comerciales (legal-administrativa y financiera) y Técnicas (Primer Etapa) 13 de abril de 2026 Resultado de las evaluaciones comercial (legal-administrativa y financiera) y técnica, y Apertura de propuestas económicas (Segunda Etapa) 21 de abril de 2026 Notificación del Resultado del Concurso 29 de abril de 2026 • Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el “Sistema Electrónico de Contrataciones” (SISCeP). • Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o extranjeras de países con los que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un TLC vigente, con disposiciones en materia de Compras del Sector Público. y los bienes a adquirir sean de origen nacional u originarios de los países socios en tratados. • No podrán participar en el presente concurso las personas físicas o morales que se encuentren impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como aquellas que se encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales. • La información confidencial o reservada que presenten los participantes podrá ser identificada en el documento que forma parte de las Bases del Concurso con la finalidad que se le dé el tratamiento correspondiente en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. • Las Bases de Concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la convocatoria en el Portal de Internet http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de- contratacion/concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx. Los interesados en participar deberán remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para participar, al correo asociado al procedimiento de contratación en SISCeP email2workspace- prod+PEMEX+WS5592091168+lrlp@ansmtp.ariba.com • La firma del contrato correspondiente se llevará a cabo por medios electrónico a través de la plataforma e-firma de Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de Administración Tributaria, por lo que los participantes deberán asegurarse de contar con ella oportunamente. • Para la substanciación del Procedimiento de Contratación, en mi carácter de Titular de la Gerencia de Contrataciones para Exploración y Extracción de la Coordinación de Abastecimiento para Exploración y Extracción de la Subdirección de Abastecimiento, Dirección de Administración y Servicios de Petróleos Mexicanos, conforme a las facultades indicadas más adelante, podrá delegar la suscripción de actos de trámite, de modo que surtirán plenos efectos, por lo que quien participe voluntariamente en el procedimiento de contratación, acepta dichos términos y estas representaciones. VILLAHERMOSA, TABASCO, A 12 DE MARZO DE 2026. CARLOS EDUARDO LOPEZ PEREZ GERENTE DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION ADSCRITO A LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION DE LA SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO, DE CONFORMIDAD CON EL NOMBRAMIENTO DE FECHA 2 DE MARZO DE 2026 EMITIDO POR LA DIRECTORA DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS DE PETROLEOS MEXICANOS, Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 23 FRACCION III, 229 FRACCION IV Y 322, DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS MEXICANOS; CUYO AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRONICAS EN QUE PUEDE SER CONSULTADO, FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025 FIRMA ELECTRONICA. (R.- 573729) Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 259 ORGANO DE ADMINISTRACION JUDICIAL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION SECRETARIA EJECUTIVA DE ADMINISTRACION DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL NUMERO OAJ/SEA/DGRM/LPN/013/2026 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en cumplimiento al artículo 42 y demás relativos y aplicables del Acuerdo General del Pleno del Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación, se convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional que a continuación se indica, de conformidad con lo siguiente: No. de LPN Descripción General Periodo para presentación de escrito de interés en participar OAJ/SEA/DGRM/LPN/013/2026 Servicio para la supervisión de exámenes a distancia 12, 13 y 14 de marzo de 2026 Las partidas y la descripción de los servicios requeridos, así como las cantidades y unidad de medida se pueden verificar en el Anexo Técnico de las Bases de Licitación, disponibles en el portal del Organo de Administración Judicial en la página web www.oaj.gob.mx dentro de la sección de "Servicios", en el apartado de "Licitaciones", en las correspondientes a "Recursos Materiales y Servicios Generales", pestaña "2026", a partir del 12 de marzo de 2026. Junta de aclaraciones Acto de presentación y apertura de propuestas Sala de licitaciones de la Dirección General de Recursos Materiales el 18 de marzo de 2026, a las 11:00 horas. Sala de Licitaciones de la Dirección General de Recursos Materiales el 20 de marzo de 2026 a las 11:00 horas. Requisitos para participar en la Licitación Pública Nacional conforme al Acuerdo General del Pleno del Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación: 1. Las Bases de Licitación Pública Nacional estarán disponibles para consulta en las instalaciones de la Dirección de Contratación de Servicios, adscrita a la Dirección General de Recursos Materiales, ubicada en Carretera Picacho Ajusco No. 170, piso 7, ala "A", Col. Jardines en la Montaña, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14210, teléfono 55 5449 9500 Exts. 2705, 2782, 2711, los días 12, 13 y 14 de marzo de 2026, en un horario de 09:00 a 14:30 y de 16:00 a 18:00 horas, y para su impresión en el portal del Organo de Administración Judicial en su página web www.oaj.gob.mx dentro de la sección de "Servicios", en el apartado de "Licitaciones", en las correspondientes a "Recursos Materiales y Servicios Generales", pestaña "2026". 2. Es obligatorio la presentación de escrito de interés en participar, el cual se podrá presentar únicamente durante los días 12, 13 y 14 de marzo de 2026, en un horario de 09:00 a 14:30 y de 16:00 a 18:00 horas, firmando el acuse correspondiente a la recepción de las Bases de Licitación, por parte de la persona física o del representante legal de la persona moral que desee participar en el procedimiento de licitación. La presentación del escrito deberá realizarse en las Oficinas de la Dirección de Contratación de Servicios, adscrita a la Dirección General de Recursos Materiales, ubicada en Carretera Picacho Ajusco No. 170, piso 7, ala "A", Col. Jardines en la Montaña, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14210. En dicho escrito, el interesado deberá manifestar bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, mismo que contendrá los datos siguientes: (I). Nombre de la persona física o razón social de la persona moral, así como el de su apoderado o representante legal, debiendo adjuntar copia simple de su identificación oficial vigente; (II). Registro Federal de Contribuyentes y comprobante de su domicilio fiscal; (III). Objeto social, datos de la escritura constitutiva y de la inscripción en el Registro Público de Propiedad y de Comercio de la persona moral, así como sus modificaciones; y nombre, razón o denominación social de socios y accionistas; (IV) Instrumento en el que constan las facultades del apoderado o representante, así como su identificación oficial vigente. En caso de enviar a un representante, deberá presentarse con la carta poder simple y una identificación oficial vigente. (V). Escrito en el que la persona física o el representante de la persona moral que desee participar en el procedimiento de licitación manifieste bajo protesta de decir verdad que no se encuentra ubicado en alguno de los supuestos del artículo 102 del Acuerdo General del Pleno del Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación. 260 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 3. En caso de que el participante no se encuentre en condiciones de entregar de manera física su escrito de interés en participar, podrá enviarlo por medio electrónico al correo oaj_servicios@oaj.gob.mx dentro del plazo establecido debidamente requisitada y adjuntando la documentación conforme a los incisos I al V antes mencionados, la omisión en la entrega en el envío de dicha documentación será motivo para no considerar su participación en el presente procedimiento. 4. Adicionalmente, será obligatorio presentar el escrito original al momento de entregar la propuesta en el Acto de apertura de propuestas acompañada de la documentación original o copia certificada para su cotejo. 5. Cabe destacar que la información proporcionada será cotejada y verificada con la documentación que los licitantes exhiban con su propuesta económica para acreditar su personalidad jurídica en cumplimiento al artículo 43 del General del Pleno del Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación. 6. En caso de participación conjunta, en términos de lo señalado en el numeral 2.2., la presentación del escrito de interés al procedimiento deberá realizarse por cada uno de los Licitantes que conformen la participación conjunta. 7. Las propuestas deberán presentarse en idioma español; en el caso de presentar catálogos, folletos y documentos de las características técnicas, deberán de presentarse en idioma español, en su caso, en el idioma del país de origen de los bienes, acompañados de una traducción simple al español en papel membretado del licitante o del fabricante, de acuerdo con las Bases de Licitación. 8. El fallo se dará a conocer en el lugar y fecha que se indica en las Bases de Licitación. 9. Ninguna de las condiciones establecidas en la presente Convocatoria, Bases de Licitación, así como las propuestas presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas; asimismo, se hace del conocimiento de los interesados que la información aquí descrita es referencial, por lo que deberán apegarse a lo solicitado en las Bases de Licitación. 10. El acto de presentación y apertura de propuestas será videograbado, de conformidad a lo establecido en el artículo 51 del Acuerdo General del Pleno del Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación. CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE MARZO DE 2026. SECRETARIO EJECUTIVO DE ADMINISTRACION MTRO. JUAN CARLOS ZAMORA GARCIA RUBRICA. (R.- 573596) FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA UNIDAD ESPECIALIZADA DE RECURSOS, SERVICIOS E INFRAESTRUCTURA INMOBILIARIA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL NUMERO LA-49-830-049000975-N-15-2026 De conformidad con el ACUERDO A/OM/06/2025 por el que se emiten las Disposiciones en materia de recursos materiales, servicios generales y contrataciones públicas de la Fiscalía General de la República y el Acuerdo A/OM/08/2025 que prórroga la vigencia del primero, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Número LA-49-830-049000975-N-15-2026 cuya convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Calle Río Elba No. 17, Piso 2, Col. Cuauhtémoc, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, Tel. (55) 5346-0000 Ext. 507775, de lunes a viernes; en un horario de 9:00 a 14:00 horas. Descripción de la licitación “SERVICIO DE TRADUCCION ESPECIALIZADA DE DIFERENTES TEXTOS A DIFERENTES IDIOMAS Y TRADUCCION SIMULTANEA A DIFERENTES IDIOMAS” Volumen a adquirir El detalle de las partidas se determina en la convocatoria de la Licitación Pública Nacional Número LA-49-830- 049000975-N-15-2026, conforme al Anexo Técnico. Fecha de Publicación en la Plataforma 9 de marzo de 2026. Junta de Aclaraciones 13 de marzo de 2026 a las 11:30 hrs. Presentación y Apertura de Proposiciones 25 de marzo de 2026 a las 10:30 hrs. Fallo 30 de marzo de 2026 a las 14:30 hrs. ATENTAMENTE CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE MARZO DE 2026. ADMINISTRADORA ESPECIALIZADA DE CONTRATACION DE SERVICIOS LCDA. ALMA ROSA MEDRANO DIAZ RUBRICA. (R.- 573635) Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 261 FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA UNIDAD ESPECIALIZADA DE RECURSOS, SERVICIOS E INFRAESTRUCTURA INMOBILIARIA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL NUMERO LA-49-830-049000975-N-16-2026 De conformidad con el ACUERDO A/OM/06/2025 por el que se emiten las Disposiciones en materia de recursos materiales, servicios generales y contrataciones públicas de la Fiscalía General de la República y el Acuerdo A/OM/08/2025 que prórroga la vigencia del primero, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Número LA-49-830-049000975-N-16-2026 cuya convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Calle Río Elba No. 17, Piso 2, Col. Cuauhtémoc, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, Tel. (55) 5346-0000 Ext. 507775, de lunes a viernes; en un horario de 9:00 a 14:00 horas. Descripción de la licitación “SEGURO DE VIDA INSTITUCIONAL” Volumen a adquirir El detalle de las partidas se determina en la convocatoria de la Licitación Pública Nacional Número LA-49-830- 049000975-N-16-2026, conforme al Anexo Técnico. Fecha de Publicación en la Plataforma 9 de marzo de 2026. Junta de Aclaraciones 13 de marzo de 2026 a las 9:00 hrs. Presentación y Apertura de Proposiciones 24 de marzo de 2026 a las 9:00 hrs. Fallo 26 de marzo de 2026 a las 17:00 hrs. ATENTAMENTE CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE MARZO DE 2026. ADMINISTRADORA ESPECIALIZADA DE CONTRATACION DE SERVICIOS LCDA. ALMA ROSA MEDRANO DIAZ RUBRICA. (R.- 573636) BANCO DE MEXICO RESUMEN DE LA CONVOCATORIA PARA LICITACION PUBLICA NACIONAL No. BM-SAIG-26-0370-1 Banco de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 57 y 62, fracción IV de la Ley del Banco de México, en las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios; en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en las demás disposiciones aplicables, convoca a todos los interesados a participar en la LICITACION PUBLICA NACIONAL No. BM-SAIG-26-0370-1, con el objeto de mantenimiento de diversos equipos de cocina de Complejo Jalisco. El volumen de los bienes materia de licitación se detallan en los anexos de la convocatoria. Las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento son las indicadas a continuación: a) Respuesta a las solicitudes de aclaración a la licitación: 20 de marzo de 2026. b) Acto de presentación y apertura de proposiciones: 27 de marzo de 2026. c) Comunicación del fallo: A más tardar el 16 de abril de 2026. La convocatoria respectiva, fue publicada el día 09 de marzo de 2026, en el Portal de Contrataciones Banxico (POC Banxico), ubicado en la página de internet del Banco https://www.banxico.org.mx/PortalProveedores/ CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE MARZO DE 2026. BANCO DE MEXICO SUBGERENTE DE ABASTECIMIENTO DE INMUEBLES Y GENERALES LIC. ISMAEL VELAZQUEZ TORRES FIRMA ELECTRONICA. ANALISTA DE CONTRATACIONES LIC. EDUARDO MIRANDA ACOSTA FIRMA ELECTRONICA. Firmado electrónicamente con fundamento en los artículos 8, 10 y 27 Bis del Reglamento Interior del Banco de México; Segundo del Acuerdo de Adscripción de sus Unidades Administrativas, y en los artículos 2, fracción IX y 6, primer párrafo, de las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios. “2026, Año de Margarita Maza Parada” (R.- 573676) 262 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESUMEN DE CONVOCATORIA 002-2026 En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido en el artículo 37 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Servicios, se convoca a personas Físicas o Morales de nacionalidad mexicana, interesadas en participar en la Licitación Pública que se describe a continuación: Número de la licitación LP-INE-002/2026 Carácter de la licitación Nacional Presencial Descripción de la licitación Adquisición de material para el mantenimiento y conservación anual de Oficinas Centrales (2026). Fecha de publicación en INE 06 de marzo de 2026 Junta de aclaraciones 19 de marzo de 2026, 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 26 de marzo de 2026, 10:00:00 horas Fallo 1 de abril de 2026, se notificará por escrito La convocatoria se encuentra disponible para obtención y consulta en la página del Instituto https://www.ine.mx/licitaciones-contrataciones-presenciales/. El acto de Junta de Aclaraciones y el acto de Presentación y Apertura de Proposiciones se llevarán a cabo en los lugares, fechas y horarios señalados en la convocatoria. CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE MARZO DE 2026. SUBDIRECTORA DE ADQUISICIONES MTRA. MARIANA NOSTI VILLANUEVA RUBRICA. (R.- 573628) 062O27 - SECRETARIA DE SALUD INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DE BAJA CALIFORNIA SUR DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACIONES PUBLICAS NACIONALES, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la siguiente licitación NACIONAL, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en el Instituto de Servicios de Salud de Baja California Sur, calle Revolución #822, Col. El Esterito, C.P. 23020, La Paz, B.C.S. de 08:30 a 14:30 hrs. Licitación Pública Nacional Electrónica. LA-62-O27-903006996-N-1-2026 Nombre del Procedimiento de contratación “Suministro de dotación de combustible a través de sistema de control electrónico mediante lector de código, escáner, tarjeta y vales” Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 12 de marzo del 2026. Fecha y hora de junta de aclaraciones 20 de marzo del 2026 a las 13:00 hrs Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 27 de marzo del 2026 a las 09:00 hrs Fecha y hora de fallo 27 de marzo del 2026 a las 14:00 hrs LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A 12 DE MARZO DE 2026. EL DIRECTOR DE ADMINISTRACION Y FINANZAS DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DE BAJA CALIFORNIA SUR MTRO. LUIS DONALDO RAMIREZ ROBLES RUBRICA. (R.- 573695) Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 263 GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL GOBIERNO Y MUNICIPIOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUBCOMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL ISSSTECALI CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA NACIONAL ADQ-SUM-ISSSTECALI-020326-28 Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 100 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, las disposiciones de las Normas y Políticas para el Establecimiento de Garantías en Materia de Adquisiciones de Bienes y prestación de Servicios, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el día 23 de Septiembre del 2005 y demás disposiciones administrativas en vigor, se convoca a los interesados a participar en la licitación de carácter nacional que a continuación se identifica. SUMINISTRO DE MEDICAMENTO PARA UNIDADES MEDICAS DE ISSSTECALI REMESA 2026 Costo de las bases Junta de aclaraciones Presentación y apertura de proposiciones Fallo 1ra etapa 2da etapa $2,200.00 19/marzo/ 2026 12:00 horas 25 /marzo/ 2026 12:00 horas 14/abril/2026 12:00 horas 15 /abril/ 2026 12:00 horas Partida Descripción Unidad de medida Cantidad mínima Cantidad máxima 26 PARACETAMOL- TABLETA 500 MG CAJA 10 61379 153448 107 PREDNISONA TABLETA 5 MG, CAJA 10 19481 48702 193 OMEPRAZOL CAPSULA 20 MG, CAJA 14 41165 102912 DISPONIBILIDAD DE LAS BASES: Las bases de licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet en el sitio: https://www.issstecali.gob.mx o en el Departamento de Compras del ISSSTECALI, sitio en: Calle Calafia #1115 1G, Centro Cívico, C.P. 21000, en Mexicali, Baja California; de lunes a viernes, a partir de la publicación de la convocatoria y hasta el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de propuestas, en el siguiente horario: de 8:30 a 15:00 horas. Teléfono para informes (686) 551-61-51. COSTO DE LAS BASES DE LICITACION: $2,200, depósito a cuenta, efectivo o cheque certificado a nombre de ISSSTECALI, pago a realizar en la Dirección de Finanzas y Contabilidad, ubicada en Calle Calafia #1115-1G Centro Cívico, Código Postal 21000, Mexicali, B.C. Teléfono: (686) 551-61-51. cuenta BBVA BANCOMER 0132427443 ISSSTECALI o transferencia a la clabe bancaria ISSSTECALI BBVA BANCOMER 012020001324274437. PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS: Estatales. ACTOS DEL PROCEDIMIENTO: Los actos de junta de aclaraciones, presentación y apertura de propuestas en sus dos etapas y fallo, tendrán verificativo en la Sala de usos múltiples en las fechas, horarios y domicilio ya citados. En cumplimiento a lo ordenado por la fracción IV del artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Baja California se informa que el Acto de presentación y apertura de proposiciones en su segunda etapa será con propuesta a precio fijo. CONDICIONES PARA LA PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS: Además de la presentación personal se aceptará el envío de propuestas por servicio postal o mensajería quedando bajo responsabilidad del licitante que estas sean entregadas con acuse de recibo en su debida oportunidad, no aplica la presentación por medios electrónicos. IDIOMA: Todo lo relacionado con la propuesta deberá ser redactado en idioma Español. LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA: los bienes objeto de la presente licitación deberán ser entregados de conformidad con lo establecido en los numerales 4.2 y 4.3 de las bases de licitación. MONEDA: La moneda para la cotización en la propuesta económica será pesos mexicanos. CONDICIONES DE PAGO: el pago se realizará dentro de los 30 días naturales siguientes a la recepción de la factura correspondiente. NO HABRA ANTICIPO. GARANTIAS: El licitante adjudicado deberá garantizar el cumplimiento del contrato mediante fianza conferida por el porcentaje que corresponda de acuerdo a las disposiciones contenidas en las Normas y Políticas para el Establecimiento de Garantías en Materia de Adquisición de bienes y Servicios publicadas en el POE el día 23 de septiembre de 2005. OTRAS DISPOSICIONES. Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas. No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del Artículo 49 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California. La autoridad competente para oír y recibir inconformidades es la Secretaría de la Honstidad y la Función Pública, conforme al Art. 69 de la Ley de Adquisición Arrendamientos y Servicios del Estado de B.C. MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A 12 DE MARZO DE 2026. SECRETARIO EJECUTIVO DEL SUBCOMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL ISSSTECALI SUBDIERCTOR GENERAL DE ADMINISTRACION DE ISSSTECALI LIC. ADALBERTO FIGUEROA ROSAS RUBRICA. (R.- 573696) 264 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 OFICIALIA MAYOR DE GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA DIRECCION DE ADQUISICIONES LICITACION PUBLICA NACIONAL CONVOCATORIA NUMERO 32065001-026-2026 Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 100 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California y su Reglamento, las disposiciones de las Normas y Políticas para el Establecimiento de Garantías en Materia de Adquisición de Bienes y Prestación de Servicios, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el día 23 de Septiembre del 2005 y demás disposiciones administrativas en vigor, se convoca a los interesados a participar en la licitación de carácter nacional que a continuación se identifica. LICITACION PUBLICA NACIONAL NUMERO 32065001-026-2026. “POLIZA DE SEGURO PARA EDIFICIOS DE GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA” Fecha límite para adquirir bases Costo de bases Junta de aclaraciones Presentación y apertura de proposiciones Fallo 1ra etapa 2da etapa 20/marzo/2026 Sin costo 20/marzo/2026 09:00 horas 26/marzo/2026 11:00 horas 30/marzo/2026 10:00 horas 31/marzo/2026 12:00 horas Paquete Descripción Cantidad Unidad de Medida único Póliza de seguro para edificios 1 Póliza DISPONIBILIDAD DE LAS BASES: Las bases de licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet en el sitio: https://tramites.ebajacalifornia.gob.mx/Compras/Licitaciones, o en la Dirección de Adquisiciones de Oficialía Mayor de Gobierno, sito en: Tercer piso del edificio del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado, Calz. Independencia #994, Centro Cívico de la ciudad de Mexicali, Baja California teléfono (686)5581010 ext. 1607, de lunes a viernes a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria y hasta el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, en horario de 8:00 a 15:00 horas, siendo de exclusiva responsabilidad de los interesados adquirirlas en su debida oportunidad. COSTO DE LAS BASES DE LICITACION: Sin Costo.PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS: Estatales 2026 ACTOS DEL PROCEDIMIENTO: Todos los actos tendrán verificativo en la Sala de Juntas de la Dirección de Adquisiciones en las fechas, horarios y domicilio ya citados.En cumplimiento a lo ordenado por la fracción IV del artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California se informa que el acto de presentación y apertura de proposiciones en su segunda etapa será con propuesta a precio fijo. CONDICIONES PARA LA PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES: Además de la presentación personal se aceptará el envío de proposiciones por servicio postal o mensajería quedando bajo responsabilidad del licitante que estas sean entregadas con acuse de recibo en su debida oportunidad. NO APLICA LA PRESETACION POR MEDIO ELECTRONICO IDIOMA: Todo lo relacionado con la proposición deberá ser redactado en idioma Español. LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA DE LOS BIENES: De conformidad con lo establecido en el numeral 4.2 y 4.3 de las bases de licitación. MONEDA: La moneda para la cotización en la propuesta económica será pesos mexicanos. CONDICIONES DE PAGO: De conformidad con lo establecido en el numeral 4.4 de las bases de licitación. GARANTIAS: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Instituciones Seguros y de Fianzas, el “proveedor” es considerado institución de acreditada solvencia y por tanto no esta obligado a constituir depósitos o fianzas legales. OTRAS DISPOSICIONES: Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas. No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del Artículo 49 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California. La autoridad competente para oír y recibir inconformidades es la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, conforme al Art. 69 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California. MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A 12 DE MARZO DE 2026. PRESIDENTE DEL COMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y OFICIAL MAYOR DE GOBIERNO C. DAVID RAMSES CERVANTES AGUILAR RUBRICA. (R.- 573668) Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 265 OFICIALIA MAYOR DE GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA DIRECCION DE ADQUISICIONES LICITACION PUBLICA NACIONAL CONVOCATORIA NUMERO OM-CESISPE-045-2026 Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 100 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, las disposiciones de las Normas y Políticas para el Establecimiento de Garantías en Materia de Adquisiciones de Bienes y Prestación de Servicios, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el día 23 de Septiembre del 2005 y demás disposiciones administrativas en vigor, se convoca a los interesados a participar en la licitación de carácter Nacional que a continuación se identifica. Licitación Pública Nacional Número OM-CESISPE-045-2026 “SUMINISTRO DE POLIZA DE SEGURO VEHICULAR PARA CESISPE.” Fecha límite para adquirir bases Costo de las bases Junta de aclaraciones Presentación y apertura de proposiciones Fallo 1ra etapa 2da etapa 18/marzo/2026 $2,200.00 18/marzo/2026 10:30 horas 24/marzo/2026 10:00 horas 27/marzo/2026 14:00 horas 30/marzo/2026 14:30 horas PARTIDA DESCRIPCION CANTIDAD UNIDAD DE MEDIDA 1 POLIZA DE SEGURO VEHICULAR 1 POLIZA DISPONIBILIDAD DE LAS BASES: Las bases de licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet en el sitio: https://trámites.ebajacalifornia.gob.mx/Compras/Licitaciones, o en la Dirección de Adquisiciones de Oficialía Mayor de Gobierno, sito en: Tercer piso del edificio del Poder Ejecutivo de Gobierno del Estado, Calz. Independencia #994, Centro Cívico de la ciudad de Mexicali, Baja California teléfono (686)5581010 ext. 8344, de lunes a viernes a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria y hasta el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, en horario de 8:00 a 17:00 horas, siendo de exclusiva responsabilidad de los interesados adquirirlas en su debida oportunidad. COSTO DE LAS BASES DE LICITACION: $2,200.00 (dos mil doscientos pesos 00/100 moneda nacional), mediante depósito a cuenta, efectivo o cheque certificado a nombre de la COMISION ESTATAL DEL SISTEMA PENITENCIARIO, banco BBVA número de cuenta 0115502918 clabe interbancaria 012020001155029181 VISITA A INSTALACIONES:No aplica PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS: Propios de CESISPE ACTOS DEL PROCEDIMIENTO: Todos los actos tendrán verificativo en la Sala de Juntas de la Dirección de Adquisiciones de Oficialía Mayor en las fechas, horarios y domicilio ya citados.En cumplimiento a lo ordenado por la fracción IV del artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California se informa que el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones en su Segunda Etapa será con propuesta a precio fijo.CONDICIONES PARA LA PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES: Además de la presentación personal se aceptará el envío de proposiciones por servicio postal o mensajería quedando bajo responsabilidad del licitante que estas sean entregadas con acuse de recibo en su debida oportunidad, no aplica la presentación por medios electrónicos.IDIOMA: Todo lo relacionado con la proposición deberá ser redactado en idioma Español.LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA DE LA POLIZA: La póliza objeto de la presente licitación deberá ser entregada en los lugares y plazos señalados en el numeral 4.2 y 4.3 de las bases de licitación. MONEDA: La moneda para la cotización en la propuesta económica será pesos mexicanos.CONDICIONES DE PAGO: De conformidad con lo establecido en el punto 4.5 de las bases de licitación. NO HABRA ANTICIPO.GARANTIAS: El licitante adjudicado deberá garantizar el cumplimiento del contrato mediante fianza conferida por el porcentaje que corresponda de acuerdo a las disposiciones contenidas en las Normas y Políticas para el Establecimiento de Garantías en Materia de Adquisición de bienes y Servicios publicadas POE el día 23 de septiembre de 2005.OTRAS DISPOSICIONES: Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del Artículo 49 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California. La autoridad competente para oír y recibir inconformidades es la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, conforme al Art. 69 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A 12 DE MARZO DE 2026. PRESIDENTE DEL COMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y OFICIAL MAYOR DE GOBIERNO C. DAVID RAMSES CERVANTES AGUILAR RUBRICA. (R.- 573716) 266 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 OFICIALIA MAYOR DE GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA DIRECCION DE ADQUISICIONES LICITACION PUBLICA NACIONAL CONVOCATORIA NUMERO 32065001-032-2026 Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 100 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, las disposiciones de las Normas y Políticas para el Establecimiento de Garantías en Materia de Adquisiciones de Bienes y prestación de Servicios, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el día 23 de Septiembre del 2005 y demás disposiciones administrativas en vigor, se convoca a los interesados a participar en la licitación de carácter nacional que a continuación se identifica. LICITACION PUBLICA NACIONAL NUMERO 32065001-032-2026 SUMINISTRO DE LICENCIAS DE CONDUCIR PARA LA SECRETARIA DE HACIENDA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Fecha límite para adquirir bases Costo de las bases Junta de aclaraciones Presentación y apertura de proposiciones Fallo 1ra etapa 2da etapa 19/marzo/2026 $5,000.00 19/marzo/2026 11:30 horas 25/marzo/2026 09:00 horas 27/marzo/2026 13:00 horas 30/marzo/2026 13:00 horas Partida Descripción Cantidad Unidad de medida 1 Licencias de conducir 320,000 Pieza DISPONIBILIDAD DE LAS BASES: Las bases de licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet en el sitio: https://trámites.ebajacalifornia.gob.mx/Compras/Licitaciones, o en la Dirección de Adquisiciones de la Oficialía Mayor de Gobierno, sito en: Tercer piso del edificio del Poder Ejecutivo de Gobierno del Estado, Calz. Independencia #994, Centro Cívico de la ciudad de Mexicali, Baja California teléfono (686)5581010 ext. 1606, de lunes a viernes a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria y hasta el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, en horario de 08:00 a 15:00 horas, siendo de exclusiva responsabilidad de los interesados adquirirlas en su debida oportunidad. COSTO DE LAS BASES DE LICITACION: $5,000.00 pesos, en efectivo o cheque certificado a nombre de Gobierno del Estado de Baja California, depósito en cuenta bancaria número 0430-7259961 o transferencia interbancaria a la Clabe 002020043072599610 en Banamex. PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS: Estatales. ACTOS DEL PROCEDIMIENTO: Los actos de junta de aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones en sus dos etapas y fallo, tendrán verificativo en la Sala de Juntas de la Dirección de Adquisiciones en las fechas, horarios y domicilio ya citados. En cumplimiento a lo ordenado por la fracción IV del artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California se informa que el acto de presentación y apertura de proposiciones en su segunda etapa será con propuesta a precio fijo. CONDICIONES PARA LA PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES: Además de la presentación personal se aceptará el envío de proposiciones por servicio postal o mensajería quedando bajo responsabilidad del licitante que estas sean entregadas con acuse de recibo en su debida oportunidad, no aplica la presentación por medios electrónicos. IDIOMA: Todo lo relacionado con la proposición deberá ser redactado en idioma español. LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA: los bienes objeto de la presente licitación deberán ser entregados en el domicilio y conforme al plazo descrito en los puntos 4.2 y 4.3 de las bases. MONEDA: La moneda para la cotización en la propuesta económica será pesos mexicanos. CONDICIONES DE PAGO: el pago se realizará dentro de los 30 días naturales siguientes a la recepción de la factura correspondiente. NO HABRA ANTICIPO. GARANTIAS: El licitante adjudicado deberá garantizar el cumplimiento del contrato mediante fianza conferida por el porcentaje que corresponda de acuerdo a las disposiciones contenidas en las Normas y Políticas para el Establecimiento de Garantías en Materia de Adquisición de bienes y Servicios publicadas en el POE el día 23 de septiembre de 2005. OTRAS DISPOSICIONES: Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas. No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del Artículo 49 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California. La autoridad competente para oír y recibir inconformidades es la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, conforme al Art. 69 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California. MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A 12 DE MARZO DE 2026. PRESIDENTE DEL COMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y OFICIAL MAYOR DE GOBIERNO C. DAVID RAMSES CERVANTES AGUILAR RUBRICA. (R.- 573598) Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 267 COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE CAMPECHE DIRECCION ADMINISTRATIVA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA LA-63-O57-904019991-N-1-2026 En observancia con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; se convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública número LA-63-O57-904019991-N-1-2026 convocatoria que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, la cual se encuentra disponible para su consulta en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas COMPRASMX, https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien, en el domicilio de la convocante en: Calle Castillo Oliver número 14, entre Calle Lorenzo Alfaro Alomía y Avenida Miguel Alemán, Area Ah-Kim-Pech San Francisco de Campeche, Municipio y Estado de Campeche, teléfonos 01(981)8110049 y 01(981)8160811 ext. 208 de lunes a viernes en un horario de 09:00 a 14:00 horas y cuya información relevante es: Descripción de la Licitación Servicio de internet para los Centros Educativos del COBACAM. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en CompraNet 10/marzo/2026. Junta de aclaraciones 17/marzo/2026, 08:30 horas. Visita a instalaciones No aplica. Presentación y apertura de proposiciones 25/marzo/2026, 11:00 horas. Fallo 27/marzo/2026, 13:00 horas. SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE, A 10 DE MARZO DE 2026. DIRECTORA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE CAMPECHE C.P. OLIVA DE LOS ANGELES SANCHEZ SANCHEZ RUBRICA. (R.- 573629) COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE HIDALGO CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA LA-72-006-913018952-N-5-2026 De conformidad con los artículos 40, 41 y 42, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 86 de su Reglamento, se convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional LA-72-006-913018952-N-5-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación, disponibles para consulta y obtención gratuita en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas, denominada “Compras MX”, en el sitio de Internet https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien, en las oficinas de la Dirección General del Colegio de Bachilleres del Estado de Hidalgo, sita en: Circuito Ex Hacienda de la Concepción, Lote 17, C.P. 42160, San Juan Tilcuautla, Municipio de San Agustín Tlaxiaca, Hidalgo, teléfono: 771 7142188, a partir de la publicación en la referida Plataforma y hasta un día antes de la Presentación y apertura de proposiciones, de lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 15:30 hrs. Descripción de la Licitación Arrendamiento De Equipos Multifuncionales Para Las Diferentes Areas Del COBAEH Volumen a adquirir Concepto Unico Fecha de publicación en Compras MX 10 de marzo de 2026 Junta de aclaraciones 18 de marzo de 2026, a las 14:00 horas Visita a instalaciones N/A Presentación y apertura de proposiciones 25 de marzo de 2026, a las 14:00 horas SAN AGUSTIN TLAXIACA, HIDALGO, A 12 DE MARZO DE 2026. DIRECTOR GENERAL Y PRESIDENTE DEL COMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL COBAEH C. RUBEN LOPEZ VALDEZ RUBRICA. (R.- 573704) DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 268 COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS DEL ESTADO DE HIDALGO RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACIONES PUBLICAS NACIONALES, CON FORMA DE PARTICIPACION (ELECTRONICA) De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones Nacionales Número LA-72-007-913019984-N-1-2026 LA-72-007- 913019984-N-2-2026 y LA-72-007-913019984-N-3-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en Circuito ex Hacienda la Concepción Lote 17, Edificio b, San Juan Tilcuautla, Municipio de San Agustín Tlaxiaca, horario de atención de 8:30 a 16:30 horas. Nombre del Procedimiento de contratación SEGURO DE VIDA Volumen a adquirir Partida Unica Fecha y hora de publicación en Compras MX 12 de marzo de 2026 a las 10:00 hrs. Fecha y hora de junta de aclaraciones 18 de marzo de 2026 a las 10:00 hrs. Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 23 de marzo de 2026 a las 10:00 hrs. Fecha y hora de fallo 25 de marzo de 2026 a las 10:00 hrs. Nombre del Procedimiento de contratación INTERNET POR MICROONDAS Y FIBRA OPTICA, CON ADMINISTRACION REMOTA Volumen a adquirir Partida Unica Fecha y hora de publicación en Compras MX 12 de marzo de 2026 a las 12:00 hrs. Fecha y hora de junta de aclaraciones 18 de marzo de 2026 a las 12:00 hrs. Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 23 de marzo de 2026 a las 12:00 hrs. Fecha y hora de fallo 25 de marzo de 2026 a las 12:00 hrs. Nombre del Procedimiento de contratación SEGURO VEHICULAR Volumen a adquirir Partida Unica Fecha y hora de publicación en Compras MX 12 de marzo de 2026 a las 14:00 hrs. Fecha y hora de junta de aclaraciones 18 de marzo de 2026 a las 14:00 hrs. Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 23 de marzo de 2026 a las 14:00 hrs. Fecha y hora de fallo 25 de marzo de 2026 a las 14:00 hrs. 12 DE MARZO DE 2026. DIRECTOR DE ADMINISTRACION MTRO. ALBERTO REYES WEBER RUBRICA. (R.- 573730) Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 269 ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO SERVICIOS DE SALUD JALISCO SUBDIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DIRECCION DE GESTION ADMINISTRATIVA LICITACION PUBLICA RESUMEN DE CONVOCATORIA 05 De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la siguiente Licitación Pública cuya convocatoria que contiene las bases de participación está disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en la Coordinación de Adquisiciones, ubicada en la calle Calpulalpan número 15, colonia Centro, C.P. 44100, Guadalajara, Jalisco, teléfonos 01 (33) 30305000, extensiones 35223 y 35224, de lunes a viernes del 12 de marzo al 01 de abril de 2026. LA-73-019-914010985-N-12-2026 CALENDARIO DE ACTIVIDADES DE LA LICITACION Descripción de la licitación “MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A EQUIPOS PARA LA ATENCION HOSPITALARIA PARA LAS DIFERENTES UNIDADES MEDICAS DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO SERVICIOS DE SALUD JALISCO” Fecha de publicación en CompraMX 12 de marzo de 2026 Visita a las instalaciones de los licitantes Será optativa para la convocante Junta de aclaraciones 19 de marzo de 2026, a las 10:00 horas. Presentación y apertura de proposiciones 27 de marzo de 2026, a las 13:00 horas. Los eventos se llevarán a cabo en el lugar que determine el O.P.D. Servicios de Salud Jalisco, sita en Dr. Baeza Alzaga 107, en la Colonia Centro, C.P. 44100, en Guadalajara, Jal. GUADALAJARA, JAL., A 9 DE MARZO DE 2026. DIRECTOR DE GESTION ADMINISTRATIVA DE O.P.D. SERVICIOS DE SALUD JALISCO LAE. ALEJANDRO MURUETA ALDRETE RUBRICA. (R.- 573703) UNIVERSIDAD POLITECNICA DEL ESTADO DE MORELOS DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES, PATRIMONIO Y SERVICIOS GENERALES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 y 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica número LA-76-T41-917014999-N-7-2026 a plazos reducidos, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en https://www.upemor.edu.mx y en el domicilio de la convocante Boulevard Cuauhnáhuac número 566, colonia Lomas del Texcal en Jiutepec, Morelos, C.P. 62574, teléfono: 777229 35 43 y 777229 35 27, en días hábiles del 12 al 30 de marzo de 2026, de las 9:00 a 16:00 horas. Carácter, medio y núm. de licitación Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-76-T41-917014999-N-7-2026 Objeto de la Licitación Referente al “Servicio de vigilancia” que requiere la Universidad Politécnica del Estado de Morelos a Plazos reducidos Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Plazos reducidos Fecha de publicación en Compras MX 12/03/2026 Fecha y hora para la junta de aclaraciones 18/03/2026, 13:00 horas Fecha y hora para la presentación y apertura de proposiciones 24/03/2026, 10:00 horas Fecha y hora para emitir el fallo 30/03/2026, 15:00 horas JIUTEPEC, MOR., A 9 DE MARZO DE 2026. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DEL ESTADO DE MORELOS DR. JORGE MORALES BARUD RUBRICA. (R.- 573693) 270 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA DIRECCION DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/o bien en la Dirección de Adquisiciones, ubicada en el Edificio SEMAC, ubicada en: Pedro de Alba SN, Niños Héroes, Ciudad Universitaria, Av. Universidad s/n, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, teléfono (81)8329-4023 Ext. 5471 y 5429 horario comprendido en días hábiles de lunes a viernes de las 8:30 horas a las 13:00 horas. Descripción de la licitación MATERIALES DEPORTIVOS 2026 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 12- 03- 26 Junta de aclaraciones 18- 03 -26 12:00 hrs Presentación y apertura de proposiciones 24- 03 26 12:00 hrs Fallo 27- 03- 26 13:00 hrs CIUDAD UNIVERSITARIA, A 12 DE MARZO DE 2026. DIRECTORA DE ADQUISICIONES M.M. OTILIA MARIA MAYELA AGUILAR GUARDADO FIRMA ELECTRONICA. (R.- 573736) UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA DIRECCION DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/o bien en la Dirección de Adquisiciones, ubicada en el Edificio SEMAC, ubicada en: Pedro de Alba SN, Niños Héroes, Ciudad Universitaria, Av. Universidad s/n, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, teléfono (81)8329-4023 Ext. 5471 y 5429 horario comprendido en días hábiles de lunes a viernes de las 8:30 horas a las 13:00 horas. Descripción de la licitación SERVICIO DE POLIZA DE MANTENIMIENTO DE LICENCIAMIENTO DE SOFTWARE Y BASE DE DATOS PROGRESS Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 12-03-26 Junta de aclaraciones 19-03-26 11:00 hrs Presentación y apertura de proposiciones 27-03 26 11:00 hrs Fallo 16-04-26 11:00 hrs CIUDAD UNIVERSITARIA, A 12 DE MARZO DE 2026. DIRECTORA DE ADQUISICIONES M.M. OTILIA MARIA MAYELA AGUILAR GUARDADO FIRMA ELECTRONICA. (R.- 573737) Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 271 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CARDENAS, TABASCO DIRECCION DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional No. LA-86-I66-827002982-N-1-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación, están disponibles para consulta en Internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/. Descripción de la licitación Adquisición de Unidades Patrullas para la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal y Unidad Terrestre para Actividades Propias del Municipio de Cárdenas, Tabasco. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compranet 12/03/2026 Junta de aclaraciones 17/03/2026, a las 09:00 hrs Entrega de Muestras Para este proceso de Licitación, no se realizará entrega de muestras. Presentación y apertura de proposiciones 27/03/2026, 09:00 horas • Todos los eventos se realizarán en las fechas y horarios indicados, a través de la plataforma Compras MX, en la Dirección de Administración de la convocante y sin la presencia de los licitantes. ATENTAMENTE CARDENAS, TABASCO, A 12 DE MARZO DE 2026. DIRECTOR DE ADMINISTRACION C. FERNANDO VIDAL PEREZ RUBRICA. (R.- 573705) 086002- COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS DEL ESTADO DE TABASCO RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional número LA-86-002-927023929-N-5-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en Calle Río Mezcalapa No. 106-C, Colonia Casa Blanca, C.P 86060, Centro, Tabasco, teléfono: 01(993)3580810 ext. 2025 y 2028, los días de Lunes a Viernes de las 09:00 A.M. a 03:00 P.M. Nombre del Procedimiento de contratación Contratación de póliza de seguro de vida Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en COMPRAS MX 10/03/2026, 10:00:00 horas Fecha y hora de junta de aclaraciones 18/03/2026, 10:00:00 horas Fecha y hora de la visita a las instalaciones No habrá visita a instalaciones Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 26/03/2026, 10:00 horas Fecha y hora de fallo 27/03/2026, 13:00 horas ATENTAMENTE VILLAHERMOSA, CENTRO, TABASCO, A 12 DE MARZO DE 2026. DIRECTOR FINANCIERO Y PRESIDENTE DEL COMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL CECYTE TABASCO M.C.E. DAVID CALDERON MORALES RUBRICA. (R.- 573731) 272 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 SECCION DE AVISOS AVISOS JUDICIALES Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México Naucalpan de Juárez EDICTO Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación, Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez. Uno de octubre de dos mil veinticinco. En el juicio de amparo 2020/2025-VII-A, promovido por Jonathan Baruch Cruz Mendoza y David Paris Alvarado González, por propio derecho, el dos de diciembre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a la parte tercera interesada víctima de iniciales M.C.M.D.O., así como D.M.S.L.L., a quien le asiste el carácter de ofendida, para que sí a su interés conviene, comparezcan a ejercer los derechos correspondientes en el citado asunto, como acto reclamado el auto de vinculación a proceso dictado en la causa de control 2734/2025, de la estadística del Juzgado de Control del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México. Se le informa que la audiencia constitucional se fijó para las diez horas con cinco minutos del nueve de febrero de dos mil veintiséis, la cual se diferirá hasta que el expediente esté debidamente integrado. Teniendo 30 días hábiles para comparecer a partir de la última publicación. Queda a su disposición copia de la demanda. El Secretario Fernando Suárez Martínez Rúbrica. (R.- 572989) Estados Unidos Mexicanos Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito EDICTO En los autos del juicio de amparo directo D.C.- 655/2025, del índice del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, promovido por BP Estaciones y Servicios Energéticos, Sociedad Anónima de Capital Variable, representada por José Álvarez Márquez, contra el acto del Juez Vigésimo Octavo de lo Civil de Proceso Oral y Extinción de Dominio de la Ciudad de México, consistente en la sentencia definitiva de veintisiete de agosto de dos mil veinticinco, dictada en el juicio oral mercantil 743/2023, y en cumplimiento a lo ordenado en proveído de siete de enero de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar por edictos a la tercera interesada GASOLINERÍA EL TEXANO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, haciéndosele saber que deberán presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS, ante este Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, contados a partir del día siguiente al de la última publicación que se haga de los edictos. Atentamente Ciudad de México, a quince de enero de dos mil veintiséis. La Secretaria de Acuerdos del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Lic. María Antonieta Solís Juárez Rúbrica. (R.- 573292) Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 273 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO Terceros Interesados Asunción del Ángel Antonio y Juan Carlos Nafate Verdugo. En el juicio de amparo 939/2024, promovido por RAÚL PÉREZ MARTÍNEZ, LUIS ANTONIO ORTIZ SALAZAR y CARLOS LUIS HERNÁNDEZ SALAZAR, contra los actos que reclama a la agente del Ministerio Público de la Federación Auxiliar del Fiscal General de la República y otras autoridades; al tener el carácter de terceros interesados y desconocerse su domicilio actual; por tanto, con fundamento en la fracción III, inciso b), párrafo segundo, del artículo 27 de la Ley de Amparo, se otorga su emplazamiento al juicio mencionado por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, y se le hace saber que cuenta con el término de treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos para que ocurran al Juzgado a hacer valer sus derechos, lo cual podrán hacerlo por conducto de su apoderado, apercibidos que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones se le practicaran por lista que se publica en este Juzgado de Distrito. Ciudad de México, a diecisiete de febrero de dos mil veintiséis. Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Anaytzin Citlalli Álvarez Ramírez Rúbrica. (R.- 573522) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimosegundo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO En el Juicio de Amparo 693/2025, promovido por Edgar Ulises Peña Dávila; en el que se tuvo como terceros interesados a Mauricio Ríos Manzano y José Luis Ríos Solis, se ordenó emplazarlos por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de tres en tres días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en esta ciudad capital, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 30 fracción II de la Ley de Amparo y 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Haciéndoles saber que cuentan con un plazo de treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos, para apersonarse en el juicio a hacer valer sus derechos; que deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se les harán por medio de lista que se publica en este órgano jurisdiccional. Atentamente Ciudad de México, a 25 de febrero de 2026. El Secretario del Juzgado Decimosegundo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Lic. Raúl Angulo Bravo Rúbrica. (R.- 573523) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito Mexicali, B.C. EDICTO Gustavo Cesar León Gastelum. En virtud de la demanda de amparo directo promovida por Eduardo Alberto Luquin Flores, contra el acto reclamado a la autoridad responsable Juzgado Séptimo de Primera Instancia de lo Civil, con sede en esta ciudad, consistente en la sentencia de veintinueve de enero de dos mil veinticinco, dentro juicio ejecutivo mercantil 1129/2017. Por auto de veintiocho de enero de dos mil veintiséis, se radicó la demanda de amparo directo bajo el número 36/2026 y se ordenó la notificación de Gustavo Cesar León Gastelum, como tercero interesado, por medio de edictos, en términos del artículo 27, fracción III, inciso b), segundo párrafo de la Ley de Amparo vigente. 274 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 El edicto deberá publicarse tres veces, de siete en siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República (Excélsior), para que dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, Gustavo Cesar León Gastelum, en su carácter de tercero interesado, se apersone al presente juicio, señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en el lugar donde radica este Tribunal Colegiado, con el apercibimiento de que de no hacerlo así, se le tendrá por notificado y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se les realizarán por medio de lista que se publica en los estrados de este órgano colegiado, en términos del artículo 29 de la actual Ley de Amparo; asimismo, hágase saber por medio del edicto en comento, que la copia de la demanda de amparo, se encuentra a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal Colegiado. Mexicali, Baja California, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. Secretario de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito Héctor Andrés Arreola Villanueva Rúbrica. (R.- 573327) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl EDICTO TERCERO INTERESADO: YOSHUA BAÉZ TORRES. Nezahualcóyotl, Estado de México, a dieciocho de febrero de dos mil veinticinco. En los autos del juicio de amparo 78/2025, promovido por Yovani Olvera Pérez, contra actos de Tercer Tribunal de Alzada en Materia Penal de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México y otra autoridad, se hace del conocimiento al tercero interesado Yoshua Báez Torres, que deberá presentarse en las instalaciones de este Juzgado Federal a fin de apersonarse al presente juicio dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de los edictos ordenados; asimismo, deberán señalar un domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, sin mayor proveído, se le harán por medio de lista, quedando a su disposición en la actuaría de este juzgado copias simples de la demanda de amparo. Atentamente Secretario del Juzgado José Manuel Garibay Zepeda Rúbrica. (R.- 573524) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Séptimo de Distrito Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en Ensenada Ensenada, B.C. EDICTO Emplazamiento a Centramar, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable. En el juicio de amparo número 241/2023, promovido por Comercializadora Internacional Bayung, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado general, Raúl Arturo Banderas Loera; se ordenó emplazar a la tercera interesada Centramar, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, por edictos, haciéndole saber que podrá presentarse dentro de treinta días hábiles contados al siguiente día de la última publicación, apercibida que de no hacerlo, las posteriores notificaciones le surtirán por lista en los estrados de este Tribunal. Asimismo, se le informa que queda a su disposición en este juzgado, copia de la demanda que en derecho le corresponda. En la inteligencia de que se señalaron las diez horas con cuarenta y un minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintiséis, para la celebración de la audiencia constitucional; sin que ello implique que llegada la fecha constituya un impedimento para la publicación de los edictos; ya que este juzgado vigilará que no se deje en estado de indefensión a la tercera interesada de referencia. Atentamente Ensenada, Baja California, 27 de febrero de 2026. Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Baja California Jaime Romero Gámez Rúbrica. (R.- 573634) Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 275 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México EDICTO 1.- AUTOTRANSPORTES TRES ESTRELLAS DE ORO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; 2.- GRUPO ESTRELLA BLANCA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; 3.- SISTEMA ESTRELLA BLANCA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; Y 4.- ELITE AUTOBUSES INTERESTATALES DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. En los autos del juicio de amparo 3424/2025-IV, promovido por FRUCTUSOSO ROBERTO ALANIS VERA, contra actos de la JUNTA ESPECIAL NÚMERO TRES DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, radicado en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, se les ha señalado como terceros interesados y como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado por auto de tres de febrero de dos mil veintiséis, notificarlos por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Por lo anterior, se encuentra a su disposición en la Actuaría de este Juzgado, copia autorizada de la demanda de amparo y auto admisorio, haciéndoles saber que cuentan con un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la última publicación de tales edictos, para apersonarse en el juicio de referencia, y hacer valer sus derechos; así también, se les informa que deberán señalar domicilios para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las de carácter personal, se les harán por medio de lista en la que se publican los acuerdos emitidos en los juicios de amparo del índice de éste órgano jurisdiccional, según lo dispone el artículo 29, de la Ley de Amparo vigente. Ciudad de México, a 03 de febrero de 2026. El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México Licenciado Roberto López Guadarrama Rúbrica. (R.- 572993) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez EDICTO. Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Tercera interesada: Titanium, Sociedad Anónima de Capital Variable. “En los autos del Juicio de Amparo 380/2024-V, promovido por Alejandro Campuzano Vázquez, contra actos de la de la Junta Especial número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Cuautitlán Texcoco, al ser señalada Titanium, Sociedad Anónima de Capital Variable, como tercera interesada y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en el numeral 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, así como 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la misma, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito, por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República; haciéndole de su conocimiento que en la secretaría del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo y que cuentan con el término de treinta días hábiles, contado a partir de la última publicación de este edicto, a fin de que tengan conocimiento del inicio del presente juicio, el derecho que tienen de apersonarse si a su interés conviniere y a su vez, señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Naucalpan de Juárez, apercibidos que de no hacerlo, sin ulterior acuerdo, las subsecuentes, incluso las de carácter personal, se les realizarán por medio de lista que se fija en los estrados de este órgano federal, hasta en tanto señalen domicilio para tal efecto.” Para su publicación en el periódico de mayor circulación y en el diario oficial de la federación, por tres veces de siete en siete días. Atentamente Naucalpan de Juárez, Estado de México; cinco de diciembre de dos mil veinticinco. Secretario del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez Mario Arroyo Contreras Rúbrica. (R.- 572997) 276 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Amparo Indirecto 1029/2025 EDICTO. Cecilia Guadalupe Simón Rodríguez. En el juicio de amparo número 1029/2025, promovido por Gustavo Luna Govea, por propio derecho, respecto de los actos atribuidos al Juez y Actuario adscritos al juzgado Cuadragésimo Primero de lo Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; en el que se reclamó todo lo actuado dentro del juicio ejecutivo mercantil oral número de expediente 251/2024 del índice del Juzgado Cuadragésimo Primero de lo Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, derivado del emplazamiento ahí practicado, incluyendo la orden de remate del bien inmueble ubicado en Fray Servando Teresa de Mier, número 273, departamento A 103, colonia Transito, Alcaldía Cuauhtémoc, en la Ciudad de México; se advierte que no se cuenta con el domicilio cierto y actual en donde pudiera ser emplazada la tercera interesada Cecilia Guadalupe Simón Rodríguez, pese a que, se agotaron todas las investigaciones y gestiones a las que este juzgado tiene acceso para localizar el domicilio de dicha parte; en consecuencia, se ha ordenado emplazarla por medio de edictos, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo; quedando a disposición de la tercera interesada antes mencionada, en la Secretaría de este JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, copia simple de la demanda respectiva; asimismo, se hace de su conocimiento que cuenta con un término de treinta días, que se computarán a partir de la última publicación de los edictos de mérito, para que ocurra ante este órgano de control constitucional a hacer valer sus derechos si a sus intereses conviniere y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad de México, apercibida de que en caso de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se la harán por medio de lista de acuerdos que se publica en este órgano jurisdiccional. Atentamente Ciudad de México, 29 de enero de 2026. El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Lic. Miguel Alejandro García Zavala Rúbrica. (R.- 573188) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla, con residencia en Puebla EDICTO En el juicio de amparo indirecto 763/2025, se ordenó emplazar por edictos al tercero interesado de identidad reservada de iniciales F.A.J.R., lo anterior en términos de lo dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, en relación al diverso 209, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares; y se hace de su conocimiento que Jorge Didier Muñoz Benítez, promovió juicio de amparo indirecto contra actos de los “…Jue(ces) de Control de la Región Judicial Centro Poniente con Sede en Cholula…”(sic) y otra autoridad responsable, consistentes en la orden de búsqueda, aprehensión y detención librada contra el quejoso y su ejecución. Se le previene al tercero interesado en mención, para que comparezca por escrito ante este Juzgado de Distrito dentro del plazo de los treinta días hábiles siguientes al de la última publicación y señale domicilio en esta ciudad de Puebla o en su zona conurbada (San Pedro Cholula, San Andrés Cholula o Cuautlancingo), ya que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, incluso las de carácter personal, se le harán por lista que se fije en este juzgado, sin ulterior acuerdo y el juicio de amparo seguirá conforme a derecho proceda; queda a su disposición copia simple de la demanda e impresión del auto admisorio; asimismo, se le hace saber que se encuentran señaladas las diez horas con veintitrés minutos del diecinueve de febrero de dos mil veintiséis, para celebrar la audiencia constitucional en el referido juicio de amparo; se le informa que desde que sea emplazado, quedan a su vista los informes justificados y constancias que se han recibido en este juicio, ello en términos del artículo 117 de la Ley de Amparo. Para su publicación en los periódicos “REFORMA”, “EXCÉLSIOR”, “EL FINANCIERO” o “EL UNIVERSAL”; y en el Diario Oficial de la Federación, que deberán de efectuarse por tres veces consecutivas de tres en tres días hábiles. En Puebla, Puebla, a tres de febrero de dos mil veintiséis. La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla Lic. Martha Alicia Carballido Zamora Rúbrica. (R.- 573381) Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 277 Estados Unidos Mexicanos Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito en Hermosillo, Sonora EDICTO AMPARO DIRECTO LABORAL 1204/2024 En amparo directo laboral 1204/2024, promovido En amparo directo laboral 1204/2024, promovido por Rosario Carolina Lara Moreno, contra el acto de la Jueza "B" del Tercer Tribunal Laboral del Distrito Judicial Uno, con residencia en esta ciudad, consistente en la sentencia de cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada en el expediente laboral 188/2023, por desconocerse el domicilio de la persona moral tercera interesada Endulsantes Orgánicos, Sociedad Anónima de Capital Variable o Endulsantes Orgánicos, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, se ordena emplazar a juicio por medio de la publicación de edictos, los cuales se deberán publicar por tres veces, de tres en tres días, en el Diario Oficial de la Federación; asimismo, fíjese en la puerta de este órgano jurisdiccional, una copia íntegra del edicto respectivo por todo el tiempo del emplazamiento; haciéndosele saber que deberá presentarse ante este tribunal colegiado por conducto de su representante legal, dentro de un término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, a fin de hacer valer lo que a sus intereses convenga; además, deberá señalar domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones; apercibida que de no hacerlo las demás notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista con fundamento en el artículo 29 de la legislación de la materia. Para ser publicado tres veces de tres en tres días en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente Hermosillo, Sonora, a 8 de diciembre de 2025. Secretaria de Tribunal del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito Lic. Denisse Colombia Sandoval García Rúbrica. (R.- 573426) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco Puente Grande, Jal. EDICTO Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande. Jal. En acatamiento al acuerdo de veinte de enero de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo 506/2025-VI-K, del índice de este Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, promovido por Emmanuel Avelar Manjarez o Manjarrez, contra actos de los Magistrados de la Segunda Sala en Materia Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco y otra autoridad, de quien reclamó la resolución de fecha veintitrés de abril de dos mil veinticinco, que confirma el auto de vinculación a proceso dentro del toca 98/2025, derivado de la carpeta administrativa 423/2024; juicio de amparo en el cual la persona de nombre Edgar Ommar Muñoz Haro, fue reconocido como tercero interesado y se ordena su emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos del artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, a efecto de que se apersone al mismo y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que de no hacerlo así, las ulteriores y aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, en el entendido que se deja a su disposición la copia de traslado de la demanda de amparo en la secretaría correspondiente de este juzgado. Se hace de su conocimiento que debe presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, finalmente, se le hace saber que la audiencia constitucional se encuentra señalada para las nueve horas con treinta y seis minutos del nueve de febrero de dos mil veintiséis. Atentamente Puente Grande, Jalisco, 20 de enero de 2026. Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco Josemaria Benítez López Rúbrica. (R.- 573184) 278 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimocuarto de Distrito Cd. Victoria, Tam. EDICTO Humberto Guerrero Vega, y José Antonio Guerrero Vega. Domicilios ignorados. En el Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, se recibió demanda de amparo, promovida por Juventino Martínez Quiroz, la cual se radicó con el número 272/2025, contra la falta de emplazamiento y todo lo actuado, dentro del juicio sucesorio intestamentario número 836/2022, del índice del Juzgado Tercero de Primera Instancia de lo Familiar del Primer Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, con residencia en esta ciudad. En consecuencia, y al desconocerse sus domicilios actuales este juzgado de distrito les corre traslado MEDIANTE EDICTOS, mismos que se publicarán por tres veces de tres en tres días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, a fin de que acudan a defender sus intereses; además, de estar a su disposición copia simple de la demanda de amparo; asimismo, se hace de su conocimiento que tienen el término de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la última publicación y en caso de no acudir, se continuará el juicio y por su incomparecencia las subsecuentes notificaciones se les harán por lista de acuerdos que se publica en este Juzgado de Distrito. Ciudad Victoria, Tamaulipas, 16 de julio de 2025. El Juez del Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de Tamaulipas José Guerrero Durán Rúbrica. (R.- 573215) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimosexto de Distrito en Materia Mixta en el Estado de Veracruz, con residencia en Córdoba Juzgado Décimo Sexto de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Córdoba EDICTO Estructuras y Materiales, Sociedad Anónima de Capital Variable. (Tercera interesada) Juicio de amparo 340/2024 del Juzgado Decimosexto de Distrito en materia Mixta en el estado de Veracruz, con residencia en Córdoba. Quejoso: Ángel Antonio Mouret Polo, por conducto de su endosataria en procuración, María Elena Banda Domínguez. Autoridad responsable: Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia en el estado, con residencia en Xalapa, Veracruz. Acto reclamado: la interlocutoria de quince de marzo de dos mil veinticuatro, dictada dentro del toca de apelación 234/2024, del índice administrativo de la Sala responsable, en la cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto por la aquí quejosa contra la diversa determinación de veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés, emitida por el juez Segundo de Primera Instancia, en el juicio ejecutivo mercantil 1350/2012, y en la que se confirmó la cancelación de las anotaciones registrales de embargo decretadas dentro del sumario de origen, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se ordenó emplazarle por este medio como tercera interesada; puede apersonarse dentro de treinta días, contado a partir del día siguiente de la última publicación, y está a su disposición en la secretaría de este juzgado copia cotejada de la demanda de amparo. Apercibida que de no comparecer dentro de dicho término por sí, por apoderado o gestor que lo represente, se seguirá el juicio sin su intervención y las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal, se le realizarán por lista de acuerdos. Córdoba, Veracruz, diecinueve de enero de dos mil veintiséis. El Secretario del Juzgado Decimosexto de Distrito en el Estado de Veracruz Licenciado Alejandro Laborie Lozano Rúbrica. (R.- 573559) Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 279 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco Juicio de Amparo 1029/2055-III y su Acumulado 1056/2025 EDICTO Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, Puente Grande. En acatamiento al acuerdo de veintiséis de enero de dos mil veintiséis, del juicio de amparo 1029/2025-III y su acumulado 1056/2025 promovido por José Juan Barajas Ramírez y Jorge Alfredo Muñoz González; actos reclamados a los Magistrados de la Primera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco: la resolución de cuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Juicio de amparo en el cual Breyni Yeritza Martínez Tomás, es tercero interesada y se ordena su emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, a efecto de que se apersone a la misma y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores y aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado en el entendido que se deja a su disposición la copia de traslado de la demanda de amparo en la secretaría correspondiente de este juzgado, además hágase del conocimiento que se fijaron las doce horas con tres minutos del veinte de febrero de dos mil veintiséis, para la audiencia constitucional. Se hace de su conocimiento que debe presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación. Atentamente Puente Grande, Jalisco, 26 de enero de 2026. Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco Lic. Wendy Mercado Arreola Firma Electrónica. (R.- 573632) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Veracruz Tuxpan de R. Cano, Ver. EDICTO En el juicio de amparo indirecto 21/2025-III-3, promovido por Jorge Delgado Casanova, contra actos del Juez Segundo de Primera Instancia en Pánuco, Veracruz, en el que se señaló como acto reclamado el auto de formal prisión de dos de enero de dos mil veinticinco, dictado en su contra, en la causa penal 01/2023 del índice del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Pánuco, Veracruz (antes causa penal 127/2007 de la estadística del extinto Juzgado Primero de Primera Instancia, en Pánuco, Veracruz), por su probable responsabilidad de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, LESIONES DOLOSAS CALIFICADAS, LESIONES DOLOSAS, TENTATIVA DE HOMICIDIO y ROBO CALIFICADO; y en virtud de desconocerse el domicilio actual de los terceros interesados Vitelia Rojas Aparicio y Juan Pérez Tomás, se ordenó emplazarlos por medio de edictos que deberán publicarse en el "Diario Oficial de la Federación” y en el periódico de circulación nacional de su preferencia, por tres veces, de siete en siete días, es decir, deberá mediar entre cada una de sus publicaciones el término de seis días hábiles, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria; quedando a su disposición en la Secretaría de este juzgado copia simple de la demanda de amparo, haciéndoles saber que deberán presentarse dentro del plazo de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto; apercibidos que de no comparecer ante este juzgado, ubicado en avenida Manuel Maples Arce número 178, colonia Rodríguez Cano, en Tuxpan de Rodríguez Cano, Veracruz, por sí o por apoderado que pueda representarlo o de no señalar domicilio en esta Ciudad para oír notificaciones, las subsecuentes notificaciones personales se le harán por lista de acuerdos que se fija en los estrados de este Juzgado. "2026, Año de Margarita Maza Parada" Tuxpan de Rodríguez Cano, Ver., 19 de febrero de 2026. Titular del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Veracruz Juez Gabriel Domínguez Barrios Rúbrica. (R.- 573637) 280 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Octavo de Distrito en el Estado San Luis Potosí Juicio de Amparo 1368/2025-I EDICTO Óscar José Alonso Romero. En el Juicio de Amparo 1368/2025-I, del índice del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, promovido por por Ma. de Jesús García Martínez, contra actos del Juez Cuarto del Ramo Mercantil de esta ciudad y otra autoridad, se dictó un auto por el que se ordena el emplazamiento del tercero interesado Óscar José Alonso Romero al referido juicio, para que comparezca a defender sus derechos, a la audiencia constitucional señalada para las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS, haciéndole saber que los actos reclamados en la referida demanda, se hacen consistir esencialmente en el auto de veintisiete de agosto de dos mil veinticinco, dictado dentro del expediente 156/2024 de su índice, relativo al juicio ejecutivo mercantil, en el que se ordenó la protocolización de la escritura a favor del adjudicatario del bien inmueble del cual refiere la parte quejosa, ser propietaria, así como la cancelación de la orden de cambio de propietario del inmueble controvertido. Ello, para publicarse conforme a lo ordenado mediante proveído de veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco, por tres veces, de tres en tres días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana, haciéndole saber al tercero interesado Óscar José Alonso Romero, que deberá presentarse dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, quedando a su disposición, en la Secretaría del Juzgado, copia del escrito inicial y aclaratorios de demanda. Asimismo, se le previene para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, dentro del término de tres días siguientes a que fenezcan los treinta días que se le conceden, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes comunicaciones que deban de ser personales, le serán practicadas por medio de lista que se publique en los estrados de este Tribunal. Atentamente San Luis Potosí, S.L.P., 23 de diciembre de 2025. Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado Benjamín Rocha Loredo Rúbrica. (R.- 573337) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco Puente Grande, Jal. EDICTO Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande. Jal. En acatamiento al acuerdo de treinta de enero de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo 366/2025-VI-L, del índice de este Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, promovido por Ricardo Pulido Muñoz, quien bajo protesta de decir verdad manifestó ser el defensor particular del directo quejoso Iván Alejandro Estrada Flores, contra actos del Juez Sexto de Control, Enjuiciamiento, Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 281 Justicia Integral para Adolescentes adscrito al Centro de Justicia Penal del Primer Distrito Judicial con residencia en Puente Grande, municipio de Tonalá, Jalisco, de quien reclamó 1. La falta de proveído a la promoción presenta el diez de abril de dos milo veinticinco, mediante el cual solicita se fije fecha y hora para que tenga verificativo la audiencia de revisión de medidas cautelares y 2. La falta de proveído a la promoción presenta el veintidós de abril de dos milo veinticinco, a través de la cual se interpuso recurso de queja por ser omiso en acordar la promoción primigenia, lo anterior, dentro de la carpeta administrativa 3380/2022, derivada de la carpeta de investigación 30651/2022; juicio de amparo en el cual la persona de nombre Juan Manuel López Revelez, fue reconocido como tercero interesado y se ordena su emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos del artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, a efecto de que se apersone al mismo y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo así, las ulteriores y aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, en el entendido que se deja a su disposición la copia de traslado de la demanda de amparo en la secretaría correspondiente de este juzgado. Se hace de su conocimiento que debe presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, finalmente, se le hace saber que la audiencia constitucional se encuentra señalada para las nueve horas con cuarenta y seis minutos del doce de febrero de dos mil veintiséis. Atentamente Puente Grande, Jalisco, 30 de enero de 2026. Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco Josemaria Benítez López Rúbrica. (R.- 573185) AVISO Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir los siguientes requisitos: • Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento, fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles. • Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles. • Versión electrónica del documento a publicar, en formato Word, contenida en un solo archivo, correctamente identificado. • Comprobante de Recibo Bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El comprobante de pago se presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo de esta Coordinación del Diario Oficial de la Federación. Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las instituciones bancarias. Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en sus archivos. Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar, el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Coordinación del Diario Oficial de la Federación. Por ningún motivo se dará trámite a las solicitudes que no cumplan los requisitos antes señalados. Teléfonos: 55 50 93 32 00 y 55 51 28 00 00, extensiones 35078 y 35079. Atentamente Diario Oficial de la Federación 282 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 AVISOS GENERALES Estados Unidos Mexicanos Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana PUBLICACIÓN DE SANCIÓN El veintitrés de febrero de dos mil veintiséis, en el expediente administrativo número DGSP/DELC/PAS/125/2025, que obra en los archivos de la Dirección General de Seguridad Privada, se impuso a la prestadora de servicios denominada POWER HIT, S.A. DE C.V., con número de Registro Federal Permanente DGSP/175-20/2114 y domicilio ubicado en FERROCARRIL CENTRAL NUM. 522, INT. 7, COL. VICTORIA DE LAS DEMOCRACIAS, C.P. 02810, AZCAPOTZALCO, CIUDAD DE MEXICO la siguiente sanción: 1) AMONESTACIÓN con difusión pública en la página de internet de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana prevista en el artículo 42 fracción I de la Ley Federal de Seguridad Privada, puesto que: omitió dar de alta la sucursal y señalar al a encargado de la misma, omitió registrar el alta de 1 (uno) elemento administrativo; omitió señalar en la credencial de su personal administrativo la firma del representante legal; por lo que incumple con los artículos 12 fracciones IV, IX y XII 13 y 25 fracción V de la Ley Federal de Seguridad Privada, 19 fracción VI, 32, 33 fracción IV y 53 fracción II de su Reglamento. Ciudad de México, a 24 de febrero de 2026. Director General de Seguridad Privada Enrique Martínez Garza Rúbrica. (R.- 573670) Estados Unidos Mexicanos Querétaro, Querétaro Fiscalía General del Estado de Querétaro Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica NOTIFICACIÓN POR EDICTO En cumplimiento a lo ordenado en fecha quince de abril de dos mil veinticinco, con fundamento legal en los artículos 82 fracción III, 83, 229, 230, 231 y 232 del Código Nacional de Procedimientos Penales; se ordena la notificación de las posibles personas interesadas, Aaron Omar Aguilar Hernández, Alejandro Corona Flores y José Nelson Pino Sánchez, el aseguramiento de los bienes objeto material del delito de Operaciones con recursos de procedencia ilícita, identificados como una unidad motora marca NISSAN VERSA, COLOR NARANJA, MODELO 2021, SERIE 3N1CN8AE2ML881321, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN HBM-326-E PARA EL ESTADO DE GUERRERO, $595,000.00 (quinientos noventa y cinco mil pesos 00/100 M.N), $58,300.00 (cincuenta y ocho mil trescientos pesos 00/100 M.N) y $1905 (mil novecientos cinco dólares americanos), decretado por la Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica de la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción de la Fiscalía General del Estado de Querétaro, en la investigación señalada. Adicionalmente se les informa que la cantidad permanecerá en resguardo de la Fiscalía General del Estado de Querétaro, con las medidas pertinentes para su seguridad y control. Finalmente, se les hace saber que deberán abstenerse de ejercer actos de dominio sobre el bien asegurado, durante el tiempo que dure el aseguramiento en el procedimiento penal, y, se les apercibe que de no manifestar lo que a su derecho convenga, en un término de noventa días naturales siguientes a la publicación de los edictos correspondientes, el bien materia de aseguramiento ya referenciado causará abandono a favor del Gobierno del Estado de Querétaro, lo anterior con fundamento en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Santiago de Querétaro, Qro. a 12 de febrero de 2026. Fiscala adscrita a la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción de la Fiscalía General del Estado de Querétaro Licda. Ana Gabriela Salazar Rangel Rúbrica. (R.- 573683) Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 283 Estados Unidos Mexicanos Tribunal Federal de Justicia Administrativa Primera Sala Regional en el Estado de México I Expediente: 164/25-11-01-6 Actora; Elias Internacional, S.A. de C.V. "EDICTO" ELIAS INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. En los autos del juicio contencioso administrativo número 164/25-11-01-6, promovido por el representante legal de la persona moral ELIAS INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., en contra del Procurador Fiscal de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, en el que se demanda la nulidad de la resolución contenida en el oficio 20700006030004T/1597/2024 de fecha 08 de octubre de 2024, dictada en el expediente R.R.4/2023 (10/23), emitida por el Procurador Fiscal de la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado de México, mediante la cual resuelve el Recurso de Revocación intentado por la actora, en el sentido de confirmar la resolución contenida en el oficio 20703002030402T-16896/2022 de 15 de noviembre de 2022, en la cual se le determinó un crédito fiscal por la cantidad de $11,844,187.95 por concepto de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, actualizaciones, recargos y multa por el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018 y se ordenó efectuar a sus trabajadores un reparto de utilidades por pagar en cantidad de $1'038,927.81....”; se emitió un acuerdo de fecha 21 de enero de 2025, en donde se admitió la demanda y por acuerdo de 1 de diciembre de 2025, se ordenó emplazar a la Ma. de Jesús Espinoza Gochi y/o al Representante Legal de la mayoría de los trabajadores terceros interesados que prestaron sus servicios a ELIAS INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., en el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018, por medio de edictos, con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo, y 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, para lo cual, se le hace saber que tiene un término de treinta días contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del Edicto ordenado, para que comparezca por escrito ante esta Primera Sala Regional en el Estado de México I del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, ubicada en Av. Primero de Mayo 120, Piso 6, Torre I Forum Naucalpan, Col. San Andrés Atoto, Naucalpan de Juárez, Estado de México, C.P. 53500, requiriéndole para que señale un domicilio dentro de la jurisdicción de esta Sala y también un correo electrónico a efecto de que se le realicen los avisos respectivos, apercibido que de no hacerlo, se tendrá por precluido su derecho para realizar manifestaciones y las siguientes notificaciones se realizarán por boletín jurisdiccional, sin el aviso previo que estable el artículo 65 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Asimismo, se les informa que las copias de los traslados de la demanda, de la citada resolución y de los restantes anexos que obren en autos, se encuentran a su disposición para que los recojan en el local que ocupa esta Sala. Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de la elección de la parte actora. Naucalpan de Juárez, Edo. de México, a 12 de enero de 2026. El Magistrado Presidente de la Primera Sala Regional en el Estado de México I del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Lic. José Alfonso Padilla Manjarrez Rúbrica. Secretaria de Acuerdos Lic. Ana Lilia Marín Romero Rúbrica. (R.- 573280) Estados Unidos Mexicanos Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana PUBLICACIÓN DE SANCIÓN El nueve de febrero de dos mil veintiséis, en el expediente administrativo número DGSP/DELC/PAS/109/2025, que obra en los archivos de la Dirección General de Seguridad Privada, se impuso a la prestadora de servicios de seguridad privada LDLOP ADMINISTRACIÓN, S.A. DE C.V., con número de Registro Federal Permanente DGSP/096-20/4105 y domicilio ubicado en CERRO ACASULCO NÚM. 6, INT. C, COL. ROMERO DE TERREROS, C.P. 04310, COYOACÁN, CIUDAD DE MÉXICO, la siguiente sanción: AMONESTACIÓN con difusión pública en la página de internet de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, prevista en el artículo 42 fracción I de la Ley Federal de Seguridad Privada y 60 fracción I de su 284 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 Reglamento y 2) MULTA de tres mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), prevista en el artículo 42 fracción II de la Ley Federal de seguridad Privada, vigentes en el año de la comisión de la infracción (2025), consistente en $ 113.14 (ciento trece pesos 14/100 M.N.), dando un total de $ 339,420.00 (trescientos treinta y nueve mil cuatrocientos veinte pesos 00/100 M.N.), de conformidad con lo establecido en la Ley para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización y el artículo 42 fracciones I y II de la Ley Federal de Seguridad Privada. Lo anterior, porque omitió registrar el alta de 28 (veintiocho) elementos operativos, sin embargo, subsanó la presente irregularidad respecto de 02 (dos) elementos operativos; omitió registrar la baja de 04 (cuatro) elementos operativos, sin embargó, subsanó la presente irregularidad posterior a la vista de verificación; omitió registrar la baja de 140 (ciento cuarenta) uniformes; omitió registrar el alta de 05 (cinco) tonfa, tolete o PR-24; omitió acreditar con las constancias de Competencias o de Habilidades Laborales (DC-3) la capacitación en las modalidades autorizadas II) Seguridad privada en los bienes; III) seguridad privada en el traslado de bienes o valores submodalidad B) vigilancia y en Materia de Derechos Humanos de 02 (dos) elementos operativos, sin embargó, subsanó lo referente a el presente punto respecto de 02 (dos) elementos operativos, únicamente en lo que se refiere a la capacitación en la modalidad II) Seguridad privada en los bienes y en materia de Derechos Humanos; por lo que incumple con los artículos 5 fracción IV, 12 fracción XI en relación con el diverso 13, 28 fracciones III y IV, 29 y 32 fracciones III y IV de la Ley Federal de Seguridad Privada y 19 fracciones II y VIII, 23 fracción XII, 32 párrafo primero, 33 fracción IV y 34 fracciones II, III y IV del Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada. Así lo resolvió y firma el Director General de Seguridad Privada, de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. Ciudad de México, a dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. Director General de Seguridad Privada Enrique Martínez Garza Rúbrica. (R.- 573640) Auditoría Superior de la Federación Cámara de Diputados Unidad de Asuntos Jurídicos Dirección General de Substanciación “A” NOTIFICACIÓN POR EDICTOS DE EMPLAZAMIENTO A LA AUDIENCIA INICIAL ALFONSO JAVIER ARREDONDO HUERTA, Director de Substanciación “A.1” de la Dirección General de Substanciación “A” de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 79, 108 y 109, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, fracción III, 112, 113, 193, fracciones I, II y III, 194, 198, y 209, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la cual a su vez es supletoria de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en su diverso 118; en cumplimiento a los acuerdos del trece y veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis, mediante los cuales se ordenó el emplazamiento por medio de edictos, en atención a que no fue posible la localización de los presuntos responsables en los domicilios proporcionados para tal efecto, sin que se cuente con mayores datos no obstante que se agotaron las diligencias necesarias para su localización; en razón de lo anterior, se les notifica el emplazamiento al Procedimiento de Responsabilidad Administrativa, iniciado en su contra por la Dirección General de Substanciación “A” de la Auditoría Superior de la Federación, por las infracciones que les imputa la hoy Dirección General de Investigación y Responsabilidades “A” de la Auditoría Superior de la Federación respecto de las faltas administrativas graves y los actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves, que se encuentran descritas en los Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa, por lo que, se les cita para que comparezcan personalmente o por conducto de su representante o apoderado legal, quien deberá acreditar su personalidad, ante el suscrito Director de Substanciación “A.1”, en la celebración de la audiencia inicial en la fecha y horario siguiente: PRESUNTO RESPONSABLE PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FALTA ADMINISTRATIVA GRAVE Y/O ACTOS DE PARTICULARES VINCULADOS CON FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES FECHA HORA Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 285 Guillermo César Calderón León, Delegado en el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano DGSUB"A"/A.1/2083/ 11/2025 Abuso de funciones, prevista en el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas 25 de mayo de 2026 10:00 Víctor Alejandro Pedraza Zepeda, Subdelegado de Desarrollo Urbano, Ordenación del Territorio y Vivienda en la Delegación Estatal en el Distrito Federal, de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano DGSUB"A"/A.1/2083/ 11/2025 Abuso de funciones, prevista en el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas 25 de mayo de 2026 11:00 Adolfo Díaz Reyes, Tesorero Municipal de Tultitlán, Estado de México DGSUB"A"/A.1/2170/ 12/2025 Abuso de funciones, prevista en el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas 25 de mayo de 2026 12:00 Constructora y Urbanizadora Bonaterra, S.A. de C.V., Contratista y responsable de la ejecución de la obra bajo el amparo del contrato número Vo.Bo.-0318-085-18 DGSUB"A"/A.1/2093/ 11/2025 Uso indebido de recursos públicos, prevista en el artículo 71 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas 25 de mayo de 2026 13:00 Las citadas audiencias se celebrarán en las oficinas que ocupa la Dirección General de Substanciación “A” de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, ubicadas en el sexto piso del edificio “A” situado en Carretera Picacho Ajusco número 167, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México, para que rindan su declaración por escrito o verbalmente y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias para su defensa. Asimismo, se les informa el derecho que tienen de no declarar en contra de sí mismos ni declararse culpables, así como su derecho a defenderse personalmente o ser asistidos por un defensor perito en la materia y que de no contar con un defensor les será nombrado uno de oficio cuando así lo soliciten y, en el caso de las personas morales, cuando su representante tenga la facultad de delegar dicha representación. En virtud de lo anterior y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 193 fracción I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se ponen a su disposición, las copias certificadas del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, que contiene los elementos que establece el artículo 194 de dicho ordenamiento; así como del Acuerdo por el que se admite y de las constancias del Expediente de Presunta Responsabilidad Administrativa integrado por la hoy Dirección General de Investigación y Responsabilidades “A” de la Auditoría Superior de la Federación, de los procedimientos de mérito, en días hábiles y dentro del horario comprendido de las 9:00 a las 15:00 y de las 16:30 a las 18:30. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia, se les hace saber que en su audiencia inicial deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, apercibidos que de no hacerlo, las que se deban practicar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en los estrados de la Auditoría Superior de la Federación. Si, pasado el término referido anteriormente, no comparecen a la audiencia inicial, por sí o por la persona que legalmente lo represente, se seguirá el procedimiento sin su comparecencia, haciéndoseles las ulteriores notificaciones por rotulón, que también se fijará en los estrados de la Auditoría Superior de la Federación, y que contendrán, en síntesis, la determinación que han de notificarse. Ciudad de México, a veintisiete de febrero de dos mil veintiséis. El Director de Substanciación “A.1”, Dr. Alfonso Javier Arredondo Huerta.- Rúbrica. (R.- 573600) DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 286 Ecogas México, S. de R.L. de C.V. Zona Geográfica Chihuahua LISTA DE TARIFAS MÁXIMAS AUTORIZADAS PARA 2025 Publicación de conformidad con lo dispuesto en la disposición 21.1 de la Directiva sobre la determinación de tarifas y el traslado de precios para las actividades reguladas en materia de gas natural DIR-GAS-001-2007, así como al oficio F00.07.UH/3851/2026 de fecha 19 de febrero de 2026, por el que la Comisión Nacional de Energía aprobó a Ecogas México, S. de R.L. de C.V., titular del permiso G/013/DIS/1997, la siguiente lista de tarifas. Tarifas vigentes cinco días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Cargo por: Unidad Periodicidad Residencial Comercial/Industrial De 0.00 a 2,093.4 Gj De 2,093.41 a 4,186.80 Gj De 4,186.81 a 14,683.81 Gj De 14,683.82 a 41,868 Gj Más 41,868.01 Gj Usuarios conectados a Pemex Servicio Pesos Mensual $62.4404 $276.5192 $3,284.8337 $5,422.5454 $8,628.3782 $13,972.0128 $5,422.5454 Distribución con comercialización Pesos/Gjoule Mensual $228.6293 $117.9503 - - - - - Capacidad Pesos/Gjoule Mensual - $86.3424 $21.9289 $5.3442 $5.0489 $5.1524 $1.5493 Uso Pesos/Gjoule Mensual - $31.1179 $7.8586 $1.9152 $1.8094 $1.8465 $0.5552 Cargo por conexión no estándar Pesos/metro Cargo único $495.1397 $994.8804 $1,504.1144 $1,504.1144 $1,504.1144 $1,504.1144 $1,504.1144 Cobranza Pesos Evento $254.1237 $254.1237 $254.1237 $254.1237 $254.1237 $254.1237 $254.1237 Reconexión Pesos Evento $231.4079 $231.4079 $231.4079 $231.4079 $231.4079 $231.4079 $231.4079 Cheque devuelto Pesos Evento 20% o Mínimo $237.0487 20% o Mínimo $237.0487 20% o Mínimo $237.0487 20% o Mínimo $237.0487 20% o Mínimo $237.0487 20% o Mínimo $237.0487 20% o Mínimo $237.0487 Depósito para prueba de medidor Pesos Evento $381.1628 $508.2171 $635.2713 $635.2713 $635.2713 $635.2713 $635.2713 Expresadas a pesos de septiembre de 2024. Costos Trasladables: Cargo por adquisición de gas: A los clientes con servicio de distribución con comercialización se aplicará un cargo por adquisición de gas (molécula) costo en que incurre el distribuidor y que será trasladado al usuario. Cargo por servicio de transporte: Al proporcionarse el servicio de transporte de gas, el costo correspondiente en que incurra el distribuidor, será trasladado al usuario. Cargo por servicio de almacenamiento: Cuando se proporcione el servicio de almacenamiento de gas, el costo correspondiente en que incurra el distribuidor, será trasladado al usuario. Cargo por importación: Al proporcionarse el servicio de importación de gas, el costo correspondiente en que incurra el distribuidor, será trasladado al usuario. Derecho municipal: Está sujeto a las modificaciones en el régimen de impuestos en que incurra el distribuidor en base a la autorización del régimen impositivo local, estatal y federal, será trasladado al usuario. IVA: 16% de cada peso facturado. Notas aclaratorias: El consumo de gas que se facturará al usuario será el resultado de multiplicar los metros cúbicos consumidos por el poder calorífico promedio por metro cúbico de gas suministrado. El permisionario podrá optar por facturar en tarifas equivalentes a metros cúbicos. Cargo por servicio: se aplicará mensualmente, a partir de que la línea de servicio instalada al usuario cuente con gas. Cargo por cheque devuelto: será equivalente al 20% del monto del cheque, y en ningún caso será inferior a $237.0487 M.N. Todas nuestras tarifas se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto por la Comisión Nacional de Energía y las Condiciones Generales para la prestación del Servicio. Chihuahua, Chih. a 19 de febrero de 2026. Ecogas México, S. de R.L. de C.V. Representante Legal Juan Rodríguez Castañeda Rúbrica. (R.- 573682) Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 287 Comercializadora Metrogas, S.A. de C.V. AVISO AL PÚBLICO EN GENERAL Y A LOS USUARIOS DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL EN LA ZONA GEOGRÁFICA DEL VALLE CUAUTITLÁN-TEXCOCO-HIDALGO Comercializadora Metrogas, S.A. de C.V., con domicilio en Av. Marina Nacional No. 60, piso 6, colonia Tacuba, código postal 11410, Ciudad de México, en cumplimiento a lo establecido por la disposición 21.1 de la Directiva sobre la Determinación de Tarifas y el Traslado de Precios para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural DIR-GAS-001-2007, hace del conocimiento del público en general y de los usuarios a los que distribuye gas natural bajo el permiso número G/19838/DIS/2016 para la Zona Geográfica del Valle Cuautitlán-Texcoco-Hidalgo, otorgado por la Comisión Reguladora de Energía el 20 de diciembre de 2016, la lista de tarifas autorizadas que podrá entrar en vigor a los cinco días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. LISTA DE TARIFAS DE LA ZONA GEOGRÁFICA DEL VALLE CUAUTITLÁN-TEXCOCO-HIDALGO Cifras expresadas en pesos de octubre de 2025 Cargos Unidades Distribución con comercialización Distribución Simple Cargo por Capacidad Cargo por Uso Mercado Residencial Cargo por servicio Pesos/Mes 56.1962 Bloque único Pesos/GJ 85.1450 74.9442 10.2008 Mercado Comercial < 1,507 GJ (1) Cargo por servicio Pesos/Mes 207.2595 Bloque único Pesos/GJ 86.4681 76.1087 10.3593 Mercado Comercial - Pequeño industrial (2) Cargo por servicio Pesos/Mes 2,068.5193 Bloque I - De 0 a 84 GJ/mes (4) Pesos/GJ 99.4558 87.5405 11.9153 Bloque II - Más de 84.01 a 628 GJ/mes (4) Pesos/GJ 89.6209 78.8838 10.7370 Bloque III - Más de 628 GJ/mes Pesos/GJ 70.1437 9.5474 Mercado Gran Industrial (3) Cargo por servicio Pesos/Mes 10,355.5663 Bloque I - De 0 a 3,488 GJ/mes Pesos/GJ 50.0730 6.8155 Bloque II - Más de 3,488 a 6,975 GJ/mes Pesos/GJ 48.2081 6.5617 Bloque III - Más de 6,975 GJ/mes Pesos/GJ 45.9631 6.2561 Otros Cargos por Mercado Unidad Residencial Comercial (1) Gran Comercial - Pequeño Industrial (2) Gran Industrial (3) 0.00 - Infinito 0.00 - 1,507.00 1,507.01 - 41,868.00 41,868.01 - Infinito Conexión estándar (5) Pesos/Acto 3,623.9127 3,623.9127 7,010.3227 234,789.6091 Conexión no Estándar Pesos/metro 1,797.1460 1,797.1460 2,986.5098 3,347.9138 Desconexión y reconexión Pesos/Acto 317.0755 317.0755 631.5746 946.0492 Cheque Devuelto (6) % s/tot.cheque 20% 20% 20% 20% Cargo por cobranza Pesos/acto 170.01 170.01 236.99 337.45 Depósito de Prueba de Medidor Pesos 414.71 414.71 546.09 1,007.17 Acto Administrativo (7) Pesos/acto 170.01 170.01 236.99 337.45 Notas: (1) Para consumos menores a 1,507.00 Gigajoules por año (2) Para consumos mayores de 1,507.00 Gigajoules por año y hasta 41,868.00 Gigajoules por año.(3) Para consumos mayores de 41,868.00 Gigajoules por año.(4) El cargo de "Distribución con comercialización" aplica únicamente a usuarios con un consumo de hasta 5,000.00 Gigajoules por año. (5) Conjunto de tuberías, válvulas, medidores y accesorios apropiados para la conducción y entrega del gas desde las líneas del sistema de distribución hasta las instalaciones. (6) Se cobra sobre el monto del cheque, siendo el mínimo de facturación igual al cargo administrativo. (7) Este incluye todo acto de naturaleza administrativa no definido en los servicios anteriores que requieren de intervención específica a petición del usuario. Ciudad de México, a 19 de febrero de 2026. Comercializadora Metrogas, S.A. de C.V. Representante Legal Juan Camilo Villada Upegui Rúbrica. (R.- 573633) 288 DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026 Diario Oficial de la Federación Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Directorio Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos Claudia Sheinbaum Pardo Secretaria de Gobernación Rosa Icela Rodríguez Velázquez Subsecretario de Gobernación César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera Titular de la Unidad de Gobierno Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara Coordinador del Diario Oficial de la Federación Alejandro López González Cuotas por derecho de publicación: Oficinas ubicadas en: Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México. Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios. Página web: www.dof.gob.mx Esta edición consta de 288 páginas 1/8 de plana.................. $ 2,843.00 4/8 plana ...................... $ 11,372.00 1 plana ......................... $ 22,744.00